{"id":2231,"date":"2024-05-30T16:55:52","date_gmt":"2024-05-30T16:55:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-380-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:52","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:52","slug":"c-380-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-380-96\/","title":{"rendered":"C 380 96"},"content":{"rendered":"<p>C-380-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-380\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\/TRATADO INTERNACIONAL-Celebraci\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica celebra, entonces, los tratados internacionales, bien &nbsp;participando en forma directa en el proceso de su negociaci\u00f3n y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el acto complejo en que consiste la celebraci\u00f3n de un tratado internacional, por intermedio de representantes revestidos de plenos poderes o de poderes restringidos para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n u otros actos relativos al convenio de que se trate, as\u00ed como para expresar el consentimiento estatal en obligarse por \u00e9l, todo sobre la base de que tales funcionarios son designados por el Jefe del Estado en ejercicio de la facultad de nominaci\u00f3n de los agentes diplom\u00e1ticos que le ha sido conferida por la Carta Pol\u00edtica, de tal manera que las actuaciones llevadas a cabo por ellos est\u00e1n sujetas, en todo caso, a la posterior confirmaci\u00f3n del Presidente antes de que el Tratado sea remitido al Congreso para su aprobaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>CONVENIO INTERNACIONAL-Finalidad\/CONVENIO INTERNACIONAL-Exequibilidadad &nbsp;<\/p>\n<p>La finalidad espec\u00edfica del Convenio es promover la colaboraci\u00f3n rec\u00edproca entre Colombia y Belice &nbsp;en los campos de la cultura, la educaci\u00f3n, las artes, la m\u00fasica, la ciencia, los deportes y el turismo. Para alcanzar este objetivo, las partes implementar\u00e1n mecanismos de acercamiento tales como visitas de profesionales y t\u00e9cnicos, contactos interinstitucionales entre entidades de ambos pa\u00edses, intercambios de actividades culturales, art\u00edsticas y deportivas, intercambio de informaci\u00f3n y de material pedag\u00f3gico, bibliogr\u00e1fico y audiovisual, medios de protecci\u00f3n a los derechos de autor y del patrimonio arqueol\u00f3gico y antropol\u00f3gico nacional, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculado del Convenio. Al respecto, tanto el objeto del tratado como los medios previstos para conseguirlo no contravienen nuestra Carta Constitucional, sino que, antes bien, contribuyen a su desarrollo institucional. &nbsp;<\/p>\n<p>ENTIDADES TERRITORIALES-Autonom\u00eda de gesti\u00f3n\/EXENCION TRIBUTARIA-Prohibici\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n, en materia de exenciones, s\u00f3lo prohibe aquellas que tengan que ver con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Esta prohibici\u00f3n &nbsp;tiene su fundamento en el principio de la autonom\u00eda de gesti\u00f3n de las entidades territoriales, pues s\u00f3lo \u00e9stas pueden disponer de sus recursos fiscales, y por lo tanto, no es permitido que por ley se disponga de ellas. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T.063 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de la ley 247 del 29 de diciembre de 1995, &#8221; Por medio de la cual se aprueba el &#8216;CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE BELICE Y COLOMBIA&#8217;, suscrito en Belmopan el &nbsp;12 de Diciembre de 1983&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., veintidos (22) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996) &nbsp;<\/p>\n<p>I.- ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo preceptuado en el art\u00edculo 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica hizo llegar a la Corte Constitucional el d\u00eda 15 de enero de 1995, copia del texto de la ley n\u00famero 247 del 29 de diciembre de 1995 &#8220;Por medio de la cual se aprueba el &#8216;CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE BELICE Y COLOMBIA&#8217;, suscrito en Belmopan el &nbsp;12 de Diciembre de 1983&#8221;, con el fin de que se someta al estudio de constitucionalidad reservado a esta Corporaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Mediante auto de &nbsp;2 de febrero &nbsp;de 1996, el suscrito magistrado ponente asumi\u00f3 el conocimiento de la disposici\u00f3n enviada por la Presidencia de la Rep\u00fablica, y orden\u00f3 oficiar a la Secretar\u00eda General de la C\u00e1mara de Representantes y a la del Senado para que remitieran los antecedentes legislativos de la norma en comento, con el fin de verificar el procedimiento mediante el cual fue aprobada. &nbsp;As\u00ed mismo, solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores las certificaciones de los &nbsp;funcionarios que intervinieron en las negociaciones del instrumento internacional; y puso en conocimiento del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional el proceso, por considerarlo pertinente de acuerdo con la materia del tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>Las pruebas solicitadas al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y al Ministerio de Relaciones Exteriores, llegaron una vez hab\u00eda vencido el t\u00e9rmino probatorio. &nbsp;<\/p>\n<p>II.- TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO &nbsp;<\/p>\n<p>El tenor literal de la norma sometidas a revisi\u00f3n es el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;LEY N\u00b0 247 de 29 de diciembre de 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; Por medio de la cual se aprueba &#8216;CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE BELICE Y COLOMBIA&#8217;, suscrito en Belmopan el 12 de Diciembre de 1983&#8243; &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;EL CONGRESO DE COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Visto el texto del &#8216;CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE BELICE Y COLOMBIA&#8217; suscrito en Belmopan el 12 de Diciembre de 1983. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;(Para ser transcrito: se adjunta fotocopia del texto \u00edntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE BELICE Y COLOMBIA &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Los Gobiernos de Belice y Colombia, deseosos de mantener y enriquecer los lazos de amistad, colaboraci\u00f3n y entendimiento entre los dos pa\u00edses, y animados por el deseo de acrecentar los v\u00ednculos culturales, art\u00edsticos, cient\u00edficos y educativos entre los dos pueblos, han decidido celebrar un Convenio de Intercambio Cultural en los siguientes t\u00e9rminos: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO I.- Las Altas Partes Contratantes promover\u00e1n la colaboraci\u00f3n rec\u00edproca en los campos de la cultura, la educaci\u00f3n, las artes, la m\u00fasica, la ciencia los deportes y el turismo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO II.- &nbsp;Las Altas Partes contribuir\u00e1n &nbsp;al intercambio de experiencias en los campos mencionados en el art\u00edculo anterior. Para alcanzar estos objetivos promover\u00e1n: &nbsp;<\/p>\n<p>a) La visita de profesionales y t\u00e9cnicos en los campos de la cultura, la ciencia, la investigaci\u00f3n y la educaci\u00f3n; de escritores, compositores, pintores y artistas. &nbsp;<\/p>\n<p>b) Los contactos entre sus respectivas instituciones culturales, art\u00edsticas, educativas, cient\u00edficas y tur\u00edsticas. &nbsp;<\/p>\n<p>c) Los contactos entre sus bibliotecas y museos nacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>d) La presentaci\u00f3n de exposiciones, de grupos art\u00edsticos, de teatro y otros eventos culturales. &nbsp;<\/p>\n<p>e) El intercambio de informaci\u00f3n y de materiales de instrucci\u00f3n y educaci\u00f3n destinados a colegios, centros de ense\u00f1anza e investigaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>f) El intercambio de libros, revistas, peri\u00f3dicos y dem\u00e1s publicaciones de tipo cultural, cient\u00edfico, musical y tur\u00edstico propio de sus pa\u00edses. &nbsp;<\/p>\n<p>g) Dentro de los recursos de que pueden disponer, el otorgamiento rec\u00edproco de becas para realizar estudios de pre-grado y postgrado o para realizar investigaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>h) El intercambio de pel\u00edculas no-comerciales y de material audiovisual de tipo cultural, art\u00edstico, educativo y tur\u00edstico. &nbsp;<\/p>\n<p>i) La colaboraci\u00f3n entre sus organismos de cine, de radio y de televisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>j) El intercambio de informaci\u00f3n sobre programas de educaci\u00f3n superior y educaci\u00f3n abierta y a distancia as\u00ed como de educaci\u00f3n formal y no formal en el campo tir\u00edstico (sic), y de experiencias a nivel institucional y profesional del personal de informaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>k) El intercambio de informaci\u00f3n sobre las actividades realizadas por las entidades dedicadas al rescate de la identidad cultural nacional, la cultura popular y la historia social de los pueblos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO III.- Las Altas Partes Contratantes proporcionar\u00e1n la creaci\u00f3n de mecanismos conducentes a estrechar la colaboraci\u00f3n entre las instituciones especializadas en sus territorios en las \u00e1reas de la cultura y la educaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO IV.- Las Altas Partes Contratantes proteger\u00e1n y garantizar\u00e1n en sus respectivos territorios, de acuerdo a la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds y a los convenios internacionales a los cuales han adherido o adherir\u00e1n en el futuro, los derechos de autor y de traductor del otro pa\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO V.- Las Altas Partes Contratantes se comprometen a incrementar la colaboraci\u00f3n, intercambiar la informaci\u00f3n y a estudiar el r\u00e9gimen rec\u00edproco m\u00e1s conveniente que permita combatir el tr\u00e1fico ilegal de obras de arte, documentos, material arqueol\u00f3gico y antropol\u00f3gico y de otros bienes culturales de valor art\u00edstico o hist\u00f3rico, de acuerdo a la legislaci\u00f3n nacional respectiva y a los tratados internacionales a los cuales ambas partes han adherido. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO VI.- Las Altas Partes Contratantes fomentar\u00e1n, a trav\u00e9s de sus organismos competentes relacionados con las universidades y centros de educaci\u00f3n superior, la visita de personalidades del mundo intelectual y de educadores del otro pa\u00eds para dictar cursos cortos y conferencias y para ejecutar trabajos pr\u00e1cticos o de investigaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO VII.- Las Altas Partes Contratantes facilitar\u00e1n la participaci\u00f3n de sus nacionales en convenciones, conferencias, festivales internacionales y otras actividades de naturaleza acad\u00e9mica y cultural que se realicen en sus territorios. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO VIII.- Las Altas Partes Contratantes favorecer\u00e1n el intercambio de experiencias relacionadas con la ense\u00f1anza del ingl\u00e9s y del espa\u00f1ol a los grupos \u00e9tnicos de sus respectivos pa\u00edses, as\u00ed como tambi\u00e9n la conservaci\u00f3n y desarrollo de las culturas y lenguaje de estos grupos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO IX.- Las Altas Partes Contratantes favorecer\u00e1n la cooperaci\u00f3n en las \u00e1reas de la educaci\u00f3n f\u00edsica y los deportes, a trav\u00e9s del intercambio de deportistas, entrenadores, especialistas y equipos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO X.- Con el prop\u00f3sito de desarrollar adecuadamente los objetivos del presente convenio, las Altas Partes Contratantes acuerdan establecer una Comisi\u00f3n Mixta, integrada por representaciones de ambas Partes, que se reunir\u00e1n alternativamente en &nbsp; Belice y Colombia cada dos (2) a\u00f1os, y de manera extraordinaria &nbsp;cuando se considere necesario. &nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta se encargar\u00e1 de desarrollar el Programa de intercambio Cultural y Educativo entre las dos Partes, de examinar el desenvolvimiento de los programas y el estado de implementaci\u00f3n del presente Convenio para proponer medidas para su cumplimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO XI.- Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas necesarias para facilitar la entrada en permanencia y circulaci\u00f3n de las exposiciones, grupos art\u00edsticos, profesores e investigadores y dem\u00e1s personas o elementos que se requieran para el ejercicio de las actividades previstas en el presente Convenio y en los acuerdos complementarios derivados del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO XII.- En desarrollo del presente Convenio, las Partes Contratantes podr\u00e1n firmar Acuerdos Complementarios para realizar los proyectos espec\u00edficos y garantizar\u00e1n, dentro de las disposiciones vigentes de su legislaci\u00f3n nacional, que los art\u00edculos y elementos importados o exportados, en virtud de los acuerdos especiales, queden exentos del pago de derechos de aduana y de todo derecho o recargo que se perciba por las operaciones de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El presente Convenio permanecer\u00e1 vigente por cinco (5) a\u00f1os, prorrogables autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de dos (2) a\u00f1os, hasta cuando una de las Altas Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de antelaci\u00f3n a la fecha de expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino respectivo, su deseo de darlo por terminado. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En constancia se firma en Belmopan, Belice, a los doce (12) d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o de 1983, en dos (2) originales: en espa\u00f1ol y ingl\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Por el Gobierno de Belice &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por el Gobierno de Colombia &nbsp;<\/p>\n<p>George Price &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Edgar Hern\u00e1ndez R. &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Encargado de Negocios de la &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Rep\u00fablica de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Said. W. Musa &nbsp;<\/p>\n<p>Ministro de Educaci\u00f3n y Deportes de Belice &nbsp;<\/p>\n<p>TEXTO DE LA LEY APROBATORIA &nbsp;<\/p>\n<p>&#8221; PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA &nbsp;<\/p>\n<p>SANTAFE DE BOGOTA, D.C. &nbsp;<\/p>\n<p>APROBADO. SOM\u00c9TASE A LA CONSIDERACI\u00d3N DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES. &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) CESAR GAVIRIA TRUJILLO &nbsp;<\/p>\n<p>LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES &nbsp;<\/p>\n<p>(Fdo) NOEMI SANIN DE RUBIO. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO PRIMERO : Apru\u00e9base el &#8221; CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE &nbsp;LOS GOBIERNOS DE BELICE Y COLOMBIA&#8221;, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983. &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;ART\u00cdCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 de la ley 7a. de 1944, el &#8220;CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE &nbsp;LOS GOBIERNOS DE BELICE Y COLOMBIA&#8221;, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983, que por el art\u00edculo primero de \u00e9sta ley se aprueba, obligar\u00e1 al pa\u00eds a partir de la fecha en que se perfeccione el v\u00ednculo internacional respecto del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>El Presidente del H. Senado de la Rep\u00fablica &nbsp;<\/p>\n<p>JULIO CESAR GUERRA TULENA &nbsp;<\/p>\n<p>(Siguen firmas) &nbsp;<\/p>\n<p>III.- CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>El procurador general de la Naci\u00f3n considera que, de acuerdo con las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, est\u00e1 comprobado que los funcionarios que intervinieron en la negociaci\u00f3n del acuerdo internacional, contaron con las autorizaciones pertinentes emanadas del Gobierno Nacional y requeridas por la ley. &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite que se le dio a la ley aprobatoria del tratado internacional sometido a revisi\u00f3n, el Ministerio P\u00fablico lo encontr\u00f3 ajustado a las disposiciones legales que regulan este tipo de procedimientos. Sin embargo, y a pesar de que el texto de la ley aprobatoria se hizo llegar a la Corte Constitucional nueve (9) d\u00edas despu\u00e9s de haber sido sancionada , y no seis (6), como lo exige la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, encuentra la Procuradur\u00eda que dicha irregularidad no constituye falta que ponga en peligro la validez del precepto revisado. &nbsp;<\/p>\n<p>Analizado el contenido material del texto de la ley aprobatoria del tratado de integraci\u00f3n con Belice, encuentra el se\u00f1or procurador que el mismo se aviene perfectamente con los preceptos constitucionales, y m\u00e1s aun, que los promueve y desarrolla, toda vez que las normas que all\u00ed se incluyen generan importantes ventajas para el pa\u00eds en materia de conservaci\u00f3n y enriquecimiento de su patrimonio hist\u00f3rico y cultural. Asegura el representante del Ministerio P\u00fablico que el instrumento internacional firmado por Colombia, permite la colaboraci\u00f3n del pa\u00eds con Belice, m\u00e1s cuando ambos hacen parte tambi\u00e9n de la Comunidad del Caribe -Caricom-. &nbsp;<\/p>\n<p>Por las razones antedichas y teniendo en cuenta que la ley aprobatoria \u00fanicamente se limita a aprobar el texto del documento internacional, considera el procurador general que ambas disposiciones deben ser declaradas exequibles. &nbsp;<\/p>\n<p>IV.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE &nbsp;<\/p>\n<p>1. Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, as\u00ed como de su ley aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los art\u00edculos 24, numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 44 del Decreto 2067 de 1991. &nbsp;<\/p>\n<p>2. La revisi\u00f3n del &#8221; Convenio de intercambio cultural entre los gobiernos de Belice y Colombia&#8221;, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983, desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>2.1 La remisi\u00f3n de la ley aprobatoria y del tratado por parte del Gobierno Nacional &nbsp;<\/p>\n<p>La Ley 247 de diciembre 29 de 1995, por medio de la cual se aprueba el Convenio de intercambio cultural entre los gobiernos de Colombia y Belice, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983, fue remitido a esta corporaci\u00f3n por parte de la Secretaria jur\u00eddica (e) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el d\u00eda 12 de enero de 1996, es decir, por fuera del t\u00e9rmino de los seis d\u00edas que prev\u00e9 el numeral 10\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto la ley fue sancionada el d\u00eda 29 de diciembre de 1995. Sin embargo, como ya lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n en ocasiones anteriores, el incumplimiento de este requisito no afecta la constitucionalidad de la ley que se revisa. (Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-314 de 1993 , M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell ). &nbsp;<\/p>\n<p>2.2 Negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Convenio &nbsp;<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, as\u00ed como las leyes que los aprueben, incluye el examinar las facultades del ejecutivo respecto de la negociaci\u00f3n y la celebraci\u00f3n del instrumento internacional respectivo. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Presidente de la Rep\u00fablica, en su car\u00e1cter de Jefe de Estado, es el encargado de dirigir las relaciones internacionales, lo que incluye la facultad de celebrar con otros Estados o con entidades de derecho internacional, tratados o convenios que se deber\u00e1n someter a la &nbsp;aprobaci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica ( Art. 150-16 C.P. ). Al respecto, la Corte ha manifestado: &nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;El Presidente de la Rep\u00fablica celebra, entonces, los tratados internacionales, bien &nbsp;participando en forma directa en el proceso de su negociaci\u00f3n y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el acto complejo en que consiste la celebraci\u00f3n de un tratado internacional, por intermedio de representantes revestidos de plenos poderes o de poderes restringidos para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n u otros actos relativos al convenio de que se trate, as\u00ed como para expresar el consentimiento estatal en obligarse por \u00e9l, todo sobre la base de que tales funcionarios son designados por el Jefe del Estado en ejercicio de la facultad de nominaci\u00f3n de los agentes diplom\u00e1ticos que le ha sido conferida por la Carta Pol\u00edtica, de tal manera que las actuaciones llevadas a cabo por ellos est\u00e1n sujetas, en todo caso, a la posterior confirmaci\u00f3n del Presidente antes de que el Tratado sea remitido al Congreso para su aprobaci\u00f3n&#8221;.1 &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores el d\u00eda 8 de febrero de 1996, el &#8220;Convenio de intercambio cultural entre los gobiernos de Belice y Colombia&#8221;, fue firmado el 12 de diciembre de 1983, en la ciudad de Belmopan, por el se\u00f1or Edgar Hern\u00e1ndez, encargado de negocios ante el Gobierno de Belice, quien &nbsp;ten\u00eda plenos poderes para ello, conferidos por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, doctor Belisario Betancur Cuartas. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 189-2 de la Carta Pol\u00edtica, en concordancia con el literal a) del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena &nbsp;(aprobada mediante Ley 32 de 1985), la Corte Constitucional no encuentra ning\u00fan reparo en lo concerniente a las facultades de quien comprometi\u00f3 al Estado colombiano a trav\u00e9s del Convenio sujeto a revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente obra en el expediente copia de la aprobaci\u00f3n ejecutiva impartida por el entonces Presidente de la Rep\u00fablica, doctor &nbsp;Cesar Gaviria Trujillo &nbsp;y su ministra de Relaciones Exteriores, doctora Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, &nbsp;al texto del Convenio, con lo cual se da cumplimiento a todos los requisitos para la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento bajo examen. &nbsp;<\/p>\n<p>2.3 Tr\u00e1mite realizado en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 247 de 1995 &nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formulaci\u00f3n de la ley 247 de 1995 fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1. El d\u00eda a 4 de agosto de 1994, el se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de su ministra de Relaciones Exteriores, doctora Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, present\u00f3 ante el Congreso de la Rep\u00fablica el proyecto de ley aprobatoria del Convenio, con el fin de que se le diera primer debate en el Senado de la Rep\u00fablica. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>2. El Proyecto de ley que contiene el texto definitivo del Convenio fue radicado bajo el n\u00famero 33\/94 Senado, y publicado en la Gaceta del Congreso N\u00b0 112 &nbsp;de agosto 5 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>3. En la Gaceta N\u00b0 193 del 3 de noviembre de 1994, fue publicada la ponencia para primer debate en el Senado, del proyecto de ley referenciado. &nbsp;<\/p>\n<p>4. El d\u00eda 9 de noviembre de 1994, en sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Segunda del Senado, con qu\u00f3rum reglamentario, fue discutido y aprobado el proyecto. &nbsp;<\/p>\n<p>5. En la Gaceta N\u00b0 218 del 28 de noviembre de 1994, fue publicada la ponencia para segundo debate en el Senado. &nbsp;<\/p>\n<p>6. El Senado de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n plenaria celebrada d\u00eda 5 de diciembre de 1994, aprob\u00f3 el proyecto con el qu\u00f3rum legal, constitucional y reglamentario, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 239 del nueve de diciembre de 1994 . &nbsp;<\/p>\n<p>7. En la Gaceta N\u00b0 107 del 25 de mayo de 1995, fue publicada la ponencia para primer debate al Proyecto de ley &nbsp;N\u00b0 139\/94 C\u00e1mara. &nbsp;<\/p>\n<p>8. El proyecto fue aprobado en primer debate &nbsp;en la Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes, el 31 de mayo de 1995, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el secretario general de esa Corporaci\u00f3n, que obra en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>9. En la Gaceta N\u00b0 330 del 13 de octubre de 1995, fue publicada la ponencia para segundo debate del Proyecto de ley 139\/94 C\u00e1mara. &nbsp;<\/p>\n<p>10. La C\u00e1mara de Representantes, en sesi\u00f3n plenaria celebrada el d\u00eda veintiocho (28) de noviembre de 1995, aprob\u00f3 por unanimidad el proyecto, seg\u00fan consta en la Gaceta del Congreso N\u00b0 472 del 14 de diciembre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>11. El 29 de diciembre de 1995, se le imparti\u00f3 sanci\u00f3n presidencial al proyecto de ley. &nbsp;<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, encuentra la Corte que la Ley 247 de diciembre 29 de 1995, cumple con todos los requisitos impuestos por la Carta Pol\u00edtica para efectos de la tramitaci\u00f3n de leyes aprobatorias de tratados internacionales, raz\u00f3n por la cual esta Corporaci\u00f3n habr\u00e1 de declarar su exequibilidad desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>3. La revisi\u00f3n del Convenio desde el punto de vista material &nbsp;<\/p>\n<p>El Convenio bajo examen consta de un breve pre\u00e1mbulo y trece (13) art\u00edculos. Su finalidad espec\u00edfica es promover la colaboraci\u00f3n rec\u00edproca entre Colombia y Belice &nbsp;en los campos de la cultura, la educaci\u00f3n, las artes, la m\u00fasica, la ciencia, los deportes y el turismo. Para alcanzar este objetivo, las partes implementar\u00e1n mecanismos de acercamiento tales como visitas de profesionales y t\u00e9cnicos, contactos interinstitucionales entre entidades de ambos pa\u00edses, intercambios de actividades culturales, art\u00edsticas y deportivas, intercambio de informaci\u00f3n y de material pedag\u00f3gico, bibliogr\u00e1fico y audiovisual, medios de protecci\u00f3n a los derechos de autor y del patrimonio arqueol\u00f3gico y antropol\u00f3gico nacional, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculado del Convenio. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, encuentra la Corte que tanto el objeto del tratado como los medios previstos para conseguirlo no contravienen nuestra Carta Constitucional, sino que, antes bien, contribuyen a su desarrollo institucional, como pasa a analizarse: &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que manifiesta que &#8220;el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana&#8221; y el art\u00edculo 8\u00b0, seg\u00fan el cual &nbsp;&#8220;es obligaci\u00f3n del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la &nbsp;Naci\u00f3n&#8221;, adquieren especial vigencia con lo previsto en los art\u00edculos II y III del Convenio, que prev\u00e9n los mecanismos espec\u00edficos de colaboraci\u00f3n entre los dos paises, tendientes al desarrollo e intercambio cultural, art\u00edstico, musical, cient\u00edfico, pedag\u00f3gico, tur\u00edstico y deportivo de las dos naciones. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los compromisos contra\u00eddos en el Convenio, a que se refieren los art\u00edculos IV, que mira a la protecci\u00f3n de los derechos de autor y de traductor y V, que busca que se adopten por las partes medidas tendientes a combatir el tr\u00e1fico ilegal de arte, de material arqueol\u00f3gico o antropol\u00f3gico y de otros bienes de valor cultural, art\u00edstico o hist\u00f3rico, est\u00e1n en plena armon\u00eda con los ya citados preceptos constitucionales contenidos en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 de la Carta. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente los art\u00edculos 44 y 67 de nuestra Carta Pol\u00edtica, conforme a los cuales la educaci\u00f3n y la cultura son derechos fundamentales de los ni\u00f1os (art.44) y la educaci\u00f3n se mira a la par como derecho de todas las personas y como servicio p\u00fablico (art. 67), se ven desarrollados en las pol\u00edticas previstas en los mismos art\u00edculos I y II del &nbsp;Convenio, ya rese\u00f1ados, as\u00ed como en los art\u00edculos III, VI y VII, en los cuales las partes contratantes manifiestan que propiciar\u00e1n la creaci\u00f3n de mecanismos &nbsp;de colaboraci\u00f3n entre instituciones educativas &nbsp;y culturales de uno y otro Estado, que fomentar\u00e1n el intercambio de visitas de personas ligadas al mundo educativo e intelecctual y de actividades de naturaleza acad\u00e9mica o cultural. Estas mismas normas constitucionales se ven desplegadas por el art\u00edculo VIII que establece como prop\u00f3sito com\u00fan el intercambio de experiencias relacionadas con la ense\u00f1anza del ingl\u00e9s y del espa\u00f1ol. &nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 52 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que establece que la pr\u00e1ctica del deporte es derecho de todas las personas y que el Estado fomentar\u00e1 su pr\u00e1ctica, es desarrollado por el texto del art\u00edculo IX del Convenio, seg\u00fan el cual los Estados favorecer\u00e1n la cooperaci\u00f3n en las \u00e1reas de la educaci\u00f3n f\u00edsica y los deportes. &nbsp;<\/p>\n<p>En lo que se refiere al art\u00edculo XII del Convenio, que contempla la posibilidad de que en desarrollo de sus objetivos se suscriban acuerdos complementarios, posibilidad esta por la que el Convenio puede ser considerado como un &#8220;acuerdo-marco&#8221;, no encuentra la Corte motivo de violaci\u00f3n constitucional, como tampoco en el compromiso adquirido por este mismo art\u00edculo de garantizar &#8220;dentro de las disposiciones vigentes de su legislaci\u00f3n nacional, que los art\u00edculos y elementos importados o exportados, en virtud de los acuerdos especiales, queden exentos del pago de los derechos de aduana y de todo recargo que se perciba por las operaciones de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>En efecto, esta \u00faltima posibilidad no vulnera el Estatuto Superior, pues, como lo ha definido la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, &#8220;la Constituci\u00f3n, en materia de exenciones, s\u00f3lo prohibe aquellas que tengan que ver con los tributos de propiedad de las entidades territoriales, seg\u00fan el art\u00edculo 294. Esta prohibici\u00f3n &nbsp;tiene su fundamento en el principio de la autonom\u00eda de gesti\u00f3n de las entidades territoriales, pues s\u00f3lo \u00e9stas pueden disponer de sus recursos fiscales, y por lo tanto, no es permitido que por ley se disponga de ellas.&#8221; (Sentencia 249\/94. M.P. doctor Jorge Arango Mej\u00eda.) &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, como las exenciones a que se refiere esta norma del convenio son del orden nacional, no vulneran la normativa constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente el principio de soberan\u00eda, que al tenor del art\u00edculo noveno (9\u00b0) constitucional fundamenta las relaciones exteriores del Estado colombiano, no se ve vulnerado, toda vez que el Convenio respeta los principios de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Con respecto a esto \u00faltimo, la exposici\u00f3n de motivos del proyecto de ley aprobatoria del Convenio presentada por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la Rep\u00fablica, as\u00ed como las ponencias para el debate del proyecto en esta \u00faltima Corporaci\u00f3n, indican que, para estos \u00f3rganos, el acuerdo consulta razones de inter\u00e9s y conveniencia para Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el texto de la Ley 247 de 1995, \u00e9ste se limita a aprobar el texto del Convenio, por lo cual tampoco vulnera el ordenamiento constitucional. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N &nbsp;<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, o\u00eddo el concepto del se\u00f1or procurador general de la Naci\u00f3n y cumplidos los tr\u00e1mites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;RESUELVE &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Primero: Declarar EXEQUIBLE el &#8220;Convenio de Intercambio Cultural entre los gobiernos de Belice y Colombia&#8221;, suscrito en Belmopan el doce de diciembre de 1983, as\u00ed como su ley aprobatoria, esto es, la Ley 247 de diciembre 29 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la Rep\u00fablica, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y arch\u00edvese en el expediente. &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA D\u00cdAZ &nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; JORGE ARANGO MEJ\u00cdA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; JOS\u00c9 GREGORIO HERN\u00c1NDEZ GALINDO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;ALEJANDRO MART\u00cdNEZ CABALLERO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;FABIO MOR\u00d3N D\u00cdAZ &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;Magistrado Ponente &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1Corte Constitucional. Sentencia No. C-477\/92 del 6 de agosto de 1992. Magistrado Ponente: Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-380-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-380\/96 &nbsp; PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\/TRATADO INTERNACIONAL-Celebraci\u00f3n &nbsp; El Presidente de la Rep\u00fablica celebra, entonces, los tratados internacionales, bien &nbsp;participando en forma directa en el proceso de su negociaci\u00f3n y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el acto complejo en que consiste la celebraci\u00f3n de un tratado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[21],"tags":[],"class_list":["post-2231","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-1996"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2231"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2231\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}