{"id":22319,"date":"2024-06-26T17:31:31","date_gmt":"2024-06-26T17:31:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-656-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:31","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:31","slug":"c-656-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-656-15\/","title":{"rendered":"C-656-15"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia C-656\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA \u00a0 DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA LEANDRO DIAZ-Competencia de la \u00a0 Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO \u00a0 DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA \u00a0 LEANDRO DIAZ-Tr\u00e1mite legislativo\/PROYECTO DE LEY QUE RINDE \u00a0 HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA LEANDRO DIAZ-Cumplimiento \u00a0 de los requisitos de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA \u00a0 DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA LEANDRO DIAZ-T\u00e9rmino de dos \u00a0 legislaturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente OG-142 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de las objeciones \u00a0 gubernamentales al proyecto de ley n\u00famero 39\/09 Senado y 306\/10 C\u00e1mara, \u201cPor \u00a0 medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de la m\u00fasica \u00a0 vallenata Leandro D\u00edaz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiuno (21) de octubre de \u00a0 dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y legales, en especial las previstas en los art\u00edculos 167 y \u00a0 241, numeral 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos \u00a0 previstos en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante la sentencia C-764 de \u00a0 2013, la Sala Plena de la Corte Constitucional declar\u00f3 parcialmente fundadas las \u00a0 objeciones presentadas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 39\/09 Senado y 306\/10 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se rinde homenaje \u00a0 a la vida y obra del maestro de la m\u00fasica vallenata Leandro D\u00edaz\u201d. En la \u00a0 parte resolutiva del mencionado fallo la Corporaci\u00f3n dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- \u00a0 \u00a0Declarar \u00a0FUNDADAS las objeciones presidenciales respecto de los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba \u00a0 del Proyecto de Ley 39\/09 Senado \u2013 306\/10 C\u00e1mara \u201cPor medio de \u00a0 la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de M\u00fasica Vallenata \u00a0 Leandro D\u00edaz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Como consecuencia \u00a0 de lo anterior, declarar INEXEQUIBLES los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del Proyecto \u00a0 de Ley \u00a0 39\/09 Senado \u2013 306\/10 C\u00e1mara \u00a0\u201cPor medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de \u00a0 M\u00fasica Vallenata Leandro D\u00edaz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- D\u00c9SE \u00a0cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la C\u00e1mara en que el Proyecto de Ley tuvo origen deb\u00eda, una vez o\u00eddo el \u00a0 Ministro del ramo, rehacer e integrar las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos \u00a0 concordantes con el dictamen de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Auto 273 del 3 de \u00a0 septiembre 2014, se dispuso suspender el tr\u00e1mite hasta tanto se cumplieran los \u00a0 presupuestos constitucionales y legales requeridos para decidir, como tambi\u00e9n se \u00a0 orden\u00f3 poner el asunto en conocimiento de las c\u00e1maras legislativas para que \u00a0 remitieran los documentos considerados necesarios para adoptar el fallo. Al no \u00a0 estar integrado adecuadamente el acervo probatorio, con Auto 149 del 22 de abril \u00a0 de 2015 se resolvi\u00f3 apremiar a los Secretarios Generales del Senado y de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes, para que enviaran el material faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorrecci\u00f3n de \u00a0 vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la honorable Corte \u00a0 Constitucional- Sentencia C-764 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para escuchar a la \u00a0 se\u00f1ora Ministra de Cultura, doctora Mariana Garc\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00fameros 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 C\u00e1mara, por medio de la cual se rinde \u00a0 homenaje a la vida y obra del Maestro de m\u00fasica Vallenata Leandro D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 ofrece el uso de la palabra a la se\u00f1ora Ministra de Cultura, doctora Mariana \u00a0 Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palabras de la \u00a0 se\u00f1ora Ministra de Cultura, doctora Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la venia de la \u00a0 Presidencia hace uso de la palabra la se\u00f1ora Ministra de Cultura, doctora \u00a0 Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bueno muy buenas \u00a0 tardes, se\u00f1or Presidente, Mesa Directiva y a todos los honorables Senadores de \u00a0 la Rep\u00fablica que est\u00e1n hoy aqu\u00ed. B\u00e1sicamente se trata de explicar unas \u00a0 objeciones, que hicimos desde el Ministerio de Cultura en un proyecto de ley que \u00a0 pretend\u00eda que el Ministerio procediera a expropiar los derechos, en torno a la \u00a0 obra del Maestro Leandro D\u00edaz. Nosotros b\u00e1sicamente enviamos una exposici\u00f3n de \u00a0 motivos diciendo pues que se trataba de unos derechos que est\u00e1n protegidos por \u00a0 la ley, que son derechos morales y derechos patrimoniales, y que por la misma \u00a0 Ley 1185 aprobada por el Congreso de la Rep\u00fablica en el sentido de que las \u00a0 declaratorias de patrimonio ya sea material, o inmaterial de aquellos bienes que \u00a0 ameriten estar en las listas como patrimonio de la Naci\u00f3n, no implican \u00a0 necesariamente que el Estado colombiano, pueda adquirir cada uno de los derechos \u00a0 que les corresponde a los artistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en el \u00a0 patrimonio inmaterial como en el material, lo que se pretende es que tengan \u00a0 visibilidad y una gran exaltaci\u00f3n, pero entrar el Ministerio a expropiar \u00a0 derechos inmateriales sobre los cuales existe toda una legislaci\u00f3n, de \u00a0 protecci\u00f3n en t\u00e9rminos de derechos patrimoniales y morales no es procedente por \u00a0 parte del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Cultura no puede expropiar \u00a0 derechos, no ser\u00eda propio de un r\u00e9gimen pol\u00edtico como el nuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B\u00e1sicamente eso fue \u00a0 lo que expresamos, para oponernos a ese proyecto de ley que pretend\u00eda que se \u00a0 expropiaran los derechos del maestro Leandro D\u00edaz. Esos hoy le corresponden a \u00a0 sus sucesores, a sus herederos, tambi\u00e9n hay que anotar que por v\u00eda de \u00a0 expropiaci\u00f3n hasta hoy en Colombia, solamente ha operado frente a los bienes \u00a0 inmuebles, no sobre derechos inmateriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0 nosotros entendemos que en alg\u00fan momento muchos de nuestros artistas, cedieron \u00a0 sus derechos patrimoniales a empresas comercializadoras de estos derechos, y que \u00a0 posiblemente no en muy convenientes t\u00e9rminos para los artistas, pero no es el \u00a0 Estado el que puede definir si esto es justo, o injusto y es pr\u00e1cticamente un \u00a0 tema del \u00e1mbito absolutamente privado, y estar\u00edamos yendo en contrav\u00eda de la Ley \u00a0 1185 que fue aprobada y refrendada por este Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nosotros \u00a0 adicionalmente hicimos entrega oportuna de cu\u00e1les hab\u00edan sido nuestros criterios \u00a0 en este caso, y quer\u00edamos hoy por citaci\u00f3n que se nos hiciera el honorable \u00a0 Congreso, proceder a explicarlo de manera m\u00e1s amplia. Esos derechos hoy en el \u00a0 caso de Diomedes D\u00edaz (sic), pues los que no han sido negociados por \u00e9l a la \u00a0 fecha, hacen parte de un proceso de sucesi\u00f3n y est\u00e1n en cabeza b\u00e1sicamente de \u00a0 sus herederos. Muy brevemente esas son las anotaciones que tendr\u00edamos que hacer \u00a0 desde el Ministerio de Cultura, se\u00f1or Presidente[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Comisi\u00f3n Accidental encargada de rehacer e integrar las disposiciones afectadas \u00a0 rindi\u00f3 el respectivo informe, como consta en la Gaceta del Congreso 152 del 23 \u00a0 de abril de 2014[2]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cINFORME SOBRE LA \u00a0 SENTENCIA C-764 DE 2013 OBJECIONES GUBERNAMENTALES AL PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 39 \u00a0 DE 2009 SENADO Y 306 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la \u00a0 cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de m\u00fasica vallenata Leandro \u00a0 D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., \u00a0 abril 23 de 2014 Honorable Senador JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS Presidente \u00a0 honorable Senado de la Rep\u00fablica HERN\u00c1N PENAGOS GIRALDO Presidente honorable \u00a0 C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Informe \u00a0 sobre la Sentencia C-764 de 2013 objeciones gubernamentales al Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 C\u00e1mara, por medio de la cual se rinde \u00a0 homenaje a la vida y obra del maestro de m\u00fasica vallenata Leandro D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respetados \u00a0 Presidentes: Dando cumplimiento a la honrosa designaci\u00f3n que me hiciere la Mesa \u00a0 Directiva de la Corporaci\u00f3n como miembro de la Comisi\u00f3n Accidental encargada de \u00a0 rehacer e integrar las disposiciones afectadas en los t\u00e9rminos concordantes con \u00a0 el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la Sentencia \u00a0 C-764 de 2013, 199 de la Ley 5\u00aa de 1992, de manera atenta me permito rendir \u00a0 informe sobre la Sentencia C-764 de 2013, Objeciones gubernamentales al Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 C\u00e1mara, por medio de la cual se \u00a0 rinde homenaje a la vida y obra del maestro de m\u00fasica vallenata Leandro D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Objeciones del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las objeciones que \u00a0 por motivos de inconstitucionalidad fueron formuladas por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, est\u00e1n fundadas en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el Gobierno \u00a0 Nacional resulta contrario a lo establecido en la Constituci\u00f3n: (i) imponer al \u00a0 Ministerio de Cultura la obligaci\u00f3n de expropiar la obra musical del maestro \u00a0 Leandro D\u00edaz \u201ca quien tenga los derechos de autor de las mismas\u201d (art\u00edculo 6\u00ba), \u00a0 y (ii) se\u00f1alar el deber de entregar al maestro \u201cla suma justa como indemnizaci\u00f3n \u00a0 por el valor de sus obras\u201d (art\u00edculo 7\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, \u00a0 considera el Ejecutivo que: i) la declaratoria de patrimonio cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n de la obra del maestro Leandro D\u00edaz no constituye un motivo de utilidad \u00a0 p\u00fablica o inter\u00e9s social que respalde la orden de expropiar los derechos de \u00a0 autor sobre la misma, raz\u00f3n por la cual se contrar\u00eda el art\u00edculo 58 superior; \u00a0 ii) el proyecto de ley no se soporta en el art\u00edculo 72 de la Carta, seg\u00fan el \u00a0 cual la ley debe prever mecanismos para readquirir los bienes que pasen a \u00a0 integrar el patrimonio cultural de la naci\u00f3n, ya que esa disposici\u00f3n no supone \u00a0 necesariamente la posibilidad de expropiar los derechos patrimoniales que el \u00a0 autor o terceros puedan tener sobre la obra as\u00ed declarada y hace inocua la \u00a0 normativa prevista para la readquisici\u00f3n de esos bienes; iii) la expropiaci\u00f3n \u00a0 prevista en el proyecto de ley no distingue entre los derechos morales y los \u00a0 patrimoniales de autor, desconociendo que los primeros constituyen derechos \u00a0 fundamentales que se reputan inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, lo \u00a0 cual impide que sobre ellos se disponga la expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De otra parte, \u00a0 el Presidente tambi\u00e9n formul\u00f3 objeciones por motivos de inconveniencia, las \u00a0 cuales no ser\u00e1n examinadas por la Corte ya que as\u00ed lo prev\u00e9 el art\u00edculo 167 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Insistencia del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de \u00a0 resolver las objeciones presidenciales, las C\u00e1maras Legislativas integraron una \u00a0 Comisi\u00f3n Accidental que luego del correspondiente an\u00e1lisis decidi\u00f3 insistir en \u00a0 la constitucionalidad del proyecto de ley objetado, con fundamento en las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En cuanto a la \u00a0 objeci\u00f3n relacionada con la posibilidad de expropiar un bien fundada en el \u00a0 art\u00edculo 58 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan la cual ese acto debe estar justificado \u00a0 por motivos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social, consideran los miembros de \u00a0 la Comisi\u00f3n que no se desconoce la preceptiva superior, por cuanto al ser \u00a0 declarada la obra musical del maestro Leandro D\u00edaz como patrimonio cultural de \u00a0 la naci\u00f3n, \u201c\u2026 esta se convertir\u00e1 de Inter\u00e9s P\u00fablico para la naci\u00f3n y deber\u00e1 \u00a0 quedar amparada por el Estado como lo consagra el art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia \u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que la Ley \u00a0 23 de 1982 sirve al Gobierno para fundar sus objeciones, sin que ella represente \u00a0 un argumento de constitucionalidad dada su estirpe legal. A\u00f1aden que la ley \u00a0 censurada no viola los derechos de autor sino que pretende indemnizar justamente \u00a0 al maestro Leandro D\u00edaz y a quienes posean derechos sobre sus obras. Adem\u00e1s, \u00a0 luego de referenciar las formas de expropiaci\u00f3n previstas en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico (por sentencia judicial, por indemnizaci\u00f3n previa y por v\u00eda \u00a0 administrativa), consideraron los integrantes de la Comisi\u00f3n que el maestro y su \u00a0 familia conocen el proyecto de ley y est\u00e1n de acuerdo con su contenido, \u00a0 a\u00f1adiendo que el juglar fue objeto de un homenaje en las instalaciones del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respecto de la \u00a0 objeci\u00f3n vinculada con el doble pago de la indemnizaci\u00f3n por la expropiaci\u00f3n de \u00a0 las obras del autor (art\u00edculo 7\u00ba del proyecto), con la cual se incurrir\u00eda en una \u00a0 d\u00e1diva prohibida por la Carta Pol\u00edtica, los miembros de la Comisi\u00f3n consideran \u00a0 que la iniciativa legislativa no implica donaci\u00f3n a particulares, ya que en ella \u00a0 se aclara que el pago al maestro tendr\u00e1 lugar en forma de contraprestaci\u00f3n y \u00a0 despu\u00e9s de emitido un concepto pericial que indique la suma justa por el valor \u00a0 de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacan que el \u00a0 homenajeado recibir\u00e1 lo que es justo por su obra musical y agregan que si esta \u00a0 es patrimonio cultural es l\u00f3gico que se le pague por su autor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. Concepto del \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el \u00a0 Concepto n\u00famero 5301 del 7 de febrero de 2012, el Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte declarar inexequibles los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del \u00a0 proyecto de ley y exequible el resto de la iniciativa, \u00fanicamente en relaci\u00f3n \u00a0 con las objeciones gubernamentales formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empieza por \u00a0 explicar que el art\u00edculo 6\u00ba del proyecto ordena la expropiaci\u00f3n de la obra \u00a0 musical del maestro Leandro D\u00edaz a quien tenga los derechos de autor sobre ella. \u00a0 Para determinar si dicho acto procede cita el art\u00edculo 58 de la Carta, seg\u00fan el \u00a0 cual la expropiaci\u00f3n, sea judicial o administrativa, se puede ejecutar por los \u00a0 motivos de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social definidos por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 indica que al Congreso corresponde definir los motivos de utilidad p\u00fablica o de \u00a0 inter\u00e9s social, para de esta manera fundar una decisi\u00f3n de expropiaci\u00f3n, pero a \u00a0 ese \u00f3rgano no le corresponde formular una actuaci\u00f3n concreta en ese sentido. \u00a0 A\u00f1ade que en ese tr\u00e1mite pueden intervenir las tres Ramas del Poder P\u00fablico: el \u00a0 legislador, conforme a lo anotado; la administraci\u00f3n que define por medio de \u00a0 acto administrativo en cada caso el objeto de la medida o que solicita tal \u00a0 declaraci\u00f3n a un juez; y la judicatura que controla el anterior acto \u00a0 administrativo o decide sobre la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Vista \u00a0 Fiscal \u201ccuando se decide expropiar un bien, y este no es el caso, por falta de \u00a0 competencia aludida, la persona que debe recibir la correspondiente \u00a0 indemnizaci\u00f3n es su propietario y no un tercero. En el caso sub examine la \u00a0 expropiaci\u00f3n se predica de los derechos patrimoniales sobre la obra del maestro \u00a0 Leandro D\u00edaz, y no sobre los derechos de autor. La autor\u00eda no es un bien \u00a0 expropiable, como s\u00ed lo es la explotaci\u00f3n patrimonial de una obra. Y se predica \u00a0 de quien tenga estos derechos, valga decir, de cualquier persona. Sin embargo, \u00a0 al momento de hablar de indemnizaci\u00f3n, el proyecto de ley solo se refiere al \u00a0 maestro Leandro D\u00edaz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente explica \u00a0 que el proyecto de ley ordena una confiscaci\u00f3n en contra de los terceros \u00a0 titulares de los derechos patrimoniales sobre la obra del maestro Leandro D\u00edaz, \u00a0 a quienes se ordena expropiar sin indemnizaci\u00f3n, lo que desconoce el art\u00edculo 34 \u00a0 superior; tambi\u00e9n se dispone una indemnizaci\u00f3n en favor del maestro Leandro D\u00edaz \u00a0 cuyos derechos patrimoniales no le pertenecen, es decir, en realidad se \u00a0 configura una donaci\u00f3n o auxilio en favor del compositor, con lo cual tambi\u00e9n se \u00a0 viola el art\u00edculo 355 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. Consideraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte es \u00a0 competente para conocer sobre las objeciones de inconstitucionalidad formuladas \u00a0 por el Presidente de la Rep\u00fablica en el presente caso, seg\u00fan lo preceptuado por \u00a0 los art\u00edculos 167 y 241-8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delimitaci\u00f3n de \u00a0 la materia objeto de an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan constante jurisprudencia, el examen que realiza la Corte de las \u00a0 disposiciones objetadas por el Presidente de la Rep\u00fablica por infringir la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ante la insistencia del Congreso, se restringe al texto \u00a0 controvertido, los cargos formulados por el objetante y a los argumentos \u00a0 esgrimidos por la Comisi\u00f3n Accidental del Congreso, aspectos que limitan el \u00a0 alcance de la cosa juzgada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso \u00a0 las objeciones por inconstitucionalidad propuestas por el Gobierno no se \u00a0 refieren a la totalidad del proyecto de ley, sino a dos de sus disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Examen material \u00a0 de las objeciones al art\u00edculo 6\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El texto del \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba del proyecto de ley es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. El \u00a0 Ministerio de Cultura expropiar\u00e1 la obra musical del maestro Leandro D\u00edaz a \u00a0 quien tenga los derechos de autor de las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El Ejecutivo \u00a0 objet\u00f3 el texto trascrito por considerar que no se invocaron motivos de utilidad \u00a0 p\u00fablica o inter\u00e9s social conforme al art\u00edculo 58 superior, para ordenar y \u00a0 justificar la expropiaci\u00f3n de las obras del homenajeado. Para el Gobierno ese \u00a0 mecanismo impone al legislador: (i) la declaraci\u00f3n y definici\u00f3n de los motivos \u00a0 de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social, (ii) la previsi\u00f3n de una indemnizaci\u00f3n \u00a0 previa y (iii) los t\u00e9rminos de la intervenci\u00f3n judicial o administrativa seg\u00fan \u00a0 el caso. De esta manera el objetante considera que: (i) la declaratoria de \u00a0 patrimonio cultural de la naci\u00f3n de la obra del maestro Leandro D\u00edaz no \u00a0 constituye motivo de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social que respalde la orden de \u00a0 expropiar los derechos de autor; (ii) el texto objetado desconoce el art\u00edculo 72 \u00a0 de la Carta, seg\u00fan el cual se deben prever mecanismos para \u201creadquirir\u201d los \u00a0 bienes que pasen a integrar el patrimonio cultural de la naci\u00f3n, sin que la \u00a0 norma suponga expropiar los derechos patrimoniales que el autor o terceros \u00a0 puedan tener sobre la obra; y (iii) la actuaci\u00f3n propuesta no distingue entre \u00a0 los derechos morales y los patrimoniales de autor, siendo los primeros de \u00a0 estirpe fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Examen de \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 6\u00ba del Proyecto de ley n\u00famero 39 de 2009 Senado, \u00a0 306 de 2010 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo \u00a0 expuesto, la Sala concluye que las objeciones presidenciales contra el art\u00edculo \u00a0 6\u00ba del proyecto de ley son fundadas. En efecto, como lo se\u00f1ala el Ejecutivo la \u00a0 expropiaci\u00f3n administrativa de la obra musical del maestro Leandro D\u00edaz no \u00a0 cumple los requisitos constitucionales m\u00ednimos para afectar leg\u00edtimamente la \u00a0 propiedad sobre los derechos patrimoniales de autor que se encuentran en cabeza \u00a0 del homenajeado o de terceros, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 58 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo los \u00a0 par\u00e1metros jurisprudenciales citados, la Corte evidencia que la expropiaci\u00f3n \u00a0 establecida en el art\u00edculo 6\u00ba del proyecto de ley no est\u00e1 soportada en la \u00a0 existencia de una incompatibilidad entre el t\u00edtulo privado y el provecho \u00a0 general, de manera que no existe ninguna justificaci\u00f3n que d\u00e9 paso a la \u00a0 intervenci\u00f3n y limitaci\u00f3n del derecho de propiedad. Como lo se\u00f1al\u00f3 el Ejecutivo, \u00a0 en la actualidad la obra del maestro no se encuentra en peligro y su acceso al \u00a0 p\u00fablico no est\u00e1 limitado y que, por el contrario, es admisible entender que las \u00a0 dem\u00e1s normas del proyecto de ley, en las que se establece la ejecuci\u00f3n de una \u00a0 recopilaci\u00f3n de su m\u00fasica y escritos (art\u00edculo 2\u00ba), as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de \u00a0 una escultura (art\u00edculo 3\u00ba) y un documental (art\u00edculo 4\u00ba), ser\u00e1n suficientes \u00a0 para dar un impulso a su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. De otra parte, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n advierte que ni el homenaje en s\u00ed mismo, ni la declaraci\u00f3n como \u00a0 patrimonio cultural de la naci\u00f3n, logran justificar la expropiaci\u00f3n. De acuerdo \u00a0 a la ley 397 de 1997, la incorporaci\u00f3n de un bien dentro de esa instituci\u00f3n \u00a0 implica la adopci\u00f3n de una serie de mecanismos que garantizan su \u201csalvaguardia, \u00a0 protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, sostenibilidad y divulgaci\u00f3n\u201d (art\u00edculo \u00a0 4\u00ba literal a)). Sin embargo y a pesar de la importancia de este tipo de \u00a0 posesiones, todo el r\u00e9gimen especial de protecci\u00f3n de los bienes culturales no \u00a0 es incompatible con la posibilidad gen\u00e9rica de que una persona de derecho \u00a0 privado ostente los derechos sobre la obra del maestro D\u00edaz. En otras palabras, \u00a0 el car\u00e1cter que la ley da a la obra no genera per se una oposici\u00f3n con su \u00a0 dominio de car\u00e1cter privado, lo que justificar\u00eda la expropiaci\u00f3n, aunque s\u00ed le \u00a0 agregar\u00e1 ciertas obligaciones y restricciones que en adelante deber\u00e1n ser \u00a0 respetadas por los propietarios de los derechos patrimoniales de autor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0 que el proyecto consagra una expropiaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo, tambi\u00e9n \u00a0 constituye motivo de inconstitucionalidad el hecho de que la iniciativa no \u00a0 defina qu\u00e9 tr\u00e1mite espec\u00edfico deber\u00e1 aplicar el Ministerio de Cultura para \u00a0 efectuar la expropiaci\u00f3n de la obra del homenajeado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Considerando \u00a0 la naturaleza del proceso expropiatorio y la afectaci\u00f3n a los derechos de los \u00a0 propietarios, resulta necesario precisar con certeza tanto el procedimiento a \u00a0 aplicar, como tambi\u00e9n las garant\u00edas a observar. Como se ha expuesto, existen \u00a0 varios modelos para la ejecuci\u00f3n de esta figura y el art\u00edculo 6\u00ba no se inscribe \u00a0 en ninguna de ellas, por tanto, dejar su ejecuci\u00f3n al arbitrio del Ministerio de \u00a0 Cultura resulta contrario al principio de legalidad (art\u00edculo 6\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n) y, espec\u00edficamente atentatorio de los derechos fundamentales de \u00a0 quienes a justo t\u00edtulo hayan adquirido los derechos sobre la obra del maestro \u00a0 Leandro D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Examen material \u00a0 de las objeciones al art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. El texto del \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba del proyecto de ley es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 Autor\u00edcese al Ministerio de Cultura para que previo concepto pericial, entregue \u00a0 al maestro Leandro D\u00edaz, la suma justa como indemnizaci\u00f3n por el valor de sus \u00a0 obras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. El Gobierno \u00a0 considera que este texto implica la ejecuci\u00f3n de un doble pago por concepto de \u00a0 indemnizaci\u00f3n, teniendo en cuenta que esta ser\u00eda recibida tanto por el \u00a0 homenajeado como por el due\u00f1o de los derechos patrimoniales de autor. Adem\u00e1s, \u00a0 tanto el Ejecutivo como el concepto del Ministerio P\u00fablico aducen que esta \u00a0 prestaci\u00f3n constituye en realidad una donaci\u00f3n cuando quiera que el autor no \u00a0 conserve la titularidad de los derechos patrimoniales, lo que es contrario a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los \u00a0 argumentos expuestos, la Sala deduce que s\u00ed se presenta el doble pago mencionado \u00a0 por el Gobierno en la medida que el proyecto de ley prev\u00e9 el desembolso de una \u00a0 indemnizaci\u00f3n previa para los propietarios de los derechos patrimoniales de \u00a0 autor diferentes al homenajeado y a favor del maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anteriormente expuesto, solicito a la Plenaria de la Corporaci\u00f3n, acatar las \u00a0 objeciones gubernamentales seg\u00fan el fallo de la Corte Constitucional, bajo la \u00a0 Sentencia C-764 de 2013 donde declara inexequibles los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 C\u00e1mara, por medio de la \u00a0 cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de m\u00fasica vallenata Leandro \u00a0 D\u00edaz, para que as\u00ed este se convierta en ley de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cordialmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ELIECER \u00a0 GUEVARA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Senador de la \u00a0 Rep\u00fablica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 informe del secretario general del Senado de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 sesi\u00f3n plenaria del H. Senado de la Rep\u00fablica el d\u00eda martes (3) de junio del a\u00f1o \u00a0 dos mil catorce (2014), fue considerado y aprobado el Informe de la Comisi\u00f3n \u00a0 Accidental, integrada por el Honorable Senador JORGE ELIECER GUEVARA, encargada \u00a0 de rehacer el texto de Ley del Proyecto de Ley No. 039 de 2009 Senado -306 de \u00a0 2010 C\u00e1mara, POR MEDIO DE LA CUAL SE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO \u00a0 DE MUSICA VALLENATA LEANDRO D\u00cdAZ, con base en lo dispuesto en el inciso 4 del \u00a0 Art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la parte resolutiva de la \u00a0 sentencia C-640 de 2012 (sic), publicado en la Gaceta del Congreso 152\/14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 resultado de las votaciones presentadas para la aprobaci\u00f3n de \u00e9ste informe son \u00a0 las registradas en el Acta No. 55 de fecha 3 de junio de 2014, atendiendo a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 5\u00ba del Acto Legislativo 01 de 2009, que establece: \u2026 El \u00a0 voto de sus miembros ser\u00e1 nominal y p\u00fablico, excepto en los casos que determine \u00a0 la ley \u2026 desarrollado por la ley 1431 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 presente sustanciaci\u00f3n se hace con base en el registro hecho por la secretar\u00eda \u00a0 general de esta corporaci\u00f3n, en \u00e9sta misma sesi\u00f3n plenaria y con el qu\u00f3rum \u00a0 constitucional requerido\u201d.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 anuncio para la aprobaci\u00f3n del informe se llev\u00f3 a cabo en sesi\u00f3n plenaria de \u00a0 Senado del veintisiete (27) de mayo de 2014, seg\u00fan consta en el Acta 54, \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso No. 273 del lunes 9 de junio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De su parte, el \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes, certific\u00f3[4] que el diecisiete (17) de \u00a0 junio de dos mil catorce (2014), fue considerado y aprobado el informe \u00a0 presentado por el Senador Jorge Eliecer Guevara, en cumplimiento de lo ordenado \u00a0 por la Corte Constitucional en la Sentencia C-764 de 2013. Fue aprobado el texto \u00a0 rehecho del respectivo proyecto de Ley, seg\u00fan consta en el Acta de sesi\u00f3n \u00a0 plenaria n\u00famero 280 de junio 17 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anuncio previo \u00a0 se llev\u00f3 a cabo en sesi\u00f3n plenaria del d\u00eda 16 de junio de 2014, como consta en \u00a0 el Acta de sesi\u00f3n plenaria n\u00famero 279 publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 334 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Atendiendo a los requerimientos de la Corte Constitucional, la Secretar\u00eda \u00a0 General del Senado de la Rep\u00fablica, mediante escrito recibido en esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el 7 de mayo de 2015,[5] \u00a0certific\u00f3 que el informe de la Comisi\u00f3n Accidental de Estudio de las Objeciones \u00a0 Presidenciales fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 152 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 texto rehecho del proyecto de Ley 039\/09 Senado, 306\/10 C\u00e1mara, es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPROYECTO DE LEY N\u00daMERO 39 DE 2009 SENADO, 306 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del Maestro de m\u00fasica \u00a0 vallenata Leandro D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La Rep\u00fablica de Colombia, rinde homenaje, exalta la vida y obra del \u00a0 maestro Leandro D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Ministerio de Cultura por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0 adscritas o vinculadas publicar\u00e1 por medio f\u00edsico y\/o digital una recopilaci\u00f3n \u00a0 de todas sus obras musicales, escritos sociales, culturales y pol\u00edticos. Los \u00a0 cuales deber\u00e1n estar acompa\u00f1ados por una biograf\u00eda que contenga su vida y obra; \u00a0 esta publicaci\u00f3n se distribuir\u00e1 a todas las bibliotecas p\u00fablicas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Ministerio de Cultura por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de sus entidades \u00a0 adscritas o vinculadas elaborar\u00e1 una escultura del maestro Leandro D\u00edaz, la cual \u00a0 ser\u00e1 expuesta en plaza p\u00fablica en la ciudad de Valledupar, id\u00e9ntica r\u00e9plica ser\u00e1 \u00a0 expuesta en plaza p\u00fablica en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Ministerio de Comunicaciones por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de sus \u00a0 entidades adscritas o vinculadas elaborar\u00e1 un documental sobre la vida y obra \u00a0 del maestro Leandro D\u00edaz, el cual deber\u00e1 ser difundido por los canales p\u00fablicos \u00a0 nacionales de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Decl\u00e1rese Patrimonio Cultural de la Naci\u00f3n, la obra musical del \u00a0 maestro Leandro D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Autor\u00edcese al Gobierno nacional para apropiar las partidas \u00a0 presupuestales necesarias para el cumplimiento de las obras y proyectos \u00a0 contemplados en esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La presente ley rige a partir de su promulgaci\u00f3n.\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para conocer del presente caso, de acuerdo con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 167 y 241-8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Problema jur\u00eddico y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0 con los antecedentes de la presente sentencia, corresponde a la Corte determinar \u00a0 si el Congreso de la Rep\u00fablica rehizo e integr\u00f3 el proyecto de ley n\u00famero 039\/09 \u00a0 Senado, 306\/10 C\u00e1mara, por medio de la cual se rinde homenaje a la \u00a0 vida, y obra del Maestro de m\u00fasica vallenata Leandro D\u00edaz,\u00a0 \u00a0 en los t\u00e9rminos fijados por la sentencia C-764 de 2013.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 cumplir con este objetivo la Sala asumir\u00e1, en primer t\u00e9rmino, el estudio de la \u00a0 constitucionalidad del procedimiento legislativo relacionado con la discusi\u00f3n y \u00a0 aprobaci\u00f3n del texto rehecho del Proyecto de Ley.\u00a0 Luego, analizar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad material de dicha disposici\u00f3n, para lo cual (i) \u00a0 identificar\u00e1 las modificaciones realizadas al Proyecto, respecto del texto \u00a0 estudiado por la Sala; y (ii) constatar\u00e1 si estos cambios se ajustan a \u00a0 las consideraciones expresadas por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia C-764 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 An\u00e1lisis formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 indic\u00f3 en los antecedentes del presente fallo, luego de proferida la sentencia \u00a0 C-764 de 2013, el Congreso de la Rep\u00fablica procedi\u00f3 a dar cumplimiento a lo \u00a0 ordenado por la Corte en el sentido de rehacer e integrar las disposiciones del \u00a0 Proyecto de Ley, a efecto de ajustar su texto al contenido de la citada \u00a0 decisi\u00f3n.\u00a0 En ese sentido, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 167 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, el Senado de la Rep\u00fablica comunic\u00f3 a la Ministra de Cultura la \u00a0 decisi\u00f3n judicial y la invit\u00f3 a expresar su concepto, actuaci\u00f3n que tuvo lugar \u00a0 en la sesi\u00f3n plenaria celebrada el d\u00eda veintitr\u00e9s (23) de abril de 2014, seg\u00fan \u00a0 consta en el acta 47 correspondiente a la sesi\u00f3n ordinaria de ese d\u00eda, publicada \u00a0 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 216 del 19 de mayo del mismo a\u00f1o. Una vez \u00a0 cumplido ese tr\u00e1mite, se procedi\u00f3 a discutir y aprobar en cada una de las \u00a0 c\u00e1maras legislativas el texto rehecho del Proyecto de Ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Constitucionalidad del procedimiento surtido luego de la Sentencia C-764 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0 Tr\u00e1mite en el Senado de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto \u00a0 rehecho del Proyecto de Ley 39\/09 Senado, 306\/10 C\u00e1mara, \u00a0\u201cpor medio de la \u00a0 cual se rinde homenaje a la vida, y obra del Maestro de m\u00fasica vallenata Leandro \u00a0 D\u00edaz\u201d, \u00a0 fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 152 del mi\u00e9rcoles 23 de abril de \u00a0 2014[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. \u00a0 El anuncio previo a la votaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del informe tuvo lugar el d\u00eda 27 de \u00a0 mayo de 2014, seg\u00fan consta en el Acta No. 54 de esa fecha, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 273 del lunes 9 de junio de 2014. En la p\u00e1gina 11 de la \u00a0 citada Gaceta se lee: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAnuncio \u00a0 de proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de \u00a0 2003, por Secretar\u00eda se anuncian los proyectos que se discutir\u00e1n y aprobar\u00e1n en \u00a0 la pr\u00f3xima sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 siguiente punto consiste en anuncios de proyectos para ser discutidos y votados \u00a0 en la sesi\u00f3n plenaria siguiente a la del martes 27 de mayo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0 rehecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-764 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Proyecto de Ley 39\/09 \u00a0 Senado, 306\/10 C\u00e1mara, \u00a0\u201cpor medio de la cual se rinde homenaje a la \u00a0 vida, y obra del Maestro de m\u00fasica vallenata Leandro D\u00edaz\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. \u00a0 Seg\u00fan certificaci\u00f3n[8] \u00a0del Secretario General del Senado, el texto rehecho del Proyecto de Ley fue \u00a0 considerado y aprobado en la sesi\u00f3n plenaria del 3 de junio de 2014; \u00a0el \u00a0 resultado de las votaciones presentadas para la aprobaci\u00f3n de \u00e9ste informe son \u00a0 las registradas en el Acta No. 55 de fecha 3 de junio de 2014, publicada en la \u00a0 Gaceta del Congreso No. 298 de 2014; all\u00ed se lee[9]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCorrecci\u00f3n de \u00a0 vicios subsanables en actos del congreso, remitidos por la honorable Corte \u00a0 constitucional SENTENCIA C-764 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 C\u00e1mara, por medio de la cual se rinde \u00a0 homenaje a la vida y obra del Maestro de m\u00fasica vallenata Leandro D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 concede el uso de la palabra al honorable Senador Jorge Eli\u00e9cer Guevara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Palabras del \u00a0 honorable Senador Jorge Eli\u00e9cer Guevara Con la venia de la Presidencia hace uso \u00a0 de la palabra el honorable Senador Jorge Eli\u00e9cer Guevara: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gracias Presidente, \u00a0 estamos solamente pendientes de la votaci\u00f3n, como requiere votaci\u00f3n nominal, \u00a0 entonces yo solicito que se abra el registro para hacer la votaci\u00f3n y votamos \u00a0 por favor s\u00ed. Gracias Presidente. La Presidencia somete a consideraci\u00f3n de la \u00a0 plenaria el Informe de Correcci\u00f3n de Vicios de conformidad con la Sentencia \u00a0 C-764 de 2013, al Proyecto de ley n\u00famero 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 C\u00e1mara \u00a0 y, cerrada su discusi\u00f3n abre la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda abrir el \u00a0 registro electr\u00f3nico para proceder en forma nominal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia \u00a0 cierra la votaci\u00f3n, e indica a la Secretar\u00eda cerrar el registro electr\u00f3nico e \u00a0 informar el resultado de la votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Secretar\u00eda se \u00a0 informa el siguiente resultado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el S\u00ed: 51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL: 51 votos \u00a0 Votaci\u00f3n nominal al informe de correcci\u00f3n de vicios del Proyecto de ley n\u00fameros \u00a0 39 de 2009 Senado, 306 de 2010 C\u00e1mara por medio de la cual se rinde homenaje a \u00a0 la vida y obra del Maestro de m\u00fasica vallenata Leandro D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ha \u00a0 sido aprobado el Informe de Correcci\u00f3n de Vicios de conformidad con la Sentencia \u00a0 C-764 de 2013, del Proyecto de ley n\u00famero 39 de 2009 Senado 306 de 2010 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado 3 de junio \u00a0 de 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, se \u00a0 cumpli\u00f3 con los requisitos de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. \u00a0 Tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 informe de la Comisi\u00f3n Accidental fue publicado en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 275 de 2014, all\u00ed tambi\u00e9n aparece el texto rehecho (p\u00e1ginas 19 a 27). El anuncio \u00a0 previo a la votaci\u00f3n del informe se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda 16 de junio de 2014, \u00a0 seg\u00fan aparece consignado en el Acta No. 279, publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 334 de 2014. En la p\u00e1gina 12 de esta Gaceta aparece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1or \u00a0 Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda \u00a0 17 de junio de 2014 o para la siguiente Sesi\u00f3n Plenaria en la cual se debatan \u00a0 proyectos de ley o de actos legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00a0 de texto rehecho del proyecto de ley Proyecto de Ley 39\/09 Senado, 306\/10 \u00a0 C\u00e1mara, \u00a0 \u00a0\u201cpor medio de la \u00a0 cual se rinde homenaje a la vida, y obra del Maestro de m\u00fasica vallenata Leandro \u00a0 D\u00edaz\u201d.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. El informe \u00a0 fue sometido a votaci\u00f3n en la sesi\u00f3n plenaria del 17 de junio de 2014, seg\u00fan \u00a0 consta en el Acta No. 280 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 335 de 2014. En la p\u00e1gina 20 de esta Gaceta aparece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecretario \u00a0 General, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 306 de 2010 C\u00e1mara, 39 de 2009 Senado, por medio de la cual se rinde \u00a0 homenaje a la vida y obra del maestro de m\u00fasica vallenata Leandro D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-764 de \u00a0 2013, conciliador honorable Senador Jorge Eli\u00e9cer Guevara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicado en la \u00a0 Gaceta del Congreso n\u00famero 275 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se anunci\u00f3 el 16 de \u00a0 junio de 2014, dice as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto e informe \u00a0 sobre la Sentencia C-764 de 2013, objeciones gubernamentales al Proyecto de ley \u00a0 n\u00famero 306 de 2010 C\u00e1mara, 39 de 2009 Senado, por medio de la cual se rinde \u00a0 homenaje a la vida y obra del maestro de m\u00fasica vallenata Leandro D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dando cumplimiento \u00a0 a la honrosa designaci\u00f3n que me hiciera la Mesa Directiva de la Corporaci\u00f3n como \u00a0 miembro de la Comisi\u00f3n Accidental encargada de rehacer e integrar las \u00a0 disposiciones afectadas en los t\u00e9rminos concordantes con el inciso cuarto, el \u00a0 art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la Sentencia C-764 del 2013, 199 \u00a0 de la Ley 5\u00aa de 1992, de manera atenta me permito repetir informe sobre la \u00a0 Sentencia C-764 de 2013, objeciones gubernamentales al Proyecto de ley n\u00famero \u00a0 306 de 2010 C\u00e1mara, 039 de 2009 Senado, por medio de la cual se rinde homenaje a \u00a0 la vida y obra del maestro de m\u00fasica vallenata Leandro D\u00edaz. Se anexan \u00a0 objeciones del Presidente de la Rep\u00fablica y culmina con la siguiente \u00a0 proposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anteriormente expuesto solicito a la Plenaria de la Corporaci\u00f3n acatar las \u00a0 objeciones gubernamentales seg\u00fan el fallo de la Corte Constitucional bajo la \u00a0 Sentencia C-764 de 2013, donde se declaran inexequible los art\u00edculos 6 y 7 del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 306 de 2010 C\u00e1mara, 039 de 2009 Senado, por medio de la \u00a0 cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de m\u00fasica vallenata Leandro \u00a0 D\u00edaz, para que este se convierta en ley de la Rep\u00fablica. Firma Jorge Eli\u00e9cer \u00a0 Guevara, Senador de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vamos a poner en \u00a0 consideraci\u00f3n el informe del texto rehecho de conformidad con el art\u00edculo 167 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Nacional, art\u00edculo 199 y 233 de la Ley 5\u00aa de 1992. En \u00a0 consideraci\u00f3n el Proyecto de ley n\u00famero 306 de 2010 C\u00e1mara, 039 de 2009 Senado, \u00a0 por medio de la cual se rinde homenaje a la vida y obra del maestro de m\u00fasica \u00a0 vallenata Leandro D\u00edaz. Se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse. Tiene \u00a0 el uso de la palabra el Representante Alfredo Deluque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conste se\u00f1or \u00a0 Secretario. Contin\u00faa la discusi\u00f3n, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, \u00a0 \u00bfaprueban honorables Representantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada \u00a0 se\u00f1or Presidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. El \u00a0 Secretario General de la C\u00e1mara de Representantes certific\u00f3 que en la sesi\u00f3n \u00a0 plenaria del 17 de junio de 2014 estuvieron presentes ciento cuarenta (140) \u00a0 honorables representantes, durante la misma fue considerado y aprobado por \u00a0 unanimidad en votaci\u00f3n ordinaria el informe del texto rehecho del proyecto de \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. La Sala \u00a0 observa que el informe sobre cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia C-764 \u00a0 de 2013, presentado por la Comisi\u00f3n Accidental designada por la mesa directiva, \u00a0 fue aprobado por la Plenaria del Senado de la Rep\u00fablica el tres (3) de junio de \u00a0 2014 y por la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes el diecisiete (17) de \u00a0 junio del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 caso, las plenarias de Senado y de C\u00e1mara limitaron su funci\u00f3n a la \u00a0 aprobaci\u00f3n de un informe sobre cumplimiento de lo ordenado por la Corte \u00a0 Constitucional, en esta medida no resulta aplicable el texto del inciso primero \u00a0 del art\u00edculo 160 superior, que establece: \u201c\u2026 entre la aprobaci\u00f3n del \u00a0 proyecto en una de las c\u00e1maras y la iniciaci\u00f3n del debate en la otra, \u00a0 deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que se \u00a0 examina, las c\u00e9lulas legislativas no debat\u00edan ni ten\u00edan que aprobar un proyecto \u00a0 de ley sino que deb\u00edan considerar el informe elaborado por una Comisi\u00f3n \u00a0 Accidental, siendo esta una actuaci\u00f3n diferente a la regulada por el inciso \u00a0 primero del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De la \u00a0 secuencia descrita la Corte concluye que el tr\u00e1mite de discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0 del texto rehecho del Proyecto de Ley cumpli\u00f3 con los requisitos \u00a0 constitucionales exigibles a ese procedimiento.\u00a0 En efecto, (i) el \u00a0 texto fue publicado en la Gaceta del Congreso[10] \u00a0antes de iniciarse el debate en el Senado de la Rep\u00fablica, cumpli\u00e9ndose con ello \u00a0 el requisito de publicidad previsto en el art\u00edculo 157-1 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica; (ii) en el debate y aprobaci\u00f3n en cada una de las plenarias se \u00a0 cumpli\u00f3 con el requisito de anuncio previo a la votaci\u00f3n[11], \u00a0 dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 160 de la Carta Pol\u00edtica; y (iii) \u00a0 el texto rehecho fue discutido y aprobado por las mayor\u00edas exigidas por la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 mismo modo, se dio cumplimiento a lo ordenado en el art\u00edculo 167 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en tanto la Ministra de Cultura present\u00f3 su concepto[12] \u00a0con anterioridad a la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del texto rehecho por parte de las \u00a0 plenarias del Senado y de la C\u00e1mara de Representantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Finalmente, en lo que respecta a la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 162 \u00a0 superior, seg\u00fan el cual ning\u00fan proyecto de ley podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de \u00a0 dos legislaturas, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la \u00a0 jurisprudencia, el tr\u00e1mite de las objeciones presidenciales no est\u00e1 comprendido \u00a0 dentro de dicho l\u00edmite temporal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0 Como qued\u00f3 consignado en la Sentencia C-623 de 2007, en la cual la Corte estudi\u00f3 \u00a0 la vigencia de dicha prohibici\u00f3n para el caso de las objeciones presidenciales \u00a0 al Proyecto de Ley No. 024\/04 Senado, 404\/05 C\u00e1mara \u201cpor la cual se dicta \u00a0 disposiciones en materia del talento humano en salud\u201d, el plazo de dos \u00a0 legislaturas resulta aplicable desde el momento en que se radic\u00f3 el proyecto de \u00a0 ley y hasta que se surtan los cuatro debates constitucionales a los que hace \u00a0 referencia el art\u00edculo 157 superior, junto con la posibilidad que los textos \u00a0 sean sometidos a conciliaci\u00f3n, en virtud de las discrepancias que surgieren \u00a0 entre las C\u00e1maras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, el t\u00e9rmino para la proposici\u00f3n, estudio y revisi\u00f3n de constitucionalidad \u00a0 de las objeciones presidenciales no est\u00e1 comprendido dentro del plazo citado. Al \u00a0 respecto la Corte[13] \u00a0ha explicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta expresi\u00f3n \u00a0 del art\u00edculo 162 superior hay que entenderla en el sentido de que las dos \u00a0 legislaturas constituyen el plazo que tiene el Congreso para la formaci\u00f3n de la \u00a0 ley, de suerte tal que todo proyecto de ley que surta los debates \u00a0 correspondientes dentro de dicho t\u00e9rmino, por este aspecto se ajusta al mandato \u00a0 constitucional.\u00a0 Siendo claro adem\u00e1s que esas dos legislaturas no cobijan \u00a0 el t\u00e9rmino de que dispone el Presidente para formular sus objeciones, pues, de \u00a0 no ser as\u00ed, el Ejecutivo podr\u00eda alterarle o suprimirle al Congreso la \u00a0 oportunidad que le asiste para pronunciarse sobre las objeciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. No \u00a0 obstante, el precedente en comento tambi\u00e9n considera que el tr\u00e1mite de las \u00a0 objeciones no puede extenderse ilimitadamente en el tiempo, puesto que aunque no \u00a0 existe una norma que regule expresamente la materia, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha entendido que a dicho tr\u00e1mite le es aplicable el plazo del \u00a0 art\u00edculo 162 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, esto es, el de dos legislaturas. Sobre \u00a0 la materia, la Corte[14] \u00a0ha expresado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia \u00a0 de la Corte ya ha manifestado que si bien es cierto la Constituci\u00f3n no se\u00f1ala \u00a0 expresamente en los art\u00edculos 166, 167 y 168, que se ocupan del tema de las \u00a0 objeciones, el plazo dentro del cual las c\u00e1maras deben tramitar la insistencia \u00a0 frente a las objeciones presidenciales, tambi\u00e9n lo es que ello no implica que \u00a0 aqu\u00e9llas tengan un plazo indefinido para tal fin, pues ante ese vac\u00edo debe \u00a0 acudirse a lo dispuesto en el art\u00edculo 162 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al \u00a0 cual ning\u00fan proyecto podr\u00e1 ser considerado en m\u00e1s de dos legislaturas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En \u00a0 el presente caso, el Senador Jorge Eliecer \u00a0 Guevara present\u00f3 el 29 de julio de 2009 ante la Secretar\u00eda General del Senado de \u00a0 la Rep\u00fablica el proyecto de ley \u201cpor medio de la \u00a0 cual se rinde homenaje a la vida, y obra del Maestro de m\u00fasica vallenata Leandro \u00a0 D\u00edaz\u201d, por lo cual el t\u00e9rmino m\u00e1ximo para el debate del mismo \u00a0 culminaba el 20 de junio de 2011.\u00a0 El proyecto fue considerado y aprobado \u00a0 en la Comisi\u00f3n Segunda del Senado en sesi\u00f3n del 10 de diciembre de 2009 y en \u00a0 sesi\u00f3n plenaria el 17 de junio de 2010; fue considerado y aprobado en la \u00a0 Comisi\u00f3n Segunda de la C\u00e1mara de Representantes el 19 de octubre de 2010 y en \u00a0 sesi\u00f3n plenaria de C\u00e1mara el 30 de mayo de 2011. Enviado para sanci\u00f3n, el \u00a0 proyecto de ley fue objetado y devuelto al Senado de la Rep\u00fablica con oficio del \u00a0 29 de junio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. De igual \u00a0 manera, la Corte advierte que el Ejecutivo formul\u00f3 las objeciones por \u00a0 inconstitucionalidad al Proyecto de Ley el 29 de junio de 2011, siendo que el \u00a0 mismo fue enviado el 3 de junio por el \u00a0 Secretario General del Senado y\u00a0 recibido en la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 el 22 de junio de 2011; por tratarse de un proyecto de ley que no consta de m\u00e1s \u00a0 de veinte art\u00edculos, el Gobierno contaba con seis d\u00edas para devolverlo; es \u00a0 decir, el Gobierno devolvi\u00f3 el proyecto de ley dentro del t\u00e9rmino previsto en el \u00a0 art\u00edculo 166 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La \u00a0 Corte Constitucional adopt\u00f3 la sentencia C-764 el seis (6) de noviembre de 2013, \u00a0 mediante la cual declar\u00f3 fundadas las objeciones presidenciales.\u00a0 De \u00a0 acuerdo con el procedimiento previsto en el art\u00edculo 167 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica integr\u00f3 una Comisi\u00f3n Accidental para que, o\u00eddo el \u00a0 ministro del ramo, rehiciera e integrara el texto del Proyecto de Ley.\u00a0 \u00a0 Este texto fue aprobado el 3 de junio de 2014 por la plenaria del Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica y el 17 de junio del mismo a\u00f1o por la plenaria de la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 manera la Sala comprueba que el tr\u00e1mite de las objeciones presidenciales no \u00a0 super\u00f3 el plazo de dos legislaturas, consagrado en el art\u00edculo 162 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 An\u00e1lisis material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La \u00a0 Sala proceder\u00e1 a determinar si el texto rehecho e integrado por el Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, se aviene o no a lo dispuesto por la Corte Constitucional\u00a0 en \u00a0 la Sentencia C-764 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.2. \u00a0 Art\u00edculo 6\u00ba del proyecto de Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6\u00b0. \u00a0 El Ministerio de Cultura expropiar\u00e1 la obra musical del maestro Leandro D\u00edaz a \u00a0 quien tenga los derechos de autor de las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.3. \u00a0 El Gobierno objet\u00f3 el texto transcrito por considerar1 que resultaba \u00a0 contrario a lo establecido en la Constituci\u00f3n imponer al Ministerio de Cultura \u00a0 la obligaci\u00f3n de expropiar la obra musical del maestro Leandro D\u00edaz \u201ca quien \u00a0 tenga los derechos de autor de las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que la \u00a0 posibilidad de expropiar un bien, seg\u00fan el art\u00edculo 58 superior, debe estar \u00a0 vinculada a motivos de \u201cutilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social\u201d, que no se \u00a0 desprenden necesariamente de la declaratoria de patrimonio cultural. En concepto \u00a0 del Ejecutivo, el proyecto de ley no explicaba cu\u00e1les eran los motivos \u00a0 constitucionales que conducir\u00edan a efectuar una expropiaci\u00f3n \u201ca quien tenga \u00a0 los derechos de autor\u201d. Agreg\u00f3 que la relevancia cultural de la obra \u00a0 del maestro Leandro D\u00edaz no respaldaba el hecho de ejecutar dicho acto sobre la \u00a0 misma en cabeza del autor y de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.4. El Gobierno \u00a0 explic\u00f3 que el legislador defini\u00f3 los motivos de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s \u00a0 social que respaldan la decisi\u00f3n de expropiar derechos patrimoniales de autor al \u00a0 expedir el art\u00edculo 80 de la ley 23 de 1982. Esta norma describi\u00f3 las \u00a0 circunstancias en las que podr\u00eda entenderse que existe un inter\u00e9s o utilidad \u00a0 p\u00fablica de por medio, al indicar que la expropiaci\u00f3n procede: \u201c\u00fanicamente \u00a0 cuando la obra haya sido publicada, y cuando los ejemplares de dicha obra est\u00e9n \u00a0 agotados, habiendo transcurrido un periodo no inferior a tres a\u00f1os, despu\u00e9s de \u00a0 su \u00faltima o \u00fanica publicaci\u00f3n y siendo improbable que el titular del derecho de \u00a0 autor publique nueva edici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.5. En resumen, \u00a0 consider\u00f3 el Ejecutivo que: i) la declaratoria de patrimonio cultural de la \u00a0 naci\u00f3n de la obra del maestro Leandro D\u00edaz no constitu\u00eda un motivo de utilidad \u00a0 p\u00fablica o inter\u00e9s social que respaldara la orden de expropiar los derechos de \u00a0 autor sobre la misma, raz\u00f3n por la cual se contrariaba el art\u00edculo 58 superior; \u00a0 ii) el proyecto de ley no se soporta en el art\u00edculo 72 de la Carta, seg\u00fan el \u00a0 cual la ley debe prever mecanismos para readquirir los bienes que pasen a \u00a0 integrar el patrimonio cultural de la naci\u00f3n, ya que esa disposici\u00f3n no supone \u00a0 necesariamente la posibilidad de expropiar los derechos patrimoniales que el \u00a0 autor o terceros puedan tener sobre la obra as\u00ed declarada y hace inocua la \u00a0 normativa prevista para la readquisici\u00f3n de esos bienes; iii) la expropiaci\u00f3n \u00a0 prevista en el proyecto de ley no distingue entre los derechos morales y los \u00a0 patrimoniales de autor, desconociendo que los primeros constituyen derechos \u00a0 fundamentales que se reputan inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, lo \u00a0 cual impide que sobre ellos se disponga la expropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 del proyecto de Ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto original \u00a0 del proyecto de Ley establec\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 Autor\u00edcese al Ministerio de Cultura para que previo concepto pericial, entregue \u00a0 al maestro Leandro D\u00edaz, la suma justa como indemnizaci\u00f3n por el valor de sus \u00a0 obras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Para el Ejecutivo, \u00a0 este precepto propon\u00eda el pago de la indemnizaci\u00f3n por la expropiaci\u00f3n de las \u00a0 obras a favor del autor, aun cuando \u00e9l no ten\u00eda la titularidad de los derechos \u00a0 patrimoniales, provocando un doble pago por ese concepto. En efecto, aunque el \u00a0 art\u00edculo 6\u00ba dispon\u00eda la expropiaci\u00f3n \u201ca quien tenga los derechos de autor\u201d, \u00a0 lo que implicaba que el pago de la indemnizaci\u00f3n se har\u00eda a quien fuese el \u00a0 titular de los derechos patrimoniales, el art\u00edculo 7\u00ba se\u00f1alaba que esa \u00a0 contraprestaci\u00f3n tambi\u00e9n se har\u00eda al maestro Leandro D\u00edaz. De esta manera los \u00a0 pagos por la indemnizaci\u00f3n se efectuar\u00edan al titular de los derechos \u00a0 patrimoniales de autor sobre las obras y, en todo caso, al homenajeado aun \u00a0 cuando no tuviera la titularidad sobre ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. As\u00ed, el pago \u00a0 al maestro Leandro D\u00edaz a t\u00edtulo de \u201cindemnizaci\u00f3n\u201d constitu\u00eda en \u00a0 realidad una donaci\u00f3n sobre la obra en la que el autor no conservaba la \u00a0 titularidad de los derechos patrimoniales, que eran los que habr\u00edan de \u00a0 recompensarse si se admitiera que proced\u00eda la expropiaci\u00f3n en los t\u00e9rminos en \u00a0 que era dispuesta. El acto regulado en el art\u00edculo 7\u00ba contrariaba el art\u00edculo \u00a0 355 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual est\u00e1 proscrita la posibilidad de decretar \u00a0 auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho \u00a0 privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3. En resumen, \u00a0 se dispon\u00eda un doble pago por los derechos patrimoniales de la obra cuando el \u00a0 autor no conservaba total o parcialmente los derechos patrimoniales, ya que en \u00a0 cualquier caso, de conformidad con el art\u00edculo 7\u00ba, \u00e9l ser\u00eda destinatario de una \u00a0 donaci\u00f3n de las proscritas por el art\u00edculo 355 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Luego de \u00a0 analizar las razones expuestas por el Gobierno, la Corte Constitucional resolvi\u00f3 \u00a0 en la sentencia C-764 de 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 \u00a0Declarar \u00a0FUNDADAS las objeciones presidenciales respecto de los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba \u00a0 del Proyecto de Ley 39\/09 Senado \u2013 306\/10 C\u00e1mara \u201cPor medio de \u00a0 la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de M\u00fasica Vallenata \u00a0 Leandro D\u00edaz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Como consecuencia \u00a0 de lo anterior, declarar INEXEQUIBLES los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del Proyecto \u00a0 de Ley \u00a0 39\/09 Senado \u2013 306\/10 C\u00e1mara \u00a0\u201cPor medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de \u00a0 M\u00fasica Vallenata Leandro D\u00edaz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Al verificar \u00a0 el texto rehecho e integrado[15] \u00a0por la C\u00e1maras Legislativas, la Sala encuentra que los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del \u00a0 proyecto de Ley fueron suprimidos y el articulado fue sometido a renumeraci\u00f3n. \u00a0 Es decir, el Congreso de la Rep\u00fablica cumpli\u00f3 adecuadamente con lo dispuesto por \u00a0 la\u00a0 Corte Constitucional en la Sentencia C-764 de 2013, mediante la cual \u00a0 fueron declaradas fundadas las objeciones que por inconstitucionalidad formul\u00f3 \u00a0 el Gobierno Nacional respecto de los art\u00edculos mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y \u00a0 por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar cumplida la exigencia del \u00a0 art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto a los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba del \u00a0 proyecto de Ley \u00a0n\u00famero 39\/09 Senado y 306\/10 C\u00e1mara, \u201cPor medio de la cual se rinde homenaje \u00a0 a la vida y obra del maestro de la m\u00fasica vallenata Leandro D\u00edaz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLDAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Gaceta del Congreso 216 \u00a0 del 19 de mayo de 2014, p\u00e1gs. 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Caceta del Congreso 152 \u00a0 del 23 de abril de 2014, p\u00e1g. 1 a 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cfr. Folio 3 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cfr. Folio 2 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Cfr. Folio 1 cuaderno de \u00a0 pruebas Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Cfr. Gaceta del Congreso \u00a0 No. 275 del jueves 12 de junio de 2014, p\u00e1gs. 26 y 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Cfr. Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 152 de 2014, P\u00e1g 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cfr. Folio 3 \u00a0 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0 Cfr. Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 298 de 2014, P\u00e1gs. 22 y s.s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cfr. Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 152 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cfr. Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 273 de 2014 y Gaceta del Congreso n\u00famero 334 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cfr. Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 216 del19 de mayo de 2014, p\u00e1g. 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia C-068 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 Corte Constitucional, Sentencia C-433 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0 Cfr. Gaceta del Congreso No. 275 del jueves 12 de junio de 2014, p\u00e1gs. 26 y 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia C-656\/15 \u00a0 \u00a0 OBJECIONES GUBERNAMENTALES A PROYECTO DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA \u00a0 DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA LEANDRO DIAZ-Competencia de la \u00a0 Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 PROYECTO \u00a0 DE LEY QUE RINDE HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA DEL MAESTRO DE LA MUSICA VALLENATA \u00a0 LEANDRO DIAZ-Tr\u00e1mite [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22319","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22319","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22319"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22319\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22319"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22319"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22319"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}