{"id":22329,"date":"2024-06-26T17:31:33","date_gmt":"2024-06-26T17:31:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-694-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:33","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:33","slug":"c-694-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-694-15\/","title":{"rendered":"C-694-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-694-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-694\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Investigaci\u00f3n, \u00a0 procesamiento, sanci\u00f3n y beneficios judiciales de desmovilizados\/REINCORPORACION \u00a0 DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA \u00a0 CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Reconciliaci\u00f3n bajo criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 en investigaci\u00f3n y juzgamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Enfoque \u00a0 diferencial\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY \u00a0 QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Participaci\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas con caracter\u00edsticas particulares en proceso penal especial y proceso \u00a0 judicial\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY \u00a0 QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Investigaci\u00f3n sin \u00a0 perjuicio de aplicar criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Protecci\u00f3n \u00a0 a v\u00edctimas de desplazamiento forzado expuestos a mayor riesgo por participaci\u00f3n \u00a0 en proceso judicial especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Derecho \u00a0 a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n integral de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Causales \u00a0 de terminaci\u00f3n de proceso de justicia y paz\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Exclusi\u00f3n de lista de postulados a beneficios\/REINCORPORACION DE \u00a0 MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION \u00a0 DE LA PAZ NACIONAL-Verificaci\u00f3n que postulado a beneficios no haya \u00a0 entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos durante y con ocasi\u00f3n de su \u00a0 pertenencia al grupo\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN \u00a0 DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Solicitud de \u00a0 audiencia de terminaci\u00f3n procede en cualquier etapa del proceso y debe ser \u00a0 presentada por fiscal del caso\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS \u00a0 AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Terminaci\u00f3n \u00a0 de proceso de varios postulados a beneficios se puede decidir en la misma \u00a0 audiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Solicitud \u00a0 de preclusi\u00f3n de investigaci\u00f3n por extinci\u00f3n de acci\u00f3n penal en caso de muerte \u00a0 del postulado a beneficios\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL \u00a0 MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Continuaci\u00f3n \u00a0 de proceso por extinci\u00f3n del dominio de bienes entregados, ofrecidos o \u00a0 denunciados si postulado a beneficios fallece con posterioridad a entrega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Deber \u00a0 de postulados a beneficios de contribuir a reparaci\u00f3n integral de v\u00edctimas\/REINCORPORACION \u00a0 DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA \u00a0 CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Disposici\u00f3n de bienes entregados, ofrecidos o \u00a0 denunciados destinados a programas de reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n \u00a0 de tierras\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY \u00a0 QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-No afecta bienes \u00a0 adquiridos en proceso de reintegraci\u00f3n, frutos de los mismos, ni los adquiridos \u00a0 de forma l\u00edcita con posterioridad a desmovilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Esclarecimiento \u00a0 de la verdad\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA \u00a0 LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Investigaci\u00f3n para \u00a0 esclarecimiento de la verdad conforme a criterios de priorizaci\u00f3n que \u00a0 determine Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Protecci\u00f3n \u00a0 por Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de v\u00edctimas, testigos y peritos que pretenda \u00a0 presentar en juicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Esclarecimiento \u00a0 del fen\u00f3meno de despojo de tierras\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS \u00a0 ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Realizaci\u00f3n \u00a0 de labores investigativas para esclarecer patr\u00f3n de macrocriminalidad de despojo \u00a0 y abandono forzado de tierras\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS \u00a0 AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Contribuci\u00f3n \u00a0 en procedimientos que se adelantan para restituci\u00f3n de predios despojados o \u00a0 abandonados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Competencia \u00a0 de fiscal delegado seg\u00fan criterios de priorizaci\u00f3n establecidos por Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n de casos para garantizar derechos de v\u00edctimas\/REINCORPORACION \u00a0 DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA \u00a0 CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Concentraci\u00f3n de esfuerzos de investigaci\u00f3n \u00a0 en m\u00e1ximos responsables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Versi\u00f3n \u00a0 libre y confesi\u00f3n\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE \u00a0 LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Disposici\u00f3n de \u00a0 versi\u00f3n rendida por desmovilizado para elaborar y desarrollar programa para \u00a0 iniciar investigaci\u00f3n, comprobar veracidad de informaci\u00f3n y esclarecer patrones \u00a0 y contextos de criminalidad y victimizaci\u00f3n\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Reglamentaci\u00f3n y adopci\u00f3n de metodolog\u00edas para recepci\u00f3n de \u00a0 versiones libres colectivas o conjuntas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Imposici\u00f3n \u00a0 de medidas cautelares sobre bienes para efectos de extinci\u00f3n de dominio\/REINCORPORACION \u00a0 DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA \u00a0 CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Decreto de medida cautelar sobre bienes \u00a0 respecto de los que posteriormente se eleve solicitud de restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Incidente \u00a0 de oposici\u00f3n de terceros a medida cautelar sobre bienes cautelados para efectos \u00a0 de extinci\u00f3n de dominio\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL \u00a0 MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Levantamiento \u00a0 de medida cautelar sobre bienes cautelados para efectos de extinci\u00f3n de dominio \u00a0 si decisi\u00f3n de incidente fuere favorable a interesado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Formulaci\u00f3n \u00a0 de imputaci\u00f3n de cargos\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL \u00a0 MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Labores \u00a0 de investigaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de hechos admitidos por imputado\/REINCORPORACION \u00a0 DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA \u00a0 CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Solicitud programaci\u00f3n de audiencia de \u00a0 formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS \u00a0 ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Solicitud \u00a0 por postulado a beneficios de terminaci\u00f3n anticipada del proceso al aceptar \u00a0 responsabilidad por conductas imputadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Sustituci\u00f3n \u00a0 de medida de aseguramiento y deber de postulados a beneficios de continuar en el \u00a0 proceso\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE \u00a0 CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Solicitud por postulado a \u00a0 beneficios desmovilizado en libertad, de audiencia de sustituci\u00f3n de detenci\u00f3n \u00a0 preventiva en establecimiento carcelario, por medida privativa de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Requisitos \u00a0 para solicitar sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de ejecuci\u00f3n de pena impuesta en justicia ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Incidente \u00a0 de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas a v\u00edctimas\/REINCORPORACION DE \u00a0 MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION \u00a0 DE LA PAZ NACIONAL-Inclusi\u00f3n de v\u00edctimas en registros para acceder a \u00a0 programas de reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de tierras\/REINCORPORACION DE \u00a0 MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION \u00a0 DE LA PAZ NACIONAL-Defensor\u00eda del Pueblo, previa audiencia de incidente de \u00a0 identificaci\u00f3n de afectaciones causadas, explicara a v\u00edctimas rutas de acceso a \u00a0 programas de reparaci\u00f3n integral\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS \u00a0 ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-No \u00a0 podr\u00e1 negarse concesi\u00f3n de pena alternativa cuando v\u00edctima no ejerza su derecho \u00a0 a participar en incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas\/REINCORPORACION \u00a0 DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA \u00a0 CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Informe a v\u00edctima sobre procedimientos de \u00a0 reparaci\u00f3n integral en audiencia de incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones \u00a0 causadas\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY \u00a0 QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Tr\u00e1mite de reparaci\u00f3n \u00a0 colectiva administrativa por pluralidad de personas que ostenten dicha condici\u00f3n \u00a0 en incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas\/REINCORPORACION DE \u00a0 MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION \u00a0 DE LA PAZ NACIONAL-Participaci\u00f3n de v\u00edctimas del patr\u00f3n de macrocriminalidad \u00a0 en incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Reparaci\u00f3n \u00a0 integral a v\u00edctimas\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN \u00a0 DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Aplicaci\u00f3n \u00a0 integral de medidas de justicia transicional a v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Condenas \u00a0 posteriores a pena alternativa y bienes encontrados con posterioridad\/REINCORPORACION \u00a0 DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA \u00a0 CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-P\u00e9rdida de beneficio de pena alternativa si \u00a0 con posterioridad a sentencia y hasta t\u00e9rmino de condena ordinaria, beneficiario \u00a0 no entreg\u00f3, ofreci\u00f3 o denunci\u00f3 bienes adquiridos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Procedencia \u00a0 de recursos\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY \u00a0 QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Improcedencia del \u00a0 recurso de casaci\u00f3n contra decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Actos \u00a0 de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Restituci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica y material de tierras a despojados y desplazados\/REINCORPORACION DE \u00a0 MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION \u00a0 DE LA PAZ NACIONAL-Inexistencia de restituci\u00f3n directa en procesos \u00a0 judiciales para integrar medidas de justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Adopci\u00f3n \u00a0 de medidas conducentes a facilitar la participaci\u00f3n en procesos judiciales, de \u00a0 postulados extraditados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Pago \u00a0 de programas de reparaci\u00f3n administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA SOBRE REINCORPORACION DE \u00a0 MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION \u00a0 DE LA PAZ NACIONAL-Vigencia, derogatorias y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n temporal\/NORMA \u00a0 SOBRE REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE \u00a0 CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Aplicaci\u00f3n a hechos \u00a0 ocurridos con anterioridad a fecha de desmovilizaci\u00f3n para el caso de \u00a0 desmovilizados colectivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Postulaci\u00f3n \u00a0 de desmovilizados a procedimiento penal especial\/REINCORPORACION DE MIEMBROS \u00a0 DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-T\u00e9rmino para solicitar postulaci\u00f3n por desmovilizaci\u00f3n de manera \u00a0 individual o colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Tr\u00e1mite \u00a0 excepcional de restituci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Restituci\u00f3n \u00a0 de bienes y cancelaci\u00f3n de t\u00edtulos y registros obtenidos en forma fraudulenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Entrada \u00a0 en vigencia de incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos m\u00ednimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargos deben ser claros, \u00a0 ciertos, espec\u00edficos, pertinentes y suficientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 SOBRE DISE\u00d1O \u00a0 E IMPLEMENTACION DE METODOLOGIAS DE INVESTIGACION DE CRIMENES DE SISTEMA (PRIORIZACION) \u00a0 EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL-Cargo global re\u00fane requisitos de claridad, \u00a0 certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 SOBRE \u00a0 REINCORPORACION DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE \u00a0 CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ NACIONAL-Aspectos procesales de Ley \u00a0 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION CON PROCESOS PENALES \u00a0 ORDINARIOS-Previsi\u00f3n especial entre procesos de justicia y paz no implica que \u00a0 no se tenga obligaci\u00f3n con la justicia ordinaria\/COOPERACION CON PROCESOS \u00a0 PENALES ORDINARIOS-Ruptura de unidad procesal seg\u00fan Ley 975 de 2005\/COOPERACION \u00a0 CON PROCESOS PENALES ORDINARIOS-Interacci\u00f3n entre procesos de justicia y paz \u00a0 con justicia ordinaria seg\u00fan Ley 1592 de 2012\/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 SOBRE COOPERACION CON PROCESOS PENALES ORDINARIOS PARA RESTITUCION DE \u00a0 TIERRAS DESPOJADAS-Falta de certeza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 SOBRE \u00a0 VERSIONES LIBRES CONJUNTAS O COLECTIVAS-Requisitos de claridad, certeza, \u00a0 especificidad, pertinencia y suficiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 SOBRE \u00a0 AUDIENCIA CONCENTRADA DE FORMULACION Y ACEPTACION DE CARGOS Y TERMINACION \u00a0 ANTICIPADA DEL PROCESO-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, \u00a0 pertinencia y suficiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSTITUCION DE MEDIDA DE \u00a0 ASEGURAMIENTO Y SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA-Nuevas concesiones y privilegios \u00a0 para postulados a beneficios, en detrimento de derechos de las v\u00edctimas\/DEMANDA \u00a0 DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Y \u00a0 SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA-Requisitos de claridad, \u00a0 certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION DE POSTULADOS DE \u00a0 JUSTICIA Y PAZ-Requisitos \u00a0 de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 SOBRE \u00a0 DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Criterios especiales para protecci\u00f3n de v\u00edctimas\/PROTECCION \u00a0 DE VICTIMAS EXPUESTAS A MAYOR RIESGO DE VULNERACION DE DERECHOS-Protecci\u00f3n especial en virtud \u00a0 del principio de enfoque diferencial\/PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y PERITOS QUE PRETENDA PRESENTAR \u00a0 EN JUICIO-Deber \u00a0 legal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de brindar protecci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REMISION DE LA VERSION RENDIDA \u00a0 POR EL POSTULADO A LA UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS PARA LA JUSTICIA Y PAZ-No se limita o excluye \u00a0 participaci\u00f3n de otras unidades de la Fiscal\u00eda General de Naci\u00f3n o su acceso a \u00a0 informaci\u00f3n en procesos de justicia y paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIMITE A FUNCIONES DE LA \u00a0 DEFENSORIA DEL PUEBLO EN MATERIA DE REPARACION INTEGRAL-Cosa juzgada constitucional en \u00a0 sentencia C-286\/14\/CAMBIO DE INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL POR \u00a0 IDENTIFICACION DE AFECTACIONES-Cosa juzgada constitucional en sentencia \u00a0 C-286\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SISTEMA DE REPARACION JUDICIAL Y \u00a0 REPARACION ADMINISTRATIVA-Cambio implic\u00f3 reemplazar incidente de reparaci\u00f3n integral por \u00a0 identificaci\u00f3n de afectaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN \u00a0 MATERIA DE REPARACION INTEGRAL-Eliminaci\u00f3n de incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones \u00a0 previsto en Ley 1592 de 2012\/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE \u00a0 REPARACION INTEGRAL-Se revive modelo de reparaci\u00f3n judicial regulado en Ley \u00a0 975 de 2005 seg\u00fan sentencias C-180\/14 y C-286\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 SOBRE \u00a0 CONDENAS POSTERIORES A PENA ALTERNATIVA Y BIENES ENCONTRADOS CON POSTERIORIDAD-No \u00a0 se estructur\u00f3 verdadero cargo contra expresi\u00f3n \u201cy hasta el t\u00e9rmino de la condena \u00a0 ordinaria all\u00ed establecida\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 SOBRE ACTOS \u00a0 DE CONTRIBUCION A REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Cargo carece de certeza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGULACION DERECHOS DE VICTIMAS \u00a0 EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Remisi\u00f3n a Ley 1448 de 2011\/REGULACION DERECHOS DE VICTIMAS EN \u00a0 PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Cosa juzgada parcial en sentencia C-286\/14 frente \u00a0 a expresi\u00f3n \u201cy contra el fallo del incidente de identificaci\u00f3n de las \u00a0 afectaciones causadas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 SOBRE DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Cargo no \u00a0 cumple requisitos de certeza, suficiencia, especificidad, claridad y pertinencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 SOBRE DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Inhibici\u00f3n \u00a0 por inepta demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 SOBRE DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Inhibici\u00f3n \u00a0 no impide acudir a jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo para reclamar \u00a0 pago de reparaci\u00f3n integral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESTITUCION DE \u00a0 TIERRAS-Remisi\u00f3n \u00a0 a Ley 1448 de 2011\/IMPOSICION DE CARGA ADICIONAL A VICTIMAS RECONOCIDAS EN \u00a0 PROCESOS DE JUSTICIA Y PAZ RESPECTO DE RESTITUCION DE TIERRAS-Requisitos de \u00a0 claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES ENTREGADOS, OFRECIDOS O \u00a0 DENUNCIADOS POR POSTULADOS A BENEFICIOS PARA TERMINAR PROCESO DE JUSTICIA Y \u00a0 PAZ-No exigencia de vocaci\u00f3n reparadora\/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Norma \u00a0 no dispone que entrega de bienes que no tengan vocaci\u00f3n reparadora por parte de \u00a0 postulado a beneficios constituya causal de terminaci\u00f3n de proceso de justicia y \u00a0 paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ DE \u00a0 VARIOS POSTULADOS A BENEFICIOS-Cargo de inconstitucionalidad de expresiones al no permitir \u00a0 a v\u00edctimas solicitar audiencia de terminaci\u00f3n cuando bienes entregados no \u00a0 ofrecen vocaci\u00f3n reparadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Cargo de inconstitucionalidad \u00a0 por cuanto expresi\u00f3n acusada condiciona continuaci\u00f3n de procesos de extinci\u00f3n de \u00a0 dominio sobre bienes entregados u ofrecidos por postulado a beneficios antes de \u00a0 su fallecimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES ENTREGADOS, OFRECIDOS O \u00a0 DENUNCIADOS POR POSTULADOS A BENEFICIOS EN PROCESOS DE JUSTICIA Y PAZ-Cargo \u00a0 de inconstitucionalidad al no disponer que v\u00edctimas tengan derecho a decidir qu\u00e9 \u00a0 bienes tienen o no vocaci\u00f3n reparadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIENES ENTREGADOS, OFRECIDOS O \u00a0 DENUNCIADOS POR POSTULADOS A BENEFICIOS EN PROCESOS DE JUSTICIA Y PAZ-Cargo \u00a0 de inconstitucionalidad por permitir bajo condiciones entrega de bienes sin \u00a0 vocaci\u00f3n reparadora afectando derecho a reparaci\u00f3n integral de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE POSTULADOS A BENEFICIOS \u00a0 DE CONTRIBUIR A LA REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Cargo de inconstitucionalidad al \u00a0 no prever que v\u00edctimas participen durante incidente de oposici\u00f3n de terceros y \u00a0 levantamiento de medida cautelar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSOS EN PROCESO DE JUSTICIA \u00a0 Y PAZ-Limitaci\u00f3n\/RECURSOS \u00a0 EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, \u00a0 pertinencia y suficiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE VICTIMAS A LA PAZ, \u00a0 GARANTIAS DE NO REPETICION, VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Aplicaci\u00f3n temporal de Ley 975 \u00a0 de 2005 para caso de desmovilizados colectivos en el marco de acuerdos de paz\/DERECHOS \u00a0 DE VICTIMAS A LA PAZ, GARANTIAS DE NO REPETICION, VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Requisitos \u00a0 de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL \u00a0 ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Concepto y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Sistema de justicia de \u00a0 caracter\u00edsticas espec\u00edficas que debe aplicarse de manera excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Finalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Reconocimiento de v\u00edctimas\/JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Restablecimiento de la confianza p\u00fablica\/JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Reconciliaci\u00f3n\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Fortalecimiento de \u00a0 la democracia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Mecanismos judiciales o \u00a0 extrajudiciales\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Elementos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA PENAL-Mecanismo de la justicia \u00a0 transicional\/PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Prevalencia y objetivos \u00a0 espec\u00edficos del derecho penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA JUSTICIA Y PROCESO \u00a0 DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Reglas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA JUSTICIA COMO \u00a0 ELEMENTO ESENCIAL PARA EVITAR LA PERPETUACION DE IMPUNIDAD-Reiteraci\u00f3n de lo establecido \u00a0 por Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DE JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Excepciones \u00a0 al deber de juzgar y condenar a penas adecuadas y proporcionales a responsables \u00a0 de cr\u00edmenes investigados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Contexto hist\u00f3rico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD-Implicaciones seg\u00fan Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD-Instrumento de lucha contra la \u00a0 impunidad\/DERECHO A LA VERDAD-Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES DE LA VERDAD-Contribuci\u00f3n a la justicia \u00a0 transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONES DE LA VERDAD-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VERDAD JUDICIAL Y MEMORIA \u00a0 HISTORICA EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL-Relaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VERDAD JUDICIAL-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VERDAD JUDICIAL-Debilidades en casos de cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad o guerra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VERDAD HISTORICA-No se encuentra sometida a \u00a0 rigorismos y l\u00f3gicas propias de un proceso judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD JUDICIAL E \u00a0 HISTORICA-Participaci\u00f3n \u00a0 activa de v\u00edctimas en escenarios judiciales o extrajudiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD-Instrumentos judiciales y \u00a0 extrajudiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA RESTAURATIVA O \u00a0 REPARADORA-Finalidad\/JUSTICIA \u00a0 RESTAURATIVA O REPARADORA-Objetivo espec\u00edfico de compensaciones a v\u00edctimas \u00a0 de violaciones de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA RESTAURATIVA O \u00a0 REPARADORA-No \u00a0 se agota en lo puramente patrimonial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA Y \u00a0 REPARACION-Conexi\u00f3n \u00a0 existente seg\u00fan Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Medidas administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL-Derecho fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL-Concepto y evoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE RESPONSABILIDAD \u00a0 CIVIL-Se funda \u00a0 sobre principio de equivalencia entre da\u00f1os ocasionados y reparaci\u00f3n a otorgar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA Y \u00a0 REPARACION-Reconocimiento \u00a0 de v\u00edctimas como titulares de violaciones graves de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO INTERNACIONAL-Fuente imprescindible para \u00a0 determinaci\u00f3n de reparaci\u00f3n por graves violaciones a derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL-Elementos importantes del \u00a0 concepto, seg\u00fan Corte Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION-Ampliaci\u00f3n del concepto en la \u00a0 jurisprudencia interamericana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION-Instrumentos y decisiones de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INTEGRIDAD O \u00a0 INDEMNIDAD DEL DA\u00d1O-Jurisprudencia del Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL-Principio general del derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL-Valoraci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL-Di\u00e1logo judicial seg\u00fan Consejo \u00a0 de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL-Di\u00e1logo interjudicial seg\u00fan \u00a0 Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL-Construcci\u00f3n dogm\u00e1tica del \u00a0 concepto por Consejo de Estado\/REPARACION INTEGRAL-Flexibilizaci\u00f3n del \u00a0 principio extra o ultra petita seg\u00fan Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN \u00a0 PEJUS EN \u00a0 CASOS DE GRAVES VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS-Car\u00e1cter relativo seg\u00fan \u00a0 Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIALOGO JUDICIAL EN MATERIA DE \u00a0 REPARACION INTEGRAL-Figura de la cosa juzgada internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL-Control de convencionalidad por \u00a0 Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL EN EL AMBITO DE DERECHOS \u00a0 HUMANOS-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL EN RELACION \u00a0 CON DA\u00d1OS DERIVADOS DE LESION A BIEN JURIDICO TUTELADO-Opera diferente a un derecho \u00a0 humano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION-Escenarios diferentes seg\u00fan \u00a0 jurisprudencia administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL-Jurisprudencia Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL-Fundamento en cl\u00e1usulas \u00a0 constitucionales y normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL EN LA \u00a0 JUSTICIA TRANSICIONAL-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION-Modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION-Dimensi\u00f3n individual y colectiva \u00a0 seg\u00fan el derecho internacional contempor\u00e1neo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION POR VIA \u00a0 JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Modalidades para garantizar \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral de v\u00edctimas de violaciones graves \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION \u00a0 INTEGRAL-Principios \u00a0 y criterios para la adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION \u00a0 INTEGRAL-Principio \u00a0 de integralidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION \u00a0 INTEGRAL-Principio \u00a0 de proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION \u00a0 INTEGRAL-Est\u00e1ndares \u00a0 internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION DE \u00a0 VICTIMAS DE GRAVES VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION-Garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL POR VIA \u00a0 ADMINISTRATIVA Y PRINCIPIO DE NO REPETICION-Desconocimiento al imponer l\u00edmites a \u00a0 v\u00edctimas de da\u00f1os causados por cr\u00edmenes de lesa humanidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GARANTIAS DE NO REPETICION EN EL \u00a0 MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL-Elemento indispensable para alcanzar fines \u00a0 que persigue \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL-Priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL-Autonom\u00eda del legislador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL-Medidas normativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIORIZACION DE LA POLITICA \u00a0 CRIMINAL-Justificaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA CRIMINAL-T\u00e9cnicas de priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Priorizaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Metodolog\u00edas para aplicar \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Antecedentes \u00a0 y aspectos esenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Razones que motivaron la reforma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Tr\u00e1mite \u00a0 legislativo de Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Modificaciones \u00a0 de Ley 1592 de 2012 a Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Reintegraci\u00f3n \u00a0 a la vida civil de excombatientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Definici\u00f3n \u00a0 de v\u00edctima \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Garant\u00edas \u00a0 y medidas de protecci\u00f3n a grupos expuestos a mayor riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Desarrollo \u00a0 y definici\u00f3n de la verdad, justicia y reparaci\u00f3n como derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Requisitos \u00a0 para acceder a beneficios del proceso de desmovilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Renuncia \u00a0 voluntaria a proceso de justicia y paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Efectividad \u00a0 y aplicabilidad oportuna del derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Requisito \u00a0 de elegibilidad relacionado con entrega o denuncia de bienes adquiridos para \u00a0 garantizar derecho a la reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS \u00a0 FRENTE A CAUSALES DE TERMINACION DE PROCESO-Deber de postulados a beneficios de \u00a0 contribuir activamente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD-Modificaci\u00f3n radica en que \u00a0 perspectiva debe ser bajo \u00f3ptica de patr\u00f3n de macrocriminalidad en actuar de \u00a0 grupos armados al margen de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS INVESTIGATIVOS DE \u00a0 JUSTICIA Y PAZ-Colaboraci\u00f3n \u00a0 de desmovilizados con polic\u00eda judicial para dar con paradero de personas \u00a0 secuestradas o desaparecidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE \u00a0 TIERRAS-Establecimiento \u00a0 de patr\u00f3n de macrocriminalidad cuando v\u00edctima haya denunciado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE DESMOVILIZACION Y \u00a0 REINSERCION-Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n recibe informaci\u00f3n relacionada con nombres de miembros de \u00a0 grupos armados al margen de la ley dispuestos a contribuir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Ley \u00a0 admite posibilidad de conflictos o colisiones de competencia entre Tribunales \u00a0 Superiores y cualquier otra autoridad judicial\/REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Competencia de la Sala de conocimiento de justicia y paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Fiscal General de la Naci\u00f3n debe \u00a0 determinar criterios de priorizaci\u00f3n de p\u00fablico conocimiento con fuerza \u00a0 vinculante para ejercicio de acci\u00f3n penal\/CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA \u00a0 ESCLARECER PATRON DE MACROCRIMINALIDAD EN ACCIONAR DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN \u00a0 DE LA LEY-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS \u00a0 A BENEFICIOS EN PROCESOS DE JUSTICIA Y PAZ-Medidas adicionales\/INCUMPLIMIENTO \u00a0 DEL COMPROMISO DE ENTREGAR, OFRECER O DENUNCIAR BIENES ADQUIRIDOS ILICITAMENTE-Modificaci\u00f3n \u00a0 atinente a versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n de postulados a beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Incorporaci\u00f3n \u00a0 de figura de extinci\u00f3n de dominio para lograr participaci\u00f3n m\u00e1s activa de grupos \u00a0 armados al margen de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTINCION DE DOMINIO-Determinaci\u00f3n de bienes \u00a0 cautelados en procesos de justicia y paz\/EXTINCION DE DOMINIO-Posibilidad \u00a0 de extinguir el derecho aunque bienes sean objeto de sucesi\u00f3n por muerte o \u00a0 titularidad de herederos de postulados a beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTINCION DE DOMINIO-Imposici\u00f3n de medidas cautelares \u00a0 sobre bienes en procesos de justicia y paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTINCION DE DOMINIO-Incidente de oposici\u00f3n de \u00a0 terceros a medidas cautelares sobre bienes incautados en procesos de justicia y \u00a0 paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Terminaci\u00f3n anticipada cuando \u00a0 imputado acepta responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE SUSTITUCION DE \u00a0 MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO \u00a0 POR ASEGURAMIENTO NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD-Posibilidad del postulado a beneficios que \u00a0 se haya desmovilizado estando en libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION CONDICIONAL DE \u00a0 EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA EN JUSTICIA ORDINARIA-Solicitud por postulado a \u00a0 beneficios condenado por justicia penal ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION CONDICIONAL DE \u00a0 EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA EN JUSTICIA ORDINARIA-Revocaci\u00f3n cuando postulado a \u00a0 beneficios incurra en cualquier causal de revocatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Suspensi\u00f3n de investigaciones en \u00a0 contra de postulado a beneficios por Fiscal de conocimiento en jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION DE PROCESO DE \u00a0 JUSTICIA Y PAZ EN JURISDICCION ORDINARIA-Calificaci\u00f3n como provisional y definitiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL-Reemplazo \u00a0 por incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones causadas a v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Garant\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REHABILITACION, RESTITUCION, \u00a0 INDEMNIZACION, SATISFACCION Y GARANTIAS DE NO REPETICION-Adopci\u00f3n de medidas articuladas \u00a0 seg\u00fan el hecho victimizante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Causales de revocatoria de la \u00a0 pena alternativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Procedencia de recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n contra sentencias y autos que resuelvan asuntos de fondo sin \u00a0 interposici\u00f3n previa de recurso de reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPA DE JUZGAMIENTO EN PROCESO \u00a0 DE JUSTICIA Y PAZ-Atribuci\u00f3n de competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Actos \u00a0 de contribuci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCION JURIDICA Y MATERIAL \u00a0 DE TIERRAS A DESPOJADOS Y DESPLAZADOS-Remisi\u00f3n a Ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Integraci\u00f3n de medidas de \u00a0 justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA JUSTICIA-Efectividad\/DERECHO A LA \u00a0 JUSTICIA-Adopci\u00f3n de medidas para facilitar participaci\u00f3n en procesos \u00a0 judiciales, de postulados a beneficios que se encuentren en jurisdicci\u00f3n \u00a0 extranjera por efecto de extradici\u00f3n concedida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION \u00a0 INTEGRAL-Efectividad \u00a0 en relaci\u00f3n con bienes entregados, ofrecidos o denunciados por postulados a \u00a0 beneficios extraditados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL \u00a0 DE VICTIMAS-Implementaci\u00f3n de programas de condonaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de \u00a0 impuestos que afecten inmuebles destinados a la reparaci\u00f3n o restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION INTEGRAL DE VICTIMAS-Financiaci\u00f3n \u00a0 del pago de programas de reparaci\u00f3n administrativa\/REPARACION INTEGRAL \u00a0 DE VICTIMAS-Imposici\u00f3n de medidas cautelares sobre bienes, para efectos de \u00a0 extinci\u00f3n de dominio y restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de tierras a despojados y \u00a0 desplazados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Tr\u00e1mite excepcional para \u00a0 restituci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Restituci\u00f3n de bienes y \u00a0 cancelaci\u00f3n de t\u00edtulos y registros obtenidos de forma fraudulenta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE DE RESTITUCION DE \u00a0 TIERRAS-Reglas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCIDENTE DE IDENTIFICACION DE \u00a0 AFECTACIONES CAUSADAS A VICTIMAS-Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Cargos de inconstitucionalidad \u00a0 respecto a posibilidad de aplicar criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIORIZACION EN PROCESOS DE \u00a0 JUSTICIA Y PAZ-Investigaci\u00f3n \u00a0 seria, imparcial y en un plazo razonable de violaciones a derechos humanos no \u00a0 vulnera derechos de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIORIZACION-Instrumento de pol\u00edtica criminal\/PRIORIZACION-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIORIZACION-Objeto del proceso penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD \u00a0 ORGANIZADA-Importancia\/LUCHA \u00a0 CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS PARTES DEL PACTO DE SAN \u00a0 JOSE DE COSTA RICA-Obligaci\u00f3n de investigar graves violaciones de derechos humanos\/CORTE \u00a0 INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-Condiciones que debe cumplir \u00a0 investigaci\u00f3n penal a efectos de ajustarse a est\u00e1ndares internacionales en la \u00a0 materia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD DE \u00a0 VICTIMAS DE CASOS NO PRIORIZADOS-No existe vulneraci\u00f3n por criterios de priorizaci\u00f3n en la \u00a0 medida que se funda en criterios racionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE IGUALDAD-Materializaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IGUALDAD-Dimensi\u00f3n objetiva y subjetiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE ACCESO A LA \u00a0 ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD-Deber del Estado de adoptar \u00a0 instrumentos de pol\u00edtica criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEST DE IGUALDAD EN TECNICAS DE PRIORIZACION-Examen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEST DE IGUALDAD-Fines de la priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIORIZACION-Requisito de necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIORIZACION-Test de proporcionalidad en \u00a0 sentido estricto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA SOBRE REINCORPORACION DE \u00a0 MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION \u00a0 DE LA PAZ NACIONAL-Ambito, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA SOBRE REINCORPORACION DE \u00a0 MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION \u00a0 DE LA PAZ NACIONAL-Priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACION EN EL AMBITO DE LA \u00a0 JUSTICIA TRANSICIONAL-Reforma sobre aplicaci\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACION EN EL AMBITO DE LA \u00a0 JUSTICIA TRANSICIONAL-Criterios de priorizaci\u00f3n no desconocen deber internacional de \u00a0 realizar procesos penales de forma seria, imparcial y en un plazo razonable\/INVESTIGACION \u00a0 EN EL AMBITO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL-No vulnera derechos de las v\u00edctimas \u00a0 en la medida en que reconstrucci\u00f3n de patrones macrocriminales, permite explicar \u00a0 comisi\u00f3n de m\u00faltiples cr\u00edmenes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA SOBRE REINCORPORACION DE \u00a0 MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION \u00a0 DE LA PAZ NACIONAL-Criterios de priorizaci\u00f3n en interpretaci\u00f3n de enfoque diferencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DE JUSTICIA Y PAZ-Deber de tener en cuenta \u00a0 criterios diferenciales en investigaciones y juicios para adoptar medidas \u00a0 afirmativas en beneficio de grupos poblacionales m\u00e1s vulnerables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 empleados, coinciden con los adoptados por instancias penales internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Criterios de priorizaci\u00f3n en \u00a0 investigaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD-Eficacia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD-Contenido no es igual en delitos \u00a0 ordinarios que en cr\u00edmenes internacionales, ni en forma de investigarlos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL GENERAL DE LA NACION-Criterios de priorizaci\u00f3n para \u00a0 superar inconvenientes en investigaciones por violaciones a derechos humanos o \u00a0 infracciones graves al derecho internacional humanitario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL GENERAL DE LA NACION-Competencia para participar en \u00a0 dise\u00f1o de pol\u00edtica criminal del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPOJO DE TIERRAS Y COOPERACION \u00a0 ENTRE FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION \u00a0 DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-Esclarecimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPOJO DE TIERRAS Y COOPERACION \u00a0 ENTRE FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION \u00a0 DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-Aplicaci\u00f3n de criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCLARECIMIENTO DEL FENOMENO DE \u00a0 RESTITUCION DE TIERRAS-Adopci\u00f3n de t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCAL GENERAL DE LA NACION-Competencia para definir \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA SOBRE REINCORPORACION DE \u00a0 MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION \u00a0 DE LA PAZ NACIONAL-Criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n de casos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Utilizaci\u00f3n de estrategia de \u00a0 priorizaci\u00f3n no desconoce derechos de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n del \u00a0 postulado a beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA SOBRE REINCORPORACION DE \u00a0 MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION \u00a0 DE LA PAZ NACIONAL-Aceptaci\u00f3n de cargos y priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRON DE MACROCRIMINALIDAD-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANALISIS CRIMINAL-Soporte sobre varias ciencias y \u00a0 teor\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRONES CRIMINALES-Clasificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRONES CRIMINALES-Metodolog\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRONES CRIMINALES-Complejidad en la identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRONES CRIMINALES-Recomendaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRONES CRIMINALES-Reconstrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA SOBRE REINCORPORACION DE \u00a0 MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION \u00a0 DE LA PAZ NACIONAL-Medida para agilizar tr\u00e1mite de procesos de justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRONES MACROCRIMINALES-Construcci\u00f3n t\u00e9cnica brinda a \u00a0 los afectados una visi\u00f3n completa y real de lo sucedido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICTIMAS DEL PATRON DE \u00a0 MACROCRIMINALIDAD EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ SEGUN CRITERIOS DE PRIORIZACION-Cosa juzgada constitucional en \u00a0 sentencia C-286\/14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD PENAL \u00a0 INDIVIDUAL-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE QUE NO HAY DELITO \u00a0 SIN CONDUCTA-Consagraci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE CULPABILIDAD-Consecuencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO PENAL-Finalidad principal\/PROCESO \u00a0 PENAL-Determinaci\u00f3n de responsabilidad penal individual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD PENAL \u00a0 INDIVIDUAL-Inexistencia \u00a0 de violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECEPCION DE VERSIONES LIBRES \u00a0 COLECTIVAS O CONJUNTAS EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL-No afecta el principio de responsabilidad \u00a0 de acto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECEPCION DE VERSIONES LIBRES \u00a0 COLECTIVAS O CONJUNTAS EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL-No afecta derechos de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUTACION, FORMULACION Y \u00a0 ACEPTACION DE CARGOS COLECTIVOS-No conllevan a la indebida investigaci\u00f3n de los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Reglamentaci\u00f3n y adopci\u00f3n de \u00a0 metodolog\u00edas para recepci\u00f3n de versiones libres colectivas o conjuntas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIAS COLECTIVAS DE \u00a0 IMPUTACION O ACEPTACION DE CARGOS-Realizaci\u00f3n no implica que no deba determinarse \u00a0 responsabilidad individual de cada postulado a beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS JUDICIALES-Margen de configuraci\u00f3n del \u00a0 legislador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y \u00a0 FORMAS PROPIAS DE CADA JUICIO-Amplia potestad de configuraci\u00f3n normativa del legislador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARGEN DE CONFIGURACION \u00a0 NORMATIVA DEL LEGISLADOR EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISCRECIONALIDAD PARA \u00a0 DETERMINACION DE ACTUACIONES PROCESALES O ADMINISTRATIVAS-No es absoluta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMIDAD DE NORMAS \u00a0 PROCESALES-Proporcionalidad \u00a0 y razonabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Concentraci\u00f3n de audiencias no \u00a0 viola derecho de participaci\u00f3n de v\u00edctimas\/PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Concentraci\u00f3n \u00a0 de audiencias no desconoce deber del Estado de adelantar investigaci\u00f3n seria e \u00a0 imparcial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS JUDICIALES-Consagraci\u00f3n de audiencia \u00a0 concentrada constituye facultad de configuraci\u00f3n del legislador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA CONCENTRADA DE \u00a0 IMPUTACION Y ACEPTACION DE CARGOS-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA CONCENTRADA EN TRAMITE \u00a0 DE JUSTICIA Y PAZ-No desconoce derechos de v\u00edctimas a participar en proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Concentraci\u00f3n de audiencias \u00a0 termina reduciendo el t\u00e9rmino del proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Participaci\u00f3n e identificaci\u00f3n \u00a0 de da\u00f1os causados a v\u00edctimas o sus representantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACION ANTICIPADA DE \u00a0 PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ POR ACEPTACION DE RESPONSABILIDAD-No vulnera derecho a la verdad \u00a0 de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACEPTACION DE CARGOS-Prerrequisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA ANTICIPADA-Forma de terminaci\u00f3n abreviada \u00a0 del proceso penal que responde a una pol\u00edtica criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA ANTICIPADA-Constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA ANTICIPADA-Respeto por el debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUDIENCIA ESPECIAL-Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal\/AUDIENCIA ESPECIAL Y SENTENCIA ANTICIPADA-Diferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALLANAMIENTO A CARGOS Y \u00a0 PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES-Figuras de terminaci\u00f3n anticipada del proceso seg\u00fan Ley 906 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACEPTACION UNILATERAL DE CARGOS-Forma \u00a0 de terminaci\u00f3n anticipada del proceso penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES-Formas de terminaci\u00f3n anticipada \u00a0 del proceso penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES-Figuras que no vulneran el \u00a0 debido proceso\/PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES-Limitados por restricciones \u00a0 legales que tutelan derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACION ANTICIPADA DEL \u00a0 PROCESO PENAL POR ALLANAMIENTO A CARGOS O PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA CONSENSUADA-Fundada en preacuerdos y \u00a0 negociaciones\/JUSTICIA CONSENSUADA-Finalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Terminaci\u00f3n anticipada cuando \u00a0 hechos imputados a postulado a beneficios, hacen parte del patr\u00f3n de \u00a0 macrocriminalidad esclarecido por sentencia seg\u00fan criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACION ANTICIPADA DE \u00a0 PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ DESPUES DE FORMULACION DE IMPUTACION-Norma demandada no elimin\u00f3 \u00a0 versi\u00f3n libre ni formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACION ANTICIPADA DE \u00a0 PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Modificaci\u00f3n garantiza principios de eficacia y celeridad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACION ANTICIPADA DE \u00a0 PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Investigaci\u00f3n centrada en revelaci\u00f3n de patrones de \u00a0 macrocriminalidad mediante priorizaci\u00f3n, gracias a macroprocesos para soluci\u00f3n \u00a0 de casos no priorizados mediante informaci\u00f3n recaudada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-Naturaleza jur\u00eddica y car\u00e1cter \u00a0 preventivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETENCION PREVENTIVA-Medida cautelar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETENCION PREVENTIVA Y PENA-Distinci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIVACION DE LA LIBERTAD-Car\u00e1cter excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETENCION PREVENTIVA-Car\u00e1cter limitado en el tiempo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETENCION PREVENTIVA-Requisitos para que proceda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-Sometimiento a estrictas \u00a0 exigencias que estructuran su legalidad\/MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-Criterio \u00a0 de necesidad en su aplicaci\u00f3n y finalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION \u00a0 LEGISLATIVA EN MATERIA DE MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES-Amplio margen de \u00a0 discrecionalidad del legislador\/MEDIDAS CAUTELARES-Razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad\/MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Restricciones materiales a la \u00a0 procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSTITUCION DE MEDIDA DE \u00a0 ASEGURAMIENTO-Ambito \u00a0 de configuraci\u00f3n normativa\/SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Consagra un instrumento especial \u00a0 que motive a los desmovilizados a contribuir con el restablecimiento de derechos \u00a0 de las v\u00edctimas y\u00a0 asegure que no continuar\u00e1n delinquiendo\/SUSTITUCION DE MEDIDA DE \u00a0 ASEGURAMIENTO-Restricciones \u00a0 y condiciones que de no cumplirse dar\u00e1n lugar a revocatoria del beneficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-Amplia facultad del legislador \u00a0 para regular procedencia o improcedencia\/MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO-Limites \u00a0 a regulaci\u00f3n del legislador por criterios de razonabilidad y proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE \u00a0 DETENCION PRIVATIVA-No es necesaria bajo estrictas circunstancias\/MEDIDA DE \u00a0 ASEGURAMIENTO DE DETENCION PRIVATIVA-Reemplazo por medida no privativa de la \u00a0 libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSTITUCION DE MEDIDA DE \u00a0 ASEGURAMIENTO-Otorgamiento \u00a0 de beneficio, condicionado a no haber cometido delitos dolosos con \u00a0 posterioridad a desmovilizaci\u00f3n\/SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Perpetraci\u00f3n \u00a0 de conductas dolosas lleva a exclusi\u00f3n inmediata de postulado a beneficios de \u00a0 Ley de Justicia y Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION CONDICIONAL DE \u00a0 EJECUCION DE LA PENA-Figura procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION CONDICIONAL DE \u00a0 EJECUCION DE LA PENA-Margen de configuraci\u00f3n normativa sin desconocer derechos de \u00a0 v\u00edctimas a la verdad y justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION CONDICIONAL DE \u00a0 EJECUCION DE LA PENA EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Garantiza finalidades de resocializaci\u00f3n y \u00a0 reintegraci\u00f3n propias de proceso de justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION CONDICIONAL DE \u00a0 EJECUCION DE LA PENA-Exige que postulado a beneficios haya estado privado de la libertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION CONDICIONAL DE \u00a0 EJECUCION DE LA PENA-Principio de prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBROGADOS PENALES-Medidas sustitutivas de pena de \u00a0 prisi\u00f3n y arresto\/SUBROGADOS PENALES-Finalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION CONDICIONAL DE \u00a0 EJECUCION DE LA PENA O LIBERTAD CONDICIONAL-Factores objetivos y subjetivos para \u00a0 concesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBROGADOS PENALES-Facultad del legislador para \u00a0 establecer causales, condiciones y regulaci\u00f3n por razones de pol\u00edtica criminal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBROGADOS PENALES-Criterios de racionalidad y \u00a0 proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD DE CONFIGURACION DEL \u00a0 LEGISLADOR RESPECTO A CAUSALES PARA CONCESION DE LIBERTAD PROVISIONAL-No es absoluta sino relativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Objeto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Beneficio de pena alternativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Acumulaci\u00f3n de procesos y penas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUSPENSION CONDICIONAL DE \u00a0 EJECUCION DE LA PENA EN JUSTICIA ORDINARIA-Permisi\u00f3n cuando conductas hubieren sido \u00a0 cometidas durante y con ocasi\u00f3n de pertenencia a grupo armado al margen de la \u00a0 ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Comisi\u00f3n de delito no s\u00f3lo \u00a0 implica p\u00e9rdida de beneficio de sustituci\u00f3n condicional de la pena sino \u00a0 exclusi\u00f3n inmediata de postulado a beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION EN COLOMBIA-Naturaleza jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION-Mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional para combatir el crimen y erradicar la impunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION-Fundamento\/EXTRADICION-Procedimiento \u00a0 especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION-Caracter\u00edsticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COOPERACION INTERNACIONAL EN \u00a0 MATERIA DE \u00a0 EXTRADICION-Respeto por la soberan\u00eda nacional\/COOPERACION INTERNACIONAL \u00a0 EN MATERIA DE EXTRADICION-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA JUSTICIA Y \u00a0 EXTRADICION CONCEDIDA-Adopci\u00f3n de medidas frente a postulados a beneficios que se \u00a0 encuentren en jurisdicci\u00f3n extranjera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION \u00a0 INTEGRAL-Adopci\u00f3n \u00a0 de medidas frente a incautaci\u00f3n de bienes entregados, ofrecidos o denunciados \u00a0 por postulados a beneficios extraditados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTRADICION-Norma asegura garant\u00eda del \u00a0 derecho a la verdad y reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESTITUCION DE \u00a0 TIERRAS-Remisi\u00f3n \u00a0 de Ley 1592 de 2012 a Ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCION DE TIERRAS-Deber\u00e1 regirse por Ley 1448 de \u00a0 2011 salvo que existan medidas cautelares sobre bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y \u00a0 RESTITUCION DE PREDIOS DESPOJADOS O ABANDONADOS-Desarrolla principios de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica\/PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y RESTITUCION DE PREDIOS DESPOJADOS O \u00a0 ABANDONADOS-No vulnera derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESTITUCION DE \u00a0 TIERRAS Y PROCESO PENAL-Independencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION DE \u00a0 TIERRAS-Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCION DE TIERRAS-Salvaguarda derechos a trav\u00e9s de \u00a0 mecanismos que impiden disposici\u00f3n fraudulenta de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL \u00a0 PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS Y\/O UNIDAD ADMINISTRATIVA \u00a0 ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-Entrega de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION A VICTIMAS-Bienes entregados por postulados \u00a0 a beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION A VICTIMAS Y ENTREGA \u00a0 DE BIENES POR POSTULADOS A BENEFICIOS-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REPARACION A VICTIMAS Y ENTREGA \u00a0 DE BIENES POR DESMOVILIZADOS-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENTREGA DE BIENES POR \u00a0 DESMOVILIZADOS-Reparaci\u00f3n \u00a0 seg\u00fan Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION DE \u00a0 VICTIMAS EN PROCESOS DE JUSTICIA Y PAZ-Grave afectaci\u00f3n al permitir que bienes de \u00a0 desmovilizados se trasladen a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0 y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas, cuando reparaci\u00f3n no es administrativa sino \u00a0 judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCION DE TIERRAS \u00a0 DESPOJADAS \u00a0 EN PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Colaboraci\u00f3n en intercambio de informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0 de bienes de desmovilizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES \u00a0 DE DESMOVILIZADOS-Procedimientos especiales para evitar obst\u00e1culos frente a proceso \u00a0 de restituci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES \u00a0 DE DESMOVILIZADOS-No afectan derechos de las v\u00edctimas, por el contrario, permiten \u00a0 salvaguardarlos en dos fases \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL \u00a0 DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS-Traslado de bienes inmediatamente despu\u00e9s \u00a0 de decretadas medidas cautelares cuando exista solicitud de restituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES \u00a0 DE DESMOVILIZADOS FRENTE A RESTITUCION DE TIERRAS-Prop\u00f3sitos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL \u00a0 PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS-Legitimidad para presentar recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL \u00a0 DE VICTIMAS FRENTE A LA CONDONACION Y COMPENSACION DE IMPUESTOS-Remisi\u00f3n \u00a0 a Ley 1448 de 2011\/CONDONACION Y COMPENSACION DE IMPUESTOS DE INMUEBLES \u00a0 SUJETOS A PROCESOS DE RESTITUCION O REPARACION-No afecta derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n por permitir saneamiento de deudas tributarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESTITUCION DE BIENES \u00a0 DESPOJADOS-Presunciones de despojo y compensaciones en especie\/DERECHO A LA \u00a0 REPARACION DE VICTIMAS-Presunciones de despojo y compensaciones en especie \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE RESTITUCION DE BIENES \u00a0 DESPOJADOS-Aplicaci\u00f3n de figuras esenciales para que sea efectivo y se \u00a0 adelante en un plazo razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Vocaci\u00f3n reparadora de bienes \u00a0 ofrecidos por postulados a beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACION PROCESO DE JUSTICIA \u00a0 Y PAZ Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS-Causales\/PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Terminaci\u00f3n \u00a0 cuando postulado a beneficios no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes \u00a0 adquiridos por \u00e9l o grupo armado al margen de la ley \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACION PROCESO DE JUSTICIA \u00a0 Y PAZ Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS-Entrega fraudulenta de bienes que no tengan \u00a0 vocaci\u00f3n reparatoria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINACION PROCESO DE JUSTICIA \u00a0 Y PAZ Y EXCLUSION DE LISTA DE POSTULADOS-Solicitud de audiencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA Y \u00a0 REPARACION-Afectaci\u00f3n \u00a0 al excluir a v\u00edctima de posibilidad de solicitar audiencia de terminaci\u00f3n de \u00a0 proceso de justicia y paz\/DERECHO A LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION-Exclusi\u00f3n \u00a0 de lista de postulados a beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION PENAL-Preclusi\u00f3n de investigaci\u00f3n como \u00a0 consecuencia de extinci\u00f3n por muerte de postulado a beneficios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOCACION REPARADORA DE BIENES \u00a0 OFRECIDOS POR POSTULADOS A BENEFICIOS-Preclusi\u00f3n de investigaci\u00f3n como \u00a0 consecuencia de extinci\u00f3n por muerte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE REPARACION-Continuaci\u00f3n cuando postulado \u00a0 fallece con posterioridad a entrega de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO PENAL-Fallecimiento de imputado \u00a0 implica terminaci\u00f3n de acci\u00f3n penal y proceso penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE REPARACION-Continuaci\u00f3n frente a bienes \u00a0 ofrecidos o denunciados por desmovilizado si no han sido entregados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA REPARACION \u00a0 INTEGRAL-Inter\u00e9s \u00a0 de v\u00edctimas en allegar informaci\u00f3n sobre bienes con vocaci\u00f3n reparadora para \u00a0 garantizar reparaci\u00f3n efectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE REPARACION-Elegibilidad de postulado a \u00a0 beneficios pese a inexistencia de bienes con vocaci\u00f3n reparadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS DE LAS VICTIMAS-Exigencia de vocaci\u00f3n reparadora \u00a0 de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Reparaci\u00f3n \u00a0 requiere esfuerzos para identificar bienes de desmovilizados de procedencia \u00a0 il\u00edcita \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Desarrollo de fase de \u00a0 alistamiento como etapa para analizar y determinar grado de vocaci\u00f3n reparadora \u00a0 de bienes denunciados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Falta de vocaci\u00f3n reparadora no \u00a0 puede ser imputable a prop\u00f3sito de postulado a beneficios de defraudar derechos \u00a0 de v\u00edctimas\/LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Derecho de v\u00edctimas a denunciar bienes \u00a0 de postulados a beneficios o de terceros que se hayan transferido ilegalmente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Entrega de bienes destinados a \u00a0 programas de reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Afectaci\u00f3n de bienes de \u00a0 postulados a beneficios adquiridos como resultado de proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESOS DE JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Prevenci\u00f3n \u00a0 especial positiva mediante resocializaci\u00f3n por reintegraci\u00f3n de actores armados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Garant\u00eda del derecho a la \u00a0 verdad, justicia y reparaci\u00f3n de v\u00edctimas que permita reintegraci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0 miembros de grupos armados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA \u00a0 TRANSICIONAL-Componente \u00a0 resocializador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-No afecta bienes adquiridos en \u00a0 proceso de reintegraci\u00f3n, frutos de los mismos, ni los adquiridos de forma \u00a0 l\u00edcita con posterioridad a desmovilizaci\u00f3n\/PROCESO DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Reconciliaci\u00f3n \u00a0 real de la sociedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Levantamiento de medidas \u00a0 cautelares por solicitud de terceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS \u00a0 CAUTELARES-Reconoce \u00a0 derechos de terceros de buena fe sobre medidas ordenadas respecto de bienes de \u00a0 desmovilizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DE \u00a0 JUSTICIA Y PAZ-Pretensi\u00f3n indemnizatoria directa que constituye materializaci\u00f3n \u00a0 del derecho a evitar fraudes frente a transferencia de bienes a terceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Limitaci\u00f3n de recursos \u00a0 procesales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIMITES A LA DOBLE INSTANCIA-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DOBLE INSTANCIA-No es absoluto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSO DE APELACION-Limites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Interposici\u00f3n de recursos contra \u00a0 sentencias y autos interlocutorios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE CONFIGURACION DEL \u00a0 LEGISLADOR-Limitaci\u00f3n \u00a0 del recurso de apelaci\u00f3n a asuntos de fondo en materia judicial no afecta \u00a0 garant\u00edas procesales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Procedencia del recurso de \u00a0 reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECURSO DE CASACION EN PROCESOS \u00a0 DE JUSTICIA Y PAZ-Cosa juzgada material en sentencia C-370\/06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Nueva aplicaci\u00f3n temporal de Ley \u00a0 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Postulaci\u00f3n e imputaci\u00f3n de \u00a0 hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Etapa administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Desmovilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Aplicaci\u00f3n a personas \u00a0 desmovilizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Postulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Reforma establece cierre \u00a0 definitivo del sistema de postulaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Nuevas postulaciones y \u00a0 restricciones temporales\/LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Postulaci\u00f3n de \u00a0 desmovilizados al procedimiento penal especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Tipos de postulaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Fase judicial\/LEY DE JUSTICIA \u00a0 Y PAZ-Verificaci\u00f3n de procesos de elegibilidad frente a desmovilizaci\u00f3n \u00a0 individual y colectiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Etapa pre procesal ante Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n\/LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Versi\u00f3n libre de desmovilizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Etapa procesal\/LEY DE \u00a0 JUSTICIA Y PAZ-Formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Fases de imputaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n \u00a0 de cargos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REFORMA EN VIGENCIA TEMPORAL DE \u00a0 LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POSTULACION E IMPUTACION DE \u00a0 HECHOS EN LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Distinci\u00f3n entre restricciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Restricci\u00f3n de nuevas \u00a0 postulaciones\/LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Restricci\u00f3n temporal a postulaciones \u00a0 y exclusi\u00f3n de nuevas desmovilizaciones colectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Cierre de postulaciones \u00a0 colectivas y plazos especiales para personas desmovilizadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-No podr\u00e1 haber nuevas \u00a0 desmovilizaciones colectivas por lo cual no se aplicara a nuevos grupos al \u00a0 margen de la ley creados en los \u00faltimos a\u00f1os \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARCO JURIDICO PARA LA PAZ-Distinci\u00f3n de eventos en que se \u00a0 aplica r\u00e9gimen de Ley de Justicia y Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Constitucionalidad frente a la \u00a0 ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Pr\u00f3rroga del marco de medidas \u00a0 para lograr la paz\/LEY DE JUSTICIA TRANSICIONAL-Simple \u00a0 prolongaci\u00f3n de los efectos no resulta inconstitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POTESTAD DEL LEGISLADOR-Determinaci\u00f3n de la vigencia de \u00a0 Ley de Justicia y Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA TEMPORAL DE LEY DE \u00a0 JUSTICIA Y PAZ-Jurisprudencia \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERMINO DE VIGENCIA DE LEY DE \u00a0 JUSTICIA Y PAZ-Ampliaci\u00f3n \u00a0 frente a nuevos hechos no implica desconocimiento de temporalidad de la justicia \u00a0 transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA ESPECIFICA DE LEY DE \u00a0 JUSTICIA Y PAZ-Ampliaci\u00f3n \u00a0 frente a nuevos hechos no afecta derechos de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGISLADOR-Facultad de expedir normas en \u00a0 materia de justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Modelo a aplicar en virtud de \u00a0 ampliaci\u00f3n de vigencia de norma a desmovilizaciones posteriores al 25 de julio \u00a0 de 2005, es el mismo de justicia y paz\/AMPLIACION VIGENCIA DE NORMA A \u00a0 DESMOVILIZACIONES POSTERIORES AL 25 DE JULIO DE 2005-Jurisprudencia \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Ampliaci\u00f3n del plazo de \u00a0 aplicaci\u00f3n de Ley 975 de 2005 frente a hechos nuevos, garantiza finalidades de \u00a0 la justicia transicional de un n\u00famero mayor de postulados a beneficios y \u00a0 v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUSTICIA TRANSICIONAL-Conjunto de procesos de \u00a0 transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica profunda\/JUSTICIA TRANSICIONAL-Ampliaci\u00f3n \u00a0 de valores y principios a trav\u00e9s de extensi\u00f3n de la vigencia de Ley de Justicia \u00a0 y Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTENSION DE LA VIGENCIA DE LEY \u00a0 DE JUSTICIA Y PAZ-Garantiza reintegraci\u00f3n a la sociedad de personas en iguales \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas de desmovilizados antes del 25 de julio de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXTENSION DE LA VIGENCIA DE LEY \u00a0 DE JUSTICIA Y PAZ-Garantiza prevenci\u00f3n de acciones u omisiones con las cuales \u00a0 derechos de v\u00edctimas sean vulnerados o amenazados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino permite \u00a0 aclaraci\u00f3n definitiva de situaci\u00f3n jur\u00eddica y reintegraci\u00f3n de desmovilizados \u00a0 con posterioridad a vigencia de Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY DE JUSTICIA Y PAZ-Ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino frente a \u00a0 nuevos hechos no afecta aplicaci\u00f3n del Marco Jur\u00eddico para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente D &#8211; 9818 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los \u00a0 art\u00edculos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 26, 27, \u00a0 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40 y 41\u00a0 (todos parcialmente) e \u00a0 integralmente los art\u00edculos 19, 20 y 29 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Alirio Uribe Mu\u00f1oz, Iv\u00e1n Cepeda \u00a0 Castro, Judith Maldonado Mojica, Blanca Irene L\u00f3pez Garz\u00f3n,\u00a0 Gelasio \u00a0 Cardona Serna, Lilia Pe\u00f1a Silva, Luis Alfonso Castillo Garz\u00f3n, Vilma Guti\u00e9rrez \u00a0 M\u00e9ndez, Di\u00f3genes Manuel Arrieta Zabala, El\u00edas Sebasti\u00e1n Castro Ram\u00edrez, Dora \u00a0 Mar\u00eda Mac\u00edas Montero, Ricardo Rosas Viso y F\u00e9lix Tom\u00e1s Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) de \u00a0 noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa -quien la preside-, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio, Luis Ernesto Vargas Silva y Alberto Rojas R\u00edos, y los \u00a0 conjueces Gustavo Cuello Iriarte y Enrique Gil Botero, en ejercicio de sus \u00a0 atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia con \u00a0 fundamento en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), en \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad los ciudadanos Alirio \u00a0 Uribe Mu\u00f1oz, Iv\u00e1n Cepeda Castro, Judith Maldonado Mojica, Blanca Irene L\u00f3pez \u00a0 Garz\u00f3n,\u00a0 Gelasio Cardona Serna, Lilia Pe\u00f1a Silva, Luis Alfonso Castillo \u00a0 Garz\u00f3n, Vilma Guti\u00e9rrez M\u00e9ndez, Di\u00f3genes Manuel Arrieta Zabala, El\u00edas Sebasti\u00e1n \u00a0 Castro Ram\u00edrez, Dora Mar\u00eda Mac\u00edas Montero, Ricardo Rosas Viso y F\u00e9lix Tom\u00e1s \u00a0 Jim\u00e9nez demandaron los art\u00edculos 1, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, \u00a0 18, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40 y 41\u00a0 (todos \u00a0 parciales) e integralmente los art\u00edculos 19, 20 y 29 de la Ley 1592 de 2012[1]. A esta demanda se le asign\u00f3 la radicaci\u00f3n \u00a0 D- 9818, la cual fue admitida el dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NORMAS DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de las disposiciones demandadas es el siguiente. Se subrayan \u00a0 los apartes demandados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLEY 1592 DE 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de la cual se introducen \u00a0 modificaciones a la Ley 975 de 2005 \u201cpor la cual se dictan disposiciones para la \u00a0 reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, \u00a0 que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se \u00a0 dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios\u201d y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a01\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 975 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de la ley, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0 normativa. La presente ley regula lo concerniente a la investigaci\u00f3n, \u00a0 procesamiento, sanci\u00f3n y beneficios judiciales de las personas vinculadas a \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o part\u00edcipes de \u00a0 hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia a esos \u00a0 grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la \u00a0 reconciliaci\u00f3n nacional, aplicando criterios de priorizaci\u00f3n en la \u00a0 investigaci\u00f3n y el juzgamiento de esas conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones previstas en esta ley deber\u00e1n realizarse de conformidad con las \u00a0 normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 La incorporaci\u00f3n de algunas disposiciones internacionales en la presente ley, no \u00a0 debe entenderse como la negaci\u00f3n de otras normas internacionales que regulan \u00a0 esta misma materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reintegraci\u00f3n a la vida civil de las \u00a0 personas que puedan ser favorecidas con indulto o cualquier otro beneficio \u00a0 jur\u00eddico establecido en la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifican, \u00a0 prorrogan o adicionan, se regir\u00e1 por lo dispuesto en dicha ley. La reintegraci\u00f3n \u00a0 a la vida civil de quienes se sometan a los procedimientos de que trata la \u00a0 presente ley, se regir\u00e1 exclusivamente por lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de \u00a0 esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Art\u00edculo\u00a03\u00b0. \u00a0La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo 5A del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5A. Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferen\u00adcial reconoce que hay \u00a0 poblaciones con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, raza, \u00a0 etnia, orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad. Por tal raz\u00f3n, la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso penal especial de que trata la \u00a0 presente ley, as\u00ed como el proceso judicial y la investigaci\u00f3n que se realice, \u00a0 deber\u00e1n contar con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado ofrecer\u00e1 especiales garant\u00edas y \u00a0 medidas de protecci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones a \u00a0 que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, tales como mujeres, j\u00f3venes, \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 campesinos\/ as, l\u00edderes\/lideresas sociales, miembros de organizaciones \u00a0 sindicales, defensores\/as de Derechos Humanos, v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado y miembros de pueblos o comunidades ind\u00edgenas, ROM, negras, \u00a0 afrocolombianas, raizales y palenqueras, cuando el riesgo se genere con \u00a0 ocasi\u00f3n de su participaci\u00f3n en el proceso judicial especial de que trata la \u00a0 presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 975 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derechos de las v\u00edctimas. Las v\u00edctimas tienen derecho a la verdad, la \u00a0 justicia y la reparaci\u00f3n integral. La definici\u00f3n de estos derechos se \u00a0 encuentra desarrollada en la Ley 1448 de 2011. Para estos efectos las \u00a0 v\u00edctimas tendr\u00e1n derecho a participar de manera directa o por intermedio de su \u00a0 representante en todas las etapas del proceso a las que se refiere la presente \u00a0 ley, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. La magistratura \u00a0 velar\u00e1 porque as\u00ed sea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05\u00b0. La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo 11A del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11A. Causales de terminaci\u00f3n del Proceso de \u00a0 Justicia y Paz y exclusi\u00f3n de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados \u00a0 organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno \u00a0 nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley ser\u00e1n \u00a0 excluidos de la lista de postulados previa decisi\u00f3n motivada, proferida en \u00a0 audiencia p\u00fablica por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz \u00a0 del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes \u00a0 casos, sin perjuicio de las dem\u00e1s que determine la autoridad judicial \u00a0 competente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el postulado sea renuente a \u00a0 comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se verifique que el postulado ha \u00a0 incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se verifique que el postulado no \u00a0 haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo \u00a0 armado organizado al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al \u00a0 mismo, de forma directa o por interpuesta persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando el postulado haya sido condenado \u00a0 por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, o cuando \u00a0 habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha \u00a0 delinquido desde el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el postulado incumpla las \u00a0 condiciones impuestas en la audiencia de sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0 aseguramiento de que trata el art\u00edculo 18A de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de audiencia de terminaci\u00f3n \u00a0 procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el fiscal \u00a0 del caso. En una misma audiencia podr\u00e1 decidirse sobre la terminaci\u00f3n del \u00a0 proceso de varios postulados, seg\u00fan lo considere pertinente el fiscal del \u00a0 caso y as\u00ed lo manifieste en su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme la decisi\u00f3n de terminaci\u00f3n \u00a0 del proceso penal especial de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento ordenar\u00e1 \u00a0 compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta \u00a0 adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al \u00a0 momento de la comisi\u00f3n de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las \u00a0 decisiones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existieren requerimientos previos por \u00a0 investigaciones o procesos ordinarios suspendidos por virtud del proceso penal \u00a0 especial de Justicia y Paz, una vez terminado este, la Sala de Conocimiento, \u00a0 dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, comunicar\u00e1 a la autoridad \u00a0 judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las \u00a0 investigaciones, los procesos, las \u00f3rdenes de captura y\/o las medidas de \u00a0 aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la terminaci\u00f3n del proceso de \u00a0 Justicia y Paz reactiva el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la decisi\u00f3n de terminaci\u00f3n del \u00a0 proceso de justicia y paz, la autoridad competente remitir\u00e1 copia de la decisi\u00f3n \u00a0 al Gobierno nacional, para lo de su competencia. El desmovilizado no podr\u00e1 ser \u00a0 nuevamente postulado para acceder a los beneficios establecidos en la presente \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que el postulado no \u00a0 comparezca al proceso de justicia y paz, se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite establecido en el \u00a0 presente art\u00edculo para la terminaci\u00f3n del proceso y la exclusi\u00f3n de la lista de \u00a0 postulados. Se entender\u00e1 que el postulado no comparece al proceso de justicia y \u00a0 paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se logre establecer su paradero a \u00a0 pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No atienda, sin causa justificada, los \u00a0 emplazamientos p\u00fablicos realizados a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) \u00a0 oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versi\u00f3n libre de \u00a0 que trata la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se presente, sin causa justificada, \u00a0 para reanudar su intervenci\u00f3n en la diligencia de versi\u00f3n libre o en las \u00a0 audiencias ante la magistratura, si estas se hubieren suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de muerte del postulado, el Fiscal \u00a0 Delegado solicitar\u00e1 ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0 Superior de Distrito Judicial, la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n como \u00a0 consecuencia de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso, si el postulado fallece \u00a0 con posterioridad a la entrega de los bienes, el proceso continuar\u00e1 respecto \u00a0 de la extinci\u00f3n del dominio de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados \u00a0 para la contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, de conformidad \u00a0 con las normas establecidas en la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07\u00b0. La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo 11C del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11C. Vocaci\u00f3n reparadora de los bienes \u00a0 entregados, ofrecidos o denunciados. Los bienes entregados, ofrecidos o denunciados para su \u00a0 entrega por los postulados de que trata la presente ley, deben tener vocaci\u00f3n \u00a0 reparadora. Se entiende por vocaci\u00f3n reparadora la aptitud que deben tener todos \u00a0 los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados en el marco de \u00a0 la presente ley para reparar de manen efectiva a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entienden como bienes sin vocaci\u00f3n \u00a0 reparadora, los que no puedan ser identificados e individualizados, as\u00ed como \u00a0 aquellos cuya administraci\u00f3n o saneamiento resulte en perjuicio del derecho de \u00a0 las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El magistrado con funciones de control de \u00a0 garant\u00edas de las Salas de Justicia y Paz al decidir la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 cautelares, deber\u00e1 determinar si el bien tiene o no vocaci\u00f3n reparadora, con \u00a0 fundamento en la informaci\u00f3n suministrada por el fiscal delegado del caso y \u00a0 por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013. Cuando el \u00a0 magistrado con funciones de control de garant\u00edas considere que el bien no tiene \u00a0 vocaci\u00f3n reparadora, el bien no podr\u00e1 ingresar al Fondo para la Reparaci\u00f3n de \u00a0 las V\u00edctimas bajo ning\u00fan concepto. Excepcionalmente, la Fiscal\u00eda entregar\u00e1 en \u00a0 forma provisional al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas los bienes \u00a0 entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados que deban ser \u00a0 administrados en forma inmediata por esa entidad para evitar su deterioro, \u00a0 mientras se surte la audiencia preliminar de imposici\u00f3n de medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0 V\u00edctimas\u2013, previo al proceso de recepci\u00f3n del bien para su administraci\u00f3n, \u00a0 adelantar\u00e1 de manera conjunta con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y con las \u00a0 dem\u00e1s entidades que posean informaci\u00f3n relevante, una actualizaci\u00f3n del \u00a0 alistamiento del bien objeto de administraci\u00f3n que permita establecer sus \u00a0 condiciones f\u00edsicas, jur\u00eddicas, sociales y econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando el bien ofrecido o denunciado por el \u00a0 postulado no pueda ser efectivamente entregado por inexistencia de vocaci\u00f3n \u00a0 reparadora, y se demuestre que el postulado no dispone de ning\u00fan otro bien con \u00a0 vocaci\u00f3n reparadora, no se afectar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del requisito de elegibilidad \u00a0 ni la condici\u00f3n para acceder a la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de \u00a0 que trata el art\u00edculo 18A de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08\u00b0. La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo 11D del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11D. Deber de los postulados de contribuir a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. Para efectos del cumplimiento de los requisitos \u00a0 contemplados en los literales 10.2 y 11.5 de los art\u00edculos 10 y 11 \u00a0 respectivamente de la presente ley, los desmovilizados deber\u00e1n entregar, ofrecer \u00a0 o denunciar todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, \u00a0 de forma directa o por interpuesta persona. Estos bienes ser\u00e1n puestos a \u00a0 disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas y\/o de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n Tierras Despojadas para que sean destinados a los programas de \u00a0 reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de tierras de que trata la Ley 1448 de \u00a0 2011, seg\u00fan corresponda. Las v\u00edctimas que sean acreditadas en los procedimientos \u00a0 penales especiales de justicia y paz, tendr\u00e1n acceso preferente a estos \u00a0 programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso se afectar\u00e1n los bienes de \u00a0 los postulados adquiridos como resultado del proceso de reintegraci\u00f3n, los \u00a0 frutos de los mismos, ni aquellos adquiridos de forma l\u00edcita con posterioridad a \u00a0 la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010. Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 de la Ley 975 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la \u00a0 presente ley los servidores p\u00fablicos dispondr\u00e1n lo necesario para que se asegure \u00a0 el esclarecimiento de la verdad sobre el patr\u00f3n de macrocriminalidad en el \u00a0 accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley y se pueda \u00a0 develar los contextos, las causas y los motivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n se surtir\u00e1 conforme a los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n que determine el Fiscal General de la Naci\u00f3n en \u00a0 desarrollo del art\u00edculo 16A de la presente ley. En todo caso, se garantizar\u00e1 el derecho de \u00a0 defensa de los procesados y la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que surja de los procesos de \u00a0 Justicia y Paz deber\u00e1 ser tenida en cuenta en las investigaciones que busquen \u00a0 esclarecer las redes de apoyo y financiaci\u00f3n de los grupos armados organizados \u00a0 al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la colaboraci\u00f3n de los desmovilizados, \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el apoyo de la polic\u00eda judicial \u00a0 investigar\u00e1 el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, e informar\u00e1 \u00a0 oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos en los que haya lugar, \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los \u00a0 testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La protecci\u00f3n de los \u00a0 testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa estar\u00e1 a cargo de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo. La protecci\u00f3n de los Magistrados de los Tribunales \u00a0 Superiores de Distrito Judicial a los que se les asignen funciones para la \u00a0 implementaci\u00f3n de la presente ley, ser\u00e1 responsabilidad del Consejo Superior de \u00a0 la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011. La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo 15A del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15A. Esclarecimiento del fen\u00f3meno de despojo de \u00a0 tierras y cooperaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. Cuando la v\u00edctima haya denunciado el despojo \u00a0 o abandono forzado de sus bienes por parte de los miembros de grupos armados \u00a0 organizados al margen de la ley, el fiscal delegado en coordinaci\u00f3n con las \u00a0 autoridades de polic\u00eda judicial y de conformidad con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n, dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de las labores investigativas \u00a0 necesarias con el objetivo de esclarecer el patr\u00f3n de macrocriminalidad de \u00a0 despojo y abandono forzado de tierras. Lo mismo proceder\u00e1 oficiosamente ante \u00a0 presuntos despojos o abandonos forzados de bienes identificados por la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de los elementos materiales \u00a0 probatorios o de la informaci\u00f3n legalmente obtenida, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n encuentre informaci\u00f3n relevante para el proceso de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras, la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, con el fin de contribuir a los \u00a0 procedimientos que esta adelanta para la restituci\u00f3n de los predios despojados o \u00a0 abandonados de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012. Modif\u00edquese el art\u00edculo 16 de la Ley 975 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Competencia. Recibido por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, el nombre o los nombres de los miembros de grupos armados organizados al \u00a0 margen de la ley dispuestos a contribuir de manera efectiva a lo dispuesto en la \u00a0 presente ley, el fiscal delegado que corresponda, de acuerdo con los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n que establezca el Fiscal General de la Naci\u00f3n de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 16A de la presente ley, asumir\u00e1 de manera \u00a0 inmediata la competencia para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de las investigaciones de los \u00a0 hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia al grupo \u00a0 armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de las investigaciones que cursen \u00a0 en contra de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de las investigaciones que deban \u00a0 iniciarse y de las que se tenga conocimiento en el momento o con posterioridad a \u00a0 la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0 que determine el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo que expida \u00a0 antes de que se inicie cualquier tr\u00e1mite, ser\u00e1 competente para conocer del \u00a0 juzgamiento de las conductas punibles a que se refiere la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de conflicto o colisi\u00f3n de \u00a0 competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de \u00a0 los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicial, \u00a0 primar\u00e1 siempre la competencia de la Sala de conocimiento de justicia y paz, \u00a0 hasta tanto se determine que el hecho no se cometi\u00f3 durante y con ocasi\u00f3n de la \u00a0 pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013. La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo 16A del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16A. Criterios de priorizaci\u00f3n de casos. Con el fin de garantizar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, el Fiscal General de la Naci\u00f3n determinar\u00e1 los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n penal que tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0 vinculante y ser\u00e1n de p\u00fablico conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1n dirigidos a esclarecer el patr\u00f3n de macrocriminalidad en el accionar de \u00a0 los grupos armados organizados al margen de la ley y a develar los contextos, \u00a0 las causas y los motivos del mismo, concentrando los esfuerzos de \u00a0 investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables. Para estos efectos, la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el \u201cPlan Integral de \u00a0 Investigaci\u00f3n Priorizada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 de la Ley 975 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n. Los miembros del grupo armado organizado al \u00a0 margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno nacional a consideraci\u00f3n de \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que se acojan en forma expresa al \u00a0 procedimiento y beneficios de la presente ley, rendir\u00e1n versi\u00f3n libre ante el \u00a0 fiscal delegado quien los interrogar\u00e1 sobre los hechos de que tengan \u00a0 conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En presencia de su defensor, manifestar\u00e1n \u00a0 las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los \u00a0 hechos delictivos cometidos con ocasi\u00f3n de su pertenencia a estos grupos, que \u00a0 sean anteriores a su desmovilizaci\u00f3n y por los cuales acogen a la presente ley. \u00a0 En la misma diligencia indicar\u00e1n la fecha y motivos de su ingreso al grupo y los \u00a0 bienes que entregar\u00e1n, ofrecer\u00e1n o denunciar\u00e1n para contribuir a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral de las v\u00edctimas, que sean de su titularidad real o aparente o del grupo \u00a0 armado organizado al margen de la ley al que pertenecieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La versi\u00f3n rendida por el desmovilizado y \u00a0 las dem\u00e1s actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilizaci\u00f3n, se pondr\u00e1n \u00a0 en forma inmediata a disposici\u00f3n de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la \u00a0 Justicia y la Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Polic\u00eda Judicial \u00a0 asignados al caso, de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos \u00a0 por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, elaboren y desarrollen el programa \u00a0 metodol\u00f3gico para iniciar la investigaci\u00f3n, comprobar la veracidad de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada y esclarecer los patrones y contextos de criminalidad y \u00a0 victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 reglamentar y adoptar metodolog\u00edas tendientes a la recepci\u00f3n de versiones libres \u00a0 colectivas o conjuntas, con el fin de que los desmovilizados que hayan \u00a0 pertenecido al mismo grupo puedan aportar un contexto claro y completo que \u00a0 contribuya a la reconstrucci\u00f3n de la verdad y al desmantelamiento del aparato de \u00a0 poder del grupo armado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo. La \u00a0 realizaci\u00f3n de estas audiencias permitir\u00e1 hacer imputaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y \u00a0 aceptaci\u00f3n de cargos de manera colectiva cuando se den plenamente los \u00a0 requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016. La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo 17B del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17B. Imposici\u00f3n de medidas cautelares sobre \u00a0 bienes para efectos de extinci\u00f3n de dominio. Cuando el postulado haya ofrecido bienes de su \u00a0 titularidad real o aparente o denunciado aquellos del grupo armado organizado al \u00a0 margen de la ley al que perteneci\u00f3, o la Fiscal\u00eda haya identificado bienes no \u00a0 ofrecidos o denunciados por los postulados, el fiscal delegado dispondr\u00e1 la \u00a0 realizaci\u00f3n de las labores investigativas pertinentes para la identificaci\u00f3n \u00a0 plena de esos bienes y la documentaci\u00f3n de las circunstancias relacionadas con \u00a0 la posesi\u00f3n, adquisici\u00f3n y titularidad de los mismos. La Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013 Fondo para la \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u2013 participar\u00e1 en las labores de alistamiento de los \u00a0 bienes susceptibles de ser cautelados, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 11C, y suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n disponible sobre los mismos. \u00a0 Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 soportada ante el magistrado con funci\u00f3n de control de \u00a0 garant\u00edas en la respectiva audiencia para la decisi\u00f3n sobre la imposici\u00f3n de \u00a0 medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de los elementos materiales \u00a0 probatorios recaudados o de la informaci\u00f3n legalmente obtenida por la Fiscal\u00eda, \u00a0 sea posible inferir la titularidad real o aparente del postulado o del grupo \u00a0 armado organizado al margen de la ley, respecto de los bienes objeto de \u00a0 persecuci\u00f3n, el fiscal delegado solicitar\u00e1 al magistrado con funciones de \u00a0 control de garant\u00edas la programaci\u00f3n de una audiencia preliminar para la \u00a0 solicitud y decisi\u00f3n de medidas cautelares, a la cual deber\u00e1 convocarse a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta audiencia reservada, el fiscal \u00a0 delegado solicitar\u00e1 sin dilaci\u00f3n al magistrado la adopci\u00f3n de medidas cautelares \u00a0 de embargo, secuestro o suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre los bienes; \u00a0 igualmente, proceder\u00e1 la medida sobre dep\u00f3sitos en entidades financieras, en el \u00a0 interior y en el exterior del pa\u00eds de conformidad con los acuerdos de \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial en vigor. En el caso de bienes muebles como t\u00edtulos valores \u00a0 y sus rendimientos, el fiscal delegado solicitar\u00e1 la orden de no pagarlos, \u00a0 cuando fuere imposible su aprehensi\u00f3n f\u00edsica. En el caso de personas jur\u00eddicas, \u00a0 el magistrado al momento de decretar la medida cautelar ordenar\u00e1 que la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 como administradora del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas ejerza los \u00a0 derechos sociales que correspondan a las acciones, cuotas o partes de inter\u00e9s \u00a0 social objeto de la misma hasta que se produzca decisi\u00f3n judicial definitiva y \u00a0 mientras tanto quienes aparezcan inscritos como socios, miembros de los \u00f3rganos \u00a0 sociales y dem\u00e1s \u00f3rganos de administraci\u00f3n, representante legal o revisor \u00a0 fiscal, no podr\u00e1n ejercer ning\u00fan acto de disposici\u00f3n, administraci\u00f3n o gesti\u00f3n \u00a0 sobre aquellas. Si el magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas acepta la \u00a0 solicitud, las medidas cautelares ser\u00e1n adoptadas de manera inmediata. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes afectados con medida cautelar \u00a0 ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0 V\u00edctimas\u2013, que tendr\u00e1 la calidad de secuestre y estar\u00e1 a cargo de la \u00a0 administraci\u00f3n provisional de los bienes, mientras se profiere sentencia de \u00a0 extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la Unidad Administrativa Especial para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de \u00a0 las V\u00edctimas\u2013 se encuentra administrando bienes que no tengan medida cautelar, \u00a0 podr\u00e1 solicitar al magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, directamente \u00a0 o a trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la imposici\u00f3n de medidas \u00a0 cautelares sobre los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la medida cautelar se decrete sobre bienes \u00a0 respecto de los cuales con posterioridad se eleve solicitud de restituci\u00f3n, \u00a0 tales bienes y la solicitud de restituci\u00f3n ser\u00e1n transferidos al Fondo de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0 para efectos de su tr\u00e1mite a trav\u00e9s de los procedimientos establecidos en la Ley \u00a0 1448 de 2011 y su normatividad complementaria, sin que se requiera el \u00a0 levantamiento de la medida cautelar por parte de la magistratura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si los bienes entregados, ofrecidos o \u00a0 denunciados por los postulados o identificados por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, tuvieren solicitud de restituci\u00f3n \u00a0 ante la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 Despojadas o ante la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013, \u00a0 el fiscal delegado solicitar\u00e1 la medida cautelar sobre los mismos y una vez \u00a0 decretada ordenar\u00e1 el traslado de la solicitud de restituci\u00f3n y los bienes de \u00a0 manera inmediata al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, para efectos de su tr\u00e1mite a trav\u00e9s de los \u00a0 procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y su normatividad \u00a0 complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Cuando los bienes entregados, ofrecidos o \u00a0 denunciados por los postulados est\u00e9n involucrados en un tr\u00e1mite de extinci\u00f3n del \u00a0 derecho de dominio adelantado en el marco de la Ley 793 de 2002, el fiscal \u00a0 delegado de Justicia y Paz solicitar\u00e1 la medida cautelar sobre el bien. Una vez \u00a0 decretada la medida, el fiscal que conozca del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio \u00a0 declarar\u00e1 la improcedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio sobre este bien \u00a0 y ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes, o quien haga sus veces, \u00a0 que ponga de manera inmediata el bien a disposici\u00f3n del Fondo para la Reparaci\u00f3n \u00a0 de las V\u00edctimas. En este caso, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0 11C, los bienes sin vocaci\u00f3n reparadora no podr\u00e1n ingresar al Fondo para la \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. Excepcionalmente, el fiscal delegado, atendiendo las \u00a0 circunstancias de riesgo inminente, perjuicio irreparable o p\u00e9rdida de los \u00a0 bienes, podr\u00e1 comparecer ante el magistrado con funciones de control de \u00a0 garant\u00edas para que tome las medidas urgentes y necesarias para la conservaci\u00f3n \u00a0 de estos, a partir del momento mismo de 1a postulaci\u00f3n del desmovilizado al \u00a0 procedimiento de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 6\u00b0. Con posterioridad a la imposici\u00f3n de medidas cautelares \u00a0 y previo a la recepci\u00f3n del bien para su administraci\u00f3n, la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de la V\u00edctimas\u2013 realizar\u00e1 conjuntamente con la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y con las dem\u00e1s entidades que posean informaci\u00f3n \u00a0 relevante sobre el bien, la revisi\u00f3n del alistamiento de que trata el inciso \u00a0 final del art\u00edculo 11C de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017. La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo \u00a017C del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17C. Incidente de oposici\u00f3n de terceros a la \u00a0 medida cautelar. En los \u00a0 casos en que haya terceros que se consideren de buena fe exenta de culpa con \u00a0 derechos sobre los bienes cautelados para efectos de extinci\u00f3n de dominio en \u00a0 virtud del art\u00edculo 17B, el magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, a \u00a0 instancia del interesado, dispondr\u00e1 el tr\u00e1mite de un incidente que se \u00a0 desarrollar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la solicitud por parte del \u00a0 interesado, en cualquier tiempo hasta antes de iniciarse la audiencia \u00a0 concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos, el Magistrado con funci\u00f3n de \u00a0 control de garant\u00edas convocar\u00e1 a una audiencia dentro de los cinco (5 d\u00edas \u00a0 siguientes en la cual el solicitante aportar\u00e1 las pruebas que pretenda hacer \u00a0 valer y cuyo traslado se dar\u00e1 a la Fiscal\u00eda y a los dem\u00e1s intervinientes por un \u00a0 t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles para que ejerzan el derecho de contradicci\u00f3n. Vencido \u00a0 este t\u00e9rmino e magistrado decidir\u00e1 el incidente y dispondr\u00e1 las medidas a que \u00a0 haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la decisi\u00f3n del incidente fuere favorable \u00a0 al interesado, el magistrado ordenar\u00e1 el levantamiento de la medida cautelar. \u00a0 En caso contrario, el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio continuar\u00e1 su curso y la \u00a0 decisi\u00f3n ser\u00e1 parte de la sentencia que ponga fin al proceso de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incidente no suspende el curso del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018. Modif\u00edquese el art\u00edculo 18 de la Ley 975 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. El fiscal delegado para el caso solicitar\u00e1 a \u00a0 magistrado que ejerza las funciones de control de garant\u00edas la programaci\u00f3n de \u00a0 un audiencia preliminar para formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, cuando de los elementos \u00a0 materiales probatorios, evidencia f\u00edsica, informaci\u00f3n legalmente obtenida, o de \u00a0 la versi\u00f3n libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o \u00a0 part\u00edcipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patr\u00f3n de \u00a0 macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley \u00a0 que se pretenda esclarecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta audiencia, el fiscal har\u00e1 la \u00a0 imputaci\u00f3n f\u00e1ctica de los cargos investigados y solicitar\u00e1 al magistrado \u00a0 disponer la detenci\u00f3n preventiva del imputado en el centro de reclusi\u00f3n que \u00a0 corresponda, seg\u00fan lo dispuesto en la presente ley. Igualmente, solicitar\u00e1 la \u00a0 adopci\u00f3n de las medidas cautelares sobre los bienes para efectos de la \u00a0 contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n se \u00a0 interrumpe la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los hechos por los que se impute al \u00a0 postulado hagan parte de un patr\u00f3n de macrocriminalidad que ya haya sido \u00a0 esclarecido por alguna sentencia de justicia y paz de conformidad con los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n, y siempre que ya se hayan identificado las \u00a0 afectaciones causadas a las v\u00edctimas por tal patr\u00f3n de macrocriminalidad en la \u00a0 respectiva sentencia, el postulado podr\u00e1 aceptar su responsabilidad por las \u00a0 conductas imputadas y solicitar la terminaci\u00f3n anticipada del proceso. En tales \u00a0 casos el magistrado de control de garant\u00edas remitir\u00e1 el expediente a la Sala de \u00a0 conocimiento, para que esta proceda a proferir sentencia de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 24 de la presente ley, en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder los quince \u00a0 (15) d\u00edas contados a partir de la audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. La \u00a0 terminaci\u00f3n anticipada del proceso no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, el acceso a \u00a0 beneficios penales adicionales a la pena alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019. La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo 18A del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18A. Sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y \u00a0 deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado \u00a0 estando en libertad podr\u00e1 solicitar ante el magistrado con funciones de control \u00a0 de garant\u00edas una audiencia de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de \u00a0 detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario por una medida de \u00a0 aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo \u00a0 establecido en el presente art\u00edculo y a las dem\u00e1s condiciones que establezca la \u00a0 autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del \u00a0 que trata la presente ley. El magistrado con funciones de control de garant\u00edas \u00a0 podr\u00e1 conceder la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento en un t\u00e9rmino no \u00a0 mayor a veinte (20) d\u00edas contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el \u00a0 postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber permanecido como m\u00ednimo ocho (8) \u00a0 a\u00f1os en un establecimiento de reclusi\u00f3n con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, \u00a0 por delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley. Este t\u00e9rmino ser\u00e1 contado a partir de la \u00a0 reclusi\u00f3n en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jur\u00eddicas \u00a0 sobre control penitenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber participado en las actividades de \u00a0 resocializaci\u00f3n disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional \u00a0 Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena \u00a0 conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber participado y contribuido al \u00a0 esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de \u00a0 Justicia y Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber entregado los bienes para \u00a0 contribuir a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, si a ello hubiere lugar de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en la presente ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No haber cometido delitos dolosos, con \u00a0 posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar los anteriores requisitos el \u00a0 magistrado tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n aportada por el postulado y provista \u00a0 por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez concedida, la sustituci\u00f3n de la \u00a0 medida de aseguramiento podr\u00e1 ser revocada por el magistrado con funciones de \u00a0 control de garant\u00edas a solicitud de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de las \u00a0 v\u00edctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes \u00a0 circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el \u00a0 postulado deje de participar en las diligencias judiciales de su proceso de \u00a0 justicia y paz, o se compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la \u00a0 verdad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el \u00a0 postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el postulado no participe del proceso \u00a0 de reintegraci\u00f3n dise\u00f1ado por el Gobierno nacional para los postulados a la Ley \u00a0 de Justicia y Paz en desarrollo del art\u00edculo 66 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en los que el postulado haya estado \u00a0 privado de la libertad al momento de la desmovilizaci\u00f3n del grupo al que \u00a0 perteneci\u00f3, el t\u00e9rmino previsto como requisito en el numeral 1 del inciso \u00a0 primero del presente art\u00edculo ser\u00e1 contado a partir de su postulaci\u00f3n a los \u00a0 beneficios que establece la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020. La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo 18B del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18B. Suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la pena impuesta en justicia ordinaria. En la misma audiencia en la que se haya sustituido la \u00a0 medida de aseguramiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18A, el postulado que \u00a0 adem\u00e1s estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podr\u00e1 \u00a0 solicitar al magistrado de control de garant\u00edas de Justicia y Paz la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena respectiva, siempre que las conductas que \u00a0 dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasi\u00f3n de su \u00a0 pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Magistrado de Control de Garant\u00edas de \u00a0 Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a \u00a0 la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasi\u00f3n \u00a0 de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, \u00a0 remitir\u00e1 en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la condena respectiva, quien \u00a0 suspender\u00e1 condicionalmente la ejecuci\u00f3n de la pena ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0 ser\u00e1 revocada a solicitud del magistrado de control garant\u00edas de Justicia y Paz, \u00a0 cuando el postulado incurra en cualquiera de las causales de revocatoria \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 18A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que no se acumulen en la \u00a0 sentencia de Justicia y Paz las penas impuestas en procesos de justicia \u00a0 ordinaria, o que habi\u00e9ndose acumulado, la sala de conocimiento de Justicia y Paz \u00a0 no haya otorgado la pena alternativa, se revocar\u00e1 la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la pena que en virtud del presente art\u00edculo se haya decretado. \u00a0 Para estos efectos, se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la pena en la \u00a0 justicia ordinaria, hasta cuando cobre ejecutoria la sentencia de Justicia y \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Suspensi\u00f3n de investigaciones. Una vez en firme la medida de aseguramiento \u00a0 y hasta antes de proferir sentencia en la justicia ordinaria contra un postulado \u00a0 al proceso de justicia y paz, respecto de un hecho cometido durante y con \u00a0 ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, el \u00a0 fiscal que estuviere conociendo el caso en la jurisdicci\u00f3n ordinaria suspender\u00e1 \u00a0 la investigaci\u00f3n. Si el proceso en la jurisdicci\u00f3n ordinaria estuviere en etapa \u00a0 de juicio, el juez respectivo ordenar\u00e1 la suspensi\u00f3n. La investigaci\u00f3n o el \u00a0 juicio \u00fanicamente ser\u00e1n suspendidos respecto de la persona vinculada y del hecho \u00a0 que fundament\u00f3 su vinculaci\u00f3n. El fiscal o el juez de la justicia ordinaria \u00a0 informar\u00e1n a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz enviando \u00a0 copia de la decisi\u00f3n de fondo adoptada y de la suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La suspensi\u00f3n del proceso en la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0 ser\u00e1 provisional hasta la terminaci\u00f3n de la audiencia concentrada de \u00a0 formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos realizada ante la Sala de Conocimiento de \u00a0 Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, y \u00a0 ser\u00e1 definitiva, para efectos de acumulaci\u00f3n, si el postulado acepta los cargos. \u00a0 Para estos efectos, tambi\u00e9n se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n del \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, hasta la terminaci\u00f3n \u00a0 de la audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023. Modif\u00edquese el art\u00edculo 23 de la Ley 975 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Incidente de identificaci\u00f3n de las \u00a0 afectaciones causadas a las v\u00edctimas. En la misma audiencia en la que la Sala del Tribunal \u00a0 Superior de Distrito Judicial correspondiente declare la legalidad de la \u00a0 aceptaci\u00f3n total o parcial de los cargos formulados, se dar\u00e1 inicio de oficio al \u00a0 incidente para la identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas a las \u00a0 v\u00edctimas con la conducta criminal, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes al \u00a0 recibo de la actuaci\u00f3n. Este incidente no podr\u00e1 extenderse por m\u00e1s de veinte \u00a0 (20) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia del incidente se iniciar\u00e1 con \u00a0 la intervenci\u00f3n de la v\u00edctima o de su representante legal o abogado de oficio, \u00a0 para que exponga las afectaciones causadas con la conducta criminal. \u00a0 Bastar\u00e1 con la prueba sumaria para fundamentar las afectaciones alegadas \u00a0 y se trasladar\u00e1 la carga de la prueba al postulado, si este estuviere en \u00a0 desacuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala examinar\u00e1 la versi\u00f3n de la v\u00edctima y \u00a0 la rechazar\u00e1 si quien la promueve no es v\u00edctima, decisi\u00f3n que podr\u00e1 ser objeto \u00a0 de impugnaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de esta ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admitida la versi\u00f3n de la v\u00edctima, la Sala \u00a0 la pondr\u00e1 en conocimiento del postulado imputado que ha aceptado los cargos. Si \u00a0 el postulado estuviere de acuerdo, el contenido de la versi\u00f3n de la v\u00edctima se \u00a0 incorporar\u00e1 a la decisi\u00f3n que falla el incidente, junto con la identificaci\u00f3n \u00a0 de las afectaciones causadas a la v\u00edctima, las cuales en ning\u00fan caso \u00a0 ser\u00e1n tasadas. En caso contrario, dispondr\u00e1 la pr\u00e1ctica de la prueba \u00a0 ofrecida por el postulado imputado, si la hubiere, oir\u00e1 el fundamento de las \u00a0 respectivas versiones y en el mismo acto fallar\u00e1 el incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala incorporar\u00e1 en el fallo lo dicho por \u00a0 las v\u00edctimas en la audiencia con el fin de contribuir al esclarecimiento del \u00a0 patr\u00f3n de macrocriminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al \u00a0 margen de la ley, as\u00ed como de los contextos, las causas y los motivos del mismo, \u00a0 y remitir\u00e1 el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y\/o a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas para la inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 en los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los \u00a0 programas de reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de tierras de que trata la Ley \u00a0 1448 de 2011 a los que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Defensor\u00eda del Pueblo, previo a la \u00a0 audiencia del incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas, deber\u00e1 \u00a0 explicar a las v\u00edctimas que participan en el proceso de forma clara y sencilla, \u00a0 las distintas rutas de acceso a los programas de reparaci\u00f3n integral a los que \u00a0 se refiere la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. No podr\u00e1 negarse la concesi\u00f3n de la pena alternativa \u00a0 en el evento de que la v\u00edctima no ejerza su derecho a participar en el incidente \u00a0 de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. A la audiencia de incidente de \u00a0 identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas a las v\u00edctimas se citar\u00e1 a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a \u00a0 efectos de suministrar la informaci\u00f3n que sea requerida por la sala del tribunal \u00a0 superior de distrito judicial y de informar a la v\u00edctima sobre los \u00a0 procedimientos de reparaci\u00f3n integral de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Si participare en el incidente del que \u00a0 trata el presente art\u00edculo una pluralidad de personas que afirmen ostentar la \u00a0 condici\u00f3n de sujeto de reparaci\u00f3n colectiva, la Sala ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n a la \u00a0 Uni\u00addad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas para que esta valore de manera preferente si se trata o no de un sujeto \u00a0 de reparaci\u00f3n colectiva en los t\u00e9rminos de la Ley 1448 de 2011. Si la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, al \u00a0 valorar la informaci\u00f3n suministrada considera que efectivamente se trata de un \u00a0 sujeto de reparaci\u00f3n colectiva, deber\u00e1 iniciar el tr\u00e1mite de la reparaci\u00f3n \u00a0 colectiva administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. La Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0 correspondiente y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tomar\u00e1n todas las medidas \u00a0 necesarias para asegurar que en el incidente de identificaci\u00f3n de las \u00a0 afectaciones causadas a las v\u00edctimas participen las v\u00edctimas \u00a0 correspondientes al patr\u00f3n de macrocriminalidad que se est\u00e9 esclareciendo dentro \u00a0 del proceso, de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024. La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo 23A, del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23A. Reparaci\u00f3n integral. Con el fin de asegurar a las v\u00edctimas una \u00a0 reparaci\u00f3n integral, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y\/o la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, seg\u00fan corresponda, adoptar\u00e1n \u00a0 las medidas articuladas de rehabilitaci\u00f3n, restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, \u00a0 satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, seg\u00fan corresponda por el hecho \u00a0 victimizante, de conformidad con el modelo de reparaci\u00f3n contemplado en la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y sus normas complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con el art\u00edculo 23 de la \u00a0 presente ley, la Sala remitir\u00e1 el expediente a la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y\/o a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas con el \u00a0 fin de que la v\u00edctima sea objeto de la aplicaci\u00f3n integral de las distintas \u00a0 medidas de justicia transicional adoptadas por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026. Modif\u00edquese el art\u00edculo 25 de la Ley 975 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Condenas posteriores a la pena alternativa \u00a0 y bienes encontrados con posterioridad. Si a los beneficiarios de la pena alternativa de \u00a0 conformidad con esta ley, con posterioridad a la concesi\u00f3n de la pena \u00a0 alternativa se les llegare a imputar delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de \u00a0 la pertenencia a los grupos armados organizados al margen de la ley y antes de \u00a0 su desmovilizaci\u00f3n, y que no hubieren sido reconocidos o aceptados por el \u00a0 postulado en el marco del proceso especial de que trata la presente ley, estas \u00a0 conductas ser\u00e1n investigadas y juzgadas por las autoridades competentes y las \u00a0 leyes vigentes al momento de la comisi\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, si con posterioridad a la \u00a0 sentencia emitida como consecuencia del procedimiento excepcional de que trata \u00a0 la presente ley, y hasta el t\u00e9rmino de la condena ordinaria all\u00ed establecida, \u00a0 la autoridad judicial competente determinare que el beneficiario de la pena \u00a0 alternativa no entreg\u00f3, no ofreci\u00f3 o no denunci\u00f3 todos los bienes adquiridos por \u00a0 \u00e9l o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de \u00a0 su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, perder\u00e1 el \u00a0 beneficio de la pena alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la autoridad judicial competente \u00a0 compruebe cualquiera de los incumplimientos que se refiere el presente art\u00edculo, \u00a0 proceder\u00e1 a la revocatoria de los beneficios jur\u00eddicos y ordenar\u00e1 la ejecuci\u00f3n \u00a0 de la pena principal contenida en la sentencia de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las causales de revocatoria de la pena alternativa \u00a0 contenidas en el presente art\u00edculo, se dar\u00e1n a conocer al desmovilizado \u00a0 postulado durante el proceso y estar\u00e1n contenidas en la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 \u00a0 siempre y cuando no se trate de procedimientos parciales de imputaci\u00f3n, \u00a0 terminaci\u00f3n anticipada del proceso, formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos, o de \u00a0 sentencias parciales proferidas en el marco de los procedimientos de Justicia y \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027. Modif\u00edquese el art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las dem\u00e1s decisiones en el curso \u00a0 del procedimiento especial de la presente ley, solo habr\u00e1 lugar a \u00a0 interponer el recurso de reposici\u00f3n que se sustentar\u00e1 y resolver\u00e1 de manera oral \u00a0 e inmediata en la respectiva audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apelaci\u00f3n se conceder\u00e1 en el efecto \u00a0 suspensivo cuando se interponga contra la sentencia, contra el auto que resuelva \u00a0 sobre nulidad absoluta, contra el que decreta y rechaza la solicitud de \u00a0 preclusi\u00f3n del procedimiento, contra el que niega la pr\u00e1ctica de una prueba en \u00a0 el juicio, contra el que decide sobre la exclusi\u00f3n de una prueba, contra el que \u00a0 decide sobre la terminaci\u00f3n del proceso de Justicia y Paz y contra el fallo del \u00a0 incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas. En los dem\u00e1s casos se \u00a0 otorgar\u00e1 en el efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El tr\u00e1mite de los recursos de apelaci\u00f3n de \u00a0 que trata la presente ley, tendr\u00e1 prelaci\u00f3n sobre los dem\u00e1s asuntos de \u00a0 competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, excepto lo \u00a0 relacionado con acciones de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. De la acci\u00f3n extraordinaria de revisi\u00f3n conocer\u00e1 la \u00a0 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Contra la decisi\u00f3n de segunda instancia no procede el \u00a0 recurso de casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 recurrir las decisiones relacionadas \u00a0 con los bienes que administra el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029. Modif\u00edquese el art\u00edculo 44 de la Ley 975 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Actos de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral. Al \u00a0 momento de emitir sentencia como consecuencia del procedimiento excepcional de \u00a0 que trata la presente ley, la Sala de Conocimiento podr\u00e1 ordenar al postulado \u00a0 llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La declaraci\u00f3n p\u00fablica que restablezca la \u00a0 dignidad de la v\u00edctima y de las personas vinculadas con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El reconocimiento p\u00fablico de \u00a0 responsabilidad, la declaraci\u00f3n p\u00fablica de arrepentimiento y el compromiso de no \u00a0 incurrir en conductas punibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La participaci\u00f3n en los actos simb\u00f3licos \u00a0 de resarcimiento y redignificaci\u00f3n de las v\u00edctimas a los que haya lugar de \u00a0 conformidad con los programas que sean ofrecidos, para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La colaboraci\u00f3n eficaz para la \u00a0 localizaci\u00f3n de personas secuestradas o desaparecidas y la localizaci\u00f3n de los \u00a0 cad\u00e1veres de las v\u00edctimas, de los que tenga conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar a cabo acciones de servicio \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La libertad a prueba estar\u00e1 sujeta a la ejecuci\u00f3n de \u00a0 los actos de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral que hayan sido ordenados en \u00a0 la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030. Modif\u00edquese el art\u00edculo 46 de la Ley 975 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Restituci\u00f3n. La restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de las \u00a0 tierras a los despojados y desplazados se llevar\u00e1 a cabo mediante el proceso \u00a0 establecido en la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, sustituyan o \u00a0 adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de integrar las medidas de \u00a0 justicia transicional, no habr\u00e1 restituci\u00f3n directa en el desarrollo de los \u00a0 procesos judiciales de que trata la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031. La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo 46A del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46A. De los postulados extraditados. Para contribuir a la efectividad del derecho \u00a0 a la justicia, el Estado colombiano promover\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas conducentes \u00a0 a facilitar la participaci\u00f3n en los procesos judiciales de los postulados que se \u00a0 encuentren en jurisdicci\u00f3n extranjera por efecto de extradici\u00f3n concedida. \u00a0 Para ello, el Estado debe procurar la adopci\u00f3n de medidas conducentes a la \u00a0 colaboraci\u00f3n de estos postulados con la administraci\u00f3n de justicia, a trav\u00e9s de \u00a0 testimonios dirigidos a esclarecer hechos y conductas cometidas con ocasi\u00f3n y en \u00a0 desarrollo del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se deben adoptar medidas para \u00a0 que los postulados extraditados revelen los motivos y las circunstancias \u00a0 en que se cometieron las conductas investigadas y, en caso de fallecimiento o \u00a0 desaparici\u00f3n, la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre estas medidas se podr\u00e1n promover la \u00a0 transmisi\u00f3n de las diligencias que se realicen con los postulados, garantizar \u00a0 medidas de protecci\u00f3n para las familias de estos, as\u00ed como todas aquellas que \u00a0 conduzcan a una materializaci\u00f3n efectiva de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para contribuir a la efectividad del derecho \u00a0 a la reparaci\u00f3n integral, se deben adoptar medidas tendientes a facilitar que \u00a0 los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados \u00a0 extraditados sean incautados con destino al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0 V\u00edctimas de que trata la presente ley, o a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, seg\u00fan corresponda. Para el \u00a0 cumplimiento de esta medida, en el marco de los diferentes acuerdos de \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial internacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realizar\u00e1 \u00a0 las labores de investigaci\u00f3n necesarias para la identificaci\u00f3n y alistamiento de \u00a0 los bienes de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17B de la presente \u00a0 ley, as\u00ed como para la identificaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de bienes ubicados en el \u00a0 exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032. La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un nuevo art\u00edculo 46B del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46B. Saneamiento jur\u00eddico de bienes. Con el fin de contribuir a la satisfacci\u00f3n \u00a0 del derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral, las asambleas \u00a0 departamentales y los concejos municipales o distritales implementar\u00e1n programas \u00a0 de condonaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impuestos que afecten los inmuebles \u00a0 destinados a la reparaci\u00f3n o restituci\u00f3n en el marco de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 En caso de que sean condonadas deudas en virtud del presente art\u00edculo, los \u00a0 departamentos, municipios o distritos no podr\u00e1n ser penalizados, ser objeto de \u00a0 ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n o ser evaluados de forma negativa para la obtenci\u00f3n de \u00a0 cr\u00e9ditos, con motivo de una reducci\u00f3n en el recaudo tributario respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se entender\u00e1 condonada la cartera \u00a0 morosa de servicios p\u00fablicos domiciliarios y se levantar\u00e1n los grav\u00e1menes que \u00a0 hayan sido constituidos para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos con el sector financiero \u00a0 por parte de un desmovilizado, sin perjuicio de que se mantenga la obligaci\u00f3n de \u00a0 pagar dichos cr\u00e9ditos en cabeza de este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033. El art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un par\u00e1grafo 5\u00b0 con el \u00a0 siguiente contenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0\u00a054. Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00b0. \u00a0 Los recursos del Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, tanto los entregados \u00a0 por los postulados en el marco del proceso penal especial de que trata la \u00a0 presente ley como aquellos que provengan de las dem\u00e1s fuentes de conformaci\u00f3n \u00a0 del Fondo, ser\u00e1n destinados por la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para el pago de los programas \u00a0 de reparaci\u00f3n administrativa que se desarrollen de conformidad con la Ley \u00a0 1448 de 2011. Lo anterior sin perjuicio de o establecido en el par\u00e1grafo tercero \u00a0 del art\u00edculo 17B y en el art\u00edculo 46 de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036. Modif\u00edquese el art\u00edculo 72 de la Ley 975 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Vigencia, derogatorias y \u00e1mbito de \u00a0 aplicaci\u00f3n temporal. La \u00a0 presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a \u00a0 partir de su promulgaci\u00f3n. Para el caso de desmovilizados colectivos en el \u00a0 marco de acuerdos de paz con el Gobierno nacional, la presente ley se aplicar\u00e1 \u00a0 \u00fanicamente a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los desmovilizados \u00a0 individuales, es decir, aquellos cuyo acto de desmovilizaci\u00f3n sea certificado \u00a0 por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Armas (CODA), el procedimiento y \u00a0 los beneficios consagrados en esta ley se aplicar\u00e1n \u00fanicamente a hechos \u00a0 ocurridos con anterioridad a su desmovilizaci\u00f3n y en todo caso con \u00a0 anterioridad al 31 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Postulaci\u00f3n de desmovilizados al \u00a0 procedimiento penal especial. Quienes se hayan desmovilizado de manera \u00a0 individual o colectiva con anterioridad a la vigencia de la presente ley y \u00a0 pretendan acceder a los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005, deber\u00e1n \u00a0 solicitar su postulaci\u00f3n con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. Vencido \u00a0 este plazo el Gobierno nacional tendr\u00e1 dos (2) a\u00f1os para decidir sobre su \u00a0 postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes se desmovilicen de manera individual \u00a0 con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley tendr\u00e1n un (1) a\u00f1o \u00a0 contado a partir de su desmovilizaci\u00f3n para solicitar su postulaci\u00f3n al proceso \u00a0 del que trata la Ley 975 de 2005, y el Gobierno tendr\u00e1 un (1) a\u00f1o a partir de la \u00a0 solicitud para decidir sobre su postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Tr\u00e1mite excepcional de restituci\u00f3n de tierras \u00a0 en el marco de la Ley 975 de 2005. Si a la entrada en vigencia de la presente ley, existiere medida \u00a0 cautelar sobre un bien con ocasi\u00f3n de una solicitud u ofrecimiento de \u00a0 restituci\u00f3n en el marco del procedimiento de la Ley 975 de 2005, la autoridad \u00a0 judicial competente continuar\u00e1 el tr\u00e1mite en el marco de dicho procedimiento. \u00a0 En los dem\u00e1s casos, se observar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Restituci\u00f3n de bienes y cancelaci\u00f3n de \u00a0 t\u00edtulos y registros obtenidos en forma fraudulenta. Cuando se configure la situaci\u00f3n excepcional de que \u00a0 trata el art\u00edculo 38 anterior, el magistrado con funciones de control de \u00a0 garant\u00edas, en audiencia preliminar, surtir\u00e1 el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n bajo las \u00a0 siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite del incidente que se \u00a0 surtir\u00e1 para la restituci\u00f3n de bienes despojados o abandonados forzosamente, \u00a0 se podr\u00e1n aplicar las presunciones de despojo previstas en el art\u00edculo 77 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011, aunque los predios no se encuentren inscritos en el \u00a0 Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. De igual forma, ser\u00e1 \u00a0 aplicable la figura de las compensaciones en especie y reubicaci\u00f3n en los casos \u00a0 en que no sea posible restituir a la v\u00edctima el predio despojado seg\u00fan lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de 2011, con cargo al Fondo de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auto que ordene la restituci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 contener los aspectos relacionados en el art\u00edculo 91 de la Ley 1448 de 2011. A \u00a0 esta audiencia se deber\u00e1 citar a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0 V\u00edctimas\u2013 o a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras Despojadas, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Entrada en vigencia del incidente de identificaci\u00f3n \u00a0 de las afectaciones causadas. Los incidentes de reparaci\u00f3n integral del proceso penal especial de \u00a0 justicia y paz que hubiesen sido abiertos con anterioridad a la entrada en \u00a0 vigencia de la presente ley, continuar\u00e1n su desarrollo conforme al \u00a0 procedimiento, alcance y objetivos de lo dispuesto en el incidente de \u00a0 identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas que contempla el art\u00edculo 23 de esta \u00a0 ley, el cual modifica el art\u00edculo 23 de la Ley 975 de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de \u00a0 la fecha de su promulgaci\u00f3n, y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0 contrarias, en particular los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 55 y 69 de la Ley 975 de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se\u00f1alan que las normas acusadas desconocen los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n; las obligaciones del \u00a0 Estado en la investigaci\u00f3n, juzgamiento y sanci\u00f3n de las graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos; y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, formulando los siguientes \u00a0 cargos descritos extensamente en el texto la demanda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargo con \u00a0 respecto a la posibilidad de priorizaci\u00f3n de los casos en los procesos de \u00a0 justicia y paz (expresiones demandadas de los art\u00edculos 1, 3, 10, 11, 12, 13, \u00a0 14, 18 y 23 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes indican que las expresiones \u00a0 \u201caplicando criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de esas conductas\u201d del art\u00edculo 1\u00ba, \u201csin perjuicio de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n\u201d del art\u00edculo 3, \u201cLa \u00a0 investigaci\u00f3n se surtir\u00e1 conforme a los criterios de priorizaci\u00f3n que determine \u00a0 el Fiscal General de la Naci\u00f3n en desarrollo del art\u00edculo 16A de la presente \u00a0 ley\u201d del art\u00edculo 10, \u201cy de conformidad con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n\u201d del art\u00edculo 11, \u201cde acuerdo con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n que establezca el Fiscal General de la Naci\u00f3n de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 16A de la presente ley\u201d del art\u00edculo 12, \u201cde priorizaci\u00f3n\u201d, \u00a0\u201cde priorizaci\u00f3n\u201d y \u201cconcentrando los esfuerzos de investigaci\u00f3n en los \u00a0 m\u00e1ximos responsables\u201d del art\u00edculo 13, \u201cde conformidad con los criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n establecidos por el Fiscal General de la Naci\u00f3n\u201d del \u00a0 art\u00edculo 14, \u201clas v\u00edctimas correspondientes al patr\u00f3n de macrocriminalidad \u00a0 que se est\u00e9 esclareciendo dentro del proceso, de conformidad con los criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n\u201d del par\u00e1grafo 5\u00ba del art\u00edculo 23 y el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 18 de la Ley 1592 de \u00a0 2012, consagran la posibilidad de aplicar criterios de priorizaci\u00f3n en la \u00a0 investigaci\u00f3n de violaciones graves a los derechos humanos e infracciones graves \u00a0 al derecho internacional humanitario, sin garantizar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la justicia, la verdad, la reparaci\u00f3n integral, a la no repetici\u00f3n y \u00a0 a la igualdad, contemplados en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2, 13, 93 y \u00a0 229 de la Constituci\u00f3n y, 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, \u00a0 por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que la priorizaci\u00f3n vulnera el \u00a0 derecho de las v\u00edctimas a la investigaci\u00f3n de las violaciones a los derechos \u00a0 humanos de una manera seria, imparcial y en un plazo razonable, tal como lo \u00a0 exige el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y como se ha requerido en \u00a0 particular, en diversas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos, como por ejemplo en los casos Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez vs. Honduras, 19 \u00a0 Comerciantes vs. Colombia, Maritza Urrutia vs. Guatemala, Bulacio vs. Argentina, \u00a0 Juan Humberto S\u00e1nchez vs. Honduras, las Palmeras vs. Colombia y God\u00ednez Cruz vs. \u00a0 Honduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que para la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos las situaciones complejas del conflicto armado interno no son \u00a0 suficientes para eximir al Estado de sus responsabilidades internacionales de \u00a0 investigar y sancionar de manera seria, imparcial y pronta las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que las normas 151, 152, 153, 154, \u00a0 155 y 158 del CICR establecen que los Estados tienen la obligaci\u00f3n de investigar \u00a0 y sancionar las conductas que consideran como cr\u00edmenes de guerra, y que si bien \u00a0 en los procesos de transici\u00f3n pueden existir acuerdos y medidas especiales, \u00a0 deben respetarse unos m\u00ednimos relacionados con la garant\u00eda de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral y a la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresan que los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 estar\u00edan afectando el derecho a la igualdad de las v\u00edctimas de los casos no \u00a0 priorizados respecto del cumplimiento de sus garant\u00edas a la verdad, a la \u00a0 justicia, a la reparaci\u00f3n integral y a la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que en el proceso de justicia \u00a0 transicional con los paramilitares, contemplado en las Leyes 975 de 2005 y 1592 \u00a0 de 2012, se han tenido avances pero no se ha obtenido como resultado la efectiva \u00a0 garant\u00eda de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, pues: (i) \u00a0 no hay una verdadera transici\u00f3n en Colombia del conflicto armado hacia la paz, \u00a0 (ii) no ha existido un di\u00e1logo abierto, sincero y definitivo con los actores \u00a0 armados y (iii) las estructuras que sustentan el paramilitarismo contin\u00faan \u00a0 ejerciendo su poder, lo cual ha impedido que se materialicen las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exponen que en el caso de la Masacre de la \u00a0 Rochela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 que los mecanismos \u00a0 internos con que cuenta el Estado colombiano, incluyendo la Ley 975 de 2005 y \u00a0 sus decretos reglamentarios, no son los m\u00e1s id\u00f3neos o eficaces para garantizar \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n integral y \u00a0 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideran que la carga de ineficiencia e \u00a0 ineficacia del Estado a la hora de investigar las conductas que han llevado a su \u00a0 situaci\u00f3n de victimizaci\u00f3n, no puede recaer en las v\u00edctimas, pues no ha existido \u00a0 una pol\u00edtica seria de investigaci\u00f3n y desestructuraci\u00f3n del paramilitarismo por \u00a0 parte del Estado. Al respecto, se\u00f1alan la priorizaci\u00f3n no es un mecanismo id\u00f3neo \u00a0 para los fines que se quieren alcanzar con la Ley 975 de 2005, como la paz y la \u00a0 reconciliaci\u00f3n, pues el Estado ha debido implementar otro tipo de medidas como \u00a0 el fortalecimiento del aparato judicial, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de justicia y paz mediante el aumento de presupuesto o personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que la investigaci\u00f3n de las \u00a0 situaciones que no sean priorizadas no son \u00fanicamente una obligaci\u00f3n estatal, \u00a0 sino que tambi\u00e9n garantiza los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n. As\u00ed mismo, permiten que exista una verdadera \u00a0 reconciliaci\u00f3n pues le dan al ofensor la posibilidad de reconocer el delito, de \u00a0 arrepentirse y de que sea el proceso judicial una posible mediaci\u00f3n para la \u00a0 reconciliaci\u00f3n con las v\u00edctimas y con la sociedad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargo relacionado \u00a0 con el establecimiento de criterios especiales para la protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas (expresiones demandadas de los art\u00edculos 3 y 10 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan los ciudadanos que los apartados \u00a0 \u201ccuando el riesgo se genere con ocasi\u00f3n de su participaci\u00f3n en el proceso \u00a0 judicial especial de que trata la presente ley\u201d del art\u00edculo 3 y \u201cen los \u00a0 eventos en los que haya lugar\u201d del art\u00edculo 10 de la Ley 1592 de 2012, son \u00a0 inconstitucionales, pues implican la renuncia del deber del Estado de garantizar \u00a0 la protecci\u00f3n de todos los ciudadanos y en particular de las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideran que el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a0 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el deber que tiene la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n de velar por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, el cual no puede \u00a0 dejarse al arbitrio del operador judicial y menos a\u00fan en una situaci\u00f3n de \u00a0 conflicto armado. Resaltan en este sentido que la norma no brinda protecci\u00f3n a \u00a0 todas las v\u00edctimas del conflicto, sino que establece una serie de restricciones \u00a0 para que \u00e9sta se otorgue \u201ccuando el riesgo se genere con ocasi\u00f3n de su \u00a0 participaci\u00f3n en el proceso judicial especial de que trata la presente ley\u201d, \u00a0 o \u201cen los eventos en los que haya lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargo sobre \u00a0 remisi\u00f3n de la versi\u00f3n rendida por el desmovilizado a la Unidad Nacional de \u00a0 Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz (segmento normativo demandado del art\u00edculo \u00a0 14 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes solicitan que la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cla versi\u00f3n rendida por el desmovilizado y \u00a0 las dem\u00e1s actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilizaci\u00f3n, se pondr\u00e1n \u00a0 en forma inmediata a disposici\u00f3n de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la \u00a0 Justicia y la Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Polic\u00eda Judicial \u00a0 asignados al caso, de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos \u00a0 por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, elaboren y desarrollen el programa \u00a0 metodol\u00f3gico para iniciar la investigaci\u00f3n, comprobar la veracidad de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada y esclarecer los patrones y contextos de criminalidad y \u00a0 victimizaci\u00f3n\u201d del \u00a0 art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012, sea declarada exequible condicionadamente. \u00a0 Lo anterior con la finalidad de que esta informaci\u00f3n se remita tambi\u00e9n a las \u00a0 unidades de fiscal\u00eda pertinentes -Unidad de Derechos Humanos-, y haga parte de los procesos que se llevan a \u00a0 cabo contra los postulados o contra el bloque, o en los casos de la llamada \u00a0 parapol\u00edtica o paraeconom\u00eda, o empresas que los apoyaron o financiaron en su \u00a0 actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se garantiza el cumplimiento \u00a0 de la obligaci\u00f3n de investigaci\u00f3n del Estado colombiano, contemplada en el \u00a0 art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n, los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la \u00a0 justicia y a la reparaci\u00f3n y favorece que, en el caso que la persona postulada \u00a0 incumpla con sus compromisos adquiridos, no se haga acreedora de una rebaja \u00a0 punitiva importante, sea excluida del proceso o renuncie al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargo respecto de \u00a0 la remisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas en los procesos de \u00a0 justicia y paz a las reglas de la Ley 1448 de 2011\u00a0 (expresiones demandadas \u00a0 de los art\u00edculos 4, 8, 11, 16, 23, 24, 27, 30, 32, 33, 38, 39, 40 y 41 de la Ley \u00a0 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes aducen que los apartes \u00a0 demandados de los art\u00edculos 4, 8, 11, 16, 23, 24, 27, 30, 32, 33, 38, 39, 40 y \u00a0 41 de la Ley 1592 de 2012, son contrarios a la obligaci\u00f3n constitucional del \u00a0 Estado colombiano de garantizar los derechos de las personas v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n integral y a las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, ya que al remitir a las v\u00edctimas de los procesos de \u00a0 la Ley 975 de 2005 a los procedimientos contemplados en la Ley 1448 de 2011, la \u00a0 cual es limitada en t\u00e9rminos de garant\u00eda de los derechos, se contradice el \u00a0 pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 2, 13, 93 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0 art\u00edculos 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos 2 y 26 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que la remisi\u00f3n expresa \u00a0 realizada por el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1592 de 2012 al concepto de v\u00edctima de la \u00a0 Ley 1448 de 2011, vulnera los derechos de aqu\u00e9llas a la verdad, la justicia y la \u00a0 reparaci\u00f3n, ya que es una ley limitada en el tiempo y por delitos. Lo anterior \u00a0 conduce a que no todas las v\u00edctimas, que hacen parte de los procesos de Justicia \u00a0 y Paz, puedan acceder a sus derechos, bien sea por el tiempo que tiene como \u00a0 l\u00edmite la Ley 1448 o porque \u00e9sta no abarca todas las conductas delictivas de los \u00a0 grupos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tiempo, las v\u00edctimas que \u00a0 hacen parte de los procesos de Justicia y Paz y que sufrieron violaciones a sus \u00a0 derechos humanos anteriores a las fechas establecidas por la Ley 1448 de 2011, \u00a0 no tendr\u00edan acceso al derecho a la restituci\u00f3n de ninguno de sus bienes y \u00a0 tampoco a la indemnizaci\u00f3n, si la violaci\u00f3n se produjo antes del 1\u00ba de enero de \u00a0 1985 y antes del 1\u00ba de enero de 1991, para el caso de la restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al tipo de delito, la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la Ley 1448 de 2011 solamente incluye hechos victimizantes, por lo cual si los \u00a0 afectados no sufrieron uno de estos hechos definidos por el decreto 4800 de 2011 \u00a0 &#8211; homicidio, el secuestro, la desaparici\u00f3n forzada, la tortura, la violencia \u00a0 sexual, los atentados graves contra la integridad f\u00edsica y mental, el \u00a0 desplazamiento forzado y el despojo de tierras- \u00a0estar\u00edan desprotegidos en sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que se est\u00e1 convirtiendo la \u00a0 responsabilidad judicial en administrativa y con ello la responsabilidad se \u00a0 traslada del victimario al Estado y se paga mediante fondos p\u00fablicos. Por lo \u00a0 anterior, exponen que la remisi\u00f3n a la Ley 1448 de 2011, puede entenderse como \u00a0 una negativa del Estado colombiano de permitir el acceso de las v\u00edctimas a la \u00a0 justicia ordinaria, especial o contencioso &#8211; administrativa (acci\u00f3n de \u00a0 reparaci\u00f3n directa). Consideran que dichas disposiciones contradicen el \u00a0 principio de separaci\u00f3n de poderes contemplado en los art\u00edculos 1, 113, 116 y \u00a0 228 de la Constituci\u00f3n, al se\u00f1alar que organismos o agentes de la Rama Ejecutiva \u00a0 ejerzan funciones para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u2013 fondo \u00a0 para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que la remisi\u00f3n a la Ley 1448 de \u00a0 2011, realizada por los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 1592 de 2012 &#8211; en asuntos de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras-, impone una carga adicional a las personas v\u00edctimas que \u00a0 est\u00e1n exigiendo sus derechos a la restituci\u00f3n, pues tienen que soportar un nuevo \u00a0 proceso judicial para ello, cuando deber\u00eda ser el mismo proceso de justicia y \u00a0 paz el que les garantice sus derechos, y as\u00ed no someter a las v\u00edctimas a otros \u00a0 procesos, con otros jueces y requisitos. Agregan que los procesos de justicia y \u00a0 paz conllevan peligro, desgaste f\u00edsico y emocional, inversi\u00f3n de recursos y, \u00a0 despu\u00e9s de ocho a\u00f1os, no ha tenido los mejores resultados, para que ahora las \u00a0 v\u00edctimas tengan que someterse a otro proceso con mayores esperas, tr\u00e1mites y \u00a0 \u00a0desgastes, lo cual conlleva una carga insoportable y una posible \u00a0 revictimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, solicitan de \u00a0 manera principal que se declare la inexequibilidad de las expresiones demandadas \u00a0 y subsidiariamente piden la declaraci\u00f3n de exequibilidad condicionada, en el \u00a0 sentido que la remisi\u00f3n a la Ley 1448 de 2011, se entender\u00e1 voluntaria y \u00a0 excepcional, y en todo caso las v\u00edctimas pueden acudir a otros medios o se \u00a0 utilizar\u00e1n como par\u00e1metros de interpretaci\u00f3n otras disposiciones normativas m\u00e1s \u00a0 favorables para hacer efectivos los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargo respecto a \u00a0 la limitaci\u00f3n de las funciones de la Defensor\u00eda del Pueblo (par\u00e1grafo 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes se\u00f1alan de manera espec\u00edfica \u00a0 que el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 23 limita arbitrariamente las funciones de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, al se\u00f1alar que solamente deber\u00e1 explicar a las v\u00edctimas \u00a0 que participan en el proceso las rutas de acceso a los programas de reparaci\u00f3n \u00a0 integral a los que se refiere la Ley 1448 de 2011, lo cual consideran \u00a0 inconstitucional, pues las v\u00edctimas cuentan con muchos m\u00e1s recursos como las \u00a0 acciones de grupo, la reparaci\u00f3n directa, la acci\u00f3n de tutela, los derechos \u00a0 espec\u00edficos de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado y los mecanismos \u00a0 internacionales establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos o \u00a0 el Sistema de las Naciones Unidas. Por lo anterior, consideran que establecer \u00a0 que la Defensor\u00eda del Pueblo solamente tiene los mecanismos contemplados en la \u00a0 Ley 1448 de 2011, desconoce las funciones constitucionales de dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 23 \u00a0 de la Ley 1592 de 2012, solicitan que la Corte Constitucional declare su \u00a0 inexequibilidad o subsidiariamente lo declare exequible condicionalmente, en el \u00a0 sentido que la Defensor\u00eda del Pueblo tiene la obligaci\u00f3n constitucional de \u00a0 asesorar a las personas v\u00edctimas del conflicto armado sobre todos los mecanismos \u00a0 o rutas legales nacionales e internacionales para acceder a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargo sobre la \u00a0 cooperaci\u00f3n con los procesos penales ordinarios (art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de \u00a0 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan los ciudadanos que la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cla pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de \u00a0 la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 Despojadas, con el fin de contribuir a los procedimientos que esta adelanta para \u00a0 la restituci\u00f3n de los predios despojados o abandonados de conformidad con los \u00a0 procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011\u201d del art\u00edculo 11 de la Ley 975 de 2005, establece las \u00a0 posibilidades de cooperaci\u00f3n entre los procesos de justicia y paz con la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, pero no \u00a0 consagra la cooperaci\u00f3n entre los procesos de Justicia y Paz con otros procesos \u00a0 penales que se est\u00e9n llevando a cabo en la justicia ordinaria o en las \u00a0 investigaciones que se est\u00e9n adelantando en diferentes Unidades de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del art\u00edculo 11, solicitan adem\u00e1s \u00a0 que se declare la constitucionalidad condicionada del aparte demandado, en el \u00a0 sentido de que la Unidad de Justicia y Paz debe cooperar y facilitar informaci\u00f3n \u00a0 a otras entidades de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o con procesos de la \u00a0 justicia ordinaria que est\u00e9n llevando a cabo investigaciones o la \u00a0 judicializaci\u00f3n de asuntos que tiene relaci\u00f3n con el despojo de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargos referentes \u00a0 a la no exigencia de que los bienes de los postulados tengan vocaci\u00f3n reparadora \u00a0 y la facultad que tendr\u00edan las v\u00edctimas de interponer ciertos recursos e \u00a0 intervenir en determinadas audiencias relacionadas con aqu\u00e9llos (art\u00edculo 5, \u00a0 parcial; par\u00e1grafo del art\u00edculo 7; par\u00e1grafo del art\u00edculo 8 y 17, parcial de la \u00a0 Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes consideran que las \u00a0 expresiones demandadas de los art\u00edculos 5, 7, 8 y 17 de la Ley 1592 de 2012 no \u00a0 exigen que los bienes que los postulados a la Ley de Justicia y Paz ofrezcan \u00a0 tengan una vocaci\u00f3n reparadora, lo cual afectar\u00eda los deberes de los postulados \u00a0 y el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. De igual manera, invocan el \u00a0 derecho que tendr\u00edan las v\u00edctimas de interponer ciertos recursos y de intervenir \u00a0 en determinadas audiencias relacionadas con aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el numeral 3 del art\u00edculo 5 de la Ley \u00a0 1592 de 2012, a cuyo tenor: \u201cCuando \u00a0 se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes \u00a0 adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y \u00a0 con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta \u00a0 persona\u201d, solicitan una \u00a0 declaratoria de exequibilidad condicionada, en el sentido de que ser\u00e1 causal de terminaci\u00f3n del proceso o de \u00a0 exclusi\u00f3n de la lista de postulados el hecho que los bienes que se entregan, se \u00a0 ofrecen o se denuncian no tengan vocaci\u00f3n reparadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e con las expresiones \u201cy \u00a0 debe ser presentada por el fiscal del caso\u201d y \u201cseg\u00fan lo considere \u00a0 pertinente el fiscal del caso y as\u00ed lo manifieste en su solicitud del inciso 2\u00ba \u00a0 del art\u00edculo 11A\u201d, ambas del art\u00edculo 5 de la Ley 1592 de 2012, los \u00a0 ciudadanos solicitan que se declaren exequibles, en el entendido que las \u00a0 v\u00edctimas tienen tambi\u00e9n el derecho a solicitar la audiencia de terminaci\u00f3n del \u00a0 proceso de Justicia y Paz para uno o varios postulados, potestad que no debe \u00a0 quedar solamente en cabeza del fiscal del caso, de modo que se garantice el \u00a0 derecho fundamental de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la expresi\u00f3n \u201ccon \u00a0 posterioridad a la entrega de los bienes\u201d contemplada en el par\u00e1grafo 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 5, solicitan que se declare exequible condicionalmente, en el sentido \u00a0 que a\u00fan cuando el postulado fallezca y no hubiese hecho entrega de los bienes se \u00a0 deben seguir las investigaciones y, si es del caso, la extinci\u00f3n del dominio de \u00a0 los bienes que este haya ofrecido, que otros postulados hayan denunciado, que el \u00a0 fallecido ten\u00eda o aquellos que se encuentren por investigaciones posteriores al \u00a0 fallecimiento, para que se garantice el derecho de las personas v\u00edctimas a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, solicitan la \u00a0 declaraci\u00f3n de exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cpor el fiscal \u00a0 delegado del caso y por la unidad administrativa especial para la atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u2013 Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u201d \u00a0del inciso tercero del art\u00edculo 7, en el sentido que las v\u00edctimas tienen derecho \u00a0 a decidir qu\u00e9 bienes tienen o no vocaci\u00f3n reparadora para ellas, as\u00ed como a \u00a0 exponer sus argumentos y demostrar ante el juez de control de garant\u00edas sus \u00a0 consideraciones al respecto, para excluir o no un bien para la reparaci\u00f3n \u00a0 integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7 \u00a0 reclaman que sea declarado inexequible por flexibilizar los requisitos de los \u00a0 postulados a la Ley de Justicia y Paz, por cuanto no dispone que haya una \u00a0 reparaci\u00f3n adecuada de las v\u00edctimas por parte de los postulados, al no exigir \u00a0 que los bienes que entregan, denuncien u ofrezcan tengan vocaci\u00f3n reparadora \u00a0 para acceder a los beneficios que otorga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto recuerdan que la Corte \u00a0 Constitucional estableci\u00f3 en la sentencia C-370 de 2006 que \u201cla reparaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica a cargo del patrimonio propio del perpetrador es una de las \u00a0 condiciones necesarias para garantizar los derechos de las v\u00edctimas y promover \u00a0 la lucha contra la impunidad\u201d, posici\u00f3n que es confirmada por la Corte Suprema \u00a0 de Justicia en sentencia del 27 de abril de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8, \u00a0 consideran que se debe declarar la exequibilidad condicionada del mismo, para \u00a0 garantizar el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, en el sentido \u00a0 que deben continuar las investigaciones de los bienes l\u00edcitos que los postulados \u00a0 adquieran despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n, por cuanto son claros los v\u00ednculos de \u00a0 los grupos armados, en especial de los paramilitares con el narcotr\u00e1fico y el \u00a0 uso de testaferros para ocultar la procedencia il\u00edcita de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, demandan que se declare la \u00a0 exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201csi la decisi\u00f3n del incidente \u00a0 fuera favorable al interesado, el magistrado ordenar\u00e1 el levantamiento de la \u00a0 medida cautelar\u201d, contemplada en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 17, en el sentido \u00a0 que las v\u00edctimas tienen derecho a interponer recursos frente a la decisi\u00f3n de \u00a0 levantamiento de la medida cautelar dispuesta por el magistrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargo formulado \u00a0 sobre las versiones libres conjuntas o colectivas (par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de \u00a0 la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes se\u00f1alan que, de acuerdo con \u00a0 las expresiones \u201ccolectivas o conjuntas\u201d y \u201cde manera colectiva\u201d contempladas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0 1592 de 2012, se podr\u00e1n realizar versiones libres colectivas o conjuntas y que \u00a0 la imputaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos se puede hacer de manera \u00a0 colectiva, lo cual consideran inconstitucional por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema penal colombiano est\u00e1 fundado en \u00a0 la responsabilidad penal individual, de modo que establecer procedimientos \u00a0 colectivos, atenta directamente contra ese derecho constitucional fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imputaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0 cargos colectivos conllevan a la indebida investigaci\u00f3n de los hechos que dieron \u00a0 lugar a las violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, evitando que se utilicen t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n que tiendan a \u00a0 establecer las posibles contradicciones entre las versiones, y a clarificar la \u00a0 responsabilidad individual de las personas que participaron en las acciones del \u00a0 grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargo planteado \u00a0 contra la audiencia concentrada y la terminaci\u00f3n anticipada del proceso (Inciso \u00a0 4\u00ba del art\u00edculo 18 y art\u00edculo 22 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 18 y \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cconcentrada\u201d del art\u00edculo 22 de la Ley 975 de 2005 disponen \u00a0 que se podr\u00e1 programar una audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0 cargos, lo cual consideran inconstitucional por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que la concentraci\u00f3n de las \u00a0 audiencias da lugar a la violaci\u00f3n del derecho de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 en el proceso de Justicia y Paz y a la adecuada y seria investigaci\u00f3n de las \u00a0 conductas punibles por parte del Estado, pues una audiencia concentrada no \u00a0 brinda las garant\u00edas para que las v\u00edctimas tengan la oportunidad de analizar los \u00a0 respectivos cargos, especialmente en aquellas situaciones en las que los \u00a0 postulados hacen una aceptaci\u00f3n parcial de los mismos, dejando as\u00ed a las \u00a0 v\u00edctimas de aquellos cargos que no acepta el postulado sin la posibilidad de \u00a0 continuar el proceso de Justicia y Paz, vi\u00e9ndose obligadas a continuar por la \u00a0 v\u00eda de la justicia ordinaria el proceso contra el postulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresan que despu\u00e9s de la aceptaci\u00f3n de los \u00a0 cargos por parte de los postulados es cuando se presenta el incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral, ahora llamado de identificaci\u00f3n de afectaciones, por lo \u00a0 cual es de suma importancia que haya un momento prudente para que las v\u00edctimas, \u00a0 o sus representantes, puedan analizar los cargos y en especial aquellos que no \u00a0 fueron aceptados. Adicionalmente, estos cargos pueden ser variados por parte del \u00a0 juez de control de garant\u00edas, por lo cual es un momento procesal importante para \u00a0 las v\u00edctimas, si existe alguna variaci\u00f3n en los cargos, y por ello, debe darse \u00a0 el tiempo necesario para el an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, explican que la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia C\u2013370 de 2006 se\u00f1al\u00f3 que: \u201clos t\u00e9rminos \u00a0 procesales desproporcionalmente reducidos conllevan el recorte del derecho de \u00a0 defensa del sindicado y la denegaci\u00f3n a la justicia de las v\u00edctimas, pues \u00a0 impiden establecer con claridad la verdad de los hechos y obtener una justa \u00a0 reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Cargo \u00a0respecto a la terminaci\u00f3n \u00a0 anticipada del proceso por aceptaci\u00f3n de responsabilidad (par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 18 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exponen que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1592 \u00a0 de 2012, seg\u00fan el cual se podr\u00e1 solicitar la terminaci\u00f3n anticipada del proceso \u00a0 de Justicia y Paz, si el postulado acepta la responsabilidad por las conductas \u00a0 imputadas que hagan parte de un patr\u00f3n de macrocriminalidad que haya sido \u00a0 esclarecido es inconstitucional, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideran contrario a la Constituci\u00f3n la \u00a0 solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, por cuanto se har\u00edan \u00a0 imputaciones por aquella informaci\u00f3n que se relaciona con un patr\u00f3n de \u00a0 macrocriminalidad y no por la confesi\u00f3n voluntaria libre, veraz y completa de \u00a0 los hechos de los cuales tenga conocimiento el postulado. En ese sentido, \u00a0 manifiestan que si bien el patr\u00f3n de macrocriminalidad es importante para \u00a0 comprender el \u201cmodus operandi\u201d del grupo al que pertenec\u00eda el postulado, \u00a0 no es suficiente para conocer las conductas y las circunstancias de tiempo, modo \u00a0 y lugar exactas en las que se llevaron a cabo las violaciones cometidas por el \u00a0 postulado o el grupo al que \u00e9ste pertenec\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, sostienen que la solicitud \u00a0 de terminaci\u00f3n anticipada del proceso en las condiciones que se establecen en el \u00a0 par\u00e1grafo demandado no se tendr\u00eda la versi\u00f3n completa de los hechos por parte \u00a0 del postulado, y se estar\u00edan vulnerando los derechos de las v\u00edctimas a las \u00a0 verdad y se incumplir\u00eda lo que la Corte Constitucional consider\u00f3 fundamental en \u00a0 el proceso de justicia y paz, en el sentido de que las versiones libres deb\u00edan \u00a0 ser completas y veraces, olvidando adem\u00e1s que los beneficios que reciben los \u00a0 postulados tienen como condici\u00f3n que sus acciones est\u00e9n encaminadas al logro \u00a0 efectivo de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargo relacionado con la sustituci\u00f3n de la \u00a0 medida de aseguramiento y suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0 nuevas concesiones y privilegios para los postulados en detrimento de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas (art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley \u00a0 1592 de 2012 establecen nuevas concesiones y privilegios para los postulados, en \u00a0 detrimento de los derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas, por cuanto el Estado concede \u00a0 beneficios sin que se cumpla con el deber de realizar una investigaci\u00f3n a fondo \u00a0 de las violaciones a los derechos humanos cr\u00edmenes de guerra o cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad que hubiesen cometido los postulados al proceso, por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 permite que se sustituya la \u00a0 medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario \u00a0 por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad cuyos requisitos \u00a0 para su concesi\u00f3n se caracterizan por su laxitud e inoperancia del Estado \u00a0 Colombiano, al no establecer un mecanismo judicial efectivo para la \u00a0 investigaci\u00f3n, judicializaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los postulados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 19 dispone como requisito para \u00a0 la sustituci\u00f3n de la pena, que la persona haya permanecido 8 a\u00f1os en un \u00a0 establecimiento de reclusi\u00f3n despu\u00e9s de su desmovilizaci\u00f3n, lo cual muestra que \u00a0 durante ese tiempo no se ha logrado que el postulado rinda versi\u00f3n libre plena y \u00a0 no se ha podido condenar a todos los postulados, lo que constituye una muestra \u00a0 de la ineficacia del proceso y la vulneraci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 3 del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 19 \u00a0 establece que el solicitante debe haber participado y contribuido al \u00a0 esclarecimiento de la verdad; sin embargo, este requisito es m\u00e1s laxo de lo que \u00a0 dispuso la Corte Constitucional respecto al deber de los postulados en el \u00a0 sentido que su versi\u00f3n libre debe ser completa y veraz y si no se hace una \u00a0 investigaci\u00f3n seria y exhaustiva de los hechos se estar\u00eda sacrificando \u00a0 desproporcionadamente el derecho de las v\u00edctimas a conocer la verdad integral y \u00a0 fidedigna de lo ocurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 4 del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 19 \u00a0 prev\u00e9 que el postulado puede tener el beneficio de la sustituci\u00f3n tambi\u00e9n si ha \u00a0 entregado bienes para la reparaci\u00f3n, solamente si a ello hubiere lugar conforme \u00a0 a las disposiciones de la ley, lo cual quiere decir, que no es necesario que el \u00a0 postulado entregue bienes, ni que\u00a0 \u00e9sos tengan vocaci\u00f3n reparadora, ni que \u00a0 se denuncien u ofrezcan bienes de otros postulados del grupo al que perteneci\u00f3; \u00a0 por el contrario, supedita el beneficio de sustituci\u00f3n \u00fanicamente a la entrega \u00a0 de los mismos si los tiene, vulnerando los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso 3\u00ba del art\u00edculo 19 dispone que \u00a0 para verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de \u00a0 sustituci\u00f3n, el Magistrado tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n aportada por el \u00a0 postulado o por las autoridades competentes, pero no da lugar a la participaci\u00f3n \u00a0 de las v\u00edctimas o sus representantes para contradecir o afirmar lo que aqu\u00e9l \u00a0 afirma o la autoridad respectiva, lo cual claramente vulnera el derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en cada una de las etapas procesales, seg\u00fan lo ha \u00a0 dispuesto la jurisprudencia de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el par\u00e1grafo del art\u00edculo 19 dispone que \u00a0 si el postulado se encontraba privado de la libertad al momento de su \u00a0 desmovilizaci\u00f3n, tambi\u00e9n podr\u00e1 tener acceso al beneficio, sin considerar que \u00a0 existe la ejecuci\u00f3n de la pena por parte de la justicia ordinaria, de manera que \u00a0 desconoce la independencia del r\u00e9gimen ordinario, el cual no ri\u00f1e con el proceso \u00a0 transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al art\u00edculo 20, el cual establece \u00a0 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta por la justicia \u00a0 ordinaria, considera que ha de ser declarado inexequible, por cuanto desconoce \u00a0 abiertamente lo actuado en el proceso ordinario y los fundamentos de hecho y de \u00a0 derecho que dieron lugar a la condena y a la ejecuci\u00f3n de la pena por parte del \u00a0 postulado que se desmoviliza estando en libertad. Agrega que esta situaci\u00f3n \u00a0 vulnera los derechos de las v\u00edctimas a la justicia, en la medida en que el \u00a0 postulado, que fue previamente condenado y se encuentra cumpliendo con la pena \u00a0 respectiva de la justicia ordinaria, en todo caso estar\u00eda condenado por aquellas \u00a0 conductas que cometi\u00f3 durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado \u00a0 organizado, causando con ello impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 20 \u00a0 establece que la \u00fanica persona autorizada para revocar la solicitud de \u00a0 suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena es el Magistrado de control de garant\u00edas \u00a0 por las causales de revocatoria establecidas en el art\u00edculo 18A, lo cual deja \u00a0 sin posibilidad a las personas v\u00edctimas o a sus representantes de solicitar la \u00a0 revocatoria de la medida, violando as\u00ed su derecho a la participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.\u00a0\u00a0\u00a0 Cargo sobre el cambio del incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral por el incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones por \u00a0 desconocimiento del derecho a la reparaci\u00f3n integral (expresiones demandadas de \u00a0 los art\u00edculos 23, 24, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan los ciudadanos que las \u00a0 expresiones demandadas de los art\u00edculos 23, 24, 40 y 41 de la Ley 1592 de \u00a0 2012 derogan las disposiciones que conten\u00edan lo relacionado con el incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral, con lo cual las v\u00edctimas quedan sin posibilidad de ejercer \u00a0 este derecho mediante el proceso de la Ley de Justicia y Paz, de manera que se \u00a0 contradice el objeto de la Ley 975, uno de los cuales es garantizar el derecho \u00a0 de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n, por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirman que estas disposiciones vulneran lo \u00a0 se\u00f1alado en los art\u00edculos 1, 2, 12, 250, 93 y 94 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0 los cuales se dispone que el Estado Social de Derecho est\u00e1 fundado en la \u00a0 dignidad humana, que las autoridades est\u00e1n establecidas tambi\u00e9n para proteger a \u00a0 las personas en sus derechos y libertades, el derecho a no ser sometidos a \u00a0 torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, la constitucionalizaci\u00f3n de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas y la interpretaci\u00f3n de los derechos y libertades \u00a0 consagrados en el orden constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que el art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de \u00a0 2012 desconoce por completo el derecho de las v\u00edctimas a acceder a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral por la v\u00eda judicial del proceso de la Ley de Justicia y Paz, negando \u00a0 as\u00ed uno de los prop\u00f3sitos por los cuales se dio vida jur\u00eddica a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresan que el incidente ya no propende por \u00a0 la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, sino que se limita a establecer las \u00a0 afectaciones que estas hayan sufrido a causa de la conducta delictiva del grupo \u00a0 armado y hace a un lado el concepto de da\u00f1o. Al respecto manifiestan que la \u00a0 noci\u00f3n de afectaci\u00f3n no dice nada al derecho ni a la tradici\u00f3n jur\u00eddica nacional \u00a0 internacional que ha consolidado una doctrina sobre el perjuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, los demandantes realizan \u00a0 las siguientes peticiones a la Corte Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan que declare exequibles \u00a0 condicionalmente las expresiones \u201cidentificaci\u00f3n de las afectaciones \u00a0 causadas\u201d, \u201cidentificaci\u00f3n \u00a0 de las afectaciones causadas\u201d, \u201clas afectaciones causadas\u201d y \u201clas afectaciones\u201d, demandadas en el art\u00edculo 23 de la Ley \u00a0 1592 de 2012, en el sentido que se entender\u00e1 que el incidente all\u00ed referido \u00a0 permanece como incidente de reparaci\u00f3n integral y que este debe contener la \u00a0 identificaci\u00f3n personal cierta y espec\u00edfica de los da\u00f1os producidos a las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n solicitan la declaraci\u00f3n de \u00a0 inexequibilidad de la expresi\u00f3n \u201clas cuales en ning\u00fan caso ser\u00e1n tasados\u201d, \u00a0 del inciso 5\u00ba del art\u00edculo 24 de la Ley 1592 de 2012, al considerar que esta \u00a0 disposici\u00f3n es contraria al derecho a la reparaci\u00f3n integral y al concepto de \u00a0 reparaci\u00f3n del da\u00f1o, por cuando la cuant\u00eda del mismo debe ser probada, \u00a0 reconocida y establecida por la autoridad judicial para que efectivamente pueda \u00a0 ser reparada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piden que se declare la exequibilidad \u00a0 condicionada del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de 2012, en el \u00a0 entendido que se negar\u00e1 la concesi\u00f3n de la pena alternativa al postulado hasta \u00a0 que cesen las situaciones que dieron lugar a que la v\u00edctima, por fuerza mayor \u2013 \u00a0 incluidas amenazas contra su vida, integridad personal o la de su familia, o \u00a0 dificultades para desplazarse-, no haya podido participar en el incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral y se configure la garant\u00eda de su participaci\u00f3n efectiva en \u00a0 el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 29 de la Ley \u00a0 1592 de 2012 se evidencia tambi\u00e9n un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 45 de la Ley 975 de 2005, \u00a0 anterior a la modificaci\u00f3n de la Ley 1592 de 2012, el cual dispon\u00eda que la \u00a0 reparaci\u00f3n comporta los deberes de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 satisfacci\u00f3n, componentes que desaparecen en el art\u00edculo actual. Por lo \u00a0 anterior, solicitan a la Corte Constitucional que declare exequible \u00a0 condicionalmente el art\u00edculo 29 de la Ley 1592 de 2012, en el sentido que la \u00a0 reparaci\u00f3n integral comprende tambi\u00e9n los deberes de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n y que la concesi\u00f3n de la pena alternativa y el \u00a0 derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba, comprende la obligaci\u00f3n \u00a0 de proveer para el Fondo de Reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y la entrega al Estado de \u00a0 bienes para reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reclaman la declaratoria de inexequibilidad \u00a0 de las expresiones \u201cen entrada en vigencia del incidente de identificaci\u00f3n de \u00a0 las afectaciones causadas\u201d y \u201cconforme al procedimiento, alcance y \u00a0 objetivos de lo dispuesto en el incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones \u00a0 causadas\u201d, \u00a0que completa el art\u00edculo 40 de la ley 1592 de 2012, por considerar que es \u00a0 contrario al derecho a la reparaci\u00f3n integral de las personas v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, solicitan la inexequibilidad de la \u00a0 derogatoria de los art\u00edculos 7, 8, 42, 43, 47 y 48, establecida en el art\u00edculo \u00a0 41 de la Ley 1592 de 2012, por ser estos art\u00edculos los que establec\u00edan las \u00a0 garant\u00edas para la reparaci\u00f3n integral para las personas v\u00edctimas en el proceso \u00a0 especial de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Cargo sobre \u00a0 las condenas posteriores a la pena alternativa y bienes encontrados con \u00a0 posterioridad (expresiones demandadas del art\u00edculo 26 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que la expresi\u00f3n \u201cy hasta el t\u00e9rmino de la condena ordinaria \u00a0 all\u00ed establecida\u201d \u00a0 contemplada en el \u00a0 art\u00edculo 26 de la Ley 1592 de 2012, dispone que con posterioridad a la sentencia \u00a0 emitida en el proceso de Justicia y Paz y hasta el t\u00e9rmino de la condena \u00a0 ordinaria all\u00ed establecida, si la autoridad competente encuentra que el \u00a0 beneficiario de la pena alternativa no entreg\u00f3, no ofreci\u00f3 o no denunci\u00f3 todos \u00a0 los bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado, perder\u00e1 el beneficio de la \u00a0 pena alternativa, lo cual consideran inconstitucional por ser contrario a los \u00a0 derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. En \u00a0 consecuencia, solicitan que se interprete en el sentido que durante el tiempo de \u00a0 cumplimiento de la pena alternativa o durante el per\u00edodo de libertad a prueba se \u00a0 puede proceder conforme al art\u00edculo 26 para revocar tales beneficios y se \u00a0 proceder\u00e1 a ordenar la ejecuci\u00f3n de la pena principal contenida en la sentencia \u00a0 de justicia y paz. Adicionalmente, piden que las v\u00edctimas o sus representantes \u00a0 tengan la facultad de denunciar ante la autoridad judicial competente la \u00a0 conducta reprochable establecida en este art\u00edculo y solicitar la revocatoria de \u00a0 los beneficios jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargo sobre la \u00a0 limitaci\u00f3n de los recursos en el proceso de Justicia y Paz (art\u00edculo 27 de la \u00a0 Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan que las expresiones demandadas \u00a0 \u201csolo\u201d \u00a0y \u201cde fondo\u201d del inciso 2\u00ba, \u201cdem\u00e1s\u201d y \u201csolo\u201d del inciso \u00a0 3\u00ba y el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de 2012, vulneran el derecho \u00a0 de las v\u00edctimas a la participaci\u00f3n efectiva en el proceso de Justicia y Paz , \u00a0 por cuanto disminuyen sus posibilidades de acudir a los recursos ordinarios como \u00a0 el de apelaci\u00f3n, durante todo el transcurso del proceso y limitarlo \u00fanicamente a \u00a0 la sentencia y autos que resuelvan asuntos de fondo, en detrimento del derecho \u00a0 que tienen a acceder a recursos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido agregan que, en el caso \u00a0 espec\u00edfico del art\u00edculo 27, la no procedencia del recurso de casaci\u00f3n contra la \u00a0 decisi\u00f3n de segunda instancia vulnera el derecho de las v\u00edctimas a ser \u00a0 escuchadas por el m\u00e1ximo tribunal de la justicia ordinaria, y por considerar \u00a0 que, por la celeridad de los procesos de justicia transicional se puede dar \u00a0 lugar a las causales establecidas para la casaci\u00f3n en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargo respecto de \u00a0 la extradici\u00f3n de los postulados de Justicia y Paz (expresiones demandadas del \u00a0 art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes afirman que las expresiones \u00a0 \u201cDe los postulados \u00a0 extraditados\u201d, \u201cpor \u00a0 efecto de extradici\u00f3n concedida\u201d, \u201clos postulados extraditados\u201d y \u201cpor los postulados extraditados\u201d \u00a0 contempladas en el \u00a0 art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012, que consagran las normas relacionadas con la \u00a0 extradici\u00f3n de los postulados de Justicia y Paz, se han convertido en un \u00a0 instrumento para generar impunidad y vulnerar los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 justicia y a la verdad, pues se ha impedido que los jefes paramilitares \u00a0 extraditados sigan revelando a los m\u00e1ximos responsables del paramilitarismo en \u00a0 Colombia y permite que los bienes que deber\u00edan destinarse a la reparaci\u00f3n sean \u00a0 puestos a disposici\u00f3n de otros gobiernos para acceder a beneficios y rebajas de \u00a0 penas, por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aducen que la extradici\u00f3n no puede \u00a0 convertirse en un instrumento que genere impunidad y ausencia de verdad frente a \u00a0 las graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresan que los bienes que deb\u00edan \u00a0 destinarse para la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas ahora se ponen a disposici\u00f3n del \u00a0 gobierno estadounidense para acceder a beneficios y rebajas de pena por parte de \u00a0 los postulados extraditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explican que la oficina en Colombia del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advirti\u00f3 que los \u00a0 paramilitares extraditados han cometido graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que son \u00a0 imprescriptibles y no pueden ser objeto de amnist\u00eda ni indulto, por lo cual, los \u00a0 Estados tienen la responsabilidad de castigarlos por haberlos cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exponen que la extradici\u00f3n de los jefes \u00a0 paramilitares ha impedido que los procesos de justicia y paz avancen y tambi\u00e9n \u00a0 ha dificultado la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en las audiencias de versiones \u00a0 libres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, los accionantes solicitan \u00a0 la declaratoria de la exequibilidad condicionada de las expresiones demandadas \u00a0 del art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012, en el entendido que, en ning\u00fan caso se \u00a0 entender\u00e1 que el tiempo en prisi\u00f3n de las penas que cumplan los paramilitares en \u00a0 raz\u00f3n de la extradici\u00f3n a otro pa\u00eds por delitos diferentes a los investigados \u00a0 bajo el proceso especial de la ley 975 de 2005, hacen parte de la pena \u00a0 alternativa que deben cumplir en el proceso de Justicia y Paz, en el caso que \u00a0 este culmine con la concesi\u00f3n de una pena alternativa o que son parte de la pena \u00a0 que tengan que cumplir al finalizar el proceso ante la justicia ordinaria en \u00a0 caso que los postulados sean excluidos del proceso de Justicia y Paz por \u00a0 incumplimiento de sus compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cargo por \u00a0 violaci\u00f3n del derecho a la paz, a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas por las nuevas postulaciones y nueva aplicaci\u00f3n \u00a0 temporal de la Ley 975 de 2005 (expresiones demandadas de los art\u00edculos 36 y 37 \u00a0 de la Ley 1592 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consideran los ciudadanos que las \u00a0 expresiones \u201cPara el caso de \u00a0 desmovilizados colectivos en el marco de acuerdos de paz con el Gobierno \u00a0 nacional, la presente ley se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a hechos ocurridos con \u00a0 anterioridad a la fecha de su desmovilizaci\u00f3n\u201d y \u201ccon anterioridad a su desmovilizaci\u00f3n y en todo \u00a0 caso con anterioridad al 31 de diciembre de 2012\u201d del art\u00edculo 36 y \u201ccon anterioridad al 31 de diciembre de 2012. Vencido \u00a0 este plazo el Gobierno nacional tendr\u00e1 dos (2) a\u00f1os para decidir sobre su \u00a0 postulaci\u00f3n\u201d y el \u00a0 inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 \u00a037 de la Ley 1592 de 2012 son inconstitucionales, por cuanto disponen un cambio \u00a0 en la aplicaci\u00f3n temporal de la ley y en especial de los beneficios concedidos a \u00a0 las personas que quieren someterse a un proceso de justicia transicional, por \u00a0 los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostienen que los apartes demandados del \u00a0 art\u00edculo 37 de la Ley 1592 de 2012, son contrarios a los derechos a la vida, a \u00a0 no ser sometido a desaparici\u00f3n forzosa y a no recibir tratos crueles, inhumanos \u00a0 o degradantes, a la paz, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a un orden \u00a0 pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo y a que las autoridades protejan a todas las \u00a0 personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0 derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0 del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que con la modificaci\u00f3n realizada se \u00a0 pierde el pretendido objetivo de la paz, puesto que la Ley 975 de 2005, permite \u00a0 que grupos que no se desmovilizaron contin\u00faen delinquiendo otorg\u00e1ndoles la \u00a0 oportunidad de que accedan a los beneficios que otorga la Ley de Justicia y Paz, \u00a0 a\u00fan cuando se hab\u00eda dispuesto que los delitos cometidos con posterioridad a la \u00a0 entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005 no ser\u00edan objeto de medidas de \u00a0 justicia transicional, sino que se juzgar\u00edan por la justicia ordinaria, en tanto \u00a0 que medida de coerci\u00f3n sobre los grupos armados especialmente frente a los \u00a0 paramilitares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que esta modificaci\u00f3n da v\u00eda libre a \u00a0 que los grupos armados sigan delinquiendo con la garant\u00eda de que acceder\u00e1n a \u00a0 beneficios de la justicia transicional, contrariando el derecho de las v\u00edctimas \u00a0 y de la sociedad en general de que se garantice la no repetici\u00f3n de los actos \u00a0 atroces cometidos por los grupos paramilitares y por ende contrariando el \u00a0 derecho a la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, consideran que lo m\u00e1s grave \u00a0 es que no se establece una fecha l\u00edmite hasta la cual los grupos deben someterse \u00a0 a la justicia para recibir los beneficios de la ley transicional, sino que se \u00a0 juzgar\u00e1n bajo la Ley de Justicia y Paz por aquellos cr\u00edmenes cometidos hasta la \u00a0 fecha de su desmovilizaci\u00f3n, sin que la ley determine una fecha l\u00edmite en que \u00a0 deben someterse a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, manifiestan que el mismo \u00a0 Estado le ha dado licencia a los grupos armados para continuar su actividad \u00a0 delictiva, contrariando as\u00ed las obligaciones de proteger a los ciudadanos de las \u00a0 violaciones a los derechos humanos y de las infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario de perseguir el delito, de garantizar la paz, y de \u00a0 establecer garant\u00edas de no repetici\u00f3n de tales violaciones e infracciones. En \u00a0 este sentido, traen a colaci\u00f3n un conjunto de fallos en los cuales la Corte \u00a0 Suprema ha determinado claramente la vigencia de la Ley de Justicia y Paz[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones \u00a0 finales sobre la continuidad de los grupos paramilitares y de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes concluyen que adem\u00e1s de las \u00a0 pocas garant\u00edas de los derechos de las v\u00edctimas de graves violaciones de los \u00a0 derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas \u00a0 por estos grupos, la Ley de Justicia y Paz tambi\u00e9n ha significado un fracaso en \u00a0 cuando a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, pues no todos los grupos armados se \u00a0 desmovilizaron y sus estructuras pol\u00edticas y econ\u00f3micas regionales y nacionales \u00a0 no se han desvertebrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que ante el fracaso de la estrategia \u00a0 de desarticulaci\u00f3n de los grupos paramilitares, el Gobierno ha decidido desviar \u00a0 la atenci\u00f3n llam\u00e1ndoles Bandas Criminales a los mismos grupos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que la propia Corte Suprema de \u00a0 Justicia ha se\u00f1alado que estos grupos contin\u00faan delinquiendo bajo nuevos nombres \u00a0 que no tienen reales diferencias con la acci\u00f3n paramilitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resaltan en este sentido, que la comunidad \u00a0 internacional y en especial la OACNUUDH, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos y el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja han manifestado su \u00a0 preocupaci\u00f3n por las acciones de los grupos denominados \u201cBacrim\u201d y su relaci\u00f3n \u00a0 con los grupos paramilitares, lo cual tambi\u00e9n ha sido reconocido por la Corte \u00a0 Constitucional en la Sala de Seguimiento a la Sentencia T- 025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0 Justicia Restaurativa, Miguel Samper Strauss, solicit\u00f3 que se declare la \u00a0 exequibilidad de las normas demandadas con fundamento en los siguientes \u00a0 argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que los art\u00edculos 2, 5A, 15, 15A, 16, \u00a0 16A, 17, 18 y 23 de la Ley 975 (1, 3, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 23 de la Ley 1592 \u00a0 de 2012), que establecen un nuevo enfoque de investigaci\u00f3n y juzgamiento \u00a0 dirigido al esclarecimiento de patrones de macrociminalidad, son \u00a0 constitucionales por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que despu\u00e9s de 8 a\u00f1os de \u00a0 implementaci\u00f3n de la Ley de Justicia y Paz se han hecho evidentes los desaf\u00edos \u00a0 de la investigaci\u00f3n de 4.490 personas por 356.322 hechos punibles bajo un \u00a0 procedimiento en el que 445.346 han denunciado m\u00e1s de 427.628 delitos, raz\u00f3n por \u00a0 la cual es necesario implementar una estrategia encaminada al esclarecimiento de \u00a0 patrones de macrocriminalidad con el objeto de garantizar al m\u00e1ximo los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que por lo anterior se implement\u00f3 una \u00a0 estrategia de priorizaci\u00f3n que tiene por objeto principal mejorar y hacer \u00a0 efectiva la implementaci\u00f3n del sistema de administraci\u00f3n de justicia con una \u00a0 serie de elementos que garantizan que la priorizaci\u00f3n no sea caprichosa\u00a0 ni \u00a0 arbitraria ni afecte los derechos de las v\u00edctimas: (i) debe obedecer a una serie \u00a0 de criterios establecidos en un plan de investigaci\u00f3n priorizada creado por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; (ii) los criterios deben ser vinculantes y de \u00a0 p\u00fablico conocimiento; (iii) los criterios deben estar dirigidos a esclarecer el \u00a0 patr\u00f3n de macrocriminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al \u00a0 margen de la ley y a develar sus contextos, causas y motivos; (iv) los criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n deben orientar la concentraci\u00f3n de los esfuerzos investigativos \u00a0 de la Fiscal\u00eda hacia los m\u00e1ximos responsables; (v) se establece la figura de la \u00a0 sentencia anticipada como herramienta a implementar frente a aquellos casos que \u00a0 no son priorizados; y (vi) la priorizaci\u00f3n no equivale a la renuncia del deber \u00a0 de investigar y sancionar las conductas delictivas no priorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la identificaci\u00f3n de patrones de \u00a0 macrocriminalidad en un contexto espec\u00edfico puede ser altamente \u00fatil por las \u00a0 siguientes razones: (i) ayuda a establecer el grado de responsabilidad penal de \u00a0 los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley; y (ii) ayuda a \u00a0 develar la estructura y el modus operandi del grupo armado organizado al \u00a0 margen de la ley y las operaciones de todo tipo que hicieron posible su \u00a0 ejecuci\u00f3n. Adem\u00e1s porque impulsa e integra la construcci\u00f3n adecuada del contexto \u00a0 de actuaci\u00f3n criminal del grupo que se investiga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que la identificaci\u00f3n de contextos \u00a0 de las actuaciones criminales tiene m\u00faltiples elementos esenciales que mejoran \u00a0 la eficacia del Estado en la investigaci\u00f3n de las graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, tales como: (i) \u00a0 investigar conductas delictivas no como hechos aislados sino como el resultado \u00a0 del accionar de organizaciones delictivas dentro de un determinado contexto; \u00a0 (ii) crear nuevas estructuras de gesti\u00f3n de las investigaciones; (iii) acumular \u00a0 expedientes a efectos de determinar patrones de conducta, cadenas de mando y \u00a0 m\u00e1ximos responsables; (iv) conformar grupos especializados de fiscales que \u00a0 asuman la investigaci\u00f3n de determinados casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que dentro del Sistema \u00a0 Interamericano de Derechos Humanos, la Corte Interamericana[3] ha establecido la existencia de una serie \u00a0 de obligaciones del Estado que pueden cumplirse a trav\u00e9s de este sistema \u00a0 especial de investigaci\u00f3n como: (i) establecer la existencia de estructuras \u00a0 criminales complejas y sus conexiones que hicieron posible las violaciones; (ii) \u00a0 dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentra\u00f1ar las estructuras que \u00a0 permitieron las violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias; \u00a0 (iii) esclarecer la verdad como un derecho en su conjunto y no solo como un \u00a0 derecho individual; (iv) garantizar la seguridad y mantener el orden p\u00fablico y \u00a0 (v) propender por la reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que dentro de los procesos de \u00a0 justicia transicional, investigar a los m\u00e1ximos responsables resulta ser una de \u00a0 las estrategias m\u00e1s eficientes para entender las motivaciones de los hechos \u00a0 victimizantes y las estructuras de jerarqu\u00eda de los grupos criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que las normas de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 que se refieren a la reparaci\u00f3n integral son constitucionales por las siguientes \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que pese a la remisi\u00f3n realizada \u00a0 por el art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de 2012 a la Ley 1448 de 2011, el proceso de \u00a0 Justicia y Paz conserva una importante funci\u00f3n dentro del componente de \u00a0 satisfacci\u00f3n de la reparaci\u00f3n integral. En este sentido, se\u00f1ala que en el \u00a0 incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones, las v\u00edctimas o sus representantes \u00a0 exponen las afectaciones causadas por la conducta criminal y su versi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 tenida en cuenta para el esclarecimiento de la verdad y la disposici\u00f3n de \u00a0 medidas espec\u00edficas de satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el sistema de protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas contemplado en la Ley 1448 de 2011 es mucho m\u00e1s completo, pues no \u00a0 solamente incluye la indemnizaci\u00f3n sino tambi\u00e9n la rehabilitaci\u00f3n, un acceso \u00a0 prioritario al subsidio de vivienda, medidas en relaci\u00f3n con cr\u00e9ditos y pasivos, \u00a0 ni acompa\u00f1amiento en la correcta inversi\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la efectividad del programa \u00a0 masivo de reparaci\u00f3n administrativa consagrado en la Ley 1448 de 2011 est\u00e1 \u00a0 siendo demostrada durante los 2 a\u00f1os que han transcurrido desde su adopci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 Para mayo de 2013, la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas otorg\u00f3 una \u00a0 indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa a 165.131 v\u00edctimas, lo cual implica que las \u00a0 indemnizaciones entregadas ascienden a $ 962.211\u2019042.458.73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Se otorgaron 126.543 Planes de Atenci\u00f3n, Asistencia y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral para mayo de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Respecto de las mujeres v\u00edctimas de \u00a0 violencia sexual para marzo de 2011 de un total de 123 casos reportados se \u00a0 atendieron 89 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Frente a la restituci\u00f3n de tierras para diciembre de \u00a0 2012 se hab\u00edan nombrado 15 magistrados para las salas civiles especiales en \u00a0 restituci\u00f3n de tierras de los Tribunales de Medell\u00edn, Cartagena, C\u00facuta, Cali y \u00a0 Bogot\u00e1 y 39 jueces civiles del circuito especializado en Restituci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Para junio de 2013 se hab\u00edan presentado 43.590 \u00a0 solicitudes de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas \u00a0 Forzosamente, por el equivalente a 2.915.687 hect\u00e1reas. Para mayo de 2013, se \u00a0 cuenta con un acumulado de 93 fallos que dan respuesta a 351 solicitudes de \u00a0 restituci\u00f3n y que beneficiaron a v\u00edctimas de despojo y desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el cambio del incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral por el incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones no \u00a0 conlleva una vulneraci\u00f3n al derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 como lo manifiestan los demandantes; por el contrario, contribuye a la \u00a0 satisfacci\u00f3n efectiva del derecho de las v\u00edctimas a una reparaci\u00f3n integral al \u00a0 contribuir a la superaci\u00f3n de las dificultades probatorias que conllevaba el \u00a0 proceso original de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, las v\u00edctimas no deber\u00e1n \u00a0 correr con la carga de probar el da\u00f1o o el nexo causal, carga \u00e9sta que en muchas \u00a0 ocasiones limitaba el acceso efectivo al derecho a la reparaci\u00f3n, como sucedi\u00f3 \u00a0 en el caso de los procesos No. 34.547 y 38.222 de Justicia y Paz. El incidente \u00a0 de reparaci\u00f3n est\u00e1 concebido como un escenario para probar los da\u00f1os sufridos, \u00a0 el nexo causal entre el da\u00f1o y el accionar del grupo al margen de la ley al cual \u00a0 pertenec\u00eda el postulado y en la determinaci\u00f3n del monto de la indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el incidente de identificaci\u00f3n \u00a0 de afectaciones, de acuerdo a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de \u00a0 2012, deber\u00e1 ser incorporado en la sentencia de forma que en el an\u00e1lisis del \u00a0 patr\u00f3n de criminalidad el juez de conocimiento deber\u00e1 tener en cuenta las \u00a0 afectaciones narradas por las v\u00edctimas para sustentar su decisi\u00f3n, constituyendo \u00a0 una forma de contribuci\u00f3n a la verdad y a la satisfacci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la reforma, lejos de impedir la \u00a0 indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas, pretende generar mecanismos m\u00e1s estrictos para \u00a0 que el desmovilizado contribuya con sus bienes a la reparaci\u00f3n de las mismas por \u00a0 las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 11 de la Ley 975 de 2005 \u00a0 establece como requisitos de elegibilidad para el proceso penal especial de \u00a0 justicia y paz la entrega de todos los bienes producto de la actividad ilegal \u00a0 para que con estos se repare a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El art\u00edculo 5 de la Ley 1592 de 2012 establece como \u00a0 una de las causales de la terminaci\u00f3n del proceso de Justicia y Paz y exclusi\u00f3n \u00a0 de la lista de los postulados, la verificaci\u00f3n de que el postulado no haya \u00a0 entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 8 de la Ley 1592 de 2012 impone \u00a0 el deber de los postulados de contribuir a la reparaci\u00f3n integral de las \u00a0 v\u00edctimas, mediante la entrega ofrecimiento o denuncia de todos los bienes \u00a0 adquiridos por ellos o por el grupo armado organizado al margen de la ley \u00a0 durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, para que sean puestos a \u00a0 disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas y\/o de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y sean destinadas a los programas de \u00a0 reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de tierras de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 29 de la Ley 1592 de 2012, \u00a0 establece los actos de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral que debe llevar a \u00a0 cabo el desmovilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Por lo anterior, los bienes entregados por los \u00a0 victimarios se destinan precisamente a los programas de reparaci\u00f3n y restituci\u00f3n \u00a0 de tierras contemplados en la Ley 1448 de 2011 y si bien es cierto que la \u00a0 v\u00edctima espec\u00edfica no ser\u00e1 reparada con los bienes de su victimario, lo anterior \u00a0 no significa que no ser\u00e1 indemnizada. En este sentido, se\u00f1alan que la reparaci\u00f3n \u00a0 por la v\u00eda administrativa otorga igualdad a las v\u00edctimas pues no hace depender \u00a0 la indemnizaci\u00f3n de que el victimario haya entregado bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que para el Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Relator Especial de las Naciones \u00a0 Unidas para la Promoci\u00f3n de la Verdad, la Justicia, la Reparaci\u00f3n y las \u00a0 Garant\u00edas de No Repetici\u00f3n, la satisfacci\u00f3n del derecho a la reparaci\u00f3n en \u00a0 contextos de violaciones masivas se orientan de conformidad con las \u00a0 recomendaciones internacionales y se ajustan a la realidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que la doctrina de las reparaciones \u00a0 en el campo de la justicia transicional ha sostenido que el est\u00e1ndar de justicia \u00a0 en contextos de violaciones masivas no puede consistir simplemente en la \u00a0 tradicional restituci\u00f3n al estado anterior de cosas sino que deben aplicarse \u00a0 principios como el reconocimiento, la confianza c\u00edvica y la solidaridad social. \u00a0 Agrega al respecto que en contextos de justicia transicional, la mejor manera de \u00a0 reparar a las v\u00edctimas integralmente es mediante programas masivos que \u00a0 incorporen tanto una suma de dinero como otras medidas que en conjunto \u00a0 constituyan un programa de reparaci\u00f3n integral que atienda a las distintas \u00a0 consecuencias negativas de las violaciones a los derechos humanos en la vida de \u00a0 las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente indica que no es cierto que un \u00a0 grupo importante de v\u00edctimas que hacen parte del proceso de la Ley de Justicia y \u00a0 Paz quedar\u00edan excluidas de los beneficios en materia de asistencia, atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n consagrados en la Ley 1448 de 2011 dadas las limitaciones temporales \u00a0 y materiales del proceso por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de 2012 en \u00a0 ning\u00fan momento est\u00e1 remitiendo al art\u00edculo 3\u00ba o al art\u00edculo 75 de la ley 1448 de \u00a0 2011 que consagran los l\u00edmites temporales o materiales de dicho programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 Las v\u00edctimas cuyo hecho victimizante haya \u00a0 ocurrido con anterioridad a 1985 tendr\u00e1n derecho al programa de la ley de \u00a0 v\u00edctimas una vez sean reconocidas mediante la sentencia judicial que pone fin al \u00a0 proceso de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La limitaci\u00f3n temporal en relaci\u00f3n con la restituci\u00f3n \u00a0 de tierras frente a despojos sucedidos antes del 1\u00ba de enero de 1991 fue \u00a0 declarada constitucional por la Corte Constitucional en sentencia C \u2013 250 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Medidas dirigidas \u00a0 a la protecci\u00f3n especial de ciertos sectores poblacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que para los accionantes los \u00a0 art\u00edculos 5\u00ba y 15 de la Ley 975 de 2005 vulneran el derecho de las v\u00edctimas a la \u00a0 protecci\u00f3n, puesto que el deber de garant\u00eda a la seguridad personal es una \u00a0 funci\u00f3n permanente de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a la cual no pueden \u00a0 renunciar. En relaci\u00f3n con esta afirmaci\u00f3n aducen que los textos de las normas \u00a0 no transgreden el derecho a la igualdad y mucho menos establecen que solamente \u00a0 se dar\u00e1 protecci\u00f3n a los miembros de las poblaciones mencionadas si participan \u00a0 en el proceso de justicia y paz, pues el sentido de este art\u00edculo es reafirmar \u00a0 que quienes participen en el proceso de justicia y paz merecen un nivel especial \u00a0 de protecci\u00f3n, reconociendo la diferencia de riesgos en que puede estar incursa \u00a0 una persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0 En relaci\u00f3n con las funciones de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de \u00a0 2012 que contempla que la Defensor\u00eda del Pueblo deber\u00e1 explicar los programas de \u00a0 reparaci\u00f3n integral a los que se refiere la Ley 1448 de 2011, en ning\u00fan\u00a0 \u00a0 momento est\u00e1 limitando las funciones de ese organismo, sino que desarrolla las \u00a0 contempladas en el art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Al respecto se\u00f1ala \u00a0 que lo \u00fanico que se establece en la norma es un deber espec\u00edfico de ilustraci\u00f3n \u00a0 clara y sencilla sobre los programas de la ley de v\u00edctimas, sin que ello \u00a0 implique que se restrinja la informaci\u00f3n otorgada solo a esos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.\u00a0 Fortalecimiento del mecanismo de persecuci\u00f3n \u00a0 de bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la reforma establece que si \u00a0 luego de impuesta la sanci\u00f3n penal al postulado y durante el tiempo igual al de \u00a0 la pena ordinaria la Fiscal\u00eda encuentra un bien que no fue entregado por el \u00a0 desmovilizado en el proceso de justicia y paz, los beneficios judiciales deber\u00e1n \u00a0 ser revocados, lo cual constituye una dr\u00e1stica sanci\u00f3n que no se contemplaba en \u00a0 el texto original de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 25 sostiene que \u00a0 esta disposici\u00f3n busca garantizar un fin leg\u00edtimo en t\u00e9rminos constitucionales, \u00a0 pues pretende la materializaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y conminar al \u00a0 postulado al cumplimiento de los compromisos que dieron lugar a la concesi\u00f3n de \u00a0 un beneficio tan importante como lo es la pena alternativa. Igualmente, se trata \u00a0 de un t\u00e9rmino y un condicionamiento proporcional y razonable en el entendido que \u00a0 coincide con la pena originalmente impuesta en el marco del proceso de Justicia \u00a0 y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4.\u00a0 Sobre las versiones libres conjuntas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la realizaci\u00f3n de versiones \u00a0 libres conjuntas no compromete la responsabilidad individual, permiten agilizar \u00a0 los procedimientos y garantiza de mejor manera el derecho a la verdad de las \u00a0 v\u00edctimas. Manifiesta igualmente que, contrario a lo se\u00f1alado por los \u00a0 accionantes, la realizaci\u00f3n de este tipo de actuaciones procesales permite \u00a0 develar estructuras de macrocriminalidad y adem\u00e1s fomentan la econom\u00eda procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5.\u00a0 Sobre las audiencias concentradas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la uni\u00f3n de la diligencia de \u00a0 formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos se present\u00f3 porque se evidenci\u00f3 que, en la \u00a0 pr\u00e1ctica, la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos no difiere de las anteriores, y \u00a0 por el contrario, se repiten actuaciones surtidas en etapas y audiencias previas \u00a0 como la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, lo cual no afecta los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas ni de los procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6.\u00a0 Sobre la terminaci\u00f3n anticipada del proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que, contrario de lo manifestado por \u00a0 los accionantes, la sentencia anticipada, como una forma de terminaci\u00f3n \u00a0 anticipada del proceso, no representa en ning\u00fan caso un menoscabo de los \u00a0 derechos de los procesados ni de las v\u00edctimas. A su juicio esta figura \u00a0 simplemente busca cumplir prop\u00f3sitos de pol\u00edtica criminal dirigidos a lograr \u00a0 mayor eficiencia y eficacia, por cuanto permiten al operador judicial prescindir \u00a0 etapas procesales y ahorrar esfuerzos por el aparato de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que con la nueva estructura del \u00a0 proceso no quedan por fuera los casos de algunas v\u00edctimas, como contrariamente \u00a0 se deriva de la interpretaci\u00f3n de los demandantes. En su lugar, se garantiza la \u00a0 satisfacci\u00f3n efectiva del derecho de todas las v\u00edctimas a conocer la verdad de \u00a0 lo sucedido mediante la identificaci\u00f3n del accionar delictivo de un grupo, en \u00a0 una zona, a trav\u00e9s de los macro procesos dirigidos a develar el patr\u00f3n de \u00a0 macrocriminalidad as\u00ed como las causas, contextos y motivos del accionar \u00a0 delictivo. Por lo anterior, la terminaci\u00f3n anticipada del proceso solo proceder\u00e1 \u00a0 en aquellos casos no priorizados en los que se hayan identificado previamente \u00a0 las afectaciones causadas a las v\u00edctimas y ya se haya esclarecido, mediante \u00a0 sentencia previa el patr\u00f3n de macrocriminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7.\u00a0 Sobre la vocaci\u00f3n reparadora de los bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que las disposiciones demandadas en \u00a0 materia de vocaci\u00f3n reparadora de los bienes, contrario a lo se\u00f1alado por los \u00a0 actores no vulneran el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, sino \u00a0 que establecen mecanismos para garantizar que los bienes destinados a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral sean id\u00f3neos y permitan el efectivo resarcimiento, y as\u00ed \u00a0 solucionar los diferentes problemas que se presentaron en relaci\u00f3n con la \u00a0 regulaci\u00f3n de la terminaci\u00f3n anticipada del proceso, la falta de recursos en el \u00a0 fondo de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Ello permite tambi\u00e9n hacer frente a \u00a0 desaf\u00edos identificados en la denuncia y entrega de bienes por parte de los \u00a0 postulados, tal como ha puesto de presente la Corte Suprema de Justicia en Auto \u00a0 del 13 de diciembre de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que las normas demandas elevan el \u00a0 tipo de requisitos exigidos a los desmovilizados, de forma que su contribuci\u00f3n a \u00a0 la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas sea real y no simplemente aparente, lo cual \u00a0 evidencia la constitucionalidad de las normas. En este sentido, el requisito de \u00a0 la vocaci\u00f3n reparadora de los bienes no tiene por objeto excluir bienes \u00a0 relevantes para la indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas, sino por el contrario, \u00a0 identificar aquellos que no puedan ser individualizados o identificados, o \u00a0 aquellos cuya administraci\u00f3n o saneamiento resulte en perjuicio del derecho de \u00a0 las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aduce que el par\u00e1grafo de los \u00a0 art\u00edculos 5 y 7 de la Ley 1592 de 2012 no flexibilizan las obligaciones de los \u00a0 postulados, pues estos tienen el deber de denunciar todos los bienes que tengan \u00a0 o que tenga el grupo en su poder, frente a lo cual ser\u00e1 el magistrado el que \u00a0 indique cuales de estos bienes presentan vocaci\u00f3n reparadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la \u00a0 limitaci\u00f3n de los recursos en el proceso de justicia y paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que, prever que el recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n s\u00f3lo proceda contra la sentencia y los autos interlocutorios que \u00a0 resuelvan asuntos de fondo en el proceso, no desconoce las disposiciones \u00a0 superiores y por el contrario, busca garantizar la celeridad del proceso \u00a0 precisamente en raz\u00f3n de la oportuna justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, explica que esta limitaci\u00f3n \u00a0 corresponde a la libertad de configuraci\u00f3n legislativa en materia de \u00a0 procedimientos reconocida en m\u00faltiples oportunidades por la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el flujo de \u00a0 informaci\u00f3n entre justicia y paz y la justicia ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que las modificaciones realizadas a \u00a0 la Ley de Justicia y Paz en ning\u00fan momento restringen la posibilidad de que la \u00a0 informaci\u00f3n recaudada en los procesos de Justicia y Paz se remita a procesos \u00a0 adelantados en contra de terceros, pues es perfectamente posible que al interior \u00a0 de dichos procesos se compulsen copias contra otras personas, atendi\u00e9ndose las \u00a0 reglas en materia probatoria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, indica que en aquellos casos \u00a0 en los cuales se d\u00e9 la terminaci\u00f3n del proceso penal de justicia y paz, el \u00a0 acervo probatorio recaudado deber\u00e1 ser remitido a la justicia penal ordinaria \u00a0 para que \u00e9sta adelante el respectivo juicio y establezca las responsabilidades \u00a0 penales a las que haya lugar. Por lo anterior, este articulado pretende \u00a0 garantizar que quienes sean excluidos de Justicia y Paz, sean efectivamente \u00a0 juzgados bajo un procedimiento ordinario, a efectos de establecer sus \u00a0 responsabilidades y con ello, contribuir a los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.10.\u00a0\u00a0 Sobre la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0 aseguramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la sustituci\u00f3n de la medida \u00a0 de aseguramiento se\u00f1ala en primer lugar, dos precisiones: (i) la medida de \u00a0 aseguramiento en el proceso de Justicia y Paz tiene por objeto descontar la pena \u00a0 que se impondr\u00eda al finalizar el proceso regulado por la Ley de Justicia y Paz, \u00a0 por lo cual no es razonable que una medida de aseguramiento tenga mayor duraci\u00f3n \u00a0 que el m\u00e1ximo del t\u00e9rmino de la pena imponible; (ii) la sustituci\u00f3n de la medida \u00a0 de aseguramiento no operar\u00e1 de forma autom\u00e1tica con el cumplimiento de los 8 \u00a0 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad, sino que exige otra serie de requisitos para \u00a0 garantizar los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas como son: participar y contribuir al esclarecimiento de la verdad, \u00a0 cumplir con todas las obligaciones que establezca la autoridad judicial, y \u00a0 participar en el proceso de reintegraci\u00f3n dise\u00f1ado por el Gobierno Nacional para \u00a0 los postulados a la Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el cierre \u00a0 de postulaciones y la aplicaci\u00f3n del proceso penal especial de Justicia y Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que la ampliaci\u00f3n de la vigencia \u00a0 temporal de la Ley de Justicia y Paz no crea ninguna patente de corso para \u00a0 delinquir ni premia la reincidencia, sino que asegura que las desmovilizaciones \u00a0 colectivas de las autodefensas est\u00e9n cubiertas por el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de \u00a0 la Ley de Justicia y Paz, pues el 82 por ciento de los desmovilizados lo \u00a0 hicieron con posterioridad al 25 de julio de 2005, por lo cual la norma no est\u00e1 \u00a0 permitiendo que se aplique esta ley a hechos cometidos con posterioridad a la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n sino a hechos ocurridos antes de la misma frente a aquellas \u00a0 desmovilizaciones que se presentaron despu\u00e9s del 25 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los cuestionamientos de los \u00a0 denunciantes sobre la posibilidad de que en virtud de la reforma a la Ley de \u00a0 Justicia y Paz \u00e9sta se aplique a las BACRIM, el Vice Ministro se\u00f1ala \u00a0 expresamente que bajo ninguna circunstancia se extiende la posibilidad de \u00a0 desmovilizaci\u00f3n colectiva a nuevos grupos de autodefensa o a las BACRIM, pues el \u00a0 Gobierno Nacional cerr\u00f3 definitivamente en el a\u00f1o 2008 la desmovilizaci\u00f3n \u00a0 colectiva e individual de integrantes de las autodefensas ilegales, tal como lo \u00a0 reiter\u00f3 el Presidente Juan Manuel Santos, el 7 de febrero de 2011 en las \u00a0 conclusiones del Consejo de Seguridad Nacional sobre las BACRIM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, asegura que la Ley 1592 de \u00a0 2012 permite sancionar fuertemente la reincidencia a trav\u00e9s de la exclusi\u00f3n de \u00a0 la lista de postulados, tal como se\u00f1ala el art\u00edculo 11A incorporado a la Ley 975 \u00a0 de 2005.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se reitera el compromiso del \u00a0 Gobierno Nacional de fortalecer la lucha contra el crimen organizado en un \u00a0 contexto de justicia transicional y evitar la creaci\u00f3n de incentivos perversos \u00a0 que permitan la desmovilizaci\u00f3n de estructuras criminales como las BACRIM, sobre \u00a0 las cuales simplemente debe caer todo el peso de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada especial del Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional solicit\u00f3 que se declare la exequibilidad de la norma demandada \u00a0 con fundamento en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que para la elaboraci\u00f3n del proyecto \u00a0 de la Ley 1592 de 2012 se tuvieron en cuenta tanto la posici\u00f3n de todos los \u00a0 sectores de la sociedad en las audiencias p\u00fablicas realizadas en el Congreso, \u00a0 as\u00ed como la opini\u00f3n de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0 para los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que uno de los objetivos \u00a0 centrales del proyecto es la lucha contra la macrocriminalidad y con ello la \u00a0 desestructuraci\u00f3n de los grupos armados y de sus acciones delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que para la redacci\u00f3n del proyecto se \u00a0 tuvieron en cuenta los tratados y convenciones sobre derechos humanos como la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, la Convenci\u00f3n Interamericana sobre \u00a0 Desaparici\u00f3n Forzada de Personas y la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir y \u00a0 Sancionar la Tortura. As\u00ed mismo, destaca que tambi\u00e9n se consultaron los informes \u00a0 y recomendaciones de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y sentencias \u00a0 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la ley permite que se aplique de \u00a0 manera m\u00e1s eficaz el derecho al debido proceso de los postulados y de las \u00a0 v\u00edctimas, garantizando un procedimiento m\u00e1s \u00e1gil y con respeto de los derechos \u00a0 de los procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que mediante esta ley se podr\u00e1 \u00a0 combatir la macrocriminalidad y no solamente a los m\u00e1ximos l\u00edderes de los grupos \u00a0 de autodefensas, como ha operado hasta el momento en los procesos de Justicia y \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que los instrumentos contemplados en \u00a0 la Ley 1592 de 2012 permiten garantizar el derecho de las v\u00edctimas a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral y a la verdad, mejorando la estructura de los \u00a0 procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que la ley no concede una amnist\u00eda de \u00a0 facto pues en ning\u00fan momento se autoriza la renuncia a la acci\u00f3n penal sino que \u00a0 se siguen contemplando los mecanismos de pena alternativa contemplados en la Ley \u00a0 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el concepto de v\u00edctimas \u00a0 contemplado en la Ley 1592 de 2012 se ajusta plenamente a lo se\u00f1alado en la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial en la Sentencia C &#8211; 370 \u00a0 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicita a la Corte que se \u00a0 est\u00e9 a lo resuelto en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 4, 5, 7, 8, 10, 15 a 30, 32, \u00a0 34, 36, 37, 41, 44, 49, 58 y 64 de la ley 975 de 2005, por cuanto ya fueron \u00a0 analizados en la sentencia C &#8211; 575 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0 la Universidad Sergio Arboleda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de Estudios sobre Justicia \u00a0 Transicional, V\u00edctimas y Restituci\u00f3n de Tierras de la Universidad Sergio \u00a0 Arboleda, mediante escrito presentado por Orlando Gallo Su\u00e1rez, Director \u00a0 Ejecutivo de este Departamento, y Carolina Rosas D\u00edaz, Directora Jur\u00eddica del \u00a0 mismo, manifestaron la posici\u00f3n de su intervenci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, en relaci\u00f3n con los criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n y obligaci\u00f3n estatal de investigaci\u00f3n de violaciones a los \u00a0 Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, reitera la \u00a0 posici\u00f3n de este Centro de Estudios al sostener que el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos seg\u00fan se lo imponen la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los diferentes \u00a0 tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, raz\u00f3n por la que, \u00a0 para este Departamento, es claro descartar la posibilidad de aplicar cualquier \u00a0 ley con matices de impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, sostiene que la \u00a0 priorizaci\u00f3n de casos es un m\u00e9todo de clasificaci\u00f3n subjetiva que va limitar el \u00a0 derecho a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n de muchas v\u00edctimas que habr\u00e1n de \u00a0 quedar por fuera del listado, como quiera que la garant\u00eda de la efectividad de \u00a0 los derechos consagrados en la Carta se realiza cuando \u00e9sta cobija a todas las \u00a0 personas y no atiende a priorizaciones subjetivas dejando por fuera otras que \u00a0 reclaman igual consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, asevera que los temas \u00a0 relacionados con los derechos de las v\u00edctimas, la postulaci\u00f3n, las penas \u00a0 alternativas y sus procedimientos, ya fueron decididos en la sentencia C-370 de \u00a0 2006 por la misma Corte Constitucional, raz\u00f3n por la que no es del caso revivir \u00a0 estos temas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Andr\u00e9s Bernal Morales, Jefe de la \u00a0 Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en \u00a0 representaci\u00f3n judicial de la Naci\u00f3n, present\u00f3 escrito de intervenci\u00f3n en el que \u00a0 se opuso a la declaratoria de inexequibilidad de los art\u00edculos demandados, en \u00a0 consideraci\u00f3n al siguiente an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, menciona que el m\u00e9todo de \u00a0 priorizaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n penal y espec\u00edficamente en cuanto al delito de \u00a0 despojo y abandono forzado, se constituye en una metodolog\u00eda de trabajo que \u00a0 busca imprimir efectividad y eficiencia en la capacidad estatal de investigar, \u00a0 juzgar y sancionar las graves infracciones a los derechos humanos, de manera que \u00a0 es una t\u00e9cnica que permite el goce efectivo del derecho al acceso a la justicia \u00a0 en el marco de la igualdad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, afirma que de acuerdo \u00a0 con las leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011, se ha creado un sistema expedito que \u00a0 permite remitir informaci\u00f3n acerca del abandono forzado y despojo de tierras a \u00a0 la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, lo cual contribuye a los procedimientos que \u00a0 adelanta y en esa medida, se ajusta a los par\u00e1metros que en materia de justicia \u00a0 transicional defiende la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, expresa que a partir de la \u00a0 lectura de la Ley 1448 de 2011 no se desprende que la remisi\u00f3n de este tipo de \u00a0 informaci\u00f3n sea excluyente con la cooperaci\u00f3n e intercambio con otras entidades \u00a0 del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, hace referencia a la \u00a0 remisi\u00f3n efectuada por la Ley 975 de 2005 y la Ley 1592 de 2012 a normas de la \u00a0 Ley 1448 de 2011, respecto de lo cual aduce que la Corte Constitucional en \u00a0 m\u00faltiples sentencias estableci\u00f3 los criterios de temporalidad, naturaleza del \u00a0 da\u00f1o y de contexto, para identificar a las victimas destinatarias de medidas \u00a0 especiales de atenci\u00f3n, por lo cual el sistema de priorizaci\u00f3n se encuentra \u00a0 justificado a la luz de las obligaciones del Estado colombiano en materia de \u00a0 derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a\u00f1ade que la definici\u00f3n sobre \u00a0 v\u00edctima contenida en el art\u00edculo 3\u00ba de norma objeto de la presente demanda, no \u00a0 modifica en ninguna medida el concepto sobre v\u00edctima propiamente considerado en \u00a0 los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, sino que se constituye \u00a0 en una definici\u00f3n operativa para efectos de reconocer una serie de medidas \u00a0 especiales de asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta consideraci\u00f3n, estima que \u00a0 no es cierto que una persona que no satisface los requisitos de temporalidad, \u00a0 naturaleza del da\u00f1o y de contexto, adoptadas en la Ley 1448 de 2011, no cuente \u00a0 con otro mecanismo para hacer efectivos sus derechos a la verdad, justicia y \u00a0 reparaci\u00f3n integral, toda vez que en aquellos casos donde no se encaje con estos \u00a0 criterios se podr\u00e1 acudir al r\u00e9gimen de derecho ordinario o a otras regulaciones \u00a0 sobre justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, alega que las normas \u00a0 demandadas no vulneran el principio del juez natural y el recurso judicial \u00a0 efectivo en materia de reparaci\u00f3n, en ocasi\u00f3n a que es el juez especializado \u00a0 quien decide de fondo sobre la titularidad del derecho a la restituci\u00f3n de \u00a0 tierras de las v\u00edctimas de despojo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 91 de \u00a0 la Ley 1448 de 2011. Para esto explica que el proceso de restituci\u00f3n se conforma \u00a0 de una etapa judicial y otra administrativa, donde la Corte Constitucional, en \u00a0 sentencia C-715 de 2012, declar\u00f3 que esta \u00faltima etapa no desconoce el derecho \u00a0 de acceso a la justicia de las v\u00edctimas, y adem\u00e1s, precis\u00f3 que esta medida se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n en el sentido que super\u00f3 el test de proporcionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Linealmente, agrega que la etapa \u00a0 administrativa es constitucional ya que propende lograr una restituci\u00f3n que \u00a0 atienda a los criterios de masividad, organizaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, igualdad, \u00a0 eficiencia, entre otros, y a su vez, garantiza que las v\u00edctimas tengan acceso a \u00a0 un recurso judicial efectivo que garantice su derecho a la restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, culmina su intervenci\u00f3n al \u00a0 arg\u00fcir que la remisi\u00f3n al proceso de restituci\u00f3n de tierras de la Ley 1448 de \u00a0 2011 no implica cargas adicionales o injustificadas a las v\u00edctimas, puesto que \u00a0 esta medida pretende articular dos proceso de justicia transicional que le \u00a0 permitan a las v\u00edctimas obtener las herramientas de reparaci\u00f3n respectivas, y \u00a0 optimizar el proceso de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto a su vez se ve reforzado con \u00a0 estad\u00edsticas que presenta la intervenci\u00f3n, en la cual muestran que al mes de \u00a0 agosto de 2013 se hab\u00edan recibido 8.482 solicitudes, de las cuales 3.191 (el \u00a0 38%) han finalizado la etapa administrativa del proceso de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n por \u00a0 parte de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Kenneth Burbano Villamarin, interviene \u00a0 en el proceso de la referencia en calidad de Coordinador del Observatorio de \u00a0 Intervenci\u00f3n Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la \u00a0 Universidad Libre de Bogot\u00e1 D.C., a trav\u00e9s de escrito en el que expone las \u00a0 siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la priorizaci\u00f3n, como figura \u00a0 legal, es un mecanismo acorde y compatible con la reforma introducida a la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 mediante Acto Legislativo 01 de 2012, aunque la \u00a0 declaratoria de exequibilidad de la norma deber\u00e1 estar condicionada a que no \u00a0 implique en la pr\u00e1ctica una renuncia incondicional a la persecuci\u00f3n penal de los \u00a0 casos \u201cno priorizados\u201d, as\u00ed como frente a los responsables de graves violaciones \u00a0 de derechos humanos que no se consideren m\u00e1ximos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, aduce que para otorgar facultad al \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito de fijar criterios de priorizaci\u00f3n, \u00a0 es necesaria una Ley estatutaria especifica ya que este tipo de competencias se \u00a0 enmarcan dentro de una reserva legal que caracteriza a los derechos \u00a0 fundamentales, raz\u00f3n por la que deber\u00eda ser inexequible que mediante una ley \u00a0 ordinaria se tribuyan estas facultades al Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, arguye el hecho seg\u00fan el cual, \u00a0 para que el Fiscal General de la Naci\u00f3n pueda adoptar mediante resoluci\u00f3n el \u00a0 \u201cPlan Integral de Investigaci\u00f3n Priorizada\u201d, es necesario que la Corte \u00a0 establezca el marco constitucional que oriente esta actividad, con el fin de \u00a0 evitar que su implementaci\u00f3n pueda generar situaciones de impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n por \u00a0 parte de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de presentar las razones \u00a0 que motivaron su intervenci\u00f3n, los ciudadanos Mary de la Libertad D\u00edaz M\u00e1rquez y \u00a0 Juan Camilo Rivera Rugeles, en calidad de abogados del \u00e1rea de Incidencia \u00a0 Nacional de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, presentaron escrito en el que \u00a0 apoyan la demanda de constitucionalidad en estudio, en consideraci\u00f3n a las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera raz\u00f3n de su intervenci\u00f3n, se \u00a0 enfoca en precisar que el incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones \u00a0 causadas a las v\u00edctimas es contrario al derecho que ellas tienen de obtener \u00a0 reparaciones, pero adem\u00e1s, enfatizan en que hay un elemento del derecho \u00a0 particularmente desconocido por la reforma introducida mediante la Ley 1592 de \u00a0 2012, cual es el derecho de las v\u00edctimas de graves violaciones de derechos \u00a0 humanos a contar con un recurso judicial efectivo para obtener reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, consideran que el incidente \u00a0 de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas a las v\u00edctimas de graves \u00a0 violaciones de derechos humanos no puede ser considerado como un recurso \u00a0 judicial efectivo para garantizar la reparaci\u00f3n, ya que adem\u00e1s elimin\u00f3 el \u00a0 recurso judicial efectivo que ten\u00edan las v\u00edctimas para obtener la garant\u00eda de \u00a0 sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, exponen que debe \u00a0 declararse la inconstitucionalidad total de los art\u00edculos 23, 24 y 40 de la Ley \u00a0 1592 de 2012, as\u00ed como otras normas que desarrollan, complementan o hacen \u00a0 menci\u00f3n al incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas a las \u00a0 v\u00edctimas, toda vez que consideran que la Corte Constitucional debe integrar a \u00a0 este estudio otras normas con el fin de conformar una unidad normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como tercer aspecto, se centran igualmente \u00a0 en el tema del incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas a las \u00a0 v\u00edctimas, de lo cual aseguran que la Corte Constitucional debe fallar para \u00a0 proteger de modo efectivo el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n, en \u00a0 especial el derecho que ellas tienen a contar con un recurso judicial efectivo \u00a0 para obtener las reparaciones. As\u00ed pues, afirman que no basta con que se dicte \u00a0 una sentencia de inexequibilidad simple, sino que adem\u00e1s deber\u00eda reincorporase \u00a0 al ordenamiento jur\u00eddico el art\u00edculo 23 del incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de \u00a0 la Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Juli\u00e1n Hoyos Bucheli, integrante del grupo \u00a0 de Acciones P\u00fablicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del \u00a0 Rosario, solicita la declaratoria de inexequibilidad de las normas demandas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su escrito de intervenci\u00f3n hace remisi\u00f3n \u00fanicamente al \u00a0 cargo segundo expuesto por los demandantes, para lo cual se pronuncia respecto \u00a0 a: (i) las normas acusadas y la violaci\u00f3n a normas superiores que acaecer\u00eda en \u00a0 su aplicaci\u00f3n; (ii) normas de derecho internacional y de aplicaci\u00f3n interna \u00a0 relevantes para el caso; y (iii) normas de derecho interno que han sido violadas \u00a0 por las disposiciones demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De la remisi\u00f3n a \u00a0 la reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa prevista en la Ley 1448 de 2011, por las \u00a0 leyes 975 del 2005 y 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el interviniente que las leyes 975 de \u00a0 2005 y 1448 de 2011 contemplan dos formas no excluyentes de acceder a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral por parte de las v\u00edctimas del conflicto armado. En la \u00a0 primera de ellas, cimentada en el principio de solidaridad del Estado, se ofrece \u00a0 la posibilidad a la v\u00edctima de poder acceder a una reparaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa a cargo del erario p\u00fablico en aquellos casos en los que se \u00a0 desconozcan los victimarios y responsables; la v\u00edctima s\u00f3lo deber\u00e1 demostrar el \u00a0 da\u00f1o sufrido, aunque recibir\u00e1 un monto que no corresponde a la magnitud del \u00a0 da\u00f1o, sino a superar la condici\u00f3n de vulnerabilidad de la v\u00edctima. Indica que la \u00a0 segunda forma en que las v\u00edctimas pueden ser reparadas es por v\u00eda judicial, la \u00a0 cual, se presenta en aquellos eventos en los que existe plena identificaci\u00f3n del \u00a0 victimario y del da\u00f1o causado, de manera que la v\u00edctima puede solicitar la \u00a0 indemnizaci\u00f3n integral dentro del proceso de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, manifiesta que se priva a las \u00a0 v\u00edctimas de la posibilidad de obtener un monto conforme al da\u00f1o sufrido, al \u00a0 establecer la reparaci\u00f3n integral por v\u00edas judiciales como un medio accesorio a \u00a0 la instancia administrativa. Adem\u00e1s, aduce que las remisiones previstas en las \u00a0 leyes 975 del 2005 y 1592 del 2012 a la Ley 1448 del 2011 implicar\u00edan que \u00a0 aquellas v\u00edctimas que hayan sido incluidas en procesos de Justicia y Paz \u00a0 perdieran la posibilidad de ser reparadas integralmente por la v\u00eda judicial como \u00a0 medio principal, y a cambio, ser\u00edan indemnizadas de acuerdo a los par\u00e1metros \u00a0 establecidos por el Legislador, lo cual frustra la expectativa legitima a que se \u00a0 les reconozca una reparaci\u00f3n acorde a la magnitud del da\u00f1o sufrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2.\u00a0 Violaci\u00f3n a las normas de derecho \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto hace referencia al art\u00edculo 93 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y cita la sentencia SU-254 del 2013, para explicar \u00a0 en sentido amplio que las normas del derecho internacional y los \u00a0 pronunciamientos de las altas Cortes Internacionales que no integren el bloque \u00a0 de constitucionalidad en stricto sensu, comportan un criterio \u00a0 interpretativo a la hora de determinar el alcance del n\u00facleo esencial de los \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, expresa que las normas de \u00a0 derecho internacional que hagan parte del bloque de constitucionalidad en \u00a0 sentido estricto, tienen la virtualidad de crear criterios normativos para \u00a0 declarar inexequible una norma de menor jerarqu\u00eda, por lo cual, los tratados \u00a0 internacionales ratificados por Colombia de manera referente en la demanda \u00a0 expuesta, constituyen un grado de violaci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, expone que en relaci\u00f3n con los \u00a0 fallos y las normas de derecho internacional que no hacen parte en sentido \u00a0 estricto sino en sentido amplio del bloque de constitucionalidad, ofrecen \u00a0 criterios interpretativos para extender la aplicaci\u00f3n del n\u00facleo esencial de los \u00a0 derechos fundamentales, raz\u00f3n por la que es necesario remitirse al Sistema \u00a0 Universal y Sistema Regional para entender el concepto del derecho de las \u00a0 v\u00edctimas, as\u00ed como los de justicia, reparaci\u00f3n y verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que no existe raz\u00f3n jur\u00eddica en el \u00a0 derecho interno de los pa\u00edses parte para no cumplir con lo dispuesto en los \u00a0 Pactos en Contra de la Tortura y los Tratos Crueles o Penas, que seg\u00fan el Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Humanos, define que todo ciudadano tiene la posibilidad de presentar \u00a0 denuncias y que \u00e9stas sean atendidas e investigadas con celeridad e \u00a0 imparcialidad por las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, menciona que en relaci\u00f3n con el \u00a0 Conjunto de Principios Actualizados para la Protecci\u00f3n y Promoci\u00f3n de los \u00a0 Derechos Humanos mediante la Lucha Contra la Impunidad, toda violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos da lugar a un derecho de la v\u00edctima a obtener reparaci\u00f3n, bien \u00a0 sea por parte del Estado o del victimario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, cita la Declaraci\u00f3n sobre \u00a0 los Principios Fundamentales de la Justicia para las V\u00edctimas del Delito y el \u00a0 Abuso del Poder, en la que se establece la obligaci\u00f3n que tienen los \u00a0 delincuentes o terceros responsables de resarcir equitativamente a sus v\u00edctimas, \u00a0 a sus familiares y personas a cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo expuesto, asegura que \u00a0 determinarse medidas preferentemente administrativas para la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado, se est\u00e1n incumpliendo las Normas de Derecho \u00a0 Internacional que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, toda vez que \u00a0 implican la disminuci\u00f3n de las herramientas con que cuentan las v\u00edctimas para \u00a0 acceder a una reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4. \u00a0Sistema Regional: \u00a0 Sistema Interamericano de Derechos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primeramente realiza una remisi\u00f3n al caso \u00a0 Comunidad Moiwane Vs. Suriname, dentro de la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, y del cual expresa que la obligaci\u00f3n que \u00a0 tienen los pa\u00edses de reparar tiene que estar dirigida al restablecimiento de la \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos humanos de la v\u00edctima, y en este sentido la obligaci\u00f3n \u00a0 que tienen los Estados de reparar no puede ser incumplida por el Estado \u00a0 invocando razones de derecho interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, cita el caso de La Rochela Vs. \u00a0 Colombia, en donde la Corte Interamericana determin\u00f3 que la reparaci\u00f3n integral \u00a0 de una violaci\u00f3n a un derecho protegido por la Convenci\u00f3n no puede ser reducida \u00a0 al pago de una compensaci\u00f3n a los familiares de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de estos argumentos, considera que \u00a0 la medida de remitir a las v\u00edas administrativas como principal forma de \u00a0 reparaci\u00f3n, contrar\u00eda lo dispuesto en la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.5.\u00a0 Derecho interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interviniente cita las Sentencias C-099 \u00a0 de 2013 y SU 254 de 2013, de las cuales explica que la Corte Constitucional ha \u00a0 definido que la reparaci\u00f3n es un concepto que no se limita \u00fanicamente a un \u00a0 resarcimiento monetario, sino que va m\u00e1s all\u00e1 en la medida que incluye tanto \u00a0 medidas destinadas a la satisfacci\u00f3n de la verdad y la memoria hist\u00f3rica, como \u00a0 medidas destinadas a que se haga justicia, se investigue y se sancione a los \u00a0 responsables. No obstante, aduce que estas formas de reparaci\u00f3n no se podr\u00edan \u00a0 garantizar si se llevan a cabo preferentemente por un medio de v\u00edas \u00a0 administrativas, las que responden \u00fanicamente a valores monetarios establecidos \u00a0 por el Legislador sin la posibilidad que sea un juez quien tase todos los da\u00f1os \u00a0 a los que pudo estar sometida la v\u00edctima al interior del conflicto armado.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.6. Derecho a la Igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alega que existe una vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0 a la igualdad contemplado en el art\u00edculo 13 constitucional, ante la evidente \u00a0 diferenciaci\u00f3n que se hace de las v\u00edctimas del conflicto, y que las sometidas al \u00a0 proceso de Justicia y Paz, perder\u00e1n el tiempo al que fueron sometidas para \u00a0 acceder a la reparaci\u00f3n integral si no hacen parte de los hechos que las \u00a0 califican como v\u00edctimas; por otro lado, otras podr\u00e1n acceder a los m\u00e9todos de \u00a0 reparaci\u00f3n integral por v\u00eda judicial o por v\u00eda directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, a\u00f1ade que las remisiones que \u00a0 se expresan en la reforma de la Ley 1592 del 2012 a la Ley 1448 de 2011, \u00a0 proponen un sistema masivo de indemnizaci\u00f3n en la que las reparaciones por v\u00eda \u00a0 judicial se dejan en un segundo plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.7.\u00a0 Divisi\u00f3n de Poderes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este tema menciona que de \u00a0 acuerdo a los art\u00edculos 113, 115 y 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en sentencia C-170 de 2012, las funciones del poder p\u00fablico deben \u00a0 estar separadas y colaborar arm\u00f3nicamente entre s\u00ed de conformidad en un modelo \u00a0 de especializaci\u00f3n de labores estatales, cada una de ellas correspondiente a un \u00a0 \u00f3rgano en espec\u00edfico. Es por esta raz\u00f3n, que el interviniente sostiene que la \u00a0 funci\u00f3n que se les atribuye a las Unidades Administrativas no contrar\u00eda el \u00a0 principio de divisi\u00f3n de poderes, pero retirar la funci\u00f3n judicial completamente \u00a0 de las reparaciones masivas es una medida excesivamente perjudicial para las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n por \u00a0 parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico presenta \u00a0 escrito de intervenci\u00f3n por conducto de su apoderado legal, Nelson Javier \u00a0 Alvarado Zabala, quien solicita la constitucionalidad de la norma acusada con \u00a0 base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, indica que las disposiciones \u00a0 acusadas hacen parte de una pol\u00edtica p\u00fablica y masiva de reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa que propende por una reparaci\u00f3n adecuada, transformadora y \u00a0 efectiva, en respeto de los principios constitucionales. Asimismo, explica que \u00a0 las tensiones surgidas entre justicia y paz siempre deben ser analizadas y \u00a0 tenidas en cuenta para la realizaci\u00f3n y \u00e9xito de procesos transicionales, aunque \u00a0 reconoce que es notorio que las estrategias que se pretendan aplicar a este tipo \u00a0 de procesos implican necesariamente el sacrificio de alguno de los valores en \u00a0 tensi\u00f3n, por lo que se hace necesario dise\u00f1ar para cada caso espec\u00edfico un \u00a0 modelo de justicia transicional que se adapte a las condiciones particulares del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, estima que las \u00a0 circunstancias del caso colombiano obligan a adoptar medidas que flexibilicen \u00a0 valores con el fin de obtener una justicia reparativa para las v\u00edctimas de \u00a0 delitos atroces, lo que adem\u00e1s encuentra como complemento la b\u00fasqueda de un \u00a0 modelo de transici\u00f3n basado en la identificaci\u00f3n de la responsabilidad de los \u00a0 actores armados, as\u00ed como un equilibrio entre los derechos de las v\u00edctimas y la \u00a0 concesi\u00f3n de perdones bajo el principio de proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n manifiesta que la \u00a0 integralidad de la reparaci\u00f3n administrativa incorporada en la Ley no se \u00a0 construye sobre componentes tradicionales de reparaci\u00f3n judicial, como con el \u00a0 da\u00f1o emergente y el lucro cesante, sino que el programa de reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa propuesto incluye la adopci\u00f3n de medidas de satisfacci\u00f3n que \u00a0 buscan restablecer a la v\u00edctima en el goce efectivo de sus derechos, entendidas \u00a0 como una serie de acciones encaminadas a evitar que las graves violaciones a \u00a0 derechos humanos se contin\u00faen cometiendo. De esta forma, afirma que el esquema \u00a0 de transici\u00f3n se constituye en un par\u00e1metro de an\u00e1lisis para la posterior \u00a0 definici\u00f3n del monto que ha de otorgarse a las v\u00edctimas y para las condiciones \u00a0 de restituci\u00f3n, que no debe ni puede equipararse a los conceptos de da\u00f1o \u00a0 emergente y lucro cesante relacionado con un proceso judicial de estricta \u00a0 rigurosidad probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, arguye que la norma \u00a0 demandada pretende disminuir una carga probatoria que las v\u00edctimas de graves y \u00a0 masivas violaciones a los derechos humanos no son capaces de soportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, precisa que en el \u00a0 marco de la justicia transicional el elemento del da\u00f1o es el eje central de la \u00a0 discusi\u00f3n, pues a partir del mismo se define el hecho victimizante, los derechos \u00a0 que le asisten a las v\u00edctimas y el perd\u00f3n social para los perpetradores del \u00a0 da\u00f1o. De esta forma, el efecto reparador que pretende establecer la justicia \u00a0 transicional no equivale a la indemnizaci\u00f3n a que pueda ser reclamada en \u00a0 procesos civiles comunes, toda vez que incorpora deberes simb\u00f3licos y garant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n que exceden la sola indemnizaci\u00f3n pecuniaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, aduce que limitar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a su reparaci\u00f3n patrimonial no es admisible en el marco \u00a0 del ordenamiento jur\u00eddico colombiano, pues el resarcimiento pecuniario no \u00a0 constituye el elemento esencial de la reparaci\u00f3n efectiva, como fue aceptado por \u00a0 la Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta misma l\u00ednea de razonamiento, \u00a0 asegura que la norma demandada garantiza una reparaci\u00f3n integral a todas las \u00a0 v\u00edctimas en igualdad de condiciones, pues en todo caso se investigar\u00e1n, \u00a0 procesar\u00e1n y sancionar\u00e1n a las personas vinculadas a grupos armados organizados \u00a0 al margen de la ley. Asimismo, sostiene que materializa el derecho a la verdad \u00a0 en el sentido de contribuir al esclarecimiento del patr\u00f3n de macrocriminalidad \u00a0 en el accionar de grupos armados organizados al margen de la ley.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, alega que al incluir a las \u00a0 v\u00edctimas como participantes dentro del proceso de Justicia y Paz en el programa \u00a0 de reparaci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de tierras, se garantiza a estas la ayuda \u00a0 humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n en condiciones que reivindiquen \u00a0 su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, manifiesta que la Ley 1448 de \u00a0 2011, crea un programa articulado en el que se le ofrece y garantiza a la \u00a0 v\u00edctima ayuda humanitaria, atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral dentro de \u00a0 un marco sostenible, lo cual permite al Estado desarrollar estas medidas de \u00a0 forma continua y progresiva, con el fin de garantizar su viabilidad y efectivo \u00a0 cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el derecho a la verdad, \u00a0 expone que la ley reconoce la importancia que las v\u00edctimas sean conocedoras de \u00a0 los hechos que generaron el da\u00f1o, por lo cual el Estado debe garantizar el \u00a0 derecho a las v\u00edctimas de acceso a la informaci\u00f3n y dar la posibilidad de \u00a0 conocer lo que sucedi\u00f3. Bajo este entendido, declara que la norma demandada en \u00a0 ning\u00fan momento desconoce el derecho a la verdad de las v\u00edctimas, antes por el \u00a0 contrario, ha sido una manera de garantizar el cumplimiento del mismo y de \u00a0 materializar el derecho a la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al derecho a la justicia, expresa que \u00a0 \u00e9ste se encuentra enmarcado dentro de los deberes de investigaci\u00f3n efectiva que \u00a0 permita el esclarecimiento de las violaciones, de identificaci\u00f3n de los \u00a0 responsables y su respectiva sanci\u00f3n, de manera que debe ser articulado con \u00a0 diferentes normas nacionales y del bloque de constitucionalidad. Esta \u00a0 responsabilidad no ha sido obviada por el Estado y en este mismo sentido, las \u00a0 normas demandadas no vulneran este derecho, si se tiene en cuenta que el Estado \u00a0 dejar\u00e1 de realizar las investigaciones necesarias para dar con los responsables \u00a0 de los hechos y esclarecer las situaciones en que se hayan dado los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n, expresa que para el \u00a0 cumplimiento de las medidas y de los derechos contemplados en las Leyes 1448 de \u00a0 2011 y 1592 de 2012, es importante la existencia del CONPES 3712 y de un Plan \u00a0 Financiero que responde a la necesidad de financiar en el tiempo las diferentes \u00a0 medidas que reconoce la Ley 1448 de 2011, con el fin de permitir la construcci\u00f3n \u00a0 de un lenguaje com\u00fan entre el goce efectivo de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y la sostenibilidad fiscal, lo cual a su vez busca promover la \u00a0 estabilidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Ministerio culmina su \u00a0 intervenci\u00f3n al hacer un pronunciamiento en relaci\u00f3n con el cargo en contra de \u00a0 las remisiones realizadas por la Ley 1592 de 2012, del cual estima que la parte \u00a0 demandante omiti\u00f3 el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0 C-250 de 2012, mediante la cual declar\u00f3 la exequibilidad de los t\u00e9rminos \u201ca \u00a0 partir del primero de enero de 1985\u201d, contenida en el art\u00edculo tercero de la \u00a0 Ley 1448 de 2011, y \u201centre el primero de enero de 1991 y el t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia de la Ley\u201d, contenida en el art\u00edculo 75 de la Ley 1448 de 2011, por \u00a0 lo cual, considera que no es dable apreciar el argumento seg\u00fan el cual la norma \u00a0 demandada resultar\u00eda inconstitucional por tener un car\u00e1cter temporal al definir \u00a0 los tiempos para que las v\u00edctimas sean admitidas dentro de los procedimientos \u00a0 establecidos por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 CONCEPTO \u00a0 DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n solicita \u00a0 a la Corte Constitucional declarar exequibles los art\u00edculos 1, 3, 10, 11, 12, \u00a0 13, 14, 18, 19, 20, 23 y 29 de la Ley 1592 de 2012 (2\u00b0, 5A, 15, 15A, 16, 16A, \u00a0 17, 18, 18A, 18B, 23 y 44 de la Ley 975 de 2005), as\u00ed como los apartes \u00a0 demandados de los art\u00edculos 4, 5, 7, 8, 11, 14, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 26, 27, \u00a0 30, 31, 32 y 33 de la misma ley (6\u00b0, 11A, 11C, 11D, 15A, 17, 17B, 17C, 18, 22, \u00a0 23, 23A, 25, 26, 46, 46A, 46B y 54 de la Ley 975 de 2005) de esa misma Ley, y \u00a0 los art\u00edculos 38, 39, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012, por los cargos aqu\u00ed \u00a0 analizados, y declararse inhibida para pronunciarse sobre los art\u00edculos 36 (72 \u00a0 de la Ley 975 de 2005) y 37 de la Ley 1592 de 2012, por los siguientes \u00a0 argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la priorizaci\u00f3n en los procesos de Justicia y Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, aclara que debe diferenciarse la priorizaci\u00f3n de la \u00a0 selecci\u00f3n, es decir, criterios que permiten que el Estado renuncie a la \u00a0 investigaci\u00f3n y al ejercicio de la acci\u00f3n penal respecto de algunos cr\u00edmenes, lo \u00a0 que es sustancialmente diferente y s\u00ed entiende este Despacho como contrario a \u00a0 los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos humanos, as\u00ed como violatorio de la dignidad humana de las \u00a0 v\u00edctimas de esas conductas que no sean seleccionadas, y de sus derechos a la \u00a0 igualdad, al debido proceso, al acceso a la justicia y, principalmente, de sus \u00a0 derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en todo caso lo anterior, la priorizaci\u00f3n, debe responder \u00a0 a par\u00e1metros razonables y proporcionales como los contemplados en la sentencia \u00a0 C-579 de 2013 y al mismo tiempo que tiene unos l\u00edmites espec\u00edficos, los cuales \u00a0 encuentran su fundamento, especialmente, en el bloque de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la remisi\u00f3n \u00a0 a la ley de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el cargo por la remisi\u00f3n que se hace en varias de las \u00a0 normas demandadas de la Ley 975 de 2005 a las definiciones, instituciones y \u00a0 procedimientos administrativos establecidos en la Ley 1448 de 2011 (\u201cLey de \u00a0 V\u00edctimas\u201d), expresa que prima facie resulta imposible concluir que \u00a0 alguna de las anteriores diecisiete (17) proposiciones normativas contra las que \u00a0 elevan sus cargos los accionantes contradiga las normas constitucionales y del \u00a0 bloque de constitucionalidad por ellos invocadas como vulneradas, en tanto que \u00a0 \u00e9stas \u00faltimas, sin duda, no tienen el grado de especificidad que tienen las \u00a0 primeras ni se refieren a los asuntos, tan procesales o t\u00e9cnicos, que all\u00ed se \u00a0 regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce en este sentido que los reproches de los accionantes, m\u00e1s que \u00a0 contra la Ley 975 de 2005, se dirigen contra la Ley 1448 de 2011 (no demandada), \u00a0 \u201cPor la cual se dictan medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral \u00a0 a las v\u00edctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0 y contra el modelo de justicia transicional que all\u00ed, y en la Ley de Justicia y \u00a0 Paz (modificada por la Ley 1592 de 2012, que fue s\u00f3lo parcialmente demandada), \u00a0 adopt\u00f3 el Legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el fin perseguido por el Legislador, con los cambios \u00a0 introducidos a la Ley de Justicia y Paz por la Ley 1592 de 2012, tiene por \u00a0 objeto separar el proceso penal del que trata la misma ley en menci\u00f3n, en donde \u00a0 en todo caso se buscaron reconocer y respetar los derechos de las v\u00edctimas, de \u00a0 las medidas estrictamente de reparaci\u00f3n, establecidas ahora en la Ley 1448 de \u00a0 2011, sin con ello pretender desconocer o menoscabar \u00e9ste o los dem\u00e1s derechos \u00a0 de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas no \u00a0 necesariamente implica que \u00e9stas tengan derecho a que exista un incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral dentro del proceso penal especial que se adelante contra los \u00a0 miembros de los grupos armados al margen de la ley que se desmovilicen, como \u00a0 originalmente se dispon\u00eda en la Ley de Justicia y Paz, como tampoco proh\u00edbe o \u00a0 imposibilita que el Estado adopte una pol\u00edtica p\u00fablica de reparaci\u00f3n integral de \u00a0 las v\u00edctimas del conflicto armado, por v\u00eda administrativa, que se armonice con \u00a0 las medidas, condiciones, exigencias y fines de reparaci\u00f3n que tambi\u00e9n se \u00a0 encuentran presentes en el proceso penal \u2014que, por otra parte, no eliminan o \u00a0 impiden a las v\u00edctimas pretender la satisfacci\u00f3n de este derecho, en tanto que \u00a0 las acciones administrativas y judiciales, como ya se ha explicado en los \u00a0 precedentes jurisprudenciales citados, deben entenderse como complementarias y \u00a0 no como excluyentes\u2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre las \u00a0 versiones libres colectivas o conjuntas y la concertaci\u00f3n de las audiencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No considera que con motivo de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, el Legislador no pueda autorizar que se den versiones libres \u00a0 colectivas o conjuntas; permitir que se concentren audiencias \u2014lo que en forma \u00a0 alguna contradice el mandato superior de responsabilidad individual en tanto que \u00a0 no implica que puedan proferirse condenas contra las personas por conductas de \u00a0 terceros\u2014; o conceder ning\u00fan nuevo beneficio a los desmovilizados o restringir, \u00a0 de alguna manera, la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas dentro del proceso penal de \u00a0 Justicia y Paz, como sucede con algunas de las normas demandas en donde, por \u00a0 ejemplo, se impide a las v\u00edctimas apelar las decisiones de mero tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica tambi\u00e9n que el Legislador tiene un amplio margen \u00a0 de configuraci\u00f3n al dise\u00f1ar las herramientas de justicia y paz[5], \u00a0 y los derechos de las v\u00edctimas en forma alguna tampoco le impiden, como suponen \u00a0 los accionantes, fijar un t\u00e9rmino para que pueda determinarse si los \u00a0 beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz, por ejemplo, efectivamente cumplieron \u00a0 con el deber de entregar, ofrecer o denunciar los bienes mal habidos que tengan \u00a0 o que sepan que tiene el grupo armado al que pertenec\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la \u00a0 aplicaci\u00f3n temporal de la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que considera que al legislador le est\u00e9 vedado modificar las \u00a0 reglas de vigencia o de aplicaci\u00f3n temporal de la Ley de Justicia y Paz, o que \u00a0 ello autom\u00e1tica o necesariamente afecte los derechos de las v\u00edctimas, ni \u00a0 advierte que las modificaciones de esta naturaleza que se hicieron por medio de \u00a0 la Ley 1592 de 2012 promuevan que los miembros de grupos armados al margen de la \u00a0 Ley puedan hacerse beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz sin garantizar o \u00a0 cooperar con la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los cargos formulados frente a la aplicaci\u00f3n temporal de \u00a0 la Ley 975 de 2005 y los beneficios que se conceden en la justicia transicional, \u00a0 se\u00f1alan que las conclusiones expuestas por los accionantes no cumplen con los \u00a0 requisitos de certeza y pertinencia, en tanto que, m\u00e1s all\u00e1 de posibles \u00a0 diferentes concepciones o cr\u00edticas que puedan hacerse desde el punto de vista de \u00a0 t\u00e9cnica legislativa, as\u00ed como de posibles y reprochables errores que puedan \u00a0 cometerse en la aplicaci\u00f3n de las normas demandadas, en las mismas no se \u00a0 establece la l\u00f3gica o los efectos que los actores reprochan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta en este sentido que la norma establece que: (i) para quienes \u00a0 hayan formado parte de desmovilizaciones colectivas, la Ley 975 de 2005 aplica \u00a0 \u00fanicamente para hechos ocurridos con anterioridad a su desmovilizaci\u00f3n (a\u00fan sin \u00a0 que se fije una fecha l\u00edmite), y (ii) para quienes se hayan desmovilizado de \u00a0 forma individual, \u00e9sta aplique \u00fanicamente para hechos anteriores a su \u00a0 desmovilizaci\u00f3n o, en todo caso, anteriores al 31 de diciembre de 2012; y no que \u00a0 las normas demandadas autorizan a los desmovilizados para que puedan continuar \u00a0 delinquiendo y que es prescindible o irrelevante el derecho de las v\u00edctimas a la \u00a0 no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA DE LA \u00a0 CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al ordinal 4\u00ba del art\u00edculo 241 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, la Corte es competente para conocer de la constitucionalidad de las \u00a0 expresiones demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ESTRUCTURA DE LA \u00a0 SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la presente demanda se plantean numerosos cargos de \u00a0 inconstitucionalidad contra diversos art\u00edculos y segmentos normativos de la Ley \u00a0 1592 de 2012, por la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 o \u00a0 Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por razones metodol\u00f3gicas, cada uno de los aspectos que analice la Corte \u00a0 (admisibilidad, consideraciones, precisi\u00f3n y resoluci\u00f3n de los cargos de \u00a0 inconstitucionalidad, y s\u00edntesis), ser\u00e1n reagrupados siguiendo los tres ejes \u00a0 tem\u00e1ticos centrales de la demanda: (i) dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de metodolog\u00edas \u00a0 de investigaci\u00f3n de cr\u00edmenes de guerra y de lesa humanidad (priorizaci\u00f3n); \u00a0 (ii) algunos aspectos procesales de la Ley 1592 de 2012; y (iii) derechos de las \u00a0 v\u00edctimas (verdad, justicia, reparaci\u00f3n integral, garant\u00edas de no repetici\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n y participaci\u00f3n en el proceso). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estructura de la sentencia es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examen del cumplimiento de los requisitos de \u00a0 las demandas de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Precisi\u00f3n de los cargos de \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Consideraciones sobre: (i) la justicia \u00a0 transicional en el Estado Social de Derecho; (ii) el derecho fundamental a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral; y (iii) importancia de las t\u00e9cnicas de priorizaci\u00f3n y su \u00a0 relaci\u00f3n con el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n de los antecedentes y aspectos \u00a0 esenciales de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 Examen y resoluci\u00f3n de cada uno de los \u00a0 cargos de inconstitucionalidad, reagrupados de conformidad con los tres ejes \u00a0 centrales del proceso (priorizaci\u00f3n, aspectos procesales y derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. EXAMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS \u00a0 DE LAS DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Requisitos que deben cumplir las demandas de \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano que ejerce la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad contra \u00a0 una norma legal determinada debe se\u00f1alar con precisi\u00f3n el objeto \u00a0 demandado, el concepto de la violaci\u00f3n y la raz\u00f3n por la cual la Corte es \u00a0 competente \u00a0para conocer del asunto. Estos son los tres elementos desarrollados en el \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2067 de 1991, que hacen posible una decisi\u00f3n de fondo \u00a0 por parte de este Tribunal Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que realmente exista en la demanda una imputaci\u00f3n o un cargo de \u00a0 inconstitucionalidad, es indispensable que los argumentos planteados en la misma \u00a0 permitan efectuar a la Corte Constitucional una verdadera confrontaci\u00f3n entre la \u00a0 norma acusada y la disposici\u00f3n constitucional supuestamente vulnerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto mencionado en precedencia, \u00a0 consigna los requisitos que debe contener toda demanda de inconstitucionalidad, \u00a0 uno de los cuales es el contemplado en el numeral tercero de la citada \u00a0 disposici\u00f3n, a saber: el se\u00f1alamiento de las razones por las cuales las \u00a0 normas constitucionales invocadas se estiman violadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha pronunciado de manera \u00a0 reiterada sobre esta exigencia, en el sentido de advertir que si bien es cierto \u00a0 la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad no est\u00e1 sometida a mayores rigorismos \u00a0 y debe prevalecer la informalidad[6], \u00a0 deben existir requisitos y contenidos m\u00ednimos en la demanda que permitan a la \u00a0 Corte Constitucional la realizaci\u00f3n satisfactoria del examen de \u00a0 constitucionalidad, es decir, el libelo acusatorio debe ser susceptible de \u00a0 generar una verdadera controversia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, esta Corporaci\u00f3n ha interpretado el alcance \u00a0 de las condiciones materiales que debe cumplir la demanda de \u00a0 inconstitucionalidad y ha sistematizado, sin caer en formalismos t\u00e9cnicos, \u00a0 incompatibles con la naturaleza popular y ciudadana de la acci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad, que los cargos formulados por la demandante deben ser \u00a0 claros, ciertos, espec\u00edficos, pertinentes y suficientes[7]. Esto significa \u00a0 que la acusaci\u00f3n debe ser suficientemente comprensible (clara) y recaer \u00a0 verdaderamente sobre el contenido de la disposici\u00f3n acusada (cierta). Adem\u00e1s, el \u00a0 actor debe mostrar c\u00f3mo la disposici\u00f3n vulnera la Carta (especificidad), con \u00a0 argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no legales ni doctrinarios \u00a0 ni referidos a situaciones puramente individuales (pertinencia). Finalmente, la \u00a0 acusaci\u00f3n debe no solo estar formulada en forma completa sino que debe ser capaz \u00a0 de suscitar una m\u00ednima duda sobre la constitucionalidad de la norma impugnada \u00a0 (suficiencia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y PRECISI\u00d3N DE LOS CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. AN\u00c1LISIS DE ADMISIBILIDAD DEL CARGO \u00a0 GLOBAL DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0RELACIONADO CON EL DISE\u00d1O E IMPLEMENTACI\u00d3N DE METODOLOG\u00cdAS DE \u00a0 INVESTIGACI\u00d3N DE CR\u00cdMENES DE SISTEMA (PRIORIZACI\u00d3N), EN UN CONTEXTO DE \u00a0 JUSTICIA TRANSICIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes acusan la \u00a0 inconstitucionalidad de las expresiones \u201caplicando \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de esas \u00a0 conductas\u201d (art\u00edculo 1\u00ba); \u00a0\u201csin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 3); \u00a0\u201cLa investigaci\u00f3n se surtir\u00e1 conforme a los criterios de priorizaci\u00f3n que \u00a0 determine el Fiscal General de la Naci\u00f3n en desarrollo del art\u00edculo 16A de la \u00a0 presente ley\u201d (art\u00edculo 10); \u201cy de conformidad con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 11); \u201cde acuerdo con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n que establezca el Fiscal General de la Naci\u00f3n de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 16A de la presente ley\u201d (art\u00edculo 12), \u201cde priorizaci\u00f3n\u201d, \u00a0 \u201cde priorizaci\u00f3n\u201d y \u201cconcentrando los esfuerzos de investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos \u00a0 responsables\u201d (art\u00edculo 13) \u201cde conformidad con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n establecidos por el Fiscal General de la Naci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 14); \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1592 de 2012 y la expresi\u00f3n: \u00a0 \u201clas v\u00edctimas correspondientes al patr\u00f3n de macrocriminalidad que se est\u00e9 \u00a0 esclareciendo dentro del proceso, de conformidad con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n\u201d del par\u00e1grafo 5\u00ba del art\u00edculo 23, \u00a0 contemplan la posibilidad de aplicar criterios de priorizaci\u00f3n en el proceso de \u00a0 Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales disposiciones, seg\u00fan los demandantes,\u00a0 \u00a0 desconocen la obligaci\u00f3n del Estado colombiano de realizar una investigaci\u00f3n \u00a0 seria, imparcial y en un plazo razonable de las conductas punibles y afecta el \u00a0 derecho a la igualdad de aquellos casos no seleccionados, vulner\u00e1ndose los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la justicia, la verdad, la reparaci\u00f3n integral a la \u00a0 no repetici\u00f3n y a la igualdad, contempladas en el Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos \u00a0 1, 2, 13, 93 y 229 de la Constituci\u00f3n y 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0 Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el cargo global de \u00a0 inconstitucionalidad formulado respecto de las expresiones demandadas de los art\u00edculos 1, 3, 10, 11, 12, 13 y 14, as\u00ed \u00a0 como el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 y el par\u00e1grafo 5\u00ba del art\u00edculo 23 de la Ley \u00a0 1592 de 2012 re\u00fane los \u00a0 requisitos de claridad, certeza, \u00a0 especificidad, pertinencia y suficiencia, seg\u00fan las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se cumple con el requisito de certeza, \u00a0 pues efectivamente la Ley 1592 de 2012 incorpora la posibilidad de aplicar \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n en los procesos de justicia y paz, circunstancia que \u00a0 modifica el sistema procesal penal de la Ley 975 de 2005 y establece reglas \u00a0 especiales para la realizaci\u00f3n de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el cargo es claro y pertinente, \u00a0 ya que los demandantes plantean dos (2) reparos constitucionales a las normas \u00a0 acusadas que son: (i) la afectaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n del Estado de realizar una \u00a0 investigaci\u00f3n seria, imparcial y en un plazo razonable, conforme al Pre\u00e1mbulo y \u00a0 los art\u00edculos 1, 2, 13, 93 y 229 de la Constituci\u00f3n y 8 y 25 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos y; (ii) la vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0igualdad \u00a0 de las v\u00edctimas cuyos procesos no sean priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es suficiente, pues los demandantes realizan \u00a0 una argumentaci\u00f3n extensa y fundamentada de las razones por las cuales \u00a0 consideran que las normas acusadas son inconstitucionales, lo cual refuerzan al \u00a0 citar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre las \u00a0 que mencionan los casos de 19 comerciantes vs. Colombia, Juan Humberto S\u00e1nchez \u00a0 vs. Honduras, la Rochela vs. Colombia, entre otros. As\u00ed tambi\u00e9n, citan las \u00a0 normas consuetudinarias n\u00fameros 151, 152, 154, 155 y 158, sistematizadas por el \u00a0 Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja \u2013CICR- que obligan a los Estados a \u00a0 investigar y sancionar los cr\u00edmenes de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que el cargo de \u00a0 inconstitucionalidad global presentado por los demandantes es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador viol\u00f3: (i) su deber \u00a0 constitucional e internacional de realizar una investigaci\u00f3n seria, imparcial y \u00a0 en plazo razonable en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes de sistema; y (ii) el \u00a0 derecho a la igualdad de las v\u00edctimas cuyos procesos no sean priorizados, en la \u00a0 medida en que introdujo unos criterios de priorizaci\u00f3n en diversas \u00a0 disposiciones de la Ley 1592 de 2012, referidas a los siguientes aspectos: (i) \u00a0 \u00e1mbito de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n normativa (art.1, parcial); enfoque \u00a0 diferencial entre las v\u00edctimas (art. 3, parcial); establecimiento de la verdad \u00a0 (art.10, parcial); esclarecimiento del fen\u00f3meno de despojo de tierras y \u00a0 cooperaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas (art. 11, parcial); \u00a0 fijaci\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n por el Fiscal General de la Naci\u00f3n (art. \u00a0 12, parcial); criterios de priorizaci\u00f3n de casos (art. 13, parcial); versi\u00f3n \u00a0 libre y confesi\u00f3n (art. 14, parcial); formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n (par\u00e1grafo del \u00a0 art. 18); e identificaci\u00f3n de afectaciones causadas a las v\u00edctimas \u00a0 correspondientes al patr\u00f3n de macrocriminalidad (par. 5 del art\u00edculo 23), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, esta Corporaci\u00f3n precisa que la \u00a0 admisi\u00f3n de un cargo de inconstitucionalidad global[8] no restringe su \u00a0 competencia para examinar la conformidad de cada uno de los art\u00edculos legales o \u00a0 segmentos normativos acusados alusivos a los criterios de priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. AN\u00c1LISIS DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS \u00a0 CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADOS SOBRE ALGUNOS ASPECTOS PROCESALES DE \u00a0 LA LEY 1592 DE 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1 Primer cargo: cooperaci\u00f3n con los \u00a0 procesos penales ordinarios (art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes consideran que la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cla pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de \u00a0 la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 Despojadas, con el fin de contribuir a los procedimientos que \u00e9sta adelanta para \u00a0 la restituci\u00f3n de los predios despojados o abandonados de conformidad con los \u00a0 procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011\u201d del art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de 2012, regula las \u00a0 posibilidades de cooperaci\u00f3n entre los procesos de Justicia y Paz con la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, pero no \u00a0 prev\u00e9 la cooperaci\u00f3n entre los procesos de Justicia y Paz con otros procesos \u00a0 penales de la justicia ordinaria ni con las investigaciones que se adelantan en \u00a0 diferentes Unidades de la Fiscal\u00eda. Lo anterior vulnera los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 consagra la cooperaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n con la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando de los elementos materiales \u00a0 probatorios o de la informaci\u00f3n legalmente obtenida, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n encuentre informaci\u00f3n relevante para el proceso de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras, la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0 de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, con el fin de contribuir a los \u00a0 procedimientos que esta adelanta para la restituci\u00f3n de los predios despojados o \u00a0 abandonados de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de \u00a0 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte constata que el texto normativo \u00a0 transcrito no contiene expresi\u00f3n alguna que excluya o cierre la posibilidad de \u00a0 que la cooperaci\u00f3n que tiene la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, se extienda a la \u00a0 justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en ning\u00fan momento la \u00a0 previsi\u00f3n de una cooperaci\u00f3n especial entre los procesos de Justicia y Paz con \u00a0 la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 Despojadas, implica que no se tenga la obligaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n con la justicia \u00a0 ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 975 de 2005, en su art\u00edculo 21[9], \u00a0 establece que en aquellos supuestos en los que existan cargos no aceptados por \u00a0 el procesado, \u00e9stos deber\u00e1n ser remitidos al juez competente para ser juzgados \u00a0 conforme a las leyes existentes al momento de la comisi\u00f3n de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera an\u00e1loga, la Ley 1592 de 2012, \u00a0 dispone de art\u00edculos en los que se refleja la interacci\u00f3n entre el proceso de \u00a0 Justicia y Paz con la justicia ordinaria. Bajo este entendido, se constata que \u00a0 esta ley prev\u00e9 en su art\u00edculo 20[10], \u00a0 as\u00ed como en el par\u00e1grafo de su art\u00edculo 21[11], \u00a0 el deber que tiene la Sala de Conocimiento en compulsar copias de lo actuado al \u00a0 funcionario competente conforme a la ley vigente al momento del acaecimiento de \u00a0 los hechos, con la finalidad de continuar el proceso bajo el esquema de la \u00a0 justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 22 de la misma Ley 1592 de 2012 \u00a0 otorga la posibilidad de suspender provisionalmente el proceso ordinario cursado \u00a0 en contra de un postulado al proceso de Justicia y Paz, hasta tanto no se haya \u00a0 consumado la audiencia \u00a0 concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos y el imputado haya aceptado \u00a0 los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar que estas normas evidencian la \u00a0 posibilidad de iniciar o reanudar el proceso ordinario, en aquellos supuestos en \u00a0 que se vea frustrado el proceso de Justicia y Paz, especialmente en los casos \u00a0 donde el procesado no acepte los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte considera que el \u00a0 cargo de inconstitucionalidad dirigido contra la expresi\u00f3n: \u201cla pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, con el \u00a0 fin de contribuir a los procedimientos que esta adelanta para la restituci\u00f3n de \u00a0 los predios despojados o abandonados de conformidad con los procedimientos \u00a0 establecidos en la Ley 1448 de 2011\u201d, \u00a0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de 2012, carece de certeza, raz\u00f3n por la cual se \u00a0 abstendr\u00e1 de adelantar un examen de fondo sobre su conformidad con la \u00a0 Constituci\u00f3n y proferir\u00e1 un fallo inhibitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2 Segundo cargo: exclusi\u00f3n del recurso \u00a0 extraordinario de casaci\u00f3n. Cosa juzgada material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de 2012 se\u00f1ala que \u00a0 \u201ccontra la decisi\u00f3n de segunda instancia no procede \u00a0 recurso de casaci\u00f3n\u201d, texto que reproduce de manera exacta el \u00a0 par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005, en virtud del cual \u00a0 \u201ccontra la decisi\u00f3n de segunda instancia no procede el recurso de casaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005 fue demandado dentro \u00a0 del expediente D \u2013 6032 por el cargo de constituir una restricci\u00f3n del derecho \u00a0 al recurso judicial efectivo, teniendo en cuenta que en el procedimiento \u00a0 ordinario s\u00ed existe la posibilidad de presentar el recurso de casaci\u00f3n[12]. Este cargo fue decidido en la \u00a0 Sentencia C -370 de 2006[13], la cual declar\u00f3 \u00a0 exequible este par\u00e1grafo teniendo en cuenta que la exclusi\u00f3n del recurso \u00a0 de casaci\u00f3n como medio de impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida en segunda \u00a0 instancia por la Corte Suprema de Justicia, no entra\u00f1a la afectaci\u00f3n de derechos \u00a0 y garant\u00edas procesales de los intervinientes en el proceso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.2.3.2.3.5. La \u00a0 exclusi\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n como medio de impugnaci\u00f3n de la sentencia \u00a0 proferida en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, no \u00a0 entra\u00f1a la afectaci\u00f3n de derechos y garant\u00edas procesales de los intervinientes \u00a0 en el proceso, ni la imposibilidad de materializar el derecho sustancial, como \u00a0 lo se\u00f1alan los demandantes. Ciertamente no es el recurso de casaci\u00f3n el \u00fanico \u00a0 id\u00f3neo para garantizar la efectividad de tales derechos. La libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n de los procedimientos que se asigna al legislador, comporta una \u00a0 exigencia de adecuaci\u00f3n de los mismos a las especificidades de los procesos, a \u00a0 su naturaleza y objetivos. Es evidente que la ley 975\/05 regula un procedimiento \u00a0 que posee sus propias particularidades, una de ellas, quiz\u00e1s la m\u00e1s relevante es \u00a0 que se estructura a partir de la confesi\u00f3n plena y fidedigna de procesado, lo \u00a0 cual genera tambi\u00e9n unas necesidades procesales espec\u00edficas. No resulta \u00a0 afortunado en consecuencia sostener la inconstitucionalidad de la disposici\u00f3n \u00a0 que excluye la casaci\u00f3n en este procedimiento, sobre la afirmaci\u00f3n de un \u00a0 supuesto trato discriminatorio para los intervinientes en el procedimiento \u00a0 especial, tomando como par\u00e1metro de comparaci\u00f3n el procedimiento ordinario, que \u00a0 responde a naturaleza y finalidades diversas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.2.3.6. No \u00a0 advierte la Corte que el legislador en ejercicio de su potestad de configuraci\u00f3n \u00a0 de los procedimientos hubiese sobrepasado los l\u00edmites que le se\u00f1ala la \u00a0 Constituci\u00f3n en cuanto al respeto de los derechos fundamentales, y \u00a0 particularmente del debido proceso, en el dise\u00f1o de los medios de impugnaci\u00f3n. \u00a0 Al contrario observa una preocupaci\u00f3n por amparar todas las decisiones que se \u00a0 profieran en el curso del proceso con alg\u00fan mecanismo de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.2.3.7. Por \u00a0 las anteriores razones el cargo no prospera, se declarar\u00e1 en consecuencia la \u00a0 exequibilidad del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 26 de la ley 975 de 2005\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, los \u00a0 accionantes demandan el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de 2012, ya \u00a0 que consideran que la \u00a0improcedencia del recurso de casaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0 de segunda instancia vulnera el derecho de las v\u00edctimas a acceder a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia del m\u00e1ximo tribunal de la jurisdicci\u00f3n, cre\u00e1ndose una \u00a0 regla discriminatoria frente al sistema ordinario, por lo cual el cargo \u00a0 planteado coincide con el decidido en la Sentencia C- 370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es claro que se configura \u00a0 el fen\u00f3meno de la cosa juzgada material en relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de 2012, sin que exista ninguna raz\u00f3n adicional que \u00a0 justifique analizar nuevamente este par\u00e1grafo. En consecuencia, la Corte \u00a0 declarar\u00e1 estarse a lo resuelto en sentencia C- 370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tercer cargo: las \u00a0 versiones libres conjuntas o colectivas (par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes se\u00f1alan que las expresiones \u00a0\u201ccolectivas o conjuntas\u201d y \u201cde manera colectiva\u201d \u00a0contempladas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012 permiten \u00a0 realizar versiones libres colectivas o conjuntas y que la imputaci\u00f3n, \u00a0 formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos se puede hacer de manera colectiva. Lo \u00a0 anterior, seg\u00fan ellos, es inconstitucional, por cuanto podr\u00eda afectar la \u00a0 responsabilidad penal individual, el derecho a la verdad y a la justicia, pues \u00a0 conllevan a la indebida investigaci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a las \u00a0 violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, \u00a0 evitando que se utilicen t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n que tiendan a establecer las \u00a0 posibles contradicciones entre las versiones y a clarificar la responsabilidad \u00a0 individual de las personas que participaron en las acciones del grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo formulado contra las expresiones \u00a0 demandadas del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012 re\u00fane los \u00a0 requisitos de claridad, certeza, \u00a0 especificidad, pertinencia y suficiencia, en atenci\u00f3n a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo formulado es cierto, por cuanto el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012 efectivamente establece que \u201cLa Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 reglamentar y adoptar metodolog\u00edas tendientes a la recepci\u00f3n de versiones libres \u00a0 colectivas o conjuntas, con el fin de que los desmovilizados que hayan \u00a0 pertenecido al mismo grupo puedan aportar un contexto claro y completo que \u00a0 contribuya a la reconstrucci\u00f3n de la verdad y al desmantelamiento del aparato de \u00a0 poder del grupo armado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo. La \u00a0 realizaci\u00f3n de estas audiencias permitir\u00e1 hacer imputaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y \u00a0 aceptaci\u00f3n de cargos de manera colectiva cuando se den plenamente los requisitos \u00a0 de ley\u201d. En efecto, es \u00a0 notoria la consagraci\u00f3n de la ley al otorgar al operador judicial la posibilidad \u00a0 de utilizar una recepci\u00f3n colectiva para las versiones libres y la aceptaci\u00f3n de \u00a0 cargos, lo cual no se encuentra fuera de contexto con lo expuesto por los \u00a0 demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la claridad y pertinencia, \u00a0 se precisa que el cargo alcanza estos requisitos, pues los demandantes plantean \u00a0 que las versiones libres conjuntas o colectivas podr\u00eda afectar la \u00a0 responsabilidad penal individual ya que el Estado colombiano se encuentra \u00a0 fundado sobre este principio. Adem\u00e1s, sostienen que los derechos a la verdad y a \u00a0 la justicia se ver\u00edan afectados porque la aceptaci\u00f3n de cargos colectivos \u00a0 conducir\u00eda a la indebida investigaci\u00f3n de los hechos criminales, al evitar que \u00a0 se utilicen t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n para esclarecer contradicciones entre las \u00a0 versiones que se rinden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, tambi\u00e9n encuentra la Sala \u00a0 que se configuran los requisitos de suficiencia y especificidad, en atenci\u00f3n a \u00a0 que los demandantes desarrollan una argumentaci\u00f3n que desvirt\u00faa directamente las \u00a0 disposiciones atacadas mediante la explicaci\u00f3n de consecuencias que se \u00a0 encuentran directamente relacionadas con el cargo que se estudia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuarto cargo: la \u00a0 audiencia concentrada y la terminaci\u00f3n anticipada del proceso (Inciso 4\u00ba y \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 y expresi\u00f3n \u201cconcentrada\u201d del art\u00edculo 22 de la \u00a0 Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo formulado cumple con los requisitos \u00a0 de claridad, certeza, \u00a0 especificidad, pertinencia y suficiencia, en consideraci\u00f3n a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se configura el requisito \u00a0 de certeza en el cargo, en raz\u00f3n a que efectivamente el inciso 4\u00ba del art\u00edculo \u00a0 18 y la expresi\u00f3n \u201cconcentrada\u201d del art\u00edculo 22 de la Ley 1592 de 2012, \u00a0 permiten la programaci\u00f3n de una audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y \u00a0 aceptaci\u00f3n de cargos[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como segundo aspecto a precisar, el cargo \u00a0 que se formula es claro y pertinente, pues los demandantes plantean tres (3) \u00a0 argumentos para desvirtuar directamente las disposiciones acusadas: (i) la \u00a0 audiencia concentrada no brinda garant\u00edas para que en aquellas ocasiones en que \u00a0 un postulado acepte parcialmente los cargos, las v\u00edctimas puedan continuar con \u00a0 el reclamo de sus derechos en el mismo proceso de justicia y paz, por lo que se \u00a0 les impone una carga adicional al obligarlos a continuar por v\u00eda de jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria; (ii) las v\u00edctimas no cuentan con un tiempo prudente para analizar los \u00a0 cargos, especialmente los que fueron aceptados: (iii) seg\u00fan la Sentencia C-370 \u00a0 de 2006, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que lo t\u00e9rminos procesales \u00a0 desproporcionalmente reducidos impiden la protecci\u00f3n de los derechos\u00a0 a la \u00a0 justicia, a la verdad y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suficiencia y especificidad en el cargo \u00a0 se configuran en la medida en que los demandantes mencionan con detalle y \u00a0 precisi\u00f3n la afectaci\u00f3n directa que se produce en los derechos a la verdad, \u00a0 justicia y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas a ra\u00edz de las medidas adoptadas por las \u00a0 disposiciones acusadas, que contemplan la posibilidad de realizar una audiencia \u00a0 concentrada y de terminar anticipadamente el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, los accionantes se\u00f1alan que \u00a0 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 establece que se podr\u00e1 solicitar la terminaci\u00f3n \u00a0 anticipada del proceso de Justicia y Paz si el postulado acepta la \u00a0 responsabilidad por las conductas imputadas que hagan parte de un patr\u00f3n de \u00a0 macrocriminalidad que haya sido esclarecido, lo cual consideran \u00a0 inconstitucional, pues se har\u00edan imputaciones por aquella informaci\u00f3n que se \u00a0 relaciona con un patr\u00f3n de macrocriminalidad y no por la confesi\u00f3n voluntaria, \u00a0 libre, veraz y completa de los hechos, vulner\u00e1ndose el derecho de las v\u00edctimas a \u00a0 la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo formulado contra el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 18 de la Ley 1592 de 2012, cumple con los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, en atenci\u00f3n \u00a0 al siguiente an\u00e1lisis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo acusado establece la posibilidad de terminaci\u00f3n anticipada \u00a0 del proceso cuando el postulado reconoce y acepta la responsabilidad en la \u00a0 comisi\u00f3n de los delitos. Al respeto la disposici\u00f3n establece que \u201cCuando \u00a0 los hechos por los que se impute al postulado hagan parte de un patr\u00f3n de \u00a0 macrocriminalidad que ya haya sido esclarecido por alguna sentencia de justicia \u00a0 y paz de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n, y siempre que ya se \u00a0 hayan identificado las afectaciones causadas a las v\u00edctimas por tal patr\u00f3n de \u00a0 macrocriminalidad en la respectiva sentencia, el postulado podr\u00e1 aceptar su \u00a0 responsabilidad por las conductas imputadas y solicitar la terminaci\u00f3n \u00a0 anticipada del proceso (\u2026)\u201d. A partir de esta cita es evidente que no existe \u00a0 incoherencia entre el cargo formulado y la disposici\u00f3n atacada, de manera que la \u00a0 certeza del cargo se encuentra demostrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, los demandantes exponen \u00a0 dos (2) razones por las cuales consideran que este procedimiento especial \u00a0 afectar\u00eda los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n: (i) \u00a0 la terminaci\u00f3n anticipada del proceso por aceptaci\u00f3n de la responsabilidad del \u00a0 postulado, no es suficiente para conocer las circunstancias de tiempo, modo y \u00a0 lugar exactas en las que se llevaron a cabo los hechos criminales, ya que se \u00a0 har\u00edan imputaciones por informaci\u00f3n que se relaciona con el patr\u00f3n de \u00a0 criminalidad y no por la confesi\u00f3n completa de los hechos; (ii) la norma olvida \u00a0 que los postulados tienen como condici\u00f3n para recibir beneficios, que sus \u00a0 acciones est\u00e9n encaminadas a garantizar los derechos de las v\u00edctimas mediante \u00a0 informaci\u00f3n completa y veraz. En virtud de esta exposici\u00f3n, no se presenta duda \u00a0 alguna en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los requisitos de claridad y \u00a0 pertinencia, ya que los argumentos presentan con lucidez y coherencia la idea \u00a0 que pretenden plantear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el cargo es suficiente y \u00a0 especifico, pues los ciudadanos presentan varios argumentos encaminados a \u00a0 describir la ineficacia de las normas acusadas en forma precisa frente a los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n. A partir de lo \u00a0 expuesto en el p\u00e1rrafo anterior, es notorio que el escrito no contiene t\u00e9rminos \u00a0 generales que induzcan al operador judicial a inferir otro tipo de sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.5. Quinto cargo: la sustituci\u00f3n de la \u00a0 medida de aseguramiento y suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0 nuevas concesiones y privilegios para los postulados en detrimento de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas (art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se\u00f1alan que los art\u00edculos 19 \u00a0 y 20 de la Ley 1592 de 2012 consagran dos nuevas concesiones y \u00a0 privilegios para los postulados que son la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0 aseguramiento y\u00a0 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, lo \u00a0 cual consideran que vulnera los derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n \u00a0 y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas, por cuanto el Estado concede \u00a0 beneficios sin que se cumpla con el deber de realizar una investigaci\u00f3n a fondo \u00a0 de las violaciones a los derechos humanos cr\u00edmenes de guerra o cr\u00edmenes de lesa \u00a0 humanidad que hubiesen cometido los postulados al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo formulado contra los art\u00edculos 19 y \u00a0 20 de la Ley 1592 de 2012, encaja dentro de los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, por estas \u00a0 razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la certeza en el cargo, cabe \u00a0 se\u00f1alar que \u00e9sta se encuentra demostrada por cuanto es ver\u00eddico que los \u00a0 art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 1592 de 2012, establecen una serie de beneficios \u00a0 para los postulantes al proceso de Justicia y Paz, entre los cuales se \u00a0 encuentran dos nuevas concesiones que son la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0 aseguramiento y suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la claridad y la pertinencia en \u00a0 la formulaci\u00f3n, se encuentran asimismo demostradas pues los demandantes plantean \u00a0 los siguientes argumentos: (i) la posibilidad de sustituir la pena privativa por \u00a0 una no privativa de la libertad siempre que se haya permanecido ocho (8) a\u00f1os en \u00a0 un establecimiento penitenciario, demuestra que durante todo este tiempo no se \u00a0 ha logrado que el postulado rinda versi\u00f3n libre ni se haya logrado condenar a \u00a0 todos los imputados, lo cual hace ineficaz el proceso; (ii) el requisito que \u00a0 impone al postulado haber participado y contribuido al esclarecimiento de la \u00a0 verdad, es demasiado laxo en el sentido que la versi\u00f3n de los imputados debe ser \u00a0 completa y veraz, acompa\u00f1ada de una investigaci\u00f3n seria y exhaustiva de los \u00a0 hechos que permita garantizar los derechos de las v\u00edctimas; (iii) el requisito \u00a0 de haber entregado bienes para la reparaci\u00f3n si a ello hubiere lugar conforme a \u00a0 la ley, significa que no es necesario que el postulado entregue sus bienes o que \u00a0 \u00e9stos tengan vocaci\u00f3n reparadora, lo cual vulnera el derecho de las v\u00edctimas a \u00a0 la reparaci\u00f3n integral; (iv) al verificar los requisitos para la sustituci\u00f3n, el \u00a0 Magistrado tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n aportada por el postulado o las \u00a0 autoridades competentes, sin dar lugar a las v\u00edctimas o sus representantes para \u00a0 contradecir o afirmar lo que dice el postulado, lo que vulnera el derecho de \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en cada etapa procesal; (v) se presenta un \u00a0 desconocimiento de la justicia ordinaria al permitir que los postulados privados \u00a0 de la libertad al momento de su desmovilizaci\u00f3n, puedan acceder al beneficio sin \u00a0 haber ejecutado la pena y; (vi) la suspensi\u00f3n condicional de la pena impuesta \u00a0 por la justicia ordinaria, desconoce abiertamente lo actuado en el proceso \u00a0 ordinario y los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la condena, \u00a0 lo cual, vulnera los derechos de las v\u00edctimas a la justicia en la medida que el \u00a0 postulado que fue previamente condenado recibe un beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la suficiencia y la \u00a0 especificidad, no existe duda que se encuentran cumplidos estos requisitos por \u00a0 cuanto los demandantes presentan cinco (5) argumentos que describen con \u00a0 exactitud algunas posibles falencias de las disposiciones acusadas, sin dejar \u00a0 margen de ambig\u00fcedad para el operador judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.6.\u00a0\u00a0 Sexto cargo: la extradici\u00f3n de los \u00a0 postulados de Justicia y Paz (expresiones demandadas del art\u00edculo 31 de la Ley \u00a0 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se\u00f1alan que las expresiones \u00a0 \u201cDe los postulados \u00a0 extraditados\u201d, \u201cpor \u00a0 efecto de extradici\u00f3n concedida\u201d, \u201clos postulados extraditados\u201d y \u201cpor los postulados extraditados\u201d \u00a0 contemplados en el \u00a0 art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012, permiten la extradici\u00f3n de postulados de \u00a0 justicia y paz, lo cual se ha convertido en un instrumento que genera impunidad \u00a0 y que vulnera los derechos de las v\u00edctimas a la justicia y a la verdad, pues se \u00a0 ha impedido que los jefes paramilitares extraditados sigan revelando a los \u00a0 m\u00e1ximos responsables del paramilitarismo en Colombia y permite que los bienes \u00a0 que deber\u00edan destinarse a la reparaci\u00f3n sean puestos a disposici\u00f3n del gobierno \u00a0 estadounidense para acceder a beneficios y rebajas de penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certeza del cargo se encuentra \u00a0 demostrada, toda vez que es ver\u00eddica la consagraci\u00f3n que realiza el art\u00edculo 31 \u00a0 en permitir expresamente la extradici\u00f3n de postulados extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro y pertinente, pues los demandantes \u00a0 plantean que la norma demandada puede afectar los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad y a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es suficiente, pues los demandantes realizan \u00a0 una argumentaci\u00f3n extensa y fundamentada de las razones por las cuales \u00a0 consideran que las normas demandadas son inconstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. AN\u00c1LISIS DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS \u00a0 CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADOS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1 Primer cargo: establecimiento de \u00a0 criterios especiales para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas (expresiones demandadas \u00a0 de los art\u00edculos 3 y 10 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes se\u00f1alan que las expresiones \u201ccuando \u00a0 el riesgo se genere con ocasi\u00f3n de su participaci\u00f3n en el proceso judicial \u00a0 especial de que trata la presente ley\u201d del art\u00edculo 3 y \u201cen los eventos \u00a0 en los que haya lugar\u201d del art\u00edculo 10 de la Ley 1592 de 2012, implican \u00a0 restricciones que hacen que solamente se proteja a un grupo espec\u00edfico de \u00a0 personas y no a todas las v\u00edctimas del conflicto armado. Esta situaci\u00f3n \u00a0 vulnerar\u00eda el deber de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de velar por la \u00a0 protecci\u00f3n de las v\u00edctimas contemplado en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 250 de la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el cargo formulado carece de \u00a0 certeza, pues las expresiones demandadas no se\u00f1alan que se deje de proteger \u00a0 a todas las v\u00edctimas del conflicto armado, sino que, por el contrario, se dar\u00e1 \u00a0 una protecci\u00f3n a algunas de ellas por encontrarse inmersas en una situaci\u00f3n \u00a0 especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, el art\u00edculo 3\u00ba se\u00f1ala que dentro de las \u00a0 consecuencias del principio de enfoque diferencial que irradia el proceso \u00a0 especial de justicia y paz, el \u00a0 Estado ofrecer\u00e1 especiales garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n a los grupos \u00a0 expuestos a mayor riesgo de vulneraci\u00f3n de sus derechos. El segmento normativo \u00a0 relevante reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl Estado ofrecer\u00e1 especiales garant\u00edas y \u00a0 medidas de protecci\u00f3n a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones a \u00a0 que se refiere el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente ley, tales como mujeres, j\u00f3venes, \u00a0 ni\u00f1os y ni\u00f1as, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, \u00a0 campesinos\/ as, l\u00edderes\/lideresas sociales, miembros de organizaciones \u00a0 sindicales, defensores\/as de Derechos Humanos, v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado y miembros de pueblos o comunidades ind\u00edgenas, ROM, negras, \u00a0 afrocolombianas, raizales y palenqueras, cuando el riesgo se genere con ocasi\u00f3n \u00a0 de su participaci\u00f3n en el proceso judicial especial de que trata la presente \u00a0 ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase que, en ning\u00fan momento esta \u00a0 disposici\u00f3n prev\u00e9 que las v\u00edctimas que no hagan parte de las categor\u00edas \u00a0 se\u00f1aladas no sean protegidas por el Estado; por el contrario, que aquellas que \u00a0 lo hagan, por sus caracter\u00edsticas particulares, y en virtud del principio de \u00a0 enfoque diferencial, tendr\u00e1n una especial protecci\u00f3n, cuando en virtud de su \u00a0 participaci\u00f3n en el proceso de justicia y paz, se incremente el riesgo de \u00a0 vulneraci\u00f3n\u00a0 de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 de la Ley 1592 de 2012 por su \u00a0 parte se\u00f1ala que \u201cEn los eventos en los que haya lugar, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los testigos y los peritos que \u00a0 pretenda presentar en el juicio\u201d, expresi\u00f3n que tampoco elimina la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas en el \u00a0 resto de situaciones, sino que se refiere al deber legal de las Fiscal\u00eda de \u00a0 brindar una protecci\u00f3n espec\u00edfica a las v\u00edctimas, los testigos y los peritos que \u00a0 vayan a ser presentados por ella ante el juez de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, del contenido verificable del \u00a0 texto de las disposiciones cuestionadas, no se deduce el alcance hermen\u00e9utico, \u00a0 ni los efectos alegados por los demandantes. Por consiguiente, al no haberse \u00a0 estructurado un verdadero cargo de inconstitucionalidad contra las expresiones: \u00a0 \u201ccuando el riesgo se genere con ocasi\u00f3n de su participaci\u00f3n en el proceso \u00a0 judicial especial de que trata la presente ley\u201d del art\u00edculo 3 y \u00a0\u201cen los eventos en los que haya lugar\u201d del art\u00edculo 10 de la Ley 1592 de \u00a0 2012, la Corte se abstendr\u00e1 de adelantar un examen de fondo sobre la conformidad \u00a0 de la misma con la Constituci\u00f3n, y en consecuencia, se declarar\u00e1 inhibida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2\u00a0 Segundo cargo: remisi\u00f3n de la versi\u00f3n \u00a0 rendida por el postulado a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la \u00a0 Paz (segmento normativo demandado del art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes solicitan que la expresi\u00f3n \u201cla versi\u00f3n rendida por el desmovilizado y \u00a0 las dem\u00e1s actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilizaci\u00f3n, se pondr\u00e1n \u00a0 en forma inmediata a disposici\u00f3n de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la \u00a0 Justicia y la Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Polic\u00eda Judicial \u00a0 asignados al caso, de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos \u00a0 por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, elaboren y desarrollen el programa \u00a0 metodol\u00f3gico para iniciar la investigaci\u00f3n, comprobar la veracidad de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada y esclarecer los patrones y contextos de criminalidad y \u00a0 victimizaci\u00f3n\u201d, del art\u00edculo 14 \u00a0 de la Ley 1592 de 2012 sea declarada exequible condicionadamente, en el \u00a0 entendido que esta informaci\u00f3n sea remitida tambi\u00e9n a otras Unidades de \u00a0 Fiscal\u00edas como aquella de Derechos Humanos, y haga parte de los procesos que se llevan a cabo contra \u00a0 los postulados, el bloque , los \u201cparapol\u00edticos\u201d, o procesos que se \u00a0 adelanten contra\u00a0 empresas que los apoyaron o financiaron en su actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte encuentra que el art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 plantea que la versi\u00f3n rendida \u00a0 por el desmovilizado y las dem\u00e1s actuaciones adelantadas en el proceso de \u00a0 desmovilizaci\u00f3n, se pondr\u00e1n de forma inmediata a disposici\u00f3n de la Unidad \u00a0 Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz, con el claro objetivo de que el \u00a0 fiscal delegado y la Polic\u00eda Judicial, inicien la investigaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0 desarrollo del programa metodol\u00f3gico, buscando establecer patrones y contextos \u00a0 de criminalidad y victimizaci\u00f3n, a la luz de los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 previamente establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de esta disposici\u00f3n, se observa que no \u00a0 consagra expresi\u00f3n alguna que limite o excluya la participaci\u00f3n de otras \u00a0 Unidades de la Fiscal\u00eda General de Naci\u00f3n, o su acceso a la informaci\u00f3n dentro \u00a0 del proceso de Justicia y Paz. Si bien es cierto, que el legislador estableci\u00f3 \u00a0 el deber del operador judicial de remitir a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para \u00a0 la Justicia y la Paz la versi\u00f3n libre y la informaci\u00f3n recaudada en el proceso \u00a0 de desmovilizaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo es, que la norma no contempla expresiones \u00a0 excluyentes como: \u00fanicamente, solamente, privativamente, entre otras, que \u00a0 pudieran entenderse que cierran la posibilidad para que otras Unidades de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n utilizaran esta informaci\u00f3n o lo hicieran en \u00a0 distintos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, independientemente de la promulgaci\u00f3n de la \u00a0 norma acusada, la informaci\u00f3n de los procesos de Justicia y Paz ha sido esencial \u00a0 para la iniciaci\u00f3n de m\u00faltiples procesos en contra de otras personas, como \u00a0 sucede en el caso de la \u201cparapol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas versiones libres rendidas por postulados al \u00a0 proceso de Justicia y Paz han conducido a la apertura de investigaciones y a \u00a0 posteriores condenas de Congresistas vinculados con el paramilitarismo. Lo \u00a0 anterior ha quedado en evidencia en algunas sentencias condenatorias proferidas \u00a0 por la Corte Suprema de Justicia, como por ejemplo, aquellas dictadas contra los \u00a0 ex congresistas Miguel Pinedo Vidal[16] \u00a0y Enrique Rafael Caballero[17], \u00a0 con base en las versiones libres rendidas por el excomandante paramilitar Hern\u00e1n \u00a0 Giraldo. En forma similar, las versiones libres rendidas ante fiscales de \u00a0 Justicia y Paz por Ebert Veloza -alias \u201cH.H.\u201d- fueron el punto de partida para \u00a0 la posterior condena del ex congresista Juan Carlos Mart\u00ednez Sinisterra[18] \u00a0por sus v\u00ednculos con el Bloque Calima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, varias sentencias proferidas por los \u00a0 Tribunales de Justicia y Paz dan cuenta del objetivo de investigar las conductas \u00a0 punibles de Congresistas. Aunque no tienen un grado de detalle, algunas de estas \u00a0 sentencias exhortan a la Fiscal\u00eda a compulsar las copias pertinentes con el fin \u00a0 de investigar a los dem\u00e1s part\u00edcipes de delitos, en especial a dirigentes \u00a0 pol\u00edticos que colaboraron con las autodefensas[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se deriva de una interpretaci\u00f3n veros\u00edmil de la \u00a0 disposici\u00f3n cuestionada, que las versiones rendidas por los postulados y dem\u00e1s \u00a0 informaci\u00f3n recaudada en los procesos de Justicia y Paz, no podr\u00e1n ser \u00a0 utilizados en otros procesos o por otras Unidades de la Fiscal\u00eda, como \u00a0 efectivamente se demuestra est\u00e1 sucediendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, al no haberse estructurado un verdadero cargo de \u00a0 inconstitucionalidad contra el segmento normativo \u201cla versi\u00f3n rendida por el desmovilizado y las dem\u00e1s \u00a0 actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilizaci\u00f3n, se pondr\u00e1n en forma \u00a0 inmediata a disposici\u00f3n de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la \u00a0 Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Polic\u00eda Judicial asignados al \u00a0 caso, de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos por el \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n, elaboren y desarrollen el programa metodol\u00f3gico \u00a0 para iniciar la investigaci\u00f3n, comprobar la veracidad de la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada y esclarecer los patrones y contextos de criminalidad y \u00a0 victimizaci\u00f3n\u201d, del art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012, toda vez que \u00a0 los argumentos planteados en la demanda carecen de certeza, la Corte se abstendr\u00e1 de adelantar un examen \u00a0 de fondo sobre la conformidad del mismo con la Constituci\u00f3n, y por ende, \u00a0 proferir\u00e1 un fallo inhibitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.3\u00a0\u00a0\u00a0 Tercer cargo: \u00a0 limitaciones a las funciones de la Defensor\u00eda del Pueblo y cambio del incidente de reparaci\u00f3n integral por aquel \u00a0 de identificaci\u00f3n de afectaciones (art\u00edculos 23, 24, 40 y 41 de la Ley 1592 de \u00a0 2012). Cosa juzgada constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes se\u00f1alan, de manera espec\u00edfica, que el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 23 limita arbitrariamente las funciones de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, al prever que solamente deber\u00e1 explicar a las v\u00edctimas \u00a0 que participan en el proceso las rutas de acceso a los programas de reparaci\u00f3n \u00a0 integral a los que se refiere la Ley 1448 de 2011, lo cual consideran \u00a0 inconstitucional, pues aqu\u00e9llas cuentan con muchos m\u00e1s recursos como las \u00a0 acciones de grupo, la reparaci\u00f3n directa, la acci\u00f3n de tutela, los derechos \u00a0 espec\u00edficos de las v\u00edctimas del desplazamiento forzado y los mecanismos \u00a0 internacionales establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos o \u00a0 el Sistema de las Naciones Unidas. Por lo anterior, consideran que establecer \u00a0 que la Defensor\u00eda del Pueblo solamente tiene los mecanismos contemplados en la \u00a0 Ley 1448 de 2011 desconoce las funciones constitucionales de dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agregan que las expresiones demandadas de los art\u00edculos \u00a0 23, 24, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012, derogan las disposiciones que \u00a0 conten\u00edan lo relacionado con el incidente de reparaci\u00f3n integral, con lo cual \u00a0 las v\u00edctimas quedan sin posibilidad de ejercer este derecho mediante el proceso \u00a0 de la Ley de Justicia y Paz, de manera que se contradice el objeto de la Ley \u00a0 975, uno de los cuales es, garantizar el derecho de las v\u00edctimas a la \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte advierte que ha operado el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0 juzgada constitucional, y por ende, procede estarse a lo resuelto en sentencia \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C- 286 de 2014, mediante la cual se declar\u00f3 la inexequibilidad de la totalidad del art\u00edculo \u00a0 23 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional constata que en las \u00a0 sentencias C\u2013180 y C-286 de \u00a0 2014, analiz\u00f3 el cambio del sistema de reparaci\u00f3n judicial contemplado en el \u00a0 texto inicial de la Ley 975 de 2005 por el de reparaci\u00f3n administrativa \u00a0 establecido en la Ley 1592 de 2012, el cual implic\u00f3, a su vez, reemplazar el \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n integral por el de identificaci\u00f3n de afectaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La sentencia C-180 \u00a0 de 2014 consider\u00f3 que la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas reconocidas en el proceso de \u00a0 justicia y paz deber\u00eda ser judicial y no administrativa y por ello decidi\u00f3 declarar inexequibles las expresiones \u00a0 \u201clas cuales en ning\u00fan caso ser\u00e1n tasadas\u201d \u00a0e \u201cy remitir\u00e1 el expediente a \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas y\/o a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras Despojadas para la inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas en los registros \u00a0 correspondientes para acceder de manera preferente a los programas de reparaci\u00f3n \u00a0 integral y de restituci\u00f3n de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que \u00a0 haya lugar\u201d del art\u00edculo 23, as\u00ed como tambi\u00e9n, el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 24 \u00a0 de la Ley 1592 de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la \u00a0 Sentencia C \u2013 286 de 2014, en \u00a0 concordancia con la Sentencia C &#8211; 180 de 2014, indic\u00f3 que deber\u00eda restaurarse el \u00a0 sistema de reparaci\u00f3n judicial de las v\u00edctimas contemplado en la Ley 975 de 2005 \u00a0 y por ello declar\u00f3 la inexequibilidad de los art\u00edculos 23, 24, 40 y 41 de la Ley \u00a0 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, mediante dos (2) sentencias de \u00a0 constitucionalidad se elimin\u00f3 el incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones \u00a0 previsto en la Ley 1592 de 2012 y se revivi\u00f3 el modelo de reparaci\u00f3n judicial \u00a0 regulado inicialmente en la Ley 975 de 2005, por lo cual frente a este cargo, se \u00a0 configura el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional y la Corte declarar\u00e1 \u00a0 estarse a lo resuelto en sentencias C-180 y C-286 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 estarse a lo resuelto \u00a0 en sentencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 C- 286 de 2014, que \u00a0 declar\u00f3 inexequibles los art\u00edculos 23, 24, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.4 \u00a0Cuarto cargo: las condenas posteriores a la \u00a0 pena alternativa y bienes encontrados con posterioridad (expresiones demandadas \u00a0 del art\u00edculo 26 de la Ley 1592 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos se\u00f1alan que, en virtud de la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0 hasta el t\u00e9rmino de la condena ordinaria all\u00ed establecida\u201d del art\u00edculo 26 de la Ley 1592 de 2012, se dispone que \u00a0 si con posterioridad a la sentencia emitida en el proceso de Justicia y Paz y \u00a0 hasta el t\u00e9rmino de la condena ordinaria, la autoridad competente constata que \u00a0 el beneficiario de la pena alternativa no entreg\u00f3, ofreci\u00f3 o denunci\u00f3 todos los \u00a0 bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado ilegal, perder\u00e1 el beneficio de \u00a0 la pena alternativa. Consideran que eso es inconstitucional por ser contrario a \u00a0 los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, pues \u00a0 impedir\u00eda que en el t\u00e9rmino de prueba (igual a la mitad de la pena alternativa) \u00a0 se pueda hacer un seguimiento al beneficiario que permita comprobar si ha \u00a0 reincidido en delitos as\u00ed como que no hubiese existido una defraudaci\u00f3n frente a \u00a0 los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el cargo formulado no es cierto, \u00a0 pues el art\u00edculo 26 de la Ley 1592 de 2012 no elimin\u00f3 el per\u00edodo de prueba ni la \u00a0 posibilidad de que en el mismo se determine si el postulado ha reincidido en \u00a0 delitos y si realiz\u00f3 alguna defraudaci\u00f3n con relaci\u00f3n a sus bienes o los del \u00a0 grupo armado al margen de la ley al que pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sentencia C- 614 de 2013 reconoci\u00f3 \u00a0 que el art\u00edculo 26 de la Ley 1592 no elimin\u00f3 el per\u00edodo de prueba y, por el \u00a0 contrario, se\u00f1al\u00f3 que durante el mismo se deb\u00eda verificar que el postulado no \u00a0 hubiera actuado fraudulentamente frente a los bienes que ofreci\u00f3 para la \u00a0 reparaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.2.8. Ahora bien, en cuanto a la \u00a0 revocatoria del beneficio de la pena alternativa, el actor asume de manera \u00a0 correcta que este evento puede ocurrir hasta el t\u00e9rmino de la condena ordinaria \u00a0 impuesta, pero a partir de esta base asume de manera subjetiva e injustificada \u00a0 que esto se refiere a la totalidad de la condena principal. De ah\u00ed que afirme \u00a0 que el riesgo de revocatoria puede cernirse sobre un tiempo tan considerable que \u00a0 llegue a representar el resto de la vida de la persona. El \u00a0 antedicho entendimiento de la norma pasa por alto varios detalles relevantes y \u00a0 trascendentes. El primero de ellos es el de la existencia del art\u00edculo 29 de la \u00a0 Ley 975 de 2005, que regula la pena alternativa, y que no es objeto de \u00a0 modificaci\u00f3n o de derogatoria expresa por la Ley 1592 de 2012, por lo que se \u00a0 encontrar\u00eda, al menos en principio, vigente, y deber\u00eda ser considerado en el \u00a0 concepto de la violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.9. En el cuarto inciso del art\u00edculo 29 \u00a0 de la Ley 975 de 2005 se prev\u00e9 que, cumplida la pena alternativa y las \u00a0 condiciones impuestas en la sentencia, se conceder\u00e1 al condenado la \u201clibertad a \u00a0 prueba\u201d por un t\u00e9rmino igual a la mitad del de la pena alternativa, per\u00edodo en \u00a0 el cual \u00e9ste se compromete a no reincidir en conductas delictivas, a presentarse \u00a0 ante el tribunal que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia. En \u00a0 el quinto inciso del mismo art\u00edculo, que es el relevante para este asunto, se \u00a0 se\u00f1ala que transcurrido el per\u00edodo de \u201clibertad a prueba\u201d, si las anteriores \u00a0 obligaciones se cumplieron \u201cse declarar\u00e1 extinguida la pena principal\u201d, y si no \u00a0 se cumplieron \u201cse deber\u00e1 cumplir la pena inicialmente determinada, sin perjuicio \u00a0 de los subrogados previstos en el C\u00f3digo Penal que correspondan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, al no haberse estructurado un verdadero cargo de \u00a0 inconstitucionalidad contra la expresi\u00f3n \u201cy hasta el t\u00e9rmino de la condena \u00a0 ordinaria all\u00ed establecida\u201d del art\u00edculo 26 de la Ley 1592 de 2012, la Corte \u00a0 se abstendr\u00e1 de adelantar un examen de fondo sobre la conformidad del mismo con \u00a0 la Constituci\u00f3n, y en consecuencia, proferir\u00e1 un fallo inhibitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.5 Quinto cargo: actos de contribuci\u00f3n \u00a0 a la reparaci\u00f3n integral (art\u00edculo 29 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las normas que cuestionan los demandantes por \u00a0 la transformaci\u00f3n del incidente de reparaci\u00f3n integral en incidente de \u00a0 identificaci\u00f3n de afectaciones, incluyen tambi\u00e9n el art\u00edculo 29 de la Ley \u00a0 1592 de 2012, frente al cual se\u00f1alan que existe un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 45 de la Ley 975 de \u00a0 2005 antes de ser derogado por el art\u00edculo 41 de la Ley 1592 de 2012, el cual \u00a0 preve\u00eda que la reparaci\u00f3n comporta los deberes de restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y satisfacci\u00f3n, componentes que no se mencionan en el art\u00edculo 29 \u00a0 de la Ley 1592 de 2012. Sin embargo, la Sentencia C-286 de 2014, al declarar \u00a0 inexequible el art\u00edculo 41 de la Ley 1592 de 2012, que derogaba entre otros el \u00a0 art\u00edculo 45 de la Ley 975 de 2005, revivi\u00f3 esta norma, por lo cual el cargo \u00a0 formulado por los demandantes ha perdido fundamento y en la actualidad carecer\u00eda \u00a0 de certeza, por lo que la Corte se abstendr\u00e1 de adelantar un examen de \u00a0 fondo sobre la conformidad del art\u00edculo 29 de la Ley 1592 de 2012 con la \u00a0 Constituci\u00f3n. En consecuencia, se proferir\u00e1 un fallo inhibitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.6 Sexto cargo: remisi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas en los procesos de justicia y paz a las reglas de la \u00a0 Ley 1448 de 2011\u00a0 (expresiones demandadas de los art\u00edculos 4, 8, 11, 16, \u00a0 23, 24, 27, 32, 33, 38, 39, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes consideran que las expresiones \u00a0 demandadas de los art\u00edculos 4, 8, 11, 16, 23, 24, 27, 32, 33, 38, 39, 40 y 41 de \u00a0 la Ley 1592 de 2012, son contrarios a la obligaci\u00f3n constitucional del Estado \u00a0 colombiano de garantizar los derechos de las v\u00edctimas del conflicto armado a la \u00a0 verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n integral, y a las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n, al remitir a las v\u00edctimas de los procesos de Ley 975 de 2005 a los \u00a0 procedimientos contemplados en la Ley 1448 de 2011, la cual es limitada en la \u00a0 garant\u00eda de los derechos, de manera que contradice el Pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos \u00a0 1, 2, 13, 93 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los art\u00edculos 8 y 25 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, 2 y 26 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes centran el cargo de \u00a0 inconstitucionalidad de la remisi\u00f3n que los art\u00edculos cuestionados hace a la Ley \u00a0 1448 de 2011 por los siguientes motivos: (i) la transformaci\u00f3n de la \u00a0 responsabilidad judicial en administrativa; (ii) la restricci\u00f3n del derecho a la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia al evitar el acceso de las v\u00edctimas a la justicia \u00a0 ordinaria, especial o contencioso administrativa; \u00a0 (iii) la remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba al concepto de v\u00edctima de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 y con ello a sus restricciones temporales y materiales y; (iv) la imposici\u00f3n de \u00a0 una carga adicional que afecta los derechos de las v\u00edctimas en asuntos de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sentencia C &#8211; 180 de 2014 declar\u00f3 \u00a0 inexequibles las expresiones \u201clas cuales en ning\u00fan caso ser\u00e1n tasadas\u201d del inciso cuarto del art\u00edculo 23 de la Ley 1592 y el \u00a0 apartado \u00a0\u201cy remitir\u00e1 el expediente a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y\/o a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas para la \u00a0 inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas en los registros correspondientes para acceder de \u00a0 manera preferente a los programas de reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que haya lugar\u201d del inciso \u00a0 quinto del art\u00edculo 23, as\u00ed como tambi\u00e9n, el inciso segundo del art\u00edculo 24 de \u00a0 la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sentencia C-286 de 2014 declar\u00f3 inexequibles los \u00a0 art\u00edculos 23, 24, 25, 33, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012 y la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0 contra el fallo del incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas\u201d \u00a0contenida en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 27 de la misma normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entiende la Corte que, en virtud de las \u00a0 decisiones recientemente adoptadas, sobre este cargo se configura el fen\u00f3meno de \u00a0 la cosa juzgada parcial, en los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En un sentido \u00a0 material, frente a lo decidido respecto de los art\u00edculos 23, 24, 25, 33, 40 y 41 de la Ley 1592 de \u00a0 2012 y la expresi\u00f3n \u201cy contra el fallo del incidente de identificaci\u00f3n de las \u00a0 afectaciones causadas\u201d contenida en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 27 de la misma \u00a0 normativa, pues las mismas fueron declaradas inexequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con los \u00a0 dos (2) primeros cuestionamientos se\u00f1alados por el demandante: (i) Frente a la \u00a0 transformaci\u00f3n de la responsabilidad judicial en administrativa y (ii) Respecto \u00a0 de la restricci\u00f3n del derecho a la administraci\u00f3n de justicia al evitar el \u00a0 acceso de las v\u00edctimas a la justicia ordinaria, especial o contencioso \u00a0 administrativa, pues la Corte decidi\u00f3 en las \u00a0 Sentencias C \u2013 180 y \u00a0\u00a0\u00a0C \u2013 286 de 2014 que la indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 reconocidas en los procesos de justicia y paz deber\u00eda ser judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la configuraci\u00f3n de la cosa juzgada frente a \u00a0 los art\u00edculos 23, 24, 33, 40 y \u00a0 41 de la Ley 1592 de 2012 y la expresi\u00f3n \u201cy contra el fallo del incidente de \u00a0 identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas\u201d, del inciso 3\u00ba del art\u00edculo 27 \u00a0 de la misma normativa, la Sala encuentra que ese mismo fen\u00f3meno no se presenta \u00a0 en relaci\u00f3n con el cargo de inconstitucionalidad dirigido contra los art\u00edculos \u00a0 4, 8, 11, 16, 27 (salvo lo declarado inexequible), 30, 32, 38 y 39 de la Ley \u00a0 1592 de 2012, en cuanto a los dos aspectos no abordados en las Sentencias C \u2013 \u00a0 180 y\u00a0 C \u2013 286 de 2014, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1592 de 2012 al concepto de v\u00edctima de la Ley \u00a0 1448 de 2011, y con ello a sus limitaciones temporales y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El reenv\u00edo de la Ley \u00a0 1592 de 2012 al proceso de restituci\u00f3n de tierras contemplado en la Ley 1448 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La admisibilidad sobre esos dos aspectos del cargo de \u00a0 inconstitucionalidad planteado por la demanda, ser\u00e1n analizados a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La remisi\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1592 de 2012 a los derechos de las v\u00edctimas, seg\u00fan lo \u00a0 establecido en la Ley 1448 de 2011 (Ley de V\u00edctimas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1592 de 2012 se\u00f1ala que \u00a0 \u201cLas v\u00edctimas tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral. La definici\u00f3n de estos derechos se encuentra \u00a0 desarrollada en la Ley 1448 de 2011\u201d estableciendo que los derechos de aquellas son los que \u00a0 se encuentran en dicha ley. En virtud de esta norma, los demandantes manifiestan que la \u00a0 remisi\u00f3n expresa realizada a la Ley 1448 de 2011 vulnera los derechos a la \u00a0 verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, por cuanto es una ley limitada en el \u00a0 tiempo, as\u00ed como por los delitos que abarca para garantizar sus derechos. De \u00a0 acuerdo con los accionantes, eso causa que no todas las v\u00edctimas que hacen parte \u00a0 de los procesos de Justicia y Paz puedan acceder a la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos, bien sea por el tiempo que tiene como l\u00edmite la Ley 1448 de 2011 o \u00a0 porque \u00e9sta no abarca todas las conductas delictivas de los grupos armados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En relaci\u00f3n con el \u00a0 tiempo, los demandantes destacan que la Ley 1448 de 2011 solamente se aplica a \u00a0 hechos ocurridos desde el 1\u00ba de enero de 1985, l\u00edmite temporal que ser\u00eda \u00a0 aplicado tambi\u00e9n a las v\u00edctimas en los procesos de justicia y paz en virtud de \u00a0 la remisi\u00f3n realizada por la expresi\u00f3n demandada del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1592 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente al tipo de \u00a0 delito, los actores afirman que la aplicaci\u00f3n de la Ley 1448 de 2011 solamente \u00a0 incluye hechos victimizantes, por lo cual, si las v\u00edctimas no sufrieron uno de \u00a0 estos delitos definidos por el Decreto 4800 de 2011 como el homicidio, el \u00a0 secuestro, la desaparici\u00f3n forzada, la tortura, la violencia sexual, los \u00a0 atentados graves contra la integridad f\u00edsica y mental, el desplazamiento forzado \u00a0 y el despojo de tierras, estar\u00edan desprotegidos en sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el cargo de \u00a0 inconstitucionalidad no cumple con los requisitos de certeza, suficiencia, \u00a0 especificidad, claridad y pertinencia, por las siguientes razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la sentencia C-456 de 2012, se \u00a0 entiende por certeza lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201csignifica que la demanda recaiga sobre una proposici\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica real y existente \u201cy no simplemente sobre una deducida por el actor, o \u00a0 impl\u00edcita\u201d e incluso sobre otras normas vigentes que, en todo caso, no son el \u00a0 objeto concreto de la demanda.\u00a0 As\u00ed, el ejercicio de la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 inconstitucionalidad supone la confrontaci\u00f3n del texto constitucional con una \u00a0 norma legal que tiene un contenido verificable a partir de la interpretaci\u00f3n de \u00a0 su propio texto; \u201cesa t\u00e9cnica de control difiere, entonces, de aquella otra \u00a0 encaminada a establecer proposiciones inexistentes, que no han sido \u00a0 suministradas por el legislador, para pretender deducir la inconstitucionalidad \u00a0 de las mismas cuando del texto normativo no se desprenden\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, no existe certeza por cuanto el art\u00edculo 4 \u00a0 de la Ley 1592 de 2012, presenta la estructura propia de una cl\u00e1usula de \u00a0 reenv\u00edo, carente por tanto de un contenido normativo aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 principio de coherencia del sistema jur\u00eddico apunta a entender el derecho como \u00a0 un sistema, y a \u00e9ste como un conjunto de partes interrelacionadas, regidas por \u00a0 unos principios comunes. En palabras de Del Vecchio, \u201cLas proposiciones \u00a0 jur\u00eddicas particulares, aunque pueden por s\u00ed misma considerarse en su \u00a0 abstracci\u00f3n, tienden naturalmente a constituirse en sistema. La necesidad de \u00a0 coherencia l\u00f3gica lleva a que se acerquen aquellas que son compatibles o \u00a0 respectivamente complementarias, y a que se rechacen las contradictorias \u00a0 o incompatibles\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las t\u00e9cnicas empleadas por el derecho \u00a0 continental europeo, en especial el franc\u00e9s, destinadas a asegurar la coherencia \u00a0 del sistema jur\u00eddico, consiste en crear cl\u00e1usulas de reenv\u00edo (clauses de \u00a0 renvoi), las cuales permiten articular los contenidos de diversos textos \u00a0 normativos. Se pretende evitar la existencia de lagunas jur\u00eddicas y garantizar \u00a0 la seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, el cargo de inconstitucionalidad \u00a0 carece de certeza, en la medida en que, trat\u00e1ndose de una cl\u00e1usula de reenv\u00edo, \u00a0 es decir, una disposici\u00f3n que \u00fanicamente establece una conexi\u00f3n entre dos leyes, \u00a0 es imposible que per se, vulnere disposici\u00f3n constitucional alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incumple con el requisito de suficiencia, \u00a0ya que la argumentaci\u00f3n expuesta por los demandantes no logra generar una duda \u00a0 de constitucionalidad, en relaci\u00f3n con la existencia de una presunta limitaci\u00f3n \u00a0 indebida a los derechos de las v\u00edctimas por el legislador. Lo anterior, se \u00a0 insiste, por tratarse de una disposici\u00f3n normativa que carece de un contenido \u00a0 normativo aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los planteamientos de los ciudadanos no \u00a0 resultan claros, en la medida en que terminan aludiendo, en materia de \u00a0 delitos, a una regulaci\u00f3n infralegal (Decreto 4800 de 2011), sin explicar la \u00a0 existencia de una conexi\u00f3n directa entre \u00e9sta y el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1592 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se incumple con el requisito de \u00a0 pertinencia, ya que el concepto de la violaci\u00f3n se funda en interpretaciones \u00a0 subjetivas de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte considera que los \u00a0 demandantes no lograron plantear un cargo de inconstitucionalidad contra el \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1592 de 2012, y por ende, se declarar\u00e1 inhibida para \u00a0 proferir un fallo de fondo, por inepta demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa la Corte que, la declaratoria de inhibici\u00f3n \u00a0 respecto del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1448 de 2011, de forma alguna impide que las \u00a0 v\u00edctimas acudan a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, para \u00a0 reclamar el pago de una reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La remisi\u00f3n de la \u00a0 Ley 1592 de 2012 al proceso de restituci\u00f3n de tierras contemplado en la Ley 1448 \u00a0 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes cuestionan los art\u00edculos 8, 11, 16, 27, \u00a0 30, 32, 38 y 39 de la Ley 1592 de 2012 en relaci\u00f3n con un aspecto que no fue \u00a0 analizado en las sentencias C \u2013 180 y C \u2013 286 de 2014: la imposici\u00f3n de una \u00a0 carga adicional a las v\u00edctimas reconocidas en los procesos de justicia y paz \u00a0 respecto de la restituci\u00f3n de tierras, pues para obtenerla tendr\u00e1n que iniciar \u00a0 un proceso judicial especial contemplado en la Ley 1448 de 2011. Este cargo se \u00a0 considera admisible pues re\u00fane los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, como se \u00a0 expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Es cierto, pues la \u00a0 Ley 1592 de 2012 remite a las v\u00edctimas de los procesos de Ley 975 de 2005 a los \u00a0 procedimientos contemplados en la Ley 1448 de 2011 en relaci\u00f3n con la \u00a0 restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es claro y \u00a0 pertinente, pues los demandantes plantean la imposici\u00f3n de una carga adicional \u00a0 que afecta los derechos de las v\u00edctimas en asuntos de restituci\u00f3n de tierras, \u00a0 por cuanto tienen que iniciar un proceso judicial distinto al de justicia y paz \u00a0 para ello, cargo que resulta claro y que tiene gran relevancia constitucional. \u00a0 En este aspecto, debe resaltarse la importancia de que la Corte revise en este \u00a0 momento la remisi\u00f3n que hace la Ley 1592 de 2012 a la Ley 1448 de 2011 en \u00a0 relaci\u00f3n con la restituci\u00f3n de tierras, pues este tema no fue definido en las \u00a0 sentencias C \u2013 180 y C \u2013 286 de 2014, siendo un aspecto esencial en el \u00a0 reconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Es suficiente y \u00a0 especifico, pues los demandantes exponen sus razones de forma detallada al \u00a0 explicar las consecuencias f\u00e1cticas y jur\u00eddicas que generan las disposiciones \u00a0 demandadas en relaci\u00f3n con las obligaciones constitucionales del Estado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.7 S\u00e9ptimo cargo: la no exigencia de \u00a0 que los bienes de los postulados tengan vocaci\u00f3n reparadora y la facultad que \u00a0 tendr\u00edan las v\u00edctimas de interponer ciertos recursos e intervenir en \u00a0 determinadas audiencias relacionadas con aqu\u00e9llos (art\u00edculo 5, parcial; \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 7; par\u00e1grafo del art\u00edculo 8 y 17, parcial de la Ley 1592 \u00a0 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes consideran que las expresiones \u00a0 demandadas de los art\u00edculos 5, 7, 8 y 17 de la Ley 1592 de 2012, no exigen que \u00a0 los bienes que ofrezcan los postulados a la Ley de Justicia y Paz tengan una \u00a0 vocaci\u00f3n reparadora, lo cual afectar\u00eda sus deberes, as\u00ed como el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. De igual manera, reclaman el derecho que tendr\u00edan \u00a0 dichas v\u00edctimas a interponer ciertos recursos y a intervenir en determinadas \u00a0 audiencias, relacionadas con la posibilidad de solicitar la terminaci\u00f3n del \u00a0 proceso de Justicia y Paz, la cual de acuerdo con las disposiciones demandadas, \u00a0 s\u00f3lo est\u00e1 en cabeza del fiscal del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el numeral 3 del art\u00edculo 5 de la Ley \u00a0 1592 de 2012, a cuyo tenor: \u201cCuando \u00a0 se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes \u00a0 adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y \u00a0 con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta \u00a0 persona\u201d, solicitan una \u00a0 declaratoria de exequibilidad condicionada, en el sentido de que ser\u00e1 causal de terminaci\u00f3n del proceso o de \u00a0 exclusi\u00f3n de la lista de postulados el hecho que los bienes que se entregan, \u00a0 ofrezcan o denuncien, no tengan vocaci\u00f3n reparadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e con las expresiones \u201cy debe ser \u00a0 presentada por el fiscal del caso\u201d y \u201cseg\u00fan lo considere pertinente el \u00a0 fiscal del caso y as\u00ed lo manifieste en su solicitud del inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 11A\u201d, ambas del art\u00edculo 5 de la Ley 1592 de 2012, los ciudadanos solicitan \u00a0 que se declaren exequibles condicionadamente, en el entendido que las v\u00edctimas \u00a0 tienen tambi\u00e9n el derecho a solicitar la audiencia de terminaci\u00f3n del proceso de \u00a0 Justicia y Paz para uno o varios postulados, cuando quiera que los bienes \u00a0 entregados no ofrezcan vocaci\u00f3n reparadora, potestad que no debe quedar \u00a0 solamente en cabeza del fiscal del caso, garantizando de este modo el derecho \u00a0 fundamental de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la expresi\u00f3n \u201ccon posterioridad a la \u00a0 entrega de los bienes\u201d consignada en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 5, \u00a0 solicitan a\u00a0 la Corte que se declare exequible condicionalmente, en el \u00a0 sentido que aun cuando el postulado fallezca y no hubiese hecho entrega de los \u00a0 bienes que buscar\u00e1n servir para reparar a las v\u00edctimas, se deben seguir las \u00a0 investigaciones y, si es del caso, la extinci\u00f3n del dominio, de los bienes que \u00a0 \u00e9l haya ofrecido con vocaci\u00f3n reparadora, los que otros postulados hayan \u00a0 denunciado que el fallecido ten\u00eda, o aquellos que se encuentren como resultado \u00a0 de\u00a0 investigaciones posteriores al deceso del postulado, para, de esta \u00a0 forma, garantizar el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, solicitan la declaraci\u00f3n de \u00a0 exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201cpor el fiscal delegado del caso y \u00a0 por la unidad administrativa especial para la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral a \u00a0 las v\u00edctimas \u2013 Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u201d del inciso tercero \u00a0 del art\u00edculo 7, en el sentido que las v\u00edctimas tienen derecho a decidir qu\u00e9 \u00a0 bienes tienen o no vocaci\u00f3n reparadora para ellas, as\u00ed como a exponer sus \u00a0 argumentos y demostrar ante el juez de control de garant\u00edas sus consideraciones \u00a0 al respecto, para excluir o no un bien para la reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7 reclaman \u00a0 que sea declarado inexequible por flexibilizar los requisitos que deber\u00e1n \u00a0 cumplir los postulados a la Ley de Justicia y Paz, por cuanto no dispone que \u00a0 haya una reparaci\u00f3n adecuada para las v\u00edctimas por parte de ellos, al no exigir \u00a0 que los bienes que entregan, denuncien u ofrezcan tengan vocaci\u00f3n reparadora \u00a0 para acceder a los beneficios que otorga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto recuerdan que la Corte Constitucional \u00a0 estableci\u00f3 en la sentencia C-370 de 2006 que \u201cla reparaci\u00f3n econ\u00f3mica a cargo \u00a0 del patrimonio propio del perpetrador es una de las condiciones necesarias para \u00a0 garantizar los derechos de las v\u00edctimas y promover la lucha contra la \u00a0 impunidad\u201d, posici\u00f3n que es confirmada por la Corte Suprema de Justicia en \u00a0 sentencia del 27 de abril de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 8, consideran \u00a0 que se debe declarar su exequibilidad condicionada, para garantizar el derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas mediante la entrega de bienes con \u00a0 vocaci\u00f3n reparadora, en el sentido que deben continuar las investigaciones de \u00a0 los bienes l\u00edcitos que los postulados adquieran despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n, \u00a0 por cuanto son claros los v\u00ednculos de los grupos armados, en especial de los \u00a0 paramilitares tienen con el narcotr\u00e1fico, y, la pr\u00e1ctica de usar testaferros \u00a0 para ocultar la procedencia il\u00edcita de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, demandan que se declare la \u00a0 exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201csi la decisi\u00f3n del incidente \u00a0 fuera favorable al interesado, el magistrado ordenar\u00e1 el levantamiento de la \u00a0 medida cautelar\u201d, contemplada en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 17, en el sentido \u00a0 que las v\u00edctimas tienen derecho a interponer recursos frente a la decisi\u00f3n de \u00a0 levantamiento de la medida cautelar dispuesta por el Magistrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte considera que algunos de los \u00a0 cargos de inconstitucionalidad re\u00fanen los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, como se \u00a0 entrar\u00e1 a exponer a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el numeral 3 del art\u00edculo 5 de la Ley 1592 de 2012, es \u00a0 cierto que, expresamente, el segmento normativo cuestionado no dispone que la entrega de bienes que no tengan vocaci\u00f3n \u00a0 reparadora por parte del postulado constituya causal de terminaci\u00f3n del proceso de justicia y paz. De all\u00ed que se genere una duda acerca de \u00a0 su conformidad con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e con las expresiones \u201cy debe ser \u00a0 presentada por el fiscal del caso\u201d y \u201cseg\u00fan lo considere pertinente el \u00a0 fiscal del caso y as\u00ed lo manifieste en su solicitud del inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 11A\u201d, ambas del art\u00edculo 5 de la Ley 1592 de 2012, la Corte considera que \u00a0 tambi\u00e9n se configur\u00f3 un cargo de inconstitucionalidad, en la medida en que no se \u00a0 le permite a las v\u00edctimas solicitar la audiencia de terminaci\u00f3n del proceso de \u00a0 Justicia y Paz para uno o varios postulados, cuando quiera que los bienes \u00a0 entregados no ofrezcan vocaci\u00f3n reparadora, potestad que, por el momento, s\u00f3lo \u00a0 est\u00e1 en cabeza del fiscal del caso. De all\u00ed que se cumpla con los requisitos de \u00a0 certeza, suficiencia, pertinencia y claridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la expresi\u00f3n \u201ccon posterioridad a la \u00a0 entrega de los bienes\u201d contemplada en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 5, la \u00a0 Corte considera que tambi\u00e9n se configur\u00f3 un cargo de inconstitucionalidad, en la \u00a0 medida en que la expresi\u00f3n acusada condiciona, de cierta forma, la continuaci\u00f3n \u00a0 de los procesos de extinci\u00f3n de dominio sobre bienes entregados u ofrecidos por \u00a0 el postulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte estima que se configur\u00f3 \u00a0 un cargo de inconstitucionalidad en relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201cpor el fiscal \u00a0 delegado del caso y por la unidad administrativa especial para la atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u2013 Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u201d \u00a0del inciso tercero del art\u00edculo 7, en la medida en que expresamente no se \u00a0 dispone que las v\u00edctimas tengan derecho a decidir qu\u00e9 bienes tienen o no \u00a0 vocaci\u00f3n reparadora para ellas, as\u00ed como exponer sus argumentos y demostrar ante \u00a0 el magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas sus consideraciones al \u00a0 respecto, para excluir o no un bien para la reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7 estima la \u00a0 Corte que tambi\u00e9n se configur\u00f3 un cargo de inconstitucionalidad, en cuanto la \u00a0 norma acusada permite, bajo ciertas condiciones, la entrega de bienes que no \u00a0 tienen vocaci\u00f3n reparadora, y en esa medida, se podr\u00eda afectar el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a obtener una reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al par\u00e1grafo del art\u00edculo 8, los \u00a0 ciudadanos consideran que se debe declarar la exequibilidad condicionada del \u00a0 mismo, para garantizar el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas \u00a0 mediante la entrega de bienes con vocaci\u00f3n reparadora, en el sentido que deben \u00a0 continuar las investigaciones de los bienes l\u00edcitos que los postulados adquieran \u00a0 despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n, por cuanto son claros los v\u00ednculos de los grupos \u00a0 armados, en especial de los paramilitares con el narcotr\u00e1fico y el uso de \u00a0 testaferros para ocultar la procedencia il\u00edcita de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En par\u00e1grafo del art\u00edculo 8 atacado dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ning\u00fan caso se afectar\u00e1n los bienes de \u00a0 los postulados adquiridos como resultado del proceso de reintegraci\u00f3n, los \u00a0 frutos de los mismos, ni aquellos adquiridos de forma l\u00edcita con posterioridad\u00a0 \u00a0 a la desmovilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque a primera vista puede advertirse que los \u00a0 ciudadanos est\u00e1n partiendo del supuesto de que los desmovilizados contin\u00faan \u00a0 delinquiendo y que por ende, cualquier bien adquirido por ellos de forma l\u00edcita, \u00a0 elemento hermen\u00e9utico que no se encuentra consignado en la norma acusada de \u00a0 inconstitucional, y que, en ese sentido, llevar\u00eda a concluir que el cargo no \u00a0 cumple con el requisito de certeza, la Corte considera necesario realizar un \u00a0 estudio de fondo del mismo en el marco de los fines de un proceso de reinserci\u00f3n \u00a0 a la sociedad de los excombatientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los ciudadanos demandan que se declare \u00a0 la exequibilidad condicionada de la expresi\u00f3n \u201csi la decisi\u00f3n del incidente \u00a0 fuera favorable al interesado, el magistrado ordenar\u00e1 el levantamiento de la \u00a0 medida cautelar\u201d, contemplada en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 17, en el sentido \u00a0 que las v\u00edctimas tienen derecho a interponer recursos frente a la decisi\u00f3n de \u00a0 levantamiento de la medida cautelar dispuesta por el Magistrado de Justicia y \u00a0 Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte estima que los \u00a0 ciudadanos configuraron un verdadero cargo de inconstitucionalidad, en la medida \u00a0 en que el segmento normativo acusado no prev\u00e9 que las v\u00edctimas participen \u00a0 durante el incidente de oposici\u00f3n de terceros y levantamiento de medida \u00a0 cautelar. Cumpliendo as\u00ed con los requisitos para establecer una cuesti\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.8 Octavo cargo: la limitaci\u00f3n de los \u00a0 recursos en el proceso de Justicia y Paz (art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes manifiestan que las expresiones \u00a0 \u201csolo y de fondo\u201d del inciso 2\u00ba, \u201cdem\u00e1s\u201d y \u201csolo\u201d del inciso \u00a0 3\u00ba\u00a0 y el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de 2012, vulneran el \u00a0 derecho de las v\u00edctimas a la participaci\u00f3n efectiva en el proceso de Justicia y \u00a0 Paz, por cuanto disminuyen sus posibilidades de acudir a los recursos ordinarios \u00a0 como el de apelaci\u00f3n, durante todo el transcurso del proceso. Alegan, que las \u00a0 expresiones demandadas, limitan el ejercicio del recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0 \u00fanicamente a la sentencia y los autos que resuelvan asuntos de fondo, lo cual \u00a0 afecta los derechos de las v\u00edctimas a la participaci\u00f3n, al debido proceso y al \u00a0 acceso efectivo a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo formulado contra las expresiones \u201csolo\u201d \u00a0 y \u00a0\u201cde fondo\u201d del inciso 2\u00ba y \u201cdem\u00e1s\u201d y \u201csolo\u201d del inciso 3\u00ba y el \u00a0 par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 27 de \u00a0 la Ley 1592 de 2012, cumple con los requisitos de claridad, certeza, \u00a0 especificidad, pertinencia y suficiencia por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto, por cuanto el art\u00edculo el 27 de la Ley 1592 \u00a0 de 2012 limita la posibilidad de presentar recursos sobre las decisiones en el \u00a0 proceso de justicia y paz al se\u00f1alar que \u201cLa apelaci\u00f3n procede contra los \u00a0 autos que resuelvan asuntos de fondo, adoptados durante el desarrollo de las \u00a0 audiencias, y contra las sentencias. Se interpone en la misma audiencia en que \u00a0 se profiera la decisi\u00f3n, y se concede en el efecto suspensivo ante la Sala Penal \u00a0 de la Corte Suprema de justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, se encuentran consolidados los \u00a0 cargos con respecto a los requisitos\u00a0 a la claridad y pertinencia, pues los \u00a0 demandantes plantean con coherencia y precisi\u00f3n que las disposiciones acusadas: \u00a0(i) disminuyen las posibilidades de las v\u00edctimas en acudir a los recursos \u00a0 ordinarios como el de apelaci\u00f3n, y lo limitan \u00fanicamente a la sentencia y autos \u00a0 que resuelvan asuntos de fondo; y (ii) la no procedencia del recurso de \u00a0 casaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n de segunda instancia, vulnera los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a ser escuchadas por el m\u00e1ximo tribunal de la justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, es de reconocerse la configuraci\u00f3n de la \u00a0 suficiencia y especificidad del cargo, en raz\u00f3n a que los argumentos presentados \u00a0 no revisten ambig\u00fcedad sino que atacan concretamente las normas demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.9 Noveno cargo: violaci\u00f3n del derecho \u00a0 a la paz, a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n y de los derechos de las v\u00edctimas por \u00a0 las nuevas postulaciones y nueva aplicaci\u00f3n temporal de la Ley 975 de 2005 \u00a0 (art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se\u00f1alan que las expresiones \u201cPara el caso de desmovilizados colectivos en \u00a0 el marco de acuerdos de paz con el Gobierno nacional, la presente ley se \u00a0 aplicar\u00e1 \u00fanicamente a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de su \u00a0 desmovilizaci\u00f3n\u201d, y \u00a0\u201ccon anterioridad a su desmovilizaci\u00f3n y en todo caso con anterioridad al 31 de \u00a0 diciembre de 2012\u201d del \u00a0 art\u00edculo 36 y \u201ccon \u00a0 anterioridad al 31 de diciembre de 2012. Vencido este plazo el Gobierno nacional \u00a0 tendr\u00e1 dos (2) a\u00f1os para decidir sobre su postulaci\u00f3n\u201d y el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a037 de la Ley 1592 de 2012 son \u00a0 inconstitucionales, por cuanto disponen un cambio en la aplicaci\u00f3n temporal de \u00a0 la ley y en especial de los beneficios concedidos a las personas que quieren \u00a0 someterse a un proceso de justicia transicional, lo cual puede afectar los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la paz, a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, a la \u00a0 verdad, a la justicia, y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El cargo es cierto pues \u00a0 el art\u00edculo 36 de la Ley 1592 de 2012 modific\u00f3 la vigencia de la ley 975 \u00a0 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0El cargo es claro y \u00a0 pertinente, pues los demandantes plantean que las normas demandadas pueden \u00a0 afectar los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n \u00a0 y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El cargo es suficiente, pues los demandantes realizan \u00a0 una argumentaci\u00f3n extensa y fundamentada, de las razones por las cuales \u00a0 consideran que las normas demandadas son inconstitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0LA JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL ESTADO \u00a0 SOCIAL DE DERECHO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Concepto y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia transicional est\u00e1 constituida \u00a0 por un conjunto de procesos de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica profunda[21] en los cuales es necesario utilizar gran \u00a0 variedad de mecanismos para \u00a0 resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de \u00a0 lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y \u00a0 lograr la reconciliaci\u00f3n[22]. \u00a0 Esos mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos \u00a0 niveles de participaci\u00f3n internacional y comprenden \u201cel enjuiciamiento de \u00a0 personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de la verdad, la reforma institucional, \u00a0 la investigaci\u00f3n de antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todos \u00a0 ellos\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Seguridad de las Naciones \u00a0 Unidas entiende por justicia \u00a0 transicional: \u201ctoda la \u00a0 variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por \u00a0 resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de \u00a0 que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr \u00a0 la reconciliaci\u00f3n\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, la Corte Constitucional \u00a0 ha acogida una definici\u00f3n de justicia transicional seg\u00fan la cual es: \u201cuna instituci\u00f3n jur\u00eddica a trav\u00e9s de la cual se \u00a0 pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar \u00a0 las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistem\u00e1ticos \u00a0 en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa \u00a0 constructiva de paz, respeto, reconciliaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de la democracia, \u00a0 situaciones de excepci\u00f3n frente a lo que resultar\u00eda de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0 instituciones penales corrientes\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de un sistema de justicia de \u00a0 caracter\u00edsticas espec\u00edficas, que debe aplicarse de manera excepcional[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho proceso de transformaci\u00f3n social busca \u00a0 solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz[27], entre los imperativos jur\u00eddicos de satisfacci\u00f3n de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades[28]. Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre \u00a0 ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz \u00a0 negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y pol\u00edticas \u00a0 incluyentes (paz positiva)[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado debe confeccionar un modelo de \u00a0 justicia transicional que se adapte a sus necesidades, enfocadas no s\u00f3lo en \u00a0 garantizar la no repetici\u00f3n del conflicto, la reparaci\u00f3n efectiva de las \u00a0 v\u00edctimas, el descubrimiento de la verdad sobre lo ocurrido, sino adem\u00e1s \u00a0 propender por la plena reconciliaci\u00f3n.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Finalidades de la justicia \u00a0 transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha \u00a0 reconocido que la justicia transicional debe cumplir con los siguientes \u00a0 objetivos especiales[31]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El reconocimiento de \u00a0 las v\u00edctimas, quienes no \u00a0 solamente se ven afectadas por los cr\u00edmenes, sino tambi\u00e9n por la falta de \u00a0 efectividad de sus derechos[32]. \u00a0 En este sentido, el primer derecho de aquellas personas que hayan sufrido un \u00a0 perjuicio como consecuencia de la violaci\u00f3n de sus derechos humanos es el \u00a0 reconocimiento de su condici\u00f3n de v\u00edctimas, el cual tiene un car\u00e1cter \u00a0 fundamental y aut\u00f3nomo y se deriva su derecho a la dignidad humana[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este marco, el crimen causa una ruptura \u00a0 no solamente del autor con el Estado, sino tambi\u00e9n de las propias v\u00edctimas con \u00a0 la sociedad, pues en casos de violaciones masivas de derechos humanos pueden \u00a0 llegar a ser excluidas del propio sistema social a trav\u00e9s del desplazamiento, la \u00a0 violencia y la ausencia de mecanismos reales para hacer valer sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en un contexto de transici\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica, las v\u00edctimas deben recobrar su dignidad y reintegrarse a la \u00a0 sociedad como ciudadanos iguales[34]. \u00a0 A partir de este reconocimiento las v\u00edctimas deben lograr, a lo largo del \u00a0 proceso, el restablecimiento de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n[35] \u00a0que no solamente tienen un valor espec\u00edfico sino que en su conjunto las \u00a0 dignifican como miembros de una sociedad que reconoce que merecen una protecci\u00f3n \u00a0 especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha se\u00f1alado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n: \u201cSobre estas bases se\u00f1ala que los horrores del pasado deben ser \u00a0 enfrentados \u00a0con mecanismos concretos, cuyo objetivo primordial sea la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los \u201cderechos de las v\u00edctimas (verdad, justicia, reparaci\u00f3n, \u00a0 dignificaci\u00f3n) y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n de las atrocidades (Estado de \u00a0 derecho, reforma institucional, reconciliaci\u00f3n democr\u00e1tica, deliberaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica)\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El restablecimiento \u00a0 de la confianza p\u00fablica mediante la reafirmaci\u00f3n de la relevancia de las normas \u00a0 que los perpetradores violaron[37]. Las conductas delictivas cometidas a gran \u00a0 escala no solamente causan un da\u00f1o particular en las v\u00edctimas, sino tambi\u00e9n en \u00a0 la confianza de toda la sociedad en la eficacia de las instituciones p\u00fablicas y \u00a0 en su capacidad para la tutela de sus derechos y garantizar la convivencia[38]. \u00a0 Por consiguiente, una de las finalidades de la justicia transicional debe ser \u00a0 restablecer esa confianza en el Estado[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el Consejo de \u00a0 Seguridad ha se\u00f1alado la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho en una situaci\u00f3n de conflicto[40]. \u00a0 Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz \u201cSe d\u00e9 atenci\u00f3n \u00a0 prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo \u00a0 expresamente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transici\u00f3n, en \u00a0 particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la \u00a0 instrucci\u00f3n y los procesos judiciales\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La reconciliaci\u00f3n[42], que implica la superaci\u00f3n de las violentas \u00a0 divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley, \u00a0 como a la creaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de un nivel de confianza social y de \u00a0 solidaridad que fomente una cultura pol\u00edtica democr\u00e1tica que le permita a las \u00a0 personas superar esas experiencias de p\u00e9rdida, violencia, injusticia, duelo y \u00a0 odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros[43]. \u00a0 En este sentido, los procesos de justicia transicional deben mirar hacia atr\u00e1s y \u00a0 hacia delante con el objeto de realizar un ajuste de cuentas sobre el pasado \u00a0 pero tambi\u00e9n permitir la reconciliaci\u00f3n hacia el futuro[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El fortalecimiento de \u00a0 la democracia[45] mediante la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n de todos, \u00a0 restaurando una cultura pol\u00edtica democr\u00e1tica y un nivel b\u00e1sico de solidaridad y \u00a0 de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus \u00a0 instituciones pol\u00edticas por razones distintas a la conveniencia personal[46]. \u00a0 En este sentido, la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho en las \u00a0 sociedades que se encuentran sufriendo o han sufrido conflictos causantes de \u00a0 graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario \u00a0 ha sido reconocida en diversos documentos internacionales de las Naciones \u00a0 Unidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Resoluci\u00f3n 40\/34 del \u00a0 29 de noviembre de 1985 que adopt\u00f3 la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los Principios \u00a0 Fundamentales de Justicia para las V\u00edctimas de Delitos y del Abuso de Poder\u201d, \u00a0 la cual se\u00f1ala los derechos al acceso a la justicia y al trato justo[47], \u00a0 al resarcimiento[48], \u00a0 a la indemnizaci\u00f3n[49] \u00a0y a la asistencia[50] \u00a0de aquellas v\u00edctimas de acciones u omisiones que constituyan violaciones \u00a0 del derecho penal nacional o que violen normas internacionalmente reconocidas \u00a0 relativas a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u201cconjunto de \u00a0 principios para la protecci\u00f3n y la promoci\u00f3n de los derechos humanos, para la \u00a0 lucha contra la impunidad\u201d, elaborados en aplicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n 1996\/119 \u00a0 por la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el cual se \u00a0 consagran 42 principios para la lucha contra la impunidad y de la garant\u00eda de \u00a0 los derechos a saber, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El documento \u00a0 \u201cestrategia integral. consideraciones para las negociaciones, los acuerdos de \u00a0 paz y los mandatos\u201d del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los Principios y \u00a0 Directrices B\u00e1sicos sobre el Derecho de las\u00a0V\u00edctimas de Violaciones Manifiestas \u00a0 de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves\u00a0del \u00a0 Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones. \u00a0 En tal Resoluci\u00f3n se se\u00f1ala el alcance de la obligaci\u00f3n de respetar y asegurar \u00a0 que se protejan dichos principios, de aplicar las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario[52] \u00a0y se consagran los derechos de las v\u00edctimas a disponer de recursos[53], \u00a0 de acceder a la justicia[54], \u00a0 a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os sufridos[55], \u00a0 al acceso a informaci\u00f3n pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparaci\u00f3n[56] \u00a0y a la no discriminaci\u00f3n[57], \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las resoluciones 1674 \u00a0 (2006) y 1894 (2009), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se\u00f1alan la \u00a0 importancia de la reforma del sector de la seguridad y los mecanismos de \u00a0 rendici\u00f3n de cuentas en la protecci\u00f3n de los civiles en los conflictos armados. \u00a0 Igualmente establecieron mandatos en apoyo del Estado de Derecho en muchas \u00a0 misiones pol\u00edticas especiales y de mantenimiento de la paz, como las del \u00a0 Afganist\u00e1n, Burundi, el Chad, Costa de Marfil, Guinea-Bissau, Hait\u00ed, Iraq, \u00a0 Liberia, la Rep\u00fablica Centroafricana, la Rep\u00fablica Democr\u00e1tica del Congo, Sierra \u00a0 Leona, el Sud\u00e1n, Sud\u00e1n del Sur y Timor-Oriental[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El informe denominado: \u00a0 \u201cEstrategia integral. Consideraciones para las negociaciones, los acuerdos de \u00a0 paz y los mandatos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas\u201d, en el \u00a0 cual se reconoce la importancia de los esfuerzos del Consejo de Seguridad, y de \u00a0 los enviados y representantes de las Naciones Unidas por promover las \u00a0 iniciativas relacionadas con el estado de derecho y la justicia de transici\u00f3n en \u00a0 los acuerdos de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este documento se establece una \u00a0 estrategia integral con el objeto de promocionar el Estado de Derecho, \u00a0 garantizar la rendici\u00f3n de cuentas, instaurar la confianza en las instituciones \u00a0 nacionales de justicia y seguridad, la igualdad entre los g\u00e9neros a trav\u00e9s de un \u00a0 mayor acceso a la justicia, tener en cuenta nuevas amenazas y las causas \u00a0 fundamentales de conflicto. As\u00ed mismo, se formulan una serie de consideraciones \u00a0 para las negociaciones, los acuerdos de paz y los mandatos, dentro de las cuales \u00a0 se destacan la necesidad de apoyar la aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre la \u00a0 justicia de transici\u00f3n y el Estado de Derecho en los acuerdos de paz y de \u00a0 rechazar toda concesi\u00f3n de amnist\u00eda por genocidio, cr\u00edmenes de guerra, cr\u00edmenes \u00a0 de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Mecanismos de la justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia transicional implica la \u00a0 articulaci\u00f3n de un conjunto de medidas, judiciales o extrajudiciales[60], \u00a0 y puede abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de \u00a0 la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de antecedentes, la \u00a0 remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todas las anteriores[61], tal como ha \u00a0 reconocido el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, los elementos de la justicia \u00a0 transicional son fundamentales para lograr una paz verdadera: (i) la verdad ser\u00e1 \u00a0 una condici\u00f3n para la paz si hace imposible denegar pasadas injusticias; (ii) la \u00a0 verdad ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz c\u00edvica mediante el screening \u00a0de funcionarios y pol\u00edticos que hayan colaborado con el r\u00e9gimen \u00a0 pre-transicional; (iii) la justicia transicional ser\u00e1 una condici\u00f3n para la paz \u00a0 si satisface las demandas de retribuci\u00f3n; (iv) la justicia distributiva ser\u00e1 una \u00a0 condici\u00f3n de una paz duradera si determina las causas del conflicto[63]; (v) la \u00a0 justicia puede evitar nuevos delitos pero hay que estimar si una paz a largo \u00a0 plazo justifica prolongar el conflicto[64]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, existen tambi\u00e9n m\u00faltiples relaciones \u00a0 entre los elementos de la justicia transicional, por cuanto la justicia sirve a \u00a0 la verdad, pues es un producto de los trabajos ordinarios de la justicia[65]; \u00a0 la verdad ayuda a la justicia identificando a los perpetradores[66] y tambi\u00e9n es un \u00a0 instrumento para dar justicia a las v\u00edctimas[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0La justicia penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 justicia penal es s\u00f3lo uno de los mecanismos de la justicia transicional que \u00a0 debe aplicarse conjuntamente con medidas de verdad, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n \u00a0 para satisfacer los derechos de las v\u00edctimas[68]. Si bien en el \u00a0 entendimiento de una parte de la poblaci\u00f3n la justicia es com\u00fanmente ligada con \u00a0 el castigo[69], la \u00a0 complejidad de los procesos de justicia transicional y su necesidad de responder \u00a0 a violaciones masivas hacen que los mismos no puedan centrarse exclusivamente en \u00a0 medidas penales[70] y que estas \u00a0 tengan un alcance especial para el cumplimiento de las finalidades de la \u00a0 justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, el Derecho penal en un proceso de justicia transicional exige la \u00a0 prevalencia de las funciones preventivas de la pena y cumple con objetivos \u00a0 espec\u00edficos plenamente articulados con la reconciliaci\u00f3n de la sociedad y la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas[71]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La prevenci\u00f3n general \u00a0 negativa[72] \u00a0en un proceso de justicia transicional es fundamental, pues de la seriedad de \u00a0 los mecanismos y de la efectiva condena de los m\u00e1ximos responsables de los \u00a0 delitos de lesa humanidad, genocidio y cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera \u00a0 sistem\u00e1tica, depende que no exista una repetici\u00f3n de las conductas por parte de \u00a0 otros grupos armados o una reincidencia de los mismos autores de los cr\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La prevenci\u00f3n especial \u00a0 negativa[73] \u00a0est\u00e1 directamente relacionada con una de las finalidades esenciales de la \u00a0 justicia transicional que es la garant\u00eda de no repetici\u00f3n de los cr\u00edmenes, pues \u00a0 uno de los objetivos esenciales del proceso es prevenir que se sigan cometiendo \u00a0 delitos contra la poblaci\u00f3n. En este aspecto es fundamental que el proceso \u00a0 garantice una real desarticulaci\u00f3n de los grupos al margen de la ley y de sus \u00a0 actividades il\u00edcitas, pues de lo contrario continuar\u00e1n cometiendo cr\u00edmenes \u00a0 masivos contra la poblaci\u00f3n o se transformar\u00e1n en otros nuevos con distinto \u00a0 nombre pero con similares objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La prevenci\u00f3n especial \u00a0 positiva[74] \u00a0se realiza mediante una resocializaci\u00f3n que se logra con la reintegraci\u00f3n seria \u00a0 de los actores armados, la cual solamente se podr\u00e1 consolidar si se garantiza la \u00a0 participaci\u00f3n de los actores en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La prevenci\u00f3n general \u00a0 positiva[75] \u00a0se consigue con el restablecimiento de la confianza de los individuos en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico a trav\u00e9s del fortalecimiento del Estado Social de Derecho, \u00a0 de la democracia y del desmantelamiento de organizaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 justicia transicional tiene el gran reto de asegurar al mismo tiempo la paz y la \u00a0 justicia[76]. En este \u00a0 sentido, si bien la amnist\u00eda se puede convertir en un medio para facilitar la \u00a0 paz y la reconciliaci\u00f3n, no puede transformarse en un instrumento para asegurar \u00a0 intereses personales de inmunidad de la justicia[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal \u00a0 sentido, la Corte Constitucional, al hacer referencia al derecho a la justicia \u00a0 ha establecido numerosas reglas, entre las cuales, y de cara al proceso de \u00a0 justicia transicional, cabe destacar las siguientes: \u201c(i) la obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado de luchar contra la impunidad, (ii) a obligaci\u00f3n de establecer mecanismos \u00a0 de acceso \u00e1gil, oportuno, pronto y eficaz a la justicia para la protecci\u00f3n \u00a0 judicial efectiva de los derechos de las v\u00edctimas de delitos. En este sentido, \u00a0 se fija la obligaci\u00f3n del Estado de dise\u00f1ar y garantizar recursos judiciales \u00a0 efectivos para que las personas afectadas puedan ser o\u00eddas, y de impulsar las \u00a0 investigaciones y hacer valer los intereses de las v\u00edctimas en el juicio, (iii) \u00a0 el deber constitucional de velar porque los mecanismos judiciales internos tanto \u00a0 de justicia ordinaria, como de procesos de transici\u00f3n hacia la paz, tales como \u00a0 amnist\u00edas e indultos, no conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de la \u00a0 verdad\u201d[78] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ese respecto, esta Corporaci\u00f3n ha reiterado lo \u00a0 establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relaci\u00f3n con el \u00a0 derecho a la justicia como elemento esencial para evitar la perpetuaci\u00f3n de la \u00a0 impunidad[79]: \u201cLas \u00a0 obligaciones de investigar, procesar y sancionar judicialmente los graves \u00a0 atentados en contra de los derechos humanos internacionalmente protegidos, tales \u00a0 como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las \u00a0 desapariciones forzadas, son incompatibles con leyes o disposiciones de \u00a0 cualquier \u00edndole que dispongan respecto de estos delitos amnist\u00edas, \u00a0 prescripciones o causales excluyentes de responsabilidad. Este tipo de leyes o \u00a0 disposiciones, por conducir a\u00a0 la indefensi\u00f3n de las v\u00edctimas y a la \u00a0 perpetuaci\u00f3n de la impunidad, conllevan una violaci\u00f3n de los art\u00edculos 8 y 25 en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 1.1 y 2 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos \u00a0 Humanos, y generan la responsabilidad internacional del Estado. Adem\u00e1s, por esas \u00a0 mismas razones, tal tipo de leyes \u00a0\u201ccarecen de efectos jur\u00eddicos[80]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la propia \u00a0 aplicaci\u00f3n del Derecho penal en los procesos de justicia transicional tiene \u00a0 caracter\u00edsticas especiales que pueden implicar un tratamiento punitivo m\u00e1s \u00a0 benigno que el ordinario, sea mediante la imposici\u00f3n de penas comparativamente \u00a0 m\u00e1s bajas, o la adopci\u00f3n de medidas que sin eximir al reo de su responsabilidad \u00a0 penal y civil, hacen posible su libertad condicional, o al menos el m\u00e1s r\u00e1pido \u00a0 descuento de las penas impuestas[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que el deber de juzgar y condenar \u00a0 a penas adecuadas y proporcionales a los responsables de los cr\u00edmenes \u00a0 investigados, s\u00f3lo puede tener excepciones en procesos de justicia transicional, \u00a0 en los cuales se investiguen a fondo las violaciones de derechos humanos, se \u00a0 restablezcan los derechos m\u00ednimos de las v\u00edctimas a la verdad y a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral y se dise\u00f1en medidas destinadas a evitar su repetici\u00f3n: \u201cla \u00a0 determinaci\u00f3n de l\u00edmites frente a figuras de exclusi\u00f3n de responsabilidad penal \u00a0 o de disminuci\u00f3n de las penas en procesos de transici\u00f3n, en cuanto no es \u00a0 admisible la exoneraci\u00f3n de los responsables de graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, y por tanto el deber de \u00a0 juzgar y condenar a penas adecuadas y proporcionales a los responsables de los \u00a0 cr\u00edmenes investigados. Esta regla, como lo ha se\u00f1alado la Corte, solo puede \u00a0 tener excepciones en procesos de justicia transicional en los cuales se \u00a0 investiguen a fondo las violaciones de derechos humanos y se restablezcan los \u00a0 derechos m\u00ednimos de las v\u00edctimas a la verdad y a la reparaci\u00f3n integral y se \u00a0 dise\u00f1en medidas de no repetici\u00f3n destinadas a evitar que los cr\u00edmenes se \u00a0 repitan\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Justicia hist\u00f3rica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El conocimiento \u00a0 sobre el pasado es fundamental en un proceso de justicia transicional[83], no s\u00f3lo como materializaci\u00f3n de un derecho de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad, sino tambi\u00e9n como un componente fundamental de una reconciliaci\u00f3n real y \u00a0 del restablecimiento de la confianza en el ordenamiento jur\u00eddico[84]. El valor de la verdad es doble: es \u00a0 \u00fatil para identificar colaboradores y agentes del r\u00e9gimen previo, y para evitar \u00a0 que saboteen los esfuerzos de reconstruir la sociedad[85]. \u00a0 En este sentido, los \u201cPrincipios de Joinet\u201d han reconocido la doble naturaleza \u00a0 del derecho a la verdad se\u00f1alando que tiene un valor individual y tambi\u00e9n uno \u00a0 colectivo[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) En el \u00e1mbito individual, la incapacidad de lidiar con lo ocurrido es el \u00a0 origen del da\u00f1o que padecen: el guardar secretos dolorosos puede producir la \u00a0 par\u00e1lisis de la capacidad de amar y de actuar de las personas[87], por ello cuando las v\u00edctimas tienen la posibilidad de \u00a0 contar su versi\u00f3n de los hechos y hay empat\u00eda con su sufrimiento, se les respeta \u00a0 como personas y se les trata con dignidad y no con des\u00adprecio, como suele ocurrir cuando \u00a0 esas manifestaciones p\u00fablicas no se han producido[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)En el campo colectivo, desde el punto de vista del derecho a la verdad, si no hay esfuerzos colectivos por recordar, y no se pone \u00a0 fin a la deshumanizaci\u00f3n que sent\u00f3 las bases de las atrocidades, esa sociedad \u00a0 corre el riesgo de repetirlas[89]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, los \u201cPrincipios de Joinet\u201d plantean la \u00a0 adopci\u00f3n de ciertas medidas para garantizar la verdad: \u201cDos series de medidas se proponen a este \u00a0 efecto. La primera concierne a la puesta en marcha, a corto plazo, de comisiones \u00a0 no judiciales de investigaci\u00f3n. Salvo que haya una justicia r\u00e1pida, y esto es \u00a0 poco com\u00fan en la historia, los tribunales no pueden sancionar r\u00e1pidamente a los \u00a0 asesinos y sus c\u00f3mplices comanditarios. La segunda serie de medidas tiende a \u00a0 preservar los archivos que tengan relaci\u00f3n con las violaciones de derechos \u00a0 humanos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del derecho a la verdad, la Corte \u00a0 Interamericana ha afirmado que este implica \u201c(i) el derecho de las v\u00edctimas y \u00a0 de sus familiares a conocer la verdad real sobre lo sucedido, (ii) a saber \u00a0 qui\u00e9nes fueron los responsables de los atentados y violaciones de los derechos \u00a0 humanos, y (iii) a que se investigue y divulgue p\u00fablicamente la verdad sobre los \u00a0 hechos. As\u00ed mismo, (iv) en el caso de violaci\u00f3n del derecho a la vida, el \u00a0 derecho a la verdad implica que los familiares de las v\u00edctimas deben poder \u00a0 conocer el paradero de los restos de sus familiares. De otra parte, (v) la CIDH \u00a0 ha resaltado el doble car\u00e1cter del derecho a la verdad, que no s\u00f3lo se predica \u00a0 respecto de las v\u00edctimas y sus familiares, sino respecto de la sociedad como un \u00a0 todo con el fin de lograr la perpetraci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica. Finalmente, \u00a0 (vi) la CIDH ha evidenciado la conexidad intr\u00ednseca entre el derecho a la \u00a0 verdad, y el derecho a la justicia y a la reparaci\u00f3n.[90]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, la Corte Constitucional se ha \u00a0 referido al derecho a la verdad como uno de los instrumentos de lucha contra la \u00a0 impunidad, e incorpora en este derecho las siguientes garant\u00edas: \u201c(i) el \u00a0 derecho inalienable a la verdad; (ii) el deber de recordar; (iii) el derecho de \u00a0 las v\u00edctimas a saber\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 22 de noviembre de 2000, la Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos[92], \u00a0 se refiri\u00f3 de manera particular al derecho a la verdad, se\u00f1alando que \u00a0 constituir\u00eda tambi\u00e9n un medio de reparaci\u00f3n. Indic\u00f3 que tal derecho implica que \u00a0 las v\u00edctimas conozcan lo que sucedi\u00f3 y qui\u00e9nes fueron los responsables de los \u00a0 hechos. Se\u00f1al\u00f3 que por ejemplo en caso de homicidio, la posibilidad de los \u00a0 familiares de la v\u00edctima de conocer d\u00f3nde se encuentran sus restos[93] \u00a0implica un medio de reparaci\u00f3n y, por tanto, una expectativa que el Estado debe \u00a0 satisfacer a los familiares de la v\u00edctima y a la sociedad como un todo[94]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe asimismo \u00a0 hacerse referencia a las comisiones de la verdad, las cuales pueden prestar una \u00a0 ayuda muy valiosa a las sociedades con posterioridad a un conflicto al comprobar \u00a0 hechos relacionados con infracciones de derechos humanos en el pasado, fomentar \u00a0 la rendici\u00f3n de cuentas, preservar las pruebas, identificar a los autores y \u00a0 recomendar indemnizaciones y reformas institucionales[95]. Estas comisiones son \u00a0 \u00f3rganos oficiales, temporales y de constataci\u00f3n de hechos que no tienen car\u00e1cter \u00a0 judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el Derecho \u00a0 Internacional Humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios a\u00f1os. Se \u00a0 ocupan, en particular, de las v\u00edctimas y concluyen su labor con la presentaci\u00f3n \u00a0 de un informe final sobre las conclusiones de su investigaci\u00f3n y sus \u00a0 recomendaciones[96].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones de la verdad pueden contribuir a una meta altamente ambiciosa para la justicia transicional, ya que: (i) su b\u00fasqueda de la verdad puede implicar la \u00a0 comprensi\u00f3n de las causas complejas de los abusos pasados contra los de\u00adrechos humanos; (ii) una comisi\u00f3n de la verdad estar\u00e1 en condiciones de hacer recomendaciones sobre reformas \u00a0 institucionales; (iii) las acciones de una comisi\u00f3n de la verdad se pueden \u00a0 vincular directamente a la reducci\u00f3n de la pobreza y del racismo, mediante la \u00a0 reparaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n; (iv) su enfoque \u00a0sectorial con respecto a la reforma institucional y al desarrollo de largo plazo \u00a0 impulsa en sectores estatales y particulares la necesidad de empren\u00adder un proceso de reflexi\u00f3n y reformas institucionales; (v) \u00a0 una comisi\u00f3n de la verdad puede contribuir a largo \u00a0 plazo a la democratizaci\u00f3n y a la igualdad de respeto por todos los ciudadanos \u00a0 al poner en pr\u00e1ctica en el \u00a0 proceso lo que pre\u00addica en su \u00a0 resultado[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Constitucional ha destacado la \u00a0 importancia de las comisiones de la verdad para \u00a0enfrentar varios de los m\u00faltiples problemas surgidos al interior de las \u00a0 sociedades en posconflicto: \u201cDe esta manera, reafirmando que la plena \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n integral es \u00a0 responsabilidad primordial del Estado, la importancia de las comisiones de la \u00a0 verdad radica en que permiten plantear un enfoque arm\u00f3nico necesario para \u00a0 construir la verdad y enfrentar varios de los m\u00faltiples problemas surgidos al \u00a0 interior de las sociedades post conflicto. Se establece as\u00ed una verdad que tiene \u00a0 en consideraci\u00f3n las sucesivas fases de los cr\u00edmenes y situaciones sufridas, \u00a0 pudiendo tambi\u00e9n examinar casos individuales, desde diversos conceptos de \u00a0 verdad, ya sea global, moral, objetiva o hist\u00f3rica, sirviendo as\u00ed de insumo para \u00a0 el cumplimiento suced\u00e1neo de materializaciones que ata\u00f1en a las instancias \u00a0 estatales, entre ellas la implementaci\u00f3n de medidas puntuales de satisfacci\u00f3n y \u00a0 la garant\u00eda de no repetici\u00f3n de los hechos\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre tales comisiones, los Principios de \u00a0 Joinet exigen un conjunto de elementos necesarios para que sean leg\u00edtimas: \u00a0 garant\u00eda de independencia e imparcialidad, garant\u00eda en favor de los testimonios \u00a0 de v\u00edctimas; garant\u00edas concernientes a las personas imputadas; publicidad del \u00a0 informe y; preservaci\u00f3n de los archivos con relaci\u00f3n a las violaciones de los \u00a0 derechos humanos[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Relaciones entre la verdad judicial y la memoria hist\u00f3rica en contextos de justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La verdad judicial es aquella establecida al \u00a0 t\u00e9rmino de un proceso, es decir, en un escenario de discusi\u00f3n en el cual las \u00a0 partes y las v\u00edctimas presentan sus pretensiones, pruebas y argumentaciones. En \u00a0 los casos de violaciones graves a los derechos humanos, se entiende que es \u00a0 aquella \u201cverdad oficial obtenida a trav\u00e9s de los procesos judiciales seguidos \u00a0 en contra de los victimarios de cr\u00edmenes atroces, y que puede o bien ser \u00a0 declarada expresamente por el juez, o bien inferirse del procedimiento y la \u00a0 decisi\u00f3n judicial\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En casos de cr\u00edmenes de lesa humanidad \u00a0o de guerra, la verdad judicial adolece de ciertas debilidades tales como: (i) \u00a0 su car\u00e1cter fragmentario, por cuanto se limita a las conductas y v\u00edctimas objeto \u00a0 de la litis; (ii) su \u00e9nfasis se restringe al examen de las circunstancias \u00a0 y hechos concretos que conocieron las v\u00edctimas y los testigos; y (iii), en \u00a0 muchos casos, se investigan \u00fanicamente los delitos y no la organizaci\u00f3n \u00a0 criminal. De cualquier forma, la verdad judicial ofrece las siguientes \u00a0 fortalezas: (i) proporciona seguridad jur\u00eddica, dado que es el resultado de una \u00a0 controversia enmarcada en un conjunto de garant\u00edas procesales; (ii) se funda en \u00a0 medios de prueba legales; (iii) goza de publicidad y (iv) hace tr\u00e1nsito a cosa \u00a0 juzgada.[101] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las se\u00f1aladas insuficiencias que presenta la \u00a0 verdad judicial se acent\u00faan cuando los mencionados cr\u00edmenes son investigados no \u00a0 en contexto, tal y como lo hace la Corte Penal Internacional[102] \u00a0y recomienda hacerlo en el \u00e1mbito interno de los Estados el Relator de la ONU \u00a0 para los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y reparaci\u00f3n, sino \u00a0caso a caso; tanto m\u00e1s y en cuanto una misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica es objeto de \u00a0 diversos procesos penales, los cuales pueden conducir incluso a verdades \u00a0 judiciales contradictorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la verdad hist\u00f3rica no se \u00a0 encuentra sometida a los rigorismos y l\u00f3gicas propias de un proceso judicial. En \u00a0 tal sentido, sus formas de construcci\u00f3n son distintas, al igual que sus fines o \u00a0 prop\u00f3sitos. En efecto, mediante instrumentos de memoria hist\u00f3rica, como son las \u00a0 comisiones de la verdad, se pretende no s\u00f3lo establecer responsabilidades \u00a0 individuales, sino colectivas[103]. Se buscan \u00a0 explicaciones globales y amplias a los fen\u00f3menos de violencia generalizada, y no \u00a0 la resoluci\u00f3n de casos concretos. De all\u00ed que si bien se pueden recolectar \u00a0 numerosos testimonios de v\u00edctimas y victimarios, los mismos no est\u00e1n sometidos a \u00a0 las formalidades propias de un proceso. De igual manera, se pueden emplear \u00a0 m\u00e9todos cualitativos y cuantitativos de las ciencias sociales. As\u00ed mismo, los \u00a0 resultados de estos instrumentos extraprocesales suelen encontrarse contenidos \u00a0 en informes, conclusiones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es preciso se\u00f1alar que, bien sea que se \u00a0 trate de escenarios judiciales o extrajudiciales, las v\u00edctimas tienen el derecho \u00a0 fundamental a participar activamente en la determinaci\u00f3n de las verdades \u00a0 judicial e hist\u00f3rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, los diversos instrumentos \u00a0 judiciales y extrajudiciales, destinados a garantizar el derecho a la verdad, \u00a0 interact\u00faan y se complementan mutuamente. Al respecto, en el texto de los \u00a0 Principios actualizados por la Relatora Diane Orentlicher[104], se lee lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRINCIPIO 5.\u00a0 GARANT\u00cdAS \u00a0 PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A SABER\u00a0 Incumbe a los Estados adoptar las \u00a0 medidas adecuadas, incluidas las medidas necesarias para garantizar el \u00a0 funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, para hacer efectivo el \u00a0 derecho a saber.\u00a0 Las medidas apropiadas para asegurar ese derecho \u00a0 pueden incluir procesos no judiciales que complementen la funci\u00f3n del \u00a0 poder judicial. Las sociedades que han\u00a0 experimentado cr\u00edmenes \u00a0 odiosos perpetrados en forma masiva o sistem\u00e1tica pueden beneficiarse en \u00a0 particular con la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de la verdad u otra comisi\u00f3n de \u00a0 investigaci\u00f3n con objeto de establecer los hechos relativos a esas violaciones \u00a0 de manera de cerciorarse de la verdad e impedir la desaparici\u00f3n de pruebas.\u00a0 \u00a0 Sea que un Estado establezca o no un \u00f3rgano de ese tipo, debe garantizar la \u00a0 preservaci\u00f3n de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos \u00a0 y el derecho humanitario y la posibilidad de consultarlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, la verdad hist\u00f3rica \u00a0 est\u00e1 llamada a cumplir la funci\u00f3n de complementar lo establecido mediante la \u00a0 verdad judicial, alcanzada al t\u00e9rmino de diversos procesos. En tal sentido, \u00a0 dentro de las fuentes de informaci\u00f3n con que cuentan las comisiones de la \u00a0 verdad, se suelen encontrar no s\u00f3lo las sentencias judiciales, sino todas las \u00a0 evidencias y material probatorio obrante en los expedientes.[105] En otras \u00a0 palabras, la memoria hist\u00f3rica se nutre de la verdad judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, en ocasiones, la verdad \u00a0 judicial se soporta, entre otros elementos probatorios, con insumos de la verdad \u00a0 hist\u00f3rica, a condici\u00f3n, bien entendido, que los mismos sean debidamente \u00a0 incorporados en el respectivo proceso. As\u00ed por ejemplo, la Corte Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos, en la reciente sentencia en el asunto Rodr\u00edguez Vera y \u00a0 otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia, consider\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte estima que el establecimiento de una \u00a0 comisi\u00f3n de la verdad, seg\u00fan el objeto, \u00a0 procedimiento, estructura y fin de su mandato puede contribuir a la construcci\u00f3n \u00a0 y preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, el esclarecimiento de hechos y la \u00a0 determinaci\u00f3n de responsabilidades institucionales, sociales y pol\u00edticas en \u00a0 determinados per\u00edodos hist\u00f3ricos de una sociedad[106]. \u00a0Las verdades hist\u00f3ricas que a trav\u00e9s de ese mecanismo se logren, no deben \u00a0 ser entendidas como un sustituto del deber del Estado de asegurar la \u00a0 determinaci\u00f3n judicial de responsabilidades individuales o estatales por los \u00a0 medios jurisdiccionales correspondientes, ni con la determinaci\u00f3n de \u00a0 responsabilidad internacional que corresponda a este Tribunal. Se trata de \u00a0 determinaciones de la verdad que son complementarias entre s\u00ed, pues tienen todas \u00a0 un sentido y alcance propios, as\u00ed como potencialidades y l\u00edmites particulares, \u00a0 que dependen del contexto en el que surgen y de los casos y circunstancias \u00a0 concretas que analicen[107]. En este mismo \u00a0 sentido, el uso de dicho informe no exime a \u00a0 este Tribunal de realizar una valoraci\u00f3n del conjunto del acervo probatorio, de \u00a0 acuerdo con las reglas de la l\u00f3gica y con base en la experiencia, sin que deba \u00a0 sujetarse a reglas de prueba tasada[108]. En \u00a0 este sentido, este Tribunal tomar\u00e1 en cuenta el informe de la Comisi\u00f3n de la \u00a0 Verdad como un medio de prueba m\u00e1s que debe ser valorado junto con el \u00a0 resto del acervo probatorio y las observaciones que hubiere hecho el Estado al \u00a0 respecto.[109] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, verdades judicial e \u00a0 hist\u00f3rica, si bien presentan diferencias importantes en cuanto a la forma de \u00a0 estructurarse, al final se complementan, coadyuvando ambas a garantizar el \u00a0 derecho a la verdad de las v\u00edctimas y de la sociedad. Por consiguiente, se \u00a0 insiste en que las diversas normas procesales, as\u00ed como los principios que \u00a0 orientan la tramitaci\u00f3n de los mismos, deben apuntar a permitirle a las v\u00edctimas \u00a0 participar activamente en el debate que concluya con una sentencia. Por el \u00a0 contrario, negarles tal intervenci\u00f3n, termina afectando no s\u00f3lo el derecho a la \u00a0 verdad en su dimensi\u00f3n individual sino colectiva; estado de cosas que se agrava \u00a0 cuando las v\u00edctimas no tienen conocimiento de que un mismo supuesto f\u00e1ctico \u00a0 viene siendo investigado por autoridades judiciales diversas, incluso ubicadas \u00a0 geogr\u00e1ficamente en diferentes regiones del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0 Justicia restaurativa o reparadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un contexto de transici\u00f3n democr\u00e1tica, el objetivo \u00a0 espec\u00edfico de las compensaciones\u00a0 a las v\u00edctimas de violaciones de derechos \u00a0 humanos es restaurar su dignidad y reintegrarlas a la sociedad como ciudadanos \u00a0 iguales.[110] \u00a0De hecho, la reparaci\u00f3n contribuye a la justicia en una forma compleja, \u00a0 vinculando los dem\u00e1s elementos de la justicia transicional (verdad, justicia, \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n) y complementando otros procesos de justicia \u00a0 transicional que, sin incluir la reparaci\u00f3n, se convertir\u00edan en ejercicios \u00a0 irrelevantes para la mayor\u00eda de las v\u00edctimas. A la reparaci\u00f3n se le atribuye \u00a0 este papel en tanto constituye en s\u00ed misma una forma de reconocimiento adeudada \u00a0 a aquellos ciudadanos cuyos derechos humanos fueron violados.[111] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia \u00a0 restaurativa o por algunos llamada reparadora[112], tal como lo ha \u00a0 reconocido esta Corte, no se agota en lo puramente patrimonial[113], pues contempla numerosas y diversas formas: reparaciones, da\u00f1os remedios, indemnizaciones, restituciones, compensaciones, \u00a0 rehabilitaciones o tributos[114]. En este sentido, existe un consenso internacional \u00a0 en que: (i) el Estado est\u00e1 \u00a0 obligado a dar una compensaci\u00f3n a las v\u00edctimas de graves violaciones de derechos \u00a0 humanos perpetrados por el Estado; y (ii) si el gobierno que incurri\u00f3 en las vulneraciones no compensa el nuevo \u00a0 gobierno est\u00e1 obligado a realizarlas[115]. En todo caso, la reparaci\u00f3n tambi\u00e9n tiene un ingrediente colectivo, \u00a0 pues en los casos de graves y masivas violaciones a \u00a0 los derechos humanos, la sociedad en su conjunto sufre perjuicios (spill over effects) frente a los cuales se deben adoptar medidas[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado la conexi\u00f3n existente entre los derechos a la verdad, \u00a0 a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n; con relaci\u00f3n a este \u00faltimo ha enfatizado \u00a0que: \u201c(i) las v\u00edctimas de graves violaciones de los derechos \u00a0 humanos, del derecho internacional humanitario o de cr\u00edmenes de lesa humanidad \u00a0 tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y \u00a0 eficaz respecto del da\u00f1o sufrido; (ii) la reparaci\u00f3n se concreta a trav\u00e9s de la \u00a0 restituci\u00f3n \u00edntegra o plena, pero tambi\u00e9n a trav\u00e9s de la indemnizaci\u00f3n, de la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, de la satisfacci\u00f3n de alcance colectivo, y de la garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n; (iii) la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas por el da\u00f1o ocasionado se refiere \u00a0 tanto a los da\u00f1os materiales como a los inmateriales, (iv) la reparaci\u00f3n se \u00a0 concreta a trav\u00e9s de medidas tanto individuales como colectivas, y que (v) estas \u00a0 medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la v\u00edctima en su dignidad por \u00a0 el grave da\u00f1o ocasionado.\u201d[117] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0 Medidas \u00a0administrativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 de los instrumentos de justicia transicional tambi\u00e9n existen medidas \u00a0 administrativas que pueden resultar fundamentales en un proceso de \u00a0 transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica tales como: pol\u00edticas de reconstrucci\u00f3n[118], las \u00a0 purgas[119]; la \u00a0 desmilitarizaci\u00f3n[120], la \u00a0 liberaci\u00f3n de los esclavos, los cambios econ\u00f3micos y la imposici\u00f3n de reglas \u00a0 civiles[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 purgas son procedimientos administrativos y de investigaci\u00f3n de antecedentes (screenings) \u00a0 dirigidos a la exclusi\u00f3n de \u00a0 ciertas \u00a0personas vinculadas con el antiguo r\u00e9gimen[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 algunos casos la legislaci\u00f3n ha establecido restricciones tales como: la \u00a0 pol\u00edtica de reconstrucci\u00f3n despu\u00e9s de la guerra de secesi\u00f3n en los Estados \u00a0 Unidos, que imped\u00eda que quienes se hubieran rebelado contra la \u00a0 constituci\u00f3n participaran en pol\u00edtica[123]; las \u00a0 purgas que impidieron en la Europa de la posguerra que los \u00a0 miembros del partido nacional socialista pudieran ser funcionarios p\u00fablicos[124]; la \u00a0 desmilitarizaci\u00f3n de algunos Estados[125]; la \u00a0 purificaci\u00f3n en Espa\u00f1a y El Salvador sobre militares que hubieran participado en \u00a0 cr\u00edmenes de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Otras medidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0 otros mecanismos de justicia transicional que tambi\u00e9n pueden aportar a la \u00a0 construcci\u00f3n de la justicia y la reconciliaci\u00f3n en sociedades en conflicto tales \u00a0 como el desarme y la reintegraci\u00f3n, que constituyen un proceso colectivo \u00a0 dirigido a la reintegraci\u00f3n de los antiguos grupos armados en la nueva sociedad[126], as\u00ed como tambi\u00e9n las \u00a0 formas de justicia tradicional como los Gacaca en Ruanda y los Ubuntu en Sud\u00e1frica, o los ritos de reconciliaci\u00f3n[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA REPARACI\u00d3N INTEGRAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El concepto de \u00a0 \u201creparaci\u00f3n integral\u201d y su evoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de la \u00a0 responsabilidad civil se funda sobre un principio esencial: la equivalencia \u00a0 entre los da\u00f1os ocasionados y la reparaci\u00f3n que se debe otorgar.[128] En palabras de los hermanos \u00a0 Mazeaud: &#8220;la cuant\u00eda de los da\u00f1os y perjuicios no debe ser superior \u00a0 ni inferior al perjuicio sufrido por la v\u00edctima y del que responda el autor de \u00a0 la culpa. El responsable debe ser condenado a la reparaci\u00f3n de todo el da\u00f1o y \u00a0 tan s\u00f3lo a la del da\u00f1o causado por su culpa\u201d[129]. \u00a0 La regla es reparar\u00a0\u201ctout le dommage, mais rien que le dommage\u201d, esto es, \u00a0 se trata de indemnizar la totalidad de los da\u00f1os padecidos sin que se puedan \u00a0 superar sus estrictos l\u00edmites.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los citados principios del \u00a0 cl\u00e1sico derecho civil de da\u00f1os han conocido unos desarrollos importantes en el \u00a0 derecho constitucional y en el derecho intenacional de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional, en l\u00ednea con los \u00a0 desarrollos del Derecho Internacional, ha reconocido que las v\u00edctimas de \u00a0 violaciones graves a los derechos humanos son titulares de los derechos a la \u00a0 verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n[130]. \u00a0 La Corte Constitucional ha entendido que esta tr\u00edada es inescindible[131] \u00a0y se sustenta en el propio texto constitucional[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un sentido amplio, las reparaciones son \u201clas \u00a0 medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas\u201d[133]. \u00a0 La jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha \u00a0 sostenido que esa reparaci\u00f3n debe consistir en una plena restituci\u00f3n (restitutio \u00a0 in integrum), la cual implica el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior.\u00a0 \u00a0 De ah\u00ed que, por el impacto individual y social que generan las graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos, los titulares del derecho de reparaci\u00f3n, \u00a0 sean las v\u00edctimas directas o, en muchos casos, una colectividad o la sociedad en \u00a0 su conjunto. Por lo tanto, en funci\u00f3n de la definici\u00f3n gen\u00e9rica, se entiende que \u00a0 el alcance, modalidades y monto de la reparaci\u00f3n depender\u00e1n del da\u00f1o ocasionado \u00a0 en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos, el Derecho Internacional es una fuente imprescindible para la \u00a0 determinaci\u00f3n de las reparaciones, en virtud de las obligaciones adoptadas por \u00a0 los Estados en el sentido de respetar y garantizar el pleno goce de los derechos \u00a0 humanos a toda persona bajo su jurisdicci\u00f3n[134]. Visto as\u00ed, la \u00a0 obligaci\u00f3n de reparar es un deber espec\u00edfico que deriva de la obligaci\u00f3n \u00a0 general, en cabeza del Estado, de garantizar los derechos humanos, pues una vez \u00a0 cometida una violaci\u00f3n en este \u00e1mbito, la \u00fanica forma de garantizar el goce del \u00a0 derecho es mediante su reparaci\u00f3n integral, si esto es posible, incluyendo una \u00a0 debida indemnizaci\u00f3n[135]. \u00a0 Adem\u00e1s de reparar, el contenido del deber de garant\u00eda incluye las obligaciones a \u00a0 cargo del Estado de prevenir, investigar e imponer sanciones a los responsables[136]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta remisi\u00f3n al \u00e1mbito internacional es \u00a0 particularmente exigible para los pa\u00edses que conforman el Sistema Interamericano \u00a0 de Derechos Humanos, por el forma como ha sido consagrada la garant\u00eda de \u00a0 reparaci\u00f3n en la Convenci\u00f3n Americana y sus desarrollos jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, por tratarse de asuntos de derechos \u00a0 humanos, los Estados han adoptado obligaciones de car\u00e1cter convencional que le \u00a0 imponen incluso adoptar los lineamientos internacionales en el derecho interno[137]. \u00a0 Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a diferencia del \u00a0 Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), goza de plena autonom\u00eda para la \u00a0 determinaci\u00f3n de las reparaciones, una de las razones que explica el amplio \u00a0 alcance que han tenido estas medidas en la jurisdicci\u00f3n interamericana[138]. \u00a0 Conforme al art\u00edculo 63.1 de la Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando decida que hubo violaci\u00f3n de un \u00a0 derecho o libertad protegidos en esta Convenci\u00f3n, la Corte dispondr\u00e1 que se \u00a0 garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.\u00a0 \u00a0 Dispondr\u00e1 asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias \u00a0 de la medida o situaci\u00f3n que ha configurado la vulneraci\u00f3n de esos derechos y el \u00a0 pago de una justa indemnizaci\u00f3n a la parte lesionada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n ha sido entendida por el Tribunal \u00a0 internacional como el sustento jur\u00eddico del concepto \u201creparaci\u00f3n integral\u201d. \u00a0 Si bien es verdad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sus \u00a0 primeros casos orden\u00f3 principalmente indemnizaciones[139], ya desde ese \u00a0 entonces sent\u00f3 dos elementos importantes del concepto de reparaci\u00f3n integral: \u00a0 (i) una noci\u00f3n abierta que permiti\u00f3, m\u00e1s adelante, ampliar la variedad de \u00a0 medidas reparadoras[140]; \u00a0 y (ii) una amplia autonom\u00eda para determinar las reparaciones[141]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa modalidad inicial de reparaci\u00f3n se expandi\u00f3 con la \u00a0 definici\u00f3n de nuevas medidas, gestadas no s\u00f3lo al interior del tribunal \u00a0 interamericano sino con particular atenci\u00f3n a los desarrollos en la materia \u00a0 dentro del marco de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ampliaci\u00f3n del \u00a0 concepto de reparaciones en la jurisprudencia interamericana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo hasta 1998, la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos explic\u00f3 la ampliaci\u00f3n en el concepto de reparaci\u00f3n, precisando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa reparaci\u00f3n es el t\u00e9rmino gen\u00e9rico que \u00a0 comprende las diferentes formas c\u00f3mo un Estado puede hacer frente a la \u00a0 responsabilidad internacional en que ha incurrido. Los modos espec\u00edficos de \u00a0 reparar var\u00edan seg\u00fan la lesi\u00f3n producida: podr\u00e1 consistir en la restitutio in \u00a0 integrum de los derechos afectados, en un tratamiento m\u00e9dico para recuperar la \u00a0 salud f\u00edsica de la persona lesionada, en la obligaci\u00f3n del Estado de anular \u00a0 ciertas medidas administrativas, en la devoluci\u00f3n de la honra o la dignidad que \u00a0 fueron ileg\u00edtimamente quitadas, en el pago de una indemnizaci\u00f3n, etc. [&#8230;]La \u00a0 reparaci\u00f3n puede tener tambi\u00e9n el car\u00e1cter de medidas tendientes a evitar la \u00a0 repetici\u00f3n de los hechos lesivos.\u201d[142] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede observarse, la f\u00f3rmula anotada abri\u00f3 el \u00a0 espectro de las medidas de reparaci\u00f3n e incluye las garant\u00edas de no repetici\u00f3n. \u00a0 Sin embargo, en esa sentencia no fueron todav\u00eda adoptadas decisiones novedosas \u00a0 con tal finalidad. De hecho, s\u00f3lo hasta el caso Su\u00e1rez Rosero se introdujo, por \u00a0 primera vez, el t\u00edtulo \u201cotras formas de reparaci\u00f3n\u201d y apenas en el 2004, \u00a0 con la sentencia Molina Theissen, se introdujo en la pr\u00e1ctica ordinaria del \u00a0 tribunal, el t\u00edtulo \u201cmedidas de satisfacci\u00f3n y no repetici\u00f3n\u201d. Pero la \u00a0 importancia del fallo Garrido y Baigorria reside en el esbozo que plantea de las \u00a0 diversas modalidades de reparaci\u00f3n, tal como son conocidas hoy en d\u00eda. En \u00a0 concreto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado la \u00a0 necesidad de otorgar diversas medidas de reparaci\u00f3n, a fin de resarcir los da\u00f1os \u00a0 de manera integral, ordenando adem\u00e1s de compensaciones pecuniarias, medidas de \u00a0 restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n en \u00a0 funci\u00f3n de la gravedad de los hechos y los da\u00f1os ocasionados[143]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las reparaciones \u00a0 en el seno de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En general, puede observarse que el derecho a la \u00a0 restituci\u00f3n ha sido reconocido en los art\u00edculos 1, 2, 8 y 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos; los art\u00edculos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos; los art\u00edculos 2, 3 y 14 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, as\u00ed como en los Principios sobre \u00a0 la restituci\u00f3n de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas \u00a0 desplazadas, entre otros[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Americana de Derechos del Hombre[145] \u00a0y la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos[146] marcaron, en \u00a0 1948, el inicio de una tendencia en el Derecho Internacional por desarrollar \u00a0 instrumentos que garanticen el derecho de todas las personas a una tutela \u00a0 judicial efectiva de sus derechos, lo cual comprende una indemnizaci\u00f3n justa y \u00a0 adecuada[147]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esta tendencia, el 29 de noviembre de 1985, \u00a0 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 por consenso la &#8220;Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre los principios fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delitos y \u00a0 del abuso de poder&#8221;[148], \u00a0 seg\u00fan la cual las v\u00edctimas &#8220;tendr\u00e1n derecho al acceso a los mecanismos de la \u00a0 justicia y a una pronta reparaci\u00f3n del da\u00f1o que hayan sufrido&#8221; y para ello \u00a0 es necesario que se permita &#8220;que las opiniones y preocupaciones de las \u00a0 v\u00edctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones, \u00a0 siempre que est\u00e9n en juego sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo \u00a0 con el sistema nacional de justicia penal correspondiente&#8221;[149]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En 1996, la Subcomisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n de \u00a0 Discriminaciones y Protecci\u00f3n de las Minor\u00edas de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0 de las Naciones Unidas, present\u00f3 el Informe Final sobre la impunidad de los \u00a0 autores de violaciones de los derechos humanos, adoptado mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 1996\/119, donde se se\u00f1al\u00f3 que el derecho de las v\u00edctimas a obtener la reparaci\u00f3n \u00a0 de los da\u00f1os ocasionados por el delito entra\u00f1aba tanto medidas individuales como \u00a0 colectivas. Dentro de las medidas individuales se incluyeron medidas de \u00a0 restituci\u00f3n \u2014cuyo objetivo debe ser lograr que la v\u00edctima recupere la situaci\u00f3n \u00a0 en la que se encontraba antes de la violaci\u00f3n, cuando esto sea deseable\u2014; \u00a0 medidas de indemnizaci\u00f3n \u2014orientadas a compensar econ\u00f3micamente los da\u00f1os y \u00a0 perjuicios f\u00edsicos y morales, as\u00ed como la p\u00e9rdida de oportunidades, los da\u00f1os \u00a0 materiales, los ataques a la reputaci\u00f3n y los gastos de asistencia jur\u00eddica\u2014; y \u00a0 medidas de rehabilitaci\u00f3n \u2014 en particular, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica o \u00a0 psiqui\u00e1trica\u2014. Como parte de las medidas de car\u00e1cter colectivo, se se\u00f1alaron las \u00a0 reparaciones simb\u00f3licas[150]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, aun cuando los Estatutos de los \u00a0 Tribunales Penales Internacionales para la ex-Yugoslavia[151] y para Ruanda[152], \u00a0 no consagraron la posibilidad de compensar directamente los da\u00f1os ocasionados a \u00a0 las v\u00edctimas, en todo caso adoptaron algunas medidas para garantizar tal \u00a0 reparaci\u00f3n en los Estados de los que fueran nacionales quienes resultaran \u00a0 responsables penalmente por los cr\u00edmenes juzgados por dichos Tribunales.[153] \u00a0Esta deficiencia fue corregida en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, \u00a0 en el que se consagraron medidas para garantizar el derecho de las v\u00edctimas a \u00a0 ser reparadas materialmente, y se previ\u00f3, incluso, la creaci\u00f3n de un fondo \u00a0 fiduciario para que este derecho sea garantizado de manera efectiva[154]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Derechos Humanos tambi\u00e9n ha reconocido que \u00a0 el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2 del Pacto de Derechos Civiles y Pol\u00edticos requiere \u00a0 que los Estados Partes otorguen una reparaci\u00f3n a las personas cuyos derechos del \u00a0 Pacto han sido violados. Por lo tanto, el Comit\u00e9 estableci\u00f3 que \u201c[s]i no se \u00a0 otorga una reparaci\u00f3n a los individuos cuyos derechos del Pacto han sido \u00a0 violados, la obligaci\u00f3n de proporcionar un recurso efectivo, que es fundamental \u00a0 para la eficacia del p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 2, no se cumple. Adem\u00e1s de la \u00a0 reparaci\u00f3n expl\u00edcita exigida por el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 9 y el p\u00e1rrafo 6 del \u00a0 art\u00edculo 14 el Comit\u00e9 considera que el Pacto entra\u00f1a por lo general una \u00a0 indemnizaci\u00f3n adecuada\u201d[155]. \u00a0Este mismo organismo se\u00f1al\u00f3 que, cuando procede, la reparaci\u00f3n puede entra\u00f1ar la \u00a0 restituci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n y medidas de satisfacci\u00f3n, como apolog\u00edas \u00a0 p\u00fablicas, memoriales p\u00fablicos, garant\u00edas de no repetici\u00f3n y cambios en las leyes \u00a0 y las pr\u00e1cticas pertinentes, as\u00ed como el sometimiento a la justicia de los \u00a0 autores de violaciones de derechos humanos[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Relator Especial sobre la \u00a0 Promoci\u00f3n de la Verdad, la Justicia, la Reparaci\u00f3n y las Garant\u00edas de no Repetici\u00f3n, del Alto Comisionado para los Derechos \u00a0 Humanos de las Naciones Unidas afirm\u00f3 que una reparaci\u00f3n adecuada, efectiva y \u00a0 r\u00e1pida, tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones \u00a0 manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones \u00a0 graves del Derecho Internacional Humanitario: \u201cLa reparaci\u00f3n ha de ser \u00a0 proporcional a la gravedad de las violaciones y al da\u00f1o sufrido.\u00a0 Conforme \u00a0 a su derecho interno y a sus obligaciones jur\u00eddicas internacionales, los Estados \u00a0 conceder\u00e1n reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas por las acciones u omisiones que puedan \u00a0 atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario\u201d[157]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. El principio de la integridad o indemnidad del da\u00f1o en \u00a0 la jurisprudencia del Consejo de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reparaci\u00f3n integral es un principio general del \u00a0 derecho, seg\u00fan el cual \u201cdebe repararse todo el da\u00f1o, y s\u00f3lo el da\u00f1o\u201d. En \u00a0 t\u00e9rminos de la Corte Constitucional: \u201cel resarcimiento del perjuicio debe \u00a0 guardar correspondencia directa con la magnitud del da\u00f1o causado, mas no puede \u00a0 superar ese l\u00edmite\u201d.[158] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de reparaci\u00f3n integral es un supuesto de \u00a0 coherencia, l\u00f3gico y emp\u00edrico, ya que si la reparaci\u00f3n no coincide con la \u00a0 entidad del da\u00f1o, simple y llanamente la ecuaci\u00f3n de equilibrio no corresponde.[159] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista normativo, el art\u00edculo 16 de la \u00a0 Ley 446 de 1998, acogi\u00f3 construcciones jurisprudenciales en la materia: \u201cel \u00a0 sistema de valoraci\u00f3n equitativa\u201d y \u201cla observancia de los criterios t\u00e9cnicos \u00a0 actuariales\u201d, en la determinaci\u00f3n o cuantificaci\u00f3n de los da\u00f1os\u201d[160]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 16. VALORACION DE DA\u00d1OS. Dentro de cualquier proceso que se surta \u00a0 ante la Administraci\u00f3n de Justicia, la valoraci\u00f3n de da\u00f1os irrogados a las \u00a0 personas y a las cosas, atender\u00e1 los principios de reparaci\u00f3n integral y \u00a0 equidad y observar\u00e1 los criterios t\u00e9cnicos actuariales.\u201d (negrillas agregadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, el art\u00edculo 8 de la ley 975 de 2005[161], \u00a0 determin\u00f3 el contenido y alcance del derecho a la reparaci\u00f3n, en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n comprende las acciones que propendan por la \u00a0 restituci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n; y las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n de las conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRestituci\u00f3n es la realizaci\u00f3n \u00a0 de las acciones que propendan por regresar a la v\u00edctima a la situaci\u00f3n anterior \u00a0 a la comisi\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa indemnizaci\u00f3n consiste en \u00a0 compensar los perjuicios causados por el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa rehabilitaci\u00f3n consiste en \u00a0 realizar las acciones tendientes a la recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas que sufren \u00a0 traumas f\u00edsicos y sicol\u00f3gicos como consecuencia del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa satisfacci\u00f3n o compensaci\u00f3n \u00a0 moral consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de \u00a0 la v\u00edctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 comprenden, entre otras, la desmovilizaci\u00f3n y el desmantelamiento de los grupos \u00a0 armados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe entiende por reparaci\u00f3n \u00a0 simb\u00f3lica toda prestaci\u00f3n realizada a favor de las v\u00edctimas o de la comunidad en \u00a0 general que tienda a asegurar la preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, la no \u00a0 repetici\u00f3n de los hechos victimizantes, la aceptaci\u00f3n p\u00fablica de los hechos, el \u00a0 perd\u00f3n p\u00fablico y el restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa reparaci\u00f3n colectiva debe \u00a0 orientarse a la reconstrucci\u00f3n sico-social de las poblaciones afectadas por la \u00a0 violencia. Este mecanismo se prev\u00e9 de manera especial para las comunidades \u00a0 afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistem\u00e1tica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, las jurisprudencias constitucional y \u00a0 contencioso administrativa han considerado como insuficiente el criterio \u00a0 indemnizatorio tradicional, seg\u00fan el cual la reparaci\u00f3n deb\u00eda limitarse a un \u00a0 asunto de fijaci\u00f3n de un monto indemnizatorio del perjuicio; tanto m\u00e1s y en \u00a0 cuanto se trate de graves violaciones a los derechos humanos o al derecho \u00a0 internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fruto del denominado \u201cdi\u00e1logo judicial\u201d entre los \u00a0 jueces internos e internacionales, la Secci\u00f3n Tercera del Consejo, en sentencia \u00a0 del 20 de febrero de 2008[162], \u00a0 con ocasi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de un asunto que vinculaba a unos agentes de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional con la desaparici\u00f3n de cuatro hermanos en el municipio de Tulu\u00e1 \u00a0 (Valle del Cauca), consider\u00f3 que el derecho de da\u00f1os deb\u00eda ser interpretado y \u00a0 aplicado, tomando en cuenta los avances del sistema interamericano de derechos \u00a0 humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe all\u00ed que, la labor del juez de lo \u00a0 contencioso administrativo, en trat\u00e1ndose de los procesos que se formulen para \u00a0 su conocimiento, con ocasi\u00f3n de la vulneraci\u00f3n o trasgresi\u00f3n de derechos \u00a0 humanos, es la de un funcionario din\u00e1mico, con amplias facultades resarcitorias \u00a0 y de restablecimiento, suministradas \u00e9stas por el propio ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 interno e internacional, encaminadas a que se obtenga una verdadera reparaci\u00f3n \u00a0 integral del da\u00f1o derivada de ese quebrantamiento. En ese orden de ideas, la \u00a0 jurisprudencia contencioso administrativa, debe acompasarse con los lineamientos \u00a0 que le son trazados por los principios y la regulaci\u00f3n contenida en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el ordenamiento jur\u00eddico, como quiera que dichas \u00a0 disposiciones prevalecen sobre cualquier otra norma o regla de derecho vigente, \u00a0 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese contexto, y si es claro que \u00a0 prevalece la regulaci\u00f3n internacional que reconoce y regula derechos humanos, a \u00a0 nivel normativo e interpretativo, frente al sistema interno, es ostensible que \u00a0 el juez de lo contencioso administrativo cuenta con diversas herramientas e \u00a0 instrumentos dirigidos a asegurar la reparaci\u00f3n integral derivada del \u00a0 quebrantamiento de derechos humanos, cuando quiera que sean sometidas a su \u00a0 consideraci\u00f3n, con miras al resarcimiento del perjuicio. Por lo tanto, es deber \u00a0 del juez, en estos eventos, no s\u00f3lo limitarse a decretar indemnizaciones \u00a0 monetarias \u2013a partir de la aplicaci\u00f3n de bases y criterios actuariales\u2013, sino \u00a0 que, su obligaci\u00f3n, es integrar las medidas con que cuenta a partir del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno en su plenitud, como del internacional, con miras \u00a0 a que el restablecimiento derivado de una vulneraci\u00f3n a los derechos humanos sea \u00a0 materializado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cPor consiguiente, resulta perfectamente \u00a0 viable, en aplicaci\u00f3n del principio de \u201creparaci\u00f3n integral\u201d, como se ha visto, \u00a0 que el juez de lo contencioso administrativo adopte medidas pecuniarias y no \u00a0 pecuniarias, en id\u00e9ntico o similar sentido a las que la jurisprudencia de la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos ha decantado, entre las cuales \u00a0 encontramos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La restituci\u00f3n o restitutio in integrum, es el restablecimiento de las cosas a su \u00a0 estado normal o anterior a la Violaci\u00f3n, es la forma perfecta de reparaci\u00f3n, y que s\u00f3lo en la \u00a0 medida en que dicha restituci\u00f3n no resulte accesible procede acordar otras \u00a0 medidas reparatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 La indemnizaci\u00f3n por los perjuicios materiales \u00a0 sufridos por las v\u00edctimas de un caso en particular, comprende el da\u00f1o material \u00a0 (da\u00f1o emergente, lucro cesante) y el da\u00f1o inmaterial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Rehabilitaci\u00f3n, comprende la financiaci\u00f3n de la \u00a0 atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica o siquiatrica o de los servicios sociales, \u00a0 juridicos o de otra indole. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Satisfacci\u00f3n, son medidas \u00a0 morales de car\u00e1cter simb\u00f3lico y colectivo, que comprende los perjuicios no \u00a0 materiales, como por ejemplo, el reconocimiento p\u00fablico del Estado de su \u00a0 responsabilidad, actos conmemorativos, bautizos de v\u00edas p\u00fablicas, monumentos, \u00a0 etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Garantias de no repetici\u00f3n, \u00a0 son aquellas medidas id\u00f3neas, de car\u00e1cter administrativo legislativo o judicial, \u00a0 tendientes a que las v\u00edctimas no vuelvan a ser objeto de Violaci\u00f3nes a su \u00a0 dignidad, entre las cuales cabe mencionar aquellas encaminadas a disolver los grupos armados al \u00a0 margen de la ley, y la derogaci\u00f3n de leyes, entre otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan Fr\u00e9deric Sudre[163], el di\u00e1logo \u00a0 interjudicial apunta a la adopci\u00f3n de nuevas formas de comunicaci\u00f3n entre \u00a0 diversas jurisdicciones, y en especial, a un constante intercambio de argumentos \u00a0 jur\u00eddicos entre los jueces internos y los internacionales. Expresi\u00f3n cuyo origen \u00a0 parece remontarse a las reflexiones de Adriantsimbazovina, quien para 1998 \u00a0 afirmaba que en un estudio titulado \u201cL\u2019autorit\u00e9 des d\u00e9cisions de justice \u00a0 constitutionnelles et europ\u00e9ennes sur le juge administratif fran\u00e7ais\u201d, lo \u00a0 siguiente: \u201cla pluralidad y la interacci\u00f3n de los \u00f3rdenes jur\u00eddicos modernos \u00a0 implica la complementariedad entre las autoridades, necesaria para la \u00a0 preservaci\u00f3n de la coherencia entre ellas, y de un di\u00e1logo entre sus jueces \u00a0 caracterizado por su plasticidad, calidad necesaria para lograr comprender la \u00a0 complejidad del todo\u201d[164]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de reparaci\u00f3n integral, el \u00a0 \u201cdi\u00e1logo interjudicial\u201d entre el Consejo de Estado y los jueces internacionales, \u00a0 no se ha limitado al \u00e1mbito de los componentes de aqu\u00e9lla (i.e. restitutio in \u00a0 integrum, satisfacci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n, garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n), sino que incluso en la construcci\u00f3n dogm\u00e1tica de aqu\u00e9lla,\u00a0 se \u00a0 ha acudido a\u00a0 ciertos conceptos propios de la esfera\u00a0 del derecho \u00a0 penal internacional,\u00a0 trayendo a colaci\u00f3n figuras tradicionales como es \u00a0 aquella de la posici\u00f3n de garante (art. 28 del Estatuto de Roma) o la comisi\u00f3n \u00a0 de cr\u00edmenes de lesa humanidad (art\u00edculo 7\u00ba del Estatuto de Roma). Al respecto, \u00a0 la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 26 de marzo de 2009[165], \u00a0 en el caso de la desaparici\u00f3n de unos campesinos que se movilizaban en el \u00a0 Departamento del Meta, consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese orden de ideas, el hecho de analizar \u00a0 la un resultado bajo la perspectiva de\u00a0 ingredientes normativos (v.gr. como \u00a0 la posici\u00f3n de garante), fijados por la ley y la jurisprudencia es lo que \u00a0 permite, con mayor facilidad, establecer la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica (atribuci\u00f3n \u00a0 material), esto es, se itera, la asignaci\u00f3n de un determinado da\u00f1o en cabeza de \u00a0 un espec\u00edfico sujeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDebe colegirse, por lo tanto, que el \u00a0 principio de reparaci\u00f3n integral, entendido \u00e9ste como aquel precepto que orienta \u00a0 el resarcimiento de un da\u00f1o, con el fin de que la persona que lo padezca sea \u00a0 llevada, al menos, a un punto cercano al que se encontraba antes de la \u00a0 ocurrencia del mismo, debe ser interpretado y aplicado de conformidad con el \u00a0 tipo de da\u00f1o producido, es decir, bien que se trate de uno derivado de la \u00a0 violaci\u00f3n a un derecho humano, seg\u00fan el reconocimiento positivo del orden \u00a0 nacional e internacional o que se refiera a la lesi\u00f3n de un bien o inter\u00e9s \u00a0 jur\u00eddico que no se relaciona con el sistema de derechos humanos (DDHH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esa perspectiva, la reparaci\u00f3n \u00a0 integral en el \u00e1mbito de los derechos humanos supone, no s\u00f3lo el resarcimiento \u00a0 de los da\u00f1os y perjuicios que se derivan, naturalmente, de una violaci\u00f3n a las \u00a0 garant\u00edas de la persona, reconocidas nacional e internacionalmente, sino que \u00a0 tambi\u00e9n implica la b\u00fasqueda del restablecimiento del statu quo, motivo \u00a0 por el cual se adoptan una serie de medidas simb\u00f3licas y conmemorativas, que \u00a0 propenden por la restituci\u00f3n del n\u00facleo esencial del derecho o derechos \u00a0 infringidos, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que tales vulneraciones, tienen origen \u00a0 en delitos o cr\u00edmenes que son tipificados como de lesa humanidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La construcci\u00f3n dogm\u00e1tica del concepto de \u201creparaci\u00f3n \u00a0 integral\u201d, por parte de la Secci\u00f3n Tercera del Consejo de Estado, ha pasado \u00a0 igualmente por flexibilizar la comprensi\u00f3n de principios procesales b\u00e1sicos, \u00a0 como aquel de la congruencia entre lo pedido y lo fallado (decisiones extra \u00a0o ultra petita). As\u00ed lo entendi\u00f3 el Consejo de Estado al fallar el caso \u00a0 de una mujer que result\u00f3 contaminada de VIH por una transfusi\u00f3n de sangre. Se \u00a0 argument\u00f3 que el juez administrativo, en ejercicio de sus facultades \u00a0 interpretativas, derivara de la solicitud de reconocimiento general de una \u00a0 \u201cindemnizaci\u00f3n del perjuicio inmaterial de car\u00e1cter moral\u201d, la existencia de un \u00a0 da\u00f1o en la vida en relaci\u00f3n.[166] \u00a0De igual manera, en supuestos de privaci\u00f3n injusta de la libertad, donde \u00a0 expresamente no se formularon pretensiones indemnizatorias por da\u00f1o a la vida en \u00a0 relaci\u00f3n, el Consejo de Estado lo ha reconocido, deduci\u00e9ndolo de la petici\u00f3n \u00a0 general de reparaci\u00f3n de da\u00f1os.[167] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Consejo de Estado ha precisado que, \u00a0 en casos de graves violaciones a los derechos humanos, el principio de la no \u00a0 reformatio in pejus presenta un car\u00e1cter relativo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los \u00a0 procesos ordinarios de responsabilidad extracontractual del Estado, la \u00a0 jurisprudencia del Consejo de Estado, ha trazado una serie de principios en \u00a0 relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de los principios de congruencia y de no \u00a0 reformatio in pejus, que podr\u00edan sintetizarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En procesos en los que el da\u00f1o proviene de \u00a0 graves \u00a0violaciones a derechos humanos o la vulneraci\u00f3n grave o significativa de \u00a0 derechos fundamentales, es posible decretar todo tipo de medidas de justicia \u00a0 restaurativa conforme al principio de restitutio in integrum y de \u00a0 reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en este tipo de procesos, \u00a0 siempre que se constate la violaci\u00f3n a un derecho humano, sea fundamental o no, \u00a0a causa de una grave lesi\u00f3n, ser\u00e1 procedente adoptar todo tipo de medidas \u00a0 de justicia restaurativa para proteger no s\u00f3lo la dimensi\u00f3n subjetiva sino \u00a0 objetiva del derecho afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos en los que el da\u00f1o no \u00a0 provenga de graves lesiones a derechos humanos, es posible que el hecho da\u00f1oso \u00a0 lesione o afecte un derecho fundamental \u2013tanto en su \u00f3rbita subjetiva como \u00a0 objetiva-, raz\u00f3n por la que se podr\u00e1n adoptar las medidas resarcitorias \u00a0 solicitadas con la demanda o las que de oficio o a petici\u00f3n de parte considere \u00a0 el juez, pero encaminadas a salvaguardar el n\u00facleo esencial del derecho, bien \u00a0 sea en su \u00f3rbita subjetiva u objetiva.\u201d[168]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cno es posible que, a nivel interno, se determine una \u00a0 segunda indemnizaci\u00f3n por los hechos que fueron objeto de juzgamiento en la \u00a0 Corte Internacional de Derechos Humanos, por cuanto dicha situaci\u00f3n trasgredir\u00eda \u00a0 dos pilares del derecho constitucional y procesal moderno: i) el principio al \u00a0 respeto por la cosa juzgada, en directa relaci\u00f3n con el derecho fundamental al \u00a0 non bis in idem, y ii) el postulado general de prohibici\u00f3n de \u00a0 enriquecimiento derivado de un mismo hecho; ello quiere significar que nadie \u00a0 puede pretender derivar de un da\u00f1o un doble resarcimiento o indemnizaci\u00f3n, por \u00a0 cuanto se estar\u00eda generando un claro evento de enriquecimiento injustificado no \u00a0 amparado por la legislaci\u00f3n internacional, ni por la nacional\u201d[169]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Consejo de Estado ha venido \u00a0 ejerciendo un control de convencionalidad, con el prop\u00f3sito de determinar si el \u00a0 Estado colombiano, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, ha quebrantado determinadas \u00a0 obligaciones internacionales, y en consecuencia, debe entrar a reparar \u00a0 integralmente a las v\u00edctimas. Al respecto, en el asunto de la masacre de \u00a0 Pichil\u00edn (Sucre), en sentencia del 9 de julio de 2014, el Alto Tribunal de lo \u00a0 Contencioso Administrativo consider\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn ese orden, comoquiera que la jurisdicci\u00f3n interna, \u00a0 en ejercicio de la administraci\u00f3n de justicia, est\u00e1 llamada a actuar como juez \u00a0 interamericano a nivel nacional en los casos de graves violaciones a derechos \u00a0 humanos, esta Sala ejercer\u00e1 un control de convencionalidad a las conductas \u00a0 activas y omisiva del Estado en el presente caso y determinar\u00e1 si \u00e9ste quebrant\u00f3 \u00a0 normas internacionales de derechos humanos\u201d[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el Consejo de Estado ha \u00a0 elaborado una s\u00f3lida jurisprudencia en materia de fundamentos te\u00f3ricos y \u00a0 componentes del principio de reparaci\u00f3n integral. Al respecto, ha entendido que \u00a0 su finalidad es orientar el resarcimiento de un da\u00f1o, con el fin de que la \u00a0 persona que lo padezca sea llevada, al menos, a un punto cercano al que se \u00a0 encontraba antes de la ocurrencia del mismo, y tal sentido, debe ser \u00a0 interpretado y aplicado de conformidad con el tipo de da\u00f1o producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa perspectiva, la reparaci\u00f3n integral en el \u00e1mbito \u00a0 de los derechos humanos supone, no s\u00f3lo el resarcimiento de los da\u00f1os y \u00a0 perjuicios que se derivan, naturalmente, de una violaci\u00f3n a las garant\u00edas de la \u00a0 persona reconocidas internacionalmente, sino que tambi\u00e9n implica la b\u00fasqueda del \u00a0 restablecimiento del derecho vulnerado, motivo por el cual se adoptan una serie \u00a0 de medidas simb\u00f3licas y conmemorativas, que no propenden por la reparaci\u00f3n de un \u00a0 da\u00f1o (strictu sensu), sino por la restituci\u00f3n del n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho o derechos infringidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la reparaci\u00f3n integral que opera en \u00a0 relaci\u00f3n con los da\u00f1os derivados de la lesi\u00f3n a un bien jur\u00eddico tutelado, \u00a0 diferente a un derecho humano, se relaciona, espec\u00edficamente, con la posibilidad \u00a0 de indemnizar plenamente todos los perjuicios que la conducta vulnerante ha \u00a0 generado, sean \u00e9stos del orden material o inmaterial. Entonces, si bien en esta \u00a0 sede el juez no adopta medidas simb\u00f3licas, conmemorativas, de rehabilitaci\u00f3n, o \u00a0 de no repetici\u00f3n, dicha circunstancia, per se, no supone que no se repare \u00a0 \u00edntegramente el perjuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, seg\u00fan la jurisprudencia \u00a0 administrativa, resulta imprescindible diferenciar dos escenarios al interior \u00a0 del derecho de la reparaci\u00f3n, los cuales pueden ser expresados en los siguientes \u00a0 t\u00e9rminos: i) de un lado, los relativos a los restablecimientos de da\u00f1os \u00a0 antijur\u00eddicos derivados de violaciones a derechos humanos y, por el otro, ii) \u00a0 los referentes al resarcimiento de da\u00f1os antijur\u00eddicos emanados de lesiones a \u00a0 bienes o intereses jur\u00eddicos que no se refieran aqu\u00e9llos. La anterior distinci\u00f3n \u00a0 permitir\u00e1 establecer, en el marco del derecho interno, qu\u00e9 efectos genera el \u00a0 pronunciamiento de un organismo o un tribunal internacional que juzgue los \u00a0 hechos en los cuales se controvierta la responsabilidad del Estado por \u00a0 violaciones a derechos humanos y, adicionalmente, servir\u00e1 para determinar, en el \u00a0 caso de las acciones constitucionales, con qu\u00e9 potestades cuenta el juez \u00a0 nacional para hacer cesar la amenaza o vulneraci\u00f3n del correspondiente derecho.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La consolidaci\u00f3n \u00a0 del concepto de reparaci\u00f3n integral en la Corte Constitucional Colombiana y sus \u00a0 notas particulares en un contexto de justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa visi\u00f3n de reparaci\u00f3n, de acuerdo con la cual la \u00a0 indemnizaci\u00f3n es s\u00f3lo uno de los elementos que le componen, por lo que \u00a0 ordinariamente \u00a0requiere de otras medidas para alcanzar el pleno \u00a0 restablecimiento de los derechos humanos conculcados, tambi\u00e9n fue adoptada por \u00a0 la Corte Constitucional casi coet\u00e1neamente con los avances del sistema \u00a0 internacional[171]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya en la sentencia C-228 de 2002, la Corte \u00a0 declar\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el derecho internacional se ha \u00a0 considerado como insuficiente para la protecci\u00f3n efectiva de los derechos \u00a0 humanos, que se otorgue a las v\u00edctimas y perjudicados \u00fanicamente la \u00a0 indemnizaci\u00f3n de los perjuicios, como quiera que la verdad y la justicia son \u00a0 necesarios para que en una sociedad no se repitan las situaciones que generaron \u00a0 violaciones graves a los derechos humanos y, adem\u00e1s, porq ue el reconocimiento \u00a0 de la dignidad intr\u00ednseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los \u00a0 seres humanos, exige que los recursos judiciales dise\u00f1ados por los Estados est\u00e9n \u00a0 orientados hacia una reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas y perjudicados, que \u00a0 comprenda una indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica y, el acceso a la justicia para conocer la \u00a0 verdad sobre lo ocurrido y para buscar, por v\u00edas institucionales, la sanci\u00f3n \u00a0 justa de los responsables\u201d.[172] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia, la Corte sostuvo, \u00a0 en relaci\u00f3n con las fuentes jur\u00eddicas, que la petici\u00f3n de reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 causado surge: (i) del concepto mismo de dignidad humana que busca restablecer a \u00a0 las v\u00edctimas las condiciones anteriores al hecho il\u00edcito (art\u00edculo 1\u00ba superior); \u00a0 (ii) del deber de las autoridades p\u00fablicas de proteger la vida, honra y bienes \u00a0 de los residentes y de garantizar la plena efectividad de sus derechos (art\u00edculo \u00a0 2\u00ba de la Carta Pol\u00edtica); (iii) del principio de participaci\u00f3n e intervenci\u00f3n en \u00a0 las decisiones que los afectan (art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n); (iv) de la \u00a0 consagraci\u00f3n expresa del deber estatal de protecci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n \u00a0 integral y restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas (art\u00edculo 250, \u00a0 numerales 6\u00ba y 7\u00ba, idem) y, v) del derecho de acceso a los tribunales para hacer \u00a0 valer los derechos, mediante los recursos \u00e1giles y efectivos (art\u00edculos 229 de \u00a0 la Constituci\u00f3n, 18 de la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos del Hombre, 8 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre \u00a0 Derechos Humanos.[173] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la jurisprudencia reiterada de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha entendido que el derecho constitucional a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 de las v\u00edctimas no s\u00f3lo tiene fundamento expreso en las cl\u00e1usulas \u00a0 constitucionales referidas, sino tambi\u00e9n en varias normas del derecho \u00a0 internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad y, por \u00a0 consiguiente, resultan vinculantes en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.[174] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, la sentencia C-370 de \u00a0 2006 destac\u00f3 que la reparaci\u00f3n: i) incluye todas las acciones necesarias y \u00a0 conducentes a hacer desaparecer, en la medida en que ello sea posible, los \u00a0 efectos del delito; ii) al igual que el concepto de v\u00edctima, tiene una dimensi\u00f3n \u00a0 tanto individual como colectiva; iii) no se agota en su perspectiva puramente \u00a0 econ\u00f3mica, sino que tiene diversas manifestaciones tanto materiales como \u00a0 simb\u00f3licas; iv) es una responsabilidad que ata\u00f1e principalmente a los \u00a0 perpetradores de los delitos que dan lugar a ella, pero tambi\u00e9n al Estado, \u00a0 particularmente en lo relacionado con algunos de sus componentes.[175] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar la constitucionalidad de ciertas \u00a0 disposiciones de la Ley 1448 de 2011, y particularmente enfoc\u00e1ndose en un \u00a0 contexto de justicia transicional, esta Corporaci\u00f3n tuvo oportunidad de recoger \u00a0 y consolidar algunos de los m\u00e1s importantes par\u00e1metros en materia de reparaci\u00f3n \u00a0 integral, en armon\u00eda con el derecho y la jurisprudencia internacional en la \u00a0 materia. En este sentido, la Corte se\u00f1al\u00f3 en la sentencia C-715 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) el derecho a la reparaci\u00f3n integral y \u00a0 las medidas que este derecho incluye se encuentran regulados por el derecho \u00a0 internacional en todos sus aspectos: alcance, naturaleza, modalidades y la \u00a0 determinaci\u00f3n de los beneficiarios, aspectos que no pueden ser desconocidos y \u00a0 deben ser respetados por los Estados obligados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) el derecho a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas es integral, en la medida en que se deben adoptar distintas medidas \u00a0 determinadas no solo por la justicia distributiva sino tambi\u00e9n por la justicia \u00a0 restaurativa, en cuanto se trata de la dignificaci\u00f3n y restauraci\u00f3n plena del \u00a0 goce efectivo de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) las obligaciones de reparaci\u00f3n \u00a0 incluyen, en principio y de manera preferente, la restituci\u00f3n plena (restitutio \u00a0 in integrum), que hace referencia al restablecimiento de la v\u00edctima a la \u00a0 situaci\u00f3n anterior al hecho de la violaci\u00f3n, entendida \u00e9sta como una situaci\u00f3n \u00a0 de garant\u00eda de sus derechos fundamentales (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) la reparaci\u00f3n integral incluye adem\u00e1s \u00a0 de la restituci\u00f3n y de la compensaci\u00f3n, una serie de medidas tales como la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, la satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n. As\u00ed, el derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n integral supone el derecho a la restituci\u00f3n de los derechos y \u00a0 bienes jur\u00eddicos y materiales de los cuales ha sido despojada la v\u00edctima; la \u00a0 indemnizaci\u00f3n de los perjuicios; la rehabilitaci\u00f3n por el da\u00f1o causado; medidas \u00a0 simb\u00f3licas destinadas a la reivindicaci\u00f3n de la memoria y de la dignidad de las \u00a0 v\u00edctimas; as\u00ed como medidas de no repetici\u00f3n para garantizar que las \u00a0 organizaciones que perpetraron los cr\u00edmenes investigados sean desmontadas y las \u00a0 estructuras que permitieron su comisi\u00f3n removidas, a fin de evitar que las \u00a0 vulneraciones continuas, masivas y sistem\u00e1ticas de derechos se repitan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0 de graves violaciones a los derechos humanos tiene tanto una dimensi\u00f3n \u00a0 individual como colectiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) En su dimensi\u00f3n individual la \u00a0 reparaci\u00f3n incluye medidas tales como la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n y la \u00a0 readaptaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) En su dimensi\u00f3n colectiva la reparaci\u00f3n \u00a0 se obtiene tambi\u00e9n a trav\u00e9s de medidas de satisfacci\u00f3n y car\u00e1cter simb\u00f3lico o de \u00a0 medidas que se proyecten a la comunidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Una medida importante de reparaci\u00f3n \u00a0 integral es el reconocimiento p\u00fablico del crimen cometido y el reproche de tal \u00a0 actuaci\u00f3n (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(xi) el derecho a la reparaci\u00f3n desborda el \u00a0 campo de la reparaci\u00f3n econ\u00f3mica, e incluye adem\u00e1s de las medidas ya \u00a0 mencionadas, el derecho a la verdad y a que se haga justicia. En este sentido, \u00a0 el derecho a la reparaci\u00f3n incluye tanto medidas destinadas a la satisfacci\u00f3n de \u00a0 la verdad y de la memoria hist\u00f3rica, como medidas destinadas a que se haga \u00a0 justicia, se investigue y sancione a los responsables. Por tanto, la Corte ha \u00a0 evidenciado el derecho a la reparaci\u00f3n como un derecho complejo, en cuanto se \u00a0 encuentra en una relaci\u00f3n de conexidad e interdependencia con los derechos a la \u00a0 verdad y a la justicia, de manera que no es posible garantizar la reparaci\u00f3n sin \u00a0 verdad y sin justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) La reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas \u00a0 debe diferenciarse de la asistencia y servicios sociales y de la ayuda \u00a0 humanitaria brindada por parte del Estado, de manera que \u00e9stos no pueden \u00a0 confundirse entre s\u00ed, en raz\u00f3n a que difieren en su naturaleza, car\u00e1cter y \u00a0 finalidad. Mientras que los servicios sociales tienen su t\u00edtulo en derechos \u00a0 sociales y se prestan de manera ordinaria con el fin de garantizar dichos \u00a0 derechos sociales, prestacionales o pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a derechos de \u00a0 vivienda, educaci\u00f3n y salud, y mientras la asistencia humanitaria la ofrece el \u00a0 Estado en caso de desastres; la reparaci\u00f3n en cambio, tiene como t\u00edtulo la \u00a0 comisi\u00f3n de un il\u00edcito, la ocurrencia de un da\u00f1o antijur\u00eddico y la grave \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, raz\u00f3n por la cual no se puede sustituirlas \u00a0 o asimilarlas, aunque una misma entidad p\u00fablica sea responsable\u00a0 de cumplir \u00a0 con esas funciones, so pena de vulnerar el derecho a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xiii) La necesaria articulaci\u00f3n y \u00a0 complementariedad de las distintas pol\u00edticas p\u00fablicas, pese a la clara \u00a0 diferenciaci\u00f3n que debe existir entre los servicios sociales del Estado, las \u00a0 acciones de atenci\u00f3n humanitaria y las medidas de reparaci\u00f3n integral.\u201d[176] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo transcrito puede deducirse que esta Corporaci\u00f3n \u00a0 no s\u00f3lo ha interpretado el alcance del derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0 de violaciones a los derechos humanos a la luz de las disposiciones \u00a0 constitucionales y los desarrollos internacionales en la materia, sino que se ha \u00a0 encargado de precisar la exigibilidad de este derecho en un contexto de justicia \u00a0 transicional. En ese sentido, como se indicar\u00e1 adelante, las distintas \u00a0 modalidades de las reparaciones resultan complementarias \u2014por lo que admiten \u00a0 cierta flexibilidad y modulaci\u00f3n de acuerdo con las circunstancia particulares \u00a0 de los casos concretos\u2014 pero, a su vez, ese derecho a la reparaci\u00f3n constituye \u00a0 un l\u00edmite infranqueable para el legislador y el gobierno dentro de un marco de \u00a0 justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Modalidades de las reparaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Reparaciones individuales y colectivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de reparaci\u00f3n, conforme al derecho \u00a0 internacional contempor\u00e1neo, presenta una dimensi\u00f3n individual y otra colectiva. \u00a0 Desde su dimensi\u00f3n individual abarca todos los da\u00f1os y perjuicios sufridos por \u00a0 la v\u00edctima, y comprende la adopci\u00f3n de medidas individuales \u00a0relativas al derecho de (i) restituci\u00f3n, (ii)\u00a0 indemnizaci\u00f3n, (iii)\u00a0 \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, (iv) satisfacci\u00f3n y (v) garant\u00eda de no repetici\u00f3n. En su \u00a0 dimensi\u00f3n colectiva, involucra medidas de satisfacci\u00f3n de alcance general como \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los \u00a0 derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las \u00a0 violaciones ocurridas.[177] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha explicado, la reparaci\u00f3n no siempre es \u00a0 monetaria, sino que puede consistir en la restituci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, programas de rehabilitaci\u00f3n y medidas simb\u00f3licas, como disculpas \u00a0 oficiales, monumentos, ceremonias conmemorativas, entre otros. As\u00ed, este \u00a0 Tribunal ha reconocido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el plano individual, \u00a0 los Principios de Joinet se\u00f1alan que la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas puede estar \u00a0 compuesta por las siguientes: \u201ca) Medidas de restituci\u00f3n (tendentes a que la \u00a0 v\u00edctima pueda volver a la situaci\u00f3n anterior a la violaci\u00f3n); b) Medidas de \u00a0 indemnizaci\u00f3n (perjuicio s\u00edquico y moral, as\u00ed como p\u00e9rdida de una oportunidad, \u00a0 da\u00f1os materiales, atentados a la reputaci\u00f3n y gastos de asistencia jur\u00eddica); y \u00a0 c) Medidas de readaptaci\u00f3n (atenci\u00f3n m\u00e9dica que comprenda la atenci\u00f3n \u00a0 psicol\u00f3gica y psiqui\u00e1trica)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el plano colectivo, \u00a0 los Principios de Joinet resaltan la importancia de las medidas de car\u00e1cter \u00a0 simb\u00f3lico, a t\u00edtulo de reparaci\u00f3n moral, tales como el reconocimiento p\u00fablico \u00a0 por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales \u00a0 restableciendo a las v\u00edctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las \u00a0 denominaciones de v\u00edas p\u00fablicas, los monumentos que permiten asumir mejor el \u00a0 deber de la memoria.[178] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. Reparaciones por v\u00eda judicial y administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha analizado las diferencias \u00a0 existentes entre el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas por v\u00edas judicial y \u00a0 administrativa. A este respecto, en la sentencia SU-254 de 2013 se hicieron las \u00a0 siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con las diferentes v\u00edas para \u00a0 que las v\u00edctimas individuales y colectivas de delitos en general, as\u00ed como de \u00a0 graves violaciones a los derechos humanos y del desplazamiento forzado en \u00a0 particular, puedan obtener el derecho a la reparaci\u00f3n integral, en general los \u00a0 ordenamientos prev\u00e9n tanto la v\u00eda judicial como la v\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas diferentes v\u00edas de reparaci\u00f3n a \u00a0 v\u00edctimas presentan diferencias importantes: (i) la\u00a0 reparaci\u00f3n en sede \u00a0 judicial hace \u00e9nfasis en el otorgamiento de justicia a personas individualmente \u00a0 consideradas, examinando caso por caso las violaciones. En esta v\u00eda se encuentra \u00a0 articulada la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los responsables, la verdad en cuanto \u00a0 al esclarecimiento del delito, y las medidas reparatorias de restituci\u00f3n, \u00a0 compensaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la v\u00edctima. Propia de este tipo de reparaci\u00f3n \u00a0 judicial, es la b\u00fasqueda de la reparaci\u00f3n plena del da\u00f1o antijur\u00eddico causado a \u00a0 la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Mientras que, por otra parte, la \u00a0 reparaci\u00f3n por la v\u00eda administrativa se caracteriza en forma comparativa: (i) \u00a0 por tratarse de reparaciones de car\u00e1cter masivo, (ii) por buscar una reparaci\u00f3n, \u00a0 que si bien es integral, en cuanto comprende diferentes componentes o medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n, se gu\u00eda fundamentalmente por el principio de equidad, en raz\u00f3n a que \u00a0 por esta v\u00eda no resulta probable una reparaci\u00f3n plena del da\u00f1o, ya que es \u00a0 dif\u00edcil determinar con exactitud la dimensi\u00f3n, proporci\u00f3n o cuant\u00eda del da\u00f1o \u00a0 sufrido, y (iii) por ser una v\u00eda expedita que facilita el acceso de las v\u00edctimas \u00a0 a la reparaci\u00f3n, por cuanto los procesos son r\u00e1pidos y econ\u00f3micos y m\u00e1s \u00a0 flexibles en materia probatoria. Ambas v\u00edas deben estar articuladas \u00a0 institucionalmente, deben guiarse por el principio de complementariedad entre \u00a0 ellas, y deben garantizar en su conjunto una reparaci\u00f3n integral, adecuada y \u00a0 proporcional a las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, existen diversas modalidades para \u00a0 garantizar el derecho a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de violaciones \u00a0 graves a los derechos en un contexto de justicia transicional. Lo importante es \u00a0 que la v\u00edctima pueda elegir entre cu\u00e1l v\u00eda reparatoria seguir: la judicial o la \u00a0 administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como en todos los asuntos que reclaman justicia, quien \u00a0 tiene a su cargo la interpretaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n del derecho \u2014en este caso, del \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral\u2014 goza de un margen de discrecionalidad cuyos \u00a0 l\u00edmites \u00faltimos se definen por los principios jur\u00eddicos que regulan la materia. \u00a0 En consecuencia, conviene sintetizar aquellos principios constitucionales e \u00a0 internacionales, que han sido reconocidos como esenciales a la hora de\u00a0 \u00a0 establecer la garant\u00eda del derecho a la reparaci\u00f3n integral, en favor de las \u00a0 v\u00edctimas concretas, de colectividades y de la sociedad en su conjunto, situados \u00a0 en un marco de justicia transicional.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Principios y criterios para la adjudicaci\u00f3n de \u00a0 reparaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a los desarrollos referenciados, se puede \u00a0 ver que los par\u00e1metros fijados por el Derecho Internacional y el Derecho \u00a0 Internacional de los Derechos Humanos, definen que la reparaci\u00f3n debe ser justa, \u00a0 suficiente, efectiva, r\u00e1pida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a \u00a0 la entidad del da\u00f1o sufrido[179]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, y en concordancia con lo expuesto hasta el \u00a0 momento, la Corte Constitucional ha determinado que: (i) las reparaciones tienen \u00a0 que ser integrales y plenas, de tal manera que en lo posible se garantice \u00a0 restitutio in integrum, esto es, devolver a las v\u00edctimas al estado anterior \u00a0 al hecho vulneratorio; y (ii) de no ser posible, se deben adoptar medidas tales \u00a0 como indemnizaciones compensatorias.[180] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con la jurisprudencia interamericana, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n\u00a0 tambi\u00e9n ha reconocido que: (i) la reparaci\u00f3n debe ser \u00a0 justa y proporcional al da\u00f1o sufrido; (ii) se deben reparar los da\u00f1os materiales \u00a0 e inmateriales; (iii) la reparaci\u00f3n del da\u00f1o material incluye tanto el da\u00f1o \u00a0 emergente como el lucro cesante, as\u00ed como medidas de rehabilitaci\u00f3n; y (iv) la \u00a0 reparaci\u00f3n debe tener un car\u00e1cter individual y colectivo.[181] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los varios principios anotados, \u00a0 merecen especial consideraci\u00f3n los principios de integralidad y \u00a0 proporcionalidad. Esta Corporaci\u00f3n ya ha precisado el alcance del principio de \u00a0 integralidad en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio de integralidad, supone que \u00a0 las v\u00edctimas sean sujetos de reparaciones de diferente naturaleza, que respondan \u00a0 a los distintos tipos de afectaci\u00f3n que hayan sufrido, lo cual implica que estas \u00a0 diferentes reparaciones no son excluyentes ni exclusivas, pues cada una de ellas \u00a0 obedece a objetivos de reparaci\u00f3n distintos e insustituibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Interamericano de Derechos \u00a0 Humanos, indic\u00f3 que\u00a0 todas las medidas de reparaci\u00f3n que se analizan de \u00a0 manera individual poseen, sin embargo, una dimensi\u00f3n de integralidad, la cual se \u00a0 compone de una integralidad interna, que supone que los criterios y la ejecuci\u00f3n \u00a0 de las medidas tienen coherencia con el sentido y naturaleza de esta. Y una \u00a0 externa, entre las diferentes medidas, dado que el significado que adquieren es\u00a0 \u00a0 interdependiente de su relaci\u00f3n.\u201d[182] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la integralidad de la reparaci\u00f3n supone y \u00a0 exige que se adopten todas las medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer \u00a0 los efectos de las violaciones cometidas, de manera tal que se procure, en la \u00a0 mejor medida posible, que la v\u00edctima retorne al estado en que se encontraba \u00a0 antes de la violaci\u00f3n \u2014si es que esa situaci\u00f3n es posible y deseable\u2014,\u00a0 y \u00a0 en \u00faltima instancia, que se dispongan las condiciones para la realizaci\u00f3n de su \u00a0 proyecto de vida, el cual se ha visto truncado justamente por la gravedad de las \u00a0 afrentas que ha sufrido.[183] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el principio de proporcionalidad indica \u00a0 que la reparaci\u00f3n a la que tienen derecho las v\u00edctimas debe corresponderse con \u00a0 el impacto que han generado las violaciones de los derechos humanos en su vida. \u00a0 En este sentido,\u00a0 la reparaci\u00f3n est\u00e1 llamada a restablecer los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas \u2014con una ponderaci\u00f3n arm\u00f3nica de las distintas medidas que se han \u00a0 anotado\u2014 y a mejorar sus condiciones de existencia. Pero tambi\u00e9n ser\u00e1n juzgadas \u00a0 a la luz del principio de proporcionalidad el cumplimiento de las dem\u00e1s \u00a0 obligaciones a cargo del Estado orientadas a garantizar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, esto es la verdad y la justicia, que como fue referido, al lado de la \u00a0 reparaci\u00f3n, componen una triada inescindible. Sobre este ejercicio de \u00a0 ponderaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas y el derecho a la paz en un marco de \u00a0 justicia transicional, esta Corporaci\u00f3n ya se ha pronunciado ampliamente[184].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiterada jurisprudencia, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 identificado como est\u00e1ndares internacionales, adem\u00e1s de la jurisprudencia \u00a0 interamericana, los par\u00e1metros definidos en \u201cLos Principios y Directrices \u00a0 B\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las \u00a0 normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del Derecho \u00a0 Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d \u00a0(Principios y Directrices B\u00e1sicos), de modo que se ha incorporado al \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano la noci\u00f3n de reparaci\u00f3n integral y sus \u00a0 principios rectores, como fuere desarrollada en el \u00e1mbito de las Naciones \u00a0 Unidas:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna reparaci\u00f3n adecuada, efectiva y r\u00e1pida \u00a0 tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas \u00a0 de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del \u00a0 derecho internacional humanitario. La reparaci\u00f3n ha de ser proporcional a la \u00a0 gravedad de las violaciones y al da\u00f1o sufrido. Conforme a su derecho interno y a \u00a0 sus obligaciones jur\u00eddicas internacionales, los Estados conceder\u00e1n reparaci\u00f3n a \u00a0 las v\u00edctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y \u00a0 constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos \u00a0 humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se \u00a0 determine que una persona f\u00edsica o jur\u00eddica u otra entidad est\u00e1 obligada a dar \u00a0 reparaci\u00f3n a una v\u00edctima, la parte responsable deber\u00e1 conceder reparaci\u00f3n a la \u00a0 v\u00edctima o indemnizar al Estado si \u00e9ste hubiera ya dado reparaci\u00f3n a la v\u00edctima\u201d.[185] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de graves violaciones a los \u00a0 derechos humanos, en un marco de justicia transicional, debe ser establecida \u00a0 conforme los principios de integralidad, proporcionalidad, justicia, eficacia y \u00a0 celeridad, mandatos que pueden realizarse con una combinaci\u00f3n arm\u00f3nica de las \u00a0 distintas modalidades tendientes tanto al restablecimiento del derecho \u00a0 individual de las v\u00edctimas (individuales o colectivas), como de la propia \u00a0 sociedad en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de estas \u00faltimas medidas, es preciso anotar \u00a0 que si bien es cierto algunas reparaciones tienen efectos generales y \u00a0 colectivos, en estricto sentido \u2014y a pesar de las confusiones que se verifican \u00a0 tambi\u00e9n en el plano internacional\u2014 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n son aut\u00f3nomas: \u00a0 no necesariamente se corresponden con una forma de reparaci\u00f3n, aunque el \u00a0 Tribunal Interamericano lo hubiere desarrollado hist\u00f3ricamente de ese modo. \u00a0 Reconocer esta diferencia, en nada mengua los efectos jur\u00eddicos que surgen de la \u00a0 obligaci\u00f3n, en cabeza del Estado, de asegurar que no se presenten casos \u00a0 repetitivos de violaciones a los derechos humanos, establecida bajo el nombre \u201cgarant\u00edas \u00a0 de no repetici\u00f3n\u201d. Con el fin de aclarar su naturaleza, contenido y alcance, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n sintetizar\u00e1 el marco de referencia de este aspecto concreto, \u00a0 ordinariamente asociado con la obligaci\u00f3n de reparar.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. \u00a0Garant\u00edas de no repetici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha entendido que la garant\u00eda de no repetici\u00f3n est\u00e1 \u00a0 compuesta por todas las acciones dirigidas a impedir que vuelvan a realizarse \u00a0 conductas con las cuales se afectaron los derechos de las v\u00edctimas, las cuales \u00a0 deben ser adecuadas\u00a0a la naturaleza y magnitud de la ofensa[186]. \u00a0 Visto as\u00ed, una buena parte de ese tipo de medidas, orientadas a prevenir \u00a0 violaciones repetitivas a los derechos humanos, no s\u00f3lo presentan la virtud de \u00a0 beneficiar a v\u00edctimas determinadas, sino que eventualmente tienen la capacidad \u00a0 de beneficiar a una colectividad o incluso a toda la sociedad. En un marco de \u00a0 justicia transicional, como puede observarse, esta variedad de medidas resultan \u00a0 fundamentales para alcanzar los objetivos propuestos en tales circunstancias \u00a0 excepcionales. Por lo tanto, las garant\u00edas de no repetici\u00f3n son una obligaci\u00f3n a \u00a0 cargo del Estado, no s\u00f3lo respecto de v\u00edctimas individualizadas, sino de la \u00a0 sociedad en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n en cabeza de los Estados Partes de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana, en estricto sentido, deriva de las obligaciones generales \u00a0 contempladas en los art\u00edculos 1.1. y 2, de las cuales se deduce el deber general \u00a0 de garantizar la prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos[187]. \u00a0 En este sentido, las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, como conjunto de medidas \u00a0 orientadas a prevenir violaciones a los derechos humanos, comprende diversidad \u00a0 de modalidades, no s\u00f3lo de\u00a0 car\u00e1cter jur\u00eddico, sino tambi\u00e9n pol\u00edtico, \u00a0 administrativo y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia interamericana en este sentido es muy abundante, en \u00a0 particular, a partir del caso Loayza Tamayo en 1999, fallo en el que se orden\u00f3 \u00a0 por primera vez a un Estado derogar legislaci\u00f3n interna y modificarla, conforme \u00a0 los par\u00e1metros convencionales. Desde aquel momento, el Tribunal Interamericano \u00a0 se ha impartido \u00f3rdenes a los Estados latinoamericanos y caribe\u00f1os buscando \u00a0 remediar problemas estructurales del \u00e1mbito interno, a partir de la \u00a0 implementaci\u00f3n de diversas medidas: derogaci\u00f3n de normas jur\u00eddicas, creaci\u00f3n y \u00a0 adopci\u00f3n de normas, mecanismos, pol\u00edticas y pr\u00e1cticas al interior del Estado, \u00a0 modificaciones en las normativas y pr\u00e1cticas institucionales, orientaciones para \u00a0 la capacitaci\u00f3n en cultura de derechos humanos de actores precisos y la sociedad \u00a0 en general. En el mismo sentido, pueden verse otros desarrollos internacionales[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunos de esos avances internacionales, orientados a \u00a0 especificar el contenido de las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en tanto que \u00a0 obligaci\u00f3n a cargo del Estado, son los siguientes: (i) reconocer a nivel interno los derechos y ofrecer \u00a0 garant\u00edas de igualdad[189]; \u00a0 (ii) dise\u00f1ar y poner en marcha \u00a0 estrategias y pol\u00edticas de prevenci\u00f3n integral; (iii) implementar programas de \u00a0 educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n dirigidos a eliminar los patrones de violencia y \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos, e informar sobre los derechos, sus mecanismos de \u00a0 protecci\u00f3n y las consecuencias de su infracci\u00f3n[190]; (iv) \u00a0 introducir programas y promover pr\u00e1cticas que permitan actuar de manera eficaz \u00a0 ante las denuncias de violaciones a los DDHH, as\u00ed como fortalecer las \u00a0 instituciones con funciones en la materia[191]; \u00a0 (v) destinar recursos suficientes para apoyar la labor de prevenci\u00f3n[192]; \u00a0 (vi) adoptar medidas para erradicar los factores de riesgo, lo que incluye el \u00a0 dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de instrumentos para facilitar la identificaci\u00f3n y \u00a0 notificaci\u00f3n de los factores y eventos de riesgo de violaci\u00f3n[193]; y (vii) \u00a0 adoptar medidas de prevenci\u00f3n espec\u00edfica en casos en los que se detecte que un \u00a0 grupo de personas est\u00e1 en riesgo de que sus derechos sean vulnerados[194]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los Principios del Informe Joinet, las \u00a0 mismas causas producen los id\u00e9nticos efectos, por lo cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) tres medidas se imponen para evitar que \u00a0 las v\u00edctimas no sean de nuevo confrontadas a violaciones que puedan atentar \u00a0 contra su dignidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disoluci\u00f3n de los grupos armados \u00a0 paramilitares: se trata de una de las medidas m\u00e1s dif\u00edciles de aplicar porque, \u00a0 si no va acompa\u00f1ada de medidas de reinserci\u00f3n, el remedio puede ser peor que la \u00a0 enfermedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Derogaci\u00f3n de todas las leyes y \u00a0 jurisdicciones de excepci\u00f3n y reconocimiento del car\u00e1cter intangible y no \u00a0 derogable del recurso de habeas corpus; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Destituci\u00f3n de los altos funcionarios \u00a0 implicados en las violaciones graves que han sido cometidas. Se debe tratar de \u00a0 medidas administrativas y no represivas con car\u00e1cter preventivo y los \u00a0 funcionarios pueden beneficiarse de garant\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Principios contienen previsiones tendientes a \u00a0 garantizar el retorno de la sociedad a la paz, dentro de los cuales se destaca \u00a0 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio 37. Desmantelamiento de las \u00a0 fuerzas armadas paraestatales\/desmovilizaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n social de los \u00a0 ni\u00f1os. Los grupos \u00a0 armados paraestatales o no oficiales ser\u00e1n desmovilizados y desmantelados. Su \u00a0 posici\u00f3n en las instituciones del Estado o sus v\u00ednculos con ellas, incluidas en \u00a0 particular las fuerzas armadas, la polic\u00eda, las fuerzas de inteligencia y de \u00a0 seguridad, debe investigarse a fondo y publicarse la informaci\u00f3n as\u00ed adquirida. \u00a0 Los Estados deben establecer un plan de reconversi\u00f3n para garantizar la \u00a0 reintegraci\u00f3n social de todos los miembros de tales grupos&#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Resoluci\u00f3n 60\/140 aprobada por \u00a0 la Asamblea General de las Naciones Unidas referente a los \u201cPrincipios y \u00a0 Directrices B\u00e1sicos sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas \u00a0 de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves al \u00a0 derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d, \u00a0 dispone sobre las garant\u00edas de no repetici\u00f3n lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c23. Las garant\u00edas de no repetici\u00f3n han de \u00a0 incluir, seg\u00fan proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que \u00a0 tambi\u00e9n contribuir\u00e1n a la prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El ejercicio de un control efectivo por las \u00a0 autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La garant\u00eda de que todos los procedimientos civiles y \u00a0 militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garant\u00edas \u00a0 procesales, la equidad y la imparcialidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El fortalecimiento de la independencia del poder \u00a0 judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La protecci\u00f3n de los profesionales del derecho, la \u00a0 salud y la asistencia sanitaria, la informaci\u00f3n y otros sectores conexos, as\u00ed \u00a0 como de los defensores de los derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e ) La educaci\u00f3n, de modo prioritario y permanente, de \u00a0 todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho \u00a0 internacional humanitario y la capacitaci\u00f3n en esta materia de los funcionarios \u00a0 encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como de las fuerzas armadas y de \u00a0 seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f ) La promoci\u00f3n de la observancia de los c\u00f3digos de \u00a0 conducta y de las normas \u00e9ticas, en particular las normas internacionales, por \u00a0 los funcionarios p\u00fablicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, \u00a0 los establecimientos penitenciarios, los medios de informaci\u00f3n, el personal de \u00a0 servicios m\u00e9dicos, psicol\u00f3gicos, sociales y de las fuerzas armadas, adem\u00e1s del \u00a0 personal de empresas comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La promoci\u00f3n de mecanismos destinados a prevenir, \u00a0 vigilar y resolver los conflictos sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La revisi\u00f3n y reforma de las leyes que contribuyan a \u00a0 las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y \u00a0 a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X. Acceso a informaci\u00f3n pertinente sobre \u00a0 violaciones y mecanismos de reparaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma Corte Interamericana ha establecido que las \u00a0 medidas de satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n carecen de car\u00e1cter \u00a0 econ\u00f3mico o monetario y consisten en la realizaci\u00f3n, por parte del Estado, \u00a0 \u201cde actos u obras de alcance o repercusi\u00f3n p\u00fablicos, tales como la transmisi\u00f3n \u00a0 de un mensaje de reprobaci\u00f3n oficial a las violaciones de los derechos humanos \u00a0 de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelva a \u00a0 ocurrir y que tengan como efecto la recuperaci\u00f3n de la memoria de las v\u00edctimas, \u00a0 el reconocimiento de su dignidad o el consuelo de sus deudos\u201d[195]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso G\u00f3mez Lund y otros (\u201cGuerrilla do Araguaia\u201d) \u00a0 contra Brasil, por ejemplo, la Corte conden\u00f3 al Estado a la adopci\u00f3n de un \u00a0 conjunto\u00a0 de medidas para garantizar la no repetici\u00f3n como: (i) la \u00a0 educaci\u00f3n en derechos humanos en las Fuerzas Armadas; (ii) la tipificaci\u00f3n del \u00a0 delito de desaparici\u00f3n forzada; (iii) el acceso, sistematizaci\u00f3n y publicaci\u00f3n \u00a0 de documentos en poder del Estado; (iv) la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Verdad; \u00a0 (v) la b\u00fasqueda de los restos mortales; (vi) el esclarecimiento de la verdad de \u00a0 los hechos y la sanci\u00f3n de los responsables; (vii) la adopci\u00f3n de legislaci\u00f3n \u00a0 para prevenir las violaciones a los derechos humanos; (viii) los actos p\u00fablicos \u00a0 de reconocimiento de responsabilidad; (ix) erigir monumentos en honor a \u00a0 las v\u00edctimas, mediante ceremonia p\u00fablica con presencia de los familiares; (x) \u00a0abstenerse de aplicar figuras de amnist\u00edas, prescripci\u00f3n y excluyentes de \u00a0 responsabilidad penal para impedir la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n y divulgar los \u00a0 resultados de las investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esta Corporaci\u00f3n ha entendido imponer \u00a0 l\u00edmites a la reparaci\u00f3n integral por v\u00eda administrativa a las v\u00edctimas de da\u00f1os \u00a0 causados por cr\u00edmenes de lesa humanidad, tales como tortura, genocidio, \u00a0 desaparici\u00f3n forzada, ejecuciones extrajudiciales, y violaciones, o cuando \u00a0 concurran en una misma v\u00edctima varios de estos hechos y sean atribuibles a \u00a0 agentes del Estado, genera una carga desproporcionada y desconoce el principio \u00a0 de no repetici\u00f3n. En palabras de la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn los eventos mencionados, tambi\u00e9n ser\u00eda \u00a0 conculcado el derecho de las v\u00edctimas a recibir garant\u00edas de no repetici\u00f3n, pues \u00a0 la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas por parte del Estado se convierte en el \u00a0 verdadero est\u00edmulo para que \u00e9ste adopte todos los correctivos que sean \u00a0 necesarios para sancionar a los responsables. Dada la visi\u00f3n gubernamental seg\u00fan \u00a0 la cual se da mayor relevancia a los costos de la reparaci\u00f3n que a la \u00a0 efectividad de los derechos, por una supuesta afectaci\u00f3n de la sostenibilidad \u00a0 fiscal, los riesgos de repetici\u00f3n de tales hechos podr\u00edan aumentar, as\u00ed quepan \u00a0 medidas simb\u00f3licas de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos, resulta ileg\u00edtimo \u00a0 anteponer los costos de una eventual reparaci\u00f3n imputable al Estado, para \u00a0 sacrificar casi totalmente el contenido de derechos fundamentales e impedir que \u00a0 el fin de pacificaci\u00f3n que busca la ley se logre. En esas circunstancias, la finalidad buscada por la norma es ileg\u00edtima y prohibida \u00a0 constitucionalmente.\u201d [196] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte entiende que las garant\u00edas de \u00a0 no repetici\u00f3n resultan ser un elemento indispensable para alcanzar los fines que \u00a0 persigue un marco de justicia transicional y, en ese sentido, constituyen \u00a0 tambi\u00e9n formas de reparar a las v\u00edctimas, aun cuando por su naturaleza, \u00a0 finalidad y efectos jur\u00eddicos, desborden las pretensiones de restablecimiento \u00a0 pleno de los derechos humanos en situaciones puramente individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. LA PRIORIZACI\u00d3N COMO \u00a0 INSTRUMENTO DE POL\u00cdTICA CRIMINAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador es aut\u00f3nomo para \u00a0 regular la pol\u00edtica criminal del Estado, salvo las restricciones \u00a0 constitucionales[197],\u00a0 definida como \u201cel conjunto \u00a0 de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a \u00a0 conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin \u00a0 de garantizar la protecci\u00f3n de los intereses esenciales del Estado y de los \u00a0 derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicci\u00f3n\u201d[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre las distintas medidas normativas que, \u00a0 de conformidad con la jurisprudencia constitucional, forman parte del concepto \u00a0 de \u201cpol\u00edtica criminal\u201d, se encuentran aquellas que: (i) definen los \u00a0 bienes jur\u00eddicos que se buscan proteger por medio de las normas penales, \u00a0 mediante la tipificaci\u00f3n de conductas delictivas[199]; \u00a0 (ii) establecen los reg\u00edmenes sancionatorios y los procedimientos necesarios \u00a0 para proteger tales bienes jur\u00eddicos[200]; (iii) se\u00f1alan criterios para aumentar \u00a0 la eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia[201]; \u00a0 (iv) consagran los mecanismos para la protecci\u00f3n de las personas que intervienen \u00a0 en los procesos penales[202]; (v) regulan la detenci\u00f3n preventiva[203]; \u00a0 y (vi) se\u00f1alan los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal[204]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, la priorizaci\u00f3n es un instrumento de \u00a0 pol\u00edtica criminal que conduce, mediante el empleo de unos criterios y el recurso \u00a0 a diversas t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis criminal[205], a \u00a0 racionalizar y concentrar los esfuerzos investigativos en un conjunto de delitos \u00a0 y de perpetradores, con el prop\u00f3sito de hacer m\u00e1s eficaz y eficiente la \u00a0 persecuci\u00f3n penal. En este sentido, la priorizaci\u00f3n no s\u00f3lo permite establecer \u00a0 un orden l\u00f3gico en la atenci\u00f3n de las demandas ciudadanas de justicia, sino que \u00a0 fortalece la actividad investigativa del Estado, en especial, frente a diversas \u00a0 manifestaciones del crimen organizado, sin que implique renuncia alguna al \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n penal[206]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n tiene diversas justificaciones: (i) la \u00a0 sobrecriminalizaci\u00f3n del sistema hace que sea f\u00e1cticamente imposible perseguir \u00a0 al mismo tiempo y con la misma intensidad, todos los delitos; (ii) una visi\u00f3n de \u00a0 derecho penal, no s\u00f3lo como un mecanismo de represi\u00f3n, sino en t\u00e9rminos de \u00a0 ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica encaminada a la lucha contra el crimen, que \u00a0 exige focalizar acciones en los delitos que afectan de manera m\u00e1s grave a la \u00a0 comunidad;\u00a0 (iii) reconocer que no todas las demandas de justicia ofrecen \u00a0 la misma entidad[207] y (iv) la necesidad de clasificar y \u00a0 reagrupar casos que presenten los mismos patrones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, existen diversos escenarios de empleo de t\u00e9cnicas \u00a0 de priorizaci\u00f3n. En efecto, distintas t\u00e9cnicas de priorizaci\u00f3n son empleadas en \u00a0 los siguientes contextos: (i) por \u00f3rganos de investigaci\u00f3n criminal estatales; \u00a0 (ii) en escenarios de justicia transicional; (iii) en ejercicio de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n universal y (iv) por tribunales penales internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sistema acusatorio norteamericano la priorizaci\u00f3n permite \u00a0 utilizar la investigaci\u00f3n penal no s\u00f3lo como una forma de recaudar pruebas, sino \u00a0 como un mecanismo activo de pol\u00edtica criminal para la prevenci\u00f3n y la lucha \u00a0 contra formas espec\u00edficas de criminalidad permitiendo concentrar la \u00a0 investigaci\u00f3n en la persecuci\u00f3n: (i) de criminales notorios (conspicuos \u00a0 lawbreakers), con el fin de disuadir a otros[208]; \u00a0 (ii) de los delincuentes m\u00e1s significativos (significant offenders), es \u00a0 decir, de aquellos que hayan cometido mayores ofensas a la sociedad[209]; \u00a0 (iii) de forma sustituta (pretextual prosecution), en virtud de la cual \u00a0 se investiga un crimen menos grave[210] por la imposibilidad de obtener \u00a0 evidencia suficiente respecto de otro que s\u00ed lo es o; (iv) la persecuci\u00f3n \u00a0 secundaria, seg\u00fan la cual se investiga un delito menor con el objeto de obtener \u00a0 evidencia de un crimen de\u00a0 mayor entidad[211]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 chileno, la \u00a0 priorizaci\u00f3n de \u00a0 casos ha \u00a0 girado alrededor de dos ejes. \u00a0El primero es la \u00a0 creaci\u00f3n de \u00a0 las Fiscal\u00edas Especializadas de Delitos \u00a0de Alta Complejidad y las \u00a0 Fiscal\u00edas de \u00a0 Tratamiento de \u00a0 Causas Menos \u00a0 Complejas, las \u00a0 cuales deben asumir los procesos de manera \u00a0 diferenciada, de \u00a0 conformidad con \u00a0 los criterios \u00a0de priorizaci\u00f3n establecidos en \u00a0 el Plan \u00a0 Estrat\u00e9gico del \u00a0 Fiscal Nacional \u00a0de Chile. La \u00a0 complejidad de los \u00a0delitos est\u00e1 dada \u00a0 principalmente por: (i) \u00a0 el tipo y gravedad del delito \u00a0y (ii) el acceso \u00a0 al material probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo eje \u00a0 est\u00e1 construido \u00a0alrededor de la \u00a0 categorizaci\u00f3n temprana \u00a0de causas, en virtud \u00a0de la cual todas las \u00a0 noticias criminales son inicialmente \u00a0 clasificadas en \u00a0 cuatro grupos: (i) archivo definitivo (conducta at\u00edpica); (ii) archivo \u00a0temporal (conducta t\u00edpica \u00a0con autor desconocido); (iii) aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad; y \u00a0 finalmente (iv) \u00a0 reparto de \u00a0 los casos \u00a0viables. Esta categorizaci\u00f3n hace \u00a0 que entre el \u00a070 y 80% de las \u00a0 causas sean inicialmente desestimadas, y s\u00f3lo un 20% \u00a0 de las \u00a0 denuncias son \u00a0 asignadas a \u00a0 los Fiscales \u00a0Adjuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las principales metodolog\u00edas para aplicar la \u00a0 priorizaci\u00f3n en contextos de justicia transicional, bien sea de forma exclusiva, \u00a0 simult\u00e1nea o sucesiva,\u00a0 han sido las siguientes[212]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los llamados casos \u00a0 \u201cf\u00e1ciles\u201d (the easiest cases). Se trata de priorizar aquellos \u00a0 asuntos que pueden ofrecer resultados a corto plazo. Su l\u00f3gica consiste en \u00a0 buscar \u201clas manzanas m\u00e1s bajas del \u00e1rbol\u201d (low-hanging fruits). \u00a0 Bien empleada esta t\u00e9cnica puede ayudar a construir casos m\u00e1s complejos contra \u00a0 los l\u00edderes de las organizaciones delictivas[213]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los casos de alto \u00a0 impacto (the high impact cases). Se priorizan aquellos cr\u00edmenes \u00a0 que han tenido efectos muy profundos en determinadas comunidades[214]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las m\u00e1s graves \u00a0 violaciones (the most serious violations). Consiste en priorizar por \u00a0 clase de delito, como por ejemplo, cr\u00edmenes de lesa humanidad[215]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los m\u00e1ximos responsables \u00a0 (the most responsible perpetrators). Se trata de priorizar por persona y \u00a0 no por variedad de delito, en especial, los jefes de las organizaciones \u00a0 delictivas. \u00a0[216] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los llamados \u201ccasos \u00a0 emblem\u00e1ticos\u201d (the symbolic or paradigmatic cases). Se priorizan \u00a0 algunos asuntos que muestren los patrones criminales de la organizaci\u00f3n \u00a0 delictiva, a partir del examen de caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, se puede priorizar un caso \u00a0 concreto o una situaci\u00f3n[217], \u00a0 entendida como un universo de asuntos que comparten unos patrones \u00a0 macro-criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, los Estados que adelantan procesos \u00a0 penales en ejercicio de la jurisdicci\u00f3n universal, han empleado metodolog\u00edas de \u00a0 priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 de Canad\u00e1, \u00a0por ejemplo, el &#8220;Programa de \u00a0 Cr\u00edmenes de \u00a0 Guerra y \u00a0 Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad&#8221;, creado en virtud de la \u00a0 ley de \u00a0 Cr\u00edmenes de \u00a0 Lesa Humanidad \u00a0y Cr\u00edmenes de Guerra, \u00a0ejerce la jurisdicci\u00f3n penal sobre las \u00a0 personas que \u00a0 hayan cometido cr\u00edmenes internacionales en terceros Estados. El programa permite coordinar a \u00a0 distintas entidades del \u00a0 Estado que \u00a0 tienen la \u00a0 funci\u00f3n de \u00a0 investigar y \u00a0 judicializar a \u00a0 los presuntos autores de cr\u00edmenes internacionales, incluyendo \u00a0 las autoridades migratorias, policiales y jurisdiccionales. El \u00a0 objetivo de \u00a0la \u00a0\u00a0agrupaci\u00f3n \u00a0de \u00a0las diferentes entidades \u00a0estatales es evitar \u00a0la duplicidad de \u00a0 esfuerzos en \u00a0 la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n. \u00a0 Mensualmente re\u00fane \u00a0 a los \u00a0 representantes del \u00a0 Departamento de \u00a0 Justicia, el Departamento de Nacionalidad e \u00a0 Inmigraci\u00f3n, la \u00a0 Agencia de \u00a0 Servicios Fronterizos y la Polic\u00eda Montada \u00a0de Canad\u00e1 en \u00a0 el Comit\u00e9 \u00a0 de Operaciones y Coordinaci\u00f3n del Programa de Cr\u00edmenes de \u00a0 Guerra y \u00a0 Cr\u00edmenes de \u00a0 Lesa Humanidad, el cual aplica \u00a0los criterios de\u00a0 \u00a0 priorizaci\u00f3n de casos \u00a0 por intermedio del Subcomit\u00e9 \u00a0de Revisi\u00f3n de Expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El denominado: \u201cSubcomit\u00e9 de Revisi\u00f3n de Expedientes\u201d, \u00a0 formula recomendaciones de investigaci\u00f3n, an\u00e1lisis o judicializaci\u00f3n en \u00a0 los casos \u00a0 contra presuntos \u00a0autores de cr\u00edmenes internacionales que residan en \u00a0 Canad\u00e1. Hasta \u00a0 el momento, \u00a0ha priorizado 57 casos \u00a0sobre los cuales \u00a0ha formulado distintas recomendaciones. La priorizaci\u00f3n de estos \u00faltimos no \u00a0 obedece a\u00a0 unos \u00a0 criterios formalmente adoptados por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de Canad\u00e1, sino a \u00a0 unos adoptados por el mismo \u00a0 Subcomit\u00e9: (i) \u00a0 el caso \u00a0 debe versar sobre \u00a0responsabilidad de comando; \u00a0(ii) el material \u00a0probatorio debe estar corroborado; y (iii) ser \u00a0 f\u00e1cilmente accesible. \u00a0 En el \u00a0 supuesto en \u00a0 que no \u00a0 se re\u00fanan estas tres caracter\u00edsticas, pero \u00a0 existan razones \u00a0de pol\u00edtica p\u00fablica, \u00a0de justicia internacional, de impunidad \u00a0internacional, o que \u00a0 verse sobre \u00a0un ciudadano canadiense residente en \u00a0 Canad\u00e1, el \u00a0 caso puede \u00a0 ser igualmente priorizado. \u00a0 Adicionalmente, los expedientes con elementos criminales comunes son asociados, ya sea por \u00a0 su georeferencia o por sus \u00a0 autores. Este \u00a0 proceso de \u00a0 priorizaci\u00f3n no \u00a0 cont\u00f3 inicialmente con los tres criterios mencionados, sino con \u00a0 un cat\u00e1logo \u00a0m\u00e1s extendido donde \u00a0se inclu\u00eda la gravedad del delito, el \u00a0 impacto sobre \u00a0 las v\u00edctimas, o la posibilidad de expulsar al presunto culpable del territorio \u00a0 canadiense[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Tribunales Penales Internacionales, sean \u00a0 permanentes o ad hoc, dado el elevado n\u00famero de delitos y presuntos \u00a0 responsables que pueden investigar, de conformidad con sus correspondientes \u00a0 competencias, suelen adoptar criterios de priorizaci\u00f3n de situaciones y de \u00a0 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1.1 del \u00a0 Estatuto de \u00a0 la Corte Especial para Sierra Leona \u00a0 establece la \u00a0 posibilidad de \u00a0 investigar \u00fanicamente a las personas que \u00a0 tienen &#8220;la mayor responsabilidad&#8221; en \u00a0 la comisi\u00f3n \u00a0de delitos bajo \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. El Acuerdo \u00a0para el Establecimiento de las Cortes \u00a0Extraordinarias de Cambodia, \u00a0por \u00a0\u00a0su \u00a0parte, \u00a0contempla el \u00a0ejercicio \u00a0\u00a0de \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n \u00a0\u00a0sobre \u00a0&#8220;altos funcionarios de la Kampuchea Democr\u00e1tica y aquellos \u00a0con mayor responsabilidad&#8221; \u00a0 por los cr\u00edmenes cometidos entre \u00a0 1975 y \u00a0 1979. \u00a0\u00a0El art\u00edculo l del \u00a0 Estatuto del Tribunal Penal Internacional para \u00a0 la antigua \u00a0 Yugoslavia extiende \u00a0la jurisdicci\u00f3n del Tribunal a las &#8220;personas responsables de violaciones graves de derecho \u00a0 internacional humanitario&#8221;, lo \u00a0 cual fue \u00a0 interpretado por \u00a0 el Primer \u00a0 Presidente del \u00a0 Tribunal como \u00a0 una priorizaci\u00f3n de los \u00a0 casos m\u00e1s \u00a0 graves cometidos \u00a0por los l\u00edderes \u00a0del conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda de la Corte Penal Internacional, por su \u00a0 parte, adopta planes estrat\u00e9gicos trianuales, en los que fija unos objetivos \u00a0 generales de investigaci\u00f3n (vgr. perseguir a los m\u00e1ximos responsables de los \u00a0 cr\u00edmenes m\u00e1s graves) y se se\u00f1alan unas metodolog\u00edas para alcanzarlos (vgr. \u00a0 realizaci\u00f3n de investigaciones en contexto o focused investigations). \u00a0 Posteriormente, mediante el empleo de diversas t\u00e9cnicas investigativas[219] \u00a0y la labor desarrollada por unidades de analistas especializadas[220], \u00a0 se delimitan situaciones o se seleccionan casos emblem\u00e1ticos, con base en \u00a0 criterios subjetivos, objetivos y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. DESCRIPCI\u00d3N DE LOS ANTECEDENTES Y \u00a0 ASPECTOS ESENCIALES DE LA LEY 1592 DE 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1592 de 2012, hace parte de un Sistema de \u00a0 Justicia Transicional conformado por varias normas, proferidas en contextos \u00a0 distintos, como lo son: la Ley 418 de 1997, la Ley 975 de 2005, la Ley 1424 de \u00a0 2010 y la Ley 1448 de 2011 \u2013 Ley de v\u00edctimas-, consolidadas a trav\u00e9s del Acto \u00a0 Legislativo No. 01 del 31 de julio de 2012 que instituy\u00f3 el denominado \u201cMarco \u00a0 Jur\u00eddico Para la Paz\u201d en nuestro ordenamiento, como parte integral de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de las diferencias que pueden existir entre \u00a0 esas normas, todas confluyen en un objetivo com\u00fan: poner fin a lustros de \u00a0 conflicto y barbarie mediante un proceso que permita la materializaci\u00f3n del \u00a0 valor democr\u00e1tico de la Paz, al mismo tiempo que contribuye a la consolidaci\u00f3n \u00a0 de nuestro r\u00e9gimen constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El antecedente pr\u00f3ximo de la Ley 1592 de 2012 es la Ley \u00a0 de Justicia y Paz a la cual busca reformar, tal y como se puede deducir de su \u00a0 t\u00edtulo: \u201cPor medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de \u00a0 2005 \u201cpor la cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera \u00a0 efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones \u00a0 para acuerdos humanitarios\u201d y se dictan otras disposiciones\u201d. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, considera la Sala necesario hacer una breve referencia a los objetivos de \u00a0 dicha Ley, para, a la luz de ellos, dilucidar cu\u00e1l es efectivamente la finalidad \u00a0 de la reforma que contiene las disposiciones y segmentos normativos cuestionados \u00a0 por los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Razones que \u00a0 motivaron la reforma de la Ley de Justicia y Paz y tr\u00e1mite legislativo de la Ley \u00a0 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 975 de 2005, establece el \u00a0 prop\u00f3sito para la cual fue proferida, en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cLa \u00a0 presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporaci\u00f3n \u00a0 individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen \u00a0 de la ley, garantizando los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y \u00a0 la reparaci\u00f3n. || Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, \u00a0 el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de \u00a0 los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas mismas \u00a0 organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ese objetivo, fue igualmente resumido por Viviane \u00a0 Morales Hoyos, quien como Fiscal General de la Naci\u00f3n, y reconociendo que la \u00a0 aplicaci\u00f3n de la Ley de Justicia y Paz presentaba una serie de problemas que \u00a0 llevaban la excesiva demora en los procesos, radic\u00f3 el 15 de septiembre de 2011 \u00a0 en la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes el Proyecto de Ley\u00a0 \u00a0 que a la postre tendr\u00eda el n\u00famero 096 de 2011 (C\u00e1mara). De acuerdo con la \u00a0 exposici\u00f3n de Motivos del mencionado Proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCualquier diagn\u00f3stico sobre el \u00a0 funcionamiento e implementaci\u00f3n de la Ley de Justicia y Paz debe tener en cuenta \u00a0 que el objetivo fundamental de esta ley es contribuir a la consolidaci\u00f3n de la \u00a0 paz y a la reincorporaci\u00f3n a la vida civil de los miembros de los grupos armados \u00a0 al margen de la ley, garantizando, por una parte, los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0 la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n y, por otra, los derechos de los \u00a0 postulados al debido proceso. Adem\u00e1s, la Fiscal\u00eda debe dar una respuesta \u00a0 oportuna a los postulados sobre la procedencia de una pena alternativa, como \u00a0 consecuencia de contribuciones efectivas al proceso de reconciliaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El logro de los objetivos mencionados se \u00a0 materializa con las sentencias que profieren los magistrados de conocimiento, \u00a0 con fundamento en la labor investigativa que cumple la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n. Para que la tarea encomendada a la Fiscal\u00eda pueda llevarse a cabo en \u00a0 tiempos razonables es indispensable que la ley contemple etapas procesales m\u00e1s \u00a0 \u00e1giles y expeditas\u201d.[221] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el principal fin de la reforma era implementar \u00a0 soluciones esenciales y definitivas que contrarrestaran la problem\u00e1tica \u00a0 utilizaci\u00f3n del procedimiento\u00a0 instaurado por la Ley 975 de 2005, que \u00a0 afectaba la eficacia y celeridad del modelo de justicia y paz. La entonces \u00a0 Fiscal General, justific\u00f3 la presentaci\u00f3n del proyecto afirmando que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDesde mi intervenci\u00f3n ante la honorable \u00a0 Corte Suprema de Justicia, cuando estaba aspirando al cargo de Fiscal General de \u00a0 la Naci\u00f3n, que hoy ocupo, manifest\u00e9 mi preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n del proceso \u00a0 de Justicia y Paz y expres\u00e9 la necesidad urgente de buscar soluciones a los \u00a0 diversos problemas que genera la aplicaci\u00f3n del procedimiento vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tiempo que llevo al frente de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, y luego de analizar detenidamente la experiencia \u00a0 acumulada por la Unidad Nacional de Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz durante \u00a0 m\u00e1s de cinco a\u00f1os de aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005, he podido confirmar la \u00a0 necesidad de introducir algunas modificaciones puntuales a la ley vigente, con \u00a0 el fin de agilizar el tr\u00e1mite de los procesos. Esto, a su vez, va a permitir \u00a0 agilizar la respuesta del ente investigador frente a las expectativas de \u00a0 justicia que provienen tanto del \u00e1mbito nacional como del \u00e1mbito internacional, \u00a0 en particular, de los \u00f3rganos internacionales de supervisi\u00f3n de derechos humanos \u00a0 encargados de hacer seguimiento a la situaci\u00f3n de Colombia\u201d.[222] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la aludida exposici\u00f3n de motivos, la se\u00f1ora Fiscal \u00a0 sostuvo tambi\u00e9n que los obst\u00e1culos que dificultaban la pr\u00e1ctica adecuada y \u00a0 oportuna del sistema de justicia y paz se concentraban sobre seis puntos \u00a0 principalmente, en los cuales se enfocar\u00eda la propuesta de reforma: i) la \u00a0 excesiva demora en el tr\u00e1mite de los procesos; ii) el volumen de casos y la \u00a0 complejidad que plantea su investigaci\u00f3n integral; iii) la falta de regulaci\u00f3n \u00a0 para la persecuci\u00f3n y aseguramiento de los bienes que deben servir para la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y las restituci\u00f3n de aquellos que les han sido \u00a0 despojados; iv) las demoras que se generan como consecuencia de intentar \u00a0 investigar y asegurar la reparaci\u00f3n colectiva bajo procedimientos judiciales \u00a0 dise\u00f1ados bajo la l\u00f3gica de reparaci\u00f3n individual; v) la complejidad y demora en \u00a0 el tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n; y iv) la ausencia de criterios para \u00a0 excluir en ciertas circunstancias, a los postulados del proceso de justicia y \u00a0 paz.[223] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al primer punto relacionado con la demora en los \u00a0 procesos de justicia y paz, la Fiscal en ejercicio de su iniciativa legislativa, \u00a0 consider\u00f3 que ello se deb\u00eda en gran medida a las m\u00faltiples audiencias p\u00fablicas \u00a0 requeridas en el marco del procedimiento dispuesto por la Ley 975 de 2005. Como \u00a0 alternativa, el Proyecto de Reforma propuso \u201cla supresi\u00f3n de la audiencia \u00a0 ante el magistrado de control de garant\u00edas, de manera que se realice una \u00a0 audiencia ante la sala de conocimiento, en la que se concentren la formulaci\u00f3n y \u00a0 la aceptaci\u00f3n de los cargos, la legalizaci\u00f3n material y formal de dicha \u00a0 aceptaci\u00f3n y el anuncio del sentido del fallo\u201d.[224] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como segundo obst\u00e1culo para la aplicaci\u00f3n eficiente del \u00a0 proceso de justicia y paz, la exposici\u00f3n de motivos planteaba el volumen y la \u00a0 complejidad de los casos que deb\u00edan ser investigados por la Unidad de Justicia y \u00a0 Paz de la Fiscal\u00eda, en raz\u00f3n al gran n\u00famero de v\u00edctimas, hechos confesados y \u00a0 personas postuladas. La respuesta a esa dificultad, se centra en la priorizaci\u00f3n \u00a0 de las investigaciones, siguiendo el modelo probado como exitoso en otros \u00a0 escenarios de justicia transicional. Al respecto sostuvo la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa experiencia comparada de pa\u00edses y de los \u00a0 tribunales internacionales ad hoc ense\u00f1a que para lograr una justicia pronta \u00a0 resulta imperativo establecer prioridades que permitan investigar de manera \u00a0 preferente algunos casos, bien atendiendo la gravedad de los delitos o el rango \u00a0 de los autores o las caracter\u00edsticas particulares de las v\u00edctimas o el impacto \u00a0 social causado con el hecho, o bien las fortalezas probatorias y las \u00a0 posibilidades concretas de obtener resultados de manera m\u00e1s r\u00e1pida. Estos y \u00a0 otros criterios, tenidos en cuenta en otros pa\u00edses y por tribunales penales \u00a0 internacionales, han orientado la adopci\u00f3n de estrategias para priorizar la \u00a0 investigaci\u00f3n de ciertos casos, que han permitido obtener resultados de una \u00a0 manera m\u00e1s \u00e1gil. El volumen actual de casos pendientes de investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento ante las autoridades de justicia y paz exige la adopci\u00f3n inmediata \u00a0 de estrategias que les permitan establecer prioridades en la investigaci\u00f3n y \u00a0 juzgamiento de determinados casos\u201d.[225] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tercer elemento problem\u00e1tico en el que se enfocaba \u00a0 el proyecto de ley que buscaba modificar el sistema de justicia y paz, se \u00a0 fundamenta en la inexistencia en la Ley 975 de 2005 de una regulaci\u00f3n que \u00a0 estableciera el procedimiento que deb\u00eda seguirse para la persecuci\u00f3n y \u00a0 aseguramiento de bienes que permitieran la reparaci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. A trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de dos art\u00edculos, la reforma pretend\u00eda que \u00a0 ante el magistrado de control de garant\u00edas, se pudiera solicitar la imposici\u00f3n \u00a0 de medidas cautelares frente a bienes, la restituci\u00f3n de aquellos que fueron \u00a0 producto de despojo y\/o la cancelaci\u00f3n de t\u00edtulos obtenidos fraudulentamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como cuarto punto, la reforma pretend\u00eda eliminar la \u00a0 competencia de la Unidad Nacional de Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz, de la \u00a0 investigaci\u00f3n de los da\u00f1os colectivos, dejando esa funci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico \u00a0 y a la Comisi\u00f3n Nacional de Reparaci\u00f3n y Reconciliaci\u00f3n. Afirma la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos: \u201c[e]sta asignaci\u00f3n de funciones tiene en cuenta que la reparaci\u00f3n \u00a0 del da\u00f1o colectivo no deriva en s\u00ed misma de la afectaci\u00f3n causada con la \u00a0 conducta criminal individual sino de la lesi\u00f3n colectiva originada en la \u00a0 situaci\u00f3n generalizada de violencia, ante la que resultan m\u00e1s efectivas las \u00a0 medidas gubernamentales y administrativas. || La l\u00f3gica individual de los \u00a0 procesos judiciales y en particular de los procesos penales tiene serias \u00a0 limitaciones para establecer los da\u00f1os colectivos y satisfacer debidamente el \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n colectiva de las comunidades y pueblos afectados por la \u00a0 violencia en Colombia\u201d.[226]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante resaltar que en ese punto del Proyecto de \u00a0 Reforma, se identificaba la posibilidad de reparaci\u00f3n administrativa, en cabeza \u00a0 del Gobierno Nacional, como la modalidad efectiva de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0 frente a da\u00f1os de naturaleza colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para evitar las dilaciones que, de acuerdo con el \u00a0 an\u00e1lisis pragm\u00e1tico adelantado con la Fiscal\u00eda se presentaban en los procesos de \u00a0 justicia y paz, -como consecuencia del momento procesal en que de acuerdo con la \u00a0 Ley 975 de 2005 deb\u00eda interponerse el incidente de reparaci\u00f3n-, la reforma \u00a0 propuso como quinto punto homologarlo al ordinario, considerando que deb\u00eda \u00a0 tramitarse una vez emitida la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, como sexto problema a resolver, el Proyecto \u00a0 de Ley pretend\u00eda crear el instituto de la exclusi\u00f3n del proceso de \u00a0 justicia y paz, y de finalizaci\u00f3n del mismo por renuncia voluntaria del \u00a0 postulado, que\u00a0 no hab\u00edan sido incluidos originalmente en la Ley 975 de \u00a0 2005. La reforma pretend\u00eda facultar a los operadores judiciales para depurar el \u00a0 universo de postulados, en tres circunstancias espec\u00edficas: (i) los que aparecen \u00a0 formalmente en las listas de Gobierno Nacional, pero no hab\u00edan podido ser \u00a0 ubicados y\/o no hab\u00edan comparecido en el proceso; (ii) los que voluntariamente \u00a0 no quieren someterse a justicia y paz o desisten de seguir en dicho proceso; y \u00a0 (iii) quienes no satisfac\u00edan los requisitos de elegibilidad dispuestos en la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al tr\u00e1mite legislativo que sigui\u00f3 el Proyecto \u00a0 de Ley, la ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 801 de 2011 luego de realizado el tr\u00e1mite de designaci\u00f3n de ponentes en \u00a0 la Comisi\u00f3n Primera Constitucional de la C\u00e1mara de Representantes. El 8 de \u00a0 noviembre de 2011, se sugiri\u00f3 por parte de los ponentes en coordinaci\u00f3n con el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho, la enmienda\u00a0total del texto propuesto para \u00a0 primer debate seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 160 y 161 de la Ley 5\u00aa de 1992[227]. \u00a0 Se incluyeron art\u00edculos nuevos y algunas modificaciones que fueron consideradas \u00a0 como necesarias.[228] \u00a0Sin embargo, se respet\u00f3 la totalidad del proyecto originalmente presentado. Como \u00a0 constancia de ello se public\u00f3 la nueva versi\u00f3n del Proyecto en la\u00a0Gaceta del \u00a0 Congreso\u00a0n\u00famero 838 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 16 de noviembre de 2011, la Comisi\u00f3n \u00a0 Primera de la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 el texto del proyecto de ley en el \u00a0 primer debate reglamentario, como consta en el Acta N\u00ba 20 de la misma fecha,\u00a0 \u00a0 publicada en la Gaceta del Congreso n\u00famero 057 del 8 de marzo de 2012. En el \u00a0 marco del debate surtido en el tr\u00e1mite legislativo adelantado en esa c\u00e9lula \u00a0 legislativa, uno de los dos Coordinadores Ponentes manifest\u00f3 su preocupaci\u00f3n por \u00a0 el pr\u00f3ximo cumplimiento del t\u00e9rmino de la pena m\u00e1xima impuesta por la Ley 975 de \u00a0 2005 (8 a\u00f1os), lo que implicar\u00eda que muchos de los detenidos de justicia y paz \u00a0 recobrar\u00edan su libertad. Propuso dotar a la Fiscal\u00eda, a trav\u00e9s de la reforma que \u00a0 desarrollaba el Proyecto de Ley, de herramientas que le permitieran evitar que \u00a0 eso sucediera.[229] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Coordinador Ponente tambi\u00e9n expuso los \u00a0 criterios en los que se basaba el Proyecto de Ley presentado por la Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n y enmendado totalmente a la luz de los aportes del \u00a0 Ministerio de Justicia, de la Misi\u00f3n de Apoyo a la Justicia de la OEA y el \u00a0 Centro Internacional de Toledo para la Paz. Sostuvo en su intervenci\u00f3n ante la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [U]n criterio de celeridad, ese \u00a0 criterio de celeridad introduce el ordenamiento de la Ley 975; un criterio de \u00a0 priorizaci\u00f3n, ese criterio de priorizaci\u00f3n le va a permitir a la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n con base en unos criterios que est\u00e1n establecidos en la \u00a0 misma ley, criterios de pol\u00edtica criminal, criterios de la importancia del hecho \u00a0 criminal, pero tambi\u00e9n, calidades del postulado a Justicia y Paz, y tambi\u00e9n \u00a0 condiciones espec\u00edficas de las v\u00edctimas, generar un criterio de priorizaci\u00f3n \u00a0 para que la Fiscal\u00eda pueda priorizar esos casos que requieren ser resueltos con \u00a0 mayor prontitud relegando, \u00f3igase bien, relegando aquellos casos de menos \u00a0 trascendencia, de menos impacto nacional e internacionalmente, y que nos va a \u00a0 dar la posibilidad de que la Justicia y Paz pueda resolverse en t\u00e9rminos m\u00e1s o \u00a0 menos ajustados al cronograma fatal que tenemos nosotros que es precisamente el \u00a0 de los ocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, dentro de ese criterio de celeridad, \u00a0 se reducen a dos, las audiencias actualmente establecidas para los distintos \u00a0 tr\u00e1mites, concentrando en una audiencia final, no solo la legalidad de la \u00a0 versi\u00f3n apreciada por la Fiscal\u00eda, sino tambi\u00e9n la sentencia. Esa \u00a0 concentraci\u00f3n entonces nos permitir\u00e1 eliminar una audiencia y hacer m\u00e1s \u00e1gil el \u00a0 tr\u00e1mite, tambi\u00e9n con unos t\u00e9rminos preclusivos; dentro de la necesidad y \u00a0 agilizar el tr\u00e1mite, se establece un criterio innovador que nos aproxima al \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, antes de dictar sentencia, \u00a0 se debe tramitar el incidente de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas; y ese tr\u00e1mite de \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas que conlleva un intento de \u00a0 conciliaci\u00f3n, un debate probatorio, unas versiones de las v\u00edctimas para \u00a0 presentar sus propios hechos, est\u00e1 impidiendo por una barrera procesal, que \u00a0 se dicten sentencias; lo que se va a hacer con este proyecto de ley es que \u00a0 primero se dicte la sentencia, y una vez ejecutoriada la sentencia, se d\u00e9 \u00a0 tr\u00e1mite al incidente de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, trat\u00e1ndose ante todo \u00bfa favor \u00a0 de la v\u00edctimas\u00bf de darles un elemento de certeza, de certeza procesal, que \u00a0 ya cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada, sentencia que adem\u00e1s \u00a0 debe estar basada en el esclarecimiento de la verdad en la justicia, dejando la \u00a0 reparaci\u00f3n supeditada a la ejecutoria de esa sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se abre otra innovaci\u00f3n, y esta \u00a0 la tomamos de las sugerencias del Centro de Toledo para la Paz, pero igualmente \u00a0 coinciden con las recomendaciones de la OEA; es permitir, que en algunos \u00a0 casos, la Fiscal\u00eda pueda recibir versiones colectivas y formular versiones \u00a0 colectivas ante la respectiva sala de conocimiento, esto por cuanto esta \u00a0 pluralidad de m\u00e1s de 4.000 postulados, nos presenta casos en los cuales, muchos \u00a0 de ellos coinciden en los hechos, muchos de ellos se apoyan unos a otros \u00a0 haci\u00e9ndose imputaciones, y si seguimos con el proceso actual obligar\u00eda a la \u00a0 Fiscal\u00eda a recibir versiones individualizadas, lo cual va a generar una \u00a0 pluralidad de tr\u00e1mites procesales que contribuir\u00e1 a seguir generando la \u00a0 congesti\u00f3n de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, al establecerse el \u00a0 procedimiento de versiones colectivas, y de imputaciones colectivas, sobre todo \u00a0 trat\u00e1ndose de un tipo delincuencial, basado fundamentalmente en el accionar \u00a0 colectivo de grupos alzados en armas, o de grupos armados al margen de la ley, \u00a0 esto le va a dar a la Fiscal\u00eda mayores posibilidades de eficiencia en t\u00e9rminos \u00a0 procesales; tambi\u00e9n es importante anotar que el proyecto de ley enfatiza \u00a0 mucho m\u00e1s el tr\u00e1mite de la oralidad en el proceso de Justicia y Paz. Y por \u00a0 \u00faltimo, se crea un comit\u00e9 interinstitucional de pol\u00edtica transicional, en el \u00a0 cual tienen asiento varios despachos p\u00fablicos, a fin de poder articular de \u00a0 manera arm\u00f3nica y dentro del esp\u00edritu de colaboraci\u00f3n en un tema que a todos nos \u00a0 interesa sobre todo para blindarse frente a la posible intervenci\u00f3n de la \u00a0 Justicia Penal Internacional, esa pol\u00edtica que va a convertirse en una pol\u00edtica \u00a0 de Estado y en una pol\u00edtica que indudablemente tiene que fortalecer el tr\u00e1mite \u00a0 concerniente a Justicia y Paz, sobre todo porque aqu\u00ed en este proyecto se va \u00a0 a hacer un deslinde entre lo que es la reparaci\u00f3n individual y la reparaci\u00f3n \u00a0 colectiva; esa reparaci\u00f3n colectiva ya no va a ser tr\u00e1mite judicial sino que va \u00a0 a dejarse a nivel de distintos organismos de naturaleza administrativa acordes \u00a0 obviamente con lo dispuesto en la Ley 1448 o Ley de V\u00edctimas; y tendr\u00e1 un \u00a0 importante protagonismo en la Ley de Justicia y Paz para efectos de reparaciones \u00a0 colectivas tanto la Procuradur\u00eda como la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d.[230] \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el debate parlamentario, se present\u00f3 una \u00a0 intervenci\u00f3n del Representante Germ\u00e1n Navas Talero, en la que cuestionaba la \u00a0 modificaci\u00f3n del momento en que se deber\u00eda interponer por parte de las v\u00edctimas \u00a0 el incidente de reparaci\u00f3n, de acuerdo a lo planteado en el Proyecto de Ley. \u00a0 Seg\u00fan lo consignado en el Acta, manifest\u00f3 el Representante que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [S]uponemos que para que se tenga \u00a0 derecho a los beneficios que otorga esta ley, tiene que haberse indemnizado a \u00a0 las v\u00edctimas (\u2026) siempre se ha afirmado para que se tenga derecho a esas rebajas \u00a0 de pena se requiere haber indemnizado a la v\u00edctima. || Ahora digo, lo condeno \u00a0 primero y despu\u00e9s indemniza; entonces, \u00bfc\u00f3mo voy a tasar una pena y decir que \u00a0 tiene derecho al beneficio, si a\u00fan no ha indemnizado a la v\u00edctima? Recojo sus \u00a0 palabras y lo que dice el texto; quiere esto decir que el juez tendr\u00eda que \u00a0 fallar y conceder los beneficios sin que se haya pagado a\u00fan los perjuicios, as\u00ed \u00a0 lo entend\u00ed yo doctor Vel\u00e1squez, por eso quisiera precisarlo porque de lo \u00a0 contrario le estar\u00edamos dando beneficios a quienes a\u00fan no han resarcido a la \u00a0 v\u00edctima\u201d.[231] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la inquietud planteada por el Representante Navas, le \u00a0 dio respuesta el Coordinador Ponente \u2013Representante Hugo Orlando Vel\u00e1squez\u2013 en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespecto al tema que preocupa al doctor Navas, el \u00a0 incidente de Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, como est\u00e1 en la Ley 975, se ha \u00a0 convertido b\u00e1sicamente en un obst\u00e1culo m\u00e1s para aumentar la Congesti\u00f3n en \u00a0 Justicia y Paz represando la decisi\u00f3n de los distintos procesos, porque ha \u00a0 condicionado la sentencia a que previamente se resuelva el incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; lo que hacemos nosotros es asimilarlo a lo que est\u00e1 \u00a0 actualmente el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, primero la sentencia, y despu\u00e9s el \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; y doctor Navas, yo comparto con usted \u00a0 todas las preocupaciones en torno a las v\u00edctimas, pero actualmente para las \u00a0 v\u00edctimas es m\u00e1s incierto estar sometidos a una sentencia que no ha llegado y que \u00a0 de pronto no va a llegar, y ver a los postulados libres por cumplimiento de pena \u00a0 sin una sentencia en firme que los declare responsables, y que por lo tanto va a \u00a0 dejar en un limbo jur\u00eddico los bienes que se han entregado, algunos con vocaci\u00f3n \u00a0 de indemnizaci\u00f3n, otros porque la misma Fiscal\u00eda ha logrado aprehender los \u00a0 bienes; esos bienes, seguramente no van a ser posiblemente sometidos a \u00a0 disposici\u00f3n y aplicaci\u00f3n a la indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas si no hay primero \u00a0 una sentencia, salvo que el postulado, el desmovilizado los entregue \u00a0 inequ\u00edvocamente a la reparaci\u00f3n; pero para nosotros, indudablemente que \u00a0 representa m\u00e1s garant\u00eda a las v\u00edctimas tener una sentencia condenatoria; la \u00a0 justicia transicional, se basa en una triada: verdad, justicia y reparaci\u00f3n, y \u00a0 no hay verdad mientras no tengamos sentencia, porque la sentencia es la que va a \u00a0 resolver toda la indagaci\u00f3n previa y va a corroborar la confesi\u00f3n hecha por el \u00a0 postulado; me parece a m\u00ed doctor Navas que en ese aspecto nosotros tenemos que \u00a0 entender porque adem\u00e1s fue una sugerencia de la Fiscal\u00eda, que primero debemos \u00a0 dictar la sentencia, se debe dictar la sentencia, y luego si tramitar el \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n, y no colocarle una traba insalvable a la sentencia \u00a0 condicion\u00e1ndola a que previamente se resuelva el incidente de reparaci\u00f3n; y eso \u00a0 no incide en la dosificaci\u00f3n de la pena, como aqu\u00ed hay una pena alternativa y \u00a0 bien no lo record\u00f3 el doctor Osorio, una pena alternativa que seguramente va a \u00a0 marcar la dosimetr\u00eda a la cual tiene que acudir el Magistrado de Justicia y Paz \u00a0 al momento de dictar sentencia, indudablemente que la reparaci\u00f3n o el incidente \u00a0 de reparaci\u00f3n no va a incidir en esa dosificaci\u00f3n, luego eso no afectar\u00eda que \u00a0 primero sea la sentencia y luego el incidente de reparaci\u00f3n\u201d.[232] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, considera la Sala Plena necesario \u00a0 resaltar la intervenci\u00f3n en la Comisi\u00f3n Primera del Representante Carlos Edward \u00a0 Osorio, quien manifestando su apoyo al Proyecto de Ley, dej\u00f3 constancia frente a \u00a0 cuatro puntos que consideraba deb\u00edan ser analizados de manera profunda: (i) \u00a0 aunque reconoci\u00f3 que el Proyecto hace referencia a la priorizaci\u00f3n y no a la \u00a0 selecci\u00f3n, consideraba oportuno esclarecer si la simple pertenencia a un grupo \u00a0 al margen de la ley constituye un crimen de lesa humanidad. (ii) la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la pena alternativa que suspende la principal \u00fanicamente con posterioridad a \u00a0 la Sentencia. (iii) la distinci\u00f3n entre las conductas colectivas y las \u00a0 individuales al momento de juzgar si el postulado cumple con los requisitos para \u00a0 ser beneficiario de la pena alternativa. (iv) la necesidad de armonizar el \u00a0 Proyecto de Ley con la Ley de V\u00edctimas y el Acto Legislativo que se discut\u00eda en \u00a0 ese momento (Marco Jur\u00eddico para la Paz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En especial, la Corte estima oportuno hacer referencia \u00a0 al an\u00e1lisis realizado por el Congresista frente al segundo de los puntos \u00a0 expuestos por \u00e9l, relacionado con las dificultades generadas por la aplicaci\u00f3n \u00a0 de la pena anticipada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) [U]n segundo aspecto, se\u00f1ora Fiscal, \u00a0 que no me parece menos importante doctor Navas, y es el relacionado con las \u00a0 penas alternativas, en este momento la ley vigente, habla de que se impondr\u00e1 una \u00a0 pena no superior a 40 a\u00f1os, esa pena una vez sea determinada, una vez est\u00e9 \u00a0 consagrada en una sentencia, se suspende y hay lugar a una pena alternativa que \u00a0 puede ser de entre 5 y 8 a\u00f1os; \u00bfqu\u00e9 est\u00e1 ocurriendo en la actualidad?, los \u00a0 desmovilizados que a diciembre del 2011 van a cumplir aproximadamente 5 a\u00f1os de \u00a0 detenci\u00f3n, tienen una clara expectativa, y tienen la expectativa de que en el \u00a0 peor de los casos, en el estado m\u00e1s complejo van a tener 8 a\u00f1os como pena \u00a0 alternativa, es decir, que aproximadamente en 3 a\u00f1os podr\u00edan estar en libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 ha dicho la Corte Suprema de Justicia \u00a0 sobre el particular se\u00f1ora fiscal, y usted lo conoce bien, que mientras no \u00a0 sobrevenga la sentencia condenatoria, la sentencia que se suspende, que puede \u00a0 ser de 30 o 40 a\u00f1os, que es objeto de suspensi\u00f3n, y que s\u00f3lo ah\u00ed da lugar a la \u00a0 pena alternativa, que s\u00f3lo hasta que se expida la pena alternativa, que s\u00f3lo \u00a0 hasta que se expida la sentencia puede haber lugar a pensar en la pena \u00a0 alternativa, es decir que si en 5 a\u00f1os estas personas llevan ya 10 a\u00f1os de \u00a0 estar privadas de la libertad y no se ha proferido sentencia alguna, no tienen \u00a0 derecho a la pena alternativa, eso nos ubica en un contexto muy complejo de \u00a0 seguridad jur\u00eddica y de confianza leg\u00edtima, el desmovilizado asume que en el \u00a0 peor de los escenarios, en ocho a\u00f1os est\u00e1 en la calle, y esa es una de las \u00a0 prerrogativas que en su momento el Estado, un Estado serio, independientemente a \u00a0 que a uno le guste o no la pol\u00edtica de desmovilizaci\u00f3n, independientemente de \u00a0 que uno est\u00e9 o no de acuerdo con la justicia transicional, esa es una realidad\u201d.[233] \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, despu\u00e9s de numerosas intervenciones, el \u00a0 articulado completo del Proyecto de Ley enmendado, el t\u00edtulo del mismo y la \u00a0 decisi\u00f3n de que continuara su tr\u00e1mite legislativo, fueron aprobadas un\u00e1nimemente \u00a0 por los integrantes de la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de diciembre de 2011, se present\u00f3 informe de \u00a0 ponencia para el segundo debate en la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes, \u00a0 documento que fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 958 de 2011. En \u00a0 consecuencia, el Proyecto se debati\u00f3 y fue aprobado por unanimidad y sin \u00a0 modificaciones\u00a0 en\u00a0la sesi\u00f3n del 16 de diciembre de 2011, como consta en el \u00a0 Acta de Plenaria 110 de la misma fecha, consignada en la Gaceta del Congreso 63 \u00a0 del 12 de marzo de 2012. El texto definitivo fue publicado en\u00a0la Gaceta del \u00a0 Congreso n\u00famero 997 del 23 de diciembre de 2011.[234] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo el tr\u00e1mite, fue presentado el informe para \u00a0 ponencia en primer debate en\u00a0la Comisi\u00f3n Primera\u00a0del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0 como fue consignado\u00a0 en\u00a0la Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 221 del 11 de mayo de \u00a0 2012. En el informe, antes de entrar de lleno al estudio de la reforma a la Ley \u00a0 975 de 2005, los Senadores Juan Fernando Cristo \u2013como coordinador- y Roy \u00a0 Barreras \u2013como ponente-, realizaron consideraciones detalladas sobre la justicia \u00a0 transicional y su impacto en nuestro pa\u00eds, en particular sobre: (i) de la \u00a0 justicia transicional: complementariedad de la justicia restaurativa y la \u00a0 justicia retributiva, (ii) La tensi\u00f3n entre\u00a0la Justicia,\u00a0la Paz y\u00a0la \u00a0 Reconciliaci\u00f3n. Justicia\u00a0Retributiva y Justicia Restaurativa, y (iii) Equilibrio \u00a0 entre Justicia y Paz: sanci\u00f3n penal y mecanismos restaurativos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente frente a la reforma a la Ley 975 de \u00a0 2005, sostuvieron los ponentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proyecto de ley pretende mejorar los \u00a0 aspectos nucleares del funcionamiento e implementaci\u00f3n de\u00a0la Ley\u00a0de Justicia y \u00a0 Paz, de manera que esta contribuya real y efectivamente al objetivo que \u00a0 persigue\u00a0la Naci\u00f3n\u00a0con los instrumentos de Justicia Transicional: la \u00a0 consolidaci\u00f3n de la paz y la reconciliaci\u00f3n nacional, as\u00ed como la recuperaci\u00f3n \u00a0 del Estado de Derecho, a trav\u00e9s de (i) la investigaci\u00f3n, enjuiciamiento y \u00a0 sanci\u00f3n de los mayores responsables de violaciones de los Derechos Humanos, (ii) \u00a0 la reintegraci\u00f3n a la vida civil de los miembros de los grupos armados al margen \u00a0 de la ley, y (iii) la garant\u00eda de los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la \u00a0 justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Estado colombiano es, a estas \u00a0 alturas, evidente que la ejecuci\u00f3n de\u00a0la Ley\u00a0975 de 2005 es ineficaz y est\u00e1 \u00a0 cargada de diversas problem\u00e1ticas. No hay conflicto en torno a la necesidad de \u00a0 mejorar sus procedimientos con el fin de convertirla en un verdadero instrumento \u00a0 para la realizaci\u00f3n de la justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0 como aporte al proceso de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas que participan en los procesos \u00a0 judiciales de Justicia y Paz reclaman la finalizaci\u00f3n de la incertidumbre en \u00a0 relaci\u00f3n con los hechos que denunciaron; la sociedad tiene a\u00fan la confianza en \u00a0 que el proceso de Justicia y Paz conduzca al esclarecimiento de las causas del \u00a0 conflicto armado interno en Colombia. En gran parte, el restablecimiento de la \u00a0 confianza social en las instituciones del Estado -que es una de las finalidades \u00a0 del proceso de Justicia Transicional_\u00a0depende del \u00e9xito del proceso \u00a0 de Justicia y Paz. He ah\u00ed la necesidad de continuar fortaleci\u00e9ndolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s que retribuci\u00f3n de castigo a los \u00a0 desmovilizados por los cr\u00edmenes que cometieron, la sociedad y, particularmente, \u00a0 las v\u00edctimas directas, demandan grandes dosis de verdad, reclaman que los \u00a0 perpetradores confiesen o que los operadores judiciales fijen responsabilidades; \u00a0 tambi\u00e9n demandan la reparaci\u00f3n moral y material por los da\u00f1os que les causaron. \u00a0 Se ha debilitado la confianza social alrededor de\u00a0la Ley\u00a0de Justicia y Paz: no \u00a0 hay certeza de que su desarrollo pueda aportar respuestas a sus pretensiones de \u00a0 justicia, de verdad y de reparaci\u00f3n. Sin embargo, muchas v\u00edctimas siguen \u00a0 pacientemente esperando que de los procesos judiciales surjan soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diversas son las situaciones problem\u00e1ticas \u00a0 de\u00a0la Ley\u00a0de Justicia y Paz que deben ser corregidas, raz\u00f3n por la cual es \u00a0 actualmente pertinente el presente proyecto de ley. Se mencionan, entre las m\u00e1s \u00a0 relevantes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La mora en el tr\u00e1mite de \u00a0 los procesos, derivada en gran medida de la multiplicidad de audiencias que es \u00a0 necesario celebrar a lo largo del tr\u00e1mite procesal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La investigaci\u00f3n \u00a0 indiscriminada de la totalidad de los delitos cometidos por el procesado, \u00a0 independientemente de que guarden relaci\u00f3n o no con el entendimiento sistem\u00e1tico \u00a0 del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La falta de regulaci\u00f3n \u00a0 en materia de persecuci\u00f3n y aseguramiento de los bienes destinados a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, as\u00ed como de la restituci\u00f3n de bienes despojados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las dificultades en la \u00a0 investigaci\u00f3n del da\u00f1o colectivo, que contrasta con la l\u00f3gica individual de los \u00a0 procedimientos judiciales, lo cual, a su vez, genera importantes demoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El tr\u00e1mite del incidente \u00a0 de reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas dilata enormemente los tiempos procesales \u00a0 previos a la sentencia condenatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ausencia de criterios \u00a0 para excluir del procedimiento penal especial a los procesados del proceso de \u00a0 justicia y paz, en ciertas circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La dispersi\u00f3n en la \u00a0 investigaci\u00f3n ordinaria de hechos relacionados con el conflicto armado interno, \u00a0 tales como el financiamiento y apoyo log\u00edstico y militar de los grupos armados \u00a0 organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La inminencia de \u00a0 acciones judiciales por parte de los postulados procesados en procura de su \u00a0 libertad ante la cercan\u00eda de los 8 a\u00f1os de vigencia de\u00a0la Ley\u00a0975, tiempo este \u00a0 que coincide con el tiempo m\u00e1ximo de la pena alternativa de que trata la misma \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ausencia absoluta de \u00a0 programas de resocializaci\u00f3n para los desmovilizados procesados en el marco \u00a0 de\u00a0la Ley\u00a0975 que est\u00e1n privados de la libertad no atiende la finalidad del \u00a0 proceso, cual es la reconciliaci\u00f3n nacional\u201d.[235] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de los debates y discusiones surtidos por la \u00a0 Comisi\u00f3n Primera del Senado, en torno a las veintiocho modificaciones \u00a0 consolidadas por los ponentes al Proyecto enviado por la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes (algunas de naturaleza formal otras sustanciales), en sesi\u00f3n del \u00a0 12 de junio de 2012 de acuerdo a lo consignado en el Acta de Comisi\u00f3n No. 55 de \u00a0 la misma fecha, que reposa en\u00a0la Gaceta del Congreso\u00a0n\u00famero 456 del 24 de julio \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el proceso de justicia y paz, \u00a0 como estaba planteado desde la promulgaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005, no hab\u00eda \u00a0 resuelto el c\u00edrculo de impunidad evidente tras 7 a\u00f1os de vigencia, ni hab\u00eda \u00a0 llenado las expectativas que la sociedad ten\u00eda con su aplicaci\u00f3n, Colombia \u00a0 requer\u00eda nuevas estrategias de investigaci\u00f3n, pues las que se hab\u00edan intentado \u00a0 hasta el momento, tal como lo evidenci\u00f3 la Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal, quien a trav\u00e9s de estad\u00edsticas de resultados a nivel nacional logr\u00f3 \u00a0 vislumbrar el porcentaje de impunidad dentro del sistema penal nacional, \u00a0 demostraron no solo lentitud general en todo el sistema, sino incapacidad \u00a0 administrativa e infraestructural para dar respuesta a todas las noticias \u00a0 criminales recibidas por parte de la Fiscal\u00eda.[236] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como muestra de ello, se evoca un fragmento de la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos de las diez modificaciones introducidas por los ponentes \u00a0 el 8 de octubre de 2012 en el\u00a0 marco del segundo debate en la Plenaria del \u00a0 Senado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPartiendo de la base de que el proyecto \u00a0 realza la discrecionalidad que le asiste al Gobierno Nacional en la postulaci\u00f3n \u00a0 de los desmovilizados que participar\u00e1n finalmente en Justicia y Paz, con el \u00a0 objetivo de que solo sean aquellos que en verdad quieren contribuir a la paz y \u00a0 la reconciliaci\u00f3n, el articulado incluye una audiencia ante magistrado de \u00a0 control de garant\u00edas para evaluar, en casos particulares y de manera \u00a0 individualizada, cu\u00e1ndo proceder\u00eda la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 a\u00f1os despu\u00e9s de la entrada en vigencia de \u00a0 la Ley de Justicia y Paz solo se ha proferido sentencia contra 13 postulados. De \u00a0 ah\u00ed que haya 1.900 postulados que se encuentran privados de la libertad, a la \u00a0 espera de ser condenados. La demora en los procesos y la existencia de mejores \u00a0 garant\u00edas en el sistema ordinario ha generado que m\u00e1s de 1.600 postulados \u00a0 renuncien a los procesos de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los 1.900 privados de la libertad, por lo \u00a0 menos 51 cumplir\u00e1n 8 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad (lo equivalente a la pena \u00a0 alternativa m\u00e1xima) en diciembre de 2014, y se estima que a partir de entonces cerca de 60 \u00a0 postulados cumplir\u00e1n 8 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad cada a\u00f1o, seg\u00fan la fecha \u00a0 de su ingreso al centro de reclusi\u00f3n del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien podr\u00eda argumentarse que los \u00a0 desmovilizados pueden permanecer privados de la libertad hasta el tiempo m\u00e1ximo \u00a0 de la pena principal (entre 40 y 60 a\u00f1os), no es menos cierto que la expectativa \u00a0 con base en la cual estas personas confiaron en el Estado y en el proceso, y a \u00a0 partir de la cual decidieron confesar los hechos en los que participaron, est\u00e1 \u00a0 fundada en una pena privativa de la libertad de m\u00e1ximo 8 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, dado que salir en libertad \u00a0 ser\u00e1 uno de sus principales intereses, es posible canalizar ese inter\u00e9s en un \u00a0 incentivo para la contribuci\u00f3n efectiva al esclarecimiento de la verdad y de \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. Y, al mismo tiempo, desincentivar el deseo de \u00a0 tramitar su caso a trav\u00e9s de la justicia ordinaria, donde la posibilidad de las \u00a0 v\u00edctimas de conocer la verdad se reduce\u201d[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Modificaciones \u00a0 realizadas por la Ley 1592 de 2012 a la Ley 905 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de la Rep\u00fablica, mediante la Ley 1592 de \u00a0 2012, modific\u00f3 y a\u00f1adi\u00f3 varios art\u00edculos a la Ley 975 de 2005. Dentro de los \u00a0 principales cambios, se evidencia una transformaci\u00f3n sustancial al enfoque de \u00a0 investigaci\u00f3n que hab\u00eda manejado hasta entonces la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 al interior de la Unidad Especial de Justicia Transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el primer cambio efectuado puede evidenciarse en \u00a0 la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 2\u00ba relativo al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley y su \u00a0 interpretaci\u00f3n. El nuevo texto dispone que la investigaci\u00f3n, procesamiento, \u00a0 sanci\u00f3n y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados \u00a0 organizados al margen de la ley, como autores o part\u00edcipes de hechos delictivos \u00a0 cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia a esos grupos, debe realizarse \u00a0 aplicando criterios de priorizaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de esas \u00a0 conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la orden al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 es la de establecer, a trav\u00e9s de \u201cun Plan Integral de Investigaci\u00f3n Priorizada\u201d, \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n de casos para el ejercicio de la acci\u00f3n penal, que \u00a0 tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante y que ser\u00e1n de p\u00fablico conocimiento\u201d[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de priorizaci\u00f3n, en un contexto de \u00a0 transici\u00f3n reciente y en curso, luego de violaciones masivas a los derechos \u00a0 humanos o al derecho internacional humanitario, hayan su fundamento l\u00f3gico en la \u00a0 insostenibilidad f\u00e1ctica y normativa del est\u00e1ndar de juzgamiento tradicional que \u00a0 dispone que hay que juzgar a todos los responsables de todos los cr\u00edmenes de \u00a0 lesa humanidad o de guerra, consiguiendo condenarlos a una pena privativa de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en lo que respecta a la realidad f\u00e1ctica, es \u00a0 imposible juzgar todos los casos si se tiene en cuenta que el n\u00famero de cr\u00edmenes \u00a0 y de responsables es demasiado alto, lo que significa un desgaste \u00a0 inconmensurable para el aparato jurisdiccional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito normativo, el punto de partida est\u00e1 en \u00a0 entender y reconocer que las tensiones entre justicia y paz subsisten, m\u00e1xime \u00a0 cuando uno y otro son fines perseguidos constitucionalmente. En ese sentido, es \u00a0 deber del Estado esforzarse por armonizar justicia y paz. Es en ese momento \u00a0 cuando se hace necesario apelar a las ponderaciones, por lo cual es posible que \u00a0 sea indispensable reducir \u2013m\u00e1s no anular- el imperativo de castigo en beneficio \u00a0 de otros valores como la paz o la transici\u00f3n democr\u00e1tica[239]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a la reintegraci\u00f3n a la vida civil \u00a0 de los excombatientes, la Ley 1592 de 2012 modific\u00f3 el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 975 \u00a0 de 2005 al disponer que el proceso de reincorporaci\u00f3n a la sociedad de quienes \u00a0 se sometan a los procedimientos consagrados en la nueva normativa, se regir\u00e1 \u00a0 exclusivamente por el art\u00edculo 66 de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n al art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 975 de 2005, \u00a0 concerniente a la definici\u00f3n de v\u00edctima, radic\u00f3 en la incorporaci\u00f3n de un inciso \u00a0 adicional del siguiente tenor: \u201cTambi\u00e9n ser\u00e1n v\u00edctimas los dem\u00e1s familiares \u00a0 \u2013de los miembros de la fuerza p\u00fablica- que hubieren sufrido un da\u00f1o como \u00a0 consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por \u00a0 miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el art\u00edculo 4 de la Ley 1592 de 2012, \u00a0 modifica el art\u00edculo 6 de la Ley 975 de 2005 y remite a la Ley 1448 de 2011, \u00a0 norma que desarrolla y define la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n como \u00a0 derechos de las v\u00edctimas. Asimismo, se\u00f1ala que las v\u00edctimas tienen derecho a \u00a0 participar de manera directa o por intermedio de su representante en todas las \u00a0 etapas del proceso. La diferencia principal con el art\u00edculo an\u00e1logo de la Ley \u00a0 975 de 2005, radica en que el derecho a la justicia se tornaba jer\u00e1rquicamente \u00a0 superior a los de verdad y reparaci\u00f3n. Ello se hace evidente en la medida en que \u00a0 era deber de las autoridades p\u00fablicas que intervinieran en los procesos que se \u00a0 tramitaran con fundamento en esa ley, atender, primordialmente, el deber de \u00a0 garant\u00eda de la justicia por encima de la verdad y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los miembros de los grupos armados organizados \u00a0 al margen de la ley, el art\u00edculo 11 de la Ley 975 de 2005 dispuso seis \u00a0 requisitos que deb\u00edan cumplir quienes quisieran acceder a los beneficios que \u00a0 otorgaba el proceso de desmovilizaci\u00f3n. Sin embargo, el legislador de la \u00e9poca \u00a0 no contempl\u00f3 la posibilidad de que los candidatos a beneficiarios incumplieran \u00a0 con ciertos procedimientos de los all\u00ed dispuestos y por ende no prescribi\u00f3 \u00a0 causales de terminaci\u00f3n del Proceso de Justicia y Paz y exclusi\u00f3n de la lista de \u00a0 postulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Ley 1592 de 2012 a\u00f1ade el art\u00edculo \u00a0 11 A advirtiendo tal contingencia y orden\u00f3 que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 11 A: Los desmovilizados de grupos armados \u00a0 organizados al margen dela ley que hayan sido postulados por el Gobierno \u00a0 Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley ser\u00e1n \u00a0 excluidos de la lista de postulados previa decisi\u00f3n motivada, proferida en \u00a0 audiencia p\u00fablica por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz \u00a0 del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes \u00a0 casos, sin perjuicio de las dem\u00e1s que determine la autoridad judicial \u00a0 competente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el postulado sea renuente a \u00a0 comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se verifique que el postulado ha \u00a0 incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se verifique que el postulado no haya \u00a0 entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, \u00a0 de forma directa o por interpuesta persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando ninguno de los hechos confesados por \u00a0 el postulado haya sido cometido durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia a un \u00a0 grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el postulado haya sido condenado por \u00a0 delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, o cuando \u00a0 habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha \u00a0 delinquido desde el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el postulado incumpla las condiciones \u00a0 impuestas en la audiencia de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de que \u00a0 trata el art\u00edculo 8A de la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de audiencia de terminaci\u00f3n \u00a0 procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el fiscal del \u00a0 caso. En una misma audiencia podr\u00e1 decidirse sobre la terminaci\u00f3n del proceso de \u00a0 varios postulados, seg\u00fan lo considere pertinente el fiscal del caso y as\u00ed lo \u00a0 manifieste en su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme la decisi\u00f3n de terminaci\u00f3n \u00a0 del proceso penal especial de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento ordenar\u00e1 \u00a0 compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que \u00e9sta \u00a0 adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al \u00a0 momento de la comisi\u00f3n de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las \u00a0 decisiones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si existieren requerimientos previos por \u00a0 investigaciones o procesos ordinarios suspendidos por virtud del proceso penal \u00a0 especial de Justicia y Paz, una vez terminado \u00e9ste, la Sala de Conocimiento, \u00a0 dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, comunicar\u00e1 a la autoridad \u00a0 judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las \u00a0 investigaciones, los procesos, las \u00f3rdenes de captura y\/o las medidas de \u00a0 aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, la terminaci\u00f3n del proceso de \u00a0 Justicia y Paz reactiva el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En firme la decisi\u00f3n de terminaci\u00f3n del \u00a0 proceso de justicia y paz, la autoridad competente remitir\u00e1 copia de la decisi\u00f3n \u00a0 al Gobierno Nacional, para lo de su competencia. El desmovilizado no podr\u00e1 ser \u00a0 nuevamente postulado para acceder a los beneficios establecidos en la presente \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el evento en que el \u00a0 postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguir\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0 establecido en el presente art\u00edculo para la terminaci\u00f3n del proceso y la \u00a0 exclusi\u00f3n de la lista de postulados. Se entender\u00e1 que el postulado no\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los \u00a0 siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se logre establecer su paradero a pesar \u00a0 de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No atienda, sin causa justificada, los \u00a0 emplazamientos p\u00fablicos realizados a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) \u00a0 oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versi\u00f3n libre de \u00a0 que trata la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se presente, sin causa justificada, para \u00a0 reanudar su intervenci\u00f3n en la diligencia de versi\u00f3n libre o en las audiencias \u00a0 ante la magistratura, si \u00e9stas se hubieren suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de muerte del \u00a0 postulado, el Fiscal Delegado solicitar\u00e1 ante la Sala de Conocimiento de \u00a0 Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la preclusi\u00f3n de la \u00a0 investigaci\u00f3n como consecuencia de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En todo caso, si el postulado \u00a0 fallece con posterioridad a la entrega de los bienes, el proceso continuar\u00e1 \u00a0 respecto de la extinci\u00f3n del dominio de los bienes entregados, ofrecidos o \u00a0 denunciados para la contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, de \u00a0 conformidad con las normas establecidas en la presente ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 1592 de 2012 a\u00f1ade \u00a0 en el art\u00edculo 11B la posibilidad expresa de renunciar voluntariamente al \u00a0 proceso de justicia y paz siempre y cuando la solicitud se\u00a0 presente ante \u00a0 el fiscal o el magistrado del caso. La Ley 975 de 2005 no hab\u00eda consagrado \u00a0 expresamente la posibilidad de excluir a los postulados del proceso de justicia \u00a0 y paz, cuando \u00e9stos no cumpl\u00edan los requisitos de elegibilidad previstos en sus \u00a0 art\u00edculos 10 y 11, raz\u00f3n por la cual, dicho vac\u00edo ven\u00eda siendo llenado, por v\u00eda \u00a0 de interpretaci\u00f3n, por medio de la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia.\u00a0Al respecto, expresamente se se\u00f1al\u00f3 en la exposici\u00f3n de \u00a0 motivos que \u201cAnte el vac\u00edo de la Ley 975 de 2005 en esta materia, se propone \u00a0 incluir el instituto de la exclusi\u00f3n del proceso y el de finalizaci\u00f3n del mismo \u00a0 por renuncia voluntaria del postulado. Lo anterior, teniendo en cuenta los \u00a0 desarrollos jurisprudenciales en este sentido. En efecto, la jurisprudencia \u00a0 penal ha resuelto situaciones como las establecidas en los dos art\u00edculos que se \u00a0 proponen. En esta medida, la propuesta consiste en la consagraci\u00f3n legal de una \u00a0 pr\u00e1ctica ya existente. Habida cuenta que la actividad de los fiscales y \u00a0 magistrados ha sido evidentemente t\u00edmida y cauta al momento de depurar el \u00a0 universo de postulados, resulta necesario consagrar legalmente las directrices \u00a0 trazadas en la materia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia\u201d[240]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denominada figura de la exclusi\u00f3n introducida \u00a0 formalmente en la reforma a la Ley de Justicia y Paz consist\u00eda en sacar \u201cdel \u00a0 procedimiento a los postulados que \u00fanicamente han figurado de manera formal en \u00a0 las listas enviadas por el Gobierno Nacional, pero que no ha sido posible ubicar \u00a0 ni lograr su comparecencia en el proceso. As\u00ed mismo, se hace necesario excluir a \u00a0 los que voluntariamente desisten de someterse al proceso de justicia y paz o \u00a0 expresan libremente su decisi\u00f3n de no continuar en el proceso. Tambi\u00e9n se \u00a0 requiere excluir del proceso a quienes no satisfacen los requisitos de \u00a0 elegibilidad establecidos en la ley, tan pronto se acredita esta situaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo principal tras la incorporaci\u00f3n de dicha \u00a0 figura, era conseguir que las actuaciones judiciales tuvieran una mayor fluidez \u00a0 \u201cen la medida en que el esfuerzo de los diferentes equipos de trabajo de \u00a0 fiscales y magistrados de justicia y paz se podr\u00e1 concentrar en aquellos casos \u00a0 en que los postulados realmente est\u00e9n colaborando eficazmente con la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la verdad, a favor de la reparaci\u00f3n de tantas v\u00edctimas que \u00a0 esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos\u201d[241]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fiscal o el Magistrado, seg\u00fan el caso, debe resolver \u00a0 la petici\u00f3n y adoptar las medidas que correspondan respecto de la situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica del solicitante. Si se considera procedente la solicitud, podr\u00e1 \u00a0 declararse terminado el proceso y se dispondr\u00e1 el env\u00edo de copia de la actuaci\u00f3n \u00a0 a la autoridad judicial competente, para que \u00e9sta adelante las respectivas \u00a0 investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisi\u00f3n de \u00a0 los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar. \u00a0 Igualmente, remitir\u00e1 al Gobierno Nacional copia de la decisi\u00f3n con el fin de que \u00a0 el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar la efectividad y aplicabilidad oportuna \u00a0 del derecho a la reparaci\u00f3n cuya titularidad radica en las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto, el legislador consider\u00f3 que era menester incluir algunas normas \u00a0 relativas a tal punto en el articulado de la Ley 1592 de 2012. Es por eso que el \u00a0 tema de la exclusi\u00f3n cobr\u00f3 mayor relevancia a medida que avanzaba el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, considera la Corte Constitucional \u00a0 que la consagraci\u00f3n expresa del incumplimiento del requisito de elegibilidad \u00a0 relacionado con la entrega o denuncia de todos los bienes adquiridos por el \u00a0 postulado o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con \u00a0 ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, contribuir\u00eda al prop\u00f3sito de garantizar\u00a0 \u00a0 a las v\u00edctimas el derecho a la reparaci\u00f3n, sobre la base de forzar una \u00a0 definici\u00f3n de los bienes que deben ser objeto de persecuci\u00f3n en el marco del \u00a0 proceso de justicia y paz, aspecto \u00e9ste que, en la pr\u00e1ctica, ven\u00eda afectando la \u00a0 efectividad y eficacia de dicho proceso[242]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de los postulados de contribuir activamente en \u00a0 el proceso de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas se hace entonces mucho m\u00e1s expl\u00edcito y \u00a0 trasciende la generalidad de la norma general referente a las causales de \u00a0 terminaci\u00f3n del proceso, fijando una regla que diera \u201calcance a los \u00a0 requisitos de elegibilidad contemplados en los art\u00edculos 10 y 11 en relaci\u00f3n con \u00a0 la entrega, denuncia y ofrecimiento de los bienes adquiridos por los postulados \u00a0 o por el grupo armado al que pertenec\u00edan, los cuales ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n \u00a0 de la Unidad de V\u00edctimas o la Unidad de Tierras, seg\u00fan corresponda. Esta \u00a0 disposici\u00f3n no solo refuerza la obligaci\u00f3n de los postulados de entregar, \u00a0 denunciar u ofrecer los bienes sino que adem\u00e1s env\u00eda un mensaje claro de \u00a0 fortalecimiento del sistema de persecuci\u00f3n de bienes por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n. Igualmente, establece que aquel postulado que no cumpla \u00a0 con esta obligaci\u00f3n quedar\u00e1 excluido de Justicia y Paz o perder\u00e1 el beneficio de \u00a0 la pena alternativa, seg\u00fan corresponda\u201d[243] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el nuevo art\u00edculo 11D es claro en se\u00f1alar el deber \u00a0 de los postulados de contribuir a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas.\u00a0 \u00a0 Y que para efectos del cumplimiento de los requisitos contemplados en los \u00a0 literales 10.2 y 11.5 de los art\u00edculos 10 Y 11 respectivamente de la Ley en \u00a0 menci\u00f3n, los desmovilizados deben entregar, ofrecer o denunciar todos los bienes \u00a0 adquiridos por ellos o por el grupo armado organizado al margen de la ley \u00a0 durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, de forma directa o por \u00a0 interpuesta persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que se cumpla con el objetivo propuesto, el \u00a0 art\u00edculo 11D ordena que los bienes sean puestos a disposici\u00f3n de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 y\/o de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n Tierras \u00a0 Despojadas para que se destinen a los programas de reparaci\u00f3n integral y de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se refiere a que las v\u00edctimas que sean \u00a0 acreditadas en los procedimientos penales especiales de justicia y paz, tienen \u00a0 acceso preferente a estos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ordena a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n tomar todas \u00a0 las medidas necesarias para perseguir\u00a0 los bienes a los que se refiere el \u00a0 art\u00edculo, que no hayan sido entregados,\u00a0 ofrecidos o denunciados por el \u00a0 postulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El postulado que no entregue, ofrezca o\u00a0 denuncie \u00a0 todos los bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado organizado al margen de \u00a0 la ley durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, de forma directa o\u00a0 \u00a0 por interpuesta persona, ser\u00e1 excluido del proceso de justicia y paz o perder\u00e1 \u00a0 el beneficio de la pena alternativa, seg\u00fan corresponda[244]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 11D ordena no afectar los \u00a0 bienes de los postulados que sean adquiridos como resultado del proceso de \u00a0 reintegraci\u00f3n, los frutos de los mismos, ni aquellos adquiridos de forma l\u00edcita \u00a0 con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 10 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 modifica el art\u00edculo 15 de la Ley 975 de 2005. La modificaci\u00f3n en este art\u00edculo \u00a0 radica esencialmente en la perspectiva para el esclarecimiento de la verdad. En \u00a0 el nuevo texto, dicho objetivo debe ser perseguido bajo la \u00f3ptica de un patr\u00f3n \u00a0 de macro-criminalidad en el actuar de los grupos armados organizados al margen \u00a0 de la ley con la finalidad de que se puedan develar los contextos, las causas y \u00a0 los motivos del mismo. Dicho elemento estaba ausente en la Ley 975 de 2005, pues \u00a0 simplemente se buscaba, sin m\u00e1s, el esclarecimiento de la verdad sobre los \u00a0 hechos objeto de investigaci\u00f3n garantizando la defensa de los procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se reitera la priorizaci\u00f3n como \u00a0 criterio de investigaci\u00f3n seg\u00fan lo determine el Fiscal General de la Naci\u00f3n en \u00a0 desarrollo del art\u00edculo 16A de la Ley 1592 de 2012. Tambi\u00e9n se le da uso a la \u00a0 informaci\u00f3n obtenida tras los procesos investigativos de Justicia y Paz con la \u00a0 finalidad de esclarecer las redes de apoyo y fuentes de financiaci\u00f3n de los \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se mantienen el enfoque de colaboraci\u00f3n de \u00a0 los desmovilizados para con la polic\u00eda judicial en aras de dar con el paradero \u00a0 de personas secuestradas o desaparecidas y el deber de protecci\u00f3n de quienes \u00a0 intervengan en los procesos de investigaci\u00f3n y juzgamiento en cabeza de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y del Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, por \u00a0 cuestiones de sistem\u00e1tica, este \u00faltimo t\u00f3pico es incluido en el nuevo texto como \u00a0 par\u00e1grafo dentro del art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de 2012 crea \u00a0 el Art\u00edculo 15A.\u00a0 El prop\u00f3sito de este nuevo art\u00edculo es establecer el \u00a0 patr\u00f3n de macro-criminalidad en relaci\u00f3n con el despojo y abandono forzado de \u00a0 tierras, cuando la v\u00edctima as\u00ed lo haya denunciado. La informaci\u00f3n relevante \u00a0 sobre el particular, legalmente obtenida, debe ser puesta, por parte de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas con el fin de \u00a0 contribuir a los procedimientos que \u00e9sta adelanta para la restituci\u00f3n de los \u00a0 predios despojados o abandonados de conformidad con los procedimientos \u00a0 establecidos en la Ley 1448\u00a0de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 12 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 modifica el Art\u00edculo 16 de la Ley 975 de 2005. En el nuevo texto, quien recibe \u00a0 la informaci\u00f3n relacionada con el nombre o nombres de los miembros de grupos \u00a0 armados organizados al margen de la ley, dispuestos a contribuir en el proceso \u00a0 de desmovilizaci\u00f3n y reinserci\u00f3n, es la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y ya no la \u00a0 Unidad Nacional de Fiscal\u00eda para la Justicia y la Paz, como estaba consignado en \u00a0 la Ley 975 de 2005. Posteriormente,\u00a0 el fiscal delegado que corresponda, de \u00a0 acuerdo con los criterios de priorizaci\u00f3n que establezca el Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16A de la nueva ley, asumir\u00e1 de manera \u00a0 inmediata la competencia en ella otorgada, la cual se mantiene sin cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el nuevo texto admite la \u00a0 posibilidad de conflictos o colisiones de competencia entre los Tribunales \u00a0 Superiores de Distrito Judicial que conozcan de los casos a que se refiere la \u00a0 Ley 1592 y cualquier otra autoridad judicial. Dispone, entonces, que en caso de \u00a0 presentarse dicha irregularidad, primar\u00e1 siempre la competencia de la Sala de \u00a0 conocimiento de justicia y paz, hasta tanto se determine que el hecho no se \u00a0 cometi\u00f3 durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia del postulado al grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley. Este inciso final fue objeto de pronunciamiento \u00a0 por parte de la Corte Constitucional, quien en Sentencia C-575 de 2006 declar\u00f3 \u00a0 su exequibilidad por los cargos formulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 13 de la Ley 1592 de 2012 crea \u00a0 el Art\u00edculo 16A. El prop\u00f3sito de la incorporaci\u00f3n del art\u00edculo en menci\u00f3n es el \u00a0 de garantizar los derechos de las v\u00edctimas. Para tal fin, asigna al Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n la funci\u00f3n de determinaci\u00f3n de los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n penal. Dichos criterios, adem\u00e1s de \u00a0 ser de p\u00fablico conocimiento, al tenor del nuevo art\u00edculo, tendr\u00e1n fuerza \u00a0 vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de priorizaci\u00f3n han sido \u00a0 concebidos con la finalidad de \u201cesclarecer el patr\u00f3n de macro-criminalidad en \u00a0 el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley y a develar \u00a0 los contextos, las causas y los motivos del mismo, concentrando los esfuerzos de \u00a0 investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables. Para estos efectos, la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el \u201cPlan Integral de \u00a0 Investigaci\u00f3n Priorizada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En busca de coherencia y solidez, se adoptaron otras \u00a0 medidas adicionales sobre la figura de la exclusi\u00f3n, m\u00e1s exactamente en relaci\u00f3n \u00a0 con el incumplimiento del compromiso de entregar, ofrecer o denunciar los bienes \u00a0 adquiridos il\u00edcitamente. As\u00ed, la Ley 1592 de 2012, a trav\u00e9s del art\u00edculo 14, \u00a0 modific\u00f3 el art\u00edculo 17 de la Ley 975 de 2005 en el que se regula lo atinente a \u00a0 la versi\u00f3n libre y la confesi\u00f3n de los postulados. En ese sentido, dispuso que \u00a0 los postulados al proceso de justicia y paz deben indicar detalladamente, entre \u00a0 otros aspectos, \u201cla fecha y motivos de su ingreso al grupo y los bienes que \u00a0 entregar\u00e1n, ofrecer\u00e1n o denunciar\u00e1n para contribuir a la reparaci\u00f3n integral de \u00a0 las v\u00edctimas, que sean de su titularidad real o aparente o del grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley al que pertenecieron\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de contribuir a la reparaci\u00f3n integral \u00a0 de las v\u00edctimas, y de lograr una participaci\u00f3n m\u00e1s activa de los grupos armados \u00a0 organizados al margen de la ley en la efectividad del derecho de reparaci\u00f3n para \u00a0 con las v\u00edctimas, se desarrolla, a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de los art\u00edculos \u00a0 17A y 17B, la figura de la extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 17A, se define cu\u00e1les son los bienes que \u00a0 pueden ser cautelados de conformidad con el procedimiento dispuesto en el \u00a0 art\u00edculo 17B de la misma ley, para efectos de extinci\u00f3n de dominio. El par\u00e1grafo \u00a0 del art\u00edculo 17A dispone la posibilidad de extinguir el derecho de dominio de \u00a0 los bienes, aunque sean objeto de sucesi\u00f3n por causa de muerte o su titularidad \u00a0 est\u00e9 en cabeza de los herederos de los postulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente a la imposici\u00f3n de medidas cautelares \u00a0 sobre bienes para efectos de extinci\u00f3n de dominio, el art\u00edculo 17B dispone que \u00a0 cuando el postulado haya ofrecido bienes de su titularidad real o aparente o \u00a0 denunciado aquellos del grupo armado organizado al margen de la ley al que \u00a0 perteneci\u00f3, o la Fiscal\u00eda haya identificado bienes no ofrecidos o denunciados \u00a0 por los postulados, el fiscal delegado dispondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de las labores \u00a0 investigativas pertinentes para la identificaci\u00f3n plena de esos bienes y la \u00a0 documentaci\u00f3n de las circunstancias relacionadas con la posesi\u00f3n, adquisici\u00f3n y \u00a0 titularidad de los mismos. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00ad Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas- \u00a0 participar\u00e1 en las labores de alistamiento de los bienes susceptibles de ser \u00a0 cautelados, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11 C, y \u00a0 suministrar\u00e1 toda la informaci\u00f3n disponible sobre los mismos. Esta informaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 soportada ante el magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas en la \u00a0 respectiva audiencia para la decisi\u00f3n sobre la imposici\u00f3n de medidas cautelares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de surtido el procedimiento se\u00f1alado \u00a0 en el art\u00edculo en menci\u00f3n, \u201csi la decisi\u00f3n del incidente fuere favorable al \u00a0 interesado, el magistrado ordenar\u00e1 el levantamiento de la medida cautelar. En \u00a0 caso contrario, el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio continuar\u00e1 su curso y la \u00a0 decisi\u00f3n ser\u00e1 parte de la sentencia que ponga fin al proceso de Justicia y Paz\u201d[245]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante aclarar que el incidente de \u00a0 oposici\u00f3n de terceros a las medidas cautelares, no suspende el curso del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 18 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 modifica el Art\u00edculo 18 de la Ley 975 de 2005. Se reitera que cualquier \u00a0 investigaci\u00f3n que se adelante debe darse dentro de un patr\u00f3n de \u00a0 macro-criminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la \u00a0 ley que se pretenda esclarecer. Bajo ese entendido, \u201cel fiscal delegado para \u00a0 el caso solicitar\u00e1 a Magistrado que ejerza las funciones de control de garant\u00edas \u00a0 la programaci\u00f3n de una audiencia preliminar para formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0 cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica, informaci\u00f3n \u00a0 legalmente obtenida, &#8211; o de la versi\u00f3n libre pueda inferirse razonablemente que \u00a0 el desmovilizado es autor o part\u00edcipe de uno o varios delitos\u201d.[246] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega adem\u00e1s un par\u00e1grafo que tiene por \u00a0 objeto agilizar los procesos, d\u00e1ndolos por terminados anticipadamente luego de \u00a0 que el imputado haya aceptado su responsabilidad, cuando se evidencie que los \u00a0 hechos que se imputan al postulado hacen parte de un patr\u00f3n de \u00a0 macro-criminalidad ya esclarecido a trav\u00e9s de alguna sentencia de justicia y paz \u00a0 de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n, previa constataci\u00f3n e \u00a0 identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas a las v\u00edctimas por el patr\u00f3n de \u00a0 macro-criminalidad en la respectiva sentencia. Advierte el art\u00edculo en menci\u00f3n \u00a0 que \u201cla terminaci\u00f3n anticipada del proceso no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, el \u00a0 acceso a beneficios penales adicionales a la pena alternativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 19 de la Ley 1592 de 2012 crea \u00a0 el Art\u00edculo 18A. Este nuevo art\u00edculo plantea la posibilidad que tiene el \u00a0 postulado que se haya desmovilizado estando en libertad, de solicitar la \u00a0 sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0 establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la \u00a0 libertad. Dicha prerrogativa se sujeta al cumplimiento de lo establecido en este \u00a0 art\u00edculo y a las dem\u00e1s condiciones que establezca la autoridad judicial \u00a0 competente para garantizar la comparecencia al proceso del que trata la Ley 1592 \u00a0 de 2012, de donde se infiere el deber de los postulados de continuar en el \u00a0 proceso. As\u00ed, el Magistrado con funciones de control de garant\u00edas podr\u00e1 conceder \u00a0 la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento en un t\u00e9rmino no mayor a veinte \u00a0 (20) d\u00edas contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya \u00a0 cumplido con los requisitos dispuestos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 20 de la Ley 1592 de 2012 crea \u00a0 el Art\u00edculo 18B. En consonancia con lo dispuesto en el art\u00edculo precedente, el \u00a0 postulado que hubiere sido condenado por la justicia penal ordinaria, podr\u00e1 \u00a0 solicitar, en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de \u00a0 aseguramiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18\u00aa, suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena impuesta en justicia ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dicho beneficio podr\u00e1 hacerse \u00a0 efectivo \u201csiempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren \u00a0 sido cometidas durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley\u201d[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anteriormente dispuesto, la \u00a0 suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena ser\u00e1 revocada a solicitud del magistrado \u00a0 de\u00a0 control garant\u00edas de Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en \u00a0 cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el art\u00edculo 18A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 22 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 modifica el Art\u00edculo 22 de la Ley 975 de 2005. El nuevo texto dispone que el \u00a0 fiscal que estuviera conociendo el caso en la jurisdicci\u00f3n ordinaria suspender\u00e1 \u00a0 las investigaciones que se adelanten en contra de un postulado al proceso de \u00a0 justicia y paz \u201cuna vez en firme la medida de aseguramiento y hasta antes de \u00a0 proferir sentencia en la justicia ordinaria respecto de un hecho cometido \u00a0 durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de \u00a0 la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se\u00f1ala que \u201csi el proceso en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria estuviere en etapa de juicio, el juez respectivo ordenar\u00e1 \u00a0 la suspensi\u00f3n. La investigaci\u00f3n o el juicio \u00fanicamente ser\u00e1n suspendidos \u00a0 respecto de la persona vinculada y del hecho que fundament\u00f3 su vinculaci\u00f3n. El \u00a0 fiscal o el juez de la justicia ordinaria informar\u00e1n a la Unidad Nacional de \u00a0 Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz enviando copia de la decisi\u00f3n de fondo \u00a0 adoptada y de la suspensi\u00f3n\u201d[248]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La principal diferencia con el texto de la \u00a0 Ley 975 de 2005, es que en \u00e9sta, el desmovilizado s\u00f3lo ten\u00eda la posibilidad de \u00a0 aceptar los cargos consignados en la resoluci\u00f3n que le impuso medida de \u00a0 aseguramiento al momento de acogerse a la Ley 1592 de 2012. No exist\u00eda la figura \u00a0 de la suspensi\u00f3n de investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, a trav\u00e9s de un par\u00e1grafo, se \u00a0 califica la suspensi\u00f3n del proceso en la jurisdicci\u00f3n ordinaria como provisional \u00a0 hasta la terminaci\u00f3n de la audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0 cargos realizada ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial correspondiente, y ser\u00e1 definitiva, para efectos \u00a0 de acumulaci\u00f3n, si el postulado acepta los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Par\u00e1grafo del referido art\u00edculo, fue \u00a0 declarado EXEQUIBLE, por el cargo examinado, por la Corte Constitucional \u00a0 mediante Sentencia C-015\u00a0del 23 de enero de 2014, Magistrado Ponente Dr. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 modifica el art\u00edculo 23 de la Ley 975 de 2005. Se reemplaza el incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral por el incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones \u00a0 causadas a las v\u00edctimas. El cambio esencial en relaci\u00f3n a este punto, radica en \u00a0 que en la misma audiencia en la que el Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0 correspondiente declare la legalidad de la aceptaci\u00f3n total o parcial de los \u00a0 cargos formulados, debe darse inicio de manera oficiosa al tr\u00e1mite del incidente \u00a0 de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrario sensu, la Ley 975 de 2005 dispon\u00eda que una vez surtido el \u00a0 tr\u00e1mite de la audiencia referida, \u201cprevia solicitud expresa de la v\u00edctima, o \u00a0 del fiscal del caso, o del Ministerio P\u00fablico a instancia de ella, el magistrado \u00a0 ponente abrir\u00e1 inmediatamente el incidente de reparaci\u00f3n integral de los da\u00f1os \u00a0 causados con la conducta criminal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, a trav\u00e9s de 4 par\u00e1grafos \u00a0 adicionales, se desarrolla y especifica el alcance y tr\u00e1mite del incidente de \u00a0 identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas a las v\u00edctimas, buscando la mayor \u00a0 efectividad posible en los procesos de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas de las garant\u00edas contenidas en el \u00a0 nuevo texto, al tenor del \u00faltimo inciso del art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de 2012 y \u00a0 del par\u00e1grafo 3 ib\u00eddem, respectivamente, son \u201cla inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas en \u00a0 los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los programas \u00a0 de reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de tierras de que trata la Ley 1448 de \u00a0 2011 a los que haya lugar\u201d, as\u00ed como el suministro de toda la \u00a0\u201cinformaci\u00f3n que sea requerida por la sala del tribunal superior de distrito \u00a0 judicial y de informar a la v\u00edctima sobre los procedimientos de reparaci\u00f3n \u00a0 integral de la Ley 1448 de 2011\u201d[249]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n esbozada en los anteriores \u00a0 t\u00e9rminos, resulta ser un avance sustancial en el proceso de Justicia y Paz, en \u00a0 la medida en que no se trasladan cargas adicional a las v\u00edctimas en la \u00a0 reivindicaci\u00f3n de sus derechos, sino que es el Estado, en cabeza del aparato \u00a0 jurisdiccional, quien procura erigirse como garante efectivo en la \u00a0 materializaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 24 de la Ley 1592 de 2012 crea \u00a0 el Art\u00edculo 23A.\u00a0De conformidad con el modelo de reparaci\u00f3n contemplado en la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y sus normas complementarias, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n \u00a0 incorporada, se adoptan medidas articuladas de rehabilitaci\u00f3n, restituci\u00f3n, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, seg\u00fan corresponda por \u00a0 el hecho victimizante, con el fin de asegurar a las v\u00edctimas una reparaci\u00f3n \u00a0 integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consecuci\u00f3n de dicho objetivo est\u00e1 a \u00a0 cargo de Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas y\/o la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras Despojadas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 de la Ley 1592 de 2012 modific\u00f3 el \u00a0 art\u00edculo 25 de la Ley 975 de 2005 fijando una serie de causales de revocatoria \u00a0 de la pena alternativa. El cambio radica en que, a diferencia de lo preceptuado \u00a0 en la Ley 975 de 2005, el postulado ahora s\u00ed puede perder la posibilidad de que \u00a0 se le aplique la pena alternativa si con posterioridad a la concesi\u00f3n de \u00e9sta se \u00a0 le llegare a imputar delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia a \u00a0 los grupos armados organizados al margen de la ley y antes de su \u00a0 desmovilizaci\u00f3n, y que no hubieren sido reconocidos o aceptados por el postulado \u00a0 en el marco del proceso especial de que trata la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas conductas ser\u00e1n investigadas y juzgadas por las \u00a0 autoridades competentes y las leyes vigentes al momento de la comisi\u00f3n de las \u00a0 mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, si con posterioridad a la sentencia \u00a0 emitida como consecuencia del procedimiento excepcional de que trata la Ley 1592 \u00a0 de 2012, y hasta el t\u00e9rmino de la condena ordinaria all\u00ed establecida, la \u00a0 autoridad judicial competente determinare que el beneficiario de la pena \u00a0 alternativa no entreg\u00f3, no ofreci\u00f3 o no denunci\u00f3 todos los bienes adquiridos por \u00a0 \u00e9l o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de \u00a0 su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, perder\u00e1 el \u00a0 beneficio de la pena alternativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 modifica el Art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005. Dispone la procedencia del \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n \u00fanicamente contra la sentencia y contra los autos que \u00a0 resuelvan asuntos de fondo durante el desarrollo de las audiencias, sin \u00a0 necesidad de la interposici\u00f3n previa del recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, prev\u00e9 los eventos en que se \u00a0 concede la apelaci\u00f3n en el efecto suspensivo cuando \u201cse interponga contra la \u00a0 sentencia, contra el auto que resuelva sobre nulidad absoluta, contra el que \u00a0 decreta y rechaza la solicitud de preclusi\u00f3n del procedimiento, contra el que \u00a0 niega la pr\u00e1ctica de una prueba en el juicio, contra el que decide sobre la \u00a0 exclusi\u00f3n de una prueba, contra el que decide sobre la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0 de Justicia y Paz y contra el fallo del incidente de identificaci\u00f3n de las \u00a0 afectaciones causadas. En los dem\u00e1s casos se otorgar\u00e1 en el efecto devolutivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se agrega un cuarto par\u00e1grafo \u00a0 del siguiente tenor: \u201cLa Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 recurrir las decisiones relacionadas \u00a0 con los bienes que administr\u00e9 el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas[250]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Par\u00e1grafo 3 fue\u00a0declarado EXEQUIBLE, por \u00a0 los cargos analizados por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-370 del \u00a0 18 de mayo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n a la atribuci\u00f3n de \u00a0 competencias, el art\u00edculo 28 de la Ley 1592 de 2012, que modific\u00f3 el 32 de la \u00a0 Ley 975 de 2005, delimit\u00f3 y especific\u00f3 m\u00e1s detalladamente el procedimiento y la \u00a0 asignaci\u00f3n de atribuciones en relaci\u00f3n a la etapa de juzgamiento, adem\u00e1s de \u00a0 determinar el mecanismo de selecci\u00f3n de los Magistrados de Tribunal Superior de \u00a0 Distrito Judicial a que se refiere la ley en cuesti\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 32 &#8211; Competencia funcional de los \u00a0 magistrados de los Tribunales Superiores de\u00a0 Distrito Judicial en Materia \u00a0 de Justicia y la Paz. Adem\u00e1s de las competencias establecidas en otras leyes, \u00a0 los Tribunales Superiores de Distrito Judicial designado por el Consejo Superior \u00a0 de la Judicatura ser\u00e1n competentes para adelantar la etapa de juzgamiento de los \u00a0 procesos de los que trata la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juzgamiento en los procesos a los que se \u00a0 refiere la presente ley, en cada una de las fases del procedimiento, se llevar\u00e1 \u00a0 a cabo por las siguientes autoridades judiciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los Magistrados con funciones de control \u00a0 de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Magistrados con funciones de \u00a0 conocimiento de las salas de Justicia y Paz del Tribunales Superiores de \u00a0 Distrito Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los jueces con funciones de ejecuci\u00f3n de \u00a0 sentencias de las salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de \u00a0 Distrito Judicial, quienes estar\u00e1n a cargo de vigilar el cumplimiento de las \u00a0 penas y de las obligaciones impuestas a los condenados, de acuerdo con la \u00a0 distribuci\u00f3n de trabajo que disponga el Consejo Superior de la Judicatura en \u00a0 cada una de las salas de Justicia y Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Consejo Superior de la \u00a0 Judicatura adoptar\u00e1 las decisiones conducentes y\u00a0 proveer\u00e1 los cargos que \u00a0 sean necesarios para garantizar que las funciones de las autoridades judiciales \u00a0 mencionadas en el presente art\u00edculo, sean ejercidas por Magistrados diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia proveer\u00e1 los cargos de Magistrados de Tribunal Superior de Distrito \u00a0 Judicial a los que se refiere esta ley a partir de las listas enviadas por la \u00a0 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las cuales ser\u00e1n \u00a0 elaboradas de acuerdo con el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 53 de la Ley \u00a0 270 de 1996\u201d[251]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 29 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 modifica el Art\u00edculo 44 de la Ley 975 de 2005. El texto de este art\u00edculo se \u00a0 refiere a los actos de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral. En el nuevo texto, \u00a0 la Sala de conocimiento podr\u00e1 ordenar al postulado llevar a cabo cualquiera de \u00a0 los actos all\u00ed mencionados. Los cambios principales realizados son los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el numeral tercero (numeral segundo del \u00a0 nuevo texto), se suprime el deber de pedir perd\u00f3n a las v\u00edctimas y se asume el \u00a0 compromiso de no incurrir en conductas punibles, no s\u00f3lo se hace referencia a \u00a0 las conductas punibles anteriormente cometidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se agrega el deber de \u00a0 prestar servicio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se sustituye el deber de b\u00fasqueda de los \u00a0 desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para \u00a0 identificarlos y volverlos a inhumar seg\u00fan las tradiciones familiares y \u00a0 comunitarias por el deber de participaci\u00f3n en los actos simb\u00f3licos de \u00a0 resarcimiento y redignificaci\u00f3n de las v\u00edctimas a los que haya lugar de \u00a0 conformidad con los programas que sean ofrecidos, para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se agrega un \u00a0 par\u00e1grafo que dispone que \u201cLa libertad a prueba estar\u00e1 sujeta a la ejecuci\u00f3n \u00a0 de los actos de contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral que hayan sido ordenados \u00a0 en la sentencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 30 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 modifica el Art\u00edculo 46 de la Ley 975 de 2005. El nuevo texto hace remisi\u00f3n al \u00a0 proceso establecido en la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, \u00a0 sustituyan o adicionen, para efectos de la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de \u00a0 las tierras a los despojados y desplazados. Lo anterior, deja sin efecto alguno \u00a0 el esquema de restituci\u00f3n planteado en la Ley 975 de 2005 que implicaba \u201cla \u00a0 realizaci\u00f3n de los actos que propendan por la devoluci\u00f3n a la v\u00edctima a la \u00a0 situaci\u00f3n anterior a la violaci\u00f3n de sus derechos. Incluye el restablecimiento \u00a0 de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devoluci\u00f3n de sus \u00a0 propiedades,\u00a0de ser posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra modificaci\u00f3n realizada tiene como \u00a0 prop\u00f3sito integrar las medidas de justicia transicional disponiendo que \u201cno \u00a0 habr\u00e1 restituci\u00f3n directa en el desarrollo de los procesos judiciales de que \u00a0 trata la presente ley\u201d [252]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012 crea \u00a0 el Art\u00edculo 46A. El art\u00edculo 46A se adopta con la finalidad de contribuir a la \u00a0 efectividad del derecho a la justicia. Para ello, se adoptan \u201cmedidas \u00a0 conducentes a facilitar la participaci\u00f3n en los procesos judiciales de los \u00a0 postulados que se encuentren en jurisdicci\u00f3n extranjera por efecto de \u00a0 extradici\u00f3n concedida. Para ello, el Estado debe procurar la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 conducentes a la colaboraci\u00f3n de estos postulados con la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia, a trav\u00e9s de testimonios dirigidos a esclarecer hechos y conductas \u00a0 cometidas con ocasi\u00f3n y en desarrollo del conflicto armado interno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se hace \u00e9nfasis especial en la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas que permitan a los postulados extraditados revelar los motivos y las \u00a0 circunstancias en que se cometieron las conductas investigadas y, en caso de \u00a0 fallecimiento o desaparici\u00f3n, la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para contribuir a la efectividad del derecho \u00a0 a la reparaci\u00f3n integral, y en relaci\u00f3n con los bienes entregados, ofrecidos o \u00a0 denunciados por los postulados extraditados se adoptan medidas para que \u00e9stos \u00a0 sean incautados con destino al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de que \u00a0 trata la Ley 1592 de 2012, o a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de esta medida, en el \u00a0 marco de los diferentes acuerdos de cooperaci\u00f3n judicial internacional, la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realizar\u00e1 las labores de investigaci\u00f3n necesarias \u00a0 para la identificaci\u00f3n y alistamiento de los bienes de conformidad con lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 178 de la presente ley, as\u00ed como para la \u00a0 identificaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de bienes ubicados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 32 de la Ley 1592 de 2012 crea \u00a0 el Art\u00edculo 46B. El fin de la creaci\u00f3n de este art\u00edculo es contribuir a la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n integral, para lo cual,\u00a0 \u00a0 las asambleas departamentales, los concejos municipales o distritales tiene el \u00a0 deber de implementar programas de condonaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impuestos \u00a0 que afecten los inmuebles destinados a la reparaci\u00f3n o restituci\u00f3n seg\u00fan lo \u00a0 dispuesto en la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la medida adoptada, y en caso \u00a0 de que sean condonadas deudas, los departamentos, municipios o distritos \u201cno \u00a0 podr\u00e1n ser penalizados, ser objeto de ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n o ser evaluados de \u00a0 forma negativa para la obtenci\u00f3n de cr\u00e9ditos, con motivo de una reducci\u00f3n en el \u00a0 recaudo tributario respectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo beneficio ser\u00e1 extendido a la \u00a0 cartera morosa por concepto de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Se levantar\u00e1n \u00a0 igualmente los grav\u00e1menes que hayan sido constituidos para la obtenci\u00f3n de \u00a0 cr\u00e9ditos con el sector financiero por parte de un desmovilizado, sin perjuicio \u00a0 de que se mantenga la obligaci\u00f3n de pagar dichos cr\u00e9ditos en cabeza de \u00e9ste[253]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 33 de la Ley 1592 de 2012 crea \u00a0 el Par\u00e1grafo del Art\u00edculo 54 de la Ley 975 de 2005. En aras de financiar el pago \u00a0 de los programas de reparaci\u00f3n administrativa que se desarrollan de conformidad \u00a0 con la Ley 1448 de 2011, se har\u00e1 uso de los recursos del Fondo para la \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, tanto los entregados por los postulados en el marco \u00a0 del proceso penal especial de que trata la Ley 1592 de 2012 como aquellos que \u00a0 provengan de las dem\u00e1s fuentes de conformaci\u00f3n del Fondo. Es a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas a \u00a0 quien corresponde dar la mencionada destinaci\u00f3n a dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio de lo establecido \u00a0 en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo 17B y en el art\u00edculo 46 de la Ley 1592 de \u00a0 2012. Es decir, sin prejuicio de la imposici\u00f3n de medidas cautelares sobre \u00a0 bienes para efectos de extinci\u00f3n de dominio y de la restituci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0 material de las tierras a los despojados y desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 36 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 modifica el Art\u00edculo 72 de la Ley 975 de 2005. El nuevo texto establece las \u00a0 reglas de vigencia, derogatoria y \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n de la Ley 1592 \u00a0 de 2012 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el caso de desmovilizados colectivos en \u00a0 el marco de acuerdos de paz con el Gobierno Nacional, la Ley 1592 de 2012 se \u00a0 aplicar\u00e1 \u00fanicamente ha hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de su \u00a0 desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo que respecta a los \u00a0 desmovilizados individuales[254], \u00a0 el procedimiento y los beneficios consagrados en la Ley 1592 de 2012, se \u00a0 aplicar\u00e1n \u00fanicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su desmovilizaci\u00f3n y \u00a0 en todo case con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 37 de la Ley 1592 de 2012. Fija \u00a0 como \u00faltima fecha de postulaci\u00f3n el 31 de diciembre de 2012 para todos los \u00a0 miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan \u00a0 desmovilizado de manera individual o colectiva con anterioridad a la vigencia de \u00a0 la Ley 1592 de 2012 y que pretendan acceder a los beneficios consagrados en la \u00a0 Ley 975 de 2005. Vencido ese plazo, el Gobierno Nacional tendr\u00e1 dos (2) a\u00f1os \u00a0 para decidir sobre su postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino para quienes se desmovilicen con \u00a0 posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012\u00a0 y pretendan \u00a0 solicitar su postulaci\u00f3n al proceso del que trata la Ley 975 de 2005, es de (1) \u00a0 a\u00f1o contado a partir de su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 38 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 Establece un tr\u00e1mite excepcional al antes mencionado para la restituci\u00f3n de \u00a0 tierras en el marco de la Ley 975 de 2005. Si a la entrada en vigencia de la Ley \u00a0 1592 de 2012 existiere medida cautelar sobre un bien con ocasi\u00f3n de una \u00a0 solicitud u ofrecimiento de restituci\u00f3n en el marco de procedimiento de la Ley \u00a0 975 de 2005, \u201cla autoridad judicial competente continuar\u00e1 el tr\u00e1mite en el \u00a0 marco de dicho procedimiento. En los dem\u00e1s casos, se observar\u00e1 la dispuesto en \u00a0 la ley 1448 de 2011\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 39 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 incorpora una nueve disposici\u00f3n referente a la restituci\u00f3n de bienes y a la \u00a0 cancelaci\u00f3n de t\u00edtulos y registros obtenidos en forma fraudulenta.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la posibilidad de que se configure \u00a0 la situaci\u00f3n excepcional de que trata el art\u00edculo 38 ib\u00eddem, esto es, el tr\u00e1mite \u00a0 excepcional de restituci\u00f3n de tierras en el marco de la Ley 975 de 2005. Para \u00a0 abordar tal situaci\u00f3n, el art\u00edculo en menci\u00f3n dispone que el tr\u00e1mite de \u00a0 restituci\u00f3n debe surtirse bajo las siguientes reglas:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para decidir sobre la \u00a0 restituci\u00f3n de los bienes despojados o abandonados forzosamente y la cancelaci\u00f3n \u00a0 de los t\u00edtulos y los registros fraudulentos, el Magistrado con funciones de \u00a0 control de garant\u00edas dispondr\u00e1 el tr\u00e1mite de un incidente que se surtir\u00e1 de \u00a0 conformidad con lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 17C de la Ley \u00a0 975 de 2005, para garantizar el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0 oposici\u00f3n de los terceros afectados, quienes deber\u00e1n demostrar su buena fe \u00a0 exenta de culpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de que los terceros \u00a0 logren acreditar su buena fe exenta de culpa, el Magistrado ordenar\u00e1 en su favor \u00a0 el pago de las compensaciones previstas en el art\u00edculo 98 de la Ley 1448 de \u00a0 2011, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. Durante el tr\u00e1mite del incidente que se \u00a0 surtir\u00e1 para la restituci\u00f3n de bienes despojados o abandonados forzosamente, se \u00a0 podr\u00e1n aplicar las presunciones de despojo previstas en el art\u00edculo 77 de la Ley \u00a0 1448 de 2011, aunque los predios no se encuentren inscritos en el Registro de \u00a0 Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De igual forma, ser\u00e1 \u00a0 aplicable la figura de las compensaciones en especie y reubicaci\u00f3n en los casos \u00a0 en que no sea posible restituir a la v\u00edctima el predio despojado seg\u00fan lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de 2011, con cargo al Fondo de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 El auto que ordene la restituci\u00f3n deber\u00e1 contener los aspectos relacionados en \u00a0 el art\u00edculo 91 de la Ley 1448 de 2011. A esta audiencia se deber\u00e1 citar a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas -Fondo Jara la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas- o a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Gesti\u00f3n de restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, seg\u00fan sea el caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 40 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 Entrada en vigencia del incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones \u00a0 pausadas. Los incidentes de reparaci\u00f3n integral del proceso penal especial de \u00a0 justicia y paz que hubiesen sido abiertos con anterioridad a la entrada en \u00a0 vigencia de la presente ley, continuar\u00e1n su desarrollo conforme al \u00a0 procedimiento, alcance y objetivos de lo dispuesto en el incidente de \u00a0 identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas que contempla el art\u00edculo 23 de esta \u00a0 Ley, el cual modifica el art\u00edculo 23 de la Ley 975 de 2005,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Art\u00edculo 41 de la Ley 1592 de 2012. La \u00a0 Ley 1592 de 2012 rige a partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n, y deroga todas \u00a0 las disposiciones que le sean contrarias, en particular los art\u00edculos 7, 8, 42, \u00a0 43, 45, 47, 48, 49, 55 y 69 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 AN\u00c1LISIS DE LAS NORMAS \u00a0 DEMANDADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. CARGOS DE \u00a0 INCONSTITUCIONALIDAD CON RESPECTO A LA POSIBILIDAD DE PRIORIZACI\u00d3N DE LOS CASOS \u00a0 EN LOS PROCESOS DE JUSTICIA Y PAZ (ART\u00cdCULOS 1, 3, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 23 \u00a0 DE LA LEY 1592 DE 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte analizar\u00e1 la procedencia del cargo global de \u00a0 inconstitucionalidad que se present\u00f3 en relaci\u00f3n con el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0 de metodolog\u00edas de investigaci\u00f3n de cr\u00edmenes de sistema (priorizaci\u00f3n) en un \u00a0 contexto de justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, resolver\u00e1 los \u00a0 cargos de inconstitucionalidad dirigidos contra expresiones que figuran en los \u00a0 art\u00edculos 1, 3, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 23 de la Ley 1592 de 2012, en la medida en que cada una de ellas contemplan la posibilidad de aplicar criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n en el proceso de Justicia y Paz, lo cual desconocer\u00eda, seg\u00fan los \u00a0 demandantes, la obligaci\u00f3n del Estado Colombiano de realizar una investigaci\u00f3n \u00a0 seria, imparcial y en un plazo razonable de las conductas punibles y adem\u00e1s \u00a0 afectar\u00eda el derecho a la igualdad de aquellos casos no priorizados, \u00a0 vulner\u00e1ndose los derechos de las v\u00edctimas a la justicia, la verdad, la \u00a0 reparaci\u00f3n integral a la no repetici\u00f3n y a la igualdad, contempladas en el \u00a0 Pre\u00e1mbulo y en los art\u00edculos 1, 2, 13, 93 y 229 de la Constituci\u00f3n y 8 y 25 de \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. \u00a0\u00a0\u00a0EXAMEN DEL \u00a0 CARGO GLOBAL DE INCONSTITUCIONALIDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes plantean dos \u00a0 argumentos centrales en contra de la constitucionalidad de la priorizaci\u00f3n: (i) vulneraci\u00f3n del derecho que tienen las \u00a0 v\u00edctimas a que las investigaci\u00f3n por violaciones a los derechos humanos se \u00a0 adelanten de\u00a0 manera seria, imparcial y en un plazo razonable, tal como lo \u00a0 exige el derecho internacional de los derechos humanos; y (ii) los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n desconocen el derecho a la igualdad de la v\u00edctimas cuyos casos no \u00a0 resulten priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que no le \u00a0 asiste la raz\u00f3n a los demandantes, por las razones que pasan a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.1. La priorizaci\u00f3n no vulnera el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la investigaci\u00f3n de las violaciones a los derechos humanos de una \u00a0 manera seria, imparcial y en un plazo razonable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n es un \u00a0 instrumento de pol\u00edtica criminal, cuyo empleo no se limita a escenarios de \u00a0 justicia transicional, implica que numerosos casos, que antes eran examinados de \u00a0 forma aislada e inconexa por diversos funcionarios, sean reagrupados e \u00a0 investigados conjuntamente, merced a la aplicaci\u00f3n de distintas t\u00e9cnicas de \u00a0 an\u00e1lisis criminal[255] (vgr. patrones criminales, \u00a0 georeferenciaci\u00f3n, miner\u00eda de datos, etc). En tal sentido, no se trata \u00a0 simplemente de fijar un orden racional de atenci\u00f3n racional de las demandas de \u00a0 justicia, sino de pasar de una t\u00e9cnica tradicional de investigaci\u00f3n criminal del \u00a0 caso a caso, a una que apunte a: (i) establecer el contexto donde opera una \u00a0 organizaci\u00f3n criminal; (ii)\u00a0 determinar la estructura y el funcionamiento \u00a0 de aqu\u00e9lla; y (iii) en determinadas circunstancias, explique la comisi\u00f3n serial \u00a0 de delitos cometidos por un determinado individuo contra un grupo poblacional \u00a0 espec\u00edfico (vgr. delitos sexuales perpetrados contra menores de edad). Todo lo \u00a0 anterior, sin renunciar a la persecuci\u00f3n de aquellos delitos no priorizados[256]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n comporta entonces que el \u00a0 proceso penal tenga por objeto no s\u00f3lo establecer la responsabilidad penal \u00a0 individual, sino la ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal encaminada a: (i) \u00a0 desvertebrar organizaciones delictivas; (ii) prevenir la comisi\u00f3n de futuras \u00a0 conductas punibles; (iii) satisfacer el derecho a la verdad de las v\u00edctimas, en \u00a0 sus dimensiones subjetiva y objetiva; y en \u00faltimas (iv) a que el Estado cumpla \u00a0 con su obligaci\u00f3n de prevenir futuras violaciones a los derechos humanos[257]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte ha reconocido la importancia que comporta la \u00a0 lucha contra la criminalidad organizada, destacando que su alcance es mucho mayor que aquella \u00a0 encaminada a hacerle frente a los delitos individuales, pues permite el \u00a0 sometimiento econ\u00f3mico o pol\u00edtico de sectores enteros de la sociedad, situaci\u00f3n \u00a0 por la cual la comunidad internacional tiene un compromiso decidido para \u00a0 prevenir y luchar contra este fen\u00f3meno mediante diversos instrumentos y \u00a0 convenciones internacionales[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n considera que la priorizaci\u00f3n no \u00a0 vulnera el derecho que tienen \u00a0 las v\u00edctimas de violaciones graves a los derechos humanos, a que se adelante una \u00a0 investigaci\u00f3n seria, imparcial y en un plazo razonable. Lo anterior, por las \u00a0 siguientes razones complementarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de investigar las graves violaciones a los derechos \u00a0 humanos es uno de los deberes fundamentales de los Estados Partes del Pacto de \u00a0 San Jos\u00e9 de Costa Rica. Sobre el particular, a lo largo de su jurisprudencia, la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado las siguientes condiciones \u00a0 que debe cumplir una investigaci\u00f3n penal, a efectos de ajustarse a los \u00a0 est\u00e1ndares internacionales en la materia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficiosidad. \u00a0 Una vez tengan conocimiento de los hechos, las autoridades correspondientes \u00a0 deben iniciar, por su propia iniciativa, la respectiva investigaci\u00f3n[259]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oportunidad. \u00a0 La investigaci\u00f3n debe comenzar en el menor tiempo posible[260], \u00a0 con el fin de evitar la destrucci\u00f3n del material probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ser \u00a0 adelantada en plazo razonable. En los t\u00e9rminos de la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Interamericana[261], la determinaci\u00f3n del plazo razonable \u00a0 depende de un examen de los siguientes factores: (i) complejidad del asunto; \u00a0 (ii) actividad procesal del interesado; y (iii) conducta de las autoridades \u00a0 judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Idoneidad de \u00a0 los funcionarios. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado la \u00a0 necesidad de que las investigaciones sean realizadas de forma rigurosa, por \u00a0 profesionales competentes y utilizando procedimientos apropiados.[262] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Independencia e imparcialidad. Los Estados Partes deben garantizar que los \u00a0 investigadores, fiscales y jueces\u00a0 gocen de garant\u00edas de independencia\u00a0 \u00a0 y que inspiren confianza a la ciudadan\u00eda[263]. La exigencia de imparcialidad, a su \u00a0 vez, se extiende a cada de las etapas de la investigaci\u00f3n, incluyendo la \u00a0 recolecci\u00f3n de pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Exhaustividad. La investigaci\u00f3n penal debe ser realizada por todos los medios \u00a0 legales disponibles, a perseguir, capturar y sancionar a los responsables y, en \u00a0 \u00faltimas, a determinar la verdad de lo sucedido.[264] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en casos complejos, que entra\u00f1en graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos, seg\u00fan la jurisprudencia internacional, el \u00a0 Estado debe centrar sus esfuerzos en analizar un conjunto de asuntos, con el \u00a0 objeto de desentra\u00f1ar las \u00a0 estructuras que permitieron esas violaciones. Al respecto, el Tribunal \u00a0 Internacional en la sentencia del asunto Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, \u00a0 consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn casos complejos, la obligaci\u00f3n de \u00a0 investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para \u00a0 desentra\u00f1ar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus \u00a0 beneficiarios y sus consecuencias, y no s\u00f3lo descubrir, enjuiciar y en su caso \u00a0 sancionar a los perpetradores inmediatos. Es decir, la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 humanos debe ser uno de los fines centrales que determine el actuar estatal en \u00a0 cualquier tipo de investigaci\u00f3n. De tal forma, la determinaci\u00f3n sobre los \u00a0 perpetradores de la ejecuci\u00f3n extrajudicial del Senador Cepeda s\u00f3lo puede \u00a0 resultar efectiva si se realiza a partir de una visi\u00f3n comprehensiva de los \u00a0 hechos, que tenga en cuenta los antecedentes y el contexto en que ocurrieron y \u00a0 que busque develar las estructuras de participaci\u00f3n\u201d[265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, al implicar la priorizaci\u00f3n un ejercicio de \u00a0 asociaci\u00f3n de casos mediante el recurso a t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis criminal, se \u00a0 ajusta a los est\u00e1ndares se\u00f1alados por la jurisprudencia internacional para \u00a0 determinar si una investigaci\u00f3n criminal puede ser considerada seria, imparcial \u00a0 y realizada en un plazo razonable. De hecho, la superaci\u00f3n del modelo de \u00a0 investigaci\u00f3n del caso a caso por uno que conduzca a asociar n\u00fameros \u00a0 asuntos para luego analizarlos en contexto, le permite al Estado dar una \u00a0 respuesta m\u00e1s integral a los reclamos de verdad, justicia y reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Oficina del Alto Comisionado para los \u00a0 Derechos Humanos en Colombia, en su Informe presentado ante la Asamblea General \u00a0 de la ONU el 24 de enero de 2014[266], \u00a0 llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre la existencia de problemas estructurales\u00a0 del \u00a0 modelo de investigaci\u00f3n criminal, los cuales afectaban, a su vez, la garant\u00eda de \u00a0 los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c83. Durante su colaboraci\u00f3n con la Fiscal\u00eda \u00a0 General, el ACNUDH detect\u00f3 una serie de desaf\u00edos relacionados con las \u00a0 investigaciones penales, entre los que destacaban la falta de mapeo de \u00a0 casos; la falta de m\u00e9todo en la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los \u00a0 casos; la compartimentaci\u00f3n de casos; un examen \u00a0 insuficiente de las estructuras de mando o criminales; la limitada \u00a0 reconstrucci\u00f3n f\u00edsica de los lugares donde se hab\u00edan cometido los hechos; la no \u00a0 identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas; la saturaci\u00f3n de los fiscales y la falta de \u00a0 investigadores; la insuficiente capacidad de protecci\u00f3n para los fiscales; la \u00a0 evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en funci\u00f3n del n\u00famero de procesos iniciados, y no de \u00a0 los resultados de las actuaciones; el establecimiento de prioridades por \u00a0 conveniencia; la existencia de lagunas en los conocimientos jur\u00eddicos; el \u00a0 conocimiento insuficiente de las estructuras y las operaciones militares; y la \u00a0 deferencia a la autoridad militar.\u201d\u00a0 (negrillas y subrayados agregados). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n no \u00a0 vulnera el derecho que tienen las v\u00edctimas a que el Estado adelante una \u00a0 investigaci\u00f3n seria, imparcial y en un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.2. Los criterios de priorizaci\u00f3n no vulneran el derecho a la igualdad de \u00a0 las v\u00edctimas de los casos no priorizados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes se\u00f1alan que la priorizaci\u00f3n vulnera el derecho a la \u00a0 igualdad de las v\u00edctimas cuyos casos no sean priorizados. La Corte no comparte \u00a0 la anterior afirmaci\u00f3n, por las razones que pasan a explicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de \u00a0 igualdad se \u00a0 materializa en \u00a0 cuatro mandatos \u00a0a cargo del legislador: (i) tratar \u00a0de forma id\u00e9ntica \u00a0a ciudadanos que \u00a0 se hallen \u00a0en iguales circunstancias; (ii) acordar un trato \u00a0 completamente diferente a destinatarios cuyas situaciones no compartan ning\u00fan elemento \u00a0com\u00fan; (iii) un \u00a0 mandato de \u00a0 trato paritario \u00a0a personas cuyas situaciones presenten similitudes y \u00a0 diferencias, siendo \u00a0 m\u00e1s relevantes aqu\u00e9llas que \u00e9stas (trato \u00a0igual a pesar \u00a0 de la \u00a0 diferencia); y \u00a0 (iv) un \u00a0 mandato de \u00a0 trato diferenciado a destinatarios que se \u00a0 encuentren tambi\u00e9n \u00a0en una posici\u00f3n, en parte \u00a0 similar y \u00a0 en parte diversa, pero cuyas diferencias sean m\u00e1s relevantes que las similitudes (trato diferente a pesar \u00a0 de la \u00a0 similitud). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional ha considerado que \u00a0 la igualdad ofrece una doble dimensi\u00f3n: objetiva y subjetiva. Seg\u00fan la primera, \u00a0se trata de \u00a0 un mandato de optimizaci\u00f3n dirigido al \u00a0 legislador y a \u00a0 la administraci\u00f3n, seg\u00fan la cual \u00a0 se deben proferir leyes y adoptar pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen, en la mayor medida posible, un \u00a0 trato igual \u00a0 entre los \u00a0 ciudadanos. A \u00a0 su vez, la dimensi\u00f3n subjetiva apunta \u00a0a que el ciudadano es titular del derecho \u00a0a exigir un \u00a0 trato igualitario al momento de ejercer \u00a0un derecho, tal \u00a0 y como \u00a0 sucede, por \u00a0 ejemplo, con \u00a0 el derecho fundamental de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 principio-derecho a la igualdad ofrece dos \u00a0 manifestaciones complementarias: igualdad ante la \u00a0 ley e \u00a0 igualdad en \u00a0 la ley. \u00a0 En los t\u00e9rminos de la primera, \u00a0los ciudadanos deben \u00a0 recibir el \u00a0 mismo trato \u00a0 en la \u00a0 aplicaci\u00f3n administrativa y judicial \u00a0de la ley; seg\u00fan la \u00a0 segunda, el \u00a0 legislador se encuentra obligado a \u00a0dispensarle el mismo trato \u00a0 a los \u00a0 asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, \u00a0 la concreci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0 acceso a \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0 condiciones de \u00a0 igualdad, le \u00a0 impone al Estado el deber de adoptar instrumentos de \u00a0 pol\u00edtica criminal \u00a0que permitan acordar un trato diferente entre \u00a0 demandas ciudadanas de justicia distintas. Lo \u00a0 anterior por \u00a0 cuanto ni \u00a0 todos los \u00a0 delitos presentan \u00a0el mismo impacto social, \u00a0gravedad o relevancia, ni los reclamantes de \u00a0 justicia se encuentran en la misma \u00a0 posici\u00f3n (vgr. sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que concierne a los fines de la \u00a0 priorizaci\u00f3n, la Corte encuentra que son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fijar un orden racional \u00a0 de atenci\u00f3n a las demandas ciudadanas de justicia, partiendo de las siguientes \u00a0 constataciones: (i) no todos los delitos ofrecen el mismo grado de complejidad \u00a0 ni comportan igual grado de afectaci\u00f3n a bienes jur\u00eddicamente amparados; (ii) al \u00a0 mismo tiempo, el espectro de v\u00edctimas ofrece diferencias importantes; y (iii) \u00a0 correlativamente, los victimarios pueden ser individuos aislados o grupos \u00a0 delictivos con diferentes grados de organizaci\u00f3n y capacidad para cometer \u00a0 cr\u00edmenes a gran escala y de diversa naturaleza (vgr. narcotr\u00e1fico, lavado de \u00a0 activos, desplazamiento forzado, despojo de tierras, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Incrementar los niveles \u00a0 de eficacia y eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia penal, mediante la \u00a0 t\u00e9cnica de asociaci\u00f3n de casos, fundada en el descubrimiento y reconstrucci\u00f3n de \u00a0 patrones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desvertebrar \u00a0 organizaciones delictivas y judicializar a los m\u00e1ximos responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Propender por la \u00a0 reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica de las m\u00e1s graves violaciones a los derechos humanos, \u00a0 mediante el adelantamiento de una investigaci\u00f3n criminal en contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Permitirle a los \u00a0 procesados ejercer su derecho de defensa de manera efectiva, en la medida en que \u00a0 no deber\u00e1n hacer frente a investigaciones fragmentarias, adelantadas por \u00a0 diversos funcionarios judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los referidos fines de la priorizaci\u00f3n se ajustan plenamente al \u00a0 deber constitucional de protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos (art. 2 Superior) y a los \u00a0 est\u00e1ndares internacionales en la materia (arts. 1.1. y 2 de la CADH). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, en lo que ata\u00f1e al requisito de necesidad, la \u00a0 Corte encuentra que la priorizaci\u00f3n es una medida indispensable para alcanzar \u00a0 fines constitucionales v\u00e1lidos. En efecto, ante la imposibilidad f\u00e1ctica de \u00a0 investigar todos los cr\u00edmenes al mismo tiempo, el recurso a criterios \u00a0 transparentes y p\u00fablicos de priorizaci\u00f3n, permite no s\u00f3lo adelantar procesos \u00a0 penales de forma progresiva, sino que en casos de cr\u00edmenes internacionales, \u00a0 conduce a que ciertas investigaciones de base (fundadas sobre autores \u00a0 materiales), una vez reagrupadas y encontrados los patrones macro-criminales, \u00a0 puedan servir para imputarle responsabilidad a los m\u00e1ximos responsables (t\u00e9cnica \u00a0 de la investigaci\u00f3n piramidal)[267], mediante la reconstrucci\u00f3n de cadenas \u00a0 de mando f\u00e1cticas y jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la priorizaci\u00f3n supera un test de proporcionalidad \u00a0 en sentido estricto. Lo anterior por cuanto la afectaci\u00f3n que pueden \u00a0 sufrir algunos afectados en la medida en que su caso ser\u00e1 resuelto en un mayor \u00a0 tiempo, se compensa con los beneficios que recibe la sociedad y un grupo \u00a0 importante de v\u00edctimas de los peores cr\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la priorizaci\u00f3n no vulnera el derecho a la igualdad, \u00a0 en la medida en que se funda en unos criterios racionales para atender, de forma \u00a0 sucesiva,\u00a0 las demandas ciudadanas de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. AN\u00c1LISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS EXPRESIONES DEMANDADAS RELACIONADAS \u00a0 CON LA PRIORIZACI\u00d3N DE CASOS Y SITUACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes cuestionan un conjunto de expresiones \u00a0 que permiten la aplicaci\u00f3n de la priorizaci\u00f3n en los procesos de justicia y paz, \u00a0 cuyo alcance y constitucionalidad ser\u00e1n analizados a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.1. \u00c1mbito de la ley, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0 normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1592 de 2012 incluye a la \u00a0 priorizaci\u00f3n dentro de los siguientes aspectos: \u00e1mbito de la ley, interpretaci\u00f3n \u00a0 y aplicaci\u00f3n normativa. El texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00c1mbito de la ley, interpretaci\u00f3n y \u00a0 aplicaci\u00f3n normativa. La presente ley regula lo concerniente a la investigaci\u00f3n, \u00a0 procesamiento, sanci\u00f3n y beneficios judiciales de las personas vinculadas a \u00a0 grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o part\u00edcipes de \u00a0 hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia a esos \u00a0 grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la \u00a0 reconciliaci\u00f3n nacional, aplicando criterios de priorizaci\u00f3n en la \u00a0 investigaci\u00f3n y el juzgamiento de esas conductas\u201d[268]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones previstas en esta ley deber\u00e1n realizarse de conformidad con las \u00a0 normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 La incorporaci\u00f3n de algunas disposiciones internacionales en la presente ley, no \u00a0 debe entenderse como la negaci\u00f3n de otras normas Internacionales que regulan \u00a0 esta misma materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reintegraci\u00f3n a la vida civil de las \u00a0 personas que puedan ser favorecidas con indulto o cualquier otro beneficio \u00a0 jur\u00eddico establecido en la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifican, \u00a0 prorrogan o adicionan, se regir\u00e1 por lo dispuesto en dicha ley. La reintegraci\u00f3n \u00a0 a la vida civil de quienes se sometan a los procedimientos de que trata la \u00a0 presente ley, se regir\u00e1 exclusivamente por lo dispuesto en el art\u00edculo 66 de \u00a0 \u00e9sta\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n a las \u00a0 investigaciones que se adelantan en el \u00e1mbito de la justicia transicional, fue \u00a0 una de las principales reformas que introdujo la Ley 1592 a la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la llamada \u201cLey de Justicia y Paz\u201d no previ\u00f3 \u00a0 la creaci\u00f3n una estrategia investigativa que le permitiera a la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n clasificar y reagrupar las numerosas conductas delictivas \u00a0 confesadas por los desmovilizados, empleando para ello herramientas de an\u00e1lisis \u00a0 criminal (vgr. cruce de variables criminales, georreferenciaci\u00f3n, miner\u00eda de \u00a0 datos, etc.) y patrones macrocriminales. Aquello condujo a: (i) que no existiera \u00a0 un orden l\u00f3gico de presentaci\u00f3n de los casos ante la judicatura, y por ende, a \u00a0 que las condenas contra los m\u00e1ximos responsables tardaran demasiado tiempo en \u00a0 ser proferidas; (ii) que cr\u00edmenes de lesa humanidad y de guerra \u00a0 perpetrados de manera masiva o sistem\u00e1tica, fueran investigados con las \u00a0 metodolog\u00edas tradicionales de los delitos ordinarios, esto es, caso a caso, y no \u00a0 en contexto; y (iii) que las primeras sentencias proferidas contra los \u00a0 desmovilizados no reflejaran las verdaderas dimensiones del fen\u00f3meno paramilitar \u00a0 en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte declarar\u00e1 exequible la \u00a0 expresi\u00f3n \u201caplicando criterios de priorizaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n y el \u00a0 juzgamiento de esas conductas\u201d, del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1592 de 2012, por \u00a0 los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.2. Enfoque diferencial y priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1592 de 2012 se\u00f1ala la \u00a0 necesidad de tener en cuenta los criterios de priorizaci\u00f3n en la interpretaci\u00f3n \u00a0 del enfoque diferencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEnfoque diferencial. El principio de enfoque diferen\u00adcial \u00a0 reconoce que hay poblaciones con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su \u00a0 edad, g\u00e9nero, raza, etnia, orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad. Por \u00a0 tal raz\u00f3n, la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso penal especial de que \u00a0 trata la presente ley, as\u00ed como el proceso judicial y la investigaci\u00f3n que se \u00a0 realice, deber\u00e1n contar con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n \u00a0 de criterios de priorizaci\u00f3n\u201d \u00a0 [269]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la norma anteriormente transcrita, es \u00a0 deber tener en cuenta criterios diferenciales en las investigaciones y juicios \u00a0 que se adelanten en los procesos de justicia y paz, con el objeto de adoptar \u00a0 medidas afirmativas en beneficio de los grupos poblacionales m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, seg\u00fan los demandantes, la expresi\u00f3n \u201csin \u00a0 perjuicio de la aplicaci\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n\u201d, vulnerar\u00eda el \u00a0 derecho a la igualdad que propende amparar el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1592 de \u00a0 2012, as\u00ed como el derecho a que se adelante una investigaci\u00f3n seria e imparcial, \u00a0 en un plazo razonable. La Corte no comparte tal afirmaci\u00f3n, por las razones que \u00a0 pasan a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de priorizaci\u00f3n empleados la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n[270], \u00a0 los cuales coinciden, en esencia, como los adoptados por instancias penales \u00a0 internacionales son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subjetivo. Toma en consideraci\u00f3n las calidades particulares de la v\u00edctima \u00a0(vgr. integrante de un grupo \u00a0\u00e9tnico, menor de \u00a0 edad, mujer, \u00a0 defensor o \u00a0 defensora de derechos humanos, desplazado, \u00a0 funcionario judicial, \u00a0periodista, sindicalista, \u00a0 etc\u00e9tera), as\u00ed \u00a0 como la caracterizaci\u00f3n del victimario (vgr. \u00a0 m\u00e1ximo responsable, auspiciador, colaborador, financiador, ejecutor material \u00a0del crimen, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Objetivo. Parte de analizar \u00a0la clase de \u00a0 delito perpetrado, as\u00ed como su \u00a0 gravedad y representatividad, en \u00a0 t\u00e9rminos de \u00a0 (i) afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la o \u00a0 las victima(s) \u00a0en particular y de \u00a0 la comunidad \u00a0en general; y \u00a0 (ii) modalidad de comisi\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Complementario. Existen \u00a0 diversos criterios complementarios tales como: \u00a0 regi\u00f3n o localidad donde se perpetraron los cr\u00edmenes; riqueza \u00a0probatoria y viabilidad del caso; \u00a0el \u00a0examen \u00a0 \u00a0del \u00a0\u00a0caso \u00a0por \u00a0un \u00a0\u00f3rgano \u00a0internacional \u00a0\u00a0de \u00a0protecci\u00f3n \u00a0de \u00a0los derechos humanos y su \u00a0 riqueza did\u00e1ctica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse, el criterio subjetivo de \u00a0 priorizaci\u00f3n toma en cuenta las particularidades de las v\u00edctimas, en especial, \u00a0 aquellas que son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. De all\u00ed que la \u00a0 precisi\u00f3n que realiza el art\u00edculo 3 de la Ley 1592 de 2012, en el sentido de que \u00a0 hay que aplicar el enfoque diferencial \u201csin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n\u201d, lo que indica es que ser\u00e1 necesario examinar los \u00a0 dem\u00e1s criterios de priorizaci\u00f3n, es decir, el objetivo y el complementario. Lo \u00a0 anterior por cuanto la priorizaci\u00f3n es una t\u00e9cnica de gesti\u00f3n de las \u00a0 investigaciones penales que se funda, entre otras cosas, en el cruce de \u00a0 variables. De all\u00ed que los casos no ser\u00e1n reagrupados tomando en consideraci\u00f3n \u00a0 una \u00fanica variable (calidad de la v\u00edctima), sino cruz\u00e1ndola con otras tales \u00a0 como: organizaciones delictivas victimarias, regiones, per\u00edodos de comisi\u00f3n de \u00a0 los cr\u00edmenes, entre otros. Lo anterior permite reconstruir los patrones \u00a0 macrocriminales, t\u00e9rmino sobre el cual se fundan numerosas disposiciones de la \u00a0 Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte declarar\u00e1 exequible la \u00a0 expresi\u00f3n \u201csin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de criterios de priorizaci\u00f3n\u201d, \u00a0 del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1592 de 2012, por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.3. Esclarecimiento de la verdad y criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 de la Ley 1592 de 2012 consagra la \u00a0 posibilidad de utilizar los criterios de priorizaci\u00f3n en las investigaciones que \u00a0 se adelanten en escenarios de justicia transicional, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 10. Modif\u00edquese el art\u00edculo 15 de \u00a0 la Ley 975 de 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Esclarecimiento de la verdad. \u00a0 Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores p\u00fablicos \u00a0 dispondr\u00e1n lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad \u00a0 sobre el patr\u00f3n de macro-criminalidad en el accionar de los grupos armados \u00a0 organizados al margen de la ley y se pueda develar los contextos, las causas y \u00a0 los motivos del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La\u00a0\u00a0\u00a0 investigaci\u00f3n se surtir\u00e1 conforme a los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n que determine el Fiscal General de la Naci\u00f3n en desarrollo del \u00a0 art\u00edculo 16A de la presente ley. En todo caso, se garantizar\u00e1 el derecho \u00a0 de defensa de los procesados y la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que surja de los procesos de \u00a0 Justicia y Paz deber\u00e1 ser tenida en cuenta en las investigaciones que busquen \u00a0 esclarecer las redes de apoyo y financiaci\u00f3n de los grupos armados organizados \u00a0 al margen dela ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la colaboraci\u00f3n de los desmovilizados, \u00a0 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el apoyo de la polic\u00eda judicial \u00a0 investigar\u00e1 el paradero de personas secuestradas o desaparecidas, e informar\u00e1 \u00a0 oportunamente a los familiares sobre los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos en los que haya \u00a0 lugar, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n velar\u00e1 por la protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La \u00a0 protecci\u00f3n de los testigos y los peritos que pretenda presentar la defensa \u00a0 estar\u00e1 a cargo de la Defensor\u00eda del Pueblo. La protecci\u00f3n de los Magistrados de \u00a0 los Tribunales Superiores de Distrito Judicial a los que se les asignen \u00a0 funciones para la implementaci\u00f3n de la presente ley, ser\u00e1 responsabilidad del \u00a0 Consejo Superior de la Judicatura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos alegan que la expresi\u00f3n \u201cLa \u00a0 investigaci\u00f3n se surtir\u00e1 conforme a los criterios de priorizaci\u00f3n que determine \u00a0 el Fiscal General de la Naci\u00f3n en desarrollo del art\u00edculo 16A de la presente \u00a0 ley\u201d, del art\u00edculo 10 de la Ley 1592 de 2012, viola el derecho a la igualdad \u00a0 de las v\u00edctimas de los casos no priorizados, as\u00ed como aquel a que se adelante \u00a0 una investigaci\u00f3n seria e imparcial, en un plazo razonable. La Corte no comparte \u00a0 tales afirmaciones, por las razones que pasan a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La manera como el \u00a0 \u00f3rgano de investigaci\u00f3n penal planee u organice sus respectivas investigaciones \u00a0 criminales, es un dato relevante al momento de determinar en qu\u00e9 medida el \u00a0 derecho a la verdad ha sido garantizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La eficacia del derecho a la verdad depende, entre \u00a0 otras cosas, de la existencia de una aut\u00e9ntica estrategia de investigaci\u00f3n \u00a0 criminal, que permita contar con una visi\u00f3n hol\u00edstica de lo que realmente \u00a0 aconteci\u00f3, panorama que incluso en las hip\u00f3tesis de la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes de \u00a0 sistema, desborda el estricto marco de la investigaci\u00f3n criminal tradicional \u00a0 (entrevistas, an\u00e1lisis criminal[271], \u00a0 criminal\u00edstica, peritazgos, etc.) para verse acompa\u00f1ada por la elaboraci\u00f3n de \u00a0 productos de investigaci\u00f3n social aplicada (vgr. estad\u00edstica, \u00a0 georreferenciaci\u00f3n, miner\u00eda de datos, archivos hist\u00f3ricos, an\u00e1lisis del \u00a0 discurso, trabajos etnogr\u00e1ficos; cartograf\u00eda social, etc.), as\u00ed como por el \u00a0 empleo de fuentes primarias y secundarias[272] \u00a0de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto los cr\u00edmenes de guerra cometidos \u00a0 de forma sistem\u00e1tica y aquellos de lesa humanidad son perpetrados por \u00a0 organizaciones, sean legales o ilegales, y no por individuos aislados[273]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que \u201csaber la verdad\u201d no pasa \u00a0 simplemente por conocer el nombre de los autores materiales del delito, sino por \u00a0 tener conocimiento de la forma como se gestaron los planes criminales, la \u00a0 estructura y el funcionamiento de la organizaci\u00f3n, los patrones criminales[274], \u00a0 y llegado el caso, los auspiciadores o colaboradores de aqu\u00e9lla. El contenido \u00a0 del derecho a la verdad no es igual, en consecuencia, en los delitos ordinarios \u00a0 que en los cr\u00edmenes internacionales. Correlativamente, la forma de investigarlos \u00a0 no puede ser la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, la presencia de disfuncionalidades \u00a0 sist\u00e9micas tales como la fragmentaci\u00f3n y la duplicidad de las investigaciones[275] \u00a0sobre unos mismos supuestos f\u00e1cticos, conduce no s\u00f3lo a desaprovechar los \u00a0 recursos econ\u00f3micos del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal, sino que puede conllevar a: \u00a0 (i) decisiones judiciales contradictorias; (ii) que los investigados no tengan \u00a0 claridad sobre las conductas que se les imputan; (iii)\u00a0 posibles \u00a0 violaciones a la garant\u00eda del non bis in \u00eddem; y (iv) y a que las \u00a0 v\u00edctimas y la sociedad en su conjunto no sepan, a ciencia cierta, qu\u00e9 fue lo que \u00a0 sucedi\u00f3 y cu\u00e1les fueron las verdaderas razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, con el prop\u00f3sito de superar los diversos \u00a0 inconvenientes que conlleva adelantar investigaciones por violaciones a los \u00a0 derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario sin \u00a0 contar con una estrategia investigativa transparente y clara, el legislador \u00a0 previ\u00f3 que el Fiscal General de la Naci\u00f3n fijara unos criterios de priorizaci\u00f3n, \u00a0 precisando que \u201cse garantizar\u00e1\u00a0 el derecho de defensa de los procesados \u00a0 y la participaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad que el legislador le acord\u00f3 al Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n para fijar unos criterios de priorizaci\u00f3n se ajusta adem\u00e1s \u00a0 a la competencia constitucional que aqu\u00e9l tiene para participar en el dise\u00f1o de \u00a0 la pol\u00edtica criminal del Estado (art. 251.4 Superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte en sentencia C-873 de 2003, \u00a0 precis\u00f3 que \u00a0 el Fiscal General de la Naci\u00f3n pod\u00eda fijar \u00a0 directrices sobre: &#8220;aspectos f\u00e1cticos \u00a0o \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0\u00a0del \u00a0proceso \u00a0de \u00a0investigaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0a \u00a0asuntos \u00a0\u00a0jur\u00eddicos generales de \u00a0 \u00edndole interpretativa, y \u00a0pueden fijar \u00a0 prioridades, par\u00e1metros o criterios \u00a0 institucionales \u00a0\u00a0para el ejercicio de \u00a0 la actividades \u00ednvest\u00edgativas, \u00a0 as\u00ed como \u00a0 designar unidades especiales para \u00a0 ciertos temas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el cargo de \u00a0 inconstitucionalidad no est\u00e1 llamado a prosperar, y en consecuencia, la Corte \u00a0 declarar\u00e1 exequible la expresi\u00f3n \u201cLa investigaci\u00f3n se surtir\u00e1 conforme a los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n que determine el Fiscal General de la Naci\u00f3n en \u00a0 desarrollo del art\u00edculo 16A de la presente ley\u201d, del art\u00edculo 10 de la Ley \u00a0 1592 de 2012, por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.4. Esclarecimiento del fen\u00f3meno de despojo de \u00a0 tierras y cooperaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de \u00a0 2012 contempla la posibilidad de aplicar criterios de priorizaci\u00f3n respecto del \u00a0 despojo de tierras y la cooperaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 11. La ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un \u00a0 nuevo art\u00edculo 15A del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15A. Esclarecimiento del fen\u00f3meno \u00a0 de despojo de tierras y cooperaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 Cuando la v\u00edctima haya denunciado el despojo o abandono forzado de sus bienes \u00a0 por parte de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, el \u00a0 fiscal delegado en coordinaci\u00f3n con las autoridades de polic\u00eda judicial y \u00a0 de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n, dispondr\u00e1 la \u00a0 realizaci\u00f3n de las labores investigativas necesarias con el objetivo de \u00a0 esclarecer el patr\u00f3n de macro-criminalidad de despojo y abandono forzado de \u00a0 tierras. Lo mismo proceder\u00e1 oficiosamente ante presuntos despojos o abandonos \u00a0 forzados de bienes identificados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando de los elementos materiales \u00a0 probatorios o de la informaci\u00f3n legalmente obtenida, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n encuentre informaci\u00f3n relevante para el proceso de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras, la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0 de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, con el fin de contribuir a los \u00a0 procedimientos que \u00e9sta adelanta para la restituci\u00f3n de los predios despojados o \u00a0 abandonados de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley 1448 de \u00a0 2011.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes alegan que la expresi\u00f3n \u201cy de \u00a0 conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n\u201d del art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0 1592 de 2012 vulnera el derecho \u00a0 a la igualdad de las v\u00edctimas de los casos no priorizados, as\u00ed como el derecho a \u00a0 que se adelante una investigaci\u00f3n seria e imparcial, en un plazo razonable. La \u00a0 Corte considera que no le asiste la raz\u00f3n a los ciudadanos, por las razones que \u00a0 pasan a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n legal acusada se encuentra en un art\u00edculo \u00a0 que propende por el esclarecimiento del fen\u00f3meno de despojo de tierras y la \u00a0 cooperaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El esclarecimiento del fen\u00f3meno de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras, dada la magnitud que ha tenido en el contexto del conflicto armado \u00a0 colombiano, el impacto directo en miles de v\u00edctimas y responder a la comisi\u00f3n de \u00a0 unos planes criminales ejecutados en diversas regiones del pa\u00eds por diversas \u00a0 organizaciones delictivas a lo largo de los a\u00f1os[276], pasa por \u00a0 adoptar unas t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n criminal novedosas que permitan asociar \u00a0 casos, cruzar informaciones y variables, encontrar patrones macro-criminales, \u00a0 construir unos contextos, y en \u00faltimas, judicializar a los m\u00e1ximos responsables \u00a0 de los despojos de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de unos criterios de priorizaci\u00f3n le \u00a0 permite a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n focalizar o delimitar unas \u00a0 situaciones concretas de despojo de tierras y construir contextos[277], \u00a0 lo cual conduce a examinar un fen\u00f3meno criminal en sus verdaderas proporciones e \u00a0 impactos en las comunidades afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 viene aplicando t\u00e9cnicas de priorizaci\u00f3n[278], \u00a0 lo que le ha permitido realizar ejercicios de focalizaci\u00f3n o microfocalizaci\u00f3n \u00a0 en determinadas regiones o subregiones del pa\u00eds. Para tales efectos, se \u00a0 adelantan investigaciones administrativas en contexto, lo que implica elaborar \u00a0 documentos de cartograf\u00eda social y l\u00edneas de tiempo, cuyo valor probatorio ha \u00a0 sido reconocido por la judicatura.[279] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la fijaci\u00f3n de criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n que orienten las investigaciones que adelanta la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n, cuyo empleo se coordine con aquellas actuaciones que tramita la \u00a0 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, antes que vulnerar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, conduce a que el Estado colombiano brinde una respuesta mucho completa \u00a0 a las demandas de justicia de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte declarar\u00e1 exequible la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cy de conformidad \u00a0 con los criterios de priorizaci\u00f3n\u201d, del art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de 2012, por los cargos \u00a0 analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.5. Competencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 de la Ley 1592 de 2012 se\u00f1ala la posibilidad de aplicar los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n en el ejercicio de las competencias del Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Competencia. Recibido por la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el nombre o los nombres de los miembros de grupos \u00a0 armados organizados al margen de la ley dispuestos a contribuir de manera \u00a0 efectiva a lo dispuesto en la presente ley, el fiscal delegado que corresponda, \u00a0 de acuerdo con los criterios de priorizaci\u00f3n que establezca el Fiscal General de \u00a0 la Naci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16A de la presente ley, asumir\u00e1 \u00a0 de manera inmediata la competencia para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conocer de las \u00a0 investigaciones de los hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la \u00a0 pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0 Conocer de las \u00a0 investigaciones que cursen en contra de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer de las investigaciones que deban \u00a0 iniciarse y de las que se tenga conocimiento en el momento o con posterioridad a \u00a0 la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Distrito Judicial que \u00a0 determine el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo que expida \u00a0 antes de que se inicie cualquier tr\u00e1mite, ser\u00e1 competente para conocer del \u00a0 juzgamiento de las conductas punibles a que se refiere la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de conflicto o colisi\u00f3n de \u00a0 competencia entre los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conozcan de \u00a0 los casos a que se refiere la presente ley y cualquier otra autoridad judicial, \u00a0 primar\u00e1 siempre la competencia de la Sala de conocimiento de justicia y paz, \u00a0 hasta tanto se determine que el hecho no se cometi\u00f3 durante y con ocasi\u00f3n de la \u00a0 pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos alegan que la expresi\u00f3n \u201cde acuerdo \u00a0 con los criterios de priorizaci\u00f3n que establezca el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 16A de la presente ley\u201d, del art\u00edculo 12 de \u00a0 la Ley 1592 de 2012, vulnera el derecho a la igualdad de las v\u00edctimas de los \u00a0 casos no priorizados, as\u00ed como aquel a que se adelante una investigaci\u00f3n seria e \u00a0 imparcial, en un plazo razonable. La Corte considera que la expresi\u00f3n acusada se \u00a0 ajusta a la Constituci\u00f3n, por las razones que pasan a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 de la Ley 1592 de 2012 instrumentaliza \u00a0 los criterios de priorizaci\u00f3n, en la medida en que dispone que, una vez el \u00a0 fiscal reciba los nombres\u00a0 de los integrantes del grupo armado organizado \u00a0 al margen de la ley, asumir\u00e1 competencia para conocer: (i) las investigaciones \u00a0 de los hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia al \u00a0 grupo armado; (ii) las investigaciones que cursan contra sus miembros y (iii) \u00a0 aquellas que deban iniciarse y de las que se tenga conocimiento en el momento o \u00a0 con posteridad a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en cuenta que la aplicaci\u00f3n de los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n permiten asociar casos, analizar la estructura y el funcionamiento \u00a0 de la organizaci\u00f3n delictiva, encontrar patrones macro-criminales, y en \u00faltimas, \u00a0 judicializar a los m\u00e1ximos responsables, resulta l\u00f3gico que una vez el fiscal \u00a0 reciba el nombre de los postulados organice dicha informaci\u00f3n y la confronte con \u00a0 otras relacionadas con cr\u00edmenes cometidos por \u00e9stos o el grupo armado ilegal al \u00a0 cual pertenecen. Tales actividades investigativas no vulneran los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas. Todo lo contrario, los garantizan en la medida en que se \u00a0 adelantar\u00e1 una investigaci\u00f3n mucho m\u00e1s integral y completa, y no fragmentaria o \u00a0 parcial, como suceder\u00eda si cada conducta delictiva se investigara de forma \u00a0 aislada e inconexa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte declarar\u00e1 exequible la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cde acuerdo con \u00a0 los criterios de priorizaci\u00f3n que establezca el Fiscal General de la Naci\u00f3n de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 16A de la presente ley\u201d, del art\u00edculo 12 de la Ley 1592 de 2012, por los \u00a0 cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.6. Criterios de priorizaci\u00f3n de casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos demandan la inexequibilidad de las \u00a0 siguientes expresiones del art\u00edculo 13 de la Ley 1592 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 13. La Ley 975 de 2005 tendr\u00e1 un \u00a0 nuevo art\u00edculo 16A del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16A. Criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n de casos. Con el fin de garantizar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, el Fiscal General de la Naci\u00f3n determinar\u00e1 los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n penal que tendr\u00e1n car\u00e1cter \u00a0 vinculante y ser\u00e1n de p\u00fablico conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0estar\u00e1n dirigidos a esclarecer el patr\u00f3n de macro\u00adcriminalidad en el accionar de \u00a0 los grupos armados organizados al margen de la ley y a develar los contextos, \u00a0 las causas y los motivos del mismo, concentrando los esfuerzos je \u00a0 investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables. Para estos efectos, la \u00a0 Fiscal\u00eda General je la Naci\u00f3n adoptar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n el &#8220;Plan Integral de \u00a0 Investigaci\u00f3n Priorizada&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos alegan que las expresi\u00f3n \u201cpriorizaci\u00f3n\u201d, \u00a0 \u201cde priorizaci\u00f3n\u201d y \u201cconcentrando los esfuerzos de investigaci\u00f3n en \u00a0 los m\u00e1ximos responsables\u201d, del art\u00edculo 13 de la Ley 1592 de 2012, \u00a0 vulneran el derecho a la igualdad de las v\u00edctimas de los casos no priorizados, \u00a0 as\u00ed como aquel a que se adelante una investigaci\u00f3n seria e imparcial, en un \u00a0 plazo razonable. La Corte considera que los cargos no est\u00e1n llamados a \u00a0 prosperar, por las razones que pasan a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 13 de la Ley 1592 de 2012 se \u00a0 atribuye al Fiscal General de la Naci\u00f3n la competencia para definir los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n, cuya elaboraci\u00f3n se presenta en el marco de las \u00a0 funciones de este organismo: (i) se deriva de la facultad de participar en el dise\u00f1o de \u00a0 la pol\u00edtica del Estado en materia criminal contemplada en el numeral 4\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 251 de la Constituci\u00f3n, (ii) en ning\u00fan momento implica la renuncia de \u00a0 la acci\u00f3n penal y adem\u00e1s (iii) constituye una herramienta de pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 para mejorar la eficiencia del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este aspecto, el informe \u201cVerdad, Justicia y \u00a0 Reparaci\u00f3n\u201d elaborado por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos el \u00a0 31 de diciembre de 2013 se\u00f1al\u00f3: \u201cEn ese orden de ideas, con relaci\u00f3n a la \u00a0 \u201cEstrategia de Priorizaci\u00f3n\u201d recientemente adoptada por la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, la Comisi\u00f3n valora las iniciativas orientadas a reunir, sistematizar \u00a0 y analizar la informaci\u00f3n que se encuentra dispersa en diferentes instancias y \u00a0 considera que, en principio, la priorizaci\u00f3n de casos orientados a eficientizar \u00a0 la respuesta del sistema de justicia estatal no es incompatible con las \u00a0 obligaciones emanadas de la Convenci\u00f3n Americana\u201d[280]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la utilizaci\u00f3n de la estrategia de \u00a0 priorizaci\u00f3n, por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no desconoce los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, sino que permite dar una respuesta m\u00e1s eficiente a la \u00a0 investigaci\u00f3n de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en \u00a0 Colombia centrando la investigaci\u00f3n en los m\u00e1ximos responsables. Lo anterior, no \u00a0 quiere decir que los dem\u00e1s responsables no sean investigados, sino que podr\u00e1 \u00a0 centrarse la investigaci\u00f3n inicialmente en quienes tengan una mayor \u00a0 responsabilidad para estudiar de manera m\u00e1s profunda el fen\u00f3meno de \u00a0 macrocriminalidad y luego se investigar\u00e1 y juzgar\u00e1 a todos los dem\u00e1s \u00a0 perpetradores en virtud de los hallazgos realizados en los primeros \u00a0 macroprocesos, otorg\u00e1ndose un orden m\u00e1s coherente a la reconstrucci\u00f3n del \u00a0 fen\u00f3meno criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Corte declarar\u00e1 exequibles las \u00a0 expresiones\u00a0 \u201cpriorizaci\u00f3n\u201d, \u00a0 \u201cde priorizaci\u00f3n\u201d y \u201cconcentrando los esfuerzos de investigaci\u00f3n en \u00a0 los m\u00e1ximos responsables\u201d, del art\u00edculo 13 de la Ley 1592 de 2012, \u00a0 por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.7. Versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos acusan la siguiente expresi\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a014. Modif\u00edquese el art\u00edculo 17 de la Ley 975 de \u00a0 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n. \u00a0Los miembros del grupo \u00a0 armado organizado al margen de la ley, cuyos nombres someta el Gobierno nacional \u00a0 a consideraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que se acojan en forma \u00a0 expresa al procedimiento y beneficios de la presente ley, rendir\u00e1n versi\u00f3n libre \u00a0 ante el fiscal delegado quien los interrogar\u00e1 sobre los hechos de que tengan \u00a0 conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En presencia de su defensor, manifestar\u00e1n \u00a0 las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los \u00a0 hechos delictivos cometidos con ocasi\u00f3n de su pertenencia a estos grupos, que \u00a0 sean anteriores a su desmovilizaci\u00f3n y por los cuales acogen a la presente ley. \u00a0 En la misma diligencia indicar\u00e1n la fecha y motivos de su ingreso al grupo y los \u00a0 bienes que entregar\u00e1n, ofrecer\u00e1n o denunciar\u00e1n para contribuir a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral de las v\u00edctimas, que sean de su titularidad real o aparente o del grupo \u00a0 armado organizado al margen de la ley al que pertenecieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La versi\u00f3n rendida por el desmovilizado y \u00a0 las dem\u00e1s actuaciones adelantadas en el proceso de desmovilizaci\u00f3n, se pondr\u00e1n \u00a0 en forma inmediata a disposici\u00f3n de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la \u00a0 Justicia y la Paz con el fin de que el fiscal delegado y la Polic\u00eda Judicial \u00a0 asignados al caso, de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n \u00a0 establecidos por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, elaboren y desarrollen el \u00a0 programa metodol\u00f3gico para iniciar la investigaci\u00f3n, comprobar la veracidad de \u00a0 la informaci\u00f3n suministrada y esclarecer los patrones y contextos de \u00a0 criminalidad y victimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1 reglamentar y \u00a0 adoptar metodolog\u00edas tendientes a la recepci\u00f3n de versiones libres colectivas o \u00a0 conjuntas, con el fin de que los desmovilizados que hayan pertenecido al mismo \u00a0 grupo puedan aportar un contexto claro y completo que contribuya a la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la verdad y al desmantelamiento del aparato de poder del grupo \u00a0 armado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo. La realizaci\u00f3n de \u00a0 estas audiencias permitir\u00e1 hacer imputaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos \u00a0 de manera colectiva cuando se den plenamente los requisitos de ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos alegan que la expresi\u00f3n \u201cde conformidad con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n establecidos por el Fiscal General de la Naci\u00f3n\u201d del art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012, vulneran el derecho a la \u00a0 igualdad de las v\u00edctimas de los casos no priorizados, as\u00ed como aquel a que se \u00a0 adelante una investigaci\u00f3n seria e imparcial, en un plazo razonable. La Corte \u00a0 considera que los cargos no est\u00e1n llamados a prosperar, por las razones que \u00a0 pasan a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 de la Ley 1532 de 2012 regula un aspecto \u00a0 esencial del proceso de justicia y paz, relacionado con la recepci\u00f3n de la \u00a0 versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n del postulado. A partir de ese momento, el fiscal \u00a0 deber\u00e1 elaborar el respectivo programa metodol\u00f3gico encaminado a iniciar la \u00a0 investigaci\u00f3n, comprobar la veracidad de la informaci\u00f3n suministrada y \u00a0 \u201cestablecer los patrones y contextos de criminalidad y victimizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase que, como se ha explicado, la priorizaci\u00f3n \u00a0 no es simplemente una t\u00e9cnica para fijar el orden de atenci\u00f3n de las demandas \u00a0 ciudadanas de justicia, sino un instrumento que permite construir \u00a0 investigaciones criminales m\u00e1s integrales sobre fen\u00f3menos de macrocriminalidad. \u00a0 De all\u00ed que su empleo al momento de dise\u00f1ar los programas metodol\u00f3gicos resulte \u00a0 fundamental. En efecto, el programa metodol\u00f3gico es la hoja de ruta que deber\u00e1 \u00a0 seguirse con el fin de estructurar la investigaci\u00f3n y determinar el grado de \u00a0 participaci\u00f3n de un individuo en la comisi\u00f3n de unas determinadas conductas \u00a0 delictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que vincular la construcci\u00f3n del \u00a0 programa metodol\u00f3gico a la priorizaci\u00f3n conducir\u00e1 a que, desde el inicio mismo \u00a0 de la investigaci\u00f3n, el objetivo no se centre en resolver casos aislados e \u00a0 inconexos, sino en construir un contexto que permita: (i) determinar la \u00a0 estructura y funcionamiento de la organizaci\u00f3n delictiva; (ii) precisar los \u00a0 factores geogr\u00e1ficos, temporales, estrat\u00e9gicos, culturales, sociales, pol\u00edticos \u00a0 y econ\u00f3micos que permitieron el surgimiento y accionar del grupo armado ilegal; \u00a0 (iii) comprender los planes criminales que se ven\u00edan ejecutando (patrones \u00a0 macrocriminales); (iv) delimitar el universo de v\u00edctimas; (v) identificar a los \u00a0 m\u00e1ximos responsables; y (vi) determinar el papel que cumpli\u00f3 el desmovilizado en \u00a0 el dise\u00f1o o la ejecuci\u00f3n directa de los planes criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, esta Corporaci\u00f3n estima que los cargos \u00a0 de inconstitucionalidad no est\u00e1n llamados a prosperar y que, en consecuencia, \u00a0 declarar\u00e1 exequible la expresi\u00f3n \u201cde conformidad con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n establecidos por el Fiscal General de la Naci\u00f3n\u201d del art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de \u00a0 2012, por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.8. Aceptaci\u00f3n de cargos y priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos demandan el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de \u00a0 la Ley 1592 de 2012, a cuyo tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a018. Modif\u00edquese el art\u00edculo 18 de la Ley 975 de \u00a0 2005, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. El fiscal delegado para el caso solicitar\u00e1 a \u00a0 magistrado que ejerza las funciones de control de garant\u00edas la programaci\u00f3n de \u00a0 un audiencia preliminar para formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, cuando de los elementos \u00a0 materiales probatorios, evidencia f\u00edsica, informaci\u00f3n legalmente obtenida, o de \u00a0 la versi\u00f3n libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o \u00a0 part\u00edcipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patr\u00f3n de \u00a0 macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley \u00a0 que se pretenda esclarecer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta audiencia, el fiscal har\u00e1 la \u00a0 imputaci\u00f3n f\u00e1ctica de los cargos investigados y solicitar\u00e1 al magistrado \u00a0 disponer la detenci\u00f3n preventiva del imputado en el centro de reclusi\u00f3n que \u00a0 corresponda, seg\u00fan lo dispuesto en la presente ley. Igualmente, solicitar\u00e1 la \u00a0 adopci\u00f3n de las medidas cautelares sobre los bienes para efectos de la \u00a0 contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta audiencia y dentro de los \u00a0 sesenta (60) d\u00edas siguientes, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el apoyo de \u00a0 su grupo de polic\u00eda judicial, adelantar\u00e1 las labores de investigaci\u00f3n y \u00a0 verificaci\u00f3n de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los \u00a0 cuales tenga conocimiento dentro del \u00e1mbito de su competencia. Finalizado el \u00a0 t\u00e9rmino, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitar\u00e1 a la sala de \u00a0 conocimiento la programaci\u00f3n de una audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y \u00a0 aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n se \u00a0 interrumpe la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando los hechos por los que se impute al \u00a0 postulado hagan parte de un patr\u00f3n de macrocriminalidad que ya haya sido \u00a0 esclarecido por alguna sentencia de justicia y paz de conformidad con los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n, y siempre que ya se hayan identificado las \u00a0 afectaciones causadas a las v\u00edctimas por tal patr\u00f3n de macrocriminalidad en la \u00a0 respectiva sentencia, el postulado podr\u00e1 aceptar su responsabilidad por las \u00a0 conductas imputadas y solicitar la terminaci\u00f3n anticipada del proceso. En tales \u00a0 casos el magistrado de control de garant\u00edas remitir\u00e1 el expediente a la Sala de \u00a0 conocimiento, para que esta proceda a proferir sentencia de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 24 de la presente ley, en un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder los quince \u00a0 (15) d\u00edas contados a partir de la audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. La \u00a0 terminaci\u00f3n anticipada del proceso no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, el acceso a \u00a0 beneficios penales adicionales a la pena alternativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes alegan que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 \u00a0 de la Ley 1592 de 2012, en lo que ata\u00f1e al empleo de criterios de priorizaci\u00f3n, \u00a0 desconoce el deber que tiene el Estado de adelantar una investigaci\u00f3n seria, \u00a0 imparcial y en un plazo razonable, as\u00ed como el derecho a la igualdad de las \u00a0 v\u00edctimas cuyos casos no han sido priorizados. La Corte considera que no le \u00a0 asiste la raz\u00f3n a los ciudadanos por las razones que pasan a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El concepto de \u00a0 \u201cpatr\u00f3n de macrocriminalidad\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los denominados \u201cpatrones criminales\u201d son objeto \u00a0 de una ciencia social, relativamente nueva, conocida como an\u00e1lisis criminal, \u00a0 entendida como un conjunto sistem\u00e1tico de procesos anal\u00edticos, dirigidos a \u00a0 promover informaci\u00f3n oportuna y pertinente a las autoridades policiales e \u00a0 investigativas, sobre patrones delictivos y tendencias del crimen[281]. \u00a0 Seg\u00fan Sep\u00falveda Scarpa, se trata de buscar, organizar y analizar datos \u00a0 relacionados con los delitos, infractores, v\u00edctimas y lugares \u00a0 (georreferenciaci\u00f3n), con el fin de encontrar informaci\u00f3n significativa que \u00a0 permita prevenirlos y esclarecerlos[282]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis criminal se soporta sobre varias ciencias y \u00a0 teor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Criminolog\u00eda ambiental: \u00a0 estudio de los factores espaciales que pueden influir en el incremento de la \u00a0 actividad delictiva en un determinado territorio[283]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teor\u00eda de la elecci\u00f3n \u00a0 racional: seg\u00fan Felson y Clarke, las personas toman decisiones antes de cometer \u00a0 un delito, de acuerdo con una percepci\u00f3n de oportunidad y recompensa anticipada.[284] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teor\u00eda de los patrones: \u00a0 de conformidad con los trabajos de Brantingham, a partir del an\u00e1lisis del lugar \u00a0 de la comisi\u00f3n del delito, se pueden determinar distintas variedades de v\u00edctimas \u00a0 y delincuentes que lo frecuentan.[285] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teor\u00eda de las \u00a0 actividades rutinarias: sostienen que los infractores, e incluso las \u00a0 organizaciones criminales, realizan ciertas actividades de manera frecuente.[286] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La International Association of Crime Analysts (IACA)[287] \u00a0clasifica los patrones criminales en seis grupos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Series: conjunto de \u00a0 delitos cometidos por una mismo sujeto en contra de una o varias personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Spree (ola de delitos): \u00a0 es un patr\u00f3n que se caracteriza por una alta frecuencia de actividad delictual, \u00a0 de un modo casi continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hot spot (zona de alto \u00a0 riesgo): se presenta cuando en un lugar o zona geogr\u00e1fica ocurre una cantidad \u00a0 inusual de delitos, perpetrados por diversos delincuentes u organizaciones \u00a0 criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hot dot (persona de alto \u00a0 riesgo): una misma persona, o grupo de ellas, son victimizadas con frecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hot product (bien \u00a0 preferido): un bien es apetecido o resulta ser atractivo para ciertos \u00a0 delincuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hot target (objetivo \u00a0 preferido): un determinado lugar es frecuentemente victimizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que ata\u00f1e a la identificaci\u00f3n de los patrones \u00a0 criminales, los especialistas[288] \u00a0proponen diversas metodolog\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deductivo: mediante el \u00a0 empleo de diversas variables (vgr. tiempo, espacio, frecuencia, modus \u00a0 operandi, selecci\u00f3n de la v\u00edctima, calidad del victimario, etc.), se \u00a0 encuentran caracter\u00edsticas comunes entre distintos delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Enfoque por clases de \u00a0 delitos: se divide y organiza el universo de delitos, en funci\u00f3n del tipo penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Identificaci\u00f3n de \u00a0 patrones geogr\u00e1ficos: consiste en crear mapas que permitan encontrar constantes \u00a0 entre los cr\u00edmenes cometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de patrones macrocriminales \u00a0ofrece una complejidad a\u00fan mayor, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El universo de v\u00edctimas, \u00a0 victimarios y da\u00f1os causados resulta ser muy elevado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se investigan delitos \u00a0 cometidos a gran escala, de manera masiva o sistem\u00e1tica, a veces durante a\u00f1os, \u00a0 ejecutados de conformidad con un plan o pol\u00edtica de una organizaci\u00f3n criminal \u00a0 (art. 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los perpetradores son \u00a0 organizaciones delictivas con diversas estructuras (vgr. jer\u00e1rquica, redes o \u00a0 nodos, h\u00edbridas, etc\u00e9tera), formas de financiamiento, modus operandi y \u00a0 redes de colaboradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los grupos delictivos, \u00a0 responsables por la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes de sistema, no suelen cometer una \u00fanica \u00a0 variedad de delitos (vgr. desplazamiento forzado, lavado de activos, homicidios, \u00a0 etc\u00e9tera). Lo anterior, por cuanto la ejecuci\u00f3n del plan criminal, que se \u00a0 materializa en un ataque contra la poblaci\u00f3n civil, comprende distintas \u00a0 conductas delictuales. De all\u00ed que la t\u00e9cnica de reagrupar delitos, tomando como \u00a0 base una \u00fanica variable (i.e. tipo de delito), resulte insuficiente para \u00a0 construir un patr\u00f3n de macrocriminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las citadas complejidades, llevan a los expertos a \u00a0 formular ciertas recomendaciones al momento de construir patrones de \u00a0 macrocriminalidad: (i) tomar en consideraci\u00f3n los factores geogr\u00e1ficos, \u00a0 hist\u00f3ricos, pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos y culturales que permitieron el \u00a0 surgimiento y la expansi\u00f3n de una organizaci\u00f3n criminal (contexto);\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (ii) reconstruir la estructura del grupo delictivo y su modus operandi; \u00a0 \u00a0\u00a0(iii) cruzar diversas variables; (iv) seleccionar adecuadamente las muestras \u00a0 estad\u00edsticas; (v) emplear enfoques multidisciplinarios; (vi) verificar y \u00a0 contrastar las fuentes primarias (judiciales) y secundarias (no judiciales); \u00a0 (vii) adelantar an\u00e1lisis cuantitativos y cualitativos; (vii) emplear productos \u00a0 de an\u00e1lisis criminal \u00a0(georreferenciaci\u00f3n, miner\u00eda de datos, an\u00e1lisis de redes, \u00a0 etc\u00e9tera), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede advertirse con facilidad, la reconstrucci\u00f3n \u00a0 de patrones macrocriminales, si bien parte del examen de conductas concretas \u00a0 (vgr. un homicidio, un desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n, una amenaza contra \u00a0 un reclamante de tierras, etc\u00e9tera), no es un simple agregado de las mismas; \u00a0 tampoco se trata de reagrupar hechos punibles, de conformidad con un determinado \u00a0 tipo penal (vgr. homicidio en persona protegida, secuestro, violaci\u00f3n, \u00a0 etc\u00e9tera). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adecuada reconstrucci\u00f3n de un patr\u00f3n macrocriminal \u00a0 permite develar la existencia de planes delictivos ejecutados a gran escala, en \u00a0 una determinada regi\u00f3n del pa\u00eds, y en consecuencia, ayuda a explicar las razones \u00a0 y m\u00f3viles que llevaron a la comisi\u00f3n de numerosos delitos, de muy diversa \u00a0 naturaleza, e igualmente, ayuda a orientar la investigaci\u00f3n criminal hacia los \u00a0 m\u00e1ximos responsables. No se trata, en consecuencia, de resolver, caso a caso, \u00a0 un extenso universo de delitos, sino de reagruparlos t\u00e9cnica y racionalmente, y \u00a0 as\u00ed poder avanzar hacia la judicializaci\u00f3n de los integrantes de una \u00a0 organizaci\u00f3n delictiva, en especial, los m\u00e1ximos responsables de la comisi\u00f3n de \u00a0 los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n del \u00a0 cargo de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 consagra una medida destinada a agilizar el tr\u00e1mite de los procesos de justicia \u00a0 transicional[289]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, bastar\u00e1 con que unos hechos que se le \u00a0 imputen a un postulado: (i) hagan parte de un patr\u00f3n de macrocriminalidad; (ii) \u00a0 hayan sido establecidos por alguna sentencia de justicia y paz, emitida luego \u00a0 del adelantamiento de un proceso en el que se aplicaron unos criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n; y (iii) siempre que se hayan identificado los da\u00f1os causados a las \u00a0 v\u00edctimas del patr\u00f3n macrocriminal en la respectiva sentencia, para que el \u00a0 postulado pueda aceptar su responsabilidad por las conductas imputadas y \u00a0 solicitar la terminaci\u00f3n del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase que, el adelantamiento de una investigaci\u00f3n \u00a0 criminal en contexto permite que, una vez probada judicialmente la l\u00ednea de \u00a0 actuaci\u00f3n, los planes criminales, la estructura y el accionar (modus operandi) \u00a0 de una determinada organizaci\u00f3n criminal (patr\u00f3n de macrocriminalidad) al \u00a0 t\u00e9rmino de una sentencia emitida en un tr\u00e1mite que se adelant\u00f3 con base en \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n, no sea necesario demostrar, en\u00a0 procesos \u00a0 judiciales posteriores, la comisi\u00f3n individual de cada uno de los delitos \u00a0 imputables a los integrantes del grupo armado ilegal. Bastar\u00e1 con que cada \u00a0 postulado los acepte para que los respectivos procesos puedan darse por \u00a0 terminados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la construcci\u00f3n t\u00e9cnica de los \u00a0 patrones macrocriminales, le brinda a los afectados una visi\u00f3n mucho m\u00e1s \u00a0 completa y real de lo sucedido, toda vez que apunta a develar las causas \u00a0 profundas y ocultas de su victimizaci\u00f3n, sin que aquello se aponga a que las \u00a0 respectivas autoridades judiciales logren alcanzar un mayor grado de detalle en \u00a0 relaci\u00f3n con lo acontecido en un caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al no prosperar la acusaci\u00f3n de inconstitucionalidad, \u00a0 la Corte declarar\u00e1 exequible el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1592 de \u00a0 2012, por cargo analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.9. Las v\u00edctimas del patr\u00f3n de macro-criminalidad, \u00a0 establecidas dentro de un proceso, de conformidad con criterios de priorizaci\u00f3n. \u00a0 Cosa juzgada constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes alegan que la expresi\u00f3n \u201clas \u00a0 v\u00edctimas correspondientes al patr\u00f3n de macro-criminalidad que se est\u00e9 \u00a0 esclareciendo dentro del proceso de conformidad con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n\u201d del par\u00e1grafo 5\u00ba del art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de 2012, \u00a0 vulnera el deber que tiene el \u00a0 Estado de adelantar una investigaci\u00f3n seria, imparcial y en un plazo razonable, \u00a0 as\u00ed como el derecho a la igualdad de las v\u00edctimas cuyos casos no han sido \u00a0 priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la Corte declarar\u00e1 estarse a lo resuelto \u00a0 en sentencia C- 286 de 2014 que resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLES los art\u00edculos \u00a0 23, 24, 25 de la Ley 1592 de 2012, la expresi\u00f3n\u00a0 \u201cy \u00a0 contra el fallo del incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas\u201d \u00a0contenida en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 27 de la misma normativa, y los art\u00edculos \u00a0 33, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. RESOLUCI\u00d3N DE LOS CARGOS DE \u00a0 INCONSTITUCIOANALIDAD PLANTEADOS EN RELACION CON ALGUNOS ASPECTOS PROCESALES DE \u00a0 LA LEY 1592 DE 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con determinados aspectos \u00a0 procesales de la Ley 1592 de 2012, los demandantes inicialmente plantearon siete \u00a0 (7) cargos de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de analizar el cumplimiento de los \u00a0 requisitos para configurar un cargo de inconstitucionalidad, la Corte concluy\u00f3 \u00a0 que: (i) en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de 2012 (cooperaci\u00f3n con \u00a0 los procesos penales ordinarios), el cargo planteado carec\u00eda de certeza, raz\u00f3n \u00a0 que imped\u00eda adelantar un examen de fondo; y (ii) respecto a la exclusi\u00f3n del \u00a0 recurso extraordinario de casaci\u00f3n del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 27 de la Ley \u00a0 1592 de 2012, se configuraba el fen\u00f3meno de la cosa juzgada material. De all\u00ed \u00a0 que la Corte entre a examinar la procedencia de los cinco (5) cargos de \u00a0 inconstitucionalidad que se configuraron en relaci\u00f3n con algunos aspectos \u00a0 procesales de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1. Primer cargo: las versiones libres \u00a0 conjuntas o colectivas (par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012) violan \u00a0 el principio de la responsabilidad penal individual y los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes se\u00f1alan que las expresiones \u00a0\u201ccolectivas o conjuntas\u201d y \u201cde manera colectiva\u201d \u00a0contempladas en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012 permiten \u00a0 realizar versiones libres colectivas o conjuntas y que la imputaci\u00f3n, \u00a0 formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos se puede hacer de manera colectiva, lo cual \u00a0 consideran inconstitucional por cuanto podr\u00eda afectar la responsabilidad penal \u00a0 individual, el derecho a la verdad y a la justicia, pues conllevan a la indebida \u00a0 investigaci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a las violaciones de los derechos \u00a0 humanos y del Derecho Internacional Humanitario, evitando que se utilicen \u00a0 t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n que tiendan a establecer las posibles contradicciones \u00a0 entre las versiones y a clarificar la responsabilidad individual de las personas \u00a0 que participaron en las acciones del grupo armado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el cargo de \u00a0 inconstitucionalidad, la Corte: (i) determinar\u00e1 el alcance del principio de la \u00a0 responsabilidad penal individual; y (ii) examinar\u00e1 si el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 14 de la Ley 1592 de 2012, en la medida en que permite: (i) la recepci\u00f3n de \u00a0 versiones colectivas o conjuntas; y (ii) la realizaci\u00f3n de audiencias de \u00a0 imputaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos de manera colectiva, desconoce el \u00a0 mencionado principio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1.1.El alcance de la \u00a0 responsabilidad penal individual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La culpabilidad es un supuesto ineludible y necesario de la \u00a0 responsabilidad y de la imposici\u00f3n de la pena, lo que significa que la actividad \u00a0 punitiva del Estado tiene lugar tan s\u00f3lo sobre la base de la responsabilidad \u00a0 subjetiva de aqu\u00e9llos sobre quienes recaiga[290]. \u00a0 En este sentido, para que en el caso de una persona, puedan ser aplicadas las \u00a0 sanciones previstas en la ley es indispensable que se configure y establezca con \u00a0 certeza que el procesado es responsable por el hecho punible que ha dado lugar \u00a0 al juicio[291]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n, en armon\u00eda con la definici\u00f3n del \u00a0 car\u00e1cter pol\u00edtico del Estado como Social de Derecho, y del postulado de respeto \u00a0 a la dignidad de la persona humana, consagra el principio de que no hay delito \u00a0 sin conducta, al establecer que \u201cnadie podr\u00e1 ser juzgado sino conforme a las \u00a0 leyes preexistentes al\u00a0acto\u00a0que se le imputa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, para que pueda imponerse una pena \u00a0 \u00a0es necesario que se le realice el correspondiente juicio de reproche, por no \u00a0 haber cumplido con la norma penal cuando las necesidades de prevenci\u00f3n le \u00a0 impon\u00edan el deber de comportarse de conformidad con el ordenamiento, en las \u00a0 circunstancias en que se encontraba[292]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el principio de culpabilidad, \u00a0 derivado de art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica tiene las siguientes consecuencias[293]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El derecho penal de acto, por el \u00a0 cual \u201cs\u00f3lo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta \u00a0 social, y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente\u201d[294]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 El principio seg\u00fan el cual no \u00a0 hay acci\u00f3n sin voluntad, que exige la configuraci\u00f3n del elemento subjetivo del \u00a0 delito. De acuerdo al mismo, ning\u00fan hecho o comportamiento humano es valorado \u00a0 como acci\u00f3n, sino es el fruto de una decisi\u00f3n; por tanto, no puede ser castigado \u00a0 si no es intencional, esto es, realizado con conciencia y voluntad por una \u00a0 persona capaz de comprender y de\u00a0 querer[295], \u00a0 por lo cual en nuestro sistema jur\u00eddico, ha sido proscrita, entonces, la \u00a0 responsabilidad objetiva[296]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El grado de culpabilidad es uno \u00a0 de los criterios b\u00e1sicos de imposici\u00f3n de la pena de tal manera que a su autor \u00a0 se le aplica una sanci\u00f3n, mayor o menor, atendiendo a la entidad del juicio de \u00a0 exigibilidad, es decir, la pena debe ser proporcional al grado de culpabilidad[297]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de estas consecuencias, cualquier proceso penal tiene \u00a0 como finalidad principal la determinaci\u00f3n de la responsabilidad penal \u00a0 individual. En tal sentido, se puede afirmar que aqu\u00e9l se encuentra conformado \u00a0 por un conjunto de actos jur\u00eddicos y de etapas que guardan, entre s\u00ed, una \u00a0 relaci\u00f3n cronol\u00f3gica, l\u00f3gica y teleol\u00f3gica: unos son soporte y presupuesto de \u00a0 los otros, y todos se orientan hacia un mismo fin, cual es, establecer, m\u00e1s all\u00e1 \u00a0 de toda duda razonable, si una persona es o no responsable por la comisi\u00f3n de un \u00a0 determinado delito. De all\u00ed que resulte inconcebible un proceso penal que no se \u00a0 oriente a la consecuci\u00f3n de tales cometidos[298]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 suma, el objeto central del proceso penal consiste en el establecimiento de la \u00a0 responsabilidad penal individual. De all\u00ed que la muerte del imputado o acusado \u00a0 resulte ser una causal razonable de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. En efecto, al \u00a0 fallecer la persona contra la cual se viene adelantando un proceso penal, se \u00a0 trunca la posibilidad real de establecer su responsabilidad en la comisi\u00f3n de un \u00a0 determinado comportamiento delictivo. De igual manera, la eventual imposici\u00f3n de \u00a0 una pena carecer\u00eda de todo sentido pr\u00e1ctico.\u201d[299] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el centro del proceso penal es la determinaci\u00f3n de \u00a0 la responsabilidad penal individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1.2. Resoluci\u00f3n del cargo de \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes formulan dos \u00a0 cuestionamientos espec\u00edficos a las expresiones demandadas: (i) el sistema penal colombiano est\u00e1 fundado en \u00a0 la responsabilidad penal individual, de modo que establecer procedimientos \u00a0 colectivos, atenta directamente contra ese derecho constitucional fundamental y \u00a0 (ii) la imputaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos colectivos conllevan a la \u00a0 indebida investigaci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a las violaciones de los \u00a0 derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, evitando que se \u00a0 utilicen t\u00e9cnicas de investigaci\u00f3n que tiendan a establecer las posibles \u00a0 contradicciones entre las versiones, y a clarificar la responsabilidad \u00a0 individual de las personas que participaron en las acciones del grupo. A \u00a0 continuaci\u00f3n se analizar\u00e1n ambos cuestionamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La no \u00a0 violaci\u00f3n de la responsabilidad penal individual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de versiones \u00a0 libres colectivas o conjuntas, en un contexto de justicia transicional, no \u00a0 afecta el principio de responsabilidad de acto, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00edmenes de sistema que \u00a0 suelen ser judicializados en ejecuci\u00f3n de programas de justicia transicional se \u00a0 caracterizan por lo siguiente: (i) ser ejecutados por organizaciones delictivas; \u00a0 (ii) de conformidad con un plan de una organizaci\u00f3n criminal o una pol\u00edtica de \u00a0 un Estado; y (iii) la ejecuci\u00f3n de aqu\u00e9l se concreta en un ataque masivo o \u00a0 sistem\u00e1tico contra un n\u00famero elevado de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto, la recepci\u00f3n \u00a0 de versiones colectivas o conjuntas de los antiguos integrantes de un grupo \u00a0 armado ilegal, antes que atentar contra el principio de responsabilidad penal \u00a0 individual, conduce a reconstruir el contexto y los\u00a0 patrones \u00a0 macro-criminales que caracterizaron la comisi\u00f3n de numerosos cr\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no se trata \u00a0 simplemente de buscar una mayor eficiencia del sistema de justicia penal \u00a0 transicional, a costa del principio de responsabilidad penal individual, sino de \u00a0 contar con un escenario procesal que permita cruzar todas las versiones de los \u00a0 postulados que pertenecieron a determinado bloque, por ejemplo, con aqu\u00e9llas de \u00a0 las v\u00edctimas y con el material probatorio recaudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La recepci\u00f3n de versiones \u00a0 sucesivas de varios postulados tampoco afecta los derechos de las v\u00edctimas; por \u00a0 el contrario, permite contar con mayores elementos de juicio para reconstruir la \u00a0 estructura, funcionamiento y planes criminales de una determinada organizaci\u00f3n \u00a0 armada al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La imputaci\u00f3n, la formulaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n \u00a0 de cargos colectivos no conllevan a la indebida investigaci\u00f3n de los hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma demandada establece la posibilidad \u00a0 de que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n reglamente y adopte metodolog\u00edas tendientes a la \u00a0 recepci\u00f3n de versiones libres colectivas o conjuntas, con el fin de que los \u00a0 desmovilizados que hayan pertenecido al mismo grupo puedan aportar un contexto \u00a0 claro y completo que contribuya a la reconstrucci\u00f3n de la verdad y al \u00a0 desmantelamiento del aparato organizado de poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo contemplado en la norma es una \u00a0 metodolog\u00eda para recibir versiones de varias personas que permita que los \u00a0 funcionarios develen estructuras de macrocriminalidad y contextos de \u00a0 victimizaci\u00f3n, para evitar que los hechos se valoren de manera aislada y \u00a0 permitir un an\u00e1lisis completo de los delitos. En este sentido, esta norma no \u00a0 excluye que se verifiquen contradicciones en las versiones; por el contrario, \u00a0 conduce a que las declaraciones se contrasten de manera m\u00e1s sencilla si se \u00a0 presentan varias en un menor periodo de tiempo y ante el mismo funcionario, \u00a0 quien podr\u00e1 examinar las coincidencias e inconsistencia de las declaraciones. Al \u00a0 respecto, si se consulta la ponencia para primer debate en el Senado de la \u00a0 Rep\u00fablica se puede concluir que la finalidad de la norma fue precisamente \u00a0 esclarecer los patrones y contextos de criminalidad y \u00a0 victimizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 13 modifica el \u00a0 art\u00edculo 17 de la Ley \u00a0975 de 2005, sobre la Versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n. \u00a0 Respecto de su versi\u00f3n original, se introduce la circunscripci\u00f3n de la versi\u00f3n \u00a0 libre en los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos por el Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n, de manera que el fiscal delegado elaborar\u00e1 y desarrollar\u00e1 el programa \u00a0 metodol\u00f3gico para iniciar la investigaci\u00f3n, comprobar la veracidad de la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada y esclarecer los patrones y contextos de criminalidad y \u00a0 victimizaci\u00f3n. Se establece el procedimiento posterior a la diligencia de la \u00a0 versi\u00f3n libre y se permiten las versiones co- lectivas o conjuntas con el fin de \u00a0 que los postulados\u00a0 que pertenezcan al mismo grupo puedan aportar un \u00a0 contexto claro y completo que contribuya a la reconstrucci\u00f3n de la verdad y el \u00a0 desmantelamiento del aparato de poder del grupo armado al margen de la ley y sus \u00a0 redes de apoyo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, es preciso se\u00f1alar que \u00a0 la realizaci\u00f3n de audiencias colectivas de imputaci\u00f3n de cargos o de aceptaci\u00f3n \u00a0 de los mismos, no implica que no deba determinarse la responsabilidad individual \u00a0 de cada uno de los postulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de las expresiones \u201ccolectivas o conjuntas\u201d y \u201cde manera \u00a0 colectiva\u201d del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2. Segundo cargo: la regulaci\u00f3n de la \u00a0 audiencia concentrada y la terminaci\u00f3n anticipada del proceso (Inciso 4\u00ba y \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 y expresi\u00f3n \u201cconcentrada\u201d del art\u00edculo 22 de la \u00a0 Ley 1592 de 2012) vulneran el derecho de las v\u00edctimas a participar en el \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores se\u00f1alan que el inciso 4\u00ba y el \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 y la expresi\u00f3n \u201cconcentrada\u201d del art\u00edculo 22 de \u00a0 la Ley 1592 de 2012 disponen que se podr\u00e1 programar una audiencia concentrada de \u00a0 formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos, lo cual consideran inconstitucional, pues \u00a0 vulnerar\u00eda el derecho de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso de Justicia \u00a0 y Paz y a la adecuada y seria investigaci\u00f3n de las conductas punibles por parte \u00a0 del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto, a su juicio, una \u00a0 audiencia concentrada no brinda las garant\u00edas para que las v\u00edctimas tengan la \u00a0 oportunidad de analizar los respectivos cargos, especialmente en aquellas \u00a0 situaciones en las que los postulados hacen una aceptaci\u00f3n parcial de los \u00a0 mismos, dejando as\u00ed a las v\u00edctimas de aquellos cargos que no acepta el postulado \u00a0 sin la posibilidad de continuar el proceso de Justicia y Paz, vi\u00e9ndose obligadas \u00a0 a continuar por la v\u00eda de la justicia ordinaria el proceso contra el postulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el cargo de \u00a0 inconstitucionalidad, la Corte; (i) examinar\u00e1 el margen de configuraci\u00f3n con que \u00a0 cuenta el legislador en materia de dise\u00f1o de procesos de justicia transicional; \u00a0 y (ii) determinar\u00e1 si, en el caso concreto, el Congreso de la Republica respet\u00f3 \u00a0 los l\u00edmites constitucionales en materia de regulaci\u00f3n de la audiencia \u00a0 concentrada de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2.1. El margen de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador en materia de procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional[300] ha se\u00f1alado que seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0 150-2 de la C.P., le corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica \u201c[e]xpedir los \u00a0 c\u00f3digos en todos los ramos de la legislaci\u00f3n y reformar sus disposiciones\u201d. \u00a0 Con fundamento en esta competencia y en la importancia de la ley como fuente del \u00a0 Derecho, el legislador dispone, por mandato constitucional, de una \u201camplia \u00a0 libertad para definir el procedimiento en los procesos, actuaciones y acciones \u00a0 originadas en el derecho sustancial\u201d[301]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se ha reconocido una amplia potestad de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa del legislador en la definici\u00f3n de los procedimientos \u00a0 judiciales y de las formas propias de cada juicio[302], a \u00a0 partir de la cual, le corresponde \u201cevaluar y definir las etapas, \u00a0 caracter\u00edsticas, t\u00e9rminos y dem\u00e1s elementos que integran cada procedimiento \u00a0 judicial\u201d[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de esta facultad, el legislador es aut\u00f3nomo para decidir \u00a0 la estructura de los procedimientos judiciales, no obstante que, en ejercicio de \u00a0 dicha competencia, se encuentra obligado a respetar los principios establecidos \u00a0 en la Carta Pol\u00edtica.[304] Por lo anterior, pese a que el margen \u00a0 de configuraci\u00f3n normativa del legislador es amplio, tiene l\u00edmites que se \u00a0 concretan en el respeto por los principios y fines del Estado, la vigencia de \u00a0 los derechos fundamentales y la observancia de las dem\u00e1s normas \u00a0 constitucionales.[305] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la discrecionalidad para la determinaci\u00f3n de las \u00a0 actuaciones procesales o administrativas no es absoluta, pues debe ejercitarse \u00a0 dentro del respeto a valores fundantes de nuestra organizaci\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0 jur\u00eddica, tales como, la justicia, la igualdad y un orden justo (Pre\u00e1mbulo) y de \u00a0 derechos fundamentales de las personas como el debido proceso, la defensa y el \u00a0 acceso a la administraci\u00f3n de justicia (C.P., arts. 13, 29 y 229). Igualmente, \u00a0 debe hacer vigente el principio de la\u00a0 primac\u00eda del derecho sustancial \u00a0 sobre las formas (C.P., art. 228) y proyectarse en armon\u00eda con la finalidad \u00a0 propuesta, como es la de realizar objetiva, razonable y oportunamente el derecho \u00a0 sustancial[306] en controversia o definici\u00f3n; de lo \u00a0 contrario, la configuraci\u00f3n legal se tornar\u00eda arbitraria[307]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador debe asegurar la protecci\u00f3n ponderada de todos los bienes \u00a0 jur\u00eddicos implicados que se ordenan[308], cumpliendo con los principios de proporcionalidad y razonabilidad \u00a0 frente al fin para el cual fueron concebidas[309], con el objeto de asegurar precisamente la\u00a0 \u00a0 primac\u00eda del derecho sustancial (art. 228 C.P.), as\u00ed como el ejercicio m\u00e1s \u00a0 completo posible del derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art. 229 \u00a0 C.P.), el debido proceso (art. 29 C.P)[310], el cumplimiento del postulado de la \u00a0 buena fe de las actuaciones de los particulares (CP art. 83)[311] y \u00a0 el principio de imparcialidad[312]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte ha se\u00f1alado que la legitimidad de las \u00a0 normas procesales est\u00e1 dada en funci\u00f3n de su proporcionalidad y razonabilidad \u00a0 \u201cpues s\u00f3lo la coherencia y equilibrio del engranaje procesal permite la efectiva \u00a0 aplicaci\u00f3n del concepto de justicia y, por contera, hace posible el amparo de \u00a0 los intereses en conflicto\u201d.[313] As\u00ed las cosas, la violaci\u00f3n del debido \u00a0 proceso ocurrir\u00eda no s\u00f3lo en el supuesto de la omisi\u00f3n de la respectiva regla \u00a0 procesal o de la ineficacia de la misma para alcanzar el prop\u00f3sito para el cual \u00a0 fue dise\u00f1ada, sino especialmente en el supuesto de que \u00e9sta aparezca excesiva y \u00a0 desproporcionada frente al resultado que se pretende obtener con su utilizaci\u00f3n.[314] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de garantizar el respeto a tales l\u00edmites amplios de \u00a0 la potestad legislativa, la jurisprudencia ha decantado un conjunto de criterios \u00a0 planteados inicialmente en la sentencia C-227 de 2009: \u201ci) que atienda los \u00a0 principios y fines del Estado tales como la justicia y la igualdad entre otros; \u00a0 ii) que vele por la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos[315] que en el caso procesal (\u2026) puede \u00a0 implicar derechos como el debido proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0 de justicia (art\u00edculos 13, 29 y 229 C.P.)[316]; iii) que \u00a0 obre conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la \u00a0 definici\u00f3n de las formas[317] y iv) que permita la realizaci\u00f3n \u00a0 material de los derechos y del principio de la primac\u00eda del derecho sustancial \u00a0 sobre las formas (art\u00edculo 228 C.P.)[318]\u201d[319]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2.2. An\u00e1lisis de la \u00a0 constitucionalidad del \u00a0inciso 4\u00ba y del par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 y de la expresi\u00f3n \u201cconcentrada\u201d \u00a0del art\u00edculo 22 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes formulan dos (2) \u00a0 cuestionamientos en relaci\u00f3n con el inciso 4\u00ba y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 y \u00a0 de la expresi\u00f3n \u201cconcentrada\u201d del art\u00edculo 22 de la Ley 1592 de 2012: (i) \u00a0 la concentraci\u00f3n de las audiencias da lugar a la violaci\u00f3n del derecho de \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en el proceso de Justicia y Paz y a la adecuada y \u00a0 seria investigaci\u00f3n de las conductas punibles por parte del Estado; y (ii) las \u00a0 normas demandadas no brindan un momento prudente para que las v\u00edctimas o sus \u00a0 representantes puedan analizar los cargos y en especial aquellos que no fueron \u00a0 aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La concentraci\u00f3n \u00a0 de audiencias en el proceso de justicia y paz no viola el derecho de \u00a0 participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, ni desconoce el deber del Estado de adelantar una \u00a0 investigaci\u00f3n seria e imparcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consagraci\u00f3n de una audiencia \u00a0 concentrada constituye un ejercicio de la facultad del legislador de \u00a0 configuraci\u00f3n de los procedimientos judiciales, la cual se encuentra plenamente \u00a0 justificada en la necesidad de dotar de celeridad a los procedimientos y que no \u00a0 afecta los derechos de los imputados ni de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos \u00a0 de la Ley 1592 de 2012, la audiencia concentrada de imputaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0 cargos tiene por finalidad reducir los tiempos del procedimiento de justicia y \u00a0 paz con el objeto de brindar mayor celeridad y mejorar la eficiencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMediante \u00a0 la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 18 de la Ley 975 de 2005 se prev\u00e9 que la \u00a0 formulaci\u00f3n de cargos se realice ya no ante el funcionario encargado del control \u00a0 de garant\u00edas sino ante la sala de conocimiento, en una audiencia concentrada de \u00a0 formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos, en la que, en caso de que el postulado \u00a0 acepte los cargos, se realizar\u00e1 tambi\u00e9n el control de legalidad y se anunciar\u00e1 \u00a0 el sentido del fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta \u00a0 manera se elimina una audiencia y se acortan significativamente los tiempos del \u00a0 procedimiento de justicia y paz, se allana el camino para arribar con mayor \u00a0 prontitud a las sentencias y se introduce un procedimiento m\u00e1s expedito y \u00e1gil. \u00a0 Este dise\u00f1o procesal, sin duda, se amolda m\u00e1s a la naturaleza de la justicia \u00a0 transicional y responde al sentimiento nacional e internacional de obtener \u00a0 resultados en tiempos m\u00e1s cortos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la reforma tambi\u00e9n se justific\u00f3 en la necesidad de \u00a0 que el funcionario encargado del juzgamiento y la sanci\u00f3n conozca de una vez \u00a0 todos los elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que le permitir\u00e1n adoptar las \u00a0 decisiones que debe tomar, tal como sucede en el sistema acusatorio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el \u00a0 mismo fin de reducir etapas y tiempos procesales, se elimina del art\u00edculo 13 el \u00a0 numeral sexto del texto original, relativo a la formulaci\u00f3n de cargos, por \u00a0 considerar que ella debe efectuarse ante la sala de conocimiento y no ante el \u00a0 magistrado de control de garant\u00edas. Esta modificaci\u00f3n, adem\u00e1s, guarda coherencia \u00a0 con el sistema penal acusatorio, en el que la audiencia de imputaci\u00f3n se realiza \u00a0 ante el juez de control de garant\u00edas y la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0 la adelanta el juez de conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realizar \u00a0 la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos ante la sala de conocimiento de justicia y \u00a0 paz, adem\u00e1s, permite establecer y delimitar los hechos que fundamentan los \u00a0 cargos de una vez ante el funcionario competente para el juzgamiento y la \u00a0 sanci\u00f3n. La misma sala ser\u00e1 la que valore los hechos, para su aprobaci\u00f3n, los \u00a0 cuales ser\u00e1n necesariamente el fundamento de la sentencia. La reforma permite \u00a0 que el funcionario encargado del juzgamiento y la sanci\u00f3n conozca de una vez \u00a0 todos los elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que le permitir\u00e1n tomar las decisiones \u00a0 que debe tomar. En este sentido, la modificaci\u00f3n implica un importante ahorro de \u00a0 tiempo que podr\u00e1 redundar en la mayor celeridad del proceso en general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta clase de medidas son v\u00e1lidas en un sistema procesal. As\u00ed, en \u00a0 el sistema penal acusatorio la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n y la aceptaci\u00f3n de \u00a0 cargos se presentan en la misma audiencia, sin que se haya considerado que esta \u00a0 circunstancia afecte las garant\u00edas procesales ni los derechos de las v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 288.\u00a0Contenido.\u00a0Para la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, el \u00a0 fiscal deber\u00e1 expresar oralmente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Individualizaci\u00f3n concreta del \u00a0 imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el \u00a0 domicilio de citaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Relaci\u00f3n clara y sucinta de los \u00a0 hechos jur\u00eddicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicar\u00e1 \u00a0 el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia f\u00edsica ni \u00a0 de la informaci\u00f3n en poder de la Fiscal\u00eda, sin perjuicio de lo requerido para \u00a0 solicitar la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Posibilidad del investigado de \u00a0 allanarse a la imputaci\u00f3n y a obtener rebaja de pena de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 351\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la concentraci\u00f3n de las \u00a0 audiencias de formulaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos no viola el derecho de participaci\u00f3n de las v\u00edctimas, \u00a0 ni desconoce el deber del Estado de adelantar una investigaci\u00f3n seria e \u00a0 imparcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Las normas \u00a0 demandadas brindan un momento prudencial para que las v\u00edctimas o sus \u00a0 representantes puedan analizar los cargos, y en especial, aquellos que no fueron \u00a0 aceptados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se\u00f1alan que las \u00a0 normas demandadas no brindan un \u00a0 momento prudente para que las v\u00edctimas o sus representantes puedan analizar los \u00a0 cargos y en especial aquellos que no fueron aceptados, pues despu\u00e9s de la \u00a0 aceptaci\u00f3n de los cargos por parte de los postulados es cuando se presenta el \u00a0 incidente de reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concentraci\u00f3n de las \u00a0 audiencias termina reduciendo el t\u00e9rmino del proceso de justicia y paz, pues se \u00a0 elimina una audiencia en el tr\u00e1mite para lograr mayor celeridad, tal como \u00a0 reconoci\u00f3 la propia exposici\u00f3n de motivos, lo cual en principio como ya se \u00a0 afirm\u00f3 constituye un ejercicio de la libertad de configuraci\u00f3n del legislador \u00a0 que incluso se aplica en el sistema acusatorio ordinario, pues en el \u00a0 procedimiento acusatorio la aceptaci\u00f3n de cargos se da en la misma audiencia de \u00a0 formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, pudiera \u00a0 pensarse que las v\u00edctimas tendr\u00edan menos tiempo para participar en el proceso o \u00a0 identificar sus da\u00f1os si se elimina la audiencia de imputaci\u00f3n. Sin embargo, \u00a0 ello no es as\u00ed, por dos (2) razones: (i) seg\u00fan el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 975 \u201clas v\u00edctimas tendr\u00e1n derecho a participar de \u00a0 manera directa o por intermedio de su representante en todas las etapas del \u00a0 proceso\u201d, incluso antes de \u00a0 la versi\u00f3n libre del postulado, por lo cual durante todo el proceso las v\u00edctimas \u00a0 podr\u00e1n ir determinando cu\u00e1les son los perjuicios causados; (ii) el inicio del \u00a0 incidente reparaci\u00f3n integral se da despu\u00e9s de la aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, cabe recordar \u00a0 que la sentencia C-370 de 2006 fue categ\u00f3rica en se\u00f1alar que la participaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas inicia desde la diligencia de versi\u00f3n libre; por lo tanto, a partir \u00a0 de ese momento,\u00a0 pueden identificar los da\u00f1os causados:\u201cNo es correcta la percepci\u00f3n de los \u00a0 demandantes en el sentido que las disposiciones acusadas excluyan una \u00a0 participaci\u00f3n de la v\u00edctima en las diligencias que all\u00ed se regulan. Una visi\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica de las normas relativas a las facultades procesales de la v\u00edctima en \u00a0 el marco de los principios que la animan y los desarrollos jurisprudenciales \u00a0 vigentes en la materia, permiten concluir que, contrario a lo afirmado en la \u00a0 demanda, la ley garantiza la participaci\u00f3n de las v\u00edctimas en las diligencias de \u00a0 versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0 Conclusi\u00f3n que resulta reforzada por la clara opci\u00f3n de la ley por un sistema \u00a0 procedimental marcadamente acusatorio que se desarrolla a trav\u00e9s de audiencias a \u00a0 las que no se puede obstruir el acceso de las v\u00edctimas\u201d[320]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, la Corte declarar\u00e1 \u00a0 la exequibilidad del inciso 4\u00ba del art\u00edculo 18 y de la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cconcentrada\u201d \u00a0del art\u00edculo 22 de la Ley 1592 de 2012, por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. La terminaci\u00f3n anticipada del proceso por \u00a0 aceptaci\u00f3n de responsabilidad (par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 no vulnera el derecho a la verdad de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se\u00f1alan que el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 18 establece que se podr\u00e1 solicitar la terminaci\u00f3n anticipada del \u00a0 proceso de Justicia y Paz si el postulado acepta la responsabilidad por las \u00a0 conductas imputadas que formen parte de un patr\u00f3n de macrocriminalidad que haya \u00a0 sido esclarecido, lo cual consideran que es inconstitucional, pues se har\u00edan \u00a0 imputaciones por aquella informaci\u00f3n que se relaciona con un patr\u00f3n de \u00a0 macrocriminalidad y no por la confesi\u00f3n voluntaria, libre, veraz y completa de \u00a0 los hechos, vulner\u00e1ndose as\u00ed el derecho de las v\u00edctimas a la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Corte: (i) \u00a0 analizar\u00e1 la figura de la aceptaci\u00f3n de responsabilidad en el proceso penal; y \u00a0 (ii) resolver\u00e1 el cargo de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3.1. La figura de la \u00a0 aceptaci\u00f3n de responsabilidad en el proceso penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ordenamiento procesal \u00a0 colombiano se han contemplado m\u00faltiples medidas de colaboraci\u00f3n con la justicia \u00a0 que implican una aceptaci\u00f3n de la responsabilidad cuya constitucionalidad ha \u00a0 sido avalada por esta Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia anticipada fue una \u00a0 figura creada en el art\u00edculo 36 del Decreto 2700 de 1991 que se aplicaba por \u00a0 solicitud del procesado y que implicaba una significativa rebaja de la pena (de \u00a0 una tercera parte si era antes del cierre de la investigaci\u00f3n y de una sexta \u00a0 parte si se presentaba antes de la fijaci\u00f3n de la fecha para la celebraci\u00f3n de \u00a0 la audiencia p\u00fablica)[321]. En este sentido, la \u00a0 sentencia anticipada es una forma de terminaci\u00f3n abreviada del proceso penal, y \u00a0 responde a una pol\u00edtica criminal cuya finalidad es la de lograr mayor eficiencia \u00a0 y eficacia en la aplicaci\u00f3n de justicia[322]. \u00a0 Por lo anterior, opera como una confesi\u00f3n simple que implica la renuncia del \u00a0 Estado a seguir ejerciendo sus poderes de investigaci\u00f3n, y la del imputado a que \u00a0 se agoten los tr\u00e1mites normales del proceso, a la controversia de la acusaci\u00f3n y \u00a0 de las pruebas en que se funda[323]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta figura fue declarada \u00a0 constitucional en la sentencia C-425 de 1996 por cuanto se consider\u00f3 que \u00a0 respetaba el debido proceso pues garantizaba plenamente el derecho de \u00a0 contradicci\u00f3n, la presunci\u00f3n de inocencia, la publicidad, la buena fe y la \u00a0 lealtad procesal. Igualmente consider\u00f3 que esta figura constitu\u00eda una forma de \u00a0 garantizar la celeridad y la eficiencia de los procesos sin afectar las \u00a0 garant\u00edas constitucionales del procesado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 29 de la Carta \u00a0 ordena que los procesos se tramiten en forma pronta y oportuna, sin dilaciones \u00a0 injustificadas. En consecuencia, si en el proceso penal existen suficientes \u00a0 elementos de juicio que permiten demostrar que la aceptaci\u00f3n, tanto de los \u00a0 cargos como de su responsabilidad, por parte del implicado, son veraces y se \u00a0 ajustan a la realidad, no tiene sentido observar una serie de ritos procesales \u00a0 para demostrar lo que ya est\u00e1 suficientemente demostrado. Contar con un sistema \u00a0 judicial eficiente, que no dilate los procesos y permita resolverlos \u00a0 oportunamente, sin desconocer las garant\u00edas fundamentales del procesado, es un \u00a0 deber del Estado y un derecho de todos los ciudadanos\u201d[324]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 81 de 1993 cre\u00f3 la \u00a0 audiencia especial, la cual versa sobre la adecuaci\u00f3n t\u00edpica, el grado de \u00a0 participaci\u00f3n, la forma de culpabilidad, las circunstancias del delito, la pena \u00a0 y la condena de ejecuci\u00f3n condicional y que permite el reconocimiento de un \u00a0 beneficio de rebaja de pena de una sexta a una tercera parte[325]. A \u00a0 diferencia de la sentencia anticipada en esta audiencia existen dudas \u00a0 probatorias acerca de la intervenci\u00f3n en el delito o sobre la calificaci\u00f3n de \u00a0 algunos de sus elementos integrantes y puede ser solicitada tambi\u00e9n por la \u00a0 Fiscal\u00eda[326]. Esta figura fue analizada por la \u00a0 Corte Constitucional en sentencia C 394 de 1994, en la cual determin\u00f3 que el \u00a0 acuerdo del Fiscal y el procesado es asunto que concierne directa y \u00a0 espec\u00edficamente al juez y por ello es razonable y ajustado a la t\u00e9cnica jur\u00eddica \u00a0 el que la ley hubiera establecido el control del acuerdo por aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 600 de 2000 tambi\u00e9n \u00a0 contemplaba la sentencia anticipada con una redacci\u00f3n muy similar a la de la Ley \u00a0 81 de 1993, aunque en unos plazos y con unas rebajas distintas[327]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 906 de 2004 ha \u00a0 introducido dos figuras de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, el allanamiento a \u00a0 cargos y los preacuerdos y negociaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n unilateral de \u00a0 cargos, conforme a la Ley 906 de 2004, la cual se puede producir en diversas \u00a0 etapas procesales, representa una forma de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, e \u00a0 involucra\u00a0 cometidos de pol\u00edtica criminal similares a las anteriores \u00a0 figuras como son los de lograr una mayor eficiencia y eficacia de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia, prescindiendo de etapas procesales que se consideran \u00a0 innecesarias en virtud de la aceptaci\u00f3n del procesado respecto de los hechos y \u00a0 su responsabilidad como autor o part\u00edcipe de los mismos[328]. \u00a0 En este sentido, se trata de una idea de confesi\u00f3n en sentido natural, como \u00a0 admisi\u00f3n de cargos sin condicionamiento alguno, no en sentido probatorio, por \u00a0 cuanto la confesi\u00f3n no constituye un medio de prueba en el nuevo sistema[329]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los preacuerdos y las \u00a0 negociaciones representan una v\u00eda judicial encaminada a la simplificaci\u00f3n de los \u00a0 procesos mediante la supresi\u00f3n\u00a0 parcial o total del debate probatorio y \u00a0 argumentativo como producto del consenso entre las partes del proceso[330]. \u00a0 En este sentido, son tambi\u00e9n una forma de terminaci\u00f3n anticipada del proceso que \u00a0 comportan el reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado o acusado \u00a0 que implica la renuncia libre, consciente, voluntaria y debidamente informada \u00a0 del imputado o acusado al juicio p\u00fablico, oral, concentrado y contradictorio que \u00a0 implica descuentos punitivos[331]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional revis\u00f3 \u00a0 esta figura y determin\u00f3 que no vulnera, per se, el derecho fundamental al \u00a0 debido proceso, pues los preacuerdos y negociaciones est\u00e1n limitados por una \u00a0 serie de restricciones legales que tutelan los derechos de las v\u00edctimas[332]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sentencia \u00a0 C-1260 de 2005 se pronunci\u00f3 sobre la constitucionalidad de la terminaci\u00f3n \u00a0 anticipada del proceso penal en relaci\u00f3n con ambas figuras en el siguiente \u00a0 sentido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la Corte es claro \u00a0 entonces, que la posibilidad de renunciar a un juicio p\u00fablico, oral, mediante la \u00a0 celebraci\u00f3n de acuerdos entre la fiscal\u00eda y el imputado, as\u00ed como la aceptaci\u00f3n \u00a0 de la culpabilidad al inicio del juicio por parte del acusado, no viola las \u00a0 garant\u00edas constitucionales propias del debido proceso, en la medida en que debe \u00a0 surtir el control de legalidad del juez correspondiente y deben ser aprobados \u00a0 por el juez de conocimiento, verific\u00e1ndose la no violaci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales y el cumplimiento del debido proceso, y que se trata de una \u00a0 decisi\u00f3n libre, consciente, voluntaria, debidamente informada, asesorada por la \u00a0 defensa, para lo cual es imprescindible el interrogatorio personal del imputado \u00a0 o procesado as\u00ed como que se actu\u00f3 en presencia del defensor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto aceptado \u00a0 por el procesado los hechos materia de la investigaci\u00f3n y su responsabilidad \u00a0 como autor o part\u00edcipe, y existiendo en el procesos adem\u00e1s suficientes elementos \u00a0 de juicio para dictar sentencia condenatoria, se hace innecesario el agotamiento \u00a0 de todas y cada una de las etapas del proceso, por lo que procede dictar el \u00a0 fallo sin haberse agotado todo el procedimiento, a fin de otorgar pronta y \u00a0 cumplida justicia, sin dilaciones injustificadas, seg\u00fan as\u00ed tambi\u00e9n se consagra \u00a0 en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Resoluci\u00f3n de los cargos de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes formulan dos (2) cuestionamientos \u00a0 concretos a la norma demanda: (i) la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del \u00a0 proceso en las condiciones que se establecen en el par\u00e1grafo demandado no \u00a0 permitir\u00eda tener la versi\u00f3n completa de los hechos por parte del postulado; (ii) \u00a0 la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del proceso generar\u00eda imputaciones por \u00a0 aquella informaci\u00f3n que se relaciona con un patr\u00f3n de macrocriminalidad y no por \u00a0 la confesi\u00f3n voluntaria libre, veraz y completa de los hechos. La Corte no \u00a0 comparte tales afirmaciones, por las razones que pasan a explicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia consensuada, que se \u00a0 encuentra fundada en los preacuerdos y las negociaciones, debe estar asistida \u00a0 por unas finalidades como son la de (i) humanizar la actuaci\u00f3n \u00a0 procesal y la pena; (ii) la eficacia del sistema reflejada en la \u00a0 obtenci\u00f3n\u00a0 pronta y cumplida de justicia; (iii) propugnar por la \u00a0 soluci\u00f3n de los conflictos sociales que genera el delito; (iv) propiciar \u00a0 la reparaci\u00f3n integral de los perjuicios ocasionados con el injusto; \u00a0 (v) \u00a0promover la participaci\u00f3n del imputado en la definici\u00f3n de su caso \u00a0 (Art. 348)[333]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el establecimiento de mecanismos de terminaci\u00f3n \u00a0 anticipada del proceso fundados en la confesi\u00f3n y en la colaboraci\u00f3n con la \u00a0 justicia, han sido plenamente aprobados por esta Corporaci\u00f3n. La Ley 975 de 2005 \u00a0 no contemplaba mecanismos de terminaci\u00f3n anticipada del proceso, los cuales se \u00a0 incluyeron en la reforma realizada a trav\u00e9s de la Ley 1592 cuando los hechos \u00a0 hagan parte de un patr\u00f3n de criminalidad ya revelado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDentro del art\u00edculo \u00a0 de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, se incluye la posibilidad de terminaci\u00f3n \u00a0 anticipada del proceso. Teniendo en cuenta el cambio en el enfoque investigativo \u00a0 que introduce esta reforma a Justicia y Paz, se hace necesario contar con la \u00a0 posibilidad de terminar anticipadamente el proceso cuando los hechos por los que \u00a0 se impute al postulado hagan parte de un patr\u00f3n de macrocriminalidad que ya haya \u00a0 sido esclarecido por alguna sentencia de conformidad con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 permite que el postulado acepte responsabilidad por las conductas imputadas y \u00a0 solicitar la terminaci\u00f3n anticipada del proceso para que se profiera sentencia, \u00a0 cuando los hechos que se le imputen hagan parte de un patr\u00f3n de criminalidad ya \u00a0 establecido por alguna sentencia de justicia y paz, disposici\u00f3n que seg\u00fan la \u00a0 ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica se funda en el \u00a0 siguiente fundamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta disposici\u00f3n \u00a0 responde a las observaciones\u00a0 de algunos magistrados de Justicia y Paz, as\u00ed \u00a0 como de organizaciones de la sociedad civil, que consideran pertinente, que como \u00a0 consecuencia del cambio de enfoque investigativo, sea posible terminar el \u00a0 proceso anticipadamente y as\u00ed no desgastar el sistema con audiencias y dem\u00e1s \u00a0 etapas del proceso, cuando los hechos imputados al postulado hagan parte de un \u00a0 patr\u00f3n de macrocriminalidad ya esclarecido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los demandantes, esta \u00a0 disposici\u00f3n puede afectar a las v\u00edctimas, pues impedir\u00eda que mediante el tr\u00e1mite \u00a0 ordinario del proceso se pudiera acceder a la verdad completa de los hechos. Sin \u00a0 embargo, la respuesta a esta situaci\u00f3n se encuentra en la ponencia para segundo \u00a0 debate en el Senado de la Rep\u00fablica en la cual se se\u00f1ala que los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas est\u00e1n garantizados por la disposici\u00f3n puesto que en la sentencia que \u00a0 esclarece el patr\u00f3n macrocriminal se debe haber identificado las afectaciones \u00a0 causadas a las\u00a0 v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs muy importante \u00a0 resaltar que bajo este esquema de terminaci\u00f3n anticipada del proceso no se \u00a0 descuida a las v\u00edctimas, puesto que en la sentencia que esclarece el patr\u00f3n \u00a0 macrocriminal se debe haber identificado las afectaciones causadas a las\u00a0 \u00a0 v\u00edctimas. La terminaci\u00f3n anticipada ocurre cuando el\u00a0 postulado acepta su \u00a0 responsabilidad por las conductas imputadas y solicita dicha terminaci\u00f3n, lo que \u00a0 en todo caso, no implica el acceso a beneficios\u00a0 penales adicionales a la \u00a0 pena alternativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 considera que esta norma no vulnera los derechos de las v\u00edctimas por los \u00a0 siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 aceptaci\u00f3n de cargos tiene dos prerrequisitos que resultan fundamentales para \u00a0 garantizar que el Estado recaude informaci\u00f3n suficiente sobre los hechos \u00a0 realizados por el imputado: (i) requiere que previamente se haya presentado una \u00a0 versi\u00f3n libre y completa de los hechos por parte del postulado; (ii) requiere \u00a0 que previamente la Fiscal\u00eda haya imputado cargos al desmovilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte \u00a0ha \u00a0 admitido en m\u00faltiples ocasiones la constitucionalidad del mecanismo de sentencia \u00a0 anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para \u00a0 resguardar los especiales deberes que frente a la verdad tiene el Estado en \u00a0 casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho \u00a0 internacional humanitario, la norma contempla la exigencia de que haya sido \u00a0 revelado previamente el patr\u00f3n de macrocriminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco comparte la Corte la afirmaci\u00f3n \u00a0 seg\u00fan la cual la solicitud de terminaci\u00f3n anticipada del proceso generar\u00eda \u00a0 imputaciones por aquella informaci\u00f3n que se relaciona con un patr\u00f3n de \u00a0 macrocriminalidad y no por la confesi\u00f3n voluntaria libre, veraz y completa de \u00a0 los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. Cuando los hechos por los que se impute al postulado \u00a0 hagan parte de un patr\u00f3n de macrocriminalidad que ya haya sido esclarecido por \u00a0 alguna sentencia de justicia y paz de conformidad con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n, y siempre que ya se hayan identificado las afectaciones causadas a \u00a0 las v\u00edctimas por tal patr\u00f3n de macrocriminalidad en la respectiva sentencia, el \u00a0 postulado podr\u00e1 aceptar su responsabilidad por las conductas imputadas y \u00a0 solicitar la terminaci\u00f3n anticipada del proceso. (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido sigue existiendo \u00a0 una confesi\u00f3n libre, veraz y completa de los hechos a trav\u00e9s de la versi\u00f3n \u00a0 libre, tal como lo exige la sentencia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C-370 de 2006, as\u00ed como tambi\u00e9n una \u00a0 posterior formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n de los delitos atribuidos al postulado, por \u00a0 lo cual la modificaci\u00f3n realizada no afecta el derecho a la verdad, sino que \u00a0 constituye una forma de darle mayor agilidad a los procesos garantizando los \u00a0 principios de la funci\u00f3n p\u00fablica de eficacia y celeridad contemplados en el \u00a0 art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, debe tenerse en \u00a0 cuenta que esta norma solamente permite la aplicaci\u00f3n de la sentencia anticipada \u00a0 \u201ccuando los hechos por los \u00a0 que se impute al postulado hagan parte de un patr\u00f3n de macrocriminalidad que ya \u00a0 haya sido esclarecido por alguna sentencia de justicia y paz\u201d \u00a0 por lo cual para que se aplique esta forma de terminaci\u00f3n anticipada ya \u00a0 tendr\u00e1n que haberse revelado los hechos de los delitos confesados por el \u00a0 postulado, si no es as\u00ed es claro que no procede este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que hace la norma es ser \u00a0 consecuente con la finalidad de la reforma que es el cambio de metodolog\u00eda y \u00a0 centrar la investigaci\u00f3n inicialmente en la revelaci\u00f3n de los patrones de \u00a0 macrocriminalidad mediante el mecanismo de priorizaci\u00f3n gracias a la \u00a0 conformaci\u00f3n de macroprocesos y posteriormente dar soluci\u00f3n a los casos \u00a0 particulares no priorizados mediante la informaci\u00f3n recaudada en aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, este mecanismo \u00a0 no implica que los hechos individuales ya admitidos por el postulado no sean \u00a0 investigados, sino que el patr\u00f3n macro-criminal, que explica y comprende la \u00a0 comisi\u00f3n de aqu\u00e9llos, ya se revel\u00f3 en el macroproceso y se declar\u00f3 probado en \u00a0 una sentencia judicial, raz\u00f3n por la cual no tienen que volver a investigarse, \u00a0 pues ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad del par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1592 de 2012 por los \u00a0 cargos formulados por los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3. Tercer cargo: la sustituci\u00f3n de la \u00a0 medida de aseguramiento y la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0 configuran unos \u201cprivilegios\u201d para los postulados, en detrimento de los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas (art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se\u00f1alan que los art\u00edculos 19 y 20 de la \u00a0 Ley 1592 de 2012 consagran dos nuevos privilegios para los postulados que \u00a0 son la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y\u00a0 la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, lo cual consideran que vulnera los \u00a0 derechos a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n de las v\u00edctimas, por cuanto el Estado concede beneficios sin que se \u00a0 cumpla con el deber de realizar una investigaci\u00f3n a fondo de las violaciones a \u00a0 los derechos humanos cr\u00edmenes de guerra o cr\u00edmenes de lesa humanidad que \u00a0 hubiesen cometido los postulados al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Corte analizar\u00e1 las \u00a0 figuras procesales de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, en el contexto de la reforma a la Ley de \u00a0 Justicia y Paz. A continuaci\u00f3n, se analizar\u00e1 si su regulaci\u00f3n vulnera los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas a la verdad y a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3.1. Examen de \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 19 de la Ley 1592 de 2012. (Sustituci\u00f3n de la \u00a0 medida de aseguramiento). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Naturaleza jur\u00eddica y car\u00e1cter preventivo de las medidas de aseguramiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas de aseguramiento \u00a0 hacen parte de las denominadas medidas cautelares, es decir, de aquellas \u00a0 disposiciones que por petici\u00f3n de parte o de oficio, dispone la autoridad \u00a0 judicial sobre bienes o personas, cuyo objeto consiste en asegurar el \u00a0 cumplimiento cabal de las decisiones adoptadas en el proceso, garantizar la \u00a0 presencia de los sujetos procesales y afianzar la tranquilidad jur\u00eddica y social \u00a0 en la comunidad,\u00a0 bajo la premisa por virtud de la cual, de no proceder a \u00a0 su realizaci\u00f3n, su prop\u00f3sito puede resultar afectado por la demora en la \u00a0 decisi\u00f3n judicial[334]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, las medidas de \u00a0 aseguramiento son determinaciones eminentemente temporales de tipo preventivo no \u00a0 sancionatorio que restringen los derechos fundamentales del imputado y que \u00a0 pueden ser adoptadas por el juez de control de garant\u00edas, a petici\u00f3n del fiscal, \u00a0 en el marco de un proceso penal[335]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva es una medida cautelar que busca asegurar a las personas sindicadas \u00a0 de haber cometido un delito para evitar su fuga y garantizar la efectiva \u00a0 investigaci\u00f3n, juzgamiento e imposici\u00f3n de la pena en caso de llegar a \u00a0 desvirtuarse la presunci\u00f3n de inocencia y determinarse la responsabilidad penal \u00a0 del sindicado[336]. Igualmente, la Corte Constitucional ha \u00a0 reconocido de manera espec\u00edfica que esta medida tiene un car\u00e1cter \u00a0 preventivo, no sancionatorio y excepcional[337], y no constituye una pena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto se refiere a la \u00a0 detenci\u00f3n, la Carta Pol\u00edtica distingue claramente entre ella y la pena. El \u00a0 art\u00edculo 28 alude a la primera y exige, para que pueda llevarse a cabo, \u00a0 mandamiento escrito de autoridad judicial competente, impartido y ejecutado con \u00a0 las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. A la \u00a0 segunda se refiere el art\u00edculo 29, que plasma la presunci\u00f3n de inocencia a favor \u00a0 de toda persona, estatuyendo, para que pueda imponerse una pena, el previo \u00a0 juzgamiento conforme a las leyes preexistentes, ante juez o tribunal competente, \u00a0 con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio y con la \u00a0 integridad de las garant\u00edas que configuran el debido proceso\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, una cosa es detener \u00a0al individuo contra el cual existen indicios graves acerca de que puede ser \u00a0 responsable penalmente, para que est\u00e9 a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia mientras se adelanta el proceso en su contra, y otra muy distinta que, \u00a0 cumplidos los tr\u00e1mites procesales y celebrado el juicio con observancia de todas \u00a0 las garant\u00edas, reconocimiento y pr\u00e1ctica del derecho de defensa, se llegue por \u00a0 el juez a la convicci\u00f3n de que en realidad existe esa responsabilidad penal \u00a0 y de que, por tanto, debe aplicarse la sanci\u00f3n contemplada en la ley\u2026\u201d[338].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, tambi\u00e9n ha se\u00f1alado el car\u00e1cter \u00a0 eminentemente excepcional de las privaciones de la libertad[339]. En este \u00a0 sentido se afirm\u00f3 que la decisi\u00f3n para proceder a privar de su libertad a una \u00a0 persona, tiene que estar fundada en hechos espec\u00edficos y articulados con \u00a0 palabras, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas[340][341]. \u00a0 De esta manera, el Estado no debe detener para luego investigar, sino que, s\u00f3lo \u00a0 est\u00e1 autorizado a restringir la libertad de una persona cuando alcance el \u00a0 conocimiento suficiente para poder llevarla a juicio[342]. En \u00a0 este sentido se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa seguridad tambi\u00e9n debe entenderse como \u00a0 la protecci\u00f3n contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad \u00a0 f\u00edsica[343]. \u00a0 Ahora bien, este derecho puede ejercerse de m\u00faltiples formas, y lo que la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana regula son los l\u00edmites o restricciones que el Estado puede \u00a0 realizar. Es as\u00ed como se explica que el art\u00edculo 7.1 consagre en t\u00e9rminos \u00a0 generales el derecho a la libertad y seguridad y los dem\u00e1s numerales se \u00a0 encarguen de las diversas garant\u00edas que deben darse a la hora de privar a \u00a0 alguien de su libertad. De ah\u00ed tambi\u00e9n se explica que la forma en que la \u00a0 legislaci\u00f3n interna afecta al derecho a la libertad es caracter\u00edsticamente \u00a0 negativa, cuando permite que se prive o restrinja la libertad. Siendo, por \u00a0 ello, la libertad siempre la regla y la limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n siempre la \u00a0 excepci\u00f3n.\u201d(\u00c9nfasis \u00a0 fuera del texto)[344]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la referida Corte resalt\u00f3 que cualquier \u00a0 violaci\u00f3n de los numerales 2 al 7 del art\u00edculo ya mencionado acarrea la \u00a0 violaci\u00f3n del art\u00edculo 7.1 de la misma, puesto que la falta de respeto a las \u00a0 garant\u00edas de la persona privada de la libertad implica necesariamente la falta \u00a0 de protecci\u00f3n del propio derecho a la libertad de esa persona. Adem\u00e1s, anot\u00f3 que \u00a0 el art\u00edculo 7.2 de la Convenci\u00f3n establece que \u201cnadie puede ser privado de su \u00a0 libertad f\u00edsica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano \u00a0 por las Constituciones Pol\u00edticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas \u00a0 conforme a ellas\u201d[345]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se concluye que la privaci\u00f3n de la \u00a0 libertad, debe ser siempre excepcional, y que s\u00f3lo por causas verdaderamente \u00a0 necesarias, ya establecidas en las leyes de los Estados, puede llevarse a cabo. \u00a0 Adem\u00e1s de esto,\u00a0 se deben respetar otros requisitos al momento de privar a \u00a0 una persona de su libertad[346]. \u00a0De igual forma, mediante sentencia de la misma Corte, del 23 de noviembre de \u00a0 2011, en la cual se analiz\u00f3 el caso \u201cFleury y otros vs. Hait\u00ed\u201d y en el \u00a0 que los demandantes alegaron que hab\u00edan sido detenidos ilegalmente y torturados, \u00a0 se resalt\u00f3 lo atinente a los requisitos de la privaci\u00f3n de la libertad, pues \u00a0 como ya se mencion\u00f3 antes, al ser \u00e9sta la excepci\u00f3n y no la regla, es ineludible \u00a0 que se respeten determinadas condiciones que hagan que sea realmente necesario \u00a0 llevarla a cabo[347]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, con la detenci\u00f3n \u00a0 preventiva no se busca castigar a una persona no condenada, pues ello ser\u00eda \u00a0 contrario a la presunci\u00f3n de inocencia, sino prevenir ciertos hechos que, de \u00a0 presentarse, dar\u00edan al traste con el proceso penal, tales como: (i) la \u00a0 obstaculizaci\u00f3n del mismo, (ii) la puesta en peligro de la sociedad o de la \u00a0 v\u00edctima, (iii) la ausencia del imputado o la falta de cumplimiento de la \u00a0 sentencia[348]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la detenci\u00f3n preventiva se \u00a0 distingue de la pena en que la adopci\u00f3n de tal medida no comporta definici\u00f3n \u00a0 alguna acerca de la responsabilidad penal del sindicado y menos todav\u00eda sobre su \u00a0 condena o absoluci\u00f3n[349]. En todo caso, la ley permite \u00a0 que el tiempo de detenci\u00f3n sea computado como parte de la pena, lo que se \u00a0 convierte en un dictado de justicia y de equidad (art\u00edculo 406 del decreto 2700 \u00a0 de 1991 y art\u00edculo 261 de la Ley 600 de 2000) [350]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha hecho \u00e9nfasis igualmente en el \u00a0 car\u00e1cter eminentemente limitado en el tiempo[351] de la detenci\u00f3n preventiva y en que su \u00a0 finalidad no es la de\u00a0 que se d\u00e9 una ejecuci\u00f3n anticipada\u00a0 de la pena \u00a0 que pueda llegar a imponerse, por lo que\u00a0 es un deber ineludible de las \u00a0 autoridades\u00a0 evitar que la medida se prolongue m\u00e1s all\u00e1 de un lapso \u00a0 razonable[352]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el punto de vista constitucional, la detenci\u00f3n preventiva \u00a0 procede de acuerdo con el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, siempre y \u00a0 cuando se cumplan los siguientes requisitos: mandamiento escrito de autoridad \u00a0 judicial competente, con la observancia de las formalidades legales y por \u00a0 motivos previamente definidos en la ley[353]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, las medidas de \u00a0 aseguramiento deben someterse al cumplimiento de estrictas exigencias \u00a0 fundamentales que estructuran su legalidad, a saber: \u201c(i) deben ser \u00a0 decretadas por intermedio de una autoridad judicial, en el desarrollo de un \u00a0 proceso al cual acceden o acceder\u00e1n; (ii) con car\u00e1cter eminentemente provisional \u00a0 o temporal; y (iii) bajo el cumplimiento de los estrictos requisitos que la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley prev\u00e9n. Adicionalmente, (iv) deben estar fundamentadas en \u00a0 alguna de las finalidades constitucionalmente admisibles para su imposici\u00f3n\u201d. \u00a0 Adicionalmente, el art\u00edculo 250 numeral 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n destaca el \u00a0 criterio de necesidad como gu\u00eda que debe orientar la imposici\u00f3n de una medida de \u00a0 aseguramiento, par\u00e1metro que se encuentra a su vez vinculado a las tres \u00a0 finalidades all\u00ed establecidas: (i) asegurar la comparecencia de los imputados al \u00a0 proceso penal; (ii) la conservaci\u00f3n de la prueba; y (iii) la protecci\u00f3n de la \u00a0 comunidad, en especial de las v\u00edctimas[354]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La detenci\u00f3n preventiva dentro de un Estado Social de Derecho, no \u00a0 puede convertirse en un mecanismo de privaci\u00f3n de la libertad personal \u00a0 indiscriminado, general y autom\u00e1tico, es decir, que su aplicaci\u00f3n o pr\u00e1ctica \u00a0 ocurra siempre que una persona se encuentra dentro de los estrictos l\u00edmites que \u00a0 se\u00f1ala la ley, toda vez que la Constituci\u00f3n ordena a las autoridades p\u00fablicas \u00a0 velar por la efectividad de los derechos y libertades de las personas, \u00a0 garantizar la vigencia de los principios constitucionales (la presunci\u00f3n de \u00a0 inocencia), y promover el respeto de la dignidad humana (pre\u00e1mbulo, art\u00edculos 1\u00ba \u00a0 y 2\u00ba) [355]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta consideraci\u00f3n, para que proceda \u00a0 la detenci\u00f3n preventiva no s\u00f3lo es necesario que se cumplan los requisitos \u00a0 formales y sustanciales que el ordenamiento impone, sino que se requiere, \u00a0 adem\u00e1s, y con un ineludible alcance de garant\u00eda, que quien haya de decretarla \u00a0 sustente su decisi\u00f3n en la consideraci\u00f3n de las finalidades constitucionalmente \u00a0 admisibles para la misma[356]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Libertad de configuraci\u00f3n legislativa en materia de medidas de aseguramiento y \u00a0 sus l\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador cuenta con un amplio margen de \u00a0 discrecionalidad en la regulaci\u00f3n de las medidas cautelares, aunque las mismas \u00a0 no deben \u201cafectar la constituci\u00f3n pol\u00edtica y deben ser razonables y \u00a0 proporcionadas\u201d[357] de \u00a0 manera que, las restricciones a la libertad no pueden convertirse en una regla \u00a0 general[358]. \u00a0Por lo anterior, existen una serie de \u00a0 restricciones materiales a la procedencia de la medida de aseguramiento que \u00a0 deben ser consideradas tanto por el legislador como tambi\u00e9n por el juez en el \u00a0 momento de su imposici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 La primera es la necesidad de la \u00a0 medida de aseguramiento. En efecto, repugna al Estado Social de Derecho, al \u00a0 respeto por la libertad y la presunci\u00f3n de inocencia, as\u00ed como a otros derechos \u00a0 constitucionales, que una persona investigada sea detenida preventivamente \u00a0 cuando ello no es necesario. Una medida tan gravosa de los derechos \u00a0 constitucionales no puede proferirse con base en el capricho o el simple juicio \u00a0 de conveniencia del fiscal. Por el contrario, la Constituci\u00f3n exige que la \u00a0 medida se funde en motivos que justifiquen su necesidad en el caso concreto a \u00a0 partir de los hechos espec\u00edficos de cada situaci\u00f3n f\u00e1ctica[359]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta necesidad no es pol\u00edtica ni \u00a0 estrat\u00e9gica sino jur\u00eddica, es decir, relativa al logro de los objetivos del \u00a0 proceso penal en general y a los fines de cada medida cautelar en especial. Es \u00a0 necesaria la medida cuando \u00e9sta es indispensable para alcanzar tales objetivos \u00a0 generales y fines espec\u00edficos, a los cuales ya se ha referido esta Corporaci\u00f3n.[360]\u00a0 \u00a0 El legislador puede establecer diferentes criterios de necesidad[361] \u00a0puesto que la Constituci\u00f3n no fija un par\u00e1metro \u00fanico y puede modificar dichos \u00a0 criterios para atender cambios en la pol\u00edtica criminal, siempre que respete la \u00a0 Constituci\u00f3n y los tratados internacionales sobre la materia[362] y \u00a0 no admita que la medida puede ser dictada por capricho o simple conveniencia. \u00a0 As\u00ed, por ejemplo, el criterio de necesidad, a la luz de la pol\u00edtica criminal, \u00a0 puede ser m\u00e1s o menos exigente seg\u00fan la gravedad del delito y la importancia de \u00a0 los valores constitucionales involucrados[363]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El segundo elemento es el de \u00a0 proporcionalidad, cuyo fundamento y trascendencia en el \u00e1mbito del derecho penal \u00a0 ya han sido subrayadas por esta Corte.[364] En efecto, la medida debe ser \u00a0 proporcional a las circunstancias en las cuales jur\u00eddicamente se justifica. Por \u00a0 ejemplo, en el caso de la detenci\u00f3n preventiva, resultar\u00eda desproporcionado que \u00a0 a pesar de que la medida no sea necesaria para garantizar la integridad de las \u00a0 pruebas, o la comparecencia del sindicado a la justicia, se ordenara la \u00a0 detenci\u00f3n preventiva.[365] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s de estos dos elementos, \u00a0 hay un tercero: el criterio de convicci\u00f3n acerca de la probabilidad de que el \u00a0 procesado sea el autor de la conducta punible investigada. As\u00ed, en principio y \u00a0 por regla general, para que las decisiones del fiscal sobre medidas de \u00a0 aseguramiento se basen en motivos fundados, deben obrar en el acervo probatorio \u00a0 dos indicios relativos a hechos objetivos que indiquen con una alta \u00a0 probabilidad, m\u00e1s all\u00e1 de la simple sospecha o de la mera constataci\u00f3n de una \u00a0 plausible vinculaci\u00f3n de la persona con los hechos investigados, que la persona \u00a0 es responsable, es decir, que realiz\u00f3 una conducta t\u00edpica, antijur\u00eddica y \u00a0 culpable[366]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3.2. An\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 19 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que la \u00a0 posibilidad de aplicar una sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento contemplada \u00a0 en el art\u00edculo 19 de la Ley 1592 de 2012 es constitucional por los \u00a0 siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador tiene amplias \u00a0 facultades para la regulaci\u00f3n de la procedencia o improcedencia de las medidas \u00a0 de aseguramiento, siendo limitado por criterios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad, las cuales se cumplen plenamente en la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida de aseguramiento tiene \u00a0 un car\u00e1cter preventivo y no sancionatorio, por lo cual responde a finalidades \u00a0 preventivas de naturaleza pol\u00edtico criminal que deben ser ponderadas por el \u00a0 legislador, quien as\u00ed como puede determinar cu\u00e1ndo una medida es necesaria, \u00a0 puede se\u00f1alar tambi\u00e9n cuando es posible prescindir de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el legislador \u00a0 ha considerado que bajo estrictas circunstancias no es necesaria la medida de \u00a0 aseguramiento de detenci\u00f3n privativa y que la misma puede reemplazarse por una \u00a0 medida no privativa de la libertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Haber permanecido como m\u00ednimo ocho (8) \u00a0 a\u00f1os en un establecimiento de reclusi\u00f3n con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, \u00a0 por delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley. Este t\u00e9rmino ser\u00e1 contado a partir de la \u00a0 reclusi\u00f3n en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jur\u00eddicas \u00a0 sobre control penitenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber participado en las \u00a0 actividades de resocializaci\u00f3n disponibles, si estas fueren ofrecidas por el \u00a0 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido \u00a0 certificado de buena conducta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber participado y \u00a0 contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del \u00a0 proceso de Justicia y Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber entregado los bienes \u00a0 para contribuir a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, si a ello hubiere \u00a0 lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No haber cometido delitos \u00a0 dolosos, con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n\u201d[367]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos mecanismos garantizan que \u00a0 esta medida se pueda convertir en un instrumento para motivar la colaboraci\u00f3n \u00a0 eficaz de los desmovilizados en el cumplimiento de las finalidades de la \u00a0 justicia transicional y en especial en el restablecimiento de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la no repetici\u00f3n y a la reparaci\u00f3n, \u00a0 lo cual resulta esencial para la eficacia del sistema de justicia y paz. A su \u00a0 vez, la exigencia de la privaci\u00f3n de la libertad por ocho (8) a\u00f1os es \u00a0 consecuente con el m\u00e1ximo de la pena alternativa aplicado en justicia y paz, \u00a0 pues si la medida de aseguramiento pretende simplemente asegurar el cumplimiento \u00a0 de la pena y su duraci\u00f3n deber\u00e1 ser tenida en cuenta como descuento de una \u00a0 eventual pena, no tendr\u00eda sentido que se prolongara por un t\u00e9rmino superior al \u00a0 del m\u00e1ximo que pudiera imponerse en una posible sentencia en el marco de la Ley \u00a0 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, una vez otorgado \u00a0 el beneficio, la misma norma se\u00f1ala un conjunto de obligaciones que permiten \u00a0 cumplir con las finalidades que se garantizan a trav\u00e9s de una medida de \u00a0 aseguramiento como son: (i) asegurar la comparecencia de los imputados al \u00a0 proceso penal; (ii) la conservaci\u00f3n de la prueba; y (iii) la protecci\u00f3n de la \u00a0 comunidad, en especial de las v\u00edctimas[368]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna vez concedida, la sustituci\u00f3n de la \u00a0 medida de aseguramiento podr\u00e1 ser revocada por el magistrado con funciones de \u00a0 control de garant\u00edas a solicitud de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de las \u00a0 v\u00edctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes \u00a0 circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el postulado deje de \u00a0 participar en las diligencias judiciales de su proceso de justicia y paz, o se \u00a0 compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el postulado incumpla las \u00a0 condiciones fijadas por la autoridad judicial competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el postulado no participe \u00a0 del proceso de reintegraci\u00f3n dise\u00f1ado por el Gobierno nacional para los \u00a0 postulados a la Ley de Justicia y Paz en desarrollo del art\u00edculo 66 de la \u00a0 presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la consagraci\u00f3n \u00a0 de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento es un desarrollo de la libertad \u00a0 de configuraci\u00f3n del legislador, que atendiendo a consideraciones pol\u00edtico \u00a0 criminales consagra un instrumento especial que motive a los desmovilizados a \u00a0 contribuir con el restablecimiento de los derechos de las v\u00edctimas y a su vez \u00a0 asegure que no continuar\u00e1n delinquiendo mediante fuertes restricciones que de no \u00a0 cumplirse dar\u00e1n lugar a la revocatoria del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, considera \u00a0 la Corte que el otorgamiento del beneficio de la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0 aseguramiento, no s\u00f3lo se encuentra condicionado a \u201cNo haber cometido delitos dolosos, con posterioridad \u00a0 a la desmovilizaci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 19.5 de la Ley 1592 de 2012), sino que la \u00a0 perpetraci\u00f3n de tales conductas lleva a la exclusi\u00f3n inmediata del postulado de \u00a0 los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte \u00a0 declarar\u00e1 exequible el art\u00edculo 19 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.3.3. Examen de \u00a0 constitucionalidad del art\u00edculo 20 de la Ley 1592 de 2012. (Suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 figura de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subrogados penales son medidas \u00a0 sustitutivas de la pena de prisi\u00f3n y arresto, que se conceden a los individuos \u00a0 que han sido condenados a estas penas, siempre y cuando cumplan los requisitos \u00a0 establecidos por el legislador[369]. La jurisprudencia ha se\u00f1alado que \u00a0 estos mecanismos tienen esencialmente tres finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar, la finalidad \u00a0 preventiva especial de la pena para permitir la resocializaci\u00f3n del condenado y \u00a0 en este sentido su reintegraci\u00f3n a la sociedad[370]. \u00a0 En este sentido, ha se\u00f1alado que el fundamento que inspira estos subrogados \u00a0 penales es el derecho que tiene todo condenado a su resocializaci\u00f3n, pues como \u00a0 ya lo ha expresado esta Corporaci\u00f3n &#8220;lo que compromete la existencia de la \u00a0 posibilidad de resocializaci\u00f3n no es la dr\u00e1stica incriminaci\u00f3n de la conducta \u00a0 delictiva, sino m\u00e1s bien la existencia de sistemas que, como los subrogados \u00a0 penales y los sistemas de redenci\u00f3n de la pena, garanticen al individuo que \u00a0 rectifica y enruta su conducta, la efectiva reinserci\u00f3n en la sociedad&#8221;[371]. \u00a0En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0 incorporado a nuestro ordenamiento interno mediante la Ley 74 de 1968, en su \u00a0 art\u00edculo 10.3 establece: \u201cEl r\u00e9gimen penitenciario consistir\u00e1 en un \u00a0 tratamiento cuya finalidad esencial ser\u00e1 la reforma y readaptaci\u00f3n social de los \u00a0 penados&#8221;[372]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, los principios de \u00a0 necesidad, proporcionalidad y razonabilidad[373]. En el marco del Estado Social de \u00a0 Derecho, la pena como instrumento adecuado para servir a los fines de \u00a0 prevenci\u00f3n, retribuci\u00f3n y resocializaci\u00f3n, debe ser necesaria, \u00fatil y \u00a0 proporcionada[374]; esto significa que si los mismos \u00a0 fines pueden lograrse por otros medios sancionatorios, debe preferirse el menos \u00a0 severo (pues el m\u00e1s restrictivo dejar\u00eda de ser necesario y \u00fatil), en aras de \u00a0 garantizar la dignidad del condenado[375]. En este sentido, la necesidad de la \u00a0 pena exige de ella que sirva para la preservaci\u00f3n de la convivencia arm\u00f3nica y \u00a0 pac\u00edfica de los asociados no s\u00f3lo en cuanto ella por su poder disuasivo e \u00a0 intimidatorio, sino que tambi\u00e9n permita \u201cla reincorporaci\u00f3n del autor de la \u00a0 conducta punible a la sociedad de tal manera que pueda, de nuevo, ser parte \u00a0 activa de ella, en las mismas condiciones que los dem\u00e1s ciudadanos en el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social y cultural\u201d[376]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En tercer lugar, la instituci\u00f3n de los subrogados \u00a0 penales\u00a0obedece a una pol\u00edtica criminal orientada a la mitigaci\u00f3n y la \u00a0 humanizaci\u00f3n de la sanci\u00f3n punitiva. En este sentido, los subrogados penales o \u00a0 mecanismos sustitutivos de la pena y los beneficios con los cuales se sustituye \u00a0 una pena restrictiva por otra favorable, han sido regulados en los diferentes \u00a0 estatutos procesales en provecho de las personas que han sido condenadas en los \u00a0 casos expresamente definidos por la ley y tambi\u00e9n tienen como fundamento la \u00a0 humanizaci\u00f3n del derecho penal[377]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que el juez pueda conceder la \u00a0 suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena o la libertad condicional, \u00a0 debe verificar tanto factores objetivos que se refieren, en ambos casos, al \u00a0 quantum \u00a0de la pena y al cumplimiento parcial de aqu\u00e9lla en el evento de la libertad \u00a0 condicional, como factores subjetivos relacionados b\u00e1sicamente con antecedentes \u00a0 personales, sociales\u00a0 y familiares del sentenciado, as\u00ed como la modalidad y \u00a0 gravedad de la conducta, en un caso, y la buena conducta en el establecimiento \u00a0 carcelario en el otro[378]. Estos beneficios en todo caso \u00a0 son objeto de un estricto seguimiento otorg\u00e1ndose un per\u00edodo de prueba, por \u00a0 fuera del establecimiento carcelario, para que, en caso de ser superado \u00a0 satisfactoriamente, se entendiera conseguida su rehabilitaci\u00f3n disponiendo como \u00a0 consecuencia la extinci\u00f3n de la condena[379].\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que por \u00a0 razones de pol\u00edtica criminal, el legislador tiene facultades para establecer las \u00a0 causales, condiciones y regulaci\u00f3n de los subrogados penales[380], \u00a0 porque constituyen elementos fundamentales del debido proceso penal y responden \u00a0 a las evaluaciones propias de la pol\u00edtica criminal del Estado[381]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta libertad se puede ejercer siempre y \u00a0 cuando no lesione mandato superior alguno y observe los criterios aludidos de \u00a0 racionalidad y proporcionalidad[382].\u00a0 En virtud de lo anterior, la \u00a0 necesidad de asegurar el respeto de las garant\u00edas procesales\u00a0 ha llevado a \u00a0 la Corte\u00a0 a precisar\u00a0 que la potestad\u00a0 de configuraci\u00f3n del \u00a0 Legislador\u00a0 con respecto a las causales para la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0 provisional, no es absoluta sino relativa, en tanto tiene como limitante las \u00a0 normas constitucionales que reconocen el derecho al debido proceso\u00a0 y en \u00a0 particular la presunci\u00f3n de inocencia[383]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conformidad del art\u00edculo 20 de la Ley 1592 de 2012 con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se\u00f1alan que la figura de la \u00a0 sustituci\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena vulnera los derechos a la \u00a0 verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, por cuanto el Estado concede beneficios sin que se cumpla con el deber \u00a0 de realizar una investigaci\u00f3n a fondo de las violaciones a los derechos humanos, \u00a0 cr\u00edmenes de guerra o cr\u00edmenes de lesa humanidad que hubiesen cometido los \u00a0 postulados al proceso. La Corte no comparte tales afirmaciones, por las razones \u00a0 que pasan a explicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de justicia y paz tiene por \u00a0 objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporaci\u00f3n individual o colectiva \u00a0 a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n[384]. Por esta raz\u00f3n se prev\u00e9 el beneficio \u00a0 de la alternatividad que consiste en \u201cun beneficio consistente en suspender \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplaz\u00e1ndola \u00a0 por una pena alternativa que se concede por la contribuci\u00f3n del beneficiario a \u00a0 la consecuci\u00f3n de la paz nacional, la colaboraci\u00f3n con la justicia, la \u00a0 reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y su adecuada resocializaci\u00f3n\u201d[385]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este beneficio ser\u00eda incompleto \u00a0 si no se consideran \u00a0 los procesos por hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la \u00a0 pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley, \u00a0 pues si el sujeto ha sido condenado o est\u00e1 siendo procesado por la comisi\u00f3n de \u00a0 otros delitos, el proceso de justicia y paz no definir\u00eda completamente su \u00a0 responsabilidad e impedir\u00eda su reintegraci\u00f3n a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n el art\u00edculo 20 de \u00a0 la Ley 1592 de 2012 prev\u00e9 la posibilidad de aplicar una acumulaci\u00f3n de procesos \u00a0 frente a los procesos en curso y de penas frente a procesos ya culminados, con \u00a0 el objeto que todas \u201cconductas punibles cometidas con anterioridad a la \u00a0 pertenencia del desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la ley\u201d \u00a0 queden enmarcadas en el proceso de justicia y paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAcumulaci\u00f3n de procesos y penas. Para los \u00a0 efectos procesales de la presente ley, se acumular\u00e1n los procesos que se hallen \u00a0 en curso por hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia \u00a0 del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. En ning\u00fan \u00a0 caso proceder\u00e1 la acumulaci\u00f3n por conductas punibles cometidas con anterioridad \u00a0 a la pertenencia del desmovilizado al grupo armado organizado al margen de la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el desmovilizado haya \u00a0 sido previamente condenado por hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n \u00a0 de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley, se tendr\u00e1 en \u00a0 cuenta lo dispuesto en el C\u00f3digo Penal sobre acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas \u00a0 pero en ning\u00fan caso, la pena alternativa podr\u00e1 ser superior a la prevista en la \u00a0 presente ley\u201d (subrayado fuera de texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en virtud de la Ley de \u00a0 Justicia y Paz, los delitos cometidos con anterioridad a la pertenencia del desmovilizado al grupo \u00a0 armado organizado al margen de la ley tendr\u00edan que ser sancionados en el marco \u00a0 del proceso de justicia y paz, bien sea mediante la acumulaci\u00f3n de procesos o de \u00a0 la acumulaci\u00f3n de penas a tal punto que se se\u00f1ala que en ning\u00fan caso, la pena \u00a0 alternativa podr\u00e1 ser superior a la prevista en la presente ley, pues se pensaba \u00a0 que la misma pudiera concentrar el reproche penal por todas las conductas \u201ccometidas \u00a0 durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen \u00a0 de la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 20 de la Ley 1592 simplemente \u00a0 permite la \u00a0 suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta en justicia ordinaria \u00a0 cuando las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas \u00a0 durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de \u00a0 la ley, es decir, eventos en los cuales la propia Ley de Justicia y Paz antes de la reforma permit\u00eda la \u00a0 acumulaci\u00f3n de la pena. De igual forma, esta medida permite que se suspenda una pena que \u00a0 se acumula en el proceso de Justicia y Paz. En este sentido, el resultado frente \u00a0 al monto de la pena es el mismo, pues en todo caso la pena impuesta por hechos \u00a0 cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al \u00a0 margen de la ley se podr\u00eda subsumir en la pena alternativa contemplada en el \u00a0 art\u00edculo 20 de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador tiene una libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n de las formas de ejecuci\u00f3n de la pena y particularmente para el \u00a0 reconocimiento y regulaci\u00f3n de los subrogados penales como la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional siempre y cuando no lesione normas constitucionales, situaci\u00f3n que \u00a0 no se presenta en este caso por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0 En primer lugar, la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena en el proceso de justicia y paz permite \u00a0 garantizar las finalidades de resocializaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n propias de un \u00a0 proceso de justicia transicional. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 manifestado sobre la prevenci\u00f3n especial positiva en un proceso de justicia \u00a0 transicional que \u201cesta finalidad se realiza mediante una resocializaci\u00f3n que \u00a0 se logra con la reintegraci\u00f3n seria de los actores armados, la cual solamente se \u00a0 podr\u00e1 consolidar si se garantiza la participaci\u00f3n de los actores en la sociedad\u201d[386]. \u00a0Para el caso espec\u00edfico del art\u00edculo 18 B la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena tiene precisamente por objeto garantizar la resocializaci\u00f3n \u00a0 y la reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En segundo lugar, la suspensi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena contemplada en el art\u00edculo 20 de la Ley 1592 de 2012 es una \u00a0 medida plenamente coherente con el sistema de duraci\u00f3n de la pena alternativa de \u00a0 la Ley de Justicia y Paz \u00a0 aprobada por la Corte Constitucional en la Sentencia C 370 de 2006, pues exige \u00a0 que el postulado haya estado privado de la libertad al menos 8 a\u00f1os por delitos cometidos durante y \u00a0 con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, es \u00a0 decir, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la pena alternativa incluso en el caso \u00a0 de acumulaci\u00f3n de penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se explic\u00f3 previamente, \u00a0 el art\u00edculo 20 de la Ley 1592 de 2012 establece que cuando el desmovilizado haya \u00a0 sido previamente condenado por hechos delictivos cometidos durante y con ocasi\u00f3n \u00a0 de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley, se aplicar\u00e1 \u00a0 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas y que en ning\u00fan caso, la pena alternativa \u00a0 podr\u00e1 ser superior a la prevista en la presente ley, por lo cual la \u00a0 suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena contemplada en el art\u00edculo 18 B \u00a0 simplemente se convierte en un mecanismo temporal aplicable mientras se decide \u00a0 la acumulaci\u00f3n de penas y si esta no se decide se revocar\u00e1 inmediatamente, tal \u00a0 como dispone esta norma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el evento de que no se \u00a0 acumulen en la sentencia de Justicia y Paz las penas impuestas en procesos de \u00a0 justicia ordinaria, o que habi\u00e9ndose acumulado, la sala de conocimiento de \u00a0 Justicia y Paz no haya otorgado la pena alternativa, se revocar\u00e1 la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena que en virtud del presente art\u00edculo se \u00a0 haya decretado. Para estos efectos, se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de \u00a0 la pena en la justicia ordinaria, hasta cuando cobre ejecutoria la sentencia de \u00a0 Justicia y Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En tercer lugar, la norma cumple \u00a0 con el principio de prevenci\u00f3n, pues contempla un amplio sistema de vigilancia \u00a0 sobre los postulados que accedan a la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0 la pena. En este sentido, la medida podr\u00e1 revocarse en una serie de eventos que \u00a0 garantizan plenamente la colaboraci\u00f3n del desmovilizado con los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas y la no repetici\u00f3n de conductas punibles: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201c1. Que el postulado deje de \u00a0 participar en las diligencias judiciales de su proceso de justicia y paz, o se \u00a0 compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 3. Que el postulado no participe del proceso de reintegraci\u00f3n dise\u00f1ado por el \u00a0 Gobierno nacional para los postulados a la Ley de Justicia y Paz en desarrollo \u00a0 del art\u00edculo 66 de la presente ley\u201d[387]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisa la Corte que la comisi\u00f3n \u00a0 de un delito no s\u00f3lo implica la p\u00e9rdida del beneficio de la sustituci\u00f3n \u00a0 condicional de la pena, sino la tambi\u00e9n la exclusi\u00f3n inmediata del postulado, de \u00a0 los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Corte declarar\u00e1 \u00a0 exequibles el art\u00edculo 20 de la Ley 1592 de 2012, por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4. Cuarto cargo: la extradici\u00f3n de los \u00a0 postulados de Justicia y Paz (expresiones demandadas del art\u00edculo 31 de la Ley \u00a0 1592 de 2012) vulnera los derechos de las v\u00edctimas a la verdad y la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se\u00f1alan que las expresiones \u00a0 \u201cDe los postulados \u00a0 extraditados\u201d, \u201cpor \u00a0 efecto de extradici\u00f3n concedida\u201d, \u201clos postulados extraditados\u201d y \u201cpor los postulados extraditados\u201d \u00a0 contemplados en el \u00a0 art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012, permiten la extradici\u00f3n de postulados de \u00a0 justicia y paz, lo cual se ha convertido en un instrumento que genera impunidad \u00a0 y que vulnera los derechos de las v\u00edctimas a la justicia y a la verdad, pues se \u00a0 ha impedido que los jefes paramilitares extraditados sigan revelando a los \u00a0 m\u00e1ximos responsables del paramilitarismo en Colombia y permite que los bienes \u00a0 que deber\u00edan destinarse a la reparaci\u00f3n sean puestos a disposici\u00f3n del gobierno \u00a0 Estadounidense para acceder a beneficios y rebajas de penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para analizar este cargo se estudiar\u00e1 la \u00a0 naturaleza y el alcance de la extradici\u00f3n en Colombia y posteriormente se \u00a0 determinar\u00e1 si son constitucionales las reglas especiales contempladas en el \u00a0 art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012 frente a los postulados extraditados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4.1. Naturaleza\u00a0 \u00a0 jur\u00eddica de la extradici\u00f3n en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n es un instrumento de colaboraci\u00f3n internacional en \u00a0 materia penal que mediante tr\u00e1mite, en principio, breve y sumario, que no \u00a0 implica juzgamiento y tampoco puede dar lugar a un prejuzgamiento permite que la \u00a0 investigaci\u00f3n o el juicio por una determinada conducta punible, o el \u00a0 cumplimiento de la sanci\u00f3n que corresponda, se den en el Estado requirente, \u00a0 cuando el presunto infractor se encuentre en territorio de Estado distinto de \u00a0 aqu\u00e9l en el que se cometi\u00f3 el hecho o que resulte m\u00e1s gravemente afectado por el \u00a0 mismo[388]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, fue concebida por el constituyente como un \u00a0 mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional para combatir el crimen y erradicar la \u00a0 impunidad[389]. Al respecto ha se\u00f1alado la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0 trata, entonces, de un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional destinado a evitar \u00a0 que al amparo de la inviolabilidad del territorio, los delincuentes que han \u00a0 transgredido la ley penal de otro pa\u00eds queden impunes por el hecho de su fuga, \u00a0 teniendo en cuenta la imposibilidad del Estado ofendido para aprehenderlos \u00a0 dentro del territorio de otro Estado. La extradici\u00f3n es un instrumento de \u00a0 asistencia y solidaridad internacional, generalmente regido por tratados \u00a0 p\u00fablicos y, en ausencia de \u00e9stos, por el derecho interno.\u201d[390] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fundamento de esta figura ha sido la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 con el fin de\u00a0 impedir que una persona que ha cometido un delito en el \u00a0 exterior burle la acci\u00f3n de la justicia, refugi\u00e1ndose en un pa\u00eds distinto de \u00a0 aquel en el que se cometi\u00f3 el delito. En efecto, una de las causas que ha dado \u00a0 origen al nacimiento de esta figura de cooperaci\u00f3n internacional, ha sido el \u00a0 inter\u00e9s de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio ya \u00a0 sea total o parcialmente, no queden en la impunidad[391]. En este sentido se ha se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 extradici\u00f3n est\u00e1 sometida a un procedimiento especial que concluye con la \u00a0 expedici\u00f3n de un acto administrativo de car\u00e1cter complejo, pues para su \u00a0 preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n concurren varios \u00f3rganos del Estado pertenecientes tanto \u00a0 a la Rama Ejecutiva como a la Rama Judicial del poder p\u00fablico\u201d[392]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n tiene a su vez las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 (i) \u00a0el instrumento internacional consagra el principio aut dedere aut iudicare, \u00a0es decir, \u201csancionar o extraditar\u201d[393],\u00a0 cl\u00e1sico en materia de \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional en asuntos penales[394]; (ii) para la extradici\u00f3n es \u00a0 necesario que se cumpla el principio de doble incriminaci\u00f3n[395]; \u00a0 (iii) \u00a0la extradici\u00f3n se rige por el principio de especialidad, seg\u00fan el cual la \u00a0 persona extraditada s\u00f3lo podr\u00e1 ser procesada por los motivos alegados en la \u00a0 solicitud[396]; (iv) la extradici\u00f3n es una \u00a0 figura basada en el principio de reciprocidad[397]; \u00a0 (v) \u00a0un Estado puede negarse a extraditar a sus propios nacionales.[398] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se ha afirmado que la cooperaci\u00f3n internacional \u00a0 que se establece a trav\u00e9s de la extradici\u00f3n respeta claramente la soberan\u00eda \u00a0 nacional (Art. 9 C.P.) en la medida en que es con consentimiento libre del \u00a0 Estado que \u00e9sta se solicita, concede u ofrece[399][400][401]. \u00a0 Adicionalmente, la misma contempla una serie de l\u00edmites que salvaguardan las \u00a0 garant\u00edas constitucionales: \u201cel respeto a los derechos de toda persona, como \u00a0 el derecho a la defensa (art\u00edculo 29) o al debido proceso (art\u00edculo 29), as\u00ed \u00a0 como el acatamiento de prohibiciones consagradas en la Carta, tales como la \u00a0 relativa a la imposici\u00f3n de la pena de muerte (art\u00edculo 11) o al sometimiento a \u00a0 tortura (art\u00edculo 12).\u201d[402]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.4.2. Conformidad de la \u00a0 disposici\u00f3n acusada con la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 inciso 2\u00ba del art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012 contempla que el Estado colombiano promover\u00e1 la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas conducentes a facilitar la participaci\u00f3n en los procesos judiciales \u00a0 de los postulados que se encuentren en jurisdicci\u00f3n extranjera por efecto de \u00a0 extradici\u00f3n concedida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe los postulados extraditados. Para contribuir a la efectividad del derecho \u00a0 a la justicia, el Estado colombiano promover\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas conducentes \u00a0 a facilitar la participaci\u00f3n en los procesos judiciales de los postulados que se \u00a0 encuentren en jurisdicci\u00f3n extranjera por efecto de extradici\u00f3n concedida. Para \u00a0 ello, el Estado debe procurar la adopci\u00f3n de medidas conducentes a la \u00a0 colaboraci\u00f3n de estos postulados con la administraci\u00f3n de justicia, a trav\u00e9s de \u00a0 testimonios dirigidos a esclarecer hechos y conductas cometidas con ocasi\u00f3n y en \u00a0 desarrollo del conflicto armado interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso 3\u00ba se\u00f1ala que \u201cen particular, se deben \u00a0 adoptar medidas para que los postulados extraditados revelen los motivos y las \u00a0 circunstancias en que se cometieron las conductas investigadas y, en caso de \u00a0 fallecimiento o desaparici\u00f3n, la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el inciso 5\u00ba establece que para \u00a0 contribuir al derecho a la reparaci\u00f3n integral se deben adoptar medidas \u00a0 tendientes a facilitar que los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por \u00a0 los postulados extraditados sean incautados con destino al Fondo para la \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara contribuir a la efectividad del \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n integral, se deben adoptar medidas tendientes a \u00a0 facilitar que los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados \u00a0 extraditados sean incautados con destino al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0 V\u00edctimas de que trata la presente ley, o a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, seg\u00fan corresponda. Para el \u00a0 cumplimiento de esta medida, en el marco de los diferentes acuerdos de \u00a0 cooperaci\u00f3n judicial internacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n realizar\u00e1 \u00a0 las labores de investigaci\u00f3n necesarias para la identificaci\u00f3n y alistamiento de \u00a0 los bienes de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17B de la presente \u00a0 ley, as\u00ed como para la identificaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de bienes ubicados en el \u00a0 exterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha considerado que \u201cla extradici\u00f3n de personas \u00a0 sindicadas de haber cometido el delito, siempre y cuando se realice de \u00a0 conformidad con nuestra Carta Pol\u00edtica, es un mecanismo proporcionado de \u00a0 cooperaci\u00f3n internacional para la erradicaci\u00f3n de este crimen internacional\u201d[403]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de mayo de 2008, bajo la vigencia de \u00a0 la Ley de Justicia y Paz y antes de la existencia de la norma demandada, fueron \u00a0 extraditados los siguientes paramilitares que se encontraban desmovilizados: \u00a0 Rodrigo Tovar Pupo[405] \u00a0alias \u201cJorge 40\u201d; Eduardo Enrique Vengoechea[406] \u00a0alias \u201cEl flaco\u201d; Diego Fernando Murillo[407] \u00a0alias \u201cDon Berna\u201d; Ramiro Vanoy[408] \u00a0alias \u201cCuco Vanoy\u201d; Hern\u00e1n Giraldo[409]; \u00a0 Guillermo P\u00e9rez Alzate[410] \u00a0alias \u201cPablo Sevillano\u201d; Manuel Enrique Torregrosa Castro Alias Chan; Francisco \u00a0 Javier Zuluaga Lindo alias \u201cGordo lindo\u201d[411]; \u00a0 Carlos Mario Jim\u00e9nez alias \u201cMacaco\u201d[412]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, lejos de permitir que con la extradici\u00f3n se \u00a0 afecten los derechos de las v\u00edctimas, la norma asegura que en este tr\u00e1mite ya \u00a0 existente previamente se garanticen los derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n \u00a0 con la verdad, la norma exige la adopci\u00f3n de medidas para facilitar la participaci\u00f3n en \u00a0 los procesos judiciales de los postulados que se encuentren en jurisdicci\u00f3n \u00a0 extranjera por efecto de extradici\u00f3n concedida: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe los postulados extraditados. Para contribuir a la efectividad del derecho \u00a0 a la justicia, el Estado colombiano promover\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas conducentes \u00a0 a facilitar la participaci\u00f3n en los procesos judiciales de los postulados que se \u00a0 encuentren en jurisdicci\u00f3n extranjera por efecto de extradici\u00f3n concedida. Para \u00a0 ello, el Estado debe procurar la adopci\u00f3n de medidas conducentes a la \u00a0 colaboraci\u00f3n de estos postulados con la administraci\u00f3n de justicia, a trav\u00e9s de \u00a0 testimonios dirigidos a esclarecer hechos y conductas cometidas con ocasi\u00f3n y en \u00a0 desarrollo del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En particular, se deben adoptar medidas para \u00a0 que los postulados extraditados revelen los motivos y las circunstancias en que \u00a0 se cometieron las conductas investigadas y, en caso de fallecimiento o \u00a0 desaparici\u00f3n, la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre estas medidas se podr\u00e1n promover la \u00a0 transmisi\u00f3n de las diligencias que se realicen con los postulados, garantizar \u00a0 medidas de protecci\u00f3n para las familias de estos, as\u00ed como todas aquellas que \u00a0 conduzcan a una materializaci\u00f3n efectiva de los derechos de las v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En lo \u00a0 atinente a la reparaci\u00f3n, la norma exige la adopci\u00f3n de medidas tendientes a facilitar que los \u00a0 bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados extraditados sean \u00a0 incautados con destino al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de que trata \u00a0 la presente ley, o a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0 de Tierras Despojadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara contribuir a la \u00a0 efectividad del derecho a la reparaci\u00f3n integral, se deben adoptar medidas \u00a0 tendientes a facilitar que los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por \u00a0 los postulados extraditados sean incautados con destino al Fondo para la \u00a0 Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas de que trata la presente ley, o a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, seg\u00fan \u00a0 corresponda. Para el cumplimiento de esta medida, en el marco de los diferentes \u00a0 acuerdos de cooperaci\u00f3n judicial internacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 realizar\u00e1 las labores de investigaci\u00f3n necesarias para la identificaci\u00f3n y \u00a0 alistamiento de los bienes de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 17B \u00a0 de la presente ley, as\u00ed como para la identificaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de bienes \u00a0 ubicados en el exterior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es claro que el art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 no es un mecanismo para que con la extradici\u00f3n de los postulados se afecten los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas, sino por el contrario, para que respecto de los \u00a0 postulados extraditados se adopten medidas espec\u00edficas para garantizar los \u00a0 derechos a la verdad y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se declarar\u00e1 la exequibilidad de las \u00a0 expresiones demandadas del art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012 por los cargos \u00a0 se\u00f1alados por el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. RESOLUCI\u00d3N DE LOS CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD \u00a0 DE ALGUNAS NORMAS DE LA LEY 1592 DE 2012 PLANTEADOS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS \u00a0 V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la vulneraci\u00f3n, por parte de ciertas \u00a0 disposiciones contenidas en la Ley 1592 de 2012, de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, los demandantes plantearon inicialmente diez (10) cargos de \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber realizado el an\u00e1lisis del cumplimiento \u00a0 de los requisitos para configurar un cargo de inconstitucionalidad, la Corte \u00a0 arrib\u00f3 a la siguiente conclusi\u00f3n: (i) en relaci\u00f3n con los segmentos normativos \u00a0 de los art\u00edculos 3 y 10 de la Ley 1592 de 2012, el cargo planteado no cumpl\u00eda \u00a0 con el requisito de certeza, raz\u00f3n que imped\u00eda adelantar un examen de fondo; \u00a0 (ii) respecto a la expresi\u00f3n \u201cla definici\u00f3n de estos derechos se encuentra \u00a0 desarrollada en la Ley 1448 de 2011\u201d, del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1592 de 2012, el \u00a0 cargo carec\u00eda de certeza, suficiencia, pertinencia y claridad; (iii) frente al \u00a0 segmento del art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012 (remisi\u00f3n de la versi\u00f3n rendida \u00a0 por el postulado a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz), \u00a0 el cargo no resultaba ser cierto y como consecuencia esta Corporaci\u00f3n se \u00a0 abstendr\u00eda de adelantar el examen de fondo; (iv) respecto a las limitaciones a \u00a0 la funciones de la Defensor\u00eda del Pueblo alegadas como consignadas en el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de 2012, advirti\u00f3 que operaba el \u00a0 fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional; (v) frente a la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0 hasta el t\u00e9rmino de la condena ordinaria all\u00ed establecida\u201d del art\u00edculo 26 \u00a0 de la Ley 1592 de 2012, el cargo formulado no era cierto, raz\u00f3n que imped\u00eda \u00a0 adelantar el examen de fondo; (vi) respecto al cambio del incidente de \u00a0 reparaci\u00f3n integral por el incidente de identificaci\u00f3n de afectaciones \u00a0 incorporado por los art\u00edculos 23, 24, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012, se \u00a0 configuraba el fen\u00f3meno de la cosa juzgada material; y (vii) en relaci\u00f3n con el \u00a0 art\u00edculo 29 de la Ley 1592 de 2012, con las declaraci\u00f3n de inexequibilidad del \u00a0 art\u00edculo 41 de la Ley 1592 de 2012 en la Sentencia C-286 de 2014, el cargo \u00a0 perdi\u00f3 fundamento y en ese sentido carec\u00eda de certeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte pasar\u00e1 a examinar de fondo la \u00a0 procedencia de los cuatro (4) cargos de inconstitucionalidad que estim\u00f3 la Corte \u00a0 se configuraron en contra de algunas disposiciones de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1. Primer cargo. La \u00a0 remisi\u00f3n en los procesos de justicia y paz a las reglas de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 vulnera los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n y \u00a0 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.\u00a0 (Expresiones demandadas de los \u00a0 art\u00edculos 4, 8, 11, 16, 23, 24, 27, 32, 33, 38 y 39 de la ley 1592 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes consideran que los apartes \u00a0 demandados de los art\u00edculos 4, \u00a0 8, 11, 16, 23, 24, 27, 32, 33, 38 y 39 de la Ley 1592 de 2012, son contrarios a la obligaci\u00f3n \u00a0 constitucional del Estado colombiano de garantizar los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n integral, y a \u00a0 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, pues las remiten de los procesos de Ley 975 de \u00a0 2005 a los procedimientos contemplados en la Ley 1448 de 2011. Consideran que \u00a0 dicha remisi\u00f3n, limita la garant\u00eda de sus derechos, lo cual contradice el \u00a0 pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1, 2, 13, 93 y 229 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0 art\u00edculos 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos 2 y 26 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[413]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes plantean los siguientes reparos frente \u00a0 a la remisi\u00f3n realizada a la Ley 1448 de 2011: (i) la transformaci\u00f3n de \u00a0 la responsabilidad judicial en administrativa; (ii) la restricci\u00f3n del \u00a0 derecho a la administraci\u00f3n de justicia al evitar el acceso de las v\u00edctimas a la \u00a0 justicia ordinaria, especial o contencioso administrativa; (iii) la remisi\u00f3n \u00a0 realizada por el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1592 de 2012 al concepto de v\u00edctima de la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y; (iv) la imposici\u00f3n de una carga adicional que \u00a0 afecta los derechos de las v\u00edctimas en asuntos de restituci\u00f3n de tierras, pues \u00a0 tienen que soportar un proceso judicial distinto (con otros jueces y otros \u00a0 requisitos), cuando deber\u00eda ser el mismo proceso de Justicia y Paz el que \u00a0 debiera garantizarles sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el examen de admisibilidad de los Cargos, la Corte \u00a0 tambi\u00e9n encontr\u00f3 que exist\u00edan fundamentos para entrar a estudiar, de fondo, la \u00a0 constitucionalidad de las normas que establecen la remisi\u00f3n de la Ley 1592 de \u00a0 2012 a los procedimientos y reglas de la Ley 1448 de 2011 en relaci\u00f3n con la \u00a0 restituci\u00f3n de tierras. Es decir, los art\u00edculos 8, 11, 16, 27, 30, 32, 38 y 39 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 El estudio de esos elementos del cargo, comenzar\u00e1 con el an\u00e1llisis de los \u00a0 art\u00edculos 30 y 38, toda vez que ellos realizan una remisi\u00f3n general al \u00a0 procedimiento de restituci\u00f3n de tierras de la Ley 1448 de 2011, mientras que los \u00a0 dem\u00e1s contemplan remisiones espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1.1. La remisi\u00f3n de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 al proceso de restituci\u00f3n de tierras contemplado en la Ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0An\u00e1lisis de la \u00a0 remisi\u00f3n general al proceso de restituci\u00f3n de tierras contemplada en los \u00a0 art\u00edculos 30 y 38 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 30 es la base de la remisi\u00f3n, pues \u00a0 establece que \u201cla \u00a0 restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de las tierras a los despojados y desplazados se \u00a0 llevar\u00e1 a cabo mediante el proceso establecido en la Ley 1448 de 2011 y las \u00a0 normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen\u201d y luego agrega que \u201ccon el objeto de integrar las \u00a0 medidas de justicia transicional, no habr\u00e1 restituci\u00f3n directa en el desarrollo \u00a0 de los procesos judiciales de que trata la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 38 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 establece que la restituci\u00f3n de tierras deber\u00e1 regirse por las reglas de la Ley \u00a0 1448 de 2011, salvo que existan medidas cautelares sobre los bienes: \u201cTr\u00e1mite \u00a0excepcional de restituci\u00f3n de tierras en el marco de la Ley 975 de 2005. Si a la entrada en vigencia de la presente ley, \u00a0 existiere medida cautelar sobre un bien con ocasi\u00f3n de una solicitud u \u00a0 ofrecimiento de restituci\u00f3n en el marco del procedimiento de la Ley 975 de 2005, \u00a0 la autoridad judicial competente continuar\u00e1 el tr\u00e1mite en el marco de dicho \u00a0 procedimiento. En los dem\u00e1s casos, se observar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 1448 \u00a0 de 2011\u201d[414]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n inicial para la inclusi\u00f3n de normas que \u00a0 remitieran la restituci\u00f3n de bienes a los procedimientos de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 fue la dificultad que presentaba la inexistencia de normas al interior del \u00a0 proceso penal de justicia y paz que regularan la restituci\u00f3n de tierras, tal \u00a0 como se manifest\u00f3 en la exposici\u00f3n de motivos del proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos problemas m\u00e1s apremiantes tienen que \u00a0 ver: (\u2026) iii) con la falta de regulaci\u00f3n de la persecuci\u00f3n y el \u00a0 aseguramiento de los bienes destinados a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas as\u00ed como \u00a0de la restituci\u00f3n de bienes cuando estos les han sido despojados a aquellas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otra parte, la ausencia de una \u00a0 regulaci\u00f3n espec\u00edfica en la Ley 975 de 2005, sobre el procedimiento que debe \u00a0 seguirse para la persecuci\u00f3n y el aseguramiento de los bienes que permitir\u00e1n \u00a0 la reparaci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas, explica la necesidad de incluir \u00a0 en el texto de la ley disposiciones que regulen la imposici\u00f3n de grav\u00e1menes a \u00a0 los bienes identificados por la Fiscal\u00eda u ofrecidos por los postulados; definir \u00a0 expresamente los bienes que son objeto de persecuci\u00f3n en el marco del proceso de \u00a0 justicia paz; y regular lo relacionado con la cancelaci\u00f3n de t\u00edtulos obtenidos \u00a0 en forma fraudulenta y con la restituci\u00f3n a las v\u00edctimas de los bienes de los \u00a0 que han sido despojadas. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pr\u00e1ctica tambi\u00e9n ha evidenciado la \u00a0 necesidad de regular en la Ley 975 de 2005 el tr\u00e1mite que debe surtirse ante el \u00a0 magistrado de control de garant\u00edas para solicitar el aseguramiento de los \u00a0 bienes, la restituci\u00f3n de los bienes despojados a las v\u00edctimas o la cancelaci\u00f3n de t\u00edtulos y registros \u00a0 fraudulentos, en los eventos en que ello proceda (art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 del proyecto \u00a0 de ley)\u201d. (Negrilla fuera de texto original)[415]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta misma argumentaci\u00f3n es contemplada en las \u00a0 ponencias para Primer[416] \u00a0y Segundo Debate[417] \u00a0en la C\u00e1mara de Representantes y tambi\u00e9n en las ponencias para Primer[418] \u00a0y Segundo Debate en el Senado de la Rep\u00fablica y fue se\u00f1alada adem\u00e1s de manera \u00a0 expresa en su intervenci\u00f3n ante la Plenaria de la C\u00e1mara de Representantes por \u00a0 la Fiscal Viviane Morales Hoyos[419]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n problem\u00e1tica que gener\u00f3 la falta de \u00a0 regulaci\u00f3n, la alternativa adoptada fue la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de restituci\u00f3n \u00a0 de bienes contemplado en la Ley 1448 de 2011, tramitado con un procedimiento y \u00a0 por unas autoridades especializadas: \u201cEl art\u00edculo 18, adiciona \u00a0 un nuevo art\u00edculo 18B a la Ley 975 de 2005, sobre R\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0 para la restituci\u00f3n de bienes. Todas las disposiciones reformatorias pretenden \u00a0 incluir a la Ley 975 dentro del gran sistema de justicia transicional, de manera \u00a0 que sea totalmente coherente con los dem\u00e1s mecanismos dispuestos en otras leyes. \u00a0 De tal manera, existiendo en la Ley 1448 de 2011 un procedimiento especial con \u00a0 unas autoridades especialmente instituidas para llevar a cabo la restituci\u00f3n de \u00a0 tierras despojadas, se dispone que los tr\u00e1mites de restituci\u00f3n se surtir\u00e1n \u00a0 conforme a este \u00faltimo procedimiento, con excepci\u00f3n de aquellos bienes afectos a \u00a0 restituci\u00f3n que tengan medida cautelar a la entrada en vigencia de esta nueva \u00a0 ley. S\u00f3lo de manera excepcional podr\u00e1 la Fiscal\u00eda de consuno con la Unidad de \u00a0 Tierras tramitar los asuntos de restituci\u00f3n conforme a los procedimientos de la \u00a0 Ley 975 de 2005 teniendo en cuenta la voluntad de las v\u00edctimas y la uniformidad \u00a0 en cuanto a la vecindad, ubicaci\u00f3n o colindancia de los predios, patr\u00f3n de \u00a0 despojo y zona geogr\u00e1fica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes se\u00f1alan que con estas normas se est\u00e1 \u00a0 sometiendo a las v\u00edctimas a un nuevo proceso luego del procedimiento de justicia \u00a0 y paz, lo cual vulnerar\u00eda sus derechos y dilatar\u00eda la soluci\u00f3n de la \u00a0 controversia, posici\u00f3n que no se comparte por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, si \u00a0 bien en virtud de las normas demandadas el proceso de restituci\u00f3n de tierras se \u00a0 debe llevar a cabo fuera del proceso penal, ello no quiere decir que se deba \u00a0 realizar con posterioridad al proceso de justicia y paz, pues son absolutamente \u00a0 independientes y por ello incluso podr\u00eda iniciarse primero el de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, \u00a0 las particularidades del proceso penal transicional, dentro del cual es \u00a0 necesario establecer la responsabilidad penal de todos los responsables por \u00a0 violaciones masivas de derechos humanos, hacen que el mismo pueda tener una \u00a0 duraci\u00f3n mayor que la del proceso de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En tercer lugar, la restituci\u00f3n de inmuebles \u00a0 ha sido tramitada tradicionalmente a trav\u00e9s de un proceso civil, por lo cual la \u00a0 norma simplemente responde a la naturaleza de estos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cuarto lugar, los procedimientos de \u00a0 restituci\u00f3n de inmuebles tienen una serie de circunstancias ajenas al proceso \u00a0 penal que pueden hacer conveniente tramitarlos fuera de ese proceso: debe \u00a0 determinarse la titularidad actual del inmueble y se pueden dar oposiciones de \u00a0 terceros de buena fe que no tienen ninguna relaci\u00f3n con el despojo, cuya \u00a0 intervenci\u00f3n es necesaria para no afectar sus derechos pero que en el proceso \u00a0 penal puede prolongar indefinidamente una decisi\u00f3n de fondo a trav\u00e9s de una \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procedimiento de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras contemplado en la Ley 1592 de 2012 no es un proceso \u00a0 ordinario, sino un tr\u00e1mite especial revestido de m\u00faltiples herramientas para \u00a0 garantizar su eficacia: tiene un registro especial de tierras despojadas y \u00a0 abandonadas forzadamente[420]; \u00a0 contiene un sistema especial de presunciones de despojo que no se aplican en la \u00a0 jurisdicci\u00f3n ordinaria[421]; \u00a0 contempla la inversi\u00f3n de la carga de la prueba a favor del desplazado; goza de \u00a0 jueces especializados con herramientas especiales para el procedimiento[422] \u00a0y; tiene t\u00e9rminos reducidos. Atendiendo a lo anterior, cabe recordar lo afirmado \u00a0 por esta Corporaci\u00f3n en la Sentencia C-820 de 2012, en la cual se analiz\u00f3 la \u00a0 importancia de garantizar un proceso especial dedicado a cumplir con una \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de despojo forzoso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4.5.3.2. La naturaleza \u00a0 especial de este procedimiento constituye una forma de reparaci\u00f3n, en tanto a \u00a0 trav\u00e9s de un procedimiento diferenciado y con efectos sustantivos no \u00a0 equivalentes a los propios del r\u00e9gimen del derecho com\u00fan, se fijan las reglas \u00a0 para la restituci\u00f3n de bienes a las v\u00edctimas definidas en el art\u00edculo 3 de la \u00a0 ley 1448 de 2011. Esa especialidad, que explica su condici\u00f3n de medio de \u00a0 reparaci\u00f3n, se apoya no solo en las caracter\u00edsticas del proceso definido para \u00a0 tramitar las pretensiones de restituci\u00f3n a la que se hizo referencia \u00a0 anteriormente sino tambi\u00e9n en las reglas sustantivas dirigidas a proteger \u00a0 especialmente al despojado. En relaci\u00f3n con esta \u00faltima dimensi\u00f3n, \u00a0 inescindiblemente vinculada con la procesal, cabe destacar, por ejemplo, el \u00a0 r\u00e9gimen de presunciones sobre la ausencia de consentimiento o causa il\u00edcita, las \u00a0 reglas de inversi\u00f3n de la carga de la prueba, la preferencia de los intereses de \u00a0 las v\u00edctimas sobre otro tipo de sujetos, la protecci\u00f3n de la propiedad a trav\u00e9s \u00a0 del establecimiento de restricciones a las operaciones que pueden realizarse \u00a0 despu\u00e9s de la restituci\u00f3n y el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n a terceros de buena fe -de \u00a0 manera tal que los restituidos no se encuentren obligados a asumir el pago de \u00a0 valor alguno por las mejoras realizadas en el predio, debiendo \u00e9ste ser asumido \u00a0 por el Estado-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3.3. Las \u00a0 caracter\u00edsticas especiales de la acci\u00f3n regulada en la ley 1448 de 2011 y su \u00a0 integraci\u00f3n con el concepto de reparaci\u00f3n integral en el derecho internacional y \u00a0 en el ordenamiento colombiano hace posible afirmar, en consecuencia, que \u00a0 constituye una expresi\u00f3n del derecho fundamental de las v\u00edctimas a ser \u00a0 reparadas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cabe resaltar que en el procedimiento \u00a0 especial de restituci\u00f3n de tierras, a 31 de marzo de 2015 se hab\u00edan recibido \u00a0 75.122 solicitudes de inscripci\u00f3n al \u201cRegistro de Tierras Despojadas y \u00a0 Abandonadas Forzadamente\u201d (RTDAF) que corresponden a 60.754 predios. Del mismo \u00a0 modo,\u00a0 se hace relevante se\u00f1alar que de las 8.304 solicitudes inscritas al \u00a0 RTDAF, se encuentran con demanda 6.513, y de estas demandas \u201c2.232 \u00a0 solicitudes ya cuentan con sentencia de los jueces de restituci\u00f3n de tierras que \u00a0 corresponden a 1.866 predios, 3.127 n\u00facleos familiares beneficiados y 94.299 \u00a0 hect\u00e1reas. De estas el 21% se ha dado en C\u00f3rdoba, otro 14% en Tolima y 11% en \u00a0 Nari\u00f1o y Valle del Cauca.\u201d[423]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, el procedimiento de restituci\u00f3n de tierras \u00a0 fue creado con el objetivo concreto de solventar de la forma m\u00e1s adecuada y \u00a0 expedita las reclamaciones de las v\u00edctimas despojadas de sus lugares de \u00a0 residencia. Obedece a un procedimiento diferenciado que implica per se \u00a0una forma de reparaci\u00f3n. En este sentido, si todos los procedimientos de \u00a0 restituci\u00f3n se canalizan en el proceso penal se perder\u00eda el esfuerzo realizado \u00a0 para la creaci\u00f3n de una jurisdicci\u00f3n especial de tierras y las v\u00edctimas tendr\u00edan \u00a0 que esperar mucho m\u00e1s tiempo para la soluci\u00f3n de un problema inmediato como es \u00a0 la devoluci\u00f3n de sus inmuebles, mientras se resuelven otros aspectos como la \u00a0 determinaci\u00f3n de la responsabilidad penal de los imputados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, se declarar\u00e1n exequibles las \u00a0 expresiones demandadas de los art\u00edculos 30 y 38 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entrega de los \u00a0 bienes a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 y\/o de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n Tierras \u00a0 Despojadas (art\u00edculo 8\u00ba \u00a0 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1592 de 2012 se\u00f1ala que los \u00a0 bienes entregados por los postulados para contribuir a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas \u201cser\u00e1n \u00a0 puestos a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y\/o de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n Tierras Despojadas para que sean destinados a los \u00a0 programas de reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de tierras de que trata la Ley \u00a0 1448 de 2011, seg\u00fan corresponda. Las v\u00edctimas que sean acreditadas en los \u00a0 procedimientos penales especiales de justicia y paz, tendr\u00e1n acceso preferente a \u00a0 estos programas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de esta norma era canalizar todos los \u00a0 bienes de los desmovilizados en el sistema de reparaciones de la Ley 1448 de \u00a0 2011, teniendo en cuenta que la reforma incorporada por la Ley 1592 de 2012 \u00a0 permit\u00eda que la indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas de los procesos de justicia y paz \u00a0 tambi\u00e9n se realizara a trav\u00e9s de un mecanismo administrativo con posterioridad a \u00a0 la sentencia. Sin embargo, esta situaci\u00f3n ha sido modificada claramente con \u00a0 ocasi\u00f3n de las Sentencias C &#8211; 180 y C \u2013 286 de 2014, las cuales revivieron el \u00a0 sistema original de reparaciones contemplado en la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de esta situaci\u00f3n, permitir que los bienes de \u00a0 los desmovilizados se trasladen a la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas cuando la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas de los procesos de justicia y paz ya no es administrativa sino \u00a0 judicial, dejar\u00eda a las v\u00edctimas en los procesos de justicia y paz sin recursos, \u00a0 lo cual afectar\u00eda gravemente su derecho a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte Constitucional en la \u00a0 Sentencia C \u2013 286 de 2014 declar\u00f3 la inexequibilidad del par\u00e1grafo 5\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 33 de la Ley 1592 de 2012 en virtud del cual: \u201cLos recursos del \u00a0 Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas, tanto los entregados por los \u00a0 postulados en el marco del proceso penal especial de que trata la presente ley \u00a0 como aquellos que provengan de las dem\u00e1s fuentes de conformaci\u00f3n del Fondo, \u00a0 ser\u00e1n destinados por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para el pago de los programas de reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa que se desarrollen de conformidad con la Ley 1448 de 2011. Lo \u00a0 anterior sin perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo tercero del art\u00edculo \u00a0 17B y en el art\u00edculo 46 de la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en esa sentencia no se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 nada en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1592 de 2012 que establece una \u00a0 disposici\u00f3n similar en virtud de la cual los bienes de los desmovilizados \u00a0 pasar\u00edan a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y\/o de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n Tierras Despojadas para los programas se\u00f1alados en la Ley \u00a0 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es claro que esta expresi\u00f3n \u00a0 debe ser declarada inexequible con el objeto de evitar que se afecten los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas de los procesos de justicia y paz, pues en caso \u00a0 contrario los bienes destinados a su reparaci\u00f3n pasar\u00edan directamente a los \u00a0 programas contemplados en la Ley 1448 de 2011 y no a la reparaci\u00f3n judicial \u00a0 realizada en virtud de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La colaboraci\u00f3n \u00a0 en el intercambio de informaci\u00f3n (expresi\u00f3n demandada del art\u00edculo 11 de la Ley \u00a0 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 11 de la Ley se\u00f1ala que \u201cCuando de los elementos materiales \u00a0 probatorios o de la informaci\u00f3n legalmente obtenida, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n encuentre informaci\u00f3n relevante para el proceso de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras, la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, con el fin de contribuir a los \u00a0 procedimientos que esta adelanta para la restituci\u00f3n de los predios despojados o \u00a0 abandonados de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de \u00a0 2011\u201d (se subraya lo demandado). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n demandada simplemente permite una \u00a0 colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y eficaz entre las autoridades que participan en el \u00a0 proceso de justicia y paz y las encargadas de la restituci\u00f3n de los predios \u00a0 despojados o abandonados, lo cual desarrolla los principios de la funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica y no vulnera los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los procedimientos especiales en relaci\u00f3n \u00a0 con las medidas cautelares sobre los bienes de los desmovilizados (par\u00e1grafos 2\u00ba \u00a0 y 3\u00ba del art\u00edculo 16 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los par\u00e1grafos 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 16 de la 1592 de \u00a0 2012 se presentan en el marco del proceso del proceso de extinci\u00f3n del dominio \u00a0 de los bienes de los desmovilizados, contemplado desde la versi\u00f3n original del \u00a0 art\u00edculo 24 de la Ley 975 de 2005, seg\u00fan el cual \u201cde acuerdo con \u00a0 los criterios establecidos en la ley, en la sentencia condenatoria se fijar\u00e1n la \u00a0 pena principal y las accesorias. Adicionalmente se incluir\u00e1n la pena alternativa \u00a0 prevista en la presente ley, los compromisos de comportamiento por el t\u00e9rmino \u00a0 que disponga el Tribunal, las obligaciones de reparaci\u00f3n moral y econ\u00f3mica a las \u00a0 v\u00edctimas y la extinci\u00f3n del dominio de los bienes que se destinar\u00e1n a la \u00a0 reparaci\u00f3n\u201d. (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La novedad principal de la Ley 1592 de 2012 en este \u00a0 aspecto fue establecer de manera expresa un procedimiento para la imposici\u00f3n de \u00a0 medidas cautelares inmediatas sobre los bienes de los desmovilizados, con el \u00a0 objeto de asegurar la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, tal como se se\u00f1ala en la \u00a0 exposici\u00f3n de motivos de esta Ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica tambi\u00e9n ha \u00a0 evidenciado la necesidad de regular en la Ley 975 de 2005 el tr\u00e1mite que debe \u00a0 surtirse ante el magistrado de control de garant\u00edas para solicitar el \u00a0 aseguramiento de los bienes, la restituci\u00f3n de los bienes despojados a las \u00a0 v\u00edctimas o la cancelaci\u00f3n de t\u00edtulos y registros fraudulentos, en los eventos en \u00a0 que ello proceda (art\u00edculos 8\u00b0 y 9\u00b0 del proyecto de ley).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de la reforma en este aspecto fue asegurar \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de medidas cautelares. \u00a0 Sin embargo, para evitar que \u00e9stas medidas generen obst\u00e1culos frente al proceso \u00a0 de restituci\u00f3n de tierras se contemplaron dos (2) disposiciones especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo\u00a016 autoriza que cuando se solicite la restituci\u00f3n de bienes \u00a0 respecto de los cuales se haya decretado una medida cautelar, tales bienes y la \u00a0 solicitud de restituci\u00f3n, ser\u00e1n transferidos al Fondo de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas sin que \u00a0 se requiera el levantamiento de la medida cautelar por parte de la magistratura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la medida cautelar se decrete sobre bienes \u00a0 respecto de los cuales con posterioridad se eleve solicitud de restituci\u00f3n, \u00a0 tales bienes y la solicitud de restituci\u00f3n ser\u00e1n transferidos al Fondo de la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, \u00a0 para efectos de su tr\u00e1mite a trav\u00e9s de los procedimientos establecidos en la Ley \u00a0 1448 de 2011 y su normatividad complementaria, sin que se requiera el \u00a0 levantamiento de la medida cautelar por parte de la magistratura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, si en dicho procedimiento de extinci\u00f3n \u00a0 del dominio se decretan medidas cautelares \u00e9stas no tendr\u00e1n que ser levantadas \u00a0 para que los bienes se transfieran al Fondo de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, lo cual agiliza el \u00a0 procedimiento, evitando llevar a cabo de manera independiente el tr\u00e1mite del \u00a0 levantamiento de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma no afecta los derechos de las v\u00edctimas, sino \u00a0 que por el contrario permite salvaguardarlos en dos (2) fases: (i) \u00a0 permite que inmediatamente se identifique que un bien es de un desmovilizado se \u00a0 dicten medidas cautelares sobre el mismo, con el objeto de evitar su enajenaci\u00f3n \u00a0 fraudulenta, pues el mismo debe ser destinado a reparar a las v\u00edctimas, (ii) \u00a0facilita que si el bien ha sido solicitado en un proceso de restituci\u00f3n\u00a0 \u00a0 sea transferido inmediatamente al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas para que inicie sobre el mismo el \u00a0 proceso de restituci\u00f3n. A trav\u00e9s de estos mecanismos se impide que se disponga \u00a0 fraudulentamente del bien y se garantiza que el mismo sea restituido a las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 16 se\u00f1ala que si los \u00a0 bienes solicitados ofrecidos o denunciados por los postulados o identificados \u00a0 tuvieren solicitud de restituci\u00f3n ante la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas o ante la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, se podr\u00e1 \u00a0 solicitar la imposici\u00f3n de una medida cautelar sobre los mismos y una vez \u00a0 decretada se ordenar\u00e1 su traslado al Fondo de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas en virtud de las reglas \u00a0 se\u00f1aladas en la Ley 1448 de 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Si los bienes entregados, ofrecidos o \u00a0 denunciados por los postulados o identificados por la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, tuvieren solicitud de restituci\u00f3n \u00a0 ante la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 Despojadas o ante la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013, \u00a0 el fiscal delegado solicitar\u00e1 la medida cautelar sobre los mismos y una vez \u00a0 decretada ordenar\u00e1 el traslado de la solicitud de restituci\u00f3n y los bienes de \u00a0 manera inmediata al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, para efectos de su tr\u00e1mite a trav\u00e9s de los \u00a0 procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y su normatividad \u00a0 complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, este par\u00e1grafo permite el traslado de los bienes al Fondo de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u00a0 inmediatamente despu\u00e9s de que se decreten medidas cautelares sobre el mismo, en \u00a0 aquellos eventos en los cuales exista solicitud de restituci\u00f3n. Como sucede en \u00a0 relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo 2\u00ba, esta disposici\u00f3n tambi\u00e9n tiene por objeto permitir \u00a0 que se materialice la restituci\u00f3n de bienes y con ello garantizar el derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de una forma m\u00e1s \u00e1gil y evitando dilaciones \u00a0 injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia ambos par\u00e1grafos buscan garantizar a la \u00a0 vez dos prop\u00f3sitos constitucionales: (i) que los bienes de los \u00a0 desmovilizados sean objeto de medidas cautelares para salvaguardar el derecho a \u00a0 la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas y (ii) que dichas medidas cautelares no \u00a0 sean un obst\u00e1culo para que se lleve a cabo el proceso de restituci\u00f3n de los \u00a0 bienes a sus v\u00edctimas, por lo cual se declarar\u00e1 su exequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La legitimidad de \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas para presentar recursos (par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de \u00a0 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 27 se\u00f1ala que \u00a0 \u201cla Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 recurrir las decisiones \u00a0 relacionadas con los bienes que administra el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0 V\u00edctimas\u201d. Esta norma \u00a0 permite la presentaci\u00f3n de recursos por la Unidad Administrativa Especial en \u00a0 virtud del inter\u00e9s jur\u00eddico que le asiste de salvaguardar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, lo cual no vulnera sino que salvaguarda sus intereses y por ello es \u00a0 exequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La remisi\u00f3n al \u00a0 marco de la Ley 1448 de 2011 relacionada con la condonaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de \u00a0 impuestos (expresi\u00f3n demanda del art\u00edculo 32 de la Ley 1592 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 32 de la Ley 1592 de 2012 se\u00f1ala que \u00a0\u201cCon el fin \u00a0 de contribuir a la satisfacci\u00f3n del derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distritales \u00a0 implementar\u00e1n programas de condonaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los impuestos que \u00a0 afecten los inmuebles destinados a la reparaci\u00f3n o restituci\u00f3n en el marco \u00a0 de la Ley 1448 de 2011\u201d(se subraya la parte acusada). Esta norma no afecta el derecho de \u00a0 las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n, pues por el contrario, permite el saneamiento de \u00a0 las deudas tributarias de los inmuebles sujetos a procesos de restituci\u00f3n o \u00a0 reparaci\u00f3n, lo cual se explica en la medida que despu\u00e9s del despojo pudieron \u00a0 existir grandes periodos de tiempo en los cuales no se pagaron impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n realizada a la Ley 1448 de 2011 se presenta \u00a0 teniendo en cuenta que en virtud de la Ley 1592 de 2012, la restituci\u00f3n de \u00a0 tierras se realiza seg\u00fan el procedimiento contemplado en la primera, lo cual, \u00a0 como ya se se\u00f1al\u00f3, no se considera inconstitucional pues: (i) \u00a0permite la realizaci\u00f3n de un procedimiento propio de la restituci\u00f3n de tierras, \u00a0(ii) otorga competencia a un juez especializado en el tema, (iii) \u00a0contempla unos t\u00e9rminos reducidos, (iii) consagra un sistema de \u00a0 presunciones especiales para favorecer a las v\u00edctimas y (iv) puede ser \u00a0 m\u00e1s \u00e1gil que el proceso de justicia y paz, ya que solamente define lo \u00a0 relacionado con los inmuebles y no el resto de asuntos que deben decidirse en el \u00a0 proceso de la Ley 975 de 2005, lo cual se encuentra demostrado, pues a la fecha \u00a0 se han proferido m\u00e1s de mil sentencias sobre restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia la expresi\u00f3n demandada no afecta, sino \u00a0 que por el contrario,\u00a0 favorece los derechos de las v\u00edctimas, por lo cual \u00a0 ser\u00e1 declarada exequible por el cargo formulado por los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las presunciones \u00a0 de despojo y las compensaciones en especie (art\u00edculo 39 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 39 de la Ley 1592 de 2012 se\u00f1ala que se podr\u00e1n aplicar las presunciones de despojo \u00a0 previstas en el art\u00edculo 77 de la Ley 1448 de 2011 y que adem\u00e1s ser\u00e1 aplicable \u00a0 la figura de las compensaciones en especie y reubicaci\u00f3n en los casos en que no \u00a0 sea posible restituir a la v\u00edctima el predio despojado seg\u00fan lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de 2011, con cargo al Fondo de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 39. Durante el tr\u00e1mite del incidente que se surtir\u00e1 para la \u00a0 restituci\u00f3n de bienes despojados o abandonados forzosamente, se podr\u00e1n \u00a0aplicar las presunciones de despojo previstas en el art\u00edculo 77 de la Ley 1448 \u00a0 de 2011, aunque los predios no se encuentren inscritos en el Registro de Tierras \u00a0 Despojadas y Abandonadas Forzosamente. De igual forma, ser\u00e1 aplicable la figura \u00a0 de las compensaciones en especie y reubicaci\u00f3n en los casos en que no sea \u00a0 posible restituir a la v\u00edctima el predio despojado seg\u00fan lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de 2011, con cargo al Fondo de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas\u201d[424]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma permite que se apliquen dos (2) figuras \u00a0 esenciales para que el proceso de restituci\u00f3n pueda ser efectivo y se adelante \u00a0 en un plazo razonable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El r\u00e9gimen de \u00a0 presunciones de desalojo, en virtud del cual se consagran presunciones de hecho \u00a0 o de derecho aplicables en los siguientes eventos: la celebraci\u00f3n de contratos a \u00a0 partir de los cuales se evidencie la existencia de constre\u00f1imiento para realizar \u00a0 la disposici\u00f3n patrimonial; la expedici\u00f3n de actos administrativos posteriores \u00a0 que hayan afectado a las v\u00edctimas; la imposibilidad de negar la restituci\u00f3n \u00a0 cuando el solicitante hubiere probado\u00a0la propiedad, posesi\u00f3n u ocupaci\u00f3n con \u00a0 fundamento en que una sentencia que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada otorg\u00f3, \u00a0 transfiri\u00f3, expropi\u00f3, extingui\u00f3 o declar\u00f3 la propiedad a favor de un tercero y; \u00a0 la presunci\u00f3n en contra de reconocer la posesi\u00f3n sobre el bien objeto de \u00a0 restituci\u00f3n durante determinados periodos de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La figura de las \u00a0 compensaciones en especie y reubicaci\u00f3n en los casos en que no sea posible \u00a0 restituir a la v\u00edctima el predio despojado con el objeto de garantizar una \u00a0 soluci\u00f3n en aquellos eventos en los cuales no es posible ordenar la restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la aplicaci\u00f3n de estas dos (2) medidas, \u00a0 garantiza los derechos de las v\u00edctimas y dota de mayor eficacia a los procesos, \u00a0 raz\u00f3n por la que Sala Plena encuentra que son exequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2 Segundo cargo. La no exigencia de que los bienes \u00a0 ofrecidos por los postulados a la Ley de Justicia y Paz tengan vocaci\u00f3n \u00a0 reparadora as\u00ed como los l\u00edmites a la posibilidad que tienen las v\u00edctimas de \u00a0 interponer recursos e intervenir en audiencias relacionadas con ese tema, \u00a0 vulnera su derecho a la reparaci\u00f3n (art\u00edculo 5 (parcial), par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0 7, par\u00e1grafo del art\u00edculo 8 y art\u00edculo 17 (parcial)). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El requisito de que los bienes \u00a0 cuenten con vocaci\u00f3n reparadora, se justific\u00f3 durante el tr\u00e1mite de la reforma a \u00a0 la Ley de Justicia y Paz, en virtud de la necesidad de que ellos tengan \u00a0 capacidad de reparar pecuniariamente a las v\u00edctimas: \u201cEl Art\u00edculo 7\u00ba, \u00a0 introduce un nuevo art\u00edculo a la Ley 975 de 2005, el art\u00edculo 11 C, el cual \u00a0 contempla la Vocaci\u00f3n reparadora de los bienes entregados u ofrecidos, se \u00a0 estipula que los bienes de los postulados de que trata la ley, deben tener \u00a0 vocaci\u00f3n reparadora. Es decir, que deben reparar pecuniariamente a las v\u00edctimas\u201d[425]. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se buscaba solucionar los \u00a0 diferentes problemas que se presentaron en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n de la \u00a0 terminaci\u00f3n anticipada del proceso, la falta de recursos en el Fondo de \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, y hacer frente a desaf\u00edos identificados en la \u00a0 denuncia y entrega de bienes, por parte de los postulados. En particular, el \u00a0 legislador ten\u00eda por objeto solucionar un conjunto de problemas se\u00f1alados por la \u00a0 Corte Suprema de Justicia en Auto del 13 de diciembre de 2010, tales como: la \u00a0 entrega de bienes con problemas de titulaci\u00f3n, sin t\u00edtulos de propiedad, \u00a0 afectados por la extinci\u00f3n del dominio, sujetos a cr\u00e9ditos o hipotecas o cuya \u00a0 administraci\u00f3n sea muy complicada[426]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo Auto, la Corte \u00a0 Suprema de Justicia se\u00f1al\u00f3 la necesidad de establecer una estrategia eficiente \u00a0 para superar estos inconvenientes y examinar la voluntad real de indemnizar por \u00a0 parte del desmovilizado: \u201cEste tipo de inconvenientes reales requiere de una \u00a0 estrategia eficiente para superarlos;\u00a0 no obstante, es preciso decir que la \u00a0 falta de medidas administrativas, legales (referidas a la titulaci\u00f3n y estado \u00a0 financiero de las propiedades revertidas para garantizar la indemnizaci\u00f3n en el \u00a0 proceso de justicia transicional), no es \u00f3bice para examinar la voluntad real \u00a0 de indemnizar por parte del desmovilizado\u201d [427]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes consideran que las \u00a0 expresiones demandadas de los art\u00edculos 5, 7, 8 y 17 de la Ley 1592 de 2012 no \u00a0 exigen que los postulados denuncien, ofrezcan y entreguen obligatoriamente \u00a0 bienes con vocaci\u00f3n reparadora, lo cual afectar\u00eda el derecho a la reparaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas y los deberes de los postulados. A continuaci\u00f3n se analizar\u00e1n cada \u00a0 una de las normas demandadas bajo este cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2.1 La terminaci\u00f3n del proceso de \u00a0 justicia y paz cuando se \u00a0 verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes \u00a0 adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y \u00a0 con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El numeral 3\u00ba del art\u00edculo 5 de la Ley 1592 de 2012 consagra como causal para la terminaci\u00f3n del Proceso de Justicia y Paz y la \u00a0 exclusi\u00f3n de la lista de postulados: \u201cCuando se \u00a0 verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes \u00a0 adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y \u00a0 con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta \u00a0 persona\u201d. En relaci\u00f3n con \u00a0 esta norma los demandantes se\u00f1alan que es inconstitucional que no se excluya a \u00a0 los desmovilizados que denuncien, ofrezcan o entreguen bienes denunciados que no \u00a0 tengan una vocaci\u00f3n reparadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la expresi\u00f3n demandada no contempla \u00a0 la exclusi\u00f3n del desmovilizado que fraudulentamente haya denunciado, ofrecido o \u00a0 entregado bienes sin vocaci\u00f3n reparadora, o de aquel que realice maniobras para \u00a0 ocultar los que s\u00ed la tengan, una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica permite concluir \u00a0 que \u00e9ste s\u00ed debe ser excluido en virtud de otras causales de terminaci\u00f3n del \u00a0 Proceso de Justicia y Paz contempladas en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, \u00a0 cualquier desmovilizado que realice maniobras fraudulentas para ocultar sus \u00a0 bienes, deber\u00e1 ser excluido inmediatamente del proceso de justicia y paz, pues \u00a0 estar\u00e1 cometiendo el delito de fraude procesal contra el Estado y las v\u00edctimas. \u00a0 En este sentido, el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 se\u00f1ala que se es \u00a0 una causal de terminaci\u00f3n del proceso de justicia y paz: \u201cCuando el postulado \u00a0 haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su \u00a0 desmovilizaci\u00f3n, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la \u00a0 libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, \u00a0 cualquier desmovilizado que transfiera bienes de procedencia ilegal a terceros, \u00a0 tambi\u00e9n deber\u00e1 ser excluido inmediatamente de justicia y paz, pues estar\u00e1 \u00a0 cometiendo delitos como el lavado de activos, el enriquecimiento il\u00edcito y el \u00a0 testaferrato, por lo cual se le debe aplicar igualmente la causal de terminaci\u00f3n \u00a0 del proceso contemplada en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la ley 1592. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En tercer lugar, tambi\u00e9n tendr\u00e1 que ser \u00a0 excluido del proceso de justicia y paz cualquier desmovilizado que no haya \u00a0 entregado todos sus bienes o los del grupo armado de procedencia il\u00edcita, pues \u00a0 el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba se\u00f1ala que tambi\u00e9n es causal de exclusi\u00f3n \u00a0 \u201cCuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de \u00a0 elegibilidad establecidos en la presente ley\u201d, dentro de los cuales los numerales 10.2 \u00a0 y 11.5 de la Ley 975 de 2005 exigen \u201cque se entreguen los \u00a0 bienes\u00a0producto de la actividad ilegal\u201d. Este deber fue analizados en la \u00a0 Sentencia C \u2013 370 de 2006, en la cual, se declar\u00f3 exequible que para ese momento \u00a0 se tuvieran que entregar solamente los bienes producto de la actividad ilegal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.2.4.1.17. Ahora bien, se pregunta la Corte si existiendo el deber personal \u00a0 del responsable de reparar a la v\u00edctima con su propio patrimonio, resulta \u00a0 necesario que se establezca como condici\u00f3n de elegibilidad para poder acceder a \u00a0 los procesos judiciales que pueden culminar con los beneficios de que trata la \u00a0 Ley demandada, que las personas entreguen los bienes l\u00edcitos que integran su \u00a0 patrimonio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.1.18. Los requisitos de elegibilidad de que tratan los art\u00edculos 10 y 11 \u00a0 parcialmente demandados, son requisitos \u201cpara acceder a los beneficios que \u00a0 establece la presente ley\u201d, es decir, son condiciones de accesibilidad. En estas \u00a0 circunstancias no parece necesario que en esta etapa la persona entregue parte \u00a0 de su patrimonio l\u00edcito, pues al menos t\u00e9cnicamente, no existe a\u00fan un t\u00edtulo \u00a0 para dicho traslado. Ciertamente, los bienes de procedencia il\u00edcita no le \u00a0 pertenecen y, por lo tanto, la entrega no supone un traslado de propiedad sino \u00a0 una devoluci\u00f3n a su verdadero propietario \u2013 mediante la restituci\u00f3n del bien \u2013 o \u00a0 al Estado. Sin embargo, su patrimonio l\u00edcito le pertenecer\u00e1 hasta tanto no \u00a0 exista una condena judicial que le ordene la entrega. En cambio, los bienes \u00a0 producto de la actividad ilegal, todos ellos sin excepci\u00f3n, deben ser entregados \u00a0 como condici\u00f3n previa para acceder a los beneficios que establece la Ley 975\/05. \u00a0 El legislador puede establecer ese requisito de elegibilidad, tanto para la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n colectiva como para la desmovilizaci\u00f3n individual. Por estas \u00a0 razones la Corte no encuentra inexequibles las expresiones \u201cproducto de la \u00a0 actividad ilegal\u201d del numeral 10.2 del art\u00edculo 10 de la Ley y \u201cproducto de la \u00a0 actividad ilegal\u201d del numeral 11.5 del art\u00edculo 11 de la misma Ley. As\u00ed se \u00a0 declarar\u00e1 en la parte resolutiva de esta providencia\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, no es \u00a0 necesario declarar la exequibilidad condicionada de la norma se\u00f1alando que \u00a0 tambi\u00e9n se excluir\u00e1 a los postulados que entreguen fraudulentamente bienes que \u00a0 no tengan vocaci\u00f3n reparatoria, pues el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 contempla esta situaci\u00f3n dentro de otras causales de terminaci\u00f3n del proceso de \u00a0 justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los demandantes, las expresiones demandadas del \u00a0 inciso segundo del numeral sexto del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012 ponen \u00a0 exclusivamente en cabeza del Fiscal del caso, la posibilidad de solicitar la \u00a0 audiencia de terminaci\u00f3n del Proceso de Justicia y Paz y la exclusi\u00f3n de la \u00a0 lista de postulados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa solicitud de audiencia de terminaci\u00f3n \u00a0 procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el fiscal \u00a0 del caso. En una misma audiencia podr\u00e1 decidirse sobre la terminaci\u00f3n del \u00a0 proceso de varios postulados, seg\u00fan lo considere pertinente el fiscal del \u00a0 caso y as\u00ed lo manifieste en su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme la decisi\u00f3n de terminaci\u00f3n \u00a0 del proceso penal especial de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento ordenar\u00e1 \u00a0 compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta \u00a0 adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al \u00a0 momento de la comisi\u00f3n de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las \u00a0 decisiones a que haya lugar\u201d (expresiones demandadas subrayadas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de la anterior norma, se est\u00e1 excluyendo a la \u00a0 v\u00edctima de una facultad tan importante como es la posibilidad de solicitar la audiencia de terminaci\u00f3n \u00a0 del proceso de justicia y paz y la exclusi\u00f3n de la lista de postulados, lo cual \u00a0 afecta sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, pues las \u00a0 aparta de un recurso que puede ser efectivo para verificar el cumplimiento de \u00a0 los deberes de los postulados en relaci\u00f3n con las v\u00edctimas y con la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se declarar\u00e1 la exequibilidad condicionada de las \u00a0 expresiones \u201cy debe ser presentada por el fiscal del caso\u201d y \u201cseg\u00fan lo considere pertinente el fiscal del \u00a0 caso y as\u00ed lo manifieste en su solicitud\u201d contempladas en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de \u00a0 2012, en el entendido que las v\u00edctimas tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la audiencia de \u00a0 terminaci\u00f3n del proceso de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2.3 La preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0 como consecuencia de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 se\u00f1ala \u00a0 que en caso de muerte del postulado, \u201cel Fiscal Delegado solicitar\u00e1 ante la \u00a0 Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito \u00a0 Judicial, la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n como consecuencia de la extinci\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n penal\u201d, lo cual es cuestionado por los demandantes por \u00a0 vulnerar los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n considera que esa facultad es \u00a0 plenamente razonable y en nada afecta los derechos de las v\u00edctimas, pues es en \u00a0 el sistema penal ordinario, una vez extinta la acci\u00f3n, procede la terminaci\u00f3n \u00a0 del proceso y si no existe sentencia, la decisi\u00f3n procedente ser\u00e1 declarar la \u00a0 preclusi\u00f3n, tal como operar\u00eda tambi\u00e9n en el sistema ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se declarar\u00e1 la exequibilidad en relaci\u00f3n con el cargo \u00a0 sobre la vocaci\u00f3n reparadora de los bienes de la expresi\u00f3n \u201cla preclusi\u00f3n de \u00a0 la investigaci\u00f3n como consecuencia de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal\u201d \u00a0 consagrada en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2.4 La continuaci\u00f3n del proceso cuando el postulado fallece con posterioridad a la \u00a0 entrega de los bienes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 permite que el proceso de reparaci\u00f3n \u00a0 contin\u00fae pese a la muerte del imputado frente a los bienes ya entregados, ofrecidos o denunciados para la \u00a0 contribuci\u00f3n a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, siempre y cuando su \u00a0 fallecimiento se presente despu\u00e9s de la entrega. Establece dicha disposici\u00f3n: \u00a0\u201cEn todo caso, si el postulado fallece con posterioridad a la entrega \u00a0 de los bienes, el proceso continuar\u00e1 respecto de la extinci\u00f3n del dominio de \u00a0 los bienes entregados, ofrecidos o denunciados para la contribuci\u00f3n a la \u00a0 reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, de conformidad con las normas establecidas \u00a0 en la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las reglas generales del procedimiento penal, el \u00a0 fallecimiento del imputado implica la terminaci\u00f3n de la acci\u00f3n penal[428] \u00a0y con ello del proceso penal, por lo cual si bien la acci\u00f3n civil no se \u00a0 extingue, el fallecimiento del imputado hace que la misma tenga que tramitarse \u00a0 fuera del proceso penal. De esta manera, permitir la continuaci\u00f3n del proceso \u00a0 luego de la muerte del procesado cuando ya haya entregado bienes resulta una \u00a0 medida m\u00e1s favorable que la contemplada en el sistema ordinario, pues \u00a0 facilitar\u00eda su reparaci\u00f3n en el mismo proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la norma no se\u00f1ala qu\u00e9 sucede cuando la \u00a0 muerte se produce con posterioridad al ofrecimiento o la denuncia de los bienes \u00a0 pero no a su entrega, lo cual puede afectar gravemente los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, pues si se siguen las reglas generales del proceso penal en ese \u00a0 momento el proceso tendr\u00eda que concluir, sin lograrse la efectiva reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior se declarar\u00e1 la exequibiliad, en relaci\u00f3n con el \u00a0 cargo sobre la vocaci\u00f3n reparadora de los bienes, de la expresi\u00f3n \u201ccon \u00a0 posterioridad a la entrega de los bienes\u201d contemplada en el par\u00e1grafo \u00a0 3\u00b0 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012, en el entendido que el proceso \u00a0 tambi\u00e9n podr\u00e1 continuar frente a los bienes ofrecidos o denunciados por el desmovilizado si a\u00fan no \u00a0 han sido entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2.5 El suministro de informaci\u00f3n para decidir la adopci\u00f3n de medidas cautelares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso 4\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba establece que, \u00a0al decidir la adopci\u00f3n \u00a0 de medidas cautelares, se deber\u00e1 determinar si el bien tiene o no vocaci\u00f3n \u00a0 reparadora, de acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada por el fiscal delegado del \u00a0 caso y por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013[429]. \u00a0 Esta norma es cuestionada por los demandantes por no permitir que la decisi\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n sea tomada en virtud de la informaci\u00f3n allegada por las v\u00edctimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl magistrado con funciones \u00a0 de control de garant\u00edas de las Salas de Justicia y Paz al decidir la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas cautelares, deber\u00e1 determinar si el bien tiene o no vocaci\u00f3n reparadora, \u00a0 con fundamento en la informaci\u00f3n suministrada por el fiscal delegado del caso \u00a0 y por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u2013. Cuando el \u00a0 magistrado con funciones de control de garant\u00edas considere que el bien no tiene \u00a0 vocaci\u00f3n reparadora, el bien no podr\u00e1 ingresar al Fondo para la Reparaci\u00f3n de \u00a0 las V\u00edctimas bajo ning\u00fan concepto. Excepcionalmente, la Fiscal\u00eda entregar\u00e1 en \u00a0 forma provisional al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas los bienes \u00a0 entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados que deban ser \u00a0 administrados en forma inmediata por esa entidad para evitar su deterioro, \u00a0 mientras se surte la audiencia preliminar de imposici\u00f3n de medidas cautelares\u201d \u00a0 (se subraya la parte demandada). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este aspecto, identifica la Sala que existe un \u00a0 inter\u00e9s constitucional justificado de las v\u00edctimas en allegar informaci\u00f3n sobre \u00a0 bienes que puedan tener una vocaci\u00f3n reparadora, toda vez que a trav\u00e9s de ellos, \u00a0 se puede garantizar que se brinde una reparaci\u00f3n efectiva. Excluir esa \u00a0 posibilidad afecta su derecho a la reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resulta relevante mencionar, que gran parte de las \u00a0 v\u00edctimas que concurren al Proceso de Justicia y Paz fueron afectadas por el \u00a0 desplazamiento forzado de estos grupos al margen de la ley, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 son ellas mismas quienes pueden ofrecer informaci\u00f3n que permita identificar \u00a0 bienes adquiridos por estos grupos durante el conflicto, como producto del \u00a0 arrebato de predios a la poblaci\u00f3n civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, debe indicarse que las v\u00edctimas son las \u00a0 mayores interesadas en agilizar los procedimientos para el resarcimiento de sus \u00a0 derechos, lo cual conduce inexcusablemente a determinar que gran parte de ellas \u00a0 actuar\u00e1 diligentemente con el fin de apoyar a la justicia en la identificaci\u00f3n \u00a0 de los bienes con los cuales se les habr\u00e1 de indemnizar los da\u00f1os materiales \u00a0 causados por el conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se declarar\u00e1 la exequibilidad \u00a0 de la expresi\u00f3n \u201cel fiscal delegado del caso y por la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u201d contemplada en el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba, en el \u00a0 entendido que tambi\u00e9n se deber\u00e1 tener en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0 las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2.6 La elegibilidad del postulado pese a \u00a0 la inexistencia de bienes que tengan vocaci\u00f3n reparadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00ba se\u00f1ala que no se afectar\u00e1 \u00a0 la elegibilidad del postulado por la inexistencia de bienes que tengan vocaci\u00f3n \u00a0 reparadora: \u201cCuando el bien ofrecido o denunciado por el postulado no pueda \u00a0 ser efectivamente entregado por inexistencia de vocaci\u00f3n reparadora, y se \u00a0 demuestre que el postulado no dispone de ning\u00fan otro bien con vocaci\u00f3n \u00a0 reparadora, no se afectar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del requisito de elegibilidad ni la \u00a0 condici\u00f3n para acceder a la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de que \u00a0 trata el art\u00edculo 18A de la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exigencia de la vocaci\u00f3n reparadora de los bienes, \u00a0 permite que no se entorpezca el proceso de reparaci\u00f3n a trav\u00e9s de la entrega de \u00a0 bienes en los cuales no est\u00e9 clara la propiedad del desmovilizado o padezcan \u00a0 vicios que puedan afectar el proceso, finalidad que salvaguarda los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas[430]. \u00a0 Sin embargo, el establecimiento de dicha vocaci\u00f3n reparadora, desafortunadamente \u00a0 no impide que los desmovilizados realicen maniobras destinadas a defraudar los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas como la transferencia a terceros o su ocultamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el Decreto 3011 de 2013, reglamentario de las Leyes 975 de \u00a0 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012, desarrollan la \u201cfase de alistamiento\u201d \u00a0 como una etapa que permite analizar y determinar el grado de vocaci\u00f3n reparadora \u00a0 de los bienes denunciados, a trav\u00e9s de ciertas sub-fases en las cuales se \u00a0 realiza un estudio de los mismos. Permitir a las v\u00edctimas la participaci\u00f3n \u00a0 dentro del suministro de informaci\u00f3n relacionada con los bienes de los \u00a0 postulados que tengan vocaci\u00f3n reparadora, significa establecer un margen m\u00e1s \u00a0 estrecho de control frente a posibles conductas tendientes ocultar los bienes o \u00a0 burlar los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se declarar\u00e1 la exequibilidad condicionada del par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1592 de 2012, en relaci\u00f3n con este cargo, en el entendido \u00a0 que la falta de vocaci\u00f3n reparadora no puede ser imputable a un prop\u00f3sito del \u00a0 postulado de defraudar los derechos de las v\u00edctimas y que las v\u00edctimas tambi\u00e9n tienen derecho a \u00a0 denunciar bienes de los postulados o los de terceros a los cuales se les hayan \u00a0 transferido ilegalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2.7 La entrega de los bienes de los \u00a0 postulados a disposici\u00f3n \u00a0 de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas y\/o de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n \u00a0 Tierras Despojadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso segundo del art\u00edculo 8\u00ba se\u00f1ala que los bienes de los desmovilizados \u00a0 ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y\/o de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n Tierras Despojadas para que sean destinados a \u00a0 los programas de reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de tierras de que trata la \u00a0 Ley 1448 de 2011, lo cual se declar\u00f3 inexequible en el an\u00e1lisis del cargo \u00a0 anterior y por ello no ser\u00e1 estudiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2.8 La afectaci\u00f3n de los bienes de los \u00a0 postulados adquiridos como resultado del proceso de reintegraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 se\u00f1ala que \u201cEn ning\u00fan caso se afectar\u00e1n los bienes de los postulados \u00a0 adquiridos como resultado del proceso de reintegraci\u00f3n, los frutos de los \u00a0 mismos, ni aquellos adquiridos de forma l\u00edcita con posterioridad a la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las funciones m\u00e1s importantes de los procesos de \u00a0 justicia transicional es la \u00a0 prevenci\u00f3n especial positiva, alcanzada mediante una resocializaci\u00f3n que se \u00a0 logra con la reintegraci\u00f3n seria de los actores armados[431]. \u00a0 Para cumplir con ese fin, deben brindarse los presupuestos materiales para la \u00a0 reincorporaci\u00f3n social y econ\u00f3mica a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber del Estado se orienta a estructurar un modelo \u00a0 de justicia transicional dentro del cual se garanticen los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n, pero que a su vez permita \u00a0 la reintegraci\u00f3n econ\u00f3mica de los miembros de grupos armados a la sociedad, pues \u00a0 de lo contrario ser\u00e1 imposible que logren reincorporarse a la comunidad. En \u00a0 virtud de esta situaci\u00f3n, gran parte de la eficacia del proceso de justicia \u00a0 transicional depende de la estructuraci\u00f3n de programas que le permitan, a quien \u00a0 deja las armas, realizar una actividad econ\u00f3mica l\u00edcita para obtener recursos \u00a0 econ\u00f3micos necesarios para subsistir e impedir que reincida en la comisi\u00f3n de \u00a0 delitos para la obtenci\u00f3n de un provecho il\u00edcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto quiere decir que, el proceso de justicia \u00a0 transicional no se circunscribe \u00fanicamente a un trato sancionatorio, sino que \u00a0 tambi\u00e9n tiene un importante componente resocializador, haciendo indispensable \u00a0 encontrar un punto equidistante entre la rigidez de las sanciones y los \u00a0 programas orientados a reinsertar a los integrantes de estos grupos a la \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, resulta completamente constitucional y \u00a0 acorde con los objetivos de la justicia transicional que no se afecten los \u00a0 bienes de los postulados adquiridos como resultado del proceso de reintegraci\u00f3n, \u00a0 los frutos de los mismos, ni aquellos adquiridos de forma l\u00edcita con \u00a0 posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, pues de lo contrario se comprometer\u00eda su \u00a0 resocializaci\u00f3n y con ello uno de los objetivos m\u00e1s importantes del proceso de \u00a0 justicia transicional que es lograr una reconciliaci\u00f3n real de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior se declarar\u00e1 la exequibilidad \u00a0 en relaci\u00f3n con el cargo sobre la vocaci\u00f3n reparadora de los bienes, del \u00a0 par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2.9 El levantamiento de las medidas cautelares por \u00a0 solicitud de terceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente los accionantes demandan la expresi\u00f3n \u201cSi la decisi\u00f3n del incidente fuere favorable \u00a0 al interesado, el magistrado ordenar\u00e1 el levantamiento de la medida cautelar\u201d \u00a0 contemplada en el art\u00edculo 17 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n se presenta en el marco del incidente de oposici\u00f3n de terceros a la medida cautelar \u00a0 ordenada respecto de los bienes cautelados para \u00a0 efectos de extinci\u00f3n de dominio y simplemente permite que se levanten las \u00a0 medidas cautelares en caso que el incidente se decida a favor de los terceros de \u00a0 buena fe por parte del magistrado con funci\u00f3n de garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad de esta norma es constitucional, pues \u00a0 reconoce los derechos de los terceros de buena fe sobre medidas ordenadas \u00a0 respecto de bienes de los desmovilizados. En todo caso, la norma no expresa en \u00a0 ning\u00fan momento la posibilidad de que las v\u00edctimas intervengan en el incidente, \u00a0 lo cual debe quedar completamente claro, pues las referenciadas mediadas tienen \u00a0 una pretensi\u00f3n indemnizatoria directa y constituyen un mecanismo de \u00a0 materilizaci\u00f3n del derecho a evitar la existencia de fraudes frente a la \u00a0 transferencia de los bienes a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior se declarar\u00e1 la exequibilidad en \u00a0 relaci\u00f3n con el cargo sobre la vocaci\u00f3n reparadora de los bienes, de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cSi la decisi\u00f3n del incidente fuere favorable al interesado, el \u00a0 magistrado ordenar\u00e1 el levantamiento de la medida cautelar\u201d contemplada en \u00a0 el art\u00edculo 17 de la Ley 1592 de 2012, en el entendido que las v\u00edctimas podr\u00e1n \u00a0 participar en el incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.3 Tercer Cargo: la limitaci\u00f3n de los recursos en el \u00a0 proceso de Justicia y Paz, vulnera los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 participaci\u00f3n, al debido proceso y al acceso efectivo a la justicia (art\u00edculo 27 \u00a0 de la Ley 1592 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes manifiestan que \u00a0 las expresiones demandadas del art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de 2012 \u201csolo\u201d \u00a0 y \u00a0\u201cde fondo\u201d del inciso segundo y \u201cdem\u00e1s\u201d y \u201csolo\u201d del inciso \u00a0 tercero y el par\u00e1grafo 3 integralmente, vulneran el derecho de las v\u00edctimas a la \u00a0 participaci\u00f3n efectiva en el proceso de justicia y paz , por cuanto disminuyen \u00a0 sus posibilidades de acudir a los recursos ordinarios, como el de apelaci\u00f3n, \u00a0 durante todo el transcurso del proceso, limitando su interposici\u00f3n \u00fanicamente a \u00a0 la sentencia y autos que resuelvan asuntos de fondo, lo cual afecta los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas a la participaci\u00f3n, al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0 justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el estudio de este cargo se \u00a0 analizar\u00e1 la limitaci\u00f3n de los recursos procesales en Colombia y se determinar\u00e1 \u00a0 si la restricci\u00f3n de los mismos contemplada en el art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de \u00a0 2012 es constitucional o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.3.1. La limitaci\u00f3n de los \u00a0 recursos procesales en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional se ha referido en \u00a0 numerosas oportunidades a la doble instancia, se\u00f1alando criterios especiales \u00a0 para analizar los eventos en los cuales puede limitarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-150 de 1993 declar\u00f3 exequibles las partes acusadas del \u00a0 art\u00edculo 16 del Decreto 2700 de 1991, de acuerdo con el cual \u201cToda \u00a0 providencia interlocutoria, podr\u00e1 ser apelada,\u00a0salvo las excepciones previstas\u201d[433]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-345 de 1993 declar\u00f3 inexequible la expresi\u00f3n \u201cSin \u00a0 embargo, de los procesos sobre actos de destituci\u00f3n, declaraci\u00f3n de \u00a0 insubsistencia, revocaci\u00f3n de nombramiento o cualesquiera otros que impliquen \u00a0 retiro del servicio, conocer\u00e1n en \u00fanica instancia los Tribunales Administrativos \u00a0 cuando la asignaci\u00f3n mensual correspondiente al cargo no exceda de ochenta mil \u00a0 pesos ($80.000.oo)\u201d, contemplada en el art\u00edculo 131 del decreto ley 01 de \u00a0 1984. En esta sentencia, la Corte Constitucional manifest\u00f3 que la norma \u00a0 vulneraba el principio de la doble instancia, pues consagraba un trato \u00a0 discriminatorio derivado \u00fanicamente de los ingresos laborales mensuales del \u00a0 accionante[434]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-179 de 1995, consider\u00f3 constitucional que los procesos \u00a0 verbal sumario y ejecutivo de m\u00ednima cuant\u00eda se tramiten en\u00a0\u201c\u00fanica instancia, \u00a0 al considerar que la doble instancia, cuya especial trascendencia en el campo \u00a0 penal es evidente, no es sin embargo,\u00a0 forzosa en todos los asuntos que son \u00a0 materia de decisi\u00f3n judicial\u201d[435]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-657 de 1996 declar\u00f3 exequibles: (i) la expresi\u00f3n \u201ccontra la cual s\u00f3lo \u00a0 procede el recurso de reposici\u00f3n\u201d contemplada en el art\u00edculo 115\u00a0 del \u00a0 Decreto 2700 de 1991, que impide la presentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n contra \u00a0 la sanci\u00f3n impuesta al funcionario que no se declara impedido y; \u00a0(ii) la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cdecisi\u00f3n contra la cual no procede recurso alguno\u201d \u00a0del art\u00edculo 453 del mismo decreto,\u00a0 que no permite interponer recursos \u00a0 contra la decisi\u00f3n que ordena el retiro de los asistentes en una audiencia \u00a0 p\u00fablica. En este fallo se consider\u00f3 que \u201cLa Constituci\u00f3n Pol\u00edtica faculta a \u00a0 la ley para establecer excepciones al principio general de las dos instancias y \u00a0 no se trata, en el presente evento, de sentencias condenatorias\u201d[436]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-037 de 1996 declar\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 27 \u00a0 de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de Justicia al considerar que \u00a0 \u201cencuentra la Corte que el desarrollo del art\u00edculo que se examina se encuentra \u00a0 inescindiblemente ligado al principio de la doble instancia, raz\u00f3n por la cual \u00a0 se torna constitucional incluirlo dentro de una ley estatutaria sobre \u00a0 administraci\u00f3n de justicia\u201d[437]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-956 de 1999 declar\u00f3\u00a0exequible\u00a0el inciso segundo del \u00a0 art\u00edculo 327 del Decreto 2700 de 1991 \u201cpor el cual se expiden las normas de \u00a0 procedimiento Penal\u201d, relacionado con la imposici\u00f3n de recursos frente a \u00a0 actos inhibitorios expedidos por un Fiscal delegado ante la Corte Suprema de \u00a0 Justicia[438]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-650 de 2001 declar\u00f3\u00a0exequible\u00a0la expresi\u00f3n\u00a0\u201c(\u2026) y \u00a0 contra ella no procede recurso de apelaci\u00f3n (\u2026)\u201d\u00a0consagrada en el art\u00edculo \u00a0 1\u00b0 numeral 268 del Decreto 2282 de l989, que modific\u00f3 el art\u00edculo 507 del C\u00f3digo \u00a0 de Procedimiento Civil[439].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia \u00a0 C-154 de 2002 declar\u00f3 inexequible\u00a0el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0 2272 de 1989 que establec\u00eda la competencia en \u00fanica instancia de los procesos \u00a0 atribuidos a los jueces de familia, cuando en el municipio no exista juez de \u00a0 familia o promiscuo de familia[440]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-040 de 2002 declar\u00f3 exequibles, por \u00a0 el cargo estudiado en esta sentencia, las expresiones acusadas del art\u00edculo 39 \u00a0 de la Ley 446 de 1998 \u201cen \u00fanica instancia\u201d y \u201cprivativamente y en \u00a0 \u00fanica instancia\u201d. Este art\u00edculo dispone la competencia en \u00fanica instancia de \u00a0 los tribunales administrativos[441]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-377 de 2002 declar\u00f3 exequible\u00a0el art\u00edculo 36 de la Ley 472 \u00a0 de 1998 que establec\u00eda que \u201ccontra los autos dictados durante el tr\u00e1mite de \u00a0 la Acci\u00f3n Popular procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual ser\u00e1 interpuesto en \u00a0 los t\u00e9rminos del C\u00f3digo de Procedimiento Civil\u201d[442]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-484 de 2002 declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cconocer\u00e1 privativamente y en \u00fanica instancia\u201d del \u00a0 inciso primero del par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 7 de la Ley 678 de 2002 \u201cMagistrados de la Corte Constitucional, de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura\u201d[443]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia \u00a0 C-788 de 2002 declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u00a0 \u201cLas decisiones que tome el juez en desarrollo del presente art\u00edculo, no admiten \u00a0 ning\u00fan recurso\u201d, contenida en el inciso final del art\u00edculo 392 de la \u00a0 Ley 600 de 2000. Esta norma contempla el control de legalidad formal y material \u00a0 de la medida de aseguramiento y de las medidas relativas a la propiedad, \u00a0 posesi\u00f3n, tenencia, o custodia de bienes en la Ley 600 de 2000[444]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-900 de 2003 declar\u00f3 exequible\u00a0el segmento impugnado del art\u00edculo 48 de la \u00a0 Ley 794 de 2003, de acuerdo con el cual \u201cEl mandamiento ejecutivo no es apelable\u201d[445]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-248 de 2004 declar\u00f3\u00a0exequible\u00a0la expresi\u00f3n:\u00a0\u201cy contra \u00a0 ella no procede recurso alguno\u201d, prevista en el art\u00edculo 344 de la Ley 600 \u00a0 de 2000. Esta disposici\u00f3n establece la imposibilidad de imponer recursos frente \u00a0 a la resoluci\u00f3n que declara persona ausente al investigado en un proceso penal[446]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-103 de 2005 declar\u00f3 exequible,\u00a0por los cargos estudiados, \u00a0 el aparte acusado del art\u00edculo 70, literal b), de la Ley 794 de 2003, que se\u00f1ala \u00a0 que los procesos de m\u00ednima cuant\u00eda pueden carecer de doble instancia[447]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-1237 de 2005 declara exequible,\u00a0por los cargos examinados en esta sentencia, \u00a0 el apartado del inciso 2\u00ba del num. 2 del art. 50 de la Ley 794 de 2003, de \u00a0 acuerdo con la cual: \u201clos hechos que configuren excepciones previas deber\u00e1n \u00a0 alegarse mediante reposici\u00f3n contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna \u00a0 que no implique terminaci\u00f3n del proceso, el juez adoptar\u00e1 las medidas \u00a0 respectivas para que el proceso pueda continuar; o, si fuere el caso, conceder\u00e1 \u00a0 al ejecutante un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, para subsanar los defectos o \u00a0 presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, \u00a0 imponiendo condena en costas y perjuicios. El auto que revoque el mandamiento \u00a0 ejecutivo es apelable en el efecto diferido, salvo en el caso de haberse \u00a0 declarado la excepci\u00f3n de falta de competencia, que no es apelable.\u201d[448]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-934 de 2006 declar\u00f3 exequibles\u00a0los numerales 5, 6, 7, y 9 \u00a0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1alando la constitucionalidad del \u00a0 juzgamiento de los altos funcionarios del Estado en \u00fanica instancia por la Corte \u00a0 Suprema de Justicia[449]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-739 de 2006 declar\u00f3 exequibles\u00a0los \u00a0 art\u00edculos 662, 678, 682, 701, 720, 721, 726, 728, 735, 739, 795-1 y 834 del \u00a0 Decreto 624 de 1989, \u00fanicamente respecto de los cargos analizados en esta \u00a0 providencia[450]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-456 de 2006 declar\u00f3\u00a0inexequibles\u00a0las expresiones\u00a0\u201c(\u2026) \u00a0 por una sola vez\u201d\u00a0 y \u00a0\u201cContra esta decisi\u00f3n no procede recurso \u00a0 alguno\u201d, contenidas en el art\u00edculo 318 de la Ley 906 de 2004[451]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia \u00a0 C-863 de 2008 declar\u00f3\u00a0exequible\u00a0el numeral 9\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 435 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, relacionado con el car\u00e1cter de \u00fanica instancia de los procesos verbales \u00a0 sumarios, por cuanto la excepci\u00f3n a la \u00fanica instancia no se consider\u00f3 \u00a0 discriminatoria[452]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia C-254 de 2012 declar\u00f3 exequible la expresi\u00f3n \u201cen \u00fanica instancia\u201d \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 144 de 1994 que establece la imposibilidad de \u00a0 presentar recurso de apelaci\u00f3n en los procesos de p\u00e9rdida de investidura, por \u00a0 considerarse que constitu\u00eda un desarrollo de la potestad del legislador en la \u00a0 determinaci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, puede concluirse \u00a0 que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el derecho a \u00a0 la doble instancia no es absoluto, pues existen eventos en los cuales puede \u00a0 restringirse por el legislador, siempre y cuando se respeten una serie de \u00a0 criterios especiales como la razonabilidad y la proporcionalidad frente a las \u00a0 consecuencias impuestas a trav\u00e9s de la providencia que no puede ser objeto del \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.3.2 La exequibilidad de las \u00a0 expresiones demandadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se\u00f1alan que las expresiones demandadas del art\u00edculo 27 \u00a0 \u201csolo\u201d \u00a0y \u201cde fondo\u201d del inciso segundo y \u201cdem\u00e1s\u201d y \u201csolo\u201d del \u00a0 inciso tercero y el par\u00e1grafo 3 integralmente, vulneran el derecho de las \u00a0 v\u00edctimas a la participaci\u00f3n efectiva en el proceso de Justicia y Paz, las cuales \u00a0 se analizar\u00e1n de manera independiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. \u00a0El primer inciso de la norma demandada \u00a0 establece que \u201cLa \u00a0 apelaci\u00f3n solo procede contra la sentencia y contra los autos que \u00a0 resuelvan asuntos de fondo durante el desarrollo de las \u00a0 audiencias, sin necesidad de interposici\u00f3n previa del recurso de reposici\u00f3n\u201d. En este sentido, la expresi\u00f3n \u00a0\u201cs\u00f3lo\u201d limita el recurso de apelaci\u00f3n a una serie de eventos espec\u00edficos, \u00a0 mientras que la expresi\u00f3n de fondo permite que \u00fanicamente se presente este \u00a0 recurso contra aspectos que decidan sobre aspectos de fondo, lo cual se \u00a0 considera razonable y proporcional, por los motivos esgrimidos a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la norma resguarda la \u00a0 posibilidad de interponer recursos contra las decisiones m\u00e1s importantes que se \u00a0 profieren en el proceso de justicia y paz como son las sentencias y los autos \u00a0 interlocutorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la disposici\u00f3n est\u00e1 \u00a0 plenamente justificada en el sentido de otorgar celeridad al proceso de Justicia \u00a0 y Paz, cuyo tr\u00e1mite puede afectarse por la interposici\u00f3n frecuente de recursos \u00a0 frente a autos de tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en las sentencias C-150 de 1993, C-657 de \u00a0 1996, C-650 de 2001 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que la limitaci\u00f3n del recurso \u00a0 de apelaci\u00f3n a asuntos de fondo en materia judicial constituye un ejercicio de \u00a0 la libertad de configuraci\u00f3n del legislador que no afecta las garant\u00edas \u00a0 procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Las expresiones\u201cdem\u00e1s\u201d y \u201csolo\u201d del inciso tercero simplemente reiteran \u00a0 lo se\u00f1alado en el inciso segundo, estableciendo que en los dem\u00e1s casos solo \u00a0 proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, lo cual tampoco vulnera los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, pues se considera razonable y proporcional la limitaci\u00f3n en este evento del \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente se se\u00f1al\u00f3 que existe cosa \u00a0 juzgada material en relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo 3\u00ba, pues en la Sentencia C \u2013 370 \u00a0 de 2006 la Corte se\u00f1al\u00f3 que no era inconstitucional la imposibilidad de \u00a0 presentar el recurso de casaci\u00f3n en los procesos de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.4. Cuarto cargo: las nuevas postulaciones y la \u00a0 nueva aplicaci\u00f3n temporal de la Ley 975 de 2005, vulneran los derechos a la paz, \u00a0 a la verdad, a la justicia a la reparaci\u00f3n y a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas (art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 1592 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes se\u00f1alan que las \u00a0 expresiones demandadas de los \u00a0 art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 1592 de 2012 son inconstitucionales, por cuanto disponen un cambio en la \u00a0 aplicaci\u00f3n temporal de la ley y en especial de los beneficios concedidos a las \u00a0 personas que quieren someterse a un proceso de justicia transicional, lo cual \u00a0 puede afectar los derechos de las v\u00edctimas a la paz, a las garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n y a la verdad, a la justicia, y a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.4.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 alcance de los art\u00edculos \u00a0 36 y 37 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 1592 de 2012 se \u00a0 aplican a dos momentos muy distintos del proceso de justicia y paz como son la \u00a0 postulaci\u00f3n y la imputaci\u00f3n de los hechos, los cuales no pueden ser confundidos, \u00a0 pues de lo contrario se les dar\u00eda un alcance incorrecto, por lo cual a \u00a0 continuaci\u00f3n se analizar\u00e1 el contenido espec\u00edfico de estas dos disposiciones en \u00a0 el esquema del proceso de justicia y paz, para determinar su alcance y efectos[453]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.4.2. Etapa administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 desmovilizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La postulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La desmovilizaci\u00f3n no es suficiente para la aplicaci\u00f3n \u00a0 del procedimiento de justicia y paz, pues seg\u00fan los art\u00edculos 10 y 11 de la Ley \u00a0 1592 de 2012 adem\u00e1s es necesario que el desmovilizado sea postulado por el \u00a0 Gobierno Nacional. La postulaci\u00f3n consiste en el env\u00edo de un listado que hace el \u00a0 Ministerio de Justicia y del Derecho a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 975 de 2005 no consagr\u00f3 una fecha l\u00edmite para el \u00a0 cierre de las postulaciones, por lo cual miles de desmovilizados individuales y \u00a0 colectivos siguieron solicitando masivamente su postulaci\u00f3n con posterioridad al \u00a0 25 de julio de 2005. En este sentido, el art\u00edculo 72 de la Ley 975 de 2005 no \u00a0 limitaba las postulaciones ni las desmovilizaciones, sino los hechos a los \u00a0 cuales pod\u00eda aplicarse la Ley de Justicia y Paz, por lo cual en sus diez a\u00f1os de \u00a0 vigencia se han seguido presentando desmovilizados para que se les postule para \u00a0 la aplicaci\u00f3n del procedimiento de la Ley 975, aunque con la problem\u00e1tica de que \u00a0 solamente se les podr\u00e1 aplicar a hechos cometidos con anterioridad al 25 de \u00a0 julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n motiv\u00f3 que la \u00faltima desmovilizaci\u00f3n \u00a0 colectiva se presentara el 16 de agosto de 2006[456] y a partir del a\u00f1o \u00a0 2008 el Gobierno Nacional decidi\u00f3 en el Documento CONPES n\u00famero 3554 que \u201cs\u00f3lo \u00a0 atiende a los desmovilizados que voluntariamente abandonan sus grupos y se \u00a0 entregan individualmente\u201d[457], aunque no exist\u00eda una norma legal que \u00a0 ordenara formalmente el cierre de las postulaciones, por lo cual las mismas se \u00a0 siguen presentando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta problem\u00e1tica, uno de los objetivos centrales del Gobierno Nacional \u00a0 dentro de la reforma realizada a trav\u00e9s de la Ley 1592 de 2012 a la Ley de \u00a0 Justicia y Paz, fue establecer un cierre definitivo del sistema de \u00a0 postulaciones, tal como se\u00f1al\u00f3 el Vice Ministro de Justicia ante la Plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay otro punto muy importante, sobre el \u00a0 cual el Gobierno quiere hacer especial \u00e9nfasis, y es sobre la necesidad que se \u00a0 tiene sobre cerrar el proceso de justicia y paz, un proceso de justicia \u00a0 transicional que desde su concepto es excepcional y es temporal, tiene que tener \u00a0 un cierre definitivo; nosotros no podemos tener coexistiendo una justicia \u00a0 ordinaria cono muchos de los problemas que todos conocemos, con una justicia \u00a0 transicional que tambi\u00e9n empezamos a advertir problemas; por eso, el Gobierno \u00a0 considera que este tema del cierre debe abordarse desde dos perspectivas; la \u00a0 primera, teniendo en cuenta el tema de las postulaciones, es decir, hasta cu\u00e1ndo \u00a0 nosotros vamos a permitir que personas se sigan acordando despu\u00e9s de seis a\u00f1os, \u00a0 de hechos delictivos: tenemos que establecer un cierre para que se postule, por \u00a0 supuesto que aqu\u00ed, teniendo en cuenta much\u00edsimo todas las variables que sobre \u00a0 este tema pueden confluir\u201d[458]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Ley 1592 de 2012 no ampli\u00f3 el \u00a0 \u00e1mbito de vigencia de las postulaciones, sino que por el contrario, estableci\u00f3 \u00a0 de manera detallada los dos eventos en los que pueden presentarse nuevas \u00a0 postulaciones estableciendo restricciones temporales a los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cPostulaci\u00f3n de desmovilizados al \u00a0 procedimiento penal especial. Quienes se hayan desmovilizado de manera individual o \u00a0 colectiva con anterioridad a la vigencia de la presente ley y pretendan acceder \u00a0 a los beneficios consagrados en la Ley 975 de 2005, deber\u00e1n solicitar su \u00a0 postulaci\u00f3n con anterioridad al 31 de diciembre de 2012. Vencido este plazo el \u00a0 Gobierno nacional tendr\u00e1 dos (2) a\u00f1os para decidir sobre su postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes se desmovilicen de manera individual \u00a0 con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley tendr\u00e1n un (1) a\u00f1o \u00a0 contado a partir de su desmovilizaci\u00f3n para solicitar su postulaci\u00f3n al proceso \u00a0 del que trata la Ley 975 de 2005, y el Gobierno tendr\u00e1 un (1) a\u00f1o a partir de la \u00a0 solicitud para decidir sobre su postulaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, a partir de la vigencia de la Ley 1592 \u00a0 de 2012 solo puede haber dos tipos de postulaciones: (i) la de quienes se \u00a0 hayan desmovilizado de manera individual o colectiva con anterioridad a la \u00a0 vigencia de la ley 1592 de 2012 (3 de diciembre de 2012), que deber\u00e1 solicitarse \u00a0 con anterioridad al 31 de diciembre de 2012 y (ii) la de quienes se \u00a0 desmovilicen de manera individual con posterioridad a la entrada en vigencia de \u00a0 la ley (3 de diciembre de 2012) frente a la cual tendr\u00e1n un (1) a\u00f1o contado a \u00a0 partir de su desmovilizaci\u00f3n para solicitar su postulaci\u00f3n al proceso del que \u00a0 trata la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fase judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta fase se realiza la verificaci\u00f3n de los procesos \u00a0 de elegibilidad contemplados en los art\u00edculos 10 y 11 frente a la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n individual y colectiva contemplada en los art\u00edculos 10 y 11 de \u00a0 la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Etapa \u00a0 pre-procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta etapa se presenta ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, la cual realiza las actividades investigativas necesarias para \u00a0 establecer la verdad material, determinar los autores intelectuales, materiales \u00a0 y part\u00edcipes, esclarecer las conductas punibles cometidas, identificar los \u00a0 bienes, fuentes de financiaci\u00f3n y armamento de los respetivos grupos armados al \u00a0 margen de la ley, realizar los cruces de informaci\u00f3n y las dem\u00e1s diligencias \u00a0 encaminadas a cumplir lo dispuesto por los art\u00edculos 15 y 16 de la Ley 975 de \u00a0 2005. En esta fase el desmovilizado es escuchado en versi\u00f3n libre y deber\u00e1 \u00a0 narrar todos los delitos que ha cometido durante su pertenencia al grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Etapa procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta etapa comienza con la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0 del fiscal en la cual se realizar\u00e1 la imputaci\u00f3n de los hechos \u00a0que se encuentran sometidos a la vigencia contemplada en el art\u00edculo 72 de la \u00a0 Ley 975 de 2005, los cuales inicialmente estaban restringidos a los cometidos \u00a0 con anterioridad a la vigencia de dicha ley, es decir, del 25 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La restricci\u00f3n temporal de esta ley gener\u00f3 un grave \u00a0 problema jur\u00eddico, pues muchas personas se desmovilizaron despu\u00e9s de esa fecha y \u00a0 por lo tanto siguieron incurriendo como m\u00ednimo en el delito de concierto para \u00a0 delinquir por su pertenencia al grupo armado, independientemente de que no \u00a0 hubieran cometido otros delitos despu\u00e9s del 25 de julio de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior implic\u00f3 que a m\u00e1s de 20.000 personas \u00a0 desmovilizadas despu\u00e9s del 25 de julio de 2005 no se les hubiese podido aplicar \u00a0 la Ley de justicia y paz, pese a haber participado en acuerdos de paz, lo cual \u00a0 afect\u00f3 gravemente la confianza leg\u00edtima de muchos desmovilizados y creo \u00a0 inseguridad jur\u00eddica y confusi\u00f3n, situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la reforma al art\u00edculo 72 \u00a0 de la Ley 975, tal como expres\u00f3 el Vice Ministro de Gobierno ante la plenaria de \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa segunda perspectiva o la segunda arista \u00a0 para el cierre, es importante determinar el tema de la vigencia de la ley de \u00a0 Justicia y Paz; nosotros consideramos que la ley de Justicia y Paz, tiene que \u00a0 tener una vigencia por lo menos hasta la fecha de la desmovilizaci\u00f3n para los \u00a0 desmovilizados colectivos, por una sencilla raz\u00f3n y por un elemento jur\u00eddico, y \u00a0 es el principio de confianza leg\u00edtima especial que ha hecho despertar el Estado, \u00a0 y que tenemos que decirlo claramente, nos vincula frente a aquellos \u00a0 desmovilizados colectivos\u201d[459]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se \u00a0 presentan las fases de imputaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de cargos, incidente de \u00a0 identificaci\u00f3n de afectaciones y sentencia, los cuales tambi\u00e9n est\u00e1n limitados \u00a0 por la restricci\u00f3n temporal de los hechos a los cuales les puede ser aplicada la \u00a0 ley de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.4.3 El alcance de la reforma en la \u00a0 vigencia temporal de la Ley de Justicia y Paz\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior debe \u00a0 distinguirse claramente entre las restricciones aplicables a las postulaciones \u00a0 (que se encuentran contempladas en el art\u00edculo 37 de la Ley 1592 de 2012) y las \u00a0 que se refieren a la imputaci\u00f3n de los hechos (que se encuentran contempladas en \u00a0 el art\u00edculo 72 de la Ley 975 de 2005): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. En relaci\u00f3n con las postulaciones, que se realiza en la primera \u00a0 fase del proceso de car\u00e1cter administrativo, la ley establece por \u00a0 primera vez una restricci\u00f3n y limita las mismas a dos eventos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Quienes se hayan \u00a0 desmovilizado de manera individual o colectiva con anterioridad a la vigencia de \u00a0 la ley 1592 de 2012 y pretendan acceder a los beneficios consagrados en la Ley \u00a0 975 de 2005, que deber\u00e1n solicitar su postulaci\u00f3n con anterioridad al 31 de \u00a0 diciembre de 2012. Dentro de estas hip\u00f3tesis es claro \u00a0 que solamente se permiten desmovilizaciones colectivas realizadas \u201ccon \u00a0 anterioridad a la vigencia de la ley 1592 de 2012\u201d, es decir, al 3 de \u00a0 diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta perspectiva, la ley 1592 de 2012 \u00a0 realiz\u00f3 por primera vez una restricci\u00f3n a las postulaciones, las cuales se \u00a0 encontraban abiertas generando que pudieran seguirse presentando desmovilizados \u00a0 buscando una postulaci\u00f3n, para que se les aplicara la Ley de Justicia y Paz, \u00a0 incluso mucho despu\u00e9s del 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta la Corte, que esta es la primera \u00a0 restricci\u00f3n que debe hacerse pues lo primero que se hace es la postulaci\u00f3n y \u00a0 luego es al interior del proceso donde se determina a qu\u00e9 hechos se le aplica la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. En relaci\u00f3n con la imputaci\u00f3n de los \u00a0 hechos, que \u00a0 se realiza en una fase posterior del proceso de car\u00e1cter judicial, el art\u00edculo \u00a0 36 de la Ley 1592 de 2012 sustituy\u00f3 la expresi\u00f3n \u201cse aplicar\u00e1 \u00fanicamente a \u00a0 hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y rige a partir de la fecha de \u00a0 su promulgaci\u00f3n\u201d por la frase \u201crige a partir de su promulgaci\u00f3n\u201d, \u00a0 modificaci\u00f3n que elimin\u00f3 la restricci\u00f3n temporal general respecto de los hechos \u00a0 frente a los cuales se puede aplicar la Ley de Justicia y Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con las imputaciones \u00a0 colectivas, se autoriza la aplicaci\u00f3n de la Ley de Justicia y Paz a las desmovilizaciones colectivas \u00a0 realizadas despu\u00e9s de la vigencia inicial de la Ley de Justicia y Paz, es decir, \u00a0 del 25 de julio de 2005 respecto de hechos ocurridos con anterioridad a la \u00a0 fecha de su desmovilizaci\u00f3n al se\u00f1alar: \u201cen el marco de acuerdos de paz con \u00a0 el Gobierno nacional, la presente ley se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a hechos ocurridos \u00a0 con anterioridad a la fecha de su desmovilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con las imputaciones \u00a0 individuales, se autoriza la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 Ley de Justicia y Paz \u00a0a aquellas realizadas despu\u00e9s de la vigencia inicial de la Ley de Justicia y Paz, frente a \u201chechos ocurridos con \u00a0 anterioridad a su desmovilizaci\u00f3n y en todo caso con anterioridad al 31 de \u00a0 diciembre de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, no puede considerarse que la Ley 1592 de 2012 haya \u00a0 establecido una vigencia indefinida de la Ley de Justicia y Paz, pues lo que \u00a0 hizo fue restringir la posibilidad de nuevas postulaciones a eventos \u00a0 particularmente consagrados en el art\u00edculo 37 que colocan por primera vez una \u00a0 restricci\u00f3n temporal a las postulaciones y excluyen la posibilidad de aplicar \u00a0 esta ley a nuevas desmovilizaciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en la ponencia para segundo debate en \u00a0 el Senado de la Rep\u00fablica queda completamente claro que la regulaci\u00f3n implica el \u00a0 cierre de las postulaciones colectivas y simplemente dio unos plazos especiales \u00a0 para las personas ya desmovilizadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPostulaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que el \u00a0 texto cierra el t\u00e9rmino para que los desmovilizados colectivos e individuales \u00a0 puedan solicitar su postulaci\u00f3n al procedimiento de la Ley de Justicia y Paz, y \u00a0 que se restringe la oportunidad para incentivar nuevas desmovilizaciones \u00a0 individuales, no se hace inmediatamente, sino que con posterioridad a la entrada \u00a0 en vigencia de la ley, existir\u00e1 un margen de oportunidad para los ya \u00a0 desmovilizados y para quienes quieran hacerlo de manera individual as\u00ed: (i) los \u00a0 desmovilizados colectivamente podr\u00e1n solicitar su postulaci\u00f3n dentro de los seis \u00a0 (6) meses siguientes a la promulgaci\u00f3n de la ley; (ii) los desmovilizados \u00a0 individualmente podr\u00e1n solicitar su postulaci\u00f3n dentro de los seis (6) meses \u00a0 siguientes a la entrada en vigencia de la ley; (iii) los nuevos desmovilizados \u00a0 individualmente (es decir, quienes lo hagan despu\u00e9s de la vigencia de esta ley) \u00a0 podr\u00e1n solicitar su postulaci\u00f3n dentro del a\u00f1o siguiente a su desmovilizaci\u00f3n, \u00a0 pero en todo caso, el procedimiento y los beneficios consagrados en esta ley se \u00a0 aplicar\u00e1n \u00fanicamente a hechos ocurridos con anterioridad a la fecha que \u00a0 establece expresamente el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0 Nacional podr\u00e1 postular desmovilizados colectivos dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0 siguientes a la vigencia de esta ley. As\u00ed mismo, frente a las solicitudes de \u00a0 postulaci\u00f3n de los desmovilizados individuales, deber\u00e1 decidir dentro del a\u00f1o \u00a0 siguiente a la solicitud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esta consideraci\u00f3n es muy claro que no podr\u00e1 haber \u00a0 nuevas desmovilizaciones colectivas, por lo cual la Ley de Justicia y Paz no \u00a0 podr\u00e1 ser aplicada a los nuevos grupos organizados emergentes al margen de la \u00a0 ley, que se han creado en los \u00faltimos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo realizado por la reforma fue permitir que la Ley de \u00a0 Justicia y Paz se aplique a hechos realizados con posterioridad al 25 de julio \u00a0 de 2005, para solucionar la situaci\u00f3n jur\u00eddica de todas las personas que se \u00a0 desmovilizaron con posterioridad a esa fecha y que se encuentran en una \u00a0 situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica, pues su sola pertenencia al grupo despu\u00e9s del \u00a0 25 de julio de 2005 podr\u00eda ser considerada como concierto para delinquir y ello \u00a0 impidi\u00f3 que se les aplicara la Ley de Justicia y Paz. En virtud de lo anterior \u00a0 se analizar\u00e1 a continuaci\u00f3n si la ampliaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la ley a nuevos \u00a0 hechos es inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, debe distinguirse muy bien \u00a0 los eventos en los cuales se aplica el r\u00e9gimen contenido en la Ley de Justicia y \u00a0 Paz del contemplado en el Marco Jur\u00eddico para la Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acto Legislativo 01 de 2012 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Miembros \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por grupo armado organizado al margen de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integral de los mismos como bloques, frentes u otras modalidades de esas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismas organizaciones, de las que trate la Ley (Art. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grupos armados al margen de la ley que hayan sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte en el conflicto armado interno y tambi\u00e9n para los agentes del Estado, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en relaci\u00f3n con su participaci\u00f3n en el mismo (art. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de la aplicaci\u00f3n de instrumentos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participado en las hostilidades, esta se limitar\u00e1 a quienes se desmovilicen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la autorizaci\u00f3n del Gobierno Nacional (Par\u00e1grafo 1\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n aplicar instrumentos de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo (Par\u00e1grafo 2\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.4.4 Exequibilidad de la norma demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los demandantes se\u00f1alan dos preocupaciones frente a la \u00a0 norma: (i) la posibilidad de que implique una ampliaci\u00f3n indefinida de la \u00a0 ley de Justicia y Paz y (ii) la posible violaci\u00f3n de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas al permitir que esta ley se aplique a hechos cometidos despu\u00e9s del 25 \u00a0 de julio de 2005 y que a trav\u00e9s de ello el Estado le haya dado licencia a los \u00a0 grupos armados para continuar su actividad delictiva contrariando as\u00ed las \u00a0 obligaciones de proteger a los ciudadanos de las violaciones a los derechos \u00a0 humanos y de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario de perseguir \u00a0 el delito, de garantizar la paz, y de establecer garant\u00edas de no repetici\u00f3n de \u00a0 tales violaciones e infracciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Constitucional \u00a0 considera que la ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de los hechos para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0 Ley de Justicia y Paz, contemplada en la Ley 1592 de 2012 es constitucional por \u00a0 las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 pr\u00f3rroga del marco de las medidas de justicia transicional ha sido plenamente \u00a0 aceptada en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prolongaci\u00f3n de los efectos de leyes \u00a0 transicionales en Colombia no es nueva, sino que tienen unos antecedentes muy \u00a0 claros en las normas que prorrogaron sucesivamente la vigencia de la Ley 104 de \u00a0 1993: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 30 de diciembre \u00a0 de 1993, el Congreso de la Rep\u00fablica promulg\u00f3 la Ley 104 de 1993, en la cual se \u00a0 consagraron instrumentos para la b\u00fasqueda de la convivencia y la eficacia de la \u00a0 justicia, estableci\u00e9ndose causales de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y de la pena \u00a0 en caso de delitos pol\u00edticos y conexos, cobijando los acuerdos de paz firmados \u00a0 en 1994 entre el Gobierno Nacional y los grupos CRS, Milicias Urbanas de \u00a0 Medell\u00edn y el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera[460]. Esta Ley fue analizada en las \u00a0 Sentencias C \u2013 425 de 1994, C \u2013 055 de 1995, C \u2013 283 de 1995, C &#8211;\u00a0 344 de \u00a0 1995 y C \u2013 586 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 26 de diciembre \u00a0 de 1997 se expidi\u00f3 la Ley 418 de 1997, en la cual, se prorrog\u00f3 la vigencia de \u00a0 las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995, el Congreso cobij\u00f3 el Acuerdo de Paz \u00a0 firmado entre el Gobierno Nacional y el MIRCOAR (29 de julio de 1998), seg\u00fan los \u00a0 Decretos 1247 de 1997 y 2087 de 1998. Esta ley fue declarada constitucional en \u00a0 las Sentencias C &#8211; 340 de 1998, C \u2013 768 de 1998, \u00a0 C- 782 de 1999, C \u2013 047 de 2001, C-048 de 2001, C-203 de 2005, y C-240 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Ley 418 de 1997 fue \u00a0 prorrogada a trav\u00e9s de la Ley 782 de 2002, analizada por la Corte Constitucional \u00a0 en las sentencias C-923 de 2005, C-928 de 2005, y C-914 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, puede concluirse que la \u00a0 simple prolongaci\u00f3n de los efectos de una ley de justicia transicional no \u00a0 resulta inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 Corte Constitucional ha admitido que la determinaci\u00f3n de la vigencia de la Ley \u00a0 de Justicia y Paz es una potestad del legislador \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia temporal de la Ley de Justicia y Paz contemplada en el art\u00edculo 72 \u00a0 de la Ley 975 de 2005 ha sido analizada de manera espec\u00edfica \u00fanicamente en la \u00a0 Sentencia C-1199 de 2008 que declar\u00f3 EXEQUIBLE \u201cla expresi\u00f3n &#8220;rige a partir \u00a0 de la fecha de su promulgaci\u00f3n&#8221;, contenida en el art\u00edculo 72 de la Ley 975 de 2005, en el \u00a0 entendido de que el derecho a los beneficios se obtiene a partir del \u00a0 cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las normas pertinentes de \u00a0 dicha ley, de conformidad con la interpretaci\u00f3n constitucional fijada en la \u00a0 sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006 y dem\u00e1s sentencias sobre tales \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta sentencia se manifest\u00f3 que ante la ausencia de norma \u00a0 constitucional que regule el tema, la determinaci\u00f3n acerca de la fecha de \u00a0 entrada en vigencia de una ley es un asunto que compete de manera privativa al \u00a0 legislador, frente a lo cual no resulta posible que el juez constitucional u \u00a0 otra autoridad cuestionen el sentido de su decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn reiterada y consistente \u00a0 jurisprudencia[461] ha se\u00f1alado esta corporaci\u00f3n que, \u00a0 dada la ausencia de norma constitucional que regule el tema, la determinaci\u00f3n \u00a0 acerca de la fecha de entrada en vigencia de una ley es un asunto que compete de \u00a0 manera privativa al legislador, frente a lo cual no resulta posible que el juez \u00a0 constitucional u otra autoridad cuestionen el sentido de su decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye que no existe fundamento para entrar \u00a0 a cuestionar la regla sobre vigencia de la Ley 975 de 2005 que el \u00f3rgano \u00a0 legislativo, en leg\u00edtimo ejercicio de sus atribuciones constitucionales, \u00a0 estableci\u00f3 en el art\u00edculo 72 de la referida ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor ello, de cara al cargo de \u00a0 inconstitucionalidad formulado en este caso por los actores, es claro para esta \u00a0 corporaci\u00f3n que no existe fundamento para entrar a cuestionar la regla sobre \u00a0 vigencia de la Ley 975 de 2005 que el \u00f3rgano legislativo, en leg\u00edtimo ejercicio \u00a0 de sus atribuciones constitucionales, estableci\u00f3 en el art\u00edculo 72 de la \u00a0 referida ley. De igual manera, considera la Corte que dicha regla, conforme a la \u00a0 cual todas las disposiciones de esta ley rigen a partir de la fecha de \u00a0 promulgaci\u00f3n de aqu\u00e9lla, no lesiona el modelo de justicia transicional, los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas desarrollados por la jurisprudencia de esta \u00a0 corporaci\u00f3n, ni el derecho a la paz, raz\u00f3n por la cual no resulta violatoria de \u00a0 ninguna de las normas superiores invocadas en la demanda, sino por el contrario, \u00a0 claramente exequible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia de la Ley de Justicia y Paz frente a nuevos hechos no implica un \u00a0 desconocimiento de la temporalidad de la justicia transicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la jurisprudencia \u00a0 constitucional, el car\u00e1cter transicional de una medida no implica necesariamente \u00a0 su restricci\u00f3n temporal a un t\u00e9rmino inmodificable, sino que la misma tiene por \u00a0 objeto el establecimiento de procesos de transformaci\u00f3n social y \u00a0 pol\u00edtica profunda[462] para resolver los problemas derivados \u00a0 de un pasado de abusos a gran escala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa justicia transicional est\u00e1 \u00a0 constituida por un conjunto de procesos de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica \u00a0 profunda[463] en los cuales es necesario utilizar gran \u00a0 variedad de \u00a0 mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran \u00a0 escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir \u00a0 a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n[464]\u201d[465]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, la transitoriedad no implica \u00a0 el establecimiento de t\u00e9rminos r\u00edgidos de aplicaci\u00f3n temporal, sino la finalidad \u00a0 del proceso de lograr una transformaci\u00f3n social para dar soluci\u00f3n a graves \u00a0 violaciones a los derechos humanos. En este sentido, en m\u00faltiples procesos de \u00a0 justicia transicional en el mundo no se han establecido plazos concretos de \u00a0 aplicaci\u00f3n sino que los mismos dependen de condiciones materiales como el logro \u00a0 de la reconciliaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Irlanda del \u00a0 Norte, se suscribi\u00f3 el \u00a0 Acuerdo de Viernes Santo (Good Friday Agreement) el 10 de abril de 1998 \u00a0 por los gobiernos brit\u00e1nico e irland\u00e9s y aceptado por la mayor\u00eda de los partidos \u00a0 pol\u00edticos norirlandeses, en el cual se pact\u00f3 el desarme de los grupos paramilitares, la transformaci\u00f3n de la Polic\u00eda Real del Ulster en un servicio de polic\u00eda civil y la \u00a0 liberaci\u00f3n de los presos paramilitares pertenecientes a las organizaciones que \u00a0 respetasen el alto al fuego[466]. \u00a0 En este sentido se present\u00f3 una excarcelaci\u00f3n paulatina basada en el an\u00e1lisis de \u00a0 la situaci\u00f3n concreta de cada preso y con el compromiso de colaboraci\u00f3n con la \u00a0 paz en sus propias comunidades[467]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En Sud\u00e1frica, \u00a0 a comienzos de los a\u00f1os noventa el sistema social, pol\u00edtico y legal sufri\u00f3 una \u00a0 profunda transformaci\u00f3n que tuvo por objeto la eliminaci\u00f3n del apartheid. En \u00a0 marzo de\u00a01992, se vot\u00f3 un\u00a0refer\u00e9ndum\u00a0que le concedi\u00f3 facultades \u00a0 al gobierno para avanzar en negociaciones para una nueva constituci\u00f3n con el \u00a0 Congreso Nacional Africano, cuyo pre\u00e1mbulo proclama la necesidad de avanzar en \u00a0 la conciliaci\u00f3n para superar los conflictos del pasado[468]. \u00a0 En desarrollo del proceso se promulgaron numerosas enmiendas sucesivas sobre la \u00a0 promoci\u00f3n de la unidad nacional y la reconciliaci\u00f3n[469], \u00a0 en materias judiciales[470] y en las leyes de servicio \u00a0 p\u00fablico[471]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Guatemala ha sido uno de los pa\u00edses que ha \u00a0 aplicado m\u00e1s amnist\u00edas, \u00a0 destac\u00e1ndose los Decretos Ley 33 de 1982, 27 de 1983, 8 de 1986, 71 de 1987 y \u00a0 m\u00e1s adelante el 145 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En Per\u00fa, las leyes de amnist\u00eda m\u00e1s recientes fueron el Decreto \u00a0 Ley N\u00b0 18692, la Ley N\u00b0 26.479 del 15 de junio de 1995 y la Ley 26.492, la \u00a0 primera dirigida a los participantes de los levantamientos del Movimiento de \u00a0 Izquierda Revolucionaria (MIR) y las otras dos a miembros de las fuerzas de \u00a0 seguridad y a civiles en el periodo de Alberto Fujimori. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Honduras tambi\u00e9n se concedieron algunas amnist\u00edas \u00a0 dentro de las cuales se destacan las otorgadas mediante los Decretos 11 de 1981, \u00a0 199 de 1987 y 87 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Salvador ha sufrido un conflicto armado muy prolongado dentro \u00a0 del cual se han presentado algunas amnist\u00edas como la otorgada a trav\u00e9s del \u00a0 Decreto 805 de 1987 y la Ley de Amnist\u00eda\u00a0General para la Consolidaci\u00f3n de la Paz \u00a0 que ser\u00eda anulada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0 En Uruguay se aprobaron m\u00faltiples amnist\u00edas a trav\u00e9s de las leyes\u00a0 \u00a0 15.737 de 1985, 15.848 de 1986 y 18.831 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) En Mozambique se suscribi\u00f3 el Acuerdo General de Paz de 1992 entre \u00a0 las dos guerrillas hist\u00f3ricas, FRELIMO y RENAMO. Tras dos a\u00f1os de intensas \u00a0 negociaciones entre el gobierno y la guerrilla, el 4 de octubre de 1992 \u00a0 Mozambique volvi\u00f3 a la paz, gracias a la firma de los Acuerdos de Roma. \u00c9sta es \u00a0 una paz negociada entre el gobierno y los rebeldes, gracias a la mediaci\u00f3n de la \u00a0 Comunidad de Sant\u00b4Egidio y de un conjunto de voluntarios[472]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, mientras subsista el conflicto \u00a0 armado no se pueden excluir las medidas para el logro de la paz, siempre y \u00a0 cuando las mismas cumplan con los par\u00e1metros necesarios para garantizar los \u00a0 derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 ampliaci\u00f3n de la vigencia espec\u00edfica de la Ley de Justicia y Paz frente a nuevos hechos no afecta los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El legislador tiene la facultad de expedir \u00a0 normas en materia de justicia transicional[473], para lo cual puede crear nuevos \u00a0 modelos o prorrogar los ya existentes como sucedi\u00f3 con la Ley 104 de 1993. La \u00a0 Ley 1592 de 2012 solamente modific\u00f3 las condiciones temporales de aplicaci\u00f3n de \u00a0 la Ley 975 de 2005, m\u00e1s no sus presupuestos f\u00e1cticos, pues la reforma dej\u00f3 \u00a0 intacto el art\u00edculo 1\u00ba que se\u00f1ala que se dirigir\u00e1 a la desmovilizaci\u00f3n de grupos armados organizados al \u00a0 margen de la ley, es decir, \u201cel grupo de guerrilla o de autodefensas, o una \u00a0 parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes u otras \u00a0 modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el modelo de justicia transicional que \u00a0 se aplicar\u00eda en virtud de la ampliaci\u00f3n de la vigencia de la norma a las \u00a0 desmovilizaciones posteriores al 25 de julio de 2005 es exactamente el mismo de \u00a0 justicia y paz, que ya ha sido aprobado en reiteradas sentencias por la Corte \u00a0 Constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0La Sentencia \u00a0 C-319 de 2006 analiz\u00f3 si la \u00a0 Ley 975 debi\u00f3 haberse tramitado a trav\u00e9s de una ley estatutaria, concluyendo que \u00a0 ni regulaci\u00f3n del procedimiento penal, ni la tipificaci\u00f3n de delitos, ni la \u00a0 previsi\u00f3n de sanciones tienen reserva de ley estatutaria, as\u00ed mismo concluy\u00f3 que \u00a0 no contiene disposiciones que\u00a0\u201c(i.) afectan la estructura general de la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia,\u00a0 (ii.) establezcan o garantice la efectividad \u00a0 de los principios generales sobre el tema, o (iii.) desarrollan aspectos \u00a0 sustanciales de esta rama judicial del poder p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Sentencia \u00a0 C-370 de 2006 realiz\u00f3 un \u00a0 profundo y extenso an\u00e1lisis de la Ley 975 de 2005 al revisar una demanda \u00a0 presentada contra los art\u00edculos 2, 3, 5, 9, 10, \u00a0 11.5, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 34, 37 \u00a0 numerales 5 y 7, 46, 47, 48, 54, 55, 58, 62, 69, 70 y 71 de la Ley 975 de 2005 y \u00a0 contra la ley en su integridad.\u00a0 Esta sentencia sienta las bases de \u00a0 aspectos esenciales de los procesos de justicia transicional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Reconoce que la paz puede ser considerada como uno de los prop\u00f3sitos \u00a0 fundamentales del Derecho Internacional y como un derecho consagrado en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y se\u00f1ala la importancia de la Justicia de transici\u00f3n \u00a0 hacia la paz en una democracia con instituciones judiciales estables y s\u00f3lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala una serie de \u00a0 conclusiones importantes para el examen de constitucionalidad: (i) \u00a0reconoce que las v\u00edctimas o perjudicados por un delito gozan de una protecci\u00f3n \u00a0 constitucional que se concreta en sus derechos a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 reparaci\u00f3n, (ii) indica que los derechos de las v\u00edctimas de graves abusos \u00a0 en contra de sus derechos humanos est\u00e1n estrechamente vinculados con el \u00a0 principio de dignidad humana; (iii) afirma que tienen derecho a un \u00a0 recurso judicial efectivo; (iv) aduce que los t\u00e9rminos procesales \u00a0 desproporcionadamente reducidos conllevan el recorte del derecho de defensa del \u00a0 sindicado y la denegaci\u00f3n del derecho a la justicia de las v\u00edctimas; (v) \u00a0 manifiesta que desconocen los derechos de las v\u00edctimas las reglas procesales que \u00a0 reducen su inter\u00e9s a obtener una indemnizaci\u00f3n de perjuicios en la etapa final \u00a0 del proceso penal; (vi) se\u00f1ala que las amnist\u00edas dictadas con el fin de \u00a0 consolidar la paz han sido consideradas como instrumentos compatibles, en \u00a0 ciertas condiciones como la cesaci\u00f3n de hostilidades, con el respeto al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, siempre y cuando no signifiquen un obst\u00e1culo para el \u00a0 acceso efectivo a la justicia; (vii) expresa que la acci\u00f3n penal es \u00a0 imprescriptible respecto de delitos como el de desaparici\u00f3n forzada de personas; \u00a0 (viii) afirma que los hechos punibles que impliquen graves atentados contra \u00a0 los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario y una severa puesta \u00a0 en peligro de la paz colectiva permiten la participaci\u00f3n de la sociedad \u2013a \u00a0 trav\u00e9s de un actor popular -, como parte civil en el proceso penal, a fin de \u00a0 satisfacer el derecho colectivo a conocer la verdad[474]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reconoce la posibilidad \u00a0 de aplicar el m\u00e9todo de ponderaci\u00f3n entre la paz, la justicia y los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas en procesos de justicia transicional como el de la Ley 975 de 2005[475]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Analiza los elementos de \u00a0 la pena alternativa y concluye que como medida \u00a0 encaminada al logro de la paz, resulta acorde con la Constituci\u00f3n en cuanto, tal \u00a0 como se deriva de los art\u00edculos 3\u00b0 y 24, no entra\u00f1a una desproporcionada \u00a0 afectaci\u00f3n del valor justicia y adem\u00e1s se\u00f1ala que la misma no constituye \u00a0 un indulto ni una amnist\u00eda encubierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sentencia C-531 de 2006 declar\u00f3 estarse a lo resuelto\u00a0en las \u00a0 Sentencias C-319 y C-370 de 2006, inhibirse de otros cargos y solamente realiz\u00f3 \u00a0 un an\u00e1lisis de fondo sobre el cargo de aprobaci\u00f3n \u00a0 del texto del articulado por fuera de la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Primera de la \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, declarando exequible esta norma en relaci\u00f3n con el \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Sentencia C-575 de 2006 declar\u00f3 estarse a lo resuelto en las \u00a0 sentencias C &#8211; 319 y C &#8211; 370 de 2006, y declar\u00f3\u00a0exequibles,\u00a0por el \u00a0 cargo analizado, (i)\u00a0el cuarto inciso del art\u00edculo 5,\u00a0(ii) \u00a0la expresi\u00f3n\u201cpromover\u201d\u00a0contenida en los art\u00edculos 4 y 7 , (iii) \u00a0las expresiones\u00a0\u201ce informar a los familiares lo pertinente\u201d\u00a0 \u00a0 contenida en el art\u00edculo 7,\u00a0 (iv) el par\u00e1grafo del art\u00edculo 10,\u00a0 \u00a0 (v) las expresiones\u00a0\u201csobre los hechos objeto de investigaci\u00f3n\u201d y \u00a0 \u201ca los familiares\u201d\u00a0contenidas en el\u00a0\u00a0 art\u00edculo\u00a0 15 , (vi) \u00a0 el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 16,\u00a0 (vii) el art\u00edculo 22 (viii) \u00a0 los incisos 1 a 4 del art\u00edculo 23, (ix)\u00a0 las expresiones \u201cobligaciones \u00a0 de reparaci\u00f3n moral y econ\u00f3mica\u201d contenidas en el art\u00edculo\u00a0 24,\u00a0 \u00a0 (x) los incisos uno a cinco del art\u00edculo 29, (xi) el art\u00edculo 30 por \u00a0 el cargo relativo\u00a0 al supuesto desconocimiento del art\u00edculo 113 Superior, \u00a0 (xii) \u00a0la expresi\u00f3n\u00a0\u201cejecutoriados\u201d\u00a0del art\u00edculo 32, (xiii) la expresi\u00f3n\u00a0\u201casistir\u00e1\u201d\u00a0contenida \u00a0 en el art\u00edculo 34, (xiv) \u00a0las expresiones\u00a0\u201ccuando quiera que resulten amenazadas\u201d contenidas en el\u00a0 \u00a0 numeral 38.2 del art\u00edculo 37, (xv) la expresi\u00f3n\u00a0\u201cfacilite\u201d\u00a0contenida \u00a0 en el\u00a0 numeral 38.4 del art\u00edculo 37, (xvi) el art\u00edculo 41, (xvii) \u00a0la expresi\u00f3n\u00a0\u201cm\u00e1s\u201d\u00a0contenida\u00a0 en el numeral\u00a0 45.2 del art\u00edculo \u00a0 44, (xviii) las expresiones\u00a0\u201cy de sus parientes\u201d\u00a0contenidas en el \u00a0 primer inciso del art\u00edculo 58\u00a0 y (xvix) el art\u00edculo 64, todos de la \u00a0 Ley 975 de 2005, en cuanto consider\u00f3 que no vulneraban el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas[476]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley de Justicia y Paz \u00a0 tambi\u00e9n ha sido analizada por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, la \u00a0 cual ha destacado que pese a algunas insuficiencias puntuales, esta ley \u2013 \u00a0 conjuntamente analizada con la Sentencia C \u2013 370 de 2006 \u2013 constituye un \u00a0 importante avance en el reconocimiento de los derechos de las v\u00edctimas, en \u00a0 especial a la verdad y a la reparaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Ley de Justicia y Paz supone la \u00a0 morigeraci\u00f3n del poder punitivo del Estado\u00a0 como consecuencia de una serie \u00a0 de acciones tendientes al aseguramiento de la verdad y la\u00a0 reparaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas. La CIDH destaca la importancia de que en la aplicaci\u00f3n de la\u00a0 \u00a0 Ley, la satisfacci\u00f3n de estos componentes de verdad y reparaci\u00f3n sean \u00a0 rigurosamente\u00a0 examinados como condici\u00f3n imprescindible de la imposici\u00f3n de \u00a0 la pena atenuada. La Ley de Justicia y Paz debe ser aplicada como un sistema de \u00a0 incentivos \u00fatiles a la verdad, a la\u00a0 individualizaci\u00f3n y castigo de los \u00a0 responsables y a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctima\u201d[477] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa CIDH observa que la Ley de Justicia y \u00a0 Paz establece disposiciones tendientes a satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a \u00a0 ser reparadas en forma integral por el da\u00f1o producto de los cr\u00edmenes perpetrados \u00a0 durante el conflicto. El cumplimiento integral de este aspecto depende en parte \u00a0 de que los desmovilizados beneficiarios devuelvan los\u00a0 bienes adquiridos \u00a0 il\u00edcitamente\u201d \u00a0[478]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas consideraciones, si bien el \u00a0 Estado pod\u00eda crear un nuevo modelo legal de justicia transicional para las \u00a0 personas desmovilizadas despu\u00e9s del 25 de julio de 2005 prefiri\u00f3 realizar una \u00a0 ampliaci\u00f3n de la vigencia de la Ley de Justicia y Paz que implica aplicar y \u00a0 mejorar un modelo cuya legitimidad ya ha sido admitida a nivel nacional e \u00a0 internacional y que por ello la decisi\u00f3n de un nuevo o viejo sistema recae sobre \u00a0 el Legislador, de manera que no es inconstitucional. Adicionalmente, se debe \u00a0 tener en cuenta que la fecha se est\u00e1 prorrogando por primera vez y no tiene \u00a0 vocaci\u00f3n de permanencia por la se\u00f1alada limitaci\u00f3n de las postulaciones, por lo \u00a0 cual se cumple con la exigencia de la necesaria temporalidad de la justicia \u00a0 transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 ampliaci\u00f3n del plazo de la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005 frente a hechos \u00a0 nuevos lejos de vulnerar la constituci\u00f3n permite garantizar finalidades propias \u00a0 de la justicia transicional frente a un n\u00famero mayor de postulados y de v\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La justicia transicional est\u00e1 constituida por un \u00a0 conjunto de procesos de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica profunda[479] en los cuales es necesario utilizar gran \u00a0 variedad de mecanismos con el \u00a0 objeto de lograr la reconciliaci\u00f3n y la paz, realizar los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n, restablecer la confianza en el \u00a0 Estado y fortalecer la democracia, entre otros, es decir, importantes valores y \u00a0 principios constitucionales[480] \u00a0que pueden ser ampliados a trav\u00e9s de la extensi\u00f3n de la vigencia de la Ley de \u00a0 Justicia y Paz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 primer lugar, garantiza la reintegraci\u00f3n a la sociedad de aquellas personas que \u00a0 se encuentran en las mismas circunstancias f\u00e1cticas de los desmovilizados antes \u00a0 del 25 de julio de 2005 pero que por alguna circunstancia no hubieran podido \u00a0 realizar dicho procedimiento con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La reintegraci\u00f3n es una de las finalidades de la pena en los procesos de \u00a0 justicia transicional aplicable a aquellas personas que pese a haber cometido un \u00a0 delito han decidido desmovilizarse: \u00a0 \u201cPrevenci\u00f3n especial positiva[481]: \u00a0 esta finalidad se realiza mediante una resocializaci\u00f3n que se logra con la \u00a0 reintegraci\u00f3n seria de los actores armados, la cual solamente se podr\u00e1 \u00a0 consolidar si se garantiza la participaci\u00f3n de los actores en la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Por lo anterior, la posibilidad de aplicar la Ley de Justicia y Paz a hechos cometidos con posterioridad al 25 \u00a0 de julio de 2005 maximiza los objetivos de la justicia transicional al lograr la \u00a0 reintegraci\u00f3n integral a la sociedad de un n\u00famero mayor de personas que cumplen \u00a0 en todo caso con los mismos requisitos de los postulados iniciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En \u00a0 segundo lugar, aumenta el grado de cumplimiento de la garant\u00eda de prevenci\u00f3n de las acciones u omisiones con \u00a0 las cuales los derechos de las v\u00edctimas sean vulnerados o amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Corte IDH desde su primera sentencia[482] \u00a0relacion\u00f3 la obligaci\u00f3n general de garant\u00eda del art\u00edculo 1.1 de la CADH con el \u00a0 deber de prevenir, el cual \u201cabarca todas aquellas medidas de car\u00e1cter \u00a0 jur\u00eddico, pol\u00edtico, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de \u00a0 los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos \u00a0 sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho il\u00edcito que, como tal, \u00a0 es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, as\u00ed como la \u00a0 obligaci\u00f3n de indemnizar a las v\u00edctimas por sus consecuencias perjudiciales\u201d. \u00a0 De manera que se trata de una obligaci\u00f3n positiva de parte del Estado que se \u00a0 enmarca dentro del deber general de garant\u00eda, pues el mismo Tribunal ha se\u00f1alado \u00a0 que como consecuencia de esta obligaci\u00f3n, los Estados deben prevenir, investigar \u00a0 y sancionar toda violaci\u00f3n a los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sobre esta obligaci\u00f3n espec\u00edfica cabe hacer menci\u00f3n al caso Gonz\u00e1lez y otras \u00a0 (Campo Algodonero) contra M\u00e9xico (2009), en el cual la Corte afirm\u00f3 que los \u00a0 Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia \u00a0 en casos de violencia contra las mujeres, \u201cEn particular, deben contar con un \u00a0 adecuado marco jur\u00eddico de protecci\u00f3n, con una aplicaci\u00f3n efectiva del mismo y \u00a0 con pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y pr\u00e1cticas que permitan actuar de una manera eficaz \u00a0 ante las denuncias. La estrategia de prevenci\u00f3n debe ser integral, es decir, \u00a0 debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones \u00a0 para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia \u00a0 contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en \u00a0 casos espec\u00edficos en los que es evidente que determinadas mujeres y ni\u00f1as pueden \u00a0 ser v\u00edctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de \u00a0 violencia contra la mujer, los Estados tienen, adem\u00e1s de las obligaciones \u00a0 gen\u00e9ricas contenidas en la Convenci\u00f3n Americana, una obligaci\u00f3n reforzada a \u00a0 partir de la Convenci\u00f3n Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d[483]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Igualmente, la Relator\u00eda Especial sobre la violencia contra la mujer de la ONU \u00a0 ha formulado directrices sobre qu\u00e9 medidas deben tomar los Estados para cumplir \u00a0 con sus obligaciones internacionales de debida diligencia en cuanto a \u00a0 prevenci\u00f3n, las cuales pueden ser: ratificaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos; garant\u00edas constitucionales sobre la \u00a0 igualdad de la mujer; existencia de leyes nacionales y sanciones administrativas \u00a0 que proporcionen reparaci\u00f3n adecuada a las mujeres v\u00edctimas de la violencia; \u00a0 pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n que se ocupen de la cuesti\u00f3n de la violencia contra \u00a0 la mujer; sensibilizaci\u00f3n del sistema de justicia penal y la polic\u00eda en cuanto a \u00a0 cuestiones de g\u00e9nero, accesibilidad y disponibilidad de servicios de apoyo; \u00a0 existencia de medidas para aumentar la sensibilizaci\u00f3n y modificar las pol\u00edticas \u00a0 discriminatorias en la esfera de la educaci\u00f3n y en los medios de informaci\u00f3n, y \u00a0 reuni\u00f3n de datos y elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas sobre la violencia contra la \u00a0 mujer[484]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este sentido, debe se\u00f1alarse que la ampliaci\u00f3n de la vigencia de la Ley de Justicia y Paz permitir\u00e1 la desmovilizaci\u00f3n de \u00a0 m\u00e1s personas y\u00a0 grupos y con ello que no sigan cometiendo delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En este sentido, cabe se\u00f1alar que la propia Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos en la sentencia del caso de las Comunidades Afrodescendientes \u00a0 Desplazadas de la Cuenca del R\u00edo Cacarica (Operaci\u00f3n G\u00e9nesis) vs. Colombia \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que la aplicaci\u00f3n de la ley de justicia y paz y la desmovilizaci\u00f3n de los \u00a0 paramilitares ha dinamizado las investigaciones por violaciones a los derechos \u00a0 humanos que adem\u00e1s ha producido \u00a0 informaci\u00f3n valiosa que ha sido determinante para adelantar otros \u00a0 procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c403. En cuanto a las \u00a0 investigaciones de integrantes de los grupos paramilitares, el Tribunal constata \u00a0 que si bien los hechos que se someten a consideraci\u00f3n del Tribunal sucedieron \u00a0 hace m\u00e1s de 15 a\u00f1os, es reci\u00e9n a partir del proceso de desmovilizaci\u00f3n de grupos \u00a0 paramilitares y guerrilleros y la posterior sanci\u00f3n de la Ley de Justicia y Paz \u00a0 que se dinamizaron investigaciones relativas a delitos cometidos por sus \u00a0 miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a estas \u00a0 investigaciones de miembros de grupos paramilitares, existen dos per\u00edodos \u00a0 diferenciados en el desarrollo de la investigaci\u00f3n. El primero, que transcurre \u00a0 entre el a\u00f1o 1997 y 2004 aproximadamente, en que comenz\u00f3 el proceso de \u00a0 desmovilizaci\u00f3n; y el segundo que se desarrolla entre el a\u00f1o 2004 y la \u00a0 actualidad. Por una parte, con respecto al primer per\u00edodo, es clara la omisi\u00f3n \u00a0 de no haber llevado a cabo investigaciones sino hasta m\u00e1s de siete a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0 y, por ende, el exceso notable del plazo razonable. Sin embargo, desde el inicio \u00a0 de la desmovilizaci\u00f3n de grupos armados ilegales y principalmente con la entrada \u00a0 en vigencia de la Ley de Justicia y Paz, el Estado llev\u00f3 adelante de manera \u00a0 ininterrumpida investigaciones tendientes a determinar la responsabilidad de \u00a0 paramilitares en violaciones de derechos humanos, en general, y en el presente \u00a0 caso, en particular. Si bien los procesos no se encuentran concluidos, el Estado \u00a0 ha informado a esta Corte que las versiones libres estar\u00edan siendo objeto de \u00a0 verificaci\u00f3n de veracidad que dos paramilitares han sido sometidos a audiencia \u00a0 de imputaci\u00f3n y que la mayor\u00eda de los postulados est\u00e1n privados de su libertad, \u00a0 esperando una sentencia, desde el comienzo su desmovilizaci\u00f3n, hace varios a\u00f1os. \u00a0 Asimismo, las actuaciones llevadas a cabo por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 desde el a\u00f1o 2004 han producido informaci\u00f3n valiosa que ha sido determinante \u00a0 para adelantar otros procedimientos relativos a los hechos de este caso, y seg\u00fan \u00a0 se\u00f1alaron el perito Ciurlizza y el declarante a t\u00edtulo informativo Samper, han \u00a0 sido determinantes para develar informaci\u00f3n relativa a otros procedimientos \u00a0 judiciales\u201d[485]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de la Ley de Justicia y Paz permite la aclaraci\u00f3n \u00a0 definitiva de la situaci\u00f3n jur\u00eddica y la reintegraci\u00f3n de todas las personas que \u00a0 se han desmovilizado con posterioridad a la vigencia de la Ley 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de la Ley de \u00a0 Justicia y Paz frente a hechos posteriores al 25 de julio de 2005 permite la \u00a0 aclaraci\u00f3n definitiva de la situaci\u00f3n jur\u00eddica de las m\u00e1s de 20.000 personas que \u00a0 se han desmovilizado despu\u00e9s del 25 de julio de 2005, a quienes se les podr\u00e1 aplicar de manera \u00a0 directa el procedimiento de la ley de justicia y paz, lo cual podr\u00e1 facilitar su \u00a0 reintegraci\u00f3n a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia temporal de la Ley 975 de 2005 \u00a0 ha sido objeto de m\u00faltiples discusiones hasta el punto que constituy\u00f3 uno de los \u00a0 principales argumentos para su reforma[486]. En este sentido, la problem\u00e1tica \u00a0 consiste en que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 975 de \u00a0 2005, es decir del 25 de julio de 2005 se presentaron miles de desmovilizaciones \u00a0 individuales y colectivas, tal como lo demuestran las siguientes tablas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desmovilizaciones colectivas[487] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre del bloque desmovilizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de desmovilizados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque cacique Nutibara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noviembre 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1035 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autodefensas de Ortega \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 07 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2645 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Bananero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noviembre 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>451 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autodefensas del Sur del Magdalena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Cundinamarca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Catatumbo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1434 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Calima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>564 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque C\u00f3rdoba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enero 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>925 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.417 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Sur Oeste Antioque\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Mojana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Febrero 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque H\u00e9roes de Tolov\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junio 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>464 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Montes de Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>594 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Libertadores del Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Julio 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>689 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque H\u00e9roes de Granada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agosto 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2033 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agosto 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Pac\u00edfico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agosto 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>358 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Centauros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Septiembre 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1134 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Noroccidente Antioque\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Septiembre 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente Vichada del BCB \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Septiembre 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>325 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Tolima \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octubre 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frentes Nordeste Antioque\u00f1o, Bajo Cauca y Magdalena Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1922 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente M\u00e1rtires de Gu\u00e1tica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>552 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Vencedores de Arauca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diciembre 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>548 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Mineros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enero 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2789 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.573 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autodefensas Campesinas de Puerto Boyac\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enero 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>742 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Central Bolivar \u2013 santa Rosa del Sur \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enero 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2519 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente Resistencia Tayrona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Febrero 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1166 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Febrero 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>990 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frentes Pr\u00f3ceres del Caguan, H\u00e9roes de los Andaqu\u00edes y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0H\u00e9roes de Florencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Febrero 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>552 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente Sur del Putumayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marzo 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>504 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente Julio Peinado Becerra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marzo 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Norte (El Copey \u2013 Chimila) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2215 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bloque Norte (La Mesa \u2013 Valledupar) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marzo 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2544 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frentes H\u00e9roes del Llano y H\u00e9roes de Guaviare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abril 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1765 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente Costanero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abril 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frentes Pavarand\u00f3 y Dabeiba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abril 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>484 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente Norte Medio Salaqu\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agosto 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>743 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOTAL DESMOVILIZADOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.671 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desmovilizaciones individuales certificadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por a\u00f1o 2003 \u2013 noviembre 2012[488]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A\u00d1O \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cantidad de desmovilizados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>730 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.638 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.720 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2005 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.501 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.556 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2007 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.934 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.855 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.792 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2010 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.228 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2011 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.354 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>780 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Total \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.354 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia de \u00a0 desmovilizaciones con posterioridad al 25 de julio de 2005 tiene un problema en \u00a0 s\u00ed mismo independientemente de que el sujeto haya o no cometido delitos \u00a0 espec\u00edficos, pues su sola pertenencia al grupo implica un concierto para \u00a0 delinquir, por lo cual se le considerar\u00eda autom\u00e1ticamente como reincidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en Colombia se \u00a0 han desmovilizado m\u00e1s de 20.000 personas con posterioridad a la Ley 975 de 2005 \u00a0 a las que no se les aplica la Ley de Justicia y Paz frente a lo que se han \u00a0 buscado m\u00faltiples opciones como la expedici\u00f3n de la Ley 1424 de 2010, la cual \u00a0 brinda una soluci\u00f3n temporal otorgando beneficios especiales como la suspensi\u00f3n \u00a0 de la orden de captura o la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0 pero que no brinda una soluci\u00f3n definitiva aplicable a todas estas personas \u00a0 afectando claramente el principio de confianza leg\u00edtima del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.4.5 Conclusi\u00f3n sobre el cargo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1592 de 2012 restringi\u00f3 la \u00a0 posibilidad de nuevas postulaciones a eventos particularmente consagrados en el \u00a0 art\u00edculo 37 y excluye la posibilidad de nuevas desmovilizaciones colectivas, por \u00a0 lo cual no puede considerarse que haya prolongado indefinidamente su \u00e1mbito de \u00a0 vigencia, el cambio realizado se remite espec\u00edficamente a nuevos hechos \u00a0 ocurridos desde el 25 de julio de 2005, lo cual es constitucional por los \u00a0 siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La pr\u00f3rroga \u00a0 del marco de las medidas de justicia transicional ha sido plenamente aceptada en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Corte \u00a0 Constitucional ha admitido que la determinaci\u00f3n de la vigencia de la Ley de \u00a0 Justicia y Paz es una potestad del legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de vigencia de la Ley de Justicia y Paz frente a nuevos hechos no implica un \u00a0 desconocimiento de la temporalidad de la justicia transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 ampliaci\u00f3n de la vigencia espec\u00edfica de la Ley de Justicia y Paz frente a nuevos hechos no afecta los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 ampliaci\u00f3n del plazo de la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005 frente a hechos \u00a0 nuevos lejos de vulnerar la constituci\u00f3n permite garantizar finalidades propias \u00a0 de la justicia transicional frente a un n\u00famero mayor de postulados y de \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de la Ley de Justicia y Paz permite la aclaraci\u00f3n \u00a0 definitiva de la situaci\u00f3n jur\u00eddica y la reintegraci\u00f3n de todas las personas que \u00a0 se han desmovilizado con posterioridad a la vigencia de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 ampliaci\u00f3n del t\u00e9rmino de la Ley de Justicia y Paz frente a nuevos hechos no \u00a0 afecta la aplicaci\u00f3n del Marco Jur\u00eddico para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, se declarar\u00e1 la \u00a0 exequibilidad de las expresiones demandadas de los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 1592 de 2012 por los cargos \u00a0 se\u00f1alados por los demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00cdNTESIS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para mayor claridad expositiva, la Corte \u00a0 reagrupar\u00e1 sus conclusiones, con base en tres ejes tem\u00e1ticos: (i) t\u00e9cnicas de \u00a0 gesti\u00f3n de investigaciones criminales (priorizaci\u00f3n); (ii) algunos aspectos \u00a0 procesales de la Ley 1592 de 2012; y (iii) cargos relacionados con los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 PRIORIZACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1 Resoluci\u00f3n del cargo global de \u00a0 inconstitucionalidad contra la priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte concluye que no prospera el cargo \u00a0 global de inconstitucionalidad dirigido contra la adopci\u00f3n de la t\u00e9cnica de \u00a0 priorizaci\u00f3n, en el sentido de que violaba el deber estatal de adelantar una \u00a0 investigaci\u00f3n seria, imparcial y en un plazo razonable, as\u00ed como el derecho a la \u00a0 igualdad de las v\u00edctimas de los casos no priorizados. Lo anterior, por las \u00a0 siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n es un instrumento de \u00a0 pol\u00edtica criminal que permite, no s\u00f3lo racionalizar el orden de atenci\u00f3n de las \u00a0 demandas ciudadanas de justicia, mediante la adopci\u00f3n de unos criterios \u00a0 transparentes (i.e. objetivo, subjetivo y complementario) sino abordar, de \u00a0 manera mucho m\u00e1s eficiente y eficaz, la investigaci\u00f3n de fen\u00f3menos delictivos \u00a0 complejos, mediante el recurso a t\u00e9cnicas de an\u00e1lisis criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que la priorizaci\u00f3n sea empleada, \u00a0 con diversos matices y particularidades, en distintos escenarios: (i) en algunos \u00a0 pa\u00edses, la priorizaci\u00f3n se ha enfocado a la persecuci\u00f3n de la delincuencia \u00a0 organizada, e incluso, se ha empleado para evitar que el sistema de \u00a0 administraci\u00f3n de justicia se congestione con denuncias de conductas que no \u00a0 ofrecen relevancia penal; (ii)\u00a0 en aquellos Estados que ejercen la \u00a0 jurisdicci\u00f3n penal universal (vgr. Canad\u00e1, Francia, Espa\u00f1a, etc\u00e9tera), dado que \u00a0 conocen de asuntos vinculados con realidades muy diversas y lejanas, la \u00a0 priorizaci\u00f3n ayuda a contextualizar las investigaciones, y a decidir el orden \u00a0 l\u00f3gico que \u00e9stas deben seguir; (iii) en situaciones de justicia transicional, la \u00a0 priorizaci\u00f3n ayuda a enfocar los esfuerzos investigativos hacia los m\u00e1ximos \u00a0 responsables y los delitos m\u00e1s graves; y (iv) las instancias penales \u00a0 internacionales, la emplean, admitiendo que no cuentan con la capacidad \u00a0 log\u00edstica para judicializar a todos los perpetradores de cr\u00edmenes \u00a0 internacionales sobre quienes puede ejercer sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, el empleo de la \u00a0 priorizaci\u00f3n no configura violaci\u00f3n alguna al deber estatal de adelantar una \u00a0 investigaci\u00f3n seria, imparcial y en un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, la Corte decide que no \u00a0 prospera el cargo de inconstitucionalidad por violaci\u00f3n al derecho a la \u00a0 igualdad, en relaci\u00f3n con los casos no priorizados, por las siguientes razones \u00a0 principales: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(i) la aplicaci\u00f3n de la priorizaci\u00f3n parte de constatar que, \u00a0 objetivamente, no todas las v\u00edctimas son iguales; (ii) los delitos causan \u00a0 diversos grados de impacto en la sociedad, y (iii) los victimarios son \u00a0 diferentes \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(vgr. criminales individuales, crimen organizado, \u00a0 grupos armados ilegales, agentes del Estado, etc\u00e9tera). En conclusi\u00f3n, la \u00a0 priorizaci\u00f3n se funda sobre un criterio de igualdad material. De igual manera, \u00a0 tampoco comporta una renuncia del Estado al ejercicio de la acci\u00f3n penal, sino \u00a0 su racionalizaci\u00f3n. En efecto, desde el punto de vista te\u00f3rico, la priorizaci\u00f3n \u00a0 es una t\u00e9cnica de gesti\u00f3n de la investigaci\u00f3n criminal, que consiste en \u00a0 reagrupar casos individuales, de conformidad con patrones criminales, \u00a0 construidos a partir del cruce de diversas variables (temporales, geogr\u00e1ficas, \u00a0 calidad de la v\u00edctima, etc\u00e9tera), y de esta forma, concentrar los esfuerzos \u00a0 investigativos hacia determinados sospechosos u organizaciones criminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los \u00a0 diversos cargos de inconstitucionalidad contra ciertos art\u00edculos de la Ley 1592 \u00a0 que prev\u00e9n el empleo de la priorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional no se ha limitado \u00a0 solamente a resolver el cargo global de inconstitucionalidad que plantearon los \u00a0 demandantes contra la priorizaci\u00f3n, sino que ha examinado la constitucionalidad \u00a0 de cada uno de los art\u00edculos que la prev\u00e9n en el texto de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 Lo anterior, con el fin de determinar si, en concreto, las expresiones y los \u00a0 art\u00edculos acusados por los ciudadanos, comportan un desconocimiento del deber \u00a0 estatal de adelantar una investigaci\u00f3n seria e imparcial en un plazo razonable y \u00a0 si, de igual manera, se desconoce el derecho a la igualdad de las v\u00edctimas de \u00a0 los casos no priorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 examinado las referencias que se realizan al concepto de priorizaci\u00f3n y a sus \u00a0 criterios, en las disposiciones de la Ley 1592 de 2012 referidas a: (i) \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley (art.1); enfoque diferencial (art.3); \u00a0 esclarecimiento de la verdad (art.10) y del fen\u00f3meno de despojo de tierras y \u00a0 cooperaci\u00f3n entre la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad de Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras (art.11); competencias de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (art.12); \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n de casos (art.13); versi\u00f3n libre y confesi\u00f3n (art. \u00a0 14); y aceptaci\u00f3n de cargos y priorizaci\u00f3n (art.18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de examinar cada uno de los empleos \u00a0 que el legislador le acord\u00f3 a la priorizaci\u00f3n, a lo largo de la Ley 1592 de \u00a0 2012, la Corte concluye que los cargos de inconstitucionalidad no est\u00e1n llamados \u00a0 a prosperar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n \u201clas \u00a0 v\u00edctimas correspondientes al patr\u00f3n de macro-criminalidad con criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n\u201d, del par\u00e1grafo 5\u00ba\u00a0 del art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de \u00a0 2012, la Corte encuentra que se configura el fen\u00f3meno de la cosa juzgada \u00a0 constitucional, por cuanto en la sentencia C- 286 de 2014, el art\u00edculo 23 de la \u00a0 referida normatividad fue declarado inexequible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. ALGUNOS ASPECTOS PROCESALES DE LA LEY \u00a0 1592 DE 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, los demandantes plantearon \u00a0 siete (7) cargos de inconstitucionalidad relacionados con diversos aspectos \u00a0 procesales de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de analizar el cumplimiento de los \u00a0 requisitos para configurar un cargo de inconstitucionalidad, la Corte concluye \u00a0 que: (i) en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de 2012 (cooperaci\u00f3n con \u00a0 los procesos penales ordinarios), el cargo planteado carece de certeza, raz\u00f3n \u00a0 que impide adelantar un examen de fondo, y en consecuencia, procede un fallo \u00a0 inhibitorio; y (ii) respecto a la exclusi\u00f3n del recurso extraordinario de \u00a0 casaci\u00f3n del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de 2012, se configura \u00a0 el fen\u00f3meno de la cosa juzgada material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De all\u00ed que esta Corporaci\u00f3n s\u00f3lo examina la \u00a0 procedencia de los cuatro (4) cargos de inconstitucionalidad que se configuraron \u00a0 en relaci\u00f3n con algunos aspectos procesales de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1. Primer cargo: advierte que las \u00a0 versiones libres conjuntas o colectivas (par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley \u00a0 1592 de 2012) vulneran el principio de la responsabilidad penal individual y el \u00a0 derecho de las v\u00edctimas a la verdad y la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el cargo por \u00a0 inconstitucionalidad no est\u00e1 llamado a prosperar por cuanto: (i) las normas \u00a0 acusadas no eximen del deber que tiene el Estado de probar la responsabilidad \u00a0 penal de cada postulado en la comisi\u00f3n de determinados cr\u00edmenes, es decir, no se \u00a0 estableci\u00f3 un sistema de responsabilidad penal colectiva; (ii) la realizaci\u00f3n de \u00a0 versiones libres conjuntas o colectivas permite reconstruir, \u00a0de mejor forma, el \u00a0 contexto de la comisi\u00f3n de los cr\u00edmenes del grupo armado ilegal; y (iii) tampoco \u00a0 se desconocen los derechos de las v\u00edctimas a la verdad y la justicia, ya que las \u00a0 versiones libres ser\u00e1n confrontadas con otras pruebas obrantes en el expediente \u00a0 o que se recauden posteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2 Segundo cargo. Plantea que la regulaci\u00f3n de la audiencia concentrada y \u00a0 la terminaci\u00f3n anticipada del proceso (Inciso 4\u00ba y par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 y \u00a0 expresi\u00f3n \u201cconcentrada\u201d del art\u00edculo 22 de la Ley 1592 de 2012) vulneran \u00a0 el derecho de las v\u00edctimas a participar en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte estima que la figura de la \u00a0 audiencia concentrada en el tr\u00e1mite de justicia y paz no desconoce los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas a participar en el proceso, por cuanto se trata de una medida \u00a0 encaminada a suprimir tr\u00e1mites procesales innecesarios y a agilizar las \u00a0 actuaciones de los fiscales y magistrados, con miras a obtener sentencias en \u00a0 menor tiempo. Otro tanto sucede con la terminaci\u00f3n anticipada del proceso, por \u00a0 cuanto los postulados admiten sus responsabilidades en la comisi\u00f3n de \u00a0 innumerables delitos, por medio de la t\u00e9cnica de los patrones macrocriminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que el cargo de \u00a0 inconstitucionalidad no est\u00e1 llamado a prosperar, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de cargos tiene \u00a0 dos prerrequisitos que resultan fundamentales para garantizar que el Estado \u00a0 recaude informaci\u00f3n suficiente sobre los hechos realizados por el imputado: (i) \u00a0 requiere que previamente se haya presentado una versi\u00f3n libre y completa de los \u00a0 hechos por parte del postulado; y (ii) que previamente la Fiscal\u00eda haya imputado \u00a0 cargos al desmovilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional\u00a0 \u00a0 ha declarado, en m\u00faltiples ocasiones, la constitucionalidad del mecanismo de \u00a0 sentencia anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resguardar los especiales \u00a0 deberes que frente a la verdad tiene el Estado en casos de graves violaciones a \u00a0 los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, la \u00a0 norma contempla la exigencia de que haya sido revelado previamente el patr\u00f3n de \u00a0 macro- criminalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la terminaci\u00f3n \u00a0 anticipada, regulada en el art\u00edculo 18 de la Ley 1592 de 2012, no implica que \u00a0 los hechos individuales admitidos por el postulado no sean investigados, sino \u00a0 que el patr\u00f3n macro-criminal, que explica y comprende la comisi\u00f3n de aqu\u00e9llos, \u00a0 ya se ha revelado en el macroproceso y se ha declarado probado en una sentencia \u00a0 judicial, raz\u00f3n por la cual no tienen que volver a investigarse, pues ha operado \u00a0 el fen\u00f3meno de la cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la Corte declarar\u00e1 exequibles \u00a0 el inciso 4\u00ba y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 y la expresi\u00f3n \u201cconcentrado\u201d, \u00a0 del art\u00edculo 22 de la Ley 1592 de 2012, por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3 Tercer cargo: Se orienta a establecer \u00a0 que la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento y la suspensi\u00f3n condicional de \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la pena configuran unos \u201cprivilegios\u201d para los postulados, en \u00a0 detrimento de los derechos de las v\u00edctimas (art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 1592 de \u00a0 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, en relaci\u00f3n con la figura \u00a0 de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, la Corte estima que el \u00a0 legislador ha actuado dentro de su margen de configuraci\u00f3n normativa, sin \u00a0 desconocer los derechos de las v\u00edctimas a la verdad la justicia. Lo anterior, \u00a0 por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la suspensi\u00f3n condicional \u00a0 de la ejecuci\u00f3n de la pena, en el proceso de justicia y paz, permite garantizar \u00a0 las finalidades de resocializaci\u00f3n y reintegraci\u00f3n propias de un proceso de \u00a0 justicia transicional. Para el caso espec\u00edfico del art\u00edculo 18 B, la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena tiene precisamente por objeto garantizar \u00a0 la resocializaci\u00f3n y la reintegraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la suspensi\u00f3n de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pena, contemplada en el art\u00edculo 20 de la Ley 1592 de 2012, es \u00a0 una medida plenamente coherente con el sistema de duraci\u00f3n de la pena \u00a0 alternativa de la Ley de \u00a0 Justicia y Paz \u00a0 declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2006, \u00a0 pues exige que el postulado haya estado privado de la libertad al menos 8 a\u00f1os por delitos cometidos durante y \u00a0 con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la norma cumple con el \u00a0 principio de prevenci\u00f3n, pues contempla un amplio sistema de vigilancia sobre \u00a0 los postulados que accedan a la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 pena. En este sentido, la medida podr\u00e1 revocarse en determinados supuestos \u00a0 garantizando plenamente la colaboraci\u00f3n del desmovilizado con la salvaguarda de \u00a0 los derechos de las v\u00edctimas y la no repetici\u00f3n de conductas punibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4 Cuarto cargo: Plantea \u00a0 que la extradici\u00f3n de los postulados de Justicia y Paz (expresiones demandadas \u00a0 del art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012) vulnera los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0 la verdad y la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que no les asiste raz\u00f3n a los demandantes, en el \u00a0 sentido de que la norma acusada vulnerar\u00eda los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad y a la justicia, concluyendo que el art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 regula in extenso los deberes del Estado colombiano en relaci\u00f3n con los \u00a0 postulados extraditados. Al respecto, la norma acusada prev\u00e9 que las autoridades \u00a0 colombianas deben adoptar medidas encaminadas a que los postulados extraditados: \u00a0 (i) contin\u00faen colaborando con la justicia; (ii) revelen los motivos y las \u00a0 circunstancias en que se cometieron las conductas investigadas; (iii) faciliten \u00a0 que los bienes entregados, ofrecidos o denunciados, sean incautados con destino \u00a0 al Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n la Corte declarar\u00e1 exequibles las expresiones \u201cde los postulados \u00a0 extraditados\u201d, \u201cpor efecto de la extradici\u00f3n concedida\u201d, \u201clos \u00a0 postulados extraditados\u201d y \u201cpor los postulados extraditados\u201d del \u00a0 art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012, por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3 ALGUNOS CARGOS PLANTEADOS SOBRE LOS DERECHOS DE LAS \u00a0 V\u00cdCTIMAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la vulneraci\u00f3n, por parte de ciertas \u00a0 disposiciones contenidas en la Ley 1592 de 2015, de los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, los demandantes plantearon inicialmente once (11) cargos de \u00a0 inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber realizado el an\u00e1lisis del cumplimiento \u00a0 de los requisitos para configurar cargos de inconstitucionalidad, la Corte \u00a0 concluye: (i) en relaci\u00f3n con los segmentos normativos de los art\u00edculos 3 y 10 \u00a0 de la Ley 1592 de 2012, el cargo planteado no cumple con el requisito de \u00a0 certeza, raz\u00f3n que impide adelantar un examen de fondo; (ii) en cuanto a la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cLa definici\u00f3n de estos derechos se encuentra desarrollado en la Ley \u00a0 1448 de 2011\u201d, del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1592 de 2012, el cargo carece de \u00a0 certeza, suficiencia, pertinencia y claridad; (iii) frente al segmento del \u00a0 art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012 (remisi\u00f3n de la versi\u00f3n rendida por el \u00a0 postulado a la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz), el cargo \u00a0 no es cierto, y como consecuencia, esta Corporaci\u00f3n se abstiene \u00a0de adelantar el \u00a0 examen de fondo; (iv) respecto a las limitaciones a la funciones de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, consignadas en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 23 de la Ley \u00a0 1592 de 2012, advierte que opera el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional; \u00a0 (v) frente a la expresi\u00f3n \u201cy hasta el t\u00e9rmino de la condena ordinaria all\u00ed \u00a0 establecida\u201d del art\u00edculo 26 de la Ley 1592 de 2012, el cargo formulado no \u00a0 es cierto, raz\u00f3n que impide adelantar el examen de fondo; (vi) respecto al \u00a0 cambio del incidente de reparaci\u00f3n integral por el incidente de identificaci\u00f3n \u00a0 de afectaciones incorporado por los art\u00edculo 23, 24, 40 y 41 de la Ley 1592 de \u00a0 2012, se configur\u00f3 el fen\u00f3meno de la cosa juzgada material; y (vii) en relaci\u00f3n \u00a0 con el art\u00edculo 29 de la Ley 1592 de 2012, con la declaraci\u00f3n de inexequibilidad \u00a0 del art\u00edculo 41 de la Ley 1592 de 2012, en Sentencia C-286 de 2014, el cargo \u00a0 perdi\u00f3 fundamento y en ese sentido carece de certeza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Corte s\u00f3lo examina de fondo la \u00a0 procedencia de cuatro (4) cargos de inconstitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.1.2. La remisi\u00f3n de la Ley 1592 de 2012 al \u00a0 procedimiento de restituci\u00f3n de tierras de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, con respecto a la remisi\u00f3n realizada \u00a0 en los art\u00edculos de la Ley 1592 de 2012, al procedimiento de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras reglado en \u00a0la Ley 1448 de 2011, la Corte entra a analizar cada una de \u00a0 las expresiones demandadas concluyendo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a los \u00a0 segmentos normativos de los art\u00edculos 30 y 38 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los segmentos normativos \u201cLa restituci\u00f3n jur\u00eddica y material de las \u00a0 tierras a los despojados y desplazados se llevar\u00e1 a cabo mediante el proceso \u00a0 establecido en la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, sustituyan o \u00a0 adicionen\u201d y \u201ccon el objeto de integrar las medidas de \u00a0 justicia transicional, no habr\u00e1 restituci\u00f3n directa en el desarrollo de los \u00a0 procesos judiciales de que trata la presente ley\u201d del art\u00edculo 30, y \u00a0\u201cexcepcional\u201d y \u201cEn los dem\u00e1s casos, se observar\u00e1 lo \u00a0 dispuesto en la Ley 1448 de 2011\u201d del art\u00edculo 38 de la Ley 1592 de 2012, en virtud de las cuales \u00a0 se hace una remisi\u00f3n de los procesos de \u00a0restituci\u00f3n de bienes a lo establecido \u00a0 en la Ley 1448 de 2011, la Sala considera no vulnerados los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si bien en virtud de \u00a0 la norma demandada, el proceso de restituci\u00f3n de tierras se debe llevar a cabo \u00a0 por fuera del penal, esto no implica realizarlo con posterioridad al proceso de \u00a0 justicia y paz, pues son absolutamente independientes, y por ello, incluso pod\u00eda \u00a0 ser iniciado primero el de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las particularidades \u00a0 del proceso penal transicional, dentro del cual es necesario establecer la \u00a0 responsabilidad de todos los autores de \u00a0violaciones masivas de derechos \u00a0 humanos, hace que el mismo pueda tener una duraci\u00f3n mayor que aquella del \u00a0 proceso de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La restituci\u00f3n de \u00a0 inmuebles ha sido tramitada tradicionalmente en el marco de un proceso civil, \u00a0 por lo cual la norma simplemente responde a la naturaleza de estos \u00a0 procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los procedimientos \u00a0 de restituci\u00f3n de inmuebles tienen una serie de circunstancias ajenas al proceso \u00a0 penal que, pueden hacer conveniente tramitarlos fuera de \u00e9ste. Lo anterior por \u00a0 cuanto (i) debe determinarse la titularidad actual del inmueble; (ii) pueden \u00a0 existir eventos en los que se demuestre que procede la restituci\u00f3n pero no el \u00a0 delito; y (iii) se pueden dar oposiciones de terceros de buena fe que no tienen \u00a0 ninguna relaci\u00f3n con el despojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procedimiento de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras, contemplado en la Ley 1592 de 2012, no es un proceso \u00a0 ordinario, sino un tr\u00e1mite especial revestido de m\u00faltiples herramientas para \u00a0 garantizar su eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 8\u00ba de la \u00a0 Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1592 de 2012 se\u00f1ala que los \u00a0 bienes entregados por los postulados para contribuir a la reparaci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas, deben ser destinados a un fondo com\u00fan para desarrollar los programas \u00a0 de la Ley 1448 de 2011. Esta \u00a0 disposici\u00f3n permite que los bienes de los desmovilizados se trasladen a la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, y\/o a la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n Tierras Despojadas \u00a0a pesar de que la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de los \u00a0 procesos de justicia y paz ya no es exclusivamente administrativa sino judicial, \u00a0 en virtud de lo decidido por esta Corporaci\u00f3n en las Sentencias C-180 y C-286 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que dicha regulaci\u00f3n deja a las \u00a0 v\u00edctimas en los procesos de justicia y paz sin recursos, afectando gravemente su \u00a0 derecho a la reparaci\u00f3n. Por lo anterior, declara la inexequibilidad de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cEstos bienes ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 y\/o de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n Tierras \u00a0 Despojadas para que sean destinados a los programas de reparaci\u00f3n integral y de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, seg\u00fan corresponda. Las \u00a0 v\u00edctimas que sean acreditadas en los procedimientos penales especiales de \u00a0 justicia y paz, tendr\u00e1n acceso preferente a estos programas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 declaratoria de inexequibilidad parcial del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1592 de 2012, \u00a0 es consecuente con lo decidido por la Corte en sentencia C-180 de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel apartado normativo \u201cy remitir\u00e1 el expediente a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 y\/o a la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u00a0 Despojadas para la inclusi\u00f3n de las v\u00edctimas en los registros correspondientes \u00a0 para acceder de manera preferente a los programas de reparaci\u00f3n integral y de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que haya lugar\u201d \u00a0 del inciso quinto del art\u00edculo 23 y el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 24 de la Ley 1592 \u00a0 de 2012 son inconstitucionales porque impiden a la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial\u00a0 \u00a0 adoptar las medidas de reparaci\u00f3n relativas a la rehabilitaci\u00f3n, restituci\u00f3n, \u00a0 indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, a favor de las \u00a0 v\u00edctimas, lo cual desconoce que en virtud del art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, corresponde a las autoridades garantizar la efectividad de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas y en concordancia con ello y por mandato de los \u00a0 numerales 6\u00b0 y 7\u00b0 del art\u00edculo 250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, compete al juez \u00a0 penal de conocimiento adoptar de manera concreta las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 integral dentro del respectivo proceso.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, esta declaratoria de \u00a0 inexequibilidad, antes que contrariar los precedentes sentados en las Sentencias \u00a0 C-180 y 286 de 2014 los complementan, acord\u00e1ndole una mayor coherencia interna \u00a0 al sistema de reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Respecto del segmento normativo del \u00a0 art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta Corporaci\u00f3n declara la exequibilidad de \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cla pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, con el \u00a0 fin de contribuir a los procedimientos que esta adelanta para la restituci\u00f3n de \u00a0 los predios despojados o abandonados de conformidad con los procedimientos \u00a0 establecidos en la Ley 1448 de 2011\u201d del art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de 2012, por considerar que permiten una colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica y eficaz \u00a0 entre las autoridades que participan en el proceso de justicia y paz y las \u00a0 encargadas de la restituci\u00f3n de los predios despojados o abandonados, lo cual \u00a0 desarrolla los principios de la funci\u00f3n p\u00fablica y no vulnera los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. En relaci\u00f3n con los par\u00e1grafos 2\u00ba y\u00a0 \u00a0 3\u00ba del art\u00edculo 16 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo\u00a016 de la Ley \u00a0 1592 de 2012, la Corte declara su exequibilidad, ya que lejos de generar \u00a0 consecuencias negativas para\u00a0 las v\u00edctimas, permite la salvaguarda de sus derechos a trav\u00e9s de dos \u00a0 mecanismos que impiden que se disponga fraudulentamente del bien, garantizando \u00a0 que el mismo sea restituido a las v\u00edctimas: (i) permite que \u00a0 inmediatamente se identifique que un bien es de un desmovilizado se dicten \u00a0 medidas cautelares sobre el mismo, con el objeto de evitar su enajenaci\u00f3n, pues \u00a0 debe ser destinado a reparar a las v\u00edctimas; y (ii) facilita que si el \u00a0 bien ha sido solicitado en un proceso de restituci\u00f3n sea transferido \u00a0 inmediatamente al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, para iniciar el proceso de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo 3\u00ba del mismo art\u00edculo 16, permite el traslado de los bienes al Fondo de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, en \u00a0 aquellos eventos en los cuales exista solicitud de restituci\u00f3n, inmediatamente \u00a0 despu\u00e9s de decretadas unas medidas cautelares sobre el mismo, lo cual tiene por \u00a0 objeto garantizar la restituci\u00f3n de los bienes y con ello el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, evitando dilaciones injustificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Respecto a la expresi\u00f3n demandada del \u00a0 art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que la expresi\u00f3n del art\u00edculo 27 de \u00a0 la Ley 1592 de 2012 que establece que \u201cla Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas podr\u00e1 recurrir las decisiones \u00a0 relacionadas con los bienes que administra el Fondo para la Reparaci\u00f3n de las \u00a0 V\u00edctimas\u201d est\u00e1 conforme con \u00a0 la Constituci\u00f3n. Esa disposici\u00f3n permite la presentaci\u00f3n de recursos por la \u00a0 Unidad Administrativa Especial, en cumplimiento del deber\u00a0 jur\u00eddico que le \u00a0 asiste de velar por los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. Frente al art\u00edculo 32 de la Ley 1592 de \u00a0 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 32 de la Ley 1592 de 2012, por su parte, \u00a0 se\u00f1ala que \u201cCon el fin de contribuir a la satisfacci\u00f3n del derecho de las v\u00edctimas a \u00a0 la reparaci\u00f3n integral, las asambleas departamentales y los concejos municipales \u00a0 o distritales implementar\u00e1n programas de condonaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de los \u00a0 impuestos que afecten los inmuebles destinados a la reparaci\u00f3n o restituci\u00f3n \u00a0 en el marco de la Ley 1448 de 2011\u201d (se subraya la parte acusada). \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n estima que ese segmento normativo no afecta el derecho \u00a0 de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n, pues, \u00a0por el contrario, permite el saneamiento \u00a0 de las deudas tributarias de los inmuebles sujetos a procesos de restituci\u00f3n o \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>G. Respecto del art\u00edculo 39 de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que hace referencia a los cargos planteados por \u00a0 los accionantes, en el sentido de considerar que la remisi\u00f3n de la Ley 1592 de \u00a0 2012 a la Ley 1448 de 2011 vulnera los derechos de las v\u00edctimas, la Corte \u00a0 concluy\u00f3 que las expresiones \u201cse podr\u00e1n\u201d y \u201cseg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 97 de la Ley 1448 de \u00a0 2011, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de \u00a0 Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas\u201d del art\u00edculo 39 de la Ley 1592 de 2012 son constitucionales, ya que \u00a0 permiten aplicar las \u00a0 presunciones de despojo previstas en el art\u00edculo 77 de la Ley 1448 de 2011 y la \u00a0 figura de las compensaciones en especie; dos elementos que juzga necesarios para \u00a0 garantizar el derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.2 Segundo cargo: La no exigencia de que los bienes ofrecidos por los \u00a0 postulados a la Ley de Justicia y Paz tengan vocaci\u00f3n reparadora, as\u00ed como los \u00a0 l\u00edmites a la posibilidad de que disponen las v\u00edctimas para interponer recursos e \u00a0 intervenir en audiencias relacionadas con ese tema, vulnera su derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes consideran que las expresiones \u00a0 demandadas de los art\u00edculos 5, 7, 8 y 17 de la Ley 1592 de 2012 no exigen que \u00a0 los postulados denuncien, ofrezcan y entreguen obligatoriamente bienes con \u00a0 vocaci\u00f3n reparadora, lo cual afectar\u00eda los deberes de aquellos y el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.2.1. En relaci\u00f3n con los segmentos normativos del \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte considera que la expresi\u00f3n \u201ccuando se verifique que el postulado no haya entregado, \u00a0 ofrecido o denunciado bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado organizado \u00a0 al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, de forma \u00a0 directa o por interpuesta persona\u201d, contemplada en el numeral 3\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012 es constitucional, en relaci\u00f3n con el cargo \u00a0 sobre la vocaci\u00f3n reparadora de los bienes. Estima que, si bien este numeral \u00a0 permite sancionar solamente eventos en los que no se entreguen, ofrezcan o \u00a0 denuncien bienes adquiridos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo, \u00a0existen otras causales en el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012, \u00a0que \u00a0 generan la exclusi\u00f3n de justicia y paz de aquellos desmovilizados que: (i) \u00a0 entreguen de manera fraudulenta bienes que carezcan de\u00a0 vocaci\u00f3n \u00a0 reparadora; o (ii) que teniendo la obligaci\u00f3n de entregar uno que s\u00ed la tenga, \u00a0 no lo haga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, despu\u00e9s de estudiar las expresiones \u00a0 contempladas en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012, la Corte \u00a0 considera que no permitirle a las v\u00edctimas solicitar la realizaci\u00f3n de una \u00a0 audiencia de terminaci\u00f3n del proceso de justicia y paz, cuando los postulados \u00a0 hayan incurrido en las causales se\u00f1aladas en la ley, afecta sus derechos a la \u00a0 verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. Por consiguiente, declara la exequibilidad condicionada de las \u00a0 expresiones demandadas, en el \u00a0 entendido que las v\u00edctimas tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la audiencia de terminaci\u00f3n \u00a0 del proceso de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n declara la exequibilidad de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cla preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n como consecuencia de la \u00a0 extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal\u201d, del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley \u00a0 1592 de 2012, toda vez que en \u00a0 el sistema penal ordinario, una vez\u00a0 extinta la acci\u00f3n penal, \u00a0procede la \u00a0 terminaci\u00f3n del proceso; y si no existe sentencia, la decisi\u00f3n procedente ser\u00e1 \u00a0 la de declarar la preclusi\u00f3n, tal como operar\u00eda en el sistema penal ordinario, \u00a0 demostrando que no se presenta una vulneraci\u00f3n a los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la expresi\u00f3n \u201ccon posterioridad a la \u00a0 entrega de los bienes\u201d, contemplada en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012, el Tribunal Constitucional concluye que es exequible, \u00a0 en el entendido que el proceso tambi\u00e9n podr\u00e1 continuar frente a los bienes \u00a0 ofrecidos o denunciados por el desmovilizado, si a\u00fan no han sido entregados. Lo \u00a0 anterior, por cuanto la norma no se\u00f1alaba qu\u00e9 sucede cuando la muerte se produce \u00a0 con posterioridad al ofrecimiento, o a la denuncia de los bienes, pero no a su \u00a0 entrega, afectando los derechos de las v\u00edctimas, toda vez que si se siguen las \u00a0 reglas proceso penal, aquel \u00a0tendr\u00eda que concluir sin lograrse una efectiva \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09.3.2.2. En relaci\u00f3n con las expresiones demandadas \u00a0 del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n demandada del inciso 4\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1592 de \u00a0 2012, no exige que se tenga en cuenta la informaci\u00f3n aportada por las v\u00edctimas \u00a0 para decidir sobre la adopci\u00f3n de medidas cautelares, afectando con ello sus \u00a0 derechos. En virtud de lo anterior se declar\u00f3 su exequibilidad condicionada en \u00a0 el entendido que tambi\u00e9n se deber\u00e1 tener en cuenta la informaci\u00f3n suministrada \u00a0 por aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se declar\u00f3 la exequibilidad condicionada \u00a0 del par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00ba \u00a0 de la Ley 1592 de 2012, en el entendido que la falta de vocaci\u00f3n reparadora, no \u00a0 pod\u00eda ser imputable a un prop\u00f3sito del postulado de defraudar los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas y que \u00e9stas \u00a0 tambi\u00e9n pueden denunciar bienes de los postulados o de terceros a quienes se les \u00a0 hayan transferido ilegalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.2.3. En relaci\u00f3n con el art\u00edculo 17 de la Ley 1592 \u00a0 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte declara la exequibilidad de la expresi\u00f3n \u201cSi la decisi\u00f3n del incidente fuere favorable \u00a0 al interesado, el magistrado ordenar\u00e1 el levantamiento de la medida cautelar\u201d, \u00a0 contemplada en el art\u00edculo 17 de la Ley 1592 de 2012, en el entendido que las \u00a0 v\u00edctimas podr\u00e1n participar en el incidente, toda vez que la norma no expresa en \u00a0 ning\u00fan momento la posibilidad de que las v\u00edctimas intervengan en \u00e9l, lo cual \u00a0 debe quedar completamente claro, pues tienen una pretensi\u00f3n indemnizatoria \u00a0 directa y el derecho a evitar la existencia de fraudes frente a la transferencia \u00a0 de los bienes a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.3 Tercer cargo: La limitaci\u00f3n de los recursos en el \u00a0 proceso de Justicia y Paz, vulnera los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0 participaci\u00f3n, al debido proceso y al acceso efectivo a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n concluye que, la limitaci\u00f3n de los \u00a0 recursos en el proceso de justicia y paz consagrada mediante las expresiones \u00a0 \u201csolo\u201d \u00a0y \u201cde fondo\u201d del inciso 2\u00ba \u201cdem\u00e1s\u201d y \u201csolo\u201d del inciso \u00a0 3\u00ba del art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de 2012, es proporcionada y no vulnera el \u00a0 debido proceso, ya que se \u00a0 encuentra plenamente justificada en la finalidad de otorgar celeridad al proceso \u00a0 de Justicia y Paz. Por otro lado, en relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0 27 de la Ley 1592 de 2012 se consider\u00f3 que existe cosa juzgada material, pues el \u00a0 mismo contenido normativo consagrado en esa disposici\u00f3n fue declarado exequible \u00a0 en Sentencia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C \u2013 370 de 2006 por el mismo cargo formulado por los \u00a0 accionantes, sin que existan argumentos adicionales que justifiquen analizarla \u00a0 nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.4 Cuarto cargo: se desarrolla en el sentido de que \u00a0 las nuevas postulaciones y la aplicaci\u00f3n temporal de la Ley 975 de 2005, \u00a0 vulneran los derechos a la paz, a la verdad, a la justicia a la reparaci\u00f3n y a \u00a0 las garant\u00edas de no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1592 de 2012 restringi\u00f3 la posibilidad de nuevas \u00a0 postulaciones a eventos consagrados en el art\u00edculo 37, y excluy\u00f3 la posibilidad \u00a0 de nuevas desmovilizaciones colectivas. No puede considerarse que dicha \u00a0 disposici\u00f3n haya prolongado indefinidamente su \u00e1mbito de vigencia, pues el \u00a0 cambio realizado se remite espec\u00edficamente a nuevos hechos ocurridos desde el 25 \u00a0 de julio de 2005. Por consiguiente, la Corte declara \u00a0exequibles los art\u00edculos \u00a0 36 y 37 de la Ley 1592 de 2012, ya que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La pr\u00f3rroga del marco de \u00a0 las medidas de justicia transicional ha sido plenamente aceptada en Colombia[489]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 admitido que la determinaci\u00f3n de la vigencia de la Ley de Justicia y Paz es una \u00a0 potestad del legislador[490]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La extensi\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0 de vigencia de la Ley de \u00a0 Justicia y Paz, frente a nuevos \u00a0 hechos, no implica un desconocimiento de la temporalidad de la justicia \u00a0 transicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ampliaci\u00f3n de la \u00a0 vigencia espec\u00edfica de la Ley \u00a0 de Justicia y Paz frente a \u00a0 hechos nuevos no afecta los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La pr\u00f3rroga del plazo de \u00a0 la aplicaci\u00f3n de la Ley 975 de 2005, \u00a0frente a nuevos hechos, lejos de vulnerar \u00a0 la Constituci\u00f3n, permite garantizar finalidades propias de la justicia \u00a0 transicional, respecto a un n\u00famero mayor de postulados y de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La ampliaci\u00f3n del \u00a0 t\u00e9rmino de la Ley de Justicia y Paz, permite la aclaraci\u00f3n definitiva de la \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica y la reintegraci\u00f3n de todas las personas que se han \u00a0 desmovilizado con posterioridad a la vigencia de la Ley 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La extensi\u00f3n del t\u00e9rmino \u00a0 de la Ley de Justicia y Paz frente a nuevos hechos no afecta la aplicaci\u00f3n del \u00a0 Marco Jur\u00eddico para la Paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anteriormente expuesto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, ejerciendo\u00a0 la administraci\u00f3n de justicia, en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las \u00a0 siguientes expresiones y disposiciones relacionadas con la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201caplicando criterios de priorizaci\u00f3n en \u00a0 la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de esas conductas\u201d del art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201csin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n\u201d del art\u00edculo \u00a0 3\u00ba de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201cLa investigaci\u00f3n se surtir\u00e1 conforme a \u00a0 los criterios de priorizaci\u00f3n que determine el Fiscal General de la Naci\u00f3n en \u00a0 desarrollo del art\u00edculo 16A de la presente ley\u201d del art\u00edculo 10 de la Ley \u00a0 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201cy de conformidad con los criterios de priorizaci\u00f3n\u201d del art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201cde acuerdo con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n que establezca el Fiscal General de la Naci\u00f3n de conformidad con el \u00a0 art\u00edculo 16A de la presente ley\u201d del art\u00edculo 12 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las expresiones \u201cde priorizaci\u00f3n\u201d del inciso segundo y \u201cde \u00a0 priorizaci\u00f3n\u201d del inciso tercero y \u201cconcentrando los esfuerzos de investigaci\u00f3n en los \u00a0 m\u00e1ximos responsables\u201d del \u00a0 art\u00edculo 13 de la Ley \u00a0 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201cde conformidad con los criterios de \u00a0 priorizaci\u00f3n establecidos por el Fiscal General de la Naci\u00f3n\u201d del art\u00edculo \u00a0 14 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo, en relaci\u00f3n \u00a0 con la expresi\u00f3n: \u201cla pondr\u00e1 \u00a0 a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de \u00a0 Tierras Despojadas, con el fin de contribuir a los procedimientos que esta \u00a0 adelanta para la restituci\u00f3n de los predios despojados o abandonados de \u00a0 conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 1448 de 2011\u201d, \u00a0 del art\u00edculo 11 de la Ley 1592 de 2012, por inepta demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C- 286 de 2014, que declar\u00f3 INEXEQUIBLE el art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de 2012, en relaci\u00f3n con la \u00a0 expresi\u00f3n \u201clas v\u00edctimas correspondientes al patr\u00f3n \u00a0 de macro-criminalidad con criterios de priorizaci\u00f3n\u201d, del par\u00e1grafo 5\u00ba\u00a0 del art\u00edculo 23 de la Ley 1592 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0C- 370 de 2006, que declar\u00f3 exequible el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 26 de la \u00a0 Ley 975 de 2005, en relaci\u00f3n con el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- Declarar EXEQUIBLES las expresiones \u201ccolectivas o conjuntas\u201d \u00a0 y \u201cde manera colectiva\u201d del par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de \u00a0 2012, por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- Declarar EXEQUIBLES el inciso 4\u00ba y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18 y \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cconcentrado\u201d, del art\u00edculo 22 de la Ley 1592 de 2012, por \u00a0 los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Declarar EXEQUIBLES los art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 1592 de \u00a0 2012, por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- Declarar EXEQUIBLES las expresiones \u201cde los postulados \u00a0 extraditados\u201d, \u201cpor efecto de la extradici\u00f3n concedida\u201d, \u201clos \u00a0 postulados extraditados\u201d y \u201cpor los postulados extraditados\u201d del \u00a0 art\u00edculo 31 de la Ley 1592 de 2012, por los cargos analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo en relaci\u00f3n \u00a0 con las expresiones: \u201ccuando el riesgo se genere con ocasi\u00f3n de su \u00a0 participaci\u00f3n en el proceso judicial especial de que trata la presente ley\u201d \u00a0 del art\u00edculo 3\u00ba y \u201cen los eventos en los que haya lugar\u201d del art\u00edculo 10\u00ba \u00a0 de la Ley 1592 de 2012, por \u00a0 inepta demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo en relaci\u00f3n \u00a0 con el segmento normativo: \u201cla \u00a0 versi\u00f3n rendida por el desmovilizado y las dem\u00e1s actuaciones adelantadas en el \u00a0 proceso de desmovilizaci\u00f3n, se pondr\u00e1n en forma inmediata a disposici\u00f3n de la \u00a0 Unidad Nacional de Fiscal\u00edas para la Justicia y la Paz con el fin de que el \u00a0 fiscal delegado y la Polic\u00eda Judicial asignados al caso, de conformidad con los \u00a0 criterios de priorizaci\u00f3n establecidos por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0 elaboren y desarrollen el programa metodol\u00f3gico para iniciar la investigaci\u00f3n, \u00a0 comprobar la veracidad de la informaci\u00f3n suministrada y esclarecer los patrones \u00a0 y contextos de criminalidad y victimizaci\u00f3n\u201d, \u00a0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1592 de 2012, por inepta demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C- \u00a0 286 de 2014, que declar\u00f3 INEXEQUIBLES los art\u00edculos 23, 24, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- Declararse INHIBIDA para proferir un \u00a0 fallo de fondo en relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n: \u201cy hasta el t\u00e9rmino de la \u00a0 condena ordinaria all\u00ed establecida\u201d del art\u00edculo 26 de la Ley 1592 de 2012, por inepta demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO TERCERO.- Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de \u00a0 fondo en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 29 de la Ley 1592 de 2012, por inepta demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO CUARTO.- Por los cargos\u00a0 de vulneraci\u00f3n a los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n,\u00a0 y a las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, como consecuencia de la remisi\u00f3n de la Ley 1592 de \u00a0 2012 a los procedimientos contemplados en la Ley 1448 de 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declararse INHIBIDA \u00a0 para proferir un fallo de fondo, en relaci\u00f3n con la expresi\u00f3n: \u201cLa definici\u00f3n de estos derechos se encuentra \u00a0 desarrollada en la Ley 1448 de 2011\u201d, del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1592 de 2012, por inepta demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar INEXEQUIBLE \u00a0el segmento normativo: \u00a0 \u201cEstos bienes ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y\/o de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n Tierras Despojadas para que \u00a0 sean destinados a los programas de reparaci\u00f3n integral y de restituci\u00f3n de \u00a0 tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, seg\u00fan corresponda. Las v\u00edctimas que \u00a0 sean acreditadas en los procedimientos penales especiales de justicia y paz, \u00a0 tendr\u00e1n acceso preferente a estos programas\u201d \u00a0del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar EXEQUIBLES, \u00a0por los cargos analizados, las siguientes expresiones y disposiciones \u00a0 relacionadas con la remisi\u00f3n del proceso de Justicia y Paz a los procedimientos \u00a0 contemplados en la Ley 1448 de 2011: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La expresi\u00f3n: \u201cla pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, con el fin de \u00a0 contribuir a los procedimientos que esta adelanta para la restituci\u00f3n de los \u00a0 predios despojados o abandonados de conformidad con los procedimientos \u00a0 establecidos en la Ley 1448 de 2011\u201d del art\u00edculo 11\u00ba de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los par\u00e1grafos 2\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 16 de la \u00a0 Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El par\u00e1grafo 4\u00ba del art\u00edculo 27 de la Ley \u00a0 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 30 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La expresi\u00f3n: \u201cen el marco de la Ley 1448 \u00a0 de 2011\u201d del art\u00edculo 32 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las expresiones: \u201cexcepcional\u201d y \u201cEn los dem\u00e1s casos, se observar\u00e1 lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011\u201d del art\u00edculo 38 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las expresiones: \u201cse podr\u00e1n\u201d y \u201cseg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 97 de la Ley \u00a0 1448 de 2011, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n \u00a0 de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas\u201d del art\u00edculo 39 de la Ley 1592 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO QUINTO.- Por los cargos relacionados con la no exigencia de que los bienes ofrecidos \u00a0 por los postulados a la Ley de Justicia y Paz tengan vocaci\u00f3n reparadora, al \u00a0 igual que los l\u00edmites a la posibilidad de que disponen las v\u00edctimas de \u00a0 interponer recursos e intervenir en audiencias relacionadas con ese tema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar EXEQUIBLES, \u00a0por los cargos analizados, las siguientes expresiones y disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n: \u201cCuando se verifique que el postulado no haya entregado, \u00a0 ofrecido o denunciado bienes adquiridos por \u00e9l o por el grupo armado organizado \u00a0 al margen de la ley durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, de forma \u00a0 directa o por interpuesta persona\u201d, del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley \u00a0 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las expresiones: \u201cy debe ser presentada por el fiscal del caso\u201d \u00a0y \u201cseg\u00fan lo considere \u00a0 pertinente el fiscal del caso y as\u00ed lo manifieste en su solicitud\u201d, del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n: \u201cla preclusi\u00f3n de la \u00a0 investigaci\u00f3n como consecuencia de la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal\u201d \u00a0 consagrada en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012, en el \u00a0 entendido que las v\u00edctimas tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la audiencia de terminaci\u00f3n \u00a0 del proceso de justicia y paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201ccon posterioridad a la \u00a0 entrega de los bienes\u201d, contemplada en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 5\u00ba de la Ley 1592 de 2012, en el entendido que el proceso tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0 continuar frente a los bienes \u00a0 ofrecidos o denunciados por el desmovilizado si a\u00fan no han sido entregados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201cel fiscal delegado del caso y por la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 \u2013Fondo para la Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas\u201d del \u00a0inciso 4\u00ba del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1592 de 2012, \u00a0 en el entendido que tambi\u00e9n se deber\u00e1 tener en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada por las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1592 \u00a0 de 2012, por el cargo sobre la vocaci\u00f3n reparadora de los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201cSi la decisi\u00f3n del incidente fuere favorable al \u00a0 interesado, el magistrado ordenar\u00e1 el levantamiento de la medida cautelar\u201d del art\u00edculo 17 de la Ley 1592 de 2012, en \u00a0 el entendido que las v\u00edctimas podr\u00e1n participar en el incidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declarar EXEQUIBLE el par\u00e1grafo del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1592 \u00a0 de 2012, en el entendido que la falta de vocaci\u00f3n reparadora no puede ser \u00a0 imputable a un prop\u00f3sito del postulado de defraudar los derechos de las v\u00edctimas \u00a0 y que las v\u00edctimas tambi\u00e9n \u00a0 tienen derecho a denunciar bienes de los postulados o los de terceros a los \u00a0 cuales se les hayan transferido ilegalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEXTO.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, \u00a0 \u00a0las expresiones \u201csolo\u201d y \u201cde fondo\u201d del inciso segundo, y, \u00a0 \u201cdem\u00e1s\u201d y \u201csolo\u201d del inciso tercero del art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, \u00a0las expresiones \u201cPara el \u00a0 caso de desmovilizados colectivos en el marco de acuerdos de paz con el Gobierno \u00a0 nacional, la presente ley se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a hechos ocurridos con \u00a0 anterioridad a la fecha de su desmovilizaci\u00f3n\u201d, y \u201ccon anterioridad a su desmovilizaci\u00f3n \u00a0 y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre de 2012\u201d del art\u00edculo 36, y \u201ccon anterioridad al 31 de diciembre de 2012. \u00a0 Vencido este plazo el Gobierno nacional tendr\u00e1 dos (2) a\u00f1os para decidir sobre \u00a0 su postulaci\u00f3n\u201d y \u00a0el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a037 de la Ley 1592 de 2012\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00famplase, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento \u00a0 parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento \u00a0 aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento \u00a0 aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con \u00a0 permiso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUSTAVO CUELLO \u00a0 IRIARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENRIQUE GIL BOTERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA C-694\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAUSALES DE TERMINACION DEL PROCESO DE \u00a0 JUSTICIA Y PAZ Y EXCLUSION DE LA LISTA DE POSTULADOS-Norma no contempla como causal de exclusi\u00f3n de los \u00a0 beneficios de justicia y paz, que el aspirante al favorecimiento legal denuncie, \u00a0 ofrezca o entregue solo bienes sin vocaci\u00f3n reparadora (Salvamento parcial de \u00a0 voto)\/CAUSALES DE \u00a0 TERMINACION DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y EXCLUSION DE LA LISTA DE POSTULADOS-Norma omite prever un deber a cargo del \u00a0 Estado de investigar e imponer sanciones efectivas, adicionales a la \u00a0 exclusi\u00f3n del individuo, por eventuales il\u00edcitos de fraude a la justicia, \u00a0 como se hab\u00eda exigido en la sentencia C-370 de 2006 (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMA SOBRE EXCLUSION DE BENEFICIOS DE \u00a0 JUSTICIA Y PAZ-Debi\u00f3 \u00a0 condicionarse exequibilidad de norma a que exclusi\u00f3n de beneficios opere sin \u00a0 perjuicio de obligaci\u00f3n del Estado de investigar y sancionar el fraude a la \u00a0 justicia, con arreglo a las normas penales sobre la materia (Salvamento parcial \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTITUCION DIRECTA DE TIERRAS EN LA \u00a0 JUSTICIA TRANSICIONAL-Debi\u00f3 \u00a0 declararse inexequibilidad de norma por suponer que se multiplican cargas \u00a0 procesales de v\u00edctimas al someterlos a otro proceso para reparaci\u00f3n integral del \u00a0 da\u00f1o (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ-Corte debi\u00f3 declararse inhibida a partir del \u00a0 supuesto que postulado ha sido extraditado para facilitar contribuci\u00f3n a la \u00a0 verdad, justicia y reparaci\u00f3n aun cuando no estatuye ni permiso, ni orden, ni \u00a0 prohibici\u00f3n de extraditarlos (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia:\u00a0expediente D-9818 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demanda de inconstitucionalidad contra los art\u00edculos 1, 3, 4, 5, 7, \u00a0 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 36, 37, \u00a0 38, 39, 40 y 41\u00a0 (todos parcialmente) e integralmente los art\u00edculos 19, 20 \u00a0 y 29 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Alirio Uribe Mu\u00f1oz, Iv\u00e1n Cepeda Castro, Judith \u00a0 Maldonado Mojica, Blanca Irene L\u00f3pez Garz\u00f3n,\u00a0 Gelasio Cardona Serna, Lilia \u00a0 Pe\u00f1a Silva, Luis Alfonso Castillo Garz\u00f3n, Vilma Guti\u00e9rrez M\u00e9ndez, Di\u00f3genes \u00a0 Manuel Arrieta Zabala, El\u00edas Sebasti\u00e1n Castro Ram\u00edrez, Dora Mar\u00eda Mac\u00edas \u00a0 Montero, Ricardo Rosas Viso y F\u00e9lix Tom\u00e1s Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el debido respeto, salvo parcialmente el voto. Si \u00a0 bien coincido en su mayor\u00eda con resoluciones adoptadas en esta sentencia, \u00a0 disiento de la determinaci\u00f3n tomada respecto de los siguientes cuatro preceptos: \u00a0 el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba, el par\u00e1grafo del art\u00edculo 18, y los art\u00edculos 30 \u00a0 y el 31 (parcial) de la Ley 1592 de 2012. Expongo las razones de mi discrepancia \u00a0 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 5\u00ba numeral 3 de la Ley debi\u00f3 \u00a0 ser objeto de un condicionamiento. Como sostuvieron los actores, la norma no \u00a0 contempla como causal de exclusi\u00f3n de los beneficios de justicia y paz, que el \u00a0 aspirante al favorecimiento legal denuncie, ofrezca o entregue solo bienes \u00a0 sin \u00a0vocaci\u00f3n reparadora. Adem\u00e1s, la Ley omite prever un deber a cargo del Estado de \u00a0 investigar e imponer sanciones efectivas, adicionales a la exclusi\u00f3n del \u00a0 individuo, por eventuales il\u00edcitos de fraude a la justicia, como se hab\u00eda \u00a0 exigido en la sentencia C-370 de 2006. En esta \u00faltima, la Corte control\u00f3 un \u00a0 esquema legal que contemplaba para los postulados la obligaci\u00f3n de rendir \u00a0 versi\u00f3n libre, sin especificar que deb\u00eda ser veraz, plena e \u00a0 integral. Dec\u00eda tambi\u00e9n que si despu\u00e9s de la \u201cversi\u00f3n libre\u201d, el \u00a0 Estado descubr\u00eda la participaci\u00f3n del condenado en un delito no mencionado en su \u00a0 declaraci\u00f3n, deb\u00eda demostrar el Estado que la omisi\u00f3n \u2013del procesado- era \u00a0 intencional. De lo contrario, el procesado conservaba los beneficios otorgados \u00a0 por la ley, extendidos pues al delito no confesado. En cambio, si el Estado \u00a0 lograba demostrar que la omisi\u00f3n hab\u00eda sido voluntaria, entonces la persona \u00a0 conservaba los beneficios para todos los delitos confesados, pero no para los \u00a0 inconfesos. La Corte dijo, al respecto, que no bastaba simplemente con retirarle \u00a0 los beneficios de la ley de justicia y paz, pues era necesario adem\u00e1s imponer \u00a0 sanciones efectivas (adicionales) por el fraude a la justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl contenido m\u00ednimo del derecho de las v\u00edctimas a la \u00a0 verdad protege, en primer lugar, el derecho a que los delitos m\u00e1s graves sean \u00a0 investigados. Esto implica que tales delitos deben ser investigados y que el \u00a0 Estado es responsable por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n si no hay una investigaci\u00f3n seria \u00a0 acorde con la normatividad nacional e internacional. Una de las formas de \u00a0 violaci\u00f3n de este derecho es la inexistencia de medidas que sancionen el fraude \u00a0 a la justicia o sistemas de incentivos que no tomen seriamente en cuenta estos \u00a0 factores ni promuevan seria y decididamente la consecuci\u00f3n de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.1.7.7. Adicionalmente, el derecho a \u00a0 la verdad incorpora el derecho a \u00a0 conocer las causas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que los \u00a0 delitos fueron cometidos. \u00a0 Todo esto conduce a que la v\u00edctima vea p\u00fablicamente reconocido su dolor y su \u00a0 plena ciudadan\u00eda en t\u00e9rminos de su reconocimiento como sujeto de derechos. As\u00ed \u00a0 mismo, conduce a que las personas afectadas puedan saber, si as\u00ed lo desean, las \u00a0 razones y condiciones en las cuales se cometi\u00f3 el delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.1.7.8. De otra parte, cuando se \u00a0 trata del delito de desaparici\u00f3n forzada de personas, el derecho a la verdad \u00a0 apareja el derecho a conocer el destino final de la persona desaparecida. Seg\u00fan \u00a0 lo ha establecido la jurisprudencia internacional, mantener a los familiares de \u00a0 una v\u00edctima de desaparici\u00f3n forzada en la incertidumbre sobre el destino de su \u00a0 ser querido, vulnera el derecho a no ser sometido a tratos crueles inhumanos o \u00a0 degradantes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.1.7.9. Naturalmente todos estos \u00a0 derechos comportan el deber irrenunciable del Estado de investigar de manera \u00a0 seria y exhaustiva los delitos cometidos y de informar sobre el resultado de sus \u00a0 investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.1.7.10. En cuanto se refiere a la \u00a0 dimensi\u00f3n colectiva de la verdad, su contenido m\u00ednimo incluye la posibilidad de \u00a0 las sociedades de conocer su propia historia, de elaborar un relato colectivo \u00a0 relativamente fidedigno sobre los hechos que la han definido y de tener memoria \u00a0 de tales hechos.\u00a0 Para ello, es necesario que se adelanten investigaciones \u00a0 judiciales imparciales, integrales y sistem\u00e1ticas, sobre los hechos criminales \u00a0 de los que se pretende dar cuenta hist\u00f3rica. Un sistema que no beneficie la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de la verdad hist\u00f3rica o que establezca apenas d\u00e9biles incentivos \u00a0 para ello, podr\u00eda comprometer este importante derecho.\u201d[491] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con esa decisi\u00f3n, a mi juicio deb\u00eda \u00a0 condicionarse la exequibilidad de la norma a que la exclusi\u00f3n de los beneficios \u00a0 de justicia y paz opere, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de \u00a0 investigar y sancionar el fraude a la justicia, con arreglo a las normas penales \u00a0 sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 18 par\u00e1grafo ha debido igualmente \u00a0 condicionarse, toda vez que admite la terminaci\u00f3n anticipada del proceso sin exigirle al postulado que, m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de reconocer llanamente su responsabilidad, haga un aporte al \u00a0 esclarecimiento de lo que ocurri\u00f3, y defina cu\u00e1l fue espec\u00edficamente su papel en \u00a0 el marco de la macrocriminalidad. Lo cual, en mi concepto, afecta el derecho a \u00a0 la verdad, toda vez que entonces podr\u00eda darse por terminado sin que se \u00a0 esclarezcan plenamente las circunstancias espec\u00edficas en que ocurrieron los \u00a0 hechos en los que el postulado particip\u00f3, ni cu\u00e1l fue su nivel de \u00a0 responsabilidad. Ciertamente, reconozco que el hecho de aceptar la \u00a0 responsabilidad, por parte del aspirante a los beneficios legales, puede \u00a0 interpretarse en el sentido comprehensivo de declarar la verdad sobre los \u00a0 hechos, con la suficiente especificidad que satisfaga los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas, y una exposici\u00f3n sobre su participaci\u00f3n en los acontecimientos. Sin \u00a0 embargo, a mi juicio, para mayor claridad hacia el futuro la Corte \u00a0 Constitucional ha debido efectuar un condicionamiento expl\u00edcito, que precisara \u00a0 justamente ese punto, como una garant\u00eda para v\u00edctimas y procesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 30 inciso 2 deb\u00eda, por su parte, \u00a0 declararse inexequible. Si bien comparto que la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material \u00a0 de tierras se pueda voluntariamente llevar a cabo mediante el proceso previsto \u00a0 en la Ley 1448 de 2011, discrepo de la constitucionalidad de la prohibici\u00f3n absoluta para la jurisdicci\u00f3n \u00a0 de justicia y paz de decretar una restituci\u00f3n directa de tierras. Esto supone \u00a0 necesariamente multiplicar las cargas procesales de las v\u00edctimas, por cuanto los \u00a0 somete a otro proceso para la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, lo cual atenta \u00a0 contra sus derechos a una justicia pronta y equitativa. En aras de la igualdad, \u00a0 no ha debido admitirse este incremento sustantivo de las cargas jur\u00eddicas para \u00a0 las v\u00edctimas.\u00a0 Finalmente, la Corte ha debido inhibirse en lo que ata\u00f1e al \u00a0 art\u00edculo 31 (parcial) de la Ley. La norma dice qu\u00e9 debe hacerse cuando un \u00a0 postulado a justicia y paz ha sido extraditado, con el fin de garantizar su \u00a0 contribuci\u00f3n a la justicia, la verdad y la reparaci\u00f3n. Es decir, parte del \u00a0 supuesto de que el postulado ya ha sido extraditado, y trata de responder la \u00a0 pregunta de qu\u00e9 debe hacerse en esa hip\u00f3tesis para facilitar su contribuci\u00f3n a \u00a0 la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. La acci\u00f3n p\u00fablica y la mayor\u00eda de la \u00a0 Sala Plena sostienen, sin embargo, que la norma permite la extradici\u00f3n de \u00a0 postulados de justicia y paz, aun cuando en realidad no estatuye ni un permiso, \u00a0 ni una orden, ni una prohibici\u00f3n de extraditarlos. Por lo cual, el cargo era \u00a0 incierto.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones salvo entonces parcialmente el voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Adjunto a la demanda se \u00a0 present\u00f3 un anexo con ciento cuarenta y dos (142) firmas de apoyo y nueve (9) \u00a0 escritos individuales que tambi\u00e9n apoyan la demanda suscrita por David Mart\u00ednez \u00a0 Dur\u00e1n, Alcides Flores Nu\u00f1ez, Eliana Ruth Garz\u00f3n, Jos\u00e9 Tapia, Miriam Moreno \u00a0 Castro, Elkin Dario Ram\u00edrez C., Rosmira Rojas, V\u00edctor Alfonso Cabrera, Yenney \u00a0 Burbano Rodr\u00edguez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencias\u00a0 del 16 \u00a0 de julio de 2008, 18 de noviembre de 2008, 24 de febrero de 2009, 13 de mayo de \u00a0 2010, 4 de mayo de 2011, 26 de mayo de 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En sentencias como Caso \u00a0 de la Masacre de Santo Domingo vs. Colomica y del Caso de la Masacre de la \u00a0 Rochela vs. Colombia, Caso de la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala, Caso \u00a0 Manuel Cepeda Vargas Vs Colombia, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Art\u00edculo 95 de la Ley \u00a0 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] S\u00f3lo por citar un ejemplo de esto, sea \u00a0 pertinente destacar que en la Sentencia C-250 de 2012 (M.P. Humberto Sierra \u00a0 Porto) la Corte Constitucional declar\u00f3 que era exequible que el Legislador \u00a0 estableciera, incluso, una restricci\u00f3n temporal para catalogar a una persona \u00a0 como v\u00edctima del conflicto armado (art. 3 de la Ley 1448 de 2011) y, por esta \u00a0 raz\u00f3n, concluy\u00f3 que limitar la reparaci\u00f3n patrimonial a las personas v\u00edctimas de \u00a0 hechos acaecidos a partir del 1\u00b0 de enero de 1985 era razonable, entre otras \u00a0 razones, porque aunque \u201c[\u2026]se podr\u00eda sostener que toda delimitaci\u00f3n \u00a0 temporal es inconstitucional, pues en principio las medidas de reparaci\u00f3n de \u00a0 \u00edndole patrimonial deber\u00edan ser garantizadas a todas las v\u00edctimas, sin embargo, \u00a0 tal postura limitar\u00eda de manera desproporcionada la libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 del Legislador, adem\u00e1s que ser\u00eda abiertamente irresponsable desde la perspectiva \u00a0 de los recursos estatales disponibles para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, \u00a0 pues generar\u00eda expectativas de imposible satisfacci\u00f3n que acarrar\u00edan [sic] \u00a0 responsabilidades ulteriores al Estado Colombiano [\u2026]implicar\u00eda el \u00a0 sacrificio de bienes constitucionalmente relevantes cual es en primer lugar la \u00a0 efectividad de los derechos de las v\u00edctimas que se pretende reparar, pues no se \u00a0 puede desconocer las limitaciones de los recursos estatales que pueden ser \u00a0 invertidos para tal prop\u00f3sito\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[6] Corte Constitucional, \u00a0 Auto del 29 de julio de 1997, expediente D-1718. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver, entre otras, las \u00a0 sentencias C-1052 de 2001 y C-1256 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] La Corte Constitucional \u00a0 ha admitido, en numerosas ocasiones, el planteamiento de cargos globales de \u00a0 constitucionalidad, sin que aquello configure un desconocimiento del requisito \u00a0 de certeza. Ver por ejemplo: C- 791 de 2011; C- 397 de 2011; C- 301 de 2011; C- \u00a0 978 de 2010; C- 568 de 2010; C- 398 de 2010; C- 149 de 2010; C- 070 de 2010; C- \u00a0 897 de 2009; C- 682 de 2009; C- 134 de 2009, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Art\u00edculo 21 de la Ley \u00a0 975 de 2005: \u201cRuptura de la unidad procesal. Si el imputado o \u00a0 acusado acepta parcialmente los cargos se romper\u00e1 la unidad procesal respecto de \u00a0 los no admitidos. En este caso la investigaci\u00f3n y el juzgamiento de los cargos \u00a0 no aceptados se tramitar\u00e1n por las autoridades competentes y las leyes \u00a0 procedimentales vigentes al momento de su comisi\u00f3n. Respecto de los cargos \u00a0 aceptados se otorgar\u00e1n los beneficios de que trata la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Art\u00edculo 20 de la Ley 1592 de 2012: \u00a0 \u201cSuspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta en justicia \u00a0 ordinaria. En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de \u00a0 aseguramiento en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18A, el postulado que adem\u00e1s \u00a0 estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podr\u00e1 solicitar \u00a0 al magistrado de control de garant\u00edas de Justicia y Paz la suspensi\u00f3n \u00a0 condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena respectiva, siempre que las conductas que \u00a0 dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasi\u00f3n de su \u00a0 pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el magistrado de \u00a0 control de garant\u00edas de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las \u00a0 conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron \u00a0 cometidas durante y con ocasi\u00f3n de la pertenencia del postulado al grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley, remitir\u00e1 en un t\u00e9rmino no superior a quince (15) \u00a0 d\u00edas contados a partir de la solicitud, copias de todo lo actuado al juez de \u00a0 ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de \u00a0 la condena respectiva, quien suspender\u00e1 condicionalmente la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0 ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena ser\u00e1 revocada a solicitud \u00a0 del magistrado de control garant\u00edas de Justicia y Paz, cuando el postulado \u00a0 incurra en cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el art\u00edculo \u00a0 18A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que no se acumulen en la sentencia de Justicia y \u00a0 Paz las penas impuestas en procesos de justicia ordinaria, o que habi\u00e9ndose \u00a0 acumulado, la sala de conocimiento de Justicia y Paz no haya otorgado la pena \u00a0 alternativa, se revocar\u00e1 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0 que en virtud del presente art\u00edculo se haya decretado. Para estos efectos, se \u00a0 suspender\u00e1 el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la pena en la justicia ordinaria, hasta \u00a0 cuando cobre ejecutoria la sentencia de Justicia y Paz\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Par\u00e1grafo del art\u00edculo 21 de la Ley 1592 de \u00a0 2012: \u201cSi en esta audiencia el postulado no acepta los cargos o se retracta \u00a0 de los admitidos en la versi\u00f3n libre, la Sala de Conocimiento ordenar\u00e1 compulsar \u00a0 copias de lo actuado al funcionario competente conforme a la ley vigente al \u00a0 momento de la comisi\u00f3n de las conductas investigadas. Para el efecto, la Sala \u00a0 tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del \u00a0 art\u00edculo 11A de la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Seg\u00fan la \u00a0 Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2006, \u201cControvierten los actores lo dispuesto en \u00a0 el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 26, en virtud del cual\u00a0\u201cContra la decisi\u00f3n de \u00a0 segunda instancia no procede recurso de casaci\u00f3n\u201d.\u00a0Explican que el recurso \u00a0 de casaci\u00f3n s\u00ed es procedente dentro del procedimiento penal ordinario en \u00a0 relaci\u00f3n con casos como los que se habr\u00e1n de someter a la Ley 975\/05, seg\u00fan lo \u00a0 disponen los art\u00edculos 205 de la Ley 600\/02 y 184 de la Ley 906\/04. Tambi\u00e9n \u00a0 se\u00f1alan que el objeto del recurso de casaci\u00f3n no es simplemente formal, \u201csino \u00a0 que busca la realizaci\u00f3n del derecho material y de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales, tanto del procesado como de la v\u00edctima\u201d \u2013 y recuerdan a este \u00a0 respecto que tanto la Ley 906\/04 como la Ley 600\/00 se\u00f1alan que las finalidades \u00a0 de la casaci\u00f3n son \u201cla efectividad del derecho material, el respeto de las \u00a0 garant\u00edas de los intervinientes, la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a estos \u00a0 y la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia\u201d, motivo por el cual la casaci\u00f3n se \u00a0 relaciona directamente con la realizaci\u00f3n de los derechos constitucionales al \u00a0 debido proceso y a la justicia. Por otra parte, afirman que los fines de la \u00a0 casaci\u00f3n, dada su especificidad, no se pueden suplir por el recurso \u00a0 extraordinario de revisi\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 anterior, afirman que si bien el Legislador tiene el poder de regular el recurso \u00a0 de casaci\u00f3n, no puede hacerlo para generar tratos discriminatorios en casos de \u00a0 violaciones de los derechos humanos, \u201cen relaci\u00f3n con las cuales las garant\u00edas \u00a0 procesales deben ser extremadas para garantizar adecuadamente la realizaci\u00f3n de \u00a0 la justicia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia C 370 de 2006; \u00a0 \u201cVig\u00e9simo.-\u00a0Declarar\u00a0EXEQUIBLE, por los cargos \u00a0 examinados, el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005, y declararse\u00a0INHIBIDA\u00a0respecto \u00a0 del resto de la disposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Art\u00edculo 18 de la Ley \u00a0 975 de 2005: \u201c(\u2026) el fiscal del caso solicitar\u00e1 al magistrado que ejerza la \u00a0 funci\u00f3n de control de garant\u00edas la programaci\u00f3n de una audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0 de cargos, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la solicitud, si a ello \u00a0 hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22: Si para el \u00a0 momento en que el desmovilizado se acoja a la presente ley, la Fiscal\u00eda adelanta \u00a0 investigaciones o formul\u00f3 acusaci\u00f3n en su contra, el imputado, o acusado, \u00a0 asistido por su defensor, podr\u00e1 oralmente o por escrito aceptar los cargos \u00a0 consignados en la resoluci\u00f3n que le impuso medida de aseguramiento, o en la \u00a0 formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, o en la resoluci\u00f3n o escrito de acusaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0 caso. Dicha aceptaci\u00f3n deber\u00e1 hacerla ante el magistrado que cumpla la funci\u00f3n \u00a0 de control de garant\u00edas en las condiciones previstas en la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Corte Suprema de \u00a0 Justicia. Sala de Casaci\u00f3n penal. Sentencia del 1\u00b0 de febrero de 2012. Proceso \u00a0 No. 27.199. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Corte Suprema de \u00a0 Justicia. Sala de Casaci\u00f3n penal. Sentencia del 9 de marzo de 2011. Proceso No. \u00a0 33.416. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Corte Suprema de \u00a0 Justicia. Sala de Casaci\u00f3n penal. Sentencia del 8 de junio de 2011. Proceso No. \u00a0 30.097. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1. Sala de Justicia y Paz. Sentencia condenatoria \u00a0 contra Armando Madriaga Picon y Jes\u00fas Noraldo Basto. 6 de diciembre de 2013. \u00a0 Radicaci\u00f3n 110016000253-200782862 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Norberto Bobbio, \u00a0 Teor\u00eda General del Derecho, Bogot\u00e1, Temis, 2007, p. 183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Elster, John: Rendici\u00f3n de cuentas. la justicia transicional en \u00a0 perspectiva hist\u00f3rica, katz, Buenos Aires, 2006, 15; Webber, Jeremy: forms of \u00a0 transitional justice, en: Williams, Melissa \/ nagy, rosemary \/ Elster, John: transitional justice, \u00a0 New York University Press, Nueva York, 2012, 98; Pensky, Max: el pasado \u00a0 es otro pueblo. un argumento a favor de los derechos p\u00f3stumos como limitaciones \u00a0 normativas a las amnist\u00edas, en: de Gamboa Tapias, camila: justicia transicional. teor\u00eda y praxis, \u00a0 universidad del rosario, bogot\u00e1, 2006, 113; Uprimny Yepes, rodrigo: las ense\u00f1anzas del an\u00e1lisis comparado: procesos transicionales, \u00a0 formas de justicia transicional y el caso colombiano, en: Uprimny Yepes, Rodrigo \u00a0 \/ Saffon San\u00edn, Mar\u00eda Paula \/ Botero Marino, Catalina \/ Restrepo Saldarriaga, \u00a0 Esteban: \u00bfjusticia transicional sin transici\u00f3n? verdad, justicia y reparaci\u00f3n \u00a0 para colombia, centro de estudios de derecho, justicia y sociedad, bogot\u00e1, 2006, \u00a0 13. sentencia c-771 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ambos, Kai: el marco jur\u00eddico de la justicia de transici\u00f3n. \u00a0 especial referencia al caso colombiano, editorial temis, bogot\u00e1, 2008, 8; de greiff, pablo: theorizing transitional \u00a0 justice, en: Williams, Melissa \/ Nagy, Rosemary \/ Elster, John: transitional justice, New York University \u00a0 Press, Nueva York, 2012; orozco, iv\u00e1n. 2009. justicia transicional en tiempos del deber de \u00a0 memoria. Bogot\u00e1, temis \u2013 Universidad de los Andes, 9; Forer, \u00a0 Andreas: justicia transicional, editorial Iba\u00f1ez, Bogot\u00e1, 2012, 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-771 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El Estado de derecho y \u00a0 la justicia de transici\u00f3n en las\u00a0sociedades que sufren o han sufrido conflictos, \u00a0 Consejo de Seguridad de las\u00a0 Naciones Unidas, 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-771 de 2011; C-052 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia de la Corte Constitucional C-771 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Orozco, Iv\u00e1n: Justicia transicional en \u00a0 tiempos del deber de memoria. Bogot\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temis \u2013 Universidad de \u00a0 los Andes, 2009, 21; Uprimny Yepes, Rodrigo: Las ense\u00f1anzas del \u00a0 an\u00e1lisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y \u00a0 el caso colombiano, en: Uprimny Yepes, Rodrigo \/ Saffon San\u00edn, Mar\u00eda Paula \/ \u00a0 Botero Marino, Catalina \/ Restrepo Saldarriaga, Esteban: \u00bfJusticia transicional \u00a0 sin transici\u00f3n? Verdad, justicia y reparaci\u00f3n para Colombia, Centro de Estudios \u00a0 de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogot\u00e1, 2006,13; Malamud &#8211; Goti, Jaime: Lo bueno y lo \u00a0 malo de la inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: de Gamboa Tapias, Camila: Justicia \u00a0 Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 158 y 159; KRITZ, Neil: The Dilemmas of Transitional \u00a0 Justice, en: Kritz, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies Reckon \u00a0 with Former Democracies, V. I, United States Institute \u00a0 of Peace, Nueva York, 1995; Elster, John: Justice, \u00a0 Truth, Peace: en: Williams, Melissa \/ Nagy, Rosemary \/ Elster, John: \u00a0 Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; de Gamboa \u00a0 Tapias, Camila: La transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad \u00a0 por su pasado, en: de Gamboa Tapias, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y \u00a0 Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 150; de Gamboa Tapias, Camila: La \u00a0 transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad por su pasado, en: \u00a0 de Gamboa Tapias, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, \u00a0 Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 150; Elster, John: Justice, Truth, Peace: \u00a0 en: Williams, Melissa \/ Nagy, Rosemary \/ Elster, John: Transitional Justice, New \u00a0 York University Press, Nueva York, 2012, 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Elster, John: Justice, Truth, Peace: en: Williams, Melissa \/ Nagy, \u00a0 Rosemary \/ Elster, John: Transitional Justice, New York University Press, Nueva \u00a0 York, 2012, 88; Malamud &#8211; Goti, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpaci\u00f3n y las \u00a0 v\u00edctimas, en: de Gamboa Tapias, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, \u00a0 Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 158 y 159; de Gamboa \u00a0 Tapias, Camila: La transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad \u00a0 por su pasado, en: de Gamboa Tapias, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y \u00a0 Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Malamud &#8211; \u00a0 Goti, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: de Gamboa \u00a0 Tapias, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, \u00a0 Bogot\u00e1, 2006, 158 y 159; Elster, John: Justice, \u00a0 Truth, Peace: en: Williams, Melissa \/ Nagy, Rosemary \/ Elster, John: \u00a0 Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 77 y 78; De \u00a0 Gamboa Tapias, Camila: la transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la \u00a0 comunidad por su pasado, en: de Gamboa Tapias, Camila: Justicia Transicional. \u00a0 Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Zalaquett, Jos\u00e9, Balancing ethnical \u00a0 imperatives an political constraints. The dilemma of new democracies \u00a0 confronting the past human rights violations, Hastings Law Journal, 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencia de la Corte Constitucional C \u2013 579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] De Greiff, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: Williams, Melissa \/ Nagy, Rosemary \/ \u00a0 Elster, John: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, \u00a0 41 y 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional T-265 de 2010; T-141 de 2011; C-253A de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Malamud-Goti y Grosman, \u00a0 Lucas Sebasti\u00e1n. \u201cReparations And Civil Litigation: Compensation for Human Rights \u00a0 Violations in Transitional Democracies\u201d en: De Greiff, Pablo (ed.): The \u00a0 Handbook of Reparations, Oxford University Press, New York, 2006, p. 541. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] De Greiff, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: Williams, Melissa \/ Nagy, Rosemary \/ \u00a0 Elster, John: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, \u00a0 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-771 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] De Greiff, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: Williams, Melissa \/ Nagy, Rosemary \/ \u00a0 Elster, John: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, \u00a0 44; Pensky, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos \u00a0 p\u00f3stumos como limitaciones normativas a las amnist\u00edas, en: De Gamboa Tapias, \u00a0 Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, \u00a0 2006, 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Jescheck, Hans \u2013 \u00a0 Heinrich: Tratado de Derecho Penal, Parte General, Editorial Comares, Granada, \u00a0 2002, p\u00e1g. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C \u2013 579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El Estado de derecho y \u00a0 la justicia de transici\u00f3n en las\u00a0sociedades que sufren o han sufrido conflictos, \u00a0 Consejo de Seguridad de las\u00a0 Naciones Unidas, 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] De Greiff, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: Williams, Melissa \/ Nagy, Rosemary \/ \u00a0 Elster, John: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, \u00a0 48; \u00a0Pensky, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos \u00a0 p\u00f3stumos como limitaciones normativas a las amnist\u00edas, en: De Gamboa \u00a0 Tapias, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, \u00a0 Bogot\u00e1, 2006, 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Pensky, Max: El pasado \u00a0 es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos p\u00f3stumos como limitaciones \u00a0 normativas a las amnist\u00edas, en: de Gamboa Tapias, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, \u00a0 Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Orozco, Iv\u00e1n: Justicia transicional en \u00a0 tiempos del deber de memoria, Temis \u2013 Universidad de los Andes, Bogot\u00e1: 2009, 37 y 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] De Greiff, \u00a0 Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: Williams, Melissa \/ Nagy, Rosemary \/ \u00a0 Elster, John: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, \u00a0 48.; Minow, \u00a0 Martha \/ Crocker, David \/ Mani, Rama: Justicia Transicional, Siglo del \u00a0 Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Pensky, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los \u00a0 derechos p\u00f3stumos como limitaciones normativas a las amnist\u00edas, en: de Gamboa \u00a0 Tapias, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, \u00a0 Bogot\u00e1, 2006, 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de \u00a0 justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n 40\/34, numerales 4 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de \u00a0 justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n 40\/34, numerales 8 a 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de \u00a0 justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n 40\/34, numerales 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de \u00a0 justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder\u201d, adoptada por la \u00a0 Asamblea General mediante Resoluci\u00f3n 40\/34, numerales 14 a 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Ver el documento: \u00a0 \u201cReconciliaci\u00f3n nacional despu\u00e9s de los conflictos: el papel de las Naciones \u00a0 Unidas: Estrategia integral. Consideraciones para las negociaciones, los \u00a0 acuerdos de paz y los mandatos del Consejo de Seguridad\u201d. P\u00e1rr. 64. Asegurarse \u00a0 de que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de \u00a0 Seguridad:\u201ca) Se d\u00e9 atenci\u00f3n prioritaria al restablecimiento y respeto del \u00a0 Estado de derecho, disponiendo expresamente el respaldo al Estado de derecho y a \u00a0 la justicia de transici\u00f3n, en particular cuando se precisa la asistencia de las \u00a0 Naciones Unidas en la instrucci\u00f3n y los procesos judiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se respeten, incorporen por remisi\u00f3n y apliquen las normas \u00a0 internacionales de imparcialidad, garant\u00edas procesales y derechos humanos en la \u00a0 administraci\u00f3n de justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se rechace la amnist\u00eda en casos de genocidio, cr\u00edmenes de guerra \u00a0 o cr\u00edmenes de lesa humanidad, incluidos los delitos internacionales relacionados \u00a0 con la etnia, el g\u00e9nero y el sexo, y se garantice que ninguna amnist\u00eda concedida \u00a0 con anterioridad constituya un obst\u00e1culo para el enjuiciamiento ante cualquier \u00a0 tribunal creado o asistido por las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Organizaci\u00f3n no establezca o participe directamente en ning\u00fan \u00a0 tribunal que contemple la pena de muerte entre las posibles sanciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se disponga que todos los procesos judiciales, tribunales y \u00a0 enjuiciamientos sean cre\u00edbles, justos y compatibles con las normas \u00a0 internacionales sobre la independencia y la imparcialidad de la judicatura, la \u00a0 eficacia y la imparcialidad de los fiscales y la integridad del proceso \u00a0 judicial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se reconozcan y respeten los derechos de las v\u00edctimas y los \u00a0 acusados, de conformidad con las normas internacionales, prestando especial \u00a0 atenci\u00f3n a los grupos m\u00e1s afectados por los conflictos y el \u00a0 quebrantamiento del Estado de derecho, como los ni\u00f1os, las mujeres, las minor\u00edas, los \u00a0 prisioneros y las personas desplazadas, y se garantice que los procedimientos de \u00a0 reparaci\u00f3n comprendan medidas espec\u00edficas para su participaci\u00f3n y protecci\u00f3n; \u00a0 g) Se reconozcan los diferentes efectos de los conflictos y de la ausencia del \u00a0 Estado de derecho en las mujeres y la necesidad de tener en cuenta los aspectos \u00a0 de g\u00e9nero en el restablecimiento del Estado de derecho y en la justicia de \u00a0 transici\u00f3n, as\u00ed como la necesidad de la plena participaci\u00f3n de las mujeres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Se evite la imposici\u00f3n de modelos externos y se dispongan y \u00a0 financien una evaluaci\u00f3n de las necesidades nacionales y procesos de consulta \u00a0 nacionales, con una participaci\u00f3n significativa del gobierno, de la sociedad \u00a0 civil y de grupos nacionales fundamentales para determinar el curso de la \u00a0 justicia de transici\u00f3n y el restablecimiento del Estado de derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando se prevea la creaci\u00f3n de tribunales mixtos para una \u00a0 sociedad dividida y no haya garant\u00edas claras de la objetividad, imparcialidad y \u00a0 equidad real y percibida de la judicatura nacional, se considere la posibilidad \u00a0 de nombrar a una mayor\u00eda de jueces internacionales, teniendo en cuenta las \u00a0 opiniones de los diferentes grupos nacionales, para aumentar la credibilidad y \u00a0 mejorar la imagen de imparcialidad de dichos tribunales entre todos los grupos \u00a0 sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Se insista en la plena cooperaci\u00f3n del gobierno con los \u00a0 tribunales internacionales y mixtos, incluso en la entrega de acusados, cuando \u00a0 sea solicitada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Se adopte un planteamiento cabal del Estado de derecho y la \u00a0 justicia de transici\u00f3n, que comprenda una programaci\u00f3n y un calendario adecuados \u00a0 para la aplicaci\u00f3n de los procesos de paz, los procesos de la justicia de \u00a0 transici\u00f3n y la celebraci\u00f3n de elecciones, as\u00ed como de otros procesos de la \u00a0 transici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Se provean recursos suficientes para el restablecimiento del \u00a0 Estado de derecho y la creaci\u00f3n de un sistema de la justicia de transici\u00f3n, \u00a0 incluido un mecanismo de financiaci\u00f3n viable y sostenible. Cuando se creen \u00a0 tribunales auspiciados por las Naciones Unidas, se deber\u00edan financiar al menos \u00a0 parcialmente mediante cuotas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Se considere la posibilidad de crear comisiones nacionales de \u00a0 derechos humanos como parte de los acuerdos de la transici\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n 60\/147 de 2005 de la Asamblea General, \u201cPrincipios y \u00a0 directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas \u00a0 de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del \u00a0 derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d: \u00a0 II. Alcance de la obligaci\u00f3n: \u201c3. La obligaci\u00f3n de respetar, asegurar que se \u00a0 respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho \u00a0 internacional humanitario seg\u00fan lo previsto en los respectivos ordenamientos \u00a0 jur\u00eddicos comprende, entre otros, el deber de: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar disposiciones \u00a0 legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las \u00a0 violaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Investigar las violaciones de \u00a0 forma eficaz, r\u00e1pida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra \u00a0 los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e \u00a0 internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar a quienes afirman ser \u00a0 v\u00edctimas de una violaci\u00f3n de sus derechos humanos o del derecho humanitario un \u00a0 acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe m\u00e1s adelante, con \u00a0 independencia de qui\u00e9n resulte ser en definitiva el responsable de la violaci\u00f3n; \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proporcionar a las v\u00edctimas \u00a0 recursos eficaces, incluso reparaci\u00f3n, como se describe m\u00e1s adelante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de \u00a0 las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones\u201d: numeral VII . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de \u00a0 las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones\u201d: numeral VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de \u00a0 las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones\u201d: numeral IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de \u00a0 las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones\u201d: numeral X. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas, ONU. Resoluci\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas \u00a0 60\/147 de 2005, \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el derecho de \u00a0 las\u00a0v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y de violaciones graves\u00a0del derecho internacional humanitario a \u00a0 interponer recursos y obtener reparaciones\u201d: numeral XI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58]\u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, \u00a0 ONU, Consejo de Seguridad. Resoluciones 1674, 5430\u00aa sesi\u00f3n, a\u00f1o 2006, y 1894, \u00a0 6216\u00aa sesi\u00f3n, a\u00f1o 2009; en las cuales se reconoce\u00a0el papel fundamental de la \u00a0 educaci\u00f3n y la contribuci\u00f3n de las organizaciones regionales en la protecci\u00f3n de \u00a0 civiles en los conflictos armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Informe sobre la Estrategia integral. \u00a0 Consideraciones para las negociaciones, los acuerdos de paz y los mandatos del \u00a0 Consejo de Seguridad de las \u00a0 Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] De Greiff, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: Williams, Melissa \/ Nagy, Rosemary \/ \u00a0 Elster, John: Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, \u00a0 63. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Forer, Andreas: Justicia Transicional, Editorial Iba\u00f1ez, Bogot\u00e1, \u00a0 2012, 19; Minow, Martha\u00a0: Comisiones de la verdad, justicia y sociedad civil, \u00a0 en\u00a0: Justicia Transicional, en\u00a0: Minow, Martha \/ Crocker, David \/ Mani, Rama\u00a0: \u00a0 Justicia Transicional, Siglo del Hombre \u00a0 Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto \u00a0 Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 90 y 91; El Estado de \u00a0 derecho y la justicia de transici\u00f3n en las\u00a0sociedades que sufren o han sufrido \u00a0 conflictos, Consejo de Seguridad de las\u00a0 Naciones Unidas, 12; Malamud &#8211; \u00a0 Goti, Jaime: Lo bueno y lo malo de la inculpaci\u00f3n y las v\u00edctimas, en: de Gamboa \u00a0 Tapias, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, \u00a0 Bogot\u00e1, 2006, 161; Elster, John: Rendici\u00f3n de Cuentas. La justicia transicional en \u00a0 perspectiva hist\u00f3rica, Katz, Buenos Aires, 2006, 141; Ambos, Kai: El marco jur\u00eddico de la justicia de transici\u00f3n. Especial referencia al caso colombiano, Editorial Temis, Bogot\u00e1, 2008, 8; Minow, Martha: Comisiones de la verdad, justicia y sociedad \u00a0 civil, en: Justicia Transicional, en: Minow, Martha \/ Crocker, David \/ Mani, \u00a0 Rama\u00a0: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de \u00a0 los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 105. El Estado de \u00a0 derecho y la justicia de transici\u00f3n en las\u00a0sociedades que sufren o han sufrido \u00a0 conflictos, Consejo de Seguridad de las\u00a0 Naciones Unidas, 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Organizaci\u00f3n de las\u00a0 Naciones Unidas, ONU. Informe del Secretario General a solicitud del Consejo de \u00a0 Seguridad. \u201cel Estado de Derecho y la Justicia de Transici\u00f3n en las Sociedades \u00a0 que sufren o han sufrido conflictos\u201d. P\u00e1rr. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Elster, John: Justice, \u00a0 Truth, Peace:\u00a0 en: Williams, Melissa \/ Nagy, Rosemary \/ Elster, John: \u00a0 Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ib\u00eddem, p. 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65]Ib\u00eddem, p., 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Elster, John: Justice, Truth, Peace:\u00a0 en: Williams, Melissa \/ \u00a0 Nagy, Rosemary \/ Elster, John: Transitional Justice, New York University Press, \u00a0 Nueva York, 2012, 82; Crocker, David: El rol de la sociedad\u00a0 civil en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de la verdad, en\u00a0: Justicia Transicional, en\u00a0: Minow, Martha \/ \u00a0 Crocker, David \/ Mani, Rama\u00a0: Justicia Transicional, Siglo del \u00a0 Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Elster, John: Justice, Truth, Peace:\u00a0 en: Williams, Melissa \/ \u00a0 Nagy, Rosemary \/ Elster, John: Transitional Justice, New York University Press, \u00a0 Nueva York, 2012, 83 y 84; Crocker, David: El rol de la sociedad\u00a0 civil en \u00a0 la elaboraci\u00f3n de la verdad, en\u00a0: Justicia Transicional, en\u00a0: Minow, Martha \/ \u00a0 Crocker, David \/ Mani, Rama\u00a0: Justicia Transicional, Siglo del \u00a0 Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Teitel, Ruti: Trasitional Justice, Oxford University Press, Nueva \u00a0 York, 2000, 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] De Gamboa Tapias, \u00a0 Camila: La transici\u00f3n democr\u00e1tica y la responsabilidad de la comunidad por su \u00a0 pasado, en: De Gamboa Tapias, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, \u00a0 Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C \u2013 579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Sentencia de la Corte Constitucional C-144 de 1997: \u201cLa \u00a0 funci\u00f3n del derecho penal en una sociedad secularizada y en el Estado de derecho \u00a0 pretende proteger, con un control social coactivo, ciertos bienes jur\u00eddicos \u00a0 fundamentales y determinadas condiciones b\u00e1sicas de funcionamiento de lo social. \u00a0 Por ello se concluye que, tal y como esta Corte lo ha se\u00f1alado en diversas \u00a0 ocasiones, la definici\u00f3n legislativa de las penas en un Estado de derecho no \u00a0 est\u00e1 orientada por fines retributivos r\u00edgidos sino por objetivos de prevenci\u00f3n \u00a0 general, esto es, debe tener efectos disuasivos, ya que la ley penal pretende \u00a0 &#8220;que los asociados se abstengan de realizar el comportamiento delictivo so pena \u00a0 de incurrir en la imposici\u00f3n de sanciones&#8221;. Sobre la prevenci\u00f3n general de la \u00a0 pena Vid.: Roxin, Claus: Derecho penal. Parte general. Civitas, Madrid, \u00a0 1997, 89. Jescheck, Hans \u2013 Heinrich: Tratado de Derecho penal. Parte general, \u00a0 Comares, Granada, 2002; Mu\u00f1oz Conde, Francisco \/ Garc\u00eda Ar\u00e1n, Mercedes: Derecho \u00a0 Penal. Parte General, Tirant lo Banch, Valencia, 2007, 48, Feijoo S\u00e1nchez, \u00a0 Bernardo: Retribuci\u00f3n y prevenci\u00f3n general, B de F, Buenos Aires, 2006, 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] La prevenci\u00f3n especial \u00a0 negativa se\u00f1ala que la pena puede tener tambi\u00e9n como misi\u00f3n impedir que el \u00a0 delincuente cometa nuevos cr\u00edmenes contra la sociedad (vid. Liszt, Franz: \u00a0 Tratado de Derecho penal, T II, Reus, Madrid, 10; Roxin, Claus: Derecho penal. \u00a0 Parte general. Civitas, Madrid, 1997, 85; Jescheck, Hans \u2013 Heinrich: Tratado de Derecho penal. Parte general, \u00a0 Comares, Granada, 2002, 5; Mir Puig, Santiago: Derecho Penal. Parte General. Reppertor, 2011, 84; Mu\u00f1oz Conde, \u00a0 Francisco \/ Garc\u00eda Ar\u00e1n, Mercedes: Derecho Penal. Parte General, Tirant lo \u00a0 Banch, Valencia, 2007, 48). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] La prevenci\u00f3n especial \u00a0 positiva o resocializaci\u00f3n se\u00f1ala que la funci\u00f3n de la pena es la reintegraci\u00f3n \u00a0 del individuo a la sociedad (Sentencia de la Corte Constitucional C &#8211; 806 de \u00a0 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Para la prevenci\u00f3n \u00a0 general positiva la finalidad de la pena es el reconocimiento de la norma con el \u00a0 objeto de restablecer la vigencia de la misma afectada por el delito con el \u00a0 objeto de mantener las estructuras necesarias de una sociedad (Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C &#8211; 806 de 2002. Sobre la prevenci\u00f3n general negativa vid. \u00a0 Jakobs, G\u00fcnther: Derecho penal. Parte General, Marcial Pons, Madrid, 1997, 18 y \u00a0 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Teitel, Ruti: Trasitional Justice, Oxford University Press, Nueva \u00a0 York, 2000, 51. Sentencias de la Corte Constitucional C-771 de 2011y C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Teitel, Ruti: Trasitional Justice, Oxford University Press, Nueva \u00a0 York, 2000, 53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-936 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u00a0Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 14 de marzo de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-771 de 2011:\u201cExaminado el concepto, debe se\u00f1alarse que \u00a0 existen instituciones usuales en la justicia transicional, la mayor\u00eda de las \u00a0 cuales suelen adoptarse oficialmente por los Estados mediante la aprobaci\u00f3n de \u00a0 leyes o la expedici\u00f3n de normas jur\u00eddicas de otro tipo, incluso en algunos \u00a0 casos, reformas constitucionales. Dentro de tales herramientas deben destacarse \u00a0 todas aquellas normas de car\u00e1cter penal, tanto sustanciales como procesales, que \u00a0 implican un tratamiento punitivo m\u00e1s benigno que el ordinario, sea mediante la \u00a0 imposici\u00f3n de penas comparativamente m\u00e1s bajas, la adopci\u00f3n de medidas que sin \u00a0 eximir al reo de su responsabilidad penal y civil, hacen posible su libertad \u00a0 condicional, o al menos el m\u00e1s r\u00e1pido descuento de las penas impuestas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-715 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Kritz, Neil: The Dilemmas of Transitional \u00a0 Justice, en:\u00a0 Kritz, Neil: Transitional Justice. How Emerging Democracies \u00a0 Reckon with Former Democracies, V. I, United States Institute of Peace, Nueva \u00a0 York, 1995, 28. TEITEL, Ruti: \u00a0 Trasitional Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Crocker, David: El rol de la sociedad\u00a0 civil en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de la verdad, en: Justicia Transicional, en: Minow, Martha \/ \u00a0 Crocker, David \/ Mani, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de \u00a0 los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Elster, John: Justice, \u00a0 Truth, Peace:\u00a0 en: Williams, Melissa \/ Nagy, Rosemary \/ Elster, John: \u00a0 Transitional Justice, New York University Press, Nueva York, 2012, 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u201cNo se trata solamente del derecho individual que toda \u00a0 v\u00edctima, o sus parientes o amigos, tiene a saber qu\u00e9 pas\u00f3 en tanto que derecho a \u00a0 la verdad. El derecho de saber es tambi\u00e9n un derecho colectivo que tiene su \u00a0 origen en la historia para evitar que en el futuro las violaciones se \u00a0 reproduzcan. Por contrapartida tiene, a cargo del Estado, el &#8220;deber de la \u00a0 memoria&#8221; a fin de prevenir contra las deformaciones de la historia que tienen \u00a0 por nombre el revisionismo y el negacionismo; en efecto, el conocimiento, para \u00a0 un pueblo, de la historia de su opresi\u00f3n pertenece a su patrimonio y como tal \u00a0 debe ser preservado. Tales son las finalidades principales del derecho de saber \u00a0 en tanto que derecho colectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Minow, Martha: Comisiones de la verdad, justicia y sociedad civil, \u00a0 en: Justicia Transicional, en: Minow, Martha \/ Crocker, David \/ Mani, Rama: \u00a0 Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Crocker, David: El rol de la sociedad\u00a0 civil en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de la verdad, en: Justicia Transicional, en: Minow, Martha \/ \u00a0 Crocker, David \/ Mani, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de \u00a0 los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Minow, Martha\u00a0: Comisiones de la verdad, justicia y sociedad \u00a0 civil, en: Justicia Transicional, en: Minow, Martha \/ Crocker, David \/ Mani, \u00a0 Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 85; Crocker, David: El rol \u00a0 de la sociedad\u00a0 civil en la elaboraci\u00f3n de la verdad, en: Justicia \u00a0 Transicional, en: Minow, Martha \/ Crocker, David \/ Mani, Rama: Justicia \u00a0 Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de los Andes; Pontificia \u00a0 Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional SU-254 de\u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-936 DE 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u201cCorte IDH. \u00a0 Caso B\u00e1maca Vel\u00e1squez vs Guatemala. Los hechos que dieron \u00a0 lugar a este proceso consistieron en el apresamiento del l\u00edder guerrillero \u00a0 Efra\u00edn B\u00e1maca por el ej\u00e9rcito guatemalteco. Estando detenido fue torturado a fin \u00a0 de que revelara informaci\u00f3n. Y luego fue desaparecido, sin que hasta el momento \u00a0 de la sentencia se tuviera informaci\u00f3n sobre su paradero.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u201cCfr. Corte IDH. \u00a0 Caso Castillo P\u00e1ez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997.Vs. Per\u00fa, p\u00e1rr. 90; Caso \u00a0 Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Reparaciones (art. 63.1 Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 29 de enero de 1997,, p\u00e1rr. 58; \u00a0 y Caso Neira Alegr\u00eda y Otros Vs. Per\u00fa, sentencia del 19 de enero de 1995, \u00a0 Reparaciones, p\u00e1rr. 69.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Sentencia de la Corte Constitucional C-579 de\u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Olsen, Tricia D.\/ Payne Leigh A. \/ Reiter, \u00a0 Andrew G.\/ Wiebelhaus-Brahm, Eric:\u00a0\u00a0 When Truth Commissions Improve \u00a0 Human Rights, When \u00a0 Truth Commissions Improve Human Rights, The International Journal of Transitional \u00a0 Justice, Vol. 4, 2010, 457\u2013476. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Ambos, Kai: El marco jur\u00eddico de la justicia de transici\u00f3n. Especial referencia al caso colombiano, Editorial Temis, Bogot\u00e1, 2008, 54; Crocker, David: El rol de la sociedad\u00a0 civil en la elaboraci\u00f3n \u00a0 de la verdad, en\u00a0: Justicia Transicional, en\u00a0: Minow, Martha \/ Crocker, David \/ \u00a0 Mani, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre \u00a0 Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto \u00a0 Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 129; Crocker, David: El rol de la sociedad\u00a0 civil en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de la verdad, en\u00a0: Justicia Transicional, en\u00a0: Minow, Martha \/ \u00a0 Crocker, David \/ Mani, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre \u00a0 Editores; Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto \u00a0 Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] El Estado de derecho y \u00a0 la justicia de transici\u00f3n en las\u00a0sociedades que sufren o han sufrido conflictos, \u00a0 Consejo de Seguridad de las\u00a0 Naciones Unidas, 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Crocker, David: El rol de la sociedad\u00a0 civil en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de la verdad, en: Justicia Transicional, en: Minow, Martha \/ \u00a0 Crocker, David \/ Mani, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; Universidad de \u00a0 los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, Bogot\u00e1, 2011, 129. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-771 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] ONU. Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos. La cuesti\u00f3n de la impunidad de los autores de violaciones de los \u00a0 derechos humanos (civiles y pol\u00edticos). Informe final elaborado y revisado por \u00a0 M. Joinet en la aplicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n 1996\/119 de la Subcomisi\u00f3n, (2 de \u00a0 octubre de 1997), Doc. E\/CN.4\/Sub.2\/1997\/20\/rev.1. anexo II P\u00e1rr. 20: \u201cLa \u00a0 experiencia ense\u00f1a que es conveniente velar para que estas comisiones no sean \u00a0 desviadas de su objetivo con la finalidad de que no se puedan presentar ante un \u00a0 tribunal sus investigaciones. De ah\u00ed la idea de proponer principios b\u00e1sicos, \u00a0 inspirados en el an\u00e1lisis comparado de las experiencias de las comisiones \u00a0 existentes o que han existido, principios de los que depender\u00e1 la credibilidad \u00a0 de tales comisiones. Estos principios comprenden grandes aspectos que analizamos \u00a0 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A) Garant\u00eda \u00a0 de independencia e imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las comisiones no judiciales de \u00a0 investigaci\u00f3n deben ser creadas por ley. Tambi\u00e9n lo pueden ser por un acto \u00a0 reglamentario o por un acto convencional en el contexto de un proceso de \u00a0 restablecimiento de la democracia y\/o de la paz o de transici\u00f3n hacia ellas. Sus \u00a0 miembros deben ser inamovibles durante la duraci\u00f3n de su mandato y deben estar \u00a0 protegidos por la inmunidad. Si fuera necesario, la comisi\u00f3n debe estar en \u00a0 condiciones de poder requerir la asistencia de la polic\u00eda, de hacer comparecer y \u00a0 de visitar los lugares implicados en las investigaciones. El pluralismo de \u00a0 opini\u00f3n de los miembros de una comisi\u00f3n es, tambi\u00e9n, un importante factor de \u00a0 independencia. En sus estatutos se ha de establecer claramente que la comisi\u00f3n \u00a0 no tiene por finalidad substituir a la justicia, pero si salvaguardar la memoria \u00a0 y las pruebas. Su credibilidad debe ser asegurada por los medios financieros y \u00a0 de personal suficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garant\u00eda \u00a0 en favor de los testimonios de v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El testimonio de las v\u00edctimas y los \u00a0 testimonios depuestos en su favor no pueden ser solicitados m\u00e1s que sobre la \u00a0 base de declaraciones voluntarias. Con fines de protecci\u00f3n, el anonimato, puede \u00a0 ser admitido bajo las reservas siguientes: ser excepcional (salvo en caso de \u00a0 abusos sexuales); el Presidente y un miembro de la Comisi\u00f3n deben estar \u00a0 habilitados para asegurarse de lo bien fundado de la solicitud de anonimato y, \u00a0 confidencialmente, de la identidad del testigo; debe hacer menci\u00f3n al contenido \u00a0 de la declaraci\u00f3n en su informe. Los testimonios de las v\u00edctimas deben ser \u00a0 asistidos, en el marco de su declaraci\u00f3n, de una asistencia sicol\u00f3gica y social, \u00a0 especialmente en el caso de v\u00edctimas que han sufrido torturas y abusos sexuales. \u00a0 Testigos y v\u00edctimas han de ser debidamente resarcidos de todos los gastos que la \u00a0 prestaci\u00f3n de su testimonio pudiera llevar aparejados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Garant\u00edas concernientes a las personas imputadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Si la comisi\u00f3n est\u00e1 habilitada para \u00a0 divulgar sus nombres, las personas imputadas, salvo que hayan declarado, deben \u00a0 ser, al menos, convocadas a ese efecto y deben poder ejercer el derecho a \u00a0 respuesta por escrito. Su informe debe ser agregado a su expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 Publicidad del informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Si la confidencialidad de los trabajos \u00a0 puede estar justificada, para evitar las presiones sobre los testigos o para \u00a0 asegurar su seguridad, el informe, por contra, debe ser p\u00fablico y objeto de la \u00a0 m\u00e1s grande difusi\u00f3n posible. Los miembros de la Comisi\u00f3n deben estar investidos \u00a0 de inmunidad a efectos de no poder ser perseguidos por delitos de difamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0 2. Preservaci\u00f3n de los archivos con relaci\u00f3n a las violaciones de los derechos \u00a0 humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Especialmente, luego de un proceso de \u00a0 transici\u00f3n, el derecho de saber implica que sean preservados los archivos. Las \u00a0 medidas que se deben tomar para esto tienen relaci\u00f3n con los puntos siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar un inventario de archivos \u00a0 disponibles, que incluya los existentes en pa\u00edses terceros con la finalidad de \u00a0 que, con su cooperaci\u00f3n, puedan ser consultados, o en su caso, restitu\u00eddos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adaptaci\u00f3n a la nueva \u00a0 situaci\u00f3n, de la reglamentaci\u00f3n, sobre el acceso a los archivos y su consulta, \u00a0 principalmente otorgando el derecho a toda persona que sea imputada la garant\u00eda \u00a0 de su derecho a respuesta y que \u00e9ste sea incluido en su expediente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Rodrigo Uprimny y Mar\u00eda \u00a0 Paula Saff\u00f3n, \u201cVerdad judicial y verdades extrajudiciales: la b\u00fasqueda\u00a0 de \u00a0 una complementariedad din\u00e1mica\u201d, en Las v\u00edctimas frente a la b\u00fasqueda de la \u00a0 verdad y la reparaci\u00f3n en Colombia, Universidad Javeriana, Bogot\u00e1, 20076, p. \u00a0 152. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Jorge Enrique Iba\u00f1ez \u00a0 Najar, Justicia transicional y las comisiones de la verdad, Bogot\u00e1, \u00a0 Biblioteca de Derechos Humanos, 2014, p. 238. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] ICC, Office of the \u00a0 Prosecutor, Prosecutorial strategy 2009- 2012, 1 February 2010, The Hague. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Mar\u00eda Teresa Uribe de \u00a0 Hincapi\u00e9, \u201cEsclarecimiento hist\u00f3rico y verdad jur\u00eddica: notas introductorias \u00a0 sobre los usos de la Verdad\u201d, en Justicia transicional: teor\u00eda y praxis, \u00a0Bogot\u00e1, Universidad del Rosario, 2006, p. 333. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] E\/CN.4\/2005\/102\/Add. 1 \u00a0 Consejo Econ\u00f3mico y Social Naciones Unidas, Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los \u00a0 Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Jorge Enrique Iba\u00f1ez \u00a0 Najar, ob. cit., , p. 614. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Caso Myrna Mack Chang \u00a0 Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de \u00a0 2003. Serie C No. 101, p\u00e1rrs. 131 y 134, y Caso J. Vs. Per\u00fa. Excepci\u00f3n \u00a0 Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de \u00a0 2013. Serie C No. 275, p\u00e1rr. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Caso del Penal Miguel \u00a0 Castro Castro Vs. Per\u00fa. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de \u00a0 noviembre de 2006. Serie C No. 160, p\u00e1rr. 197, y Caso Garc\u00eda y Familia Vs. \u00a0 Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre 2012. \u00a0 Serie C No. 258, p\u00e1rr. 176. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Cfr. Caso R\u00edos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, p\u00e1rr. 101, y Caso J. Vs. Per\u00fa. \u00a0 Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de \u00a0 2013. Serie C No. 275, p\u00e1rr. 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Corte IDH. Caso Rodr\u00edguez Vera y \u00a0 otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones \u00a0 Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de \u00a0 2014. Serie C No. 287. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Malamud-Goti, Jaime y Grosman, Lucas Sebasti\u00e1n. \u201cReparations \u00a0 And Civil Litigation: Compensation For Human Rights Violations In Transitional \u00a0 Democracies\u201d en: De Greiff, Pablo (ed.): The Handbook Of Reparations, \u00a0 Oxford University Press, New York, 2006, p. 541. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] De Greiff, \u00a0 Pablo. \u201cJustice and Reparations\u201d en: De Greiff, Pablo (ed.): The Handbook Of \u00a0 Reparations, Oxford University Press, New York, 2006, p. 459. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] T\u00e9rmino preferido por \u00a0 De Greiff por las siguientes razones: i) expresa la idea de que, con el fin de responder a las \u00a0 diversas necesidades de las v\u00edctimas, los victimarios y toda una sociedad \u00a0 conformada por sobrevivientes, se necesita una variedad de \u00a0 respuestas; (ii) no buscar\u00eda respuestas uniformes para todos los pa\u00edses, sino que se esforzar\u00eda por encontrar respuestas \u00a0 espec\u00edficas seg\u00fan la situaci\u00f3n nacional y con miras a que el pa\u00eds afectado \u00a0 decida sobre ellas; (iii) se esforzar\u00eda por darle una participaci\u00f3n \u00a0 significativa a la poblaci\u00f3n local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Sentencia Corte \u00a0 Constitucional, C-280 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Teitel, Ruti: \u00a0 Trasitional Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 119. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Kritz, Neil: The Dilemmas of Transitional Justice, en:\u00a0 Kritz, Neil: Transitional Justice. \u00a0 How Emerging Democracies Reckon with Former Democracies, V. I, United States \u00a0 Institute of Peace, Nueva York, 1995, xxix. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] De Greiff, Pablo: \u00a0 Transitional Justice, security, and development, World Development Report, \u00a0 October 29, 2010, 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional SU- 254 de 2013 y\u00a0 C-280 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Teitel, Ruti: \u00a0 Transitional Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120]Ib\u00eddem, p., 173. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Ib\u00eddem., p. 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ambos, Kai: El marco jur\u00eddico de la justicia de transici\u00f3n. Especial referencia al caso colombiano, Editorial Temis, Bogot\u00e1, 2008, 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Teitel, Ruti: \u00a0 Trasitional Justice, Oxford University Press, Nueva York, 2000, 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124]Ib\u00eddem, p. 157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Ib\u00eddem, p. 173. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Ambos, Kai: El marco jur\u00eddico de la \u00a0justicia de transici\u00f3n. Especial \u00a0 referencia al caso colombiano, Editorial Temis, Bogot\u00e1, 2008, 72. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Ambos, Kai: El marco jur\u00eddico de la \u00a0justicia de transici\u00f3n. Especial \u00a0 referencia al caso colombiano, Editorial Temis, Bogot\u00e1, 2008, 73. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Henri Mazeaud, Le\u00f3n Mazeaud y Andr\u00e9 Tunc.\u00a0Tratado \u00a0 te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de la responsabilidad civil delictual y contractual, \u00a0 Buenos Aires, Ejea, t. iii, vol. i, 1963, pp. 549 y ss.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] V\u00e9ase, por ejemplo, la \u00a0 sentencia C-370 de 2006\u00a0 en la que se analiza la jurisprudencia de la Corte \u00a0 IDH que hasta ese momento se hab\u00eda desarrollado en relaci\u00f3n con el contenido y \u00a0 alcance de estas obligaciones, adem\u00e1s de analizar el \u201cInforme sobre el proceso de desmovilizaci\u00f3n en Colombia\u201d, proferido el 13 de diciembre de 2004 por la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, v\u00e9ase la sentencia \u00a0 C-454 de 2006 que recoge la l\u00ednea jurisprudencial que hasta el momento se hab\u00eda \u00a0 desarrollado en relaci\u00f3n con los derechos de las v\u00edctimas en el proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] La doctrina sobre la \u00a0 interdependencia de esos derechos de las v\u00edctimas ha sido jurisprudencia \u00a0 constante del Tribunal. En este sentido, puede verse, por ejemplo, la sentencia \u00a0 C-775 de 2003 en la que se estudi\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo 21 de la \u00a0 ley 600 de 2000 sobre restablecimiento del derecho y se reiter\u00f3 la trilog\u00eda de \u00a0 derechos de que son titulares las v\u00edctimas: verdad, justicia y reparaci\u00f3n. En la \u00a0 providencia se destac\u00f3 el valor de estos derechos como bienes cardinales de una \u00a0 sociedad que persiga un orden justo y la interdependencia que existe entre \u00a0 ellos, de manera que \u201cno es posible lograr la justicia sin la verdad. No es \u00a0 posible llegar a la reparaci\u00f3n sin la justicia\u201d. En el mismo sentido, v\u00e9ase las \u00a0 sentencias C-370 de 2006, C-180 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] En este sentido puede \u00a0 verse la sentencia\u00a0 C-228 de 2002\u00a0 en la que se reconocen estos \u00a0 derechos sobre la base de la propia normativa constitucional (Arts. 1\u00ba, 2\u00ba, 15, \u00a0 21, 93, 229 y 250).\u00a0 V\u00e9anse tambi\u00e9n: sentencia C-409 de 2009. De acuerdo \u00a0 con esa jurisprudencia el derecho a la reparaci\u00f3n se sustenta no s\u00f3lo en las \u00a0 disposiciones que contemplan las funciones y competencias de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n (art. 250, 6\u00ba y 7\u00ba) en su redacci\u00f3n proveniente de las \u00a0 modificaciones introducidas mediante el Acto Legislativo No. 3 de 2002, sino \u00a0 tambi\u00e9n en la dignidad humana y la solidaridad como fundamentos del Estado \u00a0 Social de Derecho (art. 1\u00ba), en el fin esencial del Estado de hacer efectivos \u00a0 los derechos y dar cumplimiento al deber de las autoridades de asegurar la \u00a0 vigencia de un orden justo (Pre\u00e1mbulo y art. 2\u00b0), en el mandato de protecci\u00f3n de \u00a0 las personas que se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta (art. \u00a0 13), en disposiciones contenidas en los tratados que hacen parte del bloque de \u00a0 constitucionalidad o que sirven como criterio de interpretaci\u00f3n de los derechos \u00a0 (art. 93) , en el derecho de acceso a la justicia (art. 229) y, no hay por qu\u00e9 \u00a0 descartarlo, en el principio general del derecho de da\u00f1os seg\u00fan el cual \u201cel \u00a0 dolor con pan es menos\u201d (art. 230). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Ver, entre otras, una de \u00a0 las primeras sentencias que lo declara de ese modo: Corte IDH. Caso B\u00e1maca \u00a0 Vel\u00e1squez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de \u00a0 2002. Serie C No. 91, p\u00e1rr. 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] En este sentido, puede \u00a0 explicarse que la obligaci\u00f3n de Colombia de regirse en esta materia por el \u00a0 derecho internacional, deriva tambi\u00e9n de una obligaci\u00f3n internacional. V\u00e9ase el \u00a0 art\u00edculo 1.1 de la Convenci\u00f3n Americana: \u201cLos Estados Partes en esta Convenci\u00f3n \u00a0 se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y \u00a0 a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est\u00e9 sujeta a \u00a0 su jurisdicci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por motivos de raza, color, sexo, \u00a0 idioma, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otra \u00edndole, origen \u00a0 nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n \u00a0 social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] Ver Pelayo Moller, \u00a0 Carlos Mar\u00eda y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo. \u201cLa obligaci\u00f3n de \u201crespetar\u201d y \u00a0 \u201cgarantizar\u201d los derechos humanos a la luz de la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Interamericana\u201d. Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de \u00a0 Talca, A\u00f1o 10, No. 2, 2012, pp. 141-192. ISSN 0718-0195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Ver, entre otras, Corte \u00a0 IDH. Caso Gonz\u00e1lez y otras (\u201cCampo Algodonero\u201d) vs. M\u00e9xico. Excepci\u00f3n \u00a0 Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. \u00a0 Serie C No.205, p\u00e1rr. 236. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Las llamadas \u00a0 obligaciones generales de los Estados parte de la Convenci\u00f3n Americana, suman al \u00a0 art\u00edculo 1.1. antes referido, el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n Americana, que \u00a0 establece la obligaci\u00f3n de adoptar disposiciones del derecho interno para \u00a0 asegurar la garant\u00eda de los derechos humanos. Esta disposici\u00f3n reza: \u201cSi el \u00a0 ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el art\u00edculo 1 no estuviere \u00a0 ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro car\u00e1cter, los Estados \u00a0 Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos \u00a0 constitucionales y a las disposiciones de esta Convenci\u00f3n, las medidas \u00a0 legislativas o de otro car\u00e1cter que fueren necesarias para hacer efectivos tales \u00a0 derechos y libertades\u201d. (Negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] Un aspecto comparativo \u00a0 entre los dos sistemas de protecci\u00f3n de derechos humanos es el relativo a las \u00a0 reparaciones. Mientras en el Sistema Interamericano la noci\u00f3n de reparaci\u00f3n \u00a0 integral y la autonom\u00eda del tribunal en su determinaci\u00f3n se han fundado en el \u00a0 art\u00edculo 63.1 de la Convenci\u00f3n Americana, el Tribunal Europeo tiene una facultad \u00a0 m\u00e1s restringida, debido al art\u00edculo 41 del Convenio Europeo, que establece la \u00a0 figura de la satisfacci\u00f3n equitativa, de acuerdo con la cual el tribunal s\u00f3lo \u00a0 podr\u00e1 ordenar medidas de reparaci\u00f3n cuando el derecho interno del Estado \u00a0 condenado fuere imperfecto para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Corte IDH. Caso \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de \u00a0 julio de 1989. Serie C No. 7 y jurisprudencia subsiguiente hasta el caso Corte \u00a0 IDH. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Surinam. Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 \u00a0 de septiembre de 1993. Serie C No. 15, sentencia en la que se introduce una \u00a0 medida que abre la puerta a nuevas formas de restablecimiento del derecho: la \u00a0 Corte IDH ordena a Surinam \u201creabrir \u00a0 la escuela sita en Gujaba y dotarla de personal docente y administrativo para \u00a0 que funcione permanentemente a partir de 1994 y poner en operaci\u00f3n en el curso \u00a0 de ese a\u00f1o el dispensario existente en ese lugar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] La Corte IDH defini\u00f3 \u00a0 que: \u201cLa reparaci\u00f3n del da\u00f1o ocasionado por la infracci\u00f3n de una obligaci\u00f3n \u00a0 internacional consiste en la plena restituci\u00f3n (restitutio in integrum), lo que \u00a0 incluye el restablecimiento de la situaci\u00f3n anterior y la reparaci\u00f3n de las \u00a0 consecuencias que la infracci\u00f3n produjo y el pago de una indemnizaci\u00f3n como \u00a0 compensaci\u00f3n por los da\u00f1os patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el da\u00f1o \u00a0 moral\u201d. Corte IDH. Caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras, p\u00e1rr. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] En esa primera \u00a0 sentencia, la Corte IDH precis\u00f3 que \u201c[n]inguna parte de este art\u00edculo [63.1] \u00a0 hace menci\u00f3n ni condiciona las disposiciones de la Corte a la eficacia de los \u00a0 instrumentos de reparaci\u00f3n existentes en el derecho interno del Estado Parte \u00a0 responsable de la infracci\u00f3n, de manera que aqu\u00e9lla no se establece en funci\u00f3n \u00a0 de los defectos, imperfecciones o insuficiencias del derecho nacional, sino con \u00a0 independencia del mismo\u201d. En consecuencia, afirma el tribunal que sus \u00fanicos \u00a0 referentes para fijar la \u201cindemnizaci\u00f3n\u201d son la Convenci\u00f3n Americana y los \u00a0 principios de Derecho internacional aplicables a la materia. Corte IDH. Caso \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras, p\u00e1rrs. 30-31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Caso Garrido y Baigorria \u00a0 vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C \u00a0 No. 39, p\u00e1rr.41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] En este sentido pueden \u00a0 verse las sentencias en las que se condena al Estado Colombiano, entre ellas, \u00a0 Corte IDH. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. \u00a0 Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109; Corte IDH. Caso de la &#8220;Masacre \u00a0 de Mapirip\u00e1n&#8221; vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. \u00a0 134; Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia. Sentencia de 31 \u00a0 de enero de 2006. Serie C No. 140; Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango \u00a0 vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148; Corte IDH. Caso \u00a0 Masacre de Santo Domingo vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y \u00a0 Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259; Corte IDH. \u00a0 Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del R\u00edo \u00a0 Cacarica (Operaci\u00f3n G\u00e9nesis) vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270; \u00a0 Corte IDH. Caso Rodr\u00edguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) \u00a0 Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia \u00a0 de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Sentencia de la Corte Constitucional C-715 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Declaraci\u00f3n \u00a0 Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, OAS Res. XXX, aprobada en la \u00a0 Novena Conferencia Internacional Americana (1948), reimpreso en Documentos \u00a0 B\u00e1sicos Concernientes a los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, \u00a0 OEA\/Ser.L.V\/IL82 doc.6 rev.1 p. 17 (1992). Art\u00edculo XVIII. Derecho de justicia. \u00a0 Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. \u00a0 Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la \u00a0 justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, \u00a0 alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Declaraci\u00f3n \u00a0 Universal de Derechos Humanos, AG. res. 217 A (III), ONU Doc. A\/810 p. 71 \u00a0 (1948). Art\u00edculo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los \u00a0 tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus \u00a0 derechos fundamentales reconocidos por la constituci\u00f3n o por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Esta tendencia al reconocimiento de la \u00a0 reparaci\u00f3n en los instrumentos internacionales, se verifica tambi\u00e9n en otros \u00a0 instrumentos como la Convenci\u00f3n contra la \u00a0 tortura y otros tratos o penas \u00a0 crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, (Adoptada y abierta a la \u00a0 firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n por la Asamblea General de Naciones Unidas en su \u00a0 resoluci\u00f3n 39\/46, de 10 de diciembre de 1984), prev\u00e9n la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 causados a las v\u00edctimas. En el art\u00edculo 14, esta convenci\u00f3n establece la \u00a0 obligaci\u00f3n de los Estados de velar porque \u201c1. (&#8230;) su legislaci\u00f3n garantice a \u00a0 la v\u00edctima de un acto de tortura la reparaci\u00f3n y el derecho a una indemnizaci\u00f3n \u00a0 justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitaci\u00f3n lo m\u00e1s completa \u00a0 posible. En caso de muerte de la v\u00edctima como resultado de un acto de tortura, \u00a0 las personas a su cargo tendr\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n. 2. Nada en lo dispuesto \u00a0 en el presente art\u00edculo afectar\u00e1 a cualquier derecho de la v\u00edctima o de otra \u00a0 persona a la indemnizaci\u00f3n que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] Declaraci\u00f3n sobre los principios \u00a0 fundamentales de justicia para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder, \u00a0 Adoptada por la Asamblea General en su resoluci\u00f3n 40\/34, de 29 de noviembre de \u00a0 1985. Resarcimiento. 8. Los delincuentes o los terceros responsables de su \u00a0 conducta resarcir\u00e1n equitativamente, cuando proceda, a las v\u00edctimas, sus \u00a0 familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprender\u00e1 la \u00a0 devoluci\u00f3n de los bienes o el pago por los da\u00f1os o p\u00e9rdidas sufridas, el \u00a0 reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimizaci\u00f3n, la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios y la restituci\u00f3n de derechos. 9. Los gobiernos revisar\u00e1n \u00a0 sus pr\u00e1cticas, reglamentaciones y leyes de modo que se considere el \u00a0 resarcimiento como una sentencia posible en los casos penales, adem\u00e1s de otras \u00a0 sanciones penales. 10. En los casos en que se causen da\u00f1os considerables al \u00a0 medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprender\u00e1, en la medida de lo \u00a0 posible, la rehabilitaci\u00f3n del medio ambiente, la reconstrucci\u00f3n de la \u00a0 infraestructura, la reposici\u00f3n de las instalaciones comunitarias y el reembolso \u00a0 de los gastos de reubicaci\u00f3n cuando esos da\u00f1os causen la disgregaci\u00f3n de una \u00a0 comunidad. 11. Cuando funcionarios p\u00fablicos u otros agentes que act\u00faen a t\u00edtulo \u00a0 oficial o cuasioficial hayan violado la legislaci\u00f3n penal nacional, las v\u00edctimas \u00a0 ser\u00e1n resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido \u00a0 responsables de los da\u00f1os causados. En los casos en que ya no exista el gobierno \u00a0 bajo cuya autoridad se produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n victimizadora, el Estado o \u00a0 gobierno sucesor deber\u00e1 proveer al resarcimiento de las v\u00edctimas. Indemnizaci\u00f3n \u00a012. Cuando no sea suficiente la indemnizaci\u00f3n procedente del delincuente o de \u00a0 otras fuentes, los Estados procurar\u00e1n indemnizar financieramente: a) A las \u00a0 v\u00edctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o \u00a0 menoscabo de su salud f\u00edsica o mental como consecuencia de delitos graves; b) A \u00a0 la familia, en particular a las personas a cargo, de las v\u00edctimas que hayan \u00a0 muerto o hayan quedado f\u00edsica o mentalmente incapacitadas como consecuencia de \u00a0 la victimizaci\u00f3n (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] Declaraci\u00f3n sobre los principios fundamentales de justicia \u00a0 para las v\u00edctimas de delitos y del abuso de poder, art\u00edculo 6 b). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] La Subcomisi\u00f3n de \u00a0 Prevenci\u00f3n de Discriminaciones y Protecci\u00f3n de las Minor\u00edas de la Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos de las Naciones Unidas, present\u00f3 el Informe Final sobre la \u00a0 impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos \u00a0 civiles y pol\u00edticos), adoptado mediante Resoluci\u00f3n 1996\/119: \u201c41. A escala \u00a0 individual, las v\u00edctimas, ya se trate de v\u00edctimas directas o de familiares o \u00a0 personas a cargo, deber\u00e1n disponer de un recurso efectivo. Los procedimientos \u00a0 aplicables ser\u00e1n objeto de la m\u00e1s amplia publicidad posible. El derecho a \u00a0 obtener reparaci\u00f3n deber\u00e1 abarcar todos los da\u00f1os y perjuicios sufridos por la \u00a0 v\u00edctima. De conformidad con el conjunto de principios y directrices sobre el \u00a0 derecho de las v\u00edctimas de violaciones graves a los derechos humanos y al \u00a0 derecho humanitario a obtener reparaci\u00f3n (&#8230;) este derecho comprende los tres \u00a0 tipos de medidas siguientes: a) medidas de restituci\u00f3n (cuyo objetivo debe ser \u00a0 lograr que la v\u00edctima recupere la situaci\u00f3n en la que se encontraba antes);\u00a0 \u00a0 b) medidas de indemnizaci\u00f3n (que cubran los da\u00f1os y perjuicios f\u00edsicos y \u00a0 morales, as\u00ed como la p\u00e9rdida de oportunidades, los da\u00f1os materiales, los ataques \u00a0 a la reputaci\u00f3n y los gastos de asistencia jur\u00eddica); y\u00a0 c) medidas de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n (atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica o psiqui\u00e1trica). 42. A nivel \u00a0 colectivo, las medidas de car\u00e1cter simb\u00f3lico, en concepto de reparaci\u00f3n moral, \u00a0 como el reconocimiento p\u00fablico y solemne por el Estado de su responsabilidad, \u00a0 las declaraciones oficiales de restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas, \u00a0 los actos conmemorativos, los bautizos de v\u00edas p\u00fablicas, y las erecciones de \u00a0 monumentos facilitan el deber de recordar\u201d. Normas citadas, entre otras, en la \u00a0 sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] Estatuto para el \u00a0 Tribunal Internacional para el Juzgamiento de personas responsables de graves \u00a0 violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de \u00a0 la antigua Yugoslavia desde 1991, (traducci\u00f3n no oficial) Art\u00edculo 22. \u00a0 Protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y de los testigos. El Tribunal Internacional prev\u00e9 en \u00a0 sus reglas de procedimiento y de prueba medidas de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas \u00a0 y los testigos. Las medidas de protecci\u00f3n comprenden, como m\u00ednimo, las \u00a0 audiencias a puerta cerrada y la protecci\u00f3n de su identidad. En \u00a0 desarrollo de esto, en la Regla No. 106 de las Reglas de procedimiento y prueba \u00a0 para el Tribunal para Yugoslavia, la obligaci\u00f3n de reparar a las v\u00edctimas se \u00a0 tramita ante las autoridades nacionales del Estado del cual sea nacional el \u00a0 condenado y se establece lo siguiente: \u201c(b) Teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional relevante, la v\u00edctima o quienes act\u00faen en su nombre, podr\u00e1n reclamar \u00a0 ante los tribunales nacionales o las autoridades competentes la compensaci\u00f3n a \u00a0 que haya lugar; c) Para efectos de la reclamaci\u00f3n de perjuicios, la decisi\u00f3n del \u00a0 Tribunal en la que se establezca la responsabilidad criminal de la persona \u00a0 juzgada ser\u00e1 definitiva y vinculante.\u201d (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 Normas citadas, entre otras, en la sentencia C-454 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] Estatuto del Tribunal \u00a0 Internacional de Ruanda. Art\u00edculo 14. Reglas de procedimiento y de pruebas. A \u00a0 los efectos de las actuaciones ante el Tribunal Internacional para Ruanda, los \u00a0 magistrados del Tribunal Internacional adoptar\u00e1n las reglas de procedimiento y \u00a0 de pruebas aplicables a la etapa preliminar del proceso, al juicio propiamente \u00a0 dicho, a las apelaciones, a la admisi\u00f3n de pruebas, a la protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas y testigos y a otros asuntos pertinentes del Tribunal Internacional \u00a0 para la Ex Yugoslavia, con las modificaciones que estimen necesarias. Art\u00edculo \u00a0 19. Iniciaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del juicio. 1. La Sala de Primera Instancia deber\u00e1 \u00a0 velar porque el procedimiento sea justo, expedito y que se tramite de \u00a0 conformidad con las normas de procedimiento y de pruebas, con pleno respeto de \u00a0 los derechos del acusado y con la consideraci\u00f3n debida a la protecci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas y los testigos. Art\u00edculo 21. Protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y de los \u00a0 testigos. El Tribunal Internacional para Ruanda, adoptar\u00e1 disposiciones, en sus \u00a0 reglas de procedimiento y de prueba medidas de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas y \u00a0 los testigos. Las medidas de protecci\u00f3n comprenden, como m\u00ednimo, las audiencias \u00a0 a puerta cerrada y la protecci\u00f3n de su identidad. (Negrilla fuera del texto \u00a0 original). En 1996, el gobierno de Ruanda adopt\u00f3 la Ley Org\u00e1nica sobre la \u00a0 Organizaci\u00f3n de Acusaciones de Ofensas que constituyan Cr\u00edmenes de Genocidio o \u00a0 Cr\u00edmenes contra la Humanidad (Ley Org\u00e1nica No. 08 de 1996), en la cual se \u00a0 establecen instrumentos para compensar a las v\u00edctimas de tales cr\u00edmenes Ver. Corrin \u00a0 Melanie K. Compensation of Victims Unnamed in an Indictment, en \u00a0 www.nesl.edu\/center\/wcmemos\/2001\/corrin.pdf \u00a0. Ver tambi\u00e9n Bassiouni, Chrif, The Right to Restitution Compensation and \u00a0 Rehabilitation for Victims of Gross Violations os Human Rights and Fundamental \u00a0 Freedoms, Final Report of the Special Rapporteur, presentado ante la Comisi\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos de las Naciones Unidas, U.N. Doc.E\/CN.4\/2000\/62 (2000).\u00a0 Normas \u00a0 citadas, entre otras, en la sentencia C-454 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] Organizaci\u00f3n de \u00a0 Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, la Resoluci\u00f3n 827 estableci\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u201cel Tribunal adelantar\u00e1 sus funciones, sin perjuicio del derecho de \u00a0 las v\u00edctimas a buscar, a trav\u00e9s de medios apropiados, la compensaci\u00f3n por los \u00a0 da\u00f1os causados como resultado de violaciones al derecho internacional \u00a0 humanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Ley 742 de 2002, por la cual se \u00a0 aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de \u00a0 julio de 1998 por la Conferencia Diplom\u00e1tica de Plenipotenciarios de las \u00a0 Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. \u00a0 (A\/CONF.183\/9, 17 de julio de 1998.) Art\u00edculo 75. Reparaci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas. 1. La Corte establecer\u00e1 principios aplicables a la \u00a0 reparaci\u00f3n, incluidas la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n, que \u00a0 ha de otorgarse a las v\u00edctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la \u00a0 Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podr\u00e1 \u00a0 determinar en su decisi\u00f3n el alcance y la magnitud de los da\u00f1os, p\u00e9rdidas o \u00a0 perjuicios causados a las v\u00edctimas o a sus causahabientes, indicando los \u00a0 principios en que se funda.\u00a0 2. La Corte podr\u00e1 dictar directamente una \u00a0 decisi\u00f3n contra el condenado en la que indique la reparaci\u00f3n adecuada que \u00a0 ha de otorgarse a las v\u00edctimas, incluidas la restituci\u00f3n, la indemnizaci\u00f3n y la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n. Cuando proceda, la Corte podr\u00e1 ordenar que la indemnizaci\u00f3n \u00a0 otorgada a t\u00edtulo de reparaci\u00f3n se pague por conducto del Fondo Fiduciario \u00a0 previsto en el art\u00edculo 79. 3. La Corte, antes de tomar una decisi\u00f3n con arreglo \u00a0 a este art\u00edculo, tendr\u00e1 en cuenta las observaciones formuladas por el condenado, \u00a0 las v\u00edctimas, otras personas o Estados que tengan un inter\u00e9s, o las que se \u00a0 formulen en su nombre.\u00a0 4. Al ejercer sus atribuciones de conformidad con \u00a0 el presente art\u00edculo, la Corte, una vez que una persona sea declarada culpable \u00a0 de un crimen de su competencia, podr\u00e1 determinar si, a fin de dar efecto a una \u00a0 decisi\u00f3n que dicte de conformidad con este art\u00edculo, es necesario solicitar \u00a0 medidas de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 93. 5. Los Estados Partes \u00a0 dar\u00e1n efecto a la decisi\u00f3n dictada con arreglo a este art\u00edculo como si las \u00a0 disposiciones del art\u00edculo 109 se aplicaran al presente art\u00edculo. 6. Nada de lo \u00a0 dispuesto en el presente art\u00edculo podr\u00e1 interpretarse en perjuicio de los \u00a0 derechos de las v\u00edctimas con arreglo al derecho interno o el derecho \u00a0 internacional.\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 79. Fondo fiduciario. 1. Por \u00a0 decisi\u00f3n de la Asamblea de los Estados Partes se establecer\u00e1 un fondo fiduciario \u00a0 en beneficio de las v\u00edctimas de cr\u00edmenes de la competencia de la Corte y de sus \u00a0 familias. 2. La Corte podr\u00e1 ordenar que las sumas y los bienes que reciba a \u00a0 t\u00edtulo de multa o decomiso sean transferidos al Fondo Fiduciario. 3. El Fondo \u00a0 Fiduciario ser\u00e1 administrado seg\u00fan los criterios que fije la Asamblea de los \u00a0 Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 31, Comentarios generales adoptados por el Comit\u00e9 de los \u00a0 Derechos Humanos, La \u00edndole de la obligaci\u00f3n jur\u00eddica general impuesta, 80\u00ba \u00a0 per\u00edodo de sesiones, U.N. Doc. HRI\/GEN\/1\/Rev.7 at 225 (2004). Normas citadas, \u00a0 entre otras, en la sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Refiri\u00e9ndose a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0 sufridos de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario en la resoluci\u00f3n 2005\/35 de los\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos sobre el \u00a0 derecho de las v\u00edctimas de\u00a0 violaciones de las normas internacionales de \u00a0 derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y \u00a0 obtener reparaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C- 197 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Enrique\u00a0 Gil \u00a0 Botero, Responsabilidad extracontractual del Estado, Bogot\u00e1, edit. Temis, \u00a0 2013, p. 128. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Ib\u00eddem, p. 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Por la \u00a0 cual se dictan disposiciones para la reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos \u00a0 armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la \u00a0 consecuci\u00f3n de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos \u00a0 humanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] Consejo de Estado, \u00a0 Secci\u00f3n Tercera, sentencia del 20 de febrero de 2008, expediente: 16.996, actor: \u00a0 Mar\u00eda Delfa Casta\u00f1eda y otros, Consejero ponente: Enrique Gil \u00a0 Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] Sudre, F., Le \u00a0 dialogue des juges, Montpellier, Cahiers de l\u2019IDEDH,\u00a0 2007, p. 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Adriantsimbazovina, J., \u00a0L\u2019autorit\u00e9 des d\u00e9cisions de justice constitutionnelle et europ\u00e9ennes sur le \u00a0 juge administratif francais. Par\u00eds, Edit. L.G.D.J., 1998, p.441. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Consejo de Estado, \u00a0 Secci\u00f3n Tercera, sentencia del 26 de marzo de 2009, exp. 17.994, C.P. Enrique \u00a0 Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] Consejo de Estado, \u00a0 Secci\u00f3n Tercera, sentencia del 29 de enero de 2004 (exp. 18.273). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Consejo de Estado, \u00a0 Secci\u00f3n Tercera,\u00a0 sentencia del 5 de mayo de 2005 (exp. 14.022). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, \u00a0 sentencia del 4 de mayo de 2011, Radicaci\u00f3n n\u00famero: \u00a0 76001-23-25-000-1996-02231-01(19355) -22231, 22289 y 22528- Acumulados), C.P. \u00a0 Enrique Gil Botero. En el mismo sentido, ver sentencia del\u00a0 21 de noviembre \u00a0 de dos mil trece (2013), Radicaci\u00f3n n\u00famero: \u00a0 05001-23-31-000-1998-02368-01(29764), C.P. Enrique Gil Botero. \u00a0 De igual manera, en sentencia del 12 de junio de 2013, en el asunto de \u201cLos doce \u00a0 ap\u00f3stoles\u201d (Exp. 25.180, C.P. Enrique Gil Botero), el Consejo de Estado \u00a0 consider\u00f3 lo siguiente: En consecuencia, se insiste, nada impide que en la \u00a0 demanda se soliciten medidas de justicia restaurativas dirigidas a reparar \u00a0 integralmente el da\u00f1o, pero ello deber\u00e1 estar expresamente consignado en el \u00a0 respectivo libelo introductorio, salvo que el da\u00f1o se derive de graves \u00a0 violaciones a derechos humanos o derechos fundamentales, en cuyo caso el juez \u00a0 administrativo debe velar porque la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sea integral dada la \u00a0 magnitud de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Consejo de Estado, \u00a0 Secci\u00f3n Tercera, sentencia del 19 de octubre de 2007, C.P. Enrique Gil Botero. \u00a0 (exp. 05001-23-31-000-1998-02290-01(29273)A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Consejo de Estado, \u00a0 Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n \u201cC\u201d, sentencia del 9 de julio de 2014, asunto de la \u00a0 masacre de Pichil\u00edn (Sucre), C.P. Enrique Gil Botero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Sentencia C-228 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Al respecto, pueden verse las sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-228 de 2002\u00a0 y C-210 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] En relaci\u00f3n con la amplitud del concepto reparaci\u00f3n \u00a0 integral del da\u00f1o causado por el delito, pueden consultarse, entre otras, las \u00a0 sentencias C-805 de 2002 y C-916 de 2002. En cuanto al fundamento constitucional \u00a0 e internacional del derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, v\u00e9anse las \u00a0 sentencias de la Corte Constitucional C-570 de 2003; C-899 de 2003; C-805 de 2002; C-715 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Sentencia C-1199 de \u00a0 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Sentencia C-715 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Cfr. Art. 33 del \u00a0 Conjunto de principios para la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos \u00a0 mediante la lucha contra la impunidad. La jurisprudencia constante de la Corte \u00a0 Interamericana se\u00f1alada, ver supra pp. 14. Otros desarrollos internacionales, \u00a0 entre ellos, ver supra pp.21. En el mismo sentido, ver Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-454 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional SU-254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Cfr. Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional SU 254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Cfr. Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional SU 254 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Sentencia \u00a0 de la Corte Constitucional C-454 de 2006: \u201cEl \u00a0 derecho de reparaci\u00f3n, conforme al derecho internacional contempor\u00e1neo tambi\u00e9n \u00a0 presenta una dimensi\u00f3n individual y otra colectiva. Desde su dimensi\u00f3n \u00a0 individual abarca todos los da\u00f1os y perjuicios sufridos por la v\u00edctima, y \u00a0 comprende\u00a0 la adopci\u00f3n de medidas\u00a0individuales\u00a0relativas al derecho de (i) restituci\u00f3n, \u00a0 (ii)\u00a0 indemnizaci\u00f3n, (iii)\u00a0 rehabilitaci\u00f3n, (iv) satisfacci\u00f3n y (v) \u00a0 garant\u00eda de no repetici\u00f3n. En su dimensi\u00f3n colectiva, involucra medidas de \u00a0 satisfacci\u00f3n de alcance general como la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a \u00a0 restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o \u00a0 comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La integralidad de la \u00a0 reparaci\u00f3n comporta la adopci\u00f3n de todas las medidas necesarias tendientes a \u00a0 hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, y a devolver a la \u00a0 v\u00edctima al estado en que se encontraba antes de la violaci\u00f3n\u201d. Reiterado en la \u00a0 sentencia C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] En un completo an\u00e1lisis \u00a0 de Sergio Garc\u00eda Ram\u00edrez, antiguo juez de la Corte Interamericana de Derechos \u00a0 Humanos sobre la jurisprudencia de ese tribunal internacional en materia de \u00a0 reparaciones, salen a relucir aquellos casos en los que la reparaci\u00f3n debe \u00a0 procurar no s\u00f3lo restablecer el derecho retrotrayendo los efectos de la \u00a0 violaci\u00f3n para situar a la v\u00edctima en el estado anterior a la ocurrencia del \u00a0 il\u00edcito (cosa que resulta casi imposible en la mayor\u00eda de los casos), sino \u00a0 tambi\u00e9n, en situaciones excepcionales, cuando las circunstancias previas no \u00a0 fueren dignas tampoco, la reparaci\u00f3n deber\u00e1 buscar situar a la v\u00edctima en un \u00a0 escenario que posibilite el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos y la \u00a0 realizaci\u00f3n de su proyecto de vida. Para una revisi\u00f3n detallada de la \u00a0 jurisprudencia interamericana relevante, v\u00e9ase: Garc\u00eda Ram\u00edrez, Sergio, El \u00a0 amplio horizonte de las reparaciones en la jurisprudencia interamericana de \u00a0 derechos humanos, El control del poder, Homenaje a Diego Valad\u00e9s, T.I, \u00a0 Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, UNAM, 2011.\u00a0 La primera sentencia \u00a0 de la Corte IDH que reconoci\u00f3 la noci\u00f3n de proyecto de vida fue en el caso \u00a0 Loayza Tamayo vs. Per\u00fa. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de \u00a0 1998. Serie C No. 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Sobre la necesidad de \u00a0 ponderar los derechos de las v\u00edctimas y el derecho a la paz de la sociedad, \u00a0 pueden verse, especialmente, las sentencias C-370 de 2006\u00a0 y C-579 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas, Resoluci\u00f3n 60\/147 del 16 de diciembre de 2005. \u201cPrincipios y directrices b\u00e1sicos \u00a0 sobre el derecho de las v\u00edctimas de violaciones manifiestas de las normas \u00a0 internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho \u00a0 internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones\u201d, Principio IX \u2013 Reparaci\u00f3n de los \u00a0 da\u00f1os sufridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Sentencia de \u00a0 la Corte Constitucional C-979 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Sobre el deber de \u00a0 prevenci\u00f3n de violaciones a los derechos humanos, v\u00e9ase, el desarrollo de la \u00a0 Corte IDH en la sentencia del caso Gonz\u00e1lez y otras (\u201cCampo Algodonero\u201d) vs. \u00a0 M\u00e9xico. Excepci\u00f3n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de \u00a0 noviembre de 2009. Serie C No.205. Para una fundamentaci\u00f3n m\u00e1s extensa sobre las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n como concreci\u00f3n de las obligaciones generales de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana puede verse: Londo\u00f1o L\u00e1zaro, Mar\u00eda Carmelina, Las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n en la jurisprudencia interamericana: Derecho \u00a0 Internacional y cambios estructurales del Estado, Tirant lo Blanch, 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] De forma similar, el \u00a0 art. 4.f de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer \u00a0 dispone que los estados deben \u201c[e]laborar, con car\u00e1cter \u00a0 general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de \u00edndole jur\u00eddica, \u00a0 pol\u00edtica, administrativa y cultural que puedan fomentar la protecci\u00f3n de la \u00a0 mujer contra toda forma de violencia\u201d. Sobre la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de prevenci\u00f3n en distintos \u00a0 \u00e1mbitos de los derechos humanos, consultar: arts. 7.d y 8 de la Convenci\u00f3n de \u00a0 Belem do Par\u00e1; Asamblea General de las Naciones Unidas, A\/RES\/52\/86 \u201cMedidas \u00a0 de prevenci\u00f3n del delito y de justicia penal para la eliminaci\u00f3n de la violencia \u00a0 contra la mujer\u201d, 2 de febrero de 1998; Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, \u00a0 CIDH, informe \u201cAcceso a la justicia para las mujeres v\u00edctimas de violencia en \u00a0 las Am\u00e9ricas\u201d, OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 68, 20 enero 2007; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0 Unidas ONU, \u201cLa violencia contra la mujer en la familia\u201d: Informe de la \u00a0 Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, \u00a0 presentado de conformidad con la resoluci\u00f3n 1995\/85 de la Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos, UN Doc. E\/CN.4\/1999\/68, 10 de marzo de 1999, p\u00e1rr. 25. Cita tomada en \u00a0 Corte IDH, caso Gonz\u00e1lez y otras (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico, sentencia del 16 \u00a0 de noviembre de 2009. Para una revisi\u00f3n exhaustiva de la jurisprudencia \u00a0 interamericana relativa a las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, puede verse la obra \u00a0 citada: Londo\u00f1o L\u00e1zaro, Mar\u00eda Carmelina, Las garant\u00edas de no repetici\u00f3n en la \u00a0 jurisprudencia interamericana: Derecho Internacional y cambios estructurales del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] Por ejemplo, en el \u00a0 Sistema Universal de Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos el art. 3.a de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 mujer, CEDAW, dispone que los Estados deben adoptar medidas para \u201ca) Modificar los \u00a0 patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar \u00a0 la eliminaci\u00f3n de los prejuicios y las pr\u00e1cticas consuetudinarias y de cualquier \u00a0 otra \u00edndole que est\u00e9n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de \u00a0 cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Ver Corte IDH, caso \u00a0 Gonz\u00e1lez y otras (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico sentencia del 16 de noviembre de \u00a0 2009. P\u00e1rr. 258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Por ejemplo, el \u00a0 art\u00edculo 4.h de la Declaraci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la \u00a0 Mujer resalta la importancia \u00a0 de destinar suficientes recursos para prevenir y eliminar la violencia contra la \u00a0 mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] Ver ONU. Comit\u00e9 de los Derechos \u00a0 del Ni\u00f1o, Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, Observaci\u00f3n General 13 relativa \u00a0 al \u201cDerecho del ni\u00f1o de no ser objeto de ninguna forma de violencia\u201d (18 de \u00a0 abril de 2011). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Ver Corte IDH, caso \u00a0 Gonz\u00e1lez y otras (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico, sentencia del 16 de noviembre de \u00a0 2009. P\u00e1rr. 258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] Corte IDH. Caso de los \u00a0 Hermanos G\u00f3mez Paquiyauri contra Per\u00fa, p\u00e1rr. 211 y caso de los 19 Comerciantes \u00a0 contra Colombia, sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, p\u00e1rr. 244. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Sentencia C-099 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-873 de 2003; C-1116 de 2003: C- 034 de 2005 y C-936 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] Sentencias de la Corte\u00a0 \u00a0 Constitucional C-646 de 2001 y C-873 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199]\u00a0 Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-599 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] As\u00ed, en la sentencia \u00a0 C-198 de 1997 se afirm\u00f3: \u201cLa selecci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos merecedores de \u00a0 protecci\u00f3n, el se\u00f1alamiento de las conductas capaces de afectarlos, la \u00a0 distinci\u00f3n entre delitos y contravenciones, as\u00ed como las consecuentes \u00a0 diferencias de reg\u00edmenes sancionatorios y de procedimientos obedecen a la \u00a0 pol\u00edtica criminal del Estado en cuya concepci\u00f3n y dise\u00f1o se reconoce al \u00a0 legislador, en lo no regulado directamente por el Constituyente, un margen de \u00a0 acci\u00f3n que se inscribe dentro de la llamada libertad de configuraci\u00f3n.\u201d. En \u00a0 id\u00e9ntico sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia C-093 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-227 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-344 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203]\u00a0 Sentencia de la \u00a0 Corte Constitucional C-327 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204]\u00a0 Sentencias de la \u00a0 Corte Constitucional C-345 de 199 y C-873 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, La priorizaci\u00f3n: \u00a0 Memorias de los talleres para la construcci\u00f3n de los criterios del nuevos \u00a0 sistema de investigaci\u00f3n penal\u00a0, Bogot\u00e1 2013, p. 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C- 579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] Lafavre, Wayne y otros: \u00a0 Criminal Procedure, West, New York, 2008, 981 y 982. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] United States vs. Virgil \u00a0 Raymond Catlett, III. Nov. 19 of 1894. Court of Appeals, Sixth Circuit, United \u00a0 States. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] The People of the State of Colorado, \u00a0 Plaintiff-Appellant vs. Earl Wayne Garner, Defendant-Appellee, October 23, 1989. \u00a0 Supreme Court of Colorado, En Bank of the United States of America. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] Por ejemplo si se \u00a0 presenta una investigaci\u00f3n inicial por concierto para delinquir pero no se \u00a0 obtienen evidencias suficientes respecto de ese delito pero s\u00ed de uno menos \u00a0 grave como el allanamiento de morada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Whitebread, Charles \/ \u00a0 Slobogin, Christopher: Criminal Procedure, Thomson \/ West, New York, 2008, 599 a \u00a0 605. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] Ver al respecto: \u00a0 A\/HRC\/27\/56, \u00a0Informe del Relator Especial \u00a0 para la\u00a0 promoci\u00f3n de la verdad, la justicia, la reparaci\u00f3n\u00a0 y las \u00a0 garant\u00edas de no repetici\u00f3n, Pablo de Greiff, 27 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] \u00a0 Morten Bergsmo y Mar\u00eda Paula Saffon, &#8220;Enfrentando una fila de atrocidades \u00a0 pasadas: \u00bfc\u00f3mo seleccionar y priorizar casos de cr\u00edmenes internacionales \u00a0 centrales?&#8221; en Kai Ambos, ed., Selecci\u00f3n y priorizaci\u00f3n como estrategia de \u00a0 persecuci\u00f3n en los casos de cr\u00edmenes internacionales, Bogot\u00e1, 2011, p\u00e1g. 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Siri Frigaard, &#8220;Some introductory remarks&#8221;, en Morten Bergsmo, ed., \u00a0 Criteria for Prioritizing and\u00a0<br \/>Selecting \u00a0 Core International Crimes Cases, FICHL Publication Series No 4 (2010), p\u00e1gs. 1 a \u00a0 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Morten Bergsmo y otros, The Backlog of Core International Crimes Case \u00a0 Files in Bosnia and\u00a0<br \/>Herzegovina, FICHL Publication Series No 3 (2009), p\u00e1gs. 57 a 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos \u00a0 Humanos, Progress and<br \/>obstacles \u00a0 in the fight against impunity for sexual violence in the Democratic Republic of \u00a0 the Congo, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] La noci\u00f3n de situaci\u00f3n, que no es un \u00a0 concepto de naturaleza procesal, resulta ser m\u00e1s amplio que aquel de conexidad \u00a0 material y procesal, y con su empleo se busca que se adelante una investigaci\u00f3n \u00a0 integral, lo cual no siempre se logra por la coexistencia de diversos sistemas \u00a0 procesales. De all\u00ed que, as\u00ed formalmente no puedan conexarse distintos \u00a0 expedientes, la conformaci\u00f3n de equipos de fiscales, analistas e investigadores, \u00a0 permite la delimitaci\u00f3n de situaciones y el trabajo por situaciones y no por \u00a0 casos aislados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[219] Por ejemplo: an\u00e1lisis \u00a0 criminal estrat\u00e9gico, miner\u00eda de datos, an\u00e1lisis hist\u00f3rico, georeferenciaci\u00f3n, \u00a0 cruces de variables criminales, etc\u00e9tera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] El Tribunal Penal \u00a0 Internacional para la antigua Yugoslavia, al igual que la Corte Penal \u00a0 Internacional, cuentan con unidades especializadas de analistas, encargadas de \u00a0 construir los contextos de macrocriminalidad, los cuales cumplen las siguientes \u00a0 funciones: (i) estructuran y orientan las investigaciones; (ii) ayudan a \u00a0 seleccionar la forma de autor\u00eda y participaci\u00f3n que ser\u00e1 empleada por los \u00a0 fiscales; (iii) permiten asociar casos; (iv) y constituyen un medio de prueba \u00a0 (testigo experto), el cual, junto con las dem\u00e1s evidencias (testimonios, \u00a0 documentos , etc\u00e9tera), llevar\u00e1n a determinar el grado de responsabilidad de un \u00a0 acusado en la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes internacionales. En otras palabras, estas \u00a0 investigaciones internacionales se realizan en contexto, en el sentido de \u00a0 orientar la elaboraci\u00f3n de programas metodol\u00f3gicos y la recolecci\u00f3n de evidencia \u00a0 (medio) y, a su vez, conducen a construir contextos (fin). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] Gaceta del Congreso 690 \u00a0 del 19 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Ver, Gaceta del Congreso \u00a0 690 del 19 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Gaceta del Congreso 690 \u00a0 del 19 de septiembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] Ley 5\u00aa de 1992 \u201cPor \u00a0 la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes\u201d, ART\u00cdCULO 160. PRESENTACI\u00d3N DE ENMIENDAS. Todo Congresista \u00a0 puede presentar enmiendas a los proyectos de ley que estuvieren en curso. Para \u00a0 ello se deber\u00e1n observar las condiciones siguientes, adem\u00e1s de las que establece \u00a0 este Reglamento: || 1a. El autor o proponente de una modificaci\u00f3n, adici\u00f3n o \u00a0 supresi\u00f3n podr\u00e1 plantearla en la Comisi\u00f3n Constitucional respectiva, as\u00ed no haga \u00a0 parte integrante de ella. || 2a. El plazo para su presentaci\u00f3n es hasta el \u00a0 cierre de su discusi\u00f3n, y se har\u00e1 mediante escrito dirigido a la Presidencia de \u00a0 la Comisi\u00f3n. || 3a. Las enmiendas podr\u00e1n ser a la totalidad del proyecto o a su \u00a0 articulado. ART\u00cdCULO 161. ENMIENDAS A LA TOTALIDAD. Ser\u00e1n enmiendas a la \u00a0 totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el esp\u00edritu del \u00a0 proyecto, o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] Gaceta del Congreso 681 \u00a0 del 10 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] Gaceta del Congreso 57 \u00a0 del 8 de marzo de 2012, Acta de Comisi\u00f3n 20 del 16 de noviembre de 2011: \u00a0 \u201cEste proyecto de ley, aborda reformas importantes a la Ley 975, ley que con la \u00a0 que vamos a aprobar, igualmente permitir\u00e1 articular una pol\u00edtica especialmente \u00a0 en materia procesal con respecto a las disposiciones consagradas en la Ley 1424 \u00a0 y tambi\u00e9n en la Ley 1448 o Ley de V\u00edctimas; es un proyecto de ley que requiere \u00a0 con urgencia su evacuaci\u00f3n \u00bfQu\u00e9 es lo que tenemos actualmente en la Ley 975? Una \u00a0 situaci\u00f3n que ha colmatado completamente la capacidad de la Fiscal\u00eda para \u00a0 resolver 4.634 casos de postulados ante la Ley de Justicia y Paz, m\u00e1s de 26.000 \u00a0 hechos criminales confesados por esos mismos postulados, y ojo se\u00f1ores \u00a0 Representantes, lo que tenemos ante nosotros es un panorama preocupante, \u00bfno?, \u00a0 en agosto del a\u00f1o 2013 se vencer\u00e1 el t\u00e9rmino de la pena alternativa m\u00e1xima \u00a0 establecida en la Ley 975, eso implica que por vencimiento de t\u00e9rminos, en \u00a0 agosto del a\u00f1o 2013 muchos de los actualmente detenidos ante Justicia y Paz, \u00a0 sindicados de delitos de lesa humanidad o de pertenencia a grupos alzados en \u00a0 armas, van a recobrar la libertad por pena cumplida y sin tener una sentencia \u00a0 condenatoria, situaci\u00f3n de impunidad que le va a abrir las puertas a la Justicia \u00a0 Penal Internacional, para intervenir en Colombia ante la ineficacia del aparato \u00a0 judicial colombiano. || Se trata entonces, de darle raz\u00f3n a la Fiscal General de \u00a0 la Naci\u00f3n, que el Congreso pueda darle instrumentos a la Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n para poder agilizar los tr\u00e1mites actualmente en conocimiento de la \u00a0 justicia transicional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] Gaceta del Congreso 57 \u00a0 del 8 de marzo de 2012, Acta de Comisi\u00f3n 20 del 16 de noviembre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Gaceta del Congreso 997 \u00a0 del 23 de diciembre de 2011: \u201cEn Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 16 de diciembre de \u00a0 2011 fue aprobado en Segundo Debate el Texto Definitivo sin modificaciones del \u00a0 Proyecto de ley n\u00famero 096 de 2011 C\u00e1mara, mediante la cual se introducen \u00a0 modificaciones a la Ley 975 de 2005 \u00bfpor la cual se dictan disposiciones para la \u00a0 reincorporaci\u00f3n de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, \u00a0 que contribuyan de manera efectiva a la consecuci\u00f3n de la paz nacional y se \u00a0 dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios\u00bf. Esto con el fin de que \u00a0 el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera \u00a0 dar cumplimiento con lo establecido en el art\u00edculo 182 de la Ley 5\u00aa de 1992. Lo \u00a0 anterior seg\u00fan consta en el Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 110, del 16 de \u00a0 diciembre de 2011, previo su anuncio el d\u00eda 15 de diciembre de los corrientes, \u00a0 seg\u00fan Acta de Sesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 109\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] Gaceta del Congreso No. \u00a0 221 del 11 de mayo de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] (Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal, 31 de marzo de \u00a0 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Gaceta del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica No. 681 de 10 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Selecci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n de delitos como estrategia de investigaci\u00f3n en la justicia \u00a0 transicional, L\u00d3PEZ, Claudia, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Pol\u00edticas, \u00a0 Vol. 42, N\u00ba 117, P\u00e1gs. 529-531, Medell\u00edn \u2013 Colombia, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho, Comisi\u00f3n Asesora de Pol\u00edtica Criminal, Informe Final, \u00a0 Diagn\u00f3stico y propuesta de lineamientos de pol\u00edtica criminal para el Estado \u00a0 colombiano Junio de 2012, P\u00e1g. 89. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[240] Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 690 del 19 de septiembre de 2011, P\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 690 del 19 de septiembre de 2011, P\u00e1g. 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Corte Constitucional de \u00a0 Colombia, Sentencia C-752, Octubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 681 de 2012. Segundo Debate en Plenaria del Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia, Ley 1592 de 2012, Art\u00edculo 11D. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] Art\u00edculo\u00a0 17 Ley \u00a0 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246] Art\u00edculo\u00a0 18 Ley \u00a0 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Art\u00edculo\u00a0 20 Ley \u00a0 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] Art\u00edculo\u00a0 22 Ley \u00a0 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] Art\u00edculo\u00a0 23 Ley \u00a0 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] Art\u00edculo\u00a0 27 Ley \u00a0 1592 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 de Colombia, Ley 1592 de 2012, Art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Art\u00edculo 46 de la Ley \u00a0 975 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Art\u00edculo 32 Ley 1592 de \u00a0 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] Aquellos cuyo acto de desmovilizaci\u00f3n sea certificado \u00a0 por el Comit\u00e9 Operativo para la Dejaci\u00f3n de las Arma (CODA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Fundaci\u00f3n Paz Ciudadana, \u00a0 An\u00e1lisis delictual: enfoque y metodolog\u00eda para la reducci\u00f3n del delito, \u00a0 Edici\u00f3n: Patricio Tudela Poblete, Santiago de Chile, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C 579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] Sentencia de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, asunto Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez vs. Honduras. \u00a0 P\u00e1rr. 175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C \u2013 334 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, asunto Pueblo Bello vs. Colombia, sentencia del 31 de \u00a0 enero de 2006, p\u00e1rr. 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Corte Interamericana de \u00a0 Derechos Humanos, asunto Bueno Alves vs. Argentina, sentencia del 11 de \u00a0 mayo de 2007, p\u00e1rr. 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] Entre muchas otras, ver: \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, asunto Ricardo Canese vs. Paraguay, \u00a0 sentencia del 11 de agosto de 2004 y asunto de los 19 comerciantes vs. \u00a0 Colombia, fallo del 5 de julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Sentencia de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, asunto Ximenes Lopes vs. Brasil, \u00a0 sentencia de 4 de julio de 2006, p\u00e1rr. 179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] Sentencia de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, asunto Herrera Ulloa vs. Guatemala, \u00a0 sentencia de 2 de julio de 2004, p\u00e1rr. 171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Sentencia de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, asunto Heliodoro Portugal vs. Panam\u00e1, \u00a0 sentencia del 12 de agosto de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Sentencia de la Corte \u00a0 IDH, Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, p\u00e1rrafo 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] A\/HRC\/25\/19\/Add.3*, \u00a0 Informe de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] ICTY, \u00a0 Manual on Developed Practices, La Haya, 1996, \u00a0p\u00e1rr. 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Expresi\u00f3n demandada \u00a0 subrayada y en negrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Expresi\u00f3n demandada \u00a0 subrayada y en negrilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Ver Directiva 0001 de \u00a0 2012 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u201cPor medio de \u00a0 la cual \u00a0 se adoptan \u00a0 unos criterios de priorizaci\u00f3n de \u00a0 situaciones y casos, \u00a0y se crea un \u00a0 nuevo sistema \u00a0de investigaci\u00f3n penal \u00a0y de gesti\u00f3n de aqu\u00e9llos \u00a0en la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Martha Sep\u00falveda Scarpa, \u00a0 An\u00e1lisis delictual: conceptos b\u00e1sicos. \u00a0 Chile, Fundaci\u00f3n Paz Ciudadana, 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Se denominan fuentes \u00a0 primarias de investigaci\u00f3n todas aquellas que tienen un origen judicial (vgr. \u00a0 sentencias, declaraciones, peritazgos, documentos, etc\u00e9tera). A su vez, las \u00a0 fuentes secundarias son todas aquellas que no tienen car\u00e1cter judicial (vgr. \u00a0 informes de ONG y organismos internacionales, informaci\u00f3n de prensa, archivos \u00a0 hist\u00f3ricos, etc\u00e9tera). Los analistas de contexto transforman esas fuentes en \u00a0 productos de an\u00e1lisis criminal (mapas, estad\u00edsticas, informes de contexto, \u00a0 tablas, cuadros, etc), las cuales deben ser incorporadas como pruebas al \u00a0 respectivo proceso judicial, y en esa medida, ser objeto de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Schabas, W, \u201cCustomary law or judge-made \u00a0 law: judicial creativity at the UN Criminal Tribunals\u201d, En: The legal regime \u00a0 of the International Criminal Court. Essays in honour of Professor Igor \u00a0 Blishchenko. Lieden: Martinus Nijhoff Publishers, 2009, p. 232. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Morten Bergsmo, \u00a0 Criteria for prioritizing and selecting core international crimes cases, \u00a0 Oslo, Torkel Opsahl Academic Publisher, 2010, p. 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Ver Directiva 0001 de \u00a0 2012 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u201cPor medio de \u00a0 la cual \u00a0 se adoptan \u00a0 unos criterios de priorizaci\u00f3n de \u00a0 situaciones y casos, \u00a0y se crea un \u00a0 nuevo sistema \u00a0de investigaci\u00f3n penal \u00a0y de gesti\u00f3n de aqu\u00e9llos \u00a0en la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Autores varios, La \u00a0 restituci\u00f3n de tierras en Colombia: del sue\u00f1o a la realidad, Ministerio de \u00a0 Agricultura,\u00a0 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Sobre los contextos como medio de prueba \u00a0 ver: Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, sentencia del 20 de \u00a0 noviembre de 2014, sentencia contra Salvatore Mancuso y otros l\u00edderes \u00a0 paramilitares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Autores varios, La \u00a0 restituci\u00f3n de tierras en Colombia: del sue\u00f1o a la realidad, Ministerio de \u00a0 Agricultura,\u00a0 Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] Ver al respecto: Sala Civil Especializada \u00a0 en Restituci\u00f3n de Tierras de Antioquia, sentencia del 8 de abril de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Martha Sep\u00falveda Scarpa, \u00a0 \u201cAn\u00e1lisis delictictual: conceptos b\u00e1sicos\u201d, An\u00e1lisis delictual: enfoque y \u00a0 metodolog\u00eda para la reducci\u00f3n del delito, Fundaci\u00f3n Paz Ciudadana, Chile, \u00a0 2010, p. 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Clarke R. y Eck, J.E., \u00a0 Crime analysis for problems solver in 60 small steps, Washington, 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Felson M. y Clarke, R., \u00a0Opportunity makes the thief, London, 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] Brantingham, \u00a0 Environmental criminology, Rev. Prospect Heights, Illinois, 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Cohen, M. y Felson, M., \u00a0 \u201cSocial\u00a0 change and crime rate trends: A routine activities approach\u201d, \u00a0 American Sociological Review, 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] Bruce, C., \u00a0 Identifying crime patterns, New York, IACA, 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] Martha Sep\u00falveda Scarpa, \u00a0 ob. cit., p. 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] Algunos Tribunales Penales Internacionales \u00a0 tambi\u00e9n han recurrido a t\u00e9cnicas de agilizaci\u00f3n de procesos por la comisi\u00f3n de \u00a0 cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio o cr\u00edmenes de guerra perpetrados de forma \u00a0 masiva o sistem\u00e1tica. As\u00ed el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, en sus \u00a0 Reglas de Procedimiento y Prueba, trae una regulaci\u00f3n de Hechos notorios y \u00a0 hechos adjudicados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 notorios (Regla 94(A)): el \u00a0 genocidio de Ruanda es tenido por el TPIR como un hecho notorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0 adjudicados (Regla \u00a0 94(B)): hechos probados en casos anteriores pueden ser trasladados a nuevos \u00a0 casos como presunciones que la Fiscal\u00eda no debe probar, pero que la Defensa \u00a0 puede rebatir, a condici\u00f3n de que; (i) se encuentren probados m\u00e1s all\u00e1 de toda \u00a0 duda razonable (no pueden ser producto de preacuerdo); (ii) no pueden ser \u00a0 caracterizaciones jur\u00eddicas (p. ej. \u201cconflicto armado en Bosnia en 1992\u201d), \u00e9stas \u00a0 deben ser determinadas en cada nuevo caso por el Tribunal; (iii) no pueden estar \u00a0 sujetos a apelaci\u00f3n y (v) tampoco pueden referirse a la conducta o el estado \u00a0 mental del acusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Sentencia de la Corte Constitucional C-626 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] Sentencia de la Corte Constitucional C-626 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Sentencia de la Corte Constitucional C-370 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-365 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] Sentencias de la Corte Constitucional \u00a0 C-239 de 1997; C-179 de 1997; y \u00a0 C-228 de 2003; C-077 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Sentencias de la Corte Constitucional C-239 de 1997; C-616 de 2002; y C 928 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] Sentencias de la Corte Constitucional C-626 de 1996; C-370 de 2002; y \u00a0 C-319 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-239 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-828 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-828 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Sentencias de la Corte Constitucional \u00a0 C-005 de 1996; C-346 de 1997; C-680 de 1998; C-742 de 1999; C-384 de 2000; C-803 \u00a0 de 2000; C-596 de 2000; C-1512 de 2000; C-1717 de 2000; C-1104 de 2001; C-426 de \u00a0 2002; C-316 de 2002; C-798 de 2003; C-204 de 2003; C-1091 de 2003; C-899 de \u00a0 2003; C-318 de 2003; C-039 de 2004; y C-279 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-927 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-043 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] Sentencias de la Corte Constitucional \u00a0 C-927 de 2000; C-893 de 2001; C-1104 de 2001; C-309 de 2002; C-314 de 2002; \u00a0 C-646 de 2002; C-123 de 2003; C-234 de 2003; C-1146 de 2004, M.P.; C-275 de \u00a0 2006; C-398 de 2006; C-718 de 2006; C-738 de 2006; y C-1186 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-316 de 2002; C-227 de 2009; y C-279 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-012 de 2002; y C-279 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-323 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-204 de 2003; C-471 de 2006; y C-279 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] Sentencias de la Corte Constitucional \u00a0 C-736 de 2002; C-296 de 2002 y C-1075 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] Por ende, se dec\u00eda en \u00a0 la Sentencia C-520 de 2009 siguiendo el precedente (Sentencias C-1512 de 2000 y C-925 de \u00a0 1999.): \u201c\u2018la violaci\u00f3n del debido proceso ocurrir\u00eda no s\u00f3lo bajo el \u00a0 presupuesto de la omisi\u00f3n de la respectiva regla procesal o de la ineficacia de \u00a0 la misma para alcanzar el prop\u00f3sito para el cual fue dise\u00f1ada, sino \u00a0 especialmente en el evento de que \u00e9sta aparezca excesiva y desproporcionada \u00a0 frente al resultado que se pretende obtener con su utilizaci\u00f3n\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Sobre el particular se \u00a0 observ\u00f3 en la sentencia C-316 de 2002: \u201c(\u2026) Es as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de una \u00a0 instituci\u00f3n procesal puede generar el desamparo de un derecho, cuando quiera que \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico no ofrezca alternativas diferentes para protegerlo \u00a0 (\u2026)\u201d, escenario en el que el control jurisdiccional de la Corte resulta \u00a0 definitivo. Pues, \u201cexcluida del debate acerca de la pertinencia o impertinencia \u00a0 de los modelos procedimentales, la Corte reclama su competencia cuando se trata \u00a0 de definir si el legislador ha hecho uso ileg\u00edtimo de la autonom\u00eda de \u00a0 configuraci\u00f3n que le confiere el constituyente. En esos t\u00e9rminos, el Tribunal \u00a0 determina si la potestad configurativa se ejerci\u00f3 respetando los principios \u00a0 constitucionales y las garant\u00edas protegidas por el constituyente o si \u00e9stas han \u00a0 quedado desamparadas por la decisi\u00f3n legislativa que se estudia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-798 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-925 de 1999; C-203 de 2011; y C-279 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-925 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 C-1512 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] Sentencias de la Corte Constitucional \u00a0 C-728 de 2000; y C-1104 de 2001, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-1512 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-1104 de 2001; y C-1512 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-426 de 2002, M.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-203 de 2011 y C-279 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C 370 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] Art\u00edculo 37. Sentencia \u00a0 anticipada.\u00a0Ejecutoriada la resoluci\u00f3n que defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica y hasta \u00a0 antes de que se cierre la investigaci\u00f3n, el procesado podr\u00e1 solicitar que se \u00a0 dicte sentencia anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha la \u00a0 solicitud, el fiscal, si lo considera necesario, podr\u00e1 ampliar la indagatoria y \u00a0 practicar pruebas dentro de un plazo m\u00e1ximo de ocho (8) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos \u00a0 formulados por el fiscal y su aceptaci\u00f3n por parte del procesado se consignar\u00e1n \u00a0 en un acta suscrita por quienes hayan intervenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diligencias \u00a0 se remitir\u00e1n al juez competente quien, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0 dictar\u00e1 sentencia conforme a los hechos y circunstancias aceptados, siempre que \u00a0 no haya habido violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez \u00a0 dosificar\u00e1 la pena que corresponda y sobre el monto que determine har\u00e1 una \u00a0 disminuci\u00f3n de una tercera parte (1\/3) parte de ella por raz\u00f3n de haber aceptado \u00a0 el procesado su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-425 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional SU-1300 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[324] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-425 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] Art\u00edculo 4o. \u00a0El C\u00f3digo de Procedimiento Penal tendr\u00e1 un art\u00edculo con el n\u00famero 37-A, del \u00a0 siguiente tenor: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 37 A. AUDIENCIA ESPECIAL. A \u00a0 partir de la ejecutoria de la resoluci\u00f3n que defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica del \u00a0 procesado y hasta antes de que se cierre la investigaci\u00f3n, el fiscal, de oficio \u00a0 o a iniciativa del procesado, directamente o por conducto de su apoderado, podr\u00e1 \u00a0 disponer por una sola vez la celebraci\u00f3n de una audiencia especial en la que el \u00a0 fiscal presentar\u00e1 los cargos contra el procesado. La audiencia versar\u00e1 sobre la \u00a0 adecuaci\u00f3n t\u00edpica, el grado de participaci\u00f3n, la forma de culpabilidad, las \u00a0 circunstancias del delito, la pena y la condena de ejecuci\u00f3n condicional, la \u00a0 preclusi\u00f3n por otros comportamientos sancionados con pena menor, siempre y \u00a0 cuando exista duda probatoria sobre su existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminada la audiencia se suscribir\u00e1 un \u00a0 acta que contenga el acuerdo a que se haya llegado sobre los aspectos a que hace \u00a0 referencia el inciso anterior. El proceso se remitir\u00e1 al Juez del conocimiento \u00a0 dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la celebraci\u00f3n de la \u00a0 audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido el expediente por el Juez, dictar\u00e1 \u00a0 sentencia dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes de conformidad con lo acordado \u00a0 si encuentra el acuerdo ajustado a la Ley y siempre que no se hayan violado \u00a0 derechos fundamentales del procesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juez podr\u00e1 formular observaciones acerca \u00a0 de la legalidad del acuerdo, si lo considera necesario, mediante auto que no \u00a0 admite ning\u00fan recurso en el que ordenar\u00e1 devolver el expediente al fiscal y \u00a0 citar\u00e1 a una audiencia que se realizar\u00e1 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0 a la recepci\u00f3n de las observaciones. En la audiencia el fiscal y el sindicado \u00a0 discutir\u00e1n las observaciones con el Juez y manifestar\u00e1n si las aceptan, lo que \u00a0 consignar\u00e1n en un acta. En caso de aceptar las observaciones el Juez dictar\u00e1 \u00a0 sentencia en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino establecido en el inciso \u00a0 tercero de este art\u00edculo o finalizada la audiencia a que hace referencia el \u00a0 p\u00e1rrafo anterior, el Juez, en caso de no aceptar el acuerdo lo improbar\u00e1 \u00a0 mediante auto susceptible del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al sindicado que se acoja a la audiencia \u00a0 especial se le reconocer\u00e1 un beneficio de rebaja de pena de una sexta a una \u00a0 tercera parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o. SUSPENSI\u00d3N DE LA \u00a0 ACTUACION PROCESAL. Desde el momento en que se solicite la audiencia hasta cuando \u00a0 quede en firme la providencia que decida sobre el acuerdo, se suspender\u00e1 la \u00a0 actuaci\u00f3n procesal, por un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 exceder de treinta (30) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles. Sin embargo, podr\u00e1n practicarse diligencias urgentes de instrucci\u00f3n \u00a0 orientadas a evitar la desaparici\u00f3n, alteraci\u00f3n de las pruebas o vestigios del \u00a0 hecho. No se suspender\u00e1 en lo referente a la libertad o detenci\u00f3n del procesado \u00a0 o en relaci\u00f3n a la vinculaci\u00f3n de otras personas que se haya ordenado antes de \u00a0 dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se suspender\u00e1n los t\u00e9rminos para \u00a0 efectos de la libertad provisional y el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o. El tr\u00e1mite previsto en este \u00a0 art\u00edculo se har\u00e1 en cuaderno separado, que solo har\u00e1 parte del expediente si se \u00a0 concreta el acuerdo. En caso contrario se archivar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fiscal no estar\u00e1 obligado a concurrir a \u00a0 la audiencia cuando advierta que existe prueba suficiente en relaci\u00f3n con los \u00a0 aspectos sobre los cuales puede versar el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-356 de 2007. Los institutos procesales \u00a0 presentaban sus particularidades. As\u00ed, la sentencia anticipada se caracterizaba \u00a0 por que (i) el imputado renunciaba a la tramitaci\u00f3n integral del proceso cuando \u00a0 aceptaba los cargos formulados en su contra y se encontraban demostrados los \u00a0 presupuestos probatorios para fundamentar sentencia condenatoria; (ii) la \u00a0 titularidad para solicitar tal beneficio correspond\u00eda exclusivamente al acusado; \u00a0 (iii) la petici\u00f3n se elevaba, en la etapa de instrucci\u00f3n, a partir de la \u00a0 resoluci\u00f3n que resolv\u00eda la situaci\u00f3n jur\u00eddica al procesado, una vez se \u00a0 encontrara ejecutoriada, hasta antes del cierre de la investigaci\u00f3n, sin \u00a0 necesidad de que esta providencia adquiriera firmeza, obteniendo una rebaja de \u00a0 pena hasta de 1\/3 parte; (iv) en la etapa de juzgamiento, la solicitud pod\u00eda ser \u00a0 elevada hasta antes de se fijara fecha para la audiencia p\u00fablica, obteniendo una \u00a0 rebaja de pena de hasta 1\/6 parte; (v) el procesado deb\u00eda aceptar integralmente \u00a0 los hechos investigados, es decir, se trataba de una confesi\u00f3n simple de haber \u00a0 participado en el hecho; (vi) deb\u00eda existir en el proceso prueba que condujera a \u00a0 la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del sindicado; (vii) \u00a0 durante la etapa de investigaci\u00f3n, fiscal y procesado deb\u00edan suscribir un acta, \u00a0 equivalente a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n; durante el juicio, el documento deb\u00eda \u00a0 ser suscrito entre el juez y el acusado; (viii) contra el acta no proced\u00eda \u00a0 recurso alguno; (ix) el juez deb\u00eda aprobar el acuerdo, salvo que violase \u00a0 garant\u00edas constitucionales o legales, y proceder a dictar sentencia \u00a0 condenatoria, la cual era impugnable. A su vez, la audiencia especial se \u00a0 caracterizaba por lo siguiente (i) no exist\u00eda duda acerca de la comisi\u00f3n del \u00a0 hecho punible, no se establec\u00eda la atipicidad del mismo, no concurr\u00edan causales \u00a0 de justificaci\u00f3n o inculpabilidad, pero se presentaban dudas probatorias acerca \u00a0 de la intervenci\u00f3n en el delito o sobre la calificaci\u00f3n de algunos de sus \u00a0 elementos integrantes; (ii) la petici\u00f3n se elevaba a partir de la ejecutoria de \u00a0 la resoluci\u00f3n que defin\u00eda la situaci\u00f3n jur\u00eddica del procesado y hasta antes de \u00a0 que se profiriera providencia que ordenara el cierre de la investigaci\u00f3n; (iii) \u00a0 en la etapa de juzgamiento era improcedente aqu\u00e9lla, por cuanto las posibles \u00a0 dudas probatorias hab\u00edan sido despejadas en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n; (iv) el \u00a0 imputado deb\u00eda aceptar su responsabilidad en el comportamiento delictivo; (v) la \u00a0 audiencia terminaba con la suscripci\u00f3n de un acta contentivo del acuerdo \u00a0 derivado de la diligencia judicial, equivalente a una resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n; y \u00a0 (vi) se preve\u00eda la existencia de un control judicial sobre lo acordado tanto en \u00a0 aspectos sustanciales como procesales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[327] Art\u00edculo 40.\u00a0Sentencia \u00a0 Anticipada.\u00a0A partir de la diligencia de indagatoria y hasta antes de que \u00a0 quede ejecutoriada la resoluci\u00f3n de cierre de la investigaci\u00f3n, el procesado \u00a0 podr\u00e1 solicitar, por una sola vez, que se dicte sentencia anticipada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la solicitud, el \u00a0 Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado, si lo considera necesario, podr\u00e1 \u00a0 ampliar la indagatoria y practicar pruebas dentro de un plazo m\u00e1ximo de ocho (8) \u00a0 d\u00edas. Los cargos formulados por el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado y \u00a0 su aceptaci\u00f3n por parte del procesado se consignar\u00e1n en un acta suscrita por \u00a0 quienes hayan intervenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diligencias se remitir\u00e1n al \u00a0 juez competente quien, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, dictar\u00e1 \u00a0 sentencia de acuerdo a los hechos y circunstancias aceptadas, siempre que no \u00a0 haya habido violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez dosificar\u00e1 la pena que \u00a0 corresponda y sobre el monto que determine har\u00e1 una disminuci\u00f3n de una tercera \u00a0 (1\/3) parte de ella por raz\u00f3n de haber aceptado el procesado su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 dictar \u00a0 sentencia anticipada, cuando proferida la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y hasta antes \u00a0 de que quede ejecutoriada la providencia que fija fecha para la celebraci\u00f3n de \u00a0 la audiencia p\u00fablica el procesado aceptare la responsabilidad penal respecto de \u00a0 todos los cargos all\u00ed formulados. En este caso la rebaja ser\u00e1 de una octava \u00a0 (1\/8) parte de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las rebajas por \u00a0 confesi\u00f3n y sentencia anticipada concurran en la etapa de instrucci\u00f3n, la rebaja \u00a0 ser\u00e1 de las dos quintas (2\/5) partes y cuando concurran en la etapa de \u00a0 juzgamiento, ser\u00e1 de una quinta (1\/5) parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta que contiene los cargos \u00a0 aceptados por el procesado es equivalente a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos en los que se \u00a0 requiera definir la situaci\u00f3n jur\u00eddica y se solicitare sentencia anticipada, la \u00a0 diligencia deber\u00e1 realizarse dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 ejecutoria de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de varios \u00a0 procesados o delitos, pueden admitirse aceptaciones parciales, caso en el cual \u00a0 se romper\u00e1 la unidad procesal a partir de la finalizaci\u00f3n de la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la sentencia proceder\u00e1n \u00a0 los recursos de ley, que podr\u00e1n interponer el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su \u00a0 delegado, el Ministerio P\u00fablico; el procesado y su defensor respecto de la \u00a0 dosificaci\u00f3n de la pena, de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de \u00a0 la libertad y la extinci\u00f3n del dominio sobre bienes. La parte civil podr\u00e1 \u00a0 interponer recursos cuando le asista inter\u00e9s jur\u00eddico para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el momento en que se \u00a0 solicite la sentencia anticipada hasta cuando se profiera la providencia que \u00a0 decida sobre la aceptaci\u00f3n de los cargos, se suspenden los t\u00e9rminos procesales y \u00a0 de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. Sin embargo, podr\u00e1n practicarse diligencias \u00a0 urgentes de instrucci\u00f3n orientadas a evitar la desaparici\u00f3n, alteraci\u00f3n de las \u00a0 pruebas o vestigios del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia anticipada se \u00a0 resolver\u00e1 lo referente a la responsabilidad civil cuando exista prueba de los \u00a0 perjuicios ocasionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Este tr\u00e1mite se \u00a0 aplicar\u00e1 tambi\u00e9n, guardando la naturaleza de las decisiones, en aquellos \u00a0 procesos penales de que conoce integralmente la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[328] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-356 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[329] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-356 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[330] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-516 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[331] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-059 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[332] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-059 de 2010. As\u00ed las cosas, la Corte Constitucional ha \u00a0 considerado en materia de acuerdos y preacuerdos lo siguiente: (i) la existencia \u00a0 de estas figuras no vulnera, per se, el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso; (ii) el fiscal no cuenta con una libertad absoluta al momento de \u00a0 adecuar la conducta punible; (iii) a los hechos invocados en su alegaci\u00f3n \u00a0 conclusiva, el fiscal no les puede dar sino la calificaci\u00f3n jur\u00eddica que \u00a0 corresponda conforme a la ley penal preexistente; (iv) la intervenci\u00f3n de las \u00a0 v\u00edctimas en los acuerdos y preacuerdos debe ser compatible con los rasgos \u00a0 esenciales del sistema penal de tendencia acusatoria; (v) no existe una \u00a0 necesaria coincidencia de intereses entre la v\u00edctima y la Fiscal\u00eda, situaci\u00f3n \u00a0 que debe ser tenida en cuenta en materia de preacuerdos; (vi) si bien la v\u00edctima \u00a0 no cuenta con un poder de veto de los acuerdos celebrados entre la Fiscal\u00eda y la \u00a0 defensa, tiene derecho a ser o\u00edda e informada acerca de su celebraci\u00f3n;\u00a0 \u00a0 (vii) en la valoraci\u00f3n del acuerdo, el juez velar\u00e1 porque el mismo no desconozca \u00a0 o quebrante garant\u00edas fundamentales del imputado y de la v\u00edctima; y (viii) en \u00a0 determinados casos, el legislador puede restringir o incluso prohibir la \u00a0 celebraci\u00f3n de acuerdos o preacuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[333] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-516 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[334] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-425 de 1997; C-634 de 2001; C-398 de 2011; C-774 de 2001; C-154 \u00a0 de 2007 y C-1154 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[335] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-774 de 2001; C-318 de 2008; C-289 de 2012; C-634 de 2001; C-398 \u00a0 de 2011; C-634 de 2000; C-1198 de 2008 y C-106 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[336] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-425 de 1997; C-154 de 2007 y C-774 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[337] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-774 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[338] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-106 de 1994 y C-774 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[339]\u201cEl art\u00edculo 7 de la \u00a0 Convenci\u00f3n consagra garant\u00edas que representan l\u00edmites al ejercicio de la \u00a0 autoridad por parte de agentes del Estado.\u00a0 Esos l\u00edmites se aplican a los \u00a0 instrumentos de control estatales, uno de los cuales es la detenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Dicha medida estar\u00e1 en concordancia con las garant\u00edas consagradas en la \u00a0 Convenci\u00f3n siempre y cuando su aplicaci\u00f3n tenga un car\u00e1cter excepcional, \u00a0 respete el principio a la presunci\u00f3n de inocencia y los principios de legalidad, \u00a0 necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democr\u00e1tica[339].\u201d (\u00c9nfasis fuera del \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[340]\u201cEl art\u00edculo 7 de la \u00a0 Convenci\u00f3n consagra garant\u00edas que representan l\u00edmites al ejercicio de la \u00a0 autoridad por parte de agentes del Estado.\u00a0 Esos l\u00edmites se aplican a los \u00a0 instrumentos de control estatales, uno de los cuales es la detenci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Dicha medida estar\u00e1 en concordancia con las garant\u00edas consagradas en la \u00a0 Convenci\u00f3n siempre y cuando su aplicaci\u00f3n tenga un car\u00e1cter excepcional, \u00a0 respete el principio a la presunci\u00f3n de inocencia y los principios de legalidad, \u00a0 necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democr\u00e1tica[340].\u201d (\u00c9nfasis fuera del \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[341] Caso Servell\u00f3n \u00a0 Garc\u00eda y otros vs. Honduras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[342] \u00a0Caso Acosta Calder\u00f3n, supra nota 47, p\u00e1rr. 111.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[343] \u00a0As\u00ed tambi\u00e9n \u00a0 lo ha entendido el Tribunal Europeo, cuando consider\u00f3 que \u201clas palabras libertad \u00a0 y seguridad [\u2026] se refieren a la libertad y seguridad f\u00edsicas\u201d. Cfr. ECHR, \u00a0 Case of Engel and others v. The Netherlands, Judgment of 8 June 1976, \u00a0 Applications Nos. 5100\/71; 5101\/71; 5102\/71; 5354\/72; \u00a0 5370\/72, para. 57. Traducci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la Corte. El texto \u00a0 original en ingl\u00e9s es el siguiente:\u00a0 \u201c[i]n proclaiming the &#8220;right \u00a0 to liberty&#8221;, paragraph 1 of Article 5 (art. 5-1) is contemplating individual \u00a0 liberty in its classic sense, that is to say the physical liberty of the person\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[344] Sentencia del 26 de \u00a0 noviembre de 2008, caso \u201cChaparro \u00c1lvarez y Lapo \u00cd\u00f1iguez vs. Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[345] Caso \u201cChaparro \u00a0 \u00c1lvarez y Lapo \u00cd\u00f1iguez vs. Ecuador\u201d. Sentencia del 26 de noviembre de 2008 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[346] Cfr. Caso Garc\u00eda Asto y \u00a0 Ram\u00edrez Rojas, supra nota 48, p\u00e1rr. 128.\u201d En suma, no es \u00a0 suficiente que toda causa de privaci\u00f3n o restricci\u00f3n al derecho a la libertad \u00a0 est\u00e9 consagrada en la ley, sino que es necesario que esa ley y su aplicaci\u00f3n \u00a0 respeten los requisitos que a continuaci\u00f3n se detallan, a efectos de que dicha \u00a0 medida no sea arbitraria: i) que la finalidad de las medidas que priven o \u00a0 restrinjan la libertad sea compatible con la Convenci\u00f3n. Valga se\u00f1alar que este \u00a0 Tribunal ha reconocido como fines leg\u00edtimos el asegurar que el acusado no \u00a0 impedir\u00e1 el desarrollo del procedimiento ni eludir\u00e1 la acci\u00f3n de la justicia[346]; ii) que las medidas adoptadas sean \u00a0 las id\u00f3neas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, en el \u00a0 sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y \u00a0 que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre \u00a0 todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo \u00a0 propuesto. Por esta raz\u00f3n el Tribunal ha se\u00f1alado que el derecho a la libertad \u00a0 personal supone que toda limitaci\u00f3n a \u00e9ste deba ser excepcional[346], y iv) que sean medidas que resulten \u00a0 estrictamente proporcionales[346], \u00a0 de tal forma que el sacrificio inherente a la restricci\u00f3n del derecho a la \u00a0 libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen \u00a0 mediante tal restricci\u00f3n y el cumplimiento de la finalidad perseguida. Cualquier \u00a0 restricci\u00f3n a la libertad que no contenga una motivaci\u00f3n suficiente que permita \u00a0 evaluar si se ajusta a las condiciones se\u00f1aladas ser\u00e1 arbitraria y, por tanto, \u00a0 violar\u00e1 el art\u00edculo 7.3 de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[347] \u201cEn cuanto a la arbitrariedad de la detenci\u00f3n, el art\u00edculo 7.3 \u00a0 de la Convenci\u00f3n establece que nadie puede ser sometido a detenci\u00f3n o \u00a0 encarcelamiento arbitrarios\u201d. Sobre esta disposici\u00f3n, en otras oportunidades \u00a0 la Corte ha considerado que nadie puede ser sometido a detenci\u00f3n o \u00a0 encarcelamiento por causas y m\u00e9todos que -a\u00fan calificados de legales- puedan \u00a0 reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del \u00a0 individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de \u00a0 proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0 art\u00edculo 7.3, este Tribunal ha establecido que, si bien cualquier detenci\u00f3n debe \u00a0 llevarse a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley \u00a0 nacional, es necesario adem\u00e1s que la ley interna, el procedimiento aplicable y \u00a0 los principios generales expresos o t\u00e1citos correspondientes sean, en s\u00ed mismos, \u00a0 compatibles con la Convenci\u00f3n[347](\u2026)Toda \u00a0 causa de privaci\u00f3n o restricci\u00f3n al derecho a la libertad personal no s\u00f3lo debe \u00a0 estar prevista en la ley, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7.3 de la Convenci\u00f3n, su \u00a0 finalidad debe ser leg\u00edtima y compatible con la Convenci\u00f3n(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[349] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-689 de 1996; C-774 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[350] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-774 de 2001; C-689 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[351] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-371 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[352] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-622 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[353] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-774 de 2001 C-327 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[354] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-318 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[355] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-774 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[356] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-774 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[357] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-135 de 1999; C-318 de 2008; C-774 de 2001; C-620 de 2001; C-425 \u00a0 de 1997 y C-327 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[358] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-425 de 1997; C-150 de 1993; C-318 de 2008; y C-774 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[359] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-805 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[360] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-774 de 2001; C-541 de 1992, C-411 de 1993 y C-395 de 1994 y \u00a0 T-556 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[361] Por ejemplo, en el derecho comparado se \u00a0 aprecian diferentes criterios de necesidad. El art\u00edculo 144 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal franc\u00e9s establece que la detenci\u00f3n procede cuando, entre \u00a0 otras razones, sea el \u00fanico medio para conservar las pruebas y los indicios \u00a0 materiales o para prevenir presiones sobre los testigos o sobre las v\u00edctimas, o \u00a0 para evitar un acuerdo fraudulento entre personas sospechosas de ser c\u00f3mplices \u00a0 en los hechos; o sea necesaria para proteger a la persona de que trata la \u00a0 medida. Por su parte, el art\u00edculo 274 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal italiano \u00a0 establece que las medidas de aseguramiento proceden cuando: a) sean necesarias \u00a0 para preservar la integridad de la investigaci\u00f3n, de situaciones de peligro \u00a0 concreto para la obtenci\u00f3n o preservaci\u00f3n de las pruebas, b) cuando el procesado \u00a0 ha huido o existe peligro de que huya o cuando el juez considere que el \u00a0 procesado huir\u00e1 por la posibilidad de ser sometido a una pena superior 10 de \u00a0 prisi\u00f3n; c) cuando por las modalidades y circunstancias espec\u00edficas del hecho, \u00a0 as\u00ed como de la personalidad del procesado, haya un peligro concreto de que \u00a0 cometa delitos graves contra el orden constitucional o de delitos de \u00a0 criminalidad organizada o de delitos similares a los que dieron lugar a la \u00a0 iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n criminal. Ver Pradel, Op. Cit, p\u00e1gina 502. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[362] Seg\u00fan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, \u00a0 ratificado mediante la Ley 74 de 1968 establece: &#8220;Nadie podr\u00e1 ser sometido a \u00a0 detenci\u00f3n o prisi\u00f3n arbitrarias. Nadie podr\u00e1 ser privado de su libertad, salvo \u00a0 por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en \u00a0 \u00e9sta&#8230;&#8221;. Por su parte, la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, ratificada \u00a0 por la Ley 16 de 1972 precisa: &#8220;1.Toda persona tiene derecho a la libertad y a \u00a0 la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad f\u00edsica, salvo \u00a0 por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones \u00a0 pol\u00edticas de los Estados o por las leyes dictadas conforme a ellas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[363] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-805 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[364] As\u00ed por ejemplo, en materia de \u00a0 privaci\u00f3n de la libertad, en la sentencia C-327 de 1997 la Corte dijo \u201c&#8230;As\u00ed \u00a0 pues, aun cuando el derecho a la libertad no es absoluto es claro que su \u00a0 limitaci\u00f3n tampoco ha de tener ese car\u00e1cter y, por lo tanto, el legislador, al \u00a0 regular los supuestos en los que opere la restricci\u00f3n del derecho, debe observar \u00a0 criterios de razonabilidad y proporcionalidad que fuera de servir al prop\u00f3sito \u00a0 de justificar adecuadamente una medida tan dr\u00e1stica, contribuyan a mantener \u00a0 inalterado el necesario equilibrio entre las prerrogativas en que consiste el \u00a0 derecho y los l\u00edmites del mismo..&#8221;\u00a0 Sentencias de la Corte Constitucional \u00a0 C-774 de 2001 y C-425 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[365] Con base en el principio de \u00a0 proporcionalidad en el derecho comparado, la medida de detenci\u00f3n preventiva \u00a0 puede ser decretada s\u00f3lo cuando no sea posible acudir a otro tipo de medidas que \u00a0 garanticen adecuadamente el logro de los fines que se pretenden alcanzar con la \u00a0 detenci\u00f3n. As\u00ed por ejemplo, el art\u00edculo 275.3 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0 italiano establece que la detenci\u00f3n preventiva s\u00f3lo puede ser aplicada en lo \u00a0 casos en que cualquier otra medida resulte inadecuada y excluye esta respecto de \u00a0 mujeres embarazadas en per\u00edodo de lactancia, de enfermos graves, o personas de \u00a0 m\u00e1s de 65 a\u00f1os, a menos que existan razones poderosas para ordenar la detenci\u00f3n. \u00a0 (Art\u00edculo\u00a0 275-4, C\u00f3digo de Procedimiento Penal italiano). Por su parte, el \u00a0 art\u00edculo 137 C\u00f3digo de Procedimiento Penal franc\u00e9s dispone que la persona \u00a0 perseguida \u201cpermanezca libre salvo en raz\u00f3n de necesidades de la instrucci\u00f3n o a \u00a0 t\u00edtulo de medida de seguridad susceptible de ser sometida a control judicial, o \u00a0 a t\u00edtulo excepcional ubicada en detenci\u00f3n provisional\u201d. En el Reino Unido, el \u00a0 art\u00edculo 4 del Bail Act de 1976 indica que \u201cuna persona tiene derecho a su \u00a0 libertad salvo en los casos previstos en el anexo I de esta ley\u201d, y dichos casos \u00a0 son enumerados taxativamente en dicho anexo. En resumen estas legislaciones \u00a0 consagran al lado del principio de proporcionalidad, el principio de la \u00a0 subsidiaridad: la detenci\u00f3n provisional es una medida de \u00faltima ratio para \u00a0 alcanzar fines leg\u00edtimos. Ver. Pradel, Op. Cit., p\u00e1ginas 502 y 503. Sentencia de \u00a0 la Corte Constitucional C-805 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[366] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-805 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[367] Art\u00edculo 18\u00aa de la Ley \u00a0 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[368] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-318 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[369] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-679 de 1998; C-806 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[370] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-565 de 1993 y C-806 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[371] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-565 de 1993 y C-806 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[372] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[373] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[374] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional T-596 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[375] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-679 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[376] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-647 de 2001 y C-806 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[377] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-565 de 1993 y C-806 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[378] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-679 de 1998; C-806 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[379] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-806 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[380] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-716 de 1998; C-622 de 2003; C-425 de 2008; C-073 de 2010 \u00a0 y C-762 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[381] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-425 de 2008; C-073 de 2010: \u201cAhora bien, al igual que sucede \u00a0 con la imposici\u00f3n de medidas de aseguramiento, los requisitos para decretar la \u00a0 suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, la libertad condicional y los \u00a0 beneficios a favor del condenado hacen parte de la libertad de configuraci\u00f3n \u00a0 normativa del legislador porque constituyen elementos fundamentales del debido \u00a0 proceso penal y responden a las evaluaciones propias de la pol\u00edtica criminal del \u00a0 Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[382] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-716 de 1998 y C-622 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[383] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-622 de 2003, M.P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[384] Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley \u00a0 975 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[385] Art\u00edculo 3 de la Ley 975 \u00a0 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[386] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[387] Art\u00edculo 18A de la Ley \u00a0 975 de 2005 al cual remite el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 18B de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[388] Sentencias de la Corte \u00a0 Constitucional C-243 de 2009. M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; C-243 de 2009. \u00a0 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SU-110 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[389] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-243 de 2009, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[390] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-243 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[391] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-1106 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[392] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-243 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[393] Isabelle Fichet y Marc Mosse, \u201cL\u2019obligation de prendre des \u00a0 mesures internes n\u00e9cessaires \u00e0 la pr\u00e9vention et \u00e0 la r\u00e9pression des \u00a0 infractions\u00a0\u00bb, Droit International P\u00e9nal, Par\u00eds, 2000, p. 871. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[394] Sentencia de la Corte Constitucional C-673 \u00a0 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[395] Sentencia de la Corte Constitucional C-578 \u00a0 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[396] Art\u00edculo 61 \u00a0 Confirmaci\u00f3n de los cargos antes del juicio. (&#8230;) \u201c7. La Sala de Cuestiones \u00a0 Preliminares determinar\u00e1, sobre la base de la audiencia, si existen pruebas \u00a0 suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometi\u00f3 cada \u00a0 crimen que se le imputa. Seg\u00fan cual sea esa determinaci\u00f3n, la Sala de Cuestiones \u00a0 Preliminares: (&#8230;)c) Levantar\u00e1 la audiencia y pedir\u00e1 al Fiscal que considere la \u00a0 posibilidad de: (&#8230;) ii) Modificar un cargo en raz\u00f3n de que las pruebas \u00a0 presentadas parecen indicar la comisi\u00f3n de un crimen distinto que sea de la \u00a0 competencia de la Corte.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[397] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-578 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[398] V\u00e9ase los art\u00edculos 47 \u00a0 de la Constituci\u00f3n de Eslovenia del 23 de diciembre de 1991 (proh\u00edbe la \u00a0 extradici\u00f3n de nacionales y condiciona la extradici\u00f3n de extranjeros a la \u00a0 existencia de un tratado internacional con el Estado que pide la extradici\u00f3n); \u00a0 17 de la Constituci\u00f3n de Moldavia del 24 de julio de 1994 (proh\u00edbe la \u00a0 extradici\u00f3n de nacionales y somete la extradici\u00f3n de extranjeros y ap\u00e1tridas a \u00a0 la existencia de un tratado internacional o a una condici\u00f3n de reciprocidad); 13 \u00a0 de la Constituci\u00f3n de Lituania del 25 de noviembre de 1992 (proh\u00edbe la \u00a0 extradici\u00f3n de ciudadanos, salvo que un tratado disponga lo contrario); 36 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de Estonia del 28 de junio de 1992 (proh\u00edbe la extradici\u00f3n de \u00a0 nacionales salvo que sea prevista por un tratado internacional); 26 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de Italia del 27 de diciembre de 1947 (proh\u00edbe la extradici\u00f3n de \u00a0 nacionales, salvo que un tratado disponga lo contrario); 33 \u00a71 de la \u00a0 Constituci\u00f3n de Portugal del 2 de abril de 1976 (proh\u00edbe la extradici\u00f3n de \u00a0 nacionales). Por este tipo de prohibiciones varios Estados modificaron sus \u00a0 constituciones para permitir este tipo de asistencia con la Corte. Tal fue el \u00a0 caso de Alemania, que adicion\u00f3 el art\u00edculo 16 de su constituci\u00f3n para permitir \u00a0 la extradici\u00f3n de alemanes a Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o para su \u00a0 entrega a un tribunal internacional (Gaceta Legislativa Federal 2000 I 1633), \u00a0 esta reforma se hizo el 29 de Noviembre de 2000 y entr\u00f3 en vigor el 2 de \u00a0 diciembre de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[399] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-621 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[400] Sentencia de la Corte Constitucional C- \u00a0 621 de 2001 donde se cita a la Corte Permanente Internacional de Justicia, \u00a0 Asunto\u00a0 del Vapor Wimbledon, (Francia\/Alemania), 1923, Serie A, No. I, \u00a0 p\u00e1gina 25. Sentencia de la Corte Constitucional C- 673 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[402] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-621 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[403] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-580 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[404] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-580 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[405] Concepto favorable para \u00a0 su extradici\u00f3n Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Proceso No. \u00a0 27020 de 13 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[406] Concepto favorable para \u00a0 su extradici\u00f3n Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Proceso No. \u00a0 24188 de 28 de marzo de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[407] Concepto favorable para \u00a0 su extradici\u00f3n Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Proceso No. \u00a0 23912 de 7 de septiembre de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[408] Concepto favorable para \u00a0 su extradici\u00f3n Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Proceso No. \u00a0 26766 de 30 de mayo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[409] Concepto favorable para \u00a0 su extradici\u00f3n Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Proceso No. \u00a0 27019 de 23 de mayo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[410] Concepto favorable para \u00a0 su extradici\u00f3n Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Proceso No. \u00a0 26814 de 20 de junio de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[411] Concepto favorable para \u00a0 su extradici\u00f3n Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Proceso No. \u00a0 26768 de 16 de mayo de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[412] Concepto favorable para \u00a0 su extradici\u00f3n Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci\u00f3n Penal. Proceso No. \u00a0 28643. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[413] Los demandantes plantean \u00a0 que estas normas plantean un cambio del modelo de justicia y paz para ser \u00a0 adaptado al modelo de la ley de v\u00edctimas mediante remisiones en relaci\u00f3n con: la \u00a0 definici\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas (art\u00edculo 6\u00ba), la destinaci\u00f3n de los \u00a0 bienes entregados por los desmovilizados (art\u00edculo 11D), los elementos \u00a0 materiales probatorios (art\u00edculo 15 A), la regulaci\u00f3n sobre medidas cautelares \u00a0 (art\u00edculo 17B), la reparaci\u00f3n (art\u00edculos 23 y 23 A), en el tr\u00e1mite de los \u00a0 recursos (art\u00edculo 26), el saneamiento jud\u00eddico de los bienes (art\u00edculo 46 B), \u00a0 los programas e reparaci\u00f3n administrativa (54), el tr\u00e1mite de la restituci\u00f3n de \u00a0 tierras (art\u00edculo \u00a0 38), la presunci\u00f3n de despojo y la figura de las compensaciones (art\u00edculo 38), \u00a0 los cuales son complementados por disposiciones en materia de entrada en \u00a0 vigencia del incidente de identificaci\u00f3n de las afectaciones causadas y \u00a0 derogatorias que son necesarias para la remisi\u00f3n del procedimiento de justicia y \u00a0 paz (art\u00edculo 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[414] Los apartes subrayados \u00a0 corresponden a los demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[415] Gaceta del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica n\u00famero 690 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[416] Gaceta del Congreso n\u00famero 801 de 2011: \u201cLa Fiscal General de la Naci\u00f3n, doctora \u00a0 Viviane Morales Hoyos, identific\u00f3 los siguientes obst\u00e1culos, los cuales deben \u00a0 ser corregidos en este proyecto de ley:\u00a0 (\u2026) Con la falta de regulaci\u00f3n de \u00a0 la persecuci\u00f3n y el aseguramiento de los bienes destinados a la reparaci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas as\u00ed como de la restituci\u00f3n de bienes cuando estos les han sido \u00a0 despojados a aquellas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[417] Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 958 de 2011: \u201cDiversas \u00a0 son las situaciones problem\u00e1ticas de la Ley de Justicia y Paz que deben ser \u00a0 corregidas, raz\u00f3n por la cual es actualmente pertinente el presente proyecto de \u00a0 ley. Se mencionan, entre las m\u00e1s relevantes, las siguientes: (\u2026) Con la falta de \u00a0 regulaci\u00f3n de la persecuci\u00f3n y el aseguramiento de los bienes destinados a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas as\u00ed como de la restituci\u00f3n de bienes cuando estos les \u00a0 han sido despojados a aquellas (\u2026) La pr\u00e1ctica tambi\u00e9n ha evidenciado la \u00a0 necesidad de regular en la Ley 975 de 2005 el tr\u00e1mite que debe surtirse sobre la \u00a0 restituci\u00f3n de los bienes despojados a las v\u00edctimas o la cancelaci\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0 y registros fraudulentos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[418] Gaceta del Congreso \u00a0 n\u00famero 221 de 2012: \u201cDiversas \u00a0 son las situaciones problem\u00e1ticas de la Ley de Justicia y Paz que deben ser \u00a0 corregidas, raz\u00f3n por la cual es actualmente pertinente el presente proyecto de \u00a0 ley. Se mencionan, entre las m\u00e1s relevantes, las siguientes: (\u2026) La falta de regulaci\u00f3n \u00a0 en materia de persecuci\u00f3n y aseguramiento de los bienes destinados a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, as\u00ed como de la restituci\u00f3n de bienes despojados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[419] Gaceta del Congreso n\u00famero 57 de 2012: &#8220;El otro tema, ten\u00eda que ver con la falta \u00a0 de regulaci\u00f3n de la persecuci\u00f3n y aseguramiento de los bienes destinados a la \u00a0 reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; de hecho esto no estaba regulado en la Ley 975 y \u00a0 hemos tenido que acudir a la jurisprudencia, por eso en la propuesta de la \u00a0 Fiscal\u00eda se inclu\u00edan dos art\u00edculos sobre tr\u00e1mites de reparaci\u00f3n de bienes, uno \u00a0 fue incluido en la enmienda pero otro se\u00f1or ponente se omiti\u00f3, y creo que son de \u00a0 esas omisiones secretariales que le suelen suceder a uno y que afortunadamente \u00a0 para mirarlas encontramos; la enmienda pasa del art\u00edculo 19 al art\u00edculo 21, o \u00a0 sea, omite un art\u00edculo 20 en el cual estoy proponiendo se incluya el art\u00edculo \u00a0 sobre bienes, sobre las audiencias preliminares en el caso de los bienes; y \u00a0 estoy segura que fue una omisi\u00f3n totalmente secretarial porque hace referencia \u00a0 al 18b, y el 18b no se encuentra, entonces para incluirlo en la plenaria si lo \u00a0 consideran\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[420] Art. 76 de la Ley 1448 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[421] Art. 77 de la Ley 1448 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[422] Art. 79 de la Ley 1448 \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[423] Tomado del Informe \u00a0 Trimestral de Gesti\u00f3n de la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras del 31 de marzo de \u00a0 2015, p\u00e1g. 20.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[424] Los apartes subrayados \u00a0 corresponden a los demandados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[425] Gaceta del Congreso 958 \u00a0 de 2011, p\u00e1g. 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[426] Auto del 13 de diciembre de 2010 de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia: \u201cEn desarrollo del proceso de justicia y paz, se \u00a0 vienen suscitando problemas pr\u00e1cticos con la delaci\u00f3n y entrega de bienes para \u00a0 que formen parte del Fondo Nacional de Reparaci\u00f3n; m\u00edrense algunos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se entreguen (o \u00a0 denuncien) bienes con problemas de documentaci\u00f3n (no titulados, con titulaciones \u00a0 precarias como las llamadas cartas de venta \u2013 cartas de propiedad, cartas de \u00a0 transferencia), es decir, que no son documentos oficialmente reconocidos, \u00a0 aunque por costumbre en las regiones sean admitidos como forma de transferencia \u00a0 de bienes[426] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se entreguen (o \u00a0 denuncien) bienes sin t\u00edtulos de propiedad, o que aparezcan a nombre de personas \u00a0 fallecidas y no se hizo el proceso de sucesi\u00f3n respectivo (Aqu\u00ed se denuncian \u00a0 bienes que aparecen registrados a nombre de uno de los hijos fallecidos de \u00a0 RAM\u00d3N ISAZA ARANGO) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que se entreguen (o \u00a0 denuncien) bienes con cr\u00e9ditos por conceptos de impuestos prediales, \u00a0 actualizaciones catastrales, cuotas de valorizaci\u00f3n pendientes, o con d\u00e9ficit en \u00a0 los pagos de los servicios p\u00fablicos, en fin, con cr\u00e9ditos que ocasionalmente \u00a0 superan el valor comercial de la propiedad[426]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que contra los bienes \u00a0 del desmovilizado exista proceso en curso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Existen propiedades \u00a0 que se reportan como del desmovilizado, no obstante existir reclamantes con \u00a0 derechos adquiridos de posesi\u00f3n por prescripci\u00f3n adquisitiva del dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existen bienes \u00a0 sociales, bien por tratarse de sociedades conyugales no disueltas, ora porque se \u00a0 trate de comunidades de propietarios y se requiere garantizar el derecho del \u00a0 tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El defensor t\u00e9cnico \u00a0 del postulado reclam\u00f3 como viable y solicit\u00f3 (de hecho inform\u00f3 que ostenta la \u00a0 titularidad de algunas propiedades del desmovilizado, en audiencia p\u00fablica del 2 \u00a0 de abril de 2010), que se legitime y permita hacer la transferencia de bienes al \u00a0 Fondo de Reparaci\u00f3n de Victimas;\u00a0 reclam\u00f3 que se autoricen operaciones \u00a0 mercantiles bajo la tutor\u00eda de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen entregas de bienes muebles, \u00a0 semovientes, que generan costes de administraci\u00f3n y de manutenci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[427] En relaci\u00f3n con la vocaci\u00f3n reparadora de \u00a0 los bienes, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifest\u00f3 \u00a0 que los mismos deben ostentar como caracter\u00edstica principal el elemento \u00a0 resarcitorio. Al respecto, sostuvo que: \u201cSe entiende por vocaci\u00f3n reparadora la aptitud \u00a0 que deben tener los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los \u00a0 postulados en el marco de la presente ley para reparar de manera efectiva a las \u00a0 v\u00edctimas. En sentido \u00a0 contrario, se pronunci\u00f3 igualmente sobre la definici\u00f3n de bienes que no ostentan \u00a0 vacaci\u00f3n reparadora, sobre los cuales afirm\u00f3 que son aquellos que \u201cno pueden \u00a0 ser identificados e individualizados, as\u00ed como aquellos cuya administraci\u00f3n o \u00a0 saneamiento resulte en perjuicio del derecho de las v\u00edctimas a la reparaci\u00f3n \u00a0 integral\u2026\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[428] \u00a0 Art\u00edculo 82 de la Ley 599 de 2000: \u201cExtinci\u00f3n \u00a0 de la acci\u00f3n penal. Son causales de \u00a0 extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal: 1. La\u00a0muerte\u00a0del procesado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[429] El art\u00edculo 59 del \u00a0 Decreto 3011 de 2013, reglamentario de las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y \u00a0 1592 de 2012, dispone que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 la Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, junto con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, deber\u00e1 participar de la \u201cfase de alistamiento\u201d. Esta etapa, es \u00a0 una fase primordial para determinar el grado de vocaci\u00f3n reparadora que tienen \u00a0 los bienes declarados, la cual, seg\u00fan el art\u00edculo 61 del decreto 3011 de 2013, \u00a0 comprende: (i) el an\u00e1lisis jur\u00eddico predial, (ii) descripci\u00f3n \u00a0 f\u00edsica, (iii) evaluaci\u00f3n de los aspectos sociales relevantes que incidan \u00a0 en la reparaci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas, (iv) obligaciones a cargo del \u00a0 bien al momento de su alistamiento, y (v) uso del bien describiendo su \u00a0 utilizaci\u00f3n actual y su condici\u00f3n respecto de los usos permitidos, restringidos \u00a0 o prohibidos de acuerdo a la normatividad vigente, (vi) situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica del bien con el fin de valorarlo de acuerdo a los estimativos de los \u00a0 t\u00e9cnicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las v\u00edctimas o del aval\u00fao \u00a0 comercial que reporte dicha entidad, y (vii) estado de la administraci\u00f3n, \u00a0 indicando su ocupaci\u00f3n y condiciones actuales de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[430] Mediante sentencia del 18 de junio de 2014, \u00a0 Radicado 43.660, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 precis\u00f3 que la vocaci\u00f3n reparadora del bien: \u201c(\u2026) se tiene que inferir a \u00a0 partir de condiciones f\u00edsicas, sociales, econ\u00f3micas y no solo jur\u00eddicas, datos \u00a0 que se deben entregar al Juez con el fin de que determine si tiene la aptitud \u00a0 para ofrecer a las v\u00edctimas una expectativa racional y coherente de reparaci\u00f3n \u00a0 frente al da\u00f1o causado. Por lo mismo, se trata de un estudio multidisciplinario \u00a0 que se debe asumir con la mayor seriedad frente a un tema de tanta sensibilidad \u00a0 y no con un criterio formal (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[431] La prevenci\u00f3n especial \u00a0 positiva resocializaci\u00f3n se\u00f1ala que la funci\u00f3n de la pena es la reintegraci\u00f3n \u00a0 del individuo a la sociedad (Sentencia de la Corte Constitucional C &#8211; 806 de \u00a0 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[432] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-019 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[433] Sentencia de la Corte Constitucional C-150 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[434] Sentencia de la Corte Constitucional C-345 de 1993: \u201cConcl\u00fayese as\u00ed que se configura \u00a0 violaci\u00f3n al principio de la doble instancia, y espec\u00edficamente al de la \u00a0 apelabilidad de las sentencias, ya que dentro de las excepciones a dicho \u00a0 principio que el art\u00edculo 31 de la Carta permite al Legislador establecer, no \u00a0 encajan aquellos casos en se confiere un trato discriminatorio entre los \u00a0 colombianos, en raz\u00f3n de sus ingresos laborales mensuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[435] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-179 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[436] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-657 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[437] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-037 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[438] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-956 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[439] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-650 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[440] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-154 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[441] Sentencia de la Corte Constitucional \u00a0 C &#8211; 040 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[442] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-377 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[443] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-484 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[444] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-788 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[445] Sentencia de la Corte Constitucional C-900 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[446] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-248 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[447] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-103 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[448] Sentencia de la Corte Constitucional C-1237 de 2005 Por el contrario, con un \u00a0 criterio razonable, el legislador sustituy\u00f3 un tr\u00e1mite por otro m\u00e1s breve y \u00a0 \u00e1gil, en procura de una administraci\u00f3n de justicia eficaz y el logro de un orden \u00a0 justo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[449] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-934 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[450] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-739 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[451] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-456 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[452] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-863 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[453] Para la explicaci\u00f3n de \u00a0 las fases del proceso de justicia y paz se tomar\u00e1 como modelo el esquema \u00a0 planteado en la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del \u00a0 27 de agosto de 2007 (Radicado 27873. M.P. Dr. Julio E. Socha Salamanca) y se \u00a0 actualizar\u00e1 de acuerdo a las modificaciones realizadas por la Ley 1592 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[454] Art\u00edculo\u00a0\u00a02\u00b0.\u00a0\u00a0 \u00a0\u00c1mbito de la Ley, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n normativa. La presente ley regula \u00a0 lo concerniente a la investigaci\u00f3n, procesamiento, sanci\u00f3n y beneficios \u00a0 judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de \u00a0 la ley, como autores o part\u00edcipes de hechos delictivos cometidos durante y con \u00a0 ocasi\u00f3n de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y \u00a0 contribuir decisivamente a la reconciliaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0 disposiciones previstas en esta ley deber\u00e1n realizarse de conformidad con las \u00a0 normas constitucionales y los tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 La incorporaci\u00f3n de algunas disposiciones internacionales en la presente ley, no \u00a0 debe entenderse como la negaci\u00f3n de otras normas internacionales que regulan \u00a0 esta misma materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reinserci\u00f3n a la vida civil de las \u00a0 personas que puedan ser favorecidas con amnist\u00eda, indulto o cualquier otro \u00a0 beneficio establecido en la Ley 782 de 2002, se regir\u00e1 por lo dispuesto en dicha \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[455] Art\u00edculo 9\u00b0. Desmovilizaci\u00f3n. Se \u00a0 entiende por desmovilizaci\u00f3n el acto individual o colectivo de dejar las armas y \u00a0 abandonar el grupo armado organizado al margen de la ley, realizado ante \u00a0 autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La desmovilizaci\u00f3n del grupo armado \u00a0 organizado al margen de la ley se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la \u00a0 Ley 782 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[456] Si bien algunas desmovilizaciones colectivas siguieron \u00a0 surtiendo efectos hasta el 26 de agosto de 2008 en virtud de decretos especiales \u00a0 como los 3391 de 2006 y 4719 de 2008 que establecieron que la \u00a0 desmovilizaci\u00f3n colectiva inicial tambi\u00e9n podr\u00eda extenderse a los miembros de \u00a0 grupos ya desmovilizados que estuvieran privados de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[457] P\u00e1g. 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[458] Gaceta del Congreso 57. \u00a0 Jueves 8 de marzo de 2012. P\u00e1gina 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[459] Gaceta del Congreso 57. \u00a0 Jueves 8 de marzo de 2012. P\u00e1gina 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[460] Art. 48: \u201cEl Gobierno Nacional podr\u00e1 \u00a0 conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales \u00a0 colombianos que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por \u00a0 hechos constitutivos de los delitos pol\u00edticos de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, asonada, \u00a0 conspiraci\u00f3n, y los conexos con \u00e9stos, cuando a su criterio, el grupo \u00a0 guerrillero del cual forme parte el solicitante haya demostrado su voluntad de \u00a0 reincorporarse a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 conceder dicho beneficio a \u00a0 los nacionales colombianos que, por fuera de las organizaciones guerrilleras de \u00a0 las cuales formen o hayan formado parte, as\u00ed lo soliciten, si a criterio del \u00a0 Gobierno Nacional demuestran su voluntad de reincorporarse a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este T\u00edtulo \u00a0 con relaci\u00f3n a delitos atroces, genocidios, homicidios cometidos fuera de \u00a0 combate o con sevicia o colocando a la v\u00edctima en estado de indefensi\u00f3n, \u00a0 secuestro o a actos de ferocidad o barbarie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0No proceder\u00e1n solicitudes de indulto por \u00a0 hechos respecto de los cuales el beneficio se hubiere negado con anterioridad, \u00a0 salvo que el interesado aporte nuevos medios de prueba que modifiquen las \u00a0 circunstancias que fueron fundamento de la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[461] Cfr. especialmente las \u00a0 sentencias C-084 de 1996, C-368 de 2000, C-215 de 1999, C-581 de 2001, C-434 de \u00a0 2003, y C-932 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[462] ELSTER, Jon: Rendici\u00f3n \u00a0 de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva hist\u00f3rica, Katz, Buenos \u00a0 Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, \u00a0 Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York \u00a0 University Press, Nueva york, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. \u00a0 Un argumento a favor de los derechos p\u00f3stumos como limitaciones normativas a las \u00a0 amnist\u00edas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, \u00a0 Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las \u00a0 ense\u00f1anzas del an\u00e1lisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia \u00a0 transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo \/ Saffon San\u00edn, \u00a0 Mar\u00eda Paula \/ Botero Marino, Catalina \/ Restrepo Saldarriaga, Esteban: \u00bfJusticia \u00a0 transicional sin transici\u00f3n? Verdad, justicia y reparaci\u00f3n para Colombia, Centro \u00a0 de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogot\u00e1, 2006, 13. Sentencia C-771 \u00a0 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[463] ELSTER, Jon: Rendici\u00f3n \u00a0 de Cuentas. La justicia transicional en perspectiva hist\u00f3rica, Katz, Buenos \u00a0 Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of Transitional Justice, en: WILLIAMS, \u00a0 Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York \u00a0 University Press, Nueva york, 2012, 98; PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. \u00a0 Un argumento a favor de los derechos p\u00f3stumos como limitaciones normativas a las \u00a0 amnist\u00edas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia Transicional. Teor\u00eda y Praxis, \u00a0 Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las \u00a0 ense\u00f1anzas del an\u00e1lisis comparado: procesos transicionales, formas de justicia \u00a0 transicional y el caso colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo \/ Saffon San\u00edn, \u00a0 Mar\u00eda Paula \/ Botero Marino, Catalina \/ Restrepo Saldarriaga, Esteban: \u00bfJusticia \u00a0 transicional sin transici\u00f3n? Verdad, justicia y reparaci\u00f3n para Colombia, Centro \u00a0 de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Bogot\u00e1, 2006, 13. Sentencia C-771 \u00a0 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[464] AMBOS, Kai: El marco \u00a0 jur\u00eddico de la justicia de transici\u00f3n. Especial \u00a0 referencia al caso colombiano, Editorial Temis, \u00a0 Bogot\u00e1, 2008, 8; DE GREIFF, Pablo: Theorizing Transitional Justice, en: \u00a0 WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York \u00a0 University Press, Nueva york, 2012; OROZCO, Iv\u00e1n. 2009. Justicia transicional en tiempos \u00a0 del deber de memoria. Bogota, Temis \u2013 Universidad de los Andes, 9; FORER, Andreas: Justicia Transicional, \u00a0 Editorial Iba\u00f1ez, Bogot\u00e1, 2012, 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[465] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C \u2013 579 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[467] AIKEN, Nevin T.: Learning to Live Together: Transitional Justice and \u00a0 Intergroup Reconciliation in Northern Ireland, he International Journal of Transitional Justice, Vol. \u00a0 4, 2010, 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[468] In order \u00a0 to advance such reconciliation and reconstruction, amnesty shall be granted in \u00a0 respect of acts, omissions and offences associated with political objectives and \u00a0 committed in the course of the conflicts of the past. To this end, Parliament \u00a0 under this Constitution shall adopt a law determining a firm cut-off date, which \u00a0 shall be a date after 8 October 1990 and before 6 December 1993, and\u00a0 \u00a0 providing for the mechanisms, criteria and procedures, including tribunals, if \u00a0 any, through which such amnesty shall be dealt with at any time after the law \u00a0 has been passed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[469] Promotion of National \u00a0 Unity and Reconciliation Amendment Act 87 of 1995, Promotion of National Unity \u00a0 and Reconciliation Amendment Act 18 of 1997 , Promotion of National Unity and \u00a0 Reconciliation Second Amendment Act 84 of 1997, Promotion of National Unity and \u00a0 Reconciliation Amendment Act 33 of 1998 y Promotion of National Unity and \u00a0 Reconciliation Amendment Act 23 of 2003, entre otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[470] Judicial \u00a0 Matters Amendment Act 104 of 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[471] Public \u00a0 Service Laws Amendment Act 47 of 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[472] MOROZZO DELLA ROCCA, Roberto: \u00a0 Mozambique, Una paz para \u00c1frica, Icaria, Barcelona, 2003, 63 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[473] Sentencia de la Corte \u00a0 Constitucional C-253A de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[474] Sentencia de la Corte Constitucional C \u2013 \u00a0 370 de 2006: \u201c4.9.11. De la jurisprudencia de la Corte que acaba de exponerse \u00a0 pueden extraerse v\u00e1lidamente las siguientes conclusiones importantes para el \u00a0 examen de constitucionalidad que ocupa ahora su atenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.1. Del art\u00edculo 250 Superior\u00a0 \u00a0 que se\u00f1ala que el Fiscal General de la Naci\u00f3n debe\u00a0\u201cvelar por la protecci\u00f3n de \u00a0 las v\u00edctimas\u00a0se desprende que la v\u00edctima o perjudicado por un delito goza de una \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. Esta protecci\u00f3n, en una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de \u00a0 la Constituci\u00f3n, en especial del derecho a acceder a la justicia y del bloque de \u00a0 constitucionalidad, comprende, entre otros, los derechos a la verdad, la \u00a0 justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.2. Los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0 graves abusos en contra de sus derechos humanos est\u00e1n estrechamente vinculados \u00a0 con el principio de dignidad humana.[151] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.3. La Corte ha aceptado que m\u00faltiples \u00a0 instrumentos internacionales consagran el derecho de toda persona a un recurso \u00a0 judicial efectivo y que, en caso de graves atentados en contra de los derechos \u00a0 humanos, la comunidad internacional rechaza los mecanismos internos que \u00a0 conduzcan a la impunidad y al ocultamiento de la verdad de lo ocurrido. As\u00ed \u00a0 mismo ha aceptado el derecho a la reparaci\u00f3n en cabeza de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.4. La Corte ha entendido el derecho a \u00a0 la verdad como la posibilidad de conocer lo que sucedi\u00f3 y de buscar una \u00a0 coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. El derecho a la justicia \u00a0 como aquel que en cada caso concreto proscribe la impunidad. Y el derecho a la \u00a0 reparaci\u00f3n, como aquel que comprende obtener una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, pero \u00a0 que no se limita a ello sino que abarca medidas individuales y colectivas \u00a0 tendientes, en su conjunto, a restablecer la situaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.5. Para la Corte, los t\u00e9rminos \u00a0 procesales desproporcionadamente reducidos conllevan el recorte del derecho de \u00a0 defensa del sindicado y la denegaci\u00f3n del derecho a la justicia de las v\u00edctimas, \u00a0 pues impiden establecer con claridad la verdad de los hechos y obtener una justa \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.6. Tambi\u00e9n desconocen los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas las reglas procesales que reducen su inter\u00e9s a obtener una \u00a0 indemnizaci\u00f3n de perjuicios en la etapa final del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.7. Las amnist\u00edas dictadas con el fin \u00a0 de consolidar la paz han sido consideradas como instrumentos compatibles, en \u00a0 ciertas condiciones como la cesaci\u00f3n de hostilidades, con el respeto al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario, siempre y cuando no signifiquen un obst\u00e1culo para el \u00a0 acceso efectivo a la justicia.[152] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.8. La acci\u00f3n penal es imprescriptible \u00a0 respecto de delitos como el de desaparici\u00f3n forzada de personas. Lo anterior por \u00a0 varias razones: el inter\u00e9s en erradicar la impunidad, la necesidad de que la \u00a0 sociedad y los afectados conozcan la verdad y se atribuyan las responsabilidades \u00a0 individuales e institucionales correspondientes, y en general que se garantice \u00a0 el derecho de las v\u00edctimas a la justicia y a la reparaci\u00f3n por los da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.11.9. Los hechos punibles que impliquen \u00a0 graves atentados contra los derechos humanos y el Derecho Internacional \u00a0 Humanitario y una severa puesta en peligro de la paz colectiva permiten la \u00a0 participaci\u00f3n de la sociedad \u2013a trav\u00e9s de un actor popular -, como parte civil \u00a0 en el proceso penal, a fin de satisfacer el derecho colectivo a conocer la \u00a0 verdad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[475] Sentencia de la Corte Constitucional C \u2013 \u00a0 370 de 2006: \u201c5.1. En el anterior cap\u00edtulo de la sentencia se ha recordado la \u00a0 importancia constitucional e internacional de la paz, la justicia y los derechos \u00a0 de las v\u00edctimas. Y se ha resaltado que la tensi\u00f3n entre estos derechos se \u00a0 manifiesta de manera distinta dependiendo de diversos factores, dentro de los \u00a0 cuales se destaca, para este caso, la adopci\u00f3n de instrumentos legislativos y \u00a0 judiciales para promover la transici\u00f3n hacia la paz en un contexto democr\u00e1tico. \u00a0 A partir de tales consideraciones generales sobre los elementos que se \u00a0 encuentran en tensi\u00f3n al juzgar una ley que propende por alcanzar la paz, la \u00a0 Corte pasa a se\u00f1alar la manera como ha de resolverse esta tensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ante todo, cabe se\u00f1alar que compete al \u00a0 legislador identificar las dimensiones en que se expresa dicha tensi\u00f3n y definir \u00a0 las f\u00f3rmulas para superarla, en ejercicio de las atribuciones que claramente le \u00a0 ha confiado el Constituyente. As\u00ed, el legislador puede dise\u00f1ar los mecanismos \u00a0 que estime conducentes a lograr la paz, valorando las circunstancias espec\u00edficas \u00a0 de cada contexto. Lo anterior no significa que esta amplia competencia del \u00a0 legislador carezca de l\u00edmites constitucionales. Compete al juez constitucional \u00a0 identificar tales l\u00edmites y hacerlos respetar, sin sacrificar ninguno de los \u00a0 elementos constitucionales en tensi\u00f3n y sin sustituir al legislador en el \u00a0 ejercicio de las competencias que le son propias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[476] Adicionalmente declar\u00f3 exequibles\u00a0 de \u00a0 manera condicionada, por el cargo analizado:\u00a0 (i)\u00a0\u00a0 el \u00a0 art\u00edculo 27 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que\u00a0 la caracterizaci\u00f3n a \u00a0 que en \u00e9l se alude corresponde a la tipicidad objetiva y que la decisi\u00f3n del \u00a0 archivo de las diligencias debe ser motivada y comunicada al denunciante y al \u00a0 Ministerio P\u00fablico para el ejercicio de sus derechos y funciones, (ii) \u00a0las expresiones\u00a0\u201ca cargo del autor o \u00a0 part\u00edcipe del delito\u201d\u00a0 contenida en el\u00a0 numeral 38.3 del art\u00edculo \u00a0 37 de la Ley 975 de 2005 en el entendido que todos y cada uno de los miembros \u00a0 del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio \u00a0 patrimonio para indemnizar a cada una de las v\u00edctimas de los actos violatorios \u00a0 de la ley penal por los que fueren condenados; y tambi\u00e9n responder\u00e1n \u00a0 solidariamente por los da\u00f1os ocasionados a las v\u00edctimas por otros miembros del \u00a0 grupo armado al cual pertenecieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[477] Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos, Pronunciamiento de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos\u00a0 \u00a0 Humanos sobre la aplicaci\u00f3n y el alcance d ela ley de justicia y paz en la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[478] Comisi\u00f3n Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos, Pronunciamiento de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos\u00a0 \u00a0 Humanos sobre la aplicaci\u00f3n y el alcance d ela ley de justicia y paz en la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[479] ELSTER, Jon: Rendici\u00f3n de Cuentas. \u00a0 La justicia transicional en perspectiva hist\u00f3rica, Katz, Buenos Aires, 2006, 15; WEBBER, Jeremy: Forms of \u00a0 Transitional Justice, \u00a0 en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York \u00a0 University Press, Nueva York, 2012, 98; \u00a0 PENSKY, Max: El pasado es otro pueblo. Un argumento a favor de los derechos \u00a0 p\u00f3stumos como limitaciones normativas a las amnist\u00edas, en: DE GAMBOA TAPIAS, Camila: Justicia \u00a0 Transicional. Teor\u00eda y Praxis, Universidad del Rosario, Bogot\u00e1, 2006, 113; UPRIMNY YEPES, Rodrigo: Las ense\u00f1anzas del an\u00e1lisis \u00a0 comparado: procesos transicionales, formas de justicia transicional y el caso \u00a0 colombiano, en: UPRIMNY YEPES, Rodrigo \/ Saffon San\u00edn, Mar\u00eda Paula \/ Botero \u00a0 Marino, Catalina \/ Restrepo Saldarriaga, Esteban: \u00bfJusticia transicional sin \u00a0 transici\u00f3n? Verdad, justicia y reparaci\u00f3n para Colombia, Centro de Estudios de \u00a0 Derecho, Justicia y Sociedad, Bogot\u00e1, 2006, \u00a0 13. \u00a0 Sentencia C-771\/11: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[480] DE GREIFF, Pablo: \u00a0 Theorizing Transitional Justice, en: WILLIAMS, Melissa \/ NAGY, Rosemary \/ \u00a0 ELSTER, Jon: Transitional Justice, New York University Press, Nueva york, 2012, \u00a0 48.; MINOW, Martha \/ \u00a0 CROCKER, David \/ MANI, Rama: Justicia Transicional, Siglo del Hombre Editores; \u00a0 Universidad de los Andes; Pontificia Universidad Javeriana-Instituto Pensar, \u00a0 Bogot\u00e1, 2011, \u00a0157. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[481] La prevenci\u00f3n especial \u00a0 positiva resocializaci\u00f3n se\u00f1ala que la funci\u00f3n de la pena es la reintegraci\u00f3n \u00a0 del individuo a la sociedad (Sentencia de la Corte Constitucional C &#8211; 806 de \u00a0 2002). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[482] Corte IDH. Caso \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras. P\u00e1rr. 175. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[483] Corte IDH. Caso \u00a0 Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez Vs. Honduras, p\u00e1rrafo 258. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[484] Naciones Unidas, La violencia contra la \u00a0 mujer en la familia: Informe de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial \u00a0 sobre la violencia contra la mujer, con inclusi\u00f3n de sus causas y consecuencias, \u00a0 presentado de conformidad con la resoluci\u00f3n 1995\/85 de la Comisi\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos, UN Doc. E\/CN.4\/1999\/68, 10 de marzo de 1999, p\u00e1rr. 25. Cita tomada de \u00a0 la sentencia del caso Campo Algodonero contra M\u00e9xico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[485] Corte IDH. Caso de las Comunidades \u00a0 Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del R\u00edo Cacarica (Operaci\u00f3n G\u00e9nesis) \u00a0 Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia \u00a0 de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[486] Al \u00a0 respecto se\u00f1ala la ponencia para segundo debate en el Senado de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u201cEl art\u00edculo 35 modifica el art\u00edculo 72 de la Ley 975 de 2005, sobre la Vigencia \u00a0 y derogatorias. Uno de los aspectos esenciales que impulsaron la reforma a la \u00a0 Ley 975 de 2005 es justamente su vigencia, de manera que el proyecto aprobado \u00a0 por la Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica, dispone que para el caso de \u00a0 desmovilizados colectivos en el marco de acuerdos de paz con el Gobierno \u00a0 Nacional, la presente ley se aplicar\u00e1 \u00fanicamente a hechos ocurridos con \u00a0 anterioridad a la fecha de su desmovilizaci\u00f3n. As\u00ed tambi\u00e9n, en relaci\u00f3n con los \u00a0 desmovilizados individuales, el procedimiento y los beneficios consagrados en el \u00a0 esta ley se aplicar\u00e1n \u00fanicamente a hechos ocurridos con anterioridad al 1\u00b0 de \u00a0 julio de 2012. Fecha esta que ser\u00e1 necesario revisar teniendo en cuenta la fecha \u00a0 probable de vigencia de la presente ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[487] Informe ejecutivo sobre \u00a0 las desmovilizaciones de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[488] Fuente principal: Grupo de Atenci\u00f3n \u00a0 Humanitaria al Desmovilizado. Min. Defensa \u2013 GAHD y Oficina del Alto Comisionado \u00a0 para la Paz, Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[489] Dos ejemplos al \u00a0 respecto: (i) La Ley 418 de 1997, se prorrog\u00f3 la vigencia de las Leyes 104 de \u00a0 1993 y 241 de 1995, la cual fue declarada constitucional en las Sentencias C &#8211; \u00a0 340 de 1998, C \u2013 768 de 1998, C- 782 de 1999, C \u2013 047 de 2001, C-048 de 2001, \u00a0 C-203 de 2005, y C-240 de 2009. (ii) La Ley 418 de 1997 fue prorrogada a trav\u00e9s \u00a0 de la Ley 782 de 2002, analizada por la Corte Constitucional en las sentencias \u00a0 C-923 de 2005, C-928 de 2005, y C-914 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[490] Cfr. Sentencias C-084 de \u00a0 1996, C-368 de 2000, C-215 de 1999, C-581 de 2001, C-434 de 2003, C-932 de 2006, \u00a0 y C-1199 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-694-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-694\/15 \u00a0 \u00a0 REINCORPORACION DE MIEMBROS DE \u00a0 GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY QUE CONTRIBUYAN A LA CONSECUCION DE LA PAZ \u00a0 NACIONAL-Investigaci\u00f3n, \u00a0 procesamiento, sanci\u00f3n y beneficios judiciales de desmovilizados\/REINCORPORACION \u00a0 DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22329","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22329","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22329"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22329\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22329"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22329"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22329"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}