{"id":22341,"date":"2024-06-26T17:31:34","date_gmt":"2024-06-26T17:31:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-724-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:34","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:34","slug":"c-724-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-724-15\/","title":{"rendered":"C-724-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-724-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-724\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACION DE RECURSOS PARA PROMOVER \u00a0 EMPLEABILIDAD Y MEJORAR CONDICIONES DE VIDA DE POBLACION AFECTADA POR \u00a0 DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN ZONA DE FRONTERA CON \u00a0 VENEZUELA-Cumplimiento de \u00a0 requisitos formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE \u00a0 EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Requisitos constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Facultad para decretar estados de excepci\u00f3n \u00a0 en circunstancias excepcionales y medidas que los desarrollen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE \u00a0 EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Par\u00e1metro de validez constitucional\/NORMA \u00a0 ESTATUTARIA Y ORGANICA-Conforman el bloque de constitucionalidad en sentido \u00a0 lato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE \u00a0 EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Criterios de conexidad y especificidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ESTATUTARIA DE ESTADOS DE EXCEPCION-Constitucionalidad de Decretos legislativos \u00a0 est\u00e1 supeditada al cumplimiento de principios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO LEGISLATIVO SOBRE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y \u00a0 ECOLOGICA-L\u00edmites \u00a0 establecidos por norma estatutaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS DE DESARROLLO DEL ESTADO DE \u00a0 EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Acatamiento de las disposiciones de derecho \u00a0 internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACION DE RECURSOS PARA PROMOVER \u00a0 EMPLEABILIDAD Y MEJORAR CONDICIONES DE VIDA DE POBLACION AFECTADA POR \u00a0 DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN ZONA DE FRONTERA CON \u00a0 VENEZUELA-Contenido \u00a0 material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACION DE RECURSOS PARA PROMOVER \u00a0 EMPLEABILIDAD Y MEJORAR CONDICIONES DE VIDA DE POBLACION AFECTADA POR \u00a0 DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN ZONA DE FRONTERA CON \u00a0 VENEZUELA-Juicio de conexidad externa e interna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACION DE RECURSOS PARA PROMOVER \u00a0 EMPLEABILIDAD Y MEJORAR CONDICIONES DE VIDA DE POBLACION AFECTADA POR \u00a0 DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN ZONA DE FRONTERA CON \u00a0 VENEZUELA-Juicio de \u00a0 finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACION DE RECURSOS PARA PROMOVER \u00a0 EMPLEABILIDAD Y MEJORAR CONDICIONES DE VIDA DE POBLACION AFECTADA POR \u00a0 DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN ZONA DE FRONTERA CON \u00a0 VENEZUELA-Juicio de \u00a0 necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACION DE RECURSOS PARA PROMOVER \u00a0 EMPLEABILIDAD Y MEJORAR CONDICIONES DE VIDA DE POBLACION AFECTADA POR \u00a0 DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN ZONA DE FRONTERA CON \u00a0 VENEZUELA-Medida de \u00a0 car\u00e1cter temporal o transitorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACION DE RECURSOS PARA PROMOVER \u00a0 EMPLEABILIDAD Y MEJORAR CONDICIONES DE VIDA DE POBLACION AFECTADA POR \u00a0 DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN ZONA DE FRONTERA CON \u00a0 VENEZUELA-Juicio de \u00a0 proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESTINACION DE RECURSOS PARA PROMOVER \u00a0 EMPLEABILIDAD Y MEJORAR CONDICIONES DE VIDA DE POBLACION AFECTADA POR \u00a0 DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN ZONA DE FRONTERA CON \u00a0 VENEZUELA-Disposiciones son \u00a0 compatibles con las condiciones de motivaci\u00f3n de incompatibilidad y vigencia del \u00a0 Estado de Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente\u00a0 RE-219 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n oficiosa de constitucionalidad del Decreto \u00a0 Legislativo 1821 de 2015 \u201cPor el cual se ampl\u00eda la destinaci\u00f3n de unos \u00a0 recursos para promover la empleabilidad y para mejorar las condiciones de vida \u00a0 de la poblaci\u00f3n afectada por la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y legales, en especial las previstas en el art\u00edculo 241, \u00a0 numeral 7, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y cumplidos todos los tr\u00e1mites y \u00a0 requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, mediante Decreto \u00a0 Legislativo 1770 del 7 de septiembre de 2015 declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en un grupo de municipios lim\u00edtrofes con la \u00a0 Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la anterior norma de \u00a0 excepci\u00f3n, el Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de los ministros, expidi\u00f3 \u00a0 el Decreto Legislativo 1821 del 15 de septiembre de 2015 \u201cPor el cual se ampl\u00eda la destinaci\u00f3n de unos recursos \u00a0 para promover la empleabilidad y para mejorar las condiciones de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada por la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 241-7 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica, corresponde a la Corte Constitucional decidir definitivamente \u00a0 sobre la constitucionalidad de los Decretos legislativos que dicte el Gobierno \u00a0 con fundamento en los art\u00edculos 212, 213 y 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. LA NORMA DEMANDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de la norma objeto de an\u00e1lisis, de acuerdo con \u00a0 su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial No. 49.636 del quince (15) de septiembre de \u00a0 2015, es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cMINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor el cual se ampl\u00eda la destinaci\u00f3n de unos recursos \u00a0 para promover la empleabilidad y para mejorar las condiciones de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada por la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0 art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 \u00a0 y en desarrollo del Decreto 1770 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1770 de septiembre 7 de 2015, el \u00a0 Presidente de la Republica declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0 Ecol\u00f3gica en los municipios de la Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, el \u00a0 Molino, San Juan del C\u00e9sar, Fonseca, Barrancas, Alban\u00eda, Maicao, Uribia y Hato \u00a0 Nuevo en el Departamento de la Guajira; Manaure &#8211; Balc\u00f3n del Cesar, La Paz, \u00a0 Agust\u00edn Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguana y Curuman\u00ed en el \u00a0 Departamento del C\u00e9sar; Toledo, Herr\u00e1n, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto \u00a0 Santander, Area Metropolitana de C\u00facuta, Tib\u00fa, Teorama, Convenci\u00f3n, El Carmen, \u00a0 El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata, en el Departamento de Norte de \u00a0 Santander; Cubar\u00e1, en el Departamento de Boyac\u00e1; Cravo Norte; Arauca, Arauquita \u00a0 y Saravena en el Departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo \u00a0 en el Departamento de Vichada, e Inirida en el Departamento de Guan\u00eda, por el \u00a0 t\u00e9rmino de treinta (3) (sic) d\u00edas calendario, contados a partir de la vigencia \u00a0 de dicho Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de dicha declaratoria, y con sustento en \u00a0 las facultades se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, corresponde al \u00a0 Gobierno Nacional, en desarrollo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con esa finalidad y en aras de dinamizar la \u00a0 econom\u00eda en las zonas afectadas, se hace necesario impulsar programas de \u00a0 desarrollo empresarial que permitan la creaci\u00f3n de nuevas empresas y la \u00a0 activaci\u00f3n de las existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, seg\u00fan los \u00faltimos datos de la Unidad de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo m\u00e1s de 13.000 personas han retornado al territorio nacional \u00a0 como resultado de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia y \u00a0 se presume que una gran parte se ubicar\u00e1n en el zona de frontera, por lo que es \u00a0 necesario generar nuevas fuentes de empleo en dicha zona, que permitan vincular \u00a0 a estas personas al mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo el cierre de la frontera ha significado \u00a0 la suspensi\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de un gran n\u00famero de personas residentes \u00a0 en los municipios cobijados por la declaraci\u00f3n de emergencia, dedicados \u00a0 habitualmente al comercio o al transporte transfronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1607 de 2012, en su art\u00edculo 20, cre\u00f3 el \u00a0 impuesto sobre la renta para la 10 equidad &#8211; CREE, a partir del 1\u00ba de enero de \u00a0 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jur\u00eddicas \u00a0 y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y \u00a0 complementarios, al beneficio de los trabajadores, la generaci\u00f3n de empleo y la \u00a0 inversi\u00f3n social en los t\u00e9rminos previstos en la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley \u00a0 1607 de 2012 estableci\u00f3 inicialmente que para los per\u00edodos gravables 2013 y 2014 \u00a0 el punto adicional de que trataba el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 23 de la \u00a0 citada ley se distribuir\u00eda as\u00ed: 40% para financiar las instituciones de \u00a0 educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, 30% para la nivelaci\u00f3n de la UPC del r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado en salud y 30% para la inversi\u00f3n social en el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que posteriormente en el a\u00f1o 2014, mediante el art\u00edculo \u00a0 72 de la Ley 1739 de 2014 esta disposici\u00f3n transitoria fue modificada eliminando \u00a0 la destinaci\u00f3n del 30% del punto adicional al sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el a\u00f1o 2015 se apropiaron a la Unidad de \u00a0 Servicios P\u00fablico de Empleo recursos sobrantes del 30% del punto adicional para \u00a0 el sector agropecuario recaudados en las vigencias 2013 y 2014 por concepto de \u00a0 CREE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de aliviar la presi\u00f3n sobre el empleo \u00a0 generada en la zona de frontera con Venezuela, se hace necesario permitir que el \u00a0 30% del punto adicional del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, \u00a0 inicialmente destinado a la inversi\u00f3n social en el sector agropecuario, pueda \u00a0 ser invertido por la Unidad de Servicios P\u00fablico de Empleo para promover el \u00a0 empleo, la empleabilidad y la mejora de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0 urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, la Ley 1636 de 2013 y el art\u00edculo 77 de \u00a0 la Ley 1753 de 2015 establecen la destinaci\u00f3n que puede d\u00e1rsele a los recursos \u00a0 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC) \u00a0 que administran las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario ampliar la destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0 del FOSFEC con el fin de otorgar apoyos econ\u00f3micos a un plan de vida integral a \u00a0 la poblaci\u00f3n colombiana deportada, repatriada, expulsada o retornada con motivo \u00a0 de la situaci\u00f3n presentada en el territorio venezolano que les permita su \u00a0 inserci\u00f3n en el mercado laboral, as\u00ed como a aquellas personas residentes en los \u00a0 municipios cobijados por la declaraci\u00f3n de emergencia, dedicados habitualmente \u00a0 al comercio o al transporte transfronterizo, que por el cierre de la frontera \u00a0 han quedado cesantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-393\/07 se \u00a0 refiri\u00f3 a los l\u00edmites del Legislador en lo referido a su facultad de destinar \u00a0 recursos del subsidio familiar que administran las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar para la atenci\u00f3n de personas que no han estado afiliadas a una caja \u00a0 dentro de un plazo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte indic\u00f3: &#8220;el primer l\u00edmite lo \u00a0 constituye el campo de aplicaci\u00f3n de los recursos. Puesto que esos medios est\u00e1n \u00a0 destinados a prestar el servicio p\u00fablico de la seguridad social, no es admisible \u00a0 que el Congreso de la Rep\u00fablica los destine a fines que no formen parte de \u00a0 pol\u00edtica social, ya que ello podr\u00eda desvirtuar &#8220;el prop\u00f3sito b\u00e1sico de la \u00a0 prestaci\u00f3n social&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la decisi\u00f3n del Legislador tiene que \u00a0 ser tambi\u00e9n razonable. Es decir, la medida que determina la destinaci\u00f3n los \u00a0 recursos debe estar dirigida a cumplir con una finalidad constitucional \u00a0 importante y medio empleado debe ser id\u00f3neo y proporcionado con dicha \u00a0 finalidad.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la poblaci\u00f3n a las que se destinar\u00e1n recursos se \u00a0 encuentra en condiciones econ\u00f3micas muy precarias, as\u00ed como la asistencia que se \u00a0 brindar\u00e1 a la misma con cargo a los recursos de las cajas corresponde \u00a0 precisamente a servicios de asistencia social para garantizar su inserci\u00f3n en el \u00a0 mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Recursos para el desarrollo de programas de \u00a0 empleo temporal. Para los \u00a0 municipios que se encuentren cobijados por la declaratoria de Emergencia \u00a0 Econ\u00f3mica definida en Decreto 1770 de 2015 las entidades que est\u00e9n adelantando \u00a0 programas o proyectos financiados con los recursos del 30% del punto adicional \u00a0 del impuesto sobre la renta para la equidad CREE para los a\u00f1os 2013 y 2014, \u00a0 destinados a la inversi\u00f3n social del sector agropecuario, podr\u00e1n, con cargo a \u00a0 estos recursos, desarrollar actividades para promover el empleo, la \u00a0 empleabilidad y la mejora de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n urbana y \u00a0 rural afectada la declaratoria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Utilizaci\u00f3n de los recursos del FOSFEC para \u00a0 promover empleo, como herramienta para la estabilizaci\u00f3n la poblaci\u00f3n nacional \u00a0 afectada. Los recursos del \u00a0 FOSFEC, creado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1636 de 2013, podr\u00e1n ser utilizados \u00a0 para financiar programas de promoci\u00f3n del empleo, mejora de la empleabilidad, \u00a0 promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n en empresa y reconocimiento de bonos de alimentaci\u00f3n, \u00a0 bonos para recreaci\u00f3n y transporte para la poblaci\u00f3n afectada en el territorio \u00a0 cobijado por la Declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica definida en el Decreto 1770 \u00a0 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Trabajo definir\u00e1 directrices para la \u00a0 orientaci\u00f3n de estos recursos y podr\u00e1, de acuerdo con las necesidades \u00a0 identificadas en el territorio, destinar recursos de otras Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar para el desarrollo de dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Poblaci\u00f3n beneficiaria. La poblaci\u00f3n que busque beneficiarse con las medidas \u00a0 contenidas en el Decreto deber\u00e1 estar debidamente identificada como poblaci\u00f3n \u00a0 colombiana deportada, repatriada, expulsada o retornada con motivo de la \u00a0 situaci\u00f3n descrita en el Decreto 1770 de 2015 de acuerdo con los registros que \u00a0 se establezcan para el efecto por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n residente en los municipios cobijados por \u00a0 la declaraci\u00f3n de emergencia, dedicada habitualmente al comercio o al transporte \u00a0 transfronterizo, que busque beneficiarse de las medidas contenidas en el \u00a0 presente Decreto, igualmente debe estar en los registros que para el efecto \u00a0 lleven las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, y C\u00daMPLASE\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. INTERVENCIONES\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del veintid\u00f3s (22) de septiembre de 2015, \u00a0 el Magistrado Sustanciador avoc\u00f3 conocimiento del asunto de la referencia y \u00a0 ofici\u00f3 a los Ministerios de Trabajo, y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para que, \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n \u00a0 respectiva, expresaran a la Corte los argumentos que sustentaran, en su \u00a0 criterio, la constitucionalidad del Decreto Legislativo objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n solicitada, se dispuso que los Ministerios oficiados \u00a0 deb\u00edan presentar a la Corte los estudios que fundamentaran, en su criterio, la \u00a0 constitucionalidad de la normativa sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se determin\u00f3 que luego de \u00a0 calificadas dichas pruebas, se fijara el proceso en lista en la Secretar\u00eda \u00a0 General de la Corte, por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, con el fin de garantizar \u00a0 la participaci\u00f3n ciudadana en el tr\u00e1mite de constitucionalidad.\u00a0 De manera \u00a0 simult\u00e1nea se invit\u00f3 a participar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, \u00a0 al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a la Asociaci\u00f3n Nacional de \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u2013 Asocajas-, para que rindieran concepto t\u00e9cnico \u00a0 sobre la norma objeto de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se orden\u00f3 que vencido el t\u00e9rmino de fijaci\u00f3n \u00a0 en lista se corriera traslado del presente proceso al Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n, por el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, con el fin de que rindiera concepto \u00a0 sobre la constitucionalidad de la disposici\u00f3n a analizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto en el tr\u00e1mite probatorio como en la fijaci\u00f3n en \u00a0 lista, fueron allegadas a la Corte las siguientes intervenciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio present\u00f3 a la Corte escrito en el que \u00a0 defiende la exequibilidad del Decreto Legislativo sujeto a examen.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Menciona que el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece los presupuestos para \u00a0 la declaratoria del estado de emergencia. A partir de este precepto superior se \u00a0 identifican los presupuestos formales y sustanciales que deben cumplir los \u00a0 Decretos proferidos en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia y \u00a0 que la Corte Constitucional ha desarrollado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Al \u00a0 realizar el examen formal del Decreto 1821 de 2015, concluye que cumple en forma \u00a0 estricta todos los requerimientos constitucionales y jurisprudenciales fijados \u00a0 para la expedici\u00f3n de Decretos con fuerza de ley en el marco de un estado de \u00a0 emergencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Decreto 1821 de 2015 se dict\u00f3 en ejercicio de las facultades \u00a0 constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 215 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en desarrollo de los dispuesto en el Decreto 1770 de 2015 \u00a0 que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en partes del \u00a0 territorio nacional debido a la crisis presentada en la frontera \u00a0 colombo-venezolana; (ii) se encuentra firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 y todos sus ministros; (iii) en su parte motiva se explica las razones por las \u00a0 cuales destinar recursos para el desarrollo de programas de empleo temporal y la \u00a0 utilizaci\u00f3n de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y \u00a0 Protecci\u00f3n al Cesante \u2013 FOSFEC- para promover el empleo y estabilizaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada con el fin de conjurar la emergencia declarada en el Decreto \u00a0 1770 de 2015; y (iv) fue expedido el 15 de septiembre de 2015, es decir, dentro \u00a0 del t\u00e9rmino de los (30) d\u00edas de vigencia del estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0 social y ecol\u00f3gica por grave calamidad p\u00fablica declarado por el Decreto 1770 del \u00a0 7 de septiembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Posteriormente, realiza el examen material del \u00a0 Decreto 1821 de 2015, pronunci\u00e1ndose sobre (i) la conexidad; (ii) finalidad; \u00a0 (iii) necesidad; (iv) motivaci\u00f3n de incompatibilidad; \u00a0y (iv) proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, afirma que en lo que hace a los requerimientos de orden sustancial o \u00a0 material: (i) s\u00ed existe una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica entre las medidas \u00a0 adoptadas en el respectivo Decreto y las causas de la perturbaci\u00f3n y amenaza que \u00a0 justificaron la declaratoria del estado de emergencia (juicio de conexidad); \u00a0 (ii) cada una de las medidas adoptadas se encuentran directa y espec\u00edficamente \u00a0 dirigidas a conjurar la situaci\u00f3n de crisis y a evitar la extensi\u00f3n de sus \u00a0 efectos (juicio de finalidad); (iii) en el Decreto legislativo se \u00a0 expresaron las razones que justifican las diferentes medidas y el que \u00e9stas son \u00a0 necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria de Estado de \u00a0 Emergencia (juicio de necesidad); (iv) las medidas adoptadas guardan \u00a0 proporci\u00f3n con la gravedad de los hechos que se pretenden superar (juicio de \u00a0 proporcionalidad); y finalmente, (v) las disposiciones suspendidas son \u00a0 compatibles con el Estado constitucional de Derecho (juicio de \u00a0 incompatibilidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que en las consideraciones que sustentan la expedici\u00f3n del referido \u00a0 Decreto, el cierre de la frontera ha significado la suspensi\u00f3n de la actividad \u00a0 econ\u00f3mica de un gran n\u00famero de personas residentes en los municipios cobijados \u00a0 por la declaraci\u00f3n de emergencia, dedicados habitualmente al comercio o al \u00a0 transporte transfronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, resalta que el ingreso masivo de compatriotas provenientes de \u00a0 Venezuela generar\u00eda un incremento en las cifras de desempleo en informalidad sin \u00a0 contar otros aspectos que afectan a esta poblaci\u00f3n (vg. vivienda, alimentaci\u00f3n \u00a0 etc.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta forma, encuentra que las medidas adoptadas en el Decreto 1821 de 2015 se \u00a0 encuentran encaminadas a permitir el uso de recursos provenientes del 30% del \u00a0 punto adicional del recaudo sobre la renta para la equidad CREE para las \u00a0 vigencias 2013 y 2014, con el fin de promover el empleo, la empleabilidad y la \u00a0 mejora de las condiciones de la poblaci\u00f3n afectada por la emergencia. As\u00ed mismo, \u00a0 tambi\u00e9n se autoriza el uso de recursos del fondo de solidaridad de fomento al \u00a0 empleo y protecci\u00f3n al cesante \u2013 FOSFEC- para financiar programas de promoci\u00f3n \u00a0 del empleo, mejora de la empleabilidad, promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n en empresa y \u00a0 reconocimiento de bonos de alimentaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y transporte de la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidencia que estas medidas guardan una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con las \u00a0 causas que originaron la declaratoria del estado de excepci\u00f3n, puesto que el \u00a0 cierre de la frontera y el ingreso masivo de compatriotas genera graves efectos \u00a0 econ\u00f3micos y sociales que deben ser atendidos con medidas extraordinarias. \u00a0 Observa c\u00f3mo por esta situaci\u00f3n se ve limitado el comercio entre los dos pa\u00edses \u00a0 lo que dificulta el desarrollo normal de muchas actividades econ\u00f3micas \u00a0 desempe\u00f1adas en la regi\u00f3n, sumada a la desocupaci\u00f3n a que se ven enfrentados \u00a0 quienes han retornado al pa\u00eds sin contar con una fuente de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye por tanto, que las medidas adoptadas en el Decreto 1821 de 2015 se \u00a0 ajustan\u00a0 a las disposiciones consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0 Ley Estatutaria de Estados de Excepci\u00f3n y la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte \u00a0 la declaratoria de exequibilidad del Decreto 1821 de 2015. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 En su intervenci\u00f3n, la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de \u00a0 Presidencia realiza un examen formal del Decreto, para concluir que cumple en \u00a0 forma estricta todos los requerimientos que el bloque de constitucionalidad, la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional \u00a0 establecen para su expedici\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 En cuanto a la firma menciona que de conformidad con el art\u00edculo 215 Superior, \u00a0 el Decreto bajo an\u00e1lisis se encuentra debidamente suscrito por el Presidente y \u00a0 todos los Ministros del Despacho, a excepci\u00f3n del Ministro del Trabajo, a quien \u00a0 le hab\u00eda sido concedido un periodo de vacaciones para la fecha de adopci\u00f3n de la \u00a0 emergencia. El Decreto fue firmado por el Viceministro de Relaciones Laborales y \u00a0 de Inspecci\u00f3n, encargado de las funciones del Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En relaci\u00f3n con la oportunidad, indica que el Decreto 1821 de 2015 fue \u00a0 expedido en vigencia del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, \u00a0 declarado por el Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Acerca de la publicaci\u00f3n y env\u00edo para revisi\u00f3n constitucional, se\u00f1ala que \u00a0 fue publicado en el Diario Oficial No. 49.636 del 15 de septiembre de 2015 y \u00a0 remitido en la misma fecha para revisi\u00f3n por parte de la Corte Constitucional, \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 En cuanto a la ausencia de limitaci\u00f3n de derechos, pone de presente que en la \u00a0 medida en que el Decreto 1821 de 2015 no limita el ejercicio de ning\u00fan derecho, \u00a0 no procede dar cumplimiento al art\u00edculo 16 de la Ley 137 de 1994, seg\u00fan el cual \u00a0 los Decretos legislativos que limiten el ejercicio de derechos deber\u00e1n ser \u00a0 puestos en conocimiento del Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Naciones \u00a0 Unidas ONU y del Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos \u00a0 OEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En segundo t\u00e9rmino describe las medidas adoptadas por el Decreto, las cuales apuntan\u00a0 \u00a0 a establecer condiciones de flexibilidad presupuestal para posibilitar la puesta \u00a0 en marcha \u2013en condiciones de excepcional celeridad- de programas orientados al \u00a0 fomento y promoci\u00f3n del empleo para la poblaci\u00f3n focalizada, esto es, aquella \u00a0 previamente identificada como poblaci\u00f3n colombiana deportada, repatriada, \u00a0 expulsada o retornada, en los t\u00e9rminos previstos en el Decreto 1770 de 2015, o \u00a0 la poblaci\u00f3n residente en los municipios cobijados por la declaraci\u00f3n de \u00a0 emergencia que se dedica habitualmente al comercio o al transporte \u00a0 transfronterizo, y que est\u00e9 registrada por las autoridades, seg\u00fan se precisa en \u00a0 el art\u00edculo 3 del Decreto 1821 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que son dos los ejes principales del Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Flexibilizaci\u00f3n presupuestal para la atenci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia en \u00a0 materia de empleo con cargo a los recursos correspondientes al 30% sobre el \u00a0 punto adicional del CREE, en los t\u00e9rminos del texto original del par\u00e1grafo \u00a0 transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Flexibilizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n de los recursos del Fondo de \u00a0 Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u2013 FOSFEC- y sus \u00a0 subcuentas para el desarrollo de acciones para promover el empleo y mejorar la \u00a0 calidad de vida de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que los recursos recaudados por concepto del FOSFEC, que para esta \u00a0 vigencia no hayan sido comprometidos, podr\u00edan ser utilizados, de manera temporal \u00a0 y en el marco de la emergencia, para los fines definidos en el Decreto 1821 de \u00a0 2015, para lo cual se tendr\u00e1 en cuenta la territorialidad de operaci\u00f3n de las \u00a0 cajas de compensaci\u00f3n familiar, y de conformidad con el principio de solidaridad \u00a0 se faculta al Ministerio de Trabajo para reasignar los recursos no ejecutados \u00a0 entre estas entidades, sin atenci\u00f3n a su ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 En relaci\u00f3n con los requisitos materiales de validez constata el cumplimiento de \u00a0 las exigencias decantadas por la jurisprudencia constitucional como la \u00a0 conexidad, finalidad y necesidad, y dentro de este \u00faltimo, el de \u00a0 proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Sobre la conexidad sostiene que resulta evidente la conexidad entre la \u00a0 naturaleza de las medidas proferidas por medio del Decreto 1821 de 2015 y las \u00a0 circunstancias que llevaron a declarar el estado de emergencia. Lo anterior, por \u00a0 cuanto estas medidas est\u00e1n orientadas a dinamizar la oferta laboral para las \u00a0 personas afectadas por la situaci\u00f3n de crisis, para lo que resultaba necesario \u00a0 adoptar acciones para promover el empleo y las condiciones de empleabilidad, la \u00a0 capacitaci\u00f3n, la reinducci\u00f3n y orientaci\u00f3n laboral y la formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informa que los recursos resultantes ser\u00e1n destinados a desarrollar programas \u00a0 susceptibles de aplicarse con celeridad y eficiencia en los territorios y \u00a0 poblaciones afectadas, para promover el empleo y las condiciones de \u00a0 empleabilidad, la capacitaci\u00f3n, reinducci\u00f3n y orientaci\u00f3n laboral y la \u00a0 formalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Acerca de la finalidad indica que en el marco del Decreto, es claro \u00a0 que los recursos adicionales que se buscan por medio de las disposiciones \u00a0 adoptadas est\u00e1n destinados a contrarrestar los efectos negativos que se han \u00a0 proyectado sobre el mercado laboral, con ocasi\u00f3n del retorno masivo de \u00a0 conciudadanos y el cierre intempestivo y prolongado en la zona de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 consiguiente, la relaci\u00f3n medio-fin entre las disposiciones del Decreto 1821 de \u00a0 2015 y los hechos que provocaron la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0 y ecol\u00f3gica se encuentra acreditada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cuanto al requisito de necesidad manifiesta que el impuesto \u00a0 sobre la renta para la equidad \u2013CREE- es una renta con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, \u00a0 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, en cuanto \u00a0 est\u00e1 destinado a financiar la inversi\u00f3n social, no se encuentra sujeto a la \u00a0 prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 359 CP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, afirma que las facultades ordinarias del Gobierno Nacional no \u00a0 resultan suficientes para hacer frente a las condiciones excepcionales de \u00a0 crisis, no solamente para expedir la norma en cuesti\u00f3n, sino tambi\u00e9n para \u00a0 conseguir prontamente los recursos adicionales necesarios para la implementaci\u00f3n \u00a0 de los programas destinados a estimular el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, el Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u00a0 FOSFEC, en los t\u00e9rminos de lo previsto en el art\u00edculo 19 de la Ley 1636 de 2013, \u00a0 tiene como objeto financiar el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y las acciones \u00a0 que de \u00e9ste se desprendan, con el fin de proteger a los trabajadores de los \u00a0 riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos que en periodos de \u00a0 desempleo enfrentan y facilitar la adecuada reinserci\u00f3n de los desempleados en \u00a0 el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 este marco normativo, se requiere de una disposici\u00f3n de orden legal que \u00a0 posibilite que los recursos de este Fondo \u2013no ejecutados- puedan destinarse para \u00a0 financiar programas de promoci\u00f3n del empleo, mejora de la empleabilidad, \u00a0 promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n en empresa y reconocimiento de bonos de alimentaci\u00f3n, \u00a0 bonos para recreaci\u00f3n y transporte para la poblaci\u00f3n definida en el Decreto 1770 \u00a0 de 2015. Considera importante reiterar que la utilizaci\u00f3n de remanentes no \u00a0 afectar\u00e1 el adecuado funcionamiento del FOSFEC, ni las iniciativas de programas \u00a0 que con \u00e9l se financian, de conformidad con lo previsto en la Ley 1636 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que estos mecanismos resultan necesarios, toda vez que su \u00a0 caracter\u00edstica es la de servir como medidas de choque para contrarrestar una \u00a0 situaci\u00f3n de emergencia imprevista, que no podr\u00eda ser atendida por el legislador \u00a0 ordinario en condiciones de excepcional celeridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En punto al tema de la proporcionalidad argumenta que las decisiones \u00a0 adoptadas mediante el Decreto 1821 de 2015 no son excesivas, por el contrario, \u00a0 se ajustan al fin previsto y suponen un beneficio directo para los afectados por \u00a0 la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reitera que en materia laboral uno de los principales efectos causados por las \u00a0 circunstancias que motivaron la declaratoria de emergencia fue la presi\u00f3n sobre \u00a0 la oferta de trabajo, tanto por las personas deportadas, retornadas o \u00a0 expulsadas, como tambi\u00e9n por aquellas que perdieron su actividad econ\u00f3mica \u00a0 principal, al interrumpirse el tr\u00e1fico comercial transfronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda de la Presidencia de la Rep\u00fablica anexa a su intervenci\u00f3n los \u00a0 estudios presentados por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Ministerio de \u00a0 Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio intervino para solicitar la exequibilidad \u00a0 del Decreto 1821 de 2015, con fundamento en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 Sobre la competencia para expedir el Decreto legislativo sostiene que el Decreto \u00a0 1821 fue expedido con fundamento en el art\u00edculo 215 CP, el Decreto 1770 de 2015 \u00a0 y tiene estricta relaci\u00f3n con el estado de emergencia declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0 Respecto de la finalidad y conexidad de las medidas del Decreto 1821 de \u00a0 2015 afirma que el Decreto 1821 de 2015 adopt\u00f3 las siguientes medidas con el fin \u00a0 de conjurar la crisis presentada en la frontera con Venezuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Liberaci\u00f3n de la restricci\u00f3n de los recursos, destinados para financiar la \u00a0 inversi\u00f3n social del sector agropecuario (30% del punto adicional del impuesto \u00a0 sobre la renta para la equidad \u2013CREE) para que puedan utilizarse en la promoci\u00f3n \u00a0 del empleo, la empleabilidad y la mejora de las condiciones de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n\u00a0 urbana y rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Facultad para utilizar los recursos del Fondo de Solidaridad y Fomento al \u00a0 Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u2013FOSFEC- y sus subcuentas para el desarrollo de \u00a0 acciones para promover el empleo y mejorar la calidad de vida de la poblaci\u00f3n, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Adicional a lo anterior, define que la poblaci\u00f3n beneficiaria de las \u00a0 anteriores medidas, deber\u00e1 estar debidamente identificada como poblaci\u00f3n \u00a0 colombiana deportada, repatriada, expulsada o retornada en el marco de la \u00a0 situaci\u00f3n descrita en el Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este escenario es prioritario para el Gobierno Nacional generar medidas \u00a0 alternativas para promover que esta poblaci\u00f3n afectada por la emergencia pueda \u00a0 contar, a trav\u00e9s del mercado de trabajo, con recursos que le permitan su \u00a0 estabilizaci\u00f3n y la mejora de sus condiciones de vida actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para desarrollar lo anterior, se requiere contar con (a) programas que promuevan \u00a0 la empleabilidad, en particular que incentiven y generen un enganche laboral a \u00a0 la poblaci\u00f3n, que pueden ser susceptibles de aplicarse con celeridad y \u00a0 eficiencia en los territorios y para las poblaciones afectadas; y (b) recursos \u00a0 para financiar dichas iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye que la suma de estos factores, permite que tanto los hogares como los \u00a0 territorios que est\u00e1n cobijados por la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0 social y ecol\u00f3gica definida en el Decreto 1770 de 2015, cuenten con las \u00a0 herramientas para mitigar y superar los efectos nocivos derivados de este \u00a0 evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 En cuanto a la necesidad de las medidas adoptadas sostiene que son \u00a0 indispensables para enfrentar los factores que dieron lugar a declarar el estado \u00a0 de emergencia, puesto que a trav\u00e9s de ellas se puede contribuir a la mitigaci\u00f3n \u00a0 y superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que la origin\u00f3, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Dado el potencial de la poblaci\u00f3n afectada por el evento, el cual demanda \u00a0 oportunidades de trabajo sobre los mercados laborales locales, se hace necesaria \u00a0 una intervenci\u00f3n p\u00fablica para promover la generaci\u00f3n de ingresos al interior de \u00a0 los hogares y para proteger a las econom\u00edas locales de los efectos del aumento \u00a0 de la participaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Estas medidas son imprescindibles puesto que se debe (a) destinar una \u00a0 partida importante de recursos, (b) para este momento del a\u00f1o gran parte de los \u00a0 recursos de las entidades se encuentran comprometidas, (c) una parte de los \u00a0 recursos que est\u00e1n disponibles y que potencialmente podr\u00edan utilizar para \u00a0 promover pol\u00edticas de empleo en las zonas cobijadas por la declaratoria, \u00a0 presentan algunas rigideces en cuanto a su destinaci\u00f3n que imposibilitar\u00edan su \u00a0 uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cuanto a la primera medida propuesta por el Decreto existe una \u00a0 inflexibilidad para invertir los recursos apropiados a la Unidad Administrativa \u00a0 Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, procedentes del 30% del punto adicional \u00a0 del impuesto sobre la renta para la equidad \u2013 CREE-. De acuerdo al par\u00e1grafo \u00a0 transitorio del art\u00edculo 24 de la ley 1607 de 2012, estos recursos s\u00f3lo se \u00a0 pueden destinarse a financiar la inversi\u00f3n social del sector agropecuario. As\u00ed \u00a0 para poder promover el uso de estos recursos a fin de aliviar la presi\u00f3n sobre \u00a0 el mercado de trabajo generado en las zonas afectadas por el evento, se \u00a0 requiere, levantar temporalmente, esta restricci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Respecto a la segunda medida, los recursos de los que trata el Fondo de \u00a0 Solidaridad\u00a0 de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u2013FOSFEC-, creado \u00a0 por el art\u00edculo 19 de la Ley 1636 de 2013 y administrado por las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, tienen una inflexibilidad para ser invertidos (a) en \u00a0 temas no asociados directamente con lo contenido en la citada ley (beneficios \u00a0 econ\u00f3micos para las personas que hayan tenido una cotizaci\u00f3n previa a las CCF, \u00a0 gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n), y (b) en territorios que no sean \u00e1rea de \u00a0 influencia de la CCF respectiva. Se pretende que con estos recursos se puedan \u00a0 apoyar otras actividades conexas como la promoci\u00f3n del empleo y la mejora de las \u00a0 condiciones de vida de la poblaci\u00f3n y que adicionalmente, se pueda promover la \u00a0 concurrencia entre diferentes CCF, inclusive aquellas que no se encuentran \u00a0 asentadas en los territorios priorizados, para apoyar las inversiones se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0 En punto al tema de la proporcionalidad de las medidas adoptadas se\u00f1ala \u00a0 que uno de los principales efectos que trajo el evento que origin\u00f3 la \u00a0 declaratoria de emergencia fue la presi\u00f3n sobre la oferta de trabajo tanto por \u00a0 las personas deportadas, retornadas o expulsadas, como por las personas que \u00a0 quedaron sin su actividad econ\u00f3mica principal, al derivarse de actividades \u00a0 propias de zonas de frontera, lo que puede tener efectos nocivos sobre la tasa \u00a0 de desempleo local. Por esta raz\u00f3n, resulta proporcional y no excesivo ofrecer a \u00a0 estos grupos poblaciones alternativas de empleos estables y de calidad, de \u00a0 manera que esta normativa adopt\u00f3 las medidas mencionadas, sin menoscabar otros \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. ASOCAJAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asocajas interviene para solicitar se declare la exequibilidad del Decreto \u00a0 Legislativo 1821 de 2015, de conformidad con las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Conexidad, toda vez que existe una vinculaci\u00f3n entre los hechos que \u00a0 motivaron la declaratoria del estado de emergencia y las medidas que en su \u00a0 desarrollo adopt\u00f3 el Gobierno, refiri\u00e9ndose a materias que tengan relaci\u00f3n \u00a0 directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia, toda vez que se busca la \u00a0 utilizaci\u00f3n de los recursos del FOSFEC para promover el empleo como herramienta \u00a0 para la estabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n nacional afectada con la crisis \u00a0 humanitaria que se presenta en la frontera con Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Finalidad constitucional, ya que las medidas legislativas est\u00e1n directa y \u00a0 espec\u00edficamente orientadas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir \u00a0 la extensi\u00f3n de sus efectos, mediante la destinaci\u00f3n de los recursos del FOSFEC \u00a0 con el fin de otorgar apoyos econ\u00f3micos a un plan de vida integral a la \u00a0 poblaci\u00f3n colombiana deportada, repatriada, expulsada o retornada con motivo de \u00a0 la situaci\u00f3n presentada en el territorio venezolano que les permita su inserci\u00f3n \u00a0 en el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Necesidad, porque en la parte motiva del Decreto 1821 de 2015 se expresan \u00a0 con claridad las razones por las cuales las medidas adoptadas son indispensables \u00a0 para alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de \u00a0 emergencia. Esto evidencia una relaci\u00f3n de necesidad entre el fin buscado y el \u00a0 medio empleado para alcanzarlo, incluyendo todo lo relacionado con el imperativo \u00a0 de la destinaci\u00f3n de los recursos del FOSFEC a fin de otorgar apoyos econ\u00f3micos \u00a0 a esta poblaci\u00f3n vulnerable que les permita su inserci\u00f3n en el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Proporcionalidad, por cuanto las medidas expedidas contenidas en el \u00a0 Decreto guardan proporci\u00f3n y no resultan excesivas con la gravedad de los hechos \u00a0 presentados en la frontera con Venezuela, sin que se presente limitaci\u00f3n alguna \u00a0 al ejercicio de derechos y libertades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Motivaci\u00f3n suficiente, toda vez que se han expuesto las razones por las \u00a0 cuales se establece cada una de las medidas legislativas, con el fin de \u00a0 demostrar la relaci\u00f3n de causalidad con los hechos que originaron la \u00a0 perturbaci\u00f3n del orden social y econ\u00f3mico en la frontera con Venezuela y los \u00a0 motivos por los cuales se hace necesario levantar las restricciones legales para \u00a0 la destinaci\u00f3n de los recursos del FOSFEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0No vulneraci\u00f3n de los derechos humanos y dem\u00e1s l\u00edmites establecidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley \u00a0 Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, puesto que el Decreto legislativo \u00a0 expedido por el Gobierno Nacional no contiene disposiciones arbitrarias, \u00a0 mantiene intangibles los derechos, no incurre en contradicci\u00f3n espec\u00edfica, as\u00ed \u00a0 como tampoco contiene disposiciones discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Finalmente, se refiere de manera detallada a la medida relativa a los \u00a0 recursos del FOSFEC, con la cual el Gobierno busca vincular al mercado laboral a \u00a0 las personas que de acuerdo con cifras de la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo han \u00a0 retornado al territorio nacional en la zona de frontera que dio lugar a la \u00a0 declaratoria del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Instituto Colombiano de Derecho Tributario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Instituto considera que el Decreto que es objeto de estudio es exequible por \u00a0 cuanto se limita a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Cambiar la destinaci\u00f3n de los recursos del 30% del punto adicional del impuesto \u00a0 sobre la renta para la equidad CREE para los a\u00f1os 2013 y 2014, de la inversi\u00f3n \u00a0 social del sector agropecuario al desarrollo de actividades para promover el \u00a0 empleo, la empleabilidad y la mejora de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0 urbana y rural afectada por la declaratoria de emergencia. Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ampliar la utilizaci\u00f3n de los recursos del FOSFEC, Fondo de Solidaridad de \u00a0 Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (administrado por las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar) con el objeto de financiar el Mecanismo de Protecci\u00f3n al \u00a0 Cesante y las acciones que de \u00e9ste se desprenden, para proteger a la poblaci\u00f3n \u00a0 trabajadora afectada por la crisis en la frontera colombo-venezolana, de los \u00a0 riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que en periodos de \u00a0 desempleo, enfrentan los trabajadores, y se facilite la adecuada reinserci\u00f3n de \u00a0 los desempleados en el mercado laboral, para financiar programas de promoci\u00f3n de \u00a0 empleo, mejora de la empleabilidad, promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n en empresa, y \u00a0 reconocimiento de bonos de alimentaci\u00f3n, bonos para la recreaci\u00f3n y transporte, \u00a0 para la poblaci\u00f3n afectada en el territorio cobijado por la Declaratoria de \u00a0 Emergencia Econ\u00f3mica definida en el Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de las \u00a0 competencias previstas en el art\u00edculo 278-5 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo \u00a0 7\u00ba del Decreto 2067 de 1991, intervino en el presente proceso con el fin de \u00a0 solicitar a la Corte que declare exequible el Decreto 1821 de 2015, fund\u00e1ndose \u00a0 en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 En relaci\u00f3n con la revisi\u00f3n formal, la Vista Fiscal encuentra que el Decreto \u00a0 bajo estudio cumple con estos requisitos: ser promulgados con la firma de todos \u00a0 los Ministros, y dentro de la vigencia del estado de emergencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, evidencia que el Decreto 1821 de 2015 fue expedido con la firma de todos \u00a0 los Ministros. Precisa que el Ministro de Trabajo no suscribi\u00f3 el Decreto pero \u00a0 en su lugar lo hizo el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspecci\u00f3n del \u00a0 Ministerio de Trabajo, en calidad de encargado de las funciones del Despacho del \u00a0 Ministro de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Decreto que se revisa fue formalmente expedido conforme al \u00a0 ordenamiento superior ya que la declaraci\u00f3n del t\u00e9rmino de emergencia se hizo \u00a0 por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En cuanto a la revisi\u00f3n del contenido normativo, sostiene que este Decreto \u00a0 cumple con las exigencias de la jurisprudencia de esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 En primer lugar se refiere a las medidas contenidas en el Decreto relativas, la \u00a0 primera, al 30% del punto adicional del impuesto sobre la renta para la equidad \u00a0 \u2013CREE- destinado inicialmente para el sector agropecuario y no ejecutado al \u00a0 momento de entrada en vigencia del Decreto 1821 de 2015, regulando que puede \u00a0 emplearse para el prop\u00f3sito de fomentar el empleo y mejorar la calidad de vida \u00a0 en los municipios que se encuentren cobijados por la declaratoria del estado de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica efectuada mediante el Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Decreto establece como beneficiarios de las medidas de fomento laboral y de \u00a0 calidad de vida aludidas a la \u201cpoblaci\u00f3n colombiana deportada, repatriada, \u00a0 expulsada o retornada con motivo de la situaci\u00f3n descrita en el Decreto 1770 de \u00a0 2015 de acuerdo con los registros que se establezcan para el efecto por las \u00a0 autoridades competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Sostiene que esta normativa cumple con el requisito de conexidad, ya \u00a0 que tiene una relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia \u00a0 decretado debido a que se trata de medidas que tienen como prop\u00f3sito \u00a0 contrarrestar o mitigar la situaci\u00f3n generada por la expulsi\u00f3n intempestiva y \u00a0 masiva de colombianos de Venezuela y del cierre de la frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las medidas adoptadas llenan igualmente el requisito de finalidad, \u00a0 en cuanto est\u00e1n directa y espec\u00edficamente dirigidas a conjurar los efectos de la \u00a0 crisis porque la destinaci\u00f3n de los recursos tanto del CREE como del FOSFEC \u00a0 permiten mitigar el impacto negativo sobre el mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Del mismo modo, los medios son id\u00f3neos para conseguir el fin \u00a0 propuesto, puesto que (a) permiten buscar nuevas fuentes para promover el empleo \u00a0 que se ha visto afectado por la crisis; (b) promueven el desarrollo de formas de \u00a0 empleo de emergencia como el enganche laboral temporal para efectos de financiar \u00a0 proyectos productivos con cargo a estos recursos; y (c) contribuyen al fomento \u00a0 del empleo en la zona de frontera que tiene como funci\u00f3n generar recursos a la \u00a0 econom\u00eda local y como consecuencia el consumo de bienes y servicios, \u00a0 especialmente por parte de quienes se han visto empleados con la aplicaci\u00f3n de \u00a0 las medidas utilizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 En cuanto al requisito de necesidad, advierte que la Ley 1607 de 2012 \u00a0 cre\u00f3 el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE con una destinaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica de conformidad con el art\u00edculo 24 de dicha ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Ministerio P\u00fablico es claro que, en primer lugar, el legislador \u00a0 ordinario estableci\u00f3 una destinaci\u00f3n espec\u00edfica para el CREE de conformidad con \u00a0 las previsiones del art\u00edculo 359 CP, raz\u00f3n por la cual su modificaci\u00f3n no podr\u00eda \u00a0 hacerse sino por conducto de una ley. No obstante, evidencia que el art\u00edculo 215 \u00a0 establece expresamente que los Decretos legislativos expedidos en virtud de la \u00a0 emergencia \u201cpodr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o \u00a0 modificar los existentes. En estos \u00faltimos casos, las medidas dejar\u00e1n de regir \u00a0 al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el \u00a0 a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente\u201d. As\u00ed entonces, la medida de \u00a0 modificar la destinaci\u00f3n del CREE en el punto adicional es perfectamente \u00a0 compatible con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otra parte, respecto del FOSFEC creado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1636 de \u00a0 2013, cuyo objeto es financiar el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y cuya \u00a0 administraci\u00f3n le corresponde a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, adem\u00e1s de \u00a0 tener como fuente de financiaci\u00f3n los recursos del Fondo del Subsidio al Empleo \u00a0 y Desempleo (Fonede),\u00a0 el Ministerio P\u00fablico advierte que la medida del \u00a0 Decreto permite utilizar los recursos del FOSFEC para efectos de promover el \u00a0 empleo y contrarrestar los efectos de la crisis, de conformidad con el art\u00edculo \u00a0 77 de la Ley 1753 de 2015 mediante la cual el Ministerio de Trabajo puede \u00a0 emplear estos recursos para el reconocimiento de bonos de alimentaci\u00f3n a \u00a0 cesantes, a la promoci\u00f3n de la empresa y el desarrollo de incentivos para \u00a0 eliminar las barreras de acceso al mercado laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, el Ministerio P\u00fablico observa que la medida es id\u00f3nea para \u00a0 contrarrestar los efectos derivados de la crisis que motiv\u00f3 el estado de \u00a0 excepci\u00f3n, y estas razones permiten igualmente sustentar la proporcionalidad de \u00a0 tales medidas, en el sentido que no resultan excesivas o desproporcionadas, pues \u00a0 son constitucionalmente leg\u00edtimas, ya que la promoci\u00f3n del empleo por conducto \u00a0 de la utilizaci\u00f3n de los recursos analizados supone una aplicaci\u00f3n de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n tendientes a proteger y crear condiciones para el ejercicio del \u00a0 derecho al trabajo (art. 25 CP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo dispuesto por \u00a0 el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 y el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 241 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente \u00a0 sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1821 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Materia objeto de an\u00e1lisis y metodolog\u00eda de la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0La Corte, en ejercicio de las facultades previstas en las normas \u00a0 constitucionales antes citadas, asumi\u00f3 el an\u00e1lisis de la constitucionalidad del \u00a0 Decreto Legislativo 1821 de 2015, tanto en su sentido material como formal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 De acuerdo con el procedimiento previsto para el efecto y en aras de garantizar \u00a0 la participaci\u00f3n al interior del presente proceso, fueron allegadas \u00a0 intervenciones de las entidades gubernamentales relacionadas con la materia de \u00a0 la norma objeto de estudio.\u00a0 Del mismo modo, el Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n present\u00f3 el concepto previsto en la Carta Pol\u00edtica.\u00a0 Tanto el \u00a0 Ministerio P\u00fablico como los intervinientes son coincidentes en afirmar que el \u00a0 Decreto Ley 1821 de 2015 se ajusta a la Constituci\u00f3n.\u00a0 Para sustentar esta \u00a0 conclusi\u00f3n, sostienen que el Decreto (i) cumple con los requisitos \u00a0 formales exigibles; (ii) establece medidas para lograr la consecuci\u00f3n de \u00a0 recursos para poder atender la crisis que dio origen a la declaratoria de la \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, particularmente en materia laboral y \u00a0 de empleabilidad; (iii) consagra medidas que tienen relaci\u00f3n de conexidad \u00a0 directa con la soluci\u00f3n de los motivos que dieron lugar a la declaratoria de \u00a0 emergencia; y (iv) determina mecanismos de financiaci\u00f3n e inversi\u00f3n de \u00a0 recursos de manera r\u00e1pida, c\u00e9lere y oportuna, que resultaban necesarios o \u00a0 imprescindibles para financiar la atenci\u00f3n de la crisis y evitar la extensi\u00f3n de \u00a0 sus efectos particularmente en materia de empleabilidad y mejoramiento de las \u00a0 condiciones de vida de la poblaci\u00f3n afectada por la declaratoria de emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Para resolver el asunto de la referencia, la Sala adoptar\u00e1 la metodolog\u00eda \u00a0 siguiente: (i) comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos formales predicables \u00a0 de los Decretos Legislativos para el caso del Decreto 1821 de 2015; (ii) \u00a0 realizar\u00e1 el an\u00e1lisis material del Decreto 1821 de 2015, para lo cual recordar\u00e1 \u00a0 y aplicar\u00e1 al contenido del Decreto las reglas planteadas por las normas que \u00a0 integran el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia de la Corte, \u00a0 relacionadas con las condiciones que deben cumplir los Decretos legislativos en \u00a0 desarrollo de los estados de excepci\u00f3n, en especial el estado de emergencia \u00a0 social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. An\u00e1lisis formal del Decreto Legislativo 1821 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Examinado el texto aut\u00e9ntico del Decreto 1821 de \u00a0 2015 remitido a esta Corporaci\u00f3n, la Sala advierte que esta disposici\u00f3n cumple \u00a0 con todos los requisitos constitucionales de car\u00e1cter formal, ya que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Fue proferida por el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las \u00a0 facultades que le confiere el art\u00edculo 215 C.P., en concordancia con la Ley 137 \u00a0 de 1994 \u2013 Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n-, y en desarrollo de lo \u00a0 dispuesto en el Decreto 1770 de 2015, que declar\u00f3 la emergencia social, \u00a0 econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional, desde el 7 de septiembre \u00a0 de 2015 y por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Ofrece un conjunto de considerandos, que pretenden dar cuenta de la \u00a0 necesidad, conexidad y pertinencia de las disposiciones en ella contenidas con \u00a0 la soluci\u00f3n de los hechos que dieron lugar a la crisis econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica que motiv\u00f3 el estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Se encuentra suscrita por el Presidente de la Rep\u00fablica y la totalidad \u00a0 de los ministros, bien aquellos que ejercen los cargos en propiedad, como por \u00a0 funcionarios encargados de las funciones correspondientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Fue promulgado el 15 de septiembre de 2015, esto es, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 de vigencia del estado de emergencia social antes rese\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El Decreto \u00a0 tiene un car\u00e1cter temporal, pues rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n, el \u00a0 15 de septiembre del a\u00f1o en curso, y por el t\u00e9rmino dispuesto en el Decreto 1770 de 2015, que declar\u00f3 la \u00a0 emergencia social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional, desde \u00a0 el 7 de septiembre de 2015 y por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Verificadas estas condiciones, se tiene que el Decreto \u00a0 1821 de 2015 es constitucional por su aspecto formal, puesto que cumple con las \u00a0 condiciones procedimentales previstas en el art\u00edculo 215 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis material del Decreto 1821 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Requisitos constitucionales de los Decretos de \u00a0 desarrollo del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2 Para el an\u00e1lisis de constitucionalidad de los Decretos que desarrollen \u00a0 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica de que trata el art\u00edculo \u00a0 215 C.P., conformar\u00e1n el par\u00e1metro de validez constitucional (i) las \u00a0 condiciones previstas en el art\u00edculo 215 Superior; (ii) los requisitos \u00a0 que a dichos Decretos impone la normatividad estatutaria[1] sobre los \u00a0 estados de excepci\u00f3n; y (iii) las normas ratificadas por el Congreso que \u00a0 reconocen los derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los estados de \u00a0 excepci\u00f3n, las cuales prevalecen en el orden interno, por mandato expreso del \u00a0 art\u00edculo 93 C.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 En cuanto a la primera fuente, el art\u00edculo 215 C.P. establece que los \u00a0 Decretos que se dicten al amparo de la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, \u00a0 deben estar exclusivamente encaminados a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0 extensi\u00f3n de sus efectos y, a su vez, deber\u00e1n referirse a materias que tengan \u00a0 relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia.\u00a0 Estas \u00a0 condiciones han sido agrupadas por la jurisprudencia constitucional bajo los \u00a0 criterios de conexidad y especificidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4 La norma estatutaria establece l\u00edmites adicionales a los Decretos \u00a0 legislativos que desarrollan el estado de emergencia.\u00a0 As\u00ed, conforme lo \u00a0 previsto en la Ley 137 de 1994 \u2013 Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n (Arts. \u00a0 8 a 14)-, indica que la constitucionalidad de los Decretos legislativos est\u00e1 \u00a0 supeditada a que cumplan con los principios de vigencia del estado de derecho,[2] \u00a0finalidad,[3] \u00a0necesidad,[4] \u00a0proporcionalidad,[5] \u00a0motivaci\u00f3n de incompatibilidad,[6] \u00a0no discriminaci\u00f3n[7] \u00a0y, de una manera m\u00e1s general, se den las condiciones y requisitos a los cuales \u00a0 se refiere la misma normatividad. En tal sentido, tambi\u00e9n resultar\u00e1n aplicables \u00a0 los l\u00edmites generales a las medidas de excepci\u00f3n que contempla el art\u00edculo 15 de \u00a0 la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, relacionadas con la prohibici\u00f3n \u00a0 de (i) suspender los derechos humanos y las libertades fundamentales; \u00a0 (ii) interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico \u00a0 y los \u00f3rganos del Estado; y (iii) suprimir o modificar los organismos y \u00a0 las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n estatutaria, igualmente \u00a0 establece, en consonancia con el inciso 9\u00ba del art\u00edculo 215 C.P., un l\u00edmite \u00a0 particular para los Decretos fundados en la declaratoria de emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, por intermedio de los cuales el Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los \u00a0 derechos sociales de los trabajadores (Art. 50).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5 Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 C.P., \u00a0 tanto las normas a trav\u00e9s de la cuales el Ejecutivo decreta los estados de \u00a0 excepci\u00f3n, como los Decretos de desarrollo de los mismos, deben acatar las \u00a0 disposiciones de derecho internacional, como el PIDCP (Art. 4)[8] y de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Art. 27).[9]\u00a0 En ese \u00a0 sentido, la actuaci\u00f3n del Estado, representada en la expedici\u00f3n de los Decretos \u00a0 legislativos de desarrollo de los estados de excepci\u00f3n, resultar\u00e1 v\u00e1lida desde \u00a0 esta perspectiva cuando (i) sea compatible con las dem\u00e1s obligaciones que \u00a0 le impone el derecho internacional; (ii) no comprenda la suspensi\u00f3n de \u00a0 los derechos que han sido clasificados por las normas citadas bajo la categor\u00eda \u00a0 de intangibles, como son el derecho al reconocimiento de la personalidad \u00a0 jur\u00eddica, el derecho a la vida y la integridad personal, la prohibici\u00f3n de la \u00a0 esclavitud y la servidumbre, el principio de legalidad e irretroactividad de la \u00a0 ley, la libertad de conciencia y de religi\u00f3n, la protecci\u00f3n a la familia, el \u00a0 derecho al nombre, los derechos del ni\u00f1o, el derecho a la nacionalidad, los \u00a0 derechos pol\u00edticos, al igual que las garant\u00edas judiciales indispensables para la \u00a0 protecci\u00f3n de tales derechos; y (iii) se restrinja en la medida y el \u00a0 tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci\u00f3n que dio lugar al \u00a0 estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Contenido material del Decreto 1821 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1 En primer lugar, es necesario precisar que el fundamento jur\u00eddico del \u00a0 Decreto 1821 de 2015 se encuentra en la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0 social y ecol\u00f3gica en parte del territorio nacional, mediante el Decreto 1770 de \u00a0 2015, por raz\u00f3n de la crisis generada debido a la toma de medidas jur\u00eddicas por \u00a0 parte del Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela; el cierre de la \u00a0 frontera colombo-venezolana; y la repatriaci\u00f3n, deportaci\u00f3n, retornos o \u00a0 expulsiones de miles de colombianos en esta zona de frontera, por 30 d\u00edas \u00a0 contados a partir de la fecha de su expedici\u00f3n el 7 de septiembre de 2015, el \u00a0 cual fue declarado exequible por la Corte mediante la sentencia C-670 del \u00a0 veintiocho (28) de octubre de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 sentencia la Corte encontr\u00f3 cumplidos los requisitos del control formal y \u00a0 material del Decreto 1770 de 2015. En cuanto al control formal constat\u00f3 las \u00a0 exigencias sobre (i) la firma del Presidente de la Rep\u00fablica con todos sus \u00a0 Ministros; (ii) motivaci\u00f3n expresa; (iii) determinaci\u00f3n del \u00e1mbito temporal y \u00a0 territorial de aplicaci\u00f3n; (iv) notificaci\u00f3n a los organismos internacionales \u00a0 correspondientes; (v) reuni\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica; y (vi) remisi\u00f3n a la \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0 del control material constat\u00f3 el lleno de las exigencias relativas al\u00a0 \u00a0 presupuesto f\u00e1ctico, que incluye tres componentes: (i) el juicio de realidad de \u00a0 los hechos invocados, (ii) el juicio de identidad de dichos hechos como \u00a0 constitutivos de un estado de emergencia, y (iii) el juicio de sobreviniencia de \u00a0 tales hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0 desarroll\u00f3 el presupuesto valorativo en el cual se refiri\u00f3 a (i) la gravedad de \u00a0 la afectaci\u00f3n; (ii) la necesidad de las medidas extraordinarias; y (iii) el \u00a0 cumplimiento respecto de otras prohibiciones constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la Corte concluy\u00f3 \u201cque el Decreto 1770 del \u00a0 7 de septiembre de 2015 dio cumplimiento a los distintos requisitos de \u00edndole \u00a0 sustantiva o material exigibles constitucionalmente a los Decretos declaratorios \u00a0 de estados de emergencia. En esa medida ser\u00e1 declarado exequible.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2 En cuanto al contenido material del Decreto, \u00e9ste consagra las \u00a0 siguientes medidas en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba y la definici\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 beneficiaria en el art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el art\u00edculo 1\u00ba, se destinan recursos \u00a0 dirigidos al desarrollo de programas de \u00a0 empleo temporal, para los municipios que se encuentren cobijados por la \u00a0 declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica definida en el Decreto 1770 de 2015. Estos \u00a0 recursos provendr\u00e1n del 30% del punto adicional del impuesto sobre la renta para \u00a0 la equidad CREE para los a\u00f1os 2013 y 2014, destinados a la inversi\u00f3n social del \u00a0 sector agropecuario, dineros que podr\u00e1n ser utilizados por aquellas entidades \u00a0 que est\u00e9n adelantando programas o proyectos financiados con esos dineros, para \u00a0 desarrollar actividades con el fin de promover la empleabilidad y la mejora de \u00a0 las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n urbana y rural afectada con la \u00a0 declaratoria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En el art\u00edculo 2\u00ba se determina la utilizaci\u00f3n de \u00a0 los recursos del FOSFEC para promover empleo, como herramienta para la \u00a0 estabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n nacional afectada, los cuales podr\u00e1n ser \u00a0 destinados para financiar programas de promoci\u00f3n del empleo, mejora de la \u00a0 empleabilidad, promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n en empresa y reconocimiento de bonos de \u00a0 alimentaci\u00f3n, bonos para recreaci\u00f3n y transporte para la poblaci\u00f3n afectada en \u00a0 el territorio cobijado por la Declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica definida en \u00a0 el Decreto 1770 de 2015.\u00a0 Se establece que el Ministerio del Trabajo \u00a0 definir\u00e1 directrices para la orientaci\u00f3n de estos recursos y podr\u00e1, de acuerdo \u00a0 con las necesidades identificadas en el territorio, destinar fondos de otras \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para el desarrollo de dichos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De otra parte, el art\u00edculo 3\u00ba define la poblaci\u00f3n \u00a0 beneficiaria, la cual deber\u00e1 estar debidamente identificada como poblaci\u00f3n \u00a0 colombiana deportada, repatriada, expulsada o retornada con motivo de la \u00a0 situaci\u00f3n descrita en el Decreto 1770 de 2015 de acuerdo con los registros que \u00a0 se establezcan para el efecto por las autoridades competentes.\u00a0 Igualmente, \u00a0 se establece como poblaci\u00f3n beneficiaria aquella residente en los municipios \u00a0 cobijados por la declaraci\u00f3n de emergencia, dedicada habitualmente al comercio o \u00a0 al transporte transfronterizo, que busque beneficiarse de las medidas contenidas \u00a0 en el Decreto 1821, la cual deber\u00e1 estar igualmente en los registros que para el \u00a0 efecto lleven las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Juicio de conexidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer requisito para determinar la \u00a0 constitucionalidad de los Decretos de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, \u00a0 corresponde a la conexidad de las finalidades del Decreto legislativo, \u00a0 tanto con las consideraciones que expuso el Gobierno para justificarlo \u00a0 (conexidad interna), como con las causas que dieron origen a la declaratoria del \u00a0 estado de excepci\u00f3n (conexidad externa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conexidad en el control de constitucionalidad de los Decretos \u00a0 legislativos dictados con base en la declaratoria del estado de emergencia \u00a0 social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica, se dirige entonces a verificar determinadas \u00a0 condiciones particulares, relacionadas \u00a0con la vinculaci\u00f3n de los objetivos del \u00a0 Decreto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, y con \u00a0 los hechos que la ocasionaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1 En relaci\u00f3n con la exigencia de conexidad externa, la Sala \u00a0 observa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las razones que dieron lugar al Gobierno Nacional \u00a0 para la declaratoria del estado de excepci\u00f3n mediante el Decreto 1770 de 2015, \u00a0 declarado exequible en su integridad por la Corte Constitucional mediante \u00a0 sentencia C-670 del 2015, \u00a0se fundaron en el objetivo de conjurar la crisis e \u00a0 impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y para el caso que nos interesa, la \u00a0 finalidad particular de dinamizar la econom\u00eda y el mercado laboral en las zonas \u00a0 afectadas, debido al cierre de la frontera colombo-venezolana y a la masiva \u00a0 repatriaci\u00f3n, deportaci\u00f3n, retorno o expulsi\u00f3n de connacionales. Para lograr \u00a0 estos objetivos, el Gobierno consider\u00f3 indispensable adoptar diversas \u00a0 estrategias y mecanismos para afrontar la afectaci\u00f3n en el \u00e1mbito del mercado laboral y de la empleabilidad que han sido \u00a0 fuertemente presionados en la frontera en los municipios afectados, as\u00ed como el \u00a0 mejoramiento de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, en el Decreto 1770 de 2015 se considera que el cierre de la \u00a0 frontera con Venezuela ha generado un incremento poblacional en los municipios \u00a0 lim\u00edtrofes, siendo la situaci\u00f3n en C\u00facuta particularmente cr\u00edtica si se tiene en \u00a0 cuenta que esta ciudad y su \u00e1rea metropolitana presentan problemas graves de \u00a0 desempleo \u00admuy superiores a los de la media nacional. As\u00ed, de conformidad con \u00a0 informaci\u00f3n suministrada por el DANE, C\u00facuta y su \u00e1rea metropolitana, para julio \u00a0 de 2015 era la tercera ciudad con mayor \u00edndice de desempleo en Colombia y, la \u00a0 que mayor porcentaje de empleo informal tiene en las grandes ciudades del pa\u00eds, \u00a0 lo cual se ha visto acrecentado por el s\u00fabito e intempestivo retorno de \u00a0 colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en ese Decreto se argumenta que estas din\u00e1micas econ\u00f3micas de los \u00a0 municipios de frontera, se traduce en un aumento en la presi\u00f3n sobre el mercado \u00a0 laboral, lo cual, seg\u00fan cifras del Ministerio del Trabajo, amenaza con poner en \u00a0 riesgo un gran n\u00famero de empleos. As\u00ed por ejemplo, se menciona la posibilidad de \u00a0 p\u00e9rdida de 7.000 empleos en el sector minero, debido a la imposibilidad de \u00a0 transportar carb\u00f3n por territorio venezolano, as\u00ed como el compromiso de 3.200 \u00a0 empleos en el sector de transporte de pasajeros y carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Por su parte, en intr\u00ednseca conexi\u00f3n \u00a0 con las consideraciones se\u00f1aladas del Decreto que declara la emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, el Decreto 1821 de 2015 que ahora nos ocupa, \u00a0 expone en su parte considerativa y motiva los objetivos dirigidos a adoptar \u00a0 medidas para conjurar la crisis presentada en la frontera colombo-venezolana y \u00a0 los municipios afectados, y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, espec\u00edficamente \u00a0 en el \u00e1mbito del mercado laboral. Los objetivos que expone en conexidad con \u00a0 aquellos expuestos en el Decreto 1770 de 2015 son los siguientes: (a) impulsar programas de desarrollo empresarial que \u00a0 permitan la creaci\u00f3n de nuevas empresas y la activaci\u00f3n de las existentes; (b) \u00a0 generar nuevas fuentes de empleo en la zona fronteriza afectada por la crisis, \u00a0 que permita vincular al mercado laboral a las m\u00e1s de 13.000 personas deportadas, \u00a0 repatriadas, retornadas o expulsadas de Venezuela; (c)\u00a0 aliviar la presi\u00f3n \u00a0 sobre el empleo generada en la zona de frontera con Venezuela y promover el \u00a0 empleo, la empleabilidad y la mejora de las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0 urbana y rural; (d) \u00a0otorgar apoyos econ\u00f3micos a un plan de vida integral a la \u00a0 poblaci\u00f3n colombiana deportada, repatriada, expulsada o retornada con motivo de \u00a0 la situaci\u00f3n presentada en el territorio venezolano que les permita su inserci\u00f3n \u00a0 en el mercado laboral, as\u00ed como a aquellas personas residentes en los municipios \u00a0 cobijados por la declaraci\u00f3n de emergencia, dedicados habitualmente al comercio \u00a0 o al transporte transfronterizo, que por el cierre de la frontera han quedado \u00a0 cesantes; y (e) garantizar la inserci\u00f3n en el mercado de trabajo de la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada que se encuentra en condiciones econ\u00f3micas muy precarias, as\u00ed como \u00a0 brindar asistencia a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) De conformidad con lo anterior, para la Corte es \u00a0 claro que el Decreto 1821 de 2015, cuya constitucionalidad ahora se revisa, \u00a0 presenta una conexidad externa con los motivos de la declaratoria del \u00a0 estado de emergencia mediante el Decreto 1770 de 2015, considerando la necesidad \u00a0 de conjurar la crisis y evitar la expansi\u00f3n de sus efectos, espec\u00edficamente en \u00a0 lo que toca con este Decreto, en el sector del mercado laboral y de la \u00a0 empleabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2 En cuanto a la conexidad interna, la Corte evidencia que las \u00a0 motivaciones y consideraciones expuestas en el Decreto 1821 de 2015 se \u00a0 encuentran en \u00edntima relaci\u00f3n con los hechos que dieron origen a la declaratoria \u00a0 de emergencia, debido al cierre de la \u00a0 frontera, que ha implicado la suspensi\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de un gran \u00a0 n\u00famero de personas residentes en los municipios cobijados por la declaraci\u00f3n de \u00a0 emergencia, dedicados habitualmente al comercio o al transporte transfronterizo. \u00a0 Igualmente, el ingreso masivo de compatriotas provenientes de Venezuela ha \u00a0 generado un incremento en las cifras de desempleo y en la informalidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, constata tambi\u00e9n la Corte la \u00a0 existencia de conexidad interna entre la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y las causas \u00a0 econ\u00f3micas y sociales que dieron lugar a la declaratoria del estado de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, mediante el Decreto 1770 de 2015, y \u00a0 los motivos y consideraciones que fundan las medidas adoptadas mediante el \u00a0 Decreto 1821 de 2015, ahora en estudio, con el fin de adoptar mecanismos que \u00a0 alivien la situaci\u00f3n del mercado laboral, \u00a0 dinamizando la oferta en este \u00e1mbito para las personas afectadas por la \u00a0 situaci\u00f3n de crisis, promoviendo el empleo y las condiciones de empleabilidad, \u00a0 la capacitaci\u00f3n, la reinducci\u00f3n y orientaci\u00f3n laboral y la formalizaci\u00f3n, y buscando soluciones para la insuficiencia \u00a0 de recursos presupuestales para afrontar esta crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 tanto, las medidas adoptadas resultan conexas con las circunstancias que \u00a0 originaron el estado de excepci\u00f3n, en la medida en que est\u00e1n orientadas a \u00a0 proveer recursos presupuestales adicionales y extraordinarios del CREE y del \u00a0 FOSFEC, de manera adicional, extraordinaria, r\u00e1pida y oportuna, destinados a \u00a0 lograr los objetivos propuestos por el Gobierno para conjurar la crisis en los \u00a0 municipios y poblaci\u00f3n afectada. En este sentido, para la Corte es claro que los \u00a0 recursos obtenidos del CREE y del FOSFEC, ser\u00e1n destinados por las entidades \u00a0 correspondientes a desarrollar programas dirigidos de manera c\u00e9lere y eficaz a \u00a0 la promoci\u00f3n de la empleabilidad y mejoramiento de las condiciones de vida de \u00a0 colombianos repatriados de manera forzosa desde Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3 En suma, la Sala concluye que el Decreto 1821 de 2015 \u00a0 guarda conexidad externa \u00a0con las motivaciones del Gobierno Nacional para \u00a0 la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica; as\u00ed como \u00a0 conexidad interna con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y causas que originaron dicha \u00a0 declaratoria y las medidas adoptadas como consecuencia en el \u00e1mbito de \u00a0 reactivaci\u00f3n laboral y consecuente mejoramiento de las condiciones de vida de \u00a0 los territorios y poblaci\u00f3n afectada con la crisis fronteriza \u00a0 colombo-venezolana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Juicio de finalidad y especificidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo escrutinio est\u00e1 estrechamente relacionado \u00a0 con el anterior requisito de conexidad analizado y hace referencia a la relaci\u00f3n \u00a0 de finalidad y especificidad de los objetivos del Decreto y la materia \u00a0 del estado de emergencia.\u00a0 Como se indic\u00f3 anteriormente, el art\u00edculo 215 \u00a0 C.P. prev\u00e9 que las medidas adoptadas por el Gobierno al amparo de la \u00a0 declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica (i) deben estar \u00a0 destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0 efectos; y (ii) deber\u00e1n referirse a asuntos que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0 espec\u00edfica con el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el juicio de constitucionalidad se dirige \u00a0 a identificar si las medidas adoptadas por el gobierno mediante el Decreto \u00a0 legislativo expedido en desarrollo de la declaratoria del estado de emergencia \u00a0 econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, tienen una destinaci\u00f3n exclusiva, directa y \u00a0 espec\u00edfica para conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, de \u00a0 conformidad con la declaratoria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1 La Corte constata que de conformidad con el texto normativo contenido \u00a0 en el Decreto 1821 de 2015, al cual se ha hecho referencia, las medidas \u00a0 adoptadas en esta normativa, se encuentran exclusiva, directa y espec\u00edficamente \u00a0 dirigidas a la finalidad \u00fanica de conjurar las causas de la crisis que dio \u00a0 origen a la declaratoria del estado de emergencia mediante el Decreto 1770 de \u00a0 2015, as\u00ed como a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 esta forma, se evidencia que los mecanismos previstos en el Decreto 1821 de 2015 \u00a0 se encuentran encaminados a permitir la liberaci\u00f3n y el uso de recursos \u00a0 provenientes del 30% del punto adicional del recaudo sobre la renta para la \u00a0 equidad CREE para las vigencias 2013 y 2014; as\u00ed como del Fondo de Solidaridad \u00a0 de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u2013 FOSFEC-; con la finalidad \u00fanica y \u00a0 exclusiva de conjurar la crisis generada por la emergencia econ\u00f3mica y social, \u00a0 en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n del empleo y de las condiciones de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada por la emergencia en la zona de frontera. Adicionalmente, \u00a0 define a la poblaci\u00f3n beneficiaria, la cual deber\u00e1 estar debidamente \u00a0 identificada y registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este Tribunal es claro que estas medidas est\u00e1n teleol\u00f3gica y \u00a0 espec\u00edficamente orientadas a conjurar las crisis y a evitar la extensi\u00f3n de sus \u00a0 efectos toda vez que buscan atender de manera oportuna, eficaz y c\u00e9lere, los \u00a0 graves problemas en el \u00e1rea de mercado laboral que se han agudizado por el \u00a0 cierre de la frontera colombo-venezolana y el retorno masivo de colombianos, \u00a0 buscando con ello mejorar y aliviar la situaci\u00f3n en la que se encuentra la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2 \u00a0En este sentido, en las intervenciones y los estudios \u00a0 enviados a esta Corte por el Ministerio de Trabajo y la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de \u00a0 la Presidencia de la Rep\u00fablica, se expresa que las medidas adoptadas tienen las \u00a0 siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 Contar con fuentes de recursos adicionales para financiar iniciativas que \u00a0 promuevan la empleabilidad y mejoren las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada por la situaci\u00f3n en la frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Desarrollar programas de empleo temporal y de emergencia, cuyo objetivo es \u00a0 generar alternativas de enganche laboral transitorio como mecanismo para \u00a0 incentivar el desarrollo local, y a su vez, promover los ingresos y mejorar las \u00a0 condiciones de vida de la poblaci\u00f3n. Esto, con cargo a los recursos no \u00a0 comprometidos del programa de Empleo Rural Temporal, desarrollado por la Unidad \u00a0 Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, financiado por medio del \u00a0 recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad \u2013CREE- en las vigencias \u00a0 fiscales 2013 y 2014, y con recursos del FOSFEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Generaci\u00f3n de ingresos laborales, por medio de la financiaci\u00f3n de \u00a0 proyectos productivos, lo cual deber\u00e1 redundar en una mejora de las condiciones \u00a0 de vida de la poblaci\u00f3n afectada por la situaci\u00f3n de frontera, no solamente la \u00a0 retornada, expulsada, deportada o repatriada, sino tambi\u00e9n de aquella que se ha \u00a0 visto afectada en la medida en que el cierre de frontera implic\u00f3 la cesaci\u00f3n de \u00a0 su actividad econ\u00f3mica. Estos programas sentar\u00e1n las bases para la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n localizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Aportar dinamismo a los mercados locales a trav\u00e9s de los ingresos \u00a0 laborales, en cuanto le permite a los beneficiarios tener capacidad adquisitiva \u00a0 y convertirse en consumidores de bienes y servicios; lo cual a su vez aliviar\u00e1 \u00a0 la presi\u00f3n a la que se enfrentan los mercados de trabajo locales y, redundar\u00e1 en \u00a0 un menor n\u00famero de poblaci\u00f3n desempleada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3 En este orden de ideas, para la Corte los medios \u00a0 utilizados por el Decreto en an\u00e1lisis son id\u00f3neos para conseguir las \u00a0 finalidades \u00a0expuestas, ya que generan nuevas fuentes presupuestales para financiar los \u00a0 objetivos de promover el mercado laboral, la empleabilidad y el mejoramiento de \u00a0 las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n afectada por la crisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4 En suma, la Sala concluye que la finalidad y \u00a0 especificidad \u00a0de las medidas legislativas decretadas se encuentran \u00a0 orientadas a conjurar \u00fanica y exclusivamente las causas de la crisis y a impedir \u00a0 la extensi\u00f3n de sus efectos, esto es, a atender la situaci\u00f3n que gener\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica. En consecuencia, estas condiciones tambi\u00e9n se verifican para el caso \u00a0 de la norma objeto de an\u00e1lisis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5 Juicio de necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tercer \u00e1mbito del control de constitucionalidad \u00a0 corresponde a la Corte determinar la necesidad de las medidas adoptadas, \u00a0 aspecto \u00e9ste que debe analizarse desde la insuficiencia de mecanismos ordinarios \u00a0 para afrontar y atender la crisis, la constataci\u00f3n de la deficiencia de recursos \u00a0 presupuestales para financiar la atenci\u00f3n de la emergencia, y la destinaci\u00f3n de \u00a0 los recursos del CREE y del FOSFEC de que trata esta normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1 La \u00a0 primera medida consagra la \u00a0 destinaci\u00f3n de recursos dirigidos al \u00a0 desarrollo de programas de empleo temporal, para los municipios que se \u00a0 encuentren cobijados por la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica definida en el \u00a0 Decreto 1770 de 2015, los cuales provendr\u00e1n del 30% del punto adicional del \u00a0 impuesto sobre la renta para la equidad \u2013CREE- para los a\u00f1os 2013 y 2014, \u00a0 destinados a la inversi\u00f3n social del sector agropecuario. Estos dineros podr\u00e1n \u00a0 ser utilizados por aquellas entidades que est\u00e9n adelantando programas o \u00a0 proyectos financiados con dichos recursos, para desarrollar actividades en aras \u00a0 de promover la empleabilidad y la mejora de las condiciones de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n urbana y rural afectada con la declaratoria de emergencia. Esta medida \u00a0 resulta constitucional y necesaria por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En el mismo Decreto en los considerandos, menciona \u00a0 que la Ley 1607 de 2012, en su art\u00edculo 20, cre\u00f3 el impuesto sobre la renta para \u00a0 la equidad &#8211; CREE, a partir del 1\u00ba de enero de 2013, como el aporte con el que \u00a0 contribuyen las sociedades y personas jur\u00eddicas y asimiladas, contribuyentes \u00a0 declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, al beneficio de los \u00a0 trabajadores, la generaci\u00f3n de empleo y la inversi\u00f3n social en los t\u00e9rminos \u00a0 previstos en la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este art\u00edculo 20 establece tambi\u00e9n como sujetos pasivos \u00a0 del Impuesto sobre la Renta para la Equidad a las sociedades y entidades \u00a0 extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus \u00a0 ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos \u00a0 permanentes. Para estos efectos, se consideran ingresos de fuente nacional los \u00a0 establecidos en el art\u00edculo\u00a024\u00a0del \u00a0 Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su par\u00e1grafo 1\u00ba determina igualmente, que las dem\u00e1s \u00a0 personas no previstas en el mismo art\u00edculo, continuar\u00e1n pagando las \u00a0 contribuciones parafiscales de que tratan los art\u00edculos\u00a0202\u00a0y\u00a0204\u00a0de la Ley \u00a0 100 de 1993, el art\u00edculo 7o de la Ley 21 de 1982, los art\u00edculos 2o y 3o de la \u00a0 Ley 27 de 1974 y el art\u00edculo 1o de la Ley 89 de 1988 en los t\u00e9rminos previstos \u00a0 en dicha normativa y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes que regulen la materia. \u00a0 Este par\u00e1grafo fue declarado exequible por esta Corte mediante la Sentencia \u00a0 C-465 de 2014.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el par\u00e1grafo 2\u00ba establece adem\u00e1s que las entidades sin \u00e1nimo de lucro no ser\u00e1n sujetos \u00a0 pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguir\u00e1n obligados \u00a0 a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los \u00a0 art\u00edculos\u00a0202\u00a0y\u00a0204\u00a0de la Ley \u00a0 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley\u00a01122\u00a0de 2007, \u00a0 el art\u00edculo 7o de la Ley 21 de 1982, los art\u00edculos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 \u00a0 y el art\u00edculo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y \u00a0 condiciones establecidos en las normas aplicables. Este par\u00e1grafo fue tambi\u00e9n \u00a0 declarado exequible por la Sentencia C-465 de 2014.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en el par\u00e1grafo 3\u00ba se establece que las \u00a0 sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012, o aquellas \u00a0 que hayan radicado la respectiva solicitud ante el Comit\u00e9 Intersectorial de \u00a0 Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro \u00a0 en \u00e9stas, sujetos a la tarifa de impuesto sobre la renta establecida en el \u00a0 art\u00edculo\u00a0240-1\u00a0del \u00a0 Estatuto Tributario, continuar\u00e1n con el pago de los aportes parafiscales y las \u00a0 cotizaciones de que tratan los art\u00edculos\u00a0202\u00a0y\u00a0204\u00a0de la Ley \u00a0 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley\u00a01122\u00a0de 2007, \u00a0 el art\u00edculo 7o de la Ley 21 de 1982, los art\u00edculos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 \u00a0 y el art\u00edculo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y \u00a0 condiciones establecidos en las normas aplicables, y no ser\u00e1n responsables del \u00a0 Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) De otra parte, el par\u00e1grafo transitorio original \u00a0 del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012 establec\u00eda inicialmente que para los \u00a0 per\u00edodos gravables 2013 y 2014 el punto adicional de que trataba el par\u00e1grafo \u00a0 transitorio del art\u00edculo 23 de la citada ley se distribuir\u00eda as\u00ed: 40% para \u00a0 financiar las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas, 30% para la \u00a0 nivelaci\u00f3n de la UPC del r\u00e9gimen subsidiado en salud y 30% para la inversi\u00f3n \u00a0 social en el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente en el a\u00f1o 2014, mediante el art\u00edculo 72 \u00a0 de la Ley 1739 de 2014 esta disposici\u00f3n transitoria fue modificada eliminando la \u00a0 destinaci\u00f3n del 30% del punto adicional al sector agropecuario. En efecto, el \u00a0 texto del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2007 fue \u00a0 modificado por el art\u00edculo\u00a072\u00a0de la Ley \u00a0 1739 de 2014, estableciendo que: \u201cPara el per\u00edodo gravable 2015 el punto \u00a0 adicional de que trata el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo\u00a023, \u00a0 se distribuir\u00e1 as\u00ed: cuarenta por ciento (40%) para financiar las instituciones \u00a0 de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas y sesenta por ciento (60%) para la nivelaci\u00f3n de \u00a0 la UPC del r\u00e9gimen subsidiado en salud. Los recursos de que trata este par\u00e1grafo \u00a0 ser\u00e1n presupuestados en la secci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 y transferidos a las entidades ejecutoras. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 los \u00a0 criterios para la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de que trata este par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior se adelantar\u00e1n los ajustes \u00a0 correspondientes, de conformidad con la normatividad presupuestal dispuesta en \u00a0 el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y las Disposiciones Generales del \u00a0 Presupuesto General de la Naci\u00f3n.\u201d \u00a0 [12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En el a\u00f1o 2015 se apropiaron a la Unidad de \u00a0 Servicios P\u00fablico de Empleo recursos sobrantes del 30% del punto adicional para \u00a0 el sector agropecuario recaudados en las vigencias 2013 y 2014 por concepto del \u00a0 \u00a0Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) As\u00ed las cosas, el Decreto 1821 de 2015 bajo \u00a0 examen, lo que hace es permitir que los recursos no ejecutados o sobrantes del \u00a0 30% del punto adicional del impuesto sobre la renta para la equidad \u2013CREE-, \u00a0 recaudados durante las vigencias de los a\u00f1os 2013 y 2014 y destinados \u00a0 originalmente para el sector agropecuario, que posteriormente fueron apropiados \u00a0 a la Unidad de Servicios P\u00fablico de Empleo, puedan ser invertidos por dicha \u00a0 Unidad para promover el empleo, la empleabilidad y la mejora de las condiciones \u00a0 de vida de la poblaci\u00f3n urbana y rural afectada con la declaratoria de \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, con el fin de aliviar la presi\u00f3n sobre el empleo generada \u00a0 en la zona de frontera con Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 Sobre la destinaci\u00f3n de 30% del impuesto sobre la renta para la equidad \u2013CREE-, \u00a0 la Sala advierte que constituye una renta con destinaci\u00f3n espec\u00edfica, en los \u00a0 t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 24 de la Ley 1607 de 2012, pero en cuanto est\u00e1 \u00a0 destinado a financiar la inversi\u00f3n social, no se encuentra sujeto a la \u00a0 prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo 359 CP, de conformidad con la excepci\u00f3n \u00a0 prevista en el numeral 2\u00ba de ese mandato superior. Esta destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0 implica que los ingresos tributarios derivados solo pueden ser destinados para \u00a0 la finalidad prevista por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden de ideas, el Gobierno Nacional solamente a trav\u00e9s de una disposici\u00f3n \u00a0 de orden legal \u2013Decreto Ley 1821 de 2015- pod\u00eda superar la restricci\u00f3n relativa \u00a0 a la destinaci\u00f3n de los recursos del 30% del punto adicional del impuesto sobre \u00a0 la renta para la equidad \u2013CREE-, no ejecutados o sobrantes de las vigencias de \u00a0 los a\u00f1os 2013 y 2014, que actualmente han sido apropiados y son administrados \u00a0 por la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, con la \u00a0 finalidad de destinarlos a programas extraordinarios de choque que promuevan la \u00a0 generaci\u00f3n de empleo en la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Por consiguiente, para la Corte es claro que, en lo relacionado con esta \u00a0 primera medida adoptada por el Decreto 1821 de 2015, en primer lugar, el \u00a0 legislador ordinario hab\u00eda establecido una destinaci\u00f3n espec\u00edfica para la \u00a0 inversi\u00f3n social para los recursos derivados del impuesto sobre la renta para la \u00a0 equidad \u2013CREE-, con base en la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 359 CP, raz\u00f3n \u00a0 por la cual la modificaci\u00f3n en su destinaci\u00f3n no pod\u00eda llevarse a cabo sino \u00a0 mediante una norma con fuerza de ley, en este caso el Decreto 1821 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, resalta la Sala, que de conformidad con lo consagrado por el \u00a0 art\u00edculo 215 CP, los Decretos legislativos expedidos en virtud de la emergencia \u00a0 \u201cpodr\u00e1n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los \u00a0 existentes. En estos \u00faltimos casos, las medidas dejar\u00e1n de regir al \u00a0 t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el a\u00f1o \u00a0 siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente\u201d. (\u00c9nfasis de la Corte) De esta \u00a0 manera, en este caso se trata de una modificaci\u00f3n transitoria de la destinaci\u00f3n \u00a0 de los recursos del CREE por parte del Decreto Ley 1821. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tercer lugar, este Tribunal precisa que la medida trata de la destinaci\u00f3n de \u00a0 recursos no ejecutados o sobrantes que fueron apropiados por la Unidad \u00a0 Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo, y que ahora el Gobierno \u00a0 destina por medio del Decreto bajo estudio para atender la crisis generada en la \u00a0 zona de frontera colombo-venezolana que dio origen a la crisis y a la \u00a0 declaratoria de emergencia, espec\u00edficamente en el sector laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esta medida tiene un car\u00e1cter transitorio, ya que la Ley 1739 de \u00a0 2014 modific\u00f3 la distribuci\u00f3n del impuesto sobre la renta para la equidad, y \u00a0 derog\u00f3 la asignaci\u00f3n del 30% de dicho punto para la inversi\u00f3n social en sector \u00a0 agropecuario, a partir del periodo gravable 2015, por lo tanto ya no se \u00a0 encuentra vigente. Sin embargo, los recursos a los que se refiere el Decreto \u00a0 1821 de 2015 fueron recaudados en las vigencias fiscales anteriores 2013 y 2014, \u00a0 y se trata de recursos remanentes o sobrantes no ejecutados. De otra parte, la \u00a0 previsi\u00f3n es de car\u00e1cter temporal de conformidad con el Decreto 1770 de 2015 que \u00a0 declara la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) As\u00ed las cosas, se concluye que esta medida se torna necesaria en cuanto \u00a0 permite al Gobierno nacional flexibilizar la inversi\u00f3n de unos recursos \u00a0 apropiados a la Unidad Administrativa Especial del Servicio P\u00fablico de Empleo \u00a0 pero no ejecutados, procedentes del 30% del punto adicional del impuesto sobre \u00a0 la renta para la equidad \u2013 CREE-, de las vigencias fiscales de los a\u00f1os 2013 y \u00a0 2014, que en principio solo se pod\u00edan utilizar para financiar la inversi\u00f3n \u00a0 social del sector agropecuario, para ahora destinarlos a la inversi\u00f3n social en \u00a0 el sector del mercado de trabajo en las zonas afectadas por la emergencia, de \u00a0 forma que constituye un instrumento muy importante que permitir\u00e1 focalizar estos \u00a0 remanentes hacia la atenci\u00f3n de la empleabilidad de la fuerza laboral afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, esta primera medida no solo no encuentra objeci\u00f3n desde el punto de \u00a0 vista constitucional, sino que es necesaria, ya que las facultades ordinarias \u00a0 del Gobierno Nacional en materia presupuestal y de recursos, no resultan \u00a0 suficientes para hacer frente a las condiciones excepcionales de la crisis, para \u00a0 conseguir prontamente los recursos adicionales y extraordinarios indispensables \u00a0 para la implementaci\u00f3n de los programas destinados a las finalidades de \u00a0 estimular el mercado laboral, la empleabilidad y el mejoramiento de las \u00a0 condiciones de vida de la poblaci\u00f3n afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2 La \u00a0 segunda medida establecida por el Decreto 1821 de 2015 se encuentra consagrada \u00a0 en el art\u00edculo 2 de dicha normativa. All\u00ed se establece la utilizaci\u00f3n de los \u00a0 recursos del Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u00a0 \u2013FOSFEC- para promover el empleo, como herramienta para la estabilizaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n nacional afectada. Estos recursos podr\u00e1n ser utilizados para financiar \u00a0 programas de mejora de la empleabilidad y formaci\u00f3n en empresa, y reconocimiento \u00a0 de bonos de alimentaci\u00f3n, bonos para recreaci\u00f3n y transporte para la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada en el territorio cobijado por la Declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica \u00a0 definida en el Decreto 1770 de 2015.\u00a0 Se establece igualmente que al \u00a0 Ministerio del Trabajo corresponde definir las directrices para la orientaci\u00f3n \u00a0 de estos recursos y podr\u00e1, de acuerdo con las necesidades identificadas en el \u00a0 territorio, destinar recursos de otras Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para el \u00a0 desarrollo de dichos programas. \u00a0Esta medida resulta constitucional y necesaria \u00a0 por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El Decreto indica que la Ley 1636 de 2013 \u201cPor medio de la cual se crea el mecanismo \u00a0 de protecci\u00f3n al cesante en Colombia\u201d, y el art\u00edculo 77 de la Ley 1753 de 2015 establecen \u00a0 la destinaci\u00f3n que puede d\u00e1rsele a los recursos del Fondo de Solidaridad de \u00a0 Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante (FOSFEC) que administran las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, los cuales \u00a0ser\u00e1n precisamente invertidos para la \u00a0 protecci\u00f3n del trabajador cesante. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0 el art\u00edculo 19 de la Ley 1636 de 2013 determina que el FOSFEC tiene como objeto \u00a0 financiar el Mecanismo de Protecci\u00f3n al Cesante y las acciones que de \u00e9ste se \u00a0 desprendan, con el fin de proteger a los trabajadores en los periodos de \u00a0 desempleo y facilitar la adecuada reinserci\u00f3n de los desempleados en el mercado \u00a0 laboral. El art\u00edculo 6 de la \u00a0 misma normativa menciona las \u00a0 fuentes de financiaci\u00f3n de este Fondo como mecanismo de protecci\u00f3n al cesante, \u00a0 al cual se aportan contribuciones parafiscales realizadas por las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, as\u00ed como recursos del Fondo de Subsidio al \u00a0 Empleo y Desempleo (Fonede) de que trata el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 789 de 2002 y, \u00a0 los recursos de que trata el art\u00edculo 46 de la Ley 1438 de 2011. En su par\u00e1grafo 2\u00ba establece esta disposici\u00f3n \u00a0 que \u201clas Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n utilizar recursos del\u00a0Fosfec\u00a0para financiar la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0 de gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo y los procesos de capacitaci\u00f3n para la \u00a0 poblaci\u00f3n desempleada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Dada la emergencia econ\u00f3mica y social declarada, \u00a0 el Gobierno Nacional encontr\u00f3 necesario ampliar la destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0 del FOSFEC con el fin de otorgar apoyos econ\u00f3micos a un plan de vida integral a \u00a0 la poblaci\u00f3n colombiana deportada, repatriada, expulsada o retornada con motivo \u00a0 de la situaci\u00f3n presentada en el territorio venezolano que les permita su \u00a0 inserci\u00f3n en el mercado laboral, as\u00ed como a aquellas personas residentes en los \u00a0 municipios cobijados por la declaraci\u00f3n de emergencia, dedicados habitualmente \u00a0 al comercio o al transporte transfronterizo, que por el cierre de la frontera \u00a0 han quedado cesantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En cuanto a la destinaci\u00f3n espec\u00edfica que tienen \u00a0 los recursos del FOSFEC, la Sala considera necesario realizar las siguientes \u00a0 precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 primer t\u00e9rmino, es necesario poner de relieve que para la utilizaci\u00f3n de estos \u00a0 recursos era estrictamente necesaria la expedici\u00f3n de una disposici\u00f3n de orden \u00a0 legal, en este caso el Decreto Ley 1821 de 2015, que posibilitara que los \u00a0 recursos de este Fondo, pudieran destinarse para las finalidades de promoci\u00f3n \u00a0 del empleo, mejora de la empleabilidad, promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n en empresa y \u00a0 reconocimiento de bonos de alimentaci\u00f3n, bonos para recreaci\u00f3n y transporte para \u00a0 la poblaci\u00f3n definida en el Decreto 1770 de 2015 y en el mismo Decreto bajo \u00a0 estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 este respecto la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 pregunta que surge es cu\u00e1les ser\u00edan los l\u00edmites del Legislador en lo referido \u00a0 a su facultad de destinar recurso del subsidio familiar que administran las \u00a0 cajas de compensaci\u00f3n familiar para la atenci\u00f3n de personas que no han estado \u00a0 afiliadas a una caja dentro de un plazo determinado. Al respecto la Corte \u00a0 considera necesario precisar que el primer l\u00edmite lo constituye el campo de \u00a0 aplicaci\u00f3n de los recursos. Puesto que esos medios est\u00e1n destinados a prestar el \u00a0 servicio p\u00fablico de la seguridad social, no es admisible que el Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica los destine a fines que no formen parte de la pol\u00edtica social, ya \u00a0 que ello s\u00ed podr\u00eda desvirtuar \u201cel prop\u00f3sito b\u00e1sico de la prestaci\u00f3n social\u201d. \u00a0 Por otra parte, la decisi\u00f3n del Legislador tiene que ser tambi\u00e9n razonable. \u00a0 Es decir, la medida que determina la destinaci\u00f3n de los recursos debe estar \u00a0 dirigida a cumplir con una finalidad constitucional importante y el medio \u00a0 empleado debe ser id\u00f3neo y proporcionado con dicha finalidad\u201d [13]\u00a0 \u00a0 (Resalta la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo anterior, la Sala constata que \u00a0 nos encontramos precisamente ante este escenario, donde los recursos \u00a0 parafiscales del FOSFEC, administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, \u00a0 ser\u00e1n destinados a personas que no han estado afiliadas a estas Cajas, por \u00a0 cuanto se trata de connacionales forzados a retornar al pa\u00eds desde Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la medida cumple con los l\u00edmites \u00a0 establecidos por la jurisprudencia constitucional, en tanto que estos recursos \u00a0 ser\u00e1n destinados a fines de pol\u00edtica social, como lo es la promoci\u00f3n del mercado \u00a0 laboral, la empleabilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada por la declaratoria de emergencia. Igualmente, esta medida \u00a0 constituye una decisi\u00f3n razonable por parte del legislador, dado que persigue \u00a0 una finalidad constitucional importante como es contribuir a conjurar la crisis \u00a0 desatada por el cierre de la frontera con Venezuela y la deportaci\u00f3n, \u00a0 repatriaci\u00f3n y retorno masivo de colombianos, particularmente en el \u00e1mbito \u00a0 laboral. Esto se encuentra en armon\u00eda con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 6 de la Ley 1636 de 2013 que \u00a0 establece que las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1n utilizar recursos del\u00a0FOSFEC\u00a0para financiar la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0 gesti\u00f3n y colocaci\u00f3n de empleo y los procesos de capacitaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n \u00a0 desempleada. Igualmente, esta medida adoptada en el Decreto 1821 \u00a0 resulta id\u00f3nea y proporcional a las finalidades buscadas con la misma normativa. \u00a0 Por estas razones, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, esta regulaci\u00f3n no trasgrede la \u00a0 prohibici\u00f3n constitucional de cambiar la destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los recursos \u00a0 parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar,\u00a0 el mismo Decreto faculta al \u00a0 Ministerio del Trabajo con el fin de definir las directrices para la orientaci\u00f3n \u00a0 de estos recursos hacia los municipios cobijados por la declaraci\u00f3n de \u00a0 emergencia y, de acuerdo con las necesidades identificadas en ese territorio, \u00a0 destinar recursos de otras Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar para el desarrollo de \u00a0 dichos programas. \u00a0Esto se encuentra en concordancia con los art\u00edculos 1\u00ba y 95 \u00a0 CP y, el art\u00edculo 4 de la misma Ley 1636 de 2013, que consagra el principio de \u00a0 solidaridad, ya que se trata de una medida que se toma teniendo en cuenta la \u00a0 territorialidad de operaci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de manera \u00a0 que resultaba necesaria la habilitaci\u00f3n legal con el fin de que el Ministerio de \u00a0 Trabajo pudiera adoptar las directrices correspondientes para garantizar la \u00a0 eficiencia en la asignaci\u00f3n de dichos recursos a trav\u00e9s de otras Cajas para la \u00a0 implementaci\u00f3n de los programas previstos con el fin de conjurar la crisis a \u00a0 trav\u00e9s de la protecci\u00f3n del trabajador cesante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuarto lugar, es importante resaltar que los recursos de este Fondo, a los que \u00a0 se refiere el Decreto analizado, son aquellos no ejecutados o remanentes, o que \u00a0 no hayan sido comprometidos para esta vigencia, de manera que con este Decreto \u00a0 no se afectar\u00e1 el adecuado funcionamiento del FOSFEC, ni las iniciativas de \u00a0 programas que con \u00e9l se financian, de conformidad con lo previsto en la Ley 1636 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 quinto lugar, se trata de una medida de car\u00e1cter temporal o transitorio, en el \u00a0 marco de la emergencia declarada, para los estrictos fines definidos en el \u00a0 Decreto 1821 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3 De esta manera, se concluye que estas medidas \u00a0 adoptadas por el Decreto 1821 de 2015 no solo resultan constitucionales, sino \u00a0 tambi\u00e9n necesarias con el fin de poder flexibilizar o ampliar la utilizaci\u00f3n de \u00a0 los recursos del CREE y del FOSFEC, para poder financiar programas de promoci\u00f3n \u00a0 de la empleabilidad, de la formaci\u00f3n de empresa, y del reconocimiento de bonos \u00a0 de alimentaci\u00f3n, as\u00ed como para fines de recreaci\u00f3n y transporte para la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada en el territorio cobijado por la declaratoria de emergencia \u00a0 econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 comprueba la necesariedad de estas medidas, toda vez que el Gobierno no cuenta \u00a0 con mecanismos ordinarios para la consecuci\u00f3n oportuna, c\u00e9lere y eficaz de \u00a0 recursos no comprometidos, y por tanto recurre a estos mecanismos de choque para \u00a0 contrarrestar una situaci\u00f3n de emergencia imprevista, que no podr\u00eda ser atendida \u00a0 por el legislador ordinario en condiciones de excepcional celeridad. \u00a0Con estas \u00a0 medidas el Gobierno busca vincular al mercado laboral a las m\u00e1s de 13.000 \u00a0 personas, que de acuerdo con cifras de la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo, han \u00a0 retornado al territorio nacional en la zona de frontera que dio lugar a la \u00a0 declaratoria del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Decreto sustenta la necesidad de estas \u00a0 medidas en cuanto la poblaci\u00f3n a la que se destinar\u00e1n estos recursos, se \u00a0 encuentra en condiciones econ\u00f3micas muy precarias, as\u00ed como por la asistencia \u00a0 que se brindar\u00e1 a la misma con cargo a los recursos del CREE y del FOSFEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, en criterio de este Tribunal resulta necesario y razonable que el \u00a0 Gobierno Nacional dicte medidas relacionadas con la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0 del CREE y del FOSFEC para promover el empleo, como herramienta para la \u00a0 estabilizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n nacional afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4 \u00a0 Finalmente, el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1821 de 2015 define la poblaci\u00f3n \u00a0 beneficiaria, la cual deber\u00e1 estar debidamente identificada como poblaci\u00f3n \u00a0 colombiana deportada, repatriada, expulsada o retornada con motivo de la \u00a0 situaci\u00f3n descrita en el Decreto 1770 de 2015 de acuerdo con los registros que \u00a0 se establezcan para el efecto por las autoridades competentes.\u00a0 Igualmente, \u00a0 se establece como poblaci\u00f3n beneficiaria aquella residente en los municipios \u00a0 cobijados por la declaraci\u00f3n de emergencia, dedicada habitualmente al comercio o \u00a0 al transporte transfronterizo, que busque beneficiarse de las medidas contenidas \u00a0 en el presente Decreto, la cual deber\u00e1 estar igualmente en los registros que \u00a0 para el efecto lleven las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte encuentra que esta regulaci\u00f3n es igualmente necesaria, como mecanismo de \u00a0 control y registro destinado a garantizar la plena identificaci\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n afectada, con el fin de que los recursos referidos se destinen \u00a0 exclusivamente a la poblaci\u00f3n afectada, esto es, deportada, repatriada, \u00a0 expulsada o retornada masivamente del vecino pa\u00eds de Venezuela con motivo de la \u00a0 situaci\u00f3n descrita en el Decreto 1770 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.5 En conclusi\u00f3n y respecto del requisito de necesidad \u00a0de las medidas adoptadas por el Decreto 1821 de 2015, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 colige que las tres disposiciones adoptadas por el Gobierno son indispensables \u00a0 para enfrentar los factores que dieron lugar a declarar el estado de emergencia, \u00a0 puesto que a trav\u00e9s de ellas se puede contribuir a la mitigaci\u00f3n y superaci\u00f3n de \u00a0 la situaci\u00f3n que la origin\u00f3, ya que (i) la afectaci\u00f3n del mercado laboral, la \u00a0 empleabilidad y las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n afectada demandan una \u00a0 destinaci\u00f3n de recursos o de presupuesto, que no se encuentren ya comprometidos, \u00a0 como en el caso de los recursos provenientes del impuesto sobre la renta para la \u00a0 equidad \u2013CREE- y el Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante \u00a0 \u2013FOSFEC-; as\u00ed como la plena identificaci\u00f3n, registro y control de la poblaci\u00f3n \u00a0 verdaderamente afectada con la situaci\u00f3n de crisis que dio origen a la \u00a0 declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, con el prop\u00f3sito de que no pueda existir \u00a0 desviaci\u00f3n alguna de los recursos previstos por el Decreto hacia otra poblaci\u00f3n; \u00a0 y (ii) es imperativa una intervenci\u00f3n p\u00fablica de esta naturaleza para promover \u00a0 el mercado laboral, la empleabilidad, la generaci\u00f3n de empleos, y de ingresos, \u00a0 con el prop\u00f3sito de proteger a las econom\u00edas locales de los efectos del aumento \u00a0 de la participaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 anterior conclusi\u00f3n la refuerza la Corte, con base en las estimaciones del \u00a0 Ministerio de Trabajo, el cual considera que si no se toman acciones inmediatas, \u00a0 efectivas y de choque para estimular la demanda laboral, la tasa de desempleo en \u00a0 la zona priorizada podr\u00eda aumentar entre 2 y 4 puntos porcentuales. As\u00ed las \u00a0 cosas, encuentra imperativo contar con fuentes adicionales de financiaci\u00f3n para \u00a0 el desarrollo de las iniciativas de generaci\u00f3n de empleo y as\u00ed poder dar una \u00a0 respuesta adecuada a la situaci\u00f3n presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el Ministerio present\u00f3 a la Corte los estudios t\u00e9cnicos que soportan \u00a0 la necesidad de las medidas adoptadas por el Decreto 1821 de 2015, en donde se \u00a0 hace un an\u00e1lisis de la gravedad del marco econ\u00f3mico de la crisis presentada en \u00a0 la frontera con Venezuela, en donde alude a: (i) la situaci\u00f3n cambiaria; (ii) \u00a0 los efectos que se generaron sobre la econom\u00eda formal e informal en la frontera, \u00a0 como contrabando, mototaxismo, pimpineros, casas de cambio, trabajadores \u00a0 migrantes, deportados y refugiados, empresarios en Venezuela; y (iii) los \u00a0 efectos sobre el mercado de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Sala encuentra \u00a0 acreditado el requisito de necesidad de las medidas adoptadas mediante el \u00a0 Decreto \u00a0sub examine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Juicio de proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El siguiente aspecto a tener en cuenta para determinar \u00a0 la constitucionalidad del Decreto bajo examen, es la proporcionalidad de las \u00a0 medidas adoptadas. A este respecto se ha de determinar si las medidas cumplen \u00a0 con (i) una finalidad constitucional, (ii) son adecuadas e id\u00f3neas para \u00a0 contribuir a conjurar la crisis y la extensi\u00f3n de sus efectos, y (iii) son \u00a0 proporcionales en sentido estricto, en cuanto no signifiquen la violaci\u00f3n de \u00a0 otros principios, derechos fundamentales, o la afectaci\u00f3n de otros proyectos \u00a0 prioritarios de inversi\u00f3n de las distintas instituciones o programas o de los \u00a0 recursos destinados al normal funcionamiento del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1 La Corte constata que las medidas adoptadas efectivamente cumplen con \u00a0 una finalidad constitucional, la cual encuentra su fundamento en el art\u00edculo 215 \u00a0 superior y la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0 ecol\u00f3gica, mediante el Decreto 1770 de 2015, con el fin de conjurar una \u00a0 situaci\u00f3n de crisis, ocasionada en este caso por el cierre de la frontera con \u00a0 Venezuela y la masiva repatriaci\u00f3n, deportaci\u00f3n, retorno de colombianos y sus \u00a0 familias a territorio nacional, lo cual ha afectado gravemente los \u00e1mbitos \u00a0 econ\u00f3mico y social, la vida e integridad de las personas, los bienes y derechos \u00a0 fundamentales de los ciudadanos, as\u00ed como el mercado laboral, la empleabilidad y \u00a0 de contera las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n afectada, situaci\u00f3n que se \u00a0 requiere atender de manera pronta, oportuna, integral, eficaz y eficientemente, \u00a0 particularmente en el caso que nos ocupa en el \u00e1mbito de promoci\u00f3n laboral, la \u00a0 generaci\u00f3n de ingresos y el mejoramiento de las condiciones de vida de la \u00a0 poblaci\u00f3n en los territorios afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2 As\u00ed mismo observa esta Corporaci\u00f3n que las medidas son id\u00f3neas y \u00a0 adecuadas para contribuir a conjurar la crisis y la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0 por cuanto a trav\u00e9s de las acciones que prev\u00e9 el Decreto 1821 de 2015, se busca \u00a0destinar recursos y garantizar la \u00a0 financiaci\u00f3n para la promoci\u00f3n del mercado laboral, la empleabilidad, la \u00a0 formalizaci\u00f3n de las relaciones laborales, los ingresos laborales, y el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n afectada, a trav\u00e9s de las facultades plurimencionadas \u00a0 dirigidas a destinar recursos adicionales y extraordinarios del CREE y del \u00a0 FOSFEC a este tipo de programas, proyectos y estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3 Finalmente, evidencia este Tribunal que las medidas son proporcionales \u00a0 en sentido estricto, por cuanto se encuentran dirigidas a la incentivaci\u00f3n y \u00a0 reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda en la regi\u00f3n afectada a partir de la generaci\u00f3n de \u00a0 empleo y de ingresos para las personas y familias afectadas; de manera que: a) \u00a0 no desconoce otros principios o derechos constitucionales; b) tampoco afecta \u00a0 otros programas o proyectos de inversi\u00f3n prioritarios cuya financiaci\u00f3n est\u00e9 ya \u00a0 comprometida con recursos provenientes del CREE o del FOSFEC, y por tanto no se \u00a0 desfinancian otros programas estructurales; y c) las medidas tienen un claro \u00a0 l\u00edmite temporal al estipular una vigencia determinada en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, los mecanismos adoptados mediante el Decreto 1821 no son \u00a0 excesivos, por el contrario, se ajustan al fin previsto y suponen un beneficio \u00a0 directo para los afectados por la crisis. Para evidenciar lo anterior, es de mencionar en forma particular los \u00a0 l\u00edmites materiales y temporales que fija la propia normativa, los cuales \u00a0 aseguran la proporcionalidad de las medidas, tales como que los recursos ser\u00e1n \u00a0 solo aquellos remanentes, no ejecutados, o no comprometidos para la vigencia \u00a0 fiscal, de manera que no se afectan otros programas o proyectos sociales; y las \u00a0 medidas tienen un car\u00e1cter estrictamente temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7 Juicio respecto de otros requisitos \u00a0 constitucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, debe considerarse si el Decreto 1821 de \u00a0 2015 contiene alguna medida que contradiga los requisitos generales que la \u00a0 Constituci\u00f3n prev\u00e9 para los Decretos legislativos que desarrollan la \u00a0 declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica.\u00a0 A este respecto, \u00a0 basten las siguientes anotaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del Decreto 1821 de 2015, ahora \u00a0 objeto de an\u00e1lisis, no suspenden leyes, ni establecen restricciones a derechos \u00a0 constitucionales, raz\u00f3n por la cual son compatibles con las condiciones de \u00a0 motivaci\u00f3n de incompatibilidad y vigencia del Estado de Derecho.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, las medidas adoptadas se encuentran dentro de los \u00a0 l\u00edmites fijados por la Ley 137 de 1994, de manera que respetan (i) la \u00a0 intangibilidad de los derechos, al no afectar derechos intangibles (art.4 CP); \u00a0 (ii) no incluyen medidas que suspendan las garant\u00edas judiciales, ni suspenden ni \u00a0 limitan derechos; (iii) respetan la vigencia del Estado de Derecho, al preservar \u00a0 la tridivisi\u00f3n de poderes as\u00ed como las funciones y competencias de los \u00a0 organismos y entidades de raigambre constitucional; (iv) no afectan los derechos \u00a0 de los trabajadores \u2013art.122 de la Ley 141 de 1994 y 215 CP; y (vi) su vigencia \u00a0 en el tiempo se encuentra limitada, ya que determina la vigencia de las \u00a0 disposiciones hasta por 30 d\u00edas a partir del 7 de septiembre de 2015 fecha en la \u00a0 que se expidi\u00f3 el Decreto 1770 de 2015 que declara la emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, la Sala encuentra que no existe vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos y dem\u00e1s l\u00edmites establecidos en la Constituci\u00f3n, los tratados \u00a0 internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de los Estados de \u00a0 Excepci\u00f3n, toda vez que el Decreto legislativo expedido por el Gobierno Nacional \u00a0 no contiene disposiciones arbitrarias, mantiene intangibles los derechos, no \u00a0 incurre en contradicci\u00f3n espec\u00edfica, as\u00ed como tampoco contiene disposiciones \u00a0 discriminatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, la Corte constata que ning\u00fan \u00a0 predicado de la normatividad estudiada involucra la suspensi\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos y las libertades fundamentales, la interrupci\u00f3n del normal \u00a0 funcionamiento de las ramas del poder p\u00fablico y los \u00f3rganos del Estado, la \u00a0 supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n \u00a0 o juzgamiento, la desmejora de los derechos de los trabajadores, el ejercicio de \u00a0 discriminaciones basadas en los motivos descritos en el art\u00edculo 13 C.P., ni la \u00a0 suspensi\u00f3n de los derechos considerados como intangibles por las normas de \u00a0 derechos humanos ratificadas por Colombia.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es de mencionar que la normatividad \u00a0 bajo examen, no ri\u00f1e con otros principios constitucionales que deben atenderse, \u00a0 tales como el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, y el principio de solidaridad \u00a0 \u2013art.1\u00ba-, principio de unidad nacional, los fines esenciales del Estado \u2013art.2-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Sala concluye que el Decreto \u00a0 1821 es en entero compatible con el r\u00e9gimen constitucional de los estados de \u00a0 excepci\u00f3n descrito en esta providencia, por lo cual declarar\u00e1 su exequibilidad \u00a0 en la parte resolutiva de esta providencia judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a las consideraciones expuestas, la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar EXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1821 del 15 de septiembre de 2015, \u201cpor el cual se ampl\u00eda la destinaci\u00f3n de \u00a0 unos recursos para promover la empleabilidad y para mejorar las condiciones de \u00a0 vida de la poblaci\u00f3n afectada por la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0 social y ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso, ins\u00e9rtese en la Gaceta \u00a0 de la Corte Constitucional, y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacitado prescripci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incapacitado prescripci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS R\u00cdOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]La jurisprudencia constitucional ha definido, de modo uniforme, que \u00a0 las normas de naturaleza estatutaria y org\u00e1nica conforman el bloque de \u00a0 constitucionalidad en sentido lato, habida cuenta que tienen rango superior a \u00a0 las de las leyes ordinarias, est\u00e1n sometidos a requisitos de aprobaci\u00f3n y \u00a0 control constitucional m\u00e1s estrictos y, en consecuencia, conforman un par\u00e1metro \u00a0 necesario para la evaluaci\u00f3n acerca de su validez.\u00a0 A este respecto, \u00a0 Cfr. Corte Constitucional, sentencias C-425\/94, C-578\/95, C-993\/04 y \u00a0 C-985\/06, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]Ley 137\/94.\u00a0 Art. 7. Vigencia del estado de derecho. \u00a0 En ning\u00fan caso se podr\u00e1 afectar el n\u00facleo esencial de los derechos \u00a0 fundamentales. El estado de excepci\u00f3n es un r\u00e9gimen de legalidad y por lo tanto \u00a0 no se podr\u00e1n cometer arbitrariedades so pretexto de su declaraci\u00f3n. || Cuando un \u00a0 derecho o una libertad fundamentales puedan ser restringidos o su ejercicio \u00a0 reglamentado mediante Decretos legislativos de estados de excepci\u00f3n, \u00e9stos no \u00a0 podr\u00e1n afectar el n\u00facleo esencial de tales derechos y libertades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3]Ley 137\/94.\u00a0 Art. 10. Finalidad. \u00a0Cada una de las medidas \u00a0 adoptadas en los Decretos legislativos deber\u00e1 estar directa y espec\u00edficamente \u00a0 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0 sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]Ley 137\/94. Art. 11. Necesidad. Cada una de las medidas \u00a0 adoptadas en los Decretos legislativos deber\u00e1 estar directa y espec\u00edficamente \u00a0 encaminada a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0 sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]Ley 137\/94. Art. 13. Proporcionalidad. Las medidas expedidas \u00a0 durante los estados de excepci\u00f3n deber\u00e1n guardar proporcionalidad con la \u00a0 gravedad de los hechos que buscan conjurar. || La limitaci\u00f3n en el ejercicio de \u00a0 los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente \u00a0 necesario, para buscar el retorno a la normalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]Ley 137\/94. Art. 12. Motivaci\u00f3n de incompatibilidad. Los \u00a0 Decretos legislativos que suspendan leyes deber\u00e1n expresar las razones por las \u00a0 cuales son incompatibles con el correspondiente estado de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]Ley 137\/94. Art. 14. No discriminaci\u00f3n. Las medidas adoptadas \u00a0 con ocasi\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n, no pueden entra\u00f1ar discriminaci\u00f3n \u00a0 alguna, fundada en razones de raza, lengua, religi\u00f3n, origen nacional o \u00a0 familiar, opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica. Lo anterior no obsta para que se \u00a0 adopten medidas en favor de miembros de grupos rebeldes para facilitar y \u00a0 garantizar su incorporaci\u00f3n a la vida civil. || La Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, en desarrollo de su funci\u00f3n constitucional, velar\u00e1 por el respeto al \u00a0 principio de no discriminaci\u00f3n consagrado en este art\u00edculo, en relaci\u00f3n con las \u00a0 medidas concretas adoptadas durante los estados de excepci\u00f3n. Para ello tomar\u00e1 \u00a0 medidas, desde la correctiva, hasta la destituci\u00f3n, seg\u00fan la gravedad de la \u00a0 falta y mediante procedimiento especial, sin perjuicio del derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0 acotarse que esta disposici\u00f3n fue declarara exequible, mediante sentencia \u00a0 C-179\/94, \u201cpero s\u00f3lo en cuanto se refiere a funcionarios p\u00fablicos que no \u00a0 gocen de fuero, pues en el evento de que las investigaciones a que alude el \u00a0 inciso segundo recaigan sobre funcionarios p\u00fablicos con fuero constitucional, \u00a0 esta disposici\u00f3n ser\u00eda inexequible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]El art\u00edculo 4\u00ba PIDCP, incorporado a la legislaci\u00f3n interna mediante \u00a0 la Ley 74 de 1968, establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 4\u00ba. 1.En situaciones excepcionales que pongan en \u00a0 peligro la vida de la naci\u00f3n y cuya existencia haya sido proclamada \u00a0 oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podr\u00e1n adoptar \u00a0 disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la \u00a0 situaci\u00f3n, suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de este Pacto, \u00a0 siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones \u00a0 que les impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna \u00a0 fundada \u00fanicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen \u00a0 social. || 2. La disposici\u00f3n precedente no autoriza suspensi\u00f3n alguna de los \u00a0 art\u00edculos 6, 7, 8 (p\u00e1rrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. || 3. Todo Estado Parte en \u00a0 el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensi\u00f3n deber\u00e1 informar \u00a0 inmediatamente a los dem\u00e1s Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del \u00a0 Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicaci\u00f3n \u00a0 haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensi\u00f3n. Se har\u00e1 una \u00a0 nueva comunicaci\u00f3n por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por \u00a0 terminada tal suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 27. Suspensi\u00f3n de garant\u00edas.\u00a0 1. En caso de \u00a0 guerra, de peligro p\u00fablico o de otra emergencia que amenace la independencia o \u00a0 seguridad del Estado parte, \u00e9ste podr\u00e1 adoptar disposiciones que, en la medida y \u00a0 por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situaci\u00f3n, \u00a0 suspendan las obligaciones contra\u00eddas en virtud de esta Convenci\u00f3n, siempre que \u00a0 tales disposiciones no sean incompatibles con las dem\u00e1s obligaciones que les \u00a0 impone el derecho internacional y no entra\u00f1en discriminaci\u00f3n alguna fundada en \u00a0 motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n u origen social. || 2. La \u00a0 disposici\u00f3n precedente no autoriza la suspensi\u00f3n de los derechos determinados en \u00a0 los siguientes art\u00edculos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad \u00a0 Jur\u00eddica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 \u00a0 (Prohibici\u00f3n de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de \u00a0 Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religi\u00f3n); 17 (Protecci\u00f3n a la \u00a0 Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Ni\u00f1o); 20 (Derecho a la \u00a0 Nacionalidad), y 23 (Derechos Pol\u00edticos), ni de las garant\u00edas judiciales \u00a0 indispensables para la protecci\u00f3n de tales derechos. || \u00a03. Todo Estado parte \u00a0 que haga uso del derecho de suspensi\u00f3n deber\u00e1 informar inmediatamente a los \u00a0 dem\u00e1s Estados Partes en la presente Convenci\u00f3n, por conducto del Secretario \u00a0 General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya \u00a0 aplicaci\u00f3n haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensi\u00f3n y \u00a0 de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] M.P. \u00a0 Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ibidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Este \u00a0 art\u00edculo fue declarado exequible por esta Corte, por los cargos analizados, \u00a0 mediante la Sentencia C-465 de 2014, M.P. Alberto Rojas R\u00edos. Igualmente los \u00a0 incisos 1\u00ba y 3\u00ba fueron declarados exequibles, exclusivamente por el cargo de \u00a0 quebrantamiento del principio de reserva de ley org\u00e1nica, mediante la Sentencia \u00a0 C-289 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencia C-393 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-724-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-724\/15 \u00a0 \u00a0 DESTINACION DE RECURSOS PARA PROMOVER \u00a0 EMPLEABILIDAD Y MEJORAR CONDICIONES DE VIDA DE POBLACION AFECTADA POR \u00a0 DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA EN ZONA DE FRONTERA CON \u00a0 VENEZUELA-Cumplimiento de \u00a0 requisitos formales \u00a0 \u00a0 DECRETOS DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22341","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22341","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22341"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22341\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22341"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}