{"id":2229,"date":"2024-05-30T16:55:52","date_gmt":"2024-05-30T16:55:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-378-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:52","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:52","slug":"c-378-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-378-96\/","title":{"rendered":"C 378 96"},"content":{"rendered":"<p>C-378-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-378\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad &nbsp;<\/p>\n<p>El control constitucional acerca del Tratado y de su ley aprobatoria, debe recaer sobre la verificaci\u00f3n de competencias de las autoridades que actuaron a nombre del Estado colombiano en las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n, en el evento en que se haya intervenido en la formaci\u00f3n de \u00e9stos. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL SOBRE EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO PARA EL DESARROLLO-Objeto &nbsp;<\/p>\n<p>El \u201cAcuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I.\u201d, tiene por objeto primordial formar profesionales especializados en el campo de las transacciones econ\u00f3micas internacionales y las reformas institucionales relacionadas, haciendose \u00e9nfasis en lo relativo a las t\u00e9cnicas de planificaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de proyectos, negociaci\u00f3n internacional, redacci\u00f3n y seguimiento de contratos internacionales y soluci\u00f3n de controversias. &nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDO INTERNACIONAL-Objetivos &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto a los art\u00edculos I (creaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico del Instituto), II (objetivos y actividades), III (facultades) y IV (sede) del Acuerdo que se analiza, ellos no se oponen a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino que por el contrario, desarrollan los mandatos constitucionales relativos a la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n y al acceso a la cultura y al conocimiento, as\u00ed como a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas. &nbsp;<\/p>\n<p>INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO PARA EL DESARROLLO-Financiamiento con contribuciones voluntarias &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto hace al art\u00edculo V, relativo a la forma en que el Instituto ser\u00e1 financiado, la Corte considera que se ajusta a las normas constitucionales, toda vez que hace referencia a aspectos operativos y financieros propios de cualquier organismo internacional, y se sujetan a los principios superiores de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. No encuentra esta Corporaci\u00f3n que la disposici\u00f3n sub-examine se oponga al ordenamiento constitucional, pues debe advertirse, como ya se hizo, que las donaciones y contribuciones a que se hace referencia son voluntarias: los Estados Miembros no est\u00e1n obligados a darle apoyo financiero al Instituto que vaya m\u00e1s all\u00e1 de sus contribuciones voluntarias, por lo que la adhesi\u00f3n del Estado colombiano al tratado no implica el pago de cuota alguna ni aportes financieros de otro tipo. &nbsp;<\/p>\n<p>INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO PARA EL DESARROLLO-Organizaci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los art\u00edculos VI (organizaci\u00f3n), VII (relaciones de cooperaci\u00f3n) y VIII (derechos, privilegios e inmunidades), que definen la estructura y organizaci\u00f3n del Instituto, as\u00ed como los derechos en cabeza suya, no advierte la Corte que se quebranten las normas superiores, pues el establecimiento de \u00f3rganos directivos, as\u00ed como el otorgamiento de privilegios e inmunidades a sus miembros, son elementos necesarios de cualquier estatuto cuyo objeto es la creaci\u00f3n de un Instituto que pretende operar con criterios de independencia y autonom\u00eda, a fin de garantizar los fines y objetivos que se propone, consecuentes con el acceso a la cultura y al conocimiento, as\u00ed como la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econom\u00edcas, pol\u00edticas y sociales, y la primac\u00eda del inter\u00e9s general del conjunto de los Estados Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Exequibilidad &nbsp;<\/p>\n<p>Nada se opone, sino que m\u00e1s bien resulta acorde con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que Colombia apruebe el instrumento internacional que se revisa y con ello se vincule a una organizaci\u00f3n internacional de la naturaleza del Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, ya que el mismo persigue lograr una formaci\u00f3n adecuada y de car\u00e1cter especializada en busca de una unificaci\u00f3n en el manejo de los negocios y relaciones internacionales entre los pa\u00edses. Adem\u00e1s, esto le permitir\u00e1 a nuestro pa\u00eds mejorar la calidad de vida, impulsando la capacitaci\u00f3n de profesionales del derecho en campos como los consignados en el Acuerdo que contribuyen de ostensiblemente a asumir responsabilidades en el \u00e1mbito internacional e incluso a colocar al servicio de nuestras instituciones p\u00fablicas y privadas los conocimientos adquiridos mediante las actividades, cursos y programas que ofrece el Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. &nbsp;058 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n Oficiosa del &#8220;Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I&#8221;, suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988 y de su Ley Aprobatoria n\u00famero 230 de diciembre 26 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., Agosto veintidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1996).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>El 4 de enero de 1996, el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a esta corporaci\u00f3n fotocopia de la Ley 230 de diciembre 26 de 1995 &#8220;por medio de la cual se aprueba el Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I&#8221;, suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988, as\u00ed como del mencionado Acuerdo Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de observar lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Decreto 2067 de 1991 que sujeta la tramitaci\u00f3n de las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales al procedimiento ordinario previsto para las leyes estatutarias, el Magistrado Ponente mediante providencia de enero treinta y uno (31) de 1996, avoc\u00f3 el examen de constitucionalidad del presente Acuerdo y de su ley aprobatoria, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del proceso en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana que consagran los art\u00edculos 242-1 CP. y 7o. inciso 2o. del decreto antes citado. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, dispuso que se hicieran las comunicaciones de rigor al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, y se oficiara a los se\u00f1ores Ministros de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, de Desarrollo Econ\u00f3mico y de Comercio Exterior, con el objeto de que si lo estimaban oportuno, emitieran concepto acerca de la constitucionalidad y conveniencia del Acuerdo que crea el Instituto para el Desarrollo I.D.L.I. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, &nbsp;orden\u00f3 el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 242 de la Carta Pol\u00edtica, quien oportunamente rindi\u00f3 el concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos como est\u00e1n, los tr\u00e1mites y requisitos constitucionales y legales, procede la Corte Constitucional a resolver. &nbsp;<\/p>\n<p>II.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DE LA LEY Y DEL ACUERDO. &nbsp;<\/p>\n<p>Se transcribe a continuaci\u00f3n el texto del &#8220;Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I&#8221; suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988 y de la Ley Aprobatoria No. 230 de diciembre 26 de 1995, los cuales se toman de los ejemplares certificados que remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el &nbsp;Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp;Texto del Acuerdo Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>Visto el texto del &#8220;ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO PARA EL DESARROLLO I.D.L.I&#8221;, suscrito en Roma el 5 de Febrero de 1988. &nbsp;<\/p>\n<p>Las partes signatarias &nbsp;<\/p>\n<p>RECONOCIENDO la importancia del derecho en el proceso del Desarrollo y de la necesidad de formar juristas para el desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo (IIDD) fue creado en 1983 como organizaci\u00f3n gubernamental internacional sometida a la ley de los Pa\u00edses Bajos para ayudar a los juristas de los pa\u00edses en desarrollo a mejorar sus capacidades de negociadores y de consejeros en las transacciones relativas a la ayuda para el desarrollo, las inversiones extranjeras, el comercio internacional y otras transacciones mercantiles internacionales; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que en sus tres primeros a\u00f1os de actividades el IIDD ha organizado cursos, seminarios y programas especiales de formaci\u00f3n a los cuales han asistido m\u00e1s de 480 participantes procedentes de 80 pa\u00edses diferentes; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el IIDD ha obtenido actualmente para sostener sus actividades importantes financiaciones por parte de diferentes gobiernos, de organizaciones internacionales, de fundaciones y del sector privado; &nbsp;<\/p>\n<p>CONSIDERANDO que el gobierno italiano est\u00e1 dispuesto a abrir la negociaci\u00f3n de un Acuerdo de sede una vez que el IIDD haya adquirido el r\u00e9gimen jur\u00eddico de organizaci\u00f3n internacional; &nbsp;<\/p>\n<p>ESTIMANDO que ahora es deseable que el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo sea constitu\u00eddo en organizaci\u00f3n internacional con los \u00f3rganos, la personalidad jur\u00eddica y el r\u00e9gimen jur\u00eddico apropiado; &nbsp;<\/p>\n<p>EN CONSECUENCIA LAS PARTES SIGNATARIAS han convenido lo siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 &nbsp;<\/p>\n<p>CREACION Y REGIMEN JURIDICO &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, llamado en lo sucesivo &#8220;el Instituto&#8221; o el &#8220;IIDD&#8221; se constituye por el presente Acuerdo en organizaci\u00f3n internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El IIDD poseer\u00e1 plena capacidad jur\u00eddica y gozar\u00e1 de las capacidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su mandato. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Instituto funcionar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo II &nbsp;<\/p>\n<p>OBJETIVOS Y ACTIVIDADES &nbsp;<\/p>\n<p>1. Los objetivos del Instituto ser\u00e1n: &nbsp;<\/p>\n<p>A. De estimular y facilitar el mejoramiento de los recursos del Derecho en el proceso de desarrollo; &nbsp;<\/p>\n<p>B. De estimular la adhesi\u00f3n a la norma de derecho en las transacciones internacionales ; y &nbsp;<\/p>\n<p>C. De mejorar las capacidades de negociaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo en los campos de la cooperaci\u00f3n al desarrollo, de las inversiones extranjeras, del comercio internacional y de otras transacciones mercantiles internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>2. Con el fin de alcanzar los anteriores objetivos el Instituto podr\u00e1 emprender las siguientes actividades: &nbsp;<\/p>\n<p>A. Formaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, investigaci\u00f3n, creaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de un centro de documentaci\u00f3n jur\u00eddico; y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>B. Otras actividades susceptibles de servir los objetivos del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>3. En sus actividades, gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de personal, el Instituto no ser\u00e1 influenciado por consideraciones pol\u00edticas. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo III &nbsp;<\/p>\n<p>FACULTADES &nbsp;<\/p>\n<p>En la b\u00fasqueda de los anteriores objetivos y actividades, el Instituto tendr\u00e1 las siguientes facultades: &nbsp;<\/p>\n<p>1. De adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; &nbsp;<\/p>\n<p>2. De celebrar contratos u otros tipos de acuerdos; &nbsp;<\/p>\n<p>3. De contratar personal; &nbsp;<\/p>\n<p>4. De ser demandante o demandado en acciones jur\u00eddicas; &nbsp;<\/p>\n<p>5. De invertir los fondos y los haberes del Instituto; &nbsp;<\/p>\n<p>6. De emprender cualquier actividad legal necesaria para el logro de los objetivos del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV &nbsp;<\/p>\n<p>SEDE &nbsp;<\/p>\n<p>1. La sede del Instituto ser\u00e1 en Roma, Italia, a menos que la Asamblea decidiere transferirlo a otra parte. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Instituto podr\u00e1 abrir oficinas en otros lugares en funci\u00f3n de las necesidades de sus programas. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo V &nbsp;<\/p>\n<p>FINANZAS &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; Las partes al presente Acuerdo no estar\u00e1n obligadas a darle apoyo financiero alguno al Instituto que vaya m\u00e1s all\u00e1 de sus contribuciones voluntarias. Tampoco ser\u00e1n responsables individual o colectivamente de las deudas, compromisos u obligaciones del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; El Instituto deber\u00e1 tomar las disposiciones que satisfagan las exigencias del gobierno del pa\u00eds donde tendr\u00e1 su sede en lo que concierne su capacidad de cumplir con sus compromisos. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO VI &nbsp;<\/p>\n<p>ORGANIZACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto se compondr\u00e1 de una Asamblea de las Partes al presente Acuerdo (&#8220;Asamblea&#8221;), de un Consejo Directivo, de un Director y del personal. &nbsp;<\/p>\n<p>1. La Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>A. Cada parte al presente Acuerdo designar\u00e1 un representante a la Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>B. La Asamblea se reunir\u00e1 por invitaci\u00f3n del Consejo Directivo o por iniciativa de un tercio de sus miembros. La Asamblea adoptar\u00e1 su propio reglamento interno. &nbsp;<\/p>\n<p>C. La Asamblea examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente las actividades del Instituto. La Asamblea deber\u00e1 igualmente designar el primer Consejo Directivo, ratificar los nombramientos sucesivos de dicho Consejo as\u00ed como el plan de trabajo y presupuesto del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>D. Una decisi\u00f3n del Consejo Directivo que deba se ratificada por la Asamblea de conformidad con el art\u00edculo VI.1.C. ser\u00e1 considerada como ratificada a los noventa d\u00edas de haberse enviado su notificaci\u00f3n por el Instituto a los miembros de la Asamblea a menos que antes de dicha fecha una mayor\u00eda de los miembros de esta Asamblea no hubiere notificado al Instituto que se oponen a esta decisi\u00f3n. Las notificaciones se efectuar\u00e1n por los m\u00e1s r\u00e1pidos medios de comunicaci\u00f3n disponibles o por v\u00eda diplom\u00e1tica en el caso de Estados miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Consejo Directivo. &nbsp;<\/p>\n<p>A. El Instituto funcionar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de un Consejo Directivo (&#8220;Consejo&#8221;) compuesto por diez (10) miembros por lo menos de diecis\u00e9is (16) al m\u00e1ximo incluyendo un miembro que deber\u00e1 ser peri\u00f3dicamente designado por el pa\u00eds en donde el Instituto tenga su sede (&#8220;Representante Permanente&#8221;) y el Director que ser\u00e1 miembro de oficio. Los otros miembros del Consejo Directivo ser\u00e1n escogidos con base en sus logros profesionales en los campos del derecho o del desarrollo y deber\u00e1n servir a t\u00edtulo profesional y no en calidad de representante de gobiernos o de organizaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>B. Posteriormente a la creaci\u00f3n del primer Consejo por la Asamblea, el Consejo designar\u00e1 sus nuevos miembros a medida que se produzcan vacantes. &nbsp;<\/p>\n<p>C. Con excepci\u00f3n del Director y del Representante Permanente, cada miembro designado posteriormente a la creaci\u00f3n del primer Consejo formar\u00e1 parte de \u00e9ste hasta la terminaci\u00f3n de la tercera reuni\u00f3n del Consejo despu\u00e9s de su aceptaci\u00f3n por escrito de formar parte del mismo. Los mandatos de los primeros miembros del Consejo ser\u00e1n escalonados con el fin de permitir una transici\u00f3n progresiva entre los miembros del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>D. El Consejo se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o para desempe\u00f1ar sus funciones. En su primera reuni\u00f3n nombrar\u00e1 un Presidente, un Vicepresidente o m\u00e1s y un Comit\u00e9 Directivo. &nbsp;<\/p>\n<p>E. &nbsp; &nbsp; El Consejo deber\u00e1 tambi\u00e9n: &nbsp;<\/p>\n<p>1.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Definir normas de funcionamiento del Instituto de conformidad con los t\u00e9rminos del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Designar al Director y los Censores de Cuentas del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>3.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Aprobar las pol\u00edticas, el programa anual de trabajo, los presupuestos e informes de los censores de cuentas del Instituto; y &nbsp;<\/p>\n<p>4.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Hacer y desempe\u00f1ar cualquier otra actividad necesaria&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;para ejercer los poderes que le son conferidos por el presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. El Director y el Personal. &nbsp;<\/p>\n<p>A. El instituto ser\u00e1 administrado por un Director que ser\u00e1 nombrado por el Consejo por un mandato de cinco (5) a\u00f1os, renovables. &nbsp;<\/p>\n<p>B. El Director nombrar\u00e1 a los directivos y al personal de secretar\u00eda necesarios para alcanzar los objetivos del Instituto de acuerdo con las directivas en materia de contrataci\u00f3n aprobadas por el Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>C. El Director responder\u00e1 ante el Consejo del funcionamiento y de la gesti\u00f3n del Instituto de conformidad con los t\u00e9rminos del presente Acuerdo y las decisiones del Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII &nbsp;<\/p>\n<p>RELACIONES DE COOPERACION &nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto podr\u00e1 cooperar con otras instituciones o programas y podr\u00e1 aceptar personal a t\u00edtulo de comisi\u00f3n o que le fuera prestado. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII &nbsp;<\/p>\n<p>DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES &nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto y su personal gozar\u00e1n en pa\u00eds de su sede de los derechos, privilegios e inmunidades que sean previstas por el Acuerdo de su sede. Otros pa\u00edses podr\u00e1n conceder derechos, privilegios e inmunidades similares con el fin de apoyar las actividades del Instituto en dichos pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX &nbsp;<\/p>\n<p>CENSORES DE CUENTAS &nbsp;<\/p>\n<p>La verificaci\u00f3n de cuentas relativas a las operaciones del Instituto se efectuar\u00e1 anualmente por una sociedad internacional de censores de cuentas independiente escogida por el Consejo. Los resultados de estas verificaciones ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n del Consejo y de la Asamblea. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo X &nbsp;<\/p>\n<p>MODIFICACIONES &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado por la Asamblea por una votaci\u00f3n mayoritaria de los tres cuartos de sus miembros, a reserva de que la notificaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n que comprenda el texto completo de la modificaci\u00f3n propuesta haya sido enviado a todos los miembros de la Asamblea ocho semanas por lo menos antes de la fecha prevista para el voto de la modificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI &nbsp;<\/p>\n<p>DISOLUCION &nbsp;<\/p>\n<p>1. El Instituto podr\u00e1 ser disuelto si por un voto mayoritario de la cuarta quinta parte de los miembros de la Asamblea decidiere que el Instituto ya no es necesario o que ya no est\u00e1 en medida de funcionar eficazmente. &nbsp;<\/p>\n<p>2. En el caso de una disoluci\u00f3n, todos los activos del Instituto que quedaren despu\u00e9s del pago de sus obligaciones legales ser\u00e1n distribu\u00eddos a organismos cuyas actividades sean similares a las del Instituto de conformidad con lo que decidiere la Asamblea en consulta con el Consejo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII &nbsp;<\/p>\n<p>RETIRO &nbsp;<\/p>\n<p>Toda parte signataria del presente Acuerdo podr\u00e1 mediante una notificaci\u00f3n escrita, poner fin a su participaci\u00f3n y retirarse de la Asamblea. Este retiro entrar\u00e1 en vigor a los tres meses despu\u00e9s de la fecha en que el depositario hubiere recibido la notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII &nbsp;<\/p>\n<p>FIRMA, RATIFICACION, ACEPTACION,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>APROBACION Y ADHESION &nbsp;<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados y organizaciones intergubernamentales. Podr\u00e1 ser igualmente firmado en lugar de un Estado por cualquier organizaci\u00f3n nacional p\u00fablica de desarrollo designada por este Estado para actuar a este t\u00edtulo. Quedar\u00e1 abierto para la firma durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os a partir del primero de junio de 1987, salvo si dicho per\u00edodo fuere ampliado antes de su fecha de vencimiento por el Depositario. La firma del Acuerdo por cualquier parte elegible de conformidad con esta disposici\u00f3n despu\u00e9s de esta fecha precisar\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la Asamblea por mayor\u00eda simple. &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Gobierno de Italia ser\u00e1 elDepositario del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 efectuada por los signatarios de conformidad con sus propias leyes, reglamentos y procedimientos. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV &nbsp;<\/p>\n<p>ENTRADA EN VIGOR &nbsp;<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor cuando el Depositario haya recibido notificaci\u00f3n por tres signatarios del presente Acuerdo que se han cumplido los tr\u00e1mites exigidos por sus legislaciones nacionales para la ratificaci\u00f3n del presente Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV &nbsp;<\/p>\n<p>NORMAS TRANSITORIAS &nbsp;<\/p>\n<p>A la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Instituto tomar\u00e1 todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, bienes e intereses de su organismo predecesor, el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, organizaci\u00f3n no gubernamental creada en Rotterdam, Pa\u00edses Bajos. &nbsp;<\/p>\n<p>EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infraescritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Acuerdo en un s\u00f3lo ejemplar, en ingl\u00e9s y franc\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>Hecho en Roma, el 5 de febrero de 1988.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>B.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Texto de la Ley Aprobatoria No. 230 del 26 de diciembre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>\u201cRAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C.,&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOMETERSE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>EL VICEMINISTRO DE EUROPA, ASIA, AFRICA Y OCEANIA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA SE\u00d1ORA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, &nbsp;<\/p>\n<p>DECRETA: &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO: Apru\u00e9base el &#8220;ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO PARA EL DESARROLLO IDLI&#8221;, suscrito en Roma el 5 de Febrero de 1988. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con el art\u00edculo 1o. de la Ley 7a. de 1994, el &#8220;ACUERDO QUE CREA EL INSTITUTO INTERNACIONAL DE DERECHO PARA EL DESARROLLO IDLI&#8221;, suscrito en Roma el 5 de Febrero de 1988, que por el art\u00edculo 1o. de esta Ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA (E) &nbsp;<\/p>\n<p>JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>PEDRO PUMAREJO VEGA &nbsp;<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>RODRIGO RIVERA SALAZAR &nbsp;<\/p>\n<p>EL SECRETARIO GENERAL LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES &nbsp;<\/p>\n<p>DIEGO VIVAS TAFUR &nbsp;<\/p>\n<p>REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE &nbsp;<\/p>\n<p>EJECUTESE previa revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, conforme al art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D.C., a los 26 DIC. 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RODRIGO PARDO GARCIA PE\u00d1A&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINSITRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA &nbsp;<\/p>\n<p>EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;RODRIGO MARIN BERNAL\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>III.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCION DE AUTORIDAD PUBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista, el Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3 escrito en el que justifica la constitucionalidad de la Ley Aprobatoria sometida a revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, expone los programas y objetivos que ofrece el Instituto Internacional para el Desarrollo I.D.L.I, traducidos en la formaci\u00f3n de juristas en el campo de las transacciones econ\u00f3micas internacionales, as\u00ed como en lo que se refiere a t\u00e9cnicas de planificaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de proyectos, negociaci\u00f3n internacional, redacci\u00f3n y seguimiento de contratos internacionales, con el objeto de estimular el mejoramiento de los recursos del derecho en el proceso de desarrollo, estimular la adhesi\u00f3n a la norma de derecho en las transacciones internacionales y mejorar las capacidades de negociaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>Agrega el interviniente, que el art\u00edculo II del instrumento que se revisa, estipula como actividades del Instituto, el entrenamiento, asistencia t\u00e9cnica, investigaci\u00f3n, la documentaci\u00f3n y las publicaciones, lo cual hace que se constituya en un medio id\u00f3neo para desarrollar el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que consagra el derecho a la educaci\u00f3n, al formar a profesionales colombianos en \u00e1reas de inter\u00e9s prioritario, ya que en el proceso de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, la investigaci\u00f3n y loa capacitaci\u00f3n juegan un papel fundamental al fortalecer y complementar el desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que hoy d\u00eda el fen\u00f3meno predominante es la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, en el cual temas como la reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico, las t\u00e9cnicas jur\u00eddicas para la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n privada y el desarrollo del sector financiero, son de gran inter\u00e9s para Latinoam\u00e9rica, los cuales hacen parte de &nbsp;las actividades que desempe\u00f1a el Instituto de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho por intermedio de apoderado, acompa\u00f1\u00f3 al proceso escrito defendiendo la exequibilidad del Acuerdo y de su ley aprobatoria, ya que en su criterio se adec\u00faan a la Carta Pol\u00edtica de 1991 y satisfacen las necesidades de Colombia en materia de cooperaci\u00f3n solidaria para el desarrollo. Se\u00f1ala que justifica la existencia del Instituto y el desarrollo de su labor, el hecho de que los diferentes sistemas jur\u00eddicos no se hayan armonizado necesariamente a trav\u00e9s de acuerdo, sino de necesidades y requerimientos econ\u00f3micos del mercado y en ocasiones de contenido social. Resulta a su juicio, indispensable la capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de personal con el fin de garantizar la aplicaci\u00f3n eficiente del recurso humano en la b\u00fasqueda de soluciones y el acceso al desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de ese contexto, indica que la obligaci\u00f3n del Estado de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas, las cuales deben fundarse en los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 226 constitucional, legitima el inter\u00e9s de Colombia de vincularse a organizaciones internacionales que como el I.D.L.I., propugnan por una adecuada y especializada formaci\u00f3n, para lo cual transmiten las tendencias internacionales que permiten una armonizaci\u00f3n con el nuevo orden mundial, los procesos de globalizaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n, constituyendo con ello una ventaja y garant\u00eda en el adecuado manejo de los intereses de Colombia en las relaciones internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, dentro del t\u00e9rmino legal, el se\u00f1or Ministro de Comercio Exterior, doctor Morris Harf Meyer, present\u00f3 escrito en el que se\u00f1ala que el Acuerdo contribuye a la diversificaci\u00f3n de las relaciones del pa\u00eds, de conformidad con el esp\u00edritu de los art\u00edculos 9o. y 226 de la Carta Pol\u00edtica, &nbsp;aparte de que puede servir, seg\u00fan sus objetivos, de instrumento de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los juristas y funcionarios colombianos en temas relacionados con las negociaciones para el desarrollo, las inversiones extranjeras, el comercio internacional y otras transacciones mercantiles internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>IV. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico, emiti\u00f3 el concepto fiscal de que trata el art\u00edculo 242 superior, mediante oficio No. 900 de abril diez (10) de 1996, en el cual solicita a la Corte Constitucional declarar exequibles tanto el Acuerdo como la Ley Aprobatoria materia de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Al analizar el tr\u00e1mite surtido para la suscripci\u00f3n del Tratado, advierte el se\u00f1or Procurador que en este caso se trata de un instrumento internacional de tipo universal, abierto para la firma de los Estados y organismos intergubernamentales, por lo cual no se hace necesaria la verificaci\u00f3n de los requisitos constitucionales correspondientes a la representaci\u00f3n del Jefe del Estado y de sus agentes. Para el caso de Colombia, se tiene que de acuerdo con la constancia que aparece en el expediente, el citado Acuerdo fue suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988. Por tal raz\u00f3n, estima que el instrumento p\u00fablico sometido a estudio re\u00fane los requisitos formales de su celebraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica por el proyecto de ley que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la ley aprobatoria del instrumento internacional \u201cpor medio del cual se aprueba el Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I.\u201d, llega a la conclusi\u00f3n de que no existe reparo alguno que afecte su constitucionalidad desde el punto de vista formal, ya que a su juicio, se cumplieron todos los requisitos pertinentes relacionados con el proyecto de ley aprobatorio de dicho instrumento p\u00fablico, surtido ante las C\u00e1maras Legislativas. &nbsp;<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico efect\u00faa algunas consideraciones en cuanto al or\u00edgen, programas y objetivos perseguidos por el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, traducidos en formar profesionales especializados en el campo de las transacciones econ\u00f3micas internacionales y las reformas institucionales relacionadas, haciendo \u00e9nfasis en las t\u00e9cnicas de planificaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de proyectos, negociaci\u00f3n internacional, redacci\u00f3n y seguimiento de contratos internacionales, as\u00ed como en la soluci\u00f3n de controversias. &nbsp;<\/p>\n<p>Al analizar el contenido del tratado internacional sometido a estudio, el Procurador concluye que en su concepto, este instrumento internacional y su ley aprobatoria se ajustan a los mandatos de la Carta Pol\u00edtica, ya que lejos de desconocerla, se enmarca dentro de los objetivos trazados por los art\u00edculos 27, 70, 71 y 267 del ordenamiento superior, que propenden por el acceso a la cultura y al conocimiento, sin dejar de lado lo previsto en el art\u00edculo 226 constitucional, en virtud del cual el Estado debe encaminar sus esfuerzos por la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas. &nbsp;<\/p>\n<p>Esto a juicio del concepto fiscal, concuerda con las tendencias de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda en la cual resulta de suma importancia, contar con profesionales expertos en estos asuntos, por lo que resulta fundamental la asistencia de una organizaci\u00f3n internacional como el I.D.L.I para capacitar y promocionar acad\u00e9micamente al personal institucional dedicado a estos oficios. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, indica que resulta esencial el hecho de que los Estados Partes no est\u00e1n en ning\u00fan caso obligados a efectuar erogaci\u00f3n o donaci\u00f3n alguna al Instituto, no respondiendo ni individual ni colectivamente por las obligaciones que \u00e9ste adquiera. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica y 44 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del &#8220;Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I&#8221;, suscrito en &nbsp;Roma el 5 de febrero de 1988, as\u00ed como de su Ley Aprobatoria No. 230 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Constitucionalidad formal del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>Procede la Corporaci\u00f3n a revisar la constitucionalidad del Tratado materia de examen y de su ley aprobatoria, para efectos de lo cual se analizar\u00e1n los siguientes aspectos: la remisi\u00f3n de la Ley Aprobatoria y del Tratado Internacional a la Corte Constitucional, la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Acuerdo y el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la ley aprobatoria. &nbsp;<\/p>\n<p>El control constitucional acerca del Tratado y de su ley aprobatoria, como lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional, debe recaer sobre la verificaci\u00f3n de competencias de las autoridades que actuaron a nombre del Estado colombiano en las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n, en el evento en que se haya intervenido en la formaci\u00f3n de \u00e9stos. &nbsp;<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n distinta ocurre cuando un Estado no ha participado en las referidas etapas, o en raz\u00f3n a las caracter\u00edsticas propias del Acuerdo este no se encuentra sometido a una negociaci\u00f3n previa por parte de los pa\u00edses miembros, porque se trata de un instrumento abierto al dep\u00f3sito de la nota de aceptaci\u00f3n, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de los Estados, por lo cual no se hace necesaria la verificaci\u00f3n de los requisitos constitucionales correspondientes a la representaci\u00f3n del Jefe del Estado y de sus agentes. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el particular el tratadista Enrique Gaviria Li\u00e9vano sostiene en su obra \u201cDerecho Internacional P\u00fablico\u201d, que \u201clos tratados internacionales producen efectos jur\u00eddicos s\u00f3lo para los Estados, contratantes originales. Pero esto tiene una excepci\u00f3n importante, y es cuando los terceros no ligados originalmente al tratado se adhieren a trav\u00e9s de la llamada \u201ccla\u00fasula de adhesi\u00f3n\u201d. Para que esta adhesi\u00f3n sea v\u00e1lida es necesario, que exista una oferta formal y concreta de parte de los contratantes originales; o lo que es lo mismo, que se est\u00e9 en presencia de un tratado abierto. Pero adem\u00e1s esa oferta debe ser aceptada de modo expreso y formal por los Estados adherentes mediante el dep\u00f3sito de los \u201cinstrumentos de adhesi\u00f3n\u201d.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, que la oferta se entiende aceptada desde el momento en que se deposite el instrumento de adhesi\u00f3n, y a menos que el tratado estipule otra cosa, el Estado adherente se hace parte contratante desde el momento en que se deposite el instrumento\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Y agrega que \u201clos instrumentos de adhesi\u00f3n deben ser depositados solo desde el momento en que entre en vigor el tratado. La invitaci\u00f3n que hacen los contratantes originales a terceros se realiza sobre la base de que el Tratado ha nacido ya a la vida jur\u00eddica. De suerte que, si un Estado adherente deposita su \u201cinstrumento de adhesi\u00f3n\u201d con anterioridad a la entrada en vigor de un tratado, se tendr\u00e1 en cuenta solo como un Estado adherente para el futuro. Pero nunca como un Estado contratante originario. La adhesi\u00f3n se hace por lo general en forma lisa y llana (sin restricciones ni condiciones de ninguna especie). Pero a veces se formulan reservas o se sujeta su adhesi\u00f3n a una condici\u00f3n. En este caso su aceptaci\u00f3n queda sujeta al consentimiento de los dem\u00e1s Estados, ya que ello implica modificar o introducir alteraciones sustanciales a la oferta\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 15 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, dispone que un Estado puede adherir a un tratado \u201ccuando el tratado disponga que un Estado puede hacerse parte mediante la adhesi\u00f3n; cuando conste que los Estados negociadores han convenido por otro medio distinto al del tratado, aceptar el procedimiento de adhesi\u00f3n, o cuando todas las partes hayan convenido anteriormente que un Estado puede manifestar su consentimiento mediante la adhesi\u00f3n\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>En el caso del Tratado objeto de revisi\u00f3n, se trata de un instrumento internacional de tipo universal abierto para las firmas de los Estados y organizaciones intergubernamentales, como as\u00ed lo dispone su art\u00edculo XIII, en virtud del cual: &nbsp;<\/p>\n<p>\u201c1. El presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados y organizaciones intergubernamentales&#8230; Quedar\u00e1 abierto para la firma durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os a partir del primero de junio de 1987, salvo si dicho per\u00edodo fuere ampliado antes de su fecha de vencimiento por el Depositario\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso del Estado Colombiano, se tiene que de acuerdo con la constancia obrante en el expediente el citado Acuerdo fue suscrito en Roma el 5 de Febrero de 1988. &nbsp;<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a lo anterior, considera la Corte que el instrumento p\u00fablico bajo estudio, re\u00fane los requisitos formales respecto de su celebraci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>*&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El procedimiento seguido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 230 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan las pruebas que obran en el expediente, las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso, el tr\u00e1mite surtido en el Congreso para la expedici\u00f3n de la Ley No. 230 de 1995, fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El d\u00eda 14 de marzo de 1994, el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor C\u00e9sar Gaviria Trujillo, le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n al Acuerdo y dispuso que se sometiera a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>2o.&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El d\u00eda 14 de septiembre de 1994, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Rodrigo Pardo Garc\u00eda Pe\u00f1a, present\u00f3 ante el Congreso de la Rep\u00fablica, para los efectos previstos en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el &#8220;Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I&#8221;, suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988, el cual fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica bajo el n\u00famero 79 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>3o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proyecto No. 79 de 1994-Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 150 del jueves quince (15) de septiembre de 1994, con la correspondiente exposici\u00f3n de motivos. &nbsp;<\/p>\n<p>4o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para primer debate en el Senado fue presentada por el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays y fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 201 del martes quince (15) de noviembre de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>5o. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proyecto fue aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado el d\u00eda 16 de noviembre de 1994, por unanimidad y con el quorum exigido, seg\u00fan consta en el Acta No. 10 de la misma fecha. &nbsp;<\/p>\n<p>6o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 32 del 23 de marzo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7o. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En segundo debate se aprueba debidamente el proyecto en la Plenaria del Senado el d\u00eda veintinueve (29) de marzo de 1995, seg\u00fan consta en el Acta No. 34 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 44 del martes cuatro (4) de &nbsp;abril de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>8o. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por su parte, en la C\u00e1mara de Representantes, el ponente Manuel Ramiro Vel\u00e1squez Arroyabe rindi\u00f3 ponencia para primer debate, la cual fue radicada bajo el n\u00famero 199 de 1995-C\u00e1mara y publicada en la Gaceta No. 179 del viernes veintitres (23) de junio de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>9o. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En primer debate el proyecto fue aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente de la C\u00e1mara, con el quorum decisorio reglamentario el 6 de junio de 1995, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de esta Comisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>10. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para segundo debate fue rendida el 17 de julio de 1995 y publicada en la Gaceta No. 224 del viernes cuatro (4) de agosto del mismo a\u00f1o y aprobada en la Plenaria de la C\u00e1mara con el quorum reglamentario, el d\u00eda tres (3) de octubre de 1995, seg\u00fan consta en el Acta No. 62 de la sesi\u00f3n ordinaria de ese d\u00eda y que fue publicada en la Gaceta del Congreso del lunes 23 de octubre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>11. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El d\u00eda 26 de diciembre de 1995, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo, convierti\u00e9ndose en la Ley No. 230 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>12. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Finalmente, y como se indic\u00f3 anteriormente, el texto de la Ley 230 de 1995 fue remitido a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional, el 4 de enero de 1996, dentro de los seis (6) d\u00edas se\u00f1alados para el efecto por el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, la Corte Constitucional encuentra que la Ley Aprobatoria del Tratado Internacional que es objeto de revisi\u00f3n constitucional por parte de esta Corporaci\u00f3n, es exequible desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Descripci\u00f3n del Tratado &nbsp;<\/p>\n<p>Es preciso advertir que el tratado aprobado por la Ley 230 de 1995, denominado \u201cAcuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I.\u201d, suscrito en Roma el 5 de febrero de 1988, tiene por objeto primordial formar profesionales especializados en el campo de las transacciones econ\u00f3micas internacionales y las reformas institucionales relacionadas, haciendose \u00e9nfasis en lo relativo a las t\u00e9cnicas de planificaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de proyectos, negociaci\u00f3n internacional, redacci\u00f3n y seguimiento de contratos internacionales y soluci\u00f3n de controversias. &nbsp;<\/p>\n<p>El Instituto, seg\u00fan el contenido del tratado que se examina, desarrolla fundamentalmente tres modalidades de programas: cursos y seminarios realizados en Roma, abarcando t\u00f3picos como aspectos pr\u00e1cticos del derecho al desarrollo, contratos internacionales; programas especiales de formaci\u00f3n, organizados en los pa\u00edses en desarrollo, y programas externos consistentes en conferencias dictadas por docentes del I.D.L.I. en programas de formaci\u00f3n jur\u00eddica que garantizan otras instituciones. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo, consta de un pre\u00e1mbulo y quince art\u00edculos, cuyo contenido pasa a examinar la Corporaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.1&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I &#8211; El Pre\u00e1mbulo. &nbsp;<\/p>\n<p>Tal como se desprende de la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley aprobatoria del tratado internacional presentada por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la Rep\u00fablica, el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I, fue creado inicialmente en los Pa\u00edses Bajos con el car\u00e1cter de organizaci\u00f3n no gubernamental, en el a\u00f1o de 1983, con el fin de ofrecer formaci\u00f3n especializada en el campo del Derecho al Desarrollo. En sus inicios, brindaba formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en materias jur\u00eddico-internacionales a los asesores legales de los Ministerios, Empresas P\u00fablicas y otras Agencias Estatales, as\u00ed como al personal de los bancos y de las empresas privadas. &nbsp;<\/p>\n<p>Examinados sus antecedentes, el Instituto funcion\u00f3 con tanto \u00e9xito en su primera etapa, que en 1988 un grupo de Estados, entre los cuales se encontraban Italia, Francia, Holanda, Senegal, Sud\u00e1n, T\u00fanez y Estados Unidos, se reuni\u00f3 para elevarlo a la categor\u00eda de organizaci\u00f3n internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este particular, en el pre\u00e1mbulo se registra la importancia de que el Instituto adquiera la naturaleza de una organizaci\u00f3n internacional con unos \u00f3rganos directivos, una personalidad jur\u00eddica y un status en los Estados que participen en sus actividades. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto a sus funciones y objetivos, el Instituto se ocupa principalmente de formar profesionales especializados en el campo de las transacciones internacionales y con fundamento en la investigaci\u00f3n de las condiciones y necesidades reales de los pa\u00edses en desarrollo, enfatiza en las t\u00e9cnicas de planificaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de proyectos, negociaci\u00f3n internacional, redacci\u00f3n y seguimiento de contratos internacionales y soluci\u00f3n de controversias. &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro de este marco, el Instituto tiene como fines estimular y facilitar el mejoramiento y utilizaci\u00f3n de recursos legales en el proceso de desarrollo, estimular la adhesi\u00f3n al imperio del derecho en las transacciones internacionales y mejorar la capacidad negociadora de dichos pa\u00edses en las \u00e1reas de cooperaci\u00f3n al desarrollo, inversi\u00f3n extranjera, comercio internacional y otras transacciones econ\u00f3micas internacionales. Seg\u00fan el art\u00edculo II la \u00edndole de las actividades que adelanta el Instituto son de entrenamiento, asistencia t\u00e9cnica, investigaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y publicaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el logro de estos fines y objetivos, el Instituto ofrece programas de formaci\u00f3n jur\u00eddica, con la participaci\u00f3n de sus docentes, cursos y seminarios sobre aspectos pr\u00e1cticos del desarrollo y las transacciones econ\u00f3micas internacionales, entre otros, as\u00ed como programas especiales de formaci\u00f3n, organizados a solicitud de las administraciones interesadas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3.2 &nbsp;Contenido del Acuerdo Internacional que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo I regula lo atinente a la creaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico del Instituto. Se determina que se constituye en organizaci\u00f3n internacional; que poseer\u00e1 plena capacidad jur\u00eddica y gozar\u00e1 de las capacidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su mandato. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo II enumera los objetivos y fines del Instituto (ya se\u00f1alados) y estipula las actividades que adelantar\u00e1 con el prop\u00f3sito de alcanzar los objetivos pretendidos, dentro de los cuales se destacan la formaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, investigaci\u00f3n, creaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de un centro de documentaci\u00f3n jur\u00eddica, y otras actividades susceptibles de servir para lograr los objetivos del Instituto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el art\u00edculo III se se\u00f1alan las facultades que el Instituto tendr\u00e1 en la b\u00fasqueda de los objetivos y actividades que adelante, tales como adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos u otro tipo de acuerdos; de contratar personal; de ser demandante o demandado en acciones jur\u00eddicas; de invertir los fondos y los haberes del Instituto y de emprender cualquier actividad legal necesaria para el logro de los objetivos del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo IV establece que la sede principal del Instituto ser\u00e1 en Roma, a menos que la Asamblea decidiere transferirla a otra parte. En todo caso, agrega este precepto que el Instituto podr\u00e1 abrir oficinas en otros lugares en funci\u00f3n de las necesidades de sus programas. &nbsp;<\/p>\n<p>Respecto al art\u00edculo V, \u00e9ste reglamenta lo concerniente a la financiaci\u00f3n del Instituto y de sus actividades. En dicha disposici\u00f3n, se establece que el Instituto ser\u00e1 financiado por medios tales como, contribuciones voluntarias y donaciones, gastos de matr\u00edculas a los cursos y seminarios, ingresos de programas especiales de formaci\u00f3n o de actividades de asistencia t\u00e9cnica, ingresos de publicaciones u otras actividades de servicios e ingresos de intereses o de asignaciones especiales de dotaci\u00f3n o de cuentas bancarias. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el numeral 2o. de este precepto dispone que las Partes al presente Acuerdo no estar\u00e1n obligadas a darle apoyo financiero al Instituto que vaya m\u00e1s all\u00e1 de sus contribuciones voluntarias; se agrega que no ser\u00e1n los Estados Partes responsables individual o colectivamente de las deudas, compromisos u obligaciones del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo VI regula lo que tiene que ver con la organizaci\u00f3n y composici\u00f3n del Instituto, del cual hacen parte: a) la Asamblea, integrada a raz\u00f3n de un representante por cada Parte, la cual se reunir\u00e1 por invitaci\u00f3n del Consejo Directivo o por iniciativa de un tercio de sus miembros, a la cual corresponder\u00e1 examinar peri\u00f3dicamente las actividades del Instituto, designar el primer Consejo Directivo, ratificar los nombramientos sucesivos de dicho Consejo, as\u00ed como el plan de trabajo y presupuesto del Instituto; b) el Consejo Directivo, compuesto por un m\u00ednimo de diez y un m\u00e1ximo de dieciseis miembros, a cuyo cargo funcionar\u00e1 el Instituto, el cual deber\u00e1 reunirse por lo menos una vez al a\u00f1o para desempe\u00f1ar sus funciones, dentro de las cuales est\u00e1n las de definir normas de funcionamiento del Instituto, designar al Director y Censores de Cuentas del mismo, aprobar las pol\u00edticas, el programa anual de trabajo y los presupuestos e informes de los censores; y c) el Director General, el cual ser\u00e1 nombrado por el Consejo por un mandato de cinco a\u00f1os, a quien corresponder\u00e1 nombrar a los directivos y personal de secretar\u00eda necesarios para alcanzar los objetivos del Instituto, as\u00ed como responder ante el Consejo del funcionamiento y gesti\u00f3n del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo VII faculta al Instituto para establecer relaciones de cooperaci\u00f3n con otras instituciones o programas, as\u00ed como para aceptar personal a t\u00edtulo de comisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, en el art\u00edculo VIII se consagran los derechos, privilegios e inmunidades que el Instituto y su personal tendr\u00e1n en el pa\u00eds de su sede. Agrega la disposici\u00f3n que otros pa\u00edses podr\u00e1n conceder derechos, privilegios e inmunidades similares con el fin de apoyar las actividades del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>En el precepto IX se crean los llamados \u201ccensores de cuentas\u201d, y se determina que lo relacionado con la verificaci\u00f3n de las cuentas sobre las operaciones del Instituto, se llevar\u00e1 a cabo anualmente por una sociedad internacional de censores de cuentas independiente, escogida por el Consejo, cuyos resultados ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n del Consejo y de la Asamblea.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo X establece que el presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado por la Asamblea por una votaci\u00f3n mayoritaria de las tres cuartas partes de sus miembros, a reserva de que la notificaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n que comprenda el texto completo de la modificaci\u00f3n propuesta haya sido enviada a todos los Estados miembros de la Asamblea por lo menos ocho semanas antes de la fecha prevista para el voto de la modificaci\u00f3n.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo XI dispone lo relacionado con la disoluci\u00f3n del Instituto, estableciendo al efecto que \u00e9ste podr\u00e1 ser disuelto si por un voto mayoritario de la cuarta quinta parte de los miembros de la Asamblea decidiere que el Instituto ya no es necesario o que ya no est\u00e1 en medida de funcionar eficazmente, en cuyo caso todos los activos del Instituto que quedaren despu\u00e9s del pago de sus obligaciones legales, ser\u00e1n distribuidos a organismos cuyas actividades sean similares a las del Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>El precepto XII se\u00f1ala que toda parte signataria del presente Acuerdo podr\u00e1 mediante una notificaci\u00f3n escrita, poner fin a su participaci\u00f3n y retirarse de la Asamblea. Este retiro entrar\u00e1 en vigor a partir de los tres meses siguientes a la fecha en que el depositario hubiere recibido la notificaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, en el art\u00edculo XIII se establece lo concerniente a la firma del Acuerdo, su ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n. As\u00ed, se dispone que el presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados y organizaciones intergubernamentales, durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os contados a partir del primero de junio de 1987, salvo si dicho per\u00edodo fuere ampliado antes de su fecha de vencimiento por el depositario, que ser\u00e1 el gobierno de Italia. Respecto de la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del Acuerdo, \u00e9sta ser\u00e1 efectuada por los signatarios de conformidad con sus propias leyes, reglamentos y procedimientos. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo XIV determina que la entrada en vigor del Acuerdo ser\u00e1 cuando el Depositario haya recibido notificaci\u00f3n por tres signatarios del presente Acuerdo, y que se han cumplido los tr\u00e1mites exigidos por sus legislaciones nacionales para la ratificaci\u00f3n del Acuerdo. Finalmente, el art\u00edculo XV contiene las normas transitorias encaminadas a que el Instituto entre en funcionamiento. Indica el precepto que a la entrada en vigor del Acuerdo, el Instituto tomar\u00e1 todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, bienes e intereses de su organismo predecesor, el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, organizaci\u00f3n no gubernamental creada en Rotterdam, Pa\u00edses Bajos. &nbsp;<\/p>\n<p>3.3&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Examen constitucional de las normas del Acuerdo Internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Examinado el contenido material de las disposiciones que hacen parte del tratado materia de revisi\u00f3n, encuentra esta Corporaci\u00f3n que estas se ajustan al ordenamiento constitucional, pues el Acuerdo por el cual se crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo se enmarca dentro de los objetivos trazados por el constituyente de 1991, de garantizar el acceso a la cultura y al conocimiento -art\u00edculos 70 y 71 de la CP.-, y de promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional -art\u00edculo 226 de la CP.-. &nbsp;<\/p>\n<p>Como lo se\u00f1alara el Gobierno Nacional en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley aprobatoria, \u201cteniendo en cuenta el claro mandato constitucional contenido en el art\u00edculo 226, as\u00ed como las actuales tendencias de internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda, resultan innegables las ventajas que traer\u00eda al pa\u00eds el contar con el valioso apoyo de una organizaci\u00f3n como el I.I.D.D., ya que es claro que un personal jur\u00eddicamente preparado en la teor\u00eda y pr\u00e1ctica del comercio internacional es la mejor garant\u00eda para la debida salvaguarda de los intereses nacionales en el concierto mundial\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo y como lo expresara el Ponente en el Senado de la Rep\u00fablica en su informe para Primer Debate, \u201cpara el caso latinoamericano resulta de especial importancia la vinculaci\u00f3n con un Instituto de estas caracter\u00edsticas. Temas como la reestructuraci\u00f3n del sector p\u00fablico, las t\u00e9cnicas jur\u00eddicas para la promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n privada y el desarrollo del sector financiero, atraen el inter\u00e9s de nuestra regi\u00f3n. As\u00ed las cosas, las actividades del I.I.D.D. vienen siendo un complemento indispensable de los programas de ajuste estructural y sectorial que los diferentes pa\u00edses adelantan con la colaboraci\u00f3n de organismos unilaterales de financiaci\u00f3n. La modernizaci\u00f3n del Estado, la apertura econ\u00f3mica y la competencia de los mercados internacionales exigen juristas que posean un elevado dominio de los temas mencionados y negociadores internacionales experimentados\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>El Acuerdo es un instrumento que crea un organismo de derecho internacional, y por ende, la suscripci\u00f3n del mismo para Colombia constituye una forma de participaci\u00f3n en sus actividades y en la formaci\u00f3n acad\u00e9mica sobre las normas de derecho internacional, lo cual es necesario en el campo de las negociaciones y en el de la soluci\u00f3n de los conflictos internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Justifica la existencia del Instituto, el que los sistemas jur\u00eddicos no se hayan armonizado a trav\u00e9s de acuerdos, sino de las necesidades y requerimientos sociales y de mercado. Es por ello, que fundamentalmente para los pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo, es esencial la capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de quienes lo componen en busca de progreso y acceso al desarrollo. &nbsp;<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 anteriormente, nuestro ordenamiento superior establece en su art\u00edculo 226, que es obligaci\u00f3n del Estado promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, lo cual encuentra concreci\u00f3n en el tratado que se somete a revisi\u00f3n constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Efectuando un an\u00e1lisis particular de los preceptos que integran el tratado sub-judice, estima esta Corporaci\u00f3n, que: &nbsp;<\/p>\n<p>a) Respecto a los art\u00edculos I (creaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico del Instituto), II (objetivos y actividades), III (facultades) y IV (sede) del Acuerdo que se analiza, ellos no se oponen a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sino que por el contrario, desarrollan los mandatos constitucionales relativos a la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n y al acceso a la cultura y al conocimiento, as\u00ed como a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, sociales, econ\u00f3micas y ecol\u00f3gicas -art\u00edculos 70, 71 y 226 de la CP.-. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>b) En cuanto hace al art\u00edculo V, relativo a la forma en que el Instituto ser\u00e1 financiado, la Corte considera que se ajusta a las normas constitucionales, toda vez que hace referencia a aspectos operativos y financieros propios de cualquier organismo internacional, y se sujetan a los principios superiores de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, consagrados en los art\u00edculos 9, 150-16 y 227 de la Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>No encuentra esta Corporaci\u00f3n que la disposici\u00f3n sub-examine se oponga al ordenamiento constitucional, pues debe advertirse, como ya se hizo, que las donaciones y contribuciones a que se hace referencia son voluntarias: los Estados Miembros no est\u00e1n obligados a darle apoyo financiero al Instituto que vaya m\u00e1s all\u00e1 de sus contribuciones voluntarias, por lo que la adhesi\u00f3n del Estado colombiano al tratado no implica el pago de cuota alguna ni aportes financieros de otro tipo. &nbsp;<\/p>\n<p>Especial atenci\u00f3n merece la expresi\u00f3n \u201cdonaci\u00f3n\u201d de que trata el precepto V del tratado sub-judice, a fin de evitar interpretaciones equivocadas a la luz del art\u00edculo 355 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual \u201cninguna de las ramas u \u00f3rganos del poder p\u00fablico podr\u00e1 decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico\u201d. Sobre el particular, es pertinente se\u00f1alar que dicho t\u00e9rmino hay que entenderlo como aquel \u00fanicamente relacionado con las expensas necesarias para el funcionamiento del Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, las cuales hacen parte de una contraprestaci\u00f3n -se hacen contribuciones voluntarias o donaciones y se recibe a cambio la formaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica e investigaci\u00f3n para profesionales y funcionarios de los respectivos Estados Miembros-, lo que no se opone a la prohibici\u00f3n se\u00f1alada, pues no se le d\u00e1 en el Acuerdo la connotaci\u00f3n de que trata la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, como as\u00ed lo ha entendido en otros casos en los que la Corte Constitucional ha admitido este tipo de donaciones y contribuciones voluntarias, v.gr., la sentencia No. C-137 de 1996, en la que al revisar la constitucionalidad de la Ley 208 de 1995, \u201cpor la cual se aprueba el Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda hecho en Madrid el 13 de septiembre de 1983\u201d, la Corporaci\u00f3n di\u00f3 concepto favorable a la financiaci\u00f3n del Centro -art\u00edculo 10- a trav\u00e9s de \u201ccontribuciones voluntarias generales y especiales, inclu\u00eddas donaciones, legados, subvenciones y fondos fiduciarios de los Miembros&#8230;\u201d. &nbsp;<\/p>\n<p>c) En relaci\u00f3n con los art\u00edculos VI (organizaci\u00f3n), VII (relaciones de cooperaci\u00f3n) y VIII (derechos, privilegios e inmunidades), que definen la estructura y organizaci\u00f3n del Instituto, as\u00ed como los derechos en cabeza suya, no advierte la Corte que se quebranten las normas superiores, pues el establecimiento de \u00f3rganos directivos, as\u00ed como el otorgamiento de privilegios e inmunidades a sus miembros, son elementos necesarios de cualquier estatuto cuyo objeto es la creaci\u00f3n de un Instituto que pretende operar con criterios de independencia y autonom\u00eda, a fin de garantizar los fines y objetivos que se propone, consecuentes con el acceso a la cultura y al conocimiento, as\u00ed como la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econom\u00edcas, pol\u00edticas y sociales, y la primac\u00eda del inter\u00e9s general del conjunto de los Estados Miembros. &nbsp;<\/p>\n<p>d) Respecto de los art\u00edculos X (modificaciones al Acuerdo), XI (disoluci\u00f3n del Instituto) y XII (retiro de la Asamblea), encuentra la Corte que se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, puesto que constituyen garant\u00eda para el normal y adecuado funcionamiento y organizaci\u00f3n del Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, as\u00ed como para la efectiva realizaci\u00f3n y vigencia del Acuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>e) Finalmente, la \u00faltima parte del tratado (art\u00edculos XIII, XIV y XV) se refiere a la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n del Acuerdo, as\u00ed como la entrada en vigor del mismo y la normas transitorias para que el Instituto adopte las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, bienes e intereses de su organismo predecesor. Estos preceptos, a juicio de la Corte, no vulneran el ordenamiento constitucional, pues no s\u00f3lo constituyen complemento de los dem\u00e1s preceptos contenidos en el instrumento sub-examine, sino que adicionalmente consagran mecanismos tradicionales de ejecuci\u00f3n de los tratados internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Cuarta. &nbsp; &nbsp; Conclusi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos expresados, nada se opone, sino que m\u00e1s bien resulta acorde con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que Colombia apruebe el instrumento internacional que se revisa y con ello se vincule a una organizaci\u00f3n internacional de la naturaleza del Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, ya que el mismo persigue lograr una formaci\u00f3n adecuada y de car\u00e1cter especializada en busca de una unificaci\u00f3n en el manejo de los negocios y relaciones internacionales entre los pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>Los objetivos y actividades que se establecen en cabeza del Instituto, resultan acordes con el proceso integracionista y de cooperaci\u00f3n que actualmente est\u00e1 viviendo la econom\u00eda colombiana, adem\u00e1s de que concuerdan con la obligaci\u00f3n del Estado de ofrecer formaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n profesional y t\u00e9cnica a quienes lo requieran, de conformidad con el art\u00edculo 54 de la Carta Pol\u00edtica y con el deber del mismo de promover el acceso a la cultura de los colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 70 del mismo ordenamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con el precepto constitucional citado, el Estado debe promover la investigaci\u00f3n, la ciencia y el desarrollo, que es precisamente el objetivo del Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, lo que se logra preparando al personal y funcionarios de los diferentes pa\u00edses para su desempe\u00f1o en los negocios internacionales. Para Colombia resulta entonces, ben\u00e9fico contar con profesionales especializados en el campo del comercio internacional gracias a la capacitaci\u00f3n que brindan organismos como el que se crea en el instrumento internacional que se revisa, ya que ello constituye una garant\u00eda de nuestros intereses nacionales, frente al mercado mundial. &nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esto le permitir\u00e1 a nuestro pa\u00eds mejorar la calidad de vida, impulsando la capacitaci\u00f3n de profesionales del derecho en campos como los consignados en el Acuerdo que contribuyen de ostensiblemente a asumir responsabilidades en el \u00e1mbito internacional e incluso a colocar al servicio de nuestras instituciones p\u00fablicas y privadas los conocimientos adquiridos mediante las actividades, cursos y programas que ofrece el Instituto. &nbsp;<\/p>\n<p>En virtud a lo anterior y habi\u00e9ndose constatado la concordancia del Acuerdo Internacional y su Ley Aprobatoria con los principios y normas del Derecho Internacional, as\u00ed como con los preceptos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 que obligan al Gobierno Nacional a conducir las relaciones exteriores sobre la base del respeto a la soberan\u00eda nacional, a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y a los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia (CP. art. 9o.), los cuales destacan la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional (CP. art. 226), se declarar\u00e1 la exequibilidad del &#8220;Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I&#8221;, suscrito en &nbsp;Roma el 5 de febrero de 1988, as\u00ed como su Ley Aprobatoria No. 230 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>VI.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>EN NOMBRE DEL PUEBLO&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Y&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>POR MANDATO DE LA CONSTITUCION, &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. Decl\u00e1ranse EXEQUIBLES el &#8220;Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I&#8221;, suscrito en &nbsp;Roma el 5 de febrero de 1988, as\u00ed como su Ley Aprobatoria No. 230 del 26 de Diciembre de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. Comun\u00edquese al Gobierno Nacional -Presidencia de la Rep\u00fablica y Ministerio de Relaciones Exteriores- para los fines contemplados en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, publ\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-378-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-378\/96 &nbsp; LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Control de constitucionalidad &nbsp; El control constitucional acerca del Tratado y de su ley aprobatoria, debe recaer sobre la verificaci\u00f3n de competencias de las autoridades que actuaron a nombre del Estado colombiano en las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n, en el evento en que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-2229","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2229"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2229\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}