{"id":22355,"date":"2024-06-26T17:31:36","date_gmt":"2024-06-26T17:31:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/c-753-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:31:36","modified_gmt":"2024-06-26T17:31:36","slug":"c-753-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/c-753-15\/","title":{"rendered":"C-753-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-753-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia C-753\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO \u00a0 HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Declaraci\u00f3n de inexequibilidad por adopci\u00f3n \u00a0 de medida desproporcionada y excesiva frente al desabastecimiento de combustible \u00a0 por crisis fronteriza con Venezuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETOS \u00a0 EXPEDIDOS EN ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO \u00a0 HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Cumplimento de requisitos formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO \u00a0 HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Contenido y alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMA \u00a0 JUDICIAL-Atribuciones\/ADMINISTRACION \u00a0 DE JUSTICIA-Funci\u00f3n p\u00fablica\/ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Funcionamiento \u00a0 desconcentrado y aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDA \u00a0 ADOPTADA POR EL EJECUTIVO PARA ASUMIR FUNCIONES DE LOS JUECES-Riguroso \u00a0 examen de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RAMAS \u00a0 DEL PODER PUBLICO-Colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0 DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE \u00a0 EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Control \u00a0 mixto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Control \u00a0 pol\u00edtico del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Funci\u00f3n \u00a0 legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Control \u00a0 jur\u00eddico de la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Presupuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY \u00a0 ESTATUTARIA DE ESTADOS DE EXCEPCION-Presupuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DE PODERES EXCEPCIONALES EN ESTADOS DE EXCEPCION-Actividad reglada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Conexidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Principios \u00a0 de finalidad, necesidad y proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Motivaci\u00f3n \u00a0 suficiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO DECLARATORIO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-L\u00edmites \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO \u00a0 HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Inexistencia de conexidad con decreto \u00a0 declaratorio del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPARACION DE RAMAS DEL PODER PUBLICO-Censura por usurpaci\u00f3n o irrupci\u00f3n del \u00a0 Ejecutivo en competencias de la Rama Judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO \u00a0 HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Medida de excepci\u00f3n adoptada existiendo \u00a0 proceso judicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO \u00a0 HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Medida de excepci\u00f3n no pretende hacer \u00a0 frente a crisis fronteriza con Venezuela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO \u00a0 HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Medida de excepci\u00f3n no es necesaria, \u00a0 adecuada e indispensable para los fines de la declaratoria de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO \u00a0 HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Necesidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO \u00a0 HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Proporcionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente R.E.-222 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n constitucional del Decreto Legislativo n\u00famero 1979 del 6 de octubre\u00a0 \u00a0 de 2015, &#8220;Por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 7 de septiembre de \u00a0 2015 y se autoriza el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el \u00a0 proyecto hidroel\u00e9ctrico El Quimbo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diez \u00a0 (10) de diciembre de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de la \u00a0 Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una \u00a0 vez cumplidos los requisitos y tr\u00e1mite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, \u00a0 profiere la siguiente sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en \u00a0 el art\u00edculo 241-7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el pasado 7 de octubre el \u00a0 Gobierno Nacional remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n copia del Decreto n\u00famero 1979 del 6 \u00a0 de octubre de 2015, &#8220;Por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 7 de \u00a0 septiembre de 2015 y se autoriza el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 en el proyecto hidroel\u00e9ctrico El Quimbo&#8221;, dictado en ejercicio de las \u00a0 facultades conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n, en concordancia \u00a0 con la Ley 137 de 1994 y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1770 de 2015, \u00a0 que declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en los \u00a0 municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del \u00a0 Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el \u00a0 departamento de La Guajira; Manaure-Balc\u00f3n del Cesar, La Paz, Agust\u00edn Codazzi, \u00a0 Becerril, La Jagua de Ibirico, Chiriguan\u00e1 y Curuman\u00ed en el departamento del \u00a0 Cesar; Toledo, Herr\u00e1n, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, \u00c1rea \u00a0 Metropolitana de C\u00facuta, Tib\u00fa, Teorama, Convenci\u00f3n, El Carmen, El Zulia, Salazar \u00a0 de las Palmas y Sardinata, en el departamento de Norte de Santander; Cubar\u00e1, en \u00a0 el departamento de Boyac\u00e1; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el \u00a0 departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo en el \u00a0 departamento del Vichada, e In\u00edrida del departamento de Guain\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignado el \u00a0 expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador, mediante providencia del \u00a0 veinte (20) de octubre de 2015, dispuso: i) avocar el conocimiento del asunto, \u00a0 ii) decretar la pr\u00e1ctica de algunas pruebas, iii) fijar en lista el asunto para \u00a0 efectos de la intervenci\u00f3n ciudadana, iv) dar\u00a0 traslado al Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n para que rindiera el concepto de rigor, v) comunicar la \u00a0 iniciaci\u00f3n del presente asunto al Presidente de la Rep\u00fablica, al Vicepresidente \u00a0 de la Rep\u00fablica, a la Consejer\u00eda de Derechos Humanos de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica, al Ministro de Minas y Energ\u00eda, al Presidente de ECOPETROL, a la \u00a0 Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica, a la Agencia Nacional de Miner\u00eda, al \u00a0 Ministro del Interior, al Ministro Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Ministra \u00a0 de Relaciones Exteriores, al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministro \u00a0 de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, al Ministro de Trabajo, al Director del\u00a0 \u00a0 Departamento Administrativo Nacional de Planeaci\u00f3n, al Defensor del Pueblo, a \u00a0 los Gobernadores de los Departamentos de la Guajira, del Cesar, de Norte de \u00a0 Santander, de Boyac\u00e1, de Arauca, de Vichada y de Guain\u00eda, para que expresaran \u00a0 las razones que en su criterio justifican la constitucionalidad del Decreto \u00a0 sometido a examen de la Corte, y vi) invitar a participar en el proceso a \u00a0 Fendipetroleo, la Asociaci\u00f3n Nacional de Industriales ANDI, al Consejo Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n, a la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios, a la Federaci\u00f3n \u00a0 Nacional de Departamentos, a las Facultades de Derecho de las Universidades \u00a0 Libre, de la Sabana y Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplidos los \u00a0 tr\u00e1mites constitucionales y legales propios de este asunto, y previo concepto \u00a0 del Ministerio P\u00fablico, la Corte Constitucional procede a resolver sobre la \u00a0 exequibilidad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TEXTO DEL \u00a0 DECRETO LEGISLATIVO QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se \u00a0 transcribe el texto del Decreto Legislativo No. 1979 del seis (6) de octubre \u00a0 2015, objeto de revisi\u00f3n constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDECRETO LEGISLATIVO 1979 DE 2015[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del7 de \u00a0 septiembre de 2015 y se autoriza el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 en el proyecto hidroel\u00e9ctrico El Quimbo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las \u00a0 conferidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con \u00a0 la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 1770 de 17 de septiembre de 2015 \u00a0 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0 los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos los ministros, en caso de que \u00a0 sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art\u00edculos 212 y 213 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e \u00a0 inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que constituyan \u00a0 grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 declarar el estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 seg\u00fan la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, \u00a0 el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr\u00e1 dictar decretos con \u00a0 fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0 extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 estos decretos deber\u00e1n referirse a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0 espec\u00edfica con el estado de emergencia y podr\u00e1n, en forma transitoria, \u00a0 establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 mediante el Decreto 1770 de 2015, el Gobierno Nacional declar\u00f3 el Estado de \u00a0 Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en los municipios de La Jagua del \u00a0 Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, \u00a0 Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure, \u00a0 Balc\u00f3n del Cesar, La Paz, Agust\u00edn Codazzi, Becerril, La jagua de Ibirico, \u00a0 Chiriguan\u00e1 y Curuman\u00ed en el departamento del Cesar; Toledo, Herr\u00e1n, Ragonvalia, \u00a0 Villa del Rosario, Puerto Santander, \u00c1rea Metropolitana de C\u00facuta, Tib\u00fa, \u00a0 Teorama, Convenci\u00f3n, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata en \u00a0 el departamento de Norte Santander; Cubara en el departamento de Boyac\u00e1; Cravo \u00a0 Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, \u00a0 Puerto Carre\u00f1o y Cumaribo en el departamento del Vichada, e In\u00edrida del \u00a0 departamento de Guain\u00eda; con el fin de contrarrestar los efectos de la decisi\u00f3n \u00a0 del Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela de cerrar la frontera con \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0 citado decreto reconoci\u00f3 el grave impacto que la decisi\u00f3n del cierre de las \u00a0 fronteras gener\u00f3 en el comercio binacional, siendo uno de los mercados m\u00e1s \u00a0 afectados el de los combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, pues dicho \u00a0 cierre produjo problemas de abastecimiento en los municipios objeto de \u00a0 declaratoria de la emergencia que debe satisfacerse con combustibles nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que un \u00a0 eventual desabastecimiento de combustibles en la zona de frontera afectar\u00eda \u00a0 gravemente el normal desempe\u00f1o de la econom\u00eda pues producir\u00eda un incremento de \u00a0 precios en los productos que se comercializan en dichos municipios, aumentar\u00eda \u00a0 los costos de producci\u00f3n y transporte, reducir\u00eda la capacidad adquisitiva de las \u00a0 familias y podr\u00eda ocasionar riesgos para el empleo y el suministro de bienes y \u00a0 servicios destinados a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal \u00a0 como lo indica el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el cierre de la frontera \u00a0 produjo que la demanda de combustibles l\u00edquidos en los municipios objeto de la \u00a0 declaratoria de emergencia se incrementara en 51 %, la cual debe cubrirse en su \u00a0 mayor\u00eda con un aumento en la producci\u00f3n de la refiner\u00eda de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0 el fin de satisfacer el aumento de la demanda generado por el cierre de la \u00a0 frontera, las barcazas que transportan el combustible desde Barrancabermeja \u00a0 deben cargarse con mayores vol\u00famenes, lo que a su vez exige que el caudal del \u00a0 R\u00edo Magdalena ofrezca niveles de navegabilidad suficientes para barcazas de \u00a0 mayor capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0 causa del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, a la fecha, el caudal del R\u00edo Magdalena no ofrece \u00a0 los niveles de navegabilidad exigidos para las barcazas que, cargadas con \u00a0 mayores vol\u00famenes de combustible, deben zarpar desde la refiner\u00eda de \u00a0 Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0 trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 0899 del 15 de mayo 1999, el entonces Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorg\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda Emgesa licencia \u00a0 ambiental para desarrollar el proyecto hidroel\u00e9ctrico \u201cEl Quimbo&#8221;, el cual \u00a0 deber\u00eda tener una capacidad instalada de 400 MW. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0 auto del 5 de febrero 2015, el\u00a0 Tribunal Administrativo del Huila, en \u00a0 tr\u00e1mite de una acci\u00f3n popular adelantada en contra de la firma Emgesa, orden\u00f3 \u00a0 como medida cautelar, que dicha compa\u00f1\u00eda se abstuviera de iniciar la actividad \u00a0 de llenado del embalse hasta tanto se lograra un caudal \u00f3ptimo de aguas; \u00a0 disponiendo de manera simult\u00e1nea, efectuar un monitoreo permanente al agua para \u00a0 efectos de garantizar la calidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0 auto del 17 julio de 2015, Tribunal Administrativo del Huila constat\u00f3 que dentro \u00a0 de las obligaciones contempladas en el licenciamiento ambiental, se hab\u00eda \u00a0 advertido que Emgesa deb\u00eda retirar material forestal y la biomasa del vaso de la \u00a0 represa, actividad que Emgesa no procedi\u00f3 a ejecutar antes de iniciar la fase de \u00a0 llenado. En consecuencia, y toda vez que resultaba f\u00edsicamente imposible impedir \u00a0 el llenado, la Corporaci\u00f3n judicial orden\u00f3 modificar la medida cautelar \u00a0 dispuesta y en su lugar se\u00f1al\u00f3 que se deb\u00eda suspender la actividad de generaci\u00f3n \u00a0 de energ\u00eda hasta tanto se retiraran los desechos forestales y la biomasa, al \u00a0 tiempo que, estableci\u00f3 que la autoridad ambiental deb\u00eda certificar que no \u00a0 exist\u00eda peligro de contaminaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no \u00a0 obstante lo anterior, y con el fin de elevar el caudal del R\u00edo Magdalena, se \u00a0 hace necesario habilitar flujo de agua del proyecto hidroel\u00e9ctrico &#8220;El Quimbo&#8221;, \u00a0 actualmente suspendido por la citada decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del \u00a0 Huila, dado que, de acuerdo con lo constatado por la Agencia Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales, las obligaciones impuestas por dicho Tribunal en el auto \u00a0 del 17 julio 2015, relativas al retiro de la biomasa, se han cumplido en un 99%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0 las condiciones actuales, una vez iniciada la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 por parte de Emgesa, se aportar\u00e1n al R\u00edo Magdalena cantidades suficientes de \u00a0 agua para elevar el nivel del mismo, en las magnitudes que requiere la \u00a0 navegabilidad de las barcazas que transportan el combustible de que tratan los \u00a0 considerados anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 1\u00b0. Autorizar, a partir de la fecha, el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica en el proyecto hidroel\u00e9ctrico Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 2\u00b0, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PUBL\u00cdQUESE, COMUN\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0 Bogot\u00e1, D. C., a 6 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS CALDER\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del \u00a0 Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATTI LONDO\u00d1O JARAMILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>YESID REYES ALVARADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AURELIO IRAGORRI VALENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO GAVIRIA URIBE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS EDUARDO GARZ\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TOM\u00c1S GONZ\u00c1LEZ ESTRADA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA \u00c1LVAREZ-CORREA GLEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL VALLEJO L\u00d3PEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FELIPE HENAO CARDONA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DAVID LUNA S\u00c1NCHEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATALIA ABELLO VIVES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Cultura, encargada de las Funciones del Despacho de la \u00a0 Ministra de Cultura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA CLAUDIA L\u00d3PEZ SORZANO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0\u00a0PRUEBA RECAUDADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del \u00a0 auto del 20 de octubre de 2015, que dispuso solicitar a la \u00a0 Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Rep\u00fablica el env\u00edo a la Corte \u00a0 Constitucional de determinados informes relacionados con la materia regulada \u00a0 mediante el Decreto 1979 de 2015, fue recibido el siguiente informe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica -Secretar\u00eda Jur\u00eddica- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de citar \u00a0 apartes del Decreto 1770 de 2015, la Secretaria Jur\u00eddica afirma que el cierre de \u00a0 la frontera con Venezuela suspendi\u00f3 de manera s\u00fabita el ingreso de combustible \u00a0 l\u00edquido venezolano al territorio nacional, tanto del que ingresaba l\u00edcitamente \u00a0 como del que lo hac\u00eda por v\u00edas il\u00edcitas, alter\u00e1ndose el esquema de distribuci\u00f3n \u00a0 y suministro. Este hecho llevar\u00eda al aumento de costos de transporte, aumento de \u00a0 costos de producci\u00f3n, incremento de precios de los productos, reducci\u00f3n de la \u00a0 capacidad adquisitiva y afectaci\u00f3n de puestos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que en los \u00a0 municipios reconocidos como zona de frontera despu\u00e9s del cierre fronterizo se \u00a0 present\u00f3 un incremento en el consumo de combustible en las estaciones de \u00a0 servicio legalmente establecidas. Expresa que en la actualidad el pa\u00eds cuenta \u00a0 \u00fanicamente con la refiner\u00eda de Barrancabermeja como fuente de suministro de \u00a0 combustibles, entre ellos, gasolina y di\u00e9sel, a\u00f1adiendo que \u201cla restricci\u00f3n \u00a0 en la evacuaci\u00f3n de fondos de la refiner\u00eda de Barrancabermeja (fuel oil), por \u00a0 efectos del bajo nivel del r\u00edo Magdalena, como consecuencia del fen\u00f3meno del \u00a0 Ni\u00f1o, ocasiona una menor carga de petr\u00f3leo crudo a la refiner\u00eda de \u00a0 Barrancabermeja y por consiguiente menor producci\u00f3n de gasolina y ACPM, con \u00a0 la cual se atiende el interior del pa\u00eds y por ende el consumo de las regiones \u00a0 fronterizas con Venezuela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, la \u00a0 principal dificultad de navegaci\u00f3n que enfrentan los botes son los bajos niveles \u00a0 del r\u00edo en \u00e9pocas de sequ\u00eda, los cuales ocasionan restricciones o suspensi\u00f3n en \u00a0 la navegaci\u00f3n en sectores cr\u00edticos del r\u00edo, con lo cual se disminuyen los \u00a0 vol\u00famenes del combustible transportado entre Barrancabermeja y Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca del fen\u00f3meno \u00a0 del Ni\u00f1o y su injerencia en la navegabilidad por el r\u00edo Magdalena se\u00f1ala que se \u00a0 ha generado el cierre de los canales navegables debido a profundidades por \u00a0 debajo de cuatro pies, siendo necesaria una altura de seis pies para una \u00f3ptima \u00a0 navegaci\u00f3n, lo que imposibilita el arribo de los botes vac\u00edos a Barrancabermeja \u00a0 como tambi\u00e9n el paso hacia Cartagena de los botes cargados con fuel oil \u00a0 producido en Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En palabras de la \u00a0 Secretaria Jur\u00eddica: \u201clos bajos niveles del r\u00edo generados por el Fen\u00f3meno del \u00a0 Ni\u00f1o traen como consecuencia una disminuci\u00f3n en al menos un 50% de los vol\u00famenes \u00a0 transportados por Flota Fluvial, poniendo en riesgo las operaciones de \u00a0 producci\u00f3n de la Refiner\u00eda de Barrancabermeja por los altos inventarios de fuel \u00a0 oil que no pueden ser evacuados por este medio de transporte\u201d. \u00a0Menciona estimaciones hechas por Cormagdalena seg\u00fan las cuales de contarse con \u00a0 caudal adicional de 400 metros c\u00fabicos por segundo, podr\u00eda tenerse un pie \u00a0 adicional de calado a lo largo del r\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la necesidad \u00a0 del Decreto 1979 de 2015 afirma la Secretaria Jur\u00eddica que el Gobierno Nacional \u00a0 se vio compelido a utilizar los mecanismos de excepci\u00f3n en vista de que la \u00a0 autorizaci\u00f3n de funcionamiento de la hidroel\u00e9ctrica El Quimbo no habr\u00eda podido \u00a0 darse en ejercicio de las facultades reglamentarias y ejecutivas ordinarias. \u00a0 Manifiesta: \u201cLa imposibilidad de habilitar por decreto ordinario la \u00a0 activaci\u00f3n de El Quimbo proviene del hecho de que el funcionamiento de la \u00a0 hidroel\u00e9ctrica se encontraba suspendido por decisi\u00f3n judicial proferida por el \u00a0 Tribunal Administrativo del Huila\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, la \u00a0 necesidad de incorporar la medida de habilitaci\u00f3n de producci\u00f3n energ\u00e9tica de El \u00a0 Quimbo se impuso como una respuesta r\u00e1pida y acorde a las circunstancias que \u00a0 determinaron la declaraci\u00f3n del Estado de Excepci\u00f3n y que no pudieron ser \u00a0 analizadas en el proceso de la acci\u00f3n popular que cursa ante el Tribunal \u00a0 Administrativo del Huila. Explica que ninguna de las circunstancias que \u00a0 justificaron la declaratoria de la Emergencia fueron estudiadas en la acci\u00f3n \u00a0 popular, ya que el auto que confirm\u00f3 la medida cautelar que impuso la \u00a0 restricci\u00f3n sobre El Quimbo fue proferido un d\u00eda antes de que en Venezuela se \u00a0 declarara el Estado de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe del \u00a0 Tribunal Administrativo del Huila \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado \u00a0 sustanciador, en el citado auto del 20 de octubre, solicit\u00f3 al Tribunal \u00a0 Administrativo del Huila que informara sobre el estado del proceso relacionado \u00a0 con la acci\u00f3n popular iniciada contra EMGESA, en el cual se orden\u00f3 como medida \u00a0 cautelar que dicha Compa\u00f1\u00eda deb\u00eda abstenerse de iniciar la actividad de llenado \u00a0 del embalse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a este \u00a0 requerimiento, la Secretaria General del Tribunal inform\u00f3[2] \u00a0que all\u00ed se adelanta en primera instancia la acci\u00f3n popular instaurada por \u00a0 Comepez S.A. y otros contra EMGESA S.A. E.S.P. y Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible con radicaci\u00f3n 410012333000201 40052400, la cual se \u00a0 encuentra pendiente por fijar en lista las excepciones propuestas en la \u00a0 contestaci\u00f3n de la demanda por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0 Sostenible. EMGESA S.A. E.S.P. contest\u00f3 la demanda sin proponer excepciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de las \u00a0 actuaciones llevadas a cabo durante el proceso manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0 providencia de fecha 25 de noviembre de 2015 (sic)[3], \u00a0 se admiti\u00f3 la demanda y se neg\u00f3 la solicitud de medida cautelar. El apoderado \u00a0 del actor recurri\u00f3 en reposici\u00f3n la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante auto de \u00a0 fecha 5 de febrero de 2015 se repuso el calendado del 25 de noviembre de 2015 \u00a0 (sic) y se decret\u00f3 la medida cautelar de urgencia, ordenando a EMGESA S.A. no \u00a0 iniciar la actividad de llenado del embalse El Quimbo hasta que se satisfaga el \u00a0 caudal \u00f3ptimo y garantizar la calidad de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. EMGESA S.A. \u00a0 E.S.P. present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n y en subsidio el de apelaci\u00f3n contra el \u00a0 auto que decret\u00f3 la medida cautelar, el cual fue resuelto mediante providencia \u00a0 de fecha 2 de marzo de 2015 en la que se rechaz\u00f3 por improcedente el recurso de \u00a0 reposici\u00f3n y se concedi\u00f3 la apelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante auto \u00a0 del 29 de abril de 2015 se acept\u00f3 el desistimiento del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 formulado por EMGESA S.A. E.S.P. contra el auto del 5 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. EMGESA S.A. \u00a0 E.S.P. recurre en reposici\u00f3n el auto anterior, recurso resuelto con decisi\u00f3n del \u00a0 11 de junio de 2015 rechazando el recurso de reposici\u00f3n interpuesto y \u00a0 modificando la medida cautelar de urgencia en el sentido de precisar que le \u00a0 corresponde a EMGESA S.A. E.S.P. garantizar el caudal m\u00ednimo de 160 m3\/seg. \u00a0 en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o, entre otras decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El apoderado del \u00a0 actor recurri\u00f3 en reposici\u00f3n el auto del 11 de junio de 2015, siendo resuelto \u00a0 mediante providencia del 17 de julio de 2015 en la cual se modific\u00f3 la medida \u00a0 cautelar decretada en las providencias del 5 de febrero y 11 de junio de 2015, \u00a0 en el sentido de \u201cordenar que no se inicie la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 en el proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo hasta que el ANLA\u00a0 certifique que \u00a0 EMGESA haya retirado del vaso del embalse los desechos forestales y la biomasa \u2026 \u00a0 y una vez que esto ocurra, dicha instituci\u00f3n garantizar\u00e1 que no existe ning\u00fan \u00a0 peligro de contaminaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico.\u201d Esta providencia cobr\u00f3 \u00a0 ejecutoria el 24 de julio de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. EMGESA S.A. \u00a0 E.S.P. mediante memorial del 21 de septiembre de 2015, solicit\u00f3 modificaci\u00f3n de \u00a0 la medida cautelar, la cual est\u00e1 pendiente por resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El d\u00eda 21 de \u00a0 octubre del presente a\u00f1o se realiz\u00f3 inspecci\u00f3n judicial en el \u00e1rea de influencia \u00a0 del proyecto hidroel\u00e9ctrico El Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 INTERVENCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se \u00a0 declare la exequibilidad del Decreto 1979 de 2015. Luego de \u00a0 transcribir el art\u00edculo 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, expresa que ante el \u00a0 cierre intempestivo de la frontera fueron puestas en alerta varias entidades del \u00a0 Estado para brindar ayuda a las personas afectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al referirse a los \u00a0 efectos de la no generaci\u00f3n de energ\u00eda de El Quimbo recuerda que esta central \u00a0 hidroel\u00e9ctrica se ubica en la cuenca del r\u00edo Magdalena y que cuenta con un \u00a0 volumen \u00fatil de 2.354.000 metros c\u00fabicos, Luego de algunas explicaciones \u00a0 t\u00e9cnicas sobre caudal promedio, almacenamiento, retorno del caudal al r\u00edo, \u00a0 n\u00famero de cuencas, concluye el interviniente que el efecto de la no generaci\u00f3n \u00a0 de energ\u00eda el\u00e9ctrica de la Central Hidroel\u00e9ctrica El Quimbo, implicar\u00eda una \u00a0 disminuci\u00f3n de aproximadamente el 20% de los caudales que forma parte del caudal \u00a0 de ingreso a la cuenca media entre los municipios de Puerto Salgar y \u00a0 Barrancabermeja, afectando la navegabilidad en este tramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita a la Corte \u00a0 que declare exequible el Decreto bajo revisi\u00f3n. La \u00a0 apoderada de la Presidencia de la Rep\u00fablica empieza recordando que en su \u00fanico \u00a0 art\u00edculo el Decreto 1979 de 2015 autoriz\u00f3 el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica en el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los \u00a0 requisitos de forma manifiesta que fue suscrito por el Presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica con la firma de todos sus ministros, a excepci\u00f3n de las ministras de \u00a0 relaciones exteriores y de cultura que se encontraban en comisi\u00f3n, siendo \u00a0 suscrito por las viceministras de relaciones exteriores y de cultura. Agrega que \u00a0 el Decreto se encuentra motivado y contiene los considerandos que dan lugar a la \u00a0 adopci\u00f3n de la medida y, adem\u00e1s, por considerar que limita el ejercicio de \u00a0 derechos fundamentales fue enviada copia del mismo al Secretario General de \u00a0 Naciones Unidas -ONU- y al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados \u00a0 Americanos -OEA-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los \u00a0 requisitos materiales del Decreto, es decir, conexidad, finalidad y necesidad, \u00a0 considera la interviniente que est\u00e1n satisfechos. En cuanto al de conexidad \u00a0 se\u00f1ala que la misma es evidente entre el objeto de la medida y las casas que \u00a0 dieron origen a la declaratoria de Emergencia Econ\u00f3mica, ya que esta se produjo \u00a0 como consecuencia de la s\u00fabita llegada de colombianos a municipios de la \u00a0 frontera con Venezuela, resultado de la declaratoria del Estado de Excepci\u00f3n en \u00a0 ese pa\u00eds y de las pol\u00edticas de fuerza implementadas por la Guardia Bolivariana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vocera de la \u00a0 Presidencia recuerda que el Decreto 1770 de 2015 describi\u00f3 la gravedad de la \u00a0 crisis y advirti\u00f3 que para conjurarla resultaba necesario adoptar medidas \u00a0 tributarias, contractuales, crediticias, de cofinanciaci\u00f3n o destinaci\u00f3n de \u00a0 recursos parafiscales que permitieran contrarrestar el impacto de la crisis; \u00a0 as\u00ed, la medida adoptada est\u00e1 vinculada con las causas que dieron origen a la \u00a0 crisis y desarrolla mecanismos dise\u00f1ados para afrontar las consecuencias del \u00a0 cierre de fronteras al expedir una orden que permite resolver el problema de \u00a0 desabastecimiento de combustibles en la zona afectada generado por el corte de \u00a0 suministro de combustible l\u00edquido desde Venezuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, precisa \u00a0 que la conexidad de la medida puede evidenciarse desde tres puntos de vista: 1. \u00a0 El impacto del cierre de la frontera en la oferta de combustible l\u00edquido en la \u00a0 zona afectada; 2. La necesidad de suplir la demanda creciente a ra\u00edz del cierre \u00a0 en la zona afectada; y 3. Las dificultades de transporte del combustible por el \u00a0 r\u00edo Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la conexidad \u00a0 de la medida explica que la demanda de combustible que resulta desatendida debe \u00a0 ser cubierta por el Estado para evitar el impacto social y econ\u00f3mico que \u00a0 generar\u00eda el desabastecimiento y la consecuente restricci\u00f3n del transporte como \u00a0 medio para satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de los habitantes, as\u00ed como para \u00a0 evitar la reducci\u00f3n de la din\u00e1mica del comercio a causa del estancamiento de la \u00a0 circulaci\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que la \u00a0 refiner\u00eda de Barrancabermeja es la \u00fanica con que cuenta el pa\u00eds y sirve de \u00a0 fuente de combustible para atender la demanda nacional. La refiner\u00eda de \u00a0 Cartagena, recientemente inaugurada, empez\u00f3 su operaci\u00f3n pero a\u00fan no cuenta con \u00a0 combustibles l\u00edquidos para comercializar, esta comercializaci\u00f3n ser\u00e1 posible a \u00a0 partir del mes de febrero. El resto de la demanda nacional se satisface con \u00a0 combustible importado que llega por los puertos de Cartagena y Santa Marta; la \u00a0 dificultad operativa que implica traer al interior del pa\u00eds los combustibles \u00a0 localizados en los puertos del Caribe hace inevitable recurrir al abastecimiento \u00a0 desde Barrancabermeja para posteriormente transportarlo a municipios en los \u00a0 departamentos de Cesar, Norte de Santander y Arauca, incluyendo el municipio de \u00a0 Cubar\u00e1 en Boyac\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El combustible que \u00a0 debe hacerse llegar a la zona de frontera es el producido en Barrancabermeja, \u00a0 pero a ra\u00edz de las bajas lluvias y de la disminuci\u00f3n del caudal del r\u00edo \u00a0 Magdalena las barcazas que zarpan de la refiner\u00eda no pueden transportar los \u00a0 vol\u00famenes de combustible requeridos para satisfacer la nueva demanda de la \u00a0 regi\u00f3n. Explica que la principal dificultad de navegaci\u00f3n que enfrentan los \u00a0 botes son los bajos niveles del r\u00edo en \u00e9pocas de sequ\u00eda, los cuales restringen o \u00a0 suspenden la navegaci\u00f3n en algunos sectores cr\u00edticos del r\u00edo como Bocas de \u00a0 Sogamoso, Bufalera, La Coquera, Puerto Wilches, Vijagual, Cantagallo, con lo \u00a0 cual se disminuyen los vol\u00famenes de combustible fuel oil transportado entre \u00a0 Barrancabermeja y Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno del \u00a0 Ni\u00f1o ha generado el cierre de los canales navegables por los bajos niveles en \u00a0 los sectores mencionados, debido a profundidades por debajo de cuatro pies \u00a0 siendo necesaria una altura de seis pies para una \u00f3ptima navegaci\u00f3n, con lo cual \u00a0 se impide el arribo de los botes vac\u00edos a Barrancabermeja como tambi\u00e9n el paso \u00a0 hacia Cartagena de los botes cargados con fuel oil producido en Barrancabermeja. \u00a0 Con esto se disminuye en al menos un 50% los vol\u00famenes transportados por flota \u00a0 fluvial, poniendo en riesgo las operaciones de producci\u00f3n de la refiner\u00eda de \u00a0 Barrancabermeja por los altos inventarios de fuel oil que no pueden ser \u00a0 evacuados por este medio de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acerca de la \u00a0 necesidad de la medida estima la interviniente que el Gobierno se vio compelido \u00a0 a utilizar los mecanismos de excepci\u00f3n en vista de que la autorizaci\u00f3n de \u00a0 funcionamiento de la hidroel\u00e9ctrica El Quimbo no habr\u00eda podido darse en \u00a0 ejercicio de las facultades reglamentarias y ejecutivas ordinarias, ya que el \u00a0 funcionamiento se encontraba suspendido por decisi\u00f3n judicial proferida por el \u00a0 Tribunal Administrativo del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de narrar el \u00a0 proceso judicial que cursa en este Tribunal, la interviniente manifiesta que \u00a0 seg\u00fan informe presentado por la empresa EMGESA, remitido a la oficina jur\u00eddica \u00a0 de la Presidencia por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, no poner en \u00a0 funcionamiento la hidroel\u00e9ctrica El Quimbo implicar\u00eda una disminuci\u00f3n del 20% de \u00a0 los caudales que forman parte del caudal de ingreso a la cuenca media del r\u00edo \u00a0 entre los municipios de Puerto Salgar y Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En palabras de la \u00a0 interviniente: \u201cEl aumento del caudal podr\u00eda implicar una mayor producci\u00f3n de \u00a0 combustibles de alrededor de 5.500 barriles d\u00eda: 2.000 barriles d\u00eda de gasolina, \u00a0 2.000 barriles d\u00eda de di\u00e9sel y 500 barriles d\u00eda de jet fuel. Esto es, la \u00a0 descarga de agua de las plantas de El Quimbo y Betania, tendr\u00eda un efecto \u00a0 favorable en la navegabilidad del r\u00edo Magdalena y por consiguiente en la \u00a0 producci\u00f3n de la refiner\u00eda de Barrancabermeja y en el abastecimiento de \u00a0 combustibles l\u00edquidos en la zona oriental del pa\u00eds; adem\u00e1s de contribuir al \u00a0 suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la finalidad \u00a0 de la medida explica que el Gobierno busca facilitar el suministro de \u00a0 combustible l\u00edquido a la zona de frontera por ser este fundamental para el \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y para la garant\u00eda de los derechos de sus habitantes. La \u00a0 producci\u00f3n de energ\u00eda en El Quimbo supone la activaci\u00f3n de las turbinas de \u00a0 generaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica y el retorno al cauce del Magdalena de las aguas \u00a0 retenidas, los c\u00e1lculos del Gobierno indican que la activaci\u00f3n de la \u00a0 hidroel\u00e9ctrica podr\u00eda aumentar el caudal en niveles adecuados para transportar \u00a0 los combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0 necesidad material y a la proporcionalidad de la medida asegura la interviniente \u00a0 que la misma no es excesiva sino ajustada al fin previsto y no supone una grave \u00a0 afectaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas ciudadanas. La decisi\u00f3n de facilitar el \u00a0 suministro de combustibles desde la refiner\u00eda de Barrancabermeja es m\u00e1s \u00a0 eficiente y menos onerosa de lo que podr\u00edan resultar otras alternativas de \u00a0 suministro, como la importaci\u00f3n de combustible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la \u00a0 decisi\u00f3n de permitir la operaci\u00f3n de El Quimbo es proporcional porque fue \u00a0 adoptada en el marco de la estrategia de protecci\u00f3n de los derechos colectivos y \u00a0 fundamentales de los habitantes de la zona, dispuesta por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Huila en la acci\u00f3n popular que se tramita. El Gobierno tuvo \u00a0 en cuenta el contenido de la medida cautelar, la consult\u00f3, pero dada la premura \u00a0 y la gravedad de la situaci\u00f3n se tom\u00f3 la decisi\u00f3n por fuera del proceso pero \u00a0 conociendo las \u00f3rdenes del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de julio de \u00a0 2015 el magistrado ponente orden\u00f3 suspender la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 en El Quimbo hasta que la ANLA no certificara que EMGESA hubiera retirado del \u00a0 embalse los desechos forestales y la biomasa. Afirma que acorde con esta orden \u00a0 el Decreto 1979 de 2015 permiti\u00f3 el funcionamiento de El Quimbo sobre la base de \u00a0 que, seg\u00fan reporte recibido de la ANLA, EMGESA hab\u00eda dado cumplimiento a la \u00a0 medida cautelar en un 99%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado del \u00a0 Ministerio solicita a la Corte que declare exequible el \u00a0 Decreto n\u00famero 1979 de 2015. Considera que el Decreto cumple con los requisitos \u00a0 de forma y que se est\u00e1 en presencia de una normativa ajustada a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tribunal \u00a0 Administrativo del Huila[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El vocero de la \u00a0 Corporaci\u00f3n pide a la Corte declarar inexequible el Decreto 1979 de 2015, \u00a0 por violar el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 121 y 229 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 Explica que el Tribunal, dentro del proceso en acci\u00f3n popular adelantada por \u00a0 Comepez S.A. y otros, siendo demandado EMGESA S.A. y otro, por auto del 17 de \u00a0 julio de 2015 resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cModificar la medida cautelar decretada en las providencias del 5 de febrero y \u00a0 del 11 de junio de 2015, en el sentido de ordenar que no se inicie la generaci\u00f3n \u00a0 de energ\u00eda en el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo hasta que la ANLA certifique \u00a0 que EMGESA haya retirado del vaso del embalse los desechos forestales y la \u00a0 biomasa (en armon\u00eda con lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 0899 del 15 de mayo de \u00a0 2009, art\u00edculo 5\u00ba, numerales 3.1., 3.2., 3.4., 3.5., 3.6., 3.7. y 3.9 de la \u00a0 licencia ambiental), y una vez que esto ocurra, dicha instituci\u00f3n garantizar\u00e1 \u00a0 que no existe ning\u00fan peligro de contaminaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ANLA le rendir\u00e1 un informe semanal al Tribunal, report\u00e1ndole las diferentes \u00a0 actividades realizadas y el avance de las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su concepto, con \u00a0 la expedici\u00f3n del Decreto 1979 de 2015 el Gobierno Nacional levant\u00f3 a motu \u00a0 proprio y sin competencia, la cautela ordenada por el juez competente violando \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico superior. El pre\u00e1mbulo porque no se contribuye a \u00a0 asegurar la justicia, genera desacatamiento y desconocimiento de la orden \u00a0 judicial dada a EMGESA S.A.; adem\u00e1s, no fue esta medida cautelar la que \u00a0 gener\u00f3 alguna de las situaciones que dieron origen a la declaratoria de estado \u00a0 de excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se desconoce y \u00a0 viola los principios de autonom\u00eda e independencia judicial por parte del \u00a0 Gobierno Nacional al levantar una medida cautelar por v\u00eda de un Decreto \u00a0 Legislativo. Se viola el art\u00edculo 229 superior que garantiza el derecho de \u00a0 acceso a la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0 Nacional, agrega el interviniente, no acata la orden judicial como es su deber, \u00a0 levanta una medida cautelar, impide la materializaci\u00f3n de los derechos e \u00a0 intereses colectivos que el juez en su autonom\u00eda ha protegido. Los beneficiarios \u00a0 de esa cautela resultan afectados porque no gozan de los derechos colectivos que \u00a0 la misma protege mientras se define el proceso, el Decreto invade la competencia \u00a0 jurisdiccional respecto de una medida cautelar vigente que s\u00f3lo el mismo juez o \u00a0 su superior puede revocar conforme al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que el \u00a0 Decreto argumenta que la ANLA constat\u00f3 que el retiro de la biomasa se ha \u00a0 cumplido en un 99%; sin embargo, asegura que la prueba existente en la actuaci\u00f3n \u00a0 judicial no da fe de tal hecho y que por el contrario existe evidencia de que \u00a0 ello no ha sido as\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Nacional de \u00a0 Planeaci\u00f3n[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se \u00a0 declare exequible el Decreto bajo revisi\u00f3n. Luego de examinar los \u00a0 requisitos de forma se refiere a los hechos perturbadores del orden social \u00a0 originados en la crisis fronteriza,\u00a0 para vincularlos con la necesidad de \u00a0 adoptar la medida. En su criterio, en el ordenamiento jur\u00eddico vigente antes de \u00a0 la emergencia econ\u00f3mica no exist\u00edan mecanismos ordinarios, necesarios y \u00a0 suficientes para hacer frente de manera inmediata a la crisis humanitaria que \u00a0 sufren las personas en la frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que fue \u00a0 oportuno y necesario que el Gobierno Nacional dictara medidas de rango legal \u00a0 para que los hogares afectados cubrieran sus necesidades b\u00e1sicas y no se \u00a0 generara un incremento significativo en el precio de los productos que se \u00a0 comercializan en los municipios fronterizos. Concluye que las medidas \u00a0 incorporadas en el Decreto 1979 de 2015 buscan atender a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad que podr\u00eda llegar a tener repercusiones mayores en \u00a0 caso de no ordenarse la habilitaci\u00f3n del flujo de agua del proyecto El Quimbo y \u00a0 que las barcazas que transportan el combustible no tuvieran el nivel de agua \u00a0 suficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pide a la Corte que \u00a0 declare inexequible el Decreto 1979 de 2015. Recuerda el \u00a0 interviniente que las medidas adoptadas deben atender al principio de necesidad, \u00a0 es decir, expresar las razones por las cuales son indispensables para alcanzar \u00a0 los fines que propiciaron la declaratoria del estado de emergencia, ya que de \u00a0 otra manera el Ejecutivo estar\u00eda usurpando funciones propias del poder \u00a0 legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de revisar \u00a0 las pruebas que obran en el expediente, el representante de la Defensor\u00eda \u00a0 explica que la medida obedece a una l\u00f3gica meramente pragm\u00e1tica de optimizar \u00a0 costos, ya que al resultar m\u00e1s f\u00e1cil la log\u00edstica de abastecimiento de \u00a0 combustibles l\u00edquidos si se producen en la refiner\u00eda de Barranca bermeja,\u00a0 \u00a0 se descarta la posibilidad de aumentar las importaciones sin sopesar cu\u00e1l es el \u00a0 impacto ambiental que puede ocasionarse con la autorizaci\u00f3n del inicio de la \u00a0 generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el proyecto El Quimbo, cuando siguen vigentes \u00a0 las condiciones que mantiene suspendida la operaci\u00f3n por orden judicial y son \u00a0 atribuibles a la propia actuaci\u00f3n de la Empresa Generadora y Comercializadora de \u00a0 Energ\u00eda EMGESA S.A. E.S.P. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el vocero \u00a0 de la Defensor\u00eda que los an\u00e1lisis de la Presidencia de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0 enmarcados en un derrotero que invisibiliza la importancia de las consecuencias \u00a0 ambientales negativas que podr\u00edan producirse con la medida adoptada, \u00a0 desconociendo adem\u00e1s el principio de precauci\u00f3n en materia ambiental y la \u00a0 viabilidad de implementar otras medidas menos onerosas en t\u00e9rminos de derechos \u00a0 colectivos, por ejemplo el aumento en el nivel de importaciones, de tal manera \u00a0 que la efectividad de un mecanismo de protecci\u00f3n de derechos no susceptibles de \u00a0 suspensi\u00f3n en el marco de un estado de excepci\u00f3n resulta ser levantado con \u00a0 extralimitaci\u00f3n de las facultades del Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0 l\u00edmites que tiene el Ejecutivo en los estados de excepci\u00f3n respecto de las \u00a0 garant\u00edas judiciales, cita el Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos que en el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 4 prev\u00e9 que no pueden ser \u00a0 suspendidos, en ning\u00fan caso, el derecho a la vida, la prohibici\u00f3n de torturas, \u00a0 tratos crueles, inhumanos o degradantes, la prohibici\u00f3n de esclavitud, trata de \u00a0 personas y servidumbre, entre otros derechos. Las medidas de suspensi\u00f3n deben \u00a0 tener un car\u00e1cter excepcional y temporal, dentro de los l\u00edmites del ordenamiento \u00a0 constitucional y legal interno de cada Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos en su art\u00edculo 27 establece que en caso de \u00a0 emergencia el Estado podr\u00e1 adoptar medidas, pero salvaguarda de esta \u00a0 autorizaci\u00f3n determinadas disposiciones, entre ellas las garant\u00edas judiciales \u00a0 indispensables para la protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, el \u00a0 principio de efectividad de los instrumentos o medios procesales destinados a \u00a0 garantizar los derechos humanos, incorporado en el art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana de Derechos Humanos, tiene un rol central que no se garantiza con el \u00a0 mero hecho de estar enunciado en la Constituci\u00f3n sino que debe tener la \u00a0 idoneidad material de contrarrestar una violaci\u00f3n a derechos humanos para que el \u00a0 amparo ofrecido no se torne ilusorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el \u00a0 proceso seguido ante el Tribunal Administrativo de Huila expresa el vocero de la \u00a0 Defensor\u00eda que all\u00ed se reclama la protecci\u00f3n de derechos e intereses colectivos \u00a0 relacionados con el derecho al medio ambiente, siendo un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0 preferente para que la ciudadan\u00eda intervenga activamente y participe en la \u00a0 representaci\u00f3n y defensa de intereses comunitarios para garantizar la \u00a0 prevalencia de principios como el de solidaridad o el de precauci\u00f3n en materia \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la \u00a0 medida cautelar adoptada por el Tribunal tuvo como sustento la aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de precauci\u00f3n en materia ambiental y orden\u00f3 a EMGESA S.A. E.S.P. que \u00a0 no iniciara la actividad de llenado del embalse hasta que se verificara el \u00a0 caudal \u00f3ptimo para tal fin y se garantizara la calidad del agua; sin embargo, la \u00a0 Empresa no cumpli\u00f3 a cabalidad con el retiro de desechos forestales y la biomasa \u00a0 que se encuentra en el vaso del mismo antes de iniciar las actividades de \u00a0 llenado, por lo que se hizo necesario modificar la cautela en el sentido de \u00a0 suspender la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica con la finalidad de evitar que \u00a0 pudiera presentarse una contaminaci\u00f3n del r\u00edo Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo el Decreto bajo examen permiti\u00f3 una extralimitaci\u00f3n de las \u00a0 competencias otorgadas al poder Ejecutivo, levantar la medida cautelar ordenada \u00a0 por el Tribunal atenta contra la vigencia de las garant\u00edas procesales que en los \u00a0 estados de excepci\u00f3n cobran especial relevancia al momento de salvaguardar los \u00a0 derechos de la ciudadan\u00eda no susceptibles de suspensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n Nacional \u00a0 de Departamentos[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que sea \u00a0 declarado exequible el Decreto bajo revisi\u00f3n. La raz\u00f3n \u00a0 principal de su petici\u00f3n est\u00e1 dada en que el Decreto 1770 de 2015, mediante el \u00a0 cual fue declarado el estado de emergencia econ\u00f3mica y social, luego de ser \u00a0 examinado por la Corte fue declarado exequible mediante la sentencia C-670 de \u00a0 2015, con lo cual el Decreto 1979 que se examina tambi\u00e9n es exequible a la luz \u00a0 del concepto de inconstitucionalidad por consecuencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0 interviniente, en el presente caso no se configura la inconstitucionalidad por \u00a0 consecuencia, por lo cual el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1979 de 2015 debe ser \u00a0 declarado exequible. Agrega que la medida adoptada responde a la necesidad de \u00a0 suplir la oferta de combustible en los municipios afectados por el cierre de la \u00a0 frontera, los cuales se abastecen en parte con la producci\u00f3n fronteriza \u00a0 proporcionada por Venezuela, por lo que un desabastecimiento traer\u00eda \u00a0 consecuencias de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social considerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que para la \u00a0 Federaci\u00f3n Nacional de Departamentos, \u201cuna vez observadas las justificaciones \u00a0 de dicha medida en el acto administrativo bajo estudio, las considera como \u00a0 v\u00e1lidas, en el entendido de contribuir a aliviar las consecuencias da\u00f1osas y \u00a0 perjudiciales que se han producido por el cierre de la frontera\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n \u00a0 Colombiana de Municipios[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que se \u00a0 declare inexequible el Decreto bajo revisi\u00f3n. Considera el \u00a0 interviniente que no hay conexidad entre el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda y \u00a0 las causas que motivaron la declaratoria de emergencia. El encadenamiento causal \u00a0 del desabastecimiento de combustibles l\u00edquidos con la necesidad de que se \u00a0 carguen con mayores vol\u00famenes las barcazas desde Barrancabermeja, parece un \u00a0 argumento bastante artificioso o una medida forzada para superar la situaci\u00f3n \u00a0 que motivo la declaratoria de emergencia econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inicio de la \u00a0 generaci\u00f3n de energ\u00eda es completamente ajeno al c\u00famulo de causas que llevaron a \u00a0 declarar el estado de emergencia econ\u00f3mica y social, se observa que lo dicho en \u00a0 la parte motiva del Decreto est\u00e1 relacionado con la necesidad de que las aguas \u00a0 del embalse enriquezcan el caudal del r\u00edo, brillando por su ausencia toda \u00a0 alusi\u00f3n a la necesidad de iniciar el proceso de generaci\u00f3n de energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el \u00a0 Decreto 1979 de 2015 es violatorio del principio de autonom\u00eda de la Rama \u00a0 Judicial al dejar sin efecto una decisi\u00f3n adoptada en el curso de un proceso de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos colectivos, m\u00e1s a\u00fan cuando el Gobierno reconoce la \u00a0 existencia del tr\u00e1mite judicial y ante s\u00ed decide violentarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Christian Medina \u00a0 Rojas[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En condici\u00f3n de \u00a0 ciudadano interviene para solicitar que se declare inexequible el Decreto \u00a0 1979 de 2015. Considera que el Gobierno Nacional ha subvertido el orden \u00a0 constitucional y soslayado los principios estatutarios de finalidad y necesidad \u00a0 previstos en la Ley 137 de 1994. Acerca del desconocimiento del principio de \u00a0 separaci\u00f3n de poderes recuerda que en Tribunal Administrativo del Huila se \u00a0 tramita una acci\u00f3n popular instaurada contra EMGESA S.A., constructora del \u00a0 proyecto hidroel\u00e9ctrico El Quimbo y contra el Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible, y a trav\u00e9s de autos calendados el 5 de febrero, el 11 de \u00a0 junio y el 17 de julio de 2015, se decret\u00f3 una medida cautelar que se encuentra \u00a0 en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cautela fue \u00a0 decretada para precaver la contaminaci\u00f3n del r\u00edo Magdalena y eventuales efectos \u00a0 nocivos para los moradores ribere\u00f1os, le impuso a la demandada las obligaciones \u00a0 de garantizar una caudal m\u00ednimo de 160 m3\/seg en cualquier \u00e9poca del \u00a0 a\u00f1o y la instalaci\u00f3n de un sistema permanente de monitoreo de la calidad de \u00a0 agua. Adicionalmente el Tribunal prohibi\u00f3 la generaci\u00f3n de energ\u00eda hasta que la \u00a0 ANLA certifique el retiro de la biomasa y los desechos forestales del embalse, \u00a0 esto en cumplimiento de la licencia ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la ANLA \u00a0 a\u00fan no ha certificado esa circunstancia en el proceso y que el 21 de octubre se \u00a0 realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n judicial contando con el apoyo de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Alto Magdalena, para corroborar si ello se hab\u00eda satisfecho y luego \u00a0 de realizar los estudios los t\u00e9cnicos rindieron un informe el pasado 4 de \u00a0 noviembre, dando cuenta que esa labor a\u00fan no ha culminado\u00a0 y que los datos \u00a0 que les ha reportado EMGESA no son suficientemente claros, por ello consideran \u00a0 que no se le ha dado cumplimiento cabal a la licencia y que es imperativo \u00a0 retirar todo el material vegetal que se encuentra flotando debajo de la cota \u00a0 708, para evitar la inminente descomposici\u00f3n y la posible afectaci\u00f3n del recurso \u00a0 h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V.\u00a0 \u00a0 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador \u00a0 General de la Naci\u00f3n, en concepto No. 6011 del 23 de noviembre de 2015, \u00a0 solicita a la Corte declarar inexequible el Decreto que se revisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicia el an\u00e1lisis \u00a0 con la revisi\u00f3n formal del Decreto 1979 de 2015, teniendo en cuenta que fue \u00a0 promulgado con la firma de todos los ministros, dentro de la vigencia del estado \u00a0 de emergencia econ\u00f3mica declarado el 7 de septiembre de 2015 por el t\u00e9rmino de \u00a0 30 d\u00edas. Se\u00f1ala, entonces, que fue expedido conforme al ordenamiento superior, \u00a0 teniendo en cuenta que fue publicado el 6 de octubre siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0 contenido del Decreto recuerda que su revisi\u00f3n comprende los criterios \u00a0 siguientes: (i) debe referirse\u00a0 a materias que tengan relaci\u00f3n directa y \u00a0 especifica con el estado de emergencia que el Gobierno Nacional decreta, (ii) \u00a0 debe estar destinado exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la \u00a0 extensi\u00f3n de sus efectos en relaci\u00f3n con el estado de emergencia, (iii) el \u00a0 Gobierno puede establecer nuevos tributos o modificar los existentes pero en \u00a0 forma transitoria, y (iv) mediante esta clase de Decreto el Gobierno no puede \u00a0 desmejorar los derechos sociales de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Vista \u00a0 Fiscal, la relaci\u00f3n de medio a fin que debe existir entre el Decreto que se \u00a0 revisa y el que dio origen al estado de emergencia, no es tan clara. El Decreto \u00a0 1979 de 2015 fue expedido para autorizar el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0 el\u00e9ctrica en el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo con el fin de suministrarle \u00a0 cantidades de agua suficiente al r\u00edo Magdalena para elevar el nivel del mismo \u00a0 para que las barcazas puedan transportar el combustible de la refiner\u00eda de \u00a0 Barrancabermeja hacia los municipios ubicados en la frontera con Venezuela y que \u00a0 fueron cobijados con la declaratoria del Estado de Emergencia, teniendo en \u00a0 cuenta que actualmente los niveles del r\u00edo Magdalena no permiten la \u00a0 navegabilidad de tales barcazas como consecuencia del fen\u00f3meno del Ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La represa de El \u00a0 Quimbo est\u00e1 ubicada en el municipio de San Agust\u00edn, departamento del Huila, que \u00a0 corresponde al comienzo del trayecto de la zona alta del r\u00edo Magdalena, siendo \u00a0 la longitud de este r\u00edo de 1540 kil\u00f3metros y habiendo desde San Agust\u00edn hasta \u00a0 sus desembocaduras (Bocas de Ceniza y Barranco de Loba), una alta demanda de \u00a0 agua por razones de agricultura, ganader\u00eda, acueductos, industrias, hasta el \u00a0 punto de llegar a la sobreexplotaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico, todo lo cual \u00a0 contribuye en la disminuci\u00f3n de su caudal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00e9poca del \u00a0 fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, agrega el Procurador, nada garantiza que el agua que se \u00a0 libere de la represa de El Quimbo llegue a ser suficiente para mantener la \u00a0 navegabilidad del r\u00edo Magdalena\u00a0 a la altura de Barrancabermeja, y de all\u00ed \u00a0 hasta Honda y Barranquilla, debido a la excesiva necesidad del agua durante el \u00a0 recorrido del afluente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Jefe del \u00a0 Ministerio P\u00fablico no hay una relaci\u00f3n directa de medio a fin en la expedici\u00f3n \u00a0 del Decreto 1979 de 2015 para conjurar la crisis que oblig\u00f3 a decretar el estado \u00a0 de emergencia mediante el Decreto 1770 de 2015, porque nada garantiza que el \u00a0 flujo de agua que se requiere para la navegabilidad de las barcazas que \u00a0 transportan combustible desde la refiner\u00eda de Barrancabermeja pueda ser \u00a0 suministrado\u00a0 por la represa de El Quimbo, m\u00e1s a\u00fan cuando precisamente es \u00a0 la industria petrolera ubicada en el puerto petrolero de las que m\u00e1s consume \u00a0 agua del propio r\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el Procurador \u00a0 no hay relaci\u00f3n geogr\u00e1fica directa entre la ruta de transporte de combustible \u00a0 desde la refiner\u00eda de Barrancabermeja, a trav\u00e9s del r\u00edo Magdalena, y los \u00a0 combustibles que se requieren transportar a los municipios ubicados en la \u00a0 frontera con Venezuela y que fueron objeto de cubrimiento con el estado de \u00a0 emergencia, en tanto tales municipios est\u00e1n geogr\u00e1fica y topogr\u00e1ficamente \u00a0 ubicados a muchos kil\u00f3metros de distancia de la orilla oriental del r\u00edo \u00a0 Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del \u00a0 Procurador General, el Gobierno Nacional pretende con el Decreto 1979 de 2015 \u00a0 conjurar la crisis en materia de escasez de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en \u00a0 el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, causada por el fen\u00f3meno del Ni\u00f1o, \u00a0 evadiendo al mismo tiempo una orden judicial de suspensi\u00f3n de generaci\u00f3n de \u00a0 energ\u00eda impartida por el Tribunal Administrativo del Huila. Las obligaciones \u00a0 impuestas por el Tribunal no se han cumplido, tal como lo certific\u00f3 la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena en oficio dirigido a esa \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluye el \u00a0 Procurar expresando que la intenci\u00f3n del Gobierno Nacional es razonable, pero el \u00a0 medio utilizado para lograr su finalidad es abiertamente inconstitucional por \u00a0 ausencia de relaci\u00f3n directa, espec\u00edfica e inmediata con los motivos que dieron \u00a0 lugar a la declaratoria del estado de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente para pronunciarse sobre la exequibilidad del \u00a0 Decreto Legislativo 1979 del 6 de octubre de 2015, expedido en desarrollo del \u00a0 Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015, declaratorio del estado de emergencia \u00a0 social, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 241, numeral 7\u00ba, concordante con \u00a0 el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con la \u00a0 jurisprudencia sentada por esta Corporaci\u00f3n desde el a\u00f1o 1992, el examen que le \u00a0 corresponde efectuar a este Tribunal sobre los Decretos Legislativos de \u00a0 desarrollo, reviste un car\u00e1cter integral en tanto comprende la verificaci\u00f3n de \u00a0 los aspectos formales y materiales de los mismos[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0 Sala determinar si con el Decreto 1979 de 2015, el Ejecutivo desbord\u00f3 la \u00f3rbita \u00a0 de sus atribuciones en relaci\u00f3n con las competencias del Tribunal Administrativo \u00a0 del Huila. Por tanto, la Corte deber\u00e1 establecer la existencia de l\u00edmites al \u00a0 ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno Nacional \u00a0 durante los estados de excepci\u00f3n, particularmente respecto de las competencias \u00a0 constitucionalmente asignadas a los jueces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito \u00a0 llevar\u00e1 a cabo (i) el examen formal del Decreto, (ii) luego analizar\u00e1 el \u00a0 contenido y el alcance del mismo, (iii) reiterar\u00e1 la jurisprudencia en relaci\u00f3n \u00a0 con el control de constitucionalidad sobre esta clase de Decretos, (iv) \u00a0 examinar\u00e1 el alcance de la medida adoptada, y (v) terminar\u00e1 con el estudio de \u00a0 los requisitos materiales del Decreto 1979 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Examen formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra \u00a0 que el Decreto Legislativo n\u00famero 1979 del 6 de octubre de 2015, cumple las \u00a0 exigencias formales establecidas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y la Ley \u00a0 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, toda vez que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) fue \u00a0 firmado por el Presidente de la Rep\u00fablica y todos sus ministros[14]; \u00a0 (ii) se dict\u00f3 dentro del l\u00edmite temporal de los treinta (30) d\u00edas establecido en \u00a0 el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015[15]; \u00a0 (iii) en el texto aparecen expl\u00edcitos en su parte considerativa los motivos que \u00a0 condujeron al Gobierno a adoptar la medida a examinar, los cuales para la Corte \u00a0 resultan por s\u00ed mismos suficientes; y (iv) fue\u00a0 recibido en esta \u00a0 Corporaci\u00f3n para su revisi\u00f3n constitucional el d\u00eda 7 de octubre de 2015[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 encuentra la Corte que en relaci\u00f3n con el aspecto formal del Decreto 1979 de \u00a0 2015, se cumple a cabalidad con las prescripciones del Estatuto Fundamental y de \u00a0 la Ley Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0 El \u00a0 contenido y alcance del Decreto Legislativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 1979 de 2015, \u00a0 por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 y se \u00a0 autoriza el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el proyecto \u00a0 hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, est\u00e1 compuesto de \u00a0 dos art\u00edculos, el primero sirve para adoptar la medida y el 2\u00ba se limita a \u00a0 establecer que rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso aparece como \u00a0 asunto constitucionalmente relevante el hecho que el Gobierno Nacional motiv\u00f3 su \u00a0 decisi\u00f3n, entre varias razones, en la vigencia de una medida cautelar ordenada \u00a0 por el Tribunal Administrativo del Huila dentro de una acci\u00f3n popular promovida \u00a0 contra EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Medio Ambiente, cautela que \u00a0 obligaba a la demandada a no iniciar la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el \u00a0 Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo hasta que la ANLA certificara el retiro del \u00a0 vaso del embalse de los desechos forestales y la biomasa. La ANLA deber\u00eda \u00a0 certificar la inexistencia de peligro de contaminaci\u00f3n al recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las atribuciones de la \u00a0 Rama Judicial el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 228.\u00a0La Administraci\u00f3n \u00a0 de Justicia es funci\u00f3n p\u00fablica. Sus decisiones son independientes. Las \u00a0 actuaciones ser\u00e1n p\u00fablicas y permanentes con las excepciones que establezca la \u00a0 ley y en ellas prevalecer\u00e1 el derecho sustancial. Los t\u00e9rminos procesales se \u00a0 observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 sancionado. Su \u00a0 funcionamiento ser\u00e1 desconcentrado y aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resultado de las revoluciones \u00a0 liberales de los siglos XVII y XVIII, la separaci\u00f3n entre las Ramas del Poder \u00a0 P\u00fablico se erige como el basti\u00f3n m\u00e1s firme para garantizar la vigencia del \u00a0 Estado de Derecho, las libertades p\u00fablicas y la preminencia de la democracia \u00a0 como forma de gobierno; por esta raz\u00f3n, toda medida adoptada por el Ejecutivo \u00a0 encaminada a asumir funciones de los jueces, debe ser sometida al m\u00e1s riguroso \u00a0 examen de constitucionalidad, ya que est\u00e1n de por medio la institucionalidad y \u00a0 los derechos fundamentales de las personas que leg\u00edtimamente acuden ante las \u00a0 autoridades judiciales con la v\u00e1lida expectativa de ver resueltos sus conflictos \u00a0 al cabo de un proceso legalmente reglado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La irrupci\u00f3n del Ejecutivo en un \u00a0 proceso judicial argumentando la vigencia de uno de los estados de excepci\u00f3n y \u00a0 la necesidad de conjurar la crisis o evitar la extensi\u00f3n de sus efectos, adem\u00e1s \u00a0 de una motivaci\u00f3n necesaria, suficiente y proporcional, requiere de \u00a0 acontecimientos superlativos, capaces de explicar una decisi\u00f3n prima facie \u00a0censurable como la de desconocer una decisi\u00f3n judicial y remplazarla por otra \u00a0 adoptada por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica entre la \u00a0 Ramas del Poder P\u00fablico, predicada por el art\u00edculo 113 superior, obliga el \u00a0 respeto mutuo entre ellas y a pesar de la existencia de eventualidades \u00a0 provenientes de los estados de excepci\u00f3n, \u00e9stas no habilitan per se al \u00a0 Ejecutivo para imponer omn\u00edmodamente su voluntad, menos a\u00fan sobre las decisiones \u00a0 de los jueces y que son traducidas en providencias amparadas \u00a0 constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Alcance del control de constitucionalidad sobre los Decretos Legislativos \u00a0 expedidos en virtud de la declaratoria del estado de emergencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carta Pol\u00edtica \u00a0 establece un control mixto respecto de los Decretos expedidos al amparo del \u00a0 art\u00edculo 215 superior, los cuales ser\u00e1n sometidos tanto al examen del Congreso \u00a0 de la Rep\u00fablica, como al estudio de la Corte Constitucional, siendo ambos \u00a0 m\u00e9todos de verificaci\u00f3n diferentes en su naturaleza, pero congruentes en cuanto \u00a0 sirven para verificar la concordancia entre las medidas adoptadas y el texto de \u00a0 la Ley Fundamental[17].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El Congreso de \u00a0 la Rep\u00fablica ejerce control pol\u00edtico sobre el Ejecutivo y las medidas adoptadas,\u00a0 \u00a0 y tiene por objeto \u201cdeducir la responsabilidad pol\u00edtica del Presidente y de \u00a0 los ministros por la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social o \u00a0 ecol\u00f3gica sin la ocurrencia de los supuestos contemplados en los preceptos \u00a0 constitucionales, o por el abuso en el ejercicio de las facultades excepcionales \u00a0 (Art. 215 C. P.). La Constituci\u00f3n regula el control pol\u00edtico y se\u00f1ala que el \u00a0 Gobierno, en el decreto que declare el estado de emergencia, convocar\u00e1 al \u00a0 Congreso si no se hallare reunido para los diez d\u00edas siguientes al vencimiento \u00a0 de la declaratoria, y que si no fuere convocado el Congreso se reunir\u00e1 por \u00a0 derecho propio, con el prop\u00f3sito de examinar el informe motivado que le \u00a0 presentara el Presidente sobre las razones que determinaron la declaraci\u00f3n y las \u00a0 medidas adoptadas\u00a0 (Art. 215 C. P.)[18].\u00a0 \u00a0 El Congreso debe pronunciarse expresamente sobre la conveniencia y oportunidad \u00a0 de las medidas adoptadas en virtud de la declaratoria\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Adem\u00e1s del \u00a0 control pol\u00edtico que le corresponde al Congreso de la Rep\u00fablica, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n tiene asignada una funci\u00f3n legislativa, seg\u00fan la cual, \u201cdurante \u00a0 el a\u00f1o siguiente a la declaratoria de la emergencia, podr\u00e1 derogar, modificar o \u00a0 adicionar los decretos a que se refiere este art\u00edculo, en aquellas materias que \u00a0 ordinariamente son de iniciativa del gobierno. En relaci\u00f3n con aquellas que son \u00a0 de iniciativa de sus miembros, el Congreso podr\u00e1 ejercer dichas atribuciones en \u00a0 todo tiempo\u201d (Art. 215 superior). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la \u00a0 Constituci\u00f3n garantiza la vigencia de la atribuci\u00f3n legislativa propia del \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. El control jur\u00eddico sobre los Decretos Legislativos \u00a0 corresponde a la Corte Constitucional, quien cumple una funci\u00f3n relevante como \u00a0 guardi\u00e1n de la supremac\u00eda e integridad de la Constituci\u00f3n (Art. 241 superior). \u00a0 Dicho control recae sobre los actos jur\u00eddicos adoptados por el Ejecutivo en \u00a0 virtud del estado de emergencia comprendiendo tanto el decreto declaratorio como \u00a0 los expedidos en su desarrollo. Es un control objetivo que implica una labor de \u00a0 cotejo entre el acto emitido y los par\u00e1metros normativos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Dichos \u00a0 par\u00e1metros de control a los actos del legislador extraordinario est\u00e1n dados por: \u00a0 i) la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ii) los tratados internacionales ratificados por el \u00a0 Congreso que reconocen derechos humanos y que proh\u00edben su limitaci\u00f3n en los \u00a0 estados de excepci\u00f3n (Art. 93 superior), y iii) la Ley 137 de 1994, Estatutaria \u00a0 de los Estados de Excepci\u00f3n[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado que los estados de excepci\u00f3n revisten \u00a0 tres modalidades como son la guerra exterior, la conmoci\u00f3n interior y la \u00a0 emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica o de calamidad p\u00fablica, el examen que \u00a0 emprende la Corte debe atender las particularidades o rasgos distintivos propios \u00a0 de cada situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Para el caso \u00a0 de los Decretos Legislativos expedidos en virtud del estado de emergencia, el \u00a0 art\u00edculo 215 de la Carta Pol\u00edtica determina los siguientes presupuestos: i) la \u00a0 presencia sobreviniente de hechos que perturben o amenacen perturbar en forma \u00a0 grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0 constituyan grave calamidad p\u00fablica; ii)\u00a0 con la declaraci\u00f3n del estado de \u00a0 emergencia podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica dictar Decretos con fuerza de ley \u00a0 destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus \u00a0 efectos; iii) los decretos expedidos deben referirse a materias que tengan \u00a0 relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia y podr\u00e1n en forma \u00a0 transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00faltimos \u00a0 casos, las medidas dejar\u00e1n de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, \u00a0 salvo que el Congreso durante el a\u00f1o siguiente les otorgue car\u00e1cter permanente; \u00a0 iv)\u00a0 el Congreso durante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria de emergencia \u00a0 podr\u00e1 derogar, modificar o adicionar los Decretos en aquellas materias que \u00a0 ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relaci\u00f3n con las que son de \u00a0 iniciativa de sus miembros, el Congreso podr\u00e1 ejercer tales atribuciones en todo \u00a0 tiempo; y v) el Gobierno no podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los \u00a0 trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0 Adicionalmente, la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, \u00a0 establece: i) la prevalencia de los tratados internacionales de derechos humanos \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo 93 de la Constituci\u00f3n (art. 3\u00ba), ii) los derechos \u00a0 intangibles (art. 4\u00ba), iii) la prohibici\u00f3n de suspender los derechos (art. 5\u00ba), \u00a0 iv) la vigencia del Estado de derecho (art. 7\u00ba), v) la justificaci\u00f3n expresa de \u00a0 la limitaci\u00f3n del derecho (art. 8\u00ba), vi)\u00a0 el que las facultades de esta ley \u00a0 s\u00f3lo pueden utilizarse cuando se cumplan los principios de finalidad, necesidad, \u00a0 proporcionalidad, motivaci\u00f3n de incompatibilidad y dem\u00e1s condiciones y \u00a0 requisitos establecidos en la misma (art. 9), vii)\u00a0 la no discriminaci\u00f3n \u00a0 (art. 10) y viii) las prohibiciones como interrumpir el normal funcionamiento de \u00a0 las ramas del poder p\u00fablico y los \u00f3rganos del Estado, suprimir y modificar los \u00a0 organismos y las funciones b\u00e1sicas de acusaci\u00f3n y juzgamiento (art. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Se observa, \u00a0 entonces, que el ejercicio de los poderes excepcionales es una actividad \u00a0 reglada. En un Estado social y democr\u00e1tico de derecho, fundado en el principio \u00a0 de dignidad humana, los derechos humanos deben permanecer inalterables con \u00a0 independencia de la situaci\u00f3n de normalidad o anormalidad institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos y las \u00a0 libertades fundamentales no pueden ser suspendidos[21], \u00a0 m\u00e1xime cuando algunos alcanzan por s\u00ed mismos el car\u00e1cter de intangibles[22]. \u00a0 No obstante, pueden establecerse restricciones a algunos derechos lo cual ha \u00a0 sido denominado por la doctrina constitucional como \u201cla paradoja de los \u00a0 estados de excepci\u00f3n\u201d, al limitarse dichos derechos y libertades \u00a0 fundamentales para beneficio de los mismos[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Siguiendo la \u00a0 l\u00ednea jurisprudencial de la Corte en orden a la interpretaci\u00f3n de los l\u00edmites \u00a0 constitucionales impuestos al legislador de excepci\u00f3n, el examen de \u00a0 constitucionalidad que ha de iniciar esta Corporaci\u00f3n, debe comprender, en el \u00a0 contexto del estado de emergencia, los siguientes aspectos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La conexidad \u00a0en cuanto a la relaci\u00f3n que debe existir entre los hechos que motivan la \u00a0 declaratoria del estado de emergencia y las medidas que en su desarrollo adopte \u00a0 concretamente el Gobierno, lo cual se extrae del art\u00edculo 215 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, cuando se\u00f1ala que los decretos ley \u201cdeber\u00e1n referirse a \u00a0 materias que tengan relaci\u00f3n directa y espec\u00edfica con el estado de emergencia\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los principios de \u00a0 finalidad \u00a0ya que las medidas legislativas deben estar directa y espec\u00edficamente \u00a0 orientadas a conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n y a impedir la extensi\u00f3n de \u00a0 sus efectos (art. 10, Ley 137 de 1994); necesidad[25] \u00a0porque se deben expresar claramente las razones por las cuales las medidas \u00a0 adoptadas son indispensables para alcanzar los fines que dieron lugar a la \u00a0 declaratoria del estado de emergencia (art. 11, Ley 137 de 1994), lo cual \u00a0 comprende la relaci\u00f3n de necesidad entre el fin buscado y el medio empleado para \u00a0 alcanzarlo; y proporcionalidad[26] por \u00a0 cuanto las medidas expedidas deben guardar proporci\u00f3n (si resultan excesivas) \u00a0 con la gravedad de los hechos que buscan conjurar. La limitaci\u00f3n al ejercicio de \u00a0 los derechos y libertades s\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente \u00a0 necesario para buscar el regreso a la normalidad (art. 13, Ley 137 de 1994)[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La \u00a0motivaci\u00f3n suficiente toda vez que deben exponerse las razones \u00a0 por las cuales se establecen cada una de las limitaciones a los derechos \u00a0 constitucionales, con el fin de demostrar la relaci\u00f3n de conexidad con las \u00a0 causas que originaron la perturbaci\u00f3n del orden social y los motivos por los \u00a0 cuales se hacen necesarias (art. 8, Ley 137 de 1994). En el caso de que la \u00a0 medida adoptada no l\u00edmite derecho alguno resulta menos exigente aunque los \u00a0 considerandos deben expresar al menos un motivo que la justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La no violaci\u00f3n de los derechos humanos y dem\u00e1s l\u00edmites establecidos en la \u00a0 Constituci\u00f3n, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley \u00a0 Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Medida adoptada mediante el Decreto 1979 \u00a0 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este Decreto Legislativo el Gobierno \u00a0 Nacional autoriz\u00f3 el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Proyecto \u00a0 Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, seg\u00fan lo ha expresado busca resolver el problema de \u00a0 desabastecimiento de combustibles en la zona fronteriza afectada, problema \u00a0 generado por el corte de suministro de combustible l\u00edquido desde Venezuela. \u00a0 Afirm\u00f3 el Ejecutivo que se trata de hacer frente a tres problemas concretos: 1. \u00a0 el impacto del cierre de la frontera en la oferta de combustible l\u00edquido, 2. la \u00a0 necesidad de suplir la demanda creciente a ra\u00edz del cierre de la frontera, y 3. \u00a0 las dificultades de transporte del combustible por el r\u00edo Magdalena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis de los \u00a0 requisitos materiales del Decreto 1979 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a lo \u00a0 dispuesto en la Carta Pol\u00edtica y en la Ley Estatutaria de los Estados de \u00a0 Excepci\u00f3n, la Sala procede a realizar el estudio de los requisitos materiales \u00a0 del Decreto bajo examen, a partir de los aspectos relacionados con la conexidad, \u00a0 finalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. An\u00e1lisis de \u00a0 conexidad. La Sala verificar\u00e1 la relaci\u00f3n existente entre los \u00a0 hechos que motivaron la declaratoria del estado de emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0 y ecol\u00f3gica, y la medida adoptada con el Decreto bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 establecer la conexidad entre las causas que motivaron la declaratoria \u00a0 del estado de emergencia y la medida que en su desarrollo adopt\u00f3 el Gobierno con \u00a0 el Decreto 1979 de 2015, la Corte tendr\u00e1 en cuenta las consideraciones invocadas \u00a0 por el Gobierno al declarar el estado de emergencia a trav\u00e9s del Decreto 1770 \u00a0 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1770 de \u00a0 2015, declaratorio del estado de emergencia, expone una serie de consideraciones \u00a0 de las cuales es pertinente destacar algunas para efectos del presente caso, \u00a0 particularmente las se\u00f1aladas por el Gobierno Nacional como fundamento para la \u00a0 medida adoptada. A folio 85 del expediente aparece la explicaci\u00f3n sobre el \u00a0 requisito de conexidad, all\u00ed la Secretaria Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica afirma que el nexo con la medida del Decreto 1979 de 2015 lo da el \u00a0 siguiente aparte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue no \u00a0 obstante que Colombia tiene un mercado natural con Venezuela, al punto que, pese \u00a0 a las dificultades, el pa\u00eds vecino es el tercer destino de las ventas no minero \u00a0 energ\u00e9ticas de Colombia, entre el 2008 y el 2014 las ventas totales al mismo se \u00a0 redujeron en 67%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 seg\u00fan estimaciones de la C\u00e1mara de Comercio de C\u00facuta, cada 30 d\u00edas de cierre \u00a0 generan p\u00e9rdidas en exportaciones de alrededor de USD 3,2 millones, generando \u00a0 que los productores tengan que buscar nuevos clientes para su oferta en el \u00a0 mercado nacional o en otros pa\u00edses incurriendo en costos en la transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 seg\u00fan el DANE, cerca del 40% de las importaciones desde Venezuela representan el \u00a0 10% de la canasta b\u00e1sica de consumo para hogares, por lo cual no se descartan \u00a0 impactos directos sobre la inflaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0 todo lo anterior se traducir\u00e1 en una desaceleraci\u00f3n generalizada de la actividad \u00a0 econ\u00f3mica de los municipios de la frontera que afectar\u00e1 la calidad de vida de \u00a0 sus habitantes y dar\u00eda espacio a una mayor desigualdad, afectando gravemente el \u00a0 orden social y econ\u00f3mico de la zona de frontera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0 funci\u00f3n de las din\u00e1micas econ\u00f3micas propias de los municipios de la frontera, el \u00a0 cierre de los puntos de paso se traduce en un aumento de la presi\u00f3n del mercado \u00a0 laboral que puede traer consecuencias desfavorables de tipo social y econ\u00f3mico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo en la \u00a0 sentencia C-670 de 2015, el Gobierno Nacional ten\u00eda razones fundadas para \u00a0 declarar el estado de emergencia y adoptar medidas destinadas a conjurar la \u00a0 crisis y evitar la extensi\u00f3n de sus efectos. Sin embargo, no todas las medidas \u00a0 adoptadas en desarrollo del Decreto 1770 son constitucionalmente v\u00e1lidas, lo \u00a0 ser\u00e1n \u00fanicamente aquellas que atiendan a lo establecido en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. Conexidad \u00a0 externa. \u00a0Al comparar las consideraciones expuestas en el Decreto 1770 de 2015 con la \u00a0 medida adoptada en el Decreto 1979 del mismo a\u00f1o, aparece la falta de \u00a0 concordancia entre las mismas, si se tiene en cuenta que en \u00e9ste el Gobierno \u00a0 autoriz\u00f3 el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Proyecto \u00a0 Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, para resolver el problema de desabastecimiento de \u00a0 combustible l\u00edquido en la zona de frontera afectada con la crisis desatada a \u00a0 partir de decisiones adoptadas por el Gobierno del vecino pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa la Sala, en \u00a0 primer lugar, que la denominaci\u00f3n del Decreto est\u00e1 vinculada con autorizar el \u00a0 inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El \u00a0 Quimbo, como si esta fuera la motivaci\u00f3n principal de la medida, \u00a0 circunstancia que se repite en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha \u00a0 expresado el Gobierno Nacional tanto en la parte motiva del Decreto como en las \u00a0 intervenciones ante esta Corporaci\u00f3n, ten\u00eda claro conocimiento de la existencia \u00a0 del proceso judicial que cursa ante el Tribunal Administrativo del Huila, en el \u00a0 que est\u00e1 vigente una medida cautelar en el sentido de \u201cordenar que no se \u00a0 inicie la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El \u00a0 Quimbo hasta que la ANLA certifique que EMGESA haya retirado del vaso del \u00a0 embalse los desechos forestales y la biomasa \u2026 y una vez que esto ocurra, dicha \u00a0 instituci\u00f3n garantizar\u00e1 que no existe ning\u00fan peligro de contaminaci\u00f3n del \u00a0 recurso h\u00eddrico\u201d. Esta providencia cobro ejecutoria el 24 de julio de \u00a0 2015[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. Mediante acci\u00f3n popular presentada en 2014 ante el Tribunal Administrativo \u00a0 del Huila, las sociedades Sea &amp; Fish S.A.S., Pisc\u00edcola El Caracol\u00ed S.A.S., entre \u00a0 otras, reclamaron la protecci\u00f3n de los derechos colectivos al medio ambiente \u00a0 sano, a la salubridad p\u00fablica, a la seguridad alimentaria, y a la seguridad y \u00a0 prevenci\u00f3n de desastres t\u00e9cnicamente previsibles, supuestamente amenazados por \u00a0 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo\u00a0 Sostenible y la Empresa Generadora \u00a0 y Comercializadora de Energ\u00eda EMGESA S.A. E.S.P., como consecuencia de la \u00a0 reducci\u00f3n de los caudales h\u00eddricos que se presentar\u00eda durante las etapas de \u00a0 llenado y operaci\u00f3n de la Hidroel\u00e9ctrica El Quimbo y por la alteraci\u00f3n de las \u00a0 calidades de agua del r\u00edo Magdalena, que a su sentir generar\u00edan disminuci\u00f3n de \u00a0 las concentraciones de oxigeno necesarias para la vida acu\u00e1tica, con la \u00a0 consecuente mortalidad masiva de peces en el embalse de Betania\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0 Nacional sab\u00eda de la existencia del proceso, adem\u00e1s el Ministerio de Ambiente y \u00a0 Desarrollo Sostenible es parte demandada en el mismo, ten\u00eda conocimiento de la \u00a0 vigencia de la medida cautelar y a pesar de ello, mediante el empleo de las \u00a0 facultades extraordinarias propias del estado de emergencia econ\u00f3mica decretado \u00a0 por el mismo Ejecutivo, opt\u00f3 por ordenar la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en \u00a0 el citado Proyecto Hidroel\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan reprochable \u00a0 como lo anterior es que el Gobierno Nacional pretenda justificar su actuaci\u00f3n en \u00a0 un informe de la ANLA seg\u00fan el cual las condiciones impuestas por el Tribunal se \u00a0 hallaban cumplidas en un 99% y, por lo mismo, se podr\u00eda iniciar la generaci\u00f3n de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica. Este informe debi\u00f3 ser enviado por el Gobierno al Tribunal \u00a0 Administrativo del Huila para ser incorporado al expediente, valorado \u00a0 probatoriamente antes de que el Juez competente, dentro del proceso de acci\u00f3n \u00a0 popular, adoptara la decisi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una actuaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddicamente reprobable, el Ejecutivo asumi\u00f3 las funciones del Tribunal \u00a0 Administrativo del Huila, valor\u00f3 la prueba presuntamente enviada por la ANLA y \u00a0 resolvi\u00f3 autorizar la generaci\u00f3n de energ\u00eda en el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El \u00a0 Quimbo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos hechos \u00a0 llevaron al Procurador General de la Naci\u00f3n a dudar de la conexidad o causalidad \u00a0 entre el Decreto 1770 de 2015 y el 1979 sometido a revisi\u00f3n. Dijo el Jefe del \u00a0 Ministerio P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c\u2026 la represa del Quimbo est\u00e1 ubicada en el municipio de San Agust\u00edn, \u00a0 departamento del Huila, que corresponde al comienzo del trayecto de la zona alta \u00a0 del r\u00edo Magdalena; siendo la longitud total de este r\u00edo de 1540 kil\u00f3metros, y \u00a0 habiendo desde San Agust\u00edn hasta sus desembocaduras (Bocas de Ceniza y Barranco \u00a0 de Loba), una demanda de agua por diferentes razones (agricultura, ganader\u00eda, \u00a0 acueductos, industrias, etc.) supremamente alta, hasta el punto de llegar a la \u00a0 sobre explotaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico;\u00a0 a lo cual hay que agregarle la \u00a0 desertificaci\u00f3n de la cuenca y la deforestaci\u00f3n, lo cual disminuye su caudal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, frente a la motivaci\u00f3n de falta de suficiente caudal de agua del r\u00edo \u00a0 Magdalena a la altura de Barrancabermeja, hay que resaltar que Ecopetrol y las \u00a0 empresas petroleras usan alt\u00edsimos consumos de agua del r\u00edo Magdalena para \u00a0 extraer petr\u00f3leo de los pozos ubicados en la zona del puerto petrolero y para la \u00a0 refiner\u00eda, lo cual en s\u00ed mismo es un contrasentido en relaci\u00f3n con las \u00a0 motivaciones por las cuales el Gobierno Nacional en pleno expidi\u00f3 el Decreto \u00a0 1979 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, lo anteriormente expuesto significa que en esta \u00e9poca del Fen\u00f3meno del \u00a0 Ni\u00f1o, que est\u00e1 pronosticado como el tercero m\u00e1s fuerte de toda la historia de su \u00a0 diagn\u00f3stico y que se extender\u00e1 hasta junio del a\u00f1o 2016, nada garantiza que el \u00a0 agua que se libere de la represa de El Quimbo llegue a ser suficiente para \u00a0 mantener la navegabilidad del r\u00edo Magdalena a la altura de Barrancabermeja, y de \u00a0 all\u00ed hasta Honda y Barranquilla, debido a la excesiva necesidad del preciado \u00a0 l\u00edquido durante todo el recorrido de tal afluente\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta argumentaci\u00f3n \u00a0 llev\u00f3 al Jefe del Ministerio P\u00fablico a concluir que NO HAY UNA RELACI\u00d3N DIRECTA \u00a0 DE MEDIO A FIN EN LA EXPEDICI\u00d3N DEL DECRETO 1979 DE 2015 PARA CONJURAR LA CRISIS \u00a0 QUE OBLIG\u00d3 A DECRETAR EL ESTADO DE EMERGENCIA MEDIANTE EL DECRETO 1770 DE 2015 \u00a0 y, en esta medida, solicit\u00f3 a la Corte la declaratoria de inexequibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior se \u00a0 suma que el Gobierno Nacional, en las consideraciones expuestas para expedir el \u00a0 Decreto 1979 de 2015, nada dice sobre medidas alternativas para abastecer de \u00a0 combustible l\u00edquido a los municipios afectados, entre ellas la importaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de los puertos mar\u00edtimos de Cartagena y Santa Marta, tampoco valor\u00f3 los \u00a0 costos econ\u00f3micos de esta importaci\u00f3n respecto de los costos y consecuencias \u00a0 sociales, culturales, laborales y ambientales de la orden que imparti\u00f3, teniendo \u00a0 en cuenta que autoriz\u00f3 una medida altamente invasiva del entorno natural propio \u00a0 de la arteria fluvial m\u00e1s importante del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco tuvo en \u00a0 cuenta que la refiner\u00eda de Cartagena, recientemente inaugurada[31], \u00a0 en los pr\u00f3ximos d\u00edas podr\u00e1 atender requerimientos mucho mayores a los que \u00a0 corresponden a la refiner\u00eda de Barrancabermeja; el\u00a0 Gobierno Nacional se \u00a0 limit\u00f3 a adoptar une medida de car\u00e1cter permanente, sin considerar soluciones \u00a0 alternas ni periodos razonables para iniciar la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica; \u00a0 adem\u00e1s, la informaci\u00f3n que posee el Ejecutivo no permite establecer con alto \u00a0 grado de certeza que la medida adoptada sea suficiente para permitir la \u00a0 navegaci\u00f3n de las barcazas, ya que debido al fen\u00f3meno del Ni\u00f1o bien puede \u00a0 ocurrir que el nivel del agua no suba lo necesario para que las expectativas \u00a0 gubernamentales resulten satisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno \u00a0 Nacional manifest\u00f3 que exped\u00eda el Decreto 1979 de 2015 considerando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue el \u00a0 citado decreto (1770 de 2015) reconoci\u00f3 el grave impacto que la decisi\u00f3n del \u00a0 cierre de las fronteras gener\u00f3 en el comercio binacional, siendo uno de los \u00a0 mercados m\u00e1s afectados el de los combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, \u00a0 pues dicho cierre produjo problemas de abastecimiento en los municipios objeto \u00a0 de declaratoria de la emergencia que debe satisfacerse con combustibles \u00a0 nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que un \u00a0 eventual desabastecimiento de combustibles en la zona de frontera afectar\u00eda \u00a0 gravemente el normal desempe\u00f1o de la econom\u00eda pues producir\u00eda un incremento de \u00a0 precios en los productos que se comercializan en dichos municipios, aumentar\u00eda \u00a0 los costos de producci\u00f3n y transporte, reducir\u00eda la capacidad adquisitiva de las \u00a0 familias y podr\u00eda ocasionar riesgos para el empleo y el suministro de bienes y \u00a0 servicios destinados a satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal \u00a0 como lo indica el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, el cierre de la frontera \u00a0 produjo que la demanda de combustibles l\u00edquidos en los municipios objeto de la \u00a0 declaratoria de emergencia se incrementara en 51 %, la cual debe cubrirse en su \u00a0 mayor\u00eda con un aumento en la producci\u00f3n de la refiner\u00eda de Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0 el fin de satisfacer el aumento de la demanda generado por el cierre de la \u00a0 frontera, las barcazas que transportan el combustible desde Barrancabermeja \u00a0 deben cargarse con mayores vol\u00famenes, lo que a su vez exige que el caudal del \u00a0 R\u00edo Magdalena ofrezca niveles de navegabilidad suficientes para barcazas de \u00a0 mayor capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0 trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 0899 del 15 de mayo 1999, el entonces Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorg\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda Emgesa licencia \u00a0 ambiental para desarrollar el proyecto hidroel\u00e9ctrico \u201cEl Quimbo&#8221;, el cual \u00a0 deber\u00eda tener una capacidad instalada de 400 MW. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0 auto del 5 de febrero 2015, el\u00a0 Tribunal Administrativo del Huila, en \u00a0 tr\u00e1mite de una acci\u00f3n popular adelantada en contra de la firma Emgesa, orden\u00f3 \u00a0 como medida cautelar, que dicha compa\u00f1\u00eda se abstuviera de iniciar la actividad \u00a0 de llenado del embalse hasta tanto se lograra un caudal \u00f3ptimo de aguas; \u00a0 disponiendo de manera simult\u00e1nea, efectuar un monitoreo permanente al agua para \u00a0 efectos de garantizar la calidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0 auto del 17 julio de 2015, Tribunal Administrativo del Huila constat\u00f3 que dentro \u00a0 de las obligaciones contempladas en el licenciamiento ambiental, se hab\u00eda \u00a0 advertido que Emgesa deb\u00eda retirar material forestal y la biomasa del vaso de la \u00a0 represa, actividad que Emgesa no procedi\u00f3 a ejecutar antes de iniciar la fase de \u00a0 llenado. En consecuencia, y toda vez que resultaba f\u00edsicamente imposible impedir \u00a0 el llenado, la Corporaci\u00f3n judicial orden\u00f3 modificar la medida cautelar \u00a0 dispuesta y en su lugar se\u00f1al\u00f3 que se deb\u00eda suspender la actividad de generaci\u00f3n \u00a0 de energ\u00eda hasta tanto se retiraran los desechos forestales y la biomasa, al \u00a0 tiempo que, estableci\u00f3 que la autoridad ambiental deb\u00eda certificar que no \u00a0 exist\u00eda peligro de contaminaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no \u00a0 obstante lo anterior, y con el fin de elevar el caudal del R\u00edo Magdalena, se \u00a0 hace necesario habilitar flujo de agua del proyecto hidroel\u00e9ctrico &#8220;El Quimbo&#8221;, \u00a0 actualmente suspendido por la citada decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del \u00a0 Huila, dado que, de acuerdo con lo constatado por la Agencia Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales, las obligaciones impuestas por dicho Tribunal en el auto \u00a0 del 17 julio 2015, relativas al retiro de la biomasa, se han cumplido en un 99%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0 las condiciones actuales, una vez iniciada la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 por parte de Emgesa, se aportar\u00e1n al R\u00edo Magdalena cantidades suficientes de \u00a0 agua para elevar el nivel del mismo, en las magnitudes que requiere la \u00a0 navegabilidad de las barcazas que transportan el combustible de que tratan los \u00a0 considerados anteriores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala no \u00a0 existe conexidad externa entre los motivos expuestos para expedir el Decreto \u00a0 1770 de 2015 y la medida adoptada con el Decreto 1979 que se examina, ya que la \u00a0 autorizaci\u00f3n para iniciar la generaci\u00f3n de energ\u00eda en el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico \u00a0 El Quimbo y el consecuente incremento en el caudal del r\u00edo Magdalena, antes que \u00a0 contribuir al abastecimiento de combustible a los municipios afectados, \u00a0 corresponde a una orden del Gobierno Nacional impartida con el prop\u00f3sito \u00a0 deliberado de desconocer lo dispuesto en una decisi\u00f3n judicial v\u00e1lidamente \u00a0 adoptada por el Tribunal Administrativo del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La separaci\u00f3n entre \u00a0 las ramas del poder p\u00fablico representa una de las conquistas m\u00e1s importantes \u00a0 para el desarrollo y vigencia de los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos, el respeto mutuo \u00a0 entre ellas es fundamento para el adecuado funcionamiento del Estado, por lo \u00a0 mismo, toda usurpaci\u00f3n o irrupci\u00f3n del Ejecutivo en el campo de las competencias \u00a0 de la Rama Judicial debe ser censurado aun cuando est\u00e9 revestida de los m\u00e1s \u00a0 loables prop\u00f3sitos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las libertades \u00a0 p\u00fablicas y los derechos fundamentales s\u00f3lo mantienen su vigencia en la medida \u00a0 que los agentes estatales observen las reglas que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica les \u00a0 impone, todo acto transgresor de estas normas b\u00e1sicas es altamente reprochable \u00a0 por las nefastas consecuencias que entra\u00f1a y por el mensaje equivoco que env\u00eda a \u00a0 una comunidad que espera de sus gobernantes un comportamiento ajeno a toda \u00a0 arbitrariedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. Conexidad \u00a0 interna. \u00a0 Para la Sala, la medida adoptada mediante el Decreto bajo examen no est\u00e1 \u00a0 relacionada en forma directa y espec\u00edfica con las consideraciones invocadas en \u00a0 el mismo. La decisi\u00f3n se fundamenta en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue por \u00a0 auto del 5 de febrero 2015, el\u00a0 Tribunal Administrativo del Huila, en \u00a0 tr\u00e1mite de una acci\u00f3n popular adelantada en contra de la firma Emgesa, orden\u00f3 \u00a0 como medida cautelar, que dicha compa\u00f1\u00eda se abstuviera de iniciar la actividad \u00a0 de llenado del embalse hasta tanto se lograra un caudal \u00f3ptimo de aguas; \u00a0 disponiendo de manera simult\u00e1nea, efectuar un monitoreo permanente al agua para \u00a0 efectos de garantizar la calidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0 auto del 17 julio de 2015, el Tribunal Administrativo del Huila constat\u00f3 que \u00a0 dentro de las obligaciones contempladas en el licenciamiento ambiental, se hab\u00eda \u00a0 advertido que Emgesa deb\u00eda retirar material forestal y la biomasa del vaso de la \u00a0 represa, actividad que Emgesa no procedi\u00f3 a ejecutar antes de iniciar la fase de \u00a0 llenado. En consecuencia, y toda vez que resultaba f\u00edsicamente imposible impedir \u00a0 el llenado, la Corporaci\u00f3n judicial orden\u00f3 modificar la medida cautelar \u00a0 dispuesta y en su lugar se\u00f1al\u00f3 que se deb\u00eda suspender la actividad de generaci\u00f3n \u00a0 de energ\u00eda hasta tanto se retiraran los desechos forestales y la biomasa, al \u00a0 tiempo que, estableci\u00f3 que la autoridad ambiental deb\u00eda certificar que no \u00a0 exist\u00eda peligro de contaminaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no \u00a0 obstante lo anterior, y con el fin de elevar el caudal del R\u00edo Magdalena, se \u00a0 hace necesario habilitar flujo de agua del proyecto hidroel\u00e9ctrico &#8220;El Quimbo&#8221;, \u00a0 actualmente suspendido por la citada decisi\u00f3n del Tribunal Administrativo del \u00a0 Huila, dado que, de acuerdo con lo constatado por la Agencia Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales, las obligaciones impuestas por dicho Tribunal en el auto \u00a0 del 17 julio 2015, relativas al retiro de la biomasa, se han cumplido en un \u00a0 99%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala observa que \u00a0 el Gobierno Nacional autoriz\u00f3 el inicio de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en \u00a0 el Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, con conocimiento pleno de la existencia de \u00a0 un proceso judicial que cursa en el Tribunal Administrativo del Huila en el cual \u00a0 se orden\u00f3 como medida cautelar que EMGESA S.A. E.S.P. debe abstenerse de iniciar \u00a0 la actividad de llenado del embalse hasta tanto se lograra un caudal \u00f3ptimo de \u00a0 aguas; sin embargo, contra todo pron\u00f3stico, el Ejecutivo decidi\u00f3 arrasar la \u00a0 orden judicial e imponer su orden afirmando que la ANLA certific\u00f3 que las \u00a0 obligaciones impuestas por el Tribunal se hallaban cumplidas en un 99%, funci\u00f3n \u00a0 esta que corresponde al Juez del respetivo proceso quien es el \u00fanico competente \u00a0 para valorar y decidir sobre el informe que fue requerido a la ANLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrario a lo \u00a0 afirmado por el Gobierno Nacional, a folio 155 del expediente aparece el \u00a0 concepto t\u00e9cnico elaborado por personal adscrito a la Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0 y Calidad Ambiental de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Alto Magdalena \u00a0 \u2013CAM-, documento solicitado por el Tribunal Administrativo del Huila y enviado \u00a0 el 3 de noviembre de 2015, en el que se afirma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 EMGESA no ha retirado la totalidad de la madera, guadua y dem\u00e1s biomasa \u00a0 aprovechada en el vaso del embalse por debajo de la cota 708, tal como es el \u00a0 caso del acopio temporal de San Francisco donde se encontraron 603.6 m3 de \u00a0 madera apilada en arrumes, ubicada por debajo de la cota antes mencionada, lo \u00a0 cual demuestra incumplimiento a lo ordenado en la Resoluci\u00f3n 0759 de junio 26 de \u00a0 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) EMGESA debe retirar con urgencia la madera, guadua y \u00a0 dem\u00e1s biomasa que a\u00fan se encuentra flotando en el embalse o en zonas por debajo \u00a0 de la cota 708, para evitar su inminente descomposici\u00f3n y posible afectaci\u00f3n al \u00a0 recurso h\u00eddrico del embalse, adicional a la reconocida en la Licencia Ambiental \u00a0 del PHEQ\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, el \u00a0 Decreto 1979 de 2015 est\u00e1 motivado en la existencia de un proceso judicial que \u00a0 cursa en el Tribunal Administrativo del Huila, proceso que representa un \u00a0 obst\u00e1culo para que EMGESA S.A. E.S.P. inicie la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 y, en lugar de seguir las reglas propias del respeto a las decisiones \u00a0 judiciales, en forma desproporcionada el Gobierno Nacional opt\u00f3 por asumir las \u00a0 funciones del Tribunal procediendo a valorar las pruebas y a adoptar decisiones \u00a0 que, se reitera, s\u00f3lo competen al Juez de la acci\u00f3n popular que se sigue en la \u00a0 ciudad de Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.3. El an\u00e1lisis \u00a0 sobre conexidad externa e interna permite establecer que la medida adoptada por \u00a0 el legislador de excepci\u00f3n no pretende hacer frente a la crisis originada por la \u00a0 crisis fronteriza, sino disponer sobre la generaci\u00f3n de energ\u00eda en una \u00a0 hidroel\u00e9ctrica que como la de El Quimbo se encuentra a cientos de kil\u00f3metros de \u00a0 los municipios afectados, sin que haya una prueba que demuestre con alto grado \u00a0 de certeza que el Gobierno Nacional no contaba con otros mecanismos menos \u00a0 onerosos para atender el desabastecimiento de combustibles l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. An\u00e1lisis de \u00a0 finalidad. \u00a0 \u00a0Considera la Sala que la medida adoptada mediante el Decreto 1979 de 2015 no \u00a0 est\u00e1 directa y espec\u00edficamente orientada a conjurar la crisis causada en la \u00a0 frontera y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, en cuanto no tiene la \u00a0 potencialidad de proveer al Gobierno Nacional de instrumentos adecuados e \u00a0 indispensables para abastecer a los municipios afectados con la cantidad de \u00a0 combustibles l\u00edquidos requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medida analizada no es necesaria, \u00a0 adecuada e indispensable para lograr los fines de la declaratoria de emergencia; \u00a0 esto por cuanto \u00a0el Gobierno Nacional no valor\u00f3 otros medios para hacer frente \u00a0 al desabastecimiento de combustibles l\u00edquidos, entre ellos el transporte en \u00a0 carro tanques utilizando la red vial e implementado planes e incentivos para \u00a0 esta clase de actividad; se limit\u00f3 a adoptar la medida sin ponderar los efectos \u00a0 colaterales relacionados con costos ambientales, sociales, culturales y \u00a0 econ\u00f3micos que indudablemente afectan a las personas que habitan, trabajan y \u00a0 obtienen los recursos para su sustento diario en las \u00e1reas aleda\u00f1as al embalse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reconoci\u00f3 las \u00a0 repercusiones de su actuaci\u00f3n cuando afirm\u00f3 estar consciente \u201c\u2026 de que la \u00a0 decisi\u00f3n de habilitar la producci\u00f3n energ\u00e9tica de El Quimbo traer\u00eda consigo la \u00a0 limitaci\u00f3n y afectaci\u00f3n de derechos fundamentales, consider\u00f3 indispensable \u00a0 utilizar las facultades ofrecidas por el Estado de Emergencia para adoptar esa \u00a0 decisi\u00f3n, por lo cual, justamente, comunic\u00f3 la expedici\u00f3n del Decreto 1979 de \u00a0 2015 al Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas \u2013ONU-, y al \u00a0 Secretario General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos \u2013OEA-, en \u00a0 cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 137 de 1994\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de necesidad. La medida \u00a0 legislativa adoptada con el Decreto 1979 no es necesaria para alcanzar los fines \u00a0 que llevaron a la declaratoria de la emergencia. La necesidad de abastecer de \u00a0 combustible l\u00edquido a los municipios afectados con la crisis fronteriza no puede \u00a0 ser satisfecha a expensas de los derechos colectivos y ambientales de quienes \u00a0 han resultado beneficiados con la medida cautelar dispuesta por el Tribunal \u00a0 Administrativo del Huila y que el Gobierno Nacional decidi\u00f3 remover sin ponderar \u00a0 adecuadamente las consecuencias de su actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00eda podido el Gobierno proveer otros \u00a0 medios de transporte para los combustibles, contar con la entrada en \u00a0 funcionamiento de la refiner\u00eda de Cartagena y evaluar la importaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 los puertos de Cartagena y de Santa Marta, sin sacrificar los derechos de los \u00a0 accionantes en la causa judicial que se sigue en el municipio de Neiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ejecutivo pudo expedir Decretos \u00a0 promoviendo otros medios de transporte, entre ellos el terrestre, sin menoscabar \u00a0 garant\u00edas constitucionales ni intereses de personas que vienen reclamando la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos colectivos a un ambiente sano, a la salubridad \u00a0 p\u00fablica, a la seguridad alimentaria, y a la seguridad y prevenci\u00f3n de desastres \u00a0 t\u00e9cnicamente previsibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0 An\u00e1lisis de \u00a0 proporcionalidad. Afirma el Gobierno \u00a0 Nacional que la decisi\u00f3n de facilitar el abastecimiento de combustible a la zona \u00a0 de frontera desde la refiner\u00eda de Barrancabermeja es m\u00e1s eficiente y menos \u00a0 onerosa de lo que podr\u00edan resultar otras alternativas de suministro, como la \u00a0 importaci\u00f3n de combustible[34]. \u00a0 Sin embargo, no aporta elementos que permitan discernir sobre esta afirmaci\u00f3n, \u00a0 entre ellos los c\u00e1lculos de los costos econ\u00f3micos y financieros requeridos para \u00a0 la importaci\u00f3n a trav\u00e9s de los puertos de Santa Marta y de Cartagena, limita su \u00a0 intervenci\u00f3n a afirmar que la medida adecuada es la dispuesta en el Decreto que \u00a0 se examina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco eval\u00faa el Gobierno los costos \u00a0 ambientales, alimentarios, sociales, culturales y econ\u00f3micos que acarrea su \u00a0 decisi\u00f3n respecto del entorno natural y de las personas que habitan cerca del \u00a0 Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo, por cuanto asume que su visi\u00f3n acerca de la \u00a0 manera de afrontar el desabastecimiento de combustibles es la \u00fanica y sin \u00a0 posibilidad de evaluar otras, entre ellas la de transportar los insumos por v\u00eda \u00a0 terrestre o la de considerar la entrada en funcionamiento de la refiner\u00eda de \u00a0 Cartagena, inaugurada el 21 de octubre pasado a un costo superior a los 8.000 \u00a0 millones de d\u00f3lares y proyectada para superar en capacidad a la refiner\u00eda de \u00a0 Barrancabermeja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala encuentra que la \u00a0 medida adoptada con el Decreto 1979 de 2015 es desproporcionada por no ponderar \u00a0 otras posibilidades eventualmente menos costosas y por excesiva respecto de la \u00a0 finalidad propuesta, que no es otra que la de hacer frente al desabastecimiento \u00a0 de combustible en la zona afectada por la crisis fronteriza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la \u00a0 Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarar INEXEQUIBLE el \u00a0 Decreto Legislativo n\u00famero 1979 del 6 de octubre de 2015, &#8220;Por el cual se \u00a0 desarrolla el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 y se autoriza el inicio \u00a0 de la generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el proyecto hidroel\u00e9ctrico El Quimbo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional, \u00a0 c\u00famplase y arch\u00edvese el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidenta (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALEJANDRO LINARES CANTILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impedimento aceptado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT\u00a0CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALBERTO ROJAS RIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]\u00a0 Diario oficial n\u00famero 49.657 del 6 de octubre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Informe presentado el 9 de noviembre de 2015. Folio 161 y siguientes \u00a0 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] La lectura de esta certificaci\u00f3n da a entender que la fecha correcta \u00a0 es la del 25 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Escrito recibido el 27 de octubre de 2015, anexado a folio 67 y \u00a0 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Recibido el 28 de octubre de 2015, anexado a folio 117 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Oficio \u00a0 recibido en la Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional el 28 de octubre de \u00a0 2015 y anexado a folios 117 y siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 143 y siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 186 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Folio 190 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 181 y siguientes del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 158 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 147 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cfr. \u00a0 sentencias C-004 de 1992, C-447 de 1992, C-366 de 1994, C-122 de 1997, C-122 de \u00a0 1999, C-216 de 1999 y C-135 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Por la ministra de relaciones exteriores firm\u00f3 la viceministra de \u00a0 relaciones exteriores, encargada de las funciones del despacho de la ministra; y \u00a0 por la ministra de cultura firm\u00f3 la viceministra de cultura encargada de las \u00a0 funciones del despacho de la ministra, lo cual no implica un vicio de forma en \u00a0 la expedici\u00f3n del decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El estado de emergencia fue declarado el siete (7) de septiembre de \u00a0 2015 por un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, es decir, estuvo vigente \u00a0 hasta el pasado seis (6) de octubre, fecha en la cual fue expedido el Decreto \u00a0 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia C-135 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Precepto desarrollado por el art\u00edculo 39 de la LEEE cuyo tenor es el siguiente: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi dentro de los tres d\u00edas siguientes a la \u00a0 declaratoria del Estado de Conmoci\u00f3n Interior, el Congreso no se halla reunido, \u00a0 lo har\u00e1 por derecho propio y el Gobierno le rendir\u00e1 inmediatamente un informe \u00a0 sobre las razones que determinaron la declaraci\u00f3n.\u00a0 Tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0 presentarle un informe cuando sea necesario prorrogar el Estado de Conmoci\u00f3n \u00a0 Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las C\u00e1maras dispondr\u00e1 de un \u00a0 plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas para pronunciarse sobre los informes de que trata el \u00a0 presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras subsista la Conmoci\u00f3n Interior, el \u00a0 Gobierno enviar\u00e1 cada treinta d\u00edas un informe sobre la evoluci\u00f3n de los \u00a0 acontecimientos, las medidas adoptadas, su evaluaci\u00f3n, as\u00ed como de las \u00a0 investigaciones en curso sobre eventuales abusos en el uso de las facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 haya lugar, las Comisiones de Derechos Humanos y Audiencias, presentar\u00e1n ante la \u00a0 respectiva C\u00e1mara las recomendaciones que juzguen convenientes y necesarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia C-135 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Esta Ley regula lo atinente al Estado de Emergencia \u00a0 Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica, particularmente entre los art\u00edculo 46 y 50, seg\u00fan \u00a0 los cuales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Declaratoria del Estado de Emergencia \u00a0 Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los \u00a0 art\u00edculos 212 y 213 de la Constituci\u00f3n, que perturben o amenacen perturbar en \u00a0 forma grave e inminente el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico del pa\u00eds, o que \u00a0 constituyen grave calamidad p\u00fablica, podr\u00e1 el Presidente, con la firma de todos \u00a0 los Ministros, declarar el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el decreto declarativo el Gobierno \u00a0 deber\u00e1 establecer la duraci\u00f3n del Estado de Emergencia, que no podr\u00e1 exceder de \u00a0 treinta d\u00edas y convocara al Congreso, si no se halla reunido, para los 10 d\u00edas \u00a0 siguientes al vencimiento del termino de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la Constituci\u00f3n, en \u00a0 ning\u00fan caso, los Estados de Emergencia sumados podr\u00e1n exceder de noventa d\u00edas en \u00a0 el a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Facultades. En virtud de la declaraci\u00f3n del Estado de \u00a0 Emergencia, el Gobierno podr\u00e1 dictar decretos con fuerza de ley, destinados \u00a0 exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos deber\u00e1n referirse a materias \u00a0 que tengan relaci\u00f3n directa y especifica con dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Durante el Estado de Emergencia, el Gobierno podr\u00e1 establecer \u00a0 nuevos tributos o modificar los existentes. En estos casos las medidas dejaran \u00a0 de regir al t\u00e9rmino de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, \u00a0 durante el a\u00f1o siguiente, les otorgue car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Informes al Congreso. El Gobierno le rendir\u00e1 al Congreso un \u00a0 informe motivado sobre las causas que determinaron la declaraci\u00f3n y las medidas \u00a0 adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Congreso examinar\u00e1 dicho informe en un \u00a0 plazo hasta de treinta (30) d\u00edas, prorrogables por acuerdo de las dos C\u00e1maras, y \u00a0 se pronunciara sobre la conveniencia y oportunidad de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Reforma, adiciones o derogaciones de \u00a0 medidas. El Congreso \u00a0 podr\u00e1, durante el a\u00f1o siguiente a la declaratoria del Estado de Emergencia, \u00a0 reformar, derogar, o adicionar los decretos legislativos que dicte el Gobierno \u00a0 durante dicho Estado, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa \u00a0 gubernamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1, en cualquier momento, \u00a0 ejercer estas atribuciones en relaci\u00f3n con las materias que sean de iniciativa \u00a0 de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Derechos sociales de los trabajadores. De conformidad con la Constituci\u00f3n, en \u00a0 ning\u00fan caso el Gobierno podr\u00e1 desmejorar los derechos sociales de los \u00a0 trabajadores mediante los decretos legislativos dictados durante el Estado de \u00a0 Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los \u00a0 Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] En la \u00a0 sentencia C-179 de 1994, que examin\u00f3 el proyecto de ley Estatutaria de los \u00a0 Estados de Excepci\u00f3n, la Corte se\u00f1al\u00f3: \u201cNo obstante su naturaleza \u00a0 restrictiva, dentro de un Estado de derecho las normas de excepci\u00f3n han de \u00a0 mantener el sello que a \u00e9ste le es inherente, a saber: 1. el gobernante, no \u00a0 obstante su mayor poder discrecional, est\u00e1 sujeto a control en todos los actos \u00a0 que, dentro de la nueva situaci\u00f3n realice, y 2. la restricci\u00f3n de las libertades \u00a0 y derechos fundamentales ha de tener como prop\u00f3sito esencial la preservaci\u00f3n de \u00a0 esos mismos bienes, que de ninguna manera pueden ser destruidos sino \u00a0 provisoriamente limitados, con el prop\u00f3sito de que la obediencia al derecho se \u00a0 restaure y las libertades y derechos recobren la vigencia plena de que gozan en \u00a0 tiempo de normalidad. Es lo que pudi\u00e9ramos llamar la paradoja de los estados de \u00a0 excepci\u00f3n: las libertades p\u00fablicas y los derechos fundamentales se restringen, \u00a0 en beneficio de esos mismos bienes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0Sentencias C-137 de 1999, C-373 de 1994 y C-179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En la \u00a0 sentencia C-149 de 2003, la Corte manifest\u00f3: \u00a0 \u201cEste juicio comprende dos partes en las cuales se juzga si el Presidente como \u00a0 responsable del orden p\u00fablico\u00a0 incurri\u00f3 en un error manifiesto de \u00a0 apreciaci\u00f3n acerca de la necesidad de la medida: a) el juicio de necesidad \u00a0 f\u00e1ctica, orientado a examinar si las medidas adoptadas para lograr el \u00a0 restablecimiento del orden perturbado son necesarias para superar las causas de \u00a0 perturbaci\u00f3n o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos; y b) el juicio de necesidad \u00a0 jur\u00eddica, o juicio de subsidiariedad, dirigido a establecer si existen normas \u00a0 que regulen situaciones similares en tiempos de normalidad y, en caso \u00a0 afirmativo, si estas medidas ordinarias preexistentes son id\u00f3neas para enfrentar \u00a0 la situaci\u00f3n excepcional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] En la \u00a0 sentencia C-149 de 2003, se expuso: \u201cEste juicio tiene dos manifestaciones. \u00a0 La primera de orden policivo, consistente en analizar la relaci\u00f3n entre la \u00a0 medida adoptada y la gravedad de los hechos que busca conjurar. Ser\u00eda \u00a0 inexequible entonces la medida excepcional que restringe dr\u00e1sticamente los \u00a0 derechos constitucionales para asegurar una m\u00ednima o insignificante mejor\u00eda de \u00a0 la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico. La segunda manifestaci\u00f3n del juicio se orienta a \u00a0 verificar que no exista una restricci\u00f3n innecesaria de los derechos y libertades \u00a0 pues tal limitaci\u00f3n \u201cs\u00f3lo ser\u00e1 admisible en el grado estrictamente necesario \u00a0 para buscar el retorno a la normalidad.\u201d \u00a0Se trata aqu\u00ed de la \u00a0 existencia de un medio exceptivo menos dr\u00e1stico o lesivo que tenga igual o mayor \u00a0 efectividad que el medio escogido, caso en el cual esta medida tambi\u00e9n se torna \u00a0 inexequible por desproporcionada. Tal como lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 varias oportunidades, el principio de proporcionalidad \u201ces un concepto \u00a0 relacional cuya aplicaci\u00f3n busca colocar dos magnitudes en relaci\u00f3n de \u00a0 equilibrio. El concepto de la proporcionalidad remite a la relaci\u00f3n de \u00a0 equilibrio entre distintos pares de conceptos, como supuesto de hecho y \u00a0 consecuencia jur\u00eddica, afectaci\u00f3n y defensa, ataque y reacci\u00f3n. (&#8230;).\u201d(Corte \u00a0 Constitucional, Sentencia C-916 de 2002\u2026). Este principio tiene una aplicaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica en materia del ejercicio de las facultades del Gobierno en estados de \u00a0 excepci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] En la \u00a0 sentencia C-179 de 1994, la Corte al examinar el art\u00edculo 47 del proyecto de Ley \u00a0 Estatutaria de los Estados de Excepci\u00f3n, en cuanto a las facultades del Gobierno \u00a0 en virtud de la declaratoria del estado de emergencia, se\u00f1al\u00f3 que los decretos \u00a0 legislativos i) deben guardar relaci\u00f3n de conexidad directa y espec\u00edfica con las \u00a0 causas invocadas para declararlo y ii) su validez depende de su finalidad que \u00a0 debe consistir en conjurar la crisis e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, la \u00a0 proporcionalidad de las medidas que se dicten para conjurar las circunstancias \u00a0 de crisis y la necesidad de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver a folio 162 certificaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General del Tribunal \u00a0 Administrativo del Huila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Folio 94 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folios 209 a 211 del expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] La refiner\u00eda de Cartagena \u2013REFICAR-, fue inaugurada por el \u00a0 Presidente de la Rep\u00fablica el 21 de octubre de 2015. Seg\u00fan lo afirmado durante \u00a0 el acto de inauguraci\u00f3n, cuando est\u00e9 en plena producci\u00f3n procesar\u00e1 165.000 \u00a0 barriles de petr\u00f3leo diarios. La refiner\u00eda tiene capacidad de transformar crudo \u00a0 en gasolina, combustible de aviaci\u00f3n (jet fuel), di\u00e9sel de bajo y ultra bajo \u00a0 azufre. Seg\u00fan el Gobierno Nacional la carga de la refiner\u00eda de Barrancabermeja \u00a0 puede llegar a los 240 mil barriles diarios (folio 90 del expediente). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Concepto elaborado por la CAM, solicitado por el Tribunal mediante \u00a0 oficio No. 6618 del 30 de septiembre de 2015, en el marco de la acci\u00f3n popular \u00a0 interpuesta por Comepez S.A. y otros contra EMGESA S.A. E.S.P. y otros, producto \u00a0 de las visitas de seguimiento realizadas los d\u00edas 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de \u00a0 octubre de 2015, a los acopios final de Balseadero y a todos los acopios \u00a0 temporales\u00a0 dispuestos por EMGESA para ubicar la madera y la guadua \u00a0 extra\u00edda del vaso del embalse del Proyecto Hidroel\u00e9ctrico El Quimbo. Copia de \u00a0 este informe fue enviada al Director General de la ANLA y al Ministro de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, folio 99 del \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Intervenci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, folio 102.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-753-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia C-753\/15 \u00a0 \u00a0 DECRETO \u00a0 LEGISLATIVO QUE AUTORIZA INICIO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA EN PROYECTO \u00a0 HIDROELECTRICO EL QUIMBO-Declaraci\u00f3n de inexequibilidad por adopci\u00f3n \u00a0 de medida desproporcionada y excesiva frente al desabastecimiento de combustible \u00a0 por crisis fronteriza con Venezuela \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[101],"tags":[],"class_list":["post-22355","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sentencias-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22355","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22355"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22355\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22355"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22355"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22355"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}