{"id":22288,"date":"2024-06-26T17:31:28","date_gmt":"2024-06-26T17:31:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-530-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:28","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:28","slug":"c-530-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-530-15\/","title":{"rendered":"C-530-15"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia C-530\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE \u00a0 FUEGO-Inhibici\u00f3n por ineptitud sustantiva de la \u00a0 demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 m\u00ednimos\/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, \u00a0 espec\u00edficas, pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Facultad \u00a0 de regular el ejercicio de profesiones u oficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE ESCOGER Y EJERCER PROFESION U OFICIO-Derecho fundamental\/LIBERTAD DE ESCOGER Y EJERCER PROFESION U \u00a0 OFICIO-Relaci\u00f3n con otros derechos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE ESCOGER Y EJERCER PROFESION U OFICIO-Margen de configuraci\u00f3n del legislador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONGRESO-Facultad de exigir t\u00edtulos de \u00a0 idoneidad para inspecci\u00f3n y vigilancia del ejercicio de profesiones por \u00a0 autoridades competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD DE CONFIGURACION LEGISLATAVIA EN MATERIA DE LIBERTAD DE \u00a0 EJERCER PROFESION U OFICIO-Criterios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad\/EJERCICIO DE PROFESION U OFICIO-Se funda \u00a0 en el respeto a la libertad individual de escogencia de actividad laboral y \u00a0 protecci\u00f3n de riesgos sociales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Restricci\u00f3n \u00a0 a ciertos oficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DE OFICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VIGILANTES, \u00a0 ESCOLTAS Y SUPERVISORES A TRAVES DE PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO-Implica riesgo social\/LIBERTAD DE CONFIGURACION NORMATIVA DEL \u00a0 LEGISLADOR EN RELACION CON FACULTAD DE REGULAR EJERCICIO DE PROFESIONES, \u00a0 CONCRETAMENTE OFICIOS-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A TRAVES DE PORTE O \u00a0 TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO-Debe contar con \u00a0 capacitaci\u00f3n, entrenamiento e inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA A TRAVES DE PORTE O \u00a0 TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO-Validez de limitaci\u00f3n o \u00a0 restricci\u00f3n establecida por legislador a ejercicio de oficio que implique riesgo \u00a0 social depender\u00e1 de finalidad que persiga y grado de afectaci\u00f3n de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE \u00a0 FUEGO FRENTE A VIGILANTES, ESCOLTAS Y SUPERVISORES-Obligatoriedad \u00a0 para personas naturales que vinculadas o al momento de entrar en vigencia la ley \u00a0 est\u00e9n vinculadas a servicios de vigilancia y seguridad privada\/CERTIFICADO DE \u00a0 APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO FRENTE A VIGILANTES, \u00a0 ESCOLTAS Y SUPERVISORES-Competencias y requisitos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y \u00a0 procedimiento para su expedici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Aspectos \u00a0 regulados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO-Diferencias \u00a0 entre profesiones y oficios a prop\u00f3sito del establecimiento de controles \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGURIDAD-Fin esencial del Estado y \u00a0 servicio p\u00fablico primario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE \u00a0 FUEGO A PERSONAS NATURALES VINCULADAS A SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD \u00a0 PRIVADA-Exigencia pretende garantizar la seguridad \u00a0 personal y general de la sociedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE \u00a0 FUEGO A PERSONAS NATURALES VINCULADAS A SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD \u00a0 PRIVADA-Medida razonable y proporcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, que busca acreditar la \u00a0 idoneidad de las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la \u00a0 entrada en vigencia de la presente ley est\u00e9n vinculadas a los servicios de \u00a0 vigilancia y seguridad privada, y que deban portar o tener armas de fuego, es \u00a0 una medida razonable y proporcional, que est\u00e1 acorde con el deber y la finalidad \u00a0 del Estado de procurar la seguridad ciudadana. Adem\u00e1s, los preceptos que crean \u00a0 el sistema integrado de seguridad, buscan el cumplimiento del fin propuesto: \u00a0 evitar los fraudes que puedan presentarse en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de las \u00a0 pruebas y evaluaciones, que deben llevarse a cabo para que una persona obtenga \u00a0 el certificado de aptitud para el porte y tenencia de armas, adem\u00e1s de facilitar \u00a0 la forma para que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda \u00a0 ejercer los controles que le corresponden, accediendo a la base de datos de los \u00a0 certificados expedidos por las instituciones especializadas registradas y \u00a0 certificadas. Disposiciones que resultan adecuadas para la realizaci\u00f3n de la \u00a0 finalidad pretendida. En este orden de ideas, la Corporaci\u00f3n entiende que las \u00a0 normas contenidas en la Ley 1539 de 2012, no constituyen una limitaci\u00f3n \u00a0 injustificada a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio. Esta condici\u00f3n viene \u00a0 a complementar otras ya establecidas por el ordenamiento jur\u00eddico, como, por \u00a0 ejemplo, la obtenci\u00f3n de permisos para la tenencia y porte de armas de fuego y \u00a0 la capacitaci\u00f3n y adiestramiento en el manejo de las mismas, adem\u00e1s de facilitar \u00a0 el permanente control que debe realizar la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad Privada, ya que el desarrollo de dicha labor implica un riesgo social \u00a0 verificable que el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de contener \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes D-10613 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1539 de 2012 \u201cPor medio de la \u00a0 cual se implementa el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0 tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: Julio Roberto G\u00f3mez Esguerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0diecinueve (19) de agosto \u00a0 de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus \u00a0 atribuciones constitucionales y de los requisitos de tr\u00e1mite establecidos en el \u00a0 Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El ciudadano Julio Roberto \u00a0 G\u00f3mez Esguerra, actuando en su calidad de presidente y representante de la \u00a0 Confederaci\u00f3n General del Trabajo \u201cCGT\u201d[1], \u00a0 instaur\u00f3 acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra la Ley 1539 de 2012 \u201cPor \u00a0 medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el \u00a0 porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones\u201d, por presunto desconocimiento de los art\u00edculos 15, 25, 26, 53, 54, 83, \u00a0 152 literal a), 189 numeral 22, 211 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante auto del seis (06) de \u00a0 febrero de dos mil quince (2015), se rechaz\u00f3 la demanda de la referencia contra \u00a0 el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 1 de la Ley 1539 de 2012, por el cargo de violaci\u00f3n al \u00a0 derecho al trabajo (arts. 25 y 53 C.P.), por existencia \u00a0 de cosa juzgada, y se admiti\u00f3 la demanda por los dem\u00e1s \u00a0 cargos. Asimismo, se orden\u00f3 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso a las siguientes \u00a0 personas y entidades: al Presidente del Congreso, al Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada, a la Facultad de Derecho \u00a0 de la Universidad Militar Nueva Granada, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, a la Facultad de Derecho de la Universidad \u00a0 Externado de Colombia y a la \u00a0 organizaci\u00f3n nacional Dejusticia, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 244 de la Constituci\u00f3n, y 11 y 13 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 Por \u00faltimo, orden\u00f3 correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n y fijar en \u00a0 lista la disposici\u00f3n normativa acusada para efectos de la intervenci\u00f3n \u00a0 ciudadana, seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 7 del mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplidos los tr\u00e1mites \u00a0 constitucionales y legales, propios de los procesos de constitucionalidad, la \u00a0 Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NORMA \u00a0 DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la ley \u00a0 demandada se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1539 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Junio 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONGRESO DE \u00a0 COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento \u00a0 de la entrada en vigencia de la presente ley, est\u00e9n vinculadas a los servicios \u00a0 de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que \u00a0 deban portar o tener armas de fuego, deber\u00e1n obtener el certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse \u00a0 con base en los par\u00e1metros establecidos en el literal d) del art\u00edculo 11 de la \u00a0 Ley 1119 de 2006, por una instituci\u00f3n especializada registrada y certificada \u00a0 ante autoridad respectiva y con los est\u00e1ndares de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia del certificado de aptitud psicof\u00edsica para \u00a0 el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el \u00a0 presente art\u00edculo; tendr\u00e1 una vigencia de un (1) a\u00f1o, el cual deber\u00e1 renovarse \u00a0 cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El certificado de aptitud psicof\u00edsica a que \u00a0 hace referencia el presente art\u00edculo, ser\u00e1 realizado sin ning\u00fan costo por las \u00a0 ARP a la cual est\u00e9n afiliados los trabajadores. El Gobierno Nacional \u00a0 reglamentar\u00e1 lo contenido en el presente par\u00e1grafo[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cuando las personas jur\u00eddicas o personas naturales que \u00a0 prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con vigilantes o escoltas o \u00a0 supervisores debidamente acreditados que deban tener o portar armas de fuego, \u00a0 los presten sin que dichas personas hayan obtenido el certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, ser\u00e1n sancionados con \u00a0 multa de cinco (5) a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, la \u00a0 cual ser\u00e1 impuesta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la \u00a0 que adem\u00e1s vigilar\u00e1, controlar\u00e1 y adelantar\u00e1 las investigaciones \u00a0 administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sistema de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad en \u00a0 la expedici\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica, tiene como finalidad \u00a0 garantizar la presencia del usuario aspirante en el centro o instituci\u00f3n \u00a0 especializada; la realizaci\u00f3n de las pruebas y evaluaciones por los medios o \u00a0 especialistas; que el certificado se expida desde la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del \u00a0 centro o instituci\u00f3n especializada; y que dichas pruebas se hagan desde los \u00a0 equipos de c\u00f3mputo de los centros o instituciones especializadas con el fin de \u00a0 evitar un posible fraude en la expedici\u00f3n del mencionado certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los protocolos de seguridad para \u00a0 realizar los ex\u00e1menes del certificado de aptitud psicof\u00edsica efectuados por los \u00a0 centros de instituciones especializadas, en un \u00fanico Sistema Integrado de \u00a0 Seguridad, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Registrar, autenticar y validar \u00a0 la identificaci\u00f3n de las personas al inicio y al final de cada una de las \u00a0 evaluaciones o pruebas m\u00e9dicas. El usuario aspirante y profesional de la salud \u00a0 debe proceder a identificarse con lectores biom\u00e9tricos, as\u00ed mismo mediante la \u00a0 lectura biom\u00e9trica de la huella al momento de expedir el examen m\u00e9dico. Los \u00a0 lectores biom\u00e9tricos de huellas deben tener la funcionalidad de dedo vivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La validaci\u00f3n de la huella se har\u00e1 \u00a0 con el Sistema de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, para lo cual dicha \u00a0 entidad deber\u00e1 adoptar las medidas t\u00e9cnicas y jur\u00eddicas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar la informaci\u00f3n de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda con lectores de c\u00f3digo de barras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Registrar la firma mediante \u00a0 dispositivos digitalizadores de firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Capturar la foto del usuario a \u00a0 trav\u00e9s de una c\u00e1mara con sensor digital de alta definici\u00f3n, que generen imagines \u00a0 n\u00edtidas con m\u00e1s grado de detalle, con el fin de identificar a la persona \u00a0 aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Registrar y enviar los resultados \u00a0 de los ex\u00e1menes al terminar cada prueba, directamente al Sistema Integrado de \u00a0 Seguridad o desde el aplicativo de cada Instituci\u00f3n especializada integr\u00e1ndose \u00a0 con el Sistema, cumpliendo con los est\u00e1ndares del mismo. Este sistema controlar\u00e1 \u00a0 los tiempos m\u00ednimos en que se debe realizar cada prueba (psicomotriz, \u00a0 optometr\u00eda, auditiva, m\u00e9dica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Sistema Integrado de \u00a0 Seguridad debe validar todas y cada una de las evaluaciones de las pruebas \u00a0 realizadas con los criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en el literal d) del \u00a0 art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006 y en la Resoluci\u00f3n n\u00famero 1555 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La conectividad con el Sistema \u00a0 Integrado de Seguridad se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una Red Privada Virtual que se \u00a0 armar\u00e1 con dispositivos de seguridad y comunicaciones que controlen, validen la \u00a0 localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la Instituci\u00f3n especializada, y se pueda garantizar \u00a0 la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes para obtener el certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica desde la ubicaci\u00f3n de la sede acreditada, controlando y autorizando \u00a0 los equipos de c\u00f3mputo de la Instituci\u00f3n Especializada verificando la \u00a0 identificaci\u00f3n de los principales componentes de cada computador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instituciones especializadas o \u00a0 centros se conectar\u00e1n con el Sistema Integrado de Seguridad a trav\u00e9s de canales \u00a0 de Internet \u00f3ptimos para la operaci\u00f3n, con una direcci\u00f3n IP P\u00fablica Fija. El \u00a0 Sistema Integrado de Seguridad tendr\u00e1 un canal dedicado suficiente para la \u00a0 conexi\u00f3n de los Centros o Instituciones especializadas, y permita tener el \u00a0 acceso de la informaci\u00f3n segura a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0 Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todas las \u00a0 Instituciones que expidan o que vayan a expedir los certificados de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica o f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n motriz, deber\u00e1n ser acreditadas como organismos de certificaci\u00f3n \u00a0 de personas, bajo la norma ISO\/IEC 17024:2003, para lo cual deber\u00e1n previo a \u00a0 obtener, renovar o mantener la acreditaci\u00f3n, garantizar el cumplimiento del \u00a0 Sistema Integrado de Seguridad del presente art\u00edculo[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El sistema integrado de seguridad deber\u00e1 obtener el \u00a0 reconocimiento mediante el registro y\/o solicitud presentada y admitida para \u00a0 tr\u00e1mite de patente de y\/o Modelo de Utilidad, conforme a la Decisi\u00f3n 486 del \u00a0 2000 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio. Adem\u00e1s para el \u00a0 caso del software debe tener el registro o dep\u00f3sito de propiedad Intelectual, \u00a0 conforme a la Ley 23 de 1982 y el Decreto 1360 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La entidad encargada del Registro de la informaci\u00f3n de los \u00a0 certificados de aptitud f\u00edsica, mental y motriz conforme a la Ley 769 del 2002 \u00a0 debe entregar la informaci\u00f3n o permitir el acceso a todos los registros de los \u00a0 certificados m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica, mental y psicomotriz, en tiempo real con \u00a0 el fin de confrontar, comparar con la informaci\u00f3n que se encuentra almacenada en \u00a0 el Sistema Integrado de Seguridad, este \u00faltimo entregar\u00e1 un informe diario \u00a0 legitimado ante los entes de control y vigilancia los ex\u00e1menes que dieron \u00a0 cumplimiento a los criterios establecidos en el literal d) del art\u00edculo 11 de la \u00a0 Ley 1119 de 2006 y a la Resoluci\u00f3n 1555 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Con el fin de que la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las actuaciones \u00a0 administrativas se\u00f1aladas en esta ley; contar\u00e1 con el acceso a la base de datos \u00a0 de los certificados de aptitud psicof\u00edsica expedidos por las Instituciones \u00a0 Especializadas registradas y certificadas por la autoridad respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las Instituciones Especializadas debidamente registradas \u00a0 ante la autoridad de salud respectiva, instalar\u00e1n y mantendr\u00e1n en funcionamiento \u00a0 los equipos y tecnolog\u00edas necesarias para el acceso al sistema y la base de \u00a0 datos por parte de las Seccionales de la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia.\u00a0 La presente ley rige \u00a0 a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que \u00a0 le sean contrarias.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano \u00a0considera que la Ley 1539 de 2012 vulnera (i) \u00a0el derecho fundamental al habeas data y a la reserva de ley estatutaria (arts. 15 y \u00a0 152 lit. a) C.P.); (ii) la libertad de ejercer un oficio que no \u00a0 requiere formaci\u00f3n acad\u00e9mica (art. 26 C.P.); (iii) el \u00a0 derecho al trabajo (arts. 25 y 53 \u00a0 C.P.); \u00a0(iv) el deber del Estado de ofrecer \u00a0 habilitaci\u00f3n profesional (art. 54 \u00a0C.P.); (v) el principio de confianza leg\u00edtima \u00a0(art. 83 C.P.); (vi) la libertad de \u00a0 empresa (art. 333 C.P.), y (vii) constituye una \u00a0 usurpaci\u00f3n de las funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia en la prestaci\u00f3n del servicio de vigilancia y seguridad, a cargo del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y delegadas en la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad (arts. 189 num. 22, y 211 C.P.).\u00a0 As\u00ed, la demanda \u00a0 se estructura en torno a siete (7) \u00a0 cargos, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n al derecho fundamental al habeas data y a la reserva \u00a0 de ley estatutaria.\u00a0 El accionante sostiene que \u00a0 los art\u00edculos 3, 4 y 5 de la Ley 1539 de 2012 establecen una \u00a0 regulaci\u00f3n respecto al recaudo y el tratamiento de informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 privado en bases de datos, lo cual resulta contrario al \u00a0 derecho al habeas data. Asimismo, que dicha normativa \u00a0 dispone \u00a0la recolecci\u00f3n y tratamiento en una base de datos, de la informaci\u00f3n contenida \u00a0 en los certificados de aptitud psicof\u00edsica expedidos por entidades privadas, \u00a0 denominadas por la ley como instituciones especializadas registradas, \u00a0comprometiendo la intimidad de las personas que prestan servicios de \u00a0 vigilancia y seguridad privada.\u00a0 Precisa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos protocolos de seguridad para realizar ex\u00e1menes del certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica efectuados por los centros de instituciones especializados, implican \u00a0 el acopio de datos personales de car\u00e1cter privado, [\u2026], como son los resultados \u00a0 de los ex\u00e1menes de prueba, psicomotriz, optometr\u00eda, auditiva, y m\u00e9dica, as\u00ed \u00a0 tambi\u00e9n el registro de fotograf\u00edas, firmas y huellas mediante lectores \u00a0 biom\u00e9tricos. || [\u2026] || La puesta en circulaci\u00f3n de esa clase de datos afecta el \u00a0 derecho a la intimidad y al habeas data de las personas y en consecuencia tal \u00a0 regulaci\u00f3n de la Ley 1539 de 2012 es inconstitucional por no estar contenida en \u00a0 una ley estatutaria, y precisamente por tocar el n\u00facleo esencial del derecho \u00a0 fundamental de habeas data y a la intimidad.\u00a0 || [\u2026] la recolecci\u00f3n de datos personales por entidades p\u00fablicas o privadas no \u00a0 puede realizarse sin que el interesado exprese su consentimiento al efecto, ni \u00a0 puede divulgarse para imponer consecuencias jur\u00eddicas desfavorables sino que, \u00a0 todo ello por tener repercusiones directas en la intimidad, exige regulaci\u00f3n de \u00a0 orden estatutario conforme a lo prescrito por el literal a) del art\u00edculo 152 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Es decir, la regulaci\u00f3n de la recolecci\u00f3n y \u00a0 tratamiento de la informaci\u00f3n, as\u00ed como su actualizaci\u00f3n o correcci\u00f3n y su \u00a0 posterior divulgaci\u00f3n, no pueden realizarse sino dentro del marco que de manera \u00a0 expresa se establezca por una ley estatutaria, circunstancia que sustenta la \u00a0 declaraci\u00f3n de inexequibilidad de la Ley 1549 de 2012\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n a la libertad de ejercer un oficio que no \u00a0 requiere formaci\u00f3n acad\u00e9mica. Seg\u00fan el accionante la \u00a0 implementaci\u00f3n de un certificado de aptitud sicof\u00edsica no constituye una \u00a0 medida constitucionalmente establecida para la regulaci\u00f3n de profesiones y \u00a0 oficios, por lo que se atenta contra el art\u00edculo 26 Superior.\u00a0 Afirma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl certificado de aptitud psicof\u00edsica no es una medida de habilitaci\u00f3n \u00a0 profesional y por tanto no constituye un t\u00edtulo de idoneidad, como tampoco una \u00a0 medida de control y vigilancia id\u00f3nea, ante la existencia de licencias expedidas \u00a0 directamente por el \u00f3rgano de control, la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad.\u00a0 En consecuencia no es una medida constitucional respecto a la \u00a0 regulaci\u00f3n de oficios de conformidad con el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n. || \u00a0 Adicionalmente, el objetivo se\u00f1alado por la ley demandada se encuentra \u00a0 ampliamente desarrollado en la legislaci\u00f3n existente la cual garantiza la vida y \u00a0 la seguridad de las personas, as\u00ed como la idoneidad del certificado, siendo as\u00ed \u00a0 la implementaci\u00f3n demandada ineficaz e innecesaria ante la existencia de medidas \u00a0 suficientes en cuanto a la expedici\u00f3n de licencias y controles establecidos en \u00a0 el Decreto Ley 2535 de 1993 [por el cual se expiden normas sobre armas, \u00a0 municiones y explosivos]\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la Ley 1539 de 2012 y el Decreto 2535 de 1993, precisa el demandante que \u00a0 (i) la Ley 1539 de 2012 constituye una regulaci\u00f3n \u00a0 posterior al Decreto 2535 de 1993, \u00a0 y en este \u00faltimo ya se hab\u00eda reglamentado el servicio de vigilancia y seguridad \u00a0 privada en los art\u00edculos 77 al 82; (ii) \u00a0la Ley 1539 de 2012 establece la obligatoriedad del \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, \u00a0 para los personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0 privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas \u00a0 de fuego, definiendo las competencias y los requisitos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y \u00a0 de procedimiento para su expedici\u00f3n; (iii) as\u00ed, regula el oficio de \u00a0 vigilante o guardia privado, sin especificar el riesgo social que justifica la \u00a0 implementaci\u00f3n adicional de un certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte \u00a0 o tenencia de armas de fuego; (iv) dicha \u00a0 medida, establece un l\u00edmite \u00a0 desproporcionado a la libertad individual de escoger una profesi\u00f3n o un \u00a0 oficio, porque se erige como un nuevo requisito, \u00a0 diferente a los que ya establec\u00eda el \u00a0 Decreto 2535 de 1993 \u201cPor el cual se expiden normas sobre armas, \u00a0 municiones y explosivos\u201d, que en sus art\u00edculos 78 y 79 regulan la idoneidad \u00a0 para el uso de armas y los permisos para su uso y tenencia, respectivamente. Se \u00a0exige en dichas normas un \u00a0 permiso para la tenencia y el porte de armas de fuego y se exige contar con la \u00a0 capacitaci\u00f3n en el uso de las mismas y su acreditaci\u00f3n ante la Superintendencia \u00a0 de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0Por lo \u00a0 tanto, (v) la norma demandada dice el actor, desconoce la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica en su art\u00edculo 26, \u00a0 puesto que la exigencia de un nuevo requisito se constituye en una barrera m\u00e1s, \u00a0 para el ejercicio de una actividad que ya estaba regulada, consagr\u00e1ndose un nuevo tr\u00e1mite que resulta irrazonable \u00a0 y desproporcionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incumplimiento del deber del \u00a0 Estado de ofrecer habilitaci\u00f3n profesional, conforme con el art\u00edculo 54 \u00a0 constitucional. Partiendo de que el oficio de vigilancia y seguridad implica \u00a0 un riesgo social y, por ello, requiere de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n[6], el accionante sostiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de las personas y entidades que desempe\u00f1an actividades de vigilancia \u00a0 y seguridad privada, son supervisadas y vigiladas por el Estado a trav\u00e9s de la \u00a0 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sin que actualmente esta \u00a0 actividad requiera de una cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica o acad\u00e9mica a trav\u00e9s de un \u00a0 t\u00edtulo de idoneidad como lo dispone el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 || \u00a0 As\u00ed las cosas, la ley demandada constituye una intervenci\u00f3n inconstitucional en \u00a0 el ejercicio del oficio de vigilancia y seguridad privada, por cuanto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Evidencia la ausencia de \u00a0 habilitaci\u00f3n profesional del oficio de vigilancia y seguridad privada se\u00f1alada \u00a0 en el art\u00edculo 54 constitucional para la presentaci\u00f3n del certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El certificado acusado pretende \u00a0 suplir la exigencia de un t\u00edtulo de idoneidad, sin que para ello sea previsto \u00a0 una habilitaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Su exigencia limita la libertad del \u00a0 ejercicio del oficio desconociendo el derecho a la estabilidad laboral y a la \u00a0 formaci\u00f3n profesional o t\u00e9cnica\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima, art\u00edculo \u00a0 83 de la Constituci\u00f3n.\u00a0 El accionante explica \u00a0que en el Decreto Ley 2535 de 1993, anterior a la Ley 1539 de 2012, no se exig\u00eda \u00a0 un certificado adicional para quienes se dedican a este tipo de \u00a0 labores, ya que las licencias para el uso de armas garantizaban la idoneidad de \u00a0 su manejo, sumado este requisito a la experiencia y formaci\u00f3n para prestar el \u00a0 servicio de vigilancia y seguridad privada. Por lo tanto, dice que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa implementaci\u00f3n de un certificado de aptitud mediante la Ley 1539 de 2012, \u00a0 modifica la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad privada, tanto \u00a0 para trabajadores como para los empresarios.\u00a0 La Ley demandada no previ\u00f3 un \u00a0 plan espec\u00edfico ni la participaci\u00f3n de los trabajadores ni de los empresarios \u00a0 que desempe\u00f1an actividades de Vigilancia y Seguridad Privada, para mitigar los \u00a0 posibles impactos que podr\u00eda generar, especialmente en los derechos al trabajo, \u00a0 a la libertad de ejercer profesi\u00f3n u oficio, y a la libertad de empresa, y por \u00a0 esto debe ser declarada inconstitucional\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Usurpaci\u00f3n del ejercicio de funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia del Presidente de la Rep\u00fablica, en la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 p\u00fablicos, y delegaci\u00f3n de estas, art\u00edculos 189 numeral 22 y 211 de la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u00a0 Seg\u00fan el accionante la Carta \u00a0 Pol\u00edtica autoriza que las funciones del Presidente de la Rep\u00fablica sean \u00a0 delegadas a ministros, directores, representantes legales de entidades \u00a0 descentralizadas, superintendentes, alcaldes y gobernadores, m\u00e1s no que se \u00a0 subdeleguen en entidades \u201cespecializadas registradas\u201d ni en particulares, salvo casos excepcionales.\u00a0 En este orden de ideas, \u00a0 concluye: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los t\u00e9rminos de la Ley 1539 de 2012 [art\u00edculo 1], se delega a la \u00a0 \u201cinstituci\u00f3n especializada registrada\u201d la expedici\u00f3n de certificados de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica, siendo esta una funci\u00f3n administrativa de inspecci\u00f3n, control y \u00a0 vigilancia en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, delegada por el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual no \u00a0 puede ser a su vez delegada. || [\u2026] \u00a0|| La delegaci\u00f3n de la certificaci\u00f3n de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica par[a] uso de armas de fuego se\u00f1alada por la Ley 1539 de \u00a0 2012, a cargo de \u201cinstituciones\u201d, desconoce los art\u00edculos 189-22 y 211 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al subdelegar una funci\u00f3n propia de la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada y al autorizar a particulares a ejercer funciones \u00a0 administrativas de inspecci\u00f3n, control y vigilancia en la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Violaci\u00f3n de la libertad de empresa, art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Seg\u00fan el accionante la exigencia de un \u00a0 certificado de aptitud a los trabajadores de empresas de \u00a0 vigilancia y seguridad privada, vulnera el derecho a la libertad de empresa \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, en cuanto interfiere de manera \u00a0 desproporcionada en los tr\u00e1mites que debe asumir el empleador para el \u00a0 cumplimiento de lo establecido en la Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las razones expuestas, el ciudadano \u00a0 peticiona declarar inexequible la Ley 1539 de 2012, por desconocer los \u00a0 art\u00edculos 15, 25, 26, 53, 54, 83, 152 literal a), 189 numeral 22, 211 y 333 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Representante del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en su \u00a0 intervenci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1539 de \u00a0 2012[9].\u00a0 \u00a0 Sostiene que en el marco de las medidas preventivas, el examen de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego por las personas que \u00a0 presten servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y \u00a0 supervisores), busca evitar no solo accidentes en el trabajo, sino cualquier \u00a0 da\u00f1o que se pueda causar a la comunidad, en procura de la prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s general sobre el particular. Precisa: \u201cQuien maneje ese tipo de \u00a0 elementos debe ser una persona id\u00f3nea tanto desde el punto de vista f\u00edsico como \u00a0 psicol\u00f3gico.\u00a0 Estos ex\u00e1menes y certificaciones se exigen para que con ello \u00a0 se establezca la idoneidad de las personas que manipulan armas de fuego y as\u00ed \u00a0 evitar futuros accidentes debido a la mala e indebida utilizaci\u00f3n; y adem\u00e1s para \u00a0 que el personal que realiza labores de seguridad privada garantice una capacidad \u00a0 eficiente para utilizar sus elementos de trabajo para la protecci\u00f3n, no solo de \u00a0 la empresa [en] la que laboren sino tambi\u00e9n de la comunidad en general\u2026\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que en cuanto a la reserva de la informaci\u00f3n, la norma establece \u00a0 que quienes ejercen estas funciones deben ser instituciones especializadas que \u00a0 cumplan con los est\u00e1ndares exigidos para la expedici\u00f3n de dicho certificado, por \u00a0 lo cual se garantizan los derechos a la intimidad, la libertad, el buen nombre y \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada especial del Ministerio de Defensa Nacional, solicit\u00f3 a la \u00a0 Corte declarar la exequibilidad de la Ley 1539 de 2012 en el entendido de que \u00a0 dicha regulaci\u00f3n propende por la seguridad de los asociados[11]. \u00a0 Afirma que la jurisprudencia constitucional ha determinado que la seguridad, \u00a0 constituye un fin esencial del Estado y un servicio p\u00fablico primario que, a su \u00a0 vez, se concreta y materializa en el cumplimiento de la misi\u00f3n que el art\u00edculo 2 \u00a0 de la Carta le atribuye a las autoridades de la Rep\u00fablica, cual es la de \u00a0 proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, \u00a0 creencias y dem\u00e1s derechos y libertades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica (E) de la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada, solicit\u00f3 a la Corporaci\u00f3n declarar exequible la \u00a0 totalidad de la Ley 1539 de 2012[12]. Explica que la \u00a0 Superintendencia es un organismo del orden nacional, de car\u00e1cter t\u00e9cnico, \u00a0 adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonom\u00eda administrativa, \u00a0 financiera y personer\u00eda jur\u00eddica, que ejerce control, inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 sobre las personas naturales y jur\u00eddicas que prestan servicios de vigilancia y \u00a0 seguridad privada tal y como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 7 del Decreto Ley 356 de 1994[13], y en cumplimientos de los \u00a0 objetivos consagrados en el Decreto 2355 de 2006[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que a la Superintendencia le corresponde verificar que las \u00a0 personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (guardas \u00a0 de seguridad, escoltas y supervisores) que porten y tengan armas de fuego, se \u00a0 hayan realizado el examen de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0 dichos elementos, para lo cual contar\u00e1 con acceso a la base de datos del Sistema \u00a0 Integrado de Seguridad para la Validaci\u00f3n de la Identidad, SICEC, en donde \u00a0 verificar\u00e1 que la persona que va a prestar el servicio sea apto para el manejo \u00a0 de armas de fuego.\u00a0 Aclara que en la base de datos solo aparecer\u00e1 si es \u00a0 apto o no apto, y que ninguna otra informaci\u00f3n podr\u00e1 ver y verificar la entidad.\u00a0 \u00a0 Contin\u00faa se\u00f1alando que el resultado del examen le permite establecer si el \u00a0 personal operativo que presta el servicio con medio armado es apto para el porte \u00a0 y tenencia de armas de fuego.\u00a0 De tal manera, la Ley 1539 de 2012 ofrece a \u00a0 la entidad una herramienta para el ejercicio del control, inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia en relaci\u00f3n con el personal operativo empleado para tal fin, lo que \u00a0 se refleja en la mejora de la prestaci\u00f3n del servicio hacia la ciudadan\u00eda en \u00a0 general.\u00a0 Igualmente, se convierte en un medio que brinda mayor confianza a \u00a0 la comunidad, en lo que tiene que ver con la idoneidad psicof\u00edsica de dicho \u00a0 personal y garantiza de parte del Estado el cumplimiento del deber de protecci\u00f3n \u00a0 de todas las personas residentes en Colombia, establecido en el art\u00edculo 2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los cargos formulados en la demanda, expresa: en primer \u00a0 lugar, la Ley 1539 de 2012 no vulnera el derecho al habeas data en raz\u00f3n \u00a0 del registro que hacen las instituciones especializadas del resultado del examen \u00a0 para determinar la aptitud psicof\u00edsica de los guardas de seguridad que prestan \u00a0 el servicio de vigilancia y seguridad privada con armas de fuego, por cuanto \u00a0 dicha informaci\u00f3n es de conocimiento de los Centros de Reconocimiento, CRC, que \u00a0 hacen el examen del personal y solo el resultado del informe en f\u00edsico se env\u00eda \u00a0 a la empresa a la cual pertenece el guarda.\u00a0 La CRC reporta mediante el \u00a0 aplicativo llamado SISEC (canal de informaci\u00f3n restringido) solamente el \u00a0 resultado en los siguientes t\u00e9rminos: (i) Aprobado; (ii) No apto, \u00a0 y (iii) Aplazado, sin ning\u00fan pormenor sobre el particular.\u00a0 La \u00a0 Superintendencia utiliza un canal \u00fanico restringido, al que solo tienen acceso \u00a0 las instituciones especializadas CRC, que realizan el examen, y las ARL, y lo \u00a0 \u00fanico que hace es verificar que el personal que utiliza armas de fuego se \u00a0 realice el examen, para determinar que es apto para manejar dichos elementos y, \u00a0 por ende, no atenta contra la vida y bienes de la ciudadan\u00eda, en aras de velar \u00a0 por el inter\u00e9s general en los t\u00e9rminos exigidos en el art\u00edculo 2 Superior.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, expone que no hay vulneraci\u00f3n o desconocimiento de la \u00a0 libertad de ejercer un oficio, toda vez que las personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0 que prestan el servicio con armas de fuego deben propender, en el ejercicio de \u00a0 su oficio, por el bien com\u00fan y el inter\u00e9s general que va por encima de cualquier \u00a0 libertad de escoger un oficio, m\u00e1xime si se est\u00e1 frente a una actividad que \u00a0 podr\u00eda alterar la seguridad ciudadana.\u00a0 Precisa, que el servicio de \u00a0 seguridad presenta especificidades que exigen una lectura de las condiciones en \u00a0 las que se presta el servicio, en donde se debe tener en cuenta: (i) \u00a0qui\u00e9n presta el servicio; (ii) el medio (con armas de fuego, sin armas, \u00a0 con caninos, con medio tecnol\u00f3gicos, etc.); (iii) c\u00f3mo se presta el \u00a0 servicio. (iv) Todo lo anterior, con miras a la protecci\u00f3n del orden \u00a0 p\u00fablico y la seguridad ciudadana en b\u00fasqueda de una convivencia social arm\u00f3nica \u00a0 y, en \u00faltimas, la realizaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado (arts. 1 y 2 \u00a0 C.P.).\u00a0 Bajo estas premisas, no puede predicarse el incumplimiento del \u00a0 Estado de ofrecer habilitaci\u00f3n profesional, por cuanto debe antes de cualquier \u00a0 otra consideraci\u00f3n garantizar la prestaci\u00f3n eficiente y segura del servicio de \u00a0 vigilancia y seguridad por parte de los guardas de seguridad que utilizan armas \u00a0 de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, precisa que no hay vulneraci\u00f3n o desconocimiento del \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima, pues quien presta el servicio de vigilancia y \u00a0 seguridad privada, tiene una posici\u00f3n jur\u00eddica que es modificable por las \u00a0 autoridades en raz\u00f3n de las condiciones de seguridad que implica el cumplimiento \u00a0 de las funciones, donde puede verse comprometido el disfrute de la vida e \u00a0 integridad de los ciudadanos en cualquier momento, aspecto este que hace \u00a0 relevante la prevenci\u00f3n de siniestros, adem\u00e1s de un control y vigilancia \u00a0 exhaustiva sobre quienes desempe\u00f1an dichos oficios en procura de salvaguardar el \u00a0 inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en relaci\u00f3n con la usurpaci\u00f3n de funciones del Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica, se\u00f1ala que la Ley 1539 de 2012 no delega la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y control a las instituciones especializadas registradas, es decir, \u00a0 los Centros de Reconocimiento Certificado, CRC, ya que lo \u00fanico que estas hacen \u00a0 es practicar el examen al guarda de seguridad para verificar si es apto o no \u00a0 para el manejo de armas de fuego, reportando el resultado a la Superintendencia \u00a0 de Vigilancia y Seguridad Privada, a trav\u00e9s del sistema SISEC, creado \u00a0 especialmente para tal efecto. A su vez, la Superintendencia es quien, con base \u00a0 en dicho reporte, verifica el cumplimiento de la ley y, en consecuencia, al \u00a0 verificar que un guarda se seguridad que presta el servicio con armas de fuego \u00a0 no se ha realizado el examen, da inicio al procedimiento sancionatorio.\u00a0 En \u00a0 consecuencia, no es cierto lo se\u00f1alado por el demandante al manifestar que son \u00a0 las instituciones especializadas registradas quienes ejercen la actividad de \u00a0 inspecci\u00f3n, control y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El defensor Delegado para Asuntos Constitucional y Legales dentro de las \u00a0 competencias de la Defensor\u00eda del Pueblo[16], considera, en primer \u00a0 lugar, que en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 15 (habeas data), 25 (derecho al \u00a0 trabajo), 54 (habilitaci\u00f3n profesional) y 152 literal a) (reserva de ley \u00a0 estatutaria), la demanda carece de los requisitos de claridad, certeza, \u00a0 especificidad, pertinencia y suficiencia necesarios para cuestionar la \u00a0 adecuaci\u00f3n de una norma jur\u00eddica a la Constituci\u00f3n, por lo que le solicita a la \u00a0 Corte declararse inhibida.\u00a0 En segundo lugar, precisa que la Ley 1539 de \u00a0 2012 no vulnera los art\u00edculos 26 (libertad de ejercer oficio), 83 (principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima), 189-22 (funci\u00f3n de inspecci\u00f3n y vigilancia de la prestaci\u00f3n \u00a0 de servicios p\u00fablicos), 211 (delegaci\u00f3n de funciones del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica) y 333 (libertad de empresa) de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de la \u00a0 Ley 1539 de 2012 frente a los \u00faltimos cargos mencionados, que podr\u00edan \u00a0 considerarse aptos, empieza por recordar que la disposici\u00f3n demandada se \u00a0 encuentra dentro del marco de la libertad de configuraci\u00f3n legislativa en \u00a0 relaci\u00f3n con la facultad de regular el ejercicio de profesiones y oficios.\u00a0 \u00a0 As\u00ed, estima razonable que el legislador disponga la implementaci\u00f3n del \u00a0 certificado al que hace referencia la disposici\u00f3n demandada, en atenci\u00f3n a la \u00a0 actividad que realizan los trabajadores dedicados a la vigilancia y seguridad \u00a0 privada, pues el porte y tenencia de armas genera riesgos para terceros y, por \u00a0 lo tanto, se requiere contar con personas id\u00f3neas y responsables para tal \u00a0 efecto.\u00a0 En este sentido, contin\u00faa exponiendo, la realizaci\u00f3n de un examen \u00a0 que certifique la aptitud psicof\u00edsica de una persona para el desarrollo de un \u00a0 oficio que conlleva un riesgo social, as\u00ed como su renovaci\u00f3n peri\u00f3dica, es una \u00a0 carga soportable ya que no implica ninguna limitaci\u00f3n a los derechos de las \u00a0 personas que lo desarrollan y, por el contrario, cumple una funci\u00f3n que es \u00a0 acorde con el ordenamiento constitucional[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenciones ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Sala relaciona las intervenciones ciudadanas presentadas \u00a0 durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadana Diana Marcela Celeita D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana intervino para solicitar que se declare la exequibilidad de \u00a0 la Ley 1539 de 2012[18].\u00a0 En primer lugar, \u00a0 partiendo de la transformaci\u00f3n que ha tenido el derecho a la intimidad en una \u00a0 sociedad informatizada, en donde de un sentido puramente negativo se pasa a \u00a0 identificar una faceta positiva del mismo, por medio del cual se reconoce a cada \u00a0 persona el derecho de acceso al banco de datos con el fin de poder disponer de \u00a0 la personalidad y conocer la finalidad para la cual ha sido recogida la \u00a0 informaci\u00f3n para controlar o supervisar el uso que de ella se haga; sostiene \u00a0 acerca de la violaci\u00f3n del derecho a la intimidad y habeas data, que los \u00a0 protocolos de seguridad para realizar los ex\u00e1menes del certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica por parte de los centros e instituciones especializadas, como son \u00a0 las pruebas sicomotriz, optometr\u00eda, auditiva y m\u00e9dica, y el registro de \u00a0 fotograf\u00edas, firmas y huellas mediante lectores biom\u00e9dico, no compromete la \u00a0 intimidad de las personas que prestan servicios de vigilancia y seguridad \u00a0 privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, afirma que no se vulnera la reserva de ley estatutaria, \u00a0 puesto que con la Ley 1539 de 2012 no se tocan derechos fundamentales y, por el \u00a0 contrario, se pretende establecer los requisitos y la metodolog\u00eda para expedir \u00a0 el certificado de aptitud psicof\u00edsica del personal vinculado a los servicios de \u00a0 vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener armas de fuego, \u00a0 actualizando la normativa vigente y ofreciendo las herramientas legales y \u00a0 tecnol\u00f3gicas \u00f3ptimas que garantizan la veracidad del certificado y la idoneidad \u00a0 del mismo, lo cual debe ser objeto de una ley ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, en relaci\u00f3n con los cargos por violaci\u00f3n al derecho al \u00a0 trabajo (art. 25 C.P.), y las libertades de escoger profesi\u00f3n u oficio (art. 26 \u00a0 C.P.) y de empresa (art. 333), expresa que la ley no contradice la Constituci\u00f3n, \u00a0 sino que encuentra sustento en la misma en la medida en que garantiza los \u00a0 principios de igualdad, eficiencia y prevalencia del inter\u00e9s general. As\u00ed, \u00a0 atiende al fin de brindar seguridad y garant\u00edas no solo a los trabajadores de \u00a0 las empresas que deben utilizar armas de fuego, sino tambi\u00e9n a las personas que \u00a0 contratan sus servicios, en la medida en que se controla el porte y la tenencia \u00a0 de armas en el sector de la seguridad privada.\u00a0 Por ello, se faculta al \u00a0 legislador para exigir un t\u00edtulo de idoneidad, de un lado, y, de otro, se \u00a0 dispone la inspecci\u00f3n y vigilancia del ejercicio del oficio reduci\u00e9ndose de esta \u00a0 manera el riesgo social que puede implicar esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, en lo que respecta a la vulneraci\u00f3n del principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima, precisa que el demandante no formula ning\u00fan reparo de \u00a0 inconstitucionalidad, puesto que solamente pone de presente la incompatibilidad \u00a0 que, en su criterio, existe entre dos disposiciones legales, pero sin explicar \u00a0 por qu\u00e9 ello resultar\u00eda contrario a alg\u00fan precepto de la Constituci\u00f3n.\u00a0 Por \u00a0 ello, en su entender, el cargo no cumple con las condiciones de pertinencia y \u00a0 certeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En quinto lugar, se\u00f1ala la falta de certeza en lo que tiene que ver con la \u00a0 afirmaci\u00f3n de la supuesta usurpaci\u00f3n de funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, y la \u00a0 delegaci\u00f3n de las mismas.\u00a0 Precisa que la instituci\u00f3n especializada \u00a0 registrada y certificada ante la autoridad respectiva y con el cumplimiento de \u00a0 los est\u00e1ndares de que trata la Ley 1539 de 2012, solo se encarga de la \u00a0 certificaci\u00f3n de aptitud sicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, \u00a0 convirti\u00e9ndolas en las id\u00f3neas y especializadas para realizar los ex\u00e1menes \u00a0 correspondientes para dicha finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadana Paula Andrea Osorio Urriago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n intervino para solicitar que se declare la exequibilidad de la Ley \u00a0 1539 de 2012[19].\u00a0 Apoy\u00e1ndose en la \u00a0 sentencia C-748 de 2011[20], afirma que no se viola la \u00a0 reserva de ley estatutaria ni el derecho fundamental al habeas data.\u00a0 \u00a0 Asimismo, con fundamento en la sentencia C-568 de 2010[21], plantea que se pueden \u00a0 exigir requisitos a las personas a la hora de desempe\u00f1ar un empleo, sin que se \u00a0 viole el derecho al trabajo. En cuanto al derecho a la intimidad, sostiene que \u00a0 la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n que hacen las ARL con fundamento en los \u00a0 certificados psicof\u00edsico, no contrar\u00eda derechos fundamentales consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. En relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del derecho a la libertad \u00a0 para ejercer un oficio, precisa que el porte de armas genera un riesgo social, \u00a0 por lo que las personas que tienen acceso a ellas deber\u00edan ser las id\u00f3neas, de \u00a0 all\u00ed que el hecho de exigir un certificado psicof\u00edsico por medio de la Ley 1539 \u00a0 de 2012 no es inconstitucional. \u00a0Finalmente, plantea que el Presidente est\u00e1 \u00a0 facultado legalmente para delegar ciertas funciones en las autoridades \u00a0 administrativas, para el caso concreto, en las Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad Privada, por lo que no se configura una usurpaci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudadano Pedro Javier Villamizar Castrill\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano solicit\u00f3 la declaraci\u00f3n de exequibilidad de la ley acusada[22].\u00a0 \u00a0 En relaci\u00f3n con la violaci\u00f3n al habeas data y a la reserva de ley \u00a0 estatutaria, explica que la Ley 1539 de 2012 busca la idoneidad de las personas \u00a0 que tienen permiso de portar armas de fuego, por la seguridad de los ciudadanos \u00a0 que est\u00e9n en contacto con trabajadores que prestan servicios de vigilancia y \u00a0 seguridad privada.\u00a0\u00a0 Por ello, las personas que deseen desempe\u00f1ar esta \u00a0 labor deben estar certificadas por una instituci\u00f3n acreditada y vigilada por el \u00a0 Estado, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 3, par\u00e1grafo 1\u00ba, de la Ley 1539 de 2012. \u00a0 Se\u00f1ala que no se viola el habeas data, reglamentado por las leyes \u00a0 estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, ni la reserva de ley estatutaria, toda \u00a0 vez que dichas disposiciones normativas autorizan a instituciones p\u00fablicas y \u00a0 privadas a recolectar, tratar y archivar datos personales siguiendo los \u00a0 par\u00e1metros all\u00ed establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la violaci\u00f3n del derecho al trabajo, se\u00f1ala que el \u00a0 accionante ama\u00f1a el verdadero sentido de la sentencia C-568 de 2010[23] \u00a0en la que apoya sus argumentos de inconstitucionalidad, y explica que lo que la \u00a0 Corte dijo en esa oportunidad es que el legislador puede exigir alg\u00fan t\u00edtulo de \u00a0 idoneidad, como lo es en el caso concreto el certificado de aptitud psicof\u00edsica, \u00a0 que ser\u00e1 inspeccionado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0 Privada.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la usurpaci\u00f3n del ejercicio de funciones de inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, que corresponde al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, y la delegaci\u00f3n de estas, precisa que es claro que el \u00a0 Presidente puede delegar estas funciones en el Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad Privada, a quien corresponde ejercer el control, inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la violaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima y \u00a0 libertad de empresa, sostiene que los argumentos planteados en la demanda no \u00a0 cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 2067 de 1991, en cuanto a \u00a0 la exposici\u00f3n de razones ciertas, suficientes, pertinentes, espec\u00edficas y \u00a0 claras, para que los cargos puedan ser estudiados de fondo.\u00a0 Al respecto, \u00a0 solicita la inhibici\u00f3n de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0 Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, FEDESEGURIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante legal de la Federaci\u00f3n Colombiana de Empresas de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada, FEDESEGURIDAD[24], intervino para coadyuvar \u00a0 la demanda y peticionar que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 1539 de \u00a0 2012[25].\u00a0 Adem\u00e1s de las \u00a0 infracciones que se\u00f1ala la demanda a los art\u00edculos 15, 25, 26, 54, 83, 152 \u00a0 literal a), 189-22, 211 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, argumenta que la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la ley ha sido incierta y ha estado rodeada de pr\u00f3rrogas dadas a \u00a0 trav\u00e9s de los decretos 2368 de 2012, 0738 de 2013, 931 de 2014 y 018 de 2015.\u00a0 \u00a0 En este \u00faltimo, se extiende el plazo para la obtenci\u00f3n del certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil quince \u00a0 (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la obligaci\u00f3n de contar con el certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica ha sido prorrogada en varias ocasiones, debido a que no hay \u00a0 suficientes entidades en el territorio nacional para cumplir con esta funci\u00f3n, \u00a0 tal como lo reconoci\u00f3 el Gobierno en los decretos 931 de 2014 y 018 de 2015 en \u00a0 los que se\u00f1al\u00f3 que la obtenci\u00f3n del certificado solo se ha cumplido en un 34,3% \u00a0 y que las entidades que lo expiden no cubren un 35% de los departamentos del \u00a0 pa\u00eds[26].\u00a0 Es as\u00ed como sostiene \u00a0 que en caso de no constituirse o conformarse las instituciones que deben cumplir \u00a0 con las funciones administrativas, o hacerlo de manera insuficiente o \u00a0 defectuosa, se pueden vulnerar derechos y afectar disposiciones constitucionales[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL \u00a0 PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n mediante concepto No. 5899 del seis \u00a0 (06) de abril de dos mil quince (2015)[28], solicit\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional declararse inhibida para decidir de fondo sobre la Ley 1539 de \u00a0 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda, toda vez que esta no re\u00fane las \u00a0 condiciones necesarias que el Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia \u00a0 constitucional exigen para determinar las razones que configuran el concepto de \u00a0 violaci\u00f3n en contra de una disposici\u00f3n legal.\u00a0 Para sustentar su posici\u00f3n, \u00a0 la vista fiscal presenta un estudio acerca de los cargos formulados en la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la violaci\u00f3n a la reserva de ley estatutaria (art. 152, \u00a0 literal a) C.P.) y al derecho al habeas data (art. 15 C.P.), precisa que \u00a0 el accionante no \u00a0 configura en contra de la norma demandada un cargo de constitucionalidad claro, \u00a0 espec\u00edfico, cierto, pertinente y suficiente para adelantar un estudio de fondo. \u00a0 As\u00ed, no fundamenta su afirmaci\u00f3n en razones constitucionales ni explica por qu\u00e9 \u00a0 el solo hecho de recopilar la informaci\u00f3n conducente a expedir el certificado de \u00a0 aptitud sicof\u00edsica implica una afectaci\u00f3n al n\u00facleo esencial del derecho al \u00a0 habeas data. Afirma que las consideraciones planteadas corresponden \u00a0 exclusivamente a una interpretaci\u00f3n particular y subjetiva que hace el \u00a0 demandante de la norma acusada, pues no es cierto que est\u00e9 afectando aspectos \u00a0 esenciales del derecho fundamental. Agrega que bajo la l\u00f3gica expuesta en la \u00a0 demanda, toda regulaci\u00f3n que establezca alg\u00fan certificado de idoneidad que haga \u00a0 necesaria la recopilaci\u00f3n de datos personales para su expedici\u00f3n, como lo es, \u00a0 por ejemplo, la normativa que regula la expedici\u00f3n de la licencia de conducci\u00f3n \u00a0 (que no es otra cosa que la exigencia de un requisito de idoneidad para conducir \u00a0 un veh\u00edculo automotor, agrega), deber\u00eda ser tramitado por medio de una ley \u00a0 estatutaria, so pena de ser considerado inconstitucional, lo cual resulta bajo \u00a0 la \u00f3ptica del derecho vigente y la jurisprudencia constitucional relativa a este \u00a0 derecho, una conclusi\u00f3n absurda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al cargo por vulneraci\u00f3n de las libertades de ejercer \u00a0 oficio (art. 26 C.P.) y de empresa (art. 333 C.P.), y del derecho al trabajo \u00a0 (art. 25 C.P.), sostiene que no advierte en la demanda un razonamiento cierto, \u00a0 espec\u00edfico ni suficiente que demuestre que la exigencia del certificado de \u00a0 aptitud sicof\u00edsica, como requisito para la prestaci\u00f3n del servicio de seguridad \u00a0 y vigilancia por medio del uso de armas de fuego, establece un l\u00edmite \u00a0 desproporcionado e irrazonable para el ejercicio de estas libertades y del \u00a0 derecho al trabajo en condiciones estables, lo cual hace que las afirmaciones \u00a0 del demandante sean infundadas.\u00a0 Destaca que las libertades de ejercer \u00a0 oficio y de empresa no son facultades absolutas, de tal manera que toda \u00a0 regulaci\u00f3n a su ejercicio redunde por s\u00ed misma en una injustificada intervenci\u00f3n \u00a0 o limitaci\u00f3n al derecho constitucional.\u00a0 Lo que resulta especialmente \u00a0 relevante, en el caso de la libertad de ejercer oficio o profesi\u00f3n, cuando la \u00a0 actividad que se normatiza entra\u00f1a un alto riesgo social como es el caso de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de seguridad y vigilancia por medio del uso de armas de \u00a0 fuego.\u00a0 En este aspecto, destaca la amplia libertad de configuraci\u00f3n que \u00a0 tiene el legislador para garantizar el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general y el \u00a0 bien com\u00fan.\u00a0 Expresa que la ausencia de una argumentaci\u00f3n orientada a \u00a0 demostrar que esta regulaci\u00f3n transgrede la Carta Pol\u00edtica, obliga a concluir \u00a0 que en la demanda no se configura un cargo constitucional real en contra de la \u00a0 norma cuestionada, sino mas bien que el accionante se limita a manifestar \u00a0 descontento con la exigencia establecida en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la infracci\u00f3n al deber del Estado de ofrecer formaci\u00f3n y \u00a0 habilitaci\u00f3n profesional (art. 54 C.P.), sostiene el jefe del ministerio p\u00fablico \u00a0 que resulta evidente que el objeto de la Ley 1539 de 2012 no es regular de \u00a0 manera integral el ejercicio del oficio de vigilancia y seguridad, sino exigir \u00a0 la implementaci\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0 tenencia de armas de fuego, normativa en la que no es exigible incluir \u00a0 disposiciones tendientes a la capacitaci\u00f3n del personal de vigilancia y \u00a0 seguridad que presta este servicio, pues ello rebasar\u00eda el objeto de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el desconocimiento del principio de confianza \u00a0 leg\u00edtima (art. 83 C.P.), no encuentra la vista fiscal en el escrito de la \u00a0 demanda razones suficientes tendientes a demostrar la existencia de la \u00a0 configuraci\u00f3n de una violaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima. Agrega, que \u00a0 el mero establecimiento de un requisito legal por parte del legislador, a trav\u00e9s \u00a0 del cual se persiguen fines leg\u00edtimos y constitucionales como son la defensa del \u00a0 orden p\u00fablico y del bien com\u00fan, no puede considerarse por s\u00ed mismo contrario al \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que hace referencia a la usurpaci\u00f3n del ejercicio de \u00a0 funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia en la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y la \u00a0 delegaci\u00f3n de estas (arts. 189-22 y 211), se\u00f1ala el jefe del ministerio p\u00fablico \u00a0 que la subdelegaci\u00f3n de funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia en entes privados \u00a0 como los centros de reconocimiento encargados de realizar el examen de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica y de expedir el correspondiente certificado, el accionante \u00a0 nuevamente hace una lectura subjetiva y personal de la norma, por lo que las \u00a0 razones que expresa no son ciertas ni pertinentes.\u00a0 Explica que la tarea de \u00a0 certificaci\u00f3n de las condiciones sicof\u00edsicas de personas encargadas de prestar \u00a0 el servicio de vigilancia y seguridad, no constituye una funci\u00f3n de inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y control sobre dicha actividad, sino una funci\u00f3n t\u00e9cnica radicada en \u00a0 cabeza de entes especializadas para ello.\u00a0 Adem\u00e1s, precisa, que dar la \u00a0 raz\u00f3n al demandante significar\u00eda caer en el absurdo de afirmar que la ley no \u00a0 podr\u00eda, en ning\u00fan caso, exigir requisitos para desempe\u00f1ar actividades sujetas a \u00a0 la regulaci\u00f3n de entes de supervigilancia porque se estar\u00eda usurpando o \u00a0 desconociendo las funciones constitucionales o legales de las entidades para \u00a0 vigilar y controlar esas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 241, numeral 5, de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir \u00a0 definitivamente sobre las demandas de inconstitucionalidad contra normas de \u00a0 rango legal, como la acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuestiones previas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Antes de hacer la presentaci\u00f3n \u00a0 del caso y formular el problema jur\u00eddico la Corporaci\u00f3n deber\u00e1 resolver dos \u00a0 aspectos. Primero, evaluar\u00e1 la aptitud de la demanda para emitir un \u00a0 pronunciamiento de fondo. Segundo, analizar\u00e1 si existe cosa juzgada \u00a0 constitucional en relaci\u00f3n con algunos preceptos de la Ley 1539 de 2012, debido \u00a0 a que en la sentencia C-460 de 2013[29] se estudi\u00f3 una demanda contra el inciso 2\u00ba y el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 1, y en la sentencia C-850 de 2013[30] se \u00a0 realiz\u00f3 el estudio de constitucionalidad del par\u00e1grafo \u00a0 1\u00ba del art\u00edculo 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ineptitud sustancial de los \u00a0 cargos por violaci\u00f3n de los art\u00edculos 15, 152 literal a), 25, 53, 54, 83, 189 \u00a0 numeral 22, 211 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Teniendo en cuenta que la demanda presentaba \u00a0 argumentos que generaban una m\u00ednima duda sobre la constitucionalidad de los \u00a0 preceptos demandados y en virtud del principio pro actione, \u00a0 esta fue admitida para su estudio. Sin embargo, varios de los \u00a0 intervinientes le solicitaron a la Corte inhibirse en relaci\u00f3n con algunos de \u00a0 los cargos planteados en la demanda, como es el caso de la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada, la Defensor\u00eda del Pueblo y dos de los ciudadanos \u00a0 participantes, o inhibirse respecto de la totalidad de los cargos como lo hizo \u00a0 el Procurador General de la Naci\u00f3n.\u00a0 Por ello, debe la Corporaci\u00f3n \u00a0 verificar la aptitud de la demanda interpuesta contra la Ley \u00a0 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha se\u00f1alado que aun cuando toda demanda debe ser analizada a la \u00a0 luz del principio pro actione, dado el car\u00e1cter popular que la \u00a0 Constituci\u00f3n misma le atribuye, en ella deben concurrir unas condiciones m\u00ednimas \u00a0 que permitan guiar la labor del juez constitucional y orientar, asimismo, el \u00a0 debate de los intervinientes en el proceso que pretende instarse.\u00a0 Es as\u00ed \u00a0 que el Decreto 2067 de 1991, \u201cpor el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental \u00a0 de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional\u201d, \u00a0 en su art\u00edculo 2 prescribe que la demanda debe contener: (i) \u00a0el se\u00f1alamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, trascribi\u00e9ndolas \u00a0 literalmente por cualquier medio o aportando un ejemplar de la publicaci\u00f3n \u00a0 oficial (num. 1\u00ba); (ii) la indicaci\u00f3n de las normas constitucionales que \u00a0 se consideren infringidas (num. 2\u00ba); (iii) las razones que sustentan la \u00a0 acusaci\u00f3n, esto es, el por qu\u00e9 se estima que se violan los textos \u00a0 constitucionales (num. 3\u00ba); (iv) cuando fuera el caso, el se\u00f1alamiento \u00a0 del tr\u00e1mite impuesto por la Constituci\u00f3n para la expedici\u00f3n del acto demandado y \u00a0 la forma en que fue quebrantado (num. 4\u00ba), y (v) la raz\u00f3n por la cual la \u00a0 Corte es competente para conocer de la demanda (num. 5\u00ba).\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, en la demanda es necesario determinar el concepto de la violaci\u00f3n[31]. \u00a0De conformidad con la jurisprudencia constitucional el \u00a0 concepto de la violaci\u00f3n se formula debidamente cuando (i) se \u00a0 identifican las normas constitucionales vulneradas; (ii) se expone el \u00a0 contenido normativo de las disposiciones acusadas, y (iii) se expresan \u00a0 las razones por las cuales los textos demandados violan la Constituci\u00f3n. Esas \u00a0 razones deben ser claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y \u00a0 suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la sentencia C-1052 de 2001[32], toda \u00a0 demanda de inconstitucionalidad debe exponer razones claras, ciertas, \u00a0 espec\u00edficas, pertinentes y suficientes. Esta exigencia constituye una carga \u00a0 m\u00ednima de argumentaci\u00f3n que debe cumplir todo ciudadano, y que resulta \u00a0 indispensable a pesar de la naturaleza p\u00fablica e informal que caracteriza a la \u00a0 acci\u00f3n de constitucionalidad. En este orden de ideas, las razones de \u00a0 inconstitucionalidad deben ser \u201c(i) claras, es decir, seguir un curso de \u00a0 exposici\u00f3n comprensible y presentar un razonamiento inteligible sobre la \u00a0 presunta inconformidad entre la ley y la Constituci\u00f3n; (ii) ciertas, lo que \u00a0 significa que no deben basarse en interpretaciones puramente subjetivas, \u00a0 caprichosas o irrazonables de los textos demandados, sino exponer un contenido \u00a0 normativo que razonablemente pueda atribu\u00edrseles; (iii) espec\u00edficas, lo que \u00a0 excluye argumentos gen\u00e9ricos o excesivamente vagos; (iv) pertinentes, de manera \u00a0 que planteen un problema de constitucionalidad y no de conveniencia o correcci\u00f3n \u00a0 de las decisiones legislativas, observadas desde par\u00e1metros diversos a los \u00a0 mandatos del Texto Superior; y (v) suficientes, esto es, capaces de generar una \u00a0 duda inicial sobre la constitucionalidad del enunciado o disposici\u00f3n demandada\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pasa, entonces, la Corporaci\u00f3n a realizar el estudio del cumplimiento de las \u00a0 condiciones necesarias que el Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia \u00a0 constitucional exigen para determinar el concepto de violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ineptitud de la demanda en relaci\u00f3n con el cargo de \u00a0 violaci\u00f3n del derecho fundamental al habeas data \u00a0y a la reserva de ley estatutaria (arts. 15 y 152 lit. a) C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al cargo relacionado con la \u00a0 violaci\u00f3n del habeas data, el accionante plantea que la norma demandada \u00a0 regula aspectos que afectan el n\u00facleo esencial de dicho derecho y que, por ello, \u00a0 debi\u00f3 ser tramitada por medio de una ley estatutaria. Sin embargo, no logra \u00a0 configurar el concepto de violaci\u00f3n, toda vez que su argumentaci\u00f3n se limita a \u00a0 reproducir el art\u00edculo 15 Superior y algunos apartes de la jurisprudencia \u00a0 constitucional, en donde, incluso, confunde el contenido del derecho a la \u00a0 intimidad con el derecho al habeas data, sin ofrecer razones claras, \u00a0 ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes, que permitan por lo menos \u00a0 generar una m\u00ednima duda acerca de la inconstitucionalidad del precepto demandado \u00a0 de la Ley 1539 de 2012, que hace referencia al registro de informaci\u00f3n \u00a0 conducente para expedir el certificado de aptitud psicof\u00edsica por parte de \u00a0 centros o instituciones especializadas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consideraciones que presenta el \u00a0 accionante corresponden a una interpretaci\u00f3n particular y subjetiva que hace de \u00a0 los art\u00edculos 3, 4 y 5 de la Ley 1539 de 2012[34]. Dichas disposiciones normativas no regulan aspectos esenciales del \u00a0 derecho fundamental al habeas data.\u00a0 No hacen referencia a elementos \u00a0 estructurales, que consagren l\u00edmites, restricciones, excepciones y prohibiciones \u00a0 que afecten su n\u00facleo esencial, ni tampoco se trata de un desarrollo del derecho \u00a0 fundamental de manera integral, que amerite su regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de una ley \u00a0 estatutaria[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ineptitud de la demanda en relaci\u00f3n con el cargo de \u00a0 violaci\u00f3n del derecho al trabajo (arts. 25 y 53 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cargo por vulneraci\u00f3n del derecho al trabajo, \u00a0 el accionante transcribe los art\u00edculos 25 y 53 de la Carta Pol\u00edtica y a \u00a0 continuaci\u00f3n dos extractos de sentencias de la Corte acerca de los derechos a \u00a0 ejercer un oficio y al trabajo, para apoyar la idea de que la norma acusada \u00a0 constituye un obst\u00e1culo para que las personas puedan trabajar, ya que desconoce \u00a0 la estabilidad laboral al ser un instrumento que no prev\u00e9 una capacitaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica y, por el contrario, se erige como un requisito adicional frente a la \u00a0 normativa preexistente, esto es, el Decreto 2535 de 1993[36].\u00a0 \u00a0 Con ello, no logra estructurar el concepto de violaci\u00f3n pues no concreta en sus \u00a0 argumentos la forma en que la norma demandada se opone al derecho fundamental al \u00a0 trabajo y, contrario a ello, ofrece razones gen\u00e9ricas y vagas que no cumplen con \u00a0 el requisito de especificidad.\u00a0 Tampoco se satisface la condici\u00f3n de \u00a0 suficiencia porque no logra generar una duda inicial sobre la constitucionalidad \u00a0 de la disposici\u00f3n demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ineptitud de la demanda en relaci\u00f3n con el cargo de \u00a0 violaci\u00f3n del deber del Estado de ofrecer \u00a0 habilitaci\u00f3n profesional (art. 54 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ineptitud de la demanda en relaci\u00f3n con el cargo de violaci\u00f3n del principio de confianza leg\u00edtima (art. 83 C.P.)\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el accionante, el Decreto 2535 de \u00a0 1993[38] \u00a0no exig\u00eda a los trabajadores que prestan el servicio de seguridad y vigilancia \u00a0 privada por medio del uso de las armas, ning\u00fan tipo de certificado de aptitud, \u00a0 por lo que su implementaci\u00f3n por medio de la Ley 1539 de 2012, introduce una \u00a0 modificaci\u00f3n en los requisitos exigidos a este personal que es contraria al \u00a0 principio de confianza leg\u00edtima. Asimismo, entiende que la norma es \u00a0 inconstitucional porque no prev\u00e9 un plan para su ejecuci\u00f3n en el que tuvieran \u00a0 participaci\u00f3n los trabajadores y empresarios del ramo que pudiera mitigar el \u00a0 impacto que se produce especialmente en los derechos al trabajo, a la \u00a0 libertad de ejercer profesi\u00f3n u oficio y a la libertad de empresa. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Corporaci\u00f3n echa de menos \u00a0 razones (i) claras, en el sentido de que la demanda no sigue un hilo \u00a0 conductor en la argumentaci\u00f3n que permita al lector comprender su contenido y \u00a0 las justificaciones en las que se basa; (ii) ciertas, es decir, que \u00a0 confronten el texto constitucional con una norma legal que tiene un contenido \u00a0 verificable a partir de la interpretaci\u00f3n de su propio texto; (iii) \u00a0espec\u00edficas, esto es, que definan en forma concreta y directa la manera como la \u00a0 disposici\u00f3n acusada desconoce o vulnera la Carta Pol\u00edtica; (iv) \u00a0pertinentes, en el sentido de estar fundadas en la apreciaci\u00f3n del contenido de \u00a0 una norma Superior (principio de confianza leg\u00edtima) que se expone y se enfrenta \u00a0 al precepto demandado (Ley 1539 de 2012), y (v) suficientes, es decir, \u00a0 que expongan todos los elementos de juicio necesarios para iniciar el estudio de \u00a0 constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche, y que despierten \u00a0 una duda m\u00ednima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ineptitud de la demanda en relaci\u00f3n con el cargo de usurpaci\u00f3n de las funciones de \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia en la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 vigilancia y seguridad, a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica y delegadas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad (arts. 189 num. 22, y 211 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone el accionante que la Ley 1539 de \u00a0 2012 subdelega la funci\u00f3n administrativa de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en \u00a0 la prestaci\u00f3n del servicio de vigilancia y seguridad a entes privados \u2013centros o instituciones especializadas\u2013, al entregarles la atribuci\u00f3n de realizar el \u00a0 examen de aptitud psicof\u00edsica y de expedir el correspondiente certificado. No \u00a0 obstante, dicha afirmaci\u00f3n carece de certeza, pues acusa \u00a0 un contenido normativo supuesto por el accionante y no una regla jur\u00eddica que \u00a0 efectivamente se deriva de la ley acusada.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ineptitud de la demanda en relaci\u00f3n con el cargo de \u00a0 violaci\u00f3n de la libertad de empresa (art. 333 C.P.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el accionante la exigencia de un \u00a0 certificado a los trabajadores de empresas de vigilancia y seguridad privada, \u00a0 estar\u00eda vulnerando el derecho a la libertad de empresa en cuanto interfiere de \u00a0 manera desproporcionada en los procesos de selecci\u00f3n de personal y en los \u00a0 tr\u00e1mites que debe asumir el empleador para el cumplimiento de lo establecido en \u00a0 la Ley 1539 de 2012.\u00a0 Sin embargo, no logra configurar el concepto de \u00a0 violaci\u00f3n, toda vez que su argumentaci\u00f3n se limita a reproducir el art\u00edculo 333 \u00a0 Superior y un p\u00e1rrafo de la sentencia C-263 de 2011[40], \u00a0 referente a la conceptualizaci\u00f3n de la libertad de empresa, sin ofrecer razones \u00a0 claras, ciertas, espec\u00edficas, pertinentes y suficientes, que permitan demostrar \u00a0 o, por lo menos, generar alguna m\u00ednima duda acerca de la inconstitucionalidad de \u00a0 la medida contemplada en la Ley 1539 de 2012, por interferir \u00a0 desproporcionadamente en el ejercicio de la libertad de empresa, seg\u00fan lo \u00a0 afirmado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la Corporaci\u00f3n observa que en lo que hace \u00a0 referencia a los cargos formulados por infracci\u00f3n: al derecho fundamental al habeas data y a la reserva \u00a0 de ley estatutaria (arts. 15 y 152 lit. a) C.P.); al deber del Estado de ofrecer habilitaci\u00f3n profesional (art. 54 C.P.); al principio de \u00a0 confianza leg\u00edtima (art. 83 C.P.), y a \u00a0 la libertad de empresa (art. 333 C.P.), las razones expuestas por el accionante \u00a0 carecen de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. \u00a0 Trat\u00e1ndose del cargo por desconocimiento del derecho al trabajo \u00a0 (arts. 25 y 53 C.P.), la demanda no expone razones espec\u00edficas ni \u00a0 suficientes.\u00a0 Finalmente, en relaci\u00f3n con el cargo de \u00a0 usurpaci\u00f3n de las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia en la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de vigilancia y seguridad, a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0 delegadas en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad (arts. 189 num. 22, y \u00a0 211 C.P.), se evidencia una falta de certeza de las razones expuestas por el \u00a0 accionante.\u00a0 Por ello, la Corporaci\u00f3n se inhibir\u00e1 de emitir un \u00a0 pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 1539 de 2012, por \u00a0 los cargos antes se\u00f1alados, por ineptitud sustantiva de \u00a0 la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo anterior, la Corporaci\u00f3n encuentra \u00a0 que el cargo relacionado con la vulneraci\u00f3n a la libertad de \u00a0 ejercer un oficio (art. 26 C.P.), presenta una duda m\u00ednima de \u00a0 constitucionalidad, que atendiendo al principio pro actione permite \u00a0 derivar respecto de los planteamientos esgrimidos por el accionante razones \u00a0 suficientes para emitir un pronunciamiento de fondo.\u00a0 Para empezar, se \u00a0 dirigen contra una proposici\u00f3n que se deduce del texto legal, puesto que la \u00a0 disposici\u00f3n normativa regula el requisito de obtenci\u00f3n del certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, para las \u00a0 personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0 (vigilantes, escoltas y supervisores). Lo cual es cierto. Seguidamente, \u00a0 las razones que se exponen para cuestionar la disposici\u00f3n normativa est\u00e1n \u00a0 planteadas de modo inteligible, de tal forma que son claras. Asimismo, \u00a0 los cuestionamientos mencionados proponen una confrontaci\u00f3n entre una norma \u00a0 legal y una norma constitucional, por tanto, son tambi\u00e9n pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 contra la Ley 1539 de 2012 \u201cPor medio de la cual se \u00a0 implementa el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0 armas de fuego y se dictan otras disposiciones\u201d, se \u00a0 plantea que el certificado de aptitud psicof\u00edsica exigido a las personas \u00a0 naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la \u00a0 ley est\u00e9n vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada que deban \u00a0 portar o tener armas de fuego, constituye una limitaci\u00f3n injustificada y \u00a0 desproporcionada a la libertad de escoger una actividad laboral u oficio. Esta \u00a0 acusaci\u00f3n es espec\u00edfica y adem\u00e1s despierta una sospecha de \u00a0 inconstitucionalidad suficiente para estudiarla de fondo.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se agrega que el certificado debe \u00a0 expedirse con base en los par\u00e1metros establecidos en el literal a) del art\u00edculo \u00a0 11 de la Ley 1119 de 2006, por una instituci\u00f3n especializada, registrada y \u00a0 certificada ante la autoridad respectiva. La ley, se dice, establece sanciones \u00a0 para las personas jur\u00eddicas o naturales que presten servicios de vigilancia o \u00a0 seguridad como vigilantes o escoltas o supervisores debidamente acreditados que \u00a0 deban tener o portar armas de fuego y no hayan obtenido el certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas. Asimismo, consagra la \u00a0 realizaci\u00f3n de pruebas y evaluaciones por los especialistas y establece que \u00a0 dichas pruebas se hagan desde los equipos de c\u00f3mputo de los centros o \u00a0 instituciones especializadas con el fin de evitar un posible fraude en la \u00a0 expedici\u00f3n del certificado, definiendo un protocolo para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El demandante se\u00f1ala que ya el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica en uso de facultades extraordinarias se hab\u00eda ocupado de \u00a0 establecer la exigencia de contar con la capacitaci\u00f3n necesaria para el uso de \u00a0 armas de fuego, con el fin de asegurar la idoneidad de la persona que optaba por \u00a0 desempe\u00f1ar los oficios mencionados y adem\u00e1s consagr\u00f3 en el Decreto 2535 de 1993 \u00a0 los requisitos necesarios para obtener el permiso para la tenencia y porte de \u00a0 armas. Lo que torna irrazonable y desproporcionado el surgimiento de nuevos \u00a0 requisitos para ejercer este oficio, contrari\u00e1ndose el texto del art\u00edculo 26 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la Corporaci\u00f3n contraer\u00e1 el \u00a0 an\u00e1lisis de constitucionalidad de toda la Ley 1539 de 2012 al cargo por \u00a0 violaci\u00f3n de la libertad de ejercer un oficio, consagrado en el art\u00edculo 26 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inexistencia de cosa juzgada \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Teniendo presente que la \u00a0 Corporaci\u00f3n en dos ocasiones previas se ha pronunciado acerca de la \u00a0 constitucionalidad de algunos preceptos normativos de la Ley 1539 de 2012, debe \u00a0 revisarse la posible existencia de cosa juzgada respecto del inciso 2\u00ba y el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 y el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-460 de 2013[41] la Corte \u00a0 Constitucional decidi\u00f3 declarar exequibles el inciso 2\u00ba \u00a0 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 de la Ley 1539 de 2012, que establecen, en su \u00a0 orden, que el certificado de aptitud psicof\u00edsica tiene una vigencia de un (1) \u00a0 a\u00f1o y que ser\u00e1 realizado sin costo por la ARL a la cual est\u00e9n afiliados los \u00a0 trabajadores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos analizados se \u00a0 fundamentaban, en el caso del inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 de \u00a0 2012, que instituye el deber de renovar anualmente el \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica, en la violaci\u00f3n del principio de igualdad, porque presuntamente se establec\u00eda un trato \u00a0 diferenciado entre las personas que prestan servicios de vigilancia y seguridad \u00a0 privada y las dem\u00e1s personas civiles que solicitan permiso para el porte y \u00a0 tenencia de armas de fuego, sin que existan criterios razonables para \u00a0 justificarlo; adem\u00e1s, en la vulneraci\u00f3n del derecho al \u00a0 trabajo y a las garant\u00edas m\u00ednimas del trabajador, porque el someter a los \u00a0 trabajadores que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada con porte \u00a0 de armas de fuego, a la carga de renovar anualmente el certificado de aptitud \u00a0 psicof\u00edsica, los expone a inestabilidad laboral y a la posibilidad permanente de \u00a0 p\u00e9rdida de su empleo, lo cual se revela como una medida irrazonable y \u00a0 desproporcionada.\u00a0 En relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo de dicho precepto \u00a0 normativo, los cargos se cimentaban en que la destinaci\u00f3n de los \u00a0 recursos del sistema de riesgos profesionales a la \u00a0 financiaci\u00f3n del examen de aptitud psicof\u00edsica desconoce la garant\u00eda de un orden \u00a0 econ\u00f3mico y social justo, toda vez que el gasto que representa no ha sido \u00a0 incluido en el c\u00e1lculo actuarial para definir el monto de las cotizaciones, de \u00a0 manera que representa una afectaci\u00f3n del margen de rentabilidad esperado del \u00a0 sistema.\u00a0 Asimismo, se sostuvo que se afectar\u00eda el n\u00facleo esencial de la \u00a0 libertad de empresa y la iniciativa privada en el evento de que se imponga a las \u00a0 ARL la carga de sufragar el examen de aptitud psicof\u00edsica con recursos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa ocasi\u00f3n la Sala Plena \u00a0 resolvi\u00f3: \u201cDeclarar EXEQUIBLES el inciso segundo y el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 de la Ley 1539 de 2012\u201d, al\u00a0 considerar que los textos normativos no \u00a0 vulneran el pre\u00e1mbulo ni los art\u00edculos 1, 2, 13, 25, 48, 49, 53, 150 numerales \u00a0 10 y 23, 333, 334, 355 y 365 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que el cargo por \u00a0 infracci\u00f3n de la libertad de ejercer un oficio (art. 26 C.P.) no fue objeto de \u00a0 estudio en esa oportunidad, por lo que no se presenta cosa juzgada en lo que \u00a0 hace referencia al inciso segundo y al par\u00e1grafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1539 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-850 de 2013[42] se \u00a0 declararon exequibles el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3 de la Ley 1539 de 2012, as\u00ed \u00a0 como la expresi\u00f3n \u201cTodas las Instituciones que expidan o que vayan a expedir \u00a0 los certificados de aptitud psicof\u00edsica o f\u00edsica, mental y de coordinaci\u00f3n \u00a0 motriz\u201d del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 3 de la Ley 1539 de 2012, por los \u00a0 cargos analizados. En esa oportunidad se estudiaron cargos por vulneraci\u00f3n de la \u00a0 regla de unidad de materia (art. 158 C.P.) y la relaci\u00f3n de correspondencia que \u00a0 debe guardar el t\u00edtulo de la ley con su contenido (arts. 169 C.P.); la violaci\u00f3n \u00a0 de las reglas de consecutividad e identidad flexible (arts. 157 y 160 C.P.), y \u00a0 la vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad (art. 15 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, tampoco en esa ocasi\u00f3n la \u00a0 Corporaci\u00f3n revis\u00f3 la constitucionalidad del texto normativo acusado, en \u00a0 relaci\u00f3n con el cargo por violaci\u00f3n de la libertad de ejercer un oficio (art. 26 \u00a0 C.P.), por lo que no se presenta cosa juzgada en lo que respecta al par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 3 de la Ley 1539 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A la Corte le corresponde examinar la acusaci\u00f3n \u00a0 presentada contra la Ley 1539 de 2012, \u201cPor medio de la cual \u00a0 se implementa el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0 armas de fuego y se dictan otras disposiciones\u201d, por violaci\u00f3n \u00a0 de la libertad de ejercer un oficio (art. 26 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1539 de 2012 consta de 6 art\u00edculos, cuyo \u00a0 contenido se concreta a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 1\u00ba prescribe la obligatoriedad de la \u00a0 obtenci\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de \u00a0 armas de fuego, para los personas naturales que se vinculen o est\u00e9n vinculadas a \u00a0 los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y \u00a0 supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, y determina la \u00a0 competencia para la realizaci\u00f3n de las pruebas y la expedici\u00f3n del certificado, \u00a0 as\u00ed como la vigencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 2\u00ba determina las sanciones en las que \u00a0 incurrir\u00e1n las personas jur\u00eddicas o naturales que presten los servicios de \u00a0 vigilancia y seguridad, cuando vigilantes, escoltas y supervisores no hayan \u00a0 obtenido el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas \u00a0 de fuego, y fija la competencia en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0 Privada para la vigilancia, el control, el adelantamiento de las investigaciones \u00a0 y la imposici\u00f3n de las multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 3\u00ba denominado \u201cSistema de Seguridad\u201d, \u00a0 con el fin de garantizar la adecuada realizaci\u00f3n de las pruebas y evaluaciones y \u00a0 evitar posibles fraudes en la expedici\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica \u00a0 para el porte y tenencia de armas de fuego, establece los protocolos de \u00a0 seguridad para realizar los ex\u00e1menes del certificado de aptitud psicof\u00edsica por \u00a0 los centros o instituciones especializadas, en un \u00fanico \u201cSistema Integrado de \u00a0 Seguridad\u201d, tales como: el registro, autenticaci\u00f3n y validaci\u00f3n de la \u00a0 identificaci\u00f3n de las personas al inicio y al final de las evaluaciones o \u00a0 pruebas m\u00e9dicas; la validaci\u00f3n de la huella digital con el sistema de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; la toma de la informaci\u00f3n de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda mediante lectores de c\u00f3digos de barras; el registro de la firma a \u00a0 trav\u00e9s de digitalizadores de firmas; los requisitos para la captura de la foto, \u00a0 y las condiciones de conectividad (a trav\u00e9s de una Red Privada Virtual) y \u00a0 seguridad en las comunicaciones para el registro y env\u00edo al Sistema de los \u00a0 resultados de los ex\u00e1menes al terminar cada prueba (psicomotriz, optometr\u00eda, \u00a0 auditiva, m\u00e9dica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dispone que el Sistema Integrado de \u00a0 Seguridad debe validar todas y cada una de las evaluaciones de las pruebas \u00a0 realizadas con los criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en el literal d) del \u00a0 art\u00edculo 11 de la Ley 1119 de 2006[43] \u00a0y la resoluci\u00f3n 1555 de 2005[44] \u00a0y que las entidades encargadas del registro de informaci\u00f3n de los certificados \u00a0 de aptitud f\u00edsica, mental y motriz conforme a la Ley 769 de 2002[45], debe \u00a0 entregar la informaci\u00f3n o permitir el acceso a todos los certificados m\u00e9dicos en \u00a0 tiempo real, con el fin de confrontarla con la del Sistema Integrado de \u00a0 Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 4\u00ba estipula que la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada, contar\u00e1 con acceso a las bases de datos de las \u201cInstituciones \u00a0 Especializadas registradas y certificadas\u201d que expiden los certificados de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas, para efectos de ejercer \u00a0 el control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El art\u00edculo 5\u00ba se\u00f1ala que las instituciones antes \u00a0 indicadas, instalar\u00e1n y mantendr\u00e1n en funcionamiento los equipos y las \u00a0 tecnolog\u00edas necesarias para garantizar a la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad el acceso a la informaci\u00f3n. El art\u00edculo 6\u00ba, se refiere a la vigencia \u00a0 de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante considera que el \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, \u00a0 no es una medida de habilitaci\u00f3n profesional ni de vigilancia y control \u00a0 razonable, ni proporcionada, ante la existencia de licencias expedidas \u00a0 directamente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, toda vez \u00a0 que a trav\u00e9s del Decreto 2535 de 1993 se exige, en el caso de tenencia y porte \u00a0 de armas de fuego, que se obtenga el respectivo permiso, acredit\u00e1ndose adem\u00e1s la \u00a0 capacitaci\u00f3n para el manejo de armas,[46] \u00a0los siguientes documentos: (i) credencial de identificaci\u00f3n vigente, \u00a0 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; y (ii) \u00a0fotocopia aut\u00e9ntica del permiso de porte correspondiente (art. 79). As\u00ed, \u00a0 menciona que el objetivo se\u00f1alado por la ley demandada se encuentra ampliamente \u00a0 desarrollado en la legislaci\u00f3n existente, la cual garantiza la vida y la \u00a0 seguridad de las personas, adem\u00e1s de la idoneidad para el cumplimiento de la \u00a0 funci\u00f3n de vigilancia y seguridad privada, erigi\u00e9ndose esta nueva medida en un \u00a0 obst\u00e1culo para ejercer ese oficio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, menciona que la exigencia \u00a0 de un certificado de aptitud psicof\u00edsica de idoneidad para el porte y tenencia \u00a0 de armas de fuego para los personas naturales vinculadas a los servicios \u00a0 de vigilancia y seguridad privada, para lo cual se hace toda \u00a0 una regulaci\u00f3n que determina las competencias y los requisitos t\u00e9cnicos, \u00a0 tecnol\u00f3gicos y de procedimiento para su expedici\u00f3n, constituye \u00a0 una limitaci\u00f3n injustificada y desproporcionada a la libertad de escoger y \u00a0 ejercer una actividad laboral u oficio de las personas dedicadas a la prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio de vigilancia y seguridad privada, en la medida en que establece \u00a0 nuevos requisitos para los vigilantes, los escoltas y los supervisores, quienes \u00a0 deber\u00e1n someterse a la realizaci\u00f3n de pruebas (psicomotriz, optometr\u00eda, \u00a0 auditiva, m\u00e9dica) por parte de las \u201cInstituciones \u00a0 Especializadas registradas y certificadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico, considera que \u00a0 la demanda es inepta en su totalidad, y por lo tanto pide a la Corte que se \u00a0 inhiba para pronunciarse de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud, el \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada, la Defensor\u00eda del Pueblo y algunos ciudadanos \u00a0 intervinientes, coinciden en solicitar que se declare la exequibilidad de \u00a0 la disposici\u00f3n normativa acusada porque no se vulnera la \u00a0 libertad de ejercer un oficio.\u00a0 Resalta \u00a0 el escrito presentado por la Defensor\u00eda del Pueblo, en el que recuerda que la \u00a0 disposici\u00f3n demandada se encuentra dentro del marco de la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n legislativa en relaci\u00f3n con la facultad de regular el ejercicio de \u00a0 profesiones y oficios. As\u00ed, considera razonable que el legislador disponga la \u00a0 implementaci\u00f3n del certificado al que hace referencia la disposici\u00f3n demandada, \u00a0 en atenci\u00f3n a la actividad que realizan los trabajadores dedicados a la \u00a0 vigilancia y seguridad privada, pues el porte y tenencia de armas genera riesgos \u00a0 para terceros y, por lo tanto, se requiere contar con personas id\u00f3neas y \u00a0 responsables para tal efecto.\u00a0 En este sentido, concluye, la realizaci\u00f3n de \u00a0 un examen que certifique la aptitud psicof\u00edsica de una persona para el \u00a0 desarrollo de un oficio que conlleva un riesgo social, as\u00ed como su renovaci\u00f3n \u00a0 peri\u00f3dica, es una carga soportable ya que no implica ninguna limitaci\u00f3n a los \u00a0 derechos de las personas que lo desarrollan y, por el contrario, cumple una \u00a0 funci\u00f3n que es acorde con el ordenamiento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se mencion\u00f3, la Corporaci\u00f3n considera que la mayor\u00eda de los cargos \u00a0 deben desestimarse, pero que el cargo por vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 26 \u00a0 constitucional, ser\u00e1 objeto de pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la Corte debe \u00a0 resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfel legislador al disponer la exigencia \u00a0 de un certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de \u00a0 fuego para las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de \u00a0 entrada en vigencia de la ley, est\u00e9n vinculadas a los servicios de vigilancia y \u00a0 seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o \u00a0 tener armas de fuego, y determinar las competencias, los requisitos t\u00e9cnicos, \u00a0 tecnol\u00f3gicos y de procedimiento para la expedici\u00f3n del certificado, \u00a0 estableciendo incluso un protocolo y un sistema integrado de seguridad para la \u00a0 adecuada realizaci\u00f3n de las pruebas, pese a que a trav\u00e9s de un decreto ley, ya \u00a0 se hab\u00edan consagrado requisitos para obtener el permiso de porte y tenencia de \u00a0 armas, vulnera la libertad de ejercer un oficio consagrada en el art\u00edculo 26 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de dar respuesta a la cuesti\u00f3n planteada la Sala Plena proceder\u00e1 a \u00a0 reiterar su jurisprudencia acerca de la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa del legislador en relaci\u00f3n con la facultad de regular el \u00a0 ejercicio de profesiones u oficios, y examinar la constitucionalidad de la disposici\u00f3n normativa bajo examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador en \u00a0 relaci\u00f3n con la facultad de regular el ejercicio de profesiones u oficios[47] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La libertad de escoger y ejercer profesi\u00f3n u oficio[48], reconocida como derecho fundamental en el art\u00edculo 26 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica[49], \u00a0 ha sido definida por la jurisprudencia como \u201cuno de los estandartes de la \u00a0 dignidad de la persona\u201d, en tanto guarda relaci\u00f3n con otros derechos \u00a0 constitucionales, entre ellos, la igualdad de \u00a0 oportunidades, el trabajo y el libre desarrollo de la personalidad (arts. 13, 25 \u00a0 y 16 C.P.), y permite al individuo \u201cdise\u00f1ar en forma \u00a0 aut\u00f3noma su proyecto de vida en una de las facetas m\u00e1s importantes de la \u00a0 condici\u00f3n humana\u201d[50]. \u00a0 \u00a0Del contenido de la mencionada norma constitucional, la \u00a0 Corporaci\u00f3n ha identificado varios aspectos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) la proclamaci\u00f3n del derecho de toda persona a \u00a0 escoger, de manera libre, profesi\u00f3n u oficio; ii) la potestad legal para \u00a0 determinar la exigencia de t\u00edtulos de idoneidad; iii) la reserva de ley respecto \u00a0 de las normas b\u00e1sicas conforme a las cuales se ejerza la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 sobre las profesiones[51]; \u00a0 iv) la previsi\u00f3n de que \u201clas autoridades competentes\u201d inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n \u00a0 el ejercicio de las profesiones con la precisi\u00f3n de que las ocupaciones, artes y \u00a0 oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica, son de libre ejercicio, salvo \u00a0 aquellas que impliquen un riesgo social; v) las profesiones legalmente \u00a0 reconocidas pueden organizarse en Colegios cuya estructura interna y \u00a0 funcionamiento deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos; vi) la previsi\u00f3n de que la ley podr\u00e1 \u00a0 asignarle a las profesiones que se organicen en Colegios funciones p\u00fablicas y \u00a0 establecer los debidos controles\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como la delimitaci\u00f3n de cada uno de estos componentes no se agota en la \u00a0 norma constitucional, ya que su alcance var\u00eda de acuerdo con la profesi\u00f3n u \u00a0 oficio que se pretenda ejercer, el Constituyente de 1991 atribuy\u00f3 al legislador la facultad de adoptar regulaciones concretas atendiendo las \u00a0 especificidades de cada actividad.\u00a0 Esto es lo que la \u00a0 jurisprudencia ha denominado el margen de configuraci\u00f3n normativa del legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 compete al Congreso fijar las reglas concretas para el ejercicio de una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, implica la adopci\u00f3n de ciertas restricciones, las cuales \u201cencuentran \u00a0 su raz\u00f3n de ser en la protecci\u00f3n de los derechos de terceros y en general, en la \u00a0 tutela del inter\u00e9s general, garantizados en todo el ordenamiento jur\u00eddico y, en \u00a0 especial, en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Colombiana\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en raz\u00f3n a que el \u00a0 Constituyente supone que (i) las profesiones comportan una necesaria \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica como garant\u00eda de la aptitud para la realizaci\u00f3n de la \u00a0 actividad profesional, reduci\u00e9ndose de esta manera el riesgo social que puede \u00a0 implicar su ejercicio, y que (ii) las ocupaciones, las artes y los \u00a0 oficios que no impliquen un riesgo social, no requieren por lo general una \u00a0 especial formaci\u00f3n acad\u00e9mica, aun cuando tambi\u00e9n es posible imponer \u00a0 reglamentaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y cierta escolaridad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Corte tambi\u00e9n ha advertido que esa amplia potestad de \u00a0 regulaci\u00f3n no puede confundirse con arbitrariedad, por cuanto toda limitaci\u00f3n al \u00a0 ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio debe responder a par\u00e1metros objetivos que la \u00a0 justifiquen en t\u00e9rminos constitucionales, esto es, que atiendan criterios de \u00a0 razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0En palabras de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, resulta importante reiterar que en lo \u00a0 relativo a la definici\u00f3n de criterios relevantes para restringir a un grupo de \u00a0 personas el acceso a una determinada profesi\u00f3n u oficio, el Legislador no goza \u00a0 de una libertad absoluta de configuraci\u00f3n, habida cuenta de los derechos \u00a0 fundamentales en juego (C.P., art\u00edculos 25, 26 y 53). Al respecto, la Corte ha \u00a0 establecido que tanto el derecho al trabajo (C.P. art. 25), como la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio (C.P., art. 26), pueden ser regulados y modulados por \u00a0 parte de las autoridades estatales, siempre y cuando tales intervenciones sean \u00a0 razonables y proporcionales al inter\u00e9s que se busca proteger\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, observa la \u00a0 Corporaci\u00f3n que el ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio se funda en el respeto a \u00a0 la libertad individual de escogencia de una actividad laboral y en la protecci\u00f3n \u00a0 de los riesgos sociales que, por su posible incidencia, exigen del legislador \u00a0 una regulaci\u00f3n que, para que sea leg\u00edtima, deber\u00e1 ser razonable y proporcionada, \u00a0 de manera que no signifique una restricci\u00f3n arbitraria e inequitativa al \u00a0 ejercicio de tales actividades individuales.\u00a0 Al respecto, desde la \u00a0 sentencia C-606 de 1992, se expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] en materia de reglamentaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a escoger profesi\u00f3n u oficio, el legislador debe imponer los \u00a0 requisitos estrictamente necesarios para proteger el inter\u00e9s general, toda vez \u00a0 que el ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio debe permitir el mayor \u00e1mbito de \u00a0 libertad posible, para que en su interior se pueda dar un desarrollo espont\u00e1neo \u00a0 de la personalidad, en congruencia con el principio de la dignidad humana. En \u00a0 conclusi\u00f3n, la intervenci\u00f3n del Estado en el derecho fundamental consagrado en \u00a0 el art\u00edculo 26 de la Carta debe respetar la garant\u00eda general de igualdad y de \u00a0 libertad que conforman su contenido esencial. La reglamentaci\u00f3n de una profesi\u00f3n \u00a0 no puede favorecer, impl\u00edcita o expl\u00edcitamente, discriminaciones injustas, \u00a0 fundadas en distinciones artificiosas entre trabajo manual o trabajo intelectual \u00a0 o entre oficios y profesiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo \u00a0 anterior que cuando en ejercicio de su margen de regulaci\u00f3n normativa el \u00a0 legislador impone restricciones al ejercicio de una profesi\u00f3n o un oficio, \u00a0 corresponde al juez constitucional identificar cu\u00e1les son los motivos que le \u00a0 sirven de sustento y evaluar si con ello se desborda o no esa esfera \u00a0 competencial en detrimento de alg\u00fan derecho o principio fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0 art\u00edculo 26 constitucional, \u201c[t]oda persona es libre de escoger profesi\u00f3n u \u00a0 oficio. La ley podr\u00e1 exigir t\u00edtulos de idoneidad. Las autoridades competentes \u00a0 inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, \u00a0 artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio, salvo \u00a0 aquellas que impliquen un riesgo social\u201d. As\u00ed, la disposici\u00f3n normativa \u00a0 transcrita restringe el libre ejercicio \u00fanicamente a ciertos oficios: aquellos \u00a0 que exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica y aquellos que impliquen un riesgo social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 C-964 de 1999[55], \u00a0 la Corporaci\u00f3n se pronunci\u00f3 acerca de la constitucionalidad de algunos art\u00edculos \u00a0 de la Ley 14 de 1975[56], \u00a0 que reglamenta como profesi\u00f3n la actividad de auxiliar de la construcci\u00f3n y \u00a0 dispone de una serie de procedimientos y de condiciones para la expedici\u00f3n del \u00a0 certificado necesario para desarrollar legalmente esa labor; y precis\u00f3 el \u00a0 concepto de riesgo social en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] el concepto de riesgo social no se refiere a \u00a0 la protecci\u00f3n constitucional contra contingencias individuales eventuales sino \u00a0 al amparo del inter\u00e9s general, esto es, a la defensa y salvaguarda de intereses \u00a0 colectivos que se materializan en la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0 de los posibles usuarios del servicio.\u00a0 En efecto, esta Corporaci\u00f3n ya \u00a0 hab\u00eda manifestado que la limitaci\u00f3n al libre ejercicio de una actividad s\u00f3lo es \u00a0 posible \u2018por razones irresistibles, como cuando su ejercicio excesivo no se \u00a0 concilia con la necesidad de convivir\u2019. \u00a0[\u2026] el riesgo social que genera la \u00a0 actividad social debe ser claro y afectar, o poner en peligro, el inter\u00e9s \u00a0 general y derechos fundamentales\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que el \u00a0 ejercicio del oficio de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y \u00a0 supervisores) a trav\u00e9s del porte o tenencia de armas de fuego, implica un riesgo \u00a0 social.\u00a0 Ello, lleva a la conclusi\u00f3n de que conforme al art\u00edculo 26 \u00a0 Superior, no es un oficio de libre ejercicio.\u00a0 Es all\u00ed donde cobra \u00a0 importancia la libertad de configuraci\u00f3n normativa del legislador en relaci\u00f3n \u00a0 con la facultad de regular el ejercicio de profesiones y, concretamente, de \u00a0 oficios.\u00a0 Sin embargo, como ya fue se\u00f1alado, toda limitaci\u00f3n establecida \u00a0 por el legislador para el ejercicio de una profesi\u00f3n o un oficio debe responder \u00a0 a par\u00e1metros objetivos que la justifiquen en t\u00e9rminos constitucionales, esto es, \u00a0 que atiendan criterios de razonabilidad y proporcionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia \u00a0 C-199 de 2001[57] \u00a0la Corporaci\u00f3n estudi\u00f3 una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el \u00a0 numeral 4\u00ba del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 2453 de 1993[58] y contra \u00a0 los art\u00edculos 67, 68, 69, 70, 71 y 72 del Decreto 356 de 1994[59], \u00a0 a trav\u00e9s de los cuales se le asign\u00f3 competencia a la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada para controlar e inspeccionar los \u201cServicios \u00a0 de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada\u201d, y se \u00a0 regul\u00f3 todo lo relacionado con la constituci\u00f3n y el funcionamiento de las \u201cescuelas \u00a0 de capacitaci\u00f3n y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada\u201d, por \u00a0 violaci\u00f3n de los art\u00edculos 13, 67 y 68 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0En esa ocasi\u00f3n, declar\u00f3 exequibles los textos normativos \u00a0 acusados al concluir que no violan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, precisando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] trat\u00e1ndose del control a la actividad de \u00a0 vigilancia, es razonable que el legislador, atendiendo a la naturaleza del \u00a0 servicio, a los derechos que son materia de protecci\u00f3n, a los principios de \u00a0 Estado que se encuentran involucrados y a los medios que son utilizados en el \u00a0 cumplimiento del objetivo social, haya asignado a la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada y no al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, la \u00a0 funci\u00f3n de ejercer el control sobre los \u201cServicios de capacitaci\u00f3n y \u00a0 entrenamiento en vigilancia y seguridad privada\u201d. En mayor medida, si \u00a0 se tiene en cuenta que el entrenamiento en el uso de armas y la instrucci\u00f3n en \u00a0 t\u00e9cnicas y t\u00e1cticas defensivas, comporta una actividad que genera riesgo social \u00a0 y, en esa medida, exige del Gobierno un control especial y restrictivo, que \u00a0 impida a los particulares sobrepasar el \u00e1mbito de las competencias que en esa \u00a0 \u00e1rea le han sido transferidas\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata de servicios de vigilancia y \u00a0 seguridad privada a trav\u00e9s del porte o tenencia de armas de fuego, no solo nos \u00a0 encontramos ante un oficio que implica un riesgo social verificable, sino que, \u00a0 adem\u00e1s, debe contar con capacitaci\u00f3n y entrenamiento[60] y la \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0 Privada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 concluye, que la validez de una limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n al ejercicio de un \u00a0 oficio que implique un riesgo social, establecida por el legislador, depender\u00e1 \u00a0 de un an\u00e1lisis de correspondencia entre la finalidad que persiga y el grado de \u00a0 afectaci\u00f3n de otro u otros derechos, lo cual exige evaluar cada medida en el \u00a0 contexto de la actividad que se pretenda desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1539 de 2012 no viola la libertad de escoger un oficio establecido \u00a0 en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Ley 1539 de 2012 establece \u00a0 la obligatoriedad del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0 tenencia de armas de fuego, para las personas naturales que sean vinculadas o \u00a0 que al momento de la entrada en vigencia de la ley, est\u00e9n vinculadas a los \u00a0 servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y \u00a0 supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, definiendo las \u00a0 competencias y los requisitos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y de procedimiento para su \u00a0 expedici\u00f3n. As\u00ed, regula, principalmente, (i) la competencia para la \u00a0 realizaci\u00f3n de las pruebas, las evaluaciones y la expedici\u00f3n del certificado a \u00a0 cargo de \u201cInstituciones Especializadas registradas y certificadas\u201d; \u00a0 (ii) la vigencia del certificado; \u00a0(iii) la competencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0 Privada para ejercer la vigilancia y el control, y adelantar las investigaciones \u00a0 necesarias de las personas naturales y jur\u00eddicas que presten servicios de \u00a0 vigilancia y seguridad privada; (iv) los protocolos de seguridad para \u00a0 realizar los ex\u00e1menes y evaluaciones requeridos para la expedici\u00f3n del \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica por las instituciones especializadas, en un \u00a0 \u00fanico \u201cSistema Integrado de Seguridad\u201d, y (v) \u00a0el acceso a las bases de datos de las \u201cInstituciones Especializadas \u00a0 registradas y certificadas\u201d por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad Privada, para efectos de ejercer el control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 \u00a0 Superior[61] \u00a0establece que toda persona es libre de escoger profesi\u00f3n u oficio.\u00a0 Regula, \u00a0 entre otros aspectos, que (i) la ley podr\u00e1 exigir t\u00edtulos de idoneidad; \u00a0 (ii) \u00a0las autoridades competentes inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de las \u00a0 profesiones; (iii) las ocupaciones, las artes y los oficios que no exijan \u00a0 formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio, salvo que impliquen un riesgo \u00a0 social.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obs\u00e9rvese que la \u00a0 norma constitucional establece claras diferencias entre las profesiones y los \u00a0 oficios a prop\u00f3sito del establecimiento de controles. As\u00ed, para el ejercicio de \u00a0 los segundos, la ley (i) puede exigir t\u00edtulos de idoneidad, sin embargo, \u00a0 (ii) \u00a0los oficios que no requieran formaci\u00f3n acad\u00e9mica son de libre ejercicio; \u00a0 contrario a ello, (iii) los oficios que impliquen riesgo social no son de \u00a0 libre ejercicio, por tanto, (iv) la libertad para ejercerlos implica \u00a0 ciertas restricciones y est\u00e1n sometidos a la inspecci\u00f3n y vigilancia de las \u00a0 autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que el \u00a0 ejercicio del oficio de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y \u00a0 supervisores) a trav\u00e9s del porte o tenencia de armas de fuego, implica un riesgo \u00a0 social verificable.\u00a0 Ello conlleva que conforme con art\u00edculo 26 Superior, \u00a0 dicho oficio no es de libre ejercicio.\u00a0 En este marco, el legislador tiene \u00a0 un amplio margen de configuraci\u00f3n normativa de los servicios de vigilancia y \u00a0 seguridad privada, y en desarrollo de sus atribuciones opt\u00f3 por exigir algunas \u00a0 condiciones de idoneidad del personal que cumple estas funciones, a trav\u00e9s, \u00a0 entre otros requisitos, de la obtenci\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica \u00a0 para el porte y tenencia de armas de fuego.\u00a0 No obstante, como ya fue \u00a0 se\u00f1alado, toda limitaci\u00f3n establecida por el Congreso para el ejercicio de una \u00a0 profesi\u00f3n o un oficio debe responder a par\u00e1metros objetivos que la justifique en \u00a0 t\u00e9rminos constitucionales, esto es, que atienda a criterios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en la \u00a0 sentencia C-460 de 2013[62], \u00a0 concluy\u00f3 que \u201cel certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte de armas de \u00a0 personas que laboran en actividades de vigilancia y seguridad privadas, [\u2026], \u00a0 pretende dar fe de la idoneidad de un civil que para el desarrollo de su labor \u00a0 requiera la utilizaci\u00f3n de un arma de fuego. Dicha idoneidad supone una garant\u00eda \u00a0 no solamente para el trabajador en cuesti\u00f3n, sino para la comunidad que se \u00a0 beneficia de su servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan sostuvo la \u00a0 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en su escrito de intervenci\u00f3n[63], la Ley 1539 de 2012 le ofrece a la entidad una \u00a0 herramienta para el ejercicio del control, inspecci\u00f3n y vigilancia en relaci\u00f3n \u00a0 con el personal operativo empleado en servicios de vigilancia y seguridad \u00a0 privada, lo que implica aportarle mayor seguridad a la ciudadan\u00eda en general en \u00a0 cuanto a la prestaci\u00f3n del servicio.\u00a0 Igualmente, se\u00f1al\u00f3, que se convierte \u00a0 en un medio que brinda mayor confianza a la comunidad, en lo que tiene que ver \u00a0 con la idoneidad psicof\u00edsica de dicho personal y garantiza de parte del Estado \u00a0 el cumplimiento del deber de protecci\u00f3n de todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, establecido en el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo lo \u00a0 se\u00f1alado por la jurisprudencia constitucional, la seguridad, como presupuesto \u00a0 del orden social, de la paz, del bienestar general y del mantenimiento de la \u00a0 calidad de vida de la poblaci\u00f3n, constituye un fin esencial del Estado, y un \u00a0 servicio p\u00fablico primario que, a su vez, se concreta y materializa en el \u00a0 cumplimiento de la misi\u00f3n que el art\u00edculo 2 de la Carta Pol\u00edtica[65] le \u00a0 atribuye a las autoridades de la Rep\u00fablica, cual es la de proteger a todas las \u00a0 personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s \u00a0 derechos y libertades[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado que en los eventos en los que la expedici\u00f3n de normas \u00a0 por parte del legislador limite derechos fundamentales de los asociados, es \u00a0 necesario efectuar un juicio de razonabilidad sobre el precepto objeto de la \u00a0 acusaci\u00f3n que permita ponderar los principios y derechos en juego y determinar \u00a0 el grado de incidencia que la medida tiene en relaci\u00f3n con las garant\u00edas \u00a0 constitucionalmente reconocidas a todos los individuos[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-673 de 2001[68] \u00a0consolid\u00f3 la metodolog\u00eda del test integrado que involucra el escrutinio de la \u00a0 razonabilidad y la proporcionalidad del precepto demandado, bajo distintos \u00a0 niveles de intensidad (leve, intermedio o estricto), en virtud de un \u00a0 an\u00e1lisis sobre el tipo de norma, el alcance de la potestad de configuraci\u00f3n \u00a0 legislativa en el \u00e1mbito de que se trate, y la posible afectaci\u00f3n a derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se tiene de un lado el \u00a0 establecimiento de la libertad de escoger y ejercer el oficio de \u00a0 vigilancia y seguridad privada a trav\u00e9s del porte y tenencia de armas de fuego \u00a0 (art. 26 C.P.) y, de otro, el cumplimiento de un fin esencial del Estado que se \u00a0 materializa en la protecci\u00f3n de todas las personas residentes en Colombia, en su \u00a0 vida, bienes, y dem\u00e1s derechos y libertades (art. 2 C.P.), y del principio \u00a0 fundamental de la prevalencia del inter\u00e9s general (art. 1 C.P.), a lo que debe \u00a0 sumarse la amplia libertad de configuraci\u00f3n del legislador en lo que tiene que \u00a0 ver con la regulaci\u00f3n del ejercicio de oficios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corporaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 ponderar dentro del amplio margen de configuraci\u00f3n que posee el legislador para \u00a0 regular el ejercicio de oficios, si al disponer la exigencia de un \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego \u00a0 para las personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0 privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas \u00a0 de fuego, y determinar las competencias y los requisitos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos \u00a0 y de procedimiento, adem\u00e1s de fijar un protocolo para la expedici\u00f3n \u00a0 del certificado se vulnera el derecho \u00a0 constitucional a la libertad de escoger un oficio (art. 26 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fin buscado con la medida, \u00a0 exigir el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas \u00a0 de fuego, a las personas naturales que sean vinculadas o est\u00e9n vinculadas a los \u00a0 servicios de vigilancia y seguridad privada, pretende garantizar la seguridad no \u00a0 solo del personal que presta los servicios sino de la sociedad en general, pues \u00a0 es un instrumento necesario para verificar la idoneidad de una persona que se \u00a0 dedica a un oficio que conlleva un riesgo social. Propender de la seguridad \u00a0 ciudadana, se enmarca dentro de la finalidad leg\u00edtima que busca la Ley 1539 de \u00a0 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta finalidad qued\u00f3 planteada \u00a0 desde la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley 165 de 2010 Senado[70], \u00a0y 352 de 2011 C\u00e1mara[71], \u00a0 que se convirti\u00f3 en la Ley 1539 de 2012 \u201cPor medio \u00a0 de la cual se implementa el certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0 tenencia de armas de fuego y se dictan normas otras disposiciones\u201d, y se mantuvo en todas las ponencias de los \u00a0 debates, indic\u00e1ndose invariablemente que se pretend\u00eda garantizar la vida e \u00a0 integridad de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garantizar la seguridad ciudadana implica el cumplimiento de un fin esencial del \u00a0 Estado que se materializa en la protecci\u00f3n de todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, en su vida, bienes, y dem\u00e1s derechos y libertades (art. 2 C.P.), y con \u00a0 el principio fundamental de la prevalencia del inter\u00e9s general (art. 1 C.P.). \u00a0 \u00a0A su vez, y en atenci\u00f3n al amplio margen de configuraci\u00f3n del legislador en \u00a0 lo que tiene que ver con la regulaci\u00f3n del ejercicio de profesiones u oficios, \u00a0 exigir que las personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y \u00a0 seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), obtengan el certificado \u00a0 de aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, es una medida \u00a0 leg\u00edtima que no resulta contraria a la Constituci\u00f3n. Cabe anotar que es \u00a0 la condici\u00f3n consistente en utilizar armas de fuego en el contexto de la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad por parte de personas \u00a0 jur\u00eddicas o naturales, la que sustenta la adopci\u00f3n de la medida. Como el oficio \u00a0 implica un riesgo social verificable, el Estado debe procurar su contenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la medida es adecuada para \u00a0 alcanzar el fin propuesto: garantizar la seguridad ciudadana. Esta \u00a0 resulta id\u00f3nea en tanto a trav\u00e9s de la constataci\u00f3n de la \u00a0 aptitud que poseen quienes por el oficio de que se trata, deben portar armas, se \u00a0 protege la vida y la integridad no solo de las personas que prestan dichos \u00a0 servicios sino de la sociedad en general. La circunstancia de que a trav\u00e9s del \u00a0 Decreto Ley 2535 de 1993,[72] \u00a0el gobierno nacional en uso de facultades extraordinarias haya establecido que \u00a0 quien preste servicio armado de vigilancia o seguridad privada debe contar con \u00a0 una capacitaci\u00f3n previa y allegar ciertos documentos para obtener el permiso de \u00a0 tenencia o porte de armas, no le impide al legislador establecer medidas \u00a0 razonables y proporcionales en relaci\u00f3n con el fin que persigue que es el de \u00a0 procurar evitar al m\u00e1ximo accidentes laborales y cualquier da\u00f1o que se le pueda \u00a0 causar a la comunidad, privilegiando el inter\u00e9s general sobre el particular. \u00a0 Esta disposici\u00f3n no puede considerarse como un obst\u00e1culo para ejercer una \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, por lo tanto no se vulnera el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el certificado de \u00a0 aptitud psicof\u00edsica para el porte y tenencia de armas de fuego, que busca \u00a0 acreditar la idoneidad de las personas naturales que sean vinculadas o que al \u00a0 momento de la entrada en vigencia de la presente ley est\u00e9n vinculadas a los \u00a0 servicios de vigilancia y seguridad privada, y que deban portar o tener armas de \u00a0 fuego, es una medida razonable y proporcional, que est\u00e1 acorde con el deber y la \u00a0 finalidad del Estado de procurar la seguridad ciudadana. Adem\u00e1s, los preceptos \u00a0 que crean el sistema integrado de seguridad, buscan el cumplimiento del fin \u00a0 propuesto: evitar los fraudes que puedan presentarse en relaci\u00f3n con la \u00a0 realizaci\u00f3n de las pruebas y evaluaciones, que deben llevarse a cabo para que \u00a0 una persona obtenga el certificado de aptitud para el porte y tenencia de armas, \u00a0 adem\u00e1s de facilitar la forma para que la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad Privada pueda ejercer los controles que le corresponden, accediendo a \u00a0 la base de datos de los certificados expedidos por las instituciones \u00a0 especializadas registradas y certificadas. Disposiciones que resultan adecuadas \u00a0 para la realizaci\u00f3n de la finalidad pretendida. En este orden de ideas, la \u00a0 Corporaci\u00f3n entiende que las normas contenidas en la Ley 1539 de 2012, no \u00a0 constituyen una limitaci\u00f3n injustificada a la libertad de escoger profesi\u00f3n u \u00a0 oficio. Esta condici\u00f3n viene a complementar otras ya establecidas por el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, como, por ejemplo, la obtenci\u00f3n de permisos para la \u00a0 tenencia y porte de armas de fuego y la capacitaci\u00f3n y adiestramiento en el \u00a0 manejo de las mismas[73], adem\u00e1s \u00a0 de facilitar el permanente control que debe realizar la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada, ya que el desarrollo de dicha labor implica un \u00a0 riesgo social verificable que el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de contener.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de \u00a0 fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 1539 de 2012, por los cargos de \u00a0 violaci\u00f3n de los art\u00edculos 15, 25, 53, 152 literal a), \u00a0 54, 83, 189 numeral \u00a0 22, 211 y 333 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por ineptitud sustantiva de la \u00a0 demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1539 \u00a0 de 2012 por el cargo de violaci\u00f3n a la libertad de escoger oficio, consagrado en \u00a0 el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM AVILA ROLDAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0 MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA \u00a0 MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] A folio 22 del expediente de constitucionalidad aparece el \u00a0 certificado de existencia de la organizaci\u00f3n sindical.\u00a0 En adelante \u00a0 siempre que se haga menci\u00f3n a un folio, se entender\u00e1 que hace parte del \u00a0 expediente de constitucionalidad a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El texto en \u00a0 negrillas fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia \u00a0 C-460 de 2013 (M.P. Alberto Rojas R\u00edos. SV. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SPV. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; AV. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] El texto en \u00a0 negrillas fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia \u00a0 C-850 de 2013 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo.\u00a0 Un\u00e1nime). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 9.\u00a0 Apoya sus argumentos en las sentencias C-877 de 2005 \u00a0 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y T-729 de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 12 y \u00a0 13. El demandante apoya sus argumentos en las sentencias C-177 de 1993 (M.P. \u00a0 Hernando Herrera Vergara), C-568 de 2010 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) y C-296 \u00a0 de 2012 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Respalda su argumento en la sentencia C-123 de 2011 (M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folios 51 al \u00a0 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Para \u00a0 respaldar esta \u00faltima idea, cita la sentencia C-460 de 2013 (M.P. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos. S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub; S.P.V. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; A.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 83 al 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folios 116 al 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Por el cual \u00a0 se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Por el cual \u00a0 se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0 Privada y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Dispone el \u00a0 inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cLas autoridades de la \u00a0 Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y \u00a0 para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los \u00a0 particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 121 al 126. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En este punto, explica que las personas naturales que solicitan \u00a0 permiso para el porte y uso de armas, deben presentar un certificado m\u00e9dico de \u00a0 aptitud sicof\u00edsica, seg\u00fan el art\u00edculo 11, literal d) de la Ley 1119 de 2006.\u00a0 \u00a0 En esa medida, si a los particulares que solicitan permiso para el porte y uso \u00a0 de armas ya se les exige un certificado m\u00e9dico de aptitud psicof\u00edsica, con mayor \u00a0 raz\u00f3n debe hacerse extensiva tal exigencia a las personas que se dedican a \u00a0 prestar servicios de vigilancia y seguridad privada y cuya actividad implica el \u00a0 porte o tenencia de armas de fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 45 al 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 48 al 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 70 al 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Se\u00f1ora \u00a0 Catalina Tapias Pedraza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 76 al 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Afirma que no hay instituciones en los departamentos de Amazonas, \u00a0 Arauca, Choc\u00f3, Guan\u00eda, Guaviare, Sucre, Vaup\u00e9s y Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Anexa a su intervenci\u00f3n un CD contentivo de la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 (i) un listado de los ex\u00e1menes practicados por municipio al veinte (20) de marzo \u00a0 de dos mil catorce (2014), para un total de 55.187; (ii) un listado de \u00a0 instituciones que se encuentran registradas ante el Ministerio de Defensa \u00a0 Nacional, Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, Subdirecci\u00f3n de Salud, \u00a0 autorizadas para la expedici\u00f3n de Certificados de Aptitud Psicof\u00edsica para la \u00a0 Tenencia y Porte de Armas de Fuego, para un total de 58; y (iii) un listado del \u00a0 personal operativo por municipio y las proyecciones de ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios 128 al \u00a0 144. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos (S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; \u00a0 S.P.V. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; A.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo (Un\u00e1nime). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver, al respecto, las sentencias C-1052 de 2001 (M.P. Manuel Jos\u00e9 \u00a0 Cepeda Espinosa), C-405 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), C-012 de 2010 \u00a0 (M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. S.V. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), C-423 de 2010 \u00a0 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), y el auto 249 de 2009 (M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Se sigue \u00a0 de cerca la exposici\u00f3n de la sentencia C-330 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva). Estas condiciones fueron ampliamente desarrolladas en la sentencia \u00a0 C-1052 de 2001 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa) y, desde entonces, han sido \u00a0 reiteradas de manera constante por este Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Dispone el \u00a0 art\u00edculo 4 de la Ley 1539 de 2012: \u201cCon el fin de que la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las \u00a0 actuaciones administrativas se\u00f1aladas en esta ley; contar\u00e1 con el acceso a la \u00a0 base de datos de los certificados de aptitud psicof\u00edsica expedidos por las \u00a0 Instituciones Especializadas registradas y certificadas por la autoridad \u00a0 respectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] En la \u00a0 sentencia C-818 de 2011 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), se precisa que de \u00a0 conformidad con los criterios desarrollados por la jurisprudencia, \u201cdeber\u00e1n \u00a0 tramitarse a trav\u00e9s de una ley estatutaria: (i) los elementos estructurales del \u00a0 derecho fundamental definidos en la Constituci\u00f3n, (ii) cuando se expida una \u00a0 normativa que consagre los l\u00edmites, restricciones, excepciones y prohibiciones \u00a0 que afecten el n\u00facleo esencial, (iii) cuando el legislador tenga la pretensi\u00f3n \u00a0 de regular la materia de manera integral, estructural y completa la regulaci\u00f3n \u00a0 del derecho, (iv) que aludan a la estructura general y principios reguladores, y \u00a0 (v) que refieran a leyes que traten situaciones principales e importantes de los \u00a0 derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Por el cual \u00a0 se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Por el cual \u00a0 se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Al respecto, ver la sentencia C-1052 de 2001 \u00a0 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos (S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; \u00a0 S.P.V. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; A.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] El art\u00edculo \u00a0 11 de la Ley 1119 de 2006, \u201cpor la cual se actualizan los registros y permisos \u00a0 vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan \u00a0 otras disposiciones, precept\u00faa: \u201cPara el estudio de las solicitudes de permisos \u00a0 para tenencia, deben acreditarse los siguientes requisitos: || 1. Para personas \u00a0 naturales: || [\u2026] || d) Certificado m\u00e9dico de aptitud sicof\u00edsica para el uso de \u00a0 armas, valiendo para su valoraci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos, sistematizados y \u00a0 requeridos que permitan medir y evaluar la capacidad de visi\u00f3n, orientaci\u00f3n \u00a0 auditiva, la agudeza visual y campimetr\u00eda, la coordinaci\u00f3n integral motriz de la \u00a0 persona (atenci\u00f3n concentrada y resistencia vigilante a la monoton\u00eda, tiempos de \u00a0 reacci\u00f3n m\u00faltiples, coordinaci\u00f3n bi-manual, personalidad ps\u00edquica, y toma de \u00a0 decisiones), la phoria horizontal y vertical, la vis\u00f3n mes\u00f3pica, agudeza \u00a0 cin\u00e9tica, esteropsis y la fusi\u00f3n visi\u00f3n lejana, dentro de los rangos \u00a0 establecidos por el Ministerio de La Defensa Nacional. As\u00ed como las dem\u00e1s \u00a0 disposiciones establecidas en el Decreto 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994 \u00a0 y las dem\u00e1s que regulen el tema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Se aclara que \u00a0 dicha resoluci\u00f3n fue derogada por el art\u00edculo 32 de la Resoluci\u00f3n 12336 de 2012 \u00a0 del Ministerio de Transporte, \u201cpor la cual se unifica la normatividad, se \u00a0 establecen las condiciones de habilitaci\u00f3n y funcionamiento de los Centros de \u00a0 Reconocimiento de Conductores y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Por la cual \u00a0 se expide el C\u00f3digo Nacional de Tr\u00e1nsito Terrestre y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] El T\u00edtulo IX \u00a0 del Decreto 2535 de 1993, \u201cpor el cual se expiden normas sobre armas, municiones \u00a0 y explosivos\u201d, regula los \u201cServicios de vigilancia y seguridad privada\u201d.\u00a0 \u00a0 En los preceptos normativos citados, se dispone: \u201cArt\u00edculo 78\u00ba.- Idoneidad para \u00a0 el uso de armas. Toda persona que preste servicio armado de vigilancia o \u00a0 seguridad privada, deber\u00e1 ser capacitado en el uso de las armas y acredita su \u00a0 cumplimiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 79\u00ba.- Tenencia y \u00a0 porte. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben obtener el permiso \u00a0 para la tenencia o para el porte de armas y adquirir municiones ante la \u00a0 autoridad competente ubicada en el lugar donde funcione la oficina principal, \u00a0 sucursal o agencia del servicio de vigilancia y seguridad privada. El personal \u00a0 que porte armamento deber\u00e1 contar con los siguientes documentos: || Credencial \u00a0 de identificaci\u00f3n vigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad Privada; || Fotocopia aut\u00e9ntica del permiso de porte correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] El tema fue \u00a0 desarrollado en la sentencia C-819 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio.\u00a0 \u00a0 Un\u00e1nime). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En la \u00a0 sentencia C-191 de 2005 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Un\u00e1nime), se explic\u00f3 \u00a0 la relaci\u00f3n existente entre el derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio y el derecho \u00a0 a ejercer profesi\u00f3n u oficio.\u00a0 En esa oportunidad, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cNo \u00a0 obstante, ha precisado que su \u00e1mbito de protecci\u00f3n se refiere a la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio, pero tambi\u00e9n a la libertad para ejercer la profesi\u00f3n \u00a0 escogida o el oficio elegido. La Constituci\u00f3n garantiza el derecho a escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, libertad que se ver\u00eda lesionada si de ella no se dedujera el \u00a0 derecho a \u201cejercer\u201d la profesi\u00f3n u oficio escogido, en condiciones de libertad e \u00a0 igualdad, dentro de los par\u00e1metros de la Constituci\u00f3n. La facultad del \u00a0 legislador de exigir t\u00edtulos de idoneidad, (art\u00edculo 26, CP) dice relaci\u00f3n no \u00a0 tanto al derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio, como al derecho de ejercer la \u00a0 actividad elegida\u201d.\u00a0 Esta posici\u00f3n fue planteada inicialmente en la \u00a0 sentencia C-606 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] El \u00a0 art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dispone: \u201cToda persona es libre de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio. La ley podr\u00e1 exigir t\u00edtulos de idoneidad. Las \u00a0 autoridades competentes inspeccionar\u00e1n y vigilar\u00e1n el ejercicio de las \u00a0 profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formaci\u00f3n acad\u00e9mica \u00a0 son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. || Las \u00a0 profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura \u00a0 interna y el funcionamiento de \u00e9stos deber\u00e1n ser democr\u00e1ticos. La ley podr\u00e1 \u00a0 asignarles funciones p\u00fablicas y establecer los debidos controles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Sentencia \u00a0 C-788 de 2009 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).\u00a0 En esa ocasi\u00f3n \u00a0 correspondi\u00f3 a la Corte determinar si la inhabilidad fijada para el contador \u00a0 p\u00fablico para prestar sus servicios profesionales como asesor, empleado o \u00a0 contratista de una persona natural o jur\u00eddica en la que ha actuado como revisor \u00a0 fiscal, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o contado a partir de su retiro del cargo, \u00a0 representa una restricci\u00f3n desproporcionada de los derechos al trabajo (art. 25 \u00a0 CP), a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio (art. 26 CP) y a la libertad de \u00a0 empresa (art. 333 CP).\u00a0 Concluy\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201co de revisor fiscal\u201d, \u00a0 del art\u00edculo 48 de la Ley 43 de 1990, no desconoce los derechos al trabajo, a la \u00a0 libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio, ni a la libertad de empresa, sino que \u00a0 por el contrario constituye una medida razonable y proporcionada para el \u00a0 ejercicio de los mismos. En consecuencia, declar\u00f3 su exequibilidad por los \u00a0 cargos analizados en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia \u00a0 C-012 de 2000 (M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia \u00a0 C-482 de 2002 (M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis), reiterada en la sentencia C-340 de \u00a0 2006 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia C-177 de 1993 (M.P. \u00a0 Hernando Herrera Vergara). Tambi\u00e9n pueden consultarse, entre muchas otras, las \u00a0 sentencias T-408 de 1992 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-610 de 1992 \u00a0 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), C-540 de 1993 (M.P. Antonio Barrera Carbonell), C-377 \u00a0 de 1994 (M.P. Jorge Arango Mej\u00eda), C-619 de 1996 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), \u00a0 C-505 de 2001 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. A.V. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa) y C-1213 de 2001 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o). Desde sus primeras \u00a0 decisiones la jurisprudencia constitucional ha aceptado la posibilidad de \u00a0 reglamentaci\u00f3n de ocupaciones de acuerdo con sus caracter\u00edsticas. Al respecto en \u00a0 la sentencia C-002 de 1993 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), la \u00a0 Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u201cEn cuanto ata\u00f1e a la libertad de ejercer profesi\u00f3n u \u00a0 oficio, que interesa espec\u00edficamente en este proceso, la funci\u00f3n de \u00a0 reglamentaci\u00f3n a cargo del legislador, que por su naturaleza tiene que cumplirse \u00a0 teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas propias de cada ocupaci\u00f3n, implica, como \u00a0 su objeto lo indica, el establecimiento de unas reglas adecuadas a los fines que \u00a0 cada una de ellas persigue, mediante las cuales es necesario estatuir requisitos \u00a0 m\u00ednimos de formaci\u00f3n acad\u00e9mica general y preparaci\u00f3n particular en la carrera de \u00a0 que se trata; normas sobre expedici\u00f3n de t\u00edtulos que garanticen la idoneidad \u00a0 profesional y la forma de acreditarlos ante el p\u00fablico; disposiciones \u00a0 concernientes a las pr\u00e1cticas y experiencias iniciales del reci\u00e9n egresado; \u00a0 exigencias y l\u00edmites aplicables a quien \u2013debidamente autorizado\u2013 ejerce todav\u00eda sin t\u00edtulo y, \u00a0 desde luego, la espina dorsal de la reglamentaci\u00f3n, que consiste en el r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico aplicable al desempe\u00f1o de la profesi\u00f3n, dentro del cual a la vez \u00a0 resulta ineludible el se\u00f1alamiento de principios y pautas, la tipificaci\u00f3n de \u00a0 faltas contra la \u00e9tica en el campo de actividad correspondiente y la previsi\u00f3n \u00a0 de las sanciones que habr\u00e1n de ser impuestas a quien incurra en ellas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia \u00a0 C-619 de 1996 (M.P Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). Sobre este derecho tambi\u00e9n pueden \u00a0 consultarse, entre muchas otras, las sentencias C-606 de 1992 (M.P. Ciro \u00a0 Angarita Bar\u00f3n), C-177 de 1993 (M.P. Hernando Herrera Vergara), C-226 de 1994 \u00a0 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-658 de 1996 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero), C-660 de 1997 (M.P. Hernando Herrera Vergara. S.V. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz), C-031 de 1999 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-399 de 1999 (M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero), C-780 de 2001 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. S.P.V. \u00a0 Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez), C-670 de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), \u00a0 C-076 de 2006 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o) y C-1004 de 2007 (M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. La \u00a0 disposici\u00f3n acusada establece dos exigencias: (i) en toda construcci\u00f3n, debe \u00a0 contratarse siempre un t\u00e9cnico constructor certificado, y el contrato debe (ii) \u00a0 ser de tiempo completo.\u00a0 La Corte consider\u00f3, en primer lugar, que exigir, \u00a0 en todos los casos y en todas las obras, la presencia de un t\u00e9cnico constructor \u00a0 resulta irrazonable y desproporcionado, por tal raz\u00f3n, y en funci\u00f3n del \u00a0 principio de conservaci\u00f3n del derecho, condicion\u00f3 la constitucionalidad de esa \u00a0 exigencia establecida por la disposici\u00f3n impugnada. En segundo lugar, estim\u00f3 que \u00a0 exigir la permanente presencia de un t\u00e9cnico constructor, por tiempo completo, \u00a0 cuando esta no es necesaria, limita desproporcionadamente la facultad de las \u00a0 partes para definir la duraci\u00f3n del contrato y determinar el tiempo de \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios que son necesarios para el correcto desempe\u00f1o de una \u00a0 actividad, por esta raz\u00f3n, compartiendo la \u00a0 argumentaci\u00f3n de los intervinientes, al considerar que esa expresi\u00f3n anula la \u00a0 autonom\u00eda contractual para el desempe\u00f1o de una labor que, si bien puede ser \u00a0 restringida legalmente, no es posible anularla, declar\u00f3 inexequible esa \u00a0 expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0\u201cPor\u00a0la\u00a0cual\u00a0se\u00a0reglamenta\u00a0la\u00a0profesi\u00f3n\u00a0de\u00a0T\u00e9cnico\u00a0Constructor\u00a0en\u00a0el\u00a0territorio\u00a0nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] M.P. Rodrigo Escobar Gil (Un\u00e1nime). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Por el cual \u00a0 se determina la estructura org\u00e1nica, objetivos, funciones y r\u00e9gimen de sanciones \u00a0 de la superintendencia de vigilancia y seguridad privada y se dictan otras \u00a0 disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Por el cual \u00a0 se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] El tema es \u00a0 regulado en los decretos 2453 de 1993, \u201cPor el cual se determina la estructura \u00a0 org\u00e1nica, objetivos, funciones y r\u00e9gimen de sanciones de la superintendencia de \u00a0 vigilancia y seguridad privada y se dictan otras disposiciones\u201d, y 356 de 1994 \u00a0 \u201cPor el cual se expide el estatuto de vigilancia y seguridad privada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] M.P. Alberto \u00a0 Rojas R\u00edos (S.P.V. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; S.V. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; A.V. Mar\u00eda Victoria Calle Correa).\u00a0 En esa \u00a0 oportunidad la Corte decidi\u00f3 declarar exequibles el inciso 2\u00ba y el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 1 de la Ley 1539 de 2012, que establecen, en su orden, que el \u00a0 certificado de aptitud psicof\u00edsica tiene una vigencia de un (1) a\u00f1o y que ser\u00e1 \u00a0 realizado sin costo por la ARL a la cual est\u00e9n afiliados los trabajadores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Folios 116 al 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Dispone el \u00a0 inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica: \u201cLas autoridades de la \u00a0 Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas residentes en \u00a0 Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y \u00a0 para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los \u00a0 particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Dispone el \u00a0 art\u00edculo 2 Superior: \u201cSon fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, \u00a0 promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, \u00a0 derechos y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de \u00a0 todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, \u00a0 administrativa y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, \u00a0 mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la \u00a0 vigencia de un orden justo. || Las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas \u00a0 para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, \u00a0 bienes, creencias, y dem\u00e1s derechos y libertades, y para asegurar el \u00a0 cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Ver la \u00a0 sentencia C-199 de 2001 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Por \u00a0 ejemplo, en materia de igualdad la aplicaci\u00f3n del juicio de razonabilidad ha \u00a0 sido objeto de discusi\u00f3n en las sentencias T-422 de 1992 (M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz); C-040 de 1993 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n); C-230 de 1994 (M.P. Eduardo \u00a0 Cifuentes Mu\u00f1oz); C-410 de 1994 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz); C-445 de 1995 (M.P. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez Caballero); T-352 de 1997 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); \u00a0 C-507 de 1997 (M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz); C-952 de 2000 (M.P. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz), y C-093 de 2001 (M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero), entre otras. \u00a0 Respecto de la aplicaci\u00f3n de este juicio a casos que comprometen otros derechos \u00a0 pueden consultarse, entre otras, la sentencias C-071 de 1994 (M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero); C-388 de 2000 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz); C-557 de 2001 \u00a0 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), y SU-623 de 2001 (M.P. Rodrigo Escobar Gil).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] M.P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinosa (A.V. \u00c1lvaro Tafur Galvis, y A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] En la sentencia C-673 de 2001 (M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. A.V. \u00c1lvaro \u00a0 Tafur Galvis, y A.V. Jaime Araujo Renter\u00eda), se han precisado diversos \u00a0 escenarios en donde debe ser aplicado el test leve de razonabilidad.\u00a0 \u00a0 Veamos: \u201cEn diversas hip\u00f3tesis la Corte ha optado por aplicar un test leve de \u00a0 razonabilidad, como por ejemplo en ciertos casos que versan exclusivamente sobre \u00a0 materias 1) econ\u00f3micas, 2) tributarias o 3) de pol\u00edtica internacional, sin que \u00a0 ello signifique que el contenido de una norma conduzca inevitablemente a un test \u00a0 leve. Por ejemplo, en materia econ\u00f3mica una norma que discrimine por raz\u00f3n de la \u00a0 raza o la opini\u00f3n pol\u00edtica ser\u00eda claramente sospechosa y seguramente el test \u00a0 leve no ser\u00eda el apropiado. Lo mismo puede decirse, por ejemplo, de una norma \u00a0 contenida en un tratado que afecta derechos fundamentales. En el presente caso, \u00a0 la norma que regula la aplicaci\u00f3n de las normas sobre estatuto docente, \u00a0 capacitaci\u00f3n y asimilaciones no encuadra en ninguna de estas hip\u00f3tesis, ya que \u00a0 lejos de versar sobre las mencionadas materias regula aspectos de la carrera \u00a0 docente. Por otra parte, la jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n ha aplicado \u00a0 igualmente en tres hip\u00f3tesis m\u00e1s un test leve de razonabilidad de medidas \u00a0 legislativas: 4) cuando est\u00e1 de por medio una competencia espec\u00edfica definida \u00a0 por la Constituci\u00f3n en cabeza de un \u00f3rgano constitucional; 5) cuando se trata \u00a0 del an\u00e1lisis de una normatividad preconstitucional derogada que a\u00fan surte \u00a0 efectos en el presente; y 6) cuando del contexto normativo del art\u00edculo \u00a0 demandado no se aprecie prima facie una amenaza para el derecho en cuesti\u00f3n. El \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba demandado se relaciona con las hip\u00f3tesis 4 y 6, lo que habla a favor \u00a0 de la aplicaci\u00f3n de un test leve de razonabilidad al examen de su \u00a0 constitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] En la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley 165 de 2010 Senado, se lee: \u201cCon el \u00a0 prop\u00f3sito de proteger los derechos constitucionales como la vida y la integridad \u00a0 de las personas, esp\u00edritu evidente en la Ley 1119 de 2006, se hace necesario \u00a0 reglamentar la expedici\u00f3n del certificado de aptitud psicof\u00edsica para el porte y \u00a0 tenencia de armas de fuego para quienes presten el servicio de vigilancia y \u00a0 seguridad privada; y establecer los requisitos t\u00e9cnicos, tecnol\u00f3gicos y de \u00a0 procedimiento respecto del reporte de los certificados de aptitud psicof\u00edsica \u00a0 para el porte y tenencia de armas por parte de las instituciones especializadas \u00a0 y verificar los mismos por parte del Departamento de Control de Armas, \u00a0 Municiones y Explosivos y sus Seccionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] A su vez, \u00a0 en las ponencias para primero y segundo debate en C\u00e1mara se expuso: \u201cEl presente \u00a0 proyecto de ley tiene por objeto primordial garantizar la vida, integridad y \u00a0 seguridad de las personas. De manera espec\u00edfica pretende establecer los \u00a0 requisitos y la metodolog\u00eda para expedir el certificado de aptitud psicof\u00edsica \u00a0 del personal vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada y que \u00a0 deban portar armas de fuego, actualizando la normatividad vigente y dando \u00a0 herramientas tecnol\u00f3gicas \u00f3ptimas que garantizan la veracidad del certificado y \u00a0 la idoneidad del mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201cPor el cual se expiden normas sobre armas, \u00a0 municiones y explosivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Al respecto, \u00a0 el Decreto Ley 2535 de 1993 \u201cpor el cual se expiden normas sobre armas, \u00a0 municiones y explosivos\u201d, en el T\u00edtulo IX. Servicios de vigilancia y seguridad \u00a0 privada, dispone: Art\u00edculo 78. \u201cIdoneidad para el uso de armas. Toda persona que \u00a0 preste servicio armado de vigilancia o seguridad privada, deber\u00e1 ser capacitado \u00a0 en el uso de las armas y acreditar su cumplimiento ante la Superintendencia de \u00a0 Vigilancia y Seguridad Privada\u201d.\u00a0 Art\u00edculo 79.\u00a0 \u201cTenencia y porte. Los \u00a0 servicios de vigilancia y seguridad privada deben obtener el permiso para la \u00a0 tenencia o para el porte de armas y adquirir municiones ante la autoridad \u00a0 competente ubicada en el lugar donde funcione la oficina principal, sucursal o \u00a0 agencia del servicio de vigilancia y seguridad privada. El personal que porte \u00a0 armamento deber\u00e1 contar con los siguientes documentos: || Credencial de \u00a0 identificaci\u00f3n vigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0 Seguridad Privada; || Fotocopia aut\u00e9ntica del permiso de porte correspondiente\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-530\/15 \u00a0 \u00a0 CERTIFICADO DE APTITUD PSICOFISICA PARA PORTE Y TENENCIA DE ARMAS DE \u00a0 FUEGO-Inhibici\u00f3n por ineptitud sustantiva de la \u00a0 demanda \u00a0 \u00a0 DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos \u00a0 m\u00ednimos\/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, \u00a0 espec\u00edficas, pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0 LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Facultad \u00a0 de regular el ejercicio de profesiones u oficios [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22288","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22288","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22288"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22288\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22288"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22288"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22288"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}