{"id":22410,"date":"2024-06-26T17:33:28","date_gmt":"2024-06-26T17:33:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-025-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:28","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:28","slug":"t-025-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-025-15\/","title":{"rendered":"T-025-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-025-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-025\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENCIA OFICIOSA-En el caso de adultos mayores, dado su especial estado de \u00a0 vulnerabilidad, los requisitos deben flexibilizarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL ADULTO MAYOR \u201cCOLOMBIA MAYOR\u201d-Marco legal y \u00a0 jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADULTO MAYOR-Especial protecci\u00f3n constitucional y legal para ancianos en \u00a0 estado de indigencia o de pobreza extrema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sido consistente en el sentido de reconocer la existencia de \u00a0 un derecho fundamental constitucional al m\u00ednimo vital en cabeza de las personas \u00a0 de la tercera edad, derivado de m\u00faltiples mandatos constitucionales en los que \u00a0 se reconocen, entre otros, los derechos a la vida digna (art. 11, C.P.), a la \u00a0 integridad personal (art. 12, C.P.), a la seguridad social integral (art. 48, \u00a0 C.P.) y a la salud (art. 49, C.P.). En otras palabras, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 contempla una serie de sujetos que necesitan de un \u201ctrato especial\u201d por la \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se encuentran. En particular, a este \u00a0 grupo pertenecen las personas de la tercera edad, quienes al final de su vida \u00a0 laboral tienen derecho a gozar de una vejez digna y plena (C.P. art\u00edculos 1\u00ba, \u00a0 13, 46 y 48). En relaci\u00f3n con estos sujetos, la Corte ha sentado la doctrina del \u00a0 derecho fundamental a la seguridad social. As\u00ed se le ha dado preciso alcance al \u00a0 mandato constitucional de defender, prioritariamente, el m\u00ednimo vital que sirve, \u00a0 necesariamente, a la promoci\u00f3n de la dignidad de los ancianos (C.P., art\u00edculos \u00a0 1\u00ba, 13, 46 y 48)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS DE SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISION-Efectos inter partes y efectos inter comunis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por regla general, los efectos de las providencias que \u00a0 profiere la Corte Constitucional en su labor de revisi\u00f3n de las decisiones \u00a0 judiciales relacionadas con la acci\u00f3n de tutela son inter partes, es decir, que \u00a0 solo afectan situaciones particulares de quienes intervienen en el proceso de \u00a0 revisi\u00f3n. Sin embargo, en los t\u00e9rminos definidos por la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, la Corte, con estricto apego a la Constituci\u00f3n, tambi\u00e9n puede \u00a0 determinar o modular los efectos de sus fallos, decidiendo en un caso concreto \u00a0 cu\u00e1l es el efecto que mejor protege los derechos constitucionales fundamentales \u00a0 y garantiza su plena eficacia. Haciendo uso de esa potestad, esta Corte ha \u00a0 proferido numerosas sentencias de tutela a las que ha dotado de efectos que \u00a0 tienen un alcance mucho mayor al meramente inter partes, cuando advierte en un \u00a0 determinado asunto que amparar exclusivamente los derechos invocados por quien \u00a0 promueve la acci\u00f3n, sin considerar los efectos que tal decisi\u00f3n tendr\u00eda respecto \u00a0 de quienes en circunstancias comunes no acudieron a dicho mecanismo, podr\u00eda \u00a0 implicar el desconocimiento de otras garant\u00edas fundamentales. A estos efectos se \u00a0 les ha denominado inter comunis (entre comunes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EFECTOS INTER COMUNIS-Se adoptan para \u00a0 proteger derechos de todos los afectados por la misma situaci\u00f3n de hecho o de \u00a0 derecho en condiciones de igualdad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD-Valor \u00a0 constitucional que obliga al estado y al individuo a actuar en procura del \u00a0 inter\u00e9s general \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de 1991 erigi\u00f3 el principio de solidaridad \u00a0 como elemento esencial del Estado y componente indefectible de la dignidad \u00a0 humana. Su consagraci\u00f3n contribuye al alcance de los fines sociales del Estado, \u00a0 que descansan en la aspiraci\u00f3n de promover la prosperidad y bienestar general en \u00a0 procura de la efectividad de los principios, derechos y deberes all\u00ed \u00a0 consagrados. El principio de solidaridad ha sido definido por la Corte como \u201cun \u00a0 deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al \u00a0 conglomerado social, consistente en la vinculaci\u00f3n del propio esfuerzo y \u00a0 actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en inter\u00e9s colectivo\u201d. La \u00a0 dimensi\u00f3n de la solidaridad como deber, impone a los miembros de la sociedad la \u00a0 obligaci\u00f3n de coadyuvar con sus cong\u00e9neres para hacer efectivos los derechos de \u00a0 \u00e9stos, m\u00e1xime cuando se trata de personas en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, \u00a0 en raz\u00f3n a su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental. La Corte Constitucional ha \u00a0 indicado que el principio de solidaridad impone una serie de \u201cdeberes \u00a0 fundamentales\u201d al poder p\u00fablico y a la sociedad para la satisfacci\u00f3n plena de \u00a0 los derechos. Dichos deberes se refuerzan cuando se trata de asegurar a las \u00a0 personas de la tercera edad la protecci\u00f3n de todas las facetas de sus garant\u00edas \u00a0 fundamentales, para ello el constituyente involucr\u00f3 en su consecuci\u00f3n a la \u00a0 familia, en primera medida y, subsidiariamente al Estado y la sociedad en su \u00a0 conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBER DE SOLIDARIDAD DE LA FAMILIA-No es \u00a0 absoluto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber de solidaridad de la familia no es absoluto debido \u00a0 a que en algunas circunstancias, \u00e9sta no se encuentra en capacidad de \u00a0 proporcionar la atenci\u00f3n y cuidado requerido, por factores de orden econ\u00f3mico, \u00a0 emocional, f\u00edsico o sociol\u00f3gico. En estas circunstancias, el n\u00facleo familiar es \u00a0 relevado por el Estado en el deber de velar por el bienestar de la persona \u00a0 adulta mayor, por tanto ser\u00e1 la autoridad p\u00fablica la encargada de hallar una \u00a0 alternativa jur\u00eddica que garantice la efectividad de sus derechos y el \u00a0 cumplimiento del deber de solidaridad en cabeza de los particulares, en \u00a0 desarrollo de las cl\u00e1usulas y principios del Estado social de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL MINIMO VITAL DEL ADULTO MAYOR-Caso en que beneficiarios del subsidio del programa \u201cColombia Mayor\u201d \u00a0 residen en zona rural y por su condici\u00f3n de salud y transporte no pueden \u00a0 desplazarse al casco urbano a cobrar directamente el subsidio, otorgan poder \u00a0 pero Banco no acepta por no estar autenticado ante juez o notario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL MINIMO VITAL DEL ADULTO MAYOR-Orden con efecto inter comunis al juez promiscuo municipal \u00a0 desplazarse a zona rural con el fin de autenticar firma y huellas de los adultos \u00a0 mayores beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d para otorgar poder a \u00a0 terceros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4.505.009 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Ofelia Torres Moreno y Delia Amparo Moreno Santamar\u00eda \u00a0 actuando como agentes oficiosos de sus padres Luis Felipe Torres y Teresa Emilia \u00a0 Moreno Santamar\u00eda, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco Agrario S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0 MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Gloria Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, el siete \u00a0 (7) de mayo de dos mil catorce (2014), en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo \u00a0 constitucional promovida por la se\u00f1oras Mar\u00eda Ofelia Torres Moreno y \u00a0 Delia Amparo Moreno Santamar\u00eda actuando como agentes oficiosos de sus padres \u00a0 Luis Felipe Torres y Teresa Emilia Moreno Santamar\u00eda, respectivamente, contra el \u00a0 Banco Agrario S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de diciembre de 2013, las se\u00f1oras Mar\u00eda Ofelia Torres \u00a0 Moreno y Delia Amparo Moreno Santamar\u00eda actuando como agentes oficiosos de sus \u00a0 padres Luis Felipe Torres y Teresa Emilia Moreno Santamar\u00eda, respectivamente, \u00a0 presentaron acci\u00f3n de tutela contra el Banco Agrario S.A., con el prop\u00f3sito de \u00a0 obtener el amparo de los derechos fundamentales de sus agenciados a la igualdad \u00a0 y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el demandado al no aceptar los \u00a0 poderes que les otorgaron a sus hijas para que, en su nombre, reclamaran el \u00a0 subsidio del programa \u201cColombia Mayor\u201d, porque no estaban autenticados por un \u00a0 notario o juez de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La se\u00f1ora Mar\u00eda Ofelia Torres Moreno \u00a0 manifiesta que reside con su padre de 78 a\u00f1os de edad, en la vereda Naipes del \u00a0 municipio de Peque, Antioquia. As\u00ed mismo, refiere que su grupo familiar forma \u00a0 parte de la estrategia implementada por el Gobierno Nacional para la superaci\u00f3n \u00a0 de la pobreza extrema \u201cRed Unidos\u201d, pues sus condiciones socioecon\u00f3micas son \u00a0 precarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Por su parte, la se\u00f1ora Delia Amparo \u00a0 Moreno Santamar\u00eda indica que vive con su madre de 75 a\u00f1os de edad, en la vereda \u00a0 San Juli\u00e1n de Barbacoas del municipio de Peque, Antioquia. De igual manera, \u00a0 sostiene que su familia est\u00e1 incluida en el programa \u201cRed Unidos\u201d, porque no \u00a0 cuentan con los recursos necesarios para subsistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Se\u00f1alan que sus padres son \u00a0 beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d que busca \u00a0aumentar la protecci\u00f3n \u00a0 de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una \u00a0 pensi\u00f3n, viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega \u00a0 de un subsidio econ\u00f3mico. Dicho valor es consignado en la sucursal del Banco \u00a0 Agrario S.A. ubicada en la cabecera del municipio de Peque, Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Manifiestan que para llegar al casco urbano del municipio de \u00a0 Peque desde las veredas de Naipes y San Juli\u00e1n de Barbacoas, lugares de \u00a0 residencia, se debe caminar o ir en lomo de mula durante 7 horas por caminos de \u00a0 herradura. Por lo anterior, sostienen que es muy dif\u00edcil para sus padres \u00a0 desplazarse hasta la sucursal del Banco Agrario S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Indican que el Manual Operativo del programa \u201cColombia Mayor\u201d \u00a0 prev\u00e9 que los beneficiarios que por razones de discapacidad f\u00edsica o de otro \u00a0 orden no puedan presentarse ante la entidad bancaria respectiva para retirar el \u00a0 dinero correspondiente al subsidio podr\u00e1n otorgar poder a un tercero para que en \u00a0 su nombre y representaci\u00f3n lo reclame. As\u00ed mismo, establece que dicho poder debe \u00a0 ser autenticado por juez o notario y que tendr\u00e1 la vigencia para un pago o un \u00a0 giro de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En raz\u00f3n de lo expuesto, refieren que sus padres Luis Felipe \u00a0 Torres y Teresa Emilia Moreno Santamar\u00eda les otorgaron poder para que, en su \u00a0 nombre, reclamaran el subsidio del programa \u201cColombia Mayor\u201d, en la sucursal del \u00a0 Banco Agrario S.A. del municipio de Peque, sin embargo, dichos documentos no \u00a0 fueron autenticados ante notario o juez de la Rep\u00fablica porque, en primer lugar, \u00a0 en la entidad territorial no existe notar\u00eda y la m\u00e1s cercana est\u00e1 a dos d\u00edas, en \u00a0 el municipio de Ituango y en segundo lugar, el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Peque est\u00e1 ubicado en la cabecera municipal, es decir, a 7 horas de camino del \u00a0 lugar de residencia de sus progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Se\u00f1alan que la sucursal del Banco \u00a0 Agrario S.A. ubicada en el municipio de Peque no acept\u00f3 los mencionados poderes \u00a0 porque no cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Operaciones \u00a0 del programa \u201cColombia Mayor\u201d dentro de los cuales se encuentra que el poder \u00a0 debe estar autenticado por un notario o juez de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Informan \u00a0 que, en una oportunidad, la Juez Promiscuo municipal de Peque autoriz\u00f3 a uno de \u00a0 sus funcionarios para que realizara una brigada por varias veredas con el fin de \u00a0 autenticar las firmas de los adultos mayores que siendo beneficiarios del \u00a0 programa \u201cColombia Mayor\u201d no pod\u00edan reclamar el subsidio directamente por su \u00a0 avanzada edad o por la distancia que existe entre su residencia y el casco \u00a0 urbano, sin embargo, la funcionaria manifest\u00f3 que no lo har\u00eda nuevamente porque \u00a0 dicha funci\u00f3n le corresponde es a la Notar\u00eda de Ituango y, adem\u00e1s, porque las \u00a0 zonas a las que tuvo que desplazarse el funcionario del despacho son muy \u00a0 peligrosas y no puede exponer su vida, otra vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Indican que en la sucursal del Banco Agrario S.A. ubicada en \u00a0 el municipio de Santa Fe de Antioquia, en la que cobran los subsidios los \u00a0 beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d que residen en los municipios de \u00a0 Giraldo, Sabanalarga y Ca\u00f1asgordas, aceptan los poderes que est\u00e9n autenticados \u00a0 por el Inspector de Polic\u00eda o el Secretario de Gobierno de la entidad \u00a0 territorial para la entrega del dinero a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.0. Indican que el Secretario de Gobierno del municipio de Peque, \u00a0 quien tambi\u00e9n ejerce funciones de Inspector de Polic\u00eda, manifest\u00f3 a la comunidad \u00a0 que est\u00e1 dispuesto a desplazarse a las veredas en que se encuentren los \u00a0 beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d que no pueden acudir al casco urbano \u00a0 a cobrar el subsidio, con el fin de autenticar las firmas de los poderes que \u00a0 otorguen a terceros, siempre y cuando la autoridad correspondiente o un juez de \u00a0 la Rep\u00fablica as\u00ed lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Refieren que los pagos del subsidio \u00a0 \u201cColombia Mayor\u201d se efect\u00faan bimestralmente y que dicho dinero permanece en la \u00a0 entidad bancaria o en la entidad autorizada para prestar el servicio de giros \u00a0 postales de cada municipio, como m\u00ednimo durante 10 d\u00edas h\u00e1biles, de acuerdo con \u00a0 la programaci\u00f3n que se establezca. Pasado este tiempo si los dineros no han sido \u00a0 cobrados, se devuelven al Fondo de Solidaridad Pensional y son consignados, \u00a0 nuevamente, en el siguiente giro junto con el dinero correspondiente al periodo \u00a0 actual. Sin embargo, si el beneficiario, nuevamente, no efect\u00faa el cobro es \u00a0 bloqueado hasta que el ente territorial establezca el motivo o raz\u00f3n por la cual \u00a0 dicho cobro no se realiz\u00f3 con el fin de determinar si se retira o reactiva el \u00a0 pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Manifiestan que en el municipio de \u00a0 Peque no existe ninguna autoridad que pueda autenticar los mencionados poderes, \u00a0 pues no hay una notar\u00eda y la Juez Promiscuo Municipal dice que no es competente \u00a0 para ejercer dicha funci\u00f3n. Por consiguiente, solicitan al juez de tutela que \u00a0 ordene a la sucursal del Banco Agrario S.A. ubicada en el municipio de Peque \u00a0 aceptar los poderes que otorguen los beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d \u00a0 a terceros, que est\u00e9n autenticados por el Secretario de Gobierno, quien ejerce \u00a0 funciones de Inspector de Polic\u00eda en la entidad territorial, tal y como lo hacen \u00a0 en la sucursal de la entidad bancaria situada en Santa fe de Antioquia con los \u00a0 poderes suscritos en el municipio de Giraldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, que se le autorice de forma expresa al Secretario de \u00a0 Gobierno de la entidad territorial a realizar dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue tramitada por el Juzgado Promiscuo \u00a0 del Circuito de Dabeiba, despacho que a trav\u00e9s de auto de veintinueve (29) de \u00a0 enero de dos mil catorce (2014) resolvi\u00f3 admitirla, correr traslado de la misma \u00a0 a la entidad demandada y vincular a la Alcald\u00eda del municipio de Peque, al \u00a0 Inspector de Polic\u00eda de Peque, el Consorcio Colombia Mayor 2013, al Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Peque, al Notario \u00danico del Circulo de Ituango y al \u00a0 Ministro de Trabajo para efectos de ejercer su derecho a la defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Banco Agrario S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino otorgado para el efecto, la Directora de \u00a0 la sucursal del Banco Agrario S.A. ubicada en el municipio de Peque, solicit\u00f3 al \u00a0 juez constitucional denegar el amparo invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 960 de 1970 \u00a0 establece que \u201cla funci\u00f3n notarial es incompatible con el ejercicio de autoridad o jurisdicci\u00f3n y no puede \u00a0 ejercerse sino dentro de los l\u00edmites territoriales del respectivo C\u00edrculo de \u00a0 Notar\u00eda\u201d por consiguiente, los alcaldes, inspectores de polic\u00eda o secretarios de \u00a0 despachos judiciales no pueden realizar dicha funci\u00f3n, ni siquiera cuando en el \u00a0 territorio no exista una notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que los Notarios son los encargados de dar \u00a0 testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la de la \u00a0 persona que la haya registrado ante \u00e9l, previa confrontaci\u00f3n de las dos. Tambi\u00e9n \u00a0 pueden dar testimonio de que las firmas fueron puestas en su presencia, \u00a0 estableciendo la identidad de los firmantes.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, se\u00f1ala que cuando en un municipio no \u00a0 exista notar\u00eda las personas que requieran de alg\u00fan servicio deber\u00e1n acudir a la \u00a0 m\u00e1s cercana, seg\u00fan el c\u00edrculo notarial correspondiente. No obstante, en el caso \u00a0 en que un usuario est\u00e9 en imposibilidad de concurrir podr\u00e1 solicitar al notario \u00a0 que se desplace a su residencia para realizar la presentaci\u00f3n personal de las \u00a0 firmas, quien voluntariamente podr\u00e1 hacerlo[2]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, advierte que el Banco \u00a0 Agrario S.A. no puede aceptar los poderes que otorguen los beneficiarios del \u00a0 programa \u201cColombia Mayor\u201d a terceros para retirar el subsidio, que no est\u00e9n \u00a0 autenticados por notario p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Inspector de Polic\u00eda del municipio de Peque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General y de Gobierno de Peque sostiene que \u00a0 en el municipio existe un problema con los adultos mayores que siendo \u00a0 beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d no pueden cobrar los subsidios \u00a0 directamente en la sucursal del Banco Agrario S.A. y tampoco pueden acudir al \u00a0 casco urbano a autenticar el poder que otorgan a un tercero para que, en su \u00a0 nombre, lo cobre, porque la mayor\u00eda tienen graves problemas de salud o residen \u00a0 en veredas ubicadas a 8 horas de camino del casco urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que luego de reunirse con varias autoridades del \u00a0 municipio de Peque para buscar una soluci\u00f3n al mencionado problema, se decidi\u00f3 \u00a0 que la Juez Promiscuo Municipal se desplazar\u00eda, por una sola vez, a las veredas \u00a0 en las que residen los ancianos beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d que \u00a0 no pueden acudir al caso urbano, a autenticar sus firmas, pues por razones de \u00a0 orden p\u00fablico y de seguridad no podr\u00eda realizarlo nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que a ra\u00edz de que en el municipio de Peque no existe \u00a0 una notar\u00eda y la Juez Promiscuo municipal afirma no tener funciones notariales, \u00a0 \u00e9l como Inspector de Polic\u00eda de la entidad territorial empez\u00f3 a realizar las \u00a0 autenticaciones de los poderes que otorgaban los beneficiarios del programa \u00a0 \u201cColombia Mayor\u201d a terceros para cobrar los subsidios, con la \u00fanica intenci\u00f3n de \u00a0 colaborarle a la comunidad. No obstante, se\u00f1ala que tuvo que dejar de hacerlo \u00a0 porque el Inspector de Polic\u00eda Departamental le inform\u00f3 que no exist\u00eda una norma \u00a0 que le permitiera ejercer dicha funci\u00f3n y que, por consiguiente, se estaba \u00a0 extralimitando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que desde entonces, los adultos mayores deben ser \u00a0 trasladados por sus hijos, en telas de costal, canastos de caf\u00e9 o en barbacoas \u00a0 hasta el casco urbano, ya sea para cobrar directamente los mencionados subsidios \u00a0 o para comparecer ante la juez a autenticar el poder que otorgan a un tercero, \u00a0 pues dicha funcionaria manifest\u00f3 que solo puede realizar dicha diligencia con la \u00a0 presentaci\u00f3n personal del otorgante en el despacho, pues de lo contrario \u00a0 incurrir\u00eda en el delito de falsedad en documento privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que est\u00e1 dispuesto a realizar la autenticaci\u00f3n \u00a0 de los poderes, si se lo ordena un juez de la Rep\u00fablica, en consecuencia, \u00a0 solicita que se protejan los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Alcald\u00eda del municipio de Peque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Le\u00f3n Gir\u00f3n Graciano, Alcalde del municipio de Peque, \u00a0 contest\u00f3 la acci\u00f3n de tutela de la referencia con los mismos argumentos \u00a0 expuestos por el Secretario de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Consorcio Colombia Mayor 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Carlos L\u00f3pez Castrill\u00f3n, Gerente General del Consorcio \u00a0 Colombia Mayor, se\u00f1ala que la Ley 100 de 1993, en su art\u00edculo 25, cre\u00f3 el Fondo \u00a0 de Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda \u00a0 jur\u00eddica, adscrita al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, ahora Ministerio de \u00a0 Trabajo, para apoyar a la poblaci\u00f3n que por sus condiciones socioecon\u00f3micas no \u00a0 puede efectuar la totalidad del aporte pensional y ayudar a las personas que \u00a0 est\u00e9n en estado de indigencia o de extrema pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que los recursos del Fondo de Solidaridad \u00a0 Pensional, por expreso mandato legal, deben ser administrados a trav\u00e9s de una \u00a0 fiducia, raz\u00f3n por la cual, se constituy\u00f3 el Consorcio Colombia Mayor 2013 con \u00a0 las sociedades fiduciarias Fiduprevisora S.A., Fiducoldex S.A. y Fiducentral \u00a0 S.A. Dicha organizaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del manejo de dos cuentas, la de \u00a0 solidaridad y la de subsistencia que financia el programa Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el programa Colombia Mayor busca \u00a0 aumentar la protecci\u00f3n de los adultos mayores que se encuentran desamparados, \u00a0 que no cuentan con una pensi\u00f3n, viven en la indigencia o en la extrema pobreza; \u00a0 mediante la entrega bimensual de un subsidio econ\u00f3mico que contribuye a mejorar \u00a0 sus condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que los pagos del subsidio \u201cColombia Mayor\u201d se efect\u00faan \u00a0 bimestralmente y que dicho dinero permanece en la entidad bancaria o en la \u00a0 entidad autorizada para prestar el servicio de giros postales de cada municipio, \u00a0 como m\u00ednimo durante 10 d\u00edas h\u00e1biles, de acuerdo con la programaci\u00f3n que se \u00a0 establezca. Pasado este tiempo si los dineros no han sido cobrados, se devuelven \u00a0 al Fondo de Solidaridad Pensional y son consignados, nuevamente, en el siguiente \u00a0 giro junto con el dinero correspondiente al periodo actual. Sin embargo, si el \u00a0 beneficiario, nuevamente, no efect\u00faa el cobro es bloqueado hasta que el ente \u00a0 territorial establezca el motivo o raz\u00f3n por la cual dicho cobro no se realiz\u00f3 \u00a0 con el fin de determinar si se retira o reactiva el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el Manual Operativo del programa \u00a0 \u201cColombia Mayor\u201d prev\u00e9 que los beneficiarios que por razones de discapacidad \u00a0 f\u00edsica o de otro orden no puedan presentarse ante la entidad bancaria respectiva \u00a0 para retirar el dinero correspondiente al subsidio podr\u00e1n otorgar poder a un \u00a0 tercero para que en su nombre y representaci\u00f3n lo reclame. As\u00ed mismo, establece \u00a0 que dicho poder debe ser autenticado por juez o notario y que tendr\u00e1 la vigencia \u00a0 para un pago o un giro de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el requisito, que se le impone a los \u00a0 beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d que no pueden cobrar directamente el \u00a0 subsidio en la entidad bancaria, de autenticar el poder que otorguen a terceros \u00a0 ante un notario o juez de la Rep\u00fablica, cada vez que les sea consignado el \u00a0 dinero, tiene como fundamento que en primer lugar, dichos recursos forman parte \u00a0 del sistema de seguridad social integral y la ley establece para su disposici\u00f3n \u00a0 de ciertos requisitos[3], en \u00a0 segundo lugar, la poblaci\u00f3n favorecida con el mencionado programa presenta un \u00a0 alto \u00edndice de muerte en raz\u00f3n de su avanzada edad por lo que es necesario \u00a0 verificar que siguen con vida y en tercer lugar, dicha exigencia forma parte de \u00a0 la estrategia de control implementada por la Superintendencia Financiera a las \u00a0 entidades fiduciarias mediante el Sistema de Administraci\u00f3n del Riesgo \u00a0 Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el art\u00edculo 37 del Decreto 3771 de 2007 \u00a0 establece que los beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d perder\u00e1n el \u00a0 subsidio por: 1. Muerte del beneficiario, 2. Comprobaci\u00f3n de falsedad en la \u00a0 informaci\u00f3n suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio, 3. \u00a0 Percibir una pensi\u00f3n u otra clase de renta o subsidio, 4. Mendicidad comprobada \u00a0 como actividad productiva, 5. Comprobaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de actividades \u00a0 il\u00edcitas, mientras subsista la condena, 6. Traslado a otro municipio o \u00a0 distrito,7. No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros, \u00a0 8. Ser propietario de m\u00e1s de un bien inmueble. (Subraya fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, aduce que los recursos del Fondo de Solidaridad \u00a0 Pensional son de car\u00e1cter p\u00fablico y por lo tanto deben ser objeto de especial \u00a0 protecci\u00f3n y vigilancia por parte del administrador fiduciario con el fin de \u00a0 evitar detrimentos patrimoniales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, afirma que los notarios y los jueces de la \u00a0 rep\u00fablica son los \u00fanicos que pueden autenticar documentos privados, de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 252 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y con la \u00a0 Instrucci\u00f3n Administrativa 24 de 2003 proferida por la Superintendencia de \u00a0 Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Juzgado Promiscuo Municipal de Peque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luz In\u00e9s Castrill\u00f3n Puerta, Juez Promiscuo de Peque, indica \u00a0 que dicho municipio solo tiene carreteras en 2 de las 40 veredas que lo \u00a0 conforman, en el resto lo que existe son caminos de herradura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que el 18 de marzo de 2013, la Directora Local de \u00a0 Salud de Peque le solicit\u00f3 que se desplazara a la zona rural del municipio a \u00a0 autenticar los poderes que otorgan los beneficiarios del programa \u201cColombia \u00a0 Mayor\u201d a terceros para que cobren, en su nombre, el subsidio, pues dichos \u00a0 ancianos por motivos de salud o de lejan\u00eda entre sus viviendas y el casco urbano \u00a0 no pueden reclamarlos directamente. Sostiene que, con ocasi\u00f3n de lo anterior, le \u00a0 requiri\u00f3 al comandante de la Polic\u00eda del municipio un informe sobre las \u00a0 condiciones de seguridad del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el Capit\u00e1n Oscar Javier Ospina Bello, mediante \u00a0 oficio N.\u00b0 182, le inform\u00f3 que en la zona rural del municipio de Peque hay \u00a0 presencia de la organizaci\u00f3n narcoterrorista FARC y de la banda criminal \u00a0 denominada \u201clos urabe\u00f1os\u201d, raz\u00f3n por la cual, le recomend\u00f3 analizar la prioridad \u00a0 de dicho desplazamiento, as\u00ed mismo, le indic\u00f3 que el comando policial no est\u00e1 \u00a0 autorizado para realizar acompa\u00f1amientos a la zona rural del ente territorial. \u00a0 De igual manera, sostiene que el Alcalde del municipio de Peque certific\u00f3 que en \u00a0 la zona no hay presencia del ej\u00e9rcito nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, le manifest\u00f3 a la Directora \u00a0 Local de Salud de la Administraci\u00f3n Municipal que no era posible desplazarse a \u00a0 las veredas en las que residen los ancianos beneficiarios del programa \u201cColombia \u00a0 Mayor\u201d por razones de seguridad, no obstante, le asegur\u00f3 que si dicha situaci\u00f3n \u00a0 cambiaba, estaba dispuesta a prestar el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el 25 de abril de 2013, solicit\u00f3, nuevamente, \u00a0 un informe sobre la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico en la zona rural del municipio, \u00a0 al respecto, el Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda le inform\u00f3 que todav\u00eda hay \u00a0 presencia de grupos armados al margen de la ley y que por lo tanto le \u00a0 recomendaba no realizar, personalmente, la actividad de desplazarse a autenticar \u00a0 las firmas y huellas de los adultos mayores que residen en dicha \u00e1rea, sin \u00a0 embargo, ante la necesidad que tienen los ancianos de que esto se haga, le \u00a0 sugiri\u00f3 que delegara a otro funcionario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el 26 de abril de 2013, profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0 N. \u00ba 005 de 2013, por medio de la cual deleg\u00f3 a dos empleados del despacho para \u00a0 que tomaran las huellas y firmas de los adultos mayores, beneficiarios del \u00a0 programa \u201cColombia Mayor\u201d que por razones de edad, salud o lejan\u00eda entre sus \u00a0 residencias y el casco urbano del municipio no pudieron realizar el cobro del \u00a0 subsidio, directamente, en la \u00faltima quincena del mes de marzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en virtud de lo anterior, los empleados del \u00a0 juzgado realizaron una jornada \u201cquijotesca\u201d, pues se trasladaron a la zona rural \u00a0 del municipio desde el 14 hasta el 17 de mayo, en lomo de mula, por terrenos \u00a0 escarpados y teniendo que pernoctar en el campo para poder continuar con la \u00a0 jornada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el 8 de julio de 2013, la Geront\u00f3loga del \u00a0 municipio, le solicit\u00f3, nuevamente, que se desplazara a las veredas de los \u00a0 ancianos que no pueden concurrir, directamente, al casco urbano a cobrar el \u00a0 subsidio del programa \u201cColombia Mayor\u201d. Dicha petici\u00f3n fue resuelta, mediante \u00a0 Oficio N.\u00b0 114 de 2013, en el que se determin\u00f3 que dentro de las funciones \u00a0 asignadas al juzgado no est\u00e1 la notarial, por consiguiente, la labor que \u00a0 realizaron los funcionarios en el mes de mayo no se puede repetir, pues solo fue \u00a0 una soluci\u00f3n coyuntural al problema que se presenta en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que no puede exponer, nuevamente, la vida \u00a0 de sus empleados porque cualquier evento que ocurra realizando dicha actividad \u00a0 no ser\u00e1 cubierto por la administradora de riesgos profesionales, pues no se \u00a0 causar\u00eda ejerciendo una funci\u00f3n propia de sus cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, se\u00f1ala que el municipio de Peque pertenece al \u00a0 c\u00edrculo Notarial del municipio de Ituango, de conformidad con los Decretos 960 \u00a0 de 1970 y 2148 de 1983, por lo tanto, le corresponde al Notario de Ituango \u00a0 resolver la mencionado solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que el 23 de julio de 2013, el Comandante de la \u00a0 Estaci\u00f3n de Peque le recomend\u00f3, nuevamente, no realizar actividades en la zona \u00a0 rural del municipio, pero esta vez, porque los grupos al margen de la ley \u00a0 enterraron minas antipersonas en diferentes \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que en la sucursal del Banco Agrario S.A., ubicada \u00a0 en la sede de Santa fe de Antioquia, aceptan los poderes que otorgan los \u00a0 beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d a terceros, que est\u00e9n autenticados \u00a0 por el Inspector de Polic\u00eda del municipio, lo anterior, se justifica en la \u00a0 medida en que la administraci\u00f3n por las funciones que desarrolla env\u00eda, \u00a0 continuamente, funcionarios a las veredas y es en esas oportunidades que se \u00a0 aprovecha para tomar las huellas y\/o firmas de los adultos mayores que forman \u00a0 parte del mencionado programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Notario \u00danico del C\u00edrculo de Ituango \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nora Elena Ortiz Posada, Notaria \u00danica del C\u00edrculo de \u00a0 Ituango, manifiesta que no puede acudir al municipio de Peque a prestar el \u00a0 servicio notarial porque \u00e9ste queda muy lejos y tampoco puede delegar dicha \u00a0 funci\u00f3n, de conformidad con el concepto N.\u00b01231 de 2013 emitido por la \u00a0 Superintendencia de Notariado y Registro para un caso similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que en dicho documento la Superintendencia de \u00a0 Notariado y Registro indic\u00f3: \u201cSobre el particular, es preciso se\u00f1alar que, a \u00a0 juicio de esta oficina, no le es jur\u00eddicamente viable que los notarios deleguen \u00a0 sus funciones en otras personas que no son depositarias de la funci\u00f3n fedante; \u00a0 pues es precisamente la condici\u00f3n de notarios \u2014 bajo cualquiera de las \u00a0 modalidades previstas en la Ley (en propiedad, en interinidad o por encargo) lo \u00a0 que atribuye la facultad de imprimir presunci\u00f3n de autenticidad a las \u00a0 actuaciones que se surten ante su presencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Ministro de Trabajo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>John Santiago Ruiz Alfonso, Asesor de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 del Ministerio del Trabajo solicita al juez de tutela negar el amparo \u00a0 solicitado, con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comienza su intervenci\u00f3n con un recuento sobre la \u00a0 naturaleza jur\u00eddica del Fondo de Solidaridad Pensional y de la Subcuenta de \u00a0 Subsistencia a la que pertenece el programa \u201cColombia Mayor\u201d con el que concluye \u00a0 que los recursos de dicho fondo forman parte del Sistema de Seguridad Social \u00a0 Integral. As\u00ed mismo, expone los requisitos que establece el Decreto 3771 de 2007 \u00a0 para ser beneficiario del mencionado programa y los correspondientes criterios \u00a0 de priorizaci\u00f3n, pues los recursos no son suficientes para cubrir el total de la \u00a0 poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que de conformidad con el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 Ley 19 de 2012 y con la Resoluci\u00f3n 1370 de 2013, el poder que otorgue un \u00a0 beneficiario del programa \u201cColombia Mayor\u201d a un tercero para que cobre, en su \u00a0 nombre, el subsidio, debe estar autenticado por un notario o juez de la \u00a0 Rep\u00fablica, pues, en primer lugar, dichos recursos pertenecen al Sistema Integral \u00a0 de Seguridad Social y, en segundo lugar, se est\u00e1 disponiendo del patrimonio de \u00a0 una persona por lo que es necesario verificar que sea la voluntad del titular la \u00a0 que este plasmada en la autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que el municipio por ser la instancia encargada de la pol\u00edtica social \u00a0 local y de la ejecuci\u00f3n del mencionado programa, en su jurisdicci\u00f3n, le \u00a0 corresponde coordinar, controlar y vigilar la entrega y recibo del subsidio por \u00a0 parte de los beneficiarios, as\u00ed mismo, debe autorizar por ausencia de entidades \u00a0 bancarias, los giros a municipios cercanos, garantizando el transporte de los \u00a0 beneficiarios o los mecanismos para que los beneficiados reciban el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, considera que es responsabilidad de \u00a0 la Alcald\u00eda de Peque garantizar, a trav\u00e9s de los mecanismos id\u00f3neos, que los \u00a0 beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d reciban los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, advierte que no se han vulnerado los \u00a0 derechos a la igualdad y al debido proceso de los agenciados, pues a todos los \u00a0 beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d se les exigen los mismos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 la se\u00f1ora Mar\u00eda Ofelia Torres Moreno (folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 del se\u00f1or Luis Felipe Torres (folio 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio de 29 de noviembre \u00a0 de 2013, por medio del cual el Cogestor Social de Red Unidos en Peque informa a \u00a0 la Personera del municipio de la situaci\u00f3n del se\u00f1or Luis Felipe Torres, quien \u00a0 por su estado de salud y por la distancia entre su lugar de residencia y el \u00a0 casco urbano no puede acudir directamente a cobrar el subsidio del programa \u00a0 \u201cColombia Mayor\u201d, as\u00ed mismo, le indica que la se\u00f1ora Mar\u00eda Ofelia Torres Moreno \u00a0 es su hija, con quien vive en el mismo hogar y responde por su sustento. Por \u00a0 \u00faltimo, le solicita prestar especial atenci\u00f3n a dicho caso porque si el se\u00f1or \u00a0 Torres deja acumular 3 subsidios sin cobrar, ser\u00e1 retirado del programa (folio \u00a0 5). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la consulta realizada en \u00a0 el Sistema de la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema en la \u00a0 que se advierte que el se\u00f1or Luis Felipe Torres pertenece al programa Red Unidos \u00a0 (folio 6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 la se\u00f1ora Derlia Amparo Moreno Santamar\u00eda (folio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 la se\u00f1ora Teresa Emilia Moreno Santamar\u00eda (folio 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Copia del oficio de 29 de \u00a0 noviembre de 2013, por medio del cual el Cogestor Social de Red Unidos en Peque \u00a0 informa a la Personera del municipio de la situaci\u00f3n de la se\u00f1ora Teresa Emilia \u00a0 Moreno Santamar\u00eda, quien por su estado de salud y por la distancia entre su \u00a0 lugar de residencia y el casco urbano no puede acudir directamente a cobrar el \u00a0 subsidio del programa \u201cColombia Mayor\u201d, as\u00ed mismo, le indica que la se\u00f1ora \u00a0 Derlia Amparo Moreno Santamar\u00eda es su hija, con quien vive en el mismo hogar y \u00a0 responde por su sustento. Por \u00faltimo, le solicita prestar especial atenci\u00f3n a \u00a0 dicho caso porque si la se\u00f1ora Moreno deja acumular 3 subsidios sin cobrar, ser\u00e1 \u00a0 retirada del programa (folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la consulta realizada en \u00a0 el Sistema de la Agencia Nacional para la Superaci\u00f3n de la Pobreza Extrema en la \u00a0 que se advierte que la se\u00f1ora Teresa Emilia Moreno Santamar\u00eda pertenece al \u00a0 programa Red Unidos (folio 10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de un poder expedido por un \u00a0 beneficiario del programa \u201cColombia Mayor\u201d a un tercero, en el municipio de \u00a0 Giraldo, para que cobre, en su nombre, el correspondiente subsidio. Dicho \u00a0 documento esta autenticado por el Inspector de Polic\u00eda y Tr\u00e1nsito de la \u00a0 mencionada entidad territorial (folio11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio de 18 de marzo de \u00a0 2013, por medio del cual la Directora Local de Salud de Peque solicita a la Juez \u00a0 Promiscuo del municipio autenticar los poderes que otorgan los beneficiarios de \u00a0 programa \u201cColombia Mayor\u201d a sus familiares para que, en su nombre, cobren los \u00a0 subsidios, pues por enfermedad, discapacidad, vejez o lejan\u00eda entre sus lugares \u00a0 de residencia y el casco urbano no pueden acudir personalmente a reclamarlos \u00a0 (folio 87). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los Oficios de 18 de \u00a0 marzo, 25 de abril, 8 de mayo y 23 de julio de 2013 por medio de los cuales, el \u00a0 Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Peque rinde un informe sobre las \u00a0 condiciones de seguridad en la zona rural del municipio a la Juez Promiscuo de \u00a0 Peque (folios 88, 91, 92 y 96). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la certificaci\u00f3n de 18 de \u00a0 marzo de 2013, proferida por el Alcalde del municipio de Peque en la que consta \u00a0 que a la fecha no se cuenta con la presencia de la Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 en la entidad territorial (folio 89). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 005 de \u00a0 2013, emitida por la Juez Promiscuo de Peque y por medio de la cual se delega a \u00a0 dos funcionarios del despacho para que se desplacen a la zona rural de Peque a \u00a0 tomar las huellas y las firmas de los beneficiarios del programa \u201cColombia \u00a0 Mayor\u201d que no pueden acudir al casco urbano por problemas de salud o de lejan\u00eda \u00a0 con su lugar de residencia (folio 93, 94 y 95). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Oficio N.\u00b0 37 de 2013, \u00a0 por medio del cual la Juez Promiscuo de Peque contesta la petici\u00f3n que le hace \u00a0 la Directora de Salud de que se desplace a la zona rural a autenticar los \u00a0 poderes que otorgan los beneficiarios de programa \u201cColombia Mayor\u201d a sus \u00a0 familiares para que, en su nombre, cobren los subsidios, pues por enfermedad, \u00a0 discapacidad, vejez o lejan\u00eda entre sus lugares de residencia y el casco urbano \u00a0 no pueden acudir personalmente a reclamarlos (folios 90). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL QUE SE REVISA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0 que el requisito que exige la sucursal del Banco Agrario S.A., en el municipio \u00a0 de Peque, de que el poder que otorguen los beneficiarios del programa \u201cColombia \u00a0 Mayor\u201d a terceros este autenticado por un notario o juez de la Rep\u00fablica para \u00a0 poder entregar los subsidios, encuentra su sustento en la ley, pues seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto Ley 019 de 2012 \u201c\u2026Los \u00a0 documentos que implican transacci\u00f3n, desistimiento y, en general, disposici\u00f3n de \u00a0 derechos, deber\u00e1n presentarse y aportarse a los procesos y tr\u00e1mites \u00a0 administrativos de acuerdo con las normas especiales aplicables. De la misma \u00a0 manera, se except\u00faan (de la presunci\u00f3n de validez de firmas) los documentos \u00a0 relacionados con el sistema de seguridad social integral y los del magisterio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, advierte que con el poder que otorga el \u00a0 beneficiario del programa \u201cColombia Mayor\u201d a un tercero para que, en su nombre, \u00a0 cobre el subsidio se est\u00e1 disponiendo de derechos sobre el patrimonio. As\u00ed \u00a0 mismo, dicho dinero proviene del Sistema de Seguridad Social Integral y por lo \u00a0 tanto, no opera la presunci\u00f3n de validez de las firmas para cualquier documento \u00a0 que est\u00e9 relacionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, sostiene que la norma especial aplicable es la Ley 1437 de 2011, \u00a0 pues el Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Naci\u00f3n, \u00a0 adscrita al Ministerio de Trabajo. A su vez, dicha normatividad, en su art\u00edculo \u00a0 306, remite al C\u00f3digo de Procedimiento Civil en todo aquello que no est\u00e9 \u00a0 regulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que el art\u00edculo 252 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil establece que \u201cEl documento privado es aut\u00e9ntico (\u2026) Si ha \u00a0 sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se orden\u00f3 tenerlo por \u00a0 reconocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo expuesto, considera que la autenticaci\u00f3n y el reconocimiento \u00a0 de huellas y firmas de un documento privado es una actividad que debe realizarse \u00a0 ante un juez o notario y por lo tanto, es indelegable en la administraci\u00f3n \u00a0 municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, advierte que no es posible \u00a0 exceptuar a los agenciados, beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d, del \u00a0 requisito, que consagra la ley, referente a que el poder que otorguen a un \u00a0 tercero para que, en su nombre, cobre el subsidio, debe estar autenticado por un \u00a0 notario o juez de la Rep\u00fablica, pues de hacerlo, se pondr\u00eda en riesgo la \u00a0 correcta ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y se \u00a0 vulneraria el derecho a la igualdad de los dem\u00e1s beneficiarios que estando en la \u00a0 misma situaci\u00f3n deben agotar el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DOCUMENTOS ALLEGADOS AL EXPEDIENTE \u00a0 EN SEDE DE REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de enero de 2015, el Secretario \u00a0 General de la Corporaci\u00f3n inform\u00f3 al magistrado ponente que la Personera \u00a0 Municipal de Peque y la Juez Promiscuo de Peque aportaron varios documentos al \u00a0 expediente, los cuales se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la contestaci\u00f3n \u00a0 presentada, durante el tr\u00e1mite de la tutela objeto de revisi\u00f3n, por la Juez \u00a0 Promiscuo del municipio de Peque con sus correspondientes anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la providencia \u00a0 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, el 24 de abril de \u00a0 2014, dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por la Personera de \u00a0 Peque y 20 personas m\u00e1s como agentes oficiosos de sus padres, quienes son \u00a0 beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d pero no pueden cobrar directamente \u00a0 los subsidios por problemas de salud o de lejan\u00eda entre el casco urbano y su \u00a0 residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del cronograma de \u00a0 visitas realizadas por el funcionario del Juzgado Promiscuo Municipal de Peque a \u00a0 los adultos mayores, beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d que residen en \u00a0 la zona rural del municipio de Peque y que no pueden desplazarse al caso urbano \u00a0 por problemas de salud o por la imposibilidad de trasladarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del informe \u00a0 rendido por el Comandante del Batall\u00f3n de Combate Terrestre N.\u00b0 80, el 8 de mayo \u00a0 de 2014, al Alcalde del municipio de Peque, sobre las condiciones de seguridad \u00a0 de la zona rural, en el que se\u00f1ala que en los \u00faltimos 6 meses no se han \u00a0 presentado actos terroristas, aun cuando dicha \u00e1rea es un corredor de movilidad \u00a0 de los grupos armados ilegales FARC frente 5 \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, frente 18 \u00a0 \u201cCacique Coyara\u201d y BACRIM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fotograf\u00edas tomadas a la \u00a0 forma como deben traer a los ancianos, beneficiarios del programa \u201cColombia \u00a0 Mayor\u201d a cobrar el subsidio en el Banco Agrario S.A., que residen en la zona \u00a0 rural del municipio de Peque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para \u00a0 revisar la decisi\u00f3n proferida dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, \u00a0 con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa judicial \u00a0 al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o \u00a0 amenazados por las actuaciones u omisiones de las autoridades p\u00fablicas y de los \u00a0 particulares, en los casos espec\u00edficamente previstos por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con dicho mandato \u00a0 superior, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991,\u00a0\u201cPor el cual se reglamenta \u00a0 la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d,\u00a0establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0 ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada \u00a0 en uno de sus derechos fundamentales,\u00a0quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0 trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar \u00a0 derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse \u00a0 en la solicitud. (Subraya fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor \u00a0 del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional en relaci\u00f3n \u00a0 con la figura de la agencia oficiosa, ha se\u00f1alado que para que prospere la \u00a0 presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en estas condiciones, deben configurarse los \u00a0 siguientes supuestos: (i) que el actor en el proceso de amparo act\u00fae a nombre de \u00a0 otra persona y (ii) que de la exposici\u00f3n de los hechos resulte evidente que el \u00a0 agenciado se encuentra imposibilitado para interponer la acci\u00f3n por su propia \u00a0 cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, advierte la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n que en el caso objeto de estudio se cumple con los anteriores \u00a0 requisitos, por cuanto, las se\u00f1oras Mar\u00eda Ofelia Torres Moreno y Delia Amparo \u00a0 Moreno Santamar\u00eda presentaron la acci\u00f3n de tutela de la referencia actuando como \u00a0 agentes oficiosos de sus padres, Luis Felipe Torres y Teresa Emilia Moreno \u00a0 Santamar\u00eda, respectivamente, quienes tienen problemas de salud, son de avanzada \u00a0 edad y viven a una gran distancia del casco urbano, razones por las cuales no \u00a0 est\u00e1n en condiciones f\u00edsicas para promover su propia defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las se\u00f1oras Mar\u00eda \u00a0 Ofelia Torres Moreno y Delia Amparo Moreno Santamar\u00eda al actuar en defensa de \u00a0 los derechos fundamentales de sus padres, quienes no pueden por s\u00ed mismos \u00a0 solicitar su protecci\u00f3n, se encuentran legitimadas para acudir a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario S.A. est\u00e1 legitimado como parte pasiva en \u00a0 el presente proceso de tutela, de acuerdo con lo dispuesto por \u00a0 el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, debido a que se le atribuye la \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la rese\u00f1a f\u00e1ctica expuesta y la decisi\u00f3n de tutela \u00a0 adoptada por el juez de instancia, en esta oportunidad, le corresponde a la Sala de Revisi\u00f3n determinar, si el Banco Agrario S.A. \u00a0 vulnera el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de los agenciados al no aceptar \u00a0 los poderes que otorgan a terceros, para que, en su nombre, cobren el subsidio \u00a0 del programa \u201cColombia Mayor\u201d porque no est\u00e1n autenticados por un notario o juez \u00a0 de la Rep\u00fablica, sin tener en cuenta que las razones que les impiden reclamarlo \u00a0 directamente, o autenticar la autorizaci\u00f3n, son problemas de salud y la gran \u00a0 distancia que existe entre el casco urbano y la vereda en la que residen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de resolver \u00a0 la cuesti\u00f3n planteada, la Sala de Revisi\u00f3n realizar\u00e1 un an\u00e1lisis sobre (i) \u00a0 el marco legal y jurisprudencial del programa de Protecci\u00f3n Social al Adulto \u00a0 Mayor \u201cColombia Mayor\u201d, (ii) la prelaci\u00f3n constitucional del derecho \u00a0 fundamental al m\u00ednimo vital de las personas de tercera edad y (iii) los \u00a0 efectos de las sentencias que profiere la Corte Constitucional, en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Marco Legal y Jurisprudencial del Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor \u201cColombia Mayor\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en retirada jurisprudencia, ha \u00a0 se\u00f1alado que el principio de solidaridad, que consagra la Carta Pol\u00edtica, asigna \u00a0 al Estado Colombiano un prisma de deberes de ineludible cumplimiento que buscan \u00a0 alcanzar la realizaci\u00f3n material de los derechos individuales y de aquellos que \u00a0 responden a una connotaci\u00f3n social y econ\u00f3mica, cuya satisfacci\u00f3n en el Estado \u00a0 Social de Derecho se convierte en una condici\u00f3n indispensable para garantizar el \u00a0 bienestar general de los habitantes del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, le corresponde al Estado ejecutar actos y \u00a0 formular pol\u00edticas de intervenci\u00f3n de car\u00e1cter positivo tendientes a garantizar \u00a0 los derechos de los individuos, sin que ello implique necesariamente una \u00a0 conversi\u00f3n radical a un Estado benefactor del cual dependan todas las personas, \u00a0 pues su raz\u00f3n de ser se concreta justamente en la promoci\u00f3n de las capacidades \u00a0 de los individuos, con el objeto de que cada quien pueda lograr, por s\u00ed mismo, \u00a0 la satisfacci\u00f3n de sus propias aspiraciones. En esa medida, la funci\u00f3n esencial \u00a0 del Estado consiste en proteger al individuo y garantizarle condiciones reales \u00a0 para que pueda ejercer las libertades y los derechos de manera aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, respecto de los derechos radicados en cabeza \u00a0 de las personas de la tercera edad, el Estado tiene el deber de procurar \u00a0 verdaderas condiciones materiales de existencia digna. En efecto, como lo ha \u00a0 reconocido este Tribunal, las personas que se encuentran en la mencionada \u00a0 categor\u00eda son acreedoras de un trato de especial protecci\u00f3n, proveniente no solo \u00a0 del Estado sino de los miembros de la sociedad. Tal situaci\u00f3n tiene su \u00a0 fundamento, por una parte, en el mandato contenido en el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica que ordena la protecci\u00f3n de grupos que se encuentran en \u00a0 circunstancias de debilidad manifiesta y, por otra, en lo dispuesto por el \u00a0 art\u00edculo 46 del mismo texto constitucional, seg\u00fan el cual \u201cEl Estado, la \u00a0 sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia de las \u00a0 personas de la tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa y \u00a0 comunitaria. El Estado les garantizar\u00e1 los servicios de la seguridad social \u00a0 integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del mencionado mandato constitucional, el \u00a0 legislador expidi\u00f3 los art\u00edculos 257 y 258 de la Ley 100 de 1993 por medio de \u00a0 los cuales cre\u00f3 el programa de auxilios para los ancianos indigentes \u201cREVIVIR\u201d \u00a0 que les entregaba hasta el 50% del salario m\u00ednimo legal mensual vigente, siempre \u00a0 que cumplieran con determinados requisitos, entre los que se encontraban: el ser \u00a0 colombiano, tener 65 o m\u00e1s a\u00f1os, residir durante los \u00faltimos diez a\u00f1os en el \u00a0 territorio nacional y carecer de rentas o de ingresos suficientes para su \u00a0 subsistencia, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho programa se hizo efectivo en 1994, cuando se encarg\u00f3 \u00a0 a la Red de Solidaridad Social de la administraci\u00f3n de los subsidios, este \u00a0 proyecto contemplaba la prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n, salud, \u00a0 habitaci\u00f3n, vestuario, dinero en efectivo, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n, cultura, \u00a0 turismo y deportes. Sin embargo, por razones como el bajo monto de los auxilios, \u00a0 el poco presupuesto asignado por el Gobierno y la insuficiente cobertura de la \u00a0 poblaci\u00f3n potencialmente beneficiaria, el legislador, expidi\u00f3 el art\u00edculo 2 de \u00a0 la Ley 797 de 2003, mediante el cual cre\u00f3 la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que \u00a0 busca la protecci\u00f3n de las personas en estado de indigencia o pobreza extrema, a \u00a0 trav\u00e9s de la entrega de un subsidio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo \u00a0 anterior, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social profiri\u00f3 el \u00a0 documento Conpes N.\u00b0 70 de 2003 en el que estableci\u00f3 el nuevo papel del Fondo de \u00a0 Solidaridad Pensional e inst\u00f3 al Ministerio de la Protecci\u00f3n Social a proferir \u00a0 un Manual Operativo que definiera los mecanismos de selecci\u00f3n, identificaci\u00f3n y \u00a0 priorizaci\u00f3n de los beneficiarios del programa financiado por la subcuenta de \u00a0 subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 N.\u00b0 3908 de 2005, adopt\u00f3 el Manual Operativo del Programa de Protecci\u00f3n Social \u00a0 al Adulto Mayor \u201cColombia Mayor\u201d, que fue actualizado, recientemente, por la \u00a0 Resoluci\u00f3n N.\u00b0 1370 de 2013, y seg\u00fan el cual, pueden ser beneficiarios del \u00a0 programa los colombianos que: \u201c(i) han residido los \u00faltimos 10 a\u00f1os en el Pa\u00eds, \u00a0 (ii) con una edad de 3 a\u00f1os menos de la edad que rija para adquirir el derecho a \u00a0 la pensi\u00f3n de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones y (iii) \u00a0 clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN que carecen de rentas o ingresos \u00a0 suficientes para subsistir, es decir, son personas que o viven solas y su \u00a0 ingreso mensual no supera medio salario m\u00ednimo mensual vigente, o viven en la \u00a0 calle y de la caridad p\u00fablica, o viven con la familia y el ingreso familiar es \u00a0 inferior o igual al salario m\u00ednimo mensual vigente o residen en un Centro de \u00a0 Bienestar del Adulto Mayor o asisten como usuarios a un centro diurno, o los \u00a0 ind\u00edgenas de escasos recursos que residen en resguardos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar que el cumplimiento de los anteriores \u00a0 requisitos no implica que se adquiera de inmediato la condici\u00f3n de beneficiario \u00a0 del programa, pues la demanda que existe es superior a los cupos asignados, \u00a0 raz\u00f3n por la cual, se implementa una metodolog\u00eda de priorizaci\u00f3n, que permite \u00a0 seleccionar a los adultos mayores m\u00e1s pobres del pa\u00eds \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dicho Manual se\u00f1ala que los beneficios de la \u00a0 Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que se otorgan a \u00a0 cada ente territorial, est\u00e1n representados en dos modalidades: 1) Un subsidio \u00a0 econ\u00f3mico directo: consistente en dinero, que se gira directamente a los \u00a0 beneficiarios a trav\u00e9s de la Red Bancaria, entidades contratadas para este fin o \u00a0 tesorer\u00edas municipales, y 2.) un subsidio econ\u00f3mico indirecto, que se otorga en \u00a0 servicios sociales b\u00e1sicos, el cual se entrega a trav\u00e9s del Ministerio del \u00a0 Trabajo, los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Centros Diurnos, Resguardos \u00a0 Ind\u00edgenas o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Sin embargo, para las \u00a0 dos modalidades, el subsidio econ\u00f3mico podr\u00e1 contener adicionalmente servicios \u00a0 sociales complementarios, siempre y cuando exista cofinanciaci\u00f3n de las \u00a0 entidades territoriales y\/o resguardos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, luego de que se adquiere la calidad de \u00a0 beneficiario, la entrega del subsidio econ\u00f3mico se girar\u00e1 directamente al adulto \u00a0 mayor cada dos meses, por intermedio de las redes de establecimientos de \u00a0 cr\u00e9dito, entidades bancarias, cooperativas, las empresas de correo, o cualquier \u00a0 otro medio autorizado y contratado para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la norma prev\u00e9 que los beneficiarios que, por \u00a0 razones de discapacidad f\u00edsica o de otro orden, no puedan desplazarse ante la \u00a0 respectiva entidad bancaria para retirar el dinero del subsidio, podr\u00e1n otorgar \u00a0 poder a un tercero para que, en su nombre y representaci\u00f3n, lo reclame. No \u00a0 obstante, dicho poder debe estar autenticado por notario o por juez de la \u00a0 Rep\u00fablica y tendr\u00e1 la vigencia para un pago o giro de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, el Manual Operativo del programa \u00a0 \u201cColombia Mayor\u201d establece que los beneficiarios perder\u00e1n el subsidio por: 1. \u00a0 Muerte del beneficiario, 2. Comprobaci\u00f3n de falsedad en la informaci\u00f3n \u00a0 suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio, 3. Percibir \u00a0 una pensi\u00f3n u otra clase de renta o subsidio, 4. Mendicidad comprobada como \u00a0 actividad productiva, 5. Comprobaci\u00f3n de realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas, \u00a0 mientras subsista la condena. 6. Traslado a otro municipio o distrito, 7. No \u00a0 cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros, 8. Ser propietario \u00a0 de m\u00e1s de un bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que, la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 1370 de 2013, se\u00f1ala \u00a0 las funciones y competencias de cada una de las instituciones que intervienen en \u00a0 el programa \u201cColombia mayor\u201d, por ejemplo, respecto de la entidad territorial \u00a0 indica que es \u201cla instancia encargada de la pol\u00edtica social local y de la \u00a0 ejecuci\u00f3n del programa, en su jurisdicci\u00f3n, por lo tanto le corresponde, entre \u00a0 otras cosas, el coordinar, controlar y vigilar la entrega y recibo del \u00a0 subsidio por parte de los beneficiarios.\u201d(Subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, \u00a0 se advierte que el programa \u201cColombia Mayor\u201d se ha constituido en un elemento de \u00a0 gran importancia para promover la protecci\u00f3n social de la poblaci\u00f3n adulta mayor \u00a0 en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prevalencia \u00a0 constitucional del derecho fundamental al m\u00ednimo vital de las personas de \u00a0 tercera edad. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha sido consistente en el sentido de reconocer la existencia de \u00a0 un derecho fundamental constitucional al m\u00ednimo vital en cabeza de las personas \u00a0 de la tercera edad, derivado de m\u00faltiples mandatos constitucionales en los que \u00a0 se reconocen, entre otros, los derechos a la vida digna (art. 11, C.P.), a la \u00a0 integridad personal (art. 12, C.P.), a la seguridad social integral (art. 48, \u00a0 C.P.) y a la salud (art. 49, C.P.). As\u00ed, por ejemplo, en la sentencia T-458 de \u00a0 1997, se explic\u00f3 la prelaci\u00f3n constitucional del derecho al m\u00ednimo vital de las \u00a0 personas de la tercera edad, como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl principio \u00a0 constitucional de dignidad humana, sobre el que se establece el Estado social de \u00a0 derecho sirve de fundamento al derecho al m\u00ednimo vital, cuyo objeto no es otro \u00a0 distinto que el de garantizar las condiciones materiales m\u00e1s elementales, sin \u00a0 las cuales la persona arriesga perecer y quedar convertida en un ser que sucumbe \u00a0 ante la imposibilidad de asegurar aut\u00f3nomamente su propia subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con arreglo a los \u00a0 imperativos de la igualdad material, la Carta reconoce que si bien el derecho \u00a0 fundamental al m\u00ednimo vital es predicable de todos los ciudadanos en condiciones \u00a0 de igualdad, existen determinados sectores de la poblaci\u00f3n que, en raz\u00f3n de su \u00a0 mayor vulnerabilidad, son susceptibles de encontrarse, con mayor facilidad, en \u00a0 situaciones que comprometan la efectividad de su derecho. De ah\u00ed que algunas \u00a0 normas de la C.P., consagran la obligaci\u00f3n del Estado de otorgar una especial \u00a0 protecci\u00f3n a los grupos m\u00e1s vulnerables de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica contempla una serie de sujetos que necesitan de un \u201ctrato \u00a0 especial\u201d por la situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en la que se encuentran. En \u00a0 particular, a este grupo pertenecen las personas de la tercera edad, quienes al \u00a0 final de su vida laboral tienen derecho a gozar de una vejez digna y plena (C.P. \u00a0 art\u00edculos 1\u00ba, 13, 46 y 48). En relaci\u00f3n con estos sujetos, la Corte ha sentado \u00a0 la doctrina del derecho fundamental a la seguridad social. As\u00ed se le ha dado \u00a0 preciso alcance al mandato constitucional de defender, prioritariamente, el \u00a0 m\u00ednimo vital que sirve, necesariamente, a la promoci\u00f3n de la dignidad de los \u00a0 ancianos (C.P., art\u00edculos 1\u00ba, 13, 46 y 48)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha protegido y \u00a0 se\u00f1alado el fundamento constitucional de la prevalencia del derecho al m\u00ednimo \u00a0 vital de las personas de la tercera edad al m\u00ednimo vital en numerosas \u00a0 sentencias, entre las cuales se pueden citar, a t\u00edtulo de ejemplo, las \u00a0 siguientes: T-484 de 1997, T-107 de 1998, T-120A de 1998, T-169 de 1998, T-221 \u00a0 de 1998, T-364 de 1998, T-020 de 1999, T-126 de 2000, T-264 de 2000, T-282 de \u00a0 2000, T-542 de 2000, T-588 de 2000, T-719 de 2000, T-018 de 2001, T-1101 de \u00a0 2002, T-027 de 2003, T-744 de 2003, T-391 de 2004 y T-249 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectos de las sentencias que profiere la Corte \u00a0 Constitucional en sede de revisi\u00f3n. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en los t\u00e9rminos definidos por la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, la Corte, con estricto apego a la \u00a0 Constituci\u00f3n, tambi\u00e9n puede determinar o modular los efectos de sus fallos, \u00a0 decidiendo en un caso concreto cu\u00e1l es el efecto que mejor protege los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales y garantiza su plena eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo uso de esa potestad, esta Corte ha proferido \u00a0 numerosas sentencias de tutela a las que ha dotado de efectos que tienen un \u00a0 alcance mucho mayor al meramente inter partes, cuando advierte en un \u00a0 determinado asunto que amparar exclusivamente los derechos invocados por quien \u00a0 promueve la acci\u00f3n, sin considerar los efectos que tal decisi\u00f3n tendr\u00eda respecto \u00a0 de quienes en circunstancias comunes no acudieron a dicho mecanismo, podr\u00eda \u00a0 implicar el desconocimiento de otras garant\u00edas fundamentales. A estos efectos se \u00a0 les ha denominado inter comunis (entre comunes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, en Sentencia SU-1023 de 2001, se dijo \u00a0 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExisten circunstancias especial\u00edsimas en las cuales \u00a0 la acci\u00f3n de tutela no se limita a ser un mecanismo judicial subsidiario para \u00a0 evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales solamente de los \u00a0 accionantes. Este supuesto se presenta cuando la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales de los peticionarios atente contra derechos fundamentales de los \u00a0 no tutelantes. Como la tutela no puede contrariar su naturaleza y raz\u00f3n de ser y \u00a0 transformarse en mecanismo de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, dispone \u00a0 tambi\u00e9n de la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos igualmente \u00a0 fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, \u00a0 siempre que frente al accionado se encuentren en condiciones comunes a las de \u00a0 quienes s\u00ed hicieron uso de ella y cuando la orden de protecci\u00f3n dada por el juez \u00a0 de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales de aquellos no tutelantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, hay eventos excepcionales en los \u00a0 cuales los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto del \u00a0 derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han \u00a0 acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante se realice parad\u00f3jicamente \u00a0 en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran \u00a0 en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular \u00a0 accionado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esa \u00f3ptica, los efectos inter comunis pueden \u00a0 definirse como aquellos efectos de un fallo de tutela que de manera excepcional \u00a0 se extienden a situaciones concretas de personas que, aun cuando no promovieron \u00a0 el amparo constitucional, se encuentran igualmente afectadas por la situaci\u00f3n de \u00a0 hecho o de derecho que lo motiv\u00f3, producto del actuar de una misma autoridad o \u00a0 particular, justificado en la necesidad de dar a todos los miembros de una misma \u00a0 comunidad un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en las \u00a0 consideraciones expuestas, la Sala de Revisi\u00f3n pasa al an\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 las pruebas que reposan en el expediente la Sala encuentra que est\u00e1n acreditados \u00a0 los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el se\u00f1or Luis Felipe Torres, de \u00a0 78 a\u00f1os de edad, es beneficiario de los programas \u201cColombia Mayor\u201d y \u201cRed \u00a0 Unidos\u201d para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el se\u00f1or Torres reside en la \u00a0 vereda Naipes del municipio de Peque con su hija Mar\u00eda Ofelia Torres Moreno, quien est\u00e1 a cargo de su \u00a0 sustento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la se\u00f1ora Teresa Emilia Moreno \u00a0 Santamar\u00eda, de 75 a\u00f1os de edad, es beneficiaria de los programas \u201cColombia \u00a0 Mayor\u201d y \u201cRed Unidos\u201d para la superaci\u00f3n de la pobreza extrema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la se\u00f1ora Moreno vive en la \u00a0 vereda San Juli\u00e1n de Barbacoas del municipio de Peque con su hija Delia Amparo \u00a0 Moreno Santamar\u00eda, quien vela por su sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el subsidio econ\u00f3mico que \u00a0 reciben los se\u00f1ores Torres y Moreno por pertenecer al programa \u201cColombia Mayor\u201d \u00a0 corresponde a la suma de $ 150.000, que es consignada cada dos meses, en la \u00a0 sucursal del Banco Agrario S.A. ubicada en la cabecera municipal de Peque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que las veredas Naipes y San Juli\u00e1n \u00a0 de Barbacoas no tienen carreteras sino caminos de herradura y, aproximadamente, \u00a0 est\u00e1n ubicadas a 8 horas a pie o en lomo de mula del casco urbano del municipio \u00a0 de Peque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que los se\u00f1ores Torres y Moreno no \u00a0 pueden cobrar, directamente, los subsidios econ\u00f3micos que el programa \u201cColombia \u00a0 Mayor\u201d les consigna en la sucursal del Banco Agrario S.A. ubicada en la cabecera \u00a0 municipal de Peque, por motivos de salud y de distancia entre sus viviendas y la \u00a0 entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el \u00a0 Manual Operativo del programa \u201cColombia Mayor\u201d prev\u00e9 que los beneficiarios que \u00a0 por razones de discapacidad f\u00edsica o de otro orden no puedan presentarse ante la \u00a0 entidad bancaria respectiva para retirar el dinero correspondiente al subsidio \u00a0 podr\u00e1n otorgar poder a un tercero para que en su nombre y representaci\u00f3n lo \u00a0 reclame, sin embargo, dicho poder debe estar autenticado por un notario o juez \u00a0 de la Rep\u00fablica y tendr\u00e1 la vigencia para un pago o un giro de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que \u00a0 los se\u00f1ores Luis Felipe Torres y Teresa Emilia Moreno Santamar\u00eda les otorgaron \u00a0 poder a sus hijas para que, en su nombre, reclamaran el subsidio del programa \u00a0 \u201cColombia Mayor\u201d, en la sucursal del Banco Agrario S.A. del municipio de Peque, \u00a0 sin embargo, dichos documentos no fueron autenticados ante notario o juez de la \u00a0 Rep\u00fablica porque, en primer lugar, en la entidad territorial no existe notaria y \u00a0 la m\u00e1s cercana est\u00e1 a 4 horas en veh\u00edculo o 18 horas a pie , en el municipio de \u00a0 Ituango y, en segundo lugar, el Juzgado Promiscuo municipal de Peque est\u00e1 \u00a0 ubicado en la cabecera municipal, es decir, aproximadamente, a 8 horas de camino \u00a0 del lugar de residencia de sus progenitores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la sucursal del \u00a0 Banco Agrario S.A. ubicada en el municipio de Peque no acept\u00f3 los mencionados \u00a0 poderes porque no cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de \u00a0 Operaciones del programa \u201cColombia Mayor\u201d dentro de los cuales se encuentra que \u00a0 el poder debe estar autenticado por un notario o juez de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que una de las causas \u00a0 por las cuales los beneficiarios de \u201cColombia Mayor\u201d pueden ser excluidos del \u00a0 programa y en consecuencia, perder los subsidios es por el no cobro consecutivo \u00a0 de los auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que en el municipio de \u00a0 Peque hay 45 ancianos m\u00e1s, en la misma situaci\u00f3n de los accionantes, es decir, \u00a0 son beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d y no pueden desplazarse al caso \u00a0 urbano a cobrar los subsidios, directamente, por cuestiones de salud o de \u00a0 lejan\u00eda entre sus viviendas y la cabecera municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Juez Promiscuo de Peque no \u00a0 volvi\u00f3 a delegar a sus funcionarios para que se desplazaran a la zona rural del \u00a0 municipio a tomar las huellas y las firmas de los adultos mayores, por motivos \u00a0 de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Juez Promiscuo municipal de \u00a0 Peque realiza, en su despacho, las autenticaciones de los poderes que otorgan \u00a0 los beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d a terceros para que, en su \u00a0 nombre, cobren los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que desde entonces, los adultos \u00a0 mayores deben ser trasladados por sus hijos, en telas de costal, canastos de \u00a0 caf\u00e9 o en barbacoas hasta el casco urbano, ya sea para cobrar directamente los \u00a0 mencionados subsidios o para comparecer ante la juez a autenticar el poder que \u00a0 otorgan a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Notaria del \u00a0 municipio de Ituango manifiesta que no puede acudir al municipio de Peque a \u00a0 prestar el servicio notarial porque queda muy lejos y no es posible delegar \u00a0 dicha funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 8 de mayo de 2014, el Comandante del Batall\u00f3n de Combate \u00a0 Terrestre N.\u00b0 80 le rindi\u00f3 un informe al Alcalde del municipio de Peque sobre \u00a0 las condiciones de seguridad de la zona rural, en el que se\u00f1al\u00f3 que en los \u00a0 \u00faltimos 6 meses no se han presentado actos terroristas y emiti\u00f3 un concepto \u00a0 favorable respecto del orden p\u00fablico en las 43 veredas de la entidad \u00a0 territorial, sin embargo, manifest\u00f3 que dicha \u00e1rea es un corredor de movilidad \u00a0 de los grupos armados ilegales FARC frente 5 \u201cAntonio Nari\u00f1o\u201d, frente 18 \u00a0 \u201cCacique Coyara\u201d y BACRIM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo expuesto, corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar \u00a0 si el Banco Agrario S.A. vulner\u00f3 el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de los \u00a0 agenciados al no aceptar los poderes que \u00e9stos otorgaron a sus hijas para \u00a0 reclamar los subsidios porque no estaban autenticados por un notario o juez de \u00a0 la Rep\u00fablica, sin tener en cuenta que las \u00a0 razones que les impiden reclamarlo, directamente, o autenticar la autorizaci\u00f3n, \u00a0 son problemas de salud y la gran distancia que existe entre el casco urbano y la \u00a0 vereda en la que residen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cabe se\u00f1alar, que el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 019 de \u00a0 2012 establece \u201c\u2026Los documentos que implican transacci\u00f3n, \u00a0 desistimiento y, en general, disposici\u00f3n de derechos, deber\u00e1n presentarse y \u00a0 aportarse a los procesos y tr\u00e1mites administrativos de acuerdo con las normas \u00a0 especiales aplicables. De la misma manera, se except\u00faan (de la presunci\u00f3n de \u00a0 validez de firmas) los documentos relacionados con el sistema de seguridad \u00a0 social integral y los del magisterio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, se advierte que con el poder que otorga el \u00a0 beneficiario del programa \u201cColombia Mayor\u201d a un tercero para que, en su nombre, \u00a0 cobre el subsidio se est\u00e1 disponiendo del derecho sobre su patrimonio. As\u00ed \u00a0 mismo, se observa que los recursos de la subcuenta de subsistencia con los que \u00a0 se financian los auxilios provienen del Sistema de Seguridad Social Integral y \u00a0 por lo tanto, ning\u00fan documento que se relacione con dicho sistema se le puede \u00a0 aplicar la presunci\u00f3n de validez en las firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto se advierte que no es posible exceptuar a \u00a0 los agenciados, beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d, del requisito, que \u00a0 consagra la ley, referente a que el poder que otorguen a un tercero para que, en \u00a0 su nombre, cobre el subsidio, debe estar autenticado por un notario o juez de la \u00a0 Rep\u00fablica, pues de hacerlo, se pondr\u00eda en riesgo la correcta ejecuci\u00f3n de los \u00a0 recursos del Fondo de Solidaridad Pensional y se vulnerar\u00eda el derecho a la \u00a0 igualdad de los dem\u00e1s beneficiarios que estando en la misma situaci\u00f3n s\u00ed deben \u00a0 cumplir con el requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la Constituci\u00f3n de 1991 erigi\u00f3 el principio de \u00a0 solidaridad como elemento esencial del Estado y componente indefectible de la \u00a0 dignidad humana[4]. Su consagraci\u00f3n contribuye al alcance \u00a0 de los fines sociales del Estado, que descansan en la aspiraci\u00f3n de promover la \u00a0 prosperidad y bienestar general en procura de la efectividad de los principios, \u00a0 derechos y deberes all\u00ed consagrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de solidaridad ha sido definido por la Corte \u00a0 como \u201cun deber, impuesto a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al \u00a0 conglomerado social, consistente en la vinculaci\u00f3n del propio esfuerzo y \u00a0 actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en inter\u00e9s colectivo\u201d[5]. \u00a0 La dimensi\u00f3n de la solidaridad como deber, impone a los miembros de la sociedad \u00a0 la obligaci\u00f3n de coadyuvar con sus cong\u00e9neres para hacer efectivos los derechos \u00a0 de \u00e9stos, m\u00e1xime cuando se trata de personas en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta, en raz\u00f3n a su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha indicado que el principio de \u00a0 solidaridad impone una serie de \u201cdeberes fundamentales\u201d[6] \u00a0al poder p\u00fablico y a la sociedad para la satisfacci\u00f3n plena de los derechos. \u00a0 Dichos deberes se refuerzan cuando se trata de asegurar a las personas de la \u00a0 tercera edad la protecci\u00f3n de todas las facetas de sus garant\u00edas fundamentales, \u00a0 para ello el constituyente involucr\u00f3 en su consecuci\u00f3n a la familia, en primera \u00a0 medida y, subsidiariamente al Estado y la sociedad en su conjunto[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el deber de solidaridad de la familia no es \u00a0 absoluto debido a que en algunas circunstancias, \u00e9sta no se encuentra en \u00a0 capacidad de proporcionar la atenci\u00f3n y cuidado requerido, por factores de orden \u00a0 econ\u00f3mico, emocional, f\u00edsico o sociol\u00f3gico. En estas circunstancias, el n\u00facleo \u00a0 familiar es relevado por el Estado en el deber de velar por el bienestar de la \u00a0 persona adulta mayor, por tanto ser\u00e1 la autoridad p\u00fablica la encargada de hallar \u00a0 una alternativa jur\u00eddica que garantice la efectividad de sus derechos y el \u00a0 cumplimiento del deber de solidaridad en cabeza de los particulares, en \u00a0 desarrollo de las cl\u00e1usulas y principios del Estado social de derecho[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a estos asertos, la Corte, en sentencia C-1036 de 2003, \u00a0 reiter\u00f3 la protecci\u00f3n que debe prodigar el Estado a los adultos mayores que por \u00a0 su condici\u00f3n de pobreza extrema se encuentren en situaci\u00f3n de debilidad \u00a0 manifiesta. Al respecto, se\u00f1al\u00f3: \u201cEntre quienes se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de extrema pobreza, merecen especial atenci\u00f3n los ancianos indigentes, \u00a0 adultos mayores que se encuentran en estas circunstancias: i) no tienen ingresos \u00a0 o que los perciben en cuant\u00eda inferior al salario m\u00ednimo mensual; ii) su \u00a0 cobertura de seguridad social es limitada o inequitativa o no la tienen; y iii) \u00a0 debido a sus altos \u00edndices de desnutrici\u00f3n sus condiciones de vida se ven \u00a0 agudizadas, siendo muy vulnerables pues sus capacidades est\u00e1n disminuidas y no \u00a0 tienen muchas oportunidades de mejorar su condici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, corresponde al Estado asegurar al adulto \u00a0 mayor en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, las condiciones materiales \u00a0 para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades, a fin de que pueda \u00a0 desenvolverse en pie de igualdad en un entorno social y familiar en armon\u00eda con \u00a0 el principio de dignidad humana. En ese orden, en desarrollo del principio de \u00a0 solidaridad y atendiendo a las obligaciones que derivan de \u00e9ste, es factible que \u00a0 el juez constitucional mediante la acci\u00f3n de tutela establezca acciones \u00a0 afirmativas encaminadas a la protecci\u00f3n efectiva de quienes se encuentren en los \u00a0 supuestos f\u00e1cticos se\u00f1alados por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n considera \u00a0 que obligar a los adultos mayores, Luis Felipe Torres y Teresa Emilia Moreno \u00a0 Santamaria, que residen en la zona rural del municipio de Peque, a desplazarse a \u00a0 la cabecera municipal, en condiciones inhumanas, para que puedan cobrar \u00a0 directamente el subsidio del programa \u201cColombia Mayor\u201d o autenticar el poder que \u00a0 le otorgan a un tercero para que, en su nombre, lo reclame, por un notario o \u00a0 juez de la Rep\u00fablica, es una carga desproporcionada que ocasiona la vulneraci\u00f3n \u00a0 de sus derechos fundamentales a una vida digna y a un m\u00ednimo vital. En \u00a0 consecuencia, el Estado, en virtud del principio de solidaridad, debe entrar a \u00a0 garantizar las condiciones para que dichos ancianos puedan disfrutar plenamente \u00a0 de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en consideraci\u00f3n a que se trata de situaciones \u00a0 comunes o afines en las que la orden de protecci\u00f3n que aqu\u00ed se profiere \u00a0 repercute directamente en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en la \u00a0 medida en que continuar\u00edan sin poder cobrar el subsidio del programa \u201cColombia \u00a0 Mayor\u201d aun cuando tienen el derecho a recibirlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, acogiendo el criterio que mejor protege los derechos fundamentales \u00a0 invocados y atendiendo a razones de celeridad, seguridad jur\u00eddica y econom\u00eda \u00a0 procesal, en esta oportunidad, la Corte har\u00e1 uso de la potestad de modular los \u00a0 efectos de sus sentencias, otorg\u00e1ndole a la presente providencia efectos \u00a0 inter comunis que se aplicar\u00e1n a todos los sujetos cuya situaci\u00f3n particular \u00a0 se enmarca en los presupuestos anteriormente expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asi las cosas, se advierte que la forma de evitar que se vulneren los \u00a0 derechos fundamentales de los ancianos, beneficiarios del programa \u201cColombia \u00a0 Mayor\u201d, que por razones de salud no pueden cobrar, directamente, los subsidios \u00a0 es que \u00e9stos otorguen poder a un tercero para que, en su nombre y \u00a0 representaci\u00f3n, los reclame, asi mismo, que dichos documentos sean autenticados \u00a0 por la Juez Promiscuo del municipio de Peque en la zona rural de la entidad y no \u00a0 en su despacho. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el municipio de Peque no \u00a0 hay notar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, se revocar\u00e1 el fallo judicial proferido por \u00a0 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, el 7 de mayo de 2014, dentro del \u00a0 expediente T- 4.505.009 y en su lugar, se conceder\u00e1 el amparo invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, se ordenar\u00e1 a la Juez Promiscuo Municipal de Peque, \u00a0 Antioquia, desplazarse, cada dos meses, a la zona rural del municipio a \u00a0 autenticar las huellas y firmas de los adultos mayores, beneficiarios del \u00a0 programa \u201cColombia Mayor\u201d que no pueden cobrar, directamente, el subsidio y \u00a0 otorgan poder a un tercero, para que en su nombre y representaci\u00f3n, lo reclame, \u00a0 pues no pueden acudir a su despacho por cuestiones de salud o por la \u00a0 imposibilidad de transportarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de conformidad con el Manual Operativo del programa \u00a0 \u201cColombia Mayor\u201d la entidad territorial es \u201cla instancia encargada de la \u00a0 pol\u00edtica social local y de la ejecuci\u00f3n del programa, en su jurisdicci\u00f3n, y por \u00a0 lo tanto le corresponde, entre otras cosas, el coordinar, controlar y vigilar la \u00a0 entrega y recibo del subsidio por parte de los beneficiarios\u201d, por consiguiente, \u00a0 se ordenar\u00e1 al Alcalde del municipio de Peque, Antioquia, que como primera \u00a0 autoridad de polic\u00eda del municipio, garantice el acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional o el Ejercito a la Juez Promiscuo de Peque cada vez que se desplace a \u00a0 la zona rural del municipio a autenticar las firmas y huellas de los adultos \u00a0 mayores, beneficiarios del programa \u201c Colombia Mayor\u201d, que no pueden acudir al \u00a0 casco urbano. As\u00ed mismo, se le ordenar\u00e1 al mandatario coadyuvar a la Juez \u00a0 Promiscuo de Peque facilit\u00e1ndole los medios necesarios para la efectiva \u00a0 realizaci\u00f3n de dicha labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, teniendo en cuenta, que entre la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela objeto de revisi\u00f3n y la fecha en que se profiere esta providencia han \u00a0 transcurrido 8 meses y 16 d\u00edas y que cabe la posibilidad de que durante este \u00a0 tiempo algunos ancianos no hayan podido cobrar los subsidios por las razones \u00a0 expuestas, la Sala de Revisi\u00f3n ordenar\u00e1 al Consorcio \u201cColombia Mayor\u201d primero, \u00a0 reconocer a los beneficiarios, en la pr\u00f3xima consignaci\u00f3n, los subsidios dejados \u00a0 de reclamar y segundo, reintegrar al programa a aquellos ancianos que hayan sido \u00a0 retirados por el no cobro consecutivo de los subsidios y que se encuentren en \u00a0 las condiciones se\u00f1aladas en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR, por las razones expuestas en esta \u00a0 providencia, el fallo judicial proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito \u00a0 de Dabeiba, el 7 de mayo de 2014, dentro del expediente T- 4.505.009. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al \u00a0 m\u00ednimo vital y a una vida digna de los 45 ancianos que (i) son beneficiarios del \u00a0 programa \u201cColombia Mayor\u201d, (ii) viven en la zona rural del municipio de Peque, \u00a0 (iii) no pueden desplazarse al casco urbano a cobrar directamente el subsidio \u00a0 por problemas de salud o por la imposibilidad de transportarse (iv) otorgan \u00a0 poder a un tercero para que, en su nombre, lo reclame y (v) requieren que dicho \u00a0 documento sea autenticado por un notario o juez de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Juez \u00a0 Promiscuo Municipal de Peque, Antioquia, desplazarse, cada dos meses, a la zona \u00a0 rural del municipio a autenticar las huellas y firmas de los adultos mayores, \u00a0 beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d que no pueden cobrar, directamente, \u00a0 el subsidio y otorgan poder a un tercero, para que en su nombre y \u00a0 representaci\u00f3n, lo reclame. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0ORDENAR al Alcalde del municipio de Peque, Antioquia, que como primera \u00a0 autoridad de polic\u00eda del municipio, garantice el acompa\u00f1amiento de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional o el Ejercito a la Juez Promiscuo de Peque cada vez que se desplace a \u00a0 la zona rural del municipio a autenticar las firmas y huellas de los adultos \u00a0 mayores, beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d, que no pueden acudir al \u00a0 casco urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0ORDENAR al Alcalde del municipio de Peque, Antioquia, que como encargado \u00a0 de la ejecuci\u00f3n del programa \u201cColombia Mayor\u201d en la entidad territorial, \u00a0 coadyuve a la Juez Promiscuo de Peque en la labor de autenticar las firmas y \u00a0 huellas de los adultos mayores, beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d, que \u00a0 no pueden acudir al casco urbano, facilitandole los medios necesarios para su \u00a0 efectiva realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR al Consorcio \u201cColombia Mayor\u201d reconocer a los beneficiarios \u00a0 del programa en el municipio de Peque, los subsidios que estos no pudieron \u00a0 cobrar por problemas de salud o por la imposibilidad de transportarse desde su \u00a0 lugar de residencia hasta el casco urbano. Dicho dinero debe ser consignado en \u00a0 la pr\u00f3xima fecha que se tenga programada para la entrega del auxilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR al Consorcio \u201cColombia Mayor\u201d reintegrar al programa a \u00a0 aquellos ancianos, residentes del municipio de Peque, que hayan sido retirados \u00a0 por el no cobro consecutivo de los subsidios y que se encuentren en las \u00a0 condiciones se\u00f1aladas en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- Esta sentencia tiene efectos inter \u00a0 comunis y, por tal raz\u00f3n, sus efectos se extender\u00e1n tambi\u00e9n a todos los \u00a0 adultos mayores que (i) son beneficiarios del programa \u201cColombia Mayor\u201d, \u00a0 (ii) viven en la zona rural del municipio de Peque, (iii) no pueden desplazarse \u00a0 al casco urbano a cobrar directamente el subsidio por problemas de salud o por \u00a0 la imposibilidad de transportarse (iv) otorgan poder a un tercero para que, en \u00a0 su nombre, lo reclame y (v) requieren que dicho documento sea autenticado por la \u00a0 Juez Promiscuo del municipio de Peque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- \u00a0L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Art\u00edculo 73 del Decreto 960 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Art\u00edculo 157 y 160 del Decreto 960 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Decreto Ley 019 de 2012, art\u00edculos 6, 25 y 36. Ley 1437 de 2011 \u00a0 y C\u00f3digo de Procedimiento Civil, art\u00edculo 252 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia \u00a0 T-550 de diciembre 2 de 1994, M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia \u00a0 T-801 de diciembre 16 de 1998, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 46. \u00a0 \u201cEl Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la \u00a0 asistencia de las personas de la tercera edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la \u00a0 vida activa y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado les garantizar\u00e1 los servicios de la seguridad social \u00a0 integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sentencia T-533 de septiembre 23 de 1992, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-025-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-025\/15 \u00a0 \u00a0 AGENCIA OFICIOSA-En el caso de adultos mayores, dado su especial estado de \u00a0 vulnerabilidad, los requisitos deben flexibilizarse \u00a0 \u00a0 PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL AL ADULTO MAYOR \u201cCOLOMBIA MAYOR\u201d-Marco legal y \u00a0 jurisprudencial \u00a0 \u00a0 ADULTO MAYOR-Especial protecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22410","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22410"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22410\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}