{"id":22420,"date":"2024-06-26T17:33:29","date_gmt":"2024-06-26T17:33:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-038-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:29","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:29","slug":"t-038-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-038-15\/","title":{"rendered":"T-038-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-038\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA LA FUERZA AEREA \u00a0 COLOMBIANA-Caso en que se \u00a0 solicita retiro del servicio activo de una persona vinculada a la Fuerza A\u00e9rea, \u00a0 cuya labor le genera estr\u00e9s afect\u00e1ndolo f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente, desmejorando \u00a0 su calidad de vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIBERTAD DE ESCOGER PROFESION U OFICIO Y \u00a0 LIMITES PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que el derecho a escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio permite, en principio, que el individuo decida a qu\u00e9 \u00a0 actividad dedicar su fuerza productiva, dicha autonom\u00eda puede ser leg\u00edtimamente \u00a0 limitada por el Estado cuando las necesidades p\u00fablicas lo exijan, concretamente, \u00a0 cuando la actividad desplegada por el individuo afecte los intereses generales \u00a0 de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE RETIRO VOLUNTARIO DE MIEMBROS DE \u00a0 LAS FUERZAS MILITARES-No es \u00a0 absoluto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE RETIRO VOLUNTARIO DE MIEMBROS DE \u00a0 LAS FUERZAS MILITARES-Ser\u00e1 \u00a0 procedente siempre y cuando las circunstancias de seguridad nacional o de \u00a0 necesidad del servicio lo permitan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las limitaciones a la dimensi\u00f3n negativa del \u00a0 derecho a escoger libremente profesi\u00f3n u oficio son leg\u00edtimas, y que en el caso \u00a0 de los miembros de las Fuerzas Militares dicha legitimidad depende de que \u00a0 verdaderamente concurran razones de seguridad nacional o especiales del servicio \u00a0 que impidan hacer efectiva la salida voluntaria del miembro de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A ESCOGER PROFESION U OFICIO Y \u00a0 DERECHO A LA SALUD-Orden a \u00a0 Fuerza A\u00e9rea inicie los tr\u00e1mites para que se autorice el retiro inmediato de esa \u00a0 instituci\u00f3n al accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4518537 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0 el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo Castro, contra la Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos fundamentales invocados: libertad, trabajo, \u00a0 libre desarrollo de la personalidad y libertad de escoger y ejercer profesi\u00f3n u \u00a0 oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tema: procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela cuando se solicita el retiro del servicio activo de una persona \u00a0 vinculada a la Fuerza A\u00e9rea, cuya labor le genera estr\u00e9s afect\u00e1ndolo f\u00edsica y \u00a0 psicol\u00f3gicamente, desmejorando con ello su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: \u00bfSi la negativa de la \u00a0 accionada a la solicitud del retiro del servicio activo por un miembro de las \u00a0 Fuerzas Militares, alegando para ello motivos de seguridad nacional o \u00a0 especiales, es leg\u00edtima a la luz de los derechos fundamentales a la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio y el libre desarrollo de la personalidad cuando el \u00a0 accionante se considera no apto y motivado para continuar\u00a0 en el mismo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de \u00a0 enero de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la \u00a0 Corte Constitucional, conformada \u00a0 por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub &#8211; quien la preside\u00a0 -, \u00a0 Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales y, espec\u00edficamente, las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, \u00a0 Secci\u00f3n Quinta, el 31 de julio de 2014, que revoc\u00f3 la sentencia de primera \u00a0 instancia expedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Secci\u00f3n \u00a0 Segunda &#8211; Subsecci\u00f3n \u201cD\u201d del 13 de mayo de 2014, que ampar\u00f3 los derechos del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez de la Corte Constitucional, mediante Auto del seis \u00a0 (06) de octubre de dos mil catorce (2014), escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, \u00a0 la acci\u00f3n de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y de \u00a0 conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 procede a dictar la Sentencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo Castro formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza A\u00e9rea, \u00a0 invocando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la libertad, al \u00a0 trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, los cuales considera \u00a0 vulnerados por la demandada al no acceder a su retiro en forma \u00a0 temporal en el Grado Aerot\u00e9cnico de la Fuerza A\u00e9rea a partir del 29 de noviembre \u00a0 de 2014, seg\u00fan solicitud que hiciera el 9 de mayo de 2012. Basa su solicitud en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0HECHOS Y RAZONES DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or \u00a0 Julio C\u00e9sar Castillo Castro, quien cuanta con 26 a\u00f1os de edad, afirma que \u00a0 ingres\u00f3 a la Fuerza A\u00e9rea el d\u00eda 14 de diciembre de 2010, como Suboficial en el \u00a0 grado de Aerot\u00e9cnico, en la especialidad de Mantenimiento. Actualmente se \u00a0 desempe\u00f1a como operario especializado en estructuras y l\u00e1minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifiesta que mediante escrito del 9 de mayo de 2012, solicit\u00f3 al General \u00a0 Comandante de la Fuerza A\u00e9rea su \u201cretiro del servicio activo por solicitud \u00a0 propia en forma temporal con pase a la reserva a partir del 29 de noviembre de \u00a0 2014\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Dice \u00a0 que, seg\u00fan oficio No. 20135190057303 del 27 de mayo de 2013, el Coronel \u00a0 Comandante del Comando A\u00e9reo de Transporte Militar, remiti\u00f3 al Brigadier General \u00a0 del Aire Jefe de Desarrollo Humano, un concepto favorable de su solicitud, con \u00a0 el fin de que \u201cesa jefatura tenga a bien ordenar a quien corresponda emitir \u00a0 concepto de retiro y tr\u00e1mite respectivo ante COFAC. El se\u00f1or Suboficial ingres\u00f3 \u00a0 a la Fuerza A\u00e9rea el 14 de diciembre de 2010, en la especialidad de \u00a0 Mantenimiento Aerot\u00e9cnico, actualmente se desempe\u00f1a como operario especializado \u00a0 en estructuras y l\u00e1minas. Este Comando apoya la presente solicitud de retiro del \u00a0 servicio activo del se\u00f1or Suboficial a partir de diciembre del a\u00f1o 2015. El \u00a0 tiempo en el grado del se\u00f1or Suboficial CASTILLO CASTRO es de dos (2) a\u00f1os y \u00a0 cinco (5) meses. Con lo anterior se da cumplimiento a lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 99 y 101 del Decreto 1790 de 2000.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin \u00a0 embargo, asegura que en la respuesta emitida por parte del se\u00f1or Coronel \u00a0 Director de Personal en oficio No. 20133531211553 del 17 de diciembre de 2013, \u00a0 se le comunic\u00f3 que \u201cteniendo en cuenta las actividades especiales del \u00a0 servicio que le han sido encomendadas y las exigencias de seguridad nacional \u00a0 derivadas de la situaci\u00f3n de amenaza y turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico interno en \u00a0 todo el pa\u00eds por parte de las organizaciones al margen de la ley, ha decidido \u00a0 con fundamento en el art\u00edculo 101 del Decreto 1790 de 2000 considerar la \u00a0 solicitud de retiro, previo acto administrativo a partir del 17-ENERO-2017 salvo \u00a0 que la situaci\u00f3n mencionada perdure o se agrave.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1ala \u00a0 que el d\u00eda 5 de febrero de 2014, present\u00f3 una nueva solicitud de retiro del \u00a0 servicio, justificada en motivos personales y familiares que le han generado \u00a0 problemas afectando su calidad de vida en su salud f\u00edsica y mental, por lo que \u00a0 agradec\u00eda no ser tenido en cuenta para ascenso a T\u00e9cnico Cuarto. Dicha solicitud \u00a0 fue resuelta mediante oficio No. 20146410055281 del 5 de marzo de 2014, en el \u00a0 cual se le indic\u00f3 que su petici\u00f3n inicial fue tramitada mediante oficio No. \u00a0 20133531211553 del 17 de diciembre de 2013, y en cuanto a la segunda solicitud, \u00a0 se tendr\u00eda en cuenta \u201csalvo que alguna situaci\u00f3n especial del servicio se \u00a0 presente durante su permanencia en el servicio activo, que haga necesaria su \u00a0 capacitaci\u00f3n y entrenamiento para el cabal desarrollo de sus funciones y tareas \u00a0 encomendadas.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00faltimo, dice que la cl\u00e1usula de permanencia de dos a\u00f1os en el servicio seg\u00fan la \u00a0 norma, se firm\u00f3 el 17 de diciembre de 2010, por lo que a la fecha de la \u00a0 solicitud superaba ese tiempo, de manera que se encontraba cumplida la exigencia \u00a0 en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alega \u00a0 falta de vocaci\u00f3n militar, por lo que trabajar en esa instituci\u00f3n le ha generado \u00a0 estr\u00e9s laboral, hecho que le ha afectado su calidad de vida tanto f\u00edsica como \u00a0 mentalmente, reflej\u00e1ndose en un cuadro cl\u00ednico de colon irritable y tratamiento \u00a0 psicol\u00f3gico desde hace m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Agrega, \u00a0 que voluntariamente ha renunciado a todo ascenso y capacitaciones con el fin de \u00a0 no generar traumatismos en el proceso de retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Reitera, \u00a0 que la situaci\u00f3n se hizo m\u00e1s gravosa el d\u00eda 5 de diciembre de 2013, fecha en la \u00a0 cual fue trasladado a la base militar Tres Esquinas, lugar que por razones \u00a0 log\u00edsticas y de aislamiento, no es posible continuar con los tratamientos \u00a0 m\u00e9dicos y nutricionales ordenados, empeorando su salud f\u00edsica, emocional y \u00a0 psicol\u00f3gica, por lo que considera se est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales a la libertad, al \u00a0 trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de ejercer \u00a0 profesi\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal Administrativo de \u00a0 Cundinamarca Secci\u00f3n Segunda \u2013 Subsecci\u00f3n \u201cD\u201d, admiti\u00f3 la acci\u00f3n de amparo el 29 \u00a0 de abril de 2014, y corri\u00f3 traslado a las partes para que se pronunciaran sobre \u00a0 los hechos y ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 oficio No. 20146410107001 del 5 de mayo de 2014, el Comandante de la Fuerza \u00a0 A\u00e9rea, Mayor General del Aire, Guillermo Le\u00f3n Le\u00f3n, inform\u00f3 que ese comando \u00a0 ha sido respetuoso de los derechos de cada uno de sus integrantes as\u00ed sean \u00a0 civiles o militares y que entienden los motivos del accionante de retirarse en \u00a0 forma inmediata de la instituci\u00f3n, pero aclara sobre el procedimiento y las \u00a0 normas que rigen para esos eventos en la carrera militar, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.1 El Decreto Ley 1790 de 2000[1], \u00a0 consagra en su art\u00edculo 101 que los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas \u00a0 Militares podr\u00e1n solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, el \u00a0 cual se conceder\u00e1 siempre y cuando no medien razones de seguridad nacional o \u00a0 especial, que requieran de la permanencia en el cargo activo del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.2 Lo anterior, por cuanto el Ministerio de \u00a0 Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional, cumplen con \u00a0 tareas destinadas a la protecci\u00f3n de la soberan\u00eda nacional, la independencia, la \u00a0 integridad territorial, el orden constitucional y los derechos y libertades de \u00a0 los ciudadanos[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.3 El art\u00edculo 1\u00ba de la Norma Superior \u00a0 establece que Colombia es un Estado Social de Derecho donde prima el inter\u00e9s \u00a0 general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.5 Ser miembro de la Fuerza P\u00fablica tiene \u00a0 connotaciones excepcionales propias, por lo que el hecho de no permitirles en \u00a0 forma inmediata el retiro de la Instituci\u00f3n no vulnera los derechos \u00a0 fundamentales de sus miembros, dado que no puede efectuarse como si se tratara \u00a0 de una entidad estatal o particular cualquiera, \u201cya que tienen una misi\u00f3n \u00a0 constitucional que cumplir, que conlleva a que cada uno de sus miembros sea una \u00a0 pieza fundamental e importante para la fuerza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.6 La solicitud de retiro del accionante fue \u00a0 estudiada teniendo en cuenta la especialidad a la que pertenece, la capacitaci\u00f3n \u00a0 que ha recibido, la experiencia, el \u00e1rea en la que se encuentra laborando, \u00a0 frente a las necesidades del servicio, el movimiento o rotaci\u00f3n, todo ello en \u00a0 pro de garantizar la capacidad operativa de la Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.7 El hoy tutelante ha recibido 12 \u00a0 capacitaciones entre los a\u00f1os 2010 a 2011 en mantenimiento de l\u00ednea y base de \u00a0 distintos equipos y sus motores, y la \u00faltima capacitaci\u00f3n en el a\u00f1o 2013 en \u00a0 inducci\u00f3n b\u00e1sica de estructuras y l\u00e1minas, y por lo tanto, su retiro no ser\u00eda \u00a0 inmediato no s\u00f3lo por la capacitaci\u00f3n recibida sino por la experiencia adquirida \u00a0 en las aeronaves, cuya situaci\u00f3n espec\u00edfica del militar frente a las necesidades \u00a0 del servicio, no son otras que las del pa\u00eds, elimin\u00e1ndose de esa manera la \u00a0 arbitrariedad y la subjetividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.8 Que la Fuerza A\u00e9rea cumpli\u00f3 con su \u00a0 obligaci\u00f3n de responder de fondo las peticiones realizadas, sin que ello \u00a0 implique que deb\u00edan ser favorables al peticionario, y las razones dadas se \u00a0 encuentran acordes con la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.9 Que al accionante se le cit\u00f3 en varias \u00a0 oportunidades en el mes de marzo de 2014, para que se presentara en el Centro de \u00a0 Medicina Aeroespacial para la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos que lo \u00a0 acreditaban para los ascensos del personal, las cuales ha incumplido, \u00a0 renunciando a las aspiraciones de obtener el grado de T\u00e9cnico Cuarto en la \u00a0 instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, indica que respecto \u00a0 del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a escoger profesi\u00f3n y \u00a0 oficio, la Corte Constitucional en sentencia T-718 de 2008 ha dicho en forma \u00a0 espec\u00edfica que el retiro del personal de la Fuerza P\u00fablica no es absoluto, \u00a0 precisamente por la misi\u00f3n especial que el pueblo ha confiado en ella para su \u00a0 seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela se aportaron, entre otras, las siguientes pruebas documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Escrito \u00a0 del 9 de mayo de 2012, dirigido al General Comandante de la Fuerza A\u00e9rea por el \u00a0 accionante, donde solicita su retiro del servicio activo a partir del 29 de \u00a0 noviembre de 2014 (folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo Castro (folio 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia \u00a0 del oficio No. 20135190057303 del 27 de mayo de 2013, firmado por el Coronel \u00a0 Comandante del Comando A\u00e9reo de Transporte Militar, donde remite el concepto \u00a0 favorable de retiro del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo Castro al Brigadier General \u00a0 del Aire Jefe de Desarrollo Humano, donde autoriza el retiro del servicio activo \u00a0 del se\u00f1or Suboficial a partir de diciembre del a\u00f1o 2015 (folio 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n del 26 de diciembre de 2013, que hace el Comando A\u00e9rea de \u00a0 Transporte Militar \u2013 Departamento de Desarrollo Humano al se\u00f1or Julio C\u00e9sar \u00a0 Castillo Castro, donde le informa que su retiro ser\u00e1 considerado a partir del 17 \u00a0 de enero de 2017 (folio 21). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 No. 20133531211553 del 17 de diciembre de 2013 expedido por la Direcci\u00f3n de \u00a0 Personal de las Fuerza A\u00e9rea donde le informa al se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo \u00a0 Castro, que su retiro ser\u00e1 considerado a partir del 17 de enero de 2017 (folio \u00a0 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 No. 20137640069793 del 28 de junio de 2013, expedido por el Comandante A\u00e9reo de \u00a0 Transporte Militar, el cual va dirigido al Brigadier General del Aire, donde \u00a0 anexa la renuncia del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo Castro, al curso de ascenso \u00a0 para T\u00e9cnico Cuarto (folio 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 del 26 de junio de 2013, que remite el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo Castro al \u00a0 Brigadier General del Aire, donde expresa su deseo de no ser tenido en cuenta \u00a0 para los cursos de ascenso al grado de T\u00e9cnico Cuarto que se realizar\u00edan en el \u00a0 mes de marzo de 2014 (folio 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 106 del 27 de febrero de 2014, expedida por el Comandante de \u00a0 la Fuerza A\u00e9rea donde se asciende a un personal de Suboficiales, donde consta \u00a0 que el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo Castro no aparece dentro del grupo autorizado \u00a0 por esa Instituci\u00f3n (folios 25 al 37). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Derecho \u00a0 de petici\u00f3n del 5 de febrero de 2014, dirigido al Mayor General del Aire, donde \u00a0 el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo Castro reitera su solicitud de retiro a partir del \u00a0 29 de noviembre de 2014, aduciendo motivos de salud y desmotivaci\u00f3n por el \u00a0 servicio (folios 38 al 41). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.10\u00a0\u00a0\u00a0 Oficio No. 20146410055281 del 5 \u00a0 de marzo de 2014, expedido por el\u00a0 Comandante de la Fuerza A\u00e9rea, mediante \u00a0 el cual responde el derecho de petici\u00f3n presentado, inform\u00e1ndole que su \u00a0 solicitud de no ser tenido en cuenta para los ascensos fue aceptada y, en cuanto \u00a0 a su solicitud de retiro a partir del 29 de noviembre de 2014, la misma ya fue \u00a0 resuelta en su oportunidad (folio 46). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.11\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de la historia cl\u00ednica del \u00a0 se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo Castro del 23 de agosto de 2013, donde se registra \u00a0 grado de estr\u00e9s debido a un ambiente laboral hostil, trastorno de ansiedad con \u00a0 s\u00edntomas org\u00e1nicos significativos y alteraci\u00f3n del sue\u00f1o asociados a la \u00a0 situaci\u00f3n laboral conflictiva. Consta la iniciaci\u00f3n de terapias y se recomienda \u00a0 la intervenci\u00f3n m\u00e9dica (folios 47 al 53). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N DE PRIMERA INSTANCIA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del 13 de mayo de \u00a0 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secci\u00f3n Segunda \u2013 Subsecci\u00f3n \u00a0 \u201cD\u201d, ampar\u00f3 los derechos fundamentales del accionante, y orden\u00f3 al Comandante de \u00a0 la Fuerza A\u00e9rea para que iniciara los tr\u00e1mites administrativos para la \u00a0 aprobaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de inmediato del retiro del se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo \u00a0 Castro. Su decisi\u00f3n se bas\u00f3 en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 derecho al libre desarrollo de la personalidad y a escoger profesi\u00f3n y oficio a \u00a0 que se refiere el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se encuentra \u00a0 \u00edntimamente ligado al derecho al libre desarrollo de la personalidad consagrado \u00a0 en el art\u00edculo 16 de la Carta y a la igualdad de oportunidades establecidos en \u00a0 los art\u00edculos 13 y 53 ib\u00eddem, ampliamente estudiado en la sentencia T-106 de \u00a0 1993 por la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 Decreto 1790 de 2000 se\u00f1ala en el art\u00edculo 101 que el retiro del servicio \u201cse \u00a0 conceder\u00e1 cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del \u00a0 servicio que requieran su permanencia en la actividad a juicio de la autoridad \u00a0 competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Del \u00a0 contenido de la norma, el legislador limit\u00f3 el derecho de retiro voluntario de \u00a0 las Fuerzas Militares cuando se\u00f1ala que el mismo es viable siempre y cuando las \u00a0 circunstancias de seguridad nacional o de necesidad del servicio lo permitan, \u00a0 razones que aleg\u00f3 la accionada. No obstante, aun cuando la norma consagra el \u00a0 ejercicio de una potestad administrativa, al contener conceptos jur\u00eddicos \u00a0 indeterminados, \u201csu ejercicio no es del todo discrecional y debe corresponder \u00a0 a fines constitucionalmente admisibles, fundados en razones leg\u00edtimas y \u00a0 proporcionadas, derivadas de la aplicaci\u00f3n correcta del texto de la ley, \u00a0 buscando con ello garantizar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales \u00a0 que resulten involucrados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 escrito No. 20146410121831 del 20 de mayo de 2014, el Mayor General del Aire \u00a0 \u00a0Comandante de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, dentro del t\u00e9rmino legal, impugn\u00f3 el \u00a0 fallo de primera instancia, por los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.1 El se\u00f1or Aerot\u00e9cnico Julio Cesar Castillo \u00a0 Castro elev\u00f3 solicitud de retiro a partir del 29 de noviembre de 2014, d\u00e1ndole \u00a0 respuesta mediante oficio No. 20133531211553 del 17 de diciembre de 2013 donde \u00a0 se le inform\u00f3 que se considerar\u00eda su solicitud de retiro a partir del 17 de \u00a0 enero de 1017, fecha que se considera razonable, en la cual la Instituci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0 capacitar nuevamente a un T\u00e9cnico de reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.2 Conforme a las necesidades del servicio, un \u00a0 Suboficial no puede reemplazarse de un d\u00eda para otro, ya que en su proceso de \u00a0 formaci\u00f3n, la Instituci\u00f3n invirti\u00f3 dinero del erario p\u00fablico y tard\u00f3 \u00a0 aproximadamente 6 a\u00f1os en ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.3 Una vez recibida la solicitud de retiro por \u00a0 parte de un miembro militar, se inicia un procedimiento donde se analizan varios \u00a0 aspectos, entre otros, la capacitaci\u00f3n recibida, la especialidad, la experiencia \u00a0 y el \u00e1rea donde se encuentra laborando, frente a las necesidades del servicio, \u00a0 con el fin de garantizar la capacidad operativa de la Fuerza Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.4 En el caso del accionante, ha recibido \u00a0 cursos de adiestramientos y ascensos desde el a\u00f1o 2010 al 2013, por lo que su \u00a0 reemplazo no podr\u00eda ser inmediato no solo por las capacitaciones brindadas sino \u00a0 por la experiencia adquirida en las aeronaves. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.5 Ordenar el retiro inmediato del se\u00f1or \u00a0 Castillo Castro de la Instituci\u00f3n sin considerar los argumentos que tuvo la \u00a0 Fuerza A\u00e9rea para se\u00f1alar su fecha de retiro, ser\u00eda desconocer que los militares \u00a0 tienen algunos derechos fundamentales restringidos en pro del inter\u00e9s general, \u00a0 dejando a un lado sus intereses particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.6 Por \u00faltimo, indica que se le est\u00e1 dando una \u00a0 interpretaci\u00f3n errada al hecho de \u201cpostergar el estudio de la petici\u00f3n \u00a0 se\u00f1alando el 17 de enero de 2017 como fecha para estimar la solicitud, \u00a0 interpretaci\u00f3n que no se ajusta a la realidad, ya que \u00e9sta ser\u00e1 la fecha de \u00a0 retiro del accionante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.7 Solicita se revoque la sentencia de primera \u00a0 instancia y en su lugar sea denegado el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N DE SEGUNDA INSTANCIA. SECCI\u00d3N QUINTA CONSEJO DE ESTADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 fallo del 31 de julio de 2014, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo Secci\u00f3n Quinta, revoc\u00f3 la sentencia anterior y declar\u00f3 la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela. Su decisi\u00f3n se bas\u00f3 en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 accionada emiti\u00f3 actos administrativos que resolvieron la solicitud de retiro \u00a0 del servicio activo presentado por el actor que reflejaban la decisi\u00f3n de la \u00a0 instituci\u00f3n de negar el retiro inmediato el cual fue autorizado a partir del 17 \u00a0 de enero de 2017, para lo cual, el solicitante cont\u00f3 con otros medios de defensa \u00a0 judicial id\u00f3neos y eficaces para controvertir las resoluciones a trav\u00e9s de un \u00a0 procedimiento de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el art\u00edculo \u00a0 138 del C.P.A.C.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tales \u00a0 circunstancias, la solicitud de amparo no cumple con el requisito de la \u00a0 subsidiariedad y, en consecuencia, no legitima la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y \u00a0 OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la \u00a0 Corte Constitucional es competente, de conformidad con los art\u00edculos 86 y 241 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y con el Decreto 2591 de 1991, para revisar el \u00a0 presente fallo de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Sala decidir sobre la procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela cuando se solicita el \u00a0 retiro del servicio activo de una persona vinculada a la Fuerza A\u00e9rea, cuya \u00a0 labor le genera estr\u00e9s afect\u00e1ndolo f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente, desmejorando con \u00a0 ello su calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior es preciso determinar \u00bfsi la negativa de la accionada a la \u00a0 solicitud del retiro del servicio activo por un miembro de las Fuerzas \u00a0 Militares, alegando para ello motivos de seguridad nacional o especiales, es \u00a0 leg\u00edtima a la luz de los derechos fundamentales a la libertad de escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio y el libre desarrollo de la personalidad cuando el accionante \u00a0 se considera no apto y motivado para continuar\u00a0 en el mismo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para analizar y resolver los problemas \u00a0 jur\u00eddicos planteados, la Sala reiterar\u00e1 los precedentes constitucionales \u00a0 agrup\u00e1ndolos de la siguiente forma: primero, consideraciones generales \u00a0 acerca de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela; segundo, libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio -limitaciones para miembros de las Fuerzas \u00a0 Militares-; \u00a0tercero, el derecho de retiro de miembros de las Fuerzas Militares; y, cuarto, se \u00a0 analizar\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 GENERALES ACERCA DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, se\u00f1ala \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo procede cuando el titular del derecho afectado no \u00a0 cuenta con un medio judicial para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales o \u00a0 cuando el mismo es insuficiente para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre dicho particular, la Corte ha \u00a0 sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Corte \u00a0 Constitucional -en ejercicio de su funci\u00f3n de guardiana de la integridad y \u00a0 supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n- ha tenido oportunidad de decantar la \u00a0 interpretaci\u00f3n de la norma al establecer que, a falta de la existencia de \u00a0 mecanismos ordinarios de protecci\u00f3n, la tutela es la acci\u00f3n principal y \u00a0 definitiva de defensa de los derechos fundamentales; mas, cuando dichos \u00a0 mecanismos existen, pero son insuficientes para proveer una protecci\u00f3n efectiva, \u00a0 la tutela procede subsidiariamente, de manera transitoria, a fin de evitar la \u00a0 concreci\u00f3n de un perjuicio irremediable. Excepcionalmente, la Corte ha admitido \u00a0 la procedencia de la tutela subsidiaria con car\u00e1cter definitivo cuando, pese a \u00a0 la existencia de mecanismos ordinarios de defensa, su recurrencia no har\u00eda \u00a0 desaparecer el perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe dicha \u00a0 interpretaci\u00f3n se deduce que frente a la existencia de otras v\u00edas judiciales de \u00a0 defensa, la acci\u00f3n de tutela no act\u00faa como mecanismo principal de protecci\u00f3n, \u00a0 sino, -apenas- como herramienta subsidiaria. La \u00edndole subsidiaria de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela se justifica, entre otras cosas, en la necesidad de preservar los \u00a0 espectros de competencia de las jurisdicciones ordinarias. Efectivamente, al \u00a0 instaurar la tutela como mecanismo subsidiario de amparo, el constituyente quiso \u00a0 evitar la intromisi\u00f3n del juez de tutela en la \u00f3rbita decisoria del juez \u00a0 natural, conservando a su vez la estructura de las jurisdicciones ordinarias y, \u00a0 por ende, la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia.\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, el demandante presenta \u00a0 la acci\u00f3n de tutela ante la decisi\u00f3n de las Fuerzas Militares de impedir su \u00a0 retiro voluntario de la instituci\u00f3n. Esta decisi\u00f3n administrativa es, en \u00a0 principio, susceptible de demanda ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa \u00a0 administrativa, por lo que podr\u00eda sostenerse, como lo hace el Consejo de Estado \u00a0 al desatar la segunda instancia, que la tutela se torna improcedente ante la \u00a0 existencia de otro mecanismo de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Corte Constitucional en \u00a0 casos similares al ahora estudiado ha considerado la acci\u00f3n de tutela como la \u00a0 v\u00eda id\u00f3nea de protecci\u00f3n de los derechos invocados, en atenci\u00f3n a que la \u00a0 duraci\u00f3n de un proceso contencioso administrativo impedir\u00eda resolver de manera \u00a0 efectiva un conflicto jur\u00eddico que se verifica todos los d\u00edas, como consecuencia \u00a0 de la negativa de la instituci\u00f3n de autorizar el retiro de la misma. La \u00a0 decisi\u00f3n, as\u00ed considerada, tiene un efecto negativo constante en la efectividad \u00a0 del derecho fundamental, por lo que la v\u00eda contencioso administrativa no resulta \u00a0 id\u00f3nea para mitigar esta afectaci\u00f3n[4].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre dicho particular, la Corte sostuvo en \u00a0 Sentencia T- 1094 de 2001[5]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;la Sala debe manifestar su desacuerdo \u00a0 con uno de los criterios utilizados por el a quo para rechazar la tutela, cual \u00a0 es el de la existencia de otros medios de defensa judicial, pues si bien el \u00a0 oficio mediante el cual se le neg\u00f3 al actor su retiro del servicio es \u00a0 susceptible de impugnaci\u00f3n por la v\u00eda contenciosa, previo cumplimiento de las \u00a0 formalidades legales establecidas para el efecto, dicho mecanismo judicial no \u00a0 resultar\u00eda id\u00f3neo para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en \u00a0 el caso de que el juez encontrara probado la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales invocados. De hecho, es evidente que si la fecha del retiro del \u00a0 servicio se pospuso por espacio de 10 meses, y el querer del actor es que el \u00a0 mismo se produzca en un plazo menor, la eventual protecci\u00f3n a sus derechos s\u00f3lo \u00a0 ser\u00eda posible en el esquema de la acci\u00f3n de tutela, por tener \u00e9sta un car\u00e1cter \u00a0 preferente, breve y sumario (C.P. art. 86), no previsto para la acci\u00f3n de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio fue acogido en sentencias \u00a0 posteriores[6], \u00a0 \u00a0como por ejemplo cuando asegur\u00f3 que \u201csi bien la decisi\u00f3n de no conceder el retiro inmediato a un miembro \u00a0 de las Fuerzas Militares puede ser controvertida en la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo, el mecanismo id\u00f3neo y eficaz para proteger de manera \u00a0 inmediata los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio es la acci\u00f3n de tutela\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecido que, en casos como el sub \u00a0 judice, la tutela constituye mecanismo id\u00f3neo de defensa, pasa la Sala a \u00a0 estudiar la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LIBERTAD DE \u00a0 ESCOGER PROFESI\u00d3N U OFICIO Y LAS \u00a0LIMITACIONES PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS \u00a0 MILITARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1 El art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece la \u00a0 libertad de toda persona a escoger profesi\u00f3n u oficio. Se entiende que es la \u00a0 forma en que el \u00a0individuo decide emplear su capacidad productiva, la cual hace \u00a0 parte importante de su plan de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, este Tribunal reconoci\u00f3 que \u00a0 \u201cexiste un derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 \u00a0 C.P.), expresi\u00f3n del derecho fundamental a la libertad (art. 13 C.P.). En \u00a0 materia laboral estos derechos se manifiestan en la libertad de escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio (art. 26 C.P).[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma se\u00f1al\u00f3 que este derecho \u00a0 comprende una doble garant\u00eda de ejercicio y protecci\u00f3n, una positiva y otra \u00a0 negativa. La dimensi\u00f3n positiva, consiste en la libertad de la persona de \u00a0 escoger la actividad laboral u oficio al cual desea dedicarse. Y la negativa, se \u00a0 encuentra reflejada en la garant\u00eda de no ser obligado a ejercer una profesi\u00f3n o \u00a0 un oficio determinado, as\u00ed como tener la posibilidad de abandonar una actividad \u00a0 o de cambiar la forma en que se la realiza.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus inicios la Corte Constitucional \u00a0 abord\u00f3 estos dos aspectos, tanto el positivo como el negativo. En ese sentido \u00a0 esta Corporaci\u00f3n en sentencia T-1094 de 2001[10] \u00a0manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026[E]l derecho a la libre escogencia de \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, comprende una doble garant\u00eda de ejercicio y protecci\u00f3n: (i) \u00a0 Por su aspecto positivo, nadie puede impedirle a una persona el ejercicio de una \u00a0 actividad laboral l\u00edcita[11] \u00a0(ii) En su aspecto negativo, ninguna persona puede ser obligada a desempe\u00f1ar una \u00a0 determinada actividad en contra de su voluntad y de su libre elecci\u00f3n.[12] \u00a0Esta doble dimensi\u00f3n del derecho anotado, encuentra su justificaci\u00f3n en la \u00a0 importancia que conlleva para el inter\u00e9s general y la proyecci\u00f3n social del \u00a0 individuo,\u00a0 el ejercicio de las profesiones y oficios dentro de un Estado \u00a0 Social de Derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tema fue reiterado por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 en la sentencia T-1218 de 2003[13], \u00a0 en la que se se\u00f1al\u00f3 que la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio se refiere \u00a0 especialmente a la garant\u00eda de que gozan los ciudadanos para elegir la actividad \u00a0 a la que se van a dedicar. Indic\u00f3 tambi\u00e9n que comprende un sentido positivo y \u00a0 uno negativo, en la medida en que las personas pueden decidir en forma aut\u00f3noma \u00a0 el trabajo que quieren desempe\u00f1ar y, simult\u00e1neamente, tener la certeza de que no \u00a0 ser\u00e1n obligados a desempe\u00f1ar una labor contra su propia voluntad de acuerdo con \u00a0 el principio de libre elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2 Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n[14] \u00a0igualmente se\u00f1al\u00f3 que esta libertad est\u00e1 sujeta a las restricciones del inter\u00e9s \u00a0 com\u00fan. En efecto, reiter\u00f3 que el derecho a modificar las condiciones de trabajo \u00a0 e incluso el derecho a renunciar al mismo, pod\u00edan ser limitados en la medida en \u00a0 que su renuncia comprometiera directamente los intereses generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-718 de 2008[15] \u00a0indic\u00f3, que \u201clos derechos fundamentales no son absolutos, sino que se ejercen \u00a0 en relaci\u00f3n con los derechos de los dem\u00e1s, tambi\u00e9n la libertad de escogencia de \u00a0 profesi\u00f3n u oficio \u2013en sus dos dimensiones- est\u00e1 sujeta a ciertos l\u00edmites. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la citada sentencia se refiri\u00f3 respecto a \u00a0 la dimensi\u00f3n positiva, que el art\u00edculo 26 de la Carta establece que: \u201cel \u00a0 legislador puede exigir t\u00edtulos de idoneidad, lo que significa que el Estado \u00a0 est\u00e1 habilitado para garantizar que la profesi\u00f3n se ejerza en condiciones \u00a0 m\u00ednimas de calidad. En segundo t\u00e9rmino, tal como lo establece la propia Carta \u00a0 Fundamental, las autoridades tiene potestad de inspecci\u00f3n y vigilancia respecto \u00a0 del ejercicio de las profesiones, lo que significa que la libertad est\u00e1 sujeta a \u00a0 las restricciones del inter\u00e9s com\u00fan.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al aspecto negativo de la \u00a0 garant\u00eda, la Corte dijo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel derecho a dejar de ejercer una profesi\u00f3n \u00a0 o un oficio o de modificar las condiciones en que se realizan debe evaluarse de \u00a0 conformidad con su calidad e impacto social. En efecto, la jurisprudencia \u00a0 constitucional sostiene que el ejercicio de una profesi\u00f3n o de un oficio tiene \u00a0 repercusiones sociales que afectan en grados diversos los intereses de la \u00a0 comunidad. As\u00ed, cada caso debe evaluarse de acuerdo con el impacto que dicha \u00a0 actividad genera en la sociedad y los perjuicios que una decisi\u00f3n aut\u00f3noma \u00a0 podr\u00eda traer al conglomerado. En esa l\u00f3gica, la jurisprudencia sostiene que el \u00a0 derecho a modificar las condiciones de trabajo e, incluso, el derecho a \u00a0 renunciar a un trabajo puede ser limitado por el legislador \u2013con motivos \u00a0 razonables- cuando el trabajo de que se trata compromete directamente los \u00a0 intereses generales. Las restricciones disminuyen y, por tanto, resultan \u00a0 sospechosas, si el oficio o la profesi\u00f3n ejercida no implican un riesgo social o \u00a0 su ejercicio no afecta la estabilidad del inter\u00e9s com\u00fan. La Corte ha dicho a \u00a0 este respecto que la posibilidad de modificar las condiciones de ejercicio de \u00a0 una profesi\u00f3n o un oficio se enmarcan en el concepto de ius variandi, o derecho \u00a0 del empleador de modificar o restringir las condiciones en que el particular o \u00a0 el servidor p\u00fablico ejercen la profesi\u00f3n o el oficio que libremente han \u00a0 escogido.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3 Ahora bien, en cuanto a la potestad que ostenta el \u00a0 empleador de definir las condiciones de ejercicio de la labor del servidor \u00a0 p\u00fablico o del particular, la Corte en sentencia T-1094 de 2001[16] sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, en lo que toca con el ejercicio \u00a0 leg\u00edtimo de esa\u00a0 facultad por parte de los empleadores p\u00fablicos y privados \u00a0 -la de modificar razonablemente las condiciones laborales de sus trabajadores-, \u00a0 es menester distinguir dos situaciones concretas: i) Las relacionadas con \u00a0 actividades que no comportan el car\u00e1cter de esenciales ni comprometen \u00a0 directamente funciones propias del Estado, evento en el cual el ejercicio del \u00a0 ius variandi es de aplicaci\u00f3n restrictiva, y ii) Las relacionadas con \u00a0 actividades esenciales dentro del cumplimiento de los fines del\u00a0 Estado, \u00a0 caso en el cual el empleador goza de un mayor grado de discrecionalidad o \u00a0 flexibilidad\u00a0 para el ejercicio de esta potestad, precisamente, en raz\u00f3n de \u00a0 la naturaleza de tales actividades y del objetivo social que se persigue con el \u00a0 cumplimiento de las mismas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, en \u00a0 sentencia T-457 de 2003[17] \u00a0esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio se ve garantizada en la medida en que no se puede \u00a0 prohibir que una persona ejerza una actividad laboral l\u00edcita, y el individuo no \u00a0 puede ser obligado a permanecer en el ejercicio de un trabajo que no desea. No \u00a0 obstante, \u00e9ste, como todos los derechos, no es absoluto. La decisi\u00f3n individual \u00a0 puede tener l\u00edmites por la trascendencia colectiva o general que puede conllevar \u00a0 el ejercicio de determinadas labores, en especial si\u00a0 se trata de una \u00a0 actividad en la que se desarrollen fines del Estado. Sin embargo, tales \u00a0 limitaciones, dentro de un marco constitucional, deben ser razonables y \u00a0 proporcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las labores \u00a0 donde se da una particular restricci\u00f3n de la libertad de escoger profesi\u00f3n u \u00a0 oficio es en la Fuerza P\u00fablica. Esto, en virtud de que las labores de \u00e9sta est\u00e1n \u00a0 \u201corientadas al mantenimiento del orden p\u00fablico interno, la defensa de la \u00a0 soberan\u00eda, de la independencia, de la integridad del territorio nacional y de \u00a0 los principios constitucionales, (Art\u00edculo 217 Inciso 2 C.P.)\u201d[18] A juicio de la Corte, \u201csi bien a los miembros de las Fuerza P\u00fablica \u00a0 se les reconocen las garant\u00edas consagradas en el art\u00edculo 28 Superior, (&#8230;) \u00a0 tales derechos pueden verse limitados por razones operativas propias del \u00a0 servicio, tal como ocurre en los casos donde se requiere el acuartelamiento \u00a0 obligatorio y la prolongaci\u00f3n de su permanencia en filas sin que medie ning\u00fan \u00a0 tipo de consentimiento.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4 De manera particular, en el caso de los miembros de la \u00a0 Fuerzas Militares, el Decreto 1790 de 2000, por el cual se regula la carrera del \u00a0 personal de Oficiales y Suboficiales de la Fuerzas Militares, consagra en su \u00a0 art\u00edculo 101 que la autorizaci\u00f3n del retiro del servicio se puede negar \u00a0 \u201ccuando medien razones de seguridad nacional o especiales del servicio, que \u00a0 requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, la Corte Constitucional[20] \u00a0ha sostenido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel retiro del servicio activo, como manifestaci\u00f3n de los derechos a la libertad \u00a0 personal y a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio, puede verse limitado en \u00a0 forma leg\u00edtima, cuando la autoridad competente lo considere necesario y \u00a0 conveniente para garantizar el cabal cumplimiento de las funciones asignadas por \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico a la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe destacar que la valoraci\u00f3n efectuada \u00a0 para abstenerse de conceder el retiro inmediato del servicio se contrae, \u00a0 exclusivamente, a la existencia de \u201crazones de seguridad nacional o especiales \u00a0 del servicio\u201d. Desde esta perspectiva, si bien la previsi\u00f3n normativa consagra \u00a0 el ejercicio de una potestad administrativa, al contener conceptos jur\u00eddicos \u00a0 indeterminados, su ejercicio no es del todo discrecional y debe corresponder \u00a0 a fines constitucionalmente admisibles, fundados en razones leg\u00edtimas y \u00a0 proporcionadas, derivadas de la aplicaci\u00f3n correcta del texto de la ley, \u00a0 buscando con ello garantizar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales \u00a0 que resulten involucrados.\u201d[21] \u00a0(subrayas ajenas al texto)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala reitera as\u00ed la posici\u00f3n decantada \u00a0 de la jurisprudencia que se sintetiza del siguiente modo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026[E]l ejercicio de los derechos al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad y a la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio no \u00a0 pueden ser desconocidos por las autoridades ni por la sociedad. \u00a0No obstante, \u00a0 tambi\u00e9n ha precisado que tales derechos no son\u00a0 absolutos, ya que pueden \u00a0 verse limitados, por ejemplo, en el caso de personas que desempe\u00f1an funciones \u00a0 que comprometen la realizaci\u00f3n de los cometidos estatales.\u00a0 En efecto, as\u00ed \u00a0 ocurre con los miembros de la Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, que en \u00a0 virtud del art\u00edculo 217 de la Constituci\u00f3n[22] est\u00e1n llamados a \u00a0 garantizar la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad del \u00a0 territorio nacional y el orden constitucional.\u00a0 En efecto, el mencionado \u00a0 art\u00edculo constitucional faculta al Legislador para regular el sistema de \u00a0 reemplazos en las fuerzas militares, los ascensos, derechos y obligaciones, as\u00ed \u00a0 como el r\u00e9gimen especial de carrera, prestacional y disciplinario al cual \u00a0 estar\u00e1n sometidos.\u00a0 Quiere decir lo anterior que, en cuanto a derechos se \u00a0 refiere, la misma Constituci\u00f3n consagra expresamente algunas limitaciones no \u00a0 previstas para los dem\u00e1s ciudadanos.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los apartes anteriores se concluye, que a \u00a0 pesar de que el derecho a escoger profesi\u00f3n u oficio permite, en principio, que \u00a0 el individuo decida a qu\u00e9 actividad dedicar su fuerza productiva, dicha \u00a0 autonom\u00eda puede ser leg\u00edtimamente limitada por el Estado cuando las necesidades \u00a0 p\u00fablicas lo exijan, concretamente, cuando la actividad desplegada por el \u00a0 individuo afecte los intereses generales de la comunidad[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL DERECHO DE \u00a0 RETIRO DE MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo que se dijo anteriormente, \u00a0 que la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio es un derecho sometido a reglas, \u00a0 que puede ser limitado por motivos razonables vinculados con el inter\u00e9s p\u00fablico, \u00a0 la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que en el caso de los miembros de las \u00a0 Fuerzas Militares, dichas restricciones pueden imponerse con mayor intensidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 217 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que las Fuerzas Militares tienen como fin el \u00a0 mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y \u00a0 libertades p\u00fablicas, y para asegurar el orden p\u00fablico dentro del territorio \u00a0 nacional. Por ello, sus funciones se encuentran inmediatamente vinculadas con el \u00a0 inter\u00e9s general. La conservaci\u00f3n del orden jur\u00eddico y el mantenimiento de las \u00a0 condiciones necesarias para el ejercicio de las libertades y derechos de los \u00a0 asociados son valores que claramente involucran el bienestar de todos los \u00a0 habitantes del territorio[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada norma Superior tambi\u00e9n establece \u00a0 que la ley determinar\u00e1 el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, as\u00ed \u00a0 como sus ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros, y est\u00e9n sometidas a \u00a0 un r\u00e9gimen especial de carrera y a reg\u00edmenes especiales de prestaciones sociales \u00a0 y de responsabilidad disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa forma, la misma Constituci\u00f3n \u00a0 restringe los derechos de los miembros de la fuerza p\u00fablica. A juicio de la \u00a0 Corte, \u201csi bien a los miembros de las Fuerza P\u00fablica se les reconocen las \u00a0 garant\u00edas consagradas en el art\u00edculo 28 Superior, (&#8230;) tales derechos pueden \u00a0 verse limitados por razones operativas propias del servicio, tal como ocurre en \u00a0 los casos donde se requiere el acuartelamiento obligatorio y la prolongaci\u00f3n de \u00a0 su permanencia en filas sin que medie ning\u00fan tipo de consentimiento.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el Decreto 1790 de 2000, por el \u00a0 cual se establecen las normas de carrera del Personal de Oficiales y \u00a0 Suboficiales de las Fuerzas Militares, consagra en su art\u00edculo 101 que \u201cLos \u00a0 Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares podr\u00e1n solicitar su retiro del \u00a0 servicio activo en cualquier tiempo, y se conceder\u00e1 cuando no medien razones de \u00a0 seguridad nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en \u00a0 actividad a juicio de la autoridad competente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la norma condicion\u00f3 el \u00a0 derecho de retiro voluntario de los miembros de las Fuerzas Militares a que el \u00a0 mismo ser\u00e1 viable siempre y cuando las circunstancias de seguridad nacional o de \u00a0 necesidad del servicio lo permitan. Es as\u00ed que la garant\u00eda del derecho a escoger \u00a0 libremente profesi\u00f3n u oficio se encuentra limitada porque condicion\u00f3 la \u00a0 facultad de dejar de pertenecer a las Fuerzas Militares, a que su retiro podr\u00eda \u00a0 derivar consecuencias desfavorables para la seguridad nacional o para el \u00a0 servicio mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte[27] es claro que \u00a0\u201c\u2026 el conocimiento de la norma que limita la facultad unilateral de retiro \u00a0 por razones del servicio y de seguridad nacional es un presupuesto que, por \u00a0 estar consignado en la ley, debe considerarse conocido por todos aquellos que \u00a0 voluntariamente deciden vincularse a la Polic\u00eda Nacional. En este sentido, no es \u00a0 leg\u00edtimo alegar ignorancia de la norma que restringe el alcance de este derecho \u00a0 fundamental cuando se considera que el retiro puede hacerse por mera liberalidad \u00a0 del servidor p\u00fablico vinculado a la Polic\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a pesar de que las normas \u00a0 referidas conceden un marco de discrecionalidad a la autoridad nominadora para \u00a0 establecer cu\u00e1ndo es posible autorizar un retiro voluntario, dicha facultad no \u00a0 puede derivar en arbitrariedad, y las razones por las cuales se niega el retiro \u00a0 de quien voluntariamente desea hacerlo deben fundarse en motivos ciertos, \u00a0 verificables y razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-1094 de 2001[28] la Corte se \u00a0 pronunci\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCabe destacar que la valoraci\u00f3n efectuada \u00a0 para abstenerse de conceder el retiro inmediato del servicio se contrae, \u00a0 exclusivamente, a la existencia de \u201crazones de seguridad nacional o especiales \u00a0 del servicio\u201d. Desde esta perspectiva, si bien la previsi\u00f3n normativa consagra \u00a0 el ejercicio de una potestad administrativa, al contener conceptos jur\u00eddicos \u00a0 indeterminados, su ejercicio no es del todo discrecional y debe corresponder a \u00a0 fines constitucionalmente admisibles, fundados en razones leg\u00edtimas y \u00a0 proporcionadas, derivadas de la aplicaci\u00f3n correcta del texto de la ley, \u00a0 buscando con ello garantizar el n\u00facleo esencial de los derechos fundamentales \u00a0 que resulten involucrados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y sobre el mismo particular, en sentencia \u00a0 T-1218 de 2003[29] \u00a0enfatiz\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEllo significa imponer una carga \u00a0 argumentativa y probatoria a la autoridad castrense, que se explica al menos por \u00a0 dos razones: en primer lugar, porque trat\u00e1ndose de la restricci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales de los miembros de las Fuerzas Militares es apenas razonable \u00a0 exigir una correspondencia entre los fundamentos invocados y la realidad; y en \u00a0 segundo lugar, porque es la instituci\u00f3n quien efectivamente dispone de la \u00a0 informaci\u00f3n suficiente para dar cuenta de los motivos que aduce cuando impide el \u00a0 retiro de sus miembros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, se concluye que las \u00a0 limitaciones a la dimensi\u00f3n negativa del derecho a escoger libremente profesi\u00f3n \u00a0 u oficio son leg\u00edtimas, y que en el caso de los miembros de las Fuerzas \u00a0 Militares dicha legitimidad depende de que verdaderamente concurran razones de \u00a0 seguridad nacional o especiales del servicio que impidan hacer efectiva la \u00a0 salida voluntaria del miembro de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo del an\u00e1lisis del caso planteado, la \u00a0 Sala considera que debe verificarse el cumplimiento de los requisitos generales \u00a0 de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, al tenor de los art\u00edculos 86 de la Carta \u00a0 y 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE LA \u00a0 ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La procedencia de la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 sintetiza en la existencia de legitimaci\u00f3n por activa y por pasiva; la \u00a0 instauraci\u00f3n del amparo de manera oportuna (inmediatez); y la inexistencia de \u00a0 mecanismos judiciales id\u00f3neos y eficaces, salvo la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable (subsidiariedad), presupuestos que a continuaci\u00f3n ser\u00e1n estudiados \u00a0 por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por \u00a0 activa y por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.1 Los art\u00edculos 86 Constitucional \u00a0 y 10 del Decreto 2591 de 1991 indican que es titular de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cualquier persona a la que sus derechos fundamentales le resulten vulnerados o \u00a0 amenazados. Estas personas pueden invocar directamente el amparo constitucional \u00a0 o pueden hacerlo a trav\u00e9s de terceros que sean sus apoderados, representantes o \u00a0 agentes oficiosos, para el caso de las personas que no se encuentran en \u00a0 condiciones de interponer la acci\u00f3n por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sala encuentra que en virtud \u00a0 de la normativa mencionada, el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo Castro se encuentra \u00a0 legitimado para iniciar la acci\u00f3n, toda vez que promovi\u00f3 la tutela a nombre \u00a0 propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.2 En cuanto a la legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva, la Sala observa que el accionante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Fuerza A\u00e9rea, \u00a0al no autorizarle el retiro voluntario de la instituci\u00f3n, por \u00a0 lo tanto, dicha entidad es la presunta vulneradora de los derechos fundamentales invocados, por lo \u00a0 cual se encuentra legitimada en la causa por pasiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inmediatez se refiere a que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela sea interpuesta dentro de un t\u00e9rmino razonable que permita \u00a0 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del accionante y no afecte los \u00a0 derechos de un tercero. De tal forma que dicho requisito reclama el deber \u00a0 general de actuar con el esmero y cuidado propio de la vida en sociedad.\u00a0 \u00a0 Se trata de acudir a la jurisdicci\u00f3n constitucional en un lapso prudencial, que \u00a0 refleje una necesidad imperiosa de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. De \u00a0 no ser as\u00ed, se desdibujar\u00eda la naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo \u00a0 de protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales que se han visto afectados \u00a0 o vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el caso que se analiza s\u00ed cumple con el requisito \u00a0 se\u00f1alado, habida cuenta que la respuesta de la accionada negando la solicitud de \u00a0 retiro tiene fecha del 17 de diciembre de 2013 y la tutela fue presentada el 29 \u00a0 de abril de 2014, tiempo que se considera prudencial para interponer la presente \u00a0 acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la acci\u00f3n de tutela se \u00a0 dirige contra la decisi\u00f3n de la Fuerza A\u00e9rea de impedir el retiro voluntario del \u00a0 accionante de la Instituci\u00f3n en el t\u00e9rmino por \u00e9l solicitado. Observa la Sala \u00a0 que se trata de una decisi\u00f3n administrativa que en principio, es susceptible de \u00a0 demanda ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa. Sin embargo, tal como \u00a0 se explic\u00f3 anteriormente por las circunstancias especiales que ofrece el proceso \u00a0 de la referencia, la acci\u00f3n de tutela es la v\u00eda id\u00f3nea de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto la entidad demandada \u00a0 se niega a resolver de manera la solicitud de retiro voluntario de la \u00a0 Instituci\u00f3n en el tiempo solicitado, y la pospone por un tiempo calculado en \u00a0 a\u00f1os; el demandante considera que la prohibici\u00f3n de retiro implica una violaci\u00f3n \u00a0 actual e inmediata de sus derechos fundamentales, por lo que cada d\u00eda que pasa \u00a0 constituye una vulneraci\u00f3n verificable de su derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y de su libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa forma, la Sala de Revisi\u00f3n, encuentra \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela incoada y, procede a estudiar si se est\u00e1n \u00a0 afectando los derechos fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ESTUDIO DE LA \u00a0 VULNERACI\u00d3N DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe determinar si la negativa de la \u00a0 Fuerza A\u00e9rea de autorizar el retiro voluntario del Suboficial Julio Castillo \u00a0 Castro se encuentra justificada y responde a las necesidades legales que \u00a0 permiten negar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, teniendo en cuenta las \u00a0 consideraciones particulares del caso, la Sala considera que los derechos \u00a0 invocados se han visto violentados por la entidad accionada, por las razones que \u00a0 a continuaci\u00f3n se enuncian.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El demandante \u00a0 sostiene que su decisi\u00f3n de retirarse del servicio activo fue motivada por falta de vocaci\u00f3n militar, y adem\u00e1s, por lo que trabajar en \u00a0 esa Instituci\u00f3n le ha generado estr\u00e9s laboral que le ha afectado su calidad de \u00a0 vida tanto f\u00edsica como mentalmente, reflej\u00e1ndose en un cuadro cl\u00ednico de colon \u00a0 irritable cr\u00f3nico y sobrepeso que requieren de valoraci\u00f3n y educaci\u00f3n \u00a0 nutricional, adicionado al hecho de que se encuentra en tratamiento psicol\u00f3gico, \u00a0 por lo cual, solicita se amparen \u00a0 sus derechos fundamentales a la \u00a0 libertad, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de \u00a0 escoger profesi\u00f3n u oficio, y se \u00a0 ordene a la accionada, que le sea asignado una fecha \u00a0 de retiro para el a\u00f1o 2014, ya que no se encuentra apto para continuar en el \u00a0 servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El siguiente es el \u00a0 recuento del tr\u00e1mite que se dio a su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.1 El 9 de mayo de 2012, el accionante \u00a0 solicit\u00f3 al General Comandante de la Fuerza A\u00e9rea el retiro del servicio activo \u00a0 por solicitud propia en forma temporal con pase a la reserva a partir del 29 de \u00a0 noviembre de 2014, es decir, con un tiempo de 18 meses de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.2 Sin embargo, la solicitud fue tramitada \u00a0 hasta el a\u00f1o siguiente, el 27 de mayo de 2013, por el Coronel Comandante del \u00a0 Comando A\u00e9reo de Transporte Militar, quien remiti\u00f3 un concepto favorable al \u00a0 Brigadier General del Aire Jefe de Desarrollo Humano, aceptando la solicitud de \u00a0 retiro del servicio activo del se\u00f1or Suboficial a partir de diciembre del a\u00f1o \u00a0 2015, y confirmando el tiempo de servicio de 2 a\u00f1os y 5 meses, dando \u00a0 cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 99[30] \u00a0y 101[31] \u00a0del Decreto 1790 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.3 Pese al concepto anterior, que autorizaba \u00a0 el retiro del Suboficial un a\u00f1os despu\u00e9s de lo solicitado[32], \u00a0 la respuesta por parte del Brigadier General del Aire Jefe de Desarrollo Humano, \u00a0 fue negar la solicitud aduciendo \u201clas actividades especiales del servicio y \u00a0 las exigencias de seguridad nacional derivadas de la situaci\u00f3n de amenaza y \u00a0 turbaci\u00f3n del orden p\u00fablico interno en todo el pa\u00eds por parte de las \u00a0 organizaciones al margen de la ley\u201d. Con base en ello, inform\u00f3 que la \u00a0 solicitud de retiro ser\u00eda considerada a partir del 17 de enero de 2017 salvo que \u00a0 la situaci\u00f3n mencionada perdure o se agrave. De acuerdo a lo anterior, se \u00a0 estudiar\u00eda nuevamente la solicitud 2 a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha solicitada, el 29 \u00a0 de noviembre de 2014, prolong\u00e1ndose la decisi\u00f3n en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.4 Por \u00faltimo, el d\u00eda 5 de diciembre de 2013, \u00a0 fue trasladado a la base militar Tres Esquinas, lugar que por razones log\u00edsticas \u00a0 y de aislamiento, no le es posible continuar con los tratamientos m\u00e9dicos y \u00a0 nutricionales ordenados, empeorando su salud f\u00edsica, emocional y psicol\u00f3gica, \u00a0 como consta del an\u00e1lisis de las pruebas y documentos allegados al expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0 Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secci\u00f3n Segunda \u2013 Subsecci\u00f3n \u201cD\u201d, \u00a0 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de amparo el 29 de abril de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.1 \u00a0Sobre los hechos el Comandante de la \u00a0 Fuerza A\u00e9rea, el d\u00eda 5 de mayo de 2014, inform\u00f3 que ese comando ha sido \u00a0 respetuoso de los derechos de cada uno de sus integrantes ya sean civiles no \u00a0 militares y que entienden los motivos del accionante de retirarse en forma \u00a0 inmediata de la instituci\u00f3n, pero aclara sobre el procedimiento y las normas que \u00a0 rigen para esos eventos en la carrera militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.2 Dijo que la solicitud de retiro fue \u00a0 estudiada teniendo en cuenta la especialidad a la que pertenece, la capacitaci\u00f3n \u00a0 que ha recibido, la experiencia, el \u00e1rea en la que se encuentra laborando, \u00a0 frente a las necesidades del servicio, el movimiento o rotaci\u00f3n, todo ello en \u00a0 pro de garantizar la capacidad operativa de la Fuerza, y por lo tanto, su retiro \u00a0 no ser\u00eda inmediato no s\u00f3lo por la capacitaci\u00f3n recibida sino por la experiencia \u00a0 adquirida en las aeronaves, elimin\u00e1ndose de esa manera la arbitrariedad y la \u00a0 subjetividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.3 Indic\u00f3 que la Instituci\u00f3n cumpli\u00f3 con \u00a0 responder de fondo las peticiones realizadas, sin que ello implique que deb\u00edan \u00a0 ser favorables al peticionario, y las razones dadas se encuentran acordes con la \u00a0 situaci\u00f3n de orden p\u00fablico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.4 Asegur\u00f3 que al accionante se le cit\u00f3 en \u00a0 varias oportunidades en el mes de marzo de 2014, para que se presentara en el \u00a0 Centro de Medicina Aeroespacial para la pr\u00e1ctica de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos que lo \u00a0 acreditaban para los ascensos del personal, incumpliendo con las mismas y \u00a0 renunciando a las aspiraciones de obtener el grado de T\u00e9cnico Cuarto en la \u00a0 Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con fundamento en lo \u00a0 expuesto, en la presente ocasi\u00f3n la Sala conceder\u00e1 la protecci\u00f3n a los derechos \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de escoger profesi\u00f3n u \u00a0 oficio. Sin embargo, se otorgar\u00e1 la tutela en los t\u00e9rminos que se exponen a \u00a0 continuaci\u00f3n: (i) la negativa actual de autorizaci\u00f3n para el retiro del servicio \u00a0 es v\u00e1lida en la medida en que se sustenta en motivos de orden p\u00fablico y en \u00a0 necesidades log\u00edsticas de las Fuerzas Militares; no obstante, (ii) es \u00a0 inadmisible y desproporcionada la limitaci\u00f3n que nace del hecho de que en enero \u00a0 de 2017 se vuelva a considerar la autorizaci\u00f3n \u201cseg\u00fan las necesidades del \u00a0 servicio de esa fecha.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.1 Si bien el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo Castro es titular \u00a0 de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio, el hecho de que \u00e9l haya optado por entrar a la carrera \u00a0 militar implica limitaciones a esos derechos, previamente conocidas por el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente negativa de retiro tomada por \u00a0 los superiores del peticionario es razonable en la medida en que se soporta en \u00a0 fundamentos normativos y f\u00e1cticos. En efecto, tal como se dijo en precedencia, \u00a0 el Decreto 1790 de 2000, por el cual se regula parcialmente la carrera de \u00a0 oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, se\u00f1ala en su art\u00edculo 101 que \u00a0 el retiro del servicio \u201cse conceder\u00e1 cuando no medien razones de seguridad \u00a0 nacional o especiales del servicio que requieran su permanencia en actividad a \u00a0 juicio de la autoridad competente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.2 Tal como se observa, de la respuesta del Brigadier General del Aire Jefe de Desarrollo Humano, \u00a0 se\u00f1ala tres puntos que, la instituci\u00f3n justifica la permanencia del suboficial \u00a0 Julio C\u00e9sar Castillo Castro: (1) la necesidad de formar dentro de ese per\u00edodo a \u00a0 un funcionario con igual perfil, (2) el estado de la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico \u00a0 y (3) el tiempo y dinero invertidos en la formaci\u00f3n del solicitante. Dentro de \u00a0 las razones se configuran las dos causales para no conceder la autorizaci\u00f3n de \u00a0 retiro del servicio: (1) seguridad nacional y (2) razones especiales del \u00a0 servicio, dado que en el momento, seg\u00fan las respuestas referidas, no hay nadie \u00a0 capacitado para desempe\u00f1ar sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.3 No obstante, la Corte encuentra que no es proporcional \u00a0 la limitaci\u00f3n derivada del hecho de que, seg\u00fan respuesta a la solicitud, en \u00a0 enero de 2017 se pueda volver a negar el retiro del servicio porque la \u00a0 autorizaci\u00f3n estar\u00e1 \u201csujeta a las condiciones especiales del servicio y de \u00a0 seguridad nacional de esa \u00e9poca.\u201d\u00a0 En esa medida, la estad\u00eda \u00a0 involuntaria del peticionario en la Fuerza A\u00e9rea podr\u00eda llegar a prolongarse \u00a0 indefinidamente, agravando la situaci\u00f3n de salud que presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, como se se\u00f1ala en respuesta a la \u00a0 solicitud de retiro, el plazo para que un nuevo funcionario se forme y entre\u00a0 \u00a0 a reemplazar al suboficial Sierra G\u00f3mez es de dos a\u00f1os aproximadamente, no se \u00a0 entiende c\u00f3mo se puede retener en el ejercicio militar al accionante por un \u00a0 lapso m\u00e1s largo del requerido, bajo el argumento de que su ausencia genera \u00a0 problemas log\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Con fundamento en \u00a0 lo anterior, la Sala considera necesario ordenar el retiro inmediato del \u00a0 accionante del servicio por la grave vulneraci\u00f3n de sus derechos, \u00a0 particularmente de su salud f\u00edsica y psicol\u00f3gica. Lo anterior, por cuanto se \u00a0 observa que el se\u00f1or Julio C\u00e9sar Castillo Castro, solicit\u00f3 la baja del \u00a0 servicio desde el 9 de mayo de 2012 con efectos a partir del 29 de noviembre \u00a0 de 2014, es decir, un lapso de 2 a\u00f1os y 6 meses, tiempo suficiente para que la \u00a0 entidad accionada tomara las medidas tendientes a proveer la vacante que \u00a0 generaba el retiro del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se evidencia que la \u00a0 situaci\u00f3n no es injustificada sino que responde, no solo al criterio de libertad \u00a0 de escogencia de oficio, sino a situaciones de afectaci\u00f3n de salud, por lo que \u00a0 es inadmisible que la entidad no tomara las medidas tendientes a proveer \u00a0 oportunamente la vacante y, en su lugar, siguiera obligando al actor a \u00a0 mantenerse en un cargo a costa de su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, la Corte ordenar\u00e1 se autorice \u00a0 de inmediato el retiro de la Fuerza A\u00e9rea del suboficial Julio C\u00e9sar Castillo \u00a0 Castro, sin posibilidad de reconsiderar la decisi\u00f3n con base en la situaci\u00f3n de \u00a0 orden p\u00fablico reinante en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, vale la pena se\u00f1alar que si el \u00a0 accionante ha cambiado de parecer y desea permanecer en la Instituci\u00f3n y no \u00a0 existen limitantes para que esto sea as\u00ed, esta decisi\u00f3n debe primar sobre la \u00a0 orden de aceptaci\u00f3n de solicitud de retiro que se impartir\u00e1 en la presente \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De acuerdo con las consideraciones esgrimidas \u00a0 en la parte motiva de esta providencia, el derecho de la libertad de escoger \u00a0 profesi\u00f3n u oficio (art. 26 C.P.) conlleva la libre escogencia de las opciones \u00a0 vitales por parte de su titular, con el l\u00edmite que implican los derechos de \u00a0 terceros y el respeto al orden jur\u00eddico, en la medida en que la forma en que el \u00a0 individuo decide emplear su capacidad productiva es parte importante del plan de \u00a0 vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio se ve garantizada en la \u00a0 medida en que no se puede prohibir que una persona ejerza una actividad laboral \u00a0 l\u00edcita, y el individuo no puede ser obligado a permanecer en el ejercicio de un \u00a0 trabajo que no desea. No obstante, \u00e9ste, como todos los derechos, no es \u00a0 absoluto. La decisi\u00f3n individual puede tener l\u00edmites por la trascendencia \u00a0 colectiva o general que puede conllevar el ejercicio de determinadas labores, en \u00a0 especial si\u00a0 se trata de una actividad en la que se desarrollen fines del \u00a0 Estado. Sin embargo, tales limitaciones, dentro de un marco constitucional, \u00a0 deben ser razonables y proporcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Una de las labores donde se da una particular restricci\u00f3n de \u00a0 la libertad de escoger profesi\u00f3n u oficio es en las Fuerzas Militares. Esto, en \u00a0 virtud de que las labores de \u00e9sta est\u00e1n \u201corientadas al \u00a0 mantenimiento del orden p\u00fablico interno, la defensa de la soberan\u00eda, de la \u00a0 independencia, de la integridad del territorio nacional y de los principios \u00a0 constitucionales, (Art\u00edculo 217 Inciso 2 C.P.)\u201d[33] A juicio de la Corte, \u201csi bien a los miembros de las Fuerza \u00a0 P\u00fablica se les reconocen las garant\u00edas consagradas en el art\u00edculo 28 Superior, \u00a0 (&#8230;) tales derechos pueden verse limitados por razones operativas propias del \u00a0 servicio, tal como ocurre en los casos donde se requiere el acuartelamiento \u00a0 obligatorio y la prolongaci\u00f3n de su permanencia en filas sin que medie ning\u00fan \u00a0 tipo de consentimiento.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Decreto 1790 de 2000, por el cual se regula la carrera del personal de oficiales \u00a0 y suboficiales de las Fuerzas Militares, consagra en su art\u00edculo 101 que la \u00a0 autorizaci\u00f3n del retiro del servicio se puede negar \u201ccuando medien razones de \u00a0 seguridad nacional o especiales del servicio, que requieran su permanencia en \u00a0 actividad a juicio de la autoridad competente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0 dicho la Corte que el retiro del servicio activo, como manifestaci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la libertad personal y a la libre escogencia de profesi\u00f3n u oficio, \u00a0 puede verse limitado en forma leg\u00edtima, cuando la autoridad competente lo \u00a0 considere necesario y conveniente para garantizar el cabal cumplimiento de las \u00a0 funciones asignadas por el ordenamiento jur\u00eddico a las Fuerzas Militares \u00a0[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de \u00a0 ideas, a lo anterior debe agregarse que, como expresamente lo se\u00f1ala la norma, \u00a0 el retiro voluntario de un miembro de las Fuerzas Militares puede negarse por \u00a0 razones vinculadas con la seguridad nacional y por razones especiales del \u00a0 servicio. Aunque dichas expresiones conceden un marco de discrecionalidad a la \u00a0 autoridad nominadora para establecer cu\u00e1ndo es posible autorizar un retiro \u00a0 voluntario, dicha discrecionalidad no puede derivar en arbitrariedad. Ello \u00a0 supone que las razones por las cuales se niega el retiro de quien \u00a0 voluntariamente desea hacerlo deben fundarse en motivos ciertos, verificables y \u00a0 razonables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, la Sala revocar\u00e1 las decisiones del 31 de julio de 2014, expedida por el Consejo de Estado \u00a0 Sala de lo Contencioso Administrativo Secci\u00f3n Quinta, y del 13 de mayo de 2014, \u00a0 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secci\u00f3n Segunda \u2013 \u00a0 Subsecci\u00f3n \u201cD\u201d. Y, en su lugar, se amparar\u00e1n los derechos fundamentales a la \u00a0 libertad de oficio, a la salud y a la dignidad humana del accionante, y en \u00a0 consecuencia, se ordenar\u00e1 al Comandante de la Fuerza A\u00e9rea, que inicie los \u00a0 tr\u00e1mites pertinentes tendientes a la aprobaci\u00f3n del retiro inmediato de esa \u00a0 Instituci\u00f3n al suboficial Julio C\u00e9sar Castillo Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Por las razones expuestas en la parte considerativa de \u00a0 esta providencia, REVOCAR las decisiones del 31 \u00a0 de julio de 2014, expedida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo Secci\u00f3n Quinta, y del 13 de mayo de 2014, proferido por el \u00a0 Tribunal Administrativo de Cundinamarca Secci\u00f3n Segunda \u2013 Subsecci\u00f3n \u201cD\u201d, y en \u00a0 su lugar, se amparar\u00e1n los derechos fundamentales a la libertad de oficio, a la \u00a0 salud y a la dignidad humana del suboficial Julio C\u00e9sar Castillo Castro, por las \u00a0 consideraciones expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al Comandante de la Fuerza A\u00e9rea o quien haga sus veces, \u00a0 para que dentro de los quince \u00a0 (15) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie los tr\u00e1mites administrativos pertinentes tendientes \u00a0 para que se autorice el retiro inmediato de esa instituci\u00f3n al suboficial Julio \u00a0 C\u00e9sar Castillo Castro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- L\u00cdBRENSE por Secretar\u00eda General, las comunicaciones \u00a0 previstas en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u201cPor el cual se establecen las normas de carrera del personal de \u00a0 Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Sentencia T-1190 de 2004 MP. \u00a0 Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6]Entre otras, las sentencias T- 1094 de 2001 MP. Rodrigo Escobar Gil; \u00a0 T-1218 de 2003 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-457 de \u00a0 2003 y T-718 de 2008 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencias T-1218 de 2003 MP. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]Sentencia T-718 de 2008 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9]Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Lo anterior, sin perjuicio de que el Estado, por mandato del \u00a0 art\u00edculo 26 superior, pueda mediante ley exigir t\u00edtulos de idoneidad y \u00a0 requisitos para el ejercicio de ocupaciones, artes u oficios, que impliquen un \u00a0 riesgo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-718 de 2008 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] MP. Marco Gerardo Monroy cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Ver sentencia T-1094\/01, M.P. Rodrigo Escobar Gil (En esta ocasi\u00f3n, la Corte conoci\u00f3 de una \u00a0 tutela en la cual el accionante, miembro de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, hab\u00eda \u00a0 solicitado traslado para poder estar con su familia, y, en virtud de la \u00a0 negativa, en enero de 2001 hab\u00eda solicitado autorizaci\u00f3n para retiro del \u00a0 servicio, obteniendo como respuesta que s\u00f3lo se pod\u00eda retirar hasta marzo de \u00a0 2002, debido a la necesidad inminente\u00a0\u00a0 de que \u00e9l, en su calidad de \u00a0 suboficial de mayor experiencia,\u00a0 transmitiera sus conocimientos al \u00a0 personal que lo pod\u00eda reemplazar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n encontr\u00f3 leg\u00edtima tal restricci\u00f3n \u00a0 en virtud de la naturaleza de la actividad desempe\u00f1ada por el accionante, el \u00a0 tiempo que tomar\u00eda formar a su reemplazo, la importancia del cargo que ocupaba y \u00a0 la normatividad vigente en materia de retiro del servicio.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-457 de 2003 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] ARTICULO 217. &#8220;La Naci\u00f3n \u00a0 tendr\u00e1 para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el \u00a0 Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea. Las Fuerzas Militares tendr\u00e1n como \u00a0 finalidad primordial la defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la integridad \u00a0 del territorio nacional y del orden constitucional.La Ley determinar\u00e1 el \u00a0 sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, as\u00ed como los ascensos, derechos \u00a0 y obligaciones de sus miembros y el r\u00e9gimen especial de carrera, prestacional y \u00a0 disciplinario, que les es propio.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-1218 de 2003 MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia T- 1094 de 2001 MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-718 de 2008 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T- 1094 de 2001 MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-718 de 2008 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] MP. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cART\u00cdCULO 99. RETIRO.\u00a0\u00a0Retiro \u00a0 de las Fuerzas militares es la situaci\u00f3n en la que los oficiales y suboficiales, \u00a0 sin perder su grado militar, por disposici\u00f3n de autoridad competente, cesan en \u00a0 la obligaci\u00f3n de prestar servicios en actividad. El retiro de los oficiales en \u00a0 los grados de oficiales Generales y de insignia, Coronel o Capit\u00e1n de Nav\u00edo, se \u00a0 har\u00e1 por decreto del Gobierno; y para los dem\u00e1s grados incluyendo los \u00a0 suboficiales, por resoluci\u00f3n ministerial, facultad que podr\u00e1 delegarse en el \u00a0 Comandante General o Comandantes de Fuerza.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] ART\u00cdCULO 101. SOLICITUD DE RETIRO.\u00a0\u00a0Los oficiales y suboficiales de la Fuerzas \u00a0 Militares podr\u00e1n solicitar su retiro del servicio activo en cualquier tiempo, y \u00a0 se conceder\u00e1 cuando no medien razones de seguridad nacional o especiales del \u00a0 servicio que requieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad \u00a0 competente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] 29 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ver sentencia T-1094\/01, M.P. Rodrigo Escobar Gil (En esta ocasi\u00f3n, la Corte conoci\u00f3 de una \u00a0 tutela en la cual el accionante, miembro de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana, hab\u00eda \u00a0 solicitado traslado para poder estar con su familia, y, en virtud de la \u00a0 negativa, en enero de 2001 hab\u00eda solicitado autorizaci\u00f3n para retiro del \u00a0 servicio, obteniendo como respuesta que s\u00f3lo se pod\u00eda retirar hasta marzo de \u00a0 2002, debido a la necesidad inminente\u00a0\u00a0 de que \u00e9l, en su calidad de \u00a0 suboficial de mayor experiencia,\u00a0 transmitiera sus conocimientos al \u00a0 personal que lo pod\u00eda reemplazar. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n encontr\u00f3 leg\u00edtima tal restricci\u00f3n en virtud de la naturaleza de la \u00a0 actividad desempe\u00f1ada por el accionante, el tiempo que tomar\u00eda formar a su \u00a0 reemplazo, la importancia del cargo que ocupaba y la normatividad vigente en \u00a0 materia de retiro del servicio.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia T-457 de 2003 MP. Marco Gerardo Monroy cabra.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-038\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA LA FUERZA AEREA \u00a0 COLOMBIANA-Caso en que se \u00a0 solicita retiro del servicio activo de una persona vinculada a la Fuerza A\u00e9rea, \u00a0 cuya labor le genera estr\u00e9s afect\u00e1ndolo f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente, desmejorando \u00a0 su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22420","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22420","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22420"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22420\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22420"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22420"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22420"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}