{"id":22340,"date":"2024-06-26T17:31:34","date_gmt":"2024-06-26T17:31:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-723-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:34","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:34","slug":"c-723-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-723-15\/","title":{"rendered":"C-723-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-723-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-723\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Declaraci\u00f3n de exequibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA \u00a0 ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL-Se ajusta a la constituci\u00f3n pol\u00edtica seg\u00fan sentencia \u00a0 C-670\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Requisitos formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Requisitos materiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS DE EXCEPCION-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO-Fuentes normativas\/ESTADOS DE EXCEPCION-Mecanismos \u00a0 extraordinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS-Pasos \u00a0 metodol\u00f3gicos en juicio de constitucionalidad de medidas excepcionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de \u00a0 conexidad material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de \u00a0 arbitrariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de \u00a0 intangibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de no \u00a0 contradicci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION-Razonabilidad y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de \u00a0 motivaci\u00f3n suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de \u00a0 necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de \u00a0 incompatibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de \u00a0 proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA Y \u00a0 ESTADOS DE EXCEPCION-Juicio de no \u00a0 discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Contenido, alcance y contexto normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA-Efectos de la \u00a0 crisis frente a mercado laboral y comercio e industria en zona de frontera con \u00a0 Venezuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Dinamizaci\u00f3n de \u00a0 la econom\u00eda a trav\u00e9s del impulso de programa de desarrollo empresarial que \u00a0 facilite creaci\u00f3n de nuevas empresas y activaci\u00f3n de existentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas legislativas de excepci\u00f3n\/DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD \u00a0 ECONOMICA Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas de car\u00e1cter tributario y econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Inscripci\u00f3n en registro mercantil tiende a reducir \u00a0 costos de comerciantes y empresas en zona \u00a0 de frontera con Venezuela\/REGISTRO MERCANTIL-Validez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Refinanciaci\u00f3n de deudas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas para incentivar inversi\u00f3n en materia de turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Conexidad material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Ausencia de arbitrariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de intangibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de no \u00a0 contradicci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas no contravienen prohibici\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0 desmejora de derechos de trabajadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Razonabilidad y proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Motivaci\u00f3n \u00a0 suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Exclusi\u00f3n de \u00a0 tarifa por inscripci\u00f3n en el registro mercantil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Juicio de incompatibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION POLITICA-Promoci\u00f3n del empleo y garant\u00eda a trabajadores de su \u00a0 estabilidad en el mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Medidas proporcionales frente a la eficacia de derechos \u00a0 fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Inexistencia de discriminaci\u00f3n injustificada al conceder \u00a0 tarifa del 0% a nuevos comerciantes y establecimientos de comercio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente: RE-218 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto \u00a0 Legislativo 1820 de 2015 \u201cpor el cual se dictan medidas dentro del estado de \u00a0 emergencia para incentivar la actividad econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil \u00a0 quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, en \u00a0 ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0 previstas en el art\u00edculo 241, numeral 7 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos los tr\u00e1mites y requisitos contemplados en el \u00a0 Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n del 15 de septiembre de 2015, la Secretaria Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica, en cumplimiento de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del \u00a0 art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica y la Ley Estatutaria 137 de 1994, remiti\u00f3 a la \u00a0 Corte copia aut\u00e9ntica del Decreto 1820 del 15 de septiembre de 2015 \u201cpor el \u00a0 cual se dictan medidas dentro del estado de emergencia para incentivar la \u00a0 actividad econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo.\u201d.\u00a0 Ello con el fin que se \u00a0 adelantara el control oficioso de constitucionalidad de que trata la misma \u00a0 disposici\u00f3n superior y el art\u00edculo 241-8 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 texto de la norma objeto de an\u00e1lisis, de acuerdo con su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0 Oficial 49.636 del 15 de septiembre de 2015, es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 1820 DE 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (Septiembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se dictan medidas dentro del Estado de Emergencia para \u00a0 incentivar la actividad econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le \u00a0 confieren el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo \u00a0 previsto en el Decreto 1770 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 mediante Decreto 1770 de septiembre 7 de 2015, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en los municipios \u00a0 de la Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, \u00a0 Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de \u00a0 La Guajira; Manaure &#8211; Balc\u00f3n del Cesar, La Paz, Agust\u00edn Codazzi, Becerril, La \u00a0 Jagua de Ibirico, Chiriguan\u00e1 y Curuman\u00ed en el departamento del Cesar; Toledo, \u00a0 Herr\u00e1n, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, \u00c1rea Metropolitana de \u00a0 C\u00facuta, Tib\u00fa, Teorama, Convenci\u00f3n, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y \u00a0 Sardinata, en el departamento de Norte de Santander; Cubar\u00e1, en el departamento \u00a0 de Boyac\u00e1; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de \u00a0 Arauca; La Primavera, Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo en el departamento de Vichada, e \u00a0 In\u00edrida en el departamento de Guain\u00eda, por el t\u00e9rmino de treinta (3) d\u00edas \u00a0 calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades se\u00f1aladas por \u00a0 el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, corresponde al Gobierno nacional, en \u00a0 desarrollo del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, adoptar las \u00a0 medidas necesarias para conjurar la crisis, entre ellas, las acciones \u00a0 tributarias que permitan atender la emergencia que padecen las personas \u00a0 afectadas por las medidas adoptadas por el Gobierno venezolano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 con esa finalidad y en aras de dinamizar la econom\u00eda en las zonas afectadas, se \u00a0 hace necesario impulsar un programa de desarrollo empresarial que permita la \u00a0 creaci\u00f3n de nuevas empresas y la activaci\u00f3n de las existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 as\u00ed las cosas, para incentivar la creaci\u00f3n de empresa en la zona de frontera se \u00a0 deben adoptar medidas que reduzcan los costos de instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 adem\u00e1s, seg\u00fan los \u00faltimos datos de la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo m\u00e1s de 13.000 \u00a0 personas han retornado al territorio nacional como resultado de los hechos que \u00a0 dieron lugar a la declaratoria de emergencia y se presume que una gran parte se \u00a0 ubicar\u00e1n en el zona de frontera, por lo que es necesario generar nuevas fuentes \u00a0 de empleo en dicha zona que permitan vincular a estas personas al mercado \u00a0 laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 el art\u00edculo 124 de la Ley 6 de 1992 establece las tarifas a favor de las C\u00e1maras \u00a0 de Comercio por concepto de matr\u00edculas, renovaciones e inscripciones de los \u00a0 actos, libros y documentos que la ley determine efectuar en el registro \u00a0 mercantil, as\u00ed como el valor de los certificados que dichas entidades expidan en \u00a0 ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 de acuerdo con esta disposici\u00f3n: \u201cEl Gobierno Nacional fijar\u00e1 el monto de las \u00a0 tarifas que deban sufragarse en favor de las C\u00e1maras de Comercio por concepto de \u00a0 las matr\u00edculas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y \u00a0 documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, as\u00ed como el \u00a0 valor de los certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus \u00a0 funciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 seg\u00fan lo indica el inciso segundo de la norma, \u201cpara el se\u00f1alamiento de los \u00a0 derechos relacionados con la obligaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil y su \u00a0 renovaci\u00f3n, el Gobierno Nacional establecer\u00e1 tarifas diferenciales en funci\u00f3n \u00a0 del monto de los activos o del patrimonio del comerciante, o de los activos \u00a0 vinculados al establecimiento de comercio, seg\u00fan sea el caso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 dada la necesidad de incentivar la actividad econ\u00f3mica en los municipios de que \u00a0 trata el Decreto 1770 de 2015, se requiere reducir a cero la tarifa para la \u00a0 obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil de las empresas que se constituyan en alguno \u00a0 de dichos municipios, sin consideraci\u00f3n al requisito legal del monto de los \u00a0 activos o del patrimonio del comerciante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 seg\u00fan estimaciones de la C\u00e1mara de Comercio de C\u00facuta, cada 30 d\u00edas de cierre \u00a0 generan p\u00e9rdidas en exportaciones de alrededor de USD 3,2 millones, generando \u00a0 que los productores tengan que buscar nuevos clientes para su oferta en el \u00a0 mercado nacional o en otros pa\u00edses incurriendo en costos en la transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 la Zona Franca Permanente de C\u00facuta es un centro de producci\u00f3n e \u00a0 industrializaci\u00f3n importante para la regi\u00f3n fronteriza, sin embargo por las \u00a0 condiciones precarias del mercado venezolano en los \u00faltimos a\u00f1os las empresas \u00a0 all\u00ed ubicadas han tenido dificultades econ\u00f3micas, lo que las ha llevado a \u00a0 incumplir el pago de arrendamientos al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0 Turismo, propietario del terreno donde se ubica la zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 como resultado del cierre de la frontera y de la disminuci\u00f3n del comercio entre \u00a0 los dos pa\u00edses, la situaci\u00f3n para estas empresas se ha agravado s\u00fabitamente \u00a0 disminuyendo su capacidad para cumplir con sus obligaciones o con los acuerdos \u00a0 de pago previamente suscritos, raz\u00f3n por la cual se requiere refinanciar las \u00a0 deudas de aquellos usuarios comerciales e industriales ubicados en la zona \u00a0 franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 el art\u00edculo 814 del Estatuto Tributario, al cual remite la Ley 1066 de 2006 para \u00a0 efectos del cobro coactivo, faculta al funcionario ejecutor por v\u00eda coactiva, a \u00a0 conceder facilidades para el pago al deudor hasta por cinco a\u00f1os, as\u00ed como para \u00a0 la cancelaci\u00f3n de los intereses y dem\u00e1s sanciones a que haya lugar en los \u00a0 t\u00e9rminos all\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 teniendo en cuenta la crisis anotada, se hace necesario conceder facilidades de \u00a0 pago que superen dicho periodo, en consideraci\u00f3n a la necesidad de reactivar la \u00a0 zona franca y en general del comercio de la zona de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 por otro lado, con el fin de promover la actividad tur\u00edstica y de facilitar la \u00a0 creaci\u00f3n y expansi\u00f3n de proyectos tur\u00edsticos que favorezcan el desarrollo de \u00a0 esta industria en la zona de frontera, resulta necesario aliviar los costos de \u00a0 las empresas de turismo que se encuentren registradas o se registren en el \u00a0 futuro en los municipios amparados por la declaratoria del Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 con el fin de reducir los costos tributarios de los operadores de turismo en la \u00a0 zona amparada por la Emergencia Econ\u00f3mica, se hace necesario excluirlos del pago \u00a0 de la contribuci\u00f3n parafiscal a que se refiere la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 con el mismo objetivo, se hace necesario remover la exigencia prevista en el \u00a0 numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 1101 de 2006 respecto de la cofinanciaci\u00f3n \u00a0 de las entidades territoriales para los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6 como \u00a0 requisito para la asignaci\u00f3n de los recursos del banco de proyectos de Fontur, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programas de desarrollo empresarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derechos por registro y \u00a0 renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil. La tarifa para la obtenci\u00f3n de la \u00a0 matr\u00edcula mercantil de los comerciantes, establecimientos de comercio, \u00a0 sucursales y agencias que inicien su actividad econ\u00f3mica principal a partir de \u00a0 la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2016 en los municipios de que trata el \u00a0 Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 ser\u00e1 cero por ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Refinanciaci\u00f3n de deudas de usuarios de la Zona Franca Permanente \u00a0 de C\u00facuta. El Ministerio de Comercio, Industria y Comercio podr\u00e1 suscribir \u00a0 acuerdos de pago por t\u00e9rminos superiores a cinco a\u00f1os con los usuarios \u00a0 comerciales e industriales de la Zona Franca Permanente de C\u00facuta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas para incentivar la inversi\u00f3n en materia de \u00a0 turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Exclusi\u00f3n del pago de la \u00a0 contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo. Los prestadores de \u00a0 servicios tur\u00edsticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo al momento de \u00a0 la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, ubicados en los \u00a0 municipios de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1770 del 7 de septiembre de \u00a0 2015, estar\u00e1n exentos de la liquidaci\u00f3n y pago de la contribuci\u00f3n parafiscal \u00a0 para la promoci\u00f3n al turismo establecida en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1101 de \u00a0 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la liquidaci\u00f3n del tercer trimestre de 2015, solo se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0 ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen de los \u00a0 meses de julio y agosto del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 exclusi\u00f3n del pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo \u00a0 de que trata el inciso primero operar\u00e1 a partir del mes de septiembre de 2015 y \u00a0 para la vigencia 2016, de conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Exclusi\u00f3n de aportes de \u00a0 cofinanciaci\u00f3n. Los proyectos presentados al Fondo Nacional de Turismo, a partir \u00a0 de la expedici\u00f3n del presente decreto, por los aportantes de la contribuci\u00f3n \u00a0 parafiscal y los municipios donde se declar\u00f3 la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0 Ecol\u00f3gica y por el t\u00e9rmino del presente a\u00f1o, quedan excluidos de los aportes de \u00a0 cofinanciaci\u00f3n de que trata el numeral 3 del art\u00edculo 18 de la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Fernando Cristo Bustos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00c1ngela Holgu\u00edn Cu\u00e9llar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Yesid Reyes Alvarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Villegas Echeverri. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aurelio Iragorri Valencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Gaviria Uribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, \u00a0 Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Borda Villegas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cecilia \u00c1lvarez-Correa Glen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Mar\u00eda Parody D\u2019Echeona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel Vallejo L\u00f3pez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Felipe Henao Cardona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>David Luna S\u00e1nchez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Abello Vives. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mariana Garc\u00e9s C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del 22 de septiembre de 2015, el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 \u00a0 conocimiento del asunto de la referencia y decret\u00f3 la pr\u00e1ctica de algunas \u00a0 pruebas, relacionadas con la consecuci\u00f3n de informaci\u00f3n por parte del Ministerio \u00a0 de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y del Ministerio de Comercio, sobre el sustento \u00a0 constitucional de la disposici\u00f3n objeto de an\u00e1lisis.\u00a0 De igual modo, \u00a0 determin\u00f3 que luego de calificadas dichas pruebas, se fijara el proceso en \u00a0 lista, con el fin de garantizar la participaci\u00f3n ciudadana en el tr\u00e1mite de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0Para ello, se formul\u00f3 invitaci\u00f3n a participar en este \u00a0 proceso a la Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio &#8211; Confec\u00e1maras, al \u00a0 Instituto Colombiano de Derecho Tributario, al Fondo Nacional de Turismo \u2013 \u00a0 Fontur y a la Asociaci\u00f3n Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo \u2013 Anato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la misma providencia, el Magistrado Sustanciador solicit\u00f3 a la Secretar\u00eda \u00a0 Jur\u00eddica de la Presidencia que remitiera copia aut\u00e9ntica del Decreto que encarg\u00f3 \u00a0 al Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n del Despacho del Ministro \u00a0 del Trabajo, quien suscribi\u00f3 el Decreto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Comercio present\u00f3 un grupo de \u00a0 argumentos dirigidos a defender la constitucionalidad del Decreto objeto de \u00a0 examen, los cuales se centran en los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. En cuanto a la previsi\u00f3n que reduce a cero por ciento la tarifa de \u00a0 matr\u00edcula mercantil en los municipios afectados por la emergencia econ\u00f3mica, el \u00a0 Ministerio se\u00f1ala que la medida est\u00e1 intr\u00ednsecamente relacionada con las causas \u00a0 que dieron lugar a dicha emergencia, en tanto est\u00e1 dirigida a facilitar que las \u00a0 personas que fueron desplazadas hacia Colombia desde Venezuela pueda constituir \u00a0 nuevas empresas y establecimientos de comercio, a trav\u00e9s de las cuales solventen \u00a0 su situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente, esta \u201cdisposici\u00f3n contribuye a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0 los efectos de la perturbaci\u00f3n, ya que disminuye las barreras para adelantar las \u00a0 actividades empresariales a trav\u00e9s de la facilitaci\u00f3n para la apertura de \u00a0 establecimientos de comercio o la constituci\u00f3n de sociedades comerciales al \u00a0 eliminar determinadas cargas econ\u00f3micas. Esta medida fomenta la formalizaci\u00f3n de \u00a0 la empresa y consecuentemente, la generaci\u00f3n de empleo formal, el pago regular \u00a0 de impuestos, tasas y contribuciones, y de manera general, el crecimiento de la \u00a0 econom\u00eda para la comunidad afectada que le permita tanto frenar la situaci\u00f3n \u00a0 cr\u00edtica como superar la crisis.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La segunda medida contenida en el Decreto es la posibilidad de que se \u00a0 suscriban acuerdos de pago entre el Ministerio de Comercio y los usuarios \u00a0 comerciales e industriales de la Zona Franca Permanente de C\u00facuta (en adelante \u00a0 ZFPC).\u00a0 El interviniente advierte que las razones que dieron lugar a la \u00a0 emergencia econ\u00f3mica han generado que varios de dichos usuarios hayan incurrido \u00a0 en mora en el pago de c\u00e1nones de arrendamiento en la ZFPC, la cual es un centro \u00a0 de producci\u00f3n e industrializaci\u00f3n de suma importancia en la regi\u00f3n.\u00a0 Las \u00a0 empresas all\u00ed ubicadas han visto gravemente afectada la distribuci\u00f3n de \u00a0 productos ante el cierre de la frontera con Venezuela y, en consecuencia, han \u00a0 estado imposibilitadas para cumplir puntualmente con sus obligaciones con el \u00a0 Ministerio, lo que hace necesarios los mencionados acuerdos. Tales soluciones \u00a0 est\u00e1n previstas para un t\u00e9rmino de financiaci\u00f3n superior a cinco a\u00f1os, con el \u00a0 fin de facilitar que los afectados se pongan al d\u00eda en las mencionadas \u00a0 obligaciones. A su vez, este alivio impactar\u00eda favorablemente el comercio en la \u00a0 ZFPC, el cual tiene especial importancia en la regi\u00f3n afectada por la \u00a0 emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Finalmente, la tercera medida es de \u00edndole tributaria y versa sobre la \u00a0 exenci\u00f3n a la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo.\u00a0 El \u00a0 Ministerio advierte, de forma an\u00e1loga a los dem\u00e1s casos, que dicha exenci\u00f3n se \u00a0 justifica en t\u00e9rminos de aligerar la carga econ\u00f3mica de los comerciantes de la \u00a0 zona afectada por la crisis, particularmente aquellos que se dedican a \u00a0 actividades tur\u00edsticas.\u00a0 En la medida en que dichos tratamientos \u00a0 preferenciales deben ser decididos por el Congreso, la habilitaci\u00f3n legislativa \u00a0 para el Presidente es excepcional y se restringe exclusivamente al \u00e1mbito dado \u00a0 por el Decreto objeto de an\u00e1lisis, as\u00ed como el que declar\u00f3 el estado de \u00a0 excepci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en t\u00e9rminos de la intervenci\u00f3n, \u201cresulta procedente introducir \u00a0 modificaciones de la Contribuci\u00f3n Parafiscal para la Promoci\u00f3n del Turismo y la \u00a0 exclusi\u00f3n de aportes de cofinanciaci\u00f3n para los prestadores de servicios \u00a0 tur\u00edsticos y las entidades territoriales amparadas por la declaratoria. || Por \u00a0 lo anterior, es indispensable que las medidas adoptadas protejan el inter\u00e9s \u00a0 general y su duraci\u00f3n en el tiempo sea suficiente para estabilizar a la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada y generar condiciones que permitan impedir la extensi\u00f3n de la \u00a0 perturbaci\u00f3n y resolver la situaci\u00f3n cr\u00edtica a largo plazo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio de Hacienda, a trav\u00e9s de apoderado judicial, formul\u00f3 intervenci\u00f3n con \u00a0 el objeto de defender la constitucionalidad del Decreto sometido a control de \u00a0 constitucionalidad.\u00a0 En primer lugar, indica que cumple con los requisitos \u00a0 formales previstos en la jurisprudencia constitucional.\u00a0 Luego, en lo que \u00a0 respecta a los aspectos sustantivos, se\u00f1ala que los mismos est\u00e1n debidamente \u00a0 acreditados, con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En lo que respecta al juicio de finalidad, expresa el interviniente que las \u00a0 medidas contenidas en el Decreto est\u00e1n enfocadas a \u201cla creaci\u00f3n y \u00a0 establecimiento de empresas en las zonas afectadas, lo que genera inversi\u00f3n y \u00a0 permite dinamizar la econom\u00eda de la regi\u00f3n.\u201d As\u00ed, reitera lo se\u00f1alado por el \u00a0 anterior interviniente, respecto a que las medidas analizadas tienen como \u00a0 prop\u00f3sito aliviar a los comerciantes de la zona con la exenci\u00f3n temporal en el \u00a0 pago de determinadas contribuciones parafiscales y otros costos empresariales. \u00a0 En la medida en que tales pol\u00edticas tienen por objeto facilitar la creaci\u00f3n y \u00a0 mantenimiento de empresas y establecimientos de comercio, impactan en la \u00a0 superaci\u00f3n de la crisis econ\u00f3mica en la zona afectada, derivada del cierre \u00a0 intempestivo de la frontera con Venezuela y la expulsi\u00f3n masiva de \u00a0 connacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respecto del juicio de necesidad, el Ministerio manifiesta que una de las \u00a0 v\u00edas id\u00f3neas para reactivar la econom\u00eda de la regi\u00f3n, deprimida por las \u00a0 decisiones de cierre de frontera, es facilitar la creaci\u00f3n de nuevas empresas y \u00a0 el alivio de cargas fiscales a las existentes, objetivos que son precisamente \u00a0 los pretendidos por el Decreto materia de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Frente al juicio de proporcionalidad, el interviniente explica que el \u00a0 alcance del Decreto 1820\/15 se circunscribe, de forma precisa, a aquellas \u00a0 medidas focalizadas en superar la crisis en la zona de frontera.\u00a0 Al \u00a0 respecto, explica c\u00f3mo \u201csu aplicaci\u00f3n est\u00e1 circunscrita \u00fanicamente a los \u00a0 municipios afectados por la declaratoria de emergencia, la tarifa de 0% para la \u00a0 obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil para las nuevas empresas que se establezcan \u00a0 en la zona est\u00e1 prevista hasta el 31 de diciembre de 2016, la exclusi\u00f3n en el \u00a0 pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n de turismo operar\u00e1 desde el \u00a0 mes de septiembre de 2015 y para la vigencia de 2016, la exclusi\u00f3n de aportes de \u00a0 cofinanciaci\u00f3n est\u00e1 prevista para los proyectos presentados al Fondo Nacional de \u00a0 Turismo desde la expedici\u00f3n del decreto y lo que resta del presente a\u00f1o y la \u00a0 posibilidad de refinanciar las deudas de los usuarios de la zona franca \u00a0 permanente de C\u00facuta por un t\u00e9rmino superior a cinco a\u00f1os son medidas que se \u00a0 encuentran acorde con la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica, de tal modo que no se constituyen en un exceso o una extralimitaci\u00f3n \u00a0 a las atribuciones otorgadas durante el estado de excepci\u00f3n.\u00a0 No se afectan \u00a0 garant\u00edas o derechos fundamentales protegidos constitucionalmente o por tratados \u00a0 internacionales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Respecto del juicio de necesidad, el Ministerio precisa que la regulaci\u00f3n \u00a0 ordinaria aplicable a la materia es incompatible con lo previsto en el Decreto, \u00a0 raz\u00f3n por la cual las medidas en comento deb\u00edan proferirse mediante dicho \u00a0 mecanismo legislativo de excepci\u00f3n.\u00a0 En efecto, se\u00f1ala que el art\u00edculo 124 \u00a0 de la Ley 6 de 1992 establece que el Gobierno fijar\u00e1 las tarifas relativas al \u00a0 registro mercantil con base en el monto de los activos del comerciante o \u00a0 aquellos vinculados al establecimiento de comercio, criterios que impiden prever \u00a0 una tarifa equivalente a 0%.\u00a0 Del mismo modo, el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley \u00a0 1101\/06 determina la competencia de las entidades p\u00fablicas para realizar el \u00a0 cobro coactivo de sus acreencias, remiti\u00e9ndose al Estatuto Tributario.\u00a0 Al \u00a0 respecto, el art\u00edculo 814 de esa normativa \u201cautoriza conceder facilidades de \u00a0 pago al deudor hasta por cinco a\u00f1os, lo cual dificulta al Ministerio de \u00a0 Comercio, Industria y Turismo la celebraci\u00f3n de acuerdos de pago que puedan \u00a0 resultar m\u00e1s beneficiosos a los usuarios comerciales e industriales de la zona \u00a0 franca permanente de C\u00facuta teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de la zona de \u00a0 frontera.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 la misma forma, los art\u00edculos 2\u00ba y 18 determinan la tarifa y la forma de \u00a0 liquidar la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo, previ\u00e9ndose \u00a0 tambi\u00e9n un Banco de Proyectos Tur\u00edsticos que se financia parcialmente con un \u00a0 porcentaje de cofinanciaci\u00f3n por parte de las entidades territoriales.\u00a0 De \u00a0 esa manera, lo que pretende el Decreto analizado es evitar que se \u201climite la \u00a0 presentaci\u00f3n de proyectos por parte de aquellas [entidades territoriales] \u00a0 que se encuentran ubicadas en la zona afectada y con el fin de impulsar este \u00a0 sector en esa regi\u00f3n del pa\u00eds resulta pertinente y conveniente eliminar dicho \u00a0 requisito.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 un extenso documento, la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 sustenta la constitucionalidad del Decreto 1820 de 2015, para lo cual presenta \u00a0 los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Se\u00f1ala que los requisitos formales exigidos por la Constituci\u00f3n y la \u00a0 jurisprudencia est\u00e1n debidamente acreditados.\u00a0 Esto debido a que (i) fue \u00a0 firmado por el Presidente y todos los ministros, entre ellos un Viceministro \u00a0 encargado de las funciones de la cartera de Trabajo, conforme a acto \u00a0 administrativo legalmente proferido; (ii) est\u00e1 debidamente motivado con las \u00a0 razones que justifican la necesidad, conexidad y pertinencia de las medidas \u00a0 legislativas proferidas; (iii) fue proferido durante la vigencia del Estado de \u00a0 Excepci\u00f3n declarado mediante el Decreto 1770 de 2015; (iv) fue publicado en el \u00a0 Diario Oficial y remitido en la misma fecha a la Corte para su revisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad; y (v) al no contener medidas de limitaci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos, no fue necesario dar cumplimiento a la notificaci\u00f3n a la OEA y a \u00a0 Naciones Unidas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley 137 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En cuanto al aspecto material, el interviniente coincide con los anteriores \u00a0 que el prop\u00f3sito del Decreto objeto de examen es \u201cestablecer condiciones \u00a0 favorables para la generaci\u00f3n de un entorno econ\u00f3mico propicio para fortalecer \u00a0 el tejido empresarial en la regi\u00f3n afectada, a trav\u00e9s de incentivos a la \u00a0 formalizaci\u00f3n, la relocalizaci\u00f3n y la implantaci\u00f3n de nuevas unidades \u00a0 empresariales en la zona cubierta por la declaratoria de la emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.\u201d \u00a0Agrega, en el mismo sentido, que \u201clos \u00a0 incentivos econ\u00f3micos y tributarios previstos en el Decreto 1820 de 2015 buscan, \u00a0 por una parte, que el ecosistema empresarial de la regi\u00f3n est\u00e9 en mejores \u00a0 capacidades para absorber el crecimiento de la demanda laboral producido por la \u00a0 llegada intempestiva de gran n\u00famero de colombianos desempleados y, por otra \u00a0 parte, estimular la creaci\u00f3n de nuevos mercados que permitan a los empresarios \u00a0 aquejados por el cierre de la frontera encontrar ingresos sustitutos a aquellos \u00a0 producidos por el tr\u00e1fico comercial trasfronterizo perturbado, de los cuales \u00a0 derivaban su sustento econ\u00f3mico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Respecto de la primera medida sobre la exenci\u00f3n de pago de costos \u00a0 relacionados con la matr\u00edcula mercantil, la Secretar\u00eda sostiene que es una \u00a0 medida id\u00f3nea para la dinamizaci\u00f3n empresarial en la zona de frontera.\u00a0 A \u00a0 su vez, este tipo de pol\u00edticas han demostrado su efectividad, como lo demuestra \u00a0 la inclusi\u00f3n de f\u00f3rmulas similares en la Ley 1429 de 2010, sobre formalizaci\u00f3n y \u00a0 generaci\u00f3n de empleo, donde se previ\u00f3 un mecanismo progresivo de pago de la \u00a0 matr\u00edcula mercantil, a favor de peque\u00f1as empresas que iniciaran su actividad \u00a0 comercial a partir del 29 de diciembre de 2010.\u00a0 Con todo, la medida \u00a0 contenida en la norma de excepci\u00f3n es de un espectro m\u00e1s amplio, pues no solo se \u00a0 concentra en un tipo de empresas, incluye los establecimientos de comercio \u00a0 ubicados en la zona afectada y mantiene la tarifa de 0% durante las vigencias \u00a0 fiscales de 2015 y 2016. Con todo, ambas medidas, tanto la contenida en la ley \u00a0 ordinaria como en la legislaci\u00f3n de excepci\u00f3n, cumplen el mismo prop\u00f3sito de \u00a0 \u201cdisminuir los costos de transacci\u00f3n asociados a la implantaci\u00f3n, relocalizaci\u00f3n \u00a0 o formalizaci\u00f3n de una actividad empresarial se pueda incentivar la demanda \u00a0 agregada y generar nuevos puestos de trabajo de calidad.\u201d Esto m\u00e1s a\u00fan si se \u00a0 tiene en cuenta que, para el a\u00f1o 2014 en las c\u00e1maras de comercio ubicadas en el \u00a0 \u00e1rea afectada se realizaron 10.920 inscripciones en el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Frente a la medida relacionada con la refinanciaci\u00f3n de deudas de los \u00a0 usuarios de la ZFPC, la Presidencia parte de explicar que dicha Zona Franca es \u00a0 una importante fuente de empleo y actividad comercial en la zona de frontera. \u00a0 Seg\u00fan datos del Ministerio de Comercio, en la actualidad se adeuda cerca de 750 \u00a0 millones de pesos por concepto de c\u00e1nones de arrendamiento, correspondiente a \u00a0 las vigencias de 2013 a 2015.\u00a0 Para la Secretar\u00eda, \u201cello se debe, en \u00a0 parte, a las condiciones precarias del mercado venezolano. No obstante, si se \u00a0 tiene en consideraci\u00f3n que la vocaci\u00f3n principal de una zona franca es la de ser \u00a0 una plataforma para la realizaci\u00f3n de operaciones de comercio exterior, resulta \u00a0 claro que el cierre de la frontera perturba gravemente la normal operaci\u00f3n de \u00a0 los usuarios beneficiarios del r\u00e9gimen franco. || Por consiguiente, el Decreto \u00a0 1820 de 2015 apunta a brindar un alivio al impacto econ\u00f3mico que para los \u00a0 usuarios instalados ha significado el cierre de la frontera y, de esta forma, \u00a0 propiciar el mantenimiento de las condiciones favorables para la realizaci\u00f3n de \u00a0 inversiones y la generaci\u00f3n de empleo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. En cuanto a la \u00faltima medida, referida a la exenci\u00f3n de pago de la \u00a0 contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n y competitividad del turismo, la \u00a0 interviniente se\u00f1ala que dicho ingreso tributario fue creado por el art\u00edculo 40 \u00a0 de la Ley 300 de 1996, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1101 de 2006, \u00a0 aplicable a hoteles y otro tipo de hospedajes e inmuebles dedicados al turismo, \u00a0 as\u00ed como a los operadores de los diferentes servicios tur\u00edsticos.\u00a0 En la \u00a0 zona afectada hay 568 operadores contribuyentes de dicho aporte, ubicados \u00a0 principalmente en los municipios de Norte de Santander y Guajira.\u00a0 As\u00ed, en \u00a0 lo que respecta a dichos operadores y \u201ca semejanza de la exenci\u00f3n del pago \u00a0 para la obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, la medida prevista en el art\u00edculo \u00a0 3\u00ba del Decreto 1820 de 2015 est\u00e1 encaminada a generar un est\u00edmulo para promover \u00a0 la actividad tur\u00edstica, facilitando la creaci\u00f3n y expansi\u00f3n de proyectos \u00a0 tur\u00edsticos que favorezcan el desarrollo de esta industria en la zona de \u00a0 frontera, a trav\u00e9s de la exoneraci\u00f3n del pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para \u00a0 la promoci\u00f3n del turismo a partir del mes de septiembre de 2015 y durante toda \u00a0 la vigencia 2016. || Adicionalmente, vale la pena se\u00f1alar que medidas de esta \u00a0 naturaleza tienden a beneficiar en mayor grado a las MIPYMES, comoquiera que los \u00a0 costos de cumplimiento asociados a sus obligaciones tributarias (compliance \u00a0 costs) resultan ser mayores con respecto a aquellos correspondientes a sus pares \u00a0 de mayor tama\u00f1o.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. En lo que respecta a la cuarta y \u00faltima medida contenida en el Decreto \u00a0 objeto de examen, referida a la exclusi\u00f3n de aportes de cofinanciaci\u00f3n en los \u00a0 proyectos financiados por el FONTUR, reitera lo planteado por otros \u00a0 intervinientes, sobre el origen legal de dichos aportes, as\u00ed como su destinaci\u00f3n \u00a0 al Banco de Proyectos Tur\u00edsticos.\u00a0 En ese sentido, se\u00f1ala que el objetivo \u00a0 de la norma es facilitar la financiaci\u00f3n de proyectos en la zona afectada, \u00a0 incluso por encima de los topes de cofinanciaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 18 de \u00a0 la Ley 1101\/06 y, con ello, mitigar los efectos de la emergencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En un segundo cap\u00edtulo, la Secretar\u00eda explica c\u00f3mo el Decreto cumple el \u00a0 requisito de conexidad material con los hechos que dieron lugar a la \u00a0 declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0A este respecto, pone \u00a0 de presente que el origen de la emergencia tuvo lugar en la s\u00fabita llegada \u00a0 masiva de colombianos deportados desde Venezuela, as\u00ed como en las pol\u00edticas \u00a0 migratorias y de fuerza impuestas en la frontera, hechos que fueron debidamente \u00a0 documentados en las consideraciones del Decreto 1770 de 2015, que declar\u00f3 el \u00a0 estado de excepci\u00f3n. Estas circunstancias, a su vez, han tenido un grave impacto \u00a0 econ\u00f3mico en el \u00e1rea, lo cual obliga a adoptar pol\u00edticas como las contenidas en \u00a0 el Decreto analizado, que son calificadas por el interviniente como \u201cmedidas \u00a0 de choque que permiten, en cierta medida, contrarrestar la situaci\u00f3n de crisis \u00a0 en el mercado laboral de los municipios afectados, provocada no solamente por la \u00a0 llegada inusitada de cientos de colombianos, sino tambi\u00e9n por el cierre \u00a0 intempestivo de una frontera activa y vital, eje fundamental de las actividades \u00a0 econ\u00f3micas de los municipios fronterizos.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el interviniente, la suma del fen\u00f3meno migratorio y la crisis econ\u00f3mica \u00a0 afecta, de manera intensa, el \u00edndice de desempleo en la zona, habida cuenta la \u00a0 incapacidad del mercado local para absorber la demanda laboral. As\u00ed, pone como \u00a0 ejemplo que en raz\u00f3n del abrupto cierre de la frontera, cerca de 1.300 personas \u00a0 que depend\u00edan del cambio de moneda en C\u00facuta perdieron sus empleos.\u00a0 La \u00a0 situaci\u00f3n analizada, adem\u00e1s, resulta particularmente grave en el caso de dicha \u00a0 ciudad, la cual de acuerdo con cifras del DANE es la tercera ciudad con mayor \u00a0 desempleo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este preciso particular, la intervenci\u00f3n explica, basada en diversos \u00a0 reportes oficiales, que \u201cC\u00facuta y su \u00c1rea Metropolitana (A.M) han \u00a0 experimentado un desempleo estructuralmente alto. Desde 2001, en promedio se han \u00a0 registrado niveles de desempleo de 14,4% en los trimestres abril-junio. Para \u00a0 2015, en este trimestre la tasa de desempleo se ubic\u00f3 en 14%, el n\u00famero de \u00a0 desocupados corresponde a 57 mil y su poblaci\u00f3n activa a 409 mil. || En el \u00a0 periodo 2001-2015, mientras para el total nacional el desempleo muestra una \u00a0 clara tendencia decreciente, para C\u00facuta A.M. el comportamiento ha sido \u00a0 oscilante. En esta zona del pa\u00eds se present\u00f3 un claro endurecimiento del \u00a0 desempleo entre 2008 y 2012, pasando de 9,4% a 16,4%. En otras palabras, la tasa \u00a0 de desempleo creci\u00f3 un 75,4% en tan solo 4 a\u00f1os. || Seg\u00fan c\u00e1lculos efectuados \u00a0 por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, si se asume que las personas \u00a0 deportadas, expulsadas y repatriadas ingresan a la poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente \u00a0 activa como desempleados, la tasa de desempleo para el mes de septiembre se \u00a0 ubicar\u00eda en 15,5%, es decir, 1.3. puntos porcentuales por encima de la observada \u00a0 para este mismo mes en el a\u00f1o 2014.\u201d\u00a0 Incluso, en un segundo escenario \u00a0 y con base en las mismas cifras, el Ministerio de Hacienda calcula una posible \u00a0 tasa de informalidad del 77%, agravada por la emergencia que dio lugar a las \u00a0 normas de excepci\u00f3n.\u00a0 De all\u00ed el car\u00e1cter urgente de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. En cuanto al cumplimiento del requisito de finalidad, la Presidencia \u00a0 reitera que las medidas contenidas en el Decreto 1820\/15 son todas incentivos \u00a0 econ\u00f3micos a la actividad comercial y empresarial en la regi\u00f3n, los cuales \u00a0 alivian la actividad de los agentes del mercado de la zona, a partir de los \u00a0 siguientes criterios, los cuales demuestran con suficiencia la relaci\u00f3n medio \u2013 \u00a0 fin entre dichas medidas y la superaci\u00f3n de las causas que dieron lugar a la \u00a0 declaratoria de emergencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0 trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de los costos transaccionales por concepto del pago para \u00a0 la obtenci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil se genera un margen de liquidez al \u00a0 interior de las unidades empresariales que deber\u00eda fomentar los procesos de \u00a0 formalizaci\u00f3n, as\u00ed como incentivar la creaci\u00f3n y la relocalizaci\u00f3n de empresas \u00a0 al interior del territorio focalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aumentar la demanda agregada, para lo cual es necesario fortalecer el tejido \u00a0 empresarial regional. En este sentido, los est\u00edmulos que se otorgan por medio \u00a0 del Decreto 1820 de 2015 persiguen imprimir un nuevo aire a la din\u00e1mica \u00a0 econ\u00f3mica local, lo que deber\u00e1 traducirse en la inflexi\u00f3n de la curva de \u00a0 desempleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 posibilidad de refinanciaci\u00f3n, en una l\u00ednea de tiempo con plazos mayores a cinco \u00a0 (5) a\u00f1os, de las deudas de los usuarios instalados en la Zona Franca Permanente \u00a0 de C\u00facuta con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deber\u00eda facilitar \u00a0 el re-direccionamiento de recursos frescos en actividades que permitan a dicha \u00a0 plataforma convertirse en un espacio competitivo para el desarrollo de \u00a0 actividades industriales, comerciales y de servicios bajo el r\u00e9gimen franco, \u00a0 capaces de generar inversi\u00f3n, empleo, innovaci\u00f3n y creaci\u00f3n de cl\u00fasteres con \u00a0 alto valor agregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incentivar la actividad tur\u00edstica por medio de la reducci\u00f3n de los costos \u00a0 asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias, en lo que se refiere \u00a0 a la contribuci\u00f3n parafiscal con destino a la promoci\u00f3n y competitividad del \u00a0 turismo, y a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n de proyectos sectoriales con cargo a los \u00a0 recursos que administra el FONTUR. Se busca, por medio de esta iniciativa, \u00a0 aportar condiciones para que los operadores contribuyentes puedan atraer turismo \u00a0 a los territorios de frontera y convertirse en fuente de generaci\u00f3n de empleos \u00a0 formales de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promover acciones de reconversi\u00f3n empresarial, con el fin de generar nuevos \u00a0 mercados que permitan a los empresarios aquejados por el cierre de la frontera \u00a0 encontrar ingresos sustitutos a aquellos producidos por el tr\u00e1fico comercial \u00a0 trasfronterizo perturbado, de los cuales derivaban su sustento econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior deber\u00e1 redundar en una mejora de las condiciones de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada por la situaci\u00f3n en la frontera, no solamente la retornada, \u00a0 expulsada, deportada o repatriada, sino tambi\u00e9n aquella que se ha visto afectada \u00a0 en la medida en que el cierre de frontera implic\u00f3 la cesaci\u00f3n de su actividad \u00a0 econ\u00f3mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Frente al cumplimiento del requisito de necesidad de las medidas adoptadas, \u00a0 la intervenci\u00f3n distingue entre la necesidad legal y la material.\u00a0 En \u00a0 cuanto a lo primero, la Secretar\u00eda coincide con los dem\u00e1s intervinientes en que \u00a0 diferentes normas legales imponen restricciones a las medidas adoptadas por el \u00a0 Decreto, particularmente en lo que respecta a la reducci\u00f3n de ingresos \u00a0 tributarios y contribuciones de diversa \u00edndole de las que son responsables \u00a0 empresarios y comerciantes. Adem\u00e1s, resalta que la definici\u00f3n de dichos asuntos, \u00a0 en tanto refieren la definici\u00f3n de los tributos, tiene reserva de ley, por lo \u00a0 que escapan de la facultad reglamentaria que la Constituci\u00f3n reconoce al \u00a0 Gobierno. Por ende, las normas de excepci\u00f3n son necesarias para suspender dichos \u00a0 preceptos legales, no solo por la aplicaci\u00f3n en el caso del principio de \u00a0 legalidad tributaria, sino tambi\u00e9n en raz\u00f3n a que el proceso legislativo \u00a0 ordinario no se muestra lo suficientemente expedito para atender la crisis que \u00a0 dio lugar a la declaratoria del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que respecta a la necesidad material, tambi\u00e9n denominada por \u00a0 el interviniente como \u201cproporcionalidad\u201d, la Presidencia expresa que las medidas \u00a0 contenidas en el Decreto objeto de examen est\u00e1n un\u00edvocamente dirigidas a \u00a0 reactivar el sector comercial y empresarial de la regi\u00f3n afectada y, con ello, \u00a0 incentivar el empleo en la misma.\u00a0 Dichas pol\u00edticas, por ende, est\u00e1n \u00a0 \u201cdestinadas a incentivar la reactivaci\u00f3n del aparato productivo cumplen con \u00a0 fines constitucionalmente v\u00e1lidos para hacer frente a la situaci\u00f3n de \u00a0 emergencia. Esto, toda vez que el fortalecimiento del tejido empresarial es un \u00a0 requisito indispensable y previo para generar demanda agregada por parte de los \u00a0 actores econ\u00f3micos y, a trav\u00e9s de esta, promover iniciativas para la generaci\u00f3n \u00a0 de empleo de calidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Confederaci\u00f3n Colombiana de C\u00e1maras de Comercio \u2013 Confec\u00e1maras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente de Confec\u00e1maras interviene en el presente proceso con el fin de \u00a0 solicitar a la Corte que declare la exequibilidad del Decreto objeto de \u00a0 an\u00e1lisis. Para ello resalta, en el mismo sentido de los dem\u00e1s intervinientes, el \u00a0 impacto econ\u00f3mico que en la zona de frontera ha generado el cierre de la misma, \u00a0 as\u00ed como el s\u00fabito ingreso de miles de colombianos deportados irregularmente \u00a0 desde Venezuela.\u00a0 En consecuencia, considera que las medidas adoptadas \u00a0 mediante el Decreto 1820\/15 \u201cse orientan a estimular la formalizaci\u00f3n y la \u00a0 creaci\u00f3n de nuevas unidades productivas\u201d, en los t\u00e9rminos y plazos previstos \u00a0 en la norma examinada.\u00a0 Por ende, en cuanto se trata de pol\u00edticas \u00a0 tributarias excepcionales, adoptadas por el Gobierno para superar las causas que \u00a0 dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, son compatibles con la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instituto Colombiano de Derecho Tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario present\u00f3 ante la Corte \u00a0 concepto sobre la constitucionalidad de la norma objeto de estudio, en el cual \u00a0 fungi\u00f3 como ponente el doctor Jes\u00fas Orlando Corredor Alejo y que fue aprobado \u00a0 por los miembros del Instituto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de explicar los contenidos constitucionales y jurisprudenciales sobre la \u00a0 facultad de regulaci\u00f3n excepcional del Gobierno en el marco del estado de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, el Instituto advierte que el Decreto \u00a0 sometido a revisi\u00f3n es compatible con la Constituci\u00f3n.\u00a0 Esto debido a que \u00a0 fue expedido de conformidad con los requisitos de forma previstos en la Carta.\u00a0 \u00a0 Adicionalmente, en lo que respecta al fondo, se ajusta a condiciones de \u00a0 necesidad y finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 este modo, para los casos de la exenci\u00f3n del pago para la obtenci\u00f3n de la \u00a0 matr\u00edcula mercantil y la posibilidad de suscribir acuerdos de pago para la \u00a0 asunci\u00f3n de las obligaciones de los empresarios agrupados en la ZFPC, son \u00a0 medidas que est\u00e1n dirigidas a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de la zona afectada.\u00a0 \u00a0 En cuanto a los dem\u00e1s disposiciones, advierte el Instituto que se trata de \u00a0 instrumentos basados en la \u201cnecesidad de aliviar los costos de las empresas \u00a0 dedicadas a la industria del turismo, al promover esta actividad y facilitar la \u00a0 creaci\u00f3n y expansi\u00f3n de proyectos tur\u00edsticos que favorezcan el desarrollo de \u00a0 esta industria en la zona de frontera. Lo anterior, teniendo en cuenta que el \u00a0 turismo es un foco de desarrollo y crecimiento econ\u00f3mico, que sin lugar a dudas \u00a0 ayuda a la dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda en las zonas afectadas, siendo elemento \u00a0 de conexi\u00f3n indudable que permite ayudar a conjurar la crisis.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega, en el mismo sentido, que el Decreto explica las razones que permiten \u00a0 inferir la conexidad entre las medidas mencionadas y la crisis que dio lugar al \u00a0 estado de emergencia, sin que las mismas tampoco contraigan discriminaci\u00f3n \u00a0 alguna que est\u00e9 constitucionalmente prohibida.\u00a0 Sobre este particular \u00a0 resalta que la exenci\u00f3n al pago de los costos por registro mercantil no vulnera \u00a0 el derecho a la igualdad de los comerciantes y empresas que ya se han inscrito \u00a0 en dicho registro, pues la medida tiene por objeto incentivar a las nuevas \u00a0 empresas y la correlativa generaci\u00f3n de empleo.\u00a0\u00a0 Por ende, se est\u00e1 \u00a0 ante dos supuestos de hecho diferentes, puesto que \u201csi bien la medida va \u00a0 encaminada a proporcionar un alivio econ\u00f3mico a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de gastos \u00a0 de car\u00e1cter tributario que deben sufragar los afectados con la crisis \u00a0 fronteriza, el art\u00edculo 1 del Decreto 1820 de 2015 solo otorga el beneficio \u00a0 respecto de la inscripci\u00f3n en el registro mercantil para quienes inicien \u00a0 actividades en la zona, sin incluir la renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula, que como \u00a0 queda se\u00f1alado, tendr\u00e1 que ser pagada tanto por quienes se instalen como por \u00a0 quienes ya est\u00e9n localizados en la zona.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Procurador General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de las competencias previstas en \u00a0 el art\u00edculo 278-5 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2067 de \u00a0 1991, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte que \u00a0 declare exequible el Decreto 1820 de 2015, fund\u00e1ndose en las siguientes \u00a0 consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Ministerio P\u00fablico explica que el Decreto cumple con los requisitos formales \u00a0 para su expedici\u00f3n.\u00a0 Respecto del contenido material, determina que las \u00a0 medidas adoptadas est\u00e1n intr\u00ednsecamente relacionadas con la superaci\u00f3n de la \u00a0 crisis que motiv\u00f3 la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, \u00a0 cumpli\u00e9ndose de esa forma con el requisito de conexidad formal y material \u00a0 previsto en la jurisprudencia constitucional. En espec\u00edfico, refiere a las \u00a0 consideraciones sobre la afectaci\u00f3n del comercio y la industria en la zona de \u00a0 frontera, expuestas en el Decreto 1770 de 2015 que declar\u00f3 el estado de \u00a0 excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 t\u00e9rminos del concepto, \u201cante la insuficiencia de los recursos y medios de \u00a0 acci\u00f3n ordinarios para atender la situaci\u00f3n de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica originada por el cierre de la frontera venezolana, a juicio del \u00a0 Gobierno Nacional, es necesario adoptar medidas de emergencia, tales como \u00a0 medidas tributarias, contractuales, crediticias, de cofinanciaci\u00f3n o destinaci\u00f3n \u00a0 de recursos parafiscales, que contrarresten el impacto de la crisis sobre el \u00a0 mercado laboral, que disminuyan los costos transaccionales de ciertos tr\u00e1mites, \u00a0 que permitan aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos y sobre \u00a0 los consumidores de la regi\u00f3n de frontera, que estimulen la microempresa, que \u00a0 faciliten la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n nacional y extranjera directa en los \u00a0 municipios respecto de los cuales se declara el Estado de Emergencia y que \u00a0 permitan atenuar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica incrementando la productividad y \u00a0 diversificaci\u00f3n de su tejido empresarial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas consideraciones, las medidas de exenci\u00f3n al pago de registro \u00a0 mercantil, acuerdos de pago para la asunci\u00f3n de responsabilidad dinerarias a \u00a0 cargo de los empresarios ubicados en la ZFPC, la exclusi\u00f3n del pago de la \u00a0 contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo y el est\u00edmulo a los \u00a0 proyectos tur\u00edsticos en las zonas afectadas, que son excluidos del pago de los \u00a0 aportes de cofinanciaci\u00f3n, son todas acciones que tienen como finalidad el \u00a0 incentivo econ\u00f3mico de la zona afectada por la emergencia.\u00a0 Como lo se\u00f1ala \u00a0 la Procuradur\u00eda General, \u201clas medidas dispuestas en el decreto bajo examen \u00a0 son necesarias y adecuadas para afrontar la crisis econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0 que se vive en los municipios cercanos a la frontera con Venezuela y evitar la \u00a0 extensi\u00f3n de sus efectos, por lo cual se enmarcan dentro del orden \u00a0 constitucional, en la medida que permiten al Estado atender de manera pronta los \u00a0 requerimientos de la comunidad, principalmente en lo relativo a la industria, el \u00a0 comercio y, por consecuencia, en la generaci\u00f3n de empleo, cuyo ejercicio \u00a0 depend\u00eda en gran medida de las relaciones comerciales con el citado pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA \u00a0 CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Conforme a lo dispuesto por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 y el numeral 7\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 241 de la Carta Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para \u00a0 decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1820 \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0 preliminar. Declaratoria de exequibilidad del Decreto 1770 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala \u00a0 considera necesario, antes de abordar el an\u00e1lisis de constitucionalidad del \u00a0 Decreto objeto de examen, resaltar que la Corte Constitucional declar\u00f3 la \u00a0 exequibilidad de la norma de excepci\u00f3n con base en la cual se expidi\u00f3 el Decreto \u00a0 1820 de 2015.\u00a0 En efecto, a trav\u00e9s de la sentencia 670 de 2015 (M.P. Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa), la Corte concluy\u00f3 que el Decreto 1770 de 2015 \u201cpor el \u00a0 cual se declara el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en parte \u00a0 del territorio nacional\u201d, se ajustaba a la Constituci\u00f3n.\u00a0 Esto en la \u00a0 medida que cumpl\u00eda con los requisitos formales y sustantivos previstos para el \u00a0 efecto, particularmente la comprobaci\u00f3n sobre una grave crisis econ\u00f3mica y \u00a0 humanitaria en la zona de frontera, la cual hab\u00eda generado una serie de \u00a0 consecuencias desfavorables en t\u00e9rminos de protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 de los habitantes de la zona, as\u00ed como de los colombianos y colombianas que \u00a0 hab\u00edan sido deportados masivamente desde Venezuela.\u00a0 Esta crisis, seg\u00fan \u00a0 tuvo oportunidad de evaluarlo la Corte, en raz\u00f3n de su gravedad y naturaleza \u00a0 inusitada, (i) se encuadraba dentro del concepto de grave e inminente \u00a0 perturbaci\u00f3n del orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico, previsto en el art\u00edculo \u00a0 215 C.P.; y (ii) no pod\u00eda ser materialmente asumida a trav\u00e9s de las medidas \u00a0 legales y administrativas ordinarias, lo que justificaba la adopci\u00f3n del estado \u00a0 de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A \u00a0 juicio de la Sala, esta comprobaci\u00f3n es de principal importancia para la \u00a0 presente decisi\u00f3n, puesto que confiere validez a las consideraciones planteadas \u00a0 por el Gobierno Nacional para justificar la declaratoria del estado de \u00a0 emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica, argumentos que en buena medida son \u00a0 replicados en las razones para promulgar las medidas contenidas en el Decreto \u00a0 objeto de examen en esta sentencia. \u00a0Igualmente, la adopci\u00f3n del fallo de \u00a0 mencionado descarta la inexequibilidad por consecuencia del Decreto objeto de \u00a0 examen en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Materia \u00a0 objeto de an\u00e1lisis y metodolog\u00eda de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte \u00a0 asumi\u00f3 el conocimiento del Decreto Legislativo 1820\/15.\u00a0 Para este fin, \u00a0 requiri\u00f3 informaci\u00f3n de las autoridades concernidas con la materia del mismo, a \u00a0 la vez que permiti\u00f3 la participaci\u00f3n ciudadana, t\u00e9rmino en que fueron allegadas \u00a0 las intervenciones rese\u00f1adas en los antecedentes de este fallo.\u00a0 \u00a0 Finalmente, el Procurador General de la Naci\u00f3n present\u00f3 su concepto sobre la \u00a0 constitucionalidad de la norma analizada.\u00a0 De este estudio se concluye que \u00a0 tanto los intervinientes como el Ministerio P\u00fablico concuerdan en considerar la \u00a0 exequibilidad del Decreto mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 intervinientes y el Procurador General coinciden en sostener que las medidas \u00a0 contenidas en el Decreto 1820\/15 est\u00e1n un\u00edvocamente dirigidas a incentivar la \u00a0 creaci\u00f3n de nuevas empresas en la zona de frontera y con ello dinamizar la \u00a0 econom\u00eda y fortalecer la consecuci\u00f3n de empleos.\u00a0 Estas pol\u00edticas est\u00e1n \u00a0 intr\u00ednsecamente relacionadas con la superaci\u00f3n de la crisis que dio lugar a la \u00a0 declaratoria de emergencia, pues la misma ha generado tanto un aumento de la \u00a0 desocupaci\u00f3n en la zona de frontera, merced de la deportaci\u00f3n masiva de personas \u00a0 sin opciones de subsistencia ante su reingreso al pa\u00eds, sumado al debilitamiento \u00a0 del intercambio comercial, derivado de las medidas unilaterales de cierre de la \u00a0 frontera que impiden la distribuci\u00f3n de productos entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Seg\u00fan \u00a0 la metodolog\u00eda que para el control de los decretos legislativos que se expiden \u00a0 en desarrollo de los estados de excepci\u00f3n, la Corte adoptar\u00e1 en esta sentencia \u00a0 el siguiente orden en las consideraciones: En primer t\u00e9rmino, comprobar\u00e1 el \u00a0 cumplimiento de los requisitos formales predicables de los decretos \u00a0 legislativos.\u00a0 Luego, verificada esta etapa, se ocupar\u00e1 del an\u00e1lisis \u00a0 material del Decreto 1820\/15.\u00a0 Para ello, recopilar\u00e1 las reglas planteadas \u00a0 por las normas que integran el bloque de constitucionalidad y desarrolladas por \u00a0 la jurisprudencia de la Corte, relacionadas con las condiciones que deben \u00a0 cumplir los decretos legislativos de desarrollo de los estados de excepci\u00f3n, en \u00a0 especial del estado de emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica.\u00a0 Descritas \u00a0 estas condiciones y reglas jurisprudenciales, se circunscribir\u00e1 el contenido y \u00a0 alcance del Decreto objeto de examen. Una vez definido ese asunto, la Sala \u00a0 adelantar\u00e1 el control material de la norma, a partir de las reglas \u00a0 jurisprudenciales rese\u00f1adas sobre ese t\u00f3pico, as\u00ed como los contenidos \u00a0 constitucionales concernidos a la materia objeto de la normatividad de \u00a0 excepci\u00f3n.\u00a0 Finalmente, la Sala establecer\u00e1 las conclusiones del estudio a \u00a0 desarrollar en este fallo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis formal del Decreto Legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De la \u00a0 lectura del texto aut\u00e9ntico del Decreto 1820 del 15 de septiembre de 2015, la \u00a0 Sala llega a la conclusi\u00f3n que los requisitos formales de los decretos dictados \u00a0 al amparo de la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica est\u00e1n \u00a0 debidamente acreditados, como pasa a comprobarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo \u00a0 modo, como se explic\u00f3 en el apartado preliminar de esta sentencia, el Decreto \u00a0 1770 de 2015 fue declarado exequible por la Corte mediante el fallo C-670\/15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El \u00a0 Decreto 1820\/15 contiene diecisiete considerandos, los cuales pretenden dar \u00a0 cuenta de la necesidad, conexidad y pertinencia de las disposiciones en ella \u00a0 contenidas frente a la soluci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la crisis en la \u00a0 zona de frontera con Venezuela, que motiv\u00f3 el estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El \u00a0 Decreto objeto de examen fue suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y la \u00a0 totalidad de los ministros titulares, salvo en el caso de la cartera de Trabajo, \u00a0 caso en el cual la firma corresponde al Viceministro de Relaciones Laborales de \u00a0 dicho Ministerio, quien estaba encargado de las funciones del Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0 respecto, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 a la \u00a0 Corte copia del Decreto 1734 del 28 de agosto de 2015 \u201cpor el cual se concede el \u00a0 disfrute de unas vacaciones y se hace un encargo en el Ministerio de Trabajo\u201d.[1] \u00a0El art\u00edculo 2\u00ba de dicho Decreto delega las funciones del Ministerio en el \u00a0 mencionado Viceministro, por el t\u00e9rmino de las vacaciones del titular, las \u00a0 cuales tuvieran vigencia del 14 de septiembre al 2 de octubre de 2015, esto es, \u00a0 dentro del periodo en que se promulg\u00f3 el Decreto 1820\/15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El \u00a0 Decreto objeto de examen fue promulgado el 15 de septiembre de 2015, esto es, \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de vigencia del estado de emergencia declarado por el Decreto \u00a0 1770 del 7 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. La \u00a0 norma objeto de examen fue publicada en el Diario Oficial 49.636 del 15 de \u00a0 septiembre de 2015 y remitida a la Corte para su revisi\u00f3n de constitucionalidad, \u00a0 mediante oficio de la misma fecha, suscrito por la Secretaria Jur\u00eddica de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0 de esta revisi\u00f3n, la Sala concluye que el Decreto 1820 de 2015 cumple con las \u00a0 condiciones formales previstas en la Constituci\u00f3n para los decretos legislativos \u00a0 adoptados en los estados de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos constitucionales de los decretos de desarrollo del estado de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 La Corte Constitucional ha fijado un precedente reiterado y estable respecto de \u00a0 las condiciones materiales que deben cumplir los decretos legislativos dictados \u00a0 en los estados de excepci\u00f3n, particularmente aquellos que desarrollan la \u00a0 declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.\u00a0 De \u00a0 all\u00ed que para este apartado la Corte reitere nuevamente dichas reglas \u00a0 jurisprudenciales, seg\u00fan la sistematizaci\u00f3n de las mismas que se presenta en las \u00a0 sentencias C-225\/09 (M.P. Clara Elena Reales Guti\u00e9rrez) y C-224\/11 (M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Los estados de excepci\u00f3n son respuestas, fundadas en la juridicidad que impone \u00a0 la Carta Pol\u00edtica, a situaciones graves y anormales, las cuales no pueden ser \u00a0 asumidas por el Estado a partir de sus competencias ordinarias.\u00a0 Sin \u00a0 embargo, una caracter\u00edstica propia del Estado constitucional es que esa \u00a0 competencia no sea omn\u00edmoda ni arbitraria.\u00a0 En cambio, el ordenamiento \u00a0 superior impone una serie de requisitos y condiciones que deben cumplirse tanto \u00a0 en los decretos legislativos que declaran el estado de excepci\u00f3n, como aquellos \u00a0 que prev\u00e9n las medidas legales extraordinarias para hacer frente a la crisis, \u00a0 conocidos usualmente como decretos de desarrollo.\u00a0 Estos requisitos \u00a0 y condiciones son los que, a su vez, justifican la competencia de la Corte para \u00a0 verificar la compatibilidad de los decretos y el Texto Superior.\u00a0 Ello bajo \u00a0 el entendido que los estados de excepci\u00f3n son mecanismos extraordinarios, pero \u00a0 en todo caso sometidos a condiciones de validez impuestos por la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso particular de los decretos de desarrollo, los requisitos \u00a0 mencionados se encuentran en tres fuentes normativas concretas, todas ellas \u00a0 integrantes del bloque de constitucionalidad: (i) las disposiciones de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica que regulan los estados de excepci\u00f3n (Arts. 212 a 215 C.P.); (ii) \u00a0 el desarrollo de esas reglas, previstas en la Ley 137\/94, Estatutaria de los \u00a0 Estados de Excepci\u00f3n[2] &#8211; LEEE; y (iii) las normas de derecho \u00a0 internacional de los derechos humanos que prev\u00e9n tanto los requisitos de \u00a0 declaratoria, como las garant\u00edas que no pueden ser suspendidas en esas \u00a0 situaciones excepcionales, denominadas como derechos intangibles. Estas \u00a0 disposiciones integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, \u00a0 conforme lo regula el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0 A partir de esas fuentes normativas, la jurisprudencia de la Corte ha \u00a0 identificado un grupo de juicios, que sirven de estructura metodol\u00f3gica para el \u00a0 control material de los decretos de desarrollo del estado de emergencia, en \u00a0 particular, y de los estados de excepci\u00f3n, en general.\u00a0 Estos juicios son \u00a0 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. \u00a0Juicio de conexidad material: Este juicio implica la comprobaci\u00f3n \u00a0 relativa a que las medidas contenidas en el decreto de desarrollo, est\u00e9n \u00a0 referidas a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de \u00a0 emergencia.\u00a0 Esta conexidad material es de car\u00e1cter interno y externo.\u00a0 \u00a0 La conexidad interna refiere a que las medidas adoptadas est\u00e9n intr\u00ednsecamente \u00a0 vinculadas con las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para \u00a0 motivar el decreto de desarrollo correspondiente.\u00a0\u00a0 La conexidad \u00a0 externa consiste en la verificaci\u00f3n acerca de la relaci\u00f3n entre la medida y los \u00a0 motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 mismo precedente ha se\u00f1alado que para el caso particular de los decretos de \u00a0 desarrollo del estado de emergencia, los criterios que sirven para acreditar el \u00a0 cumplimiento del requisito de conexidad material son (i) que la medida de \u00a0 que se trate tenga como finalidad exclusiva la superaci\u00f3n del estado de \u00a0 emergencia e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, siendo inadmisibles medidas \u00a0 con finalidades diferentes; y (ii) que dichas medidas tengan una relaci\u00f3n \u00a0 directa y espec\u00edfica con los hechos que dieron lugar a la declaratoria de \u00a0 emergencia.\u00a0 Ello implica que disposiciones de excepci\u00f3n que carezcan de un \u00a0 v\u00ednculo de esa naturaleza o este resulte apenas mediato, son contrarias a la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. \u00a0Juicio de ausencia de arbitrariedad: Este juicio refiere a la \u00a0 comprobaci\u00f3n que en el decreto de desarrollo no se prevea alguna de las medidas \u00a0 prohibidas para el Gobierno en el marco de los estados de excepci\u00f3n. De acuerdo \u00a0 con el art\u00edculo 7\u00ba de la LEEE, estas prohibiciones est\u00e1n dirigidas a mantener la \u00a0 vigencia del Estado de Derecho a trav\u00e9s de la garant\u00eda del n\u00facleo esencial de \u00a0 los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. \u00a0Juicio de intangibilidad: Las normas del bloque de constitucionalidad que \u00a0 sirven de par\u00e1metro para el control de los decretos dictados al amparo de los \u00a0 estados de excepci\u00f3n prev\u00e9n un grupo de derechos intangibles, los cuales no \u00a0 pueden ser afectados en raz\u00f3n de dichas medidas excepcionales, so pena de \u00a0 contrariar el orden normativo superior. Estos garant\u00edas, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba de la LEEE, norma que enlista las salvaguardas que sobre ese \u00a0 particular ofrece el derecho internacional de los derechos humanos, son el \u00a0 derecho a la vida y a la integridad personal; el derecho a no ser sometido a \u00a0 desaparici\u00f3n forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanos o \u00a0 degradantes; el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica; la \u00a0 prohibici\u00f3n de la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos; la \u00a0 prohibici\u00f3n de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n; la \u00a0 libertad de conciencia; la libertad de religi\u00f3n; el principio de legalidad, de \u00a0 favorabilidad y de irretroactividad de la ley penal; el derecho a elegir y ser \u00a0 elegido; el derecho a contraer matrimonio y a la protecci\u00f3n de la familia; los \u00a0 derechos del ni\u00f1o, a la protecci\u00f3n por parte de su familia, de la sociedad y del \u00a0 Estado; el derecho a no ser condenado a prisi\u00f3n por deudas civiles; el derecho \u00a0 al habeas corpus y el derecho de los colombianos por nacimiento a no ser \u00a0 extraditados. \u00a0Son igualmente intangibles los mecanismos judiciales \u00a0 indispensables para la protecci\u00f3n de esos derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. \u00a0Juicio de no contradicci\u00f3n espec\u00edfica: Lo que exige este juicio es que \u00a0 las medidas concretas adoptadas por el Gobierno en virtud del estado de \u00a0 emergencia, no se opongan a las prohibiciones constitucionales y de derechos \u00a0 humanos, aplicables a los estados de excepci\u00f3n.\u00a0 En concreto, se\u00f1ala la \u00a0 jurisprudencia en comento que el marco de referencia de la actuaci\u00f3n del \u00a0 Ejecutivo en el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, es el grupo \u00a0 de medidas descritas en los art\u00edculos 47, 49 y 50 de la LEEE.[4]\u00a0 Dentro de esas \u00a0 prohibiciones se encuentra, por expreso mandato constitucional y reiterado por \u00a0 la legislaci\u00f3n estatutaria, la de desmejorar mediante las normas de excepci\u00f3n \u00a0 los derechos sociales de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0 Los requisitos anteriores son de naturaleza general y su incumplimiento genera \u00a0 una abierta contradicci\u00f3n entre el Texto Constitucional y el decreto legislativo \u00a0 correspondiente.\u00a0 A tales condiciones se suman otras, que van m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0 las comprobaciones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas antes expuestas y concentran el \u00a0 escrutinio judicial en un an\u00e1lisis sobre la razonabilidad y proporcionalidad de \u00a0 las medidas adoptadas por el decreto de desarrollo, conforme a los requisitos \u00a0 previstos en los art\u00edculos 8 a 14 de la LEEE.[5]\u00a0 \u00a0 Este an\u00e1lisis versa sobre las siguientes modalidades de juicio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. \u00a0Juicio de finalidad: Conforme a este juicio, la Corte debe determinar si \u00a0 el objetivo buscado por el decreto de desarrollo est\u00e1 relacionado con la \u00a0 superaci\u00f3n de la crisis que dio lugar a la declaratoria de la emergencia y\/o a \u00a0 impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. \u00a0Juicio de motivaci\u00f3n suficiente: De acuerdo con este juicio, debe \u00a0 verificarse si el Presidente ha apreciado los motivos que llevan a imponer un \u00a0 r\u00e9gimen legal de excepci\u00f3n y, a su vez, ha presentado las razones que \u00a0 fundamentan las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. \u00a0Juicio de necesidad: Este requisito tiene naturaleza compleja, puesto que \u00a0 contiene tanto un presupuesto \u00edndole f\u00e1ctica como jur\u00eddica.\u00a0 As\u00ed, el juicio \u00a0 de necesidad apunta a que determinar si la medida adoptada es necesaria para \u00a0 conjurar los hechos que dieron lugar al estado de emergencia o a limitar sus \u00a0 efectos.\u00a0 Para ello, debe la Corte apreciar dos aspectos definidos: El \u00a0 primero, relativo a si el Presidente incurri\u00f3 en error manifiesto en la \u00a0 apreciaci\u00f3n de la necesidad de la medida, de modo que esta carec\u00eda de toda \u00a0 vocaci\u00f3n de utilidad para superar el estado de emergencia y\/o evitar la \u00a0 extensi\u00f3n de los efectos de los hechos que la motivaron. El segundo, relacionado \u00a0 con la evaluaci\u00f3n acerca de la existencia dentro del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr \u00a0 los objetivos de la medida excepcional, evaluaci\u00f3n denominada por la \u00a0 jurisprudencia como juicio de subsidiariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4. \u00a0Juicio de incompatibilidad. Este juicio, que opera de manera correlativa \u00a0 con el juicio de subsidiariedad antes descrito, busca determinar si el Gobierno \u00a0 expuso las razones por las cuales el r\u00e9gimen legal ordinario, en el caso que la \u00a0 medida analizada lo suspenda, es incompatible con el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.5. \u00a0Juicio de proporcionalidad: El cumplimiento de este juicio exige de la \u00a0 medida dos cualidades particularidades.\u00a0 En primer t\u00e9rmino, la medida \u00a0 excepcional debe guardar proporcionalidad con los hechos que busca conjurar o \u00a0 limitar en sus efectos. En segundo t\u00e9rmino, dicha medida debe imponer \u00a0 limitaciones o restricciones a derechos y garant\u00edas constitucionales en el grado \u00a0 absolutamente necesario para lograr el retorno a la normalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 an\u00e1lisis de proporcionalidad, seg\u00fan el precedente aqu\u00ed sintetizado, se \u00a0 desarrolla mediante dos an\u00e1lisis diferenciados.\u00a0 As\u00ed, \u201c\u2026 [e]l primero de ellos, consiste en estudiar la \u00a0 relaci\u00f3n entre los costos de la medida adoptada en t\u00e9rminos de limitaciones de \u00a0 intereses constitucionales y la gravedad de los hechos que busca conjurar. Por \u00a0 ejemplo, no ser\u00eda aceptable la creaci\u00f3n de un instrumento excepcional que \u00a0 restringe dr\u00e1sticamente los derechos constitucionales con el fin de \u00a0 contrarrestar marginalmente la crisis. El segundo juicio verifica que no existe \u00a0 una restricci\u00f3n innecesaria de los derechos, dado que esta limitaci\u00f3n \u201cs\u00f3lo ser\u00e1 \u00a0 admisible en el grado estrictamente necesario para buscar el retorno a la \u00a0 normalidad.\u201d Por ejemplo, si existen un medio exceptivo menos lesivo en cuanto a \u00a0 las limitaciones a los derechos, y a la vez, igual o m\u00e1s efectivo que la medida \u00a0 escogida, \u00e9sta \u00faltima ser\u00eda desproporcionada y por ende inexequible. La Corte ha \u00a0 establecido que el principio de proporcionalidad \u201ces un concepto relacional cuya \u00a0 aplicaci\u00f3n busca colocar dos magnitudes en relaci\u00f3n de equilibrio. El concepto \u00a0 de la proporcionalidad remite a la relaci\u00f3n de equilibrio entre distintos pares \u00a0 de conceptos, como supuesto de hecho y consecuencia jur\u00eddica, afectaci\u00f3n y \u00a0 defensa, ataque y reacci\u00f3n. (&#8230;).\u201d [6]\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.6. \u00a0Juicio de no discriminaci\u00f3n.\u00a0 Este juicio, que se deriva de \u00a0 cl\u00e1usulas particulares del derecho internacional de los derechos humanos, \u00a0 replicadas por los contenidos de la LEEE, est\u00e1 dirigido a verificar si la medida \u00a0 objeto de estudio no impone una discriminaci\u00f3n injustificada por motivos de \u00a0 raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o familiar u opini\u00f3n pol\u00edtica o \u00a0 filos\u00f3fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el precedente en comento ha dispuesto que el control de \u00a0 constitucionalidad de los decretos de desarrollo, si bien adopta la metodolog\u00eda \u00a0 expuesta, no requiere que sea agotada cuando se encuentra que la medida no \u00a0 cumple con una de los juicios antes explicados. Ante esa eventualidad, el \u00a0 decreto de desarrollo devendr\u00e1 inexequible, sin necesidad de evaluarlo a partir \u00a0 de los restantes par\u00e1metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuesto el precedente sobre las reglas para el control de constitucionalidad de \u00a0 los decretos de desarrollo del estado de emergencia, pasa la Corte, de acuerdo \u00a0 con la metodolog\u00eda explicada en el fundamento jur\u00eddico 5 de esta sentencia, a \u00a0 determinar el contenido y alcance del Decreto 1820\/15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contenido, alcance y contexto normativo de la disposici\u00f3n analizada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Uno de \u00a0 los aspectos que se vieron m\u00e1s afectados en raz\u00f3n de la crisis en la frontera \u00a0 con Venezuela fue el desarrollo econ\u00f3mico en el \u00e1rea, as\u00ed como los elevados \u00a0 niveles de desempleo derivados de la fuerte desaceleraci\u00f3n del mercado.\u00a0 \u00a0 Como bien se sabe, el comercio y la industria en la zona depende intensamente \u00a0 del intercambio comercial con el vecino pa\u00eds, por lo que la medida \u00a0 unilateralmente adoptada por el Gobierno venezolano de cerrar el paso fronterizo \u00a0 tuvo efectos devastadores sobre la econom\u00eda de la regi\u00f3n.\u00a0 Adem\u00e1s, el env\u00edo \u00a0 de miles de colombianos y colombianas deportados hacia el pa\u00eds, sumados a \u00a0 quienes retornaron por su propia cuenta, profundiz\u00f3 la insuficiencia del mercado \u00a0 de la regi\u00f3n para absorber las necesidades de trabajo y subsistencia de estos \u00a0 grupos, generalmente conformados por sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, como ni\u00f1os y adultos mayores, que requieren de urgentes ingresos \u00a0 para su subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0 sentido, resulta pertinente traer a colaci\u00f3n las consideraciones que sobre este \u00a0 preciso particular fueron plasmadas en el Decreto 1770 de 2015, que declar\u00f3 el \u00a0 estado de emergencia, marco para este an\u00e1lisis. \u00a0En ellas, en cuanto a la \u00a0 valoraci\u00f3n por parte del Presidente de los efectos de la crisis frente al \u00a0 mercado laboral y el comercio e industria en la zona de frontera, se plante\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cc) \u00a0 Mercado laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0 adicionalmente, el cierre de la frontera ha presionado fuertemente el mercado \u00a0 laboral en los municipios afectados por la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 aunque el efecto de cierre de las fronteras genera un incremento del desempleo \u00a0 en los municipios lim\u00edtrofes, la situaci\u00f3n en C\u00facuta es particularmente cr\u00edtica \u00a0 si se tiene en cuenta que la ciudad y su \u00e1rea metropolitana presentan problemas \u00a0 graves de desempleo \u2013muy superiores a los de la media nacional\u2013 motivo por el \u00a0 cual, el s\u00fabito e intempestivo cierre del tr\u00e1nsito entre los dos pa\u00edses ha \u00a0 disminuido las posibilidades de que los cucute\u00f1os pasen la frontera para derivar \u00a0 recursos de subsistencia en Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0 acuerdo con informaci\u00f3n suministrada por el Departamento Nacional de Estad\u00edstica \u00a0 (DANE), la ciudad de C\u00facuta, junto con el \u00e1rea metropolitana (C\u00facuta, Villa del \u00a0 Rosario, Los Patios y El Zulia), para el trimestre m\u00f3vil mayo-julio 2015, es la \u00a0 tercera ciudad con mayor \u00edndice de desempleo en Colombia y la que presenta mayor \u00a0 porcentaje de empleo informal de las grandes ciudades del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0 funci\u00f3n de las din\u00e1micas econ\u00f3micas propias de los municipios de la frontera, el \u00a0 cierre de los puntos de paso se traduce en un aumento de la presi\u00f3n del mercado \u00a0 laboral que puede traer consecuencias desfavorables de tipo social y econ\u00f3mico. \u00a0 As\u00ed, por ejemplo, seg\u00fan cifras del Ministerio del Trabajo, la crisis fronteriza \u00a0 amenaza con poner en riesgo 7.000 empleos del sector minero, en raz\u00f3n de la \u00a0 imposibilidad de transportar carb\u00f3n por territorio venezolano. En otros casos, \u00a0 el cierre fronterizo compromete 3.200 empleos en el sector de transporte de \u00a0 pasajeros y carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0 tales condiciones, con el fin de dinamizar el mercado laboral de la regi\u00f3n, se \u00a0 hace necesario adoptar medidas que reduzcan las cargas laborales no salariales, \u00a0 que promuevan la capacitaci\u00f3n y la formalizaci\u00f3n laboral y que dinamicen la \u00a0 oferta laboral de personas afectadas por la crisis en la frontera con Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 Comercio e industria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no \u00a0 obstante que Colombia tiene un mercado natural con Venezuela, al punto que, pese \u00a0 a las dificultades, el pa\u00eds vecino es el tercer destino de las ventas no minero \u00a0 energ\u00e9ticas de Colombia, entre el 2008 y el 2014 las ventas totales al mismo se \u00a0 redujeron en 67%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 seg\u00fan estimaciones de la C\u00e1mara de Comercio de C\u00facuta, cada 30 d\u00edas de cierre \u00a0 generan p\u00e9rdidas en exportaciones de alrededor de USD 3,2 millones, generando \u00a0 que los productores tengan que buscar nuevos clientes para su oferta en el \u00a0 mercado nacional o en otros pa\u00edses incurriendo en costos en la transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 seg\u00fan el DANE, cerca del 40% de las importaciones desde Venezuela representan el \u00a0 10% de la canasta b\u00e1sica de consumo para hogares, por lo cual no se descartan \u00a0 impactos directos sobre la inflaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 todo lo anterior se traducir\u00e1 en una desaceleraci\u00f3n generalizada de la actividad \u00a0 econ\u00f3mica de los municipios de la frontera que afectar\u00e1 la calidad de vida de \u00a0 sus habitantes y dar\u00eda espacio a una mayor desigualdad, afectando gravemente el \u00a0 orden social y econ\u00f3mico de la zona de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0 lo anterior es necesario generar mecanismos de emergencia, tales como medidas \u00a0 tributarias, contractuales, crediticias, de cofinanciaci\u00f3n o destinaci\u00f3n de \u00a0 recursos parafiscales, que contrarresten el impacto de la crisis sobre el \u00a0 mercado laboral, que disminuyan los costos transaccionales de ciertos tr\u00e1mites, \u00a0 que permitan aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos y sobre \u00a0 los consumidores de la regi\u00f3n de frontera, que estimulen la microempresa, que \u00a0 faciliten la atracci\u00f3n de la inversi\u00f3n nacional y extranjera directa en los \u00a0 municipios respecto de los cuales se declara el Estado de Emergencia y que \u00a0 permitan atenuar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica incrementando la productividad y \u00a0 diversificaci\u00f3n de su tejido empresarial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estos \u00a0 argumentos son reiterados y especificados en los considerandos del Decreto \u00a0 1820\/15. As\u00ed, se plantea como objetivo general de dicha normatividad de \u00a0 excepci\u00f3n la dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda en la zona afectada, a trav\u00e9s del \u00a0 impulso de un programa de desarrollo empresarial que facilite la creaci\u00f3n de \u00a0 nuevas empresas y la activaci\u00f3n de las existentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A regl\u00f3n \u00a0 seguido y luego de hacer menci\u00f3n al aumento de personas aptas para ingresar al \u00a0 mercado laboral, debido a la deportaci\u00f3n masiva registrada, las consideraciones \u00a0 del Decreto ponen de presente las reglas legales sobre tarifas del registro \u00a0 mercantil y la necesidad correlativa de suspender dichos cobros para incentivar \u00a0 la actividad econ\u00f3mica, particularmente en la ciudad de C\u00facuta, gravemente \u00a0 afectada por la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0 similar, expresa que a pesar que el Estatuto Tributario prev\u00e9 la posibilidad de \u00a0 establecer alivios, dentro del cobro coactivo, al deudor incumplido, estas \u00a0 facilidades solo pueden ser extendidas por un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os. As\u00ed, la \u00a0 norma de emergencia deb\u00eda extender este beneficio por un plazo mayor, con el fin \u00a0 de cumplir con la meta de reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica trazada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Id\u00e9ntico \u00a0 razonamiento hacen los considerandos del Decreto 1820\/15 en relaci\u00f3n con las \u00a0 normas tributarias relativas a la contribuci\u00f3n parafiscal para las empresas de \u00a0 turismo, prevista en la Ley 1101 de 2006, as\u00ed como los requisitos para \u00a0 asignaci\u00f3n de recursos del Fontur.\u00a0 En cada uno de estos casos, luego de \u00a0 citar las normas aplicables que imponen la obligaci\u00f3n tributaria, el Gobierno \u00a0 concluye necesario excluir y otorgar tratamientos preferenciales a favor de las \u00a0 empresas ubicadas en la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 \u00a0 A partir de estos argumentos, el Decreto expresa en su articulado las medidas \u00a0 legislativas de excepci\u00f3n respectivas, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. El \u00a0 cap\u00edtulo primero, denominado Programas de Desarrollo Empresarial, cuenta con dos \u00a0 art\u00edculos. El art\u00edculo primero determina que la tarifa para la obtenci\u00f3n de la \u00a0 matr\u00edcula mercantil de los comerciantes, establecimientos de comercio, \u00a0 sucursales y agencias (i) ubicados en los municipios en los que se declar\u00f3 el \u00a0 estado de emergencia; y (ii) que inicien su actividad desde la entrada en \u00a0 vigencia del Decreto 1820\/15 y hasta el 31 de diciembre de 2016, ser\u00e1 de cero \u00a0 por ciento (0%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0 observa, la medida tiende a reducir los costos que por matr\u00edcula mercantil deben \u00a0 asumir los comerciantes y empresas domiciliadas en el \u00e1rea sobre la cual se \u00a0 declar\u00f3 el estado de emergencia.\u00a0 Este costo es propio de la actividad \u00a0 comercial y est\u00e1 vinculado con la necesidad de contar con un registro p\u00fablico y \u00a0 actualizado que facilite el ejercicio de dichas labores de intercambio \u00a0 econ\u00f3mico.\u00a0 As\u00ed mismo, es una herramienta imprescindible para el ejercicio \u00a0 adecuado de la direcci\u00f3n que tiene el Estado en la econom\u00eda, en los t\u00e9rminos y \u00a0 para el cumplimiento de los fines definidos en el art\u00edculo 334 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este \u00a0 respecto, la jurisprudencia constitucional ha identificado la validez del \u00a0 registro mercantil al explicar c\u00f3mo \u201cla base de datos constituida por el \u00a0 registro mercantil actualizable anualmente, sugiere la compilaci\u00f3n de una \u00a0 informaci\u00f3n que es connatural a la actividad comercial, en tanto su desarrollo \u00a0 implica tener certeza de qui\u00e9nes, c\u00f3mo y con qu\u00e9 se participa en ella. Adem\u00e1s, \u00a0 la disponibilidad p\u00fablica e inmediata se\u00f1ala a todos los integrantes de una \u00a0 comunidad la garant\u00eda del acceso al intercambio econ\u00f3mico y les brinda las \u00a0 herramientas m\u00ednimas para ello, las cuales son conocimiento de los participantes \u00a0 y conocimiento de las actividades que se realizan. (\u2026) el registro \u00a0 mercantil permanentemente actualizado, presta a la actividad econ\u00f3mica la \u00a0 posibilidad de configuraci\u00f3n de uno de sus supuestos m\u00e1s importantes, cual es el \u00a0 de (i) la organizaci\u00f3n. De la que se deriva igualmente otro elemento esencial no \u00a0 s\u00f3lo al ejercicio del intercambio comercial sino a la din\u00e1mica misma del Estado \u00a0 Constitucional de Derecho, que es (ii) la seguridad jur\u00eddica. Todo esto, a \u00a0 trav\u00e9s de la satisfacci\u00f3n de otro principio fundamental de las actividades \u00a0 econ\u00f3micas, cual es el de (iii) la publicidad.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0 de esta comprobaci\u00f3n, la misma sentencia concluy\u00f3 que \u201cPrescindir de la base \u00a0 de datos actualizada cada a\u00f1o, constituida por el registro mercantil, implicar\u00eda \u00a0 que ni los comerciantes ni el Estado como director de la econom\u00eda, tendr\u00edan \u00a0 certeza de sus posibilidades para participar y para controlar y promocionar, \u00a0 respectivamente, el intercambio mercantil. Luego el control no lo ejercer\u00eda el \u00a0 Estado sino los mismos comerciantes, si es que se deja al arbitrio de ellos la \u00a0 renovaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Y, la ausencia de certeza a su vez, no produce \u00a0 nada diferente a la inseguridad econ\u00f3mica y jur\u00eddica de las transacciones \u00a0 comerciales. No es posible por tanto dise\u00f1ar una actividad econ\u00f3mica \u00a0 adecuadamente organizada si no se cuenta con informaci\u00f3n certera de los \u00a0 comerciantes. Incluso, frente a la existencia de medidas de organizaci\u00f3n \u00a0 alternativas a la sistematizaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, \u00e9sta resulta \u00a0 indispensable para implementar aquellas. Por lo anterior, la Corte concluye que \u00a0 en la tarea de adecuar la actividad econ\u00f3mica empresarial a los postulados de \u00a0 los art\u00edculos 333, 334 y siguientes de la Constituci\u00f3n, la implantaci\u00f3n de la \u00a0 obligaci\u00f3n de renovar anualmente la matricula mercantil resulta necesaria; y es \u00a0 adem\u00e1s presupuesto para que se puedan tomar otras medidas con los mismos fines.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo segundo del Decreto 1820\/15 refiere a la refinanciaci\u00f3n de deudas de \u00a0 usuarios de la ZFPC y confiere al Ministerio de Comercio la potestad para \u00a0 suscribir acuerdos de pago por t\u00e9rminos superiores a cinco a\u00f1os con dichos \u00a0 usuarios comerciales e industriales. \u00a0Como se explica en las consideraciones de \u00a0 la norma analizada, este precepto busca hacer m\u00e1s amplio la competencia legal \u00a0 ordinaria que tienen las entidades del Estado que ejercen cobro coactivo, \u00a0 prevista en el art\u00edculo 814 del Estatuto Tributario. De acuerdo con esta norma, \u00a0 la DIAN podr\u00e1 celebrar acuerdos de pago con los deudores de impuestos de timbre, \u00a0 de renta y complementarios, sobre las ventas y la retenci\u00f3n en la fuente, o de \u00a0 cualquier otro impuesto administrado por la Direcci\u00f3n de Impuestos Nacionales, \u00a0 as\u00ed como para la cancelaci\u00f3n de los intereses y dem\u00e1s sanciones a que haya \u00a0 lugar, hasta por cinco a\u00f1os y bajo el cumplimiento de las condiciones previstas \u00a0 en la legislaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. El \u00a0 cap\u00edtulo segundo tiene dos art\u00edculos y se denomina Medidas para Incentivar la \u00a0 Inversi\u00f3n en Materia de Turismo.\u00a0 El art\u00edculo tercero del Decreto objeto de \u00a0 an\u00e1lisis determina que los prestadores de servicios tur\u00edsticos inscritos en el \u00a0 Registro Nacional de Turismo al momento de la declaratoria de emergencia y que \u00a0 est\u00e1n en los municipios objeto de la misma, estar\u00e1n exentos de la liquidaci\u00f3n y \u00a0 pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo establecida en \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0 el art\u00edculo en menci\u00f3n determina que (i) en la liquidaci\u00f3n de dicha contribuci\u00f3n \u00a0 correspondiente al tercer trimestre de 2015, solo se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0 ingresos operacionales de la actividad sometida a gravamen de los meses de julio \u00a0 y agosto de 2015; y (ii) para efectos de la definici\u00f3n fiscal de la exenci\u00f3n al \u00a0 pago de la contribuci\u00f3n, se prev\u00e9 que la misma operar\u00e1 desde septiembre de 2015 \u00a0 y para la vigencia de 2016, de conformidad con la norma legal citada que prev\u00e9 \u00a0 dicha contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo cuarto del Decreto prev\u00e9 una exclusi\u00f3n frente a los aportes al Fontur. \u00a0 As\u00ed, se determina que los proyectos presentados a este Fondo, a partir de la \u00a0 expedici\u00f3n del Decreto 1820\/15, por parte de los aportantes de la contribuci\u00f3n \u00a0 parafiscal y los municipios donde se declar\u00f3 la emergencia, quedan excluidos de \u00a0 los aportes de cofinanciaci\u00f3n de que trata el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 18 de la \u00a0 Ley 1101 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre lo \u00a0 regulado en los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00ba del Decreto 1820\/14, se tiene que la Ley 1101 \u00a0 de 2006 modific\u00f3 la Ley 300 de 1996, denominada como Ley General de Turismo, con \u00a0 el fin de regular la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo.\u00a0 \u00a0 En virtud del art\u00edculo 3\u00ba de esa normatividad, son responsables del pago de la \u00a0 contribuci\u00f3n las diferentes personas naturales y jur\u00eddicas vinculadas con la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios de turismo y descritas en dicha norma.[9]\u00a0 \u00a0 Igualmente, en lo que respecta al base de liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n, el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la Ley mencionada lo fija en el 2.5 por mil de los ingresos \u00a0 operacionales de la actividad sometida a gravamen, adelantada por los sujetos \u00a0 responsables de dicha contribuci\u00f3n, con excepci\u00f3n de los bares y restaurantes \u00a0 tur\u00edsticos, caso en el que la tarifa equivale al 1.5 por mil de los ingresos \u00a0 mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro \u00a0 lado y en relaci\u00f3n con lo regulado en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 1820\/15 debe \u00a0 resaltarse que el art\u00edculo 18 de la Ley 1101 de 2006 regula la operaci\u00f3n del \u00a0 Banco de Proyectos Tur\u00edsticos.\u00a0 Este Banco est\u00e1 dirigido a la financiaci\u00f3n \u00a0 de proyectos de las entidades territoriales que demanden recursos para promoci\u00f3n \u00a0 provenientes de las fuentes fiscales previstas en la Ley 1101\/06 o en el \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u00a0 Frente a la inscripci\u00f3n de dichos \u00a0 proyectos, la norma en comento determina, entre otros asuntos, que (i) los \u00a0 proyectos ser\u00e1n inscritos mediante decisi\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo del Fontur, \u00a0 previa solicitud de las entidades territoriales y los entes particulares \u00a0 aportantes; (ii) los aportes al proyecto se realizar\u00e1n con base en la \u00a0 cofinanciaci\u00f3n de las entidades territoriales, sin que los aportes del Banco \u00a0 sean superiores al 50% del respectivo proyecto y al 10% de los recursos \u00a0 destinados para el Banco de Proyectos en la respectiva anualidad.\u00a0 Con \u00a0 todo, si se trata de municipios de 4\u00aa a 6\u00aa categor\u00eda, la cofinanciaci\u00f3n con \u00a0 cargo a recursos del Banco podr\u00e1 ser hasta del 80%; (iii) la asignaci\u00f3n de \u00a0 recursos debe tener en cuenta la optimizaci\u00f3n de las ventajas competitivas de \u00a0 los distintos destinos tur\u00edsticos y la promoci\u00f3n equilibrada entre las entidades \u00a0 territoriales; y (iv) al menos el 30% de los recursos del Banco de Proyectos \u00a0 para la respectiva anualidad ser\u00e1n utilizados para la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0 de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. \u00a0 Finalmente, el art\u00edculo 5\u00ba determina la vigencia del Decreto, previ\u00e9ndose la \u00a0 f\u00f3rmula gen\u00e9rica de entrada en vigor a partir de la promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0 Como se observa, el Decreto contiene medidas de car\u00e1cter tributario y, en un \u00a0 sentido m\u00e1s amplio, econ\u00f3mico, que tienen por objeto establecer tratamientos \u00a0 preferenciales a las empresas y establecimientos de comercio ubicados en la zona \u00a0 de frontera, tendientes a disminuir sus costos de operaci\u00f3n, refinanciar algunas \u00a0 de sus obligaciones y, de manera espec\u00edfica para el caso de las medidas \u00a0 contenidas en el art\u00edculo 4\u00ba, promover el turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 continuaci\u00f3n, la Corte determinar\u00e1 si dichas medidas cumplen con los requisitos \u00a0 fijados en las normas del bloque de constitucionalidad, seg\u00fan fueron explicados \u00a0 en los fundamentos jur\u00eddicos 9 y 10 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exequibilidad del Decreto 1820\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de las condiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0 En lo que respecta a la conexidad material, se ha explicado c\u00f3mo la \u00a0 situaci\u00f3n en la zona de frontera ha generado una profunda crisis econ\u00f3mica en la \u00a0 zona, que a su vez ha agravado los \u00edndices de desempleo, de por s\u00ed \u00a0 significativos antes de la emergencia declarada por el Ejecutivo. \u00a0Tanto el \u00a0 Decreto declaratorio del estado de excepci\u00f3n como el Decreto 1820\/15 son \u00a0 coincidentes en afirmar que la crisis en la zona de frontera, caracterizada por \u00a0 el cierre del paso fronterizo, la expulsi\u00f3n de miles de colombianas y \u00a0 colombianos, y el retorno voluntario de otros miles, ha generado una fuerte \u00a0 desaceleraci\u00f3n de la econom\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, cada una de las medidas estudiadas, como se explic\u00f3 en precedencia, \u00a0 tienen como finalidad impulsar diferentes sectores productivos en la zona \u00a0 afectada.\u00a0 Esto se comprueba con la suspensi\u00f3n de cobros asociados al \u00a0 registro mercantil, la refinanciaci\u00f3n de las deudas de aquellas empresas \u00a0 ubicadas en la ZFPC, la exclusi\u00f3n del pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para la \u00a0 promoci\u00f3n del turismo y la eliminaci\u00f3n temporal de la cofinanciaci\u00f3n de para los \u00a0 proyectos financiados por el Fontur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de estas medidas tiene el prop\u00f3sito de reducir o suspender costos \u00a0 asociados a la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de empresas y reducir la responsabilidad de \u00a0 los entes territoriales afectados frente a la financiaci\u00f3n de nuevos proyectos \u00a0 tur\u00edsticos en la zona afectada.\u00a0 Son, sin duda, medidas dinamizadoras de la \u00a0 econom\u00eda que tienden a solventar las consecuencias de la crisis evidenciada en \u00a0 el Decreto 1770\/15, norma avalada en su constitucionalidad por esta Corte. \u00a0El \u00a0 Gobierno, tanto en los considerandos del Decreto objeto de an\u00e1lisis como las \u00a0 intervenciones rendidas ante la Corte, es exhaustivo en explicar los graves \u00a0 efectos de la emergencia en el mercado de la zona de frontera y la necesidad \u00a0 correlativa de adoptar medidas de est\u00edmulo.\u00a0 Por ende, en tanto las \u00a0 pol\u00edticas de incentivo contenidas en la norma analizada tienen por objeto \u00a0 facilitar la conformaci\u00f3n de nuevas empresas, reducir sus costos de creaci\u00f3n y \u00a0 operaci\u00f3n y nuevas unidades empresariales y aumentar el soporte estatal, desde \u00a0 el nivel central, a proyectos tur\u00edsticos, existe una relaci\u00f3n de conexidad \u00a0 material con la superaci\u00f3n de las causas que dieron lugar a la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 este respecto debe la Sala resaltar que en el caso analizado la conexidad \u00a0 interna y externa est\u00e1n estrechamente relacionadas.\u00a0 En efecto, como se \u00a0 explic\u00f3 en fundamentos jur\u00eddicos anteriores, una de las causas que tuvo en \u00a0 cuenta el Gobierno fue la fuerte desaceleraci\u00f3n econ\u00f3mica en la regi\u00f3n \u00a0 lim\u00edtrofe, derivada del cierre unilateral de la frontera con Venezuela y la \u00a0 expulsi\u00f3n de connacionales, cuya mano de obra no pod\u00eda ser absorbida por el \u00a0 mercado local.\u00a0 En ese sentido, esta comprobaci\u00f3n f\u00e1ctica sirvi\u00f3 de base \u00a0 tanto para la declaratoria del estado de emergencia como para la adopci\u00f3n de las \u00a0 medidas de incentivo econ\u00f3mico contenidas en el Decreto 1820\/15.\u00a0 As\u00ed, \u00a0 habida cuenta de que se ha demostrado una relaci\u00f3n causal razonable y \u00a0 verificable entre dichas medidas y la promoci\u00f3n de un mercado m\u00e1s din\u00e1mico en la \u00a0 zona, el requisito de conexidad en sus dos vertientes resulta acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0 Frente la ausencia de arbitrariedad la Corte advierte que las medidas \u00a0 analizadas est\u00e1n concentradas exclusivamente en pol\u00edticas de car\u00e1cter econ\u00f3mico, \u00a0 las cuales no tienen la virtualidad de afectar ni los principios del Estado de \u00a0 Derecho, ni menos impedir la garant\u00eda del n\u00facleo esencial de los derechos \u00a0 fundamentales.\u00a0 N\u00f3tese que ninguna de ella impone alguna clase de \u00a0 limitaci\u00f3n a los derechos de los ciudadanos, ni interfiere con el modelo \u00a0 democr\u00e1tico o la vigencia de los principios fundamentales, m\u00e1s all\u00e1 de la v\u00e1lida \u00a0 competencia del Gobierno para, en el marco de los estados de excepci\u00f3n, crear \u00a0 tributos y modificar los existentes (Art. 215 C.P.). De all\u00ed que este juicio sea \u00a0 debidamente cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 mismo sucede con el juicio de intangibilidad. El Decreto 1820\/15 en nada \u00a0 interfiere con aquellos derechos y libertades previstas en la LEEE y en normas \u00a0 de derecho internacional de los derechos humanos, como excluidos de toda \u00a0 limitaci\u00f3n en los estados de excepci\u00f3n.\u00a0 Se reitera, en ese sentido, la \u00a0 \u00edndole exclusivamente tributaria y presupuestal de las normas analizadas, que \u00a0 para el caso no incide en la vigencia de los derechos intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 Iguales consideraciones son predicables frente al cumplimiento del juicio de \u00a0 no contradicci\u00f3n espec\u00edfica. Ninguna prohibici\u00f3n particular de los estados \u00a0 de excepci\u00f3n es contradicha por las medidas materia de estudio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 manera particular, debe tenerse en cuenta que conforme al inciso tercero del \u00a0 art\u00edculo 215 C.P. y el art\u00edculo 47 de la LEEE, en el marco del estado de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, el Gobierno podr\u00e1 dictar decretos \u00a0 legislativos que establezcan nuevos tributos o modifiquen los existentes, caso \u00a0 en el cual dichas medidas dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia \u00a0 fiscal, que para el presente caso se vence el 31 de diciembre de 2016.\u00a0 \u00a0 Esta limitaci\u00f3n es cumplida cabalmente por el Decreto 1820\/15, en tanto sus \u00a0 normas son expl\u00edcitas en se\u00f1alar que (i) la reducci\u00f3n al 0% de la tarifa para la \u00a0 obtenci\u00f3n del registro mercantil se aplica hasta el 31 de diciembre de 2016; \u00a0 (ii) la exclusi\u00f3n del pago de la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del \u00a0 turismo opera desde el mes de septiembre de 2015 y para la vigencia de 2016; y \u00a0 (iii) la eliminaci\u00f3n de los aportes de cofinanciaci\u00f3n a cargo de las entidades \u00a0 territoriales y para el soporte econ\u00f3mico de los proyectos financiados por el \u00a0 Fontur, se aplica respecto de las iniciativas a financiar durante 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que respecta a lo regulado en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 1820 \u00a0 de 2015, la Corte advierte que la ampliaci\u00f3n de plazos para acuerdos de pago de \u00a0 las deudas de los usuarios de la ZFPC con el Ministerio de Comercio, no es una \u00a0 medida que en sentido estricto cree tributos o modifique los existentes, de \u00a0 manera tal que est\u00e9 sometida a la limitaci\u00f3n en comento.\u00a0 En cualquier \u00a0 caso, tambi\u00e9n debe resaltarse que el Congreso est\u00e1 constitucionalmente \u00a0 habilitado para, en el a\u00f1o siguiente a la declaratoria de emergencia, derogar, \u00a0 modificar o adicionar las medidas adoptadas por el Gobierno, entre ellas las \u00a0 previsiones antes mencionadas y en cuanto son de iniciativa gubernamental, al \u00a0 tratarse de normas vinculadas con el establecimiento de rentas nacionales y \u00a0 gastos de administraci\u00f3n (Art. 150-11 C.P. y Art. 154 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, la Corte encuentra que las medidas objeto de an\u00e1lisis no contravienen \u00a0 la prohibici\u00f3n espec\u00edfica de desmejora de los derechos de los trabajadores, \u00a0 contenida en el inciso final del art\u00edculo 215 C.P. y el art\u00edculo 50 de la LEEE.\u00a0 \u00a0 En contrario, se ha explicado c\u00f3mo las pol\u00edticas de emergencia de que trata el \u00a0 Decreto tienen por objeto dinamizar el mercado econ\u00f3mico de la zona de frontera, \u00a0 a trav\u00e9s de incentivos en la disminuci\u00f3n de costos para la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n \u00a0 de las empresas, la previsi\u00f3n de condiciones m\u00e1s flexibles para el pago de las \u00a0 obligaciones incumplidas por los usuarios de la ZFPC y la mayor inversi\u00f3n del \u00a0 orden nacional en la conformaci\u00f3n de nuevos proyectos tur\u00edsticos en la regi\u00f3n \u00a0 afectada por la crisis.\u00a0 Estas medidas pretenden disminuir los niveles de \u00a0 desempleo, por lo que desarrollan los mandatos constitucionales contenidos en el \u00a0 art\u00edculo 53 C.P., en particular la estabilidad en el empleo, as\u00ed como el \u00a0 cumplimiento de la obligaci\u00f3n estatal de propiciar la ubicaci\u00f3n laboral de las \u00a0 personas en edad de trabajar (Art. 54 C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0 La Corte encuentra, en primer t\u00e9rmino, que el objetivo com\u00fan de las medidas \u00a0 contenidas en el Decreto 1820\/15 est\u00e1n relacionadas con la superaci\u00f3n de la \u00a0 crisis que dio lugar a la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica declarada \u00a0 mediante el Decreto 1770\/15, lo que permite acreditar el cumplimiento del juicio \u00a0 de finalidad.\u00a0 En diferentes fundamentos jur\u00eddicos de este fallo se \u00a0 ha expresado que estas medidas est\u00e1n vinculadas con la dinamizaci\u00f3n de la \u00a0 econom\u00eda en la zona afectada por la crisis y, con ello, la pretensi\u00f3n de \u00a0 disminuir la desocupaci\u00f3n imperante y agravada por el cierre de la frontera \u00a0 colombo venezolana y la expulsi\u00f3n masiva de nacionales.\u00a0 A juicio de la \u00a0 Corte, ninguna de estas medidas puede comprenderse como ajena al incentivo \u00a0 econ\u00f3mico, por lo que se muestran constitucionales por este par\u00e1metro de control \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19.\u00a0 \u00a0 En lo que respecta a la motivaci\u00f3n suficiente de las acciones estatales \u00a0 contenidas en el Decreto 1820\/15, la Sala encuentra que las consideraciones de \u00a0 dicha norma de excepci\u00f3n dan cuenta de (i) los datos que demuestran el ingreso \u00a0 masivo de connacionales expulsados de territorio venezolano y el aumento \u00a0 correlativo del desempleo en la zona de frontera; (ii) la necesidad de dinamizar \u00a0 la econom\u00eda en el \u00e1rea, afectada principalmente por la p\u00e9rdidas en exportaciones \u00a0 de alrededor de USD 3,2 millones, sumadas a las dificultades para la operaci\u00f3n \u00a0 de la ZFPC derivadas del cierre intempestivo del paso fronterizo, que motivaron \u00a0 el incumplimiento en el pago de arrendamientos de la empresas usuarias de dicha \u00a0 zona franca; y (iii) la existencia de diversas obligaciones a cargo de \u00a0 comerciantes y empresas, definidas por el legislador, las cuales deb\u00edan ser \u00a0 alivianadas con el prop\u00f3sito de superar la emergencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, estos argumentos conforman motivaci\u00f3n suficiente de las medidas \u00a0 adoptadas. El Gobierno identifica las causas de la crisis, eval\u00faa su impacto \u00a0 econ\u00f3mico para las empresas y comerciantes, y concluye la necesidad de generar \u00a0 incentivos para dichas unidades econ\u00f3micas, as\u00ed como para la creaci\u00f3n de nuevas, \u00a0 a trav\u00e9s de tres mecanismos definidos: (i) la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de costos \u00a0 para las nuevas empresas que se creen en la zona afectada y la suspensi\u00f3n del \u00a0 pago de la contribuci\u00f3n parafiscal de promoci\u00f3n al turismo, de la que son \u00a0 beneficiarias las empresas tur\u00edsticas ubicadas en la regi\u00f3n donde se verifica la \u00a0 crisis; (ii) la concesi\u00f3n de facilidades de pago, m\u00e1s amplias que las previstas \u00a0 en la ley tributaria, para los deudores usuarios de la ZFPC; y (iii) la \u00a0 eliminaci\u00f3n temporal del deber de cofinanciaci\u00f3n de las entidades territoriales \u00a0 ubicadas en la zona afectada, respecto del financiamiento de proyectos \u00a0 tur\u00edsticos con cargo a Fontur. Esto con el fin de aumentar la financiaci\u00f3n, \u00a0 desde el nivel central, de los nuevos proyectos tur\u00edsticos que se adelanten en \u00a0 la zona de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, tales condiciones demuestran que las decisiones adoptadas por el \u00a0 Gobierno tuvieron un sustento f\u00e1ctico y jur\u00eddico evidenciable y suficiente, \u00a0 cumpli\u00e9ndose de esta forma con el requisito constitucional en comento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.\u00a0 \u00a0 Frente a la acreditaci\u00f3n del juicio de necesidad, la Sala advierte que el \u00a0 Decreto 1820\/15 cumple con las condiciones del mismo, fijadas por la \u00a0 jurisprudencia constitucional, como pasa a explicarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.1. El componente f\u00e1ctico de la evaluaci\u00f3n sobre la necesidad de las medidas \u00a0 de excepci\u00f3n, conforme se explic\u00f3 en el fundamento jur\u00eddico 10.3, versa sobre la \u00a0 acreditaci\u00f3n acerca de la inexistencia de error manifiesto por parte del \u00a0 Presidente en la evaluaci\u00f3n sobre la necesidad de la medida.\u00a0 En el caso \u00a0 analizado, existen datos econ\u00f3micos fehacientes, los cuales demuestran que el \u00a0 cierre unilateral del paso fronterizo con Venezuela y la expulsi\u00f3n de miles de \u00a0 compatriotas, han afectado gravemente la econom\u00eda en la zona de frontera, \u00a0 impedido el normal intercambio comercial y aumentado los \u00edndices de desempleo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este escenario, es claro que exist\u00edan suficientes elementos de juicio para \u00a0 concluir que son necesarias medidas de dinamizaci\u00f3n del mercado local, a fin de \u00a0 reducir los efectos nocivos de la crisis, en t\u00e9rminos de reducci\u00f3n de los \u00a0 ingresos de las diferentes unidades productivas y el aumento de la desocupaci\u00f3n, \u00a0 de por s\u00ed alta antes del estado de emergencia.\u00a0 A su vez, era razonable que \u00a0 el Gobierno considerase que una de las formas de solventar los efectos de la \u00a0 crisis econ\u00f3mica era la concesi\u00f3n de est\u00edmulos a diferentes sectores comerciales \u00a0 y empresariales domiciliados en la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese orden de ideas, las medidas de suspensi\u00f3n de cobro de la tarifa por \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro mercantil y exenci\u00f3n temporal del pago de la \u00a0 contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo son instrumentos que \u00a0 disminuyen los costos imputables a empresas y comercios y, por ende, son \u00a0 prima facie id\u00f3neos para incentivar su funcionamiento y creaci\u00f3n. De otro \u00a0 lado, la concesi\u00f3n de mecanismos amplios y flexibles para el pago de los c\u00e1nones \u00a0 en mora de los usuarios de la ZFPC concurre en permitir condiciones financieras \u00a0 m\u00e1s favorables para las empresas que hacen uso de esa zona franca, central para \u00a0 la actividad econ\u00f3mica de C\u00facuta y la regi\u00f3n circundante.\u00a0 Finalmente, \u00a0 eximir a los proyectos tur\u00edsticos ubicados en la regi\u00f3n afectada por la crisis \u00a0 del pago del monto de cofinanciaci\u00f3n a cargo de las entidades territoriales \u00a0 respectivas, se muestra con una medida razonable, tendiente a aumentar el grado \u00a0 de financiaci\u00f3n del Gobierno central a dichos proyectos, as\u00ed como la generaci\u00f3n \u00a0 de empleo e ingresos derivados de la conformaci\u00f3n de nuevas actividades \u00a0 comerciales y empresariales alrededor de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20.2. Frente a la faceta jur\u00eddica del juicio de necesidad, tambi\u00e9n denominada \u00a0 por la jurisprudencia como juicio de subsidiariedad, la Corte advierte \u00a0 que los considerandos del Decreto 1820\/15 explican c\u00f3mo la normatividad legal \u00a0 ordinaria que regula las materias objeto de incentivo, no prev\u00e9 los incentivos \u00a0 necesarios para atender la crisis que dio lugar a la declaratoria de emergencia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de la exclusi\u00f3n de la tarifa por inscripci\u00f3n en el registro \u00a0 mercantil, se encuentra que la Ley 6 de 1992 fija el m\u00e9todo y el sistema para la \u00a0 definici\u00f3n de dicha tarifa, que al ser una variable dependiente de los ingresos \u00a0 del establecimiento de comercio o la empresa, de manera general no permite que \u00a0 la tarifa se calcule en un equivalente al 0%.\u00a0 Una situaci\u00f3n similar ocurre \u00a0 respecto de la contribuci\u00f3n parafiscal para la promoci\u00f3n del turismo, en la \u00a0 medida en que el art\u00edculo 2\u00aa de la Ley 1101\/06, que consagra dicho tributo, no \u00a0 prev\u00e9 una exenci\u00f3n a favor de las empresas y personas afectadas con la crisis en \u00a0 la zona de frontera y, adem\u00e1s, dichos tratamientos tributarios favorables \u00a0 corresponden de ordinario al legislador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, debe resaltarse que si bien el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1429 de 2010 \u00a0 \u201cpor la cual se expide la Ley de Formalizaci\u00f3n y Generaci\u00f3n de Empleo\u201d \u00a0 establece un mecanismo progresivo para la asunci\u00f3n de la tarifa para la \u00a0 matr\u00edcula mercantil y su renovaci\u00f3n, e inicia con una tarifa del 0% durante el \u00a0 primer a\u00f1o de desarrollo de la actividad econ\u00f3mica principal, la medida favorece \u00a0 exclusivamente a las peque\u00f1as empresas, definidas por el art\u00edculo 2\u00ba de la misma \u00a0 normatividad como \u201caquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y \u00a0 cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0 vigentes.\u201d Esta definici\u00f3n, como es sencillo inferir, no cubre la totalidad \u00a0 de las empresas afectadas por la emergencia econ\u00f3mica, de manera que se \u00a0 comprueba la necesidad de la medida adoptada en el Decreto objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la concesi\u00f3n de plazos m\u00e1s extensos para los acuerdos de pago con \u00a0 los deudores morosos de c\u00e1nones de arrendamiento de la ZFPC, el Decreto 1820\/15 \u00a0 demuestra que el Estatuto Tributario permite dichos acuerdos, pero les impone un \u00a0 l\u00edmite de cinco a\u00f1os, sin que se prevean excepciones a ese respecto. En ese \u00a0 sentido, la medida contenida en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto objeto de an\u00e1lisis es \u00a0 necesaria, puesto que no existe otra alternativa dentro de la ley tributaria \u00a0 para extender el plazo mencionado en favor de dichos deudores afectados por la \u00a0 crisis que motiv\u00f3 la declaratoria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 18 de la Ley 1101\/06, como fue expuesto en el fundamento \u00a0 jur\u00eddico 13.2, establece las fuentes para la financiaci\u00f3n de proyectos \u00a0 tur\u00edsticos gestionados a trav\u00e9s del Fontur.\u00a0 Esta previsi\u00f3n legal dispone \u00a0 como uno de los componentes de esta financiaci\u00f3n el concurso de las entidades \u00a0 territoriales e, incluso, impone un l\u00edmite m\u00e1ximo del aporte del nivel nacional \u00a0 a los mismos.\u00a0 En ese sentido, es claro que la norma de excepci\u00f3n es \u00a0 necesaria, pues el tratamiento favorable que ella contiene, consistente en la \u00a0 ausencia de exigibilidad de los recursos de cofinanciaci\u00f3n, no ha sido previsto \u00a0 por el legislador ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en estas mismas razones, la Sala evidencia que se cumple con el juicio de \u00a0 incompatibilidad, en la medida en que efectivamente el Gobierno explic\u00f3 las \u00a0 razones por las cuales el r\u00e9gimen legal ordinario, al no prever los tratamientos \u00a0 diferenciales y de incentivo antes explicados, es incompatible con las medidas \u00a0 necesarias para atender la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Texto Superior, en ese sentido, prev\u00e9 un mandato expreso hacia el Estado de \u00a0 promoci\u00f3n del empleo y garant\u00eda a los trabajadores de su estabilidad en el mismo \u00a0 (Arts. 53 y 54 C.P.)\u00a0 De otro lado, el art\u00edculo 334 C.P., al definir los \u00a0 fines de la intervenci\u00f3n del Estado en la econom\u00eda, consagra entre ellos el \u00a0 pleno empleo de los recursos humanos, el acceso equitativo al conjunto de los \u00a0 bienes y productos b\u00e1sicos y, lo que resulta especialmente relevante para el \u00a0 presente caso, la promoci\u00f3n de la productividad y competitividad y el desarrollo \u00a0 arm\u00f3nico de las regiones. \u00a0En el presente asunto, para la Corte es evidente que \u00a0 las medidas adoptadas est\u00e1n un\u00edvocamente dirigidas a la satisfacci\u00f3n de estas \u00a0 finalidades constitucionales, de modo que se cumple con el primer paso del \u00a0 juicio de proporcionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto al segundo paso del juicio, en diferentes fundamentos jur\u00eddicos de esta \u00a0 sentencia se ha hecho referencia a que la reducci\u00f3n de costos fiscales y de \u00a0 operaci\u00f3n de las empresas, el otorgamiento de condiciones m\u00e1s flexibles para el \u00a0 pago de obligaciones morosas con el Estado y una mayor financiaci\u00f3n desde el \u00a0 nivel de central de proyectos tur\u00edsticos adelantados en la zona afectada por la \u00a0 crisis, son instrumentos que se muestran adecuados para cumplir con los fines \u00a0 antes se\u00f1alados.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no se evidencia por parte de la Corte que las medidas resulten \u00a0 desproporcionadas o excesivamente gravosas frente a la eficacia de otros \u00a0 derechos fundamentales.\u00a0 Estas medidas tienen un componente exclusivamente \u00a0 econ\u00f3mico y fiscal, y en modo alguno suponen la desfinanciaci\u00f3n de rubros que la \u00a0 Constituci\u00f3n privilegia, como sucede con el gasto p\u00fablico social o aquellos \u00a0 recursos p\u00fablicos dirigidos a garantizar la eficacia de los derechos \u00a0 fundamentales (Arts. 344 y 366 C.P.).\u00a0 Por ende, se cumple con el paso de \u00a0 proporcionalidad en sentido estricto, sin que sea necesario por parte de la \u00a0 Corte hacer un an\u00e1lisis exhaustivo acerca de la existencia de otros mecanismos \u00a0 menos gravosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 Por \u00faltimo, la Sala no encuentra que el Decreto 1820\/15 establezca alguna \u00a0 discriminaci\u00f3n injustificada al estar basada en un criterio sospechoso o \u00a0 prohibido. A este respecto y en respuesta a lo planteado por uno de los \u00a0 intervinientes, la Corte considera que el tratamiento diferenciado que contempla \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto, al conceder la tarifa del 0% a los nuevos \u00a0 comerciantes, establecimientos de comercio, sucursales y agencias, con exclusi\u00f3n \u00a0 de aquellos existentes al momento de la expedici\u00f3n de la norma, est\u00e1 \u00a0 justificada.\u00a0 Ello debido a que si uno de los prop\u00f3sitos centrales de la \u00a0 normatividad es la reducci\u00f3n de la desocupaci\u00f3n, como se hace expl\u00edcito en sus \u00a0 considerandos, resulta aceptable que se privilegie la concesi\u00f3n de uno de los \u00a0 incentivos contenidos en la norma analizada a las nuevas unidades econ\u00f3micas, \u00a0 pues ser\u00e1n estas las que faciliten, de una manera m\u00e1s eficaz, la creaci\u00f3n de \u00a0 nuevos empleos.\u00a0 De all\u00ed que la focalizaci\u00f3n planteada por la disposici\u00f3n \u00a0 en comento sea adecuada y razonable de cara a las finalidades del Decreto \u00a0 1820\/15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23.\u00a0 \u00a0 A partir de las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el Decreto \u00a0 Legislativo 1820 de 2015 es exequible. Esto debido a que cumple con los \u00a0 requisitos formales de las normas dictadas al amparo de la emergencia econ\u00f3mica, \u00a0 social y ecol\u00f3gica, se circunscribe a los l\u00edmites impuestos por las \u00a0 disposiciones que integran el bloque de constitucionalidad aplicable a la \u00a0 materia y, finalmente, acredita condiciones de finalidad, necesidad y \u00a0 proporcionalidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito a las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar \u00a0EXEQUIBLE el Decreto 1820 del 15 de septiembre de 2015 \u201cpor el cual se \u00a0 dictan medidas dentro del estado de emergencia para incentivar la actividad \u00a0 econ\u00f3mica y la creaci\u00f3n de empleo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese al Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, c\u00famplase y arch\u00edvese el \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folios 109 a 110 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] La jurisprudencia constitucional ha definido, de modo uniforme, \u00a0 que las normas de naturaleza estatutaria y org\u00e1nica conforman el bloque de \u00a0 constitucionalidad en sentido lato, habida cuenta que tienen rango superior a \u00a0 las de las leyes ordinarias, est\u00e1n sometidos a requisitos de aprobaci\u00f3n y \u00a0 control constitucional m\u00e1s estrictos y, en consecuencia, conforman un par\u00e1metro \u00a0 necesario para la evaluaci\u00f3n acerca de su validez.\u00a0 A este respecto, \u00a0 Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-425\/94 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez \u00a0 Galindo), C-578\/95 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), C-993\/04 (M.P. Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda y C-985\/06 (Marco Gerardo Monroy Cabra), entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Estas normas son el art\u00edculo 4\u00ba del Pacto Internacional de Derechos \u00a0 Civiles y Pol\u00edticos y el Art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos.\u00a0 El texto de estas normas es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 PIDCP: 1. En situaciones excepcionales \u00a0 que pongan en peligro la vida de la naci\u00f3n y cuya existencia haya sido \u00a0 proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podr\u00e1n adoptar \u00a0 disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la \u00a0 situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de este Pacto, \u00a0 siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones \u00a0 que les impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna \u00a0 fundada \u00fanicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen \u00a0 social. || 2. La disposici\u00f3n precedente no autoriza suspensi\u00f3n alguna de los \u00a0 art\u00edculos 6, 7, 8 (p\u00e1rrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. || 3. Todo Estado Parte en \u00a0 el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensi\u00f3n deber\u00e1 informar \u00a0 inmediatamente a los dem\u00e1s Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n \u00a0 haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensi\u00f3n. Se har\u00e1 una \u00a0 nueva comunicaci\u00f3n por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por \u00a0 terminada tal suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 CADH: \u00a0 Suspensi\u00f3n de garant\u00edas.\u00a0 1. En caso de guerra, de peligro p\u00fablico o de \u00a0 otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, \u00e9ste \u00a0 podr\u00e1 adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente \u00a0 limitados a las exigencias de la situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones \u00a0 contra\u00eddas en virtud de esta Convenci\u00f3n, siempre que tales disposiciones no sean \u00a0 incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones que les impone el derecho internacional \u00a0 y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, \u00a0 idioma, religi\u00f3n u origen social. || 2. La disposici\u00f3n precedente no autoriza la \u00a0 suspensi\u00f3n de los derechos determinados en los siguientes art\u00edculos: 3 (Derecho \u00a0 al Reconocimiento de la Personalidad Jur\u00eddica); 4 (Derecho a la Vida); 5 \u00a0 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibici\u00f3n de la Esclavitud y \u00a0 Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de \u00a0 Conciencia y de Religi\u00f3n); 17 (Protecci\u00f3n a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); \u00a0 19 (Derechos del Ni\u00f1o); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos \u00a0 Pol\u00edticos), ni de las garant\u00edas judiciales indispensables para la protecci\u00f3n de \u00a0 tales derechos. || 3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensi\u00f3n \u00a0 deber\u00e1 informar inmediatamente a los dem\u00e1s Estados Partes en la presente \u00a0 Convenci\u00f3n, por conducto del Secretario General de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0 Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n haya suspendido, de los \u00a0 motivos que hayan suscitado la suspensi\u00f3n y de la fecha en que haya dado por \u00a0 terminada tal suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Las normas citadas son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley 137\/94 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Facultades. \u00a0En virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia, el Gobierno podr\u00e1 \u00a0 dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la \u00a0 crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos deber\u00e1n \u00a0 referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Durante el Estado \u00a0 de Emergencia, el Gobierno podr\u00e1 establecer nuevos tributos o modificar los \u00a0 existentes. En estos casos las medidas dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la \u00a0 siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o siguiente, les \u00a0 otorgue car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Reforma, \u00a0 adiciones o derogaciones de medidas. El Congreso podr\u00e1, durante el a\u00f1o \u00a0 siguiente a la declaratoria del Estado de Emergencia, reformar, derogar, o \u00a0 adicionar los decretos legislativos que dicte el Gobierno durante dicho Estado, \u00a0 en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1, en cualquier \u00a0 momento, ejercer estas atribuciones en relaci\u00f3n con las materias que sean de \u00a0 iniciativa de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u00a0 \u00a0 Derechos sociales de los trabajadores. De conformidad con la Constituci\u00f3n, \u00a0 en ning\u00fan caso el Gobierno podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los \u00a0 trabajadores mediante los decretos legislativos dictados durante el Estado de \u00a0 Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ley 137\/94 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 Justificaci\u00f3n expresa de la limitaci\u00f3n del derecho. Los decretos de \u00a0 excepci\u00f3n deber\u00e1n se\u00f1alar los motivos por los cuales se imponen cada una de las \u00a0 limitaciones de los derechos constitucionales de tal manera que permitan \u00a0 demostrar la relaci\u00f3n de conexidad con las causas de la perturbaci\u00f3n y los \u00a0 motivos por las cuales se hacen necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Finalidad. \u00a0 Cada una de las medidas adoptadas en los decretos legislativos deber\u00e1 estar \u00a0 directa y espec\u00edficamente encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y \u00a0 a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Necesidad. \u00a0 Los decretos legislativos deber\u00e1n expresar claramente las razones por las cuales \u00a0 cada una de las medidas adoptadas es necesaria para alcanzar los fines que \u00a0 dieron lugar a la declaratoria del estado de excepci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Motivaci\u00f3n \u00a0 de incompatibilidad. Los decretos legislativos que suspendan leyes deber\u00e1n \u00a0 expresar las razones por las cuales son incompatibles con el correspondiente \u00a0 Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0 Proporcionalidad. Las medidas expedidas durante los Estados de Excepci\u00f3n \u00a0 deber\u00e1n guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan \u00a0 conjurar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n en el \u00a0 ejercicio de los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado \u00a0 estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. No \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0Las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n de los Estados de Excepci\u00f3n, no pueden \u00a0 entra\u00f1ar discriminaci\u00f3n alguna, fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, \u00a0 origen nacional o familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Lo anterior no obsta \u00a0 para que se adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para \u00a0 facilitar y garantizar su incorporaci\u00f3n a la vida civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, en desarrollo de su funci\u00f3n constitucional, velar\u00e1 por el respeto al \u00a0 principio de no discriminaci\u00f3n consagrado en este art\u00edculo, en relaci\u00f3n con las \u00a0 medidas concretas adoptadas durante los Estados de Excepci\u00f3n. Para ello tomar\u00e1 \u00a0 medidas, desde la correctiva, hasta la destituci\u00f3n, seg\u00fan la gravedad de la \u00a0 falta y mediante procedimiento especial, sin perjuicio del derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencias C-149 de 2003 y C-916 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Corte Constitucional, sentencia C-225\/09 (M.P. Clara Elena \u00a0 Reales Guti\u00e9rrez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Corte Constitucional, sentencia C-277\/06 M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Al respecto, el art\u00edculo en menci\u00f3n enlista a los responsables \u00a0 de la contribuci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hoteles y centros \u00a0 vacacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las viviendas tur\u00edsticas \u00a0 y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a \u00a0 los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de \u00a0 alojamiento por horas. En el caso de las viviendas tur\u00edsticas ubicadas en los \u00a0 territorios ind\u00edgenas se aplicar\u00e1 la contribuci\u00f3n a aquellas cuyas ventas \u00a0 anuales sean superiores a los 100 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las agencias de viajes y \u00a0 turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las oficinas de \u00a0 representaciones tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las empresas dedicadas a \u00a0 la operaci\u00f3n de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleolog\u00eda, \u00a0 escalada, parapente, canop\u00e9e, buceo, deportes n\u00e1uticos en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los operadores \u00a0 profesionales de congresos, ferias y convenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los arrendadores de \u00a0 veh\u00edculos para turismo nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los usuarios operadores, \u00a0 desarrolladores e industriales en zonas francas tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las empresas \u00a0 comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los bares y restaurantes \u00a0 tur\u00edsticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios m\u00ednimos \u00a0 legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los centros terap\u00e9uticos \u00a0 o balnearios que utilizan con fines terap\u00e9uticos aguas, minero-medicinales, \u00a0 tratamientos termales u otros medios f\u00edsicos naturales cuyas ventas anuales sean \u00a0 superiores a los 500 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las empresas captadoras \u00a0 de ahorro para viajes y de servicios tur\u00edsticos prepagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Los parques tem\u00e1ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Los concesionarios de \u00a0 aeropuertos y carreteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las empresas de \u00a0 transporte de pasajeros: a\u00e9reas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 \u00a0 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de \u00e1reas \u00a0 metropolitanas o ciudades dormitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las empresas de \u00a0 transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas \u00a0 y otros veh\u00edculos automotores que presten servicio de transporte tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Los concesionarios de \u00a0 servicios tur\u00edsticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a \u00a0 los se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los centros de \u00a0 convenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las empresas de seguros \u00a0 de viaje y de asistencia m\u00e9dica en viaje \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las sociedades \u00a0 portuarias orientadas al turismo o puertos tur\u00edsticos por concepto de la \u00a0 operaci\u00f3n de muelles tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Los establecimientos del \u00a0 comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, a\u00e9reo \u00a0 y mar\u00edtimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-723-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-723\/15 \u00a0 \u00a0 DECRETO LEGISLATIVO PARA INCENTIVAR ACTIVIDAD ECONOMICA \u00a0 Y CREACION DE EMPLEO EN ESTADO DE EMERGENCIA-Declaraci\u00f3n de exequibilidad \u00a0 \u00a0 DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA \u00a0 ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL-Se ajusta a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22340","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22340","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22340"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22340\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22340"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22340"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22340"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}