{"id":22409,"date":"2024-06-26T17:33:28","date_gmt":"2024-06-26T17:33:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-024-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:28","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:28","slug":"t-024-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-024-15\/","title":{"rendered":"T-024-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-024-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-024\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Car\u00e1cter aut\u00f3nomo cuando se trata \u00a0 de poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de tutela no puede argumentar la ausencia del car\u00e1cter fundamental del \u00a0 derecho a la vivienda digna o acudir a la teor\u00eda de la conexidad para evaluar la \u00a0 procedibilidad del amparo, menos aun cuando la persona que lo solicita reviste \u00a0 la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n, supuesto frente al cual la \u00a0 consideraci\u00f3n sobre la fundamentalidad de derecho se acrecienta. Por el \u00a0 contrario, debe analizar en el caso concreto si lo que se busca defender es el \u00a0 derecho subjetivo en cabeza del accionante como consecuencia de un determinado \u00a0 plan de adquisici\u00f3n de vivienda propia, pues, de ser as\u00ed, la protecci\u00f3n se torna \u00a0 procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de \u00a0 asequibilidad y habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha sido clara en establecer que la materializaci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna, no implica \u00fanicamente la posibilidad de \u00a0 adquirir un inmueble para su habitaci\u00f3n, sino, a su vez, que dicho acceso sea \u00a0 real y estable en el sentido de que el bien otorgado permita su goce efectivo y \u00a0 se constituya en un lugar adecuado para que una persona y su familia puedan \u00a0 desarrollarse en condiciones de dignidad. Por ende, es \u00a0 claro que a la luz de los instrumentos internacionales, de los cuales Colombia \u00a0 hace parte, y de la jurisprudencia constitucional, el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna cuenta con una interpretaci\u00f3n amplia, que incluye el concepto de \u00a0 vivienda adecuada; lo que significa que no se concreta con la entrega de un \u00a0 inmueble, sino que este debe ser adecuado para la habitaci\u00f3n de quien tiene el \u00a0 derecho permitiendo su goce real y efectivo para que en \u00e9l se pueda vivir de \u00a0 manera digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA Y LA CAJA PROMOTORA \u00a0 DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA-Regulaci\u00f3n normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Estado \u00a0 debe adoptar medidas que incluyan eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso \u00a0 a edificios, v\u00edas p\u00fablicas, transporte y otras instalaciones exteriores e \u00a0 interiores como escuelas, viviendas, instalaciones m\u00e9dicas y lugares de trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN MATERIA DE VIVIENDA DIGNA PARA PERSONAS CON \u00a0 DISCAPACIDAD-Impone \u00a0 revisi\u00f3n de est\u00e1ndares de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Obligaci\u00f3n \u00a0 de entidades oficiales y privadas de adoptar medidas para permitir accesibilidad \u00a0 a inmuebles, sin obst\u00e1culos de ning\u00fan tipo, ni interior ni exterior, que impidan \u00a0 el goce efectivo y real del derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Vulneraci\u00f3n \u00a0 por entrega de vivienda no adecuada a exmilitar en silla de ruedas, por cuanto \u00a0 el inmueble de dos pisos carece de rampa para movilizarse dentro de la casa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMEDIATEZ Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONA EN SITUACION DE \u00a0 DISCAPACIDAD-Vulneraci\u00f3n persiste en el tiempo, por entrega de \u00a0 vivienda no adecuada a exmilitar en silla de ruedas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Orden \u00a0 a Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda proceda a reubicaci\u00f3n y \u00a0 entrega de un auxilio de vivienda que se adec\u00fae a las condiciones especiales del \u00a0 accionante, quien se encuentra en silla de ruedas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0Expediente \u00a0 T-4.501.292 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: \u00a0 \u00a0Fredy Donato Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: \u00a0 \u00a0Ministerio de Defensa y Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de \u00a0 dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, en \u00a0 ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo proferido por la \u00a0 Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, \u00a0 en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela promovida por Fredy Donato Rodr\u00edguez \u00a0 Hern\u00e1ndez, contra el Ministerio de Defensa y la Caja Promotora de Vivienda \u00a0 Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 presente expediente fue escogido para revisi\u00f3n por la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero \u00a0 Nueve, a trav\u00e9s de auto del 22 de septiembre de 2014, y repartido a la Sala \u00a0 Cuarta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fredy Donato Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez present\u00f3 \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda &#8211; \u00a0 Caprovimpo, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la \u00a0 igualdad y a la vivienda digna, los cuales considera vulnerados por la entidad, \u00a0 al entregar, como soluci\u00f3n de vivienda, un inmueble que no cumple con la \u00a0 estructura y adecuaciones que se ajusten a su condici\u00f3n de discapacidad, motivo \u00a0 por el cual, aunado a la inseguridad del sector, no lo puede habitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 El 22 de octubre de 2010, el \u00a0 Ministerio de Defensa Nacional, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No.3883, reconoci\u00f3 a \u00a0 Fredy Donato Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez la pensi\u00f3n de invalidez, como consecuencia de \u00a0 una lesi\u00f3n ocurrida en el servicio por acci\u00f3n directa del enemigo, cuando se \u00a0 desempe\u00f1aba como soldado profesional.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Dicha lesi\u00f3n, deriv\u00f3 en un trauma \u00a0 raquidiomedular y una p\u00e9rdida de capacidad laboral del 100%, motivo por el cual \u00a0 el actor se encuentra obligado a movilizarse en silla de ruedas. A su vez, el 4 \u00a0 de octubre de 2013, le fue reconocido por parte de la entidad un incremento del \u00a0 25% sobre el monto de la pensi\u00f3n, por requerir de una persona que lo auxiliara \u00a0 para realizar sus funciones elementales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 En el a\u00f1o 2011, result\u00f3 beneficiario \u00a0 de un subsidio de vivienda por parte de la Caja Promotora de Vivienda Militar y \u00a0 de Polic\u00eda- Caprovimpo, la cual le hizo entrega de un bien inmueble de inter\u00e9s \u00a0 social ubicado en Palmira, Valle, en el Barrio Villas de Caimito, Urbanizaci\u00f3n \u00a0 Bicentenario, en la Calle 58A No.42-08, Manzana K, casa 7, lo que qued\u00f3 \u00a0 debidamente anotado en la Escritura P\u00fablica No. 302 del 10 de febrero de ese \u00a0 a\u00f1o, en la Notaria 3\u00aa de ese municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 El inmueble que le fue entregado \u00a0 consta de 2 pisos, los cuales se comunican por medio de una escalera, lo que \u00a0 hace que sea imposible para \u00e9l movilizarse dentro de la casa, pues esta no \u00a0 cuenta con las rampas y dem\u00e1s adecuaciones necesarias para el desplazamiento de \u00a0 una persona en silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Indica que debido a ello, y a la \u00a0 inseguridad que afecta al sector, pues se encuentra habitado por pandillas y \u00a0 desertores de la guerrilla y paramilitares, le fue imposible habitar el \u00a0 inmueble. Actualmente, la casa se encuentra abandonada y por el actuar de la \u00a0 delincuencia ya no tiene puertas, ventanas, sanitarios, ni lavaplatos, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 El actor sostiene que el problema de \u00a0 delincuencia en el sector es de p\u00fablico conocimiento, toda vez que el nivel de \u00a0 inseguridad es tan alto que ya se han presentado homicidios de varios miembros \u00a0 de una familia dentro de su hogar, situaci\u00f3n que ha sido expuesta a trav\u00e9s de \u00a0 distintos medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Advierte que ante la situaci\u00f3n \u00a0 descrita, hace aproximadamente 3 a\u00f1os, vive en Ibagu\u00e9 con su familia y tiene a \u00a0 su cargo a su hijo menor de edad que se encuentra estudiando en esa ciudad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Sin embargo, para tratar de dar \u00a0 soluci\u00f3n al asunto, el 11 de marzo de 2014, present\u00f3 un escrito de petici\u00f3n ante \u00a0 Caprovimpo, por medio del cual solicitaba: su reubicaci\u00f3n debido a la \u00a0 inseguridad del sector; que el inmueble que le fuera entregado contara con la \u00a0 estructura adecuada para su condici\u00f3n de discapacidad y, de ser posible, que se \u00a0 encontrara ubicado en la ciudad de Ibagu\u00e9. Aunado a ello, que se tuvieran en \u00a0 cuenta las funciones que tiene la Caja, dentro de las cuales resaltaba la de \u00a0 identificar las necesidades de vivienda de los afiliados, con el fin de \u00a0 participar colectivamente en los proyectos espec\u00edficos. No obstante, el 21 del \u00a0 mismo mes y a\u00f1o, la entidad respondi\u00f3 de manera negativa al requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 As\u00ed las cosas, sostiene que la \u00a0 entidad demandada vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, pues en ning\u00fan momento \u00a0 valor\u00f3 su condici\u00f3n para otorgar el subsidio de vivienda y, aunado a ello, le \u00a0 entregan un inmueble de manera autoritaria sin que tuviera conocimiento del \u00a0 mismo, inst\u00e1ndolo a firmar y a llenar documentos, con el \u00fanico objetivo de \u00a0 cumplir con los requisitos para la culminaci\u00f3n pronta del proceso de \u00a0 adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo anterior, el actor \u00a0 solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda \u00a0 digna y, en consecuencia, se ordene a Caprovimpo la reubicaci\u00f3n de la vivienda \u00a0 que le fue entregada, a t\u00edtulo de subsidio, y que el inmueble que le vaya a ser \u00a0 entregado cuente con las adecuaciones que se ajusten a su condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, dado que se encuentra \u00a0 residiendo en la ciudad de Ibagu\u00e9 con su familia y que requiere de una persona \u00a0 que le ayude a realizar sus actividades b\u00e1sicas, sugiere que el inmueble que se \u00a0 le vaya a entregar se encuentre ubicado en esta ciudad en la medida de lo \u00a0 posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran las siguientes \u00a0 pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e9dula de ciudadan\u00eda de Fredy Donato Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez (folio 8, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 3883 del 22 de octubre de 2010, a trav\u00e9s de la cual \u00a0 el Ministerio de Defensa reconoce a Fredy Donato Rodr\u00edguez la pensi\u00f3n de \u00a0 invalidez (folios 9 y 10, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n No. 3759 de 2013, a trav\u00e9s de la cual el Ministerio de \u00a0 Defensa reconoce a Fredy Donato Hern\u00e1ndez, un incremento sobre el monto de la \u00a0 pensi\u00f3n por requerir el auxilio de otra persona para realizar sus funciones \u00a0 elementales (folios 11 a 13, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la matr\u00edcula inmobiliaria del bien que le fue entregado a Fredy Donato \u00a0 Rodr\u00edguez como soluci\u00f3n de vivienda (folios 14 y 15, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la escritura p\u00fablica de la compraventa del inmueble que le fue \u00a0 entregado como soluci\u00f3n de vivienda (folios 16 a 22, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fotos de la vivienda que le fue otorgada al accionante (folios 33 a 40, cuaderno \u00a0 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del registro civil de nacimiento del menor hijo de Fredy Donato Rodr\u00edguez, \u00a0 (folio 55, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del escrito de petici\u00f3n suscrito por Fredy Donato Rodr\u00edguez, en el cual \u00a0 solicita su reubicaci\u00f3n y la entrega de una nueva vivienda (folios 57 y 58, \u00a0 cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la respuesta otorgada por Caprovimpo al escrito de petici\u00f3n suscrito \u00a0 por el actor, a trav\u00e9s del cual solicitaba la entrega de una nueva vivienda \u00a0 (folio 59, cuaderno 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Respuesta de la entidad demandada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la oportunidad procesal \u00a0 correspondiente, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, \u00a0 solicit\u00f3 denegar el amparo pretendido, por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1ala que el accionante \u00a0 ya hab\u00eda presentado una tutela en contra de la entidad, en conjunto con otras \u00a0 personas, fundamentada en los mismos hechos y con iguales pretensiones, por \u00a0 medio de la cual solicitaban la protecci\u00f3n de m\u00faltiples derechos fundamentales, \u00a0 dentro de los cuales se encontraba la vivienda digna. En dicha acci\u00f3n, requer\u00edan \u00a0 que se ordenara la reubicaci\u00f3n de las viviendas en lugares seguros y que \u00a0 contaran con condiciones de bienestar integral y auxilio en c\u00e1nones de \u00a0 arrendamiento, mientras se hallaba una soluci\u00f3n y una nueva vivienda, entre \u00a0 otras cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la tutela fue declarada \u00a0 improcedente, en primera instancia, por la Secci\u00f3n Segunda, Subsecci\u00f3n B del \u00a0 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar que la acci\u00f3n \u00a0 constitucional no era el mecanismo adecuado para debatir lo planteado. Advierte \u00a0 que la decisi\u00f3n fue impugnada\u00a0 y al momento de responder la presente \u00a0 demanda, a\u00fan no hab\u00eda sido resuelto el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, sostiene la entidad que el \u00a0 actor est\u00e1 incurriendo en una actuaci\u00f3n temeraria, pues, en su sentir, la tutela \u00a0 inicial no ha hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada ya que se encuentra pendiente la \u00a0 decisi\u00f3n por parte de la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado; hay duplicidad en \u00a0 el ejercicio de la acci\u00f3n al considerar que hay identidad de partes, de \u00a0 supuestos facticos y de pretensiones en ambos casos, incluso se aportan las \u00a0 mismas pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, manifiesta que el \u00a0 accionante cont\u00f3 con la posibilidad de escoger de manera libre y voluntaria el \u00a0 inmueble que le iba a ser entregado como soluci\u00f3n de vivienda, dentro de los \u00a0 distintos proyectos ofrecidos por Caprovimpo. Sustent\u00f3 su afirmaci\u00f3n adjuntando \u00a0 la carta dirigida a la entidad y suscrita por el actor, por medio de la cual \u00a0 este acepta la entrega del bien. As\u00ed, indica que, bajo ese entendido, no se \u00a0 puede afirmar que las casas fueron asignadas autoritariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, expone que en respuesta \u00a0 al escrito de petici\u00f3n enviado por el accionante, en el que solicitaba su \u00a0 reubicaci\u00f3n, se le inform\u00f3 que la violencia e inseguridad a la que hace \u00a0 referencia \u201ces un factor sobreviniente y generalizado en la ciudad de \u00a0 Palmira, adem\u00e1s que est\u00e1 fuera de la \u00f3rbita de competencia de Caprovimpo \u00a0 garantizar la seguridad de sus afiliados\u201d. Por tanto, afirma que oficiaron a \u00a0 las entidades competentes para brindar la protecci\u00f3n contra la delincuencia a \u00a0 fin de que tomen las medidas necesarias, aunado a que en el fallo de primera \u00a0 instancia de la tutela inicial, el juez resolvi\u00f3 exhortar a las autoridades para \u00a0 que dieran una pronta soluci\u00f3n a la situaci\u00f3n de inseguridad que se presenta en \u00a0 el barrio Bicentenario del municipio de Palmira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, a su vez, que la entidad, por \u00a0 medio del fondo de solidaridad, garantiz\u00f3 y entreg\u00f3 una vivienda al accionante \u00a0 en las mismas condiciones en que fueron otorgados los inmuebles a las dem\u00e1s \u00a0 personas que se encontraban en su misma situaci\u00f3n, reiterando que fue el actor \u00a0 el que decidi\u00f3 libremente escoger su casa y su lugar de ubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo sentido, se\u00f1ala que de \u00a0 acceder a la reubicaci\u00f3n o a la nueva adjudicaci\u00f3n que solicita el accionante, \u00a0 se estar\u00eda yendo en contrav\u00eda de lo se\u00f1alado por la jurisprudencia \u00a0 constitucional, en cuanto a que el subsidio de vivienda se entrega una sola vez \u00a0 al beneficiario. As\u00ed las cosas, no se contar\u00eda con soporte legal para otorgarlo \u00a0 nuevamente. Esto implicar\u00eda, adem\u00e1s, un d\u00e9ficit presupuestal y una incertidumbre \u00a0 financiera en la entidad, lo que afectar\u00eda las expectativas de quienes a\u00fan est\u00e1n \u00a0 pendientes de recibir el auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insiste en que al actor ya se le dio una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda y no es posible que se beneficie nuevamente, dado que la \u00a0 ley no lo permite. A su vez, indica que, en su sentir, la reubicaci\u00f3n se \u00a0 solicita principalmente por la situaci\u00f3n de inseguridad que se vive en el \u00a0 barrio, por ende, reitera que el derecho fundamental a la vivienda digna no ha \u00a0 sido conculcado, recordando que el actor cont\u00f3 con la posibilidad de escoger \u00a0 libre y voluntariamente el proyecto para su provecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, advierte que la soluci\u00f3n al problema \u00a0 provendr\u00eda de la pronta actuaci\u00f3n de las autoridades competentes en brindar la \u00a0 seguridad requerida, motivo por el cual hace menci\u00f3n de las entidades que \u00a0 considera deben atender la situaci\u00f3n y se\u00f1ala las funciones que a cada una le \u00a0 corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita su desvinculaci\u00f3n de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela, en la medida en que, a su juicio, no es la entidad \u00a0 responsable de brindar la seguridad que requiere el actor. De igual forma, \u00a0 se\u00f1ala que los inmuebles entregados en el proyecto en cuesti\u00f3n cumplen a \u00a0 cabalidad con las exigencias dispuestas en la ley para considerarse viviendas \u00a0 dignas, con una infraestructura segura que permite su habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, manifiesta que el \u00a0 actor cuenta con otros mecanismos de defensa y, dada la naturaleza subsidiaria \u00a0 de la acci\u00f3n constitucional, esta se tornar\u00eda improcedente, aunado a que no se \u00a0 evidencia la ocurrencia de un perjuicio irremediable, toda vez que el demandante \u00a0 no solo recibe una pensi\u00f3n de invalidez, sino que tambi\u00e9n fue indemnizado por \u00a0 parte del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pruebas solicitadas por la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Mediante auto del 2 de diciembre de \u00a0 2014, el magistrado sustanciador consider\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas \u00a0 para verificar los supuestos de hecho que originan la presente solicitud. En \u00a0 consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. Por Secretar\u00eda General, \u00a0OF\u00cdCIESE al Representante Legal de la Caja Promotora de Vivienda Militar \u00a0 y de Polic\u00eda, para que en el t\u00e9rmino improrrogable de dos (2) d\u00edas, contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de este auto, informe a este despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si el actor contaba con la posibilidad de manifestar su inconformidad con el \u00a0 inmueble recibido o, en su defecto, negarse a recibir el mismo. De ser \u00a0 afirmativa la respuesta, indicar qu\u00e9 implicaciones tendr\u00eda tal abstenci\u00f3n o \u00a0 manifestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar bajo qu\u00e9 argumentos la entidad sostiene que el actor ten\u00eda pleno \u00a0 conocimiento del proyecto de vivienda que estaba seleccionando; qu\u00e9 otros \u00a0 proyectos de vivienda llevados a cabo por la entidad estaban a disposici\u00f3n del \u00a0 actor para su escogencia y, a su vez, que otro elemento distinto a la carta de \u00a0 aceptaci\u00f3n suscrita por el actor, utilizan como fundamento para afirmar que este \u00a0 \u00faltimo conoc\u00eda a cabalidad la estructura del inmueble que le iba a ser entregado \u00a0 y que, en este caso, lo escogi\u00f3 libre y voluntariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0De igual forma, explicar, brevemente, el proceso mediante el cual le fue \u00a0 otorgado el subsidio de vivienda al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indicar si en la actualidad existen o est\u00e1n en construcci\u00f3n otros proyectos de \u00a0 vivienda que se adecuen a las necesidades del actor, teniendo en cuenta su \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad. En caso afirmativo, cu\u00e1les ser\u00edan y d\u00f3nde se ubican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporta \u00a0 su respuesta al presente requerimiento, se reitera, distintos a la carta de \u00a0 aceptaci\u00f3n de la entrega del inmueble suscrita por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Por Secretar\u00eda \u00a0 General, OF\u00cdCIESE a Fredy Donato Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez, para que en el \u00a0 t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de este \u00a0 Auto, informe a esta Sala, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si tiene personas a cargo, indicando qui\u00e9nes y cu\u00e1ntos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Qui\u00e9nes integran actualmente su n\u00facleo familiar, si vive con ellos y de d\u00f3nde \u00a0 derivan sus ingresos econ\u00f3micos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Si es due\u00f1o de bienes muebles o inmuebles, indicando, en caso positivo, cu\u00e1l es \u00a0 su valor y la renta que pueda derivar de ellos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Cu\u00e1l es su situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En d\u00f3nde se encuentran viviendo actualmente? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Informe si manifest\u00f3 o tuvo la posibilidad de se\u00f1alar su inconformidad con la \u00a0 estructura del inmueble entregado para su vivienda al momento de la entrega? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, s\u00edrvase remitir a esta Corporaci\u00f3n la documentaci\u00f3n que soporta \u00a0 su respuesta al presente requerimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, allegue a esta Sala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de gastos mensuales por todo \u00a0 concepto (alimentaci\u00f3n, vestuario, salud, recreaci\u00f3n, vivienda, pr\u00e9stamos, \u00a0 etc.), con los correspondientes soportes que as\u00ed lo acrediten.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, mediante oficios del 11 y 18 de diciembre de \u00a0 2014, remiti\u00f3 al despacho los documentos allegados, respectivamente, por \u00a0 Caprovimpo y Fredy Donato Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 En lo que toca con el accionante, \u00a0 este manifest\u00f3 que su n\u00facleo familiar est\u00e1 compuesto por su esposa y su hijo \u00a0 menor, de 5 a\u00f1os de edad, con quienes vive actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que no posee bienes inmuebles, \u00a0 vive en arriendo y su \u00fanico ingreso proviene de la pensi\u00f3n de invalidez, que en \u00a0 la actualidad asciende a 1\u2019290.366 pesos, con la cual cubre vivienda, \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestuario, un cr\u00e9dito que se vio en la obligaci\u00f3n de solicitar y \u00a0 dem\u00e1s gastos necesarios para la subsistencia de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, indica que no le fue \u00a0 posible manifestar su inconformidad con la vivienda al momento de su entrega, \u00a0 pues afirma que \u201clas viviendas ven\u00edan asignadas y escrituradas a cada \u00a0 propietario sin importar el tipo de discapacidad.\u201d Insiste en que la casa \u00a0 que le fue entregada no se ajustaba a su condici\u00f3n, pues el primer y segundo \u00a0 piso se comunican por medio de escaleras y tanto el ba\u00f1o como la cocina son de \u00a0 espacio muy reducido, impidiendo su movilizaci\u00f3n, en silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Por su parte, Caprovimpo manifest\u00f3 \u00a0 que los beneficiarios de la Caja son quienes escogen los inmuebles para su \u00a0 vivienda, dependiendo de la disponibilidad. No obstante, pueden desistir de la \u00a0 aceptaci\u00f3n, ya sea expresamente o absteni\u00e9ndose de firmar la correspondiente \u00a0 escritura p\u00fablica. Sin embargo, no se\u00f1ala cu\u00e1les son las consecuencias de dicha \u00a0 actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene, a su vez, que los beneficiarios \u00a0 del proyecto Bicentenario fueron indemnizados por el Ministerio de Defensa \u00a0 debido su condici\u00f3n de discapacidad, situaci\u00f3n que les ayuda a cubrir sus \u00a0 necesidades econ\u00f3micas y las de sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, afirma que dentro del \u00a0 proceso de entrega de soluciones de vivienda se mantiene un permanente contacto, \u00a0 v\u00eda telef\u00f3nica, con los beneficiarios, inform\u00e1ndolos sobre las viviendas \u00a0 disponibles y, a su vez, la ubicaci\u00f3n, especificaciones t\u00e9cnicas y acabados de \u00a0 los inmuebles, entre otros temas incluyendo la posibilidad de realizar una \u00a0 visita previa al proyecto para que el destinatario cuente con los elementos \u00a0 necesarios para tomar una decisi\u00f3n objetiva. Tambi\u00e9n, sostiene que todo lo \u00a0 relacionado con el proyecto, particularmente sus especificaciones, se explican \u00a0 previamente al beneficiario\u00a0 y queda plasmado en la respectiva escritura \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, se\u00f1ala que al actor se \u00a0 le entreg\u00f3 un oficio a trav\u00e9s del cual se le ofrec\u00eda el proyecto que se \u00a0 adelantaba en el municipio de Galapa Atl\u00e1ntico, afirmando, que esto se \u00a0 constituye en la prueba de que el accionante no fue obligado a aceptar \u00a0 determinado inmueble, sino que este se inclin\u00f3 por las viviendas ubicadas en el \u00a0 municipio de Palmira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indica que al accionante \u00a0 se le entreg\u00f3 una vivienda \u201cTipo III\u201d correspondiente a su clasificaci\u00f3n como \u00a0 afiliado, esto es, soldado\/agente, existiendo 3 categor\u00edas distintas, \u00a0 dependiendo del aporte que se realiza a la bolsa com\u00fan de Caprovimpo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, luego de exponer de manera \u00a0 breve el proceso que se surti\u00f3 para la entrega del bien al accionante, afirma \u00a0 que conforme con el Acuerdo 01 de 2011 de Caprovimpo, la entidad adjudica las \u00a0 casas como soluci\u00f3n de vivienda de acuerdo con la disponibilidad de inmuebles y \u00a0 lo hace de \u201cmanera generalizada y en terrenos que cumplen con los requisitos \u00a0 para cada categor\u00eda y en ning\u00fan momento otorga viviendas de manera \u00a0 personalizada, pues de entrar a operar de este modo estar\u00eda atentando con la \u00a0 estabilidad financiera de la entidad que entrar\u00eda a asumir un costo mucho m\u00e1s \u00a0 grande al adelantar proyectos de vivienda conforme a (sic) la solicitud \u00a0 de cada afiliado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, manifiesta que en la \u00a0 actualidad cuentan con dos proyectos en desarrollo, que cumplen con las \u00a0 adecuaciones especiales para discapacitados, uno en la ciudad de Pasto y el otro \u00a0 en Monter\u00eda. No obstante, reitera que no le es posible la reubicaci\u00f3n o \u00a0 asignaci\u00f3n de una nueva vivienda al accionante, toda vez que el valor del \u00a0 subsidio correspondiente fue desembolsado, sumado a que no tendr\u00eda respaldo \u00a0 legal y afectar\u00eda financieramente a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Primera del \u00a0 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en fallo del 22 de julio de 2014, neg\u00f3 \u00a0 el amparo deprecado, bajo el argumento de que el accionante acept\u00f3 a cabalidad \u00a0 la vivienda que le fue entregada, con su infraestructura y condiciones f\u00edsicas, \u00a0 en el municipio de Palmira\u00a0 y en el barrio Bicentenario. Por ende, a su \u00a0 juicio, no se puede alegar que se desconoc\u00edan las condiciones de habitabilidad \u00a0 del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, sostiene que se encuentra \u00a0 demostrado que, conforme con la Ley 1618 de 2013, al accionante se le garantiz\u00f3 \u00a0 el derecho a una vivienda digna con la entrega del inmueble en cuesti\u00f3n y se\u00f1ala \u00a0 que no es competencia de Caprovimpo atender las necesidades en materia de \u00a0 seguridad que aquejan a los residentes del sector, pues la responsabilidad al \u00a0 respecto se le atribuye a la Polic\u00eda Nacional o a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirma que no se logr\u00f3 \u00a0 evidenciar actuaci\u00f3n temeraria por parte del accionante, dado que la anterior \u00a0 tutela se bas\u00f3 \u00fanicamente en el tema de seguridad, mientras que en esta \u00a0 oportunidad se adiciona el hecho de que el inmueble que le fue entregado como \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda no cumple con las adecuaciones espec\u00edficas para cubrir sus \u00a0 necesidades, dada su condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n no fue objeto de impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de esta Sala de Revisi\u00f3n, la \u00a0 Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida por la \u00a0 Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, \u00a0 con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n, determinar si la entidad demandada vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna de Fredy Donato Rodr\u00edguez \u00a0 Hern\u00e1ndez, al entregarle como soluci\u00f3n de vivienda un inmueble que no cuenta con \u00a0 la estructura necesaria que se adec\u00fae a su especial condici\u00f3n, consistente en \u00a0 tener que utilizar silla de ruedas, como consecuencia de una discapacidad motora \u00a0 severa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver este asunto, se abordar\u00e1n los siguientes temas: (i) \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, (ii) alcance del derecho fundamental a \u00a0 la vivienda digna, (iii) el subsidio de \u00a0 vivienda para los miembros de la Fuerza P\u00fablica, (iv) derecho a la vivienda de personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0para, finalmente, (v) analizar y resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, dado que la pretensi\u00f3n del actor se centra en la reubicaci\u00f3n debido a \u00a0 su condici\u00f3n de discapacidad, la Sala no considera relevante pronunciarse sobre \u00a0 la situaci\u00f3n de inseguridad planteada por el accionante, asunto que, adem\u00e1s, fue \u00a0 objeto de discusi\u00f3n en una acci\u00f3n de tutela distinta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s del ejercicio de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de la jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n consagra que todos los colombianos tienen derecho \u00a0 a una vivienda digna. As\u00ed, es responsabilidad del Estado establecer las \u00a0 condiciones necesarias para la efectividad del derecho y, en esa medida, debe \u00a0 promover planes de vivienda de inter\u00e9s social pero, sobre todo, desarrollar una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica encaminada a la creaci\u00f3n de formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas para el efecto y de sistemas de financiaci\u00f3n a largo plazo adecuados \u00a0 para permitir la materializaci\u00f3n de este derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 derecho a la vivienda digna ha sido entendido como parte de los llamados \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. En ese sentido, en los primeros \u00a0 pronunciamientos de la Corporaci\u00f3n al respecto, se se\u00f1alaba que estos derechos \u00a0 incorporan una naturaleza prestacional, por ende, no se predicaba su car\u00e1cter \u00a0 fundamental y requer\u00edan, para su efectivo cumplimiento, un desarrollo legal \u00a0 amplio y la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a obtener los medios \u00a0 para su materializaci\u00f3n. En consecuencia, no era procedente amparar el derecho a \u00a0 la vivienda digna por v\u00eda de tutela.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0 anterior, ten\u00eda fundamento en que, al tratarse de un derecho cuyo desarrollo \u00a0 deb\u00eda ser progresivo, se tornaba indeterminado al no ser posible garantizar su \u00a0 protecci\u00f3n inmediata, dada la ausencia de un derecho subjetivo del cual predicar \u00a0 su exigibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la Corte, luego de un an\u00e1lisis efectivo del art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales, entre otros instrumentos internacionales, en conjunto con \u00a0 el art\u00edculo 51 superior, decidi\u00f3 moderar esta tesis al sostener que la relaci\u00f3n \u00a0 entre una vida digna y la garant\u00eda de los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales era evidente. Es decir que, el desarrollo de una vida digna va ligado \u00a0 a la posibilidad de contar con un lugar de habitaci\u00f3n adecuado.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, se acogi\u00f3 la postura de la conexidad con la intenci\u00f3n de proteger de \u00a0 manera efectiva aquellas garant\u00edas que pudieran resultar conculcadas por causa \u00a0 de la vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. En virtud de esta tesis, \u00a0 aunque el derecho comporte una naturaleza\u00a0 prestacional, cuando su \u00a0 desconocimiento ponga en peligro los derechos reconocidos por la Carta como \u00a0 fundamentales, se torna procedente el amparo por medio de la acci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 [5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0 manera m\u00e1s reciente, la jurisprudencia ha abordado el tema desde otro punto de \u00a0 vista, se\u00f1alando que la naturaleza de fundamental que adquiere un derecho no \u00a0 puede estar sujeta a la manera como este se hace efectivo en la pr\u00e1ctica. Bajo \u00a0 ese orden de ideas, la Sentencia T-016 de 2007, expuso que \u201cLos derechos \u00a0 todos son fundamentales pues se conectan de manera directa con los valores que \u00a0 las y los Constituyentes quisieron elevar democr\u00e1ticamente a la categor\u00eda de \u00a0 bienes especialmente protegidos por la Constituci\u00f3n. Una cosa es la \u00a0 fundamentalidad de los derechos y otra \u2013 muy distinta \u2013 la aptitud de hacerse \u00a0 efectivos tales derechos en la pr\u00e1ctica o las v\u00edas que se utilicen para ese \u00a0 fin.\u201d[6] \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea \u00a0 argumentativa, si se reconoce que todos los derechos son fundamentales, unos m\u00e1s \u00a0 que otros y que adem\u00e1s cada uno cuenta con cierto contenido prestacional, \u00a0 incluso el derecho fundamental a la vida, resulta \u201cartificioso\u201d se\u00f1alar que el \u00a0 amparo de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, como el derecho a la \u00a0 vivienda digna, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, solo es posible bajo la tesis \u00a0 de la conexidad.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto el \u00a0 Tribunal se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[L]a implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales siempre depender\u00e1 de una mayor o menor \u00a0 erogaci\u00f3n presupuestaria, de forma tal, que despojar a los derechos \u00a0 prestacionales \u2013 como el derecho a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda, al \u00a0 acceso al agua potable entre otros &#8211; de su car\u00e1cter de derechos fundamentales \u00a0 resultar\u00eda no s\u00f3lo confuso sino contradictorio. Al respecto, se dice, debe \u00a0 repararse en que todos los derechos constitucionales fundamentales \u2013 con \u00a0 independencia de si son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, de \u00a0 medio ambiente &#8211; poseen un matiz prestacional de modo que, si se adopta esta \u00a0 tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del derecho a la vida, se podr\u00eda \u00a0 predicar la fundamentalidad. Restarles el car\u00e1cter de derechos fundamentales a \u00a0 los derechos prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las exigencias \u00a0 derivadas de los pactos internacionales sobre derechos humanos mediante los \u00a0 cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy resulta \u00a0 obsoleta as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica.\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 con la implementaci\u00f3n de proyectos y programas dirigidos a la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda propia, como por ejemplo los planes de subsidios de vivienda para \u00a0 personas de escasos recursos, se supera la indeterminaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna, que pon\u00eda en duda la procedencia del amparo a trav\u00e9s de la \u00a0 tutela y se delimitan las prestaciones en cabeza de las entidades p\u00fablicas \u00a0 encargadas de desarrollar este tipo de pol\u00edticas, generando de esta manera un \u00a0 derecho subjetivo y, como consecuencia, susceptible de protecci\u00f3n por medio de \u00a0 esta acci\u00f3n constitucional.[8]\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 manifestado que para materializar el precitado derecho se cuenta con los \u00a0 subsidios de vivienda, reconocidos como un medio que permite al Estado lograr \u00a0 que las personas de escasos recursos cuenten con la posibilidad de adquirir un \u00a0 lugar de habitaci\u00f3n, en el cual puedan desarrollar su proyecto de vida en \u00a0 condiciones dignas. Esta pol\u00edtica, consiste en un aporte, en especie o en \u00a0 dinero, entregado por una sola vez al beneficiario a cargo del Estado para, de \u00a0 esta manera, dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 51 de la \u00a0 Constituci\u00f3n.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, el juez de tutela no puede argumentar la ausencia del \u00a0 car\u00e1cter fundamental del derecho a la vivienda digna o acudir a la teor\u00eda de la \u00a0 conexidad para evaluar la procedibilidad del amparo, menos aun cuando la persona \u00a0 que lo solicita reviste la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n, supuesto \u00a0 frente al cual la consideraci\u00f3n sobre la fundamentalidad de derecho se \u00a0 acrecienta. Por el contrario, debe analizar en el caso concreto si lo que se \u00a0 busca defender es el derecho subjetivo en cabeza del accionante como \u00a0 consecuencia de un determinado plan de adquisici\u00f3n de vivienda propia, pues, de \u00a0 ser as\u00ed, la protecci\u00f3n se torna procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Alcance del derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 referirse al alcance del derecho fundamental a la vivienda digna, la \u00a0 jurisprudencia constitucional[10] se remite al art\u00edculo 11 del Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales en el cual se \u00a0 reconoce el derecho a tener una vivienda adecuada, desarrollado por la \u00a0 Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, se\u00f1ala que lo anterior se justifica, en primer lugar, dada la \u00a0 relaci\u00f3n de este derecho con otros derechos humanos como la vida digna y, por \u00a0 otro lado, en que lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del Pacto no se debe entender \u00a0 como vivienda en sentido estricto, sino como vivienda adecuada, lo que significa \u00a0 que el lugar que se considere como tal, debe contar con una seguridad y una \u00a0 infraestructura b\u00e1sica adecuadas entre otros muchos elementos, todos ellos \u00a0 acompa\u00f1ados del calificativo \u201cadecuados\u201d[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala a su vez la Observaci\u00f3n, que a la \u00a0 luz de lo antes mencionado, el concepto de adecuaci\u00f3n cobra gran importancia en \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho a la vivienda, pues sirve como par\u00e1metro para determinar \u00a0 los factores que se deben tener en cuenta al momento de considerar una vivienda \u00a0 como adecuada o no, conforme con lo se\u00f1alado por el Pacto. As\u00ed, los aspectos que \u00a0 seg\u00fan este instrumento se deben identificar para que se configure el derecho a \u00a0 una vivienda digna y adecuada son, a saber: a) seguridad jur\u00eddica de la tenencia; b) disponibilidad de \u00a0 servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) \u00a0 habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuaci\u00f3n cultural.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los \u00a0 elementos de habitabilidad y asequibilidad que interesan a la causa, la \u00a0 Observaci\u00f3n se refiere al primero en los siguientes t\u00e9rminos: \u201cUna vivienda \u00a0 adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado \u00a0a sus ocupantes y de protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el \u00a0 viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de \u00a0 enfermedad. Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes\u2026\u201d (Resaltado \u00a0 fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0 elemento de asequibilidad, sostiene que \u201cLa vivienda adecuada debe ser \u00a0 asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de \u00a0 desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir \u00a0 una vivienda. Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en \u00a0 la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, \u00a0 los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos \u00a0 VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos \u00a0 mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas \u00a0 en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las \u00a0 disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener plenamente en \u00a0 cuenta las necesidades especiales de esos grupos\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corte, tambi\u00e9n ha sido clara en \u00a0 establecer que la materializaci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna, \u00a0 no implica \u00fanicamente la posibilidad de adquirir un inmueble para su habitaci\u00f3n, \u00a0 sino, a su vez, que dicho acceso sea real y estable en el sentido de que \u00a0 el bien otorgado permita su goce efectivo y se constituya en un lugar adecuado \u00a0 para que una persona y su familia puedan desarrollarse en condiciones de \u00a0 dignidad.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, es claro que a la luz de los instrumentos \u00a0 internacionales, de los cuales Colombia hace parte, y de la jurisprudencia \u00a0 constitucional, el derecho fundamental a la vivienda digna cuenta con una \u00a0 interpretaci\u00f3n amplia, que incluye el concepto de vivienda adecuada; lo que \u00a0 significa que no se concreta con la entrega de un inmueble, sino que este debe \u00a0 ser adecuado para la habitaci\u00f3n de quien tiene el derecho permitiendo su goce \u00a0 real y efectivo para que en \u00e9l se pueda vivir de manera digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 subsidio de vivienda para los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con \u00a0 los miembros de la Fuerza P\u00fablica, el legislador, en desarrollo de la facultad \u00a0 constitucional establecida en los art\u00edculos 217, 218 y 222, ha determinado el \u00a0 r\u00e9gimen normativo especial para facilitar el acceso a la vivienda de quienes \u00a0 hacen parte de este grupo, el cual se encuentra plasmado, principalmente, en el \u00a0 Decreto Ley 353 de 1994, la Ley 973 de 2005 y la Ley 1305 de 2009. Este esquema \u00a0 se encuentra a cargo de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, una \u00a0 empresa industrial y comercial del Estado, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0 administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo principal de esta \u00a0 entidad, seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 973 de 2005, es facilitar la adquisici\u00f3n \u00a0 de vivienda propia por parte de sus afiliados, a trav\u00e9s de subsidios u otros \u00a0 mecanismos de car\u00e1cter t\u00e9cnico y financiero. Dentro de sus funciones, \u00a0 establecidas en el art\u00edculo 3\u00ba de la precitada ley, se encuentran identificar \u00a0 las necesidades de vivienda de los afiliados, as\u00ed como los proyectos \u00a0 habitacionales, prestar asesor\u00edas, ejecutar los proyectos, y la consecuci\u00f3n de \u00a0 los recursos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se lleva a cabo a \u00a0 trav\u00e9s de un sistema complejo que, no solo se financia con dineros del \u00a0 presupuesto nacional, sino, tambi\u00e9n, de aportes provenientes de las cuentas \u00a0 individuales de los afiliados, entre otros,[15] caracter\u00edstica que lo diferencia del \u00a0 r\u00e9gimen general de subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el r\u00e9gimen de \u00a0 vivienda para la Fuerza P\u00fablica, a pesar de estar basado en criterios de \u00a0 solidaridad, al igual que el r\u00e9gimen general de subsidios de vivienda, cuenta \u00a0 con un complemento adicional consistente en el reconocimiento de ciertos \u00a0 beneficios a quienes por su labor y misi\u00f3n se encuentran en alto riesgo. A su \u00a0 vez, el r\u00e9gimen general se encuentra financiado exclusivamente por recursos del \u00a0 presupuesto p\u00fablico prevaleciendo de esta manera el principio de solidaridad, \u00a0 mientras el r\u00e9gimen de la fuerza p\u00fablica se complementa, adem\u00e1s, con su r\u00e9gimen \u00a0 prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte ha \u00a0 sostenido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0 diferencia se acent\u00faa si se tiene en cuenta que el sistema financiero dise\u00f1ado \u00a0 por el legislador para facilitar a los miembros de la fuerza p\u00fablica el acceso a \u00a0 la vivienda, hace parte de su r\u00e9gimen prestacional y, por lo tanto, est\u00e1 \u00a0 integrado conceptual y t\u00e9cnicamente al sistema de salarios, prestaciones, \u00a0 compensaciones, est\u00edmulos y beneficios que se les reconoce a cambio de sus \u00a0 servicios. El Sistema de Vivienda de Inter\u00e9s Social al que se aludi\u00f3 en p\u00e1rrafos \u00a0 precedentes no est\u00e1, en cambio, asociado a un r\u00e9gimen prestacional determinado, \u00a0 sino que responde a una pol\u00edtica social de promoci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna para las personas que por su nivel de ingresos no podr\u00edan satisfacerlo por \u00a0 sus propios medios\u2026\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 51 del Acuerdo 01 de 2011 por el que se rige \u00a0 Caprovimpo, establece que al momento de cierre de la convocatoria, los valores \u00a0 de la cuenta individual del afiliado ser\u00e1n trasladados al fondo de solidaridad \u00a0 como compensaci\u00f3n de los costos asociados a la adquisici\u00f3n del inmueble \u00a0 adjudicado, norma que permite resaltar que el subsidio de vivienda que se \u00a0 entrega a los miembros de la Fuerza P\u00fablica no est\u00e1 compuesto \u00fanicamente por \u00a0 recursos del presupuesto nacional, sino que se compone tambi\u00e9n de los aportes \u00a0 realizados por el afiliado a la Caja, tal y como se se\u00f1al\u00f3 en p\u00e1rrafos \u00a0 anteriores, conforme con la ley y la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Derecho a la vivienda de \u00a0 personas en condici\u00f3n de discapacidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objetivo de cumplir \u00a0 con la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de crear medidas afirmativas que permitan \u00a0 la integraci\u00f3n, protecci\u00f3n y no discriminaci\u00f3n de las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, en virtud del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n, el legislador ha \u00a0 expedido distintas leyes dirigidas a materializar dicho fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ejemplo de lo se\u00f1alado, \u00a0 se encuentra la Ley 1346 de 2009[17], a trav\u00e9s de la cual se aprueba la \u00a0 Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo prop\u00f3sito, \u00a0 plasmado en el art\u00edculo 1\u00ba, \u201ces promover, proteger y asegurar el goce pleno y \u00a0 en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades \u00a0 fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de \u00a0 su dignidad inherente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en desarrollo del mencionado objetivo, \u00a0 el citado instrumento estableci\u00f3 como principios generales la no discriminaci\u00f3n, \u00a0 la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de \u00a0 oportunidades y la accesibilidad entre otros.[18] \u00a0De igual manera, dentro de las obligaciones generales que deben asumir los \u00a0 Estados Parte se encuentran comprometerse a: asegurar y promover el pleno \u00a0 ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las \u00a0 personas con discapacidad; a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00a0 \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la \u00a0 Convenci\u00f3n; a tener en cuenta, en todas las pol\u00edticas y programas, la protecci\u00f3n \u00a0 y promoci\u00f3n de los derechos humanos de las personas con discapacidad; a \u00a0 emprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo de bienes, servicios, \u00a0 equipo e instalaciones de dise\u00f1o universal conforme con a la definici\u00f3n del \u00a0 art\u00edculo 2\u00b0 de la Convenci\u00f3n[19], para satisfacer las necesidades \u00a0 espec\u00edficas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, \u00a0 y promover el dise\u00f1o universal en la elaboraci\u00f3n de normas y directrices.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, dispone que en \u00a0 relaci\u00f3n con los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, deben comprometerse \u00a0 a adoptar las medidas \u201chasta el m\u00e1ximo de sus recursos disponibles y, cuando \u00a0 sea necesario, en el marco de la cooperaci\u00f3n internacional, para lograr, de \u00a0 manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las \u00a0 obligaciones previstas en la presente Convenci\u00f3n que sean aplicables de \u00a0 inmediato en virtud del derecho internacional.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en desarrollo de lo \u00a0 dispuesto, estableci\u00f3 una serie de normas que permiten hacer efectivas dichas \u00a0 obligaciones y prop\u00f3sitos de manera concreta. Por ejemplo, el art\u00edculo 9\u00ba del \u00a0 instrumento hace referencia a la accesibilidad de las personas con discapacidad, \u00a0 se\u00f1alando que los Estados Partes deben asegurar su acceso en igualdad de \u00a0 condiciones para que puedan participar plenamente en todos los aspectos de la \u00a0 vida. Para ello, deben adoptar las medidas necesarias que incluyen la \u00a0 eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y barreras de acceso, las que habr\u00e1n de ser aplicadas, \u00a0 entre otras, a: \u201cLos edificios, las v\u00edas p\u00fablicas, el transporte y otras \u00a0 instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, \u00a0 instalaciones m\u00e9dicas y lugares de trabajo\u201d (subrayas fuera del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 respecto del derecho a la vivienda digna, que interesa a la casusa, el art\u00edculo \u00a0 28 de la Convenci\u00f3n hace referencia al derecho de las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad a un nivel adecuado de vida, estableciendo que este incluye \u00a0 alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, lo que concuerda con lo \u00a0 previsto en la Observaci\u00f3n\u00a0 General 4 del Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales citada \u00a0 en p\u00e1rrafos anteriores. A su vez, determina que se deben adoptar las medidas \u00a0 pertinentes para ello, dentro de las cuales se encuentra asegurar el acceso de \u00a0 las personas con discapacidad a programas de vivienda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, se encuentra \u00a0 tambi\u00e9n la Ley 1618 de 2013, \u201cpor medio de la cual se establecen las \u00a0 disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas \u00a0 con discapacidad\u201d \u00a0cuyos principios y obligaciones concuerdan con lo establecido en la Ley 1346 \u00a0 de 2009. En efecto, el art\u00edculo 5\u00ba de la ley dispone que la Naci\u00f3n y todas las \u00a0 entidades estatales de todos los \u00f3rdenes deben incorporar en sus planes de \u00a0 desarrollo su respectiva pol\u00edtica p\u00fablica de discapacidad. A su vez, est\u00e1n en la \u00a0 obligaci\u00f3n de asegurar que en los programas y proyectos que llevan a cabo, se \u00a0 incluya un enfoque diferencial que garantice el beneficio de las personas en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad en igualdad de condiciones. De igual manera, dicha ley \u00a0 dispone el derecho a la accesibilidad en t\u00e9rminos similares a los de Ley 1346 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, respecto al derecho a la \u00a0 vivienda de las personas con discapacidad, el art\u00edculo 20 de la precitada ley \u00a0 determina que conforme con el art\u00edculo 28 de la Ley 1346 de 2009, el Estado debe \u00a0 garantizar el derecho a la vivienda de personas en dicha condici\u00f3n. Para ello, \u00a0 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptar\u00e1 las \u00a0 medidas correspondientes, dentro de las cuales se incluye que todo plan de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social deber\u00e1 responder a las normas de dise\u00f1o universal que \u00a0 tambi\u00e9n garanticen el acceso a las \u00e1reas comunes y al espacio p\u00fablico. A su vez, \u00a0 que los proyectos de subsidio de vivienda deben atender al enfoque diferencial \u00a0 tratado en la Ley 1346 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las medidas como eliminaci\u00f3n \u00a0 de obst\u00e1culos y barreras para el acceso de las personas en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad y el ajuste a normas de dise\u00f1o universal y enfoque diferencial para \u00a0 garantizar los derechos de estos sujetos, en lo que al derecho a la vivienda \u00a0 digna se refiere, se encuentran plasmados en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 mucho antes, en la Ley 361 de 1997 \u201cPor la cual se establecen mecanismos de \u00a0 integraci\u00f3n social de la personas con limitaci\u00f3n y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d Dirigida a determinar garant\u00edas a todas aquellas personas \u00a0 con alg\u00fan tipo de limitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios de esta ley se encuentran \u00a0 fundamentados en los art\u00edculos 13, 47, 54 y 68 de la Carta y reconocen los \u00a0 derechos fundamentales, econ\u00f3micos sociales y culturales de las personas en \u00a0 condici\u00f3n de discapacidad, para su plena realizaci\u00f3n personal e integraci\u00f3n \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la vivienda, dicha ley dispone, en el \u00a0 cap\u00edtulo 2, destinado a la eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, \u00a0 espec\u00edficamente en el art\u00edculo 49, que \u00a0\u201ccomo \u00a0 m\u00ednimo un 10% de los proyectos elaborados por el Gobierno para la construcci\u00f3n \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social, se programar\u00e1n con las caracter\u00edsticas \u00a0 constructivas necesarias para facilitar el acceso de los destinatarios de la \u00a0 presente ley, as\u00ed como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y \u00a0 su integraci\u00f3n en el n\u00facleo en que habiten.\u201d. \u00a0 A su vez, establece que la norma rige tambi\u00e9n para los proyectos de vivienda de \u00a0 cualquier otra naturaleza que lleven a cabo entidades oficiales o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto tambi\u00e9n se expidi\u00f3 la Ley \u00a0 1114 de 2006 \u201cpor la cual se modifica la ley 546 de 1999, el numeral 7 del \u00a0 art\u00edculo 16 de la ley 789 de 2002 y el art\u00edculo 6 de la ley 973 de 2005 y se \u00a0 destinan recursos para la vivienda de inter\u00e9s social.\u201d Esta ley se encuentra \u00a0 dirigida a la poblaci\u00f3n minusv\u00e1lida y espec\u00edficamente a la construcci\u00f3n de la \u00a0 unidad habitacional. En efecto, dispone en el par\u00e1grafo 3, que subroga lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 29 de la Ley 546 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba, que las \u00a0 autoridades municipales y distritales se encuentran en la obligaci\u00f3n de exigir \u00a0 el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de disponer el 1%\u00a0 de las viviendas y, \u00a0 cuando el proyecto sea de menos de 100 inmuebles, por lo menos una de ellas a la \u00a0 poblaci\u00f3n discapacitada. De igual forma, se\u00f1ala que el interior de\u00a0 dichas \u00a0 viviendas debe estar libre de cualquier barrera arquitect\u00f3nica y tendr\u00e1n que \u00a0 estar adaptadas para el sujeto en condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte, al pronunciarse \u00a0 sobre la constitucionalidad del precitado par\u00e1grafo, el cual fue demandado por \u00a0 ser considerado una medida regresiva respecto de lo se\u00f1alado en la Ley 361 de \u00a0 1997, si bien sostuvo que en las dos leyes se identificaban beneficiarios \u00a0 diferenciables y diferentes entidades obligadas, toda vez que la ley de 1997 se \u00a0 dirige a toda las personas con alg\u00fan tipo de limitaci\u00f3n e impone la obligaci\u00f3n \u00a0 en todas las entidades p\u00fablicas y privadas y, por su parte, la ley del 2006 va \u00a0 dirigida a la poblaci\u00f3n minusv\u00e1lida e impone la carga a las entidades \u00a0 municipales y distritales, se\u00f1ala a su vez que, lejos de ser regresivas, lo que \u00a0 se observa es una relaci\u00f3n de complementariedad entre las disposiciones \u00a0 comparadas.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0 la Corte manifest\u00f3 que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 disposici\u00f3n del par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 1 de la Ley 1114 de 2006, ahora \u00a0 demandada, es,\u00a0 como ya se hab\u00eda indicado en esta providencia, la simple \u00a0 reafirmaci\u00f3n de dicha obligaci\u00f3n, que no altera en nada su contenido y que la \u00a0 mantiene sin modificaci\u00f3n en favor de la poblaci\u00f3n discapacitada.\u00a0 Este \u00a0 esp\u00edritu de la norma, en un aspecto puntual de VIS en relaci\u00f3n con \u201cpersonas \u00a0 minusv\u00e1lidas\u201d, se acompasa con el esp\u00edritu general de la Ley 361 de 1997 que, \u00a0 bajo una pretensi\u00f3n general, establece obligaciones en favor de todas las \u00a0 personas con limitaci\u00f3n y a cargo de entidades p\u00fablicas y privadas en relaci\u00f3n \u00a0 con cualquier proyecto de vivienda.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, lo dispuesto en los p\u00e1rrafos \u00a0 precedentes reitera la obligaci\u00f3n que tienen tanto entidades oficiales como \u00a0 privadas de adoptar las medidas necesarias para el efectivo goce de los derechos \u00a0 de las personas en condici\u00f3n de discapacidad, incluyendo los derechos econ\u00f3micos \u00a0 sociales y culturales, dentro de los cuales se encuentra la vivienda digna. El \u00a0 cual, se materializa con el hecho de permitir su accesibilidad en el entendido \u00a0 de que no se presenten obst\u00e1culos de ning\u00fan tipo, ni interior ni exterior, que \u00a0 impidan el goce efectivo y real del mismo, por lo que se entiende que los \u00a0 inmuebles destinados para ello deben encontrarse adaptados adecuadamente para \u00a0 dicha poblaci\u00f3n, tal y como lo estipula la ley y lo ha resaltado la \u00a0 jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las anteriores \u00a0 consideraciones, pasa la Sala a verificar si, efectivamente, se present\u00f3 la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna de Fredy \u00a0 Donato Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez, por parte de la Caja Promotora de vivienda Militar y \u00a0 de Polic\u00eda- Caprovimpo al adjudicar como soluci\u00f3n de Vivienda, un inmueble que \u00a0 no cuenta con las adecuaciones necesarias para atender su condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparece acreditado en el expediente que \u00a0 el accionante sufri\u00f3 una lesi\u00f3n ocurrida en el servicio, por acci\u00f3n directa del \u00a0 enemigo, cuando se desempe\u00f1aba como soldado profesional,[24] lo que \u00a0 tuvo como consecuencia un trauma raquidiomedular y una p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral del 100%, motivo por el cual se encuentra obligado a movilizarse en \u00a0 silla de ruedas. Debido a ello, el Ministerio de Defensa le reconoci\u00f3 la \u00a0 correspondiente pensi\u00f3n de invalidez, as\u00ed como un porcentaje adicional, toda vez \u00a0 que requiere de alguien que lo auxilie para realizar sus actividades b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 10 de febrero de 2011, Caprovimpo \u00a0 otorg\u00f3 al demandante un subsidio de vivienda consistente en la entrega de un \u00a0 inmueble de inter\u00e9s social en el municipio de Palmira, Valle del Cauca, lo cual \u00a0 qued\u00f3 debidamente anotado en la correspondiente escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el accionante, que solo el momento \u00a0 de recibir materialmente el inmueble tuvo conocimiento de que este constaba de 2 \u00a0 pisos, los cuales se comunican por medio de una escalera, que los espacios en su \u00a0 interior eran bastante reducidos y, por ende, las instalaciones no se \u00a0 encontraban adecuadas para una persona que debe movilizarse en silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, le fue imposible habitar \u00a0 el bien, raz\u00f3n por la que, desde hace aproximadamente 3 a\u00f1os, vive en Ibagu\u00e9 con \u00a0 su familia compuesta por su esposa y su menor hijo, a quienes tiene a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de marzo de 2014, el actor present\u00f3 \u00a0 una solicitud de reubicaci\u00f3n ante la entidad demandada con base en los \u00a0 anteriores argumentos. Sin embargo, la entidad le respondi\u00f3 de manera negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su condici\u00f3n personal, se\u00f1ala \u00a0 que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es dif\u00edcil, ya que tiene a su cargo a su esposa y a \u00a0 su hijo menor de edad quien se encuentra estudiando, su \u00fanico ingreso proviene \u00a0 de la pensi\u00f3n que le fue otorgada, que asciende, en el 2014, a 1\u2019290.366 pesos y \u00a0 con la cual cubre el arriendo, la alimentaci\u00f3n y un cr\u00e9dito que solicit\u00f3, adem\u00e1s \u00a0 de gastos necesarios para la subsistencia de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad sostiene que no \u00a0 se ha vulnerado derecho alguno, pues los inmuebles entregados dentro del \u00a0 proyecto en cuesti\u00f3n cumplen a cabalidad con todas las exigencias de la ley y la \u00a0 jurisprudencia para garantizar el derecho a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, manifiesta que el \u00a0 accionante cont\u00f3 con la posibilidad de escoger, de manera libre y voluntaria, el \u00a0 inmueble que le iba a ser entregado como soluci\u00f3n de vivienda, dentro de los \u00a0 distintos proyectos ofrecidos por Caprovimpo, toda vez que, v\u00eda telef\u00f3nica, la \u00a0 entidad le inform\u00f3, no solo sobre los distintos proyectos de vivienda que hab\u00eda \u00a0 disponibles, sino todo lo referente a las especificaciones t\u00e9cnicas de los \u00a0 inmuebles; incluso, afirma, que se le ofreci\u00f3 el proyecto que se llevaba a cabo \u00a0 en el municipio de Galapa Atl\u00e1ntico, pero aquel se inclin\u00f3 por el ubicado en \u00a0 Palmira. Aunado a ello, sostiene que el actor acept\u00f3 el bien sin reparo alguno, \u00a0 lo que se plasm\u00f3 en una carta dirigida a la entidad que lleva su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, advierte que en virtud \u00a0 del Acuerdo 01 de 2011, Caprovimpo\u00a0 debe adjudicar las viviendas conforme a \u00a0 los bienes disponibles, motivo por el cual \u201clos inmuebles se adjudican de \u00a0 manera generalizada\u00a0 y en terrenos que cumplen con los requisitos para cada \u00a0 categor\u00eda y en ning\u00fan momento otorga viviendas de manera personalizada, pues de \u00a0 entrar a operar de este modo se estar\u00eda atentando con la estabilidad financiera \u00a0 de la entidad que entrar\u00eda a sumir un costo mucho m\u00e1s grande al adelantar \u00a0 proyectos de vivienda conforme a la solicitud de cada afiliado\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0 anotadas, encuentra la Sala que, en primer lugar, conforme con las leyes que \u00a0 regulan lo concerniente al funcionamiento de Caprovimpo, el presupuesto que se \u00a0 utiliza para proveer los subsidios de vivienda no proviene \u00fanicamente del fondo \u00a0 de solidaridad o de los aportes realizados por la Naci\u00f3n, sino, tambi\u00e9n, de las \u00a0 cuentas individuales de cada afiliado, incluida la cuenta del accionante. Bajo \u00a0 esa \u00f3ptica, se puede entender que parte del auxilio que recibe el afiliado, se \u00a0 cubre con dineros propios que administra la entidad, como se desprende del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 51 del Acuerdo 01 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, en relaci\u00f3n \u00a0 con el inmueble que le fue entregado al actor como soluci\u00f3n de vivienda, la Sala \u00a0 advierte que, si bien este cumple con aquellos requisitos generales que se le \u00a0 exigen a las distintas entidades, al momento de construir bienes para ser \u00a0 habitados, tal y como lo sostiene la entidad demandada, no es posible \u00a0 desconocer, de acuerdo con las fotos anexadas al expediente y lo afirmado por el \u00a0 accionante, que el bien presenta barreras u obst\u00e1culos arquitect\u00f3nicos, como \u00a0 espacios muy reducidos para la movilidad, siendo el m\u00e1s relevante, el hecho de \u00a0 que sea una vivienda de dos pisos y no cuente con la correspondiente rampa u \u00a0 otra adecuaci\u00f3n que le permita a una persona en silla de ruedas acceder al \u00a0 segundo nivel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se advierte que \u00a0 el inmueble adjudicado por la entidad no cumple con lo establecido en los \u00a0 instrumentos internacionales, el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y la \u00a0 jurisprudencia constitucional, en relaci\u00f3n con los requisitos necesarios para \u00a0 garantizar el derecho a la vivienda digna de una persona en condici\u00f3n de \u00a0 discapacidad, ya que presenta obst\u00e1culos bastante importantes \u00a0en su interior \u00a0 que impiden dr\u00e1sticamente la movilidad del actor. En efecto, el bien no se \u00a0 ajust\u00f3 al concepto de habitabilidad, en la medida en que no ofrece un espacio \u00a0 adecuado para una persona con el tipo de \u00a0discapacidad que padece el demandante \u00a0 e incluso puede resultar inseguro, toda vez que para desplazarse dentro del \u00a0 mismo, \u00e9ste tendr\u00eda que levantarse y apartarse de la silla de ruedas lo que \u00a0 podr\u00eda acarrear alg\u00fan accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese entendido, es claro \u00a0 para la Sala, que el inmueble entregado por la entidad demandada no garantiza la \u00a0 materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna del accionante pues, como se vio \u00a0 en la parte considerativa de esta providencia, no bastaba con poner un techo \u00a0 sobre su humanidad, sino que, la satisfacci\u00f3n plena del derecho implica, a su \u00a0 vez, un acceso real en el sentido de permitir su goce efectivo y adecuado, lo \u00a0 cual, en el presente caso, dados los obst\u00e1culos y barreras que presenta el bien \u00a0 otorgado, no ocurre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, lo \u00a0 anterior no fue desvirtuado por la entidad demandada y, al respecto, simplemente \u00a0 se\u00f1ala que el inmueble fue escogido de manera libre y voluntaria por parte del \u00a0 actor. No obstante, la Sala considera que esto no se encuentra debidamente \u00a0 acreditado, pues de la afirmaci\u00f3n de haber realizado unas llamadas telef\u00f3nicas y \u00a0 de la deficiente informaci\u00f3n registrada en la carta de aceptaci\u00f3n suscrita por \u00a0 el accionante,[26] no se desprende, con certeza, que \u00a0 \u00e9ste haya tenido pleno conocimiento de las caracter\u00edsticas del proyecto y del \u00a0 inmueble que le iba a ser entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la \u00a0 entidad no manifest\u00f3 que alguno de los proyectos ofrecidos al accionante contara \u00a0 con viviendas que se ajustaran a sus condiciones especiales, por lo cual la Sala \u00a0 presume que ning\u00fan bien se estaba construyendo teniendo en cuenta dicho aspecto. \u00a0 En efecto, en el oficio allegado al expediente como respuesta a solicitud que \u00a0 hizo la Corte, la entidad sostiene que los inmuebles se adjudican de manera \u00a0 generalizada y no personalizada o a solicitud del afiliado, pues, de ser as\u00ed, se \u00a0 afectar\u00eda su estabilidad financiera. Sin embargo, a juicio de este Tribunal, la \u00a0 racionalidad m\u00e1s elemental supone que si un proyecto est\u00e1 destinado a personas \u00a0 en situaci\u00f3n de discapacidad, lo m\u00ednimo que debi\u00f3 hacer la demandada fue \u00a0 identificar qu\u00e9 tipo de limitaciones son las que padecen los destinatarios para \u00a0 poder construir unas viviendas con las caracter\u00edsticas e infraestructura \u00f3ptima \u00a0 para satisfacer sus necesidades, circunstancia que la Sala no evidencia en este \u00a0 caso. De igual forma, sostiene la Caja que los requisitos que se deben cumplir \u00a0 al adjudicar el inmueble son los de cada categor\u00eda, pero no hace menci\u00f3n alguna \u00a0 a las exigencias que debe tener el bien para ser habitado por una persona con \u00a0 alg\u00fan tipo de discapacidad, lo que brinda otro elemento de juicio para afirmar \u00a0 que las casas de los proyectos ofrecidos al accionante no contaban con las \u00a0 adecuaciones necesarias para su condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en gracia de \u00a0 discusi\u00f3n, aun cuando se acepte el hecho de que el actor tuvo conocimiento de la \u00a0 estructura del inmueble que se iba a entregar, ello resulta irrelevante, pues lo \u00a0 cierto es que, independientemente de tal situaci\u00f3n, el bien asignado no cumpl\u00eda \u00a0 con los requisitos para constituirse en una vivienda adecuada; error atribuible \u00a0 a la entidad y, cuyas consecuencias negativas, no debe soportar el actor. De \u00a0 igual manera, si bien el subsidio de vivienda debe ser entregado por una sola \u00a0 vez, en este caso, el mismo no fue concedido correctamente por parte de \u00a0 Caprovimpo, se reitera, por su exclusiva imprecisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, es claro que el \u00a0 actor, posteriormente a la entrega, evidenci\u00f3 que el bien no se ajustaba a sus \u00a0 necesidades debido a las importantes barreras arquitect\u00f3nicas que presentaba. No \u00a0 obstante, la entidad no se puede exonerar de responsabilidad alegando la \u00a0 aceptaci\u00f3n del actor, en un primer momento, cuando desde un principio, \u00a0 independientemente de dicho aval, el inmueble no era apto para ser habitado por \u00a0 una persona en silla de ruedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se observa que el \u00a0 inmueble fue entregado hace aproximadamente 4 a\u00f1os por lo cual surgen dudas \u00a0 sobre el cumplimiento del requisito de inmediatez para la procedencia de la \u00a0 presente acci\u00f3n constitucional. Sin embargo, es indudable que, en este caso, la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna ha continuado en el tiempo, en \u00a0 relaci\u00f3n con una persona en condici\u00f3n de discapacidad que, por ende, es \u00a0 merecedor de una especial protecci\u00f3n por parte del Estado, lo que claramente \u00a0 abre paso a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala \u00a0 evidencia la violaci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna del \u00a0 accionante, pues, como se vio anteriormente, la entidad adjudic\u00f3 como soluci\u00f3n \u00a0 de vivienda un inmueble que no cumpl\u00eda con las caracter\u00edsticas necesarias para \u00a0 que este lo pudiese habitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se ordenar\u00e1 a \u00a0 Caprovimpo que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses, a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a la reubicaci\u00f3n y entrega de un \u00a0 auxilio de vivienda a Fredy \u00a0 Donato Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez, que se adec\u00fae a sus condiciones especiales y le \u00a0 permitan el efectivo disfrute del derecho a una vivienda digna. Lo anterior, \u00a0 previa suscripci\u00f3n por parte del demandante, con las formalidades de ley, de un \u00a0 documento en el que restituya a Caprovimpo los derechos relacionados con el \u00a0 primer bien que recibi\u00f3, a fin de no desconocer la prohibici\u00f3n de la doble \u00a0 entrega de este subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR \u00a0 la sentencia proferida por la Subsecci\u00f3n B de la Secci\u00f3n Primera del \u00a0 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 22 de julio de 2014, dentro del \u00a0 proceso de tutela iniciado por Fredy \u00a0 Donato Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez, contra la Caja Promotora de Vivienda \u00a0 Militar y de Polic\u00eda- Caprovimpo, por las razones expuestas en la parte \u00a0 motiva de esta providencia y en consecuencia, TUTELAR\u00a0el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR \u00a0a \u00a0 la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda- Caprovimpo que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses, a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n del presente fallo, proceda a la reubicaci\u00f3n y entrega de un \u00a0 auxilio de vivienda a Fredy \u00a0 Donato Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez, que se adec\u00fae a sus condiciones especiales y le \u00a0 permitan el efectivo disfrute del derecho a una vivienda digna. Lo anterior, \u00a0 previa suscripci\u00f3n por parte del demandante, con las formalidades de ley, de un \u00a0 documento en el que restituya a Caprovimpo los derechos relacionados con el \u00a0 primer bien que recibi\u00f3, a fin de no desconocer la prohibici\u00f3n de la doble \u00a0 entrega de este subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-024\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Expresiones \u201cminusv\u00e1lidos\u201d o \u201cla \u00a0 poblaci\u00f3n minusv\u00e1lida\u201d son expresiones peyorativas y contribuyen a perpetuar la \u00a0 discriminaci\u00f3n hacia estos sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 (Aclaraci\u00f3n de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.501.292 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de tutela incoada por el ciudadano Fredy Donato Rodr\u00edguez contra el Ministerio \u00a0 de Defensa Nacional y otros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: El lenguaje como una forma adicional de proteger a los sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con \u00a0 el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento \u00a0 a continuaci\u00f3n las razones por las cuales aclaro mi voto en la decisi\u00f3n adoptada \u00a0 por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de tutelas, en sesi\u00f3n del 23 de enero de 2015, en \u00a0 la cual se profiri\u00f3 la sentencia T-024 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta decisi\u00f3n la Sala resolvi\u00f3 \u00a0 revocar \u00a0la sentencia de \u00fanica instancia proferida por el Tribunal Administrativo de \u00a0 Cundinamarca; y en su lugar, tutel\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0 accionante. En consecuencia, orden\u00f3 a CAPROVIMPO que, en 10 d\u00edas, \u00a0 contacte al accionante e inicie un proceso de reubicaci\u00f3n y entrega del auxilio \u00a0 de vivienda, teniendo en cuenta su condici\u00f3n de discapacidad. As\u00ed mismo, indic\u00f3 \u00a0 que en la medida de lo posible, la entrega se realice en m\u00e1ximo 6 meses a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La decisi\u00f3n se \u00a0 estructur\u00f3 de la siguiente manera: Primero, analiz\u00f3 el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna y su protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 Segundo, explic\u00f3 el alcance del derecho a la vivienda digna. Tercero, \u00a0 resalt\u00f3 lo relativo al subsidio de vivienda otorgado a los miembros y ex \u00a0 miembros de las Fuerzas Militares. Cuarto, analiz\u00f3 lo relativo a la \u00a0 vivienda para las personas en condici\u00f3n de discapacidad. Y finalmente, \u00a0 resolvi\u00f3 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar el caso concreto se afirm\u00f3: \u00a0 (i) Que el actor est\u00e1 en una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y emocional; (ii) que \u00a0 el presupuesto para proveer los subsidios de las Fuerzas Militares, provienen \u00a0 tambi\u00e9n de los esfuerzos ahorrativos de los miembros; es decir, el accionante \u00a0 hab\u00eda ahorrado una parte del dinero para la casa; (iii) que si bien el inmueble \u00a0 cumple con los requisitos generales de habitabilidad, no cumple con los \u00a0 espec\u00edficos para las personas en condici\u00f3n de discapacidad; es decir, el \u00a0 inmueble impone barreras arquitect\u00f3nicas al accionante; (iv) que el inmueble \u00a0 entregado no materializa el derecho a la vivienda digna en este caso; (v) que la \u00a0 entidad no demostr\u00f3 tener proyectos de vivienda para personas en condiciones de \u00a0 discapacidad; y (vi) que a pesar de que el accionante hubiera escogido su \u00a0 vivienda, s\u00f3lo cuando se la entregaron pudo establecer las condiciones de \u00a0 inhabitabilidad del mismo respecto a su condici\u00f3n de discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En esa medida, \u00a0 estoy de acuerdo con la decisi\u00f3n, pero considero que en el proyecto se debi\u00f3 \u00a0 moderar el lenguaje, ya que, a trav\u00e9s del mismo se puede promover la superaci\u00f3n \u00a0 de patrones culturales prejuiciosos, o bien, perpetuar factores de \u00a0 discriminaci\u00f3n, sutiles e imperceptibles culturalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, como lo suger\u00ed oportunamente, \u00a0 estimo conveniente que este Tribunal constitucional no se refiera a las personas \u00a0 en condici\u00f3n de discapacidad, como \u201cminusv\u00e1lidos\u201d o \u201cla \u00a0poblaci\u00f3n minusv\u00e1lida\u201d, ya que estas expresiones son \u00a0 peyorativas y contribuyen a perpetuar, cautamente, la discriminaci\u00f3n hacia estos \u00a0 sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No siendo otro el motivo de mi aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto reitero que, a pesar del punto se\u00f1alado, comparto la decisi\u00f3n adoptada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 21, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver Sentencias T-585 \u00a0 de 2008, T-675 de 2011, T-761 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ver sentencia T-907 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Ver Sentencia T-675 de \u00a0 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ver sentencias T-509 \u00a0 de 2010, T675 de 2011 y T-585 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-016 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Ver Sentencia T-016 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver Sentencia T-907 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ver Sentencia T-040 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ver Sentencia T-199 de \u00a0 2010 y T-530 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Numerales 6 y 7 de la \u00a0 Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Numeral 8 de la \u00a0 Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de los Derechos Econ\u00f3micos Sociales y \u00a0 Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-157 de \u00a0 2008, ver tambi\u00e9n Sentencia C-057 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Decreto 353 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15]Ley 973 de 2005: \u00a0 Art\u00edculo 13. \u201cRecursos. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar \u00a0 y de Polic\u00eda estar\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los rendimientos financieros, producto de operaciones con los activos de la \u00a0 Caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos que alimentan las cuentas individuales de los afiliados. El \u00a0 conjunto de cuentas individuales constituir\u00e1 patrimonio aut\u00f3nomo de propiedad de \u00a0 los afiliados, independiente del patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda \u00a0 Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cesant\u00edas y el ahorro que los afiliados comprometan con cargo a la \u00a0 obligaci\u00f3n hipotecaria con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Polic\u00eda, \u00a0 as\u00ed como las cuotas de amortizaci\u00f3n mensuales o abonos que realicen para pago de \u00a0 dichos cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las cesant\u00edas de los miembros de la Fuerza P\u00fablica en los t\u00e9rminos de la \u00a0 presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los dem\u00e1s ingresos que le sean reconocidos legalmente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia C-057 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Por medio de la \u00a0 cual se aprueba la &#8220;Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las personas con \u00a0 Discapacidad&#8221;, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de \u00a0 diciembre de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u201cPor &#8220;dise\u00f1o \u00a0 universal&#8221; se entender\u00e1 el dise\u00f1o de productos, entornos, programas y servicios \u00a0 que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin \u00a0 necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado. El &#8220;dise\u00f1o universal&#8221; no \u00a0 excluir\u00e1 las ayudas t\u00e9cnicas para grupos particulares de personas con \u00a0 discapacidad, cuando se necesiten.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Numeral 1\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 4\u00ba de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Numeral 2 del art\u00edculo \u00a0 4\u00ba de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Ver Sentencia C-536 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia C-536 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folio 21, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folio 34, cuaderno 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folio 81, cuaderno 2.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-024-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-024\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA-Car\u00e1cter aut\u00f3nomo cuando se trata \u00a0 de poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 El juez de tutela no puede argumentar la ausencia del car\u00e1cter [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}