{"id":22295,"date":"2024-06-26T17:31:29","date_gmt":"2024-06-26T17:31:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-562-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:29","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:29","slug":"c-562-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-562-15\/","title":{"rendered":"C-562-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-562-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-562\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPRESION DE \u00a0 EXIGENCIA DE MATRICULA PROFESIONAL DE ECONOMISTA PARA POSESION DE CARGO PUBLICO \u00a0 O PRIVADO-Exceso en el ejercicio de facultades \u00a0 extraordinarias conferidas al presidente de la rep\u00fablica\/SUPRESION DE \u00a0 EXIGENCIA DE MATRICULA PROFESIONAL DE ECONOMISTA PARA POSESION DE CARGO PUBLICO \u00a0 O PRIVADO-No guarda correlaci\u00f3n interna con los fundamentos invocados por el \u00a0 propio gobierno en norma para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y \u00a0 tr\u00e1mites innecesarios en la administraci\u00f3n p\u00fablica\/SUPRESION DE EXIGENCIA DE \u00a0 MATRICULA PROFESIONAL DE ECONOMISTA PARA POSESION DE CARGO PUBLICO O PRIVADO-Norma \u00a0 derogada no se enmarca dentro del l\u00edmite tem\u00e1tico fijado por el Congreso para el \u00a0 ejercicio de facultades extraordinarias\/PROFESION DE ECONOMIA-Fijaci\u00f3n de \u00a0 reglas por el Congreso o bien por el Ejecutivo, pero previo otorgamiento de \u00a0 facultades expresas \u2013 no impl\u00edcitas \u2013 para regular esa materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma an\u00e1loga puede decirse que en el \u00a0 asunto que ahora es objeto de control la norma derogada se ocup\u00f3 de aspectos de \u00a0 tipo sustancial \u2013esta vez relacionados con el ejercicio de la profesi\u00f3n de \u00a0 economista-, tema sobre el cual el art\u00edculo 75 de la ley 1474 de 2011 no dio \u00a0 autorizaci\u00f3n regulatoria al Presidente de la Rep\u00fablica. Con todo, debe aclararse que en esta oportunidad la Corte no eval\u00faa \u00a0 si la matr\u00edcula profesional y la intervenci\u00f3n de un economista para la validez \u00a0 de ciertos estudios son exigencias razonables, necesarias o proporcionadas para \u00a0 el ejercicio de esa actividad. Lo que encuentra es que el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica no estaba autorizado para eliminar dicha exigencia dentro del estricto \u00a0 y limitado marco de facultades otorgadas para actuar como legislador \u00a0 extraordinario. En definitiva, concluye la Corte que la norma derogada no \u00a0 guardaba relaci\u00f3n con el contenido que fue objeto de delegaci\u00f3n legislativa, \u00a0 desbord\u00e1ndose los l\u00edmites materiales fijados por el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 Con ello el Ejecutivo asumi\u00f3 una competencia que \u00a0 no le fue otorgada, donde m\u00e1s que suprimir un tr\u00e1mite innecesario que generare \u00a0 ineficiencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica o incitase a la corrupci\u00f3n, elimin\u00f3 la \u00a0 exigencia de contar con el reconocimiento de profesional en econom\u00eda y su \u00a0 tarjeta profesional para el desempe\u00f1o de diversas labores especializadas en el \u00a0 sector p\u00fablico y privado, asunto para el cual nunca se le otorgaron atribuciones \u00a0 legislativas especiales. En consecuencia, por \u00a0 vulnerar el art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n, se declara inexequible la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo 11 de la Ley 37 de 1990 y\u201d del art\u00edculo 109 del decreto \u00a0 ley 019 de 2012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar \u00a0 regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. Lo anterior conduce a la reincorporaci\u00f3n de dicha norma \u00a0 al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES \u00a0 EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPEDIR DECRETOS CON FUERZA \u00a0 DE LEY-Alcances y l\u00edmites\/FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Reglas\/FACULTADES \u00a0 EXTRAORDINARIAS-Condiciones\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PARA \u00a0 SUPRIMIR TRAMITES INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA-Finalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARACTER \u00a0 RESTRICTIVO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE SUPRESION DE TRAMITES \u00a0 INNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MANDATO \u00a0 CONSTITUCIONAL DE PRECISION-Requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La precisi\u00f3n supone \u00a0 determinar de manera clara la materia objeto de la autorizaci\u00f3n extraordinaria, \u00a0 \u201cpero ello no significa que la ley de delegaci\u00f3n tenga que predeterminar en \u00a0 detalle el cabal desarrollo de todo lo que se le est\u00e1 encomendando, lo que \u00a0 constituir\u00eda una duplicaci\u00f3n sin sentido, deviniendo superfluo no acoger \u00a0 simplemente lo que expida el Congreso\u201d. Esta \u00a0 corporaci\u00f3n ha definido como requisitos de precisi\u00f3n los siguientes: (i) Indicar \u00a0 la materia que delimita el \u00e1mbito sustantivo de acci\u00f3n del Ejecutivo. Sobre este \u00a0 punto la jurisprudencia ha se\u00f1alado que \u201cel concepto \u00a0 precisi\u00f3n se refiere no al grado de amplitud de la ley de facultades, sino a su \u00a0 nivel de claridad en cuanto a la delimitaci\u00f3n de la materia a la que se \u00a0 refiere\u201d. Es as\u00ed como la Corte ha considerado que \u201cuna \u00a0 habilitaci\u00f3n amplia y general no es necesariamente contraria a la Carta, siempre \u00a0 que no sea vaga e indeterminada, ya que la precisi\u00f3n de la ley habilitante es \u00a0 par\u00e1metro para el control de constitucionalidad sobre la ley de facultades as\u00ed \u00a0 como sobre los decretos legislativos de desarrollo\u201d. (ii) Se\u00f1alar la finalidad a la cual debe apuntar el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica al ejercer las facultades. Sobre la \u00a0finalidad la Corte ha sostenido que debe existir coherencia \u201centre, los motivos que llevaron al legislador a concederlas, y el \u00a0 contenido mismo de la ley de facultades\u201d. En otras palabras, de un lado, al Congreso le corresponde establecer en \u00a0 forma clara, cierta, espec\u00edfica y determinable el campo normativo sobre el cual \u00a0 debe actuar el Presidente; y de otro, el Ejecutivo debe ejercer la competencia \u00a0 legislativa transitoria sin exceder los l\u00edmites fijados en la ley habilitante. (iii) Enunciar los criterios que han de orientar las decisiones del \u00a0 Presidente respecto de las opciones de dise\u00f1o de pol\u00edtica p\u00fablica dentro del \u00a0 \u00e1mbito material general de la habilitaci\u00f3n. La Corte ha se\u00f1alado que este \u00a0 requisito se relaciona \u00a0 con los \u201cestrictos criterios espec\u00edficos y restrictivos que permiten la \u00a0 delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de la competencia atribuida al Presidente, sin los \u00a0 cuales ser\u00eda en extremo dif\u00edcil determinar si actu\u00f3 dentro del marco establecido \u00a0 por la habilitaci\u00f3n\u201d. No obstante, como se expuso previamente, la exigencia de \u00a0 precisi\u00f3n no puede llegar al punto de hacer que sea el Legislador quien defina \u00a0 con detalle el contenido de las materias que debe regular el Ejecutivo con las \u00a0 facultades extraordinarias, porque ello limitar\u00eda en exceso las competencias del \u00a0 Presidente y restar\u00eda sentido a la delegaci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS SOBRE EL \u00a0 EJERCICIO DE LA PROFESION DE ECONOMISTA-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSEJO \u00a0 NACIONAL PROFESIONAL DE ECONOMIA-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente D-10643 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Luis \u00a0 Fernando \u00c1lvarez Jaramillo y Juan David Mar\u00edn L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos (2) de septiembre de dos \u00a0 mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mite \u00a0 establecidos en el decreto ley 2067 de 1991, profiere la presente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos \u00a0 Luis Fernando \u00c1lvarez Jaramillo y Juan David Mar\u00edn L\u00f3pez, en ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, demandaron el art\u00edculo 109 (parcial) del \u00a0 decreto ley 019 de 2012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o \u00a0 reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. Consideran que el Presidente de la Rep\u00fablica se \u00a0 excedi\u00f3 en el ejercicio de las facultades extraordinarias, en detrimento de los \u00a0 art\u00edculos 121 y 150.10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto \u00a0 del 27 de febrero de 2015 el magistrado sustanciador admiti\u00f3 la demanda, dispuso \u00a0 su fijaci\u00f3n en lista y simult\u00e1neamente corri\u00f3 traslado al Procurador General de \u00a0 la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de su competencia. En la misma \u00a0 providencia orden\u00f3 comunicar la iniciaci\u00f3n del proceso al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso, al Ministerio de Interior, al Ministerio \u00a0 de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al \u00a0 Director Nacional de Planeaci\u00f3n y al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica; a las facultades de derecho de las universidades Externado de Colombia, \u00a0 Javeriana, Libre de Colombia, Nacional de Colombia, del Rosario, Sergio Arboleda \u00a0 y Santo Tom\u00e1s; as\u00ed como a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto \u00a0 Colombiano de Derecho Procesal, a la Federaci\u00f3n Nacional de Estudiantes de \u00a0 Econom\u00eda, a la Sociedad Colombiana de Economistas y al Consejo Nacional \u00a0 Profesional de Econom\u00eda, para que intervinieran impugnando o defendiendo la \u00a0 norma parcialmente acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 242 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el \u00a0 decreto ley 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se transcribe la norma \u00a0 impugnada y se subraya el aparte acusado, de acuerdo con su publicaci\u00f3n en el \u00a0 Diario Oficial 48.308 de 10 de enero de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 19 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI\u00d3N P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, \u00a0 procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el \u00a0 par\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo 75 de la Ley 1474 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0 desarrollo de los postulados del Buen Gobierno se requieren instituciones \u00a0 eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que todas las actuaciones de los \u00a0 particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de \u00a0 la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten \u00a0 ante \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es perentorio en se\u00f1alar que cuando un \u00a0 derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las \u00a0 autoridades p\u00fablicas no podr\u00e1n establecer ni exigir permisos, licencias o \u00a0 requisitos adicionales para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto los \u00a0 particulares en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus \u00a0 deberes, como las autoridades en el desarrollo de sus funciones tienen el deber \u00a0 de obrar bajo los postulados de la buena fe, es decir que deben sujetarse a los \u00a0 mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de la buena fe se logra que este se convierta en un \u00a0 instrumento eficaz para lograr que la administraci\u00f3n obre con criterio rector de \u00a0 la efectividad del servicio p\u00fablico por encima de las conductas meramente \u00a0 formales que han desnaturalizado su esencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0 necesario que todas las actuaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica se basen en la \u00a0 eficiencia, la equidad, la eficacia y la econom\u00eda, con el fin de proteger el \u00a0 patrimonio p\u00fablico, la transparencia y moralidad en todas las operaciones \u00a0 relacionadas con el manejo y utilizaci\u00f3n de los bienes y recursos p\u00fablicos, y la \u00a0 eficiencia y eficacia de la administraci\u00f3n en el cumplimiento de los fines del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0 objeto de facilitar la actividad de las personas naturales y jur\u00eddicas ante las \u00a0 autoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir a la eficacia y \u00a0 eficiencia de estas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, \u00a0 confianza leg\u00edtima, transparencia y moralidad, se requiere racionalizar los \u00a0 tr\u00e1mites, procedimientos y regulaciones innecesarios contenidos en normas con \u00a0 fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0 el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 75 de la Ley 1474 de 2011, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades \u00a0 extraordinarias para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0 innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 109. \u00a0 DEROGATORIAS. Der\u00f3guese el art\u00edculo 11 de la Ley 37 de 1990 \u00a0y el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5 de la Ley 16 de 1990, adicionado por el art\u00edculo \u00a0 13 de la Ley 69 de 1993\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma derogada establec\u00eda lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 37 DE 1990 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se \u00a0 modifica la Ley 41 de 1969[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Para la toma de posesi\u00f3n de un empleo oficial o cargo \u00a0 en el sector privado cuyo desempe\u00f1o requiere la calidad de profesional de la \u00a0 Econom\u00eda, se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de la matr\u00edcula profesional, de lo cual se \u00a0 dejar\u00e1 constancia en el acta de posesi\u00f3n. Se requiere igualmente la \u00a0 participaci\u00f3n de un Economista, con matr\u00edcula profesional, en los siguientes \u00a0 actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En la elaboraci\u00f3n de estudio de factibilidad \u00a0 econ\u00f3mica y social de los sectores p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la elaboraci\u00f3n de estudios con miras a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de inversiones de capital extranjero en el pa\u00eds, por parte del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la elaboraci\u00f3n de los planes de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico y Social a nivel nacional, regional, departamental, municipal, \u00a0 distrital y sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para certificar la viabilidad econ\u00f3mica y social en \u00a0 la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de los sectores p\u00fablicos y \u00a0 privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la elaboraci\u00f3n de estudio con miras a la \u00a0 asignaci\u00f3n de precios, tasas, tarifas, incentivos o subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la presentaci\u00f3n de solicitudes de cr\u00e9ditos de \u00a0 fomento otorgados por el Banco de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de los fondos \u00a0 financieros que \u00e9l administra por medio de las instituciones de cr\u00e9dito del \u00a0 sistema financiero o de Proexpo o de los cr\u00e9ditos de fomento que otorguen las \u00a0 entidades p\u00fablicas a trav\u00e9s de las instituciones del sistema financiero del pa\u00eds \u00a0 para financiar proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En la presentaci\u00f3n de solicitudes para utilizar los \u00a0 sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n y de intercambio comercial que \u00a0 deban presentarse para su aprobaci\u00f3n ante Incomex, Proexpo, Direcci\u00f3n General de \u00a0 Aduanas o cualquier otro organismo autorizado para aprobar sistemas especiales \u00a0 de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En la elaboraci\u00f3n de estudios y proyectos respecto \u00a0 de valores comerciales, grav\u00e1menes arancelarios y tarifas varias de importaci\u00f3n \u00a0 ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.- Sin la firma de un Economista \u00a0 debidamente inscrito, estos estudios y solicitudes no podr\u00e1n ser utilizados \u00a0 v\u00e1lidamente por las entidades o instituciones que los requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2\u00ba.- Las firmas y organizaciones \u00a0 profesionales cuyas actividades comprendan alguna o algunas de las que conforme \u00a0 a la ley correspondan al ejercicio de la profesi\u00f3n de Economista, deber\u00e1n contar \u00a0 para el efecto con un economista legalmente autorizado y bajo cuya \u00a0 responsabilidad y firma se desarrollar\u00e1n aquellas actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes \u00a0 sostienen que, al derogar el art\u00edculo 11 de la ley 37 de 1990, el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica vulner\u00f3 los art\u00edculos 121 y 150-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por \u00a0 exceso en el ejercicio de las facultades conferidas por el Congreso para actuar \u00a0 como legislador extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comienzan por \u00a0 recordar que el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 75 de la ley 1474 de 2011 otorg\u00f3 al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica facultades extraordinarias para expedir normas con \u00a0 fuerza de ley encaminadas a \u201csuprimir o reformar regulaciones, procedimientos \u00a0 y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. De acuerdo \u00a0 con esa norma, sostienen los demandantes, el Presidente ten\u00eda un l\u00edmite \u00a0 competencial muy claro, puesto que solo estaba autorizado para dictar normas \u00a0 \u201ctendientes a eliminar aquellas ritualidades que afectaran al ciudadano en el \u00a0 acceso eficiente a la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de \u00a0 esas atribuciones fue proferido el decreto ley 019 de 2012. Sin embargo, \u00a0 contin\u00faan, al derogar el art\u00edculo 11 de la ley 37 de 1990 el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica excedi\u00f3 su l\u00edmite competencial, porque esta norma no establec\u00eda ning\u00fan \u00a0 tipo de ritualidad que afectara al ciudadano en el acceso eficiente a la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica, ni desarrollaba un procedimiento que sistematizara la \u00a0 relaci\u00f3n entre los particulares con las autoridades p\u00fablicas, sino que se\u00f1al\u00f3 un \u00a0 conjunto de actos que por su naturaleza deb\u00edan ser realizados por un economista \u00a0 legalmente inscrito; es decir, reglamentaba la profesi\u00f3n de economista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con sustento en \u00a0 los antecedentes del debate parlamentario que dio lugar a la ley 37 de 1990, los \u00a0 accionantes precisan que la adopci\u00f3n de las medidas previstas en el art\u00edculo 11 \u00a0 no obedeci\u00f3 a un simple capricho del Congreso, sino que pretendi\u00f3 garantizar la \u00a0 idoneidad profesional y acreditar la debida preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y cient\u00edfica \u00a0 para el ejercicio de la profesi\u00f3n de economista, en virtud de la importancia de \u00a0 las funciones que les corresponde desempe\u00f1ar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo \u00a0 anterior consideran que la derogatoria acusada \u201cno guarda ninguna relaci\u00f3n \u00a0 con el contenido de la regulaci\u00f3n que era objeto de delegaci\u00f3n legislativa, \u00a0 puesto que no se atiene a los l\u00edmites competenciales claramente se\u00f1alados por el \u00a0 Legislador\u201d. A\u00f1aden que su introducci\u00f3n en el decreto ley 019 de 2012 fue \u00a0 subrepticia, \u201csi se tiene en cuenta que fue incluida en el cap\u00edtulo VII del \u00a0 t\u00edtulo II, que trata sobre tr\u00e1mites, procedimientos y regulaciones del sector \u00a0 administrativo de agricultura y desarrollo rural, el cual carece de relaci\u00f3n \u00a0 alguna con la regulaci\u00f3n de la profesi\u00f3n de economista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Departamento Administrativo \u00a0 de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante del Departamento Administrativo de \u00a0 la Funci\u00f3n P\u00fablica solicita a la Corte declarar exequible el art\u00edculo \u00a0 parcialmente acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que el Presidente de la Rep\u00fablica no \u00a0 excedi\u00f3 las facultades otorgadas por el art\u00edculo 75 de la ley 1474 de 2011. \u00a0 Seg\u00fan su criterio, simplemente acaba con una regulaci\u00f3n innecesaria y hace m\u00e1s \u00a0 amable la Administraci\u00f3n P\u00fablica con los ciudadanos, en tanto estos \u00faltimos ya \u00a0 no tendr\u00e1n que acudir a los economistas para surtir los tr\u00e1mites, regulaciones y \u00a0 procedimientos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que, teniendo en cuenta que las facultades \u00a0 extraordinarias fueron conferidas para suprimir o reformar regulaciones, \u00a0 procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios, el Gobierno \u201cse encontraba autorizado \u00a0 para racionalizar, ajustar o eliminar las regulaciones legales preexistentes en \u00a0 la Administraci\u00f3n P\u00fablica que se encontraran dentro de tales par\u00e1metros, sin \u00a0 consideraci\u00f3n a su materia espec\u00edfica o contenido de las normas reformadas o \u00a0 derogadas, o al sector administrativo al cual pertenecieren\u201d. En esa medida, \u00a0 explica, tales facultades no llegan al punto de establecer de manera inequ\u00edvoca \u00a0 los temas espec\u00edficos de las regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0 innecesarios que pueden ser racionalizados, suprimidos o derogados, dejando en \u00a0 esa materia un amplio margen de configuraci\u00f3n al Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, aclara que el hecho de que determinado \u00a0 art\u00edculo forme parte de un cap\u00edtulo espec\u00edfico de la nueva regulaci\u00f3n \u00a0 (agricultura) no comporta su inconstitucionalidad, porque la revisi\u00f3n de \u00a0 exequibilidad de la norma demandada se hace respecto de la Constituci\u00f3n y el \u00a0 contenido normativo del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 75 de la ley 1474 de 2011 (ley \u00a0 habilitante), y no respecto de la estructura interna del decreto extraordinario \u00a0 que lo consagra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del Departamento Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n solicita a la Corte inhibirse en relaci\u00f3n con el cargo de \u00a0 fondo, o en subsidio declarar exequible la norma acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la demanda \u201cplantea una serie de \u00a0 percepciones de car\u00e1cter subjetivo sin descender a la forma en que se concreta \u00a0 esa violaci\u00f3n. La acusaci\u00f3n es, por tanto, indirecta o mediada de tal forma que \u00a0 no es posible debatirla en el marco constitucional as\u00ed en la impugnaci\u00f3n se \u00a0 realicen referencias constitucionales y con ello se pretenda persuadir acerca de \u00a0 la falta de correspondencia de las normas demandadas con la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el demandante no cumpli\u00f3 con las \u00a0 exigencias de precisi\u00f3n, suficiencia y claridad y que \u201cla argumentaci\u00f3n vaga \u00a0 y subjetiva no permite una real confrontaci\u00f3n de sus argumentos en la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los planteamientos de fondo se\u00f1ala que el \u00a0 legislador extraordinario lo que hizo fue suprimir una regulaci\u00f3n que resultaba \u00a0 engorrosa y, de esa manera, la norma \u201cno constituye un sofisma sino una \u00a0 exigencia de reforma en el tr\u00e1mite respecto de ciertas situaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados de la Universidad del Rosario \u00a0 consideran que la norma acusada debe ser declarada inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, la derogatoria contenida en el \u00a0 art\u00edculo 109 (parcial) del decreto ley 012 de 2012 desconoce la habilitaci\u00f3n \u00a0 contenida en el art\u00edculo 75 de la ley 1474 de 2011, toda vez que se excede sobre \u00a0 el objeto o finalidad de la misma: la supresi\u00f3n o reforma de procedimientos o \u00a0 tr\u00e1mites innecesarios ante la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencionan que la derogatoria corresponde a la \u00a0 supresi\u00f3n de un aspecto de tr\u00e1mite regulado en una norma, consistente en la \u00a0 exigencia de acreditar la calidad de profesional de econom\u00eda. Hasta ese punto, \u00a0 explican, la facultad extraordinaria se encontrar\u00eda debidamente enmarcada dentro \u00a0 de los verbos rectores contenidos en la ley habilitante, esto es, suprimir o \u00a0 reformar. No obstante, contin\u00faan, la cuesti\u00f3n radica en determinar \u201csi la \u00a0 exigencia y presentaci\u00f3n de un t\u00edtulo de idoneidad en el campo de la econom\u00eda \u00a0 constituye un tr\u00e1mite inocuo o si por el contrario, con ellos se busca \u00a0 garantizar una finalidad de orden superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto consideran que tal exigencia es \u00a0 indispensable \u201ccon miras a acreditar la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y cient\u00edfica \u00a0 que exija la ley en relaci\u00f3n con una profesi\u00f3n y responde a la necesidad social \u00a0 de contar con una certificaci\u00f3n acad\u00e9mica sobre la idoneidad de sus titulares, \u00a0 en especial en actividades que son consideradas de riesgo social por el tipo de \u00a0 intereses que involucran\u201d. A su juicio, la profesi\u00f3n de economista implica \u00a0 un riesgo social alto, porque compromete el inter\u00e9s general en relaci\u00f3n con la \u00a0 obtenci\u00f3n, manejo, orientaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, aprovechamiento y maximizaci\u00f3n de \u00a0 recursos en los sectores p\u00fablico y privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluyen que la norma derogada \u201cno constituye \u00a0 una simple tramitolog\u00eda innecesaria en la administraci\u00f3n p\u00fablica, sino que es \u00a0 una regulaci\u00f3n que representa la voluntad del legislador destinada a la \u00a0 protecci\u00f3n de la seguridad en materia de recursos econ\u00f3micos, garantizando el \u00a0 inter\u00e9s general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Universidad Santo Tom\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El decano de la Facultad de Derecho y el \u00a0 coordinador del grupo de acciones constitucionales del Consultorio Jur\u00eddico de \u00a0 la de la Universidad Santo Tom\u00e1s \u2013sede Bogot\u00e1- solicitan a la Corte declarar \u00a0 inexequible \u00a0la expresi\u00f3n acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que la ley 37 de 1990 y su decreto \u00a0 reglamentario estructuran la normatividad acerca del ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0 de economista, contemplando como requisito acreditante la matr\u00edcula de \u00a0 profesional. En esa medida, agregan, la norma derogada no es un tr\u00e1mite \u00a0 innecesario sino que es un requisito que asegura la experticia en los estudios \u00a0 tendientes a la toma de decisiones econ\u00f3micas relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que la derogaci\u00f3n cuestionada va m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de los l\u00edmites materiales expresos de la norma habilitante, es decir, la \u00a0 derogaci\u00f3n, supresi\u00f3n o reforma de tr\u00e1mites innecesarios en la Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica, por cuanto el objetivo de acreditar la idoneidad en econom\u00eda es \u00a0 asegurar la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y cient\u00edfica de una profesi\u00f3n u oficio con \u00a0 alta responsabilidad que implica riesgo a la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, resaltan que la inexistencia de dicho \u00a0 requisito permite que personas que carecen de la formaci\u00f3n en econom\u00eda ejerzan \u00a0 actividades propias de esta profesi\u00f3n, perjudicando a quienes s\u00ed detentan esa \u00a0 calidad. A\u00f1aden que la matricula profesional y su solicitud en el ejercicio de \u00a0 ciertas actividades corresponde a una necesidad de protecci\u00f3n de los intereses \u00a0 de la sociedad, por lo que su desconocimiento \u201cimplica la tergiversaci\u00f3n de \u00a0 estos factores \u00e9ticos y a su vez un desplazamiento en el campo de acci\u00f3n de \u00a0 estos profesionales y una disminuci\u00f3n considerable en su derecho al trabajo, \u00a0 derivado del ejercicio de su libertad profesional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Universidad Javeriana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes del Grupo de Acciones P\u00fablicas de \u00a0 la Universidad Javeriana piden a la Corte declarar inexequible la norma \u00a0 impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que el Presidente de la Rep\u00fablica ha \u00a0 sobrepasado el l\u00edmite material de las facultades extraordinarias conferidas, \u00a0 porque la eliminaci\u00f3n del requisito de ser profesional en econom\u00eda para un \u00a0 empleo oficial o cargo en el sector privado, en asuntos enteramente t\u00e9cnicos y \u00a0 precisamente econ\u00f3micos no guarda relaci\u00f3n con la delegaci\u00f3n legislativa, \u00a0 restringida a la eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites innecesarios en la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que la posesi\u00f3n de un empleo cuyo desempe\u00f1o \u00a0 requiere la calidad de profesional en la econom\u00eda \u201ces un inter\u00e9s trascendente \u00a0 del legislador referente a que quienes ocupen esta clase de cargos tengan las \u00a0 aptitudes y la idoneidad necesarias para poder ejercerlos de la mejor manera \u00a0 posible\u201d. Por lo tanto, refieren, se trata de una exigencia pertinente que \u00a0 en nada afecta o limita la eficacia de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aseguran que, por el contrario, al derogar esa \u00a0 disposici\u00f3n, \u201cse da pie para que personas que no tengan las aptitudes ni los \u00a0 conocimientos t\u00e9cnicos suficientes, desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter \u00a0 exclusivamente econ\u00f3mico, poniendo en tela de juicio la calidad de sus \u00a0 actuaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- Instituto Colombiano de \u00a0 Derecho Procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El delegado del Instituto Colombiano de Derecho \u00a0 Procesal solicita a la Corte declarar inexequible la norma acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el Presidente de la Rep\u00fablica carec\u00eda \u00a0 de facultades para derogar el art\u00edculo 11 de la ley 37 de 1990, porque esa norma \u00a0 forma parte integral y esencial de la regulaci\u00f3n de la profesi\u00f3n de economista \u00a0 que, conforme al art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n, se adopt\u00f3 por el legislador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el interviniente, ninguna relaci\u00f3n tiene con \u00a0 las facultades extraordinarias que le confirieron al Ejecutivo por la ley 1474 \u00a0 de 2011 para suprimir o reformar procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios \u00a0 existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica, el hecho de suprimir, \u201cde un tajo, \u00a0 mediante su derogaci\u00f3n inopinada y sorpresiva, el art\u00edculo 11 de la ley 37 de \u00a0 1990, en la que, entre otros asuntos y por v\u00eda de ejemplo se exige la calidad de \u00a0 profesional de la econom\u00eda con matr\u00edcula profesional para tomar posesi\u00f3n de \u00a0 algunos empleos p\u00fablicos que requieren conocimientos espec\u00edficos en esa \u00a0 profesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- Consejo Nacional \u00a0 Profesional de Econom\u00eda \u2013Conalpe- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el precepto acusado no guarda ninguna \u00a0 conexidad tem\u00e1tica con el t\u00f3pico que fue objeto de delegaci\u00f3n legislativa. \u00a0 Tampoco observa una conexidad finalista entre la frase demandada y la delegaci\u00f3n \u00a0 de funciones de la que fue objeto el Presidente, \u201cpuesto que con la \u00a0 derogatoria (\u2026) no se est\u00e1 garantizando el acceso eficiente de los ciudadanos a \u00a0 la administraci\u00f3n p\u00fablica, sino que se est\u00e1 evitando que profesionales con las \u00a0 calidades acad\u00e9micas y cient\u00edficas pertinentes ejerzan las actividades que son \u00a0 de su resorte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su parecer, el art\u00edculo 11 de la ley 37 de 1990 \u00a0 fue creado con la finalidad de que ciertos actos fueran desarrollados por \u00a0 profesionales en econom\u00eda, en atenci\u00f3n a que por su naturaleza requieren la \u00a0 experticia de esos profesionales. Explica que esa finalidad \u201cno obedece a la \u00a0 simple liberalidad del legislativo, sino por el contrario, su finalidad es la de \u00a0 contar con los profesionales id\u00f3neos y con la preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y cient\u00edfica \u00a0 pertinente para desarrollar cada una de las actuaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0 11 de la Ley 37 de 1990\u201d. Adem\u00e1s, considera que la disposici\u00f3n derogada no \u00a0 establec\u00eda ning\u00fan procedimiento o tr\u00e1mite ante la administraci\u00f3n p\u00fablica, sino \u00a0 que garantizaba la presencia de un economista en el ejercicio de ciertos actos \u00a0 que son de su resorte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.- Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Estudiantes de Econom\u00eda -Fenadeco- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n Nacional \u00a0 de la Federaci\u00f3n Nacional de Estudiantes de Econom\u00eda considera que con la \u00a0 derogatoria del art\u00edculo 11 de la ley 37 de 1990 ha habido una clara \u00a0 extralimitaci\u00f3n de las atribuciones otorgadas al Ejecutivo para expedir normas \u00a0 con fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que la preparaci\u00f3n de un profesional en \u00a0 econom\u00eda requiere experiencia debidamente acreditada y que la \u00f3rbita de \u00a0 aplicaci\u00f3n de sus conocimientos se circunscribe, entre otros, a la \u201cb\u00fasqueda \u00a0 incansable por el logro de prop\u00f3sitos tan loables, como la mejor\u00eda en la calidad \u00a0 de vida de los ciudadanos\u201d. Sostiene que la profesi\u00f3n de economista sigue \u00a0 siendo relevante en los procesos de planificaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n de alcances y \u00a0 ejecuci\u00f3n de proyectos de car\u00e1cter financiero y t\u00e9cnico en entes p\u00fablicos y \u00a0 privados, por lo que \u201cno tiene asidero conceptual razonable el hecho de \u00a0 querer anular sin un sentido de coherencia t\u00e9cnica, la esencia fundamental de \u00a0 [su] amada y honrosa profesi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.- Intervenciones ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.- El ciudadano Jos\u00e9 Ignacio Gonz\u00e1lez Buitrago \u00a0 coadyuva la demanda y solicita a la Corte declarar inexequible la norma \u00a0 acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que las facultades extraordinarias previstas \u00a0 en la norma invocada por el Ejecutivo se limitan a suprimir o reformar \u00a0 regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica. A su juicio, en ella no est\u00e1 comprendida la atribuci\u00f3n \u00a0 en cabeza del Presidente para \u201cderogar una disposici\u00f3n que hace parte de la \u00a0 reglamentaci\u00f3n correspondiente a la vigilancia y control sobre el ejercicio \u00a0 profesional de economistas en algunas actividades, que por considerarlas el \u00a0 legislador como de aquellas que entra\u00f1an un riesgo social, las someti\u00f3 a cumplir \u00a0 la exigencia de ser ejercidas por un economista y as\u00ed asegurar la idoneidad de \u00a0 quien las ejerce de conformidad con el art\u00edculo 11 de la ley 37 de 1990\u201d. \u00a0 Por esa raz\u00f3n, considera que el Presidente invadi\u00f3 la \u00f3rbita de competencia del \u00a0 Congreso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la exigencia de presentaci\u00f3n de la matr\u00edcula \u00a0 profesional para la toma de posesi\u00f3n de un empleo p\u00fablico o privado, refiere que \u00a0 se trata de una simple verificaci\u00f3n de si el profesional que se posesiona es \u00a0 economista y si cuenta con la tarjeta profesional que lo habilita para ejercer \u00a0 la profesi\u00f3n legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su parecer, eliminar ese requisito no exonera al \u00a0 economista de acreditar su profesi\u00f3n, porque obligatoriamente debe demostrarla \u00a0 de conformidad con las dem\u00e1s disposiciones de la ley 37 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, aduce que la exigencia de la \u00a0 participaci\u00f3n de un economista en las actividades referidas en el art\u00edculo \u00a0 derogado no atiende al criterio exigido en la ley 1474 de 2011, sino que \u00a0 corresponde a la \u00f3rbita del ejercicio de las funciones otorgadas al Consejo \u00a0 Nacional Profesional de Econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considera que \u201cde una norma se \u00a0 espera que exista un hilo conductor que le d\u00e9 sentido a cada t\u00edtulo o cap\u00edtulo y \u00a0 adem\u00e1s que los ciudadanos no se vean sorprendidos por la aprobaci\u00f3n de normas \u00a0 ubicadas bajo la denominaci\u00f3n de una materia que no corresponde (\u2026) En ese \u00a0 evento, no ser\u00eda transparente la adopci\u00f3n de la norma y violar\u00eda adicionalmente \u00a0 el principio constitucional de la buena fe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.- La ciudadana M\u00f3nica Rangel Cubides pide \u00a0 declarar inexequible la expresi\u00f3n impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que con el decreto ley 019 de 2012 el \u00a0 Gobierno derog\u00f3 una norma que no hace referencia a ning\u00fan tr\u00e1mite innecesario en \u00a0 la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u201csino a una serie de funciones que de manera sabia \u00a0 el legislador hab\u00eda otorgado de manera exclusiva a economistas titulados y con \u00a0 matr\u00edcula profesional atendiendo precisamente al riesgo social que implica el \u00a0 desarrollo de las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que la norma demandada desbord\u00f3 las \u00a0 precisas facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso al Ejecutivo, lo \u00a0 que conlleva la infracci\u00f3n de los art\u00edculos 121[2] \u00a0y 123[3] \u00a0de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, a su juicio, con ello se vulnera el principio de \u00a0 unidad de materia al haber regulado asuntos que no guardan ninguna relaci\u00f3n con \u00a0 el tema del decreto al que pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONCEPTO DEL PROCURADOR \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora General de la Naci\u00f3n (E), mediante \u00a0 concepto 5906, radicado el 24 de abril de 2015, solicita a la Corte declarar \u00a0 inexequible \u00a0la expresi\u00f3n \u201cDer\u00f3guese el art\u00edculo 11 de la Ley 37 de 1990 y el par\u00e1grafo 3 \u00a0 del art\u00edculo 5 de la Ley 16 de 1990\u201d (sic), contenida en el art\u00edculo 109 del \u00a0 decreto ley 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del Ministerio P\u00fablico, la exigencia de \u00a0 matr\u00edcula profesional como requisito para la posesi\u00f3n en un cargo que demanda la \u00a0 calidad de economista no es un tr\u00e1mite administrativo superfluo, sino, por el \u00a0 contrario, un requisito absolutamente necesario para garantizar el bien com\u00fan y \u00a0 la seguridad de la comunidad frente al ejercicio de la profesi\u00f3n de economista, \u00a0 actividad que reviste un riesgo social de cara al patrimonio de quienes conf\u00edan \u00a0 en su experticia y que, por ende, debe ser certificada mediante t\u00edtulo de \u00a0 idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma la Vista Fiscal que la norma \u00a0 \u201cindebidamente derogada\u201d tiene como finalidad garantizar la presencia de un \u00a0 economista en el ejercicio de ciertos actos que requieren de la experticia \u00a0 propia de esa profesi\u00f3n, que solo puede ser certificada mediante la presentaci\u00f3n \u00a0 de la matr\u00edcula profesional. En su parecer, el fin perseguido con la exigencia \u00a0 de ese documento, adem\u00e1s de ser constitucional, no puede ser suplido mediante \u00a0 otro tipo de tr\u00e1mite o procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye que el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica efectivamente excedi\u00f3 las facultades que le fueron conferidas por el \u00a0 art\u00edculo 75 de la Ley 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0 con lo dispuesto en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, la Corte \u00a0 es competente para conocer el asunto de la referencia ya que se trata de una \u00a0 demanda interpuesta contra un decreto con fuerza de ley expedido por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de facultades extraordinarias, en este \u00a0 caso el decreto ley 019 de 2012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir \u00a0 o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala comienza por desestimar \u00a0 la solicitud inhibitoria elevada por uno de los intervinientes[4] ante el \u00a0 supuesto incumplimiento de los requisitos de precisi\u00f3n, suficiencia y claridad \u00a0 en la formulaci\u00f3n del cargo, que por dem\u00e1s no fue sustentada ni desarrollada. \u00a0 Por el contrario, encuentra que la acusaci\u00f3n de los demandantes cumple a \u00a0 cabalidad con los requisitos previstos en el decreto ley 2067 de 1991 (art. 2\u00ba), \u00a0 seg\u00fan las exigencias trazadas por la jurisprudencia constitucional[5], por cuanto -a pesar de su \u00a0 sencillez- fue claramente expuesta, con razonamientos ciertos y precisos a \u00a0 partir de los cuales se plantea un problema constitucional serio, al punto que \u00a0 todas las intervenciones abordan un examen de fondo y no sobre eventuales \u00a0 deficiencias en la formulaci\u00f3n de los cargos (incluido el propio Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, que en subsidio pide declarar exequible la norma \u00a0 acusada). De esta manera, quienes han participado en el proceso de \u00a0 constitucionalidad debatieron acerca del presunto exceso en el ejercicio de las \u00a0 facultades extraordinarias por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, lo cual \u00a0 demuestra que el sentido de la acusaci\u00f3n fue claramente entendido y reafirma la \u00a0 aptitud de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la anterior aclaraci\u00f3n, la Corte debe \u00a0 determinar si el Presidente de la Rep\u00fablica, al derogar \u00a0 el art\u00edculo 11 de la ley 37 de 1990[6], \u00a0 vulner\u00f3 los art\u00edculos 121 y 150-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica por exceso en el \u00a0 ejercicio de las facultades conferidas por el Congreso para actuar como \u00a0 legislador extraordinario. En concreto, debe definir si el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica excedi\u00f3 las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso para \u00a0\u201csuprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios \u00a0 existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d (par\u00e1grafo del art. 75 de la ley \u00a0 1474 de 2011), al derogar la norma que, de un lado, exig\u00eda la matr\u00edcula \u00a0 profesional de economista para tomar posesi\u00f3n de un empleo oficial o cargo en el \u00a0 sector privado cuyo desempe\u00f1o requiera de esa calidad, y, de otro, exig\u00eda contar \u00a0 con un economista para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de diversos estudios, \u00a0 planes o proyectos relacionados con el ejercicio de dicha profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dilucidar este \u00a0 interrogante la Sala (i) comenzar\u00e1 por rese\u00f1ar la jurisprudencia acerca de las \u00a0 facultades extraordinarias del Presidente de la Rep\u00fablica para expedir normas \u00a0 con fuerza de ley; (ii) a continuaci\u00f3n se referir\u00e1 espec\u00edficamente al alcance de \u00a0 las facultades extraordinarias conferidas por el art\u00edculo 75 de la ley 1474 de \u00a0 2011; y con base en ello, (iii) analizar\u00e1 la constitucionalidad de la norma \u00a0 acusada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Alcance y l\u00edmites del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para dictar normas con fuerza de ley en ejercicio de \u00a0 facultades extraordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- El numeral 10\u00ba del art\u00edculo 150 de \u00a0 la Constituci\u00f3n consagra como una de las funciones del Congreso revestir al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias para expedir \u00a0 normas con fuerza de ley, cuando la necesidad lo exija o la conveniencia \u00a0 p\u00fablica lo aconseje, las cuales deben ser solicitadas expresamente por el \u00a0 Gobierno y cuya aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de \u00a0 una y otra C\u00e1mara[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo se\u00f1alado en esa disposici\u00f3n, mediante las \u00a0 leyes de facultades extraordinarias se puede delegar la regulaci\u00f3n de diferentes \u00a0 materias, salvo aquellas expresamente prohibidas en el tercer inciso del \u00a0 mencionado numeral, referentes a la expedici\u00f3n de c\u00f3digos y creaci\u00f3n de impuestos, de leyes \u00a0 estatutarias y org\u00e1nicas, y a la creaci\u00f3n de los servicios administrativos y \u00a0 t\u00e9cnicos de las C\u00e1maras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte ha considerado que esta forma de habilitaci\u00f3n extraordinaria plantea \u00a0 ventajas pero a su vez implica riesgos. Al respecto, ha se\u00f1alado que \u201cresulta \u00a0 \u00fatil para la regulaci\u00f3n de temas particularmente complejos por su contenido \u00a0 t\u00e9cnico, acelera la expedici\u00f3n de normas con fuerza de ley cuando resulta \u00a0 necesario para conjurar crisis o facilita ajustes atendiendo razones de \u00a0 conveniencia p\u00fablica\u201d; pero al mismo tiempo, \u201csu utilizaci\u00f3n excesiva \u00a0 debilita el principio democr\u00e1tico ante el empobrecimiento de la deliberaci\u00f3n al \u00a0 interior del Congreso, relativiza el principio de separaci\u00f3n de poderes y \u00a0 acent\u00faa el car\u00e1cter presidencialista del r\u00e9gimen pol\u00edtico\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 por esa raz\u00f3n que el Constituyente hizo m\u00e1s exigentes los requisitos para el \u00a0 otorgamiento de facultades extraordinarias, los cuales han sido sintetizados por \u00a0 esta corporaci\u00f3n as\u00ed: \u201c(i) no pueden \u00a0 conferirse para expedir c\u00f3digos, leyes estatutarias, leyes org\u00e1nicas, leyes \u00a0 marco[9], \u00a0 ni decretar impuestos, y en general para regular asuntos que tengan reserva \u00a0 exclusiva del Congreso; (ii) la aprobaci\u00f3n de la \u00a0 ley habilitante requiere de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de una y otra \u00a0 C\u00e1mara; (iii) el \u00a0 Congreso no puede otorgarlas motu proprio, sino que deben ser expresamente \u00a0 solicitadas por el Gobierno, ya sea por el Presidente de la Rep\u00fablica o por uno \u00a0 de sus ministros[10]; \u00a0 (iv) el t\u00e9rmino m\u00e1ximo por el cual pueden \u00a0 conferirse es de seis meses; (v) s\u00f3lo pueden otorgarse cuando la necesidad lo \u00a0 exija o por razones de conveniencia p\u00fablica; (vi) el Congreso conserva la \u00a0 potestad de modificar en cualquier tiempo y por iniciativa propia los decretos \u00a0 dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias; y finalmente, \u00a0 (vii) las facultades deben ser claras y precisas\u201d[11].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Este \u00a0 Tribunal ha sostenido en reiterada jurisprudencia que el Gobierno debe, en el tr\u00e1mite de la ley que otorga facultades \u00a0 extraordinarias, justificar suficientemente el motivo de la solicitud; mientras \u00a0 que al Congreso, dentro de la \u00a0 libertad pol\u00edtica y la facultad discrecional de que es titular como conformador \u00a0 de la norma jur\u00eddica, \u201cle corresponde sopesar y valorar dicha necesidad y \u00a0 conveniencia, m\u00e1s a\u00fan, cuando delega transitoriamente atribuciones que le son \u00a0 propias\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la Corte ha hecho referencia al \u00a0 vocablo \u201cprecisas\u201d, del numeral 10\u00ba del art\u00edculo 150 de la Carta, \u00a0 se\u00f1alando que \u201ces suficiente con que en ellas [las facultades \u00a0 extraordinarias] se establezcan los l\u00edmites claros dentro de los cuales actuar\u00e1 \u00a0 el Ejecutivo, sin que su generalidad implique un desconocimiento de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior significa que es suficiente la claridad de los objetivos y \u00a0 fines del otorgamiento de las facultades extraordinarias, sin que la limitaci\u00f3n \u00a0 tenga que ser exhaustiva o rigurosa, en tanto pretender que el legislador fije \u00a0 unos par\u00e1metros minuciosos tornar\u00eda inocua e innecesaria la concesi\u00f3n de \u00a0 facultades[14]. En otras palabras, la precisi\u00f3n supone determinar de \u00a0 manera clara la materia objeto de la autorizaci\u00f3n extraordinaria, \u201cpero ello \u00a0 no significa que la ley de delegaci\u00f3n tenga que predeterminar en detalle el \u00a0 cabal desarrollo de todo lo que se le est\u00e1 encomendando, lo que constituir\u00eda una \u00a0 duplicaci\u00f3n sin sentido, deviniendo superfluo no acoger simplemente lo que \u00a0 expida el Congreso\u201d[15]. Esta \u00a0 corporaci\u00f3n ha definido como requisitos de precisi\u00f3n los siguientes[16]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Indicar la \u00a0 materia que delimita el \u00e1mbito sustantivo de acci\u00f3n del Ejecutivo. Sobre este \u00a0 punto la jurisprudencia ha se\u00f1alado que \u201cel concepto precisi\u00f3n \u00a0 se refiere no al grado de amplitud de la ley de facultades, sino a su nivel de \u00a0 claridad en cuanto a la delimitaci\u00f3n de la materia a la que se refiere\u201d[17]. \u00a0 Es as\u00ed como la Corte ha considerado que \u201cuna habilitaci\u00f3n \u00a0 amplia y general no es necesariamente contraria a la Carta[18], siempre \u00a0 que no sea vaga e indeterminada, ya que la precisi\u00f3n de la ley habilitante es \u00a0 par\u00e1metro para el control de constitucionalidad sobre la ley de facultades as\u00ed \u00a0 como sobre los decretos legislativos de desarrollo\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Se\u00f1alar la \u00a0 finalidad a la cual debe apuntar el Presidente de la Rep\u00fablica al ejercer las \u00a0 facultades. Sobre la \u00a0 finalidad la Corte ha sostenido que debe existir coherencia \u201centre, los motivos que llevaron al legislador a concederlas, y el \u00a0 contenido mismo de la ley de facultades\u201d[20]. En otras palabras, de un lado, al Congreso le corresponde establecer en \u00a0 forma clara, cierta, espec\u00edfica y determinable el campo normativo sobre el cual \u00a0 debe actuar el Presidente; y de otro, el Ejecutivo debe ejercer la competencia \u00a0 legislativa transitoria sin exceder los l\u00edmites fijados en la ley habilitante \u00a0 \u00a0[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Enunciar los criterios que han de orientar \u00a0 las decisiones del Presidente respecto de las opciones de dise\u00f1o de pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica dentro del \u00e1mbito material general de la habilitaci\u00f3n. La Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que este requisito se \u00a0 relaciona con los \u201cestrictos criterios espec\u00edficos y restrictivos que \u00a0 permiten la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de la competencia atribuida al Presidente, \u00a0 sin los cuales ser\u00eda en extremo dif\u00edcil determinar si actu\u00f3 dentro del marco \u00a0 establecido por la habilitaci\u00f3n\u201d[22]. No obstante, como se expuso \u00a0 previamente, la exigencia de precisi\u00f3n no puede llegar al punto de hacer que sea \u00a0 el Legislador quien defina con detalle el contenido de las materias que debe \u00a0 regular el Ejecutivo con las facultades extraordinarias, porque ello limitar\u00eda \u00a0 en exceso las competencias del Presidente y restar\u00eda sentido a la delegaci\u00f3n \u00a0 legislativa[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ahora bien, de lo \u00a0 anterior se desprende que las facultades extraordinarias \u00a0 conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica deben cumplir con la acreditaci\u00f3n de \u00a0 ciertos par\u00e1metros constitucionales y sujetarse a unos l\u00edmites temporales y materiales que \u00a0 el juez constitucional ha de valorar frente a un cargo por exceso en el uso de \u00a0 las mismas[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La temporalidad hace referencia al t\u00e9rmino \u00a0 perentorio que tiene el Presidente para hacer uso de las facultades \u00a0 extraordinarias y para expedir los respectivos decretos con fuerza de ley, \u00a0 t\u00e9rmino que no puede exceder de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El l\u00edmite material implica que los decretos \u00a0 que dicte el Presidente solo pueden versar sobre los asuntos estrictamente \u00a0 se\u00f1alados en la ley habilitante; es decir, el Gobierno solo puede ocuparse de \u00a0 las materias all\u00ed indicadas, sin lugar a extensiones ni analog\u00edas[25]. \u00a0 En esta direcci\u00f3n, los decretos leyes sobre materias distintas a las definidas \u00a0 por el Congreso suponen una extralimitaci\u00f3n en las facultades conferidas e \u00a0 invalidan la \u00f3rbita propia del legislador ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular la jurisprudencia ha explicado \u00a0 que el proceso de habilitaci\u00f3n legislativa impone a los \u00f3rganos que intervienen \u00a0 en la misma -el Congreso y el Gobierno- obligaciones rec\u00edprocas cuya \u00a0 inobservancia podr\u00eda conducir a la declaratoria de inexequibilidad de la ley de \u00a0 facultades o de las medidas adoptadas en ejercicio de \u00a0 las mismas[26]. \u00a0 Conforme a tal exigencia, \u201cal Congreso le asiste la obligaci\u00f3n \u00a0 ineludible de establecer en forma clara, cierta, espec\u00edfica y determinable el \u00a0 campo normativo sobre el cual debe actuar el Presidente de la Rep\u00fablica. Y al \u00a0 Gobierno, la obligaci\u00f3n de ejercer la facultad legislativa transitoria dentro de \u00a0 los l\u00edmites o par\u00e1metros fijados en el acto condici\u00f3n que otorga la delegaci\u00f3n, \u00a0 debiendo restringir la actividad normativa estrictamente a las materias all\u00ed \u00a0 descritas\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo ese hilo argumentativo, el an\u00e1lisis sobre \u00a0 la extralimitaci\u00f3n del Presidente en el ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias, como causal de inexequibilidad abarca la\u00a0adecuada interpretaci\u00f3n de la precisi\u00f3n tem\u00e1tica\u00a0en el\u00a0otorgamiento de las facultades, \u00a0 esto es, la determinaci\u00f3n clara del marco dentro del cual se autoriza al \u00a0 Ejecutivo a expedir los decretos leyes. En esa medida, el contenido de los \u00a0 decretos extraordinarios \u201cdebe tener una conexidad tem\u00e1tica directa tanto con \u00a0 el texto de la disposici\u00f3n que dispone las facultades extraordinarias, como con \u00a0 el t\u00f3pico de la regulaci\u00f3n general en la cual se incluy\u00f3 el art\u00edculo \u00a0 habilitante\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de causalidad juega un papel relevante en el referido \u00a0 an\u00e1lisis, en tanto \u201chace posible la satisfacci\u00f3n del requisito de precisi\u00f3n, \u00a0 y as\u00ed de la prohibici\u00f3n en la extralimitaci\u00f3n del uso de estas facultades\u201d. \u00a0 Siendo as\u00ed, \u201cel juez de control de constitucionalidad debe verificar la \u00a0 existencia de una relaci\u00f3n de causalidad entre el contenido de la regulaci\u00f3n \u00a0 expedida en virtud de la delegaci\u00f3n y el contenido amplio de la materia \u00a0 delegada\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 con la finalidad de que la instituci\u00f3n de la habilitaci\u00f3n legislativa al \u00a0 Presidente no fuera objeto de abusos y excesos, el Constituyente condicion\u00f3 el \u00a0 otorgamiento de las facultades extraordinarias a los requisitos enunciados en \u00a0 p\u00e1rrafos precedentes. En la sentencia C-097 de 2013 fueron sintetizados en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. La \u00a0 limitaci\u00f3n de los excesos que se cometieron en el pasado mediante la exclusi\u00f3n \u00a0 expresa de ciertas materias v.gr la expedici\u00f3n de c\u00f3digos y de leyes \u00a0 estatutarias, de leyes org\u00e1nicas y de las leyes previstas en el numeral 19 del \u00a0 art\u00edculo 150 C.P., as\u00ed como el decreto de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El \u00a0 impedimento al Congreso del ejercicio de la iniciativa legislativa para otorgar \u00a0 facultades extraordinarias al Ejecutivo. De esta forma se le cerr\u00f3 el paso a la \u00a0 posibilidad de que el Congreso, motu propio, tomara la decisi\u00f3n de \u00a0 atribuir transitoriamente algunas de sus funciones al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 en detrimento de la efectividad de los principios democr\u00e1ticos y de la \u00a0 separaci\u00f3n de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La exigencia \u00a0 de mayor\u00edas absolutas para aprobar la concesi\u00f3n de tales facultades. Se busc\u00f3 \u00a0 as\u00ed hacer m\u00e1s dif\u00edcil la aprobaci\u00f3n del traslado temporal de competencias al \u00a0 Ejecutivo. Ya no basta la mayor\u00eda simple, esto es, la mayor\u00eda de los votos de \u00a0 los congresistas presentes (previo cumplimiento del qu\u00f3rum decisorio), sino que \u00a0 se requiere, para que se considere aprobada la concesi\u00f3n de facultades \u00a0 extraordinarias al Gobierno, el voto de m\u00e1s de la mitad de los miembros del \u00a0 Congreso, lo cual resulta m\u00e1s exigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. La \u00a0 consagraci\u00f3n expresa de la competencia del Congreso para reformar y modificar en \u00a0 todo tiempo y por iniciativa propia, los decretos dictados por el gobierno en \u00a0 ejercicio de facultades extraordinarias. Con esto busc\u00f3 el constituyente \u00a0 reafirmar que el Congreso es el titular de la funci\u00f3n legislativa. Si bien \u00e9ste \u00a0 puede trasladar de manera temporal y materialmente limitada el ejercicio de la \u00a0 potestad de legislar al Presidente de la Rep\u00fablica cuando se dan determinados \u00a0 supuestos f\u00e1cticos la necesidad lo exige o la conveniencia p\u00fablica lo aconseja, \u00a0 ello no quiere decir que pierda o se desprenda de su competencia para legislar \u00a0 sobre la materia, sea para modificar, complementar o derogar las normas con \u00a0 fuerza de ley dictadas por el Ejecutivo en ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. En este \u00a0 contexto, era natural que se insistiera en el requisito de la precisi\u00f3n en la \u00a0 delimitaci\u00f3n de las facultades conferidas (ver infra 6.), se reiterara que la \u00a0 habilitaci\u00f3n s\u00f3lo puede hacerse &#8220;cuando la necesidad lo exija o la conveniencia \u00a0 p\u00fablica lo aconseje,&#8221; y se hiciera m\u00e1s estricto el requisito de la temporalidad \u00a0 al pasarse de un otorgamiento pro tempore pero sin l\u00edmite predeterminado a una \u00a0 concesi\u00f3n restringida a un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis meses\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En \u00a0 definitiva, el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica est\u00e1 limitado desde el punto de vista temporal, en tanto cuenta con un \u00a0 t\u00e9rmino perentorio de seis meses para hacer uso de las facultades que le fueron \u00a0 otorgadas, y desde el punto de vista material, porque los decretos con fuerza de \u00a0 ley dictados por el Gobierno solo pueden ocuparse de los asuntos se\u00f1alados en la \u00a0 ley habilitante. Asimismo, est\u00e1 supeditado a los requisitos fijados en la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 con el fin de evitar abusos y excesos en su ejercicio, \u00a0 entre ellos, la exclusi\u00f3n expresa de ciertas materias, el impedimento del \u00a0 Congreso para otorgar motu propio facultades extraordinarias al \u00a0 Ejecutivo, y la exigencia de las mayor\u00edas absolutas para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Facultades extraordinarias \u00a0 otorgadas al Presidente en la ley 1474 de 2011 para\u00a0 suprimir o reformar \u00a0 regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios ante la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- Con la ley \u00a0 1474 de 2011 el Congreso de la Rep\u00fablica dict\u00f3 algunas normas \u201corientadas a \u00a0 fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de \u00a0 corrupci\u00f3n y la efectividad del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo V de \u00a0 dicho estatuto, relativo a las \u201cpol\u00edticas institucionales y pedag\u00f3gicas\u201d, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la creaci\u00f3n de nuevos tr\u00e1mites que afecten a los ciudadanos debe \u00a0 estar precedida del estudio y concepto favorable del Departamento Administrativo \u00a0 de la Funci\u00f3n P\u00fablica (art\u00edculo 75). En la misma disposici\u00f3n, de conformidad con \u00a0 lo previsto en el art\u00edculo 150.10 de la Carta, el Congreso otorg\u00f3 al Ejecutivo \u00a0 facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley dirigidas a \u00a0 \u201csuprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios \u00a0 existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. Dispuso al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 75. POL\u00cdTICA ANTITR\u00c1MITES. Para la \u00a0 creaci\u00f3n de un nuevo tr\u00e1mite que afecte a los ciudadanos en las entidades del \u00a0 orden nacional, estas deber\u00e1n elaborar un documento donde se justifique la \u00a0 creaci\u00f3n del respectivo tr\u00e1mite. Dicho documento deber\u00e1 ser remitido al \u00a0 Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica que en un lapso de treinta \u00a0 (30) d\u00edas deber\u00e1 conceptuar sobre la necesidad del mismo. En caso de que dicho \u00a0 concepto sea negativo la entidad se abstendr\u00e1 de ponerlo en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1\u00ba.- De conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el numeral 10 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 rev\u00edstese al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias \u00a0 para que en el t\u00e9rmino de seis meses, contados a partir de la fecha de la \u00a0 publicaci\u00f3n de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para \u00a0 suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios \u00a0 existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Las facultades extraordinarias \u00a0 atribuidas en el presente art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables respecto de tr\u00e1mites \u00a0 relacionados con licencias ambientales\u201d. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de \u00a0 una pol\u00edtica anti tr\u00e1mites se enmarc\u00f3 dentro de una pol\u00edtica estatal m\u00e1s amplia, \u00a0 encaminada a crear mecanismos de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de la corrupci\u00f3n y de \u00a0 efectividad al control de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Tuvo como fundamento la b\u00fasqueda \u00a0 de una administraci\u00f3n m\u00e1s eficiente, bajo la premisa de que solo con una \u00a0 administraci\u00f3n moderna y sujeta a control social es posible enfrentar la \u00a0 corrupci\u00f3n y generar una cultura de legalidad[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- El Presidente hizo uso de dichas \u00a0 facultades con la expedici\u00f3n del decreto ley 019 del 10 de enero de 2012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, \u00a0 procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d, con la siguiente motivaci\u00f3n general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el \u00a0 par\u00e1grafo 1o. del art\u00edculo 75 de la Ley 1474 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1 llamada a cumplir sus responsabilidades y cometidos \u00a0 atendiendo las necesidades del ciudadano con el fin de garantizar la efectividad \u00a0 de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0 desarrollo de los postulados del Buen Gobierno se requieren instituciones \u00a0 eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 art\u00edculo 83 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que todas las actuaciones de los \u00a0 particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de \u00a0 la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten \u00a0 ante \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 art\u00edculo 84 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es perentorio en se\u00f1alar que cuando un \u00a0 derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las \u00a0 autoridades p\u00fablicas no podr\u00e1n establecer ni exigir permisos, licencias o \u00a0 requisitos adicionales para su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tanto los \u00a0 particulares en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus \u00a0 deberes, como las autoridades en el desarrollo de sus funciones tienen el deber \u00a0 de obrar bajo los postulados de la buena fe, es decir que deben sujetarse a los \u00a0 mandatos de honestidad, lealtad y sinceridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la \u00a0 aplicaci\u00f3n del principio de la buena fe se logra que este se convierta en un \u00a0 instrumento eficaz para lograr que la administraci\u00f3n obre con criterio rector de \u00a0 la efectividad del servicio p\u00fablico por encima de las conductas meramente \u00a0 formales que han desnaturalizado su esencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0 necesario que todas las actuaciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica se basen en la \u00a0 eficiencia, la equidad, la eficacia y la econom\u00eda, con el fin de proteger el \u00a0 patrimonio p\u00fablico, la transparencia y moralidad en todas las operaciones \u00a0 relacionadas con el manejo y utilizaci\u00f3n de los bienes y recursos p\u00fablicos, y la \u00a0 eficiencia y eficacia de la administraci\u00f3n en el cumplimiento de los fines del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0 objeto de facilitar la actividad de las personas naturales y jur\u00eddicas ante las \u00a0 autoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir a la eficacia y \u00a0 eficiencia de estas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, \u00a0 confianza leg\u00edtima, transparencia y moralidad, se requiere racionalizar los \u00a0 tr\u00e1mites, procedimientos y regulaciones innecesarios contenidos en normas con \u00a0 fuerza de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0 el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 75 de la Ley 1474 de 2011, el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica revisti\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades \u00a0 extraordinarias para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0 innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En varias oportunidades esta corporaci\u00f3n se \u00a0 ha referido al alcance y l\u00edmites de la ley habilitante, insistiendo en el \u00a0 car\u00e1cter restrictivo de las facultades otorgadas, as\u00ed como a la manera como el \u00a0 Gobierno hizo uso de ellas con la expedici\u00f3n del decreto ley 019 de 2012[31]. A \u00a0 continuaci\u00f3n se rese\u00f1an dichos pronunciamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.- En la sentencia C-634 de 2012 la \u00a0 Corte declar\u00f3 inexequible la norma que, en lugar de \u201csuprimir\u201d o \u00a0 \u201creformar\u201d \u00a0procedimientos innecesarios, reincorpor\u00f3 al ordenamiento dos tr\u00e1mites que el \u00a0 Congreso hab\u00eda eliminado previamente, lo cual exced\u00eda el alcance de las \u00a0 facultades otorgadas. Dijo entonces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor lo anterior, es claro que el \u00a0 Gobierno (sic) otorg\u00f3 las facultades extraordinarias para suprimir o reformar \u00a0 tr\u00e1mites innecesarios y no para volver a consagrar tr\u00e1mites que ya hab\u00edan sido \u00a0 considerados inexistentes por otra ley, tal como sucede con la presentaci\u00f3n \u00a0 personal de actas de los \u00f3rganos sociales y de administraci\u00f3n \u00a0 de las sociedades y entidades sin \u00e1nimo de lucro, as\u00ed como sus extractos y \u00a0 copias autorizadas por el secretario o por el representante de la respectiva \u00a0 persona jur\u00eddica, que deban registrarse ante las c\u00e1maras de comercio o la \u00a0 necesidad de autenticar estos documentos, exigencias que ya se hab\u00edan eliminado \u00a0 mediante el art\u00edculo 42 de la ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior se \u00a0 declarar\u00e1 la inconstitucionalidad de la expresi\u00f3n \u201cy de las actas de asamblea \u00a0 general de accionistas, junta de socios y dem\u00e1s actos de personas jur\u00eddicas que \u00a0 deban registrarse ante las C\u00e1maras de Comercio, las cuales deber\u00e1n ser \u00a0 presentadas personalmente por sus otorgantes ante el Secretario de la respectiva \u00a0 C\u00e1mara\u201d\u00a0 contemplada en el art\u00edculo 25 del decreto 019 de 2012, pues \u00a0 se exceden las facultades otorgadas al crearse dos nuevos tr\u00e1mites, consistentes \u00a0 en la presentaci\u00f3n personal de dichos documentos y en la exigencia de \u00a0 autenticarlos, la cual incluso subsistir\u00eda con la modificaci\u00f3n realizada en \u00a0 el decreto 053 de 2012\u201d. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.- En la sentencia C-711 de 2012, al \u00a0 examinar la norma que elimin\u00f3 el Diario \u00danico de Contrataci\u00f3n y dispuso que los \u00a0 contratos estatales solo deb\u00edan publicarse en el Sistema \u00a0 Electr\u00f3nico para la Contrataci\u00f3n P\u00fablica -SECOP-[32], la Corte hizo varias precisiones en cuanto a los l\u00edmites materiales \u00a0 de dichas facultades. Aclar\u00f3 el sentido de los verbos \u201csuprimir\u201d \u00a0y \u201creformar\u201d a los cuales hace referencia la ley habilitante. Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el objeto de dichas facultades se circunscribi\u00f3 a \u201cregulaciones\u201d \u00a0(reglamentos de ajuste u ordenaci\u00f3n de aspectos de un sistema), \u00a0 \u201cprocedimientos\u201d \u00a0(modo secuencial de ejecutar algunas cosas) y \u201ctr\u00e1mites\u201d, entendidos como \u00a0 diligencias que hay que recorrer en un asunto o negocio hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s, advirti\u00f3 que todo ello se limit\u00f3 a los tr\u00e1mites \u201cinnecesarios\u201d, \u00a0 es decir, a las diligencias \u201cno indispensables en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 En este sentido el fallo indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.3.3. Para determinar los l\u00edmites materiales de dichas facultades \u00a0 debe precisarse el alcance de las expresiones \u2018regulaciones, procedimientos y \u00a0 tr\u00e1mites\u00a0innecesarios existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica\u2019, que \u00a0 justamente la ley habilitante faculta a\u00a0\u2018suprimir o reformar\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.1. La expresi\u00f3n\u00a0\u2018suprimir\u2019, en cuanto hacer cesar o desaparecer algo,\u00a0se entiende \u00a0 jur\u00eddicamente como sin\u00f3nimo de abrogar normas o abolir un aspecto sustancial o \u00a0 procedimental regulado en ellas. Y la voz\u00a0\u2018reformar\u2019, entendida como\u00a0volver a formar, rehacer, por lo general con la \u00a0 intenci\u00f3n de mejorarlo, hace referencia a modificaciones \u00a0 introducidas en los supuestos f\u00e1cticos o jur\u00eddicos contenidas en las reglas de \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.2.\u00a0En \u00a0 relaci\u00f3n con el objeto u objetos sobre los que deben recaer las acciones \u00a0 precitadas del ejecutivo, la norma de facultades se\u00f1al\u00f3 que deb\u00edan dirigirse \u00a0 hacia t\u00f3picos existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica, como: \u2018regulaciones\u2019,\u00a0esto \u00a0 es, reglamentos de\u00a0ajuste u ordenaci\u00f3n de aspectos \u00a0 de un sistema;\u00a0\u2018procedimientos\u2019\u00a0o modo secuencial\u00a0de ejecutar algunas \u00a0 cosas; y\u00a0\u2018tr\u00e1mites\u2019\u00a0como\u00a0diligencias que hay que \u00a0 recorrer en determinado asunto o negocio hasta su conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.4. De las anteriores consideraciones podemos concluir que el \u00a0 legislador extraordinario estaba facultado para dictar las normas con fuerza de \u00a0 ley \u00a0\u00a0tendientes a eliminar o alternativamente modificar reglas,\u00a0m\u00e9todos \u00a0 de ejecuci\u00f3n o diligencias no indispensables\u00a0en la Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica\u201d. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala constat\u00f3 que \u00a0 si bien la publicaci\u00f3n de los contratos estatales es un requisito necesario para \u00a0 garantizar el cumplimiento de la funci\u00f3n administrativa, la modalidad utilizada \u00a0 pod\u00eda ser objeto de regulaci\u00f3n o ajuste siempre que se atendieran los fines de \u00a0 la publicidad, por lo que declar\u00f3 exequible la disposici\u00f3n impugnada al \u00a0 encontrarse dentro del marco de las facultades otorgadas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.- En la \u00a0 sentencia C-744 de 2012 se analiz\u00f3 la norma que elimin\u00f3 el requisito de \u00a0 autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del Trabajo para dar por terminado el \u00a0 contrato laboral a un empleado en situaci\u00f3n de discapacidad cuando se invocara \u00a0 justa causa[33]. \u00a0 La Corte consider\u00f3 que el Presidente de la Rep\u00fablica hab\u00eda excedido las \u00a0 atribuciones otorgadas, las cuales estaban circunscritas a la supresi\u00f3n de \u00a0 tr\u00e1mites \u201cinnecesarios\u201d al interior de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Dijo \u00a0 entonces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, la Ley 1474 de 2011 plante\u00f3 \u00a0 la concesi\u00f3n de facultades extraordinarias que permitiesen, \u00fanicamente, suprimir \u00a0 o reformar regulaciones, procedimientos o tr\u00e1mites innecesarios, al \u00a0 interior de la administraci\u00f3n p\u00fablica, recordando que de acuerdo con la \u00a0 Constituci\u00f3n (arts. 150-7 y 189-14, entre otros), el Congreso y el Gobierno \u00a0 poseen competencias compartidas para la definici\u00f3n de la estructura y el \u00a0 funcionamiento de la administraci\u00f3n nacional (C-240 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Reit\u00e9rese que el art\u00edculo 75 de la \u00a0 Ley 1474 de 2011, al desarrollar la pol\u00edtica antitr\u00e1mites, posibilit\u00f3 que el \u00a0 Gobierno, \u00fanicamente, expidiera \u2018normas con fuerza de ley para suprimir o \u00a0 reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica\u2019, imponiendo como restricci\u00f3n en el par\u00e1grafo 2\u00ba que \u00a0 dichas facultades extraordinarias no se aplicar\u00edan respecto de gestiones \u00a0 relacionadas con licencias ambientales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al resolver el caso concreto la Corte concluy\u00f3 que el Ejecutivo \u00a0 asumi\u00f3 una competencia que no le hab\u00eda sido otorgada, porque m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 \u201csuprimir un tr\u00e1mite innecesario que generare ineficiencia en la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, o incitase a la corrupci\u00f3n\u201d, se hab\u00eda eliminado una medida dise\u00f1ada \u00a0 para la protecci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de discapacidad, lo cual \u00a0 correspond\u00eda a la esfera democr\u00e1tica del Congreso para evaluar si era \u00a0 conveniente restringirla, morigerarla o suprimirla, a trav\u00e9s de los canales \u00a0 legislativos ordinarios. En palabras de esta corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.4. En ese orden y como se procur\u00f3 con \u00a0 el Decreto Ley 19 de 2012, se buscaba hacer efectiva la gesti\u00f3n p\u00fablica y \u00a0 suprimir diligencias que innecesariamente afectaren a los asociados y pudiesen \u00a0 propiciar actos de corrupci\u00f3n, debiendo quedar fijados unos l\u00edmites intangibles \u00a0 que no podr\u00edan ser superados por el Gobierno al ejecutar el poder que le fue \u00a0 delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que el ejercicio excesivo \u00a0 de las facultades extraordinarias concedidas al ejecutivo debilita el principio \u00a0 democr\u00e1tico y la separaci\u00f3n de poderes, al empobrecer la deliberaci\u00f3n que se \u00a0 debe surtir propiamente al interior del Congreso, se observa que el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) No estaba facultado para regular, \u00a0 dentro de una norma antitr\u00e1mites, lo relacionado con la no discriminaci\u00f3n a las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de discapacidad, que no corresponde al eje tem\u00e1tico \u00a0 para el cual se le dot\u00f3 de las facultades en cuesti\u00f3n, not\u00e1ndose que el \u00a0 art\u00edculo 137 del Decreto 19 de 2012 reiter\u00f3, con la adici\u00f3n reprochada, el \u00a0 contenido normativo del art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997, mediante la cual el \u00a0 legislador estableci\u00f3 mecanismos de integraci\u00f3n social de las personas con \u00a0 limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) No le corresponde al Presidente, \u00a0 sino al legislador, bajo el escrutinio de los diferentes grupos interesados \u00a0 (gremios de empresarios, agrupaciones que velan por los derechos de los \u00a0 discapacitados, etc.)[34], \u00a0 determinar si exigir la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del Trabajo para \u00a0 poder despedir o dar por terminado el contrato de trabajo con un empleado en \u00a0 situaci\u00f3n de discapacidad, cuando se discuta la existencia o no de una justa \u00a0 causa para ello, resulta ser un tr\u00e1mite innecesario o una carga excesiva para \u00a0 los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales par\u00e1metros, es claro que \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica asumi\u00f3 una competencia que no le fue otorgada por \u00a0 el Congreso, habida cuenta que m\u00e1s que suprimir un tr\u00e1mite innecesario que \u00a0 generare ineficiencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica, o incitase a la corrupci\u00f3n, \u00a0 desmont\u00f3 una medida concebida para la protecci\u00f3n de personas con discapacidad, lo que es funci\u00f3n exclusiva del legislador, dentro de su \u00a0 connotaci\u00f3n democr\u00e1tica, que determinar\u00e1 si es apropiado y conveniente \u00a0 restringirla o morigerarla si en realidad estuviere resultando contraproducente, \u00a0 o por el contrario debiera ampliarla, todo lo cual habr\u00eda de acometer \u00a0 democr\u00e1ticamente, con las cargas argumentativas y el indefectible debate que le \u00a0 son propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, lo que decidir\u00e1 \u00a0 esta Corte en la presente oportunidad emana del exceso en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 facultades extraordinarias con las que el legislador revisti\u00f3 al ejecutivo \u00a0 mediante el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 75 de la \u00a0 Ley 1474 de 2011, para expedir \u2018normas con fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, \u00a0 procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u2019 \u00a0y no es \u00a0 \u00f3bice, prima facie, para que el propio Congreso, luego de cuidadosos \u00a0 an\u00e1lisis y recepci\u00f3n de criterios de expertos e interesados, acorde con los \u00a0 derechos inherentes a las personas que sobrelleven alguna discapacidad, concluya \u00a0 fundadamente que la autorizaci\u00f3n previa del Ministerio del Trabajo pueda ser \u00a0 morigerada, suprimida o remplazada\u201d. (Resaltado \u00a0 fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.- En la \u00a0 sentencia C-745 de 2012 la Corte conoci\u00f3 de una demanda contra la norma que, al \u00a0 amparo de las facultades otorgadas por la ley 1474 de 2011, ampli\u00f3 de 2 a 6 a\u00f1os \u00a0 el plazo para la primera revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica de veh\u00edculos automotores[35], \u00a0 acusada de desbordar el marco de las atribuciones extraordinarias conferidas. La \u00a0 Sala desestim\u00f3 la acusaci\u00f3n, para lo cual reconoci\u00f3 que el Gobierno contaba con \u00a0 un razonable margen de apreciaci\u00f3n a la hora de definir, con base en su \u00a0 experiencia t\u00e9cnica, cu\u00e1les tr\u00e1mites pod\u00edan ser calificados como \u00a0 \u201cinnecesarios\u201d, siempre y cuando se enmarcaran dentro de la pol\u00edtica estatal \u00a0 de crear mecanismos de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de la corrupci\u00f3n y de efectividad al \u00a0 control de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Sostuvo entonces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.3.2.2. El art\u00edculo 75 de la Ley 1474 de \u00a0 2011 se\u00f1ala el alcance de las facultades extraordinarias y define el verbo \u00a0 rector de las mismas. En dicha disposici\u00f3n referida a la pol\u00edtica antitr\u00e1mites, \u00a0 se establece en el par\u00e1grafo 1\u00ba la autorizaci\u00f3n para que el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica \u201cexpida normas con \u00a0 fuerza de ley para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0 innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. Dicha habilitaci\u00f3n se encuentra enmarcada en una \u00a0 pol\u00edtica estatal m\u00e1s amplia, referida a la creaci\u00f3n de mecanismos de prevenci\u00f3n \u00a0 y sanci\u00f3n de la corrupci\u00f3n y de efectividad del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Asimismo, correspond\u00eda al Gobierno definir cu\u00e1les \u00a0 eran dichas regulaciones, tr\u00e1mites y procedimientos que resultaban innecesarios \u00a0 y superfluos, ya que tal competencia fue\u00a0 justamente la materia de las \u00a0 facultades excepcionales, con el encargo de\u00a0 definir la necesidad o no de \u00a0 los mismos[36]. Significa que contaba el Presidente con un amplio y razonable margen \u00a0 de apreciaci\u00f3n para definir, con base en su experiencia t\u00e9cnica, cu\u00e1les eran \u00a0 dichos tr\u00e1mites innecesarios, y establecer los requisitos en caso de que las \u00a0 entidades del orden nacional requirieran imponer nuevos procedimientos o \u00a0 regulaciones que afectaran a los ciudadanos. Tal y como lo ha se\u00f1alado en casos similares la jurisprudencia, \u201cpor estar el Ejecutivo m\u00e1s directamente \u00a0 compenetrado con la funci\u00f3n administrativa, tiene a su disposici\u00f3n mejores \u00a0 elementos de juicio para juzgar la necesidad o no necesidad de un determinado \u00a0 tr\u00e1mite o exigencia p\u00fablica\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.3. En ese contexto, el Ejecutivo consider\u00f3 \u00a0 que no eran necesario imponer a los automotores particulares nuevos, la primera \u00a0 revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica a los dos a\u00f1os, sino en los seis a\u00f1os siguientes a su \u00a0 matr\u00edcula, teniendo en cuenta los altos est\u00e1ndares de calidad y la tecnolog\u00eda de \u00a0 los nuevos automotores, su bajo impacto ambiental, y las revisiones que los \u00a0 concesionarios ofrecen durante los primeros a\u00f1os, entre otros factores. As\u00ed, no \u00a0 refleja el art\u00edculo 202 del Decreto Ley 019 de 2012 una extralimitaci\u00f3n en el \u00a0 ejercicio de las facultades conferidas por el Legislador ordinario al Ejecutivo. \u00a0 Ahora bien, la consideraci\u00f3n de ser o no una reforma adecuada, tiene su \u00a0 escenario natural en el Congreso de la Rep\u00fablica, quien mantiene su competencia \u00a0 para modificar o derogar las disposiciones expedidas por el Presidente[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.5. Teniendo claro que la revisi\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnico mec\u00e1nica constituye un tr\u00e1mite o procedimiento y que el Ejecutivo estaba \u00a0 autorizado para definir cu\u00e1les tr\u00e1mites y procedimientos eran innecesarios, \u00a0 cabe agregar que, contrariamente a lo expuesto por el demandante, el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica s\u00ed consider\u00f3 dicha revisi\u00f3n como necesaria, ya que no la \u00a0 suprimi\u00f3 sino modific\u00f3 el plazo para la primera revisi\u00f3n t\u00e9cnico-mec\u00e1nica de los \u00a0 automotores particulares\u00a0 nuevos. En este sentido, tambi\u00e9n carece de \u00a0 fundamento el argumento del demandante que considera que no hubo modificaci\u00f3n \u00a0 sino simple proyecci\u00f3n de un t\u00e9rmino, ya que cambiar la primera revisi\u00f3n de dos \u00a0 a seis a\u00f1os, constituye una verdadera reforma de dicho tr\u00e1mite,\u00a0 leg\u00edtima y \u00a0 autorizada por el Legislador ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5.- En la \u00a0 sentencia C-784 de 2012 la Corte decidi\u00f3 una demanda contra la norma que, de \u00a0 nuevo invocando las facultades de la ley 1474 de 2011, estableci\u00f3 el mecanismo \u00a0 de la ventanilla \u00fanica para el recaudo de los derechos de autor y para la \u00a0 expedici\u00f3n del certificado de pago por la reproducci\u00f3n de obras musicales, \u00a0 fonogramas, obras audiovisuales y\/o interceptaciones art\u00edsticas en \u00a0 establecimientos abiertos al p\u00fablico[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n versaba \u00a0 sobre un presunto exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias, pero \u00a0 la Sala consider\u00f3 que el Presidente hab\u00eda actuado dentro del marco de las \u00a0 atribuciones conferidas por el Congreso de la Rep\u00fablica por cuanto, de un lado, \u00a0 (i) el recaudo de los derechos de autor era un tr\u00e1mite existente en la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica adelantado bajo la modalidad de descentralizaci\u00f3n por \u00a0 colaboraci\u00f3n, y de otro, (ii) la medida simplificaba el cumplimiento de dicha \u00a0 exigencia y garantizaba una mejor protecci\u00f3n de los derechos de autor y su \u00a0 recaudo. De acuerdo con el fallo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1. Seg\u00fan el accionante, las facultades extraordinarias \u00a0 otorgadas mediante la Ley 1474 de 2011, fueron desbordadas al establecer el \u00a0 mecanismo de la ventanilla \u00fanica para el recaudo de los derechos de autor y para \u00a0 la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de pago por la reproducci\u00f3n de obras \u00a0 musicales, fonogramas, obras audiovisuales y\/o interpretaciones art\u00edsticas en \u00a0 establecimientos abiertos al p\u00fablico, por dos razones b\u00e1sicas: 1) porque no se \u00a0 trataba de un tr\u00e1mite innecesario existente en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, ya que \u00a0 el recaudo de estos derechos lo hac\u00edan personas privadas; y 2) porque el tr\u00e1mite \u00a0 no fue simplificado sino por el contrario se hizo m\u00e1s complejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte ninguna de las razones alegadas se presenta \u00a0 con respecto a las normas objeto de estudio porque 1) el recaudo de estos \u00a0 derechos de autor era un tr\u00e1mite existente en la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 realizado por particulares en desarrollo del principio de descentralizaci\u00f3n por \u00a0 colaboraci\u00f3n y las facultades fueron otorgadas tambi\u00e9n para reformar \u00a0 procedimientos, y 2) el establecimiento de una ventanilla \u00fanica para el recaudo \u00a0 y para la expedici\u00f3n del certificado de pago simplific\u00f3 el cumplimiento de este \u00a0 requisito por parte de los establecimientos abiertos al p\u00fablico y garantiz\u00f3 una \u00a0 mejor protecci\u00f3n de los derechos de autor y su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al expedir \u00a0 los art\u00edculos cuestionados, el Presidente no excedi\u00f3 las facultades \u00a0 extraordinarias otorgadas por el Congreso de la Rep\u00fablica, como quiera que \u00a0 fueron ejercidas para regular un tr\u00e1mite administrativo en el que participan \u00a0 particulares en desarrollo del principio de descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n \u00a0 para la expedici\u00f3n de los certificados de autorizaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n y de pago \u00a0 del recaudo de derechos de autor sobre obras musicales difundidas en \u00a0 establecimientos abiertos al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Tambi\u00e9n se \u00a0 le facultaba para reformar tr\u00e1mites y procedimientos innecesarios en la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica. En esa medida, no constituye una extralimitaci\u00f3n de \u00a0 tales facultades que los art\u00edculos cuestionados modificaran el procedimiento de \u00a0 recaudo de los derechos de autor, para simplificarlo y unificarlo y de esta \u00a0 manera evitar la evasi\u00f3n del pago de los derechos de autor por la reproducci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica de obras musicales, fonogramas, interpretaciones o ejecuciones \u00a0 art\u00edsticas en establecimientos abiertos al p\u00fablico\u201d. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6.- En la \u00a0 sentencia C-012 de 2013 la Corte explic\u00f3 que \u201cel car\u00e1cter de innecesario, \u00a0 hace relaci\u00f3n a aquello que no es indispensable o que no hace falta\u201d, lo \u00a0 cual supone evaluar los fines que se proponen con una regulaci\u00f3n, o la supresi\u00f3n \u00a0 de ella. Fue as\u00ed como en el caso entonces analizado encontr\u00f3 que \u201cel \u00a0 Legislador delegado no incurre en un uso excesivo de sus facultades, cuando \u00a0 suprime el deber de publicar actividades propias de la contrataci\u00f3n estatal en \u00a0 medios electr\u00f3nicos, siempre y cuando tales decisiones est\u00e9n signadas por la \u00a0 realizaci\u00f3n efectiva de los principios propios de la funci\u00f3n administrativa\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.7.- As\u00ed tambi\u00e9n \u00a0 fue explicado en la sentencia C-097 de 2013, que declar\u00f3 exequibles varias \u00a0 normas dictadas con el prop\u00f3sito de simplificar, unificar y facilitar la \u00a0 ejecuci\u00f3n y comprensi\u00f3n de aspectos relativos al Sistema de Seguridad Social[41]. \u00a0 La Corte reiter\u00f3 que las atribuciones que la ley 1474 de 2011 otorg\u00f3 al \u00a0 Presidente para actuar como legislador extraordinario estuvieron circunscritas, \u00a0 como l\u00edmite tem\u00e1tico, a la reforma de procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0\u201cinnecesarios\u201d al interior de la \u201cAdministraci\u00f3n P\u00fablica\u201d, con miras \u00a0 a fortalecer los mecanismos de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de \u00a0 corrupci\u00f3n, as\u00ed como para lograr la efectividad en la gesti\u00f3n p\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan lo anterior, el l\u00edmite tem\u00e1tico de \u00a0 la habilitaci\u00f3n se circunscribe a la reforma (con supresi\u00f3n o sin ella) de \u00a0 procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios con el fin de fortalecer los mecanismos \u00a0 de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n y de lograr la \u00a0 efectividad del control de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Todo ello en desarrollo de una \u00a0 pol\u00edtica antitr\u00e1mites. Y, esta conclusi\u00f3n no s\u00f3lo se deriva del contexto de \u00a0 la habilitaci\u00f3n otorgada por el legislador, como se acaba de mostrar, sino \u00a0 adem\u00e1s deviene del texto mismo del art\u00edculo que contiene las facultades, pues \u00a0 \u00e9ste se refiere a la posibilidad de reformar, y no solo a la de suprimir. Con \u00a0 esto se cumple el requisito de precisi\u00f3n de las facultades extraordinarias, y a \u00a0 su vez permite al Ejecutivo el desarrollo de la competencia regulativa en los \u00a0 estrictos t\u00e9rminos de la habilitaci\u00f3n\u201d. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.8.- De manera \u00a0 an\u00e1loga, en la sentencia C-235 de 2014 la Corte precis\u00f3 que las referidas \u00a0 facultades no pueden entenderse literalmente, sino que deben interpretarse en el \u00a0 sentido de permitir al Legislador extraordinario ajustar los procedimientos a \u00a0 los principios que orientan la funci\u00f3n administrativa, esto es, desde una \u00a0 perspectiva teleol\u00f3gica[42]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna comprensi\u00f3n \u00a0 del telos de la facultad delegada signada por el literalismo, torna a la \u00a0 Administraci\u00f3n en un mero cercenador de tr\u00e1mites que estime como innecesarios y, \u00a0 la inutiliza frente a las eventuales necesidades de ajustar procedimientos \u00a0urgidos de variaciones que realicen mandatos constitucionales como los de \u00a0 moralidad, eficacia y publicidad establecidos en el art\u00edculo 209 del Texto \u00a0 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, advierte la \u00a0 Sala que las normas con fuerza de Ley que sean producto de la autorizaci\u00f3n \u00a0 conferida, esto es, suprimir o reformar, que comprendan el \u00a0 objeto definido por el legislador, esto es, regulaciones, procedimientos y \u00a0 tr\u00e1mites, \u00a0y que realicen la finalidad se\u00f1alada por el delegante, \u00a0 esto es, el logro de la transparencia, la eficiencia y la publicidad; cuentan \u00a0 con el aval del Tribunal Constitucional. Es el lleno de estas exigencias, lo \u00a0 que debe mirar la Corporaci\u00f3n en el caso presente\u201d. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.9.- Por \u00faltimo, \u00a0 en la reciente sentencia C-219 de 2015 esta corporaci\u00f3n decidi\u00f3 una demanda \u00a0 contra varias normas del decreto ley 019 de 2012 que modificaron la ley 527 de 1999, \u201cpor\u00a0medio de la cual se define y reglamenta el \u00a0 acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electr\u00f3nico y de las firmas \u00a0 digitales, y se establecen las entidades de certificaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. En ellas se suprimi\u00f3 una competencia que estaba radicada en \u00a0 la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio para asignarla al Organismo Nacional de \u00a0 Acreditaci\u00f3n. La Corte no encontr\u00f3 que el Presidente se hubiere excedido en el \u00a0 ejercicio de las facultades conferidas, puesto que la modificaci\u00f3n guardaba \u00a0 coherencia con la ley habilitante y propend\u00eda por revestir de mayor \u00a0 transparencia y eficiencia los actos de la administraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.6.5. Teniendo \u00a0 en cuenta estas consideraciones, debe preguntarse la Corte si el Decreto Ley 019 \u00a0 de 2012, al confiar al ONAC la funci\u00f3n de acreditar a las entidades de \u00a0 certificaci\u00f3n excedi\u00f3 las atribuciones concedidas espec\u00edficamente por la Ley \u00a0 1474 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley \u00a0 habilitante concedi\u00f3 al Presidente facultades extraordinarias para \u201csuprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0 innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. En este orden de ideas, el Gobierno decidi\u00f3 otorgar al ONAC la \u00a0 funci\u00f3n de acreditar a las entidades de certificaci\u00f3n, modificando la Ley 527 de \u00a0 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 considera que la reforma introducida por el Gobierno guarda coherencia con la \u00a0 Ley habilitante porque supone la reforma de una regulaci\u00f3n\u00a0 en el marco de \u00a0 un Decreto Anti tr\u00e1mites que busca hacer m\u00e1s eficiente la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de acreditaci\u00f3n y centralizar dicha actividad en cabeza del \u00f3rgano que \u00a0 tiene la competencia t\u00e9cnica para hacerlo. De hecho, \u00a0 desde la expedici\u00f3n del Decreto 4738 de 2008, el ONAC \u00a0 es el \u00fanico que realiza este tipo de funciones, que no se circunscriben, como lo \u00a0 se\u00f1alan los demandantes, a la acreditaci\u00f3n de los organismos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0 conformidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, acorde con el esp\u00edritu de la Ley 1474 de 2011, el Gobierno \u00a0 pretendi\u00f3 con esta reforma, darle mayor transparencia al proceso de acreditaci\u00f3n \u00a0 de las entidades de certificaci\u00f3n, trasladando las competencias de la \u00a0 Superintendencia de Industria y Comercio al ONAC para evitar que esta actuara \u00a0 como juez y parte ya que sigue cumpliendo funciones de inspecci\u00f3n, control y \u00a0 vigilancia sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.6. En raz\u00f3n de lo anterior, la Corte desestimar\u00e1 el \u00a0 cargo de extralimitaci\u00f3n de las funciones extraordinarias concedidas al \u00a0 Presidente en el marco del Decreto Ley 019 de 2012, por haber otorgado al ONAC \u00a0 la funci\u00f3n de acreditaci\u00f3n de las entidades de certificaci\u00f3n, as\u00ed como el cargo \u00a0 por violaci\u00f3n del art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n\u201d. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.10.- El anterior \u00a0 recuento jurisprudencial acerca de las atribuciones que el art\u00edculo 75 de la ley \u00a0 1474 de 2011 otorg\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica para dictar normas con fuerza \u00a0 material de ley permite extraer algunas conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica dio competencia al Presidente para \u201csuprimir\u201d o \u00a0\u201creformar\u201d la normativa vigente en la materia, lo que en general le \u00a0 permit\u00eda revisar y modificar las reglas fijadas previamente por el Legislador, \u00a0 bien para eliminar algunos tr\u00e1mites o bien para redise\u00f1arlos, mas no para crear \u00a0 aquellos ya abrogados por el Legislador ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0 dichas normas deb\u00edan estar circunscritas a actuaciones ante la \u00a0 \u201cAdministraci\u00f3n P\u00fablica\u201d, con independencia de que estos fueran directamente \u00a0 cumplidos por las autoridades p\u00fablicas o por particulares bajo la modalidad de \u00a0 descentralizaci\u00f3n por colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, es \u00a0 importante se\u00f1alar que \u00fanicamente estaban comprendidas las actuaciones \u00a0 calificadas como \u201cregulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites\u201d, es decir, que \u00a0 solo pod\u00edan enmarcarse dentro del objeto material de las facultades \u00a0 extraordinarias aquellas diligencias o etapas exigibles al ciudadano para \u00a0 iniciar, llevar a cabo y culminar una gesti\u00f3n ante las autoridades p\u00fablicas, \u00a0 excluy\u00e9ndose otro tipo de actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, \u00a0 dichos procedimientos o tr\u00e1mites deb\u00edan ser calificados como \u201cinnecesarios\u201d. \u00a0 Para ello el Presidente dispon\u00eda de un razonable margen de apreciaci\u00f3n al \u00a0 momento de evaluar un tr\u00e1mite como tal. Sin embargo, en ese ejercicio no pod\u00eda \u00a0 desconocer el marco tem\u00e1tico de la norma habilitante, ni fijar reglas o \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas ajenas a su dimensi\u00f3n teleol\u00f3gica, cuyos fines estuvieron \u00a0 circunscritos a (i) lograr una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n administrativa y \u00a0 (ii) eliminar tr\u00e1mites que pudieran ser interpretados como incentivos o riesgos \u00a0 de corrupci\u00f3n en las diligencias ante las autoridades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, teniendo \u00a0 en cuenta el car\u00e1cter taxativo de las facultades y su hermen\u00e9utica restrictiva, \u00a0 dado que no hay atribuciones impl\u00edcitas, el Presidente de la Rep\u00fablica carec\u00eda \u00a0 de competencia para regular asuntos que por su naturaleza no pudieran ser \u00a0 subsumidos dentro de la categor\u00eda de \u201cregulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites \u00a0 innecesarios existentes ante la Administraci\u00f3n\u00a0 P\u00fablica\u201d. De manera que \u00a0 las reglas normativas que no se inscriban dentro de dicho marco solo podr\u00e1n ser \u00a0 v\u00e1lidamente modificadas a trav\u00e9s de una deliberaci\u00f3n p\u00fablica y democr\u00e1tica, en \u00a0 el Congreso como escenario natural, o bien por el Legislador extraordinario \u00a0 previo otorgamiento de nuevas y precisas facultades para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- An\u00e1lisis de la norma acusada: \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica excedi\u00f3 el alcance de las facultades \u00a0 extraordinarias otorgadas\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- Seg\u00fan fue rese\u00f1ado, mediante la \u00a0 expedici\u00f3n del decreto ley 019 de 2012, \u201cpor el cual \u00a0 se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y \u00a0 tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica hizo uso de las facultades extraordinarias conferidas \u00a0 por el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma acusada se inscribe en el T\u00edtulo II \u00a0 (r\u00e9gimen especial), cap\u00edtulo VII. Dicho cap\u00edtulo, referido a los \u201ctr\u00e1mites, \u00a0 procedimientos y regulaciones del sector administrativo de agricultura y \u00a0 desarrollo rural\u201d, consta de solo tres disposiciones. El art\u00edculo 107 \u00a0 adiciona un par\u00e1grafo al art\u00edculo 69 de la ley 160 de 1994, en cuanto a la \u00a0 adjudicaci\u00f3n de tierras a personas desplazadas[43]. \u00a0 El art\u00edculo 108 regula lo concerniente a los mecanismos para ejercer las \u00a0 funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control conjunto entre el ICA y el INVIMA[44]. \u00a0 Y el art\u00edculo 109, acusado en esta oportunidad, se\u00f1ala las normas derogadas de \u00a0 ese ac\u00e1pite, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 109.- DEROGATORIAS. Der\u00f3guese el \u00a0 art\u00edculo 11 de la Ley 37 de 1990 y el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 5 de la \u00a0 Ley 16 de 1990, adicionado por el art\u00edculo 13 de la Ley 69 de 1993\u201d. (Se subraya la expresi\u00f3n demandada) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley 37 de 1990 modific\u00f3, a su turno, la \u00a0 ley 41 de 1969, \u201cpor\u00a0la\u00a0cual\u00a0se\u00a0dictan\u00a0normas sobre el ejercicio de la \u00a0 profesi\u00f3n de economista\u201d. En la exposici\u00f3n de motivos que dio lugar a su \u00a0 aprobaci\u00f3n el Congreso no solo destac\u00f3 la necesidad de reivindicar la profesi\u00f3n \u00a0 de economista en el mercado laboral, sino que tambi\u00e9n insisti\u00f3 en la \u00a0 responsabilidad que conlleva su ejercicio en el \u00e1mbito de las relaciones \u00a0 econ\u00f3micas y sociales, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado. Al \u00a0 respecto sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl perfil \u00a0 profesional del economista lo capacita para desempe\u00f1arse a cabalidad tanto en el \u00a0 sector p\u00fablico como en el sector privado en \u00e1reas de responsabilidad que \u00a0 involucran toma de decisiones con base en consideraciones econ\u00f3micas y sociales. \u00a0 Asimismo, su preparaci\u00f3n con \u00e9nfasis en el uso de un complejo de t\u00e9cnicas \u00a0 anal\u00edticas le permite ejercer el papel de asesor, en todas aquellas \u00e1reas que \u00a0 tengan que ver con la utilizaci\u00f3n de recursos productivos con miras a la \u00a0 inversi\u00f3n privada o social\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma forma, en la ponencia para \u00a0 primer debate se hizo notar la responsabilidad que acompa\u00f1a a quienes ejercen la \u00a0 econom\u00eda, particularmente en una sociedad como la colombiana donde la escasez \u00a0 demanda mayor cautela en los procesos de planificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n e inversi\u00f3n \u00a0 de recursos p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste importante \u00a0 proyecto introduce modificaciones al ejercicio de la profesi\u00f3n del Economista en \u00a0 nuestro pa\u00eds, atendiendo a la nueva realidad social y a los avances que se han \u00a0 dado en la ciencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, los \u00a0 pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo son los que m\u00e1s responsabilidad tienen de velar por \u00a0 una eficiente asignaci\u00f3n de los recursos escasos, puesto que la precariedad en \u00a0 sus niveles de riqueza no les permite incurrir en despilfarros o sobrecostos \u00a0 inherentes a la falta de una adecuada planificaci\u00f3n en el quehacer econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que la \u00a0 utilizaci\u00f3n de los recursos humanos calificados sea hoy indispensable cuando se \u00a0 requieren obtener niveles de eficiencias y de rentabilidad en los proyectos \u00a0 tanto p\u00fablicos como privados. En este caso particular, el pa\u00eds posee un amplio \u00a0 recurso humano dedicado al estudio de la ciencia econ\u00f3mica, el cual se encuentra \u00a0 capacitado para planear y orientar una adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0 productivos en el campo p\u00fablico y privado\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue sobre esa base que el Congreso aprob\u00f3 la \u00a0 ley 37 de 1990, en cuyo art\u00edculo 11 dispuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 11.- \u201cPara la toma de posesi\u00f3n de un empleo oficial o cargo \u00a0 en el sector privado cuyo desempe\u00f1o requiere la calidad de profesional de la \u00a0 Econom\u00eda, se exigir\u00e1 la presentaci\u00f3n de la matr\u00edcula profesional, de lo cual se \u00a0 dejar\u00e1 constancia en el acta de posesi\u00f3n. Se requiere igualmente la \u00a0 participaci\u00f3n de un Economista, con matr\u00edcula profesional, en los siguientes \u00a0 actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En la elaboraci\u00f3n de estudios con miras a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de inversiones de capital extranjero en el pa\u00eds, por parte del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la elaboraci\u00f3n de los planes de Desarrollo \u00a0 Econ\u00f3mico y Social a nivel nacional, regional, departamental, municipal, \u00a0 distrital y sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para certificar la viabilidad econ\u00f3mica y social en \u00a0 la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n de los sectores p\u00fablicos y \u00a0 privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la elaboraci\u00f3n de estudio con miras a la \u00a0 asignaci\u00f3n de precios, tasas, tarifas, incentivos o subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En la presentaci\u00f3n de solicitudes de cr\u00e9ditos de \u00a0 fomento otorgados por el Banco de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de los fondos \u00a0 financieros que \u00e9l administra por medio de las instituciones de cr\u00e9dito del \u00a0 sistema financiero o de Proexpo o de los cr\u00e9ditos de fomento que otorguen las \u00a0 entidades p\u00fablicas a trav\u00e9s de las instituciones del sistema financiero del pa\u00eds \u00a0 para financiar proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En la presentaci\u00f3n de solicitudes para utilizar los \u00a0 sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n y de intercambio comercial que \u00a0 deban presentarse para su aprobaci\u00f3n ante Incomex, Proexpo, Direcci\u00f3n General de \u00a0 Aduanas o cualquier otro organismo autorizado para aprobar sistemas especiales \u00a0 de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En la elaboraci\u00f3n de estudios y proyectos respecto \u00a0 de valores comerciales, grav\u00e1menes arancelarios y tarifas varias de importaci\u00f3n \u00a0 ante el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Sin la firma de un Economista debidamente \u00a0 inscrito, estos estudios y solicitudes no podr\u00e1n ser utilizados v\u00e1lidamente por \u00a0 las entidades o instituciones que los requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. \u00a0 Las firmas y organizaciones profesionales cuyas actividades comprendan alguna o \u00a0 algunas de las que conforme a la ley correspondan al ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0 de Economista, deber\u00e1n contar para el efecto con un economista legalmente \u00a0 autorizado y bajo cuya responsabilidad y firma se desarrollar\u00e1n aquellas \u00a0 actividades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma estableci\u00f3 dos grandes reglas. De \u00a0 un lado, (i) consagr\u00f3 la necesidad de presentar la matr\u00edcula profesional para \u00a0 tomar posesi\u00f3n de un empleo oficial o de un cargo en el sector privado cuyo \u00a0 desempe\u00f1o requiera de un economista. De otra parte, (ii) estipul\u00f3 que ciertos \u00a0 estudios, planes y proyectos solo tendr\u00edan validez si en su elaboraci\u00f3n hab\u00eda \u00a0 participado y dado el aval un profesional de la econom\u00eda debidamente inscrito, a \u00a0 saber: los estudios de factibilidad econ\u00f3mica y social de sectores p\u00fablicos y \u00a0 privados; los destinados a la aprobaci\u00f3n de inversiones de capital extranjero \u00a0 por parte del DNP; la formulaci\u00f3n de planes de desarrollo en todos sus niveles; \u00a0 para certificar la viabilidad econ\u00f3mica y social de proyectos de inversi\u00f3n en \u00a0 sectores p\u00fablicos y privados; los dirigidos a asignar precios, tasas, tarifas, \u00a0 incentivos o subsidios; las solicitudes de cr\u00e9ditos de fomento otorgados por \u00a0 entidades p\u00fablicas para financiar proyectos de inversi\u00f3n; las solicitudes\u00a0 \u00a0 encaminadas a hacer uso de sistemas especiales de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n e \u00a0 intercambio comercial; y la elaboraci\u00f3n de estudios y proyectos sobre valores \u00a0 comerciales, grav\u00e1menes arancelarios y tarifas de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 de la ley 37 de 1990 fue \u00a0 derogado por el art\u00edculo 109 del decreto ley 019 de 2012 en el apartado que \u00a0 ahora se demanda. Con ello el Presidente de la Rep\u00fablica: \u00a0 (i) elimin\u00f3 la exigencia de la matr\u00edcula profesional para la toma de posesi\u00f3n de \u00a0 un empleo oficial o cargo en el sector privado donde se requiera de un \u00a0 profesional de la econom\u00eda; y (ii) suprimi\u00f3 la exigencia de un economista para \u00a0 la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los estudios, planes o proyectos antes \u00a0 mencionados (tanto en el sector p\u00fablico como en el privado), sin cuya firma no \u00a0 pod\u00edan ser utilizados por las entidades o instituciones que los requirieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- En concepto de los demandantes, con \u00a0 esa derogatoria el Presidente de la Rep\u00fablica se excedi\u00f3 en el ejercicio de las \u00a0 facultades otorgadas porque dicha norma no establec\u00eda ning\u00fan tipo de ritualidad \u00a0 que afectara al ciudadano en el acceso eficiente a la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 sino que se\u00f1alaba un conjunto de actos que por su naturaleza deb\u00edan ser \u00a0 realizados por un economista debidamente inscrito; es decir, que la norma \u00a0 derogada simplemente regul\u00f3 la profesi\u00f3n de economista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los intervinientes[47] \u00a0y el Ministerio P\u00fablico acompa\u00f1an los argumentos de la demanda. Para este \u00a0 \u00faltimo, por ejemplo, la exigencia de matr\u00edcula profesional para la posesi\u00f3n de \u00a0 un cargo que requiere la condici\u00f3n de economista, lejos de ser un tr\u00e1mite \u00a0 innecesario es absolutamente relevante para garantizar el bien com\u00fan y la \u00a0 seguridad de la comunidad frente al ejercicio de una actividad que reviste \u00a0 riesgo social de cara al patrimonio de quienes conf\u00edan en su experticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto de dos intervinientes[48], \u00a0 por el contrario, la norma se ajusta a la Constituci\u00f3n porque simplemente acab\u00f3 \u00a0 con una regulaci\u00f3n innecesaria que hace m\u00e1s amable la administraci\u00f3n p\u00fablica, ya \u00a0 que no se tendr\u00e1 que acudir a los economistas para surtir los tr\u00e1mites y \u00a0 actuaciones previstos en la norma derogada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.- Una vez analizada la jurisprudencia en \u00a0 la materia y confrontada con el contenido de la norma acusada, la Corte \u00a0 considera que el Presidente de la Rep\u00fablica efectivamente desbord\u00f3 el alcance de \u00a0 las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso, lo que conduce a su \u00a0 inexequibilidad por vulnerar el art\u00edculo 150.10 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 11 de la ley 37 de \u00a0 1990, antes que establecer un \u201ctr\u00e1mite innecesario\u201d ante las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, lo que regul\u00f3 fue el ejercicio de la profesi\u00f3n de economista, para \u00a0 cuya modificaci\u00f3n el Congreso de la Rep\u00fablica nunca habilit\u00f3 al Presidente como \u00a0 legislador de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.- En cuanto \u00a0 concierne a la presentaci\u00f3n de la matr\u00edcula profesional para tomar posesi\u00f3n de \u00a0 un cargo p\u00fablico o privado (primera parte de la norma), no puede ser calificada \u00a0 como un simple \u201ctr\u00e1mite innecesario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A primera vista podr\u00eda pensarse que dicho \u00a0 requisito es irrelevante porque la idoneidad para el ejercicio de la econom\u00eda se \u00a0 acredita con el diploma o acta de grado expedidos por la respectiva universidad. \u00a0 Sin embargo, ello implicar\u00eda desconocer que la matr\u00edcula profesional va m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de la sola acreditaci\u00f3n de la calidad de economista.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que en algunas ocasiones la \u00a0 matr\u00edcula puede haberse concebido como una mera formalidad, por lo que su \u00a0 exigencia ser\u00eda innecesaria ante la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico[49]. \u00a0 No obstante, en el asunto bajo examen la inscripci\u00f3n y matr\u00edcula, antes que un \u00a0 requisito para posesionarse en un empleo p\u00fablico o privado es una condici\u00f3n para \u00a0 el ejercicio mismo de la profesi\u00f3n de economista. As\u00ed lo establece el art\u00edculo \u00a0 1\u00ba de la ley 37 de 1990, que no ha sido derogado y por lo tanto mantiene plena \u00a0 vigencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1\u00ba.- \u00a0 Para ejercer la profesi\u00f3n de economista se requiere el t\u00edtulo de idoneidad \u00a0 reconocido conforme a la ley, estar inscrito en el Consejo Nacional \u00a0 Profesional de Econom\u00eda, poseer la matr\u00edcula profesional y estar domiciliado \u00a0 en Colombia\u201d. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Consejo Nacional de Econom\u00eda \u00a0 no tiene como funci\u00f3n reconocer validez al t\u00edtulo acad\u00e9mico. Su tarea consiste \u00a0 en acreditar si un economista ha incurrido en faltas contra la \u00e9tica profesional \u00a0 y, en caso tal, imponer las sanciones a que hubiere lugar. Para tal fin, le \u00a0 corresponde decidir sobre las solicitudes de inscripci\u00f3n, as\u00ed como suspender o \u00a0 cancelar la matr\u00edcula. En este sentido los art\u00edculos 5\u00ba, 19 y 29 de la ley 37 de \u00a0 1990, tambi\u00e9n vigentes, se\u00f1alan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5.- El \u00a0 Consejo Nacional Profesional de Econom\u00eda tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Conocer de \u00a0 las denuncias que se presenten por falta contra la \u00e9tica profesional y \u00a0 sancionarlas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Decidir dentro \u00a0 del t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas a partir de su presentaci\u00f3n, sobre las \u00a0 solicitudes de inscripci\u00f3n de los economistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Resolver \u00a0 sobre la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de inscripci\u00f3n conforme a lo previsto en la \u00a0 presente Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Denunciar ante \u00a0 las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones \u00a0 legales que reglamentan el ejercicio profesional de la Econom\u00eda, y solicitar de \u00a0 las mismas la imposici\u00f3n de las penas correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que \u00a0 se\u00f1alen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- \u00a0 Adem\u00e1s de las sanciones civiles y penales a que haya lugar, las personas que \u00a0 infrinjan las disposiciones de la presente Ley o a las normas especiales y \u00a0 reglamentarias de la materia, se har\u00e1n acreedoras a las sanciones que establece \u00a0 este cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El \u00a0 incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley por parte del Consejo \u00a0 Nacional Profesional de Econom\u00eda y de los Consejos Seccionales, dar\u00e1 lugar a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las multas previstas en el art\u00edculo 9o. de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0 La violaci\u00f3n del art\u00edculo 11 de la presente Ley [derogado por la norma \u00a0 demandada], dar\u00e1 lugar a las multas y procedimientos previstos en el \u00a0 art\u00edculo 9o. de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Se \u00a0 establecen las siguientes sanciones para los Economistas que violen, las normas \u00a0 vigentes sobre el ejercicio profesional de la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multas \u00a0 sucesivas hasta de cincuenta (50) veces el salario m\u00ednimo diario vigente en el \u00a0 pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n \u00a0 de la matr\u00edcula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n \u00a0 de la inscripci\u00f3n\u201d. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede notarse, en el asunto objeto de \u00a0 control la matr\u00edcula profesional no solo busca dar cuenta de la formaci\u00f3n \u00a0 \u201cacad\u00e9mica\u201d, lo cual se podr\u00eda suplir con el diploma o el acta de grado. Su \u00a0 prop\u00f3sito es, esencialmente, acreditar la idoneidad \u201c\u00e9tica\u201d y la ausencia \u00a0 de sanciones que \u201cinhabiliten\u201d a una persona para el ejercicio de la \u00a0 econom\u00eda, con el fin de proteger a los ciudadanos y a la comunidad de quienes \u00a0 han incumplido sus deberes o ejercido ilegalmente la profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas condiciones \u2013como la \u00e9tica tambi\u00e9n \u00a0 tiene que ver con la econom\u00eda-, no estamos ante un requisito superfluo, f\u00fatil o \u00a0 balad\u00ed. La matr\u00edcula profesional, lejos de ser un \u201ctr\u00e1mite\u201d para la \u00a0 posesi\u00f3n en un empleo, es por decisi\u00f3n del Congreso un requisito y condici\u00f3n \u00a0 habilitante para el desempe\u00f1o de esa profesi\u00f3n. En consecuencia, su eliminaci\u00f3n \u00a0 no pod\u00eda ser calificada como un simple \u201ctr\u00e1mite innecesario existente en la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. Adem\u00e1s, porque la norma no se refiere solo al foro \u00a0 p\u00fablico sino tambi\u00e9n a la exigencia de la matr\u00edcula profesional para tomar \u00a0 posesi\u00f3n de un \u201ccargo en el sector privado\u201d, de modo que el Presidente \u00a0 desbord\u00f3 las competencias que le fueron otorgadas para actuar como legislador de \u00a0 excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica no suprimi\u00f3 una regulaci\u00f3n, tr\u00e1mite o procedimiento relativo a las \u00a0 diligencias y actuaciones que deben promover los ciudadanos ante la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica para iniciar, llevar a cabo o culminar una gesti\u00f3n, sino \u00a0 que derog\u00f3 las reglas bajo las cuales los economistas pueden ejercer su \u00a0 profesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.- De otro lado, cuando el art\u00edculo 11 \u00a0 de la ley 37 de 1990 exigi\u00f3 la participaci\u00f3n de un economista para la \u00a0 elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los estudios, planes o proyectos indicados en los \u00a0 ocho (8) numerales de esa norma, sin cuya firma no pod\u00edan ser utilizados por las \u00a0 entidades o instituciones que los requirieran (segunda parte del art\u00edculo \u00a0 derogado), tampoco se estaba ante un tr\u00e1mite que pudiera calificarse como \u00a0 \u201cinnecesario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los antecedentes plasmados \u00a0 por el Congreso, que dieron lugar a la aprobaci\u00f3n de la ley 37 de 1990, la \u00a0 intervenci\u00f3n y el aval de un economista como requisito para la formulaci\u00f3n y \u00a0 presentaci\u00f3n de dichos an\u00e1lisis t\u00e9cnicos debe ser interpretada como la \u00a0 regulaci\u00f3n de una profesi\u00f3n cuyo ejercicio comporta enorme responsabilidad y \u00a0 demanda las mayores cautelas, en especial en una sociedad en donde los procesos \u00a0 de planificaci\u00f3n, inversi\u00f3n social, asignaci\u00f3n de recursos, etc., tienen la \u00a0 potencialidad de incidir positiva o negativamente en las condiciones de vida no \u00a0 solo de una persona sino de toda la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Significa lo anterior que si el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica juzg\u00f3 imperioso que el ejercicio de ciertas actividades contara con \u00a0 la presencia de un economista, precisamente ante el significativo impacto de sus \u00a0 decisiones para el desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds, de sus regiones y de \u00a0 cada uno de sus habitantes, no pod\u00eda el Presidente de la Rep\u00fablica, actuando \u00a0 como legislador extraordinario, calificar dicha exigencia de simple \u201ctr\u00e1mite\u201d \u00a0 y adem\u00e1s darle el adjetivo de irrelevante, superfluo o \u201cinnecesario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando es cierto que el Presidente \u00a0 gozaba de un razonable margen de apreciaci\u00f3n para valorar la necesidad o no de \u00a0 un tr\u00e1mite o procedimiento, tambi\u00e9n lo es que en el caso bajo examen no existe \u00a0 una relaci\u00f3n de conexidad teleol\u00f3gica con la pol\u00edtica de eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites \u00a0 que pudieran ser vistos como incentivos o riesgos de corrupci\u00f3n, ni de lograr \u00a0 una mayor eficiencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, ha de recordarse que algunas de \u00a0 las actividades que exig\u00edan la intervenci\u00f3n de un economista ten\u00edan que ver con \u00a0 la formulaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, presentaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de estudios, planes o \u00a0 proyectos en el sector privado, lo que obviamente estaba por fuera de la \u00a0 facultad otorgada por el Congreso para suprimir o reformar tr\u00e1mites existentes \u00a0 \u201cen la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, la norma derogada \u00a0 tampoco guarda correlaci\u00f3n interna con los fundamentos invocados por el propio \u00a0 Gobierno en la parte considerativa del decreto ley 019 de 2012. No es claro c\u00f3mo \u00a0 la eliminaci\u00f3n de la tarjeta profesional y del requisito de contar con un \u00a0 economista para atender las funciones all\u00ed se\u00f1aladas, contribuye a atender las \u00a0 necesidades de los ciudadanos o a garantizar la efectividad de sus derechos; \u00a0 tampoco se precisa en qu\u00e9 medida facilita los postulados del Buen Gobierno con \u00a0 miras a lograr instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano; \u00a0 no se vislumbra c\u00f3mo dicha norma compromete la buena fe en las actuaciones ante \u00a0 las autoridades p\u00fablicas; y en general no se advierte un v\u00ednculo de conexidad \u00a0 con el prop\u00f3sito general fijado por el decreto ley, encaminado a \u201csuprimir o \u00a0 reformar los tr\u00e1mites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en \u00a0 la Administraci\u00f3n P\u00fablica, con el fin de facilitar la actividad de las personas \u00a0 naturales y jur\u00eddicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y \u00a0 eficacia de \u00e9stas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen\u201d \u00a0(art\u00edculo 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la norma derogada no se \u00a0 enmarca dentro del l\u00edmite tem\u00e1tico fijado por el Congreso para el ejercicio de \u00a0 las facultades extraordinarias y, por tanto, la modificaci\u00f3n de las reglas bajo \u00a0 las cuales se ejerce la profesi\u00f3n de econom\u00eda solo pod\u00eda hacerse por el propio \u00a0 Congreso en el marco de la deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica; o bien por el Ejecutivo, \u00a0 pero previo otorgamiento de facultades expresas \u2013no impl\u00edcitas- para regular esa \u00a0 materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es oportuno hacer referencia a \u00a0 la sentencia C-281 de 2004, cuando la Corte analiz\u00f3 el art\u00edculo 93 del decreto \u00a0 ley 2150 de 1995, \u201cpor el cual se suprimen y reforman regulaciones, \u00a0 procedimientos o tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 Esa norma, que pretendi\u00f3 modificar los requisitos para acceder al t\u00edtulo \u00a0 profesional de abogado, fue declarada inexequible justamente por exceso en el \u00a0 ejercicio de las facultades otorgadas al Presidente para actuar como legislador \u00a0 extraordinario. Dijo entonces la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia de esta Corte ha insistido en que la \u00a0 habilitaci\u00f3n hecha por el legislador ordinario debe ser interpretada en forma \u00a0 restrictiva[50], as\u00ed como ejercida en los estrictos y precisos t\u00e9rminos se\u00f1alados por aquel[51].\u00a0 En el caso sometido a examen, el tema regulado en \u00a0 la norma acusada evidentemente no corresponde a un tr\u00e1mite o procedimiento ante \u00a0 la administraci\u00f3n p\u00fablica, ni se enmarca en el objetivo se\u00f1alado por la ley de \u00a0 facultades, cual era el de eliminar tr\u00e1mites o procedimientos innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, es claro que con fundamento en los precisos \u00a0 t\u00e9rminos de la habilitaci\u00f3n referida no cabe interpretar que entre las materias \u00a0 sobre las cuales se autorizaba al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir normas \u00a0 de rango legal estuviere la regulaci\u00f3n de los requisitos para optar por un \u00a0 t\u00edtulo profesional; en el caso espec\u00edfico, la efectuada a trav\u00e9s de la norma \u00a0 acusada en la que se autoriza el cumplimiento del requisito de la judicatura en \u00a0 entidades vigiladas por algunas Superintendencias &#8211; reiterando lo dispuesto en \u00a0 el Decreto 3200 de 1979 y con agregaci\u00f3n de las entidades vigiladas por la \u00a0 Superintendencia de Valores -. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma acusada se ocupa de aspectos de tipo sustancial \u00a0 relacionados con los requisitos para acceder al t\u00edtulo profesional de abogado, \u00a0 tema sobre el que no exist\u00eda autorizaci\u00f3n alguna para que se expidiera una \u00a0 regulaci\u00f3n mediante el ejercicio de las facultades extraordinarias.\u00a0 Este evidente contraste entre la norma \u00a0 habilitante ya trascrita\u00a0 y el art\u00edculo 93 del Decreto 2150 de 1995\u00a0 \u00a0 est\u00e1 llamado a generar como consecuencia necesaria la declaratoria de\u00a0 \u00a0 inexequibilidad\u00a0 de \u00e9ste \u00faltimo por la trasgresi\u00f3n de los l\u00edmites \u00a0 materiales establecidos por aquella\u201d. (Resaltado fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma an\u00e1loga puede decirse que en el \u00a0 asunto que ahora es objeto de control la norma derogada se ocup\u00f3 de aspectos de \u00a0 tipo sustancial \u2013esta vez relacionados con el ejercicio de la profesi\u00f3n de \u00a0 economista-, tema sobre el cual el art\u00edculo 75 de la ley 1474 de 2011 no dio \u00a0 autorizaci\u00f3n regulatoria al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, debe aclararse que en esta \u00a0 oportunidad la Corte no eval\u00faa si la matr\u00edcula profesional y la intervenci\u00f3n de \u00a0 un economista para la validez de ciertos estudios son exigencias razonables, \u00a0 necesarias o proporcionadas para el ejercicio de esa actividad. Lo que encuentra \u00a0 es que el Presidente de la Rep\u00fablica no estaba autorizado para eliminar dicha \u00a0 exigencia dentro del estricto y limitado marco de facultades otorgadas para \u00a0 actuar como legislador extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.- En definitiva, concluye la Corte que \u00a0 la norma derogada no guardaba relaci\u00f3n con el contenido que fue objeto de \u00a0 delegaci\u00f3n legislativa, desbord\u00e1ndose los l\u00edmites materiales fijados por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. Con ello el Ejecutivo asumi\u00f3 \u00a0 una competencia que no le fue otorgada, donde m\u00e1s que suprimir un tr\u00e1mite \u00a0 innecesario que generare ineficiencia en la administraci\u00f3n p\u00fablica o incitase a \u00a0 la corrupci\u00f3n, elimin\u00f3 la exigencia de contar con el reconocimiento de \u00a0 profesional en econom\u00eda y su tarjeta profesional para el desempe\u00f1o de diversas \u00a0 labores especializadas en el sector p\u00fablico y privado, asunto para el cual nunca \u00a0 se le otorgaron atribuciones legislativas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, por vulnerar el art\u00edculo \u00a0 150.10 de la Constituci\u00f3n, se declarar\u00e1 inexequible la expresi\u00f3n \u201cel art\u00edculo \u00a0 11 de la Ley 37 de 1990 y\u201d del art\u00edculo 109 del decreto ley 019 de 2012, \u00a0 \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, \u00a0 procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 Lo anterior conduce a la reincorporaci\u00f3n de dicha norma al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VII.- DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cel art\u00edculo 11 de la Ley 37 de 1990 y\u201d del art\u00edculo 109 del Decreto Ley 019 \u00a0 de 2012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, \u00a0 procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA \u00a0 VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA QUE \u00a0 ELIMINA EXIGENCIA DE QUE CIERTOS ESTUDIOS SEAN ELABORADOS POR ECONOMISTAS-No se excede el \u00e1mbito de las facultades extraordinarias conferidas \u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica por el Congreso para la eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites \u00a0(Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Sentencia C-562 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente D-10643 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de \u00a0 inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 109 (parcial) del decreto ley 019 de \u00a0 2012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, \u00a0 procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Luis \u00a0 Fernando \u00c1lvarez Jaramillo y Juan David Mar\u00edn L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado a las decisiones \u00a0 de la Corte Constitucional, presento las razones que me llevan a apartarme, de \u00a0 manera parcial, de la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia C-562 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa providencia, la Corte declar\u00f3 la \u00a0 inexequibilidad del art\u00edculo 109 del Decreto 019 de 2012, que derog\u00f3 el art\u00edculo \u00a0 11 de la Ley 37 de 1990 (entre otras disposiciones, que no son relevantes en \u00a0 este tr\u00e1mite). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Sala concluy\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo derogado violaba la Constituci\u00f3n, pues trat\u00e1ndose de una norma dictada \u00a0 por el Gobierno de la Rep\u00fablica en virtud de una habilitaci\u00f3n legislativa para \u00a0 dictar un Decreto extraordinario para la eliminaci\u00f3n de tramites innecesarios \u00a0 ante la administraci\u00f3n p\u00fablica, deriv\u00f3 en la derogatoria de una norma \u00a0 relacionada con el ejercicio de la profesi\u00f3n de economista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 de la Ley 37 de 1990 es una \u00a0 disposici\u00f3n normativa compleja, y compuesta por varios incisos o numerales. El \u00a0 primero de ellos exige la presentaci\u00f3n de la tarjeta profesional de Economista, \u00a0 para ejercer la carrera citada, en diversos \u00e1mbitos. Los numerales siguientes \u00a0 disponen que ciertos informes, asociados principalmente a proyectos financieros \u00a0 o de inversi\u00f3n, deben ser elaborados por un economista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien comparto la opini\u00f3n mayoritaria, en \u00a0 el sentido de que el primer inciso, al exigir la presentaci\u00f3n de la tarjeta \u00a0 profesional a los economistas es una regulaci\u00f3n que ata\u00f1e al ejercicio de un \u00a0 derecho y que, por lo tanto, su derogatoria excede el \u00e1mbito de las facultades \u00a0 extraordinarias conferidas al Presidente de la Rep\u00fablica por el Congreso para la \u00a0 eliminaci\u00f3n de tr\u00e1mites, no veo en cambio por qu\u00e9 eliminar la exigencia de que \u00a0 ciertos estudios sean elaborados por economistas debe considerarse como una \u00a0 norma que adolece del mismo defecto. Esos estudios, como puede constatarse de la \u00a0 redacci\u00f3n del art\u00edculo 11 de la Ley 37 de 1990, citados, son precisamente \u00a0 tr\u00e1mites, y no necesariamente deben ser realizados por economistas porque \u00a0 algunas otras profesiones pueden abarcar con igual competencia y calidad este \u00a0 tipo de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Ley 41 de 1969, \u201cpor la cual se dictan normas sobre el \u00a0 ejercicio de la profesi\u00f3n de economista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Art\u00edculo 121 de la Constituci\u00f3n: \u201cNinguna autoridad del Estado podr\u00e1 ejercer \u00a0 funciones distintas de las que le atribuyen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n: \u201cSon servidores p\u00fablicos los miembros de las \u00a0 corporaciones p\u00fablicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus \u00a0 entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores \u00a0 p\u00fablicos est\u00e1n al servicio del Estado y de la comunidad; ejercer\u00e1n sus funciones \u00a0 en la forma prevista por la Constituci\u00f3n, la ley y el reglamento. La ley \u00a0 determinar\u00e1 el r\u00e9gimen aplicable a los particulares que temporalmente desempe\u00f1en \u00a0 funciones p\u00fablicas y regular\u00e1 su ejercicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Cfr. Corte Constitucional, \u00a0 Sentencias C-1052 de 2001, C-1256 de 2001, C-1294 de 2001, C-918 de 2002, C-389 \u00a0 de 2002, C-1200 de 2003, C-229 de 2003, C-048 de 2004, C-569 de 2004, C-1236 de \u00a0 2005, C-1260 de 2005, C-180 de 2006, C-721 de 2006, C-402 de 2007, C-666 de \u00a0 2007, C-922 de 2007, C-292 de 2008, C-1087 de 2008, C-372 de 2009, C-025 de \u00a0 2010, C-102 de 2010, C-028 de 2011, C-029 de 2011, C-101 de 2011 y C-1021 de \u00a0 2012, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Por medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969, que a su vez regul\u00f3 \u00a0 ejercicio de la profesi\u00f3n de economista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 150.- Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas \u00a0 ejerce las siguientes funciones: (\u2026) 10. Revestir, hasta por seis meses, al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica de precisas facultades extraordinarias, para expedir \u00a0 normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia p\u00fablica \u00a0 lo aconseje. Tales facultades deber\u00e1n ser solicitadas expresamente por el \u00a0 Gobierno y su aprobaci\u00f3n requerir\u00e1 la mayor\u00eda absoluta de los miembros de una y \u00a0 otra C\u00e1mara. El Congreso podr\u00e1, en todo tiempo y por iniciativa propia, \u00a0 modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades \u00a0 extraordinarias. Estas facultades no se podr\u00e1n conferir para expedir c\u00f3digos, \u00a0 leyes estatutarias, org\u00e1nicas, ni las previstas en el numeral 20 del presente \u00a0 art\u00edculo, ni para decretar impuestos (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sentencia C-691 de 2003. Cfr. Sentencias C-1493 de 2000, C-503 de 2001 y C-097 \u00a0 de 2003, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0\u201cAun cuando en todas las ediciones de la Carta de l991 \u00a0 aparece citado este numeral 20 del art\u00edculo 150, que se refiere a \u2018crear los \u00a0 servicios administrativos y t\u00e9cnicos de las C\u00e1maras\u2019, todo parece indicar que se \u00a0 trata de un error de codificaci\u00f3n y que el constituyente quiso se\u00f1alar como \u00a0 excluidas de las facultades extraordinarias las llamadas \u2018leyes cuadros\u2019 o \u00a0 \u2018leyes marco\u2019 de que trata el numeral 19 (\u2026)\u201d.\u00a0 Corte Constitucional, \u00a0 Sentencia C-417 de 1992.\u00a0 Ver tambi\u00e9n C-097 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Ver tambi\u00e9n C-119 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Sentencia C-119 de 1996. Cfr. Sentencia C-744 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia C-097 de 2013. Cfr. Sentencia \u00a0 C-1028 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Sentencia C-744 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0Cfr. Sentencias C-097 de 2003, C-061 de 2005, \u00a0 C-744 de 2012, C-745 de 2012, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0C-074 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0C-061 de 2005: \u201cEl requisito de precisi\u00f3n en el otorgamiento de facultades \u00a0 extraordinarias no ri\u00f1e con la posibilidad de que tales facultades sean m\u00e1s o \u00a0 menos amplias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0C-097 de 2003. Cfr. Sentencia C-745 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0C-503 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Cfr. Sentencias C-734 de 2005, C-744 y 745 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Sentencia C-744 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia C-745 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Sentencia C-366 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencia C-366 de 2012. Cfr. Corte \u00a0 Constitucional. Sentencias C-416 de 1992, C-132 de 1993, C-246 de 1995 y C-368 \u00a0 de 1996, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Sentencia C-366 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0Cfr. Sentencias C-416 de 1992, C-132 de 1993, C-246 de 1995 \u00a0 y C-368 de 1996, entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Sentencia C-097 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C-097 de 2013. \u00a0Cfr. C-965 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Exposici\u00f3n de motivos de la que ser\u00eda luego aprobada como Ley 1474 de 2011. Cfr., Sentencia C-643 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Cfr., Corte Constitucional, sentencias C-634 de 2012, C-711 de \u00a0 2012, C-744 de 2012, C-745 de 2012, C-784 de 2012, C-012 de 2013, C-016 de 2013, \u00a0 C-097 de 2013, C-235 de 2014 y C-219 de 2015, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Decreto Ley 019 de 2012, art\u00edculo 223. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Decreto ley 019 de 2012, \u201cpor el cual se dictan normas para suprimir o reformar \u00a0 regulaciones, procedimientos y tr\u00e1mites innecesarios existentes en la \u00a0 Administraci\u00f3n P\u00fablica\u201d. \u201cART\u00cdCULO 137. No discriminaci\u00f3n a persona en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad. El art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018ART\u00cdCULO 26. No discriminaci\u00f3n a persona en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad. En ning\u00fan caso la limitaci\u00f3n de una persona, podr\u00e1 ser motivo \u00a0 para obstaculizar una vinculaci\u00f3n laboral, a menos que dicha limitaci\u00f3n sea \u00a0 claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a \u00a0 desempe\u00f1ar. As\u00ed mismo, ninguna persona limitada podr\u00e1 ser despedida o su \u00a0 contrato terminado por raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, salvo que medie autorizaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio del Trabajo.\/\/ Sin perjuicio de lo establecido en el inciso \u00a0 anterior, no se requerir\u00e1 de autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio del Trabajo \u00a0 cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en \u00a0 la ley como justas causas para dar por terminado el contrato. Siempre se \u00a0 garantizar\u00e1 el derecho al debido proceso. \/\/ No obstante, quienes fueren \u00a0 despedidos o su contrato terminado por raz\u00f3n de su limitaci\u00f3n, sin el \u00a0 cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente art\u00edculo, \u00a0 tendr\u00e1n derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente a ciento ochenta (180) d\u00edas del \u00a0 salario, sin perjuicio de las dem\u00e1s prestaciones e indemnizaciones a que hubiere \u00a0 lugar de acuerdo con el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo y dem\u00e1s normas que lo \u00a0 modifiquen, adicionen, complementen o aclaren\u201d. (Se subraya la expresi\u00f3n \u00a0 acusada, aunque la Corte analiz\u00f3 efectu\u00f3 integraci\u00f3n normativa para pronunciarse \u00a0 sobre la totalidad del art\u00edculo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0N\u00f3tese como al interior de esta actuaci\u00f3n se verific\u00f3 que \u00a0 existen gremios que velan por los derechos y la integraci\u00f3n de grupos de \u00a0 personas con alg\u00fan tipo de discapacidad, que en uno u otro sentido, consideran \u00a0 que la exigencia de la autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio del Trabajo viene a \u00a0 constituir un obst\u00e1culo para el acceso a las oportunidades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Art\u00edculo 202 del decreto ley 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Ver C-340 de 1996 y C-433 de 1996 en las que la Corte estableci\u00f3 que no \u00a0 correspond\u00eda al Legislador definir qu\u00e9 tr\u00e1mites o procedimientos eran \u00a0 innecesarios en cuanto la delegaci\u00f3n legislativa radicaba precisamente en eso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0C-433 de 1996 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Como bien lo se\u00f1al\u00f3 la sentencia C-362 de 1996 al analizar una disposici\u00f3n \u00a0 expedida por el Ejecutivo en ejercicio de las facultades extraordinarias en la \u00a0 que se ordenaba eliminar la revisi\u00f3n t\u00e9cnico mec\u00e1nica para veh\u00edculos \u00a0 particulares: \u201c(\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Decreto ley 019 de 2012, art\u00edculos 47 y 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0La Corte declar\u00f3 exequibles los art\u00edculos 59, 60, 61, 62, 218, \u00a0 222 y 224 del decreto ley 019 de 2012 al considerar que el Presidente no hizo un \u00a0 uso excesivo de las facultades conferidas por el Congreso al adoptar mecanismos \u00a0 electr\u00f3nicos para dar publicidad a la actividad contractual del Estado. Tampoco \u00a0cuando estim\u00f3 como innecesaria la publicaci\u00f3n en medios escritos impresos \u00a0 de alta circulaci\u00f3n, de avisos de notificaci\u00f3n que permitan surtir \u00a0 notificaciones de actuaciones administrativas, en materia tributaria aduanera y \u00a0 cambiaria y, en su defecto, se autorizan publicaciones electr\u00f3nicas. En sentido similar puede consultarse la sentencia C-016 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0La Corte declar\u00f3 exequibles los art\u00edculos 73, 74, 75 y 75 del \u00a0 decreto ley 019 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0La Corte declar\u00f3 exequible el inciso segundo del art\u00edculo 166 \u00a0 del decreto ley 019 de 2012, relativo a la renovaci\u00f3n anual del Registro \u00danico \u00a0 Empresarial y Social de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro en las \u00a0 C\u00e1maras de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 107. ADJUDICACI\u00d3N TIERRAS A DESPLAZADOS. Adici\u00f3nese el siguiente \u00a0 par\u00e1grafo al art\u00edculo 69 de la Ley 160 de 1994: \u2018PAR\u00c1GRAFO: En el evento en que \u00a0 el solicitante de la adjudicaci\u00f3n sea una familia desplazada que est\u00e9 en el \u00a0 Registro \u00danico de Victimas (sic), podr\u00e1 acreditar la ocupaci\u00f3n previa no \u00a0 inferior a cinco (5) a\u00f1os para tener derecho a la adjudicaci\u00f3n, con la \u00a0 respectiva certificaci\u00f3n del registro de declaraci\u00f3n de abandono del predio. La \u00a0 ocupaci\u00f3n se verificar\u00e1 por el INCODER reconociendo la explotaci\u00f3n actual sin \u00a0 que sea necesario el cumplimiento de la explotaci\u00f3n sobre las dos terceras \u00a0 partes de la superficie cuya adjudicaci\u00f3n se solicita.\/\/ En todo caso, el \u00a0 solicitante de la adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir con los requisitos previstos en \u00a0 este art\u00edculo relacionados con la aptitud del predio, no acumulaci\u00f3n o \u00a0 transferencia de ocupaciones, conservaci\u00f3n de zonas ambientales protegidas, \u00a0 extensiones m\u00e1ximas de adjudicaci\u00f3n de islas, playones y madreviejas desecadas \u00a0 de los r\u00edos, lagos y ci\u00e9nagas de propiedad nacional, y las zonas especiales en \u00a0 las cuales no se adelantar\u00e1n programas de adquisici\u00f3n de tierras y los dem\u00e1s \u00a0 requisitos que por Ley no est\u00e1n exceptuados para los solicitantes en condici\u00f3n \u00a0 de desplazamiento\u2019.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 108. MECANISMOS PARA REALIZAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE INSPECCI\u00d3N \u00a0 VIGILANCIA Y CONTROL. Para el ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y control que el ICA y el INVIMA cumplan respecto de una misma \u00a0 persona natural o jur\u00eddica, dentro de los seis meses siguientes a la expedici\u00f3n \u00a0 del presente decreto ley, deber\u00e1n adoptar mecanismos para realizar inspecciones \u00a0 o visitas conjuntas respecto de un mismo sujeto vigilado, decretar y practicar \u00a0 las pruebas conducentes e intercambiar la informaci\u00f3n que sea necesaria para el \u00a0 desarrollo de sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Proyecto de Ley 90 de 1998, \u201cpor medio de la cual se modifica \u00a0 la Ley 41 de 1969\u201d. Anales del Congreso n\u00fam. 107 de 1988, p.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Ponencia para primer debate al proyecto de Ley 90 de 1998, \u201cpor \u00a0 medio de la cual se modifica la Ley 41 de 1969\u201d. Anales del Congreso n\u00fam. 176 \u00a0 del 24 de noviembre de 1988, p.9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (este \u00faltimo de manera subsidiaria). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Por ejemplo, en la Sentencia C-660 de 1997 la Corte declar\u00f3 \u00a0 inexequible dos normas que otorgaban un plazo de 2 a\u00f1os (ampliado luego por 3 \u00a0 a\u00f1os m\u00e1s) para que los administradores de empresas que hubieren obtenido su \u00a0 t\u00edtulo con anterioridad a la expedici\u00f3n de dichas normas procedieran a su \u00a0 inscripci\u00f3n y obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula profesional, que en ese caso era una \u00a0 mera formalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50]\u00a0 \u00a0 Cfr. Sentencia C-452 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51]\u00a0 \u00a0 Cfr. Sentencia C-271 de 2000<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-562-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-562\/15 \u00a0 \u00a0 SUPRESION DE \u00a0 EXIGENCIA DE MATRICULA PROFESIONAL DE ECONOMISTA PARA POSESION DE CARGO PUBLICO \u00a0 O PRIVADO-Exceso en el ejercicio de facultades \u00a0 extraordinarias conferidas al presidente de la rep\u00fablica\/SUPRESION DE \u00a0 EXIGENCIA DE MATRICULA PROFESIONAL DE ECONOMISTA PARA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22295","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22295","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22295"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22295\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22295"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22295"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22295"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}