{"id":22309,"date":"2024-06-26T17:31:30","date_gmt":"2024-06-26T17:31:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-620-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:30","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:30","slug":"c-620-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-620-15\/","title":{"rendered":"C-620-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-620-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-620\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0 COMERCIAL DE LA ALIANZA DEL PACIFICO CELEBRADO CON PERU, CHILE Y MEXICO-Contenido\/PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Toda apertura \u00a0 comercial debe estar precedida de una valoraci\u00f3n adecuada de su necesidad, \u00a0 protecci\u00f3n de sectores sensibles de la econom\u00eda y preparaci\u00f3n de su \u00a0 infraestructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte verific\u00f3 el \u00a0 cumplimiento de los requisitos formales en la aprobaci\u00f3n de Ley 1746 de 2014, en\u00a0 \u00a0 cuanto al anuncio previo a la votaci\u00f3n, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, y la publicaci\u00f3n. Observ\u00f3 que si bien el Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico y su Protocolo Adicional comprometen al Estado \u00a0 colombiano y, por tanto, a la generalidad de su poblaci\u00f3n, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0 su establecimiento obedeci\u00f3 a pa\u00edses que comparten el oc\u00e9ano pac\u00edfico, por lo \u00a0 que atendiendo la situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica que padecen las comunidades \u00a0 asentadas en los territorios que la circundan (Choc\u00f3, Valle del Cauca, Cauca y \u00a0 Nari\u00f1o), debe propender el Estado, a m\u00e1s del respeto por su cultura, \u00a0 por una efectiva participaci\u00f3n y la b\u00fasqueda de la superaci\u00f3n de la pobreza, la \u00a0 exclusi\u00f3n y la desigualdad social, como lo establece el pre\u00e1mbulo del Acuerdo \u00a0 Marco. Enfatiz\u00f3 que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica o comercial que pregona la \u00a0 Constituci\u00f3n no es un mandato a ciegas, sino que debe estar precedido de una \u00a0 serie de factores como los estudios emp\u00edricos que soportan su necesidad, los \u00a0 beneficios que representa para el pa\u00eds una vez realizado el balance integral de \u00a0 las ventajas y desventajas, la preparaci\u00f3n del Estado para asumir los nuevos \u00a0 retos (v. gratia, infraestructura), las medidas de salvaguardia y excepciones \u00a0 para los sectores sensibles de la econom\u00eda, el dise\u00f1o de un plan de ejecuci\u00f3n, \u00a0 entre otros, que permitan al Gobierno advertir que no se ha celebrado un tratado \u00a0 comercial improvisado sino oportuna y debidamente dise\u00f1ado. Respecto a la \u00a0 intensidad del control sobre acuerdos de libre comercio la Sala Plena hizo \u00a0 expl\u00edcito que adopta mayores niveles cuando la materia regulada incide de manera \u00a0 m\u00e1s decisiva sobre principios, derechos, bienes jur\u00eddicos o competencias de \u00a0 relevancia constitucional, caso en el cual el juicio de constitucionalidad ha de \u00a0 tornarse m\u00e1s riguroso. Recab\u00f3 que la suscripci\u00f3n del Protocolo Adicional \u00a0 no resulta un asunto nuevo o incipiente en materia de relaciones comerciales \u00a0 entre los pa\u00edses miembros, sino, por el contrario, est\u00e1 regido por acuerdos \u00a0 bilaterales y multilaterales de tiempo atr\u00e1s. De ah\u00ed que lo que busca este \u00a0 instrumento es profundizar y facilitar el comercio de bienes y servicios, para \u00a0 remover las barreras arancelarias y no arancelarias persistentes, diversificar \u00a0 a\u00fan m\u00e1s los destinos de exportaci\u00f3n -desarrollo de una estrategia para el \u00a0 Asia-Pac\u00edfico- y preparar las econom\u00edas de una manera m\u00e1s adecuada para \u00a0 enfrentar los nuevos retos del comercio internacional. El acuerdo comercial \u00a0 reconoce tratamientos diferenciales en raz\u00f3n del grado de desarrollo de sus \u00a0 econom\u00edas, que no se muestra muy distante al compartir los Estados parte niveles \u00a0 similares de crecimiento, adem\u00e1s del acomodo paulatino que viene present\u00e1ndose \u00a0 con la ejecuci\u00f3n de los acuerdos comerciales vigentes. Los principios de \u00a0 igualdad de trato recogidos, el establecimiento de programas de eliminaci\u00f3n \u00a0 arancelaria bajo plazos diferenciados, las excepciones establecidas para \u00a0 proteger sectores sensibles, los comit\u00e9s creados para resolver discrepancias, \u00a0 entre otros, tienen como objetivo equilibrar las cargas asumidas respecto lo que \u00a0 significa la inserci\u00f3n progresiva en una econom\u00eda globalizada. Todo lo cual \u00a0 permite salvaguardar situaciones que comprometan la estabilidad institucional, \u00a0 la seguridad nacional, el orden p\u00fablico y el inter\u00e9s general (ej. derechos laborales, \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural, medio ambiente sano, salud p\u00fablica, etc.). Finalmente, asiste a los \u00a0 pa\u00edses miembros posibilidades de enmienda y denuncia del Protocolo Adicional. \u00a0 Finalmente, la Corte expuso que si en la ejecuci\u00f3n o desarrollo del Protocolo \u00a0 Adicional de liberaci\u00f3n comercial se presentan situaciones o problemas que \u00a0 comprometan derechos constitucionales, los ciudadanos podr\u00e1n acudir a las \u00a0 autoridades administrativas o judiciales correspondientes para que en el marco \u00a0 de sus competencias y a trav\u00e9s de las acciones pertinentes se garanticen los \u00a0 valores, principios y derechos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL DE PROTOCOLOS ADICIONALES DE INTEGRACION ECONOMICA Y COMERCIAL-Caracter\u00edsticas\/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD \u00a0 DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANUNCIO \u00a0 PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUORUM \u00a0 DECISORIO-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUORUM \u00a0 DELIBERATORIO Y DECISORIO-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION \u00a0 NOMINAL Y PUBLICA-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOTACION \u00a0 ORDINARIA EN TRAMITE LEGISLATIVO-Excepci\u00f3n \u00a0 a la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA \u00a0 DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Jurisprudencia constitucional\/CONVENIO 169 DE LA \u00a0 ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTA PREVIA DE LOS GRUPOS ETNICOS-Oportunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-No requer\u00eda para el \u00a0 tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n interna, la aprobaci\u00f3n de una consulta previa a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y tribales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Doctrina non self \u00a0 executing \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE \u00a0 CONSTITUCIONALIDAD SOBRE ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO-Mayores niveles de \u00a0 intensidad cuando la materia regulada incide decisivamente sobre valores, \u00a0 principios, derechos o bienes jur\u00eddicos de relevancia constitucional\/CONTROL \u00a0 DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO-Test de razonabilidad \u00a0 y proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTEGRACION \u00a0 ECONOMICA-Tipos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO MARCO \u00a0 DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Acceso a mercados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS DE \u00a0 ORIGEN EN TRATADOS DE LIBRE COMERCIO-Concepto e importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Facilitaci\u00f3n del \u00a0 comercio y cooperaci\u00f3n aduanera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Medidas sanitarias y \u00a0 fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Comercio \u00a0 transfronterizo de servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Servicios financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLAUSULAS \u00a0 CONVENCIONALES EN MATERIA COMERCIAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 TRATO NACIONAL-Jurisprudencia constitucional\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATO NACIONAL Y TRATO DE LA NACION MAS FAVORECIDA-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPROPIACION \u00a0 DIRECTA EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPROPIACION \u00a0 INDIRECTA EN TRATADO DE LIBRE COMERCIO-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-R\u00e9gimen de soluci\u00f3n de \u00a0 controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Servicios mar\u00edtimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Comercio electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCIDENCIA DE \u00a0 LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES RESPECTO AL EMPLEO DE MEDIOS TECNOLOGICOS-Jurisprudencia \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente LAT-437 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad del \u201cProtocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 10 de \u00a0 febrero de 2014\u201d y la Ley aprobatoria n\u00famero 1746 de 26 de diciembre de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., \u00a0 treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez \u00a0 cumplidos los requisitos y tr\u00e1mites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, \u00a0 profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0 el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n,\u00a0 la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0 de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 copia aut\u00e9ntica del \u201cProtocolo \u00a0 Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de \u00a0 Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 10 de febrero de 2014\u201d y la Ley \u00a0 aprobatoria n\u00famero 1746 del 26 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de dicho mandato \u00a0 superior, el Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del 6 de \u00a0 febrero de 2015, dispuso: i) avocar el conocimiento del Protocolo Adicional y la \u00a0 ley aprobatoria; ii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas; iii) comunicar la \u00a0 iniciaci\u00f3n del asunto al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso, \u00a0 al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, al Ministro de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, al Ministro de Cultura, al Ministro de Relaciones \u00a0 Exteriores y al Ministro de Justicia y del Derecho; iv) fijar en lista el asunto \u00a0 y simult\u00e1neamente correr traslado al Procurador General de la Naci\u00f3n para que \u00a0 rinda el concepto de rigor;\u00a0 y finalmente iv) invitar al Proceso de \u00a0 Comunidades Negras PCN, a la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia ONIC, a \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u00a0 DeJusticia, a la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, a la Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Comerciantes, a la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia ANDI, a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Nacional de Comercio Exterior ANALDEX, y a las universidades \u00a0 Tecnol\u00f3gica del Choc\u00f3, del Valle, del Cauca, de Nari\u00f1o, del Pac\u00edfico, de \u00a0 Antioquia, Nacional, de los Andes, Externado de Colombia, Libre de Colombia, \u00a0 Javeriana, Santo Tom\u00e1s, Sergio Arboleda y Colegio Mayor de Nuestra Se\u00f1ora del \u00a0 Rosario, para que aporten sus opiniones sobre el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido el tr\u00e1mite propio de este \u00a0 asunto, previo concepto del Ministerio P\u00fablico, la Corte Constitucional procede \u00a0 a proferir la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PROTOCOLO ADICIONAL AL \u00a0 ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PAC\u00cdFICO Y LA LEY APROBATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo Adicional al Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico fue aprobado por la Ley 1746 del 26 de \u00a0 diciembre de 2014[1] \u00a0y consta de\u00a0 2966 folios[2]. \u00a0 Por su significativa extensi\u00f3n se procede a describir su contenido en t\u00e9rminos \u00a0 generales[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ac\u00e1pites \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 1: Disposiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iniciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro art\u00edculos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 2: Definiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos art\u00edculos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 3: Acceso a mercados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siete secciones (A-G), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformadas por art\u00edculos, anexos y secciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 4: Reglas de origen y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos con el origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos secciones (A-B), conformadas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por art\u00edculos, anexos y ap\u00e9ndices \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 5: Facilitaci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercio y Cooperaci\u00f3n aduanera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos art\u00edculos, conformados por \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos secciones (A-B) y anexos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 6: Medidas sanitarias y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fitosanitarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quince art\u00edculos m\u00e1s anexos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doce art\u00edculos m\u00e1s anexo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 8: Contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veinticuatro art\u00edculos m\u00e1s anexo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 9: Comercio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transfronterizo de servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is art\u00edculos m\u00e1s anexo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 10: Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres secciones (A-B-C), \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformadas por art\u00edculos y anexos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 11: Servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0financieros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veinti\u00fan art\u00edculos y anexos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 12: Servicios mar\u00edtimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doce art\u00edculos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 13: Comercio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Catorce art\u00edculos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 14: Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s art\u00edculos y anexo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 15: Transparencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis art\u00edculos y anexo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 16: Administraci\u00f3n del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protocolo Adicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos art\u00edculos y anexos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 17: Soluci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veinticuatro art\u00edculos y anexo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 18: Excepciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seis art\u00edculos y anexo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo 19: Disposiciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocho art\u00edculos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 3.4: Eliminaci\u00f3n de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aranceles aduaneros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro listas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo 4.2: Requisitos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0espec\u00edficos de origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro listas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro listas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro listas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Anexo III: Medidas disconformes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicios financieros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto remitido por el Gobierno \u00a0 se adjunta a la sentencia en copia.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u00a0 este mecanismo de integraci\u00f3n \u201cno cuenta con el potencial de desconocer y \u00a0 mucho menos modifica(r) los derechos de los grupos \u00e9tnicos del pac\u00edfico \u00a0 colombiano\u201d, toda vez que es un TLC producto de la pol\u00edtica de comercio \u00a0 exterior del gobierno colombiano, que reglamenta principalmente aranceles y \u00a0 barreras no arancelarias para liberalizar el comercio de bienes, servicios y \u00a0 compras p\u00fablicas, otorgando protecci\u00f3n a los inversionistas, bajo un marco \u00a0 institucional de administraci\u00f3n del acuerdo y de discusi\u00f3n y soluci\u00f3n de las \u00a0 diferencias con los socios comerciales. Explica que el Protocolo Adicional no \u00a0 afecta directa y espec\u00edficamente a las comunidades negras ni ind\u00edgenas, como \u00a0 tampoco impacta la preservaci\u00f3n de la etnia y la cultura, por lo que no era \u00a0 procedente adelantar una consulta previa, como se ha presentado con los dem\u00e1s \u00a0 acuerdos comerciales celebrados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 examen material del asunto, describe el marco constitucional y de pol\u00edtica \u00a0 exterior del tratado celebrado para se\u00f1alar que es un instrumento que \u00a0 \u201cpropende por desarrollar el objetivo de crear un \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda \u00a0 para impulsar el crecimiento, desarrollo y la competitividad de los pa\u00edses \u00a0 participantes, as\u00ed como mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos\u201d. \u00a0 Afirma que la Alianza del Pac\u00edfico envuelve relaciones en el mercado \u00a0 latinoamericano y si bien sus pa\u00edses miembros enfrentan retos econ\u00f3micos y \u00a0 sociales, se aprecia cada vez un mayor reconocimiento de su estabilidad, \u00a0 moderaci\u00f3n y compromiso de resoluci\u00f3n de diferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Varios de los \u00a0 cap\u00edtulos ya estaban regulados de manera bilateral entre los pa\u00edses, con \u00a0 diferentes grados de profundidad. Determina que el Acuerdo \u201cbusca extender y \u00a0 aprovechar en mayor medida el libre comercio ya existente entre los cuatro \u00a0 miembros y tambi\u00e9n se modernizan los acuerdos bilaterales vigentes, incorporando \u00a0 compromisos en temas nuevos en los que Colombia tiene gran inter\u00e9s, como compras \u00a0 p\u00fablicas, facilitaci\u00f3n del comercio y el comercio de servicios mar\u00edtimos y \u00a0 financieros\u201d. Resalta que en la actualidad \u201calrededor del 92% de los \u00a0 bienes que Colombia comercia con los pa\u00edses del proceso Alianza del Pac\u00edfico (en \u00a0 adelante AP) ya circulan sin pagar arancel. Gracias a esa liberalizaci\u00f3n del \u00a0 comercio de vieja data, los mercados de Chile, M\u00e9xico y Per\u00fa son aquellos a los \u00a0 que se dirige buena parte de nuestra oferta exportable con alto valor agregado e \u00a0 intensiva en la generaci\u00f3n de empleo, como por ejemplo autom\u00f3viles (AP \u00a0 representa el 58% del total exportado \u2013 US$313 millones en 2013), pl\u00e1sticos (AP \u00a0 representa el 20% del total exportado \u2013 US$324 millones en 2013), papel y sus \u00a0 manufacturas (AP representa el 27% del total exportado \u2013US$178 millones en 2013) \u00a0 y cosm\u00e9ticos (AP representa el 38% del total exportado \u2013US$204 millones en \u00a0 2013)\u201d. Infiere que el Protocolo Adicional profundiza estos compromisos de \u00a0 acceso a mercados[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el \u00a0 Protocolo Adicional cumple con el principio de equidad, al propugnar por el \u00a0 desarrollo del pa\u00eds a trav\u00e9s de una alianza con un grupo de econom\u00edas de \u00a0 similares caracter\u00edsticas, sin dejar de reconocer las asimetr\u00edas, generando \u00a0 mecanismos espec\u00edficos para la superaci\u00f3n de las mismas, con un marcado inter\u00e9s \u00a0 por el bienestar social. Al igual, explica, que se crea un sistema de \u00a0 articulaci\u00f3n econ\u00f3mica fundamentada en principios como el de reciprocidad, por \u00a0 lo que las obligaciones y cargas asumidas no traen ninguna condici\u00f3n \u00a0 desfavorable para ninguna de las partes. Como ejemplo se\u00f1ala que la \u00a0 consolidaci\u00f3n de una zona de libre comercio supone un sistema de concesiones \u00a0 mutuas entre las partes para garantizar la libre circulaci\u00f3n de bienes y \u00a0 servicios entre sus territorios. Indica que la libre circulaci\u00f3n de capitales y \u00a0 promoci\u00f3n de inversiones supone un sistema de concesiones mutuas. En este mismo \u00a0 sentido, agrega, se cuenta con disposiciones que facilitan el tr\u00e1nsito \u00a0 migratorio y la libre circulaci\u00f3n de personas de negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiza que el \u00a0 tratado analizado constituye una piedra angular de la estrategia nacional de \u00a0 expandir el comercio y atraer inversi\u00f3n extranjera, particularmente favoreciendo \u00a0 los derechos de los consumidores al permitirles tener mayor acceso a bienes y \u00a0 servicios de mejor calidad y menor precio. Precisa que el art\u00edculo sobre Medidas \u00a0 Sanitarias y Fitosanitarias propende por el adecuado equilibrio entre el acceso \u00a0 efectivo de bienes agropecuarios en relaci\u00f3n con el deber que tienen las \u00a0 autoridades de velar por la calidad de tales bienes, que se concreta en la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas de control sobre esta clase de productos, para verificar que \u00a0 entren libres de enfermedades y plagas, que cumplan los est\u00e1ndares de calidad y \u00a0 cuenten con los debidos registros sanitarios para su importaci\u00f3n (INVIMA-ICA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de \u00a0 transparencia y participaci\u00f3n de la sociedad civil, informa que la posici\u00f3n \u00a0 de Colombia consult\u00f3 e interactu\u00f3 con los diferentes actores, recogiendo sus \u00a0 intereses y construyendo una posici\u00f3n de inter\u00e9s nacional. Anota que se hicieron \u00a0 reuniones previas y posteriores a las rondas de negociaci\u00f3n que se dieron en el \u00a0 marco de las reuniones del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 Anota que adem\u00e1s de las reuniones sostenidas a nivel de los ministerios y \u00a0 entidades pertinentes del Estado, se realizaron diversas convocatorias, \u00a0 consultas e informes al sector privado y a la sociedad en general sobre el \u00a0 estado de situaci\u00f3n y avances de todo el proceso de negociaci\u00f3n del Protocolo \u00a0 Adicional. Se realizaron 24 reuniones generales con el sector privado[6], \u00a0 como tambi\u00e9n se convocaron reuniones peri\u00f3dicas en cada uno de los temas \u00a0 negociados. En el caso del sector agr\u00edcola \u201cse trabaj\u00f3 con diversos gremios \u00a0 representantes de los empresarios del sector y fueron invitados a realizar un \u00a0 trabajo conjunto con el Ministerio para definir los productos sensibles y el \u00a0 tratamiento que deb\u00edan recibir. Esto se complement\u00f3 con los aportes t\u00e9cnicos de \u00a0 instituciones tanto p\u00fablicas como privadas que elaboraron diversos an\u00e1lisis \u00a0 sobre las oportunidades y riesgos inherentes a las negociaciones\u201d. Determina \u00a0 que se realizaron 36 reuniones sectoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUMEN REUNIONES TEM\u00c1TICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TEMA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL REUNIONES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acceso a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reglas de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanitarias y Fitosanitarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obst\u00e1culos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u00e9cnicos al Comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facilitaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Comercio y Cooperaci\u00f3n Aduanera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicios e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Compras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Menciona que \u00a0 tambi\u00e9n participaron en diversas conferencias, foros y eventos convocados desde \u00a0 la academia y el sector privado, con la finalidad de aportar elementos a la \u00a0 construcci\u00f3n del debate nacional, que durante el 2014 fueron 20 actividades[7]. De igual \u00a0 forma, se\u00f1ala que se atendieron consultas puntuales de agremiaciones como \u00a0 Acopl\u00e1sticos, la Sociedad Agricultores de Colombia \u2013SAC-, Andigraf, Asoca\u00f1a, \u00a0 Fedegan, Fenavi, Asograsas, as\u00ed como requerimientos de empresas no agremiadas y \u00a0 ciudadanos interesados. Explica que adem\u00e1s se particip\u00f3 en debates de control \u00a0 pol\u00edtico citados por el Congreso y se cre\u00f3 una comisi\u00f3n interparlamentaria de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico para identificar \u00e1mbitos en que pudieran apoyar esta \u00a0 iniciativa de integraci\u00f3n profunda. Observa que en agosto de 2012, \u00a0 representantes del sector privado de los cuatro pa\u00edses miembros crearon por \u00a0 iniciativa propia el Consejo Empresarial de la Alianza del Pac\u00edfico (CEAP), para \u00a0 aportar elementos que desde su visi\u00f3n coadyuven a alinear la agenda de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fue as\u00ed como en \u00a0 febrero de 2014 present\u00f3 una propuesta para avanzar en la alianza en \u00e1reas como \u00a0 homologaci\u00f3n tributaria, integraci\u00f3n financiera, compras p\u00fablicas, \u00a0 emprendimiento e innovaci\u00f3n, educaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas, entre \u00a0 otras. Tambi\u00e9n se cre\u00f3 un Comit\u00e9 de Expertos encargado de analizar las \u00a0 propuestas del Consejo Empresarial, con el fin de determinar la viabilidad y la \u00a0 mejor manera de implementar las propuestas citadas. A la fecha, informa, se han \u00a0 creado la Asociaci\u00f3n de Mujeres de la Alianza del Pac\u00edfico, la Red Nacional de \u00a0 Emprendimiento y la Asociaci\u00f3n de Emprendedores de Latinoam\u00e9rica. Relata que \u00a0 desde la academia (universidades y centros de investigaci\u00f3n) est\u00e1n creando \u00a0 c\u00e1tedras sobre la Alianza del Pac\u00edfico y trabajando para vincularse de manera \u00a0 activa\u00a0 con este proceso de integraci\u00f3n. La plataforma de movilidad \u00a0 acad\u00e9mica ha otorgado becas en cinco convocatorias de las cuales 197 han sido \u00a0 aprovechadas por j\u00f3venes colombianos. Finalmente, para contribuir a la \u00a0 socializaci\u00f3n del proceso de integraci\u00f3n se cre\u00f3 la p\u00e1gina web de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 se\u00f1ala que aunque no se pactaron compromisos sobre medio ambiente, el acuerdo \u00a0 comercial se preocup\u00f3 por atender los asuntos relacionados en esa materia, \u00a0 particularmente el cambio clim\u00e1tico. La m\u00e1s reciente actuaci\u00f3n fue la \u00a0 Declaraci\u00f3n Presidencial Conjunta en materia de cambio clim\u00e1tico en el marco de \u00a0 la COP20 y la CMP10 (Conferencia de las Partes de la Convenci\u00f3n Marco de las \u00a0 Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico y la D\u00e9cima Conferencia\u00a0 de las \u00a0 Partes del Protocolo de Kioto) realizada en Lima el 10 de diciembre de 2014[8]. \u00a0 Adicionalmente, el Memorando de Entendimiento por medio del cual se crea la \u00a0 Plataforma de Cooperaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en diciembre de \u00a0 2011, incluye como una de las principales \u00e1reas de cooperaci\u00f3n el medio ambiente \u00a0 y el cambio clim\u00e1tico[9]. \u00a0 Precisa que en desarrollo de los mencionados compromisos se est\u00e1n adelantando \u00a0 dos actividades puntuales: 1) Investigaci\u00f3n conjunta sobre \u201cCaptura de Carbono y \u00a0 Mantenimiento de la Biodiversidad en Ecosistemas Estrat\u00e9gicos de los pa\u00edses \u00a0 miembros de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d, elaborada por la red de cient\u00edficos de los \u00a0 cuatro pa\u00edses miembros. 2) Proyecto \u201cIntegraci\u00f3n de Fomento a la Producci\u00f3n y \u00a0 Consumo Sustentable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresando al \u00a0 contenido espec\u00edfico de los cap\u00edtulos y sus anexos que componen el instrumento, \u00a0 el Ministerio al defender la constitucionalidad considera lo siguiente[10]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cap\u00edtulo 1 \u00a0 disposiciones iniciales. El respeto por los principios y las obligaciones \u00a0 contenidas en los instrumentos internacionales se\u00f1alados en los art\u00edculos 1.2 \u00a0 (relaci\u00f3n con otros acuerdos internacionales) y 1.3 (interpretaci\u00f3n del \u00a0 protocolo adicional), constituye un desarrollo de los objetivos previstos en la \u00a0 Constituci\u00f3n. Encuentra relevante \u201cla coexistencia con otros acuerdos \u00a0 internacionales sobre la misma materia entre las partes de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico; as\u00ed como el respeto a las obligaciones de los Estados parte en el \u00a0 marco de la OMC o cualquier otro acuerdo suscrito entre las partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cap\u00edtulo 2 \u00a0 definiciones generales. Contribuyen a preservar el correcto cumplimiento de \u00a0 las normas del ordenamiento jur\u00eddico colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo 3 \u00a0 acceso a los mercados. La desgravaci\u00f3n arancelaria permite hacer efectivas \u00a0 las garant\u00edas del art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n, al promover la libre \u00a0 competencia y permitir que los sectores productivos colombianos mejoren su \u00a0 competitividad, adem\u00e1s de hacer efectivos los derechos de los consumidores (art. \u00a0 78 superior) al facilitarles el acceso a una mayor oferta de bienes a mejores \u00a0 precios. En la Secci\u00f3n F sobre agricultura, las partes limitan su \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n a las medidas adoptadas o mantenidas por ellas en relaci\u00f3n con el \u00a0 comercio de mercanc\u00edas agr\u00edcolas, cubiertas por la definici\u00f3n del Anexo I del \u00a0 Acuerdo sobre la agricultura de la OMC y las clasificadas por algunas de las \u00a0 subpartidas listadas por Colombia. Adicionalmente, se establecen normas \u00a0 relativas a las subvenciones a las exportaciones y las partes se comprometen a \u00a0 trabajar conjuntamente con miras a un acuerdo en la OMC para eliminar las \u00a0 subvenciones y evitar su introducci\u00f3n bajo cualquier forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establece que \u00a0 las partes acordaron \u201cconsolidar el arancel base que aparece en la lista de \u00a0 cada pa\u00eds y se comprometieron a emprender una eliminaci\u00f3n de aranceles en plazos \u00a0 determinados, respetando las diferencias econ\u00f3micas de cada uno de ellas. Las \u00a0 partes tambi\u00e9n acordaron que aplicar\u00e1n el menor arancel entre el arancel base y \u00a0 el arancel Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida (NMF), que cualquiera de ellas pueda estar \u00a0 aplicando al momento de realizar la importaci\u00f3n\u201d. Detalla que atendiendo las \u00a0 necesidades econ\u00f3micas de cada una de las partes, se establecieron categor\u00edas de \u00a0 desgravaci\u00f3n para cada una de ellas, tanto para mercanc\u00edas agr\u00edcolas como \u00a0 industriales. Dichos mecanismos de desgravaci\u00f3n parte de una tasa de arancel \u00a0 aduanero de referencia, que se reducir\u00e1 en desarrollo de unas categor\u00edas \u00a0 particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 desgravaci\u00f3n arancelaria (Anexo 3.4), informa que dicho cronograma de \u00a0 desgravaci\u00f3n se desarrolla hasta el 2030, estableciendo un periodo de 17 a\u00f1os \u00a0 sobre el compromiso m\u00e1s largo de desgravaci\u00f3n y un periodo de gracia de 12 a\u00f1os \u00a0 para el desarrollo competitivo de la econom\u00eda colombiana. Un 92% de las partidas \u00a0 arancelarias comunes entre los pa\u00edses de la AP, una vez entre en vigencia el \u00a0 Protocolo, conservar\u00e1n u obtendr\u00e1n libre acceso arancelario, que refleja el \u00a0 grupo de productos que tienen libre acceso en los acuerdos bilaterales vigentes \u00a0 con los pa\u00edses de la alianza, que \u201cen t\u00e9rminos generales recogen todos los \u00a0 productos industriales y aquellos productos del \u00e1mbito agr\u00edcola que no fueron \u00a0 considerados como sensibles por los pa\u00edses tales como animales vivos, flores, \u00a0 chocolates, productos de panader\u00eda (galletas, barquillos, pan), algunas frutas y \u00a0 hortalizas y sus preparaciones, entre otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el \u00a0 8% restante, recoge los productos en que los pa\u00edses acordaron plazos de \u00a0 desgravaci\u00f3n que van desde 3 hasta 17 a\u00f1os y el tratamiento especial definido \u00a0 para el az\u00facar y productos relacionados, que recoge principalmente los \u00a0 siguientes sectores: avicultura, pesca, algunas hortalizas, algunas frutas, \u00a0 arroz, aceites, preparaciones alimenticias, ma\u00edz, cerdo. Respecto de la oferta \u00a0 espec\u00edfica de Colombia el 96,4% del total del universo arancelario de Colombia \u00a0 obtendr\u00e1 libre acceso arancelario una vez entre en vigencia el Protocolo, dentro \u00a0 del cual se encuentra principalmente productos agr\u00edcolas como animales vivos, \u00a0 flores, frutas y hortalizas, trigo, cebada, confiter\u00eda y chocolater\u00eda, \u00a0 preparaciones alimenticias, licores, tabaco y cigarrillo. El sector industrial \u00a0 se encontrar\u00eda en una situaci\u00f3n de libre acceso total. En plazos de 3 hasta 17 \u00a0 a\u00f1os se encuentran productos como carne y preparaciones de bovino, cerdo y aves, \u00a0 l\u00e1cteos, huevos, arvejas, frijoles, caf\u00e9 y sus preparaciones, ma\u00edz, arroz, \u00a0 oleaginosas, chocolates, preparaciones para la alimentaci\u00f3n infantil, ron, \u00a0 vodka, whisky, alimentos para mascotas; grupo que representa el 3.2% del \u00a0 universo arancelario. Tambi\u00e9n se encuentran dentro de este grupo productos con \u00a0 un trato diferencial para M\u00e9xico el cual incluye plazos de desgravaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 largo que los acordados con Chile y Per\u00fa. Todo lo cual contribuye al aumento de \u00a0 las exportaciones colombianas, la diversificaci\u00f3n de los mercados, el incremento \u00a0 de la inversi\u00f3n y la generaci\u00f3n de empleos productivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo 4 \u00a0 reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen. Est\u00e1n \u00a0 encaminadas a fortalecer las relaciones comerciales, el desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0 profundizar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, de manera que puedan asegurar que \u00a0 \u00fanicamente las mercanc\u00edas originarias de los pa\u00edses miembros de la Alianza \u00a0 resulten beneficiarios del tratamiento arancelario preferencial, lo cual juega \u00a0 un papel importante en el proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y cumple con los \u00a0 criterios de equidad, igualdad y conveniencia nacional. Adem\u00e1s de permitir tener \u00a0 mayor control sobre el correcto otorgamiento de preferencias arancelarias que \u00a0 protejan las condiciones del mercado y de la actividad comercial en general, \u00a0 posibilita a los consumidores tener mayor certeza sobre la procedencia y calidad \u00a0 de los productos que llegan sin aranceles al mercado nacional (art. 78 \u00a0 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo 5 \u00a0 facilitaci\u00f3n del comercio y cooperaci\u00f3n aduanera. Simplifica y agiliza los \u00a0 tr\u00e1mites aduaneros. Se obligan a implementar resoluciones anticipadas \u00a0 para darles certeza a los usuarios sobre la clasificaci\u00f3n arancelaria y \u00a0 criterios de valoraci\u00f3n y origen, se establecen mecanismos para que las \u00a0 autoridades aduaneras compartan informaci\u00f3n para prevenir y combatir violaciones \u00a0 a la legislaci\u00f3n de aduanas, y se comprometen a trabajar en la interoperabilidad \u00a0 de las ventanillas \u00fanicas, expedici\u00f3n de certificados de origen digitales y \u00a0 reconocimiento mutuo de los operadores econ\u00f3micos autorizados. Cumple el \u00a0 art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n al realzar los principios de igualdad, \u00a0 moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad y publicidad. Las disposiciones \u00a0 relacionadas con la revisi\u00f3n de los actos administrativos en v\u00eda gubernativa o \u00a0 judicial constituyen una garant\u00eda del debido proceso y del derecho de defensa. \u00a0 Disposiciones que desarrollan los principios de imparcialidad y de la doble \u00a0 instancia, ya que el particular cuenta con una instancia de revisi\u00f3n \u00a0 independiente a la que profiri\u00f3 la primera decisi\u00f3n. Se respeta la soberan\u00eda al \u00a0 prevalecer la legislaci\u00f3n de cada parte tanto para la revisi\u00f3n y apelaci\u00f3n como \u00a0 para la sanci\u00f3n, observ\u00e1ndose el debido proceso que exige del legislador definir \u00a0 las conductas reprobadas disciplinariamente, se\u00f1alar anticipadamente las \u00a0 sanciones, establecer las reglas sustantivas y procesales y definir las \u00a0 autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo 6 \u00a0 medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF). Propugna por mantener el \u00a0 equilibrio adecuado entre el acceso efectivo a los mercados con la obligaci\u00f3n \u00a0 que tienen las partes en adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias encaminadas \u00a0 a garantizar las condiciones m\u00ednimas de higiene y salubridad de los productos. \u00a0 El acceso a los mercados se ve limitado por el deber del Estado colombiano de \u00a0 proteger los derechos constitucionales a la vida, a la salud, a la salubridad \u00a0 p\u00fablica y al medio ambiente, as\u00ed como de garantizar la calidad m\u00ednima de los \u00a0 productos para poder ingresar a nuestro territorio, lo que redunda en la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo 7 \u00a0 obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio (OTC). Busca establecer un acceso a los \u00a0 mercados m\u00e1s flexible y f\u00e1cil entre los pa\u00edses involucrados, desarrollando los \u00a0 postulados de igualdad, equidad y reciprocidad, mediante reglas claras y \u00a0 transparentes e instrumentos como la creaci\u00f3n y uso de reglamentos t\u00e9cnicos y \u00a0 procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Vela porque la calidad de los \u00a0 bienes sea protegida por las autoridades, adem\u00e1s de afirmar las obligaciones \u00a0 multilaterales de las partes, fortalecer la cooperaci\u00f3n entre \u00e9stas y garantizar \u00a0 la eliminaci\u00f3n de las barreras innecesarias al comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo 8 \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica. Pretende garantizar reglas claras y procedimientos \u00a0 transparentes para que los proveedores de las partes accedan en igualdad de \u00a0 condiciones que los nacionales de las partes a los procedimientos de \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica de mercanc\u00edas, servicios o combinaci\u00f3n de \u00e9stos, como \u00a0 tambi\u00e9n fijar la cobertura en los niveles de gobierno rec\u00edprocamente \u00a0 comprometidos por Colombia y el compromiso con las MIPYMES en la participaci\u00f3n \u00a0 de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y el trato preferencial que recibir\u00e1n. Precisa que lo \u00a0 que debe ser rec\u00edproco y equitativo seg\u00fan la Constituci\u00f3n es el tratado \u00a0 internacional visto integralmente, raz\u00f3n por la cual no ser\u00eda conducente \u00a0 analizar el cumplimiento de los principios a partir de cl\u00e1usulas aisladas, toda \u00a0 vez que lo relevante es que al interior de cada disciplina negociada en el \u00a0 Protocolo se haya alcanzado un balance a nivel de obligaciones, partiendo del \u00a0 nivel de desarrollo del socio comercial con el que se negocia el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 obligaciones acordadas se aplican para todas las partes del Protocolo y no solo \u00a0 para una de ellas. Es as\u00ed como las actividades que se compromete a desarrollar \u00a0 Colombia son las mismas que se obliga a realizar los dem\u00e1s miembros del AP en \u00a0 materias como plazos, publicaciones, avisos, mecanismos de impugnaci\u00f3n, \u00a0 especificaciones t\u00e9cnicas, etc. Las partes permiten que proveedores de la otra \u00a0 participen en procedimientos de contrataci\u00f3n bajo las mismas normas, reglas y \u00a0 principios que se le aplica a sus nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo 9 \u00a0 comercio transfronterizo de servicios. Desarrolla el mandato constitucional \u00a0 de promover la integraci\u00f3n econ\u00f3mica. Las ventajas de fortalecer las relaciones \u00a0 comerciales, reduciendo la distorsiones y el trato discriminatorio en el \u00a0 comercio de servicios, otorgando prevalencia a los proveedores locales, hace \u00a0 posible la ampliaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones \u00a0 econ\u00f3micas con las partes de la AP, y la inserci\u00f3n a una estructura de mercado \u00a0 internacional m\u00e1s globalizada, que permite una mayor expansi\u00f3n de los productos \u00a0 de exportaci\u00f3n y una grado significativo de diversificaci\u00f3n de aquellos que \u00a0 aspiran a comercializarse. Respecto a las medidas disconformes Colombia se \u00a0 reserv\u00f3 el derecho de excepcionar algunas obligaciones en relaci\u00f3n con \u00a0 determinadas medidas o sectores negociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo \u00a0 10 inversi\u00f3n. Instituye un marco jur\u00eddico justo y transparente a trav\u00e9s de \u00a0 est\u00e1ndares de protecci\u00f3n y beneficios expresos de tal forma que los Estados \u00a0 miembros establezcan condiciones \u00f3ptimas para el desarrollo de las actividades \u00a0 de inversi\u00f3n. Los mecanismos que regulan las relaciones inversionista Estado no \u00a0 son contrarios a nuestro r\u00e9gimen de responsabilidad del Estado al constituir una \u00a0 evoluci\u00f3n del mismo, ya que introducen conceptos adicionales para proteger \u00a0 derechos de inversionistas extranjeros, que han sido reconocidos por el r\u00e9gimen \u00a0 actual de responsabilidad. En torno a la definici\u00f3n de inversi\u00f3n observa \u00a0 que un elemento caracter\u00edstico de la inversi\u00f3n cubierta por la protecci\u00f3n es la \u00a0 relativa a la transferencia de capitales, por lo que infusiones de capital sin \u00a0 expectativas de utilidades pueden quedar por fuera, no obstante, el \u00a0 reconocimiento de expectativas de ganancias no es ajeno al derecho colombiano, \u00a0 cuando el r\u00e9gimen de responsabilidad del Estado desarrollado por el Consejo de \u00a0 Estado reconoce en forma adicional al da\u00f1o emergente el concepto de lucro \u00a0 cesante como elemento relevante para cuantificar el da\u00f1o causado por la \u00a0 administraci\u00f3n. Adem\u00e1s, se considera que cuando no existe riesgo en una \u00a0 actividad econ\u00f3mica, dif\u00edcilmente se puede clasificar como inversi\u00f3n (art. 10.1 \u00a0 Protocolo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto \u00a0 de inversionista determina el sujeto cuyos derechos deben ser protegidos y \u00a0 respetados que resulta coherente con la Carta Pol\u00edtica. Respecto del \u00e1mbito \u00a0 de aplicaci\u00f3n y cobertura precisa que el fundamento central es la \u00a0 reciprocidad, creando un entorno que cobije a todas las inversiones para evitar \u00a0 discriminaciones. El instrumento cubre las inversiones de las partes sin \u00a0 distinguir el momento de su realizaci\u00f3n, adem\u00e1s respecto a disciplinas \u00a0 relacionadas con temas como el medio ambiente o requisitos de desempe\u00f1o cubre a \u00a0 todas las inversiones sin distinguir el pa\u00eds de origen. En materia de Trato \u00a0 Nacional y Trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida se busca erradicar toda \u00a0 desigualdad jur\u00eddica. Respecto al nivel m\u00ednimo de trato el propio acuerdo \u00a0 establece precisiones que eliminan toda indeterminaci\u00f3n sobre lo que comprende, \u00a0 como acaece con las expresiones: \u201ctrato justo y equitativo\u201d que incluye \u00a0 no denegar justicia en procesos judiciales conforme al debido proceso, \u00a0 \u201cprotecci\u00f3n y seguridad plenas\u201d que refiere al nivel de est\u00e1ndar de \u00a0 protecci\u00f3n policial que ordena el derecho internacional consuetudinario, que \u00a0 resulta de una pr\u00e1ctica general y consistente de los Estados seguida por ellos \u00a0 en el sentido de una obligaci\u00f3n legal. Adem\u00e1s, la doctrina y la jurisprudencia \u00a0 constitucional han definido claramente sus contornos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el tratamiento en caso de contienda resulta v\u00e1lido en el marco de los \u00a0 art\u00edculos 59 (en caso de guerra, expropiaci\u00f3n con indemnizaci\u00f3n posterior) y 90 \u00a0 (responsabilidad patrimonial del Estado por da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean \u00a0 imputables) de la Constituci\u00f3n. En cuanto a los requisitos de desempe\u00f1o \u00a0 su constitucionalidad deriva del compromiso ordenado con la liberalizaci\u00f3n de la \u00a0 econom\u00eda, el proceso de integraci\u00f3n y el desider\u00e1tum de la inversi\u00f3n \u00a0 extranjera en condiciones de igualdad, como tambi\u00e9n de la reciprocidad al \u00a0 aplicarse de manera igual a ambas partes, y la concordancia entre la prohibici\u00f3n \u00a0 de requisitos de desempe\u00f1o y el art\u00edculo 333 de la Constituci\u00f3n que establece \u00a0 que la actividad econ\u00f3mica y la iniciativa privada son libre dentro de los \u00a0 l\u00edmites del bien com\u00fan. No se impide a Colombia llevar a cabo una pol\u00edtica de \u00a0 desarrollo nacional, al permitir que se tomen decisiones nacionales en aquellas \u00a0 materias prioritarias. Adem\u00e1s, las limitaciones materiales que se mantienen \u00a0 significan que el Protocolo, a\u00fan dentro del prop\u00f3sito de eliminar barreras \u00a0 excesivamente proteccionistas, mantiene de manera inequ\u00edvoca, razonable y \u00a0 proporcionada, una esfera en la que la acci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0 nacionales permite un amplio margen de acci\u00f3n en beneficio de los nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel de \u00a0 altos ejecutivos y juntas directivas respecto de su nacionalidad, encaja en \u00a0 el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n y debe interpretarse conforme al art\u00edculo 100 \u00a0 de dicho Estatuto, que permite establecer excepciones (extranjeros) por razones \u00a0 orden p\u00fablico. Respecto a medidas disconformes contribuyen a afianzar la \u00a0 constitucionalidad del Protocolo. Sobre transferencias no admite reparo \u00a0 en la medida que la formulaci\u00f3n es rec\u00edproca, busca promover la inversi\u00f3n \u00a0 extranjera y someterla a un trato equitativo y no discriminatorio, igual al que \u00a0 se brinda a las inversiones nacionales. Aclara que el anexo que regula la \u00a0 obligaci\u00f3n de transferencias en materia de inversi\u00f3n es el 10.11, que se \u00a0 encuentra en concordancia con la Constituci\u00f3n. En lo referente a la \u00a0 expropiaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n, particularmente la incorporaci\u00f3n de la \u00a0 expropiaci\u00f3n indirecta[11], \u00a0 responde que el mismo anexo entiende por expropiaci\u00f3n directa aquella en \u00a0 la que hay transferencia formal del t\u00edtulo del derecho de dominio. Recuerda que \u00a0 si bien el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho de propiedad, \u00a0 otorga al Estado la opci\u00f3n de afectarlo previo el cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0 de indemnizar al titular del mismo, no distinguiendo entre expropiaci\u00f3n directa \u00a0 o indirecta, sin que la menci\u00f3n expl\u00edcita a esta \u00faltima prive de sustento \u00a0 constitucional a la misma. Lo esencial es que se cumplan los requisitos \u00a0 constitucionales para su procedencia, a saber, que su prop\u00f3sito sea de utilidad \u00a0 p\u00fablica o de inter\u00e9s social, y que adem\u00e1s se pague una compensaci\u00f3n justa, que \u00a0 se aplica sin discriminaci\u00f3n a nacionales y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 denegaci\u00f3n de beneficios persigue impedir que a trav\u00e9s de una especie de \u00a0 triangulaci\u00f3n se beneficien de las normas de protecci\u00f3n de inversiones, \u00a0 inversionistas de terceros pa\u00edses, con los cuales las otras partes no tengan \u00a0 relaciones diplom\u00e1ticas o haya adoptado medidas que proh\u00edban transacciones con \u00a0 el pa\u00eds que no sea parte. En la Secci\u00f3n B soluci\u00f3n de controversias \u00a0 inversionista-Estado \u00a0el punto central es la subrogaci\u00f3n de la justicia nacional por tribunales \u00a0 arbitrales internacionales, que la Corte ha encontrado v\u00e1lida \u00a0 constitucionalmente para la soluci\u00f3n de controversias. Los Estados parte \u00a0 preservan su capacidad para salvaguardar los derechos laborales, el medio \u00a0 ambiente, la salud p\u00fablica, el bienestar p\u00fablico, la propiedad intelectual, \u00a0 entre otros, que pudieran verse comprometidos en las controversias que se \u00a0 susciten entre los pa\u00edses miembros y en las relaciones inversionistas y Estado \u00a0 receptor. Si bien no es requisito para acudir al arbitraje internacional, para \u00a0 resolver diferencias sobre inversiones, agotar las v\u00edas internas, ninguna \u00a0 autoridad colombiana pierde el ejercicio de sus competencias, tampoco las \u00a0 jurisdiccionales para resolver asuntos relativos a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 constitucionales. Tampoco podr\u00e1n ser objeto de arbitraje internacional las \u00a0 sentencias judiciales que se profieran internamente al hacer tr\u00e1nsito a cosa \u00a0 juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo \u00a0 11 servicios financieros. Las definiciones del Protocolo buscan precisar los \u00a0 conceptos utilizados a lo largo del texto del cap\u00edtulo, que por su misma \u00a0 naturaleza contiene disposiciones de alto nivel de especialidad en materia de \u00a0 servicios financieros, cuya aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n se facilita gracias a \u00a0 las definiciones que permiten cumplir los mandatos constitucionales. El \u00a0 \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y cobertura determina qu\u00e9 sujetos y actividades son \u00a0 destinatarios de esta normatividad, brindando seguridad jur\u00eddica para la \u00a0 liberalizaci\u00f3n del comercio y garantizando las potestades constitucionales del \u00a0 Estado. Ello atendiendo el inter\u00e9s de la Constituci\u00f3n de intervenir por medio de \u00a0 la ley en materia de actividades financieras, burs\u00e1til y aseguradora por su \u00a0 evidente inter\u00e9s p\u00fablico para lo cual exige previa autorizaci\u00f3n del Estado para \u00a0 su ejercicio, y de ejercer vigilancia y control respecto a dichas actividades, \u00a0 todo ello atendiendo la especial protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y del ahorro que \u00a0 adopt\u00f3 el Constituyente de 1991 para la actividad financiera en general, as\u00ed \u00a0 como preservar la autonom\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica en materia monetaria, \u00a0 cambiaria y crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 disposiciones sobre Trato Nacional y Trato de Naci\u00f3n m\u00e1s Favorecida \u00a0en materia de servicios financieros garantizan la igualdad de trato entre \u00a0 nacionales y extranjeros. De igual modo, las normas sobre derecho de \u00a0 establecimiento para instituciones financieras garantizan la liberalizaci\u00f3n \u00a0 del comercio dentro del \u00e1mbito y cobertura del cap\u00edtulo, que est\u00e1 acorde con la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda y del comercio. Respecto al art\u00edculo 11.5.1. \u00a0 hace parte de la potestad del Ejecutivo establecer los requisitos y pautas \u00a0 generales para el establecimiento y funcionamiento de entidades financieras, \u00a0 siempre y cuando se atienda los criterios constitucionales del art\u00edculo 335. De \u00a0 ah\u00ed que conforme al principio de Trato Nacional, los nacionales de ambos pa\u00edses \u00a0 deben contar con autorizaci\u00f3n previa para operar y cumplan los dem\u00e1s requisitos \u00a0 contemplados en la regulaci\u00f3n nacional. Lo contemplado en el art\u00edculo 11.6 del \u00a0 Protocolo y el Anexo 11.6 (comercio transfronterizo de servicios) fue \u00a0 acordado conforme a los principio de Trato Nacional y Acceso a Mercados, \u00a0 teniendo en cuenta adem\u00e1s los deberes constitucionales del art\u00edculo 335. Sobre \u00a0 el tratamiento de cierta informaci\u00f3n se protege el derecho a la intimidad \u00a0 de los sujetos relacionados en la norma, sin perjuicio de que las autoridades \u00a0 judiciales puedan solicitar acceso a dicha informaci\u00f3n para preservar su \u00a0 garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n \u00a0 sobre altos ejecutivos y directorios es compatible con el principio de la \u00a0 libre competencia al buscar que no se establezcan requisitos a las empresas que \u00a0 afecten el marco de igualdad, impongan barreras de entrada y otras pr\u00e1cticas \u00a0 restrictivas que dificulten el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica l\u00edcita. En \u00a0 materia de excepciones permite que las autoridades colombianas y de las \u00a0 otras partes adopten medidas por \u201cmotivos prudenciales\u201d con la finalidad de \u00a0 mantener la \u201cintegridad\u201d y la \u201cestabilidad\u201d del sistema financiero, sin que la \u00a0 adopci\u00f3n de dichas medidas se considere por s\u00ed misma violatoria del Protocolo en \u00a0 materia de servicios financieros. Busca preservarse las facultades del Estado y \u00a0 de esta forma proteger los recursos captados del p\u00fablico de cualquier posible \u00a0 crisis que pudiera ocurrir. La relaci\u00f3n entre el art\u00edculo 10.11 y el art\u00edculo \u00a0 11.11.2 del Protocolo consiste en que si bien el primero consagra la libertad de \u00a0 transferencia de recursos relacionados con una inversi\u00f3n cubierta, dicha \u00a0 libertad se consagra sin perjuicio de las \u201cmedidas no discriminatorias de \u00a0 car\u00e1cter general adoptadas por cualquier entidad p\u00fablica en cumplimiento de \u00a0 pol\u00edticas monetarias y pol\u00edticas conexas de cr\u00e9dito o cambiarias\u201d, que adopte el \u00a0 Banco de la Rep\u00fablica como suprema autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las \u00a0 consultas se limita a establecer mecanismos de di\u00e1logo directo relacionados \u00a0 con la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo entre las autoridades \u00a0 financieras de los miembros para evitar controversias sobre la materia, cuyo \u00a0 resultado debe comunicarse al Comit\u00e9 de Servicios Financieros. El art\u00edculo 11.20 \u00a0 referente a la soluci\u00f3n de controversias, particularmente las encaminadas \u00a0 a contar con \u00e1rbitros expertos en materia financiera, que re\u00fanan condiciones de \u00a0 idoneidad, objetividad, confiabilidad y buen juicio, y que se obliguen a cumplir \u00a0 con el C\u00f3digo de Conducta que adopte la Comisi\u00f3n, garantiza no solamente el \u00a0 debido proceso, la defensa y la contradicci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la idoneidad de los \u00a0 panelistas y con ello el acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia, que \u00a0 permite investir transitoriamente de la funci\u00f3n de administrar justicia en \u00a0 condici\u00f3n de \u00e1rbitros o panelistas habilitados para resolver controversias en \u00a0 materia financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo \u00a0 12 servicios mar\u00edtimos. Pretende adoptar medidas que faciliten el suministro \u00a0 de servicios de transporte mar\u00edtimo, se compromete a aplicar el principio de \u00a0 acceso sin restricciones a los mercados y comercio mar\u00edtimos internacionales, \u00a0 sobre bases comerciales y no discriminatorias, y otorgar a las naves que porten \u00a0 la bandera de otra parte o a las operadoras por proveedores de servicios de otra \u00a0 parte un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus propias naves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo \u00a0 13 comercio electr\u00f3nico. Reconoce la importancia de lograr un crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico a trav\u00e9s del desarrollo del comercio electr\u00f3nico, , que impulsa el \u00a0 intercambio de productos digitales y el aprovechamiento de oportunidades en \u00a0 relaci\u00f3n con los negocios ofrecidos, sin que se menoscabe al destinatario final \u00a0 de la actividad, es decir, al consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo \u00a0 14 telecomunicaciones. Constituye un avance en beneficio del crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico del pa\u00eds, de la industria y de los usuarios, proveedores y operadores \u00a0 del servicio. Los principales objetivos est\u00e1n dados en liberalizar el sector de \u00a0 las telecomunicaciones y servir de plataforma tecnol\u00f3gica para la \u00a0 comercializaci\u00f3n de los dem\u00e1s productos y servicios. Busca promover la \u00a0 competitividad para el mejoramiento de la prestaci\u00f3n del servicio y a la vez \u00a0 asegurar para las dem\u00e1s industrias el acceso a redes y servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones, en un marco de condiciones razonables y no discriminatorias. \u00a0 Se genera una competitividad en condiciones equitativas para los operadores \u00a0 nacionales y reciprocas para los Estados parte, que resulta congruente con la \u00a0 promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo \u00a0 15 transparencia. Se evidencia con la obligaci\u00f3n de cada parte de publicar \u00a0 leyes, reglamentos, decisiones judiciales, procedimientos de aplicaci\u00f3n general \u00a0 y resoluciones administrativas referentes a cualquier asunto comprendido en el \u00a0 acuerdo, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de notificar a la otra parte sobre cualquier \u00a0 medida que llegare a afectar la ejecuci\u00f3n del instrumento. Encuentra su m\u00e1ximo \u00a0 desarrollo en los principios de la funci\u00f3n administrativa, entre los que se \u00a0 destaca la moralidad administrativa. Del mismo modo, se establecen los \u00a0 procedimientos administrativos internos para aplicar las medidas y permitir la \u00a0 formulaci\u00f3n de observaciones, con el mantenimiento de sistemas judiciales, cuasi \u00a0 judiciales, administrativos de revisi\u00f3n de las medidas adoptadas que afecten a \u00a0 un particular, de manera que los afectados puedan presentar sus consideraciones \u00a0 y formular sus descargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo \u00a0 16 administraci\u00f3n del protocolo adicional. La creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n como \u00a0 \u00f3rgano administrador ha sido una figura utilizada en varios acuerdos \u00a0 internacionales, resultando arm\u00f3nica con la Constituci\u00f3n al buscarse implementar \u00a0 el Protocolo de manera que facilite el entendimiento entre las partes. \u00a0 Adicionalmente, la creaci\u00f3n de comit\u00e9s, subcomit\u00e9s y grupos de trabajo \u00a0 contribuye en forma significativa a que las obligaciones contra\u00eddas se cumplan \u00a0 en su integridad, de forma efectiva y oportuna, en consonancia con los \u00a0 principios de equidad y reciprocidad consagrados en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo \u00a0 17 soluci\u00f3n de diferencias. Establece un marco jur\u00eddico para resolver las \u00a0 controversias suscitadas en el desarrollo del acuerdo comercial, de tal forma \u00a0 que se garantiza el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicci\u00f3n, la \u00a0 conformaci\u00f3n de un grupo arbitral independiente que adopte una decisi\u00f3n final, y \u00a0 la posibilidad de aplicaci\u00f3n de medidas ante un posible incumplimiento de dicha \u00a0 decisi\u00f3n. Permite el establecimiento de un grupo arbitral imparcial y \u00a0 calificado, con funciones transitorias. En el \u00e1mbito internacional constituye la \u00a0 garant\u00eda para resolver de manera pac\u00edfica las diferencias que puedan surgir \u00a0 entre las partes con ocasi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo \u00a0 18 excepciones. No constituyen medidas discriminatorias e injustificadas al \u00a0 buscar proteger la seguridad, la moral, el orden p\u00fablico, la salud, los recursos \u00a0 naturales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cap\u00edtulo \u00a0 19 disposiciones finales. Cumple fines transversales al Protocolo para una \u00a0 apropiada aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0 comprendidas en las diferentes disciplinas comerciales que contienen los dem\u00e1s \u00a0 cap\u00edtulos. El articulado fue negociado por el Gobierno bajo el ejercicio pleno \u00a0 de la soberan\u00eda nacional y en virtud del principio de autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos. La cl\u00e1usula de denuncia pactada entre las partes es una expresi\u00f3n de la \u00a0 manifestaci\u00f3n de la voluntad soberana de los Estados como sujetos de derecho \u00a0 internacional. El Protocolo es un tratado comercial celebrado bajo el principio \u00a0 de compromiso \u00fanico. Por ende, no est\u00e1 previsto que las partes establezcan \u00a0 reservas sobre sus cl\u00e1usulas, ya que la voluntad de vincularse se predica de la \u00a0 totalidad del acuerdo[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide la \u00a0 exequibilidad del Protocolo Adicional y su ley aprobatoria. Afirma que tal \u00a0 instrumento internacional no ri\u00f1e desde el punto de vista ambiental con el \u00a0 ordenamiento constitucional, toda vez que es \u201cun deber de los Estados \u00a0 miembros (\u2026) aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n conforme a sus \u00a0 capacidades, es decir, que los Estados y los particulares al proveer en su \u00a0 accionar (\u2026) directa o indirectamente (\u2026) tengan el potencial de tener impacto \u00a0 ambiental, se debe proceder bajo criterios de precauci\u00f3n y con enfoque \u00a0 preventivo con el fin de evitar o reducir el riesgo o el da\u00f1o ambiental\u201d. \u00a0 Ello le permite indicar que el eventual conflicto de cumplimiento del tratado \u00a0 comercial frente al impacto ambiental, debe primar este \u00faltimo bajo los \u00a0 principios citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1a \u00a0 memorando de la Oficina de Asuntos Internacionales[13] alusivo a \u00a0 que el principio de precauci\u00f3n debe guiar el accionar del Estado, al momento de \u00a0 evaluar el impacto ambiental de llevar a cabo o no cierta actividad o \u00a0 implementar una determinada medida. El instrumento otorga la facultad a los \u00a0 Estados firmantes de adoptar medidas adecuadas, teniendo en cuenta \u00a0 preocupaciones ambientales y haci\u00e9ndoles reconocer que no es adecuado relajar su \u00a0 legislaci\u00f3n ambiental para promover el comercio y la inversi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que no \u00a0 exist\u00eda la obligaci\u00f3n de someter el Protocolo Adicional a consulta previa de las \u00a0 comunidades negras e ind\u00edgenas, por cuanto no les afecta de manera directa ni \u00a0 espec\u00edfica, ni atenta contra su identidad cultural, social y econ\u00f3mica. Explica \u00a0 que teniendo en cuenta que este instrumento internacional \u201ces una iniciativa \u00a0 integral enfocada en el pleno desarrollo econ\u00f3mico y social de los Estados \u00a0 miembros (\u2026), es necesario concluir que si bien es cierto que la consulta previa \u00a0 (\u2026) sobre medidas legislativas o administrativas (\u2026) constituye un derecho \u00a0 fundamental de las minor\u00edas \u00e9tnicas, tambi\u00e9n lo es que este Protocolo Adicional \u00a0 no afecta directamente y espec\u00edficamente a estos pueblos en su autonom\u00eda, as\u00ed \u00a0 como tampoco impacta en la preservaci\u00f3n de sus etnias y cultura, motivo por el \u00a0 cual no era procedente adelantar una consulta previa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adjunta un \u00a0 memorando de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas[14] la cual \u00a0 empieza observando que no se ha surtido la consulta previa al no haberse elevado \u00a0 solicitud alguna de convocatoria de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n Ind\u00edgena \u00a0 para acordar la ruta metodol\u00f3gica. Agrega que dada la generalidad del Protocolo \u00a0 Adicional no es posible determinar una afectaci\u00f3n directa en las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, m\u00e1xime cuando en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley se \u00a0 indic\u00f3 como objetivo del instrumento el avanzar hacia la libre movilidad de \u00a0 bienes, servicios, capitales y personas, al igual que impulsar el crecimiento y \u00a0 competitividad de las partes, para convertirse en una plataforma de proyecci\u00f3n \u00a0 al mundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1a \u00a0 memorando de la Direcci\u00f3n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, \u00a0 Raizales y Palenqueras[15], \u00a0 la cual informa que no era pertinente adelantar la consulta previa respecto del \u00a0 Protocolo Adicional, \u201csi se tiene en cuenta que el mismo es m\u00e1s que un \u00a0 acuerdo comercial, es una iniciativa integral enfocada no solo en el aumento del \u00a0 comercio, sino en el pleno desarrollo econ\u00f3mico y social de los Estados \u00a0 miembros. Este mecanismo de integraci\u00f3n tiene como base los acuerdos comerciales \u00a0 y de integraci\u00f3n vigentes entre las partes, buscando profundizar estos \u00a0 compromisos para alcanzar los objetivos de largo plazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiza en que \u00a0 el Protocolo Adicional hace parte de los acuerdos bilaterales entre las cuatro \u00a0 econom\u00edas, armoniza y unifica las reglas de juego para profundizar y facilitar \u00a0 el comercio entre los Estados, y a\u00fan m\u00e1s importante busca responder a los nuevos \u00a0 retos que plantea el comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores (Canciller\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n el Protocolo Adicional y su ley aprobatoria[16]. Arguye que \u00a0 el presente instrumento \u201ctiene en cuenta las diferencias en los niveles de \u00a0 desarrollo y tama\u00f1o de las econom\u00edas de los Estados parte, permitiendo el \u00a0 beneficio mutuo y materializando una igualdad real (\u2026). Para lo anterior, (\u2026) se \u00a0 prev\u00e9n obligaciones y responsabilidades equitativas para cada uno de los \u00a0 miembros de la Alianza del Pac\u00edfico y, a su vez, se promueve el desarrollo del \u00a0 Estado colombiano a trav\u00e9s de una alianza de complementariedad econ\u00f3mica, sin \u00a0 desconocer las asimetr\u00edas existentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comenta que el \u00a0 objetivo principal del \u00e1rea de integraci\u00f3n regional consiste en el avance de las \u00a0 partes hacia un desarrollo econ\u00f3mico y social sostenible, promoviendo una mejor \u00a0 calidad de vida para sus pueblos y contribuyendo a la resoluci\u00f3n de los \u00a0 problemas que afectan la regi\u00f3n, como la pobreza, exclusi\u00f3n y desigualdad \u00a0 social. Evidencia que en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se estableci\u00f3 \u00a0 que la pol\u00edtica exterior integral para Colombia implicaba la necesidad de \u00a0 desarrollar estrategias de inserci\u00f3n activa en el Asia-Pac\u00edfico, previ\u00e9ndose \u00a0 como un primer lineamiento estrat\u00e9gico afianzar las relaciones geoestrat\u00e9gicas \u00a0 que ayuden a impulsar la integraci\u00f3n y el desarrollo. El segundo lineamiento se \u00a0 enmarco en temas prioritarios en los escenarios multilaterales, regionales y \u00a0 subregionales, buscando ampliar la agenda dando \u00e9nfasis a iniciativas y \u00a0 sustentando posiciones en materia de comercio, medio ambiente, ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda, cultura, desarrollo regional, social y superaci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que \u00a0 con la entrada en vigor del Protocolo Adicional\u00a0 se crea una plataforma \u00a0 para que los pa\u00edses miembros aumenten sus exportaciones y flujos de inversi\u00f3n, \u00a0 que contribuye al desarrollo regional y local de los integrantes de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico. Destaca que los Estados suscriptores del acuerdo representan un \u00a0 mercado de 168 millones de habitantes y constituyen un grupo de econom\u00edas que \u00a0 creci\u00f3 en promedio 5.3% en 2012 y 3.7 en 2013, por lo que la aprobaci\u00f3n del \u00a0 instrumento constituir\u00eda una puerta para la dinamizaci\u00f3n del comercio. Colige \u00a0 que este tratado se estructura como el marco jur\u00eddico para materializar la \u00a0 integraci\u00f3n de los mercados de los Estados miembros, en el que se prev\u00e9n medidas \u00a0 econ\u00f3micas y arancelarias que permitir\u00e1n la liberalizaci\u00f3n de los mercados bajo \u00a0 una perspectiva de libre competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0 informa que el Protocolo Adicional fue suscrito por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica el 10 de febrero de 2014, por lo que no se precis\u00f3 de la expedici\u00f3n de \u00a0 plenos poderes. Adem\u00e1s, el Jefe de Estado imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva el 1 de \u00a0 septiembre de 2014, autorizando y ordenando someter a consideraci\u00f3n del Congreso \u00a0 el Protocolo[17]. \u00a0 Resalta que el art\u00edculo 19.8 del Protocolo Adicional proh\u00edbe formular reservar \u00a0 al mismo, por lo no considera jur\u00eddicamente viable que el Estado colombiano \u00a0 formule una reserva que excluya o limite los efectos jur\u00eddicos de las \u00a0 disposiciones del acuerdo. Aclara que las declaraciones interpretativas no \u00a0 podr\u00edan constituir reservas o mecanismos para que una de las partes se abstenga \u00a0 de cumplir los compromisos adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia ONIC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0 inconstitucional el Protocolo Adicional y su ley aprobatoria[18], por \u00a0 desconocer la consulta de los pueblos ind\u00edgenas y afrodescendientes que habitan \u00a0 la regi\u00f3n del pac\u00edfico colombiano. Luego de aludir al informe que realiz\u00f3 la \u00a0 Consultor\u00eda para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES sobre la crisis \u00a0 humanitaria en el pac\u00edfico colombiano, particularmente de los pueblos \u00e9tnicos[19], expone que \u00a0 el tr\u00e1mite del proyecto de ley, hoy 1746 de 2014, en ning\u00fan momento fue radicado \u00a0 previamente en la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los grupos \u00e9tnicos, a \u00a0 pesar de que tiene como objetivo la integraci\u00f3n profunda entre las cuatro \u00a0 econom\u00edas de Am\u00e9rica Latina, que busca avanzar hacia la libre movilidad de \u00a0 bienes, servicios, capitales y personas, as\u00ed como impulsar el crecimiento y \u00a0 competitividad de las partes, y convertirse en una plataforma de proyecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda que el \u00a0 proyecto \u201cBiopac\u00edfico\u201d dio a conocer al mundo la importancia geogr\u00e1fica y \u00a0 ecol\u00f3gica de la regi\u00f3n. Se pretende desarrollar una integraci\u00f3n econ\u00f3mica bajo \u00a0 una posici\u00f3n impositiva y por encima de los pueblos \u00e9tnicos que habitan el \u00a0 pac\u00edfico, al no concertar y planificar con ellos el desarrollo econ\u00f3mico del \u00a0 pa\u00eds, para posibilitar mejores condiciones de vida de acuerdo con sus \u00a0 tradiciones, lo cual finalmente se agrava por el conflicto armado que padece el \u00a0 pa\u00eds. Anota que tienen derecho a un desarrollo diferenciado, que atienda sus \u00a0 costumbres y actividades econ\u00f3micas, por lo que les asiste la participaci\u00f3n en \u00a0 lo que concierne a su \u00e1mbito territorial[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia ANDI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0 exequible el Protocolo Adicional y su ley aprobatoria. No encuentra reparo en \u00a0 sus aspectos formales, ni que el contenido del instrumento contravenga la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. Indica que no se requer\u00eda la consulta previa de los grupos \u00e9tnicos al \u00a0 no presentarse una afectaci\u00f3n directa de sus derechos, carecer de una relaci\u00f3n \u00a0 estrecha con el ethos de dichas comunidades, no tratarse de una \u00a0 explotaci\u00f3n de los recursos naturales y sus efectos resultar igualitarios para \u00a0 todos los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita la \u00a0 exequibilidad del Protocolo Adicional y su ley aprobatoria. Luego de referir al \u00a0 tr\u00e1mite que cumpli\u00f3 dicho instrumento en el Congreso, se\u00f1ala que satosface los \u00a0 mandatos constitucionales de promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales, bajo los principios de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia, adem\u00e1s de constituir una herramienta id\u00f3nea para el \u00a0 cumplimiento de los fines esenciales del Estado social derecho, y respetar la \u00a0 soberan\u00eda nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un momento \u00a0 en que Colombia busca ajustar su proceso hacia las buenas pr\u00e1cticas \u00a0 internacionales, con miras a hacer parte de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n \u00a0 y el Desarrollo Econ\u00f3micos OCDE, encuentra que la articulaci\u00f3n pol\u00edtica con \u00a0 pa\u00edses que ya hacen parte de dicho organismo (Chile y M\u00e9xico), conlleva avances \u00a0 sustanciales en la consecuci\u00f3n de sus objetivos. La intenci\u00f3n de crear una \u00a0 plataforma de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial junto con los dem\u00e1s pa\u00edses \u00a0 signatarios de la AP es conveniente, en la medida en que la complementariedad de \u00a0 las econom\u00edas de los pa\u00edses firmantes, junto con unas reglas de origen m\u00e1s \u00a0 acordes con las tendencias mundiales de generar cadenas de valor, permitir\u00e1n un \u00a0 incremento de nuestras exportaciones no solo a los pa\u00edses miembros sino a otros \u00a0 mercados internacionales en sectores como el industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que \u00a0 las exportaciones de Colombia a los dem\u00e1s pa\u00edses que conforma la AP, han \u00a0 presentado en los \u00faltimos a\u00f1os un crecimiento importante. Se ha pasado de \u00a0 exportar USD FOB 1.950,8 millones en el a\u00f1o 2009 a exportar cerca de USD FOB \u00a0 4.606,4 millones en 2012, obteniendo un crecimiento promedio por a\u00f1o de 34%. \u00a0 Deduce que el Protocolo Adicional fomentar\u00eda a\u00fan m\u00e1s las relaciones comerciales \u00a0 con tale socios, sin dejar de mencionar la importancia de la profundizaci\u00f3n del \u00a0 comercio de servicios. As\u00ed mismo, informa que puede apreciarse la similitud de \u00a0 las econom\u00edas y la b\u00fasqueda de objetivos comunes. Al analizar la desigualdad por \u00a0 medio del coeficiente Gini de cada uno de los pa\u00edses, se tiene que en \u00a0 promedio el indicador se encuentra en 0,499 para 2011, con una desviaci\u00f3n \u00a0 est\u00e1ndar de 0,041, mostrando que la suscripci\u00f3n del acuerdo persigue el \u00a0 desarrollo de los pa\u00edses y la generaci\u00f3n de un mayor bienestar para sus \u00a0 habitantes. Encuentra comprobado que el comercio internacional contribuye \u00a0 significativamente al crecimiento, desarrollo econ\u00f3mico, generaci\u00f3n de empleo y \u00a0 reducci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0 contextualizar el contenido del Protocolo Adicional, expone que siendo declarado \u00a0 constitucional el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, el instrumento en \u00a0 revisi\u00f3n ser\u00e1 tambi\u00e9n conforme a la Constituci\u00f3n, siempre que no resulte \u00a0 contrario al ordenamiento jur\u00eddico[21]. \u00a0 Anota que no parece contradecir la legislaci\u00f3n colombiana, y que desde la \u00a0 perspectiva del derecho constituye un instrumento t\u00e9cnico que deja espacios \u00a0 amplios para desarrollar pol\u00edticas seg\u00fan los gobiernos de los Estados parte, por \u00a0 lo que deber\u00eda ser declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0 pertinente se\u00f1alar la importancia de que este tipo de acuerdos se conciban e \u00a0 implementen \u201ccomo mecanismo para disminuir la dependencia y para abrir \u00a0 espacios hacia el comercio y los intercambios culturales con diversos Estados \u00a0 emergentes de la cuenca del pac\u00edfico, sin desatender la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional (\u2026) de propender la consolidaci\u00f3n con los dem\u00e1s pa\u00edses \u00a0 latinoamericanos y caribe\u00f1os, sobre bases de equidad y reciprocidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asevera que los \u00a0 beneficios que para el Gobierno resultar\u00edan de la puesta en marcha del Protocolo \u00a0 Adicional, \u201cque parece ser m\u00e1s la expresi\u00f3n de un deseo que una perspectiva \u00a0 real, es la base de una ret\u00f3rica apresurada, utilizada para celebrar, en todas \u00a0 direcciones, los beneficios de los acuerdos de libre comercio, sin que existan \u00a0 estudios serios que sustenten debidamente semejante entusiasmo. De otro lado, no \u00a0 existe una infraestructura de puertos, transporte y carreteras, en capacidad de \u00a0 responder a las exigencias del Protocolo objeto del presente concepto, para la \u00a0 zona del pac\u00edfico, una de las zonas m\u00e1s deprimidas de Colombia en materia de \u00a0 desarrollo y nivel de vida de sus habitantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subraya que \u00a0 podr\u00eda creerse que tales tratados presionar\u00e1n el desarrollo de la \u00a0 infraestructura, no obstante, considera que se corre el riesgo de que mientras \u00a0 se implementa se produzca un impacto en detrimento de sectores cruciales de la \u00a0 econom\u00eda (agricultura, medicamentos, transporte, telecomunicaciones), que \u00a0 repercutir\u00eda sobre el nivel de vida de los colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Universidad Santo Tom\u00e1s, Facultad de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que el \u00a0 Protocolo Adicional y la ley aprobatoria sean declarados inexequibles, por no \u00a0 haber sido consultados previamente con los pueblos ind\u00edgenas y las comunidades \u00a0 afrodescendientes que habitan los departamentos adyacentes al mar pac\u00edfico. \u00a0 Luego de analizar algunos aspectos de tr\u00e1mite formal que observ\u00f3 la Ley 1746 de \u00a0 2014, aprobatoria del acuerdo comercial, y aludir al marco jur\u00eddico que regula \u00a0 la consulta previa, concluye que las previsiones del instrumento internacional \u00a0 pueden afectar las actividades de los pueblos \u00e9tnicos, ya que no solo refiere a \u00a0 la industria sino tambi\u00e9n a lo agropecuario y mar\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Universidad del Cauca, Facultad de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n el Protocolo Adicional y su ley aprobatoria, al \u00a0 incluirse aspectos del comercio de bienes, servicios, inversi\u00f3n, informando los \u00a0 beneficios para el pa\u00eds, las obligaciones asumidas en correspondencia con los \u00a0 dem\u00e1s miembros de la AP y la complementariedad econ\u00f3mica a partir de las \u00a0 especificidades de cada econom\u00eda. Adem\u00e1s, se promueve el comercio y la inversi\u00f3n \u00a0 extranjera, permite mayor acceso a la oferta de bienes y servicios en mejores \u00a0 condiciones de calidad y precio en defensa de los derechos del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Ciudadano Andr\u00e9s Espinosa Fenwarth \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide la \u00a0 declaraci\u00f3n de inexequibilidad del Protocolo Adicional y su ley aprobatoria. \u00a0 Se\u00f1ala que al analizar la Secci\u00f3n C (eliminaci\u00f3n arancelaria), art\u00edculo 3.4., \u00a0 Cap\u00edtulo 3 (acceso a mercados), se colige que \u201cColombia prescinde de la \u00a0 totalidad de los aranceles de las mercanc\u00edas nacionales, salvo disposici\u00f3n en \u00a0 contrario\u201d. Considera que \u201cel procedimiento usado por el equipo \u00a0 negociador\u00a0 colombiano de ponerle fecha cierta para el inicio de la \u00a0 eliminaci\u00f3n arancelaria, en la pr\u00e1ctica es una forma perversa de acelerar la \u00a0 desprotecci\u00f3n de la agricultura nacional y, en particular, de la producci\u00f3n de \u00a0 alimentos, dado que la desgravaci\u00f3n arancelaria se hace efectiva en forma \u00a0 retroactiva a partir del momento en que entre en vigor el Protocolo, si alg\u00fan \u00a0 d\u00eda lo hace, con base en el cronograma programado a partir del a\u00f1o 2014\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s de la eliminaci\u00f3n de los aranceles agropecuarios y del Sistema Andino de \u00a0 Franjas de Precios (art. 67 superior, la producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la \u00a0 especial protecci\u00f3n del Estado), se\u00f1ala que este cap\u00edtulo no contempla las \u00a0 salvaguardias especiales agropecuarias, derechos antidumping y \u00a0 compensatorios, erigi\u00e9ndose como el \u00fanico tratado de nuestro pa\u00eds sin red de \u00a0 protecci\u00f3n para el agro nacional y su producci\u00f3n de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 encuentra que la Corte, adem\u00e1s de quienes invit\u00f3 a participar en este asunto de \u00a0 revisi\u00f3n constitucional, ha debido convocar a todos los gremios del sector \u00a0 agropecuario colombiano, cuando es el eje de las negociaciones comerciales de \u00a0 acceso a mercados, y el sector industrial se desgrav\u00f3 de manera previa y plena \u00a0 por otros acuerdos comerciales, con lo cual contravino el r\u00e9gimen procedimental \u00a0 en el examen de constitucionalidad. De otra parte, identifica como una \u00a0 inconsistencia legal el que conforme al art\u00edculo 8[22] del Acuerdo \u00a0 Marco de la AP (aprobada por la Ley 1721 de 2014), no puede el Protocolo \u00a0 Adicional modificar ni reemplazar los tratados comerciales vigentes entre las \u00a0 partes, sin embargo, s\u00ed lo hace al profundizar e intensificar los flujos de \u00a0 comercio de mercanc\u00edas, objetivo central aplicado al sector agropecuario y de \u00a0 producci\u00f3n de alimentos, y al establecer una zona de libre comercio que se \u00a0 sobrepone a las otras \u00e1reas acordadas en diferentes tratados anteriores. El \u00a0 Protocolo intenta resolver esta contradicci\u00f3n mediante el art\u00edculo 1.2 (relaci\u00f3n \u00a0 con otros acuerdos internacionales) pero no lo logra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADUR\u00cdA \u00a0 GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al examen formal \u00a0de la Ley 1746 del 26 de diciembre de 2014, que aprueba el Protocolo Adicional \u00a0 al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, concept\u00faa que se respetaron \u00a0los par\u00e1metros constitucionales y reglamentarios pertinentes, toda vez que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) fue directamente el Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica quien suscribi\u00f3 el Protocolo Adicional; ii) el proyecto de ley \u00a0 con el Protocolo Adicional fueron radicados por el Gobierno el 1 de septiembre \u00a0 de 2014 en el Senado, siendo publicados junto con la exposici\u00f3n de motivos en la \u00a0 Gaceta del Congreso 517 de 2014; iii) fue debatido y aprobado por las comisiones \u00a0 segundas constitucionales, mediante sesiones conjuntas (resoluciones 122\/14 \u00a0 Senado y 3103\/14 C\u00e1mara) en atenci\u00f3n al mensaje de urgencia del Gobierno el 26 \u00a0 de noviembre de 2014; iv) la ponencia favorable se public\u00f3 en gacetas 780 y 779 \u00a0 de 2014, mientras que la negativa\u00a0 en la Gaceta 758\/14; v) el anuncio se \u00a0 realiz\u00f3 en sesi\u00f3n conjunta del 2 de diciembre de 2014 (Acta 18, Gaceta 50\/15), \u00a0 siendo v\u00e1lida la forma en que se realiz\u00f3, que fue aprobado el 3 de diciembre de \u00a0 2014 (Acta 01, Gaceta 51\/15), con 9 votos a favor y 1 en contra (Senado) y 11 \u00a0 votos a favor (C\u00e1mara), public\u00e1ndose en las gacetas 831 y 835 de 2014; vi) se \u00a0 respet\u00f3 el lapso de 8 d\u00edas entre debate de comisiones a plenarias, toda vez que \u00a0 en comisiones conjuntas se aprob\u00f3 el 3 de diciembre y el 15 de diciembre de 2014 \u00a0 fue debatido y aprobado por las plenaria del Senado y de la C\u00e1mara; vii) la \u00a0 ponencia positiva para segundo debate en Senado fue publicada en la Gaceta 831 \u00a0 de 2014, en tanto que la negativa en la Gaceta 835 de 2015, siendo anunciado el \u00a0 11 de diciembre (certificaci\u00f3n del secretario general del Senado) y debatido y \u00a0 aprobado el 15 de diciembre de 2015, mediante 58 votos a favor y 8 en contra \u00a0 (Gaceta 149 de 2015), que se public\u00f3 en la Gaceta 868 de 2014; y viii) la \u00a0 ponencia positiva para segundo debate C\u00e1mara se public\u00f3 en la Gaceta 835 de \u00a0 2014, anunciado el 11 de diciembre (Acta 043), siendo debatido y aprobado el 15 \u00a0 de diciembre de 2014 (Acta 44), que se public\u00f3 en la Gaceta 872 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al examen material \u00a0inicia precisando que teniendo en cuenta que el Protocolo Adicional es la \u00a0 materializaci\u00f3n del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, debe atenderse la \u00a0 sentencia C-163 de 2015 que lo declar\u00f3 conforme a la Constituci\u00f3n. Luego de \u00a0 hacer un recuento del contenido principal del pre\u00e1mbulo, los 19 cap\u00edtulos y sus \u00a0 respectivos anexos, m\u00e1s los anexos I, II y III, concluye que se ajustan al orden \u00a0 superior, especialmente en lo concerniente a los principios del derecho \u00a0 internacional y a la intenci\u00f3n de buscar la integraci\u00f3n con los dem\u00e1s pa\u00edses, \u00a0 haciendo \u00e9nfasis en Latinoam\u00e9rica y el Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en relaci\u00f3n con el \u00a0 Cap\u00edtulo 8 sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica se\u00f1ala que en aras del principio de \u00a0 conservaci\u00f3n del derecho, el subp\u00e1rrafo c) del p\u00e1rrafo 2 y el p\u00e1rrafo 4 del \u00a0 art\u00edculo 8.10 del Protocolo se ajustan al ordenamiento superior bajo la \u00a0 condici\u00f3n de que en ocasiones las entidades p\u00fablicas de Colombia no dar\u00e1n \u00a0 cumplimiento estricto al plazo m\u00ednimo de 10 d\u00edas para recibir ofertas, cuando \u00a0 las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito exijan hacer contrataciones \u00a0 inmediatas a la declaraci\u00f3n de urgencia para responder a necesidades inmediatas \u00a0 e inaplazables que busquen proteger los derechos a la vida, dignidad e \u00a0 integridad de los residentes, comprometidos en casos extremos[23]. \u00a0 Explica que la Constituci\u00f3n asigna al Congreso la competencia para expedir el \u00a0 estatuto general de contrataci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica (art. 150, inc. \u00a0 final), estableciendo el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993 que procede la \u00a0 urgencia manifiesta cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales \u00a0 relacionados con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre \u00a0 que demanden actuaciones inmediatas. En esta medida, la afectaci\u00f3n \u00a0 constitucional se produce porque es muy com\u00fan que ante las circunstancias \u00a0 mencionadas tenga que declarar la urgencia manifiesta y no esperar m\u00ednimo diez \u00a0 d\u00edas para ello cuando ya no resulta pertinente la contrataci\u00f3n requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, resulta exequible \u00a0 el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 14.3 y el subp\u00e1rrafo c) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo \u00a0 14.7 del cap\u00edtulo 14, bajo el entendido que el uso de redes y servicios p\u00fablicos \u00a0 de telecomunicaciones, y de datos e informaciones que una empresa le debe \u00a0 permitir a sus competidores, as\u00ed como el deber que tiene aquella de poner al \u00a0 servicio de \u00e9stos la informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre instalaciones esenciales y la \u00a0 informaci\u00f3n comercialmente relevante, proceden siempre y cuando medie el pago \u00a0 que deban hacer los competidores por los costos en que haya incurrido la empresa \u00a0 de telecomunicaciones obligada a suministrar por tales bienes y servicios; \u00a0 costos que, en todo caso, deben ser transparentes, razonables y suficientemente \u00a0 desagregados, con el fin de evitar barreras a la libre competencia tales como \u00a0 sobrecostos, ganancias o indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, observa que el \u00a0 art\u00edculo 19.8 del Protocolo Adicional podr\u00eda generar un problema de pol\u00edtica \u00a0 internacional en cuanto a que puede llegar a producir la imposibilidad para \u00a0 Colombia de ratificar el instrumento, debido a que la Corte podr\u00eda declarar \u00a0 inexequibles una o varias disposiciones, sin que el Presidente pudiera \u00a0 manifestar el consentimiento correspondiente formulando la respectiva reserva. \u00a0 No obstante, considera que no se presenta el problema de pol\u00edtica internacional \u00a0 aludido debido a que el acuerdo en revisi\u00f3n no contiene normas contrarias al \u00a0 ordenamiento superior en forma absoluta. Encuentra que el Gobierno s\u00ed puede \u00a0 manifestar el consentimiento ratificatorio haciendo las declaraciones \u00a0 interpretativas que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es \u00a0 competente para efectuar el control de constitucionalidad del \u201cProtocolo \u00a0 Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de \u00a0 Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 10 de febrero de 2014\u201d y la Ley \u00a0 aprobatoria n\u00famero 1746 del 26 de diciembre de 2014, de conformidad con lo \u00a0 previsto en el numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, toda vez que le \u00a0 corresponde decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados \u00a0 internacionales y de las leyes que los aprueban, antes de la ratificaci\u00f3n del \u00a0 instrumento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caracter\u00edsticas del control \u00a0 de constitucionalidad sobre protocolos adicionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen de constitucionalidad \u00a0 que le corresponde efectuar a la Corte Constitucional sobre protocolos \u00a0 adicionales y sus leyes aprobatorias, tiene las caracter\u00edsticas siguientes: i) \u00a0 es previo \u00a0a la ratificaci\u00f3n del tratado[24] \u00a0aunque posterior a la aprobaci\u00f3n del Congreso y la sanci\u00f3n del Gobierno; \u00a0 ii) es autom\u00e1tico por cuanto deben remitirse por el Gobierno a la Corte \u00a0 dentro de los seis (6) d\u00edas siguientes a la sanci\u00f3n de la ley; iii) es \u00a0 integral \u00a0toda vez que se examinan los aspectos formales y materiales de los actos \u00a0 frente al texto completo de la Carta; iv) es preventivo al buscar \u00a0 garantizar el principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n (art. 4) y el \u00a0 cumplimiento de los compromisos del Estado colombiano frente a la comunidad \u00a0 internacional; v) es una condici\u00f3n sine qua non para la ratificaci\u00f3n del \u00a0 instrumento internacional; y vi) tiene fuerza de cosa juzgada constitucional[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al control de \u00a0 constitucionalidad formal la Corte ha precisado que busca verificar el \u00a0 cumplimiento de las previsiones del Estatuto Fundamental, la ley org\u00e1nica del \u00a0 Congreso y el derecho internacional p\u00fablico. Persigue verificar el cumplimiento \u00a0 de los requisitos necesarios en el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del \u00a0 tratado, as\u00ed como los que conciernen al tr\u00e1mite legislativo y a la sanci\u00f3n \u00a0 presidencial del proyecto de ley[26], \u00a0 el cual corresponde al propio de una ley ordinaria, por no disponer lo contrario \u00a0 la Carta Pol\u00edtica y as\u00ed indicarlo la Ley Org\u00e1nica del Congreso[27], \u00a0 proyecto de ley cuyo tr\u00e1mite debe iniciar en el Senado por referirse a un asunto \u00a0 de relaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el examen formal \u00a0 comprende principalmente los siguientes aspectos: (i) la remisi\u00f3n oportuna del \u00a0 instrumento internacional y la ley aprobatoria por el Gobierno (art. 241.10 C. \u00a0 Pol.); (ii) la validez de la representaci\u00f3n del Estado colombiano en los \u00a0 procesos de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del acuerdo, as\u00ed como la competencia del \u00a0 funcionario que lo suscribi\u00f3; (iii) la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite en la c\u00e1mara \u00a0 correspondiente (art. 154 C. Pol.); (iv) las publicaciones efectuadas por el \u00a0 Congreso (art. 157 C. Pol.); (v) la aprobaci\u00f3n del proyecto en los cuatro \u00a0 debates, en las comisiones y plenarias de cada c\u00e1mara (art. 157 C. Pol.); (vi) \u00a0 el anuncio previo a la votaci\u00f3n del proyecto en cada debate (art. 160 C. Pol.); \u00a0 (vii) el cumplimiento de los t\u00e9rminos que debe mediar para los debates en una y \u00a0 otra c\u00e1mara (art. 160 C. Pol.); (viii) el qu\u00f3rum deliberatorio y \u00a0 decisorio, al igual que las mayor\u00edas con las que fue aprobado el proyecto; (ix) \u00a0 la consideraci\u00f3n y tr\u00e1mite del proyecto en m\u00e1ximo dos legislaturas; y (x) la \u00a0 sanci\u00f3n del Gobierno (art. 157 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al control de \u00a0 constitucionalidad material tiene el prop\u00f3sito de examinar el contenido \u00a0 del instrumento internacional a la luz del contenido integral de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. Cabe recordar que los aspectos de conveniencia, oportunidad, \u00a0 efectividad y utilidad de los acuerdos comerciales son materias ajenas a las \u00a0 funciones jur\u00eddicas que le han sido asignadas a la Corte Constitucional, \u00a0 como guardiana de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n (art. 241.10 \u00a0 superior). Su valoraci\u00f3n corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio \u00a0 de la direcci\u00f3n de las relaciones internacionales (art. 189.2 superior) y al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica al disponer la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de los tratados \u00a0 (art. 150.16)[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad formal\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0 La remisi\u00f3n a la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de ley que aprob\u00f3 el \u00a0 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco a la Alianza del Pac\u00edfico (en adelante AP), \u00a0 fue sancionado por el Presidente de la Rep\u00fablica el 26 de diciembre de 2014, que \u00a0 vino a convertirse en la Ley 1746. El d\u00eda 13 de enero de 2015 \u00a0 fue recibido en la Oficina de Correspondencia y entregado en la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte Constitucional, proveniente de la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, copia autentica de la ley referida y del \u00a0 texto del Protocolo Adicional[29]. \u00a0 En esta medida, para la Corte se cumpli\u00f3 oportunamente la remisi\u00f3n por el \u00a0 Gobierno del instrumento y su ley aprobatoria dentro del t\u00e9rmino de los seis (6) \u00a0 d\u00edas, al verificarse su entrega dentro del primer d\u00eda h\u00e1bil de labores de la \u00a0 Corte, esto es, el 13 enero de 2015 (art. 241.10 C. Pol.)[30].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0 Celebraci\u00f3n y \u00a0 confirmaci\u00f3n del Protocolo Adicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n enviada por el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores[31] \u00a0se observa que el Protocolo Adicional fue suscrito en Cartagena de Indias, el 10 \u00a0 de febrero de 2014, por el Presidente de la Rep\u00fablica, al igual como lo hicieron \u00a0 los dem\u00e1s Estados firmantes[32] \u00a0(art. 189.2 C. Pol.). Es claro para la Corte que no se precisa de la expedici\u00f3n \u00a0 de plenos poderes, atendiendo lo previsto en el literal a), del numeral 2, del \u00a0 art\u00edculo 7[33] \u00a0de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969[34]. \u00a0 El Jefe de Estado le imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n ejecutiva el 1 de septiembre de 2014[35], \u00a0 autorizando someter a consideraci\u00f3n del Congreso el referido Protocolo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0 Tr\u00e1mite en el Congreso de la Ley 1746 de 2014, \u00a0 aprobatoria del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la documentaci\u00f3n que reposa en el expediente, \u00a0 principalmente en las gacetas del Congreso, y de las certificaciones aportadas \u00a0 por los secretarios de las comisiones y plenarias del Congreso, el tr\u00e1mite \u00a0 otorgado al proyecto de ley 086 de 2014 Senado y 181 de 2014 C\u00e1mara, fue el \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Radicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de septiembre de 2014, el Gobierno Nacional[36] radic\u00f3 en la Secretar\u00eda \u00a0 General del Senado, el proyecto de ley 086 Senado, \u201cpor medio del cual se \u00a0 aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, \u00a0 firmado en Cartagena de Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 10 de febrero de 2014\u201d. \u00a0 A continuaci\u00f3n[37], \u00a0 la Presidencia del Senado dio por repartido el proyecto de ley a la Comisi\u00f3n \u00a0 Segunda Constitucional del Senado. El texto original del proyecto de ley bajo el \u00a0 n\u00famero 86 de 2014 Senado, con el Protocolo Adicional y la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 fueron publicados en la Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014, \u00a0 Senado. En la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara el proyecto de ley se radic\u00f3 el 27 \u00a0 de noviembre de 2014, correspondi\u00e9ndole el n\u00famero 181 de 2014[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el proyecto de ley, junto con el Protocolo y la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos, iniciaron su tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica (art. \u00a0 154 superior) y se efectuaron las publicaciones oficiales antes de darle curso \u00a0 en la comisi\u00f3n respectiva (art. 157.1 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Sesi\u00f3n conjunta de las Comisiones Segunda de \u00a0 Senado y C\u00e1mara \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tr\u00e1mite de urgencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En comunicaci\u00f3n del 26 de noviembre de 2014, el Gobierno solicit\u00f3 \u00a0 tr\u00e1mite de urgencia para deliberaci\u00f3n conjunta sobre el proyecto de ley por \u00a0 parte de las comisiones constitucionales permanentes. Por resoluciones 0122 y 3103 de 2014, emanadas \u00a0 de la mesas directivas del Senado y C\u00e1mara, se autoriz\u00f3 sesionar conjuntamente \u00a0 sobre el proyecto de ley 086 de 2014 Senado y 181 de 2014 C\u00e1mara[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informes de \u00a0 ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de \u00a0 ponencia de dar primer debate en sesi\u00f3n conjunta ante las comisiones segunda del \u00a0 Senado y C\u00e1mara fue firmada por los senadores Jimmy Chamorro Cruz, Jos\u00e9 David \u00a0 Name, Teresita Garc\u00eda Romero y Ana Mercedes G\u00f3mez Mart\u00ednez, y los representantes \u00a0 Alfredo Deluque Zuleta, Miguel \u00c1ngel Barreto y Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez, seg\u00fan reposa en \u00a0 las gacetas del Congreso 779 del 1 de diciembre de 2014, Senado, y 780 del 1 de \u00a0 diciembre de 2014, C\u00e1mara. Tambi\u00e9n consta informe de ponencia negativa \u00a0 presentado por el senador Iv\u00e1n Cepeda Castro, que se contiene en la Gaceta del \u00a0 Congreso 758 de 26 de noviembre de 2014, Senado, al cual se adhiri\u00f3 el \u00a0 representante Alirio Uribe Mu\u00f1oz[40].\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Anuncio para votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or secretario s\u00edrvase anunciar unos proyectos de ley para la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n. El se\u00f1or Secretario de la Comisi\u00f3n, (\u2026) por instrucciones del \u00a0 se\u00f1or Presidente de la Comisi\u00f3n y con ocasi\u00f3n del mensaje de urgencia radicado \u00a0 por el Gobierno Nacional y la decisi\u00f3n del se\u00f1or Presidente de convocar para las \u00a0 sesiones conjuntas segundas del Senado y la C\u00e1mara, me permito anunciar los \u00a0 proyectos de ley para la siguiente sesi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 86 de 2014 Senado y 181 de 2014 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba \u00a0 el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en \u00a0 Cartagena de Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 10 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente que han sido anunciados los dos \u00a0 proyectos de ley para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en las sesiones conjuntas de las \u00a0 Comisiones segundas de Senado y C\u00e1mara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Comisi\u00f3n (\u2026), se levanta la sesi\u00f3n y se convoca \u00a0 para ma\u00f1ana a las 08:00 de la ma\u00f1ana en sesi\u00f3n conjunta, (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Acta 19 del 2 de diciembre de 2014[42], se dio el aviso de \u00a0 votaci\u00f3n en la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or\u00a0Presidente con su venia si autoriza para \u00a0 anunciar proyectos de ley en este punto del Orden del D\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el se\u00f1or Presidente \u00a0 de\u00a0la comisi\u00f3n segunda, (\u2026): Contin\u00fae Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace uso de la palabra el Secretario General \u00a0 de\u00a0la comisi\u00f3n segunda, (\u2026): Anuncio de proyectos de ley en sesi\u00f3n de comisi\u00f3n del d\u00eda 2 \u00a0 de diciembre de 2014 para dar cumplimiento al art\u00edculo 8\u00ba del Acto legislativo \u00a0 01 de 2003, para ser discutidos y votados en sesi\u00f3n de Comisiones Conjuntas, el \u00a0 d\u00eda mi\u00e9rcoles 3 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo proyecto de ley, Proyecto de ley 181 de \u00a0 2014 C\u00e1mara, 086 de 2014 Senado, \u00bfpor medio de la cual se aprueba el Protocolo \u00a0 Adicional al Acuerdo Marco de Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de \u00a0 Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 10 de febrero de 2014. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Acta conjunta n\u00famero 1 del 3 de diciembre de 2014[43], en esa sesi\u00f3n se dio \u00a0 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 086 de 2014 Senado y 181 de 2014 \u00a0 C\u00e1mara. En efecto, una vez le\u00eddo el articulado del proyecto de ley que aprueba \u00a0 el Protocolo junto con sus anexos, se procedi\u00f3 en la comisi\u00f3n segunda del Senado \u00a0 al llamado a lista cuyo resultado fue de 8 votos por el SI y 1 por el NO, en \u00a0 tanto que respecto del t\u00edtulo del proyecto de ley se obtuvo una votaci\u00f3n de 10 \u00a0 por el S\u00cd y 1 por el NO, lo cual se desarroll\u00f3 de manera nominal y p\u00fablica. En \u00a0 la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara se obtuvo una votaci\u00f3n de 13 por el S\u00cd respecto \u00a0 del articulado, el Protocolo y sus anexos, como tambi\u00e9n el t\u00edtulo del proyecto \u00a0 de ley, que igualmente se cumpli\u00f3 de forma nominal y p\u00fablica, como se observa a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente de la sesi\u00f3n conjunta, (\u2026), solicita al Secretario de \u00a0 la comisi\u00f3n segunda del Senado dar lectura del articulado del proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 086 de 2014 Senado y 181 de 2014 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba \u00a0 el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico (\u2026). Sin \u00a0 modificaci\u00f3n alguna al texto presentado por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la comisi\u00f3n segunda del Senado, (\u2026) procede con la \u00a0 lectura del articulado del proyecto, se\u00f1or Presidente, se\u00f1ores congresistas, el \u00a0 articulado dice as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Est\u00e1 le\u00eddo el articulado del proyecto de ley se\u00f1or Presidente. \u00a0 El Presidente de la sesi\u00f3n conjunta, (\u2026) solicita al Secretario de la comisi\u00f3n \u00a0 segunda del Senado, someterlo a consideraci\u00f3n de los senadores. El Secretario de \u00a0 la comisi\u00f3n segunda (\u2026), procede con el llamado a lista de los honorables \u00a0 senadores de la comisi\u00f3n segunda para la votaci\u00f3n del articulado del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro Iv\u00e1n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota no \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Mart\u00ednez Ana Mercedes\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Ch\u00e1vez Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informe se\u00f1or Presidente, han votado por el S\u00cd ocho (8) \u00a0 honorables senadores, por el NO un (1) honorable Senador, en consecuencia ha \u00a0 sido aprobado el articulado del proyecto de ley (\u2026). El Presidente de la sesi\u00f3n \u00a0 conjunta, (\u2026) solicita al Secretario de la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara, \u00a0 proceder con la votaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Representantes, del articulado del \u00a0 proyecto. El Secretario (\u2026) procede con el llamado a lista de los honorables \u00a0 representantes (\u2026) para la votaci\u00f3n del articulado (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez Pedro Jes\u00fas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Melo Leopoldo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, han votado trece (13) honorables \u00a0 representantes por el S\u00cd por el articulado del proyecto, en consecuencia ha sido \u00a0 aprobado (\u2026), tal como viene en la ponencia por parte de la comisi\u00f3n segunda de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes. El Presidente de la sesi\u00f3n conjunta (\u2026) informa, \u00a0 dejamos constancia, que fue aprobado el articulado junto con sus anexos que \u00a0 hacen parte integral del proyecto de ley n\u00famero 086 de 2014 Senado y 181 de 2014 \u00a0 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico (\u2026). Se\u00f1or Secretario s\u00edrvase leer el t\u00edtulo del \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario de la comisi\u00f3n segunda (\u2026), procede con la lectura del \u00a0 t\u00edtulo del proyecto de ley. T\u00cdTULO. Por medio de la cual se aprueba el Protocolo \u00a0 Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico (\u2026). El Presidente de la \u00a0 sesi\u00f3n conjunta (\u2026) informa, se abre la discusi\u00f3n junto con la pregunta si \u00a0 quiere que este proyecto de ley pase a su segundo debate, s\u00edrvase llamar a lista \u00a0 se\u00f1ores secretarios. El Secretario de la comisi\u00f3n (\u2026) procede con el llamado a \u00a0 lista en la comisi\u00f3n (\u2026), para la votaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y el querer de los \u00a0 honorables congresistas que el proyecto de ley tenga segundo debate, honorables \u00a0 senadores de la comisi\u00f3n segunda de Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Avirama Avirama Marco An\u00edbal\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz William Jimmy\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera Jaime Enrique\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gal\u00e1n Pach\u00f3n Carlos Fernando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero Teresita\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Mart\u00ednez Ana Mercedes\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Holgu\u00edn Moreno Paola Andrea\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo Jos\u00e9 David\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado Nidia Marcela\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas Thania\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Ch\u00e1vez Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le informo se\u00f1or Presidente, han votado por el S\u00cd diez (10) \u00a0 honorables senadores, por el NO un honorable senador, en consecuencia ha sido \u00a0 aprobado en la comisi\u00f3n segunda del Senado, el t\u00edtulo del proyecto de ley y el \u00a0 querer de los honorables senadores que el proyecto de ley tenga segundo debate. \u00a0 (\u2026) El Secretario de la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara (\u2026) procede con el llamado \u00a0 a lista de los honorables representantes (\u2026) para la votaci\u00f3n del t\u00edtulo del \u00a0 proyecto y la pregunta si quieren que este proyecto de ley pase a segundo \u00a0 debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agudelo Garc\u00eda Ana Paola\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barreto Castillo Miguel \u00c1ngel\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabello Fl\u00f3rez Tatiana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deluque Zuleta Alfredo Rafael\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Carrillo Antenor\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Salazar Federico Eduardo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merlano Rebolledo A\u00edda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mesa Betancur Jos\u00e9 Ignacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco Jos\u00e9 Carlos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orjuela G\u00f3mez Pedro Jes\u00fas\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00e9rez Oyuela Jos\u00e9 Luis\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Melo Leopoldo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Torres Monsalvo Efra\u00edn Antonio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Triana Vargas Mar\u00eda Eugenia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe Mu\u00f1oz Alirio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Urrego Carvajal Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yepes Mart\u00ednez Jaime Armando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Vota s\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en primer debate, aparece publicado en \u00a0 las gacetas del Congreso 831 del 10 de diciembre de 2014[44], Senado, y 835 del 10 \u00a0 de diciembre de 2014, C\u00e1mara[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Sobre el requisito \u00a0 del \u00a0anuncio previo a la votaci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 160 de la \u00a0 Constituci\u00f3n (adicionado por el art. \u00a0 8, Acto Legislativo 01 de 2003), la Corte ha manifestado que materializa \u00a0 los elementos propios del principio democr\u00e1tico como son la publicidad, la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, las garant\u00edas de la oposici\u00f3n y la transparencia del \u00a0 debate parlamentario. Adem\u00e1s cumple dos finalidades: una consistente en permitir \u00a0 conocer con la debida anticipaci\u00f3n los proyectos de ley que ser\u00e1n objeto de \u00a0 votaci\u00f3n para as\u00ed evitar sorprender a los congresistas con votaciones \u00a0 intempestivas y, otra, al perseguir garantizar a la ciudadan\u00eda y organizaciones \u00a0 sociales que tengan inter\u00e9s en los proyectos de ley el derecho a participar \u00a0 oportunamente en el proceso de formaci\u00f3n legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, esta exigencia \u00a0 constitucional comporta: i) estar presente de manera previa a la votaci\u00f3n de \u00a0 todo proyecto de ley; ii) la fecha de la votaci\u00f3n debe ser cierta, esto es, \u00a0 determinada o en su defecto determinable; iii) no atiende a una determinada \u00a0 f\u00f3rmula sacramental; iv) a pesar de presentarse una ruptura en la cadena de \u00a0 anuncios, se cumple esta exigencia cuando en la sesi\u00f3n anterior a la votaci\u00f3n se \u00a0 hubiere anunciado; v) es posible considerar cumplido el requisito a partir del \u00a0 contexto de los debates siempre que permiten deducir la intenci\u00f3n de anunciar la \u00a0 votaci\u00f3n para una sesi\u00f3n posterior; y vi) en los casos en que la votaci\u00f3n de un \u00a0 proyecto se aplaza indefinidamente, las mesas directivas deben continuar con la \u00a0 cadena de anuncios, es decir, est\u00e1n obligadas a reiterar el anuncio de votaci\u00f3n, \u00a0 por lo menos en la sesi\u00f3n que antecede a aquella en que se lleve a cabo la \u00a0 votaci\u00f3n del proyecto[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00edter legislativo \u00a0 anterior[47] \u00a0y las certificaciones aportadas por los secretarios de las comisiones segundas \u00a0 de Senado y C\u00e1mara[48], \u00a0 la Corte encuentra que el requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n se \u00a0 cumple satisfactoriamente, por cuanto: (i) los anuncios en \u00a0 comisiones segunda del Senado y C\u00e1mara se realizaron en sesiones distintas y \u00a0 previas (2 de diciembre, actas 18 y 19) a la votaci\u00f3n (3 de diciembre\/14, Acta \u00a0 conjunta 1); (ii) se anunci\u00f3 debidamente el proyecto de ley al emplearse las \u00a0 expresiones \u201chan sido anunciados\u00a0 (\u2026) para discusi\u00f3n y votaci\u00f3n en las \u00a0 sesiones conjuntas\u201d (Senado, Acta 18) y \u201canuncio (\u2026) para ser discutidos \u00a0 y votado en sesi\u00f3n de comisiones conjuntas\u201d (C\u00e1mara, Acta 19); (iii) la \u00a0 fecha de la votaci\u00f3n resulta determinada al se\u00f1alarse \u201cse convoca para ma\u00f1ana \u00a0 a las 08:00 de la ma\u00f1ana en sesi\u00f3n conjunta\u201d (Senado, Acta 18 del 2 de \u00a0 diciembre) y \u201cpara ser discutidos y votados (\u2026) el d\u00eda mi\u00e9rcoles 3 de \u00a0 diciembre de 2014\u201d (C\u00e1mara, Acta 19 del 2 de diciembre); y (iv) finalmente, \u00a0 la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la fecha programada, esto es, el 3 de \u00a0 diciembre (Acta conjunta n\u00famero 1 del 3 de diciembre\/14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respecto al qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, y la votaci\u00f3n nominal \u00a0 y p\u00fablica, ha de recordarse por la Corte que \u00a0 el art\u00edculo 145 superior se\u00f1ala que el Congreso en pleno, las \u00a0 c\u00e1maras o comisiones, no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con menos de la \u00a0 cuarta parte de sus miembros, que es lo que se conoce como qu\u00f3rum \u00a0 deliberatorio. La existencia del qu\u00f3rum deliberatorio m\u00ednimo no \u00a0 permite per se que los congresistas asistentes adopten decisi\u00f3n alguna, \u00a0 por tanto, el mismo art\u00edculo mencionado establece que las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0 adoptarse con la mayor\u00eda de los integrantes de la respectiva Corporaci\u00f3n, salvo \u00a0 que la Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente, es decir, se establece como \u00a0 regla general un qu\u00f3rum decisorio \u00a0que corresponde a la mitad m\u00e1s uno de los integrantes habilitados de cada \u00a0 Corporaci\u00f3n o comisi\u00f3n, quienes deben estar presentes durante todo el proceso de \u00a0 votaci\u00f3n para manifestar su voluntad y resolver v\u00e1lidamente sobre cualquier \u00a0 asunto sometido a su estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, solamente se puede entrar a adoptar decisiones \u00a0 cuando se ha establecido o certificado con claridad el qu\u00f3rum decisorio, \u00a0 independientemente de la modalidad de votaci\u00f3n que se emplee. Al estar \u00a0 configurado el qu\u00f3rum decisorio (partiendo de \u00e9l), es posible que contabilizada \u00a0 la votaci\u00f3n que se realiza en relaci\u00f3n con un proyecto de ley, \u00e9ste obtenga la \u00a0 debida aprobaci\u00f3n por haber cumplido la regla de mayor\u00edas conforme al art\u00edculo \u00a0 146 Superior, es decir, que la decisi\u00f3n sea tomada por la mayor\u00eda de los votos \u00a0 de los asistentes (mayor\u00eda simple), salvo que la Constituci\u00f3n exija expresamente \u00a0 una mayor\u00eda especial (mayor\u00eda calificada), como sucede con la aprobaci\u00f3n de las \u00a0 leyes estatutarias. La Corte ha precisado que en los casos de proyectos de leyes \u00a0 aprobatorios de tratados internacionales, la mayor\u00eda que se exige para que se \u00a0 surta su aprobaci\u00f3n corresponde a la simple[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, ha indicado esta \u00a0 Corte que de acuerdo con el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n, modificado por el \u00a0 art\u00edculo 5\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2009, por regla general el voto de los \u00a0 congresistas debe ser nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la \u00a0 ley. Esta regla general se justifica en el prop\u00f3sito del Constituyente derivado \u00a0 de 2009 de fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles de \u00a0 razonabilidad y transparencia al trabajo legislativo, as\u00ed como en permitir un \u00a0 mayor control por parte de los electores sobre las decisiones tomadas por sus \u00a0 elegidos, lo que profundiza las bases democr\u00e1ticas del procedimiento de creaci\u00f3n \u00a0 legislativa en el ordenamiento colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la expedici\u00f3n de la Ley 1431 de \u00a0 2011[50], \u00a0 el legislador procedi\u00f3 a regular las excepciones a la regla general. Es as\u00ed como \u00a0 el art\u00edculo 1\u00b0 de esa Ley, que modifica el art\u00edculo 129 del Reglamento del \u00a0 Congreso (Ley 5\u00aa de 1992), en su numeral 16 contempla que en el tr\u00e1mite de un \u00a0 proyecto de ley no se requiere votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando \u00a0 exista unanimidad por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para \u00a0 aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa \u00a0 forma de votaci\u00f3n sea solicitada por alguno de sus miembros. Por tanto, en el \u00a0 tr\u00e1mite legislativo de un proyecto de ley si al momento de llevarse a cabo la \u00a0 votaci\u00f3n del mismo en determinada c\u00e9lula legislativa existe acuerdo entre todos \u00a0 los parlamentarios presentes para aprobar o hundir el proyecto sometido a su \u00a0 consideraci\u00f3n, es viable optar por el m\u00e9todo de votaci\u00f3n ordinaria por \u00a0 unanimidad, ya que imprime celeridad en los procedimientos. En este punto, \u00a0 cabe precisar que so pretexto de la celeridad en los procedimientos, lo que el \u00a0 legislador ha contemplado como una excepci\u00f3n en materia de votaciones de \u00a0 iniciativas legislativas, no puede convertirse en una regla general que termine \u00a0 desnaturalizando la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que el \u00a0 Constituyente dise\u00f1\u00f3 como principal. Lo anterior porque se desconocer\u00eda el \u00a0 principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de los reg\u00edmenes \u00a0 exceptivos previstos en la Carta Pol\u00edtica[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingresando al \u00a0 asunto este Tribunal verifica la observancia del qu\u00f3rum deliberatorio (no \u00a0 menos de una cuarta parte, art. 145 C. Pol.) y decisorio (arts. 145 y 146 \u00a0 C. Pol.)[52], \u00a0 al igual que la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica (art. \u00a0 133 C. Pol.)[53], \u00a0 que se desarroll\u00f3 de manera separada respecto del debate autorizado en sesiones \u00a0 conjuntas. En efecto, la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n (Acta conjunta n\u00famero 1 del 3 de \u00a0 diciembre\/14) se dio con: i) la asistencia de la mayor\u00eda requerida para \u00a0 deliberar y decidir en la comisi\u00f3n segunda del Senado, toda vez que estuvieron \u00a0 presentes y votaron 8 por el s\u00ed y 1 por el no respecto del articulado, el \u00a0 Protocolo y sus anexos, y 10 votos por el s\u00ed y 1 por el no en cuanto al t\u00edtulo \u00a0 del proyecto de ley, de los trece (13) senadores que integran dicha comisi\u00f3n; y \u00a0 ii) el voto de sus miembros se dio de manera nominal y p\u00fablica, seg\u00fan pudo \u00a0 comprobarse. Por su parte, se cumpli\u00f3 la mayor\u00eda exigida al estar presentes y \u00a0 votar en la comisi\u00f3n segunda de la C\u00e1mara, 13 por el s\u00ed en cuanto al articulado, \u00a0 el Protocolo y sus anexos, y el t\u00edtulo del proyecto de ley, de los diecisiete \u00a0 (17) representantes que registra dicha comisi\u00f3n; adem\u00e1s ii) la votaci\u00f3n se \u00a0 efectu\u00f3 de manera nominal y p\u00fablica, aunque se hubiere aprobado por unanimidad[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00a0 \u00faltimo, el texto definitivo aprobado en primer debate en sesiones \u00a0 conjuntas de las comisiones segundas constitucionales permanentes del Senado y \u00a0 la C\u00e1mara, fue publicado debidamente en las gacetas correspondientes del \u00a0 Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Segundo debate ante la Plenaria del Senado[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informes de \u00a0 ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de \u00a0 ponencia de dar segundo debate ante la Plenaria del Senado fue firmada por los \u00a0 senadores Jimmy Chamorro Cruz, Jos\u00e9 David Name, Teresita Garc\u00eda Romero y Ana \u00a0 Mercedes G\u00f3mez Mart\u00ednez, y los representantes Alfredo Deluque Zuleta, Miguel \u00a0 \u00c1ngel Barreto y Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez, seg\u00fan reposa en la Gaceta del Congreso 831 del \u00a0 10 de diciembre de 2014, Senado. Tambi\u00e9n reposa informe de ponencia negativa \u00a0 presentado por el senador Iv\u00e1n Cepeda Castro y el representante Alirio Uribe \u00a0 Mu\u00f1oz, que consta en la gaceta mencionada.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Anuncio para votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se registra en el Acta 36 del 11 de diciembre de 2014[56], se dio el aviso de \u00a0 votaci\u00f3n en la plenaria del Senado de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor instrucciones de la Presidencia y de \u00a0 conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los \u00a0 proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. Anuncios de \u00a0 proyectos de ley y de actos legislativo para ser discutidos y votados en la \u00a0 sesi\u00f3n plenaria siguiente, la del d\u00eda jueves 11 de diciembre de 2014. (\u2026) Con \u00a0 ponencia para segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 86 de 2014 Senado, 181 \u00a0 de 2014 C\u00e1mara, por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de Indias, \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, el 10 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo las 6:31 p.m., la Presidencia levanta la \u00a0 sesi\u00f3n y cita para el lunes 15 de diciembre de 2014 a las 11:00 a.m.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Acta 37 del 15 de diciembre de 2014[57], en esa sesi\u00f3n se dio \u00a0 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 086 de 2014 Senado y 181 de 2014 \u00a0 C\u00e1mara. En efecto, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la plenaria del Senado la \u00a0 omisi\u00f3n de la lectura del articulado y su aprobaci\u00f3n en bloque cuyo resultado \u00a0 fue de 56 votos por el S\u00cd y 10 votos por el NO. De igual modo, se procedi\u00f3 con \u00a0 la aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del proyecto con 54 votos por el S\u00cd y 8 por el NO. Todo \u00a0 lo cual se desarroll\u00f3 de manera nominal y p\u00fablica, como puede apreciarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la plenaria\u00a0la omisi\u00f3n de la lectura del \u00a0 articulado, y cierra su discusi\u00f3n. La Presidencia\u00a0somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 plenaria\u00a0el articulado en bloque del Proyecto de ley n\u00famero 086 de 2014 Senado, \u00a0 181 de 2014 C\u00e1mara y, cerrada su discusi\u00f3n pregunta: \u00bfAdopta\u00a0la Plenaria\u00a0el \u00a0 articulado propuesto? La Presidencia\u00a0abre la votaci\u00f3n de la omisi\u00f3n de la \u00a0 lectura del articulado y el articulado en bloque (\u2026) e indica a\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0abrir el registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. La \u00a0 Presidencia\u00a0cierra la votaci\u00f3n, e indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0cerrar el registro \u00a0 electr\u00f3nico e informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda \u00a0 se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No: 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal \u00a0 a la omisi\u00f3n de la lectura del articulado, al Proyecto de ley n\u00famero 86 de 2014 \u00a0 Senado, 81 de 2014 C\u00e1mara,\u00a0(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Honorables \u00a0 Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acu\u00f1a D\u00edaz \u00a0 Laureano Augusto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado \u00a0 Nerthink Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Escaf \u00a0 Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano \u00a0 Hern\u00e1n Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 \u00a0 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00a0 \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blel Scaff Nadya \u00a0 Georgette \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00c1ngel Custodio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez \u00a0 Arleth Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia \u00a0 Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz \u00a0 William Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Char Chaljub \u00a0 Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero \u00a0 Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Jim\u00e9nez \u00a0 Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corzo Rom\u00e1n Juan \u00a0 Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos \u00a0 Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez \u00a0 Javier Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz \u00a0 \u00c9dinson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera \u00a0 Jaime Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya \u00a0 Carlos Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero \u00a0 Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez \u00a0 Alcocer Mario Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe \u00a0 Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero \u00a0 Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi \u00a0 Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gnecco Zuleta \u00a0 Jos\u00e9 Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Mart\u00ednez \u00a0 Ana Mercedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra de\u00a0la \u00a0 Espriella Antonio\u00a0del Cristo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra Sotto \u00a0 Julio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Giraldo \u00a0 Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lizcano Arango \u00a0 \u00d3scar Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan \u00a0 Juan Sammy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mora Jaramillo \u00a0 Manuel Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte \u00a0 Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo \u00a0 Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado \u00a0 Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez \u00a0 Jorge Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza \u00a0 Guti\u00e9rrez Jorge Hernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pestana Rojas \u00a0 Yamina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Soto \u00a0 Eugenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pulgar Daza \u00a0 Eduardo E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez \u00a0 Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar \u00a0 Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez \u00a0 Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez \u00a0 Sarmiento Milton Arlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe \u00a0 Horacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soto Jaramillo \u00a0 Carlos Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Mira Olga \u00a0 Luc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo \u00a0 Fernando Eustacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00a0 \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino \u00a0 Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas \u00a0 Ruby Thania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Velasco Chaves \u00a0 Luis Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego \u00a0 Villadiego Sandra Elena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villalba \u00a0 Mosquera Rodrigo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal \u00a0 a la omisi\u00f3n de la lectura del articulado al Proyecto de ley n\u00famero 86 de 2014 \u00a0 Senado, 181 de 2014 C\u00e1mara,\u00a0(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Honorables \u00a0 Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por el No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvarez \u00a0 Montenegro Javier Tato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1eda \u00a0 Serrano Orlando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro \u00a0 Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya \u00a0 Alex\u00e1nder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales \u00a0 Rosmery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos \u00a0 Viviane A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff \u00a0 Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o Avenda\u00f1o \u00a0 Segundo Sen\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramos Maya \u00a0 Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo \u00a0 Jorge Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 ha sido aprobada la omisi\u00f3n de la lectura del articulado y el articulado en \u00a0 bloque del Proyecto de ley n\u00famero 086 de 2014 Senado, 181 de 2014 C\u00e1mara. (\u2026) \u00a0 Se\u00f1or Presidente, solicito que se d\u00e9 lectura al t\u00edtulo del proyecto y \u00a0 seguidamente se someta a votaci\u00f3n el t\u00edtulo del proyecto y le pregunte a\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0si quiere que este proyecto sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica. La \u00a0 Presidencia\u00a0indica a\u00a0la Secretar\u00eda\u00a0dar lectura al t\u00edtulo del proyecto. Por \u00a0 Secretar\u00eda se da lectura al t\u00edtulo del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 86 de 2014 Senado, \u00a0 181 de 2014 C\u00e1mara,\u00a0por medio de la cual se aprueba el protocolo adicional al \u00a0 acuerdo marco de\u00a0la Alianza\u00a0del Pac\u00edfico,\u00a0firmado en Cartagena de Indias, \u00a0 rep\u00fablica de Colombia, el 10 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le\u00eddo este,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0lo somete a consideraci\u00f3n de\u00a0la Plenaria, y cerrada su discusi\u00f3n \u00a0 pregunta: \u00bfAprueban los miembros de\u00a0la Corporaci\u00f3n\u00a0el t\u00edtulo le\u00eddo? Cumplidos \u00a0 los tr\u00e1mites constitucionales, legales y reglamentarios,\u00a0la \u00a0 Presidencia\u00a0pregunta: \u00bfQuieren los Senadores presentes que el proyecto de ley \u00a0 aprobado sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica? La Presidencia\u00a0abre la votaci\u00f3n del t\u00edtulo y \u00a0 que sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0el proyecto de ley n\u00fameros 086 de 2014 Senado, 181 \u00a0 de 2014 C\u00e1mara e indica a\u00a0la Secretar\u00eda abrir el registro electr\u00f3nico para \u00a0 proceder en forma nominal. La Presidencia\u00a0cierra la votaci\u00f3n, e indica a\u00a0la \u00a0 Secretar\u00eda\u00a0cerrar el registro electr\u00f3nico e informar el resultado de la \u00a0 votaci\u00f3n. Por Secretar\u00eda se informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total: 62 Votos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal \u00a0 al t\u00edtulo y tr\u00e1nsito a la otra C\u00e1mara, del Proyecto de ley n\u00famero 86 de 2014 \u00a0 Senado, 181 de 2014 C\u00e1mara,\u00a0(\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Honorables \u00a0 Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Por el S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acu\u00f1a D\u00edaz \u00a0 Laureano Augusto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aguilar Hurtado \u00a0 Nertink Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Am\u00edn Escaf \u00a0 Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andrade Serrano \u00a0 Hern\u00e1n Francisco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ara\u00fajo Rumi\u00e9 \u00a0 Fernando Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ashton Giraldo \u00a0 \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Blel Scaff Nadya \u00a0 Georgette \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00c1ngel Custodio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Casado de L\u00f3pez \u00a0 Arleth Patricia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Sarabia \u00a0 Efra\u00edn Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chamorro Cruz \u00a0 William Jimmy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Char Chaljub \u00a0 Arturo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Borrero \u00a0 Susana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correa Jim\u00e9nez \u00a0 Antonio Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corzo Rom\u00e1n Juan \u00a0 Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristo Bustos \u00a0 Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Mart\u00ednez \u00a0 Javier Mauricio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Delgado Ruiz \u00a0 \u00c9dinson \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dur\u00e1n Barrera \u00a0 Jaime Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Maya \u00a0 Carlos Eduardo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enr\u00edquez Rosero \u00a0 Manuel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez \u00a0 Alcocer Mario Alberto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Realpe \u00a0 Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Romero \u00a0 Teresita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Garc\u00eda Zuccardi \u00a0 Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gnecco Zuleta \u00a0 Jos\u00e9 Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G\u00f3mez Mart\u00ednez \u00a0 Ana Mercedes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guerra Sotto \u00a0 Julio Miguel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoyos Giraldo \u00a0 Germ\u00e1n Dar\u00edo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Merheg Mar\u00fan \u00a0 Juan Sammy \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mora Jaramillo \u00a0 Manuel Guillermo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motoa Solarte \u00a0 Carlos Fernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Name Cardozo \u00a0 Jos\u00e9 David \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Osorio Salgado \u00a0 Nidia Marcela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ospina G\u00f3mez \u00a0 Jorge Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paredes Aguirre \u00a0 Myriam Alicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedraza \u00a0 Guti\u00e9rrez Jorge Hernando \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pestana Rojas \u00a0 Yamina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prieto Soto \u00a0 Eugenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pulgar Daza \u00a0 Eduardo E. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rangel Su\u00e1rez \u00a0 Alfredo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restrepo Escobar \u00a0 Juan Carlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez \u00a0 Rengifo Roosvelt \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez \u00a0 Sarmiento Milton Arlex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Serpa Uribe \u00a0 Horacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su\u00e1rez Mira Olga \u00a0 Luc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tamayo Tamayo \u00a0 Fernando Eustacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tovar Rey Nohora \u00a0 Stella&lt; \/p&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uribe V\u00e9lez \u00a0 \u00c1lvaro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Var\u00f3n Cotrino \u00a0 Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vega de Plazas \u00a0 Ruby Thania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villadiego \u00a0 Villadiego Sandra Elena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villalba \u00a0 Mosquera Rodrigo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Votaci\u00f3n nominal \u00a0 al t\u00edtulo y tr\u00e1nsito a la otra C\u00e1mara, del Proyecto de ley n\u00famero 86 de 2014 \u00a0 Senado, 181 de 2014 C\u00e1mara,\u00a0(\u2026). Honorables Senadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvarez \u00a0 Montenegro Javier Tato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cepeda Castro \u00a0 Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00f3pez Maya \u00a0 Alex\u00e1nder \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00ednez Rosales \u00a0 Rormery \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Morales Hoyos \u00a0 Viviane Aleyda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Navarro Wolff \u00a0 Antonio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ni\u00f1o Avenda\u00f1o \u00a0 Segundo Sen\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Robledo Castillo \u00a0 Jorge Enrique \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 ha sido aprobado el t\u00edtulo y que sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0el Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 86 de 2014 Senado, 181 de 2014 C\u00e1mara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en plenaria del Senado fue publicado en \u00a0 la Gaceta del Congreso 868 del 17 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La Corte encuentra que el \u00a0 requisito del anuncio previo a la votaci\u00f3n se cumple satisfactoriamente, \u00a0 toda vez que: (i) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta y previa (11 de \u00a0 diciembre, Acta 36) a la votaci\u00f3n (15 de diciembre\/14, Acta 37); (ii) \u00a0 se anunci\u00f3 debidamente el proyecto de ley al emplearse las expresiones \u201cse \u00a0 anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n\u201d; \u00a0 (iii) la fecha de la votaci\u00f3n resulta determinada ya que si bien inicialmente se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que se realizar\u00eda en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d y a rengl\u00f3n seguido \u00a0 aclarar que ser\u00eda para el jueves 11 de diciembre de 2014, antes de terminar la \u00a0 sesi\u00f3n se precis\u00f3 por el presidente de la plenaria del Senado que ser\u00eda para el \u00a0 \u201clunes 15 de diciembre de 2014\u201d; y (iv) finalmente, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n \u00a0 se efectu\u00f3 en la fecha programada, esto es, el 15 de diciembre de 2014, que \u00a0 corresponde a la siguiente sesi\u00f3n seg\u00fan el consecutivo de las actas (n\u00famero 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Este \u00a0 Tribunal verifica la observancia del qu\u00f3rum deliberatorio (no menos de una \u00a0 cuarta parte, art. 145 C. Pol.) y decisorio (arts. 145 y 146 C. Pol.), al igual \u00a0 que la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica (art. 133 C. Pol.). En efecto, la \u00a0 discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n (Acta 37 del 15 de diciembre\/14) se dio con: i) la \u00a0 asistencia de la mayor\u00eda requerida para deliberar y decidir al estar presentes y \u00a0 votar 56 por el s\u00ed y 10 por el no respecto de omitir la lectura del articulado y \u00a0 aprobarlo en bloque, y 54 votos por el s\u00ed y 8 por el no en cuanto al t\u00edtulo del \u00a0 proyecto de ley, de los 102 senadores que integran la plenaria del Senado; y ii) \u00a0 el voto de sus miembros se dio de manera nominal y p\u00fablica, conforme pudo \u00a0 apreciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 160 de \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, entre el primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso \u00a0 no inferior a ocho d\u00edas, y entre la aprobaci\u00f3n del proyecto en una de las \u00a0 C\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, deber\u00e1 transcurrir por lo menos \u00a0 quince d\u00edas. La Corte \u00a0 ha considerado que cuando se ha presentado \u00a0 mensaje de urgencia por el Presidente de la Rep\u00fablica (art. 163 superior), dicho \u00a0 tr\u00e1mite ordinario se altera toda vez que para dar primer debate al \u00a0 proyecto de ley las comisiones segundas de Senado y C\u00e1mara sesionan \u00a0 conjuntamente, lo que comporta tres (3) efectos: (i) los cuatro debates se \u00a0 reducen a tres, el primero, en la comisiones conjuntas y los dos restantes en \u00a0 las Plenarias de cada c\u00e1mara; (ii) el segundo debate puede darse simult\u00e1neamente \u00a0 en las plenarias de Senado y de la C\u00e1mara; y, (iii) s\u00f3lo debe respetarse el \u00a0 lapso de ocho (8) d\u00edas entre el primero (sesi\u00f3n conjunta de comisiones) y el \u00a0 segundo debate\u00a0 (plenarias de las c\u00e1maras), los cuales deben surtirse de \u00a0 manera integral[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de si el t\u00e9rmino entre los \u00a0 debates se contabiliza en d\u00edas comunes o h\u00e1biles, la Corte ha concluido \u00a0 que no deben ser necesariamente h\u00e1biles, puesto que la consideraci\u00f3n de los \u00a0 textos que habr\u00e1n de ser votados puede tener lugar tambi\u00e9n en tiempo no \u00a0 laborable, seg\u00fan las disponibilidades de los congresistas, a la vez que en los \u00a0 lapsos contemplados, aun trat\u00e1ndose de d\u00edas comunes, puede la ciudadan\u00eda \u00a0 expresarse. Entonces, los 8 d\u00edas que establece la Constituci\u00f3n, no hacen \u00a0 referencia necesariamente a d\u00edas h\u00e1biles, puesto que el Congreso puede sesionar \u00a0 v\u00e1lidamente en cualquier d\u00eda dentro de la semana, siempre y cuando se encuentre \u00a0 dentro de una legislatura o por fuera de la misma, en los eventos que exista \u00a0 convocatoria del Gobierno[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 asunto, se cumpli\u00f3 el t\u00e9rmino que debe mediar entre el debate surtido en las \u00a0 sesiones conjuntas de las comisiones segundas de Senado y C\u00e1mara, y su paso a la \u00a0 Plenaria del Senado (art. 160 superior), porque el primer debate\u00a0 se dio el \u00a0 3 de diciembre (Acta conjunta 1), mientras que el segundo debate fue el 15 de \u00a0 diciembre de 2014 (Acta 37), transcurriendo m\u00e1s de ocho (8) d\u00edas no h\u00e1biles, que \u00a0 es el t\u00e9rmino requerido cuando existe mensaje de urgencia[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00a0 \u00faltimo, el texto definitivo aprobado en segundo debate en plenaria del \u00a0 Senado, fue publicado debidamente en la gaceta correspondiente del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Informes de \u00a0 ponencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de \u00a0 ponencia de dar segundo debate ante la Plenaria de la C\u00e1mara fue firmada por los \u00a0 representantes Alfredo Deluque Zuleta, Miguel \u00c1ngel Barreto, Jos\u00e9 Luis P\u00e9rez y \u00a0 Leopoldo Su\u00e1rez, y los senadores Jimmy Chamorro Cruz, Jos\u00e9 David Name, Teresita \u00a0 Garc\u00eda Romero y Ana Mercedes G\u00f3mez Mart\u00ednez, seg\u00fan consta en la Gaceta del \u00a0 Congreso 835 del 10 de diciembre de 2014, C\u00e1mara. Tambi\u00e9n reposa informe de \u00a0 ponencia negativa presentado por el representante Alirio Uribe Mu\u00f1oz y el \u00a0 senador Iv\u00e1n Cepeda Castro, que obra en la gaceta mencionada.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Anuncio para votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se registra en el Acta 43 del 11 de diciembre de 2014[62], se dio el aviso de \u00a0 votaci\u00f3n en la plenaria de la C\u00e1mara en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or \u00a0 Secretario anuncie proyectos para la sesi\u00f3n del pr\u00f3ximo lunes. (\u2026) S\u00ed se\u00f1or \u00a0 Presidente, despu\u00e9s de 13 horas y 5 minutos de haber sesionado el d\u00eda de hoy, \u00a0 vamos anunciar proyectos. (\u2026) Anuncio de proyectos de conformidad con el Acto \u00a0 legislativo n\u00famero 01 de julio 3 del 2003, se anuncian los siguientes proyectos \u00a0 para la sesi\u00f3n Plenaria del lunes 15 o para la siguiente sesi\u00f3n Plenaria en la \u00a0 cual se debaten proyectos de ley o actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley n\u00famero 181 de 2014 C\u00e1mara, 86 de 2014 Senado,\u00a0por medio de la cual se \u00a0 aprueba el protocolo adicional al acuerdo marco de\u00a0la Alianza\u00a0del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de \u00a0 Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 10 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente han sido anunciados los proyectos y las conciliaciones y expedientes \u00a0 para la pr\u00f3xima semana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, (\u2026). Muchas gracias se\u00f1or Secretario y se\u00f1ora subsecretaria y dem\u00e1s \u00a0 funcionarios del Congreso, transcurridas 13 horas y 13 minutos de la sesi\u00f3n de \u00a0 hoy, se levanta y se convoca para el lunes 15 de diciembre a las 10 de la \u00a0 ma\u00f1ana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Acta 44 del 15 de diciembre de 2014[63], en esa sesi\u00f3n se dio \u00a0 la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de ley 181 de 2014 C\u00e1mara y 086 de 2014 \u00a0 Senado. En efecto, se someti\u00f3 a consideraci\u00f3n de la plenaria de la C\u00e1mara la \u00a0 aprobaci\u00f3n en bloque del articulado cuyo resultado fue de 85 votos por el S\u00cd y \u00a0 10 votos por el NO. De igual modo, se procedi\u00f3 con la aprobaci\u00f3n del t\u00edtulo del \u00a0 proyecto con 86 votos por el S\u00cd y 9 por el NO. Todo lo cual se desarroll\u00f3 de \u00a0 manera nominal y p\u00fablica, como puede observarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consideraci\u00f3n el bloque de \u00a0 art\u00edculos, tres art\u00edculos que acaban de ser anunciados, publicados en\u00a0Gaceta, \u00a0 anuncio que se abre la discusi\u00f3n, continuamos en discusi\u00f3n de articulado. (\u2026). \u00a0 Se\u00f1or Secretario, anuncio que se va a cerrar la discusi\u00f3n del articulado, se \u00a0 cierra la discusi\u00f3n. Se ordena abrir registro; votando S\u00ed se aprueba el bloque \u00a0 de tres art\u00edculos; votando No se negar\u00edan los mismos. (\u2026)Se abre el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo Deluque \u00a0 vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neftal\u00ed Santos \u00a0 vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar G\u00f3mez \u00a0 Rom\u00e1n vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristian Moreno \u00a0 vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Regina Zuluaga \u00a0 vota S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Doctor Edgar \u00a0 D\u00edaz vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00daltimo llamado para votar. Honorables \u00a0 Representantes, por favor hacer uso del sistema. Anuncio que se va a cerrar la \u00a0 votaci\u00f3n; estoy esperando el voto de la doctora Lina Barrera. Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio G\u00f3mez \u00a0 vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: Se\u00f1or Secretario, vamos a ordenar cerrar el \u00a0 registro y anunciar el resultado de la votaci\u00f3n.Secretario General, Jorge \u00a0 Humberto Mantilla Serrano: Se cierra el registro; la votaci\u00f3n es de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed 78 \u00a0 votos electr\u00f3nicos y 7 manuales, para un total de 85 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No 10 \u00a0 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, ha sido aprobado el articulado. Publicaci\u00f3n de los registros de \u00a0 votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSULTAR \u00a0 DOCUMENTO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados de \u00a0 grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100% Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liberal Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polo Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados \u00a0 individuales \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arturo Correa Mojica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Mizger Pacheco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Serrano P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ja\u00edr \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Benavides Solarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alcides Blanco \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eddier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Burgos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Cuenca Chaux \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de\u00a0la Pe\u00f1a M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo D\u00edaz Granados Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atilano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alonso Giraldo Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jack \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Housni Jaller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Molina Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Pinto Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisanto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pizo Mazabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Jairo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Torres Monsalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Zabara\u00edn D\u00bfArce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Paola \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alonso Arroyave Botero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Barreto Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Bravo Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabello Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Casta\u00f1o P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gerardo Castillo Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilton \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Manyoma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neftal\u00ed \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correa D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Cuero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Violette Cure Corcione \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cecilia Curi Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antenor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dur\u00e1n Carrillo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&lt; \/td&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elizalde G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl\u00f3rez Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Mar\u00eda Gait\u00e1n Pulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Horacio Gall\u00f3n Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Garc\u00eda Jacquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harry \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luciano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando A. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guerra de\u00a0la Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E. Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar de Jes\u00fas Hurtado P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lara Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>In\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cecilia L\u00f3pez Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro L\u00f3pez Gil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Lozada Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franklin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lozano de\u00a0la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norbey \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marulanda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Pal\u00e1u Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Elena \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Piedrah\u00edta Lyons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Hern\u00e1n Prada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Artunduaga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eloy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chichi Quintero Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Ram\u00edrez Cort\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Betty Zorro Africano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dward David Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Candelaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Rojas Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar Pel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leopoldo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su\u00e1rez Melo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenia Triana Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Villalba Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barrera Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Chac\u00f3n Camargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Germ\u00e1n Navas Talero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inti Ra\u00fal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Correa V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lisbeth Lozano Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sandra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Ortiz Nova \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jairo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Castiblanco Parra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro manual \u00a0 para votaciones.\u00a0 Proyecto de ley n\u00famero163 de 2014. Tema a votar: bloque \u00a0 de art\u00edculos. Sesi\u00f3n Plenaria: lunes 15 de diciembre de 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nombre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circunscripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Voto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>S\u00cd \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfredo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Deluque Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guajira \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neftal\u00ed \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norte de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar G\u00f3mez Rom\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Chrystian \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Moreno Villamizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cesar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Regina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Zuluaga Henao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Centro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00f3mez Am\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antioquia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liberal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, (\u2026): Gracias, se\u00f1or Secretario. Vamos a considerar leer el t\u00edtulo y \u00a0 ordenar hacer la pregunta si es el deseo de esta Plenaria que el Proyecto se \u00a0 convierta en Ley de\u00a0la Rep\u00fablica. (\u2026) T\u00edtulo: \u201cpor medio de la cual se aprueba \u00a0 el protocolo adicional al acuerdo marco de\u00a0la Alianza\u00a0del Pac\u00edfico, firmado en \u00a0 Cartagena de Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 10 de febrero de\u00a02014\u201d. El T\u00edtulo \u00a0 es: \u201cpor medio de la cual se aprueba el protocolo adicional al acuerdo marco \u00a0 de\u00a0la Alianza\u00a0del Pac\u00edfico\u201d, y la pregunta si quiere\u00a0la Plenaria\u00a0que este \u00a0 Proyecto sea ley de\u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio G\u00f3mez \u00a0 vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neftal\u00ed Santos \u00a0 vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dgar G\u00f3mez \u00a0 Rom\u00e1n vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cristian Moreno \u00a0 vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dward Rodr\u00edguez \u00a0 vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cure vota \u00a0 S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, (\u2026): La pregunta que ha surtido es si es el deseo de\u00a0la \u00a0 Plenaria\u00a0que este Proyecto se convierta en Ley de\u00a0la Rep\u00fablica. Anuncio que se \u00a0 va a cerrar el registro. Jefe de Relator\u00eda, Ra\u00fal Enrique \u00c1vila Hern\u00e1ndez: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00c1ngel \u00a0 Pinto vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mizger Pacheco \u00a0 vota S\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de\u00a0la \u00a0 Presidencia, Fabio Ra\u00fal Am\u00edn Saleme: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltimo llamado \u00a0 para votar. Se\u00f1or Secretario, la doctora Ang\u00e9lica Lizbeth Lozano. Listo. Se\u00f1or \u00a0 Secretario, cerramos registro y anunciamos el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano: Se cierra registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed 78 \u00a0 votos electr\u00f3nicos, manuales 8, para un total de 86 votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el No 9 \u00a0 votos electr\u00f3nicos, ninguno manual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or \u00a0 Presidente, ha sido aprobado el t\u00edtulo y la pregunta de este Proyecto de Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico. Publicaci\u00f3n de los registros de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados de \u00a0 grupo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100% Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cambio Radical \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conservador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la U \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liberal Colombiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIRA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Movimiento AICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci\u00f3n Ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polo Democr\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00ed \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No votado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultados \u00a0 individuales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Yes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arturo Correa Mojica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Iv\u00e1n Dar\u00edo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Zapata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabio Ra\u00fal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Am\u00edn Saleme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Serrano P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ja\u00edr \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arango Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lina Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barrera Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diela \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liliana Benavides Solarte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alcides Blanco \u00c1lvarez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Julio Bonilla Soto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eddier \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Burgos Ram\u00edrez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Cuenca Chaux \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de\u00a0la Pe\u00f1a M\u00e1rquez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alfredo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rafael Deluque Zuleta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo D\u00edaz Granados Torres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atilano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alonso Giraldo Arboleda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jack \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Housni Jaller \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Molina Triana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pati\u00f1o Amariles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tel\u00e9sforo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pedraza Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hern\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penagos Giraldo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jhon \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Molina Figueredo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Crisanto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pizo Mazabuel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Rodr\u00edguez Pinz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Jairo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rold\u00e1n Avenda\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enrique Rozo Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Torres Monsalvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armando \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Zabara\u00edn D\u00bfArce \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ana Paola \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Agudelo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fabio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alonso Arroyave Botero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1ngel Barreto Castillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juli\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bedoya Pulgar\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermina Bravo Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MIR \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tatiana \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabello Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mario \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Casta\u00f1o P\u00e9rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gerardo Castillo Su\u00e1rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elda Lucy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contento Sanz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nilton \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Manyoma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wilson \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3rdoba Mena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neftal\u00ed \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Correa D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto Cuero Valencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Marta \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cecilia Curi Osorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9lbert D\u00edaz Lozano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antenor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dur\u00e1n Carrillo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Movi \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Elizalde G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fern\u00e1ndez N\u00fa\u00f1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl\u00f3rez Rueda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Mar\u00eda Gait\u00e1n Pulido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Horacio Gall\u00f3n Arango \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pierre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenio Garc\u00eda Jacquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harry \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Giovanny Gonz\u00e1lez Garc\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luciano \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grisales Londo\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orlando A. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guerra de\u00a0la Rosa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samuel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alejandro Hoyos Mej\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federico \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0E. Hoyos Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lara Restrepo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>In\u00e9s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cecilia L\u00f3pez Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro L\u00f3pez Gil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Felipe Lozada Polanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Franklin \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lozano de\u00a0la Ossa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Norbey \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Marulanda Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rub\u00e9n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dar\u00edo Molano Pi\u00f1eros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pedro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jes\u00fas Orjuela G\u00f3mez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rafael \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Pal\u00e1u Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e9rez Oyuela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Dar\u00edo P\u00e9rez Pineda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sara Elena \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Piedrah\u00edta Lyons \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eloy \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Chichi Quintero Romero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gloria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Betty Zorro Africano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cam \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c9dward David Rodr\u00edguez \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Candelaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Rojas Vergara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salazar Pel\u00e1ez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cons \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Leopoldo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Su\u00e1rez Melo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eli\u00e9cer Tamayo Marulanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eugenia Triana Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Opci \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valencia Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cent \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patricia Villalba Hodwalker \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Chac\u00f3n Camargo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inti Ra\u00fal \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asprilla Reyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctor \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Correa V\u00e9lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carlos Lozada Vargas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ang\u00e9lica \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lisbeth Lozano Correa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d3scar Ospina Quintero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Verd \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alirio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Uribe Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Polo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olga Luc\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vel\u00e1squez Nieto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liber \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA ACLARATORIA \u00a0 DE VOTACI\u00d3N. ACTA N\u00daMERO 44 DE\u00a0LA SESI\u00d3N PLENARIA\u00a0DEL D\u00cdA LUNES 15 DE DICIEMBRE \u00a0 DE 2014 PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 181 DE 2014. T\u00cdTULO Y PREGUNTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscrita \u00a0 Subsecretaria General de la honorable C\u00e1mara de Representantes se permite \u00a0 aclarar que revisado el Audio de\u00a0la Sesi\u00f3n Ordinaria\u00a0del lunes 15 de diciembre \u00a0 de 2014, los Honorable Representantes Mauricio G\u00f3mez, Neftal\u00ed Santos, \u00c9dgar \u00a0 G\u00f3mez Rom\u00e1n, Cristian Moreno, \u00c9dward Rodr\u00edguez, Karen Cure, Miguel \u00c1ngel Pinto y \u00a0 Mizger Pacheco expresaron su intenci\u00f3n por el S\u00ed; y por error involuntario no se \u00a0 realiz\u00f3 el Registro Manual de esta votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El resultado es: \u00a0 por el S\u00ed: 86 votos y por el No: 09\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto definitivo aprobado en plenaria de la C\u00e1mara fue publicado \u00a0 en la Gaceta del Congreso 872 del 18 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 El requisito del \u00a0 anuncio previo a la votaci\u00f3n se cumple satisfactoriamente, por cuanto: \u00a0 (i) el anuncio se realiz\u00f3 en sesi\u00f3n distinta y previa (11 de diciembre, Acta 43) \u00a0 a la votaci\u00f3n (15 de diciembre\/14, Acta 44); (ii) se anunci\u00f3 \u00a0 debidamente el proyecto de ley al emplearse las expresiones \u201cse anuncian los siguientes proyectos para la sesi\u00f3n plenaria (\u2026) en \u00a0 la cual se debaten proyectos de ley\u201d; (iii) la fecha \u00a0 de la votaci\u00f3n resulta determinada porque antes de terminar la sesi\u00f3n se precis\u00f3 \u00a0 por el presidente de la plenaria de la C\u00e1mara que ser\u00eda para el \u201clunes 15 de \u00a0 diciembre\u201d; y (iv) finalmente, la discusi\u00f3n y votaci\u00f3n se efectu\u00f3 en la \u00a0 fecha programada, esto es, el 15 de diciembre de 2014, que corresponde a la \u00a0 siguiente sesi\u00f3n seg\u00fan el consecutivo de las actas (n\u00famero 44). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Este \u00a0 Tribunal comprueba la observancia del qu\u00f3rum deliberatorio (no menos de una \u00a0 cuarta parte, art. 145 C. Pol.) y decisorio (arts. 145 y 146 C. Pol.), al igual \u00a0 que la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica (art. 133 C. \u00a0 Pol.). En efecto, la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n (Acta 44 del 15 de diciembre\/14) se \u00a0 dio con: i) la asistencia de la mayor\u00eda requerida para deliberar y decidir al \u00a0 estar presentes y votar 85 por el s\u00ed y 10 por el no respecto de la aprobaci\u00f3n \u00a0 del articulado en bloque, y 86 votos por el s\u00ed y 9 por el no en cuanto al t\u00edtulo \u00a0 del proyecto de ley, de los 165 representantes que integran la plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara; y ii) el voto de sus miembros se dio de manera nominal y p\u00fablica, \u00a0 conforme pudo apreciarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Se \u00a0 cumpli\u00f3 el t\u00e9rmino que debe mediar entre el debate surtido en las sesiones \u00a0 conjuntas de las comisiones segundas de Senado y C\u00e1mara, y su paso a la Plenaria \u00a0 de la C\u00e1mara (art. 160 superior), porque el primer debate (discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n) se dio el 3 de diciembre (Acta conjunta 1) y el segundo debate el 15 \u00a0 de diciembre de 2014 (Acta 44), transcurriendo m\u00e1s de ocho (8) d\u00edas no h\u00e1biles, \u00a0 cuando se ha presentado mensaje de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Por \u00a0 \u00faltimo, el texto definitivo aprobado en segundo debate en plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara, fue publicado debidamente en la gaceta correspondiente del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5. La consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.1. \u00a0La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el orden internacional de los \u00a0 derechos humanos reconocen a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, \u00a0 palenqueras, ind\u00edgenas y Rom (gitanas), espacios reforzados de \u00a0 participaci\u00f3n de los establecidos para la generalidad de los colombianos. \u00a0 Algunos de ellos est\u00e1n dados en propiciar la participaci\u00f3n efectiva de los \u00a0 pueblos \u00e9tnicos en las decisiones respecto de la explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales en sus territorios (arts. 1, 2, 7, 70, \u00a0y 330 par\u00e1g. C. Pol.) y la \u00a0 consulta previa sobre las medidas legislativas o administrativas que los afecten \u00a0 directamente (art. 6[64], \u00a0 Convenio 169 de 1989 la OIT[65]), \u00a0 que forman parte del bloque de constitucionalidad stricto sensu (art. 93 \u00a0 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la normatividad mencionada ha \u00a0 colegido la Corte que surge un derecho fundamental de las comunidades \u00e9tnicas a \u00a0 la consulta previa, porque su participaci\u00f3n es necesaria para preservar la \u00a0 integridad \u00e9tnica, social, econ\u00f3mica y cultural, y para asegurar su \u00a0 subsistencia, adem\u00e1s del correlativo deber del Estado de adelantarla de manera \u00a0 cumplida y efectiva. En cuanto a la titularidad del derecho reside no s\u00f3lo en \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas, sino tambi\u00e9n en los afrodescendientes y en los \u00a0 pueblos Rom. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00e1mbito tem\u00e1tico de la \u00a0 consulta previa se debe cumplir sobre cualquier aspecto que afecte directamente \u00a0 al grupo tribal, como cuando la ley altera el status \u00a0de la persona o \u00a0 comunidad bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes o, por el \u00a0 contrario, le concede beneficios, con independencia de que tal efecto sea \u00a0 positivo o negativo. Debe determinarse si la materia tiene un v\u00ednculo necesario \u00a0 con la definici\u00f3n del ethos de los pueblos \u00e9tnicos, esto es, el Gobierno \u00a0 debe identificar si los proyectos de legislaci\u00f3n que pondr\u00e1 a consideraci\u00f3n del \u00a0 Congreso contienen aspectos que inciden directamente en la definici\u00f3n de la \u00a0 identidad de las comunidades. En relaci\u00f3n con el tipo de medidas que deben \u00a0 consultarse lo constituyen no solamente las administrativas, sino tambi\u00e9n las \u00a0 legislativas que comprenden las leyes aprobatorias de los tratados \u00a0 internacionales, incluso las reformas constitucionales[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la oportunidad, ni la \u00a0 Constituci\u00f3n, ni la Convenci\u00f3n de Viena de 1969, ni el Convenio 169 de la OIT, \u00a0 indican cu\u00e1ndo debe cumplirse la consulta, por lo que atendiendo los principios \u00a0 de la buena fe y la eficacia que orienta su realizaci\u00f3n se debe desarrollar \u00a0 antes de someter el instrumento internacional al Congreso por el Gobierno. En \u00a0 efecto, ha advertido esta Corporaci\u00f3n que \u201cse cumple con el deber de consulta \u00a0 cuando \u00e9sta se efect\u00faa luego de suscrito el tratado y antes de enviarlo al \u00a0 Congreso para su aprobaci\u00f3n, lo que atiende a que, si bien se puede avanzar en \u00a0 la consulta durante el proceso de negociaci\u00f3n, el contenido normativo respecto \u00a0 del cual es imperioso garantizar la participaci\u00f3n de la comunidad \u00e9tnica \u00a0 mediante la consulta, se concreta el finalizar la negociaci\u00f3n y suscribir el \u00a0 instrumento internacional\u201d[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la obligaci\u00f3n de \u00a0 adelantar la consulta previa no surge sobre toda medida legislativa o \u00a0 administrativa que fuera susceptible de afectar a las comunidades \u00e9tnicas, sino, \u00a0 como se ha sostenido, respecto de aquellas leyes que puedan afectarlas \u00a0 espec\u00edficamente en su calidad de tales, y no respecto de \u201caquellas \u00a0 disposiciones que se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los \u00a0 colombianos. En los dem\u00e1s asuntos legislativos, las comunidades \u00e9tnicas gozar\u00e1n \u00a0 de los mismos espacios de participaci\u00f3n de los que disponen la generalidad de \u00a0 los colombianos y de aquellos creados espec\u00edficamente para ellas por la \u00a0 Constituci\u00f3n, la ley y los reglamentos, pero no existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de la \u00a0 consulta previa\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.2. En el presente asunto, la Corte debe empezar por se\u00f1alar \u00a0 que se est\u00e1 ante un instrumento internacional (Protocolo) que adiciona el \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, \u00faltimo de los cuales fue firmado en \u00a0 2012 y aprobado por la Ley 1721 de 2014, siendo objeto de examen de \u00a0 constitucionalidad en la sentencia C-163 de 2015. Esta Corporaci\u00f3n al declarar \u00a0 su exequibilidad[69] \u00a0concluy\u00f3 que \u201cno requer\u00eda para el tr\u00e1mite de su aprobaci\u00f3n interna, la \u00a0 aprobaci\u00f3n de una consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas y tribales. Su \u00a0 objeto es el de constituir un \u00e1rea de integraci\u00f3n regional con la Rep\u00fablica de \u00a0 Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, con el fin de \u00a0 avanzar progresivamente hacia la libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios, \u00a0 capitales y a otra serie de cuestiones que afectan a toda la sociedad y a la \u00a0 totalidad de los colombianos, sin que pueda predicarse una afectaci\u00f3n directa y \u00a0 particular a las comunidades \u00e9tnicas ancestrales en los aspectos que protege la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.3.\u00a0 Observado el Protocolo Adicional, espec\u00edficamente la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos, puede desprenderse claramente que busca profundizar y \u00a0 facilitar el comercio entre cuatro Estados de la regi\u00f3n, con los cuales ya se \u00a0 tienen acuerdos comerciales bilaterales, que hoy buscan modernizarse, siguiendo \u00a0 los par\u00e1metros de implementaci\u00f3n contenidos en anteriores planes nacionales de \u00a0 desarrollo, como el esfuerzo por diversificar los destinos de exportaci\u00f3n \u00a0 (desarrollo de una estrategia para el Asia-Pac\u00edfico), que cont\u00f3 con la \u00a0 participaci\u00f3n de la sociedad civil en el proceso de negociaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alianza del Pac\u00edfico (AP) es un proceso de integraci\u00f3n profunda \u00a0 entre cuatro de las m\u00e1s din\u00e1micas econom\u00edas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, el \u00a0 cual busca avanzar hacia la libre movilidad de bienes, servicios, capitales y \u00a0 personas, as\u00ed como impulsar el crecimiento y competitividad de las partes y \u00a0 convertirse en una plataforma de proyecci\u00f3n al mundo. (\u2026) Este mecanismo de \u00a0 integraci\u00f3n tiene como base los acuerdos comerciales y de integraci\u00f3n vigentes \u00a0 entre las partes, buscando profundizar estos compromisos para alcanzar los \u00a0 objetivos de largo plazo que se ha propuesto el mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo parte de los acuerdos bilaterales entre las cuatro \u00a0 econom\u00edas, armoniza y unifica las reglas de juego para profundizar y facilitar \u00a0 el comercio\u00a0 (\u2026), pero a\u00fan m\u00e1s importante\u00a0 (\u2026) responden a los nuevos \u00a0 retos que plantea el comercio internacional. Este Protocolo en materia comercial \u00a0 contempla disciplinas que permiten acumular el origen de las mercanc\u00edas entre \u00a0 las partes (\u2026), la forma m\u00e1s efectiva de aprovechar los acuerdos comerciales \u00a0 vigentes, incursionar en nuevos mercados, fortalecer la industria e incrementar \u00a0 la competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Introducci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este mecanismo se ha constituido como una de las estrategias de \u00a0 integraci\u00f3n m\u00e1s\u00a0 innovadora de Am\u00e9rica Latina, al tratarse de un proceso \u00a0 abierto y flexible (\u2026). Para el pa\u00eds, la AP es un eje fundamental de su \u00a0 estrategia de internacionalizaci\u00f3n, particularmente, en la regi\u00f3n Asia Pac\u00edfico. \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Importancia del \u00a0 Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Implementaci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Plan de Desarrollo 2006-2010 \u00b4Estado comunitario: desarrollo \u00a0 para todos\u00b4, en el cap\u00edtulo IV, \u00b4crecimiento alto y sostenido: la condici\u00f3n para \u00a0 un desarrollo con equidad\u00b4, se despliega la estrategia del Gobierno en materia \u00a0 de acuerdos internacionales. (\u2026) Se afirma que la suscripci\u00f3n de acuerdos \u00a0 comerciales de \u00faltima generaci\u00f3n propicia un ambiente estable en lo jur\u00eddico, \u00a0 que permite aumentar la actividad comercial y de inversi\u00f3n, tanto nacional como \u00a0 extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 \u00b4prosperidad para \u00a0 todos\u00b4, en el cap\u00edtulo VII soportes transversales de la prosperidad democr\u00e1tica, \u00a0 en el literal b) sobe la relevancia internacional, se enuncia la inserci\u00f3n \u00a0 productiva en los mercados internacionales, y dentro de esta se definen los \u00a0 lineamientos estrat\u00e9gicos respectivos, uno de los cuales es la negociaci\u00f3n, \u00a0 implementaci\u00f3n y administraci\u00f3n de acuerdos comerciales internacionales. Se \u00a0 menciona (&#8230;) que la implementaci\u00f3n de esta estrategia permitir\u00e1 la remoci\u00f3n de \u00a0 las barreras arancelarias y no arancelarias que enfrentan los exportadores \u00a0 colombianos, y la integraci\u00f3n a cadenas internacionales de valor. Igualmente, \u00a0 menciona la importancia de definir reglas claras con socios prioritarios en \u00a0 aspectos conexos al comercio de bienes y servicios, para fomentar y facilitar \u00a0 los intercambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n menciona el Plan Nacional de Desarrollo que en el esfuerzo \u00a0 por diversificar los destinos de exportaci\u00f3n ser\u00e1 fundamental desarrollar una \u00a0 estrategia para el Asia-Pac\u00edfico\u00a0 (\u2026). Las iniciativas que se desarrollan \u00a0 en el marco de la AP hacen parte de ese acercamiento estrat\u00e9gico al Asia, \u00a0 especialmente si tenemos en cuenta que uno de los objetivos de este mecanismo de \u00a0 integraci\u00f3n regional es \u00b4convertirse en una plataforma de proyecci\u00f3n al mundo \u00a0 con especial \u00e9nfasis al Asia-Pac\u00edfico. Otro de los lineamientos estrat\u00e9gicos (\u2026) \u00a0 es el de afianzar las relaciones geoestrat\u00e9gicas que ayuden a impulsar la \u00a0 integraci\u00f3n y el desarrollo. Bajo este punto se considera que la diversificaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica y tem\u00e1tica marcar\u00e1 la pauta, buscando nuevas oportunidades para los \u00a0 empresarios colombianos (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. Transparencia y participaci\u00f3n de la sociedad civil en el proceso \u00a0 de negociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el inicio de las negociaciones del Protocolo, el Gobierno \u00a0 estableci\u00f3 como uno de los pilares de las negociaciones la transparencia y la \u00a0 facilitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a la sociedad civil y al sector privado \u00a0 colombiano. Es por esto, que bajo el liderazgo del Ministerio de Comercio (\u2026) se \u00a0 realizaron diversas convocatorias e informes al sector privado y a la sociedad \u00a0 civil en general, sobre el estado de situaci\u00f3n y avances de todo el proceso de \u00a0 negociaci\u00f3n del Protocolo, con el objetivo de recoger sus intereses y construir \u00a0 una posici\u00f3n con el inter\u00e9s nacional. Para lograr este prop\u00f3sito se hicieron \u00a0 reuniones previas y posteriores a las rondas de negociaci\u00f3n que se dieron en el \u00a0 marco de las reuniones del Grupo de Alto Nivel (GAN) de la AP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este proceso, los viceministros de comercio exterior \u00a0 realizaron 22 reuniones generales con el sector privado (\u2026). Adicional a estas \u00a0 22 reuniones masivas, los negociadores de cada cap\u00edtulo tambi\u00e9n convocaron a \u00a0 reuniones peri\u00f3dicas con representantes del sector privado interesados (\u2026), all\u00ed \u00a0 se informaban los avances y se tomaba nota las recomendaciones sugeridas para \u00a0 lograr un adecuado balance (\u2026). En total se realizaron 36 reuniones sectoriales \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.5.4.\u00a0 Del objetivo del Protocolo Adicional la Corte puede \u00a0 concluir que no era necesario adelantar la consulta previa de los pueblos \u00a0 \u00e9tnicos -principio de participaci\u00f3n efectiva- sobre el Protocolo Adicional al \u00a0 Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, al no observarse en principio \u00a0 regulaciones que incidan de manera directa y espec\u00edfica en la preservaci\u00f3n de la \u00a0 identidad, integridad (cultural, social y econ\u00f3mica), proyecto de vida y \u00a0 \u00a0subsistencia de tales comunidades. Adem\u00e1s de la validez constitucional que dio \u00a0 este Tribunal al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico al determinar (no \u00a0 requer\u00eda la consulta previa de las comunidades \u00e9tnicas, C-163 de 2015), el \u00a0 instrumento internacional que hoy lo adiciona (Protocolo) y se revisa su \u00a0 constitucionalidad, regula una materia que concierne a la sociedad en general, \u00a0 al no definir un tratamiento directo y concreto sobre los grupos \u00e9tnicos, sino \u00a0 establecido para todas las personas residentes en el territorio colombiano. En \u00a0 otras palabras, este instrumento es una iniciativa integral enfocada al pleno \u00a0 desarrollo del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe recordarse que el objetivo del Protocolo Adicional est\u00e1 dado en \u00a0 avanzar en el cumplimiento de una pol\u00edtica integral sobre ampliaci\u00f3n y \u00a0 facilitaci\u00f3n del comercio de bienes y servicios, encaminada a remover barreras \u00a0 arancelarias y no arancelarias, para as\u00ed enfrentar los nuevos retos que plantea \u00a0 el comercio internacional (algunas de sus disposiciones son de \u00edndole t\u00e9cnica). \u00a0 Est\u00e1 sentado sobre acuerdos comerciales anteriores con tales pa\u00edses, en la \u00a0 b\u00fasqueda de su profundizaci\u00f3n y consecuci\u00f3n de mercados regionales y globales, \u00a0 por lo que contin\u00faan una senda de afianzamiento entre los pa\u00edses miembros de la \u00a0 AP. Como lo ha sostenido este Tribunal, respecto de aquellas normas legales que \u00a0 se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos, las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas cuentan tambi\u00e9n de tales espacios de participaci\u00f3n u otros \u00a0 que se prevean con tal finalidad[70], \u00a0 y de ah\u00ed que en el proceso de negociaci\u00f3n del Protocolo Adicional se haya \u00a0 previsto por el Gobierno espacios de participaci\u00f3n de la sociedad civil en \u00a0 general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el Protocolo Adicional atiende la suscripci\u00f3n de pa\u00edses \u00a0 pertenecientes al litoral pac\u00edfico y de ah\u00ed que lleve tal denominaci\u00f3n (Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico), como se ha podido vislumbrar de la exposici\u00f3n de motivos del \u00a0 proyecto de ley, ello obedece principalmente a lo contemplado en los planes \u00a0 nacionales de desarrollo, que compromete una pol\u00edtica p\u00fablica de inter\u00e9s \u00a0 general, consistente en diversificar los destinos de exportaci\u00f3n comercial, en \u00a0 desarrollo de una estrategia del Estado colombiano (Plan Estrat\u00e9gico Sectorial \u00a0 PES 2011-2014) con destino hacia el mundo, y particular \u00e9nfasis en el Asia \u00a0 Pac\u00edfico, partiendo del afianzamiento de las relaciones geogr\u00e1ficas y tem\u00e1ticas \u00a0 para el bienestar de toda la poblaci\u00f3n colombiana. De ah\u00ed que no le asista la \u00a0 raz\u00f3n a algunos de los planteamientos que de manera general se formularon por la \u00a0 ONIC y la Universidad Santo Tom\u00e1s respecto a la necesidad de la consulta previa \u00a0 de los pueblos \u00e9tnicos, sin que con ello este Tribunal desconozca la grave \u00a0 situaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural que exponen y padecen las \u00a0 comunidades asentadas en tales territorios de la geograf\u00eda colombiana (tambi\u00e9n \u00a0 el campesinado), como m\u00e1s adelanta se desarrollar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, es posible se\u00f1alar por la Corte que las \u00a0 disposiciones del Protocolo Adicional parten esencialmente de un marco \u00a0 abstracto (en materia de acceso a mercados, reglas de origen, facilitaci\u00f3n del \u00a0 comercio y cooperaci\u00f3n aduanera, medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios \u00a0 financieros y mar\u00edtimos,\u00a0 comercio electr\u00f3nico, telecomunicaciones, \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica, inversi\u00f3n, etc.), que concierne al conjunto de la \u00a0 poblaci\u00f3n, sin que sea posible avizorar la imposici\u00f3n de restricciones o \u00a0 grav\u00e1menes o la concesi\u00f3n de beneficios, encaminadas directa y espec\u00edficamente a \u00a0 los grupos \u00e9tnicos, o que comprometa puntualmente la explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales en sus territorios. No obstante, ello no es \u00f3bice para que la Corte \u00a0 deje de se\u00f1alar que las disposiciones legislativas o administrativas que se \u00a0 expidieran en desarrollo y aplicaci\u00f3n del presente instrumento internacional y \u00a0 su ley aprobatoria, deban estar precedidas de la consulta previa obligatoria de \u00a0 las comunidades tribales[71] \u00a0en la medida en que pudiera afectarlas de manera directa y espec\u00edfica[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.6. \u00a0 \u00a0De esta forma, la Corte puede concluir que la Ley 1746 del 26 de diciembre de \u00a0 2014, aprobatoria del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, cumpli\u00f3 debidamente los requisitos formales exigidos por la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, para este tipo de asuntos. A continuaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n pasa a \u00a0 examinar si dicho instrumento internacional cumple materialmente las previsiones \u00a0 de orden constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad material\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0 \u00a0 Particularidades del control de constitucionalidad sobre tratados de liberaci\u00f3n \u00a0 comercial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha construido \u00a0 paulatinamente una doctrina acerca del alcance del examen de validez \u00a0 constitucional sobre acuerdos de libre comercio, que vendr\u00e1n a supeditar el \u00a0 control del Protocolo Adicional objeto de examen[73]. \u00a0 Como lo ha evocado este Tribunal[74] \u00a0la importancia del juicio de constitucionalidad sobre este tipo de asuntos \u00a0 atendi\u00f3 principalmente a la construcci\u00f3n te\u00f3rica de Hans Kelsen en 1929 cuando \u00a0 afirmaba: \u201clos tratados internacionales deben ser tambi\u00e9n considerados -desde \u00a0 el punto de vista de la primac\u00eda del orden estatal- como actos inmediatamente \u00a0 subordinados a la Constituci\u00f3n. Ellos tienen normalmente el car\u00e1cter de normas \u00a0 generales. Si se condena que debe instituirse un control de su regularidad, \u00a0 puede pensarse seriamente en confiarlo a la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0 Jur\u00eddicamente nada se opone a que la Constituci\u00f3n de un Estado le atribuya esta \u00a0 competencia con el poder de anular los tratados que juzgue inconstitucionales\u201d[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Los convenios \u00a0 internacionales suscritos por Colombia en materia econ\u00f3mica y comercial, as\u00ed \u00a0 como del derecho comunitario[76], \u00a0 no despliegan una jerarqu\u00eda normativa superior a la prevista para las leyes \u00a0 ordinarias, aplicables con base en un criterio de especialidad, sin \u00a0 desconocer la fuerza normativa que revisten en virtud del principio del pacta \u00a0 sunt servanda (art. 26, Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los \u00a0 Tratados, 1969)[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el control de \u00a0 constitucionalidad material se circunscribe a examinar el contenido del \u00a0 instrumento internacional y su ley aprobatoria a la luz del contenido \u00a0 integral de la Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, ha dicho esta Corporaci\u00f3n, ha de fungir \u00a0 como par\u00e1metro de constitucionalidad los tratados internacionales ratificados \u00a0 por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n \u00a0 en los estados de excepci\u00f3n (art. 93 superior). Esto es, incluye el denominado \u00a0 bloque de constitucionalidad stricto sensu[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0 Ahora bien, a la \u00a0 Corte le corresponde realizar un juicio de car\u00e1cter jur\u00eddico como \u00a0 guardiana de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, por lo que excluye \u00a0 un an\u00e1lisis acerca de la conveniencia (oportunidad y utilidad) de las cl\u00e1usulas \u00a0 que regulan el intercambio comercial, que hace parte de las atribuciones del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica como director de las relaciones internacionales (art. \u00a0 189.2 C. Pol.) y del Congreso de la Rep\u00fablica al disponer la aprobaci\u00f3n o \u00a0 improbaci\u00f3n de los tratados (art. 150.16 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada la naturaleza abstracta y \u00a0 objetiva del control de constitucionalidad, las consecuencias reales de los \u00a0 tratados de libre comercio no pueden avizorarse todas desde un principio, sino \u00a0 que atender\u00e1n al momento de su desarrollo, ejecuci\u00f3n o cumplimiento. De ah\u00ed que \u00a0 el juicio de constitucionalidad no implica ab initio la definici\u00f3n \u00a0 previa, espec\u00edfica y absoluta de todas y cada una de las cl\u00e1usulas acordadas \u00a0 entre los Estados miembros del tratado. En su oportunidad corresponder\u00e1 a las \u00a0 distintas autoridades judiciales o administrativas, en el marco de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, o resolver las inquietudes y \u00a0 dificultades que se generen, a trav\u00e9s de los mecanismos que ha dispuesto el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para la garant\u00eda de los valores, principios y derechos de \u00a0 orden constitucional y legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo lo ha \u00a0 afirmado este Tribunal, un ALC no puede llevar al vaciamiento o desconocimiento \u00a0 de las competencias de los \u00f3rganos judiciales que propenden por la defensa de \u00a0 los derechos fundamentales. Adem\u00e1s, siendo la ley aprobatoria de un tratado \u00a0 internacional de car\u00e1cter ordinario, habr\u00e1 de ser aplicada atendiendo el \u00a0 principio de interpretaci\u00f3n conforme a la Constituci\u00f3n[82]. \u00a0 Por ejemplo, las disposiciones legales que desarrollen los presentes acuerdos de \u00a0 liberaci\u00f3n comercial, podr\u00e1n ser examinadas por este Tribunal sin que pueda \u00a0 alegarse la operancia de la cosa juzgada constitucional, por lo que se mantienen \u00a0 intactas las competencias normativas y de los \u00f3rganos jurisdiccionales. \u00a0 Igualmente, los ciudadanos podr\u00e1n emplear todas las acciones constitucionales y \u00a0 legales previstas en el ordenamiento jur\u00eddico, para hacer efectivos sus derechos \u00a0 y el cumplimiento de sus deberes, incluyendo la posibilidad de presentar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela como mecanismo para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales. Las disposiciones legales que pudieran restringir los derechos \u00a0 fundamentales deber\u00e1n superar el test de razonabilidad y proporcionalidad[83]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, los aspectos \u00a0 t\u00e9cnicos y operativos propios de la naturaleza de los acuerdos de liberalizaci\u00f3n \u00a0 comercial, no generan infracci\u00f3n de disposici\u00f3n constitucional alguna, salvo \u00a0 tuvieran claras implicaciones o consecuencias constitucionales[84]. \u00a0 Tambi\u00e9n se ha indicado que algunas piezas normativas o sectores presididos por \u00a0 la aplicaci\u00f3n de lenguajes t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, no merecen ser agotados en \u00a0 sede del control abstracto de constitucionalidad, correspondiendo a otros \u00a0 jueces, nacionales o internacionales, la definici\u00f3n del contenido de sus \u00a0 t\u00e9rminos[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. El juicio de \u00a0 constitucionalidad de la Corte no puede realizarse al margen de las actuales \u00a0 dimensiones de los intercambios comerciales, las expectativas v\u00e1lidas de \u00a0 incremento o profundizaci\u00f3n del comercio y el grado de desarrollo de las \u00a0 econom\u00edas[86]. \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n al resolver sobre tratados comerciales complejos, ha sostenido \u00a0 que en el proceso de negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n cada Estado debe ceder parte de \u00a0 sus intereses en aras de alcanzar la apertura de mercados para sus productos[87], \u00a0 lo que implica un sistema de concesiones y beneficios mutuos (aranceles, \u00a0 servicios, inversiones)[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar la validez \u00a0 constitucional de acuerdos comerciales no basta que el Tribunal Constitucional \u00a0 juzgue de manera aislada sus disposiciones, ni los cap\u00edtulos de manera \u00a0 desarticulada, ni algunas desventajas presentadas, sino que es indispensable que \u00a0 tal instrumento internacional sea apreciado de manera integral, esto es, \u00a0 como un todo que se conforma por las partes. As\u00ed lo sostuvo la Corte al afirmar: \u00a0 \u201ctampoco se puede adelantar un control aislado de las cl\u00e1usulas convencionales. \u00a0 Se debe examinar cada disposici\u00f3n en el conjunto del tratado internacional, a \u00a0 efectos de determinar si es equitativo y rec\u00edproco\u201d[89]. \u00a0 Posici\u00f3n acogida posteriormente al indicarse: \u201cdicho an\u00e1lisis, por lo dem\u00e1s, \u00a0 debe ser llevado a cabo dentro de un contexto hist\u00f3rico y econ\u00f3mico espec\u00edfico. \u00a0 De all\u00ed que la conformidad del tratado internacional con la Constituci\u00f3n \u00a0 depender\u00e1 no s\u00f3lo de la ausencia de contradicciones normativas entre el primero \u00a0 y la segunda, sino de la preservaci\u00f3n f\u00e1ctica de los grandes equilibrios \u00a0 alcanzados inicialmente por las partes contratantes\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la intensidad del \u00a0 control de constitucionalidad sobre acuerdos de libre comercio adopta mayores \u00a0 niveles cuando la materia regulada incide decisivamente sobre valores, \u00a0 principios, derechos o bienes jur\u00eddicos de relevancia constitucional, caso en el \u00a0 cual deben observarse los criterios de razonabilidad y proporcionalidad[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. A pesar de la conveniencia \u00a0 y tecnicidad en que se mueve la celebraci\u00f3n de acuerdos de liberaci\u00f3n comercial, \u00a0 el estudio de constitucionalidad que efect\u00faa la Corte no puede limitarse a una \u00a0 funci\u00f3n notarial, sino que debe partir de apreciar las razones que llevaron al \u00a0 Gobierno a su negociaci\u00f3n, los estudios emp\u00edricos que soportan su necesidad, los \u00a0 beneficios que representa para el pa\u00eds una vez efectuado el balance integral de \u00a0 las ventajas y desventajas, c\u00f3mo se encuentra preparado el Estado para asumir \u00a0 los nuevos retos (v. gratia, infraestructura), las medidas de prevenci\u00f3n, \u00a0 salvaguardia y excepciones acogidas para los sectores de la econom\u00eda dom\u00e9stica \u00a0 sensibles, los intereses de los exportadores e importadores, el dise\u00f1o de un \u00a0 plan de ejecuci\u00f3n, entre otros, que permitan al Gobierno advertir que no se ha \u00a0 celebrado un tratado comercial improvisado sino oportuna y debidamente dise\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-941 de 2010 se \u00a0 indic\u00f3 que el Gobierno debe contar con el \u201cdesarrollo de una Agenda Interna \u00a0 por parte del Estado colombiano en materia de acuerdos de liberaci\u00f3n comercial, \u00a0 como herramienta que permita facilitar y consolidar el proceso de integraci\u00f3n; \u00a0 preparar de la manera m\u00e1s adecuada al pa\u00eds frente a los desaf\u00edos que \u00a0 inevitablemente imponen la internacionalizaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial; y mitigar \u00a0 los riesgos que se generen por la apertura comercial, para que as\u00ed puedan \u00a0 constituirse tales acuerdos en una estrategia efectiva que permita el desarrollo \u00a0 y crecimiento econ\u00f3mico sostenido, la reducci\u00f3n del desempleo y la pobreza y el \u00a0 mejoramiento de la productividad y competitividad, todo en la b\u00fasqueda del \u00a0 bienestar general de la comunidad (arts. 1\u00ba y 2\u00ba superiores)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de acuerdos \u00a0 comerciales por el Estado colombiano con pa\u00edses de mayor nivel de desarrollo o \u00a0 econom\u00edas m\u00e1s fuertes, implican prima facie un control judicial m\u00e1s \u00a0 estricto o riguroso por la Corte, al comprometer la denominada \u201cConstituci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica\u201d, los fines sociales y esenciales del Estado y los valores, principios \u00a0 y derechos. En este caso, el proceso de negociaci\u00f3n comercial debe estar \u00a0 precedido de las mayores precauciones, salvaguardas y excepciones por el \u00a0 Gobierno, previendo mecanismos de ayudas a los sectores que se muestren m\u00e1s \u00a0 sensibles o requieren de una mayor atenci\u00f3n, principalmente cuando comprometen \u00a0 la poblaci\u00f3n vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0 \u00a0 Constitucionalidad general del Protocolo Adicional y sus anexos al Acuerdo Marco \u00a0 a la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0 El alcance del aval constitucional a la integraci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 comercial a nivel regional y global \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1. Como lo explica William \u00a0 Twining en su texto in titulado \u201cDerecho y Globalizaci\u00f3n\u201d[92], \u00a0 la literatura sobre la globalizaci\u00f3n es abordada bajo \u00e1mbitos \u00a0 encontrados, toda vez que es avizorada en t\u00e9rminos de revoluci\u00f3n y cambio \u00a0 paradigm\u00e1tico, pero tambi\u00e9n de manera esc\u00e9ptica lo cual viene a reflejar \u00a0 interpretaciones optimistas y pesimistas, como tambi\u00e9n agn\u00f3sticas. No obstante, \u00a0 para el autor es posible observar puntos de encuentro en la materia consistentes \u00a0 en que: i) lejos de ser un fen\u00f3meno innovador tiene una larga historia que data \u00a0 dos siglos atr\u00e1s; ii) las relaciones entre el nivel local y el nivel global se \u00a0 desarrollan a trav\u00e9s de procesos de gran fluidez y complejidad; iii) en algunas \u00a0 \u00e1reas como las comunicaciones y la ecolog\u00eda se est\u00e1n presentando progresos \u00a0 importantes; iv) el concepto de los l\u00edmites nacionales se ha modificado de forma \u00a0 radical; y v) si bien los Estados-Naci\u00f3n no constituyen en la actualidad los \u00a0 \u00fanicos agentes transnacionales importantes, resulta poco estimable pensar en su \u00a0 desaparici\u00f3n o subsunci\u00f3n por alguna forma de gobierno mundial para el futuro[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina nos informa que la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica se inici\u00f3 de manera m\u00e1s evidente a mediados del Siglo XIX, \u00a0 con un gran flujo de bienes y capitales beneficiado por el colonialismo y la \u00a0 escasez de barreras arancelarias, que termin\u00f3 al estallar la primera guerra \u00a0 mundial. Se indica que en el Siglo XX, d\u00e9cada de los ochenta, se despleg\u00f3 una \u00a0 integraci\u00f3n progresiva de la econom\u00eda mundial. La creciente movilidad de bienes, \u00a0 capitales, servicios y productos, la internacionalizaci\u00f3n de las empresas y las \u00a0 corrientes migratorias que suministran mano de obra a los mercados vinieron a \u00a0 instituir la globalizaci\u00f3n de la econom\u00eda. Como factores que contribuyeron a \u00a0 dicha globalizaci\u00f3n se expone: la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica principalmente en las \u00a0 comunicaciones y la inform\u00e1tica; el aumento de los movimientos internacionales \u00a0 de capitales por la progresiva eliminaci\u00f3n de controles nacionales; la \u00a0 desregulaci\u00f3n de los mercados financieros; el desarrollo de la inversi\u00f3n \u00a0 institucional y reducci\u00f3n de los costos de transacci\u00f3n; que han llevado a la \u00a0 existencia de mercados regionales y globales[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe anotarse que hoy se \u00a0 identifican varios tipos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, como: i) el \u00e1rea de libre \u00a0 comercio[95]; \u00a0 ii) la uni\u00f3n aduanera[96]; \u00a0 iii) el mercado \u00fanico[97]; \u00a0 y iv) la uni\u00f3n econ\u00f3mica y monetaria[98], \u00a0 entre otros[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2. El Constituyente de 1991 \u00a0 desde el pre\u00e1mbulo estableci\u00f3 el compromiso de impulsar la integraci\u00f3n de la \u00a0 comunidad latinoamericana. A rengl\u00f3n seguido, art\u00edculos 226 y 227, hizo \u00a0 expl\u00edcitos el deber del Estado de promover: i) la internacionalizaci\u00f3n de las \u00a0 relaciones econ\u00f3micas, sociales, pol\u00edticas y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, \u00a0 reciprocidad y conveniencia nacional; y ii) la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y \u00a0 pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones, particularmente con los pa\u00edses de \u00a0 Am\u00e9rica Latina y del Caribe, mediante tratados sobre bases de equidad, igualdad \u00a0 y reciprocidad. Adicionalmente, instituy\u00f3 en el art\u00edculo 9, que las relaciones \u00a0 exteriores del Estado han de fundamentarse en la soberan\u00eda nacional, la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y el reconocimiento de los principios del \u00a0 derecho internacional aceptados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la sentencia C-564 de 1992[100], esta Corporaci\u00f3n ha resaltado la \u00a0 tendencia internacionalizante de las relaciones econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 pol\u00edticas, en lugar de una pol\u00edtica aislacionista. La sentencia C-864 de 2006[101] resalt\u00f3 la creciente concertaci\u00f3n de \u00a0 los procesos de integraci\u00f3n comercial al se\u00f1alar: \u201cen el \u00e1mbito internacional \u00a0 existe una tendencia creciente a concertar procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0 mediante los cuales se establecen modelos de intercambio de bienes y servicios, \u00a0 principalmente con efectos sobre las barreras arancelarias y no arancelarias que \u00a0 limitan el libre comercio. En el actual panorama de globalizaci\u00f3n de la \u00a0 organizaci\u00f3n mundial, es com\u00fan la celebraci\u00f3n de acuerdos de promoci\u00f3n y \u00a0 regulaci\u00f3n del comercio rec\u00edproco, mediante la constituci\u00f3n de zonas de libre \u00a0 comercio, uniones aduaneras, mercados comunes y comunidades econ\u00f3micas, cuya \u00a0 finalidad es garantizar el mejoramiento de las condiciones mercantiles, el \u00a0 desarrollo y crecimiento de la econom\u00eda y, en general, la competitividad de los \u00a0 pa\u00edses miembros\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empero, a dicha apertura comercial \u00a0 avalada constitucionalmente no puede ingresarse desprovista o hu\u00e9rfana de la \u00a0 parte dogm\u00e1tica de la Constituci\u00f3n, sino que debe estar precedida de una \u00a0 valoraci\u00f3n rigurosa e integral acerca de la necesidad o no de su celebraci\u00f3n, \u00a0 adem\u00e1s de que una democracia constitucional proscribe poderes sin control \u00a0 alguno. Entonces, la integraci\u00f3n econ\u00f3mica o comercial que pregona la \u00a0 Constituci\u00f3n no es un mandato a ciegas, sino un dispositivo que \u00a0 est\u00e1 antecedido de una serie de factores como los mencionados, bajo los \u00a0 imperativos constitucionales y del orden internacional de los derechos humanos, \u00a0 adem\u00e1s del respeto por las atribuciones de las autoridades nacionales (parte \u00a0 org\u00e1nica de la C. Pol.). El mundo contempor\u00e1neo hace especial \u00e9nfasis en la \u00a0 protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vulnerable, la erradicaci\u00f3n de la pobreza, el fomento \u00a0 del empleo, la preservaci\u00f3n de la naturaleza y el entorno ecol\u00f3gico, las \u00a0 garant\u00edas laborales e irrenunciables, la salud p\u00fablica, la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural, la participaci\u00f3n efectiva en las decisiones, la pobreza, la defensa \u00a0 del inter\u00e9s p\u00fablico, entre otros. Lo aqu\u00ed se\u00f1alado debe estar presente siempre \u00a0 para el Ejecutivo y el Legislativo, en el marco de sus competencias \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo revisi\u00f3n \u00a0 constitucional, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico declarado exequible \u00a0 en la sentencia C-163 de 2015, estableci\u00f3 de manera coincidente con lo atr\u00e1s \u00a0 considerado que: \u201clas Partes establecen como requisitos esenciales para la \u00a0 participaci\u00f3n en la Alianza del Pac\u00edfico los siguientes: a) La vigencia del \u00a0 Estado de Derecho, de la Democracia y de los respectivos \u00f3rdenes \u00a0 constitucionales; b) La separaci\u00f3n de los Poderes del Estado; y c) La \u00a0 protecci\u00f3n, la promoci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derechos humanos y las \u00a0 libertades fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.3. De otra parte, esta Corte \u00a0 ha avalado constitucionalmente acuerdos de libre comercio a nivel regional y de \u00a0 las dem\u00e1s naciones del mundo, como tambi\u00e9n compromisos adquiridos con \u00a0 organizaciones internacionales. En primer lugar, debe resaltarse que Colombia \u00a0 aprob\u00f3 con la Ley 170 de 1994, el Acuerdo que establece la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial del Comercio \u00a0(OMC), suscrito en Marrakech en 1994, y los acuerdos multilaterales anexos, \u00a0 declarados exequibles en la sentencia C-137 de 1995. En la sentencia C-369 de \u00a0 2002[103], \u00a0 sostuvo esta Corporaci\u00f3n: \u201cla OMC, como heredera del GATT[104], es una organizaci\u00f3n \u00a0 internacional que busca estimular el libre comercio entre los pa\u00edses, sobre la \u00a0 base de reciprocidad y mutuas ventajas, la reducci\u00f3n de aranceles aduaneros y \u00a0 otros obst\u00e1culos al comercio, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n del trato discriminatorio \u00a0 en las relaciones comerciales internacionales. La OMC busca entonces lograr un \u00a0 sistema de comercio internacional m\u00e1s viable y duradero, para lo cual no s\u00f3lo \u00a0 crea una serie de instituciones y mecanismos, como la Conferencia Ministerial, o \u00a0 el Consejo General, sino que tambi\u00e9n establece algunos principios normativos, \u00a0 que deben gobernar el comercio internacional. As\u00ed, los Estados miembros de la \u00a0 OMC obtienen beneficios importantes, como, entre otros, la no discriminaci\u00f3n en \u00a0 las relaciones comerciales con los dem\u00e1s miembros, y la participaci\u00f3n en las \u00a0 decisiones que modifiquen la OMC y sus dem\u00e1s acuerdos, y, en general, en el \u00a0 gobierno de la OMC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La referencia a la OMC y a la CAN \u00a0 obedece a que el Protocolo Adicional bajo revisi\u00f3n, reafirma en el pre\u00e1mbulo, \u00a0 entre otros, los derechos y obligaciones derivado del Acuerdo de Marrakech, \u00a0 adem\u00e1s de considerar la condici\u00f3n de Miembros de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, Colombia ha suscrito o \u00a0 adherido con las dem\u00e1s naciones del hemisferio (global)[106]. \u00a0 De igual modo, el Estado colombiano hace parte de organizaciones regionales y \u00a0 mundiales del comercio, los cuales han sido avalados por esta Corporaci\u00f3n[107]. \u00a0 A nivel de Am\u00e9rica Latina y del Caribe, pueden citarse principalmente: i) \u00a0 Acuerdo de Alcance Parcial de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre Colombia, Ecuador, \u00a0 Per\u00fa y Venezuela (miembros de la Comunidad Andina) y la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0 Brasil (C-334 de 2002); Acuerdo de Alcance Parcial\u00a0 de \u00a0 Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica 48\u00a0 entre Colombia, Ecuador,\u00a0 Per\u00fa y \u00a0 Venezuela (miembros de la Comunidad Andina) y la Rep\u00fablica Argentina y (C-581 de \u00a0 2002); iii) Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica entre de Colombia, \u00a0 Ecuador y Venezuela (miembros de la Comunidad Andina) y Argentina, \u00a0 Brasil, Paraguay y Uruguay (Estados del MERCOSUR), C-864 de 2006; y iv) tratado \u00a0 de Libre Comercio celebrado entre Colombia y El Salvador, Guatemala y Honduras \u00a0 (C-446 de 2009). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior descripci\u00f3n tiene \u00a0 importancia por cuanto el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico reconoce en el pre\u00e1mbulo que el proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 comercial tiene como base la existencia de acuerdos anteriores entre los Estados \u00a0 comprometidos a nivel regional (p\u00e1rrafo anterior), y bilateral o multilateral \u00a0 como puede apreciarse[108]: \u00a0 i) Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela G3 (C-178 de 1995); ii) \u00a0 Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) \u00a0 celebrado entre la Rep\u00fablica de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela -Sexto Protocolo Adicional (C-923 de 2007); \u00a0 iii) Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Chile, Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0 para el Establecimiento de un Espacio Econ\u00f3mico Ampliado (C-031 de 2009); y iv) \u00a0Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela (C-051 de \u00a0 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. La sentencia C-163 de 2015, que declar\u00f3 la exequibilidad del Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico y su ley aprobatoria 1721 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del an\u00e1lisis del presente \u00a0 instrumento internacional, no puede perderse de vista las consideraciones \u00a0 plasmadas por la Corte en la sentencia C-163 de 2015, toda vez que declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico (en adelante AP), que \u00a0 ahora es objeto de adici\u00f3n por el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Acuerdo Marco de la AP consta \u00a0 de un pre\u00e1mbulo y 17 art\u00edculos en torno a i) la constituci\u00f3n de la alianza del \u00a0 pac\u00edfico, ii) democracia y Estado de derecho, iii) objetivos, iv) el Consejo de \u00a0 Ministros, v) aprobaci\u00f3n de decisiones y otros acuerdos de la AP, vi) naturaleza \u00a0 de las decisiones y otros acuerdos de la AP, vii) la presidencia pro tempore, \u00a0 viii) relaci\u00f3n con otros acuerdos, xi) relaciones con terceros, x) Estados \u00a0 observadores, xi) adhesi\u00f3n de nuevos Estados parte, xii) soluci\u00f3n de \u00a0 diferencias, xiii) entrada en vigor, xiv) depositario, xv) enmiendas, xvi) \u00a0 vigencia y denuncia, xvii) art\u00edculo final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar la Corte los \u00a0 antecedentes del Acuerdo Marco recuerda que dicha iniciativa (oct.\/10) naci\u00f3 con \u00a0 la finalidad de conformar un \u201c\u00e1rea de integraci\u00f3n profunda en la que se \u00a0 asegurara plena libertad para la circulaci\u00f3n de bienes, servicios, capitales y \u00a0 personas\u201d. Se informa que al suscribir la Declaraci\u00f3n Presidencial sobre la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico en 2011, se expres\u00f3 el \u201cfirme compromiso de avanzar \u00a0 progresivamente hacia el objetivo de alcanzar la libre circulaci\u00f3n de bienes, \u00a0 servicios, capitales y personas\u201d, por lo que se hac\u00eda necesario instruir a \u00a0 los ministros de relaciones exteriores a efectos de \u201celaborar un proyecto de \u00a0 Acuerdo Marco sobre la base de la homologaci\u00f3n de los acuerdos de libre comercio \u00a0 existentes\u201d. Explica que m\u00e1s adelante, al t\u00e9rmino de la II Cumbre de la AP, \u00a0 se dio la instrucci\u00f3n de suscribir un \u201ctratado constitutivo fundacional de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico\u201d, que culmin\u00f3 con la aprobaci\u00f3n en Paranal, \u00a0 Antofagasta, Chile, el 6 de junio de 2012, de un instrumento internacional \u00a0 \u201cmultilateral\u201d, mediante el cual se constituy\u00f3 la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los aspectos relevantes de \u00a0 la parte motiva del Acuerdo Marco de la AP se identifican en la sentencia C-163 \u00a0 de 2015 los siguientes: a) estrechar las relaciones bilaterales, profundizar el \u00a0 intercambio comercial, la cooperaci\u00f3n e intensificar los flujos de inversi\u00f3n \u00a0 entre la AP y terceros mercados; b) reafirmar la voluntad de seguir trabajando \u00a0 para mejorar el desarrollo econ\u00f3mico y social de los pueblos, combatiendo la \u00a0 exclusi\u00f3n y desigualdad social; y c) ratificar el prop\u00f3sito de avanzar \u00a0 progresivamente hacia la libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios, capitales y \u00a0 personas, a trav\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos para generar mayor dinamismo \u00a0 entre los pa\u00edses de la AP, adem\u00e1s de propiciar una mayor vinculaci\u00f3n con otras \u00a0 regiones, en particular con el Asia Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determina, dicha decisi\u00f3n, que la \u00a0 AP hace parte de \u201cun conjunto de iniciativas similares adelantadas, bien sea \u00a0 en el marco de la ALADI, as\u00ed como del Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del \u00a0 Pac\u00edfico Latinoamericano, tambi\u00e9n llamado Foro del Arco del Pac\u00edfico \u00a0 Latinoamericano (ARCO)[109], \u00a0 las cuales apuntan a la creaci\u00f3n de espacios de convergencia para la red de \u00a0 acuerdos comerciales existentes en la regi\u00f3n y a una mayor integraci\u00f3n[110]\u201d. \u00a0 En tal sentido, la sentencia C-163 de 2015 precisa que la iniciativa de la AP \u00a0 tiene objetivos similares a los que ha perseguido por el Foro ARCO, que consiste \u00a0 en integrar a los pa\u00edses latinoamericanos de la Cuenca Pac\u00edfico y estrechar los \u00a0 v\u00ednculos comerciales con la regi\u00f3n Asia-Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considera en la sentencia que \u00a0 el \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda (pre\u00e1mbulos y arts. 1 y 3) tambi\u00e9n \u201cincluye \u00a0 otros elementos relacionados con el comercio como (\u2026) la inversi\u00f3n y la \u00a0 protecci\u00f3n a los inversionistas, la contrataci\u00f3n estatal, la propiedad \u00a0 intelectual, las disposiciones ambientales y laborales, entre muchas otras\u201d, \u00a0 siendo priorizadas: i) el movimiento de personas de negociones y facilitaci\u00f3n \u00a0 para el tr\u00e1nsito migratorio; ii) el comercio e integraci\u00f3n, incluyendo \u00a0 facilitaci\u00f3n del comercio y cooperaci\u00f3n aduanera; iii) los servicios y \u00a0 capitales, que comprende la posibilidad de integrar las bolsas de valores; y iv) \u00a0 la cooperaci\u00f3n y mecanismos de soluci\u00f3n de diferencias. Lo anterior, le permiti\u00f3 \u00a0 a la Corte colegir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdicionalmente, busca impulsar el crecimiento, desarrollo y la competitividad \u00a0 de las econom\u00edas de los Estados con tres finalidades espec\u00edficas: (i) alcanzar \u00a0 mayores niveles de bienestar, (ii) superar la desigualdad socioecon\u00f3mica y (iii) \u00a0 mayor inclusi\u00f3n social de los habitantes de la sub-regi\u00f3n (literal b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede \u00a0 advertirse, la conformaci\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico va m\u00e1s all\u00e1 de la l\u00f3gica \u00a0 de los simples acuerdos comerciales tradicionales[111], \u00a0 caracterizados por organizar una cooperaci\u00f3n puntual entre Estados, limitada en \u00a0 el tiempo y a un cierto n\u00famero de productos o sectores econ\u00f3micos. Lo anterior \u00a0 sin perjuicio de reconocer que estas acciones tambi\u00e9n disponen, c\u00f3mo primer \u00a0 estadio proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, la creaci\u00f3n de una Zona de Libre \u00a0 Comercio[112]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del art\u00edculo 2 del \u00a0 Acuerdo Marco, esta Corporaci\u00f3n destac\u00f3 que al establecer como requisito la \u00a0 vigencia de un orden constitucional democr\u00e1tico sentado sobre las bases de un \u00a0 Estado de Derecho, que conlleva una separaci\u00f3n de poderes y las obligaciones \u00a0 generales de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, respeto y garant\u00eda de los derecho humanos, \u00a0 se contribuye al efectivo cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos 1, 2, \u00a0 9, y 227 de la Carta Pol\u00edtica. En relaci\u00f3n con los efectos de las decisiones del \u00a0 Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en la AP (arts. 6, 8 y 9), anota \u00a0 la sentencia que: \u201clas decisiones adoptadas en el seno de la Alianza tendr\u00e1n \u00a0 efecto entre los Estados parte, es decir, que se trata de un poder reglamentario \u00a0 interno, lo que implica que no ingresar\u00e1 directamente a los ordenamientos \u00a0 nacionales, sino que, por el contrario deber\u00e1n ser incorporadas en ellos. Esto, \u00a0 sin perjuicio en que a la luz de la integraci\u00f3n profunda, la Alianza se \u00a0 transforme en una Organizaci\u00f3n de esas caracter\u00edsticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los art\u00edculos 10 y 11, \u00a0 se aduce en la mencionada sentencia que la figura de los Estados Observadores \u00a0 evidencia que la AP \u201ces un proceso de integraci\u00f3n abierto y flexible, que \u00a0 busca entre otros, alentar la integraci\u00f3n de todo el Pac\u00edfico latinoamericano. \u00a0 Panam\u00e1 y Costa Rica acompa\u00f1aron el proceso de constituci\u00f3n de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico y aspiran convertirse en miembros. En ese sentido, sostiene la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos del proyecto de Ley que \u00b4el proceso de integraci\u00f3n \u00a0 profunda de la Alianza ha llamado la atenci\u00f3n de la Comunidad internacional. \u00a0 Hasta la fecha, 30 Estados, de todos los continentes, han sido aceptados en \u00a0 calidad de Observadores en la Alianza[113], \u00a0 incluyendo Estados del hemisferio y otros extra regionales, quienes han \u00a0 demostrado inter\u00e9s en conocer las actividades que se realizan al interior de \u00a0 Alianza como en relacionarse de manera m\u00e1s din\u00e1mica por medio de mecanismos de \u00a0 cooperaci\u00f3n\u00b4\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la Corte \u00a0 concluy\u00f3 en la constitucionalidad del Acuerdo Marco de la AP entre Colombia, \u00a0 Chile, Estados Unidos Mexicanos y Per\u00fa (2012), como de la Ley 1721 de 2014, \u00a0 aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. Una mirada hacia la costa pac\u00edfica aunque sus efectos sean generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien el Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico y su Protocolo Adicional, constituyen un proceso abierto y \u00a0 flexible de profundizaci\u00f3n comercial, que compromete al Estado colombiano y, por \u00a0 tanto, a la generalidad de su poblaci\u00f3n, no es menos cierto que su \u00a0 establecimiento, seg\u00fan se ha explicado, obedeci\u00f3 a pa\u00edses que comparten una \u00a0 misma posici\u00f3n geogr\u00e1fica mar\u00edtima en la regi\u00f3n, como es su pertenencia al \u00a0 oc\u00e9ano pac\u00edfico. De ah\u00ed el nombre que acogi\u00f3 este instrumento internacional \u00a0 (Alianza del Pac\u00edfico), en la b\u00fasqueda de propiciar una mayor vinculaci\u00f3n con \u00a0 otras regiones, particularmente el Asia Pac\u00edfico, bajo la perspectiva de una \u00a0 mayor integraci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, la regi\u00f3n pac\u00edfica \u00a0 de Colombia vive el desarraigo y olvido por parte del Estado. Bien es conocido \u00a0 que comprende los departamentos de Choc\u00f3, Valle del Cauca, Cauca y Nari\u00f1o. La \u00a0 vertiente del pac\u00edfico es la mayor reserva hidrol\u00f3gica del pa\u00eds. Sus r\u00edos son \u00a0 muy caudalosos como el Atrato, el San Juan, el Baud\u00f3, el Dagua, el Micay, el \u00a0 Pat\u00eda y el Mira. Se caracteriza por una inmensa riqueza ecol\u00f3gica y de \u00a0 fertilidad de sus suelos, que son territorio de vida y tradiciones, como de \u00a0 construcci\u00f3n social, econ\u00f3mica y cultural. Est\u00e1 habitada mayoritariamente por \u00a0 comunidades negras, con minor\u00edas de ind\u00edgenas, mulatos y blancos. De ah\u00ed que \u00a0 constituyen zonas de mayor biodiversidad y multiculturalidad de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parad\u00f3jicamente es una de las \u00a0 regiones menos desarrolladas del pa\u00eds y escenario de confrontaci\u00f3n armada y \u00a0 ataques sistem\u00e1ticos contra la poblaci\u00f3n civil. Desde la discriminaci\u00f3n que se \u00a0 presenta contra esta poblaci\u00f3n, el menoscabo de sus pr\u00e1cticas tradicionales, el \u00a0 olvido por la ausencia de una pol\u00edtica p\u00fablica seria y profunda, la explotaci\u00f3n \u00a0 desenfrenada de sus recursos naturales, la violencia armada y el narcotr\u00e1fico, \u00a0 entre otros, se traducen pr\u00e1cticamente en una crisis humanitaria para con una \u00a0 poblaci\u00f3n catalogada hoy como revictimizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Contenido general y finalidad del Protocolo Adicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.1. Estructura \u00a0 organizativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo Adicional expedido en \u00a0 desarrollo del Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, es un acuerdo comercial \u00a0 de car\u00e1cter plurilateral que por su extensi\u00f3n se procede a describir en t\u00e9rminos \u00a0 generales[114]. \u00a0 Consta de un pre\u00e1mbulo, 19 cap\u00edtulos compuestos por art\u00edculos, secciones y \u00a0 anexos, 2 anexos y 3 anexos finales (I, II y III). Los asuntos que compromete \u00a0 son: pre\u00e1mbulo, disposiciones iniciales (1), definiciones generales (2), acceso \u00a0 a mercados (3), reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen \u00a0 (4), facilitaci\u00f3n del comercio y cooperaci\u00f3n aduanera (5), medidas sanitarias y \u00a0 fitosanitarias (6), obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio (7), contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 (8), comercio transfronterizo de servicios (9), inversi\u00f3n (10), servicios \u00a0 financieros (11), servicios mar\u00edtimos (12), comercio electr\u00f3nico (13), \u00a0 telecomunicaciones (14), transparencia (15), administraci\u00f3n del Protocolo \u00a0 Adicional (16), soluci\u00f3n de diferencias (17), excepciones (18), disposiciones \u00a0 finales (19), anexos sobre eliminaci\u00f3n de aranceles aduaneros y requisitos \u00a0 espec\u00edficos de origen y Anexos I, II y III (listas y medidas disconformes de \u00a0 servicios financieros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.2. Importancia, \u00a0 equilibrios alcanzados y participaci\u00f3n: La exposici\u00f3n de motivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Objetivos de la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley 086 de 2014 \u00a0 Senado y 181 de 2014 C\u00e1mara[115], \u00a0 hizo expl\u00edcito el prop\u00f3sito de la Alianza del Pac\u00edfico de avanzar \u00a0 hacia una integraci\u00f3n profunda\u00a0 entre cuatro de las m\u00e1s din\u00e1micas econom\u00edas \u00a0 de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, para responder de una mejor manera a los nuevos \u00a0 retos que plantea el comercio internacional, tomando como base los acuerdos \u00a0 comerciales bilaterales suscritos y vigentes, y enfoc\u00e1ndose hacia la regi\u00f3n del \u00a0 Asia Pac\u00edfico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Alianza Pac\u00edfico (AP) es un proceso de integraci\u00f3n profunda entre \u00a0 cuatro de las m\u00e1s din\u00e1micas econom\u00edas de Am\u00e9rica Latina y el Caribe, el cual \u00a0 busca avanzar hacia la libre movilidad de bienes, servicios, capitales y \u00a0 personas, as\u00ed como impulsar el crecimiento y competitividad de las partes y \u00a0 convertirse en una plataforma de proyecci\u00f3n al mundo. (\u2026) Este mecanismo de \u00a0 integraci\u00f3n tiene como base los acuerdos comerciales y de integraci\u00f3n vigentes \u00a0 entre las partes, buscando profundizar estos compromisos (\u2026). El Protocolo parte \u00a0 de los acuerdos bilaterales entre las cuatro econom\u00edas, armoniza y unifica las \u00a0 reglas de juego para profundizar y facilitar el comercio entre los cuatro \u00a0 Estados, pero a\u00fan m\u00e1s importante, los compromisos pactados en este acuerdo \u00a0 responden a los nuevos retos que plantea el comercio internacional. (\u2026) Para el \u00a0 pa\u00eds, la AP es un eje fundamental de su estrategia de internacionalizaci\u00f3n, \u00a0 particularmente, en la regi\u00f3n Asia Pac\u00edfico. (\u2026) Se modernizan los acuerdos \u00a0 bilaterales vigentes introduciendo algunos temas nuevos en los que Colombia \u00a0 tiene gran inter\u00e9s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 \u00a0Situaci\u00f3n econ\u00f3mica o comercial anterior (hasta 2013) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 punto de aproximaci\u00f3n de los cuatro pa\u00edses firmantes, en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos a la ley aprobatoria del Protocolo Adicional, se resalta \u00a0 el periodo de madurez democr\u00e1tica que actualmente viven tales econom\u00edas. \u00a0 Espec\u00edficamente, en materia de producci\u00f3n se registra que \u201cel \u00a0 Producto Interno Bruto (PIB) de la AP, alcanz\u00f3 en conjunto en el a\u00f1o 2013 \u00a0 los 2,1 billones de d\u00f3lares, representando aproximadamente el 35% del PIB total \u00a0 de Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Si se revisa el PIB de cada uno de los Estados \u00a0 miembros de este mecanismo de integraci\u00f3n, M\u00e9xico present\u00f3 en 2013 el mayor \u00a0 nivel de producci\u00f3n con un PIB de US$1,3 billones (59% del total de la AP), \u00a0 seguido por Colombia con US$382 mil millones (18%), Chile con US$277 mil \u00a0 millones (13%) y Per\u00fa con US$207 mil millones (10%). El PIB de todos los Estados \u00a0 miembros ha venido mostrando una recuperaci\u00f3n para el inicio de la d\u00e9cada de \u00a0 2010, luego de la ca\u00edda del 2009 causada por la crisis financiera internacional. \u00a0 De acuerdo con lo estimado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), entre \u00a0 2012 y 2013, se registr\u00f3 un crecimiento de 1,1%, 4,3%, 4,2% y 5%, para M\u00e9xico, \u00a0 Colombia, Chile y Per\u00fa, respectivamente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 a inflaci\u00f3n y desempleo se apunta que \u201cen conjunto, los \u00a0 Estados de la AP presentaron una inflaci\u00f3n de 2,6% que se ha mantenido en \u00a0 niveles moderados por m\u00e1s de cuatro a\u00f1os y una tasa de desempleo que ha \u00a0 descendido constantemente desde 2009, llegando al 6,8% en 2013. La \u00a0 inflaci\u00f3n promedio en los \u00faltimos cinco a\u00f1os se ubic\u00f3 en 3.1%, mientras el \u00a0 desempleo promedio lleg\u00f3 a 7,8% (\u2026). Discriminando por Estados miembros, en \u00a0 2013, M\u00e9xico present\u00f3 la mayor inflaci\u00f3n con 3,9%, mientras que Colombia \u00a0 present\u00f3 el mayor nivel de desempleo con 9,6%, pero con una marcada tendencia a \u00a0 la baja\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a comercio exterior, en la exposici\u00f3n de motivos se \u00a0 determina que en conjunto la Alianza del Pac\u00edfico registr\u00f3 para 2013 \u00a0 \u201cunas \u00a0exportaciones totales al mundo de US$538,3 mil millones y las \u00a0 importaciones \u00a0llegaron a los US$541,7 mil millones. Este total representa cerca del 50% del \u00a0 comercio de Am\u00e9rica Latina, y si a esto sumamos que la din\u00e1mica comercial se ha \u00a0 presentado a la par con un crecimiento econ\u00f3mico consistente y con niveles de \u00a0 inflaci\u00f3n controlados, tenemos como resultado que la AP es un bloque que se \u00a0 destaca por su relevancia y potencialidad, no solo en Am\u00e9rica Latina sino en el \u00a0 mundo\u201d[116]. \u00a0Colombia registr\u00f3 en 2013 exportaciones por valor de US$58.823 \u00a0 millones, mientras que sus importaciones ascendieron a US$59.381 \u00a0 millones. Los principales productos de exportaciones en 2013, fueron: aceites de \u00a0 petr\u00f3leo crudos y no crudos (54,4% del total en 2013), carb\u00f3n (10,6%), oro \u00a0 (3,8%) y caf\u00e9 (3,3%). Las importaciones se dividieron principalmente entre \u00a0 aceites de petr\u00f3leo, no crudos (10,7%), autom\u00f3viles de turismo (4,7%), aparatos \u00a0 de telefon\u00eda (3,9%), aeronaves (3,4%) y procesadores autom\u00e1ticos de datos \u00a0 (3,0%). La balanza comercial colombiana se ubic\u00f3 en US$2,2 mil millones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 estructura de las exportaciones de 2013, China y el resto de Asia \u00a0son receptores importantes de los productos vendidos al exterior por los cuatro \u00a0 pa\u00edses, especialmente por Chile, Colombia y Per\u00fa, representando el 46,2%, 15,6% \u00a0 y 29,7% del total de exportaciones, respectivamente. No obstante, Estados \u00a0 Unidos es el principal socio de Colombia y M\u00e9xico con 31% y 79% de las \u00a0 exportaciones totales de cada uno (\u2026). La Uni\u00f3n Europea es un \u00a0 socio igualmente importante para los cuatro pa\u00edses, recibiendo el 16,4% de las \u00a0 exportaciones de Per\u00fa, el 14,6% del total de las exportaciones de Chile, el \u00a0 15,7% de Colombia y el 5,2% de M\u00e9xico. Por otra parte, el mercado de Am\u00e9rica \u00a0 del sur represent\u00f3 el 16%, 15%, 16% y 5% respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 referente al comercio de servicios se resalta que en \u00a0 general Am\u00e9rica Latina y en especial los Estados miembros de la AP, \u00a0 \u201crepresentan un mercado muy interesante para la oferta exportable de Colombia en \u00a0 servicios por nuestra afinidad cultural, de lenguaje y la favorable ubicaci\u00f3n \u00a0 geogr\u00e1fica. Las exportaciones de servicios alcanzaron en 2013 los US$12,8 \u00a0 mil millones en Chile, US$5,8 mil millones en Colombia, US$19,6 mil millones en \u00a0 M\u00e9xico, y US$5,8 mil millones en Per\u00fa. Los principales servicios exportados por \u00a0 estos pa\u00edses en dichos per\u00edodos fueron: transporte (53% del total en Chile, 28% \u00a0 en Colombia y 24% en Per\u00fa), y viajes (18% en Chile, 45% en Colombia, 79% en \u00a0 M\u00e9xico y 52% en Per\u00fa)\u201d. Se destaca la importancia del comercio \u00a0 bilateral con la Alianza del Pac\u00edfico, toda vez que para Colombia \u00a0 representa un mercado de 168 millones de habitantes y constituyen un grupo de \u00a0 econom\u00edas que creci\u00f3 en promedio 5,3% en 2012 y 3,7% en 2013, presentando una \u00a0 tasa de desempleo inferior al 7% en 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comercio de Colombia con Alianza del Pac\u00edfico- Principales \u00a0 productos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exportaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chile\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 M\u00e9xico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promedio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009-2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Part. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promedio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009-2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Part. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promedio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009-2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aceites crudos de petr\u00f3leo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35.4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autom\u00f3viles; veh\u00edculos de turismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceites crudos de petr\u00f3leo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carb\u00f3n, hullas y derivados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carb\u00f3n, hullas y derivados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edmeros de propileno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5%\u00ba \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Az\u00facar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de belleza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Az\u00facar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medicamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Az\u00facar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carb\u00f3n, hullas y derivados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edmeros de propileno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compresas, tampones, pa\u00f1ales y similares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acumuladores el\u00e9ctricos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceites de petr\u00f3leo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0productos no especificados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Papel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cart\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pol\u00edmeros de estireno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceite \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de palma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de confiter\u00eda sin cacao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Autom\u00f3viles; veh\u00edculos de turismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coques \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y semicoques de hulla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceites de petr\u00f3leo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de confiter\u00eda sin cacao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insecticidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Perfumes y aguas de tocador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0placas, hojas y tiras de pl\u00e1stico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostenes, fajas, cors\u00e9s y otros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de belleza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y otros impresos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de belleza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Insecticidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceites de coco, plamiste o babasu \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insecticidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Neum\u00e1ticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extractos, esencias y concentrados de caf\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jab\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0productos y preparaciones org\u00e1nicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Placas, hojas y tiras de pl\u00e1stico no celular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neum\u00e1ticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparaciones capilares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Importaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chile\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 M\u00e9xico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Per\u00fa \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Part. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promedio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009-2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Part. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promedio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009-2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Part. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promedio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2009-2013 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Manzanas, peras y membrillos frescos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Monitores y proyectores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alambre de cobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pastas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00edmicas de mandera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autom\u00f3viles; veh\u00edculos de turismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caf\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobre \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0refinado y aleaciones de cobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceites de petr\u00f3leo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Zinc \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no forjado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Alambre de cobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tractores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Placas, hojas y tiras de pl\u00e1stico no celular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Papel \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y cart\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veh\u00edculos para el transporte de mercanc\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos para transp. o envasado de plast. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tableros de fibras de madera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparatos de telefon\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neum\u00e1ticos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uvas y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procesadores autom\u00e1ticos de datos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impreso, grabados y fotograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Poliacetales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Preparaciones alimenticias para animales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tubos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y perfiles huecos sin soldadura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Productos de panader\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Placas, hojas y tiras de pl\u00e1stico no celular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Barras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de hierro o acero sin alear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aceites de petr\u00f3leo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cigarrillos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deriv. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Halogenados de los hidrocarburos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculos de belleza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Abonos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minerales o Qu\u00edmicos pot\u00e1sicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refrigeradores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arroz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Filetes y dem\u00e1s carnes de pescado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alambr\u00f3n de hierro o de acero sin alear \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.0% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cebollas, ajos, puerros y otros frescos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cable \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aislado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medicamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Baldosas y losas de cer\u00e1mica, sin barniz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Carnes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de porcinos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mezclas de sustancias odor\u00ecferas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.9% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcohol et\u00edlico, volumen igual o sup. Al 80% \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, la exposici\u00f3n de motivos a la ley aprobatoria del Protocolo Adicional \u00a0 pone de manifiesto que en estos a\u00f1os para los Estados de la AP los flujos de \u00a0 inversi\u00f3n hacia el extranjero son menores de los que recibe del resto del \u00a0 mundo. De ah\u00ed que las reglas claras y la estabilidad jur\u00eddica que contiene el \u00a0 Protocolo Adicional facilitar\u00e1n el incremento de la inversi\u00f3n extranjera directa \u00a0 Intra-Alianza, mientras que este factor sumado a la posibilidad de acceder a un \u00a0 mercado ampliado conformado por las econom\u00edas m\u00e1s din\u00e1micas de Am\u00e9rica Latina, \u00a0 que cuentan con una importante red de acuerdos comerciales con terceros Estados, \u00a0 convertir\u00e1n a la AP en un im\u00e1n para la atracci\u00f3n de IED de pa\u00edses que no son \u00a0 parte de este bloque de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Resultados m\u00e1s destacados y oportunidades que brinda el Protocolo Adicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0 referir al proceso de internacionalizaci\u00f3n que se ha desarrollado en materia de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica o comercial desde 1991 con distintos pa\u00edses y \u00a0 organizaciones, en la exposici\u00f3n de motivos se hace expl\u00edcito, bajo el ac\u00e1pite \u00a0 importancia estrat\u00e9gica para Colombia, que el Protocolo Adicional \u00a0 permitir\u00e1 la participaci\u00f3n de nuestro aparato productivo en las cadenas \u00a0 regionales y mundiales de valor, lo cual quiere decir \u201cque nuestros \u00a0 empresarios tendr\u00e1n la oportunidad de ser proveedores de bienes intermedios para \u00a0 el ensamble y distribuci\u00f3n de bienes finales en otros pa\u00edses, y abre la \u00a0 oportunidad para que nuestro mercado reciba insumos de nuestros socios de la AP \u00a0 para ser procesados localmente y exportados a la regi\u00f3n. (\u2026) Es as\u00ed como un \u00a0 ambiente macroecon\u00f3mico positivo como el que tiene Colombia, con variedad de \u00a0 acuerdos comerciales y una pol\u00edtica de desarrollo empresarial activa, ha \u00a0 generado un entorno favorable para incrementar la inversi\u00f3n nacional y \u00a0 extranjera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 forma, se pretende implementar el Plan Nacional de Desarrollo \u00a0 2010-2014 \u00a0(Cap\u00edtulo VII, lit. b), que enuncia la inserci\u00f3n productiva del pa\u00eds en los \u00a0 mercados internacionales, lo que \u201cpermitir\u00e1 la remoci\u00f3n de las barreras \u00a0 arancelarias y no arancelarias que enfrentan los exportadores colombianos, y la \u00a0 integraci\u00f3n a cadenas internacionales de valor. Igualmente, (\u2026) la importancia \u00a0 de definir reglas claras con socios prioritarios en aspectos conexos al comercio \u00a0 de bienes y servicios, para fomentar y facilitar los intercambios. (\u2026) Uno de \u00a0 los objetivos de este mecanismo de integraci\u00f3n regional es \u00b4convertirse en una \u00a0 plataforma de proyecci\u00f3n al mundo con especial \u00e9nfasis al Asia-Pac\u00edfico\u00b4\u201d. \u00a0 Se afirma que ello hace parte del Plan Estrat\u00e9gico Sectorial-PES, 2011-2014, del \u00a0 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 afirma que \u201cen la actualidad alrededor del 92% de los bienes que Colombia \u00a0 comercia con los Estados de la AP ya circulan sin pagar arancel. Gracias a \u00a0 esa liberalizaci\u00f3n del comercio de vieja data, los mercados de la AP son \u00a0 aquellos a los que se dirige buena parte de nuestra oferta exportable con alto \u00a0 valor agregado e intensiva en la generaci\u00f3n de empleo, como por ejemplo \u00a0 autom\u00f3viles (AP representa el 58% del total exportado &#8211; US$313 millones en \u00a0 2013), pl\u00e1sticos (AP representa el 20% del total exportado &#8211; US$324 millones en \u00a0 2013), papel y sus manufacturas (AP representa el 27% del total exportado &#8211; \u00a0 US$178 millones en 2013), y cosm\u00e9ticos (AP representa el 38% del total exportado \u00a0 &#8211; US$204 millones en 2013)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 modo, se precisa que el Protocolo Adicional \u00a0busca profundizar estos \u00a0 compromisos de acceso a mercados, \u201cpor ejemplo, en comercio de bienes \u00a0 en el bilateral con Chile, Colombia no ten\u00eda acceso libre a ese mercado en 41 \u00a0 productos y en el caso de M\u00e9xico Colombia no ten\u00eda libre acceso arancelario en \u00a0 413 subpartidas (3% del universo arancelario) en AP casi la totalidad de esos \u00a0 bienes se incluyen en el programa de liberaci\u00f3n y los dem\u00e1s quedan excluidos \u00a0 (az\u00facar y algunos productos de az\u00facar). En materia de Desgravaci\u00f3n \u00a0 Arancelaria se indica que el mayor logro de AP es que introduce \u00a0 un elemento fundamental para competir en un mundo de producci\u00f3n globalizada, \u00a0 como lo es \u201cla posibilidad de acumular el origen de las mercanc\u00edas entre \u00a0 los cuatro Estados\u201d[117]. \u00a0Adem\u00e1s, se pactaron reglas de origen claras, unificadas y \u00a0 balanceadas para atender los intereses de los productores colombianos. \u00a0As\u00ed mismo, se establece un mecanismo de escaso abasto para el \u00a0 sector textil\/confecciones que no exist\u00eda con Per\u00fa y Chile y se agiliza el \u00a0 tr\u00e1mite de otorgamiento de la dispensa existente en el caso de \u00a0 M\u00e9xico. Se deduce que \u201ceste logro es fundamental para garantizar el \u00a0 aprovisionamiento de insumos no producidos para la industria de confecciones en \u00a0 Colombia, que genera alrededor de 416 mil empleos (2013)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 concerniente a Compras P\u00fablicas es un cap\u00edtulo nuevo con Per\u00fa y \u00a0 mejorado frente a lo negociado con M\u00e9xico, que \u201cpermitir\u00e1 a las empresas \u00a0 colombianas licitar en Per\u00fa en igualdad de condiciones que las empresas locales \u00a0 y facilitar la contrataci\u00f3n con el gobierno mexicano gracias a la mayor \u00a0 transparencia que exige el acuerdo. (\u2026) La negociaci\u00f3n de compras p\u00fablicas de AP \u00a0 consolida el acceso a un mercado de US$70 mil millones (5 veces el tama\u00f1o del \u00a0 mercado Colombiano), para las empresas nacionales, a trav\u00e9s de disposiciones \u00a0 tales como la posibilidad de acumular origen con los dem\u00e1s miembros AP para \u00a0 licitar con el Estado en cualquiera de las Partes. Se establecen normas de \u00a0 transparencia en la informaci\u00f3n disponible para las empresas lo cual permitir\u00e1 \u00a0 facilitar el acceso al mercado de M\u00e9xico donde la informaci\u00f3n era escasa y \u00a0 confusa. Los Estados adquirieron compromisos de trabajo para mejorar el acceso \u00a0 de pymes a la contrataci\u00f3n p\u00fablica de los dem\u00e1s miembros AP y en general para \u00a0 cooperar en el aprovechamiento de oportunidades de manera conjunta. No se debe \u00a0 olvidar que Colombia se reserva la posibilidad de abrir licitaciones solo para \u00a0 pymes colombianas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 correspondiente a Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), \u00a0 esclarece la exposici\u00f3n de motivos, que actualiza y mejora los establecidos en \u00a0 los bilaterales ahora en un \u00fanico cap\u00edtulo com\u00fan. En cuanto a los \u00a0 Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio, \u201cse establece un \u00fanico cap\u00edtulo de \u00a0 OTC para los Estados de la AP y se actualizan varias disposiciones de los \u00a0 cap\u00edtulos (\u2026) de los acuerdos comerciales vigentes entre Colombia y los Estados \u00a0 miembros de AP. (\u2026) Se instituye un nuevo marco jur\u00eddico que permitir\u00e1 facilitar \u00a0 el acceso de los productos colombianos a los dem\u00e1s Estados de la AP\u201d. Sobre \u00a0 Facilitaci\u00f3n del Comercio se arguye que \u201cno se contaba con un \u00a0 cap\u00edtulo de facilitaci\u00f3n en el TLC con M\u00e9xico. Bajo las disposiciones de este \u00a0 cap\u00edtulo se simplifican y agilizan los tr\u00e1mites aduaneros y las partes se \u00a0 comprometen a despachar la mercanc\u00eda dentro de las 48 horas posteriores al \u00a0 arribo. Los Estados se obligan a implementar las resoluciones anticipadas para \u00a0 darles certeza a los usuarios sobre clasificaci\u00f3n arancelaria y criterios de \u00a0 valoraci\u00f3n y origen. De igual forma, se establecen mecanismos para que las \u00a0 autoridades aduaneras compartan informaci\u00f3n para prevenir y combatir violaciones \u00a0 a la legislaci\u00f3n de aduanas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 a Servicios Financieros se se\u00f1ala que este cap\u00edtulo, \u201cque no \u00a0 existe en el bilateral con Chile, brinda seguridad jur\u00eddica a los prestadores \u00a0 transfronterizos e inversionistas en el sector financiero. Esto es de especial \u00a0 importancia para proteger a las empresas colombianas ahora que Colombia se ha \u00a0 convertido en un inversionista importante en el sector financiero \u00a0 latinoamericano. Se debe tener en cuenta que se resguardan las facultades \u00a0 prudenciales de los gobiernos para regular el sector\u201d. Y en cuanto a \u00a0 Servicios Mar\u00edtimos, que es nuevo en todos los Estados AP, se \u00a0 establecen \u00a0\u201cmecanismos de cooperaci\u00f3n para facilitar el transporte mar\u00edtimo de mercanc\u00edas y \u00a0 sus servicios conexos entre las partes, as\u00ed como buscar una mejora de la \u00a0 competitividad log\u00edstica de los Estados miembros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con los Mecanismo de soluci\u00f3n de controversias, se aclara \u00a0 que el sistema jur\u00eddico de la AP coexiste con las disposiciones jur\u00eddicas de los \u00a0 dem\u00e1s acuerdos entre los Estados miembros, por lo que la normativa AP no deroga \u00a0 ni modifica los derechos y obligaciones de los dem\u00e1s acuerdos bilaterales, \u00a0 regionales y multilaterales. En el cap\u00edtulo pactado hay dos disposiciones \u00a0 novedosas, destinadas a resolver de manera m\u00e1s \u00e1gil y expedita las posibles \u00a0 controversias que surjan (tr\u00e1mite casos de urgencia y participaci\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n Administradora). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la exposici\u00f3n de motivos desarrolla dos asuntos de la mayor importancia, \u00a0 como son: i) los sectores con mayor potencial y ii) los \u00a0 encadenamientos productivos. Respecto del primero se anota que: \u201cLa \u00a0 posici\u00f3n geogr\u00e1fica de Colombia permitir\u00e1 que el pa\u00eds se convierta en un pivote \u00a0 de la AP, principalmente para el comercio de bienes de valor agregado que \u00a0 depende mucho de la log\u00edstica (tiempos y costos de transporte). Estar en el \u00a0 coraz\u00f3n de la AP convierte a Colombia en un atractivo destino de inversi\u00f3n para \u00a0 empresas de terceros Estados que quieren aprovechar el mercado ampliado m\u00e1s \u00a0 grande Am\u00e9rica Latina (209 millones de habitantes con PIB per c\u00e1pita promedio de \u00a0 casi US$15 mil). Los estudios simples de potencialidad arrojan que los mayores \u00a0 beneficios de la AP se ver\u00e1n en el sector de agroindustria: galleter\u00eda y \u00a0 panader\u00eda, chocolater\u00eda, oleaginosas, alimentos para mascotas, carne de bovino \u00a0 \u00b4una vez se tenga acceso sanitario\u00b4, avicultura \u00b4huevos\u00b4 y l\u00e1cteos\u201d[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0 concerniente a encadenamientos productivos se afirma que \u201cpermitir\u00e1 \u00a0 fortalecer el bloque econ\u00f3mico para lograr mayor acceso a grandes mercados a \u00a0 trav\u00e9s de distintas zonas geogr\u00e1ficas: precisamente por el Pac\u00edfico, a los \u00a0 mercados de asi\u00e1ticos, principalmente China; por el Atl\u00e1ntico y por el Pac\u00edfico \u00a0 a los Estados Unidos y Canad\u00e1, y por el Atl\u00e1ntico a la Uni\u00f3n Europea. El \u00a0 fortalecimiento de cadenas productivas regionales coadyuvar\u00e1 al posicionamiento \u00a0 de este mecanismo de integraci\u00f3n, aprovechando la solidez econ\u00f3mica de los \u00a0 Estados miembros que se destacan dentro de los m\u00e1s fuertes de la regi\u00f3n. Las \u00a0 disposiciones negociadas en el Protocolo pueden permitir que la AP se fortalezca \u00a0 en la exportaci\u00f3n de productos agroindustriales, manufacturas livianas, \u00a0 art\u00edculos y componentes electr\u00f3nicos, y de procesamiento de datos ensamblados \u00a0 localmente\u201d[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Transparencia y participaci\u00f3n de la sociedad civil en el proceso de negociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos se hace manifiesto que desde el inicio de la negociaci\u00f3n \u00a0 del Protocolo Adicional, el Gobierno estableci\u00f3 la importancia de que el proceso \u00a0 de negociaci\u00f3n se realizara con la mayor transparencia y facilitaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n a la sociedad civil y al sector privado colombiano:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cBajo el liderazgo del Ministerio de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se realizaron \u00a0 diversas convocatorias e informes al sector privado y a la sociedad civil en \u00a0 general, sobre el estado de situaci\u00f3n y avances de todo el proceso de \u00a0 negociaci\u00f3n del Protocolo, con el objetivo de recoger sus intereses y construir \u00a0 una posici\u00f3n con el inter\u00e9s nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr este prop\u00f3sito se hicieron \u00a0 reuniones previas y posteriores a las rondas de negociaci\u00f3n que se dieron en el \u00a0 marco de las reuniones del Grupo de Alto Nivel 24 (GAN) de\u00a0la AP. Durante este \u00a0 proceso, los Viceministros de Comercio Exterior, realizaron 22 reuniones \u00a0 generales con el sector privado, en las que participaron m\u00e1s de 300 asistentes. \u00a0 En estas reuniones se informaron los avances de las negociaciones y se tom\u00f3 \u00a0 atenta nota de las solicitudes de los diferentes sectores econ\u00f3micos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como sustento se presenta un cuadro que muestra en detalle \u00a0 las reuniones celebradas: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REUNIONES INFORMATIVAS AL SECTOR PRIVADO \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL DE\u00a0LA ALIANZA \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEL\u00a0PAC\u00cdFICO, A\u00d1OS 2011-2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>REUNI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE LA REUNI\u00d3N \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TIPO DE INFORME \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUGAR \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA DEL INFORME \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. DE\u00a0\u00a0ASISTENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de septiembre\u00a0\u00a0de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n Post Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de septiembre de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de noviembre\u00a0\u00a0de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n Pre Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 septiembre de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de noviembre\u00a0\u00a0de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n Post Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de noviembre de 2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VI GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 de mayo de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n Post Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de mayo de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 y 24 de agosto\u00a0\u00a0de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n Pre Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de junio de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VII GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 y 24 de agosto de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n Post Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de septiembre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IX GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 y 16 de octubre\u00a0\u00a0de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n Post Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de octubre 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>XI GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 y 20 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n Pre Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>XI GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 y 20 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n durante la Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de diciembre 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>XI GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 y 20 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n durante la Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cali \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de diciembre de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XIV GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 y 12 de abril\u00a0\u00a0de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n durante la Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de abril de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>XIV GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 y 12 de abril\u00a0\u00a0de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n durante la Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de abril 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>XIV GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 y 12 de abril\u00a0\u00a0de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n Post Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de abril 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>XV GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8, 9 y 10 de mayo\u00a0\u00a0de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n durante la Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santiago de Chile \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>XV GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8, 9 y 10 de mayo\u00a0\u00a0de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n Post Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>XVII GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19, 20 y 21 de junio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n durante la Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de junio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>XVIII GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30, 31 de julio, 1\u00b0 y 2 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n durante la Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 de julio de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>XVIII GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30, 31 de julio, 1 y 2 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n durante la Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>XVIII GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30, 31 de julio, 1\u00b0 y 2 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n durante la Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>XVIII GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30, 31 de julio, 1\u00b0 y 2 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n durante la Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartagena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>XVIII GAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30, 31 de julio, 1\u00b0 y 2 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n Post Ronda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IX REUNI\u00d3N MINISTERIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de agosto de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n Post Ronda &#8211; informe cierre de negociaciones \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comerciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de septiembre de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL DE ASISTENTES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se realizaron 36 reuniones sectoriales, de \u00a0 la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUMEN REUNIONES TEM\u00c1TICAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total\u00a0\u00a0reuniones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Acceso a Mercados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reglas de Origen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Medidas Sanitarias y Fitosanitarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Facilitaci\u00f3n del Comercio y Cooperaci\u00f3n Aduanera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicios e Inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Compras P\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TOTAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del sector agr\u00edcola se precisa que \u201cse trabaj\u00f3 con diversos \u00a0 gremios representantes de los empresarios y fueron invitados a realizar un \u00a0 trabajo conjunto con el Ministerio para definir los productos sensibles y el \u00a0 tratamiento que deb\u00edan recibir\u201d. Tambi\u00e9n se registra en la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos que el Ministerio particip\u00f3 activamente en los debates de control \u00a0 pol\u00edtico citados por el Congreso, as\u00ed como en conferencias, foros y eventos \u00a0 acad\u00e9micos convocados desde el sector privado, con el fin de aportar elementos a \u00a0 la construcci\u00f3n del debate nacional sobre la negociaci\u00f3n del Protocolo. Se \u00a0 indica que se respondieron consultas puntuales de Acopl\u00e1sticos,\u00a0la SAC, \u00a0 Andigraf, Asoca\u00f1a, Fedeg\u00e1n, Fenavi, Asograsas, sobre estas negociaciones y sus \u00a0 resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el 6 de mayo de 2013, Bogot\u00e1, se \u00a0 suscribi\u00f3 un acuerdo para la creaci\u00f3n de\u00a0la Comisi\u00f3n Interparlamentaria\u00a0de\u00a0la \u00a0 Alianza\u00a0del Pac\u00edfico.\u00a0 En agosto de 2012 representantes del sector \u00a0 privado de los cuatro Estados crearon por iniciativa propia el Consejo \u00a0 Empresarial de\u00a0la Alianza\u00a0del Pac\u00edfico (CEAP), que tiene como objetivo \u00a0 aportar elementos que coadyuven a alinear la agenda de trabajo de\u00a0la AP\u00a0con las \u00a0 expectativas, necesidades y retos del sector privado, de cara al proceso de \u00a0 integraci\u00f3n entre los cuatro Estados y hacia terceros mercados, particularmente \u00a0 con\u00a0la Regi\u00f3n Asia-Pac\u00edfico. Para fortalecer el di\u00e1logo con los \u00a0 empresarios\u00a0se\u00a0cre\u00f3 el Comit\u00e9 de expertos con el fin de determinar la \u00a0 mejor manera de implementar las propuestas mencionadas, coincidentes con los \u00a0 objetivos trazados por los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se han creado\u00a0la Asociaci\u00f3n\u00a0de Mujeres de\u00a0la \u00a0 Alianza\u00a0del Pac\u00edfico,\u00a0la Red Nacional\u00a0de Emprendimiento conocida como \u00a0 \u201cEmprende Colombia\u201d y\u00a0la \u00a0Asociaci\u00f3n\u00a0de Emprendedores de Latinoam\u00e9rica (ASELA), entre otras \u00a0 iniciativas. Se han firmado memorandos de entendimiento entre las C\u00e1maras de \u00a0 Comercio de las capitales de los Estados y las Confederaciones de C\u00e1maras de \u00a0 Comercio tambi\u00e9n trabajan de manera conjunta, al igual que las asociaciones de \u00a0 emprendedores y las C\u00e1maras chinas y japonesas de cada uno de los Estados de\u00a0la \u00a0 AP. Desde la academia, las universidades y centros de investigaci\u00f3n est\u00e1n \u00a0 creando c\u00e1tedras sobre\u00a0la AP. Finalmente, para contribuir con la socializaci\u00f3n \u00a0 del proceso de integraci\u00f3n se cre\u00f3 la p\u00e1gina web de\u00a0la AP\u00a0www.alianzapacifico.net. Se abrieron cuentas de twitter y facebook (@A_delpacifico y \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico \/ Pacific Alliance). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. Constitucionalidad general del Protocolo Adicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio que se ha efectuado \u00a0 consistente en hacer expl\u00edcitas las motivaciones que llevaron al Gobierno a \u00a0 negociar el Protocolo Adicional y al Congreso a aprobarlo, busca resaltar que el \u00a0 control judicial de constitucionalidad sobre acuerdos de liberaci\u00f3n comercial no \u00a0 puede limitarse a una funci\u00f3n fedante o de simple aval por este Tribunal, sin \u00a0 atender las razones que aunque algunas se muevan en el campo de la conveniencia, \u00a0 no exoneran cumplir estrictamente las disposiciones sustanciales (valores, \u00a0 principios y derechos) que exigen la Constituci\u00f3n y el orden internacional de \u00a0 los derechos humanos (partiendo de la equidad y reciprocidad), respecto de \u00a0 cualquier acto expedido en una democracia que por ser constitucional proscribe \u00a0 poderes sin control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n \u00a0 del presente Protocolo Adicional no resulta un asunto nuevo o incipiente en \u00a0 materia de relaciones econ\u00f3micas o comerciales entre los pa\u00edses. Por el \u00a0 contrario, parte de acuerdos bilaterales y multilaterales que se tienen de \u00a0 tiempo atr\u00e1s, no solo a nivel de Estados sino tambi\u00e9n con organizaciones o en \u00a0 tal calidad. De ah\u00ed que este instrumento internacional lo que busca es \u00a0 profundizar, ampliar y facilitar el comercio de bienes y servicios, entre otros, \u00a0 encaminado a remover las barreras arancelarias y no arancelarias que todav\u00eda \u00a0 persisten, diversificar los destinos de exportaci\u00f3n (desarrollo de una \u00a0 estrategia para el Asia-Pac\u00edfico) y preparar las econom\u00edas de los Estados parte \u00a0 para enfrentar y dar apertura respecto a los nuevos retos que plantea el \u00a0 comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se \u00a0 pretende modernizar los acuerdos comerciales existentes entre los pa\u00edses de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico, introduciendo algunos asuntos nuevos, bajo el principio de \u00a0 coexistencia de los acuerdos internacionales existentes, que de existir \u00a0 incompatibilidad el mismo Protocolo Adicional provee respuestas como el \u00a0 mecanismo de consulta con la finalidad de alcanzar soluciones mutuamente \u00a0 satisfactorias (art. 1.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados \u00a0 miembros comparten niveles de desarrollo similares, no obstante, \u00a0presentan \u00a0 tambi\u00e9n asimetr\u00edas que finalmente resultan superables, adem\u00e1s del acomodo que \u00a0 viene present\u00e1ndose con la ejecuci\u00f3n paulatina de los acuerdos comerciales \u00a0 anteriores, que han permitido balancear progresivamente sus econom\u00edas, adem\u00e1s de \u00a0 compartir una afinidad social, cultural y geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ello se \u00a0 quiere significar que si bien los pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico comparten \u00a0 caracter\u00edsticas similares en el grado de desarrollo de sus econom\u00edas, no puede \u00a0 dejar de reconocerse las asimetr\u00edas que tambi\u00e9n coexisten sobre algunos sectores \u00a0 que compromete el Protocolo Adicional, para lo cual se previeron mecanismos de \u00a0 resoluci\u00f3n para alcanzar los grandes equilibrios entre las partes del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se desprende \u00a0 de los antecedentes legislativos al afirmarse que \u201cel Protocolo cumple plenamente con los requerimientos que en \u00a0 este respecto emanan de\u00a0la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0de Colombia, pues propugnan precisamente por el desarrollo \u00a0 del pa\u00eds a trav\u00e9s de una alianza de complementariedad econ\u00f3mica, sin dejar de \u00a0 reconocer las asimetr\u00edas y generando mecanismos espec\u00edficos para la superaci\u00f3n \u00a0 de las mismas, con un marcado inter\u00e9s por el bienestar social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 intervenci\u00f3n la ministra de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo igualmente lo reconoce al expresar que el Protocolo Adicional propugna \u00a0 por el desarrollo del pa\u00eds a trav\u00e9s de una alianza con un grupo de econom\u00edas de \u00a0 similares caracter\u00edsticas, sin dejar de reconocer las asimetr\u00edas que existen, \u00a0 generando para ello mecanismos concretos de superaci\u00f3n, con una marcada \u00a0 propensi\u00f3n e inter\u00e9s por el bienestar social. Adem\u00e1s, explica que se crea un \u00a0 sistema de articulaci\u00f3n econ\u00f3mica fundamentada en principios como el de \u00a0 reciprocidad, por lo que las obligaciones y cargas asumidas no traen finalmente \u00a0 condici\u00f3n desfavorable para ninguna de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una zona de libre \u00a0 comercio supone un sistema de concesiones y correspondencias mutuas entre los \u00a0 pa\u00edses firmantes, que aglutina visiones, modelos y enfoques que buscan converger \u00a0 en la formaci\u00f3n de una alianza estrat\u00e9gica, y responder a un contexto hist\u00f3rico \u00a0 y econ\u00f3mico, que termine por favorecer el crecimiento econ\u00f3mico y social de los \u00a0 pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo \u00a0 comercial que se profundiza reconoce tratamientos diferenciales en raz\u00f3n del \u00a0 grado de desarrollo de sus econom\u00edas que, seg\u00fan se ha explicado, no se muestran \u00a0 muy distantes. Los principios de igualdad de trato recogidos, las excepciones \u00a0 establecidas para salvaguardar ciertos sectores por la sensibilidad que \u00a0 presentan, entre otros, tienen como objetivo equilibrar las cargas asumidas \u00a0 respecto de lo que significa la inserci\u00f3n progresiva en una econom\u00eda \u00a0 globalizada. Adem\u00e1s, la alianza de complementariedad econ\u00f3mica por la cual se \u00a0 propugna pretende generar mecanismos espec\u00edficos para superar las asimetr\u00edas que \u00a0 de una u otra manera existan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Protocolo Adicional en su \u00a0 conjunto, es decir, desde una visi\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica, pretende ampliar \u00a0 los esquemas comerciales y determinar reglas de juego estables para hacer m\u00e1s \u00a0 competitivas las econom\u00edas y sus mercados. Cumple los principios que soportan \u00a0 las relaciones exteriores del Estado, como la soberan\u00eda nacional al obligarse \u00a0 voluntariamente el Estado colombiano al intercambio comercial de bienes y \u00a0 servicios, preservando sus atribuciones constitucionales de intervenci\u00f3n y \u00a0 regulaci\u00f3n de la econom\u00eda bajo la salvaguarda del inter\u00e9s p\u00fablico. Tambi\u00e9n \u00a0 resulta garantizado el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, porque el \u00a0 Estado colombiano conserva de manera independiente la potestad de adoptar las \u00a0 determinaciones que se requieran para racionalizar la econom\u00eda con el fin de \u00a0 mejorar la calidad de vida de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los principios que \u00a0 soportan la integraci\u00f3n econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica, \u00e9stos no se desconocen \u00a0 porque se propicia una relaci\u00f3n equitativa y rec\u00edproca entre los Estados parte, \u00a0 reconociendo tratamientos diferenciales en raz\u00f3n del grado de progreso de las \u00a0 econom\u00edas, que permite establecer diferencias en materia de acceso a mercados, \u00a0 listas de desgravaci\u00f3n arancelaria y los anexos, en atenci\u00f3n a las \u00a0 particularidades de cada uno de los pa\u00edses. Se garantiza la igualdad en el \u00a0 proceso de integraci\u00f3n econ\u00f3mica al hacer exigibles los principios de trato \u00a0 nacional y de trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida que esta Corporaci\u00f3n ha avalado \u00a0 constitucionalmente. De otra parte, el presente instrumento internacional se \u00a0 enmarca dentro del concepto de Estado social de derecho, al propender por la \u00a0 protecci\u00f3n del bien com\u00fan y el inter\u00e9s social, como mejores precios y calidad de \u00a0 bienes y servicios (art. 78 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de negociaci\u00f3n y \u00a0 suscripci\u00f3n del Protocolo Adicional, no puede desconocerse el grado de \u00a0 participaci\u00f3n que se otorg\u00f3 a la sociedad civil y a los distintos sectores del \u00a0 Estado colombiano como lo muestra la agenda propuesta, las convocatorias \u00a0 efectuadas, las reuniones con el sector privado, las inquietudes de los sectores \u00a0 econ\u00f3micos, los debates de control pol\u00edtico desarrollados, las comisiones \u00a0 creadas a nivel parlamentario y empresarial, etc., que comprendieron al sector \u00a0 agr\u00edcola con el cual se discuti\u00f3 la sensibilidad de ciertos productos y el \u00a0 tratamiento a recibir, adem\u00e1s de las consultas que fueron resueltas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dadas las \u00a0 salvedades que contempla el mismo Protocolo Adicional, los \u00a0 Estados miembros preservan su capacidad para salvaguardar los derechos laborales[120], \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n[121], \u00a0 la preservaci\u00f3n del medio ambiente sano (observancia de los principios de \u00a0 precauci\u00f3n y prevenci\u00f3n)[122], \u00a0 la salud p\u00fablica[123], \u00a0 el bienestar social, entre otros, seg\u00fan las previsiones de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y los tratados internacionales de derechos humanos (art. 93 superior)[124], que \u00a0 pudieran resultar comprometidos en las controversias que se susciten entre los \u00a0 pa\u00edses miembros y en las relaciones inversionistas y Estado receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0preparaci\u00f3n previa del Estado y previsi\u00f3n de una Agenda Interna, para enfrentar \u00a0 de la manera m\u00e1s id\u00f3nea las implicaciones de un proceso de liberalizaci\u00f3n \u00a0 comercial, resulta indispensable en todo tratado de esta naturaleza, a efectos \u00a0 de mitigar los riesgos que se generan con la apertura comercial, particularmente \u00a0 preparar los sectores m\u00e1s sensibles de nuestra econom\u00eda. Ello, adem\u00e1s de los \u00a0 mecanismos que le brinda el mismo instrumento internacional y con los cuales \u00a0 cuentan los Estados miembro como las excepciones, las salvaguardias, los comit\u00e9s \u00a0 creados para resolver las discrepancias, incluso la posibilidad de enmiendas o \u00a0 denuncia del tratado, ante situaciones que comprometan la estabilidad \u00a0 institucional, la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, el inter\u00e9s general o los \u00a0 intereses esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, al nacer el presente \u00a0 instrumento desde la posici\u00f3n geogr\u00e1fica que comparten los Estados vinculados, \u00a0 como lo es el oc\u00e9ano pac\u00edfico, a partir del respeto a la multiculturalidad, debe \u00a0 propiciarse la atenci\u00f3n y mejoramiento de la calidad de vida de esta poblaci\u00f3n \u00a0 que reclama el socorro del Estado, lo cual hace parte del pre\u00e1mbulo del Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico cuando establece como teleolog\u00eda del mismo \u00a0 buscar superar la pobreza, la exclusi\u00f3n y la desigualdad social persistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, para la \u00a0 Corte, en t\u00e9rminos generales, el Protocolo Adicional y sus anexos al Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, armonizan con el ordenamiento superior al \u00a0 constituir un instrumento adicional para que las pol\u00edticas nacionales, en \u00a0 materia de integraci\u00f3n econ\u00f3mica o comercial, produzcan los efectos esperados \u00a0 para el bienestar general de la poblaci\u00f3n (pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 2, 9, 226 y 227 \u00a0 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0 \u00a0 Constitucionalidad espec\u00edfica del Protocolo Adicional y sus anexos al Acuerdo \u00a0 Marco a la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 examinar\u00e1 la constitucionalidad de las disposiciones que integran el Protocolo \u00a0 Adicional, a partir de los cap\u00edtulos que lo componen, junto con las secciones y \u00a0 los anexos. Ha de precisarse que aunque se est\u00e1 ante instrumentos que se \u00a0 modernizan con el transcurrir de los tiempos, una vez se han cristalizado se \u00a0 constituyen en cl\u00e1usulas denominadas \u201ctipo\u201d, al hacer parte de las herramientas \u00a0 usuales -estructura est\u00e1ndar- a las que acuden los Estados para afianzar los \u00a0 lazos econ\u00f3micos o comerciales con otros pa\u00edses. \u00a0De ah\u00ed que la Corte habr\u00e1 de \u00a0 acoger las decisiones (precedentes constitucionales) que hubiere proferido sobre \u00a0 asuntos similares (acuerdos de libre comercio con disciplinas afines), \u00a0 particularmente las sentencias C-750 de 2008[125], \u00a0 C-031 de 2009[126], \u00a0 C-446 de 2009[127], \u00a0 C-608 de 2010[128], \u00a0 C-941 de 2010[129], \u00a0 C-051 de 2012[130], \u00a0 C-335 de 2014[131], \u00a0 C-163 de 2015[132] \u00a0y C-286 de 2015[133]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1. PRE\u00c1MBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, la Rep\u00fablica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la Rep\u00fablica del \u00a0 Per\u00fa, en lo sucesivo denominadas \u201clas Partes\u201d, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0 de los objetivos y principios establecidos en el Acuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, suscrito en Paranal, Antofagasta, Rep\u00fablica de Chile, el 6 de junio de \u00a0 2012, con el \u00e1nimo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRECHAR los \u00a0 lazos de amistad, solidaridad y cooperaci\u00f3n entre sus pueblos; RATIFICAR su \u00a0 voluntad de construir un espacio com\u00fan con el prop\u00f3sito de profundizar la \u00a0 integraci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y cultural, as\u00ed como de establecer \u00a0 compromisos efectivos de acci\u00f3n conjunta para mejorar el bienestar y niveles de \u00a0 vida de sus habitantes y promover el desarrollo sostenible en sus respectivos \u00a0 territorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FORTALECER la \u00a0 integraci\u00f3n regional para alcanzar un mayor crecimiento, desarrollo y \u00a0 competitividad de sus econom\u00edas y avanzar progresivamente hacia la libre \u00a0 circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, servicios, capitales y personas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTABLECER \u00a0 reglas claras y de beneficio mutuo con el objetivo de estimular la expansi\u00f3n y \u00a0 diversificaci\u00f3n del comercio de mercanc\u00edas y servicios entre las Partes, as\u00ed \u00a0 como de atraer inversiones a sus territorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMAR el \u00a0 objetivo de eliminar los obst\u00e1culos al comercio, con el fin de generar un mayor \u00a0 dinamismo en los flujos de comercio de mercanc\u00edas y servicios e inversi\u00f3n entre \u00a0 las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACILITAR el \u00a0 comercio, promoviendo procedimientos aduaneros eficientes, transparentes y \u00a0 previsibles para sus importadores y exportadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EVITAR \u00a0 distorsiones en su comercio rec\u00edproco y promover condiciones de competencia \u00a0 leal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTIMULAR el \u00a0 comercio en los sectores innovadores de sus econom\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROMOVER la \u00a0 transparencia en el comercio de mercanc\u00edas y servicios y en la inversi\u00f3n; \u00a0 RECONOCER que este proceso de integraci\u00f3n tiene como base los acuerdos \u00a0 econ\u00f3micos, comerciales y de integraci\u00f3n a nivel bilateral, regional y \u00a0 multilateral entre las Partes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REAFIRMAR los \u00a0 derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se \u00a0 establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, del Tratado de Montevideo de \u00a0 1980, as\u00ed como de los acuerdos de libre comercio y de integraci\u00f3n entre las \u00a0 Partes; CONSIDERAR la condici\u00f3n de Miembros de la Comunidad Andina de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y de la Rep\u00fablica del Per\u00fa, y los compromisos que de dicha \u00a0 calidad se derivan entre estos Estados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPICIAR una \u00a0 mayor vinculaci\u00f3n con otras regiones, en particular con la regi\u00f3n de Asia \u00a0 Pac\u00edfico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROFUNDIZAR la \u00a0 cooperaci\u00f3n e intensificar los flujos de comercio de mercanc\u00edas y servicios e \u00a0 inversi\u00f3n con terceros mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Examen de \u00a0 constitucionalidad. La Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados \u00a0 de 1969[134], \u00a0 expone que el pre\u00e1mbulo y los anexos forman parte del contexto necesario para la \u00a0 interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas convencionales. La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha se\u00f1alado que contiene la base axiol\u00f3gica que soporta todo el entramado \u00a0 normativo, los principios que gu\u00edan la interpretaci\u00f3n de sus disposiciones y los \u00a0 fines que se pretenden alcanzar, por lo que tiene car\u00e1cter vinculante para los \u00a0 Estados parte[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, los criterios que \u00a0 gu\u00edan la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Protocolo Adicional parten de reconocer \u00a0 el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, avalado por este Tribunal en la \u00a0 sentencia C-163 de 2015, tomando como base los acuerdos comerciales anteriores \u00a0 entre las partes, los derroteros de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio y la \u00a0 condici\u00f3n de miembros de la Comunidad Andina, en la propensi\u00f3n de una mayor \u00a0 vinculaci\u00f3n con otras regiones, especialmente con el Asia Pac\u00edfico. Centra su \u00a0 importancia en profundizar y fortalecer la integraci\u00f3n econ\u00f3mica entre los \u00a0 pa\u00edses miembros y regionalmente, para estimular la expansi\u00f3n del comercio y \u00a0 atraer inversiones, con medidas como la estipulaci\u00f3n de reglas claras, la \u00a0 eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos, los procedimientos aduaneros eficientes, la \u00a0 transparencia, el est\u00edmulo del comercio en sectores innovadores, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el pre\u00e1mbulo \u00a0 armoniza con el ordenamiento constitucional, porque al contemplar los principios \u00a0 generales (14 verbos rectores), as\u00ed como los objetivos que orientan a las partes \u00a0 al aplicar e interpretar las disposiciones de los diferentes cap\u00edtulos del \u00a0 Protocolo[136], \u00a0 se inscribe dentro de las estipulaciones que promueven la integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 y comercial (arts. 226 y 227 C. Pol.), en correspondencia con la soberan\u00eda \u00a0 nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y los principios de derecho \u00a0 internacional aceptados por Colombia (art. 9 superior). As\u00ed mismo, al cumplir \u00a0 los fines esenciales (art. 2) y sociales (arts. 1 y 366 superiores), como buscar \u00a0 mejorar el bienestar y niveles de vida de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. CAP\u00cdTULO 1. \u00a0 DISPOSICIONES INICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.1: \u00a0 Establecimiento de una Zona de Libre Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.2: \u00a0 Relaci\u00f3n con otros Acuerdos Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.3: \u00a0 Interpretaci\u00f3n del Protocolo Adicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.4: \u00a0 Observancia del Protocolo Adicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este cap\u00edtulo consta de cuatro art\u00edculos, que establecen \u00a0 una zona de libre comercio de conformidad con las normas de la OMC; la \u00a0 coexistencia del Protocolo con otros acuerdos internacionales sobre la misma \u00a0 material entre las partes de la Alianza del Pac\u00edfico, adem\u00e1s que se confirman \u00a0 las obligaciones y derechos previstos en la OMC, como en otros acuerdos en los \u00a0 que una parte y al menos otra parte sean partes; la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0 del Protocolo a la luz de los objetivos, principios y dem\u00e1s considerandos del \u00a0 pre\u00e1mbulo y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional; \u00a0 el compromiso de las partes de adoptar las medidas necesarias para cumplir el \u00a0 Protocolo en sus territorios y en todos los niveles de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo Adicional se \u00a0 constituye en otra herramienta m\u00e1s a disposici\u00f3n del Estado colombiano para la \u00a0 consecuci\u00f3n de los fines esenciales y sociales (arts. 1, 2 y 366 C. Pol.). El \u00a0 establecimiento de una zona de libre comercio se ajusta a la Constituci\u00f3n[137], \u00a0 al promover la internacionalizaci\u00f3n e integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en el marco de la \u00a0 soberan\u00eda nacional, la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y los principios del \u00a0 derecho internacional aceptados por Colombia (arts. 9, 226 y 227 superiores), \u00a0 con mayor raz\u00f3n trat\u00e1ndose de acuerdos entre pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina y del \u00a0 Caribe, con los cuales la Constituci\u00f3n instituy\u00f3 un mandato de preferencia. \u00a0 Claro, ello honrando los compromisos establecidos a nivel de la OMC[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1nsito libre de comercio \u00a0 previsto tiene como fundamento el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, que \u00a0 se soporta en los acuerdos internacionales celebrados entre los cuatro Estados \u00a0 parte, que han sido encontrados ajustados a la Constituci\u00f3n, adem\u00e1s de los \u00a0 suscritos con otros pa\u00edses de la regi\u00f3n y del hemisferio (a nivel bilateral, \u00a0 multilateral o de organizaciones). La inconsistencia \u201clegal\u201d alegada por un \u00a0 interviniente[139] \u00a0presentada entre este instrumento y el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico \u00a0 (art. 8)[140] \u00a0no tiene asidero, toda vez que el Protocolo Adicional instituye la \u00a0 coexistencia \u00a0con los acuerdos internacionales celebrados con los pa\u00edses miembros, lo cual \u00a0 significa armonizar y unificar las reglas de juego para profundizar y facilitar \u00a0 el comercio, adem\u00e1s de responder a los nuevos retos -modernizaci\u00f3n de acuerdos- \u00a0 que plantea el comercio internacional (de ah\u00ed que se prevean nuevas \u00a0 disciplinas), para impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de \u00a0 las econom\u00edas participantes, y dentro de la estrategia (Intra-Alianza) hacia la \u00a0 regi\u00f3n del Asia Pac\u00edfico[141]. \u00a0 Finalmente, el Protocolo prev\u00e9 un mecanismo de respuesta ante una \u00a0 incompatibilidad, al contemplar que los Estados obligados realicen consultas \u00a0 para alcanzar una soluci\u00f3n satisfactoria, sin perjuicio de lo estatuido en el \u00a0 cap\u00edtulo 17 de soluci\u00f3n de diferencias. Adicionalmente, lo concerniente a la \u00a0 observancia del Protocolo Adicional en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico y los niveles de \u00a0 gobierno, ning\u00fan reproche de constitucionalidad merece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. CAP\u00cdTULO 2. DEFINICIONES \u00a0 GENERLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.1: \u00a0 Definiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.2: \u00a0 Definici\u00f3n Espec\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este cap\u00edtulo est\u00e1 compuesto por dos disposiciones. Una \u00a0 contentiva de las definiciones o conceptos de t\u00e9rminos\u00a0 aplicables a todos \u00a0 los cap\u00edtulos del Protocolo a menos que se especifique algo distinto, por \u00a0 ejemplo: acuerdo antidumping, acuerdo de valoraci\u00f3n aduanera, Acuerdo MSF, \u00a0 Acuerdo OTC, AGCS, arancel aduanero, contrataci\u00f3n p\u00fablica, empresa, mercanc\u00eda \u00a0 originaria, persona de una parte, subpartida, tratamiento arancelario \u00a0 preferencial. La segunda norma alusiva a definiciones o terminolog\u00eda aplicable \u00a0 para cada parte a todos los cap\u00edtulos del Protocolo a menos que se especifique \u00a0 algo distinto, haciendo referencia expl\u00edcita al concepto de \u201cterritorio\u201d para \u00a0 cada uno de los pa\u00edses miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha manifestado que las \u00a0 \u201cdefiniciones\u201d buscan precisar conceptos t\u00e9cnicos relacionados con elementos y \u00a0 expresiones econ\u00f3micas y comerciales empleadas en el acuerdo de liberaci\u00f3n. Es \u00a0 decir, su funci\u00f3n est\u00e1 dada en otorgar sentido a los t\u00e9rminos utilizados por el \u00a0 instrumento internacional, para la correcta interpretaci\u00f3n de sus contenidos y \u00a0 en beneficio de la seguridad jur\u00eddica[142]. \u00a0 Por tanto, las 29 definiciones generales tra\u00eddas a colaci\u00f3n (art. 2.1.), \u00a0 persiguen delimitar vocablos de naturaleza econ\u00f3mica o comercial respecto del \u00a0 establecimiento de una zona de libre comercio (Alianza del Pac\u00edfico), lo cual no \u00a0 se muestra contrario al ordenamiento constitucional, al facilitar su comprensi\u00f3n \u00a0 adecuada para los efectos predeterminados en el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0 la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (art. 29), \u00a0 dispone que \u201cun tratado ser\u00e1 obligatorio para cada una de las partes por lo \u00a0 que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intenci\u00f3n diferente \u00a0 se desprenda de \u00e9l o conste de otro modo\u201d. En palabras de la Corte significa \u00a0 que al momento de suscribir un instrumento internacional los Estados parte \u00a0 pueden delimitar el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n, verbi gratia, \u00a0 excluir determinadas regiones del pa\u00eds o ciertos elementos de sus territorios, \u00a0 como los espacios mar\u00edtimos o el subsuelo. De ah\u00ed que la previsi\u00f3n seg\u00fan la cual \u00a0 los tratados se aplican \u201ca la totalidad del territorio\u201d es de ius \u00a0 dispositivum, al admitir acuerdo en contrario, a diferencia de aquella \u00a0 preceptiva de ius cogens[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de \u00a0 la definici\u00f3n espec\u00edfica de \u201cterritorio\u201d \u00a0 que trae el Protocolo Adicional (art. 2.2. b), encuentra la Sala que no es \u00a0 id\u00e9ntica a la establecida en el art\u00edculo 101 de la Carta[144], lo cual no afecta la \u00a0 constitucionalidad de la norma convencional, por cuanto como lo ha sostenido \u00a0 esta Corporaci\u00f3n: a) el concepto de territorio para nuestro pa\u00eds es el \u00a0 establecido por la Constituci\u00f3n (art. 101)[145]; \u00a0 b) las definiciones que contempla el Protocolo \u00a0 conciernen exclusivamente a la aplicaci\u00f3n del mismo por lo que no compromete el \u00a0 axioma constitucional. El instrumento inscribe a la palabra \u201cterritorio\u201d dentro \u00a0 de la \u201cdefinici\u00f3n espec\u00edfica\u201d que constituye el \u00e1mbito de operatividad del \u00a0 significado otorgado; c) el Protocolo no establece l\u00edmites territoriales entre \u00a0 los Estados parte, sino que es una ley ordinaria y, por tanto, al ser \u00a0 jer\u00e1rquicamente inferior a la Constituci\u00f3n no tiene el alcance de reformarla \u00a0 (art. 374 C. Pol.); y d) finalmente, la definici\u00f3n de territorio que consagra el \u00a0 Acuerdo, no indica que Colombia est\u00e9 cediendo soberan\u00eda sobre parte alguna de su \u00a0 territorio, porque como se ha expresado, las cl\u00e1usulas convencionales s\u00f3lo \u00a0 operan bajo el marco de acuerdo comercial[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, los significados que se \u00a0 contemplan en el Protocolo Adicional se predican indubitablemente de la zona \u00a0 de liberalizaci\u00f3n comercial, es decir, las definiciones se limitan al objeto \u00a0 principal del Acuerdo de Libre Comercio. Persiguen establecer conceptos precisos \u00a0 de t\u00e9rminos que ser\u00e1n utilizados en los distintos cap\u00edtulos del Protocolo para \u00a0 evitar interpretaciones diversas sobre el alcance de las obligaciones acordadas. \u00a0 Por consiguiente, la Corte declarar\u00e1 la exequibilidad del Cap\u00edtulo 2 de este \u00a0 Protocolo por no contrariar los mandatos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. CAP\u00cdTULO 3. ACCESO A \u00a0 MERCADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n A: \u00a0 Definiciones y \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.1: \u00a0 Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.2: \u00a0 \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n B: \u00a0 Trato Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.3: \u00a0 Trato Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n C: \u00a0 Eliminaci\u00f3n Arancelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.4: \u00a0 Eliminaci\u00f3n de Aranceles Aduaneros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.5: \u00a0 Valoraci\u00f3n Aduanera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n D: \u00a0 Medidas No Arancelarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.6: \u00a0 Restricciones a la Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.7: \u00a0 Otras Medidas No Arancelarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.8: \u00a0 Licencias o Permisos de Importaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.9: \u00a0 Cargas y Formalidades Administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.10: \u00a0 Impuestos, Grav\u00e1menes o Cargos a la Exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n E: \u00a0 Reg\u00edmenes Aduaneros Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.11: \u00a0 Exenci\u00f3n de Aranceles Aduaneros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.12: \u00a0 Admisi\u00f3n o Importaci\u00f3n Temporal de Mercanc\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.13: \u00a0 Mercanc\u00edas Reimportadas despu\u00e9s de Reparaci\u00f3n o Alteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.14: \u00a0 Importaci\u00f3n Libre de Aranceles para Muestras Comerciales de Valor Insignificante \u00a0 y Materiales de Publicidad Impresos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n F: \u00a0 Agricultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.15: \u00a0 \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.16: \u00a0 Subvenciones a la Exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n G: \u00a0 Comit\u00e9 de Acceso a Mercados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.17: \u00a0 Comit\u00e9 de Acceso a Mercados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 3.3 Trato \u00a0 Nacional y Restricciones a la Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n A: \u00a0 Medidas de Chile \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n B: \u00a0 Medidas de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n C: \u00a0 Medidas de M\u00e9xico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n D: \u00a0 Medidas del Per\u00fa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 3.10 \u00a0 Impuestos a la Exportaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 3.4: \u00a0 Eliminaci\u00f3n de Aranceles Aduaneros (listas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo lo componen siete secciones y varios \u00a0 anexos. En la secci\u00f3n A se definen conceptos relacionados con el acceso a \u00a0 mercados y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n determinado por el comercio de mercanc\u00edas \u00a0 entre las partes, lo cual se aviene al ordenamiento constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n B los Estados \u00a0 parte acuerdan dar Trato Nacional a las mercanc\u00edas de la otra parte, de acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, aclarando su \u00a0 alcance respecto a un gobierno regional, estatal o local, y estableciendo \u00a0 algunas excepciones (anexo 3.3 trato nacional y restricciones a la importaci\u00f3n y \u00a0 exportaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe acentuar la Corte que el \u00a0 llamado Acuerdo de Marrakech, 1994, vino a establecer la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0 del Comercio (OMC), aprobado en Colombia por la Ley 170 de 1994 y declarado \u00a0 exequible en la sentencia C-137 de 1995. Como heredera del GATT[147], \u00a0 es una organizaci\u00f3n internacional que busca estimular el libre comercio entre \u00a0 los pa\u00edses, sobre la base de reciprocidad, la reducci\u00f3n de aranceles aduaneros y \u00a0 otros obst\u00e1culos, y la eliminaci\u00f3n del trato discriminatorio. Pretende alcanzar \u00a0 un sistema de comercio internacional m\u00e1s viable y duradero, para lo cual no s\u00f3lo \u00a0 crea una serie de instituciones y mecanismos, sino que estableci\u00f3 algunos \u00a0 principios normativos que deben gobernar el comercio internacional. As\u00ed, los \u00a0 Estados miembros de la OMC obtienen beneficios importantes, como la no \u00a0 discriminaci\u00f3n en las relaciones comerciales con los dem\u00e1s miembros y la \u00a0 participaci\u00f3n en las decisiones que modifiquen la organizaci\u00f3n y sus dem\u00e1s \u00a0 acuerdos. De una parte, opera el principio del \u201ctrato nacional\u201d, que \u00a0 exige que una vez hayan entrado los productos y servicios a un mercado, entonces \u00a0 deben recibir un trato no menos favorable que los productos y servicios \u00a0 nacionales equivalentes. De otro lado, los miembros de la OMC est\u00e1n obligados \u00a0 por la llamada cl\u00e1usula de la \u201cnaci\u00f3n m\u00e1s favorecida\u201d, en virtud del \u00a0 cual, si un Estado otorga a otro pa\u00eds un trato comercial m\u00e1s favorable, entonces \u00a0 deber\u00e1 extenderlo inmediatamente a todos los dem\u00e1s miembros de la organizaci\u00f3n[148]. \u00a0 Estas obligaciones tienen algunas excepciones y limitaciones, como \u00a0 la posibilidad de establecer restricciones a la cl\u00e1usula de la \u201cnaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida\u201d y la previsi\u00f3n de regulaciones especiales destinadas a favorecer \u00a0 a los pa\u00edses en desarrollo. Adem\u00e1s, el Acuerdo de Marrakech \u00a0 incorpora una serie de acuerdos multilaterales sobre comercio, en el marco del \u00a0 GATT, como el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 en m\u00faltiples acuerdos de libre comercio ha avalado constitucionalmente la \u00a0 consagraci\u00f3n de la cl\u00e1usula de Trato Nacional. La principal raz\u00f3n de su \u00a0 exequibilidad est\u00e1 dada en la obligaci\u00f3n de garantizar a los inversionistas de \u00a0 los Estados signatarios un trato no menos favorable al que la legislaci\u00f3n \u00a0 interna concede a sus nacionales, con lo cual se busca garantizar un plano de \u00a0 igualdad jur\u00eddica entre los inversionistas extranjeros y nacionales[150]. De este modo, \u00a0 responde v\u00e1lidamente al art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, al \u201ccolocar en \u00a0 condiciones de igualdad jur\u00eddica a las inversiones de extranjeros y nacionales. \u00a0 El efecto b\u00e1sico de esta cl\u00e1usula consiste en hacer desaparecer, dentro del \u00a0 \u00e1mbito de materias reguladas por la Convenci\u00f3n que la contiene, toda desigualdad \u00a0 jur\u00eddica presente o futura\u201d[151]. \u00a0Tambi\u00e9n, resulta concordante con el art\u00edculo 100 de la Carta, que garantiza en \u00a0 principio los mismos derechos para los nacionales y extranjeros[152]. \u00a0Por \u00faltimo, ha sostenido este Tribunal que favorece la competencia leal y \u00a0 transparente entre el producto importado y el nacional, y el principio de \u00a0 reciprocidad (arts. 9\u00ba, 13, 100, 226 y 227 superiores)[153].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n C sobre \u00a0 eliminaci\u00f3n arancelaria, las partes acuerdan en el art\u00edculo 3.4 la eliminaci\u00f3n \u00a0 de aranceles aduaneros, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Salvo \u00a0 disposici\u00f3n distinta en el presente Protocolo Adicional, cada Parte eliminar\u00e1 \u00a0 sus aranceles aduaneros sobre mercanc\u00edas originarias de conformidad con su Lista \u00a0 de Eliminaci\u00f3n Arancelaria establecida en el Anexo 3.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Salvo \u00a0 disposici\u00f3n distinta en el presente Protocolo Adicional, ninguna de las Partes \u00a0 podr\u00e1 incrementar ning\u00fan arancel aduanero existente, ni adoptar ning\u00fan arancel \u00a0 aduanero nuevo, sobre mercanc\u00edas originarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si en \u00a0 cualquier momento despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo \u00a0 Adicional, una Parte reduce su arancel aduanero de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida \u00a0 aplicado, dicho arancel se aplicar\u00e1 s\u00f3lo si es menor que el arancel resultante \u00a0 de la aplicaci\u00f3n del Anexo 3.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A \u00a0 solicitud de cualquier Parte, \u00e9sta y una o m\u00e1s Partes, realizar\u00e1n consultas, de \u00a0 conformidad con el presente Cap\u00edtulo, para examinar la posibilidad de mejorar \u00a0 las condiciones arancelarias de acceso al mercado sobre mercanc\u00edas originarias \u00a0 establecidas en sus respectivas listas de eliminaci\u00f3n arancelaria del Anexo 3.4. \u00a0 Los acuerdos en este sentido entre dos o m\u00e1s Partes se adoptar\u00e1n mediante \u00a0 decisiones de la Comisi\u00f3n de Libre Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un \u00a0 acuerdo entre dos o m\u00e1s Partes para mejorar las condiciones arancelarias de \u00a0 acceso al mercado sobre mercanc\u00edas originarias, con base en el p\u00e1rrafo 4, \u00a0 prevalecer\u00e1 sobre cualquier arancel aduanero o categor\u00eda de desgravaci\u00f3n \u00a0 establecidas en sus respectivas listas de eliminaci\u00f3n arancelaria en el Anexo \u00a0 3.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando \u00a0 una Parte decida acelerar unilateralmente la eliminaci\u00f3n de aranceles aduaneros \u00a0 sobre las mercanc\u00edas originarias de las otras Partes establecida en su \u00a0 respectiva lista de eliminaci\u00f3n arancelaria en el Anexo 3.4, deber\u00e1 informar a \u00a0 las otras Partes antes de que el nuevo arancel aduanero entre en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Si una \u00a0 Parte mejora las condiciones arancelarias de acceso al mercado en virtud de los \u00a0 p\u00e1rrafos 4 o 6, los beneficios de esta mejora se extender\u00e1n a las dem\u00e1s Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Una Parte \u00a0 podr\u00e1: (a) incrementar un arancel aduanero a ser aplicado a una mercanc\u00eda \u00a0 originaria a un nivel no mayor al que establece el Anexo 3.4, tras una reducci\u00f3n \u00a0 unilateral de dicho arancel aduanero, o (b) mantener o incrementar un arancel \u00a0 aduanero a una mercanc\u00eda originaria, cuando sea autorizado por el \u00d3rgano de \u00a0 Soluci\u00f3n de Diferencias de la OMC\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo 3.5 alude a la \u00a0 valoraci\u00f3n aduanera. Por su parte, en la secci\u00f3n D, Medidas No \u00a0 Arancelarias, se prev\u00e9 que salvo disposici\u00f3n distinta del Protocolo, ninguna \u00a0 parte podr\u00e1 adoptar o mantener una medida no arancelaria que proh\u00edba o restrinja \u00a0 la importaci\u00f3n de cualquier mercanc\u00eda de otra parte o a la exportaci\u00f3n o venta \u00a0 para la exportaci\u00f3n de cualquier mercanc\u00eda destinada al territorio de otra \u00a0 parte, excepto lo previsto en el art\u00edculo XI del GATT de 1994, incluidas sus \u00a0 notas interpretativas. As\u00ed mismo, se prev\u00e9n normas que conciernen a otras \u00a0 medidas arancelarias, licencias o permisos de importaci\u00f3n, cargas y formalidades \u00a0 administrativas e impuestos, grav\u00e1menes o cargos a la exportaci\u00f3n. En la secci\u00f3n \u00a0 E, exenci\u00f3n de aranceles aduaneros, se dispone que ninguna parte adoptar\u00e1 \u00a0 una nueva exenci\u00f3n en la materia, ni ampliar\u00e1 su aplicaci\u00f3n existente respecto \u00a0 de los beneficiarios actuales, tampoco la extender\u00e1 a nuevos beneficiarios, \u00a0 cuando la exenci\u00f3n est\u00e9 condicionada al cumplimiento de un requisito de \u00a0 desempe\u00f1o. Al igual, se puntualiza la admisi\u00f3n o importaci\u00f3n temporal de \u00a0 mercanc\u00edas, las mercanc\u00edas reimportadas despu\u00e9s de reparaci\u00f3n o alteraci\u00f3n y la \u00a0 importaci\u00f3n libre de aranceles para muestras comerciales de valor insignificante \u00a0 y materiales de publicidad impresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n F, agricultura, \u00a0 se precisa su aplicaci\u00f3n a las medidas adoptadas o mantenidas por las partes en \u00a0 relaci\u00f3n con el comercio de mercanc\u00edas agr\u00edcolas cubiertas por la definici\u00f3n del \u00a0 Anexo I del Acuerdo sobre Agricultura, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC. \u00a0 En materia de subvenciones a la exportaci\u00f3n, las partes comparten el objetivo de \u00a0 lograr la eliminaci\u00f3n multilateral de las subvenciones a la exportaci\u00f3n de \u00a0 mercanc\u00edas agr\u00edcolas, debiendo trabajar conjuntamente con miras a un acuerdo en \u00a0 la OMC para eliminar dichas subvenciones. Se precisa que ninguna parte podr\u00e1 \u00a0 adoptar, mantener o reintroducir subvenciones a la exportaci\u00f3n sobre cualquier \u00a0 mercanc\u00eda agr\u00edcola destinada al territorio de otra parte. En nota al pie se \u00a0 se\u00f1ala que: \u201cpara mayor certeza, en caso que una parte acuda al mecanismo de \u00a0 soluci\u00f3n de diferencias del cap\u00edtulo 17 (\u2026) por una medida incompatible con la \u00a0 obligaci\u00f3n prevista en este p\u00e1rrafo, se aplicar\u00e1n los plazos del art\u00edculo 17.21 \u00a0 (casos de urgencia)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte respecto a las secciones \u00a0 C a G y sus anexos no observa motivo alguno que lleve a declarar la \u00a0 inconstitucionalidad, al hacer parte del arquetipo de disposiciones que se \u00a0 emplean en acuerdos de libre comercio, las cuales tienen como objetivo el acceso \u00a0 a los respectivos mercados de bienes agr\u00edcolas e industriales, a trav\u00e9s de \u00a0 preferencias arancelarias para la oferta exportable actual y potencial, as\u00ed como \u00a0 el desmonte de medidas no arancelarias que de manera injustificada pueden \u00a0 afectar los flujos comerciales. Ello propender\u00e1 por el aumento de las \u00a0 exportaciones colombianas, la diversificaci\u00f3n de mercados, el incremento de la \u00a0 inversi\u00f3n y la generaci\u00f3n de empleos productivos. Por esta raz\u00f3n, las \u00a0 disposiciones previstas en las secciones mencionadas, resultan ajustadas a la \u00a0 Constituci\u00f3n por mostrarse equitativas y rec\u00edprocas (arts. 9, 78, 226, 227 y 333 \u00a0 superiores)[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, un interviniente[155] \u00a0expresa, en t\u00e9rminos generales, su desacuerdo con el art\u00edculo 3.4 (eliminaci\u00f3n \u00a0 de aranceles aduaneros) al prescindir el Estado colombiano de la totalidad de \u00a0 aranceles de las mercanc\u00edas nacionales. Enfatiza que al establecerse una fecha \u00a0 cierta para el inicio de la eliminaci\u00f3n arancelaria, se acelera la desprotecci\u00f3n \u00a0 de la agricultura y, especialmente, la producci\u00f3n de alimentos, adem\u00e1s de que no \u00a0 se previeron salvaguardias, derechos antidumping y compensatorios. Por \u00faltimo, \u00a0 echa de menos que en el tr\u00e1mite de este asunto de constitucionalidad no se haya \u00a0 convocado a todos los gremios del sector agropecuario, contraviniendo el \u00a0 respectivo r\u00e9gimen procedimental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte, como lo verificar\u00e1, \u00a0 encuentra que tal disposici\u00f3n (art. 3.4, Protocolo Adicional) resulta v\u00e1lida a \u00a0 la luz de la Constituci\u00f3n. Menos advierte el desconocimiento del procedimiento \u00a0 de participaci\u00f3n dentro del asunto de constitucionalidad (Decreto ley 2067 de \u00a0 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, para hacer factible el \u00a0 prop\u00f3sito de acceso de mercanc\u00edas o productos al mercado, se convino en la \u00a0 secci\u00f3n C del cap\u00edtulo 3 para cada una de las partes (art. 3.4), la eliminaci\u00f3n \u00a0 de aranceles aduaneros sobre mercanc\u00edas originarias, salvo disposici\u00f3n distinta \u00a0 prevista en el mismo Protocolo. En la exposici\u00f3n de motivos de la ley \u00a0 aprobatoria de este instrumento, se expres\u00f3: \u201cla negociaci\u00f3n en materia de \u00a0 desgravaci\u00f3n arancelaria parti\u00f3 de disciplinas y compromisos establecidos en los \u00a0 acuerdos bilaterales vigentes. Con Per\u00fa actualmente existe libre comercio desde \u00a0 mediados de los noventa. Con Chile tambi\u00e9n hay libre comercio desde mediados de \u00a0 los noventa, aunque aplica el componente variable de la franja de precios para \u00a0 algunos productos agropecuarios. Con M\u00e9xico solamente unas 400 subpartidas no \u00a0 tienen libre acceso arancelario de forma bilateral\u201d[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, se precis\u00f3 que \u00a0 \u201cun 92% de las partidas arancelarias comunes entre los pa\u00edses de Alianza una vez \u00a0 entre en vigencia el Protocolo conservar\u00e1n u obtendr\u00e1n libre acceso arancelario. \u00a0 Este porcentaje de l\u00edneas refleja el grupo de productos que tienen libre acceso \u00a0 en los acuerdos bilaterales vigentes con los pa\u00edses de la Alianza, que en \u00a0 t\u00e9rminos generales recogen todos los productos industriales y aquellos productos \u00a0 del \u00e1mbito agr\u00edcola que no fueron considerados como sensibles por los pa\u00edses \u00a0 tales como animales vivos, flores, chocolates, productos de panader\u00eda (galletas, \u00a0 barquillos, pan), algunas frutas y hortalizas y sus preparaciones, entre otros. \u00a0 El 8% restante, recoge los productos en que los pa\u00edses acordaron plazos de \u00a0 desgravaci\u00f3n que van desde 3 a\u00f1os hasta 17 a\u00f1os y el tratamiento especial \u00a0 definido para el az\u00facar y productos relacionados. Este 8% recoge principalmente \u00a0 los siguientes sectores: avicultura, pesca, algunas hortalizas, algunas frutas, \u00a0 arroz, aceites, preparaciones alimenticias, ma\u00edz, cerdo\u201d[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed la importancia del Anexo \u00a0 3.4 (lista de Colombia para los pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico, folios 1 a \u00a0 816), donde las partes acuerdan consolidar el arancel base que aparece en la \u00a0 lista de cada pa\u00eds, comprometi\u00e9ndose a emprender una eliminaci\u00f3n de aranceles en \u00a0 plazos determinados, que van desde el 2014 hasta el 2030, instituyendo \u00a0 categor\u00edas de desgravaci\u00f3n tanto para mercanc\u00edas agr\u00edcolas como industriales \u00a0 (A\u2013X). Para Colombia se acuerda un periodo de 17 a\u00f1os frente al compromiso m\u00e1s \u00a0 prolongado de desgravaci\u00f3n y un plazo de gracia de \u00a012 a\u00f1os. Se precisa que en \u00a0 el evento de que entre en vigor despu\u00e9s del 2014, quedan libres de aranceles las \u00a0 mercanc\u00edas cuya categor\u00eda prevea su eliminaci\u00f3n total con anterioridad a la \u00a0 fecha prevista, manteniendo la fecha establecida para las dem\u00e1s categor\u00edas. De \u00a0 la exposici\u00f3n de motivos a la ley aprobatoria del Protocolo Adicional, puede \u00a0 apreciarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl cap\u00edtulo \u00a0 de acceso a mercados establece disciplinas y el tratamiento arancelario para la \u00a0 comercializaci\u00f3n de productos originarios de los Estados miembros de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico contenidos en el Anexo 3.4, en los t\u00e9rminos, alcances y modalidades \u00a0 establecidos en el mismo. (\u2026) Se estableci\u00f3 que solo aquellos productos que se \u00a0 encuentren en este marco de negociaci\u00f3n libre de aranceles podr\u00e1n acumular \u00a0 origen. Aquellas mercanc\u00edas que se encuentren incluidas en plazos de \u00a0 desgravaci\u00f3n solo acumular\u00e1n origen una vez se encuentren libres de aranceles. \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ofertas individuales de cada pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta de \u00a0 Chile \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. A\u00f1o inicio de la desgravaci\u00f3n: 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. A\u00f1o final de desgravaci\u00f3n: 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Plazo m\u00e1s \u00a0 largo de desgravaci\u00f3n: 7 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subpartidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.607 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,9% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exclusiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subpartidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.785 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. A\u00f1o inicio de la desgravaci\u00f3n: 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. A\u00f1o final de desgravaci\u00f3n: 2030 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Plazo m\u00e1s largo de desgravaci\u00f3n: 17 a\u00f1os incluidos 12 a\u00f1os de \u00a0 gracia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subpartidas \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.182 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96,4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,2% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exclusiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,4% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subpartidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.454 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 96,4% del total del universo arancelario de Colombia obtendr\u00e1 \u00a0 libre acceso arancelario una vez entre en vigencia el Acuerdo. En este grupo se \u00a0 encuentran principalmente productos agr\u00edcolas como animales vivos, flores, \u00a0 frutas y hortalizas, trigo, cebada, confiter\u00eda y chocolater\u00eda, preparaciones \u00a0 alimenticias, licores, tabaco y cigarrillo. El sector industrial se encuentra \u00a0 totalmente en libre acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En plazos de 3 hasta 17 a\u00f1os se encuentran productos como carne y \u00a0 preparaciones de bovino, cerdo y ave s, l\u00e1cteos, huevos, arvejas, fr\u00edjoles, caf\u00e9 \u00a0 y sus preparaciones, ma\u00edz, arroz, oleaginosas, chocolates, preparaciones para la \u00a0 alimentaci\u00f3n infantil, ron, vodka, whisky, alimentos para mascotas este grupo \u00a0 representa el 3,2% del universo arancelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dentro de este mismo grupo se encuentran productos \u00a0 con un trato diferencial para M\u00e9xico el cual incluye plazos de desgravaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 largos que los acordados con Chile y Per\u00fa. Los productos m\u00e1s relevantes de esta \u00a0 categor\u00eda son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Carne de bovino: 10 a\u00f1os incluidos 5 de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Carne de cerdo: 5 a\u00f1os lineales y 5 a\u00f1os de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Leche l\u00edquida: 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Leche en polvo: 7 y 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Papa: 15 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Cebolla: 15 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Fr\u00edjol: 17 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Pi\u00f1a: 10 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Ma\u00edz y harina: 17 a\u00f1os incluidos 12 de gracia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Tabaco: 15 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productos excluidos son az\u00facar y algunos productos de az\u00facar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta de M\u00e9xico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. A\u00f1o inicio de la desgravaci\u00f3n: 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. A\u00f1o final de desgravaci\u00f3n: 2030 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Plazo m\u00e1s largo de desgravaci\u00f3n: 17 a\u00f1os\u00a0incluidos 12 a\u00f1os de \u00a0 gracia \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subpartidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.776 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96,0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0plazos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>454 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3,7% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exclusiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subpartidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.263 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oferta de Per\u00fa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. A\u00f1o inicio de la desgravaci\u00f3n: 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. A\u00f1o final de desgravaci\u00f3n: 2025 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Plazo m\u00e1s largo de desgravaci\u00f3n: 12 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. Subpartidas \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.423 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98,3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Otros plazos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1,3% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Exclusiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0,5% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subpartidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.554 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100,0% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala entiende \u00a0 que el mencionado programa de eliminaci\u00f3n arancelaria aduanera se desenvuelve en \u00a0 orden a las asimetr\u00edas que tambi\u00e9n coexistan entre los pa\u00edses de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico provenientes del nivel de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico. Luego se \u00a0 reconocen en el Anexo 3.4 plazos diferenciados de acuerdo con el tipo de \u00a0 producto o sensibilidad del bien, concedi\u00e9ndose, por ejemplo, un acceso m\u00e1s \u00a0 r\u00e1pido a la oferta exportable del pa\u00eds menos desarrollado y en cambio m\u00e1s \u00a0 reducido a la parte de mayor nivel de desarrollo[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sostenido este Tribunal que la \u00a0 agricultura constituye uno de los sectores a los que se le otorga una especial \u00a0 protecci\u00f3n atendiendo las repercusiones en materia de seguridad alimentaria y \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente sano (arts. 65 y 79 superiores). Entonces, dentro \u00a0 de las medidas empleadas para la protecci\u00f3n de dicho sector, se acude al \u00a0 establecimiento de mayores plazos de desgravaci\u00f3n, exclusiones, consultas ante \u00a0 el Comit\u00e9 de Acceso a Mercados, entre otros[159]. \u00a0 Adicionalmente, la Corte ha se\u00f1alado que los compromisos asumidos por las partes \u00a0 en materia de desmonte de subsidios a las exportaciones agr\u00edcolas se ajusta a la \u00a0 Constituci\u00f3n, en la medida en que propenda por un comercio internacional m\u00e1s \u00a0 equitativo y rec\u00edproco entre las Naciones, adem\u00e1s de atender las obligaciones \u00a0 para con la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC), que finalmente evitan las \u00a0 distorsiones del mercado y responden adecuada y transparentemente los \u00a0 compromisos bilaterales o multilaterales previos[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos a la ley aprobatoria del Protocolo Adicional, puede extraerse que desde \u00a0 el inicio de las negociaciones el Gobierno estableci\u00f3 como uno de los pilares la \u00a0 transparencia y la facilitaci\u00f3n de la informaci\u00f3n -estado de la situaci\u00f3n y \u00a0 avances- a la sociedad civil y al sector privado colombiano. Se cumplieron 22 \u00a0 reuniones generales con el sector privado; 36 reuniones sectoriales, que para el \u00a0 caso de la agricultura se indica que se trabaj\u00f3 con diversos gremios \u00a0 representantes de los empresarios y fueron invitados a realizar un trabajo \u00a0 conjunto con el Ministerio para definir los productos sensibles y el tratamiento \u00a0 que deb\u00edan recibir. Adem\u00e1s, hubo debates de control pol\u00edtico citado por el \u00a0 Congreso, as\u00ed como conferencias, foros y eventos acad\u00e9micos convocados desde el \u00a0 sector privado, para aportar elementos en la construcci\u00f3n del debate nacional. \u00a0 Tambi\u00e9n se estableci\u00f3 la Comisi\u00f3n Interparlamentaria, el Consejo Empresarial y \u00a0 el Comit\u00e9 de Expertos de la Alianza del Pac\u00edfico. De esta manera, el principio \u00a0 de participaci\u00f3n (art. 1 superior) se ha cumplido en el Protocolo Adicional \u00a0 desde el inicio del proceso de negociaci\u00f3n efectuado por el Gobierno y \u00a0 posteriormente en su aprobaci\u00f3n por el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, en los asuntos \u00a0 que se adelanten ante la Corte Constitucional, cualquier ciudadano podr\u00e1 \u00a0 intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control (art. \u00a0 242.1 C. Pol.). Precepto que viene a desarrollarse en el Decreto ley 2067 de \u00a0 1991, al establecer que en el auto admisorio de la demanda se ordenar\u00e1 fijar en \u00a0 lista las normas bajo revisi\u00f3n, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, para que \u00a0 cualquier ciudadano las impugne o defienda (art. 7). De ah\u00ed que esta Corporaci\u00f3n \u00a0 haya sostenido que \u201cla Carta previo la posibilidad de que cualquier ciudadano \u00a0 pueda participar en los procesos ante la Corte Constitucional (\u2026) no solo para \u00a0 que puedan impugnar o defender la norma sometida a control \u2013garant\u00eda de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana-, sino, adem\u00e1s, con el prop\u00f3sito de que \u00e9stos le brinden \u00a0 al juez constitucional elementos de juicio adicionales que le permitan adoptar \u00a0 una decisi\u00f3n\u201d[161]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, no \u00a0 encuentra fundamento la inquietud presentada por el interviniente al echar de \u00a0 menos la invitaci\u00f3n por esta Corporaci\u00f3n a todos los gremios del sector \u00a0 agropecuario[162]. \u00a0 Para la Corte es claro que el proceso de intervenci\u00f3n de cualquier ciudadano es \u00a0 abierto al no requerir invitaci\u00f3n y no necesitar reconocimiento de personer\u00eda \u00a0 por la Corte. Tampoco puede confundirse la intervenci\u00f3n ciudadana con el \u00a0 an\u00e1lisis jur\u00eddico reservado a la Corte Constitucional, ya que no ata\u00f1e a su \u00a0 fundamentaci\u00f3n constitucional, ni menos a la inferencia jur\u00eddica sobre la \u00a0 constitucionalidad de una normatividad sujeta a su control[163]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto al art\u00edculo \u00a0 3.16 (subvenciones a la exportaci\u00f3n) se establece que los pa\u00edses miembros de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico comparten el objetivo de lograr la eliminaci\u00f3n multilateral \u00a0 de las subvenciones a la exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas agr\u00edcolas y deber\u00e1n trabajar \u00a0 conjuntamente con miras a un acuerdo en la OMC para eliminarlas y evitar su \u00a0 reintroducci\u00f3n bajo cualquier forma (1). Adicionalmente, se instituye que \u00a0 ninguna de los Estados parte podr\u00e1 adoptar, mantener o reintroducir subvenciones \u00a0 a la exportaci\u00f3n sobre cualquier mercanc\u00eda agr\u00edcola destinada al territorio de \u00a0 otra parte (2)[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte esta disposici\u00f3n se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n, toda vez que se limita a i) implantar como objetivo \u00a0 com\u00fan de las partes del Protocolo Adicional alcanzar la eliminaci\u00f3n de las \u00a0 subvenciones[165], \u00a0 ii) trabajar mancomunadamente para conseguir un acuerdo en la OMC para \u00a0 eliminarlas e impedir su reintroducci\u00f3n y iii) prohibir continuar con \u00a0 subvenciones sobre cualquier mercanc\u00eda destinada al territorio de otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta clase de cl\u00e1usulas \u00a0 denominadas tipo ha sido avalada constitucionalmente en sentencias C-335 de \u00a0 2014, C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-446 de 2009, C-031 de 2009 y C-750 de \u00a0 2008. Las razones que han llevado a su validez constitucional parten de \u00a0 determinar que las obligaciones establecidas comprometen de manera uniforme a \u00a0 los pa\u00edses miembros del Protocolo Adicional, dentro del marco de la OMC a la \u00a0 cual pertenecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo anot\u00f3 la sentencia C-446 \u00a0 de 2009: \u201cTal compromiso convencional resulta ser para la Sala plenamente \u00a0 constitucional, ya que propende por un comercio internacional m\u00e1s equitativo y \u00a0 libre de distorsiones econ\u00f3micas entre las naciones desarrolladas y los pa\u00edses \u00a0 en v\u00eda de desarrollo, a la vez que responde a compromisos multilaterales previos \u00a0 y ya asumidos por estos Estados en el marco de la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0 Comercio\u201d. Ya en la sentencia C-178 de 1995[166] \u00a0este Tribunal hab\u00eda referido a este punto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe otro \u00a0 lado, en este Tratado se acuerda como objetivo de las Partes, el logro de la \u00a0 eliminaci\u00f3n multilateral de subsidios a la exportaci\u00f3n de bienes del \u00a0 sector agropecuario, no obstante que se reconoce la existencia de medidas de \u00a0 apoyo interno a este sector, empero, tambi\u00e9n se reconoce que estas medidas \u00a0 pueden distorsionar el comercio y afectar la producci\u00f3n; por ello, bajo este \u00a0 entendimiento, en el Tratado se advierte que el apoyo a los productores \u00a0 agropecuarios debe hacerse evitando que se generen efectos de distorsi\u00f3n del \u00a0 comercio y la producci\u00f3n, o que estos sean m\u00ednimos, y que las disposiciones \u00a0 internas de modificaci\u00f3n a dichas medidas se adelanten dentro del marco de \u00a0 regulaciones del GATT, hoy OMC\u201d[167]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la sentencia C-335 de \u00a0 2014 al examinar este tipo de cl\u00e1usula precis\u00f3 que: \u201cno contradice la \u00a0 Constituci\u00f3n, pues propician un mayor y mejor acceso a los mercados de las \u00a0 partes que suscriben el acuerdo y un cumplimiento gradual que facilita a la \u00a0 producci\u00f3n nacional un ajuste paulatino a las condiciones de competencia, lo que \u00a0 consulta las asimetr\u00edas existentes. Se destaca que las prohibiciones que tienen \u00a0 que ver con subvenciones y los compromisos que en esa materia asumen las partes \u00a0 \u00b4propenden por un comercio internacional m\u00e1s equitativo entre las naciones (\u2026)\u00b4 \u00a0 e igualmente se pone de manifiesto su conformidad \u00b4con los compromisos asumidos \u00a0 por el estado Colombiano ante la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio\u00b4[168]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, respecto a la \u00a0 prohibici\u00f3n a las partes de adoptar, mantener o reintroducir subvenciones a la \u00a0 exportaci\u00f3n sobre cualquier mercanc\u00eda, la sentencia C-941 de 2010 fue expl\u00edcita \u00a0 en indicar que \u201carmoniza con el Texto Superior toda \u00a0 vez que los Estados han acogido el esquema de eliminaci\u00f3n multilateral de ayuda \u00a0 interna y de subvenciones de productos agr\u00edcolas, evitando con ello que se \u00a0 generen distorsiones del comercio y la producci\u00f3n\u201d[169].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4. CAP\u00cdTULO 4. REGLAS DE \u00a0 ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL ORIGEN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n A: \u00a0 Reglas de Origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.1: \u00a0 Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.2: \u00a0 Criterios de Origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.3: \u00a0 Mercanc\u00edas Totalmente Obtenidas o Producidas Enteramente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.4: \u00a0 Valor de Contenido Regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.5: \u00a0 Materiales Intermedios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.6: \u00a0 Materiales Indirectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.7: \u00a0 Procesos u Operaciones M\u00ednimas que no confieren Origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.8: \u00a0 Acumulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.9: \u00a0 De Minimis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.11: \u00a0 Accesorios, Repuestos, Herramientas y Materiales de Instrucci\u00f3n o Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.12: \u00a0 Tratamiento de Envases y Materiales de Empaque para la Venta al por Menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.13: \u00a0 Materiales de Embalaje y Contenedores para Embarque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.14: \u00a0 Juegos o Surtidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n B: \u00a0 Procedimientos Relacionados con el Origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.15: \u00a0 Tr\u00e1nsito y Transbordo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.16: \u00a0 Exposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.17: \u00a0 Certificaci\u00f3n de Origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.18: \u00a0 Duplicado del Certificado de Origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.19: \u00a0 Facturaci\u00f3n por un Operador en un Pa\u00eds no Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.20: \u00a0 Errores de Forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.21: \u00a0 Excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.22: \u00a0 Obligaciones Relativas a las Importaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.23: \u00a0 Devoluci\u00f3n de Aranceles Aduaneros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.24: \u00a0 Obligaciones Relativas a las Exportaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.25: \u00a0 Requisitos para Mantener Registros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.26: \u00a0 Consultas y Procedimientos para la Verificaci\u00f3n de Origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.27: \u00a0 Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.28: \u00a0 Confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.29: \u00a0 Revisi\u00f3n e Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.30: \u00a0 Comit\u00e9 de Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen, \u00a0 Facilitaci\u00f3n del Comercio y Cooperaci\u00f3n Aduanera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.32: \u00a0 Criterios del CEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 4.17 \u00a0 Certificado de Origen e Instructivo para su Llenado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 4.31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice 1 \u00a0 Materiales Solicitados para Dispensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice 2 \u00a0 Representantes del CEA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 4.2 \u00a0 Requisitos Espec\u00edficos de Origen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo lo componen dos secciones (A-B), m\u00e1s tres \u00a0 anexos y dos ap\u00e9ndices. La secci\u00f3n A define conceptos relacionados con \u00a0 las reglas de origen y los procedimientos relacionados con el origen, adem\u00e1s de \u00a0 se\u00f1alar las autoridades competentes para emitir certificados de origen y \u00a0 verificaci\u00f3n de origen. Seguidamente, se precisan los criterios de calificaci\u00f3n \u00a0 de origen de las mercanc\u00edas, como: totalmente obtenidas, elaboradas a partir de \u00a0 materiales que califican como originarios y elaboradas con base en materiales no \u00a0 originarios cumpliendo con los requisitos espec\u00edficos de origen. A continuaci\u00f3n, \u00a0 se incluyen criterios adicionales para la calificaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de \u00a0 origen, para finalmente definir los criterios de acumulaci\u00f3n, definiendo el \u00a0 tratamiento para accesorios, envases, material de embalaje, determinando la \u00a0 forma de c\u00e1lculo del valor del contenido regional de una mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la secci\u00f3n B \u00a0 sobre procedimientos relacionados con el origen, se empieza definiendo los \u00a0 procedimientos de tr\u00e1nsito y transbordo. A rengl\u00f3n seguido, se alude a la \u00a0 exhibici\u00f3n de la mercanc\u00eda originaria y se definen los criterios sobre \u00a0 certificaciones de origen. Despu\u00e9s contempla las obligaciones del exportador y \u00a0 del importador cuando solicita por ejemplo el tratamiento arancelario \u00a0 preferencial. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 la devoluci\u00f3n de aranceles aduaneros, las \u00a0 consultas y procedimientos para la verificaci\u00f3n de origen, las sanciones, la \u00a0 confidencialidad, la revisi\u00f3n e impugnaci\u00f3n y los comit\u00e9s. Por \u00faltimo, se \u00a0 registran los anexos 4.17 (certificado de origen e instructivo para su llenado), \u00a0 431, al igual que los ap\u00e9ndices 1 (materiales solicitados para dispensa) y 2 \u00a0 (representantes del CEA). Reposa el Anexo 4.2 en materia de requisitos \u00a0 espec\u00edficos de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos de la \u00a0 ley aprobatoria del Protocolo Adicional se hizo expl\u00edcito los objetivos de este \u00a0 cap\u00edtulo, que consiste en: \u201cdefinir los criterios de calificaci\u00f3n de las \u00a0 mercanc\u00edas originarias que se beneficiar\u00e1n del tratamiento arancelario \u00a0 preferencial acordado entre las Partes. De esta forma, las mercanc\u00edas pueden ser \u00a0 totalmente obtenidas en el territorio de las Partes o elaboradas a partir de \u00a0 materiales originarios y\/o no originarios siempre y cuando cumplan con las \u00a0 condiciones pactadas en los Requisitos Espec\u00edficas de Origen. Con el fin de \u00a0 lograr el objetivo propuesto, se han desarrollado normas claras, se ha previsto \u00a0 el aprovechamiento de insumos de la regi\u00f3n y el fomento de la acumulaci\u00f3n entre \u00a0 sus socios\u201d[170]. \u00a0Un segundo aspecto en la exposici\u00f3n de motivos consisti\u00f3 en identificar los \u00a0 principales beneficios que representa para Colombia este cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- El principal valor agregado del Acuerdo de la Alianza del Pac\u00edfico, es el \u00a0 establecimiento de un nuevo esquema de integraci\u00f3n mediante un mecanismo de \u00a0 acumulaci\u00f3n extendida entre las Partes, favoreciendo la generaci\u00f3n de alianzas \u00a0 estrat\u00e9gicas entre productores y empresarios, con el fin de diversificar \u00a0 productos y mercados. De esta forma se considerar\u00e1n originarias todas las \u00a0 materias primas de los cuatro pa\u00edses, incorporadas en el bien final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se acuerda un requisito espec\u00edfico de origen \u00fanico que aplicar\u00e1 para el \u00a0 comercio entre los pa\u00edses que conforman la Alianza, facilitando de esta forma el \u00a0 desarrollo de las operaciones en la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Define claramente \u00a0 las condiciones de producci\u00f3n que deben cumplir las mercanc\u00edas para considerarse \u00a0 originarias de las Partes y as\u00ed acceder a los beneficios del acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Permite contar con la complementariedad entre los Estados Miembros en la \u00a0 utilizaci\u00f3n de materias primas para la producci\u00f3n de bienes finales que ser\u00e1n \u00a0 exportados utilizando las preferencias acordadas, promoviendo la conformaci\u00f3n de \u00a0 cadenas productivas mediante el cumplimiento de normas de origen que facilitan \u00a0 la acumulaci\u00f3n e incrementan la competitividad para aprovechar nuevos mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se permite la incorporaci\u00f3n de insumos de terceros pa\u00edses en \u00a0 caso de que exista abastecimiento insuficiente en el territorio de las Partes, \u00a0 cumpliendo con los procesos de elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n establecidos en el \u00a0 Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Cuenta con un mecanismo de escaso abasto expedito para el sector textil, que \u00a0 permite a las Partes abastecerse de insumos de terceros, para los cuales no se \u00a0 cuente con abastecimiento en la regi\u00f3n. Dicho mecanismo ofrece un mayor \u00a0 cubrimiento en insumos y un procedimiento \u00e1gil para dar respuesta a las \u00a0 solicitudes de dispensa formuladas por los usuarios.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se identifican las Autoridades competentes para la emisi\u00f3n de los certificados \u00a0 de origen y para la verificaci\u00f3n de origen, con el fin de tener claridad de los \u00a0 roles que deben desempe\u00f1ar las entidades en el manejo y administraci\u00f3n del \u00a0 cap\u00edtulo de origen\u201d[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de este Tribunal \u00a0 ha respaldado esta cl\u00e1usula tipo en acuerdos de liberaci\u00f3n comercial. Ha \u00a0 definido las reglas de origen como \u201cel conjunto de normas incluidas en los \u00a0 acuerdos comerciales, que pretenden fijar pautas para determinar si una \u00a0 mercanc\u00eda, una materia prima o un producto elaborado, pueden ser considerados \u00a0 como oriundos de un Estado parte, a fin de que los bienes involucrados puedan \u00a0 gozar de los beneficios de la liberaci\u00f3n arancelaria pactada, pretendi\u00e9ndose \u00a0 evitar con tales disposiciones, que se concedan ventajas comerciales, aduaneras \u00a0 o de otro tipo a productos que provienen de terceros pa\u00edses, a fin de que no se \u00a0 configure el fen\u00f3meno denominado triangulaci\u00f3n, que propicia el indebido \u00a0 aprovechamiento por terceras partes de las preferencias arancelarias\u201d [172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte las disposiciones \u00a0 sobre reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen, junto con \u00a0 sus anexos, buscan fortalecer las relaciones comerciales al ahondar por la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica de Chile, M\u00e9xico, Per\u00fa y Colombia (Alianza del Pac\u00edfico), \u00a0 con la finalidad de asegurar que solamente las mercanc\u00edas originarias de los \u00a0 Estados miembros resulten beneficiarios del tratamiento arancelario \u00a0 preferencial. Con ello se impide y restringe que terceras partes puedan emplear \u00a0 las preferencias arancelarias para obtener ileg\u00edtimamente ventajas competitivas \u00a0 que pertenecen solo a los pa\u00edses firmantes. Se cumple, entonces, con los \u00a0 principios de equidad y reciprocidad (arts. 9, 226 y 227), el principio de \u00a0 igualdad y el desarrollo de la actividad econ\u00f3mica (arts. 1, 333 y 334 C. Pol.) \u00a0 y los derechos de los consumidores a una mayor certeza sobre la procedencia y \u00a0 calidad de los productos (art. 78 superior). De ah\u00ed que esta Corporaci\u00f3n haya \u00a0 justificado constitucionalmente las reglas de origen de las mercanc\u00edas, \u00a0 principalmente como un desarrollo del principio de reciprocidad en materia de \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial, y una manera de proteger las mercanc\u00edas \u00a0 originarias de los pa\u00edses miembros mediante reglas y procedimientos claros para \u00a0 su plena identificaci\u00f3n[173]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5. CAP\u00cdTULO 5. FACILITACI\u00d3N \u00a0 DEL COMERCIO Y COOPERACI\u00d3N ADUANERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.2: Confidencialidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 A: Facilitaci\u00f3n del Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.3: Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.4: Despacho de Mercanc\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.5: Automatizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.6: Administraci\u00f3n o Gesti\u00f3n de Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.7: Env\u00edos de Entrega R\u00e1pida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.8: Operador Econ\u00f3mico Autorizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.9: Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.10: Revisi\u00f3n e Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.11: Sanciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.12: Resoluciones Anticipadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00a0 B: Cooperaci\u00f3n y Asistencia Mutua en Materia Aduanera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.13: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.14: Cooperaci\u00f3n Aduanera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.15: Asistencia Mutua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.16: Forma y Contenido de las Solicitudes de Asistencia Mutua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.17: Ejecuci\u00f3n de las Solicitudes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.18: Asistencia Espont\u00e1nea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.20: Excepciones a la Obligaci\u00f3n de Suministrar Asistencia Mutua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.21: Archivos, Documentos y otros Materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.22: Expertos o Peritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.23: Costos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 5.24: Falta de Asistencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 5.8 \u00a0 Operador Econ\u00f3mico Autorizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 5.9 \u00a0 Ventanilla \u00danica de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00e9ndice \u00a0 5.9.1 Oferta de Informaci\u00f3n Susceptible de Interoperar por las Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo consta de dos secciones, dos anexos y un \u00a0 ap\u00e9ndice. Empieza definiendo los principales t\u00e9rminos para el desarrollo del \u00a0 mismo y de igual modo garantiza la confidencialidad de los documentos que \u00a0 cuenten con dicho car\u00e1cter. En la secci\u00f3n A sobre facilitaci\u00f3n del \u00a0 comercio se incluyen normas sobre la obligaci\u00f3n de publicar la legislaci\u00f3n \u00a0 aduanera y los procedimientos aplicados por los Estados de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, as\u00ed como los compromisos de adoptar y mantener procedimientos \u00a0 simplificados para el despacho de mercanc\u00edas. Los pa\u00edses firmantes se \u00a0 comprometen a automatizar sus procedimientos bajo los est\u00e1ndares de la \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas, as\u00ed como administrar los riesgos focalizando el \u00a0 control de las mercanc\u00edas de alto perfil y estableciendo procedimientos \u00a0 aduaneros separados y expeditos para los env\u00edos de entrega r\u00e1pida. Se prev\u00e9 la \u00a0 implementaci\u00f3n y fortalecimiento de los programas de Operador Econ\u00f3mico \u00a0 Autorizado, conforme al Marco Normativo SAFE de la OMA, desarrollados en al \u00a0 Anexo 5.8. Se implementa las ventanillas \u00danicas de Comercio Exterior (VUCE) para \u00a0 garantizar la inter operatividad, desarrolladas en el Anexo 5.9. Adem\u00e1s se \u00a0 contempla la revisi\u00f3n e impugnaci\u00f3n, sanciones y resoluciones anticipadas en \u00a0 materia de origen, criterios de valoraci\u00f3n, clasificaci\u00f3n arancelaria, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n B sobre \u00a0 cooperaci\u00f3n y asistencia mutua en materia aduanera, inicia estableciendo su \u00a0 \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y alcance de las normas de esta secci\u00f3n. Posteriormente, \u00a0 determinar el alcance de la cooperaci\u00f3n aduanera, lo relativo a la asistencia \u00a0 mutua, la forma y contenido de sus solicitudes, la ejecuci\u00f3n de tales \u00a0 solicitudes, la asistencia espont\u00e1nea y lo correspondiente a la entrega y \u00a0 comunicaci\u00f3n. Se establecen las excepciones a las obligaciones de suministrar \u00a0 asistencia mutua y se dispone que los documentos aportados no necesitar\u00e1n para \u00a0 su validez probatoria certificaci\u00f3n adicional, autenticaci\u00f3n, ni ninguna otra \u00a0 formalidad. Al igual, se prev\u00e9 lo concerniente a los expertos o peritos, los \u00a0 costos y la falta de asistencia mutua. Por \u00faltimo, reposan los anexos \u00a0 concernientes a operador econ\u00f3mico autorizado y ventanilla \u00fanica de comercio \u00a0 exterior, y el ap\u00e9ndice sobre oferta de informaci\u00f3n susceptible de interoperar \u00a0 por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos de la \u00a0 ley aprobatoria del Protocolo Adicional se menciona como objetivos de este \u00a0 cap\u00edtulo el: \u201clograr el fortalecimiento de la aduana a trav\u00e9s de la \u00a0 implementaci\u00f3n de procedimientos aduaneros m\u00e1s eficientes y \u00e1giles, como \u00a0 instrumento que facilite la libre movilidad de bienes y el intercambio comercial \u00a0 entre Colombia y los dem\u00e1s Estados Miembros de la Alianza del Pac\u00edfico, \u00a0 contribuyendo a la reducci\u00f3n de costos para los exportadores e importadores. \u00a0 Acordar el establecimiento de disposiciones en materia de Cooperaci\u00f3n y \u00a0 Asistencia Mutua Aduanera que permitan el intercambio oportuno de informaci\u00f3n \u00a0 entre las administraciones aduaneras de las Partes, siguiendo est\u00e1ndares \u00a0 internacionales, mejorando los mecanismos de seguridad, prevenci\u00f3n y lucha \u00a0 contra el fraude y las operaciones contrarias a legislaci\u00f3n aduanera\u201d[174]. \u00a0Tambi\u00e9n se recoge los principales beneficios que representa para Colombia la \u00a0 facilitaci\u00f3n del comercio y cooperaci\u00f3n aduanera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-\u00a0 \u00a0 Facilitaci\u00f3n del comercio a trav\u00e9s del r\u00e1pido despacho de las mercanc\u00edas, \u00a0 mediante la puesta en pr\u00e1ctica de procedimientos aduaneros simplificados, \u00e1giles \u00a0 y confiables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Contribuye a apoyar la modernizaci\u00f3n de los procedimientos aduaneros y por ende \u00a0 el fortalecimiento de la autoridad aduanera (DIAN), quien ser\u00e1 la principal \u00a0 entidad encargada de ejecutar de manera efectiva los compromisos adquiridos en \u00a0 la negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Permite a los importadores, de conformidad con su legislaci\u00f3n, retirar las \u00a0 mercanc\u00edas de sus aduanas, antes y sin perjuicio de la determinaci\u00f3n final por \u00a0 parte de su autoridad aduanera acerca de los aranceles, aduaneros, impuestos y \u00a0 cargos que sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Administraci\u00f3n del comercio sin papeles: posibilidad de presentar y aceptar la \u00a0 declaraci\u00f3n aduanera de manera electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Coordinaci\u00f3n entre las entidades que intervienen en frontera para realizar las \u00a0 inspecciones f\u00edsicas de la mercanc\u00eda en un mismo tiempo y lugar, lo cual \u00a0 representa para los usuarios aduaneros reducciones de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Uso de\u00a0perfiles y criterios de selectividad para la orientaci\u00f3n de los recursos \u00a0 al control de mercanc\u00edas de alto perfil de riesgo y r\u00e1pido despacho de las \u00a0 mercanc\u00edas calificadas como de bajo riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Brindar a los usuarios la posibilidad de apelar las decisiones de la \u00a0 Administraci\u00f3n Aduanera en el nivel administrativo y judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 A petici\u00f3n del usuario, expedici\u00f3n de resoluciones anticipadas por parte de la \u00a0 administraci\u00f3n aduanera en materia de clasificaci\u00f3n arancelaria, criterios de \u00a0 calificaci\u00f3n de origen y criterios de valoraci\u00f3n aduanera. Este es un elemento \u00a0 fundamental para la facilitaci\u00f3n del comercio, por cuanto brinda certeza al \u00a0 usuario sobre el desarrollo de la operaci\u00f3n y elimina la discrecionalidad del \u00a0 funcionario aduanero, garantizando a su vez el cumplimiento de las disposiciones \u00a0 aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Establecimiento de l\u00edneas de acci\u00f3n para la implementaci\u00f3n, desarrollo y \u00a0 fortalecimiento del Operador Econ\u00f3mico Autorizado (OEA) en cada uno de los \u00a0 Estados Miembros de la Alianza del Pac\u00edfico, que permita posteriormente, \u00a0 trabajar en\u00a0 el establecimiento de procedimientos compatibles entre los \u00a0 programas OEA, que garanticen avanzar en los acuerdos de reconocimiento mutuo \u00a0 entre los pa\u00edses de la AP seg\u00fan el \u201cMarco Normativo para asegurar y Facilitar el \u00a0 Comercio Global de la Organizaci\u00f3n Mundial de Aduanas OMA\u201d, mejorando de esta \u00a0 forma,\u00a0\u00a0 la seguridad y la facilitaci\u00f3n de las operaciones de comercio \u00a0 exterior en beneficio de la competitividad\u00a0 y el crecimiento de sus \u00a0 econom\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Identificaci\u00f3n y establecimiento de los requisitos necesarios para la \u00a0 interoperabilidad entre las Ventanillas \u00danicas de Comercio Exterior &#8211; VUCE de \u00a0 los Estados Parte, lo que permitir\u00e1 el intercambio de informaci\u00f3n de forma \u00e1gil \u00a0 y segura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Establecimiento de un marco de cooperaci\u00f3n aduanera entre las Partes, en \u00a0 particular en materia de asistencia mutua para la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de \u00a0 operaciones contrarias a la legislaci\u00f3n aduanera de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Con la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica se promover\u00e1 el desarrollo, aplicaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0 mejoramiento del control aduanero y los procedimientos aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 La informaci\u00f3n aportada por la administraci\u00f3n aduanera de una Parte en \u00a0 desarrollo de la asistencia mutua aduanera se acepta como aut\u00e9ntica en la otra \u00a0 Parte para tr\u00e1mites judiciales y administrativos, sin necesidad de ning\u00fan \u00a0 tr\u00e1mite adicional de consularizaci\u00f3n, o apostilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 \u00a0 Cada Parte podr\u00e1 prestar asistencia por iniciativa propia de conformidad con sus \u00a0 leyes, normas y otros instrumentos jur\u00eddicos, suministrando la informaci\u00f3n que \u00a0 considere necesaria para la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Los funcionarios debidamente autorizados de una Parte pueden, con el acuerdo de \u00a0 la autoridad requerida y sujeto a las condiciones, legislaci\u00f3n y regulaciones \u00a0 establecidos por \u00e9sta \u00faltima, estar presentes en las oficinas de la Parte \u00a0 requerida, con el fin de obtener informaci\u00f3n relevante en el contexto de una \u00a0 investigaci\u00f3n dirigida a la constataci\u00f3n de una infracci\u00f3n aduanera o posible \u00a0 operaci\u00f3n contraria a la legislaci\u00f3n aduanera\u201d[175]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte ha \u00a0 respaldado este tipo de cl\u00e1usulas convencionales en materia comercial[176]. \u00a0 La constitucionalidad est\u00e1 soportada en permitir realizar las operaciones de \u00a0 importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas de manera \u00e1gil y a un menor costo, lo \u00a0 cual reduce la incertidumbre de los empresarios sobre lo que pueda pasar con sus \u00a0 mercanc\u00edas en los puertos y les permite la entrega oportuna de los productos a \u00a0 sus clientes[177]. \u00a0 En palabras de la Corte, permite que los usuarios aduaneros dispongan de las \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas en relaci\u00f3n con los procedimientos empleados, lo cual resulta \u00a0 conforme al art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con el cual la funci\u00f3n \u00a0 administrativa se debe cumplir con arreglo a los principios de igualdad, \u00a0 moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, bajo las \u00a0 exigencias del debido proceso administrativo al asegurar la imparcialidad, la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n interna, la prontitud de las resoluciones y, en \u00a0 fin, los derechos m\u00ednimos procesales[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el tratamiento de la informaci\u00f3n se encuentra \u00a0 v\u00e1lido que presente unos l\u00edmites para su disposici\u00f3n (confidencialidad)[179], \u00a0 como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, en virtud de la figura de la reserva de \u00a0 las condiciones fijadas por la autoridad requerida, lo cual permite un control \u00a0 sobre informaciones relativas al tr\u00e1fico aduanero o porque concierna a personas \u00a0 y sitios vinculados al tr\u00e1fico ilegal de sustancias sicotr\u00f3picas que requieren \u00a0 de un manejo de la informaci\u00f3n conforme al inter\u00e9s p\u00fablico, ello sin perjuicio \u00a0 de los derechos fundamentales de las personas[180]. \u00a0 Tambi\u00e9n ha indicado este Tribunal que el deber de \u00a0 asegurar la cooperaci\u00f3n internacional no puede producir beneficios ileg\u00edtimos \u00a0 para unos de los Estados parte, cuando entrega informaci\u00f3n que afecte su \u00a0 soberan\u00eda y ha hecho expl\u00edcito que ella tiene ese car\u00e1cter, por lo que es \u00a0 razonable que convencionalmente las partes se comprometan rec\u00edprocamente a \u00a0 salvaguardar la confidencialidad de tales informaciones[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la automatizaci\u00f3n, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado que se ajusta a la Constituci\u00f3n por cuanto se trata de \u00a0 disposiciones destinadas a regular la incorporaci\u00f3n de canales t\u00e9cnicos para el aseguramiento de la \u00a0 publicidad de los actos producidos por las autoridades tributarias. Est\u00e1 \u00a0 estrechamente relacionada con la materializaci\u00f3n del debido proceso \u00a0 administrativo[182]. Y en lo que respecta a la revisi\u00f3n \u00a0 e impugnaci\u00f3n de actos administrativos se ajusta al postulado del art\u00edculo 29 \u00a0 superior, en la medida en que se garantiza a los Estados parte la existencia de \u00a0 instancias m\u00ednimas administrativas y judiciales, como garant\u00edas del debido \u00a0 proceso[183]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo \u00a0 anterior la Corte puede colegir que el cap\u00edtulo de facilitaci\u00f3n del comercio y \u00a0 cooperaci\u00f3n aduanera, juntos con sus anexos y ap\u00e9ndice, pretenden la \u00a0 modernizaci\u00f3n de los procedimientos aduaneros, para alcanzar est\u00e1ndares \u00a0 internacionales en las operaciones de comercio exterior, espec\u00edficamente la \u00a0 puesta en pr\u00e1ctica de tr\u00e1mites simplificados, \u00e1giles y confiables, lo cual se \u00a0 encauza dentro del ordenamiento constitucional, particularmente al desarrollar \u00a0 los principios de la funci\u00f3n administrativa (art. 209 superior) y responder \u00a0 adecuadamente al derecho de petici\u00f3n (art. 23 superior)[184] \u00a0y al debido proceso (art. 29 superior), todo lo cual est\u00e1 inscrito dentro de los \u00a0 principios de equidad y reciprocidad en materia de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0 comercial (arts. 9, 226 y 227 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6. CAP\u00cdTULO 6. MEDIDAS \u00a0 SANITARIAS Y FITOSANITARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.2: Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.3: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.4: Derechos y Obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.5: Armonizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.6: Equivalencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.7: Evaluaci\u00f3n del Riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6.8: Adaptaci\u00f3n a las Condiciones Regionales, y Reconocimiento \u00a0 de Zonas, \u00c1reas o Compartimentos Libres o de Baja Prevalencia de Plagas o \u00a0 Enfermedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.9: Transparencia e Intercambio de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.10: Procedimientos de Control, Inspecci\u00f3n y Aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.11: Verificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.12: Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.13: Consultas T\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.14: Comit\u00e9 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 6.15: Autoridades Competentes y Puntos de Contacto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0 6.15.1 Autoridades Competentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 6.15.2 \u00a0 Puntos de Contacto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo lo componen quince art\u00edculos y dos anexos. \u00a0 En primer lugar las definiciones del Anexo A del Acuerdo Medidas Sanitarias y \u00a0 Fitosanitarias (MSF) se incorporan y hacen parte del cap\u00edtulo. Entre otros \u00a0 objetivos se establecen: la protecci\u00f3n de la vida y la salud humana, la salud \u00a0 animal y la sanidad vegetal; as\u00ed mismo, facilitar el comercio de productos y \u00a0 subproductos de origen animal, vegetal, del mar y acu\u00edcolas; asegurar que las \u00a0 MSF de una parte no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre las \u00a0 partes en que prevalezcan condiciones id\u00e9nticas o similares, ni entre su propio \u00a0 territorio y el de la otras partes. Instituye el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del \u00a0 cap\u00edtulo, como los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo MSF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende medidas de armonizaci\u00f3n \u00a0 entre las partes, de atenci\u00f3n de las solicitudes de equivalencia de MSF, de \u00a0 evaluaci\u00f3n del riesgo de plagas o enfermedades, de adaptaci\u00f3n a las condiciones \u00a0 regionales, y reconocimiento de zonas, \u00e1reas o compartimentos libres o de baja \u00a0 prevalencia de plagas o enfermedades. Se prev\u00e9n medidas de transparencia e \u00a0 intercambio de informaci\u00f3n; procedimientos de control, inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n; \u00a0 verificaciones; apoyos de procesos de cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica para el \u00a0 fortalecimiento de capacidades; celebraci\u00f3n de consultas t\u00e9cnicas sobre \u00a0 preocupaciones comerciales espec\u00edficas; establecimiento de comit\u00e9 de MSF; y \u00a0 autoridades competentes y puntos de contacto. Adem\u00e1s, se estipulan anexos que \u00a0 conciernen a las autoridades competentes y los puntos de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos de la ley aprobatoria del \u00a0 Protocolo Adicional se menciona como objetivos de este cap\u00edtulo el: \u201cproteger \u00a0 la vida y la salud humana, la salud animal y la sanidad vegetal, en el \u00a0 territorio de las Partes; facilitar el comercio de productos y subproductos de \u00a0 origen animal, vegetal, del mar y acu\u00edcolas, entre las Partes;\u00a0 asegurar \u00a0 que las medidas sanitarias y fitosanitarias de una Parte no discriminen de \u00a0 manera arbitraria o injustificable entre las Partes en que prevalezcan \u00a0 condiciones id\u00e9nticas o similares, ni entre su propio territorio y el de las \u00a0 otras Partes. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicar\u00e1n de manera \u00a0 que constituyan una restricci\u00f3n encubierta del comercio internacional; \u00a0 garantizar que los procedimientos, para el establecimiento de las medidas \u00a0 sanitarias y fitosanitarias entre las Partes, sean transparentes, se apliquen \u00a0 sin demoras indebidas y de una manera no menos favorable para mercanc\u00edas \u00a0 importadas que para mercanc\u00edas nacionales similares, y proporcionar los \u00a0 mecanismos y procedimientos de comunicaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n para resolver, en \u00a0 forma \u00e1gil y oportuna, las preocupaciones comerciales espec\u00edficas relacionadas \u00a0 con la aplicaci\u00f3n de medidas sanitarias y fitosanitarias entre las Partes\u201d [185]. Como \u00a0 principales beneficios que representa para Colombia el cap\u00edtulo de MSF, en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0 En este Cap\u00edtulo se acordaron medidas que permitir\u00e1n avanzar en procesos de \u00a0 admisibilidad sanitaria en tiempo razonable y con mayor transparencia, procesos \u00a0 agiles en regionalizaci\u00f3n, armonizaci\u00f3n, equivalencia, evaluaci\u00f3n del riesgo, \u00a0 procedimientos de control, inspecci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Adem\u00e1s, las Partes reafirman sus compromisos de conformidad con el Acuerdo MSF \u00a0 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio \u00a0 (OMC), tomando como referencia las directrices, procedimientos y est\u00e1ndares del \u00a0 Codex Alimentarius, la Convenci\u00f3n Internacional de Protecci\u00f3n Fitosanitaria \u00a0 (CIPF) y la Organizaci\u00f3n Mundial de Sanidad Animal (OIE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Lo anterior es de gran relevancia para Colombia, pues implica que los pa\u00edses de \u00a0 la Alianza, reconocen las recomendaciones de dichos organismos en materia de \u00a0 zonas libres de plagas o enfermedades, zonas de baja prevalencia de plagas o \u00a0 enfermedades y compartimentaci\u00f3n. Este reconocimiento de regionalizaci\u00f3n es \u00a0 favorable para Colombia pues implica el compromiso de las Partes a aplicar un procedimiento acelerado \u00a0 conforme a las condiciones establecidas en las Directrices para fomentar la \u00a0 Aplicaci\u00f3n Pr\u00e1ctica del Art\u00edculo 6 del Acuerdo MSF (G\/SPS\/48), as\u00ed el \u00a0 reconocimiento de las auto declaraciones de zonas, \u00e1reas o compartimentos libres \u00a0 o de baja prevalencia de plagas o enfermedades cuando hayan dado cumplimento a \u00a0 la aplicaci\u00f3n de las normas, directrices o recomendaciones internacionales, como \u00a0 un factor base para iniciar la aplicaci\u00f3n de dicho procedimiento acelerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Se cre\u00f3 un Comit\u00e9 MSF, que se encargar\u00e1 de trabajar en propuestas sobre \u00a0 procedimientos en equivalencia, evaluaci\u00f3n del riesgo, regionalizaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 procedimientos de control e inspecci\u00f3n en\u00a0 aplicaci\u00f3n de todas las \u00a0 disposiciones del Cap\u00edtulo y\u00a0 adem\u00e1s programas, actividades para agilizar \u00a0 los procesos de admisibilidad, con el fin de facilitar el comercio entre las \u00a0 Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Cualquier controversia que surja entre las partes podr\u00e1 resolverse conforme a lo \u00a0 establecido en el mecanismo de Soluci\u00f3n de Diferencias (Art\u00edculo 17.5) del Acuerdo\u201d[186]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n[187] \u00a0ha precisado que en el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicaci\u00f3n de Medidas \u00a0 Sanitarias y Fitosanitarias, los pa\u00edses suscribientes reafirman que no debe \u00a0 impedirse adoptar ni aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y \u00a0 salud de las personas y animales o para preservar los vegetales, siempre que \u00a0 dichas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de \u00a0 discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificable entre los miembros en que prevalezcan \u00a0 las mismas condiciones, o una restricci\u00f3n encubierta del comercio internacional[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha resaltado[189] \u00a0la importancia de proteger la salud y seguridad integral, respecto a los bienes \u00a0 y servicios ofrecidos a los consumidores, en los que se empleen diversas \u00a0 materias primas o elementos que pueden generar riesgos de diversa \u00edndole: \u00a0 \u201clos bienes y servicios ofrecidos a los consumidores, que son producidos \u00a0 mediante procedimientos m\u00e1s o menos complejos y en los que se emplean diversas \u00a0 materias primas y elementos, pueden generar riesgos de distinta \u00edndole a los \u00a0 consumidores y al ambiente. En unos casos existe conciencia sobre este punto y \u00a0 sobre los niveles de tolerancia o inocuidad. En cambio, en muchos casos los \u00a0 efectos negativos actuales o potenciales, singulares o combinados, se ocultan, \u00a0 se desconocen o se infravaloran por la comunidad cient\u00edfica y los empresarios. \u00a0 El conocimiento relativo a los productos y a los servicios ofrecidos, no \u00a0 solamente no es uniforme sino que es desigual entre las personas y los pa\u00edses, \u00a0 pese a que el riesgo creciente se difumina en toda la sociedad y puede \u00a0 manifestarse en forma catastr\u00f3fica. La asimetr\u00eda de poder resultante donde la \u00a0 persona y los colectivos, sobre los que se cierne en mayor medida el riesgo \u00a0 difuso procedente del mundo de la producci\u00f3n y se exponen inermes a los peligros \u00a0 m\u00e1s desconocidos o conocidos pero imbatibles deben invertirse. La toma de \u00a0 decisiones sobre el proceso productivo, la investigaci\u00f3n, la ciencia y la \u00a0 tecnolog\u00eda, tienen un contenido pol\u00edtico indudable, puesto que afectan la vida \u00a0 de las personas y las condiciones ambientales. A partir de esta premisa, \u00a0 justamente con el fin de reducir la aludida disparidad, los miembros de la \u00a0 comunidad, tienen el derecho constitucional de acceder a la informaci\u00f3n \u00a0 detallada y relevante sobre la composici\u00f3n y efectos de los bienes y servicios \u00a0 que ingresan al mercado y, desde luego, en los distintos \u00e1mbitos participativos \u00a0 tienen tambi\u00e9n derecho a incidir tambi\u00e9n sobre los tipos de producci\u00f3n y consumo \u00a0 que sean acordes con un desarrollo sostenible y con la protecci\u00f3n de su salud y \u00a0 seguridad integral\u201d[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, al consumidor le \u00a0 asiste todas y cada una de las herramientas constitucionales y legales \u00a0 necesarias para hacer efectivo sus derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0 salud, entre otros. Tampoco puede desconocerse los principios rectores en \u00a0 materia ambiental, como los de precauci\u00f3n y prevenci\u00f3n, aplicables respecto de \u00a0 sus consecuencias sobre la salud humana, y animales y plantas[191]. \u00a0 Por \u00faltimo, el establecimiento de un Comit\u00e9 de MSF como instancia encargada de \u00a0 velar porque los controles cumplan sus objetivos leg\u00edtimos y no constituyan \u00a0 obst\u00e1culos injustificados para el comercio bilateral, responde adecuadamente a \u00a0 los imperativos constitucionales[192]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a \u00a0 lo expuesto, para este Tribunal el cap\u00edtulo de Medidas Sanitarias y \u00a0 Fitosanitarias (MSF), junto con sus anexos, se acompasa con el ordenamiento \u00a0 constitucional. Como norma tipo en esta forma de acuerdos, tiene por finalidad \u00a0 proteger la vida y la salud de personas y animales, como preservar los vegetales \u00a0 y las plantas en el territorio de las partes, en orden a lo dispuesto en el \u00a0 Acuerdo sobre la aplicaci\u00f3n de las MSF. Al establecer como deber de los pa\u00edses \u00a0 miembros de la Alianza del Pac\u00edfico el proteger la salubridad p\u00fablica, la \u00a0 seguridad alimentaria y el medio ambiente sano (calidad m\u00ednima para ingresar al \u00a0 Estado importador), se propende por la garant\u00eda de los derechos de los \u00a0 consumidores -est\u00e1ndares de calidad-, que parte de verificar que los productos \u00a0 entren libres de enfermedades y plagas, adem\u00e1s de que cuenten con los debidos \u00a0 registros sanitarios para su importaci\u00f3n -INVIMA y el ICA- (arts. 11, 48, 49, \u00a0 65, 78 y 79 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7. CAP\u00cdTULO 7. OBST\u00c1CULOS \u00a0 T\u00c9CNICOS AL COMERCIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 7.1: Objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 7.2: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 7.3: Incorporaci\u00f3n del Acuerdo OTC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 7.4: Normas Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 7.5: Cooperaci\u00f3n y Facilitaci\u00f3n del Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 7.6: Reglamentos T\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 7.7: Evaluaci\u00f3n de la Conformidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 7.8: Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 7.9: Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 7.10: Intercambio de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 7.12: Consultas T\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 7.9 \u00a0 Comit\u00e9 sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo lo componen doce art\u00edculos y un anexo. \u00a0 Se\u00f1ala los objetivos principales por los cuales se desarroll\u00f3 el cap\u00edtulo como \u00a0 incrementar y facilitar el comercio, y profundizar la integraci\u00f3n entre las \u00a0 partes. Este ac\u00e1pite se aplica esencialmente a la elaboraci\u00f3n, adopci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n de todas las normas, reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de \u00a0 evaluaci\u00f3n de conformidad, exceptuando las compras p\u00fablicas y las MSF. Instituye \u00a0 que el Acuerdo de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio (OTC) de la OMC se incorpora y \u00a0 hace parte integrante del cap\u00edtulo. Se Determina las normas internacionales, al \u00a0 igual que una disposici\u00f3n sobre cooperaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n del comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, estatuye la \u00a0 obligaci\u00f3n de explicar por qu\u00e9 no se acepta un reglamento t\u00e9cnico de cualquiera \u00a0 de las partes como equivalente y el compromiso de hacer compatibles los \u00a0 procedimientos de evaluaci\u00f3n de conformidad. Contempla compromisos sobre \u00a0 transparencia e incorpora un Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio cuya \u00a0 funci\u00f3n principal ser\u00e1 la de implementar y administrar el cap\u00edtulo. Por \u00faltimo, \u00a0 se anota que las partes procurar\u00e1n intercambiar informaci\u00f3n o cualquier \u00a0 explicaci\u00f3n referente a las disposiciones de este cap\u00edtulo y podr\u00e1n negociar \u00a0 anexos para profundizar las disciplinas del mismo, adem\u00e1s de las consultas \u00a0 t\u00e9cnicas que se deben considerar. El anexo se\u00f1ala la entidad o direcci\u00f3n \u00a0 encargada del Comit\u00e9 de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de cada una de las \u00a0 partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos de la ley aprobatoria del Protocolo Adicional se expone como objetivos \u00a0 principales de este cap\u00edtulo el: \u201cincrementar y facilitar el comercio entre \u00a0 las partes, con el fin de garantizar la efectiva circulaci\u00f3n de bienes y el \u00a0 acceso a los mercados de los pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico. Adem\u00e1s, este \u00a0 pretende fomentar los diversos mecanismos de cooperaci\u00f3n en las disciplinas \u00a0 contempladas en el cap\u00edtulo y se establece el marco jur\u00eddico para asegurar que \u00a0 las normas, reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0 conformidad, no creen obst\u00e1culos innecesarios al comercio. (\u2026) Dada las \u00a0 particularidades del proceso de integraci\u00f3n de los pa\u00edses de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, el cap\u00edtulo de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio busca profundizar la \u00a0 integraci\u00f3n y los acuerdos bilaterales existentes entre las Partes\u201d[193]. \u00a0 A nivel de los beneficios para Colombia del presente cap\u00edtulo, la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos identifica los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- En la medida en que se negoci\u00f3 un cap\u00edtulo \u00fanico para los pa\u00edses de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico, Colombia logr\u00f3 actualizar y profundizar varias de las \u00a0 disposiciones contenidas en las acuerdos bilaterales sobre la misma materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se ampliaron los mecanismos de cooperaci\u00f3n en los asuntos \u00a0 relacionados con obst\u00e1culos t\u00e9cnicos al comercio, lo cual facilitar\u00e1 que \u00a0 Colombia se beneficie de la experiencia de pa\u00edses que cuentan con sistemas de la \u00a0 calidad m\u00e1s avanzados como podr\u00eda ser el caso de M\u00e9xico o Chile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Igualmente, se establecen algunos mecanismos de cooperaci\u00f3n con \u00a0 el fin de coordinar la participaci\u00f3n de los pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico en \u00a0 foros internacionales. Esto permitir\u00e1 fortalecer la presencia de Colombia en los \u00a0 foros internacionales de normalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a las disposiciones relacionadas con los procedimientos \u00a0 de evaluaci\u00f3n de la conformidad[194], \u00a0 Colombia logr\u00f3 establecer no solo las diversas alternativas para promover la \u00a0 aceptaci\u00f3n de resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad, sino que tambi\u00e9n \u00a0 reforz\u00f3 los mecanismos de informaci\u00f3n relacionados con este tema. De esta \u00a0 manera, Colombia tendr\u00e1 mayor informaci\u00f3n sobre las razones por las cuales se \u00a0 rechaza la aceptaci\u00f3n de sus resultados de evaluaci\u00f3n de la conformidad en los \u00a0 dem\u00e1s pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico. Una mayor claridad sobre estos \u00a0 procedimientos podr\u00e1 significar el aumento de las posibilidades de ingresar a \u00a0 los dem\u00e1s mercados de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Debido a que se profundizan las obligaciones sobre transparencia, \u00a0 se ampl\u00edan y mejoran los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales el pa\u00eds podr\u00e1 conocer \u00a0 sobre reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad que \u00a0 se expidan en los dem\u00e1s pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico. En este sentido, el \u00a0 pa\u00eds asegura la posibilidad de hacer comentarios y recomendaciones respecto de \u00a0 reglamentos t\u00e9cnicos expedidos en los dem\u00e1s pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico, \u00a0 con el fin de facilitar el ingreso de los productos colombianos. Adem\u00e1s, se \u00a0 establecen mecanismos de participaci\u00f3n directa de los empresarios durante el \u00a0 proceso de expedici\u00f3n de reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n de \u00a0 la conformidad en otros pa\u00edses de la Alianza y se contempla un periodo de gracia \u00a0 de como m\u00ednimo seis (6) meses antes de la entrada en vigencia de cualquier \u00a0 reglamento t\u00e9cnico o procedimiento de evaluaci\u00f3n de la conformidad expedido por \u00a0 las Partes. Estos mecanismos de transparencia permitir\u00e1n una mejor preparaci\u00f3n \u00a0 de los exportadores colombianos antes de ingresar a cualquier pa\u00eds de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se ampl\u00edan y desarrollan en detalle las funciones del Comit\u00e9 de \u00a0 Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio, que servir\u00e1 de instancia para defender los \u00a0 intereses del pa\u00eds y profundizar las relaciones comerciales de Colombia en el \u00a0 marco de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito de otros instrumentos \u00a0 internacionales, la Corte se ha pronunciado sobre cap\u00edtulos similares avalando \u00a0 su exequibilidad[196]. \u00a0 Ha referido que el Acuerdo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio (OTC), adoptado \u00a0 en el seno de la OMC, pretende que los reglamentos, las normas y los \u00a0 procedimientos de prueba y certificaci\u00f3n no creen obst\u00e1culos innecesarios a los \u00a0 procesos de exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n de mercanc\u00edas entre los Estados parte, \u00a0 precisando que los procedimientos empleados para decidir la conformidad de un \u00a0 producto con las normas pertinentes tienen que resultar justos y equitativos, \u00a0 con la finalidad de evitar que mediante la utilizaci\u00f3n de m\u00e9todos t\u00e9cnicos se \u00a0 acuerde sobre los bienes de producci\u00f3n nacional, una ventaja injusta frente al \u00a0 producto importado. El Acuerdo fomenta el reconocimiento mutuo entre los pa\u00edses \u00a0 de los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad. Sin ese reconocimiento se \u00a0 duplicar\u00edan las pruebas de las mercanc\u00edas, llev\u00e1ndolas a cabo primero en el pa\u00eds \u00a0 exportador y luego en el pa\u00eds importador[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha indicado este Tribunal \u00a0 que las disposiciones del presente cap\u00edtulo \u201cbuscan incrementar y facilitar \u00a0 el intercambio comercial entre los Estados parte con diversos mecanismos que \u00a0 estandaricen las normas y reglamentos t\u00e9cnicos, sin que imposibilite la \u00a0 capacidad reguladora del Estado para salvaguardar leg\u00edtimos intereses \u00a0 constitucionales. En esa medida, se pretende facilitar el comercio dentro del \u00a0 marco constitucional del respeto a la soberan\u00eda nacional y sobre las bases de \u00a0 equidad y reciprocidad en la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas\u201d[198]. \u00a0 La preceptiva examinada tiene por norte salvaguardar bienes jur\u00eddicos \u00a0 constitucionales como la seguridad nacional y la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0 desleales de comercio, evitando factores de discriminaci\u00f3n de los productos del \u00a0 pa\u00eds exportador e instituyendo reglas de calidad que garanticen la seguridad y \u00a0 calidad de los productos, para beneficio de los derechos de los consumidores \u00a0 (arts. 2, 9, 49, 78 y 333 superiores)[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo se\u00f1alado puede colegir la \u00a0 Corte que el cap\u00edtulo sobre Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio armoniza con la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, al establecer criterios y lineamientos (normas, reglamentos \u00a0 t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n) que persiguen eliminar de manera \u00a0 definitiva las dificultades innecesarias que impiden el acuerdo \u00a0 efectivo de liberaci\u00f3n comercial. Busca afirmar las obligaciones multilaterales \u00a0 de las partes bajo el Acuerdo sobre OTC de la OMC, fortaleciendo la cooperaci\u00f3n \u00a0 entre los Estados y garantizando la expulsi\u00f3n de barreras in\u00fatiles al comercio. \u00a0 Ello en aras de establecer un acceso a los mercados m\u00e1s flexible, a trav\u00e9s de \u00a0 reglas claras, transparentes y predeterminadas, bajo instrumentos como los \u00a0 reglamentos t\u00e9cnicos y procedimientos de evaluaci\u00f3n, reforzados con el \u00a0 establecimiento de un Comit\u00e9. (arts. 9, 226 y 227 C. Pol.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.8. CAP\u00cdTULO 8. CONTRATACI\u00d3N \u00a0 P\u00daBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.2: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.3: Principios Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.4: Condiciones Compensatorias Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.5: Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.6: Especificaciones T\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.7: Publicaci\u00f3n de las Medidas de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.8: Aviso de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.9: Procedimientos de Contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.10: Plazos para la Presentaci\u00f3n de las Ofertas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.11: Documentos de Contrataci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.12: Condiciones para Participar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.13: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicaci\u00f3n de Contratos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.14: Informaci\u00f3n sobre Adjudicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.15: Integridad en las Pr\u00e1cticas de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.16: Procedimientos de Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.17: Uso de Medios Electr\u00f3nicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.18: Modificaciones y Rectificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.19: Informaci\u00f3n No Divulgable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.20: Excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.21: Facilitaci\u00f3n de la Participaci\u00f3n de las Micro, Peque\u00f1as \u00a0 y Medianas Empresas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.22: Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.23: Comit\u00e9 de Contrataci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.24: Negociaciones Futuras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 8.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo est\u00e1 conformado por 24 preceptos y un \u00a0 anexo. Empieza consagrando unas definiciones para los efectos del presente \u00a0 cap\u00edtulo. A rengl\u00f3n seguido contempla el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, determinando \u00a0 que este cap\u00edtulo aplica a las medidas que una parte adopte o mantenga relativas \u00a0 a la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta y a la vez fijando las situaciones \u00a0 en que no aplica. Despu\u00e9s espec\u00edfica los principios generales (trato \u00a0 nacional y no discriminaci\u00f3n, y reglas de origen), las condiciones \u00a0 compensatorias especiales, la valoraci\u00f3n para determinar si se trata de una \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta, las especificaciones t\u00e9cnicas o \u00a0 procedimientos de evaluaci\u00f3n, la publicaci\u00f3n oportuna de las medidas que regulan \u00a0 la contrataci\u00f3n p\u00fablica y las situaciones en que las entidades deben publicar un \u00a0 aviso de contrataci\u00f3n prevista y anuncio de contrataci\u00f3n planeada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente se alude al \u00a0 procedimiento de contrataci\u00f3n, permitiendo otros procedimientos de \u00a0 contrataci\u00f3n distintos a los previstos de licitaci\u00f3n abierta o selectiva, \u00a0 bajo determinadas circunstancias (no discrimine o proteja a proveedores \u00a0 nacionales). Se establecen plazos para la presentaci\u00f3n de ofertas, tomando en \u00a0 cuenta la naturaleza y complejidad de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Se precisa los \u00a0 documentos de contrataci\u00f3n, las condiciones para participar, el tratamiento de \u00a0 las ofertas y adjudicaci\u00f3n de contratos, la informaci\u00f3n sobre adjudicaciones, la \u00a0 integridad en las pr\u00e1cticas de contrataci\u00f3n p\u00fablica, los procedimientos de \u00a0 impugnaci\u00f3n y el empleo de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la posibilidad de que las \u00a0 partes puedan modificar sus listas contenidas en el Anexo 8.2, al igual que la \u00a0 informaci\u00f3n no divulgable y las excepciones, es decir, los casos a los cuales no \u00a0 se aplica el presente cap\u00edtulo. Tambi\u00e9n refiere a la facilitaci\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas, a la cooperaci\u00f3n, al \u00a0 comit\u00e9 de contrataci\u00f3n p\u00fablica y a las negociaciones futuras. Por \u00faltimo, el \u00a0 Anexo 8.2 est\u00e1 conformado por diez secciones (A-J) respecto de cada Estado \u00a0 parte, precedidas de notas generales (situaciones a las cuales no aplica) y \u00a0 derogaci\u00f3n de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observada la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos de la ley aprobatoria del Protocolo Adicional, la Corte encuentra que el \u00a0 objetivo fundamental de este cap\u00edtulo consiste en: \u201cbrindar a todos los \u00a0 proveedores interesados en participar en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 reglas de trasparencia y principios de no discriminaci\u00f3n los cuales ser\u00e1n \u00a0 aplicados a entidades del nivel central, subcentral y otras entidades \u00a0 especiales, municipales y empresas de gobierno se\u00f1aladas en las listas de cada \u00a0 una de las Partes\u201d[200]. \u00a0 Como principales beneficios para Colombia, la exposici\u00f3n de motivos cita los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Se crea \u00a0 el mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s grande de la regi\u00f3n, con un valor \u00a0 estimado de US$70 billones (m\u00e1s de dos veces el mercado federal brasile\u00f1o, el \u00a0 cual se calcula en US$30 billones)[201]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se podr\u00e1n crear cadenas de valor que permitir\u00e1n superar los obst\u00e1culos de \u00a0 escala y experiencia, que son propios de los mercados de contrataci\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los proveedores colombianos tendr\u00e1n acceso a contrataciones en sectores de \u00a0 alto crecimiento en los pa\u00edses de la Alianza, como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Empresas de servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Empresas de petr\u00f3leo y energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sistemas de salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 Sector \u00a0 de obra p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0\u00a0 Sector \u00a0 de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Garantiza la aplicaci\u00f3n rec\u00edproca de trato nacional adem\u00e1s de compromisos en \u00a0 materia de transparencia y el debido proceso, con el fin de obtener un \u00a0 procedimiento oportuno para las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El Cap\u00edtulo incluye compromisos en temas como la publicidad de las \u00a0 contrataciones, el uso de medios electr\u00f3nicos, distintas modalidades de \u00a0 contrataci\u00f3n y procedimientos de impugnaci\u00f3n los cuales garantizan un proceso \u00a0 efectivo y oportuno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se pactaron compromisos en materia de cooperaci\u00f3n con el fin de conseguir un \u00a0 mejor entendimiento en los distintos sistemas de contrataci\u00f3n p\u00fablica para los \u00a0 pa\u00edses de la Alianza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se busca en particular lograr la participaci\u00f3n de las MIPYMES, las cuales \u00a0 contribuyen al crecimiento econ\u00f3mico y del empleo a trav\u00e9s del intercambio de \u00a0 experiencias e informaci\u00f3n, desarrollo y uso de medio electr\u00f3nicos de \u00a0 comunicaci\u00f3n en sistemas de licitaciones p\u00fablicas y el fortalecimiento de \u00a0 capacidades institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se acuerdan compromisos con Per\u00fa que van m\u00e1s all\u00e1 del trato nacional que se \u00a0 tiene en el marco de la Comunidad Andina, al incluirse el mercado de bienes y \u00a0 establecerse reglas de transparencia y debido proceso. De hecho, en Per\u00fa los \u00a0 proveedores colombianos ya participan en licitaciones de obra p\u00fablica, \u00a0 transporte, energ\u00eda, gas, entre otros. Con este Cap\u00edtulo se espera aumentar esa \u00a0 participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con M\u00e9xico, se complementan los compromisos que se tienen en el Acuerdo \u00a0 bilateral. Se estima que \u00fanicamente el mercado mexicano es de US$52 billones, y \u00a0 los proveedores colombianos tienen gran inter\u00e9s en el sector farmac\u00e9utico, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con Chile, este Cap\u00edtulo mejora la seguridad legal de los proveedores. Se \u00a0 estima que el tama\u00f1o de su mercado de contrataci\u00f3n p\u00fablica es de US$11,7 \u00a0 billones. Es un pa\u00eds en el que nuestros proveedores han ganado licitaciones en \u00a0 negocios como la dotaci\u00f3n de uniformes al ej\u00e9rcito chileno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se establecen disposiciones que propenden porque todos los proponentes \u00a0 colombianos compitan en los procedimientos de selecci\u00f3n en condiciones de \u00a0 igualdad, bajo par\u00e1metros de trasparencia, y en atenci\u00f3n a plazos razonables\u201d[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte las disposiciones \u00a0 sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica que exponen el presente cap\u00edtulo, resultan conforme \u00a0 al ordenamiento jur\u00eddico constitucional. Como se ha podido observar, las \u00a0 definiciones que para los efectos concretos del cap\u00edtulo se establecen, el \u00a0 \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n como de no aplicaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta, \u00a0 el procedimiento de contrataci\u00f3n instituido en el marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, la permisi\u00f3n de otros procedimientos de contrataci\u00f3n, las excepciones \u00a0 o casos en los que no aplica el cap\u00edtulo, las entidades y situaciones a las que \u00a0 aplica la contrataci\u00f3n y las notas de Colombia (situaciones no cubiertas del \u00a0 cap\u00edtulo), permiten afirmar que se est\u00e1 ante un Protocolo Adicional que \u00a0 compromete espec\u00edficas \u00e1reas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica o comercial y que se \u00a0 desenvuelve bajo unos derroteros predeterminados, dentro del marco de la \u00a0 soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El propender por una competencia \u00a0 en condiciones de igualdad, promoviendo el comercio y la integraci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 sobre las bases de equidad y reciprocidad, respetando las reglas del debido \u00a0 proceso, con sujeci\u00f3n a los principios de transparencia, publicidad y eficacia, \u00a0 y permitiendo alcanzar al interior de cada disciplina un balance a nivel de las \u00a0 obligaciones atendiendo el nivel de desarrollo de cada pa\u00eds, adem\u00e1s del \u00a0 reconocimiento de la importancia y el compromiso con las MIPYMES, permite a la \u00a0 Corte afirmar la validez constitucional de este instrumento internacional (arts. \u00a0 9, 29, 100, 209, 226 y 227 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General, aunque \u00a0 precisa que el Protocolo Adicional no contiene normas contrarias al orden \u00a0 superior en forma absoluta, solicita que el subp\u00e1rrafo c), del p\u00e1rrafo 2[203], \u00a0 y el p\u00e1rrafo 4[204] \u00a0del art\u00edculo 8.10 se declaren exequibles bajo una declaraci\u00f3n interpretativa \u00a0 consistente en que en ocasiones las entidades p\u00fablicas de Colombia no dar\u00e1n \u00a0 cumplimiento estricto al plazo m\u00ednimo de 10 d\u00edas para recibir ofertas, cuando \u00a0 las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito exijan hacer contrataciones \u00a0 inmediatas a la declaraci\u00f3n de urgencia para responder a necesidades inmediatas \u00a0 e inaplazables que busquen proteger los derechos a la vida, dignidad e \u00a0 integridad de los residentes, comprometidos en casos extremos[205]. \u00a0 Fundamenta su pretensi\u00f3n en que la Constituci\u00f3n asigna al Congreso (art. 150, \u00a0 inc. final) la competencia para expedir el estatuto general de contrataci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, estableciendo el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993 que procede la \u00a0 urgencia manifiesta cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales \u00a0relacionados con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre \u00a0 que demanden actuaciones inmediatas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no acceder\u00e1 a la petici\u00f3n \u00a0 del Ministerio P\u00fablico de realizar una declaraci\u00f3n interpretativa respecto de la \u00a0 norma en cuesti\u00f3n. Seg\u00fan se ha explicado, la validez constitucional de acuerdos \u00a0 de libre comercio no puede adelantarse bajo un estudio aislado o independiente \u00a0 de sus cl\u00e1usulas convencionales, ni tampoco de las desventajas identificadas en \u00a0 algunas de las responsabilidades asumidas, sino que debe partir del cap\u00edtulo y \u00a0 de este a la integralidad del tratado internacional, a efectos de determinar si \u00a0 es equitativo y rec\u00edproco, y si se preserva f\u00e1cticamente los grandes equilibrios \u00a0 alcanzados inicialmente por las partes[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto el contexto en que se \u00a0 inscribe la norma reprochada, se debe empezar por precisar que la aplicaci\u00f3n del \u00a0 Protocolo Adicional alcanza solo a las contrataciones p\u00fablicas cubiertas, \u00a0 esto es, las comprendidas dentro de la aplicaci\u00f3n propia del tratado (mercanc\u00edas \u00a0 o servicios, por un valor determinado. Art. 8.2.1, Protocolo Adicional)[207]. \u00a0 De ah\u00ed que la misma disposici\u00f3n (art. 8.2.2) se\u00f1ale tambi\u00e9n que el cap\u00edtulo \u00a0 \u201cno se aplica a\u201d algunas situaciones (lits. a-g) como los servicios \u00a0 bancarios, fiduciarios, financieros o especializado y dem\u00e1s conexos \u00a0 (endeudamiento p\u00fablico o administraci\u00f3n de deuda p\u00fablica)[208]. \u00a0 Acorde con estas previsiones, el art\u00edculo 8.9 determina un procedimiento \u00a0 definido (tambi\u00e9n coincidente) de contrataci\u00f3n, precisa que no excluye otros \u00a0 procedimiento de contrataci\u00f3n identificando varias circunstancias (lits. \u00a0 a-j), como razones de extrema urgencia (entidad no puede prever. Lit. g). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n cuestionada (art. \u00a0 8.10) establece los plazos para la presentaci\u00f3n de las ofertas, tomando \u00a0 en cuenta la naturaleza y complejidad de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. Determina \u00a0 conceder un plazo no menor de 30 d\u00edas, desde la fecha de publicaci\u00f3n del aviso \u00a0 de contrataci\u00f3n y la fecha final para la presentaci\u00f3n de ofertas (p\u00e1rrafo 1). \u00a0 Sin perjuicio de lo anterior, se se\u00f1ala que una entidad podr\u00e1 establecer un \u00a0 plazo inferior pero en ning\u00fan caso menor a 10 d\u00edas, bajo determinadas \u00a0 circunstancias, una de las cuales se\u00f1ala: \u201ccuando una situaci\u00f3n de urgencia \u00a0 debidamente justificada por una entidad haga impracticable el cumplimiento del \u00a0 plazo estipulado en el p\u00e1rrafo 1\u201d (p\u00e1rrafo 2). Adem\u00e1s, el p\u00e1rrafo 4 se\u00f1ala \u00a0 que la aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 2 y 3 no podr\u00e1n resultar en la reducci\u00f3n de \u00a0 los plazos establecidos en el p\u00e1rrafo 1 a menos de 10 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera irrefutable, el art\u00edculo \u00a0 8.20 prev\u00e9 las excepciones al cap\u00edtulo de contrataci\u00f3n p\u00fablica, al \u00a0 expresar en su p\u00e1rrafo primero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Ninguna \u00a0 disposici\u00f3n del presente Cap\u00edtulo se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir a una \u00a0 parte adoptar cualquier acci\u00f3n o abstenerse de divulgar cualquier informaci\u00f3n \u00a0 que se considere necesaria para la protecci\u00f3n de sus intereses esenciales en \u00a0 materia de seguridad relacionados contra la contrataci\u00f3n p\u00fablica de armas, \u00a0 municiones o materiales de guerra, o de la contrataci\u00f3n p\u00fablica indispensable \u00a0 para la seguridad nacional o para la defensa nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el p\u00e1rrafo segundo \u00a0 precisa que siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que \u00a0 constituyan un medio de discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificable entre las \u00a0 partes, o impliquen una restricci\u00f3n encubierta al comercio entre los pa\u00edses \u00a0 comprometidos, ninguna disposici\u00f3n del presente cap\u00edtulo se interpretar\u00e1 en el \u00a0 sentido de impedir a una parte adoptar o mantener las medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c(a) \u00a0 necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0 necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal, incluidas \u00a0 las medidas medioambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) \u00a0 necesarias para proteger la propiedad intelectual, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) \u00a0 relacionadas con las mercanc\u00edas o servicios de personas discapacitadas, de \u00a0 instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Anexo 8.2 contiene \u00a0 diez secciones (lits. a-j) indicando las entidades, situaciones o servicios a \u00a0 los cuales se aplica y a la vez precisando bajo notas o notas generales los \u00a0 eventos que no aplican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, puede \u00a0 afirmarse por la Corte, desde una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y teleol\u00f3gica del \u00a0 cap\u00edtulo de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que no le asiste raz\u00f3n al Procurador General, \u00a0 toda vez que el mismo apartado previ\u00f3 excepciones que resguardan \u00a0 situaciones de urgencia manifiesta, como las que echa de menos el Ministerio \u00a0 P\u00fablico, previstas en el art\u00edculo 42[209] \u00a0de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1150 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende del recuento \u00a0 normativo del cap\u00edtulo de contrataci\u00f3n p\u00fablica, es claro que su aplicaci\u00f3n \u00a0 compromete determinados \u00e1mbitos y regulaciones en materia de integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica o comercial (contrataciones p\u00fablicas cubiertas). De ah\u00ed que tambi\u00e9n \u00a0 reconoce las situaciones a las cuales no se aplica, adem\u00e1s de informar que no \u00a0 excluye otros procedimientos de contrataci\u00f3n (igualmente con car\u00e1cter de ley \u00a0 ordinaria) para situaciones que denomina razones de extrema urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8.20 resulta a\u00fan m\u00e1s \u00a0 determinante, al prever precisamente la respuesta a lo que el Ministerio P\u00fablico \u00a0 no advierte en su concepto, como son las excepciones al cap\u00edtulo de \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica, cuyos p\u00e1rrafos 1 y 2 mantienen intactas las competencias \u00a0 de cada uno de los Estados parte de poder adoptar cualquier acci\u00f3n que considere \u00a0 necesaria para salvaguardar intereses esenciales en materia de seguridad del \u00a0 pa\u00eds[210], \u00a0 adem\u00e1s de no impedir a una parte, como Colombia, adoptar o mantener otras \u00a0 medidas necesarias para proteger el orden o la seguridad p\u00fablica, la salud o la \u00a0 vida humana, animal o vegetal, incluso las medidas medioambientales, entre \u00a0 otras. Por \u00faltimo, el Anexo 8.2 hace expresa unas notas generales de situaciones \u00a0 que excluye de la aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo de contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la declaraci\u00f3n \u00a0 administrativa de urgencia manifiesta regulada en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de \u00a0 1993, se inscribe dentro de las excepciones establecidas en el cap\u00edtulo 8 \u00a0 de contrataci\u00f3n p\u00fablica cubierta del Protocolo Adicional. Ya esta Corporaci\u00f3n al \u00a0 declarar la exequibilidad de tal disposici\u00f3n legal en la sentencia C-949 de \u00a0 2001, hab\u00eda se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConstituye una justificada excepci\u00f3n a los procedimientos reglados de \u00a0 selecci\u00f3n objetiva si se tiene en cuenta que su aplicaci\u00f3n se encuentra sujeta a \u00a0 la existencia de situaciones evidentes de calamidad p\u00fablica o desastre que \u00a0 afecten de manera inminente la prestaci\u00f3n de un servicio, que son circunstancias \u00a0 que por su propia naturaleza hacen imposible acudir al tr\u00e1mite de escogencia \u00a0 reglada del contratista. Los posibles excesos que genere la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica \u00a0 de este\u00a0 instrumento -que de por s\u00ed son ajenos al juicio de \u00a0 constitucionalidad de las normas acusadas-,\u00a0 se ven morigerados por la \u00a0 exigencia de que la declaraci\u00f3n de urgencia manifiesta conste en acto \u00a0 administrativo motivado y en la obligaci\u00f3n consagrada en el art\u00edculo 43 ib\u00eddem, \u00a0 de enviar al funcionario u organismo que ejerza control fiscal en la respectiva \u00a0 entidad los contratos originados en la urgencia manifiesta y el acto \u00a0 administrativo que la declar\u00f3, junto con el expediente contentivo de los \u00a0 antecedentes, las pruebas y los hechos, inmediatamente despu\u00e9s de celebrados \u00a0 dichos contratos,\u00a0 sin perjuicio de otros mecanismos de control que se\u00f1ale \u00a0 el reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-446 de 2009, al \u00a0 declarar ajustado a la Constituci\u00f3n el cap\u00edtulo sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 manifest\u00f3: \u201cel art\u00edculo 11.3 del Cap\u00edtulo, \u00a0 imposibilita que sus cl\u00e1usulas convencionales puedan ser concebidas como una \u00a0 limitaci\u00f3n al deber del Estado de proteger la seguridad, el orden p\u00fablico y la \u00a0 moralidad (Art. 2\u00ba, 189-4, 209-2); la salud, la vida, el medio ambiente (Art. \u00a0 49, 11 y 79 C.P); la propiedad intelectual (Art. 61) y los derechos de las \u00a0 personas discapacitadas (Art. 13 C.P). Lo que significa una protecci\u00f3n \u00a0 preferente de estos principios y derechos frente a las reglas convencionales en \u00a0 materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica, que se ajusta a las exigencias constitucionales \u00a0 de los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Carta (\u2026) Observadas entonces las normas \u00a0 en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y sus exclusiones, encuentra la Corte que el \u00a0 cap\u00edtulo se ajusta a la Carta, ya que desarrolla los principios que animan a la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica que est\u00e1n al servicio de los intereses generales, como son la \u00a0 igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad. \u00a0 Adem\u00e1s, reconoce como derecho aplicable en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica el \u00a0 derecho interno de los Estados -Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s normas reglamentarias-, y \u00a0 asegura excepciones respetuosas de la soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de \u00a0 los pueblos a la par que promueve la integraci\u00f3n comercial en \u00e1reas antes no \u00a0 exploradas entre las Partes (Arts. 9, 226 y 227 de la Constituci\u00f3n)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la sentencia C-335 \u00a0 de 2014, al estudiar el cap\u00edtulo de contrataci\u00f3n p\u00fablica que igualmente \u00a0 contemplaba este tipo de normas (plazos para la presentaci\u00f3n de ofertas), se \u00a0 indic\u00f3: \u201cde ah\u00ed que en el \u00e1mbito internacional se pretenda una apertura de la \u00a0 adquisici\u00f3n de bienes y servicios por las entidades p\u00fablicas, pero en \u00a0 condiciones de igualdad y con sujeci\u00f3n a un marco de transparencia, lo que no se \u00a0 opone al reconocimiento de las competencias estatales para regular la \u00a0 contrataci\u00f3n administrativa, ni al establecimiento de algunas excepciones o \u00a0 restricciones que, de ordinario, tienen su justificaci\u00f3n en los asuntos de alta \u00a0 sensibilidad. (\u2026) El t\u00edtulo armoniza, entonces, diversos factores y, al hacerlo, \u00a0 desarrolla los principios que gu\u00edan la funci\u00f3n administrativa, le concede \u00a0 singular relevancia al derecho nacional, expande la integraci\u00f3n comercial a un \u00a0 \u00e1mbito que tradicionalmente present\u00f3 ciertas resistencias y formula excepciones \u00a0 acordes con la soberan\u00eda nacional y el principio de autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos, todo lo cual lleva la Corte a sostener su constitucionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 8.21 \u00a0 sobre facilitaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas \u00a0 Empresas concuerda con el ordenamiento constitucional. Ello en la medida que las \u00a0 partes de com\u00fan acuerdo reconocen la importante contribuci\u00f3n que las MIPYME \u00a0 pueden hacer al crecimiento econ\u00f3mico y al empleo, y la importancia de su \u00a0 participaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica (1). De igual modo, los pa\u00edses miembros \u00a0 reconocen de las alianzas empresariales entre proveedores de las partes, en \u00a0 particular de las MIPYMES, incluyendo la participaci\u00f3n conjunta en \u00a0 procedimientos de contrataci\u00f3n (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe se\u00f1alarse que la \u00a0 Ley 590 de 2000, modificada por las leyes 905 de 2004, 1151 de 2007, 1450 de \u00a0 2011 y 1753 de 2015, establece disposiciones para promover el desarrollo de las \u00a0 Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas. Adem\u00e1s, el art\u00edculo 12[212] \u00a0de la Ley 1150 de 2007[213] \u00a0alude espec\u00edficamente a la promoci\u00f3n del desarrollo en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esta \u00faltima disposici\u00f3n \u00a0 legal, particularmente su par\u00e1grafo 3[214], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n tuvo la oportunidad de pronunciarse en la sentencia C-862 de \u00a0 2008[215]. \u00a0 Empez\u00f3 resaltando la jurisprudencia constitucional sobre el principio de \u00a0 igualdad en la contrataci\u00f3n administrativa, desprendiendo las siguientes \u00a0 subreglas: \u00a0\u201ci) todos los interesados tienen el derecho a ubicarse en igualdad de \u00a0 condiciones para acceder a la contrataci\u00f3n administrativa, ii) todas las \u00a0 personas tienen derecho a gozar de las mismas oportunidades para participar en \u00a0 procesos de selecci\u00f3n de contratistas, iii) los pliegos de condiciones, los \u00a0 t\u00e9rminos de referencia para la escogencia de los contratistas y las normas de \u00a0 selecci\u00f3n deben dise\u00f1arse de tal manera que logren la igualdad entre los \u00a0 proponentes, iv) el deber de selecci\u00f3n objetiva del contratista impone \u00a0 evaluaci\u00f3n entre iguales y la escogencia del mejor candidato o proponente y, v) \u00a0 los criterios de selecci\u00f3n objetiva del contratista y de favorabilidad de las \u00a0 ofertas no excluye el dise\u00f1o de medidas de discriminaci\u00f3n positiva o acciones \u00a0 afirmativas en beneficio de grupos sociales tradicionalmente discriminados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto \u00a0 al \u00faltimo aspecto (v), la decisi\u00f3n en comento reiter\u00f3 que si bien es cierto la \u00a0 selecci\u00f3n objetiva del contratista busca garantizar la transparencia, \u00a0 imparcialidad e igualdad de acceso a la funci\u00f3n administrativa, por lo que es \u00a0 v\u00e1lido que el legislador hubiere exigido a la administraci\u00f3n la evaluaci\u00f3n de la \u00a0 propuesta m\u00e1s ventajosa para el Estado, \u201cno es menos cierto que esa \u00a0 conclusi\u00f3n no puede leerse en el sentido de indicar que est\u00e9 constitucionalmente \u00a0 prohibido el dise\u00f1o de formas jur\u00eddicas transitorias dirigidas a favorecer a \u00a0 grupos sociales tradicionalmente discriminados o a privilegiar sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, puesto que la filosof\u00eda humanista de la \u00a0 Constituci\u00f3n y la consagraci\u00f3n del Estado Social de Derecho, conciben la \u00a0 contrataci\u00f3n administrativa como uno de los instrumentos adecuados para \u00a0 concretar y hacer efectivos los derechos de las personas, dirigido a servir a la \u00a0 comunidad, a promover la prosperidad general y a garantizar la materializaci\u00f3n \u00a0 de los dem\u00e1s fines del Estado (Pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Carta)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, la previsi\u00f3n \u00a0 consistente en haber facilitado la participaci\u00f3n de las MIPYMES en la \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica se acompasa con el ordenamiento superior (pre\u00e1mbulo y arts. \u00a0 1 y 2), al reconocer los Estados parte la importancia que revisten para la \u00a0 consecuci\u00f3n de los fines sociales y esenciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 3 tampoco merece \u00a0 reproche alguno, toda vez que se limita a se\u00f1alar que cuando una parte mantenga \u00a0 medidas preferenciales a sus MIPYMES respecto de las MIPYMES de las otras \u00a0 partes, la parte har\u00e1 esfuerzos por reducir tales medidas. En este evento es \u00a0 claro que es una cl\u00e1usula que se establece de manera igualitaria para todas las \u00a0 partes del Protocolo Adicional, que no implica la reducci\u00f3n al interior de cada \u00a0 Estado del trato favorable (acciones afirmativas) que dispense a las MIPYMES \u00a0 respecto de las dem\u00e1s empresas que no tengan esa condici\u00f3n, esto es, que no \u00a0 constituyan grupos sociales tradicionalmente discriminados o sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, sino que trat\u00e1ndose exclusivamente de las MIPYMES de \u00a0 los Estados parte, de mantenerse medidas preeminentes, han de procurar cada uno \u00a0 de los pa\u00edses reducirlas, en orden a que entre las MIPYMES existan un \u00a0 tratamiento igualitario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se acompasan con la \u00a0 Constituci\u00f3n los numerales 4, 5 y 6 del art\u00edculo 8.21, toda vez que: i) si una \u00a0 parte mantien medidas que ofrezcan\u00a0 un trato preferencial para sus MIPYMES, \u00a0 se asegurar\u00e1 que tales medidas, incluidos los criterios de elegibilidad, sean \u00a0 objetivos y transparentes; ii) instituye las facultades que preceden a los \u00a0 pa\u00edses miembros; y iii) las medidas que deben procurar para facilitar la \u00a0 participaci\u00f3n de las MIPYMES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la sentencia C-335 de \u00a0 2014[216] \u00a0examin\u00f3 la normativa en que las partes reconocen la importancia de la \u00a0 participaci\u00f3n de las MIPYMES en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, de las alianzas \u00a0 empresariales entre proveedores de las partes que convienen intercambiar \u00a0 informaci\u00f3n y trabajar conjuntamente para facilitar el acceso de las MIPYMES a \u00a0 los procedimientos, m\u00e9todos y requisitos de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, enfoc\u00e1ndose \u00a0 en sus necesidades especiales. Al declarar la exequibilidad del t\u00edtulo sobre \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica manifest\u00f3 que en el \u00e1mbito internacional \u201cse pretende \u00a0 una apertura de la adquisici\u00f3n de bienes y servicios por las entidades p\u00fablicas, \u00a0 pero en condiciones de igualdad y con sujeci\u00f3n a un marco de transparencia, lo \u00a0 que no se opone al reconocimiento de las competencias estatales para regular la \u00a0 contrataci\u00f3n administrativa, ni al establecimiento de algunas excepciones o \u00a0 restricciones que, de ordinario, tienen su justificaci\u00f3n en los asuntos de alta \u00a0 sensibilidad. (\u2026) El t\u00edtulo armoniza, entonces, diversos factores y, al hacerlo, \u00a0 desarrolla los principios que gu\u00edan la funci\u00f3n administrativa, le concede \u00a0 singular relevancia al derecho nacional, expande la integraci\u00f3n comercial a un \u00a0 \u00e1mbito que tradicionalmente present\u00f3 ciertas resistencias y formula excepciones \u00a0 acordes con la soberan\u00eda nacional y el principio de autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0 pueblos, todo lo cual lleva la Corte a sostener su constitucionalidad\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, por atender los \u00a0 principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos en que se \u00a0 soportan las relaciones exteriores del Estado, como tambi\u00e9n los principios de \u00a0 equidad y reciprocidad que fundamentan la integraci\u00f3n comercial, la Corte \u00a0 declarar\u00e1 la exequibilidad del presente cap\u00edtulo de contrataci\u00f3n p\u00fablica, junto \u00a0 con el Anexo, al resultar coherente con la legislaci\u00f3n interna y v\u00e1lido a la luz \u00a0 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.9. \u00a0CAP\u00cdTULO 9. COMERCIO \u00a0 TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.2: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.3: Trato Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.4: Trato de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.5: Presencia Local \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.6: Acceso a los Mercados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.7: Medidas Disconformes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.8: Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.9: Reglamentaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.10: Reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.11: Subsidios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.12: Servicios Complementarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.13: Transferencias y Pagos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.14: Estad\u00edsticas de Comercio de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.15: Subcomit\u00e9 de Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 9.16: Denegaci\u00f3n de Beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 9.10 \u00a0 Servicios Profesionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo se compone de diecis\u00e9is art\u00edculos y \u00a0 anexos. Se empieza definiendo los vocablos empleados m\u00e1s importantes del \u00a0 cap\u00edtulo, determinado que se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una \u00a0 parte que afecten el comercio transfronterizo de servicios suministrados por \u00a0 proveedores de servicios de otra parte. A continuaci\u00f3n, se establecen los \u00a0 principios rectores de este cap\u00edtulo (trato nacional y trato de Naci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 favorecida), al igual se alude a asuntos que conciernen a la presencia local, al \u00a0 acceso a mercados y contemplando la posibilidad de hacer excepciones a los \u00a0 principios de liberalizaci\u00f3n, siempre y cuando se consignen en forma de anexos \u00a0 de medidas disconformes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contiene disposiciones sobre \u00a0 transparencia, el derecho a reglamentar por las partes, el reconocimiento mutuo, \u00a0 el intercambio de informaci\u00f3n sobre subsidios y otras formas relacionadas con el \u00a0 comercio de servicios, los servicios complementarios, el compromiso de \u00a0 eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos para los pagos y transferencias por la prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios, las estad\u00edsticas de comercio de servicios, la creaci\u00f3n de un \u00a0 subcomit\u00e9 de servicios en el marco del comit\u00e9 conjunto y la denegaci\u00f3n de \u00a0 beneficios. Por \u00faltimo, se contempla el anexo en materia de servicios \u00a0 profesionales, que se acompa\u00f1a de medidas de conservaci\u00f3n respecto del proceso \u00a0 de liberalizaci\u00f3n, y de los sectores, subsectores o actividades de servicios \u00a0 sobre los cuales puede adoptarse cualquier tipo de reglamentaci\u00f3n sin que afecte \u00a0 los compromisos suscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos de la ley aprobatoria del Protocolo Adicional, se expuso como objetivo \u00a0 de este cap\u00edtulo: \u201cestablecer disciplinas claras y exigibles que faciliten el \u00a0 acceso, la operaci\u00f3n, y el desarrollo de los servicios de manera trasfronteriza, \u00a0 a trav\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de las medidas locales que puedan tener efectos \u00a0 distorsionadores o discriminatorias del comercio\u201d[217]. \u00a0 Los principales beneficios para Colombia que se advierten en la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c-\u00a0 \u00a0 Con este cap\u00edtulo se espera fortalecer las condiciones de certidumbre y \u00a0 transparencia a los proveedores de servicios de los cuatro pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Facilitaci\u00f3n de la exportaci\u00f3n de servicios de manera transfronteriza, es decir \u00a0 desde Colombia hacia los dem\u00e1s pa\u00edses de la Alianza, ya sea a trav\u00e9s del \u00a0 desplazamiento f\u00edsico del prestador o consumidor, o sin necesidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Generaci\u00f3n de oportunidades comerciales para todas aquellas personas naturales o \u00a0 empresas que pueden vender sus servicios desde Colombia sin necesidad de \u00a0 trasladarse o instalarse en M\u00e9xico, Chile o Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Oportunidad de aumentar el potencial exportador de Servicios Profesionales en el \u00a0 mercado hispanoparlante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 El Cap\u00edtulo otorga la posibilidad de que los organismos responsables de la \u00a0 expedici\u00f3n de licencias temporales en cada una de las Partes desarrollen \u00a0 procedimientos para el licenciamiento temporal de proveedores de servicios \u00a0 profesionales de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Colombia mantuvo la discrecionalidad para apoyar los sectores de servicios en \u00a0 general y en particular se mantuvieron medidas actuales y espacios futuros para \u00a0 promover los sectores de servicios reservados en otros acuerdos comerciales\u201d[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional \u00a0 ha avalado la exequibilidad de este tipo de cl\u00e1usulas convencionales[219]. \u00a0 Contrario a lo que ocurre con el comercio de mercanc\u00edas, los principios de trato \u00a0 nacional y trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida no pueden trasladarse mutatis \u00a0 mutandis al comercio de servicios por las particularidades que ofrece este \u00a0 \u00faltimo. De ah\u00ed que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios GATS de la \u00a0 OMC[220], \u00a0 refiere al principio de trato de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida pero dejando la \u00a0 posibilidad de mantener una medida incompatible con dicho principio siempre que \u00a0 se contenga en el anexo sobre exenciones de las obligaciones del art\u00edculo II y \u00a0 cumpla las condiciones establecidas[221]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0 C-369 de 2002, que revis\u00f3[222] \u00a0el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con \u00a0 la lista de compromisos espec\u00edficos de Colombia Anexa, se pronunci\u00f3 sobre las \u00a0 restricciones a la cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida en el comercio de \u00a0 servicios: \u201cestas obligaciones tienen algunas excepciones y \u00a0 limitaciones, entre las cuales las dos m\u00e1s importantes son la posibilidad de \u00a0 establecer restricciones a la cl\u00e1usula de la \u00b4Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida\u00b4 en los \u00a0 casos de procesos de integraci\u00f3n regional, y la previsi\u00f3n de regulaciones \u00a0 especiales destinadas a favorecer a los pa\u00edses en desarrollo, a los cuales, por \u00a0 ejemplo, se les conceden algunos plazos para adaptarse a las regulaciones m\u00e1s \u00a0 estrictas de la OMC. (\u2026) En efecto, teniendo en cuenta \u00a0 esas particularidades del comercio de servicios, y la diversidad de situaciones \u00a0 nacionales, el AGCS decidi\u00f3 que no era posible se\u00f1alar compromisos uniformes e \u00a0 inmediatos para todas las naciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello ha permitido sostener a la \u00a0 Corte que las limitaciones que puedan establecerse a la cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n \u00a0 m\u00e1s favorecida no contrar\u00edan la Constituci\u00f3n, por cuanto atienden las particularidades del comercio de servicios y la diversidad de \u00a0 situaciones nacionales, lo que precisamente llev\u00f3 al AGCS a se\u00f1alar que no era \u00a0 posible establecer compromisos uniformes e inmediatos para todas las Naciones[223]. Lo \u00a0 anterior conduce a la Corporaci\u00f3n a reiterar que \u201cla liberalizaci\u00f3n del \u00a0 comercio de servicios se ajusta a la Carta Pol\u00edtica, en la media en que respete \u00a0 las facultades a tribuidas a los \u00f3rganos de control, inspecci\u00f3n y vigilancia, e \u00a0 igualmente, no afecten la facultad de que dispone el Estado para reservarse la \u00a0 prestaci\u00f3n de determinados servicios, en tanto que actividades estrat\u00e9gicas, o \u00a0 por razones de inter\u00e9s social, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 365 superior\u201d[224]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha dicho esta Corporaci\u00f3n que una \u00a0 reivindicaci\u00f3n particular en materia de comercio transfronterizo de servicios es \u00a0 el no requerimiento de presencia local. Este aspecto previsto en el \u00a0 Cap\u00edtulo XII, art. 1205 del GATS, impide que se le exija al prestador de \u00a0 servicios de esa naturaleza (transfronterizos) que mantenga una oficina de \u00a0 representaci\u00f3n o una empresa, o que sea residente en su territorio como \u00a0 condici\u00f3n para la prestaci\u00f3n transfronteriza de un servicio. La sentencia C-750 \u00a0 de 2008 sostuvo que: \u201cno puede llegarse al punto de considerar que solamente \u00a0 ante la presencia local se garantiza un control de calidad [de los servicios] \u00a0 toda vez que frente a los avances tecnol\u00f3gicos que descartan para ciertos \u00a0 servicios la presencia local, se han dise\u00f1ado mecanismos id\u00f3neos de control de \u00a0 calidad que encaja dentro de la potestad de reglamentaci\u00f3n nacional que le \u00a0 asiste a los Estados parte\u201d[225]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con las medidas \u00a0 disconformes los Estados parte se reservan el derecho de excepcionar algunas \u00a0 obligaciones respecto a determinadas medidas o sectores. Tal manifestaci\u00f3n por \u00a0 los Estados parte est\u00e1n avaladas por el GATS y debe constar en los respectivos \u00a0 anexos. La posibilidad de reservarse el derecho a excepcionar resulta ser una \u00a0 situaci\u00f3n compatible con las atribuciones del Estado en la direcci\u00f3n general de \u00a0 la econom\u00eda (art. 334 superior), en la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico que \u00a0 revisten determinadas actividades econ\u00f3micas (art. 335 superior), en el \u00a0 ejercicio de su soberan\u00eda en aspectos de seguridad nacional (arts. 1, 2 C. Pol.) \u00a0 y el ejercicio de las funciones propias de la Junta Directiva del Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica (arts. 371, 372 y 373 C. Pol.)[226]. \u00a0 Finalmente, el GATS reconoce el derecho de los Estados miembros a reglamentar \u00a0el suministro de servicios en sus territorios (arts. 9, 226 y 227 superiores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.10.\u00a0\u00a0 CAP\u00cdTULO \u00a0 10. INVERSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.2: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.3: Relaci\u00f3n con otros Cap\u00edtulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.4: Trato Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.5: Trato de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.6: Nivel M\u00ednimo de Trato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.7: Tratamiento en Caso de Contienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.8: Requisitos de Desempe\u00f1o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.9: Altos Ejecutivos y Juntas Directivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.10: Medidas Disconformes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.11: Transferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.12: Expropiaci\u00f3n e Indemnizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.13: Denegaci\u00f3n de Beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.14: Formalidades Especiales y Requisitos de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n B: Soluci\u00f3n de Controversias entre una Parte y un Inversionista \u00a0 de otra Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.15: Consultas y Negociaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.16: Sometimiento de una Reclamaci\u00f3n a Arbitraje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.17: Consentimiento de cada Parte al Arbitraje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.18: Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de cada \u00a0 Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.19: Selecci\u00f3n de \u00c1rbitros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.20: Realizaci\u00f3n del Arbitraje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.21: Transparencia en los Procedimientos Arbitrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.22: Derecho Aplicable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.23: Interpretaci\u00f3n de los Anexos de Medidas Disconformes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.24: Informes de Expertos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.25: Acumulaci\u00f3n de Procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.26: Laudos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.27: Entrega de Documentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n C: Disposiciones Complementarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.28: Relaci\u00f3n con otras Secciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.29: Promoci\u00f3n de Inversiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.30: Pol\u00edticas de Responsabilidad Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.31: Inversi\u00f3n y Medidas sobre Salud, Medioambiente y otros \u00a0 Objetivos Regulatorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.32: Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.33: Comit\u00e9 Conjunto en Materia de Inversi\u00f3n y Servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 10.6 Derecho Internacional Consuetudinario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 10.11 Transferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 10.12 Expropiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo10.27 Entrega de Documentos a una Parte bajo la Secci\u00f3n B \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre Decreto Ley 600 &#8211; Chile \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo sobre \u00a0 Exclusiones de Soluci\u00f3n de Diferencias &#8211; M\u00e9xico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo consta de tres secciones, treinta y tres \u00a0 art\u00edculos y varios anexos. En la secci\u00f3n A se establece la definici\u00f3n de \u00a0 aquellos t\u00e9rminos relevantes para el cap\u00edtulo como el de inversi\u00f3n, inversi\u00f3n \u00a0 cubierta, inversionista de una parte, entre otros. Determina que aplica tanto a \u00a0 inversiones existentes como las que se realicen despu\u00e9s de la entrada en vigor \u00a0 del Protocolo Adicional, al igual que hace expresa las situaciones a las cuales \u00a0 no aplica. Prev\u00e9 tambi\u00e9n la relaci\u00f3n con otros cap\u00edtulos, los principios de \u00a0 trato nacional y trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, el nivel m\u00ednimo de trato, el \u00a0 tratamiento en caso de contienda, los requisitos de desempe\u00f1o y los altos \u00a0 ejecutivos y juntas directivas. Refiere a las medidas disconformes, a que el \u00a0 Estado receptor de la inversi\u00f3n se compromete a permitir la transferencia de \u00a0 todos los montos relacionados con una inversi\u00f3n, a la obligaci\u00f3n de no expropiar \u00a0 de manera ilegal (compensaci\u00f3n), a la posibilidad de que una parte pueda \u00a0 abstenerse de extender los beneficios del cap\u00edtulo a determinadas inversiones o \u00a0 inversionistas, y a la posibilidad de la exigencia de formalidades especiales y \u00a0 de requisitos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La secci\u00f3n B, soluci\u00f3n de \u00a0 controversias entre una parte y un inversionista de otra parte, instituye el \u00a0 periodo de arreglo directo (consultas y negociaci\u00f3n), el sometimiento de una \u00a0 reclamaci\u00f3n a arbitraje, el consentimiento de cada parte al arbitraje, las \u00a0 condiciones y limitaciones al consentimiento de cada parte, la selecci\u00f3n de \u00a0 \u00e1rbitros, la realizaci\u00f3n del arbitraje, el deber de transparencia en los \u00a0 procedimientos arbitrales, el derecho aplicable, la interpretaci\u00f3n de anexos de \u00a0 medidas disconformes, la posibilidad de nombrar o recibir informes de expertos, \u00a0 la acumulaci\u00f3n de procedimientos, las caracter\u00edsticas de los laudos y el lugar \u00a0 donde hacer las notificaciones\u00a0 o entrega de documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos a la ley aprobatoria del Protocolo Adicional, se precis\u00f3 como objetivo \u00a0 del cap\u00edtulo de inversi\u00f3n \u201cestablecer un marco jur\u00eddico justo y transparente \u00a0 que promueva la inversi\u00f3n a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un ambiente estable y \u00a0 previsible que proteja al inversionista, su inversi\u00f3n y los flujos relacionados, \u00a0 eliminando obst\u00e1culos a las inversiones provenientes de las otras Partes \u00a0 (Estados de Alianza del Pac\u00edfico). El Cap\u00edtulo facilita la Inversi\u00f3n extranjera \u00a0 en las condiciones de entrada y en el establecimiento\u201d \u00a0 [227]. Tambi\u00e9n se hicieron expl\u00edcitos los principales \u00a0 beneficios que representa para Colombia la suscripci\u00f3n de este cap\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- \u00a0 Marco jur\u00eddico justo y transparente. Se establece un marco de est\u00e1ndares de \u00a0 protecci\u00f3n y beneficios expresos en el Cap\u00edtulo, de tal forma que los Estados \u00a0 Parte crean condiciones \u00f3ptimas para el desarrollo de las actividades de \u00a0 inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Se establecen est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n a la inversi\u00f3n que dan \u00a0 confianza a los inversionistas de las otras Partes para incursionar en el \u00a0 mercado de los otros Estados o de expandir sus inversiones existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Mejor clima para la inversi\u00f3n. Lo cual redundar\u00e1 en mayores niveles de inversi\u00f3n \u00a0 de Colombia en los pa\u00edses de la Alianza del Pac\u00edfico y colombiana en Chile, Per\u00fa \u00a0 y M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Ambiente favorable. Uno de los beneficios indirectos es la consolidaci\u00f3n en el \u00a0 tiempo de los tratamientos acordados pues es un compromiso de derecho \u00a0 internacional p\u00fablico que se mantiene independientemente de los cambios de \u00a0 gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Reducci\u00f3n sustancial del riesgo no comercial del inversionista y protecci\u00f3n de \u00a0 las inversiones de colombianos en los pa\u00edses de la Alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Establecimiento de un \u00e1rea de integraci\u00f3n profunda que busca avanzar \u00a0 progresivamente hacia el objetivo de alcanzar la libre circulaci\u00f3n de bienes, \u00a0 servicios, inversiones y personas en la regi\u00f3n de la Alianza del Pac\u00edfico\u201d[228]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha advertido este Tribunal \u00a0 al examinar este tipo de cl\u00e1usula convencional, las \u00a0 disposiciones del presente cap\u00edtulo resultan en t\u00e9rminos generales arm\u00f3nicas con \u00a0 el ordenamiento constitucional, por cuanto persiguen establecer un marco de \u00a0 mayor seguridad jur\u00eddica que propicie el incremento de los flujos de inversi\u00f3n \u00a0 extranjera y el nivel de inversi\u00f3n nacional por fuera del pa\u00eds, a efectos de que \u00a0 la econom\u00eda dom\u00e9stica pueda crecer a una tasa superior de la actual[229].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los conceptos de inversi\u00f3n, \u00a0 inversi\u00f3n cubierta e inversionista de una parte, las medidas a las cuales aplica \u00a0 y no aplica el presente cap\u00edtulo, y las reglas de respuesta ante \u00a0 incompatibilidades de este con otros cap\u00edtulos, no se muestran para la Corte \u00a0 contrarias a la Constituci\u00f3n[230]. \u00a0 Igual valoraci\u00f3n merece los principios de trato nacional y trato de \u00a0 Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida, que resultan ajustados a la Carta Pol\u00edtica, al buscar \u00a0 hacer efectivo el trato igualitario entre los inversionistas (arts. 13, 100, 226 \u00a0 y 227 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al nivel m\u00ednimo de \u00a0 trato se se\u00f1ala que cada parte otorgar\u00e1 a las inversiones cubiertas un trato \u00a0 acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluyendo el trato justo y \u00a0 equitativo, y la protecci\u00f3n y seguridad plenas. Para mayor certeza esta \u00a0 disposici\u00f3n entra a definir cada uno de los conceptos anteriores, con lo cual se \u00a0 descarta cualquier ambig\u00fcedad o indeterminaci\u00f3n que pudiera reprocharse a esta \u00a0 preceptiva[231]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tratamiento en caso de \u00a0 contienda[232], \u00a0 la Corte ha respaldo su constitucionalidad en el marco de los art\u00edculo 59[233], \u00a0 90[234] \u00a0y 100[235] \u00a0de la Constituci\u00f3n[236], \u00a0 toda vez que es consecuencia del principio de trato nacional y \u00a0 cl\u00e1usula de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida en casos de grave perturbaci\u00f3n del orden \u00a0 p\u00fablico, siendo una garant\u00eda impl\u00edcita del derecho a la igualdad (art. 13 \u00a0 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos \u00a0 de desempe\u00f1o en que se establece que ninguna parte podr\u00e1 imponer ni hacer \u00a0 cumplir cualquiera de los requisitos que se relacionan, o hacer cumplir ninguna \u00a0 obligaci\u00f3n o compromiso, en relaci\u00f3n con el establecimiento, adquisici\u00f3n u otra \u00a0 forma de disposici\u00f3n de una inversi\u00f3n en su territorio; y que ninguna parte \u00a0 podr\u00e1 condicionar la recepci\u00f3n de una ventaja en relaci\u00f3n con el establecimiento \u00a0 o adquisici\u00f3n o cualquier otra forma de disposici\u00f3n de una inversi\u00f3n en su \u00a0 territorio; no merece reparo alguno de constitucionalidad, al sujetarse a \u00a0 condiciones, no aplicaciones y excepciones (puntos 3 a 10) que parten de \u00a0 capacitaci\u00f3n o empleo de trabajadores, trabajos de investigaci\u00f3n y desarrollo, \u00a0 derecho de propiedad intelectual, condena de autoridad judicial o \u00a0 administrativa, leyes y regulaciones no incompatibles, vida o salud humana, \u00a0 animal o vegetal, preservaci\u00f3n de recursos naturales, contrataci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de \u00a0 altos ejecutivos y juntas directivas tal disposici\u00f3n ha sido \u00a0 encontrada ajusta a la Constituci\u00f3n, particularmente en los t\u00e9rminos del \u00a0 art\u00edculo 100 de la Constituci\u00f3n[237]. \u00a0Respecto a las transferencias, esto es, los pagos \u00a0 necesarios para la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n, se establece que cada parte \u00a0 permitir\u00e1 que todas las transferencias relacionadas con una inversi\u00f3n cubierta \u00a0 se hagan libremente y sin demora desde y hacia su territorio, precisando lo que \u00a0 incluye las mismas. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que una parte pueda impedir una \u00a0 transferencia mediante la aplicaci\u00f3n equitativa, no discriminatoria y de buena \u00a0 fe de sus leyes relativas a las materias que se se\u00f1alan. Para la Corte este tipo \u00a0 de cl\u00e1usulas convencionales se ajusta a la Constituci\u00f3n, al resultar rec\u00edproca \u00a0 para las partes y propugnar por la transferencia de capitales, sin implicar la \u00a0 reducci\u00f3n de ninguna de las atribuciones que la Constituci\u00f3n\u00a0 y la ley \u00a0 confieren al Banco de la Rep\u00fablica y a su Junta Directiva, como autoridad \u00a0 monetaria, cambiaria o crediticia, y en la regulaci\u00f3n y manejo de las \u00a0 reservas internacionales\u00a0 (arts. 371 a 373 C. Pol.)[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la expropiaci\u00f3n \u00a0 e \u00a0indemnizaci\u00f3n, se consagra que ninguna parte expropiar\u00e1 ni nacionalizar\u00e1 una \u00a0 inversi\u00f3n cubierta, sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a \u00a0 la expropiaci\u00f3n o nacionalizaci\u00f3n, bajo las salvedades establecidas. Adem\u00e1s, la \u00a0 indemnizaci\u00f3n deber\u00e1 pagarse sin demora, equivalente al valor justo de mercado, \u00a0 no reflejar ning\u00fan cambio en el valor debido y resultar completamente liquidable \u00a0 y libremente transferible. Se precisa que esta norma debe ser interpretada \u00a0 conforme al Anexo 10.12, el cual prev\u00e9 dos situaciones: (i) la expropiaci\u00f3n \u00a0 directa, en donde una inversi\u00f3n es nacionalizada o de otra manera expropiada \u00a0 directamente mediante la transferencia formal del t\u00edtulo o del derecho de \u00a0 dominio; y (ii) la expropiaci\u00f3n indirecta en donde un acto o una serie de actos \u00a0 de una parte tienen un efecto equivalente al de una expropiaci\u00f3n directa sin la \u00a0 transferencia formal del t\u00edtulo o del derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha avalado este tipo \u00a0 de disposiciones al resultar congruente con los art\u00edculos 58 y 83 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. En la sentencia C-294 de 2002 se indic\u00f3: \u201cel Acuerdo que aqu\u00ed \u00a0 se examina se adecua a nuestro ordenamiento constitucional al establecer que \u00a0 para que un inversionista pueda ser privado de su inversi\u00f3n en el territorio de \u00a0 la otra parte contratante, se requiere que exista una ley que por motivos de \u00a0 utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social as\u00ed lo disponga; que las medidas no sean \u00a0 discriminatorias; y que vayan acompa\u00f1adas del pago de una indemnizaci\u00f3n pronta, \u00a0 adecuada y efectiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la expropiaci\u00f3n \u00a0 directa se ajusta a lo dispuesto en el art\u00edculo 58 superior[239], \u00a0 toda vez que \u201cel instituto de la expropiaci\u00f3n descansa sobre tres pilares \u00a0 fundamentales: i) el principio de legalidad fundamento de todo Estado de \u00a0 Derecho, ii) la efectividad del derecho de defensa y del debido proceso del \u00a0 particular que va a ser expropiado y iii) el pago de una indemnizaci\u00f3n que no \u00a0 haga de la decisi\u00f3n de la administraci\u00f3n un acto confiscatorio, expresamente \u00a0 prohibido en el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n\u201d[240]. Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n \u00a0 autoriza que la expropiaci\u00f3n tenga lugar por v\u00eda administrativa, en los casos \u00a0 previamente se\u00f1alados por el legislador, la cual puede ser impugnada ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, incluso respecto del precio[241].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la \u00a0 expropiaci\u00f3n indirecta ha encontrado respaldo en el ordenamiento \u00a0 \u00a0constitucional, espec\u00edficamente en el principio de la confianza leg\u00edtima (art. \u00a0 83). En la sentencia C-031 de 2009 se sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte \u00a0 considera que la interpretaci\u00f3n planteada en su intervenci\u00f3n por el Ministerio \u00a0 de Comercio, Industria y Turismo, en el sentido de estimar que el art\u00edculo 58 \u00a0 Superior, al no distinguir entre expropiaci\u00f3n directa e indirecta, abarcar\u00eda \u00a0 ambas, no es de recibo por cuanto en la historia del constitucionalismo \u00a0 colombiano la figura de la expropiaci\u00f3n ha comportado, desde siempre, la \u00a0 transferencia del derecho de dominio de un particular al Estado, caracter\u00edstica \u00a0 que se encuentra ausente en la expropiaci\u00f3n indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, la expropiaci\u00f3n indirecta encuentra un fundamento constitucional en el \u00a0 principio de la confianza leg\u00edtima. En tal sentido cabe se\u00f1alar que como \u00a0 corolario del principio de la buena fe, la doctrina y jurisprudencia for\u00e1neas, \u00a0 desde mediados de la d\u00e9cada de los sesentas[242], \u00a0 han venido elaborando una teor\u00eda sobre la confianza leg\u00edtima, el cual ha \u00a0 conocido originales e importantes desarrollos a lo largo de diversos \u00a0 pronunciamientos de esta Corte.\u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, \u00a0 por tanto, que el particular debe ser protegido frente a cambios bruscos e \u00a0 inesperados efectuados por las autoridades p\u00fablicas. En tal \u00a0 sentido, no se trata de amparar situaciones en las cuales el administrado sea \u00a0 titular de un derecho adquirido, ya que su posici\u00f3n jur\u00eddica es susceptible de \u00a0 ser modificada por la Administraci\u00f3n, es decir, se trata de una mera expectativa \u00a0 en que una determinada situaci\u00f3n de hecho o regulaci\u00f3n jur\u00eddica no ser\u00e1n \u00a0 modificadas intempestivamente[243]. \u00a0 De all\u00ed que el Estado se encuentre, en estos casos, ante la obligaci\u00f3n de \u00a0 proporcionarle al afectado un plazo razonable, as\u00ed como los medios, para \u00a0 adaptarse a la nueva situaci\u00f3n[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-608 de 2010 se \u00a0 indic\u00f3 que debe tratarse en cualquier caso de un da\u00f1o que resulte indemnizable: \u00a0\u201cla determinaci\u00f3n acerca de si un acto o una serie de actos estatales, en el \u00a0 contexto de una situaci\u00f3n espec\u00edfica, constituye una expropiaci\u00f3n indirecta \u00a0 demanda la realizaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n f\u00e1ctica, caso por caso, en la cual \u00a0 se consideren, entre otros factores, los siguientes: (i) el impacto econ\u00f3mico \u00a0 del acto gubernamental, aunque el hecho de un acto o una serie de actos de una \u00a0 parte tenga un efecto adverso sobre el valor econ\u00f3mico de una inversi\u00f3n, por s\u00ed \u00a0 solo, no establece que una expropiaci\u00f3n indirecta haya ocurrido; (ii) el grado \u00a0 en el cual la acci\u00f3n del Gobierno interfiere con expectativas inequ\u00edvocas y \u00a0 razonables de la inversi\u00f3n; y (iii) el car\u00e1cter de la acci\u00f3n gubernamental. De \u00a0 tal suerte que, no pueden considerarse como casos de expropiaci\u00f3n indirecta, los \u00a0 actos regulatorios no discriminatorios de una parte que son dise\u00f1ados y \u00a0 aplicados para proteger intereses leg\u00edtimos de bienestar com\u00fan, tales como la \u00a0 salud p\u00fablica, la seguridad y el medio ambiente, sin que la lista sea \u00a0 exhaustiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, sostuvo la Corte en la sentencia C-031 de 2009, las \u00a0 condiciones establecidas para que un acto estatal pueda ser calificado en \u00a0 t\u00e9rminos de expropiaci\u00f3n indirecta y, en consecuencia, indemnizable, resultan \u00a0 razonables seg\u00fan el postulado de la confianza leg\u00edtima, no limitando de manera \u00a0 desproporcionada las competencias regulatorias estatales en temas sensibles como \u00a0 la salud p\u00fablica, el medio ambiente y la seguridad. Aclar\u00f3 este Tribunal que la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la figura de la expropiaci\u00f3n indirecta debe hacerse de manera \u00a0 estricta, previo cumplimiento de absolutamente todas las condiciones y supuestos \u00a0 establecidos en el tratado internacional, so pena de atentar contra las \u00a0 facultades regulatorias estatales y la preservaci\u00f3n del inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en lo concerniente \u00a0 a la soluci\u00f3n de controversias entre una parte y un inversionista de otra \u00a0 parte[245], \u00a0 la Corte lo ha encontrado conforme al ordenamiento constitucional al \u00a0 circunscribirse a los principios que la animan soluci\u00f3n pac\u00edfica de diferencias \u00a0 del actual derecho internacional econ\u00f3mico o comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 116 de la \u00a0 Constituci\u00f3n se\u00f1ala que: \u201cexcepcionalmente la ley \u00a0 podr\u00e1 atribuir funci\u00f3n jurisdiccional en materias precisas a determinadas \u00a0 autoridades administrativas. Sin embargo no les ser\u00e1 permitido adelantar la \u00a0 instrucci\u00f3n de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser \u00a0 investidos transitoriamente de la funci\u00f3n de administrar justicia en la \u00a0 condici\u00f3n de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de \u00e1rbitros \u00a0 habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los \u00a0 t\u00e9rminos que determine la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que el \u00a0 arbitramento haya sido definido por este Tribunal en la sentencia SU.174 de 2007 \u00a0 como: \u201cun mecanismo alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos, expresamente \u00a0 autorizado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, mediante el cual las partes de una \u00a0 controversia, en ejercicio de la autonom\u00eda de su voluntad, conf\u00edan la decisi\u00f3n \u00a0 del conflicto que los enfrenta a uno o m\u00e1s particulares, que adquieren el \u00a0 car\u00e1cter de \u00e1rbitros y administrar\u00e1n justicia resolviendo esa disputa \u00a0 espec\u00edfica, a trav\u00e9s de un procedimiento arbitral que finaliza con una decisi\u00f3n \u00a0 plasmada en un laudo arbitral, cuya obligatoriedad las partes han aceptado de \u00a0 antemano. Los efectos de la voluntad de las partes han sido expresamente \u00a0 reconocidos por el Estado en virtud del art\u00edculo 116 citado\u201d[246]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de arbitraje entre los \u00a0 Estados partes o entre una parte contratante e inversionistas del otro Estado \u00a0 contratante, en el \u00e1mbito territorial e internacional, esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia C-309 de 2007[247] \u00a0sostuvo que: \u201cla decisi\u00f3n de someter los eventuales \u00a0 desacuerdos a tribunales de arbitramento se encuentra acorde con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, (\u2026). En raz\u00f3n de la naturaleza de las diferencias que pueden \u00a0 suscitarse con ocasi\u00f3n de las inversiones de que trata el Tratado sub examine, \u00a0 puede llegar a ser mucho m\u00e1s conveniente y pac\u00edfico que sea un organismo \u00a0 internacional especializado o un tribunal de arbitraje quien las solucione. Por \u00a0 otra parte, la Corte considera que la promoci\u00f3n de la internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas de que trata el \u00a0 art\u00edculo 226 de la Carta no ser\u00eda posible sin el recurso, en determinadas \u00a0 oportunidades, a los tribunales internacionales\u201d[248].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la sentencia \u00a0 C-864 de 2006[249] \u00a0anot\u00f3 que\u00a0 \u201cel Protocolo Adicional para la soluci\u00f3n de controversias\u2026no \u00a0 tiene reparo constitucional alguno, pues la existencia de procedimientos para la \u00a0 resoluci\u00f3n de conflictos, permite garantizar la convivencia pac\u00edfica como fin \u00a0 Constitucional reconocido en el art\u00edculo 2\u00b0 Superior, el cual adem\u00e1s asegura el \u00a0 fortalecimiento de una verdadera integraci\u00f3n (\u2026). En relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites \u00a0 previstos, se garantiza el principio de imparcialidad y los derechos de defensa, \u00a0 contradicci\u00f3n y debido proceso a los Estados partes, en un plano de igualdad de \u00a0 condiciones. En lo referente al sistema de designaci\u00f3n de los \u00e1rbitros se \u00a0 privilegia la pericia de quienes son designados y se respeta -a su vez- el \u00a0 derecho de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y la soberan\u00eda nacional, mandatos \u00a0 previstos en el art\u00edculo 9\u00b0 del Texto Superior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia \u00a0 aprob\u00f3 a trav\u00e9s de la Ley 267 de 1995, el Convenio sobre Arreglo de \u00a0 Diferencias Relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de otros \u00a0 Estados, que fue declarado exequible en la sentencia C-442 de 1996. Esta \u00a0 Convenci\u00f3n establece el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas \u00a0 a Inversiones -CIADI- para \u201cfacilitar la sumisi\u00f3n de las diferencias \u00a0 relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados \u00a0 Contratantes a un procedimiento de conciliaci\u00f3n y arbitraje de acuerdo con las \u00a0 disposiciones de este Convenio\u201d (art. 1, num. 2). Al establecer \u00a0 mecanismos alternativos de conflictos relativos a inversiones internacionales, \u00a0 la Corte lo consider\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA juicio de \u00a0 la Corte, el prop\u00f3sito del CIADI consagrado en el Pre\u00e1mbulo del Tratado, as\u00ed \u00a0 como su creaci\u00f3n en el art\u00edculo 1\u00b0, se avienen a la normatividad constitucional \u00a0 colombiana. En efecto, el establecimiento de mecanismos alternativos dirigidos a \u00a0 la resoluci\u00f3n de conflictos relativos a inversiones internacionales, con el \u00a0 prop\u00f3sito de\u00a0 fortalecer la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y afianzar los mecanismos \u00a0 de atracci\u00f3n a la inversi\u00f3n extranjera, habida cuenta del papel esencial que \u00a0 \u00e9sta \u00faltima desempe\u00f1a en el desarrollo econ\u00f3mico y el fortalecimiento de los \u00a0 niveles de ahorro dom\u00e9stico, son coincidentes con la obligaci\u00f3n estatal de \u00a0 promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas, pol\u00edticas, \u00a0 sociales y ecol\u00f3gicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia \u00a0 nacional (C.P., art\u00edculos 150-16 y 226). Igualmente, la Convenci\u00f3n de \u00a0 Washington, en tanto instrumento id\u00f3neo para brindar mayores niveles de \u00a0 seguridad a los inversionistas extranjeros, desarrollo el contenido del art\u00edculo \u00a0 227 de la Carta, seg\u00fan el cual el Estado propender\u00e1 por la integraci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, social y pol\u00edtica con las dem\u00e1s naciones. (\u2026) En opini\u00f3n de la \u00a0 Corporaci\u00f3n, el Estatuto Superior reconoce que existen determinados conflictos \u00a0 que, en raz\u00f3n de su naturaleza, pueden ser resueltos de manera mucho m\u00e1s \u00a0 eficiente y expedita si su conocimiento es atribuido a personas u organismos \u00a0 especializados que no necesariamente coinciden con las autoridades judiciales \u00a0 del Estado\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-750 de 2008 se \u00a0 indic\u00f3 que aunque se haya creado el CIADI \u201cno por ello puede afirmarse que la \u00a0 utilizaci\u00f3n del mecanismo de arbitraje en caso de controversia sea permanente y \u00a0 no transitoria\u201d. As\u00ed mismo, en la sentencia C-347 de 1997 se manifest\u00f3 que: \u00a0 \u201cel laudo que profiera el tribunal internacional debe someterse al procedimiento \u00a0 del exequatur, procedimiento que garantiza el respeto al ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 nacional. Porque si bien pueden los \u00e1rbitros aplicar una legislaci\u00f3n extranjera, \u00a0 no podr\u00e1n, (\u2026) quebrantar normas de orden p\u00fablico vigentes en Colombia, excepto \u00a0 las de procedimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia C-294 de 2002[250], \u00a0 respecto a la posibilidad de acudir a diversas instancias de resoluci\u00f3n \u00a0 internacional de conflictos como el CIADI, se\u00f1al\u00f3: \u201cestos preceptos no \u00a0 vulneran la Constituci\u00f3n pues el arreglo directo y el arbitramento son \u00a0 mecanismos civilizados de dar soluci\u00f3n en forma pac\u00edfica y pronta a los \u00a0 conflictos que se presentan entre las partes contratantes o entre un \u00a0 inversionista y una de las partes contratantes, en la aplicaci\u00f3n, \u00a0 interpretaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n del Instrumento Internacional que es \u00a0 objeto de revisi\u00f3n. Por otra parte, la Corte considera que la promoci\u00f3n de la \u00a0 internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y \u00a0 ecol\u00f3gicas de que trata el art\u00edculo 226 de la Carta no ser\u00eda posible sin el \u00a0 recurso, en determinadas oportunidades, a los tribunales internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La alusi\u00f3n al Reglamento de \u00a0 Arbitraje de la CNUDMI[251] \u00a0no evidencia para la Corte una infracci\u00f3n a los preceptos de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 como lo ha sostenido la Corte en las sentencias C-286 de 2015, C-169 de 2012 y \u00a0 C-608 de 2010, C-377 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Corte ha referido, \u00a0 sentencia C-186 de 2011, las materias que pueden ser objeto de arbitramento, \u00a0que busca garantizar la preceptiva constitucional en correspondencia con el \u00a0 inter\u00e9s general:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo todas \u00a0 las cuestiones litigiosas pueden ser sometidas a arbitramento. Como ha se\u00f1alado \u00a0 esta Corporaci\u00f3n \u201c[e]n t\u00e9rminos generales, \u00fanicamente se pueden sujetar a este \u00a0 tipo de procedimiento los asuntos de naturaleza transigible, que pueden ser \u00a0 objeto de libre disposici\u00f3n, negociaci\u00f3n o renuncia por las partes en conflicto \u00a0 y, en consecuencia, se incluyen dentro de la \u00f3rbita de su voluntad\u201d[252]. \u00a0 En distintas providencias se han identificado algunas controversias reservadas a \u00a0 la jurisdicci\u00f3n permanente del Estado. Por ejemplo, en la sentencia C-242 de \u00a0 1997 la Corte se\u00f1al\u00f3 que no pueden someterse a decisi\u00f3n arbitral los temas \u00a0 relacionados con el estado civil de las personas[253]. \u00a0 Luego, en la sentencia C-294 de 1995, se indicaron como ejemplos de asuntos no \u00a0 sujetos a transacci\u00f3n: las obligaciones amparadas por leyes \u201cen cuya observancia \u00a0 est\u00e9n interesados el orden y las buenas costumbres\u201d, al tenor del art\u00edculo 16 \u00a0 del C\u00f3digo Civil; las cuestiones relacionadas con los derechos de los incapaces; \u00a0 o los conflictos relacionados con derechos de los cuales la ley proh\u00edbe a sus \u00a0 titulares disponer[254]. \u00a0 Tambi\u00e9n han sido incluidos en esta categor\u00eda, el conjunto de derechos m\u00ednimos de \u00a0 los trabajadores[255]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0 parte con ocasi\u00f3n del examen de constitucionalidad de los art\u00edculos 70 y 71 de \u00a0 la Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contrataci\u00f3n Estatal), que regulan el tema del \u00a0 arbitramento en los contratos administrativos[256], \u00a0 la Corte Constitucional en la sentencia C-1436 de 2000 precis\u00f3 el alcance del \u00a0 arbitramento en esta materia. La Corte reiter\u00f3, en primer lugar, que de la \u00a0 definici\u00f3n legal del arbitramento, se infiere que la competencia de los \u00e1rbitros \u00a0 es restringida por l\u00edmites materiales atinentes al asunto objeto de \u00a0 arbitramento, dado que s\u00f3lo pueden pronunciarse sobre materias transigibles[257]. \u00a0 En ese orden de ideas, se afirm\u00f3 que los \u00e1rbitros no pueden pronunciarse sobre \u00a0 asuntos que involucran el orden p\u00fablico, la soberan\u00eda nacional o el orden \u00a0 constitucional, que est\u00e1n reservados por su naturaleza a la decisi\u00f3n de los \u00a0 \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, la Corte explic\u00f3 que el control de legalidad de los actos \u00a0 administrativos es ejercido por el Estado, a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contencioso administrativa, la que goza de la autonom\u00eda e independencia \u00a0 requeridos para desvirtuar la presunci\u00f3n de legalidad que los cobija. Sostuvo \u00a0 esta Corporaci\u00f3n que el control de legalidad de los actos administrativos \u00a0 es una facultad exclusiva del Estado en cabeza de la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa, que no puede ser derogada por los particulares por medio de un \u00a0 pacto arbitral; por lo tanto los \u00e1rbitros s\u00f3lo se pueden pronunciar sobre los \u00a0 aspectos de los que pueden disponer las partes en conflicto, que no incluyen \u00a0 este aspecto del orden jur\u00eddico, el cual ata\u00f1e al orden p\u00fablico normativo. Esta \u00a0 postura, afirm\u00f3 la Corte, ha sido sostenida por la Corte Suprema de Justicia y \u00a0 por el Consejo de Estado[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tiene \u00a0 entonces que\u00a0 del mismo modo que la autonom\u00eda de la voluntad puede ser \u00a0 limitada en aras de proteger el inter\u00e9s general, el orden p\u00fablico o los derechos \u00a0 fundamentales, los acuerdos que celebren las personas para acudir al \u00a0 arbitramento como mecanismo de soluci\u00f3n de controversias jur\u00eddicas est\u00e1n \u00a0 sometidos igualmente a tales restricciones. Las cuales no han de ser impuestas \u00a0 mediante ley estatutaria porque en la mayor\u00eda de los casos previamente \u00a0 mencionados la jurisprudencia constitucional aval\u00f3 la constitucionalidad de las \u00a0 restricciones a la autonom\u00eda de la voluntad, en materia de suscribir acuerdos \u00a0 dirigidos a someter conflictos entre particulares a la justicia arbitral, \u00a0 establecidas mediante leyes ordinarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con anterioridad, sentencia C-750 \u00a0 de 2008, la Corte hab\u00eda advertido que: \u201clos Estados partes preservan su \u00a0 capacidad para salvaguardar los derechos laborales, el medio ambiente, la salud \u00a0 p\u00fablica, el bienestar p\u00fablico, la propiedad intelectual, entre otros intereses \u00a0 principal\u00edsimos que pudieran verse comprometidos en las controversias que se \u00a0 susciten entre los Estados partes y en las relaciones inversionista y Estado \u00a0 receptor. Adicionalmente, las partes acuden a dicho procedimiento de manera \u00a0 consentida y en condiciones de igualdad, y se garantiza la convivencia pac\u00edfica \u00a0 como un fin esencial del Estado seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 2 de la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n anot\u00f3 dicha decisi\u00f3n que \u00a0 si bien no es requisito para acudir al arbitraje internacional el agotamiento de \u00a0 v\u00edas internas: \u201cninguna autoridad de Colombia pierde el ejercicio de sus \u00a0 competencias, y en especial tampoco la pierden las autoridades jurisdiccionales \u00a0 para resolver los asuntos relativos a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 constitucionales. Igualmente debe aclararse, que tampoco podr\u00e1n ser objeto de \u00a0 arbitraje internacional las sentencias judiciales que se profieran internamente \u00a0 pues \u00e9stas se someten al principio de cosa juzgada\u201d[260]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la secci\u00f3n de \u00a0 disposiciones complementarias del presente cap\u00edtulo de inversi\u00f3n permite a \u00a0 los Estados parte incorporar en sus pol\u00edticas est\u00e1ndares de responsabilidad \u00a0 social corporativa, incluyendo derechos humanos, derechos laborales, medio \u00a0 ambiente, lucha contra la corrupci\u00f3n, intereses de los consumidores, ciencia y \u00a0 tecnolog\u00eda, competencia y fiscalidad. Tampoco se impide a los pa\u00edses firmantes \u00a0 adoptar, mantener o hacer cumplir cualquier medida que considere apropiada para \u00a0 asegurar que las inversiones se efect\u00faen tomando en cuenta inquietudes en \u00a0 materia de salud, medioambientales y otros objetivos regulatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la Corte \u00a0 concluye que el prop\u00f3sito general de este cap\u00edtulo es configurar una normativa \u00a0 que permita una protecci\u00f3n rec\u00edproca, estabilidad, previsibilidad y seguridad en \u00a0 el tratamiento de las inversiones, en aras de generar incentivos para la \u00a0 inversi\u00f3n extranjera en los territorios de los Estados de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico. Las obligaciones que se desprenden est\u00e1n inmersas\u00a0 en el \u00a0 clausulado general de los acuerdos bilaterales existentes. Los mecanismos que \u00a0 regulan las relaciones inversionista-Estado no desatienden el r\u00e9gimen de \u00a0 responsabilidad previsto en Colombia, y el tratamiento de las inversiones se \u00a0 muestra equilibrado, respetando la forma organizativa del Estado, bajo la \u00a0 garant\u00eda de los principios y derechos constitucionales (arts. 1, 2, 9, 226, 227, \u00a0 333 y 334 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.11.\u00a0\u00a0 CAP\u00cdTULO \u00a0 11. SERVICIOS FINANCIEROS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.2: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.3: Trato Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.4: Trato de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.5: Derecho de Establecimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.6: Comercio Transfronterizo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.7: Nuevos Servicios Financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.8: Tratamiento de Cierta Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.9: Altos Ejecutivos y Juntas Directivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.10: Medidas Disconformes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.11: Excepciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.12: Reconocimiento y Armonizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.13: Transparencia y Administraci\u00f3n de Ciertas Medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.14: Entidades Autorreguladas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.15: Sistemas de Pago y Compensaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.16: Compromisos Espec\u00edficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.17: Procesamiento de Datos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.18: Comit\u00e9 de Servicios Financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.19: Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.20: Soluci\u00f3n de Controversias entre Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.21: Soluci\u00f3n de Controversias entre una Parte y un \u00a0 Inversionista de otra Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 11.6 Comercio Transfronterizo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 11.16 Compromisos Espec\u00edficos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo est\u00e1 conformado por veinti\u00fan art\u00edculos y \u00a0 varios anexos. Empieza definiendo los conceptos m\u00e1s importantes para el \u00a0 cap\u00edtulo, luego determina el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, para as\u00ed incorporar los \u00a0 principios de trato nacional y de trato de Naci\u00f3n m\u00e1s favorecida. \u00a0 Posteriormente, instituye el derecho de establecimiento, as\u00ed como el comercio \u00a0 transfronterizo, los nuevos servicios financieros, el tratamiento de cierta \u00a0 informaci\u00f3n, los altos ejecutivos y juntas directivas, las medidas disconformes \u00a0 y las excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se contempla que las partes podr\u00e1n \u00a0 reconocer las medidas prudenciales y que se busca promover la transparencia en \u00a0 la regulaci\u00f3n y las pol\u00edticas que rigen a las instituciones y proveedores de \u00a0 servicios financieros. De igual modo, se refiere a las entidades autorreguladas, \u00a0 a los sistemas de pago y compensaci\u00f3n, a los compromisos espec\u00edficos, al \u00a0 procesamiento de datos, al comit\u00e9 de servicios financieros y a las consultas. \u00a0 Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la soluci\u00f3n de controversias, las controversias entre una parte \u00a0 y un inversionista de otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se registran los \u00a0 anexos sobre servicios espec\u00edficos que pueden prestarse de manera \u00a0 transfronteriza (11.6); compromisos espec\u00edficos en asesor\u00eda de inversi\u00f3n y trato \u00a0 no discriminatorio a inversionistas de otras partes (11-6); las autoridades \u00a0 responsables de los servicios y entidades financieras (11-18); y las medidas \u00a0 existentes en la legislaci\u00f3n nacional de cada pa\u00eds, que son contrarias a los \u00a0 principios de liberalizaci\u00f3n y que se desean conservar (III). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La exposici\u00f3n de motivos de la \u00a0 ley aprobatoria del Protocolo Adicional, expuso como objetivo del cap\u00edtulo de \u00a0 servicios financieros: \u201cestablecer disciplinas claras y exigibles que \u00a0 faciliten el acceso, establecimiento, la operaci\u00f3n, y -en algunos casos- el \u00a0 comercio de servicios de manera trasfronteriza, a trav\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de \u00a0 las medidas locales que puedan afectar el desarrollo de la actividad financiera \u00a0 en el territorio de cualquiera de las Partes\u201d[261]. \u00a0De igual modo, informa como principales beneficios para Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c- \u00a0 Consolidaci\u00f3n de un nivel de apertura por parte de Chile, M\u00e9xico y Per\u00fa \u00a0 importante que permitir\u00e1 a Colombia fortalecerse para ser una plataforma \u00a0 exportadora de servicios financieros hac\u00eda esos mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Facilitaci\u00f3n de la exportaci\u00f3n de algunos servicios financieros de manera \u00a0 transfronteriza, es decir desde y hacia Colombia hacia Chile, M\u00e9xico o Per\u00fa, ya \u00a0 sea a trav\u00e9s del desplazamiento f\u00edsico del prestador o consumidor, o sin \u00a0 necesidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Facilitaci\u00f3n de los pagos y transferencias a trav\u00e9s de un mejor relacionamiento \u00a0 entre las entidades financieras de los pa\u00edses, o el establecimiento directo de \u00a0 las empresas colombianas en el territorio de los dem\u00e1s pa\u00edses de la Alianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Colombia mantuvo la discrecionalidad para mantener algunas medidas y proteger \u00a0 sectores sensibles (e. g. seguridad social) en materia financiera, as\u00ed como \u00a0 excepciones generales para implementar Medidas Prudenciales que aseguren la \u00a0 estabilidad y solvencia del sector financiero\u201d[262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha avalado la \u00a0 constitucionalidad de este tipo de cl\u00e1usulas en acuerdos de liberaci\u00f3n comercial[263]. \u00a0 Respecto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n resulta exequible, al pretender \u00a0 estimular el sector de servicios financieros para dinamizar la econom\u00eda \u00a0 colombiana, preservando las garant\u00edas constitucionales y manteniendo la \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, todo lo cual implica la salvaguardia de \u00a0 los intereses de los usuarios de los servicios. De igual manera, su \u00a0 constitucionalidad se desprende al delimitar qu\u00e9 sujetos y cu\u00e1les actividades \u00a0 son destinarios de esta norma, otorgando con ello seguridad jur\u00eddica para la \u00a0 liberalizaci\u00f3n del comercio y garantizando las potestades constitucionales del \u00a0 Estado (arts. 48, 78, 150 num.19 lit. d), 189 nums. 24 y 25, 333-336, 371-372 C. \u00a0 Pol.)[264]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma referida a los nuevos \u00a0 servicios financieros resulta arm\u00f3nica con la Carta Pol\u00edtica, por cuanto \u00a0 cada parte permitir\u00e1 a una instituci\u00f3n financiera de otra parte suministrar \u00a0 cualquier nuevo servicio financiero que la parte permitir\u00eda suministrar, en \u00a0 circunstancias similares, a sus instituciones financieras, de conformidad con su \u00a0 legislaci\u00f3n, bajo las condiciones establecidas (art. 335 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n sobre el \u00a0 tratamiento de cierta informaci\u00f3n contempla que ninguna disposici\u00f3n de este \u00a0 cap\u00edtulo obliga a una parte a divulgar ni a permitir acceso a: i) informaci\u00f3n \u00a0 sobre los negocios financieros y cuentas de clientes individuales de \u00a0 instituciones financieras o de proveedores de servicios financieros \u00a0 transfronterizos, o ii) cualquier informaci\u00f3n confidencial cuya divulgaci\u00f3n \u00a0 pueda impedir el cumplimiento de la legislaci\u00f3n o ser de otra manera contraria \u00a0 al inter\u00e9s p\u00fablico o lesionar los intereses comerciales leg\u00edtimos de una persona \u00a0 determinada. Este tipo de disposici\u00f3n fue declarada conforme a la Constituci\u00f3n \u00a0 en la sentencia C-750 de 2008, en correspondencia con las previsiones de los \u00a0 art\u00edculos 15[265] \u00a0y 335 de la Constituci\u00f3n[266]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe atenderse, en \u00a0 garant\u00eda de art\u00edculo 15 superior, las previsiones de la Ley 1266 de 2008, \u00a0 Estatutaria sobre habeas data, manejo de informaci\u00f3n, especialmente financiera, \u00a0 crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros pa\u00edses (sentencia \u00a0 C-1011 de 2008); la Ley 1581 de 2012, Estatutaria para la protecci\u00f3n de datos \u00a0 personales (sentencia C-748 de 2011); y la Ley 1712 de 2014, Estatutaria de \u00a0 transparencia y del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional \u00a0 (sentencia C-274 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ac\u00e1pite de excepciones \u00a0 resulta concordante con la Constituci\u00f3n, al enfatizar que nada de lo dispuesto \u00a0 en el presente Protocolo Adicional se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir que \u00a0 una parte adopte o mantenga medidas por razones prudenciales por motivos \u00a0 como: a) la protecci\u00f3n de inversionistas, depositantes u otros acreedores, \u00a0 tenedores o beneficiarios\u00a0 de p\u00f3lizas o personas con las que una \u00a0 instituci\u00f3n financiera o un proveedor de servicios\u00a0 financieros \u00a0 transfronterizos tenga contra\u00edda una obligaci\u00f3n fiduciaria; b) el mantenimiento \u00a0 de la seguridad, solvencia, integridad o responsabilidad financiera de \u00a0 instituciones individuales o de proveedores de servicios financieros \u00a0 transfronterizos; y c) para garantizar la integridad y estabilidad del sistema \u00a0 financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, las autoridades \u00a0 colombianas pueden adoptar medidas por motivos prudenciales a fin de mantener la \u00a0 seguridad requerida en el sistema financiero para cumplir con el mandato \u00a0 constitucional (arts. 150.19 lit. d) y 335) y evitar en determinadas \u00a0 circunstancias conductas que puedan poner en peligro la estabilidad del sistema \u00a0 financiero y\/o los recursos captados del p\u00fablico en general. Como se sostuvo en \u00a0 la sentencia C-750 de 2008, se salvaguarda el inter\u00e9s p\u00fablico y conserva las \u00a0 atribuciones de las autoridades nacionales respecto a las actividades \u00a0 financiera, burs\u00e1til, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, \u00a0 aprovechamiento e inversi\u00f3n de los recursos captados (arts. 150.19 lit. d) y 335 \u00a0 de la Constituci\u00f3n)[267]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo concerniente al procesamiento \u00a0 de datos se ajusta a la Constituci\u00f3n, toda vez que la permisi\u00f3n por cada parte a \u00a0 las instituciones financieras de transferir informaci\u00f3n hacia el interior o \u00a0 exterior del territorio de la parte, est\u00e1 sujeto a la autorizaci\u00f3n previa del \u00a0 regulador o autoridad pertinente, cuando sea requerido, y en orden a los \u00a0 supuestos establecidos (1). Adem\u00e1s, cuando la informaci\u00f3n contenga datos \u00a0 personales, la transferencia de la misma se efectuar\u00e1 observando la legislaci\u00f3n \u00a0 sobre protecci\u00f3n de las personas respecto de la transferencia y el procesamiento \u00a0 de datos personales (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, ha de entenderse \u00a0 esta disposici\u00f3n (11.17) bajo la garant\u00eda del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n[268], \u00a0 espec\u00edficamente lo dispuesto en las leyes 1266 de 2008, Estatutaria sobre habeas \u00a0 data, manejo de informaci\u00f3n, especialmente financiera, crediticia, comercial, de \u00a0 servicios y proveniente de terceros pa\u00edses[269]; \u00a0 1581 de 2012, Estatutaria para la protecci\u00f3n de datos personales[270]; \u00a0 y 1712 de 2014, Estatutaria de transparencia y del derecho de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica nacional[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-1011 de 2008, \u00a0 que revis\u00f3 la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria sobre h\u00e1beas \u00a0 data y el manejo de la informaci\u00f3n contenida en bases de datos personales, en \u00a0 especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0 terceros pa\u00edses, este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que el contenido \u00a0 esencial del derecho fundamental al h\u00e1beas data reside en el ejercicio efectivo \u00a0 por el sujeto concernido de conocer, actualizar y rectificar las informaciones \u00a0 que se hayan recogido sobre \u00e9l en archivos y bancos de datos. En tanto el \u00a0 habeas data financiero lo defini\u00f3 como el \u201cderecho que tiene todo individuo a \u00a0 conocer, actualizar y rectificar su informaci\u00f3n personal comercial, crediticia y \u00a0 financiera, contenida en centrales de informaci\u00f3n p\u00fablicas o privadas (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, la \u00a0 sentencia refiri\u00f3 a los modos de clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n: \u201cla \u00a0 primera, relacionada con el nivel de protecci\u00f3n del derecho a la intimidad, que \u00a0 divide los datos entre informaci\u00f3n personal e impersonal; la segunda divide los \u00a0 datos personales con base en un car\u00e1cter cualitativo y seg\u00fan el mayor o menor \u00a0 grado en que pueden ser divulgados. As\u00ed, se establece la existencia de \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica, semiprivada, privada y reservada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 esta decisi\u00f3n que el \u00a0 objeto de protecci\u00f3n del derecho fundamental al h\u00e1beas data es el dato personal \u00a0 que tiene como caracter\u00edsticas: \u201ci) estar referido a aspectos \u00a0 exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la \u00a0 persona, en mayor o menor medida, gracias a la visi\u00f3n de conjunto que se logre \u00a0 con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el \u00a0 titular del mismo, situaci\u00f3n que no se altera por su obtenci\u00f3n por parte de un \u00a0 tercero de manera l\u00edcita o il\u00edcita, y iv) su tratamiento est\u00e1 sometido a reglas \u00a0 especiales (principios) en lo relativo a su\u00a0 captaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n\u201d. De esta manera, se sostuvo por la Corte que la administraci\u00f3n \u00a0 de datos personales sobre comportamiento crediticio es una actividad supeditada \u00a0 a la eficacia del derecho fundamental al h\u00e1beas data del sujeto concernido, \u00a0 conforme los principios de libertad, necesidad, veracidad, integridad, \u00a0 incorporaci\u00f3n, finalidad, utilidad, circulaci\u00f3n restringida, caducidad e \u00a0 individualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte \u00a0 encuentra que las disposiciones del presente cap\u00edtulo resultan conforme al \u00a0 ordenamiento constitucional, toda vez que constituyen regulaciones y mecanismos \u00a0 que establecen un marco jur\u00eddico estable en cuanto a las medidas adoptadas o \u00a0 mantenidas por una parte con las instituciones financieras de otra Parte, los \u00a0 inversionistas de otra parte\u00a0 y las inversiones de estos en instituciones \u00a0 financieras en el territorio de la parte, y el comercio transfronterizo de \u00a0 servicios. As\u00ed mismo, propende por facilitar la liberalizaci\u00f3n comercial de los \u00a0 servicios financieros relacionados principalmente con seguros, servicios \u00a0 bancarios y dem\u00e1s o nuevos servicios financieros (arts. 9, 226 y 227 de la \u00a0 Constituci\u00f3n), pero tambi\u00e9n estableciendo unas situaciones de no aplicaci\u00f3n, \u00a0 medidas disconformes, excepciones, medidas prudenciales y compromisos \u00a0 espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, mantiene inc\u00f3lume las \u00a0 potestades de los Estados para adoptar o mantener medidas por motivos \u00a0 prudenciales -intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda y actividades financiera, \u00a0 burs\u00e1til y aseguradora- (arts. 333, 334 y 335 C. Pol.), y para fijar la pol\u00edtica \u00a0 monetaria, cambiaria y crediticia -Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica- \u00a0 (arts. 371 a 373 C. Pol.). No impide al Presidente de la Rep\u00fablica: i) ejercer, \u00a0 de acuerdo con la ley, la inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre las personas \u00a0 que realicen actividades financieras, burs\u00e1til y aseguradoras, como sobre las \u00a0 entidades cooperativas y las sociedades mercantiles (art. 189.24 C. Pol.) y ii) \u00a0 organizar el cr\u00e9dito p\u00fablico, y ejercer la intervenci\u00f3n en las actividades \u00a0 mencionadas (art. 189.25). De igual modo, protege la autonom\u00eda de las entidades \u00a0 territoriales respecto a exenciones y tratamientos preferenciales en materia \u00a0 tributaria (art. 294 C. Pol.) y pretende una mayor apertura de los servicios \u00a0 financieros entre los Estados parte que repercutir\u00e1 favorablemente en los \u00a0 consumidores (art. 78 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.12.\u00a0\u00a0 CAP\u00cdTULO \u00a0 12. SERVICIOS MAR\u00cdTIMOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 12.1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 12.2: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 12.3: Participaci\u00f3n en el Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 12.4: Trato Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 12.5: Agentes y Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.7: Reconocimiento de Documentos de Viaje de la Tripulaci\u00f3n \u00a0 de un Buque de una Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 12.8: Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 12.9: Intercambio Electr\u00f3nico de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 12.10: Competitividad en el Sector Mar\u00edtimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 12.11: Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.12: \u00a0 Puntos de Contacto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 Examen de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0Este Cap\u00edtulo se compone de doce art\u00edculos. En \u00e9l se definen los conceptos \u00a0 m\u00e1s importantes para el cap\u00edtulo incluyendo buque de una parte, organizaci\u00f3n \u00a0 reconocida, proveedor de servicios de transporte mar\u00edtimo, servicios conexos del \u00a0 transporte mar\u00edtimo. Cubre las medidas que afecten los servicios de transporte \u00a0 mar\u00edtimo internacional y los servicios conexos al transporte mar\u00edtimo \u00a0 suministrados por un proveedor de servicios de otra parte. Se establecen \u00a0 mecanismos de cooperaci\u00f3n para adoptar las mejores pr\u00e1cticas con el fin de \u00a0 propiciar un ambiente de facilitaci\u00f3n de transporte mar\u00edtimo en continua mejora. \u00a0 Las partes dar\u00e1n trato no menos favorable en puertos a los buques de otra parte, \u00a0 que el que otorgue a sus propios buques con respecto al libre acceso, \u00a0 permanencia y salida de los puertos. Los proveedores podr\u00e1n establecer \u00a0 representaciones en los territorios de las otras partes. Las partes reconocer\u00e1n \u00a0 los documentos de viaje de un buque de otra parte y como documentos de viaje de \u00a0 la tripulaci\u00f3n de un buque de una parte el pasaporte y\/o la libreta de marinos \u00a0 vigentes. Se determina la jurisdicci\u00f3n por controversias que se presenten, el \u00a0 intercambio electr\u00f3nico de informaci\u00f3n, la competitividad en el sector mar\u00edtimo, \u00a0 la cooperaci\u00f3n y los puntos de contacto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como objetivo de este cap\u00edtulo, en \u00a0 la exposici\u00f3n de motivos a la ley aprobatoria del Protocolo Adicional, se \u00a0 sostuvo el: \u201cestablecer mecanismos de facilitaci\u00f3n y transparencia con el \u00a0 objeto de aumentar la productividad y eficiencia del sector de servicios \u00a0 mar\u00edtimos y conexos\u201d [272]. \u00a0Como principales beneficios para Colombia se recoge que: \u201clos pa\u00edses de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico podr\u00e1n adelantar gradualmente mecanismos para fortalecer \u00a0 la competitividad de este sector. Se establece trato nacional para los \u00a0 proveedores de servicios mar\u00edtimos\u201d[273]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte este cap\u00edtulo \u00a0 resulta ajustado a la Constituci\u00f3n, al acordar mecanismos de cooperaci\u00f3n para \u00a0 adoptar las mejores pr\u00e1cticas con el fin de propiciar un ambiente de \u00a0 facilitaci\u00f3n de transporte mar\u00edtimo en continua mejora. El procedimiento \u00a0 instituido, el trato nacional otorgado, las autoridades habilitadas para \u00a0 solucionar las controversias, el mantenimiento de los flujos transfronterizos de \u00a0 informaci\u00f3n, la b\u00fasqueda de mejoras en la competitividad y la cooperaci\u00f3n que \u00a0 debe preceder este tipo de acuerdos, hacen parte del proceso de profundizaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica o comercial, que responden adecuadamente a los principios de equidad y \u00a0 reciprocidad y dentro del marco de la soberan\u00eda nacional (arts. 9, 226 y 227 C. \u00a0 Pol.), m\u00e1xime cuando la Alianza establecida parte de un \u00e1mbito geogr\u00e1fico com\u00fan \u00a0 como lo es la pertenencia al oc\u00e9ano pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El transporte mar\u00edtimo representa \u00a0 un medio fundamental para el comercio internacional que se da entre las \u00a0 Naciones. Ello hace imperioso una infraestructura portuaria adecuada, que \u00a0 encausada dentro de las pol\u00edticas nacionales resulte prioritario su \u00a0 fortalecimiento. Adem\u00e1s, dicho transporte debe estar precedido de condiciones de \u00a0 seguridad y de respeto por el medio ambiente marino, alentando la adopci\u00f3n \u00a0 general de normas relacionadas con la seguridad mar\u00edtima, la eficiencia de la \u00a0 navegaci\u00f3n y la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n de la seguridad en el mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, este tipo de cl\u00e1usula convencional ha sido avalada su \u00a0 constitucionalidad. En la sentencia C-335 de 2014, se sostuvo que respond\u00eda \u00a0 adecuadamente al proceso de integraci\u00f3n comercial al limitarse\u00a0 a \u00a0 establecer el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, a fijar los principios que la gu\u00edan, como el \u00a0 de trato nacional, y a proporcionar definiciones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.13.\u00a0\u00a0 CAP\u00cdTULO \u00a0 13. COMERCIO ELECTR\u00d3NICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 13.1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 13.2: \u00c1mbito y Cobertura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 13.3: Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 13.4: Derechos Aduaneros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 13.5: Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 13.6: Protecci\u00f3n de los Consumidores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 13.7: Administraci\u00f3n del Comercio sin Papel \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 13.8: Protecci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 13.10: Autenticaci\u00f3n y Certificados Digitales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 13.11: Flujo Transfronterizo de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 13.12: Cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 13.13: Administraci\u00f3n del Cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.14: \u00a0 Relaci\u00f3n con otros Cap\u00edtulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo est\u00e1 conformado por catorce disposiciones. \u00a0 En ellos se define el comercio electr\u00f3nico como el realizado a trav\u00e9s de \u00a0 telecomunicaciones por s\u00ed solo, o en conjunto con otras tecnolog\u00edas de la \u00a0 informaci\u00f3n y las comunicaciones. Aplica a las medidas que afectan las \u00a0 transacciones electr\u00f3nicas de mercanc\u00edas y servicios, sujeto a las disposiciones \u00a0 pertinentes sobre servicios e inversiones. Las partes reconocen el crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico y las oportunidades brindadas por el comercio electr\u00f3nico, \u00a0 considerando su potencial como instrumento de desarrollo social y econ\u00f3mico. \u00a0 Ninguna parte podr\u00e1 aplicar derechos aduaneros, tasas o cargos a la importaci\u00f3n \u00a0 o exportaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos de productos digitales. Se comprometen a \u00a0 publicar reglamentos, procedimientos y decisiones administrativas\u00a0 de \u00a0 aplicaci\u00f3n general que se relacionen con el cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establece la protecci\u00f3n a los \u00a0 consumidores, la administraci\u00f3n del comercio sin papel, la protecci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n de los usuarios, la protecci\u00f3n ante mensajes comerciales \u00a0 electr\u00f3nicos no solicitados, la autenticaci\u00f3n y certificados digitales, el flujo \u00a0 transfronterizo de informaci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n para fomentar y facilitar el \u00a0 comercio electr\u00f3nico, la administraci\u00f3n del cap\u00edtulo y la relaci\u00f3n del cap\u00edtulo \u00a0 con otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como objetivo de este cap\u00edtulo, en \u00a0 la exposici\u00f3n de motivos a la ley aprobatoria del Protocolo Adicional, se \u00a0 sostuvo el \u201cfomentar el desarrollo del comercio electr\u00f3nico ofreciendo \u00a0 garant\u00edas de seguridad para los usuarios y evitando barreras innecesarias para \u00a0 el comercio\u201d[274]. \u00a0Como principales beneficios para el pa\u00eds se recoge que \u201cno se impondr\u00e1n \u00a0 derechos aduaneros, tasas, tarifas o cualquier otro cargo a la importaci\u00f3n o \u00a0 exportaci\u00f3n de productos digitales transmitidos por medios electr\u00f3nicos. El \u00a0 cap\u00edtulo permitir\u00e1 fomentar el crecimiento del comercio electr\u00f3nico por el \u00a0 mecanismo de la cooperaci\u00f3n, las medidas para la protecci\u00f3n a los consumidores \u00a0 de pr\u00e1cticas comerciales fraudulentas y enga\u00f1osas en el comercio electr\u00f3nico, y \u00a0 la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal\u201d[275]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Tribunal ha respaldado la \u00a0 constitucionalidad de este tipo de cap\u00edtulos en acuerdos de libre comercio. En \u00a0 primer lugar, ha resaltado el papel trascendental que cumple el comercio \u00a0 electr\u00f3nico en la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones econ\u00f3micas: \u201cel \u00a0 empleo de medios tecnol\u00f3gicos de punta para el comercio repercute favorablemente \u00a0 en la expansi\u00f3n del comercio internacional al agilizar y hacer m\u00e1s eficiente las \u00a0 relaciones entre comerciantes y usuarios de bienes y servicios. As\u00ed mismo, \u00a0 evitando los obst\u00e1culos para la utilizaci\u00f3n y desarrollo del comercio \u00a0 electr\u00f3nico se facilita el intercambio comercial (arts. 9, 226 y 227 de la \u00a0 Constituci\u00f3n)\u201d[276]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La incidencia de los derechos \u00a0 constitucionales respecto al empleo de los medios tecnol\u00f3gicos fue resaltada en \u00a0 la sentencia C-1147 de 2001: \u201ca nadie escapa el valor \u00a0 que tienen dentro de un sistema global de comunicaciones, como Internet, \u00a0 derechos y libertades tan importantes para la democracia como el derecho a la \u00a0 igualdad (art\u00edculo 13 C.P.), la intimidad y el habeas data (art\u00edculo 15 C.P.), \u00a0 la libertad de conciencia o de cultos (art\u00edculos 18 y 19 C.P.), la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n (art\u00edculo 20 C.P.), el libre ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio \u00a0 (art\u00edculo 26 C.P.), el secreto profesional (art\u00edculo 74 C.P.) y el ejercicio de \u00a0 los derechos pol\u00edticos que permiten a los particulares participar en las \u00a0 decisiones que los afectan (art\u00edculos 2 y 40 C.P.), por citar tan s\u00f3lo algunos \u00a0 ejemplos. Nadie podr\u00eda sostener que, por tratarse de Internet, los usuarios s\u00ed \u00a0 pueden sufrir mengua en sus derechos constitucionales\u201d[277]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ac\u00e1pite \u00a0 bajo revisi\u00f3n constitucional se pretende desarrollar tecnolog\u00edas en distintos \u00a0 campos con la finalidad de impulsar negocios, empresas y profesionales \u00a0 independientes. No ser\u00e1 necesaria la aplicaci\u00f3n de derechos de aduanas, tasas o \u00a0 tarifas sobre la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n, adem\u00e1s de que se adoptan medidas \u00a0 dirigidas a proteger la informaci\u00f3n personal de los usuarios que participen en \u00a0 el comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto \u00a0 final (art. 13.8), son extensibles las consideraciones vertidas\u00a0 en \u00a0 cap\u00edtulos anteriores (art. 11.17). Por tal raz\u00f3n, debe entenderse \u00a0 conforme a lo dispuesto en las leyes 1266 de 2008, Estatutaria sobre habeas \u00a0 data, manejo de informaci\u00f3n, especialmente financiera, crediticia, comercial, de \u00a0 servicios y proveniente de terceros pa\u00edses[278]; \u00a0 1581 de 2012, Estatutaria para la protecci\u00f3n de datos personales[279]; \u00a0 y 1712 de 2014, Estatutaria de transparencia y del derecho de acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n p\u00fablica nacional[280]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-608 de 2010[281], \u00a0 al examinar el cap\u00edtulo 15 determin\u00f3 que se ajusta a la Constituci\u00f3n \u201cpor \u00a0 cuanto el comercio electr\u00f3nico ofrece enormes ventajas para las empresas, \u00a0 profesionales independientes e inversionistas de incrementar sus transacciones, \u00a0 lo cual redunda en la generaci\u00f3n de empleo y calidad de vida de los ciudadanos. \u00a0 Al mismo tiempo, se establecen mecanismos encaminados a proteger a los \u00a0 consumidores de la realizaci\u00f3n de operaciones fraudulentas, estableciendo \u00a0 mecanismos bilaterales de cooperaci\u00f3n. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las \u00a0 prerrogativas contenidas est\u00e1n dirigidas a proteger a los consumidores y a \u00a0 promover la administraci\u00f3n del comercio sin papeles. Marco normativo que resulta \u00a0 conforme a la Constituci\u00f3n, por cuanto como lo ha indicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u201capunta a brindarle a los operadores econ\u00f3micos ciertas garant\u00edas \u00a0 al momento de llevar a cabo operaciones electr\u00f3nicas, facilita el libre \u00a0 intercambio de productos digitales, e igualmente, propende por el desarrollo \u00a0 econ\u00f3mico de los pueblos\u201d[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.14.\u00a0\u00a0 CAP\u00cdTULO \u00a0 14. TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.2: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.3: Acceso y Uso de Redes y Servicios P\u00fablicos de \u00a0 Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.4: Interconexi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.5: Portabilidad Num\u00e9rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.6: Acceso a N\u00fameros de Tel\u00e9fono \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.7: Salvaguardias Competitivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.8: Interconexi\u00f3n con Proveedores Importantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.9: Tratamiento de los Proveedores Importantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.10: Reventa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.11: Desagregaci\u00f3n de Elementos de la Red \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.12: Suministro y Fijaci\u00f3n de Precios de Circuitos \u00a0 Arrendados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.13: Co-ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.14: Acceso a Postes, Ductos, Conductos y Derechos de Paso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.16: Autorizaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.17: Atribuci\u00f3n, Asignaci\u00f3n y Uso de Recursos Escasos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.18: Servicio Universal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.19: Transparencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.20: Roaming Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.21: Flexibilidad en la Elecci\u00f3n de Tecnolog\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.22: Soluci\u00f3n de Controversias sobre Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.23: Relaci\u00f3n con otros Cap\u00edtulos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo Proveedores de Telefon\u00eda Rural &#8211; Per\u00fa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo lo componen veintitr\u00e9s art\u00edculos y un \u00a0 anexo. En primer lugar, trae algunas definiciones para efectos del presente \u00a0 cap\u00edtulo como \u201cautorizaci\u00f3n\u201d, instalaciones esenciales\u201d, \u201cinterconexi\u00f3n\u201d, \u201cno \u00a0 discriminaci\u00f3n\u201d, \u201corientada a costo\u201d, \u201cred p\u00fablica de telecomunicaciones\u201d, \u00a0 \u201cservicio p\u00fablico de telecomunicaciones\u201d. Determina como \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0 las medidas relacionadas con el acceso a, y el uso de las redes y los servicios \u00a0 p\u00fablicos de telecomunicaciones; las medidas relacionadas con las obligaciones de \u00a0 los proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y otras \u00a0 relacionadas, no siendo aplicable a radiodifusi\u00f3n y la distribuci\u00f3n por cable de \u00a0 programaci\u00f3n de radio o televisi\u00f3n. No podr\u00e1 obligarse a una parte a exigir a \u00a0 cualquier empresa que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o \u00a0 suministre redes o servicios de telecomunicaciones, cuando tales redes o \u00a0 servicios no son ofrecidos al p\u00fablico en general, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de \u201cacceso y uso de \u00a0 redes y servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones\u201d, que contiene como nota al \u00a0 pie: \u201cpara mayor certeza, el presente art\u00edculo no proh\u00edbe a ninguna parte \u00a0 requerir licencia, concesi\u00f3n u otro tipo de autorizaci\u00f3n para que una empresa \u00a0 suministre servicios de telecomunicaciones en su territorio\u201d, se indica que cada \u00a0 parte garantizar\u00e1 que las empresas de las otras partes tengan acceso a, y puedan \u00a0 hacer uso de cualquier servicio p\u00fablico de telecomunicaciones, en \u201ct\u00e9rminos y \u00a0 condiciones razonables y no discriminatorias\u201d. Esta obligaci\u00f3n deber\u00e1 ser \u00a0 aplicada incluyendo, entre otros, \u201clo especificado en los p\u00e1rrafo 2 al 6\u201d \u00a0 (p\u00e1rrafo 1). Cada parte garantizar\u00e1 que a dichas empresas se les permita, por \u00a0 ejemplo, (a) comprar o arrendar y conectar terminales o equipos que hagan \u00a0 interfaz con las redes p\u00fablicas de telecomunicaciones; (b) suministrar servicios \u00a0 a usuarios finales, ya sean individuales o m\u00faltiples, a trav\u00e9s de circuitos \u00a0 propios o arrendados (p\u00e1rrafo 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada parte garantizar\u00e1 que las \u00a0 empresas de las otras partes puedan usar las redes y servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones para transmitir informaci\u00f3n en su territorio o a trav\u00e9s de \u00a0 sus fronteras y para tener acceso a la informaci\u00f3n contenida en base de datos o \u00a0 almacenada de forma que sea legible por una m\u00e1quina en el territorio de \u00a0 cualquiera de las partes (p\u00e1rrafo 3). No obstante, una parte podr\u00e1 tomar medidas \u00a0 necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los mensajes, o \u00a0 para proteger la privacidad de los datos personales de los usuarios finales \u00a0 (p\u00e1rrafo 4)[283]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de \u201cinterconexi\u00f3n\u201d se \u00a0 establece que cada parte garantizar\u00e1 que los proveedores de servicios p\u00fablicos \u00a0 de telecomunicaciones en su territorio suministren interconexi\u00f3n a los \u00a0 proveedores de servicios de telecomunicaciones de las otras partes, anotando que \u00a0 \u201ccada parte otorgar\u00e1 a su organismo regulador de telecomunicaciones la facultad \u00a0 para requerir interconexi\u00f3n a tarifas orientadas a costo\u201d. Adem\u00e1s, se protege la \u00a0 confidencialidad de la informaci\u00f3n comercialmente sensible. En cuanto a las \u00a0 \u201csalvaguardias competitivas\u201d se instituye que cada parte mantendr\u00e1 medidas \u00a0 adecuadas con el objeto de impedir que los proveedores que sean proveedores \u00a0 importantes en su territorio, empleen o sigan empleando pr\u00e1cticas \u00a0 anticompetitivas (p\u00e1rrafo 1); que incluyen en particular: (c) no poner a \u00a0 disposici\u00f3n en forma oportuna a otros proveedores de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones, la informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre instalaciones esenciales y la \u00a0 informaci\u00f3n comercialmente relevante que estos necesiten para suministrar \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u201cinterconexi\u00f3n con \u00a0 proveedores importantes\u201d, bajo el subt\u00edtulo \u201ct\u00e9rminos generales y condiciones\u201d \u00a0 cada parte garantizar\u00e1 que los proveedores importantes en su territorio \u00a0 suministren interconexi\u00f3n a los proveedores de servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones de las otras partes: (b) bajo t\u00e9rminos, condiciones \u00a0 incluyendo normas t\u00e9cnicas y especificaciones y tarifas no discriminatorias; (d) \u00a0 de una manera oportuna, en t\u00e9rminos, condiciones y tarifas orientadas a costo, \u00a0 que sean transparentes, razonables; (e) previa solicitud, en puntos adicionales \u00a0 a los puntos de terminaci\u00f3n de red, sujeto a cargos que reflejen el costo de la \u00a0 construcci\u00f3n de instalaciones adicionales necesarias (p\u00e1rrafo 1). Se prev\u00e9 un \u00a0 subt\u00edtulo denominado \u201cdisponibilidad p\u00fablica de tarifas, t\u00e9rminos y condiciones \u00a0 necesarios de interconexi\u00f3n\u201d, que compromete el p\u00e1rrafo 4, literales (a), (b) y \u00a0 (c). En lo correspondiente a \u201creventa\u201d se consagra que cada parte garantizar\u00e1 \u00a0 que los proveedores importantes en su territorio (a) ofrezcan para reventa, a \u00a0 tarifas razonables (a trav\u00e9s de cualquier metodolog\u00eda que considere apropiada), \u00a0 a los proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones de las otras \u00a0 partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u201cdesagregaci\u00f3n \u00a0 de elementos de la red\u201d se advierte que cada parte otorgar\u00e1 a su organismo \u00a0 regulador de telecomunicaciones, la facultad de exigir que los proveedores \u00a0 importantes en su territorio suministren a los proveedores de servicios p\u00fablicos \u00a0 de telecomunicaciones de las otras partes, acceso a los elementos de la red de \u00a0 manera desagregada en t\u00e9rminos, condiciones y tarifas orientadas a costo que \u00a0 sean razonables, no discriminatorias y transparentes. Respecto a \u201csuministro y \u00a0 fijaci\u00f3n de precios de circuitos arrendados\u201d cada parte garantizar\u00e1 que los \u00a0 proveedores importantes en su territorio suministren a empresas de las otras \u00a0 partes circuitos arrendados que son servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, en \u00a0 t\u00e9rminos, condiciones y tarifas que sean razonables y no discriminatorias. En lo \u00a0 concerniente a la \u201cco-ubicaci\u00f3n\u201d se informa que cada parte garantizar\u00e1 que los \u00a0 proveedores importantes en sus territorio suministren a los proveedores de \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones de las otras partes, la co-ubicaci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica de los equipos necesarios para interconectarse o acceder a los elementos \u00a0 de red desagregado, en t\u00e9rminos, condiciones y tarifas orientadas a costo, que \u00a0 sean razonables, no discriminatorias y basadas en una oferta generalmente \u00a0 disponible (p\u00e1rrafo 1). Adem\u00e1s, cada parte podr\u00e1 determinar, de acuerdo a sus \u00a0 leyes y regulaciones, las instalaciones sujetas a los p\u00e1rrafos 1 y 2 (p\u00e1rrafo \u00a0 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En torno al \u201cacceso a postes, \u00a0 ductos, conductos y derechos de paso\u201d cada parte garantizar\u00e1 los derechos de los \u00a0 proveedores importantes en su territorio en t\u00e9rminos, condiciones y tarifas que \u00a0 sean razonables y no discriminatorias. En materia de \u201ctransparencia\u201d, se se\u00f1ala \u00a0 que adicionalmente al cap\u00edtulo 15 (siguiente), cada parte garantizar\u00e1 que: (a) \u00a0 se publique prontamente o se ponga a disposici\u00f3n del p\u00fablico la regulaci\u00f3n del \u00a0 organismo regulador de telecomunicaciones; (c) se ponga a disposici\u00f3n del \u00a0 p\u00fablico las tarifas para usuarios finales; y (d) se ponga a disposici\u00f3n del \u00a0 p\u00fablico las medidas relativas a las redes y los servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones, incluyendo las medidas relativas a: (i) tarifas y otros \u00a0 t\u00e9rminos y condiciones del servicio, entre otros. En cuanto a \u201croaming \u00a0 internacional\u201d se indica que las partes procurar\u00e1n cooperar en la promoci\u00f3n de \u00a0 tarifas transparentes y razonables para los servicios m\u00f3viles de roaming \u00a0 internacional. Y respecto a la \u201csoluci\u00f3n de controversias sobre \u00a0 telecomunicaciones\u201d se anota que las empresas de las otras partes pueden acudir \u00a0 ante el organismo regulador de telecomunicaciones para resolver controversias \u00a0 relacionadas con las medidas de la parte relativas a los asuntos establecidos en \u00a0 los art\u00edculos 14.3 al 14.14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como objetivo de este \u00a0 cap\u00edtulo, en la exposici\u00f3n de motivos a la ley aprobatoria del Protocolo \u00a0 Adicional, se manifest\u00f3 el \u201cregular y facilitar el acceso y \u00a0 uso de redes o servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones entre los proveedores de \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, establecer obligaciones para los \u00a0 proveedores importantes y fomentar la\u00a0 libre competencia en el sector entre \u00a0 los pa\u00edses de la Alianza\u201d[284]. Como principales \u00a0 beneficios para el pa\u00eds se explica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Acceso y uso de \u00a0 las redes de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones bajo condiciones \u00a0 asequibles y no discriminatorias para la prestaci\u00f3n de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Transparencia en los procedimientos, autorizaciones, asignaci\u00f3n de recursos \u00a0 escasos, soluci\u00f3n de controversias, e interconexi\u00f3n con los proveedores \u00a0 importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Oportunidad de incursionar en nuevos mercados para la prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0 basados en el uso de redes de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Garant\u00edas de trato nacional para los proveedores de redes y servicios p\u00fablicos \u00a0 de telecomunicaciones; medidas de salvaguardias competitivas que evitan el uso \u00a0 de pr\u00e1cticas anticompetitivas\u201d[285]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha respaldado \u00a0 este tipo de cl\u00e1usulas convencionales[286]. \u00a0 En la sentencia C-382 de 1996 resalt\u00f3 la importancia de las telecomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA nadie \u00a0 escapa que, en el mundo contempor\u00e1neo y merced al extraordinario avance \u00a0 tecnol\u00f3gico y cient\u00edfico, el campo de las telecomunicaciones, en raz\u00f3n de su \u00a0 vertiginoso desarrollo y de su incidencia cada vez mayor en la vida de los \u00a0 pueblos, no puede estar excluido de los necesarios acuerdos entre los Estados \u00a0 para garantizar el \u00f3ptimo aprovechamiento de las extraordinarias posibilidades \u00a0 de las que ese sector dispone, as\u00ed como para establecer las reglas de \u00a0 convivencia internacional que faciliten el acceso y uso razonable de las mismas, \u00a0 con arreglo a derecho y en condiciones de igualdad y equidad, factores todos \u00a0 estos que han conducido a la constituci\u00f3n de la UIT y al establecimiento de las \u00a0 convenciones que la rigen. No puede olvidarse que el tema es hoy elemento de \u00a0 primer orden en cualquier proceso de integraci\u00f3n o de relaci\u00f3n econ\u00f3mica entre \u00a0 Estados y que la creaci\u00f3n de organismos supranacionales que lo regulen se hace \u00a0 indispensable. La participaci\u00f3n de Colombia en ellos est\u00e1 plenamente autorizada \u00a0 por los art\u00edculos 150, numeral 16, y 227 de la Carta Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual modo, se ha referido a \u00a0 los compromisos internacionales de liberar el sector de las telecomunicaciones \u00a0 en el marco del Acuerdo General del Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC que \u00a0 fue declarado constitucional en su oportunidad. La Corte se\u00f1al\u00f3 que dicho Protocolo es constitucional al crear un ambiente de libre \u00a0 competencia en el uso del espectro electromagn\u00e9tico, sin que ello exonere al \u00a0 Estado de sus obligaciones de vigilancia y control. As\u00ed mismo, se\u00f1al\u00f3 que no es \u00a0 incompatible con la posibilidad de que el Estado se reserve estrat\u00e9gicamente \u00a0 algunas de esas actividades por razones de soberan\u00eda o de inter\u00e9s social, lo \u00a0 cual requiere de una ley de iniciativa gubernamental y la indemnizaci\u00f3n previa y \u00a0 plena de quienes queden privados de una actividad l\u00edcita (art. 365 superior)[287]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la compatibilidad del \u00a0 presente cap\u00edtulo con la Constituci\u00f3n nace de establecer un marco normativo que \u00a0 busca garantizar el acceso a y el uso a las redes y servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones en el territorio de las partes, las obligaciones de los \u00a0 proveedores de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y otras medidas \u00a0 relacionadas. Los principales objetivos est\u00e1n dados en \u201cliberalizar el sector \u00a0 de las telecomunicaciones y servir de plataforma tecnol\u00f3gica para la \u00a0 comercializaci\u00f3n de los dem\u00e1s productos y servicios. Busca promover la \u00a0 competitividad para el mejoramiento de la prestaci\u00f3n del servicio y a la vez \u00a0 asegurar el acceso a las redes y servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en un \u00a0 marco de condiciones razonables y no discriminatorias\u201d[288]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones del presente \u00a0 cap\u00edtulo que armonizan con la Constituci\u00f3n, al partir de reconocer que: i) los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0 Estado y se debe asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes del \u00a0 territorio nacional (art. 365); ii) el \u00a0espectro electromagn\u00e9tico es un bien p\u00fablico inenajenable e imprescriptible, \u00a0 sujeto a la gesti\u00f3n y control del Estado, que forma parte del territorio \u00a0 colombiano. La intervenci\u00f3n estatal en el espectro electromagn\u00e9tico utilizado \u00a0 para los servicios de televisi\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de un organismo de derecho \u00a0 p\u00fablico con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa, patrimonial y \u00a0 t\u00e9cnica, sujeto a un r\u00e9gimen legal propio (arts. 75, 76, 77 y 10); iii) \u00a0la ley fijar\u00e1 las competencias y responsabilidades relativas a la prestaci\u00f3n de \u00a0 los servicios p\u00fablicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como el r\u00e9gimen tarifario que tendr\u00e1 en cuenta adem\u00e1s de los criterios de \u00a0 costos, los de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingreso. La ley determinar\u00e1 las \u00a0 entidades competentes para fijar las correspondientes tarifas (art. 367); iv) \u00a0 corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las \u00a0 pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de eficiencia de los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios, y ejercer por medio de la superintendencia de servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de las entidades \u00a0 que los presten[289]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 claro para la Corte que el cap\u00edtulo de telecomunicaciones busca generar una \u00a0 mayor competencia que acarree beneficios como la reducci\u00f3n de tarifas y nuevos \u00a0 servicios. Compromisos como el de salvaguardias competitivas impiden que los \u00a0 proveedores importantes empleen pr\u00e1cticas anticompetitivas. La disciplina de \u00a0 interconexi\u00f3n permite que cada parte garantice que los proveedores de servicios \u00a0 p\u00fablicos de telecomunicaciones en su territorio suministren interconexi\u00f3n a los \u00a0 proveedores de las otras partes, adem\u00e1s de garantizar que los proveedores en sus \u00a0 territorios tomen acciones razonables de protecci\u00f3n de confidencialidad de la \u00a0 informaci\u00f3n comercialmente sensible de proveedores y usuarios finales. Por \u00a0 \u00faltimo, se contempla que las empresas de las otras partes puedan acudir ante el \u00a0 organismo regulador de telecomunicaciones para resolver controversias, adem\u00e1s de \u00a0 preverse mecanismos de reconsideraci\u00f3n y revisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Procuradur\u00eda \u00a0 General aunque precisa que el Protocolo Adicional no contiene normas contrarias \u00a0 al orden superior en forma absoluta, solicita respecto al p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo \u00a0 14.3[290] \u00a0y el subp\u00e1rrafo c) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 14.7[291] \u00a0del cap\u00edtulo 14, su exequibilidad bajo el entendido que el uso de redes y \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, y de datos e informaciones que una \u00a0 empresa le debe permitir a sus competidores, as\u00ed como el deber que tiene aquella \u00a0 de poner al servicio de \u00e9stos la informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre instalaciones \u00a0 esenciales y la informaci\u00f3n comercialmente relevante, proceden siempre y cuando \u00a0 medie el pago que deban hacer los competidores por los costos en que haya \u00a0 incurrido la empresa de telecomunicaciones obligada a suministrar por tales \u00a0 bienes y servicios; costos que, en todo caso, deben ser transparentes, \u00a0 razonables y suficientemente desagregados, con el fin de evitar barreras a la \u00a0 libre competencia tales como sobrecostos, ganancias o indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte no acceder\u00e1 a la petici\u00f3n \u00a0 del Ministerio P\u00fablico de realizar una declaraci\u00f3n interpretativa respecto de \u00a0 las normas en cuesti\u00f3n. Como se ha explicado, la validez constitucional de \u00a0 acuerdos de liberaci\u00f3n comercial no puede adelantarse bajo un estudio aislado de \u00a0 su articulado, sino atendiendo el cap\u00edtulo y de \u00e9ste al conjunto del instrumento \u00a0 internacional[292]. \u00a0 La afirmaci\u00f3n de que nada se dice sobre la contraprestaci\u00f3n que deber\u00edan pagar \u00a0 los competidores a las empresas de telecomunicaciones por los bienes, servicios \u00a0 e informaciones, que \u201cpodr\u00eda llevar a interpretar\u201d que se trata de obligaciones \u00a0 sin retribuci\u00f3n alguna, no se desprende necesariamente de las normas jur\u00eddicas\u00a0 \u00a0 y que como se expondr\u00e1 escapan a la realidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del cap\u00edtulo de telecomunicaciones \u00a0 se observa que se aplica esencialmente a las medidas relacionadas con el acceso \u00a0 a y el uso de las redes y los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. \u00a0 Justamente el art\u00edculo 14.3 refiere al acceso y uso de redes y servicios \u00a0 p\u00fablicos de telecomunicaciones, cuyo p\u00e1rrafo 3 prev\u00e9 que cada parte garantizar\u00e1 \u00a0 que las empresas de las otras partes puedan usar las redes y servicios p\u00fablicos \u00a0 de telecomunicaciones para transmitir informaci\u00f3n en su territorio o a trav\u00e9s de \u00a0 sus fronteras y acceder a la informaci\u00f3n. Para este Tribunal tal p\u00e1rrafo debe \u00a0 entenderse en el contexto del art\u00edculo, que desde su t\u00edtulo precisa en nota al \u00a0 pie: \u201cpara mayor certeza, el presente art\u00edculo no proh\u00edbe a ninguna de las \u00a0 partes requerir licencia, concesi\u00f3n u otro tipo de autorizaci\u00f3n para que una \u00a0 empresa suministre servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones en su territorio\u201d. \u00a0 De igual modo, el p\u00e1rrafo 2 expone que cada parte garantizar\u00e1 que a dichas \u00a0 empresas se les permita \u201c(a) comprar o arrendar y conectar terminales o \u00a0 equipos que hagan interfaz con las redes p\u00fablicas de telecomunicaciones\u201d. \u00a0 Adem\u00e1s el p\u00e1rrafo 6, partiendo de los criterios establecidos en el p\u00e1rrafo \u00a0 anterior, se\u00f1ala que \u201clas condiciones para el acceso y uso de las redes y \u00a0 servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones podr\u00e1n incluir: (a) requisitos para \u00a0 usar interfaces t\u00e9cnicas (\u2026); (b) requisitos, cuando sean necesarios, para la \u00a0 inter-operabilidad de dichas redes y servicios; (\u2026) (d) notificaci\u00f3n, registro y \u00a0 otorgamiento de autorizaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior muestra que el acceso \u00a0 y uso de redes y servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones que se autoriza entre \u00a0 las partes del Protocolo Adicional, evidencia del principio de reciprocidad, no \u00a0 impide a ninguna de las partes exigir condiciones o autorizaciones que encuentre \u00a0 necesarios para el acceso a y uso de las redes y servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones, estableciendo costos como comprar o arrendar terminales o \u00a0 equipos que hagan interfaz con las redes p\u00fablicas de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14.7 alude a las \u00a0 salvaguardias competitivas, esto es, permite que cada parte mantenga medidas \u00a0 adecuadas para impedir que los proveedores que sean importantes en su \u00a0 territorio, empleen o sigan pr\u00e1cticas anticompetitivas (p\u00e1rrafo 1), que incluyen \u00a0 particularmente, entre otras, (c) no poner a disposici\u00f3n en forma oportuna a \u00a0 otros proveedores de servicios la informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre instalaciones \u00a0 esenciales y la informaci\u00f3n que \u00e9stos necesiten para suministrar servicios \u00a0 p\u00fablicos de telecomunicaciones. En esa medida, entiende la Corte que esta \u00a0 disposici\u00f3n se circunscribe a permitir que cualquier miembro de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico pueda mantener medidas para impedir pr\u00e1cticas anticompetitivas, por lo \u00a0 que no comprometen propiamente condiciones o requisitos para acceder a las redes \u00a0 o servicios de telecomunicaciones para transmitir informaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, las dem\u00e1s \u00a0 disposiciones de este cap\u00edtulo de telecomunicaciones revelan una situaci\u00f3n \u00a0 distinta a la deducida por la Procuradur\u00eda General, al permitir que: i) cada \u00a0 parte otorgue a su organismo regulador de telecomunicaciones la facultad para \u00a0 requerir interconexi\u00f3n \u201ca tarifas orientadas a costo\u201d (art. 14.4); ii) la \u00a0 interconexi\u00f3n con proveedores importantes bajo \u201cdisponibilidad p\u00fablica de \u00a0 tarifas, t\u00e9rminos y condiciones necesarios de interconexi\u00f3n\u201d (art. 14.8); \u00a0 iii) un trato no menos favorable que el otorgado por los proveedores \u00a0 importantes, a sus afiliados o proveedores no afiliados, con respecto a la \u00a0 disponibilidad, suministro, tarifas o calidad de los servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones (art. 14.9); v) la reventa a \u201ctarifas razonables\u201d \u00a0 (art. 14.10); vi) la desagregaci\u00f3n de elementos de la red en \u201ct\u00e9rminos, \u00a0 condiciones y tarifas orientadas a costo, que sean razonables, no \u00a0 discriminatorias y transparentes\u201d (art. 14.11); vii) el suministro y \u00a0 fijaci\u00f3n de precios de circuitos arrendados en \u201ct\u00e9rminos, condiciones y \u00a0 tarifas que sean razonables y no discriminatorias\u201d (art. 14.12); viii) la \u00a0 co-ubicaci\u00f3n en \u201ct\u00e9rminos, condiciones y tarifas orientadas a costo, que sean \u00a0 razonables, no discriminatorias y basadas en una oferta generalmente disponible\u201d \u00a0 (art. 14.13); ix) el acceso a postes, ducto, conductos y derechos de paso en \u00a0 \u201ct\u00e9rminos, condiciones y tarifas que sean razonables y no discriminatorias\u201d \u00a0 (art. 14.14); y x) servicios de roaming internacional promocionando \u00a0 \u201ctarifas transparentes y razonables\u201d (art. 14.20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se contemplan unas \u00a0 normas transversales al presente cap\u00edtulo sobre transparencia, precisando que \u00a0 cada parte garantizar\u00e1 que: \u201c(a) se publique prontamente o se ponga a \u00a0 disposici\u00f3n del p\u00fablico la regulaci\u00f3n del organismo regulador de \u00a0 telecomunicaciones; (\u2026) (c) se ponga a disposici\u00f3n del p\u00fablico las tarifas para \u00a0 usuarios finales; y (d) se ponga a disposici\u00f3n del p\u00fablico las medidas relativas \u00a0 a las redes y los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, incluyendo las \u00a0 medidas relativas a: (i) tarifas y otros t\u00e9rminos y condiciones del servicio \u00a0 (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el cap\u00edtulo de \u00a0 telecomunicaciones si prev\u00e9 el cobros de tarifas por el uso de redes y servicios \u00a0 p\u00fablicos de telecomunicaciones para transmitir informaci\u00f3n. Permite a cada \u00a0 Estado parte establecer a trav\u00e9s del organismo regulador de telecomunicaciones \u00a0 establecer condiciones, t\u00e9rminos y tarifas, siempre condicionado a que se \u00a0 muestren razonables, no discriminatorias y transparentes. Ello se muestra \u00a0 conforme al ordenamiento constitucional, toda vez que busca profundizar el \u00a0 proceso de integraci\u00f3n comercial, bajo los principios de equidad y reciprocidad, \u00a0 y respetando la soberan\u00eda nacional (arts. 9, 226 y 227 C. Pol.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso la previsi\u00f3n de no cobro \u00a0 de ciertos servicios no ocasiona necesariamente la inconstitucionalidad, toda \u00a0 vez que las partes pueden acordar otorgar mayor peso a otros intereses, que se \u00a0 muestran superiores, para facilitar el comercio con mayor celeridad, econom\u00eda y \u00a0 eficacia (art. 209 superior), bajo condiciones igualitarias y no solamente \u00a0 circunscrita a uno de los Estados parte (arts. 13 y 100 C. Pol.). Tambi\u00e9n debe \u00a0 anotarse que los silencios que puedan predicarse de una norma legal deben \u00a0 examinarse a partir del contexto y los efectos generales en que se inscribe, \u00a0 m\u00e1xime cuando trat\u00e1ndose de prohibiciones (derivadas de inferencias), en \u00a0 principio deben estar contenidas expresamente e interpretarse de manera \u00a0 restrictiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.15.\u00a0\u00a0 CAP\u00cdTULO \u00a0 15. TRANSPARENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 15.1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 15.2: Puntos de Contacto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 15.3: Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 15.4: Notificaci\u00f3n y Suministro de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 15.5: Procedimientos Administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 15.6: Revisi\u00f3n y Apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 15.2 \u00a0 Puntos de Contacto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo consta de seis art\u00edculos y un anexo. \u00a0 Establece la definici\u00f3n de resoluci\u00f3n administrativa de aplicaci\u00f3n general; la \u00a0 obligaci\u00f3n de las partes de designar un punto de contacto para facilitar y \u00a0 recibir todas las comunicaciones, notificaci\u00f3n e informaciones; de publicar sus \u00a0 normas, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicaci\u00f3n general; un \u00a0 mecanismo de notificaci\u00f3n y suministro de informaci\u00f3n entre las partes; los \u00a0 principios y directrices de procedimiento en el marco del debido proceso; \u00a0 mecanismos de revisi\u00f3n de decisiones administrativas; y un anexo que designa los \u00a0 puntos de contacto de cada una de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observada la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos a la ley aprobatoria del Protocolo Adicional, se puede \u00a0 se\u00f1alar que el objetivo del cap\u00edtulo consiste en \u201ccontribuir a \u00a0 facilitar el conocimiento oportuno de normas, procedimientos y resoluciones \u00a0 administrativas relacionados con asuntos de los que trata el Protocolo Adicional \u00a0 y contempla la existencia de procedimientos administrativos regidos por \u00a0 principios y reglas no discriminatorias que garanticen el debido proceso y den \u00a0 seguridad jur\u00eddica a las actuaciones de la administraci\u00f3n\u201d[293]. Como principales \u00a0 beneficios para el pa\u00eds se expresa que: \u201cen el \u00e1mbito de la transparencia se \u00a0 lograron reglas claras que permitan garantizar, a lo largo de la implementaci\u00f3n \u00a0 y aplicaci\u00f3n del Protocolo, seguridad jur\u00eddica y transparencia entre las \u00a0 decisiones administrativas de las partes\u201d[294]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que este \u00a0 cap\u00edtulo de transparencia[295] \u00a0se ajusta a la Constituci\u00f3n, por cuanto persigue que las operaciones y \u00a0 procedimientos resulten p\u00fablicos, claros y n\u00edtidos y, por tanto, exentos de \u00a0 cualquier vicio o fraude. Con este cap\u00edtulo se pretende garantizar la \u00a0 transparencia en la aplicaci\u00f3n y expedici\u00f3n de la normatividad al interior de \u00a0 cada uno de los Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al avalar la constitucionalidad de \u00a0 este tipo de cl\u00e1usulas convencionales[296], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha indicado que \u201cbusca asegurar la transparencia en el \u00a0 proceso de intercambio comercial dentro un marco jur\u00eddico previsible en contra \u00a0 de la corrupci\u00f3n\u201d[297]. \u00a0 En palabras de la Corte \u201cla creaci\u00f3n de herramientas \u00a0 legales que le impriman transparencia (\u2026) apuntar\u00eda a la realizaci\u00f3n de los \u00a0 principios constitucionales que orientan la funci\u00f3n administrativa (CP art. \u00a0 209), pues se trata de una estrategia indispensable en la lucha contra la \u00a0 corrupci\u00f3n administrativa la cual ha sido reconocida como un fen\u00f3meno que socava \u00a0 la legitimidad de las instituciones p\u00fablicas, atenta contra la sociedad, el \u00a0 orden moral y la justicia, como contra el desarrollo integral de los pueblos, y \u00a0 que en el concierto internacional ha dado lugar a que las Naciones se hayan \u00a0 comprometido a efectuar todos los esfuerzos en el \u00e1mbito interno para prevenir, \u00a0 detectar, sancionar y erradicar la corrupci\u00f3n en el ejercicio de las funciones \u00a0 p\u00fablicas y los actos de corrupci\u00f3n espec\u00edficamente vinculados con tal ejercicio\u201d[298]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe se\u00f1alarse que la lucha contra \u00a0 la corrupci\u00f3n es un prop\u00f3sito que trasciende las fronteras nacionales para \u00a0 convertirse en un prop\u00f3sito universal[299]. \u00a0 En la sentencia C-335 de 2014, esta Corporaci\u00f3n sostuvo que: \u201cla relaci\u00f3n del \u00a0 principio de transparencia con los cometidos que gu\u00edan la funci\u00f3n administrativa \u00a0 y con derechos constitucionales como el de petici\u00f3n, el debido proceso o el \u00a0 derecho a la defensa es innegable y coadyuva la constitucionalidad de un t\u00edtulo \u00a0 usual en tratados de esta \u00edndole y que, seg\u00fan lo expuso la Corte (\u2026), \u00b4se limita \u00a0 a establecer ciertos mecanismos y procedimientos que tienen como fin principal \u00a0 asegurar que las reglas de juego del comercio (\u2026) sean conocidas por todos los \u00a0 operadores econ\u00f3micos del mercado\u00b4, a fin de garantizar que \u201clos compromisos \u00a0 asumidos por las partes no se vean desvirtuados en la pr\u00e1ctica por la presencia \u00a0 de procedimientos administrativos oscuros y contrarios al mandato de \u00a0 transparencia\u201d[300]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del Protocolo Adicional el \u00a0 principio de transparencia se hace evidente con la obligaci\u00f3n de cada parte de \u00a0 publicar leyes, reglamentos, decisiones judiciales, procedimientos y \u00a0 resoluciones concernientes a cualquier asunto del presente instrumento, como el \u00a0 deber de notificar a la otra parte de cualquier medida que pudiera afectar la \u00a0 ejecuci\u00f3n del mismo. Principalmente se instituyen los procedimientos \u00a0 administrativos internos para aplicar las medidas y permitir la formulaci\u00f3n de \u00a0 observaciones, con el mantenimiento de sistemas judiciales, cuasi judiciales, \u00a0 administrativos de revisi\u00f3n, de manera que los afectados puedan presentar sus \u00a0 consideraciones y formular sus descargos. Por consiguiente, el cap\u00edtulo bajo \u00a0 examen junto con el anexo resulta af\u00edn con la Carta Pol\u00edtica (pre\u00e1mbulo y arts. \u00a0 9, 23, 29, 209, 226 y 227). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.16.\u00a0\u00a0 CAP\u00cdTULO \u00a0 16. ADMINISTRACI\u00d3N DEL PROTOCOLO ADICIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 16.1: Comisi\u00f3n de Libre Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 16.2: Funciones de la Comisi\u00f3n de Libre Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo \u00a0 16.1 Integrantes de la Comisi\u00f3n de Libre Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo 16.2 \u00a0 Comit\u00e9s, Subcomit\u00e9s y Grupos de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo lo componen dos art\u00edculos y dos anexos. \u00a0 Crea la Comisi\u00f3n de Libre Comercio, definiendo la integraci\u00f3n, periodicidad y \u00a0 quorum \u00a0para sesionar. Establece las funciones y facultades en la consecuci\u00f3n de los \u00a0 objetivos del Protocolo, como el velar por el cumplimiento y la correcta \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Protocolo Adicional y contribuir a la \u00a0 soluci\u00f3n de diferencias. En los anexos se prev\u00e9 la forma en que est\u00e1 integrada \u00a0 la Comisi\u00f3n y el listado de comit\u00e9s, subcomit\u00e9s y grupos de trabajo que ayudar\u00e1n \u00a0 a la aplicaci\u00f3n y correcto funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo del \u00a0 cap\u00edtulo seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos a la ley aprobatoria del Protocolo \u00a0 Adicional, consiste en crear la Comisi\u00f3n de Libre Competencia como principal \u00a0 instancia de administraci\u00f3n del instrumento internacional y se\u00f1alar los comit\u00e9s, \u00a0 subcomit\u00e9s y grupos de trabajo que conforman la institucionalidad del Protocolo[301]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte este cap\u00edtulo \u00a0 resulta arm\u00f3nico con el ordenamiento constitucional, al perseguir garantizar la \u00a0 implementaci\u00f3n y correcta aplicaci\u00f3n de sus disposiciones[302] \u00a0(arts. 9, 226 y 227 C. Pol). La creaci\u00f3n de una \u00a0 Comisi\u00f3n como \u00f3rgano administrador ha sido una figura utilizada en varios \u00a0 acuerdos de liberaci\u00f3n comercial, como acaeci\u00f3 en la sentencia C-446 de 2009, en \u00a0 la cual la Corte manifest\u00f3 que \u201ceste Cap\u00edtulo resulta ajustado \u00a0 al ordenamiento constitucional, en tanto que a trav\u00e9s de las funciones que se le \u00a0 asignan a la Comisi\u00f3n Administradora se busca implementar de manera efectiva el \u00a0 tratado comercial objeto de revisi\u00f3n, fortaleciendo la efectividad de las normas \u00a0 convencionales y asegurando mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional que \u00a0 faciliten el entendimiento entre los Estados parte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo determina la \u00a0 integraci\u00f3n de la comisi\u00f3n (funcionarios gubernamentales de nivel ministerial de \u00a0 cada parte, anexo 16.1, o por quienes estos designen, siendo presidida por la \u00a0 parte que ejerza la presidencia pro tempore de la AP), el alcance de sus \u00a0 funciones (ej. establecimiento de reglas y procedimientos, adopci\u00f3n de \u00a0 decisiones y recomendaciones por consenso), adem\u00e1s de las contenidas en el \u00a0 art\u00edculo 16.2, disponiendo que cada parte implemente, de conformidad con \u00a0 sus procedimientos legales internos, cualquier decisi\u00f3n\u00a0 referida en el \u00a0 subp\u00e1rrafo a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia \u00a0 C-031 de 2009 se\u00f1al\u00f3 que la creaci\u00f3n de \u00f3rganos encargados de administrar el \u00a0 cumplimiento de tratados de libre comercio es una\u00a0 constante en el \u00e1mbito \u00a0 internacional. Al representar los aspectos institucionales del \u00a0 instrumento internacional pretende fortalecer y llevar a buen t\u00e9rmino la \u00a0 liberaci\u00f3n comercial[303]. \u00a0 Ha denotado esta Corporaci\u00f3n que la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n busca consolidar la \u00a0 existencia de una instancia de coordinaci\u00f3n internacional para vigilar y \u00a0 supervisar la aplicaci\u00f3n del acuerdo comercial en orden a facilitar el \u00a0 entendimiento entre las partes, sin que sea posible encontrar respecto de este \u00a0 cap\u00edtulo contradicci\u00f3n alguna con la Constituci\u00f3n[304].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.17.\u00a0\u00a0 CAP\u00cdTULO \u00a0 17. SOLUCI\u00d3N DE DIFERENCIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.1: Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.2: Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.3: \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.4: Elecci\u00f3n de Foro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.5: Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.6: Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Libre Comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.7: Establecimiento de un Tribunal Arbitral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.8: Participaci\u00f3n de una Tercera Parte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.9: Pluralidad de Partes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.10: Acumulaci\u00f3n de Procedimientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.11: T\u00e9rminos de Referencia del Tribunal Arbitral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.12: Requisitos de los \u00c1rbitros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.13: Selecci\u00f3n del Tribunal Arbitral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.14: Reglas de Procedimiento de los Tribunales Arbitrales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.15: Proyecto de Laudo del Tribunal Arbitral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.16: Laudo Final del Tribunal Arbitral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.17: Solicitud de Aclaraci\u00f3n del Laudo Arbitral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.18: Suspensi\u00f3n y Terminaci\u00f3n del Procedimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.19: Cumplimiento del Laudo Final del Tribunal Arbitral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.21: Casos de Urgencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.22: Examen de Cumplimiento y Suspensi\u00f3n de Beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 17.23: Buenos Oficios, Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.24: Administraci\u00f3n de los Procedimientos de Soluci\u00f3n de \u00a0 Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo17.3 \u00a0 Anulaci\u00f3n y Menoscabo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo lo componen veinticuatro art\u00edculos y un \u00a0 anexo. Empieza estableciendo definiciones de t\u00e9rminos para los efectos de este \u00a0 cap\u00edtulo. Luego determina que las partes en la diferencia procurar\u00e1n llegar a un \u00a0 acuerdo sobre la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Protocolo Adicional, realizando \u00a0 todos los esfuerzos para alcanzar una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria sobre \u00a0 cualquier asunto que pudiese afectar su funcionamiento. Seguidamente, determina \u00a0 que las disposiciones del cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n a la prevenci\u00f3n o soluci\u00f3n de \u00a0 diferencias que surjan entre las partes relativas a la interpretaci\u00f3n o \u00a0 aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, permite que las \u00a0 partes escojan el foro donde llevar\u00e1n la controversia, estableciendo c\u00f3mo se \u00a0 llevan a cabo las consultas, las condiciones y funciones de la Comisi\u00f3n de Libre \u00a0 Comercio, las bases sobre las cuales puede ser constituido un tribunal arbitral, \u00a0 los requisitos para la participaci\u00f3n de una tercera parte y la posibilidad de \u00a0 las partes de actuar conjuntamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se alude a la acumulaci\u00f3n de \u00a0 procedimientos, los t\u00e9rminos de referencia del Tribunal Arbitral, los requisitos \u00a0 que deben cumplir los \u00e1rbitros, el procedimiento de selecci\u00f3n de \u00e1rbitros, el \u00a0 establecimiento de las reglas de procedimiento que regir\u00e1n todo tribunal \u00a0 arbitral, los elementos que debe contener el proyecto de laudo, la adopci\u00f3n del \u00a0 laudo final del Tribunal Arbitral, la solicitud de aclaraci\u00f3n del laudo \u00a0 arbitral, las condiciones de suspensi\u00f3n y terminaci\u00f3n del procedimiento, los \u00a0 acuerdos sobre el cumplimiento del laudo del Tribunal Arbitral, los \u00a0 requerimientos para la compensaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de beneficios, los buenos \u00a0 oficios, conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n, y la administraci\u00f3n de los procedimientos de \u00a0 soluci\u00f3n de diferencias. Adem\u00e1s, se contempla un anexo en materia de anulaci\u00f3n y \u00a0 menoscabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observada la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos a la ley aprobatoria del Protocolo Adicional, se puede \u00a0 se\u00f1alar que el objetivo del cap\u00edtulo consiste en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Contar con un \u00a0 mecanismo de soluci\u00f3n de las controversias sobre aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de \u00a0 las disposiciones del Protocolo Adicional que asegure el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones contenidas en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Garantizar que \u00a0 las partes cuenten con instancias previas al establecimiento del Panel Arbitral, \u00a0 en aras de llegar a una soluci\u00f3n mutuamente aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Garantizar a las Partes el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Evitar que la conformaci\u00f3n del Panel Arbitral dependa \u00fanicamente de la voluntad \u00a0 de las Partes y establecer un mecanismo que permita nombrar y constituir el \u00a0 grupo arbitral de manera expedita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Garantizar que el Panel Arbitral cuente con reglas y est\u00e1ndares en sus \u00a0 procedimientos, que garanticen la objetividad y el buen juicio de los \u00a0 panelistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Contar con un procedimiento que no requiera del previo acuerdo de las Partes \u00a0 para el desarrollo de sus etapa\u201d[305]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como principales \u00a0 beneficios para Colombia se identifican los siguientes: \u201c- procedimientos \u00a0 claros y expeditos para atender los reclamos que pueda tener Colombia respecto \u00a0 de la aplicaci\u00f3n del Protocolo por las dem\u00e1s Partes del mismo, y mecanismos que \u00a0 promuevan el cumplimiento de las decisiones que se adopten como resultado de \u00a0 dicho procedimientos. &#8211; Mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de controversias: \u00a0 buenos oficios, conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n. -Una instancia de consultas encaminada \u00a0 a solucionar las controversias antes del inicio de procedimientos ante el panel\u201d[306]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores disposiciones no \u00a0 contrar\u00edan la Constituci\u00f3n al constituirse en un mecanismo de soluci\u00f3n pac\u00edfica \u00a0 de los conflictos trat\u00e1ndose de relaciones comerciales internacionales, que se \u00a0 inscriben dentro de las garant\u00edas constitucionales como la del debido proceso \u00a0 (arts. 9, 29, 116, 226 y 227 C. Pol.). La exequibilidad de este cap\u00edtulo tambi\u00e9n \u00a0 habr\u00e1 de atender las consideraciones vertidas por este Tribunal en materia de \u00a0 soluci\u00f3n de controversias contenidas en otros cap\u00edtulos del Protocolo Adicional, \u00a0 como para la inversi\u00f3n (10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se indic\u00f3 en las sentencias \u00a0 C-031 de 2009 y C-608 de 2010, en el derecho de los tratados es frecuente que \u00a0 las partes prevean la existencia de unos mecanismos encaminados a resolver las \u00a0 eventuales controversias jur\u00eddicas que se presenten entre ellos con ocasi\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica de la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del mismo. Ello es una manifestaci\u00f3n \u00a0 del principio de soluci\u00f3n pac\u00edfica de las diferencias, consagrado en el Cap\u00edtulo \u00a0 VI de la Carta de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed que el cap\u00edtulo bajo \u00a0 estudio se ha limitado a dise\u00f1ar un marco jur\u00eddico mediante el cual se \u00a0 solucionar\u00e1n los conflictos entre las partes suscitados en desarrollo del \u00a0 Protocolo Adicional, de forma tal que se garanticen caros principios del derecho \u00a0 constitucional como la legalidad de las actuaciones y el debido proceso (art. 29 \u00a0 superior). Tipo de mecanismos que, como se ha explicado, han sido avalados por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n al adelantar el control de constitucionalidad de varios \u00a0 tratados comerciales[307]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-305 de 2013[308] \u00a0este Tribunal record\u00f3 el marco de actuaci\u00f3n de la justicia arbitral al se\u00f1alar \u00a0 que la condici\u00f3n de la funci\u00f3n transitoriamente encomendada a los \u00e1rbitros \u00a0 implica que la configuraci\u00f3n del estatuto de la actuaci\u00f3n arbitral: \u201cse \u00a0 realice dentro del marco fijado por la Constituci\u00f3n, marco que, ciertamente, ha \u00a0 de comprender los derechos de las personas llamadas a desempe\u00f1arse como \u00e1rbitros \u00a0 o como secretarios de tribunal de arbitramento, pero tambi\u00e9n los de quienes \u00a0 concurren al proceso arbitral en calidad de partes o de sujetos procesales y, \u00a0 desde luego, las exigencias propias de la administraci\u00f3n de justicia en cuanto \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica que ha de cumplirse con ce\u00f1imiento a criterios de transparencia, \u00a0 publicidad, imparcialidad, autonom\u00eda e independencia, conforme se desprende del \u00a0 (\u2026) art\u00edculo 228 superior. (\u2026) Tal como lo ha indicado la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la vigencia de las garant\u00edas incorporadas en el debido proceso \u00a0 hace parte de los contenidos constitucionales que deben ser observado al regular \u00a0 el arbitraje, as\u00ed como los derechos de acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0 de defensa, la primac\u00eda del derecho sustancial sobre las formas y ciertos \u00a0 principios y fines del Estado, tales como la justicia y la igualdad, entre otros[309], \u00a0 de manera que, con ce\u00f1imiento a esos postulados superiores y dado que los \u00a0 \u00e1rbitros ejercen la funci\u00f3n p\u00fablica de administrar justicia, es razonable que el \u00a0 legislador configure el marco general y las directrices de la actuaci\u00f3n arbitral[310]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente cap\u00edtulo establece un \u00a0 mecanismo de soluci\u00f3n de controversias que resulta \u00e1gil y eficaz para resolver \u00a0 las disputas que pudieran surgir con ocasi\u00f3n de la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n \u00a0 del Protocolo Adicional. Los pa\u00edses miembros de la Alianza del Pac\u00edfico cuentan \u00a0 con una normativa com\u00fan que les permite disponer de mayor estabilidad\u00a0 y \u00a0 previsibilidad en el intercambio comercial, al partir de un sistema reglado que \u00a0 cuenta con un procedimiento claro, plazos determinados y garant\u00edas procesales. \u00a0 La b\u00fasqueda de soluci\u00f3n de diferencias bajo cl\u00e1usulas pactadas que respondan \u00a0 adecuadamente a las garant\u00edas constitucionales, evita los efectos perjudiciales \u00a0 de los conflictos que se dejan al arbitrio de una sola de las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para la \u00a0 Corte las disposiciones de este cap\u00edtulo resultan ajustadas a la Constituci\u00f3n, \u00a0 toda vez que conforme a las normas pactadas buscan superarse las controversias \u00a0 que pudieran presentarse entre las Partes en el desarrollo y ejecuci\u00f3n del \u00a0 proceso de liberaci\u00f3n comercial. Ello debe cumplirse \u00a0conforme a los lineamientos establecidos por la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 principalmente dados por la garant\u00eda de los derechos constitucionales \u00a0(arts. 9\u00ba, 13, 29, 49, 53, 79, 116, 226 y 227 superiores)[311]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.18.\u00a0\u00a0 CAP\u00cdTULO \u00a0 18. EXCEPCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 18.1: Excepciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 18.2: Orden P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 18.3: Seguridad Esencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 18.4: Medidas Tributarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 18.5: Divulgaci\u00f3n de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 18.6: Medidas de Salvaguardia Temporales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anexo l8-A: \u00a0 Seguridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo est\u00e1 conformado por seis art\u00edculos y un \u00a0 anexo. Las excepciones generales incorporan los art\u00edculos XX del GATT de \u00a0 1994 y sus notas interpretativas a determinados cap\u00edtulos del Protocolo \u00a0 Adicional haci\u00e9ndolo parte de \u00e9l, adem\u00e1s se\u00f1ala que las medidas del art\u00edculo XX \u00a0 (b) del GATT de 1994 incluyen las medidas en materia ambiental necesarias para \u00a0 proteger la vida o salud humana, animal o vegetal y que el art\u00edculo XX (g) del \u00a0 GATT de 1994 se aplica a las medidas relativas a la conservaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales vivos o no vivos agotables. De igual modo, se incorpora el art\u00edculo \u00a0 XIV del AGCS al presente Protocolo Adicional respecto de los cap\u00edtulos \u00a0 determinados, entendiendo que el art\u00edculo XIV (b) incluye las medidas en materia \u00a0 ambiental necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a medidas tributarias \u00a0 estable algunas definiciones de lo que no incluyen expresiones como \u201cimpuestos y \u00a0 medidas tributarias\u201d, anotando que salvo lo dispuesto en este ac\u00e1pite ninguna \u00a0 disposici\u00f3n de este Protocolo Adicional se aplicar\u00e1 a medidas tributarias. Sobre \u00a0 divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se advierte que ninguna disposici\u00f3n del \u00a0 Protocolo Adicional se interpretar\u00e1 en el sentido de obligar a una parte a \u00a0 proporcionar o a dar acceso a informaci\u00f3n confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituye medidas de \u00a0 salvaguardia temporales consistentes en que: 1. Nada en el Protocolo \u00a0 Adicional se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir que una parte adopte o \u00a0 mantenga medidas que restrinjan las transferencias o los pagos de la cuenta \u00a0 corriente en el caso de experimentar serias dificultades en su balanza de pagos \u00a0 y finanzas externas o la amenaza de \u00e9stas. 2. Nada en el Protocolo Adicional se \u00a0 interpretar\u00e1 en el sentido de impedir que una parte adopte o mantenga medidas \u00a0 que restrinjan los pagos o las transferencias relacionadas con los movimientos \u00a0 de capital: (a) en caso de serias dificultades en su balanza de pagos y de sus \u00a0 finanzas externas, o a la amenaza de ellas, o (b) cuando, en circunstancias \u00a0 excepcionales, los pagos o transferencias de capital causen o amenacen causar \u00a0 serias dificultades para el manejo macroecon\u00f3mico, en particular, de la \u00a0 operaci\u00f3n de la pol\u00edtica monetaria o cambiaria. 3. Cualquier medida que se \u00a0 adopte o mantenga de conformidad con los p\u00e1rrafos 1 y 2 deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) ser aplicada de forma no \u00a0 discriminatoria; (b) ser compatible con el convenio constitutivo del fondo \u00a0 monetario internacional; (c) evitar un da\u00f1o innecesario a los intereses \u00a0 comerciales, econ\u00f3micos y financieros de otra parte; (d) no ir m\u00e1s all\u00e1 de lo \u00a0 que sea necesario para superar las circunstancias previstas en los p\u00e1rrafos 1 o \u00a0 2; y (e) ser temporales y eliminadas progresivamente tan pronto como mejoren las \u00a0 situaciones previstas en los p\u00e1rrafos 1 o 2. 4. Respecto del comercio de \u00a0 mercanc\u00edas ninguna disposici\u00f3n del Protocolo Adicional se interpretar\u00e1 en el \u00a0 sentido de impedir que una parte adopte medidas restrictivas a las importaciones \u00a0 de manera de poder salvaguardar su posici\u00f3n financiera externa o la balanza de \u00a0 pagos. 5. Respecto del comercio de servicios nada en el Protocolo Adicional se \u00a0 interpretar\u00e1 en el sentido de impedir que una parte adopte medida restrictivas \u00a0 del comercio de manera de poder salvaguardar su posici\u00f3n financiera externa o la \u00a0 balanza de pagos. Por \u00faltimo, el Anexo 18A refiere a seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos a la ley aprobatoria del Protocolo Adicional, se indica como objetivo \u00a0 del cap\u00edtulo el regular los temas que permiten exceptuar ciertas materias de la \u00a0 aplicaci\u00f3n del Protocolo Adicional[312]. \u00a0Como principales beneficios para el pa\u00eds se expresa que: \u201clas excepciones \u00a0 permiten justificar la adopci\u00f3n de medidas que eventualmente pueden considerarse \u00a0 incompatibles respecto de las obligaciones del Protocolo Adicional, en virtud de \u00a0 determinados objetivos de pol\u00edtica\u201d[313]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha explicado por la Corte \u00a0 respecto de otros cap\u00edtulos que contienen dentro de su articulado esta cl\u00e1usula, \u00a0 por medio de ella se establecen las materias que quedar\u00e1n excluidas de la \u00a0 aplicaci\u00f3n del acuerdo de liberaci\u00f3n comercio bajo la denominaci\u00f3n de \u00a0 excepciones generales, haci\u00e9ndose ahora exigible como un cap\u00edtulo transversal al \u00a0 conjunto del Protocolo Adicional, aunque predicado de ciertos cap\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las excepciones contenidas en el \u00a0 GATT de 1994 y el AGCS constituyen la base inicial para el desarrollo de este \u00a0 cap\u00edtulo. El art\u00edculo XX del GATT de 1994, que se \u00a0 incorpora se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 XX: Excepciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A reserva de \u00a0 que no se apliquen las medidas enumeradas a continuaci\u00f3n en forma que constituya \u00a0 un medio de discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificable entre los pa\u00edses en que \u00a0 prevalezcan las mismas condiciones, o una restricci\u00f3n encubierta al comercio \u00a0 internacional, ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 interpretada en el \u00a0 sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0necesarias \u00a0 para proteger la moral p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0necesarias \u00a0 para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para \u00a0 preservar los vegetales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0relativas \u00a0 a la importaci\u00f3n o a la exportaci\u00f3n de oro o plata; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0necesarias \u00a0 para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no sean \u00a0 incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, tales como las leyes y \u00a0 reglamentos relativos a la aplicaci\u00f3n de las medidas aduaneras, al mantenimiento \u00a0 en vigor de los monopolios administrados de conformidad con el p\u00e1rrafo 4 del \u00a0 art\u00edculo II y con el art\u00edculo XVII, a la protecci\u00f3n de patentes, marcas de \u00a0 f\u00e1brica y derechos de autor y de reproducci\u00f3n, y a la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0 que puedan inducir a error; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0relativas \u00a0 a los art\u00edculos fabricados en las prisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0impuestas \u00a0 para proteger los tesoros nacionales de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o \u00a0 arqueol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0relativas a la conservaci\u00f3n de los recursos naturales agotables, a condici\u00f3n de \u00a0 que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producci\u00f3n o \u00a0 al consumo nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0adoptadas \u00a0 en cumplimiento de obligaciones contra\u00eddas en virtud de un acuerdo \u00a0 intergubernamental sobre un producto b\u00e1sico que se ajuste a los criterios \u00a0 sometidos a las partes contratantes y no desaprobados por ellas o de un acuerdo \u00a0 sometido a las partes contratantes y no desaprobado por \u00e9stas*; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0que \u00a0 impliquen restricciones impuestas a la exportaci\u00f3n de materias primas \u00a0 nacionales, que sean necesarias para asegurar a una industria nacional de \u00a0 transformaci\u00f3n el suministro de las cantidades indispensables de dichas materias \u00a0 primas durante los per\u00edodos en que el precio nacional sea mantenido a un nivel \u00a0 inferior al del precio mundial en ejecuci\u00f3n de un plan gubernamental de \u00a0 estabilizaci\u00f3n, a reserva de que dichas restricciones no tengan como \u00a0 consecuencia aumentar las exportaciones de esa industria nacional o reforzar la \u00a0 protecci\u00f3n concedida a la misma y de que no vayan en contra de las disposiciones \u00a0 del presente Acuerdo relativas a la no discriminaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0esenciales \u00a0 para la adquisici\u00f3n o reparto de productos de los que haya una penuria general o \u00a0 local; sin embargo, dichas medidas deber\u00e1n ser compatibles con el principio \u00a0 seg\u00fan el cual todas las partes contratantes tienen derecho a una parte \u00a0 equitativa del abastecimiento internacional de estos productos, y las medidas \u00a0 que sean incompatibles con las dem\u00e1s disposiciones del presente Acuerdo ser\u00e1n \u00a0 suprimidas tan pronto como desaparezcan las circunstancias que las hayan \u00a0 motivado. Las contratantes examinar\u00e1n, lo m\u00e1s tarde el 30\u00a0de\u00a0junio de 1960, si \u00a0 es necesario mantener la disposici\u00f3n de este apartado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro \u00a0 lado, el art\u00edculo XIV del AGCS que se incorpora expone lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 XIV:\u00a0Excepciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A reserva de \u00a0 que las medidas enumeradas a continuaci\u00f3n no se apliquen en forma que constituya \u00a0 un medio de discriminaci\u00f3n arbitrario o injustificable entre pa\u00edses en que \u00a0 prevalezcan condiciones similares, o una restricci\u00f3n encubierta del comercio de \u00a0 servicios, ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo se interpretar\u00e1 en el \u00a0 sentido de impedir que un Miembro adopte o aplique medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0necesarias para proteger la moral o mantener el orden p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales \u00a0 o para preservar los vegetales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0necesarias para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos que no \u00a0 sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, con inclusi\u00f3n de \u00a0 los relativos\u00a0a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0la \u00a0 prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas que induzcan a error y pr\u00e1cticas fraudulentas o los \u00a0 medios de hacer frente a los efectos del incumplimiento de los contratos de \u00a0 servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0la \u00a0 protecci\u00f3n de la intimidad de los particulares en relaci\u00f3n con el tratamiento y \u00a0 la difusi\u00f3n de datos personales y la protecci\u00f3n del car\u00e1cter confidencial de los \u00a0 registros y cuentas individuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0la \u00a0 seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0incompatibles con el art\u00edculo XVII, siempre que la diferencia de trato tenga \u00a0 por objeto garantizar la imposici\u00f3n o la recaudaci\u00f3n equitativa o efectiva\u00a0de \u00a0 impuestos directos respecto de los servicios o proveedores de servicios de otros \u00a0 Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0incompatibles con el art\u00edculo II, siempre que la diferencia de trato resulte \u00a0 de un acuerdo destinado a evitar la doble imposici\u00f3n o de las disposiciones \u00a0 destinadas a evitar la doble imposici\u00f3n contenidas en cualquier otro acuerdo o \u00a0 convenio internacional que sea vinculante para el Miembro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, como la se\u00f1alado \u00a0 la Corte, la compatibilidad de este cap\u00edtulo de excepciones generales con la \u00a0 Constituci\u00f3n, se desprende de la facultad soberana del Estado de salvaguardar \u00a0 intereses superiores como el orden p\u00fablico, la seguridad nacional, la \u00a0 estabilidad macroecon\u00f3mica, los intereses vitales institucionales, la defensa \u00a0 efectiva de los derechos humanos, el medio ambiente sano, la salud p\u00fablica y \u00a0 otros asuntos, que por la relevancia y sensibilidad que merecen se hace \u00a0 indispensable excluirlos del acuerdo de liberaci\u00f3n comercial, para garant\u00eda y \u00a0 eficacia directa de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con fundamento en la soberan\u00eda \u00a0 nacional y la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, y la consecuci\u00f3n de los fines \u00a0 esenciales y sociales del Estado[314]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como medidas de salvaguardia respecto a lo dispuesto en el \u00a0 Protocolo Adicional se establece que los Estados miembros de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico puedan: i) adoptar o mantener medidas que restrinjan las transferencias \u00a0 o los pagos de la cuenta corriente en el evento de experimentar amenazas o \u00a0 serias dificultades en su balanza de pagos y finanzas externas; ii) adoptar o \u00a0 mantener medidas que restrinjan los pagos o las transferencias relacionadas con \u00a0 los movimientos de capital, en caso de amenazas o serias dificultades en su \u00a0 balanza de pagos y finanzas externas, o cuando en circunstancias excepcionales \u00a0 los pagos o transferencias de capital amenacen o causen serias dificultades para \u00a0 el manejo macroecon\u00f3mico (operaci\u00f3n de la pol\u00edtica monetaria o cambiaria). A \u00a0 rengl\u00f3n seguido, se\u00f1ala que cualquier medida que se adopte o mantenga de \u00a0 conformidad con lo se\u00f1alado, deber\u00e1 (d) no ir m\u00e1s all\u00e1 de lo que sea necesario \u00a0 para superar las circunstancias mencionadas y e) ser temporales y eliminadas \u00a0 progresivamente tan pronto como mejores las situaciones previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte lo indicado se acompasa con la Constituci\u00f3n, \u00a0 toda vez no hay p\u00e9rdida de soberan\u00eda econ\u00f3mica para el Estado colombiano \u00a0 al preservar el Banco de la Rep\u00fablica y su Junta Directiva sus competencias \u00a0 previstas en los art\u00edculos 371[315], \u00a0 372[316] \u00a0y 373[317] \u00a0de la Constituci\u00f3n. En efecto, la Junta Directiva del Banco mantiene su \u00a0 capacidad para adoptar las pol\u00edticas monetarias, cambiarias y crediticias, a \u00a0 trav\u00e9s de las medidas que juzgue apropiadas en orden a las circunstancias \u00a0 macroecon\u00f3micas y del cumplimiento de los objetivos establecidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n. El Estado, por intermedio del Banco de la Rep\u00fablica, conserva \u00a0 igualmente la facultad de mantener la capacidad adquisitiva de la moneda, como \u00a0 regular la moneda, los cambios internacionales y el cr\u00e9dito, administrar las \u00a0 reservas internacionales, entre otras, en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica \u00a0 general[318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n de \u00a0 este cap\u00edtulo consistente en que las medidas que adopte o mantenga el Estado \u00a0 parte como mecanismo de salvaguardia, no vayan m\u00e1s all\u00e1 de lo que sea necesario \u00a0 para superar las circunstancias o tengan car\u00e1cter temporal y de eliminaci\u00f3n \u00a0 progresiva tan pronto como mejore la situaci\u00f3n, resulta igualmente conforme al \u00a0 ordenamiento constitucional, al mantener las competencias del Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica y su Junta Directiva. El Estado colombiano no encuentra limitados \u00a0 inconstitucionalmente ninguna de las atribuciones de sus autoridades en materia \u00a0 monetaria, cambiaria o crediticia, o de otra \u00edndole, toda vez que se deja a \u00a0 salvo la necesaria discrecionalidad con que debe contar el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0 y su Junta Directiva para actuar en cualquier momento, esto es, cuando lo \u00a0 encuentre indispensable para garant\u00eda del orden y estabilidad econ\u00f3mica del \u00a0 pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha \u00a0 sostenido esta Corporaci\u00f3n desde la sentencia C-358 de 1996, que al estudiar el \u00a0 par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 7[319], \u00a0 se\u00f1al\u00f3: \u201cno se encuentra que esta norma interfiera con las facultades de la \u00a0 Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, como autoridad monetaria, cambiaria y \u00a0 crediticia. La previsi\u00f3n (\u2026) deja a salvo la necesaria discrecionalidad con que \u00a0 debe contar la Junta Directiva del Emisor en la regulaci\u00f3n y manejo de las \u00a0 reservas internacionales del pa\u00eds\u201d. Posteriormente, vino la sentencia C-008 \u00a0 de 1997, que al examinar el art\u00edculo 6[320] \u00a0consider\u00f3: \u201cpara la Corte el tratado respeta esas competencias del banco \u00a0 central pues le otorga a las partes la posibilidad de restringir temporalmente \u00a0 la repatriaci\u00f3n de dineros relacionados con las inversiones protegidas por el \u00a0 tratado, cuando existan dificultades graves de la balanza de pagos, con lo cual \u00a0 se respeta la discrecionalidad con que cuenta la Junta del Banco Emisor en la \u00a0 regulaci\u00f3n y manejo de las reservas internacionales del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, la \u00a0 sentencia C-294 de 2002, que control\u00f3 el art\u00edculo 3[321], \u00a0 reiter\u00f3 la posici\u00f3n anterior: \u201cPara la Corte el tratado respeta esas \u00a0 competencias del banco central pues le otorga a las partes la posibilidad de \u00a0 restringir temporalmente la repatriaci\u00f3n de dineros relacionados con las \u00a0 inversiones protegidas por el Tratado, cuando existan dificultades graves de la \u00a0 balanza de pagos, con lo cual se respeta la discrecionalidad con que cuenta la \u00a0 Junta del Banco Emisor en la regulaci\u00f3n y manejo de las reservas internacionales \u00a0 del pa\u00eds\u201d[322]. \u00a0 En la sentencia C-309 de 2007, que analiz\u00f3 el numeral 4 del art\u00edculo 6[323], \u00a0 se indic\u00f3 que la \u201caplicaci\u00f3n del convenio aqu\u00ed estudiado no implica la \u00a0 reducci\u00f3n de ninguna de las potestades que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley \u00a0 confieren al Banco de la Rep\u00fablica en materia de pol\u00edtica cambiaria y manejo de \u00a0 reservas internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en \u00a0 la sentencia C-446 de 2009 al analizar el cap\u00edtulo 19 de excepciones generales, \u00a0 expuso: \u201cen virtud de esa cl\u00e1usula, por lo tanto, \u00a0 el Estado colombiano no encuentra limitadas sus atribuciones para adoptar \u00a0 medidas temporales y no discriminatorias sobre los flujos de las operaciones de \u00a0 comercio exterior y movimientos de capitales cuando se presenten amenazas o \u00a0 serias dificultades en la balanza de pagos. (\u2026). Por ende no queda duda de que \u00a0 el Banco de la Rep\u00fablica conserva todas sus atribuciones en materia de cambios \u00a0 internacionales, por lo que la cl\u00e1usula es constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe precisarse que la situaci\u00f3n \u00a0 aqu\u00ed examinada no parte de establecer un marco temporal definido, esto es, de \u00a0 haber se\u00f1alado un t\u00e9rmino preciso para que una parte adopte o mantenga medidas \u00a0 de salvaguardias. En esa medida, la normatividad examinada ofrece una mayor \u00a0 flexibilidad para que sea el Estado y dentro de \u00e9ste el Banco de la Rep\u00fablica y \u00a0 su Junta Directivas, quienes dentro de su autonom\u00eda, en materia monetaria, \u00a0 cambiaria o crediticia, o de otra \u00edndole, puedan ejercer en cualquier momento y \u00a0 por el tiempo necesario, sus competencias constitucionales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, del an\u00e1lisis de las \u00a0 disposiciones relativas a excepciones en la aplicaci\u00f3n del Protocolo Adicional, \u00a0 la Corte considera que estas se ajustan a la Carta Pol\u00edtica, al tener una \u00a0 finalidad leg\u00edtima de exclusi\u00f3n de determinados \u00e1mbitos superiores garantizados \u00a0 constitucionalmente para beneficio del inter\u00e9s general, la seguridad esencial, \u00a0 tributaci\u00f3n, estabilidad macroecon\u00f3mica y confidencialidad de la informaci\u00f3n de \u00a0 los Estados parte, bajo los principios de soberan\u00eda nacional y autodeterminaci\u00f3n \u00a0 de los pueblos ((pre\u00e1mbulo y arts. 1, 2, 9, 15, 49, 74, 79, 80, 93, 212, 213, \u00a0 215, 226,\u00a0 227, 333, 334, 371, 372 y 373 C. Pol.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.18.\u00a0\u00a0 CAP\u00cdTULO \u00a0 19. DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0 Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 19.2: Depositario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 19.3: Entrada en Vigor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 19.4: Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 19.5: Enmiendas del Acuerdo sobre la OMC \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 19.6: Denuncia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0 19.7: Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.8: \u00a0 Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0 Examen de \u00a0 constitucionalidad. Este Cap\u00edtulo final est\u00e1 conformado por ocho art\u00edculos. \u00a0 Establece que los anexos, ap\u00e9ndices y notas al pie de p\u00e1gina forman parte \u00a0 integrante del Protocolo. Al igual prev\u00e9 que Colombia ser\u00e1 el depositario del \u00a0 Protocolo, la entrada en vigor sujeta al cumplimiento de los procedimientos \u00a0 legales internos de cada parte\u00a0 y la posibilidad de Colombia de darle \u00a0 aplicaci\u00f3n provisional, condicionada a su legislaci\u00f3n interna y al derecho \u00a0 internacional. Regula c\u00f3mo se pueden realizar enmiendas al tratado, de \u00a0 conformidad al procedimiento establecido (cumplimiento del tr\u00e1mite legal interno \u00a0 de cada parte) y establece el procedimiento en caso de que sea modificada alguna \u00a0 disposici\u00f3n del Acuerdo de la OMC. Instituye la forma en que las partes podr\u00e1n \u00a0 denunciar el Protocolo y sus efectos, como tambi\u00e9n la adhesi\u00f3n por otros \u00a0 Estados, estableciendo que no podr\u00e1 ser objeto de reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos a la ley aprobatoria del Protocolo Adicional, se indica como objetivo \u00a0 del cap\u00edtulo el \u201cregular el funcionamiento del Protocolo como un tratado bajo \u00a0 el derecho internacional p\u00fablico\u201d[324]. \u00a0Como principales beneficios para Colombia identifica los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 el cap\u00edtulo de Disposiciones Finales se consignan reglas que dan certeza a \u00a0 autoridades y operadores de comercio, sobre la entrada en vigor, la vigencia y \u00a0 la adhesi\u00f3n al Protocolo, entre otros aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 la importancia del tema, teniendo en cuenta recientes pronunciamientos de la \u00a0 Corte Constitucional, es necesario hacer una menci\u00f3n espec\u00edfica al art\u00edculo 19.3 \u00a0 del Protocolo que contiene una cl\u00e1usula de aplicaci\u00f3n provisional a favor de \u00a0 Colombia, la cual prev\u00e9 que nuestro pa\u00eds \u201cpodr\u00e1 dar aplicaci\u00f3n provisional al \u00a0 presente Protocolo Adicional antes de su entrada en vigor, conforme a su \u00a0 legislaci\u00f3n interna y al derecho internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00faltimo, la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho \u00a0 de los Tratados permite la aplicaci\u00f3n provisional de los mismos, siempre que \u00a0 ello se disponga expresamente o que se pueda deducir claramente la intenci\u00f3n de \u00a0 las Partes de permitirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho interno, el art\u00edculo 224 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que la aplicaci\u00f3n provisional de los tratados cabe \u00a0 cuando los mismos \u201cson de naturaleza econ\u00f3mica y comercial y se hayan acordado \u00a0 en el \u00e1mbito de organismos internacionales que as\u00ed lo dispongan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-280\/14, del 8 de mayo de 2014 (M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez), interpret\u00f3 los mencionados requisitos. Dicha \u00a0 interpretaci\u00f3n fue reiterada posteriormente, \u00a0 mediante Sentencia C-335\/14, del 4 de junio de 2014 (M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula de aplicaci\u00f3n provisional no es incompatible con \u00a0 la Constituci\u00f3n, pues dispone cumplir con la legislaci\u00f3n interna y el derecho \u00a0 internacional a los efectos de su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos \u00a0 arriba referidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto, la Corte \u00a0 no evidencia inconstitucionalidad alguna en este cap\u00edtulo (arts. 9, 226 y 227 C. \u00a0 Pol.). En primer lugar, lo concerniente a enmiendas y denuncia del Protocolo \u00a0 Adicional es una clara muestra del respeto a la soberan\u00eda nacional y la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, como se expuso en la sentencia C-246 de 1999: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, \u00a0 en virtud del principio pacta sunt servanda, que el Estado colombiano \u00a0 debe observar estrictamente seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la Carta, sus \u00f3rganos y \u00a0 autoridades no pueden incumplir lo pactado en los acuerdos, tratados y convenios \u00a0 que ha celebrado. Sin embargo, el alcance de ese postulado no llega hasta \u00a0 sostener la irreversibilidad de los tratados, ya que las mismas reglas de \u00a0 Derecho Internacional contemplan modalidades relativas a su terminaci\u00f3n, a su \u00a0 denuncia o al retiro de cualquiera de los Estados partes (\u2026). Por tanto, el \u00a0 principio al que se alude no puede interpretarse en el sentido de que, \u00a0 trat\u00e1ndose de acuerdos de integraci\u00f3n regional, deba un Estado seguir vinculado \u00a0 a ellos de manera perenne y sin posibilidad de desligarse de los mismos por la \u00a0 v\u00eda de la denuncia o por otros mecanismos que el Derecho Internacional autorice, \u00a0 o que de los mismos tratados resulten. Tal entendimiento del sistema jur\u00eddico \u00a0 internacional representar\u00eda el palmario desconocimiento de la soberan\u00eda de los \u00a0 Estados y del principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos (art. 9 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque el \u00a0 Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n de Colombia y sus art\u00edculos 9 y 227 se\u00f1alan, como \u00a0 cometido del Estado, la integraci\u00f3n Latinoamericana y del Caribe, en lo \u00a0 econ\u00f3mico, social y pol\u00edtico, ello no se confunde con la absoluta \u00a0 inalterabilidad de determinados tratados celebrados en la \u00f3rbita regional o \u00a0 subregional. No se puede excluir la modificaci\u00f3n, por mutuo acuerdo sobre el \u00a0 \u00e1mbito de los pactos existentes, la integraci\u00f3n con otros Estados dentro de la \u00a0 misma regi\u00f3n y en el interior de Latinoam\u00e9rica, ni el cambio futuro de \u00a0 perspectivas internacionales. Adem\u00e1s, la integraci\u00f3n debe hacerse atendiendo a \u00a0 los criterios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Por \u00a0 consiguiente, si el Gobierno observa que un convenio o tratado no se aviene al \u00a0 Pacto de Cartagena y a las regulaciones que expidan sus \u00f3rganos competentes, \u00a0 corresponde a aqu\u00e9l determinar si lo ratifica o adhiere con reservas o si, por \u00a0 el contrario, procede a la denuncia de las disposiciones comunitarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la \u00a0 posibilidad de que Colombia aplique provisionalmente el Protocolo Adicional, es \u00a0 factible desprender de la intervenci\u00f3n presentada por el Ministerio de Comercio, \u00a0 Industria y Turismo[325] \u00a0que ello no se present\u00f3[326]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a que no se podr\u00e1n \u00a0 formular reservas al Protocolo Adicional, ha de se\u00f1alarse que conforme al \u00a0 numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n, corresponde a la Corte \u00a0 Constitucional decidir definitivamente sobre la exequibilidad de tratados \u00a0 internacionales y de las leyes que los aprueban; si la Corte los declara \u00a0 constitucionales el Gobierno podr\u00e1 efectuar el canje de notas, en caso contrario \u00a0 no ser\u00e1n ratificados. Adem\u00e1s, se precisa: \u201cCuando una o varias normas de un \u00a0 tratado multilateral sean declaradas inexequibles (\u2026), el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica solo podr\u00e1 manifestar el consentimiento formulando la correspondiente \u00a0 reserva\u201d. Este Tribunal ha sostenido que trat\u00e1ndose de acuerdos \u00a0 multilaterales es posible hacer declaraciones interpretativas[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-944 de 2008[328], \u00a0 la Corte no encontr\u00f3 objeci\u00f3n constitucional alguna sobre este tipo de \u00a0 disposiciones: \u201cpor cuanto, de una parte, se trata de \u00a0 una regla usual, contemplada y permitida en relaci\u00f3n con tratados multilaterales \u00a0 por el art\u00edculo 19 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, \u00a0 cuya finalidad resulta aceptable y cuya exequibilidad nunca ha sido puesta en \u00a0 duda[329]. \u00a0 Pero tambi\u00e9n porque, de conformidad con el texto constitucional (art. 241, num. \u00a0 10\u00b0), las reservas s\u00f3lo son necesarias en caso de que una o m\u00e1s de las \u00a0 estipulaciones contractuales se considere incompatible con la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, lo cual, como se ha dicho, no ocurre en este caso[330]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, como se ha visto, \u00a0 la Corte no ha encontrado reproche alguno de inconstitucionalidad en el \u00a0 Protocolo Adicional, por lo que proceder\u00e1 a declarar su compatibilidad con el \u00a0 ordenamiento superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0 Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte verific\u00f3 el cumplimiento de los \u00a0 requisitos formales en la aprobaci\u00f3n de Ley 1746 de 2014, en\u00a0 cuanto al \u00a0 anuncio previo a la votaci\u00f3n, el qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, la \u00a0 votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, y la publicaci\u00f3n. Observ\u00f3 que si bien el Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico y su Protocolo Adicional comprometen al Estado \u00a0 colombiano y, por tanto, a la generalidad de su poblaci\u00f3n, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0 su establecimiento obedeci\u00f3 a pa\u00edses que comparten el oc\u00e9ano pac\u00edfico, por lo \u00a0 que atendiendo la situaci\u00f3n social y econ\u00f3mica que padecen las comunidades \u00a0 asentadas en los territorios que la circundan (Choc\u00f3, Valle del Cauca, Cauca y \u00a0 Nari\u00f1o), debe propender el Estado, a m\u00e1s \u00a0 del respeto por su cultura, por una efectiva participaci\u00f3n y la b\u00fasqueda de la \u00a0 superaci\u00f3n de la pobreza, la exclusi\u00f3n y la desigualdad social, como lo \u00a0 establece el pre\u00e1mbulo del Acuerdo Marco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 que la integraci\u00f3n econ\u00f3mica o comercial que \u00a0 pregona la Constituci\u00f3n no es un mandato a ciegas, sino que debe estar precedido \u00a0 de una serie de factores como los estudios emp\u00edricos que soportan su necesidad, \u00a0 los beneficios que representa para el pa\u00eds una vez realizado el balance integral \u00a0 de las ventajas y desventajas, la preparaci\u00f3n del Estado para asumir los nuevos \u00a0 retos (v. gratia, infraestructura), las medidas de salvaguardia y \u00a0 excepciones para los sectores sensibles de la econom\u00eda, el dise\u00f1o de un plan de \u00a0 ejecuci\u00f3n, entre otros, que permitan al Gobierno advertir que no se ha celebrado \u00a0 un tratado comercial improvisado sino oportuna y debidamente dise\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la intensidad del control sobre acuerdos de \u00a0 libre comercio la Sala Plena hizo expl\u00edcito que adopta mayores niveles cuando la \u00a0 materia regulada incide de manera m\u00e1s decisiva sobre principios, derechos, \u00a0 bienes jur\u00eddicos o competencias de relevancia constitucional, caso en el cual el \u00a0 juicio de constitucionalidad ha de tornarse m\u00e1s riguroso. Recab\u00f3 que la suscripci\u00f3n del Protocolo Adicional no \u00a0 resulta un asunto nuevo o incipiente en materia de relaciones comerciales entre \u00a0 los pa\u00edses miembros, sino, por el contrario, est\u00e1 regido por acuerdos \u00a0 bilaterales y multilaterales de tiempo atr\u00e1s. De ah\u00ed que lo que busca este \u00a0 instrumento es profundizar y facilitar el comercio de bienes y servicios, para \u00a0 remover las barreras arancelarias y no arancelarias persistentes, diversificar \u00a0 a\u00fan m\u00e1s los destinos de exportaci\u00f3n -desarrollo de una estrategia para el \u00a0 Asia-Pac\u00edfico- y preparar las econom\u00edas de una manera m\u00e1s adecuada para \u00a0 enfrentar los nuevos retos del comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo comercial reconoce \u00a0 tratamientos diferenciales en raz\u00f3n del grado de desarrollo de sus econom\u00edas, \u00a0 que no se muestra muy distante al compartir los Estados parte niveles similares \u00a0 de crecimiento, adem\u00e1s del acomodo paulatino que viene present\u00e1ndose con la \u00a0 ejecuci\u00f3n de los acuerdos comerciales vigentes. Los principios de igualdad de \u00a0 trato recogidos, el establecimiento de programas de eliminaci\u00f3n arancelaria bajo \u00a0 plazos diferenciados, las excepciones establecidas para proteger sectores \u00a0 sensibles, los comit\u00e9s creados para resolver discrepancias, entre otros, tienen \u00a0 como objetivo equilibrar las cargas asumidas respecto lo que significa la \u00a0 inserci\u00f3n progresiva en una econom\u00eda globalizada. Todo lo cual permite \u00a0 salvaguardar situaciones que comprometan la estabilidad institucional, la \u00a0 seguridad nacional, el orden p\u00fablico y el inter\u00e9s general (ej. derechos laborales, diversidad \u00e9tnica y cultural, medio ambiente \u00a0 sano, salud p\u00fablica, etc.). Finalmente, asiste a los pa\u00edses miembros \u00a0 posibilidades de enmienda y denuncia del Protocolo Adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte expuso que si \u00a0 en la ejecuci\u00f3n o desarrollo del Protocolo Adicional de liberaci\u00f3n comercial se \u00a0 presentan situaciones o problemas que comprometan derechos constitucionales, los \u00a0 ciudadanos podr\u00e1n acudir a las autoridades administrativas o judiciales \u00a0 correspondientes para que en el marco de sus competencias y a trav\u00e9s de las \u00a0 acciones pertinentes se garanticen los valores, principios y derechos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1746 de 26 de diciembre de 2014, \u00a0 \u201cPor medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la \u00a0 Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el \u00a0 10 de febrero de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el \u201cProtocolo Adicional al Acuerdo Marco \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de Indias, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 10 de febrero de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (E.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-620\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL DE LA ALIANZA DEL PACIFICO CELEBRADO CON PERU, \u00a0 CHILE Y MEXICO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA TEMPORALES-Est\u00e1ndares vinculantes a ser tenidos en cuenta por Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica sin comprometer su autonom\u00eda (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO COMERCIAL DE LA ALIANZA DEL PACIFICO CELEBRADO CON PERU, \u00a0 CHILE Y MEXICO Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA TEMPORALES-Autonom\u00eda de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia (Aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente LAT-437 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del\u00a0\u201cProtocolo Adicional al Acuerdo \u00a0 Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de Indias, Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, el 10 de febrero de 2014\u201d\u00a0y la Ley aprobatoria n\u00famero 1746 \u00a0 de 26 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suscribo esta decisi\u00f3n, pero \u00a0 aclaro el voto para precisar las razones por las cuales suscrib\u00ed la declaratoria \u00a0 de exequibilidad integral del tratado y su ley aprobatoria, incluida la \u00a0 regulaci\u00f3n del Cap\u00edtulo 18, art\u00edculo 18.6, relativo a las \u201cMedidas de \u00a0 salvaguardia temporales\u201d. Las normas del Cap\u00edtulo 18, art\u00edculo 18.6, se refieren \u00a0 entre otras a las medidas de salvaguardia que adopte Colombia, consistentes por \u00a0 ejemplo en la restricci\u00f3n de los pagos o las transferencias relacionadas con los \u00a0 movimientos de capital. Estas disposiciones establecen al menos en parte \u00a0 par\u00e1metros aplicables a las medidas adoptadas por el Banco de la Rep\u00fablica y su \u00a0 Junta Directiva, en desarrollo de sus funciones como autoridad monetaria, \u00a0 cambiaria y crediticia (CP arts 371 y ss). Considero sin embargo que las \u00a0 previsiones controladas se ajustan a la Constituci\u00f3n, por cuanto solo fijan \u00a0 est\u00e1ndares vinculantes amplios a ser tenidos en cuenta por el Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica, sin comprometer su autonom\u00eda. Al prever por ejemplo que las \u00a0 restricciones pertinentes dictadas por Colombia deben \u201cser temporales y \u00a0 eliminadas progresivamente tan pronto como mejoren las situaciones previstas en \u00a0 los p\u00e1rrafos 1 o 2\u201d, no se estatuye un plazo estricto e improrrogable m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 del cual el Banco de la Rep\u00fablica pierda su competencia constitucional en \u00a0 la materia. Por lo mismo, no se anula ni se viola su autonom\u00eda, sino que se \u00a0 establece una previsi\u00f3n conforme a la cual debe ejercer sus potestades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n de incorporar estos \u00a0 est\u00e1ndares al orden interno fue adoptada por el Congreso y el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica con el fin de fijar criterios para la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 exterior, el r\u00e9gimen de cambio internacional y las relaciones internacionales \u00a0 (CP arts 150-19 y 189-2). Esto no solo no cancela las atribuciones del Banco de \u00a0 la Rep\u00fablica, sino que tampoco distorsiona la idea constitucional de una \u00a0 autoridad monetaria, cambiaria y crediticia aut\u00f3noma e independiente, pues la \u00a0 propia constituci\u00f3n establece que todas las facultades del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0 \u201cse ejercer\u00e1n en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general\u201d (CP art \u00a0 371), incluida desde luego la pol\u00edtica econ\u00f3mica emergente de las relaciones \u00a0 internacionales y la pol\u00edtica de comercio exterior de Colombia. Por lo cual, \u00a0 mientras el Banco de la Rep\u00fablica no vea anuladas sus atribuciones y mantenga un \u00a0 margen suficiente de actuaci\u00f3n, conforme a la Constituci\u00f3n, la previsi\u00f3n de \u00a0 est\u00e1ndares jur\u00eddicos amplios como los contenidos en el Protocolo controlado en \u00a0 esta oportunidad no vulnera las normas constitucionales sobre autonom\u00eda de la \u00a0 autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACION DE VOTO \u00a0 DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 C-620\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Tanto \u00a0 el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, como tambi\u00e9n este protocolo \u00a0 adicional que lo complementa, han debido ser consultados con las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas del pac\u00edfico colombiano (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Cl\u00e1usula \u00a0 de \u201cnaci\u00f3n m\u00e1s favorecida\u201d resulta constitucional, sustentado en el \u00a0 precedente constitucional, en el que se ha declarado la exequibilidad de este \u00a0 tipo de disposiciones en m\u00faltiples acuerdos de libre comercio (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expediente LAT-437 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad del \u201cProtocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de Indias, Rep\u00fablica de Colombia, el 10 de \u00a0 febrero de 2014\u201d y la Ley aprobatoria n\u00famero 1746 de 26 de diciembre de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto por las \u00a0 decisiones de esta Corte, me permito aclarar mi voto a la presente sentencia \u00a0 mediante la cual se falla la exequibilidad de la Ley 1746 de 2014 y del \u00a0 Protocolo que se aprueba, a partir de las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En primer t\u00e9rmino, debo aclarar \u00a0 que me encuentro de acuerdo con la exequibilidad adoptada, en cuanto no se \u00a0 presentan irregularidades en el an\u00e1lisis formal respecto del tr\u00e1mite legislativo \u00a0 dado a la ley aprobatoria del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico y en el estudio de fondo de dicho Acuerdo, puesto que se trata de \u00a0 la aprobaci\u00f3n de un Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, que ya fue conocido y declarado exequible por esta Corte mediante la \u00a0 Sentencia C-163 de 2015. De esta manera, este instrumento que este Tribunal \u00a0 revis\u00f3 constituye una adici\u00f3n que no resulta un asunto nuevo en materia de \u00a0 relaciones econ\u00f3micas y comerciales entre los pa\u00edses miembros de la Alianza del \u00a0 Pac\u00edfico, sino que lo que busca es complementar, profundizar, ampliar y \u00a0 facilitar el comercio de bienes y servicios, remover barreras arancelarias y no \u00a0 arancelarias que todav\u00eda persisten, diversificar destinos de exportaci\u00f3n, entre \u00a0 otras, a trav\u00e9s de medidas de comercio exterior, comercio de servicios, \u00a0 inversi\u00f3n extranjera, acceso a mercados, desgravaci\u00f3n arancelaria, compras \u00a0 p\u00fablicas, medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios financieros, servicios \u00a0 mar\u00edtimos, mecanismos de soluci\u00f3n de controversias, transparencia y \u00a0 participaci\u00f3n de la sociedad civil en el proceso de negociaci\u00f3n, entre otros \u00a0 asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No obstante lo anterior, me \u00a0 permito aclarar mi voto sobre esta sentencia respecto de dos temas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El primer tema tiene que ver \u00a0 con la obligaci\u00f3n o no de la consulta previa a las comunidades \u00e9tnicas del \u00a0 pac\u00edfico colombiano. Esta sentencia, en el mismo sentido de la Sentencia C-163 \u00a0 de 2015, concluye que no era obligatoria la consulta previa, ya que se trata de \u00a0 un tratado de car\u00e1cter general que involucra los intereses de toda la Naci\u00f3n \u00a0 colombiana y que adem\u00e1s el Congreso celebr\u00f3 m\u00faltiples reuniones con diferentes \u00a0 sectores de la sociedad civil, especialmente con el sector agropecuario, para \u00a0 debatir el tema y las implicaciones de este tratado de la Alianza del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo y respetando lo ya \u00a0 decidido por la Corte, que constituye cosa juzgada constitucional, consideramos \u00a0 que tanto el Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, como tambi\u00e9n este \u00a0 protocolo adicional que lo complementa, s\u00ed han debido ser consultados con las \u00a0 comunidades \u00e9tnicas del pac\u00edfico colombiano, especialmente las comunidades \u00a0 afrocolombianas, que se encuentran exactamente en la zona donde se pretende \u00a0 desarrollar toda la infraestructura para la implementaci\u00f3n del Acuerdo Marco \u00a0 para la Alianza del Pac\u00edfico, lo cual no se hizo. Lo anterior, ya que a nuestro \u00a0 juicio estas comunidades \u00e9tnicas tienen un inter\u00e9s directo e inmediato en \u00a0 estos acuerdos, los cuales los afectan de manera clara y evidente, y por tanto \u00a0 se cumple con la exigencia de conexidad de la jurisprudencia de la Corte \u00a0 para la realizaci\u00f3n de la consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para poner solo un ejemplo sobre \u00a0 las consecuencias negativas en el terreno pr\u00e1ctico de la implementaci\u00f3n de este \u00a0 tratado para las comunidades afrocolombianas asentadas en la zona del pac\u00edfico \u00a0 colombiano, basta citar el caso del puerto de Buenaventura, en donde de \u00a0 conformidad con las denuncias realizadas por las propias comunidades y por las \u00a0 ONGs que trabajan en la zona, se vienen presentando graves irregularidades por \u00a0 parte de organizaciones criminales, como desplazamientos, amenazas y masacres de \u00a0 las comunidades afrocolombianas con el fin de apropiarse de manera il\u00edcita de \u00a0 los territorios habitados ancestralmente por estas comunidades \u00e9tnicas y en \u00a0 donde se va a construir la infraestructura portuaria necesaria para este \u00a0 proyecto de la Alianza del Pac\u00edfico en desarrollo, lo cual es de p\u00fablico \u00a0 conocimiento, de manera que debi\u00f3 consultarse con estas comunidades previamente, \u00a0 entre otros asuntos, la forma de adquisici\u00f3n legal y leg\u00edtima de sus \u00a0 territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, considero que realmente \u00a0 existi\u00f3 una omisi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de consulta previa a las comunidades \u00a0 \u00e9tnicas del pac\u00edfico colombiano para la suscripci\u00f3n tanto del Acuerdo Marco de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico, como del Protocolo Adicional que ahora se debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 En segundo t\u00e9rmino, debo \u00a0 aclarar mi voto en punto al tema de la cl\u00e1usula de \u201cNaci\u00f3n m\u00e1s favorecida\u201d. \u00a0 En virtud de \u00e9sta, si un Estado otorga a otro pa\u00eds un trato comercial m\u00e1s \u00a0 favorable, entonces deber\u00e1 extenderlo inmediatamente a todos los dem\u00e1s miembros \u00a0 de la organizaci\u00f3n. Esta cl\u00e1usula ha sido cuestionada, en raz\u00f3n a que puede \u00a0 resultar en algunos casos lesiva para los intereses de nuestro pa\u00eds. A este \u00a0 respecto, sostengo que esta cl\u00e1usula resulta constitucional, sustentado en el \u00a0 precedente constitucional, en el que se ha declarado la exequibilidad de este \u00a0 tipo de disposiciones en m\u00faltiples acuerdos de libre comercio, teniendo en \u00a0 cuenta que la principal raz\u00f3n de su constitucionalidad est\u00e1 dada en la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar a los inversionistas de los Estados signatarios un \u00a0 trato no menos favorable al que la legislaci\u00f3n interna concede a sus nacionales, \u00a0 con lo cual se busca garantizar un plano de igualdad jur\u00eddica entre los \u00a0 inversionistas extranjeros y nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, nos adherimos al \u00a0 precedente de la jurisprudencia de la Corte y a la postura asumida en esta \u00a0 sentencia en cuanto al respeto de la cl\u00e1usula est\u00e1ndar utilizada en este tipo de \u00a0 tratados internacionales relativa a la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida por razones \u00a0 de igualdad y trato rec\u00edproco entre las naciones que son parte de este tipo de\u00a0 \u00a0 tratados comerciales. Consideramos que lo contrario implicar\u00eda un cambio de \u00a0 jurisprudencia que no tiene los suficientes argumentos constitucionales sino \u00a0 razones de conveniencia para sustentar dicha postura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, \u00a0 aclaro mi voto a la presente decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-620\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Prohibici\u00f3n de adoptar, mantener o reintroducir subvenciones a \u00a0 exportaciones de productos agr\u00edcolas (Aclaraci\u00f3n de voto)\/PROHIBICION DE \u00a0 SUBVENCIONES A EXPORTACIONES DE PRODUCTOS AGRICOLAS-Disposici\u00f3n no es suficiente para alcanzar criterio de igualdad en el \u00a0 ingreso de nuestro sector agr\u00edcola a un escenario de competencia comercial \u00a0 internacional y de libre comercio (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Participaci\u00f3n de micro, peque\u00f1as y medianas empresas de Estados parte \u00a0 en la contrataci\u00f3n p\u00fablica (Aclaraci\u00f3n de voto)\/PARTICIPACION DE LAS MICRO, \u00a0 PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA CONTRATACION PUBLICA-Facilitaci\u00f3n a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de medidas que \u00a0 otorguen trato preferencial (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICAS DE ENFOQUE DE PREFERENCIA-Otorgan \u00a0 preferencias directas a peque\u00f1as y medianas empresas con la finalidad de \u00a0 incentivar su participaci\u00f3n en un sector econ\u00f3mico espec\u00edfico (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto)\/POLITICAS DE ENFOQUE DE PREFERENCIA-Obligaciones en cabeza de \u00a0 entidades contratantes (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE CONTRATACION DE ENTIDADES PUBLICAS-Criterios de selecci\u00f3n y calificaci\u00f3n de propuestas de micro, peque\u00f1as \u00a0 y medianas empresas deben observar ciertas reglas (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES-Aplicaci\u00f3n del principio de trato nacional y de reciprocidad \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DE SELECCION DE ENTIDADES ESTATALES EN BENEFICIO DE PEQUE\u00d1AS \u00a0 Y MEDIANAS EMPRESAS-Incentivos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DE SELECCION DE ENTIDADES ESTATALES EN BENEFICIO DE PEQUE\u00d1AS \u00a0 Y MEDIANAS EMPRESAS-Criterios de desempate \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICAS DE FALLA DE MERCADO-De largo \u00a0 plazo y no generan preferencias directas a micro, peque\u00f1as y medianas empresas \u00a0 pero est\u00e1n dirigidas a incentivar su participaci\u00f3n en el mercado de las compras \u00a0 gubernamentales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Tratamiento \u00a0 y procesamiento de datos personales en servicios financieros y comercio \u00a0 electr\u00f3nico \u00a0(Aclaraci\u00f3n de voto)\/TRATAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE \u00a0 DATOS PERSONALES EN SERVICIOS FINANCIEROS Y COMERCIO ELECTRONICO-Acceso y \u00a0 tratamiento de la informaci\u00f3n personal que otorguen entidades financieras de los \u00a0 Estados partes (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Creaci\u00f3n \u00a0 de la Comisi\u00f3n de Libre Comercio e implementaci\u00f3n de sus decisiones en el \u00a0 derecho interno (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL-Teor\u00eda del Estado constitucional cooperativo \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS INTERNACIONALES EN EL ORDENAMIENTO INTERNO DE LOS ESTADOS-Incidencia directa en el sistema de fuentes del derecho (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto)\/TRATADOS INTERNACIONALES EN EL ORDENAMIENTO INTERNO DE LOS ESTADOS-Tendencia \u00a0 monista o dualista sobre su ubicaci\u00f3n jer\u00e1rquica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLURALISMO CONSTITUCIONAL-Concepto seg\u00fan \u00a0 la doctrina (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE \u00a0 LIBRE COMERCIO-Aplicaci\u00f3n de sus decisiones sobre determinadas materias por \u00a0 parte de los Estados parte (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 INTERNACIONAL-Identificaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de apertura constitucional para \u00a0 analizar la eficacia directa de decisiones que se adopten por organismos \u00a0 supraestatales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADOS INTERNACIONALES EN EL ORDENAMIENTO INTERNO DE LOS ESTADOS-Posici\u00f3n \u00a0 en el sistema de fuentes del derecho interno (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE \u00a0 LIBRE COMERCIO-Primac\u00eda m\u00e1s no supremac\u00eda de normas que se expida (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS DEL DERECHO COMUNITARIO EN EL ESTADO COLOMBIANO-Eficacia (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISION DE \u00a0 LIBRE COMERCIO-No es claro el mecanismo de control de decisiones adoptadas \u00a0 en desarrollo de obligaciones contenidas en el Protocolo \u00a0 Adicional al Acuerdo marco de la Alianza del Pacifico (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEYES ENTRE NORMAS NACIONALES Y COMUNITARIAS-Conflicto (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-No se consider\u00f3 la \u00a0 revisi\u00f3n judicial de decisiones que adopte la Comisi\u00f3n de Libre Comercio por lo \u00a0 cual se puede afectar la legitimidad democr\u00e1tica del tratado al transferir \u00a0 competencias a un \u00f3rgano transnacional para regular asuntos que no tiene control \u00a0 jurisdiccional (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente LAT-437 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de constitucionalidad del \u201cProtocolo Adicional al Acuerdo Marco de \u00a0 la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de Indias, Republica de Colombia, \u00a0 el 10 de febrero de 2014\u201d y la Ley aprobatoria n\u00famero 1746 del 26 de \u00a0 diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: protecci\u00f3n constitucional al sector agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Armonizaci\u00f3n del Protocolo con las pol\u00edticas p\u00fablicas estatales de fomento, \u00a0 producci\u00f3n y competitividad de las PYMES nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Falta de exigencia de reciprocidad en las garant\u00edas de protecci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 implementaci\u00f3n en el derecho interno de las decisiones de la Comisi\u00f3n de Libre \u00a0 Comercio creada por el Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte \u00a0 Constitucional, presento a continuaci\u00f3n las razones que me conducen a aclarar mi \u00a0 voto en la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Plena, en sesi\u00f3n del 30 de septiembre \u00a0 de 2015, que por votaci\u00f3n mayoritaria profiri\u00f3 la sentencia C-620 de 2015 de la \u00a0 misma fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia \u00a0 de la que aclaro mi voto declar\u00f3 exequibles la Ley Aprobatoria \u00a0 1746 del 26 de diciembre de 2014, por medio de la cual se aprob\u00f3 el \u201cProtocolo \u00a0 Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de \u00a0 Indias, Republica de Colombia, el 10 de febrero de 2014\u201d y el \u201cProtocolo \u00a0 Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en Cartagena de \u00a0 Indias, Republica de Colombia, el 10 de febrero de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las l\u00edneas argumentativas que \u00a0 sustentaron la sentencia de la referencia, gravitaron en torno a definir: i) las \u00a0 caracter\u00edsticas del control de constitucionalidad sobre protocolos adicionales \u00a0 de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial; ii) la revisi\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 formal; iii) la consulta previa de los pueblos \u00e9tnicos; iv) revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad material. Particularidades del control de constitucionalidad \u00a0 sobre tratos de liberaci\u00f3n comercial; v) la evaluaci\u00f3n de la constitucionalidad \u00a0 general del Protocolo Adicional; y, vi) el an\u00e1lisis de la constitucionalidad \u00a0 espec\u00edfica del Protocolo Adicional y sus anexos al Acuerdo Marco de la Alianza \u00a0 del Pac\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, aunque comparto la decisi\u00f3n final, me aparto de \u00a0 la forma en que se abordaron los siguientes temas contenidos en el texto del \u00a0 Protocolo Adicional: i) la prohibici\u00f3n a las partes contratantes para adoptar, \u00a0 mantener o reintroducir subvenciones a la exportaci\u00f3n de cualquier mercanc\u00eda \u00a0 agr\u00edcola destinada al territorio de otra parte; ii) la facilitaci\u00f3n de la \u00a0 participaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas de los Estados parte en \u00a0 la contrataci\u00f3n p\u00fablica; iii) el tratamiento y procesamiento de datos personales \u00a0 en los servicios financieros y el comercio electr\u00f3nico; y iv) la creaci\u00f3n de la \u00a0 Comisi\u00f3n de Libre Comercio y la implementaci\u00f3n de sus decisiones en el derecho \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo expuesto a continuaci\u00f3n desarrollo cada uno de los \u00a0 argumentos de los cuales difiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prohibici\u00f3n de adoptar, mantener o reintroducir subvenciones a las \u00a0 exportaciones de productos agr\u00edcolas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consagr\u00f3 adem\u00e1s, que ninguna parte podr\u00e1 adoptar, mantener o \u00a0 reintroducir subvenciones a la exportaci\u00f3n sobre cualquier mercanc\u00eda agr\u00edcola \u00a0 destinada al territorio de otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En ese orden de ideas, el Protocolo \u00a0 consagr\u00f3 la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de subvenciones a las exportaciones, \u00a0 entendidas estas como una forma de subsidio p\u00fablico a un determinado sector \u00a0 econ\u00f3mico. En ese sentido, para la OMC se considera que existe una subvenci\u00f3n en \u00a0 los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0 1) cuando haya una contribuci\u00f3n financiera de un gobierno o de cualquier \u00a0 organismo p\u00fablico en el territorio de un Miembro (denominados en el presente \u00a0 Acuerdo &#8220;gobierno&#8221;), es decir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) cuando la pr\u00e1ctica de un gobierno implique una transferencia \u00a0 directa de fondos (por ejemplo, donaciones, pr\u00e9stamos y aportaciones de capital) \u00a0 o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, \u00a0 garant\u00edas de pr\u00e9stamos); ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos \u00a0 p\u00fablicos que en otro caso se percibir\u00edan (por ejemplo, incentivos tales como \u00a0 bonificaciones fiscales); iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios \u00a0 -que no sean de infraestructura general- o compre bienes; iv) cuando un gobierno \u00a0 realice pagos a un mecanismo de financiaci\u00f3n, o encomiende a una entidad privada \u00a0 una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que \u00a0 normalmente incumbir\u00edan al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la \u00a0 pr\u00e1ctica no difiera, en ning\u00fan sentido real, de las pr\u00e1cticas normalmente \u00a0 seguidas por los gobiernos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o b) 2) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o \u00a0 de los precios en el sentido del art\u00edculo XVI del GATT de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y, c) con ello se otorgue un beneficio.\u201d[331] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el Protocolo bajo estudio de la Corte, \u00a0 se estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n de subvenciones a las exportaciones de productos \u00a0 agr\u00edcolas. Considero que esta disposici\u00f3n no es suficiente para alcanzar un \u00a0 criterio de igualdad, como punto de partida, para el ingreso de nuestro sector \u00a0 agr\u00edcola a un escenario de competencia comercial internacional y de libre \u00a0 comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No es claro en la sentencia el an\u00e1lisis de las especiales condiciones \u00a0 de t\u00e9cnica, costos de producci\u00f3n y de distribuci\u00f3n de la producci\u00f3n agr\u00edcola \u00a0 nacional y la de los otros Estados parte, pues se desconoce si aquellos \u00a0 mantienen subsidios estatales a este sector econ\u00f3mico, lo que claramente \u00a0 dificultar\u00eda el acceso al libre mercado internacional de agricultores \u00a0 nacionales, sobre todo en materia de precios de productos y podr\u00eda generar \u00a0 escenarios de dumping, puesto que nuestros agricultores eventualmente \u00a0 competir\u00edan contra productos cuyos precios ser\u00edan mucho m\u00e1s bajos, lo que \u00a0 afectar\u00eda la oferta nacional y la econom\u00eda de ese sector econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el fundamento de tal disposici\u00f3n, como \u00a0 lo afirm\u00f3 la sentencia, es la equidad y la superaci\u00f3n de distorsiones econ\u00f3micas \u00a0 entre las naciones desarrolladas y los pa\u00edses en v\u00eda de desarrollo, estas \u00a0 medidas no son suficientes para generar los incentivos econ\u00f3micos necesarios que \u00a0 dinamicen el escenario de comercio internacional pretendido con el Acuerdo \u00a0 Marco, en condiciones de libertad e igualdad, puesto que no qued\u00f3 claramente \u00a0 establecido si existen asimetr\u00edas entre los sectores agr\u00edcolas de los pa\u00edses \u00a0 parte, o si aquellos se encuentran en condiciones completamente sim\u00e9tricas que \u00a0 permitan la adopci\u00f3n de estas medidas econ\u00f3micas restrictivas de oferta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la sentencia debi\u00f3 presentar argumentos aclaratorios \u00a0 sobre este trascendental tema, con la finalidad de salvaguardar la igualdad, la \u00a0 equidad, la libre competencia y la libertad de empresa del sector agr\u00edcola \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Facilitaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0 empresas en la contrataci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El cap\u00edtulo 8 del Protocolo sobre \u00a0 contrataci\u00f3n p\u00fablica, establece en el art\u00edculo 8.21, la obligaci\u00f3n de los \u00a0 Estados parte de facilitar la participaci\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y medianas \u00a0 empresas en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de aquellas \u00a0 medidas que otorguen un trato preferencial a sus MIPYME respecto de las MIPYME \u00a0 de las otras partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las PYMES representan el 96,4% \u00a0 del tejido empresarial en Colombia, y generan cerca del 81% de las fuentes de \u00a0 empleo en el pa\u00eds[332], \u00a0 de ah\u00ed la importancia de que el Estado implemente acciones afirmativas para este \u00a0 especial grupo, con la finalidad de fomentar su creaci\u00f3n, competitividad y \u00a0 productividad como participante din\u00e1mico en la econom\u00eda nacional[333]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 mercado de compras p\u00fablicas es una de las herramientas transversales para \u00a0 consolidar una pol\u00edtica p\u00fablica integral a favor de las PYMES colombianas, bien \u00a0 sea adoptando pol\u00edticas de \u201cenfoque de preferencias\u201d (verticales) o de \u201cenfoque \u00a0 de fallas de mercado\u201d (horizontales)[334]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las pol\u00edticas de enfoque de \u00a0 preferencia o verticales son aquellas que otorgan preferencias directas a las \u00a0 PYMES con la finalidad de incentivar su participaci\u00f3n en un sector econ\u00f3mico \u00a0 espec\u00edfico, como ser\u00eda el de las compras p\u00fablicas, las cuales en este caso \u00a0 ser\u00edan: i) reserva del mercado, es decir, de un porcentaje de las compras \u00a0 p\u00fablicas exclusivamente para las micro, peque\u00f1as y medianas empresas ; ii) la \u00a0 licitaci\u00f3n exclusiva, que permite limitar la convocatoria a un tipo particular \u00a0 de empresas, en este caso PYMES; iii) la oferta por vol\u00famenes parciales que \u00a0 posibilita la subdivisi\u00f3n de los contratos para que participe un mayor n\u00famero de \u00a0 empresas seg\u00fan su capacidad de producci\u00f3n; iv) la subcontrataci\u00f3n; v) la \u00a0 cotizaci\u00f3n menor e \u00ednfima cuant\u00eda, mediante la cual se puede contratar \u00a0 directamente a un proveedor sin recurrir a una convocatoria p\u00fablica; v) los \u00a0 umbrales, que hacen referencia a los montos m\u00ednimos establecidos en los tratados \u00a0 de libre comercio, por encima de los cuales empiezan a regir las cl\u00e1usulas, lo \u00a0 cual favorece a las MIPYMES, en el entendido que las compras p\u00fablicas por debajo \u00a0 de los umbrales pueden reservarse para empresas nacionales; vi) y el \u00a0 asociativismo, que permite la agrupaci\u00f3n entre empresas para reunir la capacidad \u00a0 t\u00e9cnica, financiera y econ\u00f3mica requerida en los procesos contractuales[335]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 orden de ideas, en la Ley 590 de 2000[336], \u00a0 se pueden identificar pol\u00edticas de enfoque de preferencia, puesto que en su \u00a0 art\u00edculo 12, estableci\u00f3 las siguientes obligaciones en cabeza de las entidades \u00a0 contratantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Desarrollar\u00e1n programas de aplicaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0 contrataci\u00f3n administrativa y las concordantes de ciencia y tecnolog\u00eda, en \u00a0 lo atinente a preferencia de las ofertas nacionales, desagregaci\u00f3n \u00a0 tecnol\u00f3gica y componente nacional en la adquisici\u00f3n p\u00fablica de bienes y \u00a0 servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover\u00e1n e incrementar\u00e1n, conforme a su respectivo presupuesto, \u00a0 la participaci\u00f3n de micro, peque\u00f1as y medianas empresas como proveedoras de los \u00a0 bienes y servicios que aqu\u00e9llas demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer\u00e1n, en observancia de lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de \u00a0 la presente ley, procedimientos administrativos que faciliten a micro, peque\u00f1as \u00a0 y medianas empresas, el cumplimento de los requisitos y tr\u00e1mites relativos a \u00a0 pedidos, recepci\u00f3n de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n, por medios id\u00f3neos, sobre sus programas de inversi\u00f3n y de gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las entidades p\u00fablicas del orden nacional, departamental y \u00a0 municipal, preferir\u00e1n en condiciones de igual precio, calidad y capacidad de \u00a0 suministros y servicio a las Mipymes nacionales.\u201d (Lo \u00e9nfasis agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0 en la Ley 816 de 2003, se consagr\u00f3 en su art\u00edculo 1\u00ba que \u201cLas \u00a0 entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica que, de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0 de contrataci\u00f3n que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a \u00a0 trav\u00e9s de licitaciones, convocatorias o concursos p\u00fablicos, o mediante cualquier \u00a0 modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar m\u00e1s \u00a0 de una propuesta, adoptar\u00e1n criterios objetivos que permitan apoyar a la \u00a0 industria nacional.\u201d, por lo que dentro de los criterios de selecci\u00f3n que \u00a0 utilicen las entidades p\u00fablicas, se deber\u00e1n observar las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) dentro de los criterios de calificaci\u00f3n de las propuestas, un \u00a0 puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para \u00a0 estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o \u00a0 servicios nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si una vez efectuada la calificaci\u00f3n correspondiente, la oferta de un \u00a0 proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un \u00a0 proponente nacional, se adjudicar\u00e1 al nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma busc\u00f3 \u00a0 clarificar la aplicaci\u00f3n del principio de trato nacional y de reciprocidad \u00a0 puesto que \u201c(\u2026) determin\u00f3 que se otorgar\u00eda \u201ctratamiento de bienes y servicios \u00a0 nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los pa\u00edses con los que \u00a0 Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales [siempre y \u00a0 cuando] a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo \u00a0 tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.\u201d, con lo cual, se \u00a0 busc\u00f3 introducir un instrumento de negociaci\u00f3n, para que, a cambio de no aplicar \u00a0 la normatividad de est\u00edmulos, se les d\u00e9 trato nacional a los bienes y servicios \u00a0 colombianos en el exterior.\u201d[337] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Ley 1150 de 2007 en su art\u00edculo 12, modificado por el art\u00edculo 32 de la \u00a0 Ley 1450 de 2011, se observa la siguiente regulaci\u00f3n de incentivos para \u00a0 PYMES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 13, 333 y 334 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional definir\u00e1 las condiciones y los \u00a0 montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que en \u00a0 desarrollo de los procesos de selecci\u00f3n, las entidades estatales adopten en \u00a0 beneficio de las Mipymes, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a \u00a0 la Resoluci\u00f3n de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el inter\u00e9s \u00a0 del n\u00famero plural de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el reglamento podr\u00e1 establecer condiciones preferenciales \u00a0 en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes, \u00a0 respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos \u00a0 internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se deber\u00e1 garantizar la satisfacci\u00f3n de las condiciones \u00a0 t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas requeridas en la contrataci\u00f3n y, realizarse la selecci\u00f3n \u00a0 de acuerdo con las modalidades de selecci\u00f3n a las que se refiere el Estatuto \u00a0 General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades \u00a0 estatales, dispondr\u00e1n, de mecanismos que fomenten en la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 contratos estatales la provisi\u00f3n de bienes y servicios por poblaci\u00f3n en pobreza \u00a0 extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegraci\u00f3n y, \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en las condiciones que se\u00f1ale el \u00a0 reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento \u00a0 del objeto contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. En los procesos de selecci\u00f3n que se desarrollen con \u00a0 base en el primer inciso, las entidades podr\u00e1n realizar las convocatorias \u00a0 limitadas que beneficien a las Mipymes del \u00e1mbito municipal o departamental \u00a0 correspondiente al de la ejecuci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 5 y 6 de \u00a0 la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias \u00a0 a las que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo un a\u00f1o de \u00a0 existencia, para lo cual deber\u00e1n presentar el certificado expedido por la c\u00e1mara \u00a0 de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0 art\u00edculo 33 del Decreto 1510 de 2013, establece los criterios de \u00a0 desempate que favorecen las MIPYMES nacionales en caso de que exista empate en \u00a0 los puntajes de dos o m\u00e1s ofertas. En ese sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) la Entidad Estatal debe utilizar las siguientes reglas de forma \u00a0 sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido, respetando los \u00a0 compromisos adquiridos por Acuerdos Comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a \u00a0 la oferta de bienes o servicios extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preferir las ofertas presentada por una Mipyme nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preferir la oferta presentada por un Consorcio, Uni\u00f3n Temporal o \u00a0 promesa de sociedad futura siempre que: (a) est\u00e9 conformado por al menos \u00a0 una Mipyme nacional que tenga una participaci\u00f3n de por lo menos el veinticinco \u00a0 por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte m\u00ednimo el veinticinco por ciento \u00a0 (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus \u00a0 accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o \u00a0 accionistas de los miembros del Consorcio, Uni\u00f3n Temporal o promesa de sociedad \u00a0 futura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en \u00a0 las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) \u00a0 de su n\u00f3mina est\u00e1 en condici\u00f3n de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de \u00a0 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Uni\u00f3n Temporal o promesa de \u00a0 sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento \u00a0 (10%) de su n\u00f3mina est\u00e1 en condici\u00f3n de discapacidad en los t\u00e9rminos del \u00a0 presente numeral, debe tener una participaci\u00f3n de por lo menos el veinticinco \u00a0 por ciento (25%) en el Consorcio, Uni\u00f3n Temporal o promesa de sociedad futura y \u00a0 aportar m\u00ednimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en \u00a0 la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ahora bien, las \u00a0 pol\u00edticas de falla de mercado u horizontales son de largo plazo y no generan \u00a0 preferencias directas a las MIPYMES, pero est\u00e1n dirigidas a incentivar su \u00a0 participaci\u00f3n en el mercado de las compras gubernamentales, a trav\u00e9s de la \u00a0 disminuci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de las barreras legales, administrativas, burocr\u00e1ticas \u00a0 entre otras. As\u00ed, algunas medidas de tipo horizontal son: i) el acceso de \u00a0 las MIPYMES a la informaci\u00f3n sobre las demandas en t\u00e9rminos de bienes y \u00a0 servicios de las entidades contratantes; ii) capacitaciones sobre la \u00a0 normatividad y los procedimientos contractuales; y, iii) el denominado \u201cordering\u201d \u00a0 y \u201cconfirming\u201d, el primero de ellos consistente en un cr\u00e9dito para \u00a0 prefinanciar las inversiones de capital de trabajo que se requieren para la \u00a0 ejecuci\u00f3n, y el \u201cconfirming\u201d que permite a los contratistas liquidar sus \u00a0 facturas ante las entidades financieras, antes del vencimiento, mejorando su \u00a0 liquidez[338]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Tratado bajo \u00a0 estudio de la Corte consagr\u00f3 que \u201cCuando una Parte mantenga medidas que \u00a0 otorguen un trato preferencial a sus MIPYME respecto de las MIPYME de las otras \u00a0 partes, la Parte har\u00e1 esfuerzos para reducir tales medidas\u201d, esta \u00a0 disposici\u00f3n puede afectar a las PYMES nacionales frente a las extranjeras y \u00a0 hacer que las acciones afirmativas que el Estado colombiano ha generado sean \u00a0 regresivas y terminen por afectar su promoci\u00f3n en el pa\u00eds, puesto que no son \u00a0 claras en el Protocolo las exigencias en materia de reciprocidad sobre este \u00a0 aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sentencia no es clara la forma en que se van a armonizar las obligaciones \u00a0 internacionales contenidas en el Protocolo bajo estudio y las constitucionales \u00a0 en materia de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas de fomento, promoci\u00f3n y \u00a0 competitividad de las PYMES, en especial cuando existe el deber de suprimir el \u00a0 trato diferenciado a las PYMES colombianas en relaci\u00f3n con sus similares \u00a0 extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento y procesamiento de datos personales en los servicios \u00a0 financieros y el comercio electr\u00f3nico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En los cap\u00edtulos \u00a0 11 servicios financieros y 13 comercio electr\u00f3nico, se establecen normas sobre \u00a0 el tratamiento y procesamiento de datos personales (art\u00edculos 11.17 y 13.8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esta materia expreso mi preocupaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el acceso y el \u00a0 tratamiento de la informaci\u00f3n personal que otorguen las entidades financieras de \u00a0 los Estados partes, as\u00ed como su protecci\u00f3n en cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia ha desarrollado legislaci\u00f3n estatutaria que regula materias como habeas \u00a0 data, el acceso a la informaci\u00f3n y recientemente el derecho de petici\u00f3n, lo que \u00a0 ha generado est\u00e1ndares m\u00ednimos de garant\u00eda en el ejercicio de tales derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que en la sentencia se eludieron argumentos sobre la necesidad de \u00a0 reciprocidad de los Estados partes en el tratamiento y transferencia de datos, \u00a0 con la finalidad de no generar un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n de estos derechos \u00a0 fundamentales, pues son desconocidas las garant\u00edas constitucionales, legales o \u00a0 de otra clase consagradas en los ordenamientos jur\u00eddicos de las otras partes \u00a0 contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Libre Comercio y la implementaci\u00f3n de sus \u00a0 decisiones en el derecho interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En el cap\u00edtulo 16 \u00a0 sobre administraci\u00f3n del protocolo adicional, los art\u00edculos 16.1 y 16.2, crearon \u00a0 la Comisi\u00f3n de Libre Comercio y establecieron sus funciones. No es clara la \u00a0 forma en que se implementar\u00e1n en el derecho interno del Estado colombiano las \u00a0 decisiones que este \u00f3rgano profiera, \u00bfser\u00e1n acuerdos de ejecuci\u00f3n como en el \u00a0 caso chileno (art\u00edculo 54 numeral 1\u00ba p\u00e1rrafo 4) o requerir\u00e1n ley aprobatoria?, \u00a0 adem\u00e1s \u00bfqu\u00e9 clase de control judicial tendr\u00e1n esta decisiones supraestatales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las modernas relaciones entre el Estado \u00a0 constitucional y la integraci\u00f3n internacional, han afectado el sistema de \u00a0 fuentes normativas y exigen que las tradicionales concepciones unidireccionales \u00a0 y monol\u00edticas avancen hacia nociones te\u00f3ricas que permitan explicar de mejor \u00a0 manera la forma en que dichos ordenamientos interact\u00faan entre si. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, para HABERLE \u201c(\u2026) el Estado \u00a0 constitucional se encuentra en una fase en la que depende del Derecho \u00a0 internacional o, si se quiere, en la que el derecho internacional se halla \u00a0 necesariamente implicado en \u00e9l, ya que de hecho ha tejido una trama tan compleja \u00a0 de relaciones internacionales que todo ello da pie m\u00e1s que suficiente a pensar \u00a0 que as\u00ed sea.\u201d[339] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 partir de tal situaci\u00f3n, el autor en cita propone una especie de Estado \u00a0 constitucional cooperativo \u201c(\u2026) cuya identidad incluso a nivel internacional \u00a0 se halla dentro de un complejo tejido de relaciones inter y supranacionales, as\u00ed \u00a0 como en la medida en que toma plenamente conciencia de la colaboraci\u00f3n \u00a0 internacional y se responsabiliza tambi\u00e9n de ella como parte de la propia \u00a0 solidaridad.\u201d[340] \u00a0Por lo que \u201c(\u2026) se ocupa de los dem\u00e1s Estados, se ocupa tambi\u00e9n de las dem\u00e1s \u00a0 instituciones nacionales y supranacionales, as\u00ed como igualmente de los \u00a0 ciudadanos de sus respectivos pa\u00edses, ciudadanos que ya no le son en modo alguno \u00a0 extra\u00f1os, del mismo modo en que su apertura a todo lo relativo al medio ambiente \u00a0 se convierte en una apertura al mundo.\u201d[341] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Como se advirti\u00f3, \u00a0 este escenario tiene incidencia directa en el sistema de fuentes del derecho, \u00a0 debido a las complejas relaciones tejidas entre los Estados no solo a nivel \u00a0 interno sino tambi\u00e9n internacional, por lo que las tradicionales concepciones \u00a0 monistas-dualistas basadas en conceptos jer\u00e1rquicos no son suficientes para \u00a0 explicarlas. En efecto, la doctrina que se encarga de explicar los escenarios de \u00a0 integraci\u00f3n en Suram\u00e9rica, se han ocupado de estudiar la construcci\u00f3n del \u00a0 derecho comunitario a partir de \u201c(\u2026) la identificaci\u00f3n de la tendencia \u00a0 monista o dualista de los Estados para resolver la premisa sobre la ubicaci\u00f3n \u00a0 jer\u00e1rquica de los tratados internacionales en el ordenamiento interno de los \u00a0 Estados (\u2026)\u201d[342] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese escenario, se hace necesaria la b\u00fasqueda de \u201c(\u2026) nuevas teor\u00edas que \u00a0 sean capaces de armonizar ese complejo entramado de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional, a trav\u00e9s de conceptos m\u00e1s flexibles, basados en la especificidad \u00a0 de las competencias, y la importancia no de la supremac\u00eda de un determinado \u00a0 ordenamiento, sino del permanente dialogo entre tribunales en los distintos \u00a0 niveles. La protecci\u00f3n de los derechos humanos no puede ser una competici\u00f3n por \u00a0 demostrar qui\u00e9n es el juez superior y por ende m\u00e1s poderoso, debe ser un \u00a0 compromiso con la cooperaci\u00f3n, la definici\u00f3n de competencias, y el permanente \u00a0 dialogo entre los diferentes actores. Este estudio puede hacerse desde el \u00a0 pluralismo constitucional.\u201d[343] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la doctrina ha entendido el pluralismo constitucional \u00a0 como \u201c(\u2026) aquella situaci\u00f3n en la que existen, al menos, dos constituciones, \u00a0 cada una reconocida como v\u00e1lida, pero sin que ninguna reconozca a la otra como \u00a0 fuente de su validez. Esto es, situaciones en las que existe una pluralidad de \u00a0 ordenes normativos institucionales, cada uno con una constituci\u00f3n, al menos en \u00a0 el sentido de cuerpo de normas de rango superior que establecen y condicionan el \u00a0 ejercicio del poder pol\u00edtico, y en el que se reconocen, mutuamente, legitimidad \u00a0 el uno al otro, pero sin que se afirme la supremac\u00eda de uno sobre otro.\u201d[344] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Conforme a lo expuesto, Si la \u00a0 Comisi\u00f3n de Libre Comercio adopta decisiones sobre determinadas materias, \u00bfc\u00f3mo \u00a0 es su aplicaci\u00f3n por parte de los Estados parte?, \u00bfdebe acudirse al concepto de \u00a0 eficacia directa? Para dar respuesta a estas preguntas podr\u00edan utilizarse los \u00a0 conceptos elaborados por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en la \u00a0 Sentencia \u00a0Van Gend en Loos del 5 de febrero de 1963, a saber: i) Que la norma \u00a0 sea clara y precisa o suficientemente precisa, en el sentido de que funde una \u00a0 obligaci\u00f3n concreta en t\u00e9rminos inequ\u00edvocos, desprovista de ambig\u00fcedades; ii) \u00a0 que su mandato sea incondicional, en el sentido de que no deje m\u00e1rgenes de \u00a0 apreciaci\u00f3n discrecional a las autoridades p\u00fablicas nacionales o a las \u00a0 instituciones de la Uni\u00f3n[345]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ahora bien, esta situaci\u00f3n nos sit\u00faa en un problema que no abord\u00f3 la \u00a0 sentencia y es la identificaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de apertura constitucional \u00a0 hac\u00eda el derecho internacional, que permita entre otras analizar, la eficacia \u00a0 directa de las decisiones que se adopten por los organismos supraestatales. En \u00a0 efecto, la cl\u00e1usula de apertura constitucional en Colombia contenida en el \u00a0 art\u00edculo 93 de la Carta solo hace referencia a tratados referidos a derechos \u00a0 humanos, y no a tratados de contenido econ\u00f3mico, o en el que se hagan traslado \u00a0 de competencias a \u00f3rganos supraestatales para la adopci\u00f3n de decisiones en \u00a0 determinadas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un ejemplo de esta \u00a0 apertura constitucional se encuentra en el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Espa\u00f1ola que establece: \u201cMediante Ley org\u00e1nica se podr\u00e1 autorizar la \u00a0 celebraci\u00f3n de tratados por los que se atribuya a una organizaci\u00f3n o instituci\u00f3n \u00a0 internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. As\u00ed las cosas, cu\u00e1l es la posici\u00f3n de estas normas internacionales en el \u00a0 sistema de fuentes del derecho interno \u00bftiene rango constitucional, legal o \u00a0 reglamentario? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De aplicarse un concepto \u00a0 de jerarqu\u00eda implica per se la necesidad del establecimiento de normas de \u00a0 reconocimiento, aquellos referentes normativos que determinan la validez de todo \u00a0 el ordenamiento, bajo concepciones verticales. Ante esa dificultad, podr\u00eda \u00a0 hablarse de primac\u00eda m\u00e1s no de supremac\u00eda de aquellas normas que se expidan por \u00a0 el la Comisi\u00f3n de Libre Comercio, tal y como lo hizo el Tribunal de Justicia de \u00a0 la Uni\u00f3n Europea en el Caso Costa C. Enel de 1964, con base en 4 \u00a0 argumentos[346]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Limitaci\u00f3n definitiva, en los derechos soberanos del Estado a favor de ese \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Car\u00e1cter obligatorio de las normas de derecho derivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0 Compromiso de cooperaci\u00f3n leal de los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0 Primac\u00eda como condici\u00f3n existencial, lo que implica la inaplicaci\u00f3n de la norma \u00a0 interna incompatible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Esta Corporaci\u00f3n en sentencia C-228 de 1995[347] \u00a0manifest\u00f3, en relaci\u00f3n con la eficacia de las normas del derecho comunitario al \u00a0 interior del Estado colombiano, que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho \u00a0 comunitario, surgido como resultado del traslado de\u00a0 competencias en \u00a0 diferentes materias del quehacer normativo por los pa\u00edses miembros y las \u00a0 subsecuentes regulaciones expedidas por las autoridades comunitarias apoyadas \u00a0 justamente en tales competencias y atribuciones, ofrece la doble caracter\u00edstica \u00a0 de un sistema preeminente o de aplicaci\u00f3n preferencial frente al derecho interno \u00a0 de cada pa\u00eds miembro y con una capacidad de aplicaci\u00f3n\u00a0 directa y eficacia \u00a0 inmediata, porque\u00a0 a las regulaciones que se expidan con arreglo al sistema \u00a0 comunitario, no es posible oponerle determinaciones nacionales paralelas que \u00a0 regulen materias iguales o que obstaculicen su aplicaci\u00f3n, ni su eficacia puede \u00a0 condicionarse a la voluntad del pa\u00eds o de las personas eventualmente afectadas \u00a0 por una decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 suerte, la capacidad de regulaci\u00f3n por los pa\u00edses miembros sobre materias \u00a0 reservadas al derecho comunitario es muy restringida, limit\u00e1ndose apenas a la \u00a0 expedici\u00f3n de normas complementarias cuando el estatuto\u00a0 de integraci\u00f3n lo \u00a0 autorice para reforzar las decisiones de las autoridades comunitarias o si fuere \u00a0 necesario para establecer instrumentos de procedimiento destinados a la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las sanciones, tr\u00e1mites y registros de\u00a0 derechos y, en fin, \u00a0 para la ejecuci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter operativo que deban cumplirse ante las \u00a0 autoridades nacionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte en \u00a0 sentencia C-137 de 1996[348], \u00a0 frente al tema del efecto de las normas comunitarias en el derecho interno \u00a0 expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el concepto de supranacionalidad &#8211; dentro del que se \u00a0 inscribe el Acuerdo de Cartagena &#8211; implica que los pa\u00edses miembros de una \u00a0 organizaci\u00f3n de esta \u00edndole se desprendan de determinadas atribuciones que, a \u00a0 trav\u00e9s de un tratado internacional, son asumidas por el organismo supranacional \u00a0 que adquiere la competencia de regular de manera uniforme para todos los pa\u00edses \u00a0 miembros sobre las precisas materias que le han sido transferidas, con miras a \u00a0 lograr procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter subregional. Las normas \u00a0 supranacionales despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos \u00a0 internos de los pa\u00edses miembros del tratado de integraci\u00f3n, que no se derivan \u00a0 del com\u00fan de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta \u00a0 legislaci\u00f3n tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo \u00a0 cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la norma supranacional cuando \u00e9sta regule alg\u00fan asunto sometido a \u00a0 su conocimiento. En segundo lugar, la legislaci\u00f3n expedida por el organismo \u00a0 supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas \u00a0 nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, \u00a0 la norma supranacional desplaza (que no deroga) &#8211; dentro del efecto conocido \u00a0 como\u00a0 preemption &#8211; a la norma nacional[349].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. De otra parte, no est\u00e1 claro en la Sentencia cual es el mecanismo de \u00a0 control de las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n de Libre Comercio, \u00a0 proferidas en desarrollo de las obligaciones contenidas en el Protocolo, tanto \u00a0 interna como internacionalmente, pues al parecer se trata de actos que no est\u00e1n \u00a0 sometidos a ninguna clase de control judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sentencia C-256 de 1998[350] \u00a0tras analizar el conflicto de leyes entre las normas nacionales y las \u00a0 comunitarias, afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el valor \u00a0 normativo, la fuerza jur\u00eddica interna de los tratados de integraci\u00f3n y del \u00a0 derecho secundario que encuentra en ellos su origen no se desconoce por el \u00a0 simple hecho de que la Corte Constitucional no los tenga en cuenta como pauta \u00a0 para apreciar la constitucionalidad de una ley y se niegue a declarar la \u00a0 inexequibilidad de una norma de derecho interno que los contradiga o cuya \u00a0 aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica desconozca normas comunitarias. Sencillamente lo que se ha \u00a0 afirmado es que la v\u00eda del control abstracto no es la apropiada para \u00a0 ventilar supuestas contradicciones entre las normas internas y las del derecho \u00a0 comunitario o entre \u00e9ste y la puesta en pr\u00e1ctica de una norma nacional y que, en \u00a0 la eventualidad de conflictos de semejante naturaleza, son otras las autoridades \u00a0 y otros los mecanismos establecidos en el derecho nacional y en el comunitario \u00a0 para procurar la soluci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el juicio de \u00a0 constitucionalidad de una norma de derecho interno es una cuesti\u00f3n diferenciable \u00a0 a) de la constataci\u00f3n de contradicciones entre norma nacionales y el derecho \u00a0 comunitario y b) del\u00a0 incumplimiento de normas del derecho comunitario \u00a0 andino(i); que la declaraci\u00f3n de inexequibilidad de una ley corresponde a la \u00a0 Corte Constitucional en tanto que a) la verificaci\u00f3n de posibles \u00a0 contradicciones entre el derecho nacional y el ordenamiento supranacional es un \u00a0 asunto que concierne a otras autoridades y no a la Corte Constitucional \u00a0 encargada de examinar si una ley colombiana se ajusta o no a la Constituci\u00f3n \u00a0 y b) ante el incumplimiento de la norma supranacional constatado por un \u00f3rgano \u00a0 igualmente supranacional, es el Gobierno nacional el llamado a introducir los \u00a0 correctivos indispensables por orden del organismo supranacional que verifique \u00a0 el incumplimiento (ii) y, finalmente, que, dentro de este orden de ideas, la \u00a0 declaraci\u00f3n de inexequibilidad comporta el retiro de la norma contraria a la \u00a0 Carta del ordenamiento jur\u00eddico interno, mientras que la oposici\u00f3n de una norma \u00a0 del derecho nacional con una que pertenezca al derecho comunitario no trae como \u00a0 obligada consecuencia la derogaci\u00f3n o el retiro de la norma de derecho interno, \u00a0 pues como lo apunt\u00f3 la Corte \u201cla legislaci\u00f3n expedida por el organismo \u00a0 supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas \u00a0 nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, \u00a0 la norma supranacional desplaza (que no deroga -y cabr\u00eda agregar, no torna \u00a0 inexequible-) -dentro del efecto conocido como preemption &#8211; a la norma nacional\u201d \u00a0 (iii).[351]\u201d \u00a0 (lo \u00e9nfasis agregado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 posici\u00f3n jurisprudencial se sustent\u00f3 en la existencia del Tribunal de Justicia \u00a0 de la Comunidad Andina, con competencias para conocer de: i) la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad, la acci\u00f3n de incumplimiento, la interpretaci\u00f3n prejudicial; ii) el \u00a0 recurso por omisi\u00f3n o inactividad y la acci\u00f3n laboral, y iii) funciones \u00a0 arbitrales[352]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En el caso que analiz\u00f3 la Corte en la sentencia C-620 de \u00a0 2015, no se realiz\u00f3 ninguna consideraci\u00f3n sobre la revisi\u00f3n judicial de las \u00a0 decisiones que adopte la Comisi\u00f3n de Libre Comercio, puesto que no se estableci\u00f3 \u00a0 un Tribunal Supraestatal para que conociera los conflictos que se deriven de las \u00a0 mismas, situaci\u00f3n que puede afectar la legitimidad democr\u00e1tica del tratado y la \u00a0 integridad de la Constituci\u00f3n, al transferirse competencias a un \u00f3rgano \u00a0 transnacional para regular determinados asuntos que no tiene control \u00a0 jurisdiccional de sus actos, habida cuenta que las mismas son obligatorias para \u00a0 los Estados Parte, \u00bfSe trata de un poder supraestatal sin controles judiciales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. En conclusi\u00f3n, la sentencia de la cual aclaro mi voto \u00a0 eludi\u00f3 el estudio a profundidad de materias con innegable trascendencia \u00a0 constitucional como son: i) la protecci\u00f3n Superior del sector agr\u00edcola; ii) el \u00a0 fomento, promoci\u00f3n y competitividad de las PYMES nacionales; iii) la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales relacionados con el manejo de informaci\u00f3n \u00a0 personal; y iv) las decisiones de la Comisi\u00f3n de Libre Comercio y su aplicaci\u00f3n \u00a0 por los Estados que suscribieron el Protocolo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0 Publicada en el Diario Oficial n\u00famero 49.376 del 26 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014, \u00a0 que adem\u00e1s contiene la exposici\u00f3n de motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] https:\/\/alianzapacifico.net. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora \u00a0 Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen, interviene en este asunto con un documento que consta de 168 folios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0 Informa que por ejemplo en comercio de bienes en el acuerdo bilateral entre \u00a0 Colombia y Chile, no se ten\u00eda acceso libre a ese mercado en 41 subpartidas y, en \u00a0 el caso de acuerdo con M\u00e9xico, no se ten\u00eda libre acceso arancelario en 413 \u00a0 subpartidas (3% del universo arancelario). Con el Protocolo del acuerdo de \u00a0 Alianza Pac\u00edfico, la casi totalidad de esos bienes se incluyen en el programa de \u00a0 liberaci\u00f3n y los dem\u00e1s quedan excluidos (az\u00facar y algunos productos de az\u00facar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0 Acompa\u00f1a un cuadro que muestra en detalle estas reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Se \u00a0 rese\u00f1a en un cuadro cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Se \u00a0 acompa\u00f1a tal declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Se \u00a0 adjunta tal memorando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 Organiza el estudio de cada cap\u00edtulo identificando su objetivo, contenido, \u00a0 conveniencia y constitucionalidad. Adicionalmente, trae a colaci\u00f3n distintas \u00a0 sentencias de la Corte Constitucional que han revisado Tratados de Libre \u00a0 Comercio para soportar sus consideraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Es aquella en donde un acto o una serie \u00a0 de actos de una parte tienen un efecto equivalente al de una expropiaci\u00f3n \u00a0 directa sin la transferencia formal del t\u00edtulo o del derecho de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 Acompa\u00f1a copia de la \u201cDeclaraci\u00f3n Presidencial conjunta en materia de cambio \u00a0 clim\u00e1tico en el marco de la COP20 y la CMP10 (Conferencia de las partes de la \u00a0 Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Clim\u00e1tico y la D\u00e9cima \u00a0 conferencia de las partes del Protocolo de Kyoto) realizada en Lima el 10 de \u00a0 diciembre de 2014. Igualmente adjunta Memorando de Entendimiento por medio del \u00a0 cual se crea la Plataforma de la Alianza del Pac\u00edfico, firmado en diciembre de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] 23 de \u00a0 febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] 24 de \u00a0 febrero de 2015. En comunicaci\u00f3n del 27 de marzo de 2015 la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00eda reitera los argumentos plasmados en el memorando \u00a0 inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] 24 de \u00a0 febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En \u00a0 comunicaci\u00f3n del 17 de febrero de 2014, la Coordinaci\u00f3n del Grupo Interno de \u00a0 Trabajo de Tratados tambi\u00e9n hab\u00eda informado sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0 Intervino el consejero mayor de la Autoridad Nacional de Gobierno Ind\u00edgena de la \u00a0 ONIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Trae \u00a0 a colaci\u00f3n informaci\u00f3n estad\u00edstica del DANE, alude al Convenio 169 de la OIT y \u00a0 cita jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0 Aclara que \u201cse expondr\u00e1n en el presente concepto razones de conveniencia o \u00a0 inconveniencia de ese Protocolo llamado \u00b4de libre comercio\u00b4 para Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0 \u201cLas decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el \u00e1mbito \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico no reemplazar\u00e1n, ni modificar\u00e1n los acuerdos \u00a0 econ\u00f3micos comerciales y de integraci\u00f3n bilaterales, regional o multilaterales \u00a0 vigentes entre las partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] V. \u00a0 gr. Terremotos, avalanchas, inundaciones, ataques de grupos armados al margen de \u00a0 la ley, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cArt\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n. A la Corte \u00a0 Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con tal \u00a0 fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u202610. Decidir definitivamente sobre la \u00a0 exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban\u2026. \u00a0 Si la Corte los declara constitucionales, el gobierno podr\u00e1 efectuar el canje de \u00a0 notas; en caso contrario no ser\u00e1n ratificados\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ver, entre otras, las sentencias C-337 de 2015, C-286 \u00a0 de 2015, C-163 de 2015, C-677 de 2013, C-335 de 2014, C-540 de 2012, C-051 de \u00a0 2012, C-187 de 2011, C-982 de 2010, C-248 de 2009, C-036 de 2008, C-718 de 2007, \u00a0 C-863 de 2006, C-1151 de 2005, C-863 de 2004, C-578 de 2002, C-861 de 2001, \u00a0 C-246 de 1999, C-468 de 1997, C-682 de \u00a0 1996, C-178 de 1995, C-333 de 1994, C-276 de 1993 y\u00a0 C-574 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] El art\u00edculo 150.14 de la Constituci\u00f3n, se\u00f1ala que \u00a0 corresponde al Congreso la funci\u00f3n de \u201cAprobar o improbar los tratados que el \u00a0 gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por \u00a0 medio de dichos tratados podr\u00e1 el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y \u00a0 conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a \u00a0 organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la \u00a0 integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados\u201d. La Ley 5 de 1992, art\u00edculo 217, \u00a0 refiere: \u201cCondiciones en su tr\u00e1mite. Podr\u00e1n presentarse propuestas de no \u00a0 aprobaci\u00f3n, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios \u00a0 Internacionales. El texto de los Tratados no puede ser objeto de enmienda. Las \u00a0 propuestas de reserva s\u00f3lo podr\u00e1n ser formuladas a los Tratados y Convenios que \u00a0 prevean esta posibilidad o cuyo contenido as\u00ed lo admita. Dichas propuestas, as\u00ed \u00a0 como las de aplazamiento, seguir\u00e1n el r\u00e9gimen establecido para las enmiendas en \u00a0 el proceso legislativo ordinario. Las Comisiones competentes elevar\u00e1n a las \u00a0 plenarias, de conformidad con las normas generales, propuestas razonadas sobre \u00a0 si debe accederse o no a la autorizaci\u00f3n solicitada\u201d. Dicha disposici\u00f3n org\u00e1nica fue \u00a0 declarada exequible en la sentencia C-227 de 1993. Cfr. sentencia C-578 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ley 5 de 1992, art\u00edculo 204. \u201cTr\u00e1mite. Los proyectos de ley org\u00e1nica, ley estatutaria, ley de \u00a0 presupuesto, ley sobre derechos humanos y ley sobre tratados internacionales se \u00a0 tramitar\u00e1n por el procedimiento legislativo ordinario o com\u00fan, con las \u00a0 especialidades establecidas en la Constituci\u00f3n y en el presente Reglamento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencias C-667 de 2014, C-567 de 2010, C-639 de \u00a0 2009, C-750 de 2008, C-864 de 2006, C-581 de 2002, C-861 de 2001, C-492 de 1998, \u00a0 C-323 de 1997 y C-178 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio \u00a0 1 del cuaderno principal del expediente LAT-437. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] La Rama Judicial estuvo en vacaciones colectivas del \u00a0 20 de diciembre de 2014 al 12 de enero de 2015 (este \u00faltimo d\u00eda al ser festivo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0 Comunicaciones del 17 y 23 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Por \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia, doctor Juan Manuel Santos Calder\u00f3n; por los Estados \u00a0 Unidos Mexicanos, doctor Enrique Pe\u00f1a Niego; por la Rep\u00fablica del Per\u00fa, doctor \u00a0 Ollanta Humala Tasso y por la Rep\u00fablica de Chile , doctor Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era \u00a0 Echenique. Cfr. Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0 \u201cEn virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se \u00a0 considerar\u00e1 que representan a su Estado: a) los jefes de Estado (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Aprobada por la Ley 32 de 1985. Ha considerado la \u00a0 Corte: &#8220;corresponde al Presidente de\u00a0 la Rep\u00fablica, en su car\u00e1cter de \u00a0 Jefe del Estado, la funci\u00f3n de dirigir las relaciones internacionales de \u00a0 Colombia, nombrar a los agentes diplom\u00e1ticos y celebrar con otros Estados o con \u00a0 entidades de Derecho Internacional tratados o convenios que se someter\u00e1n a la \u00a0 aprobaci\u00f3n del Congreso. (\u2026) El Presidente de la Rep\u00fablica celebra, entonces, \u00a0 los tratados internacionales, bien\u00a0 participando en forma directa en el \u00a0 proceso de su negociaci\u00f3n y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que \u00a0 integran el acto complejo en que consiste la celebraci\u00f3n de un tratado \u00a0 internacional por intermedio de representantes revestidos de plenos poderes o de \u00a0 poderes restringidos para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n u \u00a0 otros actos relativos al convenio de que se trate, as\u00ed como para expresar el \u00a0 consentimiento estatal en obligarse por \u00e9l (\u2026)\u201d Sentencias C-750 de 2008 y \u00a0 C-045 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio \u00a0 41 del cuaderno principal del expediente LAT-437. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0 Viceministra de Relaciones Exteriores, doctor Patti Londo\u00f1o Jaramillo; Ministro \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, doctor Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda; Ministro de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia; y Ministra de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo, doctora Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] 11 de \u00a0 septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0 Certificaci\u00f3n del Secretario de la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Cfr. \u00a0 Gaceta del Congreso 779 de 1 de diciembre de 2014. P\u00e1g. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0 Comunicaci\u00f3n del mes de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0 Publicada en la Gaceta del Congreso 50 del 19 de febrero de 2015, p\u00e1gs. 1-3, y \u00a0 28, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0 Publicada en la Gaceta del Congreso 134 del 24 de marzo de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0 Publicada en la Gaceta del Congreso 51 del 19 de febrero de 2015, p\u00e1gs. 1, \u00a0 39-51. El informe de ponencia fue votado nominalmente por nueve (9) senadores \u00a0 por el S\u00cd y uno (1) por el NO, y once (11) representantes por el S\u00cd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] P\u00e1g. \u00a0 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] P\u00e1g. \u00a0 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Cfr. sentencias C-286 de 2015, C-313 de 2014, C-540 de 2012, C-199 de 2012, \u00a0 C-490 de 2011, C-379 de 2010, C-1011 de 2008, C-750 de 2008, C-927 de 2007 y \u00a0 C-309 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0 Gacetas del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] 23 y \u00a0 12 de febrero de 2015, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Sentencia C-337 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Por la cual \u00a0 se establecen las excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia C-337 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] La sentencia C-337 de 2015 record\u00f3 que el art\u00edculo 145 superior se\u00f1ala que el \u00a0 Congreso en pleno, las C\u00e1maras o comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni \u00a0 deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros; es lo que se conoce como \u00a0 qu\u00f3rum deliberatorio. La existencia del qu\u00f3rum deliberatorio \u00a0m\u00ednimo no permite per se que los parlamentarios asistentes adopten \u00a0 decisi\u00f3n alguna, por tanto, el mismo art\u00edculo en comento establece que las \u00a0 decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con la mayor\u00eda de los integrantes de la \u00a0 respectiva Corporaci\u00f3n, salvo que la Constituci\u00f3n determine un qu\u00f3rum diferente; \u00a0 es decir, se establece como regla general un qu\u00f3rum decisorio \u00a0que corresponde a la mitad m\u00e1s uno de los integrantes habilitados de cada \u00a0 Corporaci\u00f3n o comisi\u00f3n, quienes deben estar presentes durante todo el proceso de \u00a0 votaci\u00f3n para manifestar su voluntad y resolver v\u00e1lidamente sobre cualquier \u00a0 asunto sometido a su estudio. En esta medida, solamente se puede entrar a \u00a0 adoptar decisiones cuando se ha establecido o certificado con claridad el \u00a0 qu\u00f3rum decisorio, independientemente de la modalidad de votaci\u00f3n que se \u00a0 emplee. Al estar configurado el qu\u00f3rum decisorio, partiendo de \u00e9l, es \u00a0 posible que contabilizada la votaci\u00f3n que se realiza en relaci\u00f3n con un proyecto \u00a0 de ley, \u00e9ste obtenga la debida aprobaci\u00f3n por haber cumplido la regla de \u00a0 mayor\u00edas conforme al art\u00edculo 146 Superior, esto es, que la decisi\u00f3n sea tomada \u00a0 por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes (mayor\u00eda simple), salvo que la \u00a0 Constituci\u00f3n exija expresamente una mayor\u00eda especial (mayor\u00eda calificada) como \u00a0 sucede con la aprobaci\u00f3n de leyes estatutarias. Sin embargo, la Corte ha dejado \u00a0 claro que en los casos de proyectos de leyes aprobatorios de tratados \u00a0 internacionales, la mayor\u00eda que se exige para que se surta su aprobaci\u00f3n, \u00a0 corresponde a la mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] La sentencia C-337 de 2015 record\u00f3 que de acuerdo con \u00a0 el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0 Acto Legislativo 01 de 2009, por regla general el voto de los congresistas debe \u00a0 ser nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine la ley. Esta regla \u00a0 general e justifica en el prop\u00f3sito del Constituyente derivado de 2009 de \u00a0 fortalecer el sistema de partidos e imponer mayores niveles de razonabilidad y \u00a0 transparencia al trabajo legislativo, as\u00ed como en permitir un mayor control por \u00a0 parte de los electores sobre las decisiones tomadas por sus elegidos, lo que \u00a0 profundiza las bases democr\u00e1ticas del procedimiento de creaci\u00f3n legislativa en \u00a0 el ordenamiento colombiano. Con la expedici\u00f3n de la Ley 1431 de 2011, el \u00a0 legislador procedi\u00f3 a regular las excepciones a la regla general. Es as\u00ed como el \u00a0 art\u00edculo 1\u00b0 de esa Ley, que modifica el art\u00edculo 129 del Reglamento del Congreso \u00a0 (Ley 5\u00aa de 1992), en su numeral 16 contempla que en el tr\u00e1mite de un proyecto de \u00a0 ley no se requiere votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica cuando exista unanimidad \u00a0por parte de la respectiva comisi\u00f3n o plenaria para aprobar o negar todo o \u00a0 parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votaci\u00f3n sea \u00a0 solicitada por alguno de sus miembros. Por tanto, en el tr\u00e1mite legislativo de \u00a0 un proyecto de ley, si al momento de llevarse a cabo la votaci\u00f3n del mismo en \u00a0 determinada c\u00e9lula legislativa, existe acuerdo entre todos los parlamentarios \u00a0 presentes para aprobar o hundir el proyecto sometido a su consideraci\u00f3n, es \u00a0 viable optar por el m\u00e9todo de votaci\u00f3n ordinaria por unanimidad ya que \u00a0 imprime celeridad en los procedimientos. En este punto, cabe precisar que so \u00a0 pretexto de la celeridad en los procedimientos, lo que el legislador ha \u00a0 contemplado como una excepci\u00f3n en materia de votaciones de iniciativas \u00a0 legislativas, no puede convertirse en una regla general que termine \u00a0 desnaturalizando la votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica que el \u00a0 Constituyente dise\u00f1\u00f3 como principal. Lo anterior porque se desconocer\u00eda el \u00a0 principio de supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n de los reg\u00edmenes \u00a0 exceptivos previstos en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] En \u00a0 materia de qu\u00f3rum deliberatorio y decisorio, y de votaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0 nominal, pueden consultarse las sentencias C-286 de 2015, C-089 de 2014, C-360 \u00a0 de 2013, C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Se \u00a0 cumpli\u00f3 en la misma fecha en que se desarroll\u00f3 el debate ante la Plenaria de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes (simultaneidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0 Publicada en la Gaceta del Congreso 474 del 14 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso 149 del 27 de marzo de 2015, p\u00e1gs. 81 a 107. El informe de ponencia fue \u00a0 votado nominalmente por cincuenta (50) senadores por el S\u00cd y once (11) por el \u00a0 NO. Al respecto, ha de reiterarse que las leyes aprobatorias de tratados \u00a0 internacionales est\u00e1n sujetas a los requisitos propios de las leyes ordinarias, \u00a0 por lo que pueden ser aprobadas por mayor\u00eda simple, esto es, por la mayor\u00eda de \u00a0 los votos de los asistentes (art. 146 C. Pol.). Por tanto, este escenario \u00a0 difiere de aquellos proyectos que requieren una mayor\u00eda calificada (de \u00a0 aplicaci\u00f3n restrictiva, ej. actos legislativos), que exigen un mayor grado de \u00a0 escrutinio del procedimiento legislativo por esta Corporaci\u00f3n. Cfr. sentencias \u00a0 C-337 de 2015, C-225 de 2014, C-089 de 2014, C-322 de 2006, C-008 de 1995, C-374 de 1997 y C-008 \u00a0 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Cfr. sentencias C-446 de 2009, C-750 de 2008, C-864 de 2006, C-1153 de 2005, C-309 de \u00a0 2004, C-658 de 2003, C-369 de 2002, C-809 de 2001, C-393 de 2000, C-562 de 1997, \u00a0 C-203 de 1995 y C-025 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Cfr. sentencias C-446 de 2009, C-750 de 2008, C-1153 de 2005, C-309 de 2004, \u00a0 C-702 de 1999, C-565 de 1997, C-562 de 1997, C-708 de 1996, C-510 de 1996 y \u00a0 C-203 de 1995.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Se \u00a0 cumpli\u00f3 en la misma fecha en que se desarroll\u00f3 el debate ante la Plenaria del \u00a0 Senado de la Rep\u00fablica (simultaneidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0 Publicada en la Gaceta del Congreso 382 del 5 de junio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Publicada en la Gaceta del \u00a0 Congreso 323 del 22 de mayo de 2015, p\u00e1gs. 138 a 145. El informe de ponencia fue \u00a0 votado nominalmente por ochenta y cinco (85) representantes por el S\u00cd y once \u00a0 (11) por el NO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u201c1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los \u00a0 gobiernos deber\u00e1n: \u00a0a) \u00a0 consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en \u00a0 particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se \u00a0 prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles \u00a0 directamente (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Sobre \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y tribales. Ratificado \u00a0 por Colombia mediante la Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Cfr. \u00a0 sentencias C-163 de 2015, C-909 de 2013, C-622 de 2013, C-616 de 2013, C-767 de \u00a0 2012, C-540 de 2012, C-490 de 2011, C-187 de 2011, C-915 de 2010, C-175 de 2009, \u00a0 C-750 de 2008, C-030 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0 Sentencia C-163 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0 Sentencias C-540 de 2012 y C-490 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0 Aclaraci\u00f3n de voto de la magistrada Gloria Stella Ort\u00edz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Cfr. \u00a0 sentencias C-540 de 2012, C-490 de 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] La acci\u00f3n de tutela y la acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad, entre otras, se constituyen en mecanismos de garant\u00eda \u00a0 efectiva de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Cfr. sentencias \u00a0 C-051 de 2012, C-187 de 2011, C-027 de 2011, C-941 de 2010, C-915 de 2010, C-608 \u00a0 de 2010, C-615 de 2009, C-750 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Cfr. \u00a0 sentencia C-051 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0 Sentencia C-941 de 2010. Declar\u00f3 exequible \u00a0 el Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados AELC y \u00a0 el Canje de Notas respecto del Cap\u00edtulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y los Estados AELC, suscritos en Ginebra, a los 25 d\u00edas \u00a0 del mes de noviembre de dos mil ocho; entre otros. Igualmente declar\u00f3 exequible \u00a0 la Ley n\u00famero 1372 del 7 de enero de 2010, salvo las referencias a \u201cel Memorando \u00a0 de Entendimiento relativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados de la AELC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Hans Kelsen: La garant\u00eda jurisdiccional de la \u00a0 Constituci\u00f3n (La justicia constitucional), (trad. De Rolando Tamayo y Salmor\u00e1n), \u00a0 M\u00e9xico: UNAM, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, 2001, pp. 65-66. Citado en \u00a0 el texto \u201cAnuario de Derecho Constitucional Latinoamericano\u201d, 16\u00ba a\u00f1o. Konrad \u00a0 Adenauer Stiftung, 2010. Art\u00edculo referido por Pablo Andr\u00e9s Bonilla Hern\u00e1ndez \u00a0 sobre \u201cEl control de constitucionalidad de los tratados internacionales: un \u00a0 breve an\u00e1lisis te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de su posible operatividad\u201d. P\u00e1gs. 47 y 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] En la sentencia C-269 \u00a0 de 2014 se manifest\u00f3: \u201c\u00b4Como es sabido, el \u00a0 concepto de supranacionalidad &#8211; dentro del que se inscribe el Acuerdo de \u00a0 Cartagena &#8211; implica que los pa\u00edses miembros de una organizaci\u00f3n de esta \u00edndole \u00a0 se desprendan de determinadas atribuciones que, a trav\u00e9s de un tratado \u00a0 internacional, son asumidas por el organismo supranacional que adquiere la \u00a0 competencia de regular de manera uniforme para todos los pa\u00edses miembros sobre \u00a0 las precisas materias que le han sido transferidas, con miras a lograr procesos \u00a0 de integraci\u00f3n econ\u00f3mica de car\u00e1cter subregional. Las normas supranacionales \u00a0 despliegan efectos especiales y directos sobre los ordenamientos internos de los \u00a0 pa\u00edses miembros del tratado de integraci\u00f3n, que no se derivan del com\u00fan de las \u00a0 normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislaci\u00f3n tiene un\u00a0efecto directo\u00a0sobre los derechos nacionales, lo cual \u00a0 permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la norma supranacional cuando \u00e9sta regule alg\u00fan asunto sometido a \u00a0 su conocimiento. En segundo lugar, la legislaci\u00f3n expedida por el organismo \u00a0 supranacional goza de un\u00a0efecto de \u00a0 prevalencia\u00a0sobre las normas nacionales \u00a0 que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma \u00a0 supranacional desplaza (que no deroga) &#8211; dentro del efecto conocido como\u00a0\u00a0preemption\u00a0&#8211; a la norma nacional\u00b4. En ese \u00a0 sentido, por voluntad expresa del Estado colombiano, disponen de preeminencia en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico interno, en la medida en que no atenten contra un \u00a0 \u00b4principio jur\u00eddico superior\u00b4, en los t\u00e9rminos de la Sentencia C-231 de 1997. \u00a0 Debe anotarse que en virtud de su condici\u00f3n supranacional, las normas \u00a0 comunitarias pueden ser reconocidas como preeminentes frente a las leyes \u00a0 aprobatorias de tratados de naturaleza comercial o libre comercio, lo que puede \u00a0 desprenderse de la consagraci\u00f3n en esos t\u00e9rminos prevista en textos de m\u00faltiples \u00a0 de esos tratados, aprobados por el Congreso de la Rep\u00fablica as\u00ed como de la \u00a0 Decisi\u00f3n 598 de la Comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Cfr. sentencias C-051 de 2012, C-941 de 2010, C-1647 \u00a0 de 2000, C-256 de 1998 y C-358 de 1997. De manera excepcional este Tribunal ha \u00a0 admitido que algunas normas comunitarias puedan integrarse al bloque de \u00a0 constitucionalidad, siempre que se trate de una preceptiva que reconozca de \u00a0 manera expl\u00edcita y directa los derechos humanos, como la Decisi\u00f3n 351 de 1993, \u00a0 expedida por la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena en cuanto a los derechos \u00a0 morales de autor (C-941 de 2010, C-750 de 2008. C-1118 de 2005 y C-988 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Cfr. \u00a0 sentencia C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-031 de 2009, C-750 de 2008, C-291 de 2007, C-155 de 2007, C-047 de 2006, C-028 de \u00a0 2006, C-1001 de 2005, C-067 de 2003, C-200 de 2002 y C-774 de 2001, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Para los Profesores Stefan A. Riesenfeld y \u00a0 Frederick Abbot, en su art\u00edculo \u201cThe scope of\u00a0 U.S. control over the \u00a0 conclusion and operation of treaties, Parliamentary participation in the making \u00a0 and operation of treaties: a comparative study, Netherlands, Ed. Nijhoff, 1994\u201d,\u00a0 \u00a0 una disposici\u00f3n de un tratado internacional es calificada como self-executing \u00a0cuando no requiere de una legislaci\u00f3n\u00a0 interna para ser aplicada y puede \u00a0 crear directamente derechos y obligaciones\u00a0 en cabeza de los particulares, \u00a0 invocables ante los tribunales nacionales. Por el contrario, algunas normas \u00a0 internacionales, incorporadas a los ordenamientos internos, precisan de la \u00a0 intermediaci\u00f3n de una ley o de un decreto para poder ser invocadas ante los \u00a0 tribunales o administraciones estatales. En este \u00faltimo caso, nos encontraremos \u00a0 ante una norma convencional not-self-executing. Sobre el contenido y \u00a0 alcance de la noci\u00f3n de self-executing, ver adem\u00e1s, T. Buergenthal, \u00a0 \u201cSelf-executing and not-self-executing treaties in national and international \u00a0 law\u201d, R.C.A.D.I., Tome 235, 1992, pp. 235 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Cfr. sentencias \u00a0 C-941 de 2010, C-608 de 2010 y C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0 Sentencia C-178 de 1995, que revis\u00f3 la \u00a0 constitucionalidad de la Ley 172 de 1994, por medio de la cual se aprueba el \u00a0 tratado de libre comercio entre los gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencias C-031 de 2009 y C-608 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Sentencias C-864 de 2006, C-750 de 2008, C-031 de \u00a0 2009, C-446 de 2009 y C-608 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] En la sentencia \u00a0 C-369 de 2002 se se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u201centra la Corte a estudiar esas disposiciones, precisando \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n centrar\u00e1 su examen en el contenido general de las \u00a0 obligaciones asumidas por Colombia y s\u00f3lo estudiar\u00e1 aspectos t\u00e9cnicos si ellos \u00a0 tienen una implicaci\u00f3n constitucional clara\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] La sentencia C-178 de 1995. Cfr. sentencia C-864 de \u00a0 2006 que se\u00f1al\u00f3: \u201cel contenido de los anexos previamente descrito no genera \u00a0 prima facie ninguna violaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, pues corresponden a aspectos \u00a0 esencialmente t\u00e9cnicos y operativos que permiten la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones previstas en el Acuerdo de Complementaci\u00f3n suscrito\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Cfr. sentencia C-608 de 2010 que declar\u00f3 exequible el \u00a0 Acuerdo de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, adem\u00e1s de Ley \u00a0 1363 de 2009 aprobatoria del mismo. Sentencia C-031 de 2009 que declar\u00f3 exequible el Acuerdo de Libre \u00a0 Comercio entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile, al igual que la \u00a0 Ley 1189 de 2008, aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Sentencia C-864 de 2006 que declar\u00f3 exequible el Acuerdo de Complementaci\u00f3n \u00a0 Econ\u00f3mica,\u00a0 suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados \u00a0 Partes de MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela, Pa\u00edses Miembros de la \u00a0 COMUNIDAD ANDINA. Igualmente, declar\u00f3 la exequibilidad de la Ley 1000 de 2005, \u00a0 aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0 Sentencia C-941 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008 que declar\u00f3 exequible que declar\u00f3 exequible el Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial entre la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, sus cartas adjuntas y sus \u00a0 entendimientos, suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006\u201d, as\u00ed como \u00a0 sus anexos; adem\u00e1s de la Ley 1143 de 4 de julio de 2007, aprobatoria del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0 Sentencias C-941 de 2010, C-608 de 2010 y C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0 Sentencia C-335 de 2014, que declar\u00f3 \u00a0 exequible el Acuerdo Comercial entre Colombia y El Per\u00fa, por una parte, y la \u00a0 Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en Bruselas, el 26 de \u00a0 junio de 2012, junto con su ley aprobatoria 1669 de 2013. Cfr. sentencia C-051 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Estudio preliminar Oscar Guardiola-Rivera y Clara \u00a0 Sandoval Villalba. Nuevo pensamiento jur\u00eddico. Universidad de los Andes, \u00a0 Pontificia Universidad Javeriana Instituto Pensar. Siglo del Hombre Editores. \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Derecho y Globalizaci\u00f3n. William Twining. El \u00a0 renacimiento de la Teor\u00eda Jur\u00eddica General. P\u00e1gs. 119 y 120. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Derecho Administrativo y Globalizaci\u00f3n. Juan-Cruz Alli \u00a0 Aranguren. Garrigues C\u00e1tedra. Universidad de Navarra. Thomson civitas. Primera \u00a0 edici\u00f3n 2004. Significado y alcance de la globalizaci\u00f3n. P\u00e1gs. 247 a 250. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0 Eliminan barreras arancelarias entre los pa\u00edses miembros pero manteniendo cada \u00a0 Estado su pol\u00edtica de aranceles respecto de terceros Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0 Adem\u00e1s de eliminar las barreras comerciales, mantener una tarifa arancelaria \u00a0 com\u00fan, conlleva la supresi\u00f3n de obst\u00e1culos al libre movimiento de capitales y \u00a0 trabajo en el \u00e1rea comprendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Al \u00a0 mercado \u00fanico hay que a\u00f1adirle una mayor integraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materias \u00a0 como pol\u00edtica exterior y justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Cfr. www.learneurope.eu; www.expansi\u00f3n.com. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Declar\u00f3 exequible el Acuerdo sobre el sistema global \u00a0 de preferencias comerciales entre pa\u00edses en desarrollo, suscrito el 13 de abril \u00a0 de 1988 en Belgrado, y no improbado por la Comisi\u00f3n Legislativa el 11 de \u00a0 septiembre de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0 Revis\u00f3 la constitucionalidad del Acuerdo de Complementaci\u00f3n Econ\u00f3mica,\u00a0 \u00a0 suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes de MERCOSUR y \u00a0 Colombia, Ecuador y Venezuela, Pa\u00edses Miembros de la COMUNIDAD ANDINA y del \u00a0 Primer Protocolo Adicional R\u00e9gimen Soluci\u00f3n de Controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Cfr. \u00a0 sentencias C-941 de 2010, C-031 de 2009, C-309 de 2007, C-178 de 1995, entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Revis\u00f3 la constitucionalidad del Cuarto Protocolo \u00a0 anexo al acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la lista de \u00a0 compromisos espec\u00edficos de Colombia anexa, hecho en Ginebra el 15 de abril de \u00a0 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] El Gatt es el \u201cGeneral Agreement on Tariffs and \u00a0 Trade\u201d, que se traduce como el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio, \u00a0 suscrito en Ginebra, 1947 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] P\u00e1gina de la CAN: \u00a0 www.comunidadandina.org \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] i) Convenio Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Polonia (C-280 de 1994; ii) Convenio Comercial \u00a0 entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0 Hungr\u00eda (C-216 de 1996); iii) Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Checa (C-323 de 1997); iv) \u00a0 Acuerdo de Comercio entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno \u00a0 de Malasia (C-492 de 1998); v) Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica Argelina Democr\u00e1tica y \u00a0 Popular (C-228 de 1999); vi) Convenio Comercial entre el Gobierno de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia (C-405 de 1999); vii) Acuerdo \u00a0 Comercial entre el Gobierno del Reino de Marruecos y el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia (C-719 de 1999); viii) Acuerdo Comercial entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y el Gobierno de Rumania (C-327 de 2000); ix) Acuerdo Comercial entre \u00a0 el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de Costa \u00a0 de Marfil (C-279 de 2001); x) Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial entre la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, sus cartas adjuntas y sus \u00a0 entendimientos (C-750 de 2008); xi) Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y \u00a0 los Estados AELC y el Canje de Notas; los Acuerdos sobre Agricultura con la \u00a0 Confederaci\u00f3n Suiza, la Rep\u00fablica de Islandia y el Reino de Noruega (C-941 de \u00a0 2010); xii) Acuerdo de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, y \u00a0 el Canje de Notas (C-608 de 2010); y xiii) Acuerdo Comercial entre Colombia y el \u00a0 Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, por otra (C-335 \u00a0 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] i) Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias \u00a0 Comerciales entre Pa\u00edses en Desarrollo (C-564 de 1992); ii) Acuerdo por el cual \u00a0 se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio OMC, sus acuerdos \u00a0 multilaterales anexos y el acuerdo plurilateral sobre la carne de bovino (C-137 \u00a0 de 1995); iii) Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional \u00a0 Andino (C-231 de 1997); iv) \u00a0 Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la \u00a0 lista de compromisos espec\u00edficos de Colombia anexa (C-369 de 2002); Y v) Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, Compromiso \u00a0 de la Comunidad Andina por la Democracia (C-644 de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] De ah\u00ed que el objeto del instrumento internacional \u00a0 radique en la profundizaci\u00f3n, fortalecimiento y facilitaci\u00f3n de la integraci\u00f3n \u00a0 (cfr. pre\u00e1mbulo y art. 1.2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Los Estados Miembros del Foro ARCO son: Chile, Per\u00fa, \u00a0 Ecuador, Colombia, Panam\u00e1, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Costa Rica, \u00a0 Guatemala y M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Ejemplos de iniciativas de integraci\u00f3n desarrolladas \u00a0 en la Cuenca del Pac\u00edfico, incluida la mencionada son: (i) Foro de \u00a0 Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica Asia-Pac\u00edfico \u2013 APEC: Fundada en 1989, es un foro \u00a0 econ\u00f3mico de Asia-Pac\u00edfico, cuyo principal objetivo es apoyar el crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico sostenible y la prosperidad de dicha regi\u00f3n. Se trata de un modelo de \u00a0 cooperaci\u00f3n comercial y econ\u00f3mica del cual hacen parte 21 Estado o \u201ceconom\u00edas\u201d: \u00a0 Australia, Brunei, Canad\u00e1, Chile, China, Hong Kong, Indonesia, Jap\u00f3n, \u00a0 Corea del Sur, Malasia, M\u00e9xico, Nueva Zelanda, Nueva Guinea, Per\u00fa, \u00a0 Filipinas, Rusia, Singapur, Taiw\u00e1n, Tailandia, Estados Unidos y Vietnam. \u00a0(ii) Acuerdo Estrat\u00e9gico Trans-Pac\u00edfico de Asociaci\u00f3n Econ\u00f3mica (TPP): Es un \u00a0 Tratado de Libre Comercio multilateral celebrado por los pa\u00edses de la regi\u00f3n de \u00a0 Asia-Pac\u00edfico. El Tratado fue celebrado el 3 de junio de 2005 y entr\u00f3 en vigor \u00a0 el 1\u00ba de enero de 2006. De \u00e9l hacen parte originalmente 4 Estados (se conoce \u00a0 como Acuerdo P4): Brunei, Chile, Nueva Zelanda y Singapur, y ocho \u00a0 Estados han suscrito la Declaraci\u00f3n de Intenci\u00f3n en adherirse al Tratado: \u00a0 Australia, Malasia, Per\u00fa, Jap\u00f3n, Estados Unidos, Vietnam y M\u00e9xico. \u00a0 (iii) Foro sobre la Iniciativa de la Cuenca del Pac\u00edfico Latinoamericano \u2013 \u00a0 ARCO: \u00a0Surge el 29 y 30 de enero del 2007, como un espacio de \u00a0 concertaci\u00f3n y convergencia de acciones conjuntas hacia una cooperaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0 din\u00e1mica entre los pa\u00edses participantes, con miras a una proyecci\u00f3n coordinada \u00a0 hacia el Pac\u00edfico Asi\u00e1tico. Los pa\u00edses miembros de esta iniciativa son: Chile, \u00a0Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, \u00a0 M\u00e9xico, Nicaragua, Panam\u00e1 y Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0 Didier, P., Les principaux accords de l\u2019OMC et leur transposition dans la \u00a0 Communaut\u00e9 Europ\u00e9enne, Bruylant, Bruxelles, 1997, p. 646, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Los \u00a0 niveles de integraci\u00f3n econ\u00f3mica son los siguientes: uni\u00f3n aduanera (art\u00edculo \u00a0 XXIV 8 a) del G.A.T.T.); mercado com\u00fan y uni\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Los Estados Observadores de la Alianza son: Australia, \u00a0 Canad\u00e1, Estados Unidos, Costa Rica, Panam\u00e1, El Salvador, Guatemala, Honduras, \u00a0 Rep\u00fablica Dominicana, Ecuador, Paraguay, Uruguay, China, Corea del Sur, Jap\u00f3n, \u00a0 Nueva Zelandia, Alemania, Espa\u00f1a, Francia, Holanda, Italia, Portugal, Reino \u00a0 Unido, Suiza y Turqu\u00eda, India, Finlandia, Singapur, Israel y Marruecos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Fue \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. La Ley \u00a0 1746\u00a0 del 26 de diciembre de 2014, aprobatoria del Protocolo Adicional, fue \u00a0 publicada en el Diario Oficial 49.376 del 26 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Se indica que: \u201cEn 2013, los \u00a0 principales renglones de exportaci\u00f3n fueron aceites crudos de petr\u00f3leo (13,1% de \u00a0 participaci\u00f3n en 2013), autom\u00f3viles de turismo (6,0%), minerales de cobre y sus \u00a0 concentrados (4,8%) y cobre refinado y aleaciones de cobre (4,0%). Del lado de \u00a0 las importaciones, los principales productos fueron aceites de petr\u00f3leo (sin \u00a0 incluir aceites crudos) (7,6% de participaci\u00f3n en 2013), partes para veh\u00edculos \u00a0 (4,1%), tel\u00e9fonos (3,8%), autom\u00f3viles de turismo (2,8%), circuitos electr\u00f3nicos \u00a0 integrados (2,5%) y m\u00e1quinas para procesamiento de datos (2,3%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Se explica lo siguiente: \u00a0 \u201cPor ejemplo, hoy en d\u00eda una prenda de vestir confeccionada en cualquier regi\u00f3n \u00a0 de Colombia que quiera ser vendida sin pagar arancel en M\u00e9xico debe ser \u00a0 fabricada con telas producidas exclusivamente en Colombia o en M\u00e9xico (salvo \u00a0 algunas excepciones). Si la prenda quiere ser vendida en Chile el material debe \u00a0 ser originario de Colombia o de Chile, y as\u00ed sucesivamente. Esta situaci\u00f3n \u00a0 introduce serias ineficiencias en nuestro aparato productivo que debe \u00a0 seleccionar pa\u00edses proveedores cuidadosamente dependiendo de a d\u00f3nde quiere \u00a0 exportar, aumentando costos de producci\u00f3n y reduciendo la competitividad. La AP \u00a0 resuelve este problema y permite que se incorporen bienes intermedios e insumos \u00a0 de cualquier Estado de la AP en el bien final para exportar a cualquiera de los \u00a0 Estados miembros. Esto es un verdadero mercado ampliado que responde a los \u00a0 esquemas modernos de producci\u00f3n y le permite a Colombia insertarse en las \u00a0 cadenas regionales y globales de valor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Se precisa lo siguiente: \u00a0 \u201cDe igual manera, al cabo de unos a\u00f1os dos de los productos m\u00e1s importantes de \u00a0 la oferta colombiana, caf\u00e9 y banano, podr\u00e1n entrar libres de arancel a M\u00e9xico, \u00a0 el mercado m\u00e1s grande de AP y del cual se encuentran excluidos en la actualidad. \u00a0 Las potencialidades de la AP para Colombia en materia comercial, van m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 las exportaciones tradicionales y de bienes minero-energ\u00e9ticos, resalt\u00e1ndose \u00a0 productos manufacturados y con mayor valor agregado, tal como es el caso de \u00a0 medicamentos, insecticidas, productos de confiter\u00eda, aceite de palma y palmiste, \u00a0 productos derivados del caf\u00e9, tampones y pa\u00f1ales, papel, cart\u00f3n e impresos, \u00a0 entre otros. Igualmente, el sector empresarial ha manifestado inter\u00e9s ofensivo \u00a0 en la industria automotriz, textiles y confecciones, cosm\u00e9ticos y productos de \u00a0 cuidado personal, principalmente por las mejores reglas de origen y avances en \u00a0 armonizaci\u00f3n regulatoria en estos sectores. Nuestra afinidad cultural, de \u00a0 lenguaje y de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica facilita tambi\u00e9n las exportaciones del sector \u00a0 servicios hacia AP. Dentro de la oferta exportadora de Colombia se ha \u00a0 identificado potencialidad en software en Per\u00fa, M\u00e9xico y Chile; de servicios de \u00a0 comunicaci\u00f3n gr\u00e1fica a M\u00e9xico, de servicios de ingenier\u00eda a Per\u00fa y Chile. En su \u00a0 conjunto, los anteriores servicios corresponden a servicios profesionales los \u00a0 cuales fueron priorizados en la negociaci\u00f3n del Acuerdo Marco\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Se aduce lo siguiente: \u201cPara el caso de \u00a0 encadenamientos con Per\u00fa se han identificado nueve posibilidades para entrar a \u00a0 China y Jap\u00f3n, principalmente, en los siguientes productos glicerol para \u00a0 colorantes y cordeles y cuerdas de polietileno y polipropileno colombianas para \u00a0 confecciones de punto peruanas y envases de pl\u00e1stico para empacar esp\u00e1rragos y \u00a0 productos de la pesca peruana (Colombia provee el insumo y Per\u00fa procesa debido a \u00a0 que ya tiene TLC firmados con varios Estados de Asia). En cuanto a \u00a0 encadenamientos con Chile, para conquistar el Pac\u00edfico asi\u00e1tico se han \u00a0 identificado otros nueve casos para entrar a China, Jap\u00f3n, Australia y Nueva \u00a0 Zelanda en los siguientes sectores: China: pi\u00f1as frescas y secas, Jap\u00f3n: \u00a0 preparaciones alimenticias para compotas, jaleas y mermeladas; envases de \u00a0 vidrio; Australia: mezclas para cosm\u00e9ticos, insumos para fabricar papel y cart\u00f3n \u00a0 multicapas; Nueva Zelanda: Envases de pl\u00e1stico. En el caso del mercado Mexicano, \u00a0 las oportunidades de encadenamiento para acceder a nuevos segmentos del mercado \u00a0 de Estados Unidos se encuentran principalmente en partes para celulares y \u00a0 autopartes\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0 Convenios de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0 Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ver, \u00a0 sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Ver, \u00a0 Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud. Sentencia \u00a0 C-313 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0 Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0 Unidos de Am\u00e9rica, aprobado por la Ley 1143 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y la Rep\u00fablica de Chile, aprobado por la Ley 1189 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y las Rep\u00fablicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, aprobado por la \u00a0 Ley 1241 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Acuerdo de Libre Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, aprobado por la Ley 1363 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Acuerdo de Libre Comercio entre la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia y los Estados AELC (Confederaci\u00f3n Suiza, Rep\u00fablica de Islandia y Reino \u00a0 de Noruega), aprobado por la Ley 1372 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio \u00a0 entre los Estados Unidos Mexicanos, la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de \u00a0 Venezuela, aprobado por la Ley 1457 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] Acuerdo Comercial entre Colombia y el Per\u00fa, aprobado \u00a0 por la Ley 1669 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] Acuerdo Marco de la Alianza del Pac\u00edfico, aprobado por \u00a0 la Ley 1721 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y Jap\u00f3n para la \u00a0 liberalizaci\u00f3n, promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de inversi\u00f3n, aprobado por la Ley 1720 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Secci\u00f3n Tercera, art\u00edculo 31, numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0 Sentencias C-335 de 2014, C-941 de 2010, C-446 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Cfr. \u00a0 Exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley 086 de 2014 Senado y 181 de 2014 \u00a0 C\u00e1mara. Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Cfr. \u00a0 sentencias respecto de cl\u00e1usulas tipo como la estudiada pueden mencionarse: \u00a0 C-335 de 2014, C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-446 de 2009, C-031 de 2009, C-750 \u00a0 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0 Sentencias C-750 de 2008, C-864 de 2006, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Ciudadano Andr\u00e9s Espinosa Fenwarth. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0 \u201cLas decisiones del Consejo de Ministros y otros acuerdos adoptados en el \u00e1mbito \u00a0 de la Alianza del Pac\u00edfico no reemplazar\u00e1n, ni modificar\u00e1n los acuerdos \u00a0 econ\u00f3micos, comerciales y de integraci\u00f3n bilaterales, regionales o \u00a0 multilaterales vigentes entre las partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] Cfr. \u00a0 exposici\u00f3n de motivos a la hoy Ley 1746 de 2014 (aprobatoria del Protocolo \u00a0 Adicional). Gaceta del Congreso 517 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Cfr. Sentencias C-335 de 2014, \u00a0 C-446 de 2009, C-750 de 2008, C-294 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0 Sentencia C-446 de 2009 y C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] No \u00a0 refiere esencialmente al subsuelo, la zona contigua, la plataforma continental, \u00a0 la zona econ\u00f3mica exclusiva. En cuanto al mar territorial el Protocolo Adicional \u00a0 menciona las \u00e1reas mar\u00edtimas sobre las que tiene soberan\u00eda o derechos soberanos \u00a0 o jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Colombia seguir\u00e1 ejerciendo soberan\u00eda sobre todo lo \u00a0 que hace parte de ella seg\u00fan la Constituci\u00f3n, de conformidad con los l\u00edmites \u00a0 establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, \u00a0 debidamente ratificados por el Presidente de la Rep\u00fablica, y los definidos por \u00a0 los laudos arb\u00edtrales en que sea parte la Naci\u00f3n; y, adem\u00e1s del territorio \u00a0 continental, el archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia, y Santa Catalina, la \u00a0 Isla de Malpelo y dem\u00e1s islas, islotes, cayos, morros y bancos que le \u00a0 pertenecen, as\u00ed como el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la \u00a0 plataforma continental, la zona econ\u00f3mica exclusiva, el espacio a\u00e9reo, el \u00a0 segmento de la \u00f3rbita geoestacionaria, el espectro electromagn\u00e9tico y el espacio \u00a0 donde act\u00faa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes \u00a0 colombianas a falta de normas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0 Sentencias C-941 de 2010, C-031 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] El GATT es el \u201cGeneral Agreement on Tariffs and \u00a0 Trade\u201d, que constituye el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio, suscrito en \u00a0 Ginebra, en 1947. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] La cl\u00e1usula de la Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida constituye un \u00a0principio b\u00e1sico del derecho internacional aplicable en condiciones \u00a0 igualitarias para todos los Estados parte, por lo que si un pa\u00eds otorga una \u00a0 condici\u00f3n m\u00e1s favorable a un tercer Estado, nace para los dem\u00e1s Estados \u00a0 interesados la extensi\u00f3n de las ventajas concedidas, lo que permite garantizar \u00a0 los principios de igualdad, reciprocidad y equidad en el proceso de integraci\u00f3n \u00a0 comercial (arts. 150-16, 226 y 227 C. Pol.). Ver, sentencias C-051 de 2012 y \u00a0 C-923 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0 Sentencias C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-446 de 2009, C-031 de 2009, C-750 de \u00a0 2008, C-369 de 2002, C-294 de 2002 y C-494 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Sentencia C-358 de 1996. Cfr. sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Sentencias C-446 de 2009,\u00a0 C-494 de 1998. Cfr. \u00a0 sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Sentencias C-031 de 2009, C-864 de 2006, C-494 de 1998 \u00a0 y C-379 de 1996. Cfr. sentencia C-335 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0 Sentencias C-335 de 2014, C-051 de 2012, C-941 de 2010, C-446 de 2009 y C-750 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0 Ciudadano Andr\u00e9s Espinosa Fenwarth. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Cfr. \u00a0 sentencias C-941 de 2010, C-750 de 2008, C-864 de 2006,\u00a0 C-421 de 1997 y \u00a0 C-178 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0 Sentencias C-446 de 2009 y C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Auto \u00a0 de Sala Plena 054 de 2004. Cfr. autos 251 de 2001 y 243 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Cfr. sentencia C-1155 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0 Sentencia C-513 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Para \u00a0 mayor certeza, en caso que una parte acuda al mecanismo de soluci\u00f3n de \u00a0 diferencias establecido en el Cap\u00edtulo 17 (soluci\u00f3n de diferencias) por una \u00a0 medida incompatible con la obligaci\u00f3n prevista en este p\u00e1rrafo, se aplicar\u00e1n los \u00a0 plazos del art\u00edculo 17.21 (casos de urgencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Por subvenci\u00f3n hay que entender toda ventaja econ\u00f3mica \u00a0 cuantificable concedida por el sector p\u00fablico a una empresa sin contraprestaci\u00f3n \u00a0 alguna. Algunas subvenciones presentan un marcado car\u00e1cter proteccionista y \u00a0 otorgan una ventaja competitiva importante a las mercanc\u00edas del Estado \u00a0 concedente. El pa\u00eds de destino puede neutralizar los efectos de las subvenciones \u00a0 otorgadas a los productos importados, mediante la adopci\u00f3n de derechos \u00a0 compensatorios, fijados mediante un procedimiento administrativo similar al \u00a0 empleado en casos de dumping (sentencia C-608 de 2010). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Cfr. sentencia C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Cfr. \u00a0 sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0 Sentencia C-941 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Sentencia C-446 de 2009. Cfr. sentencia C-335 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0 Sentencias C-031 de 2009 y C-750 de 2008. Cfr. sentencia C-051 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] \u00a0 Sentencias C-335 de 2014, C-446 de 2009, C-750 de 2008, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Sentencia C-750 de 2008. Cfr. sentencia C-335 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] \u00a0 Sentencia C-335 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Debe tenerse en cuenta la Ley 1266 de 2008, \u00a0 Estatutaria sobre habeas data, manejo de informaci\u00f3n, especialmente financiera, \u00a0 crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros pa\u00edses (sentencia \u00a0 C-1011 de 2008); Ley 1581 de 2012, Estatutaria para la protecci\u00f3n de datos \u00a0 personales (sentencia C-748 de 2011); y la Ley 1712 de 2014, Estatutaria de \u00a0 transparencia y del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica nacional \u00a0 (sentencia (C-274 de 2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] \u00a0 Sentencia C-235 de 2003. Cfr. sentencia C-335 de 2014 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] \u00a0 Sentencia C-328 de 2000. Cfr. sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] \u00a0 Sentencia C-624 de 2007. Cfr. sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] \u00a0 Sentencia C-031 de 2009. Cfr. sentenciaC-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Debe \u00a0 tenerse en cuenta la Ley 1755 de 2015, Ley estatutaria del derecho fundamental \u00a0 de petici\u00f3n (sentencia C-951 de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] \u00a0 Sentencias C- \u2026 de 2015, C-335 de 2014, C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-446 de \u00a0 2009, C-031 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] Pre\u00e1mbulo y art\u00edculo 2. Adicionalmente, el numeral 1 \u00a0 del Anexo A, define las medidas sanitarias o fitosanitarias: \u201cAnexo A: \u00a0 Definiciones. 1.\u00a0\u00a0Medida sanitaria \u00a0 o fitosanitaria &#8211; Toda medida aplicada: \u00a0a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales \u00a0 en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, \u00a0 radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de plagas, enfermedades y organismos pat\u00f3genos o \u00a0 portadores de enfermedades; b) para proteger la vida y la salud de las personas \u00a0 y de los animales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la \u00a0 presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos pat\u00f3genos en los \u00a0 productos alimenticios, las bebidas o los piensos; c)\u00a0para proteger la vida y la \u00a0 salud de las personas en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de \u00a0 enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, \u00a0 o de la entrada, radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de plagas;\u00a0 o d) para prevenir o \u00a0 limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la entrada, \u00a0 radicaci\u00f3n o propagaci\u00f3n de plagas. Las medidas sanitarias o fitosanitarias \u00a0 comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y \u00a0 procedimientos pertinentes, con inclusi\u00f3n, entre otras cosas, de:\u00a0 \u00a0 criterios relativos al producto final;\u00a0 procesos y m\u00e9todos de producci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 procedimientos de prueba, inspecci\u00f3n, certificaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 reg\u00edmenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al \u00a0 transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su \u00a0 subsistencia en el curso de tal transporte;\u00a0 disposiciones relativas a los \u00a0 m\u00e9todos estad\u00edsticos, procedimientos de muestreo y m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n del \u00a0 riesgo pertinentes;\u00a0 y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado \u00a0 directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Sentencia T-333 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Cfr. \u00a0 sentencia C-449 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Cfr. sentencias C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-446 de \u00a0 2009, C-031 de 2009, C-750 de 2008, C-864 de 2006 y C-178 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Los procedimientos de evaluaci\u00f3n de la conformidad son \u00a0 los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se determina si un producto en particular \u00a0 cumple o no con un reglamento t\u00e9cnico espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] \u00a0 Sentencias C-335 de 2014, C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-446 de 2009, C-031 de \u00a0 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Sentencia C-031 de 2009. Cfr. sentencia C-335 de 2014 \u00a0 y C-608 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u00a0 Sentencia C-446 de 2009. Cfr. sentencia C-335 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Informes de los Ex\u00e1menes de Pol\u00edtica Comercial de la \u00a0 Secretar\u00eda de la OMC: www.wto.org. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] \u00a0 \u201c2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1, una entidad podr\u00e1 establecer \u00a0 un plazo inferior a 30 d\u00edas,\u00a0 pero en ning\u00fan caso menor a 10 d\u00edas, en las \u00a0 siguientes circunstancias: (\u2026) (c) cuando una situaci\u00f3n de urgencia debidamente \u00a0 justificada por una entidad haga impracticable el cumplimiento del plazo \u00a0 estipulado en el p\u00e1rrafo 1, o (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] \u00a0 \u201c4. La aplicaci\u00f3n de los p\u00e1rrafos 2 y 3, no podr\u00e1 resultar en la reducci\u00f3n de \u00a0 los plazos establecidos en el p\u00e1rrafo 1 a menos de 10 d\u00edas contados a partir de \u00a0 la fecha de publicaci\u00f3n del aviso de contrataci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] V. \u00a0 gr. Terremotos, avalanchas, inundaciones, ataques de grupos armados al margen de \u00a0 la ley, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u00a0 Sentencias C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-031 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Cfr. \u00a0 sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] \u00a0 Incluso los principios generales de trato nacional y no discriminaci\u00f3n se \u00a0 establece situaciones de no aplicaci\u00f3n (art. 8.3.3.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] \u201cExiste urgencia manifiesta cuando la continuidad \u00a0 del servicio exige el suministro de bienes, o la prestaci\u00f3n de servicios, o la \u00a0 ejecuci\u00f3n de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones \u00a0 relacionadas con los estados de excepci\u00f3n; cuando se trate de conjurar \u00a0 situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos \u00a0 de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, \u00a0 cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los \u00a0 procedimientos de selecci\u00f3n o\u00a0concurso\u00a0p\u00fablicos. La urgencia manifiesta se \u00a0 declarar\u00e1 mediante acto administrativo motivado. PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Con el fin de \u00a0 atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se \u00a0 podr\u00e1n hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del \u00a0 presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente\u201d. Par\u00e1grafo \u00a0 declarado EXEQUIBLE por la Corte en sentencia\u00a0C-772\u00a0de 1998,\u00a0bajo el entendimiento de que los traslados \u00a0 presupuestales internos a que se refiere dicha norma, se efect\u00faen afectando \u00a0 exclusivamente el anexo del decreto de liquidaci\u00f3n del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Adicionalmente, los art\u00edculos 212, 213 y 215 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 contemplan los estados de excepci\u00f3n (guerra exterior, conmoci\u00f3n interior y \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, o de grave calamidad p\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Cfr. \u00a0 sentencia C-941 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Art\u00edculo modificado por el \u00a0 art\u00edculo 32\u00a0de la Ley 1450 de 2011 (mantiene vigencia, art. 267 de la Ley 1753 \u00a0 de 2015. Promoci\u00f3n del desarrollo en la contrataci\u00f3n p\u00fablica. De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 13, 333 y 334\u00a0de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional definir\u00e1 las condiciones y los montos de acuerdo \u00a0 con los compromisos internacionales vigentes, para que en desarrollo de los \u00a0 procesos de selecci\u00f3n, las entidades estatales adopten en beneficio de las \u00a0 Mipymes, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resoluci\u00f3n de \u00a0 apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el inter\u00e9s del n\u00famero \u00a0 plural de Mipymes que haya sido determinado en el reglamento. Asimismo, el \u00a0 reglamento podr\u00e1 establecer condiciones preferenciales en favor de la oferta de \u00a0 bienes y servicios producidos por las Mipymes, respetando los montos y las \u00a0 condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes. En todo \u00a0 caso, se deber\u00e1 garantizar la satisfacci\u00f3n de las condiciones t\u00e9cnicas y \u00a0 econ\u00f3micas requeridas en la contrataci\u00f3n y, realizarse la selecci\u00f3n de acuerdo \u00a0 con las modalidades de selecci\u00f3n a las que se refiere el Estatuto General de \u00a0 Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. De igual forma, en los pliegos de \u00a0 condiciones las entidades estatales, dispondr\u00e1n, de mecanismos que fomenten en \u00a0 la ejecuci\u00f3n de los contratos estatales la provisi\u00f3n de bienes y servicios por \u00a0 poblaci\u00f3n en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso \u00a0 de reintegraci\u00f3n y, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional en las \u00a0 condiciones que se\u00f1ale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones \u00a0 de calidad y cumplimiento del objeto contractual. \u00a0 Par\u00e1grafo 1o.\u00a0En los procesos de selecci\u00f3n que se desarrollen con base \u00a0 en el primer inciso, las entidades podr\u00e1n realizar las convocatorias limitadas \u00a0 que beneficien a las Mipymes del \u00e1mbito municipal o departamental \u00a0 correspondiente al de la ejecuci\u00f3n del contrato. Par\u00e1grafo 2o.\u00a0Sin perjuicio de lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 5 y 6\u00a0de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes \u00a0 puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este art\u00edculo, \u00a0 deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo un a\u00f1o de existencia, para lo cual deber\u00e1n \u00a0 presentar el certificado expedido por la c\u00e1mara de comercio o por la autoridad \u00a0 que sea competente para dicha acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Por medio de la cual se introducen medidas para la \u00a0 eficiencia y la transparencia en la Ley 80\u00a0de 1993 y se dictan otras \u00a0 disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n con recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] \u00a0 Dec\u00eda: \u00a0\u201cLas medidas relativas a la contrataci\u00f3n \u00a0 estatal para las Mipymes, no son aplicables a las entidades vigiladas por la \u00a0 Superintendencia Financiera\u201d. Fue declarado inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Cfr. \u00a0 sentencia C-595 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Revisi\u00f3n constitucional de la Ley 1669 de 16 de julio \u00a0 de 2013, \u201cPor medio de la cual se aprueba el \u2018Acuerdo Comercial entre \u00a0 Colombia y el Per\u00fa, por una parte, y la Uni\u00f3n Europea y sus Estados Miembros, \u00a0 por otra\u2019, firmado en Bruselas, B\u00e9lgica, el 26 de junio de 2012.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Cfr. sentencias C-335 de 2014, C-608 de 2010, C-446 de 2009, C-031 de \u00a0 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220]\u00a0 Parte II, obligaciones y disciplinas generales, \u00a0 art\u00edculo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Declar\u00f3 exequible el Cuarto Protocolo anexo al acuerdo \u00a0 General sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos espec\u00edficos \u00a0 de Colombia anexa. El Estado colombiano, al depositar el instrumento de \u00a0 ratificaci\u00f3n, deber\u00e1 realizar una declaraci\u00f3n interpretativa en el sentido que \u00a0 el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n establece literalmente que \u201csi por razones \u00a0 de soberan\u00eda o de inter\u00e9s social, el Estado, mediante ley aprobada por la \u00a0 mayor\u00eda de los miembros de una y otra c\u00e1mara, por iniciativa del Gobierno decide \u00a0 reservarse determinadas actividades estrat\u00e9gicas o servicios p\u00fablicos, deber\u00e1 \u00a0 indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden \u00a0 privadas del ejercicio de una actividad l\u00edcita\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Cfr. \u00a0 sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Sentencia C-031 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Cfr. \u00a0 sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] \u00a0 Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] \u00a0 Sentencias C-941 de 2010 y C-750 de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Debe tenerse \u00a0 en cuenta que en la sentencia \u00a0 C-750 de 2008 se sostuvo: \u201cen relaci\u00f3n con el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y cobertura, esta disposici\u00f3n \u00a0 conforme a su nota al pie, deja en claro que nada de este Cap\u00edtulo se \u00a0 interpretar\u00e1 en el sentido de imponer a una Parte la obligaci\u00f3n de privatizar \u00a0 cualquier inversi\u00f3n de su propiedad o bajo su control o de prohibir la \u00a0 designaci\u00f3n de un monopolio, siempre que, si una Parte adopta o mantiene una \u00a0 medida para privatizar tal inversi\u00f3n o una medida para designar un monopolio, \u00a0 este Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a dicha medida. De esta manera, se protegen los \u00a0 monopolios rent\u00edsticos previstos en el art\u00edculo 336 de la Constituci\u00f3n, m\u00e1xime \u00a0 cuando a esta disposici\u00f3n se alude en la medida disconforme II-COL-I.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Cfr. \u00a0 sentencias C-750 de 2008 y C-358 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Refiere a que sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el \u00a0 art\u00edculo 10.10.7(b), respecto a medidas como restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, \u00a0 compensaci\u00f3n y otro arreglo, cada Parte otorgar\u00e1 a los inversionistas de otra \u00a0 parte que hayan sufrido p\u00e9rdidas en sus inversiones en el territorio de dicha \u00a0 parte, debidas a conflictos armados o contiendas civiles, un trato no menos \u00a0 favorable que aquel otorgado a sus propios inversionistas o inversionistas de \u00a0 cualquier pa\u00eds que no sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] \u201cEn caso de guerra y s\u00f3lo para atender a sus \u00a0 requerimientos, la necesidad de una expropiaci\u00f3n podr\u00e1 ser decretada por el \u00a0 Gobierno Nacional sin previa indemnizaci\u00f3n. En el expresado caso, la propiedad \u00a0 inmueble s\u00f3lo podr\u00e1 ser temporalmente ocupada, para atender a las necesidades de \u00a0 la guerra, o para destinar a ella sus productos. El Estado ser\u00e1 siempre \u00a0 responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por s\u00ed o por medio de \u00a0 sus agentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] \u201cEl Estado responder\u00e1 patrimonialmente por los \u00a0 da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables, causados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0 de las autoridades p\u00fablicas. En el evento de ser condenado el Estado a la \u00a0 reparaci\u00f3n patrimonial de uno de tales da\u00f1os, que haya sido consecuencia de la \u00a0 conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aqu\u00e9l deber\u00e1 repetir \u00a0 contra \u00e9ste\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] \u201cLos extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los \u00a0 mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley \u00a0 podr\u00e1, por razones de orden p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar \u00a0 el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. As\u00ed mismo, los \u00a0 extranjeros gozar\u00e1n, en el territorio de la Rep\u00fablica, de las garant\u00edas \u00a0 concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la \u00a0 Constituci\u00f3n o la ley. Los derechos pol\u00edticos se reservan a los nacionales, pero \u00a0 la ley podr\u00e1 conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al \u00a0 voto en las elecciones y consultas populares de car\u00e1cter municipal o distrital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] Cfr. \u00a0 sentencias C-750 de 2008, C-309 de 2007 y C-358 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] \u201cLos extranjeros disfrutar\u00e1n en Colombia de los \u00a0 mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley \u00a0 podr\u00e1, por razones de orden p\u00fablico, subordinar a condiciones especiales o negar \u00a0 el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. As\u00ed mismo, los \u00a0 extranjeros gozar\u00e1n, en el territorio de la Rep\u00fablica, de las garant\u00edas \u00a0 concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la \u00a0 Constituci\u00f3n o la ley. Los derechos pol\u00edticos se reservan a los nacionales, pero \u00a0 la ley podr\u00e1 conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al \u00a0 voto en las elecciones y consultas populares de car\u00e1cter municipal o distrital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] \u00a0 Sentencias C-750 de 2008, C-309 de 2007, C-294 de 2002, C-358 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] \u201cSe garantizan la propiedad privada y los dem\u00e1s \u00a0 derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser \u00a0 desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicaci\u00f3n de una \u00a0 ley expedida por motivo de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, resultaren en \u00a0 conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, \u00a0 el inter\u00e9s privado deber\u00e1 ceder al inter\u00e9s p\u00fablico o social. La propiedad es una \u00a0 funci\u00f3n social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una funci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica. El Estado proteger\u00e1 y promover\u00e1 las formas asociativas y solidarias \u00a0 de propiedad. Por motivos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social definidos por \u00a0 el legislador, podr\u00e1 haber expropiaci\u00f3n mediante sentencia judicial e \u00a0 indemnizaci\u00f3n previa. Esta se fijar\u00e1 consultando los intereses de la comunidad y \u00a0 del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 adelantarse por v\u00eda administrativa, sujeta a posterior acci\u00f3n contencioso \u00a0 administrativa, incluso respecto del precio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] \u00a0 Sentencias C-608 de 2010 y C-294 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Ricardo Garc\u00eda Macho, \u201cContenido y l\u00edmites del \u00a0 principio de la confianza leg\u00edtima\u201d, en Libro Homenaje al Profesor Jos\u00e9 Luis \u00a0 Villar Palas\u00ed, Madrid, Edit. \u00a0 Civitas, 1989, p. 461. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Tribunal de Justicia de las Comunidades \u00a0 Europeas, sentencia del 17 de diciembre de 1992, asunto Holtbecker, en J. \u00a0 Boulouis y M. Chevallier, Grands Arr\u00eats de la Cour de Justice des Communaut\u00e9s \u00a0 Europ\u00e9ennes, Par\u00eds, Dalloz, 1993, p. 77.\u00a0 En este fallo el Tribunal consider\u00f3 que el principio de la confianza \u00a0 leg\u00edtima se defin\u00eda como la situaci\u00f3n en la cual se encuentra un ciudadano al \u00a0 cual la administraci\u00f3n comunitaria, con su comportamiento, le hab\u00eda creado unas \u00a0 esperanzas fundadas de que una determinada situaci\u00f3n jur\u00eddica o regulaci\u00f3n no \u00a0 ser\u00eda objeto de modificaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, \u00a0 sentencia del 8 de junio de 1977, asunto Merkur. en J. Boulouis y M. Chevallier, \u00a0 Grands Arr\u00eats de la Cour de Justice des Communaut\u00e9s Europ\u00e9ennes, Par\u00eds, \u00a0 Dalloz, 1993, p. 218. En esta sentencia el Tribunal consider\u00f3 que el principio \u00a0 de la confianza leg\u00edtima pod\u00eda llegar a ser vulnerado por la Comunidad Europea \u00a0 debido a la supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n con efectos inmediatos, en ausencia de unas \u00a0 medidas transitorias adecuadas\u00a0 y sin que se estuviera ante la salvaguarda \u00a0 de un inter\u00e9s general perentorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Contempla lo correspondiente a la consulta y \u00a0 negociaci\u00f3n, la reclamaci\u00f3n de arbitraje, el consentimiento de cada parte al \u00a0 arbitraje, las condiciones y limitaciones al consentimiento de cada parte, la \u00a0 selecci\u00f3n de \u00e1rbitros, la realizaci\u00f3n del arbitraje, la transparencia en los \u00a0 procedimientos arbitrales, el derecho aplicable, la interpretaci\u00f3n de los anexos \u00a0 de medidas disconformes, los informes de expertos, la acumulaci\u00f3n de \u00a0 procedimientos, los laudos y la entrega de documentos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Cfr. sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Revis\u00f3 el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0 Reino de Espa\u00f1a para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u00a0 Sentencia C-379 de 1996. Cfr. sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Revis\u00f3 la constitucionalidad del Acuerdo de \u00a0 complementaci\u00f3n econ\u00f3mica suscrito entre los Estados Partes de MERCOSUR y los \u00a0 Pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina y el Primer Protocolo Adicional R\u00e9gimen \u00a0 de Soluci\u00f3n de Controversias.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Revis\u00f3 el Acuerdo entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0 Rep\u00fablica de Chile para la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n rec\u00edproca de las inversiones y \u00a0 su protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] \u00a0 Comisi\u00f3n de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Sentencia SU-174 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Se dijo en esta oportunidad: \u201cDe la regulaci\u00f3n \u00a0 constitucional y de su interpretaci\u00f3n se infiere, adicionalmente, que dicha \u00a0 figura presenta l\u00edmites respecto de su \u00e1mbito material y temporal, en raz\u00f3n a \u00a0 que no todos los asuntos pueden ser sometidos gen\u00e9ricamente a su conocimiento, \u00a0 como por ejemplo, los relacionados con el estado civil de las personas, ya que \u00a0 detenta un car\u00e1cter transitorio para su realizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Explic\u00f3 la Corte: \u00a0\u201cEscapan, por el contrario, a la autonom\u00eda de la voluntad, las obligaciones \u00a0 amparadas por &#8220;las leyes en cuya observancia est\u00e1n interesados el orden y las \u00a0 buenas costumbres&#8221;, de conformidad con el art\u00edculo 16 del mismo C\u00f3digo Civil. \/\/ \u00a0 Lo dispuesto por los art\u00edculos 15 y 16 del C\u00f3digo Civil explica por qu\u00e9 el \u00a0 art\u00edculo 1o. del decreto 2279 de 1989, establece: &#8220;Podr\u00e1n someterse a \u00a0 arbitramento las controversias susceptibles de transacci\u00f3n que surjan entre \u00a0 personas capaces de transigir o vinculadas con uno o varios fideicomisos \u00a0 mercantiles. El arbitramento puede ser en derecho, en conciencia o t\u00e9cnico&#8221;.\u00a0 \u00a0 Esto excluye del pacto arbitral, que seg\u00fan el art\u00edculo 2o. del mismo decreto \u00a0 comprende la cl\u00e1usula compromisoria y el compromiso, todas aquellas \u00a0 controversias que versen sobre cuestiones no susceptibles de transacci\u00f3n, o \u00a0 entre incapaces. Conviene tener\u00a0 presente que, seg\u00fan el art\u00edculo 2470 del \u00a0 C\u00f3digo Civil &#8220;No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los \u00a0 objetos comprendidos en la transacci\u00f3n&#8221;. Y que, de conformidad con el 2473 del \u00a0 mismo C\u00f3digo, &#8220;No se puede transigir sobre el estado civil de las personas&#8221;. \/\/ \u00a0 En virtud de todas estas normas, est\u00e1n, pues, excluidas del arbitramento \u00a0 cuestiones tales como las relativas al estado civil, o las que tengan que ver \u00a0 con derechos de incapaces, o derechos sobre los cuales la ley proh\u00edba a su \u00a0 titular disponer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Se dijo en esta providencia: \u201cEl arbitramento es \u00a0 excepcional. La habilitaci\u00f3n de particulares para solucionar conflictos por \u00a0 medio del arbitramento cuenta tambi\u00e9n con claras limitaciones materiales, pues \u00a0 no todo problema jur\u00eddico puede ser objeto de un laudo. \u00a0El legislador ha sido \u00a0 consciente de que la equiparaci\u00f3n funcional que se hace entre los funcionarios \u00a0 del Estado y ciertos ciudadanos, temporalmente investidos de poder \u00a0 jurisdiccional, no puede extenderse a todas las materias, pues es claro que \u00a0 existen bienes jur\u00eddicos cuya disposici\u00f3n no puede dejarse al arbitrio de un \u00a0 particular, as\u00ed haya sido voluntariamente designado por las partes enfrentadas.\u00a0 \u00a0 \/\/ Principios como el de la seguridad jur\u00eddica hacen necesario que ciertos \u00a0 asuntos sean ventilados a trav\u00e9s de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, pues se trata de \u00a0 eventos que se relacionan con la garant\u00eda de derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, con el reconocimiento de facultades legalmente reconocidas a \u00a0 favor de ciertos ciudadanos -v.g. derechos m\u00ednimos de los trabajadores-, o con \u00a0 el ejercicio del control estatal sobre ciertas circunstancias jur\u00eddicamente \u00a0 relevantes como &#8220;la fijaci\u00f3n del estado civil, las cuestiones que tengan que ver \u00a0 con derechos de incapaces o derechos sobre los cuales la ley proh\u00edbe a su \u00a0 titular disponer&#8221;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] El texto de dichos art\u00edculos es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 70.- DE LA CLAUSULA COMPROMISORIA. En los contratos estatales \u00a0 podr\u00e1 incluirse la cl\u00e1usula compromisoria a fin de someter a la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00e1rbitros las distintas diferencias que puedan surgir por raz\u00f3n de la celebraci\u00f3n \u00a0 del contrato y de su ejecuci\u00f3n, desarrollo, terminaci\u00f3n o liquidaci\u00f3n. \/\/ El \u00a0 arbitramento ser\u00e1 en derecho. Los \u00e1rbitros ser\u00e1n tres (3), a menos que las \u00a0 partes decidan acudir a un \u00e1rbitro \u00fanico. En las controversias de menor cuant\u00eda \u00a0 habr\u00e1 un s\u00f3lo \u00e1rbitro. \/\/ La designaci\u00f3n, requerimiento, constituci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento del tribunal de arbitramento se regir\u00e1 por las normas vigentes \u00a0 sobre la materia. \/\/ Los \u00e1rbitros podr\u00e1n ampliar el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0 Tribunal por la mitad del inicialmente acordado o legalmente establecido, si \u00a0 ello fuere necesario para la producci\u00f3n del laudo respectivo. \/\/ En los \u00a0 contratos con personas extranjeras y en los que incluyan financiamiento a largo \u00a0 plazo, sistemas de pago mediante la explotaci\u00f3n del objeto construido u \u00a0 operaci\u00f3n de bienes para la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, podr\u00e1 pactarse \u00a0 que las diferencias surgidas del contrato sean sometidas a la decisi\u00f3n de un \u00a0 tribunal de arbitramento designado por un organismo internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.- Cuando en el contrato no se hubiere pactado cl\u00e1usula \u00a0 compromisoria, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar a la otra la suscripci\u00f3n \u00a0 de un compromiso para la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento a fin de \u00a0 resolver las diferencias presentadas por raz\u00f3n de la celebraci\u00f3n del contrato y \u00a0 su desarrollo, terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \/\/ En el documento de compromiso que \u00a0 se suscriba se se\u00f1alar\u00e1 la materia objeto de arbitramento, la designaci\u00f3n de los \u00a0 \u00e1rbitros, el lugar de funcionamiento del tribunal y la forma de proveer los \u00a0 costos de los mismos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n adoptada por la Corte en esta oportunidad fue: \u00a0 \u201cDecl\u00e1ranse \u00a0EXEQUIBLES los art\u00edculos 70 y 71 de la ley 80 de 1993, bajo el entendido \u00a0 que los \u00e1rbitros nombrados para resolver los conflictos suscitados como \u00a0 consecuencia de la celebraci\u00f3n, el desarrollo, la terminaci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n \u00a0 de contratos celebrados entre el Estado y los particulares, no tienen \u00a0 competencia para pronunciarse sobre los actos administrativos dictados por la \u00a0 administraci\u00f3n en desarrollo de sus poderes excepcionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Dijo la Corte: \u201cEl arbitramento, as\u00ed concebido, \u00a0 est\u00e1 definido hoy como \u2018 un mecanismo por medio del cual las partes involucradas \u00a0 en un conflicto de car\u00e1cter transigible, defieren su soluci\u00f3n a un tribunal \u00a0 arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar \u00a0 justicia, profiriendo una decisi\u00f3n denominada laudo arbitral\u2019 (Ley 446 de 1998, \u00a0 art\u00edculo 111).\u00a0 \/\/ De la definici\u00f3n que hace el legislador, se infiere que\u00a0 \u00a0 la competencia de los \u00e1rbitros est\u00e1 limitada no s\u00f3lo por el car\u00e1cter temporal de \u00a0 su actuaci\u00f3n sino por la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento, pues \u00a0 s\u00f3lo aquellas materias susceptibles de transacci\u00f3n pueden ser definidas por los \u00a0 \u00e1rbitros. Significa lo anterior que la competencia de los \u00e1rbitros es de \u00a0 car\u00e1cter limitada, tanto por el aspecto temporal como el material, pues como lo \u00a0 ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n \u2018no todos los asuntos pueden ser sometidos \u00a0 gen\u00e9ricamente a su conocimiento, como por ejemplo, los relacionados con el \u00a0 estado civil de las personas, \u2026\u2019 (sentencia C-247 de 1994)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] En t\u00e9rminos de la sentencia: \u201cDentro de este \u00a0 contexto, no es dif\u00edcil arribar a la conclusi\u00f3n seg\u00fan la cual los particulares \u00a0 investidos de la facultad de administrar justicia no pueden pronunciarse sobre \u00a0 asuntos que involucren el orden p\u00fablico, la soberan\u00eda nacional o el orden \u00a0 constitucional, asuntos que en raz\u00f3n de su naturaleza, est\u00e1n\u00a0 reservados al \u00a0 Estado, a trav\u00e9s de sus distintos \u00f3rganos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Explic\u00f3 esta Corporaci\u00f3n: \u201cLa Corte Suprema de \u00a0 Justicia, en sentencia de diciembre 12 de 1991, se\u00f1al\u00f3 sobre el particular que \u201ces \u00a0 la jurisdicci\u00f3n la llamada a despejar la certidumbre que el particular suscite \u00a0 sobre la validez del acto, sobre su acomodo a los moldes jur\u00eddicos que trazan el \u00a0 obrar estatal\u201d.\u00a0 Y en relaci\u00f3n con la procedencia de la conciliaci\u00f3n \u00a0 contenciosa administrativa, frente a la legalidad de los acto, expres\u00f3: \u201cBajo \u00a0 la \u00f3ptica de la instituci\u00f3n de la conciliaci\u00f3n administrativa prevista en las \u00a0 normas sub-judice (ley 23 de 1991)\u00a0 y contra\u00edda a los casos que en \u00a0 precedencia fueron examinados, no entra\u00f1an posibilidad alguna de que la \u00a0 legalidad del acto o su firmeza pendan del mero querer de las partes \u00a0 involucradas en la litis contenciosa, lo cual ser\u00eda a todas luces inaceptable \u00a0 por inconstitucional.\u201d \/\/ En el mismo sentido, la Sala de Consulta y \u00a0 Servicio Civil del Consejo de Estado conceptu\u00f3: \u201c&#8230; a diferencia de lo que \u00a0 contemplaba el art\u00edculo 59 de la ley 23 de 1991 (seg\u00fan el cual se pod\u00eda \u00a0 conciliar sobre los aspectos individuales y patrimoniales que pudiesen \u00a0 ventilarse ante la jurisdicci\u00f3n a trav\u00e9s de las acciones de nulidad y \u00a0 restablecimiento; reparaci\u00f3n directa\u00a0 (&#8230;)\u00a0 el art\u00edculo 6 de \u00e9ste \u00a0(decreto 2651 de 1991) s\u00f3lo permite la conciliaci\u00f3n en las dos referidas \u00a0 controversias contencioso administrativas (responsabilidad contractual y \u00a0 responsabilidad extracontractual del Estado) para excluir de modo inequ\u00edvoco, \u00a0 la posibilidad de conciliar controversias contencioso administrativas que se \u00a0 funden en peticiones tendientes a que se declare la nulidad de actos \u00a0 administrativos. Ello debido a que todas las acciones de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho tienen por fundamento la infracci\u00f3n de normas de \u00a0 derecho p\u00fablico que, como tal, no pueden ser objeto de renuncia, conciliaci\u00f3n o \u00a0 transacci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. Agreg\u00f3 la Corte \u00a0 que: \u201cexiste una separaci\u00f3n entre el ejercicio leg\u00edtimo de las competencias \u00a0 del Estado colombiano mediante reglas de juego claras, las cuales se pueden \u00a0 ejercer a plenitud, y las consecuencias econ\u00f3micas que se deriven de aquellas, \u00a0 por lo que el Estado debe prever su responsabilidad al momento de la expedici\u00f3n \u00a0 de los actos administrativos que autoricen una inversi\u00f3n, a fin de no verse \u00a0 posteriormente sometido a conflictos internacionales o a la responsabilidad \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 90 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263]Cfr. sentencias\u00a0 \u00a0 C-608 de 2010 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Cfr. \u00a0 sentencia C-332 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] \u201cTodas las personas tienen derecho a su intimidad \u00a0 personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos \u00a0 respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las \u00a0 informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos \u00a0 de entidades p\u00fablicas y privadas. En la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n \u00a0 de datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la \u00a0 Constituci\u00f3n. La correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada son \u00a0 inviolables. S\u00f3lo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden \u00a0 judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para \u00a0 efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspecci\u00f3n, vigilancia e \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n de libros de contabilidad \u00a0 y dem\u00e1s documentos privados, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Cfr. \u00a0 sentencia C-489 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] Cfr. \u00a0 sentencia C-178 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] \u201cTodas las personas tienen derecho a su intimidad \u00a0 personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos \u00a0 respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las \u00a0 informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos \u00a0 de entidades p\u00fablicas y privadas. En la recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n \u00a0 de datos se respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la \u00a0 Constituci\u00f3n. La correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada son \u00a0 inviolables. S\u00f3lo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden \u00a0 judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para \u00a0 efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspecci\u00f3n, vigilancia e \u00a0 intervenci\u00f3n del Estado podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n de libros de contabilidad \u00a0 y dem\u00e1s documentos privados, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Examinada en la sentencia C-1011 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Examinada en la sentencia C-748 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Examinada en la sentencia C-274 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Cfr. \u00a0 sentencia T-277 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Examinada en la sentencia C-1011 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Examinada en la sentencia C-748 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] Examinada en la sentencia C-274 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Revis\u00f3 la constitucionalidad del Acuerdo de Libre \u00a0 Comercio entre Canad\u00e1 y la Rep\u00fablica de Colombia, y su ley aprobatoria 1363 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] \u00a0 Sentencia C-335 de 2014, C-941 de 2010 y C-608 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Adem\u00e1s, cada parte garantizar\u00e1 que no se impongan \u00a0 condiciones al acceso a y uso de las redes y los servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones distintas a las necesarias para (a) salvaguardar las \u00a0 responsabilidades de los proveedores de las redes y servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones, en particular su capacidad para poner a disposici\u00f3n del \u00a0 p\u00fablico en general sus redes o servicios, o (b) proteger la integridad t\u00e9cnica \u00a0 de las redes o servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones (p\u00e1rrafo 5). Siempre que \u00a0 se cumpla con tales criterios, las condiciones para el acceso a y uso de las \u00a0 redes y servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, podr\u00e1n incluir (a) requisitos \u00a0 para usar interfaces t\u00e9cnicas espec\u00edficas con inclusi\u00f3n de protocolos de \u00a0 interfaz, para la interconexi\u00f3n con dichas redes y servicios; (b) requisitos, \u00a0 cuando sean necesarios, para la inter-operabilidad de dichas redes y servicios, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] La Decisi\u00f3n 462, normas que regulan el proceso de \u00a0 integraci\u00f3n y liberalizaci\u00f3n del comercio de servicios de telecomunicaciones en \u00a0 la Comunidad Andina, establece respecto de los pa\u00edses miembros el est\u00edmulo al \u00a0 fortalecimiento y diversificaci\u00f3n de los servicios, como la armonizaci\u00f3n de las \u00a0 pol\u00edticas nacionales sectoriales (pre\u00e1mbulo). Tiene como objetivo fomentar el \u00a0 proceso de liberalizaci\u00f3n progresiva del comercio de los servicios p\u00fablicos de \u00a0 telecomunicaciones (SPT) con la finalidad de alcanzar la creaci\u00f3n de un mercado \u00a0 com\u00fan andino de servicios. Adem\u00e1s, busca i) eliminar las restricciones y \u00a0 obst\u00e1culos al libre comercio de los SPT, atendiendo un cronograma establecido en \u00a0 esta Decisi\u00f3n; ii) propiciar la armonizaci\u00f3n de las normas necesarias para la \u00a0 conformaci\u00f3n del mercado com\u00fan andino de telecomunicaciones; iii) proponer \u00a0 definiciones comunes de los servicios de telecomunicaciones en los pa\u00edses \u00a0 miembros; y iv) propiciar la inversi\u00f3n en los servicios de telecomunicaciones de \u00a0 los Estados parte (art. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] \u00a0 Sentencias C-369 de 2002 y C-137 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u00a0 Sentencias C-540 de 2012 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] \u00a0 \u201c3. Cada parte garantizar\u00e1 que las empresas de las otras Partes puedan usar las \u00a0 redes y servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones para trasmitir informaci\u00f3n den \u00a0 su territorio o a trav\u00e9s de sus fronteras y para tener acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 contenida en bases de datos o almacenada de forma que sea legible por una \u00a0 m\u00e1quina en el territorio de cualquiera de las partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] \u00a0 \u201c2. Las pr\u00e1cticas anticompetitivas referidas en el p\u00e1rrafo 1 incluyen en \u00a0 particular: (\u2026) (c) no poner a disposici\u00f3n en forma oportuna a otros proveedores \u00a0 de servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones, la informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre \u00a0 instalaciones esenciales y la informaci\u00f3n comercialmente relevante que estos \u00a0 necesiten para suministrar servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] \u00a0 Sentencias C-941 de 2010, C-608 de 2010, C-031 de 2009 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] La transparencia es una idea que est\u00e1 presente en casi \u00a0 todos los grandes sistemas de la elaboraci\u00f3n pol\u00edtica. En el siglo XVII, se \u00a0 convirti\u00f3 en una de las piezas clave de la gran corriente liberal gracias a los \u00a0 Tratados de John Locke: \u201c\u2026el poder pol\u00edtico s\u00f3lo se puede comprender si lo \u00a0 derivamos de su origen, de aquel Estado en que todos los hombres se encuentran \u00a0 por naturaleza\u2026 libremente, dotados de la mismas ventajas y por lo tanto, \u00a0 depositarios de los mismos derechos, derechos que le otorguen el poder tener \u00a0 vista de c\u00f3mo proceden las cosas del Estado\u2026\u201d. Que todos \u00a0\u201ctengan vista\u201d de lo que ocurre al interior del Estado, he ah\u00ed la afirmaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica y plenamente moderna de la transparencia, formulada en el temprano \u00a0 a\u00f1o de 1690. Ver, Estado y transparencia: un paseo por la filosof\u00eda pol\u00edtica. \u00a0 Jes\u00fas Rodr\u00edguez Zepeda. IFAI. M\u00e9xico. 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] \u00a0 Recientemente la sentencia C-\u2026 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Sentencia C-887 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] \u00a0 Sentencia C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] \u00a0 Sentencia C-608 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] \u00a0 Sentencia C-941 de 2010 y C-750 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] \u00a0 Sentencia C-864 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] \u00a0 Sentencia C-446 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Examin\u00f3 la constitucionalidad de los art\u00edculos 8 \u00a0 (parcial), 9 (parcial) y 15 de la Ley 1563 de 2012, \u201cpor medio de la cual se \u00a0 expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Sentencia C-378 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Sentencia C-163 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] \u00a0 Sentencia C-941 de 2010. Cfr. sentencia C-\u2026 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] \u00a0 Sentencias C-608 de 2010, C-446 de 2009, C-750 de 2008, C-294 de 2002, C-379 de \u00a0 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] \u201cLa Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1 la \u00a0 autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le \u00a0 asigne la ley. Tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las funciones del \u00a0 Banco y estar\u00e1 conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de \u00a0 Hacienda, quien la presidir\u00e1. El Gerente del Banco ser\u00e1 elegido por la junta \u00a0 directiva y ser\u00e1 miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicaci\u00f3n \u00a0 exclusiva, ser\u00e1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos \u00a0 prorrogables de cuatro a\u00f1os, reemplazados dos de ellos, cada cuatro a\u00f1os. Los \u00a0 miembros de la junta directiva representar\u00e1n exclusivamente el inter\u00e9s de la \u00a0 Naci\u00f3n. El Congreso dictar\u00e1 la ley a la cual deber\u00e1 ce\u00f1irse el Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeci\u00f3n a las \u00a0 cuales el Gobierno expedir\u00e1 los estatutos del Banco en los que se determinen, \u00a0 entre otros aspectos, la forma de su organizaci\u00f3n, su r\u00e9gimen legal, el \u00a0 funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administraci\u00f3n, el per\u00edodo \u00a0 del gerente, las reglas para la constituci\u00f3n de sus reservas, entre ellas, las \u00a0 de estabilizaci\u00f3n cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus \u00a0 utilidades. El Presidente de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control del Banco en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] \u201cEl Estado, por intermedio del Banco de la Rep\u00fablica, velar\u00e1 \u00a0 por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podr\u00e1 \u00a0 establecer cupos de cr\u00e9dito, ni otorgar garant\u00edas a favor de particulares, salvo \u00a0 cuando se trate de intermediaci\u00f3n de cr\u00e9dito externo para su colocaci\u00f3n por \u00a0 medio de los establecimientos de cr\u00e9dito, o de apoyos transitorios de liquidez \u00a0 para los mismos. Las operaciones de financiamiento a favor del Estado requerir\u00e1n \u00a0 la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime de la junta directiva, a menos que se trate de operaciones \u00a0 de mercado abierto. El legislador, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ordenar cupos de \u00a0 cr\u00e9dito a favor del Estado o de los particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] En la sentencia C-719 de 2004, que revis\u00f3 el art\u00edculo \u00a0 22 de la Ley 31 de 1992, se sostuvo: \u201clas caracter\u00edsticas constitucionales \u00a0 del Banco y de la Junta Directiva del mismo, as\u00ed como las interrelaciones \u00a0 Legislador &#8211; Gobierno &#8211; Banco de la Rep\u00fablica, y las competencias respectivas, \u00a0 atienden a un especial\u00edsimo modelo ideado\u00a0 para la direcci\u00f3n, el manejo y \u00a0 la ejecuci\u00f3n de los aspectos atinentes a la pol\u00edtica estatal en materias \u00a0 monetarias, cambiarias y crediticias. (\u2026) El Banco de la Rep\u00fablica a partir de \u00a0 las formulaciones constitucionales adoptadas en 1991, es\u00a0 un \u00f3rgano \u00a0 aut\u00f3nomo de aquellos que corresponde a los enunciados en el art\u00edculo 113 de la \u00a0 Carta y cuyas funciones y caracter\u00edsticas institucionales y jur\u00eddicas, as\u00ed como \u00a0 los objetivos y funciones de la Junta Directiva, en cuanto autoridad monetaria, \u00a0 se definen, primordialmente, en los art\u00edculos 371, 372 y 373 ib\u00eddem. En dichos \u00a0 textos superiores se establece que el Banco de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 las \u00a0 funciones de banca central y que estar\u00e1 organizado como persona jur\u00eddica de \u00a0 derecho p\u00fablico, con autonom\u00eda administrativa, patrimonial y t\u00e9cnica, sujeto a \u00a0 un r\u00e9gimen legal propio\u201d. Cfr. sentencia C-866 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] \u00a0 \u201cNo obstante lo previsto en el par\u00e1grafo 1 de este art\u00edculo, en circunstancias \u00a0 de dificultades excepcionales de balanza de pagos cada parte contratante tendr\u00e1 \u00a0 derecho, por un periodo limitado de tiempo, a ejercer en forma equitativa, no \u00a0 discriminatoria y de buena fe, los poderes conferidos por sus leyes y \u00a0 procedimientos para limitar la libre transferencia de las inversiones y \u00a0 rendimientos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] \u00a0 \u201c(3) No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, las partes contratantes \u00a0 podr\u00e1n establecer restricciones a la libre transferencia de los pagos \u00a0 relacionados con una inversi\u00f3n en caso de dificultades graves de sus balanzas de \u00a0 pago. En todo caso dicha facultad se ejercer\u00e1 por un periodo limitado, de manera \u00a0 equitativa, de buena fe y no discriminatoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] \u00a0 \u201cNinguna disposici\u00f3n de este Acuerdo se interpretar\u00e1 en el sentido de impedir \u00a0 que una parte contratante adopte o mantenga medidas que restrinjan las \u00a0 transferencias cuando la parte afronte dificultades serias en su balanza de \u00a0 pagos, o amenazas de las mismas, siempre que las restricciones sean compatibles \u00a0 con el convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, sus anexos y \u00a0 enmiendas ratificados por cada parte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] La sentencia C-750 de 2008 al referir a las \u00a0 transferencias en materia de inversi\u00f3n (cap\u00edtulo 19), se\u00f1al\u00f3: \u201cesta \u00a0 disposici\u00f3n es rec\u00edproca para los Estados Partes y propugna por la libre \u00a0 transferencia de capitales, donde Colombia conserva la potestad de imponer los \u00a0 controles al flujo de capitales que encuentre adecuados bajo la observancia de \u00a0 los principios de trato nacional y trato de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida. Es decir, no \u00a0 hay p\u00e9rdida de soberan\u00eda econ\u00f3mica para el Estado colombiano, manteniendo la \u00a0 Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica sus competencias constitucionales \u00a0 (arts. 371 a 373)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] \u00a0 \u201cNo obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, en \u00a0 circunstancias de desequilibrios macroecon\u00f3micos que afecten seriamente a la \u00a0 balanza de pagos o amenaza de que puedan afectarla, las partes contratantes \u00a0 podr\u00e1n restringir temporalmente las transferencias, siempre que tales \u00a0 restricciones sean compatibles o se expidan de conformidad con los acuerdos del \u00a0 FMI o se apliquen a petici\u00f3n de \u00e9ste y se establezcan en forma equitativa, no \u00a0 discriminatoria y de buena fe\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] \u00a0 Gaceta del Congreso 517 del 18 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Inform\u00f3 que \u201cdicha circunstancia solo ser\u00eda \u00a0 factible en tanto se cumpla con los par\u00e1metros establecidos por la Corte \u00a0 Constitucional en su (sentencia) C-335 de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Ello no es \u00f3bice para reiterar los recientes \u00a0 pronunciamientos de la Corte en la materia, que fueron recogidos en la sentencia \u00a0 C-335 de 2014: \u201cEl art\u00edculo 224 de la Constituci\u00f3n confiere al Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica facultad para \u201cdar aplicaci\u00f3n provisional a los tratados de \u00a0 naturaleza econ\u00f3mica y comercial acordados en el \u00e1mbito de organismos \u00a0 internacionales que as\u00ed lo dispongan\u201d. Cuando as\u00ed suceda, la Carta ordena que \u00a0 \u201ctan pronto como un tratado entre en vigor provisionalmente, deber\u00e1 enviarse al \u00a0 Congreso para su aprobaci\u00f3n\u201d y si el \u00f3rgano legislativo no lo aprueba, \u201cse \u00a0 suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n del tratado\u201d. (\u2026) Esta Corporaci\u00f3n (\u2026), en primer \u00a0 t\u00e9rmino, reconoci\u00f3 su competencia para pronunciarse sobre los decretos que \u00a0 disponen la aplicaci\u00f3n provisional de tratados de \u00edndole econ\u00f3mica y comercial, \u00a0 acordados en el \u00e1mbito de organismos internacionales que as\u00ed lo dispongan. (\u2026) \u00a0 El acuerdo entre las partes para dar aplicaci\u00f3n provisional a un tratado antes \u00a0 de que se surta su perfeccionamiento, as\u00ed como los decretos contentivos de la \u00a0 respectiva orden se asimilan, respectivamente, a los tratados internacionales y \u00a0 a sus leyes aprobatorias, por lo que procede adelantar su control de \u00a0 constitucionalidad. En cuanto al decreto demandado, la Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que \u00a0 hac\u00eda viable en el orden interno el acuerdo de aplicaci\u00f3n provisional y verific\u00f3 \u00a0 que, aun cuando en sus considerandos se sostiene que el tratado fue acordado en \u00a0 el marco de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, los tratados bilaterales o \u00a0 plurilaterales de comercio no hacen parte del orden jur\u00eddico de esta \u00a0 organizaci\u00f3n y constituyen excepci\u00f3n a los principios generales que rigen el \u00a0 comercio mundial relacionados con la igualdad, la no discriminaci\u00f3n, la \u00a0 obligaci\u00f3n de trato nacional y la cl\u00e1usula de naci\u00f3n m\u00e1s favorecida. (\u2026)\u201d. \u00a0Cfr. sentencias C-280 de 2014 y C-132 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Cfr. \u00a0 sentencias C-947 de 2014, C-267 de 2014, C-828 de 2013, C-638 de 2009, C-466 de \u00a0 2009, C-944 de 2008 y C-751 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Cfr. \u00a0 sentencias C-196 de 2012 y C-538 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Sobre este tema ver sentencia C-154 de 1999 en la cual \u00a0 se explic\u00f3 que la prohibici\u00f3n que un tratado contenga frente a la posibilidad de \u00a0 formular reservas no es contraria a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] Ver a este respecto las sentencias C-644 de 2004 y \u00a0 C-779 de 2004, en las cuales, en vista de la inexequibilidad de alguna(s) de las \u00a0 cl\u00e1usulas de los tratados aprobados, se orden\u00f3 al Gobierno Nacional que al \u00a0 manifestar el consentimiento del Estado se formulara la correspondiente reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] \u00a0Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias OMC, disponible en \u00a0 https:\/\/www.wto.org\/spanish\/docs_s\/legal_s\/24-scm.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] \u00a0DNP. (13 de Agosto de 2007). Documentos Conpes: Conpes 3484: dnp.gov.co. \u00a0 Obtenido de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>dnp.gov.co: \u00a0 https:\/\/www.dnp.gov.co\/Portals\/0\/archivos\/documentos\/Subdireccion\/Conpes\/3484.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] \u00a0Grimaldo Sierra, L. N. EL ACCESO DE LAS MIPYMES COLOMBIANAS \u00a0 AL MERCADO DE BIENES Y SERVICIOS P\u00daBLICOS. LA CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA COMO \u00a0 INSTRUMENTO PARA SU FOMENTO. Disponible en \u00a0 http:\/\/buengobierno.usal.es\/revista\/docs\/70_2014_Lizzet_Grimaldo.pdf, \u00a0 consultado el 2 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] \u00a0\u201cPor medio de la cual se dictan disposiciones para promover el \u00a0 desarrollo de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] \u00a0Grimaldo Sierra L. Op. Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] \u00a0Grimaldo Sierra, L. op. Cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339] \u00a0Haberle P. Pluralismo y Constituci\u00f3n. Estudios de teor\u00eda \u00a0 constitucional de la sociedad abierta. Tecnos. 2013. P\u00e1g. 256. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340] \u00a0Ib\u00eddem. Pagina 257-258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] \u00a0Ib\u00eddem. Pagina 259. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[342] \u00a0Insignares Cera, S. Construcci\u00f3n constitucional del proceso de integraci\u00f3n \u00a0 Suramericano. Editorial Universidad del Norte. Ib\u00e1\u00f1ez. Barranquilla, 2015. P\u00e1g. \u00a0 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[343] \u00a0Carvajal Bri\u00f1ez D. A. (IN) CONVENCIONALIDAD DE LA \u00a0 CONSTITUCI\u00d3N EN AM\u00c9RICA LATINA UNA PRIMERA MIRADA DESDE EL PLURALISMO \u00a0 CONSTITUCIONAL. Disponible en \u00a0 http:\/\/buengobierno.usal.es\/revista\/docs\/49_2013_Diego_Carvajal.pdf, consultado el 2 de marzo de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] \u00a0Bustos Gisbert R. La Constituci\u00f3n Red: un estudio sobre \u00a0 supraestatalidad y constituci\u00f3n. Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 O\u00f1ati 2005. P\u00e1g. 178. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] \u00a0Mangas Mart\u00edn Araceli y otro. Instituciones y Derecho de la Uni\u00f3n Europea. \u00a0 S\u00e9ptima Edici\u00f3n. Tecnos. P\u00e1g. 389. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] \u00a0Ib\u00eddem. P\u00e1gs. 411 y 412. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] \u00a0M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[348] \u00a0M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] \u00a0Estos efectos fueron reconocidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del \u00a0 Consejo de Estado en su concepto de septiembre 6 de 1979, Consejero Ponente: \u00a0 Jaime Paredes Tamayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] \u00a0M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] \u00a0Cf. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia No. C-137 de 1996. M.P. Dr. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] \u00a0Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Comunidad \u00a0 Andina del 10 de marzo de 1966. Art\u00edculos 17-40.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-620-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-620\/15 \u00a0 \u00a0 ACUERDO \u00a0 COMERCIAL DE LA ALIANZA DEL PACIFICO CELEBRADO CON PERU, CHILE Y MEXICO-Contenido\/PROTOCOLO \u00a0 ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO-Toda apertura \u00a0 comercial debe estar precedida de una valoraci\u00f3n adecuada de su necesidad, \u00a0 protecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}