{"id":2232,"date":"2024-05-30T16:55:52","date_gmt":"2024-05-30T16:55:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/05\/30\/c-381-96\/"},"modified":"2024-05-30T16:55:52","modified_gmt":"2024-05-30T16:55:52","slug":"c-381-96","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-381-96\/","title":{"rendered":"C 381 96"},"content":{"rendered":"<p>C-381-96<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; Sentencia C-381\/96 &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIOS DE SOLUCION PACIFICA DE LOS CONFLICTOS-Finalidad &nbsp;<\/p>\n<p>Los medios para la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos son sistemas que procuran la soluci\u00f3n de las controversias por medios pac\u00edficos, es decir, sin el uso de la fuerza. Es preciso anotar que en materia internacional, las controversias pueden resolverse de manera directa entre las partes y con intervenci\u00f3n de terceros. La forma directa es el paso preliminar que se da cuando hay una controversia entre los Estados; los Jefes de Estado buscan entonces canales de comunicaci\u00f3n al igual que los agentes diplom\u00e1ticos y las conferencias internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>TRATADO INTERNACIONAL-Mantenimiento de la paz &nbsp;<\/p>\n<p>La b\u00fasqueda de la paz es un objetivo que ha existido desde siempre entre los Estados y frente al cual Colombia siempre ha permanecido atenta ya sea prestando la colaboraci\u00f3n necesaria o ratificando los diferentes instrumentos internacionales que persiguen ese fin. El objetivo perseguido por la Convenci\u00f3n que se revisa, relativo al logro y mantenimiento de la paz en general consagrando para el efecto mecanismos a disposici\u00f3n de la comunidad internacional, en nada se opone a nuestro ordenamiento Superior, sino que m\u00e1s bien resulta acorde con el mismo, si se tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana desde su pre\u00e1mbulo se\u00f1ala como finalidad primordial la de asegurar la vida, la convivencia, la libertad y la paz, con miras a garantizar un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, comprometido a impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>MEDIOS DE SOLUCION PACIFICA DE LOS CONFLICTOS &nbsp;<\/p>\n<p>En caso de disentimiento grave o de conflicto antes de apelar a las armas, los Estados Contratantes cuando las circunstancias as\u00ed lo permitan, pueden convenir en recurrir a los buenos oficios o a la mediaci\u00f3n de una o varias naciones amigas. Si bien en ninguno de estos medios las soluciones que propongan los terceros son de car\u00e1cter obligatorio, la finalidad de poner en contacto a las partes distanciadas y facilitar su acercamiento con el fin de lograr o hacer viables las negociaciones directas, y la de que un tercer Estado colabore activamente en las negociaciones, sirviendo de intermediario con el fin de allanar dificultades, sugiriendo f\u00f3rmulas a las partes en conflicto, persiguen un mismo objetivo: la soluci\u00f3n de la controversia. Estos medios no se contraponen a precepto constitucional alguno, si se tiene en cuenta que buscan lograr el entendimiento entre las Naciones en conflicto, con lo cual se constituyen en verdaderos instrumentos de salvamento que evitan procedimientos b\u00e9licos y que por tal raz\u00f3n est\u00e1n cumpliendo con los principios internacionales de derecho aceptados por Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>ARBITRAJE INTERNACIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n de los litigios de orden internacional por medio del arbitraje ha sido objetivo constante de Colombia y resulta claro que el procedimiento arbitral dentro de la categor\u00eda de los medios pac\u00edficos de soluci\u00f3n de controversias, tiene frente a los otros medios (los buenos oficios, la mediaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n internacional), la diferencia de que se trata de un procedimiento que una vez aceptado y acordado reviste el car\u00e1cter de obligatorio, contemplando el correspondiente procedimiento contencioso que culmina con el respectivo fallo definitivo que hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. No se encuentra reparo alguno de inconstitucionalidad, y por el contrario, resulta coherente con nuestra pol\u00edtica exterior que Colombia cuente con un organismo internacional de esta naturaleza, ya que ha sido uno de los pa\u00edses latinoamericanos que m\u00e1s ha avanzado en el manejo y soluci\u00f3n de conflictos por fuera de las v\u00edas ordinarias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>ARBITRAJE INTERNACIONAL-Procedimiento &nbsp;<\/p>\n<p>El proceso arbitral conlleva loables ventajas y permite una mayor celeridad en la soluci\u00f3n de los conflictos, con lo cual las Partes obtienen una mayor solidez en la econom\u00eda de sus pa\u00edses que no tendr\u00edan si se sometieran a un proceso ordinario en el que el transcurso del tiempo resulta muy oneroso. Adem\u00e1s de ello es un proceso universal, ya que a trav\u00e9s del mismo se pueden resolver todo tipo de conflictos, con la sola condici\u00f3n de que sean transigibles. Dicho mecanismo de soluci\u00f3n amigable de conflictos internacionales tiene otras ventajas adicionales ya que por medio de la lista de \u00e1rbitros, la instituci\u00f3n avala la idoneidad de los mismos, adem\u00e1s de que se cuenta con listas de secretarios especialmente preparados para la t\u00e9cnica de este proceso y con tablas de tarifas graduales y acumulativas para fijar los honorarios y costos del tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>Referencia: Expediente L.A.T. 067 &nbsp;<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional de la &#8220;Convenci\u00f3n para el Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de Octubre de 1907&#8221; y de su Ley Aprobatoria n\u00famero 251 de diciembre 29 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado Ponente:&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., Agosto veintidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1996).&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>I.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;ANTECEDENTES &nbsp;<\/p>\n<p>La Secretaria Jur\u00eddica (E) de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia de la Ley 251 de diciembre 29 de 1995 &#8220;Por medio de la cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n para el Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos Internacionales&#8221;, hecha en La Haya el 18 de Octubre de 1907.&#8221; &nbsp;<\/p>\n<p>Con el fin de observar lo dispuesto en el art\u00edculo 44 del Decreto 2067 de 1991 que sujeta la tramitaci\u00f3n de las revisiones oficiosas de las leyes aprobatorias de tratados internacionales al procedimiento ordinario previsto para las leyes estatutarias, el Magistrado Ponente, mediante providencia de enero treinta y uno (31) del a\u00f1o en curso, avoc\u00f3 el examen de constitucionalidad de la presente Convenci\u00f3n y de su ley aprobatoria, decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas y orden\u00f3 la fijaci\u00f3n en lista del proceso en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para asegurar la intervenci\u00f3n ciudadana que consagran los art\u00edculos 242-1 C.P. y 7o. inciso 2o. del decreto antes citado. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dispuso que se surtieran las comunicaciones de rigor al Presidente de la Rep\u00fablica, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho y de Defensa Nacional, al igual que se efectuara el traslado al se\u00f1or Procurador General de la Naci\u00f3n quien oportunamente rindi\u00f3 el concepto de su competencia. &nbsp;<\/p>\n<p>Cumplidos, como est\u00e1n, los tr\u00e1mites y requisitos constitucionales y legales, procede la Corte Constitucional a resolver acerca de la constitucionalidad del citado Tratado, as\u00ed como de su ley aprobatoria No. 251 del 29 de diciembre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>II.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;TEXTO DEL TRATADO &nbsp;<\/p>\n<p>Se acompa\u00f1an a continuaci\u00f3n los textos de la &#8220;Convenci\u00f3n para el Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de Octubre de 1907&#8221; y de su Ley Aprobatoria No. 251 de diciembre 29 de 1995, los cuales se toman de los ejemplares certificados que remiti\u00f3 el Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>III.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;PRUEBAS &nbsp;<\/p>\n<p>En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, el suscrito Magistrado Ponente decret\u00f3 pruebas con miras a allegar al proceso copia aut\u00e9ntica del expediente legislativo y de todos los antecedentes del proyecto que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 251 de Diciembre 29 de 1.995, &#8220;Por medio del cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n para el Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos Internacionales, hecha en la Haya el 10 de Octubre de 1907&#8221;, para lo cual -por intermedio de la Secretar\u00eda General- ofici\u00f3 al Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica y de la C\u00e1mara de Representantes, as\u00ed como a los Secretarios de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de ambas c\u00e1maras legislativas. &nbsp;<\/p>\n<p>A los elementos de juicio aportados por el material probatorio se har\u00e1 referencia en las consideraciones en que la Corte Constitucional fundamentar\u00e1 su fallo en el presente caso. &nbsp;<\/p>\n<p>IV.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;INTERVENCIONES &nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista se presentaron las siguientes intervenciones: &nbsp;<\/p>\n<p>A. El Ministerio de Defensa Nacional, a trav\u00e9s del Subsecretario General, &nbsp;Vicealmirante Jos\u00e9 Ignacio Rozo Carvajal, manifiesta que no tiene objeci\u00f3n alguna al instrumento bajo estudio. &nbsp;<\/p>\n<p>B. El Ministerio de Relaciones Exteriores por conducto de apoderado, present\u00f3 escrito justificando la constitucionalidad de la Convenci\u00f3n bajo estudio, con fundamento en las siguientes consideraciones. &nbsp;<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, se refiere a los antecedentes de la Convenci\u00f3n, as\u00ed como al contenido de la misma y al arbitraje dentro de la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias, para luego aludir a la estructura de la Corte Permanente de Arbitraje y finalmente manifestar su conformidad con la constitucionalidad del tratado internacional que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>En torno a los antecedentes referidos, anota el citado funcionario que la Convenci\u00f3n revisada vino a complementar y desarrollar la Convenci\u00f3n de 1899, instrumento que di\u00f3 or\u00edgen a la Corte Permanente de Arbitraje y tiene como eje central el que los Estados puedan resolver en forma pac\u00edfica cualquier controversia que surja en desarrollo de sus relaciones. De esta manera, agrega que la Convenci\u00f3n pretende actualizar y complementar las disposiciones de la Convenci\u00f3n de 1899 principalmente en lo relativo a la reglamentaci\u00f3n del procedimiento arbitral, para modernizar los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos. &nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente expresa acerca del contenido de la referida Convenci\u00f3n, que la misma tiene por objeto asegurar que las partes se comprometan a emplear todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pac\u00edfico de los conflictos internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>El interviniente realiza adem\u00e1s, un recuento hist\u00f3rico del arbitraje como un medio para lograr la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos y anota la diferencia y objetivos que existen entre el mismo y la otra forma de resolver los conflictos, como lo es el medio judicial, para luego referirse a la estructura de la Corte Permanente de Arbitraje, que seg\u00fan lo expresado en su escrito, est\u00e1 conformada por una oficina internacional, un Consejo Administrativo y una lista de jueces. &nbsp;<\/p>\n<p>Acerca de la constitucionalidad del instrumento bajo examen, indica el apoderado del Ministerio que este Tratado desarrolla plenamente el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 9, 22, 67, 95, 116, &nbsp;150 numerales 16 y 23, 224, 225, 226, 227 y 235 numeral 5o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>Afirma que el pueblo colombiano es una Naci\u00f3n eminentemente pac\u00edfica, por lo cual todos los instrumentos que permitan al Estado resolver las controversias sin recurrir a la fuerza material, est\u00e1n acordes con los anhelos y principios de la Constituci\u00f3n Colombiana.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el instrumento analizado a su juicio desarrolla las normas constitucionales que propugnan por la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones del Estado con otros pa\u00edses. Por otra parte, manifiesta que en relaci\u00f3n con el arbitraje, la Constituci\u00f3n en su art\u00edculo 116 reconoce expresamente la facultad que puede concederse a los particulares para resolver conflictos. &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente manifiesta que por medio de los tratados internacionales, el Estado puede transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales que tengan por objeto promover o consolidar la integraci\u00f3n econ\u00f3mica con otros Estados. Ese objetivo t\u00e1citamente es el que se busca al permitir que las partes resuelvan pac\u00edficamente cualquier conflicto que se presente en sus relaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>V. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL &nbsp;<\/p>\n<p>El Jefe del Ministerio P\u00fablico solicita a la Corte Constitucional declarar exequible tanto el Convenio como la ley objeto de revisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>Al analizar el tr\u00e1mite surtido por el instrumento internacional en la etapa de celebraci\u00f3n, advierte el Procurador que el mismo, fue suscrito por delegatarios del Gobierno colombiano que representaron efectiva y debidamente al pa\u00eds en la Segunda Conferencia Internacional de la Paz, celebrada en La Haya, evento en que se aprob\u00f3 dicho instrumento, estando plenamente facultados para hacerlo. En raz\u00f3n a lo anterior, estima que el instrumento p\u00fablico bajo estudio re\u00fane los requisitos formales respecto de su celebraci\u00f3n. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite surtido en el Congreso de la Rep\u00fablica que culmin\u00f3 con la expedici\u00f3n de la ley aprobatoria de dicho instrumento internacional, llega a la conclusi\u00f3n de que no existe reparo alguno que afecte su constitucionalidad desde el punto de vista formal, ya que a su juicio se cumplieron todas las exigencias establecidas para el caso. &nbsp;<\/p>\n<p>Antes de proceder al examen material del instrumento internacional que se revisa, el se\u00f1or Procurador hace alusi\u00f3n a los antecedentes del mismo, como quiera que se trata de un desarrollo de la Convenci\u00f3n de La Haya de 1899 sobre arreglo de conflictos internacionales, el cual reglamenta en forma detallada el funcionamiento de la Corte Permanente de Arbitraje, consagrando los m\u00e9todos internacionales de arreglo pac\u00edfico, tales como los buenos oficios, la mediaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y el arbitraje y que son m\u00e1s de 79 los Estados miembros del mismo. &nbsp;<\/p>\n<p>Advierte el Jefe del Ministerio P\u00fablico que nuestro pa\u00eds ya ha recurrido varias veces a estos m\u00e9todos de soluci\u00f3n de conflictos y que tanto el Convenio bajo estudio como su ley aprobatoria, coinciden con el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n en cuanto a la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales sobre las bases de la conveniencia nacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Para el se\u00f1or Procurador, los principios de reprocidad y equidad orientadores de las relaciones internacionales y que se contemplan en el art\u00edculo 226 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, est\u00e1n presentes en el instrumento que se revisa, ya que los procedimientos y organismos que all\u00ed se prev\u00e9n comprometen por igual a todos los pa\u00edses que lo suscriban, sin que se establezca tratamiento preferencial o discriminatorio en favor de alguna naci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, concluye el Jefe del Ministerio P\u00fablico que su contenido se enmarca dentro de lo dispuesto en el art\u00edculo 9o. del mismo ordenamiento, que prev\u00e9 que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>De esta manera y de conformidad con estas apreciaciones el Procurador General de la Naci\u00f3n estima que tanto el instrumento p\u00fablico como su ley aprobatoria son exequibles. &nbsp;<\/p>\n<p>VI. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL &nbsp;<\/p>\n<p>Primera. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Competencia &nbsp;<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 241 de la Carta, esta Corte es competente para pronunciarse con car\u00e1cter definitivo y absoluto sobre la constitucionalidad de la &#8220;Convenci\u00f3n Para el Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de Octubre de 1907&#8221; y de su Ley Aprobatoria n\u00famero 251 de diciembre 29 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Segunda. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Constitucionalidad formal del Tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan la disposici\u00f3n constitucional citada, a la Corte Constitucional le corresponde la revisi\u00f3n de los Tratados Internacionales y de las leyes que los aprueben, lo cual comprende el examen de las etapas de celebraci\u00f3n y negociaci\u00f3n de los mismos. En el caso del Tratado objeto de revisi\u00f3n, el tr\u00e1mite adelantado fue el que se expone a continuaci\u00f3n: &nbsp;<\/p>\n<p>1o.- De acuerdo con lo expresado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio de 15 de febrero de 1996, la Convenci\u00f3n se adopt\u00f3 en el seno de la Segunda Conferencia Internacional de la Paz celebrada en La Haya el 18 de octubre de 1907, y fue firmada en nombre del Estado Colombiano por tres delegados designados por el Presidente de la Rep\u00fablica para el efecto, quienes actuaron como representantes plenipotenciarios de Colombia. Estos delegados fueron Jorge Holgu\u00edn, Santiago Perez Triana y Marceliano Vargas, \u00e9ste \u00faltimo Ministro plenipotenciario de Colombia en Par\u00eds. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Esta representaci\u00f3n es viable por cuanto a juicio de esta Corporaci\u00f3n, &#8220;El Presidente de la Rep\u00fablica celebra (&#8230;) los tratados internacionales, bien &nbsp;participando en forma directa en el proceso de su negociaci\u00f3n y firma o ya actuando, en los diferentes pasos que integran el acto complejo en que consiste la celebraci\u00f3n de un tratado internacional por intermedio de representantes revestidos de plenos poderes o de poderes restringidos para representar al Estado en la negociaci\u00f3n, la adopci\u00f3n u otros actos relativos al convenio de que se trate, as\u00ed como para expresar el consentimiento estatal en obligarse por \u00e9l, todo sobre la base de que tales funcionarios son designados por el Jefe del Estado en ejercicio de la facultad de nominaci\u00f3n de los agentes diplom\u00e1ticos que le ha sido conferida por la Carta Pol\u00edtica, de tal manera que las actuaciones llevadas a cabo por ellos est\u00e1n sujetas, en todo caso, a la posterior confirmaci\u00f3n del Presidente antes de que el Tratado sea remitido al Congreso para su aprobaci\u00f3n.&#8221;1 &nbsp;<\/p>\n<p>2o.- Seg\u00fan lo indic\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio citado, el texto de los plenos poderes otorgados por el Presidente de la Rep\u00fablica de ese entonces a los representantes mencionados, no pudo ser hallado en virtud de que los archivos se encuentran incompletos como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. &nbsp;<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, dicha representaci\u00f3n en la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del instrumento internacional que se revisa se encuentra acreditada en el texto oficial del mismo publicado por la Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje, en el que se menciona expresamente que el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia design\u00f3 como sus plenipotenciarios a las tres personas mencionadas que aparecen en consecuencia como firmantes. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el Acta final de la Segunda Conferencia Internacional de la Paz en la cual cual se adopt\u00f3 este instrumento internacional, estos tres delegados aparecen suscribiendo el documento como representantes plenipotenciarios de Colombia. &nbsp;<\/p>\n<p>3o.- Tambi\u00e9n se cumpli\u00f3 con el requisito de confirmaci\u00f3n presidencial que debe seguir a las actuaciones de los plenipotenciarios, ya que el 19 de mayo de 1994, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de su Ministro de Relaciones Exteriores, imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n a la Convenci\u00f3n celebrada por los delegados aludidos en representaci\u00f3n de Colombia y orden\u00f3 que fuera sometida a consideraci\u00f3n del Congreso Nacional para los efectos constitucionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Por lo anterior, encuentra la Corte que se han cumplido los requisitos exigidos para la negociaci\u00f3n y celebraci\u00f3n del Tratado que se revisa. &nbsp;<\/p>\n<p>B.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El procedimiento seguido en el Congreso de la Rep\u00fablica para la formaci\u00f3n de la Ley 251 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en las pruebas que obran en el expediente, las certificaciones remitidas a esta Corporaci\u00f3n, los antecedentes legislativos y las actas publicadas en las Gacetas del Congreso, se puede determinar que el tr\u00e1mite surtido en esa Corporaci\u00f3n para la formaci\u00f3n de la Ley No. 251 de 1995 fue el siguiente: &nbsp;<\/p>\n<p>1o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El d\u00eda 19 de mayo de 1994, el Presidente de la Rep\u00fablica, doctor C\u00e9sar Gaviria Trujillo, le imparti\u00f3 su aprobaci\u00f3n a la Convenci\u00f3n y dispuso que se sometiera a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica para los efectos constitucionales (Gaceta No 150 del jueves 15 de septiembre de 1994. fl.260). &nbsp;<\/p>\n<p>2o.&nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El d\u00eda 14 de septiembre de 1994, el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del se\u00f1or Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Rodrigo Pardo Garc\u00eda-Pe\u00f1a, present\u00f3 ante el Congreso, para los efectos previstos en los art\u00edculos 150 numeral 16 y 224 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el proyecto de ley por medio del cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n Para el Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos Internacionales&#8221;, suscrita en La Haya el 18 de Octubre de 1907, el cual fue radicado en el Senado de la Rep\u00fablica bajo el n\u00famero 81 de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Ese mismo d\u00eda, el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica lo remiti\u00f3 al Presidente de la Corporaci\u00f3n para que dispusiera su reparto en los t\u00e9rminos del Reglamento -Ley 5a. de 1992-, quien lo envi\u00f3 a la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado con el objeto de dar inicio a su tr\u00e1mite, al tiempo que dispuso que se ordenara su publicaci\u00f3n en la Gaceta del Congreso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>3o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proyecto No. 81 de 1994-Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso N\u00ba 150 del jueves quince (15) de septiembre de 1994, con la correspondiente exposici\u00f3n de motivos. &nbsp;<\/p>\n<p>4o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para primer debate en el Senado fue presentada por el Senador Luis Eladio P\u00e9rez Bonilla y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 211 del veintiuno (21) de noviembre de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>5o. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El proyecto fue aprobado en primer debate por la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional Permanente del Senado, seg\u00fan consta en certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General de la misma el d\u00eda 22 de noviembre de 1994, por unanimidad y con el qu\u00f3rum exigido para ello, seg\u00fan consta en el Acta No. 11 de la misma fecha. &nbsp;<\/p>\n<p>6o.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para segundo debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 254 del 15 de diciembre de 1994. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>7o. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En segundo debate se aprob\u00f3 debidamente el proyecto en la Plenaria del Senado, el d\u00eda veintiuno (21) de marzo de 1995, seg\u00fan consta en el Acta No. 33 de esa fecha, y de acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida por el Secretario General del Senado de la Rep\u00fablica. Posteriormente fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 334 del viernes 24 de marzo de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>8o. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Por su parte, en la C\u00e1mara de Representantes, el parlamentario Octavio de Jes\u00fas Zapata Rodr\u00edguez, rindi\u00f3 ponencia para primer debate, la cual fue radicada bajo el n\u00famero 190 de 1995-C\u00e1mara y publicada en la Gaceta No. 289 del mi\u00e9rcoles trece (13) de septiembre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>9o. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En primer debate el proyecto fue aprobado en la Comisi\u00f3n Segunda Constitucional permanente de la C\u00e1mara con el qu\u00f3rum decisorio reglamentario el 3 de octubre de 1995, seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n suscrita por el Secretario General de esa Comisi\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>10. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La ponencia para segundo debate fue rendida el 1o. de noviembre de 1995 y publicada en la Gaceta No. 377 del viernes tres (3) de noviembre del mismo a\u00f1o y aprobada en la Plenaria de la C\u00e1mara con el quorum reglamentario el d\u00eda veintidos (22) de noviembre de 1995, seg\u00fan consta en el Acta No. 73 de la sesi\u00f3n ordinaria de ese mismo d\u00eda y que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 470 del jueves 14 de diciembre de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>11. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El d\u00eda 29 de diciembre de 1995, el Presidente de la Rep\u00fablica sancion\u00f3 el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo, convierti\u00e9ndose en la Ley No. 251 de 1995. &nbsp;<\/p>\n<p>12. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Finalmente, y como se indic\u00f3 en precedencia, el texto de la Ley 251 de 1995 fue remitido a la Corte Constitucional por el Gobierno Nacional el 15 de enero de 1996. &nbsp;<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, la Corte encuentra que la Ley Aprobatoria del Tratado Internacional que es objeto de revisi\u00f3n constitucional por parte de esta Corporaci\u00f3n, es EXEQUIBLE desde el punto de vista formal. &nbsp;<\/p>\n<p>Tercera. &nbsp; &nbsp; Examen Material del Acuerdo &nbsp;<\/p>\n<p>A. &nbsp; Antecedentes de la Convenci\u00f3n bajo estudio &nbsp;<\/p>\n<p>Tal como se ha expresado en la exposici\u00f3n de motivos2 del proyecto de ley presentado por el Gobierno a consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica, el Convenio bajo estudio completa y desarrolla las disposiciones de la Convenci\u00f3n que sobre la misma materia se celebr\u00f3 en la Primera Conferencia para la Paz celebrada en La Haya en 1899 en la cual si bien Colombia no particip\u00f3, fue invitada junto con otras naciones de Latinoam\u00e9rica a adherir a los instrumentos all\u00ed aprobados, adhesi\u00f3n que se protocoliz\u00f3 mediante un instrumento convencional que fue firmado en 1907 en la Segunda Conferencia celebrada en La Haya, por los tres representantes que se mencionaron a prop\u00f3sito del examen sobre la negociaci\u00f3n del tratado. &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de 1899 di\u00f3 or\u00edgen al primer organismo internacional que se ha ocupado de la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos entre los estados, como lo es la Corte Permanente de Arbitraje, de cuyas actividades ha participado Colombia desde sus inicios. &nbsp;<\/p>\n<p>El instrumento convencional en ese entonces firmado por los representantes de Colombia, fue sometido a estudio del Congreso Nacional en 1909, el cual si bien admiti\u00f3 la ponencia presentada, expres\u00f3 una reserva en lo que hace a las consecuecias que podr\u00eda tener para nuestro pa\u00eds la participaci\u00f3n de Panam\u00e1 en la Conferencia de La Haya de 1907 y para conjurar la posibilidad de que la vinculaci\u00f3n de Colombia a la Conveni\u00f3n fuera interpretada como un reconocimiento de la independencia de ese pa\u00eds. Esta reserva impidi\u00f3 que el proyecto de ley hiciera tr\u00e1nsito a la plenaria, y es la circunstancia que explica que Colombia todav\u00eda no sea parte de este instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>B. &nbsp; Contenido de la Convenci\u00f3n Internacional bajo estudio &nbsp;<\/p>\n<p>Antes de analizar la constitucionalidad del presente instrumento internacional, es preciso realizar una s\u00edntesis del articulado que hace parte del mismo, se\u00f1alando entonces que, consta de un pre\u00e1mbulo, cinco t\u00edtulos y noventa y siete art\u00edculos cuyo contenido est\u00e1 distribuido de la siguiente manera: &nbsp;<\/p>\n<p>En primer lugar, en el Pre\u00e1mbulo se indica que el objetivo principal de la Convenci\u00f3n es revisar y complementar la obra de la Primera Conferencia de la Paz sobre arreglo pac\u00edfico de conflictos internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>De ah\u00ed que el T\u00edtulo I establezca que la finalidad de la Convenci\u00f3n es lograr el mantenimiento de la paz mediante la soluci\u00f3n de pac\u00edfica de los conflictos internacionales, mientras que el T\u00edtulo II regula algunos instrumentos internacionales para el arreglo pac\u00edfico, tales como los &#8220;buenos oficios&#8221; y la &#8220;mediaci\u00f3n&#8221; de una o varias naciones amigas, a los cuales los Estados contratantes se obligan a acudir antes de apelar a las armas. As\u00ed, se define cu\u00e1l es el papel a cumplir por parte del mediador y en qu\u00e9 momento cesan sus funciones, al igual que el car\u00e1cter de consejo y no de fuerza obligatoria que ostentan estas figuras. As\u00ed mismo se consagra la posibilidad de acudir a una mediaci\u00f3n especial, a efectos de impedir la ruptura de las relaciones pac\u00edficas en caso de que el conflicto sea de tal magnitud que la paz de los Estados se vea comprometida. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte el T\u00edtulo III regula lo atinente a las Comisiones Internacionales de Encuestas o Informadoras, las cuales ser\u00e1n constituidas por convenio especial entre las partes en litigio que no hayan podido ponerse de acuerdo por las v\u00edas diplom\u00e1ticas en conflictos que no compromenten ni el honor, ni los intereses esenciales de los Estados, sino que provienen de una diferencia de apreciaci\u00f3n sobre puntos de hecho con el fin de facilitar la soluci\u00f3n de ese conflicto. Se determina entonces que la funci\u00f3n de estas comisiones es esclarecer mediante un examen imparcial y concienzudo, dichos puntos de desacuerdo. &nbsp;<\/p>\n<p>A lo largo de este articulado se indica que en el convenio especial para crear estas comisiones se determinar\u00e1n aspectos tales como el modo y plazo para su formaci\u00f3n, el alcance de sus poderes, la sede de las mismas, el idioma a emplear, la fecha en que se deben exponer los hechos, el nombramiento de asesores cuando a ello hubiere lugar y en general todas las condiciones que acuerden las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se regula lo atinente al reemplazo de los comisionarios y en general las normas y obligaciones a las que deben sujetarse estas comisiones, as\u00ed como las facultades que tienen para el cumplimiento del deber que les ha sido encomendado.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo IV se consagra el arbitraje internacional como otro instrumento para lograr la finalidad de la Convenci\u00f3n, cual es el arreglo pac\u00edfico de los conflictos intrenacionales que no han podido ser resueltos por las v\u00edas diplom\u00e1ticas. En el cap\u00edtulo I del presente t\u00edtulo se regula lo relativo a la justicia arbitral, el objeto de acudir a ella sobre la base del respeto del derecho y con el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia. En el Cap\u00edtulo II, se regula lo relativo al Tribunal Permanente de Arbitraje con el fin de facilitar el recurso inmediato al arbitraje, se indica cu\u00e1l es su competencia, se determina que tendr\u00e1 su sede en La Haya y que una Oficina Internacional servir\u00e1 de secretar\u00eda a este organismo, frente a la cual los Estados contratantes tienen ciertas obligaciones. &nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente se establece la forma en que las Naciones contratantes designar\u00e1n los \u00e1rbitros y las calidades que ellos deben poseer, as\u00ed como su inscripci\u00f3n como miembros del Tribunal, determin\u00e1ndose su t\u00e9rmino en la Corporaci\u00f3n, as\u00ed como lo atinente a su reemplazo. Finalmente se establece el Consejo Administrativo Permanente como el \u00f3rgano que tiene la direcci\u00f3n de control de la Oficina Internacional y se estipula lo relativo a su composici\u00f3n y funciones. &nbsp;<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo III se regula: lo atinente al procedimiento arbitral que deber\u00e1 seguirse cuando las partes hayan acordado resolver el conflicto internacional por esta v\u00eda, para lo cual se determina lo relativo al compromiso que deben firmar los estados; el \u00e1rbitro \u00fanico, el sub\u00e1rbitro o el caso en que el \u00e1rbitro sea un Rey o un Jefe de Estado; el reemplazo de los \u00e1rbitros; la sede del Tribunal a falta de estipulaci\u00f3n de las partes; el idioma y en general los pasos a seguir en las dos fases que tiene el procesos arbitral como son la de la instrucci\u00f3n escrita y la de los debates.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, en el Cap\u00edtulo IV se determina la existencia de un procedimiento sumario de arbitraje al cual podr\u00e1 acudirse cuando la naturaleza de los litigios as\u00ed lo amerite. Para tal efecto se establece la forma de nombramiento de los \u00e1rbitros y la observancia de unas reglas espec\u00edficas que deben cumplirse en ausencia de estipulaciones diferentes y bajo reserva, llegado el caso de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Cap\u00edtulo III que no fueren contrarias. &nbsp;<\/p>\n<p>Para concluir, la Convenci\u00f3n en el T\u00edtulo V consagra unas disposiciones atienentes a su ratificaci\u00f3n, la adhesi\u00f3n a la misma por parte de las naciones no signatarias que fueron invitadas a la Segunda Conferencia de la Paz, el t\u00e9rmino en que producir\u00e1 sus efectos y lo relativo a la denuncia en caso de que alguna de las naciones contratantes quisiera hacerlo. &nbsp;<\/p>\n<p>C. &nbsp; Los Medios de Soluci\u00f3n Pac\u00edfica de los Conflictos&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Debido a que el contenido del instrumento internacional que se estudia consagra algunos de los medios que a nivel internacional son utilizados por las Naciones para la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos que se presenten entre ellas, se hace necesario realizar una breve referencia al concepto de cada uno de ellos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Estos medios son sistemas que procuran la soluci\u00f3n de las controversias por medios pac\u00edficos, es decir, sin el uso de la fuerza. Para mayor claridad, es preciso anotar que en materia internacional, las controversias pueden resolverse de manera directa entre las partes y con intervenci\u00f3n de terceros. La forma directa es el paso preliminar que se da cuando hay una controversia entre los Estados; los Jefes de Estado buscan entonces canales de comunicaci\u00f3n al igual que los agentes diplom\u00e1ticos y las conferencias internacionales. &nbsp;<\/p>\n<p>Los procedimientos que se consagran en la Convenci\u00f3n que se revisa hacen parte del segundo evento, es decir, el caso de soluci\u00f3n de conflictos con intervenci\u00f3n de terceros dentro de los cuales los m\u00e1s conocidos son: los buenos oficios, la mediaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n, la conciliaci\u00f3n, el arbitraje y el procedimiento de la Corte Internmacional de Justicia. Veamos el significado que cada uno de estos instrumentos comporta. &nbsp;<\/p>\n<p>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los buenos oficios: Tiene como finalidad poner en contacto a las partes distanciadas y facilitar su acercamiento con el fin de lograr o hacer viables las negociaciones directas. &nbsp;<\/p>\n<p>b)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Mediaci\u00f3n: Es un sistema en que el tercer Estado colabora activamente en las negociaciones, sirviendo de intermediario con el fin de allanar dificultades, sugiriendo f\u00f3rmulas a las partes en conflicto y buscando la soluci\u00f3n de la controversia. Entre los buenos oficios y la mediaci\u00f3n hay una diferencia de grado, pero en los dos sistemas su funci\u00f3n es la de un conciliador. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;En ninguno de estos medios, las soluciones que propongan los terceros son obligatorias para las partes. &nbsp;<\/p>\n<p>c)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Investigaci\u00f3n: Este sistema fue creado por las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907, esta \u00faltima en revisi\u00f3n, y consiste en encargar a una Comisi\u00f3n Internacional de Investigaci\u00f3n el esclarecimiento de una divergencia que provenga de la distinta apreciaci\u00f3n de una cuesti\u00f3n de hecho y con base en su estudio emitir un informe objetivo y claro de lo sucedido. No existen reglas determinadas para su constituci\u00f3n y funcionamiento. &nbsp;<\/p>\n<p>d)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;La Conciliaci\u00f3n: Tiene por objeto facilitar el acuerdo amistoso entre las partes, y consiste en que se le entrega a una comisi\u00f3n mixta la divergencia para que dentro de un plazo determinado adelante un estudio imparcial del problema y presente a las partes un informe con las recomendaciones que crea necesarias para solucionar la controversia. Hay varios instrumentos internacionales que prev\u00e9n este procedimiento, tales como la Convenci\u00f3n General de Conciliaci\u00f3n Interamericana firmada en Washington el 5 de enero de 1929; el Tratado Antib\u00e9lico de No Agresi\u00f3n y de Conciliaci\u00f3n suscrito en R\u00edo de Janeiro el 10 de octubre de 1993 (Pacto Saavedra-Lamas) y el Tratado de Soluciones Pac\u00edficas o Pacto de Bogot\u00e1 de 1948. &nbsp;<\/p>\n<p>e)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El &nbsp;Arbitraje: A diferencia de los anteriores, las decisiones que se adopten por esta v\u00eda tienen fuerza obligatoria y consiste en someter una divergencia internacional a la decisi\u00f3n de un tercero que puede ser una o varias personas y previo un procedimiento contencioso ante un tribunal de arbitraje, el cual dicta un fallo definitivo e inapelable que hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada y obligan solo a las partes en litigio. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;A su vez el arbitraje puede ser ocasional o institucional. Es ocasional cuando aparece en tratados que no son de arbitraje y cuyo compromiso nace las Cl\u00e1usulas Compromisorias, las cuales pueden ser generales o especiales seg\u00fan se convenga someter todas o algunas divergencias respectivamente. &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Es Institucional cuando los Estados se obligan a solucionar todas sus divergencias del futuro y que las partes no logren resolver por la v\u00eda diplom\u00e1tica. Este se pacta en tratados generales de arbitraje, como los de La Haya de 1899 y 1907. Ese arbitraje institucional puede a su vez ser limitado o ilimitado seg\u00fan se formule o no alguna exclusi\u00f3n de ciertos conflictos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>f)&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El Procedimiento de la Corte Internacional de Justicia: Creada en 1945 y cuya funci\u00f3n de dirimir conflictos internacionales se cumple, ya sea mediante arreglos amistosos, el desistimiento o a trav\u00e9s de un fallo que tiene car\u00e1cter definitivo e inapelable y que obliga a las partes que hayan intervenido en el proceso respecto del caso resuelto. De esta Corte hacen parte todos los miembros de la Naciones Unidas. &nbsp;<\/p>\n<p>D. &nbsp;La Convenci\u00f3n Internacional y la Constituci\u00f3n Colombiana &nbsp;<\/p>\n<p>Teniendo ya claridad acerca de los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos internacionales que se consagran en la Convenci\u00f3n bajo estudio, procede la Corte Constitucional a analizar la conveniencia o no de que Colombia acoja este instrumento internacional. &nbsp;<\/p>\n<p>Al efectuar este an\u00e1lisis, conviene abordar el estudio de la Convenci\u00f3n de conformidad con el contenido de cada uno de los t\u00edtulos que la componen y que se dividir\u00e1n en tres aspectos relacionados con la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos internacionales como son: el mantenimiento de la paz en general, los buenos oficios, la mediaci\u00f3n, las Comisiones Internacionales Informadoras y el Arbitraje Internacional y su procedimiento. &nbsp;<\/p>\n<p>1. &nbsp;El Mantenimiento de la Paz en General &nbsp;<\/p>\n<p>Se desprende del instrumento internacional, tanto en el pre\u00e1mbulo como en el T\u00edtulo I, que su fin primordial es concurrir al mantenimiento de la paz general mediante el logro del arreglo amigable de los conflictos internacionales y as\u00ed prevenir el uso de la fuerza en las relaciones con los Estados. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, los objetivos de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas -ONU- son el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias. &nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos -OEA- fue constitu\u00edda con arreglo al art\u00edculo 52 de la Carta de las Naciones Unidas con los siguientes fines y prop\u00f3sitos: lograr un orden de paz y justicia, fomentar la solidaridad, robustecer la colaboraci\u00f3n entre los Estados Americanos y defender su soberan\u00eda, su integridad territorial y su independencia. En particular, reafirma los principios en que se basa la conducta de los Estados Americanos, tales como el respeto al derecho internacional, a la personalidad, a la soberan\u00eda, la buena f\u00e9 en sus relaciones mutuas, la condena a la agresi\u00f3n, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de controversias entre los Estados Americanos y la proclamaci\u00f3n de los derechos fundamentales del hombre. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Como puede verse, la b\u00fasqueda de la paz es un objetivo que ha existido desde siempre entre los Estados y frente al cual Colombia siempre ha permanecido atenta ya sea prestando la colaboraci\u00f3n necesaria o ratificando los diferentes instrumentos internacionales que persiguen ese fin. &nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo perseguido por la Convenci\u00f3n que se revisa, relativo al logro y mantenimiento de la paz en general consagrando para el efecto mecanismos a disposici\u00f3n de la comunidad internacional, en nada se opone a nuestro ordenamiento Superior, sino que m\u00e1s bien resulta acorde con el mismo, si se tiene en cuenta que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Colombiana desde su pre\u00e1mbulo se\u00f1ala como finalidad primordial la de asegurar la vida, la convivencia, la libertad y la paz, con miras a garantizar un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo, comprometido a impulsar la integraci\u00f3n de la comunidad latinoamericana.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No debe olvidarse adem\u00e1s que la Constituci\u00f3n consagra en su art\u00edculo 22 que &#8220;La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento&#8221;, norma con la cual tambi\u00e9n resulta conforme el instrumento internacional revisado. &nbsp;<\/p>\n<p>Al ratificar un tratado de la naturaleza del que se estudia, el Estado Colombiano no solo contribuye al logro de estos objetivos, sino que adem\u00e1s cumple con los fines esenciales del Estado consagrados en el art\u00edculo 2o. del mismo ordenamiento y en particular con el relativo a asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden justo. &nbsp;<\/p>\n<p>No puede dejarse de lado que el art\u00edculo 9o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan entre otros aspectos, &#8220;en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia&#8221;.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Estos principios contenidos en el Cap\u00edtulo I de la Carta de las Naciones Unidas y reiterados en la resoluci\u00f3n 2735 de la Asamblea General, o &#8220;Declaraci\u00f3n sobre principios de derecho internacional referente a las relaciones de amistad y cooperaci\u00f3n entre los Estados&#8221;, se garantizan en la Convenci\u00f3n bajo estudio, si se tiene en cuenta que ellos son, entre otros, los siguientes: a) los Estados en sus relaciones internacionales se abstendr\u00e1n de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad o independencia pol\u00edtica de otro Estado; b) solucionar sus controversias por medios pac\u00edficos y as\u00ed evitar poner en peligro la paz y la seguridad internacionales; c) no intervenir en los asuntos internos de otro Estado; d) cumplir de buena fe sus compromisos internacionales y e) igualdad de derechos y autodeterminaci\u00f3n de los pueblos. &nbsp;<\/p>\n<p>2.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Los Buenos Oficios, La Mediaci\u00f3n y Las Comisiones Internacionales Informadoras &nbsp;<\/p>\n<p>Siguiendo con el an\u00e1lisis de la Conveniencia o no de que Colombia acoja este instrumento internacional, el T\u00edtulo II de la Convenci\u00f3n consagra como algunos de los medios para que los Estados logren el arreglo pac\u00edfico de sus controversias, los mecanismos de los Buenos Oficios y la Mediaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, se dispone que en caso de disentimiento grave o de conflicto antes de apelar a las armas, los Estados Contratantes cuando las circunstancias as\u00ed lo permitan, pueden convenir en recurrir a los buenos oficios o a la mediaci\u00f3n de una o varias naciones amigas.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tal como se indic\u00f3 con anterioridad, si bien en ninguno de estos medios las soluciones que propongan los terceros son de car\u00e1cter obligatorio, la finalidad de poner en contacto a las partes distanciadas y facilitar su acercamiento con el fin de lograr o hacer viables las negociaciones directas, y la de que un tercer Estado colabore activamente en las negociaciones, sirviendo de intermediario con el fin de allanar dificultades, sugiriendo f\u00f3rmulas a las partes en conflicto, persiguen un mismo objetivo: la soluci\u00f3n de la controversia. Incluso se dispone en las normas de la Convenci\u00f3n que regulan esta materia, la posibilidad de que exista una mediaci\u00f3n especial cuando est\u00e9 en grave peligro la paz de las Naciones en conflicto al punto de que puedan llegar a romperse las relaciones pac\u00edficas entre ellos, lo cual demuestra que su objetivo es impedir la extensi\u00f3n del conflicto. &nbsp;<\/p>\n<p>Estos medios no se contraponen a precepto constitucional alguno, si se tiene en cuenta que buscan lograr el entendimiento entre las Naciones en conflicto, con lo cual se constituyen en verdaderos instrumentos de salvamento que evitan procedimientos b\u00e9licos y que por tal raz\u00f3n est\u00e1n cumpliendo con los principios internacionales de derecho aceptados por Colombia y a los que ya se hizo referencia, as\u00ed como con los fines esenciales del Estado (art. 2o. C.P.) y con lo dispuesto en el Pre\u00e1mbulo de nuestra Constituci\u00f3n, en el sentido de buscar y asegurar para la Naci\u00f3n el mantenimiento de la paz. &nbsp;<\/p>\n<p>Este mismo papel cumplen las Comisiones Internacionales Informadoras consagradas en el T\u00edtulo III de la Convenci\u00f3n y que corresponden a los art\u00edculos 9 a 36 de la misma, ya que como otro medio de soluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos, llamado tambi\u00e9n de &#8220;investigaci\u00f3n&#8221;, mediante ellas se encarga a una Comisi\u00f3n Internacional de Investigaci\u00f3n el esclarecimiento de una divergencia que provenga de la distinta apreciaci\u00f3n de una cuesti\u00f3n de hecho, que con base en su estudio emite un informe objetivo y claro de lo sucedido.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Tal como lo expres\u00f3 el Gobierno Nacional en la exposici\u00f3n de motivos al proyecto de ley aprobatoria3, este m\u00e9todo es una especie de mediaci\u00f3n institucionalizada, ya que quien act\u00faa como tercer interviniente en la controversia no es una Naci\u00f3n soberana amiga, sino un \u00f3rgano especialmente creado para el efecto, llamado &#8220;Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n&#8221; o &#8220;Comisi\u00f3n Internacional de Encuesta&#8221;. &nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, cabe agregar que si el fin de esta Convenci\u00f3n es el mantenimiento de la paz en general, resultan acordes con el esp\u00edritu de nuestra Carta, los instrumentos que se consagren para alcanzarlo; y los buenos oficios, la mediaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n son tres de los mecanismos que ha consagrado este instrumento internacional para el efecto.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Con fundamento en estas consideraciones, las disposiciones contenidas en el T\u00edtulo II de la Convenci\u00f3n relativas a la mediaci\u00f3n y a los buenos oficios, en las cuales se regula lo atinente a los par\u00e1metros para acudir a estos medios de soluci\u00f3n, as\u00ed como las contenidas en el T\u00edtulo III de este instrumento relativas a las condiciones generales para crear las Comisiones de Investigaci\u00f3n, resultan acordes al esp\u00edritu de nuestra Carta Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>3. &nbsp;El Arbitraje Internacional y su Procedimiento &nbsp;<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV de la Convenci\u00f3n bajo estudio se ocupa de regular lo atinente a la Justicia arbitral, al Tribunal Permanente de Arbitraje, al Procedimiento Arbitral y al Procedimiento Sumario de Arbitraje. &nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la justicia arbitral, este es uno de los medios de soluci\u00f3n a los conflictos y reviste tal naturaleza que la misma Convenci\u00f3n en su art\u00edculo 38 expresa que es uno de los medios m\u00e1s eficaces y equitativos para el arreglo de los litigios que no han sido resueltos por la v\u00edas diplom\u00e1ticas. &nbsp;<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n de los litigios de orden internacional por medio del arbitraje ha sido objetivo constante de Colombia y resulta claro que el procedimiento arbitral dentro de la categor\u00eda de los medios pac\u00edficos de soluci\u00f3n de controversias, tiene frente a los otros medios (los buenos oficios, la mediaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la conciliaci\u00f3n internacional), la diferencia de que se trata de un procedimiento que una vez aceptado y acordado reviste el car\u00e1cter de obligatorio, contemplando el correspondiente procedimiento contencioso que culmina con el respectivo fallo definitivo que hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. &nbsp;<\/p>\n<p>Las reglas que en la Convenci\u00f3n integran el llamado proceso arbitral, son pr\u00e1cticamente las mismas que se han consagrado en otros instrumentos internacionales de los cuales Colombia es Parte, como el Tratado General de Arbitraje Interamericano de 1929 o el Tratado Americano de Soluciones Pac\u00edficas o &#8220;Pacto de Bogot\u00e1&#8221; de 1948, que da preferencia para todo tipo de controversias a la Corte Internacional de Justicia y en forma subsidiaria admite la aplicabilidad del procedimiento arbitral que puede culminar en la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen arbitral establecido en la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya regulado por la Convenci\u00f3n que se estudia. &nbsp;<\/p>\n<p>El proceso arbitral conlleva loables ventajas y permite una mayor celeridad en la soluci\u00f3n de los conflictos, con lo cual las Partes obtienen una mayor solidez en la econom\u00eda de sus pa\u00edses que no tendr\u00edan si se sometieran a un proceso ordinario en el que el transcurso del tiempo resulta muy oneroso. Adem\u00e1s de ello es un proceso universal, ya que a trav\u00e9s del mismo se pueden resolver todo tipo de conflictos, con la sola condici\u00f3n de que sean transigibles. &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no solo las decisiones tomadas por este medio est\u00e1n dotadas de eficacia, si se tiene en cuenta que el laudo tiene los mismos efectos de las sentencias, sino que adem\u00e1s con el arbitraje se consolida la firmeza de sus decisiones por las especiales calidades morales y profesionales de los \u00e1rbitros. &nbsp;<\/p>\n<p>El proceso arbitral se adelanta adem\u00e1s bajo la m\u00e1s estricta reserva, lo que va en beneficio para las Partes que no ven afectado su buen nombre por el litigio, lo que s\u00ed sucede con el procedimiento ordinario. Cuando se trata de arbitraje institucional, como el que se consagra en la Convenci\u00f3n bajo estudio, dicho mecanismo de soluci\u00f3n amigable de conflictos internacionales tiene otras ventajas adicionales ya que por medio de la lista de \u00e1rbitros, la instituci\u00f3n avala la idoneidad de los mismos, adem\u00e1s de que se cuenta con listas de secretarios especialmente preparados para la t\u00e9cnica de este proceso y con tablas de tarifas graduales y acumulativas para fijar los honorarios y costos del tribunal. &nbsp;<\/p>\n<p>Colombia ha recurrido en diversas ocasiones al proceso arbitral para lograr no solo la soluci\u00f3n de las controversias internas entre particulares sino tambi\u00e9n los litigios internacionales, especialmente en materia de l\u00edmites. Es m\u00e1s, la Constituci\u00f3n Colombiana avala la presencia de los \u00e1rbitros ya que en su art\u00edculo 116 consagra la posibilidad de que los particulares pueden quedar transitoriamente investidos de la funci\u00f3n de administrar justicia en condici\u00f3n de \u00e1rbitros habilitados por las partes.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>El arbitramento es pues, una de las instituciones m\u00e1s s\u00f3lidas para la soluci\u00f3n de los conflictos en forma directa y amigable, no s\u00f3lo porque siempre se le ha considerado como una forma eficaz de dirimir conflictos, sino porque tiene evidentes ventajas pr\u00e1cticas para quienes lo utilizan y para el orden social mismo, en cuyo mantenimiento o restablecimiento colaboran de una manera oportuna y objetiva. Las disposiciones que en materia de justicia y procedimiento arbitral se consagran en los Cap\u00edtulos I y III del T\u00edtulo IV de la Convenci\u00f3n, resultan acordes con nuestro ordenamiento jur\u00eddico que consagra la b\u00fasqueda y el mantenimiento de la paz. Estos son mecanismos que contribuyen a ello y lo que hace la Convenci\u00f3n en este sentido es actualizar y completar las disposiciones que sobre la materia figuran en la Convenci\u00f3n de 1899. &nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, en el Cap\u00edtulo II de este mismo t\u00edtulo se consagra la estructura y funciones del Tribunal Permanente de Arbitraje. En este aspecto, lo que hace la Convenci\u00f3n es actualizar las disposiciones de la Convenci\u00f3n de 1899 sobre su organizaci\u00f3n y funcionamiento.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Se consagra entonces un arbitramento de car\u00e1cter institucional que como se vio, reporta ciertas ventajas adicionales ya que los pa\u00edses que acuden a este organismo en busca de solucionar sus conflictos de forma pac\u00edfica, cuentan con una lista de \u00e1rbitros cuya idoneidad resulta avalada por la misma instituci\u00f3n y con la garant\u00eda de que est\u00e1 integrado por personas especialmente preparadas para la t\u00e9cnica de este proceso.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>No se encuentra reparo alguno de inconstitucionalidad, y por el contrario, resulta coherente con nuestra pol\u00edtica exterior que Colombia cuente con un organismo internacional de esta naturaleza, ya que ha sido uno de los pa\u00edses latinoamericanos que m\u00e1s ha avanzado en el manejo y soluci\u00f3n de conflictos por fuera de las v\u00edas ordinarias.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, en el Cap\u00edtulo IV de este mismo T\u00edtulo se consagra la posibilidad de acudir a un procedimiento sumario de arbitraje, el cual va en beneficio de los Estados en conflicto que teniendo un litigio de naturaleza sumaria, puedan resolverlo en el menor tiempo posible. &nbsp;<\/p>\n<p>4. &nbsp; Conclusi\u00f3n &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n suscrita en La Haya en 1907 es una consagraci\u00f3n de ideas humanitarias y que persiguen legalizar el deber de los Estados de propugnar por resolver pac\u00edficamente los conflictos que surjan entre ellos.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed se consagra la posibilidad de que antes de recurrir a la fuerza deban agotarse ciertas medidas conciliatorias necesarias y que cuando las negociaciones diplom\u00e1ticas resulten ineficaces, existan mecanismos que permitan la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los diferendos. El fin primordial de esta Convenci\u00f3n es, pues, impedir que en lo sucesivo se acuda a la fuerza para dar soluci\u00f3n a las disputas entre los pueblos. Con la ratificaci\u00f3n de la Segunda Conferencia de Paz celebrada en La Haya en 1907, el pa\u00eds se actualiza y da aplicabilidad a unos procedimientos de arreglo pac\u00edfico de conflictos aceptados por el Consorcio de las Naciones (art\u00edculo 95 Carta de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas). &nbsp;<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n resulta acorde y desarrolla el pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como los fines esenciales del Estado consagrados en el art\u00edculo 2o. y cumple con los lineamientos de nuestra pol\u00edtica exterior consagrados en el art\u00edculo 9o. del mismo ordenamiento y que se fundamentan en la soberan\u00eda nacional, en el respeto de la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. As\u00ed mismo, se logra el fin integracionista y de cooperaci\u00f3n de nuestra pol\u00edtica exterior en un aspecto tan importante para el mundo como lo es el mantenimiento de la paz. &nbsp;<\/p>\n<p>Se cumple adem\u00e1s con lo preceptuado por el art\u00edculo 226 de la Carta Pol\u00edtica, seg\u00fan el cual el Estado debe promover la internacionalizaci\u00f3n de las relaciones pol\u00edticas, econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas sobre las bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, todo lo cual puede lograrse a trav\u00e9s de la consagraci\u00f3n de mecanismos como los estudiados que garanticen la unidad nacional y las relaciones con los dem\u00e1s Estados.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>VII. &nbsp; DECISION &nbsp;<\/p>\n<p>R E S U E L V E : &nbsp;<\/p>\n<p>Primero. DECLARAR EXEQUIBLES la &#8220;Convenci\u00f3n Para el Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos Internacionales&#8221;, hecha en La Haya el 18 de Octubre de 1907, as\u00ed como su Ley Aprobatoria No. 251 del 29 de Diciembre de 1995.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>Segundo. COMUN\u00cdQUESE al Gobierno Nacional -Presidencia de la Rep\u00fablica y Ministerio de Relaciones Exteriores- para los fines contemplados en el art\u00edculo 241 numeral 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. &nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase &nbsp;<\/p>\n<p>CARLOS GAVIRIA DIAZ &nbsp;<\/p>\n<p>Presidente &nbsp;<\/p>\n<p>JORGE ARANGO MEJIA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>ANTONIO BARRERA CARBONELL &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;EDUARDO CIFUENTES MU\u00d1OZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;HERNANDO HERRERA VERGARA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>FABIO MORON DIAZ &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>VLADIMIRO NARANJO MESA &nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>Magistrado &nbsp;<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO &nbsp;<\/p>\n<p>Secretaria General &nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp; &nbsp;&nbsp;<\/p>\n<p>1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia No. C- 045\/94. Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara &nbsp;<\/p>\n<p>2Gaceta del Congreso No. 150 del jueves 15 de septiembre de 1994 &nbsp;<\/p>\n<p>3Gaceta del Congreso No. 150 del 15 de septiembre de 1994 &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C-381-96 &nbsp; &nbsp; Sentencia C-381\/96 &nbsp; MEDIOS DE SOLUCION PACIFICA DE LOS CONFLICTOS-Finalidad &nbsp; Los medios para la soluci\u00f3n pac\u00edfica de los conflictos son sistemas que procuran la soluci\u00f3n de las controversias por medios pac\u00edficos, es decir, sin el uso de la fuerza. 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