{"id":22334,"date":"2024-06-26T17:31:33","date_gmt":"2024-06-26T17:31:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-703-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:33","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:33","slug":"c-703-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-703-15\/","title":{"rendered":"C-703-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-703-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-703\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES EN \u00a0 MATERIA DE VIVIENDA PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y \u00a0 ECOLOGICA DECLARADA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES CONSTITUCIONALES CONFERIDAS AL LEGISLADOR EXTRAORDINARIO-Par\u00e1metros de control constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Caracter\u00edsticas\/ESTADOS \u00a0 DE EXCEPCIONES-Derechos y libertades fundamentales no pueden ser \u00a0 suspendidos\/ESTADOS DE EXCEPCION-L\u00edmites o restricciones de derechos\/ESTADOS \u00a0 DE EXCEPCION-Intangibilidad de ciertos derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCION-Par\u00e1metros de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION ESTADO DE EMERGENCIA-Control \u00a0 constitucional formal y material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PARA HACER FRENTE A LA \u00a0 EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA DECLARADA EN PARTE DEL TERRITORIO \u00a0 NACIONAL-Aplicaci\u00f3n de los principios de conexidad, \u00a0 finalidad, necesidad y proporcionalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 CONSTITUCIONAL DE ESTADO DE EMERGENCIA-Reglas \u00a0 que se constituyen en l\u00edmites al legislador de excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo la \u00a0 l\u00ednea jurisprudencial de la Corte en orden a la interpretaci\u00f3n de los l\u00edmites \u00a0 constitucionales impuestos al legislador de excepci\u00f3n, el examen de \u00a0 constitucionalidad que ha de iniciar esta Corporaci\u00f3n, debe comprender, en el \u00a0 contexto del estado de emergencia, los siguientes aspectos generales: (i) La \u00a0 conexidad en cuanto a la relaci\u00f3n que debe existir entre los hechos que motivan \u00a0 la declaratoria del estado de emergencia y las medidas que en su desarrollo \u00a0 adopte concretamente el Gobierno, lo cual se extrae del art\u00edculo 215 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, cuando se\u00f1ala que los decretos ley \u201cdeber\u00e1n referirse a materias \u00a0 que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia\u201d, (ii) Los \u00a0 principios de finalidad ya que las medidas legislativas deben estar directa y \u00a0 espec\u00edficamente orientadas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir \u00a0 la extensi\u00f3n de sus efectos (art. 10, Ley 137 de 1994); necesidad porque se \u00a0 deben expresar claramente las razones por las cuales las medidas adoptadas son \u00a0 indispensables para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del \u00a0 estado de emergencia (art. 11, Ley 137 de 1994), lo cual comprende la relaci\u00f3n \u00a0 de necesidad entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo; y \u00a0 proporcionalidad por cuanto las medidas expedidas deben guardar proporci\u00f3n (si \u00a0 resultan excesivas) con la gravedad de los hechos que buscan conjurar. La \u00a0 limitaci\u00f3n al ejercicio de los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el \u00a0 grado estrictamente necesario para buscar el regreso a la normalidad (art. 13, \u00a0 Ley 137 de 1994), (iii) La motivaci\u00f3n suficiente \u00a0 toda vez que deben exponerse las razones por las cuales se establecen cada una \u00a0 de las limitaciones a los derechos constitucionales, con el fin de demostrar la \u00a0 relaci\u00f3n de conexidad con las causas que originaron la perturbaci\u00f3n del orden \u00a0 social y los motivos por los cuales se hacen necesarias (art. 8, Ley 137 de \u00a0 1994). En el caso de que la medida adoptada no l\u00edmite derecho alguno resulta \u00a0 menos exigente aunque los considerandos deben expresar al menos un motivo que la \u00a0 justifique, (iv) La no violaci\u00f3n de los derechos humanos y dem\u00e1s l\u00edmites \u00a0 establecidos en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de derechos \u00a0 humanos y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. Envuelve la ausencia \u00a0 de arbitrariedad, la intangibilidad de ciertos derechos, la no contradicci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica y la no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Contenido y alcance\/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Car\u00e1cter \u00a0 fundamental y prestacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente R.E.-217 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n \u00a0 constitucional del Decreto Legislativo n\u00famero 1819 del 15 de septiembre de 2015, \u00a0 \u201cPor el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a \u00a0 la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en parte del territorio \u00a0 nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C.,\u00a0 \u00a0 dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena \u00a0 de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0 una vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de \u00a0 1991, profiere la siguiente sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 241-7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el Gobierno Nacional \u00a0 remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n el mismo d\u00eda de su expedici\u00f3n copia del Decreto \u00a0 n\u00famero 1819 del 15 de septiembre de 2015, \u201cPor el cual se dictan \u00a0 disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en parte del territorio nacional\u201d, \u00a0 dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 215 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en virtud de lo dispuesto \u00a0 en el Decreto 1770 de 2015, que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0 social y ecol\u00f3gica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, \u00a0 El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y \u00a0 Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balc\u00f3n del Cesar, La Paz, \u00a0 Agust\u00edn Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguan\u00e1 y Curuman\u00ed en el \u00a0 departamento del Cesar; Toledo, Herr\u00e1n, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto \u00a0 Santander, \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta, Tib\u00fa, Teorama, Convenci\u00f3n, El Carmen, \u00a0 El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte de \u00a0 Santander; Cubar\u00e1, en el departamento de Boyac\u00e1; Cravo Norte, Arauca, Arauquita \u00a0 y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo \u00a0 en el departamento del Vichada, e In\u00edrida del departamento de Guain\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignado el \u00a0 expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del 22 \u00a0 de septiembre de 2015, se dispuso: i) avocar el conocimiento del asunto, ii) \u00a0 decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas, iii) fijar en lista el asunto para \u00a0 efectos de la intervenci\u00f3n ciudadana, iv) dar\u00a0 traslado al Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, y v) comunicar la \u00a0 iniciaci\u00f3n del presente asunto al Presidente de la Rep\u00fablica, al Vicepresidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, a la Consejer\u00eda de Derechos Humanos de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, al Ministro del Interior, al Ministro Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0 P\u00fablico, al Ministro de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, al Ministro de Trabajo, \u00a0 al Director del \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n, al Defensor \u00a0 del Pueblo, al Director de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, al Fondo Nacional de Vivienda, al Superintendente de Cajas de \u00a0 Subsidio Familiar, a los Gobernadores de los Departamentos de la Guajira, del \u00a0 Cesar, de Norte de Santander, de Boyac\u00e1, de Arauca, de Vichada y de Guain\u00eda, \u00a0 para que expresaran las razones que en su criterio justifican la \u00a0 constitucionalidad del Decreto sometido a examen de la Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto \u00a0 del Ministerio P\u00fablico, la Corte Constitucional procede a resolver sobre la \u00a0 exequibilidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE SE \u00a0 REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se \u00a0 transcribe el texto del Decreto Legislativo No. 1819 del 15 de septiembre 2015, \u00a0 objeto de revisi\u00f3n constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO \u00a0 LEGISLATIVO 1819 DE 2015[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTERIO DE \u00a0 VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual \u00a0 se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en parte del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE \u00a0 DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en ejercicio \u00a0 de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las previstas en el \u00a0 art\u00edculo\u00a0215\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley\u00a0137\u00a0de 1994 \u00a0 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto n\u00famero\u00a01770\u00a0de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0 Decreto\u00a01770\u00a0de 2015, el Gobierno nacional declar\u00f3 el Estado de emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, \u00a0 Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, \u00a0 Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure &#8211; Balc\u00f3n del \u00a0 Cesar, La Paz, Agust\u00edn Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguan\u00e1 y \u00a0 Curuman\u00ed en el departamento del Cesar; Toledo, Herr\u00e1n, Ragonvalia, Villa del \u00a0 Rosario, Puerto Santander, \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta, Tib\u00fa, Teorama, \u00a0 Convenci\u00f3n, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata en el \u00a0 departamento de Norte de Santander; Cubar\u00e1, en el departamento de Boyac\u00e1; Cravo \u00a0 Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, \u00a0 Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo en el departamento de Vichada, e In\u00edrida en el \u00a0 departamento de Guain\u00eda, todos estos fronterizos con la Rep\u00fablica de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n que se \u00a0 presenta en la frontera colombo-venezolana que dio lugar a la declaraci\u00f3n del \u00a0 Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, ha generado una crisis \u00a0 humanitaria, econ\u00f3mica y social que ha afectado a numerosos ciudadanos \u00a0 colombianos que han sido deportados, repatriados, expulsados o que han retornado \u00a0 al pa\u00eds a ra\u00edz de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a las situaciones \u00a0 por las cuales las personas y familias afectadas han debido retornar al pa\u00eds \u00a0 muchas de ellas han sido ubicadas de manera provisional en albergues al carecer \u00a0 de soluciones de vivienda que les permitan establecerse en los lugares de \u00a0 recepci\u00f3n y a partir de all\u00ed procurar la garant\u00eda de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en la parte considerativa del Decreto\u00a01770\u00a0de 2015,\u00a0\u201c(\u2026) resulta \u00a0 necesario levantar ciertas restricciones legales relacionadas con la \u00a0 identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y registro de personas en programas asistenciales y \u00a0 sociales ofrecidos por el Estado, as\u00ed como establecer criterios adecuados a su \u00a0 condici\u00f3n que permitan focalizar y priorizar el gasto p\u00fablico social en favor de \u00a0 ellas, incluyendo la posibilidad de destinar recursos parafiscales para su \u00a0 atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la construcci\u00f3n de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social satisface directamente la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 vivienda de los hogares beneficiarios y adem\u00e1s la producci\u00f3n de vivienda en los \u00a0 municipios en los cuales se declar\u00f3 la emergencia promueve la generaci\u00f3n de \u00a0 nuevos empleos y permite reactivar la econom\u00eda de los municipios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dictar \u00a0 medidas en materia de vivienda para buscar que los hogares que tienen \u00a0 integrantes deportados, repatriados, expulsados o que han retornado al pa\u00eds a \u00a0 ra\u00edz de la crisis fronteriza cuenten con oferta de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario digna, a trav\u00e9s de los diferentes programas de vivienda urbana que \u00a0 desarrolla el Gobierno nacional, para lo cual es necesario modificar la \u00a0 priorizaci\u00f3n de los recursos asignados al Fondo Nacional de Vivienda de acuerdo \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05\u00ba de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida en que las \u00a0 personas deportadas, repatriadas, expulsadas o que han retornado al pa\u00eds a ra\u00edz \u00a0 de la situaci\u00f3n mencionada no cuentan con fuentes de ingresos y se encuentran en \u00a0 una situaci\u00f3n especial de vulnerabilidad, deben incorporarse como potenciales \u00a0 beneficiarios de subsidios familiares de vivienda 100% en especie, a ser \u00a0 otorgados por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente resulta \u00a0 pertinente modificar la destinaci\u00f3n legal de los recursos parafiscales que \u00a0 administran las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a trav\u00e9s de los Fondos para el \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis), contemplada en el art\u00edculo 68 de la Ley \u00a0 49 de 1990 con miras a atender de manera preferente a los hogares afectados por \u00a0 la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las circunstancias \u00a0 que motivaron la declaratoria de emergencia por el Gobierno nacional, se \u00a0 requiere establecer la posibilidad legal de asignar subsidios familiares de \u00a0 vivienda con los recursos de los fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 (Fovis) de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a los hogares afectados por la \u00a0 emergencia, aun cuando se trate de hogares no afiliados a las mismas, \u00a0 independientemente de los criterios de priorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 68 de la Ley 49 de 1990, modificado por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 281 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional \u00a0 mediante Sentencias C-575\u00a0de 1992 y C-393\u00a0de 2007 se\u00f1al\u00f3 que los recursos del \u00a0 subsidio familiar administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que se \u00a0 destinen a las soluciones de vivienda de inter\u00e9s social, son aportes de orden \u00a0 parafiscal que tienen por objeto solventar las necesidades b\u00e1sicas de \u00a0 importantes sectores de la sociedad colombiana, los cuales constituyen una \u00a0 especie de la seguridad social y vienen a desarrollar el postulado \u00a0 constitucional de la solidaridad como principio orientado a la materializaci\u00f3n \u00a0 de los valores de la justicia y la dignidad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1o. \u00a0 DISTRIBUCI\u00d3N DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S PRIORITARIO, EN \u00a0 LA ZONA COBIJADA POR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, SOCIAL Y \u00a0 ECOL\u00d3GICA.\u00a0En la distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 (Fonvivienda), a que se refiere el art\u00edculo\u00a05\u00ba de la Ley 1537 de 2012, el \u00a0 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resoluci\u00f3n podr\u00e1 priorizar \u00a0 los municipios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a01\u00ba \u00a0del Decreto 1770 de 2015, \u00a0 independientemente de su categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los \u00a0 recursos estar\u00e1 destinada a atender, a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0 familiares de vivienda en dinero o en especie, a los hogares que cuenten con \u00a0 integrantes que hayan sido deportados, repatriados, expulsados o que han \u00a0 retornado al pa\u00eds a ra\u00edz de la crisis fronteriza, debidamente registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2o. \u00a0 OTROS MECANISMOS PARA ATENDER A LOS HOGARES AFECTADOS POR LA SITUACI\u00d3N DE \u00a0 EMERGENCIA.\u00a0En el marco de los Programas que adelanta el \u00a0 Gobierno nacional para la ejecuci\u00f3n, la financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de la \u00a0 adquisici\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s prioritario, se podr\u00e1 priorizar la selecci\u00f3n \u00a0 de los proyectos que se ejecuten en los municipios a los que se refiere el \u00a0 art\u00edculo\u00a01\u00ba del Decreto 1770 de 2015, con el fin de destinarlos a la atenci\u00f3n en \u00a0 vivienda urbana para los hogares mencionados en el inciso 2 del art\u00edculo\u00a01\u00ba de \u00a0 este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n destinar \u00a0 recursos del subsidio familiar de vivienda para adicionar el n\u00famero de viviendas \u00a0 de los proyectos seleccionados o que se seleccionen para ser ejecutados en los \u00a0 municipios a que se refiere este art\u00edculo y\/o para atender a los hogares \u00a0 mencionados en el inciso 2 del art\u00edculo\u00a01\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o. \u00a0 MONTO DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA PARA LA POBLACI\u00d3N AFECTADA POR LA \u00a0 CRISIS FRONTERIZA.\u00a0Fonvivienda podr\u00e1 asignar subsidios \u00a0 familiares de vivienda hasta por el valor de una vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario, en cualquiera de los programas que adelanta para este tipo de \u00a0 vivienda, cuando los mismos se destinen a la atenci\u00f3n de los hogares a que se \u00a0 refiere el inciso 2 del art\u00edculo\u00a01\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Cuando el cierre financiero para la adquisici\u00f3n de la vivienda de \u00a0 inter\u00e9s prioritario se obtenga con el subsidio a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0 no se exigir\u00e1 el requisito de ahorro ni cr\u00e9dito para el acceso de los hogares al \u00a0 Programa respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4o. \u00a0 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE PARA LA POBLACI\u00d3N AFECTADA POR LA \u00a0 CRISIS FRONTERIZA.\u00a0Podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio \u00a0 familiar de vivienda 100% en especie los hogares a que se refiere el inciso 2 \u00a0 del art\u00edculo\u00a01\u00ba de este decreto. Para todos los efectos, la poblaci\u00f3n mencionada \u00a0 se considerar\u00e1 un grupo poblacional potencialmente beneficiario del subsidio, \u00a0 adicionalmente a los mencionados en el art\u00edculo\u00a012\u00a0de la Ley 1537 de 2012. El \u00a0 Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las dem\u00e1s condiciones de acceso al subsidio \u00a0 familiar de vivienda y el cumplimiento de la prioridad establecida en la \u00a0 presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. \u00a0 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR \u00a0 PARA LA POBLACI\u00d3N AFECTADA POR LA CRISIS FRONTERIZA.\u00a0Las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n asignar subsidios familiares para la \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda hasta por el valor de una vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario, cuando los mismos se destinen a la atenci\u00f3n de los hogares a que se \u00a0 refiere el inciso 2\u00ba del art\u00edculo\u00a01\u00ba del presente decreto, independientemente de \u00a0 que se trate de hogares afiliados a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar otorgante \u00a0 del subsidio, a otras Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o que no est\u00e9n afiliados a \u00a0 ninguna de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n asignar subsidios \u00a0 familiares de vivienda en la modalidad de arrendamiento, en beneficio de los \u00a0 hogares a que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo\u00a01\u00ba de ese decreto, los cuales \u00a0 podr\u00e1n ser aplicados en cualquier parte del territorio nacional. Este subsidio \u00a0 ser\u00e1 hasta de un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente para el pago de cada \u00a0 canon mensual de arrendamiento, hasta por el t\u00e9rmino de doce (12) meses. El \u00a0 valor del canon podr\u00e1 incluir el pago de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y \u00a0 el pago por concepto de administraci\u00f3n, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos destinados para \u00a0 el subsidio familiar de vivienda podr\u00e1n ser destinados para el pago de las \u00a0 garant\u00edas a que haya lugar en el marco del contrato de arrendamiento, sin que en \u00a0 ning\u00fan caso se supere el monto antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a02\u00ba. \u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que destinen recursos para \u00a0 la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a que se refiere este decreto, ser\u00e1n responsables de \u00a0 verificar los pagos que se realicen con cargo a los recursos del subsidio \u00a0 familiar de vivienda, y los documentos que acrediten dicha verificaci\u00f3n deben \u00a0 ser parte del proceso de legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a03\u00ba. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que asignen recursos del \u00a0 subsidio familiar de vivienda para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a que se refiere \u00a0 este decreto, podr\u00e1n imputar a sus respectivos Fondos para el Subsidio Familiar \u00a0 de Vivienda (Fovis), el valor de los costos y gastos operativos en que incurran \u00a0 ellas mismas o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que tengan jurisdicci\u00f3n en \u00a0 otros municipios, para la formulaci\u00f3n de proyectos destinados a la atenci\u00f3n de \u00a0 la mencionada poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, los recursos \u00a0 a que hace referencia esta disposici\u00f3n podr\u00e1n exceder el 4% del valor \u00a0 correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de aportes a los \u00a0 Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis), con destino al subsidio \u00a0 familiar de vivienda de inter\u00e9s social, adicionales a los recursos a que se \u00a0 refiere el Decreto 1077 de 2015, y tendr\u00e1n las mismas condiciones de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4o.\u00a0El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las anteriores condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6o.\u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., a 15 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL \u00a0 SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FERNANDO \u00a0 CRISTO BUSTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0 de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00c1NGELA \u00a0 HOLGU\u00cdN CU\u00c9LLAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO \u00a0 CARDENAS SANTAMARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YESID REYES \u00a0 ALVARADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS CARLOS \u00a0 VILLEGAS ECHEVERRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO \u00a0 IRAGORRI VALENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO \u00a0 GAVIRIA URIBE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n Encargado de las Funciones del \u00a0 Despacho del Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENRIQUE BORDA \u00a0 VILLEGAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOM\u00c1S \u00a0 GONZ\u00c1LEZ ESTRADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0 de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA \u00a0 \u00c1LVAREZ-CORREA GLEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0 de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GINA PARODY \u00a0 D&#8217;ECHEONA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL \u00a0 VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FELIPE \u00a0 HENAO CARDONA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0 de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DAVID LUNA \u00a0 S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0 de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA \u00a0 ABELLO VIVES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra \u00a0 de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0III. \u00a0\u00a0PRUEBA RECAUDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del auto del 22 de septiembre de 2015, que dispuso solicitar a la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Presidencia de la Rep\u00fablica el env\u00edo a la Corte Constitucional de \u00a0 determinados informes relacionados con la materia regulada mediante el Decreto \u00a0 1819 de 2015, fue recibido el siguiente informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la Rep\u00fablica -Secretar\u00eda Jur\u00eddica- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como respuesta al cuestionario que le formulara el Magistrado Ponente, la \u00a0 Secretar\u00eda Jur\u00eddica manifest\u00f3 que las medidas expedidas est\u00e1n orientadas, por \u00a0 una parte, a generar condiciones econ\u00f3micas favorables a partir de la \u00a0 destinaci\u00f3n de recursos para la selecci\u00f3n de proyectos de vivienda en los \u00a0 municipios en los cuales fue declarada la emergencia, y de otra, a brindar \u00a0 soluciones habitacionales a los hogares que cuenten con integrantes que hayan \u00a0 sido deportados, repatriados, expulsados o que han retornado al pa\u00eds a ra\u00edz de \u00a0 la crisis fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que la construcci\u00f3n de vivienda es una de las actividades que genera \u00a0 mayor movimiento en la actividad econ\u00f3mica, que industrias como el cemento, el \u00a0 concreto, el hierro y el acero, la fabricaci\u00f3n de productos elaborados de metal \u00a0 y de muebles, los aparatos de uso dom\u00e9stico y otros est\u00e1n asociados al sector \u00a0 constructor, sumando cerca de 30 sectores de la econom\u00eda impulsados por la \u00a0 construcci\u00f3n. En cuanto a la mano de obra, expresa que el sector constructor \u00a0 emplea el 6.2% del total de ocupados del pa\u00eds, con un ingreso promedio 40% mayor \u00a0 al salario m\u00ednimo. Con base en esta informaci\u00f3n concluye que el impulso a la \u00a0 iniciaci\u00f3n de nuevas viviendas incidir\u00e1 en beneficios a la econom\u00eda local, en \u00a0 creaci\u00f3n de m\u00e1s empleos y mejor remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica la Secretar\u00eda Jur\u00eddica que ateniendo al art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1537 de \u00a0 2012, el Gobierno ha expedido resoluciones determinando los criterios mediante \u00a0 los cuales Fonvivienda deber\u00e1 distribuir cupos de recursos entre todos los \u00a0 departamentos del pa\u00eds y que tales criterios est\u00e1n formulados teniendo en cuenta \u00a0 la poblaci\u00f3n a la que se dirige cada programa, por lo que no responden de manera \u00a0 general a la situaci\u00f3n de emergencia declarada en el Decreto 1770 de 2015, ni a \u00a0 la poblaci\u00f3n afectada por la misma. As\u00ed, las medidas adoptadas con el Decreto \u00a0 1819 de 2015 permiten al Gobierno priorizar a los municipios sobre los que fue \u00a0 decretada la situaci\u00f3n de emergencia, independientemente de su categor\u00eda para la \u00a0 distribuci\u00f3n de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados a \u00a0 Fonvivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Complementa su respuesta indicando que la situaci\u00f3n que se presenta en la \u00a0 frontera colombo-venezolana ha generado una crisis humanitaria, econ\u00f3mica y \u00a0 social que ha afectado a personas deportadas, repatriadas, expulsadas o que han \u00a0 retornado al pa\u00eds, quienes se encuentran en albergues y alojamientos temporales \u00a0 o autoalbergados en redes de apoyo. Estas personas no cuentan con fuentes de \u00a0 ingresos y se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, raz\u00f3n para \u00a0 incorporarlos como beneficiarios de los programas de vivienda prioritaria \u00a0 urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evoca el art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012 que en su inciso segundo prev\u00e9 \u00a0 quienes ser\u00e1n los beneficiarios de subsidios familiares de vivienda en especie, \u00a0 para explicar que el Decreto 1819 de 2015 incorpora a las personas que han sido \u00a0 deportadas, repatriadas, expulsadas o que han retornado al pa\u00eds a ra\u00edz de la \u00a0 crisis fronteriza, consider\u00e1ndolo un grupo poblacional preferencial y \u00a0 potencialmente beneficiario del subsidio familiar de vivienda 100% en especie a \u00a0 asignar por el Fondo Nacional de Vivienda. Precisa que de no incluir \u00a0 expresamente a la poblaci\u00f3n afectada por la situaci\u00f3n de emergencia en la \u00a0 frontera no se les podr\u00eda atender adecuadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto\u00a0 a la Ley 49 de 1990 recuerda que esta regula la destinaci\u00f3n de \u00a0 los fondos de subsidio familiar de vivienda de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar y que su art\u00edculo 68 precisa las condiciones; destaca que tales \u00a0 entidades hacen parte del sistema de vivienda de inter\u00e9s social en que se \u00a0 permite que los afiliados a una Caja de Compensaci\u00f3n obtengan un subsidio de \u00a0 manera preferente frente a otros postulantes de soluciones habitacionales. Los \u00a0 no afiliados a estas instituciones podr\u00e1n acceder a estos beneficios \u00fanicamente \u00a0 de manera residual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1819 de 2015 permite a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que cuenten \u00a0 con Fondos de Vivienda de Inter\u00e9s Social asignar preferencialmente en la zona de \u00a0 emergencia subsidios familiares para la adquisici\u00f3n de vivienda hasta por el \u00a0 valor de una vivienda de inter\u00e9s prioritario sin que los beneficiarios est\u00e9n \u00a0 afiliados a la correspondiente Caja de Compensaci\u00f3n Familiar a otras Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n o no sean afiliados, como tambi\u00e9n asignar subsidios familiares de \u00a0 vivienda en la modalidad de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, las medidas permitir\u00e1n a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar utilizar \u00a0 los recursos parafiscales destinados a los Fondos de Vivienda de Inter\u00e9s Social, \u00a0 para atender el evento de vivienda transitoria (arrendamiento) y definitiva \u00a0 (adquisici\u00f3n), para la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, al responder el Gobierno afirma que las funciones asignadas en las \u00a0 Leyes 1537 de 2012 y 49 de 1990 al ministerio del \u00e1rea, resultan insuficientes \u00a0 para enfrentar la crisis derivada de la deportaci\u00f3n, repatriaci\u00f3n\u00a0 y \u00a0 expulsi\u00f3n de los connacionales, debido a que la normatividad vigente no prev\u00e9 \u00a0 adelantar los procesos de selecci\u00f3n de proyectos de vivienda con los hogares que \u00a0 han debido retornar al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del \u00a0 Ministerio solicita a la Corte que declare exequible el Decreto n\u00famero 1819 de \u00a0 2015. Considera que se est\u00e1 en presencia de una normativa ajustada a la \u00a0 Constituci\u00f3n y que le da competencias al Gobierno Nacional para fijar medidas \u00a0 destinadas a estimular el acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1537 de \u00a0 2012 a los ciudadanos afectados con las medidas adoptadas por el pa\u00eds vecino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio del \u00a0 Trabajo[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vocero del \u00a0 Ministerio solicita que se declare exequible el Decreto n\u00famero 1819 de 2015. \u00a0 Luego de describir someramente las consideraciones y el articulado del citado \u00a0 Decreto, concluye que la entidad competente para reglamentar el Decreto \u00a0 examinado ser\u00e1 el Ministerio de Vivienda por cuanto corresponde a una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0 de esta entidad solicita declarar la exequibilidad del Decreto 1819 de 2015. \u00a0 Se\u00f1ala que las normas revisadas persiguen que las personas expulsadas de \u00a0 Venezuela puedan contar con una vivienda urbana vincul\u00e1ndolas a los programas \u00a0 que desarrolla el Gobierno Nacional. Para ello, en los municipios afectados \u00a0 podr\u00e1n ser priorizados por el Ministerio del \u00e1rea para recibir recursos del \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de \u00a0 vivienda en dinero o en especie, a los hogares que cuenten con integrantes que \u00a0 hayan sido deportados, repatriados, expulsados o que han retornado y est\u00e9n \u00a0 debidamente registrados en el Registro \u00danico de Damnificados (RUD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se \u00a0 habilita a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para que puedan asignar subsidios \u00a0 familiares para la adquisici\u00f3n de vivienda hasta por el valor de una vivienda de \u00a0 inter\u00e9s prioritario, cuando los mismos se destinen a la atenci\u00f3n de los hogares \u00a0 afectados por la crisis fronteriza, sin considerar que se trate de hogares \u00a0 afiliados a la Caja de Compensaci\u00f3n que otorga el subsidio, a otras Cajas o que \u00a0 no est\u00e9n afiliados a ninguna de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 interviniente, el Decreto se refiere a materias que tienen relaci\u00f3n directa y \u00a0 espec\u00edfica con el estado de emergencia originado por la situaci\u00f3n de que muchas \u00a0 personas y familias han tenido que retornar al pa\u00eds dejando sus viviendas para \u00a0 llegar a un albergue provisional en Colombia. Las normas buscan que estas \u00a0 personas puedan contar con una vivienda a trav\u00e9s de diferentes programas \u00a0 desarrollados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de \u00a0 la Rep\u00fablica[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La representante \u00a0 de esta instituci\u00f3n solicita que se declare exequible el Decreto 1819 de 2015. \u00a0 Sobre el ajuste formal del mismo considera que cumple con los requerimientos que \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley 137 de 1994 establecen para su expedici\u00f3n, a \u00a0 saber: (i) Firma, lleva la del Presidente de la Rep\u00fablica y todos los Ministros \u00a0 del Despacho; (ii) Motivaci\u00f3n, expone en los considerandos los motivos en que se \u00a0 bas\u00f3 el Gobierno Nacional para expedir las medidas adoptadas en ejercicio de las \u00a0 facultades que el art\u00edculo 215 de la Carta y la Ley 137 de 1994 le otorgan al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica; (iii) Oportunidad, fue expedido durante la vigencia \u00a0 del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarado mediante el \u00a0 Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la \u00a0 finalidad y la conexidad se\u00f1ala que el Decreto sub examine y las medidas all\u00ed \u00a0 establecidas se encuentran directa y espec\u00edficamente encaminadas a conjurar las \u00a0 causas de la perturbaci\u00f3n que originaron la declaratoria del estado de \u00a0 emergencia, y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las medidas \u00a0 adoptadas manifiesta que se otorgan instrumentos para (i) privilegiar los \u00a0 municipios sobre los que fue decretada la situaci\u00f3n de emergencia para la \u00a0 distribuci\u00f3n de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados a \u00a0 Fonvivienda, para (ii) permitir la destinaci\u00f3n de recursos del Fondo Nacional de \u00a0 Vivienda y de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que cuentan con Fondos de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social que se alimentan con parte de la contribuci\u00f3n \u00a0 parafiscal para compensaci\u00f3n familiar, con el fin de generar soluciones \u00a0 habitacionales a los hogares afectados por la crisis fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 la necesidad de expedir el Decreto 1819 de 2015, estima la interviniente que \u00a0 est\u00e1n presentes los requisitos de necesidad jur\u00eddica y necesidad f\u00e1ctica \u00a0 impuestos por la jurisprudencia, por cuanto el ordenamiento jur\u00eddico de rango \u00a0 legal vigente antes de la emergencia no ofrece los mecanismos ordinarios, \u00a0 necesarios y suficientes para hacer frente de manera inmediata a la s\u00fabita \u00a0 crisis en que se encuentran las personas deportadas y que retornaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analiza la \u00a0 insuficiencia de la legislaci\u00f3n ordinaria, indicando que los hechos de la \u00a0 frontera provocaron una crisis humanitaria, econ\u00f3mica y social que ha afectado a \u00a0 numerosos ciudadanos, con gran impacto en el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico \u00a0 que requer\u00eda de acciones inmediatas para conjurar la situaci\u00f3n de estos \u00a0 compatriotas. El car\u00e1cter sorpresivo del cierre de fronteras hizo que muchas \u00a0 familias se vieran divididas sin previo aviso por las barricadas de la Guardia \u00a0 Bolivariana, la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n afectada no ten\u00eda d\u00f3nde vivir y carece \u00a0 de medios de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 resulta claro que las facultades ordinarias de las que goza el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica no eran suficientes, raz\u00f3n por la cual las medidas decretadas permiten \u00a0 un mayor margen de maniobra para manejar la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0 acerca de la proporcionalidad de las medidas indica que el Decreto se justifica \u00a0 por cuanto es necesario generar condiciones para brindar soluciones definitivas \u00a0 impidiendo que los efectos de la amenaza se profundicen o generen la vulneraci\u00f3n \u00a0 del derecho. Concluye expresando que la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social impacta la garant\u00eda del derecho a la vivienda de los hogares \u00a0 beneficiarios de las mismas y promueve la generaci\u00f3n de nuevos empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide a la Corte \u00a0 que declare exequible el Decreto 1819 de 2015, inicialmente se refiere a las \u00a0 exigencias formales establecidas para su expedici\u00f3n, precisando que est\u00e1 \u00a0 adecuadamente sustentado, lleva la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de \u00a0 todos los ministros y fue expedido dentro del t\u00e9rmino de 30 d\u00edas se\u00f1alados en el \u00a0 Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego del \u00a0 an\u00e1lisis sustantivo sobre conexidad y restricci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0 concluye que el Decreto 1819 de 2015 se adecua a lo dispuesto sobre la materia \u00a0 en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide a la Corte \u00a0 que declare exequible el Decreto bajo examen. Considera el interviniente que el \u00a0 Gobierno Nacional cumpli\u00f3 con las exigencias establecidas en la Carta Pol\u00edtica, \u00a0 ya que se dictaron medidas en materia de vivienda para atender la emergencia, \u00a0 las cuales est\u00e1n orientadas a generar condiciones econ\u00f3micas favorables para la \u00a0 selecci\u00f3n de proyectos de vivienda en los municipios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita a la \u00a0 Corte que declare exequible el Decreto 1819 de 2015, ya que\u00a0 las medidas \u00a0 all\u00ed previstas se dirigen a generar condiciones econ\u00f3micas favorables a partir \u00a0 de la destinaci\u00f3n de recursos para la selecci\u00f3n de proyectos de vivienda en los \u00a0 municipios en los cuales fue declarada la emergencia, adem\u00e1s brindan soluciones \u00a0 habitacionales a los hogares que cuenten con integrantes que hayan sido \u00a0 deportados, repatriados, expulsados o que han retornado al pa\u00eds a ra\u00edz de la \u00a0 crisis fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera el \u00a0 interviniente que tales medidas permitir\u00e1n generar condiciones para la \u00a0 construcci\u00f3n de vivienda, as\u00ed como de bienes y servicios asociados a la misma, \u00a0 promoviendo el empleo y el acceso a soluciones definitivas de vivienda para los \u00a0 hogares afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de las \u00a0 condiciones que se vienen presentando en la regi\u00f3n fronteriza el interviniente \u00a0 afirma que desde el 19 de agosto de 2015 el Gobierno de Venezuela decidi\u00f3 cerrar \u00a0 la frontera con nuestro pa\u00eds y m\u00e1s de 20.000 nacionales tuvieron que emigrar y \u00a0 ser alojados en condiciones dif\u00edciles en albergues habilitados de forma \u00a0 temporal. Para mediados de septiembre la entidad hab\u00eda recibido en los \u00a0 municipios colindantes con el Estado T\u00e1chira de Venezuela un total de 2.544 \u00a0 quejas en raz\u00f3n al flujo migratorio en la frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Narra que dentro \u00a0 del grupo de migrantes se ha podido registrar un total de 3.171 ni\u00f1os y ni\u00f1as, \u00a0 701 adolescentes y 314 adultos mayores, tambi\u00e9n han recibido denuncias por \u00a0 violaci\u00f3n a derechos humanos, como la agresi\u00f3n f\u00edsica y verbal de autoridades \u00a0 venezolanas con 845 casos, se\u00f1alamientos asociados a la criminalidad contra la \u00a0 poblaci\u00f3n colombiana y privaci\u00f3n ilegal a la libertad con un total de 252 casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La desintegraci\u00f3n \u00a0 familiar ha sido una de las quejas reiteradas con un total de 708 registros, m\u00e1s \u00a0 425 registros de personas que manifestaron como durante los desalojos fueron \u00a0 v\u00edctimas de hurtos y despojadas arbitrariamente de sus pertenencias en hechos \u00a0 presuntamente perpetrados por autoridades venezolanas. Entre las conductas \u00a0 se\u00f1aladas en las quejas se cuenta la destrucci\u00f3n de las viviendas donde las \u00a0 v\u00edctimas resid\u00edan en Venezuela, acciones realizadas presumiblemente por la \u00a0 Guardia Venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo la dimensi\u00f3n de la crisis humanitaria producida en los \u00a0 municipios ubicados en la frontera colombo-venezolana gener\u00f3 una perturbaci\u00f3n \u00a0 grave e inminente del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico en esa parte del \u00a0 territorio nacional, dificultando las condiciones de acceso y goce efectivo de \u00a0 derechos tanto de la poblaci\u00f3n colombiana expulsada de territorio venezolano, \u00a0 como de la residente en los municipios fronterizos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que entre \u00a0 el 10 y el 12 de septiembre de 2015 la CIDH realiz\u00f3 una visita in loco \u00a0en territorio fronterizo para verificar la condici\u00f3n de los derechos de humanos \u00a0 de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo de nacionalidad colombiana \u00a0 que fueron deportados o que retornaron a Colombia, pudo constatar la crisis \u00a0 humanitaria en que se encuentran nuestros connacionales; la Comisi\u00f3n exhort\u00f3 al \u00a0 Gobierno venezolano a establecer, en conjunto con el Estado colombiano, un \u00a0 mecanismo que permita la reunificaci\u00f3n familiar de todas las familias que fueron \u00a0 separadas como consecuencia de las deportaciones; detener de manera inmediata \u00a0 cualquier expulsi\u00f3n colectiva, arbitraria, y\/o sumaria y que adopte de forma \u00a0 urgente todas las medidas necesarias a fin de garantizar que cualquier migrante \u00a0 en situaci\u00f3n irregular tenga acceso a un procedimiento migratorio que cumpla con \u00a0 las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CIDH exhort\u00f3 \u00a0 al Estado venezolano a adoptar todas las medidas que sean necesarias para \u00a0 garantizar la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares internacionales en materia de uso de \u00a0 la fuerza en los operativos de control migratorio; la excepcionalidad de la \u00a0 detenci\u00f3n migratoria; la prohibici\u00f3n de la detenci\u00f3n de ni\u00f1os y adolescentes \u00a0 migrantes; la detenci\u00f3n en condiciones acordes a la dignidad humana; y la \u00a0 prohibici\u00f3n de las expulsiones masivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que las \u00a0 medidas adoptadas en materia de vivienda radican en la necesidad de sortear \u00a0 prohibiciones de orden legal relacionadas con la identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y \u00a0 registro de personas en programas asistenciales y sociales ofrecidos por el \u00a0 Estado. El Decreto busca destinar apoyos directos dirigidos a un grupo \u00a0 poblacional espec\u00edfico para proveerlo de vivienda digna, particularmente por su \u00a0 condici\u00f3n de deportados, repatriados, expulsados o que han retornado al pa\u00eds \u00a0 debido a la crisis fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar ASOCAJAS[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita a la \u00a0 Corte que declare exequible el Decreto bajo revisi\u00f3n. Luego de un juicioso \u00a0 an\u00e1lisis sobre los estados de excepci\u00f3n explica el papel de las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar en lo relacionado con los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social y prioritario, y la pertinencia de las medidas dispuestas con el Decreto \u00a0 1819 de 2015. Refiere que las Cajas son personas jur\u00eddicas de derecho privado, \u00a0 sin \u00e1nimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el \u00a0 c\u00f3digo civil, que cumplen en todo el territorio nacional funciones relacionadas \u00a0 con pol\u00edticas sociales, principalmente en materia de seguridad social y otras \u00a0 relacionadas con salud, vivienda, educaci\u00f3n y recreaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0 parafiscalidad y la naturaleza de los aportes efectuados a las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar record\u00f3 como la Corte ha precisado que se trata de un \u00a0 instrumento para la generaci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos, caracterizado como una \u00a0 forma de gravamen que se maneja por fuera del presupuesto, afecto a una \u00a0 destinaci\u00f3n especial de car\u00e1cter econ\u00f3mico, gremial o de previsi\u00f3n social en \u00a0 beneficio del propio grupo gravado, bajo la administraci\u00f3n de un organismo \u00a0 aut\u00f3nomo, oficial o privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que este \u00a0 subsidio est\u00e1 a cargo de los empleadores y es recaudado, distribuido y pagado \u00a0 por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, quienes est\u00e1n en el deber de organizar y \u00a0 administrar las obras y programas que se establezcan para el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00a0 el papel de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en materia de vivienda recuerda \u00a0 el interviniente que el legislador cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social, tal como lo dispone el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0 estatuto que en su art\u00edculo 2\u00ba, literal c) ubic\u00f3 a las Cajas como parte del \u00a0 subsistema de financiaci\u00f3n del Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social.\u00a0 \u00a0 Explic\u00f3 que el subsidio de vivienda es un aporte en dinero que entrega la Caja \u00a0 por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci\u00f3n por parte de este, \u00a0 que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisici\u00f3n, \u00a0 construcci\u00f3n o mejoramiento de una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, para \u00a0 que junto a sus ahorros y al cr\u00e9dito el grupo familiar pueda comprar, construir \u00a0 o mejorar la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e1mara \u00a0 Colombiana de la Infraestructura[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica el vocero \u00a0 de esta entidad que las medidas adoptadas son concordantes con lo estipulado en \u00a0 la Ley 1537 de 2012, en cuanto al otorgamiento de subsidios familiares de \u00a0 vivienda por el 100% para los hogares a los que se refiere el Decreto 1819 de \u00a0 2015, toda vez que la Ley mencionada prev\u00e9 en su art\u00edculo 12, inciso segundo, \u00a0 que ser\u00e1 beneficiada la poblaci\u00f3n que haya sido afectada por desastres \u00a0 naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias, como sucede con la poblaci\u00f3n \u00a0 deportada, repatriada o expulsada en la frontera colombo-venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto \u00a0 adiciona a las situaciones descritas en la Ley, el grupo poblacional \u00a0 identificado en los municipios mencionados en el inciso segundo del Decreto 1770 \u00a0 de 2015, ante la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad de dichas personas. Los \u00a0 requisitos que se busca omitir tales como la exigencia del ahorro y cr\u00e9dito o la \u00a0 condici\u00f3n de estar afiliados a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar, se justifican \u00a0 en los principios de necesidad, proporcionalidad y conexidad, debido a las \u00a0 circunstancias que rodean la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada con la crisis \u00a0 fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Empresarios de Colombia ANDI[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el \u00a0 Decreto 1819 de 2015 debe ser declarado exequible por cumplir con los requisitos \u00a0 de forma que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ha se\u00f1alado para esta clase de actos, ya \u00a0 que cuenta con la firma del Presidente de la Rep\u00fablica y de todos los ministros, \u00a0 y fue expedido dentro del t\u00e9rmino del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica decretado por el Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0 fondo del Decreto que se examina la Andi considera que las consecuencias \u00a0 econ\u00f3micas y sociales derivadas de las medidas adoptadas por el Gobierno \u00a0 venezolano, ameritan lo dispuesto por el Gobierno nacional. Agrega que los \u00a0 recursos del subsidio familiar deben destinarse en beneficio del mismo sector \u00a0 que paga la contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Municipios[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para pedir que se \u00a0 declare la exequibilidad del Decreto 1819 de 2015 el representante de la \u00a0 Federaci\u00f3n explica que las razones invocadas por el Gobierno nacional para la \u00a0 adopci\u00f3n de las medidas contenidas en el Decreto guardan coherencia con los \u00a0 argumentos se\u00f1alados para la declaratorio de la emergencia y las mismas se \u00a0 dirigen a conjurar los efectos generados por la situaci\u00f3n que se present\u00f3 a lo \u00a0 largo de la frontera colombo-venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estima que los \u00a0 subsidios en la modalidad de arrendamiento pueden aplicarse en cualquier parte \u00a0 del territorio nacional porque si quienes cruzan la frontera de regreso se \u00a0 acumulan en los municipios cercanos generan una presi\u00f3n que estos municipios \u00a0 ser\u00e1n incapaces de soportar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, en concepto No. 5994 del 26 de octubre de 2011, solicita a \u00a0 la Corte declarar la exequibilidad del Decreto que se revisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia el \u00a0 an\u00e1lisis con la revisi\u00f3n formal del Decreto 1819 de 2015, teniendo en cuenta que \u00a0 fue promulgado con la firma de todos los ministros, dentro de la vigencia del \u00a0 estado de emergencia econ\u00f3mica declarado el 7 de septiembre de 2015 por el \u00a0 t\u00e9rmino de 30 d\u00edas. Se\u00f1ala, entonces, que fue expedido conforme al ordenamiento \u00a0 superior, teniendo en cuenta que fue publicado el 15 de septiembre siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 contenido indica que la materia regulada por el decreto que se revisa tiene \u00a0 relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, por tratarse de una \u00a0 medida que busca contrarrestar o mitigar la situaci\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0 originada en la carencia de vivienda que afecta a las personas expulsadas \u00a0 intempestiva y masivamente de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 art\u00edculo 1\u00ba del Decreto considera que permite una focalizaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n de \u00a0 los municipios en los que se declar\u00f3 el estado de emergencia para que su \u00a0 poblaci\u00f3n pueda beneficiarse en la distribuci\u00f3n de los recursos del Presupuesto \u00a0 General de la Naci\u00f3n asignados al Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba, sobre selecci\u00f3n de los proyectos de vivienda, se permite a \u00a0 Fonvivienda, llegado el momento de seleccionar los respectivos proyectos, dar \u00a0 prioridad a aquellos que se ejecuten en los municipios declarados en emergencia. \u00a0 Explica que esta medida es acorde con la del art\u00edculo 1\u00ba, ya que permite \u00a0 priorizar los proyectos de vivienda que se vayan a realizar para la atenci\u00f3n \u00a0 oportuna de la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los \u00a0 art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba del Decreto, el Procurador indica que est\u00e1n referidos a la \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda para conjurar la crisis social que \u00a0 sobrevino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba del Decreto refiere a la atenci\u00f3n de la crisis habitacional mediante \u00a0 las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, imponiendo el deber de suministrar un \u00a0 subsidio en dinero o en especie y en seguimiento de las pol\u00edticas trazadas por \u00a0 el Gobierno. El precepto faculta a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para que \u00a0 asignen subsidios familiares de vivienda independientemente de que se trate de \u00a0 hogares afiliados a la Caja de Compensaci\u00f3n otorgante del subsidio, a otras \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n o que no est\u00e9n afiliados a ninguna de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 Ministerio P\u00fablico esta medida se justifica ya que la legislaci\u00f3n ordinaria \u00a0 impone priorizar los subsidios en favor de los hogares afiliados; sin este \u00a0 dispositivo, no se cumplir\u00eda el prop\u00f3sito de ofrecer soluciones habitacionales a \u00a0 las personas afectadas. Recuerda que la Ley 49 de 1990 permite que los recursos \u00a0 de naturaleza parafiscal que alimentan los fondos de subsidio familiar para \u00a0 vivienda que administran las Cajas de Compensaci\u00f3n sean destinados a beneficiar \u00a0 a personas no afiliadas a una Caja distinta a la que otorga el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE \u00a0 LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para pronunciarse sobre el \u00a0 Decreto Legislativo 1819 del 15 de septiembre de 2015, expedido en desarrollo \u00a0 del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015, declaratorio del estado de \u00a0 emergencia social, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 7\u00ba, \u00a0 concordante con el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la \u00a0 jurisprudencia sentada por esta Corporaci\u00f3n desde el a\u00f1o 1992, el examen que le \u00a0 corresponde efectuar a este Tribunal sobre los Decretos Legislativos de \u00a0 desarrollo, reviste un car\u00e1cter integral en tanto comprende la verificaci\u00f3n de \u00a0 los aspectos formales y materiales de los mismos[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Examen \u00a0 formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 encuentra que el Decreto Legislativo n\u00famero 1819 del 15 de septiembre de 2015, \u00a0 cumple las exigencias formales establecidas por el art\u00edculo 215 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, toda \u00a0 vez que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) fue firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros[15]; \u00a0 (ii) se dict\u00f3 dentro del l\u00edmite temporal de los treinta (30) d\u00edas establecido en \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015[16]; (iii) en el \u00a0 texto aparecen expl\u00edcitos en su parte considerativa los motivos que condujeron \u00a0 al Gobierno a adoptar las medidas a examinar, los cuales para la Corte resultan \u00a0 por s\u00ed mismos suficientes; y (iv) fue\u00a0 recibido en esta Corporaci\u00f3n para su \u00a0 revisi\u00f3n constitucional el d\u00eda 15 de septiembre de 2015[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0 El contenido y alcance del \u00a0 Decreto Legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 1819 \u00a0 de 2015, por el cual se dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer \u00a0 frente a la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en parte del \u00a0 territorio nacional, est\u00e1 compuesto de 6 \u00a0 art\u00edculos, mediante los cuales se adoptan medidas relacionadas con (i) \u00a0 distribuci\u00f3n de recursos para proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario, en \u00a0 la zona cobijada por la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica; (ii) monto de los \u00a0 subsidios familiares de vivienda para la poblaci\u00f3n afectada; (iii) subsidio \u00a0 familiar de vivienda en especie para la misma poblaci\u00f3n; y (iv) subsidio \u00a0 familiar de vivienda por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de \u00a0 realizar el juicio de constitucionalidad que corresponde a esta Corporaci\u00f3n, se \u00a0 proceder\u00e1 a determinar: i) el alcance del control de constitucionalidad sobre \u00a0 los Decretos expedidos en el estado de emergencia; ii) el derecho a la vivienda \u00a0 digna en el Estado social de derecho; iii) an\u00e1lisis de las medidas adoptadas \u00a0 mediante el Decreto 1819 de 2015; \u00a0\u00a0iv) an\u00e1lisis de los requisitos materiales \u00a0 del Decreto; y v) examen integral de cada una de las disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Alcance del control de constitucionalidad sobre los Decretos Legislativos \u00a0 expedidos en virtud de la declaratoria del estado de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica \u00a0 establece un control mixto respecto de los Decretos expedidos al amparo del \u00a0 art\u00edculo 215 superior, los cuales ser\u00e1n sometidos tanto al examen del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica, como al estudio de la Corte Constitucional, siendo ambos \u00a0 m\u00e9todos de verificaci\u00f3n diferentes en su naturaleza, pero congruentes en cuanto \u00a0 sirven para verificar la concordancia entre las medidas adoptadas y el texto de \u00a0 la Ley Fundamental[18].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica ejerce control pol\u00edtico sobre el Ejecutivo y las medidas \u00a0 adoptadas, \u00a0y tiene por objeto \u201cdeducir la responsabilidad pol\u00edtica del \u00a0 Presidente y de los ministros por la declaratoria del estado de emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social o ecol\u00f3gica sin la ocurrencia de los supuestos contemplados en \u00a0 los preceptos constitucionales, o por el abuso en el ejercicio de las facultades \u00a0 excepcionales (Art. 215 C. P.). La Constituci\u00f3n regula el control pol\u00edtico y \u00a0 se\u00f1ala que el Gobierno, en el decreto que declare el estado de emergencia, \u00a0 convocar\u00e1 al Congreso si no se hallare reunido para los diez d\u00edas siguientes al \u00a0 vencimiento de la declaratoria, y que si no fuere convocado el Congreso se \u00a0 reunir\u00e1 por derecho propio, con el prop\u00f3sito de examinar el informe motivado que \u00a0 le presentara el Presidente sobre las razones que determinaron la declaraci\u00f3n y \u00a0 las medidas adoptadas\u00a0 (Art. 215 C. P.)[19].\u00a0 \u00a0 El Congreso debe pronunciarse expresamente sobre la conveniencia y oportunidad \u00a0 de las medidas adoptadas en virtud de la declaratoria\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Adem\u00e1s del \u00a0 control pol\u00edtico que le corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n tiene asignada una funci\u00f3n legislativa, seg\u00fan la cual, \u201cdurante \u00a0 el a\u00f1o siguiente a la declaratoria de la emergencia, podr\u00e1 derogar, modificar o \u00a0 adicionar los decretos a que se refiere este art\u00edculo, en aquellas materias que \u00a0 ordinariamente son de iniciativa del gobierno. En relaci\u00f3n con aquellas que son \u00a0 de iniciativa de sus miembros, el Congreso podr\u00e1 ejercer dichas atribuciones en \u00a0 todo tiempo\u201d (Art. 215 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la \u00a0 Constituci\u00f3n garantiza la vigencia de la atribuci\u00f3n legislativa propia del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. El control jur\u00eddico sobre los Decretos Legislativos \u00a0 corresponde a la Corte Constitucional, quien cumple una funci\u00f3n relevante como \u00a0 guardi\u00e1n de la supremac\u00eda e integridad de la Constituci\u00f3n (Art. 241 superior). \u00a0 Dicho control recae sobre los actos jur\u00eddicos adoptados por el Ejecutivo en \u00a0 virtud del estado de emergencia comprendiendo tanto el decreto declaratorio como \u00a0 los expedidos en su desarrollo. Es un control objetivo que implica una labor de \u00a0 cotejo entre el acto emitido y los par\u00e1metros normativos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Dichos \u00a0 par\u00e1metros de control a los actos del legislador extraordinario, est\u00e1n dados \u00a0 por: i) la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ii) los tratados internacionales ratificados \u00a0 por el Congreso que reconocen derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en \u00a0 los estados de excepci\u00f3n (art. 93 superior), y iii) la Ley 137 de 1994, \u00a0 Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que los estados de excepci\u00f3n \u00a0 revisten tres modalidades como son la guerra exterior, la conmoci\u00f3n interior y \u00a0 la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o de calamidad p\u00fablica, el examen \u00a0 que emprende la Corte debe atender las particularidades o rasgos distintivos \u00a0 propios de cada situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Para el caso \u00a0 de los Decretos Legislativos expedidos en virtud del estado de emergencia, el \u00a0 art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica determina los siguientes presupuestos: i) la \u00a0 presencia sobreviniente de hechos que perturben o amenacen perturbar en forma \u00a0 grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0 constituyan grave calamidad p\u00fablica; ii)\u00a0 con la declaraci\u00f3n del estado de \u00a0 emergencia podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica dictar Decretos con fuerza de ley \u00a0 destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0 efectos; iii) los decretos expedidos deben referirse a materias que tengan \u00a0 relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia y podr\u00e1n en forma \u00a0 transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00faltimos \u00a0 casos, las medidas dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, \u00a0 salvo que el Congreso durante el a\u00f1o siguiente les otorgue car\u00e1cter permanente; \u00a0 iv)\u00a0 el Congreso durante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria de emergencia \u00a0 podr\u00e1 derogar, modificar o adicionar los Decretos en aquellas materias que \u00a0 ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relaci\u00f3n con las que son de \u00a0 iniciativa de sus miembros, el Congreso podr\u00e1 ejercer tales atribuciones en todo \u00a0 tiempo; y v) el Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los \u00a0 trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0 Adicionalmente, la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, \u00a0 establece: i) la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n (art. 3\u00ba), ii) los derechos \u00a0 intangibles (art. 4\u00ba), iii) la prohibici\u00f3n de suspender los derechos (art. 5\u00ba), \u00a0 iv) la vigencia del Estado de derecho (art. 7\u00ba), v) la justificaci\u00f3n expresa de \u00a0 la limitaci\u00f3n del derecho (art. 8\u00ba), vi)\u00a0 el que las facultades de esta ley \u00a0 s\u00f3lo pueden utilizarse cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, \u00a0 proporcionalidad, motivaci\u00f3n de incompatibilidad y dem\u00e1s condiciones y \u00a0 requisitos establecidos en la misma (art. 9), vii)\u00a0 la no discriminaci\u00f3n \u00a0 (art. 10) y viii) las prohibiciones como interrumpir el normal funcionamiento de \u00a0 las ramas del poder p\u00fablico y los \u00f3rganos del Estado, suprimir y modificar los \u00a0 organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento (art. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Se observa, \u00a0 entonces, que el ejercicio de los poderes excepcionales es una actividad \u00a0 reglada. En un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, fundado en el principio \u00a0 de dignidad humana, los derechos humanos deben permanecer inalterables con \u00a0 independencia de la situaci\u00f3n de normalidad o anormalidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos y \u00a0 las libertades fundamentales no pueden ser suspendidos[22], m\u00e1xime cuando \u00a0 algunos alcanzan por s\u00ed mismos el car\u00e1cter de intangibles[23]. \u00a0 No obstante, pueden establecerse restricciones a algunos derechos lo cual ha \u00a0 sido denominado por la doctrina constitucional como \u201cla paradoja de los \u00a0 estados de excepci\u00f3n\u201d, al limitarse dichos derechos y libertades \u00a0 fundamentales para beneficio de los mismos[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Siguiendo la \u00a0 l\u00ednea jurisprudencial de la Corte en orden a la interpretaci\u00f3n de los l\u00edmites \u00a0 constitucionales impuestos al legislador de excepci\u00f3n, el examen de \u00a0 constitucionalidad que ha de iniciar esta Corporaci\u00f3n, debe comprender, en el \u00a0 contexto del estado de emergencia, los siguientes aspectos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La conexidad \u00a0en cuanto a la relaci\u00f3n que debe existir entre los hechos que motivan la \u00a0 declaratoria del estado de emergencia y las medidas que en su desarrollo adopte \u00a0 concretamente el Gobierno, lo cual se extrae del art\u00edculo 215 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, cuando se\u00f1ala que los decretos ley \u201cdeber\u00e1n referirse a \u00a0 materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los \u00a0 principios de finalidad ya que las medidas legislativas \u00a0 deben estar directa y espec\u00edficamente orientadas a conjurar las causas de la \u00a0 perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos (art. 10, Ley 137 de 1994); \u00a0 necesidad[26] \u00a0porque se deben expresar claramente las razones por las cuales las medidas \u00a0 adoptadas son indispensables para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0 declaratoria del estado de emergencia (art. 11, Ley 137 de 1994), lo cual \u00a0 comprende la relaci\u00f3n de necesidad entre el fin buscado y el medio empleado para \u00a0 alcanzarlo; y proporcionalidad[27] \u00a0por cuanto las medidas expedidas deben guardar proporci\u00f3n (si resultan \u00a0 excesivas) con la gravedad de los hechos que buscan conjurar. La limitaci\u00f3n al \u00a0 ejercicio de los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado \u00a0 estrictamente necesario para buscar el regreso a la normalidad (art. 13, Ley 137 \u00a0 de 1994)[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0motivaci\u00f3n suficiente toda vez que deben exponerse \u00a0 las razones por las cuales se establecen cada una de las limitaciones a los \u00a0 derechos constitucionales, con el fin de demostrar la relaci\u00f3n de conexidad con \u00a0 las causas que originaron la perturbaci\u00f3n del orden social y los motivos por los \u00a0 cuales se hacen necesarias (art. 8, Ley 137 de 1994). En el caso de que la \u00a0 medida adoptada no l\u00edmite derecho alguno resulta menos exigente aunque los \u00a0 considerandos deben expresar al menos un motivo que la justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La no violaci\u00f3n de los derechos humanos y dem\u00e1s l\u00edmites \u00a0 establecidos en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de derechos \u00a0 humanos y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. Envuelve la \u00a0 ausencia de arbitrariedad[29], \u00a0 la intangibilidad de ciertos derechos[30], \u00a0 la no contradicci\u00f3n espec\u00edfica[31] \u00a0y la no discriminaci\u00f3n[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Derecho a la vivienda digna en el \u00a0 Estado social de derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto que se \u00a0 revisa tiene como prop\u00f3sito dotar al Gobierno Nacional de instrumentos para \u00a0 dictar disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia \u00a0 declarada y que afecta a los hogares que debido a las medidas adoptadas por el \u00a0 Gobierno venezolano han regresado a Colombia sin contar con un lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n para alojarse en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ante las \u00a0 diferentes vicisitudes que la naturaleza o los fen\u00f3menos pol\u00edticos, econ\u00f3micos y \u00a0 sociales puedan traer, los deberes del Estado aumentan en cantidad y en la \u00a0 manera de afrontarlas para solucionar las crisis e impedir la expansi\u00f3n de los \u00a0 nocivos efectos que \u00e9stas puedan traer. Cuando los hechos insuperables e \u00a0 imprevistos causan alteraciones sustanciales para la vida de las personas \u00a0 dej\u00e1ndolas sin lugar de habitaci\u00f3n es menester reiterar la importancia que el \u00a0 derecho a la vivienda en condiciones dignas tiene dentro del sistema \u00a0 constitucional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Se trata del \u00a0 derecho consagrado en el art\u00edculo 51 de la Carta Pol\u00edtica, que impone al Estado \u00a0 la carga de organizar, seg\u00fan sus posibilidades fiscales y de gesti\u00f3n, sistemas y \u00a0 procedimientos que permitan atender satisfactoriamente las necesidades de \u00a0 vivienda de la poblaci\u00f3n, obligaci\u00f3n que se incrementa cuando sobrevienen \u00a0 acontecimientos derivados de fen\u00f3menos pol\u00edticos, econ\u00f3micos y sociales \u00a0 generadores de crisis que acarrean la movilizaci\u00f3n o el desplazamiento de \u00a0 grandes comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. El derecho a \u00a0 la vivienda digna, en cualquiera de sus dos connotaciones: i) como derecho \u00a0 prestacional; o ii) como derecho fundamental, impone al Estado, especialmente al \u00a0 Gobierno Nacional, el deber de proveer las condiciones adecuadas para dotar a \u00a0 las personas de un lugar digno para vivir con sus familias; esta obligaci\u00f3n \u00a0 comprende asegurar que la vivienda sea un lugar donde las personas puedan estar \u00a0 al abrigo de las inclemencias ambientales para realizar su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como valor \u00a0 constitucional la dignidad humana en materia de vivienda supone proveer espacios \u00a0 m\u00ednimos, calidad de la construcci\u00f3n, acceso a servicios p\u00fablicos, \u00e1reas para \u00a0 recreaci\u00f3n, v\u00edas de acceso y, en general, ambientes adecuados para la \u00a0 convivencia de las personas; al mismo tiempo, la Administraci\u00f3n, seg\u00fan sus \u00a0 posibilidades fiscales y competencias jur\u00eddicas, debe generar sistemas \u00a0 econ\u00f3micos que permitan la adquisici\u00f3n de vivienda acorde con el ingreso de la \u00a0 poblaci\u00f3n y propender por una oferta adecuada, con \u00e9nfasis en los grupos de \u00a0 mayor vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En materia de vivienda el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales[33] \u00a0prev\u00e9 que toda persona tiene derecho \u201ca un nivel de vida adecuado para s\u00ed y \u00a0 su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora \u00a0 continua de las condiciones de existencia\u201d[34]; el derecho a la \u00a0 vivienda comprende elementos relacionados con la satisfacci\u00f3n de otros derechos[35] y necesidades propias de la \u00a0 poblaci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan cuando \u00e9sta se encuentra sometida a condiciones de \u00a0 vulnerabilidad causadas por fen\u00f3menos pol\u00edticos y econ\u00f3micos ajenos a su \u00a0 voluntad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda, ha dicho la \u00a0 Corte[36], no comprende \u00fanicamente tener un \u00a0 tejado sobre la cabeza sino atender a las personas para que puedan contar con un \u00a0 lugar digno para pasar las noches, resguardarse de las adversidades del clima y \u00a0 contar con un espacio de privacidad que les permita ejercer adecuadamente sus \u00a0 derechos y libertades. Con fundamento en la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 \u00a0 DESC la Corte[37] fij\u00f3 los requisitos \u00a0 para que una vivienda sea considerada digna; para la Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0 primer lugar, debe presentar condiciones adecuadas, las cuales dependen de la \u00a0 satisfacci\u00f3n de los siguientes factores, entre otros: (i)\u00a0Habitabilidad, es \u00a0 decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y \u00a0 espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro \u00a0 para su integridad f\u00edsica y su salud. (ii) Facilidad de acceso a los servicios \u00a0 indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus \u00a0 ocupantes. (iii) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, \u00a0 centros de salud y educativos, y otros servicios sociales,\u00a0y en zonas que no \u00a0 pongan en riesgo la salud de los habitantes. (iv)\u00a0Adecuaci\u00f3n cultural a sus \u00a0 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar,\u00a0debe rodearse de garant\u00edas de seguridad en la tenencia, condici\u00f3n \u00a0 que comprende, entre otros aspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en \u00a0 la\u00a0existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso \u00a0 a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre \u00a0 otros. (\u2026). (ii) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u00a0 \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de \u00a0 los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado \u00a0 debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de \u00a0 la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la \u00a0 vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los \u00a0 inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y \u00a0 facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (iii) Seguridad jur\u00eddica en la \u00a0 tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas \u00a0 jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier \u00a0 forma de interferencia arbitraria e ilegal\u201d\u00a0(Negrilla \u00a0 y subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medidas \u00a0 adoptadas mediante el Decreto 1819 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este Decreto \u00a0 Legislativo el Gobierno Nacional adopt\u00f3 las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Privilegia \u00a0 los municipios afectados con la declaraci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica[38], \u00a0 con el prop\u00f3sito de obtener y distribuir recursos del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n asignados al Fondo Nacional de Vivienda\u00a0 -Fonvivienda-, para dotar \u00a0 de alojamiento a las personas afectadas por la crisis fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Se permite \u00a0 la destinaci\u00f3n de recursos de Fonvivienda y de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar que cuentan con Fondos de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u2013Fovis-, las \u00a0 cuales se nutren econ\u00f3micamente con parte de la contribuci\u00f3n parafiscal que \u00a0 corresponde a compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con estas medidas \u00a0 el Gobierno Nacional pretende generar soluciones habitacionales para los hogares \u00a0 afectados por la crisis fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis de \u00a0 los requisitos materiales del Decreto 1819 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a lo \u00a0 dispuesto en la Carta Pol\u00edtica y en la Ley Estatutaria de los Estados de \u00a0 Excepci\u00f3n, la Sala procede a realizar el estudio de los requisitos materiales \u00a0 del Decreto bajo examen, a partir de los aspectos relacionados con la conexidad, \u00a0 finalidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. An\u00e1lisis \u00a0 de conexidad. La Sala verificar\u00e1 la relaci\u00f3n que \u00a0 debe existir entre los hechos que motivaron la declaratoria del estado de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, y las medidas adoptadas con el Decreto \u00a0 bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 establecer la conexidad entre las causas que motivaron la declaratoria \u00a0 del estado de emergencia y las medidas que en su desarrollo adopt\u00f3 el Gobierno \u00a0 con el Decreto 1819 de 2015, la Corte tendr\u00e1 en cuenta las consideraciones \u00a0 invocadas por el Gobierno al declarar el estado de emergencia a trav\u00e9s del \u00a0 Decreto 1770 de 2015 del mismo a\u00f1o, en la medida que fueron declaradas ajustadas \u00a0 a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la sentencia C-670 de 2015 que hizo tr\u00e1nsito a \u00a0 cosa juzgada constitucional (Art. 243 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1770 \u00a0 de 2015, declaratorio del estado de emergencia, expone una serie de \u00a0 consideraciones, de las cuales es menester resaltar algunas para efectos del \u00a0 presente caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue aunque es un hecho \u00a0 notorio que la migraci\u00f3n forzada de connacionales ha generado una crisis \u00a0 inminente de tipo humanitario, econ\u00f3mico y social, pues as\u00ed lo han reportado \u00a0 gr\u00e1fica y profusamente los medios de comunicaci\u00f3n y ha sido denunciado por \u00a0 autoridades nacionales, internacionales y formadores de opini\u00f3n, las autoridades \u00a0 p\u00fablicas competentes han descrito con detalle la magnitud de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0 por su parte, seg\u00fan el Informe de Situaci\u00f3n n\u00famero 2 del 1\u00ba \u00a0de septiembre de \u00a0 2015 de la Oficina para la Coordinaci\u00f3n de Asuntos Humanitarios de las Naciones \u00a0 Unidas (OCHA), en \u201cel marco del Estado de Excepci\u00f3n \u00a0 Constitucional declarado por el Gobierno de Venezuela desde el 21 de agosto en \u00a0 diez municipios del estado T\u00e1chira, 1.097 ciudadanos colombianos han sido \u00a0 deportados\/repatriados hacia Norte de Santander, incluyendo 220 menores de edad \u00a0 (al 30 de agosto, 07:00hs), seg\u00fan reporte del PMU. Si bien los \u00faltimos casos de \u00a0 deportaci\u00f3n se produjeron el 26 de agosto, la cifra de personas que retornan a \u00a0 Colombia por v\u00edas informales se ha mantenido constante, ascendiendo a 9.826, \u00a0 seg\u00fan c\u00e1lculos del PMU al 30 de agosto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 seg\u00fan dicha publicaci\u00f3n, a \u201c31 de agosto, 3.109 personas se \u00a0 encuentran albergadas en C\u00facuta y Villa del Rosario, de las cuales 2.339 est\u00e1n \u00a0 en nueve albergues habilitados y formalizados, 332 personas se encuentran en \u00a0 albergues espont\u00e1neos en proceso de formalizaci\u00f3n o evacuaci\u00f3n y 438 han sido \u00a0 albergadas en hoteles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0 acuerdo con dicho documento entre\u00a0\u201clos deportados y retornados a Norte de Santander, se han identificado \u00a0 al menos 102 casos de personas sujeto de protecci\u00f3n internacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0 adem\u00e1s, seg\u00fan comunicado de prensa del 28 de agosto de 2015 de la Comisi\u00f3n \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, de\u00a0\u201cacuerdo a informaci\u00f3n de p\u00fablico conocimiento, las personas \u00a0 deportadas se encontrar\u00edan en situaci\u00f3n migratoria irregular en Venezuela. Esta \u00a0 informaci\u00f3n a su vez indica que las autoridades venezolanas habr\u00edan realizado \u00a0 redadas y operativos de control migratorio en barrios y lugares principalmente \u00a0 habitados por personas colombianas. En el marco de estos operativos, las \u00a0 autoridades venezolanas estar\u00edan desalojando forzosamente a las personas \u00a0 colombianas de sus casas, report\u00e1ndose abusos y el uso excesivo de la fuerza por \u00a0 parte de las autoridades, para luego proceder a deportar a las personas \u00a0 colombianas de forma arbitraria y colectiva. La forma en que se est\u00e1n llevando a \u00a0 cabo los operativos habr\u00eda impedido que muchas de las personas pudiesen llevar \u00a0 consigo sus documentos y otros de sus bienes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0 acuerdo con el mismo comunicado, la\u00a0\u201cCIDH a su vez ha recibido informaci\u00f3n indicando que muchas de las \u00a0 personas deportadas han sido separadas de sus familias. En algunos casos, \u00a0 personas adultas habr\u00edan sido deportadas sin sus hijos, as\u00ed como otros \u00a0 familiares a Colombia. A trav\u00e9s de videos publicados en medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0 la Comisi\u00f3n ha tomado conocimiento de que las autoridades venezolanas han \u00a0 procedido a marcar con la letra \u201cD\u201d las casas de personas colombianas en el \u00a0 barrio La Invasi\u00f3n, para luego proceder a demolerlas tras haber desalojado y \u00a0 deportado arbitrariamente a las personas que habitaban en las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa, \u00a0 el Gobierno Nacional ten\u00eda razones fundadas para declarar el estado de \u00a0 emergencia y adoptar medidas destinadas a conjurar la crisis y evitar la \u00a0 extensi\u00f3n de sus efectos. As\u00ed, la Sala encuentra que existe conexidad entre los \u00a0 motivos que llevaron al Gobierno Nacional a declarar el Estado de emergencia y \u00a0 las medidas adoptadas mediante el Decreto 1819 de 2015, por cuanto \u00e9ste sirvi\u00f3 \u00a0 al Ejecutivo para implementar el programa destinado a solucionar los problemas \u00a0 relacionados con la ausencia de vivienda para las personas afectadas con la \u00a0 crisis fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cre\u00f3 \u00a0 mecanismos que permiten privilegiar los municipios afectados con la declaratoria \u00a0 de emergencia para la distribuci\u00f3n de recursos del Presupuesto General de la \u00a0 Naci\u00f3n asignados a Fonvivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procur\u00f3 la \u00a0 destinaci\u00f3n de recursos de Fonvivienda y de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0 que manejan Fondos de Vivienda de Inter\u00e9s Social que reciben parte de la \u00a0 contribuci\u00f3n parafiscal para compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas medidas \u00a0 pretender generar soluciones habitacionales a los hogares afectados por la \u00a0 crisis, siendo concordantes con las consideraciones expuestas en el Decreto 1770 \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. \u00a0 Conexidad interna. Para la Sala, las medidas \u00a0 adoptadas mediante el Decreto bajo examen, est\u00e1n relacionadas en forma directa y \u00a0 espec\u00edfica con las consideraciones invocadas en el mismo. Las medidas \u00a0 establecidas y descritas en el numeral anterior, son acordes con las siguientes \u00a0 consideraciones, expuestas en el Decreto 1819 de 2015: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la situaci\u00f3n que se \u00a0 presenta en la frontera colombo-venezolana que dio lugar a la declaraci\u00f3n del \u00a0 Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, ha generado una crisis \u00a0 humanitaria, econ\u00f3mica y social que ha afectado a numerosos ciudadanos \u00a0 colombianos que han sido deportados, repatriados, expulsados o que han retornado \u00a0 al pa\u00eds a ra\u00edz de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que debido a las situaciones \u00a0 por las cuales las personas y familias afectadas han debido retornar al pa\u00eds \u00a0 muchas de ellas han sido ubicadas de manera provisional en albergues al carecer \u00a0 de soluciones de vivienda que les permitan establecerse en los lugares de \u00a0 recepci\u00f3n y a partir de all\u00ed procurar la garant\u00eda de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en la parte considerativa del Decreto\u00a01770\u00a0de 2015,\u00a0\u201c(\u2026) resulta \u00a0 necesario levantar ciertas restricciones legales relacionadas con la \u00a0 identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y registro de personas en programas asistenciales y \u00a0 sociales ofrecidos por el Estado, as\u00ed como establecer criterios adecuados a su \u00a0 condici\u00f3n que permitan focalizar y priorizar el gasto p\u00fablico social en favor de \u00a0 ellas, incluyendo la posibilidad de destinar recursos parafiscales para su \u00a0 atenci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la construcci\u00f3n de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social satisface directamente la garant\u00eda del derecho a la \u00a0 vivienda de los hogares beneficiarios y adem\u00e1s la producci\u00f3n de vivienda en los \u00a0 municipios en los cuales se declar\u00f3 la emergencia promueve la generaci\u00f3n de \u00a0 nuevos empleos y permite reactivar la econom\u00eda de los municipios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario dictar \u00a0 medidas en materia de vivienda para buscar que los hogares que tienen \u00a0 integrantes deportados, repatriados, expulsados o que han retornado al pa\u00eds a \u00a0 ra\u00edz de la crisis fronteriza cuenten con oferta de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario digna, a trav\u00e9s de los diferentes programas de vivienda urbana que \u00a0 desarrolla el Gobierno nacional, para lo cual es necesario modificar la \u00a0 priorizaci\u00f3n de los recursos asignados al Fondo Nacional de Vivienda de acuerdo \u00a0 con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05\u00ba de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la medida en que las \u00a0 personas deportadas, repatriadas, expulsadas o que han retornado al pa\u00eds a ra\u00edz \u00a0 de la situaci\u00f3n mencionada no cuentan con fuentes de ingresos y se encuentran en \u00a0 una situaci\u00f3n especial de vulnerabilidad, deben incorporarse como potenciales \u00a0 beneficiarios de subsidios familiares de vivienda 100% en especie, a ser \u00a0 otorgados por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente resulta \u00a0 pertinente modificar la destinaci\u00f3n legal de los recursos parafiscales que \u00a0 administran las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a trav\u00e9s de los Fondos para el \u00a0 Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis), contemplada en el art\u00edculo 68 de la Ley \u00a0 49 de 1990 con miras a atender de manera preferente a los hogares afectados por \u00a0 la crisis humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las circunstancias \u00a0 que motivaron la declaratoria de emergencia por el Gobierno nacional, se \u00a0 requiere establecer la posibilidad legal de asignar subsidios familiares de \u00a0 vivienda con los recursos de los fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0 (Fovis) de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a los hogares afectados por la \u00a0 emergencia, aun cuando se trate de hogares no afiliados a las mismas, \u00a0 independientemente de los criterios de priorizaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo \u00a0 68 de la Ley 49 de 1990, modificado por el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 281 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 la conexidad interna se presenta dado que las medidas adoptadas con el Decreto \u00a0 1819 de 2015 est\u00e1n directamente relacionadas con los motivos que el Gobierno \u00a0 expuso y que sirvieron de motivo para la expedici\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. El \u00a0 an\u00e1lisis sobre conexidad externa e interna permite establecer que las medidas \u00a0 adoptadas por el legislador de excepci\u00f3n pretenden hacer frente a la crisis \u00a0 originada por la crisis fronteriza, en cuanto \u00e9sta caus\u00f3 el desplazamiento \u00a0 masivo de personas con sus familias, el arribo a lugares donde fueron albergados \u00a0 en condiciones precarias y otros da\u00f1os colaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0An\u00e1lisis de finalidad. Considera la Sala que las medidas adoptadas mediante \u00a0 el Decreto 1819 de 2015 est\u00e1n directa y espec\u00edficamente orientadas a conjurar la \u00a0 crisis causada en la frontera y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, en cuanto \u00a0 tienen que ver con la necesidad de proveer al Gobierno Nacional de instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos adecuados e indispensables para generar soluciones habitacionales para \u00a0 los hogares afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas analizadas se revelan \u00a0 necesarias, adecuadas e indispensables para lograr los fines de la declaratoria \u00a0 de emergencia, y de otra el sistema legislativo com\u00fan u ordinario no resulta \u00a0 totalmente suficiente para hacer frente a los hechos que dieron lugar a la \u00a0 declaratoria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n \u00a0 vigente y la creaci\u00f3n de mecanismos nuevos mediante el Decreto que se examina, \u00a0 contribuyen eficazmente en la ejecuci\u00f3n de proyectos habitacionales para las \u00a0 personas afectadas con la crisis fronteriza, quedando satisfecho el requisito de \u00a0 finalidad propio de los Decretos expedidos al amparo del art\u00edculo 215 superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de \u00a0 necesidad. Las medidas legislativas adoptadas con el Decreto son necesarias \u00a0 para alcanzar los fines que llevaron a la declaratoria de la emergencia. Las \u00a0 modificaciones al ordenamiento jur\u00eddico comprenden mecanismos indispensables \u00a0 para enfrentar la crisis, teniendo en cuenta las consecuencias que la misma ha \u00a0 tra\u00eddo para un gran n\u00famero de personas ubicadas en los municipios mencionados en \u00a0 el Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera la Corte que la \u00a0 necesidad de generar soluciones habitacionales para los hogares afectados es \u00a0 evidente y que, por lo mismo, las medidas establecidas son adecuadas para \u00a0 enfrentar la situaci\u00f3n que se presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, el d\u00e9ficit \u00a0 habitacional originado por el desplazamiento del cual fueron objeto nuestros \u00a0 connacionales, no pod\u00eda ser atendido adecuadamente con los instrumentos \u00a0 jur\u00eddicos ordinarios vigentes al momento de sobrevenir la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de \u00a0 proporcionalidad.\u00a0 Las modificaciones introducidas al ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico mediante el Decreto que se examina no resultan irrazonables, ni \u00a0 excesivas, si se tienen en cuenta los efectos econ\u00f3micos y sociales vinculados \u00a0 con los hechos acaecidos en la frontera colombo-venezolana y la necesidad de \u00a0 atender en forma pronta y eficaz a las personas que necesitan de una soluci\u00f3n \u00a0 habitacional para desarrollar sus proyectos de vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con las medidas adoptadas el \u00a0 Gobierno Nacional persigue un fin constitucionalmente leg\u00edtimo, como es el dotar \u00a0 en el menor tiempo posible a las personas afectadas, de garant\u00edas e instrumentos \u00a0 para atender los requerimientos relacionados con la generaci\u00f3n de soluciones \u00a0 habitacionales; de esta manera se busca satisfacer los dictados del art\u00edculo 51 \u00a0 superior en cuanto a vivienda digna, como tambi\u00e9n atender a las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. Adem\u00e1s, la Sala constata que \u00a0 las disposiciones del Decreto no vulneran ninguno de los derechos intangibles \u00a0 listados en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de \u00a0 Excepci\u00f3n,\u00a0 como tampoco de los previstos en el art\u00edculo 27 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, como son, entre otros, el derecho a la \u00a0 vida y a la integridad personal, el derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n \u00a0 forzada, a torturas, o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica, la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la \u00a0 servidumbre y trata de seres humanos, la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, \u00a0 prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. El Decreto bajo examen \u00a0 tampoco desconoce lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 137 de 1994[39], en cuanto su \u00a0 texto no autoriza forma alguna de discriminaci\u00f3n para las personas afectadas con \u00a0 la crisis fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Examen \u00a0 integral de cada una de las disposiciones contenidas en el Decreto 1819 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0 ART\u00cdCULO 1\u00ba. DISTRIBUCI\u00d3N DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S \u00a0 PRIORITARIO, EN LA ZONA COBIJADA POR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECON\u00d3MICA, \u00a0 SOCIAL Y ECOL\u00d3GICA.\u00a0En la distribuci\u00f3n de los recursos del Presupuesto \u00a0 General de la Naci\u00f3n asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), a \u00a0 que se refiere el art\u00edculo\u00a05\u00ba de la Ley \u00a0 1537 de 2012, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante resoluci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1 priorizar los municipios a los que se refiere el art\u00edculo\u00a01\u00ba del Decreto 1770 de 2015, \u00a0 independientemente de su categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 distribuci\u00f3n de los recursos estar\u00e1 destinada a atender, a trav\u00e9s de la \u00a0 asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda en dinero o en especie, a los \u00a0 hogares que cuenten con integrantes que hayan sido deportados, repatriados, \u00a0 expulsados o que han retornado al pa\u00eds a ra\u00edz de la crisis fronteriza, \u00a0 debidamente registrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Para la identificaci\u00f3n y definici\u00f3n de los hogares \u00a0 cuyos integrantes hayan sido deportados, repatriados, expulsados o que han \u00a0 retornado al pa\u00eds a ra\u00edz de la crisis fronteriza, se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0 informaci\u00f3n de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 (UNGRD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Atendiendo al presupuesto con que cuenta \u00a0 Fonvivienda para los programas de vivienda urbana desarrollados por el Gobierno \u00a0 Nacional, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha expedido \u00a0 resoluciones dando cumplimiento al art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1537 de 2012[40] y determinando \u00a0 los criterios mediante los cuales Fonvivienda deber\u00e1 distribuir cupos de \u00a0 recursos entre todos los departamentos del pa\u00eds, teniendo en cuenta la poblaci\u00f3n \u00a0 a la que se dirige cada programa, sin que tal distribuci\u00f3n est\u00e9 relacionada con \u00a0 la situaci\u00f3n de emergencia declarada con el decreto 1770 de 2015 ni con la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada por los acontecimientos sobrevinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el m\u00e9todo para la distribuci\u00f3n de \u00a0 recursos para proyectos de vivienda de inter\u00e9s prioritario, el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 Ley 1537 de 2012, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o. DISTRIBUCI\u00d3N DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S \u00a0 PRIORITARIO.\u00a0El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir\u00e1 \u00a0 mediante resoluci\u00f3n, los criterios de distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0 presupuesto general de la Naci\u00f3n asignados al Fondo Nacional de Vivienda \u00a0 (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que este los aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 distribuci\u00f3n de los recursos incluir\u00e1 un porcentaje m\u00ednimo del 20% para los \u00a0 municipios de categor\u00edas 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el \u00a0 inventario de predios presentados para la realizaci\u00f3n de proyectos de Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s Prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que \u00a0 para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los \u00a0 recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podr\u00e1n utilizarse en los \u00a0 dem\u00e1s municipios del pa\u00eds, de acuerdo con la distribuci\u00f3n que realice el mismo \u00a0 Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1819 de 2015 \u00a0 permite al Ministerio all\u00ed mencionado dar prioridad a los municipios sobre los \u00a0 que fue decretada la emergencia, sin atender a su categor\u00eda, para la \u00a0 distribuci\u00f3n de recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n asignados a \u00a0 Fonvivienda, con lo cual este dispositivo remueve el obst\u00e1culo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1537 de 2012 que da prioridad a ciertas categor\u00edas de \u00a0 municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La norma permite focalizar a los municipios \u00a0 mencionados por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1770 de 2015, para evitarles que \u00a0 deban concursar por los recursos en materia de vivienda urbana con aquellos \u00a0 otros municipios que no est\u00e1n en situaci\u00f3n de emergencia. Este dispositivo \u00a0 precisa a quienes va dirigida la medida, como tambi\u00e9n a partir de qu\u00e9 \u00a0 informaci\u00f3n se establecer\u00e1n sus beneficiarios, aportando los elementos \u00a0 pertinentes para que Fonvivienda pueda destinar recursos de los programas de \u00a0 vivienda urbana dando prioridad a los municipios afectados por la crisis \u00a0 fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0 ART\u00cdCULO 2\u00ba. OTROS MECANISMOS PARA ATENDER A LOS HOGARES AFECTADOS POR LA \u00a0 SITUACI\u00d3N DE EMERGENCIA.\u00a0En el marco de los programas \u00a0 que adelanta el Gobierno Nacional para la ejecuci\u00f3n, la financiaci\u00f3n o \u00a0 cofinanciaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s prioritario, se podr\u00e1 \u00a0 priorizar la selecci\u00f3n de los proyectos que se ejecuten en los municipios a los \u00a0 que se refiere el art\u00edculo\u00a01\u00ba del Decreto 1770 de 2015, con el fin de \u00a0 destinarlos a la atenci\u00f3n en vivienda urbana para los hogares mencionados en el \u00a0 inciso 2 del art\u00edculo\u00a01\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n destinar \u00a0 recursos del subsidio familiar de vivienda para adicionar el n\u00famero de viviendas \u00a0 de los proyectos seleccionados o que se seleccionen para ser ejecutados en los \u00a0 municipios a que se refiere este art\u00edculo y\/o para atender a los hogares \u00a0 mencionados en el inciso 2 del art\u00edculo\u00a01\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. Dentro de los programas de vivienda \u00a0 gratuita y de vivienda de inter\u00e9s prioritario para ahorradores destinados a la \u00a0 financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s prioritario, Fonvivienda \u00a0 desarrolla, mediante patrimonios aut\u00f3nomos, procesos de selecci\u00f3n de proyectos \u00a0 de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de estos proyectos se lleva a \u00a0 cabo teniendo en cuenta la distribuci\u00f3n de recursos mencionada en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 y los hogares a los cuales se dirigen los mismos. El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto \u00a0 1819 de 2015 permite la selecci\u00f3n prioritaria de proyectos de vivienda que se \u00a0 ejecuten en los municipios afectados con la declaratoria de emergencia, para \u00a0 destinarlos a los hogares que cuenten con integrantes que hayan sido deportados, \u00a0 repatriados, expulsados o que han retornado al pa\u00eds por raz\u00f3n de la crisis \u00a0 fronteriza; la norma tambi\u00e9n contempla la posibilidad de adicionar el n\u00famero de \u00a0 viviendas a ser desarrolladas en los proyectos seleccionados con anterioridad a \u00a0 la emergencia para ser ejecutados en los municipios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0 ART\u00cdCULO 3\u00ba. MONTO DE LOS SUBSIDIOS FAMILIARES DE VIVIENDA PARA LA POBLACI\u00d3N \u00a0 AFECTADA POR LA CRISIS FRONTERIZA.\u00a0Fonvivienda podr\u00e1 \u00a0 asignar subsidios familiares de vivienda hasta por el valor de una vivienda de \u00a0 inter\u00e9s prioritario, en cualquiera de los programas que adelanta para este tipo \u00a0 de vivienda, cuando los mismos se destinen a la atenci\u00f3n de los hogares a que se \u00a0 refiere el inciso 2 del art\u00edculo\u00a01\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0Cuando el cierre financiero para la adquisici\u00f3n de la vivienda de \u00a0 inter\u00e9s prioritario se obtenga con el subsidio a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0 no se exigir\u00e1 el requisito de ahorro ni cr\u00e9dito para el acceso de los hogares al \u00a0 programa respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. Este precepto permite a Fonvivienda asignar subsidios familiares \u00a0 de vivienda hasta por el valor de una vivienda de inter\u00e9s prioritario, sin \u00a0 exigir a los hogares beneficiarios que cuenten con ahorro o cr\u00e9dito. Considera \u00a0 la Sala que la eliminaci\u00f3n de requisitos para acceder a estos subsidios \u00a0 corresponde a la necesidad de atender adecuada y prioritariamente a las personas \u00a0 afectadas, teniendo en cuenta su estado de vulnerabilidad y el hecho de regresar \u00a0 a su pa\u00eds sin tener historia crediticia ni capacidad de endeudamiento o de \u00a0 ahorro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8 ART\u00cdCULO 4\u00ba. SUBSIDIO \u00a0 FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE PARA LA POBLACI\u00d3N AFECTADA POR LA CRISIS \u00a0 FRONTERIZA.\u00a0Podr\u00e1n ser beneficiarios del subsidio \u00a0 familiar de vivienda 100% en especie los hogares a que se refiere el inciso 2 \u00a0 del art\u00edculo\u00a01\u00ba de este decreto. Para todos los efectos, la poblaci\u00f3n mencionada \u00a0 se considerar\u00e1 un grupo poblacional potencialmente beneficiario del subsidio, \u00a0 adicionalmente a los mencionados en el art\u00edculo\u00a012\u00a0de la Ley 1537 de 2012. El \u00a0 Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las dem\u00e1s condiciones de acceso al subsidio \u00a0 familiar de vivienda y el cumplimiento de la prioridad establecida en la \u00a0 presente disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. El art\u00edculo 4\u00ba vincula a las personas que han sido afectadas con \u00a0 la crisis fronteriza, benefici\u00e1ndolas con el subsidio familiar de vivienda 100% \u00a0 en especie que ser\u00e1 asignado por el Fondo Nacional de Vivienda, esto sin \u00a0 perjuicio de que el Gobierno Nacional defina mediante reglamento las condiciones \u00a0 adicionales para acceder al beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 de la Ley 1537 de 2012, prev\u00e9: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u00a0 SUBSIDIO EN ESPECIE PARA POBLACI\u00d3N VULNERABLE.\u00a0Las \u00a0 viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos \u00a0 destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno \u00a0 Nacional, as\u00ed como los predios destinados y\/o aportados a este fin por las \u00a0 entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se \u00a0 podr\u00e1n asignar a t\u00edtulo de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan \u00a0 con los requisitos de priorizaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n que establezca el Gobierno \u00a0 Nacional a trav\u00e9s del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo \u00a0 anterior, la asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el \u00a0 presente art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se \u00a0 encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a \u00a0 programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza \u00a0 extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, \u00a0 calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de \u00a0 alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se \u00a0 dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad y adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales \u00a0 que aporten o transfieran recursos o predios, seg\u00fan lo previsto en este art\u00edculo \u00a0 podr\u00e1n participar en la fiducia o patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0El Gobierno Nacional revocar\u00e1 la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda a que hace referencia este art\u00edculo y restituir\u00e1 su titularidad, cuando \u00a0 los beneficiarios incumplan las condiciones de los programas sociales del \u00a0 Gobierno Nacional o del reglamento que este expida en relaci\u00f3n con las \u00a0 responsabilidades de los beneficiarios, y de acuerdo con el procedimiento que se \u00a0 establezca en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 2o.\u00a0En todo caso, el valor de la vivienda otorgada a t\u00edtulo de subsidio \u00a0 en especie podr\u00e1 superar el valor del subsidio que haya sido asignado en dinero \u00a0 antes de la entrada en vigencia de la presente ley, cuando el mismo sea aportado \u00a0 a los patrimonios por parte de sus beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0(Par\u00e1grafo INEXEQUIBLE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4o.\u00a0El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social elaborar\u00e1 \u00a0 el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y \u00a0 Distrito de acuerdo con los criterios de focalizaci\u00f3n empleados en los programas \u00a0 de superaci\u00f3n de pobreza y pobreza extrema, o los dem\u00e1s que se definan por parte \u00a0 del Gobierno Nacional. Con base en este listado se seleccionar\u00e1n los \u00a0 beneficiarios del programa del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en especie con \u00a0 la participaci\u00f3n del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de \u00a0 los alcaldes y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a trav\u00e9s del \u00a0 Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios y distritos donde se adelanten los \u00a0 proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de la \u00a0 identificaci\u00f3n de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, \u00a0 los alcaldes municipales y distritales entregar\u00e1n, al Departamento \u00a0 Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda, el \u00a0 listado de hogares potencialmente beneficiarios teniendo en cuenta, entre otros, \u00a0 lo previsto en el art\u00edculo 5o de la Ley 2\u00aa de 1991 que modifica el art\u00edculo 56 \u00a0 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. Como se observa, este precepto prev\u00e9 que el Programa de \u00a0 Vivienda Gratuita est\u00e1 dirigido a la atenci\u00f3n de poblaci\u00f3n: 1. vinculada a \u00a0 programas sociales del Estado que tienen por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza \u00a0 extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema; 2. en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento; 3. afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o \u00a0 emergencias; y 4. que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no \u00a0 mitigable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas con los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba incorporan a las \u00a0 personas afectadas reconoci\u00e9ndolas como un grupo poblacional preferencial y \u00a0 beneficiario del subsidio familiar de vivienda 100% en especie que ser\u00e1 asignado \u00a0 por el Fondo Nacional de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.11. ART\u00cdCULO 5o. SUBSIDIO \u00a0 FAMILIAR DE VIVIENDA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACI\u00d3N FAMILIAR PARA LA \u00a0 POBLACI\u00d3N AFECTADA POR LA CRISIS FRONTERIZA.\u00a0Las Cajas \u00a0 de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n asignar subsidios familiares para la adquisici\u00f3n \u00a0 de vivienda hasta por el valor de una vivienda de inter\u00e9s prioritario, cuando \u00a0 los mismos se destinen a la atenci\u00f3n de los hogares a que se refiere el inciso \u00a0 2\u00ba del art\u00edculo\u00a01\u00ba del presente decreto, independientemente de que se trate de \u00a0 hogares afiliados a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar otorgante del subsidio, a \u00a0 otras Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar o que no est\u00e9n afiliados a ninguna de \u00a0 ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n asignar subsidios \u00a0 familiares de vivienda en la modalidad de arrendamiento, en beneficio de los \u00a0 hogares a que se refiere el inciso 2o del art\u00edculo\u00a01\u00ba de ese decreto, los cuales \u00a0 podr\u00e1n ser aplicados en cualquier parte del territorio nacional. Este subsidio \u00a0 ser\u00e1 hasta de un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente para el pago de cada \u00a0 canon mensual de arrendamiento, hasta por el t\u00e9rmino de doce (12) meses. El \u00a0 valor del canon podr\u00e1 incluir el pago de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y \u00a0 el pago por concepto de administraci\u00f3n, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos destinados para \u00a0 el subsidio familiar de vivienda podr\u00e1n ser destinados para el pago de las \u00a0 garant\u00edas a que haya lugar en el marco del contrato de arrendamiento, sin que en \u00a0 ning\u00fan caso se supere el monto antes se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a02o Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que destinen recursos para la \u00a0 atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a que se refiere este decreto, ser\u00e1n responsables de \u00a0 verificar los pagos que se realicen con cargo a los recursos del subsidio \u00a0 familiar de vivienda, y los documentos que acrediten dicha verificaci\u00f3n deben \u00a0 ser parte del proceso de legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO\u00a03o Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que asignen recursos del \u00a0 subsidio familiar de vivienda para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n a que se refiere \u00a0 este decreto, podr\u00e1n imputar a sus respectivos Fondos para el Subsidio Familiar \u00a0 de Vivienda (Fovis), el valor de los costos y gastos operativos en que incurran \u00a0 ellas mismas o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que tengan jurisdicci\u00f3n en \u00a0 otros municipios, para la formulaci\u00f3n de proyectos destinados a la atenci\u00f3n de \u00a0 la mencionada poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, los recursos \u00a0 a que hace referencia esta disposici\u00f3n podr\u00e1n exceder el 4% del valor \u00a0 correspondiente a las transferencias mensuales por concepto de aportes a los \u00a0 Fondos para el Subsidio Familiar de Vivienda (Fovis), con destino al subsidio \u00a0 familiar de vivienda de inter\u00e9s social, adicionales a los recursos a que se \u00a0 refiere el Decreto 1077 de 2015, y tendr\u00e1n las mismas condiciones de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO 4o.\u00a0El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 las anteriores condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.12. Acerca de la atenci\u00f3n en vivienda a trav\u00e9s de las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, la Ley 49 de 1990 en su art\u00edculo 68 regula la destinaci\u00f3n \u00a0 de los fondos de subsidio familiar de vivienda.\u00a0 Esta norma establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO\u00a0\u00a068.\u00a0Subsidio a la vivienda de inter\u00e9s social por parte de \u00a0 las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 Cada caja de compensaci\u00f3n familiar estar\u00e1 obligada a constituir un fondo para el \u00a0 subsidio familiar de vivienda, el cual a juicio del Gobierno Nacional, ser\u00e1 \u00a0 asignado en dinero o en especie y en seguimiento de las pol\u00edticas trazadas por \u00a0 el mismo. El subsidio para vivienda otorgado por las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar ser\u00e1 destinado conforme a las siguientes prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A los afiliados de la propia caja \u00a0 de compensaci\u00f3n, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A los afiliados de otras cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A los no afiliados a las cajas de \u00a0 compensaci\u00f3n, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales. El fondo para el subsidio familiar de vivienda, estar\u00e1 \u00a0 constituido por los aportes y sus rendimientos, que al mismo haga la \u00a0 correspondiente caja de compensaci\u00f3n familiar, en los porcentajes que se \u00a0 refieren a continuaci\u00f3n\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fondos de subsidio familiar de vivienda de las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar[41] \u00a0se nutren con las cotizaciones que los empleadores llevan a cabo y que son \u00a0 aportes de orden parafiscal[42] \u00a0que se reinvierten en el sector y tienen afectaci\u00f3n especial[43]. Los afiliados \u00a0 a estas Cajas reciben en primer t\u00e9rmino los beneficios del subsidio de vivienda \u00a0 respecto de los afiliados a otras Cajas o a los que no est\u00e9n afiliados a \u00a0 ninguna, siempre que los ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios \u00a0 m\u00ednimos mensuales; as\u00ed, los no afiliados s\u00f3lo de manera residual podr\u00edan acceder \u00a0 al beneficio del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las medidas establecidas con las normas que se examinan incorporan \u00a0 instrumentos para ser aplicados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que \u00a0 cuenten con Fondos de Vivienda de Inter\u00e9s Social y que, por tanto, pueden: i. \u00a0 asignar preferencialmente subsidios familiares para la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0 de inter\u00e9s prioritario, sin que los beneficiarios se encuentren afiliados a la \u00a0 respectiva Caja, a otras Cajas o no sean afiliados; 2. asignar subsidios \u00a0 familiares de vivienda en la modalidad de arrendamiento, en cualquier parte del \u00a0 territorio nacional. Esta medida permite incluir el valor de los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios, la administraci\u00f3n y las garant\u00edas a\u00a0 que haya lugar \u00a0 para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato de \u00a0 arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n introducida mediante al art\u00edculo 5\u00ba del Decreto \u00a0 que se examina, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que cuenten con Fovis podr\u00e1n \u00a0 dar prioridad a los hogares afectados con la crisis, ya que los mismos, por \u00a0 razones hist\u00f3ricas y econ\u00f3micas, no estaban contemplados en el listado de \u00a0 familias beneficiarias, con lo cual se desarrolla el principio de solidaridad y \u00a0 se atiende de manera eficaz a quienes han regresado sin contar con una vivienda \u00a0 que les permita satisfacer sus necesidades m\u00ednimas de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.13. ART\u00cdCULO 6o.\u00a0El presente decreto rige a partir de su \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.14. El art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 1819 de 2015 limita su texto a \u00a0 establecer que el mismo rige a partir de su publicaci\u00f3n, sin que la Sala \u00a0 advierta motivos de inconstitucionalidad en \u00e9l. Reitera la Corte que los \u00a0 Decretos expedidos en ejercicio de estas facultades, a diferencia de los \u00a0 dictados con fundamento en la declaratoria de conmoci\u00f3n interior, tienen \u00a0 vocaci\u00f3n de permanencia, es decir, pueden reformar o derogar la legislaci\u00f3n \u00a0 preexistente y tienen vigencia indefinida, hasta tanto el Congreso los derogue o \u00a0 reforme, salvo cuando se trata de normas relativas a la imposici\u00f3n de tributos o \u00a0 modificaci\u00f3n de los existentes, caso en el cual dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de \u00a0 la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, \u00a0 les otorgue car\u00e1cter permanente[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el \u00a0 Decreto Legislativo n\u00famero 1819 del 15 de septiembre de 2015, \u201cPor el cual se \u00a0 dictan disposiciones en materia de vivienda para hacer frente a la emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada en parte del territorio nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLDAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]Diario oficial No. 49.636 de 15 de \u00a0 septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Corte Constitucional el 28de septiembre de 2015 y anexado a folios 80 y \u00a0 siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Corte Constitucional el 30de septiembre de 2015 y anexado a folios 90 y \u00a0 siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Corte Constitucional el 30de septiembre de 2015 y anexado a folios 112 y \u00a0 siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 el 30de septiembre de 2015 y anexado a folios 128 y siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 el 1\u00ba de octubre de 2015 y anexado a folios 191 y siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 el 1\u00ba de octubre de 2015 y anexado a folios 197 y siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 el 6 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 el 6 de octubre de 2015 y anexado a folios 210 y siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 el 7 de octubre de 2015 y anexado a folios 221 y siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 el 7 de octubre de 2015 y anexado a folios 221 y siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 el 8 de octubre de 2015 y anexado a folios 267 y siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Oficio recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional \u00a0 el 14 de octubre de 2015 y anexado a folios 274 y siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cfr. sentencias C-004 de 1992, C-447 de \u00a0 1992, C-366 de 1994, C-122 de 1997, C-122 de 1999, C-216 de 1999 y C-135 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Por el ministro de trabajo firm\u00f3 el viceministro de relaciones \u00a0 laborales e inspecci\u00f3n encargado de las funciones del despacho del ministro, lo \u00a0 cual no implica un vicio de forma en la expedici\u00f3n del decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El estado de emergencia fue declarado el siete (7) de septiembre de \u00a0 2015 por un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, es decir, estuvo vigente \u00a0 hasta el pasado seis (6) de octubre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Se recibi\u00f3 copia aut\u00e9ntica del Decreto 1819 \u00a0 de 2015 el d\u00eda 15 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia C-135 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Precepto desarrollado por el art\u00edculo 39 de \u00a0 la LEEE cuyo tenor es el siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi dentro de los tres d\u00edas siguientes a la \u00a0 declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, el Congreso no se halla reunido, \u00a0 lo har\u00e1 por derecho propio y el Gobierno le rendir\u00e1 inmediatamente un informe \u00a0 sobre las razones que determinaron la declaraci\u00f3n.\u00a0 Tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0 presentarle un informe cuando sea necesario prorrogar el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0 Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las C\u00e1maras dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de \u00a0 15 d\u00edas para pronunciarse sobre los informes de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras subsista la Conmoci\u00f3n Interior, el Gobierno \u00a0 enviar\u00e1 cada treinta d\u00edas un informe sobre la evoluci\u00f3n de los acontecimientos, \u00a0 las medidas adoptadas, su evaluaci\u00f3n, as\u00ed como de las investigaciones en curso \u00a0 sobre eventuales abusos en el uso de las facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya lugar, las Comisiones de Derechos Humanos y \u00a0 Audiencias, presentar\u00e1n ante la respectiva C\u00e1mara las recomendaciones que \u00a0 juzguen convenientes y necesarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia C-135 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Esta Ley regula \u00a0 lo atinente al Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, particularmente entre los art\u00edculo 46 y 50, seg\u00fan \u00a0 los cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0 Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los \u00a0 art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0 forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0 constituyen grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos \u00a0 los Ministros, declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Constituci\u00f3n, en \u00a0 ning\u00fan caso, los Estados de Emergencia sumados podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en \u00a0 el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Facultades. En virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0 Emergencia, el Gobierno podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley, destinados \u00a0 exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos deber\u00e1n referirse a materias \u00a0 que tengan relaci\u00f3n directa y especifica con dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Durante el Estado de Emergencia, el Gobierno podr\u00e1 establecer \u00a0 nuevos tributos o modificar los existentes. En estos casos las medidas dejaran \u00a0 de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, \u00a0 durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Informes al Congreso. El Gobierno le rendir\u00e1 al Congreso un \u00a0 informe motivado sobre las causas que determinaron la declaraci\u00f3n y las medidas \u00a0 adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso examinar\u00e1 dicho informe en un \u00a0 plazo hasta de treinta (30) d\u00edas, prorrogables por acuerdo de las dos C\u00e1maras, y \u00a0 se pronunciara sobre la conveniencia y oportunidad de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Reforma, adiciones o derogaciones de \u00a0 medidas. El Congreso \u00a0 podr\u00e1, durante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria del Estado de Emergencia, \u00a0 reformar, derogar, o adicionar los decretos legislativos que dicte el Gobierno \u00a0 durante dicho Estado, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa \u00a0 gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1, en cualquier momento, \u00a0 ejercer estas atribuciones en relaci\u00f3n con las materias que sean de iniciativa \u00a0 de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derechos sociales de los trabajadores. De conformidad con la Constituci\u00f3n, en \u00a0 ning\u00fan caso el Gobierno podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los \u00a0 trabajadores mediante los decretos legislativos dictados durante el Estado de \u00a0 Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 137 de 1994, \u00a0 Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En la sentencia C-179 de 1994, que examin\u00f3 \u00a0 el proyecto de ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u201cNo obstante su naturaleza restrictiva, dentro de un Estado de derecho las \u00a0 normas de excepci\u00f3n han de mantener el sello que a \u00e9ste le es inherente, a \u00a0 saber: 1. el gobernante, no obstante su mayor poder discrecional, est\u00e1 sujeto a \u00a0 control en todos los actos que, dentro de la nueva situaci\u00f3n realice, y 2. la \u00a0 restricci\u00f3n de las libertades y derechos fundamentales ha de tener como \u00a0 prop\u00f3sito esencial la preservaci\u00f3n de esos mismos bienes, que de ninguna manera \u00a0 pueden ser destruidos sino provisoriamente limitados, con el prop\u00f3sito de que la \u00a0 obediencia al derecho se restaure y las libertades y derechos recobren la \u00a0 vigencia plena de que gozan en tiempo de normalidad. Es lo que pudi\u00e9ramos llamar \u00a0 la paradoja de los estados de excepci\u00f3n: las libertades p\u00fablicas y los derechos \u00a0 fundamentales se restringen, en beneficio de esos mismos bienes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencias C-137 de 1999, C-373 de 1994 y \u00a0 C-179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] En la sentencia C-149 de 2003, la Corte \u00a0 manifest\u00f3: \u201cEste juicio comprende dos partes en \u00a0 las cuales se juzga si el Presidente como responsable del orden p\u00fablico\u00a0 \u00a0 incurri\u00f3 en un error manifiesto de apreciaci\u00f3n acerca de la necesidad de la \u00a0 medida: a) el juicio de necesidad f\u00e1ctica, orientado a examinar si las medidas \u00a0 adoptadas para lograr el restablecimiento del orden perturbado son necesarias \u00a0 para superar las causas de perturbaci\u00f3n o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; y \u00a0 b) el juicio de necesidad jur\u00eddica, o juicio de subsidiariedad, dirigido a \u00a0 establecer si existen normas que regulen situaciones similares en tiempos de \u00a0 normalidad y, en caso afirmativo, si estas medidas ordinarias preexistentes son \u00a0 id\u00f3neas para enfrentar la situaci\u00f3n excepcional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] En la sentencia C-149 de 2003, se expuso: \u00a0 \u201cEste juicio tiene dos manifestaciones. La primera de orden policivo, \u00a0 consistente en analizar la relaci\u00f3n entre la medida adoptada y la gravedad de \u00a0 los hechos que busca conjurar. Ser\u00eda inexequible entonces la medida excepcional \u00a0 que restringe dr\u00e1sticamente los derechos constitucionales para asegurar una \u00a0 m\u00ednima o insignificante mejor\u00eda de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico. La segunda \u00a0 manifestaci\u00f3n del juicio se orienta a verificar que no exista una restricci\u00f3n \u00a0 innecesaria de los derechos y libertades pues tal limitaci\u00f3n \u201cs\u00f3lo ser\u00e1 \u00a0 admisible en el grado estrictamente necesario para buscar el retorno a la \u00a0 normalidad.\u201d \u00a0Se trata aqu\u00ed de la existencia de un medio \u00a0 exceptivo menos dr\u00e1stico o lesivo que tenga igual o mayor efectividad que el \u00a0 medio escogido, caso en el cual esta medida tambi\u00e9n se torna inexequible por \u00a0 desproporcionada. Tal como lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n en varias \u00a0 oportunidades, el principio de proporcionalidad \u201ces un concepto relacional cuya \u00a0 aplicaci\u00f3n busca colocar dos magnitudes en relaci\u00f3n de equilibrio. El concepto \u00a0 de la proporcionalidad remite a la relaci\u00f3n de equilibrio entre distintos pares \u00a0 de conceptos, como supuesto de hecho y consecuencia jur\u00eddica, afectaci\u00f3n y \u00a0 defensa, ataque y reacci\u00f3n. (&#8230;).\u201d(Corte Constitucional, Sentencia C-916 de \u00a0 2002\u2026). Este principio tiene una aplicaci\u00f3n espec\u00edfica en materia del ejercicio \u00a0 de las facultades del Gobierno en estados de excepci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] En la sentencia C-179 de 1994, la Corte al \u00a0 examinar el art\u00edculo 47 del proyecto de Ley Estatutaria de los Estados de \u00a0 Excepci\u00f3n, en cuanto a las facultades del Gobierno en virtud de la declaratoria \u00a0 del estado de emergencia, se\u00f1al\u00f3 que los decretos legislativos i) deben guardar \u00a0 relaci\u00f3n de conexidad directa y espec\u00edfica con las causas invocadas para \u00a0 declararlo y ii) su validez depende de su finalidad que debe consistir en \u00a0 conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, la proporcionalidad de \u00a0 las medidas que se dicten para conjurar las circunstancias de crisis y la \u00a0 necesidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 137 de 1994. \u201cVigencia del Estado de Derecho. En ning\u00fan caso se \u00a0 podr\u00e1 afectar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales. El Estado de \u00a0 Excepci\u00f3n es un r\u00e9gimen de legalidad y por lo tanto no se podr\u00e1n cometer \u00a0 arbitrariedades so pretexto de su declaraci\u00f3n. Cuando un derecho o una libertad \u00a0 fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio reglamentado mediante \u00a0 decretos legislativos de Estados de Excepci\u00f3n, estos no podr\u00e1n afectar el n\u00facleo \u00a0 esencial de tales derechos y libertades\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la sentencia C-149 de 2003, se sostuvo: \u201cconsistente en establecer si la \u00a0 medida adoptada desconoce alguna de las prohibiciones generales expresamente \u00a0 establecidas en la Constituci\u00f3n para el ejercicio de las facultades \u00a0 excepcionales. Dentro de tales prohibiciones y limitaciones se encuentran, por \u00a0 ejemplo: (i) la prohibici\u00f3n de investigaci\u00f3n o juzgamiento de civiles por la \u00a0 justicia penal militar (Art\u00edculo 213, inciso final, CP); (ii) la prohibici\u00f3n de \u00a0 suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales (Art\u00edculo 214, \u00a0 numeral 2, CP); (iii) la prohibici\u00f3n de interrumpir el normal funcionamiento de \u00a0 las ramas del poder p\u00fablico y de los \u00f3rganos del Estado (Art\u00edculo 214, numeral \u00a0 4, C.P.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0 Art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 137 de 1994. \u201cDerechos intangibles. De conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, y los dem\u00e1s \u00a0 tratados sobre la materia ratificados por Colombia, durante los estados de \u00a0 excepci\u00f3n ser\u00e1n intangibles: el derecho a la vida y a la integridad personal; el \u00a0 derecho a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o \u00a0 penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho al reconocimiento de la \u00a0 personalidad jur\u00eddica; la prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la \u00a0 trata de seres humanos; la prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n \u00a0 perpetua y confiscaci\u00f3n; la libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el \u00a0 principio de legalidad, de favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; \u00a0 el derecho a elegir y ser elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la \u00a0 protecci\u00f3n de la familia; los derechos del ni\u00f1o, a la protecci\u00f3n por parte de su \u00a0 familia, de la sociedad y del Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n \u00a0 por deudas civiles; el derecho al habeas corpus y el derecho de los colombianos \u00a0 por nacimiento a no ser extraditados. Tampoco podr\u00e1n ser suspendidas las \u00a0 garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. De \u00a0 conformidad con el literal b) del art\u00edculo 29 de la Convenci\u00f3n Americana de \u00a0 Derechos Humanos, ninguna disposici\u00f3n de la Convenci\u00f3n, puede ser interpretada \u00a0 en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que \u00a0 pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados \u00a0 partes o de acuerdo con otra Convenci\u00f3n en que sea parte uno de estos Estados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la sentencia C-149 de 2003, se se\u00f1al\u00f3: \u201corientado a verificar si la \u00a0 medida adoptada respeta los derechos intangibles cuyo n\u00facleo esencial es \u00a0 intocable, seg\u00fan lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales y \u00a0 la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (art\u00edculo 93 C.P.)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Verifica las dem\u00e1s limitaciones previstas \u00a0 en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los tratados internacionales de derechos humanos y \u00a0 la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-149 de 2003, se manifest\u00f3: \u00a0 \u201cEste juicio parte de la premisa de que la Constituci\u00f3n no se suspende sino que \u00a0 tiene plena aplicaci\u00f3n durante los estados de excepci\u00f3n. De conformidad con la \u00a0 Ley 137 de 1994, el gobierno tiene dos tipos de facultades: (i) las enunciadas \u00a0 expresamente para los estados de excepci\u00f3n (art\u00edculo 38); y (ii) las generales \u00a0 que consagra la Constituci\u00f3n (art\u00edculo 36). La constitucionalidad del ejercicio \u00a0 de tales facultades depende de que no exista una contradicci\u00f3n espec\u00edfica con la \u00a0 Constituci\u00f3n y los tratados internacionales. Ello se aprecia en cada caso \u00a0 teniendo en cuenta que un estado de excepci\u00f3n permite excepciones a las reglas \u00a0 generales siempre que no se afecten los l\u00edmites anteriormente se\u00f1alados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] En la sentencia C-149 de 2003, se indic\u00f3: \u00a0 \u201cdirigido a constatar que las medidas adoptadas con \u00a0 ocasi\u00f3n del estado de excepci\u00f3n no entra\u00f1an una discriminaci\u00f3n fundada en \u00a0 razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 o filos\u00f3fica. Este juicio reconoce que\u00a0 el principio de igualdad mantiene \u00a0 su vigencia y eficacia durante un estado de excepci\u00f3n pero no tiene el mismo \u00a0 alcance cuando con base en \u00e9l se juzga una norma excepcional, que por definici\u00f3n \u00a0 establece un r\u00e9gimen distinto y m\u00e1s gravoso que el ordinario, y por ello, se \u00a0 concreta en constatar el respeto del principio de no discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] El Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales fue aprobado por la Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, \u00a0 art. 11, numeral 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sobre el car\u00e1cter adecuado de la \u00a0 vivienda (Cfr. sentencia C-493 de 2015), la Corte ha seguido de cerca al Comit\u00e9 \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (Comit\u00e9 DESC), int\u00e9rprete \u00a0 autorizado del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 (PIDESC) que, en su Observaci\u00f3n General N\u00ba 4\u00ba defini\u00f3 las facetas de este \u00a0 derecho. En la sentencia T-235 de 2011, la Corporaci\u00f3n hizo referencia a ese \u00a0 instrumento:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El p\u00e1rrafo 8\u00ba \u00a0 de la Observaci\u00f3n General N\u00ba 4 define como par\u00e1metros de adecuaci\u00f3n de la \u00a0 vivienda, los siguientes: a) seguridad jur\u00eddica de la tenencia, b) \u00a0 disponibilidad, c) gastos soportables, d) habitabilidad, e) asequibilidad, f) \u00a0 lugar, y g) adecuaci\u00f3n, los cuales pueden agruparse en dos grandes materias: \u00a0 condiciones de la vivienda y seguridad de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T-044 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia T-585 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Cfr. Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Art\u00edculo\u00a0\u00a014. No discriminaci\u00f3n. Las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los \u00a0 Estados de Excepci\u00f3n, no pueden entra\u00f1ar discriminaci\u00f3n alguna, fundada en \u00a0 razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 o filos\u00f3fica. Lo anterior no obsta para que se adopten medidas en favor de \u00a0 miembros de grupos rebeldes para facilitar y garantizar su incorporaci\u00f3n a la \u00a0 vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Por la cual se dictan normas tendientes \u00a0 a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se \u00a0 dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar son personas jur\u00eddicas de derecho \u00a0 privado, sin \u00e1nimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista \u00a0 en el c\u00f3digo civil, cumplen en todo el territorio nacional funciones \u00a0 relacionadas con pol\u00edticas sociales, particularmente en materia de seguridad \u00a0 social, salud, vivienda, educaci\u00f3n y recreaci\u00f3n. Ver leyes 21 de 1982, 3\u00aa de \u00a0 1991, 100 de 1993, 115 de 1994, 633 de 2000, 789 de 2002, 920 de 2004 y Decreto \u00a0 1769 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sobre la naturaleza jur\u00eddica de estos aportes la Corte, en sentencia \u00a0 C-183 de 1997, expuso: Los recursos que administran las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar no pertenecen a ellas sino que corresponden a un inter\u00e9s leg\u00edtimo de \u00a0 los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] La sentencia C-183 de 1997 explic\u00f3 la parafiscalidad de los aportes \u00a0 efectuados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, precisando: 1. Corresponde a un \u00a0 gravamen especial, distinto de los impuestos y tasas; 2. Es aplicaci\u00f3n de la \u00a0 soberan\u00eda fiscal del Estado, se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o \u00a0 colectividad, cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos \u00a0 recaudados; 3. Se pueden imponer a favor de entes p\u00fablicos, semip\u00fablicos o \u00a0 privados que ejerzan actividades de inter\u00e9s general; 4. No ingresan a las arcas \u00a0 del Presupuesto General de la Naci\u00f3n; y 5. Pueden ser verificados y \u00a0 administrados por entes p\u00fablicos o por personas de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Cfr. sentencias C-179 de 1994 y C-136 de 1999.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-703-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-703\/15 \u00a0 \u00a0 DISPOSICIONES EN \u00a0 MATERIA DE VIVIENDA PARA HACER FRENTE A LA EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y \u00a0 ECOLOGICA DECLARADA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0 FACULTADES CONSTITUCIONALES CONFERIDAS AL LEGISLADOR EXTRAORDINARIO-Par\u00e1metros de control constitucional \u00a0 \u00a0 ESTADOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22334","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22334"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22334\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}