{"id":22291,"date":"2024-06-26T17:31:29","date_gmt":"2024-06-26T17:31:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-533-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:29","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:29","slug":"c-533-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-533-15\/","title":{"rendered":"C-533-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-533-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA C-533\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(19 de agosto de 2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION PERSONAL DE PROVIDENCIAS-Reglas en cuanto a la entrega de la \u00a0 comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRACTICA \u00a0 DE NOTIFICACION PERSONAL DE PROVIDENCIAS DEL JUEZ-No son iguales los \u00a0 efectos, cuando en el lugar de entrega se reh\u00fasan a recibir la comunicaci\u00f3n con \u00a0 los derivados de la comunicaci\u00f3n devuelta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION PERSONAL-Comunicaci\u00f3n \u00a0 se entender\u00e1 entregada cuando en el lugar de destino se reh\u00fasan a recibirla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0 DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicaci\u00f3n del principio pro actione \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO \u00a0 GENERAL DEL PROCESO-Modifica aspectos de la notificaci\u00f3n \u00a0 personal conservando el uso de comunicaciones como mecanismo de informaci\u00f3n del \u00a0 proceso\/NOTIFICACION PERSONAL-Reglas para cuando se reh\u00fasa recibir la \u00a0 comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD \u00a0 COMO DERECHO-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD-Criterio de comparaci\u00f3n o tertium comparationis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATO \u00a0 DISCRIMINATORIO-Determinaci\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas en comparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLAZAMIENTO DE COMUNICACIONES DEVUELTAS CON ANOTACION DE QUE PERSONA NO RESIDE \u00a0 O NO TRABAJA EN EL LUGAR Y COMUNICACIONES QUE SE REHUSAN RECIBIR SE ENTIENDEN \u00a0 COMO ENTREGADAS-Tratamiento legal diferente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0contra el segundo inciso del numeral 4 del art\u00edculo 291 de la Ley 1564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente D-10702. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actores: Camilo Andr\u00e9s Beltr\u00e1n Prada y Jos\u00e9 \u00c1ngel P\u00e9rez Ariza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Texto normativo demandado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 ciudadanos Camilo Andr\u00e9s Beltr\u00e1n Prada y Jos\u00e9 \u00c1ngel P\u00e9rez Ariza, en ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad prevista en \u00a0 los art\u00edculos 40.6, 241 y 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, demandan la \u00a0 declaratoria de inconstitucionalidad del segundo inciso del numeral 4 del \u00a0 art\u00edculo 291 de la Ley 1564 de 2012, cuyo texto -con lo demandado en subrayas- \u00a0 es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1564 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diario Oficial No. 48.489 de 12 de julio de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso y se \u00a0 dictan otras disposiciones.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBRO SEGUNDO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACTOS PROCESALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N CUARTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROVIDENCIAS DEL JUEZ, SU NOTIFICACI\u00d3N Y SUS EFECTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 291. PR\u00c1CTICA DE LA NOTIFICACI\u00d3N PERSONAL.\u00a0Para \u00a0 la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n personal se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 entidades p\u00fablicas se notificar\u00e1n personalmente en la forma prevista en el \u00a0 art\u00edculo\u00a0612\u00a0de \u00a0 este c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 entidades p\u00fablicas se notificar\u00e1n de las sentencias que se profieran por fuera \u00a0 de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0203\u00a0de la \u00a0 Ley 1437 de 2011. De las que se profieran en audiencia se notificar\u00e1n en \u00a0 estrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0 personas jur\u00eddicas de derecho privado y los comerciantes inscritos en el \u00a0 registro mercantil deber\u00e1n registrar en la C\u00e1mara de Comercio o en la oficina de \u00a0 registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o \u00a0 agencia, la direcci\u00f3n donde recibir\u00e1n notificaciones judiciales. Con el mismo \u00a0 prop\u00f3sito deber\u00e1n registrar, adem\u00e1s, una direcci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 disposici\u00f3n tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a las personas naturales que hayan suministrado \u00a0 al juez su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se \u00a0 registran varias direcciones, la notificaci\u00f3n podr\u00e1 surtirse en cualquiera de \u00a0 ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 parte interesada remitir\u00e1 una comunicaci\u00f3n a quien deba ser notificado, a su \u00a0 representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el \u00a0 Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en la que le \u00a0 informar\u00e1 sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la \u00a0 providencia que debe ser notificada, previni\u00e9ndolo para que comparezca al \u00a0 juzgado a recibir notificaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0 fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicaci\u00f3n deba ser \u00a0 entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el t\u00e9rmino para \u00a0 comparecer ser\u00e1 de diez (10) d\u00edas; y si fuere en el exterior el t\u00e9rmino ser\u00e1 de \u00a0 treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ser enviada a cualquiera de las direcciones que le hubieren \u00a0 sido informadas al juez de conocimiento como correspondientes a quien deba ser \u00a0 notificado. Cuando se trate de persona jur\u00eddica de derecho privado la \u00a0 comunicaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse a la direcci\u00f3n que aparezca registrada en la \u00a0 C\u00e1mara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 la direcci\u00f3n del destinatario se encuentre en una unidad inmobiliaria cerrada, \u00a0 la entrega podr\u00e1 realizarse a quien atienda la recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 empresa de servicio postal deber\u00e1 cotejar y sellar una copia de la comunicaci\u00f3n, \u00a0 y expedir constancia sobre la entrega de esta en la direcci\u00f3n correspondiente. \u00a0 Ambos documentos deber\u00e1n ser incorporados al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 se conozca la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de quien deba ser notificado, la \u00a0 comunicaci\u00f3n podr\u00e1 remitirse por el Secretario o el interesado por medio de \u00a0 correo electr\u00f3nico. Se presumir\u00e1 que el destinatario ha recibido la comunicaci\u00f3n \u00a0 cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejar\u00e1 \u00a0 constancia de ello en el expediente y adjuntar\u00e1 una impresi\u00f3n del mensaje de \u00a0 datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si \u00a0 la comunicaci\u00f3n es devuelta con la anotaci\u00f3n de que la direcci\u00f3n no existe o que \u00a0 la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petici\u00f3n del interesado se \u00a0 proceder\u00e1 a su emplazamiento en la forma prevista en este c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicaci\u00f3n, la empresa de servicio \u00a0 postal la dejar\u00e1 en el lugar y emitir\u00e1 constancia de ello. Para todos los \u00a0 efectos legales, la comunicaci\u00f3n se entender\u00e1 entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si \u00a0 la persona por notificar comparece al juzgado, se le pondr\u00e1 en conocimiento la \u00a0 providencia previa su identificaci\u00f3n mediante cualquier documento id\u00f3neo, de lo \u00a0 cual se extender\u00e1 acta en la que se expresar\u00e1 la fecha en que se practique, el \u00a0 nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que deber\u00e1 firmarse \u00a0 por aquel y el empleado que haga la notificaci\u00f3n. Al notificado no se le \u00a0 admitir\u00e1n otras manifestaciones que la de asentimiento a lo resuelto, la \u00a0 convalidaci\u00f3n de lo actuado, el nombramiento prevenido en la providencia y la \u00a0 interposici\u00f3n de los recursos de apelaci\u00f3n y casaci\u00f3n. Si el notificado no sabe, \u00a0 no quiere o no puede firmar, el notificador expresar\u00e1 esa circunstancia en el \u00a0 acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad se\u00f1alada, el interesado \u00a0 proceder\u00e1 a practicar la notificaci\u00f3n por aviso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Pretensi\u00f3n y cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Pretensi\u00f3n. Se solicita a este tribunal \u00a0 que declare la inexequibilidad de la \u00a0 expresi\u00f3n subrayada, por considerarse que vulnera \u00a0 los art\u00edculos 13, 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cargos. En el escrito de demanda se \u00a0 plantea tres cargos, as\u00ed:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El primero, que se funda en el derecho a la igualdad (art. \u00a0 13 CP), afirma que la ley trata de manera diferente a los eventos en los cuales \u00a0 la comunicaci\u00f3n no es recibida por su destinatario. En efecto, si la \u00a0 comunicaci\u00f3n no se recibe porque la persona no reside o trabaja en el lugar, se \u00a0 prev\u00e9 su posible emplazamiento, mientras que si la comunicaci\u00f3n no se entrega \u00a0 porque en el lugar de destino se reh\u00fasan a aceptarla, se establece que \u00e9sta se \u00a0 tendr\u00e1 por entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que la negativa puede darse porque precisamente la \u00a0 persona a la que se remite no reside o trabaja en el lugar, o porque la persona \u00a0 encargada de recibir correspondencia no la conoce, o porque no tiene trato con \u00a0 ella, o porque tiene enemistad con ella, situaci\u00f3n que a su juicio \u201ces muy \u00a0 com\u00fan en las casas de inquilinato o viviendas multifamiliares que carecen del \u00a0 servicio de porter\u00eda\u201d. Se\u00f1ala que al no recibirse la comunicaci\u00f3n por \u00a0 cualquiera de las anteriores razones, el mensajero puede cumplir con su deber de \u00a0 dejar la comunicaci\u00f3n \u201cde cualquier manera en el lugar, ya sea tir\u00e1ndola bajo \u00a0 la puerta o poni\u00e9ndola en alg\u00fan sitio\u201d. En estas circunstancias, considera \u00a0 que la diferencia de trato carece de justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. El segundo, que se basa en el derecho a un debido \u00a0 proceso (art. 29 CP), del que hace parte \u201cel derecho a ser informado de las \u00a0 actuaciones que conduzcan a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de un derecho \u00a0 o la imposici\u00f3n de una obligaci\u00f3n o sanci\u00f3n\u201d[1]. \u00a0Se argumenta que la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda, del \u00a0 mandamiento ejecutivo o del auto que ordena la vinculaci\u00f3n de terceros, es el \u00a0 acto procesal que le permite al demandado o a los terceros, seg\u00fan sea el caso, \u00a0 conocer de la existencia de un proceso, a fin de que puedan comparecer a \u00e9l y \u00a0 defenderse, no puede tener \u201ccomo \u00fanico soporte la constancia de la empresa de \u00a0 servicio postal que indique sin m\u00e1s detalles que la comunicaci\u00f3n fue rehusada \u00a0 (sic.)\u201d, para entender que ha sido entregada y, por tanto, proceder a \u00a0 realizar la notificaci\u00f3n por aviso, que se har\u00e1 en el mismo lugar. Luego de \u00a0 destacar las consecuencias que pueden seguirse de no comparecer al proceso, por \u00a0 ignorar su existencia, dada la forma de notificaci\u00f3n empleada, la demanda \u00a0 plantea unas preguntas, con el prop\u00f3sito de mostrar la vulneraci\u00f3n del debido \u00a0 proceso. Tales preguntas son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00bfqu\u00e9 recursos procesales le quedan al demandado o tercero que \u00a0 reside o trabaja en la direcci\u00f3n que se indic\u00f3 para el recibo de notificaciones, \u00a0 cuando tenga que demostrar que no tuvo conocimiento alguno de la comunicaci\u00f3n \u00a0 que se le envi\u00f3 para notificarse del auto admisorio de la demanda o de \u00a0 mandamiento ejecutivo o de la providencia que orden\u00f3 vincularlo, porque la \u00a0 misiva fue rehusada, sin saber por qui\u00e9n y por qu\u00e9? \u00bfC\u00f3mo puede probar que se \u00a0 perpetr\u00f3 una violaci\u00f3n del derecho al debido proceso, cuando en el expediente lo \u00a0 \u00fanico que va a aparecer es una escueta constancia de que la comunicaci\u00f3n fue \u00a0 rehusada, sin un registro donde aparezca por lo menos el nombre e identificaci\u00f3n \u00a0 de la persona que atendi\u00f3 la diligencia de entrega y los posibles motivos de \u00a0 rechazo de la citaci\u00f3n? \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. El tercero, que se afinca en el derecho a acceder a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia (art. 228 y 229 CP), sostiene que para la concreci\u00f3n \u00a0 de este derecho es necesario \u201cgarantizar a toda persona la posibilidad de ser \u00a0 parte en un proceso y de hacer uso de los medios establecidos por la ley para \u00a0 formular sus pretensiones o para defenderse de las pretensiones que sean \u00a0 formuladas en su contra\u201d. En este contexto, consideran que tener por \u00a0 entregada una comunicaci\u00f3n, como lo prev\u00e9 la norma demandada, a partir de \u201cla \u00a0 simple constancia de que alguien se rehus\u00f3 a recibir la comunicaci\u00f3n\u201d, no \u00a0 brinda la antedicha garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Intervenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Intervenci\u00f3n del Ministerio de Justicia y del Derecho: inhibici\u00f3n y, en \u00a0 subsidio, exequibilidad. Advierte que el concepto de la \u00a0 violaci\u00f3n de la demanda no cumple el requisito de pertinencia, \u201cya que los \u00a0 juicio de constitucionalidad no pueden basarse sobre puntos de vista subjetivos \u00a0 frente a las disposiciones cuestionadas, ni sobre la base de consideraciones \u00a0 casu\u00edsticas sobre la conveniencia de las disposiciones demandadas\u201d. Para \u00a0 ilustrar su dicho, se\u00f1ala que la comunicaci\u00f3n no equivale a la notificaci\u00f3n de \u00a0 la providencia judicial, sino que es una herramienta que le permite al \u00a0 interesado, si as\u00ed lo desea, comparecer ante la autoridad judicial para ser \u00a0 notificado personalmente. En este contexto, advierte que la interpretaci\u00f3n de la \u00a0 norma demandada no puede partir de la mala fe de las personas involucradas en su \u00a0 supuesto de hecho, al punto de asumir, como lo hace la demanda, que \u201cel \u00a0 sujeto a ser notificado ser\u00e1 v\u00edctima del dolo o la culpa de terceros \u00a0 malquerientes que se rehusar\u00e1n a recibir la comunicaci\u00f3n de notificaci\u00f3n \u00a0 judicial con la finalidad de perjudicarlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0 de que el tribunal decida pronunciarse de fondo sobre la demanda, se\u00f1ala que no \u00a0 es aceptable la equiparaci\u00f3n que se pretende hacer entre la persona que no \u00a0 reh\u00fasa personalmente el recibo de la comunicaci\u00f3n y la persona que s\u00ed lo hace, \u00a0 porque: (i) \u201cla norma no realiza expresamente alguna diferenciaci\u00f3n entre dos \u00a0 grupos de poblaci\u00f3n\u201d, por lo que la supuesta desigualdad no corresponde a la \u00a0 norma, sino a la interpretaci\u00f3n que se hace en la demanda; (ii) incluso si se \u00a0 aceptara dicha diferenciaci\u00f3n, ella en s\u00ed misma no vulnerar\u00eda el derecho a la \u00a0 igualdad, ya que para que la vulneraci\u00f3n ocurra se requiere de la presunta mala \u00a0 fe de quien recibe la comunicaci\u00f3n; y (iii) si se aceptara la diferenciaci\u00f3n, en \u00a0 todo caso la norma superar\u00eda el test intermedio de igualdad, pues persigue un \u00a0 fin importante: reforzar la efectividad y la agilidad de la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, el medio empleado no est\u00e1 prohibido por la Constituci\u00f3n y el medio es \u00a0 efectivamente conducente para alcanzar el fin. Agrega que tampoco se vulnera el \u00a0 debido proceso, porque \u201cla limitaci\u00f3n impuesta por la disposici\u00f3n acusada (\u2026) \u00a0 tiene una finalidad leg\u00edtima, es necesaria y es constitucionalmente v\u00e1lida y \u00a0 proporcional en sentido estricto\u201d, al punto de que lo desproporcionado e \u00a0 innecesario es sostener, como lo hace la demanda, lo contrario[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Intervenci\u00f3n de la Pontificia Universidad Javeriana: inexequibilidad. Se\u00f1ala que si bien la norma regula el proceso de recepci\u00f3n y \u00a0 conocimiento de la citaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n para la notificaci\u00f3n personal y no de \u00a0 la notificaci\u00f3n misma, \u201cel fin \u00faltimo o trasfondo termina siendo la \u00a0 notificaci\u00f3n personal como tal que se deriva de un acto personal\u00edsimo\u201d y, \u00a0 por ende, \u201cse debe garantizar la eficacia del medio para que el ciudadano se \u00a0 entere de las decisiones\u201d. En este contexto, la norma acusada vulnera el \u00a0 derecho a la igualdad y vulnera, sobre todo, el debido proceso, al tratar del \u00a0 mismo modo a quien si fue debidamente citado que a quien no lo fue, y al existir \u00a0 \u201cm\u00faltiples eventualidades que podr\u00edan desencaminar la efectiva comunicaci\u00f3n de \u00a0 la providencia, condenada entonces una de las partes a la suerte del nivel de \u00a0 diligencia, buena fe, idoneidad o rectitud de un tercero\u201d. Agrega que \u00a0 tambi\u00e9n se vulnera el derecho a acceder a la administraci\u00f3n de justicia de la \u00a0 persona cuando, al remitir la comunicaci\u00f3n, \u201cno se le cumple el principio de \u00a0 publicidad que est\u00e1 relacionado efectivamente con el derecho al acceso a la \u00a0 justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Concepto del Procurador General de la Naci\u00f3n: exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Ministerio P\u00fablico, por medio del Concepto 5922, solicita a este tribunal que \u00a0 declare exequible la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Para fundar su solicitud, \u00a0 comienza por advertir que, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 228 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, las actuaciones de la administraci\u00f3n de justicia deben ser \u00a0 p\u00fablicas, salvo las excepciones que prevea la ley. La notificaci\u00f3n y, en \u00a0 especial, la notificaci\u00f3n personal, es el medio m\u00e1s eficaz para hacer p\u00fablicas \u00a0 las providencias judiciales. En este contexto, el C\u00f3digo General del Proceso \u00a0 prev\u00e9 que, para practicar la notificaci\u00f3n personal, se debe remitir una \u00a0 comunicaci\u00f3n a la persona que deba ser notificada, por medio del servicio postal \u00a0 autorizado. Si esta comunicaci\u00f3n se devuelve con la anotaci\u00f3n de que la \u00a0 direcci\u00f3n no existe, o su destinatario no reside o trabaja en ese lugar, se debe \u00a0 proceder a emplazar a la persona a notificar. Si, por el contrario, en dicho \u00a0 lugar las personas se reh\u00fasan a recibir la comunicaci\u00f3n, el servicio postal la \u00a0 dejar\u00e1 all\u00ed y har\u00e1 constar tal situaci\u00f3n, lo que implica que para todos los \u00a0 efectos legales la comunicaci\u00f3n se entender\u00e1 entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Dado que la inconformidad \u00a0 de la demanda se centra en la \u00faltima hip\u00f3tesis, considera necesario aplicar un \u00a0 juicio de igualdad, en el cual se emplear\u00e1 un juicio d\u00e9bil o flexible. Al \u00a0 aplicarlo, destaca que \u201clas personas cuya situaci\u00f3n se pretende comparar sin \u00a0 duda se encuentran en diferente situaci\u00f3n de hecho, pues no es lo mismo que la \u00a0 direcci\u00f3n a donde se remita la comunicaci\u00f3n no exista o que el destinatario de \u00a0 la misma no resida o no trabaje all\u00ed, que el hecho de que la persona que se \u00a0 pretenda notificar, encontr\u00e1ndose en la respectiva direcci\u00f3n, no quiera \u00a0 recibirla\u201d. Agrega que la norma demandada tiene como finalidad \u201ccombatir \u00a0 la vieja pr\u00e1ctica utilizada para dilatar los procesos judiciales que consiste en \u00a0 evitar o aplazar las notificaciones\u201d, la cual es razonable, en tanto busca \u00a0 asegurar la justicia y lograr el efectivo cumplimiento de deberes ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Respecto del debido \u00a0 proceso y del acceso a la justicia, a partir de la base antedicha, destaca que \u00a0 tampoco se vulneran, pues \u201csi la empresa de servicio postal debe dejarla en \u00a0 el lugar de la comunicaci\u00f3n, entonces la persona interesada puede y debe \u00a0 proceder a enterarse de su contenido, quedando en libertad para acceder a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia mediante la notificaci\u00f3n de la providencia \u00a0 respectiva, as\u00ed como para ejercer su derecho de defensa a trav\u00e9s de los medios \u00a0 se\u00f1alados en la ley para impugnar su decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tribunal es competente \u00a0 para pronunciarse sobre la constitucionalidad del segundo \u00a0 inciso del numeral 4 del art\u00edculo 291 de la Ley 1564 de 2012, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuesti\u00f3n previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Aptitud de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con la solicitud de inhibici\u00f3n del Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho, la Corte constata que no todos los cargos propuestos en la demanda \u00a0 cumplen con los requerimientos previstos en el Decreto 2591 de 1991 para la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n por inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Cargo susceptible de inhibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. El argumento por vulneraci\u00f3n del debido proceso (CP, 29); no \u00a0 ser\u00e1 analizado de fondo por cuanto se erige en interpretaciones confusas y \u00a0 subjetivas del actor que imposibilitan la conformaci\u00f3n de un cargo de \u00a0 inconstitucionalidad, y en especial carece de pertinencia al fundamentar \u00a0 el concepto de la violaci\u00f3n en los siguientes interrogantes: \u201c\u00bfqu\u00e9 recursos procesales le quedan al demandado o tercero que \u00a0 reside o trabaja en la direcci\u00f3n que se indic\u00f3 para el recibo de notificaciones, \u00a0 cuando tenga que demostrar que no tuvo conocimiento alguno de la comunicaci\u00f3n \u00a0 que se le envi\u00f3 para notificarse del auto admisorio de la demanda o de \u00a0 mandamiento ejecutivo o de la providencia que orden\u00f3 vincularlo, porque la \u00a0 misiva fue rehusada, sin saber por qui\u00e9n y por qu\u00e9? etc\u201d Ante lo cual, es \u00a0 necesario que el demandante se\u00f1ale c\u00f3mo y en qu\u00e9 medida la comunicaci\u00f3n como \u00a0 medio para la notificaci\u00f3n personal plantea al menos un problema de relevancia \u00a0 constitucional, y no razones personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Conformaci\u00f3n de un cargo en aplicaci\u00f3n del principio pro \u00a0 actione.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. La Corte ha indicado que en armon\u00eda con la \u00a0 naturaleza p\u00fablica de la acci\u00f3n por inconstitucionalidad, las demandas \u00a0 ciudadanas deben estudiarse bajo la aplicaci\u00f3n del\u00a0principio pro actione[3],\u00a0por cuanto, la exigencia de los \u00a0 presupuestos para la conformaci\u00f3n de un cargo, (i) no deben tener tal rigorismo \u00a0 que imposibilite el derecho ciudadano, (ii) es deber del juez constitucional \u00a0 analizar si es posible un fallo de fondo y no uno inhibitorio; y en \u00a0 consecuencia, (iii) la duda debe resolverse a favor del actor. En ese sentido, \u00a0 procede el estudio del cargo por vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la igualdad (CP, 13) al plantear una posible diferencia de trato legal \u00a0 entre situaciones jur\u00eddicas en principio asimilables -no recibir la \u00a0 comunicaci\u00f3n-, En cuyo caso, de constatarse su inconstitucionalidad, de contera \u00a0 demostrar\u00eda la vulneraci\u00f3n al acceso a la administraci\u00f3n de justicia (CP, 228 y \u00a0 229). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Conforme a lo anterior, el cargo por vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 a la igualdad y limitaci\u00f3n al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, logra \u00a0 suscitar una duda sobre la constitucionalidad de la norma, no solo para la \u00a0 Corte, sino tambi\u00e9n para algunos intervinientes y el Ministerio P\u00fablico, en la \u00a0 medida que si bien la mayor\u00eda solicitan la exequibilidad, para otros \u00a0 -Universidad Javeriana- se presenta una duda sobre su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. La Corte constata que la demanda: (i) se\u00f1ala con claridad la \u00a0 norma que presuntamente transgrede la Constituci\u00f3n -segundo inciso del numeral 4 del art\u00edculo \u00a0 291 de la Ley 1564 de 2012-; (ii) indica las Normas \u00a0 Superiores que considera vulneradas -art\u00edculos 13, 228 y 229 CP-; (iii) presenta \u00a0 como concepto de inconstitucionalidad, el tratamiento legal diferenciado \u00a0 otorgado a grupos que deber\u00edan ser tratados iguales, limit\u00e1ndose el derecho de \u00a0 defensa en el proceso judicial y con ello el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n determinar si \u00bflas consecuencias jur\u00eddicas de: (i) dar por entregada \u00a0 la comunicaci\u00f3n que se reh\u00fasa a recibir y (ii) la constancia de no entrega \u00a0 cuando el notificado no reside, labora o la direcci\u00f3n es errada, corresponden a \u00a0 supuestos de hecho asimilables. En caso afirmativo, se deber\u00e1 determinar, si con \u00a0 ello se afecta el mandato de trato igual frente a la previsi\u00f3n de emplazamiento \u00a0 cuando en el lugar de la notificaci\u00f3n informan que la persona no vive o reside \u00a0 all\u00ed, y si dicha consecuencia limita el acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 al impedir el conocimiento del proceso iniciado contra la persona en la primera \u00a0 hip\u00f3tesis de hecho? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Marco Normativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Alcance de la norma \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Con la entrada en \u00a0 vigencia del C\u00f3digo General del Proceso se modificaron algunos aspectos de la \u00a0 notificaci\u00f3n personal, conservando el uso de comunicaciones como mecanismo de \u00a0 informaci\u00f3n del proceso, y determin\u00f3 algunas reglas en cuanto a la entrega de la \u00a0 comunicaci\u00f3n, tales como (i) env\u00edo a cualquiera de las direcciones que le \u00a0 hubieren sido informadas al juez de conocimiento; (ii) cuando se trate de \u00a0 persona jur\u00eddica de derecho privado la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 remitirse a la \u00a0 direcci\u00f3n que aparezca registrada en la C\u00e1mara de Comercio o en la oficina de \u00a0 registro correspondiente; (iii) si la direcci\u00f3n del destinatario se encuentra en \u00a0 una unidad inmobiliaria cerrada, la entrega podr\u00e1 realizarse a quien atienda la \u00a0 recepci\u00f3n; (iv) en el evento de conocer la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de quien deba \u00a0 ser notificado, la comunicaci\u00f3n podr\u00e1 remitirse por el Secretario o el \u00a0 interesado por medio de correo electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. De la comparaci\u00f3n de la \u00a0 notificaci\u00f3n personal prevista en el C\u00f3digo derogado y en la norma ahora \u00a0 demanda, se constata que se mantiene el uso de las comunicaciones, acorde con el \u00a0 siguiente cuadro -subrayas fuera de texto-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1400 DE 1970 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo de Procedimiento Civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY 1564 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo General del Proceso \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 315. PR\u00c1CTICA DE LA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICACION PERSONAL[4].\u00a0 Para la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n personal se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La parte interesada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitar\u00e1 al secretario que se efectu\u00e9 la notificaci\u00f3n y est\u00e9 sin necesidad \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de auto que lo ordene, remitir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas una \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n a quien debe ser notificado, a su representante o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Comunicaciones, en la que informar\u00e1 sobre la existencia del proceso, su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza y la fecha de la providencia que se debe notificar, previni\u00e9ndolo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que comparezca al Juzgado, a recibir notificaci\u00f3n, dentro de los cinco \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5) d\u00edas siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino.\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretario no env\u00ede la comunicaci\u00f3n en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n podr\u00e1 ser remitida directamente, por la parte interesada en que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se efect\u00fae la notificaci\u00f3n. Si fueren remitidas ambas comunicaciones, para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los efectos legales se tendr\u00e1 en cuenta la primera que haya sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser enviada a la direcci\u00f3n que le hubiere sido informada al Juez de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento como lugar de habitaci\u00f3n o de trabajo de quien debe ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificado personalmente. Si se trata de persona jur\u00eddica de derecho privado \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con domicilio en Colombia, la comunicaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la direcci\u00f3n que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparezca registrada en la C\u00e1mara de Comercio o en la oficina que haga sus \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una copia de la comunicaci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cotejada y sellada por la empresa de servicio postal, deber\u00e1 ser entregada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al funcionario judicial o a la parte que la remiti\u00f3, acompa\u00f1ada de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constancia expedida por dicha empresa, sobre su entrega en la direcci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente, para efectos de ser incorporada al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando el citado no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparezca dentro de la oportunidad se\u00f1alada y el interesado allegue al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso la copia de la comunicaci\u00f3n y la constancia de su entrega en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de destino, el secretario, sin necesidad de auto que lo ordene, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 en forma inmediata a practicar la notificaci\u00f3n por aviso en la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forma establecida en el art\u00edculo\u00a0320. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la comunicaci\u00f3n es \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devuelta con la anotaci\u00f3n de que la persona no reside o no trabaja en el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar, o porque la direcci\u00f3n no existe, se proceder\u00e1, a petici\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado, como lo dispone el art\u00edculo \u00a0 \u00a0318. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 291. PR\u00c1CTICA DE LA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICACI\u00d3N PERSONAL.\u00a0Para la pr\u00e1ctica de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n personal se proceder\u00e1 as\u00ed: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La parte interesada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitir\u00e1 una comunicaci\u00f3n a quien deba ser notificado, a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, en la que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le informar\u00e1 sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia que debe ser notificada, previni\u00e9ndolo para que comparezca al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado a recibir notificaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicaci\u00f3n deba ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el t\u00e9rmino para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparecer ser\u00e1 de diez (10) d\u00edas; y si fuere en el exterior el t\u00e9rmino ser\u00e1 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si la comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0es devuelta con la anotaci\u00f3n de que la direcci\u00f3n no existe o que la persona no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reside o no trabaja en el lugar, a petici\u00f3n del interesado se proceder\u00e1 a su \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emplazamiento[5] en la forma prevista en este c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en el lugar de destino \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rehusaren recibir la comunicaci\u00f3n, la empresa de servicio postal la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejar\u00e1 en el lugar y emitir\u00e1 constancia de ello. Para todos los efectos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales, la comunicaci\u00f3n se entender\u00e1 entregada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el citado no \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comparezca dentro de la oportunidad se\u00f1alada, el interesado proceder\u00e1 a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicar la notificaci\u00f3n por aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. As\u00ed las cosas, la figura \u00a0 de la comunicaci\u00f3n, no es una instituci\u00f3n novedosa del nuevo C\u00f3digo Procesal, en \u00a0 tanto que la anterior legislaci\u00f3n &#8211; art\u00edculos 29 y 32 de la Ley 794 de 2003- \u00a0 tambi\u00e9n la previa como medio de informaci\u00f3n para surtir la notificaci\u00f3n \u00a0 personal. Sobre dicha norma, la Corte se pronunci\u00f3 en la sentencia C-783 de 2004 \u00a0 estableciendo las diferencias de la comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n judicial con la \u00a0 notificaci\u00f3n personal, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Conforme a la doctrina \u00a0 jur\u00eddica, la notificaci\u00f3n judicial es un acto procesal mediante el cual se \u00a0 hacen saber o se ponen en conocimiento de las partes o de terceros las \u00a0 decisiones adoptadas por los funcionarios respectivos, con las formalidades \u00a0 se\u00f1aladas en las normas legales.\u00a0 (Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de esta funci\u00f3n, dicho acto es un instrumento primordial \u00a0 de materializaci\u00f3n del principio de publicidad de la funci\u00f3n jurisdiccional \u00a0 consagrado en el Art. 228 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por efecto de dicho acto, sus destinatarios tienen la posibilidad \u00a0 de cumplir las decisiones que se les comunican o de impugnarlas en el caso de \u00a0 que est\u00e9n en desacuerdo con ellas y ejercer su derecho de defensa. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, el mismo constituye un elemento b\u00e1sico del debido proceso previsto en el \u00a0 Art. 29 de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. M\u00e1s adelante se \u00a0 precis\u00f3 que las modalidades para surtir la notificaci\u00f3n en el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil -arts. 313-330 as\u00ed como la modificaci\u00f3n hecha por la Ley 794 \u00a0 de 2003, son: por aviso, por estado, por edicto, en estrados y por conducta \u00a0 concluyente, indicando sobre la primera de ellas, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dichas modalidades \u00a0 la personal es la que ofrece una mayor garant\u00eda del derecho de defensa, en \u00a0 cuanto permite en forma clara y cierta el conocimiento de la decisi\u00f3n por la \u00a0 parte o el tercero que la recibe. Por esta raz\u00f3n el Art.\u00a0 314 del \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Civil establece que deber\u00e1n hacerse personalmente las \u00a0 notificaciones: i) al demandado o a su representante o apoderado judicial, la \u00a0 del auto que confiere traslado de la demanda o que libra mandamiento ejecutivo, \u00a0 y en general la de la primera providencia que se dicte en todo proceso; ii) la \u00a0 primera que deba hacerse a terceros. Ello se explica porque con dichas \u00a0 providencias el destinatario queda vinculado formalmente al proceso como parte o \u00a0 como interviniente y queda sometido a los efectos jur\u00eddicos de las decisiones \u00a0 que se adopten en \u00e9l, en particular a la sentencia que le pone fin.\u00a0 \u00a0 (Subraya fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De lo anterior se concluye que (i) la ley determina las formalidades a cumplir \u00a0 para la implementaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n; (ii) es un acto procesal para poner \u00a0 en conocimiento a la contraparte o terceros interesados de una decisi\u00f3n \u00a0 judicial; (iii) la notificaci\u00f3n se surte por aviso, estado, edicto, estrados o por conducta concluyente; (iv) \u00a0 dentro de las modalidades de notificaci\u00f3n, la personal es la m\u00e1s garantista ya \u00a0 que ponen en conocimiento directo de la decisi\u00f3n al afectado; (v) la \u00a0 comunicaci\u00f3n no es un medio de notificaci\u00f3n, es un instrumento para la \u00a0 publicidad de una providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La igualdad como derecho. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n constantemente ha expresado sobre el \u00a0 principio de igualdad, que\u00a0se \u00a0 manifiesta en distintos planos jur\u00eddicos[6], siendo la regla general (i) la igualdad ante la ley -entendida como el deber estatal de \u00a0 imparcialidad en la aplicaci\u00f3n del derecho frente a todas las personas-; (ii) la \u00a0 prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, -categor\u00eda en la que se incluyen criterios \u00a0 definidos como \u2018sospechosos\u2019 y referidos a razones de sexo, raza, origen \u00a0 nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica-; y (iii) \u00a0 finalmente, la promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades o igualdad material, \u00a0 comprendido como el deber de ejercer acciones concretas destinadas a beneficiar \u00a0 a los grupos discriminados y marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. No obstante, \u00a0 previo al desarrollo del juicio integral de igualdad, es necesario examinar si \u00a0 las situaciones jur\u00eddicas o los grupos respecto de los cuales se aduce un trato \u00a0 discriminatorio en realidad son susceptibles de equiparaci\u00f3n, al respecto este \u00a0 tribunal en abundante jurisprudencia ha indicado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEspecialmente esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el derecho \u00a0 constitucional a la igualdad apareja un trato igual relacionado con supuestos \u00a0 f\u00e1cticos equivalentes, siempre que no existan fundamentos suficientes para \u00a0 darles una aplicaci\u00f3n diferente y un mandato de tratamiento desigual que implica \u00a0 diferenciar situaciones diferentes y otorgar un desarrollo dis\u00edmil, siempre que \u00a0 esta resulte razonable y proporcional a la luz de los principios y valores \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la igualdad termina siendo un concepto relacional \u00a0 que impide aplicarse de forma autom\u00e1tica, lo que trae consigo\u00a0 la atenci\u00f3n \u00a0 igual a quienes se encuentren en situaciones similares, y en forma desigual a \u00a0 los sujetos que se hallen en situaci\u00f3n diferente.\u00a0 Un primer par\u00e1metro \u00a0 esbozado por esta Corte para identificar si se est\u00e1 en presencia de una \u00a0 situaci\u00f3n diferente es establecer un criterio de comparaci\u00f3n o\u00a0tertium \u00a0 comparationis,\u00a0donde se puede determinar si los hechos son iguales o no.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De lo \u00a0 anterior, se reitera que previo a adelantar el juicio de igualdad, es preciso \u00a0 examinar\u00a0si las situaciones respecto de las cuales se alega un trato \u00a0 discriminatorio en realidad son comparables, lo que exige la definici\u00f3n y \u00a0 justificaci\u00f3n de criterios de comparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinaci\u00f3n de las situaciones jur\u00eddicas en comparaci\u00f3n en el caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Conforme a lo expresado \u00a0 por los demandantes, se aduce el desconocimiento del mandato de trato igual \u00a0 entre iguales, consistente en las distintas consecuencias jur\u00eddicas aplicadas a \u00a0 situaciones de hecho semejantes, descritas en la norma procesal de la \u00a0 notificaci\u00f3n personal -art\u00edculo 291 CGP- . Es as\u00ed como las comunicaciones que \u00a0 son devueltas con la anotaci\u00f3n de que la persona no reside o no trabaja en el \u00a0 lugar son sujetas al emplazamiento[8], mientras que las comunicaciones que se \u00a0 reh\u00fasan a recibir se entienden como entregadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En un primer an\u00e1lisis se \u00a0 tiene en com\u00fan que en ambos supuestos de hecho se encuentran en la etapa de \u00a0 entrega de la comunicaci\u00f3n, que como se vio en el punto 3.1.3, es un acto \u00a0 procesal -distinto a la notificaci\u00f3n- mediante el cual se pone en conocimiento \u00a0 de las partes determinada decisi\u00f3n judicial. No obstante, las situaciones \u00a0 jur\u00eddicas entraban supuestos de hecho distintos, pues por un lado, no existe un \u00a0 v\u00ednculo real entre la direcci\u00f3n aportada y el notificado, siendo incierto el \u00a0 recibo de la comunicaci\u00f3n ante los casos de: (i) no residir o trabajar, o (ii) \u00a0 ante la inexistencia de la direcci\u00f3n. Mientras que en el segundo supuesto, se \u00a0 presume que el notificado se ubica en dicha direcci\u00f3n, pero la misma, no es \u00a0 recibida, tanto as\u00ed que en el numeral previo al demandado, dispone que si la \u00a0 comunicaci\u00f3n es recibida en una unidad inmobiliaria cerrada[9] \u00a0la entrega podr\u00e1 realizarse a la persona que atienda la recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Con base en lo anterior, \u00a0 la norma en abstracto dispone dos consecuencias jur\u00eddicas a situaciones de hecho \u00a0 dis\u00edmiles, la primera en casos de inexistencia de la direcci\u00f3n aportada o \u00a0 comprobaci\u00f3n de la no residencia o trabajo de quien se pretende notificar y la \u00a0 segunda, ante la omisi\u00f3n de recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, lo que presupone la \u00a0 comprobaci\u00f3n de ubicaci\u00f3n del citado con el lugar referido al juez de \u00a0 conocimiento. Por ello, naturalmente ambos supuestos de hecho conducen a \u00a0 tratamientos legales diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. No obstante, sea que se \u00a0 trate del primer o el segundo supuesto de hecho, es de aclarar que la \u00a0 comunicaci\u00f3n sea recibida o no, no constituye un medio de notificaci\u00f3n, pues \u00a0 como se vio en el marco normativo \u2013Supra 3.1.2-, en el caso de no residir y\/o \u00a0 trabajar o estar errada la direcci\u00f3n se proceder\u00e1 al emplazamiento y si es el \u00a0 caso posterior notificaci\u00f3n mediante curador ad litem, y en el segundo caso, \u00a0 cuando se niega recibir, tiene la opci\u00f3n de acudir al despacho judicial dentro \u00a0 de los 5 d\u00edas siguientes para notificarse, y de no hacerse se proceder\u00e1\u00a0 la \u00a0 notificaci\u00f3n por aviso[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACI\u00d3N RECIBIDA\/REHUSA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACI\u00d3N NO ENTREGADA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 1. La parte tiene 5 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas para acudir al respectivo despacho judicial y notificarse personalmente \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la providencia relacionada en la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 2. Si no asiste dentro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los 5 d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n por aviso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Opci\u00f3n 2. En el caso de que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el citado no comparezca, se notificar\u00e1 mediante curador ad litem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Por todo lo visto, se \u00a0 concluye que la norma acusada \u201cCuando en el lugar de destino rehusaren \u00a0 recibir la comunicaci\u00f3n, la empresa de servicio postal la dejar\u00e1 en el lugar y \u00a0 emitir\u00e1 constancia de ello. Para todos los efectos legales, la comunicaci\u00f3n se \u00a0 entender\u00e1 entregada\u201d contenida en el inciso segundo, del numeral 4 del \u00a0 art\u00edculo 291 de la Ley 1564 de 2012, es exequible por el cargo de igualdad, al \u00a0 no constatarse una diferencia de trato frente al supuesto de hecho del primer \u00a0 inciso \u201cSi la comunicaci\u00f3n es devuelta con la anotaci\u00f3n de que la direcci\u00f3n \u00a0 no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petici\u00f3n del \u00a0 interesado se proceder\u00e1 a su emplazamiento en la forma prevista en este c\u00f3digo\u201d \u00a0al tratarse de supuestos de hecho no asimilables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Ahora bien, respecto de la \u00a0 hip\u00f3tesis planteada por el actor, consistente en la negativa a recibir por parte \u00a0 de una persona distinta al interesado, ya sea por enemistad o mala fe, mal \u00a0 podr\u00eda la Corte entrar a valorar en sede de control abstracto dicha situaci\u00f3n. \u00a0 No obstante, ante los mencionados eventos u otros similares, en los que se \u00a0 demuestre un error flagrante en la entrega de la comunicaci\u00f3n, el afectado \u00a0 podr\u00eda solicitar la nulidad por indebida notificaci\u00f3n, e incluso su eventual \u00a0 amparo, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. En consecuencia, tampoco \u00a0 se desconoce el derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia (CP, 228 y \u00a0 229) en tanto que la comunicaci\u00f3n no constituye o reemplaza a la notificaci\u00f3n de \u00a0 la providencia que deba hacerse personalmente -auto admisorio de la demanda, \u00a0 mandamiento, vinculaci\u00f3n de un tercero etc-, la cual, se surte en el caso de la \u00a0 hip\u00f3tesis en que se reh\u00fasa a recibir, mediante aviso, evento en el que \u00a0 adicionalmente el interesado debe remitir con las indicaciones b\u00e1sicas del \u00a0 proceso junto con una copia informal del auto que se notifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La demanda. Se plantean tres cargos por \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la igualdad (CP, 13); vulneraci\u00f3n del debido proceso \u00a0 (CP, 29) y limitaci\u00f3n al acceso a la administraci\u00f3n de justicia (CP, 228 y 229). \u00a0 Sustentados as\u00ed: (i) En el primero afirman que la ley trata de manera diferente \u00a0 a dos eventos en los cuales la comunicaci\u00f3n no es recibida por su destinatario. \u00a0 En efecto, si la comunicaci\u00f3n no se recibe porque la persona no reside o trabaja \u00a0 en el lugar se prev\u00e9 su posible emplazamiento, mientras que si la comunicaci\u00f3n \u00a0 no se recibe porque en el lugar de destino se reh\u00fasan a recibirla se establece \u00a0 que \u00e9sta se tendr\u00e1 por entregada, para todos los efectos legales. Argumenta que \u00a0 la conducta de rehusarse a recibir la comunicaci\u00f3n puede darse porque \u00a0 precisamente la persona a la que se remite no reside o trabaja en el lugar, o \u00a0 porque la persona encargada de recibir correspondencia no la conoce, o porque no \u00a0 tiene trato con ella, o porque tiene enemistad con ella, situaci\u00f3n que a su \u00a0 juicio \u201ces muy com\u00fan en las casas de inquilinato o viviendas multifamiliares \u00a0 que carecen del servicio de porter\u00eda\u201d. Se\u00f1ala que al no recibirse la \u00a0 comunicaci\u00f3n por cualquiera de las anteriores razones, el mensajero puede \u00a0 cumplir con su deber de dejar la comunicaci\u00f3n \u201cde cualquier manera en el \u00a0 lugar, ya sea tir\u00e1ndola bajo la puerta o poni\u00e9ndola en alg\u00fan sitio\u201d. En \u00a0 estas circunstancias, considera que la diferencia de trato carece de \u00a0 justificaci\u00f3n. (ii) En cuanto al debido proceso, centra su argumentaci\u00f3n en el \u00a0 planteamiento de varios interrogantes, por lo cual, en el ac\u00e1pite de ineptitud \u00a0 de algunos cargos, se constat\u00f3 la falta de conformaci\u00f3n del cargo, y por ello se \u00a0 proceder\u00e1 en ese caso a la inhibici\u00f3n. Finalmente, (iii) respecto del derecho a \u00a0 acceder a la administraci\u00f3n de justicia (art. 228 y 229 CP), sostiene que para \u00a0 la concreci\u00f3n de este derecho es necesario \u201cgarantizar a toda persona la \u00a0 posibilidad de ser parte en un proceso y de hacer uso de los medios establecidos \u00a0 por la ley para formular sus pretensiones o para defenderse de las pretensiones \u00a0 que sean formuladas en su contra\u201d. En este contexto, consideran que tener \u00a0 por entregada una comunicaci\u00f3n, como lo prev\u00e9 la norma demandada, a partir de \u201cla \u00a0 simple constancia de que alguien se rehus\u00f3 a recibir la comunicaci\u00f3n\u201d, no \u00a0 brinda la antedicha garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 constitucional. \u00bfLas consecuencias jur\u00eddicas de: (i) dar \u00a0 por entregada la comunicaci\u00f3n que se reh\u00fasa a recibir y (ii) la constancia de no \u00a0 entrega cuando el notificado no reside, labora o la direcci\u00f3n es errada, \u00a0 corresponden a supuestos de hecho asimilables. En caso afirmativo, se deber\u00e1 \u00a0 determinar, si con ello se afecta el mandato de trato igual frente a la \u00a0 previsi\u00f3n de emplazamiento cuando en el lugar de la notificaci\u00f3n informan que la \u00a0 persona no vive o reside all\u00ed, y si dicha consecuencia limita el acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia al impedir el conocimiento del proceso iniciado \u00a0 contra la persona en la primera hip\u00f3tesis de hecho? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Concepto de la violaci\u00f3n vs igualdad (CP, 13). El derecho constitucional a la igualdad \u00a0 apareja un trato igual relacionado con supuestos f\u00e1cticos equivalentes, siempre \u00a0 que no existan fundamentos suficientes para darles una aplicaci\u00f3n diferente y un \u00a0 mandato de tratamiento desigual que implica diferenciar situaciones diferentes y \u00a0 otorgar un desarrollo dis\u00edmil, siempre que esta resulte razonable y proporcional \u00a0 a la luz de los principios y valores constitucionales. En ese sentido, la norma \u00a0 acusada \u201cCuando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicaci\u00f3n, la \u00a0 empresa de servicio postal la dejar\u00e1 en el lugar y emitir\u00e1 constancia de ello. \u00a0 Para todos los efectos legales, la comunicaci\u00f3n se entender\u00e1 entregada\u201d \u00a0 contenida en el inciso segundo, del numeral 4 del art\u00edculo 291 de la Ley 1564 de \u00a0 2012, no es asimilable al supuesto de hecho del primer inciso \u201cSi la \u00a0 comunicaci\u00f3n es devuelta con la anotaci\u00f3n de que la direcci\u00f3n no existe o que la \u00a0 persona no reside o no trabaja en el lugar, a petici\u00f3n del interesado se \u00a0 proceder\u00e1 a su emplazamiento en la forma prevista en este c\u00f3digo\u201d al \u00a0 tratarse de supuestos de hecho distintos, consistentes en que en el primer \u00a0 evento se ubica al notificado pero la comunicaci\u00f3n no es recibida, mientras que \u00a0 la segunda hip\u00f3tesis parte de la base de que el citado no vive, labora o la \u00a0 direcci\u00f3n suministrada es inexistente, raz\u00f3n por la cual, las consecuencias \u00a0 jur\u00eddicas en ambos casos son diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. No se afecta el mandato de trato igual entre iguales, cuando las \u00a0 situaciones jur\u00eddicas puestas en confrontaci\u00f3n no son de la misma naturaleza o \u00a0 no presentan caracter\u00edsticas que las hagan asimilables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE, por el \u00a0 cargo examinado, el inciso segundo del numeral 4 del art\u00edculo 291 de la Ley 1564 \u00a0 de 2012 \u201cPor medio de la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso y se \u00a0 dictan otras disposiciones.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y \u00a0 arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 MAURICIO GONZ\u00c1LEZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 LUIS GUILLERMO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CUERVO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Para ilustrar su dicho cita la Sentencia C-154 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Para ilustrar su dicho trae a cuento la Sentencia C-783 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] C-081 de 2014: \u201cNo obstante, \u00a0 tambi\u00e9n ha resaltado, con base en el principio de pro actione que el examen de \u00a0 los requisitos adjetivos de la demanda de constitucionalidad no debe ser \u00a0 sometido a un escrutinio excesivamente riguroso y que\u00a0debe preferirse una \u00a0 decisi\u00f3n de fondo antes que una inhibitoria, de manera que se privilegie la \u00a0 efectividad de los derechos de participaci\u00f3n ciudadana y de acceso al recurso \u00a0 judicial efectivo ante la Corte. Este principio tiene en cuenta que la acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad es de car\u00e1cter p\u00fablico, es decir abierta a todos los \u00a0 ciudadanos, por lo que no exige acreditar la condici\u00f3n de abogado; en tal \u00a0 medida, \u2018el rigor en el juicio que aplica la Corte al examinar la demanda\u00a0no \u00a0 puede convertirse en un m\u00e9todo de apreciaci\u00f3n tan estricto que haga nugatorio el \u00a0 derecho reconocido al actor y que la duda habr\u00e1 de interpretarse a favor del \u00a0 demandante, es decir, admitiendo la demanda y fallando \u00a0 de fondo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Art\u00edculo 29 de la Ley 794 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por el cargo \u00a0 analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia\u00a0C-783 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ley 1564 de 2012, art\u00edculo 108. EMPLAZAMIENTO.\u00a0Cuando \u00a0 se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se \u00a0 proceder\u00e1 mediante la inclusi\u00f3n del nombre del sujeto emplazado, las partes, la \u00a0 clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicar\u00e1 \u00a0 por una sola vez en un medio escrito de amplia circulaci\u00f3n nacional o local, o \u00a0 en cualquier otro medio masivo de comunicaci\u00f3n, a criterio del juez, para lo \u00a0 cual indicar\u00e1 al menos dos (2) medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordenado el emplazamiento, la parte \u00a0 interesada dispondr\u00e1 su publicaci\u00f3n a trav\u00e9s de uno de los medios expresamente \u00a0 se\u00f1alados por el juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el juez ordena la publicaci\u00f3n en un \u00a0 medio escrito esta se har\u00e1 el domingo; en los dem\u00e1s casos, podr\u00e1 hacerse \u00a0 cualquier d\u00eda entre las seis (6) de la ma\u00f1ana y las once (11) de la noche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado allegar\u00e1 al proceso \u00a0 copia informal de la p\u00e1gina respectiva donde se hubiere publicado el listado y \u00a0 si la publicaci\u00f3n se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, \u00a0 allegar\u00e1 constancia sobre su emisi\u00f3n o transmisi\u00f3n, suscrita por el \u00a0 administrador o funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la publicaci\u00f3n de que tratan \u00a0 los incisos anteriores, la parte interesada remitir\u00e1 una comunicaci\u00f3n al \u00a0 Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto \u00a0 emplazado, su n\u00famero de identificaci\u00f3n, si se conoce, las partes del proceso, su \u00a0 naturaleza y el juzgado que lo requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro Nacional de Personas \u00a0 Emplazadas publicar\u00e1 la informaci\u00f3n remitida y el emplazamiento se entender\u00e1 \u00a0 surtido quince (15) d\u00edas despu\u00e9s de publicada la informaci\u00f3n de dicho registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Surtido el emplazamiento se proceder\u00e1 \u00a0 a la designaci\u00f3n de curador\u00a0ad litem, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] C-221 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] C-609 de 2012, reiterada en la C-785 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ley 1564 de 2012, Art\u00edculo 293. EMPLAZAMIENTO \u00a0 PARA NOTIFICACI\u00d3N PERSONAL.\u00a0Cuando el demandante o el interesado en una \u00a0 notificaci\u00f3n personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el \u00a0 demandado o quien deba ser notificado personalmente, se proceder\u00e1 al \u00a0 emplazamiento en la forma prevista en este c\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ley 675 de 2001, Art\u00edculo 63. UNIDADES INMOBILIARIAS \u00a0 CERRADAS.\u00a0Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son conjuntos de edificios, casas \u00a0 y dem\u00e1s construcciones integradas arquitect\u00f3nica y funcionalmente, que comparten \u00a0 elementos estructurales y constructivos, \u00e1reas comunes de circulaci\u00f3n, \u00a0 recreaci\u00f3n, reuni\u00f3n, instalaciones t\u00e9cnicas, zonas verdes y de disfrute visual; \u00a0 cuyos propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, \u00a0 tales como los servicios p\u00fablicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y \u00a0 mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por \u00a0 un encerramiento y controles de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ley 1564 de 2012, Art\u00edculo ART\u00cdCULO 292. NOTIFICACI\u00d3N POR \u00a0 AVISO.\u00a0Cuando no se pueda hacer la notificaci\u00f3n personal del auto admisorio de \u00a0 la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena \u00a0 citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se debe realizar \u00a0 personalmente, se har\u00e1 por medio de aviso que deber\u00e1 expresar su fecha y la de \u00a0 la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su \u00a0 naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la notificaci\u00f3n se \u00a0 considerar\u00e1 surtida al finalizar el d\u00eda siguiente al de la entrega del aviso en \u00a0 el lugar de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de auto admisorio de la demanda o mandamiento \u00a0 ejecutivo, el aviso deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de copia informal de la providencia que \u00a0 se notifica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso ser\u00e1 elaborado por el interesado, quien lo remitir\u00e1 a \u00a0 trav\u00e9s de servicio postal autorizado a la misma direcci\u00f3n a la que haya sido \u00a0 enviada la comunicaci\u00f3n a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa de servicio postal autorizado expedir\u00e1 constancia de \u00a0 haber sido entregado el aviso en la respectiva direcci\u00f3n, la cual se incorporar\u00e1 \u00a0 al expediente, junto con la copia del aviso debidamente cotejada y sellada. En \u00a0 lo pertinente se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se conozca la direcci\u00f3n electr\u00f3nica de quien deba ser \u00a0 notificado, el aviso y la providencia que se notifica podr\u00e1n remitirse por el \u00a0 Secretario o el interesado por medio de correo electr\u00f3nico. Se presumir\u00e1 que el \u00a0 destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de \u00a0 recibo. En este caso, se dejar\u00e1 constancia de ello en el expediente y adjuntar\u00e1 \u00a0 una impresi\u00f3n del mensaje de datos.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-533-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SENTENCIA C-533\/15 \u00a0 \u00a0 (19 de agosto de 2015) \u00a0 \u00a0 NOTIFICACION PERSONAL DE PROVIDENCIAS-Reglas en cuanto a la entrega de la \u00a0 comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 PRACTICA \u00a0 DE NOTIFICACION PERSONAL DE PROVIDENCIAS DEL JUEZ-No son iguales los \u00a0 efectos, cuando en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22291","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22291","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22291"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22291\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22291"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22291"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22291"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}