{"id":22407,"date":"2024-06-26T17:33:28","date_gmt":"2024-06-26T17:33:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-015-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:28","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:28","slug":"t-015-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-015-15\/","title":{"rendered":"T-015-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-015-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-015\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE \u00a0 INDEFENSION O SUBORDINACION-Jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBORDINACION E INDEFENSION-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subordinaci\u00f3n ha sido entendida por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 como la existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia, la cual se \u00a0 manifiesta principalmente entre trabajadores y patronos, o entre estudiantes y \u00a0 profesores o directivos de un plantel educativo. Por su parte, seg\u00fan la \u00a0 jurisprudencia, el estado de indefensi\u00f3n es un concepto de car\u00e1cter f\u00e1ctico que se configura cuando una persona se \u00a0 encuentra en un estado de debilidad manifiesta frente a otra, de modo que, por \u00a0 el conjunto de circunstancias que rodean el caso, no le es posible defenderse \u00a0 ante la agresi\u00f3n de sus derechos. As\u00ed mismo, la jurisprudencia ha dicho que la \u00a0 indefensi\u00f3n se presenta en aquellas circunstancias en las cuales la persona \u00a0 ofendida carece de medios jur\u00eddicos de defensa o tambi\u00e9n, cuando a pesar de \u00a0 existir dichos medios, los mismos resultan insuficientes para resistir o repeler \u00a0 la vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA \u00a0 EN ESTADO DE INDEFENSION-Lineamientos \u00a0 constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de \u00a0 indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al delimitar el alcance conceptual de la \u00a0 indefensi\u00f3n como criterio para legitimar la tutela contra particulares,\u00a0 ha \u00a0 precisado la Corte que \u00e9sta \u201c(\u2026) no tiene su origen en la obligatoriedad \u00a0 derivada de un orden jur\u00eddico o social determinado sino en situaciones de \u00a0 naturaleza f\u00e1ctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de \u00a0 defensa, entendida \u00e9sta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violaci\u00f3n \u00a0 o amenaza de que se trate (&#8230;)&#8221; . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA \u00a0 EN ESTADO DE INDEFENSION-Caso \u00a0 en que a trav\u00e9s de medios de divulgaci\u00f3n, entre ellos internet y red social \u00a0 Facebook, se presenta una propuesta art\u00edstica denominada \u201cBlanco Porcelana\u201d, que \u00a0 incluye informaci\u00f3n e im\u00e1genes sobre episodios relevantes de la ni\u00f1ez y de la \u00a0 vida familiar de la artista \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modalidades de divulgaci\u00f3n utilizadas colocaron a \u00a0 los demandantes en una situaci\u00f3n f\u00e1ctica de indefensi\u00f3n frente a las demandadas, \u00a0 comoquiera que se trataba de medios de gran impacto y con un amplio espectro de \u00a0 difusi\u00f3n, respecto de los cuales las demandantes carec\u00edan de todo control. En \u00a0 efecto los demandantes no pod\u00edan activar ning\u00fan mecanismo directo para que los \u00a0 objetos comunicativos que cuestionaban, por considerarlos una injerencia \u00a0 indebida en su vida privada,\u00a0 fuesen retirados de la red o de los espacios \u00a0 f\u00edsicos en que fueron expuestos. Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido como una \u00a0 expresi\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta constitutiva de estado de indefensi\u00f3n, la circunstancia f\u00e1ctica de inferioridad que \u00a0 produce la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n u otras expresiones comunicativas, por \u00a0 medios que producen un amplio impacto social y que trasciende al entorno social \u00a0 en el que se desenvuelven los concernidos. Espec\u00edficamente ha considerado que la \u00a0 divulgaci\u00f3n de fotograf\u00edas y otros objetos comunicativos a trav\u00e9s de la red \u00a0 social Facebook configura una situaci\u00f3n f\u00e1ctica de indefensi\u00f3n por cuanto la \u00a0 parte demandada tiene un poder amplio de disposici\u00f3n sobre estos objetos, as\u00ed \u00a0 como el control de los medios de publicidad en que aparecen los mismos, en \u00a0 cuanto detenta el poder de acceso y el manejo del sitio en el que se realiza la \u00a0 publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA FRENTE A PARTICULARES-Procedencia excepcional cuando existe \u00a0 indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RACISMO EN COLOMBIA-Problema \u00a0 estructural con un fuerte arraigo social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETIVOS Y FINALIDAD DEL PROYECTO BLANCO PORCELANA-Visibilizar el fen\u00f3meno del racismo \u00a0 encubierto y heredado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La finalidad del proyecto \u00b4Blanco Porcelana\u00b4 es la de \u00a0 visibilizar el fen\u00f3meno del racismo encubierto y heredado, que se encuentra \u00a0 sutilmente arraigado en la cotidianidad de las familias y las sociedades \u00a0 latinoamericanas. Para ello acude a una estrategia pedag\u00f3gica que se construye a \u00a0 partir de una propuesta est\u00e9tica basada en la propia historia de una de las \u00a0 artistas demandadas, y que se orienta a provocar una reacci\u00f3n en el espectador \u00a0 la cual estar\u00e1 determinada por sus propias experiencias personales. La propuesta \u00a0 parte de la idea que el primer pelda\u00f1o en la lucha contra el problema del \u00a0 racismo encubierto es su denuncia, reconocimiento y visibilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION-Proh\u00edbe cualquier diferenciaci\u00f3n por \u00a0 razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica o filos\u00f3fica, entre otras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROHIBICION DE DISCRIMINACION RACIAL-Protecci\u00f3n constitucional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE GRUPOS TRIBALES, AFROCOLOMBIANOS Y \u00a0 RAIZALES-Protecci\u00f3n \u00a0 constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE \u00a0 DERECHOS HUMANOS Y DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n, en todas sus \u00a0 manifestaciones, se considera digna de ser protegida no s\u00f3lo por su valor \u00a0 intr\u00ednseco, sino debido a que constituye un medio para el logro de otras \u00a0 finalidades valiosas.\u00a0 As\u00ed, la libre circulaci\u00f3n de ideas y opiniones \u00a0 favorece la b\u00fasqueda del conocimiento y es condici\u00f3n de existencia de una \u00a0 sociedad pluralista donde puedan coexistir diversas concepciones sobre lo \u00a0 correcto, lo bueno y lo bello. Adicionalmente, la libre expresi\u00f3n de \u00a0 pensamientos, opiniones y puntos de vista permite el desarrollo de la autonom\u00eda \u00a0 individual, al hacer posible que todas las personas puedan tener voz y \u00a0 someterse, ante todo, a su propio criterio al momento de decidir aquello que \u00a0 comunican a otros. Pero es sin duda, el estrecho v\u00ednculo entre libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y democracia, el argumento que con mayor fuerza y frecuencia se \u00a0 esgrime para justificar la especial protecci\u00f3n que se otorga a este derecho en \u00a0 el constitucionalismo contempor\u00e1neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ha llamado \u00a0 la atenci\u00f3n sobre las diferencias existentes entre las libertades de opini\u00f3n y \u00a0 de informaci\u00f3n, en tanto cada una de ellas recae sobre un objeto diverso y, por \u00a0 tal raz\u00f3n, est\u00e1n sometidas a l\u00edmites tambi\u00e9n diferenciables. Mientras la \u00a0 libertad de opini\u00f3n, protege \u201cla transmisi\u00f3n de pensamientos, opiniones, ideas e \u00a0 informaciones personales de quien se expresa\u201d, la libertad de informaci\u00f3n ampara \u00a0 \u201cla comunicaci\u00f3n de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, \u00a0 funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el \u00a0 receptor se entere de lo que est\u00e1 ocurriendo\u201d. Esta diferencia determina que la \u00a0 libertad de opini\u00f3n tenga por objeto proteger aquellas formas de comunicaci\u00f3n en \u00a0 las que predomina la expresi\u00f3n de la subjetividad del emisor: de sus \u00a0 valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, \u00a0 situaciones o personas.\u00a0 Entretanto, la libertad de informaci\u00f3n protege \u00a0 aquellas formas de comunicaci\u00f3n en las que prevalece la finalidad de describir o \u00a0 dar noticia de lo acontecido. Por tal raz\u00f3n, en este \u00faltimo caso se exige que la \u00a0 informaci\u00f3n transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las versiones sobre \u00a0 los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible exploren las \u00a0 diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede \u00a0 ser contemplado. Tal exigencia, est\u00e1 ligada a un aspecto fundamental, y es que \u00a0 en el caso de la libertad de informaci\u00f3n no s\u00f3lo est\u00e1 involucrado el derecho de \u00a0 quien transmite, sino el de los receptores de la informaci\u00f3n, los cuales, de \u00a0 acuerdo a lo preceptuado en el art\u00edculo 20 constitucional, tienen derecho a que \u00a0 se proteja la veracidad e imparcialidad de la informaci\u00f3n que reciben \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION CONSTITUCIONAL A FAVOR DE LA LIBERTAD DE EXPRESION-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El lugar preferente que ocupa la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 en el ordenamiento superior, emanan las siguientes presunciones: (i) que toda \u00a0 expresi\u00f3n est\u00e1 amparada prima facie por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n; \u00a0 (ii) que en los eventos de colisi\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n con \u00a0 otros derechos fundamentales, en principio, aqu\u00e9l prevalece sobre los dem\u00e1s; \u00a0 (iii) que cualquier limitaci\u00f3n de una autoridad p\u00fablica al derecho a la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a un \u00a0 control constitucional estricto; (iv) que cualquier acto de censura previa, por \u00a0 parte de las autoridades es una violaci\u00f3n del derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, sin que ello admita prueba en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPRESION ARTISTICA-Importancia \u00a0 y protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte que las \u00a0 expresiones art\u00edsticas son discursos protegidos por el derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n. Las expresiones art\u00edsticas, cualquiera que sea la t\u00e9cnica utilizada, \u00a0 constituyen el &#8220;medio por excelencia para la realizaci\u00f3n del potencial creador \u00a0 de todo ser humano, resultando as\u00ed corolario obligado del libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, amparado en el art\u00edculo 16 Superior&#8221;. Por esta raz\u00f3n, subray\u00f3 la \u00a0 Corte &#8220;la libertad para proyectar en objetos materiales una idea, en tanto \u00a0 pertenece a la esfera privada del individuo, es absoluta; dicha libertad se \u00a0 predica respecto del contenido, significado o mensaje de la obra, as\u00ed como del \u00a0 medio para su manifestaci\u00f3n pl\u00e1stica, es decir, de la t\u00e9cnica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos fundamentales a la intimidad, y \u00a0 a la honra y el buen nombre gozan de amplia protecci\u00f3n constitucional. En este \u00a0 sentido, el art\u00edculo \u00a0 15 de la Carta Fundamental reconoce el derecho a la intimidad personal y \u00a0 familiar, y establece expresamente el derecho de todas las personas a su buen \u00a0 nombre y el deber del Estado de respetar y hacer respetar esos derechos. As\u00ed \u00a0 mismo, en el \u00e1mbito internacional estas garant\u00edas se encuentran protegidas en el \u00a0 art\u00edculo 12 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, 17 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 11 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0 sobre Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha sostenido la Corte que el \u00e1rea \u00a0 restringida que constituye la intimidad \u201csolamente puede ser penetrada por \u00a0 extra\u00f1os con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por \u00a0 autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley\u201d y ha precisado que este derecho puede ser limitado \u00a0 \u00fanicamente por \u201crazones leg\u00edtimas y debidamente justificadas \u00a0 constitucionalmente\u201d. En cuanto a los \u00e1mbitos que comprende el derecho a la \u00a0 intimidad la Corte ha se\u00f1alado que el derecho a la intimidad \u201cinvolucra aspectos \u00a0 diversos de la persona humana, que van desde el derecho a la proyecci\u00f3n de la \u00a0 propia imagen hasta la reserva de espacios privados, adicionales al domicilio \u00a0 del individuo, en los que \u00e9ste desarrolla actividades que s\u00f3lo le conciernen a \u00a0 sus intereses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE-Protecci\u00f3n constitucional cuando se divulgan p\u00fablicamente hechos falsos, \u00a0 tergiversados o tendenciosos sobre una persona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al buen nombre debe ser objeto \u00a0 de protecci\u00f3n constitucional cuando se divulgan p\u00fablicamente hechos falsos, \u00a0 tergiversados o tendenciosos sobre una persona, con lo cual se busca socavar su \u00a0 prestigio o desdibujar su imagen, por consiguiente para constatar una eventual \u00a0 vulneraci\u00f3n al buen nombre es preciso examinar el contenido de la informaci\u00f3n, y \u00a0 evaluar si es falsa o parcializada o si adjudica a determinadas personas \u00a0 actividades deshonrosas que le son ajenas. Para el mismo efecto resulta \u00a0 imprescindible establecer si las expresiones cuestionadas corresponden al \u00a0 ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n o se inscriben en el \u00e1mbito de la \u00a0 libertad de opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION \u00a0 ARTISTICA-El Proyecto \u00a0 \u201cBlanco Porcelana\u201d y la Cartilla \u201cUn cuento de AdaS\u201d creados por las artistas \u00a0 demandadas constituyen formas de comunicaci\u00f3n protegidas por la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL \u00a0 BUEN NOMBRE FRENTE A LA LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-No vulneraci\u00f3n por cuanto el Proyecto \u00a0 \u201cBlanco Porcelana\u201d y la Cartilla \u201cUn cuento de AdaS\u201d forma parte del derecho a \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n y de creaci\u00f3n art\u00edstica e intelectual de las autoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada \u00a0 por Rafael Aguilar Quijano, Teresa Aguilar de Hidalgo, Rosa Aguilar de Qui\u00f1ones, \u00a0 Ruth Aguilar Quijano, Luz Esperanza Hidalgo Aguilar, Adriana Hidalgo Aguilar, \u00a0 Martha Rosa Qui\u00f1ones Aguilar y Ana Cielo Qui\u00f1ones Aguilar, contra Ada Ruth \u00a0 Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecinueve (19) de \u00a0 enero de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 y 54A del \u00a0 Acuerdo 05 de 1992, profiere la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos de \u00a0 tutela proferidos el 26 de abril de 2012 y el 30 de mayo de 2012, por los \u00a0 Juzgados Treinta y Seis Penal Municipal de Bogot\u00e1 y Veintis\u00e9is Penal del \u00a0 Circuito de Bogot\u00e1, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 De los hechos y la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Rafael Aguilar Quijano, Teresa \u00a0 Aguilar de Hidalgo, Rosa Aguilar de Qui\u00f1ones, Ruth Aguilar Quijano, Luz \u00a0 Esperanza Hidalgo Aguilar, Adriana Hidalgo Aguilar, Martha Rosa Qui\u00f1ones Aguilar \u00a0 y Ana Cielo Qui\u00f1ones Aguilar, instauraron acci\u00f3n de tutela en contra de Ada Ruth \u00a0 Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz, \u00a0 solicitando protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales a la intimidad personal y \u00a0 familiar, y al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Informan los solicitantes que \u00a0 el d\u00eda 1\u00b0 de noviembre de 2011, la se\u00f1ora Margarita Ariza Aguilar public\u00f3 en la \u00a0 red social facebook una cartilla con n\u00famero de registro ISBN: \u00a0 978-958-44-9421-4. Esta cartilla es uno de los medios utilizados en el proyecto \u00a0 \u201cBlanco Porcelana\u201d, \u00a0elaborado por las demandantes, el cual se hizo acreedor al premio \u00a0 Portafolio de Est\u00edmulos 2011 en la categor\u00eda de Creaci\u00f3n y Circulaci\u00f3n en Artes \u00a0 Pl\u00e1sticas de la Secretar\u00eda Distrital de Cultura, Patrimonio y Turismo del \u00a0 Distrito de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1alan los actores que el \u00a0 proyecto \u201cBlanco Porcelana\u201d propone una reflexi\u00f3n en torno al racismo y \u00a0 es divulgado por diferentes medios, entre otros la plataforma de comunicaciones \u00a0 \u201cZona Cero\u201d a trav\u00e9s de Internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Manifiestan as\u00ed mismo que en \u00a0 la cartilla \u201cBlanco Porcelana\u201d se les menciona con nombres propios; se \u00a0 publican fotograf\u00edas personales y familiares; se relatan momentos \u00edntimos de la \u00a0 familia, tales como la muerte de la madre y la abuela, sin que hubiese mediado \u00a0 autorizaci\u00f3n de su parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sostienen que a trav\u00e9s de \u00a0 dichas revelaciones de su vida privada se les vincula con actos de racismo \u201ca \u00a0 trav\u00e9s de acciones de valoraci\u00f3n del color y discriminaci\u00f3n de las personas \u00a0 entre \u00e9stas, de nuestros propios hijos y parientes, lo cual constituye falsedad \u00a0 y afecta nuestro buen nombre.\u201d[1]\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Exponen que el 8 de \u00a0 noviembre de 2011, la se\u00f1ora Margarita Ariza Aguilar anunci\u00f3 y promovi\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0 de la red social facebook, la p\u00e1gina web www.blancoporcelana.com, sitio virtual \u00a0 en el que se publican los diversos medios a trav\u00e9s de los cuales se ha \u00a0 desarrollado el proyecto \u201cBlanco porcelana\u201d, entre ellos, la cartilla \u00a0 ISBN: 978-958-44-9421-4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. Adicionalmente se\u00f1alan \u00a0 que se publicaron fotograf\u00edas en las cuales aparecen sus ancestros y que forman \u00a0 parte de su \u00e1mbito \u00edntimo y personal. Dichas im\u00e1genes fueron puestas en carteles \u00a0 y objetos como polveras sin la debida autorizaci\u00f3n, exhibidas en estaciones \u00a0 callejeras de transmetro y en espacios comerciales como la galer\u00eda H\u00e1bitat \u00a0 80-FEDCO, ubicada en la calle 80 No.51B-80 en Barranquilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Relatan que tambi\u00e9n \u00a0 aparecen en la publicaci\u00f3n frases que se atribuyen a la familia, las cuales \u00a0 tienen contenido discriminatorio, tales como el concepto \u201cblanco porcelana\u201d, que \u00a0 seg\u00fan explicaciones de la se\u00f1ora Margarita Ariza, vertidas en facebook el 4 de \u00a0 octubre de 2011 \u201cEs el t\u00e9rmino acotado por las t\u00edas maternas de Margarita \u00a0 Ariza para designar la blancura ideal de la abuela Teresa. Es el ideal de \u00a0 blancura con el que siguen siendo comparados los ni\u00f1os que nacen en la familia\u201d. \u00a0 No obstante, aclaran los actores, que este t\u00e9rmino y concepto jam\u00e1s ha sido \u00a0 expresado por ellos, \u00a0como tampoco se han referido al ideal de blancura con el \u00a0 que, seg\u00fan el texto, se comparan a los ni\u00f1os que nacen en la familia, lo cual \u00a0 constituye una calumnia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. Consideran los actores, \u00a0 que los medios utilizados en el proyecto \u201cBlanco Porcelana\u201d, vulneran su buen \u00a0 nombre al vincular sus identidades e im\u00e1genes, y las de sus ancestros con un \u00a0 tema tan delicado como el racismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Solicitan que se ordene \u00a0 al colectivo \u201cBlanco Porcelana\u201d, compuesto por las se\u00f1oras Margarita Ariza \u00a0 Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.1. \u201cRetirar las \u00a0 p\u00e1ginas 3 a 7, 11 a 13, 25 a 27 y 29 a 31 de la cartilla titulada Blanco \u00a0 Porcelana n\u00famero de registro ISBN: 978-958-44-9421-4, la cual fue financiada por \u00a0 la Alcald\u00eda de Barranquilla a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Cultura, Patrimonio y \u00a0 Turismo, la que ha sido impresa a nivel f\u00edsico y divulgada a trav\u00e9s de Internet \u00a0 en la p\u00e1gina web denominada www.blancoporcelana.com\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.10.2.\u00a0 Retirar de la p\u00e1gina web \u00a0 \u201cBlanco Porcelana\u201d,\u00a0 \u201clas frases familiares\u00a0 en que se registran \u00a0 nuestros nombres propios y de nuestros ancestros y retirar y destruir las \u00a0 fotograf\u00edas, carteles y objetos que contienen nuestros nombres propios as\u00ed como \u00a0 de nuestros antepasados en un plazo definido de 48 horas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De la parte demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ada Ruth Margarita Ariza \u00a0 intervino para oponerse a la demanda con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Afirma que el proyecto Blanco \u00a0 Porcelana surgi\u00f3 en el marco de la Pol\u00edtica Econ\u00f3mica en Cultura y Turismo \u00a0 que forma parte del programa denominado \u201cBarranquilla Cultural\u201d, el cual se \u00a0 orienta a \u201cla promoci\u00f3n de los procesos de formaci\u00f3n, producci\u00f3n, \u00a0 distribuci\u00f3n circulaci\u00f3n y consumo de los bienes y servicios culturales, la \u00a0 consolidaci\u00f3n del Sistema Distrital de Cultura\u00a0 y la proyecci\u00f3n del \u00a0 patrimonio cultural del Distrito\u201d. A trav\u00e9s de esta estrategia, el Distrito \u00a0 de Barranquilla apoya la difusi\u00f3n de los trabajos de las entidades y \u00a0 organizaciones que visibilizan las tradiciones y las manifestaciones culturales, \u00a0 mediante el otorgamiento del Portafolios Est\u00edmulos 2011, que se \u00a0 desarrolla dentro de un proceso de convocatoria, selecci\u00f3n, socializaci\u00f3n, \u00a0 difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los productos concursantes y ganadores de la \u00a0 convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Con el objeto de participar en \u00a0 las convocatorias vinculadas al Portafolio de Est\u00edmulos 2011 que inclu\u00eda \u00a0 las m\u00e1s variadas expresiones culturales, entre ellas la creaci\u00f3n y circulaci\u00f3n \u00a0 en artes pl\u00e1sticas, Margarita Ariza Aguilar, Mazal Blanco Labouz y Andrea \u00a0 Quintero Angulo, se constituyeron en la Uni\u00f3n Temporal denominada \u201cColectivo \u00a0 Blanco Porcelana\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Mediante Resoluci\u00f3n No. 005\u00a0 \u00a0 de la Secretar\u00eda de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla, el Colectivo \u00a0 Blanco Porcelana fue reconocido y declarado como ganador del portafolio de \u00a0 est\u00edmulos 2011 en la modalidad de creaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de artes pl\u00e1sticas. \u00a0 Como parte de este reconocimiento se otorg\u00f3 al colectivo Blanco Porcelana un \u00a0 est\u00edmulo econ\u00f3mico para cofinanciar una exposici\u00f3n de artes pl\u00e1sticas, conforme \u00a0 al contenido del proyecto ganador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En este contexto, el d\u00eda 12 de \u00a0 octubre de 2011, d\u00eda de la raza, para conmemorar el a\u00f1o internacional de la \u00a0 afrodescendencia, el colectivo Blanco Porcelana realiz\u00f3 su primera intervenci\u00f3n \u00a0 en el espacio p\u00fablico en las instalaciones de transmetro (sistema de transporte \u00a0 integrado de Barranquilla), en el cual se adhirieron a las paredes frases \u00a0 sueltas, sin autor determinable, que tambi\u00e9n sonaban en el sistema de audio. \u00a0 Como parte del mismo proyecto, se realiz\u00f3 un video-instalaci\u00f3n con cuna y un \u00a0 video sobre pr\u00e1cticas de belleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El d\u00eda 29 de octubre de 2011, el \u00a0 colectivo Blanco Porcelana, en cumplimiento de las directrices del concurso \u00a0 Portafolio de Est\u00edmulos 2011 dio a conocer, tanto a la comunidad en general, \u00a0 como a la Secretar\u00eda de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla el \u00a0 producto final del proyecto art\u00edstico \u201cBlanco Porcelana\u201d, el cual estaba \u00a0 conformado por las siguientes piezas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 Cartilla denominada \u201cCuento de \u00a0 Ada S\u201d que narra una historia familiar de contenido autobiogr\u00e1fico, en la que se \u00a0 incluyen frases que se derivan de la costumbre y que subrayan un modelo colonial \u00a0 a\u00fan vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 La instalaci\u00f3n de un escenario \u00a0 en sitio, que recrea una escena familiar en un cuarto de beb\u00e9 con cuna, el cual \u00a0 incita al espectador a preguntarse sobre el ideal de belleza en el cual hemos \u00a0 nacido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 La publicaci\u00f3n, en sitios \u00a0 abiertos, de amplia divulgaci\u00f3n, de frases cotidianas que igualmente incitan a \u00a0 la misma reflexi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 Exposici\u00f3n de diferentes \u00a0 productos de belleza que se ofrecen en el mercado y que prometen al consumidor \u00a0 un ideal de belleza que gran parte de la poblaci\u00f3n pretende alcanzar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 Polvera de maquillaje en donde \u00a0 el lugar del espejo contiene la imagen de la abuela Teresa (ideal de belleza) \u00a0 que impide que el espectador aprecie completamente su reflejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 Talleres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 Dise\u00f1o y creaci\u00f3n del dominio de \u00a0 la p\u00e1gina web www.blancoporcelana.com. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La cartilla Un Cuento de Ada \u00a0 S fue igualmente publicada en la red social Facebook, en el perfil que se \u00a0 encuentra a nombre de su autora Ada Margarita Ariza, la cual fue objeto de \u00a0 comentarios positivos y negativos, la mayor\u00eda de estos provenientes de los aqu\u00ed \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) El d\u00eda 13 de diciembre de 2011, \u00a0 los aqu\u00ed accionantes solicitaron a la Secretar\u00eda de Cultura, Patrimonio y \u00a0 Turismo de Barranquilla que ordenara el retiro de las p\u00e1ginas de la cartilla que \u00a0 conten\u00edan las expresiones y afirmaciones que en opini\u00f3n de los actores, \u00a0 vulneraban su derecho a la intimidad. La respuesta emitida por la entidad \u00a0 requerida es del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026)Es necesario resaltar que la \u00a0 Secretar\u00eda de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla carece de \u00a0 competencia para acceder al objeto de su petici\u00f3n, por cuanto se encuentra por \u00a0 fuera del alcance de sus funciones, exigirle al colectivo Blanco Porcelana \u00a0 retirar las p\u00e1ginas a las que usted hace referencia, ya que, al ser esta \u00a0 cartilla una obra art\u00edstica de car\u00e1cter autobiogr\u00e1fico, la autora \u2013 en ejercicio \u00a0 de su derecho fundamental a la libre expresi\u00f3n- relata su historia personal y \u00a0 aquella que ha recibido de su propia experiencia y de la trasmisi\u00f3n oral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos t\u00e9rminos, las \u00a0 autoridades administrativas no poseen ning\u00fan tipo de atribuciones para modificar \u00a0 el contenido de una obra literaria. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y en atenci\u00f3n \u00a0 al caso concreto, debe afirmarse que el libro que es motivo de su derecho de \u00a0 petici\u00f3n es una obra literaria que no se puede asimilar a una noticia, raz\u00f3n por \u00a0 la cual no es viable introducir modificaciones a su contenido narrativo, porque \u00a0 autorizarlas implicar\u00eda desnaturalizar la esencia material de la obra, aparte de \u00a0 que convertir\u00eda a esta secretar\u00eda en\u00a0 un cr\u00edtico de la creaci\u00f3n intelectual \u00a0 de la misma, lo cual, por ser una cuesti\u00f3n metajur\u00eddica rebasa obviamente su \u00a0 competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es posible que el objeto \u00a0 de su petici\u00f3n para que cambie aspectos esenciales de su contenido sea de \u00a0 imposible cumplimiento, porque obligar\u00eda al escritor a reescribir su obra no \u00a0 conforme a su libre expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y con relaci\u00f3n a la \u00a0 utilizaci\u00f3n del material fotogr\u00e1fico que utiliz\u00f3 la autora para ilustrar su obra \u00a0 literaria, es indispensable recordarle que la Secretar\u00eda de Cultura, Patrimonio \u00a0 y Turismo carece de competencia para exigirle al colectivo Blanco Porcelana y \u00a0 m\u00e1s exactamente a la autora del libro, que limite la forma de realizar esta \u00a0 actividad de dise\u00f1o de su obra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Informa la autora de la cartilla \u00a0 Un cuento de Ada S que el d\u00eda 31 de diciembre de 2011, recibi\u00f3 en su \u00a0 domicilio un documento titulado \u201cSanci\u00f3n familiar\u201d suscrito por los accionantes \u00a0 y otros familiares en el que la declaran \u201cpersona no grata\u201d hasta que se \u00a0 retracte de lo publicado en el proyecto Blanco Porcelana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Refiere que ante la continuidad \u00a0 de los \u201cimproperios, amenazas e innumerables actos de persecuci\u00f3n por parte \u00a0 de los hoy accionantes tendientes a lograr por\u00a0 todos los medios la \u00a0 desnaturalizaci\u00f3n de mi obra autobiogr\u00e1fica Blanco Porcelana, acud\u00ed a la Notar\u00eda \u00a0 39 del c\u00edrculo notarial de Bogot\u00e1, con el objeto de dejar constancia, a trav\u00e9s \u00a0 de una declaraci\u00f3n extrajuicio de los antecedentes que he tenido que soportar \u00a0 ante la incomprensible e intolerante forma de percibir mi obra, la cual ha sido \u00a0 calificada de una manera prejuiciosa sin sustento real alguno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Expresa que no es cierto que con \u00a0 la publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas familiares en la obra Blanco Porcelana se haya \u00a0 vulnerado el derecho a la intimidad de sus familiares. Pone de presente el \u00a0 car\u00e1cter autobiogr\u00e1fico del proyecto, destacando para el efecto, los siguientes \u00a0 aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 Las experiencias vividas \u00a0 personalmente y conocidas por transmisi\u00f3n ancestral plasmadas en la obra, no son \u00a0 el resultado de una intromisi\u00f3n intencionada y dolosa en la vida \u00edntima de sus \u00a0 familiares. Las fotograf\u00edas de sus ancestros no pertenecen a la intimidad \u00a0 familiar y en esa medida, el uso y goce sobre ellas pertenece tanto a la familia \u00a0 como a la artista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 El trabajo \u201cest\u00e1 relacionado \u00a0 con aquellos aspectos problem\u00e1ticos de nuestra realidad que muchas veces no son \u00a0 visibles, por ejemplo costumbres y creencias en las que estamos inmersos, \u00a0 transitando cotidianamente por esa realidad y las cuales muchas veces no se \u00a0 cuestionan, no se piensan y no se hablan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 \u00a0Destaca la importancia de la \u00a0 postura desde la cual habla el \u00a0 artista, aludiendo a \u201cla autorreferencialidad\u00a0 donde el artista, desde \u00a0 su propia experiencia del mundo da cuenta de una problem\u00e1tica que cobija a \u00a0 muchas personas. Di\u00e1logos con el otro, donde se trata de comprender sus propias \u00a0 l\u00f3gicas en di\u00e1logo con las de otros seres humanos (\u2026). La autorreferencialidad \u00a0 sit\u00faa al sujeto como parte misma del acto creador y como punto de partida para \u00a0 conectar con una realidad m\u00e1s amplia, trascendiendo en ello lo personal para \u00a0 fundirse con la realidad social. En este tipo de pr\u00e1cticas el artista se exhibe \u00a0 a s\u00ed mismo, su obra y \u00e9l son indivisibles, relacionando los conceptos de vida y \u00a0 arte, donde el artista no solamente se piensa en su individualidad sino que se \u00a0 considera parte de una cultura, de una historia y de una sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 \u00a0Mi proyecto Blanco Porcelana, \u00a0 sostiene la demandada, \u201chace parte de mi propia experiencia de vida, con las \u00a0 conversaciones sobre detalles sencillos que podr\u00edan pasar desapercibidos pero \u00a0 que para m\u00ed resultaban interesantes y me llenaban de preguntas sobre mi \u00a0 experiencia familiar con la blancura y el color, invisibles para algunos e \u00a0 intocables para otros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 \u00a0Aludiendo a su proceso de \u00a0 creaci\u00f3n, manifiesta que \u201cEl inicio del proceso fue reunir materiales de \u00a0 car\u00e1cter personal, uno de los primeros mi propio \u00e1lbum de fotograf\u00edas de \u00a0 beb\u00e9, en el cual se encontraba una carta que se entrega a las madres embarazadas \u00a0 y que una amiga le dio a mi mam\u00e1 mientras me esperaba, en la cual hay un p\u00e1rrafo \u00a0 que dice: \u00a8me gustar\u00eda tanto ser tal como tu imaginas, gordito, rosado, de \u00a0 pelito rubio y de ojitos claros, pero si acaso no soy as\u00ed\u2026.no te aflijas por \u00a0 eso\u00a8\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 \u00a0En referencia a su experiencia \u00a0 personal expresa que \u201ccuando tuve a mi hijo, viv\u00ed la experiencia familiar de \u00a0 querer clasificarlo en determinado color y de los roces porque fuera m\u00e1s o menos \u00a0 blanquito a la luz del \u00a8Blanco Porcelana\u00a8 de mi abuela (t\u00e9rmino que fue siempre \u00a0 com\u00fan\u00a0 y usado entre mis t\u00edas maternas del cual pueden dar testimonio mi \u00a0 mam\u00e1, mi t\u00eda Cielo y otros familiares), me parec\u00eda incre\u00edble y para todos era \u00a0 normal, ni siquiera se hab\u00eda pensado por qu\u00e9 lo que se consideraba mejor, era \u00a0 mejor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 \u00a0Y agrega que, \u201caqu\u00ed surge una \u00a0 interesante reflexi\u00f3n sobre la definici\u00f3n misma de racismo identificada por \u00a0 muchos \u00fanicamente con acciones visibles de exclusi\u00f3n y persecuci\u00f3n. Sin embargo \u00a0 al recopilar frases cotidianas, pr\u00e1cticas de belleza, y paralelamente estudiar \u00a0 nuestra historia, se llega a la conclusi\u00f3n que existe un racismo velado, que \u00a0 hace parte de la herencia colonial del sistema de clasificaci\u00f3n racial, que \u00a0 otorgaba derechos a las personas de acuerdo con su blancura (discriminaci\u00f3n \u00a0 \u00e9tnica), y que hasta hoy se expresa de maneras sutiles, anclado a los elementos \u00a0 y situaciones m\u00e1s cotidianas, sencillas de nuestra vida. Y por supuesto al ser \u00a0 una construcci\u00f3n cultural trasmitida de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n es dif\u00edcil \u00a0 sustraerse de ello. Por eso es tan importante por lo menos pensarlo y hacerlo \u00a0 visible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 \u00a0\u00a0Refiere que el proyecto Blanco Porcelana \u00a0 responde a un proceso que, por ende, presenta continuidad y que entra\u00f1a \u201cUn \u00a0 asunto delicado, del cual muchos no quieren hablar. (\u2026) Para m\u00ed este proyecto en \u00a0 particular, es muy valioso porque aborda el tema del racismo, pero no desde los \u00a0 puntos tradicionales del racismo en sus grandes manifestaciones o propiamente \u00a0 desde lo afro, sino desde una com\u00fan familia mestiza donde el car\u00e1cter del \u00a0 contenido que se trasmite a trav\u00e9s de simples frases familiares y pr\u00e1cticas de \u00a0 belleza se va tejiendo en la costumbre, siendo m\u00e1s dif\u00edcil de contrarrestar que \u00a0 aquellos asuntos que ser\u00edan susceptibles de ser legislados (\u2026) el germen m\u00e1s \u00a0 peligroso e invisible es el que se teje en la cotidianidad, el que ha sido \u00a0 trasmitido y que se sigue heredando, el que no se ha pensado y sobre el cual \u00a0 dif\u00edcilmente se podr\u00eda legislar (\u2026) Si le ense\u00f1amos a diario a nuestros ni\u00f1os \u00a0 aun cuando sea inconscientemente que es mejor ser liso que crespo, que es mejor \u00a0 ser m\u00e1s blanquito, que tiene m\u00e1s porte el se\u00f1or rubio y que es m\u00e1s elegante, \u00a0 estamos configur\u00e1ndoles un modelo de belleza y de valoraci\u00f3n que es \u00a0 discriminador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 \u00a0Para \u00a0 ahondar en el car\u00e1cter autobiogr\u00e1fico de la obra, la demandada refiere a la \u00a0 t\u00e9cnica del autorretrato, utilizada a trav\u00e9s de un video en el que \u201cel autor \u00a0 se enuncia y se expone al aparato como un bloque de cuerpo, memoria y \u00a0 experiencia\u201d, estrategia que a su vez pone de presente el tema de \u201cla \u00a0 memoria y la experiencia como fuente de investigaci\u00f3n y como documentos que nos \u00a0 permiten revisar nuestra historia y su contexto, para confrontarnos con nuestro \u00a0 presente, con nuestra vida diaria y por qu\u00e9 no, con posibles miradas diversas de \u00a0 cara al futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde el trabajo autobiogr\u00e1fico resulta \u00a0 especialmente interesante pensar, \u00bfc\u00f3mo funciona la propiedad sobre la \u00a0 experiencia de la vida: a quien pertenecen la memoria, los recuerdos y las \u00a0 im\u00e1genes de su vida? (\u2026) En mi caso mi historia revela un punto espec\u00edfico en la \u00a0 historia, un entramado social que recoge creencias, usos, palabras, oficios e \u00a0 incluso nombres propios que dan cuenta de esta construcci\u00f3n cultural que se \u00a0 traduce en una asociaci\u00f3n de blancura, belleza y valores, es el caso del nombre \u00a0 de mi mam\u00e1, ella se llama Blanca Azucena del Sagrario. En uno de los dibujos de \u00a0 la obra relaciono este nombre con la apropiaci\u00f3n de la imagen de la obra de \u00a0 Francois Boucher, titulada Muchacha recostada, que en su \u00e9poca era conocida por \u00a0 ser la m\u00e1s bella dec\u00edan que era \u00a8blanca como un lirio\u00a8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de mis t\u00edas maternas todas \u00a0 ten\u00edan combinaciones de nombres que hacen referencia a valores religiosos como \u00a0 concepci\u00f3n, \u00e1ngeles, mar\u00eda, que dan cuenta de su \u00e9poca. La historia de mis \u00a0 abuelos, sus oficios y su \u00e9poca marca un momento especial en la historia que \u00a0 muestra el tiempo que ha transcurrido desde la colonia hasta nuestros d\u00edas, \u00a0 donde el modelo colonial se conserva vigente en la sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00d8 \u00a0Uno \u00a0 de los aspectos del proyecto, que destaca la accionada tiene que ver con la \u00a0 interacci\u00f3n entre la obra y el receptor, se crea un contexto en el que las \u00a0 reacciones y comentarios del espectador se incorporan a la obra. A manera de \u00a0 ejemplo, cita la reacci\u00f3n de una de las accionantes, v\u00eda facebook:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00a1GENIAL!!! FELICITACIONES, MUY BUEN \u00a0 TRABAJO, AYUDA A REFLEXIONAR EN AMBAS DIRECCIONES, TANTO A LOS AFRODESCENDIENTES \u00a0 QUE QUIEREN ENMASCARAR SUS GENES Y SE ERIZAN PORQUE SE HACE ALUSI\u00d3N A ELLO, \u00a0 NEGANDO SU PROPIA IDENTIDAD, COMO A LOS NO AFRO QUE VELADA O ABIERTAMENTE \u00a0 RECHAZAN ESTA CONDICI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a1MUY INTELIGENTE! \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS ACOMPA\u00d1AMOS DE CORAZ\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRIPLE ABRAZO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega la demandada que estos comentarios \u00a0 realizados a trav\u00e9s de las redes sociales forman parte de la obra misma, en \u00a0 tanto dejan ver \u201cla reflexi\u00f3n que cada cual generaba a partir de su propia \u00a0 carga personal. Es decir, la obra de arte adem\u00e1s genera conocimiento nuevo, en \u00a0 el cual no solamente participa quien ejecuta la obra sino el mismo espectador \u00a0 como parte del acto creador, quien se relaciona con la obra construyendo una \u00a0 nueva manera de ver. As\u00ed la obra se ver\u00e1 culminada no por su creador, sino de \u00a0 muy diversas maneras de acuerdo con el espectador. Ana Mar\u00eda Brigante en su \u00a0 ensayo, \u00a8po\u00e9tica y acci\u00f3n en Paul V\u00e1lery\u00a8, anotar\u00e1 que \u00a8habr\u00e1 tantas maneras de \u00a0 entender la obra como encuentros, cada encuentro es una verdadera nueva \u00a0 ejecuci\u00f3n\u00a8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Pens\u00e9 mucho en el tema de la recepci\u00f3n \u00a0 de la obra al recibir tales comentarios donde incluso, dec\u00edan entre otras muchas \u00a0 cosas que yo somet\u00eda a mi abuela a vej\u00e1menes ignominiosos, al examinar con \u00a0 detalle y releer cientos de veces y revisar el proyecto me encontraba con que \u00a0 esos reclamos suced\u00edan realmente en la recepci\u00f3n y no en la ejecuci\u00f3n. Uno de \u00a0 los reclamos, que a\u00fan persisten, era que yo maltrataba la memoria de mi abuela, \u00a0 cuando al leer el cuento uno ve que es descrita en su infinita bondad, que el \u00a0 hecho de descubrir una construcci\u00f3n cultural de su \u00e9poca (que en el cuento en \u00a0 ning\u00fan momento la toca a ella), no implica estar juzgando ni condenando a \u00a0 ninguna persona. El proceso realmente revelaba que la obra hab\u00eda generado un \u00a0 efecto importante lejos de lo que yo hubiera podido imaginar\u201d[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Del Centro de Estudios de Derecho, \u00a0 Justicia y Sociedad \u2013 Dejusticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos Rodrigo Uprimny Yepes, \u00a0 C\u00e9sar Rodr\u00edguez Garavito, Paula Rangel Garz\u00f3n, Ana Margarita Gonz\u00e1lez, Carlos \u00a0 Andr\u00e9s Baquero y Daniel G\u00f3mez Mazo, integrantes del Centro de Estudios de \u00a0 Derecho Justicia y Sociedad y del Observatorio de Discriminaci\u00f3n Racial, \u00a0 presentaron un escrito en el que solicitan a la Corte que revoque los fallos de \u00a0 tutela sometidos a revisi\u00f3n y proteja el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y a \u00a0 la creaci\u00f3n art\u00edstica de Ada Margarita Ariza y sus colaboradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los intervinientes, luego de rese\u00f1ar la \u00a0 jurisprudencia de esta Corte sobre el principio de no discriminaci\u00f3n y de \u00a0 presentar algunos datos que arrojan los informes del Observatorio de \u00a0 Discriminaci\u00f3n Racial y de los organismos internacionales, sostienen que \u201cel \u00a0 racismo es un problema arraigado socialmente que reviste gran envergadura. La \u00a0 poblaci\u00f3n colombiana sufre m\u00faltiples formas de violencia y vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos humanos, que no son resultado de un conjunto de situaciones \u00a0 desafortunadas inconexas, sino que tienen como ra\u00edz com\u00fan el racismo, esto es, \u00a0 la creencia que los rasgos f\u00edsicos o pertenencia de una persona a un determinado \u00a0 grupo \u00e9tnico, otorgan una mayor val\u00eda a ciertos individuos. Sin embargo, se \u00a0 trata de un fen\u00f3meno invisibilizado y negado tanto por la sociedad como por las \u00a0 autoridades. Por esta raz\u00f3n, las iniciativas que se dirigen a denunciar el \u00a0 racismo y exponerlo p\u00fablicamente para cuestionar su negaci\u00f3n, adquieren especial \u00a0 relevancia en el debate p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacan la importancia que presenta el \u00a0 proyecto Blanco Porcelana en este contexto, comoquiera que \u201ctiene la \u00a0 intenci\u00f3n de develar a partir de una propuesta est\u00e9tica, el entramado de normas \u00a0 de prestigio social y circulaci\u00f3n basadas en prejuicios raciales que sustentan \u00a0 el racismo estructural. No se trata de un mensaje que aparezca de forma \u00a0 contingente en la obra sino que se trata de una intenci\u00f3n expresa. La propuesta \u00a0 tiene mucho valor porque se enfoca en uno de los aspectos m\u00e1s complejos del \u00a0 racismo y en su negaci\u00f3n por parte de la sociedad y de las autoridades. Por eso, \u00a0 contribuye a plantear abiertamente el debate sobre un asunto de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 como es el racismo y las pr\u00e1cticas discriminatorias con base en la raza, \u00a0 proscritas (\u2026) por la Constituci\u00f3n y los tratados internacionales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refieren al contenido de los derechos \u00a0 en tensi\u00f3n, esto es, por una parte, a los derechos a la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0 a la creaci\u00f3n de obras art\u00edsticas y, por otra parte, a los derechos a la \u00a0 intimidad y al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los primeros, indican que \u00a0 \u201ctanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como la jurisprudencia del \u00a0 sistema interamericano, han concedido un alto grado de protecci\u00f3n al derecho a \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n teniendo en cuenta su importancia para el debate \u00a0 democr\u00e1tico y el ejercicio de una ciudadan\u00eda activa. Por eso, cualquier \u00a0 limitaci\u00f3n a las expresiones, especialmente cuando ellas tienen el car\u00e1cter de \u00a0 literarias y art\u00edsticas, debe ser excepcional y debe responder a los estrictos \u00a0 criterios previstos en estas providencias. Adem\u00e1s reciben un nivel a\u00fan m\u00e1s alto \u00a0 de protecci\u00f3n los discursos sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico; los discursos \u00a0 sobre funcionarios p\u00fablicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a \u00a0 ocupar cargos p\u00fablicos, y el discurso que configura un elemento de la identidad \u00a0 o la dignidad personales de quien se expresa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al derecho a la intimidad \u00a0 exponen que \u201ceste protege un \u00e1mbito personal y familiar de las personas que, \u00a0 en principio solo puede revelarse con autorizaci\u00f3n de los interesados. Sin \u00a0 embargo, la protecci\u00f3n disminuye teniendo en cuenta qui\u00e9n es el titular de la \u00a0 informaci\u00f3n, en qu\u00e9 esfera de la intimidad se produjo y cu\u00e1l es la finalidad de \u00a0 la difusi\u00f3n de los datos. De este modo, puede anticiparse que cuando la \u00a0 revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n cumple con las mismas finalidades democr\u00e1ticas que \u00a0 el \u00e1mbito de mayor protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n, es preciso que esta \u00a0 ceda a favor de la ampliaci\u00f3n de un debate vigoroso y amplio en la ciudadan\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al buen nombre, subrayan, \u00a0 \u201ces protegido principalmente cuando se divulgan p\u00fablicamente hechos falsos sobre \u00a0 una persona, tergiversados o tendenciosos que buscan socavar su prestigio o \u00a0 desdibujar su imagen. Por lo tanto, para determinar si existi\u00f3 una violaci\u00f3n al \u00a0 buen nombre es indispensable examinar el contenido de la informaci\u00f3n, y analizar \u00a0 si es falsa o parcializada, o si pone en cabeza de ciertas personas actividades \u00a0 deshonrosas que les son ajenas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacan la diferencia que la \u00a0 jurisprudencia ha marcado en la protecci\u00f3n a la informaci\u00f3n y la opini\u00f3n, \u00a0 se\u00f1alando que \u201cS\u00f3lo es posible solicitar la protecci\u00f3n del derecho al buen \u00a0 nombre en el caso de que los datos divulgados correspondan a la acci\u00f3n de \u00a0 informar. Si los datos que se consideran violatorios corresponden a la \u00a0 apreciaci\u00f3n del autor nada puede hacer el juez, pues ellas constituyen opiniones \u00a0 sobre lo que una persona percibe de la realidad y de ellas no puede predicarse\u00a0 \u00a0 su veracidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A manera de conclusi\u00f3n Dejusticia, se\u00f1ala \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Blanco Porcelana es una propuesta \u00a0 art\u00edstica que tiene como fin reflexionar en torno al racismo en las pr\u00e1cticas de \u00a0 belleza y la cotidianidad de las familias colombianas. En este sentido, la obra \u00a0 se erige como una denuncia sobre un tema de inter\u00e9s general, como es el racismo \u00a0 y la discriminaci\u00f3n racial velados tras el mito de la democracia racial. Debido \u00a0 a la negaci\u00f3n de estos fen\u00f3menos, Blanco Porcelana es una obra \u00a0 necesariamente transgresora, que debe evaluarse como tal, sin desconocer la \u00a0 importancia de la reflexi\u00f3n que propone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 La denuncia de \u00a0 pr\u00e1cticas racistas que hace la obra no se refiere a fen\u00f3menos tradicionalmente \u00a0 explorados como la grave situaci\u00f3n de acceso a derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales que afronta la poblaci\u00f3n afrocolombiana o el desplazamiento forzado, \u00a0 sino que afronta el racismo velado, que es una situaci\u00f3n menos evidente pero \u00a0 igualmente merecedora de reproche puesto que impide la plena eficacia del \u00a0 principio de igualdad, sobre todo en la garant\u00eda de los derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En consideraci\u00f3n a \u00a0 que \u201cel combate del racismo y la discriminaci\u00f3n racial es tan dif\u00edcil sin una \u00a0 denuncia previa, el proyecto de Ada Margarita Ariza cobra especial importancia \u00a0 en el prop\u00f3sito constitucionalmente imperativo de su eliminaci\u00f3n. Tanto \u00a0 fen\u00f3menos como el alto \u00edndice de mortalidad infantil entre los ni\u00f1os \u00a0 afrocolombianos, como las frases familiares que dan cuenta de un desprecio por \u00a0 los tonos de piel oscuros deben ser combatidos, pues bajo ambos subyace la idea \u00a0 de que la dignidad y el trato que deben recibir las personas lo define la \u00a0 pertenencia a determinados grupos \u00e9tnico raciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0De la Universidad Jorge Tadeo \u00a0 Lozano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Programa de Artes Pl\u00e1sticas de esta instituci\u00f3n universitaria, a trav\u00e9s de los \u00a0 profesores Alberto Saldarriaga (Decano de la Facultad de Artes y Dise\u00f1o), y \u00a0 Guillermo C\u00e1rdenas Fischer (Coordinador del \u00c1rea de Pl\u00e1stica Visual), emiti\u00f3 un \u00a0 concepto del cual se destacan los siguientes apartes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0 \u201cUno de los puntos \u00a0 importantes de la obra es que el p\u00fablico pueda ver similitudes entre lo que la \u00a0 artista exhibe y lo que ellos mismos han vivido. Usando espacios virtuales y \u00a0 reales la maestra Ariza le permite a quien observa la obra sentir empat\u00eda por \u00a0 aquello que observa e interactuar y por ende enriquecer el proceso creativo de \u00a0 la obra y la artista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La obra Blanco Porcelana recurre a la exploraci\u00f3n \u00a0 autobiogr\u00e1fica y a la reconstrucci\u00f3n de la memoria familiar para la expresi\u00f3n \u00a0 art\u00edstica, en cuanto estas son parte del proceso individual y creativo de la \u00a0 artista, que hacen que la obra sea \u00fanica e irrepetible. Se trata de un recurso \u00a0 al que se acude con frecuencia en las artes \u201cya que el punto de partida en \u00a0 los procesos de creaci\u00f3n est\u00e1 mediado por las experiencias personales de los \u00a0 artistas. Las memorias que tiene la maestra Margarita Ariza Aguilar acerca de su \u00a0 formaci\u00f3n en los n\u00facleos de las familias Ariza y Aguilar son experiencias \u00a0 propias y la percepci\u00f3n que ella tiene de estas son \u00fanicas y por ende son \u00a0 propiedad de ella como creadora de las obras, no de terceros\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recrea su \u00a0 intervenci\u00f3n con algunos casos de artistas que han usado la expresi\u00f3n \u00a0 autobiogr\u00e1fica y la reconstrucci\u00f3n de la memoria familiar como parte de su obra \u00a0 y de su proceso de creaci\u00f3n. Menciona al artista ilustrador norteamericano Art \u00a0 Spiegelman, autor de la novela biogr\u00e1fica Muus, sobre las pericias de su familia \u00a0 jud\u00eda durante el holocausto en la segunda guerra mundial. En dicha obra \u00a0 Spiegelman representa a los nazis como gatos, los jud\u00edos como ratones y a los \u00a0 polacos como cerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alude as\u00ed \u00a0 mismo a la obra del pintor norteamericano Eric Fischl \u201cquien ha basado toda \u00a0 su creaci\u00f3n art\u00edstica en sus experiencias, creciendo como parte de la clase \u00a0 media norteamericana y sus relaciones personales con varias personas de diversos \u00a0 or\u00edgenes. La obra de Fischl es en su mayor\u00eda pict\u00f3rica y contiene elementos con \u00a0 connotaciones de \u00edndole sexual y social. En algunas de sus obras ha representado \u00a0 a reconocidas personalidades de la cultura tales como el pintor Chuck Close y su \u00a0 novia la artista Sienna Shields sin que ninguno de los dos representados haya \u00a0 dudado de la autor\u00eda intelectual y por ende la posesi\u00f3n de los derechos de autor \u00a0 de Fischl sobre su creaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0 al artista pl\u00e1stico alem\u00e1n Joseph Beuys quien hizo una prol\u00edfica obra basada en \u00a0 sus memorias y experiencias traum\u00e1ticas de la segunda guerra mundial. Y \u00a0 menciona, finalmente, al pintor colombiano Juan C\u00e1rdenas Arroyo, quien ha \u00a0 elaborado una extensa obra pict\u00f3rica bas\u00e1ndose en su imagen y la de varios \u00a0 miembros de su familia, mezclando a su vez elementos de la historia nacional e \u00a0 internacional, plasmando en ello su toque personal que son sus percepciones o \u00a0 recuerdos de c\u00f3mo ocurrieron los eventos que representa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas las \u00a0 manifestaciones art\u00edsticas mencionadas, se\u00f1ala \u201chan tenido un valor cr\u00edtico \u00a0 en el sentido que le han aportado a las artes un punto de vista singular que \u00a0 enriquece la percepci\u00f3n general del p\u00fablico y abren las puertas para que haya un \u00a0 di\u00e1logo entre el p\u00fablico, la obra y el artista. As\u00ed mismo, la obra Blanco \u00a0 Porcelana permite un di\u00e1logo cr\u00edtico y enriquecedor que contribuye a enriquecer \u00a0 nuestras nociones de qu\u00e9 es la pl\u00e1stica, cu\u00e1les son los procesos creativos y \u00a0 c\u00f3mo nos auto-percibimos como sociedad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En alusi\u00f3n \u00a0 a la decisi\u00f3n del juez de tutela en el caso Blanco Porcelana \u00a0sostiene que \u201ccualquier tipo de \u00a8edici\u00f3n\u00a8 jur\u00eddica de la obra es una \u00a0 mutilaci\u00f3n de la misma y un claro acto de censura. Ser\u00eda como quitarle p\u00e1ginas a \u00a0 las novelas de Gabriel Garc\u00eda M\u00e1rquez porque ellas se basan en memorias propias \u00a0 y familiares, o como borrar partes del Guernica de Pablo Picasso porque utiliz\u00f3 \u00a0 im\u00e1genes de c\u00f3mo \u00e9l percibi\u00f3 el bombardeo y masacre de Guernica en la Guerra \u00a0 Civil Espa\u00f1ola. Adem\u00e1s permitir que se censure una obra de arte y un proceso de \u00a0 creaci\u00f3n art\u00edstica abrir\u00eda las puertas para que cualquier persona que est\u00e9 en \u00a0 desacuerdo con una obra de arte pueda instaurar una tutela contra las ideas del \u00a0 artista y que as\u00ed se acallen los procesos intelectuales y creativos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama la \u00a0 atenci\u00f3n sobre la importancia de conocer el contexto hist\u00f3rico y social en el \u00a0 que se bas\u00f3 la maestra Ariza para la elaboraci\u00f3n de su obra: \u201c(\u2026) La ciudad \u00a0 de Barranquilla fue la puerta de entrada para gran parte de los inmigrantes que \u00a0 llegaron al pa\u00eds buscando un mejor futuro. Esta diversidad cultural y racial de \u00a0 la ciudad y del pa\u00eds se evidencia en obras como \u00b4Blanco Porcelana\u00b4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 importante reconocer el valor de la obra y la manera en que refleja la \u00a0 percepci\u00f3n que tiene de s\u00ed misma una parte de la poblaci\u00f3n de la ciudad y de la \u00a0 naci\u00f3n. Esta es una obra pl\u00e1stica ganadora del Portafolio de Est\u00edmulos 2011 en \u00a0 la categor\u00eda de Creaci\u00f3n y Circulaci\u00f3n en Artes Pl\u00e1sticas, lo que le da m\u00e9rito y \u00a0 legitimidad como obra pl\u00e1stica y esto se evidencia en su tem\u00e1tica y elaboraci\u00f3n. \u00a0 En ella no s\u00f3lo se documentan los recuerdos de la maestra Ariza, sino que deja \u00a0 un legado hist\u00f3rico y cultural para que las futuras generaciones sepan c\u00f3mo \u00a0 pens\u00e1bamos y c\u00f3mo pensaban nuestros antepasados y que puedan corregir errores de \u00a0 discriminaci\u00f3n que consciente o inconscientemente hemos cometido a lo largo de \u00a0 nuestra historia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 De \u00a0 la Facultad de Derecho, Ciencias Pol\u00edticas y Sociales de la Universidad Nacional \u00a0 de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de Investigaci\u00f3n en \u00a0 Derechos Colectivos y Ambientales \u2013GIDCA- dirigido por el profesor Gregorio Mesa \u00a0 Cuadros, present\u00f3 un escrito, en el que luego de hacer amplia referencia a \u00a0 doctrina, jurisprudencia y legislaci\u00f3n tanto colombiana como internacional sobre \u00a0 los derechos en tensi\u00f3n, llega a las siguientes conclusiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0 \u201cLa protecci\u00f3n de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, y como una manifestaci\u00f3n de esta, la libertad art\u00edstica, es una \u00a0 garant\u00eda propia de los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos; en efecto la libre difusi\u00f3n del \u00a0 pensamiento y las ideas es una condici\u00f3n necesaria para la consolidaci\u00f3n de la \u00a0 democracia y el respeto mutuo. Sin embargo, esa misma libertad implica \u00a0 responsabilidades, pues una libertad absoluta permitir\u00eda la vulneraci\u00f3n de otros \u00a0 derechos (\u2026) que son igualmente importantes y deben ser respetados en la f\u00f3rmula \u00a0 de un Estado social de derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cLa divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00edntima, \u00a0 privada y familiar, en principio est\u00e1 limitada, pues solo es admisible bajo al \u00a0 menos dos circunstancias; por un lado, que se cuente con la autorizaci\u00f3n de las \u00a0 personas involucradas y, por otra parte, que la divulgaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n \u00a0 sea necesaria para garantizar el derecho a acceder a la informaci\u00f3n o el bien \u00a0 com\u00fan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0 \u201cEn el caso concreto en \u00a0 discusi\u00f3n, no hay una necesidad (basada en el derecho a acceder a la informaci\u00f3n \u00a0 o en el bien com\u00fan) que amerite la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n familiar y \u00a0 privada recolectada en el marco del proyecto &#8220;blanco porcelana&#8221;, por lo \u00a0 cual, su publicaci\u00f3n solo puede realizarse con el consentimiento de las personas \u00a0 involucradas (consentimiento que debe ser informado)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0 \u201c(\u2026) A pesar del objetivo \u00a0 manifiesto de denunciar un racismo &#8220;velado&#8221; en expresiones cotidianas \u00a0 (familiares y en la publicidad), racismo que en verdad existe y es una realidad \u00a0 que debe ser afrontada, la forma como pretende cumplirse con este objetivo no es \u00a0 la adecuada, puesto que se realiza una reproducci\u00f3n acr\u00edtica de la expresiones \u00a0 discriminatorias, lo que en \u00faltimas termina reforzando el mensaje \u00a0 discriminador\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Concluye que \u201c(\u2026) La puesta en marcha \u00a0 de la exposici\u00f3n tal como hasta el momento se ha hecho, resulta contraria a los \u00a0 postulados constitucionales que proh\u00edben la discriminaci\u00f3n de colectivos \u00a0 humanos; sin embargo, esto no obsta para que el proyecto pueda ser ajustado para \u00a0 que efectivamente cumpla con su prop\u00f3sito de denunciar el &#8220;racismo velado&#8221; y en \u00a0 ese sentido contribuya a evidenciar esta situaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0De Cimarr\u00f3n \u2013 Movimiento Nacional \u00a0 por los Derechos Humanos de las Comunidades Afrocolombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan de Dios Mosquera Mosquera, Director \u00a0 Nacional de Cimarr\u00f3n solita a la Corte \u201cExpedir una sentencia ejemplar \u00a0 y formativa, que contin\u00fae convocando al conjunto del Estado y de la sociedad a \u00a0 erradicar de la cotidianidad el racismo y la discriminaci\u00f3n racial y social\u201d. \u00a0 A continuaci\u00f3n se rese\u00f1an los apartes m\u00e1s relevantes de su intervenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Estima el interviniente que se trata de \u00a0 una obra que \u201ccuestiona la aspiraci\u00f3n de blancura heredada de la colonia, \u00a0 vigente hoy en un modelo de belleza heredado y reproducido medi\u00e1ticamente, \u00a0 directamente relacionado con la reproducci\u00f3n cotidiana del racismo y la \u00a0 discriminaci\u00f3n racial contra las colombianas(os) afrodescendientes de piel negra \u00a0 u oscura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 Refiere que \u201csiendo un proyecto de car\u00e1cter autobiogr\u00e1fico, (pr\u00e1ctica \u00a0 ampliamente utilizada en el arte contempor\u00e1neo), parte de lo individual en \u00a0 b\u00fasqueda de un retrato social, conectando profundamente con la realidad de \u00a0 nuestro pa\u00eds, donde la herencia colonial a\u00fan perdura y se refleja en nuestras \u00a0 acciones diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Expone que \u00a0 \u201ces un atentado contra la creaci\u00f3n art\u00edstica \u00a0 y la identidad cultural nacional censurar o descalificar una obra que nos \u00a0 cuestiona, nos educa y nos hace pensar cr\u00edticamente sobre la necesidad de \u00a0 liberar nuestra sociedad de las taras de los prejuicios racistas, la desigualdad \u00a0 e injusticia racial y las discriminaciones raciales y sociales. Para CIMARRON es \u00a0 muy importante constatar, por las redes sociales, que los espectadores han \u00a0 participado en las intervenciones facilitadas por la obra, manifestando \u00a0 situaciones y frases casi id\u00e9nticas o iguales aludiendo sobre sus vivencias al \u00a0 interior de sus familias, la aspiraci\u00f3n de blancura heredada y con ella la \u00a0 discriminaci\u00f3n que se genera a diario en las cosas m\u00e1s cotidianas, no quiere ser \u00a0 abordada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 (vi) Considera que \u201cLa \u00a0 reflexi\u00f3n que plantea este trabajo art\u00edstico es justamente una cuesti\u00f3n de \u00a0 trascendencia p\u00fablica y este caso una oportunidad invaluable para asumir un \u00a0 an\u00e1lisis de la pr\u00e1ctica art\u00edstica desde los acontecimientos cotidianos, a partir \u00a0 de una idiosincrasia que a\u00fan arrastra un racismo estructural velado, m\u00e1s \u00a0 perdurable que el de aquellos comportamientos directamente discriminatorios tan \u00a0 censurados por la misma sociedad que los perpet\u00faa (\u2026). Este caso reviste especial importancia para \u00a0 los artistas, para la educaci\u00f3n, tambi\u00e9n para aquellos que sufren y que trabajan \u00a0 contra la discriminaci\u00f3n y para la sociedad en general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Concluye que \u201cla problem\u00e1tica que \u00a0 involucra el presente caso tiene una relevancia que trasciende el caso \u00a0 espec\u00edfico y se sit\u00faa en el orden de los derechos constitucionales \u00a0 fundamentales, de la cultura de derechos y de la no discriminaci\u00f3n, de \u00a0 cuestiones tan fundamentales para una sociedad democr\u00e1tica como la posibilidad \u00a0 de la autocr\u00edtica y el papel que cumplen la creaci\u00f3n art\u00edstica y la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n como forma de denuncia de las injusticias y como instrumento de \u00a0 construcci\u00f3n de relaciones sociales justas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0De la Fundaci\u00f3n Afroamigos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lu\u00eds Ernesto O., Natalia Santiesteban \u00a0 Mosquera y Danesis Arce Ram\u00edrez, en su condici\u00f3n de miembros de la Fundaci\u00f3n \u00a0 Afroamigos presentaron un escrito en el que sostienen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La Fundaci\u00f3n Afroamigos apoya toda iniciativa que luche contra \u00a0 el racismo, y encuentra en el proyecto Blanco Porcelana de la artista \u00a0 colombiana Margarita Ariza un aporte de gran potencia para la reeducaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 social en materia de discriminaci\u00f3n. Destacan el objetivo del proyecto de hacer \u00a0 visible la herencia del pensamiento colonial que instituy\u00f3 la idea de la \u00a0 blancura como signo de superioridad y referente de todas las cualidades humanas \u00a0 positivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que este legado \u201cse ha \u00a0 convertido en la principal piedra de tropiezo para la emancipaci\u00f3n, el \u00a0 crecimiento, la realizaci\u00f3n, el justo reconocimiento de la diversidad y de la \u00a0 val\u00eda de cada individuo dentro de la misma y en \u00faltima instancia, para el \u00a0 verdadero avance de la democracia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 Expresan que el proyecto Blanco Porcelana tiene \u00a0 la intenci\u00f3n primordial de \u201csuscitar reflexiones en torno a las ideas y \u00a0 pr\u00e1cticas racistas que, como colombianos, hemos introyectado y naturalizado y \u00a0 seguimos reproduciendo\u201d. Sin pretender incriminar a sujetos particulares \u00a0(\u2026) busca que cada individuo que lo reciba, lo identifique con su propia \u00a0 historia pues parte de la realidad de que existe un racismo estructural que hay \u00a0 que combatir\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Manifiesta que \u201csi bien Blanco Porcelana hace \u00a0 alusi\u00f3n a episodios reales, autobiogr\u00e1ficos, en los que se pronunciaron \u00a0 expresiones de la vida cotidiana de muchas familias de nuestro pa\u00eds, es f\u00e1cil \u00a0 constatar que en ninguna de sus l\u00edneas hay acusaciones de racismo a sujetos \u00a0 particulares (\u2026) el proyecto retrata a una sociedad que ha naturalizado \u00a0 pr\u00e1cticas y expresiones con cargas discriminatorias que datan de los procesos de \u00a0 colonizaci\u00f3n. Su aporte radica justamente en que permite pensar en estos temas \u00a0 que est\u00e1n vigentes en el seno de la c\u00e9lula fundacional de nuestra sociedad: la \u00a0 familia. (\u2026) Es de vital importancia que el proyecto subraye pr\u00e1cticas que no \u00a0 son evidentemente violentas ni discriminatorias y que se han perpetuado gracias \u00a0 a la ceguera sistem\u00e1tica que es uno de los pilares de todas las ideolog\u00edas de \u00a0 desigualdad, opresi\u00f3n, dominaci\u00f3n, etc.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0 \u00a0Destacan que \u00a0 \u201cBlanco Porcelana se\u00f1ala un cuerpo ideol\u00f3gico importante en el discurso y en las \u00a0 pr\u00e1cticas de est\u00e9tica corporal: es igualmente f\u00e1cil constatar la obsesi\u00f3n por \u00a0 los c\u00e1nones blancos de belleza en las publicidades y etiquetas de m\u00faltiples \u00a0 productos cosm\u00e9ticos de uso cotidiano en nuestro pa\u00eds y en muchos otros. Muestra \u00a0 de esto es que en el video que hace parte del proyecto que est\u00e1 en exposici\u00f3n la \u00a0 misma artista se somete a procesos de aclarado de vellos, de piel, y de alisado \u00a0 de pelo para reflejar la violencia en su propio cuerpo y en el cuerpo mismo de \u00a0 quien diariamente acude a estos procedimientos (sin por ello ser consciente de \u00a0 las implicaciones que esto tiene y sin tener, necesariamente, una evidente \u00a0 intenci\u00f3n racista).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Subraya que \u00a0\u201cla artista, aclara, en su obra, que estas expresiones son T\u00cdPICAS de las \u00a0 familias y que trascienden a la suya propia, que solo figura all\u00ed como ejemplo \u00a0 para generar reflexiones individuales frente a los procesos familiares. En \u00a0 ninguno de los apartados aparecen acusaciones. Las descripciones de los \u00a0 personajes son complejas; no se acusa a nadie de cometer agravios \u00a0 segregacionistas, sino que simplemente se da cuenta de una construcci\u00f3n cultural \u00a0 que impregna a\u00fan a nuestras \u00a0sociedades y que se traduce, muy a menudo, en \u00a0 ejercicios\u00a0 sutiles de discriminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0Del Museo Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria de Robayo, \u00a0 Directora del Museo Nacional de Colombia, remiti\u00f3 a la Corte un concepto \u00a0 elaborado por Mar\u00eda Mercedes Herrera Buitrago, curadora de arte de ese centro \u00a0 cultural. A continuaci\u00f3n se rese\u00f1an los apartes m\u00e1s relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cLa obra Blanco Porcelana se \u00a0 ubica en el conjunto de producciones y pr\u00e1cticas art\u00edsticas contempor\u00e1neas que \u00a0 busca producir cambios en las sociedades apuntando a los comportamientos y \u00a0 actitudes cotidianos sobre los que generalmente se presta poca atenci\u00f3n. Es por \u00a0 ello que Blanco Porcelana busca propiciar una reflexi\u00f3n haciendo \u00e9nfasis en el \u00a0 lenguaje com\u00fan de los barranquilleros, donde frases aparentemente inofensivas \u00a0 (\u2026) denigran y descalifican a las personas y revelan los valores de una \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Para la Directora del Museo \u00a0 Nacional \u201cBlanco Porcelana es una obra que se realiza en m\u00faltiples \u00a0 dimensiones y que compromete no solamente el car\u00e1cter formal, o lo que en una \u00a0 obra de arte tradicional tendr\u00eda que ver con el color, la calidad de la l\u00ednea, \u00a0 el soporte, sino lo que se refiere a un \u00e1mbito pol\u00edtico y social, lo que explica \u00a0 por qu\u00e9 en el desarrollo de la obra se conjugan marcos conceptuales y \u00a0 metodol\u00f3gicos procedentes de las Ciencias Sociales, el Arte y el Dise\u00f1o. Esta \u00a0 confluencia de saberes y maneras de hacer se evidencia en tres momentos de la \u00a0 obra que funcionan simult\u00e1neamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 1. Un trabajo de reflexi\u00f3n sobre la memoria individual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una arqueolog\u00eda sobre los recuerdos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una labor etnogr\u00e1fica\u00a0 que recoge \u00a0 las expresiones cotidianas y los mensajes publicitarios\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al primer momento \u00a0 sostiene que en la actualidad se presenta una indisolubilidad entre lo \u00a0 individual y lo colectivo; lo p\u00fablico y lo privado, cotidiano e \u00edntimo, de \u00a0 manera que las distinciones entre estos conceptos pierden validez, son \u00a0 inoperantes en cuanto impiden un acercamiento a la realidad. Esta \u00a0 indisolubilidad ha sido objeto de estudio en la actualidad por el campo de la \u00a0 epistemolog\u00eda constructivista, en particular por algunos de sus representantes \u00a0 como los soci\u00f3logos Pierre Bourdieu y Norbert El\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en cuanto al tercer momento, \u00a0 expone que \u201cLa etnograf\u00eda de Blanco Porcelana (\u2026) busca \u00a0las palabras y los \u00a0 mensajes tanto en el mundo de la publicidad como en el com\u00fan discurrir de las \u00a0 personas, reflexiona sobre las maneras en que se construye la realidad. Para \u00a0 ello, Blanco porcelana se basa en el giro ling\u00fc\u00edstico y en los procedimientos \u00a0 etnogr\u00e1ficos que desde la d\u00e9cada del sesenta del siglo XX irrumpieron con fuerza \u00a0 en el campo de las Ciencias Sociales, planteando la inexistencia de un pasado y \u00a0 la imposibilidad de conocerlo \u201ctal como fue\u201d. Esta idea del lenguaje como la \u00a0 \u00fanica posibilidad de \u00a0acercarnos al pasado, hace que en Blanco Porcelana nos \u00a0 enfoquemos en las maneras de decir y hacer\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Destaca que en la creaci\u00f3n \u00a0 analizada \u201cla exploraci\u00f3n autobiogr\u00e1fica y la reconstrucci\u00f3n de la memoria \u00a0 familiar es un proceso leg\u00edtimo de elaboraci\u00f3n de la identidad, donde las \u00a0 fronteras de lo personal trascienden a los \u00e1mbitos familiares y sociales y abren \u00a0 de manera conjunta tres ejes de la discusi\u00f3n en t\u00e9rminos de g\u00e9nero, infancia y \u00a0 cuerpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto el valor cr\u00edtico de \u00a0 Blanco Porcelana consiste en que se convierte en un canal de expresi\u00f3n pol\u00edtica, \u00a0 entendiendo lo pol\u00edtico como una de las maneras en que se ejercen relaciones de \u00a0 poder. En este sentido, las palabras denigrantes que se dicen a una ni\u00f1a de piel \u00a0 oscura y con el cabello ensortijado, son expresiones que desdicen de su \u00a0 condici\u00f3n y construyen su identidad de una manera desventajosa y excluyente\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Refiere en su concepto que se \u00a0 trata de \u201cun trabajo documentado que busca transformar realidades y emancipar \u00a0 a los espectadores-participantes en la obra por medio del uso del lenguaje y la \u00a0 transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n, y en este sentido, siendo una pr\u00e1ctica art\u00edstica \u00a0 contempor\u00e1nea, busca denunciar, evidenciar, criticar un orden establecido, una \u00a0 especie de lenguaje que reproduce las relaciones desventajosas de poder \u00a0 impuestas sobre los cuerpos y las mentes de quienes constituyen la sociedad \u00a0 impidi\u00e9ndoles el libre desarrollo de la personalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0En opini\u00f3n del Museo Nacional \u00a0 \u201cBlanco Porcelana es una obra con funci\u00f3n est\u00e9tica y pol\u00edtica, y la censura\u00a0 \u00a0 de la que puede ser objeto revela\u00a0 la manera como en la sociedad se permean \u00a0 discursos excluyentes y racistas, y permite ver una ideolog\u00eda, no en el sentido \u00a0 marxista sino en lo que se refiere a la utilizaci\u00f3n del lenguaje. Desde Hayden \u00a0 White, ideolog\u00eda es la po\u00e9tica o la fabricaci\u00f3n de relatos que pretenden dar \u00a0 cuenta de un pasado, as\u00ed, en la frase \u00a8Ella s\u00ed fue la \u00fanica que sac\u00f3 los ojos de \u00a0 mi mam\u00e1, esperar de pronto en la tercera generaci\u00f3n\u00a8\u00a0 supone una referencia \u00a0 de un pasado que quisiera verse repetido en un futuro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Para finalizar expone que \u00a0 \u201cBlanco Porcelana es una propuesta art\u00edstica que permite reflexionar sobre los \u00a0 discursos de limpieza de sangre que han circulado en las zonas de hegemon\u00eda de \u00a0 imperios europeos. Esta situaci\u00f3n ha sido ampliamente estudiada por las escuelas \u00a0 historiogr\u00e1ficas de los estudios poscoloniales y los estudios culturales, desde \u00a0 donde se asegura que comprender la manera como se han establecido los discursos \u00a0 de dominaci\u00f3n es una forma de resistencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0Del Museo de Arte Moderno de Barranquilla\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Eugenia Castro Mej\u00eda, Directora del Museo de Arte \u00a0 Moderno de Barranquilla, emite un concepto sobre la obra Blanco Porcelana, \u00a0 el cual\u00a0 est\u00e1 avalado, seg\u00fan refiere,\u00a0 por los curadores, la junta \u00a0 directiva y los comit\u00e9s asesores en educaci\u00f3n y pedagog\u00eda de la instituci\u00f3n. Se \u00a0 destacan los siguientes apartes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Parte del supuesto de que la obra es una creaci\u00f3n \u00a0 art\u00edstica que se puede ubicar en el amplio marco del arte contempor\u00e1neo. En \u00a0 cuanto a sus prop\u00f3sitos se\u00f1ala que \u201cla obra pretende tocar aspectos de \u00a0 realidades del presente como tem\u00e1ticas relacionadas con el racismo, el \u00a0 feminismo, lo intimista (historia personal) y el retrato. Estas tem\u00e1ticas son \u00a0 derivativas de planteamientos que han realizado previamente otros artistas \u00a0 contempor\u00e1neos y que marcan una clara influencia en el colectivo Blanco \u00a0 Porcelana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Agrega \u00a0 que \u201cdesde lo pl\u00e1stico conceptual, la obra se enmarca dentro de las teor\u00edas \u00a0 posmodernas de la obra de arte como pr\u00e1cticas art\u00edsticas que generan \u00a0 planteamientos abiertos sin final obligado y reclama la participaci\u00f3n activa del \u00a0 espectador para que los procesos de la obra se ejecuten. Es decir, sin la \u00a0 participaci\u00f3n del p\u00fablico algunas partes de la obra no son viables (\u2026) \u00a0es \u00a0 clara la intenci\u00f3n art\u00edstica de combinar elementos formales ligados a la figura \u00a0 humana femenina con elementos ling\u00fc\u00edsticos, lo que revela la influencia de las \u00a0 sentencias conceptuales de los a\u00f1os 70s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En \u00a0 cuanto a la metodolog\u00eda utilizada para su construcci\u00f3n se\u00f1ala que \u201cDe los \u00a0 documentos estudiados sobre la obra, es claro que, como la mayor\u00eda de las obras \u00a0 contempor\u00e1neas, las artistas realizan previamente una investigaci\u00f3n ligada a \u00a0 formas y contenidos relacionados con su proyecto, para despu\u00e9s volcar todo lo \u00a0 investigado a un terreno de ficci\u00f3n donde se materializa como un corpus \u00a0 art\u00edstico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0 \u00a0 Sostiene que \u201cse logra percibir que el colectivo incursiona en esa pr\u00e1ctica \u00a0 actual donde el artista, sin intentar ser escritor, se da a la tarea de imaginar \u00a0 o crear narrativas vinculadas a la obra como elemento que ideologiza el corpus \u00a0 art\u00edstico y que pretende catapultarla a formas art\u00edsticas anidadas en conceptos \u00a0 de complejidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Concluye que \u00a0 \u201ccomo toda obra de arte actual, Blanco Porcelana se inscribe en los espacios de \u00a0 la creaci\u00f3n art\u00edstica y, por ello, no se contamina de preceptos morales o \u00a0 metaf\u00edsicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 Del Banco de la Republica. Unidad de Artes y Otras \u00a0 Colecciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efra\u00edn Ria\u00f1o Lesmes, Director de la Unidad de Artes y \u00a0 Otras Colecciones, de la Subgerencia Cultural del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0 present\u00f3 un concepto del que se destacan los siguientes apartes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u201cA partir de la memoria personal y familiar de la \u00a0 artista, la obra propone una reflexi\u00f3n en torno a una problem\u00e1tica racial \u00a0 colombiana heredada de la colonia y transmitida de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n a \u00a0 trav\u00e9s de expresiones verbales cotidianas, como puede ser precisamente la frase \u00a0 \u00b4Blanco Porcelana\u00b4, que se refiere a la blancura de la piel como s\u00edmbolo de algo \u00a0 delicado y puro que otorga estatus social. Ariza reflexiona sobre este racismo \u00a0 velado, como una construcci\u00f3n cultural que sigue viva a trav\u00e9s del lenguaje, y \u00a0 que responde a una clasificaci\u00f3n racial que otorga y quita derechos de acuerdo \u00a0 al grado de blancura en la piel. La artista usa dibujos intervenidos, fotos \u00a0 familiares, polveras (maquillaje), testimonios familiares e hist\u00f3ricos para \u00a0 cuestionar a la audiencia sobre su propia herencia cultural en relaci\u00f3n con lo \u00a0 racial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u201cLa obra trasciende el espacio de exposici\u00f3n y se \u00a0 inserta en el espacio p\u00fablico a trav\u00e9s de intervenciones con textos, talleres, y \u00a0 acciones en la cadena FEDCO de productos de belleza, como una manera de llegar a \u00a0 otros p\u00fablicos y enfatizar la importancia del tema desde la faceta pedag\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u201cEl proyecto de Ariza parte de la propia \u00a0 experiencia de la artista en el marco familiar desde su infancia. A partir de \u00a0 esta experiencia cuestiona el hecho de sentirse inscrita en un contexto cultural \u00a0 donde el racismo se devela mediante el uso de expresiones en el lenguaje \u00a0 cotidiano. Esa experiencia la lleva a investigar y reconstruir la memoria \u00a0 familiar desde el punto de vista de cierta herencia cultural colonial, donde la \u00a0 blancura era un mecanismo de dominaci\u00f3n de la \u00e9lite criolla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u201cLa autobiograf\u00eda y la memoria familiar en este \u00a0 caso son una estrategia de investigaci\u00f3n pl\u00e1stica como punto de partida v\u00e1lido \u00a0 para la creaci\u00f3n de una obra que trasciende el contexto personal de la artista y \u00a0 se ubica en un terreno de inter\u00e9s com\u00fan, que m\u00e1s que hacer se\u00f1alamientos \u00a0 personales su intenci\u00f3n es generar preguntas en la audiencia de la obra, acerca \u00a0 del racismo en el lenguaje en la Colombia contempor\u00e1nea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u201cEl uso de archivos fotogr\u00e1ficos y testimonios es \u00a0 una de las estrategias pl\u00e1sticas que permite a la artista acercarse al tema de \u00a0 la persistencia del racismo colonial en el l\u00e9xico actual. El uso del archivo \u00a0 familiar por una parte valida su percepci\u00f3n de la problem\u00e1tica gracias a la \u00a0 experiencia vivida como parte de un n\u00facleo familiar; por otra parte el uso de \u00a0 este archivo es pertinente en cuanto el objetivo de las im\u00e1genes y las palabras \u00a0 no est\u00e1 en el se\u00f1alamiento particular de ciertas personas, sino que est\u00e1 en la \u00a0 dimensi\u00f3n social e hist\u00f3rica que se tiene de la problem\u00e1tica. De esta manera el \u00a0 uso de estas im\u00e1genes, nombres, expresiones y testimonios que hacen parte de la \u00a0 obra, desde el punto de vista pl\u00e1stico, son totalmente v\u00e1lidos y relevantes \u00a0 dentro de la obra de Margarita Ariza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 Destaca la importancia art\u00edstica de la obra al se\u00f1alar que \u201cBlanco Porcelana \u00a0 es una obra art\u00edstica aceptada y valorada por la comunidad art\u00edstica en \u00a0 Colombia, como lo demuestra en primera instancia la beca de creaci\u00f3n que obtuvo \u00a0 para su desarrollo as\u00ed como la presentaci\u00f3n en espacios de relevancia para el \u00a0 arte nacional como la Galer\u00eda Valenzuela y Klenner entre otros y la favorable \u00a0 respuesta del p\u00fablico. Como obra de arte que parte de una investigaci\u00f3n \u00a0 profesional y seria por parte de la artista y el colectivo vinculado al \u00a0 proyecto, cualquier exclusi\u00f3n forzada de una o varias de sus partes afecta la \u00a0 integridad de la misma. Las im\u00e1genes, nombres y testimonios se considera que \u00a0 hacen parte integral de la obra que deber\u00eda poder presentarse tal y como fue \u00a0 concebida para la sala de exposici\u00f3n, para web y para el espacio p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 De la Biblioteca Piloto del Caribe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En su concepto\u201cBlanco \u00a0 Porcelana es fundamentalmente un proyecto de arte conceptual que se expresa a \u00a0 trav\u00e9s de elementos literarios (un relato biogr\u00e1fico), una investigaci\u00f3n \u00a0 iconogr\u00e1fica acerca del concepto de belleza (im\u00e1genes y pr\u00e1cticas culturales de \u00a0 belleza); una instalaci\u00f3n que ubica en una cuna un video que ilustra con \u00a0 im\u00e1genes vivas pr\u00e1cticas de belleza que tienen a la artista como protagonista; y \u00a0 el desarrollo de una serie de dibujos intervenidos que tienen como imagen \u00a0 central un retrato de infancia de la artista, que recrean en su cabeza diversas \u00a0 im\u00e1genes de la historia del arte, im\u00e1genes que al situarse topol\u00f3gicamente en su \u00a0 cabeza est\u00e1n significando claramente la naturaleza de lo que constituyen las \u00a0 ideas y los preconceptos en el imaginario de alguien; una serie grabada de \u00a0 testimonios orales que ilustran con frases referidas al color de la piel \u00a0 diversas escenas de la vida familiar de la artista; entre otros desarrollos \u00a0 visuales, sonoros y conceptuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Para el Director de la \u00a0 Biblioteca Piloto del Caribe \u201cEl di\u00e1logo de todas estas formas y modalidades \u00a0 de expresi\u00f3n arman el entramado de un c\u00f3digo eminentemente est\u00e9tico que busca \u00a0 representar m\u00e1s all\u00e1 de la an\u00e9cdota familiar, m\u00e1s all\u00e1 del referente visual de \u00a0 una foto, m\u00e1s all\u00e1 de la misma vida personal de la artista, un problema \u00a0 hist\u00f3rico, social y cultural vigente en la vida y la historia de muchas familias \u00a0 colombianas y latinoamericanas, siendo esta realidad un motivo y un pretexto \u00a0 eminentemente loable para que el arte contempor\u00e1neo revele a trav\u00e9s de nuevas \u00a0 pr\u00e1cticas y modos de representaci\u00f3n nuevos modos de significar la experiencia \u00a0 desde lo est\u00e9tico y desde el an\u00e1lisis social y antropol\u00f3gico de las costumbres \u00a0 familiares, que no son m\u00e1s que modelos mentales que a\u00fan determinan e influyen la \u00a0 vida en nuestros pa\u00edses. Y el arte est\u00e1 semi\u00f3ticamente llamado a asumir estas \u00a0 realidades culturales para hacer de ellas nuevos textos para la interpretaci\u00f3n. \u00a0 Enti\u00e9ndase bien: nuevos textos para acercarnos racional y est\u00e9ticamente a una \u00a0 interpretaci\u00f3n del mundo que nos rodea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Recordando a te\u00f3ricos \u00a0 como Roland Barthes y Sebasti\u00e1 Serrano, sostiene que el arte \u201cno es la \u00a0 reproducci\u00f3n de la realidad; es la propuesta de una nueva realidad; una realidad \u00a0 otra; una realidad alterna que le sirve a los seres humanos como met\u00e1fora, como \u00a0 forma traslaticia de la realidad para entenderla y para cuestionarse frente a \u00a0 ella. En este caso, la artista si bien es la autora es tambi\u00e9n un personaje, un \u00a0 s\u00edmbolo, una representaci\u00f3n; las voces familiares no pertenecen a la familia de \u00a0 la artista en particular: es la proyecci\u00f3n de muchas voces, un verdadero coro \u00a0 griego que trasciende la especificidad anecd\u00f3tica de una familia determinada; \u00a0 por razones de una semi\u00f3tica del arte, la abuela que encarna el ideal del blanco \u00a0 porcelana no es ya la abuela de la artista; es una abuela arquet\u00edpica de \u00a0 Latinoam\u00e9rica que encarna un ejemplo, un ideal de comportamiento y de belleza en \u00a0 una tradici\u00f3n familiar y cultural, innegable si se mira en el contexto del desarrollo social, pol\u00edtico y cultural de toda Latinoam\u00e9rica como \u00a0 conjunto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La historia de Blanco Porcelana, \u00a0 concluye, \u00a0no es la historia de la abuela de la artista, sino de todas las abuelas que \u00a0 han sido referente y paradigma en sus familias. Y el servirse de la realidad con \u00a0 un prop\u00f3sito est\u00e9tico y conceptual es una de las libertades universales \u00a0 inalienables del artista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De los fallos objeto de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 26 de abril de 2012 el \u00a0 Juzgado Treinta y seis Penal Municipal de Bogot\u00e1, profiri\u00f3 sentencia de primera \u00a0 instancia en la que ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la intimidad y al buen \u00a0 nombre de los demandantes. Sin embargo, mediante prove\u00eddo del 30 de mayo de \u00a0 2012, el Juzgado Veintis\u00e9is Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 Bogot\u00e1, declar\u00f3 la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde el auto \u00a0 admisorio de la demanda, dejando a\u00a0 salvo las pruebas practicadas, en raz\u00f3n \u00a0 a que el despacho de primera instancia no conform\u00f3 en debida forma el \u00a0 contradictorio, comoquiera que no fueron notificadas de la demanda Andrea \u00a0 Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez subsanado el vicio \u00a0 detectado, el 28 de de junio de 2012, el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal \u00a0 profiri\u00f3 sentencia de primera instancia en la que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ampar\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la intimidad y al buen nombre de Rafael Aguilar Quijano, Teresa \u00a0 Aguilar de Hidalgo, Rosa Aguilar de Qui\u00f1ones, Ruth Aguilar Quijano, Luz \u00a0 Esperanza Hidalgo Aguilar, Adriana Hidalgo Aguilar, Martha Rosa Qui\u00f1ones Aguilar \u00a0 y Ana Cielo Qui\u00f1ones Aguilar, al estimar que habr\u00edan sido vulnerados por \u00a0 Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labous, creadoras \u00a0 del proyecto Blanco Porcelana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello \u00a0 profiri\u00f3 las siguientes \u00f3rdenes que deber\u00edan cumplir \u00a0Margarita Ariza Aguilar, \u00a0 Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labous \u2013 Blanco Porcelana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Retirar las p\u00e1ginas 3 a 7, 11 \u00a0 a 13, 25 a 27 y 29 a 31 de la cartilla titulada \u201cBlanco Porcelana \u00a0un cuento de Ada-S\u201d, con n\u00famero de registro ISBN:978-958-44-9421-4, y \u00a0 retirar de la p\u00e1gina web www.blancoporcelana.com, las frases familiares en que \u00a0 se registran los nombres propios de las accionantes y de sus ancestros , y, \u00a0 retirar y destruir las fotograf\u00edas, carteles y objetos que contienen los nombres \u00a0 propios de los accionantes, as\u00ed como de sus antepasados. Para el efecto, \u00a0 concedi\u00f3 un plazo de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A trav\u00e9s de la p\u00e1gina web www.blancoporcelana.com, efectuar una retractaci\u00f3n o \u00a0 aclaraci\u00f3n sobre los temas objeto de la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamentos de la decisi\u00f3n \u00a0 se expusieron los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) De las manifestaciones de los demandantes, \u00a0 corroboradas con la versi\u00f3n de la accionada Ada Ruth Margarita Ariza Aguilar, se \u00a0 constata que no medi\u00f3 autorizaci\u00f3n para la publicaci\u00f3n de los nombres de los \u00a0 accionantes y sus familiares, constituy\u00e9ndose tal hecho en una evidente \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad, y una afectaci\u00f3n al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Luego de citar apartes de la sentencia SU-056 de 1995, \u00a0 sostiene que la ponderaci\u00f3n de derechos entre la libertad de expresi\u00f3n plasmada \u00a0 en una obra art\u00edstica y literaria, y la intimidad personal, conduce a que la \u00a0 obra no pueda consignar datos que afecten la intimidad u otro derecho \u00a0 fundamental. En el caso sometido a examen, destaca, los accionantes pueden ser \u00a0 enteramente identificados con sus fotograf\u00edas, sus nombres propios, situaciones \u00a0 y vivencias que ata\u00f1en \u00fanicamente a su esfera personal y que fueron expuestos a \u00a0 la luz p\u00fablica, lo que comporta una flagrante vulneraci\u00f3n a la intimidad y al \u00a0 buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Consider\u00f3 que el derecho a la imagen, es aut\u00f3nomo, que \u00a0 puede ser lesionado de manera concurrente o independiente de los derechos a la \u00a0 intimidad, a la honra y al buen nombre. Este derecho, subraya, es inherente a la \u00a0 persona en cuanto constituye una expresi\u00f3n de su individualidad e identidad, y \u00a0 se encuentra directamente ligado a su dignidad y libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Sobre el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 se\u00f1ala que el proceso penal no reviste las condiciones de idoneidad y eficacia \u00a0 para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales a la honra, al buen \u00a0 nombre, a la intimidad, y al control sobre la propia imagen, teniendo en cuenta \u00a0 las especificidades del caso concreto y la naturaleza de las pretensiones de los \u00a0 actores, imposibles de satisfacer oportuna y cabalmente en el \u00e1mbito de un \u00a0 proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Estima que una vez constatada la violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales de los actores, como consecuencia de una acci\u00f3n \u00a0 arbitraria atribuible a la demandada, para su protecci\u00f3n inmediata resultan \u00a0 suficientes las \u00f3rdenes que se profieran a trav\u00e9s del fallo de tutela, en tanto \u00a0 que para efectos de las consecuencias puramente econ\u00f3micas de tal actuaci\u00f3n, los \u00a0 afectados podr\u00e1n acudir a la acci\u00f3n ordinaria, si lo consideran necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) El fallo se profiri\u00f3 en contra de Margarita Ariza, \u00a0 Andrea Quintero y Mazal Blanco Labuoz. Estim\u00f3 el despacho que las dos \u00faltimas, \u00a0 son igualmente responsables, a pesar de que se\u00f1alan en sus intervenciones \u00a0 procesales que su participaci\u00f3n se limit\u00f3 a efectuar aportes de contenido \u00a0 gr\u00e1fico y ortogr\u00e1fico, respecto de una obra que ya hab\u00eda sido creada cuando se \u00a0 conform\u00f3 el colectivo, lo que implica que no hubiesen participado en la \u00a0 investigaci\u00f3n y elecci\u00f3n editorial. Para el juzgado lo que resulta relevante \u00a0 para efectos de la responsabilidad colectiva es que la elaboraci\u00f3n del proyecto \u00a0 inclu\u00eda la participaci\u00f3n conjunta y el aporte individual de las tres integrantes \u00a0 de la uni\u00f3n temporal \u201cBlanco Porcelana\u201d , cuyo objetivo fue presentar el \u00a0 proyecto para el concurso y por ende, independientemente de que las accionadas \u00a0 hayan dado por terminada la empresa temporal constituida, cada uno de ellos al \u00a0 obtener el premio por el concurso, necesariamente, adem\u00e1s de recibir ganancias \u00a0 econ\u00f3micas, recibieron un reconocimiento cultural a nivel nacional e \u00a0 internacional que conllev\u00f3 la publicaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de ese proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ada Ruth Margarita Ariza, a trav\u00e9s de \u00a0 apoderado, present\u00f3 impugnaci\u00f3n contra el fallo de primera instancia en la que \u00a0 solicit\u00f3 la nulidad de la sentencia de primer grado, aduciendo que el juez se \u00a0 extralimit\u00f3 en sus funciones al afirmar la existencia de los delitos de injuria \u00a0 y calumnia. En subsidio, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de primera instancia. \u00a0 Como sustento de su solicitud expuso los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Indic\u00f3 que el juzgado de primera instancia no tom\u00f3 en \u00a0 cuenta que todos los seres humanos podemos tomar de referencia nuestras \u00a0 autobiograf\u00edas y vivencias para la creaci\u00f3n de cualquier proyecto art\u00edstico. La \u00a0 artista demandada hace un llamado a la reflexi\u00f3n, con alto contenido de \u00a0 socializaci\u00f3n, sin calificar o deshonrar conducta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que la obra de arte Blanco Porcelana y \u00a0 su cartilla un Cuento de Ada S, tiene su origen en conocimientos \u00a0 autobiogr\u00e1ficos, que adem\u00e1s son reproducidos en gran parte de la sociedad \u00a0 colombiana, por tratarse de innumerables expresiones populares, vinculadas con \u00a0 \u00e9pocas espec\u00edficas y que en la actualidad a\u00fan se observan, por estar \u00a0 sociol\u00f3gicamente ligadas a nuestra idiosincrasia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Destac\u00f3 que la creaci\u00f3n art\u00edstica de Ada Ruth \u00a0 Margarita Ariza Aguilar, en lo referente a \u201clos ideales de belleza\u201d, en \u00a0 nada desdice de la calidad humana de las personas mencionadas, pues evoca \u00a0 elementos generales e idiosincr\u00e1sicos conocidos por ella, a trav\u00e9s de la familia \u00a0 como n\u00facleo fundamental de la sociedad, en su labor formadora. Y, precisamente, \u00a0 por la formaci\u00f3n obtenida en ese n\u00facleo familiar eleva una invitaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0reflexionar, desde un punto de vista art\u00edstico, sobre algunos aspectos, sin \u00a0 calificar los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) En lo relacionado con la publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas, \u00a0 resalt\u00f3 que es importante tener presente, que el art\u00edculo 36 de la Ley 23 de \u00a0 1982, dispone que \u201cLa publicaci\u00f3n del retrato es libre cuando se relaciona \u00a0 con fines cient\u00edficos, did\u00e1cticos o culturales en general, o con hechos o \u00a0 acontecimientos de inter\u00e9s p\u00fablico o que se hubieren desarrollado en p\u00fablico\u201d. \u00a0 Recuerda, adem\u00e1s, que la artista acusada obtuvo las fotograf\u00edas que hacen parte \u00a0 de la obra \u201cBlanco Porcelana\u201d con la colaboraci\u00f3n de su mam\u00e1 y algunos de \u00a0 sus familiares, y que el acceso a ellas fue pac\u00edfico y corresponde al derecho al \u00a0 uso y goce que tiene en relaci\u00f3n con sus recuerdos y vivencias familiares. As\u00ed \u00a0 las cosas, no se presenta vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la intimidad \u00a0 personal y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) En cuanto al presunto comportamiento punible a que \u00a0 alude el fallo (injuria y calumnia), enfatiz\u00f3 que el escenario de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela no es el foro adecuado para una discusi\u00f3n de esta naturaleza, ya que es \u00a0 claro que la artista no se encuentra incursa en un comportamiento punitivo. El \u00a0 fallo pretende convertir en delito una creaci\u00f3n art\u00edstica, a pesar de que esta \u00a0 \u201cno es consecuencia de una meditaci\u00f3n racional, sino cristalizaci\u00f3n de una \u00a0 experiencia de los sentidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Manifest\u00f3 que se debe considerar el derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n de la artista Ada Ruth Margarita Ariza Aguilar, lo que \u00a0 implica no solamente el derecho a la difusi\u00f3n de su trabajo creativo, sino el de \u00a0 la sociedad a recibir informaciones de toda \u00edndole y en especial aquella \u00a0 catalogada como de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Expuso que revelar las pr\u00e1cticas ocultas y cotidianas \u00a0 de discriminaci\u00f3n, como lo pretende el proyecto Blanco Porcelana, ha sido \u00a0 fundamental en la lucha por la igualdad de los seres humanos. Dicha obra \u00a0 \u201cinvita a la reflexi\u00f3n y superaci\u00f3n del tipo de discriminaci\u00f3n m\u00e1s nocivo para \u00a0 la sociedad, puesto que permanece oculto e invisible en nuestras comunidades: el \u00a0 inconciente y heredado desde la \u00e9poca colonial, referido tanto a los \u00a0 afroamericanos, como a los ind\u00edgenas\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix) Insisti\u00f3 en que Blanco Porcelana es una obra tan \u00a0 importante para el inter\u00e9s p\u00fablico que la Secretar\u00eda Distrital de Cultura, \u00a0 Patrimonio y Turismo del Distrito de Barranquilla, le otorg\u00f3 uno de los premios \u00a0 del Portafolio de Est\u00edmulos 2011 en la categor\u00eda de Creaci\u00f3n y Circulaci\u00f3n en \u00a0 Artes Pl\u00e1sticas, de donde deduce que el mismo Estado colombiano ha reconocido la \u00a0 vital importancia para la sociedad de la obra art\u00edstica de la demandada, la cual \u00a0 adem\u00e1s ha tenido amplia acogida en la comunidad art\u00edstica y acad\u00e9mica \u00a0 colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Se\u00f1ala que al analizar la funci\u00f3n de los artistas y su \u00a0 responsabilidad social debe tenerse en cuenta que aquellos, por medio de \u00a0 distintas expresiones y t\u00e9cnicas, generan reflexiones, muchas veces pol\u00e9micas, \u00a0 en la esfera individual y colectiva e institucional. Son ellos, los artistas, \u00a0 los llamados a presentar y denunciar de manera art\u00edstica y no violenta, los \u00a0 grandes logros o problemas de las sociedades en aras de lograr cambios \u00a0 estructurales y crecimiento espiritual. El arte permite esa reflexi\u00f3n interior \u00a0 de cada individuo, y ese impacto social, que otorga la posibilidad de repensar \u00a0 muchas cosas, motiva cambios, y permite crecimiento humano en las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi) Si se acepta la tesis de las accionantes, acogida por \u00a0 el fallo, se llegar\u00eda a la prohibici\u00f3n de g\u00e9neros literarios tan importantes \u00a0 como la autobiograf\u00eda o el relato, representados en la obra \u201cAntes que \u00a0 anochezca\u201d de Reinaldo Arenas, o \u201cMe llamo Rigoberta Mench\u00fa y as\u00ed me \u00a0 naci\u00f3 la conciencia\u201d de la l\u00edder ind\u00edgena guatemalteca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xii) Evoca que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresi\u00f3n tiene especial \u00a0 importancia y exige una mayor protecci\u00f3n por parte del Estado en los casos en \u00a0 que lo publicado sea de inter\u00e9s general. Subraya que el especial inter\u00e9s de la \u00a0 CIDH en la protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n en materia de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 se justifica en la funci\u00f3n garantizadora de la democracia que cumple este \u00a0 derecho. Destaca que conforme a la jurisprudencia de este organismo, cuanto m\u00e1s \u00a0 importante sea un tema para la conservaci\u00f3n y fortalecimiento de la democracia, \u00a0 tanto m\u00e1s debe protegerse su difusi\u00f3n y su recepci\u00f3n\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que en el presente caso no \u00a0 concurren los requisitos que, conforme a la jurisprudencia de la CIDH, deben \u00a0 estar presentes para que pueda restringirse ulteriormente el derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, a saber: a) estricta formulaci\u00f3n de la norma que consagra \u00a0 la limitaci\u00f3n o la restricci\u00f3n; b) idoneidad de la restricci\u00f3n; c) necesidad de \u00a0 la medida; d) estricta proporcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x) Concluye se\u00f1alando que no se ha demostrado la \u00a0 vulneraci\u00f3n al derecho a la honra o a la intimidad de las accionantes con la \u00a0 publicaci\u00f3n de la obra \u201cBlanco porcelana\u201d; la orden proferida por el juez \u00a0 de tutela es desproporcionada puesto que no existe una ley previa que justifique \u00a0 la restricci\u00f3n ulterior al derecho a la libertad de expresi\u00f3n de Ada Ruth \u00a0 Margarita Ariza Aguilar; las expresiones que supuestamente atentan contra la \u00a0 honra y la intimidad de las accionantes hacen parte de lo que la Corte \u00a0 Interamericana ha llamado \u201cfuentes abiertas\u201d, y por tanto no son \u00a0 protegidas por el derecho a la intimidad y a la honra; por ende el derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n de la demandada debe ser protegido, de conformidad con la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por ende, \u00a0 revocarse todas las restricciones impuestas por el fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Veinte Penal del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1 con Funciones de Conocimiento, neg\u00f3 la nulidad solicitada y confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia que ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre \u00a0 de los demandantes. Sin embargo, modific\u00f3 el numeral segundo de la parte \u00a0 resolutiva de la sentencia recurrida en el sentido de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrdenar a Margarita Ariza Aguilar, Andrea \u00a0 Andrade Quintero y Mazal Blanco Labouz, cambiar, reemplazar o sustituir en su \u00a0 totalidad, las fotograf\u00edas, nombres y sobre nombres de los accionantes, \u00a0 ancestros y familiares que aparezcan dentro de la cartilla Blanco Porcelana \u201cUn \u00a0 cuento de Ada-s\u201d con n\u00ba de registro ISBN:978-958-44-9421-4 y retirar de la \u00a0 p\u00e1gina web \u00a0 www.blancoporcelana.com anuncios, carteles y dem\u00e1s objetos \u00a0 publicitarios los nombres, sobre nombres de los accionantes, ancestros y \u00a0 familiares, y fotograf\u00edas personales y familiares de los mismos, dentro de las \u00a0 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamentos de su decisi\u00f3n expuso los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La solicitud de nulidad formulada por el impugnante no \u00a0 est\u00e1 llamada a prosperar comoquiera que no se evidencia que la decisi\u00f3n del juez \u00a0 de primera instancia sea producto de una extralimitaci\u00f3n de funciones reflejada \u00a0 en haber emitido pronunciamiento sobre la responsabilidad penal de los \u00a0 demandados. Las referencias a los tipos penales de injuria y calumnia efectuadas \u00a0 por el a-quo se inscriben en el an\u00e1lisis de la subsidiariedad a efecto de \u00a0 descartar la existencia de otro mecanismo judicial eficaz para la defensa de los \u00a0 derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0 Indica que a pesar de que el derecho a la \u00a0 intimidad es \u201cun derecho absoluto, el mismo puede ser objeto de limitaciones \u00a0 o interferencias\u201d ya sea por la propia voluntad del concernido, o por \u00a0 razones justificadas como la relevancia p\u00fablica del individuo, circunstancias \u00a0 que no concurren en el caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El hecho de que la creaci\u00f3n literaria que se cuestiona \u00a0 sea parcialmente autobiogr\u00e1fica, nutrida un poco de imaginaci\u00f3n y vivencias \u00a0 propias, no releva a la autora del respeto de los derechos a la intimidad y al \u00a0 buen nombre. Es cierto que la cartilla como creaci\u00f3n intelectual debe ser objeto \u00a0 de protecci\u00f3n \u201cpero sobre este prima el derecho a la intimidad pues al \u00a0 contener la creaci\u00f3n literaria datos personales susceptibles de no ser \u00a0 conocidos, puede vulnerar el derecho a la intimidad, pues a pesar que no puede \u00a0 indicarse que los mismos carecen de verdad e imparcialidad, lo cierto es que no \u00a0 se cuenta con autorizaci\u00f3n de las personas que all\u00ed aparecen para revelar no \u00a0 solo sus nombres, sino adem\u00e1s sus fotograf\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) El hecho de que una de las demandadas haga parte del \u00a0 n\u00facleo familiar de las accionantes, no excluye la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales al buen nombre y a la intimidad, puesto que su respeto tambi\u00e9n \u00a0 puede reclamarse a los dem\u00e1s miembros de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Reconoce que la cartilla creada por la se\u00f1ora Ada Ruth \u00a0 Margarita Ariza tiene un prop\u00f3sito educativo, cuyo fin es tratar un tema de \u00a0 importancia social como es el racismo, esto no implica que \u201cnos encontremos \u00a0 en presencia de una obra de trascendencia p\u00fablica, que amerite soslayar y \u00a0 desconocer los derechos de sus propios consangu\u00edneos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Sostiene que tampoco es posible predicar \u201cque nos \u00a0 encontremos en presencia de una vulneraci\u00f3n moderada, m\u00ednima o insignificante, \u00a0 pues si bien debe ponderarse la libertad de expresi\u00f3n, opini\u00f3n y pensamiento a \u00a0 la cual tiene derecho la se\u00f1ora Ada Ruth, con los derechos de los accionantes, \u00a0 quienes en \u00faltimas son los personajes de su obra, no puede pasarse por alto que \u00a0 todos ellos son identificables ampliamente no solo por sus nombres, sobre \u00a0 nombres, sino por la exposici\u00f3n de las fotograf\u00edas que de ellos se hace\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(vi) Los personajes utilizados en la cartilla no son figuras \u00a0 p\u00fablicas; las manifestaciones y afirmaciones efectuadas conciernen al \u00e1mbito \u00a0 privado de las accionantes, en tanto describen actividades personales como sus \u00a0 profesiones, las zonas del pa\u00eds donde resid\u00edan, sus quebrantos de salud o \u00a0 enfermedades, los juegos y di\u00e1logos que al interior de la familia se sosten\u00edan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Concluye se\u00f1alando que le asiste raz\u00f3n a la primera \u00a0 instancia al amparar los derechos fundamentales que por v\u00eda de tutela se \u00a0 reclaman. En consecuencia, considera acertada la orden de retirar de la p\u00e1gina \u00a0 web y de los carteles y objetos utilizados, los nombres y fotograf\u00edas de los \u00a0 accionantes y sus ancestros. Sin embargo, considera desproporcionada la orden de \u00a0 retirar de la cartilla Blanco Porcelana\u00a0 un cuento de Ada-s las \u00a0 p\u00e1ginas 3 a 7, 11 a 13, 25 a 27 y 29 a 31, pues con ello se fraccionar\u00eda la \u00a0 totalidad de una obra y por tanto se destruir\u00eda la misma. A juicio de este \u00a0 despacho \u201cbasta con ordenar a su creadora que proceda a cambiar, reemplazar o \u00a0 sustituir los nombres y sobrenombres de cada uno de los accionantes, de sus \u00a0 ancestros y familiares, y retirar y reemplazar cada una de las fotograf\u00edas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0 FUNDAMENTOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Corte es competente para conocer \u00a0 de esta acci\u00f3n de tutela, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 \u00a0 y 241 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en los art\u00edculos 31 a 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, y en virtud del auto del veintiocho (28) de noviembre de \u00a0 dos mil trece (2013), expedido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero \u00a0 Doce de esta Corporaci\u00f3n, que decidi\u00f3 someter a revisi\u00f3n el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n del caso, problemas jur\u00eddicos y estructura de la \u00a0 decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los se\u00f1ores Rafael Aguilar Quijano, Teresa Aguilar de Hidalgo, \u00a0 Rosa Aguilar de Qui\u00f1ones, Ruth Aguilar Quijano, Luz Esperanza Hidalgo Aguilar, \u00a0 Adriana Hidalgo Aguilar, Martha Rosa Qui\u00f1ones Aguilar y Ana Cielo Qui\u00f1ones \u00a0 Aguilar, instauraron acci\u00f3n de tutela en contra de Ada Ruth Margarita Ariza \u00a0 Aguilar (familiar de los demandantes), Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco \u00a0 Labouz, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la \u00a0 intimidad y al buen nombre, vulnerados a su juicio, por la divulgaci\u00f3n del \u00a0 proyecto Blanco Porcelana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado proyecto incluye \u00a0 la exposici\u00f3n de algunos videos, expresiones pl\u00e1sticas y objetos cotidianos \u00a0 pertenecientes a la familia de la artista Margarita Ariza, tales como cunas, \u00a0 tocadores, productos de belleza para aclarar la piel y fotograf\u00edas de los \u00a0 miembros de la familia de la artista. Adem\u00e1s, la exposici\u00f3n incluye una cartilla \u00a0 llamada \u201cUn Cuento de Ada S\u201d creada por Ada Ruth Margarita Ariza, en la \u00a0 que la artista describe acontecimientos de su infancia como los juegos entre las \u00a0 ni\u00f1as de la familia y las reacciones familiares ante hechos como el nacimiento \u00a0 de los bebes de la familia, resaltando frases como: \u201ceste naci\u00f3 blanco, \u00a0 limpiecito\u201d; \u201c(\u2026) naci\u00f3 morenito, pero vieras la alegr\u00eda que me dio \u00a0 porque sac\u00f3 el pelo liso\u201d, \u201ces una negra pero fina, tiene facciones de blanca\u201d, \u00a0 entre otras. Para ilustrar la cartilla la autora utiliza las fotos de sus \u00a0 familiares, identific\u00e1ndolas con el nombre correspondiente. Para la artista las \u00a0 frases familiares que evoca en la cartilla pretenden subrayar, mediante la \u00a0 propia historia, el racismo como \u201cuna construcci\u00f3n cultural incuestionada.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, afirman los \u00a0 demandantes que ellos nunca prestaron su autorizaci\u00f3n para la difusi\u00f3n p\u00fablica \u00a0 de las fotos ni de su historia familiar, por lo que la exposici\u00f3n p\u00fablica de \u00a0 esta informaci\u00f3n realizada por la artista, vulnera su derecho a la intimidad. \u00a0 Adicionalmente, estiman que se quebranta su derecho al buen nombre, comoquiera \u00a0 que el material cuestionado hace una conexi\u00f3n denigrante entre su comportamiento \u00a0 y el de sus ancestros con el racismo, por lo que en \u00faltimas se les estar\u00eda \u00a0 acusando de racistas. Por su parte, las artistas demandadas afirman en su \u00a0 defensa que su obra est\u00e1 protegida por los derechos a la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0 de creaci\u00f3n art\u00edstica, y por ende cualquier restricci\u00f3n que se imponga a la \u00a0 divulgaci\u00f3n de la obra atentar\u00eda contra los mencionados derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los jueces de instancia, consideraron que la obra \u00a0 Blanco Porcelana vulneraba el derecho a la intimidad de los familiares de \u00a0 Margarita Ariza, y ordenaron \u00a0 \u00a0retirar de la p\u00e1gina web y de los carteles y objetos utilizados, los nombres y \u00a0 fotograf\u00edas de los accionantes y sus ancestros. Adicionalmente, se dispuso (juez \u00a0 de segunda instancia) ordenar a la autora el cambio, reemplazo o sustituci\u00f3n de \u00a0 los nombres y sobrenombres de cada uno de los accionantes, de sus ancestros y \u00a0 familiares, y retirar y reemplazar cada una de las fotograf\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conforme a los mencionados antecedentes, identifica la Sala un \u00a0 aspecto procedimental, que aunque no fue objeto de debate ni \u00a0 consideraci\u00f3n por parte de los jueces de instancia, estima la Sala necesario \u00a0 pronunciarse previamente. Se trata de la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 desde el punto de vista de su legitimaci\u00f3n pasiva, teniendo en cuenta que la \u00a0 demanda se dirige contra tres personas de condici\u00f3n particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De superarse este aspecto procesal, la Sala deber\u00e1 \u00a0 resolver el siguiente problema jur\u00eddico central: \u00bfSe vulnera el derecho a la \u00a0 intimidad y al buen nombre de los demandantes, quienes son familiares de una de \u00a0 la creadoras del proyecto Blanco Porcelana, con la difusi\u00f3n, no \u00a0 autorizada, a trav\u00e9s de diferentes medios, de una propuesta art\u00edstica que \u00a0 contiene informaci\u00f3n e im\u00e1genes sobre episodios relevantes de la ni\u00f1ez y de la \u00a0 vida familiar de la artista, en las que plasma su percepci\u00f3n sobre el fen\u00f3meno \u00a0 del racismo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para absolver esta cuesti\u00f3n central la Corte deber\u00e1 \u00a0 dar respuesta a otros interrogantes subyacentes: (i) \u00bfDe acuerdo con la \u00a0 naturaleza del Proyecto Blanco Porcelana, este constituye un objeto \u00a0 especialmente protegido por la libertad de expresi\u00f3n y por ende, su divulgaci\u00f3n \u00a0 se encuentra amparada por dicha garant\u00eda?; \u00a0(ii) los datos contenidos en \u00a0 la cartilla \u201cUn cuento de Ada S\u201d que forma parte del proyecto envuelven una \u00a0 informaci\u00f3n o la expresi\u00f3n de una opini\u00f3n de la autora?; (iii) absueltos \u00a0 los anteriores interrogantes, se debe establecer si el derecho a la intimidad \u00a0 debe ceder ante el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, o viceversa; (iv) y \u00a0 finalmente, las referencias familiares que contiene la cartilla desconocen el \u00a0 derecho al buen nombre de los demandantes? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En procura de resolver los anteriores interrogantes de \u00a0 fondo, la Corte har\u00e1 referencia a las siguientes materias: (i) El \u00a0 fen\u00f3meno del racismo en Colombia, y las finalidades del Proyecto Blanco \u00a0 Porcelana; (iii) \u00a0el alcance del derecho a la libertad de expresi\u00f3n, con especial referencia a la \u00a0 protecci\u00f3n de la creaci\u00f3n art\u00edstica, y la informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico; \u00a0 (iv)\u00a0 el alcance de los derechos a la intimidad y al buen nombre; \u00a0 (v) el examen del caso concreto, a partir del marco establecido y la \u00a0 ponderaci\u00f3n de los derechos en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuesti\u00f3n Preliminar. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 particulares en situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Tal como lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0 establecida, como regla general, para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales de las personas frente a la amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0 provenientes de acciones u omisiones imputables a autoridades p\u00fablicas. S\u00f3lo de \u00a0 manera excepcional, y ante la consideraci\u00f3n de que las personas no siempre se \u00a0 encuentran en un plano de igualdad[5], se contempla \u00a0 la posibilidad de su ejercicio contra particulares: (i) encargados de la \u00a0 prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, o (ii) cuya conducta afecte grave y \u00a0 directamente el inter\u00e9s colectivo, o (iii) respecto de quienes el \u00a0 solicitante se halle en estado de\u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n (Art. 86, \u00a0 inciso 5\u00ba C.P. y art\u00edculo 42 D. 2591 de 1991). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso objeto de estudio, es evidente que no se est\u00e1 ante ninguno \u00a0 de los dos primeros presupuestos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, toda vez \u00a0 que las artistas que presuntamente vulneraron los derechos fundamentales de los \u00a0 accionantes no se encargan de la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico y, adem\u00e1s, de \u00a0 su conducta no se puede derivar una afectaci\u00f3n grave y directa al inter\u00e9s \u00a0 colectivo. Sin embargo, es preciso establecer si existe o no un estado de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n por parte de los accionantes frente a las demandadas \u00a0 y, en caso de ser as\u00ed, si por dicho motivo, es procedente esta acci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subordinaci\u00f3n ha sido entendida por esta Corporaci\u00f3n como la \u00a0 existencia de una relaci\u00f3n jur\u00eddica de dependencia, la cual se manifiesta \u00a0 principalmente entre trabajadores y patronos, o entre estudiantes y profesores o \u00a0 directivos de un plantel educativo[6]. \u00a0 Por su parte, seg\u00fan la jurisprudencia, el estado de indefensi\u00f3n es un \u00a0 concepto de car\u00e1cter f\u00e1ctico \u00a0 que se configura cuando una persona se encuentra en un estado de debilidad \u00a0 manifiesta frente a otra, de modo que, por el conjunto de circunstancias que \u00a0 rodean el caso, no le es posible defenderse ante la agresi\u00f3n de sus derechos[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la jurisprudencia ha dicho que la \u00a0 indefensi\u00f3n se presenta en aquellas circunstancias en las cuales la persona \u00a0 ofendida carece de medios jur\u00eddicos de defensa o tambi\u00e9n, cuando a pesar de \u00a0 existir dichos medios, los mismos resultan insuficientes para resistir o repeler \u00a0 la vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al delimitar el alcance conceptual de la indefensi\u00f3n \u00a0 como criterio para legitimar la tutela contra particulares,\u00a0 ha precisado \u00a0 la Corte que \u00e9sta \u201c(\u2026) no tiene su origen en la obligatoriedad derivada de un \u00a0 orden jur\u00eddico o social determinado sino en situaciones de naturaleza \u00a0 f\u00e1ctica en cuya virtud la persona afectada en su derecho carece de defensa, \u00a0 entendida \u00e9sta como posibilidad de respuesta efectiva ante la violaci\u00f3n o \u00a0 amenaza de que se trate (&#8230;)&#8221;[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el caso sometido a examen de la Corte en esta \u00a0 oportunidad, es evidente que no se \u00a0 configura un estado de subordinaci\u00f3n de acuerdo a los par\u00e1metros adoptados por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, pues no concurre en los demandantes ninguna relaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 de dependencia respecto de las demandas. El v\u00ednculo de consanguinidad existente \u00a0 entre los actores y una de las demandas no tiene la entidad para estructurar una \u00a0 eventual relaci\u00f3n de dependencia o subordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo que concierne a una posible relaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en \u00a0 que podr\u00edan haber sido colocados los actores en la situaci\u00f3n concreta, encuentra \u00a0 la Sala que atendiendo al contenido f\u00e1ctico de esta hip\u00f3tesis, s\u00ed es posible \u00a0 configurar una situaci\u00f3n de esta naturaleza, comoquiera que para la difusi\u00f3n de \u00a0 los diferentes elementos que integran la propuesta \u201cBlanco Porcelana\u201d las \u00a0 demandadas se valieron de diversos medios de comunicaci\u00f3n como el internet y las \u00a0 redes sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como se rese\u00f1a en la demanda la cartilla \u201cUn cuento de \u00a0 Ada S\u201d fue divulgada a trav\u00e9s de internet, en la plataforma de comunicaciones \u00a0 \u201cZona cero\u201d, en tanto que los dem\u00e1s elementos que integran la propuesta fueron \u00a0 expuestos por diversos medios de difusi\u00f3n, convencionales y alternativos, como \u00a0 por ejemplo las exposiciones en galer\u00edas y la publicaci\u00f3n en sitios abiertos al \u00a0 p\u00fablico, caracterizados por gran afluencia de p\u00fablico. De hecho, uno de los \u00a0 prop\u00f3sitos de la obra era el de generar un gran impacto social que propiciara \u00a0 una reflexi\u00f3n colectiva sobre sus contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modalidades de divulgaci\u00f3n utilizadas colocaron a los demandantes en \u00a0 una situaci\u00f3n f\u00e1ctica de indefensi\u00f3n frente a las demandadas, comoquiera que se \u00a0 trataba de medios de gran impacto y con un amplio espectro de difusi\u00f3n, respecto \u00a0 de los cuales las demandantes carec\u00edan de todo control. En efecto los \u00a0 demandantes no pod\u00edan activar ning\u00fan mecanismo directo para que los objetos \u00a0 comunicativos que cuestionaban, por considerarlos una injerencia indebida en su \u00a0 vida privada,\u00a0 fuesen retirados de la red o de los espacios f\u00edsicos en que \u00a0 fueron expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha reconocido como una expresi\u00f3n de debilidad manifiesta constitutiva de \u00a0 estado de indefensi\u00f3n, la circunstancia \u00a0 f\u00e1ctica de inferioridad que produce la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n u otras \u00a0 expresiones comunicativas, por medios que producen un amplio impacto social y \u00a0 que trasciende al entorno social en el que se desenvuelven los concernidos[10].\u00a0 \u00a0 Espec\u00edficamente ha considerado que la divulgaci\u00f3n de fotograf\u00edas y otros objetos \u00a0 comunicativos a trav\u00e9s de la red social Facebook configura una situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 de indefensi\u00f3n por cuanto la parte demandada tiene un poder amplio de \u00a0 disposici\u00f3n sobre estos objetos, as\u00ed como el control de los medios de publicidad \u00a0 en que aparecen los mismos, en cuanto detenta el poder de acceso y el manejo del \u00a0 sitio en el que se realiza la publicaci\u00f3n[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las razones expuestas fundamenta la Sala la concurrencia del \u00a0 requisito procesal de legitimaci\u00f3n pasiva, por lo que proceder\u00e1 al estudio de \u00a0 fondo de la tutela interpuesta, conforme al plan trazado en el fundamento 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno del racismo en Colombia\u00a0 y los \u00a0 objetivos del proyecto Blanco Porcelana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra el \u00a0 derecho a la igualdad y a la diversidad \u00e9tnica y cultural[12], \u00a0 como pilares esenciales del Estado. Adicionalmente el estado colombiano, ha \u00a0 ratificado los tratados de derechos humanos relativos a la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la igualdad y a la etnicidad, espec\u00edficamente la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial (CIEDR)[13] \u00a0y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales[14]. \u00a0 As\u00ed mismo, se han presentado, en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas, algunos desarrollos \u00a0 legislativos encaminados a combatir la discriminaci\u00f3n racial[15] \u00a0a la vez que se han impulsado pol\u00edticas p\u00fablicas orientadas a promover acciones \u00a0 en favor de la poblaci\u00f3n afrocolombiana y en contra de la discriminaci\u00f3n racial[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sin embargo, los datos suministrados por informes \u00a0 acad\u00e9micos, especializados en hacer seguimiento al fen\u00f3meno de la discriminaci\u00f3n \u00a0 racial, por organismos internacionales y por la propia jurisprudencia de esta \u00a0 corporaci\u00f3n[17], \u00a0 coinciden en se\u00f1alar que el racismo en Colombia representa un problema de gran \u00a0 envergadura que se encuentra profundamente arraigado en la sociedad, y que es \u00a0 contrario a los principios morales y \u00e9ticos de la humanidad, a la naturaleza de \u00a0 las relaciones entre los estados, a los derechos al desarrollo integral de los \u00a0 seres y grupos humanos y al principio de igualdad. A pesar de considerarse \u00a0 una pr\u00e1ctica extendida y arraigada en la sociedad colombiana, es objeto de la \u00a0 negaci\u00f3n sistem\u00e1tica por parte de la sociedad y en ocasiones de las autoridades, \u00a0 lo que ha conducido a su escasa visibilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En este sentido resulta relevante mencionar, como \u00a0 lo destaca el informe sobre discriminaci\u00f3n racial y derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 afrocolombiana denominado \u201cRaza y Derechos Humanos en Colombia\u201d[18], \u00a0la existencia de patrones estructurales de discriminaci\u00f3n racial en Colombia, \u00a0 los cuales se proyectan en la sistem\u00e1tica precariedad de las condiciones b\u00e1sicas \u00a0 de vida de esta poblaci\u00f3n. Se identifica en el estudio un efecto espec\u00edfico de \u00a0 la identidad \u00e9tnico-racial sobre esta situaci\u00f3n precaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas cifras analizadas a lo largo de este cap\u00edtulo[19] \u00a0ofrecen indicios m\u00faltiples y s\u00f3lidos de la existencia de patrones estructurales \u00a0 de discriminaci\u00f3n racial en Colombia. En contrav\u00eda del\u00a0 mito de la \u00a0 democracia y la igualdad racial predominantes en la sociedad y el Estado \u00a0 colombiano, las cifras muestran claramente la existencia de dos fen\u00f3menos. De un \u00a0 lado, la precariedad de la situaci\u00f3n de la gente negra es sistem\u00e1tica. Como se \u00a0 vio, es patente en todos los indicadores relativos a condiciones b\u00e1sicas de vida \u00a0 digna, desde las tasas de mortalidad infantil y esperanza de vida hasta los \u00a0 relativos a pobreza e indigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 otro lado, las cifras sugieren que hay un efecto espec\u00edfico de la identidad \u00a0 \u00e9tnico- racial sobre esta situaci\u00f3n precaria. En contraste con el argumento \u00a0 frecuente de las autoridades p\u00fablicas -seg\u00fan el cual la marginalidad de los \u00a0 afrocolombianos es la misma que la de la poblaci\u00f3n colombiana en general-, el \u00a0 an\u00e1lisis precedente muestra que existen diferencias sistem\u00e1ticas entre los \u00a0 afrocolombianos y los mestizos. La evidencia de esta brecha aumenta cuando se \u00a0 consideran otras variables sociales y econ\u00f3micas, como los ingresos y el nivel \u00a0 ocupacional. Independientemente del enfoque utilizado para medir la pir\u00e1mide \u00a0 social colombiana, se concluye que los afrocolombianos est\u00e1n claramente ubicados \u00a0 en las clases y estratos m\u00e1s desaventajados\u201d[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe, luego de se\u00f1alar que pese a las \u00a0 obligaciones emanadas de la condici\u00f3n de Estado Parte de la Convenci\u00f3n \u00a0 Internacional para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n Racial[21], \u00a0 hasta el a\u00f1o de 2008 el Estado colombiano no se hab\u00eda pronunciado sobre el \u00a0 problema de discriminaci\u00f3n racial en los ex\u00e1menes peri\u00f3dicos surtidos ante el \u00a0 Comit\u00e9 de Naciones Unidas para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial, \u00a0 concluye que en Colombia el racismo comienza por la negaci\u00f3n de la existencia de \u00a0 discriminaci\u00f3n por parte del Estado y de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En el \u00e1mbito internacional, a trav\u00e9s de diversas declaraciones, \u00a0 reportes e informes se ha reconocido la existencia estructural de \u00a0 manifestaciones racistas en Colombia, se han condenado estas pr\u00e1cticas de \u00a0 discriminaci\u00f3n, e identificado el conjunto de valores superlativos que con ellas \u00a0 se vulneran o menoscaban a la humanidad, como la paz, la democracia, la \u00a0 igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, la honra y \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural. Adem\u00e1s, todos esos instrumentos internacionales \u00a0 coinciden en exigir la existencia de mecanismos judiciales eficaces a partir de \u00a0 los cuales se protejan a las v\u00edctimas de cualquier acto de segregaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. As\u00ed por ejemplo, \u00a0la declaraci\u00f3n sobre la raza y \u00a0 los prejuicios raciales[22] \u00a0de la UNESCO al efectuar un balance entre la diversidad de las formas de vida \u00a0 y el derecho a la diferencia, y las formas de segregaci\u00f3n, consign\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cObservando con la m\u00e1s viva preocupaci\u00f3n que el racismo, la discriminaci\u00f3n \u00a0 racial, el colonialismo y el apartheid siguen causando estragos en el mundo bajo \u00a0 formas siempre renovadas, tanto por el mantenimiento de disposiciones \u00a0 legislativas y de pr\u00e1cticas de gobierno y de administraci\u00f3n contrarias a los \u00a0 principios de los derechos humanos, como por la permanencia de estructuras \u00a0 pol\u00edticas y sociales y de relaciones y actitudes caracterizadas por la \u00a0 injusticia y el desprecio de la persona humana y que engendran la exclusi\u00f3n, la \u00a0 humillaci\u00f3n y la explotaci\u00f3n, o la asimilaci\u00f3n forzada de los miembros de grupos \u00a0 desfavorecidos\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este marco estableci\u00f3 la noci\u00f3n de racismo y lo catalog\u00f3 como \u00a0 contrario a los principios morales y \u00e9ticos de la humanidad, a la naturaleza de \u00a0 las relaciones entre los estados, a los derechos al desarrollo integral de los \u00a0 seres y grupos humanos y al principio de igualdad[23]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. El racismo engloba las ideolog\u00edas racistas, las actitudes fundadas \u00a0 en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las \u00a0 disposiciones estructurales y las pr\u00e1cticas institucionalizadas que provocan la \u00a0 desigualdad racial, as\u00ed como la idea falaz de que las relaciones \u00a0 discriminatorias entre grupos son moral y cient\u00edficamente justificables; se \u00a0 manifiesta por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias y pr\u00e1cticas \u00a0 discriminatorias, as\u00ed como por medio de creencias y actos antisociales; \u00a0 obstaculiza el desenvolvimiento de sus v\u00edctimas, pervierte a quienes lo ponen en \u00a0 pr\u00e1ctica, divide a las naciones en su propio seno, constituye un obst\u00e1culo para \u00a0 la cooperaci\u00f3n internacional y crea tensiones pol\u00edticas entre los pueblos; es \u00a0 contrario a los principios fundamentales del derecho internacional y, por \u00a0 consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales\u201d [24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Siguiendo este mismo derrotero, en las observaciones finales que \u00a0 para Colombia efectu\u00f3 el Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial \u00a0 en el a\u00f1o 1999[25], \u00a0 se reconoci\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0 El Comit\u00e9 acoge con satisfacci\u00f3n, en particular, la sinceridad con que el Estado \u00a0 parte reconoce que las comunidades afrocolombiana e ind\u00edgena siguen siendo \u00a0 v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n racial sistem\u00e1tica, lo cual ha dado lugar a que esas \u00a0 comunidades sean objeto de marginaci\u00f3n, pobreza y vulnerabilidad a la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c17. \u00a0 Se expresa tambi\u00e9n preocupaci\u00f3n por la informaci\u00f3n que los medios de difusi\u00f3n \u00a0 proporcionan sobre las comunidades minoritarias, incluida la constante \u00a0 popularidad de los programas de televisi\u00f3n en que se promueven estereotipos \u00a0 basados en la raza o el origen \u00e9tnico. El Comit\u00e9 se\u00f1ala que esos estereotipos \u00a0 contribuyen a reforzar el ciclo de violencia y marginaci\u00f3n que ya ha tenido \u00a0 graves repercusiones en los derechos de las comunidades hist\u00f3ricamente \u00a0 desfavorecidas de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. A similares conclusiones lleg\u00f3\u00a0 el \u201cTercer informe sobre \u00a0 la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Colombia\u201d[26] en el que se consignan \u00a0 las formas y manifestaciones de segregaci\u00f3n en Colombia, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Para el a\u00f1o 2004 la situaci\u00f3n no hab\u00eda cambiado sustancialmente. \u00a0 En efecto, el informe \u00a8Racismo, Discriminaci\u00f3n Racial, Xenofobia y Todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n\u00a8 presentado en 2004 por el Relator Especial sobre \u00a0 las Formas Contempor\u00e1neas de Racismo, Discriminaci\u00f3n Racial, Xenofobia e \u00a0 Intolerancia, que da cuenta de una visita a Colombia, sostiene que las acciones \u00a0 gubernamentales tienen un impacto d\u00e9bil en la mejora de la situaci\u00f3n de goce de \u00a0 derechos de las personas afrocolombianas en nuestro pa\u00eds, puesto que el 82% de \u00a0 los afrocolombianos viven con necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, el 79% vive en \u00a0 situaci\u00f3n de extrema pobreza y el 42% no tiene empleo. Adem\u00e1s, indica que el \u00a0 nivel de analfabetismo entre los afrocolombianos triplica el de la poblaci\u00f3n \u00a0 general y que solo un 2% accede a estudios de educaci\u00f3n superior[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 En el a\u00f1o 2009, estos mismos aspectos son destacados en las \u00a0 \u00a8Observaciones Preliminares de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0 tras la Visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes Contra la \u00a0 Discriminaci\u00f3n Racial a la Rep\u00fablica De Colombia\u00a8. En este documento, la \u00a0 Comisi\u00f3n consigna su preocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n de derechos humanos de las \u00a0 personas afrocolombianas en nuestro pa\u00eds. Destaca especialmente los problemas \u00a0 relacionados con la pobreza y la exclusi\u00f3n de este grupo; el impacto del \u00a0 conflicto armado sobre los derechos de esta poblaci\u00f3n; la falta de \u00a0 esclarecimiento de los cr\u00edmenes perpetrados contra personas afrocolombianas; y \u00a0 las limitaciones que pesan sobre el disfrute de la propiedad colectiva sobre la \u00a0 tierra[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un aspecto significativo de este informe es que establece una relaci\u00f3n \u00a0 directa entre el racismo y la discriminaci\u00f3n estructural padecida \u00a0 hist\u00f3ricamente, y las limitaciones que la poblaci\u00f3n afrocolombiana tiene para \u00a0 acceder a los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos y a los derechos sociales. Sobre el \u00a0 particular el informe se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las disparidades entre las condiciones sociales y econ\u00f3micas de los \u00a0 afrodescendientes de Colombia y el resto de la poblaci\u00f3n nacional est\u00e1n \u00a0 estrechamente vinculadas a la discriminaci\u00f3n estructural padecida hist\u00f3ricamente \u00a0 por los afrocolombianos y que persiste hoy. La falta de acceso equitativo y \u00a0 efectivo a servicios sociales obstaculiza la inclusi\u00f3n social de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 suma, a pesar del dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas destinadas a promover el \u00a0 desarrollo de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, \u00e9stas no han sido implementadas en \u00a0 forma efectiva y el logro de resultados en t\u00e9rminos del goce igualitario de \u00a0 derechos y la superaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n estructural contin\u00faa present\u00e1ndose \u00a0 como un gran desaf\u00edo.&#8221;[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es igualmente relevante que el mencionado informe ponga \u00a0 de relieve la negaci\u00f3n, a nivel institucional, del racismo y la discriminaci\u00f3n \u00a0 racial en Colombia, a pesar de la existencia de cifras que indican de manera \u00a0 contundente la persistencia de un fen\u00f3meno de racismo hist\u00f3rico, estructural y \u00a0 arraigado en la sociedad colombiana. Al respecto se\u00f1ala la Comisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Preocupa a la Comisi\u00f3n la ausencia de una pol\u00edtica amplia de fomento de la \u00a0 igualdad racial, la inclusi\u00f3n social de las comunidades afrodescendientes \u00a0 marginadas y la no discriminaci\u00f3n, por medios administrativos, legislativos, \u00a0 judiciales e institucionales. A pesar de la historia de exclusi\u00f3n social, \u00a0 pobreza e invisibilidad que afecta a este segmento de la poblaci\u00f3n, aun no \u00a0 existe un claro reconocimiento oficial de la situaci\u00f3n de discriminaci\u00f3n \u00a0 estructural que aqueja a los afrocolombianos. Durante su visita, el Relator \u00a0 observ\u00f3 que en algunos casos, las autoridades reconocieron que la discriminaci\u00f3n \u00a0 racial se ha perpetuado en la sociedad colombiana, sin embargo negaron el \u00a0 impacto de la discriminaci\u00f3n en el goce equitativo de los derechos de los \u00a0 afrocolombianos y su acceso a servicios b\u00e1sicos.&#8221;[30]\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes rese\u00f1ados ponen de manifiesto la situaci\u00f3n \u00a0 de racismo estructural que afronta Colombia, y sus efectos en materia de goce \u00a0 efectivo de derechos de las personas afrocolombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha reconocido tambi\u00e9n que las comunidades afrocolombianas han \u00a0 sido sometidas hist\u00f3ricamente a la marginalidad y exclusi\u00f3n hist\u00f3ricas en el \u00a0 pa\u00eds, y en varios casos ha declarado que las personas afrocolombianas han sido \u00a0 discriminadas y sometidas en ocasiones a pr\u00e1cticas racistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. En uno de los fallos m\u00e1s significativos sobre el \u00a0 fen\u00f3meno del racismo (sentencia T-1090 de 2005)[31], \u00a0 \u00a0la Corte fue enf\u00e1tica en se\u00f1alar que la Constituci\u00f3n proscribe cualquier tipo \u00a0 de discriminaci\u00f3n, entre ellas, la que se deriva de razones raciales, y defini\u00f3 \u00a0 este hecho como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Un \u00a0 acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base \u00a0 principalmente en estereotipos o prejuicios sociales, por lo general ajenos a la \u00a0 voluntad del individuo, como son el sexo, la raza, el origen nacional o \u00a0 familiar, o por razones irrelevantes para hacerse acreedor de un perjuicio o \u00a0 beneficio como la lengua, la religi\u00f3n o la opini\u00f3n pol\u00edtica o filos\u00f3fica (&#8230;) \u00a0 El acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende-consciente \u00a0 o inconscientemente-anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, \u00a0 con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y \u00a0 que trae como resultado la violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Constituye \u00a0 un acto discriminatorio, el trato desigual e injustificado que, por lo com\u00fan, se \u00a0 presenta en el lenguaje de las normas o en las pr\u00e1cticas institucionales o \u00a0 sociales, de forma generalizada, hasta confundirse con la institucionalidad \u00a0 misma, o con el modo de vida de la comunidad, siendo contrario a los valores \u00a0 constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, por imponer una carga, no \u00a0 exigible jur\u00eddica ni moralmente a la persona.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 la Corte que comoquiera que la poblaci\u00f3n \u00a0 afrocolombiana ha sido objeto de desprecio y maltrato sistem\u00e1tico e hist\u00f3rico en \u00a0 raz\u00f3n de su raza, y que este constituye un criterio sospechoso de \u00a0 diferenciaci\u00f3n, y por ende un factor de discriminaci\u00f3n, \u00a0las medidas \u00a0 legislativas y administrativas y las dem\u00e1s decisiones que se basen en un \u00a0 criterio racial deben ser sometidas a un estricto escrutinio, so pena de ser \u00a0 consideradas violatorias del principio de no discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Adicionalmente, con base en el principio de \u00a0 igualdad material, la Corte ha llamado la atenci\u00f3n sobre la necesidad de que las \u00a0 autoridades adopten acciones afirmativas orientadas a reestablecer el goce \u00a0 equitativo de los derechos de las comunidades afrocolombianas. En la sentencia \u00a0 T-422 de 1996\u00a0 la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;(&#8230;) la raza no puede generalmente dar pie a un tratamiento distinto en la \u00a0 ley. Pero, como ocurre con grupos sociales que han sufrido persecuciones y \u00a0 tratamientos injustos en el pasado que explican su postraci\u00f3n actual, el \u00a0 tratamiento legal especial enderezado a crear nuevas condiciones de vida, tiende \u00a0 a instaurar la equidad social y consolidar la paz interna y, por lo mismo, \u00a0 adquiere legitimidad constitucional.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la rese\u00f1a anterior se puede concluir que de \u00a0 conformidad con los tratados internacionales que proscriben la discriminaci\u00f3n \u00a0 racial, los datos provistos por los informes acad\u00e9micos y los reportes arrojados \u00a0 por los organismos internacionales que monitorean el fen\u00f3meno de la \u00a0 discriminaci\u00f3n racial, al igual que la jurisprudencia de esta Corte, en Colombia \u00a0 el racismo es un problema estructural con un fuerte arraigo social, que reviste \u00a0 gran envergadura. Se puede sostener as\u00ed mismo que existe una relaci\u00f3n directa \u00a0 entre el racismo, esto es, la creencia que los rasgos f\u00edsicos o la pertenencia \u00a0 de una persona a un determinado grupo \u00e9tnico otorgan una mayor val\u00eda a ciertos \u00a0 individuos, y las m\u00faltiples formas de violencia y vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 humanos que sufre la poblaci\u00f3n afrocolombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los datos rese\u00f1ados evidencian tambi\u00e9n que se trata de \u00a0 un fen\u00f3meno invisibilizado y negado tanto por la sociedad como las autoridades. \u00a0 Por esta raz\u00f3n, es preciso hacer referencia a la ra\u00edz que subyace en esa forma \u00a0 de racismo velado, presente en expresiones, actitudes y valoraciones cotidianas, \u00a0 aparentemente inocuas,\u00a0 que han sido objeto de importantes estudios \u00a0 sociol\u00f3gicos que las relacionan con un legado de estructuras coloniales como \u00a8el \u00a0 discurso de limpieza de la sangre y el dispositivo colonial de la blancura\u00a8 . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El racismo velado como legado del discurso de la \u00a0 limpieza de la sangre y el dispositivo colonial de la blancura, utilizado como \u00a0 estrategia de clasificaci\u00f3n y movilidad social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las artistas acusadas y algunos de los \u00a0 intervinientes, destacan que la reflexi\u00f3n que pretende provocar el proyecto \u00a0 Blanco Porcelana no se centra en formas violentas, y ni siquiera\u00a0 \u00a0 expl\u00edcitas de segregaci\u00f3n racial, sino en expresiones de racismo veladas, \u00a0 camufladas en la cotidianidad, e incluso aceptadas socialmente, frente a las \u00a0 cuales resulta m\u00e1s dif\u00edcil asumir una postura cr\u00edtica, la cual debe pasar \u00a0 necesariamente por su identificaci\u00f3n y su reconocimiento. Desde una perspectiva \u00a0 sociol\u00f3gica esta dimensi\u00f3n del fen\u00f3meno del racismo ha sido estudiada \u00a0 vincul\u00e1ndola con estructuras coloniales fundadas en la superioridad \u00e9tnica de \u00a0 unas poblaciones sobre otras, concepci\u00f3n con profundo arraigo en la subjetividad \u00a0 de los actores sociales de los pa\u00edses latinoamericanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En referencia a lo que algunos te\u00f3ricos del \u00a0 poscolonialismo latinoamericano[32] \u00a0han denominado el dispositivo colonial de la blancura, Santiago Castro \u2013 \u00a0 G\u00f3mez explica que \u201cdesde el comienzo mismo de la acci\u00f3n colonizadora en el \u00a0 territorio neogranadino, el fenotipo de los individuos (blanco, negro, indio, \u00a0 mestizo) determin\u00f3 su posici\u00f3n en el espacio social y, por lo tanto, su \u00a0 capacidad de acceso a aquellos bienes culturales\u00a0 y pol\u00edticos que pod\u00edan \u00a0 ser traducidos en t\u00e9rminos de distinci\u00f3n\u201d[33]. \u00a0La racionalidad b\u00e1sica de este dispositivo de blancura radicaba en el \u00a0 ordenamiento social de la poblaci\u00f3n conforme a una jerarqu\u00eda fundada en la \u00a0 limpieza de sangre. En este sentido, constituy\u00f3 una de las estrategias \u00a0 utilizadas por la \u00e9lite colonial neogranadina para establecer un imaginario \u00a0 cultural de blancura que trazara una frontera \u00e9tnica que impidiera la mezcla de \u00a0 sangre con indios, negros, mulatos o mestizos[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. El discurso de la pureza de la sangre, destaca \u00a0 Castro-G\u00f3mez, era el eje alrededor del cual se constru\u00eda la subjetividad de los \u00a0 actores sociales de la Nueva Granada. Sin embargo, se trataba de un ideal a \u00a0 alcanzar, de un s\u00edmbolo de estatus, dado que \u201clo importante aqu\u00ed no era ser \u00a0 realmente \u00b4blancos\u00b4 puesto que casi ning\u00fan miembro de la \u00e9lite criolla pod\u00eda \u00a0 probar su pretensi\u00f3n de nobleza, sino escenificar socialmente como blancos y ser \u00a0 aceptados como tales por los estratos sociales m\u00e1s preeminentes. Por esta raz\u00f3n \u00a0 la blancura no ten\u00eda que ver estrictamente con el color de la piel, sino que \u00a0 designaba, por encima de todo, el tipo de riqueza y encumbramiento social. La \u00a0 blancura, como dir\u00eda Bourdieu[35], \u00a0 era un capital cultural que permit\u00eda a las \u00e9lites criollas diferenciarse \u00a0 socialmente de otros grupos y legitimar su dominio sobre ellos en t\u00e9rminos de \u00a0 distinci\u00f3n. La blancura es pues, primordialmente un estilo de vida demostrado \u00a0 p\u00fablicamente por los estratos m\u00e1s altos de la sociedad y deseado por todos los \u00a0 dem\u00e1s grupos sociales\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La limpieza de la sangre oper\u00f3 como un discurso \u00a0 hegem\u00f3nico de subjetivizaci\u00f3n, que, por ende, demarcaba el modo en que los \u00a0 individuos se pensaban y relacionaban consigo mismos en la Nueva Granada \u00a0 colonial. Sin embargo, este discurso \u201cno fue construido a partir de teor\u00edas \u00a0 filos\u00f3ficas o ideas aprendidas en libros, sino de pr\u00e1cticas culturales inscritas \u00a0 en una red de saber\/poder que siguiendo a Mignolo y Quijano he denominado la \u00a0 colonialidad del poder. El dispositivo de blancura se form\u00f3 al calor de la \u00a0 batalla entablada en contra de otros grupos por la posesi\u00f3n de privilegios \u00a0 sociales, utilizando para ello un conjunto de estrategias\u00a0 de \u00a0 distanciamiento cultural. Sin embargo (\u2026) las comunidades sometidas no fueron \u00a0 jam\u00e1s elementos pasivos, funcionales al sistema colonial del Apartheid, sino que \u00a0 utilizaron el dispositivo de blancura para posicionarse de forma ventajosa en el \u00a0 espacio social.\u00a0 Siendo la blancura el capital cultural m\u00e1s apreciado no \u00a0 resulta extra\u00f1o que los miembros de las castas intentaran \u00a8blanquearse\u00a8 \u00a0 paulatinamente como medio para luchar por la hegemon\u00eda\u201d. De esta manera, \u00a0 \u201cla cultura \u00a0del dominador se convirti\u00f3 en una \u00a8seducci\u00f3n que daba acceso al poder\u00a8 y los \u00a0 grupos subalternos intentaron apropiarse del capital cultural\u00a0 de la \u00a0 blancura y utilizarlo como instrumento de movilizaci\u00f3n social. La europeizaci\u00f3n \u00a0 cultural se convirti\u00f3 en una aspiraci\u00f3n compartida por todos, pero utilizada de \u00a0 diferentes maneras seg\u00fan la posici\u00f3n ocupada por los agentes en el espacio \u00a0 social\u201d[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. El discurso de limpieza de sangre, fundado en el \u00a0 concepto de blancura fue as\u00ed \u201cun principio de subjetivaci\u00f3n compartido por \u00a0 dominadores y dominados, que sirvi\u00f3 como matriz catalizadora de los conflictos \u00a0 de la Nueva Granada, durante los siglos XVI a XVIII (\u2026) No solamente el color de \u00a0 la piel sino en general el fenotipo de una persona jugaba un papel fundamental \u00a0 en el discurso de la limpieza de la sangre que los criollos neogranadinos \u00a0 buscaban a toda costa defender como un capital cultural heredado de la blancura, \u00a0 sobre todo cuando este era amenazado por individuos de raza negra\u201d [38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La jurisprudencia de esta Corte, ha admitido, as\u00ed \u00a0 mismo, la relaci\u00f3n existente entre el sometimiento hist\u00f3rico, el menosprecio \u00a0 cultural y el abandono social de que ha sido objeto la poblaci\u00f3n afrocolombiana \u00a0 o afrodescendiente latinoamericana, y la estratificaci\u00f3n social adoptada en la \u00a0 colonia en donde la poblaci\u00f3n afrodescendiente ocupaba el \u00faltimo eslab\u00f3n de \u00a0 dicha jerarqu\u00eda. Al respecto, en la sentencia T-1090 de 2005 se se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6.3.\u00a0 Pues bien, conforme a la definici\u00f3n de categor\u00edas o criterios \u00a0 sospechosos (supra 6.1.), esta Sala considera que es necesario resaltar que en \u00a0 varias oportunidades y por medios diferentes, las autoridades de la Rep\u00fablica \u00a0 aceptan que la poblaci\u00f3n afrocolombiana o afrodescendiente ha sido objeto de \u00a0 sometimiento hist\u00f3rico, de menosprecio cultural y de abandono social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1.\u00a0 De hecho, a nivel latinoamericano se \u00a0 reconoce que las condiciones hist\u00f3ricas de vida de la poblaci\u00f3n negra son \u00a0 inferiores a las del resto de los americanos.\u00a0 Al respecto, la presidenta \u00a0 de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Marta Altolaguirre, en discurso pronunciado ante la Comisi\u00f3n de Asuntos \u00a0 Jur\u00eddicos y Pol\u00edticos de la OEA, en febrero de 2003, declar\u00f3: \u201cLa Comisi\u00f3n est\u00e1 \u00a0 consciente de que, pese a algunos esfuerzos de la comunidad internacional y de \u00a0 los gobiernos, el flagelo del racismo y de la discriminaci\u00f3n racial sigue siendo \u00a0 fuente de violaciones de los derechos humanos.\u00a0 Es evidente c\u00f3mo la \u00a0 discriminaci\u00f3n conlleva toda una serie de desventajas y situaciones de \u00a0 violencia, que para el caso del individuo puede concretarse en una tragedia \u00a0 personal, para un grupo puede tener el efecto de la marginaci\u00f3n, y para una \u00a0 naci\u00f3n puede significar un impedimento para superar la pobreza, al mismo tiempo \u00a0 que incide negativamente en la efectividad de las instituciones democr\u00e1ticas. \u00a0 (&#8230;) En el momento actual se enfrentan nuevas formas, manifestaciones y \u00a0 expresiones de intolerancia, racismo y discriminaci\u00f3n racial, que colocan en el \u00a0 tiempo la necesidad de una Convenci\u00f3n regional para combatir en forma m\u00e1s eficaz \u00a0 estos nuevos matices de la discriminaci\u00f3n, reflejando las particularidades del \u00a0 continente americano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para Mart\u00edn Hopenhayn[39] \u00a0la sociedad actual guarda estrecha consonancia con la estratificaci\u00f3n social \u00a0 adoptada en la colonia en donde la poblaci\u00f3n afrodescendiente ocupaba el \u00faltimo \u00a0 eslab\u00f3n de dicha jerarqu\u00eda[40].\u00a0 \u00a0 Hoy d\u00eda \u2013 de acuerdo al estudio \u2013 estos grupos soportan los peores indicadores \u00a0 econ\u00f3micos y sociales de la regi\u00f3n, y su acceso a bienes colectivos como la \u00a0 educaci\u00f3n, la propiedad, el empleo y los servicios p\u00fablicos es pobre[41].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, el art\u00edculo de los consultores de la CEPAL, \u00c1lvaro Bello y Marta \u00a0 Rangel, denuncia que a los grupos afrolatinoamericanos se les ha negado \u00a0 sistem\u00e1ticamente el acceso a los diversos bienes materiales de la sociedad y \u00a0 tambi\u00e9n se les ha rechazado el reconocimiento y protecci\u00f3n de su propia \u00a0 identidad.\u00a0 La carencia de tales valores \u2013 anotan \u2013 frente al desarrollo y \u00a0 universalizaci\u00f3n de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, exige de \u00a0 cada uno de los estados la adopci\u00f3n de estrategias para promover en esos grupos \u00a0 el acceso a una ciudadan\u00eda moderna entendida como aquella que: \u201cconsidere \u00a0 los rasgos y conductas propias que definen la identidad de la regi\u00f3n. Identidad \u00a0 basada en m\u00faltiples y diversas identidades espec\u00edficas que m\u00e1s que un obst\u00e1culo, \u00a0 como hasta ahora se les ha tratado, muestra amplias posibilidades de crecimiento \u00a0 y desarrollo para la integraci\u00f3n y la cohesi\u00f3n social en el continente. El punto \u00a0 es comprender las identidades \u00e9tnicas de los pueblos ind\u00edgenas y las diferencias \u00a0 culturales como algo que debe ser valorizado a la luz del reconocimiento del \u00a0 car\u00e1cter multi\u00e9tnico y pluricultural de las sociedades \u00a0 latinoamericanas, abandonando as\u00ed el paradigma negador y \u00a0 homogeneizador \u00a0que ha caracterizado a la regi\u00f3n\u201d \u00a0 [42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las anteriores referencias tienen el prop\u00f3sito de aportar elementos \u00a0 para la comprensi\u00f3n de un fen\u00f3meno que est\u00e1 presente a\u00fan en las sociedades \u00a0 latinoamericanas, como legado de un modelo de estratificaci\u00f3n social basado en \u00a0 el fenotipo y en el color de la piel y que oper\u00f3 en la colonia como un \u00a0 dispositivo que determinaba el estatus y las relaciones de poder. Una mejor \u00a0 comprensi\u00f3n de este fen\u00f3meno permitir\u00e1 abordar el problema que plantea este caso \u00a0 desde una perspectiva objetiva, basada en la observaci\u00f3n, tomando distancia de \u00a0 las profundas susceptibilidades y polarizaciones que el mismo ha despertado en \u00a0 el seno de una familia y parte de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las finalidades del proyecto \u00a0 Blanco Porcelana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. De acuerdo con la informaci\u00f3n recopilada en el \u00a0 expediente, especialmente a partir de la presentaci\u00f3n que del proyecto hizo el \u00a0 colectivo\u00a0 Blanco Porcelana ante la Secretar\u00eda de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla, as\u00ed como \u00a0de las intervenciones de expertos, \u00a0 acad\u00e9micos, curadores de arte y organizaciones sociales, se pudo establecer que \u00a0 los objetivos del mismo apuntan a construir una propuesta est\u00e9tica que cuestiona \u00a0 las diferentes pr\u00e1cticas, creencias y costumbres trasmitidas de generaci\u00f3n en \u00a0 generaci\u00f3n, relativas a un arquetipo de belleza y de distinci\u00f3n que una gran \u00a0 parte de la poblaci\u00f3n colombiana y latinoamericana se esfuerza en alcanzar. Se \u00a0 trata de un arquetipo inscrito en normas autoimpuestas, en acciones y \u00a0 consideraciones cotidianas de lo que se considera \u201cadecuado, bello y con \u00a0 clase\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. La metodolog\u00eda utilizada por las autoras del \u00a0 proyecto para trasmitir el mensaje consisti\u00f3, inicialmente, en una investigaci\u00f3n \u00a0 basada en la revisi\u00f3n documental, la b\u00fasqueda y consulta de fuentes relacionadas \u00a0 con el concepto de arte, raza, racismo, poder, dominaci\u00f3n, teor\u00eda poscolonial y \u00a0 clases. Adicionalmente, se recopilaron fotograf\u00edas y otros materiales los cuales \u00a0 fueron sometidos a estudios preliminares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la etapa de realizaci\u00f3n se recopilaron im\u00e1genes, \u00a0 objetos, documentos de la familia materna y paterna de la artista, los cuales \u00a0 fueron intervenidos a trav\u00e9s de un trabajo pl\u00e1stico plasmado en dibujos, \u00a0 trabajos digitales y collage. El proyecto incluye un video o animaci\u00f3n, \u00a0 elaborado con base en los testimonios y entrevistas familiares que confronta las \u00a0 im\u00e1genes resultantes de la intervenci\u00f3n. Se intervinieron as\u00ed mismo im\u00e1genes de \u00a0 las castas coloniales, actualizando su vigencia a trav\u00e9s del collage con \u00a0 productos de belleza de uso diario y se imprimieron volantes para ser repartidos \u00a0 en supermercados y otros sitios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. La socializaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la propuesta se \u00a0 realiz\u00f3 en espacios expositivos tradicionales, y en otros no convencionales como \u00a0 la calle, la red y una p\u00e1gina web. Con ello, seg\u00fan las autoras, se persigue que \u00a0 a partir del \u00e1mbito privado, la obra se proyecte hacia el espectador, de manera \u00a0 que \u00e9ste pueda generar sus propias preguntas, estableciendo una interacci\u00f3n con \u00a0 el espectador, la cual hace parte de la obra misma, propiciando en cada sujeto \u00a0 que la aprecia una reflexi\u00f3n sobre un modelo de belleza que clasifica a los \u00a0 individuos por su color de piel, y en torno a las diferentes expresiones que \u00a0 presenta, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado, el fen\u00f3meno del racismo \u00a0 encubierto y heredado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. La propuesta est\u00e9tica reconoce de manera expl\u00edcita \u00a0 que \u00e9sta \u201cparte de una historia familiar, del \u00e1mbito privado, pero que lejos \u00a0 de ser una historia \u00fanica es un espejo de la muchas historias que podr\u00edan contar \u00a0 miles de personas en Barranquilla y en el mundo\u201d[43]. \u00a0La artista Ada Ruth Margarita Ariza destaca que el proyecto hace parte de su propia \u00a0 experiencia de vida, en la que las conversaciones sobre detalles sencillos que \u00a0 podr\u00edan pasar desapercibidos para otros, generaban en ella una serie de \u00a0 preguntas sobre su experiencia familiar y su relaci\u00f3n con la blancura,\u00a0 el \u00a0 color, el concepto y las pr\u00e1cticas de belleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, el proyecto Blanco Porcelana apela \u00a0 a la memoria personal y familiar de la artista para proponer una reflexi\u00f3n sobre \u00a0 el racismo velado, present\u00e1ndolo como una construcci\u00f3n cultural que sigue viva a \u00a0 trav\u00e9s del lenguaje, y que responde a una clasificaci\u00f3n racial que otorga \u00a0 y quita derechos de acuerdo al grado de blancura en la piel. En esa medida la \u00a0 expresi\u00f3n \u00b4Blanco Porcelana\u00b4, hace referencia a la blancura de la piel como \u00a0 s\u00edmbolo de algo delicado y puro que otorga estatus social[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Para las autoras, el trabajo est\u00e1 relacionado con aquellos \u00a0 aspectos de la vida cotidiana que muchas veces no son visibles, como las \u00a0 costumbres y creencias en las que estamos inmersos, y sobre las cuales no se \u00a0 dialoga, no se cuestionan, no se piensa. A partir de la recopilaci\u00f3n de frases \u00a0 cotidianas, pr\u00e1cticas de belleza y su vinculaci\u00f3n con estudios hist\u00f3ricos, las \u00a0 artistas demandadas llegaron\u00a0 a la conclusi\u00f3n sobre la existencia de \u201cun \u00a0 racismo velado, que hace parte de la herencia colonial del sistema de \u00a0 clasificaci\u00f3n racial, que otorgaba derechos a las personas de acuerdo con su \u00a0 blancura (\u2026), y que hasta hoy se expresa de maneras sutiles, anclado a los \u00a0 elementos y situaciones m\u00e1s cotidianas y sencillas de nuestra vida. Y por \u00a0 supuesto, al ser una construcci\u00f3n cultural trasmitida de generaci\u00f3n en \u00a0 generaci\u00f3n es dif\u00edcil sustraerse de ello. Por eso es tan importante por lo menos \u00a0 pensarlo y hacerlo visible\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. En criterio de algunos de los expertos convocados \u00a0 por la Corte, la obra constituye un relato de la historia personal de la artista \u00a0 y de aquella que ha recibido de su propia experiencia y de la trasmisi\u00f3n oral[46]. \u00a0 Se trata de una propuesta art\u00edstica que tiene como fin reflexionar en torno al racismo \u00a0 en las pr\u00e1cticas de belleza y la cotidianidad de las familias colombianas. En \u00a0 este sentido, la obra se erige como una denuncia sobre un tema de inter\u00e9s \u00a0 general, como es el racismo y la discriminaci\u00f3n racial velados[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obra cuestionada \u00a0 pone especial \u00e9nfasis en las expresiones de discriminaci\u00f3n racial que no son \u00a0 expl\u00edcitamente violentas, es decir, en el aspecto velado de esta problem\u00e1tica, revelador de \u00a0 una construcci\u00f3n cultural incuestionada, compuesta por creencias, valores, \u00a0 im\u00e1genes, sentidos, palabras y pr\u00e1cticas transmitidas de generaci\u00f3n en \u00a0 generaci\u00f3n[48]. \u00a0 En esa medida, su prop\u00f3sito es el de \u00a0 suscitar una\u00a0 reflexi\u00f3n en torno a las ideas y pr\u00e1cticas racistas que han \u00a0 sido introyectadas, naturalizadas y se contin\u00faan reproduciendo. Sin pretender \u00a0 incriminar a sujetos determinados, la obra busca que cada individuo que reciba \u00a0 el mensaje, lo identifique con su propia historia, se reconozca en \u00e9l, pues la \u00a0 propuesta parte del reconocimiento de que existe un racismo estructural que debe \u00a0 ser combatido[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Desde una perspectiva est\u00e9tica el proyecto \u00b4Blanco \u00a0 Porcelana\u00b4 es descrito como un \u201cdi\u00e1logo de todas estas formas y \u00a0 modalidades de expresi\u00f3n (que) arman el entramado de un c\u00f3digo eminentemente \u00a0 est\u00e9tico que busca representar m\u00e1s all\u00e1 de la an\u00e9cdota familiar, m\u00e1s all\u00e1 del \u00a0 referente visual de una foto, m\u00e1s all\u00e1 de la misma vida personal de la artista, \u00a0 un problema hist\u00f3rico, social y cultural vigente en la vida y la historia de \u00a0 muchas familias colombianas y latinoamericanas, siendo esta realidad un motivo y \u00a0 un pretexto eminentemente loable para que el arte contempor\u00e1neo revele a trav\u00e9s \u00a0 de nuevas pr\u00e1cticas y modos de representaci\u00f3n nuevos modos de significar la \u00a0 experiencia desde lo est\u00e9tico y desde el an\u00e1lisis social y antropol\u00f3gico de las \u00a0 costumbres familiares, que no son m\u00e1s que modelos mentales que a\u00fan determinan e \u00a0 influyen la vida en nuestros pa\u00edses\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Desde la \u00f3ptica de \u00a0 la semi\u00f3tica del arte se consider\u00f3 por los expertos convocados que \u201cla abuela \u00a0 que encarna el ideal del blanco porcelana no es ya la abuela de la artista; es \u00a0 una abuela arquet\u00edpica de Latinoam\u00e9rica que encarna un ejemplo, un ideal de \u00a0 comportamiento y de belleza en una tradici\u00f3n familiar y cultural, innegable si \u00a0 se mira en el contexto del desarrollo social, pol\u00edtico y cultural de toda \u00a0 Latinoam\u00e9rica como conjunto. Por tal raz\u00f3n, \u201cla historia de Blanco Porcelana no es la historia de \u00a0 la abuela de la artista, sino de todas las abuelas que han sido referente y \u00a0 paradigma en sus familias. Y el servirse de la realidad con un prop\u00f3sito \u00a0 est\u00e9tico y conceptual es una de las libertades universales inalienables del \u00a0 artista\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. En suma, puede afirmarse que la \u00a0 finalidad del proyecto \u00b4Blanco Porcelana\u00b4 es la de visibilizar el fen\u00f3meno del \u00a0 racismo encubierto y heredado, que se encuentra sutilmente arraigado en la \u00a0 cotidianidad de las familias y las sociedades latinoamericanas. Para ello acude \u00a0 a una estrategia pedag\u00f3gica que se construye a partir de una propuesta est\u00e9tica \u00a0 basada en la propia historia de una de las artistas demandadas, y que se orienta \u00a0 a provocar una reacci\u00f3n en el espectador la cual estar\u00e1 determinada por sus \u00a0 propias experiencias personales. La propuesta parte de la idea que el primer \u00a0 pelda\u00f1o en la lucha contra el problema del racismo encubierto es su denuncia, \u00a0 reconocimiento y visibilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la artista \u00a0 demandada, Ada Ruth Margarita Ariza, sustenta su posici\u00f3n jur\u00eddica de oposici\u00f3n \u00a0 a la demanda en el car\u00e1cter autobiogr\u00e1fico de la obra Blanco Porcelana y \u00a0 en su derecho a la libre expresi\u00f3n de su pensamiento, de sus ideas y de sus \u00a0 opiniones, corresponde en este aparte rese\u00f1ar la jurisprudencia sobre el alcance \u00a0 de esta garant\u00eda fundamental, a fin de establecer el marco te\u00f3rico necesario \u00a0 para determinar el grado de protecci\u00f3n constitucional que se confiere a una \u00a0 forma de expresi\u00f3n como la contenida en el \u00a0proyecto Blanco Porcelana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n a la luz de los \u00a0 tratados internacionales de derechos humanos y del ordenamiento constitucional \u00a0 colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. El \u00a0 derecho a la libertad de expresi\u00f3n est\u00e1 consagrado en el art\u00edculo 20 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como la garant\u00eda reconocida a toda persona para expresar y \u00a0 difundir libremente su pensamiento y opiniones, informar y recibir informaci\u00f3n \u00a0 veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n. Agrega el \u00a0 precepto superior que estos son libres y tienen responsabilidad social. \u00a0 Garantiza, as\u00ed mismo el derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de equidad, y \u00a0 proscribe la censura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha reiterado la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, esta garant\u00eda debe ser interpretada de \u00a0 conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos que integran \u00a0 el bloque de constitucionalidad, en los cuales se reconoce una amplia protecci\u00f3n \u00a0 a la libertad de expresi\u00f3n y se definen con mayor precisi\u00f3n sus contenidos \u00a0 normativos. El marco normativo internacional est\u00e1 conformado fundamentalmente\u00a0 \u00a0 por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (arts. 19[52] \u00a0y 20[53]) \u00a0 y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (art. 13)[54], entre otras.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de estos \u00a0 par\u00e1metros, la jurisprudencia de la Corte Constitucional[56] ha \u00a0 establecido que la llamada libertad de expresi\u00f3n constituye una categor\u00eda \u00a0 gen\u00e9rica que agrupa un conjunto de derechos y libertades. Por su importancia \u00a0 para el presente an\u00e1lisis se destacan, la libertad de opini\u00f3n, tambi\u00e9n \u00a0 llamada \u201clibertad de expresi\u00f3n en sentido estricto\u201d, que comprende la \u00a0 libertad para expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones e ideas, sin \u00a0 limitaci\u00f3n de fronteras y por cualquier medio de expresi\u00f3n; la libertad de \u00a0 informaci\u00f3n que protege la libertad de buscar, transmitir y recibir \u00a0 informaci\u00f3n veraz e imparcial sobre hechos, ideas y opiniones de toda \u00edndole.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Tanto la libertad de opini\u00f3n \u00a0 como la de informaci\u00f3n, pueden ser ejercidas por cualquier persona y a trav\u00e9s de \u00a0 cualquier medio de expresi\u00f3n, y presentan una doble dimensi\u00f3n: la de quien se expresa o informa (dimensi\u00f3n \u00a0 individual), y la de los receptores del mensaje que se est\u00e1 expresando o \u00a0 difundiendo (dimensi\u00f3n colectiva). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su dimensi\u00f3n individual, \u201ccomprende no solamente \u00a0 el derecho formal a expresarse como tal sin interferencias arbitrarias, sino el \u00a0 derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el propio \u00a0 pensamiento, no se agota por lo tanto en el reconocimiento del derecho a hablar \u00a0 o escribir, sino que va ligada al derecho a utilizar cualquier medio adecuado \u00a0 para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor n\u00famero de destinatarios. \u00a0 Al ser la expresi\u00f3n y el medio de difusi\u00f3n de dicha expresi\u00f3n, indivisibles, las \u00a0 restricciones sobre las posibilidades de divulgaci\u00f3n constituyen, igualmente, \u00a0 una limitaci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n. Igualmente esta libertad tambi\u00e9n \u00a0 abarca el derecho a escoger la forma y el tono que se prefieran para expresar \u00a0 las ideas, pensamientos, opiniones e informaciones propias\u201d[58]. Para la \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su dimensi\u00f3n individual su \u00a0 ejercicio \u201c[r]equiere (\u2026) que nadie sea arbitrariamente menoscabado o \u00a0 impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho \u00a0 de cada individuo\u201d.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en su dimensi\u00f3n colectiva, \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n en estricto sentido, incorpora el derecho de todas las \u00a0 personas a ser receptoras de tales pensamientos, ideas, opiniones e \u00a0 informaciones de parte de quien las expresa. En t\u00e9rminos de la Corte \u00a0 Interamericana, esta dimensi\u00f3n colectiva \u201cimplica tambi\u00e9n (\u2026) un derecho \u00a0 colectivo a recibir cualquier informaci\u00f3n y a conocer la expresi\u00f3n del \u00a0 pensamiento ajeno\u201d[60], \u00a0 o \u201cel derecho de todas [las personas] a conocer opiniones, \u00a0 relatos y noticias. Para el ciudadano com\u00fan tiene tanta importancia el \u00a0 conocimiento de la opini\u00f3n ajena o de la informaci\u00f3n de que disponen otros como \u00a0 el derecho a difundir la propia\u201d.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La jurisprudencia de esta \u00a0 Corte ha llamado la atenci\u00f3n sobre las diferencias existentes entre las \u00a0 libertades de opini\u00f3n y de informaci\u00f3n, en tanto cada una de ellas recae sobre \u00a0 un objeto diverso y, por tal raz\u00f3n, est\u00e1n sometidas a l\u00edmites tambi\u00e9n \u00a0 diferenciables. Mientras la libertad de opini\u00f3n, protege \u201cla transmisi\u00f3n de \u00a0 pensamientos, opiniones, ideas e informaciones personales de quien se expresa\u201d, \u00a0 la libertad de informaci\u00f3n ampara \u201cla comunicaci\u00f3n de versiones sobre hechos, \u00a0 eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general \u00a0 situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que est\u00e1 ocurriendo\u201d.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta diferencia determina que la \u00a0 libertad de opini\u00f3n tenga por objeto proteger aquellas formas de comunicaci\u00f3n en \u00a0 las que predomina la expresi\u00f3n de la subjetividad del emisor: de sus \u00a0 valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, \u00a0 situaciones o personas.\u00a0 Entretanto, la libertad de informaci\u00f3n protege \u00a0 aquellas formas de comunicaci\u00f3n en las que prevalece la finalidad de describir o \u00a0 dar noticia de lo acontecido. Por tal raz\u00f3n, en este \u00faltimo caso se exige que la \u00a0 informaci\u00f3n transmitida sea veraz e imparcial, esto es, que las \u00a0 versiones sobre los hechos o acontecimientos sean verificables y en lo posible \u00a0 exploren las diversas perspectivas o puntos de vista desde los cuales un mismo \u00a0 hecho puede ser contemplado. Tal exigencia, est\u00e1 ligada a un aspecto \u00a0 fundamental, y es que en el caso de la libertad de informaci\u00f3n no s\u00f3lo est\u00e1 \u00a0 involucrado el derecho de quien transmite, sino el de los receptores de la \u00a0 informaci\u00f3n, los cuales, de acuerdo a lo preceptuado en el art\u00edculo 20 \u00a0 constitucional, tienen derecho a que se proteja la veracidad e imparcialidad de \u00a0 la informaci\u00f3n que reciben[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta distinci\u00f3n entre la \u00a0 informaci\u00f3n sobre hechos y su valoraci\u00f3n no s\u00f3lo ha sido empleada para \u00a0 distinguir el \u00e1mbito protegido por las libertades de informaci\u00f3n y opini\u00f3n, \u00a0 respectivamente, sino tambi\u00e9n para circunscribir el alcance del derecho a la \u00a0 rectificaci\u00f3n, que procede respecto de informaciones inexactas o err\u00f3neas, \u00a0 m\u00e1s no respecto de las opiniones, las cuales pueden ser controvertidas a trav\u00e9s \u00a0 del ejercicio de la r\u00e9plica.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. No obstante lo anterior, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que no es posible establecer una distinci\u00f3n \u00a0 tajante entre actos comunicativos que constituyan manifestaciones de ejercicio \u00a0 de la libertad de opini\u00f3n, o de informaci\u00f3n, respectivamente, en tanto \u201ctoda \u00a0 opini\u00f3n lleva, de forma m\u00e1s o menos expl\u00edcita, un contenido informativo, y toda \u00a0 informaci\u00f3n, un contenido valorativo de opini\u00f3n, sin el cual la informaci\u00f3n ni \u00a0 siquiera se justifica como actividad social\u201d.[65] En \u00a0 consecuencia, aunque se admite que la libertad de opini\u00f3n no est\u00e1 sujeta a los \u00a0 l\u00edmites constitucionales que recaen sobre quienes se dedican a informar, pues \u00a0 por definici\u00f3n, no se puede reclamar veracidad e imparcialidad de los juicios de \u00a0 valor, lo que s\u00ed se exige a quienes expresan sus opiniones, m\u00e1xime cuando lo \u00a0 hacen a trav\u00e9s de medios masivos de comunicaci\u00f3n, es que se aseguren de la \u00a0 veracidad de los hechos sobre los que aquellas se fundan y rectifiquen en caso \u00a0 de que hayan basado sus opiniones en informaciones inexactas o err\u00f3neas.[66] \u00a0Igualmente, a quienes se dedican a la actividad informativa les es exigible que \u00a0 presenten la informaci\u00f3n de modo tal que los receptores puedan distinguir entre \u00a0 la descripci\u00f3n de los hechos y su valoraci\u00f3n por parte del comunicador.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Para la Corte la libertad de expresi\u00f3n, en todas sus \u00a0 manifestaciones, se considera digna de ser protegida no s\u00f3lo por su valor \u00a0 intr\u00ednseco, sino debido a que constituye un medio para el logro de otras \u00a0 finalidades valiosas.\u00a0 As\u00ed, la libre circulaci\u00f3n de ideas y opiniones \u00a0 favorece la b\u00fasqueda del conocimiento y es condici\u00f3n de existencia de una \u00a0 sociedad pluralista donde puedan coexistir diversas concepciones sobre lo \u00a0 correcto, lo bueno y lo bello. Adicionalmente, la libre expresi\u00f3n de \u00a0 pensamientos, opiniones y puntos de vista permite el desarrollo de la autonom\u00eda \u00a0 individual, al hacer posible que todas las personas puedan tener voz y \u00a0 someterse, ante todo, a su propio criterio al momento de decidir aquello que \u00a0 comunican a otros. Pero es sin duda, el estrecho v\u00ednculo entre libertad de \u00a0 expresi\u00f3n y democracia, el argumento que con mayor fuerza y frecuencia se \u00a0 esgrime para justificar la especial protecci\u00f3n que se otorga a este derecho en \u00a0 el constitucionalismo contempor\u00e1neo.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. De otra parte, la jurisprudencia de \u00a0 esta Corte ha establecido que la libertad de expresi\u00f3n ocupa un lugar preferente \u00a0 dentro de los ordenamientos jur\u00eddicos nacionales e internacionales, y es objeto \u00a0 de un grado reforzado de protecci\u00f3n. Ha justificado este tratamiento en cinco \u00a0 tipos de fundamentos: (i) en consideraciones filos\u00f3ficas sobre la \u00a0 b\u00fasqueda de la verdad; (ii) \u00a0en razones derivadas del funcionamiento de \u00a0 las democracias; \u00a0(iii) en motivos atinentes a la dignidad y \u00a0 autorrealizaci\u00f3n individual; (iv) en consideraciones sobre la \u00a0 preservaci\u00f3n y aumento del patrimonio cultural y cient\u00edfico de la sociedad; y \u00a0 (v) \u00a0en motivos hist\u00f3ricos y consideraciones pr\u00e1cticas sobre la incapacidad estatal \u00a0 de intervenir apropiadamente en esta esfera[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Del lugar preferente \u00a0 en que se ubica la libertad de expresi\u00f3n en el ordenamiento constitucional, la \u00a0 Corte ha derivado una presunci\u00f3n en favor de esta garant\u00eda fundamental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa multiplicidad de razones que justifica otorgar a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en sentido gen\u00e9rico un lugar privilegiado dentro del ordenamiento \u00a0 constitucional colombiano, tiene una consecuencia pr\u00e1ctica inmediata: existe una \u00a0 presunci\u00f3n constitucional a favor de la libertad de expresi\u00f3n. Los \u00a0 principales efectos jur\u00eddicos de esta presunci\u00f3n son tres: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Presunci\u00f3n de cobertura de una expresi\u00f3n por el \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n del derecho constitucional. En principio, toda expresi\u00f3n se \u00a0 presume cubierta por la libertad consagrada en el art\u00edculo 20 Superior, salvo \u00a0 que se demuestre en cada caso concreto y de forma convincente que, por sus \u00a0 caracter\u00edsticas, se justifica la limitaci\u00f3n de tal expresi\u00f3n (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Presunci\u00f3n de primac\u00eda de la libertad de expresi\u00f3n frente a \u00a0 otros derechos, valores y principios constitucionales en casos de conflicto. \u00a0Cuandoquiera que el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n entre en conflicto con \u00a0 otros derechos, valores o principios constitucionales, su posici\u00f3n privilegiada \u00a0 exige que se haya de otorgar, en principio, una primac\u00eda a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n; dicha primac\u00eda cesar\u00e1 cuando se demuestre que el otro derecho, valor \u00a0 o principio constitucional adquiere mayor peso en el caso concreto, a la luz de \u00a0 las circunstancias generales en que el conflicto se ha suscitado, y con \u00a0 cumplimiento de las condiciones constitucionales que admiten la limitaci\u00f3n de \u00a0 esta libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4. La prohibici\u00f3n de la censura en tanto presunci\u00f3n \u00a0 imbatible. Si bien las \u00a0 anteriores presunciones pueden ser desvirtuadas, si se cumple la elevada carga \u00a0 de justificaci\u00f3n mencionada, la propia Carta enuncia en forma contundente una \u00a0 presunci\u00f3n que no admite ser desvirtuada: la censura previa est\u00e1 prohibida de \u00a0 tal forma que cualquier regulaci\u00f3n estatal o decisi\u00f3n de un funcionario del \u00a0 Estado que constituya censura implica, ipso jure, una violaci\u00f3n del \u00a0 derecho a la libertad de expresi\u00f3n.\u201d[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Del anterior planteamiento se deriva que del lugar preferente que \u00a0 ocupa la libertad de expresi\u00f3n en el ordenamiento superior, emanan las \u00a0 siguientes presunciones: (i) que toda expresi\u00f3n est\u00e1 amparada prima \u00a0 facie por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n; (ii) que en los \u00a0 eventos de colisi\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n con otros derechos \u00a0 fundamentales, en principio, aqu\u00e9l prevalece sobre los dem\u00e1s; (iii) que \u00a0 cualquier limitaci\u00f3n de una autoridad p\u00fablica al derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n se presume inconstitucional, y por tanto debe ser sometida a un \u00a0 control constitucional estricto; (iv) que cualquier acto de censura \u00a0 previa, por parte de las autoridades es una violaci\u00f3n del derecho a la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n, sin que ello admita prueba en contrario[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La presunci\u00f3n de primac\u00eda de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n en casos de conflicto con otros derechos, ha sido aplicada por la \u00a0 Corte Constitucional en anteriores oportunidades. As\u00ed, por ejemplo, en la \u00a0 sentencia T-602 de 1995, se explic\u00f3 que la libertad de expresi\u00f3n, en un Estado \u00a0 democr\u00e1tico y liberal, por lo general prima sobre los derechos al buen nombre y \u00a0 a la honra, salvo que se demuestre una intenci\u00f3n da\u00f1ina o una negligencia al \u00a0 presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que violan o \u00a0 amenazan los derechos fundamentales: \u201cEl art\u00edculo 20 de la \u00a0 Constituci\u00f3n consagra el derecho de toda persona a expresar libremente su \u00a0 pensamiento y sus opiniones. En un Estado democr\u00e1tico y liberal como el nuestro, \u00a0 este derecho es prevalente, y generalmente se le otorga primac\u00eda sobre los \u00a0 derechos al buen nombre y a la honra, con los cuales frecuentemente resulta \u00a0 enfrentado, &#8220;salvo que se demuestre por el afectado la intenci\u00f3n da\u00f1ina o la \u00a0 negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que \u00a0 vulneran o amenazan sus derechos fundamentales&#8221;[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Ahora bien, ha \u00a0 se\u00f1alado la jurisprudencia que si bien todo ejercicio comunicativo, cualquiera \u00a0 sea su contenido, valor y forma de expresi\u00f3n, est\u00e1 prima facie amparado \u00a0 por la libertad de expresi\u00f3n, se ha reconocido que ciertos discursos son \u00a0 merecedores de especial protecci\u00f3n constitucional, debido a su importancia para \u00a0 promover la participaci\u00f3n ciudadana, el debate y el control de los asuntos \u00a0 p\u00fablicos.\u00a0 En este sentido, en la \u00a0 sentencia T-391 de 2007, la Corte destac\u00f3 que las manifestaciones de la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n que se refieren a temas pol\u00edticos, los discursos que debaten sobre \u00a0 asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, as\u00ed como aquellos que constituyen un ejercicio \u00a0 directo e inmediato de otros derechos fundamentales gozan de un mayor grado de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la corporaci\u00f3n indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.3.1. Dada la amplitud del campo de protecci\u00f3n de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n stricto senso, que abarca pr\u00e1cticamente todo el espectro de la \u00a0 comunicaci\u00f3n humana, m\u00faltiples formas de discurso y modos de expresi\u00f3n reciben \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. Sin embargo, por razones tanto hist\u00f3ricas como \u00a0 jur\u00eddicas, dentro del espectro de expresi\u00f3n protegida, ciertos tipos de discurso \u00a0 o de comunicaci\u00f3n reciben un amparo constitucional especialmente reforzado, lo \u00a0 cual tiene un impacto directo sobre la regulaci\u00f3n estatal admisible respecto de \u00a0 dichas formas de expresi\u00f3n, sobre las cargas que debe cumplir la autoridad que \u00a0 pretenda limitarlas, y sobre el est\u00e1ndar de control constitucional \u00a0 \u2013particularmente estricto- al que se han de sujetar las limitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Dentro del rango de tipos de discursos protegidos por la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n en sentido estricto, el mayor grado de protecci\u00f3n se provee al \u00a0 discurso pol\u00edtico, al debate sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, y a los \u00a0 discursos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de derechos \u00a0 fundamentales adicionales que se vinculan necesariamente a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n para poder materializarse\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3.1. El discurso pol\u00edtico y el debate sobre asuntos \u00a0 de inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0Las expresiones de contenido pol\u00edtico, o que contribuyen al debate abierto sobre \u00a0 asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico o general, reciben \u2013y han recibido tradicionalmente- \u00a0 un nivel especialmente alto de protecci\u00f3n constitucional frente a todo tipo de \u00a0 interferencia. Es claro que el discurso de contenido pol\u00edtico, o que forma parte \u00a0 del debate p\u00fablico, no se agota en las publicaciones y discursos pol\u00edticos \u00a0 relacionados con temas electorales; esta categor\u00eda cubre toda expresi\u00f3n \u00a0 relevante para el desarrollo de la opini\u00f3n p\u00fablica sobre los asuntos que \u00a0 contribuyan a la vida p\u00fablica, pol\u00edtica y social de la naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Sobre el particular, la CIDH ha reconocido \u00a0 igualmente que todas las formas de expresi\u00f3n est\u00e1n protegidas por el derecho a \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n, sin embargo, algunas de ellas est\u00e1n especialmente \u00a0 protegidos por la Convenci\u00f3n Americana, As\u00ed ocurre por ejemplo con el discurso \u00a0 sobre funcionarios p\u00fablicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a \u00a0 ocupar cargos p\u00fablicos; el discurso pol\u00edtico, el que versa sobre asuntos de \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico, y el discurso que configura un elemento de la identidad o la \u00a0 dignidad personales de quien se expresa[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de derecho de \u00a0 \u201cdoble v\u00eda\u201d que se predica de la libertad de expresi\u00f3n cobra todo su sentido \u00a0 en presencia de este tipo de discursos, pues en tales casos la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n no s\u00f3lo ampara el derecho de quienes transmiten informaci\u00f3n y \u00a0 opiniones cr\u00edticas sobre temas que involucran el inter\u00e9s p\u00fablico, sino tambi\u00e9n, \u00a0 y muy especialmente, el derecho de todos los ciudadanos a tener acceso a estos \u00a0 discursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la libertad art\u00edstica, en tanto \u00a0 especie del g\u00e9nero libertad de expresi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte que \u00a0 las expresiones art\u00edsticas son discursos protegidos por el derecho a la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n[74]. \u00a0 Las expresiones art\u00edsticas, cualquiera que sea la t\u00e9cnica utilizada, constituyen \u00a0 el &#8220;medio por excelencia para la \u00a0 realizaci\u00f3n del potencial creador de todo ser humano, resultando as\u00ed corolario \u00a0 obligado del libre desarrollo de la personalidad, amparado en el art\u00edculo 16 \u00a0 Superior&#8221;. Por esta raz\u00f3n, subray\u00f3 la Corte &#8220;la libertad para proyectar en \u00a0 objetos materiales una idea, en tanto pertenece a la esfera privada del \u00a0 individuo, es absoluta; dicha libertad se predica respecto del contenido, \u00a0 significado o mensaje de la obra, as\u00ed como del medio para su manifestaci\u00f3n \u00a0 pl\u00e1stica, es decir, de la t\u00e9cnica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las sentencias SU-096 de 1995 y T-104 de 1996, la \u00a0 Corte fij\u00f3 varias reglas con relevancia para el caso bajo examen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El juez \u00a0 constitucional no podr\u00eda exigirle a los autores de las obras literarias ni de \u00a0 otras expresiones art\u00edsticas, modificar las t\u00e9cnicas o los contenidos que los \u00a0 autores decidieran incluir en su obra. Ello representar\u00eda una interferencia en \u00a0 la expresi\u00f3n intelectual contenida en la obra y una intromisi\u00f3n inaceptable de \u00a0 un tercero en la creaci\u00f3n art\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0 comunidad tiene derecho a apreciar y escoger libremente las expresiones \u00a0 art\u00edsticas que considere dignas de su aprobaci\u00f3n o rechazo, sin que esta \u00a0 elecci\u00f3n est\u00e9 viciada por la previa valoraci\u00f3n de las autoridades y, por lo \u00a0 tanto, la limitaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n de una obra puede desconocer este derecho \u00a0 de los espectadores derivado de su capacidad cr\u00edtica y autonom\u00eda moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las \u00a0 tensiones que se presenten con los derechos a la intimidad o el buen nombre \u00a0 deben resolverse mediante una ponderaci\u00f3n, en principio, a favor de la \u00a0 divulgaci\u00f3n de la obra, puesto que no cualquier afectaci\u00f3n a la intimidad y al \u00a0 buen nombre es suficiente para restringir el derecho a dar a conocer la obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Condiciones para que una limitaci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 sea compatible con la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo los criterios establecidos en los \u00a0 instrumentos internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos[75], la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha sostenido que toda limitaci\u00f3n a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, m\u00e1xime cuando recae sobre discursos especialmente protegidos, se \u00a0 presume sospechosa y, por tanto, ha de estar sometida a un juicio estricto de \u00a0 constitucionalidad, el cual impone verificar que la restricci\u00f3n que pretende \u00a0 imponerse: (i) est\u00e9 prevista en la ley; (ii) persiga el logro de \u00a0 ciertas finalidades imperiosas, que han de estar relacionadas con el respeto a \u00a0 los derechos de los dem\u00e1s o la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden \u00a0 p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablicas; (iii) sea necesaria para el logro \u00a0 de dichas finalidades; (iv) no imponga una restricci\u00f3n desproporcionada \u00a0 en el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n. Adicionalmente, es preciso \u00a0 verificar que (v) la medida restrictiva sea posterior y no previa a la \u00a0 expresi\u00f3n objeto del l\u00edmite, como tambi\u00e9n, el que (vi) no constituya \u00a0 censura en ninguna de sus formas, lo que incluye el requisito de guardar \u00a0 neutralidad frente al contenido de la expresi\u00f3n que se limita.[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. En conclusi\u00f3n, la libertad de expresi\u00f3n es una garant\u00eda que goza de una amplia protecci\u00f3n en \u00a0 el \u00e1mbito nacional e internacional. Existe una diferencia relevante entre \u00a0 libertad de opini\u00f3n y la libertad de informaci\u00f3n, en cuanto la primera tiene por \u00a0 objeto proteger aquellas formas de comunicaci\u00f3n en las que predomina la \u00a0 expresi\u00f3n de la subjetividad del emisor, de sus valoraciones, sentimientos y \u00a0 apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas; en \u00a0 tanto que la libertad de informaci\u00f3n protege aquellas formas de comunicaci\u00f3n en \u00a0 las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido; las expresiones art\u00edsticas son discursos \u00a0 protegidos por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, garant\u00eda que se predica respecto del contenido, significado o \u00a0 mensaje de la obra, as\u00ed como del medio para su manifestaci\u00f3n pl\u00e1stica, es decir, \u00a0 de la t\u00e9cnica. Aunque todas las \u00a0 manifestaciones de la libertad de expresi\u00f3n, gozan de protecci\u00f3n, hay discursos \u00a0 que tienen una protecci\u00f3n reforzada, entre los que se cuentan aquellos que \u00a0 involucran asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico, y la expresi\u00f3n art\u00edstica. De la posici\u00f3n \u00a0 prevalente que la libertad de expresi\u00f3n ocupa en el ordenamiento constitucional, \u00a0 surge una presunci\u00f3n en su favor, lo que ha conducido a que: (i) toda \u00a0 expresi\u00f3n est\u00e9 amparada prima facie por el derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n; (ii) en los eventos de colisi\u00f3n del derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n con otros derechos fundamentales, en principio, aqu\u00e9l prevalece sobre \u00a0 los dem\u00e1s; (iii) cualquier limitaci\u00f3n de una autoridad p\u00fablica al derecho \u00a0 a la libertad de expresi\u00f3n se presume inconstitucional, y por tanto debe ser \u00a0 sometida a un control constitucional estricto; (iv) cualquier acto de \u00a0 censura previa, por parte de las autoridades es una violaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n, sin que ello admita prueba en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que de acuerdo \u00a0 con los tratados internacionales sobre derechos humanos[77], \u00a0 los derechos de los dem\u00e1s constituyen uno de los l\u00edmites a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, y que las demandantes consideran que las manifestaciones de la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n que dieron origen a la presente demanda, vulneran sus \u00a0 derechos a la intimidad, y al buen nombre, lo que plantea una tensi\u00f3n entre \u00a0 estos derechos, a continuaci\u00f3n se presenta una rese\u00f1a de la jurisprudencia de \u00a0 esta Corte sobre el alcance de los derechos a la intimidad y al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los derechos a la intimidad y al buen nombre. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Los derechos fundamentales a \u00a0 la intimidad, y a la honra y el buen nombre gozan de amplia protecci\u00f3n \u00a0 constitucional[78]. \u00a0 En este sentido, el art\u00edculo \u00a0 15 de la Carta Fundamental reconoce el derecho a la intimidad personal y \u00a0 familiar, y establece expresamente el derecho de todas las personas a su buen \u00a0 nombre y el deber del Estado de respetar y hacer respetar esos derechos. As\u00ed \u00a0 mismo, en el \u00e1mbito internacional estas garant\u00edas se encuentran protegidas en el \u00a0 art\u00edculo 12 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos[79], 17 del \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[80] y 11 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Sobre el alcance del \u00a0 derecho a la intimidad, la Corte ha sostenido que el objeto de este derecho es \u201cgarantizar \u00a0 a las personas una esfera de privacidad en su vida personal y familiar, al \u00a0 margen de las intervenciones arbitrarias que provengan del Estado o de terceros\u201d \u00a0 y que \u201cla protecci\u00f3n frente a la divulgaci\u00f3n no autorizada de los asuntos que \u00a0 conciernen a ese \u00e1mbito de privacidad\u201d forma parte de esta garant\u00eda.[82] \u00a0As\u00ed mismo, la Corte\u00a0 ha se\u00f1alado que el derecho a la intimidad\u00a0 \u201cpermite \u00a0 a las personas manejar su propia existencia como a bien lo tengan con el m\u00ednimo \u00a0 de injerencias exteriores\u201d y que la protecci\u00f3n \u201cde esa esfera inmune a la \u00a0 injerencia de los otros \u2013del Estado o de otros particulares\u201d es un \u201cprerrequisito \u00a0 para la construcci\u00f3n de la autonom\u00eda individual que a su vez\u00a0 constituye el \u00a0 rasgo esencial del sujeto democr\u00e1ticamente activo\u201d.[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, ha \u00a0 sostenido la Corte que el \u00e1rea restringida que constituye la intimidad \u201csolamente \u00a0 puede ser penetrada por extra\u00f1os con el consentimiento de su titular o mediando \u00a0 orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de \u00a0 conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley\u201d[84] \u00a0y ha precisado que este derecho puede ser limitado \u00fanicamente por \u201crazones \u00a0 leg\u00edtimas y debidamente justificadas constitucionalmente\u201d.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. En cuanto a los \u00e1mbitos \u00a0 que comprende el derecho a la intimidad la Corte ha se\u00f1alado que el derecho a la \u00a0 intimidad \u201cinvolucra aspectos diversos de la persona humana, que van desde el \u00a0 derecho a la proyecci\u00f3n de la propia imagen hasta la reserva de espacios \u00a0 privados, adicionales al domicilio del individuo, en los que \u00e9ste desarrolla \u00a0 actividades que s\u00f3lo le conciernen a sus intereses\u201d. [86] \u00a0La jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha referido a los siguientes \u00a0 aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A ello la Corte ha agregado que en los \u00a0 eventos en que \u201cla imagen reproduce actos o sucesos propios de la intimidad de \u00a0 una persona, su difusi\u00f3n, en contra de su voluntad vulnera, en principio, el \u00a0 derecho fundamental a la intimidad\u201d.[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47. De otra parte ha precisado \u00a0 la jurisprudencia que \u201cdependiendo del nivel en que el individuo cede parte \u00a0 de su interioridad hacia el conocimiento p\u00fablico, se presentan distintos grados \u00a0 de intimidad\u201d[89] \u00a0que incluyen la intimidad personal, familiar, social y gremial (C.P. art. 15). \u00a0 Respecto de la intimidad social, sostuvo que \u00e9sta \u201cinvolucra las relaciones \u00a0 del individuo en un entorno social determinado, tales como, las sujeciones \u00a0 atinentes a los v\u00ednculos labores o p\u00fablicos derivados de la interrelaci\u00f3n de las \u00a0 personas con sus cong\u00e9neres en ese preciso n\u00facleo social\u201d.[90] As\u00ed mismo, \u00a0 precis\u00f3 que a pesar de que el alcance de este derecho se restringe en estos \u00a0 casos, \u201csu esfera de protecci\u00f3n se mantiene vigente en aras de preservar \u00a0 otros derechos constitucionales concomitantes, tales como, el derecho a la \u00a0 dignidad humana\u201d.[91] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48. Finalmente, la corporaci\u00f3n \u00a0 ha sostenido que se vulnera el derecho a la intimidad cuando: (i) se revelan los \u00a0 datos personales, en especial aquellos considerados sensibles por el \u00e1mbito en \u00a0 el que se originan, o por la naturaleza misma del dato que se difunde; (ii) sin \u00a0 contar con\u00a0 la autorizaci\u00f3n del afectado (principio de libertad); y (iii) \u00a0 vali\u00e9ndose de maniobras enga\u00f1osas u hostilidades; (iv) sin que con ello se \u00a0 persiga un inter\u00e9s protegido constitucionalmente como el inter\u00e9s general en \u00a0 acceder a determinada informaci\u00f3n (finalidad); (v) sin que la informaci\u00f3n guarde \u00a0 relaci\u00f3n con la finalidad de su divulgaci\u00f3n (principio de necesidad); y \u00a0 trat\u00e1ndose del derecho a la informaci\u00f3n que los datos personales divulgados \u00a0 correspondan a situaciones reales (principio de veracidad[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49. En lo que concierne al \u00a0 derecho al buen nombre, la jurisprudencia de esta Corte lo ha definido como \u201cla \u00a0 reputaci\u00f3n, o el concepto que de una persona tienen los dem\u00e1s\u201d[93] \u00a0y \u201cla estimaci\u00f3n o deferencia con la que, en raz\u00f3n a su dignidad humana, cada \u00a0 persona debe ser tenida por los dem\u00e1s miembros de la colectividad que le conocen \u00a0 y le tratan\u201d.[94] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Corte Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos el buen nombre \u201ces un derecho de valor porque se \u00a0 construye por el merecimiento de la aceptaci\u00f3n social, esto es, gira alrededor \u00a0 de la conducta que observe la persona en su desempe\u00f1o dentro de la sociedad\u201d[95] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50. El buen nombre puede ser \u00a0 vulnerado tambi\u00e9n por los particulares, como lo reconoci\u00f3 la sentencia\u00a0 \u00a0 T-1095 de 2007,[96] \u00a0en donde indic\u00f3: \u201cLa vulneraci\u00f3n del derecho al buen nombre puede provenir de \u00a0 una autoridad p\u00fablica, pero es incuestionable que algunos comportamientos de \u00a0 particulares llegan tambi\u00e9n a afectarlo y habr\u00e1 de acudirse a lo determinado en \u00a0 el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a051. As\u00ed mismo, la Corte ha \u00a0 indicado que las \u201cexpresiones ofensivas o injuriosas\u201d[97] \u00a0as\u00ed \u00a0 como informaciones falsas o err\u00f3neas que distorsionan el concepto p\u00fablico de una \u00a0 persona, lesionan este derecho, entendido como expresi\u00f3n de la reputaci\u00f3n o la \u00a0 fama que tiene una persona.[98] \u00a0En este punto, vale destacar que la Corte ha resaltado que el derecho de la \u00a0 personalidad es un factor intr\u00ednseco de la dignidad humana, reconocida a las \u00a0 personas.[99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52. Sobre\u00a0 la honra, la \u00a0 Corte ha se\u00f1alado que es un derecho \u201cque debe ser protegido con el fin de no \u00a0 menoscabar el valor intr\u00ednseco de los individuos frente a la sociedad y frente a \u00a0 s\u00ed mismos, y garantizar la adecuada consideraci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las personas\u00a0 \u00a0 dentro de la colectividad\u201d.[100] \u00a0As\u00ed mismo, ha indicado que aunque este derecho es asimilable en gran medida al \u00a0 buen nombre,[101] \u00a0tiene sus propios perfiles que la jurisprudencia constitucional enmarca en \u201cla \u00a0 estimaci\u00f3n o deferencia con la que, en raz\u00f3n a su dignidad humana, cada persona \u00a0 debe ser tenida por los dem\u00e1s miembros de la colectividad que le conocen y le \u00a0 tratan\u201d.[102]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53. En suma, el derecho al \u00a0 buen nombre debe ser objeto de protecci\u00f3n constitucional cuando se divulgan \u00a0 p\u00fablicamente hechos falsos, tergiversados o tendenciosos sobre una persona, con \u00a0 lo cual se busca socavar su prestigio o desdibujar su imagen, por consiguiente \u00a0 para constatar una eventual vulneraci\u00f3n al buen nombre es preciso examinar el \u00a0 contenido de la informaci\u00f3n, y evaluar si es falsa o parcializada o si adjudica \u00a0 a determinadas personas actividades deshonrosas que le son ajenas. Para el mismo \u00a0 efecto resulta imprescindible establecer si las expresiones cuestionadas \u00a0 corresponden al ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n o se inscriben en el \u00a0 \u00e1mbito de la libertad de opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54. De acuerdo con el relato de la demanda y los dem\u00e1s \u00a0 elementos recaudados en el proceso, Ada Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero \u00a0 Angulo y Mazal Blanco Labouz participaron en la convocatoria \u201cEst\u00edmulos 2011\u201d \u00a0 en la categor\u00eda \u201cCreaci\u00f3n y Circulaci\u00f3n de Artes Pl\u00e1sticas\u201d, promovida \u00a0 por la Secretar\u00eda Distrital de Cultura, Patrimonio y Turismo del Distrito de \u00a0 Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas mencionadas conformaron un grupo de \u00a0 trabajo y presentaron la obra Blanco Porcelana, con la cual obtuvieron el primer \u00a0 premio. Entre los elementos centrales de la obra se encuentran diversos \u00a0 productos de belleza, fotograf\u00edas, y una cartilla denominada Un cuento de \u00a0 AdaS, en el que se narra la historia de una familia tradicional de \u00a0 Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como parte del reconocimiento obtenido, se efectu\u00f3 la \u00a0 divulgaci\u00f3n inicial de la obra mediante una \u201cinstalaci\u00f3n\u201d en el sistema de \u00a0 transporte masivo de Barranquilla. El 1\u00ba de noviembre de 2011, Margarita Ariza \u00a0 public\u00f3 la citada cartilla en la red social Facebook \u00a0y en otros medios \u00a0 de divulgaci\u00f3n como la plataforma \u201cZona Cero\u201d de internet. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio de los demandantes, la obra Blanco \u00a0 Porcelana plantea una reflexi\u00f3n sobre el racismo, pero manifiestan su \u00a0 inconformidad frente al hecho de que en la cartilla Un cuento de AdasS se \u00a0 revelen los nombres de familiares de la artista Margarita Ariza y se divulguen \u00a0 sus fotograf\u00edas, sin su autorizaci\u00f3n, lo que consideran violatorio de sus \u00a0 derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacan que el relato hace referencia a \u201cmomentos \u00a0 \u00edntimos de la familia tal como (sic) la muerte de nuestra madre y abuela, y de \u00a0 sus vidas personales que de manera malversada y malintencionada se vinculan con \u00a0 actos de racismo, a trav\u00e9s de acciones de valoraci\u00f3n del color y discriminaci\u00f3n \u00a0 de las personas entre estas de nuestros propios hijos y parientes\u201d, lo que \u00a0 constituye una falsedad y una violaci\u00f3n de su derecho fundamental al buen \u00a0 nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los demandantes la cartilla contiene frases con un \u00a0 contenido discriminatorio, como la expresi\u00f3n \u00b4Blanco Porcelana\u00b4 definido\u00a0 \u00a0 por la artista como \u201cel t\u00e9rmino acotado por mis t\u00edas maternas (\u2026) para \u00a0 designar la blancura ideal de la abuela Teresa\u201d, y el par\u00e1metro con el cual \u00a0 eran comparados todos los ni\u00f1os nacidos en la familia, expresi\u00f3n que nunca fue \u00a0 utilizada por los peticionarios, por lo que lo expresado en la citada cartilla \u00a0 constituye en su opini\u00f3n \u201cuna calumnia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55. En ese marco, el caso sometido a revisi\u00f3n plantea \u00a0 un conflicto entre los derechos fundamentales a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 art\u00edstica de las demandadas y a la intimidad y el buen nombre de los \u00a0 demandantes, en un escenario en el que se discute la existencia de pr\u00e1cticas \u00a0 discriminatorias en situaciones cotidianas, seg\u00fan se desprende del escrito de \u00a0 tutela y de las intervenciones presentadas ante el juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de resolver la colisi\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales que el caso plantea, es preciso establecer en primer lugar, \u00a0 el alcance de la protecci\u00f3n constitucional\u00a0 que se brinda a una obra como \u00a0 la que genera los reparos de los demandantes. Para el efecto es necesario \u00a0 tener en cuenta el amplio margen de protecci\u00f3n que la Constituci\u00f3n brinda al \u00a0 ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n art\u00edstica; el contenido y finalidades de \u00a0 la obra, especialmente de la cartilla \u201cUn cuento de AdaS\u201d a fin de determinar la \u00a0 naturaleza del discurso que contiene y el grado de protecci\u00f3n que se brinda al \u00a0 mismo; igualmente se precisa determinar si las expresiones cuestionadas que se \u00a0 plasman en la mencionada obra se ubican en el \u00e1mbito de la libertad de\u00a0 \u00a0 informaci\u00f3n o corresponden al ejercicio de la libertad de opini\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, debe establecer la Corte, si con las \u00a0 precisiones efectuadas sobre el contenido, alcance y nivel de protecci\u00f3n que \u00a0 convoca la obra examinada, esta tiene la potencialidad de vulnerar el derecho a \u00a0 la intimidad de los demandantes, para lo cual es preciso verificar: (i) \u00a0si revela informaci\u00f3n sensible\u00a0 teniendo en cuenta el \u00e1mbito en que se \u00a0 origina y la naturaleza de los datos que se difunden; (ii) si la \u00a0 informaci\u00f3n fue obtenida sin autorizaci\u00f3n de los afectados, o vali\u00e9ndose de \u00a0 maniobras enga\u00f1osas u hostilidades; (iii) si la divulgaci\u00f3n persigue un inter\u00e9s \u00a0 protegido constitucionalmente; y (iv) si la informaci\u00f3n guarda conexi\u00f3n con la \u00a0 finalidad de la divulgaci\u00f3n, a fin de determinar la necesidad de la \u00a0 misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56. En cuanto a lo primero encuentra la Sala que la \u00a0 obra \u00b4Blanco Porcelana\u00b4, de la cual forma parte fundamental la cartilla \u00a0 \u00b4Un cuento de AdaS\u00b4 goza de la amplia y reforzada protecci\u00f3n que en el orden \u00a0 nacional e internacional se ofrece a la libertad de expresi\u00f3n,\u00a0 dada la \u00a0 importancia que en el funcionamiento de una democracia tienen valores como el \u00a0 pluralismo ideol\u00f3gico y con \u00e9l la posibilidad de expresar y difundir libremente \u00a0 el propio pensamiento, las opiniones e ideas, sin limitaci\u00f3n de fronteras y por \u00a0 cualquier medio de divulgaci\u00f3n; as\u00ed como la dignidad y autorrealizaci\u00f3n \u00a0 individual, atributos que indefectiblemente se ven proyectados en una creaci\u00f3n \u00a0 art\u00edstica. En la mencionada obra las artistas de manera p\u00fablica, en ejercicio de \u00a0 su autonom\u00eda y a trav\u00e9s de un modo de expresi\u00f3n elegido por ellas, expresan sus \u00a0 opiniones, interpretaciones y valoraciones personales sobre un tema que ha sido \u00a0 producto de una investigaci\u00f3n previa. De acuerdo con sus conclusiones, ciertas \u00a0 expresiones que se usan cotidianamente o en acontecimientos importantes de las \u00a0 familias colombianas o latinoamericanas, referidas al color de la piel o al \u00a0 fenotipo de los ni\u00f1os o de otros miembros\u00a0 de la familia, entra\u00f1an rezagos \u00a0 de un modelo de estratificaci\u00f3n social impuesto en la colonia para adjudicar un \u00a0 estatus social y unos derechos ligados a este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las demandadas estas manifestaciones cotidianas \u00a0 que establecen diferenciaciones basadas en el tono de la piel o en otros rasgos \u00a0 f\u00edsicos como la configuraci\u00f3n del cabello o el volumen de los labios, no \u00a0 cuestionadas por nadie y socialmente aceptadas, lejos de ser inocuas constituyen \u00a0 expresiones de un racismo encubierto, legado de estructuras coloniales basadas \u00a0 en la estratificaci\u00f3n y en un ideal de belleza al que todos aspiran, muchas \u00a0 veces de manera inconsciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convicci\u00f3n sobre la dificultad de combatir esta \u00a0 forma de segregaci\u00f3n,\u00a0 a trav\u00e9s de otros medios como las acciones \u00a0 judiciales o las iniciativas legislativas fue lo que condujo a las creadoras del \u00a0 proyecto \u00a0Blanco Porcelana a acudir a una estrategia compleja de \u00a0 comunicaci\u00f3n que involucra elementos sicol\u00f3gicos, pedag\u00f3gicos, literarios, \u00a0 simb\u00f3licos y est\u00e9ticos orientados a provocar una reflexi\u00f3n en el espectador, que \u00a0 lo confronte con su propia experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57. Una aproximaci\u00f3n al contexto en el que nace la obra \u00a0 Blanco Porcelana y en particular a la cartilla `Un cuento de AdaS, a su \u00a0 contenido y a las finalidades que se propone, permite sostener con fundamento \u00a0 que se trata de una creaci\u00f3n art\u00edstica que se encuentra amparada por la garant\u00eda \u00a0 constitucional de la libertad de expresi\u00f3n. En efecto la obra constituye una \u00a0 expresi\u00f3n libre y p\u00fablica de las creadoras del proyecto en torno a su percepci\u00f3n \u00a0 e interpretaci\u00f3n de situaciones cotidianas que se presentan en el seno de una \u00a0 familia colombiana, y que conforme a la investigaci\u00f3n que la precedi\u00f3, plasman \u00a0 vestigios de un legado de estructuras coloniales basadas en el valor social \u00a0 adscrito al dispositivo de la blancura como ideal de belleza, distinci\u00f3n y \u00a0 estatus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la cartilla \u00b4Un cuento de AdaS\u00b4 como los dem\u00e1s \u00a0 elementos que conforman la exposici\u00f3n `Blanco Porcelana\u00b4 constituyen expresiones \u00a0 art\u00edsticas y literarias que como lo ha recalcado la jurisprudencia de esta \u00a0 corporaci\u00f3n[103] son \u00a0 discursos protegidos por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Las artistas demandadas se \u00a0 valieron de una serie de objetos, im\u00e1genes, s\u00edmbolos, ayudas t\u00e9cnicas y relatos \u00a0 que se encuentran as\u00ed mismo amparados por el derecho a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 art\u00edstica, en cuanto constituyen los medios elegidos por las autoras para \u00a0 plasmar su idea creadora, portadora de un mensaje cr\u00edtico\u00a0 sobre las diferentes pr\u00e1cticas, creencias y costumbres \u00a0 trasmitidas de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n, relativas a un arquetipo de belleza y \u00a0 distinci\u00f3n basado en la blancura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal como lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de \u00a0 esta Corte las estrategias y medios elegidos por el artista para plasmar y \u00a0 difundir su idea creadora se encuentra igualmente protegido por la garant\u00eda de \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n art\u00edstica. En el caso de las integrantes del proyecto \u00a0 `Blanco Porcelana\u00b4 esta estrategia consisti\u00f3 inicialmente en una investigaci\u00f3n \u00a0 basada en la revisi\u00f3n documental, la b\u00fasqueda y consulta de fuentes relacionadas \u00a0 con el concepto de arte, raza, racismo, poder, dominaci\u00f3n, teor\u00eda poscolonial y \u00a0 clases. Adicionalmente, se recopilaron im\u00e1genes, objetos, documentos de la \u00a0 familia materna y paterna de la artista Margarita Ariza, los cuales fueron \u00a0 intervenidos a trav\u00e9s de un trabajo pl\u00e1stico plasmado en dibujos, trabajos \u00a0 digitales y collage. Se intervinieron as\u00ed mismo im\u00e1genes de las castas \u00a0 coloniales, actualizando su vigencia a trav\u00e9s del collage con productos de \u00a0 belleza de uso diario y se imprimieron volantes para ser repartidos en \u00a0 supermercados y otros sitios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una parte fundamental de la estrategia utilizada por \u00a0 las artistas fue el acudir a una historia familiar, la de la artista Margarita \u00a0 Ariza, en la que la autora narra su propia experiencia de vida, plasmando y \u00a0 recreando episodios de su vida familiar, aparentemente intrascendentes para \u00a0 muchos pero que en ella generaron toda una reflexi\u00f3n acerca de su relaci\u00f3n con \u00a0 la blancura, el color y las pr\u00e1cticas de belleza. Trat\u00e1ndose de una estrategia \u00a0 que apelaba al recurso autobiogr\u00e1fico es comprensible que la historia se tejiera \u00a0 con la menci\u00f3n a los miembros de su entorno familiar que generaron un mayor \u00a0 impacto en las vivencias que dieron paso a sus inquietudes, interrogantes y \u00a0 cuestionamientos sobre el valor que a\u00fan se asignaba en una familia tipo \u00a0 colombiana al concepto de blancura, belleza y distinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58. En el contexto de la propuesta est\u00e9tica presentada \u00a0 por las integrantes de la uni\u00f3n Blanco Porcelana, el hecho de anclar su postura \u00a0 cr\u00edtica respecto de la sobrevaloraci\u00f3n de un arquetipo de belleza a una historia \u00a0 familiar con la cual eventualmente se podr\u00eda identificar cualquier espectador \u00a0 barranquillero, colombiano o latinoamericano, ten\u00eda la clara intenci\u00f3n de \u00a0 establecer un di\u00e1logo con \u00e9ste, interactuar con \u00e9l a efecto de permitir que a \u00a0 trav\u00e9s de esta estrategia aflorara tambi\u00e9n su propia historia, que seg\u00fan la \u00a0 percepci\u00f3n de las autoras, podr\u00eda estar marcada por los mismos paradigmas \u00a0 clasificatorios fundados en el tono de la piel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se puede advertir, el relato autobiogr\u00e1fico al que \u00a0 apela la artista Margarita Ariza en la cartilla `Un cuento de AdaS\u00b4 no tiene un \u00a0 prop\u00f3sito informativo, de comunicar la versi\u00f3n de unos hechos, eventos o \u00a0 acontecimientos a un receptor con el fin de que se entere de lo que ha sucedido; \u00a0 su relato plasma la manera c\u00f3mo, desde su experiencia personal y familiar, la \u00a0 autora ha percibido, interpretado y valorado ciertos hechos y expresiones \u00a0 cotidianos que develan las concepciones arraigadas en una sociedad sobre un \u00a0 arquetipo de belleza que exalta la blancura como sin\u00f3nimo de distinci\u00f3n, bondad \u00a0 y estatus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la autora de `Un cuento de AdaS\u00b4 esas expresiones \u00a0 cotidianas y familiares que exaltan la blancura de la piel y ciertos \u00a0 estereotipos de belleza, en los reci\u00e9n nacidos, como por ejemplo \u201ceste naci\u00f3 \u00a0 blanco, limpiecito\u201d, o \u201cnaci\u00f3 morenito, pero vieras la alegr\u00eda que me dio por \u00a0 que sac\u00f3 el pelo liso\u201d, o, \u00a0\u201ces una negra pero fina, tiene facciones de blanca\u201d, \u00a0 etc., entra\u00f1an una forma de discriminaci\u00f3n racial. Su punto de vista \u00a0 coincide con los estudios de algunos te\u00f3rico del poscolonialismo latinoamericano[104], \u00a0 seg\u00fan los cuales subsisten en las familias y las sociedades latinoamericanas \u00a0 ciertas formas no violentas, y ni siquiera expl\u00edcitas de segregaci\u00f3n racial, \u00a0 camufladas en la cotidianidad, e incluso aceptadas socialmente, frente a las \u00a0 cuales resulta m\u00e1s dif\u00edcil asumir una postura cr\u00edtica, la cual debe pasar \u00a0 necesariamente por su identificaci\u00f3n y su reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59. Es claro que esta postura cr\u00edtica de la autora, \u00a0 construida a partir de su experiencia personal, es una forma de comunicaci\u00f3n que \u00a0 se encuentra protegida por el derecho a la libertad de opini\u00f3n, \u00a0comoquiera que constituye una expresi\u00f3n de su subjetividad, de sus valoraciones, \u00a0 sus apreciaciones e incluso de sus sentimientos, y de la forma como ha elaborado \u00a0 y decantado a trav\u00e9s de su vida su relaci\u00f3n temprana con un entorno familiar y \u00a0 social\u00a0 en el que \u00a0se confiere una particular relevancia al tono de la piel \u00a0 y los rasgos fenot\u00edpicos que se aproximan o se alejan de un ideal de distinci\u00f3n \u00a0 basado en el dispositivo de la blancura. Por tal raz\u00f3n, por no tratarse de una \u00a0 forma de comunicaci\u00f3n en la que prevalezca la finalidad de describir unos hechos \u00a0 o de dar noticia sobre unos acontecimientos, esto es de informar, \u00a0no resulta pertinente la exigencia de veracidad e imparcialidad que reclaman los \u00a0 demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hecho de que se trate de unas opiniones, \u00a0 interpretaciones y valoraciones pol\u00e9micas, que pueden ser incluso consideradas \u00a0 transgresoras, como lo destacan algunos de los intervinientes, no despoja esta \u00a0 forma de comunicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n que le provee el derecho de las autoras a \u00a0 expresar libremente sus opiniones, y a elegir los medios a trav\u00e9s de los cuales \u00a0 se exponen y difunden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60. Adicionalmente, atendiendo a la modalidad, las \u00a0 finalidades y al contenido de los diferentes objetos de comunicaci\u00f3n que \u00a0 integran el proyecto Blanco Porcelana, al cual se encuentra articulada la \u00a0 cartilla `Un cuento de AdaS\u00b4, encuentra la Sala que se trata una forma de \u00a0 comunicaci\u00f3n que goza de una protecci\u00f3n constitucional reforzada desde dos \u00a0 puntos de vista. De una parte, por tratarse de una expresi\u00f3n art\u00edstica, \u00a0 considerada por la jurisprudencia de esta Corte como el \u00a0 medio por excelencia para la realizaci\u00f3n del potencial creador de todo ser \u00a0 humano en tanto que refleja\u00a0 una dimensi\u00f3n del libre desarrollo de la \u00a0 personalidad. Esta libertad reconocida al individuo de proyectar en objetos \u00a0 materiales sus ideas, se predica tanto del contenido de la obra, como de los \u00a0 s\u00edmbolos y los medios utilizados para su manifestaci\u00f3n pl\u00e1stica. De otra parte, \u00a0 el mensaje inherente a la propuesta est\u00e9tica involucra un tema de inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico como es la denuncia de una determinada forma de discriminaci\u00f3n: el \u00a0 racismo encubierto, velado, sutil e incluso aceptado socialmente. Este tipo de \u00a0 discursos como qued\u00f3 establecido en el fundamento jur\u00eddico No. 35 de esta \u00a0 sentencia, goza de un amparo constitucional reforzado, en cuanto contribuyen al \u00a0 debate p\u00fablico, fortalecen la democracia e impulsan procesos de transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta art\u00edstica presentada por Margarita Ariza \u00a0 Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz, en efecto tiene la \u00a0 finalidad de contribuir al debate p\u00fablico sobre un problema estructural, de gran \u00a0 envergadura y con un fuerte arraigo social como es cierta forma de racismo \u00a0 invisibilizado y negado sistem\u00e1ticamente por la sociedad y las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s p\u00fablico que involucra este debate, deviene \u00a0 del hecho de que cualquier modalidad de segregaci\u00f3n, independientemente de la \u00a0 forma sutil, refinada o encubierta que presente, es inaceptable por ser contraria a elementales principios morales y \u00a0 \u00e9ticos de la humanidad, a la naturaleza de las relaciones entre los Estados, a \u00a0 los derechos al desarrollo integral de los seres y grupos humanos y al principio \u00a0 de igualdad. La existencia estructural de manifestaciones racistas vulnera y \u00a0 menoscaba valores superlativos a la humanidad, como la paz, la democracia, la \u00a0 igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, la honra y \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del debate \u00e9tico que el tema involucra, se ha \u00a0 demostrado[105] \u00a0que existe una relaci\u00f3n directa entre la existencia de patrones estructurales de \u00a0 discriminaci\u00f3n racial en Colombia, y la situaci\u00f3n sistem\u00e1tica de precariedad en \u00a0 las condiciones b\u00e1sicas de vida de la poblaci\u00f3n afrodescendiente. Se ha \u00a0 identificado un efecto espec\u00edfico de la identidad \u00e9tnico- racial en las \u00a0 condiciones de vida de estas poblaciones y el acceso a servicios b\u00e1sicos, y por \u00a0 ende a la efectividad de los derechos humanos de estas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61. El hecho de que se admita que el proyecto Blanco \u00a0 Porcelana involucra un tema de inter\u00e9s p\u00fablico, referido a la lucha contra \u00a0 formas de racismo no violentas, no expl\u00edcitas, que se camuflan y mimetizan \u00a0 socialmente en actitudes y expresiones aparentemente inocuas, no comporta un \u00a0 se\u00f1alamiento ni un juicio de valor respecto del comportamiento de ninguno de los \u00a0 actores involucrados en este asunto, o de los personajes que se mencionan en la \u00a0 cartilla \u00b4Un cuento de AdaS\u00b4. En forma descriptiva se presentan unos hechos, \u00a0 para ilustrar un fen\u00f3meno que seg\u00fan se dej\u00f3 expl\u00edcito en la propuesta presentada \u00a0 por las artistas ante la Secretar\u00eda de Cultura, Patrimonio y Turismo de \u00a0 Barranquilla, es una construcci\u00f3n cultural, trasmitida de generaci\u00f3n en \u00a0 generaci\u00f3n, que trasciende el \u00e1mbito familiar de la artista y puede ser \u00a0 detectada en otras familias barranquilleras, colombianas, e incluso \u00a0 latinoamericanas. De hecho, uno de los objetivos del proyecto es propiciar, \u00a0 desde la experiencia personal de la artista, una reflexi\u00f3n en el espectador que \u00a0 lo induzca a reconocer, identificar, visibilizar, sentir o pensar en \u00a0 experiencias propias signadas por expresiones o actitudes similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63. Sin embargo, pese a la especial protecci\u00f3n que el \u00a0 orden jur\u00eddico nacional e internacional brindan a la libertad de expresi\u00f3n y en \u00a0 particular a aquellas manifestaciones que acuden a la est\u00e9tica y a los recursos \u00a0 propios del arte y la literatura para contribuir al debate sobre asuntos de \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico, como en efecto ocurre con el proyecto \u00b4Blanco Porcelana\u00b4, no se \u00a0 trata de una garant\u00eda despojada de l\u00edmites. Ello no implica la desprotecci\u00f3n de \u00a0 otros derechos que tambi\u00e9n gozan de tutela constitucional. Por el contrario, tal \u00a0 como se dej\u00f3 establecido en el fundamento jur\u00eddico No. 35 de esta sentencia la \u00a0 primac\u00eda que, en principio, se otorga a la libertad de expresi\u00f3n en los sistemas \u00a0 democr\u00e1ticos, no se opone a que dicha prevalencia sea desvirtuada ante la \u00a0 manifiesta vulneraci\u00f3n de otros derechos fundamentales como la intimidad, la \u00a0 honra y el buen nombre, cuandoquiera que se demuestre una intenci\u00f3n da\u00f1ina o una \u00a0 negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que \u00a0 violen o amenacen esos derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n procede la Corte a examinar si en \u00a0 efecto, como lo se\u00f1alan los demandantes en este proceso, el proyecto Blanco \u00a0 Porcelana y en particular la cartilla \u00b4Un cuento de AdaS\u00b4, vulnera sus derechos \u00a0 fundamentales a la intimidad y el buen nombre, de tal forma que la especial \u00a0 protecci\u00f3n\u00a0 que el orden constitucional brinda a la libertad de expresi\u00f3n \u00a0 de que son titulares las demandadas en este proceso, deba ceder en favor de \u00a0 aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64. Para los \u00a0 demandantes, la obra Blanco Porcelana, y en particular, la cartilla Un cuento \u00a0 de AdasS \u00a0vulnera sus derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre \u00a0 por cuanto revela los nombres de familiares de la artista Margarita Ariza y se \u00a0 divulgan sus fotograf\u00edas, sin haber obtenido su autorizaci\u00f3n. Ponen de relieve \u00a0 que el relato hace referencia a momentos \u00edntimos de la familia y a episodios de \u00a0 sus vidas, vincul\u00e1ndolos con actos de racismo, como la referencia que se hace a \u00a0 la expresi\u00f3n \u201cBlanco Porcelana\u201d definido\u00a0 por la artista como \u201cel \u00a0 t\u00e9rmino acotado por mis t\u00edas maternas (\u2026) para designar la blancura ideal de la \u00a0 abuela Teresa\u201d, y el par\u00e1metro con el cual eran comparados todos los ni\u00f1os \u00a0 nacidos en la familia. Sostienen que tal expresi\u00f3n nunca fue utilizada por los \u00a0 demandantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65. Siguiendo el test propuesto por la jurisprudencia[106] \u00a0para constatar si se presenta vulneraci\u00f3n al derecho a la intimidad de los \u00a0 demandantes, familiares de la artista Margarita Ariza, en primer lugar, \u00a0 encuentra la Corte que los datos que se divulgan en la cartilla \u00b4Un cuento de \u00a0 AdaS\u00b4 corresponde a la categor\u00eda de datos personales en cuanto incluyen los \u00a0 nombres propios de los personajes all\u00ed mencionados, as\u00ed como situaciones \u00a0 cotidianas de la familia; y en esa medida est\u00e1n amparados por el derecho a la \u00a0 intimidad. En efecto, el relato escenifica episodios surgidos en el seno de la \u00a0 vida familiar, normalmente sustra\u00eddos al conocimiento y a la exposici\u00f3n a \u00a0 terceros, como las reacciones frente al nacimiento de los ni\u00f1os de la familia[107], \u00a0 o los comentarios hacia las ni\u00f1as de la familia frente a su cuerpo y a un ideal \u00a0 de belleza[108], \u00a0 y en general las permanentes referencias a los rasgos f\u00edsicos y al color de la \u00a0 piel de los miembros de la familia, destacando siempre el ideal de blancura como \u00a0 arquetipo de belleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se trata de informaci\u00f3n personal que pertenece \u00a0 al \u00e1mbito familiar, y que por ende, en principio, debe estar resguardada de la \u00a0 exposici\u00f3n p\u00fablica, no se identifica en ella datos personal\u00edsimos o sensibles \u00a0 que deban ser objeto de una reserva especial[109], \u00a0 o de una protecci\u00f3n reforzada como s\u00ed acontece con la libertad de expresi\u00f3n. El \u00a0 relato se focaliza en situaciones cotidianas, que incluso podr\u00edan ser \u00a0 compartidas con terceros, en cuanto revelan episodios socialmente aceptados, \u00a0 descritos en forma desprevenida, sin que sobre ellos se emita juicios \u00a0 descalificadores. La historieta no devela informaci\u00f3n que pudiera ser \u00a0 considerada como reservada en cuanto interese \u00fanica y exclusivamente a su \u00a0 titular por estar estrechamente relacionada con la protecci\u00f3n de sus derechos a \u00a0 la dignidad humana, la intimidad, la preferencia sexual, su credo ideol\u00f3gico o \u00a0 pol\u00edtico, o informaci\u00f3n gen\u00e9tica[110]. \u00a0 No se revelan en el relato secretos de la familia o episodios que puedan \u00a0 ocasionarle deshonra o desprestigio a alg\u00fan miembro de la familia. Por el \u00a0 contrario, se plasman muchas de las virtudes de los miembros de la familia, \u00a0 especialmente de la \u201cAbuela Teresa\u201d a quien se describe como un ser \u00a0 profundamente espiritual, austero, coherente y con gran sentido de la \u00a0 solidaridad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66. En segundo lugar, la autora del relato \u00b4Un cuento \u00a0 de AdaS\u00b4 reconoce que no contaba con la autorizaci\u00f3n de sus familiares para \u00a0 divulgar la informaci\u00f3n y las im\u00e1genes plasmadas en la mencionada cartilla. No \u00a0 obstante, considera la Corte que la ausencia de dicha autorizaci\u00f3n no conduce, \u00a0 en este caso, a la vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad por al menos dos \u00a0 razones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La primera, porque el relato contendido en la cartilla \u00a0\u201cUn cuento de Ada S\u201d y las expresiones con las cuales se construye no \u00a0 involucran un \u00e1nimo injurioso por parte de la autora, ni devela \u00a0 informaci\u00f3n que pertenezca de manera exclusiva y excluyente, por corresponder a \u00a0 su fuero personal\u00edsimo, a alguna de las personas mencionadas. La obra se limita \u00a0 a plasmar en forma descriptiva las reacciones usuales en una familia tradicional \u00a0 frente a episodios relevantes como el nacimiento de los ni\u00f1os, o aparentemente \u00a0 intrascendentes como sus juegos, los rasgos y caracter\u00edsticas de los miembros de \u00a0 la familia, su formaci\u00f3n, sus ocupaciones, las relaciones que se tejen entre \u00a0 ellos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, porque el relato \u201cUn cuento de Ada \u00a0 S\u201d \u00a0tiene contenido \u00a0autobiogr\u00e1fico. Aunque la historia acude a una narrativa en \u00a0 tercera persona como recurso literario, es claro que recrea episodios de la vida \u00a0 de Ada Margarita Ariza Aguilar[111]. \u00a0 En esta l\u00ednea, es la propia experiencia de la artista, su vida en el seno de una \u00a0 familia tradicional y la manera c\u00f3mo percibe determinados episodios de su ni\u00f1ez, \u00a0 su adolescencia y su madurez, lo que le da sentido al relato. Dado el car\u00e1cter \u00a0 autorreferencial de la obra, es comprensible que para su construcci\u00f3n deb\u00eda \u00a0 hacer menci\u00f3n a las personas que integraban su entorno m\u00e1s cercano, a aquellas \u00a0 con quienes interactu\u00f3 en las diferentes etapas de su vida y que, de una u otra \u00a0 manera, contribuyeron a marcar su historia personal, a reafirmarse como \u00a0 individuo, y a moldear sus opciones e inquietudes vitales: su abuela, sus \u00a0 padres, sus t\u00edos, sus primos y su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en esta modalidad de expresi\u00f3n literaria, la \u00a0 autora se sit\u00faa como sujeto del acto creador y como punto de partida de su \u00a0 relato, este exige una conexi\u00f3n con una realidad m\u00e1s amplia que trasciende su \u00a0 individualidad y que la hace parte de un contexto que en este caso es su \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituir\u00eda una limitaci\u00f3n desproporcionada e \u00a0 irrazonable a la libertad de expresi\u00f3n, exigir al artista que utiliza el recurso \u00a0 autobiogr\u00e1fico como medio para la comunicaci\u00f3n de su idea creativa, que obtenga \u00a0 la autorizaci\u00f3n de todos los miembros de la familia que menciona en su relato \u00a0 para poder contar su propia historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La necesidad de obtener autorizaci\u00f3n para divulgar \u00a0 informaci\u00f3n personal se fundamenta en el respeto por la autonom\u00eda individual del \u00a0 titular del dato y en el principio de libertad que debe regir el tratamiento de \u00a0 la informaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo primero, en el relato autobiogr\u00e1fico se \u00a0 parte de la idea de que \u201cel yo del escritor queda plasmado en la escritura, \u00a0 como signo referenciado de su propia existencia\u201d[112], \u00a0lo que implica que el autor participa de la titularidad de aquella \u00a0 informaci\u00f3n que le concierne en cuanto contribuye a construir su propia \u00a0 identidad. Trat\u00e1ndose de un entorno familiar, la informaci\u00f3n relacionada con los \u00a0 miembros cercanos de la familia, con la vida que transcurre en ese entorno, \u00a0 pertenece a los miembros de la familia, la titularidad reposa en ellos, siempre \u00a0 y cuando no se trate de datos personal\u00edsimos vinculados a la intimidad y la \u00a0 dignidad de cada uno de los individuos que la integran, sobre la cual cada uno \u00a0 de ellos ejercer\u00e1 su plena autonom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo segundo, la jurisprudencia de esta \u00a0 corporaci\u00f3n ha relacionado el principio de libertad, que rige el \u00a0 tratamiento y circulaci\u00f3n de datos personales, con la prohibici\u00f3n del manejo de \u00a0 la informaci\u00f3n obtenida de manera il\u00edcita[113]. \u00a0 \u00a0En el presente caso, como se desarrolla a continuaci\u00f3n, la informaci\u00f3n familiar \u00a0 que se plasma en la cartilla Un cuento de Ada S fue obtenido por la \u00a0 autora del relato de manera pac\u00edfica y consentida, mediante la paciente \u00a0 recopilaci\u00f3n de sus memorias, de sus recuerdos, de las im\u00e1genes compiladas en \u00a0 \u00e1lbumes familiares, valiosas para la reafirmaci\u00f3n de sus afectos, \u00a0 imprescindibles para la construcci\u00f3n de su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67. En tercer lugar, no existe ninguna evidencia que \u00a0 demuestre que la informaci\u00f3n, e incluso las im\u00e1genes utilizadas para ilustrar la \u00a0 cartilla \u00b4Un cuento de AdaS\u00b4 hubiesen sido obtenidas por la autora del relato de \u00a0 manera enga\u00f1osa o vali\u00e9ndose de hostilidades. Por el contrario, Margarita Ariza \u00a0 narr\u00f3 a los jueces de instancia la manera en que de la mano de sus padres, de \u00a0 algunos de sus t\u00edos, a trav\u00e9s de conversaciones con ellos, vali\u00e9ndose de su \u00a0 \u00e1lbum familiar fue construyendo la historia. Al respecto se\u00f1ala la artista: \u00a0 \u201cEl proceso de investigaci\u00f3n fue maravilloso porque fue de la mano de mi \u00a0 familia. En Barranquilla mis t\u00edos paternos me prestaban sus fotos, me contaban \u00a0 sus frases ca\u00edan en cuenta poco a poco de la cantidad de historias que ten\u00edamos \u00a0 en todas las generaciones. Mis recuerdos y experiencias anteriores y recientes \u00a0 comenzaron a enlazarse en el \u00b4Cuento de AdaS\u00b4.\u00a0 Mi mam\u00e1 me aport\u00f3 muchas \u00a0 historias, an\u00e9cdotas, informaci\u00f3n e im\u00e1genes. Mi pap\u00e1 trabajaba investigando \u00a0 sobre el \u00e1rbol geneal\u00f3gico desde hace muchos a\u00f1os y me colabor\u00f3 con material \u00a0 valioso. La cuna, objeto central de la instalaci\u00f3n de la obra es la misma que \u00a0 us\u00e9 cuando fui beb\u00e9, por all\u00ed tambi\u00e9n pasaron doce ni\u00f1os de la familia, incluso \u00a0 mi hijo Sim\u00f3n. Todos los objetos, im\u00e1genes, documentos, son muy personales\u201d[114]. \u00a0Estas manifestaciones sobre la manera como obtuvo el material fotogr\u00e1fico y \u00a0 los objetos con que recrea la obra, no fueron desvirtuadas dentro del tr\u00e1mite de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68. En cuarto lugar,\u00a0 la divulgaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n contenida en la cartilla \u00b4Un cuento de AdaS\u00b4, forma parte y \u00a0 se encuentra articulada al proyecto \u00b4Blanco Porcelana\u00b4, cuya finalidad, \u00a0 como ya se indic\u00f3, es la de provocar una reflexi\u00f3n colectiva sobre un asunto de \u00a0 inter\u00e9s general como es la existencia de formas encubiertas de racismo, negadas \u00a0 por la sociedad y por las autoridades. Esta finalidad presenta una evidente \u00a0 relevancia constitucional,\u00a0 comoquiera que se encuentra amparada por \u00a0 instrumentos internacionales que condenan todas las manifestaciones de \u00a0 segregaci\u00f3n basadas en la raza; se ubica en directa relaci\u00f3n con el principio de \u00a0 no discriminaci\u00f3n que forma parte del \u00e1mbito de garant\u00eda del art\u00edculo 13 de la \u00a0 Carta, y promueve valores esenciales para la vida en democracia como es el \u00a0 respeto a la diversidad \u00e9tnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69. La informaci\u00f3n vertida en el relato \u00b4Un cuento de \u00a0 AdaS\u00b4 tiene una relaci\u00f3n directa con la finalidad que orienta el proyecto \u00a0 art\u00edstico \u00b4Blanco Porcelana\u00b4, comoquiera que son justamente todas aquellas \u00a0 expresiones que se producen cotidianamente en el seno de una familia tipo \u00a0 colombiana o latinoamericana, en torno a un ideal de belleza, que toma como \u00a0 paradigma la blancura de la piel y determinadas caracter\u00edsticas f\u00edsicas, las que \u00a0 ilustran y develan un fen\u00f3meno que seg\u00fan la opini\u00f3n de las autoras, la cual \u00a0 halla respaldo estudios rese\u00f1ados en este fallo, constituye vestigio de un\u00a0 \u00a0 modelo de clasificaci\u00f3n social\u00a0 basado en el discurso de la blancura y la \u00a0 limpieza de la sangre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La estrategia de apelar a medios pl\u00e1sticos, a la puesta \u00a0 en escena de una instalaci\u00f3n, al recuento ilustrado, al video y a formas no \u00a0 convencionales de comunicaci\u00f3n, desde la perspectiva cr\u00edtica de las artistas, \u00a0 tiene el prop\u00f3sito de generar una reflexi\u00f3n sobre el fen\u00f3meno del racismo \u00a0 velado, no desde la racionalidad individual, sino a partir de los sentidos, los \u00a0 recuerdos, los sentimientos, toda vez que de conformidad con el planteamiento de \u00a0 las autoras, se trata de una realidad inscrita en la memoria colectiva, en los \u00a0 usos no cuestionados, en las expresiones no pensadas, que se repiten y trasmiten \u00a0 de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde este punto de vista, se puede sostener que si \u00a0 bien no existen elementos para afirmar que la estrategia a la que acuden las \u00a0 artistas, lo que incluye la divulgaci\u00f3n de una informaci\u00f3n que se origina en el \u00a0 \u00e1mbito familiar de una de ellas, constituya un medio id\u00f3neo para combatir el \u00a0 fen\u00f3meno del racismo velado, s\u00ed puede afirmarse que la misma cumple con el \u00a0 prop\u00f3sito de denuncia, identificaci\u00f3n y visibilizaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70. Finalmente, cabe precisar, que por ser el proyecto \u00a0 \u00b4Blanco Porcelana\u00b4 y la cartilla \u00b4Un cuento de AdaS\u00b4 una manifestaci\u00f3n clara de \u00a0 la libertad de opini\u00f3n y de la expresi\u00f3n art\u00edstica, y no una forma de \u00a0 comunicaci\u00f3n orientada a informar o a sacar a la luz p\u00fablica unos datos que el \u00a0 receptor tiene derecho a recibir en forma imparcial y veraz, no resulta \u00a0 pertinente indagar por el atributo de la veracidad de la informaci\u00f3n, predicable \u00a0 y exigible respecto de las formas de comunicaci\u00f3n de car\u00e1cter informativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, no se constata la vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0 al buen nombre de los demandantes, comoquiera que este derecho se conculca \u00a0 cuando se divulgan hechos falsos o que afecten la imagen de una persona. En \u00a0 cuanto a lo primero, tal como ha quedado establecido en esta sentencia, el \u00a0 proyecto Blanco Porcelana es una obra art\u00edstica, de contenido autobiogr\u00e1fico, \u00a0 mediante la cual las autoras promueven en el espectador una reflexi\u00f3n en torno a \u00a0 unas conductas familiares y sociales\u00a0 que ellas observan, analizan y frente \u00a0 a las cuales asumen una postura personal. Esto ubica la obra en la categor\u00eda de \u00a0 objeto de comunicaci\u00f3n que trasmite una opini\u00f3n y por ende no les era exigible \u00a0 la veracidad o la imparcialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo segundo, \u00a0no encuentra la Corte que la \u00a0 narraci\u00f3n plasmada en la cartilla \u00b4Un cuento de AdaS\u00b4 incorpore un calificativo \u00a0 de \u00a8racistas\u00a8 a quienes aparecen mencionados en el relato. La autora se limita a \u00a0 presentar de manera descriptiva unos episodios de la vida cotidiana de una \u00a0 familia, tomando sus palabras, expresiones y actitudes, sin calificarlas ni \u00a0 emitir juicio o reproche alguno sobre ellas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que la cartilla en la que se incorpora el \u00a0 relato que los demandantes cuestionan, accede y\u00a0 forma parte integral del \u00a0 proyecto en el que se plasma, acudiendo a elementos de las artes pl\u00e1sticas, la \u00a0 posici\u00f3n cr\u00edtica de las autoras\u00a0 sobre ciertas pr\u00e1cticas de belleza, \u00a0 categor\u00edas, actitudes y expresiones que, en su sentir, estructuran patrones \u00a0 sociales de discriminaci\u00f3n racial. No obstante, tambi\u00e9n introducen en su \u00a0 an\u00e1lisis un elemento central para la compresi\u00f3n del proyecto, y para darle el \u00a0 verdadero alcance a su posici\u00f3n cr\u00edtica consistente en que \u00e9sta no se dirige a \u00a0 las actuaciones de los protagonistas de \u00b4Un cuento de AdaS\u00b4, que son mostradas \u00a0 como inocuas, normales e incluso objeto de la aceptaci\u00f3n social. El espectro de \u00a0 su posici\u00f3n cr\u00edtica es mucho m\u00e1s amplio, proyect\u00e1ndose a las familias y a la \u00a0 sociedad \u00a0colombiana, e incluso latinoamericana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71. De otra parte, no puede desconocer la\u00a0 Corte \u00a0 que la idea de acudir al relato autobiogr\u00e1fico como medio para provocar la \u00a0 reflexi\u00f3n que promueven las accionadas sobre el racismo velado, forma parte \u00a0 nuclear del derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de creaci\u00f3n art\u00edstica e \u00a0 intelectual de las autoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto cabe recordar que la jurisprudencia de esta \u00a0 Corte ha se\u00f1alado que le est\u00e1 vedado al juez constitucional exigir a los autores \u00a0 de las obras literarias o de otras expresiones art\u00edsticas, modificar las \u00a0 t\u00e9cnicas o los contenidos que en ejercicio de su actividad creadora decidieron \u00a0 incluir en su obra, por cuanto ello representar\u00eda una interferencia en la \u00a0 expresi\u00f3n intelectual contenida en la obra y una intromisi\u00f3n inaceptable de un \u00a0 tercero en la creaci\u00f3n art\u00edstica[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha indicado as\u00ed mismo, esta corporaci\u00f3n, que la \u00a0 comunidad tiene derecho a apreciar y escoger libremente las expresiones \u00a0 art\u00edsticas que considere dignas de su aprobaci\u00f3n o rechazo, sin que esta \u00a0 elecci\u00f3n est\u00e9 viciada por la previa valoraci\u00f3n de las autoridades y, por lo \u00a0 tanto, la limitaci\u00f3n de la divulgaci\u00f3n de una obra puede desconocer este derecho \u00a0 de los espectadores derivado de su capacidad cr\u00edtica y autonom\u00eda moral. Y ha \u00a0 destacado que las tensiones que se presenten con los derechos a la intimidad o \u00a0 el buen nombre deben resolverse mediante una ponderaci\u00f3n, en principio, a favor \u00a0 de la divulgaci\u00f3n de la obra, puesto que no cualquier afectaci\u00f3n a la intimidad \u00a0 y al buen nombre es suficiente para restringir el derecho a dar a conocer la \u00a0 obra[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72. Los criterios proporcionados por el anterior \u00a0 escrutinio llevan a la Corte a concluir que el derecho a la intimidad y al buen \u00a0 nombre de los familiares de la artista Ada Margarita Ariza Aguilar no se vieron \u00a0 afectados de manera significativa en la situaci\u00f3n concreta examinada, y que en \u00a0 cambio s\u00ed existen razones de peso para otorgar un mayor grado de protecci\u00f3n a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n de las artistas Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero \u00a0 Angulo y Mazal Blanco Labouz, creadoras del Proyecto \u00b4Blanco Porcelana\u00b4 del cual \u00a0 forma parte fundamental la cartilla \u00b4Un cuento de AdaS\u00b4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la protecci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n y \u00a0 creaci\u00f3n art\u00edstica plasmada en el Proyecto \u00b4Blanco Porcelana\u00b4 exige una \u00a0 limitaci\u00f3n del derecho a la intimidad de los familiares de la artista demandada, \u00a0 y no se constata vulneraci\u00f3n a su derecho al buen nombre. Lo anterior conduce a \u00a0 la Sala a declarar que no existen razones que sustenten la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0 los jueces de instancia de imponer limitaciones al derecho a la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n de las artistas demandas. Ni las intervenciones sobre el contenido de \u00a0 la obra Blanco Porcelana\u00b4 y espec\u00edficamente sobre la cartilla \u00b4Un cuento de Ada \u00a0 S\u00b4, ni las limitaciones impuestas a su divulgaci\u00f3n se encuentran debidamente \u00a0 justificadas en los fallos examinados, mediante argumentos de peso, o evidencia \u00a0 f\u00e1ctica que desvirt\u00fae las razones que obran en favor de la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, conforme al examen consignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73. En consecuencia la Corte revocar\u00e1 los fallos \u00a0 proferidos el 28 de junio de 2012 por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal \u00a0 de Bogot\u00e1, y el 23 de agosto de 2012 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1 con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, que concedieron la tutela a los \u00a0 accionantes en este proceso, y en su lugar negar\u00e1 la tutela instaurada \u00a0 por Rafael Aguilar Quijano, Teresa Aguilar de Hidalgo, Rosa \u00a0 Aguilar de Qui\u00f1ones, Ruth Aguilar Quijano, Luz Esperanza Hidalgo Aguilar, \u00a0 Adriana Hidalgo Aguilar, Martha Rosa Qui\u00f1ones Aguilar y Ana Cielo Qui\u00f1ones \u00a0 Aguilar, en contra de Ada Ruth Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y \u00a0 Mazal Blanco Labouz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia necesaria de esta \u00a0 determinaci\u00f3n es el levantamiento de las afectaciones, modificaciones y \u00a0 sustituciones que los jueces de instancia impusieron a la integridad de la obra \u00a0 \u201cBlanco Porcelana\u201d y de la cartilla \u201cUn cuento de Ada S\u201d, as\u00ed como de las \u00a0 \u00f3rdenes encaminadas a restringir su divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las consideraciones \u00a0 expuestas en precedencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- Levantar los t\u00e9rminos suspendidos por la Sala Novena \u00a0 de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Revocar \u00a0los fallos de tutela proferidos el 28 de \u00a0 julio de 2012 por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogot\u00e1, y el 23 \u00a0 de agosto de 2012 por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0 Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, que concedieron el amparo, y en su lugar \u00a0 negar \u00a0la tutela instaurada por Rafael Aguilar Quijano, \u00a0 Teresa Aguilar de Hidalgo, Rosa Aguilar de Qui\u00f1ones, Ruth Aguilar Quijano, Luz \u00a0 Esperanza Hidalgo Aguilar, Adriana Hidalgo Aguilar, Martha Rosa Qui\u00f1ones Aguilar \u00a0 y Ana Cielo Qui\u00f1ones Aguilar, en contra de Ada Ruth Margarita Ariza Aguilar, \u00a0 Andrea Quintero Angulo y Mazal Blanco Labouz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Comunicar esta providencia los fines previstos en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, notif\u00edquese, c\u00famplase e \u00a0 ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LU\u00cdS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-015\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE EXPRESION \u00a0 ARTISTICA-El Proyecto \u00a0 \u201cBlanco Porcelana\u201d y la Cartilla \u201cUn cuento de AdaS\u201d protegidas por la libertad \u00a0 de creaci\u00f3n art\u00edstica (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 T-3765442 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de \u00a0 tutela instaurada por Rafael Aguilar Quijano, Teresa Aguilar de Hidalgo, Rosa \u00a0 Aguilar de Qui\u00f1ones, Ruth Aguilar Quijano, Luz Esperanza Hidalgo Aguilar, \u00a0 Adriana Hidalgo Aguilar, Martha Rosa Qui\u00f1ones Aguilar y Ana Cielo Qui\u00f1ones \u00a0 Aguilar, contra Ada Ruth Margarita Ariza Aguilar, Andrea Quintero Angulo y Mazal \u00a0 Blanco Labouz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto, aclaro mi voto a esta \u00a0 decisi\u00f3n para se\u00f1alar que, si bien comparto plenamente la decisi\u00f3n de negar el \u00a0 amparo solicitado, considero necesario efectuar las siguientes precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en la parte resolutiva no se hace expreso, debe \u00a0 entenderse que, como consecuencia de la orden de revocar las decisiones de \u00a0 tutela de instancia, la autora de la obra art\u00edstica objeto de controversia tiene \u00a0 el derecho de restablecer la obra a su estado original y divulgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, estimo que la protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0 de la obra \u201cBlanco Porcelana\u201d se enmarca dentro de la libertad de creaci\u00f3n \u00a0 art\u00edstica, m\u00e1s que en la libertad de opini\u00f3n, como se expresa en algunas de las \u00a0 consideraciones de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien comparto la valoraci\u00f3n que se expresa en la \u00a0 sentencia acerca de la importancia de esta obra art\u00edstica, y el especial valor \u00a0 de la denuncia del racismo que a trav\u00e9s de ella se propone, no comparto la l\u00ednea \u00a0 argumentativa que conduce a se\u00f1alar que esta se encuentra especialmente \u00a0 protegida por cuanto se orienta a promover un debate p\u00fablico de especial \u00a0 importancia constitucional.\u00a0 El problema de esta justificaci\u00f3n es que, as\u00ed \u00a0 sea de manera impl\u00edcita, establece una jerarqu\u00eda entre las manifestaciones \u00a0 art\u00edsticas socialmente \u00fatiles y\/o orientadas a realizar valores constitucionales \u00a0 y las que no tienen tal finalidad, bien por ser banales, pol\u00edticamente no \u00a0 comprometidas o por desafiar, mofarse o criticar dichos valores.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No puede perderse de vista que el arte, como dec\u00eda \u00a0 Oscar Wilde, escapa a la servidumbre de la moral y, por tanto, no puede ser \u00a0 evaluado en t\u00e9rminos de su correcci\u00f3n o incorrecci\u00f3n.\u00a0 Lo mismo vale, en \u00a0 este caso, para decir que el arte no puede valorarse ni clasificarse en t\u00e9rminos \u00a0 de su utilidad social ni de su importancia para promover valores \u00a0 constitucionales.\u00a0 La Constituci\u00f3n opera aqu\u00ed, a lo sumo, para establecer \u00a0 por v\u00eda negativa l\u00edmites a manifestaciones art\u00edsticas que claramente rebasen el \u00a0 \u00e1mbito de lo constitucionalmente permitido. Lo que no puede hacerse es utilizar \u00a0 la Constituci\u00f3n como par\u00e1metro para juzgar unas obras art\u00edsticas como dignas de \u00a0 encomio y otorgarles especial protecci\u00f3n respecto de manifestaciones art\u00edsticas \u00a0 que, desde el punto de vista constitucional, sean irrelevantes o incluso \u00a0 cr\u00edticas de dicho orden. Esto nos acercar\u00eda a reg\u00edmenes totalitarios, donde el \u00a0 arte se eval\u00faa y promueve seg\u00fan comulgue o no con los valores del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, considero que para fundamentar la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada habr\u00eda bastado con enmarcar claramente la protecci\u00f3n de esta \u00a0 obra dentro del \u00e1mbito de la libertad de creaci\u00f3n art\u00edstica, y dejar por fuera \u00a0 las consideraciones relativas a la libertad de opini\u00f3n y especial protecci\u00f3n de \u00a0 los discursos de relevancia p\u00fablica. Las valiosas consideraciones expuestas en \u00a0 la sentencia sobre los patrones estructurales de racismo que la obra pretende \u00a0 sacar a la luz, sirven al prop\u00f3sito de facilitar la comprensi\u00f3n de la obra \u00a0 art\u00edstica y del contexto en que se crea y divulga, m\u00e1s no para derivar de esto \u00a0 un argumento que la torne merecedora de especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0 frente a otras manifestaciones art\u00edsticas, en raz\u00f3n de la importancia de esta \u00a0 denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1]Fol. \u00a0 2 de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 Escrito suscrito por Ada Margarita Ariza Aguilar, abril 18 de 2012. Folios 1 a \u00a0 29 del Cuaderno de anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0 Cuaderno original. Intervenci\u00f3n de la parte demandada, Fol. 207. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0 Cita la sentencia del 31 de agosto de 2004, proferida por la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ricardo Canese vs. Paraguay. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Sentencia C-134 de 1994. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0 \u00a0Sentencia T-1008 de 1999, reiterada en la sentencia T-787 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0 \u00a0Sentencia T-288 de 1995, reiterada en sentencia T-787 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0 \u00a0Sentencia T-290 de 1993, reiterada en sentencia T-787 de 2004. Subrayado por \u00a0 fuera del texto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Al \u00a0 respecto las sentencias\u00a0 T-921 de 2002, T-787 de 2004 y T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Sentencia T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pre\u00e1mbulo, arts. 7\u00ba y 13\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Ratificada por Colombia el 2 de septiembre de 1981 y aprobada mediante Ley 22 de \u00a0 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Aprobado por Colombia mediante Ley 21 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0 Mediante la Ley 70 de 1993 se desarroll\u00f3 el art\u00edculo 55 transitorio de la \u00a0 Constituci\u00f3n. La mencionada ley reconoci\u00f3 a las comunidades negras de las \u00a0 riberas\u00a0 de la Cuenca del Pac\u00edfico, el derecho de propiedad colectiva sobre \u00a0 sus territorios y estableci\u00f3 mecanismos para la protecci\u00f3n de su identidad \u00a0 \u00e9tnica \/\/ El Decreto 1627 de 1996 se reglament\u00f3 el art\u00edculo 40 de la Ley 70 de \u00a0 1993, en el cual se establecen mayores oportunidades de acceso a la educaci\u00f3n \u00a0 superior para los miembros de las comunidades negras y se crea un fondo especial \u00a0 de becas\u00a0 para estudiantes de comunidades negras de escasos recursos\/\/ \u00a0 Mediante la Ley 649 de 2000 se asignaron dos curules en para afrocolombianos en \u00a0 la C\u00e1mara de Representantes\/\/ El decreto 4466 de 2007 estableci\u00f3 que las \u00a0 familias con un miembro afrocolombiano recibir\u00edan un puntaje adicional del 3% en \u00a0 el proceso de calificaci\u00f3n para los subsidios de vivienda urbana\/\/\u00a0 En el \u00a0 a\u00f1o 2011 se profiri\u00f3 la Ley 1482 de 2011, por medio de la cual se modific\u00f3 el \u00a0 c\u00f3digo pernal para introducir como delitos de \u201cActos de racismo y discriminaci\u00f3n \u00a0 racial\u201d (Art. 134A) y \u201cHostigamiento por motivos de raza, religi\u00f3n, ideolog\u00eda, \u00a0 pol\u00edtica u origen nacional, \u00e9tnico o cultural (Art. 134 B). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] El \u00a0 documentos Conpes 3310 de 2004, reconoci\u00f3 la situaci\u00f3n precaria en que se \u00a0 encontraba la poblaci\u00f3n afrocolombiana, as\u00ed como la necesidad de implementar un \u00a0 programa de acci\u00f3n que involucrara aspectos b\u00e1sicos como salud, educaci\u00f3n, \u00a0 vivienda y servicios p\u00fablicos, generaci\u00f3n de empleos e ingresos para esta \u00a0 poblaci\u00f3n. Con base en esta pol\u00edtica se cre\u00f3 la comisi\u00f3n Intersectorial para el \u00a0 Avance de la poblaci\u00f3n afrocolombiana, Palenquera y Raizal, cuyo objetivo es \u00a0 evaluar las condiciones de vida de esta poblaci\u00f3n y hacer recomendaciones para \u00a0 superar las barreras que impiden su avance. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] En \u00a0 la sentencia T-1090 de 2005, la Corte\u00a0 realiz\u00f3 un profundo estudio de los \u00a0 instrumentos que han reivindicado el inter\u00e9s de la comunidad internacional en la \u00a0 erradicaci\u00f3n definitiva de todas las formas de discriminaci\u00f3n, y destac\u00f3 la \u00a0 manera en que las autoridades del pa\u00eds han reconocido la situaci\u00f3n de \u00a0 marginalidad que los afrocolombianos han enfrentado hist\u00f3ricamente. En este \u00a0 sentido destac\u00f3 las observaciones finales que para Colombia efectu\u00f3 el Comit\u00e9 \u00a0 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial en 1999, en las que este se \u00a0 refiere a \u201cla sinceridad con que el Estado parte reconoce que las comunidades \u00a0 afrocolombiana e ind\u00edgena siguen siendo v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n racial \u00a0 sistem\u00e1tica, lo cual ha dado lugar a que sean objeto de marginalizaci\u00f3n, pobreza \u00a0 y vulnerabilidad a la violencia\u201d. Estos planteamientos fueron retomados en \u00a0 las sentencias T-375 de 2006, T-586 de 2007 y recientemente en la T-576 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0 Rodr\u00edguez Garavito, C\u00e9sar Augusto. Raza y Derechos Humanos en Colombia: Informe \u00a0 sobre discriminaci\u00f3n racial y derechos humanos de la poblaci\u00f3n afrocolombiana. \u00a0 Bogot\u00e1, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Centro de Investigaciones \u00a0 Sociojur\u00eddicas, CIJUS. Ediciones Uniandes, 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] De \u00a0 conformidad con el informe \u201cRaza y Derechos Humanos en Colombia\u201d, debido al \u00a0 excesivo centralismo, a la herencia esclavista y a las limitaciones de movilidad \u00a0 social y geogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n afroamericana, existe una gran concentraci\u00f3n \u00a0 de esta poblaci\u00f3n en las regiones m\u00e1s pobres del pa\u00eds (Choc\u00f3 82.12%; San Andr\u00e9s \u00a0 y Providencia 57%). Seg\u00fan el mismo informe, el 60% de los afrocolombianos son \u00a0 pobres, y en las zonas rurales este porcentaje es cercano 75%; alrededor del 25% \u00a0 de esta poblaci\u00f3n vive en la miseria y un 15% padece hambre (P\u00e1g. 60). El \u00a0 informe se\u00f1ala as\u00ed mismo que un afrocolombiano asalariado devenga, en promedio, \u00a0 apenas el 71% de lo que gana una persona mestiza (P\u00e1g. 61). Adicionalmente \u00a0 muestra que el 24.8% de los hogares afrocolombianos no tienen acceso a \u00a0 acueducto, el 43%\u00a0 no cuenta con servicio de alcantarillado, el 18% no \u00a0 tiene servicio sanitario, el 10% carece de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el 44.8% del \u00a0 servicio de recolecci\u00f3n de basura (P\u00e1g. 64).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0 Rodr\u00edguez Garavito, op. cit. P\u00e1g. 65. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Ratificada por Colombia el 2 de septiembre de 1981, y aprobada mediante ley 22 \u00a0 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Aprobada y proclamada por la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0 Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, La Ciencia y la Cultura, reunida en Par\u00eds en \u00a0 su vig\u00e9sima reuni\u00f3n, el 27 de noviembre de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23]\u00a0 \u00a0 En el Art\u00edculo 4, numeral 1, esta declaraci\u00f3n establece: \u201cToda traba a la \u00a0 libre realizaci\u00f3n de los seres humanos y a la libre comunicaci\u00f3n entre ellos, \u00a0 fundada en consideraciones raciales o \u00e9tnicas es contraria al principio de \u00a0 igualdad en dignidad y derechos, y es inadmisible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24]\u00a0 \u00a0 Ib\u00edd., Art\u00edculo 2, numeral 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0 \u00a0 Naciones Unidas, Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 Formas de Discriminaci\u00f3n Racial.\u00a0 Observaciones finales del Comit\u00e9 para la \u00a0 Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial: Colombia. 20\/08\/99. CERD\/C\/304\/Add.76. \u00a0 (Concluding Observations\/Comments).\u00a0 Examen de los informes presentados por \u00a0 los Estados partes de conformidad con el art\u00edculo 9 de la convenci\u00f3n. Vid. supra \u00a0 6.2.3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26]\u00a0 \u00a0 Tercer informe sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos en Colombia.\u00a0 \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Organizaci\u00f3n de Estados Americanos. \u00a0 26 de febrero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0 Doudu, Di\u00e8ne. Racismo, Discriminaci\u00f3n Racial, Xenofobia y Todas las Formas de \u00a0 Discriminaci\u00f3n. Informe del Relator Especial sobre las formas Contempor\u00e1neas de \u00a0 Racismo, Discriminaci\u00f3n Racial, Xenofobia e Intolerancia. Visita a Colombia \u00a0 2003. Naciones Unidas. E\/CN.4\/2004\/18\/Add.3.2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Observaciones Preliminares de la \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos tras la visita del Relator sobre los \u00a0 Derechos de los Afrodescendientes y Contra la Discriminaci\u00f3n Racial a la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia. OEA\/Ser.L\/V\/II.134. 2009. P\u00e1r. 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0 Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Op. Cit. P\u00e1rr. 44 y 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Op. Cit. P\u00e1rr. 122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] En \u00a0 esta sentencia la Corte revis\u00f3 el caso de una mujer afrocolombiana a la que se \u00a0 le impidi\u00f3 el acceso a un establecimiento de comercio (discoteca) debido a su \u00a0 color de piel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0 Castro-G\u00f3mez, Santiago. La hybris del punto cero: Ciencia, raza e ilustraci\u00f3n de \u00a0 la Nueva Granada. Bogot\u00e1, Editorial Pontificia Universidad Javeriana, segunda \u00a0 edici\u00f3n, 2010. P\u00e1g. 69. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Castro-G\u00f3mez, Santiago, op. cit. P\u00e1g. 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Pierre Bourdieu escribi\u00f3 sobre \u00b4sociolog\u00eda espont\u00e1nea\u00b4 para ilustrar la manera \u00a0 en que el lenguaje sociol\u00f3gico corre el peligro de filtrar toda una serie de \u00a0 prenociones encerradas en el lenguaje com\u00fan, que contienen una \u00a8filosof\u00eda \u00a0 petrificada de los social\u00a8 (Al respecto Bourdieu Pierre. La distinci\u00f3n. Criterio \u00a0 y bases sociales del gusto. Traducci\u00f3n de Mar\u00eda del Carmen Ru\u00edz de Elvira, \u00a0 Madrid, Taurus, 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Castro-G\u00f3mez, Santiago, op. cit. P\u00e1g. 71. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Quijano Obreg\u00f3n, An\u00edbal. Colonialidad, poder, cultura y conocimiento en Am\u00e9rica \u00a0 Latina. En, Anuario Mariatequiano, vol. 9, No. 9, Lima, Amauta, p\u00e1gs. \u00a0 113-122. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u00a0Castro-G\u00f3mez, Santiago, op. cit. P\u00e1gs. 113 y 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0 \u00a0 Autor del documento \u201cLa Pobreza en Conceptos, Realidades y Pol\u00edticas: Una \u00a0 Perspectiva Regional con \u00c9nfasis en Minor\u00edas \u00c9tnicas\u201d publicado por la \u00a0 CEPAL, Divisi\u00f3n de Desarrollo Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40]\u00a0 \u00a0 Sobre este aspecto, en otro estudio, \u00c1lvaro Bello y Marta Rangel, estimaron: \u201cLa \u00a0 discriminaci\u00f3n \u00e9tnico-racial actual, heredera del colonialismo luso e \u00a0 hispano-criollos, es la expresi\u00f3n con que se manifiestan formas renovadas de \u00a0 exclusi\u00f3n y dominaci\u00f3n constituyendo verdaderos \u201ccolonialismos internos\u201d que \u00a0 contradicen el mito de una integraci\u00f3n real. Al contrario, la integraci\u00f3n de los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y afrolatinos ha tenido, m\u00e1s bien, un car\u00e1cter simb\u00f3lico en el \u00a0 discurso y negados en la pr\u00e1ctica\u201d (En: \u201cEtnicidad, &#8220;Raza&#8221; y Equidad en \u00a0 Am\u00e9rica Latina y el Caribe\u201d, CEPAL, Introducci\u00f3n, Agosto de 2000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0El balance que se hace respecto de los \u00a0 afrocolombianos no es nada alentador; al respecto se consigna lo siguiente: \u00a0 \u201cPara el caso de las poblaciones afrodescendientes, la situaci\u00f3n es igualmente \u00a0 cr\u00edtica. En Colombia, donde viven alrededor de 10.5 millones de \u00a0 afrodescendientes, los indicadores socioecon\u00f3micos los muestran como una \u00a0 poblaci\u00f3n especialmente pobre, asentada en regiones particularmente pobres del \u00a0 pa\u00eds. En dicho pa\u00eds, &#8220;el 80% de la poblaci\u00f3n presenta necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas, el 60% est\u00e1 en situaci\u00f3n de pobreza cr\u00edtica, los ingresos per \u00a0 c\u00e1pita son de 500\/600 d\u00f3lares al a\u00f1o, la esperanza de vida es solo de 55 a\u00f1os, \u00a0 la tasa de mortalidad infantil es de 130\/mil nacidos vivos, el 70% de la \u00a0 poblaci\u00f3n no tiene acceso a servicios p\u00fablicos, la cobertura educativa es de \u00a0 solo 77% en primaria y 36% en secundaria, hay deficiente infraestructura y \u00a0 dotaci\u00f3n en salud, educaci\u00f3n. (&#8230;) En todos estos \u00e1mbitos los promedios para la \u00a0 poblaci\u00f3n afrodescendientes son mucho m\u00e1s cr\u00edticos que para el promedio de la \u00a0 poblaci\u00f3n colombiana, a lo que se suma el impacto, tambi\u00e9n especialmente agudo, \u00a0 de los conflictos armados y los desplazamientos sobre los grupos \u00a0 afrodescendientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Ibid, p\u00e1g 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Propuesta del proyecto art\u00edstico \u201cBlanco Porcelana\u201d presentada ante la \u00a0 Secretar\u00eda de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla. Cuaderno de anexos, \u00a0 fol. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Intervenci\u00f3n de la Unidad de Artes y otras colecciones del Banco de la \u00a0 Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Intervenci\u00f3n de la demandada Ada Ruth Margarita Ariza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Secretar\u00eda de Cultura, Patrimonio y Turismo de Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Intervenci\u00f3n del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad \u00a0 (Dejusticia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Intervenci\u00f3n del Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las comunidades \u00a0 afrocolombiana (CIMARR\u00d3N). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Intervenci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Afroamigos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Intervenci\u00f3n de Miguel Iriarte. Biblioteca Piloto del Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201cArt\u00edculo 19. 1. Nadie podr\u00e1 ser \u00a0 molestado a causa de sus opiniones. \/\/ 2. Toda persona tiene derecho a la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y \u00a0 difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, \u00a0 ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier \u00a0 otro procedimiento de su elecci\u00f3n. \/\/ 3. El ejercicio del derecho previsto en el \u00a0 p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo entra\u00f1a deberes y responsabilidades especiales. Por \u00a0 consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deber\u00e1n, sin \u00a0 embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: (a) \u00a0 Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s; (b) La \u00a0 protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral \u00a0 p\u00fablicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u201cArt\u00edculo \u00a0 20. 1. Toda propaganda a favor de la guerra estar\u00e1 prohibida por la ley. \/\/ \u00a0 2. Toda apolog\u00eda del odio nacional, racial o religioso que constituya incitaci\u00f3n \u00a0 a la discriminaci\u00f3n, la hostilidad o la violencia estar\u00e1 prohibida por la ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cArt\u00edculo 13. Libertad de \u00a0 Pensamiento y de Expresi\u00f3n. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad \u00a0 de pensamiento y de expresi\u00f3n. Este derecho comprende la libertad de buscar, \u00a0 recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de \u00a0 fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por \u00a0 cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n. \/\/ 2. El ejercicio del derecho \u00a0 previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a \u00a0 responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la \u00a0 ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la \u00a0 reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, o b. la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden \u00a0 p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas. \/\/ 3. No se puede restringir el derecho \u00a0 de expresi\u00f3n por v\u00edas o medios indirectos, tales como el abuso de controles \u00a0 oficiales o particulares de papel para peri\u00f3dicos, de frecuencias \u00a0 radioel\u00e9ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n o \u00a0 por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci\u00f3n y la \u00a0 circulaci\u00f3n de ideas y opiniones. \/\/ 4. Los espect\u00e1culos p\u00fablicos pueden ser \u00a0 sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el \u00a0 acceso a ellos para la protecci\u00f3n moral de la infancia y la adolescencia, sin \u00a0 perjuicio de lo establecido en el inciso 2. \/\/ 5. Estar\u00e1 prohibida por la ley \u00a0 toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog\u00eda del odio nacional, racial \u00a0 o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci\u00f3n \u00a0 ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning\u00fan motivo, \u00a0 inclusive los de raza, color, religi\u00f3n, idioma u origen nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0As\u00ed lo ha establecido, entre otras, en las sentencias T-1319 de 2000, y T-391 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007. En esta sentencia, con ocasi\u00f3n de \u00a0 la tutela interpuesta contra el programa radial \u201cEl Ma\u00f1anero de la Mega\u201d por \u00a0 considerar que sus contenidos procaces afectaban los derechos de los ni\u00f1os, la \u00a0 Corte efectu\u00f3 un an\u00e1lisis pormenorizado de los contenidos normativos, \u00a0 fundamentos y l\u00edmites a la libertad de expresi\u00f3n. La rese\u00f1a jurisprudencial que \u00a0 se inserta en esta sentencia sigue de cerca el an\u00e1lisis efectuado en esta \u00a0 sentencia, actualiz\u00e1ndolo con referencias jurisprudenciales m\u00e1s recientes que \u00a0 resultan para la decisi\u00f3n del presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] En \u00a0 la sentencia T-391 de 2007, con ocasi\u00f3n de la tutela interpuesta contra el \u00a0 programa radial \u201cEl Ma\u00f1anero de la Mega\u201d por considerar que sus contenidos \u00a0 procaces afectaban los derechos de los ni\u00f1os, la Corte efectu\u00f3 un an\u00e1lisis \u00a0 pormenorizado de los contenidos normativos, fundamentos y l\u00edmites a la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n. El siguiente recuento sigue de cerca dicho an\u00e1lisis, actualizado \u00a0 con referencias jurisprudenciales m\u00e1s recientes que desarrollan aspectos \u00a0 pertinentes para la decisi\u00f3n del presente caso, en especial la sentencia T-904 \u00a0 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia C-442 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos, \u201cLa colegiaci\u00f3n obligatoria de \u00a0 periodistas (arts. 13 y 29 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos)\u201d. \u00a0 Opini\u00f3n Consultiva OC-5\/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, p\u00e1rr. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos, \u201cLa colegiaci\u00f3n obligatoria de \u00a0 periodistas (arts. 13 y 29 Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos)\u201d. \u00a0 Opini\u00f3n Consultiva OC-5\/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, p\u00e1rr. 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso de \u201cLa \u00daltima Tentaci\u00f3n de \u00a0 Cristo\u201d (Olmedo Bustos y Otros), sentencia del 5 de febrero de 2001. En id\u00e9ntico \u00a0 sentido, ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso de Ivcher \u00a0 Bronstein, sentencia del 6 de febrero de 2001; y el caso Herrera Ulloa v. Costa \u00a0 Rica, sentencia del 2 de julio de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007, tutela contra el programa \u201cEl \u00a0 Ma\u00f1anero de la Mega\u201d, reiterada en la sentencia T-904 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-904 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Sentencias SU-056 de 1995, en la que se resuelve la tutela interpuesta a ra\u00edz de \u00a0 la publicaci\u00f3n del libro \u201cLa Bruja\u201d del periodista Germ\u00e1n Castro Caicedo; \u00a0 SU-1721 de 2000, en la que se concedi\u00f3 parcialmente la tutela interpuesta contra \u00a0 el columnista Roberto Posada Garc\u00eda-Pe\u00f1a por la publicaci\u00f3n de una columna en \u00a0 las que formula acusaciones contra el Director de la Aeron\u00e1utica Civil; T-391 de \u00a0 2007, resolvi\u00f3 una tutela contra el programa \u201cEl Ma\u00f1anero de la Mega\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Balaguer Callej\u00f3n, Mar\u00eda Luisa. El derecho fundamental al honor, Madrid, \u00a0 Tecnos, 1992, citado en la sentencia SU-1723 de 2000 en la que se neg\u00f3 la tutela \u00a0 interpuesta por el cantante Diomedes D\u00edaz a ra\u00edz de la transmisi\u00f3n de una serie \u00a0 de televisi\u00f3n basada en el libro \u201cEl Cacique y la Reina\u201d, donde se mencionan los \u00a0 hechos que rodearon la muerte de una joven y la investigaci\u00f3n penal en la que se \u00a0 vio involucrado el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Al \u00a0 respecto ver sentencias T-602 de 1995 (MP. Carlos Gaviria D\u00edaz), SU-1721 de 2000 \u00a0 (MP. \u00c1lvaro Tafur Galvis), T-1198 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil) y T-218 de \u00a0 2009 (MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo), en las cuales se reitera el deber de los \u00a0 comentaristas deportivos y de los columnistas de prensa de rectificar s\u00f3lo \u00a0 cuando sus opiniones est\u00e9n sustentadas en informaciones inexactas o contrarias a \u00a0 la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] La \u00a0 sentencia C-650 de 2003 presenta una exposici\u00f3n de las funciones que desempe\u00f1a \u00a0 la libertad de expresi\u00f3n en una sociedad democr\u00e1tica, al se\u00f1alar que aquella: (i)\u00a0 permite \u00a0 buscar la verdad y desarrollar el conocimiento; (ii) hace posible el \u00a0 principio de autogobierno y (iii) promueve la autonom\u00eda personal; \u00a0 (iv) previene abusos de poder y (v) constituye una \u201cv\u00e1lvula de escape\u201d \u00a0 que promueve la confrontaci\u00f3n pac\u00edfica de las decisiones estatales o sociales \u00a0 que no se compartan, lo que favorece la resoluci\u00f3n racional y pac\u00edfica de los \u00a0 conflictos, como resultado del debate p\u00fablico y no de la confrontaci\u00f3n violenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] \u00a0As\u00ed lo ha explicado en anteriores oportunidades la Corte Constitucional; as\u00ed, en \u00a0 la sentencia SU-1721 de 2000, se se\u00f1al\u00f3 que cuando se presenta un \u00a0 conflicto entre la libertad de expresi\u00f3n ejercida a trav\u00e9s de los medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n y otros derechos fundamentales, en principio prima la libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, por la importancia de la prensa para una democracia: \u201cTrat\u00e1ndose \u00a0 de los supuestos de conflicto de la libertad de expresi\u00f3n a trav\u00e9s\u00a0 de los \u00a0 medios de comunicaci\u00f3n,- a\u00fan de la libertad de\u00a0 informaci\u00f3n con los \u00a0 derechos a la honra y al buen nombre, estos \u00faltimos deben ceder ante aquel, dada \u00a0 la funci\u00f3n primigenia de control social que cumple la prensa\u201d. En igual \u00a0 sentido, en la sentencia T-602 de 1995, la Corte explic\u00f3 que la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n, en un Estado democr\u00e1tico y liberal, por lo general prima sobre los \u00a0 derechos al buen nombre y a la honra, salvo que se demuestre una intenci\u00f3n \u00a0 da\u00f1ina o una negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o \u00a0 inexactos que violan o amenazan los derechos fundamentales: \u201cEl art\u00edculo 20 \u00a0 de la Constituci\u00f3n consagra el derecho de toda persona a expresar libremente su \u00a0 pensamiento y sus opiniones. En un Estado democr\u00e1tico y liberal como el nuestro, \u00a0 este derecho es prevalente, y generalmente se le otorga primac\u00eda sobre los \u00a0 derechos al buen nombre y a la honra, con los cuales frecuentemente resulta \u00a0 enfrentado, &#8220;salvo que se demuestre por el afectado la intenci\u00f3n da\u00f1ina o la \u00a0 negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que \u00a0 vulneran o amenazan sus derechos fundamentales&#8221; (Sentencia T-80 de 1993. \u00a0 Magistrado ponente Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz)\u201d. En el mismo sentido la \u00a0 sentencia SU-1723 de 2000 se\u00f1al\u00f3: \u201c\u2026la restricci\u00f3n de cualquier \u00a0 derecho solo es jur\u00eddicamente aceptada cuando antecede una ponderaci\u00f3n con otros \u00a0 derechos o bienes constitucionales, y \u00e9sta privilegia la informaci\u00f3n o la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007, reitera SU-1721 de 2000; SU-1723 \u00a0 de 2000 y T-602 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Corte \u00a0 constitucional, sentencia T-080 de 1993, reiterada en la sentencia T-602 de \u00a0 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, Caso Trist\u00e1n Donoso contra Panam\u00e1, Sentencia \u00a0 del 27 de Enero de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0 Corte Constitucional, sentencias SU-056 de 1995 y T-104 de 1996. En estas \u00a0 sentencias la Corte examin\u00f3 dos casos en los que autoridades judiciales o \u00a0 administrativas impusieron restricciones a la divulgaci\u00f3n de obras literarias y \u00a0 art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] En \u00a0 particular en el art\u00edculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos y en el art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, en \u00a0 los cuales se se\u00f1ala que toda limitaci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n ha de estar \u00a0 expresamente fijada por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a \u00a0 los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s o b) la protecci\u00f3n de la seguridad \u00a0 nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007; C-442 de 2011; T-904 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] El \u00a0 art\u00edculo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y en el \u00a0 art\u00edculo 13 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, se\u00f1alan que toda \u00a0 limitaci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n ha de estar expresamente fijada por la ley \u00a0 y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n \u00a0 de los dem\u00e1s o b) la protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la \u00a0 salud o la moral p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0 \u201cNadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia su \u00a0 domicilio y su correspondencia, ni de ataques a su honra y reputaci\u00f3n. Toda \u00a0 persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias y \u00a0 ataques.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] \u201c1. \u00a0 Nadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su \u00a0 familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y \u00a0 reputaci\u00f3n. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u201c1. Toda persona \u00a0 tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.2. Nadie \u00a0 puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la \u00a0 de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a \u00a0 su honra y reputaci\u00f3n.3. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley \u00a0 contra esas injerencias o esos ataques\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0Tambi\u00e9n, Corte Constitucional, sentencias T-787 de 2004 y T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia C-640 de 2010, M.P Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-696 de 1996 M.P.\u00a0 Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-517 de 1998. En esta decisi\u00f3n la Corte sostuvo \u00a0 que la sola posibilidad de \u201cescuchar eventualmente risas de los guardias o el \u00a0 ruido producto del radiotel\u00e9fono que est\u00e1 junto al tel\u00e9fono\u201d o de ser \u00a0 informado del vencimiento del tiempo de conversaci\u00f3n en un centro carcelario en \u00a0 el que las llamadas se pasan de manera directa a los patios, son circunstancias \u00a0 que no constituyen una violaci\u00f3n o restricci\u00f3n ileg\u00edtima del derecho a la \u00a0 intimidad del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-233 de 2007. En esta ocasi\u00f3n, la Corte abord\u00f3 \u00a0 un caso en el que una grabaci\u00f3n anterior a un proceso penal contra el accionante \u00a0 quiso hacerse valer en su contra dentro del proceso. La Corte se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0 prueba fue obtenida con violaci\u00f3n del derecho a la intimidad porque la grabaci\u00f3n \u00a0 no fue autorizada por el actor. Sobre la autorizaci\u00f3n para el uso de la imagen \u00a0 la Corte sostuvo que \u201clas grabaciones de imagen o de voz realizadas en \u00a0 \u00e1mbitos privados de la persona, con destino a ser publicadas o sin ese \u00a0 prop\u00f3sito, constituyen violaci\u00f3n del derecho a la intimidad personal, si las \u00a0 mismas no han sido autorizadas directamente por el titular del derecho y, \u00a0 adem\u00e1s, en caso extremo, si no han sido autorizadas expresa y previamente por \u00a0 autoridad judicial competente. El resultado de la recolecci\u00f3n de la imagen o la \u00a0 voz sin la debida autorizaci\u00f3n del titular implica, sin m\u00e1s, el quebrantamiento \u00a0 de su \u00f3rbita de privacidad y, por tanto, la vulneraci\u00f3n del derecho a la \u00a0 intimidad del sujeto\u201d. Sin embargo, la Corte decidi\u00f3 que la decisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia no era constitutiva, en su conjunto, de una v\u00eda de \u00a0 hecho porque la sentencia condenatoria penal tuvo \u201ccomo fuente de convicci\u00f3n, \u00a0 elementos probatorios independientes de la prueba il\u00edcita que justifican, por s\u00ed \u00a0 mismos, de manera aut\u00f3noma, la asignaci\u00f3n de la responsabilidad penal\u201d al \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia SU-089 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-408 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-787 de 2004, reiterada en T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0 Corte Constitucional, sentencias T-787 de 2004 y T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0 Corte Constitucional, sentencias T-405 de 2007, T-977 de 1999, C-498 de 2002 y \u00a0 T- 634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-411 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Fontevecchia y D\u00b4Amico vs \u00a0 Argentina. Sentencia del 29 de noviembre de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0Reiterada sobre este aspecto en la sentencia T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-405 de 2007. Tambi\u00e9n sentencia C-489 de 2002. \u00a0 En la Sentencia SU-082 de 1995, la Corte hizo una relaci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0 en torno al concepto y los alcances de los derechos al buen nombre y a la honra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0 Corte Constitucional, sentencias C-489 de 2002, T-405 de 2007 y T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0 Corte Constitucional, sentencias T-977 de 1999, C-489 de 2002, y T-634 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia T-411 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia SU-082 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Corte Constitucional, sentencia T-411 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0 Corte Constitucional, \u00a0 sentencias SU-056 de 1995 y T-104 de 1996. En estos fallos la Corte examin\u00f3 dos \u00a0 casos en los que autoridades judiciales o administrativas impusieron \u00a0 restricciones a la divulgaci\u00f3n de obras literarias y art\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Ver \u00a0 fundamento jur\u00eddico 10 y siguientes de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Ver \u00a0 fundamentos jur\u00eddicos 5 al 16 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Fundamento jur\u00eddico No.44 \u00a0 de esta sentencia. \u201c(..) \u00a0 la corporaci\u00f3n ha sostenido que se vulnera el derecho a la intimidad cuando: (i) \u00a0 se revelan los datos personales, en especial aquellos considerados sensibles por \u00a0 el \u00e1mbito en el que se originan, o por la naturaleza misma del dato que se \u00a0 difunde; (ii) sin contar con\u00a0 la autorizaci\u00f3n del afectado (principio de \u00a0 libertad); y (iii) vali\u00e9ndose de maniobras enga\u00f1osas u hostilidades; (iv) sin \u00a0 que con ello se persiga un inter\u00e9s protegido constitucionalmente como el inter\u00e9s \u00a0 general en acceder a determinada informaci\u00f3n (finalidad); (v) sin que la \u00a0 informaci\u00f3n guarde relaci\u00f3n con la finalidad de su divulgaci\u00f3n (principio de \u00a0 necesidad); y (vi) trat\u00e1ndose del derecho a la informaci\u00f3n que los datos \u00a0 personales divulgados correspondan a situaciones reales (principio de \u00a0 veracidad).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] As\u00ed por ejemplo \u00a0 se relata en la cartilla: &#8220;Una vez llegado al mundo y en su blanca cuna, \u00a0 preparada por su abuela, Blanca Azucena exclam\u00f3: &#8220;\u00a1Ay, hermana, el ni\u00f1o es \u00a0 blanquito! A lo que una de sus hermanas respondi\u00f3 &#8220;\u00a1No hermana, no es tan \u00a0 blanquito! \u00a1Nunca como el Blanco Porcelana de mi mam\u00e1!&#8221;. (Un cuento de AdaS, \u00a0 p\u00e1g. 13). En otro aparte se relata: \u201cSi sabes mijita que Azucenita tuvo un \u00a0 ni\u00f1o negrito, negrito, negrito?\u201d (Ib. P\u00e1g. 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u201c\u00a1Ay, \u00a0 Pelu, est\u00e1s m\u00e1s bonita, has blanqueado\u00a1 (Ib. P\u00e1g. 9). Cuando a una de las ni\u00f1as \u00a0 se le pregunt\u00f3 sobre qu\u00e9 parte de su cuerpo cambiar\u00eda, respondi\u00f3 que sus labios \u00a0 porque eran muy gruesos, lo que hab\u00eda originado que fuese bautizada \u00a0 cari\u00f1osamente por su abuela materna: \u201cboca de beso\u201d (Ib. P\u00e1g. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] De \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia de la Corte el \u201cdato sensible\u201d es aquel que afecta \u00a0 la intimidad de titular y cuyo uso o tratamiento indebido puede generar \u00a0 discriminaci\u00f3n, como podr\u00eda ser por ejemplo, la orientaci\u00f3n sexual, alg\u00fan tipo \u00a0 de enfermedad, entre otras (Sobre este particular, se pueden consultar las \u00a0 sentencias C-313 de 2014, T-453 de 2013 y C-748 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0 \u201cMuchos a\u00f1os despu\u00e9s, Adita hab\u00eda de recordar aquella tarde remota en la que \u00a0 jugaba en casa de su t\u00eda Rosita, con sus primas mayores, al juego: \u201cSi pudieras \u00a0 cambiarte algo qu\u00e9 ser\u00eda?\u201d Cuando le toc\u00f3 su turno se qued\u00f3 pensando y decidi\u00f3 \u00a0 ir a mirarse la cara en el espejo del ba\u00f1o. Record\u00f3 la tradicional foto de su \u00a0 abuela Teresa y a su prima Luz Esperanza, la m\u00e1s querida por la familia, dec\u00edan, \u00a0 por ser de la raza de su abuela. No tuvo que pensar mucho la respuesta y regres\u00f3 \u00a0 con un tono de voz como distra\u00eddo. Me cambiar\u00eda sin duda los labios\u201d. Adita \u00a0 naci\u00f3 casualmente en Buenos Aires (\u2026) su familia la conoci\u00f3 a distancia por \u00a0 fotograf\u00edas que sus padres enviaban por correo. Ella fue bautizada por su abuela \u00a0 materna: boca de beso.\u201d (Un cuento de Ada S, P\u00e1g. 3.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0 Laguna Gonz\u00e1lez Mercedes. \u201cLa escritura autobiogr\u00e1fica\u201d. En, Revista \u00a0 Lindaraja. Estudios interdisciplinarios, ISSN:1698-2169, No. 3, septiembre de \u00a0 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0 Corte Constitucional, sentencia C-748 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0 Fol. 9 de la intervenci\u00f3n de Ada Margarita Ariza Aguilar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] \u00a0 Corte Constitucional, sentencias SU-056 de 1995 y T-104 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0 Ib\u00eddem.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-015-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-015\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EXISTE UNA RELACION DE \u00a0 INDEFENSION O SUBORDINACION-Jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre procedencia excepcional \u00a0 \u00a0 SUBORDINACION E INDEFENSION-Concepto \u00a0 \u00a0 La subordinaci\u00f3n ha sido entendida por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 como la existencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22407","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22407"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22407\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}