{"id":22272,"date":"2024-06-26T17:31:27","date_gmt":"2024-06-26T17:31:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-449-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:27","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:27","slug":"c-449-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-449-15\/","title":{"rendered":"C-449-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-449-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-449\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTAD CONFERIDA AL \u00a0 MINISTERIO DEL AMBIENTE, PARA DEFINIR LAS BASES DE DEPRECIACION DE RECURSOS \u00a0 NATURALES POR CONTAMINACION Y FIJACION DE TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS-Resulta ajustado a la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL \u00a0 RELATIVA IMPLICITA-Jurisprudencia constitucional\/COSA \u00a0 JUZGADA CONSTITUCIONAL EN SENTIDO ESTRICTO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION \u00a0 ECOLOGICA\/CONSTITUCION ECOLOGICA-Dimensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA-Valor intr\u00ednseco e interacci\u00f3n del ser humano con ella \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE SANO-Objetivo de principio dentro de la actual estructura del Estado \u00a0 social de derecho\/MEDIO AMBIENTE SANO-Triple dimensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DE LA NATURALEZA-Perspectivas \u00a0 en que se concreta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL MEDIO \u00a0 AMBIENTE-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATMOSFERA, EL AGUA Y EL \u00a0 SUELO-No constituyen fuentes inagotables ni \u00a0 indestructibles\/ATMOSFERA, EL AGUA Y EL SUELO-Uso adecuado, racional y \u00a0 responsable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL RECURSO \u00a0 HIDRICO-Jurisprudencia constitucional\/SANEAMIENTO \u00a0 AMBIENTAL POR DERRAME DE HIDROCARBUROS-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL SUELO-Jurisprudencia constitucional sobre actividades de exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVELES PERMISIBLES DE \u00a0 CONTAMINACION-Contenido y alcance\/PRINCIPIO DE \u00a0 RACIONALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE-Concepto\/CONCEPTO DE CONTAMINACION \u00a0 AMBIENTAL-No parte de que se lesione o da\u00f1e el medio ambiente, sino que \u00a0 tenga la potencialidad de interferir en los recursos naturales o el bienestar de \u00a0 los seres humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AMBIENTAL-Principios rectores\/PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE-Contenido \u00a0 y alcance en la jurisprudencia constitucional\/DESARROLLO SOSTENIBLE-Concepto\/PRINCIPIO \u00a0 DE QUIEN CONTAMINA PAGA-Contenido y alcance\/PRINCIPIO DE PREVENCION-Concepto\/PRINCIPIO \u00a0 DE PRECAUCION-Contenido y alcance en la jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS RECTORES DE \u00a0 PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Aplicaci\u00f3n de criterio \u00a0 in dubio pro ambiente o indubio pro natura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE \u00a0 SANEAMIENTO AMBIENTAL-Tasas retributivas y \u00a0 compensatorias por contaminaci\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIBUTOS-Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASAS-Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTOS, TASAS Y \u00a0 CONTRIBUCIONES-Diferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASA AMBIENTAL-Naturaleza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASA RETRIBUTIVA \u00a0 AMBIENTAL-Hecho generador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASAS COMPENSATORIAS-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASAS NACIONALES CON DESTINACION ESPECIFICA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA-Jurisprudencia constitucional\/PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA \u00a0 TRIBUTARIA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL TRIBUTO-Caracter\u00edsticas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio \u00a0 de legalidad del tributo presenta las siguientes caracter\u00edsticas: a) es expresi\u00f3n del principio de representaci\u00f3n popular y del principio \u00a0 democr\u00e1tico, derivado de los postulados del Estado liberal; b) materializa el \u00a0 principio de predeterminaci\u00f3n del tributo, seg\u00fan el cual una lex previa y certa \u00a0 debe se\u00f1alar los elementos de la obligaci\u00f3n fiscal; c) brinda seguridad a los \u00a0 ciudadanos respecto a sus obligaciones fiscales; d) responde a la necesidad de \u00a0 promover una pol\u00edtica fiscal coherente, inspirada en el principio de unidad \u00a0 econ\u00f3mica, especialmente cuando existen competencias concurrentes donde confluye \u00a0 la voluntad del Congreso, de las asambleas o de los concejos; e) no se predica \u00a0 solamente de los impuestos, sino que es exigible respecto de cualquier tributo o \u00a0 contribuci\u00f3n (sentido amplio), aunque de la naturaleza del gravamen depende el \u00a0 rigor con el que la ley debe se\u00f1alar sus componentes; f) no s\u00f3lo el legislador \u00a0 sino tambi\u00e9n las asambleas y los concejos est\u00e1n facultados para fijar los \u00a0 elementos constitutivos del tributo; g) la ley, las ordenanzas y los acuerdos, \u00a0 sin resignar sus atribuciones constitucionales, pueden autorizar a las \u00a0 autoridades de los distintos niveles territoriales, dentro de los l\u00edmites \u00a0 establecidos, para fijar las tarifas de las tasas y contribuciones que cobren a \u00a0 los contribuyentes; empero, el sistema y el m\u00e9todo para definir tales costos y \u00a0 beneficios y la forma de hacer su reparto deben ser fijados por la ley, las \u00a0 ordenanzas o los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN \u00a0 MATERIA TRIBUTARIA-Reglas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado una serie de reglas derivadas del \u00a0 principio de legalidad:\u00a0 \u201c(i) Son los \u00f3rganos de elecci\u00f3n popular quienes \u00a0 directamente deben se\u00f1alar los sujetos activo y pasivo, el hecho y la base \u00a0 gravable y la tarifa de las obligaciones tributarias, pues esta exigencia emana \u00a0 de lo prescrito por el art\u00edculo 338 superior; (ii) al establecer los elementos \u00a0 del tributo, es menester que la ley, las ordenanzas o los acuerdos determinen \u00a0 con suficiente claridad y precisi\u00f3n todos y cada uno de los elementos esenciales \u00a0 del mismo; (iii) s\u00f3lo cuando la falta de claridad sea insuperable, se origina la \u00a0 inconstitucionalidad de la norma que determina los elementos de la obligaci\u00f3n \u00a0 tributaria; (iv) el requisito de precisi\u00f3n y claridad las normas que se\u00f1alan los \u00a0 elementos de la obligaci\u00f3n tributaria no se opone al car\u00e1cter general\u00a0 de \u00a0 dichas normas; (v) no se violan los principios de legalidad y certeza del \u00a0 tributo cuando uno de los elementos del mismo no est\u00e1 determinado expresamente \u00a0 en la norma, pero es determinable a partir de ella.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL \u00a0 TRIBUTO-No implica que el legislador deba agotar la \u00a0 regulaci\u00f3n de todas las materias hasta el menor detalle\/POTESTAD \u00a0 REGLAMENTARIA EN MATERIA TRIBUTARIA-Alcance\/TARIFA DE TASAS Y \u00a0 CONTRIBUCIONES-Competencia puede ser atribuida a las autoridades siempre que \u00a0 en la ley, ordenanza o acuerdo respectivo, se fije el sistema y m\u00e9todo para \u00a0 determinarla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TASAS RETRIBUTIVAS Y \u00a0 COMPENSATORIAS EN MATERIA DEL SERVICIO PUBLICO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL-Sistema y m\u00e9todo\/TARIFA DE TASAS AMBIENTALES-Sistema y m\u00e9todo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D-10547. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los incisos 3 y 4, parciales, \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, \u201cpor la cual se crea el Ministerio del \u00a0 Medio Ambiente, se reordena el sector p\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza \u00a0 el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: posibilidad de delegar en una autoridad administrativa la \u00a0 fijaci\u00f3n de la tarifa de las tasas ambientales, siempre que el sistema y el \u00a0 m\u00e9todo sean fijados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actor: \u00c1lvaro Janner G\u00e9lvez C\u00e1ceres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C.,\u00a0 diecis\u00e9is (16) \u00a0 de julio de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio \u00a0 de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y \u00a0 tr\u00e1mites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad el \u00a0 ciudadano \u00c1lvaro Janner G\u00e9lvez C\u00e1ceres solicita a la Corte Constitucional que \u00a0 declare la inexequibilidad parcial de los incisos 3 y 4 del art\u00edculo 42 de la \u00a0 Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 TEXTO DE LA NORMA PARCIALMENTE ACUSADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se resaltan los apartes demandados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLey 99 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 22[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector \u00a0 p\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos \u00a0 naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan \u00a0 otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0 fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de \u00a0 los recursos naturales renovables. Queda as\u00ed subrogado el art\u00edculo 18\u00a0del \u00a0 Decreto n\u00famero 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 definici\u00f3n de los costos y beneficios de que trata el inciso 2o. del art\u00edculo \u00a0 338\u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional, sobre cuya \u00a0 base hayan de calcularse las tasas retributivas y compensatorias a las que se \u00a0 refiere el presente art\u00edculo, creadas de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio \u00a0 Ambiente, Decreto 2811 de 1974, se aplicar\u00e1 el sistema establecido por el \u00a0 conjunto de las siguientes reglas: a) La tasa incluir\u00e1 el valor de depreciaci\u00f3n \u00a0 del recurso afectado; b) El Ministerio del Medio Ambiente teniendo en \u00a0 cuenta los costos sociales y ambientales del da\u00f1o, y los costos de recuperaci\u00f3n \u00a0 del recurso afectado, definir\u00e1 anualmente las bases sobre las cuales se har\u00e1 el \u00a0 c\u00e1lculo de la depreciaci\u00f3n; c) El c\u00e1lculo de la depreciaci\u00f3n incluir\u00e1 la \u00a0 evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os sociales y ambientales causados por la \u00a0 respectiva actividad. Se entiende por da\u00f1os sociales, entre otros, los \u00a0 ocasionados a la salud humana, el paisaje, la tranquilidad p\u00fablica, los bienes \u00a0 p\u00fablicos y privados y dem\u00e1s bienes con valor econ\u00f3mico directamente afectados \u00a0 por la actividad contaminante. Se entiende por da\u00f1o ambiental el que afecte el \u00a0 normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y \u00a0 componentes; d) El c\u00e1lculo de costos as\u00ed obtenido, ser\u00e1 la base para la \u00a0 definici\u00f3n del monto tarifario de las tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el \u00a0 conjunto de reglas establecidas en el sistema de que trata el inciso anterior, \u00a0 el Ministerio del Medio Ambiente aplicar\u00e1 el siguiente m\u00e9todo en la definici\u00f3n \u00a0 de los costos sobre cuya base har\u00e1 la fijaci\u00f3n del monto tarifario de las tasas \u00a0 retributivas y compensatorias: a) A cada uno de los factores que incidan \u00a0 en la determinaci\u00f3n de una tasa, se le definir\u00e1n las variables cuantitativas que \u00a0 permitan la medici\u00f3n del da\u00f1o; b) Cada factor y sus variables deber\u00e1 tener un \u00a0 coeficiente que permita ponderar su peso en el conjunto de los factores y \u00a0 variables considerados; c) Los coeficientes se calcular\u00e1n teniendo en cuenta la \u00a0 diversidad de las regiones, la disponibilidad de los recursos, su capacidad de \u00a0 asimilaci\u00f3n, los agentes contaminantes involucrados, las condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n afectada y el costo de oportunidad del recurso \u00a0 de que se trate; d) Los factores, variables y coeficientes as\u00ed determinados \u00a0 ser\u00e1n integrados en f\u00f3rmulas matem\u00e1ticas que permitan el c\u00e1lculo y determinaci\u00f3n \u00a0 de las tasas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Modificado por el art\u00edculo 211\u00a0de la Ley 1450 de 2011. Las \u00a0 tasas retributivas y compensatorias se aplicar\u00e1n incluso a la contaminaci\u00f3n \u00a0 causada por encima de los l\u00edmites permisibles sin perjuicio de la imposici\u00f3n de \u00a0 las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa \u00a0 no implica bajo ninguna circunstancia la legalizaci\u00f3n del respectivo \u00a0 vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 2\u00ba.\u00a0Adicionado por el art\u00edculo 107 de la Ley 1151 de 2007. \u00a0 Modificado por el art\u00edculo 211\u00a0de la Ley 1450 de 2011. Los recursos provenientes \u00a0 del recaudo de las tasas retributivas se destinar\u00e1n a proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0 descontaminaci\u00f3n y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir \u00a0 los gastos de implementaci\u00f3n y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental \u00a0 competente podr\u00e1 utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3\u00ba.\u00a0 \u00a0Adicionado por el art\u00edculo 107 de la \u00a0 Ley 1151 de 2007. Modificado por el art\u00edculo 211\u00a0de la Ley 1450 de 2011. \u00a0 Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinar\u00e1n \u00a0 a la protecci\u00f3n y renovaci\u00f3n del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta \u00a0 las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o \u00a0 quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0 tasa, la autoridad ambiental podr\u00e1 utilizar hasta el diez por ciento (10%) de \u00a0 los recaudos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el accionante, los segmentos demandados violan el \u00a0 art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n, toda vez que solo la ley, las ordenanzas y los \u00a0 acuerdos pueden establecer las bases gravables y las tarifas de los tributos. En \u00a0 esa medida, estima que no lo pod\u00eda hacer una autoridad administrativa, en este \u00a0 caso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo que al haberse \u00a0 procedido a tal delegaci\u00f3n se desconoci\u00f3 el principio de legalidad tributaria en \u00a0 sentido amplio, esto es, que los tributos deben ser discutidos y aprobados \u00a0 solamente por las corporaciones p\u00fablicas y, por tanto, no fijados \u00a0 arbitrariamente por el Ejecutivo, en este caso, \u00fanicamente por un Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que a pesar de que la norma demandada menciona \u00a0 el art\u00edculo 338 superior, en todo caso lo desconoce por cuanto el Ministerio de \u00a0 Ambiente \u201cno puede definir anualmente las bases sobre las cuales se har\u00e1 el \u00a0 c\u00e1lculo de la depreciaci\u00f3n, ni tampoco puede aplicar ese m\u00e9todo para la \u00a0 definici\u00f3n de los costos sobre cuya base har\u00e1 la fijaci\u00f3n del monto tarifario de \u00a0 las tasas retributivas y compensatorias.\u201d Enfatiza en que no puede haber \u00a0 impuesto sin representaci\u00f3n y, por ende, el establecimiento de la base gravable \u00a0 y las tarifas corresponde solamente al Congreso, las asambleas o los concejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, precisa que la gran reforma que introdujo \u00a0 la Constituci\u00f3n de 1991 consisti\u00f3 en agregar expresamente que los elementos de \u00a0 los tributos, esto es, los sujetos activo y pasivo, hechos generadores, base \u00a0 gravable y tarifas (que resalta el accionante), deben fijarse directamente por \u00a0 la ley y la ordenanza en el caso de los impuestos departamentales o por la ley y \u00a0 los acuerdos en el evento de los impuestos locales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Insta a declarar la cosa \u00a0 juzgada constitucional o en subsidio la exequibilidad, porque en la \u00a0 sentencia C-495 de 1996 la Corte declar\u00f3 constitucional la norma demandada por \u00a0 el mismo cargo de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Encuentra que \u00a0 se ha configurado la cosa juzgada constitucional en virtud de la \u00a0 sentencia C-495 de 1996, la cual realiz\u00f3 un estudio sobre la competencia del \u00a0 Ministerio de Ambiente, quien puede determinar las bases del c\u00e1lculo y el monto \u00a0 tarifario de las tasas retributivas y compensatorias. Tambi\u00e9n estima que la \u00a0 Corte podr\u00eda inhibirse por cuanto la demanda no cumple las exigencias de \u00a0 claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, al no permitir \u00a0 realizar con nitidez el cotejo \u00a0 entre los apartes acusados y la norma constitucional supuestamente infringida, \u00a0 adem\u00e1s de soportarse en consideraciones generales, subjetivas y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Cundinamarca -CAR-. \u00a0 Estima que se ha configurado la cosa juzgada constitucional, \u00a0 porque en la sentencia C-495 de 1996 se declar\u00f3 exequible el art\u00edculo \u00a0 cuestionado bajo el argumento que las autoridades administrativas pueden \u00a0 determinar las bases del c\u00e1lculo y el monto tarifario de las tasas retributivas \u00a0 y compensatorias, a partir de los m\u00e9todos y sistemas que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios. Pide declarar \u00a0 la cosa juzgada constitucional\u00a0 por haberse proferido la sentencia \u00a0 C-495 de 1996 o en su defecto la exequibilidad. Informa que el accionante \u00a0 confunde base gravable con base de c\u00e1lculo, con lo cual no se est\u00e1 defiriendo al \u00a0 Ministerio de Ambiente la definici\u00f3n de la base gravable, sino apenas una \u00a0 operaci\u00f3n subalterna consistente en la recolecci\u00f3n de cifras para a partir de \u00a0 ellas determinar la base sobre la cual se calcular\u00e1 la depreciaci\u00f3n. Respecto \u00a0 del segundo aparte demandado lo mismo acaece, toda vez que la ley se\u00f1ala un \u00a0 m\u00e9todo para la definici\u00f3n de los costos sobre cuya base har\u00e1 la fijaci\u00f3n del \u00a0 monto tarifario de las tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Universidad Nacional de Colombia. Invita a declarar \u00a0 la exequibilidad de la norma parcialmente demandada. Luego de referir a \u00a0 la definici\u00f3n de tasas retributivas y compensatorias, al principio de legalidad \u00a0 tributaria, y mencionar varias decisiones de la Corte[2], \u00a0 encuentra que simplemente se faculta al Ministerio de Ambiente para definir \u00a0 anualmente las bases sobre las cuales se har\u00e1 el c\u00e1lculo de la depreciaci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales afectados o aplicar un determinado m\u00e9todo en la \u00a0 definici\u00f3n de los costos sobre cuya base har\u00e1 la fijaci\u00f3n del monto tarifario de \u00a0 las tasas retributivas y compensatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el art\u00edculo acusado re\u00fane \u00a0 los elementos de predeterminaci\u00f3n del tributo, al establecer el sujeto activo, \u00a0 el sujeto pasivo, el hecho generador, la base gravable, adem\u00e1s de instituir el \u00a0 sistema y el m\u00e9todo para fijar la tarifa. Observa que de persistir alguna \u00a0 incertidumbre jur\u00eddica sobre los apartes impugnados, ser\u00eda necesario dar \u00a0 aplicaci\u00f3n al principio in dubio pro ambiens, con lo cual se asegura los \u00a0 mandatos y principios constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Universidad Santo Tom\u00e1s. Propugna por la cosa juzgada constitucional, ya que en \u00a0 la sentencia C-495 de 1996 la Corte declar\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 demandado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Universidad Externado. Pide la exequibilidad de los apartes demandados al estimar que \u00a0 resultan acordes con el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n. Se\u00f1ala que en el caso \u00a0 de las tasas tal precepto expresa claramente que las leyes, las ordenanzas y los \u00a0 acuerdos podr\u00e1n facultar a las autoridades administrativas para fijar las \u00a0 tarifas y, por ende, la base sobre las cuales se har\u00e1 el c\u00e1lculo de la \u00a0 depreciaci\u00f3n con la cual se fija el monto tarifario para el cobro de las tasas \u00a0 retributivas y compensatorias. Expone que se est\u00e1 ante una norma legal que \u00a0 contempla una tasa, estableciendo el elemento cuantitativo del tributo, esto es, \u00a0 el m\u00e9todo y sistema, dejando al final que la tarifa ser\u00e1 consecuencia del \u00a0 desarrollo de estos dos factores, como se abord\u00f3 en la sentencia C-495 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible[3]. Solicita declarar la cosa juzgada constitucional por cuanto \u00a0 en la sentencia C-495 de 1996 la Corte declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 42 y su \u00a0 par\u00e1grafo de la Ley 99 de 1993. No obstante, precisa que las tasas retributivas \u00a0 y compensatorias son instrumentos de gesti\u00f3n ambiental que generan en las \u00a0 personas cambios de conductas bajo el principio de racionalidad econ\u00f3mica. \u00a0 Adem\u00e1s, responden al deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del \u00a0 ambiente y conservar el patrimonio natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asociaci\u00f3n de Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales ASOCARS[4]. Propugna por la exequibilidad de \u00a0 la disposici\u00f3n acusada. Indica que el Ministerio de Ambiente, como autoridad \u00a0 administrativa, no est\u00e1 creando los procedimientos ni el c\u00e1lculo de las tasas \u00a0 retributivas ni compensatorias, sino que hace uso de las competencias \u00a0 compartidas, en las que el \u00f3rgano legislativo se\u00f1ala los elementos estructurales \u00a0 del m\u00e9todo y del sistema tarifario y el Ministerio articula los criterios \u00a0 previamente establecidos en la ley, para efectos de fijar el valor a cobrar \u00a0 seg\u00fan los factores y las variables de cada caso, teniendo en cuenta la \u00a0 cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o social y ambiental, por lo que no encuentra desconocido \u00a0 el principio de legalidad del tributo. Hacer notar que la Corte se pronunci\u00f3 \u00a0 sobre la norma demandada en la sentencia C-495 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Instituto Colombiano de Derecho Tributario[5]. Estima \u00a0 inexequibles \u00a0los incisos demandados en la medida que las tasas retributivas y \u00a0 compensatorias son impuestos, por lo que no es posible delegar en la autoridad \u00a0 administrativa la determinaci\u00f3n de ninguno de los elementos de la obligaci\u00f3n \u00a0 tributaria. Determina que la tasa debe entenderse como una prestaci\u00f3n tributaria \u00a0 exigida a determinados sujetos para financiar una actividad que los afecta de \u00a0 manera particular y que est\u00e1 referida a ellos de manera directa. Por tanto, \u00a0 considera que las tasas retributivas y compensatorias no cumplen tales \u00a0 condiciones, puesto que no es claro el despliegue de una actividad realizada por \u00a0 parte de la entidad p\u00fablica receptora del ingreso. De hecho, agrega, la \u00a0 configuraci\u00f3n del supuesto implica el deterioro del medio ambiente, la \u00a0 contaminaci\u00f3n del suelo, la atm\u00f3sfera o el agua, es decir, el uso de bienes \u00a0 p\u00fablicos y privados de manera inadecuada por unos sujetos. As\u00ed, los \u00a0 contribuyentes pagan por realizar una actividad pero dicho pago en realidad no \u00a0 se presenta para el financiamiento de una actividad que los afecte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONCEPTO DE LA \u00a0 PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico solicita que \u00a0 se declaren exequibles las expresiones demandadas. Empieza por se\u00f1alar \u00a0 que aunque pudiera pensarse que sobre la norma acusada oper\u00f3 la cosa juzgada \u00a0 constitucional (sentencia C-495 de 1996), ello no necesariamente es as\u00ed, porque: \u00a0 i) el cargo examinado en dicha decisi\u00f3n \u201cen ning\u00fan momento hizo alusi\u00f3n \u00a0 alguna al papel de las autoridades administrativas en la fijaci\u00f3n de las tasas \u00a0 retributivas y compensatorias\u201d[6]; \u00a0 y ii) la disposici\u00f3n cuestionada \u201cen todo caso fue objeto de modificaci\u00f3n \u00a0 mediante el art\u00edculo 211 de la Ley 1450 de 2011\u201d, estableciendo que las \u00a0 tasas indicadas en ning\u00fan momento implican la legalizaci\u00f3n de los vertimientos \u00a0 contaminantes, as\u00ed como la destinaci\u00f3n de los recursos recaudados para \u00a0 diferenciarlos por las finalidades de cada una de las tasas. Afirma que ha \u00a0 habido un cambio de contexto legal que influye en el contenido del art\u00edculo \u00a0 demandado, el cual fue examinado constitucionalmente de manera previa a las \u00a0 modificaciones legales resaltadas. As\u00ed colige que se est\u00e1 ante una cosa juzgada \u00a0 constitucional aparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrando al an\u00e1lisis de fondo, \u00a0 explica que por razones de t\u00e9cnica y econom\u00eda legislativa que redunden a favor \u00a0 del principio de eficiencia tributaria, el Congreso debe realizar dise\u00f1os \u00a0 flexibles para hacer operantes las definiciones de las obligaciones tributarias \u00a0 a pagar por parte de los sujetos pasivos de tasas y contribuciones. De lo \u00a0 contrario, desprende, se llegar\u00eda \u201ca la inadmisible e inoperante situaci\u00f3n en \u00a0 la cual cada vez que hubiere un cambio concreto en el hecho generador, en la \u00a0 base gravable o en la tarifa, que incidiera en el cobro de la tasa o de la \u00a0 valorizaci\u00f3n, habr\u00eda que tramitar una nueva ley, con las inevitables \u00a0 implicaciones en materia de dilaci\u00f3n procesal que ello supondr\u00eda, as\u00ed como de \u00a0 todas las vicisitudes pol\u00edticas que son propias para este tipo de asuntos \u00a0 contributivos, lo que generar\u00eda una mayor incertidumbre que, en \u00faltimas, \u00a0 redundar\u00eda en un menor recaudo tributario\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda evidencia que en \u00a0 la misma norma demandada el legislador \u201cestableci\u00f3 directamente la base \u00a0 gravable de las tasas retributivas y compensatorias por contaminaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, pero a manera de par\u00e1metros que el Ministerio de Ambiente debe \u00a0 considerar anualmente al concretarlos para cada periodo fiscal, y en forma \u00a0 individual, esto es, de acuerdo con los ecosistemas espec\u00edficos que se hayan \u00a0 afectado en cada una de las regiones de Colombia[7], \u00a0 donde los factores de contaminaci\u00f3n son muy diferentes y tienen diversos \u00a0 impactos\u201d. Del mismo modo, encuentra innegable que una vez \u00a0 determinado el costo de la depreciaci\u00f3n de los recursos naturales por \u00a0 contaminaci\u00f3n, \u00e9ste se distribuye entre todos los sujetos pasivos, para lo cual \u00a0 el Ministerio de Ambiente \u201cdebe fijar los montos tarifarios de las tasas \u00a0 retributivas y compensatorias por contaminaci\u00f3n\u201d, de conformidad con el \u00a0 m\u00e9todo que el mismo legislador dispuso para tal fin, que se debe racionalizar \u00a0 mediante f\u00f3rmulas matem\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior le permite a dicha \u00a0 Jefatura sostener que \u201ctanto las bases gravables como los m\u00e9todos tarifarios \u00a0 correspondientes a las tasas retributivas y compensatorias por contaminaci\u00f3n s\u00ed \u00a0 fueron fijadas directamente por el legislador, pero con la finalidad de que \u00a0 fuera el Ministerio del Medio Ambiente quien las aplicara anualmente y en cada \u00a0 caso concreto de acuerdo con la delimitaci\u00f3n de cada uno de los ecosistemas que \u00a0 se encuentren dentro de la jurisdicci\u00f3n de la correspondiente Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional\u201d. Precisa que el legislador estableci\u00f3 directamente \u00a0 la base gravable y el m\u00e9todo para la fijaci\u00f3n de la tarifa de la tasa, toda vez \u00a0 que en cuanto a la primera se\u00f1al\u00f3 que lo constitu\u00eda \u201cel costo de la \u00a0 depreciaci\u00f3n de los recursos naturales por contaminaci\u00f3n\u201d, mientras que en \u00a0 relaci\u00f3n con el segundo defini\u00f3 que la totalidad del costo de depreciaci\u00f3n de \u00a0 los recursos naturales \u201cdebe ser cubierto por la totalidad de los sujetos \u00a0 pasivos responsables del da\u00f1o causado por la contaminaci\u00f3n que generan con sus \u00a0 actividades, a prorrata del impacto de su actividad contaminante en la totalidad \u00a0 del costo del da\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa que no se presenta ninguna \u00a0 violaci\u00f3n del principio de legalidad tributaria en lo concerniente a la fijaci\u00f3n \u00a0 de los elementos de la tributaci\u00f3n, especialmente la base gravable y la tarifa. \u00a0 Determina que tales elementos fueron establecidos mediante par\u00e1metros para que \u00a0 el Ministerio de Ambiente los aplicara anualmente, no en una forma directa y \u00a0 general, lo cual resulta ajustado al principio de eficiencia tributaria, \u00a0 atendiendo la naturaleza del hecho generador del tributo y de los sujetos \u00a0 pasivos de la obligaci\u00f3n, el que var\u00edan en el transcurso del tiempo y por raz\u00f3n \u00a0 de la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de los ecosistemas, las actividades que contaminan el \u00a0 medio ambiente y los tipos de contaminaci\u00f3n de los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que repercutir\u00eda \u00a0 desfavorablemente en el principio de eficiencia tributaria y de la econom\u00eda \u00a0 procesal legislativa, que el Congreso tuviera que estar tramitando\u00a0 \u00a0 continuamente leyes para fijar los tributos por razones de contaminaci\u00f3n \u00a0 ambiental. En sentido similar, \u201cresultar\u00eda contrario a los principios \u00a0 tributarios de justicia y equidad que se hiciera una regulaci\u00f3n est\u00e1ndar r\u00edgida \u00a0 y directa de tal tributaci\u00f3n, toda vez que las circunstancias que determinan el \u00a0 hecho generador del tributo cambian constantemente, con lo que eso implica en \u00a0 materia de responsabilidad tributaria ante casos en los cuales, por la rigidez \u00a0 normativa supuesta aludida, unos sujetos pasivos podr\u00edan resultar gravados por \u00a0 encima de lo que les corresponde y otros por debajo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico concluye que \u00a0 para eventos de competencias compartidas en materia tributaria, las autoridades \u00a0 administrativas deben circunscribir la determinaci\u00f3n concreta \u00fanicamente a lo \u00a0 fijado por el \u00f3rgano pol\u00edtico de representaci\u00f3n popular, cuyo control judicial \u00a0 del ejercicio de competencias administrativas corresponde a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativa. De esta manera, encuentra ajustado al orden superior \u00a0 la definici\u00f3n que anualmente hace el Ministerio de Ambiente de las bases del \u00a0 c\u00e1lculo de los costos de depreciaci\u00f3n de los recursos naturales por \u00a0 contaminaci\u00f3n y la correspondiente fijaci\u00f3n del monto tarifario de las tasas \u00a0 retributivas y compensatorias. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para conocer del \u00a0 presente asunto, por cuanto la norma parcialmente acusada hace parte de una Ley \u00a0 de la Rep\u00fablica -art\u00edculo 241.4 superior-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aptitud sustantiva \u00a0 de la demanda e inexistencia de cosa juzgada constitucional y a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 Aptitud \u00a0 sustantiva de la demanda. El Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n solicita de manera subsidiaria que la Corte se inhiba de \u00a0 pronunciarse, porque la demanda no expone con nitidez el cotejo \u00a0 entre los apartes acusados y la norma constitucional infringida, adem\u00e1s de \u00a0 soportarse en consideraciones generales, subjetivas y legales. Al respecto, la \u00a0 Corte encuentra que no le asiste la raz\u00f3n al interviniente, porque la demanda \u00a0 presentada satisface los requerimientos m\u00ednimos para un pronunciamiento de \u00a0 fondo. Por la naturaleza p\u00fablica e informal que caracteriza este tipo de \u00a0 demandas, no se requiere de extensas ni rigurosas justificaciones para habilitar \u00a0 el examen de constitucionalidad, siempre que sea posible avizorar la exposici\u00f3n \u00a0 adecuada del concepto de la violaci\u00f3n, esto es, la existencia de argumentos que \u00a0 muestren la oposici\u00f3n objetiva y verificable entre los apartes demandados y la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, as\u00ed no se participe del razonamiento expuesto por el accionante \u00a0 o se termine declarando la exequibilidad[8].\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El actor pretende la inexequibilidad de algunas \u00a0 expresiones del art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, por vulnerar espec\u00edficamente \u00a0 el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n. Las razones de inconstitucionalidad est\u00e1n \u00a0 dadas en que no puede una autoridad administrativa, como lo es el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, entrar a definir anualmente las bases sobre \u00a0 las cuales se har\u00e1 el c\u00e1lculo de la depreciaci\u00f3n (inciso 3), ni aplicar el \u00a0 m\u00e9todo indicado en la definici\u00f3n de los costos sobre cuya base har\u00e1 la fijaci\u00f3n \u00a0 del monto tarifario (inciso 4) de las tasas retributivas y compensatorias por \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental. Ello le lleva a deducir que con la delegaci\u00f3n \u00a0 administrativa se desconoci\u00f3 el principio de legalidad tributaria (art. 338 \u00a0 superior), seg\u00fan el cual solamente corresponde a la ley, las ordenanzas y los \u00a0 acuerdos establecer, entre otras, las bases gravables y las tarifas de los \u00a0 tributos, lo que no se observa se presenta en este caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto permite a la Corte colegir la existencia de \u00a0 una exposici\u00f3n adecuada del concepto de la violaci\u00f3n, porque la acusaci\u00f3n se \u00a0 ampara en razones claras al permitir comprender con facilidad la \u00a0 motivaci\u00f3n de la demanda y lo pretendido; ciertas al atacar el contenido \u00a0 por lo menos gramatical de la norma parcialmente acusada, bajo una \u00a0 interpretaci\u00f3n que se encuentra razonable; iii) espec\u00edficas al mostrar \u00a0 con precisi\u00f3n la manera como se confrontan los apartes legales impugnados con la \u00a0 disposici\u00f3n constitucional considerada infringida; iv) pertinentes \u00a0porque los argumentos expuestos son de naturaleza constitucional y comprometen \u00a0 las disposiciones en conflicto; y v) suficientes al generar una duda \u00a0 m\u00ednima en torno a la exequibilidad de lo cuestionado. De tal manera, entiende la \u00a0 Corte que el cargo de inconstitucionalidad plantea efectivamente un problema \u00a0 jur\u00eddico de relevancia constitucional, por lo que no se acceder\u00e1 a la solicitud \u00a0 de inhibici\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 Inexistencia de la cosa juzgada \u00a0 constitucional. La mayor\u00eda de las intervenciones sostienen que se ha \u00a0 configurado la cosa juzgada constitucional[9], \u00a0 al haberse proferido la sentencia C-495 de 1996. No obstante, la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n se opone a tal declaratoria, esencialmente por dos \u00a0 aspectos: uno, por cuanto en esa decisi\u00f3n no se hizo referencia alguna al papel \u00a0 de las autoridades administrativas en la fijaci\u00f3n de las tasas retributivas y \u00a0 compensatorias por contaminaci\u00f3n ambiental y, otro, porque la norma acusada fue \u00a0 modificada actualmente por el art\u00edculo 11 de la Ley 1450 de 2011, existiendo un \u00a0 cambio de contexto legal que permite deducir que se est\u00e1 ante una cosa juzgada \u00a0 aparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizada por la Corte la argumentaci\u00f3n expuesta y m\u00e1s \u00a0 concretamente la sentencia C-495 de 1996, encuentra que partiendo del problema \u00a0 jur\u00eddico determinado en dicha decisi\u00f3n y el contexto normativo actual y \u00a0 jurisprudencial en el cual se inserta la norma demandada, no se configura la \u00a0 cosa juzgada constitucional, aunque sus motivaciones en parte resulten v\u00e1lidas \u00a0 para resolver el presente asunto. En esa oportunidad se demandaron los art\u00edculos \u00a0 42 y su par\u00e1grafo, 43 y su par\u00e1grafo[10], \u00a0 y 46.4[11]\u00a0 \u00a0 de la Ley 99 de 1993, como el art\u00edculo 18[12] \u00a0del Decreto ley 2811 de 1974, por considerar quebrantados los art\u00edculos 150.11, \u00a0 154, 338, 359 y 367 de la Carta Pol\u00edtica. En lo correspondiente al art\u00edculo 42 y \u00a0 su \u00fanico par\u00e1grafo (para ese entonces), se expuso como problema jur\u00eddico, en \u00a0 orden a los planteamientos de la demanda[13], \u00a0 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. LA MATERIA DE LA DEMANDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0 En primer lugar, considera que las normas \u00a0 cuestionadas, arts. 42, [\u2026] de la Ley 99 de 1993, desatienden la capacidad \u00a0 contributiva y las necesidades de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 As\u00ed mismo, se\u00f1ala que los art\u00edculos atr\u00e1s referidos \u00a0 no garantizan la certeza que debe gobernar a los tributos, como quiera que estas \u00a0 normas no han determinado claramente los sujetos activos y pasivos. Lo propio \u00a0 predica en relaci\u00f3n con la base gravable y la tarifa de las tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 La tasa retributiva no est\u00e1 destinada a pagar los \u00a0 costos de un servicio prestado sino a pagar las consecuencias nocivas de las \u00a0 actividades que all\u00ed se se\u00f1alan. La tasa estar\u00eda retribuyendo un da\u00f1o cuyo \u00a0 car\u00e1cter indemnizatorio no es claro. Esto porque quien se encuentra obligado a \u00a0 pagarla est\u00e1 dentro de los l\u00edmites legales para ello. El da\u00f1o genera una \u00a0 indemnizaci\u00f3n al paso que este caso se est\u00e1 exigiendo el pago de una tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con la tasa compensatoria considera que \u00a0 se presenta el mismo quebranto de la retributiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arguye, finalmente, el quebranto del principio constitucional, \u00a0 seg\u00fan el cual no habr\u00e1 rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se refiri\u00f3 al sistema ambiental en la \u00a0 Carta Pol\u00edtica de 1991, al supuesto vicio de forma en la presentaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de ley y a la naturaleza de las tasas ambientales. Examin\u00f3 la Corte los \u00a0 cargos presentados contra la norma que se impugna, particularmente en relaci\u00f3n \u00a0 con el inciso primero del art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n[14]. \u00a0 De esta manera, la Corte resolvi\u00f3: \u201cPrimero. \u00a0 Declarar exequibles el art\u00edculo 42\u00a0 y su par\u00e1grafo, el art\u00edculo 43 y su \u00a0 par\u00e1grafo,\u00a0 y el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 46, todos de la Ley 99 de 1993. \u00a0 Segundo. Inhibirse para fallar sobre el art\u00edculo 18 del Decreto Ley 2811 de \u00a0 1974\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del recuento decisorio es posible sostener que el \u00a0 asunto a resolver consisti\u00f3 en examinar si varias disposiciones de la Ley 99 de \u00a0 1993, entre ellas, el art\u00edculo 42 y su par\u00e1grafo, vulneraban distintas normas \u00a0 del Estatuto Fundamental, como el art\u00edculo 338, bajo el argumento principal en \u00a0 que la tasa retributiva que se establec\u00eda no estaba dirigida a pagar un servicio \u00a0 prestado, sino a costear los efectos nocivos de las actividades identificadas \u00a0 contra el medio ambiente, instituyendo una carga desproporcionada sobre los \u00a0 usuarios del servicio, que no resultaba clara en la identificaci\u00f3n de los \u00a0 elementos del tributo y pareciera estar contemplando m\u00e1s una indemnizaci\u00f3n que \u00a0 una tasa. Tambi\u00e9n se argumentaba que mientras la tasa retributiva del inciso \u00a0 primero se tornaba obligatoria (se sujetar\u00e1 al pago), la compensatoria del \u00a0 inciso segundo se dejaba librada a la potestad de la autoridad administrativa \u00a0 (podr\u00e1n fijarse). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro, entonces, que en la citada sentencia no se \u00a0 examin\u00f3 como interrogante a resolver la posibilidad de delegar en una \u00a0 autoridad administrativa, como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, la definici\u00f3n anual de las bases sobre las cuales se har\u00e1 el c\u00e1lculo \u00a0 de la depreciaci\u00f3n de los recursos naturales (inciso 3) y aplicar el m\u00e9todo \u00a0 indicado en la definici\u00f3n de los costos sobre cuya base har\u00e1 la fijaci\u00f3n del \u00a0 monto tarifario (inciso 4) de las tasas retributivas y compensatorias por \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental, que es concretamente el asunto que hoy se pone en \u00a0 consideraci\u00f3n de la Corte, y que se encauza principalmente en el inciso 2 del \u00a0 art\u00edculo 338 del Texto Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida que estaba comprometido el principio de \u00a0 legalidad tributaria, era de suponer que en dicha decisi\u00f3n al entrar a resolver \u00a0 el problema jur\u00eddico examinara especialmente a la luz del inciso 1 del art\u00edculo \u00a0 338 superior, la fijaci\u00f3n directa por la ley de los elementos del tributo como \u00a0 son los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las \u00a0 tarifas de los impuestos. De ah\u00ed que le asista la raz\u00f3n al Procurador General \u00a0 cuando sostiene que no se ha configurado la cosa juzgada constitucional, toda \u00a0 vez que en ning\u00fan momento la sentencia C-495 de 1996 hizo alusi\u00f3n al papel de \u00a0 las autoridades administrativas en la fijaci\u00f3n de las tasas retributivas y \u00a0 compensatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es posible significar por la Corte que no se \u00a0 cumple uno de los presupuestos para que se configure la cosa juzgada \u00a0 constitucional, al no presentarse una identidad de cargos tanto desde el punto \u00a0 de vista del hilo argumentativo que sigue el concepto de la violaci\u00f3n, como del \u00a0 contenido normativo integral de la norma constitucional que compromete la \u00a0 presente demanda[15]. \u00a0 De esta manera, se est\u00e1 ante la denominada cosa juzgada relativa, toda \u00a0 vez que la Corte en dicha oportunidad (C-495\/96) limit\u00f3 en la parte motiva el \u00a0 examen de constitucionalidad a los cargos examinados (un solo aspecto de \u00a0 constitucionalidad), por lo que pueden promoverse nuevas demandas siempre que \u00a0 versen sobre problemas jur\u00eddicos distintos[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo aqu\u00ed manifestado, resulta ineludible \u00a0 examinar la disposici\u00f3n demandada porque se han presentado cambios normativos \u00a0 que repercuten necesariamente en el entendimiento integral de las expresiones \u00a0 que se demandan, como la modificaci\u00f3n introducida sobre el \u00fanico par\u00e1grafo por \u00a0 el art\u00edculo 211 de la Ley 1450 de 2011[17] \u00a0y la adici\u00f3n de los par\u00e1grafos 2\u00ba y 3\u00ba por el art\u00edculo 107 de la Ley 1151 de \u00a0 2007[18], \u00a0 modificados por el art\u00edculo 211 de la Ley 1450 de 2011. Finalmente, tales \u00a0 modificaciones y adiciones mantienen su vigencia con el Plan Nacional de \u00a0 Desarrollo 2014-2018, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 267[19] \u00a0de la Ley 1753 de 2015, como lo recoge en t\u00e9rminos similares el Procurador \u00a0 General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el alcance normativo de la disposici\u00f3n ahora \u00a0 acusada es similar al de la estudiada en la sentencia C-495 de 1996, no \u00a0 necesariamente es por ello id\u00e9ntica dada las modificaciones y adiciones \u00a0 introducidas por la ley que repercuten en la comprensi\u00f3n integral de los incisos \u00a0 demandados[20]. \u00a0 Adem\u00e1s, es indispensable que la Corte examine la norma parcialmente demandada a \u00a0 la luz de la jurisprudencia constitucional vigente, sobre el alcance en el mundo \u00a0 contempor\u00e1neo de caros principios del derecho ambiental, que inciden sobre el \u00a0 contenido normativo demandado, como el desarrollo sostenible, quien contamina \u00a0 paga, la prevenci\u00f3n y la precauci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el hecho de que la sentencia C-495 de 1996 \u00a0 hubiere declarado exequible la norma demandada sin haberse circunscrito \u00a0 expresamente a los aspectos espec\u00edficos que fueron examinados, no implica que se \u00a0 est\u00e9 ante una cosa juzgada absoluta, sino que se ha configurado la denominada \u00a0 cosa juzgada relativa impl\u00edcita, que habilita el control de constitucionalidad \u00a0 al constatarse que el examen efectuado en su momento se limit\u00f3 a evaluar cargos \u00a0 de inconstitucionalidad diferentes a los hoy formulados[21]. \u00a0 Adem\u00e1s, la jurisprudencia constitucional ha habilitado el examen constitucional \u00a0 de una misma norma legal respecto de igual principio constitucional, siempre que \u00a0 se est\u00e9 ante cargos diferentes y no haya agotado en su totalidad el alcance del \u00a0 principio superior[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso similar ocurri\u00f3 respecto del art\u00edculo 43 y su \u00a0 par\u00e1grafo (tasas por utilizaci\u00f3n de aguas), que hab\u00eda sido declarado exequible \u00a0 en la misma sentencia C-495 de 1996. Ante una nueva demanda presentada[23] \u00a0la Corte infiri\u00f3 que no se configuraba la cosa juzgada constitucional, toda vez \u00a0 que existen eventos en los que en apariencia una controversia constitucional es \u00a0 similar a otra ya analizada, pero que examinada m\u00e1s a fondo contiene diferencias \u00a0 que hacen imposible hablar de la presencia de la cosa juzgada constitucional en \u00a0 sentido estricto, trayendo como ejemplos los casos que la doctrina ha \u00a0 clasificado como cosa juzgada relativa y cosa juzgada aparente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso refiri\u00f3 que existen eventos en los que aunque \u00a0 un Tribunal se enfrenta a demandas contra una disposici\u00f3n estudiada previamente \u00a0 por cargos id\u00e9nticos, no se configura la cosa juzgada en estricto sentido, \u00a0 porque un cambio en el contexto de aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n impide hablar de \u00a0 identidad de contenidos normativos[24]. \u00a0 En este caso concluy\u00f3 que la Corte no hab\u00eda analizado los cargos que ahora \u00a0 formula el accionante, por lo que se pronunci\u00f3 de fondo en la sentencia C-220 de \u00a0 2011, declarando exequible la disposici\u00f3n \u00fanicamente por los cargos examinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el cargo de inconstitucionalidad que expone \u00a0 ahora el accionante y que debe dilucidar esta Corporaci\u00f3n, no parte de \u00a0 cuestionar la naturaleza del gravamen establecido (tasas ambientales) y si bien \u00a0 en t\u00e9rminos generales puede inscribirse dentro del alcance del principio de \u00a0 legalidad en materia tributaria, se presenta desde una perspectiva jur\u00eddica \u00a0 diferente, toda vez que en esta oportunidad busca dilucidarse a la luz de la \u00a0 Constituci\u00f3n si puede delegarse en una autoridad administrativa la fijaci\u00f3n de \u00a0 la tarifa de las tasas contributivas y compensatorias, evento en el cual debe \u00a0 proceder a examinar si fueron establecidos en la ley el sistema y el \u00a0 m\u00e9todo \u00a0para definir los costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto. De igual \u00a0 modo, se debe proceder a examinar si cuando la norma acusada entrega al \u00a0 Ministerio de Ambiente la definici\u00f3n anual de las \u201cbases\u201d sobre las cuales se \u00a0 har\u00e1 el c\u00e1lculo de la depreciaci\u00f3n (inciso3), y procede a aplicar el m\u00e9todo \u00a0 establecido en la definici\u00f3n de los costos sobre cuya \u201cbase\u201d har\u00e1 la fijaci\u00f3n \u00a0 del monto tarifario, termin\u00f3 por entregar en una autoridad administrativa el \u00a0 establecimiento de la base gravable cuando ello es una competencia exclusiva del \u00a0 legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En orden a lo manifestado, la Corte debe responder el \u00a0 siguiente interrogante: \u00bfSi el art\u00edculo 42, parcial, de la Ley 99 de 1993, al \u00a0 haber delegado en una autoridad administrativa, como lo es el Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, la definici\u00f3n anual de las bases sobre las \u00a0 cuales se har\u00e1 el c\u00e1lculo de la depreciaci\u00f3n de los recursos naturales (inciso \u00a0 3) y el poder aplicar el m\u00e9todo (previsto en el inciso 4) para la definici\u00f3n de \u00a0 los costos sobre cuya base har\u00e1 la fijaci\u00f3n del monto tarifario de las tasas \u00a0 retributivas y compensatorias por contaminaci\u00f3n ambiental, vulner\u00f3 el principio \u00a0 de legalidad tributaria previsto en el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n, por \u00a0 cuanto solamente corresponde a la ley determinar las bases gravables y la \u00a0 tarifas de los tributos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se ha expuesto, los intervinientes[25] \u00a0propenden por la exequibilidad de la disposici\u00f3n parcialmente acusada, al igual \u00a0 que el Procurador General de la Naci\u00f3n. Para resolver el problema jur\u00eddico \u00a0 planteado, la Corte habr\u00e1 de referir: i) a la Constituci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica, particularmente al valor intr\u00ednseco de la naturaleza y la interacci\u00f3n \u00a0 del humano con ella; ii) a que la atm\u00f3sfera, el agua y el suelo no son fuentes inagotables ni \u00a0 indestructibles, concretamente al uso, contaminaci\u00f3n y da\u00f1o ambiental; iii) a \u00a0 los principios rectores del derecho ambiental; iv) al servicio p\u00fablico de \u00a0 saneamiento ambiental, en lo concerniente a las tasas retributivas y \u00a0 compensatorias; v) a los principios de legalidad y certeza tributaria, y a la \u00a0 delegaci\u00f3n excepcional en autoridad administrativa de la fijaci\u00f3n de la tarifa \u00a0 de las tasas; con base en ello, entrar vi) a resolver el asunto \u00a0 sub-judice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La metodolog\u00eda anotada encuentra \u00a0 justificaci\u00f3n en orden a que la norma examinada al implicar el cobro de tasas \u00a0 retributivas y compensatorias, esto es, costos econ\u00f3micos para quienes causen \u00a0 efectos nocivos sobre los sistemas ambientales, compromete claros principios \u00a0 rectores del derecho ambiental como \u201cquien contamina paga\u201d[26] y el \u00a0 \u201cdesarrollo sostenible\u201d[27], \u00a0 que en el mundo contempor\u00e1neo atendiendo el da\u00f1o ambiental que se ha generado, \u00a0 hacen exigible actualizar la conceptualizaci\u00f3n de los mismos, que adem\u00e1s debe \u00a0 inscribirse por su conexidad estrecha dentro de los principios de \u201cprevenci\u00f3n\u201d y \u00a0 \u201cprecauci\u00f3n\u201d ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0 El reconocimiento de \u00a0 la importancia de la \u201cmadre tierra\u201d y sus componentes ha sido un proceso lento y \u00a0 dif\u00edcil hist\u00f3ricamente, careciendo de desarrollos significativos que les \u00a0 registren su valor por s\u00ed mismos. A trav\u00e9s de los tiempos se han concebido \u00a0 principalmente como cosas al servicio del ser humano, quien puede disponer \u00a0 libremente de ellos y encontrar justificado su abuso[28]. \u00a0Colombia ha sido reconocida por la comunidad \u00a0 internacional como un pa\u00eds \u201cmegabiodiverso\u201d, al constituir fuente de \u00a0 riquezas naturales invaluables sin par en el planeta, que amerita una protecci\u00f3n \u00a0 especial bajo una corresponsabilidad universal[29]. La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha insistido en que la Carta de 1991 instituy\u00f3 nuevos par\u00e1metros en la relaci\u00f3n persona y \u00a0 naturaleza, al conceder una importancia cardinal al medio ambiente sano en orden \u00a0 a su conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, lo cual ha llevado a \u00a0 catalogarla como una \u201cConstituci\u00f3n ecol\u00f3gica o verde\u201d[30]. As\u00ed lo demuestran las \u00a0 numerosas disposiciones constitucionales (33), que han llevado a reconocerle un \u00a0\u201cinter\u00e9s superior\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha explicado la Corte que la defensa del \u00a0 medio ambiente sano constituye un objetivo de principio dentro de la actual \u00a0 estructura del Estado social de derecho[31]. \u00a0 Bien jur\u00eddico constitucional que presenta una triple dimensi\u00f3n, toda vez que: es \u00a0 un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico correspondiendo al Estado \u00a0 proteger las riquezas naturales de la Naci\u00f3n; es un derecho constitucional \u00a0 (fundamental y colectivo) exigible por todas las personas a trav\u00e9s de diversas \u00a0 v\u00edas judiciales; y es una obligaci\u00f3n en cabeza de las autoridades, la \u00a0 sociedad y los particulares, al implicar deberes calificados de protecci\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n contempla el \u201csaneamiento ambiental\u201d como \u00a0 servicio p\u00fablico y prop\u00f3sito fundamental de la actividad estatal (arts. 49 y 366 \u00a0 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-123 \u00a0 de 2014[32] \u00a0la Corte refiri\u00f3 a los deberes que surgen para el \u00a0 Estado, a partir de la consagraci\u00f3n del medio ambiente como principio y como \u00a0 derecho: \u201cMientras por una parte se reconoce el \u00a0 medio ambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas \u00a0 -quienes a su vez est\u00e1n legitimadas para participar en las decisiones que puedan \u00a0 afectarlo y deben colaborar en su conservaci\u00f3n-, por la otra se le impone al \u00a0 Estado los deberes correlativos de: 1) proteger su diversidad e integridad, 2) \u00a0 salvaguardar las riquezas naturales de la Naci\u00f3n, 3) conservar las \u00e1reas de \u00a0 especial importancia ecol\u00f3gica, 4) fomentar la educaci\u00f3n ambiental, 5) \u00a0 planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para as\u00ed \u00a0 garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n, 6) prevenir y controlar los \u00a0 factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la \u00a0 reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en \u00a0 la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados en las zonas de frontera[33].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0 La legislaci\u00f3n expedida \u00a0 y la jurisprudencia constitucional vertida sobre la defensa al medio natural y \u00a0 el entorno ecol\u00f3gico han partido de un desarrollo hist\u00f3rico y l\u00edneas de \u00a0 pensamiento que han desembocado en la existencia de diversos enfoques jur\u00eddicos \u00a0 que vienen a concretarse en visiones: i) antropoc\u00e9ntricas[34], \u00a0 ii) bioc\u00e9ntricas[35] \u00a0y iii) ecoc\u00e9ntricas[36], \u00a0 entre otras. Una perspectiva antropoc\u00e9ntrica la constituye la Declaraci\u00f3n \u00a0 de Estocolmo para la Preservaci\u00f3n y Mejoramiento del Medio Humano, 1972, al \u00a0 proclamar que \u201cel hombre es a la vez obra y art\u00edfice del medio que lo rodea\u201d \u00a0(considerando 1) y \u201cde cuanto existe en el mundo, los \u00a0 seres humanos son lo m\u00e1s valioso. Ellos son quienes promueven el progreso \u00a0 social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la tecnolog\u00eda, y, con su \u00a0 duro trabajo, transforman continuamente el medio humano\u201d (considerando 5). \u00a0 Un enfoque ecoc\u00e9ntrico lo constituye la Carta Mundial de la \u00a0 Naturaleza, 1982, al reconocer que \u201ctoda forma de vida es \u00fanica y merece ser \u00a0 respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de \u00a0 reconocer a los dem\u00e1s seres vivos su valor intr\u00ednseco\u201d (pre\u00e1mbulo) y se \u00a0 \u201crespetar\u00e1 la naturaleza y no se perturbar\u00e1n sus proceso esenciales\u201d \u00a0 (principio general 1). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a \u00a0 la jurisprudencia de la Corte Constitucional, puede apreciarse que la protecci\u00f3n \u00a0 de la naturaleza y sus componentes ha partido de una visi\u00f3n esencialmente \u00a0 antropoc\u00e9ntrica, aunque igualmente es factible encontrar decisiones con un \u00a0 car\u00e1cter marcadamente bioc\u00e9ntrico, y otras con visos claros de un ecocentrismo. \u00a0 En ocasiones, de una misma providencia de este Tribunal es posible deducir \u00a0 diversos enfoques en forma simult\u00e1nea[37], \u00a0 como acaece con la sentencia T-411 de 1992[38] \u00a0que muestra en principio un enfoque antropoc\u00e9ntrico al expresar: \u201ces a \u00a0 partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jur\u00eddica y su desarrollo (\u2026) \u00a0 que adquieren sentido (\u2026) la defensa del ambiente, en tanto que \u00e9ste es el \u00a0 entorno vital del hombre\u201d, adem\u00e1s de expresar que \u201cal fin y al cabo el \u00a0 patrimonio natural de un pa\u00eds (\u2026) pertenece a las personas que en \u00e9l viven, pero \u00a0 tambi\u00e9n a las generaciones venideras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0 tambi\u00e9n es posible predicar una visi\u00f3n ecoc\u00e9ntrica al agregar: \u201cla era \u00a0 pasada nos ha ense\u00f1ado una muy buena lecci\u00f3n: el hombre no puede mandar sobre el \u00a0 viento y la lluvia. El hombre no es el amo omnipotente del universo, con carta \u00a0 blanca para hacer impunemente lo que desee o lo que le convenga en un \u00a0 determinado momento. Y, como sostiene el humanista Vaclav Havel, el mundo en que \u00a0 vivimos est\u00e1 hecho de un tejido inmensamente complejo y misterioso sobre el cual \u00a0 sabemos muy poco y al cual debemos tratar con humildad.\u00a0 Entre los \u00a0 habitantes de la tierra, son las tribus ind\u00edgenas las que a\u00fan conservan el \u00a0 respeto por ella; as\u00ed lo manifest\u00f3 el Jefe Seattle de las tribus Dwasmich y \u00a0 Suquamech: \u00b4Esto sabemos: la tierra no pertenece al hombre; el hombre pertenece \u00a0 a la tierra. Todo va enlazado como la sangre que une a una familia[39]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0 C-339 de 2002[40] \u00a0expone el car\u00e1cter bioc\u00e9ntrico en la protecci\u00f3n del medio ambiente, al \u00a0 informar que de la Constituci\u00f3n se advierte un enfoque que aborda la cuesti\u00f3n \u00a0 ambiental desde el punto de vista \u00e9tico, econ\u00f3mico y jur\u00eddico: \u201cdesde el \u00a0 plano \u00e9tico se construye un principio bioc\u00e9ntrico que considera al hombre como \u00a0 parte de la naturaleza, otorg\u00e1ndoles a ambos valor. Desde el plano econ\u00f3mico, el \u00a0 sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos \u00a0 ilimitadamente, debiendo sujetarse al inter\u00e9s social, al ambiente y al \u00a0 patrimonio cultural de la naci\u00f3n; encuentra adem\u00e1s, como l\u00edmites el bien com\u00fan y \u00a0 la direcci\u00f3n general a cargo del Estado (art\u00edculos 333 y 334). En el plano \u00a0 jur\u00eddico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la \u00a0 libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa \u00a0 la explotaci\u00f3n y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben \u00a0 elaborar nuevos valores, normas, t\u00e9cnicas jur\u00eddicas y principios donde prime la \u00a0 tutela de valores colectivos frente a valores individuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La perspectiva ecoc\u00e9ntrica puede constatarse en algunas \u00a0 decisiones recientes de esta Corporaci\u00f3n. La sentencia C-595 de 2010[41] \u00a0anota que \u201cla Constituci\u00f3n muestra igualmente la relevancia que toma el medio \u00a0 ambiente como bien a proteger por s\u00ed mismo y su relaci\u00f3n estrecha con los seres \u00a0 que habitan la tierra.\u201d De igual modo, la sentencia C-632 de 2011[42] \u00a0expuso que \u201cen la actualidad, la naturaleza no se concibe \u00fanicamente como el \u00a0 ambiente y entorno de los seres humanos, sino tambi\u00e9n como un sujeto con \u00a0 derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados. En este \u00a0 sentido, la compensaci\u00f3n ecosist\u00e9mica comporta un tipo de restituci\u00f3n aplicada \u00a0 exclusivamente a la naturaleza\u201d. Postura que principalmente ha \u00a0 encontrado justificaci\u00f3n en los saberes ancestrales en orden al principio de \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n (art. 7\u00ba superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, es admisible sostener por la Corte que los \u00a0 enfoques heterog\u00e9neos de protecci\u00f3n al medio ambiente encuentran respaldo en las \u00a0 disposiciones de la Carta de 1991. El paradigma a que nos aboca la denominada \u00a0 \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d, por corresponder a un instrumento din\u00e1mico y abierto, \u00a0 soportado en un sistema de evidencias y de representaciones colectivas, implica \u00a0 para la sociedad contempor\u00e1nea tomar en serio los ecosistemas y las comunidades \u00a0 naturales, avanzando hacia un enfoque jur\u00eddico que se muestre m\u00e1s comprometidos \u00a0 con ellos, como bienes que resultan por s\u00ed mismos objeto de garant\u00eda y \u00a0 protecci\u00f3n[43]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0 La preocupaci\u00f3n por \u00a0 salvaguardar los elementos de la naturaleza fueran estos bosques, atm\u00f3sfera, \u00a0 r\u00edos, monta\u00f1as, ecosistemas, etc., no por el papel que representan para la \u00a0 supervivencia del ser humano, sino principalmente como sujetos de derechos \u00a0 individualizables al tratarse de seres vivos, constituye un imperativo para los \u00a0 Estados y la comunidad. Solo a partir de una actitud de profundo respeto con la naturaleza y \u00a0 sus integrantes es posible entrar a relacionarse con ellos en t\u00e9rminos justos y \u00a0 equitativos, abandonando todo concepto que se limite a lo utilitario o \u00a0 eficientista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una reciente sentencia, la C-123 de \u00a0 2014, al referir a la complejidad que involucra el concepto de medio ambiente \u00a0 reconoce que sus \u201celementos integrantes (\u2026) pueden protegerse per se y no, \u00a0 simplemente, porque sean \u00fatiles o necesarios para el desarrollo de la vida \u00a0 humana\u201d, de manera que \u201cla protecci\u00f3n del ambiente supera la mera noci\u00f3n \u00a0 utilitarista\u201d. Es claro para la Corte que el humano es un ser m\u00e1s en el \u00a0 planeta y depende del mundo natural, debiendo asumir las consecuencias de sus \u00a0 acciones. No se trata de un ejercicio ecol\u00f3gico a ultranza, sino de atender la \u00a0 realidad sociopol\u00edtica en la propensi\u00f3n por una transformaci\u00f3n respetuosa con la \u00a0 naturaleza y sus componentes[44]. \u00a0 Hay que aprender a tratar con ella de un modo respetuoso[45]. La relaci\u00f3n \u00a0 medio ambiente y ser humano acogen significaci\u00f3n por el v\u00ednculo de \u00a0 interdependencia \u00a0que se predica de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 atm\u00f3sfera, el agua y el suelo no constituyen fuentes inagotables ni \u00a0 indestructibles (contaminaci\u00f3n y da\u00f1o ambiental). El uso adecuado, racional y \u00a0 responsable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 establece que es obligaci\u00f3n del Estado no solo conservar y proteger los recursos \u00a0 naturales, sino tambi\u00e9n prevenir y controlar los factores de \u201cdeterioro \u00a0 ambiental\u201d, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 causados. Justamente, la norma examinada en esta ocasi\u00f3n (art. 42, Ley 99 de \u00a0 1993)[46] define el da\u00f1o ambiental como \u201cel que afecte el normal \u00a0 funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y \u00a0 componentes\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-495 de 1996 resalt\u00f3 \u00a0 que la Carta Pol\u00edtica de 1991 acogi\u00f3 en forma decidida y prioritaria un sistema \u00a0 normativo ecologista tendiente a \u201cmitigar la tendencia inercial hacia una \u00a0 cat\u00e1strofe nacional de proporciones irreversibles\u201d. Destac\u00f3 que fen\u00f3menos \u00a0 como el calentamiento de la tierra, la desertificaci\u00f3n de los suelos, la \u00a0 limitaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, el exterminio de las especies y de los \u00a0 ecosistemas, la poluci\u00f3n del aire, del mar, y de la atm\u00f3sfera, etc., son \u00a0 factores y variables exteriores que fueron tenidas en cuenta por el \u00a0 Constituyente de 1991, al producir instrumentos jur\u00eddicos y pol\u00edticos tendientes \u00a0 a la conservaci\u00f3n y disfrute de un ambiente sano y una calidad de vida[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0 T-080 de 2015 recab\u00f3 recientemente que el da\u00f1o ambiental es por lo \u00a0 general \u201cpermanente e irremediable y es por ello de la mayor importancia \u00a0 promover ante todo su conservaci\u00f3n y prevenci\u00f3n[49]\u201d. De ah\u00ed que los Estados se preocupen por aprobar instrumentos \u00a0 internacionales que permitan avanzar en la garant\u00eda y preservaci\u00f3n efectiva de \u00a0 un ambiente sano, como[50]: i) el Protocolo \u00a0 de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, 1987; ii) la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas \u00a0 de 1992; iii) la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico \u00a0 de 1992; iv) el Protocolo de Kyoto de las Naciones Unidas a la Convenci\u00f3n Marco \u00a0 de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico, 1997; v) la Cumbre del Milenio de \u00a0 las Naciones Unidas de 2000, donde los pa\u00edses se comprometen con una nueva \u00a0 alianza estableciendo ocho metas; el Objetivo 7 se denomina \u201cGarantizar la \u00a0 Sostenibilidad del Medio Ambiente\u201d[51]; \u00a0 vi) el Acuerdo de Copenhague de 2009, que busca limitar la subida de la \u00a0 temperatura, reducir las emisiones y obtener la financiaci\u00f3n para poner en \u00a0 marcha iniciativas en los pa\u00edses en desarrollo a fin de combatir el cambio \u00a0 clim\u00e1tico; entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0 Ahora bien, la Ley 23 de 1973[52] y el Decreto ley 2811 de 1974[53] establecen que la contaminaci\u00f3n del aire, del agua y del suelo son \u00a0 factores que deterioran el ambiente (arts. 3\u00ba y 8\u00ba). En lo que se refiere a la \u00a0 protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera[54], mediante la Ley 164 de 1994 Colombia aprob\u00f3 la Convenci\u00f3n Marco de las \u00a0 Naciones Unidas sobre el cambio clim\u00e1tico (1992), donde los Estados partes \u00a0expresan su preocupaci\u00f3n por cuanto las \u00a0 actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de \u00a0 gases y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual \u00a0 dar\u00e1 como resultado un calentamiento adicional de la superficie y la atm\u00f3sfera \u00a0 de la tierra, que puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la \u00a0 humanidad entera. Por ello, los Estados se comprometieron a tomar medidas de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico, limitando \u00a0 sus emisiones antrop\u00f3genas de gases de efecto invernadero y mejorando sus \u00a0 sumideros y dep\u00f3sitos de gases de efecto invernadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la protecci\u00f3n del \u00a0 recurso h\u00eddrico[55], \u00a0 la sentencia C-094 de 2015 rese\u00f1\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972 y la \u00a0 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua desarrollada en Mar de Plata \u00a0 (1977). Hizo alusi\u00f3n a la Conferencia de Dubl\u00edn en 1992, que recomend\u00f3 a los \u00a0 Estados adoptar medidas para cumplir el principio seg\u00fan el cual \u201cel agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para \u00a0 sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente\u201d (1). Esta decisi\u00f3n agreg\u00f3 que los Estados han reconocido la \u00a0 relevancia de proteger los recursos naturales de la tierra, incluido el agua, \u00a0 mediante la planificaci\u00f3n sistem\u00e1tica orientada a satisfacer las necesidades \u00a0 esenciales, y a promover una distribuci\u00f3n eficiente y equitativa de los recursos \u00a0 h\u00eddricos, la garant\u00eda de los ecosistemas y el ciclo hidrol\u00f3gico. Destaca la \u00a0 necesidad de identificar y corregir las principales causas de desperdicio en la \u00a0 utilizaci\u00f3n del agua, y formular y mantener una pol\u00edtica en relaci\u00f3n con el uso, \u00a0 la ordenaci\u00f3n y su conservaci\u00f3n[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-426 de 2000[57] se abord\u00f3 el saneamiento ambiental por derrame de hidrocarburos, \u00a0 se\u00f1alando que es una obligaci\u00f3n de rango \u00a0 constitucional a cargo del Estado, en desarrollo del deber de prevenir y \u00a0 controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y \u00a0 exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. Ha de indicarse que un derrame de \u00a0 petr\u00f3leo o marea negra por regla general ocasiona consecuencias nefastas para la \u00a0 vida marina, la biodiversidad y el ecosistema terrestre[58], que resultan \u00a0 persistentes en el tiempo, y conllevan finalmente riesgos en la seguridad \u00a0 alimentaria y fuentes de trabajo, particularmente de la poblaci\u00f3n vulnerable, \u00a0 ello adem\u00e1s de los costos que se generan por las labores de limpieza y \u00a0 restauraci\u00f3n ambiental. En la sociedad contempor\u00e1nea la comunidad internacional \u00a0 tiende a catalogar\u00a0 el derrame de petr\u00f3leo como un crimen ecol\u00f3gico \u00a0 internacional, por lo que de ocasionarse por actos intencionales son merecedores \u00a0 del mayor reproche y condena social, al constituirse en un delito ambiental \u00a0 internacional que por sus implicaciones presenta un car\u00e1cter pluriofensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la protecci\u00f3n del suelo[59], a m\u00e1s de las decisiones de la Corte sobre la garant\u00eda de los \u00a0 territorios de los pueblos \u00e9tnicos y culturales de la Naci\u00f3n[60], esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 37[61] \u00a0de la Ley 685 de 2001, en el entendido que en desarrollo del proceso por medio \u00a0 del cual se autorice la realizaci\u00f3n de actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0 minera, las autoridades competentes del nivel nacional deber\u00e1n acordar con las \u00a0 autoridades territoriales, las medidas necesarias para la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente sano, y en especial de sus cuencas h\u00eddricas, el desarrollo econ\u00f3mico, \u00a0 social, cultural, y la salubridad de la poblaci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad (art. 288 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es indudable que la contaminaci\u00f3n \u00a0 ambiental \u00a0ha provocado da\u00f1os severos en el ecosistema, la naturaleza y sus componentes, y \u00a0 acarreado consecuencias nocivas para la vida humana. La contaminaci\u00f3n \u00a0 atmosf\u00e9rica \u00a0est\u00e1 dada principalmente por lluvia \u00e1cida, destrucci\u00f3n de la capa de ozono y el \u00a0 efecto invernadero (calentamiento global de la tierra). La contaminaci\u00f3n del \u00a0 agua \u00a0se presenta por vertidos de aguas residuales, residuos industriales, residuos \u00a0 mineros, residuos at\u00f3micos y residuos derivados del petr\u00f3leo. La contaminaci\u00f3n \u00a0 del suelo se genera por plaguicidas, desechos mineros, residuos \u00a0 nucleares, las pilas, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0 La actividad econ\u00f3mica \u00a0 (particulares-Estado) se sujeta en su ejercicio a limitaciones y \u00a0 condicionamientos establecidos por las normas ambientales nacionales e \u00a0 internacionales, que buscan hacer compatibles el desarrollo econ\u00f3mico sostenido \u00a0 con el inter\u00e9s superior de mantener y preservar un ambiente sano. En la \u00a0 sentencia C-519 de 1994 se determin\u00f3 que al realizar su actividad econ\u00f3mica, \u00a0 tienen que adecuar su conducta al marco normativo que lo orienta, controla y \u00a0 verifica para que no cause deterioro al ambiente o lo reduzca a sus m\u00ednimas \u00a0 consecuencias. Explic\u00f3 este Tribunal sobre los l\u00edmites asimilables: \u201cLa \u00a0 autoridad ambiental, debe admitir el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica \u00a0 leg\u00edtima cuando su ejercicio no comprometa los l\u00edmites tolerables de la \u00a0 contaminaci\u00f3n, pues si los excede, el bien com\u00fan exigir\u00e1 que restrinja o se \u00a0 proh\u00edba al particular el ejercicio de su actividad. [\u2026] Debe saber quien asuma \u00a0 una actividad contaminante, que su primera responsabilidad, por encima de \u00a0 cualquier otra, es establecer los mecanismos m\u00e1s adecuados y eficaces para \u00a0 suprimir, o cuando menos reducir al m\u00ednimo tolerable, los efectos nocivos que se \u00a0 puedan deducir de tal actividad, aparte de que debe pagar, seg\u00fan\u00a0 las tasas \u00a0 de retribuci\u00f3n ambiental que se establezcan&#8221;[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 11[63] y 13[64] de la Ley 23 de 1973 reconocen que existen niveles permisibles o \u00a0 m\u00ednimos de contaminaci\u00f3n, que son fijados t\u00e9cnicamente por el Gobierno. El \u00a0 art\u00edculo 9\u00ba dispuso que el uso de elementos ambientales y de recursos naturales \u00a0 renovables, debe hacerse conforme al principio seg\u00fan el cual los recursos \u00a0 naturales no se podr\u00e1n utilizar por encima de los l\u00edmites permisibles \u00a0 (lit. e.). Trat\u00e1ndose de la atm\u00f3sfera y el espacio a\u00e9reo el art\u00edculo 75 de ese \u00a0 Decreto ley 2811 de 1974 expresa que para prevenir la contaminaci\u00f3n se dictar\u00e1n \u00a0 disposiciones sobre: i) el grado permisible de concentraci\u00f3n de sustancias \u00a0 capaces de causar perjuicios o deterioro en los bienes, en la salud humana, \u00a0 animal y vegetal; ii) el empleo de m\u00e9todos adecuados para reducir las emisiones \u00a0 a niveles permisibles. Adicionalmente, los art\u00edculos 136[65], 138[66], 141[67] y 164[68] instituyen los l\u00edmites admisibles efectuados por las industrias y los \u00a0 vertimientos al mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tanto que la Ley 99 de 1993, art\u00edculos \u00a0 5\u00ba y 31, estableci\u00f3 las competencias del Ministerio de Ambiente y de las \u00a0 Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales respecto al establecimiento de los l\u00edmites \u00a0 permisibles de emisi\u00f3n, descarga, transporte o dep\u00f3sito de materias que \u00a0 puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables, que se \u00a0 establecen con base en estudios t\u00e9cnicos, sin perjuicio del principio de \u00a0 precauci\u00f3n; adem\u00e1s de prohibir, restringir o regular aquellas sustancias \u00a0 causantes de degradaci\u00f3n ambiental. La Ley 1333 \u00a0 de 2009[69] \u00a0determin\u00f3 en el art\u00edculo 5\u00ba como infracci\u00f3n ambiental toda acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n que constituya violaci\u00f3n del Decreto ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de \u00a0 1994 y las dem\u00e1s disposiciones vigentes. Tambi\u00e9n lo constituye la comisi\u00f3n de un \u00a0 da\u00f1o al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la \u00a0 responsabilidad civil extracontractual que establece el C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina evidencia el principio \u00a0 de racionalidad del medio ambiente, que consiste en hacer posible las \u00a0 descargas a la naturaleza, no en forma desmedida ni abusiva, sino de manera \u00a0 racional, ya que \u00e9sta consigue reciclar las emisiones o desechos y \u00a0 reincorporarlos a su ciclo, siempre que se le garantice que esas descargas se \u00a0 inscriben dentro de unos l\u00edmites (dir\u00edamos precisos y estrictos) que fijan las \u00a0 concentraciones, las cantidades o los niveles bajo los cuales se impactar\u00e1 la \u00a0 naturaleza, pero que con el tiempo suficiente y sin saturarla neutralizar\u00e1 los \u00a0 efectos da\u00f1osos[70]. \u00a0La sentencia T-080 de 2015 se\u00f1al\u00f3 que el primer \u00a0 objetivo de la pol\u00edtica p\u00fablica ambiental es el de prevenir \u201ctodo tipo de \u00a0 degradaci\u00f3n del entorno natural\u201d. No obstante, agreg\u00f3 que no se puede \u00a0 desconocer que \u201cpor las din\u00e1micas propias de la actividad humana se producen \u00a0 acciones contaminantes, sean de forma voluntaria o involuntaria\u201d, a las \u00a0 cuales es preciso responder de forma integral. Producido un da\u00f1o el plan \u00a0 de reparaci\u00f3n debe vincularse con una \u201cfinalidad preventiva, buscando \u00a0 reorientar la conducta del infractor para que jam\u00e1s vuelva a incurrirse en ella. \u00a0 [\u2026] El efecto disuasivo de la sanci\u00f3n o de la medida de protecci\u00f3n ordenada, as\u00ed \u00a0 como la restauraci\u00f3n \u00b4in natura\u00b4 del ecosistema afectado contribuyen al \u00a0 prop\u00f3sito final de preservar el medio ambiente y sus recursos[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Directiva 2004\/35\/CE de la \u00a0 Comunidad Europea establece un marco com\u00fan de responsabilidad con el fin de \u00a0 prevenir y reparar los perjuicios causados a las plantas, los h\u00e1bitats \u00a0 naturales, los recursos h\u00eddricos, los suelos, los animales, entre otros. Define \u00a0 el da\u00f1o ambiental como \u201ccualquier da\u00f1o que produzca efectos adversos \u00a0 significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable \u00a0 de conservaci\u00f3n de dichos h\u00e1bitats o especies\u201d (art. 2\u00ba). Adem\u00e1s, incluye el \u00a0 Anexo I que identifica las variables para determinar qu\u00e9 debe entenderse por \u00a0 \u201cafectaci\u00f3n significativa\u201d, para de esta manera aproximarse objetivamente a \u00a0 su magnitud[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 Bajo este criterio, la mayor\u00eda de actividades cotidianas humanas interfieren con \u00a0 el entorno natural, desde las emisiones de CO2 que producen los \u00a0 veh\u00edculos hasta el uso de energ\u00eda el\u00e9ctrica promedio de un hogar. Por tanto, \u00a0 dijo la Corte en la sentencia T-080 de 2015, uno de los mayores desaf\u00edos al \u00a0 aproximarse al concepto de da\u00f1o, radica en \u201cencontrar el umbral admisible de \u00a0 contaminaci\u00f3n que se puede convalidar legalmente\u201d. Ello ha permitido a la Corte sostener que los niveles permisibles \u00a0 de contaminaci\u00f3n deben \u201cestablecerse de antemano y cient\u00edficamente, de \u00a0 acuerdo con los niveles de resiliencia del ecosistema y siguiendo los principios \u00a0 de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n\u201d, cuyos est\u00e1ndares habr\u00e1n de actualizarse \u00a0 peri\u00f3dicamente. Al estar comprobado el deterioro ambiental, que es de alcance \u00a0 mundial, el margen de lo tolerable tendr\u00e1 que establecerse de una manera \u00a0 \u201cm\u00e1s rigurosa\u201d, con la finalidad superior de que la perturbaci\u00f3n o el \u00a0 desequilibrio natural \u201ctiendan a evitarse o disminuirse\u201d[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es cierto que los l\u00edmites tolerados \u00a0no produzcan efectos nocivos para con la naturaleza y el entorno ecol\u00f3gico. Ha \u00a0 de notarse que el concepto de contaminaci\u00f3n ambiental no parte de que se lesione \u00a0 o da\u00f1e el medio ambiente, sino que tenga la potencialidad de interferir en los \u00a0 recursos naturales o el bienestar de los seres humanos. Es indispensable que la \u00a0 humanidad avance en la implantaci\u00f3n de nuevos \u00a0 objetivos que impliquen el establecimiento de \u00a0regulaciones y pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas serias, oportunas y rigurosas que hagan posible respecto de cualquier \u00a0 actividad humana, aproximarnos al concepto de impacto ambiental cero[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 Como pasar\u00e1 a explicarse, de la normatividad constitucional e internacional se \u00a0 extraen unos principios fundamentales para adelantar la protecci\u00f3n y garant\u00eda \u00a0 del medio ambiente, que en el mundo contempor\u00e1neo resultan de aplicaci\u00f3n \u00a0 obligatoria ante el uso, la contaminaci\u00f3n y el da\u00f1o ambiental que se genera. La \u00a0 Corte entrar\u00e1 a conceptualizarlos bajo un enfoque compatible con las nuevas \u00a0 realidades y la necesidad imperiosa de propender por una defensa cada vez m\u00e1s \u00a0 rigurosa de la naturaleza y su entorno, ante los perjuicios que se le ocasionan \u00a0 constantemente. Es claro que tales principios han de guiar el uso de la \u00a0 atm\u00f3sfera, el agua y el suelo, en la pretensi\u00f3n de alcanzar un ejercicio \u00a0 adecuado, racional y responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principios \u00a0 rectores del derecho ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n \u00a0 explicada sobre el uso, contaminaci\u00f3n y da\u00f1o ambiental, involucra para la \u00a0 humanidad un proceso serio de reflexi\u00f3n y desaf\u00edos para los Estados en orden a \u00a0 fortalecer \u00a0los principios fundamentales que lo soportan en la consecuci\u00f3n de un entorno \u00a0 ecol\u00f3gico sano. El derecho ambiental parte de un \u00a0 concepto din\u00e1mico y evolutivo al estar en permanente proceso de actualizaci\u00f3n y \u00a0 deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, respondiendo a los avances cient\u00edficos y buscando \u00a0 inscribirse en un marco de orden justo y equitativo[75]. Entre los \u00a0 principios que gobiernan la pol\u00edtica ambiental, a continuaci\u00f3n la Corte traer\u00e1 a \u00a0 colaci\u00f3n aquellos que comprometen de manera directa el alcance de la presente \u00a0 decisi\u00f3n, esto es, de las tasas retributivas y compensatorias por contaminaci\u00f3n \u00a0 ambiental (art. 42, Ley 99 de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 Principio de desarrollo sostenible[76]. \u00a0Como lo ha acopiado esta Corporaci\u00f3n[77], \u00a0 la doctrina informa que el concepto de \u201cdesarrollo sostenible\u201d fue \u00a0 acu\u00f1ado oficialmente por primera vez en el Informe Brundtland, tambi\u00e9n \u00a0 conocido como \u201cnuestro futuro com\u00fan\u201d, resultado de la Comisi\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1987[78]. All\u00ed se \u00a0 manifest\u00f3 que el Estado debe propugnar por el desarrollo sin un aumento en el \u00a0 consumo de recursos que supere la capacidad de carga del medio ambiente, es \u00a0 decir, \u201cun desarrollo que satisfaga las necesidades del presente, sin \u00a0 comprometer la capacidad de que las futuras generaciones puedan satisfacer sus \u00a0 propias necesidades\u201d[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 jurisprudencia de la Corte sobre el alcance de este principio, en la balanza \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico \u2013 preservaci\u00f3n del medio ambiente, ha ido restringiendo la \u00a0 amplitud y flexibilidad con que se miraba el concepto \u201cbienestar econ\u00f3mico\u201d, \u00a0 para adentrarse paulatinamente por una mayor propensi\u00f3n de la protecci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente, atendiendo el impacto ambiental que generan ciertas actividades \u00a0 sobre el entorno ecol\u00f3gico y sus componentes, adem\u00e1s del desconocimiento de la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. Ello se ha reflejado en la imposici\u00f3n \u00a0 de una serie de limitaciones y condicionamientos al ejercicio de la libertad de \u00a0 la actividad econ\u00f3mica, que buscan hacer compatibles de una manera m\u00e1s justa el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico con la necesidad e inter\u00e9s superior de mantener y preservar \u00a0 un ambiente sano[80]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, \u00a0 la sentencia C-595 de 2010 examin\u00f3 los art\u00edculos 1\u00ba y 5\u00ba de la Ley 1333 de 2009, \u00a0 los cuales establec\u00edan que en materia ambiental se presume la culpa o el dolo \u00a0 del infractor[81]. \u00a0Otra decisi\u00f3n relevante la constituye la sentencia \u00a0 C-123 de 2014, que al estudiar la prohibici\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0 para establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente \u00a0 excluidas de la miner\u00eda[82], \u00a0 devel\u00f3 la contracara de los grandes proyectos mineros y sus impactos nocivos, \u00a0 por lo cual declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001, en el entendido que las autoridades competentes del nivel nacional \u00a0 deber\u00e1n acordar con las territoriales las medidas necesarias para la protecci\u00f3n \u00a0 del ambiente sano, y en especial, de sus cuencas h\u00eddricas, el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la poblaci\u00f3n, \u00a0 mediante la aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0 subsidiariedad. En la sentencia T-672 de 2014 esta Corporaci\u00f3n estudio si se \u00a0 presenta vulneraci\u00f3n de los derechos a gozar de un ambiente sano, a la \u00a0 intimidad, a la tranquilidad y a la salud cuando un tren que transita en \u00a0 cercan\u00eda a los lugares de residencia de la poblaci\u00f3n causa ruido excesivo y \u00a0 contamina el ambiente con part\u00edculas de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una decisi\u00f3n m\u00e1s reciente, la sentencia C-094 de 2015, que declar\u00f3 inexequible el Decreto 1111 de \u00a0 1952[83], resumi\u00f3 la \u00a0 jurisprudencia\u00a0 constitucional sobre el alcance del \u00a0 principio de desarrollo sostenible, al se\u00f1alar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) el concepto de desarrollo sostenible debe ser entendido como una \u00a0 categor\u00eda s\u00edntesis que pretende armonizar el desarrollo econ\u00f3mico y la \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente; (ii) este principio y el deber del Estado \u00a0 de planificar el manejo de los recursos naturales son la expresi\u00f3n del principio \u00a0 de solidaridad intergeneracional que consiste en satisfacer las necesidades de \u00a0 las generaciones presentes pero sin comprometer la capacidad de las generaciones \u00a0 futuras para satisfacer las propias; (iii) la responsabilidad del Estado \u00a0 de planificar y aprovechar los recursos naturales de forma tal que se logre un \u00a0 desarrollo sostenible requiere el desarrollo de una pol\u00edtica de la \u00a0 planificaci\u00f3n ambiental que tenga cobertura nacional; (iv) la libertad de la \u00a0 actividad econ\u00f3mica que desarrollan los particulares est\u00e1 limitada por la \u00a0 necesidad de preservar y conservar un ambiente sano; (v) las Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas Regionales son responsables del manejo y conservaci\u00f3n de medio \u00a0 ambiente y de los recursos naturales renovables, en virtud de la obligaci\u00f3n del \u00a0 poder p\u00fablico de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n; (vi) para \u00a0 lograr materializar el principio de desarrollo sostenible el legislador puede \u00a0 establecer l\u00edmites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de \u00a0 la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y \u00a0 proporcionadas; (vii) la importancia de las licencias ambientales radica en que \u00a0 materializan el deber del estado de planificaci\u00f3n de los recursos naturales\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa esta \u00a0 decisi\u00f3n que una postura de post-desarrollo[85], antes que \u00a0 una iniciativa con vocaci\u00f3n universal y de objetivos concretos verificables, \u00a0 \u201ces la deconstrucci\u00f3n de un lenguaje que impuso como valores absolutos el \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico a toda sociedad que aspirara a ser civilizada, la \u00a0 autonom\u00eda del individuo y el crecimiento econ\u00f3mico infinito\u201d. Luego de \u00a0 anotar que en Colombia no existe un modelo econ\u00f3mico espec\u00edfico, exclusivo y \u00a0 excluyente[86], \u00a0 explica que esto no obsta para que el Estado social de derecho se incline por \u00a0 una marcada injerencia del poder p\u00fablico en las diferentes fases del proceso \u00a0 econ\u00f3mico que garantice, adem\u00e1s de la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y la \u00a0 distribuci\u00f3n equitativa de las oportunidades, la preservaci\u00f3n de un ambiente \u00a0 sano. Concluy\u00f3 que con las diversas posturas sobre lo que significa desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico y el riesgo de confiarse excesivamente en las bondades del mercado, es \u00a0 crucial otorgar un rol m\u00e1s preponderante a los dem\u00e1s principios de protecci\u00f3n \u00a0 ambiental[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el concepto de \u00a0 desarrollo sostenible en el mundo contempor\u00e1neo sigue siendo objeto de un \u00a0 redimensionamiento, que atiende principalmente al alto costo que ha tenido que \u00a0 soportar la naturaleza y su entorno, y con ello tambi\u00e9n la poblaci\u00f3n mundial, \u00a0 producto del desenfrenado e irreversible quebranto ocasionado al medio ambiente, \u00a0 con las secuelas negativas que apareja para la vida natural y social[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 Principio de quien contamina paga. Encuentra su reconocimiento en la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas \u00a0 de 1992[89], al se\u00f1alar que \u201clas autoridades nacionales deber\u00edan procurar \u00a0 fomentar la internalizaci\u00f3n de los costos ambientales y el uso de instrumentos \u00a0 econ\u00f3micos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en \u00a0 principio, cargar con los costos de la contaminaci\u00f3n, teniendo debidamente en \u00a0 cuenta el inter\u00e9s p\u00fablico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones \u00a0 internacionales\u201d[90]. Se ha criticado el lenguaje de esta disposici\u00f3n, toda vez que en \u00a0 ocasiones los empresarios industriales prefieren pagar el impuesto, canon o \u00a0 multa, a tener que realizar inversiones para evitar la contaminaci\u00f3n[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio se \u00a0 ha empleado como una forma de transacci\u00f3n en detrimento de la protecci\u00f3n \u00a0 ambiental[92], convirti\u00e9ndose en una especie de autorizaci\u00f3n para contaminar a \u00a0 quien ostente el capital suficiente para pagar[93]. \u00a0 De ah\u00ed que en la sentencia C-220 de 2011 este Tribunal asever\u00f3 que, atendiendo \u00a0 la complejidad de los problemas ambientales, en la actualidad este principio \u00a0 \u201cha sido reinterpretado\u201d, para de esta manera, como se acogi\u00f3 igualmente en \u00a0 la sentencia T-080 de 2015, \u201caproximarse a un entendimiento m\u00e1s comprehensivo \u00a0 de la naturaleza y de sus desaf\u00edos\u201d. La actualizaci\u00f3n que ha operado sobre \u00a0 su alcance pretende resultados m\u00e1s amigable y positivos con el respeto y la \u00a0 preservaci\u00f3n de un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este enfoque se \u00a0 funda principalmente dentro del concepto de prevenci\u00f3n del deterioro ambiental, \u00a0 como del empleo de tecnolog\u00edas amigables con la naturaleza que reduzcan el \u00a0 impacto ambiental y la disposici\u00f3n de medios de vigilancia y control m\u00e1s \u00a0 efectivos por el Estado y la ciudadan\u00eda. As\u00ed lo recab\u00f3 la sentencia T-080 de \u00a0 2015 al manifestar: \u00a0\u201cpara comprender el precitado principio de una \u00a0 manera acorde a la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 lo ha encuadrado dentro del objetivo central de prevenci\u00f3n del da\u00f1o ambiental. \u00a0 Se busca que las personas responsables de una eventual contaminaci\u00f3n o de un \u00a0 da\u00f1o paguen los costos de las medidas necesarias para prevenirla, mitigarla y \u00a0 reducirla. Pero no se trata solamente de \u00b4reducir la poluci\u00f3n, sino \u00a0 incentivar el dise\u00f1o de tecnolog\u00edas amigables con el ambiente y que reduzcan el \u00a0 impacto ambiental de las actividades industriales\u00b4[94], \u00a0 mediante un sistema de informes previos, controles, inspecciones, pagos, multas \u00a0 y sanciones pecuniarias. De esta forma, a lo que se apunta, m\u00e1s all\u00e1 del pago de \u00a0 una determinada cantidad de dinero, es a ajustar efectivamente el comportamiento \u00a0 de los agentes p\u00fablicos y privados para que respeten y protejan los recursos \u00a0 naturales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0 Principio de \u00a0 prevenci\u00f3n. \u00a0Este Tribunal[95] \u00a0manifest\u00f3 que ha sido definido en el orden internacional como aquel que busca \u00a0 \u201cque las acciones de los Estados se encarrilen a evitar o minimizar los da\u00f1os \u00a0 ambientales, como un objetivo apreciable en s\u00ed mismo, con independencia de las \u00a0 repercusiones que puedan ocasionarse en los territorios de otras naciones. \u00a0 Requiere por ello de acciones y medidas -regulatorias, administrativas o de otro \u00a0 tipo- que se emprendan en una fase temprana, antes que el da\u00f1o se produzca o se \u00a0 agrave[96]\u201d. \u00a0La doctrina ha expresado que \u201cse ha producido, en \u00a0 nuestros d\u00edas, una toma de consciencia de que no basta con reparar (modelo \u00a0 curativo) sino que se impone prevenir (modelo preventivo), y ello convierte al \u00a0 principio de prevenci\u00f3n en uno de los grandes principios estructurales de este \u00a0 sector del derecho internacional p\u00fablico. La finalidad o el objeto \u00faltimo del \u00a0 principio de prevenci\u00f3n es, por tanto, evitar que el da\u00f1o pueda llegar a \u00a0 producirse, para lo cual se deben adoptar medidas preventivas\u201d[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello encuentra fundamento en la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972[98], la Carta \u00a0 Mundial de la Naturaleza de 1982[99] \u00a0y la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992[100]. \u00a0 La eficacia pr\u00e1ctica de la acci\u00f3n preventiva requiere de una armonizaci\u00f3n con el \u00a0 principio de precauci\u00f3n, al flexibilizar este \u00faltimo el rigor cient\u00edfico que se \u00a0 exige para que el Estado adopte una determinaci\u00f3n. El principio de prevenci\u00f3n se \u00a0 aplica en los casos en que es posible conocer las consecuencias sobre el medio \u00a0 ambiente que tiene la puesta en marcha de determinado proyecto o actividad, de \u00a0 modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo \u00a0 o el da\u00f1o se produzca, mientras que el principio de precauci\u00f3n opera en ausencia \u00a0 de certeza cient\u00edfica absoluta[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 Principio de precauci\u00f3n. Se encuentra reconocido en el principio \u00a0 n\u00famero 15 de la Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, al \u00a0 expresar: \u201ccon el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber\u00e1n \u00a0 aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n conforme a sus capacidades. Cuando \u00a0 haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica \u00a0 absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la degradaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0 C-595 de 2010 recogi\u00f3 el alcance de este principio. Explic\u00f3 la Corte que fue \u00a0 consagrado en la Ley 99 de 1993[102], \u00a0 al prever el art\u00edculo 1.1 que el proceso de desarrollo econ\u00f3mico y social del \u00a0 pa\u00eds se orientar\u00e1 conforme a los principios universales y de desarrollo \u00a0 sostenible previsto en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro, disposici\u00f3n que \u00a0 fue declarada exequible en la sentencia C-528 de 1994. Reiter\u00f3 que el principio \u00a0 de precauci\u00f3n se encuentra constitucionalizado, puesto que se desprende de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones ecol\u00f3gicas (art. 266) y de los deberes de \u00a0 protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n (arts. 78, 79 y 80) \u00a0[103]. \u00a0 Adem\u00e1s, manifest\u00f3 esta Corporaci\u00f3n que \u201cla precauci\u00f3n no s\u00f3lo atiende en su \u00a0 ejercicio a las consecuencias de los actos, sino que principalmente exige una \u00a0 postura activa de anticipaci\u00f3n, con un objetivo de previsi\u00f3n de la futura \u00a0 situaci\u00f3n medioambiental a efectos de optimizar el entorno de vida natural\u201d[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 Gabc\u00edkovo-Nagymaros, entre Eslovaquia y Hungr\u00eda por el incumplimiento de esta \u00a0 \u00faltima del tratado firmado por ambos Estados para la construcci\u00f3n de una represa \u00a0 en su zona lim\u00edtrofe, aduciendo incertidumbre de los efectos que podr\u00eda tener \u00a0 sobre el medio ambiente, la Corte Internacional de Justicia resolvi\u00f3 que las \u00a0 partes estaban obligadas a tomar todas las medidas indispensables para obtener \u00a0 la protecci\u00f3n del medio ambiente, en particular sobre la calidad de las aguas, \u00a0 la naturaleza y la pesca. Se refiri\u00f3 al concepto de estado de necesidad para \u00a0 justificar la terminaci\u00f3n del tratado de 1977[105]. La sentencia T-672 de 2014 es un ejemplo \u00a0 concreto en la aplicaci\u00f3n de este principio, ya que la Corte ante la duda que se \u00a0 presentaba respecto de la afectaci\u00f3n del medio ambiente y la salud de las \u00a0 personas, dispuso adoptar medidas que anticipen y eviten cualquier da\u00f1o, al \u00a0 ordenar a la empresa Fenoco S.A. la suspensi\u00f3n de actividades de transporte \u00a0 ferroviarios de carb\u00f3n en los lugares donde la v\u00eda se encuentre a menos de 100 \u00a0 metros a lado y lado de comunidades o viviendas del municipio de Bosconia entre \u00a0 las 10:30 p.m. y las 4:30 a.m., adem\u00e1s de que se incluya en el plan de manejo \u00a0 ambiental otras medidas a las de las zonas de convivencias, y que la Agencia \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales supervise rigurosamente esta decisi\u00f3n, al \u00a0 igual que proceda a realizar las mediciones necesarias para establecer si se \u00a0 presenta contaminaci\u00f3n de polvo de carb\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0 \u00a0 En suma, para la Corte no ofrece duda que el cambio de paradigma que ha venido \u00a0 operando con el paso del tiempo ha implicado un redimensionamiento de los \u00a0 principios rectores de protecci\u00f3n del medio ambiente, como su fortalecimiento y \u00a0 aplicaci\u00f3n m\u00e1s rigurosa bajo el criterio superior del in dubio pro ambiente[106] o \u00a0 in dubio pro natura, consistente en que ante una tensi\u00f3n entre principios y \u00a0 derechos en conflicto la autoridad debe propender por la interpretaci\u00f3n que \u00a0 resulte m\u00e1s acorde con la garant\u00eda y disfrute de un ambiente sano, respecto de \u00a0 aquella que lo suspenda, limite o restrinja. Ante el deterioro ambiental a que \u00a0 se enfrenta el planeta, del cual el ser humano hace parte, es preciso seguir implementando objetivos que busquen preservar la \u00a0 naturaleza, bajo regulaciones y pol\u00edticas p\u00fablicas que se muestren serias y m\u00e1s \u00a0 estrictas para con su garant\u00eda y protecci\u00f3n, incentivando un compromiso real y \u00a0 la participaci\u00f3n de todos con la finalidad de avanzar hacia un mundo respetuoso \u00a0 con los dem\u00e1s. Se impone una mayor consciencia, efectividad y drasticidad \u00a0en la pol\u00edtica defensora del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de \u00a0 establecer un instrumento jur\u00eddico que reconozca la progresividad en los \u00a0 derechos, resguarde el principio pluralista y ofrezca una mayor \u00a0 justicia y equidad, apartando una concesi\u00f3n de simple benevolencia por una \u00a0 de reconocimiento colectivo de nuestra especie consistente en que compartimos el \u00a0 planeta con otros seres vivos en un nivel de interdependencia[107]. La justicia \u00a0 con la naturaleza debe ser aplicada m\u00e1s all\u00e1 del escenario humano, ya que la \u00a0 sociedad es capaz de preocuparse y ocuparse por lo cercano y lo lejano, de \u00a0 cuestionarnos sobre el deterioro ambiental -m\u00e1s all\u00e1 de los beneficios que nos \u00a0 procuren- y de reconocer un valor al mundo natural[108]. El Tratado \u00a0 Constitutivo de la Comunidad Europea[109] \u00a0(art. 174), ha avanzado en el establecimiento de otros principios que gobiernan \u00a0 la pol\u00edtica ambiental europea, pudiendo destacarse el de \u201ccorrecci\u00f3n en la \u00a0 fuente de los atentados al medio ambiente\u201d, cuyo alcance est\u00e1 dado en que\u00a0 \u00a0 la pol\u00edtica ambiental debe luchar contra el da\u00f1o a la naturaleza evitando su \u00a0 nacimiento mismo[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicio \u00a0 p\u00fablico de saneamiento ambiental. Tasas retributivas y compensatorias por \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0 La Constituci\u00f3n (art. 80) \u00a0 entrega al Estado la planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, \u00a0 restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. Adicionalmente, deber\u00e1 prevenir y controlar\u00a0 \u00a0 los factores de \u201cdeterioro ambiental\u201d, imponer sanciones legales y exigir \u00a0 reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. En armon\u00eda con ello, se establece que \u201cel \u00a0 saneamiento ambiental\u201d es un servicio p\u00fablico a cargo del Estado, \u00a0 correspondi\u00e9ndole organizar, dirigir y reglamentar su prestaci\u00f3n, conforme a los \u00a0 principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (art. 49 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que la ley habr\u00e1 de \u00a0 delimitar el alcance de la libertad econ\u00f3mica, cuando as\u00ed lo exijan el inter\u00e9s \u00a0 social, el medio ambiente y el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n (art. 333 \u00a0 superior), adem\u00e1s que Estado ha de intervenir en los servicios p\u00fablicos para \u00a0 racionalizar la econom\u00eda con el fin de conseguir, entre otros, el mejoramiento \u00a0 de la calidad de vida y la preservaci\u00f3n de un ambiente sano (art. 334 superior). \u00a0 Por su parte, el art\u00edculo 366, ejusdem, se\u00f1ala como objetivo fundamental \u00a0 de la actividad del Estado (finalidades sociales), la soluci\u00f3n de las \u00a0 necesidades insatisfechas de \u201csaneamiento ambiental\u201d. Igualmente la Carta \u00a0 Pol\u00edtica permite al Estado trasladar a las personas el costo de la prestaci\u00f3n de \u00a0 determinados servicios p\u00fablicos mediante la imposici\u00f3n de tasas (arts. 95.9 y \u00a0 338)[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0 La Ley 99 de 1993[112], luego de referir que la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambientales del pa\u00eds \u00a0 es una tarea conjunto y coordinada que compromete al Estado, la comunidad, el \u00a0 sector privado y las organizaciones no gubernamentales[113], establece como funci\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible regular las condiciones generales para el \u201csaneamiento del medio \u00a0 ambiente\u201d y el uso, manejo, aprovechamiento, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y \u00a0 recuperaci\u00f3n de los recursos naturales, con la finalidad de impedir, reprimir, \u00a0 eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o \u00a0 destructivas del entorno o patrimonio natural[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radica en cabeza del Estado la tarea de \u00a0 fomentar la incorporaci\u00f3n de \u201ccostos ambientales\u201d y el uso de \u00a0 \u201cinstrumentos econ\u00f3micos\u201d para la prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y restauraci\u00f3n del \u00a0 deterioro ambiental y para la conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables[115]. Tambi\u00e9n establece como funci\u00f3n del Ministerio de Ambiente el coordinar \u00a0 el Sistema Nacional Ambiental SINA, para asegurar la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en orden a garantizar el cumplimiento \u00a0 de los deberes y derechos en relaci\u00f3n con el medio ambiente y el patrimonio \u00a0 natural de la Naci\u00f3n[116]. A las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales les impone recaudar las \u00a0 contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y \u00a0 aprovechamiento de los recursos naturales renovables[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII de la Ley 99 de 1993, \u00a0 denominado \u201crentas de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales\u201d, incorpora los \u00a0 art\u00edculos 42 a 48, que conciernen: a la norma parcialmente demandada en el \u00a0 presente caso (art. 42), bajo el t\u00edtulo \u201ctasas retributivas y compensatorias\u201d; a \u00a0 la tasa por utilizaci\u00f3n de aguas (art. 43); al porcentaje ambiental de los \u00a0 grav\u00e1menes a la propiedad inmueble (art. 44); a la transferencia del sector \u00a0 el\u00e9ctrico (art. 45); al patrimonio y rentas de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0 Regionales, pudiendo destacarse el numeral 4 que viene a hacer parte los \u00a0 recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y \u00a0 participaciones que perciban, particularmente el producto de las tasas \u00a0 retributivas y compensatorias de que trata el Decreto ley 2811 de 1974, en \u00a0 concordancia con lo dispuesto en esta ley (art. 46); el car\u00e1cter social del \u00a0 gasto p\u00fablico ambiental (art. 47); y del control fiscal de las Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas Regionales (art. 48). Debe precisarse que el art\u00edculo 118 de esta ley \u00a0 (99\/93), derog\u00f3 el art\u00edculo 18 del Decreto ley 2811 de 1974[118], que refer\u00eda a las tasas retributivas de servicios ambientales[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia reglamentaria, el Decreto 3570 \u00a0 de 2011[120] consagr\u00f3 en el numeral 8 del art\u00edculo 2\u00ba, como funci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Ambiente: \u201crealizar investigaciones, an\u00e1lisis y estudios econ\u00f3micos y \u00a0 fiscales en relaci\u00f3n con los recursos presupuestales y financieros del sector de \u00a0 gesti\u00f3n ambiental, tales como impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas \u00a0 e incentivos con \u00e9l relacionados; y fijar el monto tarifario m\u00ednimo de las tasas \u00a0 por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de \u00a0 conformidad con la ley\u201d. Dentro de las funciones de la Oficina de Negocios \u00a0 Verdes y Sostenibles, se indica la de \u201cpreparar los estudios para la fijaci\u00f3n \u00a0 del monto tarifario m\u00ednimo de las tasas retributivas y compensatorias, de \u00a0 acuerdo con las normas legales vigentes\u201d (art. 9\u00ba, numeral 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 Ahora bien, en el sistema fiscal colombiano los tributos han sido reconocidos \u00a0 como \u201caquellas prestaciones que se establecen por el Estado en virtud de la \u00a0 ley, en ejercicio de su poder de imperio, destinados a contribuir con el \u00a0 financiamiento de sus gastos e inversiones en desarrollo de los conceptos de \u00a0 justicia, solidaridad y equidad (C.P. arts. 95-9[121], \u00a0 150-12[122], \u00a0 338[123], \u00a0 345[124] \u00a0y 363[125])\u201d[126]. Ha indicado esta Corporaci\u00f3n que es posible identificar la \u00a0 existencia por los menos de tres clases de tributos, a saber i) los impuestos[127], ii) las \u00a0 contribuciones[128] \u00a0y iii) las tasas; las cuales aun cuando son fruto del desenvolvimiento de la \u00a0 potestad impositiva del Estado, tienen caracter\u00edsticas propias que las \u00a0 diferencian[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las tasas este Tribunal desde la sentencia C-465 de \u00a0 1993 las defini\u00f3 como \u201caquellos ingresos tributarios \u00a0 que se establecen unilateralmente por el Estado, pero s\u00f3lo se hacen exigibles en \u00a0 el caso de que el particular decida utilizar el servicio p\u00fablico \u00a0 correspondiente\u201d. En otras palabras, se trata de \u201cuna recuperaci\u00f3n \u00a0 total o parcial de los costos que genera la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico. \u00a0 Se autofinancia este servicio mediante una remuneraci\u00f3n que se paga a la entidad \u00a0 administrativa que lo presta. Toda tasa implica una erogaci\u00f3n al contribuyente \u00a0 decretada por el Estado por un motivo claro, que, para el caso, es el principio \u00a0 de raz\u00f3n suficiente: por la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico espec\u00edfico. El fin \u00a0 que persigue la tasa es la financiaci\u00f3n del servicio p\u00fablico que se presta. La \u00a0 tasa es una retribuci\u00f3n equitativa por un gasto p\u00fablico que el Estado trata de \u00a0 compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes, \u00a0 independientemente de su iniciativa, dan origen a \u00e9l\u201d[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 permiti\u00f3 que por ejemplo en la sentencia C-402 de 2010 se identificar\u00e1n cada una \u00a0 de sus caracter\u00edsticas en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cEn las tasas, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica necesariamente tiene que originarse en \u00a0 una imposici\u00f3n legal.\u00a0El cobro nace como recuperaci\u00f3n total o parcial de los \u00a0 costos que le representan al Estado, directa o indirectamente, prestar una \u00a0 actividad, o autorizar el uso de un bien de dominio p\u00fablico.\u00a0La retribuci\u00f3n \u00a0 pagada por el contribuyente guarda relaci\u00f3n directa con los beneficios derivados \u00a0 del bien o servicio ofrecido.\u00a0Los valores que se establezcan como obligaci\u00f3n \u00a0 tributaria han de excluir la utilidad que se deriva del uso de dicho bien o \u00a0 servicio. Aun cuando el pago de las tasas resulta indispensable para garantizar \u00a0 el acceso a actividades de inter\u00e9s p\u00fablico o general, su reconocimiento se torna \u00a0 obligatorio cuando el contribuyente provoca su prestaci\u00f3n, por lo que las tasas \u00a0 indefectiblemente se tornan forzosas a partir de una actuaci\u00f3n directa y \u00a0 referida de manera inmediata al obligado.\u00a0El pago de estos tributos es, por lo \u00a0 general, proporcional, pero en ciertos casos admite criterios distributivos (por \u00a0 ejemplo tarifas diferenciales)\u201d.[131] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte ha indicado que las tasas se \u00a0 diferencian de las contribuciones parafiscales en cuanto aqu\u00e9llas \u00a0 constituyen una contraprestaci\u00f3n directa por los ciudadanos a un beneficio \u00a0 otorgado por el Estado, hacen parte del presupuesto estatal y en principio no \u00a0 son obligatorias, al quedar a discrecionalidad del interesado en el bien o \u00a0 servicio que preste el Estado; en tanto que las contribuciones parafiscales no \u00a0 generan una contraprestaci\u00f3n directa, por lo que su tarifa se fija con criterios \u00a0 distintos, resultan obligatorias, son pagadas por un grupo determinado de \u00a0 personas, y los beneficios obtenidos se destinan igualmente al mismo grupo y no \u00a0 entran en las arcas del Estado. As\u00ed mismo, ha indicado esta Corporaci\u00f3n que las \u00a0 tasas se distinguen de los impuestos en cuanto, contrariamente a \u00a0 \u00e9stos, no guardan relaci\u00f3n directa e inmediata con un servicio prestado al \u00a0 contribuyente, su pago resulta opcional porque quienes las pagan tienen la \u00a0 posibilidad de decidir si adquieren un bien o servicio y se destinan a un \u00a0 servicio p\u00fablico espec\u00edfico y no a las arcas generales como en el caso de los \u00a0 impuestos[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0 \u00a0 En la sentencia C-495 de 1996 se resolvi\u00f3 una demanda contra los \u00a0 art\u00edculos 42 y su par\u00e1grafo, 43 y su par\u00e1grafo, y 46.4\u00a0 de la Ley 99 de \u00a0 1993[133] \u00a0(tasas retributivas y compensatorias, tasas por utilizaci\u00f3n de aguas y \u00a0 patrimonio y rentas por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales), por quebrantar \u00a0 los art\u00edculos 150.11, 154, 338, 359 y 367 de la Carta Pol\u00edtica. De este modo, al \u00a0 comprometer el examen de la norma parcialmente acusada en esta ocasi\u00f3n y \u00a0 declararse su exequibilidad, aunque no se predique id\u00e9ntico cargo de \u00a0 inconstitucionalidad, este precedente habr\u00e1 de orientar el sentido de esta \u00a0 decisi\u00f3n en cuanto a la naturaleza del gravamen establecido que se \u00a0 determin\u00f3 corresponde a las denominadas tasas ambientales. Al \u00a0 distinguir las tasas retributivas de las compensatorias se\u00f1al\u00f3 que las tasas ambientales se originan en la utilizaci\u00f3n de un bien de \u00a0 uso p\u00fablico cuya conservaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Estado, debiendo por tanto \u00a0 garantizar un ambiente sano a sus habitantes, por lo que su conservaci\u00f3n \u00a0 constituye un costo que debe ser pagado por quienes &#8220;utilizan el ambiente&#8221; \u00a0en forma nociva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas tasas retributivas, poseen un referente espec\u00edfico sobre la \u00a0 depreciaci\u00f3n del recurso prestado. El efecto nocivo determina la causaci\u00f3n de la \u00a0 tasa aludida y el respectivo derecho a favor de las Corporaciones Aut\u00f3nomas \u00a0 Regionales de cobrar la obligaci\u00f3n tributaria a los sujetos pasivos, con base en \u00a0 criterios cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y de las variables que de una u otra forma \u00a0 inciden en la elaboraci\u00f3n de las tasas. En consecuencia, existe una \u00edntima \u00a0 relaci\u00f3n entre el valor del precio pagado por el usuario, quien utiliza el \u00a0 ambiente sano, y el grado de deterioro ocasionado por el mismo y cuyo fin es la \u00a0 defensa del ecosistema en el marco del principio constitucional del desarrollo \u00a0 sostenible. Estas tasas deben variar de acuerdo con la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, \u00a0 dependiendo de la gravedad de los da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n, o de \u00a0 acuerdo con\u00a0 la capacidad de recirculaci\u00f3n o asimilaci\u00f3n del medio ambiente \u00a0 o recurso natural que est\u00e1 siendo objeto de deterioro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, en \u00a0 la sentencia C-495 de 1996 se estableci\u00f3 que las normas demandadas implicaban: \u00a0\u201cla generaci\u00f3n de costos econ\u00f3micos para quienes causen efectos nocivos sobre \u00a0 los sistemas ambientales; por ello, el Congreso de la Rep\u00fablica, al expedir el \u00a0 marco regulatorio del medio ambiente, y atenci\u00f3n al principio constitucional del \u00a0 desarrollo sostenible, ha utilizado el mecanismo de la tasa con el fin de \u00a0 transmitir un costo a quienes se beneficien de \u00a0 una u otra manera con la utilizaci\u00f3n de los recursos naturales, con lo cual se \u00a0 est\u00e1n financiando las medidas correctivas necesarias para sanear los efectos \u00a0 nocivos de los ecosistemas y a trav\u00e9s de la misma, la ley ha adoptado un sistema \u00a0 econ\u00f3mico de ingresos con destino a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, \u00a0 encargadas de ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos sobre el \u00a0 medio ambiente y recursos naturales renovables\u201d[135]. En esta decisi\u00f3n se explic\u00f3 que las disposiciones demandadas establecen la obligaci\u00f3n del pago de \u00a0 unas tasas nacionales en el caso de determinadas actividades relacionadas con la \u00a0 utilizaci\u00f3n de recursos naturales, que tienen como com\u00fan denominador el hecho de \u00a0 causar consecuencias nocivas, sin las cuales no se configura la hip\u00f3tesis \u00a0 f\u00e1ctica que da lugar a la aplicaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, vino a colegir que los \u00a0 art\u00edculos 42 (norma acusada en este caso) y 43 de la Ley 99 de 1993 tienen el \u00a0 car\u00e1cter de tasas nacionales con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, al tener como objetivo \u00a0 la recuperaci\u00f3n de los costos que genera la prestaci\u00f3n por las autoridades \u00a0 ambientales de los siguientes servicios: \u201ca) En las tasas retributivas, la \u00a0 remoci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n que no exceda los l\u00edmites legales, producida por la \u00a0 utilizaci\u00f3n directa o indirecta de la atm\u00f3sfera, del agua y del suelo, por parte \u00a0 de personas jur\u00eddicas o naturales, para introducir o arrojar desechos o \u00a0 desperdicios agr\u00edcolas mineros o industriales, aguas negras o servidas de \u00a0 cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de \u00a0 actividades antr\u00f3picas o propiciadas por el hombre, o actividades econ\u00f3micas o \u00a0 de servicios, sean o no lucrativas. A partir de un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico y \u00a0 l\u00f3gico, es claro que en la tasa retributiva se est\u00e1 retribuyendo el servicio de \u00a0 remoci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n producida por el sujeto pasivo, pues la conexi\u00f3n \u00a0 l\u00f3gica entre el hecho gravado y la funci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, \u00a0 constituidas como es sujeto activo de esta contribuci\u00f3n, las Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas Regionales, ya que est\u00e1n orientadas constitucionalmente hacia la \u00a0 protecci\u00f3n y el mantenimiento del medio ambiente (\u2026). b) En las tasas \u00a0 compensatorias, el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales \u00a0 renovables, y; c) En las tasas por utilizaci\u00f3n de aguas, la protecci\u00f3n y \u00a0 renovaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos\u201d[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Principios \u00a0 de legalidad y certeza tributaria. Posibilidad de delegar en una autoridad \u00a0 administrativa la fijaci\u00f3n de la tarifa de las tasas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.\u00a0\u00a0 La legalidad y la \u00a0 certeza tributaria. La Constituci\u00f3n prescribe que corresponde al Congreso \u00a0 hacer las leyes, por medio de las cuales ejerce la funci\u00f3n de establecer \u00a0 contribuciones fiscales y, excepcionalmente, parafiscales en los casos y bajo \u00a0 las condiciones que establezca la ley (art. 150.12). Adem\u00e1s, el art\u00edculo 338, \u00a0 ejusdem, \u00a0prev\u00e9 que: \u201cEn tiempo de paz, \u00a0 solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales \u00a0 y municipales podr\u00e1n imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las \u00a0 ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y \u00a0 pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La \u00a0 Ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la \u00a0 tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como \u00a0 recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios que les presten o participaci\u00f3n en \u00a0 los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el m\u00e9todo para definir \u00a0 tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por \u00a0 la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que \u00a0 regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos \u00a0 durante un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo \u00a0 que comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o \u00a0 acuerdo\u201d[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-891 de 2012 recopil\u00f3 la \u00a0 jurisprudencia constitucional sobre el alcance de los principios de legalidad y \u00a0 certeza tributaria, al examinar si el inciso 4 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1421 de \u00a0 2010[138] (aportes voluntarios a los fondos-cuenta territoriales), desconoc\u00eda lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n, que deleg\u00f3 en una autoridad \u00a0 administrativa (Ministerio del Interior), la facultad de determinar los \u00a0 elementos de un tributo cuya imposici\u00f3n se asigna a las entidades territoriales. \u00a0 Explic\u00f3 tal decisi\u00f3n que el principio de legalidad en materia tributaria \u00a0 se funda en el aforismo \u201cnullum tributum sine \u00a0 lege\u201d que exige un acto del legislador para \u00a0 la creaci\u00f3n de un gravamen, el cual se desprende de la m\u00e1xima seg\u00fan la cual no \u00a0 hay tributo sin representaci\u00f3n, por lo que solo los organismos de representaci\u00f3n \u00a0 popular pueden imponer los tributos. Este principio surge a la vida jur\u00eddica \u00a0 como garant\u00eda pol\u00edtica con la inclusi\u00f3n en la Carta Magna inglesa de 1215 del \u00a0 principio \u201cno taxation without representation\u201d, universalmente reconocido \u00a0 como uno de los pilares del Estado democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 esta providencia que el principio de legalidad \u00a0 tiene como objetivo principal \u201cfortalecer la \u00a0 seguridad jur\u00eddica y evitar los abusos impositivos de los gobernantes, puesto \u00a0 que el acto jur\u00eddico que impone la contribuci\u00f3n debe establecer previamente, y \u00a0 con base en una discusi\u00f3n democr\u00e1tica, sus elementos esenciales para ser v\u00e1lido\u201d[139]. De ah\u00ed que tal principio, como requisito para la creaci\u00f3n de un \u00a0 tributo, tenga asignado diversas funciones, como: i) materializar la exigencia \u00a0 de representaci\u00f3n popular, ii) garantizar un reducto m\u00ednimo de seguridad a los \u00a0 ciudadanos respecto de sus obligaciones y iii) representar la importancia de un \u00a0 dise\u00f1o coherente en la pol\u00edtica fiscal del Estado[140]. Dijo este Tribunal \u00a0 que todo tributo requiere de una ley previa que lo establezca y sea expedida por \u00a0 el Congreso, las asambleas o los concejos[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se afirm\u00f3 en la sentencia C-891 de 2012 que la ley al \u00a0 establecer una obligaci\u00f3n tributaria debe suministrar con certeza los elementos \u00a0 m\u00ednimos que la definen[142]. \u00a0 As\u00ed, derivado del principio de legalidad de los tributos, se encuentra el \u00a0 principio de certeza, seg\u00fan el cual los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular \u00a0 est\u00e1n obligados a determinar, de manera clara y precisa, los elementos \u00a0 estructurales del tributo, con la finalidad de garantizar la seguridad jur\u00eddica \u00a0 a favor de las personas sujetas al deber fiscal, as\u00ed como la eficacia en el \u00a0 recaudo del tributo[143]. De ah\u00ed que en virtud de este principio la norma legal que \u00a0 establezca el impuesto debe fijar el sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho \u00a0 generador, la base gravable y la tarifa[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, observ\u00f3 tal determinaci\u00f3n que el principio \u00a0 de legalidad del tributo presenta las siguientes caracter\u00edsticas: a) es \u00a0 expresi\u00f3n del principio de representaci\u00f3n popular y del principio democr\u00e1tico, \u00a0 derivado de los postulados del Estado liberal; b) materializa el principio de \u00a0 predeterminaci\u00f3n del tributo, seg\u00fan el cual una lex previa y certa debe \u00a0 se\u00f1alar los elementos de la obligaci\u00f3n fiscal; c) brinda seguridad a los \u00a0 ciudadanos respecto a sus obligaciones fiscales; d) responde a la necesidad de \u00a0 promover una pol\u00edtica fiscal coherente, inspirada en el principio de unidad \u00a0 econ\u00f3mica, especialmente cuando existen competencias concurrentes donde confluye \u00a0 la voluntad del Congreso, de las asambleas o de los concejos; e) no se predica \u00a0 solamente de los impuestos, sino que es exigible respecto de cualquier tributo o \u00a0 contribuci\u00f3n (sentido amplio), aunque de la naturaleza del gravamen depende el \u00a0 rigor con el que la ley debe se\u00f1alar sus componentes; f) no s\u00f3lo el legislador \u00a0 sino tambi\u00e9n las asambleas y los concejos est\u00e1n facultados para fijar los \u00a0 elementos constitutivos del tributo; g) la ley, las ordenanzas y los acuerdos, \u00a0 sin resignar sus atribuciones constitucionales, pueden autorizar a las \u00a0 autoridades de los distintos niveles territoriales, dentro de los l\u00edmites \u00a0 establecidos, para fijar las tarifas de las tasas y contribuciones que cobren a \u00a0 los contribuyentes; empero, el sistema y el m\u00e9todo para definir tales costos y \u00a0 beneficios y la forma de hacer su reparto deben ser fijados por la ley, las \u00a0 ordenanzas o los acuerdos[145]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la sentencia C-891 de 2012 encontr\u00f3 que: (i) son los \u00f3rganos de elecci\u00f3n popular \u00a0 quienes directamente deben se\u00f1alar los sujetos activo y pasivo, el hecho y la \u00a0 base gravable y la tarifa de las obligaciones tributarias; (ii) al establecer \u00a0 los elementos del tributo, es necesario que la ley, las ordenanzas o los \u00a0 acuerdos determinen con suficiente claridad y precisi\u00f3n todos y cada uno de los \u00a0 elementos esenciales del mismo; (iii) solo cuando la falta de claridad sea \u00a0 insuperable se origina la inconstitucionalidad de la norma que determina los \u00a0 elementos de la obligaci\u00f3n tributaria; (iv) el requisito de precisi\u00f3n y claridad \u00a0 de las normas que se\u00f1alan los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria no se opone \u00a0 al car\u00e1cter general\u00a0 de dichas normas; (v) no se violan los principios de \u00a0 legalidad y certeza del tributo cuando uno de los elementos del mismo no est\u00e1 \u00a0 determinado expresamente en la norma, pero es determinable a partir de ella[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, entonces, el principio de legalidad del tributo no implica que el \u00a0 legislador deba agotar la regulaci\u00f3n de todas las materias hasta el menor \u00a0 detalle. La ley no tiene que desarrollar integralmente la materia, puesto \u00a0 que \u201cpuede delimitar el tema y permitir su concreci\u00f3n por medio de \u00a0 reglamentos administrativos\u201d[147]. \u00a0 Solamente estar\u00eda sujeta al rigorismo propio del principio de legalidad la \u00a0 determinaci\u00f3n pol\u00edtica de los elementos del tributo, \u201cal paso que las \u00a0 variables econ\u00f3micas que inciden sobre los mismos, son susceptibles de un \u00a0 tratamiento menos restringido\u201d[148]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.\u00a0\u00a0 La sentencia C-495 de 1996[149] se ocup\u00f3 de examinar \u00a0 algunas disposiciones de la Ley 99 de 1993[150], \u00a0 como el art\u00edculo 42 y su par\u00e1grafo, en cuanto a si quebrantaba, entre otras \u00a0 normas superiores[151], \u00a0 una parte de lo dispuesto en el art\u00edculo 338, particularmente el inciso 1. Al \u00a0 entrar al estudio de los cargos de la demanda, se explic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo qued\u00f3 dicho m\u00e1s arriba, \u00a0 observa esta Corte que el legislador no se apart\u00f3 de los elementos b\u00e1sicos de la \u00a0 legalidad en materia de tasas, en efecto, estima la Corporaci\u00f3n que los \u00a0 art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993, cumplen a cabalidad, con el respeto al \u00a0 principio de legalidad en el tributo que exige la Carta Pol\u00edtica, como se ver\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Definici\u00f3n de un hecho generador o imponible que da lugar al \u00a0 nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria. En el caso de las tasas retributivas y \u00a0 compensatorias se contrae a la utilizaci\u00f3n directa o indirecta del suelo, la \u00a0 atm\u00f3sfera y el agua con el prop\u00f3sito de arrojar basuras vertidas o aguas negras \u00a0 y cuya acci\u00f3n genere un efecto nocivo. Para efectos del art\u00edculo 43 demandado, \u00a0 es la sola utilizaci\u00f3n del agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Base gravable. Estima la Corporaci\u00f3n que las normas sustantivas \u00a0 establecen una base gravable constituida, tanto en las tasas retributivas como \u00a0 en las compensatorias y en las provenientes por la utilizaci\u00f3n de aguas, por la \u00a0 &#8220;depreciaci\u00f3n&#8221; ocurrida por la actividad respectiva de que se trata,\u00a0 \u00a0 incluyendo para su medici\u00f3n, los da\u00f1os sociales y ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tarifa. Para determinar la tarifa de las tasas ambientales \u00a0 estudiadas, estima la Corte, que el legislador estableci\u00f3 los criterios \u00a0 objetivos en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, as\u00ed: &#8211; A cada \u00a0 uno de los factores se le establece una variable cuantitativa. &#8211; Estos generan \u00a0 un coeficiente que pondera el peso que cada una tiene en el conjunto de todos \u00a0 los factores. &#8211; El coeficiente depender\u00e1 de la regi\u00f3n, la disponibilidad de los \u00a0 recursos, su capacidad de asimilaci\u00f3n, los agentes contaminantes involucrados, \u00a0 las condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n afectada y el costo de \u00a0 oportunidad; de la lectura que desarrolle la autoridad ambiental en cada caso \u00a0 concreto se determinar\u00e1 el monto a pagar por parte de los sujetos pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consagraci\u00f3n de un m\u00e9todo y un sistema no significa \u00a0 necesariamente la expresi\u00f3n aritm\u00e9tica o num\u00e9rica mediante f\u00f3rmulas exactas, \u00a0 sino que mediante la ley, ordenanzas y acuerdos se recojan tambi\u00e9n hip\u00f3tesis \u00a0 normativas mediante las cuales se puedan definir los costos y beneficios que \u00a0 fijen la tarifa como recuperaci\u00f3n de los costos que les presenten o \u00a0 participaci\u00f3n en los beneficios que les proporcionen las autoridades \u00a0 administrativas competentes en materia de ingresos p\u00fablicos, de forma que las \u00a0 autoridades administrativas pueden ejercer excepcionalmente un poder tributario \u00a0 derivado de las tasas o contribuciones, en forma precaria y limitada. Como se \u00a0 aprecia, el legislador no desconoci\u00f3 la determinaci\u00f3n del sistema y m\u00e9todo para \u00a0 calcular el costo del servicio, se\u00f1alando la forma como la autoridad \u00a0 administrativa debe definir la tarifa de las tasas. Tal determinaci\u00f3n legal del \u00a0 sistema y el m\u00e9todo para definir el costo de un servicio, s\u00f3lo puede juzgarse en \u00a0 cada caso concreto y tomando en consideraci\u00f3n las modalidades peculiares del \u00a0 mismo. [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Sujeto activo. El sujeto activo est\u00e1 radicado en las \u00a0 Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, seg\u00fan el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 46 de la \u00a0 Ley 99 de 1993, encargadas de prestar el servicio y como tal, se les debe pagar \u00a0 por el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sujeto pasivo. El sujeto pasivo es cualquier persona natural o \u00a0 jur\u00eddica, que si bien no se encuentra totalmente determinado es determinable, en \u00a0 funci\u00f3n de ocurrencia del hecho gravable, y por tanto se establece con plenitud \u00a0 su identidad, situaci\u00f3n constitucionalmente razonable en la configuraci\u00f3n legal \u00a0 de los elementos esenciales de la obligaci\u00f3n tributaria[152]. \u00a0 Estima la Corte que si la norma jur\u00eddica producida por el legislador consagra la \u00a0 forma de determinaci\u00f3n del sujeto pasivo de la obligaci\u00f3n tributaria, ella no \u00a0 puede ser declarada inexequible por eventual indeterminaci\u00f3n del sujeto pasivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.\u00a0\u00a0 En lo concerniente al \u00a0 alcance de la potestad reglamentaria en materia tributaria, la sentencia C-891 \u00a0 de 2012 expuso que la exigencia de que sea la ley \u00a0 y no el reglamento la que defina los elementos esenciales del tributo, \u201cno \u00a0 impide determinadas remisiones al reglamento en las leyes que crean \u00a0 tributos\u201d[153]. Esto porque el rigor del principio de \u00a0 legalidad se aplica a la determinaci\u00f3n pol\u00edtica de los elementos esenciales del \u00a0 tributo, por lo que escapa del mismo \u201cciertas variables t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas \u00a0 cuya concreci\u00f3n no es posible realizar\u00a0 en la misma ley\u201d[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-220 de 2011 la Corte \u00a0 al declarar exequible el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993 (tasas \u00a0 por utilizaci\u00f3n de aguas)[155], \u00a0 admiti\u00f3 que excepcionalmente se conf\u00ede al reglamento el desarrollo de ciertos \u00a0 asuntos, particularmente aquellos de naturaleza t\u00e9cnica. Trat\u00e1ndose de cargas \u00a0 p\u00fablicas ambientales encontr\u00f3 su justificaci\u00f3n al se\u00f1alar: \u201cciertamente, los \u00a0 asuntos ambientales son de una alta complejidad t\u00e9cnica; requieren conocimientos \u00a0 especializados,\u00a0 soporte cient\u00edfico y un an\u00e1lisis de las caracter\u00edsticas de \u00a0 cada ecosistema, de manera que es dif\u00edcil que todos los elementos de las cargas \u00a0 que en virtud de la protecci\u00f3n del ambiente se deben imponer a los ciudadanos, \u00a0 sean definidos de antemano por el Legislador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.\u00a0\u00a0 La posibilidad de \u00a0 delegar en una autoridad administrativa la fijaci\u00f3n de la tarifa de las tasas. \u00a0 El inciso 2 del art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n autoriza excepcionalmente \u00a0 que la ley, las ordenanzas y los acuerdos permitan que las autoridades \u00a0 fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los \u00a0 contribuyentes, como recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios que les presten \u00a0 o participaci\u00f3n en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el \u00a0 m\u00e9todo para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, \u00a0 deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha ratificado la Corte en \u00a0 numerosas sentencias al se\u00f1alar que solo excepcionalmente, respecto de la tarifa \u00a0 de las tasas y contribuciones, la Carta Pol\u00edtica autoriza que la competencia \u00a0 para fijarla sea atribuida a otras autoridades, siempre que en la ley, la \u00a0 ordenanza o el acuerdo respectivo, se fije el sistema y el m\u00e9todo para \u00a0 determinarla[156]. En materia de tasas y \u00a0 contribuciones la Constituci\u00f3n autoriza al Congreso, las asambleas y los \u00a0 concejos para que \u201cdeleguen\u201d en las \u201cautoridades administrativas\u201d \u00a0la determinaci\u00f3n de la tarifa, pero exigiendo a las corporaciones de \u00a0 representaci\u00f3n popular el se\u00f1alamiento previo del sistema y el m\u00e9todo para \u00a0 definir los costos y beneficios, as\u00ed como la forma de hacer el reparto[157]. Por \u00a0 consiguiente, ha evidenciado esta Corporaci\u00f3n que \u201cresulta constitucional que \u00a0 se transfiera a las autoridades administrativas la fijaci\u00f3n de las tasas \u00a0 y contribuciones, siempre y cuando concurra previsi\u00f3n legislativa expresa \u00a0 respecto al m\u00e9todo y sistema para su c\u00e1lculo\u201d[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha reconocido \u00a0 este Tribunal que debe examinarse, caso por caso, si el legislador ha \u00a0 establecido los criterios que permiten determinar cu\u00e1ndo se entiende cumplido el \u00a0 deber constitucional por el Congreso de establecer el sistema y el m\u00e9todo para \u00a0 fijar la tarifa de una tasa o contribuci\u00f3n. En cada situaci\u00f3n han de \u00a0 aplicarse los criterios jurisprudenciales sobre lo que ha de entenderse por \u00a0 sistema y m\u00e9todo[159]. \u00a0 No obstante, ha precisado que el deber constitucional de fijar el m\u00e9todo y el \u00a0 sistema para la definici\u00f3n de la tarifa de una tasa o contribuci\u00f3n, como \u00a0 presupuesto para delegar en la administraci\u00f3n la facultad de fijarla, no se \u00a0 desconoce por no hacerse detallada ni rigurosamente, al tratarse de competencias \u00a0 compartidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia constitucional ha considerado \u00b4(\u2026) que tanto el \u00a0 \u2018sistema\u2019 como el \u2018m\u00e9todo\u2019, referidos en el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 deben ser lo suficientemente claros y precisos a fin de evitar que los \u00f3rganos \u00a0 de representaci\u00f3n popular desatiendan un expreso mandato Superior, mas no por \u00a0 ello tienen que hacer una descripci\u00f3n detallada o rigurosa de cada uno de los \u00a0 elementos y procedimientos a tener en cuenta para fijar la tarifa, pues en tal \u00a0 caso la facultad constitucional de las autoridades administrativas perder\u00eda por \u00a0 completo su raz\u00f3n de ser.[160]\u00a0Se \u00a0 trata, si se quiere, de una suerte de competencias compartidas, donde el \u00a0 Congreso, las asambleas y los concejos son los encargados de se\u00f1alar los \u00a0 elementos estructurales del m\u00e9todo y del sistema tarifario, mientras que a las \u00a0 autoridades administrativas corresponde desarrollar los par\u00e1metros previamente \u00a0 indicados\u201d[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo este criterio, ha \u00a0 interpretado la Corte que la delegaci\u00f3n de la facultad \u00a0 para fijar las tarifas en otra autoridad diferente a los cuerpos colegiados de \u00a0 elecci\u00f3n popular en materia de tasas y contribuciones \u00a0 responde a un modelo flexible y se logra a trav\u00e9s de la \u00a0 actuaci\u00f3n concurrente de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular y las autoridades \u00a0 administrativas[162]. \u00a0Esta concesi\u00f3n establecida por la propia Constituci\u00f3n, \u00a0 parte de la premisa \u00a0 seg\u00fan la cual el legislador desconoce tal obligaci\u00f3n cuando guarda \u00a0absoluto silencio al respecto y no fija ning\u00fan par\u00e1metro en \u00a0 relaci\u00f3n con tales elementos de la obligaci\u00f3n tributaria -sistema y m\u00e9todo-, as\u00ed \u00a0 aluda al concepto gen\u00e9rico de recuperaci\u00f3n de costos[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de legalidad tributaria \u00a0 adquiere una dimensi\u00f3n espec\u00edfica cuando de la determinaci\u00f3n de la tarifa de \u00a0 tasas y contribuciones se trata. El Congreso, las asambleas y los concejos deben \u00a0 determinar todos y cada uno de los elementos del tributo o, al menos, brindar \u00a0 las pautas o criterios que permitan su determinaci\u00f3n. Menci\u00f3n especial merece la \u00a0 tarifa de las tasas y contribuciones que aunque tambi\u00e9n se encuentra dentro de \u00a0 la competencia de configuraci\u00f3n del legislador, asambleas y concejos, la \u00a0 determinaci\u00f3n de la misma puede ser encomendada a las autoridades \u00a0 administrativas, siempre y cuando se establezcan por los cuerpos colegiados de \u00a0 representaci\u00f3n el sistema y el m\u00e9todo para realizar esta determinaci\u00f3n[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, \u00a0 respecto a las tasas y contribuciones tanto el sistema como el m\u00e9todo referidos \u00a0 en el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n, deben ser lo suficientemente claros y \u00a0 precisos a fin de evitar que los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular desatiendan \u00a0 un expreso mandato superior; no obstante, esta exigencia no puede entenderse \u00a0 como una descripci\u00f3n detallada o rigurosa de cada uno de los elementos y \u00a0 procedimientos a tener en cuenta para fijar la tarifa, puesto que en tal evento \u00a0 la facultad constitucional de las autoridades administrativas perder\u00eda por \u00a0 completo su raz\u00f3n de ser[165]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El asunto \u00a0 sub-examine \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993 establece las \u00a0 denominadas \u201ctasas retributivas y compensatorias\u201d en materia del servicio \u00a0 p\u00fablico de saneamiento ambiental. Contempla que la utilizaci\u00f3n (directa o \u00a0 indirecta) de la atm\u00f3sfera, el agua y el suelo para introducir o arrojar \u00a0 desechos o desperdicios agr\u00edcolas, mineros o industriales, aguas negras o \u00a0 servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean \u00a0 resultado de actividades antr\u00f3picas o propiciadas por la acci\u00f3n humana, o \u00a0 actividades econ\u00f3micas o de servicio (sean o no lucrativas), se sujeta al pago \u00a0 de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las mencionadas \u00a0 actividades. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 que podr\u00e1n fijarse tasas para compensar los \u00a0 gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, dispone que \u00a0 para la definici\u00f3n de los costos y beneficios de que trata el inciso 2[166] \u00a0del art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n, sobre cuya base hayan de calcularse las \u00a0 tasas retributivas y compensatorias se aplicar\u00e1 el sistema establecido \u00a0 por el conjunto de las siguientes reglas: a) la tasa incluir\u00e1 el valor de \u00a0 depreciaci\u00f3n del recurso afectado; b) el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible (denominaci\u00f3n actual) teniendo en cuenta los costos sociales y \u00a0 ambientales del da\u00f1o, y los costos de recuperaci\u00f3n del recurso afectado, \u00a0 definir\u00e1 anualmente las bases sobre las cuales se har\u00e1 el c\u00e1lculo de la \u00a0 depreciaci\u00f3n (este literal es cuestionado por el accionante); c) el c\u00e1lculo de \u00a0 la depreciaci\u00f3n incluye la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os sociales y \u00a0 ambientales causados por la actividad. Entiende por da\u00f1os sociales, entre otros, \u00a0 los ocasionados a la salud humana, el paisaje, la tranquilidad p\u00fablica, los \u00a0 bienes p\u00fablicos y privados y dem\u00e1s bienes con valor econ\u00f3mico directamente \u00a0 afectados por la actividad contaminante. Por da\u00f1os ambientales los que afecten \u00a0 el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y \u00a0 componentes; y d) el c\u00e1lculo de costos as\u00ed obtenido ser\u00e1 la base para la \u00a0 definici\u00f3n del monto tarifario de las tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contin\u00faa la disposici\u00f3n \u00a0 acusada se\u00f1alando que con base en el conjunto de reglas establecidas en el \u00a0 sistema de que trata el inciso anterior, el Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible aplicar\u00e1 el siguiente m\u00e9todo en la definici\u00f3n de \u00a0 los costos sobre cuya base har\u00e1 la fijaci\u00f3n del monto tarifario de las tasas \u00a0 retributivas y compensatorias (esta parte final es tambi\u00e9n cuestionado por el \u00a0 accionante): a) a cada uno de los factores que incidan en la determinaci\u00f3n de \u00a0 una tasa se le definir\u00e1n las variables cuantitativas que permitan la medici\u00f3n \u00a0 del da\u00f1o; b) cada factor y sus variables deber\u00e1 tener un coeficiente que permita \u00a0 ponderar su peso en el conjunto de los factores y variables considerados; c) los \u00a0 coeficientes se calcular\u00e1n teniendo en cuenta la diversidad de las regiones, la \u00a0 disponibilidad de los recursos, su capacidad de asimilaci\u00f3n, los agentes \u00a0 contaminantes involucrados, las condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada y el costo de oportunidad del recurso de que se trate; d) los factores, \u00a0 variables y coeficientes as\u00ed determinados ser\u00e1n integrados en f\u00f3rmulas \u00a0 matem\u00e1ticas que permitan el c\u00e1lculo y determinaci\u00f3n de las tasas \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo \u00fanico que \u00a0 conten\u00eda esta disposici\u00f3n (art. 42, Ley 99\/93), fue modificado por el art\u00edculo \u00a0 211 de la Ley 1450 de 2011, que vino a se\u00f1alar que las tasas retributivas y \u00a0 compensatorias se aplican incluso a la contaminaci\u00f3n causada por encima de los \u00a0 l\u00edmites permisibles, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las medidas preventivas y \u00a0 sancionatorias a que hubiere lugar. Precisa que el cobro de esta tasa no implica \u00a0 bajo ninguna circunstancia la legalidad del respectivo vertimiento. Tambi\u00e9n fue \u00a0 adicionada esta disposici\u00f3n legal con dos par\u00e1grafos, inicialmente por el \u00a0 art\u00edculo 107 de la Ley 1151 de 2007[167] \u00a0y posteriormente por el art\u00edculo 211 de la Ley 1450 de 2011[168]. El \u00a0 par\u00e1grafo 2\u00ba dice que los recursos provenientes del recaudo de las tasas \u00a0 retributivas se destinar\u00e1n a proyectos de inversi\u00f3n en descontaminaci\u00f3n y \u00a0 monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de \u00a0 implementaci\u00f3n y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podr\u00e1 \u00a0 utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. El par\u00e1grafo 3\u00ba expresa que \u00a0 los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se \u00a0 destinar\u00e1n a la protecci\u00f3n y renovaci\u00f3n del recurso natural respectivo, teniendo \u00a0 en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o \u00a0 quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementaci\u00f3n y seguimiento de la \u00a0 tasa, la autoridad ambiental podr\u00e1 utilizar hasta el diez por ciento (10%) de \u00a0 los recaudos. Finalmente, tales modificaciones y adiciones mantienen su vigencia \u00a0 con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 267[169] \u00a0de la Ley 1753 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0 Seg\u00fan se ha \u00a0 podido explicar, en la sentencia C-495 de 1996 la Corte coligi\u00f3 que la norma \u00a0 demandada establece una tasa nacional ambiental con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 Explic\u00f3 que las tasas ambientales se originan en la utilizaci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales, cuya protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del Estado (ambiente \u00a0 sano). La descarga de desechos se sujeta a categor\u00edas para definir los hechos \u00a0 materia de las tasas, que en la norma examinada expresan efectivo car\u00e1cter \u00a0 nocivo y deben encontrarse dentro de los l\u00edmites permisibles seg\u00fan las \u00a0 normas vigentes[170]. \u00a0 Anot\u00f3 que las tasas ambientales son un instrumento econ\u00f3mico fundamental para \u00a0 precaver la contaminaci\u00f3n a niveles intolerables y para proceder a la \u00a0 descontaminaci\u00f3n, mantenimiento, protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales. Adem\u00e1s, el criterio para fijar las tarifas ha de ser \u00e1gil, \u00a0 din\u00e1mico y con sentido de oportunidad (en orden a razonamientos cient\u00edficos, \u00a0 t\u00e9cnicos y de las variables que inciden en la elaboraci\u00f3n), por lo que es \u00a0 eminentemente administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, no \u00a0 le asiste raz\u00f3n al Instituto Colombiano de Derecho Tributario cuando afirma que \u00a0 la norma examinada no se encauza dentro las caracter\u00edsticas propias de una tasa \u00a0 nacional ambiental, ya que seg\u00fan se ha explicado se dirige a retribuir y \u00a0 compensar la contaminaci\u00f3n que se hubiere generado, bajo las exigencias y \u00a0 entendimiento actual de los principios rectores del derecho ambiental como el \u00a0 desarrollo sostenible, quien contamina paga, la prevenci\u00f3n y la precauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observ\u00f3 la Corte que el legislador no se apart\u00f3 de los elementos \u00a0 b\u00e1sicos de la legalidad en materia de tasas, toda vez que la Ley 99 de 1993 \u00a0 estableci\u00f3 que el sujeto activo lo \u00a0 constituye las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales (num. 4, art. 46, Ley 99\/93)[171]; \u00a0 el sujeto pasivo es \u00a0 cualquier persona natural o jur\u00eddica que arroja o deposita desechos dentro de \u00a0 los l\u00edmites que con fines reglamentarios son definidos por v\u00eda general, y \u00a0 administrativamente por el Ministerio de Ambiente, siendo determinable en \u00a0 funci\u00f3n de la ocurrencia del hecho gravable; el \u00a0hecho generador lo es la utilizaci\u00f3n directa o indirecta de la atm\u00f3sfera, \u00a0 el agua y el suelo para introducir o arrojar desechos u otras sustancias que \u00a0 generen un efecto nocivo; la base gravable est\u00e1 constituida por \u201cla \u00a0 depreciaci\u00f3n\u201d ocurrida con la actividad respectiva, incluyendo para su medici\u00f3n \u00a0 los da\u00f1os sociales y ambientales; y finalmente se expuso que para determinar la \u00a0 tarifa el legislador estableci\u00f3 los criterios objetivos, precisando que no \u00a0 desconoci\u00f3 la determinaci\u00f3n del sistema y m\u00e9todo para calcular el costo del \u00a0 servicio e indicando la forma c\u00f3mo la autoridad administrativa debe definir la \u00a0 tarifa de las tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.\u00a0\u00a0 Estos \u00a0 criterios que sirven de gu\u00eda para adoptar la decisi\u00f3n que corresponda, deben \u00a0 inscribirse en los conceptos que se han tra\u00eddo a colaci\u00f3n en la parte dogm\u00e1tica \u00a0 de esta decisi\u00f3n, en orden a responder a la obligaci\u00f3n de proteger la diversidad \u00a0 e integridad del ambiente, y conservar el patrimonio natural. Apuntar al valor intr\u00ednseco de la naturaleza, \u00a0 integrada por los ecosistemas y la bi\u00f3sfera en el planeta tierra, y la \u00a0 interdependencia e interacci\u00f3n de los seres humanos con ella, nos aproxima en el \u00a0 mundo contempor\u00e1neo al concepto din\u00e1mico y abierto de Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, \u00a0 que cobra especial relevancia trat\u00e1ndose del principio de pluralismo cultural y \u00a0 \u00e9tnico, as\u00ed como los saberes ancestrales legados por los pueblos tribales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha podido \u00a0 establecerse que la atm\u00f3sfera, el agua y suelo no son fuentes inagotables ni \u00a0 indestructibles, y que tales recursos naturales enfrentan constantemente \u00a0 agresiones por contaminaci\u00f3n y da\u00f1o ambiental, que parten del uso inadecuado, \u00a0 irracional e irresponsable del entorno natural. Ello hace necesario respuestas \u00a0 contundentes fundadas en sistemas normativos ecologistas, que bajo la evidencia \u00a0 social y estudios emp\u00edricos tiendan a mitigar y eliminar realmente la tendencia \u00a0 inercial hacia una calamidad de mayores proporciones a las que enfrenta el mundo \u00a0 actual. Para abordar los grandes problemas ambientales se debe repensar su \u00a0 reducci\u00f3n solo al provecho econ\u00f3mico o mercantilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia del servicio \u00a0 p\u00fablico de saneamiento ambiental, se ha determinado que\u00a0 los niveles \u00a0 permisibles de contaminaci\u00f3n deben establecerse anticipada y \u00a0 cient\u00edficamente, conforme con los niveles de resiliencia del ecosistema, cuyos \u00a0 est\u00e1ndares han de actualizarse peri\u00f3dicamente, y siguiendo los principios \u00a0 rectores de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n. La incidencia que tiene el da\u00f1o ambiental, \u00a0 hace que el margen de lo tolerable deba disminuirse, fij\u00e1ndose cada vez \u00a0 de manera m\u00e1s rigurosa, empleando mecanismos eficaces para establecer si los \u00a0 niveles de contaminaci\u00f3n se han reducido, y obligando al empleo de tecnolog\u00edas \u00a0 amigables o m\u00e1s limpias, bajo la aplicaci\u00f3n del principio in dubio pro ambiens. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se ha explicado, la \u00a0 pol\u00edtica ambiental debe luchar contra el da\u00f1o ambiental evitando su nacimiento \u00a0 mismo. As\u00ed, por ejemplo, la doctrina \u00a0 expone que para evitar los residuos de envases habr\u00eda que prohibir o limitar \u00a0 seriamente que hubiera envases o para impedir la contaminaci\u00f3n industrial habr\u00eda \u00a0 que no autorizar ninguna instalaci\u00f3n nueva o s\u00f3lo autorizar las que contaminen \u00a0 cero[172]. En esta medida, la disposici\u00f3n por el Estado y la \u00a0 sociedad en general de mecanismos e instrumentos de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control, que se muestren efectivos y oportunos en la realidad, resulta \u00a0 imperioso. La concientizaci\u00f3n y cambio de comportamiento son necesarios para la \u00a0 consecuci\u00f3n de mecanismos limpios y respetuosos para con la naturaleza y su \u00a0 entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4.\u00a0\u00a0 En el asunto \u00a0 examinado, el problema jur\u00eddico a resolver est\u00e1 dado en si las \u00a0 expresiones acusadas de los incisos 3 y 4 del art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993 \u00a0 desconocieron el art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n, al haber delegado en una \u00a0 autoridad administrativa, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la \u00a0 fijaci\u00f3n de la tarifa de las tasas contributivas y compensatorias, evento en el \u00a0 cual debe proceder a examinar si fueron establecidos en la ley el sistema \u00a0y el m\u00e9todo para definir los costos y beneficios, y la forma de hacer su \u00a0 reparto. De igual forma, se debe examinar si cuando se entrega al Ministerio de \u00a0 Ambiente la definici\u00f3n anual de las \u201cbases\u201d sobre las cuales se har\u00e1 el c\u00e1lculo \u00a0 de la depreciaci\u00f3n (inciso3), y procede a aplicar el m\u00e9todo establecido en la \u00a0 definici\u00f3n de los costos sobre cuya \u201cbase\u201d har\u00e1 la fijaci\u00f3n del monto tarifario, \u00a0 termin\u00f3 por entregar en una autoridad administrativa el establecimiento de la \u00a0 base gravable cuando ello corresponde al legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n autoriza que \u00a0 la ley, las ordenanzas y los acuerdos puedan permitir que las autoridades fijen \u00a0 la tarifa de las tasas que cobren a los contribuyentes, como recuperaci\u00f3n de los \u00a0 costos de los servicios que les presten o participaci\u00f3n en los beneficios que \u00a0 les proporcionen; pero el sistema y el m\u00e9todo para definir tales costos y \u00a0 beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las \u00a0 ordenanzas o los acuerdos (inciso 2, art. 338). La jurisprudencia de la Corte ha \u00a0 ratificado que pueda delegarse excepcionalmente en una autoridad administrativa, \u00a0 como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la fijaci\u00f3n de la tarifa \u00a0 de las tasas, siempre que las corporaciones de representaci\u00f3n popular fijen de \u00a0 manera previa el sistema y el m\u00e9todo para determinarla. Esta concesi\u00f3n, \u00a0 establecida por la propia Constituci\u00f3n, parte de la premisa que tanto el \u00a0 sistema como el m\u00e9todo deben ser lo suficientemente claros y precisos \u00a0 para evitar que los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular desatienda un expreso \u00a0 mandato superior, mas no por ello tienen que hacer una descripci\u00f3n detallada o \u00a0 rigurosa de cada uno de los elementos y procedimientos a tener en cuenta para \u00a0 fijar la tarifa, puesto que en tal caso la facultad constitucional de las \u00a0 autoridades administrativas perder\u00eda su raz\u00f3n de ser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que se trate de la \u00a0 existencia de competencias compartidas, donde el Congreso, las asambleas y los \u00a0 concejos se\u00f1alan los elementos estructurales del sistema y el m\u00e9todo tarifario, \u00a0 mientras que a las autoridades administrativas desarrollan los par\u00e1metros \u00a0 previamente dispuestos (modelo flexible de actuaci\u00f3n concurrente). Entonces, el \u00a0 legislador desconoce tal obligaci\u00f3n cuando guarda absoluto silencio al \u00a0 respecto y no fija ning\u00fan par\u00e1metro en relaci\u00f3n con tales elementos de la \u00a0 obligaci\u00f3n tributaria -sistema y m\u00e9todo-, as\u00ed refiera al concepto gen\u00e9rico de \u00a0 recuperaci\u00f3n de costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5.\u00a0\u00a0 La \u00a0 Constituci\u00f3n es clara en establecer que el \u201csaneamiento ambiental\u201d es un \u00a0 servicio p\u00fablico y prop\u00f3sito fundamental de la actividad estatal (arts. 49 y 366 \u00a0 superiores). Adem\u00e1s, el Estado puede trasladar a las \u00a0 personas el costo de la prestaci\u00f3n de determinados servicios mediante la \u00a0 imposici\u00f3n de tasas (arts. 95.9 y 338 constitucionales). De la misma norma acusada (inciso 3\u00ba) puede desprenderse que \u00a0 reconoce literalmente como fundamento y validez de su contenido integral (art. \u00a0 42, Ley 99 de 1993), al inciso 2 del art\u00edculo 338 de la Carta Pol\u00edtica (fijaci\u00f3n \u00a0 de la tarifa de las tasas por autoridades administrativas), al expresar que \u00a0 \u201cpara la definici\u00f3n de los costos y beneficios de que trata el inciso 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n, sobre cuya base han de calcularse las tasas \u00a0 retributivas y compensatorias (\u2026)\u201d, aunque es reclamada su \u00a0 inconstitucionalidad por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo acusado re\u00fane los \u00a0 elementos de predeterminaci\u00f3n del tributo trat\u00e1ndose de tasas por contaminaci\u00f3n \u00a0 ambiental. El legislador estableci\u00f3 directamente la i) base gravable y ii) el \u00a0 sistema y el m\u00e9todo para la fijaci\u00f3n de la tarifa de la tasa. La base \u00a0 gravable tanto en las tasas retributivas como compensatorias est\u00e1 dada por \u00a0 la \u201cdepreciaci\u00f3n\u201d de los recursos naturales ocurrida por la actividad respectiva \u00a0 de que se trate, incluyendo para su medici\u00f3n los da\u00f1os sociales y ambientales, \u00a0 los cuales tambi\u00e9n est\u00e1n se\u00f1alados en la ley. As\u00ed puede extraerse del inciso 3 \u00a0 del art\u00edculo impugnado, al se\u00f1alar: \u201cPara la definici\u00f3n de los costos y \u00a0 beneficios de que trata el inciso 2o. del art\u00edculo 338\u00a0de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, sobre cuya base hayan de calcularse las tasas retributivas y \u00a0 compensatorias (\u2026), se aplicar\u00e1 el sistema establecido por el conjunto de las \u00a0 siguientes reglas: a) La tasa incluir\u00e1 el valor de depreciaci\u00f3n del recurso \u00a0 afectado; b) El Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta los costos \u00a0 sociales y ambientales del da\u00f1o, y los costos de recuperaci\u00f3n del recurso \u00a0 afectado, definir\u00e1 anualmente las bases sobre las cuales se har\u00e1 el c\u00e1lculo de \u00a0 la depreciaci\u00f3n; c) El c\u00e1lculo de la depreciaci\u00f3n incluir\u00e1 la evaluaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica de los da\u00f1os sociales y ambientales causados por la respectiva \u00a0 actividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la fijaci\u00f3n de la \u00a0tarifa por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el \u00a0 legislador estableci\u00f3 anticipadamente en los incisos 3 y 4 del art\u00edculo 42 de la \u00a0 Ley 99 de 1993, tanto el sistema como el m\u00e9todo. El primero al indicar la norma \u00a0 examinada que para la definici\u00f3n de los costos y beneficios sobre cuya base \u00a0 hayan de calcularse las tasas retributivas y compensatorias, se aplicar\u00e1 el \u00a0 sistema establecido por el conjunto de las siguientes reglas: a) la tasa \u00a0 incluir\u00e1 el valor de depreciaci\u00f3n del recurso afectado; b) el Ministerio de \u00a0 Ambiente teniendo en cuenta los costos sociales y ambientales del da\u00f1o, y los \u00a0 costos de recuperaci\u00f3n del recurso afectado, definir\u00e1 anualmente las bases sobre \u00a0 las cuales se har\u00e1 el c\u00e1lculo de la depreciaci\u00f3n; c) el c\u00e1lculo de la \u00a0 depreciaci\u00f3n incluye la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os sociales y ambientales \u00a0 causados por la respectiva actividad. Entiende por da\u00f1os sociales, entre otros, \u00a0 los ocasionados a la salud humana, el paisaje, la tranquilidad p\u00fablica, los \u00a0 bienes p\u00fablicos y privados y dem\u00e1s bienes con valor econ\u00f3mico directamente \u00a0 afectados por la actividad contaminante. Y por da\u00f1o ambiental el que afecte el \u00a0 normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y \u00a0 componentes; y finalmente d) el c\u00e1lculo de costos as\u00ed obtenido, ser\u00e1 la base \u00a0 para la definici\u00f3n del monto tarifario de las tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al m\u00e9todo \u00a0para fijar la tarifa, el inciso siguiente de la norma demanda informa que con \u00a0 base en el conjunto de reglas establecidas en el sistema, el Ministerio de \u00a0 Ambiente aplicar\u00e1 el siguiente m\u00e9todo en la definici\u00f3n de los costos \u00a0 sobre cuya base har\u00e1 la fijaci\u00f3n del monto tarifario de las tasas retributivas y \u00a0 compensatorias: a) a cada uno de los factores que incidan en la determinaci\u00f3n de \u00a0 una tasa se le definir\u00e1n las variables cuantitativas que permitan la medici\u00f3n \u00a0 del da\u00f1o; b) cada factor y sus variables deber\u00e1 tener un coeficiente que permita \u00a0 ponderar su peso en el conjunto de los factores y variables considerados; c) los \u00a0 coeficientes se calcular\u00e1n teniendo en cuenta la diversidad de las regiones, la \u00a0 disponibilidad de los recursos, su capacidad de asimilaci\u00f3n, los agentes \u00a0 contaminantes involucrados, las condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada y el costo de oportunidad del recurso de que se trate; d) los factores, \u00a0 variables y coeficientes as\u00ed determinados ser\u00e1n integrados en f\u00f3rmulas \u00a0 matem\u00e1ticas que permitan el c\u00e1lculo y determinaci\u00f3n de las tasas \u00a0 correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el legislador estableci\u00f3 directamente la \u00a0 base gravable, y determin\u00f3 el sistema y el m\u00e9todo para definir los costos y \u00a0 beneficios, y la forma de hacer su reparto (para efectos de la tarifa), a manera \u00a0 de par\u00e1metros seg\u00fan ha podido extraerse. Del contenido de la ley se \u00a0 desprende unos principios que se deben respetar y las reglas generales que deben \u00a0 observarse (a nivel del sistema y del m\u00e9todo), a los cuales se sujeta el \u00a0 Ministerio de Ambiente al momento de entrar a fijar la tarifa de las tasas \u00a0 retributivas y compensatorias. En todo caso cabe \u00a0 recordar que el deber constitucional del legislador de fijar el sistema y el \u00a0 m\u00e9todo para la definici\u00f3n de la tarifa de una tasa no se cumple con una \u00a0 regulaci\u00f3n detallada y rigurosa de cada uno de los elementos y procedimientos a \u00a0 tener en cuenta en la fijaci\u00f3n de la tarifa, sino que basta con una regulaci\u00f3n \u00a0 clara y precisa, tendiente a evitar que los \u00f3rganos de representaci\u00f3n popular \u00a0 desatiendan un mandato constitucional expreso. De esta manera, el Ministerio de Ambiente, en virtud de las \u00a0 competencias compartidas, debe proceder a desarrollar los par\u00e1metros previamente \u00a0 dispuestos para fijar las tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, del \u00a0 rigor del principio de legalidad escapan ciertas variables t\u00e9cnicas, cient\u00edficas \u00a0 o econ\u00f3micas cuya concreci\u00f3n no es posible realizarlas en la misma ley[173]. \u00a0 El criterio para fijar las tarifas ha de mostrarse \u00e1gil, din\u00e1mico y con sentido \u00a0 de oportunidad, resultando primordialmente administrativo[174]. \u00a0 De ah\u00ed que le asista raz\u00f3n a la Procuradur\u00eda General cuando afirma por ejemplo \u00a0 razones de t\u00e9cnica e incluso de econom\u00eda legislativa que redunden a favor del \u00a0 principio de eficiencia tributaria, el Congreso debe realizar dise\u00f1os flexibles \u00a0 para hacer operantes las definiciones de las obligaciones tributarias, puesto \u00a0 que una posici\u00f3n contraria llevar\u00eda a la inaceptable e ineficaz situaci\u00f3n en la \u00a0 cual cada vez que hubiere un cambio en el hecho generador o en la base gravable \u00a0 que incidiera en el cobro de la tasa, habr\u00eda que tramitar una nueva ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed puede \u00a0 desprenderse del mismo contenido normativo legal acusado (incisos 3 y 4, art. \u00a0 42, Ley 99\/93), al prever el conjunto de reglas establecidas en el sistema e \u00a0 instituir el m\u00e9todo en la definici\u00f3n de los costos sobre cuya base el Ministerio \u00a0 de Ambiente y Desarrollo Sostenible har\u00e1 la fijaci\u00f3n del monto tarifario de las \u00a0 tasas retributivas y compensatorias. Luego encuentra sentido que el Ministerio \u00a0 de Ambiente y Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta los costos sociales y \u00a0 ambientales del da\u00f1o, y los costos de recuperaci\u00f3n del recurso afectado, \u00a0 defina anualmente las bases sobre las cuales se har\u00e1 el c\u00e1lculo de la \u00a0 depreciaci\u00f3n o que con base en el conjunto de reglas establecidas en el sistema, \u00a0 dicho ministerio aplique el m\u00e9todo dado por el mismo legislador en la definici\u00f3n \u00a0 de los costos sobre cuya base har\u00e1 la fijaci\u00f3n del monto tarifario de las \u00a0 tasas retributivas o compensatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Ministerio de Ambiente le \u00a0 corresponde articular los criterios previamente establecidos en la ley, para \u00a0 efectos de fijar el valor a cobrar seg\u00fan los distintos factores y las variables \u00a0 de cada caso, como la cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o social y ambiental. Estos \u00a0 criterios var\u00edan con el transcurso del tiempo y por raz\u00f3n de la ubicaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica de los ecosistemas, las actividades que contaminan el medio ambiente \u00a0 y los tipos de contaminaci\u00f3n. Las circunstancias que determinan el hecho \u00a0 generador del tributo cambian constantemente, con las implicaciones que en \u00a0 materia de responsabilidad tributaria acarrean[175]. La autoridad administrativa debe circunscribir la \u00a0 determinaci\u00f3n concreta a lo fijado por el \u00f3rgano pol\u00edtico de representaci\u00f3n \u00a0 popular, cuyo control judicial del ejercicio de competencias administrativas \u00a0 corresponde a la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6.\u00a0\u00a0 De esta \u00a0 manera, la Corte encuentra ajustado al orden superior (art. 338) la definici\u00f3n \u00a0 que anualmente hace el Ministerio de Ambiente de las bases del c\u00e1lculo de los \u00a0 costos de depreciaci\u00f3n de los recursos naturales por contaminaci\u00f3n y la \u00a0 correspondiente fijaci\u00f3n del monto tarifario de las tasas retributivas y \u00a0 compensatorias. Por tanto, proceder\u00e1 a declarar la exequibilidad de las \u00a0 expresiones acusadas de los incisos 3 y 4 del art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 en relaci\u00f3n con el cargo examinado. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0 \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLES, por el cargo examinado, las \u00a0 expresiones: \u201cPara la definici\u00f3n de los \u00a0 costos y beneficios de que trata el inciso 2o. del art\u00edculo 338\u00a0de la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional\u201d; \u201cEl Ministerio del Medio Ambiente teniendo en cuenta los \u00a0 costos sociales y ambientales del da\u00f1o, y los costos de recuperaci\u00f3n del recurso \u00a0 afectado, definir\u00e1 anualmente las bases sobre las cuales se har\u00e1 el c\u00e1lculo de \u00a0 la depreciaci\u00f3n\u201d; y \u201cel Ministerio del \u00a0 Medio Ambiente aplicar\u00e1 el siguiente m\u00e9todo en la definici\u00f3n de los costos sobre \u00a0 cuya base har\u00e1 la fijaci\u00f3n del monto tarifario de las tasas retributivas y \u00a0 compensatorias\u201d; contenidas en los incisos 3 y 4 del art\u00edculo 42 de \u00a0 la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al \u00a0 Gobierno, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (E.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA \u00a0 ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 (E.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS \u00a0 R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Sentencias C-621 de 2013, C-403 de 2010 y C-339 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Intervenci\u00f3n presentada el 04 de febrero de 2015, cuando el \u00a0 t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista venci\u00f3 el 03 de febrero, seg\u00fan informaci\u00f3n de la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Intervenci\u00f3n presentada el 04 de febrero de 2015, cuando el \u00a0 t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista venci\u00f3 el 03 de febrero, seg\u00fan informaci\u00f3n de la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Intervenci\u00f3n presentada el 16 de febrero de 2015, cuando el \u00a0 t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista venci\u00f3 el 03 de febrero, seg\u00fan informaci\u00f3n de la \u00a0 Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Se transcribe de la sentencia C-495 de 1996 el t\u00edtulo b. sobre \u00a0 fundamentos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0As\u00ed por ejemplo, son muy diferentes los da\u00f1os medioambientales \u00a0 que se causan en la cuenca del r\u00edo Bogot\u00e1, a los que se causan en otras cuencas \u00a0 como la del Magdalena, Cauca, etc. Como tambi\u00e9n es muy diferente el impacto \u00a0 medioambiental que sufre una ciudad como Bogot\u00e1, del que padecen otras como \u00a0 Medell\u00ecn, Barranquilla, Cali, Tunja o Leticia; y tambi\u00e9n son diferentes los \u00a0 da\u00f1os medioambientales causados por la miner\u00eda\u00a0 de oro, a los causados por \u00a0 la miner\u00eda de carb\u00f3n o por la actividad petrolera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sentencias C-795 de 2014, C-359 de 2013, C-595 de 2010 y C-523 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (en subsidio la exequibilidad), \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de \u00a0 Cundinamarca, Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios (en subsidio exequibilidad) y \u00a0 Universidad Santo Tom\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Tasa por utilizaci\u00f3n de aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Patrimonio y renta de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Tasas retributivas y compensatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0\u201cb. Fundamentos de la demanda. [\u2026] Ordena los temas de la demanda en los siguientes aspectos: 1. \u00a0tasas retributivas (art\u00edculo 42 parcial y su par\u00e1grafo). En primer lugar \u00a0 advierte que la tasa retributiva prevista en el art\u00edculo 42 acusado no est\u00e1 \u00a0 destinada a pagar los costos de un servicio prestado sino, como lo se\u00f1ala la \u00a0 norma, a pagar por \u00b4las consecuencias nocivas de las actividades expresadas\u00b4 y a \u00a0 constituir una renta de unos establecimientos p\u00fablicos determinados. Destaca que \u00a0 el pago por el servicio que tuvo presente el legislador en el Decreto Ley 2811 \u00a0 de 1974, fue excluido por el par\u00e1grafo\u00a0 del art\u00edculo 42\u00a0 de la Ley 99 \u00a0 de 1993. Sostiene que la tasa retributiva en el art\u00edculo mencionado, tiene \u00a0 car\u00e1cter indemnizatorio, pues quien causa un \u00b4da\u00f1o\u00b4 est\u00e1 obligado a indemnizar, \u00a0 no a pagar una tasa. Si se acepta que por la utilizaci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, del \u00a0 agua y del suelo dentro de los l\u00edmites permitidos por la ley se causa un da\u00f1o y \u00a0 ese da\u00f1o genera la obligaci\u00f3n de pagar una tasa, se est\u00e1 reconociendo la muy \u00a0 cuestionada filosof\u00eda de que \u00b4quien contamina paga\u00b4 y que \u00b4quien m\u00e1s paga m\u00e1s \u00a0 contaminaci\u00f3n puede causar\u00b4. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que seg\u00fan la descripci\u00f3n del hecho \u00a0 generador y la causa del pago, la tasa retributiva tiene car\u00e1cter punitivo y no \u00a0 retributivo, porque penaliza una conducta, a primera vista adversa al inter\u00e9s \u00a0 general de conservar el aire, el agua y el suelo \u00b4limpios\u00b4. 2. LAS TASAS \u00a0 COMPENSATORIAS (art\u00edculo 42 parcial y su par\u00e1grafo). Manifiesta que las tasas \u00a0 compensatorias tienen un prop\u00f3sito diferente al de las tasas retributivas, como \u00a0 es\u00a0 el de \u00b4compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los \u00a0 recursos naturales renovables\u00b4. Se\u00f1ala que las tasas contributivas, en el \u00a0 art\u00edculo acusado son potestativas, es decir, que mientras la tasa retributiva es \u00a0 obligatoria, dej\u00f3 el legislador a discreci\u00f3n de la autoridad administrativa la \u00a0 fijaci\u00f3n de las tasas contributivas, lo cual es evidente con la simple lectura \u00a0 de su inciso segundo que dispone: \u00b4Tambi\u00e9n podr\u00e1n fijarse tasas para compensar \u00a0 los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales \u00a0 renovables\u00b4. Considera que con esta norma el legislador se despoj\u00f3 de su funci\u00f3n \u00a0 impositiva y dej\u00f3 a criterio de la autoridad administrativa la posibilidad de \u00a0 establecer las tasas compensatorias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Al respecto, se sostuvo en dicha decisi\u00f3n: \u201cComo qued\u00f3 dicho m\u00e1s arriba, observa esta Corte que el legislador \u00a0 no se apart\u00f3 de los elementos b\u00e1sicos de la legalidad en materia de tasas, en \u00a0 efecto, estima la Corporaci\u00f3n que los art\u00edculos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 cumplen a cabalidad, con el respeto al principio de legalidad en el tributo que \u00a0 exige la Carta Pol\u00edtica, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n: a) Definici\u00f3n de un hecho \u00a0 generador o imponible que da lugar al nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria. En \u00a0 el caso de las tasas retributivas y compensatorias se contrae a la utilizaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta del suelo, la atm\u00f3sfera y el agua con el prop\u00f3sito de \u00a0 arrojar basuras vertidas o aguas negras y cuya acci\u00f3n genere un efecto nocivo. \u00a0 Para efectos del art\u00edculo 43 demandado, es la sola utilizaci\u00f3n del agua. b) Base \u00a0 gravable. Estima la Corporaci\u00f3n que las normas sustantivas establecen una base \u00a0 gravable constituida, tanto en las tasas retributivas como en las compensatorias \u00a0 y en las provenientes por la utilizaci\u00f3n de aguas, por la &#8220;depreciaci\u00f3n&#8221; \u00a0 ocurrida por la actividad respectiva de que se trata,\u00a0 incluyendo para su \u00a0 medici\u00f3n, los da\u00f1os sociales y ambientales. c) Tarifa. Para determinar la tarifa \u00a0 de las tasas ambientales estudiadas, estima la Corte, que el legislador \u00a0 estableci\u00f3 los criterios objetivos en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 42 de la Ley 99 \u00a0 de 1993, as\u00ed: &#8211; A cada uno de los factores se le establece una variable \u00a0 cuantitativa. &#8211; Estos generan un coeficiente que pondera el peso que cada una \u00a0 tiene en el conjunto de todos los factores. &#8211; El coeficiente depender\u00e1 de la \u00a0 regi\u00f3n, la disponibilidad de los recursos, su capacidad de asimilaci\u00f3n, los \u00a0 agentes contaminantes involucrados, las condiciones socioecon\u00f3micas de la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada y el costo de oportunidad; de la lectura que desarrolle la \u00a0 autoridad ambiental en cada caso concreto se determinar\u00e1 el monto a pagar por \u00a0 parte de los sujetos pasivos. La consagraci\u00f3n de un m\u00e9todo y un sistema no \u00a0 significa necesariamente la expresi\u00f3n aritm\u00e9tica o num\u00e9rica mediante f\u00f3rmulas \u00a0 exactas, sino que mediante la ley, ordenanzas y acuerdos se recojan tambi\u00e9n \u00a0 hip\u00f3tesis normativas mediante las cuales se puedan definir los costos y \u00a0 beneficios que fijen la tarifa como recuperaci\u00f3n de los costos que les presenten \u00a0 o participaci\u00f3n en los beneficios que les proporcionen las autoridades \u00a0 administrativas competentes en materia de ingresos p\u00fablicos, de forma que las \u00a0 autoridades administrativas pueden ejercer excepcionalmente un poder tributario \u00a0 derivado de las tasas o contribuciones, en forma precaria y limitada. Como se \u00a0 aprecia, el legislador no desconoci\u00f3 la determinaci\u00f3n del sistema y m\u00e9todo para \u00a0 calcular el costo del servicio, se\u00f1alando la forma como la autoridad \u00a0 administrativa debe definir la tarifa de las tasas. Tal determinaci\u00f3n legal del \u00a0 sistema y el m\u00e9todo para definir el costo de un servicio, s\u00f3lo puede juzgarse en \u00a0 cada caso concreto y tomando en consideraci\u00f3n las modalidades peculiares del \u00a0 mismo. [\u2026] d) Sujeto activo. El sujeto activo est\u00e1 radicado en las Corporaciones \u00a0 Aut\u00f3nomas Regionales, seg\u00fan el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 46 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 encargadas de prestar el servicio y como tal, se les debe pagar por el mismo. e) \u00a0 Sujeto pasivo. El sujeto pasivo es cualquier persona natural o jur\u00eddica, que si \u00a0 bien no se encuentra totalmente determinado es determinable, en funci\u00f3n de \u00a0 ocurrencia del hecho gravable, y por tanto se establece con plenitud su \u00a0 identidad, situaci\u00f3n constitucionalmente razonable en la configuraci\u00f3n legal de \u00a0 los elementos esenciales de la obligaci\u00f3n tributaria[14]. Estima la \u00a0 Corte que si la norma jur\u00eddica producida por el legislador consagra la forma de \u00a0 determinaci\u00f3n del sujeto pasivo de la obligaci\u00f3n tributaria, ella no puede ser \u00a0 declarada inexequible por eventual indeterminaci\u00f3n del sujeto pasivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Precisamente, en la sentencia C-220 de 2011 \u00a0 se examin\u00f3 una demanda contra el art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993, exponiendo \u00a0 uno de los intervinientes que se hab\u00eda configurado la cosa juzgada \u00a0 constitucional por haberse proferido la sentencia C-495 de 1996. Al concluir la \u00a0 Corte que no se presentaba dicho fen\u00f3meno consider\u00f3: \u201cexisten eventos en los \u00a0 que en apariencia una controversia constitucional es similar a otra ya analizada \u00a0 por la Corte, pero que examinada m\u00e1s a fondo contiene diferencias desde alguna o \u00a0 las dos perspectivas anteriores, que hacen imposible hablar de la presencia de \u00a0 cosa juzgada en sentido estricto. Ejemplo de esos casos son los que la Corte ha \u00a0 clasificado bajo doctrinas como la de la cosa juzgada relativa y la cosa juzgada \u00a0 aparente. [\u2026] La exposici\u00f3n de la ratio decidendi de la sentencia C-495 de 1996 \u00a0 (\u2026), muestra que en el presente caso no existe cosa juzgada constitucional, toda \u00a0 vez que en dicha providencia no se examinaron los cargos que ahora formula el \u00a0 actor contra el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Sentencia C-635 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y \u00a0 largo plazo, los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 \u00a0 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes continuar\u00e1n \u00a0 vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia C-1153 de 2008. En la sentencia C-220 de 2011 la Corte adujo: \u201cexisten casos en los que aunque la Corte se \u00a0 enfrenta a demandas contra una disposici\u00f3n examinada previamente frente a cargos \u00a0 id\u00e9nticos a los antes examinados, tanto desde el punto de vista del concepto de \u00a0 violaci\u00f3n como de los contenidos constitucionales considerados vulnerados, ha \u00a0 concluido que no existe cosa juzgada en estricto sentido, toda vez que un cambio \u00a0 en el contexto de aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n impide hablar de identidad de \u00a0 contenidos normativos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0En la sentencia C-912 de 2013 se sostuvo lo siguiente: \u201cLa cosa juzgada \u00a0 relativa tendr\u00e1 car\u00e1cter impl\u00edcito, cuando no se indica de manera expresa que la \u00a0 declaratoria de exequibilidad se circunscribe a los aspectos que fueron \u00a0 examinados en la parte motiva, pero se constata que la Corte limit\u00f3 su examen a \u00a0 la confrontaci\u00f3n de la norma demandada con una o algunas normas \u00a0 constitucionales, o evalu\u00f3 un \u00fanico aspecto de constitucionalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En la \u00a0 sentencia C-748 de 2009 se lleg\u00f3 a la siguiente conclusi\u00f3n: \u201cAlgunos intervinientes consideran, con base \u00a0 en la sentencia C-250 de 2003, que respecto de la norma actualmente acusada, \u00a0 oper\u00f3 el fen\u00f3meno de la cosa juzgada, toda vez que ya fue examinada por la Corte \u00a0 Constitucional a la luz de los principios de igualdad y equidad tributaria (\u2026) \u00a0 Debe precisarse que si bien (\u2026) se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad del numeral \u00a0 7 del art\u00edculo 206 del Estatuto Tributario, frente a los cargos imputados por \u00a0 violaci\u00f3n del principio de igualdad, la decisi\u00f3n s\u00f3lo configura cosa juzgada \u00a0 relativa, por lo que no impide que en la presente oportunidad se realice el \u00a0 examen de fondo de la misma norma a la luz del mismo principio constitucional, \u00a0 en atenci\u00f3n a que el supuesto de hecho por el cual se estima vulnerado difiere \u00a0 sustancialmente de aqu\u00e9l presentado en la demanda que conoci\u00f3 la Corte en la \u00a0 sentencia C-250 de 2003\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] El demandante sosten\u00eda que pese a que en la \u00a0 sentencia C-495 de 1996 la Corte declar\u00f3 exequible la totalidad del art\u00edculo 43 \u00a0 de la Ley 99 de 1993 sin condicionamientos, no hab\u00eda operado el fen\u00f3meno de la \u00a0 cosa juzgada constitucional frente a los cargos que formula ahora en su demanda. \u00a0 En su sentir, la referida sentencia solamente se ocup\u00f3 de la naturaleza jur\u00eddica \u00a0 de la obligaci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo y de su posible contribuci\u00f3n a crear \u00a0 un r\u00e9gimen impositivo inequitativo para quienes usan recursos h\u00eddricos, y no \u00a0 examin\u00f3 la violaci\u00f3n de los principios de legalidad, reserva de ley, \u00a0 proporcionalidad y el derecho a la propiedad. Adicionalmente, sostuvo que la Ley \u00a0 1151 de 2007 adicion\u00f3 otro par\u00e1grafo al art\u00edculo 43, lo que condujo a que \u00a0 cambiara el contexto de aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n acusada. En consecuencia, \u00a0 (i) dado que en la sentencia C-495 de 1996 no se estudiaron los mismos problemas \u00a0 jur\u00eddicos que formula la demanda, y (ii) en virtud de la Ley 1151 de 2007 cambi\u00f3 \u00a0 el contexto de aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n impugnada, el actor concluye que no \u00a0 ha operado el fen\u00f3meno de cosa juzgada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Cfr. sentencia C-096 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (como pretensi\u00f3n \u00a0 subsidiaria), Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios (como pretensi\u00f3n subsidiaria), \u00a0 Universidad Nacional de Colombia y Universidad Externado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Internalizaci\u00f3n de los costos ambientales y uso de \u00a0 instrumentos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Planificaci\u00f3n del manejo y aprovechamiento de los recursos \u00a0 naturales, y armonizaci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico con la protecci\u00f3n y \u00a0 conservaci\u00f3n del ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Lecturas sobre derecho al medio ambiente. Universidad Externado de Colombia. \u00a0 2007. P\u00e1gs. 16 y 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Sentencias C-632 de 2011, C-595 de 2010 y C-519 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En la sentencia C-750 de 2008 se manifest\u00f3: \u00a0 \u201cEn Colombia el tema ambiental constituy\u00f3 una seria preocupaci\u00f3n para la \u00a0 Asamblea Nacional Constituyente. En aquel momento, en el que se preparaba la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991, se consider\u00f3 que ninguna Constituci\u00f3n moderna puede \u00a0 sustraer de su normatividad el manejo de un problema vital, no s\u00f3lo para la \u00a0 comunidad nacional, sino para toda la humanidad\u201d. Cfr. sentencias C-595 de \u00a0 2010 y T-254 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Sentencia C-431 de 2000, que declar\u00f3 inexequibles expresiones \u00a0 de los par\u00e1grafos 6 y 7 del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 507 de 1999 (modifica Ley 388 \u00a0 de 1997), en materia de planes y esquemas de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 37 de \u00a0 la Ley 685 de 2001, en el entendido que en desarrollo del proceso por medio del \u00a0 cual se autorice la realizaci\u00f3n de actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0 minera, las autoridades competentes del nivel nacional deber\u00e1n acordar con las \u00a0 autoridades territoriales concernidas, las medidas necesarias para la protecci\u00f3n \u00a0 del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas h\u00eddricas, el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la poblaci\u00f3n, \u00a0 mediante la aplicaci\u00f3n de los principios de coordinaci\u00f3n, concurrencia y \u00a0 subsidiariedad previstos en el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Cfr. \u00a0 sentencia C-666 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia C-431 de 2000. \u00a0 Cita tomada de la sentencia T-154 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0\u201cHace referencia a la preeminencia y dominio del ser humano sobre los dem\u00e1s \u00a0 seres existentes en el planeta tierra; una \u00e9tica de la relaci\u00f3n con la \u00a0 naturaleza centrada en lo humano y en la satisfacci\u00f3n de las necesidades de esta \u00a0 especie. Desde esta perspectiva, los recursos naturales son vistos de manera \u00a0 instrumental como proveedores de alimento, energ\u00eda, recreaci\u00f3n y riqueza para la \u00a0 humanidad y por esta raz\u00f3n deben ser conservados, protegidos y convenientemente \u00a0 explotados para garantizar la supervivencia de la especie humana. Al respecto \u00a0 v\u00e9ase Toca Torres. Las versiones del desarrollo sostenible, cit; Dobson. \u00a0 Pensamiento pol\u00edtico verde, cit. pp. 84-94; Gregorio Mesa Cuadros. Derechos \u00a0 ambientales en perspectiva de integralidad. Concepto y fundamentaci\u00f3n de nuevas \u00a0 demandas y resistencias actuales hacia el Estado ambiental de derecho, Bogot\u00e1, \u00a0 Universidad Nacional de Colombia, 2010.\u201d Informaci\u00f3n tomada del texto \u201cDerechos \u00a0 de la Naturaleza\u201d, historia y tendencias actuales. Javier Alfredo Molina Roa, \u00a0 Universidad Externado de Colombia, 2014. P\u00e1g. 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Envuelve una teor\u00eda moral que considera al ser humano como \u00a0 parte de la naturaleza confiri\u00e9ndole a ambos valor, ya que son seres vivos que \u00a0 merecen el mismo respeto. Propende porque la actividad humana ocasione el menor \u00a0 impacto posible sobre las dem\u00e1s especies y el planeta. Reivindica el valor \u00a0 primordial de la vida. Ver, sentencia C-339 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0\u201cApunta al valor intr\u00ednseco de la naturaleza integrada por los ecosistemas y la \u00a0 biosfera en el planeta tierra, independientemente de su valor para el hombre\u201d. \u00a0 V\u00e9ase Claudia Toca Torres. Las versiones del desarrollo sostenible, en Sociedade \u00a0 e Cultura, vol. 14, No. 1, enero-junio del 2011, Universidade Federal de Goi\u00e1s, \u00a0 p. 203.\u201d Extra\u00eddo del libro \u201cDerechos de la Naturaleza\u201d, historia y tendencias \u00a0 actuales. P\u00e1g. 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] El caso obedeci\u00f3 al manejo de los desechos \u00a0 de materias primas (cascarilla de arroz abandonada y luego quemada), produciendo \u00a0 grandes cantidades de ceniza y problemas respiratorios en los habitantes de los \u00a0 lugares aleda\u00f1os al Molino. El Alcalde de Granada orden\u00f3 el sellamiento, sin \u00a0 embargo, durante el tr\u00e1mite de la tutela dispuso la reapertura bajo la \u00a0 advertencia de volverlo a cerrar. El actor insiste que se abstenga de disponer \u00a0 el sellamiento del Molino debido a la cantidad de perjuicios que esta medida \u00a0 genera a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Derechos Humanos y Modernidad. Personeria Municipal de Cali. 1989. P\u00e1g. 171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Examin\u00f3 la constitucionalidad de los art\u00edculos 3\u00ba parcial, 4\u00ba, 18 parcial, 34, \u00a0 35 parcial literales a) y c) y 36 parcial de la Ley 685 de 2001, C\u00f3digo de \u00a0 Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Estudi\u00f3 si el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00ba y \u00a0 el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1333 de 2009 vulneraba el principio de \u00a0 presunci\u00f3n de inocencia, al presumir la culpa o el dolo del infractor e invertir \u00a0 la carga de la prueba en el campo del derecho administrativo sancionador \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Le correspondi\u00f3 examinar el art\u00edculo 31 y \u00a0 los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 40 de la Ley 1333 de 2009, en orden a \u00a0 establecer si el legislador al incluir las medidas compensatorias dentro del \u00a0 r\u00e9gimen sancionatorio ambiental y asignarle a las autoridades administrativas la \u00a0 competencia para adoptarlas, desconoci\u00f3 las garant\u00edas de non bis in \u00eddem, \u00a0 de legalidad de la sanci\u00f3n y reserva de ley, as\u00ed como el principio de separaci\u00f3n \u00a0 de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Cfr. sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] La Constituci\u00f3n del Ecuador (2008), plantea \u00a0 un nuevo escenario jur\u00eddico en lo que a protecci\u00f3n del ambiente se refiere. El \u00a0 art\u00edculo 71 establece que la Pachamama tiene derecho a que se le respete \u00a0 integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraci\u00f3n de sus ciclos \u00a0 vitales, como la estructura, funciones y procesos evolutivos. Establece que toda \u00a0 persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr\u00e1 exigir a la autoridad p\u00fablica el \u00a0 cumplimiento de los derechos de la naturaleza[44]. \u00a0 Otro paso lo es la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos de la Madre Tierra, que tuvo lugar en \u00a0 Cochabamba (Bolivia) en el 2010, ya que el numeral 6 del art\u00edculo 1 se\u00f1al\u00f3: \u201cAs\u00ed \u00a0 como los seres humanos tienen derechos humanos, todos los dem\u00e1s seres de la \u00a0 Madre Tierra tambi\u00e9n tienen derechos que son espec\u00edficos a su condici\u00f3n y \u00a0 apropiados para su rol y funci\u00f3n dentro de las comunidades en los cuales \u00a0 existen.\u201d La preocupaci\u00f3n de \u00a0 los Estados, como sucede en Europa, por alcanzar un desempe\u00f1o ambiental adecuado \u00a0 y una sostenibilidad ecol\u00f3gica a largo plazo se ha incrementado desde hace tres \u00a0 d\u00e9cadas, alcanz\u00e1ndose avances relevantes en pol\u00edticas ambientales en pa\u00edses como \u00a0 Alemania, Finlandia, Jap\u00f3n, Suecia, Noruega, Dinamarca y Nueva Zelanda. Cfr. \u00a0 Derechos de la naturaleza. Historia y tendencias actuales. P\u00e1gs.188 a 201. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Sobre la relevancia del hombre y tierra de Ludwig Klages para el actual debate \u00a0 ecol\u00f3gico. Diana Aurenque Stephan. Revista de Humanidades No. 22 (diciembre \u00a0 2010). Visionario de la problem\u00e1tica ecol\u00f3gica, 1913. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 Crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el Sector P\u00fablico encargado de \u00a0 la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales \u00a0 renovables, organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y dicta otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] La \u00a0 sociedad postindustrial contempor\u00e1nea, que se caracteriza por una econom\u00eda \u00a0 globalizada, ha sido catalogada como una \u201csociedad de riesgo\u201d, ya que el \u00a0\u201cespacio vital tradicional se reduce dr\u00e1sticamente y es reemplazado por un \u00a0 conglomerado cada vez m\u00e1s complejo de incertidumbres y de peligros para la salud \u00a0 y el entorno (dioxinas, amianto, vacas locas, ftalatos, etc.)\u201d. Derecho \u00a0 Comunitario del Medio Ambiente. Marco institucional, regulaci\u00f3n sectorial y \u00a0 aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a. \u00c1ngel Manuel Moreno Molina. Universidad Carlos III de \u00a0 Madrid. Departamento de Derecho P\u00fablico del Estado. Marcial Pons. 2006. P\u00e1gs. \u00a0 45-56. Cfr. sentencia C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Cfr. Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, CP. Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 Sentencia del 28 de marzo de 2014. Radicado 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Sentencias C-595 de 2010, T-354 de 2010, C-750 de 2008, T-760 de 2007 y C-245 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Parte del cumplimiento de cuatro objetivos: \u00a0 incorporar los principios del desarrollo sostenible en las pol\u00edticas y los \u00a0 programas nacionales, y reducir la p\u00e9rdida de recursos del medio ambiente; \u00a0 reducir y frenar la p\u00e9rdida de diversidad biol\u00f3gica en 2010; reducir a la mitad, \u00a0 para el 2015, la proporci\u00f3n de personas sin acceso sostenible al agua potable y \u00a0 a servicios b\u00e1sicos de saneamiento; y mejorar considerablemente, en el 2020, la \u00a0 vida de al menos 100 millones de habitantes de barrios marginales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Concede facultades extraordinarias al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica para expedir el C\u00f3digo de Recursos Naturales y de Protecci\u00f3n al Medio \u00a0 Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de \u00a0 Protecci\u00f3n al Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] La atm\u00f3sfera es la uni\u00f3n de dos \u00a0 palabras que provienen del griego atmos que significa vapor y sfaira \u00a0que significa esfera. Seg\u00fan la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola este t\u00e9rmino \u00a0 hace referencia a la capa de aire que rodea la tierra o a la capa gaseosa que \u00a0 rodea un cuerpo celeste u otro cuerpo cualquiera. En el caso de la tierra est\u00e1 \u00a0 compuesta en su mayor\u00eda por nitr\u00f3geno (78%, N2), ox\u00edgeno (21%, O2) \u00a0 y otros gases que representan el 1%. Debido a esta capa es factible que el \u00a0 planeta resulte habitado por todas las formas de vida existentes, al actuar como \u00a0 una barrera protectora contra los impactos de meteoritos y los rayos \u00a0 ultravioletas generados por el sol, reduciendo las diferencias de temperatura \u00a0 entre el d\u00eda y la noche, y de esta manera conservando una temperatura aceptable \u00a0 para la vida. Est\u00e1 compuesta por cinco capas cada una con una altura y \u00a0 composici\u00f3n diferente: i) la troposfera, ii) la estratosfera, iii) mesosfera, \u00a0 iv) termosfera y v) exosfera. Tiene que mantenerse y evitarse la producci\u00f3n de \u00a0 gases contaminantes que producen calentamiento del mismo, agujero en la capa de \u00a0 ozono (O3) y lluvia \u00e1cida, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0El \u00a0agua del lat\u00edn aqua, lo define la Real Academia de la \u00a0 Lengua Espa\u00f1ola como una sustancia cuyas mol\u00e9culas est\u00e1n formadas por la \u00a0 combinaci\u00f3n de un \u00e1tomo de ox\u00edgeno y dos de hidr\u00f3geno, liquida, inodora, \u00a0 ins\u00edpida e incolora. Es el componente m\u00e1s abundante de la superficie terrestre \u00a0 (71%) y, m\u00e1s o menos puro, forma la lluvia, fuentes, glaciares, lagos, \u00a0 humedales, embalses, r\u00edos y mares, entre otros, adem\u00e1s es parte constituyente de \u00a0 todos los organismos vivos y aparece en compuestos naturales. Resulta esencial \u00a0 para la supervivencia de todas las formas de vida y se puede encontrar en los \u00a0 tr4es estado de agregaci\u00f3n de la materia: s\u00f3lido, l\u00edquido y gaseoso. Del total \u00a0 del agua del planeta el 97% es salada (oc\u00e9anos y mares), y de la que es dulce \u00a0 (3%) en un 75% est\u00e1 en forma de hielo. Igualmente del agua dulce un tercio de \u00a0 agua de lluvia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0En una decisi\u00f3n anterior, sentencia C-220 de 2011 (declar\u00f3 exequible el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasa por utilizaci\u00f3n de \u00a0 aguas), la Corte se\u00f1al\u00f3 que el Estado es garante de la buena administraci\u00f3n del \u00a0 recurso h\u00eddrico y de la garant\u00eda del derecho al agua. Fuera de reconocer su \u00a0 car\u00e1cter fundamental para las personas y a la vez constituir un recurso \u00a0 limitado, informa que las autoridades deben dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas adecuadas encaminadas al uso racional del recurso, c\u00f3mo orientar y \u00a0 coordinar la actividad econ\u00f3mica con el fin de que las decisiones empresariales \u00a0 favorezcan el empleo y preservaci\u00f3n del mismo. Hace hincapi\u00e9\u00a0 en que las \u00a0 autoridades deben vigilar y evitar cualquier abuso por personas naturales o \u00a0 jur\u00eddicas de su posici\u00f3n dominante para fines del uso inadecuado del agua. Adujo \u00a0 que la intervenci\u00f3n del Estado es indispensable para corregir la contaminaci\u00f3n, \u00a0 adem\u00e1s que excepcionalmente las autoridades pueden establecer limitaciones a los \u00a0 derechos de las personas en aras de la protecci\u00f3n de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Declar\u00f3 exequible la Ley 523 de 12 de \u00a0 agosto de 1999, por medio de la cual se aprueba el Protocolo de 1992 que \u00a0 enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de da\u00f1os \u00a0 debidos a contaminaci\u00f3n por hidrocarburos, 1969, y el Protocolo de 1992 que \u00a0 enmienda el Convenio Internacional sobre la constituci\u00f3n de un Fondo \u00a0 Internacional de Indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os debidos a contaminaci\u00f3n por \u00a0 hidrocarburos, 1971, hechos en Londres, el 27 de noviembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0En la sentencia T-080 de 2015 se sostuvo que los manglares juegan un papel \u00a0 insustituible en la cadena alimenticia de la vida acu\u00e1tica de los mares y son \u00a0 fundamentales para el equilibrio del ecosistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] El suelo del lat\u00edn solum, \u00a0 lo precisa la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola como la superficie de la \u00a0 tierra y conjunto de materias org\u00e1nicas e inorg\u00e1nicas de la superficie \u00a0 terrestre, capaz de sostener vida vegetal. Permite que las formaciones vegetales \u00a0 naturales y los cultivos se fijen con sus ra\u00edces y as\u00ed busquen los nutrientes y \u00a0 la humedad que requieren para vivir. Por la abundancia de vegetaci\u00f3n sirven para \u00a0 suavizar el clima y favorecer las corrientes de agua. Constan de cuatro \u00a0 componentes como son la materia mineral, la materia org\u00e1nica, el agua y el aire. \u00a0 Entre las causas que generan la degradaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de los suelos se \u00a0 identifican la meteorizaci\u00f3n, la erosi\u00f3n, la tala de bosques, la sedimentaci\u00f3n, \u00a0 etc. Su regeneraci\u00f3n se se\u00f1ala que es muy lenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Sentencias C-366 de 2011, C-030 de 2008, SU.039 de 1997, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Prohibici\u00f3n legal. Con excepci\u00f3n de \u00a0 las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se se\u00f1alan en los \u00a0 art\u00edculos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local \u00a0 podr\u00e1 establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente \u00a0 excluidas de la miner\u00eda. Esta prohibici\u00f3n comprende los planes de ordenamiento \u00a0 territorial de que trata el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Sentencia T-254 de 1993. Cfr. sentencias T-411 de 1992, T-163 de \u00a0 1993, T-469 de 1993 y T-028 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0\u201cMediante reglamento u otras disposiciones \u00a0 administrativas, el Gobierno Nacional fijara los niveles m\u00ednimos de \u00a0 contaminaci\u00f3n y aprovechamiento permisibles para cada uno de los bienes que \u00a0 conforman el medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0\u201cCuando t\u00e9cnicamente se establezca que han sobrepasado \u00a0 los niveles m\u00ednimos de contaminaci\u00f3n o aprovechamiento o que hay una nueva \u00a0 contaminaci\u00f3n no revista de manera especial, el gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0 inspeccionar los procesos industriales, comerciales o de cualquier otra \u00edndole, \u00a0 en orden a reducir o eliminar la contaminaci\u00f3n y controlar la fuente de la \u00a0 misma. Esta facultad ser\u00e1 ejercida dentro del marco de las atribuciones que a \u00a0 esta respecto se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0\u201cLas industrias que por raz\u00f3n de su \u00a0 proceso productivo viertan aguas de temperatura que est\u00e9 fuera del nivel o \u00a0 intervalo permisible, no podr\u00e1n incorporarlas a las corrientes receptoras sin \u00a0 previa adecuaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0\u201cSe fijar\u00e1n zonas en que quede \u00a0 prohibido descargar, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones \u00a0 que sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras o residuales de fuentes \u00a0 industriales o dom\u00e9sticas, urbanas o rurales, en las aguas, superficiales o \u00a0 subterr\u00e1neas, interiores o marinas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0\u201cLas industrias que no puedan \u00a0 garantizar la calidad de las aguas dentro de los l\u00edmites permisibles, solo \u00a0 podr\u00e1n instalarse en lugares previamente se\u00f1alados. Para su ubicaci\u00f3n en zonas \u00a0 industriales se tendr\u00e1n en cuenta el volumen y composici\u00f3n de los efluentes y la \u00a0 calidad de la fuente receptora\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u201cCorresponde al Estado la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente marino, constituido por las aguas, por el suelo, el subsuelo y el \u00a0 espacio a\u00e9reo del mar territorial y el de la zona econ\u00f3mica, y por las playas y \u00a0 recursos naturales renovables de la zona. Esta protecci\u00f3n se realizar\u00e1 con las \u00a0 medidas necesarias para impedir o provenir la contaminaci\u00f3n de la zona con \u00a0 sustancias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos \u00a0 hidrobiol\u00f3gicos y menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer los \u00a0 dem\u00e1s usos leg\u00edtimos del mar. Entre esas medidas se tomar\u00e1n las necesarias para: \u00a0 a.- Determinar la calidad, los l\u00edmites y concentraciones permisibles de desechos \u00a0 que puedan arrojarse al mar y establecer cu\u00e1les no pueden arrojarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0Establece el procedimiento sancionatorio ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Derecho ambiental colombiano. Parte general Tomo I. Julio \u00a0 Enrique Gonz\u00e1lez Villa. Universidad Externado de Colombia. 2006. P\u00e1gs. 133-134. \u00a0 Este texto trae a colaci\u00f3n la siguiente cita: \u201cLa contaminaci\u00f3n ambiental es \u00a0 una de las formas de da\u00f1ar o degradar al ambiente, producto de la acci\u00f3n del \u00a0 hombre sobre el medio. La materia discurre, descomponi\u00e9ndose y recomponi\u00e9ndose, \u00a0 impulsada en \u00faltima instancia por la energ\u00eda que el planeta absorbe del sol, a \u00a0 lo largo de los ciclos biogeoqu\u00edmicos, cuya estabilidad depende del ajuste entre \u00a0 los ritmos de entradas y salidas que soportan. Cuando el hombre sobreexplota la \u00a0 bi\u00f3sfera provoca un desequilibrio por drenaje excesivo de materia; cuando \u00a0 contamina su entorno, el sistema se desarmoniza por sobrecarga. El problema de \u00a0 la contaminaci\u00f3n, que es un da\u00f1o en acto, supone el inadecuado reciclaje de la \u00a0 producci\u00f3n humana, de energ\u00eda y materiales. El entorno est\u00e1 contaminado por \u00a0 haber recibido ciertos elementos que han variado su composici\u00f3n y propiedades.\u201d. \u00a0 Silvia Jaquenod de Zsog\u00f3n. El derecho ambiental y sus principios rectores. 3\u00aa \u00a0 edici\u00f3n. Madrid, Dykinson, 1991. P\u00e1g. 220. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201cEl car\u00e1cter significativo del da\u00f1o que produzca \u00a0 efectos adversos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable \u00a0 de conservaci\u00f3n de h\u00e1bitats o especies se evaluar\u00e1 en relaci\u00f3n con el estado de \u00a0 conservaci\u00f3n que tuviera al producirse el da\u00f1o, con las prestaciones ofrecidas \u00a0 por las posibilidades recreativas que generan y con su capacidad de regeneraci\u00f3n \u00a0 natural. Los cambios adversos significativos en el estado b\u00e1sico deber\u00edan \u00a0 determinarse mediante datos mensurables como: \u2014 el n\u00famero de individuos, su \u00a0 densidad o la extensi\u00f3n de la zona de presencia; \u2014 el papel de los individuos \u00a0 concretos o de la zona da\u00f1ada en relaci\u00f3n con la especie o la conservaci\u00f3n del \u00a0 h\u00e1bitat, la rareza de la especie o del h\u00e1bitat (evaluada en el plano local, \u00a0 regional y superior, incluido el plano comunitario); \u2014 la capacidad de \u00a0 propagaci\u00f3n de la especie (seg\u00fan la din\u00e1mica espec\u00edfica de la especie o \u00a0 poblaci\u00f3n de que se trate), su viabilidad o la capacidad de regeneraci\u00f3n natural \u00a0 del h\u00e1bitat (seg\u00fan la din\u00e1mica espec\u00edfica de sus especies caracter\u00edsticas o de \u00a0 sus poblaciones); \u2014 la capacidad de la especie o del h\u00e1bitat, despu\u00e9s de haber \u00a0 sufrido los da\u00f1os, de recuperar en breve plazo, sin m\u00e1s intervenci\u00f3n que el \u00a0 incremento de las medidas de protecci\u00f3n, un estado que, tan s\u00f3lo en virtud de la \u00a0 din\u00e1mica de la especie o del h\u00e1bitat, d\u00e9 lugar a un estado equivalente o \u00a0 superior al b\u00e1sico. Los da\u00f1os con efectos demostrados en la salud humana deber\u00e1n \u00a0 clasificarse como da\u00f1os significativos. No tendr\u00e1n que clasificarse como da\u00f1os \u00a0 significativos los siguientes: \u2014 las variaciones negativas inferiores a las \u00a0 fluctuaciones naturales consideradas normales para la especie o el h\u00e1bitat de \u00a0 que se trate; \u2014 las variaciones negativas que obedecen a causas naturales o se \u00a0 derivan de intervenciones relacionadas con la gesti\u00f3n corriente de los parajes, \u00a0 seg\u00fan se definan en el registro de h\u00e1bitats o en la documentaci\u00f3n de objetivos o \u00a0 seg\u00fan hayan sido efectuadas anteriormente por los propietarios u operadores; \u2014 \u00a0 los da\u00f1os a especies o h\u00e1bitats con demostrada capacidad de recuperar, en breve \u00a0 plazo y sin intervenci\u00f3n, el estado b\u00e1sico o bien un estado que, tan s\u00f3lo en \u00a0 virtud de la din\u00e1mica de la especie o del h\u00e1bitat, d\u00e9 lugar a un estado \u00a0 equivalente o superior al b\u00e1sico\u201d. Cfr. sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0En la sentencia C-495 de 1996 se refiri\u00f3 a cuatro tipos o \u00a0 categor\u00edas de descargas de desechos para los fines de \u00a0 definir los hechos materia de las tasas: \u201cLas que no tienen car\u00e1cter nocivo, \u00a0 porque la contaminaci\u00f3n producida es asimilada por el ambiente; las que \u00a0 presentan y producen efectos nocivos, pero con da\u00f1os menores a los costos de \u00a0 recaudar un tributo, las que expresan efectivo car\u00e1cter nocivo, pero dentro de \u00a0 los \u201cl\u00edmites permitidos\u201d por la ley y susceptibles de ser cobradas por los da\u00f1os \u00a0 que generan y las que definitivamente arrojan efectos nocivos, por fuera de los \u00a0 mencionados l\u00edmites y que seg\u00fan la ley resultan, acreedoras de sanciones. En \u00a0 este sentido se dej\u00f3 en claro que en\u00a0 el caso del primero y del segundo \u00a0 eventos no se cobran tasas;\u00a0 de otra parte, en el evento cuarto se debe \u00a0 imponer las sanciones legales; en los casos del tercer tipo se habilita el cobro \u00a0 de las tasas. Tal como lo indican dos de los expertos convocados en este asunto, \u00a0 la conducta o la acci\u00f3n de generar contaminaci\u00f3n, consiste en el acto o los \u00a0 actos de aportar al entorno vertimientos o emisiones de sustancias nocivas de \u00a0 tal manera que\u00a0 el hecho econ\u00f3mico objeto de la imposici\u00f3n es el \u00a0 aprovechamiento particular de un bien p\u00fablico y la subsiguiente funci\u00f3n de \u00a0 descontaminaci\u00f3n por la cual se debe pagar o asumir previamente\u00a0 a la \u00a0 emisi\u00f3n. En efecto este sentido, como lo indican los expertos (\u2026) la \u00a0 configuraci\u00f3n del hecho generador de las tasas en estos casos, supone que el \u00a0 vertimiento o emisi\u00f3n se encuentre dentro de los l\u00edmites permitidos seg\u00fan las\u00a0 \u00a0 normas vigentes, pues, en caso de exceder esos l\u00edmites se impondr\u00edan las multas \u00a0 correspondientes a la contravenci\u00f3n, y adicionalmente habr\u00eda lugar al pago de \u00a0 las indemnizaciones que judicialmente se establecieran en funci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 causado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] El art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que el Estado \u00a0 planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para \u00a0 garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n. Adem\u00e1s, deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de deterioro \u00a0 ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Sentencias C-671 de 2001 y T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Sands, Philippe. Principles of International Environmental \u00a0 Law (2nd Edition). Cambridge: Cambridge University Press, \u00a0 2003. P\u00e1g. 253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia C-671 de 2001. El concepto de \u00a0 desarrollo sostenible ha sido desarrollado por la Corte, entre otras, en las \u00a0 sentencias C-519 de 1994, C-671 de 2001 y C-339 de 2002. La Declaraci\u00f3n de R\u00edo sobre el Medio Ambiente \u00a0 y el Desarrollo, 1992, introdujo importantes precisiones al disponer que todos \u00a0 los Estados \u201ctienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos \u00a0 seg\u00fan sus propias pol\u00edticas ambientales y de desarrollo\u201d (principio 2), \u00a0 aunque advirti\u00f3 que estas pr\u00e1cticas deben ejercerse de manera tal que \u201crespondan \u00a0 equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las \u00a0 generaciones presentes y futuras\u201d (principio 3). A\u00f1ade que \u201cla paz, el \u00a0 desarrollo y la protecci\u00f3n del medio ambiente son interdependientes e \u00a0 inseparables\u201d (principio 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] En la sentencia C-058 de 1994 se manifest\u00f3 \u00a0 que la dimensi\u00f3n ecol\u00f3gica de la Constituci\u00f3n confiere un sentido totalmente \u00a0 diverso al conjunto de conceptos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos: \u201cestos ya no pueden \u00a0 ser entendidos de manera reduccionista o economicista, o con criterios \u00a0 cortoplacistas, como se hac\u00eda anta\u00f1o, sino que deben ser interpretados conforme \u00a0 a los principios, derechos y obligaciones estatales que en materia ecol\u00f3gica ha \u00a0 establecido la Constituci\u00f3n\u201d. Ello sucede con el concepto de que la \u00a0 colonizaci\u00f3n puede ser predatoria, lo cual encontr\u00f3 la Corte inaceptable al \u00a0 efectuarse en contradicci\u00f3n con los principios ecol\u00f3gicos y el respeto a los \u00a0 conocimientos de las poblaciones que tradicionalmente han ocupado tales \u00a0 territorios. La sentencia C-339 de 2002 refiri\u00f3 al medio ambiente y a la \u00a0 protecci\u00f3n de la biodiversidad como principios de orden econ\u00f3mico para la \u00a0 explotaci\u00f3n minera. Indic\u00f3 tal decisi\u00f3n que \u201cel desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0 tecnol\u00f3gico en lugar de oponerse al mejoramiento ambiental, deben ser \u00a0 compatibles con la protecci\u00f3n al medio ambiente y la preservaci\u00f3n de los valores \u00a0 hist\u00f3ricos y culturales\u201d. Determin\u00f3 que para hablar de un desarrollo \u00a0 sostenible de la explotaci\u00f3n minera que respete la biodiversidad \u201ces \u00a0 indispensable tener en cuenta como instrumento la evaluaci\u00f3n de impacto \u00a0 ambiental\u201d, entendida como instrumento que permite articular los diversos \u00a0 aspectos ambientales tales como la mitigaci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y la \u00a0 protecci\u00f3n de especies. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] La Corte al respaldar su constitucionalidad \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la responsabilidad administrativa ambiental que se establece surge \u00a0 como consecuencia de \u201cla degradaci\u00f3n de bienes de naturaleza generalmente \u00a0 demanial (aguas, montes, espacios naturales) o de valores difusos (salud humana)[81]. El \u00a0 \u00b4garantizar la sostenibilidad del medio ambiente\u00b4 como objetivo de desarrollo \u00a0 del milenio (Meta 7\u00aa) de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, representa las \u00a0 necesidades humanas y los derechos b\u00e1sicos de todos los individuos del planeta y \u00a0 el no alcanzarlo podr\u00eda multiplicar el riesgo mundial de inestabilidad y \u00a0 degradaci\u00f3n del medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Ley 685 de 2001, art. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Por el cual se provee a la conservaci\u00f3n y mejor aprovechamiento \u00a0 de las aguas del Lago de Tota y se reconoce el car\u00e1cter de utilidad p\u00fablica a \u00a0 unas obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Cfr. sentencias C-495 de 1996, C-126 de \u00a0 1998, C-229 de 1999, C-299 de 1999, C-671 de 2001, C-339 de 2002, C-894 de 2003, \u00a0 C-189 de 2006, C-598 de 2010, T-384 de 2012 y C-746 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u201cPropone la creaci\u00f3n de un espacio\/tiempo colectivo en \u00a0 el cual: \u2022\u201cEl \u00a0 \u00abdesarrollo\u00bb cese de ser el principio central que organiza la vida econ\u00f3mica y \u00a0 social. \u2022Se cuestione efectivamente la pre-eminencia del concepto de crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico y este como meta. \u2022Se deconstruye la matriz cultural de donde proviene \u00a0 el desarrollo y su historicidad (visi\u00f3n dominante europea de la modernidad). \u2022Se \u00a0 desarticula paulatinamente en la pr\u00e1ctica el modelo de desarrollo basado en la \u00a0 premisa de la modernizaci\u00f3n, la explotaci\u00f3n de la naturaleza como ser no vivo, \u00a0 los mercados, la exportaci\u00f3n, y la acci\u00f3n individual. \u2022Se reconozca una \u00a0 multiplicidad de definiciones e intereses alrededor de las formas de sustento, \u00a0 las relaciones sociales, y las pr\u00e1cticas econ\u00f3micas. \u2022Se dise\u00f1en pol\u00edticas desde \u00a0 la relacionalidad entre grupos humanos y entre estos y la naturaleza; es decir \u00a0 se procede desde un principio de cosmovisiones relacionales (como las que \u00a0 subyacen las cosmovisiones y pr\u00e1cticas de muchos grupos ind\u00edgenas, negros, y \u00a0 campesinos, y de las formas comunales de algunos grupos urbanos, as\u00ed como la \u00a0 ecolog\u00eda), en vez de la cosmovisi\u00f3n dualista que separa seres vivientes de no \u00a0 vivientes, humano de lo no humano, individuo y comunidad. \u2022Se establezca un \u00a0 di\u00e1logo intercultural alrededor de las condiciones que podr\u00edan devenir en un \u00a0 pluriverso de configuraciones socio-naturales, es decir, una multiplicidad de \u00a0 propuestas y visiones (ej., liberales y comunales, capitalistas y no \u00a0 capitalistas, etc.). \u2022Se propenda por formas de integraci\u00f3n regional aut\u00f3noma \u00a0 basadas en criterios ecol\u00f3gicos (por ejemplo el biorregionalismo), de desarrollo \u00a0 autocentrado (no dictado por los requerimientos de la econom\u00eda mundial), a \u00a0 niveles sub-nacionales, nacionales, regionales y globales\u201d. \u00a0Ver, Escobar Arturo. Una minga \u00a0 para el postdesarrollo: lugar, medio ambiente y movimientos sociales en las \u00a0 transformaciones globales. Lima. Universidad Nacional Mayor de San Marcos. 2010. \u00a0 P\u00e1g. 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Cfr. sentencia C-083 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0Sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Anexa al informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio \u00a0 ambiente y el desarrollo, celebrada en la ciudad de R\u00edo de Janeiro, del 3 al 14 \u00a0 de junio de 1992. Contiene 27 principios que, aunque pretenden desarrollar los \u00a0 valores de la Declaraci\u00f3n de Estocolmo, se reducen a pautas sobre desarrollo \u00a0 sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Tambi\u00e9n es definido por la Recomendaci\u00f3n del Consejo 75\/436\/EURATOM, CECA, CEE de \u00a0 1975, seg\u00fan la cual las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que sean responsables de \u00a0 una contaminaci\u00f3n deben pagar los gastos de las medidas necesarias para \u00a0 evitar \u00a0la contaminaci\u00f3n o para reducirla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Derechos Ambientales en Perspectiva de \u00a0 Integralidad. Concepto y fundamentaci\u00f3n de nuevas demandas y resistencias \u00a0 actuales hacia el \u00b4Estado Ambiental de Derecho\u00b4. 2\u00aa edici\u00f3n. Gregorio Mesa \u00a0 Cuadros. Universidad Nacional de Colombia. Serie de investigaciones \u00a0 jur\u00eddico-pol\u00edticas. Sede Bogot\u00e1. 2010. P\u00e1g. 120. Cfr. sentencia C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0Sands, Philippe. Principles of International Environmental \u00a0 Law (2nd Edition). Cambridge: Cambridge \u00a0 University Press, 2003. P\u00e1g. 285. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Sentencia C-220 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0Sentencia T-080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Sands, Philippe. Principles of International Environmental \u00a0 Law (2nd Edition). Cambridge: Cambridge University Press, \u00a0 2003. P\u00e1g. 247. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0Estudio realizado por Patricia Jim\u00e9nez de Parga y Maseda denominado \u201cAn\u00e1lisis \u00a0 del principio de precauci\u00f3n en derecho internacional p\u00fablico: perspectiva \u00a0 universal y perspectiva regional europea\u201d. Cfr. Pol\u00edtica y Sociedad. 2003. Vol. \u00a0 4. N\u00fam. 3. Departamento de Derecho Internacional P\u00fablico y Privado, Universidad \u00a0 Complutense de Madrid. P\u00e1gs. 7-22. Sentencia C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Principios 6,7, 15 18 y 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Punto 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Principio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Sentencias T-080 de 2015, T-1077 de 2012 y C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0\u201cPor la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, \u00a0 se reordena el Sector P\u00fablico encargado de la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional \u00a0 Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Sentencias C-071 de 2003, C-988 de 2004, T-299 de 2008 y T-360 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] En el texto \u201cDerecho Comunitario del Medio \u00a0 Ambiente\u201d, marco institucional, regulaci\u00f3n sectorial y aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a, se \u00a0 sostiene: \u201cEl vertiginoso ritmo de producci\u00f3n competitiva hace que se \u00a0 introduzcan en el mercado, con velocidad exponencial, nuevos productos y \u00a0 servicios que, mediante el empleo de sustancias, productos y t\u00e9cnicas nov\u00edsimas \u00a0 ofrecen nuevos placeres para el consumidor, pero que tambi\u00e9n pueden albergar en \u00a0 su interior peligros ocultos. As\u00ed \u201c\u00bfes inocua la telefon\u00eda m\u00f3vil? \u00bfcu\u00e1l es el \u00a0 efecto sobre la salud de la exposici\u00f3n a los campos electromagn\u00e9ticos de alta \u00a0 tensi\u00f3n? \u00bfes cierto que las emisiones de los veh\u00edculos diesel aumentan el poder \u00a0 de los al\u00e9rgenos y a\u00fan de las sustancias cancer\u00edgenas? \u00bfcu\u00e1les son los peligros \u00a0 de los organismos modificados gen\u00e9ticamente? Los ejemplos pueden multiplicarse, \u00a0 evidentemente. En todos los casos plantea una duda: \u00bfhay que autorizar sin m\u00e1s \u00a0 estos nuevos productos y servicios, como corolario natural de la libertad de \u00a0 empresa, o deben ser sometidos a alg\u00fan tipo de control, regulaci\u00f3n o \u00a0 comprobaci\u00f3n previa por parte de los poderes p\u00fablicos? \u00bfqu\u00e9 intensidad debe \u00a0 tener esta actuaci\u00f3n de intervenci\u00f3n administrativa?\u201d (\u00c1ngel Manuel Moreno \u00a0 Molina. Universidad Carlos III de Madrid, Departamento de Derecho P\u00fablico del \u00a0 Estado. Marcial Pons. 2006. P\u00e1gs. 45-56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Informaci\u00f3n extra\u00edda del texto \u201cDerecho Internacional \u00a0 Ambiental\u201d. Diego Uribe Vargas y Fabi\u00e1n Augusto C\u00e1rdenas Casta\u00f1eda. Colaboraci\u00f3n \u00a0 de Felipe Cadena Garc\u00eda para la primera edici\u00f3n. Universidad de Bogot\u00e1 Jorge \u00a0 Tadeo Lozano. Edici\u00f3n 2010. P\u00e1gs. 194, 199 y 200 (tener en cuenta p\u00e1g. 191). Se \u00a0 cita \u201cSands, Philippe, \u00f3p. Cit., supra nota 3, p. 275. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Sentencia C-339 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0Lecturas sobre derecho del medio ambiente. Universidad Externado de Colombia. \u00a0 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0La justicia con la naturaleza. Patricia Klett Lasso de la Vega y Pablo Mart\u00ednez \u00a0 de Anguita Kykinson. S.L. Madrid. 2013. P\u00e1gs. 94 y 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u201c1. La pol\u00edtica de la Comunidad en el \u00a0 \u00e1mbito del medio ambiente contribuir\u00e1 a alcanzar los siguientes objetivos: La \u00a0 conservaci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la mejora de la calidad del medio ambiente; La \u00a0 protecci\u00f3n de la salud de las personas; La utilizaci\u00f3n prudente y racional de \u00a0 los recursos naturales; El fomento de medidas a escala internacional destinadas \u00a0 a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente. 2. La \u00a0 pol\u00edtica de la Comunidad en el \u00e1mbito del medio ambiente tendr\u00e1 como objetivo \u00a0 alcanzar un nivel de protecci\u00f3n elevado, teniendo presente la diversidad de \u00a0 situaciones existentes en las distintas regiones de la Comunidad. Se basar\u00e1 en \u00a0 los principios de cautela y de acci\u00f3n preventiva, en el principio de correcci\u00f3n \u00a0 de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma, y en el \u00a0 principio de quien contamina paga\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] \u00a0Derecho comunitario del medio ambiente. Marco institucional, regulaci\u00f3n \u00a0 sectorial y aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a. \u00c1ngel\u00a0 Manuel Moreno Molina. Universidad \u00a0 Carlos III de Madrid. Departamento de Derecho P\u00fablico del Estado. Marcial Pons. \u00a0 2006. P\u00e1gs. 45-56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0La Corte al declarar exequible el par\u00e1grafo del art\u00edculo 43 de la Ley 99 de 1993 \u00a0 (tasas por utilizaci\u00f3n de aguas) en la sentencia C-220 de 2011, se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0 Estado tiene un papel de garante de la buena administraci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales, tarea que por su complejidad obliga a dise\u00f1ar estrategias orientada a \u00a0 garantizar el uso adecuado, racional y responsable del entorno ecol\u00f3gico. Anot\u00f3 \u00a0 tal decisi\u00f3n que se han establecido instituciones encargadas de adoptar \u00a0 pol\u00edticas ambientales y de buena utilizaci\u00f3n de la atm\u00f3sfera, el agua y el \u00a0 suelo, como de seguimiento y control del cumplimiento de las mismas. \u00c9stas \u00a0 tienen a su disposici\u00f3n la incorporaci\u00f3n de costos ambientales y el empleo de \u00a0 instrumentos econ\u00f3micos (ej. grav\u00e1menes ambientales), cuya finalidad principal \u00a0 est\u00e1 en desincentivar comportamientos contaminantes e incentivar la protecci\u00f3n, \u00a0 conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n del medio ambiente, como el dise\u00f1o de tecnolog\u00edas \u00a0 amigables con \u00e9l o m\u00e1s limpias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0Crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena el sector p\u00fablico encargado de \u00a0 la gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente y los recursos naturales \u00a0 renovables, organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y dicta otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba numeral 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Art\u00edculo 5\u00ba numeral 2. Adem\u00e1s, \u00a0 el numeral 13 dispone que le compete definir la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que la \u00a0 Naci\u00f3n, o \u00e9sta en asocio con otras entidades p\u00fablicas, deba adelantar para el \u00a0 \u201csaneamiento del medio ambiente\u201d o en relaci\u00f3n con el manejo, \u00a0 aprovechamiento, conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n o protecci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales renovables y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba numeral 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0Art\u00edculo 31 numeral 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de \u00a0 protecci\u00f3n al Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Dec\u00eda la norma: &#8220;La utilizaci\u00f3n directa o indirecta de la \u00a0 atm\u00f3sfera, de los r\u00edos, arroyos, lagos, y aguas subterr\u00e1neas, y de la tierra y \u00a0 el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agr\u00edcolas, minero o \u00a0 industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores, y \u00a0 sustancias nocivas que sean resultado de actividades lucrativas, podr\u00e1 sujetarse \u00a0 al pago de tasas retributivas del servicio de eliminaci\u00f3n o control de las \u00a0 consecuencias de las actividades nocivas consecuencias de las actividades \u00a0 nocivas expresadas. Tambi\u00e9n podr\u00e1n fijarse tasas \u00a0 para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos \u00a0 naturales renovables&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0Modifica los objetivos y la estructura del Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, y se integra el Sector Administrativo de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0\u201cSon deberes de la persona y del ciudadano: (\u2026) 9. \u00a0 Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de \u00a0 conceptos de justicia y equidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0\u201cCorresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas \u00a0 ejerce las siguientes funciones: (\u2026) Establecer las rentas nacionales y fijar \u00a0 los gastos de la administraci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0\u201cEn tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas \u00a0 departamentales y los concejos distritales y municipales podr\u00e1n imponer \u00a0 contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos \u00a0 deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases \u00a0 gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos \u00a0 pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y \u00a0 contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperaci\u00f3n de los costos \u00a0 de los servicios que les presten o participaci\u00f3n en los beneficios que les \u00a0 proporcionen; pero el sistema y el m\u00e9todo para definir tales costos y \u00a0 beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las \u00a0 ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen \u00a0 contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante \u00a0 un periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del periodo que \u00a0 comience despu\u00e9s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o \u00a0 acuerdo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0\u201cEn tiempo de paz no se podr\u00e1 percibir contribuci\u00f3n o \u00a0 impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogaci\u00f3n con cargo \u00a0 al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podr\u00e1 hacerse ning\u00fan \u00a0 gasto p\u00fablico que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas \u00a0 departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir \u00a0 cr\u00e9dito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0\u201cEl sistema tributario se funda en los principios de \u00a0 equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicar\u00e1n con \u00a0 retroactividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] En la sentencia C-167 de 2014 se dijo: \u201cLos impuestos, ha dicho esta \u00a0 Corporaci\u00f3n,\u00a0 se cobran a todo ciudadano indiscriminadamente y no a un grupo social, \u00a0 profesional o econ\u00f3mico determinado; no guardan relaci\u00f3n directa e inmediata con \u00a0 un beneficio derivado\u00a0 por el contribuyente; una vez pagado el impuesto, el \u00a0 Estado dispone de \u00e9l de acuerdo a criterios y prioridades\u00a0 distintos de los \u00a0 del contribuyente, establecidos en democracia. Su pago no es opcional ni \u00a0 discrecional.\u00a0Puede forzarse mediante la jurisdicci\u00f3n coactiva. Aunque se tiene \u00a0 en cuenta la capacidad de pago del contribuyente, no se hace para regular la \u00a0 oferta y la demanda de los servicios ofrecidos con los ingresos tributarios, \u00a0 sino para graduar el aporte social de cada ciudadano de acuerdo a su \u00a0 disponibilidad. Por \u00faltimo, el recaudo no se destina a un servicio p\u00fablico \u00a0 espec\u00edfico, sino a las arcas generales del Estado, para\u00a0atender todos los \u00a0 servicios y necesidades que resulten precisos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] La sentencia C-167 de 2014 sostuvo: \u201cLas \u00a0 contribuciones parafiscales, por su parte, est\u00e1n definidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0 Financiero (art. 29) de la siguiente manera: \u00b4[son] contribuciones parafiscales los grav\u00e1menes establecidos con \u00a0 car\u00e1cter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y \u00fanico grupo \u00a0 social o econ\u00f3mico y se utilizan para beneficio del propio sector\u00b4. Esta caracterizaci\u00f3n coincide con la \u00a0 que les ha asignado la jurisprudencia de la Corte a estas especies tributarias, \u00a0 por ejemplo en la sentencia C-490 de 1993, citada previamente. En esa \u00a0 oportunidad se dijo que los rasgos definitorios de las contribuciones \u00a0 parafiscales eran la obligatoriedad, singularidad y destinaci\u00f3n sectorial, que \u00a0 defini\u00f3 as\u00ed: \u00b4[\u2026] Obligatoriedad: el recurso parafiscal \u00a0 es de observancia obligatoria por quienes se hallen dentro de los supuestos de \u00a0 la norma creadora del mencionado recurso, por tanto el Estado tiene el poder \u00a0 coercitivo para garantizar su cumplimiento. [\u2026] Singularidad: en oposici\u00f3n al impuesto, el \u00a0 recurso parafiscal tiene la caracter\u00edstica de afectar un determinado y \u00fanico \u00a0 grupo social o econ\u00f3mico. \u00a0[\u2026] Destinaci\u00f3n \u00a0 Sectorial: los recursos extra\u00eddos del sector o sectores econ\u00f3micos o sociales \u00a0 determinados se revierten en beneficio exclusivo del propio sector o sectores\u00b4. Sin embargo, conviene aclarar, \u00a0 respecto de esto \u00faltimo, que \u00b4[l]a destinaci\u00f3n exclusiva en favor del grupo, gremio o sector que \u00a0 tributa los recursos parafiscales no impide que se beneficien personas que no \u00a0 pertenecen a \u00e9l\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0Sentencias C-621 de 2013, C-594 de 2010, C-704 de 2010, C-1171 \u00a0 de 2005, C-224 de 2004, C-1143 de 2003, C-1067 de 2002, C-1371 de 2000, C-040 de \u00a0 1993, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] \u00a0Sentencias C-167 de 2014, C-621 de 2013, C-528 de 2013, C-594 \u00a0 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Sentencias C-167 de 2014, C-621 de 2013, C-528 de 2013, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Sentencias C-287 de 2009, C-536 de 2006, \u00a0 C-1171 de 2005, C-243 de 2005, C-1371 de 2000 y C-040 de 1993. Ha de observarse \u00a0 que en sentencia C-704 de 2010 se refiri\u00f3 a la existencia de \u00a0 contraprestaciones \u00a0que al no tener la naturaleza de ingresos tributarios del Estado no es factible \u00a0 predicar de ellas la vulneraci\u00f3n del principio de legalidad tributaria, como \u00a0 sucede con el precio p\u00fablico que sido definido en decisiones de este \u00a0 Tribunal como \u201cuna contraprestaci\u00f3n que tiene como finalidad remunerar la \u00a0 utilizaci\u00f3n de bienes y servicios del Estado y que se caracteriza por proceder \u00a0 de\u00a0 la libre iniciativa de un particular que pretende beneficiarse o lograr \u00a0 un margen de utilidad por el uso o la explotaci\u00f3n de un bien de propiedad \u00a0 exclusiva del Estado\u201d[132]. Cfr. \u00a0 sentencias C-403 de 2010 y C-927 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0Tambi\u00e9n se acus\u00f3 el art\u00edculo 18 del Decreto ley 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0El Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, en sentencia del 29 de \u00a0 enero de 2009 (C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Radicaci\u00f3n \u00a0 AP-08001-23-31-000-2003-00013-01), al determinar el alcance \u00a0 del art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993, manifest\u00f3 que: \u201cla tasa \u00a0 retributiva se constituye en un instrumento de car\u00e1cter econ\u00f3mico para el \u00a0 control de la contaminaci\u00f3n, que pretende incentivar el cambio de comportamiento \u00a0 en los agentes contaminantes de modo que eval\u00faen econ\u00f3micamente en sus \u00a0 decisiones de producci\u00f3n el costo de utilizar el medio ambiente para arrojar y \u00a0 verter\u00a0 sus deshechos contaminantes, que les permita o bien optar por \u00a0 correctivos tendientes a minimizar la contaminaci\u00f3n y as\u00ed incentivar la \u00a0 innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o asumir el costo de pagar por los desechos arrojados al \u00a0 medio y que afectan la calidad de los recursos. La tasa retributiva cumple, as\u00ed, \u00a0 con el objetivo de ser una se\u00f1al econ\u00f3mica efectiva para incentivar la \u00a0 descontaminaci\u00f3n de las corrientes de aguas residuales dom\u00e9sticas y mitigar el \u00a0 impacto en costos y da\u00f1os sobre las comunidades y ecosistemas, sustentadas en el \u00a0 principio universalmente aceptado, seg\u00fan el cual \u00b4el que contamina paga\u00b4. Por su \u00a0 parte, las tasas compensatorias, como su denominaci\u00f3n lo sugiere, tienen por \u00a0 objeto compensar los gastos de mantenimiento y recuperaci\u00f3n de la renovabilidad \u00a0 de los recursos naturales renovables, seg\u00fan se desprende del inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo 42 de la ley 99, antes citado\u201d. Igualmente, en sentencia del 16 de \u00a0 abril de 2006 (C.P. Ruth Stella Correa Palacio), se\u00f1al\u00f3 que: \u201clas tasas \u00a0 retributivas, compensatorias y por uso del agua son instrumentos econ\u00f3micos \u00a0 dise\u00f1ados por el legislador para establecer sistemas de financiamiento de la \u00a0 pol\u00edtica ambiental, mediante la asignaci\u00f3n de recursos para la gesti\u00f3n con \u00a0 antelaci\u00f3n a la producci\u00f3n del da\u00f1o a los ecosistemas. Estas tasas ambientales \u00a0 no solo integran el gasto p\u00fablico social, sino que adicionalmente hacen parte de \u00a0 la excepci\u00f3n a la regla conforme a la cual no puede haber rentas nacionales de \u00a0 destinaci\u00f3n espec\u00edfica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0Lo expuesto le permiti\u00f3 a la Corte manifestar que el Constituyente de 1991 estableci\u00f3 el saneamiento ambiental como \u00a0 un servicio p\u00fablico a cargo del Estado, correspondiendo a \u00e9ste dirigirlo, \u00a0 reglamentarlo y prestarlo, \u201clo que\u00a0 hace que se entienda que (\u2026) toda \u00a0 actividad relacionada con la utilizaci\u00f3n directa o indirecta de la atm\u00f3sfera, \u00a0 del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios \u00a0 agr\u00edcolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, \u00a0 humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antr\u00f3picas \u00a0 o propiciadas por el hombre, o actividades econ\u00f3micas o de servicio sean o no \u00a0 lucrativas en el sentido com\u00fan y ordinario del t\u00e9rmino, se sujeten al pago de \u00a0 tasas retributivas y compensatorias por las consecuencias nocivas de las \u00a0 actividades expresadas o para compensar los gastos del mantenimiento de la \u00a0 renovabilidad de los recursos naturales afectados y como resultado de la \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado de conformidad con los fines mencionados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0Sentencia C-495 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Debe tenerse en cuenta que el \u00a0 art\u00edculo 300 numeral 4 atribuye a las asambleas departamentales por medio de \u00a0 ordenanzas decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones \u00a0 necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales y el art\u00edculo \u00a0 313 numeral 4 confiere a los concejos la competencia para votar de conformidad \u00a0 con la Constituci\u00f3n y la ley los tributos y los gastos locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 \u00a0 de 1997, prorrogada y modificada por las\u00a0 \u00a0 leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Cfr. sentencias C-018 de 2007, C-776 de 2003, \u00a0C-488 de 2000 \u00a0 y C-084 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Cfr. sentencia C-227 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Cfr. sentencias C-822 de \u00a0 2011, C-664 de 2009, C-1153 de 2008, \u00a0 C-643 de 2002, C-1295 de 2001, \u00a0 C-796 de 2000, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0En la sentencia C-287 de 2009 se manifest\u00f3: \u201cconforme al principio de \u00a0 legalidad en materia tributaria, previsto en el art\u00edculo 338 C.P., en tiempo de \u00a0 paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos \u00a0 distritales podr\u00e1n imponer contribuciones fiscales o parafiscales.\u00a0 De esta \u00a0 manera, como lo prev\u00e9 el mismo precepto superior, la ley, las ordenanzas y los \u00a0 acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos \u00a0 generadores y las bases gravables, al igual que la tarifa de los impuestos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143]\u00a0 Cfr. sentencias \u00a0 C-287 de 2009 y C-488 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Cfr. sentencia C-664 de 2009.\u00a0En la sentencia C-704 de 2010 se sostuvo que en la \u00a0 obligaci\u00f3n tributaria aparecen: el sujeto activo, que es la entidad estatal con \u00a0 derecho para exigir el pago del tributo; el sujeto pasivo, o persona en quien \u00a0 recae la obligaci\u00f3n correlativa; el hecho gravado o situaci\u00f3n de hecho \u00a0 indicadora de una capacidad contributiva a la cual la ley confiere la \u00a0 virtualidad de generar la obligaci\u00f3n tributaria; y la base gravable y la tarifa, \u00a0 que son los elementos determinantes de la cuant\u00eda misma de la obligaci\u00f3n. La \u00a0 sentencia C-155 de 2003 profundiza sobre cada uno de los elementos del tributo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Cfr. sentencias\u00a0 C-525 de 2003 y C-155 \u00a0 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Cfr. sentencia C-822 de 2011. Adem\u00e1s, la \u00a0 sentencia C-891 de 2012 explic\u00f3 lo siguiente: \u201ccuando el legislador establece \u00a0 tributos del orden nacional debe se\u00f1alar todos los componentes, de manera clara \u00a0 e inequ\u00edvoca. No obstante, no opera la misma exigencia para los del orden \u00a0 territorial, frente a los cuales el Congreso deber\u00e1 crearlos o autorizar su \u00a0 creaci\u00f3n, pudiendo asumir adem\u00e1s esa Corporaci\u00f3n Legislativa una de tres \u00a0 alternativas para la determinaci\u00f3n de los elementos constitutivos del tributo: \u00a0 i) que se\u00f1ale los elementos del tributo; ii) que fije algunos de los elementos \u00a0 del tributo y permita que asambleas y concejos se\u00f1alen los restantes, y iii) que \u00a0 deje a las corporaciones p\u00fablicas territoriales la fijaci\u00f3n de los elementos del \u00a0 tributo que aquel ha creado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Sentencia C-690 de 2003. \u00a0 Cfr. sentencia C-891 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Cfr. sentencia C-690 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Conforme se ha manifestado, en la sentencia \u00a0 C-495 de 1996 la Corte resolvi\u00f3 una demanda presentada contra los art\u00edculos 42 y su par\u00e1grafo, 43 y su par\u00e1grafo, y \u00a0 46.4\u00a0 de la Ley 99 de 1993[149] \u00a0(tasas retributivas y compensatorias, tasas por utilizaci\u00f3n de aguas y \u00a0 patrimonio y rentas por las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales), por quebrantar \u00a0 los art\u00edculos 150.11, 154, 338, 359 y 367 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Art\u00edculos 43 y su par\u00e1grafo, y 46.4\u00a0 de la Ley 99 de 1993, como el art\u00edculo \u00a0 18 del Decreto ley 2811 de 1974. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a0Art\u00edculos 150.11, 154, 359 y 367 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152]. Sentencia C-537 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Cfr. sentencia C-690 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Cfr. sentencias C-032 de \u00a0 2005, C-690 de 2003, C-842 de 2000 y C-583 de 1996, entre otras. La Corte ha \u00a0 admitido la remisi\u00f3n al reglamento o a la administraci\u00f3n en normas que tienen \u00a0 que ver con la certificaci\u00f3n del precio de la panela (C-040 de 1993), la \u00a0 fijaci\u00f3n del precio de los productos agropecuarios como punto de partida para \u00a0 establecer la tarifa de las contribuciones parafiscales aplicables (C-1067 de \u00a0 2002), las exenciones del IVA impl\u00edcito para la importaci\u00f3n de bienes cuando \u00a0 exista insuficiencia de oferta (C-597 de 2000), la determinaci\u00f3n de los \u00a0 par\u00e1metros para la fijaci\u00f3n, y la fijaci\u00f3n, del \u00edndice de bursatilidad de las \u00a0 acciones (C-842 de 2000), la valoraci\u00f3n de activos patrimoniales (C-583 de 1996) \u00a0 y el aval\u00fao catastral (C-690 de 2003 y C-467 de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] El problema jur\u00eddico a resolver estuvo dado \u00a0 en si \u00bfel par\u00e1grafo acusado desconoce los principios de legalidad y reserva de \u00a0 ley que rigen la imposici\u00f3n de cargas p\u00fablicas en tanto no define con precisi\u00f3n \u00a0 la tarifa ni la base de liquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n?, (ii) \u00bfla carga prevista \u00a0 en la disposici\u00f3n censurada desconoce los principios de equidad, razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad?, en particular, (iii) \u00bfla base de liquidaci\u00f3n definida por el \u00a0 Legislador \u2013el valor de la inversi\u00f3n- es o no razonable teniendo en cuenta la \u00a0 finalidad de la medida?, y (iv) \u00bfel par\u00e1grafo acusado contiene una medida que \u00a0 limita de manera desproporcionada los derechos a la libre empresa, a la \u00a0 propiedad y a la igualdad de los obligados? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Sentencias C-621 de 2013, C-704 de 2010, C-594 de 2010, C-402 de 2010, C-536 de \u00a0 2006, C-1171 de 2005, C-243 de 2005, C-1114 de 2003, C-1063 de 2003, C-155 de \u00a0 2003 y C-495 de 1996, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157]\u00a0Sentencias C-704 de 2010 y C-155 \u00a0 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Sentencia C-402 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Sentencias C-621 de 2013 y C-704 de 2010. \u00a0 En la sentencia C-155 de 2003 la Corte precis\u00f3: \u201cLo primero que la Sala \u00a0 observa es que para determinar las tarifas de tasas y contribuciones la \u00a0 Constituci\u00f3n no se\u00f1al\u00f3 lo que deb\u00eda entenderse por \u00b4sistema\u00b4 y \u00b4m\u00e9todo\u00b4, pero \u00a0 reconoci\u00f3 la necesidad de acudir a ellos al menos en tres momentos: (i) para \u00a0 definir los costos de los servicios, esto es, los gastos en que incurri\u00f3 una \u00a0 entidad, (ii) para se\u00f1alar los beneficios generados como consecuencia de la \u00a0 prestaci\u00f3n de un servicio (donde naturalmente est\u00e1 incluida la realizaci\u00f3n de \u00a0 una obra) y, (iii) para identificar la forma de hacer el reparto de costos y \u00a0 beneficios entre los eventuales contribuyentes. Si bien es cierto que la \u00a0 falta de definici\u00f3n se explica por la naturaleza abierta de las normas \u00a0 constitucionales, as\u00ed como por la multiplicidad de tasas y contribuciones que \u00a0 pueden crearse, tambi\u00e9n lo es que la significaci\u00f3n de esos conceptos no puede \u00a0 desvanecerse a tal punto que desaparezca su eficacia como norma jur\u00eddica. En \u00a0 consecuencia, a juicio de la Corte, es necesario identificarlos con claridad, \u00a0 pues aunque los t\u00e9rminos guardan cierta relaci\u00f3n de conexidad tienen sin embargo \u00a0 connotaciones distintas. En efecto, un sistema \u00b4se define por el hecho de no ser \u00a0 un simple agregado desordenado de elementos sino por constituir una totalidad, \u00a0 caracterizada por una determinada articulaci\u00f3n din\u00e1mica entre sus partes\u00b4. \u00a0 Supone coherencia interna para relacionar entre s\u00ed los componentes de un \u00a0 conjunto, que en el \u00e1mbito tributario representan la combinaci\u00f3n de reglas y \u00a0 directrices necesarias para determinar los costos y beneficios de una obra o \u00a0 servicio, as\u00ed como la forma de hacer su distribuci\u00f3n. Por su parte, el m\u00e9todo \u00a0 est\u00e1 referido a los pasos o pautas que deben observarse para que los componentes \u00a0 del sistema se proyecten extr\u00ednsecamente. As\u00ed, constituye el procedimiento a \u00a0 seguir con el objeto de determinar en concreto el monto de la obligaci\u00f3n \u00a0 tributaria\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160]\u00a0Sentencia C-155 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161]\u00a0Sentencias C- 704 de 2010, \u00a0 C-228 de 2010 \u00a0y C-155 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0Sentencia C-402 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Sentencia C-704 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u00a0Sentencia C-402 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] \u00a0Sentencia C-621 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0La ley, las ordenanzas y los acuerdos\u00a0 pueden permitir que \u00a0 las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los \u00a0 contribuyentes, como recuperaci\u00f3n de los costos de los servicios que les \u00a0 presten o participaci\u00f3n en los beneficios que les proporcionen; pero el \u00a0 sistema y el m\u00e9todo para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer \u00a0 su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas y los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0Con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y \u00a0 largo plazo, los art\u00edculos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 \u00a0 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes continuar\u00e1n \u00a0 vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0Debe tenerse en cuenta el nuevo texto del primer par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993 se\u00f1ala que las tasas retributivas y \u00a0 compensatorias se aplicar\u00e1n incluso a la contaminaci\u00f3n causada por encima de los \u00a0 l\u00edmites permisibles\u00a0 sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las medidas \u00a0 preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica \u00a0 bajo ninguna circunstancia la legalizaci\u00f3n del respectivo vertimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0Adem\u00e1s, ha de tenerse en cuenta lo previsto en el art\u00edculo 66 (competencias de \u00a0 grandes centros urbanos) de la Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0Derecho comunitario del medio ambiente. Marco institucional, regulaci\u00f3n \u00a0 sectorial y aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a. \u00c1ngel\u00a0 Manuel Moreno Molina. Universidad \u00a0 Carlos III de Madrid. Departamento de Derecho P\u00fablico del Estado. Marcial Pons. \u00a0 2006. P\u00e1gs. 45-56. Cfr. sentencia C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0Sentencia C-891 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0Sentencia C-4654 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] El Decreto \u00a0 reglamentario 2667 de 2012[175], \u00a0 considerando que el art\u00edculo 42 de la Ley 99 de 1993 establece la utilizaci\u00f3n \u00a0 directa o indirecta de la atm\u00f3sfera, el agua y el suelo, y que el art\u00edculo 211 \u00a0 de la Ley 1450 de 2011 modific\u00f3 y adicion\u00f3 tal preceptiva, estableci\u00f3: i) \u00a0 definiciones de carga contaminante diaria (Cc), caudal promedio (Q), \u00a0 concentraci\u00f3n (C), consecuencia nociva, cuerpo de agua, l\u00edmites permisibles de \u00a0 vertimiento, objetivos de calidad, proyectos de inversi\u00f3n en descontaminaci\u00f3n y \u00a0 monitoreo de la calidad del recurso h\u00eddrico, punto de captaci\u00f3n, recurso \u00a0 h\u00eddrico, tarifa de la tasa retributiva, usuario, vertimiento al recurso h\u00eddrico, \u00a0 vertimiento puntual directo e indirecto al recurso h\u00eddrico (art. 3\u00ba); ii) tasa \u00a0 retributiva por vertimientos puntuales (art. 7\u00ba); meta global de carga \u00a0 contaminante (art. 8\u00ba); metas individuales y grupales (art. 9\u00ba); meta de carga \u00a0 contaminante para los prestadores del servicio de alcantarillado (art. 10); \u00a0 informaci\u00f3n previa al establecimiento de las metas de carga contaminante (art. \u00a0 11); procedimiento para el establecimiento, y seguimiento y cumplimiento de la \u00a0 meta global de carga contaminante (arts. 12 y 13); tarifa de la tasa retributiva \u00a0 (Ttr) (art. 14); tarifa m\u00ednima de la tasa retributiva (Tm) (art. 15); factor \u00a0 regional (Fr) (art. 16); valor, aplicaci\u00f3n y ajuste del factor regional (art. \u00a0 17); c\u00e1lculo del monto a cobrar por concepto de tasa retributiva (art. 18); \u00a0 elementos, sustancias o par\u00e1metros contaminantes objeto del cobro de tasas\u00a0 \u00a0 retributivas (art. 19); destinaci\u00f3n del recaudo (art. 20); informaci\u00f3n para el \u00a0 c\u00e1lculo del monto a cobrar (art. 21); monitoreo de vertimientos (art. 22); \u00a0 verificaci\u00f3n de las auto declaraciones de los usuarios (art. 23); forma de cobro \u00a0 (art. 24); per\u00edodo de cancelaci\u00f3n (art. 25); reporte de informaci\u00f3n (art. 26) y \u00a0 monitoreo del recurso h\u00eddrico (art. 27).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-449-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-449\/15 \u00a0 \u00a0 FACULTAD CONFERIDA AL \u00a0 MINISTERIO DEL AMBIENTE, PARA DEFINIR LAS BASES DE DEPRECIACION DE RECURSOS \u00a0 NATURALES POR CONTAMINACION Y FIJACION DE TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS-Resulta ajustado a la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL \u00a0 RELATIVA IMPLICITA-Jurisprudencia constitucional\/COSA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22272","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22272","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22272\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}