{"id":22323,"date":"2024-06-26T17:31:32","date_gmt":"2024-06-26T17:31:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-670-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:32","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:32","slug":"c-670-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-670-15\/","title":{"rendered":"C-670-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-670-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-670\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y \u00a0 ECOLOGICA DECRETADO PARA ATENDER CRISIS HUMANITARIA POR MEDIDAS ADOPTADAS POR \u00a0 GOBIERNO VENEZOLANO CONTRA RESIDENTES COLOMBIANOS EN ZONA DE FRONTERA-Cumplimiento de las condiciones establecidas \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DECLARATORIOS DE ESTADOS DE \u00a0 EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL O ECOLOGICA-Control autom\u00e1tico e integral de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL O \u00a0 ECOLOGICA-Reglas generales\/DECRETOS \u00a0 DECLARATORIOS DE ESTADOS DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL O ECOLOGICA-Alcance \u00a0 del control constitucional\/DECRETOS DECLARATORIOS DE ESTADOS DE EMERGENCIA \u00a0 ECONOMICA, SOCIAL O ECOLOGICA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EXCEPCION-Naturaleza del estado de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DECLARATORIOS DE ESTADOS DE \u00a0 EMERGENCIA-Requisitos \u00a0 formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DECLARATORIOS DE ESTADOS DE \u00a0 EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL O ECOLOGICA-Control de constitucionalidad formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DECLARATORIOS DE ESTADOS DE \u00a0 EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL O ECOLOGICA-Control material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente RE-210 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad del Decreto No. 1770 del 7 de septiembre de 2015, \u201cPor el \u00a0 cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte \u00a0 del territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil \u00a0 quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0 cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revisi\u00f3n autom\u00e1tica de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, mediante oficio de 8 de \u00a0 septiembre de 2015,\u00a0 remiti\u00f3 para revisi\u00f3n constitucional copia aut\u00e9ntica \u00a0 del Decreto No. 1770 del 7 de septiembre de 2015, \u201cPor el cual se declara el \u00a0 Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte del territorio \u00a0 nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Texto del Decreto \u00a0 objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n \u00a0 se transcribe el texto del Decreto No. 1770 de 2015, conforme a la copia \u00a0 aut\u00e9ntica que del mismo fue remitida a la Corte por la Secretaria Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO NUMERO 1770 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de septiembre de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se declara el Estado de \u00a0 Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en uso de las facultades que le confiere el \u00a0 art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en desarrollo de las facultades \u00a0 previstas en la Ley 137 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 215 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los \u00a0 previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben \u00a0 o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y \u00a0 ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, declarar el \u00a0 estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta (30) d\u00edas, que sumados no \u00a0 podr\u00e1n exceder noventa (90) d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia \u00a0 autoriza al Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros, \u00a0 para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0 crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. PRESUPUESTO FACTICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1.950 del 21 de agosto \u00a0 de 2015, el gobierno venezolano declar\u00f3 el Estado de Excepci\u00f3n de los municipios \u00a0 de Bol\u00edvar, Pedro Mar\u00eda Ure\u00f1a, Jun\u00edn, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael \u00a0 Urdaneta del estado T\u00e1chira, lim\u00edtrofes con el departamento de Norte de \u00a0 Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las razones para declarar el \u00a0 Estado de Excepci\u00f3n el gobierno venezolano invoc\u00f3 la amenaza a los derechos de \u00a0 los habitantes de la Rep\u00fablica por la presencia de circunstancias delictivas y \u00a0 violentas vinculadas con el \u2018paramilitarismo, el narcotr\u00e1fico y el \u00a0 contrabando de extracci\u00f3n, organizado a diversas escalas, entre otras conductas \u00a0 delictivas an\u00e1logas\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la declaratoria del Estado \u00a0 de Excepci\u00f3n, el Decreto 1.950 de 2015 autoriz\u00f3, entre otras medidas, \u20181. La \u00a0 inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n por parte de los organismos p\u00fablicos competentes del lugar \u00a0 de habitaci\u00f3n, estad\u00eda o reuni\u00f3n de las personas naturales, domicilio de \u00a0 personas jur\u00eddicas, establecimientos comerciales, o recintos privados abiertos o \u00a0 no al p\u00fablico, siempre que se lleven a cabo actividades econ\u00f3micas, financieras \u00a0 o comerciales de cualquier \u00edndole, formales o informales, con el fin de ejecutar \u00a0 registros para determinar o investigar la perpetraci\u00f3n de delitos o de graves \u00a0 il\u00edcitos administrativos contra las personas, su vida, integridad, libertad o \u00a0 patrimonio, as\u00ed como los delitos o ilicitudes relacionados con la afecci\u00f3n de la \u00a0 paz, el orden p\u00fablico y Seguridad de la Naci\u00f3n, la fe p\u00fablica, el orden \u00a0 socioecon\u00f3mico, la identidad y orden migratorio y delitos conexos, podr\u00e1 \u00a0 realizarse sin necesidad de orden judicial previa\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma l\u00ednea, el Decreto 1.950 de \u00a0 2015 autoriz\u00f3 requisas personales, restricciones al tr\u00e1nsito de bienes y \u00a0 personas, el traslado de bienes y pertenencias en el pa\u00eds, as\u00ed como el \u00a0 establecimiento de restricciones a la disposici\u00f3n, traslado, comercializaci\u00f3n, \u00a0 distribuci\u00f3n, almacenamiento o producci\u00f3n de bienes esenciales o de primera \u00a0 necesidad, \u2018o regulaciones para su racionamiento as\u00ed como restringir o \u00a0 prohibir temporalmente el ejercicio de determinadas actividades comerciales\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del art\u00edculo 16 del Decreto \u00a0 1.950 de 2015, el mismo \u2018tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de sesenta (60) d\u00edas, contados a \u00a0 partir de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela, prorrogables por sesenta (60) d\u00edas m\u00e1s de acuerdo al procedimiento \u00a0 constitucional\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante decreto 1.969 del 1\u00ba de \u00a0 septiembre de 2015, el gobierno venezolano ampli\u00f3 el Estado de Excepci\u00f3n a los \u00a0 municipios de Lobatera, Garc\u00eda de Hevia, Ayacucho y Panamericano, tambi\u00e9n del \u00a0 Estado de T\u00e1chira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el gobierno venezolano \u00a0 dispuso desde el 19 de agosto el cierre de la frontera, en el puente Sim\u00f3n \u00a0 Bol\u00edvar, que comunica los municipios de C\u00facuta y San Antonio del T\u00e1chira, en \u00a0 Venezuela, frontera que permanece cerrada hasta la fecha de expedici\u00f3n de este \u00a0 decreto, situaci\u00f3n que podr\u00eda extenderse indefinidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Deportaciones, repatriaciones, retornos y \u00a0 expulsiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunque es un hecho notorio que la \u00a0 migraci\u00f3n forzada de connacionales ha generado una crisis inminente de tipo \u00a0 humanitario, econ\u00f3mico y social, pues as\u00ed lo han reportado gr\u00e1fica y \u00a0 profusamente los medios de comunicaci\u00f3n y ha sido denunciado por autoridades \u00a0 nacionales, internacionales y formadores de opini\u00f3n, las autoridades p\u00fablicas \u00a0 competentes han descrito con detalle la magnitud de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan datos de Migraci\u00f3n Colombia, entre \u00a0 el 21 de agosto de 2015 y el 7 de septiembre de 2015, es decir en los \u00faltimos 17 \u00a0 d\u00edas, el n\u00famero de personas deportadas, expulsadas y repatriadas[1] que ingresaron al pa\u00eds por \u00a0 los Puestos de Control Migratorio en la frontera con Venezuela fue de 1.443, de \u00a0 las cuales el 19% de estas personas corresponden a menores de edad. Esta cifra \u00a0 contrasta con las 3.211 personas que ingresaron de la misma manera, durante el \u00a0 per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 al 20 de agosto de este a\u00f1o (7 \u00a0 meses y 20 d\u00edas), y con las 1.590 personas que fueron sujeto de las mismas \u00a0 medidas durante todo el a\u00f1o 2014 (Din\u00e1mica migratoria en la frontera con \u00a0 Venezuela \u2013 Informe Estad\u00edstico de Seguimiento No. 158 del 3 de septiembre de \u00a0 2015, Informe Estad\u00edstico Ejecutivo Coyuntura al 06 de septiembre, 7 de \u00a0 septiembre de 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, para el 7 de septiembre de 2015, registra \u00a0 10.780 personas provenientes del territorio venezolano que han retornado al pa\u00eds \u00a0 desde que se desat\u00f3 la crisis. En efecto, tal como lo manifest\u00f3 el se\u00f1or \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en el Consejo de Ministros del 2 de septiembre de \u00a0 2015 en C\u00facuta, una parte considerable de la migraci\u00f3n se ha dado por miedo a \u00a0 las medidas represivas (destrucci\u00f3n de casas, deportaciones) que las autoridades \u00a0 venezolanas han tomado en contra de los colombianos. Esta informaci\u00f3n ha sido \u00a0 confirmada por inspectores internacionales como el Coordinador Residente y \u00a0 Humanitario de las Naciones Unidas, Fabrizio Hochschild, en entrevista que dio \u00a0 el 31 de agosto de 2015 a la emisora de Radio la W. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo informe de la UNGRD se \u00a0 tienen datos totales de que a la fecha ser\u00edan al menos 13.138 personas \u00a0 perjudicadas con la emergencia en la frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, seg\u00fan el Informe de \u00a0 Situaci\u00f3n No. 2 del 1\u00ba de septiembre de 2015 de la Oficina para la Coordinaci\u00f3n \u00a0 de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), en \u2018el marco del \u00a0 Estado de Excepci\u00f3n Constitucional declarado por el Gobierno de Venezuela desde \u00a0 el 21 de agosto en diez municipios del estado T\u00e1chira, 1.097 ciudadanos \u00a0 colombianos han sido deportados\/repatriados hacia Norte de Santander, incluyendo \u00a0 220 menores de edad (al 30 de agosto, 07:00hs), seg\u00fan reporte del PMU. Si bien \u00a0 los \u00faltimos casos de deportaci\u00f3n se produjeron el 26 de agosto, la cifra de \u00a0 personas que retornan a Colombia por v\u00edas informales se ha mantenido constante, \u00a0 ascendiendo a 9.826, seg\u00fan c\u00e1lculos del PMU al 30 de agosto\u2019[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan dicha publicaci\u00f3n, a \u201931 de \u00a0 agosto, 3.109 personas se encuentran albergadas en C\u00facuta y Villa del Rosario, \u00a0 de las cuales 2.339 est\u00e1n en nueve albergues habilitados y formalizados, 332 \u00a0 personas se encuentran en albergues espont\u00e1neos en proceso de formalizaci\u00f3n o \u00a0 evacuaci\u00f3n y 438 han sido albergadas en hoteles\u2019[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con dicho documento entre \u00a0 \u2018los deportados y retornados a Norte de Santander, se han identificado al menos \u00a0 102 casos de personas sujeto de protecci\u00f3n internacional\u2019[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, seg\u00fan comunicado de prensa del \u00a0 28 de agosto de 2015 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, de \u00a0 \u2018acuerdo a informaci\u00f3n de p\u00fablico conocimiento, las personas deportadas se \u00a0 encontrar\u00edan en situaci\u00f3n migratoria irregular en Venezuela. Esta informaci\u00f3n a \u00a0 su vez indica que las autoridades venezolanas habr\u00edan realizado redadas y \u00a0 operativos de control migratorio en barrios y lugares principalmente habitados \u00a0 por personas colombianas. En el marco de estos operativos, las autoridades \u00a0 venezolanas estar\u00edan desalojando forzosamente a las personas colombianas de sus \u00a0 casas, report\u00e1ndose abusos y el uso excesivo de la fuerza por parte de las \u00a0 autoridades, para luego proceder a deportar a las personas colombianas de forma \u00a0 arbitraria y colectiva. La forma en que se est\u00e1n llevando a cabo los operativos \u00a0 habr\u00eda impedido que muchas de las personas pudiesen llevar consigo sus \u00a0 documentos y otros de sus bienes\u2019[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el mismo comunicado, la \u00a0 \u2018CIDH a su vez ha recibido informaci\u00f3n indicando que muchas de las personas \u00a0 deportadas han sido separadas de sus familias. En algunos casos, personas \u00a0 adultas habr\u00edan sido deportadas sin sus hijos, as\u00ed como otros familiares a \u00a0 Colombia. A trav\u00e9s de videos publicados en medios de comunicaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n \u00a0 ha tomado conocimiento de que las autoridades venezolanas han procedido a marcar \u00a0 con la letra \u2018D\u2019 las casas de personas colombianas en el barrio La Invasi\u00f3n, \u00a0 para luego proceder a demolerlas tras haber desalojado y deportado \u00a0 arbitrariamente a las personas que habitaban en las mismas\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan indica la CIDH en el documento, \u00a0 \u2018el Comisionado Felipe Gonz\u00e1lez, Relator sobre los Derechos de los Migrantes de \u00a0 la CIDH, manifest\u00f3 que\u2026 \u201cLa informaci\u00f3n de la que disponemos indica que estas \u00a0 deportaciones se estar\u00edan realizando de forma arbitraria, sin que se respetasen \u00a0 garant\u00edas de debido proceso migratorio, el principio de la unidad familiar, el \u00a0 inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, el derecho a la integridad personal, ni el derecho a \u00a0 la propiedad de estas personas. La forma en la que se est\u00e1n llevando a cabo \u00a0 estas deportaciones indica que a estas personas se les est\u00e1n violando m\u00faltiples \u00a0 derechos humanos y que est\u00e1n siendo expulsadas de forma colectiva, algo que es \u00a0 completamente contrario al derecho internacional. Desde la Comisi\u00f3n tambi\u00e9n nos \u00a0 preocupa que entre las personas deportadas se encuentran refugiados y otras \u00a0 personas que requieren protecci\u00f3n internacional, sobre las cuales el Estado \u00a0 venezolano tiene un deber de respetar el principio de no devoluci\u00f3n\u201d.\u2019[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo inform\u00f3 la Canciller \u00a0 colombiana, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn, en el Consejo extraordinario de \u00a0 Ministros que se celebr\u00f3 el 2 de septiembre de 2015 en C\u00facuta, a esa fecha ya se \u00a0 hab\u00edan reportado los primeros casos de personas deportadas desde Caracas por la \u00a0 frontera venezolana con Arauca; al tiempo que el Ministerio del Interior tiene \u00a0 datos de deportaciones en otros puntos fronterizos sin cierre, lo que indica que \u00a0 las deportaciones se han venido ampliando a distintos puntos fronterizos con el \u00a0 pa\u00eds vecino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. PRESUPUESTOS VALORATIVO Y DE NECESIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las cifras de deportaciones masivas, \u00a0 repatriaciones y expulsiones ordenadas por las autoridades venezolanas, adem\u00e1s \u00a0 de las personas que voluntariamente han regresado al pa\u00eds por temor a las \u00a0 medidas de las autoridades venezolanas, que a la fecha ascienden al menos a \u00a0 13.138 personas, seg\u00fan el \u00faltimo informe de la UNGRD, han generado una grave e \u00a0 inminente crisis humanitaria, social y econ\u00f3mica en gran parte de los municipios \u00a0 colombianos de la frontera con Venezuela, que no puede conjurarse con los \u00a0 mecanismos ordinarios a disposici\u00f3n de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ejercicio de sus propias facultades \u00a0 constitucionales y legales, las autoridades locales y nacionales han desplegado \u00a0 las competencias requeridas para superar la crisis humanitaria generada por la \u00a0 migraci\u00f3n masiva de colombianos al territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las medidas locales ordinarias que \u00a0 se han dictado para conjurar la crisis est\u00e1n la declaratoria de calamidad \u00a0 p\u00fablica en los municipios de Puerto Santander, Villa del Rosario, y C\u00facuta, \u00a0 Norte de Santander, mediante los decretos Nos. 060 del 29 de agosto de 2015, 157 \u00a0 del 24 de agosto de 2015 y 849 del 24 de agosto de 2015, respectivamente, no \u00a0 obstante lo cual, tal como lo han reconocido las mismas autoridades \u00a0 territoriales, la emergencia ha superado la capacidad institucional del \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por su parte, el Departamento \u00a0 Administrativo de la Prosperidad Social \u2013DPS- ha adoptado medidas para mitigar \u00a0 la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en efecto, como respuesta a la \u00a0 situaci\u00f3n que se presenta en la frontera Colombo-Venezolana, el Gobierno \u00a0 Nacional a trav\u00e9s de las entidades que integran el Sector de la Inclusi\u00f3n Social \u00a0 y la Reconciliaci\u00f3n adelant\u00f3 acciones de caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 deportada con el prop\u00f3sito de proceder a cualificar y complementar la \u00a0 informaci\u00f3n de las familias afectadas; inclusi\u00f3n en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas de aquellas personas que, adem\u00e1s de la condici\u00f3n de afectados derivada \u00a0 de la situaci\u00f3n de la frontera, fueron identificados como v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado interno; orientaci\u00f3n a las personas afectadas en la frontera sobre los \u00a0 derechos que les asisten como v\u00edctimas del conflicto armado interno cuya \u00a0 inclusi\u00f3n en registro se realiz\u00f3 con anterioridad; asignaci\u00f3n de cupos de \u00a0 empleos temporales y promoci\u00f3n de otros mediante la aceleraci\u00f3n de obras de \u00a0 infraestructura comunitaria; destinaci\u00f3n de recursos con el prop\u00f3sito de brindar \u00a0 un incentivo econ\u00f3mico a las familias afectadas que participan en procesos de \u00a0 formaci\u00f3n en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA; creaci\u00f3n de cupos en el \u00a0 marco del Programa Generaciones con Bienestar; identificaci\u00f3n de menores de edad \u00a0 afectados con la situaci\u00f3n de la frontera y atenci\u00f3n en los casos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al atender la crisis fronteriza, la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD- adelant\u00f3 desde \u00a0 el comienzo las actividades propias de su competencia, incluyendo el seguimiento \u00a0 al plan de atenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n; el establecimiento de una sala de crisis; el \u00a0 levantamiento, caracterizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de criterios para datos \u00a0 estad\u00edsticos y la implementaci\u00f3n de medidas para evitar el fraude a la oferta \u00a0 institucional; la disposici\u00f3n de veh\u00edculos y bodegas para el dep\u00f3sito de \u00a0 v\u00edveres; el traslado de personas a albergues; el dise\u00f1o de medidas de seguridad \u00a0 en los albergues; el mejoramiento del agua y el saneamiento b\u00e1sico en los \u00a0 mismos; la identificaci\u00f3n de medidas de enfoque diferencial; la atenci\u00f3n a ni\u00f1os \u00a0 de primera infancia con colaboraci\u00f3n del ICBF, y el adelantamiento de jornadas \u00a0 de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el ICBF ha atendido a 3.161 personas, de \u00a0 las cuales 605 corresponden a menores de 5 a\u00f1os, 817 a menores entre los 6 y los \u00a0 17 a\u00f1os, y 104 a madres lactantes y gestantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, seg\u00fan el \u00faltimo reporte \u00a0 recibido de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, se han \u00a0 habilitado en los municipios de C\u00facuta y Villa del Rosario un total de 22 \u00a0 albergues ubicados en centros educativos, iglesias y hoteles en los cuales se \u00a0 encuentran alojadas 3.367 personas. Tambi\u00e9n se registra un acompa\u00f1amiento por la \u00a0 UNGRD y la OIM en el retorno y salida de albergues hacia diferentes ciudades de \u00a0 1.082 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, seg\u00fan los reportes de \u00a0 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, se han habilitado en \u00a0 los municipios de C\u00facuta y Villa del Rosario un total de 20 albergues ubicados \u00a0 en centros educativos, iglesias, hoteles en los cuales se encuentran alojadas \u00a0 3.429 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el 4 de septiembre de \u00a0 2015 el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 1768 de 2015 mediante el cual \u00a0 estableci\u00f3 condiciones especiales de afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado del \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes Colombianos que \u00a0 han regresado de Venezuela a ra\u00edz de la declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n en \u00a0 ese pa\u00eds y se estableci\u00f3 el mecanismo para la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 salud de las personas que no se encuentran afiliadas y que requieran de atenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante que las autoridades locales \u00a0 y nacionales han adelantado acciones dirigidas a solucionar los problemas \u00a0 generados por la crisis, estas han sido insuficientes para conjurarla \u00a0 definitivamente, a pesar de que en los casos m\u00e1s graves la migraci\u00f3n masiva \u00a0 afecta los derechos fundamentales de ni\u00f1os, adolescentes, adultos mayores, \u00a0 personas enfermas y familias de escasos recursos, poniendo en peligro su \u00a0 subsistencia digna, el derecho a la vivienda, a la familia y sus derechos \u00a0 patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a la gravedad de las \u00a0 circunstancias, se hace indispensable adoptar medidas legislativas que permitan \u00a0 superar la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica que viven los colombianos \u00a0 afectados por la crisis de la frontera, seg\u00fan los registros que lleven las \u00a0 autoridades p\u00fablicas competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a que las medidas adoptadas \u00a0 por el gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela pueden extenderse a \u00a0 toda la frontera con Colombia \u2013prueba de lo cual es el hecho de que el Estado de \u00a0 Excepci\u00f3n inicialmente declarado ya fue ampliado a otros municipios del vecino \u00a0 pa\u00eds-, se hace necesario declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0 Ecol\u00f3gica en todos los municipios colombianos lim\u00edtrofes con Venezuela, as\u00ed como \u00a0 en los municipios de El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, del Norte de \u00a0 Santander, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0 efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Reintegraci\u00f3n familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, entre las situaciones producidas por la \u00a0 crisis, la deportaci\u00f3n masiva e indiscriminada de colombianos, las \u00a0 repatriaciones, los retornos y las expulsiones han desintegrado familias \u00a0 compuestas por miembros de ambas nacionalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de garantizar la \u00a0 reunificaci\u00f3n inmediata de familias integradas por nacionales colombianos y \u00a0 venezolanos, resulta necesario adoptar medidas excepcionales de tipo migratorio \u00a0 que permitan la expedici\u00f3n de permisos especiales de ingreso y permanencia en el \u00a0 territorio nacional de los c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de nacionalidad \u00a0 venezolana, con miras a adelantar posteriormente el tr\u00e1mite de solicitud de la \u00a0 nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Atenci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado que muchas de las personas que \u00a0 regresaron y siguen regresando al pa\u00eds lo hacen habiendo dejado atr\u00e1s todas sus \u00a0 pertenencias, escasamente provistas de elementos de primera necesidad, resulta \u00a0 necesario levantar ciertas restricciones legales relacionadas con la \u00a0 identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y registro de personas en programas asistenciales y \u00a0 sociales ofrecidos por el Estado, as\u00ed como establecer criterios adecuados a su \u00a0 condici\u00f3n que permitan focalizar y priorizar el gasto p\u00fablico social en favor de \u00a0 ellas, incluyendo la posibilidad de destinar recursos parafiscales para su \u00a0 atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Mercado laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adicionalmente, el cierre de la \u00a0 frontera ha presionado fuertemente el mercado laboral en los municipios \u00a0 afectados por la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunque el efecto de cierre de las \u00a0 fronteras genera un incremento del desempleo en los municipios lim\u00edtrofes, la \u00a0 situaci\u00f3n en C\u00facuta es particularmente cr\u00edtica si se tiene en cuenta que la \u00a0 ciudad y su \u00e1rea metropolitana presentan problemas graves de desempleo \u2013 muy \u00a0 superiores a los de la media nacional- motivo por el cual, el s\u00fabito e \u00a0 intempestivo cierre del tr\u00e1nsito entre los dos pa\u00edses ha disminuido las \u00a0 posibilidades de que los cucute\u00f1os pasen la frontera para derivar recursos de \u00a0 subsistencia en Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con informaci\u00f3n suministrada \u00a0 por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica \u2013DANE-, la ciudad de C\u00facuta, junto \u00a0 con el \u00e1rea metropolitana (C\u00facuta, Villa del Rosario, Los Patios y El Zulia), \u00a0 para el trimestre m\u00f3vil mayo-julio 2015, es la tercera ciudad con mayor \u00edndice \u00a0 de desempleo en Colombia y la que presenta mayor porcentaje de empleo informal \u00a0 de las grandes ciudades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de las din\u00e1micas econ\u00f3micas \u00a0 propias de los municipios de la frontera, el cierre de los puntos de paso se \u00a0 traduce en un aumento de la presi\u00f3n del mercado laboral que puede traer \u00a0 consecuencias desfavorables de tipo social y econ\u00f3mico. As\u00ed, por ejemplo, seg\u00fan \u00a0 cifras del Ministerio del Trabajo, la crisis fronteriza amenaza con poner en \u00a0 riesgo 7.000 empleos del sector minero, en raz\u00f3n de la imposibilidad de \u00a0 transportar carb\u00f3n por territorio venezolano. En otros casos, el cierre \u00a0 fronterizo compromete 3.200 empleos en el sector de transporte de pasajeros y \u00a0 carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tales condiciones, con el fin de \u00a0 dinamizar el mercado laboral de la regi\u00f3n, se hace necesario adoptar medidas que \u00a0 reduzcan las cargas laborales no salariales, que promuevan la capacitaci\u00f3n y la \u00a0 formalizaci\u00f3n laboral y que dinamicen la oferta laboral de personas afectadas \u00a0 por la crisis en la frontera con Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Definici\u00f3n de situaci\u00f3n militar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan informaci\u00f3n del Registro \u00danico de \u00a0 Damnificados de la UNGRD, un n\u00famero cercano a los tres mil hombres entre los 17 \u00a0 y los 59 a\u00f1os han ingresado al pa\u00eds en condiciones anormales a ra\u00edz de la crisis \u00a0 fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar \u00a0 incide en i) la posibilidad de ser objeto de sanci\u00f3n o compulsi\u00f3n para prestar \u00a0 el servicio militar; ii) en el pago de la cuota de compensaci\u00f3n militar; iii) en \u00a0 la posibilidad de celebrar contratos con entidades p\u00fablicas; iv) en la \u00a0 posibilidad de ingresar a la carrera administrativa; v) en la posibilidad de \u00a0 tomar posesi\u00f3n de cargos p\u00fablicos; vi) en la posibilidad de vincularse \u00a0 laboralmente y de que las empresas que contraten sin el cumplimiento de ese \u00a0 requisito sean sancionadas; y vii) en la posibilidad de vincularse a organismos \u00a0 docentes de ense\u00f1anza superior o t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las m\u00faltiples consecuencias que se \u00a0 derivan de la necesidad de definir la situaci\u00f3n militar, resulta necesario \u00a0 adoptar medidas que permitan establecer excepciones a dicho r\u00e9gimen en beneficio \u00a0 de las personas que hayan ingresado al pa\u00eds a ra\u00edz de la crisis fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Comercio e industria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante que Colombia tiene un \u00a0 mercado natural con Venezuela, al punto que, pese a las dificultades, el pa\u00eds \u00a0 vecino es el tercer destino de las ventas no minero energ\u00e9ticas de Colombia, \u00a0 entre el 2008 y el 2014 las ventas totales al mismo se redujeron en 67%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan estimaciones de la C\u00e1mara de \u00a0 Comercio de C\u00facuta, cada 30 d\u00edas de cierre generan p\u00e9rdidas en exportaciones de \u00a0 alrededor de USD 3,2 millones, generando que los productores tengan que buscar \u00a0 nuevos clientes para su oferta en el mercado nacional o en otros pa\u00edses \u00a0 incurriendo en costos en la transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el DANE, cerca del 40% de las \u00a0 importaciones desde Venezuela representan el 10% de la canasta b\u00e1sica de consumo \u00a0 para hogares, por lo cual no se descartan impactos directos sobre la inflaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que todo lo anterior se traducir\u00e1 en una \u00a0 desaceleraci\u00f3n generalizada de la actividad econ\u00f3mica de los municipios de la \u00a0 frontera que afectar\u00e1 la calidad de vida de sus habitantes y dar\u00eda espacio a una \u00a0 mayor desigualdad, afectando gravemente el orden social y econ\u00f3mico de la zona \u00a0 de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior es necesario generar \u00a0 mecanismos de emergencia, tales como medidas tributarias, contractuales, \u00a0 crediticias, de cofinanciaci\u00f3n o destinaci\u00f3n de recursos parafiscales, que \u00a0 contrarresten el impacto de la crisis sobre el mercado laboral, que disminuyan \u00a0 los costos transaccionales de ciertos tr\u00e1mites, que permitan aliviar el impacto \u00a0 negativo sobre los sectores productivos y sobre los consumidores de la regi\u00f3n de \u00a0 frontera, que estimulen la microempresa, que faciliten la atracci\u00f3n de la \u00a0 inversi\u00f3n nacional y extranjera directa en los municipios respecto de los cuales \u00a0 se declara el Estado de Emergencia y que permitan atenuar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 incrementando la productividad y diversificaci\u00f3n de su tejido empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Transporte de carb\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que gran parte del intercambio comercial que \u00a0 se realiza con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela se materializa en el \u00a0 transporte y habilitaci\u00f3n de centros de acopio vinculados al proceso de \u00a0 explotaci\u00f3n de minerales, al punto que cuatro municipios de Norte de Santander \u00a0 (El Zulia, Salazar de las Palmas, Sardinata y C\u00facuta) producen algo m\u00e1s del 80% \u00a0 del carb\u00f3n del departamento, mineral que se despacha por puertos del vecino \u00a0 pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo \u00e1mbito, los peque\u00f1os \u00a0 productores de carb\u00f3n de varios municipios de Norte de Santander, que usan el \u00a0 puerto de Maracaibo en Venezuela para sus exportaciones, est\u00e1n enfrentando \u00a0 p\u00e9rdidas por US$175.000 por cada d\u00eda de cierre de la frontera, lo que implica \u00a0 p\u00e9rdidas por seis millones cuatrocientos mil d\u00f3lares (US$6\u2019400.000). A esto se \u00a0 suma que las hullas son el principal producto de exportaci\u00f3n del departamento \u00a0 (32% del total en el per\u00edodo enero-mayo 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en estas condiciones, el cierre de las \u00a0 fronteras afecta inusitada y gravemente el intercambio comercial de este \u00a0 mineral, perjudica el empleo vinculado a esa actividad, afecta a las familias de \u00a0 los trabajadores que viven de la industria y perturba el orden social y \u00a0 econ\u00f3mico derivado de la misma, lo cual obliga a buscar alternativas de tipo \u00a0 tributario, contractual, administrativo, ambientales; reducci\u00f3n de tarifas de \u00a0 carretera, f\u00e9rreas y portuarias, y en general, cualquier medida que permita que \u00a0 el transporte de ese mineral en territorio colombiano garantice las condiciones \u00a0 de eficiencia y competitividad existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se hace necesario adoptar \u00a0 medidas que permitan superar algunas restricciones de movilidad que vienen \u00a0 operando hasta la fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Convenios interadministrativos y \u00a0 contrataci\u00f3n directa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de atender la crisis \u00a0 humanitaria, social y econ\u00f3mica generada en la frontera, se hace indispensable \u00a0 brindar a los colombianos afectados atenci\u00f3n especial para satisfacer sus \u00a0 necesidades b\u00e1sicas y apoyar su reubicaci\u00f3n en territorio nacional, para lo cual \u00a0 la Naci\u00f3n y los municipios afectados deben trabajar conjuntamente, a fin de \u00a0 coordinar esfuerzos y ejecutar los recursos requeridos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la debida colaboraci\u00f3n y \u00a0 coordinaci\u00f3n de esfuerzos y la ejecuci\u00f3n de los recursos para atender la \u00a0 emergencia, resulta necesario que las entidades estatales, tanto las del \u00a0 Gobierno Nacional central como descentralizado, y los departamentos fronterizos \u00a0 con Venezuela, suscriban convenios interadministrativos con los municipios \u00a0 afectados, de manera que sea posible encausar y agilizar la ejecuci\u00f3n de \u00a0 recursos del orden nacional y territorial en las obras, proyectos, programas, \u00a0 actividades y dem\u00e1s acciones que est\u00e9n orientadas a conjurar la crisis e impedir \u00a0 la extensi\u00f3n de sus efectos, para lo cual se hace indispensable levantar \u00a0 restricciones legales vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el mismo fin, resulta necesario \u00a0 habilitar a las entidades estatales financieras o de naturaleza financiera para \u00a0 que asignen, a trav\u00e9s de mecanismos de contrataci\u00f3n directa, recursos no \u00a0 reembolsables que permitan estructurar proyectos prioritarios de manera eficaz, \u00a0 \u00e1gil y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. Industrias y empresas ubicadas en \u00a0 territorio venezolano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta las medidas adoptadas \u00a0 por el gobierno venezolano y considerando que la inversi\u00f3n extranjera directa de \u00a0 Colombia en Venezuela, de acuerdo con las cifras del Banco de la Rep\u00fablica, fue \u00a0 de 8,2 millones de d\u00f3lares en 2014, se hace necesario la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 administrativas, fiscales, tributarias, arancelarias, entre otras, para efectos \u00a0 de facilitar la relocalizaci\u00f3n en Colombia de empresas de colombianos ubicadas \u00a0 en Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Decl\u00e1rese el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0 Ecol\u00f3gica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El \u00a0 Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato \u00a0 Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balc\u00f3n del Cesar, La Paz, \u00a0 Agust\u00edn Codazzi, Becerril, La jagua de Ibirico, Chiriguan\u00e1 y Curuman\u00ed en el \u00a0 departamento del Cesar; Toledo, Herr\u00e1n, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto \u00a0 Santander, \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta, Tib\u00fa, Teorama, Convenci\u00f3n, El Carmen, \u00a0 El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de norte de \u00a0 Santander; Cubar\u00e1, en el departamento de Boyac\u00e1; Cravo Norte, Arauca, Arauquita \u00a0 y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo \u00a0 en el departamento del Vichada, e In\u00edrida del departamento de Guain\u00eda, por el \u00a0 t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de \u00a0 este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El Gobierno Nacional, ejercer\u00e1 las facultades a las \u00a0 cuales se refiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Gobierno Nacional adoptar\u00e1 mediante decretos \u00a0 legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente estado de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y dispondr\u00e1 las operaciones \u00a0 presupuestarias necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C., a 7 de septiembre de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior,\u00a0 Juan \u00a0 Fernando Cristo Bustos (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, Encargado de las \u00a0 funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,\u00a0 Juan \u00a0 Fernando Cristo Bustos (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico,\u00a0 \u00a0 Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid \u00a0 Reyes Alvarado (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, Luis Carlos \u00a0 Villegas Echeverri (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural, Aurelio Iragorri Valencia (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 Alejandro Gaviria Uribe (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garz\u00f3n \u00a0 (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, Tom\u00e1s \u00a0 Gonz\u00e1lez Estrada (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo, Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, Gina \u00a0 Parody D\u2019Echeona (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible, Gabriel Vallejo L\u00f3pez (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio, Luis Felipe Henao Cardona (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0 y las Comunicaciones, David Luna S\u00e1nchez (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, Natalia Abello \u00a0 Vives (firma) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Cultura, Mariana Garc\u00e9s \u00a0 C\u00f3rdoba (firma).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0INTERVENCION DE AUTORIDADES PUBLICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica intervino oportunamente durante el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista para \u00a0 solicitar a la Corte que declare exequible el Decreto bajo revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Sobre el cumplimiento de los requisitos de forma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente afirma en primer lugar que el Decreto \u00a0 1770 de 2015 cumpli\u00f3 con los requisitos de forma establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y la Ley 137 de 1994, en la medida en que (a) fue suscrito por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros del Despacho, \u00a0 precisando que la Ministra de Relaciones Exteriores se encontraba en comisi\u00f3n en \u00a0 el exterior, por lo cual firm\u00f3 el Ministro del Interior como encargado de las \u00a0 funciones del Despacho de dicha Ministra; (b) se encuentra motivado, ya que \u00a0 incluye una exposici\u00f3n de los motivos que dieron lugar a la declaratoria del \u00a0 estado de excepci\u00f3n; (c) incluye una valoraci\u00f3n de la gravedad de las causas que \u00a0 produjeron la declaratoria, as\u00ed como de su impacto sobre los distintos \u00f3rdenes \u00a0 relevantes; (d) se\u00f1ala las razones por las cuales las medidas ordinarias \u00a0 adoptadas por las autoridades estatales resultar\u00edan insuficientes para afrontar \u00a0 la crisis; (e) se\u00f1ala con precisi\u00f3n las zonas del pa\u00eds cobijadas por la medida \u00a0 de emergencia; (f) se\u00f1ala el lapso dentro del cual el Presidente puede ejercer \u00a0 las facultades extraordinarias propias del estado de emergencia; y (g) de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 16 de la Ley 137 de 1994 y las obligaciones \u00a0 convencionales de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica inform\u00f3 sobre la \u00a0 declaratoria de este estado de excepci\u00f3n a los Secretarios Generales de la ONU y \u00a0 la OEA[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Sobre el cumplimiento de los requisitos materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. Sobre el supuesto f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1. Presupuesto de realidad. Con respecto a \u00a0 este presupuesto para la declaratoria del estado de emergencia \u2013definido por la \u00a0 interviniente, citando la jurisprudencia constitucional, como la constataci\u00f3n de \u00a0 la ocurrencia de los hechos en tanto verificaci\u00f3n objetiva de su existencia-, \u00a0 afirma que el Decreto 1770 de 2015, bajo revisi\u00f3n, \u201cse expidi\u00f3 como consecuencia \u00a0 de hechos verificables ocurridos a partir del 21 de agosto en la frontera entre \u00a0 Colombia y Venezuela\u201d. Acto seguido, la interviniente procede a efectuar el \u00a0 siguiente recuento f\u00e1ctico, que por su importancia para la decisi\u00f3n que se ha de \u00a0 adoptar en el presente proceso se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Decreto 1770 de 2015 se expidi\u00f3 como \u00a0 consecuencia de hechos verificables ocurridos a partir del 21 de agosto en la \u00a0 frontera entre Colombia y Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El 13 de julio de 2015, el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela activ\u00f3 la Operaci\u00f3n de Liberaci\u00f3n del \u00a0 Pueblo (OLP) con el fin de liberar las zonas de su pa\u00eds ocupadas por \u00a0 delincuentes y bandas vinculadas al secuestro y al paramilitarismo. Las \u00a0 operaciones de la fuerza p\u00fablica venezolana produjeron incautaciones, bajas \u00a0 humanas y personas detenidas, entre ellas, colombianos acusados de pertenecer a \u00a0 grupos paramilitares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela extendi\u00f3 la OLP a la frontera con Colombia donde, el 19 de agosto de \u00a0 2015, seg\u00fan informes oficiales, se produjo un ataque a la Armada Nacional \u00a0 Bolivariana con un saldo de tres miembros de la fuerza p\u00fablica heridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de agosto de 2015, el presidente de \u00a0 Venezuela, Nicol\u00e1s Maduro Moros, orden\u00f3 el cierre de la frontera con Colombia \u00a0 por 72 horas, concretamente en el paso fronterizo de San Antonio del T\u00e1chira y \u00a0 Ure\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El viernes 21 de agosto de 2015, mediante \u00a0 Decreto 1.950 de 2015 (anexo 6), el presidente Nicol\u00e1s Maduro declar\u00f3 el Estado \u00a0 de Excepci\u00f3n en los municipios de Bol\u00edvar, Pedro Mar\u00eda Ure\u00f1a, Jun\u00edn, Capacho \u00a0 Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta, del Estado de T\u00e1chira, lim\u00edtrofes con \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de Estado de Excepci\u00f3n se \u00a0 justific\u00f3 en la necesidad de adoptar medidas para conjurar la amenaza al pleno \u00a0 goce de los derechos de los habitantes de la Rep\u00fablica, generada por \u00a0 circunstancias delictivas y violentas vinculadas al paramilitarismo, el \u00a0 narcotr\u00e1fico y el contrabando de extracci\u00f3n, organizado a diversas escalas, \u00a0 entre otras muchas conductas an\u00e1logas, \u2018lo que evidencia una intenci\u00f3n \u00a0 deliberada de generar alteraciones del orden p\u00fablico\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, el decreto denuncia el \u00a0 ejercicio de la violencia contra ciudadanos y funcionarios venezolanos en \u00a0 puestos fronterizos, incluidos algunos ataques contra miembros de la Armada \u00a0 Nacional Bolivariana, atentados contra la estabilidad monetaria venezolana y \u00a0 tr\u00e1fico de mercanc\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como alternativas para conjurar la crisis, \u00a0 el decreto autoriz\u00f3, en t\u00e9rminos generales, la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 restricci\u00f3n temporal de garant\u00edas constitucionales y legales. En concreto, \u00a0 autoriz\u00f3 la inspecci\u00f3n y revisi\u00f3n del lugar de habitaci\u00f3n, estad\u00eda o reuni\u00f3n de \u00a0 personas naturales; el domicilio de personas jur\u00eddicas, de establecimientos \u00a0 comerciales, o recintos privados abiertos o no al p\u00fablico, \u2018siempre que se \u00a0 lleven a cabo actividades econ\u00f3micas, financieras o comerciales de cualquier \u00a0 \u00edndole, formales o informales, con el fin de ejecutar registros para determinar \u00a0 o investigar la perpetraci\u00f3n de delitos o de graves il\u00edcitos administrativos \u00a0 contra las personas, su vida, integridad, libertad o patrimonio, as\u00ed como los \u00a0 delitos o ilicitudes relacionados con la afecci\u00f3n de la paz, el orden p\u00fablico y \u00a0 seguridad de la Naci\u00f3n, la fe p\u00fablica, el orden socioecon\u00f3mico, la identidad y \u00a0 orden migratorio, y delitos conexos, podr\u00e1 realizarse sin necesidad de orden \u00a0 judicial previa\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la norma permiti\u00f3 la \u00a0 restricci\u00f3n del tr\u00e1nsito de mercanc\u00edas y bienes de los municipios afectados y la \u00a0 pr\u00e1ctica de requisas personales, de equipajes y veh\u00edculos. En la misma l\u00ednea, \u00a0 autoriz\u00f3 a las autoridades venezolanas para \u2018establecer restricciones al \u00a0 tr\u00e1nsito de bienes y personas en los municipios afectados por la declaratoria\u2019 y \u00a0 para exigir \u2018el cumplimiento de determinados requisitos o la obligaci\u00f3n de \u00a0 informar el cambio de domicilio o residencia, la salida de la Rep\u00fablica o el \u00a0 ingreso a \u00e9sta, el traslado de bienes y pertenencias en el pa\u00eds, su salida o \u00a0 entrada, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas por la ley\u2019, entre otras \u00a0 medidas restrictivas relacionadas con el derecho de asociaci\u00f3n, la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, y el manejo de bienes esenciales o de primera necesidad, incluido el \u00a0 racionamiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1.950 de 2015 fue declarado \u00a0 exequible por el Tribunal Supremo de Justicia mediante providencia del 28 de \u00a0 agosto de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Decreto 1.969 de 2015, el Gobierno \u00a0 venezolano ampli\u00f3 el Estado de Excepci\u00f3n a los municipios de Lobatera, \u00a0 Panamericano, Garc\u00eda de Hevia y Ayacucho, del Estado de T\u00e1chira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Decreto 1.989 del 7 de septiembre \u00a0 de 2015 (anexo 7), el Estado de Excepci\u00f3n se ampli\u00f3 tambi\u00e9n a los municipios \u00a0 Ind\u00edgena Bolivariano, Guajira, Mara y Almirante Padilla, del estado Zulia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. En ejecuci\u00f3n de las medidas autorizadas \u00a0 por el Gobierno venezolano, las autoridades de ese pa\u00eds iniciaron un programa de \u00a0 deportaciones, repatriaciones y expulsiones masivas de connacionales \u00a0 colombianos. La situaci\u00f3n produjo, adem\u00e1s, un \u00e9xodo intempestivo e imprevisible \u00a0 de colombianos temerosos de ser objeto de medidas similares.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La magnitud del problema se refleja en las \u00a0 siguientes cifras. De acuerdo con el Informe Estad\u00edstico Ejecutivo No. 162 del 7 \u00a0 de septiembre de 2015 difundido por Migraci\u00f3n Colombia \u2013Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores-, entre el 21 de agosto de 2015 y el 6 de septiembre de 2015, hab\u00edan \u00a0 sido deportados, expulsados o repatriados a Colombia 1.443 compatriotas: en solo \u00a0 17 d\u00edas, regresaron a Colombia por los puestos oficiales migratorios controlados \u00a0 por Migraci\u00f3n Colombia, 1.443 colombianos (Anexo 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Esta cifra contrasta con el total de \u00a0 colombianos deportados, expulsados o repatriados entre el 1 de enero de 2015 y \u00a0 el 20 de agosto del mismo a\u00f1o, es decir, un d\u00eda antes de que el Gobierno de \u00a0 Venezuela decretara el Estado de Excepci\u00f3n. El acumulado del a\u00f1o, antes de que \u00a0 se cerrara la frontera, fue de 3.211 colombianos objeto de medidas de \u00a0 deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n o repatriaci\u00f3n. Seg\u00fan estas cifras, en solo 17 d\u00edas el \u00a0 Gobierno venezolano hizo salir de ese pa\u00eds una cifra equivalente al 40% de todos \u00a0 los colombianos que hab\u00edan sido devueltos desde el primero de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Las cifras precedentes corresponden a \u00a0 colombianos objeto de medidas concretas de deportaci\u00f3n, repatriaci\u00f3n o expulsi\u00f3n \u00a0 del territorio venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el informe m\u00e1s reciente, fechado el 23 \u00a0 de septiembre de 2015, entre el 21 de agosto de 2015 y el 23 de septiembre de \u00a0 2015, un total de 1.704 colombianos hab\u00edan sido objeto de medidas \u00a0 administrativas por parte de las autoridades venezolanas. Esta cifra corresponde \u00a0 al per\u00edodo iniciado despu\u00e9s de la orden de cierre de fronteras (Anexo 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la cifra m\u00e1s gruesa \u00a0 de la migraci\u00f3n de colombianos es la de \u2018retornados\u2019, es decir, personas que no \u00a0 regresaron al pa\u00eds como resultado de ninguna medida administrativa espec\u00edfica de \u00a0 las autoridades venezolanas, sino por voluntad propia, en la mayor\u00eda de los \u00a0 casos, forzados por la situaci\u00f3n a que fueron sometidos los colombianos al otro \u00a0 lado de la frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Formato de Reporte Diario de la \u00a0 Gesti\u00f3n de Manejo de Desastres, C\u00f3digo FR-1703-SMD-13 versi\u00f3n 02, con corte a 7 \u00a0 de septiembre de 2015, el total de personas afectadas por la crisis ascender\u00eda a \u00a0 13.138, incluidos retornados, deportados y reportados sin clasificar (Anexo 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Ahora bien, es necesario advertir que el \u00a0 alt\u00edsimo e inusitado volumen de colombianos que ha regresado al pa\u00eds es \u00a0 resultado directo no solo de las medidas administrativas adoptadas por las \u00a0 autoridades venezolanas, sino tambi\u00e9n consecuencia del temor de los \u00a0 connacionales a ser objeto de medidas de fuerza por parte de la Guardia \u00a0 Bolivariana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, es un hecho reportado por los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n que dicha Guardia cometi\u00f3 atropellos contra los \u00a0 colombianos residentes en Venezuela, contra sus familias, contra su patrimonio y \u00a0 su dignidad, comportamiento que las instancias internacionales no han dudado en \u00a0 calificar como xen\u00f3fobo, y que dichos excesos presionaron con mayor fuerza el \u00a0 retorno masivo de compatriotas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos abusos fueron perpetrados incluso en \u00a0 contra de normas venezolanas vigentes (el propio Decreto 1.950 de 2015 por el \u00a0 cual se declar\u00f3 el Estado de Excepci\u00f3n o la Ley 37.944 de Extranjer\u00eda e \u00a0 Inmigraci\u00f3n) que expl\u00edcitamente obligan a las autoridades venezolanas a respetar \u00a0 el debido proceso, la dignidad y otros derechos fundamentales de las personas \u00a0 objeto de medidas migratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Mesa Unificada de Mando, instalada \u00a0 por el Gobierno Nacional al comienzo de la crisis, los colombianos en la \u00a0 frontera denunciaron agresiones f\u00edsicas y verbales, desintegraci\u00f3n familiar, \u00a0 hurto o despojo, destrucci\u00f3n de sus viviendas, retenci\u00f3n y destrucci\u00f3n de \u00a0 documentos de identidad, privaci\u00f3n de la libertad, violencia sexual y retenci\u00f3n \u00a0 de bienes y enseres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las arbitrariedades de la Guardia \u00a0 Bolivariana fueron denunciadas por otras instancias, entre ellas, por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo de Colombia, que en vista de las voluminosas quejas de las \u00a0 v\u00edctimas, solicit\u00f3 ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas cautelares para proteger los derechos fundamentales de miles \u00a0 de colombianos afectados[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A 2 de septiembre de 2015, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo hab\u00eda recibido un total de \u20181.478 quejas formales de los colombianos \u00a0 afectados por el cierre fronterizo, 505 por\u00a0 agresi\u00f3n f\u00edsica y verbal de la \u00a0 Guardia Bolivariana, 462 por desintegraci\u00f3n familiar, 266 por despojo de \u00a0 pertenencias, 183 por derribo de viviendas y 145 por retenci\u00f3n de documentos, \u00a0 teniendo presente que en algunos casos los peticionarios han manifestado ser \u00a0 v\u00edctimas de m\u00e1s de una de estas conductas violatorias de los derechos humanos\u2019 \u00a0 (Anexo 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informe consultado de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo y que aparece publicado en su sitio Web (sin fecha), las quejas \u00a0 formales presentadas por colombianos deportados o retornados ascend\u00eda a 2.000, \u00a0 \u20181.576 de las cuales han sido presentadas en la frontera de Norte de Santander y \u00a0 424 en otras 18 regiones del pa\u00eds\u2019[10]. \u00a0 Los datos indican que en el caso de las \u2018denuncias recibidas en C\u00facuta y Villa \u00a0 del Rosario, vale la pena precisar que 545 corresponden a situaciones de \u00a0 maltrato f\u00edsico y verbal atribuidos a miembros de la Guardia Bolivariana, 498 a \u00a0 desintegraci\u00f3n familiar, 279 a hechos relacionados con el despojo de \u00a0 pertenencias, 195 asociados a la destrucci\u00f3n de viviendas, 162 a la retenci\u00f3n de \u00a0 documentos durante las diligencias de las autoridades venezolanas y 96 m\u00e1s a \u00a0 circunstancias de privaci\u00f3n de la libertad. Hasta el momento se mantienen los \u00a0 mismos cuatro casos advertidos respecto a presuntos abusos sexuales en medio de \u00a0 los desalojos\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos tambi\u00e9n llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre los abusos cometidos por la Guardia \u00a0 Nacional Bolivariana. En el comunicado de prensa del 28 de agosto de 2015 que \u00a0 subi\u00f3 a su p\u00e1gina Web advirti\u00f3 que, seg\u00fan \u2018la Cruz Roja Colombiana, 4.260 \u00a0 personas adicionales habr\u00edan retornado de forma espont\u00e1nea a Colombia tras la \u00a0 declaratoria del estado de excepci\u00f3n y el cierre de la frontera. Diversas \u00a0 fuentes han indicado que muchas de las personas que habr\u00edan retornado a Colombia \u00a0 por su propia cuenta lo habr\u00edan hecho por miedo a que las autoridades \u00a0 venezolanas los desalojen y deporten de manera forzada\u2019 (Anexo 13). (http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/prensa\/comunicados\/2015\/100.asp) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, lo dicho se encuentra profusamente \u00a0 documentado por los medios de comunicaci\u00f3n nacionales e internacionales, que \u00a0 convirtieron la situaci\u00f3n fronteriza en un hecho notorio. El 1\u00ba de septiembre de \u00a0 2015 la se\u00f1ora Canciller de Colombia, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, expuso ante \u00a0 la Comisi\u00f3n Segunda del Senado la situaci\u00f3n fronteriza hasta la fecha, \u00a0 oportunidad en la cual profundiz\u00f3 sobre los detalles de la situaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la interviniente inserta un ac\u00e1pite \u00a0 titulado \u201cEfectos de la migraci\u00f3n masiva de colombianos\u201d, en el cual presenta a \u00a0 la Corte la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Efectos de la migraci\u00f3n masiva de \u00a0 colombianos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intempestiva y masiva llegada de \u00a0 colombianos a los municipios de frontera gener\u00f3, como primera medida, un \u00a0 evidente problema humanitario. La dificultad m\u00e1s urgente que las autoridades \u00a0 nacionales debieron atender fue la afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0 los reci\u00e9n llegados. La crisis humanitaria generada por las repatriaciones, \u00a0 deportaciones, expulsiones y retornos oblig\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 provisionales con el fin de dar albergue, alimentaci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud a los \u00a0 afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas regresaron al pa\u00eds a marchas \u00a0 forzadas, dejando atr\u00e1s sus pertenencias. Como las medidas se adoptaron a la \u00a0 fuerza, los retornos se hicieron con los bienes que alcanzaron a ser \u00a0 transportados a mano. Las im\u00e1genes de colombianos cruzando el R\u00edo T\u00e1chira, \u00a0 cargados de colchones, sillas, maletas, muebles, etc., son tristemente \u00a0 elocuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el car\u00e1cter sorpresivo del \u00a0 cierre de fronteras hizo que muchas familias se vieran divididas sin previo \u00a0 aviso por las barricadas de la Guardia Bolivariana. Matrimonios, uniones libres, \u00a0 padres e hijos quedaron separados s\u00fabitamente a ambos lados de la frontera. La \u00a0 mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n afectada no estaba vinculada al sistema de salud, no \u00a0 ten\u00eda d\u00f3nde vivir y carec\u00eda de medios de subsistencia y de la forma de \u00a0 prove\u00e9rselos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tras la crisis humanitaria, las \u00a0 consecuencias sociales y econ\u00f3micas de la migraci\u00f3n masiva de colombianos se \u00a0 hicieron evidentes, especialmente en el tema del empleo. La situaci\u00f3n se hizo \u00a0 particularmente cr\u00edtica en C\u00facuta y Villa del Rosario, ciudades con altos \u00a0 \u00edndices de desempleo e informalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0 Departamento Nacional de Estad\u00edstica \u2013DANE-, la ciudad de C\u00facuta, junto con el \u00a0 \u00e1rea metropolitana (C\u00facuta, Villa del Rosario, Los Patios y El Zulia), para el \u00a0 trimestre m\u00f3vil mayo-julio 2015, era la tercera ciudad con mayor \u00edndice de \u00a0 desempleo en Colombia. La llegada masiva de personas aument\u00f3 la presi\u00f3n laboral \u00a0 en una sociedad con pocas opciones laborales (\u2026). Adicionalmente, seg\u00fan \u00a0 estad\u00edsticas del DANE, C\u00facuta y su \u00e1rea metropolitana concentran el mayor \u00a0 porcentaje de trabajo informal del pa\u00eds. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de resaltar que muchos colombianos \u00a0 trabajan legal o ilegalmente en Venezuela antes del cierre de la frontera, sea \u00a0 porque la falta de oportunidades en C\u00facuta los empujaba a buscar recursos en el \u00a0 pa\u00eds vecino o porque los subsidios otorgados por el Gobierno venezolano les \u00a0 permit\u00edan ajustar sus ingresos familiares en especie. En ambos casos, el impacto \u00a0 de las medidas instauradas por Venezuela produjo la desaparici\u00f3n de sus empleos \u00a0 o la reducci\u00f3n dr\u00e1stica de los ingresos dedicados a ajustar el patrimonio \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los n\u00fameros indicados se suman las bajas \u00a0 laborales de mototaxistas, de personas que viv\u00edan del contrabando, de \u00a0 pimpineros, de due\u00f1os de casas de cambio y de muchos otros ejecutores de oficios \u00a0 transfronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vida comercial de las ciudades lim\u00edtrofes \u00a0 tambi\u00e9n sufri\u00f3 graves afectaciones. Tal como lo indica el Decreto 1770 de 2015, \u00a0 Venezuela era el tercer destino de las ventas no minero energ\u00e9ticas de Colombia. \u00a0 A pesar de la contracci\u00f3n de las exportaciones, un mes de cierre de las \u00a0 fronteras implica p\u00e9rdidas por valor de USD 3,2 millones, lo cual deriva en la \u00a0 descapitalizaci\u00f3n de los negocios fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A todo lo anterior se suma que el cierre de \u00a0 las fronteras produjo el consecuente cierre de las v\u00edas de acceso al Golfo de \u00a0 Maracaibo para el transporte y exportaci\u00f3n de carb\u00f3n producido en Norte de \u00a0 Santander. De esta industria dependen alrededor de 7.000 empleos directos y \u00a0 21.000 empleos indirectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan certificaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Carboneros de C\u00facuta y Norte de Santander, a 5 de septiembre de 2015, en los \u00a0 centros de acopio de carb\u00f3n desde los que se despachaba el mineral para \u00a0 exportaci\u00f3n en tr\u00e1nsito por Venezuela hab\u00eda depositada una suma cercana a las \u00a0 220.000 toneladas m\u00e9tricas, concentraci\u00f3n que incluso pone en peligro el soporte \u00a0 financiero de la explotaci\u00f3n, cuyo ejercicio diario demanda una suma superior a \u00a0 los US$175.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acumulaci\u00f3n de carb\u00f3n y la \u00a0 imposibilidad de transportarla por las v\u00edas tradicionales genera, adem\u00e1s, un \u00a0 peligro de tipo ecol\u00f3gico por las exigencias ambientales que impone el uso de \u00a0 otros medios de carga.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.2. Juicio de identidad. La interviniente \u00a0 recuerda que el juicio de identidad se refiere a la caracterizaci\u00f3n de los \u00a0 hechos como propios de una situaci\u00f3n de emergencia; y haciendo referencia al \u00a0 art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el cual se podr\u00e1 declarar un estado de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica cuando sobrevengan hechos diferentes a \u00a0 aquellos que dar\u00edan lugar a un estado de conmoci\u00f3n interior o de guerra \u00a0 exterior, explica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso concreto, la llegada masiva de \u00a0 colombianos a la frontera evidentemente no constituye una causal de guerra \u00a0 exterior, pero tampoco gener\u00f3, por s\u00ed misma, problemas de orden p\u00fablico. M\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de la alteraci\u00f3n social propia de la emigraci\u00f3n, los colombianos que \u00a0 regresaron al pa\u00eds lo hicieron de forma pac\u00edfica, sin alterar la seguridad de \u00a0 los municipios receptores, apoyados en todo momento por las autoridades \u00a0 administrativas y especialmente por la polic\u00eda, y motivadas \u00fanicamente por el \u00a0 \u00e1nimo de rehacer su vida en Colombia, pues se trata de familias de escasos \u00a0 recursos que dejaron sus pertenencias al otro lado de la frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed produjo la migraci\u00f3n fueron graves \u00a0 dificultades econ\u00f3micas, sociales y ecol\u00f3gicas. La llegada masiva de personas, \u00a0 junto con el cierre de la frontera, cort\u00f3 los canales comerciales entre los dos \u00a0 pa\u00edses; increment\u00f3 la presi\u00f3n laboral en ciudades como C\u00facuta, en donde el \u00a0 desempleo y la informalidad constitu\u00edan un problema importante incluso antes de \u00a0 la crisis fronteriza; dividi\u00f3 familias; desajust\u00f3 los precarios equilibrios del \u00a0 mercado de frontera; produjo un aumento inusitado de colombianos sin vinculaci\u00f3n \u00a0 a programas sociales o programas de salud; alter\u00f3 los canales tradicionales de \u00a0 transporte del carb\u00f3n, generando una acumulaci\u00f3n indebida del mineral, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que los motivos que produjeron la \u00a0 declaratoria de emergencia tienen un contenido econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, y \u00a0 por tanto, su caracterizaci\u00f3n permite enfrentarlos con las normas regulatorias \u00a0 del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3. Juicio de sobreviniencia. En cuanto al \u00a0 necesario car\u00e1cter sobreviniente de los hechos que motivaron la declaraci\u00f3n de \u00a0 un estado de emergencia en este caso, la interviniente explica a este tribunal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso concreto, el s\u00fabito incremento \u00a0 de colombianos en la frontera tiene causa directa en las medidas adoptadas por \u00a0 el gobierno y la fuerza p\u00fablica de Venezuela. Antes de que el Presidente Nicol\u00e1s \u00a0 Maduro decretara el Estado de Excepci\u00f3n, la situaci\u00f3n de la frontera era de \u00a0 normalidad relativa. Pero, tal como lo demuestran las tablas aportadas a este \u00a0 memorial, el incremento de migraciones colombianas sufri\u00f3 un ascenso vertiginoso \u00a0 despu\u00e9s del 31 de agosto de 2015, lo que indica que las causas de la \u00a0 perturbaci\u00f3n tuvieron efecto inusitado e intempestivo, sin que hubiesen podido \u00a0 ser calculadas por las autoridades colombianas y por el Gobierno Nacional, pues \u00a0 ning\u00fan anuncio se hizo de la declaraci\u00f3n del estado de Excepci\u00f3n que permitiera \u00a0 prepararse para sus efectos, sin contar con el hecho de que las medidas de \u00a0 fuerza adoptadas para hacerlo cumplir se adelantaron de espaldas al debido \u00a0 proceso de los colombianos afectados, tal como qued\u00f3 evidenciado en los \u00a0 testimonios recopilados por los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, la multitudinaria \u00a0 movilizaci\u00f3n en la frontera y el cierre de los pasos entre los dos pa\u00edses fueron \u00a0 acontecimientos s\u00fabitos e inesperados, y no pudieron preverse por las \u00a0 autoridades colombianas en el c\u00e1lculo ordinario de sus riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe agregar a lo anterior el car\u00e1cter \u00a0 extraordinario en t\u00e9rminos de magnitud del fen\u00f3meno de la migraci\u00f3n masiva, \u00a0 pues, tal como se indic\u00f3 precedentemente, \u2018en s\u00f3lo 17 d\u00edas el Gobierno \u00a0 venezolano hizo salir de ese pa\u00eds una cifra equivalente al 40% de todos los \u00a0 colombianos que hab\u00edan sido devueltos desde el primero de enero de 2015\u2019, sin \u00a0 contar con las m\u00e1s de 10.000 personas que para la fecha en que se expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto 1770 de 2015 hab\u00edan retornado \u2018voluntariamente\u2019 a Colombia, temerosos de \u00a0 las decisiones de las autoridades venezolanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones en que se produjo el regreso \u00a0 est\u00e1n profusamente documentadas en los medios de comunicaci\u00f3n y son un hecho \u00a0 notorio que debe ser reconocido. Esta inusual forma de regresar al pa\u00eds y este \u00a0 elevad\u00edsimo n\u00famero de personas indican que las medidas migratorias adoptadas por \u00a0 el Gobierno de Venezuela enfrentaron a las autoridades nacionales a un reto sin \u00a0 precedentes, de efectos in\u00e9ditos para la regi\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Sobre el supuesto valorativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, \u00a0 el supuesto valorativo exige al Gobierno determinar que los hechos que dan lugar \u00a0 a la declaratoria de emergencia son de car\u00e1cter grave y actual, la interviniente \u00a0 explica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el caso concreto, la crisis producida \u00a0 por la declaraci\u00f3n de estado de excepci\u00f3n en Venezuela, por la activaci\u00f3n de \u00a0 operativos de deportaci\u00f3n y expulsi\u00f3n de colombianos desde ese pa\u00eds, por el \u00a0 consecuente retorno masivo de colombianos atemorizados por las medidas \u00a0 restrictivas de la Guardia Bolivariana y por el cierre de la frontera, fue de \u00a0 gravedad inusitada en los municipios directamente afectados por el cierre, \u00a0 cuando el Gobierno decidi\u00f3 expedir el Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, exist\u00eda el riesgo inminente de \u00a0 que la misma se extendiera a otras zonas de la frontera en la medida en que el \u00a0 Gobierno venezolano decidiera ampliar el estado de excepci\u00f3n a otros municipios \u00a0 de su frontera, tal como de hecho lo hab\u00eda venido haciendo mediante la \u00a0 expedici\u00f3n de los Decretos 1.969 y 1.989 de 2015. Esta es la raz\u00f3n por la cual \u00a0 la declaratoria del Estado de Emergencia cobij\u00f3 todos los municipios de la \u00a0 frontera colombo venezolana, incluidos tres municipios no fronterizos, por las \u00a0 razones que ser\u00e1n explicadas m\u00e1s adelante. Ahora bien, como ya se indic\u00f3, para \u00a0 la fecha de expedici\u00f3n del decreto de declaratoria del estado de Emergencia, el \u00a0 Gobierno contaba con cifras cercanas a las 13.138 personas, de las cuales 10.780 \u00a0 eran retornadas, 1.687 deportadas y 671 sin clasificar, seg\u00fan informe de Reporte \u00a0 Diario de la Gesti\u00f3n de Manejo de Desastres, C\u00f3digo FR-1703-SMD-13 versi\u00f3n 02, \u00a0 con corte a 7 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque resulte dif\u00edcil de determinar, las \u00a0 autoridades presumen que gran parte de esta afluencia se asentar\u00eda en los \u00a0 municipios fronterizos, pues la escasez de recursos econ\u00f3micos y las condiciones \u00a0 precarias materiales que marcaron la huida de Venezuela supone dificultades de \u00a0 asentamiento en zonas alejadas, en las que no estuviera localizada la ayuda del \u00a0 Estado. De ese gran total, alrededor de 3.400 personas se encontraban refugiadas \u00a0 en albergues en C\u00facuta y Villa del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque a esa fecha las cifras ya indicaban \u00a0 una afluencia anormal y cr\u00edtica de migrantes colombianos, la gravedad de la \u00a0 situaci\u00f3n ha venido confirm\u00e1ndose con las cifras recibidas despu\u00e9s de la \u00a0 declaratoria de emergencia econ\u00f3mica. Seg\u00fan el mismo informe de la UNGRD, con \u00a0 corte a 14 de septiembre, la cifra total de personas que habr\u00edan cruzado la \u00a0 frontera era de 14.154, lo cual demuestra que la perturbaci\u00f3n del orden \u00a0 econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico no solo era actual para el momento de declaraci\u00f3n \u00a0 de la emergencia, sino que amenazaba con intensificarse (Anexo 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A simple vista, el contraste de estos \u00a0 valores con las cifras de personas que hasta el 21 de agosto de 2015 hab\u00edan sido \u00a0 deportadas, repatriadas o expulsadas a Colombia, har\u00eda suponer, por s\u00ed mismo, la \u00a0 ocurrencia de una situaci\u00f3n de gravedad inusitada para la cual tendr\u00edan que \u00a0 haberse adoptado medidas de emergencia. Si a ese incremento se suma el cierre \u00a0 del paso fronterizo y el ahogamiento de un flujo de bienes y servicios que \u00a0 alimentaba tradicionalmente la vida de las comunidades lim\u00edtrofes, la conclusi\u00f3n \u00a0 no puede ser distinta que la ocurrencia de una grave emergencia econ\u00f3mica, \u00a0 social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario tener en cuenta que con \u00a0 posterioridad al cierre de la frontera en C\u00facuta, el Gobierno de Venezuela \u00a0 orden\u00f3 el cierre de otros pasos fronterizos. Informes de Canciller\u00eda indican que \u00a0 a la fecha de presentaci\u00f3n de este memorial, hab\u00edan sido cerrados los siguientes \u00a0 puestos de frontera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Paraguach\u00f3n, Maicao, La Guajira \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Puente internacional Jos\u00e9 Antonio P\u00e1ez, \u00a0 Arauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Puesto de Control Migratorio Fluvial en \u00a0 Puerto Carre\u00f1o, Vichada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ciudades lim\u00edtrofes desarrollan \u00a0 din\u00e1micas comerciales particulares que se afectan de manera decisiva con la \u00a0 neutralizaci\u00f3n de alguno de sus polos. En una frontera abierta, el mercado de \u00a0 bienes y servicios circula regularmente y se integra al modo de vida de sus \u00a0 habitantes. Tal como se dijo en el cuerpo de los considerandos del Decreto 1770 \u00a0 de 2015, el mercado comercial entre Colombia y Venezuela es altamente din\u00e1mico. \u00a0 El pa\u00eds vecino es el tercer destino de las ventas no minero energ\u00e9ticas de \u00a0 Colombia, aun considerando que entre el 208 y el 2014 las ventas totales al \u00a0 mismo se redujeron en 67%. Las estimaciones de la C\u00e1mara de Comercio de C\u00facuta \u00a0 indican que cada 30 d\u00edas de cierre conlleva una p\u00e9rdida en exportaciones de \u00a0 alrededor de USD 3,2 millones, generando que los productores tengan que buscar \u00a0 nuevos clientes para su oferta en el mercado nacional o en otros pa\u00edses \u00a0 incurriendo en costos en la transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque individuos concretos \u00a0 pudieran vivir del contrabando, es claro que la din\u00e1mica general del comercio \u00a0 legal alimenta la vida de las ciudades a ambos lados de la frontera. Por ello, \u00a0 si se estrangulan los canales comerciales, pero, adem\u00e1s, uno de los dos extremos \u00a0 se ve sorprendido por una presi\u00f3n demogr\u00e1fica inusitada, los efectos econ\u00f3micos \u00a0 y sociales no pueden ser menos que ruinosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este particular, refiri\u00e9ndose \u00a0 exclusivamente al movimiento humano de colombianos, Fabrizio Hochschild, \u00a0 Coordinador Residente y Humanitario de las Naciones Unidas en Colombia, indic\u00f3 \u00a0 en la ciudad de C\u00facuta, el 31 de agosto de 2015, que \u2018en cualquier parte del \u00a0 mundo, si llegan 12.000 personas, sin previo aviso, y esas personas no tienen \u00a0 los medios para sostenerse y donde dependen de la respuesta de las comunidades a \u00a0 donde llegan, dependen de la ayuda de las autoridades locales y nacionales, y de \u00a0 una manera complementaria de la ayuda internacional, esto constituye una crisis \u00a0 humanitaria\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante los primeros d\u00edas de la crisis, los \u00a0 gobiernos locales de Puerto Santander, Villa del Rosario y C\u00facuta, Norte de \u00a0 Santander, decretaron el estado de calamidad p\u00fablica mediante decretos 060 del \u00a0 29 de agosto de 2015, 157 del 24 de agosto de 2015 y 849 del 24 de agosto de \u00a0 2015, respectivamente (\u2026). No obstante, la magnitud de la migraci\u00f3n hacia \u00a0 ciudades lim\u00edtrofes y la decisi\u00f3n del cierre de las fronteras hizo que el \u00a0 problema superara las capacidades institucionales municipales, al punto de que \u00a0 los alcaldes tuvieron que solicitar al Gobierno Nacional medidas m\u00e1s vigorosas \u00a0 para atender la situaci\u00f3n. Los oficios est\u00e1n incluidos en los anexos de este \u00a0 memorial (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este requerimiento de las autoridades \u00a0 territoriales confirma la gravedad de la situaci\u00f3n, pues las herramientas \u00a0 institucionales ordinarias fueron sobrepasadas por la subversi\u00f3n del orden \u00a0 econ\u00f3mico y social preexistente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la gravedad de la crisis est\u00e1 \u00a0 determinada por la intensidad de sus efectos. En este sentido, es procedente \u00a0 remontarse a los efectos de la crisis migratoria para considerar su grave \u00a0 intensidad en los derechos fundamentales de los colombianos directamente \u00a0 afectados, pero tambi\u00e9n en la realidad socio econ\u00f3mica de ciudades que no \u00a0 estaban preparadas para recibir una afluencia humana magnificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como se indic\u00f3 atr\u00e1s, el cierre \u00a0 intempestivo de la frontera dividi\u00f3 familias cuyos miembros se encontraban en \u00a0 uno u otro de los dos pa\u00edses. Lo que en casos individuales podr\u00eda haber sido \u00a0 atendido por la oferta institucional del Estado, termin\u00f3 convirti\u00e9ndose en un \u00a0 problema humanitario y migratorio de proporciones mayores. Muchas de las \u00a0 personas que formaban parte del n\u00facleo familiar de los colombianos que \u00a0 regresaban al pa\u00eds no contaban con nacionalidad colombiana, ni permiso de \u00a0 estad\u00eda o residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, por estar radicados en \u00a0 Venezuela, la mayor\u00eda de los colombianos que volvieron al pa\u00eds lo hicieron sin \u00a0 vinculaci\u00f3n alguna al sistema de salud, no estaban censados en el SISBEN o no \u00a0 pertenec\u00edan a los programas sociales ofrecidos por el Estado. Regresaron sin un \u00a0 lugar donde vivir, por lo cual un n\u00famero significativo tuvo que ser ubicado en \u00a0 albergues o en hoteles de la zona. Otros se acomodaron en auto albergues, es \u00a0 decir, fueron recibidos por familiares, amigos o conocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cifras detalladas pueden consultarse en \u00a0 la copia de los informes anexos a este memorial, en los que adem\u00e1s se relaciona \u00a0 el cruce de informaci\u00f3n entre las distintas bases de datos de programas sociales \u00a0 del Estado, pero baste indicar aqu\u00ed que, en cuanto a la ayuda humanitaria \u00a0 ofrecida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u2013DPS-, en \u00a0 coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades competentes en la materia, las cifras con \u00a0 corte al 2 de septiembre, seg\u00fan reporte de la UNGRD, daban cuenta de haber sido \u00a0 atendidas unas 2.007 familias, con 5.323 personas, alojadas en albergues de \u00a0 C\u00facuta y Villa del Rosario (Anexo 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos n\u00fameros pueden compararse con valores \u00a0 cercanos ofrecidos por la Oficina de la ONU para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Humanitarios \u2013OCHA-, cuyos informes se adjuntan en el anexo de material de \u00a0 soporte (Anexo 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluadas las condiciones de llegada de los \u00a0 colombianos y de su n\u00facleo familiar se evidencia que la situaci\u00f3n respecto de la \u00a0 garant\u00eda de sus derechos fundamentales era grave, pues regresaban al pa\u00eds sin \u00a0 ning\u00fan tipo de cobertura institucional. Teniendo en cuenta que le Estado \u00a0 colombiano tiene por obligaci\u00f3n constitucional garantizar la prevalencia de los \u00a0 derechos fundamentales de los nacionales, evidente resultaba que el desamparo de \u00a0 los reci\u00e9n llegados implicaba una desprotecci\u00f3n grave en t\u00e9rminos \u00a0 constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La movilizaci\u00f3n no solo gener\u00f3 dificultades \u00a0 de tipo humanitario sino que perturb\u00f3 el fr\u00e1gil equilibrio laboral de una zona \u00a0 tradicionalmente aquejada por problemas de empleo. La frontera era una vena \u00a0 abierta para la fuerza de trabajo, por lo que el cierre del paso lim\u00edtrofe \u00a0 presion\u00f3 indebidamente el mercado laboral en C\u00facuta, una de las ciudades con \u00a0 mayor \u00edndice de desempleo en el pa\u00eds y quiz\u00e1 la primera ciudad en empleo \u00a0 informal de Colombia. Esta valoraci\u00f3n incluye las fuentes de ingreso derivadas \u00a0 del contrabando, pues muchas de las personas que regresaron al pa\u00eds viv\u00edan de \u00a0 esa actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas por el gobierno de \u00a0 Caracas, seg\u00fan informe presentado por el Ministerio de Trabajo para justificar \u00a0 la declaratoria del Estado de Emergencia, afectaron a unas 2.000 personas que \u00a0 viv\u00edan de esta actividad, as\u00ed como a los llamados pimpineros que, seg\u00fan el mismo \u00a0 documento, se redujeron de 6.000 a solo 1.000, sin contar con la afectaci\u00f3n del \u00a0 negocio, propiamente dicho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deben sumarse las bajas laborales de \u00a0 los mototaxistas que prestaban sus servicios entre los dos pa\u00edses. C\u00e1lculos del \u00a0 Ministerio de Trabajo sugieren que 2.500 de estos transportadores pudieron haber \u00a0 perdido su medio de subsistencia al suspenderse el paso entre Colombia y \u00a0 Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, las casas de cambio \u00a0 simplemente dejaron de funcionar despu\u00e9s del cierre fronterizo. Cerca de 1.300 \u00a0 personas que viv\u00edan de ese negocio quedaron sin trabajo, sin contar los \u00a0 cambistas ilegales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La siguiente tabla, elaborada por el \u00a0 Ministerio de Trabajo, incluida en el informe que sirve de base a estas \u00a0 consideraciones, indica la magnitud del posible impacto laboral producido por la \u00a0 crisis de la frontera (Anexo 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desempleados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contrabando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mototaxistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pimpineros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cambistas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajadores migrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.300 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.100 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el informe de indicadores del \u00a0 mercado laboral adjunto a este memorial, elaborado tambi\u00e9n por el Ministerio de \u00a0 Trabajo, evidencia tasas de desempleo oscilantes entre el 14,0% y el 16,4% en el \u00a0 \u00faltimo a\u00f1o, lo cual ubica al \u00e1rea metropolitana en el segundo lugar con m\u00e1s alto \u00a0 desempleo, solo debajo de Armenia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a trabajo informal, el DANE se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que C\u00facuta y su \u00e1rea metropolitana concentran el mayor porcentaje del pa\u00eds. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No son necesarios complejos c\u00e1lculos \u00a0 econ\u00f3micos para concluir que el aumento intempestivo del desempleo en una ciudad \u00a0 con alto n\u00famero de desempleados y de trabajadores informales es la f\u00f3rmula \u00a0 perfecta para el estancamiento laboral y el caldo de cultivo de inminentes \u00a0 problemas sociales. Figuradamente, es echar le\u00f1a al fuego. La grave perturbaci\u00f3n \u00a0 es resultado de una infortunada concurrencia entre el fuerte e inusitado aumento \u00a0 de la demanda en un mercado de oferta deficitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En el proceso de estructuraci\u00f3n del \u00a0 Decreto 1770 de 2015, el Ministerio de Trabajo, con apoyo en informaci\u00f3n del \u00a0 DANE (Censo 2005) aport\u00f3 cifras significativas en la materia. El Ministerio \u00a0 afirm\u00f3 que \u2018existen aproximadamente 296.233 hogares con experiencia migratoria \u00a0 en Colombia de los cuales el 18,5% (616.254) se encuentra en territorio \u00a0 venezolano, especialmente en ciudades como Caracas, Maracaibo, T\u00e1chira, Zulia y \u00a0 Valencia; adem\u00e1s, el Censo Nacional de Poblaci\u00f3n y Vivienda de Venezuela 2011 \u00a0 registra 721.791 colombianos residentes en ese pa\u00eds\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta dichas cifras, y el hecho \u00a0 de que en el Estado del T\u00e1chira residen aproximadamente 137.795 colombianos, de \u00a0 los cuales el 44% (60.804) habita en los siete municipios donde se estableci\u00f3 el \u00a0 cierre fronterizo, la crisis de la frontera podr\u00eda generar un retorno del 90% de \u00a0 los habitantes de estos 7 municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los c\u00e1lculos del Ministerio, \u00a0 la crisis podr\u00eda extenderse a otros municipios fronterizos. Repetimos que a la \u00a0 fecha de elaboraci\u00f3n de este documento, Caracas hab\u00eda ordenado el cierre de los \u00a0 puestos fronterizos que en Colombia coinciden con los pasos del Puente Sim\u00f3n \u00a0 Bol\u00edvar, Villa del Rosario, Norte de Santander; Paraguach\u00f3n, Maicao, La Guajira; \u00a0 Puente Internacional Jos\u00e9 Antonio P\u00e1ez, Arauca, y el Puesto de Control \u00a0 Migratorio Fluvial en Puerto Carre\u00f1o, Vichada, lo que demuestra que la crisis no \u00a0 se restring\u00eda a la ciudad de C\u00facuta, sino que amenazaba con extenderse a otros \u00a0 municipios lim\u00edtrofes. La inminencia de la perturbaci\u00f3n a todo lo largo de la \u00a0 frontera era evidente y ha sido confirmada por los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con el tema del \u00a0 carb\u00f3n y sus implicaciones sociales, laborales y ambientales, el presupuesto \u00a0 valorativo de la gravedad de los hechos se encuentra plenamente justificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los datos suministrados por \u00a0 la Agencia Nacional de Infraestructura, en informe que se adjunta a este \u00a0 memorial, de las 300 minas de carb\u00f3n que existen en Norte de Santander, 17% \u00a0 est\u00e1n en C\u00facuta, el 15% en Sardinata, el 15% en El Zulia y el 3% en Salazar. \u00a0 Esto quiere decir que en esos 4 municipios se produce algo m\u00e1s del 80% del \u00a0 carb\u00f3n del Departamento (Anexo 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan estimados de la Agencia, existen cerca \u00a0 de \u20187 mil trabajadores vinculados directamente al proceso productivo y de \u00a0 extracci\u00f3n y cerca de 24 mil trabajadores en actividades indirectas en \u00a0 transporte, centros de acopio, servicios a la exportaci\u00f3n y servicios a la \u00a0 miner\u00eda\u2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes del cierre de las fronteras, el carb\u00f3n \u00a0 producido por estos municipios se exportaba a trav\u00e9s de puertos del Lago de \u00a0 Maracaibo. El cierre de las fronteras impidi\u00f3 continuar haci\u00e9ndolo por esa v\u00eda, \u00a0 por lo que fue necesario establecer nuevas rutas de evacuaci\u00f3n nacionales. Este \u00a0 cambio de estrategia repercute en el aumento considerable de los costos de \u00a0 exportaci\u00f3n, independientemente de las diferentes opciones geogr\u00e1ficas que \u00a0 fueron propuestas. T\u00e9ngase en cuenta por ahora que el combustible venezolano es \u00a0 m\u00e1s barato que el nacional y que esa sola reducci\u00f3n implicaba una disminuci\u00f3n de \u00a0 costos evidente para industriales. El aumento en los costos de transporte del \u00a0 carb\u00f3n pon\u00eda en riesgo inminente los empleos vinculados con dicha actividad. \u00a0 Esta fue justamente la raz\u00f3n que el Gobierno Nacional tuvo en cuenta para \u00a0 declarar el Estado de Emergencia en los municipios de Sardinata, El Zulia y \u00a0 Salazar que, sin ser fronterizos, acumulaban entre s\u00ed, con el municipio de \u00a0 C\u00facuta, cerca del 80% de la producci\u00f3n de carb\u00f3n del departamento. La \u00a0 dependencia econ\u00f3mica de estos municipios del transporte eficiente del carb\u00f3n \u00a0 justificaba la extensi\u00f3n del estado de emergencia, dada la gravedad de los \u00a0 efectos producidos por la pol\u00edtica de fronteras del Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, seg\u00fan certificaci\u00f3n de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Carboneros de C\u00facuta y norte de Santander, a 5 de septiembre de \u00a0 2015, en los centros de acopio de carb\u00f3n desde los que se despachaba el mineral \u00a0 para exportaci\u00f3n en tr\u00e1nsito por Venezuela hab\u00eda depositada una suma cercana a \u00a0 las 220.000 toneladas m\u00e9tricas, concentraci\u00f3n que incluso pone en peligro el \u00a0 soporte financiero de la explotaci\u00f3n, cuyo ejercicio diario demanda una suma \u00a0 superior a los US$175.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta acumulaci\u00f3n de carb\u00f3n y la \u00a0 imposibilidad de transportarlo por las v\u00edas tradicionales generaba, adem\u00e1s, un \u00a0 peligro de tipo ecol\u00f3gico de graves consecuencias para la comunidad, por lo que \u00a0 tambi\u00e9n el impacto de las medidas de las autoridades venezolanas se evidenciaba \u00a0 en el orden ecol\u00f3gico. A este respecto es importante se\u00f1alar que para la fecha \u00a0 de expedici\u00f3n del Decreto 1770 de 2015, la Corte Constitucional, mediante \u00a0 sentencia T-672 de 2014, hab\u00eda impuesto restricciones de transporte del mineral \u00a0 por razones ambientales y de protecci\u00f3n de derechos fundamentales de habitantes \u00a0 de municipios ubicados en la l\u00ednea del ferrocarril que podr\u00eda utilizarse para \u00a0 sacar al Atl\u00e1ntico el carb\u00f3n de Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas consideraciones, la necesidad de \u00a0 encontrar alternativas econ\u00f3micamente viables para el transporte del carb\u00f3n y la \u00a0 necesidad de conciliar los intereses ambientales y los derechos fundamentales de \u00a0 la zona determinaron que el cierre de la frontera con Venezuela se convirtiera \u00a0 en un hecho de gravedad inusitada respecto de los impactos econ\u00f3micos, sociales \u00a0 y ecol\u00f3gicos de dicha actividad.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Sobre el presupuesto de necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.1. Adopci\u00f3n de medidas ordinarias para \u00a0 enfrentar la crisis. La interviniente provee a la Corte una descripci\u00f3n \u00a0 detallada de las distintas medidas que las autoridades nacionales, \u00a0 departamentales y municipales han adoptado para afrontar la crisis en ejercicio \u00a0 de sus funciones y atribuciones ordinarias, en los t\u00e9rminos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cC.1. Competencias ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional tiene facultad \u00a0 constitucional para reglamentar normas de rango legal con el fin de atender la \u00a0 crisis en la frontera. De hecho, mediante Decreto 1768 de 2015 \u2013reglamentario-, \u00a0 estableci\u00f3 condiciones especiales de afiliaci\u00f3n al r\u00e9gimen subsidiado del \u00a0 Sistema General de Seguridad Social en Salud de los migrantes colombianos que \u00a0 regresaron de Venezuela, y se dispusieron medidas para atender a la poblaci\u00f3n no \u00a0 afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades gubernamentales tambi\u00e9n han \u00a0 desplegado todas sus competencias institucionales para atender la crisis \u00a0 humanitaria generada por el regreso masivo de colombianos a la frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, a cargo del Sistema Nacional de \u00a0 Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres se llev\u00f3 a cabo la atenci\u00f3n \u00a0 primaria en las fases de respuesta y recuperaci\u00f3n. Las primeras medidas buscaron \u00a0 garantizar el alojamiento de los connacionales afectados. Estas acciones \u00a0 contaron con l\u00edneas principales de acci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asistencia Humanitaria de Emergencia \u00a0 alimentaria y no alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Instalaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de alojamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Atenci\u00f3n a la primera infancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acci\u00f3n de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oferta educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ubicaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Registro e identificaci\u00f3n (Documento de \u00a0 Identidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Subsidios de arrendamiento por tres meses \u00a0 en cualquier municipio del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Log\u00edstica para el traslado de enseres \u00a0 desde los municipios afectados a cualquier lugar del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Acompa\u00f1amiento en el retorno y salida de \u00a0 albergues de poblaci\u00f3n a diferentes ciudades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Log\u00edstica administrativa y operativa para \u00a0 el adecuado funcionamiento del Puesto de Mando Unificado \u2013PMU, en el cual se \u00a0 realizan las reuniones diarias de coordinaci\u00f3n y direccionamiento de los retos \u00a0 que como pa\u00eds se determinan, para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n damnificada y \u00a0 lograr de manera pronta y efectiva el retorno a la normalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, los colombianos deportados, \u00a0 repatriados, expulsados y\/o retornados fueron identificados en el Registro \u00danico \u00a0 de Damnificados \u2013 R.U.D., que es la herramienta con la cual se administran las \u00a0 ayudas y se determina la magnitud de la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia, que se ha desarrollado con el \u00a0 apoyo y compromiso de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u2013 UNGRD, est\u00e1 estructurada con la colaboraci\u00f3n de la Primera Dama de la \u00a0 Rep\u00fablica; la Ministra de la Presidencia; la Ministra Consejera para las \u00a0 Comunicaciones; los Ministerios del Interior, Trabajo, Educaci\u00f3n, Salud, \u00a0 Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, Defensa, Comercio Industria \u00a0 y Turismo, Hacienda, Vivienda, Minas y Energ\u00eda y Transporte; la Directora del \u00a0 DPS; la Directora del ICBF; el Director de la Polic\u00eda Nacional; el Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional; la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0 y Aduanas Nacionales \u2013DIAN-; el SENA; la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo; la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, y la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las labores de \u00a0 coordinaci\u00f3n, el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social \u2013DPS- \u00a0 present\u00f3 un plan de atenci\u00f3n para la frontera. La primera estrategia del DPS \u00a0 persigui\u00f3 la caracterizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n perjudicada. Las acciones concretas \u00a0 se encuentran consignadas en detalle en el informe denominado \u2018Plan de atenci\u00f3n \u00a0 sector de la inclusi\u00f3n social y la reconciliaci\u00f3n frontera colombo-venezolana\u2019 \u00a0 que acompa\u00f1a este memorial y que el Gobierno pone a disposici\u00f3n de la Corte por \u00a0 si el tribunal considera conveniente profundizar en los detalles de la atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En colaboraci\u00f3n con las entidades \u00a0 previamente citadas, el manejo de la crisis ha tenido el acompa\u00f1amiento de la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, que \u00a0 destin\u00f3 funcionarios para asesorar sobre las rutas de atenci\u00f3n y para \u00a0 identificar v\u00edctimas del conflicto que hubieran llegado de Venezuela con el fin \u00a0 de suministrarles atenci\u00f3n prioritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar \u2013ICBF- ha ejercido sus competencias en coordinaci\u00f3n con las \u00a0 dem\u00e1s entidades desde la Regional del Norte de Santander y a trav\u00e9s de equipos \u00a0 de trabajo con las Defensor\u00edas de Familia, las Unidades M\u00f3viles, los \u00a0 Profesionales de Asistencia T\u00e9cnica y los Centros Zonales. Las actividades \u00a0 realizadas se encuentran registradas en detalle en el completo informe que se \u00a0 adjunta a este documento y que el Gobierno pone a disposici\u00f3n de la Corte para \u00a0 su revisi\u00f3n exhaustiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, de dicho informe (Anexo 26) cabe \u00a0 destacar algunas funciones importantes en el manejo de la atenci\u00f3n humanitaria, \u00a0 como son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Disposici\u00f3n de equipos para la atenci\u00f3n en \u00a0 terreno, distribuidos en 7 albergues (4 en Villa del Rosario y 2 en C\u00facuta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Asistencia permanente en la Mesa \u00a0 Humanitaria de Mando Unificado. Organizaci\u00f3n de los albergues a trav\u00e9s del \u00a0 manual de convivencia (Comit\u00e9s de Cocina, Juvenil, de Protecci\u00f3n, Aseo y \u00a0 Lactarios). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Coordinaci\u00f3n interinstitucional para \u00a0 gestiones de goce efectivo de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Apoyo en el proceso de caracterizaci\u00f3n \u00a0 oficial del albergue Morichal, con mayor n\u00famero de familias, actividad que \u00a0 lidera Canciller\u00eda y OIM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso en la frontera tambi\u00e9n cont\u00f3 con \u00a0 la participaci\u00f3n de la Unidad Administrativa para la Consolidaci\u00f3n Territorial \u00a0 \u2013UACT-, que despleg\u00f3 sus funciones en la regi\u00f3n, en estrategias de desarrollo \u00a0 alternativo, como la de Familias Guardabosques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior debe agregarse que las medidas \u00a0 m\u00e1s urgentes fueron atendidas por las autoridades locales, mediante la \u00a0 declaratoria de Calamidad P\u00fablica en los municipios de C\u00facuta, Villa del Rosario \u00a0 y Puerto Santander, alcald\u00edas que solicitaron la ayuda del Gobierno Nacional y \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas m\u00e1s consolidadas como consecuencia del desbordamiento de \u00a0 la crisis y de la incapacidad de atenderla exclusivamente con los recursos \u00a0 locales. Las solicitudes de los alcaldes locales figuran en el anexo de pruebas \u00a0 de este memorial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.2. Sobre la necesidad de las potestades \u00a0 legislativas. Efectuadas las anteriores precisiones, la Secretaria Jur\u00eddica \u00a0 de la Presidencia explica a la Corte por qu\u00e9 son necesarias para el Gobierno \u00a0 Nacional las potestades legislativas extraordinarias derivadas del estado de \u00a0 emergencia, al ser insuficientes las competencias ordinarias con las que cuenta \u00a0 para hacer frente a las exigencias de esta crisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cC.2. Necesidad de las potestades \u00a0 legislativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que el Gobierno Nacional y las \u00a0 autoridades administrativas competentes han actuado con eficiencia para atender \u00a0 la crisis migratoria, es claro que existen restricciones de tipo legal que no \u00a0 pueden superarse con el ejercicio de las competencias ordinarias. As\u00ed, el tama\u00f1o \u00a0 de la crisis, la extensi\u00f3n de sus efectos, las implicaciones econ\u00f3micas y \u00a0 sociales de la migraci\u00f3n masiva, etc., son circunstancias que requieren la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas de impacto general mucho m\u00e1s profundas que las que podr\u00edan \u00a0 adoptarse en desarrollo de la facultad reglamentaria o en despliegue de las \u00a0 funciones regulares administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque por disposici\u00f3n constitucional, en \u00a0 desarrollo del Estado de Emergencia el Gobierno puede adoptar todas las medidas \u00a0 destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, el \u00a0 Decreto 1770 de 2015 identific\u00f3 posibles alternativas de regulaci\u00f3n que solo \u00a0 pueden ser adoptadas por disposici\u00f3n de rango legal, pues implican la \u00a0 modificaci\u00f3n de disposiciones de la misma jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contexto procesal de este memorial no \u00a0 permite profundizar en la justificaci\u00f3n de cada medida, pues ese es el objeto \u00a0 del control de constitucionalidad de los decretos que adoptan, en cada caso \u00a0 concreto, las decisiones de rango legislativo destinadas a conjurar la crisis. \u00a0 En este sentido, este no es el escenario jur\u00eddico para defender la legitimidad \u00a0 de las medidas espec\u00edficas del Estado de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, a fin de evidenciar la necesidad \u00a0 de la declaratoria del Estado de Emergencia, en consideraci\u00f3n a la insuficiencia \u00a0 de los recursos reglamentarios y las competencias administrativas ordinarias, el \u00a0 Gobierno Nacional puede indicar que el Estado de Excepci\u00f3n en la frontera de \u00a0 Colombia y Venezuela permiti\u00f3 y permitir\u00e1 levantar restricciones de rango legal \u00a0 para conceder permisos especiales de ingreso y permanencia a familiares \u00a0 venezolanos de nacionales colombianos que quisieran naturalizarse, con el fin de \u00a0 garantizar el derecho fundamental a la unidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en atenci\u00f3n a la crisis, la \u00a0 asunci\u00f3n de facultades legislativas est\u00e1 encaminada a ampliar la cobertura de \u00a0 los programas sociales en favor de las personas afectadas por la crisis, las \u00a0 cuales, por raz\u00f3n de sus condiciones migratorias, sociales y econ\u00f3micas, no \u00a0 hab\u00edan tenido la oportunidad de vincularse a dichos programas; tambi\u00e9n busca \u00a0 eliminar exigencias previas, de orden legal, dise\u00f1adas para condiciones de \u00a0 normalidad, facilitando la priorizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el Estado de emergencia \u00a0 permitir\u00e1 adoptar decisiones de rango legal orientadas a dinamizar el mercado \u00a0 laboral y a suprimir ciertos requisitos legales vinculados con la definici\u00f3n de \u00a0 la situaci\u00f3n militar, que puede facilitar la movilidad laboral de los reci\u00e9n \u00a0 llegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La industria y el comercio local tambi\u00e9n \u00a0 salen beneficiados con la adopci\u00f3n de regulaciones pertinentes de orden legal. \u00a0 Estas excluyen del cumplimiento de requisitos de esa jerarqu\u00eda a las empresas \u00a0 nacientes y a las empresas dedicadas al turismo, y contemplan el otorgamiento de \u00a0 apoyos tributarios, contractuales, crediticios y de cofinanciaci\u00f3n, as\u00ed como la \u00a0 adopci\u00f3n de medidas de est\u00edmulo a la inversi\u00f3n, que actualmente se encuentran \u00a0 reguladas por normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, las facultades derivadas del \u00a0 Estado de Emergencia habilitan al Gobierno para levantar restricciones vigentes \u00a0 en materia de transporte del carb\u00f3n del Norte de Santander, que no resultar\u00eda \u00a0 posible por la v\u00eda reglamentaria ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y se recuerda que esta lista no \u00a0 es taxativa, pues las competencias derivadas de la Emergencia no encuentran \u00a0 restricci\u00f3n tipol\u00f3gica, el estado de excepci\u00f3n habilita el levantamiento de \u00a0 restricciones legales para favorecer la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0 interadministrativos, para celebrar contratos de manera directa, por encima de \u00a0 algunas prohibiciones impuestas por la Ley de Garant\u00edas, y para favorecer el \u00a0 retorno de empresas e industrias ubicadas en Venezuela que decidan volver como \u00a0 consecuencia de la situaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimas, la justificaci\u00f3n de la \u00a0 declaratoria del estado de emergencia, desde el punto de vista de la \u00a0 insuficiencia de las medidas ordinarias para conjurar la crisis, radica en la \u00a0 necesidad de levantar ciertas barreras de orden legal que permitan flexibilizar \u00a0 los mercados de la zona de frontera, ampliar la oferta social del Estado, y \u00a0 facilitar la dinamizaci\u00f3n de una econom\u00eda impactada por un hecho social \u00a0 in\u00e9dito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interviniente acompa\u00f1\u00f3 a su escrito numerosas \u00a0 pruebas documentales en sustento de lo all\u00ed consignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Concepto No. 005975, recibido en la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n el 8 de octubre de 2015, el se\u00f1or Procurador General \u00a0 de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 a la Corte que declare exequible el Decreto Legislativo \u00a0 No. 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos de forma, el Procurador \u00a0 afirma que \u00e9stos fueron cumplidos con el decreto declaratorio bajo revisi\u00f3n, \u00a0 puesto que \u201c(i) el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, fue \u00a0 declarado a trav\u00e9s del Decreto Legislativo No. 1770 del 7 de septiembre de 2015, \u00a0 publicado en el Diario Oficial No. 49.628; (ii) en su parte considerativa el \u00a0 citado decreto se\u00f1ala como razones para declarar el estado de excepci\u00f3n la \u00a0 gravedad de los hechos ocurridos a partir del 21 de agosto de 2015 como \u00a0 consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno Venezolano en desarrollo \u00a0 del estado de Excepci\u00f3n declarado a trav\u00e9s del Decreto 1950 del 21 de agosto de \u00a0 2015, las cuales fueron la causa de que miles de colombianos retornaran o hayan \u00a0 sido deportados, repatriados o expulsados a nuestro pa\u00eds; (iii) el decreto \u00a0 legislativo 1770 de 2015 fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y por \u00a0 todos los ministros; (iv) la declaraci\u00f3n se hizo por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas (art. \u00a0 1); (v) durante ese t\u00e9rmino el Gobierno Nacional ejercer\u00e1 las facultades \u00a0 legislativas extraordinarias a las que se refiere el art\u00edculo 215 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica y el art\u00edculo 1 del Decreto 1770 de 2015 (art. 2); y (vi) el Gobierno \u00a0 Nacional adoptar\u00e1 mediante decretos legislativos las medidas que se requieran en \u00a0 desarrollo del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica y dispondr\u00e1 \u00a0 las operaciones presupuestales necesarias (art. 3)\u201d. Igualmente, el jefe del \u00a0 Ministerio P\u00fablico constata que el Decreto precisa los municipios en los cuales \u00a0 tendr\u00e1 vigencia, y que se surti\u00f3 la comunicaci\u00f3n correspondiente a los \u00a0 Secretarios Generales de la OEA y de la ONU. Por lo anterior, afirma que \u201cla \u00a0 declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica cumpli\u00f3 con los \u00a0 requisitos formales establecidos por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 137 de \u00a0 1994, la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Civiles y Pol\u00edticos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los requisitos sustantivos de \u00a0 constitucionalidad, el Procurador General tambi\u00e9n los da por cumplidos por las \u00a0 razones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El supuesto f\u00e1ctico de la declaratoria de \u00a0 emergencia se cumpli\u00f3 como consecuencia de las medidas efectivamente adoptadas \u00a0 por el Gobierno Venezolano a partir de la adopci\u00f3n del Decreto 1950 de 2015, \u00a0 \u201clas cuales fueron la causa de que miles de colombianos retornaran o hayan sido \u00a0 deportados, repatriados o expulsados a nuestro pa\u00eds\u201d, y se trat\u00f3 de hechos \u00a0 sobrevinientes, \u201cesto es, vinieron improvisamente, de repente, sin previsi\u00f3n y, \u00a0 sin lugar a dudas, generaron una crisis inminente de tipo humanitario, econ\u00f3mico \u00a0 y social, pues como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno \u00a0 Venezolano en desarrollo de un Estado de Excepci\u00f3n se present\u00f3 una migraci\u00f3n \u00a0 forzada de connacionales. As\u00ed, de conformidad con los datos de Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia, entre el 21 de agosto de 2015 y el 7 de septiembre de 2015 el n\u00famero \u00a0 de personas deportadas, expulsadas y repatriadas que ingresaron al pa\u00eds por los \u00a0 puestos de control migratorio en la frontera con Venezuela fue de 1.443. Y esto \u00a0 se dio por miedo a las medidas represivas tomadas por el Gobierno Venezolano \u00a0 (destrucci\u00f3n de casas, deportaciones) en contra de los colombianos. De igual \u00a0 manera, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u2013UNGRD \u00a0 report\u00f3 como datos totales, el 7 de septiembre de 2015, que a esa fecha ser\u00edan \u00a0 al menos 13.138 las personas perjudicadas con la emergencia en la frontera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El requisito de la gravedad e inminencia de los \u00a0 hechos que dan lugar a la emergencia tambi\u00e9n se cumpli\u00f3, por cuanto \u201clas \u00a0 deportaciones, repatriaciones, retornos y expulsiones de colombianos desde \u00a0 Venezuela efectivamente produjeron la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social o \u00a0 ecol\u00f3gico de manera grave e inminente, constituy\u00e9ndose en una grave calamidad \u00a0 p\u00fablica (\u2026). Adem\u00e1s, vale resaltar que la deportaci\u00f3n, repatriaci\u00f3n, retorno y \u00a0 expulsi\u00f3n de colombianos desde Venezuela fueron calificados por el Gobierno \u00a0 Nacional de manera objetiva como hechos notorios, esto es, sabidos por todos, de \u00a0 conocimiento p\u00fablico, pues se registraron ampliamente por los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n tanto nacionales como internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En relaci\u00f3n con el requisito de tratarse de \u00a0 circunstancias frente a las cuales resultan insuficientes las competencias \u00a0 ordinarias del Gobierno, afirma el Procurador que tambi\u00e9n se ha cumplido, tal y \u00a0 como lo indica el propio Decreto 1770 de 2015, y seg\u00fan lo expone el Gobierno en \u00a0 su intervenci\u00f3n y en las motivaciones de la declaratoria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, para el Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 el Decreto declaratorio bajo revisi\u00f3n \u201cse ajusta a la Carta Pol\u00edtica tanto desde \u00a0 el punto de vista formal como material\u201d, por lo cual pide que se declare su \u00a0 exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n es competente para decidir en forma \u00a0 definitiva sobre la constitucionalidad del Decreto 1770 del 7 de septiembre de \u00a0 2015, sometido a revisi\u00f3n autom\u00e1tica, de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado por los art\u00edculos 214.6, 215 (par\u00e1grafo) y 241.7 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 55 de la Ley 137 de \u00a0 1994 y 36 del Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 reiteradas oportunidades[11] \u00a0esta Corte ha ejercido su competencia constitucional para controlar en forma \u00a0 autom\u00e1tica los decretos declaratorios de estados de emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0 y ecol\u00f3gica, precisando que si bien tales decretos declaratorios no son, \u00a0 t\u00e9cnicamente, decretos legislativos stricto senso \u2013ya que \u00e9stos por \u00a0 definici\u00f3n son los que dicta el Presidente de la Rep\u00fablica durante la vigencia \u00a0 de los estados de excepci\u00f3n y en ejercicio de las facultades excepcionales \u00a0 correspondientes-, s\u00ed son actos jur\u00eddicos con una naturaleza propia y \u00a0 espec\u00edfica, y de inmensa trascendencia constitucional, puesto que mediante ellos \u00a0 se altera transitoriamente el reparto ordinario de las funciones del Estado \u00a0 entre las tres ramas del poder p\u00fablico, y se faculta extraordinariamente al \u00a0 Poder Ejecutivo para conjurar, mediante medidas igualmente extraordinarias, las \u00a0 causas de la crisis a la que haya que responder. De all\u00ed que por su naturaleza \u00a0 misma, los decretos declaratorios de estados de excepci\u00f3n, y en particular los \u00a0 decretos declaratorios de estados de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica, \u00a0 est\u00e1n sujetos al control autom\u00e1tico e integral de constitucionalidad que ejerce \u00a0 la Corte Constitucional.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra ciertos mandatos \u00a0 generales aplicables a los estados de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, \u00a0 que han sido desarrollados por la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n \u00a0 (Ley 137 de 1994) y precisados en su alcance por la jurisprudencia \u00a0 constitucional. Estos mandatos, en su correcta interpretaci\u00f3n, son reiterados a \u00a0 continuaci\u00f3n y ser\u00e1n aplicados en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Naturaleza del estado de emergencia en tanto \u00a0 estado de excepci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica, el \u00a0 constituyente previ\u00f3 la posibilidad de que el Presidente de la Rep\u00fablica declare \u00a0 un estado de emergencia en el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, o en casos de \u00a0 grave calamidad p\u00fablica, cuandoquiera que sobrevengan hechos diferentes a \u00a0 aquellos constitutivos del estado de guerra exterior o del estado de conmoci\u00f3n \u00a0 interior, y que configuren una perturbaci\u00f3n, o amenaza de perturbaci\u00f3n, de los \u00a0 \u00f3rdenes social, econ\u00f3mico o ecol\u00f3gico del pa\u00eds. El referido art\u00edculo 215 \u00a0 contiene una regulaci\u00f3n constitucional detallada del estado de emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, ecol\u00f3gica o social, al consagrar el par\u00e1metro central de control al \u00a0 que se atendr\u00e1 la Corte en el presente caso.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha decantado ya el \u00a0 alcance de estos mandatos constitucionales, explicando en varias oportunidades \u00a0 que la declaratoria de un estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica \u00a0 presupone el cumplimiento de requisitos tanto formales como materiales, con \u00a0 respecto a los cuales la Corte debe ejercer un control integral y estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal y como se se\u00f1al\u00f3 en la sentencia C-156 \u00a0 de 2011[14], \u00a0 \u201cla Carta Pol\u00edtica de 1991 estableci\u00f3 un \u00a0 estricto r\u00e9gimen regulatorio de los estados de excepci\u00f3n para mantener la plena \u00a0 vigencia del Estado de Derecho, a\u00fan en periodos de anormalidad, en guarda del \u00a0 principio democr\u00e1tico, de la separaci\u00f3n de poderes y de la primac\u00eda de los \u00a0 derechos fundamentales. (\u2026) La alteraci\u00f3n extraordinaria de la normalidad \u00a0 admite, en el constitucionalismo, la posibilidad de la alteraci\u00f3n excepcional de \u00a0 las competencias legislativas. (\u2026) a trav\u00e9s de los estados de excepci\u00f3n, el \u00a0 propio Jefe de Gobierno se reviste a s\u00ed mismo de poderes de legislaci\u00f3n, sin la \u00a0 mediaci\u00f3n de otro poder. De ah\u00ed la necesidad de que el control de\u00a0 \u00a0 constitucionalidad de la declaraci\u00f3n de estados de excepci\u00f3n y el ejercicio de \u00a0 los poderes que de all\u00ed emanan, sea jurisdiccional, autom\u00e1tico, integral y \u00a0 estricto, sin perjuicio del control pol\u00edtico constitucionalmente previsto. Al \u00a0 otorgar poderes excepcionales dirigidos a conjurar la crisis extraordinaria, se \u00a0 faculta al Ejecutivo para fijar contenciones al r\u00e9gimen jur\u00eddico ordinario y \u00a0 establecer restricciones a los derechos de los ciudadanos, cuidando en todo caso \u00a0 de no introducir alteraciones desproporcionadas al orden legal vigente y de \u00a0 minimizar las limitaciones de los derechos durante su vigencia. (\u2026) Esta \u00a0 facultad de apreciaci\u00f3n de las circunstancias que dan lugar a los estados de \u00a0 excepci\u00f3n y de las medidas necesarias para conjurar las perturbaciones de la \u00a0 normalidad, no se concibi\u00f3 ilimitadamente discrecional sino reglada, y en todo \u00a0 caso, ce\u00f1ida a la finalidad del restablecimiento expedito de la normalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 igual sentido, en la sentencia C-216 de 2011[15] \u00a0la Corte explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se ha sostenido por parte de la jurisprudencia \u00a0 constitucional, la Constituci\u00f3n de 1991 estableci\u00f3 una serie de limitaciones \u00a0 constitucionales y legales a la declaratoria y desarrollo de los estados de \u00a0 excepci\u00f3n en Colombia, en consonancia con las obligaciones internacionales al \u00a0 respecto. Las limitaciones y restricciones constitucionales derivan del querer \u00a0 del constituyente de 1991 de fortalecer el principio de separaci\u00f3n y control de \u00a0 los poderes, ya que en la experiencia hist\u00f3rica de la Constituci\u00f3n de 1886 se \u00a0 hab\u00eda verificado el abuso de las medidas de excepci\u00f3n por intermedio del \u00a0 art\u00edculo 121 de la C.P sobre el Estado de Sitio. De esta manera se dispuso por \u00a0 parte del constituyente de 1991 que estos instrumentos solo pueden utilizarse en \u00a0 situaciones extraordinarias y que por tanto su uso puede calificarse como \u00a0 excepcional\u00edsimo. \/\/ El car\u00e1cter excepcional\u00edsimo de las medidas de emergencia \u00a0 en Colombia ha dado lugar a que se insista por parte de la Corte en sus \u00a0 distintos an\u00e1lisis, que el uso de estas herramientas es una potestad reglada que \u00a0 se encuentra sometida a las disposiciones constitucionales, legales y del bloque \u00a0 de constitucionalidad, par\u00e1metro de constitucionalidad en el an\u00e1lisis de las \u00a0 declaratorias de los estados de excepci\u00f3n y de los decretos de desarrollo. \/\/ \u00a0 Este car\u00e1cter reglado de las potestades gubernamentales para poder ejercer las \u00a0 facultades de excepci\u00f3n se debe a que una declaraci\u00f3n de estado de emergencia por causas \u00a0 econ\u00f3micas, sociales, ecol\u00f3gicas o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, \u00a0 puede comprometer entre otros los derechos fundamentales y los principios \u00a0 democr\u00e1tico, de separaci\u00f3n de poderes y de estructura y organizaci\u00f3n del Estado. \u00a0 \/\/ Por ende, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado \u00a0 de manera sostenida, que el control de constitucionalidad que le corresponde \u00a0 realizar a la Corte en virtud del mandato de los art\u00edculos 215 y 241 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, debe ser estricto y riguroso para evitar la eventual \u00a0 vulneraci\u00f3n de los postulados y preceptos superiores a los que deben sujetarse \u00a0 tanto su declaratoria, como los decretos de desarrollo de las facultades de las \u00a0 que temporalmente se inviste al Ejecutivo, en aras de conjurar la crisis y \u00a0 evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. Este control riguroso se deriva de que de \u00a0 manera enf\u00e1tica el constituyente de 1991, tanto en el texto mismo de la Carta \u00a0 como en los debates que se llevaron en ella, indic\u00f3 que se deb\u00eda superar el uso \u00a0 habitual de los estados de excepci\u00f3n en el que se hab\u00eda ca\u00eddo bajo la vigencia \u00a0 de la Constituci\u00f3n de 1886, puesto que ello representaba una muestra exacerbada \u00a0 del presidencialismo que desarticulaba la separaci\u00f3n de poderes y negaba la \u00a0 importancia que deb\u00eda tener el Congreso de la Rep\u00fablica como m\u00e1xima expresi\u00f3n \u00a0 del foro democr\u00e1tico de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, en esta oportunidad \u2013como en las anteriores en que se ha ejercido \u00a0 el control de constitucionalidad sobre decretos declaratorios de estados de \u00a0 emergencia- la Corte aplicar\u00e1 un criterio estricto e integral de escrutinio al \u00a0 Decreto 1770 de 2015, verificando el cumplimiento tanto de los requisitos de \u00a0 forma como de los requisitos materiales trazados por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Requisitos de forma \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 215 Superior, seg\u00fan ha sido \u00a0 interpretado por la jurisprudencia constitucional, los decretos declaratorios de \u00a0 estados de emergencia deben cumplir los siguientes requisitos de \u00edndole formal: \u00a0 (a) haber sido firmados por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos los ministros \u00a0 de su gabinete; (b) estar motivados; (c) establecer claramente su duraci\u00f3n; (d) \u00a0 determinar con precisi\u00f3n su \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n; (e) haber sido \u00a0 notificada su adopci\u00f3n a los organismos internacionales competentes; (f) estar \u00a0 reunido el Congreso, o en caso de no estarlo, hab\u00e9rsele convocado para los diez \u00a0 d\u00edas siguientes al vencimiento del estado de emergencia; y (g) haber sido \u00a0 remitido a la Corte Constitucional al d\u00eda siguiente de su adopci\u00f3n para revisi\u00f3n \u00a0 autom\u00e1tica de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. Firma \u00a0 del Presidente de la Rep\u00fablica con todos sus Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El propio \u00a0 texto del art\u00edculo 215 Superior dispone que el Presidente deber\u00e1 contar con la \u00a0 firma de todos los ministros para declarar el estado de emergencia, y este \u00a0 mandato se reproduce en el art\u00edculo 46 de la Ley 137 de 1994. La Corte ya ha \u00a0 explicado que este requisito se explica por la figura de la responsabilidad \u00a0 pol\u00edtica del Gobierno en su conjunto en relaci\u00f3n con la declaratoria de esta \u00a0 modalidad de estado de emergencia.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Motivaci\u00f3n expresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito \u00a0 de que el decreto declaratorio contenga una motivaci\u00f3n se deriva tambi\u00e9n del \u00a0 propio texto del art\u00edculo 215 Superior, que lo exige expresamente. La \u00a0 jurisprudencia constitucional lo ha reputado cumplido \u201cen la medida en que en el texto mismo \u00a0 del decreto y a modo de considerandos se consignen las razones que dieron lugar \u00a0 a la declaratoria\u201d[17], precisando \u00a0 que en este punto del proceso de revisi\u00f3n de constitucionalidad el examen de la \u00a0 Corte se limita a establecer si hay o no una motivaci\u00f3n presente en el Decreto, \u00a0 reserv\u00e1ndose el escrutinio de su contenido para una fase ulterior del proceso, a \u00a0 saber, la dilucidaci\u00f3n del presupuesto valorativo de la declaraci\u00f3n del estado \u00a0 de emergencia. As\u00ed, la Corte se limitar\u00e1 a establecer si existe o no una \u00a0 motivaci\u00f3n. Ello sin perjuicio de recordar que, tal como lo precis\u00f3 la sentencia \u00a0 C-216 de 2011[18], \u00a0 \u201cla exigencia de motivaci\u00f3n no era una mera formalidad, sino un requisito de \u00a0 orden sustancial, porque la expresi\u00f3n de las razones de la declaratoria le \u00a0 permite a la Corte ejercer control integral sobre los estados de excepci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0 Determinaci\u00f3n del \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n establece \u00a0 que la declaratoria de un estado de emergencia podr\u00e1 hacerse por per\u00edodos hasta \u00a0 de treinta d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en \u00a0 cada a\u00f1o calendario. Tambi\u00e9n dispone este art\u00edculo que el Gobierno debe se\u00f1alar \u00a0 en el decreto declaratorio cu\u00e1l es \u201cel t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de \u00a0 las facultades extraordinarias\u201d. Tal y como lo ha explicado la jurisprudencia \u00a0 constitucional, esta regla es consecuencia necesaria del principio de \u00a0 temporalidad que caracteriza los estados de emergencia; \u201c&#8230;la temporal \u00a0 asunci\u00f3n de la funci\u00f3n legislativa por parte del Gobierno y el virtual poder que \u00a0 de ello se sigue para restringir las libertades y garant\u00edas constitucionales&#8230;\u201d[19], \u00a0 hace necesario que tengan \u201cuna limitada duraci\u00f3n en el tiempo y por el \u00a0 periodo estrictamente limitado a las exigencias de la situaci\u00f3n -art. 27 CADH-.\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0 Determinaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0 requisito ha sido deducido por la jurisprudencia de una lectura integral del \u00a0 r\u00e9gimen constitucional de los estados de excepci\u00f3n, que permite al Gobierno \u00a0 declarar la emergencia en todo el territorio nacional o en una parte del mismo. \u00a0 Tal como se explic\u00f3 en las sentencias C-156 de 2011 y C-135 de 2009, este \u00a0 requerimiento refleja \u201cun desarrollo jurisprudencial por medio del cual se ha \u00a0 dado una aplicaci\u00f3n de las normas que regulan la declaratoria del Estado de \u00a0 Conmoci\u00f3n Interior, para permitir que se hagan tanto declaraciones de Estado de \u00a0 Emergencia que cobijen todo el territorio nacional, como tambi\u00e9n se permita la \u00a0 declaratoria y el ejercicio de los poderes extraordinarios solo en parte del \u00a0 pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0 Notificaci\u00f3n a los organismos internacionales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cumplimiento de las obligaciones internacionales convencionales del Estado \u00a0 colombiano bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 4) \u00a0 y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art. 27), y por mandato del \u00a0 art\u00edculo 16 de la Ley 137 de 1994[21], \u00a0 la adopci\u00f3n de un decreto declaratorio de estado de emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0 o ecol\u00f3gica debe ser comunicada tanto al Secretario General de la Organizaci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas como al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0 Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. \u00a0 Reuni\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 215 Superior dispone expresamente que el Congreso deber\u00e1 ser convocado por el \u00a0 Gobierno en el decreto declaratorio del estado de emergencia, en caso de no \u00a0 hallarse reunido, dentro de los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de su \u00a0 t\u00e9rmino de vigencia. El \u00a0 objetivo de esta convocatoria es el de permitir la realizaci\u00f3n del control \u00a0 pol\u00edtico que compete realizar al poder legislativo sobre la declaraci\u00f3n de un \u00a0 estado de emergencia constitucional. En palabras de la Corte, \u201ceste deber tiene como prop\u00f3sito \u00a0 posibilitar el control pol\u00edtico espec\u00edfico que sobre el Gobierno le corresponde \u00a0 ejercer al Congreso de la Rep\u00fablica en un r\u00e9gimen democr\u00e1tico; y, \u00a0 simult\u00e1neamente, realizar el principio democr\u00e1tico que, en desarrollo de la \u00a0 separaci\u00f3n de los poderes y del mandato de representaci\u00f3n, requiere del \u00a0 funcionamiento \u00a0normal del Congreso de la Rep\u00fablica. Es por estas \u00a0 razones, que el Legislativo \u2018debe reunirse por derecho propio en caso de \u00a0 que no sea convocado por el Gobierno (inc. 7, art. 215 CP), o \u00a0 extraordinariamente cuando \u00e9ste lo convoque, en cuyo caso si no se haya reunido, \u00a0 debe hacerlo para los diez (10) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino de la \u00a0 situaci\u00f3n de emergencia (inc. 4o. art. 215 ib)\u2019[22].\u201d[23] Tambi\u00e9n ha precisado la Corte que este requisito de \u00a0 convocatoria no es aplicable cuandoquiera que el Congreso se halle reunido \u00a0 durante sus per\u00edodos de sesiones ordinarias, al momento de la adopci\u00f3n de un \u00a0 decreto declaratorio de estado de emergencia.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Requisitos materiales o sustantivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 215 de la Carta, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha elaborado y aplicado un test que contiene los distintos \u00a0 requisitos materiales o sustantivos que han de cumplir los decretos \u00a0 declaratorios de un estado de emergencia, y que se sintetiza as\u00ed: (a) el estado \u00a0 de emergencia debe cumplir con su presupuesto f\u00e1ctico, es decir, debe responder \u00a0 a hechos sobrevinientes y extraordinarios que alteren el orden econ\u00f3mico, social \u00a0 o ecol\u00f3gico y sean distintos a los que constituir\u00edan estados de guerra exterior \u00a0 o conmoci\u00f3n interior; el presupuesto f\u00e1ctico se desagrega, a la vez, en tres \u00a0 componentes: (i) el juicio de realidad de los hechos invocados, (ii) el juicio \u00a0 de identidad de dichos hechos como constitutivos de un estado de emergencia, y \u00a0 (iii) el juicio de sobreviniencia de tales hechos; (b) debe cumplir con un \u00a0 presupuesto valorativo, consistente en que la alteraci\u00f3n o amenaza de alteraci\u00f3n \u00a0 del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico debe ser grave y actual o inminente; y \u00a0 (c) debe satisfacer un juicio de necesidad, es decir, basarse en la \u00a0 insuficiencia de los medios ordinarios estatales para conjurar la crisis \u00a0 correspondiente, y la correspondiente necesidad de apelar a medidas \u00a0 extraordinarias o excepcionales en cabeza del Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en virtud de mandatos expresos de la Constituci\u00f3n y de \u00a0 obligaciones internacionales del Estado desarrolladas en la Ley Estatutaria de \u00a0 Estados de Excepci\u00f3n, los decretos declaratorios de estados de emergencia deben \u00a0 cumplir con una serie de prohibiciones, a saber, (d) no pueden suspender los \u00a0 derechos humanos o libertades fundamentales, ni limitar aquellos que no son \u00a0 susceptibles de limitaci\u00f3n ni siquiera durante los estados de emergencia, y \u00a0 deben cumplir con las reglas constitucionales e internacionales aplicables a las \u00a0 hip\u00f3tesis de limitaci\u00f3n leg\u00edtima de derechos constitucionales; (e) no pueden \u00a0 interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico; y (f) no \u00a0 pueden suprimir ni modificar los organismos ni las funciones b\u00e1sicas de \u00a0 acusaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. \u00a0 Presupuesto f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.1. \u00a0 Juicio de realidad de los hechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de \u00a0 realidad consiste en la determinaci\u00f3n de que los hechos que dan lugar a la \u00a0 declaratoria de emergencia efectivamente existieron, es decir, que se generaron \u00a0 objetivamente en el mundo de los fen\u00f3menos reales. Se trata de un examen \u00a0 eminentemente objetivo; en palabras de la Corte, \u201cla metodolog\u00eda que debe ser \u00a0 empleada es una verificaci\u00f3n positiva de los hechos\u201d[25], por lo cual \u00a0 \u201cno se trata entonces de un an\u00e1lisis de valoraci\u00f3n de la alteraci\u00f3n del orden \u00a0 social, econ\u00f3mico y ecol\u00f3gico o de la circunstancia sobreviniente de los mismos, \u00a0 sino una verificaci\u00f3n objetiva de la existencia de la amenaza o\u00a0 de la \u00a0 perturbaci\u00f3n.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.2. Juicio de identidad de los hechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha explicado que el \u00a0 juicio de identidad consiste en la constataci\u00f3n de que los hechos invocados como \u00a0 sustento de la declaratoria del estado de emergencia efectivamente corresponden \u00a0 a aqu\u00e9llos que la Constituci\u00f3n previ\u00f3 como detonantes espec\u00edficos de esta \u00a0 modalidad de estado de excepci\u00f3n. Dada la forma como est\u00e1 redactado el art\u00edculo \u00a0 215 de la Carta, esta constataci\u00f3n se realiza por v\u00eda negativa \u2013 esto es, \u00a0 verificando que los hechos invocados no correspondan a aquellos que dar\u00edan lugar \u00a0 a la declaratoria de un estado de guerra exterior, o de un estado de conmoci\u00f3n \u00a0 interior. En palabras de esta Corte, \u201ccorresponde al juez constitucional \u00a0 determinar si los hechos causales de la perturbaci\u00f3n no son asimilables a los \u00a0 actos de agresi\u00f3n o guerra externa en que se basa el Estado de Guerra Exterior \u00a0 (C.P., 212), ni consistan en actos lesivos de la estabilidad institucional, la \u00a0 seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que integran la noci\u00f3n de orden \u00a0 p\u00fablico pol\u00edtico y fundamentan el Estado de Conmoci\u00f3n Interior (C.P., 213).\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia tambi\u00e9n ha determinado que el juicio \u00a0 de identidad puede prestarse a ciertas complejidades cuando se trata de \u00a0 diferenciar entre aquellos hechos que dar\u00edan lugar a un estado de conmoci\u00f3n \u00a0 interior, y los que dar\u00edan lugar a un estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica,\u00a0 \u201cpor la relaci\u00f3n estrecha que suele tener orden p\u00fablico con el \u00a0 orden econ\u00f3mico y social. As\u00ed, la Corte ha optado por reconocer que en casos en \u00a0 los que sea complicado establecer la naturaleza de los hechos que provocan la \u00a0 declaraci\u00f3n del estado de excepci\u00f3n y realizar el test de exclusi\u00f3n con arreglo \u00a0 a criterios de diferenciaci\u00f3n y subsidiaridad (\u2026), sea reconocido al Presidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, como responsable directo del mantenimiento y restablecimiento \u00a0 del orden p\u00fablico pol\u00edtico, social y econ\u00f3mico, un margen suficiente de \u00a0 apreciaci\u00f3n para hacer la evaluaci\u00f3n de la figura que se ajusta mejor a la \u00a0 situaci\u00f3n concreta\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1.3. Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derivado del texto del art\u00edculo 215, el requisito de sobrevinencia exige que los \u00a0 hechos invocados tengan un car\u00e1cter repentino, inesperado, imprevisto, anormal o \u00a0 extraordinario. La naturaleza sobreviniente de estos hechos fue explicada en la \u00a0 sentencia C-216 de 1999 en los siguientes t\u00e9rminos: \u201clos acontecimientos, no \u00a0 s\u00f3lo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traum\u00e1ticas, que \u00a0 logren conmocionar o trastrocar el orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, lo cual \u00a0 caracteriza su gravedad, sino que, adem\u00e1s, deben constituir una ocurrencia \u00a0 imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y \u00a0 cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se \u00a0 presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes \u00a0 manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la \u00a0 utilizaci\u00f3n de sus competencias normales.\u201d Se oponen as\u00ed a situaciones \u00a0 ordinarias, cr\u00f3nicas o estructurales, de ocurrencia normal y previsible en la \u00a0 vida de la sociedad. Sobre el car\u00e1cter \u201cextraordinario de los hechos\u201d, en la \u00a0 sentencia C-135 de 2009 la Corte expuso que la Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria \u00a0 de los Estados de Excepci\u00f3n s\u00f3lo exigen que \u201clas circunstancias invocados \u00a0 sucedan de manera improvisada (seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia)\u00a0 y \u00a0 se aparten de lo ordinario, esto es, de lo com\u00fan o natural. En esa medida \u00a0 tambi\u00e9n la agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno ya existente puede tener \u00a0 el car\u00e1cter de sobreviniente y extraordinario, por ocurrir de manera inopinada y \u00a0 anormal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 constataci\u00f3n que al respecto est\u00e1 llamada a efectuar la Corte Constitucional es \u00a0 de car\u00e1cter netamente f\u00e1ctico; como se explic\u00f3 en la sentencia C-252 de 2010, \u00a0 \u201cdicho presupuesto (f\u00e1ctico) se agota con la comprobaci\u00f3n del car\u00e1cter \u00a0 sobreviniente de los hechos, que tambi\u00e9n es de \u00edndole objetivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Presupuesto valorativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.1. Juicio de gravedad de la afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 215 Superior exige que los hechos que motivan la declaratoria de un \u00a0 estado de emergencia generen una afectaci\u00f3n o amenaza grave del orden social, \u00a0 econ\u00f3mico o ecol\u00f3gico en todo o en parte del territorio nacional. De all\u00ed que el \u00a0 juicio de gravedad que adelanta la Corte se enfoque ya no sobre los hechos \u00a0 detonantes de la declaratoria de emergencia, sino sobre sus efectos, impactos y \u00a0 consecuencias en la sociedad colombiana en t\u00e9rminos econ\u00f3micos, sociales o \u00a0 ecol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia ha identificado los derechos constitucionales, en su cat\u00e1logo \u00a0 completo, como criterio para medir la gravedad de determinada afectaci\u00f3n o \u00a0 perturbaci\u00f3n \u2013actual o potencial- del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico. As\u00ed, \u00a0 a mayor afectaci\u00f3n o amenaza de afectaci\u00f3n de los derechos de las personas \u00a0 colombianas o residentes en el pa\u00eds, mayor gravedad del impacto correspondiente. \u00a0 En palabras de la sentencia C-156 de 2011, \u201clos par\u00e1metros de medici\u00f3n de la \u00a0 perturbaci\u00f3n y la calamidad p\u00fablica o la amenaza de ellas son los derechos, \u00a0 espec\u00edficamente, los derechos fundamentales, econ\u00f3micos, sociales y ambientales \u00a0 de los habitantes del pa\u00eds. La gravedad de la perturbaci\u00f3n actual o eventual \u00a0 depende del alto grado de afectaci\u00f3n de estos derechos subjetivos. Puede ser \u00a0 grande la magnitud o intensidad de unos hechos capaces de generar perturbaciones \u00a0 en el orden social; pero mientras su impacto en el goce de los derechos de la \u00a0 poblaci\u00f3n no sea significativo, no podr\u00e1 hablarse de una perturbaci\u00f3n grave que \u00a0 amerite la declaraci\u00f3n de la Emergencia. As\u00ed, el \u2018juicio de gravedad\u2019 de la \u00a0 perturbaci\u00f3n o la calamidad p\u00fablica -o de la amenaza de ella- ha de expresarse \u00a0 en la afectaci\u00f3n significativa de los derechos a la vida, la integridad f\u00edsica, \u00a0 la subsistencia digna, al trabajo, la propiedad, la salud, la educaci\u00f3n, la \u00a0 movilidad y circulaci\u00f3n, el ambiente sano, etc.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 relevante precisar que el juicio de gravedad es de alto contenido valorativo, ya \u00a0 no f\u00e1ctico \u2013como los pasos precedentes del test de constitucionalidad que se \u00a0 est\u00e1 aplicando-.\u00a0 La Corte lo ha explicado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe trata de un \u2018juicio valorativo\u2019 porque \u00a0 la apreciaci\u00f3n de la gravedad de una perturbaci\u00f3n no consiste en la mera \u00a0 aproximaci\u00f3n a los hechos. Presupone: (i) un concepto establecido de orden \u00a0 p\u00fablico econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, a partir de la preexistencia de un orden \u00a0 jur\u00eddico determinado; y (ii)\u00a0 unas valoraciones hist\u00f3ricas sobre el \u00a0 criterio de normalidad y anormalidad\u00a0 propio de la vida social en un tiempo \u00a0 y un lugar determinado. Y supone una definici\u00f3n sobre el nivel de bienestar y \u00a0 atenci\u00f3n de que debe gozar la poblaci\u00f3n, para efectos del dise\u00f1o de medidas que \u00a0 deban adoptarse a trav\u00e9s de los poderes de excepci\u00f3n. Bien puede suceder que la \u00a0 alteraci\u00f3n del orden social que en una naci\u00f3n resulta extraordinaria y \u00a0 excepcional, en otra naci\u00f3n se tenga por ordinaria, cr\u00f3nica o habitual; y lo que \u00a0 en Colombia pudo considerarse como un hecho gravemente perturbador del orden \u00a0 pol\u00edtico o social en un pasado de fragilidad institucional, hoy se aprecie como \u00a0 una situaci\u00f3n de menor importancia o entidad. Cuando el Gobierno decreta un \u00a0 Estado de Emergencia, debe contar \u201ccon las exigencias y necesidades de la \u00a0 comunidad, [que] lo colocan en una posici\u00f3n privilegiada para determinar \u00a0 el advenimiento de la anormalidad y la adopci\u00f3n de las medidas id\u00f3neas para su \u00a0 conjuraci\u00f3n\u201d[29]. \u00a0 Esta valoraci\u00f3n es indispensable para responderle a la sociedad ante la \u00a0 sobreviniencia de hechos generadores de perturbaciones del orden social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al contener un elemento subjetivo de valoraci\u00f3n tan \u00a0 importante, el juicio de gravedad es necesariamente respetuoso de un \u00a0 significativo margen de apreciaci\u00f3n presidencial para determinar exactamente qu\u00e9 \u00a0 tan grave puede ser o llegar a ser una afectaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social o \u00a0 ecol\u00f3gico, y proceder en consecuencia. Seg\u00fan lo ha explicado la jurisprudencia, \u00a0 ello implica que el control de constitucionalidad efectuado por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 no debe estar encaminado a suplir o reemplazar al Presidente de la Rep\u00fablica en \u00a0 su valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n, sino a simplemente constatar que no se haya \u00a0 incurrido en error o en arbitrariedad al calificar de graves los hechos \u00a0 detonantes de la emergencia. En palabras de la sentencia en cita, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl entendimiento del \u2018juicio de gravedad\u2019 \u00a0 de la perturbaci\u00f3n actual o inminente del orden econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico, \u00a0 como un examen con un alto componente valorativo, tiene una consecuencia \u00a0 central: la admisi\u00f3n de un margen importante de apreciaci\u00f3n de tal gravedad, en \u00a0 cabeza de la autoridad p\u00fablica, que dispone de la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0 evaluar la dimensi\u00f3n de la perturbaci\u00f3n,\u00a0 encargada de velar por la \u00a0 vigencia del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico y la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de todos los habitantes, vale decir, el Jefe del Ejecutivo nacional. No en vano \u00a0 el art\u00edculo 188 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica expresa que el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica \u201cal jurar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n y de las leyes, se \u00a0 obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos\u201d. \u00a0 Solo que tal potestad, en un Estado de Derecho, tiene los l\u00edmites propios de la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica: la inadmisibilidad de la actuaci\u00f3n arbitraria o \u00a0 contraevidente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por eso, la facultad reservada al gobierno \u00a0 de determinar la gravedad de las perturbaciones no es omn\u00edmoda o absolutamente \u00a0 discrecional. Es as\u00ed como \u201c[e]l Gobierno no puede arbitrariamente definir \u00a0 cualquier circunstancia como sobreviniente y gravemente perturbadora del orden \u00a0 econ\u00f3mico, social o ecol\u00f3gico del pa\u00eds o constitutiva de grave calamidad \u00a0 p\u00fablica.[30], \u00a0 pues detr\u00e1s de dichas calificaciones siempre ser\u00e1 posible encontrar un sustento \u00a0 objetivo que inspire la calificaci\u00f3n de gravedad e inminencia. Estas \u00a0 circunstancias, antes enunciadas, son las que le permiten al juez Constitucional \u00a0 verificar si la valoraci\u00f3n reservada al Gobierno y realizada por \u00e9l, se ajusta o \u00a0 no a la Constituci\u00f3n, encaminando dicho an\u00e1lisis a servir como\u00a0 \u201cl\u00edmite \u00a0 y freno al abuso de la discrecionalidad\u201d[31]. El papel de \u00a0 la Corte en el an\u00e1lisis del componente valorativo de la declaratoria del Estado \u00a0 de Emergencia consiste en \u201cproceder a su examen objetivo para determinar si \u00a0 fue arbitrario o no, o fruto de un error manifiesto[32]\u201d.[33] La sentencia \u00a0 C-135 de 2009 dijo al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Cabe reiterar que el examen que \u00a0 realiza la Corte Constitucional no se encamina a suplantar, alterar o suprimir \u00a0 la valoraci\u00f3n que de la gravedad de la situaci\u00f3n realiza el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica, por ser de su exclusiva competencia, sino que se contrae a verificar \u00a0 desde el punto de vista positivo, si la valoraci\u00f3n, en su dimensi\u00f3n objetiva, ha \u00a0 sido arbitraria o afectada por un error manifiesto que la vicie. Por el \u00a0 contrario, la jurisprudencia constitucional\u00a0 ha reconocido que la \u00a0 valoraci\u00f3n de la intensidad de la afectaci\u00f3n \u201cdebe necesariamente comportar \u00a0 un margen de discreta apreciaci\u00f3n por parte del Presidente\u201d[34]que debe \u00a0 respetar la Corte al emprender el estudio de este presupuesto valorativo. Esta \u00a0 necesidad de \u201ccorrecci\u00f3n\u201d de la calificaci\u00f3n de la intensidad de la situaci\u00f3n ha \u00a0 sido sistematizada en jurisprudencia posterior, al reiterar que el abuso de ese \u00a0 margen de discreta apreciaci\u00f3n ocurre cuando el Gobierno incurre en \u00a0 arbitrariedad[35] \u00a0o error manifiesto en la apreciaci\u00f3n de la situaci\u00f3n. (\u2026) En suma, la \u00a0 constataci\u00f3n con la realidad objetiva permite a la Corte Constitucional examinar \u00a0 si el Gobierno incurri\u00f3 en error o arbitrariedad al calificar una determinada \u00a0 perturbaci\u00f3n como grave, sin con ello llegar a\u00a0 suplantar al \u00a0 Gobierno, autoridad encargada de realizar la valoraci\u00f3n correspondiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2.2. Juicio de necesidad de las medidas \u00a0 extraordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juicio de necesidad \u2013o test de subsidiariedad- de \u00a0 las medidas de emergencia consiste, seg\u00fan lo ha desarrollado la jurisprudencia, \u00a0 en la determinaci\u00f3n de si las atribuciones ordinarias con las que cuentan las \u00a0 autoridades estatales resultan insuficientes para hacer frente a las \u00a0 circunstancias detonantes de la crisis, y por ende se hace necesario recurrir a \u00a0 las atribuciones extraordinarias propias de un estado de excepci\u00f3n \u00a0 constitucional. As\u00ed, al decir de la Corte, \u201cpara la revisi\u00f3n del Decreto \u00a0 declaratorio de los estados de excepci\u00f3n, la Corte Constitucional ha ido \u00a0 desarrollando un an\u00e1lisis en tres pasos: (i) verificar la existencia de medidas \u00a0 ordinarias; (ii) establecer si dichas medidas fueron utilizadas por el Estado; \u00a0 (iii) determinar la insuficiencia de estas medidas para superar la crisis.\u201d[36] Este \u00a0 presupuesto \u201cse desprende de los principios de necesidad y proporcionalidad \u00a0 contenidos en la (Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n), y ha sido \u00a0 ampliamente reconocido por la jurisprudencia constitucional (seg\u00fan los cuales) \u00a0 s\u00f3lo se puede acudir al estado de emergencia cuando las herramientas jur\u00eddicas \u00a0 ordinarias a disposici\u00f3n de las autoridades estatales no permitan conjurar la \u00a0 grave perturbaci\u00f3n\u201d[37] \u00a0del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, o de grave calamidad p\u00fablica. Se deriva \u00a0 igualmente de la naturaleza temporal y extraordinaria de los estados de \u00a0 excepci\u00f3n constitucional: \u201cDe esta manera, toma importancia el \u201cprincipio de \u00a0 subsidiariedad\u201d, seg\u00fan el cual el recurrir al estado de emergencia se \u00a0 encuentra supeditado a la imposibilidad o insuperable insuficiencia de las \u00a0 instituciones de la normalidad para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de \u00a0 sus efectos, descartando que un criterio de eficacia pueda anteponerse al \u00a0 mismo.\u201d[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al igual que sucede con el juicio de \u00a0 gravedad reci\u00e9n aplicado, en relaci\u00f3n con el juicio de necesidad o \u00a0 subsidiariedad la jurisprudencia constitucional ha reconocido al Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica un importante margen de valoraci\u00f3n, para efectos de determinar si \u00a0 efectivamente es necesario recurrir a los poderes extraordinarios de un estado \u00a0 de emergencia. Para la Corte, \u201cel juicio de suficiencia ha seguido aplic\u00e1ndose \u00a0 en todas las sentencias que analizan declaratorias de emergencia, incluidas las \u00a0 m\u00e1s recientes (C-254 de 2009, C-252 de 2009 y C-843 de 2010). Gracias a lo \u00a0 anterior, hay consenso frente al desarrollo del control del requisito de \u00a0 subsidiariedad, partiendo del punto de reconocer que la valoraci\u00f3n de la \u00a0 suficiencia o insuficiencia de los mecanismos ordinarios al alcance del Estado \u00a0 le corresponde por al Presidente de la Rep\u00fablica. Dicha valoraci\u00f3n, sin embargo \u00a0 y como ocurre con otros requisitos materiales, no puede ser absoluta ni \u00a0 arbitraria, \u2018ya que debe sujetarse al marco normativo de los estados de \u00a0 excepci\u00f3n, conformado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales \u00a0 sobre derechos humanos ratificados por Colombia y la Ley Estatutaria sobre los \u00a0 Estados de Excepci\u00f3n\u2019[39].\u201d[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo orden de ideas, el control constitucional \u00a0 que esta Corporaci\u00f3n est\u00e1 llamada a ejercer sobre la determinaci\u00f3n presidencial \u00a0 sobre la necesidad de poderes extraordinarios para afrontar la crisis, al \u00a0 momento de revisar el decreto declaratorio de la emergencia, es de car\u00e1cter \u00a0 global y no detallado, no s\u00f3lo para respetar el referido margen de \u00a0 discrecionalidad ejecutiva, sino especialmente para respetar el \u00e1mbito y objeto \u00a0 propio de los procesos subsiguientes de revisi\u00f3n constitucional de los decretos \u00a0 legislativos que se hayan de dictar al amparo del estado de emergencia. Seg\u00fan se \u00a0 explic\u00f3 en sentencia reciente de esta Corte, \u201cse trata, en todo caso, de un \u00a0 an\u00e1lisis global y no detallado de la suficiencia de los poderes ordinarios para \u00a0 conjurar la situaci\u00f3n de crisis pues de lo contrario quedar\u00eda sin objeto el \u00a0 control que la Corte debe emprender posteriormente sobre cada uno de los \u00a0 decretos legislativos de desarrollo. No es por lo tanto un examen de cada una de \u00a0 las medidas que se anuncien en el decreto declaratorio, sino de determinar, \u00a0 desde el \u00e1mbito de validez de ese decreto, si se puede inferir que la crisis no \u00a0 se supera con el solo ejercicio de las atribuciones ordinarias de polic\u00eda\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Est\u00e1ndar estricto e integral de control \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la \u00a0 trascendencia y repercusiones constitucionales que tiene la declaratoria de un \u00a0 estado de emergencia econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica, el control autom\u00e1tico que \u00a0 ejerce la Corte Constitucional debe ser de car\u00e1cter integral, y aplicarse con un \u00a0 est\u00e1ndar de escrutinio estricto, para determinar en forma minuciosa el \u00a0 cumplimiento de los requisitos tanto de forma como materiales que la Carta \u00a0 Pol\u00edtica impone a tales actos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 pertinente mencionar que la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha desarrollado, \u00a0 en numerosas sentencias, un test espec\u00edfico para determinar la \u00a0 constitucionalidad de los decretos declaratorios de un estado de emergencia, que \u00a0 se diferencia en su estructura y componentes del test que se ha desarrollado, en \u00a0 paralelo, para ser aplicado a los decretos legislativos o de desarrollo que \u00a0 adopte el Gobierno en ejercicio de las facultades excepcionales que le confiere \u00a0 un estado de emergencia.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 Firma del Presidente de la Rep\u00fablica con todos sus Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 constata que el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 fue firmado tanto por \u00a0 el Presidente como por todos los Ministros de su Gobierno. Como la Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores se encontraba en comisi\u00f3n de servicios en el exterior, las \u00a0 funciones de su despacho fueron encargadas al Ministro del Interior[43], quien firm\u00f3 \u00a0 este Decreto consignando expresamente tal condici\u00f3n de encargado, lo cual no \u00a0 presenta problemas de validez para esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Motivaci\u00f3n expresa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 constata que el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 efectivamente contiene \u00a0 una motivaci\u00f3n amplia, extensa y detallada, en la que se exponen las razones que \u00a0 llevaron al Gobierno Nacional a declarar la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica en la regi\u00f3n fronteriza con Venezuela. Esta motivaci\u00f3n se transcribi\u00f3 \u00a0 en su integridad en la Secci\u00f3n I (\u201cAntecedentes\u201d) de la presente providencia. \u00a0 Verificada la existencia de esta motivaci\u00f3n, se da por cumplido el requisito \u00a0 formal, y su contenido ser\u00e1 objeto de un examen sustantivo m\u00e1s atento en las \u00a0 secciones subsiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 Determinaci\u00f3n del \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1770 de 2015, en su art\u00edculo 1\u00ba, dispone con \u00a0 claridad que el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica all\u00ed \u00a0 declarado tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de treinta d\u00edas calendario, contados a partir de \u00a0 su entrada en vigencia. Se ha dado cumplimiento as\u00ed al requisito constitucional \u00a0 en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 Determinaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0 1\u00ba del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 establece con precisi\u00f3n su \u00a0 \u00e1mbito geogr\u00e1fico de aplicaci\u00f3n, que corresponde a los municipios fronterizos \u00a0 con Venezuela, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Decl\u00e1rese el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0 Ecol\u00f3gica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El \u00a0 Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato \u00a0 Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balc\u00f3n del Cesar, La Paz, \u00a0 Agust\u00edn Codazzi, Becerril, La jagua de Ibirico, Chiriguan\u00e1 y Curuman\u00ed en el \u00a0 departamento del Cesar; Toledo, Herr\u00e1n, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto \u00a0 Santander, \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta, Tib\u00fa, Teorama, Convenci\u00f3n, El Carmen, \u00a0 El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de norte de \u00a0 Santander; Cubar\u00e1, en el departamento de Boyac\u00e1; Cravo Norte, Arauca, Arauquita \u00a0 y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo \u00a0 en el departamento del Vichada, e In\u00edrida del departamento de Guain\u00eda, por\u00a0 \u00a0 el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia de \u00a0 este decreto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha dado \u00a0 cumplimiento as\u00ed al requisito constitucional de determinaci\u00f3n del \u00e1mbito \u00a0 territorial de aplicaci\u00f3n del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 Notificaci\u00f3n a los organismos internacionales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0 acredit\u00f3 el Gobierno Nacional, la adopci\u00f3n del Decreto 1770 del 7 de septiembre \u00a0 de 2015, con la declaratoria del estado de emergencia all\u00ed contenida, fue \u00a0 comunicada tanto al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, \u00a0 como al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, \u00a0 mediante sendos oficios del 8 de septiembre de 2015, copia de los cuales reposa \u00a0 en el expediente. Se ha dado cumplimiento al requisito formal en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 Reuni\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha de adopci\u00f3n del Decreto 1770, es decir, el \u00a0 7 de septiembre de 2015, el Congreso de la Rep\u00fablica se hallaba reunido en las \u00a0 sesiones ordinarias de la legislatura que empez\u00f3 el veinte de julio de este \u00a0 mismo a\u00f1o. Por lo tanto no era necesario efectuar una convocatoria espec\u00edfica al \u00a0 poder legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0 Remisi\u00f3n a la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cumplimiento del mandato contenido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Carta, \u00a0 el Gobierno Nacional envi\u00f3 una copia aut\u00e9ntica del Decreto 1770 de 2015 a la \u00a0 Corte al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, el 8 de septiembre del a\u00f1o en curso. \u00a0 Con esta remisi\u00f3n se dio cumplimiento al referido requisito formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0 Conclusi\u00f3n sobre la validez formal del Decreto 1770 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha quedado \u00a0 demostrado as\u00ed que el Decreto 1770 de 2015 dio cumplimiento a todos los \u00a0 requisitos formales de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Presupuesto f\u00e1ctico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 explic\u00f3 anteriormente, la declaratoria del estado de emergencia bajo revisi\u00f3n \u00a0 debe cumplir con su presupuesto f\u00e1ctico, esto es, debe responder a hechos \u00a0 sobrevinientes y extraordinarios que alteren el orden econ\u00f3mico, social o \u00a0 ecol\u00f3gico y sean distintos a los que constituir\u00edan estados de guerra exterior o \u00a0 conmoci\u00f3n interior; el presupuesto f\u00e1ctico se desagrega, a la vez, en tres \u00a0 componentes: (i) el juicio de realidad de los hechos invocados, (ii) el juicio \u00a0 de identidad de dichos hechos como constitutivos de un estado de emergencia, y \u00a0 (iii) el juicio de sobreviniencia de tales hechos. Se proceder\u00e1 a continuaci\u00f3n a \u00a0 efectuar estos tres juicios de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. \u00a0 Juicio de realidad de los hechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se \u00a0 consigna en la motivaci\u00f3n del Decreto 1770 de 2015, el supuesto f\u00e1ctico de la \u00a0 declaraci\u00f3n del estado de emergencia consiste en tres grupos principales de \u00a0 hechos ocurridos a partir del mes de agosto del a\u00f1o en curso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) La \u00a0 adopci\u00f3n de una serie de medidas jur\u00eddicas por parte del Gobierno de Venezuela, \u00a0 invocando la realizaci\u00f3n de una operaci\u00f3n de preservaci\u00f3n de la legalidad y el \u00a0 orden p\u00fablico en dicho pa\u00eds, emprendida bajo la vigencia de un estado de \u00a0 excepci\u00f3n constitucional. Estas medidas consistieron principalmente en la \u00a0 adopci\u00f3n del Decreto No. 1.950 de 2015, que declar\u00f3 el estado de excepci\u00f3n en \u00a0 varios municipios fronterizos, y de los Decretos Nos. 1.969 y 1.989, que \u00a0 ampliaron dicho estado de excepci\u00f3n a otros municipios a lo largo de la frontera \u00a0 con Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) La \u00a0 implementaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n efectiva de las atribuciones dadas a las autoridades \u00a0 venezolanas por los Decretos reci\u00e9n referidos, que se tradujo en numerosos casos \u00a0 de expulsi\u00f3n, deportaci\u00f3n o repatriaci\u00f3n, de los cuales fueron objeto cientos de \u00a0 personas de nacionalidad colombiana que estaban presentes en territorio \u00a0 venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) Como \u00a0 consecuencia de ello, el retorno masivo de miles de personas de nacionalidad \u00a0 colombiana al territorio nacional, provenientes de Venezuela, en distintas \u00a0 condiciones jur\u00eddicas \u2013 como deportados, expulsados, repatriados, o simplemente \u00a0 retornados. La inmensa mayor\u00eda de estos retornos transfronterizos fueron \u00a0 realizados por personas que, atemorizadas, prefirieron volver a Colombia. Las \u00a0 condiciones en las que se dieron materialmente estos retornos fueron extremas, y \u00a0 quedaron consignadas en los numerosos registros videogr\u00e1ficos divulgados por \u00a0 diversos medios de comunicaci\u00f3n nacionales e internacionales, que documentaron \u00a0 \u2013entre otras- la situaci\u00f3n de cientos de colombianos que debieron cruzar un r\u00edo \u00a0 con sus pertenencias cargadas a sus espaldas para volver al pa\u00eds, desde \u00a0 Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional considera que estos tres grupos de hechos son, todos ellos, de \u00a0 naturaleza p\u00fablica y notoria, seg\u00fan se ha confirmado m\u00e1s all\u00e1 de toda duda con \u00a0 el despliegue detallado que los medios de comunicaci\u00f3n les han dado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente del car\u00e1cter p\u00fablico y notorio de estos hechos, que la Corte \u00a0 da por probados, el Gobierno remiti\u00f3 al presente proceso numerosos documentos \u00a0 que dan cuenta de lo ocurrido, incluyendo copias de los actos jur\u00eddicos \u00a0 producidos por el gobierno venezolano, diversos informes gubernamentales \u00a0 colombianos que documentan la magnitud de la crisis y sus alcances, y algunos \u00a0 informes de organismos internacionales tales como la Comisi\u00f3n Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos o la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas a trav\u00e9s de sus \u00a0 diversas agencias y mecanismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, \u00a0 para esta Corporaci\u00f3n no cabe duda sobre el car\u00e1cter cierto de los hechos que el \u00a0 Gobierno Nacional ha invocado como sustento de la declaratoria del estado de \u00a0 emergencia bajo revisi\u00f3n. El juicio de realidad se encuentra, as\u00ed, superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. \u00a0 Juicio de identidad de los hechos invocados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, no se trata de una situaci\u00f3n de guerra exterior con la Rep\u00fablica de \u00a0 Venezuela, por lo cual no ser\u00eda aplicable el art\u00edculo 213 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, aunque la llegada masiva de miles de colombianos procedentes de \u00a0 Venezuela ha generado serias afectaciones a las condiciones econ\u00f3micas y \u00a0 sociales de los municipios receptores, adem\u00e1s de las circunstancias propias de \u00a0 una crisis humanitaria severa, afectando as\u00ed el orden social, ello no ha \u00a0 adquirido un nivel de especificidad suficiente en tanto amenaza al orden p\u00fablico \u00a0 como para que se justifique la declaratoria de un estado de conmoci\u00f3n interior, \u00a0 puesto que no se ha demostrado que el arribo de estas personas se erija en un \u00a0 riesgo para la seguridad p\u00fablica o la convivencia ciudadana de las ciudades y \u00a0 poblaciones a las que llegaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Corte considera que se ha cumplido el juicio de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. \u00a0Juicio de sobreviniencia de los hechos invocados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, salta a la vista que los hechos que han motivado la declaratoria \u00a0 de este estado de emergencia constituyen un ejemplo protot\u00edpico de \u00a0 circunstancias sobrevinientes, imprevistas y anormales, carentes de cualquier \u00a0 precedente en la historia de las relaciones binacionales y, por lo mismo, \u00a0 imposibles de predecir o pronosticar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, la adopci\u00f3n de los Decretos 1.950, 1.969 y 1.989 de 2015 por el Gobierno \u00a0 Venezolano, y la implementaci\u00f3n de los mismos a trav\u00e9s de los actos de \u00a0 expulsi\u00f3n, deportaci\u00f3n, y repatriaci\u00f3n de ciudadanos colombianos residentes en \u00a0 Venezuela y sus consecuencias -hechos que motivaron la adopci\u00f3n del Decreto 1770 \u00a0 de 2015 en Colombia-, \u00a0fueron claramente imprevisibles, anormales y \u00a0 extraordinarias. La Corte considera que habr\u00eda sido imposible para el Gobierno \u00a0 colombiano prever semejante giro en los acontecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 esta medida, la Corte entiende cumplido el juicio de sobreviniencia de los \u00a0 hechos invocados como detonantes de la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Presupuesto valorativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0Juicio de gravedad de la afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena considera evidente que las violaciones de \u00a0 los derechos humanos de los colombianos que debieron retornar forzadamente a \u00a0 Colombia fueron profundas y comprehensivas, y en esa medida fueron muy graves, \u00a0 en s\u00ed mismas y en sus consecuencias sobre la existencia de miles de personas en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad acentuada. Por lo tanto, en s\u00ed misma considerada, \u00a0 esta situaci\u00f3n es de la mayor gravedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera que el Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0 Colombia, lejos de haber incurrido en un error de apreciaci\u00f3n o en una \u00a0 arbitrariedad valorativa, ejerci\u00f3 correctamente su potestad, dentro del margen \u00a0 razonable de an\u00e1lisis que le corresponde. Frente a una situaci\u00f3n de este nivel \u00a0 de profundidad en la afectaci\u00f3n masiva de derechos constitucionales, la Corte \u00a0 concluye que el juicio de gravedad se entiende adecuadamente satisfecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior conclusi\u00f3n no obsta para que la Sala \u00a0 efect\u00fae una precisi\u00f3n de la mayor importancia. Se observa que la Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica, en su intervenci\u00f3n en el presente proceso a favor de la \u00a0 constitucionalidad del Decreto 1770 de 2015, se extendi\u00f3 en la presentaci\u00f3n y \u00a0 explicaci\u00f3n de los motivos que, en su concepto, hacen de esta situaci\u00f3n un hecho \u00a0 grave que amerita declarar un estado de emergencia. Si bien la mayor parte de \u00a0 estos motivos y explicaciones son razonables y tienen pleno sustento en los \u00a0 hechos, existe un grupo de consideraciones que ha llamado la atenci\u00f3n de esta \u00a0 Sala Plena por centrarse en lo que parecer\u00eda ser la situaci\u00f3n de personas \u00a0 dedicadas a actividades econ\u00f3micas ilegales en la zona de frontera binacional. \u00a0 En efecto, parte de la argumentaci\u00f3n que se consigna en la intervenci\u00f3n de la \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica alude a la situaci\u00f3n de \u00a0 contrabandistas, \u201cpimpineros\u201d \u2013esto es, traficantes ilegales de combustible- y \u00a0 cambistas ilegales, quienes tambi\u00e9n se habr\u00edan visto afectados en sus \u00a0 posibilidades de sustento \u2013il\u00edcito- como consecuencia de las medidas adoptadas \u00a0 por los mandatarios y militares venezolanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte este curso de argumentaci\u00f3n no es \u00a0 aceptable, al basarse en consideraciones atinentes al bienestar de quienes se \u00a0 lucran con actividades contrarias a la ley, tales como el contrabando, el \u00a0 tr\u00e1fico ilegal de hidrocarburos, o el cambio irregular de divisas. Lo anterior \u00a0 no impide que el Gobierno Nacional pueda v\u00e1lidamente, mediante eventuales \u00a0 medidas de excepci\u00f3n adoptadas bajo el estado de emergencia, buscar la \u00a0 integraci\u00f3n de quienes ejercen estas actividades il\u00edcitas al \u00e1mbito del comercio \u00a0 legal formalizado en la zona abarcada por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese al car\u00e1cter inconstitucional de este curso de \u00a0 argumentaci\u00f3n, la Corte no considera que ello configure un vicio en el decreto \u00a0 declaratorio bajo revisi\u00f3n, principalmente por el hecho de que esos argumentos \u00a0 no fueron incluidos dentro de la motivaci\u00f3n del Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Juicio de necesidad de las medidas \u00a0 extraordinarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional ha acreditado satisfactoriamente \u00a0 ante esta Corporaci\u00f3n que, por la magnitud y gravedad de la crisis humanitaria \u00a0 resultante de esta situaci\u00f3n, las atribuciones ordinarias de las autoridades \u00a0 nacionales, departamentales y municipales de la zona de frontera han resultado \u00a0 insuficientes, y por lo mismo se han hecho necesarias medidas extraordinarias en \u00a0 diversos \u00e1mbitos de la atenci\u00f3n debida a estos colombianos. As\u00ed mismo, ha \u00a0 demostrado el Gobierno no s\u00f3lo que sus competencias ordinarias son insuficientes \u00a0 para responder adecuadamente a esta emergencia, sino que en varias \u00e1reas \u00a0 puntuales se requieren medidas espec\u00edficas, de nivel legislativo y no \u00a0 administrativo, para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de la \u00a0 numerosa poblaci\u00f3n afectada por la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se demostr\u00f3 en primer lugar \u2013cumpliendo as\u00ed \u00a0 con el primer componente del test de necesidad- que el gobierno contaba con \u00a0 atribuciones ordinarias para enfrentar la crisis; y en segundo lugar \u2013dando \u00a0 cumplimiento al segundo componente del test-, que hizo uso de tales atribuciones \u00a0 para atender a la poblaci\u00f3n forzosamente retornada. As\u00ed, consta en el \u00a0 expediente, seg\u00fan lo relat\u00f3 el Gobierno, ante el influjo masivo de colombianos, \u00a0 (a) el Gobierno ejerci\u00f3 su potestad reglamentaria para expedir un decreto \u2013el \u00a0 Decreto 1768 de 2015- trazando condiciones especiales de afiliaci\u00f3n al sistema \u00a0 de salud para estas personas, y disponiendo medidas para su atenci\u00f3n espec\u00edfica; \u00a0 (b) una amplia coalici\u00f3n de agencias estatales ha provisto, dentro del rango de \u00a0 sus competencias ordinarias, atenci\u00f3n humanitaria en sus distintas fases a la \u00a0 poblaci\u00f3n forzosamente retornada; (c) el Departamento Administrativo de la \u00a0 Prosperidad Social, coordinando los esfuerzos interinstitucionales, ha producido \u00a0 un plan de atenci\u00f3n para la zona de frontera, aportado a la Corte por el \u00a0 Gobierno; (d) la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas ha \u00a0 provisto atenci\u00f3n directa a estas personas para dar atenci\u00f3n prioritaria a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado que hayan sido obligadas a volver al pa\u00eds; (e) el \u00a0 ICBF a trav\u00e9s de sus Unidades Regionales y de funcionarios espec\u00edficamente \u00a0 dispuestos en la zona ha provisto la atenci\u00f3n a la infancia, ni\u00f1ez y \u00a0 adolescencia que encuadra dentro de sus competencias ordinarias; y (f) las \u00a0 autoridades locales han declarado distintos estados de calamidad p\u00fablica en sus \u00a0 respectivos \u00e1mbitos territoriales, pero ante su incapacidad material de atender \u00a0 a la poblaci\u00f3n masivamente retornada han tenido que recurrir a la ayuda del \u00a0 Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, las competencias ordinarias de las \u00a0 autoridades estatales han resultado insuficientes, o poco espec\u00edficas, para \u00a0 responder apropiadamente a las exigencias de esta situaci\u00f3n de crisis. En \u00a0 t\u00e9rminos m\u00e1s concretos, la Presidencia de la Rep\u00fablica ha indicado una serie de \u00a0 aspectos en los cuales existen impedimentos u obst\u00e1culos legales para la debida \u00a0 atenci\u00f3n que necesitan ser superados mediante medidas de rango legislativo, que \u00a0 habr\u00e1n de ser adoptadas en los decretos legislativos de desarrollo \u00a0 correspondientes. En esta l\u00ednea, el Gobierno explic\u00f3 que \u201cel tama\u00f1o de la crisis, la extensi\u00f3n de sus \u00a0 efectos, las implicaciones econ\u00f3micas y sociales de la migraci\u00f3n masiva, etc., \u00a0 son circunstancias que requieren la adopci\u00f3n de medidas de impacto general mucho \u00a0 m\u00e1s profundas que las que podr\u00edan adoptarse en desarrollo de la facultad \u00a0 reglamentaria o en despliegue de las funciones regulares administrativas\u201d; y \u00a0 se\u00f1al\u00f3 los siguientes \u00e1mbitos espec\u00edficos de acci\u00f3n legislativa requerida con \u00a0 urgencia: (i) levantar las restricciones legales para la concesi\u00f3n de permisos \u00a0 especiales de ingreso y permanencia en el territorio nacional de los familiares \u00a0 venezolanos de personas colombianas que deseen naturalizarse en el pa\u00eds, \u00a0 garantizando as\u00ed el derecho a la unidad familiar; (ii) ampliar la cobertura de \u00a0 los programas sociales existentes para as\u00ed proveer la atenci\u00f3n que esta \u00a0 poblaci\u00f3n materialmente requiere, permitiendo por ejemplo la afiliaci\u00f3n de \u00a0 personas afectadas por la crisis que antes no se habr\u00edan podido vincular, dadas \u00a0 las exigencias legales normales en la provisi\u00f3n de la atenci\u00f3n; (iii) dinamizar \u00a0 el mercado laboral de la zona de frontera mediante medidas de rango legal, dada \u00a0 la seria crisis de desempleo que se ha agudizado intensamente ante el influjo \u00a0 poblacional masivo e inesperado proveniente de Venezuela; (iv) suprimir ciertos \u00a0 requisitos legales que impiden regularizar la situaci\u00f3n militar de personas \u00a0 retornadas al pa\u00eds, facilitando as\u00ed su inserci\u00f3n laboral y legal; y (v) levantar \u00a0 restricciones legales al transporte de carb\u00f3n, que ha sido profundamente \u00a0 cercenado por las medidas adoptadas en Venezuela, ya que normalmente la mayor \u00a0 parte de la producci\u00f3n carbon\u00edfera de la zona fronteriza se ha exportado a \u00a0 trav\u00e9s de puertos venezolanos en el lago de Maracaibo y \u00e9stos fueron cerrados al \u00a0 carb\u00f3n colombiano; entre otras medidas que son necesarias con urgencia para \u00a0 responder a la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas razones son suficientes para la Corte \u00a0 Constitucional, en tanto justificaci\u00f3n de la necesidad de recurrir a un estado \u00a0 de emergencia que faculte al Gobierno Nacional para adoptar las medidas precisas \u00a0 y razonablemente requeridas en atenci\u00f3n a la crisis humanitaria actual. El \u00a0 juicio de necesidad ha sido as\u00ed cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constata la Corte que con el decreto declaratorio bajo \u00a0 revisi\u00f3n no se ha incurrido en suspensi\u00f3n de los derechos humanos, ni se ha \u00a0 limitado ning\u00fan derecho que no sea susceptible de ello durante la vigencia de un \u00a0 estado de excepci\u00f3n. Antes bien, la declaratoria del estado de emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica es una medida que se orienta a garantizar los \u00a0 derechos humanos de miles de personas que han sido afectadas por los actos \u00a0 arbitrarios y violentos de las autoridades venezolanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n constata la Corte que este decreto declaratorio \u00a0 no est\u00e1 interrumpiendo el funcionamiento normal de las dem\u00e1s ramas del poder \u00a0 p\u00fablico, ni suprimiendo ni modificando los organismos o funciones b\u00e1sicas de \u00a0 acusaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Conclusi\u00f3n sobre el control material del Decreto \u00a0 1770 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones anteriormente expuestas, la Corte \u00a0 concluye que el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 dio cumplimiento a los \u00a0 distintos requisitos de \u00edndole sustantiva o material exigibles \u00a0 constitucionalmente a los decretos declaratorios de estados de emergencia. En \u00a0 esa medida ser\u00e1 declarado exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIII. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Declarar EXEQUIBLE el Decreto 1770 del 7 de \u00a0 septiembre de 2015, \u201cPor el cual se declara el Estado de Emergencia \u00a0 Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLDAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N \u00a0DE \u00a0VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA \u00a0 SENTENCIA C-670\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL O \u00a0 ECOLOGICA-Flexibilizaci\u00f3n \u00a0 del juicio de constitucionalidad al no examinar con rigurosidad presupuestos \u00a0 para declaraci\u00f3n y no haber valoraci\u00f3n dogm\u00e1tica de gravedad de deportaciones \u00a0 masivas frente al respeto de derechos humanos universales (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMENES DE EXCEPCION-Previsi\u00f3n constitucional como forma de auto \u00a0 conservaci\u00f3n y garant\u00eda del orden existente (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-No excepcionan la Constituci\u00f3n ya que \u00a0 poderes extraordinarios no revisten grado absoluto al encontrarse limitados por \u00a0 diversas formas de control (Aclaraci\u00f3n de voto)\/TRIDIVISION DE LAS RAMAS DEL \u00a0 PODER-L\u00edmites formales y materiales al ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias bajo controles mutuos (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL, \u00a0 ECOLOGICA Y GRAVE \u00a0 CALAMIDAD PUBLICA-Requisitos materiales para la declaratoria (Aclaraci\u00f3n de \u00a0 voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y \u00a0 ECOLOGICA DECRETADO PARA ATENDER CRISIS HUMANITARIA POR MEDIDAS ADOPTADAS POR \u00a0 GOBIERNO VENEZOLANO CONTRA RESIDENTES COLOMBIANOS EN ZONA DE FRONTERA-Control objetivo (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y \u00a0 ECOLOGICA DECRETADO PARA ATENDER CRISIS HUMANITARIA POR MEDIDAS ADOPTADAS POR \u00a0 GOBIERNO VENEZOLANO CONTRA RESIDENTES COLOMBIANOS EN ZONA DE FRONTERA-Se demanda del Estado respuestas oportunas y \u00a0 eficaces a partir del establecimiento de pol\u00edticas p\u00fablicas a mediano y largo \u00a0 plazo (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y \u00a0 ECOLOGICA DECRETADO PARA ATENDER CRISIS HUMANITARIA POR MEDIDAS ADOPTADAS POR \u00a0 GOBIERNO VENEZOLANO CONTRA RESIDENTES COLOMBIANOS EN ZONA DE FRONTERA-Se debido empezar por reconocer problem\u00e1tica \u00a0 para justificar declaraci\u00f3n (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO \u00a0 DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DECRETADO PARA ATENDER CRISIS \u00a0 HUMANITARIA POR MEDIDAS ADOPTADAS POR GOBIERNO VENEZOLANO CONTRA RESIDENTES \u00a0 COLOMBIANOS EN ZONA DE FRONTERA-Se debido adelantar juicio estricto \u00a0 de constitucionalidad (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comparto la determinaci\u00f3n de exequibilidad del Decreto 1770 de 2015 que declar\u00f3 \u00a0 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en parte del territorio \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, encuentro necesario hacer algunas precisiones sobre la parte \u00a0 considerativa de la sentencia C-670 de 2015, toda vez que consider\u00f3 que, en \u00a0 \u00faltimas, termin\u00f3 flexibilizando el juicio de constitucionalidad al no examinar \u00a0 con la rigurosidad requerida los presupuestos para la declaraci\u00f3n de un estado \u00a0 de excepci\u00f3n (t\u00e1ctico, valorativo y juicio de suficiencia), adem\u00e1s de no haber \u00a0 contenido una parte dogm\u00e1tica que valorara la gravedad de las deportaciones \u00a0 masivas frente al respeto de los derechos humanos universales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica previo los \u00a0 reg\u00edmenes de excepci\u00f3n como forma de su \u00a0 auto conservaci\u00f3n y garant\u00eda del orden existente, caracterizados esencialmente \u00a0 por el incremento de las facultades del Gobierno y una mayor-posibilidad de \u00a0 restricci\u00f3n a los derechos constitucionales[44]. \u00a0 La historia colombiana informa el empleo abusivo del denominado estado de sitio \u00a0 que llev\u00f3 al pa\u00eds a permanecer por varias d\u00e9cadas e hizo necesario poner fin a \u00a0 tal pr\u00e1ctica al suplantar el principio democr\u00e1tico (Congreso de la Rep\u00fablica: \u00a0 espacio de raz\u00f3n p\u00fablica)[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 estados de excepci\u00f3n no excepcionan la Constituci\u00f3n, ya que los poderes \u00a0 extraordinarios no revisten grado absoluto al encontrarse limitados por diversas \u00a0 formas de control que buscan impedir los excesos y garantizar los principios que \u00a0 soportan el Estado de derecho[46]. \u00a0 De ah\u00ed que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos \u00a0 humanos y del derecho internacional humanitario, y la Ley Estatutaria de los \u00a0 Estados de Excepci\u00f3n constituyan l\u00edmites formales y materiales al ejercicio de \u00a0 las facultades extraordinarias, acogiendo particular importancia la \u00a0 tridivisi\u00f3n de las ramas del poder bajo \u00a0 controles mutuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 alteraciones del orden que el Constituyente de 1991 encuentra deben ser \u00a0 conjuradas por medio del estado de emergencia (art. 215 superior) son, en su \u00a0 orden: i) la econ\u00f3mica, ii) la social, iii) la ecol\u00f3gica y iv) la grave \u00a0 calamidad p\u00fablica (art. 215 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0requisitos materiales \u00a0 para la declaratoria son, en esencia, los siguientes: i) acreditar la ocurrencia \u00a0 de hechos sobrevinientes que perturben o amenacen perturbar el orden, adem\u00e1s de \u00a0 su car\u00e1cter extraordinario (presupuesto f\u00e1ctico); ii) demostrar por qu\u00e9 la \u00a0 perturbaci\u00f3n o la amenaza es grave e inminente, o los hechos constituyen una \u00a0 grave calamidad p\u00fablica (presupuesto valorativo); y iii) explicar las razones \u00a0 por las cuales la perturbaci\u00f3n o amenaza no pueden ser conjuradas mediante e! \u00a0 uso de las atribuciones ordinarias (juicio de suficiencia). En todo caso, se \u00a0 prev\u00e9n otros l\u00edmites dados por la prohibici\u00f3n de suspensi\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos y las libertades fundamentales, el principio de intangibilidad de \u00a0 ciertos derechos, la prohibici\u00f3n constitucional de desmejorar los derechos \u00a0 sociales de los trabajadores, adem\u00e1s de otros principios rectores de los estados \u00a0 de excepci\u00f3n[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al presupuesto f\u00e1ctico la sentencia ha \u00a0 debido reconocer que los hechos sociales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos que se generan \u00a0 en los municipios fronterizos (colombo-venezolanos) hacen parte de una \u00a0 problem\u00e1tica estructural que viene de tiempo atr\u00e1s, ocasionada por distintos \u00a0 factores como la crisis comercial, alta tasa de desempleo, el panorama \u00a0 industrial desalentador, la informalidad laboral, la falta de inversi\u00f3n social, \u00a0 la alta dependencia de la econom\u00eda venezolana, la devaluaci\u00f3n del Bol\u00edvar, el \u00a0 contrabando de gasolina, v\u00edveres y medicamentos, traslado sin mayores controles, \u00a0 etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, m\u00e1s all\u00e1 de la grave coyuntura presentada demanda del Estado respuestas \u00a0 oportunas y eficaces que deben otorgarse a partir del establecimiento de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas suficientemente razonadas, coherentes, serias y a mediano y \u00a0 largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la decisi\u00f3n proferida por la Corte ha debido empezar por reconocer la \u00a0 problem\u00e1tica profunda que aqueja a los territorios fronterizos, para avanzar en \u00a0 se\u00f1alar que la justificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de emergencia \u00a0 obedec\u00eda a la agravaci\u00f3n r\u00e1pida e inusitada de un fen\u00f3meno existente, toda vez \u00a0 que las medidas de respuesta que profiri\u00f3 el Gobierno venezolano (deportaciones \u00a0 masivas) se dieron de manera anormal e inopinada, desproporcionada, con \u00a0 desconocimiento de los derechos m\u00ednimos ciudadanos y las garant\u00edas procesales \u00a0 que les asisten, que termin\u00f3 por ocasionar una grave crisis humanitaria[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 bastaba simplemente afirmar en la sentencia que se estaba ante hechos de \u00a0 naturaleza p\u00fablica y notoria que la Corte dio por probados[50]. \u00a0 Si bien la declaratoria del estado de excepci\u00f3n se muestra forzosa, ello no \u00a0 exoneraba a la Sala Plena del deber de adelantar el juicio estricto de \u00a0 constitucionalidad que anunci\u00f3, concretamente examinar a fondo las dificultades \u00a0 estructurales que\u00a0 en la vida cotidiana permean sobre la poblaci\u00f3n \u00a0 fronteriza[51], \u00a0 para que las respuestas otorgadas por los decretos legislativos de desarrollo no \u00a0 se quedaran en medidas temporales y de coyuntura, sino que pudieran invitar a la \u00a0 expedici\u00f3n de una legislaci\u00f3n m\u00e1s adecuada, integral y de fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Similar situaci\u00f3n puede predicarse respecto a los presupuestos valorativo y el \u00a0 juicio de suficiencia, ya que era indispensable ante las deportaciones masivas \u00a0 denotar la intensidad de la perturbaci\u00f3n y sus consecuencias (gravedad e \u00a0 inminencia), as\u00ed como la insuficiencia de las instituciones de la normalidad \u00a0 para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, en la sentencia tambi\u00e9n se echa de al menos un ac\u00e1pite sobre las \u00a0 deportaciones masivas y su alcance respecto de los derechos humanos, de \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n y el orden internacional de los derechos \u00a0 humanos, que al no haberse observado por la Rep\u00fablica venezolana comprometi\u00f3 \u00a0 intensamente derechos tan caros para una democracia constitucional como la vida, \u00a0 la salud, la prohibici\u00f3n de tratos crueles, inhumanos y degradantes, la \u00a0 igualdad, el debido proceso, el derecho de propiedad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta manera, dejo sentados los argumentos que me llevan a aclarar el voto en \u00a0 esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IVAN PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Deportado: Medida entendida como sanci\u00f3n impuesta a colombianos en el pa\u00eds \u00a0 receptor por incumplimiento de la normatividad migratoria, incurriendo en su \u00a0 gran mayor\u00eda en permanencia irregular. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expulsado: \u00a0Medida entendida como sanci\u00f3n impuesta a colombianos \u00a0 en el pa\u00eds receptor por cumplimiento de pena privativa de la libertad, entre \u00a0 otras causas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Repatriado: \u00a0Para efectos estad\u00edsticos se clasifica en esta \u00a0 categor\u00eda a menores de edad que viajan con su n\u00facleo familiar, parte de este o \u00a0 solos, y cuyos acompa\u00f1antes fueron sujetos de medidas de deportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La Oficina para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA) menciona en su informe el n\u00famero de \u00a0 personas que ingresaron al pa\u00eds por el Puesto de Control Migratorio del Puente \u00a0 Sim\u00f3n Bol\u00edvar (Villa del Rosario) (1097 personas), pero no hace referencia a las \u00a0 cifras de otros Puestos de Control Migratorio como Puente Pa\u00e9z \u2013 Arauca, \u00a0 Paraguach\u00f3n \u2013 Maicao o puerto Carre\u00f1o \u2013 Vichada. Por otra parte, el informe de \u00a0 la OCHA introduce datos de aquellas personas que ingresaron al pa\u00eds por v\u00edas \u00a0 informales, esto es, que no hicieron tr\u00e1nsito por ninguno de los Puestos de \u00a0 Control Migratorio de la Frontera con Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0 http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/prensa\/comunicados\/2015\/100.asp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Idem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] La obligaci\u00f3n de realizar esta \u00a0 notificaci\u00f3n se deriva del art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos, y el art\u00edculo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201cEl Gobierno Nacional entiende por \u00a0 deportaci\u00f3n aquella sanci\u00f3n impuesta a colombianos en el pa\u00eds receptor por \u00a0 incumplimiento de la normativa migratoria, principalmente por permanencia \u00a0 irregular en otro pa\u00eds. La expulsi\u00f3n es la sanci\u00f3n impuesta a colombianos en el \u00a0 pa\u00eds receptor por cumplimiento de pena privativa de la libertad o por otras \u00a0 causas espec\u00edficas de su regulaci\u00f3n. El concepto de repatriaci\u00f3n se aplica a los \u00a0 menores de edad que viajan con su n\u00facleo familiar, parte de este o solos, y \u00a0 cuyos acompa\u00f1antes fueron sujetos de medidas de deportaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0 http:\/\/www.defensoria.gov.co\/es\/nube\/noticias\/4072\/Ante-crisis-humanitaria-en-la-frontera-con-Venezuela-Defensor-del-Pueblo-solicita-medidas-cautelares-a-la-CIDH-CIDH-Defensor-del-Pueblo-Comisi\u00f3n-Interamericana-de-Derechos-Humanos-frontera-con-venezuela-Frontera-con-Venezuela.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0 http:\/\/www.defensoria.gov.co\/es\/nube\/noticias\/4031\/Ascienden-a-207-las-quejas-formales-recibidas-por-la-Defensor%C3%ADa-del-Pueblo-a-trav%C3%A9s \u00a0 \u2013de-los-colombianos-deportados-desde-Venezuela-Crisis-fronteriza-Venezuela-acompa%C3%B1amiento-humanitario-estado-de-excepci%C3%B3n.htm?_item=090501&amp;_secc=09&amp;ts=2&amp;hs=0905\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ver las sentencias C-156 de 2011 (M.P. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), C-252 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), que \u00a0 sintetizaron y consolidaron la l\u00ednea jurisprudencial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] En este sentido, en la sentencia C-156 de 2011 la Corte explic\u00f3: \u00a0 \u201cLos art\u00edculos 214.6 y 241.7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica aluden expl\u00edcitamente a \u00a0 \u2018decretos legislativos\u2019, esto es, con fuerza de ley. Por su contenido \u00a0 material, el acto de declaraci\u00f3n de un estado de excepci\u00f3n -de guerra exterior, \u00a0 de conmoci\u00f3n interior o de emergencia- no encuadra en el tipo de normas \u00a0 jur\u00eddicas expedidas para derogar o modificar leyes preexistentes, como ocurre \u00a0 con los decretos de desarrollo expedidos su amparo. No obstante, en un estado de \u00a0 derecho no pueden existir actos del poder p\u00fablico exentos de control, como una \u00a0 garant\u00eda del sometimiento efectivo de las autoridades y los ciudadanos al orden \u00a0 jur\u00eddico y en guarda de la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n. Con raz\u00f3n mayor, si se \u00a0 trata de aquel acto mediante el cual el titular de la rama ejecutivo se habilita \u00a0 temporalmente como Legislador, esto es, se inviste de poder legislativo. Por \u00a0 eso, la jurisprudencia constitucional ha reiterado el control jurisdiccional \u00a0 integral que le corresponde ejercer sobre los decretos declaratorios de los \u00a0 estados de excepci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0El art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica estableci\u00f3: \u201cArt\u00edculo 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los \u00a0 previstos en los art\u00edculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma \u00a0 grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0 constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos \u00a0 los ministros, declarar el estado de emergencia por per\u00edodos hasta de treinta \u00a0 d\u00edas en cada caso, que sumados no podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en el a\u00f1o \u00a0 calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante tal declaraci\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivada, \u00a0 podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con \u00a0 fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0 extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0 relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, y podr\u00e1n, en forma \u00a0 transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos \u00a0 \u00faltimos casos, las medidas dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia \u00a0 fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter \u00a0 permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno, en el decreto que declare el estado de \u00a0 emergencia, se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades \u00a0 extraordinarias a que se refiere este art\u00edculo, y convocar\u00e1 al Congreso, si \u00e9ste \u00a0 no se hallare reunido, para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho \u00a0 t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso examinar\u00e1 hasta por un lapso de treinta \u00a0 d\u00edas, prorrogables por acuerdo de las dos c\u00e1maras, el informe motivado que le \u00a0 presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y \u00a0 las medidas adoptadas, y se pronunciar\u00e1 expresamente sobre la conveniencia y \u00a0 oportunidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso, durante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria \u00a0 de la emergencia, podr\u00e1 derogar, modificar o adicionar los decretos a que se \u00a0 refiere este art\u00edculo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa \u00a0 del Gobierno. En relaci\u00f3n con aqu\u00e9llas que son de iniciativa de sus miembros, el \u00a0 Congreso podr\u00e1 ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica y los ministros ser\u00e1n \u00a0 responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado \u00a0 alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo ser\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0 por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la \u00a0 Constituci\u00f3n otorga al Gobierno durante la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales \u00a0 de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- El Gobierno enviar\u00e1 a la Corte \u00a0 Constitucional al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n los decretos legislativos que \u00a0 dicte en uso de las facultades a que se refiere este art\u00edculo, para que aqu\u00e9lla \u00a0 decida sobre su constitucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con el deber de \u00a0 enviarlos, la Corte Constitucional aprehender\u00e1 de oficio y en forma inmediata su \u00a0 conocimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] As\u00ed, en la sentencia C-156 de 2011 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo), la Corte explic\u00f3: \u201cLa responsabilidad pol\u00edtica del Gobierno en su \u00a0 conjunto -en este caso, Presidente y sus ministros- es la raz\u00f3n de la presente \u00a0 exigencia. Seg\u00fan los art\u00edculos 214.5 y 215 de la carta, \u201cel Presidente y los \u00a0 Ministros ser\u00e1n responsables cuando declaren los estados de excepci\u00f3n sin haber \u00a0 ocurrido las situaciones de anormalidad que los justifiquen y lo ser\u00e1n tambi\u00e9n, \u00a0 al igual que los dem\u00e1s funcionarios, por cualquier abuso que hubieren cometido \u00a0 en el ejercicio de sus facultades\u201d (Sentencia C-004 de 1992). Busca el \u00a0 Constituyente que el Jefe de Estado y\u00a0 sus ministros se hallen \u00a0 pol\u00edticamente comprometidos con el contenido de la declaratoria y sus \u00a0 desarrollos, para deducir de ello las responsabilidades que la propia \u00a0 Constituci\u00f3n les asigna por utilizaci\u00f3n del Estado de Emergencia en el art\u00edculo \u00a0 215, que dice: \u201cEl Presidente de la Rep\u00fablica y los ministros ser\u00e1n \u00a0 responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado \u00a0 alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo ser\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0 por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la \u00a0 Constituci\u00f3n otorga al Gobierno durante la emergencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia C-004 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia C-122 de 1999 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz; salvamento de voto \u00a0 de los magistrados Alfredo Beltr\u00e1n Sierra y Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo; \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto de los magistrados Marta Victoria S\u00e1chica y Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencias C-135 de 2009 (M.P. Humberto Sierra Porto; salvamento \u00a0 de voto del magistrado Jaime Araujo Renter\u00eda) y C-802 de 2002 (M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; salvamentos de voto de los magistrados Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra, Rodrigo Escobar Gil y Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto del magistrado Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o; salvamento parcial de \u00a0 voto de la magistrada Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ley 137 de 1994, Art. 16: \u201cINFORMACI\u00d3N A LOS ORGANISMOS \u00a0 INTERNACIONALES.\u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de los \u00a0 Derechos Humanos y el art\u00edculo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos, al d\u00eda siguiente de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, el \u00a0 Gobierno enviar\u00e1 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos \u00a0 y al Secretario General de las Naciones Unidas, una comunicaci\u00f3n en que d\u00e9 aviso \u00a0 a los Estados Partes de los tratados citados, de la declaratoria del estado de \u00a0 excepci\u00f3n, y de los motivos que condujeron a ella. Los decretos legislativos que \u00a0 limiten el ejercicio de derechos, deber\u00e1n ser puestos en conocimiento de dichas \u00a0 autoridades. Igual comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse cuando sea levantado el estado \u00a0 de excepci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia C-179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia C-156 de 2011, M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencias C-447 de 1992, C-366 de 1994 y \u00a0 C-156 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-135 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia C-156 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia C-156 de 2011, M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Sentencia C-135 de 2009.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C-004 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32]Cft. Sentencia C-135 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia C-252 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia C-004 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] De acuerdo con la Real Academia Espa\u00f1ola, debe entenderse por \u00a0 arbitrariedad todo \u201cActo o proceder contrario a la justicia, la raz\u00f3n o las \u00a0 leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho\u201d. En: www.rae.es. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia C-156 de 2011 (M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia C-135 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia C-252 de 2010 (M.P. Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia C-135 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Sentencia C-156 de 2011 (M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El test aplicable a los decretos \u00a0 legislativos de desarrollo del estado de emergencia contiene elementos \u00a0 distintos, tales como los presupuestos de finalidad, conexidad, necesidad, \u00a0 proporcionalidad, etc., que no son directamente aplicables al control del \u00a0 decreto declaratorio correspondiente por responder a mandatos distintos de la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Obra en el expediente copia del Decreto \u00a0 No. 1767 del 4 de septiembre de 2015, mediante el cual el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica comision\u00f3 a la Ministra de Relaciones Exteriores \u201cpara que se traslade \u00a0 a las ciudades de Ginebra, Suiza, y Nueva York \u2013 Washington, Estados Unidos, \u00a0 entre el 5 y el 11 de septiembre de 2015 (7 d\u00edas), con el fin de asistir a la \u00a0 ciudad de Ginebra a atender reuniones, con el Alto Comisionado de los Derechos \u00a0 Humanos y con la Organizaci\u00f3n Internacional de Migraciones, en la ciudad de \u00a0 Nueva York con el Secretario General de Naciones Unidas y en la ciudad de \u00a0 Washington asistir\u00e1 a la XIX conferencia Anual de la corporaci\u00f3n Andina de \u00a0 Fomento, CAF.\u201d En el art\u00edculo 5\u00ba del mismo Decreto, se dispuso que \u201cDurante la \u00a0 ausencia de la doctora Holgu\u00edn Cu\u00e9llar, enc\u00e1rguese de las funciones del Despacho \u00a0 de la Ministra de Relaciones Exteriores, entre el 5 y el 11 de septiembre de \u00a0 2015, al doctor Juan Fernando Cristo, Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencias C-252 \u00a0 de 2010, C-224 de 2009 y C-251 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia C-224 de \u00a0 2009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia C-252 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia C-802 de \u00a0 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencias C-135 \u00a0 de 2009 y C-252 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Deportaciones \u00a0 masivas, expulsi\u00f3n y repatriaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Que claramente no \u00a0 justificaban las medidas arbitrarias o desproporcionadas adoptadas por el \u00a0 gobierno de Venezuela.\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-670-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-670\/15 \u00a0 \u00a0 ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y \u00a0 ECOLOGICA DECRETADO PARA ATENDER CRISIS HUMANITARIA POR MEDIDAS ADOPTADAS POR \u00a0 GOBIERNO VENEZOLANO CONTRA RESIDENTES COLOMBIANOS EN ZONA DE FRONTERA-Cumplimiento de las condiciones establecidas \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 DECRETOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22323","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22323","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22323"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22323\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22323"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22323"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22323"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}