{"id":22333,"date":"2024-06-26T17:31:33","date_gmt":"2024-06-26T17:31:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-702-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:33","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:33","slug":"c-702-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-702-15\/","title":{"rendered":"C-702-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-702-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 C-702\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS ESPECIALES PARA GARANTIZAR LA REUNIFICACION FAMILIAR DE LOS \u00a0 CIUDADANOS COLOMBIANOS DEPORTADOS, EXPULSADOS O RETORNADOS DE MANERA FORZOSA AL \u00a0 PAIS-Resultan acordes con la finalidad perseguida, \u00a0 la necesidad, idoneidad y proporcionalidad que se exige de la normatividad \u00a0 expedida en desarrollo del Estado de Emergencia decretado en la frontera \u00a0 Colombo-venezolana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL \u00a0 ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 reitera que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado de manera sostenida, \u00a0 que el control de constitucionalidad que le corresponde realizar a la Corte en \u00a0 virtud del mandato de los art\u00edculos 215 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, debe \u00a0 ser estricto y riguroso para evitar o subsanar la eventual contradicci\u00f3n con los \u00a0 postulados y preceptos superiores a los que deben sujetarse tanto su \u00a0 declaratoria, como los decretos de desarrollo de las facultades de las que \u00a0 temporalmente se inviste al Ejecutivo, para conjurar la crisis y evitar la \u00a0 extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Consagraci\u00f3n \u00a0 constitucional\/ESTADOS DE EXCEPCION-Instituciones diferenciables \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Nueva regulaci\u00f3n \u00a0 para garantizar su car\u00e1cter restrictivo, excepcional y transitorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-L\u00edmites \u00a0 institucionales\/ESTADOS DE EXCEPCION-Control pol\u00edtico y control jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Modalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REUNIFICACION FAMILIAR DE COLOMBIANOS DEPORTADOS, EXPULSADOS O \u00a0 RETORNADOS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCION EN \u00a0 VENEZUELA-Cumplimiento de requisitos materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 los requisitos materiales exigidos por las normas constitucionales y \u00a0 estatutarias para una declaratoria de un estado de emergencia se aplic\u00f3 el \u00a0 juicio (i) de conexidad: en el cual se determin\u00f3 que existe una relaci\u00f3n directa \u00a0 y espec\u00edfica entre las medidas adoptadas en el respectivo decreto y las causas \u00a0 de la perturbaci\u00f3n o amenaza que justificaron la declaratoria del Estado de \u00a0 emergencia por parte del Decreto 1770 de 2015; (ii) de finalidad: que llev\u00f3 a \u00a0 concluir a la Corporaci\u00f3n que cada una de las medidas adoptadas por el Decreto \u00a0 1772 de 2015 se encuentran directa y espec\u00edficamente dirigidas a conjurar la \u00a0 situaci\u00f3n de crisis humanitaria, espec\u00edficamente en lo que ata\u00f1e a la separaci\u00f3n \u00a0 de familias en raz\u00f3n de la nacionalidad de sus integrantes, y a evitar la \u00a0 extensi\u00f3n de sus efectos; (iii) de necesidad: bajo cuyo examen la Corte \u00a0 Constitucional determin\u00f3 que en el decreto legislativo se expresaron con \u00a0 claridad y suficiencia las razones que justifican las diferentes medidas, \u00a0 dejando en claro que son necesarias para alcanzar la finalidad de facilitar y \u00a0 proteger la reunificaci\u00f3n de las familias afectadas por las medidas del Gobierno \u00a0 venezolano que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia; (iv) de \u00a0 proporcionalidad: de cuyo an\u00e1lisis result\u00f3 para la Corte la conclusi\u00f3n de que \u00a0 las medidas adoptadas guardan completa proporci\u00f3n con la gravedad de los hechos \u00a0 que se pretenden superar y de los derechos que se pretende proteger, y \u00a0 finalmente, (v) de incompatibilidad: en que se concluy\u00f3 que en efecto el Decreto \u00a0 1772 de 2015 deja en claro las razones por las cuales las disposiciones que \u00a0 exigen la apostilla en los documentos p\u00fablicos extranjeros, cargos para los \u00a0 tr\u00e1mites de inmigraci\u00f3n y sanciones econ\u00f3micas por permanencias extempor\u00e1neas a \u00a0 los venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros de colombianos que fueron deportados de \u00a0 Venezuela resultan incompatibles con el respectivo estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REUNIFICACION FAMILIAR DE COLOMBIANOS DEPORTADOS, EXPULSADOS O \u00a0 RETORNADOS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCION EN \u00a0 VENEZUELA-Juicio de conexidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REUNIFICACION FAMILIAR DE COLOMBIANOS DEPORTADOS, EXPULSADOS O \u00a0 RETORNADOS COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCION EN \u00a0 VENEZUELA-Juicio de finalidad, necesidad, \u00a0 proporcionalidad e incompatibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REUNIFICACION FAMILIAR DE COLOMBIANOS DEPORTADOS, EXPULSADOS O \u00a0 RETORNADOS CONSECUENCIA DE LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCION EN VENEZUELA-Exenci\u00f3n del requisito de apostilla, cargos de entrada y \u00a0 nacionalizaci\u00f3n y multas por entradas o permanencias extempor\u00e1neas en el pa\u00eds no \u00a0 configuran l\u00edmites a derechos de personas en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la \u00a0 Corte que las medidas del Decreto 1772 de 2015 (i) no establecen limitaciones a \u00a0 los derechos y libertades de personas residentes en el territorio nacional, \u00a0 antes bien, flexibilizan normas para hacer m\u00e1s efectivo el goce efectivo del \u00a0 derecho a la unidad familiar; (ii) que las mismas no entra\u00f1an discriminaci\u00f3n \u00a0 alguna fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, \u00a0 opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica, puesto que no establecen restricci\u00f3n de derechos, \u00a0 sino que establecen una diferenciaci\u00f3n positiva, fundada en una condici\u00f3n \u00a0 objetiva y con una finalidad leg\u00edtima frente a los ciudadanos venezolanos que \u00a0 son c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de ciudadanos colombianos objeto de \u00a0 deportaci\u00f3n a fin de facilitar su reunificaci\u00f3n familiar en Colombia; (iii) que \u00a0 no suspenden los derechos humanos ni las libertades fundamentales, (iv) que no \u00a0 interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de los \u00a0 \u00f3rganos del Estado, en tanto los requisitos eximidos (apostilla, cargos \u00a0 administrativos y pagos de sanciones para la entrada en Colombia) no tienen \u00a0 incidencia en el normal funcionamiento del Estado (v) que no suprimen ni \u00a0 modifiquen los organismos y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento, y (vi) \u00a0 que tampoco desmejoran los derechos sociales de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente RE-212 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa del Decreto Legislativo n\u00famero 1772 del 7 de septiembre de \u00a0 2015, \u201cPor medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para \u00a0 garantizar la reunificaci\u00f3n familiar \u00a0 de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como \u00a0 consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n efectuada en la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C.,\u00a0\u00a0 dieciocho (18) de noviembre de dos mil \u00a0 quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa -quien la preside-, Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n (e), Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz \u00a0 Delgado, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Alberto Rojas \u00a0 R\u00edos y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus \u00a0 atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y tr\u00e1mites \u00a0 establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia de \u00a0 conformidad con los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante oficio del 8 de septiembre \u00a0 de 2015, el Presidente de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la Corte Constitucional copia \u00a0 aut\u00e9ntica del Decreto Legislativo \u00a0 n\u00famero 1772 del 7 de septiembre de 2015, \u201cPor medio del cual se establecen disposiciones excepcionales \u00a0 para garantizar la reunificaci\u00f3n familiar de los nacionales colombianos \u00a0 deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del \u00a0 Estado de Excepci\u00f3n efectuada en la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El d\u00eda diecis\u00e9is (16) de septiembre \u00a0 de dos mil quince (2015), en\u00a0 reparto efectuado en la Sala Plena, el estudio del decreto de la referencia le \u00a0 correspondi\u00f3 al presente despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 10 del Decreto 2067 de 1991[1] \u00a0\u201cPor el cual se dicta el r\u00e9gimen procedimental de los juicios y \u00a0 actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional\u201d, \u00a0 mediante Auto del veintid\u00f3s (22) de \u00a0 septiembre de dos mil quince (2015), el despacho del Magistrado Sustanciador \u00a0 asumi\u00f3 el conocimiento del proceso y decidi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficiar, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de la Corte \u00a0 Constitucional, a la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica para \u00a0 que remitiera a esta Corporaci\u00f3n un informe detallado acerca de las razones que \u00a0 motivaron la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 1772 de 2015; \u00a0 su conexidad con el Decreto Legislativo 1770 de 2015, la necesidad, idoneidad y \u00a0 proporcionalidad en estricto sentido de las medidas que contempla, y las razones \u00a0 por las cuales las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 1772 de 2015 \u00a0 contribuir\u00e1n a superar y\/o contrarrestar la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determin\u00f3 adem\u00e1s, que el \u00a0 informe deb\u00eda contener, entre otra informaci\u00f3n, la siguiente: (i) las \u00a0 razones detalladas que expliquen la necesidad de la expedici\u00f3n del Decreto Legislativo 1772 de 2015; (ii) razones detalladas \u00a0 sobre el alcance de las disposiciones que contiene el Decreto Legislativo 1772 de 2015; (iii) los motivos por los \u00a0 cuales las disposiciones ordinarias sobre el tema no son suficientes para \u00a0 superar y\/o contrarrestar la crisis en las zonas de frontera; (iv) las \u00a0 razones por las cuales las medidas adoptadas en el \u00a0 Decreto Legislativo 1772 de 2015, contribuir\u00e1n a superar y\/o contrarrestar la \u00a0 crisis en las zonas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comunicar la iniciaci\u00f3n de este proceso al \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, a Migraci\u00f3n Colombia, al Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, a la Defensor\u00eda del Pueblo, al \u00a0 Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio del Interior y de \u00a0 Justicia y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Invitar a la Cruz Roja Colombiana, a la Oficina en Colombia del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la ACNUR \u2013 \u00a0 Agencia de la ONU para los Refugiados-, a las Facultades de Jurisprudencia y \u00a0 Ciencia Pol\u00edtica de la Universidad del Rosario, a la \u00a0 Universidad Pontificia Bolivariana de Medell\u00edn, a la Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana \u2013 Sede Bogot\u00e1, a la Universidad del Sin\u00fa, a la Universidad Sergio \u00a0 Arboleda, a la Universidad Externado de Colombia, a la Universidad de la Sabana, \u00a0 a la Universidad del Norte, a la Universidad Libre de Bogot\u00e1, a la Universidad \u00a0 del Valle, a la Universidad de Caldas y a la Universidad Nacional de Colombia, \u00a0 para que, si lo estiman conveniente, participen en el debate jur\u00eddico que por \u00a0 este juicio se propicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Correr traslado del expediente al Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 para que rinda el concepto de rigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NORMA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la norma objeto de \u00a0 an\u00e1lisis, de acuerdo con su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 49.628 del \u00a0 siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015), es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO 1772 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(SIETE DE SEPTIEMBRE DE 2015)\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio del cual se establecen \u00a0 disposiciones excepcionales para garantizar la reunificaci\u00f3n familiar de los \u00a0 nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de \u00a0 la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n efectuada en la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA \u00a0 REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le \u00a0 confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Ley 137 de \u00a0 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1770 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de \u00a0 todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos \u00a0 en los art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen \u00a0 perturbar en forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del \u00a0 pa\u00eds, o que constituyan grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de \u00a0 emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la misma norma constitucional, \u00a0 una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos \u00a0 los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente \u00a0 a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estos decretos deber\u00e1n referirse a \u00a0 materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, y \u00a0 podr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los \u00a0 existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1770 de 2015 fue \u00a0 declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte del \u00a0 territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 fecha de expedici\u00f3n de dicho decreto, esto es, a partir del 07 de septiembre de \u00a0 2015, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho decreto se se\u00f1ala \u00a0 expresamente que debido a las deportaciones, expulsiones, repatriaciones y el \u00a0 retorno de colombianos efectuados por el gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela, en el marco de la declaratoria de Estados de Excepci\u00f3n, se gener\u00f3 un \u00a0 fen\u00f3meno de desintegraci\u00f3n familiar que requiere la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 excepcionales por parte de las autoridades colombianas con el fin de garantizar \u00a0 la efectiva reunificaci\u00f3n de las familias compuestas por nacionales colombianos \u00a0 y venezolanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas medidas incluyen la exoneraci\u00f3n \u00a0 o flexibilizaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos legales para el otorgamiento de \u00a0 Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia y de la nacionalidad colombiana por \u00a0 adopci\u00f3n, que incluyen el pago de tasas a que hubiere lugar y multas por \u00a0 infracci\u00f3n de la ley migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de esos \u00a0 permisos especiales y para las solicitudes de la nacionalidad colombiana por \u00a0 adopci\u00f3n, se hace necesaria la presentaci\u00f3n de algunos documentos expedidos en \u00a0 el extranjero que permitan acreditar el cumplimiento de determinados requisitos \u00a0 por parte del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso -Ley 1564 de 2012-, los documentos \u00a0 p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por funcionario de este o con su \u00a0 intervenci\u00f3n, deber\u00e1n estar debidamente apostillados o legalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n al Estado de Emergencia \u00a0 Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica decretado por el Gobierno Nacional y ante la \u00a0 necesidad de adoptar medidas excepcionales para conjurar la crisis en relaci\u00f3n \u00a0 con los casos de desintegraci\u00f3n del n\u00facleo familiar, se hace necesario \u00a0 prescindir del requisito de apostilla o legalizaci\u00f3n de los documentos p\u00fablicos \u00a0 expedidos en el extranjero presentados para la obtenci\u00f3n de permisos especiales \u00a0 de ingreso y permanencia y para las solicitudes de la nacionalidad colombiana \u00a0 por adopci\u00f3n, en consideraci\u00f3n a la dificultad que el cumplimiento de este \u00a0 requisito representa para las personas que se encuentran en esta situaci\u00f3n y que \u00a0 impedir\u00eda la efectiva reunificaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las precarias \u00a0 condiciones en que se encuentran las familias que fueron deportadas, expulsadas \u00a0 o retornadas, resulta indispensable eximir del pago de las tasas a que hubiere \u00a0 lugar y de las multas que se causen por infracci\u00f3n a la ley migratoria a los \u00a0 nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los nacionales \u00a0 colombianos deportados, repatriados, expulsados o retornados, que soliciten \u00a0 Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia o la nacionalidad colombiana por \u00a0 adopci\u00f3n y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las \u00a0 autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.-. Ex\u00edmase del \u00a0 requisito de apostilla y legalizaci\u00f3n a los documentos p\u00fablicos expedidos en el \u00a0 extranjero que sean presentados para el tr\u00e1mite de Permisos Especiales de \u00a0 Ingreso y Permanencia por los nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0 permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados \u00a0 con motivo de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n por parte de la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros \u00a0 elaborados por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.- Ex\u00edmase del \u00a0 requisito de apostilla y legalizaci\u00f3n a los documentos p\u00fablicos expedidos en el \u00a0 extranjero que sean presentados para el tr\u00e1mite de solicitud de la nacionalidad \u00a0 colombiana por adopci\u00f3n por los nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0 permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados \u00a0 con motivo de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n (SIC) por parte de la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los \u00a0 registros elaborados por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.- Ex\u00edmase del \u00a0 pago de las tasas previstas en el art\u00edculo 3 de la Ley 961 de 2005 para la \u00a0 pr\u00f3rroga de permanencia en el territorio nacional, c\u00e9dula de extranjer\u00eda y dem\u00e1s \u00a0 servicios migratorios a los nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0 permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados a \u00a0 partir de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n por parte de la Rep\u00fablica \u00a0 Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros \u00a0 elaborados por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.- Ex\u00edmase de las \u00a0 sanciones econ\u00f3micas derivadas de la imposici\u00f3n de multas a que hubiere lugar \u00a0 con motivo de la infracci\u00f3n de las normas migratorias a los nacionales \u00a0 venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los nacionales colombianos \u00a0 deportados, expulsados o retornados con motivo de la declaratoria del Estado de \u00a0 Excepci\u00f3n por parte de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y que se encuentren \u00a0 incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5.- Este decreto \u00a0 rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0RESPUESTA A LA SOLICITUD REALIZADA EN VIRTUD DEL AUTO DEL \u00a0 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n en lista el d\u00eda siete (7) de octubre \u00a0 de dos mil quince (2015), y en cumplimiento de lo ordenado por el Auto del \u00a0 veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil quince (2015), se recibi\u00f3 por parte de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n un Informe remitido por la doctora Cristina Pardo Schlesinger, \u00a0 en calidad de Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en virtud \u00a0 del cual se dispuso a defender la constitucionalidad del Decreto objeto de \u00a0 examen, de conformidad con las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene que el examen de los decretos que \u00a0 desarrollan una emergencia social debe sujetarse a diferentes requisitos \u00a0 se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en las disposiciones internacionales que \u00a0 hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la Ley Estatutaria 137 de 1994 \u00a0 \u201cPor la cual se regulan los Estados de Excepci\u00f3n en Colombia\u201d y en la \u00a0 jurisprudencia constitucional. Al respecto indica que en la sentencia C-146 de \u00a0 2009, la Corte sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara el caso de los decretos que desarrollen el estado de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, conformar\u00e1n el par\u00e1metro de validez \u00a0 constitucional de la medida de excepci\u00f3n (i) las condiciones previstas en esa \u00a0 disposici\u00f3n, que deben estar exclusivamente encaminados a conjurar la crisis y a \u00a0 impedir la extensi\u00f3n de sus efectos y, a su vez, deber\u00e1n referirse a materias \u00a0 que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, \u00a0 condiciones que han sido agrupadas por la jurisprudencia constitucional bajo los \u00a0 criterios de conexidad y especificidad; (ii) los requisitos que a dichos \u00a0 decretos impone la normatividad estatutaria sobre los estados de excepci\u00f3n; y \u00a0 (iii) las normas ratificadas por el Congreso que reconocen los derechos humanos \u00a0 y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n, las cuales prevalecen \u00a0 en el orden interno, por mandato expreso del art\u00edculo 93 C.P.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo anterior, y en el marco de la expedici\u00f3n de \u00a0 decretos legislativos por parte del Presidente de la Rep\u00fablica, indica que los \u00a0 criterios de constitucionalidad establecidos en los diferentes niveles \u00a0 normativos, permiten un an\u00e1lisis diferenciado de los fines de las medidas \u00a0 adoptadas, de los medios utilizados para alcanzar los mismos y de la relaci\u00f3n de \u00a0 proporcionalidad que la correspondencia medio-fin implica; criterios que seg\u00fan \u00a0 sostiene, ser\u00e1n utilizados para sustentar ante esta Corporaci\u00f3n las razones por \u00a0 las cuales el Decreto 1772 de 2015 cumple con los requisitos propios del juicio \u00a0 de constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed bien, sostiene que el Decreto objeto de control de \u00a0 constitucionalidad, cumple en forma estricta con los requerimientos que la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 137 de 1994 exigen para su expedici\u00f3n, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.1.\u00a0\u00a0 Ajuste formal \u00a0 del Decreto a derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.1.1. Firma: El \u00a0 mencionado decreto se encuentra debidamente firmado por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y todos los Ministros del Despacho. Sin embargo, aclara que por \u00a0 disposici\u00f3n del Decreto 1767 del 4 de septiembre de 2015, la Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores se encontraba en comisi\u00f3n en el exterior, raz\u00f3n por la \u00a0 cual el Decreto 1772 de 2015 aparece firmado por el Ministro del Interior como \u00a0 encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.1.2. Motivaci\u00f3n: El texto del \u00a0 Decreto 1772 de 2015 expone en los considerandos, los motivos en que se bas\u00f3 el \u00a0 Gobierno Nacional para expedir las medidas adoptadas en ejercicio de las \u00a0 facultades que el art\u00edculo 215 superior y la Ley 137 de 1994 le confieren al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Que mediante Decreto 1770 de 2015 fue \u00a0 declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte del \u00a0 territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 fecha de expedici\u00f3n de dicho decreto, esto es, a partir del 07 de septiembre de \u00a0 2015, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en dicho decreto se se\u00f1ala \u00a0 expresamente que debido a las deportaciones, expulsiones, repatriaciones y \u00a0 el retorno de colombianos efectuados por el gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana \u00a0 de Venezuela, en el marco de la declaratoria de Estados de Excepci\u00f3n, \u00a0 se gener\u00f3 un fen\u00f3meno de desintegraci\u00f3n familiar que requiere la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas excepcionales por parte de las autoridades colombianas con el fin de \u00a0 garantizar la efectiva reunificaci\u00f3n de las familias compuestas por nacionales \u00a0 colombianos y venezolanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas medidas incluyen la exoneraci\u00f3n \u00a0 o flexibilizaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos legales para el otorgamiento de \u00a0 Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia y de la nacionalidad colombiana por \u00a0 adopci\u00f3n, que incluyen el pago de tasas a que hubiere lugar y multas por \u00a0 infracci\u00f3n de la ley migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de \u00a0 esos permisos especiales y para las solicitudes de la nacionalidad colombiana \u00a0 por adopci\u00f3n, se hace necesaria la presentaci\u00f3n de algunos documentos expedidos \u00a0 en el extranjero que permitan acreditar el cumplimiento de determinados \u00a0 requisitos por parte del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso -Ley 1564 de 2012-, los \u00a0 documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por funcionario de este o con \u00a0 su intervenci\u00f3n, deber\u00e1n estar debidamente apostillados o legalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n al Estado de Emergencia \u00a0 Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica decretado por el Gobierno Nacional y ante la \u00a0 necesidad de adoptar medidas excepcionales para conjurar la crisis en relaci\u00f3n \u00a0 con los casos de desintegraci\u00f3n del n\u00facleo familiar, se hace necesario \u00a0 prescindir del requisito de apostilla o legalizaci\u00f3n de los documentos p\u00fablicos \u00a0 expedidos en el extranjero presentados para la obtenci\u00f3n de permisos especiales \u00a0 de ingreso y permanencia y para las solicitudes de la nacionalidad colombiana \u00a0 por adopci\u00f3n, en consideraci\u00f3n a la dificultad que el cumplimiento de este \u00a0 requisito representa para las personas que se encuentran en esta situaci\u00f3n y que \u00a0 impedir\u00eda la efectiva reunificaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a las precarias \u00a0 condiciones en que se encuentran las familias que fueron deportadas, expulsadas \u00a0 o retornadas, resulta indispensable eximir del pago de las tasas a que hubiere \u00a0 lugar y de las multas que se causen por infracci\u00f3n a la ley migratoria a los \u00a0 nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los nacionales \u00a0 colombianos deportados, repatriados, expulsados o retornados, que soliciten \u00a0 Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia o la nacionalidad colombiana por \u00a0 adopci\u00f3n y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las \u00a0 autoridades competentes\u201d. (Subraya fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.2.\u00a0\u00a0 Oportunidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1772 de \u00a0 2015 fue expedido estando vigente el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0 Ecol\u00f3gica declarado por el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3.1. Manifiesta que de conformidad \u00a0 con lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley 137 de 1994, las medidas \u00a0 adoptadas por el Decreto Legislativo objeto de estudio, se encuentran directa y \u00a0 espec\u00edficamente encaminadas a conjurar e impedir la extensi\u00f3n de los efectos \u00a0 generados por la perturbaci\u00f3n que dio lugar a la declaratoria del Estado de \u00a0 Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3.2. Indica que en efecto, el \u00a0 decreto materia de estudio se sustenta en la existencia de los hechos \u00a0 perturbadores del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico que dieron lugar a la \u00a0 declaratoria de la Emergencia Social mediante el Decreto 1770 de 2015, entre las \u00a0 cuales se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue como consecuencia las adoptadas por \u00a0 el gobierno venezolano en desarrollo del Estado Excepci\u00f3n, miles de \u00a0 colombianos han retornado o han sido deportados, repatriados o expulsados a \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunque es un hecho notorio que \u00a0 la migraci\u00f3n forzada connacionales ha generado una inminente de tipo \u00a0 humanitario, econ\u00f3mico y social, pues as\u00ed lo han reportado gr\u00e1fica y \u00a0 profusamente los medios de comunicaci\u00f3n y ha sido denunciado por autoridades \u00a0 nacionales, internacionales y formadores de opini\u00f3n, las autoridades p\u00fablicas \u00a0 competentes han descrito con detalle la magnitud de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan datos de Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia, entre el 21 de agosto de 2015 y el 7 de septiembre de 2015, es decir \u00a0 en los \u00faltimos 17 d\u00edas, el n\u00famero de personas deportadas, expulsadas y \u00a0 repatriadas que ingresaron al pa\u00eds por los Puestos de Control Migratorio en la \u00a0 frontera con Venezuela fue de 1.443, de las cuales el 19% de estas personas \u00a0 corresponden a menores de edad. Esta cifra contrasta con las \u00a0 3.211 personas que ingresaron de la misma manera, durante el per\u00edodo comprendido \u00a0 entre el \u00a01 de enero 2015 al 20 agosto de a\u00f1o (7 meses y 20 d\u00edas), y con las \u00a0 1.590 personas que fueron sujeto de las mismas medidas durante todo a\u00f1o 2014 \u00a0 (Din\u00e1mica migratoria en la frontera con Venezuela- Informe Estad\u00edstico \u00a0 seguimiento N\u00b0 158 del 3 de septiembre de 2015, Informe Estad\u00edstico Ejecutivo \u00a0 Coyuntura al 06 septiembre, 7 de septiembre 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, para el 7 de septiembre de 2015, registra \u00a0 10.780 personas provenientes del territorio venezolano que han retornado al pa\u00eds \u00a0 desde que se desat\u00f3 la crisis. En efecto, tal como lo manifest\u00f3 \u00a0 el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica en el Consejo de Ministros del 2 de \u00a0 septiembre de 2015 en C\u00facuta, una parte considerable de la migraci\u00f3n se ha dado \u00a0 por miedo a las medidas represivas (destrucci\u00f3n de casas, deportaciones) que las \u00a0 autoridades venezolanas han tomado en contra de los colombianos. Esta \u00a0 informaci\u00f3n ha sido confirmada por inspectores internacionales como el \u00a0 coordinador residente y humanitario de las Naciones Unidas, Fabrizio Hochschild, \u00a0 en entrevista que dio el 31 de agosto de 2015 a la emisora de Radio la W. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, seg\u00fan el informe de \u00a0 situaci\u00f3n 2 del 1\u00ba de septiembre de 2015 de la oficina para la coordinaci\u00f3n de \u00a0 asuntos humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), en \u201cel marco del estado de \u00a0 excepci\u00f3n constitucional declarado por el Gobierno de Venezuela desde el 21 de \u00a0 agosto en diez municipios del Estado T\u00e1chira, 1.097 ciudadanos colombianos han \u00a0 sido deportados\/repatriados hacia Norte de Santander, incluyendo 220 menores de \u00a0 edad (al 30 de ago., 07:00hs), seg\u00fan reporte del PMU. Si bien los \u00faltimos casos \u00a0 de deportaci\u00f3n se produjeron el 26 de agosto, la cifra de personas que retornan \u00a0 a Colombia por v\u00edas informales se ha mantenido constante, ascendiendo a 9.826, \u00a0 seg\u00fan c\u00e1lculos del PMU al 30 de agosto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan dicha publicaci\u00f3n, a \u201c31 de \u00a0 agosto, 3.109 personas se encuentran albergadas en C\u00facuta y Villa del Rosario, \u00a0 de las cuales 2.339 est\u00e1n en nueve albergues habilitados y formalizados, 332 \u00a0 personas se encuentran en albergues espont\u00e1neos en proceso de formalizaci\u00f3n o \u00a0 evacuaci\u00f3n y 438 han sido albergadas en hoteles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con dicho documento \u00a0 entre \u201clos deportados y retornados a Norte de Santander, se han identificado al \u00a0 menos 102 casos de personas sujeto de protecci\u00f3n internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, seg\u00fan comunicado de prensa \u00a0 del 28 de agosto de 2015 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, de \u00a0 \u201cacuerdo a informaci\u00f3n de p\u00fablico conocimiento, las personas deportadas se \u00a0 encontrar\u00edan en situaci\u00f3n migratoria irregular en Venezuela. Esta informaci\u00f3n a \u00a0 su vez indica que las autoridades venezolanas habr\u00edan realizado redadas y \u00a0 operativos de control migratorio en barrios y lugares principalmente habitados \u00a0 por personas colombianas. En el marco de estos operativos, las autoridades \u00a0 venezolanas estar\u00edan desalojando forzosamente a las personas colombianas de sus \u00a0 casas, report\u00e1ndose abusos y el uso excesivo de la fuerza por parte de las \u00a0 autoridades, para luego proceder a deportar a las personas colombianas de forma \u00a0 arbitraria y colectiva. La forma en que se est\u00e1n llevando a cabo los operativos \u00a0 habr\u00eda impedido que muchas de las personas pudiesen llevar consigo sus \u00a0 documentos y otros de sus bienes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el mismo comunicado, \u00a0 la \u201cCIDH a su vez ha recibido informaci\u00f3n indicando que muchas de las personas \u00a0 deportadas han sido separadas de sus familias. En algunos casos, personas \u00a0 adultas habr\u00edan sido deportadas sin sus hijos, as\u00ed como otros familiares a \u00a0 Colombia. A trav\u00e9s de videos publicados en medios de comunicaci\u00f3n, la \u00a0 comisi\u00f3n ha tomado conocimiento de que las autoridades venezolanas han procedido \u00a0 a marcar con la letra \u201cD\u201d las casas de personas colombianas en el barrio La \u00a0 Invasi\u00f3n, para luego proceder a demolerlas tras haber desalojado y deportado \u00a0 arbitrariamente a las personas que habitaban en las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan indica la CIDH en el documento, \u00a0 \u201cel comisionado Felipe Gonz\u00e1lez, relator sobre los derechos de los migrantes de \u00a0 la CIDH, manifest\u00f3 que&#8230; \u2018La informaci\u00f3n de la que disponemos indica que \u00a0 estas deportaciones se estar\u00edan realizando de forma arbitraria, sin que se \u00a0 respetasen garant\u00edas de debido proceso migratorio, el principio de la unidad \u00a0 familiar, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, el derecho a la integridad personal, ni \u00a0 el derecho a la propiedad de estas personas. La forma en la que se est\u00e1n \u00a0 llevando a cabo estas deportaciones indica que a estas personas se les est\u00e1n \u00a0 violando m\u00faltiples derechos humanos y que est\u00e1n siendo expulsadas de forma \u00a0 colectiva, algo que es completamente contrario al derecho internacional. \u00a0 Desde la comisi\u00f3n tambi\u00e9n nos preocupa que entre las personas deportadas se \u00a0 encuentran refugiados y otras personas que requieren protecci\u00f3n internacional, \u00a0 sobre las cuales el Estado venezolano tiene un deber de respetar el principio de \u00a0 no devoluci\u00f3n\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo inform\u00f3 la Canciller \u00a0 colombiana, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn, en el Consejo Extraordinario de Ministros que \u00a0 se celebr\u00f3 el 2 de septiembre de 2015 en C\u00facuta, a esa fecha ya se hab\u00edan \u00a0 reportado los primeros casos de personas deportadas desde Caracas por la \u00a0 frontera venezolana con Arauca; al tiempo que el Ministerio del Interior tiene \u00a0 datos de deportaciones en otros puntos fronterizos sin cierre, lo que indica que \u00a0 las deportaciones se han venido ampliando a distintos puntos fronterizos con el \u00a0 pa\u00eds vecino.\u201d (Subraya fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3.3. Aduce que los hechos \u00a0 desencadenados como consecuencia de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n por \u00a0 parte del Gobierno Venezolano generaron un gran impacto en el orden econ\u00f3mico, \u00a0 social y ecol\u00f3gico de la frontera, por lo cual se requiri\u00f3 la toma de acciones \u00a0 inmediatas para conjurar la emergencia, y que en virtud de ello, el Gobierno \u00a0 Nacional expidi\u00f3 el Decreto 1770 de 2015, mediante el cual declar\u00f3 el estado de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3.4. Se\u00f1ala que el Gobierno Nacional \u00a0 adopt\u00f3, en virtud del Decreto 1772 de 2015 y dentro de las competencias \u00a0 otorgadas en el marco de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica, algunas medidas excepcionales de tipo migratorio que permitieran la \u00a0 expedici\u00f3n de Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia en el territorio \u00a0 nacional y el tr\u00e1mite de solicitud de la nacionalidad colombiana, a favor de los \u00a0 c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de nacionalidad venezolana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, rese\u00f1a que se decretaron las \u00a0 siguientes medidas de tipo migratorio para facilitar la reunificaci\u00f3n familiar \u00a0 de los ciudadanos colombianos expulsados de Venezuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se exime del requisito de apostilla y legalizaci\u00f3n de algunos de los \u00a0 documentos que se deben presentar para adelantar los tr\u00e1mites de obtenci\u00f3n de \u00a0 los Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia y de la nacionalidad colombiana \u00a0 por adopci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que por lo general, los tr\u00e1mites de apostilla o legalizaci\u00f3n \u00a0 representan costos importantes para el interesado, adem\u00e1s del cumplimiento de \u00a0 procedimientos que en algunos pa\u00edses representan un largo periodo de tiempo e \u00a0 incluso el traslado hacia otras ciudades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a la urgencia de reunificaci\u00f3n familiar y con el fin de \u00a0 conjurar la grave situaci\u00f3n en que quedaron muchas familias, dadas las medidas \u00a0 unilaterales adoptadas por el Gobierno venezolano, se hizo necesario proceder a \u00a0 regularizar y definir la situaci\u00f3n migratoria de los nacionales venezolanos, a \u00a0 trav\u00e9s de la expedici\u00f3n de Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia que \u00a0 permitieran la reunificaci\u00f3n familiar inmediata y el inicio del proceso de \u00a0 solicitud de nacionalidad colombiana, con el fin \u00faltimo de evitar a esas \u00a0 familias riesgos de separaci\u00f3n por aspectos migratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante la exenci\u00f3n del requisito de apostilla, se procura \u00a0 simplificar las gestiones para la obtenci\u00f3n de los documentos que les permitir\u00e1n \u00a0 establecerse legalmente en territorio nacional, o para solicitar la nacionalidad \u00a0 colombiana por adopci\u00f3n, facilitando, de esta manera, la consecuci\u00f3n de la \u00a0 documentaci\u00f3n requerida para adelantar dichos tr\u00e1mites con el fin principal de \u00a0 lograr la reunificaci\u00f3n inmediata de estas familias y contribuir \u00a0 significativamente a conjurar algunas de las causas de la perturbaci\u00f3n del orden \u00a0 econ\u00f3mico y social presentado en la zona de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considera que lo anterior cobra particular importancia si se tiene en \u00a0 cuenta que las familias que hoy se encuentran separadas y ubicadas en albergues, \u00a0 manifiestan sus objeciones a dejar estos lugares y a ser reubicadas, exigiendo \u00a0 previamente la reunificaci\u00f3n de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se exime del pago de las tasas previstas en el art\u00edculo 3 de la Ley \u00a0 961 de 2005, para la pr\u00f3rroga de permanencia en el territorio nacional, c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda y dem\u00e1s servicios migratorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dado el rango legal que ostentan las normas que regulan el pago de \u00a0 las tasas previstas para la expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y la pr\u00f3rroga \u00a0 de permanencia en el territorio nacional, y dem\u00e1s servicios migratorios, se hace \u00a0 indispensable la expedici\u00f3n de un decreto con la misma fuerza para eximir de \u00a0 este pago a los nacionales venezolanos que pretendan regularizar su situaci\u00f3n \u00a0 migratoria en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, y mediante la exenci\u00f3n del pago de tasas por los \u00a0 servicios migratorios descritos, se posibilita la consecuci\u00f3n de la \u00a0 documentaci\u00f3n requerida para permanecer legalmente en el territorio nacional, \u00a0 mientras se solicita la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, con el prop\u00f3sito \u00a0 de lograr la reunificaci\u00f3n inmediata de estas familias y contribuir \u00a0 significativamente a conjurar algunas de las causas de la perturbaci\u00f3n del orden \u00a0 econ\u00f3mico y social que se presenta en la zona de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con el orden jur\u00eddico actual, cuando un ciudadano \u00a0 extranjero ingresa al pa\u00eds como titular de una visa con vigencia superior a 3 \u00a0 meses o ingresa con un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), debe tramitar \u00a0 ante Migraci\u00f3n Colombia, la expedici\u00f3n de una cedula de ciudadan\u00eda cuyo valor \u00a0 equivale a $160.000, o una Pr\u00f3rroga del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) \u00a0 que tiene un costo de $81.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este entendido, los ciudadanos venezolanos, c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros \u00a0 permanentes de los colombianos que han sido sujetos de medidas de deportaci\u00f3n, \u00a0 expulsi\u00f3n o retorno al pa\u00eds por parte de las autoridades venezolanas, que se han \u00a0 visto en la necesidad de desplazarse a Colombia con el fin de mantener unidas \u00a0 sus familias, y que pretendan regularizar su situaci\u00f3n migratoria en Colombia, \u00a0 tendr\u00edan la obligaci\u00f3n de disponer de los recursos econ\u00f3micos para pagar las \u00a0 tasas que cobra Migraci\u00f3n Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, se ha constatado que muchas de las familias afectadas \u00a0 tienen grandes limitaciones econ\u00f3micas, por lo que la poca disponibilidad de \u00a0 recursos deber\u00eda ser utilizada para su sustento diario. En este sentido, se \u00a0 estableci\u00f3 la necesidad de exonerar a estas personas de los pagos en menci\u00f3n[2], \u00a0 ya que resultar\u00eda desproporcionado imponerles cargas adicionales de tipo \u00a0 econ\u00f3mico a quienes est\u00e1n interesados en regularizar su situaci\u00f3n migratoria en \u00a0 el pa\u00eds.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se exime de las sanciones econ\u00f3micas derivadas de las multas por la \u00a0 infracci\u00f3n a las normas migratorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Considera necesario eximir de las sanciones econ\u00f3micas impuestas por \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia, a las personas que por cuenta del cierre de fronteras, se \u00a0 vieron forzadas a ingresar al pa\u00eds por lugares distintos a los Puestos de \u00a0 Control Migratorio, incurriendo as\u00ed, en infracciones a la normativa migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con la exenci\u00f3n de dichas sanciones econ\u00f3micas, se pretende facilitar \u00a0 la regularizaci\u00f3n de los ciudadanos venezolanos mediante la concesi\u00f3n de los \u00a0 permisos especiales y el tr\u00e1mite de naturalizaci\u00f3n como colombianos por \u00a0 adopci\u00f3n, en aras de la inmediata reintegraci\u00f3n del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3.5. Concluye que mediante las \u00a0 exenciones establecidas, se pretende conjurar algunos de los efectos producidos \u00a0 por las decisiones del Gobierno de Venezuela, al facilitarle a los afectados por \u00a0 esta crisis los tr\u00e1mites exigidos para la regularizaci\u00f3n \u00a0de su situaci\u00f3n \u00a0 migratoria en el pa\u00eds y posterior solicitud de naturalizaci\u00f3n como colombianos \u00a0 por adopci\u00f3n; ello con el prop\u00f3sito principal de lograr la reunificaci\u00f3n \u00a0 inmediata de estas familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.3.6. Expone que se tiene entonces \u00a0 como finalidad principal, lograr que los nacionales venezolanos puedan \u00a0 establecerse de manera regular en el territorio nacional con sus familias y se \u00a0 les pueda garantizar los derechos a una subsistencia digna, el trabajo, a la \u00a0 vivienda, a la familia, a la salud, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.\u00a0\u00a0 Necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.1. Teniendo en cuenta que la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Bolivariana son Estados Parte de la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre la abolici\u00f3n del requisito de legalizaci\u00f3n para documentos \u00a0 p\u00fablicos extranjeros suscrita en la Haya, y que el requisito de apostilla de \u00a0 estos documentos reviste un car\u00e1cter legal, indica que resulta indispensable que \u00a0 los documentos p\u00fablicos otorgados por autoridad venezolana se presenten \u00a0 apostillados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.2. As\u00ed las cosas, sostiene que \u00a0 para la expedici\u00f3n de los \u201cPermisos de Ingreso y Permanencia\u201d y para \u00a0 adelantar el tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n de la nacionalidad colombiana por \u00a0 adopci\u00f3n, se requiere la presentaci\u00f3n de algunos documentos p\u00fablicos que han \u00a0 sido expedidos por las autoridades venezolanas, los cuales deben aportarse \u00a0 apostillados, de acuerdo con las normas citadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.3. En este contexto, se\u00f1ala que \u00a0 los ciudadanos colombianos y sus c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes venezolanos \u00a0 afectados por las medidas adoptadas por el Gobierno venezolano, de acuerdo con \u00a0 la informaci\u00f3n suministrada por las distintas entidades del Gobierno, se \u00a0 encuentran en una grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social, por lo cual, no resulta \u00a0 viable la exigencia de este requisito para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0 requerida, con miras a establecerse con sus familias de manera legal en el \u00a0 territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.4. A su turno, la precaria \u00a0 situaci\u00f3n y el estado de vulnerabilidad en que se encuentran, permite inferir \u00a0 que estas personas no tienen la posibilidad de retornar a Venezuela para efectos \u00a0 de apostillar la documentaci\u00f3n expedida por ese Estado, y en ese sentido, el \u00a0 requisito de la apostilla se torna en un formalismo de dif\u00edcil consecuci\u00f3n y en \u00a0 un impedimento para permanecer con sus familias en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.5. Manifiesta que la exigencia de \u00a0 acreditaci\u00f3n del requisito de apostilla obstaculizar\u00eda de forma grave la \u00a0 posibilidad de su permanencia legal en el territorio colombiano, impidiendo de \u00a0 esta forma, la efectiva e inmediata reunificaci\u00f3n de estas familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.6. En ese sentido, sostiene que la \u00a0 eliminaci\u00f3n de este requisito, para los efectos se\u00f1alados, permitir\u00eda a los \u00a0 nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los nacionales \u00a0 colombianos deportados, expulsados o retornados, cuya situaci\u00f3n se enmarca \u00a0 dentro de este Estado de Excepci\u00f3n, minimizar los requisitos exigidos en la \u00a0 regularizaci\u00f3n de su situaci\u00f3n migratoria, para acceder a la solicitud de la \u00a0 nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, cuyo fin \u00faltimo es garantizar la \u00a0 reunificaci\u00f3n efectiva e inmediata de estos extranjeros con sus familias \u00a0 colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.7. Por otra parte, aduce que el \u00a0 pago de las tasas previstas para estos servicios migratorios reviste de un \u00a0 car\u00e1cter legal que hace indispensable la expedici\u00f3n de un decreto con fuerza de \u00a0 ley para poder eximir de este tr\u00e1mite, dentro del marco de la declaratoria del \u00a0 Estado de Excepci\u00f3n, a los nacionales venezolanos que pretenden regularizar su \u00a0 situaci\u00f3n migratoria en Colombia para solicitar la nacionalidad colombiana por \u00a0 adopci\u00f3n, en virtud de la medida de reunificaci\u00f3n familiar se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.8. Con respecto a las razones por \u00a0 las cuales las disposiciones ordinarias sobre el tema no son suficientes para \u00a0 superar y contrarrestar la crisis en las zonas de frontera, indica que el \u00a0 cumplimiento de los requisitos que establece la ley para efectos de obtener \u00a0 ciertos documentos que legalicen la situaci\u00f3n migratoria de los extranjeros, se \u00a0 convierte en un obst\u00e1culo insuperable para quienes buscan normalizar su \u00a0 situaci\u00f3n migratoria en el pa\u00eds y permanecer cerca de sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.9. Como tales requisitos est\u00e1n \u00a0 previstos en la ley y la administraci\u00f3n no puede eliminarlos, suprimirlos o \u00a0 suspenderlos en beneficio de los emigrados, es necesario expedir un decreto \u00a0 legislativo que contenga normas de la misma jerarqu\u00eda de las que se pretende \u00a0 modificar, en aras de garantizar la inmediata reagrupaci\u00f3n de las familias \u00a0 colombo-venezolanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.10.Frente a las razones por las cuales las medidas adoptadas en el \u00a0 Decreto objeto de estudio contribuir\u00edan a superar y contrarrestar la crisis en \u00a0 las zonas fronterizas, aduce que tales medidas tienen como prop\u00f3sito central \u00a0 garantizar la reunificaci\u00f3n familiar de las personas afectadas por la \u00a0 deportaci\u00f3n, expulsi\u00f3n y retorno al pa\u00eds, como consecuencia del cierre \u00a0 fronterizo efectuado por el Estado venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.11.Como mecanismo principal para garantizar la finalidad referida, \u00a0 el Gobierno Nacional contempl\u00f3 la medida de expedir a favor de los nacionales \u00a0 venezolanos afectados, Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia en el \u00a0 territorio nacional de car\u00e1cter gratuito y con vigencia de 180 d\u00edas, para as\u00ed \u00a0 permitir la reintegraci\u00f3n de su n\u00facleo familiar, facilitar su proceso de \u00a0 regularizaci\u00f3n en el pa\u00eds y adelantar el tr\u00e1mite de su nacionalizaci\u00f3n como \u00a0 colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.12.Expone que con la expedici\u00f3n de estos permisos, las personas \u00a0 podr\u00edan acceder a los beneficios dispuestos por el Gobierno Nacional para \u00a0 atender la crisis humanitaria, social y econ\u00f3mica que se presenta, as\u00ed como \u00a0 ejercer cualquier actividad en el pa\u00eds, incluidas aquellas que se desarrollen en \u00a0 virtud de una vinculaci\u00f3n laboral o contrato de trabajo, lo cual garantizar\u00e1 que \u00a0 no se extiendan en el tiempo los efectos causados por la crisis en los \u00a0 municipios fronterizos con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.4.13.De igual manera, sostiene que estas medidas contribuir\u00edan a que \u00a0 las personas afectadas puedan establecerse en el pa\u00eds, garantizando sus derechos \u00a0 fundamentales y la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, tales \u00a0 como el acceso a los servicios de salud, educaci\u00f3n, vivienda y trabajo; muestra \u00a0 de ello, es que para el d\u00eda 25 de septiembre de 2015, el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores hab\u00eda logrado reunificar 70 familias, que incluyen 91 \u00a0 menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.5.\u00a0\u00a0 Proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.5.1. Sostiene que el Decreto materia \u00a0 de control de constitucionalidad resulta proporcional respecto de la gravedad de \u00a0 los hechos que busca conjurar, en tanto las masivas deportaciones, expulsiones y \u00a0 retornos de colombianos impulsados por el Estado venezolano, produjeron graves \u00a0 repercusiones de tipo econ\u00f3mico y social, con incidencia directa en las familias \u00a0 compuestas por miembros de ambas nacionalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.5.2. Manifiesta que de acuerdo con \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por parte de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres, a la fecha de expedici\u00f3n de los Decretos 1770 y 1772 de \u00a0 2015, ser\u00edan al menos 13.138 personas las perjudicadas debido a la emergencia \u00a0 que se vive en la frontera; todas ellas provenientes del territorio venezolano y \u00a0 con miedo a las medidas represivas que las autoridades venezolanas puedan \u00a0 ejercer en su contra, tales como desalojo forzado de sus viviendas, abusos, el \u00a0 uso excesivo de la fuerza y la deportaci\u00f3n arbitraria y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.5.3. Indica que la mayor\u00eda de estas \u00a0 personas salieron de territorio venezolano sin enseres ni documentos, y forzados \u00a0 a apartarse de su familia, lo cual dio lugar a un fen\u00f3meno de desintegraci\u00f3n \u00a0 familiar motivado por la situaci\u00f3n de urgencia a que estuvieron expuestos los \u00a0 ciudadanos colombianos y por el inter\u00e9s leg\u00edtimo de salvaguardar su vida y la de \u00a0 su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.5.4. Aduce que las medidas \u00a0 contempladas para mitigar los efectos adversos producidos por el cierre \u00a0 fronterizo y que afectaron a un gran n\u00famero de personas localizadas en los \u00a0 municipios de frontera entre Colombia y Venezuela, constituyen mecanismos \u00a0 orientados al cese de las violaciones a los derechos fundamentales de los \u00a0 afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.5.5. Es as\u00ed como la eliminaci\u00f3n del \u00a0 requisito de apostilla y legalizaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos para la expedici\u00f3n \u00a0 de los Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia, busca contrarrestar las \u00a0 dilaciones y trabas para lograr el proceso de reunificaci\u00f3n de las familias \u00a0 compuestas por miembros de nacionalidad colombiana y venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.5.6. Finalmente concluye que las \u00a0 medidas previstas en el Decreto bajo estudio, tienen como finalidad: (i) \u00a0brindar la protecci\u00f3n necesaria a las familias afectadas permiti\u00e9ndoles \u00a0 establecerse en el territorio nacional en condiciones dignas, y eliminando as\u00ed \u00a0 los obst\u00e1culos que les impide regularizar su situaci\u00f3n migratoria, con la \u00a0 posibilidad de acceder a los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional; e \u00a0 (ii) \u00a0impedir que debido a su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, no puedan acceder a los \u00a0 servicios migratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3.5.7. Sostiene que, seg\u00fan informa \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia, al 25 de septiembre del a\u00f1o en curso, se han expedido 97 \u00a0 Permisos de Ingreso y Permanencia a nivel nacional, 4 Permisos Especiales de \u00a0 Ingreso y Permanencia y 8 solicitudes de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de \u00a0 Investigaci\u00f3n en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, considera que \u00a0 el Decreto Legislativo 1772 de 2015 debe ser declarado exequible de conformidad \u00a0 con las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha \u00a0 establecido unos estrictos criterios para la procedencia de las expulsiones \u00a0 individuales o deportaciones de personas extranjeras que se encuentran bajo la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de un Estado que no corresponde al de su nacionalidad; tales \u00a0 requisitos constituyen un l\u00edmite a la soberan\u00eda de los pa\u00edses en el ejercicio de \u00a0 su pol\u00edtica migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiesta \u00a0 que en el caso de los colombianos que han sido v\u00edctimas de expulsiones masivas, \u00a0 a ra\u00edz de la pr\u00e1ctica migratoria de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, se \u00a0 pueden identificar numerosas vulneraciones a los derechos de estas personas, \u00a0 entre ellas, la separaci\u00f3n de los menores de edad y la desintegraci\u00f3n de sus \u00a0 familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene que el derecho a la vida familiar est\u00e1 reconocido en los \u00a0 tratados internacionales de los cuales hace parte el Estado colombiano; de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos, se proh\u00edbe a las Partes cualquier tipo de injerencia arbitraria en la \u00a0 vida familiar de las personas, igualmente, el art\u00edculo 8.1. de la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos de los Ni\u00f1os, dispone que los Estados se comprometen a \u00a0 respetar el derecho del ni\u00f1o a preservar las relaciones familiares y se obligan \u00a0 a prevenir la separaci\u00f3n familiar y mantener su unidad; disposiciones que se \u00a0 rescatan en la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de \u00a0 todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y en la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este sentido, se\u00f1ala que se ha estructurado un marco normativo de \u00a0 protecci\u00f3n internacional que ubica a la familia en un lugar central dentro de la \u00a0 vida de las personas migrantes y que dichas normas se aplican a todas las \u00a0 personas independientemente de su origen nacional o racial, siendo tambi\u00e9n \u00a0 indiferente su situaci\u00f3n jur\u00eddica de regularidad (documentado) o irregularidad \u00a0 (indocumentado) en la que se encuentren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que debido a que son muchos los ni\u00f1os afectados por los \u00a0 procedimientos migratorios irregulares que ha adoptado el Estado venezolano, es \u00a0 oportuno tener en consideraci\u00f3n para el an\u00e1lisis de constitucionalidad del \u00a0 Decreto 1771 de 2015, lo que ha estimado la jurisprudencia interamericana y la \u00a0 universal sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que el Estado, al analizar las medidas m\u00e1s apropiadas en estos \u00a0 casos, deber\u00e1 adoptar aquellas que est\u00e9n irradiadas por el inter\u00e9s superior del \u00a0 menor, el cual deber\u00e1 ser tenido como la consideraci\u00f3n primordial en la b\u00fasqueda \u00a0 de soluciones a corto y largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se refiere tambi\u00e9n a la Opini\u00f3n Consultiva No. 21 \u00a0 del 19 de agosto de 2014 solicitada por las Rep\u00fablicas de Argentina, de Brasil, \u00a0 de Paraguay y de Uruguay, en virtud de la cual se precisa que la vida familiar \u00a0 forma parte impl\u00edcita del derecho gen\u00e9rico a la protecci\u00f3n de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene que seg\u00fan la Corte Interamericana de Derechos Humanos, \u00a0 existe una relaci\u00f3n estrecha entre la deportaci\u00f3n o la expulsi\u00f3n de los padres y \u00a0 la estabilidad de la vida familiar, y que si bien los Estados tienen dentro del \u00a0 \u00e1mbito de sus competencias soberanas elaborar y ejecutar sus propias pol\u00edticas \u00a0 migratorias, al adoptar una medida que implique separar a los menores de su \u00a0 n\u00facleo familiar, \u00e9sta deber\u00e1 ser excepcional, temporal y estar estrictamente \u00a0 justificada por el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o; de no darse cumplimiento a estos \u00a0 requisitos, el gobierno deber\u00e1 buscar las alternativas para favorecer la \u00a0 reunificaci\u00f3n familiar en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 En este \u00a0 sentido, arguye que las medidas que ha adoptado Colombia con ocasi\u00f3n a la \u00a0 declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, son \u00a0 perfectamente constitucionales, en la medida en que la supresi\u00f3n de tr\u00e1mites, \u00a0 procedimientos y exoneraci\u00f3n de costos derivados de las diligencia migratorias, \u00a0 constituyen medidas oportunas y eficaces que eliminan los obst\u00e1culos y favorecen \u00a0 la reunificaci\u00f3n pronta de las familias que han sido separadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.11.\u00a0\u00a0\u00a0 Recuerda que \u00a0 para Colombia son vinculantes los compromisos internacionales contenidos en los \u00a0 tratados referenciados, en virtud de la aplicaci\u00f3n del bloque de \u00a0 constitucionalidad, y en ese sentido, las normas transitorias adoptadas en este \u00a0 marco resultan ser respetuosas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pero sobre todo, de \u00a0 la dignidad de las personas, lo que redunda en el restablecimiento de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.12.\u00a0\u00a0\u00a0 En estos \u00a0 t\u00e9rminos, sostiene que debido a que las familias colombo-venezolanas han sufrido \u00a0 una desintegraci\u00f3n en raz\u00f3n a la pol\u00edtica migratoria adoptada por el Estado \u00a0 venezolano y al desconocimiento de las normas internacionales atr\u00e1s referidas, \u00a0 es viable y constitucional que en su lugar, el Gobierno colombiano act\u00fae en este \u00a0 sentido; toda vez que con la situaci\u00f3n actual resulta improbable el retorno de \u00a0 las personas expulsadas o deportadas al territorio de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.13.\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente concluye que el Estado colombiano, bajo su forma de \u00a0 \u00a0\u00a0democr\u00e1tica y social de derecho, debe ser garante de los derechos de las \u00a0 personas afectadas por la crisis fronteriza, y esto se traduce en la supresi\u00f3n \u00a0 de los requisitos administrativo-consulares que permiten el restablecimiento \u00a0 oportuno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0 para los Refugiados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Alto Comisionado de las Naciones Unidas \u00a0 para los Refugiados, a trav\u00e9s de su representante en \u00a0 Colombia, intervino en el presente proceso de constitucionalidad, no para \u00a0 discutir la adecuaci\u00f3n de las normas examinadas frente a la legislaci\u00f3n nacional \u00a0 preexistente, sino para determinar su congruencia con los compromisos \u00a0 internacionales asumidos por el Estado Colombiano, y su idoneidad frente a la \u00a0 protecci\u00f3n de las personas objeto de estas medidas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En principio, sostiene que los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales aplicables a los casos de refugiados, son los que se derivan de \u00a0 los compromisos internacionales adquiridos por el Estado, as\u00ed como aquellos \u00a0 surgidos de otras fuentes del derecho internacional, incluyendo la costumbre \u00a0 internacional y las normas de ius cogens, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, aduce que no encuentra que una disposici\u00f3n nacional que establezca \u00a0 mecanismos preferenciales para que un grupo particular de extranjeros accedan al \u00a0 territorio del pa\u00eds y adquieran un status migratorio particular, o se \u00a0 naturalicen como nacionales, sea contraria al derecho internacional. Por el \u00a0 contrario, sostiene que dado que el r\u00e9gimen de derechos humanos establece reglas \u00a0 m\u00ednimas de tratamiento, este tipo de medidas nacionales, que ofrecen un est\u00e1ndar \u00a0 de protecci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s alto a poblaciones particularmente vulnerables, son \u00a0 ciertamente bienvenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, \u00a0 encontr\u00e1ndose los extranjeros en el territorio de un Estado, \u00e9ste no s\u00f3lo debe \u00a0 respetar y promover sus derechos bajo su normatividad interna, sino que \u00a0 adicionalmente debe garantizar la efectividad de sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0 incluyendo la unidad familiar y tener una nacionalidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Derecho Internacional considera a la \u00a0 familia como elemento fundamental de la sociedad y como objeto de protecci\u00f3n \u00a0 especial por parte de los Estados, quienes deben promover la reunificaci\u00f3n de \u00a0 las familias que se hayan separado durante los movimientos migratorios, \u00a0 protecci\u00f3n que debe extenderse a los casos en que dos o m\u00e1s individuos conformen \u00a0 una familia, incluyendo el caso de las parejas del mismo sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, considera que el Decreto 1772 de 2015, flexibiliza los procesos de \u00a0 regulaci\u00f3n del estatus migratorio en Colombia de los familiares venezolanos de \u00a0 los nacionales colombianos, lo cual est\u00e1 de acuerdo con el prop\u00f3sito de evitar \u00a0 la fractura y el distanciamiento temporal de las familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, considera que la medida puede complementarse con acciones encaminadas \u00a0 a: i) crear un procedimiento que regule las reunificaciones para los casos de \u00a0 familias separadas; ii) crear mecanismos que tengan en cuenta los riesgos \u00a0 extraordinarios que puedan presentarse en situaciones fronterizas, como la trata \u00a0 y el tr\u00e1fico de personas; as\u00ed como mecanismos de seguimiento en los casos de \u00a0 reunificaci\u00f3n en los que hayan ni\u00f1os y adolescentes; iii) reconocer familias de \u00a0 distinta naturaleza en su conformaci\u00f3n, como lo son las parejas comprometidas a \u00a0 casarse, parejas en matrimonios de hecho, parejas que han vivido juntas durante \u00a0 un periodo sustancial y las familias compuestas por las parejas del mismo sexo; \u00a0 iv) apoyar con los gastos de transporte, hospedaje y otros gastos necesarios \u00a0 para que el proceso de reunificaci\u00f3n familiar sea posible.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la nacionalidad, la ACNUR \u00a0 revela que la ausencia de \u00e9sta conlleva a la situaci\u00f3n de ap\u00e1trida, lo que hace \u00a0 que la persona ap\u00e1trida asuma el abandono de un Estado que proteja y promueva \u00a0 sus derechos, exponi\u00e9ndola a m\u00faltiples riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u00a0 para evitar m\u00e1s casos de ap\u00e1tridas, dado el gran n\u00famero de colombianos que han \u00a0 regresado al territorio de este pa\u00eds como consecuencia de la declaratoria de \u00a0 estado de excepci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, la \u00a0 Registradora Nacional del Estado Civil ha adoptado medidas a nivel institucional \u00a0 para facilitar la confirmaci\u00f3n de la nacionalidad colombiana de menores de edad, \u00a0 mediante la implementaci\u00f3n de un sistema que requiere de dos testigos, con el \u00a0 fin de que la exigencia formal de registro apostillado no se convierta en un \u00a0 obst\u00e1culo para el goce de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0 estas medidas, indica que la ACNUR valora las medidas implementadas, pues ellas \u00a0 han permitido el registro y confirmaci\u00f3n de la nacionalidad colombiana de \u00a0 menores en situaci\u00f3n de riesgo y vulnerabilidad. No obstante, sostiene que \u00a0 dichas medidas deben extenderse en el tiempo y en su cobertura a todo el \u00a0 territorio nacional, debido a que este grupo poblacional no se encuentra ubicado \u00a0 necesariamente en los municipios se\u00f1alados por el Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 precisa que se hace necesario extender las medidas para la confirmaci\u00f3n de la \u00a0 nacionalidad en el maro de emergencia, a personas mayores de edad que lo \u00a0 requieran, facilitando el cubrimiento de servicios b\u00e1sicos y evitando as\u00ed el \u00a0 riesgo de ap\u00e1trida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0 anterior, respecto a este punto, finalmente manifiesta que el Estado colombiano \u00a0 tambi\u00e9n debe establecer mecanismos y jornadas especiales para la confirmaci\u00f3n de \u00a0 nacionalidad de poblaciones campesinas, afro descendientes, ind\u00edgenas y \u00a0 poblaciones establecidas en zonas fronterizas, con el fin de evitar que el \u00a0 tratamiento de este tema sea exclusivamente coyuntural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, sostiene que con el flujo \u00a0 masivo e intempestivo de personas al territorio nacional a trav\u00e9s de la frontera \u00a0 colombiana, se ha expuesto a la poblaci\u00f3n a un sinn\u00famero de problemas que \u00a0 requieren de respuestas inmediatas en t\u00e9rminos humanitarios, as\u00ed como la \u00a0 creaci\u00f3n de medidas de mediano y largo plazo, las cuales consisten, entre otras, \u00a0 en: i) recibir orientaci\u00f3n sobre los mecanismos para acceder a la oferta \u00a0 institucional del pa\u00eds; ii) acceso al agua, a la alimentaci\u00f3n, a un albergue \u00a0 digno y seguro y al sistema educativo; iii) atenci\u00f3n psicosocial; iv) apoyo en \u00a0 los procesos de reunificaci\u00f3n familiar; y v) apoyo para la restituci\u00f3n de los \u00a0 bienes y tierras perdidas dentro y fuera del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, la ACNUR considera que la situaci\u00f3n actual ha resaltado la importancia \u00a0 de tomar medidas urgentes con el fin de mejorar la capacidad de respuesta del \u00a0 Estado a las situaciones que puedan surgir en zonas de frontera, incluyendo: i) \u00a0 el fortalecimiento de mecanismos y esquemas permanentes de protecci\u00f3n \u00a0 institucional y de cooperaci\u00f3n entre socios claves, mediante la inclusi\u00f3n de \u00a0 planes de contingencia regionales y el dise\u00f1o de rutas locales de atenci\u00f3n y \u00a0 acceso a derechos; ii) recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n de frontera:; iii) \u00a0 sistemas de ingreso sensibles a la protecci\u00f3n que cuente con estrategia de \u00a0 informaci\u00f3n que permita dar informaci\u00f3n b\u00e1sica en distintos idiomas en los \u00a0 sitios donde entre la poblaci\u00f3n; iv) fortalecimiento de los mecanismos de \u00a0 recepci\u00f3n; v) mecanismos para identificar perfiles y referir casos; vi) procesos \u00a0 y procedimientos de respuesta diferenciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Facultad \u00a0 de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Nacional de \u00a0 Colombia, present\u00f3 su intervenci\u00f3n en la cual analiza los antecedentes y el \u00a0 contexto de emisi\u00f3n del Decreto analizado a fin de determinar su concordancia \u00a0 general con el orden constitucional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que el Decreto 1772 de 2015 debe ser \u00a0 analizado como respuesta a las graves afectaciones resultantes de las medidas \u00a0 tomadas por Venezuela, en el contexto de una serie de medidas de emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica tomadas por el gobierno colombiano y que est\u00e1n \u00a0 dirigidas a lograr la atenci\u00f3n social, de reunificaci\u00f3n familiar, convenios \u00a0 interadministrativos, definici\u00f3n de situaci\u00f3n militar , mercado laboral, \u00a0 comercio e industria, transporte de carb\u00f3n y reubicaci\u00f3n de industrias \u00a0 colombianas localizadas en Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pasa a analizar las materias reguladas, y \u00a0 se adentra en el estudio del Tratado internacional vigente en materia de \u00a0 apostilla. Al respecto se\u00f1ala que se trata de la \u201cConvenci\u00f3n\u00a0 sobre la \u00a0 abolici\u00f3n del requisito de legalizaci\u00f3n para documento p\u00fablicos extranjeros\u201d \u00a0 suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0 que la tendencia internacional en la materia se encamina a eliminar el requisito \u00a0 de la apostilla a favor del auge y desarrollo de los documentos electr\u00f3nicos, \u00a0 tal como sucede en Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como conclusi\u00f3n, se\u00f1ala que en el Decreto \u00a0 1772 de 2015 no se observa \u201cnada que valla en contra de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia, ni de las normas internacionales b\u00e1sicas que rigen los \u00a0 mecanismos de apostilla contenidas en el Tratado de La Haya sobre la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente sugiere que el Gobierno de Colombia \u00a0 pida al Estado de Venezuela el cumplimiento de las normas m\u00ednimas sobre \u00a0 expulsi\u00f3n de extranjeros contenidas en el proyecto de articulado adoptado por la \u00a0 Comisi\u00f3n de Derecho Internacional de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas,\u00a0 \u00a0 que en el art\u00edculo 4, impone la obligaci\u00f3n jur\u00eddica de expulsar extranjeros \u00a0 \u00fanicamente en cumplimiento se decisi\u00f3n producida de conformidad con la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCEPTO DEL MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, Alejandro Ord\u00f3\u00f1ez Maldonado, dentro del t\u00e9rmino legalmente \u00a0 previsto, emiti\u00f3 el concepto de su competencia, en el cual solicit\u00f3 declarar la \u00a0 exequibilidad del Decreto 1772 de 2015 de conformidad con los argumentos que a \u00a0 continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del \u00a0 art\u00edculo 241 superior y el art\u00edculo 55 de la Ley 137 de 1994, el an\u00e1lisis de \u00a0 constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades concedidas en virtud de los \u00a0 art\u00edculos 212, 213 y 215 constitucionales, debe ser integral, es decir, debe \u00a0 versar sobre los requisitos de forma y de fondo que son constitucionalmente \u00a0 exigibles para la expedici\u00f3n de este tipo de medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n del aspecto formal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sostiene en relaci\u00f3n con los requisitos de forma que deben \u00a0 verificarse en el estudio de constitucionalidad de las medidas adoptadas por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica en desarrollo del Estado de Emergencia, que la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley 137 de 1994 han se\u00f1alado los siguientes: (i) que el \u00a0 decreto legislativo haya sido dictado y promulgado en desarrollo del decreto que \u00a0 declar\u00f3 el Estado de Emergencia; (ii) que el decreto lleve la firma del \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros del despacho; (iii) \u00a0que hubiere sido expedido dentro del t\u00e9rmino de vigencia del Estado de \u00a0 Emergencia; y (iv) que se encuentre debidamente motivado, con el \u00a0 se\u00f1alamiento de las razones o causas que condujeron a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En estos t\u00e9rminos, rese\u00f1a que con base en las facultades contempladas \u00a0 en el art\u00edculo 215 superior y en virtud de la declaratoria del Estado de \u00a0 Emergencia Social efectuada mediante el Decreto 1770 de 2015, el Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica, con la firma de todos los Ministros, expidi\u00f3 el Decreto 1772 de \u00a0 2015, y fue publicado en el Diario Oficial No. 49.628 del 07 de septiembre de la \u00a0 misma anualidad, se\u00f1alando en debida forma las razones y causas que condujeron a \u00a0 su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Anota que el referido decreto cont\u00f3 con la firma del Ministro del \u00a0 Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos en dos ocasiones, obrando en \u00a0 propiedad como jefe de su propia cartera, y de acuerdo a la delegaci\u00f3n de \u00a0 funciones como Ministro de Relaciones Exteriores, acto de delegaci\u00f3n efectuado \u00a0 conforme al Decreto 1767 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que no encuentra problemas de constitucionalidad en la \u00a0 referida delegaci\u00f3n, ya que \u00e9sta se encuentra motivada en una comisi\u00f3n de \u00a0 servicios de la doctora Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cuellar, que implicaba ausentarse \u00a0 del territorio nacional y no en una forma de obviar la firma de la referida \u00a0 Ministra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con lo anterior, considera que el Decreto bajo estudio \u00a0 guarda los preceptos constitucionales formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n del contenido normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que en el marco de un decreto legislativo, las facultades del \u00a0 Gobierno Nacional deben estar destinadas a conjurar la crisis que motiv\u00f3 la \u00a0 declaratoria del Estado de Emergencia e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, por \u00a0 lo que los decretos extraordinarios pertinentes s\u00f3lo pueden referirse a materias \u00a0 que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con la situaci\u00f3n que hubiere \u00a0 determinado la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n, y las medidas que se \u00a0 adopten deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos que se buscan \u00a0 conjurar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn lo que \u00a0 hace a los requerimientos de orden sustancial o material, es deber de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n establecer: (i) si existe una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica entre \u00a0 las medidas adoptadas en el respectivo decreto y las causas de la perturbaci\u00f3n o \u00a0 amenaza que justificaron la declaratoria del Estado de emergencia (juicio de \u00a0 conexidad); (ii) si cada una de las medidas adoptadas se encuentran directa y \u00a0 espec\u00edficamente\u00a0 dirigidas a conjurar la situaci\u00f3n de crisis y a evitar la \u00a0 extensi\u00f3n de sus efectos (juicio de finalidad); (iii) si en los decretos \u00a0 legislativos se expresaron las razones que justifican las diferentes medidas y \u00a0 si \u00e9stas son necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria \u00a0 del Estado de Emergencia (juicio de necesidad); (iv) si las medidas adoptadas \u00a0 guardan proporci\u00f3n con la gravedad de los hechos que se pretenden superar \u00a0 (juicio de proporcionalidad); y finalmente, (v) cuando a trav\u00e9s de las medidas \u00a0 se modifiquen o deroguen normas con fuerza de ley, si all\u00ed se expresaron las \u00a0 razones por las cuales las disposiciones suspendidas son incompatibles con el \u00a0 respectivo estado de excepci\u00f3n (juicio de incompatibilidad)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed las cosas, sostiene que la declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0 Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica mediante el Decreto 1770 de 2015, tiene como \u00a0 fundamento que, en virtud del Estado de Excepci\u00f3n decretado por el \u00a0 Gobierno Venezolano en varios municipios de la frontera con Colombia, miles de \u00a0 colombianos han retornado o han sido deportados, repatriados o expulsados del \u00a0 vecino pa\u00eds, generando una crisis de tipo humanitario, econ\u00f3mico y social que ha \u00a0 impactado en forma directa la uni\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aduce que el Decreto objeto de estudio fue dictado para beneficiar a \u00a0 las personas venezolanas que sean c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de \u00a0 colombianas que hayan sido expulsados o retornados del territorio venezolano, y \u00a0 as\u00ed favorecer la reunificaci\u00f3n familiar, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de las \u00a0 siguientes medidas: (i) eximir del requisito de apostilla y legalizaci\u00f3n \u00a0 de los documentos p\u00fablicos expedidos en el extranjero y que sean presentados \u00a0 para el tr\u00e1mite de permisos especiales de ingreso y permanencia; (ii) \u00a0eximir del mismo requisito a tales personas para el tr\u00e1mite de nacionalidad \u00a0 colombiana por adopci\u00f3n; (iii) eximir del pago de tasas para la pr\u00f3rroga \u00a0 de permanencia en el territorio colombiano a las personas referidas; y (iv) \u00a0eximir de las sanciones econ\u00f3micas en caso que dicha personas violen las normas \u00a0 migratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Resalta que en general, las medidas adoptadas guardan estrecha \u00a0 relaci\u00f3n con los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de \u00a0 Excepci\u00f3n, principalmente porque se encuentran dirigidas a atender los efectos \u00a0 humanitarios familiares que se han generado debido a la crisis fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que al evaluar los hechos que dieron origen \u00a0 a la calamidad social de las personas que sufrieron deportaciones o \u00a0 repatriaciones masivas de parte del vecino pa\u00eds, se encuentra que uno de los \u00a0 principales efectos que se produjeron consisti\u00f3 en la ruptura familiar, ya que \u00a0 en muchos casos el v\u00ednculo familiar estaba conformado por nacionales colombianos \u00a0 y nacionales venezolanos; siendo esta situaci\u00f3n un drama humano que merece ser \u00a0 atendido en forma prioritaria por el gobierno colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Recuerda que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce a la familia como el \u00a0 n\u00facleo fundamental de la sociedad y el derecho de los infantes a tener una \u00a0 familia como una de las prerrogativas fundamentales de nuestro ordenamiento, \u00a0 conforme a la centralidad que tiene la familia en el desarrollo del plan vital \u00a0 de cada ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una vez analizadas las medidas implementadas por el Decreto, \u00a0 considera que si bien es cierto que es adecuado que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 exija ciertas formalidades para verificar la autenticidad de los documentos \u00a0 p\u00fablicos expedidos en el extranjero,\u00a0 en especial por cuanto las \u00a0 autoridades colombianas no tienen la obligaci\u00f3n de conocer los procedimientos \u00a0 documentales for\u00e1neos, tambi\u00e9n lo es que ante una situaci\u00f3n humanitaria de \u00a0 emergencia como la que se ha presentado, es admisible que se confiera un peso \u00a0 mayor al principio de la buena fe, obvi\u00e1ndose las exigencias formales \u00a0 ordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente considera que si bien la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica permite \u00a0 establecer tratamientos diferenciados entre los nacionales y los extranjeros, en \u00a0 especial en lo relativo a las condiciones para el ingreso y permanencia en el \u00a0 territorio nacional, dichos requisitos son perfectamente subordinables a otros \u00a0 bienes superiores, tales como la reunificaci\u00f3n familiar. M\u00e1s a\u00fan, no se \u00a0 encuentra que las medidas adoptadas flexibilicen asuntos reservados directamente \u00a0 por la Constituci\u00f3n, como lo ser\u00edan las clases de nacionalidad o los requisitos \u00a0 para acceder a ella, pues se circunscriben a asuntos de naturaleza \u00a0 administrativa como costos de tr\u00e1mites o multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con respecto al requisito de proporcionalidad de las medidas \u00a0 implementadas, indica que todas ellas est\u00e1n destinadas directamente a beneficiar \u00a0 a las personas afectadas por las repatriaciones que dieron origen al Estado de \u00a0 Excepci\u00f3n, y por ello, su radio de aplicaci\u00f3n no desborda las competencias \u00a0 presidenciales; esto porque m\u00e1s all\u00e1 de favorecer directamente a los c\u00f3nyuges o \u00a0 compa\u00f1eros permanentes de las personas que han sido retornadas al pa\u00eds, lo que \u00a0 realmente se persigue es la garant\u00eda de la unidad familiar en el territorio \u00a0 colombiano, ante la imposibilidad de conformar nuevamente la familia en el \u00a0 territorio venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.10. En este sentido, concluye que \u00a0 las medidas implementadas en virtud del Decreto bajo estudio, efectivamente \u00a0 tienen por objeto conjurar los efectos de la crisis y no podr\u00e1n ser utilizadas \u00a0 para un evento distinto al que dio origen a la situaci\u00f3n excepcional presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.11.\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed mismo, \u00a0 sostiene que todas estas medidas est\u00e1n dirigidas a los familiares que sean \u00a0 identificados como personas afectadas por los hechos que dieron origen al estado \u00a0 de conmoci\u00f3n declarado mediante el Decreto 1770 de 2015, hecho con el cual se \u00a0 encuentra la necesaria conexi\u00f3n entre estas y aqu\u00e9l, lo que reafirma su \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0CONSIDERACIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para decidir \u00a0 sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo n\u00famero 1772 del 7 de \u00a0 septiembre de 2015, expedido en desarrollo del Decreto Legislativo Decreto \u00a0 Legislativo 1770 de 2015, declaratorio del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0 Social y Ecol\u00f3gica, en virtud de lo previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 y \u00a0 en el numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alcance del control de constitucionalidad \u00a0 sobre los decretos legislativos expedidos al amparo de la declaratoria del \u00a0 Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Los art\u00edculos 212 a 215 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica consagran los llamados \u201cEstados de Excepci\u00f3n\u201d, dividi\u00e9ndolos en \u00a0 tres instituciones claramente diferenciables: (i) \u00a0el Estado de Guerra Exterior (C.P. art. 212), (ii) el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0 Interior (C.P. art. 213), y (iii) el Estado de Emergencia (C.P. art. \u00a0 215). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo ha puesto de presente esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n constitucional de los estados de excepci\u00f3n\u00a0responde a \u00a0 la decisi\u00f3n del Constituyente de garantizar\u00a0la vigencia y eficacia de la \u00a0 Carta,\u00a0a\u00fan en situaciones de crisis o de anormalidad, cuando por raz\u00f3n de su \u00a0 gravedad, tales situaciones no puedan ser conjuradas a trav\u00e9s de los medios \u00a0 ordinarios de control con que cuenta el Estado. En estos casos, la instituci\u00f3n \u00a0 le otorga poderes excepcionales y transitorios al Gobierno Nacional, \u00a0 materializados en el reconocimiento de atribuciones legislativas \u00a0 extraordinarias, que le permiten a \u00e9ste adoptar las medidas necesarias para \u00a0 atender, repeler y superar la crisis o anormalidad surgida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como respuesta al uso abusivo que \u00a0 hist\u00f3ricamente se le dio en Colombia al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n o anormalidad, el \u00a0 Constituyente de 1991 decidi\u00f3 introducirle importantes modificaciones con el fin \u00a0 de ajustar dicha instituci\u00f3n a los condicionamientos propios del Estado Social \u00a0 de Derecho. Se configur\u00f3 as\u00ed una nueva regulaci\u00f3n para los estados de excepci\u00f3n, \u00a0 dirigida a garantizar su car\u00e1cter restrictivo, excepcional y transitorio y, \u00a0 adem\u00e1s, se determinaron expresamente los l\u00edmites a que estas excepciones se \u00a0 hallan sometidas. Esto, por cuanto el Constituyente tuvo claro \u201cque ni \u00a0 siquiera en las situaciones de anormalidad le asisten facultades ilimitadas al \u00a0 poder ejecutivo. Por el contrario, ella parte del supuesto que precisamente en \u00a0 ese tipo de situaciones el Gobierno debe resistir la tentaci\u00f3n del abuso y de \u00a0 all\u00ed que necesariamente deba sujetarse a los par\u00e1metros impuestos en la Carta\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dentro del prop\u00f3sito de ajustar los estados \u00a0 de excepci\u00f3n a la nueva concepci\u00f3n de Estado, la propia Constituci\u00f3n de 1991 se \u00a0 ocup\u00f3 de fijar las directrices principales para su aplicaci\u00f3n, e igualmente, de \u00a0 se\u00f1alar los l\u00edmites institucionales, formales y materiales para su ejercicio \u00a0 (arts. 212 a 215). Con ese mismo objetivo, le reconoci\u00f3 facultades precisas al \u00a0 legislador para que, por medio de una ley de naturaleza estatutaria (C.P. art. \u00a0 154), procediera a desarrollar y fijar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n material de los \u00a0 Estados de Excepci\u00f3n, cometido que se cumpli\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley 137 de \u00a0 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto hace a los l\u00edmites institucionales, \u00a0 \u00e9stos se constituyeron a trav\u00e9s de un control pol\u00edtico, a cargo del Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica, y de un control jur\u00eddico, a cargo de la Corte Constitucional. La \u00a0 doctrina y la propia jurisprudencia han calificado dichos sistemas de control \u00a0 como de car\u00e1cter mixto, que no necesariamente son incompatibles o excluyentes, \u00a0 si se tiene en cuenta que los mismos est\u00e1n dirigidos a examinar aspectos \u00a0 diferentes del ejercicio de las facultades excepcionales[4]. \u00a0 El control pol\u00edtico se dirige a\u00a0 \u201cdeducir la responsabilidad pol\u00edtica del \u00a0 Presidente y de los ministros por la declaratoria del estado de emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica sin la ocurrencia de los supuestos contemplados en \u00a0 los preceptos constitucionales, o por el abuso en el ejercicio de las facultades \u00a0 excepcionales (Art. 215 C. P.)\u201d[5]. \u00a0 Por su parte, el control jur\u00eddico, que le corresponde a la Corte Constitucional,\u00a0 \u00a0 recae sobre los actos jur\u00eddicos adoptados por el Ejecutivo en virtud del estado \u00a0 de excepci\u00f3n, y est\u00e1 llamado a operar, \u201cen aras de asegurar que, con ocasi\u00f3n de \u00a0 la imposici\u00f3n de un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n, no se desborden los poderes otorgados \u00a0 y se mantenga la racionalidad del orden instituido y el respeto por los derechos \u00a0 y garant\u00edas fundamentales consagrados en la Carta\u201d[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conforme lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, el \u00a0 control jur\u00eddico, que como se ha expresado es de naturaleza constitucional, debe \u00a0 ejercerse, tanto sobre el decreto que declara el estado de excepci\u00f3n, como sobre \u00a0 los decretos legislativos que lo desarrollan, revistiendo el mismo un car\u00e1cter \u00a0 integral, autom\u00e1tico u oficioso[7], \u00a0 con el que se busca determinar, tanto por su aspecto formal como material, si \u00a0 efectivamente las medidas se expidieron con estricta sujeci\u00f3n a los mandatos \u00a0 contenidos en las normas que los regulan, o si, por el contrario, a trav\u00e9s de \u00a0 ellas el titular de tales competencias extraordinarias desbord\u00f3 los l\u00edmites y \u00a0 condiciones establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, la propia \u00a0 jurisprudencia constitucional ha precisado que los decretos que se expidan al \u00a0 amparo de los estados de excepci\u00f3n, est\u00e1n sujetos a los requisitos y \u00a0 limitaciones, formales y materiales, que se desprenden de la propia Constituci\u00f3n \u00a0 (arts. 212 a 215), de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (Ley 137 de \u00a0 1994, arts. 1\u00b0 a 21 y 46 a 50) y de los tratados internacionales sobre derechos \u00a0 humanos que, por virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 prevalecen en el orden interno y no pueden limitarse durante los estados de \u00a0 excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En la medida en que la regulaci\u00f3n de \u00a0 excepci\u00f3n reviste tres modalidades, como son la Guerra Exterior, la Conmoci\u00f3n \u00a0 Interior y la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica o de Calamidad P\u00fablica, \u00a0 el control constitucional que le corresponde adelantar a la Corte debe llevarse \u00a0 a cabo teniendo en cuenta las particularidades o rasgos distintivos previstos \u00a0 para cada situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Trat\u00e1ndose del Estado de Emergencia, que \u00a0 interesa a esta causa, la Constituci\u00f3n, en el art\u00edculo 215, le ha establecido \u00a0 unos rasgos distintivos, que se constituyen en precisos l\u00edmites al ejercicio de \u00a0 las facultades del Gobierno durante su invocaci\u00f3n, dentro de los cuales resulta \u00a0 de inter\u00e9s destacar los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El estado de Emergencia se puede declarar por \u00a0 per\u00edodos hasta de treinta d\u00edas, en cada caso, que sumados no exceder\u00e1n noventa \u00a0 d\u00edas en el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el Decreto declarativo, el Gobierno debe \u00a0 se\u00f1alar el t\u00e9rmino dentro del cual va a hacer uso de las facultades \u00a0 extraordinarias, y convocar\u00e1 al Congreso si \u00e9ste no se hallare reunido, para los \u00a0 diez d\u00edas siguientes al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, para que examine las \u00a0 causas de la declaratoria de Emergencia y se pronuncie expresamente sobre la \u00a0 conveniencia de las medidas en ella adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante tal declaraci\u00f3n, que deber\u00e1 ser \u00a0 motivada, el Presidente con la firma de todos los ministros podr\u00e1 dictar \u00a0 \u201cdecretos con fuerza de ley\u201d, destinados \u201cexclusivamente a conjurar la \u00a0 crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los decretos legislativos que expida el Gobierno \u00a0 durante la Emergencia, a diferencia de los dictados con fundamento en la \u00a0 declaratoria de conmoci\u00f3n interior, tienen vocaci\u00f3n de permanencia[8], \u00a0 lo cual significa que pueden reformar o derogar la legislaci\u00f3n preexistente y \u00a0 poseen vigencia indefinida, hasta tanto el Congreso proceda a derogarlos o \u00a0 reformarlos, salvo cuando se trata de normas relativas a la imposici\u00f3n de \u00a0 tributos o modificaci\u00f3n de los existentes[9], \u00a0 en cuyo caso las mismas \u201cdejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia \u00a0 fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter \u00a0 permanente\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Los decretos legislativos que se dicten al amparo del Estado de \u00a0 Emergencia, \u201cdeben referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0 espec\u00edfica con el estado de emergencia\u201d y podr\u00e1n, en forma transitoria, \u00a0 establecer nuevos tributos o modificar los existentes, evento en el cual las \u00a0 medidas que se adopten dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia \u00a0 fiscal, salvo que el Congreso durante el a\u00f1o siguiente les otorgue car\u00e1cter \u00a0 permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante los decretos de desarrollo del Estado de \u00a0 Emergencia, el Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los \u00a0 trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de las citadas reglas, tal y como \u00a0 fueron desarrolladas por la Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n, en el caso \u00a0 de las medidas adoptadas bajo el Estado de Emergencia, le corresponde a la Corte \u00a0 verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de cada \u00a0 Decreto legislativo tal como se har\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen formal del Decreto legislativo 1772 \u00a0 de 2015\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde a la Corte verificar los siguientes \u00a0 requisitos de forma: (i) que el decreto legislativo haya sido dictado y \u00a0 promulgado en desarrollo del decreto que declar\u00f3 el estado de Emergencia; \u00a0 (ii) \u00a0que el decreto lleve la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos los \u00a0 ministros del despacho, (iii) que hubiere sido expedido dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de vigencia del Estado de Emergencia, y (iv) que se encuentre \u00a0 debidamente motivado, con el se\u00f1alamiento de las razones o causas que condujeron \u00a0 a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Que haya sido dictado en desarrollo del \u00a0 decreto que declar\u00f3 el examen de emergencia. En efecto, tal como surge de la \u00a0 parte considerativa del Decreto Legislativo 1772 de 20015, el mismo se dict\u00f3 por \u00a0 el Presidente de la Rep\u00fablica \u201cEn ejercicio de las facultades que le confiere \u00a0 el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Ley 137 de 1994 y \u00a0 en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1770 de 2015\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fue el Decreto 1770 de 2015 el instrumento \u00a0 jur\u00eddico a trav\u00e9s del cual\u00a0 \u00a0fue \u00a0 declarado el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte del \u00a0 territorio nacional en frontera con Venezuela, por el t\u00e9rmino de treinta (30) \u00a0 d\u00edas a partir del 07 de septiembre de 2015. En su art\u00edculo 3, el mencionado \u00a0 Decreto determina: El Gobierno Nacional adoptar\u00e1 mediante decretos \u00a0 legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente estado de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica y dispondr\u00e1 de las operaciones \u00a0 presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la Corte Constitucional \u00a0 adelant\u00f3 el estudio de constitucionalidad del Decreto 1770 de 2015 encontr\u00e1ndolo \u00a0 ajustado a la Constituci\u00f3n y declarando su exequibilidad en la sentencia C-670 \u00a0 de \u00a02015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, la Corte encuentra que el \u00a0 Decreto 1772 de 2015 cumple con el requisito formal de haberse dictado en \u00a0 desarrollo de un Decreto que establece el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social \u00a0 y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.\u00a0 \u00a0Contar con la firma del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y de todos los ministros del despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En efecto, constata la Corte que el \u00a0 mencionado decreto se encuentra debidamente firmado por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y por todos los Ministros del Despacho, a excepci\u00f3n de la Ministra de \u00a0 Relaciones Exteriores. En su reemplazo aparece el Ministro del Interior, \u00a0 encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo aclara la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, por disposici\u00f3n del Decreto 1767 del 4 de \u00a0 septiembre de 2015, la Ministra de Relaciones Exteriores se encontraba en \u00a0 comisi\u00f3n en el exterior, raz\u00f3n por la cual el Decreto 1772 de 2015 aparece \u00a0 firmado por el Ministro del Interior como encargado de las funciones del \u00a0 despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, la Corte Constitucional \u00a0 verifica que el Decreto 1772 de 2015 cumple con el requisito formal de llevar la \u00a0 firma del Presidente de la Rep\u00fablica y todos los Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que hubiere sido expedido dentro del \u00a0 t\u00e9rmino de vigencia del Estado de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como lo ha determinado esta Corporaci\u00f3n, el \u00a0 principio de temporalidad impone, entre otros aspectos, la expedici\u00f3n de los \u00a0 decretos legislativos de desarrollo dentro del t\u00e9rmino por el cual se declar\u00f3 el \u00a0 respectivo estado de excepci\u00f3n. Ello significa que el Gobierno Nacional no puede \u00a0 dictar medidas legislativas extraordinarias por fuera del t\u00e9rmino establecido en \u00a0 el decreto declaratorio, ya que de hacerlo conllevar\u00eda indefectiblemente a la \u00a0 existencia de un vicio de procedimiento insaneable por falta de competencia.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, el Decreto 1772\u00a0 de \u00a0 2015 fue expedido en fecha siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015), \u00a0 exactamente la misma fecha en que se expidi\u00f3 la norma habilitante, el Decreto \u00a0 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0En consecuencia, la Corte Constitucional \u00a0 encuentra que el Decreto 1772 de 2015 cumple con el requisito formal de \u00a0 temporalidad al haberse dictado y promulgado dentro del t\u00e9rmino de treinta d\u00edas \u00a0 posteriores a la expedici\u00f3n del Decreto que declar\u00f3 el Estado de Emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto debe estar debidamente motivado, \u00a0 con el se\u00f1alamiento de las razones o causas que condujeron a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Es el Art\u00edculo 215 superior quien exige que \u00a0 exista una motivaci\u00f3n expresa de la norma. La Jurisprudencia constitucional lo \u00a0 considera satisfecho \u201cen la medida en que en el texto mismo del decreto y a \u00a0 modo de considerandos se consignen las razones que dieron lugar a la \u00a0 declaratoria\u201d[12]. \u00a0 El examen formal en la materia se limita a establecer si existe o no una \u00a0 motivaci\u00f3n expresa en el Decreto, sin entrar al estudio de su contenido, el que \u00a0 corresponder\u00e1 a la fase de an\u00e1lisis de los requisitos materiales de la norma. El \u00a0 fundamento de este requisito ha sido explicado por la Corporaci\u00f3n de la \u00a0 siguiente forma: \u201cla exigencia de motivaci\u00f3n no era una mera formalidad, sino un \u00a0 requisito de orden sustancial, porque la expresi\u00f3n de las razones de la \u00a0 declaratoria le permite a la corte ejercer control integral sobre los estados de \u00a0 excepci\u00f3n.\u201d[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso concreto, la Corte constata que el \u00a0 Decreto 1772 de 2015 contiene una motivaci\u00f3n amplia y detallada, que expone con \u00a0 claridad las razones que llevaron al Gobierno Nacional a tomar las decisiones \u00a0 que all\u00ed se consignan. Para la Corte, la exposici\u00f3n de motivos es \u00a0 suficientemente amplia, detalla con precisi\u00f3n las causas que dan lugar a las \u00a0 medidas y en ese sentido resulta suficiente para poder realizar un examen \u00a0 minucioso del contenido de los mismos en el posterior estudio de cumplimiento de \u00a0 los requisitos materiales de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En conclusi\u00f3n, la Corte encuentra que el \u00a0 Decreto 1772 de 2015 se ajusta a los requisitos formales exigidos para su \u00a0 exequibilidad, y en consecuencia, pasa a analizar los requisitos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Examen sustancial del Decreto 1772 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los requerimientos de orden \u00a0 sustancial o material, es deber de esta Corporaci\u00f3n establecer: (i) si \u00a0 existe una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica entre las medidas adoptadas en el \u00a0 respectivo decreto y las causas de la perturbaci\u00f3n o amenaza que justificaron la \u00a0 declaratoria del Estado de Emergencia (juicio de conexidad); \u00a0(ii) si cada una de las medidas adoptadas se encuentran directa y \u00a0 espec\u00edficamente\u00a0 dirigidas a conjurar la situaci\u00f3n de crisis y a evitar la \u00a0 extensi\u00f3n de sus efectos (juicio de finalidad); (iii) \u00a0si en los decretos legislativos se expresaron las razones que justifican las \u00a0 diferentes medidas y si \u00e9stas son necesarias para alcanzar los fines que \u00a0 motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia (juicio de necesidad); \u00a0 (iv) si las medidas adoptadas guardan proporci\u00f3n con la gravedad de los \u00a0 hechos que se pretenden superar (juicio de proporcionalidad); \u00a0 y finalmente, (v) cuando a trav\u00e9s de las medidas se modifiquen o deroguen \u00a0 normas con fuerza de ley, si all\u00ed se expresaron las razones por las cuales las \u00a0 disposiciones suspendidas son incompatibles con el respectivo estado de \u00a0 excepci\u00f3n (juicio de incompatibilidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adicionalmente, tambi\u00e9n le compete al juez constitucional constatar, con motivo \u00a0 de las medidas tomadas en los decretos legislativos que desarrollan el Estado de \u00a0 Emergencia, y cuando haya lugar a ello: (i) que las posibles limitaciones \u00a0 a los derechos y libertades, de haber sido tomadas, no afecten su n\u00facleo \u00a0 esencial y se adopten en el grado estrictamente necesario para lograr el retorno \u00a0 a la normalidad; (ii) que las mismas no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna \u00a0 fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, \u00a0 opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica; (iii) \u00a0que no suspendan los derechos humanos ni las libertades fundamentales, (iv) \u00a0que no interrumpan el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico ni de \u00a0 los \u00f3rganos del Estado, (v) que no supriman ni modifiquen los organismos \u00a0 y funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento, y (vi) que tampoco \u00a0 desmejoren los derechos sociales de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al an\u00e1lisis de los requisitos, la Corte \u00a0 considera pertinente traer a colaci\u00f3n las medidas que ser\u00e1n objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 Los art\u00edculos 1 a 4 del Decreto analizado establecen, en resumen, las siguientes \u00a0 medidas, por las cuales se exime: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del requisito de apostilla y legalizaci\u00f3n a los documentos p\u00fablicos expedidos en el extranjero que sean \u00a0 presentados para el tr\u00e1mite de Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia \u00a0 (Art. 1), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del mismo requisito, a los documentos presentados \u00a0 para el tr\u00e1mite de solicitud de la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del pago de las tasas previstas en el \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 961 de 2005 para la pr\u00f3rroga de permanencia en el \u00a0 territorio nacional, c\u00e9dula de extranjer\u00eda y dem\u00e1s servicios migratorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De las sanciones econ\u00f3micas derivadas de \u00a0 la imposici\u00f3n de multas a que hubiere lugar con motivo de la infracci\u00f3n de las \u00a0 normas migratorias,\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.\u00a0 Juicio de conexidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su \u00a0 exequibilidad, las medidas adoptadas en el Decreto 1772 de 2015 deber\u00e1n contar \u00a0 con una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con las causas de la perturbaci\u00f3n o \u00a0 amenaza que justificaron la declaratoria del Estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Estado de Emergencia fue declarado por el Decreto 1770 de 2015. En \u00a0 dicho decreto se se\u00f1ala expresamente que debido a las deportaciones, \u00a0 expulsiones, repatriaciones y el retorno de colombianos efectuados por el \u00a0 gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, en el marco de la \u00a0 declaratoria de Estados de Excepci\u00f3n, se gener\u00f3 un fen\u00f3meno de desintegraci\u00f3n \u00a0 familiar que requiere la adopci\u00f3n de medidas excepcionales por parte de las \u00a0 autoridades colombianas con el fin de garantizar la efectiva reunificaci\u00f3n de \u00a0 las familias compuestas por nacionales colombianos y venezolanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Seg\u00fan indica la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, el decreto materia de estudio se sustenta en la existencia de \u00a0 los hechos perturbadores del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico que dieron \u00a0 lugar a la declaratoria de la Emergencia Social mediante el Decreto 1770 de \u00a0 2015, entre las cuales se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue como consecuencia las adoptadas por \u00a0 el gobierno venezolano en desarrollo del Estado Excepci\u00f3n, miles de \u00a0 colombianos han retornado o han sido deportados, repatriados o expulsados a \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que aunque es un hecho notorio que \u00a0 la migraci\u00f3n forzada connacionales ha generado una inminente de tipo \u00a0 humanitario, econ\u00f3mico y social, pues as\u00ed lo han reportado gr\u00e1fica y \u00a0 profusamente los medios de comunicaci\u00f3n y ha sido denunciado por autoridades \u00a0 nacionales, internacionales y formadores de opini\u00f3n, las autoridades p\u00fablicas \u00a0 competentes han descrito con detalle la magnitud de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan datos de Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia, entre el 21 de agosto de 2015 y el 7 de septiembre de 2015, es decir \u00a0 en los \u00faltimos 17 d\u00edas, el n\u00famero de personas deportadas, expulsadas y \u00a0 repatriadas que ingresaron al pa\u00eds por los Puestos de Control Migratorio en la \u00a0 frontera con Venezuela fue de 1.443, de las cuales el 19% de estas personas \u00a0 corresponden a menores de edad. Esta cifra contrasta con las \u00a0 3.211 personas que ingresaron de la misma manera, durante el per\u00edodo comprendido \u00a0 entre el\u00a0 1 de enero 2015 al 20 agosto de a\u00f1o (7 meses y 20 d\u00edas), y con \u00a0 las 1.590 personas que fueron sujeto de las mismas medidas durante todo a\u00f1o 2014 \u00a0 (Din\u00e1mica migratoria en la frontera con Venezuela- Informe Estad\u00edstico \u00a0 seguimiento N\u00b0 158 del 3 de septiembre de 2015, Informe Estad\u00edstico Ejecutivo \u00a0 Coyuntura al 06 septiembre, 7 de septiembre 2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s la Unidad Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, para el 7 de septiembre de 2015, registra \u00a0 10.780 personas provenientes del territorio venezolano que han retornado al pa\u00eds \u00a0 desde que se desat\u00f3 la crisis. En efecto, tal como lo manifest\u00f3 \u00a0 el se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica en el Consejo de Ministros del 2 de \u00a0 septiembre de 2015 en C\u00facuta, una parte considerable de la migraci\u00f3n se ha dado \u00a0 por miedo a las medidas represivas (destrucci\u00f3n de casas, deportaciones) que las \u00a0 autoridades venezolanas han tomado en contra de los colombianos. Esta \u00a0 informaci\u00f3n ha sido confirmada por inspectores internacionales como el \u00a0 coordinador residente y humanitario de las Naciones Unidas, Fabrizio Hochschild, \u00a0 en entrevista que dio el 31 de agosto de 2015 a la emisora de Radio la W. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo informe de la UNGRD \u00a0 se tienen datos totales de que a la fecha ser\u00edan al menos 13.138 personas \u00a0 perjudicadas con la emergencia en la frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por su parte, seg\u00fan el informe de \u00a0 situaci\u00f3n 2 del 1\u00ba de septiembre de 2015 de la oficina para la coordinaci\u00f3n de \u00a0 asuntos humanitarios de las Naciones Unidas (OCHA), en \u201cel marco del estado de \u00a0 excepci\u00f3n constitucional declarado por el Gobierno de Venezuela desde el 21 de \u00a0 agosto en diez municipios del Estado T\u00e1chira, 1.097 ciudadanos colombianos han \u00a0 sido deportados\/repatriados hacia Norte de Santander, incluyendo 220 menores de \u00a0 edad (al 30 de ago., 07:00hs), seg\u00fan reporte del PMU. Si bien los \u00faltimos casos \u00a0 de deportaci\u00f3n se produjeron el 26 de agosto, la cifra de personas que retornan \u00a0 a Colombia por v\u00edas informales se ha mantenido constante, ascendiendo a 9.826, \u00a0 seg\u00fan c\u00e1lculos del PMU al 30 de agosto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan dicha publicaci\u00f3n, a \u201c31 de \u00a0 agosto, 3.109 personas se encuentran albergadas en C\u00facuta y Villa del Rosario, \u00a0 de las cuales 2.339 est\u00e1n en nueve albergues habilitados y formalizados, 332 \u00a0 personas se encuentran en albergues espont\u00e1neos en proceso de formalizaci\u00f3n o \u00a0 evacuaci\u00f3n y 438 han sido albergadas en hoteles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con dicho documento \u00a0 entre \u201clos deportados y retornados a Norte de Santander, se han identificado al \u00a0 menos 102 casos de personas sujeto de protecci\u00f3n internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, seg\u00fan comunicado de prensa \u00a0 del 28 de agosto de 2015 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, de \u00a0 \u201cacuerdo a informaci\u00f3n de p\u00fablico conocimiento, las personas deportadas se \u00a0 encontrar\u00edan en situaci\u00f3n migratoria irregular en Venezuela. Esta informaci\u00f3n a \u00a0 su vez indica que las autoridades venezolanas habr\u00edan realizado redadas y \u00a0 operativos de control migratorio en barrios y lugares principalmente habitados \u00a0 por personas colombianas. En el marco de estos operativos, las autoridades \u00a0 venezolanas estar\u00edan desalojando forzosamente a las personas colombianas de sus \u00a0 casas, report\u00e1ndose abusos y el uso excesivo de la fuerza por parte de las \u00a0 autoridades, para luego proceder a deportar a las personas colombianas de forma \u00a0 arbitraria y colectiva. La forma en que se est\u00e1n llevando a cabo los operativos \u00a0 habr\u00eda impedido que muchas de las personas pudiesen llevar consigo sus \u00a0 documentos y otros de sus bienes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el mismo comunicado, \u00a0 la \u201cCIDH a su vez ha recibido informaci\u00f3n indicando que muchas de las personas \u00a0 deportadas han sido separadas de sus familias. En algunos casos, personas \u00a0 adultas habr\u00edan sido deportadas sin sus hijos, as\u00ed como otros familiares a \u00a0 Colombia. A trav\u00e9s de videos publicados en medios de comunicaci\u00f3n, la \u00a0 comisi\u00f3n ha tomado conocimiento de que las autoridades venezolanas han procedido \u00a0 a marcar con la letra \u201cD\u201d las casas de personas colombianas en el barrio La \u00a0 Invasi\u00f3n, para luego proceder a demolerlas tras haber desalojado y deportado \u00a0 arbitrariamente a las personas que habitaban en las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan indica la CIDH en el documento, \u00a0 \u201cel comisionado Felipe Gonz\u00e1lez, relator sobre los derechos de los migrantes de \u00a0 la CIDH, manifest\u00f3 que&#8230; \u2018La informaci\u00f3n de la que disponemos indica que \u00a0 estas deportaciones se estar\u00edan realizando de forma arbitraria, sin que se \u00a0 respetasen garant\u00edas de debido proceso migratorio, el principio de la unidad \u00a0 familiar, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, el derecho a la integridad personal, ni \u00a0 el derecho a la propiedad de estas personas. La forma en la que se est\u00e1n \u00a0 llevando a cabo estas deportaciones indica que a estas personas se les est\u00e1n \u00a0 violando m\u00faltiples derechos humanos y que est\u00e1n siendo expulsadas de forma \u00a0 colectiva, algo que es completamente contrario al derecho internacional. \u00a0 Desde la comisi\u00f3n tambi\u00e9n nos preocupa que entre las personas deportadas se \u00a0 encuentran refugiados y otras personas que requieren protecci\u00f3n internacional, \u00a0 sobre las cuales el Estado venezolano tiene un deber de respetar el principio de \u00a0 no devoluci\u00f3n\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan lo inform\u00f3 la Canciller \u00a0 colombiana, Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn, en el Consejo Extraordinario de Ministros que \u00a0 se celebr\u00f3 el 2 de septiembre de 2015 en C\u00facuta, a esa fecha ya se hab\u00edan \u00a0 reportado los primeros casos de personas deportadas desde Caracas por la \u00a0 frontera venezolana con Arauca; al tiempo que el Ministerio del Interior tiene \u00a0 datos de deportaciones en otros puntos fronterizos sin cierre, lo que indica que \u00a0 las deportaciones se han venido ampliando a distintos puntos fronterizos con el \u00a0 pa\u00eds vecino.\u201d (Subraya fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 1772 de 2015 est\u00e1 dirigido a establecer una serie de \u00a0 medidas relacionadas directamente con la superaci\u00f3n de las barreras \u00a0 administrativas y econ\u00f3micas que, el proceso de inmigraci\u00f3n colombiano pueda \u00a0 constituir para el logro de la reunificaci\u00f3n de aquellas familias que fuesen \u00a0 afectadas por las deportaciones realizadas en Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido y \u00a0 alcance de las medidas decretadas, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y el efecto que ellas \u00a0 producen est\u00e1 claramente relacionado y delimitado a facilitar la reunificaci\u00f3n \u00a0 familiar y se constituyen como herramientas para proteger y garantizar los \u00a0 derechos especialmente de los menores que requieren de la protecci\u00f3n de sus \u00a0 padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, para la Corte es claro que las medidas ordenadas por \u00a0 el Decreto estudiado, tienen plena conexidad con la norma que declar\u00f3 el Estado \u00a0 de Emergencia, y est\u00e1n dirigidas a paliar las dificultades que encuentran las \u00a0 familias compuestas por ciudadanos colombianos y venezolanos, que fueron \u00a0 afectadas por las deportaciones del vecino pa\u00eds, de tal forma que los tr\u00e1mites \u00a0 para llevar a cabo su reunificaci\u00f3n en Colombia se puedan hacer de forma m\u00e1s \u00a0 \u00e1gil al flexibilizar requisitos formales y excluir ciertos tributos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juicio de finalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe la Corte \u00a0 estudiar si el Decreto Legislativo expres\u00f3 claramente las razones que justifican \u00a0 las medidas tomadas y si est\u00e1s resultan necesarias para los fines que motivaron \u00a0 el Estado de Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Decreto 1772 de 2015 se motiva de forma expresa en varios p\u00e1rrafos \u00a0 que ya han sido referidos en esta sentencia y que dan cuenta, de que las razones \u00a0 en que se fundamenta son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Existe informaci\u00f3n de fuentes nacionales e internacionales que corrobora \u00a0 que, como producto de las medidas tomadas por el Gobierno de Venezuela en Estado \u00a0 de Excepci\u00f3n, un gran n\u00famero de colombianos -seg\u00fan informe de la UNGRD ser\u00edan al \u00a0 menos 13.138- fue expulsado y repatriado a Colombia, ingresando al pa\u00eds por los \u00a0 puestos de Control Migratorio en la frontera de Venezuela. Seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0 disponible, de dichas personas, el 19 % eran menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0El n\u00famero de personas que entr\u00f3 al pa\u00eds en ocasi\u00f3n a las medidas del \u00a0 Gobierno de Venezuela, durante tan solo 17 d\u00edas, corresponde a m\u00e1s de 4 veces, \u00a0 el n\u00famero total de personas que hab\u00edan entrado al pa\u00eds en los 7 meses que van \u00a0 corridos del a\u00f1o 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan informaci\u00f3n de la CIDH, las deportaciones han sido resultado de \u00a0 acciones abusivas e intempestivas por parte de las autoridades venezolanas y \u00a0 muchas personas han sido separadas de sus familias, sin que se respeten los \u00a0 procedimientos migratorios y en vulneraci\u00f3n del derecho a la unidad familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 En ese contexto, y para lograr el objetivo expuesto en el Decreto que establece \u00a0 el Estado de Emergencia respecto de lograr la reunificaci\u00f3n de las familias \u00a0 compuestas por nacionales colombianos y venezolanos, el Decreto prev\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que estas medidas incluyen la exoneraci\u00f3n \u00a0 o flexibilizaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos legales para el otorgamiento de \u00a0 Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia y de la nacionalidad colombiana por \u00a0 adopci\u00f3n, que incluyen el pago de tasas a que hubiere lugar y multas por \u00a0 infracci\u00f3n de la ley migratoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Encuentra la Corte que en el texto del Decreto analizado est\u00e1 \u00a0 suficientemente expl\u00edcita la finalidad de las medidas decretadas, consistente en \u00a0 facilitar la reunificaci\u00f3n familiar eliminando los requisitos que se convierten \u00a0 en barreras para el ingreso al pa\u00eds o la nacionalizaci\u00f3n de los ciudadanos \u00a0 venezolanos que hicieren parte de las familias de colombianos que est\u00e1n siendo \u00a0 deportadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica que, mediante la exenci\u00f3n del requisito de \u00a0 apostilla, se procura simplificar las gestiones para la obtenci\u00f3n de los \u00a0 documentos que les permitir\u00e1n establecerse legalmente en territorio nacional, o \u00a0 para solicitar la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, facilitando, de esta \u00a0 manera, la consecuci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida para adelantar dichos \u00a0 tr\u00e1mites con el fin principal de lograr la reunificaci\u00f3n inmediata de estas \u00a0 familias y contribuir significativamente a conjurar algunas de las causas de la \u00a0 perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico y social presentado en la zona de frontera. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0 parte, mediante la exenci\u00f3n del pago de tasas por los servicios migratorios \u00a0 descritos, se posibilita la consecuci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida para \u00a0 permanecer legalmente en el territorio nacional, mientras se solicita la \u00a0 nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de lograr la \u00a0 reunificaci\u00f3n inmediata de estas familias y contribuir significativamente a \u00a0 conjurar algunas de las causas de la perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico y social \u00a0 que se presenta en la zona de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual \u00a0 sentido, se considera necesario eximir de las sanciones econ\u00f3micas impuestas por \u00a0 Migraci\u00f3n Colombia, a las personas que por cuenta del cierre de fronteras, se \u00a0 vieron forzadas a ingresar al pa\u00eds por lugares distintos a los Puestos de \u00a0 Control Migratorio, incurriendo as\u00ed, en infracciones a la normativa migratoria. \u00a0 Con la exenci\u00f3n de dichas sanciones econ\u00f3micas, se pretende facilitar la \u00a0 regularizaci\u00f3n de los ciudadanos venezolanos mediante la concesi\u00f3n de los \u00a0 permisos especiales y el tr\u00e1mite de naturalizaci\u00f3n como colombianos por \u00a0 adopci\u00f3n, en aras de la inmediata reintegraci\u00f3n del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Visto lo anterior, la Corte Constitucional encuentra que el Decreto \u00a0 analizado cumple con el juicio de finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juicio de Necesidad \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia \u00a0 \u00a0el requisito de apostilla de los documentos p\u00fablicos extranjeros solicitados \u00a0 para la expedici\u00f3n de los Permisos de Ingreso y Permanencia y para adelantar el \u00a0 tr\u00e1mite para la obtenci\u00f3n de la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n reviste un \u00a0 car\u00e1cter legal, y en consecuencia es una exigencia vigente que los documentos \u00a0 p\u00fablicos otorgados por autoridad venezolana se presenten apostillados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Como lo explica el Decreto analizado, de conformidad con lo previsto \u00a0 en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso -Ley 1564 de 2012-, los \u00a0 documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por funcionario de este o con \u00a0 su intervenci\u00f3n, deber\u00e1n estar debidamente apostillados o legalizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 contexto, los ciudadanos colombianos y sus c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes \u00a0 venezolanos afectados por las medidas del Gobierno venezolano que dieron lugar a \u00a0 la declaratoria de Emergencia, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0 las distintas entidades del Gobierno, se encuentran en una grave situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica y social, ante lo cual la exigencia de este requisito para la \u00a0 presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida, con miras a establecerse con sus \u00a0 familias de manera legal en el territorio colombiano, se convierte en un \u00a0 obst\u00e1culo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La precaria situaci\u00f3n y el estado de vulnerabilidad en que se \u00a0 encuentran estas personas, sumando al hecho de que no les es posible retornar a \u00a0 Venezuela para efectos de apostillar la documentaci\u00f3n expedida por ese Estado, \u00a0 convierte el requisito de la apostilla \u00a0en un formalismo de dif\u00edcil consecuci\u00f3n \u00a0 y en un impedimento para la reunificaci\u00f3n inmediata\u00a0 y permanencia de sus \u00a0 familias en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otra parte, dada la situaci\u00f3n de emergencia en que se encuentran \u00a0 las personas a quienes se pretende beneficiar con la medida, el hecho de \u00a0 eximirles de los cobros exigidos para los tramites de residencia e inmigraci\u00f3n \u00a0 se convierte en una herramienta necesaria para el logo del objetivo de \u00a0 reunificaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tanto el requisito de apostilla como el pago de las tasas previstas \u00a0 para estos servicios migratorios revisten de un car\u00e1cter legal que hace \u00a0 indispensable la expedici\u00f3n de un decreto con fuerza de ley para poder eximir de \u00a0 este tr\u00e1mite, dentro del marco de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n, a los \u00a0 nacionales venezolanos que pretenden regularizar su situaci\u00f3n migratoria en \u00a0 Colombia para solicitar la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n, en virtud de la \u00a0 medida de reunificaci\u00f3n familiar se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos \u00a0 est\u00e1n previstos en la ley y la administraci\u00f3n no puede eliminarlos, suprimirlos \u00a0 o suspenderlos en beneficio de los emigrados, \u00a0sino a trav\u00e9s de normas de la \u00a0 misma jerarqu\u00eda, como el \u00a0decreto legislativo que aqu\u00ed se analiza.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, encuentra la Corte que la medida resulta necesaria \u00a0 para poder facilitar la reunificaci\u00f3n familiar de las personas afectadas, habida \u00a0 cuenta la naturaleza legal de las exigencias que se pretenden suspender, y las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas que motivan la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Juicio de Proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Tal como lo recalcan las intervenciones, actualmente existe un marco normativo \u00a0 de protecci\u00f3n internacional que protege a la familia y en particular el derecho \u00a0 a que ella permanezca unida, en particular respecto de las personas migrantes \u00a0 independientemente de su origen nacional o racial, su situaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0 regularidad (documentado) o irregularidad (indocumentado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En efecto, el derecho a la vida familiar y a la unidad familiar est\u00e1 reconocido \u00a0 en diversos tratados internacionales ratificados por Colombia; de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, se \u00a0 proh\u00edbe a los Estados cualquier tipo de injerencia arbitraria en la vida \u00a0 familiar de las personas, igualmente, el art\u00edculo 8.1. de la Convenci\u00f3n sobre \u00a0 los Derechos de los Ni\u00f1os, dispone que las partes se comprometen a respetar el \u00a0 derecho del ni\u00f1o a preservar las relaciones familiares y se obligan a prevenir \u00a0 la separaci\u00f3n familiar y mantener su unidad; disposiciones que se rescatan en la \u00a0 Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de todos los \u00a0 Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y en la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0 Derechos Humanos.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan manifiesta la Presidencia de la Rep\u00fablica, de acuerdo con \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por parte de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres, a la fecha de expedici\u00f3n de los Decretos 1770 y 1772 de \u00a0 2015, ser\u00edan al menos 13.138 personas las perjudicadas debido a la emergencia \u00a0 que se vive en la frontera; todas ellas provenientes del territorio venezolano y \u00a0 con miedo a las medidas represivas que las autoridades venezolanas puedan \u00a0 ejercer en su contra, tales como desalojo forzado de sus viviendas, abusos, el \u00a0 uso excesivo de la fuerza y la deportaci\u00f3n arbitraria y colectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al parecer, la mayor\u00eda de estas personas salieron de territorio \u00a0 venezolano sin enseres ni documentos, y forzados a apartarse de su familia, lo \u00a0 cual dio lugar a un fen\u00f3meno de desintegraci\u00f3n familiar motivado por la \u00a0 situaci\u00f3n de urgencia a que estuvieron expuestos los ciudadanos colombianos y \u00a0 por el inter\u00e9s leg\u00edtimo de salvaguardar su vida y la de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese contexto, seg\u00fan la Presidencia de la Rep\u00fablica, las medidas \u00a0 contempladas para mitigar los efectos adversos producidos por el cierre \u00a0 fronterizo y que afectaron a un gran n\u00famero de personas localizadas en los \u00a0 municipios de frontera entre Colombia y Venezuela, constituyen mecanismos \u00a0 orientados al cese de las violaciones a los derechos fundamentales de los \u00a0 afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte, queda claro que las medidas adoptadas por el Decreto \u00a0 1772 de 2015 constituyen excepciones justificadas para el cumplimiento de \u00a0 algunos de los requisitos legales para los procesos destinados a lograr la \u00a0 reunificaci\u00f3n familiar de quienes entran al pa\u00eds que, de otra forma y dada a \u00a0 situaci\u00f3n de gravedad y urgencia que dio lugar a la declaratoria de Estado de \u00a0 Emergencia, se convertir\u00edan en obst\u00e1culos para quienes, en situaci\u00f3n precaria, \u00a0 con graves dificultades para volver a Venezuela y con las dificultades propias \u00a0 de la situaci\u00f3n, ver\u00edan en las exigencias de apostilla y en los cobros eximidos \u00a0 unas graves barreras para lograr mantener sus familias unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.4.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese sentido, la Corte encuentra que, habida cuenta la importancia \u00a0 del derecho a la vida familiar y la unidad familiar que se persigue proteger, y \u00a0 de las situaciones f\u00e1cticas de lo sucedido en la zona de frontera afectada, las \u00a0 medidas tomadas por el Decreto estudiado resultan proporcionales y adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El juicio de incompatibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Le corresponde \u00a0 a la corte finalmente establecer si las disposiciones legales suspendidas con el \u00a0 Decreto Legislativo son incompatibles con los objetivos que persigue la norma, \u00a0 en el caso concreto, el objetivo de facilitar los procesos de ingreso al pa\u00eds \u00a0 por parte de los ciudadanos venezolanos parientes de colombianos que fueron \u00a0 deportados de Venezuela en raz\u00f3n de las medidas extraordinarias que all\u00ed se \u00a0 decretaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para la Corte es claro, seg\u00fan los an\u00e1lisis que se hicieron en el \u00a0 juicio de necesidad y finalidad, que efectivamente las normas legales afectadas \u00a0 por el Decreto, dadas las circunstancias excepcionales y graves que han motivado \u00a0 la expedici\u00f3n del Estado de Excepci\u00f3n, constituyen barreras para la \u00a0 reunificaci\u00f3n familiar de aquellas familias compuestas por ciudadanos \u00a0 colombianos que han sido objeto de las deportaciones y ciudadanos venezolanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se ha insistido en este fallo, que el objetivo principal del \u00a0 Decreto-Legislativo 1772 de 2015, es establecer una estrategia para enfrentar el \u00a0 riesgo de afectaci\u00f3n a la unificaci\u00f3n familiar de aquellos grupos familiares \u00a0 compuestos por ciudadanos venezolanos y colombianos deportados a Colombia por \u00a0 las medidas extraordinarias tomadas en la zona de frontera por parte de \u00a0 Venezuela. Para dar cumplimiento a dicho prop\u00f3sito, se adoptaron medidas \u00a0 dirigidas a flexibilizar las disposiciones vigentes en lo relacionado con las \u00a0 exigencias de apostilla en los documentos p\u00fablicos extranjeros, reducci\u00f3n de las \u00a0 tasas para los tr\u00e1mites de nacionalizaci\u00f3n y permisos de residencia, as\u00ed como \u00a0 exenci\u00f3n de las multas por la infracci\u00f3n de normas migratorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cabe destacar, que las medidas\u00a0 adoptadas en el \u00a0 Decreto-Legislativo implican una\u00a0 suspensi\u00f3n a los efectos del art\u00edculo 251 \u00a0 del C\u00f3digo General del Proceso \u2013 Ley 1564 de 2012 que establece que \u201clos \u00a0 documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds extranjero por funcionarios de \u00e9ste o con \u00a0 su intervenci\u00f3n, deber\u00e1n estar debidamente apostillados o legalizados.\u201d Suspende \u00a0 igualmente el efecto del art\u00edculo 3 de la Ley 961 de 2005, que establece las \u00a0 tasas para la pr\u00f3rroga de permanencia de los extranjeros en el territorio \u00a0 nacional, y\u00a0 finalmente, suspende la aplicaci\u00f3n de las multas reguladas en \u00a0 el Articulo 72 del Decreto 834 de 2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0 en particular de la Resoluci\u00f3n 714 de 2015 \u201cpor la cual se establecer los \u00a0 criterios para el cumplimiento de las obligaciones migratorias y el \u00a0 procedimiento sancionatoria de la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n \u00a0 Colombia\u201d\u00a0 cuyo art\u00edculo 16\u00a0 se encarga de la clasificaci\u00f3n de las \u00a0 infracciones y la graduaci\u00f3n de las sanciones, dejando a las infracciones leves \u00a0 y moderadas la sanci\u00f3n de multas que ser\u00edan eximidas para los beneficiarios del \u00a0 Decreto legislativo aqu\u00ed analizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dichas normas, necesarias para el normal funcionamiento del proceso \u00a0 migratorio, establecen\u00a0 restricciones que resultan razonables y \u00a0 proporcionales para tiempos de normalidad, en cuanto que, por su intermedio, se \u00a0 busca que el proceso migratorio se desarrolle en \u00f3ptimas condiciones, evitando\u00a0 \u00a0 irregularidades o conductas fraudulentas que atenten contra la seguridad p\u00fablica \u00a0 o contra el ejercicio soberano del Estado en materia de nacionalizaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 Las referidas medidas, han sido edificadas sobre la base de que es el Estado \u00a0 quien tiene la potestad exclusiva de determinar las condiciones necesarias para \u00a0 regular las condiciones de entrada de extranjeros en el territorio nacional, su \u00a0 permanencia, sus obligaciones especiales y el tr\u00e1mite para su nacionalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tales medidas, por haber sido dise\u00f1adas para tiempos de normalidad, \u00a0 no permiten enfrentar la situaci\u00f3n de crisis extraordinaria producida por las \u00a0 medidas especiales tomadas en Venezuela que han afectado a miles de hogares \u00a0 colombianos, muchos de ellos compuestos tambi\u00e9n por integrantes venezolanos y \u00a0 que en situaciones sorpresivas, de gran precariedad y extremas irregularidades \u00a0 fueron objeto de medida de deportaci\u00f3n del territorio venezolano, teniendo que \u00a0 dejar intempestivamente sus bienes, sus casas y todos sus enceres. Y lo m\u00e1s \u00a0 grave, separando a sus familias en raz\u00f3n de la nacionalidad, dejando a ni\u00f1as y \u00a0 ni\u00f1os privados de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La necesidad de adoptar medidas extraordinarias, surge, entonces, del \u00a0 hecho de que las disposiciones ordinarias vigentes que regulan los temas \u00a0 referentes al\u00a0 proceso migratorio, dadas las condiciones de precariedad en \u00a0 que se encuentran las familias afectadas,\u00a0 se convierten en barreras \u00a0 incompatibles con la necesidad de garantizar la reunificaci\u00f3n familiar, por lo \u00a0 cual se requer\u00eda hacerles algunos ajustes que permitieran su flexibilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De este modo, a partir de las reformas introducidas por el \u00a0 Decreto-Legislativo 1772 de 2015, se pretende superar las graves consecuencias \u00a0 que han ocasionado las medidas tomadas por el Gobierno venezolano y facilitar \u00a0 los procedimientos migratorios a fin de revertir el efecto de la separaci\u00f3n \u00a0 familiar causada por las medidas de deportaci\u00f3n de familias con integrantes de \u00a0 nacionalidad venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.5.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al comprobar que las medidas adoptadas por el Decreto 1772 de 2015 \u00a0 suspenden el efecto de disposiciones que resultan incompatibles con los \u00a0 objetivos perseguidos por la declaraci\u00f3n de Estado de Emergencia pasa la Corte a \u00a0 dar por superado el test de incompatibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, \u00a0 la Corte Constitucional constata, que las medidas ordenadas por el Decreto 1772 \u00a0 de 2015, se limitan a facilitar los procesos de reunificaci\u00f3n familiar de las \u00a0 familias colombianas deportadas desde Venezuela en que uno de sus miembros \u00a0 tienen nacionalidad venezolana y quiere entrar a Colombia. La exenci\u00f3n del \u00a0 requisito de apostilla, de los cargos de entrada y nacionalizaci\u00f3n y de las \u00a0 multas por entradas o permanencias extempor\u00e1neas en el pa\u00eds, no \u00a0configuran \u00a0 limitaciones de ninguna naturaleza a los derechos de las personas en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusiones\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar la Corte comenz\u00f3 por subrayar el car\u00e1cter \u00a0 extraordinario que caracteriza una declaraci\u00f3n de estado de emergencia por \u00a0 causas econ\u00f3micas, sociales, ecol\u00f3gicas o que constituyan grave calamidad \u00a0 p\u00fablica, por cuanto compromete entre otros, los principios democr\u00e1tico y de \u00a0 separaci\u00f3n de poderes, pilares del Estado Social de Derecho. Sobre este punto la \u00a0 Corte reitera que la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado de manera \u00a0 sostenida, que el control de constitucionalidad que le corresponde realizar a la \u00a0 Corte en virtud del mandato de los art\u00edculos 215 y 241 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, debe ser estricto y riguroso para evitar o subsanar la eventual \u00a0 contradicci\u00f3n con los postulados y preceptos superiores a los que deben \u00a0 sujetarse tanto su declaratoria, como los decretos de desarrollo de las \u00a0 facultades de las que temporalmente se inviste al Ejecutivo, para conjurar la \u00a0 crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, es necesario adelantar un examen formal y sustancial de las \u00a0 medidas decretadas y verificar que las mismas no constituyan limitaciones a los \u00a0 derechos o al normal funcionamiento del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 1 a 4 del Decreto 1772 de 2015 \u00a0 establecen, en resumen, las siguientes medidas, por las cuales se exime a los \u00a0 nacionales venezolanos c\u00f3nyuges o compa\u00f1eros permanentes de los nacionales \u00a0 colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la declaratoria \u00a0 del Estado de Excepci\u00f3n por parte de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y que \u00a0 se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades \u00a0 competentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del requisito de apostilla y legalizaci\u00f3n a los documentos p\u00fablicos expedidos en el extranjero que sean \u00a0 presentados para el tr\u00e1mite de Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia \u00a0 (Art. 1), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del mismo requisito, a los documentos presentados \u00a0 para el tr\u00e1mite de solicitud de la nacionalidad colombiana por adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del pago de las tasas previstas en el \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 961 de 2005 para la pr\u00f3rroga de permanencia en el \u00a0 territorio nacional, c\u00e9dula de extranjer\u00eda y dem\u00e1s servicios migratorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De las sanciones econ\u00f3micas derivadas de \u00a0 la imposici\u00f3n de multas a que hubiere lugar con motivo de la infracci\u00f3n de las \u00a0 normas migratorias,\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo ello en consideraci\u00f3n a la grave situaci\u00f3n que implican las \u00a0 medidas tomadas en Venezuela para las familias compuestas por miembros \u00a0 venezolanos que requieren ingresar a Colombia para acompa\u00f1ar a sus esposos(as), \u00a0 hijos y mantener as\u00ed la unidad del n\u00facleo familiar, y tomando en cuenta las \u00a0 dif\u00edciles circunstancias que rodean la emergencia de la zona de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre el an\u00e1lisis de los presupuestos formales establecidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n, encuentra la Corte que el Decreto 1772 del 7 de septiembre de 2015 \u00a0 cumple con los requisitos formales ya que \u00e9ste. (i) fue citado y promulgado en desarrollo del Decreto 1770 de 2015 que \u00a0 declar\u00f3 el estado de Emergencia y que fue declarado exequible por la Corte \u00a0 Constitucional; (ii) que el decreto lleva la firma del Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y de todos los ministros del despacho, (iii) que se expidi\u00f3 en \u00a0 la misma fecha del Decreto 1770 de 2015, esto es, dentro del t\u00e9rmino de vigencia \u00a0 del Estado de Emergencia, y (iv) que se encuentra debidamente motivado, \u00a0 con el se\u00f1alamiento de las razones o causas que condujeron a su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a los requisitos materiales exigidos por las normas \u00a0 constitucionales y estatutarias para una declaratoria de un estado de emergencia \u00a0 se aplic\u00f3 el juicio (i) de conexidad: en el cual se determin\u00f3 que existe \u00a0 una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica entre las medidas adoptadas en el respectivo \u00a0 decreto y las causas de la perturbaci\u00f3n o amenaza que justificaron la \u00a0 declaratoria del Estado de emergencia por parte del Decreto 1770 de 2015; \u00a0 (ii) de finalidad: que llev\u00f3 a concluir a la Corporaci\u00f3n que cada una de las \u00a0 medidas adoptadas por el Decreto 1772 de 2015 se encuentran directa y \u00a0 espec\u00edficamente dirigidas a conjurar la situaci\u00f3n de crisis humanitaria, \u00a0 espec\u00edficamente en lo que ata\u00f1e a la separaci\u00f3n de familias en raz\u00f3n de la \u00a0 nacionalidad de sus integrantes, y a evitar la extensi\u00f3n de sus efectos; \u00a0 (iii) de necesidad: bajo cuyo examen la Corte Constitucional determin\u00f3 que \u00a0 en el decreto legislativo se expresaron con claridad y suficiencia las razones \u00a0 que justifican las diferentes medidas, dejando en claro que son necesarias para \u00a0 alcanzar la finalidad de facilitar y proteger la reunificaci\u00f3n de las familias \u00a0 afectadas por las medidas del Gobierno venezolano que motivaron la declaratoria \u00a0 del Estado de Emergencia; (iv) de proporcionalidad: de cuyo an\u00e1lisis \u00a0 result\u00f3 para la Corte la conclusi\u00f3n de que las medidas adoptadas guardan \u00a0 completa proporci\u00f3n con la gravedad de los hechos que se pretenden superar y de \u00a0 los derechos que se pretende proteger, y finalmente, (v) de incompatibilidad: \u00a0en que se concluy\u00f3 que en efecto el Decreto 1772 de 2015 deja en claro las \u00a0 razones por las cuales las disposiciones que exigen la apostilla en los \u00a0 documentos p\u00fablicos extranjeros, cargos para los tr\u00e1mites de inmigraci\u00f3n y \u00a0 sanciones econ\u00f3micas por permanencias extempor\u00e1neas a los venezolanos c\u00f3nyuges o \u00a0 compa\u00f1eros de colombianos que fueron deportados de Venezuela resultan \u00a0 incompatibles con el respectivo estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. DECISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0 Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y \u00a0 por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Declarar \u00a0EXEQUIBLE el Decreto 1772 de 2015 \u201cpor medio del cual se establecen \u00a0 disposiciones excepcionales para garantizar la reunificaci\u00f3n familiar de los \u00a0 nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de \u00a0 la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n efectuada en la Rep\u00fablica Bolivariana de \u00a0 Venezuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, comun\u00edquese, notif\u00edquese, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada (e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GLORIA \u00a0 STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria\u00a0 General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cSiempre que para la decisi\u00f3n sea \u00a0 menester el conocimiento de los tr\u00e1mites que antecedieron al acto sometido al \u00a0 juicio constitucional de la Corte o de hechos relevantes para adoptar la \u00a0 decisi\u00f3n, el magistrado sustanciador podr\u00e1 decretar en el auto admisorio de la \u00a0 demanda las pruebas que estime conducentes, las cuales se practicar\u00e1n en el \u00a0 t\u00e9rmino de diez d\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cita uno de los considerandos del Decreto \u00a0 1770 de 2015 que hace \u00e9nfasis en el hecho de que son familias de escasos \u00a0 recursos y el informe presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica en donde se resaltaron las dificultades econ\u00f3micas de las personas \u00a0 afectadas por la crisis, as\u00ed como la precaria situaci\u00f3n laboral de los \u00a0 habitantes en la frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia C-802 de 2002, M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia C-135 de 2009, M.P. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver entre otras, las sentencias C-004 de 1992, M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; \u00a0C-447 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; C-366 de \u00a0 1994, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero; M.P. \u00a0C-122 de 1997, M.M.P.P. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; \u00a0C-216 de 1999, M.P. Antonio Barrera \u00a0 Carbonell y C-135 de 2009, M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia C-136 de 1999, M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia C-179 de 1994 (abril 13), M. P. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 dejado sentado que es constitucionalmente admisible que en los Estados de \u00a0 Emergencia se adopten medidas constitutivas de tipos penales. En la Sentencia \u00a0 C-224 de 2009, la Corte precis\u00f3 que \u201cla creaci\u00f3n, adici\u00f3n o modificaci\u00f3n de \u00a0 tipos penales o el aumento de penas durante el estado de emergencia, tienen \u00a0 vigencia de un a\u00f1o despu\u00e9s de la expedici\u00f3n del decreto legislativo \u00a0 correspondiente, a no ser que el Congreso de la Rep\u00fablica les \u2018otorgue \u00a0 car\u00e1cter permanente\u2019 \u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia C-217 de 2011, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia C-004 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz\u00a0 \u00a0 y Sentencia C-670 de 2015, M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia C-216 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Intervenci\u00f3n de la Universidad del Rosario y de ACNUR.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-702-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 C-702\/15 \u00a0 \u00a0 MEDIDAS ESPECIALES PARA GARANTIZAR LA REUNIFICACION FAMILIAR DE LOS \u00a0 CIUDADANOS COLOMBIANOS DEPORTADOS, EXPULSADOS O RETORNADOS DE MANERA FORZOSA AL \u00a0 PAIS-Resultan acordes con la finalidad perseguida, \u00a0 la necesidad, idoneidad y proporcionalidad que se exige de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22333","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22333\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}