{"id":22346,"date":"2024-06-26T17:31:35","date_gmt":"2024-06-26T17:31:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-729-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:35","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:35","slug":"c-729-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-729-15\/","title":{"rendered":"C-729-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-729-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-729\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY SOBRE RETEN SOCIAL A FAVOR DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE GRUPOS \u00a0 DE POBLACION VULNERABLE-Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 no realiz\u00f3 de manera completa y dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo que dispon\u00eda para \u00a0 rehacer el proyecto objetado, seg\u00fan lo ordenado en sentencia C-640 de 2012 y \u00a0 auto 122 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLEMENTACION RETEN SOCIAL QUE GARANTIZA LA ESTABILIDAD \u00a0 LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Tr\u00e1mite de proyecto \u00a0 de ley se extendi\u00f3 en forma inusual y el t\u00e9rmino m\u00e1ximo previsto por la \u00a0 Constituci\u00f3n para su perfeccionamiento es de dos legislaturas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY SOBRE IMPLEMENTACION RETEN SOCIAL QUE GARANTIZA LA ESTABILIDAD \u00a0 LABORAL A GRUPOS VULNERABLES-Incumplimiento del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica de rehacer, integrar y remitir el texto definitivo del \u00a0 proyecto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente OG-139 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE \u00a0CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de \u00a0 noviembre de dos mil (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la Corte Constitucional, \u00a0 en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y de \u00a0 los tr\u00e1mites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Proyecto de Ley 54 de 2010 Senado, \u00a0 170 de 2010 C\u00e1mara, por la cual se implementa al ret\u00e9n social, que garantiza \u00a0 la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones, \u00a0 fue objetado por el Gobierno Nacional por razones de inconstitucionalidad. El \u00a0 escrito de objeciones gubernamentales fue publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0 No. 513 del 15 de julio de 2011.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez discutido el informe de \u00a0 objeciones gubernamentales en el Congreso de la Rep\u00fablica[2], el \u00a0 Secretario General del Senado remiti\u00f3 el proyecto de Ley 54 de 2010 Senado, 170 \u00a0 de 2010 C\u00e1mara, a la Corte Constitucional para que en ejercicio de sus \u00a0 competencias legales se pronunciara definitivamente sobre su exequibilidad, de \u00a0 conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 167 de la Constituci\u00f3n y 32 del \u00a0 Decreto 2067 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, al \u00a0 evaluar la conformidad del tr\u00e1mite legislativo con lo dispuesto por la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Reglamento del Congreso, encontr\u00f3 que no se \u00a0 cumplieron los requisitos propios de la votaci\u00f3n del informe de conciliaci\u00f3n, \u00a0 establecidos en los art\u00edculos 133 de la Carta, 129 y 130 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0 (por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes), reformada por la Ley 1431 de 2011 (por la cual se establecen \u00a0 las excepciones a que se refiere el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Concretamente, la Sala constat\u00f3 que el informe de objeciones gubernamentales fue \u00a0 aprobado tanto en el Senado de la Rep\u00fablica como en la C\u00e1mara de Representantes \u00a0 mediante votaci\u00f3n ordinaria, contraviniendo las normas citadas, en las que se \u00a0 prescribe la regla general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica, salvo las excepciones \u00a0 taxativas definidas en el Reglamento del Congreso, y entre las que no se \u00a0 encuentra la aprobaci\u00f3n del informe citado. La Corte sentenci\u00f3 que se trataba de \u00a0 un vicio subsanable y, mediante Auto 031 de 2012, orden\u00f3 devolver el proyecto de \u00a0 ley al Congreso de la Rep\u00fablica para que lo saneara, realizando la votaci\u00f3n \u00a0 nominal y p\u00fablica del informe mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una vez subsanado el vicio, el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica remiti\u00f3 nuevamente al tr\u00e1mite a la Corte Constitucional \u00a0 y la Sala Plena asumi\u00f3 el estudio de fondo de las objeciones de \u00a0 inconstitucionalidad presentadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia C-640 de 2012[3], la Corporaci\u00f3n decidi\u00f3 \u00a0 declarar fundadas las objeciones del Gobierno Nacional, considerando que \u00a0 los literales objetados comportaban una violaci\u00f3n a los principios de carrera, \u00a0 igualdad y m\u00e9rito, contenidos en los art\u00edculos 13, 40 y 125 de la Carta \u00a0 Pol\u00edtica. En tal sentido, a partir de la aplicaci\u00f3n del test de proporcionalidad \u00a0 a las normas objetadas, explic\u00f3 este Tribunal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 medida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad de la medida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El primer paso en este escrutinio consiste en \u00a0 verificar si el fin buscado por la medida es leg\u00edtimo, importante e imperioso.|| \u00a0 (\u2026) el objeto del proyecto es garantizar la estabilidad laboral de grupos \u00a0 vulnerables por razones, econ\u00f3micas, laborales y de salud, as\u00ed como la \u00a0 protecci\u00f3n de su n\u00facleo familiar. Evidentemente, la norma pretende un fin \u00a0 leg\u00edtimo, importante y constitucionalmente imperioso, en tanto reconoce los \u00a0 derechos de las personas que se encuentran en estado de especial debilidad, \u00a0 previendo para ellas una protecci\u00f3n especial, en desarrollo de los art\u00edculos 2, \u00a0 13 y 53 de la Constituci\u00f3n que habilitan al Estado para tomar medidas de \u00a0 diferenciaci\u00f3n positiva o acciones afirmativas[5]\u00a0a favor de las personas \u00a0 que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancias \u00a0 de debilidad manifiesta, con el fin de eliminar o reducir las posibles \u00a0 desigualdades que los\u00a0 afectan en el campo social, cultural, laboral o \u00a0 econ\u00f3mico o inclusive a lograr que tengan una mayor representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 medio escogido est\u00e1 constitucionalmente prohibido y no es necesario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo paso, debe establecerse si el medio \u00a0 empleado por el Legislador\u00a0 resulta razonable a la luz de los principios \u00a0 constitucionales que se pretenden proteger. Para ello, debe constatarse si no \u00a0 est\u00e1 constitucionalmente prohibido, si adem\u00e1s es adecuado, efectivamente \u00a0 conducente\u00a0 y necesario para obtener el resultado buscado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El medio empleado en el presente caso, que \u00a0 consiste en permitir la permanencia indefinida de funcionarios nombrados en \u00a0 provisionalidad en cargos de carrera administrativa, gozando de los privilegios \u00a0 y estabilidad que ella conlleva, est\u00e1 constitucionalmente prohibido. A la luz de \u00a0 los principios y valores que orientan nuestro ordenamiento constitucional no es \u00a0 posible conceder permanencia y estabilidad de manera indefinida en cargos de \u00a0 carrera administrativa a personas que no han accedido a ellos en virtud del \u00a0 m\u00e9rito, debidamente acreditado a trav\u00e9s de un concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00e9rito es el mecanismo ideado para suprimir\u00a0 \u00a0 los factores subjetivos en la designaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos, de manera que \u00a0 constituye el fundamento del ingreso, ascenso y retiro de la carrera \u00a0 administrativa, de conformidad con la Constituci\u00f3n y los desarrollos \u00a0 jurisprudenciales de esta Corporaci\u00f3n, ya citados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo orden de ideas, se advierte que la \u00a0 medida desconoce la transitoriedad que caracteriza a los nombramientos en \u00a0 provisionalidad en cargos de carrera administrativa, al permitir a los sujetos \u00a0 que se encuentran en las condiciones previstas en la norma, la permanencia en el \u00a0 mismo por tiempo indefinido, lo cual dar\u00eda lugar no solo a la vulneraci\u00f3n de la \u00a0 carrera administrativa sino tambi\u00e9n al principio de igualdad de oportunidades \u00a0 [\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, debe la Sala se\u00f1alar que el medio escogido no cumple con el \u00a0 requisito de necesidad por dos razones esenciales. La primera, es que las \u00a0 personas que se encuentran en las condiciones previstas en la norma objetada, a \u00a0 saber, ser madre o padre cabeza de familia sin alternativa econ\u00f3mica, estar \u00a0 pr\u00f3ximo a pensionarse, y encontrarse laborando en zonas de dif\u00edcil acceso y\/o en \u00a0 situaci\u00f3n cr\u00edtica de inseguridad, pueden concursar para ocupar de manera \u00a0 definitiva un cargo de carrera administrativa [\u2026] La segunda raz\u00f3n, tiene que \u00a0 ver con que los servidores que ocupan en provisionalidad cargos de carrera \u00a0 administrativa cuya vacancia es definitiva, detentan un fuero de estabilidad \u00a0 intermedia o relativa, de acuerdo con el cual, \u2018gozan de estabilidad mientras \u00a0 dura el proceso de selecci\u00f3n y hasta el momento en que sean reemplazados por la \u00a0 persona que se haya hecho acreedora a ocupar el cargo en raz\u00f3n de sus m\u00e9ritos \u00a0 previamente evaluados\u2019[6][\u2026]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 resulta factible, que los funcionarios nombrados en provisionalidad, por \u00a0 encontrarse en alguna de las circunstancias de debilidad que la norma objetada \u00a0 prev\u00e9 ingresen de manera autom\u00e1tica a la carrera administrativa, y por ende, \u00a0 gocen de los mismos beneficios y grado de estabilidad que la ley otorga a \u00a0 quienes han superado con \u00e9xito el respectivo concurso de m\u00e9ritos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adem\u00e1s de declarar fundadas las \u00a0 objeciones gubernamentales al proyecto de ley N\u00b0 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 \u00a0 C\u00e1mara, \u201cpor la cual se implementa el ret\u00e9n social, que garantiza la \u00a0 estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones\u201d y, \u00a0 cumpliendo lo dispuesto en el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[7], la \u00a0 Corporaci\u00f3n remiti\u00f3 el tr\u00e1mite al Congreso de la Rep\u00fablica para rehacer e \u00a0 integrar el texto del proyecto de ley, en armon\u00eda con los fundamentos de la \u00a0 sentencia C-640 de 2012[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisadas las Gacetas del Congreso \u00a0 correspondientes al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del informe por el cual se rehace e \u00a0 integra el texto del proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010, C\u00e1mara, se \u00a0 observa que el Congreso de la Rep\u00fablica cit\u00f3 al Ministro del Ramo[9], quien \u00a0 a trav\u00e9s de su delegada,[10] \u00a0en informe de 25 de marzo de 2014, solicit\u00f3 dar cumplimiento a lo ordenado por \u00a0 la Corte Constitucional, eliminando del texto los apartes objetados y declarados \u00a0 inexequibles en la sentencia C-640 de 2012[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Congreso de la Rep\u00fablica design\u00f3 \u00a0 una Comisi\u00f3n Accidental para elaborar el informe de correcci\u00f3n del proyecto de \u00a0 Ley, \u00f3rgano que mediante escrito de 26 de marzo de 2014 present\u00f3 ante las \u00a0 plenarias de C\u00e1mara y Senado la proposici\u00f3n de aprobar el siguiente texto, \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso 108 de 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cINFORME DE MODIFICACI\u00d3N AL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY 54 DE 2010 SENADO, 170 DE \u00a0 2010 C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se implementa el ret\u00e9n social que garantiza la estabilidad laboral a \u00a0 grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., 26 de marzo de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la designaci\u00f3n efectuada por la honorable \u00a0 Mesa Directiva del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo contemplado en el inciso 4\u00b0 \u00a0 del art\u00edculo 167 Constitucional, por su conducto, nos permitimos someter a \u00a0 consideraci\u00f3n de la Plenaria del Senado, el texto modificado al proyecto de ley \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cumplir con nuestra funci\u00f3n congresional, \u00a0 procedimos a realizar un estudio de los argumentos esgrimidos por la Corte \u00a0 Constitucional\u00a0en Sentencia C-640 de 2012 objeciones gubernamentales al\u00a0Proyecto \u00a0 de ley n\u00famero 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 C\u00e1mara,\u00a0por la cual se \u00a0 implementa el ret\u00e9n social que garantiza la estabilidad laboral a grupos \u00a0 vulnerables y se dictan otras disposiciones,\u00a0del veintid\u00f3s (22) de agosto de \u00a0 dos mil doce (2012), la cual acoge en su integralidad las objeciones \u00a0 presidenciales frente a este proyecto de Ley, las cuales fueron plasmadas en \u00a0 informe de fecha 13 de enero de 2014 y a su vez, fueron presentadas por la \u00a0 delegada del Ministro del Trabajo, la doctora Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor \u00a0 Directora el Departamento Administrativo de\u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica\u00a0en plenaria del \u00a0 Senado el d\u00eda 25 de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n presentamos el texto de\u00a0la Sentencia \u00a0 C-640\u00a0de 2012 objeciones gubernamentales al\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 54 de 2010 \u00a0 Senado, 170 de 2010 C\u00e1mara,\u00a0por la cual se implementa el ret\u00e9n social que \u00a0 garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras \u00a0 disposiciones, en la cual se hace un examen claro y detallado del tr\u00e1mite y \u00a0 an\u00e1lisis de la constitucionalidad del texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Se omite la \u00a0 trascripci\u00f3n integral de la sentencia C-640 de 2012, incorporada al Informe] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROPOSICI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acatando las consideraciones \u00a0 anteriores solicitamos a los honorables miembros del Senado de\u00a0la Rep\u00fablica\u00a0como \u00a0 c\u00e1mara de origen de la iniciativa objeto de estudio acoger e impartir aprobaci\u00f3n \u00a0 al texto modificado del\u00a0Proyecto de ley n\u00famero 54 de 2010 Senado 170 de 2010 \u00a0 C\u00e1mara,\u00a0por la cual se implementa el RET\u00c9N SOCIAL que garantiza la \u00a0 estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones, el \u00a0 cual se transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROYECTO DE LEY N\u00daMERO 54 DE 2010 \u00a0 SENADO, 170 DE 2010 C\u00c1MARA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se implementa el Ret\u00e9n \u00a0 Social,\u00a0\u00a0que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan \u00a0 otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0Adici\u00f3nese el \u00a0 siguiente art\u00edculo 52A a\u00a0la Ley\u00a0909 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ret\u00e9n Social. Los servidores p\u00fablicos que a la \u00a0 entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren nombrados en \u00a0 provisionalidad dentro de las entidades u organismos a los cuales se les aplica \u00a0 el sistema de carrera general o los sistemas espec\u00edficos y especiales, no podr\u00e1n \u00a0 ser separados de su cargo, salvo por las causales contenidas en la respectiva \u00a0 ley de carrera, si cumplen alguna de las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar en condici\u00f3n de cualquier tipo de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal, \u00a0 mantendr\u00e1n su vinculaci\u00f3n laboral hasta la culminaci\u00f3n del tratamiento \u00a0 respectivo o la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.\u00a0La presente ley \u00a0 rige a partir de su promulgaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean \u00a0 contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antonio Jos\u00e9 Correa Jim\u00e9nez, \u00c9dinson Delgado Ruiz,\u00a0Senadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Posteriormente, en Plenaria del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 C\u00e1mara, fue \u00a0 anunciado en Sesi\u00f3n de 27 de mayo de 2014 para ser votado en \u201cla pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n\u201d[12]. \u00a0 La siguiente sesi\u00f3n tuvo lugar el 3 de junio de 2014[13] y en esta, despu\u00e9s de \u00a0 la lectura del orden del d\u00eda y el llamado a lista, el proyecto fue anunciado una \u00a0 vez m\u00e1s, siendo votado ese mismo d\u00eda (3 de junio de 2014) y aprobado por \u00a0 votaci\u00f3n nominal, con un resultado de 51 votos a favor, de los 51 senadores \u00a0 presentes[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En Plenaria de \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, el proyecto y el informe de correcci\u00f3n fueron \u00a0 anunciados para votaci\u00f3n el diecis\u00e9is (16) de junio de 2014 \u201cpara el d\u00eda de \u00a0 ma\u00f1ana\u201d (17 de junio de 2014)[15] \u00a0o la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatieran proyectos de ley o de \u00a0 acto legislativo. La proposici\u00f3n de aprobar el informe de correcci\u00f3n o de \u00a0 rehacer el texto del proyecto de ley declarado parcialmente inexequible fue \u00a0 votada por la C\u00e1mara de Representantes en sesi\u00f3n de 17 de junio de 2014, como se \u00a0 aprecia en la Gaceta del Congreso No. 335 de 2014[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Pleno de la C\u00e1mara, el proyecto fue \u00a0 aprobado de forma ordinaria, por unanimidad. De acuerdo con el listado de \u00a0 asistentes, se encontraban presenten 139 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Sin embargo, la Sala tambi\u00e9n constat\u00f3 \u00a0 que el Congreso de la Rep\u00fablica hab\u00eda cumplido s\u00f3lo parcialmente, la orden de \u00a0 rehacer e integrar el proyecto de ley, y tampoco atendi\u00f3 el mandato legal y \u00a0 constitucional de remitir el nuevo texto del proyecto a esta Corporaci\u00f3n, para \u00a0 decisi\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c15. \u00a0 Finalmente, la Sala observa que no fue remitido del Congreso de la Rep\u00fablica a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el texto integral del proyecto, tal como lo ordena el art\u00edculo \u00a0 167 Superior, y como fue requerido a los Secretarios Generales de Congreso y \u00a0 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En \u00a0 el auto 168 de 2007[18], \u00a0 que a su vez reitera el auto 008 A de 2004[19], \u00a0 la Corte explic\u00f3 el contenido del deber de rehacer e integrar el \u00a0 texto de la ley, previsto en el art\u00edculo 167 Superior. Este deber dista de la \u00a0 concepci\u00f3n formalista con la que fue concebido en esta oportunidad por el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica, pues conjuga dos principios sustanciales de la \u00a0 Constituci\u00f3n pol\u00edtica. De una parte, la supremac\u00eda constitucional y, de otra, el \u00a0 respeto por el Legislador como \u00f3rgano preeminente en la configuraci\u00f3n del \u00a0 derecho. El objetivo del tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo citado no es entonces \u00a0 el de mantener un reenv\u00edo constante entre el Congreso y el Tribunal \u00a0 Constitucional, en el que el segundo solicita cambios al primero, mientras el \u00a0 primero reporta su cumplimiento (de forma peri\u00f3dica y parcial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0 Las expresiones escogidas por el constituyente dan cuenta de la relevancia y \u00a0 alcance de este tr\u00e1mite. Se trata de rehacer (volver a hacer) e \u00a0 integrar \u00a0(es decir, eliminar los contenidos normativos ajenos a la Constituci\u00f3n o \u00a0 buscar introducir los elementos que hacen falta para que la normativa inferior \u00a0 concuerde con la superior) el proyecto para hacerlo arm\u00f3nico a la decisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional que da lugar al tr\u00e1mite de correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0 En atenci\u00f3n a la naturaleza del deber del Congreso, calificada, de \u00a0 reconfiguraci\u00f3n\u00a0 material y no de adaptaci\u00f3n mec\u00e1nica, corresponde tambi\u00e9n \u00a0 a la Corte efectuar un control que determine si el texto resultante es arm\u00f3nico \u00a0 con la Carta Pol\u00edtica y, espec\u00edficamente, si se acompasa con la parte resolutiva \u00a0 y la ratio decidendi del fallo que declara parcialmente inexequible la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0 El cumplimiento formal de lo ordenado por la Corte, mediante la eliminaci\u00f3n de \u00a0 las disposiciones declaradas inexequibles ha sido calificado entonces por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n como un cumplimiento parcial. Al preguntarse acerca de la \u00a0 actuaci\u00f3n que mejor satisface los principios en juego ante el deber previsto en \u00a0 el art\u00edculo 167 Superior, este Tribunal ha explicado que en lugar de declarar la \u00a0 inexequibilidad de la ley, lo procedente es enviar el proyecto una vez m\u00e1s al \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica para que, en aplicaci\u00f3n del principio de conservaci\u00f3n \u00a0 del derecho, proceda a reintegrar el texto de forma arm\u00f3nica con la decisi\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0 Pues bien, en la sentencia C-640 de 2012[20], la \u00a0 Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de tres de los numerales del art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 Proyecto de Ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 C\u00e1mara, con base en la aplicaci\u00f3n \u00a0 del test de proporcionalidad a los contenidos cuestionados. Ese an\u00e1lisis llev\u00f3 a \u00a0 la Corporaci\u00f3n a concluir que si bien el Legislador persegu\u00eda un fin \u00a0 constitucional importante e incluso imperioso, como es la protecci\u00f3n de grupos \u00a0 vulnerables, el medio escogido estaba prohibido por la Carta y era \u00a0 innecesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. \u00a0 El medio estaba prohibido porque no es permisible en el r\u00e9gimen constitucional \u00a0 colombiano la existencia de normas que protejan de forma absoluta la estabilidad \u00a0 laboral en perjuicio del r\u00e9gimen de carrera administrativa que, al ser le\u00eddo en \u00a0 armon\u00eda con los principios de igualdad, m\u00e9rito y acceso a los cargos p\u00fablicos, \u00a0 constituye un eje definitorio de la Constituci\u00f3n. Segundo, porque no era \u00a0 necesario, dado que tambi\u00e9n los grupos amparados podr\u00edan aspirar a acceder a los \u00a0 cargos p\u00fablicos por la v\u00eda del concurso, aspecto en el que la decisi\u00f3n se \u00a0 inspir\u00f3 en la sentencia previa C-901 de 2008[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. \u00a0 As\u00ed las cosas, la tarea del Legislador ante ese pronunciamiento no consist\u00eda \u00a0 simplemente en eliminar las normas cuestionadas, manteniendo de forma integral \u00a0 el resto del proyecto, puesto que las razones de inconstitucionalidad sentadas \u00a0 en la sentencia C-640 de 2012 son plenamente predicables a los enunciados \u00a0 normativos que permanecen en la Ley, dado que si bien el fin imperioso \u00a0 perseguido por el Legislador cobija sin duda alguna a los dos grupos que a\u00fan \u00a0 encontrar\u00edan protecci\u00f3n, el medio utilizado para lograrlo sigue estando \u00a0 prohibido en nuestro orden constitucional\u201d.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. As\u00ed las cosas, en el auto 122 de 2015 \u00a0 se decidi\u00f3 devolver una vez m\u00e1s el tr\u00e1mite al Congreso de la Rep\u00fablica, con el \u00a0 prop\u00f3sito de que el \u00f3rgano legislativo (i) rehiciera, (ii) integrara el texto, \u00a0 con el fin de hacerlo arm\u00f3nico a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y a lo \u00a0 decidido en la sentencia C-640 de 2012 y (iii) remitiera el texto final a la \u00a0 Corporaci\u00f3n, para el pronunciamiento definitivo acerca de su constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Lo expresado en el auto 122 de 2015, \u00a0 citado en las p\u00e1ginas 8\u00aa y 9\u00aa de esta providencia, puede sintetizarse as\u00ed: en la \u00a0 sentencia C-640 de 2012 la Corte Constitucional declar\u00f3 fundadas las objeciones \u00a0 gubernamentales al proyecto de ley 54 de 2010 Senado y 170 de 2010 C\u00e1mara porque \u00a0 al prever una medida de protecci\u00f3n a la estabilidad laboral consistente en que \u00a0 las personas comprendidas en las categor\u00edas de padres o madres cabeza de \u00a0 familia sin alternativa econ\u00f3mica, personas pr\u00f3ximas a pensionarse o que se \u00a0 encuentran en zonas de dif\u00edcil acceso o en situaci\u00f3n cr\u00edtica de inseguridad \u00a0 solo podr\u00edan ser desvinculadas del cargo por las causales previstas para el \u00a0 respectivo r\u00e9gimen de carrera, el Legislador suspendi\u00f3 la carrera \u00a0 administrativa, sistema en que tanto el ingreso como la permanencia en el cargo \u00a0 depende exclusivamente de los principios de igualdad y m\u00e9rito, como lo explic\u00f3 \u00a0 la Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2009[23] en la \u00a0 que, adem\u00e1s, advirti\u00f3 que la suspensi\u00f3n de la carrera comporta una sustituci\u00f3n \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, incluso cuando es llevada a cabo por el \u00a0 constituyente derivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La Corte record\u00f3, adem\u00e1s, que en la \u00a0 sentencia C-901 de 2008 ya hab\u00eda declarado fundadas unas objeciones \u00a0 gubernamentales contra un proyecto de ley que preve\u00eda como medida de estabilidad \u00a0 para grupos vulnerables, la prohibici\u00f3n de desvincularlos por motivos distintos \u00a0 a las causales de exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de carrera. Y se\u00f1al\u00f3 que en esa \u00a0 providencia, la Corte advirti\u00f3 que no existen, en principio, razones \u00a0 constitucionales que se opongan a que las personas con discapacidad participen \u00a0 en los concursos de m\u00e9ritos para el acceso a los cargos p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1.3. \u00a0 Derecho de igualdad y de acceso al desempe\u00f1o de funciones y cargos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo similar, las regulaciones de\u00a0las carreras en las Fuerzas \u00a0 Militares, la Polic\u00eda Nacional, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Consejo \u00a0 Superior de la Judicatura, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica\u00a0 y la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, respectivamente, contenidas en las normas \u00a0 objetadas del proyecto de ley, desconocen los principios de igualdad de \u00a0 oportunidades y de\u00a0 acceso a funciones y cargos p\u00fablicos\u00a0(C.P., arts 13 y \u00a0 40.7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones objetadas otorgan un tratamiento diferencial y \u00a0 favorable a\u00a0quienes ocupan actualmente, en provisionalidad, cargos de carrera \u00a0 vacantes definitivamente, por cuanto los habilita para\u00a0permanecer en sus empleos \u00a0 y disfrutar de las prerrogativas de los funcionarios de carrera, en contraste \u00a0 con otros empleados y ciudadanos aspirantes,\u00a0pues mientras \u00e9stos deben someterse \u00a0 a un proceso de selecci\u00f3n p\u00fablico y abierto, aquellos gozar\u00edan de estabilidad en \u00a0 el cargo sustra\u00eddos de la obligaci\u00f3n de demostrar su m\u00e9rito. El trato \u00a0 diferencial es\u00a0injustificado pues, respecto de los empleados provisionales no \u00a0 puede predicarse la existencia de condiciones jur\u00eddicas especiales, ya que todos \u00a0 los aspirantes a llegar a un cargo de carrera, sea que lo hayan ejercido o no, \u00a0 tienen solo una expectativa y no un derecho a ser nombrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como qued\u00f3 expresado, la Corte Constitucional ha reiterado que \u00a0 todos los aspirantes deben concursar en igualdad de condiciones, a\u00fan los que \u00a0 ocupan los cargos en provisionalidad, quienes por tener esta condici\u00f3n desde \u00a0 hace varios a\u00f1os no pueden ser tratados con ventajas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. No se discute la plausible intenci\u00f3n que pudo tener el \u00a0 Legislador en la expedici\u00f3n de las normas objetadas, pero no puede desconocerse \u00a0 la contradicci\u00f3n entre los mandatos contenidos en el proyecto y los principios \u00a0 de igualdad y m\u00e9rito para el ingreso y ascenso en la carrera administrativa. \u00a0 Tampoco se reconoce consecuencia jur\u00eddica a la circunstancia del paso del tiempo \u00a0 en condici\u00f3n de provisionalidad en el empleo, como qued\u00f3 sentado, y menos tras \u00a0 considerar que\u00a0la precariedad de la vinculaci\u00f3n del empleado designado en \u00a0 provisionalidad era conocida por \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por no corresponder a su funci\u00f3n, la Corte Constitucional se \u00a0 abstiene de proferir juicio alguno sobre la conveniencia de la incorporaci\u00f3n de \u00a0 los empleados en provisionalidad que ocupan cargos en carrera vacantes \u00a0 definitivamente. Se limita a encontrar deseable que la experiencia de estos \u00a0 servidores pueda serle \u00fatil a la administraci\u00f3n para el cumplimiento de los \u00a0 fines constitucionales del servicio p\u00fablico, destacando que disponen del acceso \u00a0 igualitario a los mecanismos de concurso p\u00fablico. En relaci\u00f3n con la existencia \u00a0 de un proyecto de Acto Legislativo en curso que contiene disposiciones similares \u00a0 a las acusadas, esta Corporaci\u00f3n no se pronuncia, reiterando que las razones \u00a0 contenidas en esta sentencia tienen por marco referencial el orden \u00a0 constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No desconoce la Corte que el art\u00edculo 4\u00ba del proyecto plantea una \u00a0 diferenciaci\u00f3n respecto de personas que se consideran sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, como son las personas con discapacidad, ni la \u00a0 situaci\u00f3n que afrontan las personas discapacitadas, en un mercado laboral que \u00a0 usualmente les es hostil y donde no es f\u00e1cil procurar un trabajo, situaci\u00f3n que \u00a0 suele agravarse cuando las personas con discapacidad se acercan al momento en \u00a0 que adquieren el derecho a la pensi\u00f3n, por su misma condici\u00f3n y por la edad, \u00a0 am\u00e9n de factores de \u00edndole econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n pone sobre el tapete la necesidad de ponderar las \u00a0 circunstancias de tales sujetos y del respeto que se debe a su dignidad como \u00a0 seres humanos, frente al m\u00e9rito privilegiado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 defendido por esta Corporaci\u00f3n como factor de acceso al servicio p\u00fablico al \u00a0 declarar la inconstitucionalidad o tutelar los derechos de quienes ven limitados \u00a0 sus derechos por razones ajenas a la superaci\u00f3n de las diferentes pruebas del \u00a0 concurso y relacionados con circunstancias particulares de los participantes, \u00a0 extra\u00f1as al m\u00e9rito y vinculadas con f\u00f3rmulas como, el lugar de origen o de \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio, la experiencia antig\u00fcedad, conocimiento y eficiencia en \u00a0 el ejercicio del cargo para el que se concursa, el ingreso autom\u00e1tico a la \u00a0 carrera o los concursos cerrados para ingreso o ascenso, reconocer a las pruebas \u00a0 de conocimientos generales\u00a0 o espec\u00edficas\u00a0\u00a0 -en este caso a la \u00a0 Prueba B\u00e1sica\u00a0general de preselecci\u00f3n- un car\u00e1cter exclusivamente eliminatorio y \u00a0 no clasificatorio, la estructuraci\u00f3n de la lista de elegibles y el nombramiento \u00a0 respectivo en estricto orden de m\u00e9ritos de conformidad con los resultados del \u00a0 concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las personas con discapacidad es evidente que nada se \u00a0 opone a que se sometan a un concurso p\u00fablico y abierto donde pueden en igualdad \u00a0 de condiciones demostrar su capacidad y m\u00e9rito al igual que cualquier otro \u00a0 participante aspecto respecto del cual no pueden considerarse diferentes por su \u00a0 sola condici\u00f3n de discapacidad por lo cual mal podr\u00eda decirse que la excepci\u00f3n \u00a0 planteada en el art\u00edculo 4\u00ba que se objeta sea razonable o que exista \u00a0 proporcionalidad entre el medio escogido y los fines perseguidos, m\u00e1xime cuando \u00a0 la misma Ley 909 resolvi\u00f3 la dificultad al prescribir en su art\u00edculo 52 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cLa Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0 respectivas entidades del Estado, promover\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas tendientes a \u00a0 garantizar, en igualdad de oportunidades, las condiciones de acceso al servicio \u00a0 p\u00fablico, en empleos de carrera administrativa, a aquellos ciudadanos que posean \u00a0 discapacidades f\u00edsicas, auditivas o visuales, con el fin de proporcionarles un \u00a0 trabajo acorde con su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades del Estado, estar\u00e1n obligadas, de \u00a0 conformidad como lo establece el art\u00edculo 27 de\u00a0la\u00a0Ley 361 de 1997\u00a0a preferir\u00a0entre los elegibles, \u00a0 cuando quiera que se presente un empate, a las personas con discapacidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Corte exhorta al legislador a que adopte medidas \u00a0 semejantes a las previstas en los incisos del art\u00edculo 52 de la ley 909 de 2004 \u00a0 antes mencionados, que permitan a sujetos considerados de especial protecci\u00f3n \u00a0 tales como las personas pr\u00f3ximas a pensionarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En ese contexto, en la sentencia \u00a0 C-640 de 2012 la Corte consider\u00f3 que si bien el legislador persegu\u00eda un fin \u00a0 leg\u00edtimo e incluso imperioso al prever medidas de protecci\u00f3n para grupos \u00a0 vulnerables en el contexto de la administraci\u00f3n p\u00fablica, propiciando su \u00a0 estabilidad reforzada, el medio intentando era prohibido, pues consist\u00eda en la \u00a0 suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Si bien la Corte limit\u00f3 su decisi\u00f3n a \u00a0 los numerales cuestionados por el Gobierno Nacional, tambi\u00e9n reiter\u00f3 la \u00a0 jurisprudencia citada y estableci\u00f3 el est\u00e1ndar de constitucionalidad que deb\u00eda \u00a0 observar el\u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica al momento de rehacer e integrar \u00a0 el texto y, posteriormente, remitirlo a la corte Constitucional. Como lo ha \u00a0 explicado este Tribunal, una decisi\u00f3n judicial no puede comprenderse sin tomar \u00a0 en consideraci\u00f3n los fundamentos centrales que la sostienen. En esta oportunidad \u00a0 es importante destacar que tampoco puede cumplirse una providencia judicial \u00a0 adecuadamente si se pasan por alto esas razones esenciales de la decisi\u00f3n, como \u00a0 pasa a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Frente a las decisiones adoptadas por \u00a0 la Corte Constitucional en la sentencia C-640 de 2012, el\u00a0Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica decidi\u00f3 (solamente) retirar los numerales cuestionados por el \u00a0 Gobierno, pero no procedi\u00f3 a rehacer e integrar el texto del proyecto de ley, \u00a0 aspecto explicado a profundidad en el auto 122 de 2015: la obligaci\u00f3n del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica no se limitaba a excluir del texto del proyecto, los \u00a0 art\u00edculos frente a los cuales la Corte hall\u00f3 fundadas las objeciones del \u00a0 Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las palabras utilizadas por el \u00a0 Constituyente al definir su obligaci\u00f3n en este contexto son claras, el Congreso \u00a0 debe rehacer, es decir, volver a hacer el texto del proyecto; e \u00a0 integrarlo, \u00a0esto es, efectuar una labor en la cual, de la mano de las razones de \u00a0 inconstitucionalidad establecidas en los fallos que deciden acerca de las \u00a0 objeciones presidenciales, se verifique y asegure la armon\u00eda entre el nuevo \u00a0 texto y las normas superiores de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Por ese motivo, el Pleno de la \u00a0 Corporaci\u00f3n sostuvo en el auto 122 de 2015, que el Congreso ni reh\u00edzo ni \u00a0integr\u00f3 el texto del proyecto de ley. Es esa la raz\u00f3n por la cual se \u00a0 expres\u00f3 en esa providencia que el \u00f3rgano legislativo solo hab\u00eda cumplido \u00a0 parcialmente lo ordenado en la sentencia C-640 de 2012. Es decir, cumpli\u00f3 los \u00a0 requisitos formales de subsanaci\u00f3n o correcci\u00f3n del tr\u00e1mite. Pero no la \u00a0 obligaci\u00f3n sustancial de rehacer, reintegrar y remitir a la Corte el nuevo \u00a0 texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. En detalle, y como se explic\u00f3 tambi\u00e9n \u00a0 en el auto 122 de 2015, el incumplimiento de los deberes de rehacer e \u00a0integrar, establecido en el art\u00edculo 167 inciso 4 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, se produjo porque, de acuerdo con la ratio decidendi de las \u00a0 sentencias C-640 de 2012 (que analiz\u00f3 estas objeciones gubernamentales),\u00a0 \u00a0 C-588 de 2009 (seg\u00fan la cual la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de carrera constituye un \u00a0 vicio competencial en el ejercicio del poder de reforma, pues se opone a ejes \u00a0 esenciales de la Carta Pol\u00edtica) y C-901 de 2008 (que consider\u00f3 inconstitucional \u00a0 prever como mecanismos de estabilidad laboral una permanencia de los empleados \u00a0 en provisionalidad, salvo en caso de configurarse una causal de exclusi\u00f3n del \u00a0 r\u00e9gimen de carrera, incluso trat\u00e1ndose de grupos\u00a0 vulnerables), el \u00a0 medio de protecci\u00f3n a la estabilidad laboral consistente en prohibir la \u00a0 desvinculaci\u00f3n de empleados en provisionalidad, cuando pertenezcan a grupos \u00a0 vulnerables, salvo cuando se configure una causal de exclusi\u00f3n del sistema de \u00a0 carrera, resulta inconstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Por esas razones, el deber del \u00a0 Congreso no se limitaba a excluir del texto del proyecto de Ley analizado las \u00a0 disposiciones objetadas, sino que abarcaba la obligaci\u00f3n de analizar si las que \u00a0 no fueron objetadas resultaban arm\u00f3nicas con lo expresado en la sentencia C-640 \u00a0 de 2012 y los dem\u00e1s precedentes vinculantes que fueron citados en ambas \u00a0 providencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Finalmente, dado que este proyecto de \u00a0 ley inici\u00f3 su tr\u00e1mite en 2010, y que con ocasi\u00f3n de los errores de procedimiento \u00a0 en que incurri\u00f3 el Congreso de la Rep\u00fablica fue necesario devolverlo varias \u00a0 veces al \u00f3rgano legislativo para su subsanaci\u00f3n, la Sala consider\u00f3 necesario \u00a0 establecer en el auto 122 de 2015 un t\u00e9rmino perentorio para el cumplimiento de \u00a0 estos deberes, con el prop\u00f3sito de preservar la racionalidad del tr\u00e1mite y de \u00a0 asegurar que la voluntad del Congreso de la Rep\u00fablica a\u00fan se encuentra \u00a0 comprometida con adelantar esta iniciativa y hacer de ella una ley de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Tomando en cuenta que el tr\u00e1mite del \u00a0 proyecto de \u00a0 ley 54 de 2010 C\u00e1mara y 170 de 2010 Senado, \u201cpor la cual se implementa el \u00a0 Ret\u00e9n Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d se extendi\u00f3 de forma inusual y el t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo previsto por la Constituci\u00f3n para su perfeccionamiento es de dos \u00a0 legislaturas, y que para contar el cumplimiento de esa condici\u00f3n no se toma en \u00a0 cuenta el tiempo que tarda la subsanaci\u00f3n ordenada por la Corte, este Tribunal \u00a0 decidi\u00f3 devolver por \u00faltima vez el proyecto al Congreso de la Rep\u00fablica, para \u00a0 que este cumpliera sus obligaciones (rehacerlo, integrarlo de conformidad con lo \u00a0 expuesto en la sentencia C-640 de 2012 y remitirlo nuevamente a la Corte \u00a0 Constitucional), antes de terminar la legislatura en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. As\u00ed las cosas, ante el incumplimiento \u00a0 de las obligaciones de rehacer, integrar y remitir el texto definitivo \u00a0 del proyecto, dentro de un t\u00e9rmino que no atente contra la racionalidad del \u00a0 tr\u00e1mite legislativo, no deja a la Sala otra alternativa que declarar la \u00a0 inexequibilidad del proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 C\u00e1mara.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito a las consideraciones expuestas, la Sala Plena de Corte Constitucional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- DECLARAR inexequible el \u00a0 proyecto de ley 54 de 2010 C\u00e1mara y 170 de 2010 \u00a0 Senado, \u201cpor la cual se implementa el Ret\u00e9n Social, que garantiza la \u00a0 estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese al Presidente de \u00a0 la Rep\u00fablica y al Presidente del Congreso y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MYRIAM \u00c1VILA ROLD\u00c1N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente con excusa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ausente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Pp. 13-16. &#8211; El \u00a0 Proyecto de Ley No. 170 de 2010 C\u00e1mara, 54 de 2010 Senado fue remitido al \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica para su correspondiente sanci\u00f3n el d\u00eda 21 de junio de \u00a0 2011 (Folio N\u00famero 36, cuaderno principal). El Gobierno (Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica y la Directora del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica) \u00a0 devolvi\u00f3 sin la correspondiente sanci\u00f3n ejecutiva, por razones de \u00a0 inconstitucionalidad, el Proyecto de Ley No. 170 de 2010 C\u00e1mara, 54 de 2010 \u00a0 Senado, el d\u00eda 30 de junio de 2011. Las objeciones gubernamentales fueron \u00a0 recibidas en la Secretar\u00eda General del Senado en la misma fecha (folios 30 a 35) \u00a0 y su contenido fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 513 del 15 de julio \u00a0 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] El Informe fue presentado por los senadores Dilian Francisca Toro Torres, Edison Delgado Ruiz, \u00a0 Luis Carlos Avellanada Tarazona, y los representantes Yolanda Duque, Pablo \u00a0 Sierra Le\u00f3n y B\u00e9rner Zambrano y publicado en la Gaceta del Congreso No. 696 del \u00a0 20 de septiembre de diciembre de 2011 (Senado) y en la Gaceta del Congreso No. \u00a0 692 del 19 de septiembre de 2011 (C\u00e1mara), solicitando el rechazo de las \u00a0 objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencias C-1230 de 2005 (MP. Rodrigo Escobar Gil. AV. Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda) y C-308 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5]\u201cCon \u00a0 la expresi\u00f3n acciones afirmativas se designan pol\u00edticas o medidas dirigidas a \u00a0 favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o \u00a0 reducir las desigualdades de tipo social, cultural o econ\u00f3mico que los afectan, \u00a0 bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo \u00a0 que ha sido discriminado, tengan una mayor representaci\u00f3n.\u201d \u00a0Ver sentencia C- 371 de 2000 (MP. \u00a0 Carlos Gaviria D\u00edaz. SPV. \u00c1lvaro Tafur Galvis; SV. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; SPV. \u00a0 Alejandro Mart\u00ednez caballero y Carlos Gaviria D\u00edaz; AV. Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencias SU-446 de 2011 (MP. Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub. SV. Jorge Iv\u00e1n\u00a0 Palacio Palacio; SPV. Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto; AV. Luis Ernesto Vargas Silva) y C-588 de 2009 (MP. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] ARTICULO 167.\u00a0El proyecto de ley objetado total o \u00a0 parcialmente por el Gobierno volver\u00e1 a las C\u00e1maras a segundo debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente sancionar\u00e1 sin poder presentar objeciones \u00a0 el proyecto que, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad m\u00e1s uno de los \u00a0 miembros de una y otra C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faase el caso en que el proyecto \u00a0 fuere objetado por inconstitucional. En tal evento, si las C\u00e1maras insistieren, \u00a0 el proyecto pasar\u00e1 a la Corte Constitucional para que ella, dentro de los seis \u00a0 d\u00edas siguientes decida sobre su exequibilidad. El fallo de la Corte obliga al \u00a0 Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivar\u00e1 el \u00a0 proyecto. Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, as\u00ed \u00a0 lo indicar\u00e1 a la C\u00e1mara en que tuvo su origen para que, o\u00eddo el Ministro del \u00a0 ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en t\u00e9rminos concordantes con \u00a0 el dictamen de la Corte. Una vez cumplido este tr\u00e1mite, remitir\u00e1 a la Corte el \u00a0 proyecto para fallo definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] As\u00ed, \u00a0 dispuso la Corte: \u201cDe conformidad con lo ordenado por los art\u00edculos 167 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la \u00a0 Secretar\u00eda General rem\u00edtase \u00a0 el expediente legislativo y copia de esta Sentencia a la C\u00e1mara de origen para \u00a0 que, o\u00eddo el ministro del ramo, se rehagan e integren la disposiciones afectadas \u00a0 de inexequibilidad, en los t\u00e9rminos que sean concordantes con esta providencia. \u00a0 Una vez cumplido este tr\u00e1mite, el Congreso remitir\u00e1 a la Corte el proyecto para \u00a0 fallo definitivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] El doctor Rafael Pardo Rueda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] La doctora Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Gaceta 273 de 2014, folio 12, Acta de Plenaria de Senado 54 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13]\u00a0 Acta de Plenaria de Senado 55 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Es importante se\u00f1alar en este punto que, en la Plenaria del Senado, integrada en principio por 102 miembros, el \u00a0 qu\u00f3rum\u00a0deliberatorio\u00a0es de 26 integrantes, y el decisorio\u00a0de 52 Senadores. Sin embargo, \u00a0 actualmente existen unas vacantes que no pueden llenarse y que hacen que la \u00a0 integraci\u00f3n del a c\u00e9lula sea de 98 senadores, como fue explicado en la sentencia \u00a0 C-225 de 2014 correspondiente al LAT 420. N\u00famero frente al cual se cumplen las \u00a0 exigencias sobre qu\u00f3rum y mayor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Gaceta \u00a0 del Congreso No. 334 de 2014, folio 12. Direcci\u00f3n de la sesi\u00f3n por la \u00a0 Presidencia, doctor Hern\u00e1n Penagos Giraldo: Se\u00f1or Secretario, s\u00edrvase anunciar \u00a0 proyectos para el d\u00eda de ma\u00f1ana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General procede de \u00a0 conformidad, doctora Flor Marina Daza Ram\u00edrez: Se\u00f1or Presidente, \u00a0 se anuncian los siguientes proyectos para la Sesi\u00f3n Plenaria del d\u00eda 17 de junio \u00a0 de 2014 o para la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatan proyectos de \u00a0 ley o de acto legislativo [\u2026] \u201cProyecto de ley n\u00famero 170 de 2010 C\u00e1mara, 50 \u00a0 de 2010 Senado, por la cual se implementa el ret\u00e9n social que garantiza \u00a0 la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones. \u00a0 (Folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cEl \u00a0 informe de modificaci\u00f3n al texto del proyecto de ley n\u00famero 170 de 2010 \u00a0 C\u00e1mara, 54 de 2010 Senado, por la cual se implementa el Ret\u00e9n Social que \u00a0 garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras \u00a0 disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la designaci\u00f3n efectuada por \u00a0 la honorable Mesa Directiva del Senado de la Rep\u00fablica y seg\u00fan lo contemplado en \u00a0 el inciso cuarto del art\u00edculo 167 Constitucional, por su conducta (sic) nos \u00a0 permitimos someter a consideraci\u00f3n de la Plenaria del Senado el texto modificado \u00a0 del proyecto de ley de la referencia; para cumplir con nuestra funci\u00f3n \u00a0 congresional procedimos a realizar un estudio de los argumentos esgrimidos por \u00a0 la Corte Constitucional en sentencia C-640 de 2012, objeciones gubernamentales \u00a0 al Proyecto de ley n\u00famero 170 de 2010 C\u00e1mara, 54 de 2010 Senado, por el cual se \u00a0 implementa el Ret\u00e9n Social que garantiza la estabilidad laboral\u00a0 a grupos \u00a0 vulnerables y se dictan otras disposiciones, del 22 de agosto de 2012, la cual \u00a0 Acoge en su integralidad (sic) las objeciones presidenciales frente a este \u00a0 proyecto de ley, las cuales fueron plasmadas en informe de fecha 13 de enero de \u00a0 2014 y a su vez fueron presentadas por la delegada del Ministro del Trabajo, la \u00a0 doctora Elizabeth Rodr\u00edguez Taylor, directora del Departamento Administrativo de \u00a0 la Funci\u00f3n P\u00fablica, en Plenaria del Senado el 25 de marzo del a\u00f1o en curso y se \u00a0 anexa el texto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[Firman Antonio Jos\u00e9 Correa Jim\u00e9nez, \u00a0 Senador de la Rep\u00fablica, \u00c9dison Delgado Ruiz, Senador de la Rep\u00fablica] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Presidente ha sido le\u00eddo el informe \u00a0 de modificaci\u00f3n al texto Proyecto de ley n\u00famero 170 de 2010 C\u00e1mara, 54 de 2010 \u00a0 Senado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Presidencia, doctor \u00a0 Hern\u00e1n Penagos Giraldo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n el informe de \u00a0 modificaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 167 de la Constituci\u00f3n Nacional, 199 \u00a0 y 203 de la Ley 5\u00aa de 1992; el Proyecto de ley n\u00famero 170 de 2010 C\u00e1mara, 054 \u00a0 de 2010 Senado, por el cual se implementa el Ret\u00e9n Social que garantiza la \u00a0 estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones. \u00a0 Se abre la discusi\u00f3n, anuncio que va a\u00a0 cerrarse, queda cerrada, \u00bfaprueban \u00a0 honorables Representantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General, doctor Jorge Humberto \u00a0 Mantilla Serrano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sido aprobada se\u00f1or Presidente\u201d. \u00a0 (Gaceta del Congreso 335 de 2014, folio 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] 7. \u00a0 Revisadas las Gacetas del Congreso correspondientes al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del \u00a0 informe por el cual se rehace e integra el texto del proyecto de ley 54 de 2010 \u00a0 Senado, 170 de 2010, C\u00e1mara, se observa que el Congreso de la Rep\u00fablica cit\u00f3 al \u00a0 Ministro del Ramo[17], quien a \u00a0 trav\u00e9s de su delegada,[17] en informe \u00a0 de 25 de marzo de 2014, solicit\u00f3 dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte \u00a0 Constitucional, eliminando del texto los apartes objetados y declarados \u00a0 inexequibles en la sentencia C-640 de 2012[17]. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. El Congreso de la Rep\u00fablica design\u00f3 \u00a0 una Comisi\u00f3n Accidental para elaborar el informe de correcci\u00f3n del proyecto de \u00a0 Ley, \u00f3rgano que mediante escrito de 26 de marzo de 2014 present\u00f3 ante las \u00a0 plenarias de C\u00e1mara y Senado la proposici\u00f3n de aprobar el siguiente texto, \u00a0 publicado en la Gaceta del Congreso 108 de 2014: [Sigue el texto del Informe y \u00a0 la proposici\u00f3n correspondiente acerca del texto modificado del proyecto de ley \u00a0 54 de 2010 Senado y 170 de 2010 C\u00e1mara] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Posteriormente, en Plenaria del Senado \u00a0 de la Rep\u00fablica, el proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 C\u00e1mara, fue \u00a0 anunciado en Sesi\u00f3n de 27 de mayo de 2014 para ser votado en \u201cla pr\u00f3xima \u00a0 sesi\u00f3n\u201d[17]. \u00a0 La siguiente sesi\u00f3n tuvo lugar el 3 de junio de 2014[17] \u00a0y en esta, despu\u00e9s de la lectura del orden del d\u00eda y el llamado a lista, el \u00a0 proyecto fue anunciado una vez m\u00e1s, siendo votado ese mismo d\u00eda (3 de junio de \u00a0 2014) y aprobado por votaci\u00f3n nominal, con un resultado de 51 votos a favor, de \u00a0 los 51 senadores presentes[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. En Plenaria de \u00a0 C\u00e1mara de Representantes, el proyecto y el informe de correcci\u00f3n fueron \u00a0 anunciados para votaci\u00f3n el diecis\u00e9is (16) de junio de 2014 \u201cpara el d\u00eda de \u00a0 ma\u00f1ana\u201d (17 de junio de 2014)[17] \u00a0o la siguiente sesi\u00f3n plenaria en la cual se debatieran proyectos de ley o de \u00a0 acto legislativo. La proposici\u00f3n de aprobar el informe de correcci\u00f3n o de \u00a0 rehacer el texto del proyecto de ley declarado parcialmente inexequible fue \u00a0 votada por la C\u00e1mara de Representantes en sesi\u00f3n de 17 de junio de 2014, como se \u00a0 aprecia en la Gaceta del Congreso No. 335 de 2014[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Pleno de la C\u00e1mara, el proyecto fue \u00a0 aprobado de forma ordinaria, por unanimidad. De acuerdo con el listado de \u00a0 asistentes, se encontraban presenten 139 Representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La Sala observa \u00a0 que, una vez presentado el informe de correcci\u00f3n derivado del cumplimiento de la \u00a0 sentencia C-640 de 2012[17], el proyecto de ley 54 de \u00a0 2010 Senado, 170 de 2010 C\u00e1mara, fue anunciado y votado en plenarias de C\u00e1mara y \u00a0 Senado. Si bien en la Plenaria del Senado fue anunciado y votado el tres (3) de \u00a0 junio de dos mil catorce (2014) lo que, en principio, resultar\u00eda contrario al \u00a0 principio de publicidad del tr\u00e1mite legislativo, observa tambi\u00e9n la Sala que ya \u00a0 se hab\u00eda realizado el anuncio del proyecto en la sesi\u00f3n inmediatamente anterior \u00a0 (27 de junio), indicando que ser\u00eda votado en la \u201cpr\u00f3xima sesi\u00f3n\u201d, como en efecto \u00a0 ocurri\u00f3 y como puede observarse en el consecutivo de actas de Plenaria de Senado[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. As\u00ed las cosas, la repetici\u00f3n del \u00a0 anuncio, si bien resultaba innecesaria, no afect\u00f3 la publicidad en el tr\u00e1mite \u00a0 legislativo, destinada a asegurar que los congresistas conozcan el contenido de \u00a0 las iniciativas que van a ser objeto de discusi\u00f3n y votaci\u00f3n, ni puede \u00a0 interpretarse como un hecho que afecte los derechos de las minor\u00edas pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En cuanto a las votaciones, la Sala \u00a0 observa que la de Plenaria de Senado se hizo de forma nominal y p\u00fablica, \u00a0 mientras que la de Plenaria de C\u00e1mara sigui\u00f3 la modalidad ordinaria. En este \u00a0 punto, es importante recordar que el art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 (modificado por el AL 01 de 2008) y el art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992 \u00a0 (modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1431 de 2011), previeron la regla \u00a0 general de votaci\u00f3n nominal y p\u00fablica en las decisiones del Congreso de la \u00a0 Rep\u00fablica, sin perjuicio de la definici\u00f3n de excepciones taxativas por v\u00eda \u00a0 legislativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estas excepciones se encuentran en el \u00a0 art\u00edculo 129 de la Ley 5\u00aa de 1992, y entre estas se cuenta la aprobaci\u00f3n del \u00a0 informe que rehace o reintegra un texto declarado parcialmente \u00a0 inexequible por este Tribunal.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, el hecho de que la \u00a0 votaci\u00f3n haya sido ordinaria en la Plenaria de la C\u00e1mara no afecta la \u00a0 constitucionalidad de la iniciativa, pues esa posibilidad es una de las \u00a0 excepciones expresamente definidas por el Reglamento del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] MP Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, SV Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda, SV Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] MP Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, un\u00e1nime. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] MP. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. AV. \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. AV. Jaime \u00a0 Ara\u00fajo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Auto 122 de 2015 (MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] MP. \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en un aparte de dicha sentencia se sostuvo: \u201cEl Congreso de la Rep\u00fablica busc\u00f3, entonces, superar las barreras \u00a0 constitucionalmente impuestas al ingreso autom\u00e1tico a la carrera administrativa, \u00a0 mediante la aprobaci\u00f3n de un Acto Legislativo reformatorio de la Constituci\u00f3n, \u00a0 pero, al expedirlo, superpuso un par\u00e1grafo al art\u00edculo 125 de la Carta e \u00a0 instaur\u00f3, para esa hip\u00f3tesis espec\u00edfica, un r\u00e9gimen paralelo y, tan opuesto al \u00a0 contemplado en la versi\u00f3n original de la Carta, que reemplaza uno de sus ejes \u00a0 definitorios y la sustituye parcialmente. || Esa sustituci\u00f3n parcial de la \u00a0 Constituci\u00f3n encaja en una categor\u00eda distinta de la reforma constitucional y \u00a0 que, seg\u00fan la denominaci\u00f3n doctrinaria reproducida en esta sentencia, es el \u00a0 quebrantamiento o rotura de la Constituci\u00f3n, pues el par\u00e1grafo demandado \u00a0 contempla una excepci\u00f3n de amplio espectro, la cual sustrae de aquella el \u00a0 r\u00e9gimen de carrera administrativa, el principio del m\u00e9rito y la regla que impone \u00a0 el concurso p\u00fablico como medio de ingreso a los empleos estatales e impide, \u00a0 adem\u00e1s, el ejercicio del derecho de acceso al desempe\u00f1o de cargos p\u00fablicos, as\u00ed \u00a0 como de los derechos de carrera y del derecho a la igualdad a los ciudadanos que \u00a0 no ocupan cargos de carrera definitivamente vacantes en calidad de provisionales \u00a0 o de encargados.|| Sin embargo, el encuadramiento del ingreso autom\u00e1tico a \u00a0 carrera administrativa en la categor\u00eda de la rotura o quebrantamiento de la \u00a0 Constituci\u00f3n no es del todo exacto, porque, a\u00fan cuando autores como BISCARETTI \u00a0 DI RUFFIA, estiman que \u201cla derogaci\u00f3n de algunas de las disposiciones de la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d para un caso singular, tambi\u00e9n puede proceder \u201cpor un determinado \u00a0 periodo de tiempo\u201d, autores como DE VERGOTTINI consideran que el quebrantamiento \u00a0 o rotura \u201cimplica una modificaci\u00f3n definitiva caracterizada por la especialidad \u00a0 de los sujetos interesados, con incidencia en la misma validez de las normas \u00a0 afectadas\u201d\u00a0y se inscriben as\u00ed dentro del pensamiento de SCHMITT, para quien el \u00a0 quebrantamiento de la Constituci\u00f3n implica que, con la salvedad de las \u00a0 excepciones hechas, \u201clas prescripciones quebrantadas siguen inalterables en lo \u00a0 dem\u00e1s y, por lo tanto, no son ni suprimidas permanentemente, ni colocadas \u00a0 temporalmente fuera de vigor (suspendidas)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En efecto, cada legislatura est\u00e1 compuesta de dos per\u00edodos de \u00a0 sesiones; el primero de ellos va del 20 de julio al 16 de diciembre, mientras el \u00a0 segundo se extiende desde el 16 de marzo hasta el 20 de junio del a\u00f1o siguiente. \u00a0 Comoquiera que, seg\u00fan constancia secretarial de 12 de mayo de 2015, (visible a \u00a0 folio 575), el auto 122 de 2015 fue adoptado por la Sala Plena el 15 de abril de \u00a0 2015, notificado por estado n\u00famero 058 del seis de mayo de 2015, y su ejecutoria \u00a0 se produjo el 11 de mayo de 2015. Adem\u00e1s, el expediente fue devuelto por la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n al Despacho de la magistrada Sustanciadora \u00a0 el d\u00eda 1\u00ba de octubre de 2015, sin que a la fecha se hubiera \u201crecibido tr\u00e1mite ni \u00a0 diligenciamiento alguno conforme lo ordenado por la Sala Plena en auto 122\/15 de \u00a0 15 de abril de 2015\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-729-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-729\/15 \u00a0 \u00a0 PROYECTO DE LEY SOBRE RETEN SOCIAL A FAVOR DE LA ESTABILIDAD LABORAL DE GRUPOS \u00a0 DE POBLACION VULNERABLE-Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 no realiz\u00f3 de manera completa y dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo que dispon\u00eda para \u00a0 rehacer el proyecto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22346","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22346"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22346\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}