{"id":22423,"date":"2024-06-26T17:33:29","date_gmt":"2024-06-26T17:33:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-042-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:29","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:29","slug":"t-042-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-042-15\/","title":{"rendered":"T-042-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-042-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-042\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Procedencia cuando se afectan derechos \u00a0 fundamentales directamente relacionados con la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 colectivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mecanismo para proteger los derechos e intereses colectivos, es \u00a0 en principio, la acci\u00f3n popular. Sin embargo, la transgresi\u00f3n de esta clase de \u00a0 derechos puede ocasionar la afectaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, evento en el \u00a0 cual el juez constitucional deber\u00e1 evaluar y definir en cada caso concreto la \u00a0 pertinencia de una u otra acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO-Caracter\u00edsticas \u00a0 y obligaciones del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL SERVICIO DE ALCANTARILLADO-Protecci\u00f3n \u00a0 excepcional por tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que el servicio de alcantarillado \u00a0 debe ser considerado como un derecho susceptible de ser protegido por la acci\u00f3n \u00a0 de tutela cuando su falta o ineficiente prestaci\u00f3n, por negligencia de la \u00a0 administraci\u00f3n, perjudique de manera evidente derechos y principios \u00a0 fundamentales tales como la dignidad humana, la vida y la salud. De manera excepcional la Corte ha amparado el derecho al servicio \u00a0 de alcantarillado por ausencia o mala prestaci\u00f3n del mismo cuando quiera que \u00a0 perjudique de manera notoria derechos fundamentales, a pesar de que, en \u00a0 principio, exista otro medio de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL SERVICIO DE ALCANTARILLADO-Procedencia \u00a0 por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de menores de edad, por cuanto no se \u00a0 han adelantado las obras necesarias para reparar las falencias presentadas en el \u00a0 manejo de aguas residuales en el sector donde residen \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expediente T-4468143 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por Javi Daniel Arenas Ram\u00edrez y Gian Carlo Osorio Ram\u00edrez en contra \u00a0 de la Empresa Aguas y Aguas de Pereira y la Empresa Serviciudad de Dosquebradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de febrero de \u00a0 dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y Jorge Iv\u00e1n \u00a0 Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n del fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0 Dosquebradas (Risaralda), que confirm\u00f3 el proferido por el Juzgado Segundo Penal \u00a0 Municipal del mismo municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Personero Municipal de Dosquebradas, Oscar Mauricio Toro Valencia, quien \u00a0 act\u00faa en calidad de agente oficioso de los menores Javi Daniel Arenas Ram\u00edrez y \u00a0 Gian Carlo Osorio Ram\u00edrez, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la Empresa \u00a0 Aguas y Aguas de Pereira y la Empresa de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliarios (en adelante Serviciudad ESP) de Dosquebradas (Risaralda), por \u00a0 considerar vulnerados sus derechos a una vida digna y a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Expone que los infantes residen en el municipio de Dosquebradas en el \u00a0 barrio Pedregales y que en dicho sector el servicio de agua potable es prestado \u00a0 por la Empresa Aguas y Aguas de Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Informa que en esa zona se est\u00e1n \u00a0 presentando problemas de alcantarillado, por lo que solicit\u00f3 visita \u00a0 t\u00e9cnica de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de Risaralda (en adelante CARDER), \u00a0 entidad que el 24 de enero de 2014 conceptu\u00f3 como urgente la necesidad de \u00a0 adelantar reparaciones, adecuaciones y mantenimiento del alcantarillado del \u00a0 barrio Pedregales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Se\u00f1ala que conforme con el Decreto 3939 de 2010, el citado municipio debe \u00a0 garantizar a todos sus habitantes la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos en la \u00a0 zona urbana y en este caso emprender las acciones para resolver los \u00a0 inconvenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Manifiesta que la situaci\u00f3n es preocupante ya que no existe entidad alguna \u00a0 de servicios p\u00fablicos que est\u00e9 cobrando la prestaci\u00f3n del mencionado sistema, \u00a0 por lo que nadie se encarga de las adecuaciones y mantenimiento del mismo, pese \u00a0 a que la obligaci\u00f3n est\u00e1 a cargo del municipio de Dosquebradas, conforme con el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 142 de 1994.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Asevera que tanto los menores como los habitantes del sector est\u00e1n \u00a0 presentando problemas de salud por la falta del tratamiento adecuado de las \u00a0 aguas negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. Por lo expuesto, solicita que se ordene a las accionadas gestionar las \u00a0 obras necesarias para garantizar el servicio de alcantarillado del barrio \u00a0 Pedregales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas de \u00a0 las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El gerente suplente de la Empresa \u00a0 Serviciudad ESP de Dosquebradas solicit\u00f3 que se le desvinculara de la \u00a0 acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que en este caso, salvo que se llegare a demostrar que existe un da\u00f1o en \u00a0 la red de alcantarillado del sector, seg\u00fan dictamen de la autoridad ambiental, \u00a0 no se ha probado que ese menoscabo es por la conducci\u00f3n de aguas servidas, ni \u00a0 que est\u00e9 ocasionando un da\u00f1o a la vida o sea una amenaza para la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que aparentemente el servicio de acueducto es prestado por la Empresa \u00a0 Aguas y Aguas de Pereira y no por esa entidad. Adem\u00e1s, que no existe prueba \u00a0 alguna de que los ni\u00f1os se encuentren en estado cr\u00edtico de salubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que la red de alcantarillado fue construida por la comunidad del barrio \u00a0 Pedregales con sus propios recursos y bajo su propia iniciativa, por lo que se \u00a0 trata de un sistema privado y es a los propietarios a quienes corresponde su \u00a0 mantenimiento y reparaci\u00f3n. Por ello, manifest\u00f3, que no le corresponde a esa \u00a0 entidad la reparaci\u00f3n de servicios que no son de su propiedad, a\u00fan m\u00e1s cuando la \u00a0 empresa que no tiene injerencia alguna y ni si quiera tiene su \u00e1rea de \u00a0 operaciones en la zona donde presuntamente se present\u00f3 la problem\u00e1tica. \u00a0 Igualmente, concluy\u00f3 no es posible que con recursos de Serviciudad ESP se \u00a0 pretenda reparar propiedad ajena, puesto que conllevar\u00eda un empobrecimiento \u00a0 injustificado de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira ESP \u00a0 inform\u00f3 que el barrio Pedregales no hace parte del \u00e1rea urbana de Pereira, ni de \u00a0 su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que se debe instar al municipio correspondiente a que efect\u00fae los \u00a0 tr\u00e1mites en procura de establecer las causas del da\u00f1o y realizar el diagn\u00f3stico, \u00a0 entre otras actuaciones previas, antes de emprender acciones ciertas y \u00a0 afirmativas con el objeto de dar soluci\u00f3n efectiva a dicha situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en el evento de que se ordenara la ejecuci\u00f3n de alguna obra a esa \u00a0 entidad, ello implicar\u00eda un cambio en la estructura tarifaria y en las \u00a0 inversiones, lo cual viola de manera flagrante el principio de reserva legal y \u00a0 requerir\u00eda de autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el mecanismo para solucionar este problema es a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 popular, en la que pueden decretarse medidas cautelares y dem\u00e1s mecanismos en \u00a0 procura de mitigar los efectos de la eventual situaci\u00f3n o anomal\u00eda que origina \u00a0 el amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, solicit\u00f3 proceder a efectuar la verificaci\u00f3n de la norma \u00a0 urban\u00edstica en lo que ata\u00f1e a la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, concretamente los alusivos a la obligatoriedad de los mismos en \u00a0 el \u00e1rea urbana y lo concerniente a lo que se entiende por el per\u00edmetro urbano en \u00a0 la ciudad de Pereira, sus l\u00edmites y extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de facturaci\u00f3n de recaudo por \u00a0 servicios de acueducto y alcantarillado de periodo de cobro del 14 de junio de \u00a0 2013, expedida por Serviciudad ESP (Cuaderno original, folio 27). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de facturaci\u00f3n de venta por \u00a0 servicios de acueducto durante el periodo comprendido entre el 17 de julio y el \u00a0 15 de agosto de 2013, expedida por Empresa de Acueducto y Alcantarillado de \u00a0 Pereira ESP (Cuaderno original, folio 24). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Constancia de la Secretar\u00eda de la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Dosquebradas, del 12 de septiembre de 2013, dentro de la \u00a0 cual se indic\u00f3 que la Presidenta de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del barrio \u00a0 Pedregales manifest\u00f3 a esa entidad que exist\u00eda un conflicto entre las empresas \u00a0 prestadoras de servicios p\u00fablicos de Pereira y Dosquebradas. En ella se informa \u00a0 que se present\u00f3 una emergencia sanitaria en la Empresa Zarpollo, sin que exista \u00a0 alguna entidad que responda ante tal calamidad. (Cuaderno original, folio 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio n\u00fam. PMD 817-2013 de fecha 12 de septiembre de 2013, emanado del \u00a0 gerente de Serviciudad ESP y dirigido al Personero Municipal, dentro del cual le \u00a0 solicit\u00f3 intervenir de manera inmediata ante la incidencia sanitaria presentado \u00a0 en la Empresa Zarpollo del barrio Pedregales del municipio de Dosquebradas \u00a0 (Cuaderno original, folio 26). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito suscrito por Mar\u00eda Sonia Gil Valencia ante el Personero Municipal de \u00a0 Dosquebrada de fecha 12 de septiembre de 2013, mediante el cual le inform\u00f3 \u00a0 acerca del estado en que se encuentra la citada zona, por lo que demand\u00f3 que la \u00a0 empresa Serviciudad ESP se hiciera cargo de los da\u00f1os de alcantarillado. \u00a0 (Cuaderno original, folio 23). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del escrito \u00a0 del Personero Municipal de Dosquebradas, dirigido al Gerente Aguas y Aguas de \u00a0 Pereira, oficio n\u00fam. PMD 821-2013, del 13 de septiembre de 2013, dentro del cual \u00a0 solicit\u00f3 que interviniera de manera inmediata ante la emergencia sanitaria que \u00a0 se presenta en el barrio Pedregales, m\u00e1s concretamente en la Empresa Zarpollo, \u00a0 puesto que al parecer el pago de alcantarillado de ese sector lo realiza la \u00a0 empresa a su cargo (Cuaderno original, folio 18 y 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta al oficio PMD 817-2013 del 13 \u00a0 de septiembre de 2013 de Serviciudad ESP, dirigido al Personero Municipal de \u00a0 Dosquebradas, una vez revisada la base de datos de suscriptores de los servicios \u00a0 de acueducto, alcantarillado y aseo que presta esa entidad, a la comunidad del \u00a0 sector Pedregales, encontr\u00f3 que: (Cuaderno original, folio 20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAll\u00ed solo se le presta parcialmente el servicio de aseo, el cual es facturado \u00a0 en forma mensual, para el caso particular de la empresa Zarpollo, esta no se \u00a0 encuentra registrada como usuario o suscriptor de ninguno de nuestros servicios \u00a0 lo que significa que no generara ning\u00fan tipo de facturaci\u00f3n a su nombre o al \u00a0 inmueble y por lo tanto no somos responsables del sistema de alcantarillado que \u00a0 al parecer est\u00e1 presentando problemas y ha generado la emergencia sanitaria a \u00a0 que usted se refiere\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que en este caso el sistema de \u00a0 acueducto es prestado por la entidad Aguas y Aguas de Pereira, empresa que solo \u00a0 puede otorgar el servicio en el evento que el usuario garantice una condici\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica para la evacuaci\u00f3n de sus vertimientos (sistema de alcantarillado) \u00a0 conforme con la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para el establecimiento de un \u00a0 contrato de condiciones uniformes, entre un suscriptor y un operador de la red, \u00a0 como es el caso del alcantarillado, existe un v\u00ednculo legal, donde la empresa \u00a0 define las condiciones en las que est\u00e1 dispuesta a prestar el servicio y el \u00a0 propietario o quien utiliza un inmueble determinado pide recibir el mismo (con \u00a0 base en el art\u00edculo 129 de la citada ley). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que no existe demanda alguna \u00a0 respecto de solicitudes de redes por parte del barrio Pedregales, con el fin de \u00a0 establecer las condiciones de prestaci\u00f3n, mantenimiento y ejecuci\u00f3n de obras a \u00a0 cambio de un cobro o esquema tarifario por parte de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 4\u00ba \u00a0 del Decreto 302 de 2000, los servicios p\u00fablicos deben ser solicitados de manera \u00a0 conjunta al operador, salvo en los casos en los cuales el usuario o suscriptor \u00a0 disponga de fuentes alternas de aprovechamiento de aguas; por lo tanto, la \u00a0 asistencia de alcantarillado en este caso deber\u00eda ser prestada por quien \u00a0 estableci\u00f3 el servicio de acueducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que el art\u00edculo 8\u00ba de la citada \u00a0 norma consagra que \u201cla construcci\u00f3n de las redes locales y dem\u00e1s obras, \u00a0 necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de \u00a0 alcantarillado ser\u00e1 responsabilidad de los urbanizadores y\/o constructores. (\u2026) \u00a0 Las redes locales construidas ser\u00e1n entregadas a la entidad prestadora de los \u00a0 servicios p\u00fablicos, para su manejo, operaci\u00f3n, mantenimiento y uso dentro de sus \u00a0 programas locales de prestaci\u00f3n del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Escrito del Jefe de Departamento \u00a0 Acueducto y Alcantarillado (Aguas y Aguas de Pereira) del 10 de octubre de 2013, \u00a0 dirigido al Personero Municipal de Dosquebradas, mediante el cual se\u00f1ala \u201cen \u00a0 atenci\u00f3n a su solicitud radicada internamente con No 4289 de fecha 16 de \u00a0 septiembre del a\u00f1o en curso, donde solicita revisi\u00f3n de la red de alcantarillado \u00a0 ante emergencia sanitaria que se presenta en la Empresa Zarpollo, nos permitimos \u00a0 informarle que el usuario con matr\u00edcula 1238732 (Zarpollo) del Municipio de \u00a0 Dosquebradas, barrio Pedregales, en este barrio la Empresa le presta el servicio \u00a0 de acueducto pero no de alcantarillado\u201d (Cuaderno \u00a0 original, folio 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de oficio n\u00fam. PMD 1070-2013, del \u00a0 20 de noviembre de 2013, mediante el cual el Personero de Dosquebradas solicit\u00f3 \u00a0 al Secretario de Salud Municipal que, debido al problema que presenta la Empresa \u00a0 Zarpollo, ubicada en el barrio Pedregales del municipio de Dosquebradas, \u00a0 dispusiera del personal competente con el fin de que se practicara visita de \u00a0 inspecci\u00f3n ocular a dicha entidad y determinara el grado de afectaci\u00f3n de la \u00a0 citada zona (Cuaderno original, folio 16). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que el jefe de calidad de esa \u00a0 corporaci\u00f3n cit\u00f3 a las demandadas para que solucionaran el problema pero han \u00a0 hecho caso omiso a esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio PMD 045-2014 del 20 de enero de \u00a0 2014, dentro del cual la Personer\u00eda Municipal de Dosquebradas le inform\u00f3 a la \u00a0 se\u00f1ora Sonia Gil Valencia que el proceso sobre las aguas residuales se remiti\u00f3 a \u00a0 la CARDER para que esa entidad, a trav\u00e9s de una visita de apoyo t\u00e9cnico y \u00a0 jur\u00eddico, determinara cu\u00e1l es la empresa prestadora de servicio a quien le \u00a0 corresponder\u00eda dicho asunto (Cuaderno original, folio 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio PMD 043 del 20 de enero de 2014 \u00a0 de la Personer\u00eda Municipal de Dosquebradas, dirigido al Director Regional \u00a0 CARDER, mediante el cual solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n de esa entidad ante la \u00a0 contaminaci\u00f3n que se est\u00e1 presentando tanto en la Empresa Zarpollo como en la \u00a0 parte alta del barrio Pedregales (Cuaderno original, folio 33). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio PMD 044 del 20 de enero de 2014 del Personero Municipal, dirigido a \u00a0 Serviciudad ESP, dentro de la cual solicit\u00f3 informaci\u00f3n acerca de sus \u00a0 intervenciones en relaci\u00f3n con el requerimiento de la Empresa Zarpollo sobre el \u00a0 vertimiento de aguas servidas del sector Pedregales (Cuaderno original, folio \u00a0 38). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta emitida por Serviciudad ESP al Personero Municipal, oficio PMD 044 \u00a0 del 22 de enero de 2014, en la cual inform\u00f3 que esa corporaci\u00f3n no era la \u00a0 competente para atender el referido problema (Cuaderno original, folio 34). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia del concepto t\u00e9cnico de CARDER de \u00a0 la visita realizada al barrio Pedregales del municipio de Dosquebradas, el 31 de \u00a0 enero de 2014. (Cuaderno original, folio 13). En el mismo se indic\u00f3 que el \u00a0 alcantarillado de la citada zona \u201cpresenta deficiencias y colaps\u00f3 en varios \u00a0 puntos, entre ellos, el ya mencionado a la altura de la Empresa Zarpollo y \u00a0 presenta otras filtraciones sobre la ladera de la v\u00eda que lleva al Parque \u00a0 industrial. Las filtraciones de la ladera son provenientes de una red \u00a0 domiciliaria de tres viviendas, las cuales est\u00e1n construidas con materiales de \u00a0 baja calidad y son redes que pasan ya por los 20 a\u00f1os, estas filtraciones pueden \u00a0 afectar el talud y desestabilizarlo, ocasionando riesgo a la v\u00eda, a las \u00a0 viviendas de la parte baja y a la industria que existe en el sector\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cen an\u00e1lisis y estudio de \u00a0 las facturas de servicios p\u00fablicos domiciliarios de las viviendas del barrio, no \u00a0 existe empresa alguna de servicios p\u00fablicos, que est\u00e9 cobrando la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de alcantarillado y en conversaci\u00f3n con la se\u00f1ora MARIA SONIA GIL \u00a0 VALENCIA presidente actual del barrio, fue la misma comunidad en el desarrollo \u00a0 progresivo del barrio la que construy\u00f3 el alcantarillado con recursos propios y \u00a0 de la Administraci\u00f3n municipal, hace unos 20 a 30 a\u00f1os, de acuerdo a lo \u00a0 observado se est\u00e1n presentando da\u00f1os por desgaste de la tuber\u00eda y materiales \u00a0 obsoletos para la necesidades actuales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, inform\u00f3 que no \u00a0 existe duda de que tal circunstancia pone en riesgo derechos colectivos, ya que \u00a0 se observ\u00f3 la precaria y deficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0 alcantarillado, as\u00ed como la exposici\u00f3n de la comunidad a deslizamientos y \u00a0 problemas de salubridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 que al municipio de \u00a0 Dosquebradas, conforme con el art\u00edculo 365 Superior, le compete asegurar a todos \u00a0 sus habitantes la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos, entre ellos el \u00a0 de alcantarillado, directa o indirectamente, y en caso de que se preste por \u00a0 comunidades organizadas o por particulares debe ejercer sus competencias de \u00a0 control y vigilancia para la cabal prestaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 que las \u00a0 reparaciones, adecuaciones y mantenimiento del alcantarillado del barrio \u00a0 Pedregales son de car\u00e1cter urgente; y que el municipio de Dosquebradas debe \u00a0 garantizar a todos sus habitantes la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Vinculaci\u00f3n y pruebas decretadas por la Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Mediante \u00a0 auto del 7 de noviembre del a\u00f1o en curso, el Magistrado Sustanciador \u00a0 encontr\u00f3 necesario vincular a la Alcald\u00eda de Pereira, como quiera que podr\u00eda \u00a0 tener inter\u00e9s directo en la decisi\u00f3n que llegare a adoptar la Corte o recibir \u00a0 alg\u00fan tipo de orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, la \u00a0 apoderada judicial del Municipio de Pereira inform\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es un tr\u00e1mite preferente a fin de solicitar la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 constitucionales fundamentales, as\u00ed que al no existir vulneraci\u00f3n alguna a los \u00a0 derechos de los menores por parte de esa entidad, tal acci\u00f3n carece de sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el \u00a0 ente territorial no ha tenido ninguna clase de relaci\u00f3n con los accionantes, \u00a0 puesto que no presentan ninguna constancia o petici\u00f3n realizada ante ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dijo \u00a0 que el lugar en donde presuntamente se est\u00e1 cometiendo la violaci\u00f3n a los \u00a0 derechos fundamentales se encuentra en el municipio de Dosquebradas, en donde \u00a0 esa entidad no tiene ninguna jurisdicci\u00f3n ni competencia para el asunto objeto \u00a0 de la presente acci\u00f3n[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. El 24 de \u00a0 noviembre de 2014, mediante comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, la se\u00f1ora Eliana Ram\u00edrez, \u00a0 madre de los menores Javi Daniel Arenas Ram\u00edrez y Gian Carlo Osorio Ram\u00edrez, \u00a0 inform\u00f3 que los mismos residen en la manzana 4, casa 22, barrio Pedregales \u00a0 (Dosquebradas), como consta en el proceso de tutela que se tramita ante la Corte \u00a0 Constitucional[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. El 26 de noviembre del a\u00f1o en curso \u00a0 se alleg\u00f3 la tarjeta de identidad y el registro civil de nacimiento del menor \u00a0 Javi Daniel Arena Ram\u00edrez[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. A trav\u00e9s de auto \u00a0 del 1\u00ba de diciembre de 2014, la Corte vincul\u00f3 a la Alcald\u00eda de \u00a0 Dosquebradas, como quiera que podr\u00eda tener inter\u00e9s directo en la \u00a0 decisi\u00f3n que llegare a adoptar la Corte o recibir alg\u00fan tipo de orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial del municipio de \u00a0 Dosquebradas indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela es improcedente por falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, ya que el mencionado problema no ha sido \u00a0 reportado por parte del sector o del personero municipal, ya que se limitaron a \u00a0 demandar por v\u00eda de tutela a las empresas de Aguas y Aguas de Pereira y \u00a0 Serviciudad ESP como responsables del suministro del servicio de acueducto y \u00a0 alcantarillado de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el alcantarillado fue \u00a0 construido por la propia comunidad y al municipio de Dosquebradas no se le hab\u00eda \u00a0 informado de anomal\u00edas en el sistema, por lo que desconoc\u00eda los problemas de \u00a0 salubridad se\u00f1alados en esta demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, dijo que con base en el \u00a0 Acuerdo 063 de 1996 del Concejo Municipal de Dosquebradas, se cre\u00f3 una empresa \u00a0 industrial y comercial del Estado del \u00e1mbito municipal, de duraci\u00f3n indefinida, \u00a0 con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y capital independiente, en \u00a0 aplicaci\u00f3n a la Ley 142 de 1994, denominada Empresa de Servicios P\u00fablicos \u00a0 Domiciliarios de Dosquebradas. Luego, con el prop\u00f3sito de obtener identidad a \u00a0 nivel municipal, en el a\u00f1o 2003 dicha empresa cambi\u00f3 de raz\u00f3n social \u00a0 denomin\u00e1ndose Serviciudad ESP, siendo independiente administrativamente y \u00a0 financieramente del municipio de Dosquebradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de marzo de 2014 el Juzgado Segundo \u00a0 Penal Municipal Dosquebradas (Risaralda) neg\u00f3 por improcedente el amparo, \u00a0 argumentando que a trav\u00e9s de la tutela presentada por el personero del citado \u00a0 municipio no solo se buscaba proteger los derechos fundamentales a la vida y a \u00a0 la salud de los menores de edad, sino tambi\u00e9n de los dem\u00e1s habitantes del barrio \u00a0 Pedregales, comunidad esta que no demostr\u00f3 que hubiere realizado alguna gesti\u00f3n \u00a0 para solucionar su problema de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que los tr\u00e1mites para establecer \u00a0 las causas del da\u00f1o y realizar las acciones pertinentes para reparar la red de \u00a0 alcantarillado le correspond\u00edan al municipio de Dosquebradas, ya que el servicio \u00a0 no se encuentra operado por ninguna entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, requiri\u00f3 a la Empresa \u00a0 Serviciudad ESP para que le brindara la oportunidad al barrio Pedregales de \u00a0 reparar, mantener y administrar las redes de alcantarillado y mediante los \u00a0 procedimientos legales convocar a la comunidad con el fin de llegar a un arreglo \u00a0 tendiente a superar los inconvenientes planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. El representante legal de Serviciudad ESP sostuvo que si bien la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos conlleva una funci\u00f3n social, tambi\u00e9n lo es que \u00a0 la Constituci\u00f3n consagr\u00f3 la libre competencia y la libertad de empresa, lo cual \u00a0 supone que cualquier entidad dedicada a la prestaci\u00f3n de dichos servicios puede \u00a0 desplegar su actividad en cualquier parte del territorio nacional, por lo que no \u00a0 puede requerirse solo a esa entidad que atienda la problem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que como la mencionada comunidad construy\u00f3 el sistema de alcantarillado, \u00a0 es a ello a quien le corresponde su mantenimiento y reparaci\u00f3n. Por esto, \u00a0 solicit\u00f3 que se requiriera a los habitantes del barrio Pedregal para que \u00a0 indicaran si quer\u00edan continuar administrando su alcantarillado o por el \u00a0 contrario pretend\u00edan entregar su administraci\u00f3n a operadores de servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. El Personero Municipal de Dosquebradas (Risaralda), en su calidad de \u00a0 agente oficioso, sostuvo que si bien la acci\u00f3n de tutela no procede cuando \u00a0 existen otros medios de defensa judicial, tambi\u00e9n lo es que procede en aquellos \u00a0 casos en que la afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s colectivo implica la vulneraci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. Esto por cuanto el detrimento de la red de alcantarillado \u00a0 del sector los Pedregales amenaza el derecho a un ambiente sano de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que dicha situaci\u00f3n no puede ser solucionada por los residentes toda vez \u00a0 que estos no cuentan con la capacidad econ\u00f3mica para reparar, mantener y \u00a0 administrar el sistema de alcantarillado, por lo que es necesario que las \u00a0 respectivas empresas gestionen las obras necesarias para garantizar el servicio \u00a0 pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Penal del Circuito de \u00a0 Dosquebradas (Risaralda), mediante providencia del 8 de mayo de 2014, confirma \u00a0 la sentencia de primera instancia. Se\u00f1ala que el accionante cuenta con otro \u00a0 mecanismo judicial para resolver dicha controversia, como lo es la acci\u00f3n \u00a0 popular. Adem\u00e1s, no existen elementos probatorios que permitan concluir que se \u00a0 est\u00e1n vulnerando derechos fundamentales a los menores por parte de las \u00a0 accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la inconformidad expuesta por \u00a0 Serviciudad ESP, sostuvo que el a quo debi\u00f3 requerir tambi\u00e9n a la Empresa \u00a0 de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A. para determinar cu\u00e1l de las dos \u00a0 entidades tiene la capacidad t\u00e9cnica para prestar el servicio solicitado. En tal \u00a0 sentido, adicion\u00f3 el numeral segundo de la sentencia impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para analizar el fallo materia \u00a0 de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de los antecedentes \u00a0 rese\u00f1ados, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n verificar si las entidades \u00a0 encargadas de prestar los servicios domiciliarios han vulnerado o amenazado los \u00a0 derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal de los menores de edad \u00a0 referidos, \u00a0 por no gestionar las obras necesarias para reparar las falencias presentadas en \u00a0 el manejo de aguas residuales en el sector donde residen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello esta Sala \u00a0 reiterar\u00e1 su jurisprudencia en relaci\u00f3n con: (i) \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela ante la presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 colectivos en concurso con derechos fundamentales; y (ii) el \u00a0 derecho al servicio de alcantarillado. Con base en dicho an\u00e1lisis, (iii) resolver\u00e1 \u00a0 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela ante la presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 colectivos en concurso con derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela podr\u00e1 ser presentada por cualquier persona, por s\u00ed misma o por qui\u00e9n \u00a0 act\u00fae a su nombre, cuando considere que alguno de sus derechos constitucionales \u00a0 fundamentales ha sido vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica. Igualmente, dispone que dicho mecanismo solo \u00a0 proceder\u00e1 cuando el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial \u00a0 excepto que se use de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 88 Superior prev\u00e9 a la acci\u00f3n popular como el medio \u00a0 judicial id\u00f3neo para proteger los derechos colectivos, art\u00edculo que fue \u00a0 desarrollado por la Ley 472 de 1998[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 dispone, que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente cuando lo que se busca es \u00a0 amparar derechos colectivos[5]. \u00a0 Sin embargo, el citado numeral establece excepcionalmente la viabilidad de \u00a0 amparar derechos del titular en circunstancia que conlleven la transgresi\u00f3n de \u00a0 derechos colectivos. Dice la norma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 6o. Causales de improcedencia de la tutela. La \u00a0 acci\u00f3n de tutela no proceder\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se \u00a0 pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los dem\u00e1s mencionados \u00a0 en el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Lo anterior no obsta para que el \u00a0 titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones \u00a0 que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trata de impedir \u00a0 un perjuicio irremediable\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, se tiene que el mecanismo judicial dise\u00f1ado para \u00a0 proteger los derechos colectivos, en principio, es la acci\u00f3n popular, pero en el \u00a0 evento en que se transgredan o amenacen derechos fundamentales como producto de \u00a0 la violaci\u00f3n a una prerrogativa colectiva, la acci\u00f3n de tutela se torna \u00a0 procedente[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello la jurisprudencia constitucional ha establecido criterios \u00a0 que deben tenerse en cuenta al momento de analizar la viabilidad del amparo \u00a0 constitucional en los casos en donde la violaci\u00f3n de derechos colectivos derive \u00a0 en la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental[8]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1- Debe demostrarse que la acci\u00f3n popular no es \u00a0 id\u00f3nea, en concreto, para amparar espec\u00edficamente el derecho fundamental \u00a0 vulnerado en conexidad\u00a0 con el derecho colectivo. Esto puede darse cuando \u00a0 la acci\u00f3n popular es id\u00f3nea para amparar los derechos colectivos involucrados \u00a0 pero no puede brindar una protecci\u00f3n eficaz al derecho fundamental afectado. En \u00a0 caso contrario, la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00eda como mecanismo transitorio \u00a0 cuando su tr\u00e1mite sea indispensable para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2- Que exista conexidad entre la afectaci\u00f3n a los \u00a0 derechos colectivos y a los derechos fundamentales invocados. A este respecto, \u00a0 se ha dicho que la afectaci\u00f3n del derecho fundamental debe ser consecuencia \u00a0 directa e inmediata de la conculcaci\u00f3n del bien jur\u00eddico colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3- La persona cuyos derechos fundamentales se \u00a0 encuentran afectados debe ser el demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4- La violaci\u00f3n o amenaza de los derechos \u00a0 fundamentales debe estar demostrada, por lo cual no procede la tutela frente a \u00a0 meras hip\u00f3tesis de conculcaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5- La orden de amparo debe tutelar los derechos \u00a0 fundamentales invocados y no el derecho colectivo que se encuentre involucrado o \u00a0 relacionado con ellos, aunque este puede verse protegido como consecuencia de la \u00a0 orden de tutela\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el mecanismo para proteger los derechos e intereses \u00a0 colectivos, es en principio, la acci\u00f3n popular. Sin embargo, la transgresi\u00f3n de \u00a0 esta clase de derechos puede ocasionar la afectaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, \u00a0 evento en el cual el juez constitucional deber\u00e1 evaluar y definir en cada caso \u00a0 concreto la pertinencia de una u otra acci\u00f3n[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho al servicio de alcantarillado[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 365 Superior consagra como deber del Estado asegurar la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente de los servicios p\u00fablicos a todos los habitantes del \u00a0 territorio nacional. Asimismo, dispone que independientemente de que dichos \u00a0 servicios sean prestados directa o indirectamente (a trav\u00e9s de comunidades \u00a0 organizadas o por particulares) por el Estado, este tiene el deber de mantener \u00a0 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que los servicios p\u00fablicos domiciliarios \u00a0 \u201cson aquellos que se prestan a trav\u00e9s del sistema de redes f\u00edsicas o humanas con \u00a0 puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen \u00a0 la finalidad espec\u00edfica de satisfacer las necesidades esenciales de las \u00a0 personas\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que \u00a0 los mismos deben prestarse en condiciones de[13]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Eficiencia y calidad, esto es, \u201cque se asegure que las \u00a0 empresas que proporcionen el servicio lo hagan de manera completa y atendiendo \u00a0 las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n. Para ello, tambi\u00e9n debe garantizar que \u00a0 dichas empresas recuperen sus costos y puedan invertir en el mismo sector con el \u00a0 fin de lograr una mayor competitividad, lo que se traduce en una mejor \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Regularidad y continuidad, es decir, que el tiempo en que se \u00a0 preste el servicio sea apto para satisfacer de forma permanente las necesidades \u00a0 de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Solidaridad, criterio que exige la atenci\u00f3n prioritaria de \u00a0 las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Universalidad, que busca la ampliaci\u00f3n permanente de la \u00a0 cobertura del servicio hasta que llegue a cobijar a todos los habitantes del \u00a0 territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 142 de 1994[14] regula las condiciones, competencias y \u00a0 responsabilidades en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios, principalmente, en lo que tiene que ver con las obligaciones que \u00a0 tienen las personas jur\u00eddicas y naturales en el aseguramiento de los fines \u00a0 establecidos en la Constituci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios \u00a0 p\u00fablicos domiciliarios. Esta ley contempla como responsables de dicha prestaci\u00f3n \u00a0 (i) al Estado y a los municipios, (ii) a las empresas prestadoras de los \u00a0 servicios p\u00fablicos y (iii) a los urbanizadores[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado es el primer responsable de la prestaci\u00f3n de los \u00a0 servicios p\u00fablicos, ya sea en forma directa o indirecta, mediante comunidades \u00a0 organizadas o particulares. No obstante, conserva su facultad de regulaci\u00f3n, \u00a0 control y vigilancia en la prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se precisa respecto de los primeros de ellos que, conforme con el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba de la citada ley, dispone la intervenci\u00f3n del Estado en relaci\u00f3n con \u00a0 los servicios p\u00fablicos, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Garantizar la calidad del bien \u00a0 objeto del servicio p\u00fablico y su disposici\u00f3n final para asegurar el mejoramiento \u00a0 de la calidad de vida de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Ampliaci\u00f3n permanente de la \u00a0 cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de \u00a0 pago de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Atenci\u00f3n prioritaria de las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento \u00a0 b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Prestaci\u00f3n continua e \u00a0 ininterrumpida, sin excepci\u00f3n alguna, salvo cuando existan razones de fuerza \u00a0 mayor o caso fortuito o de orden t\u00e9cnico o econ\u00f3mico que as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Prestaci\u00f3n eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Libertad de competencia y no \u00a0 utilizaci\u00f3n abusiva de la posici\u00f3n dominante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Obtenci\u00f3n de econom\u00edas de escala \u00a0 comprobables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. Mecanismos que garanticen a los \u00a0 usuarios el acceso a los servicios y su participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n y \u00a0 fiscalizaci\u00f3n de su prestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. Establecer un r\u00e9gimen tarifario \u00a0 proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de \u00a0 equidad y solidaridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la responsabilidad de los entes territoriales, el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la precitada norma, se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 5o. \u00a0 Competencia de los municipios en cuanto a la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 p\u00fablicos. Es competencia de los municipios en relaci\u00f3n con los servicios \u00a0 p\u00fablicos, que ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos de la ley, y de los reglamentos que con \u00a0 sujeci\u00f3n a ella expidan los concejos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los \u00a0 servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, y \u00a0 telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, por empresas de servicios p\u00fablicos de \u00a0 car\u00e1cter oficial, privado o mixto, o directamente por la administraci\u00f3n central \u00a0 del respectivo municipio en los casos previstos en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Asegurar en los t\u00e9rminos de esta Ley, la participaci\u00f3n de los usuarios en \u00a0 la gesti\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las entidades que prestan los servicios p\u00fablicos \u00a0 en el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, \u00a0 con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley \u00a0 60\/93 y la presente Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodolog\u00edas \u00a0 trazadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Establecer en el municipio una nomenclatura alfa num\u00e9rica precisa, que \u00a0 permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Apoyar con inversiones y dem\u00e1s instrumentos descritos en esta Ley a las \u00a0 empresas de servicios p\u00fablicos promovidas por los departamentos y la Naci\u00f3n para \u00a0 realizar las actividades de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Las dem\u00e1s que les asigne la ley\u201d. (Subraya fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la ley le impone a los \u00a0 municipios la obligaci\u00f3n de proporcionar a sus habitantes de manera eficiente el \u00a0 servicio de alcantarillado, ya sea mediante empresas de servicios p\u00fablicos de \u00a0 car\u00e1cter oficial, privado o mixto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde sus primeros pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0 que el servicio de alcantarillado debe ser considerado como un derecho \u00a0 susceptible de ser protegido por la acci\u00f3n de tutela cuando su falta o \u00a0 ineficiente prestaci\u00f3n, por negligencia de la administraci\u00f3n, perjudique de \u00a0 manera evidente derechos y principios fundamentales tales como la dignidad \u00a0 humana, la vida y la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto lo hizo saber, por ejemplo, en sentencia T-207 de \u00a0 1995, al estudiar el caso de unos residentes y propietarios de negocios \u00a0 comerciales, quienes presentaron la acci\u00f3n de tutela contra el municipio de Turbo (Antioquia), en raz\u00f3n a que en el mencionado lugar las tuber\u00edas presentaban \u00a0 taponamientos, dada la falta de limpieza y adecuado mantenimiento de las mismas. \u00a0 En su momento dijo la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn abstracto, se ha probado hasta la \u00a0 saciedad que la falta de un sistema de desag\u00fce de aguas negras o de una adecuada \u00a0 disposici\u00f3n de escretas constituye un factor de gran riesgo para la salud de la \u00a0 comunidad que soporta tal situaci\u00f3n, que obviamente se traduce en una amenaza y \u00a0 violaci\u00f3n de los derechos a la salud y a la vida. En palabras de la Corte \u00a0 Constitucional, el agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta \u00a0 directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. As\u00ed pues, el \u00a0 servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte \u00a0 la vida de las personas, la salubridad p\u00fablica o la salud, es un derecho \u00a0 constitucional fundamental y como tal ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, este Tribunal orden\u00f3 a la accionada la realizaci\u00f3n de las gestiones necesarias para solucionar \u00a0 en forma definitiva el problema de desag\u00fce de aguas negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo en la providencia T-022 de 2008, al analizar el caso \u00a0 de un se\u00f1or que por la falta de mantenimiento y \u00a0 limpieza a la poza s\u00e9ptica del predio donde habitaba por parte de la empresa \u00a0 encargada, sufri\u00f3 de rebosamiento de aguas negras afectando su salud y la de los \u00a0 dem\u00e1s moradores de la vivienda. Al respecto este Tribunal expuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cInexorablemente esos hechos hacen procedente en el caso concreto \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, toda vez que no se trata de ventilar un asunto \u00a0 perteneciente al \u00e1mbito de las acciones populares, sino de encontrar soluci\u00f3n a \u00a0 una problem\u00e1tica que perjudica directa y gravemente un n\u00famero determinado de \u00a0 personas, que constituyen su n\u00facleo familiar, pudiendo reclamar, como en efecto \u00a0 lo ha hecho, el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y medio ambiente \u00a0 sano, perturbados por la ausencia de redes de alcantarillado en el barrio Olaya \u00a0 Herrera de Cartagena\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte orden\u00f3 al Alcalde de Cartagena que iniciara la construcci\u00f3n del \u00a0 alcantarillado del sector Rafael N\u00fa\u00f1ez del barrio Olaya Herrera de esa ciudad. \u00a0 Asimismo, orden\u00f3 a la empresa Aguas de Cartagena S.A. ESP, que hasta tanto se \u00a0 diera la soluci\u00f3n definitiva por parte de la Alcald\u00eda, ejecutara medidas \u00a0 provisionales, id\u00f3neas y gratuitas, encaminadas a la cesaci\u00f3n de las molestias y \u00a0 perjuicios que padec\u00eda el accionante y su grupo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, el fallo \u00a0 T-734 de 2009 examin\u00f3 el caso de una se\u00f1ora que ten\u00eda destruida la tuber\u00eda del \u00a0 alcantarillado de su residencia, \u00a0 siendo imposible hacerle mantenimiento, limpieza y sondeo, por lo que ocasionaba \u00a0 el rebosamiento de las aguas negras y de los excrementos. Sostuvo la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn otras palabras, est\u00e1 demostrado que las aguas residuales que se \u00a0 originan en el sector donde vive la accionante no pueden circular normalmente \u00a0 porque el alcantarillado se encuentra destruido por sectores, y que por ese \u00a0 motivo no solo rebosan por las alcantarillas anegando la calle, sino que tambi\u00e9n \u00a0 revierten por las instalaciones sanitarias internas de la vivienda, generando \u00a0 as\u00ed, como es obvio, un ambiente nauseabundo e insoportable. Es decir, que est\u00e1 \u00a0 afectando el ambiente, que es un derecho colectivo, seg\u00fan el art\u00edculo 88 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, y tambi\u00e9n los derechos a la salud y a la vida en condiciones \u00a0 dignas de la se\u00f1ora Mar\u00eda Piedad Tenorio Pati\u00f1o, que son derechos fundamentales, \u00a0 seg\u00fan los art\u00edculos 11 y 49 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia en menci\u00f3n orden\u00f3 al municipio de Malambo \u00a0 (Atl\u00e1ntico) que, directa o indirectamente, iniciara los trabajos necesarios para \u00a0 arreglar definitivamente y poner en buen funcionamiento la red de alcantarillado \u00a0 que conectaba su casa de habitaci\u00f3n, debiendo rendir informe a la juez de \u00a0 primera instancia sobre el cumplimiento de lo que ah\u00ed se ordenaba hasta la \u00a0 terminaci\u00f3n de la obra en forma satisfactoria. Advirti\u00f3 que en caso de \u00a0 incumplimiento, el juez deb\u00eda imponer las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede notarse, de manera excepcional la Corte ha amparado el \u00a0 derecho al servicio de alcantarillado por ausencia o mala prestaci\u00f3n del mismo \u00a0 cuando quiera que perjudique de manera notoria derechos fundamentales, a pesar \u00a0 de que, en principio, exista otro medio de defensa judicial[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con las consideraciones generales \u00a0 expuestas procede la Sala a evaluar la situaci\u00f3n concreta objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El Personero del Municipio de \u00a0 Dosquebradas (Risaralda), Oscar Mauricio Toro Valencia, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra las empresas Aguas y Aguas de Pereira y Serviciudad de \u00a0 Dosquebradas, \u00a0 por considerar vulnerados los derechos a la vida, a la salud y a la integridad \u00a0 personal de los menores Javi Daniel Arenas Ram\u00edrez y Gian Carlo \u00a0 Osorio Ram\u00edrez, \u00a0por no gestionar las obras necesarias para garantizarles el servicio de \u00a0 alcantarillado del barrio Pedregales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas Aguas y Aguas de Pereira y \u00a0 Serviciudad de Dosquebradas alegaron que no les corresponde la reparaci\u00f3n, \u00a0 mantenimiento y administraci\u00f3n de las redes de alcantarillado de dicho barrio, \u00a0 toda vez que no operan el servicio. Adem\u00e1s, aduce que el sistema de \u00a0 alcantarillado fue construido por la comunidad del barrio Pedregales, por lo que \u00a0 les corresponde a ellos su mantenimiento y reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte vincul\u00f3 al proceso a las Alcald\u00edas de Pereira y \u00a0 Dosquebradas. La primera inform\u00f3 que el lugar en donde \u00a0 presuntamente se est\u00e1 cometiendo la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0 invocados por el accionante se encuentra en el Municipio de Dosquebradas, en \u00a0 donde esa entidad no tiene ninguna jurisdicci\u00f3n ni competencia. En cuanto a la \u00a0 segunda, dijo que el mencionado problema no hab\u00eda sido \u00a0 reportado por los miembros de la comunidad del sector o del personero municipal, \u00a0 sino que se limitaron a demandar por v\u00eda de tutela a las entidades accionadas \u00a0 como responsables del suministro del servicio de acueducto y alcantarillado de \u00a0 la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. A diferencia de lo dispuesto por los \u00a0 jueces de tutela, la Sala estima que la Alcald\u00eda de Dosquebradas no desvirt\u00fao \u00a0 los hechos narrados por el Personero Municipal de Dosquebradas, en el sentido de \u00a0 que el barrio Pedregales no cuenta con adecuado sistema de alcantarillado en \u00a0 raz\u00f3n a que ninguna empresa encargada de prestar dicho servicio se est\u00e1 haciendo \u00a0 cargo de las aguas servidas, exponiendo a los menores a problemas de salubridad \u00a0 p\u00fablica, afectando sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y \u00a0 a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso el municipio de Dosquebradas, con base en la Ley 142 de 1994, tiene \u00a0 el deber de proporcionar el servicio de alcantarillado para satisfacer las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de los residentes del barrio Pedregales, ya que esa \u00a0 comunidad construy\u00f3 la red de alcantarillado con recursos propios veinte a\u00f1os \u00a0 atr\u00e1s. Como lo se\u00f1al\u00f3 el informe de la CARDER, \u201cfue la misma comunidad en el \u00a0 desarrollo progresivo del barrio la que construy\u00f3 el alcantarillado con recursos \u00a0 propios y de la Administraci\u00f3n municipal, hace unos 20 a\u00f1os a 30 a\u00f1os\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero por el deterioro producido por el uso, y la ausencia de capacidad econ\u00f3mica \u00a0 para la reparaci\u00f3n, mantenimiento y administraci\u00f3n de las redes en menci\u00f3n, se \u00a0 present\u00f3 un da\u00f1o en la tuber\u00eda, originando vertientes de aguas servidas y malos \u00a0 olores. Hecho que fue confirmado en dicho informe en el que se registra que \u00a0 \u201cde acuerdo a lo observado se est\u00e1n presentando da\u00f1os por desgastes de la \u00a0 tuber\u00eda y materiales obsoletos para las necesidades actuales\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas la Corte considera que en este caso es \u00a0 procedente la tutela porque cumple con los requisitos jurisprudenciales \u00a0 mencionados, como se explica a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La inspecci\u00f3n realizada el 24 de enero de 2014 por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional de Risaralda -CARDER- constat\u00f3 que el sistema de alcantarillado del \u00a0 barrio Pedregales presenta deficiencias, colaps\u00f3 en distintos puntos y las \u00a0 emanaci\u00f3n de olores malsanos y la afluencia de aguas servidas afecta los \u00a0 derechos a la vida digna y a la salud de esa comunidad. Dice el informe: \u201cSe \u00a0 encontr\u00f3 que efectivamente el alcantarillado del barrio Pedregales presenta \u00a0 deficiencias y colapso en varios puntos, entre ellos, el ya mencionado a la \u00a0 altura de la Empresa Zarpollo y presenta otras filtraciones sobre la ladera de \u00a0 la v\u00eda que lleva al Parque Industrial\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que \u201cno hay duda que una situaci\u00f3n como la descrita y acreditada por \u00a0 la visita, pone en riesgo derechos colectivos, pues da cuenta de la precaria y \u00a0 deficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado, as\u00ed como de la \u00a0 exposici\u00f3n de la comunidad a obvios problemas de riesgo por deslizamientos y de \u00a0 salubridad p\u00fablica\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Existe relaci\u00f3n de causa a efecto entre la amenaza del derecho a un \u00a0 ambiente sano y a la vida en condiciones dignas de los menores. Teniendo en \u00a0 cuenta las pruebas allegadas se observa que la situaci\u00f3n en la que vive dicha \u00a0 comunidad pone de presente la precaria y deficiente prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 p\u00fablico, as\u00ed como la exposici\u00f3n a problemas de riesgo por deslizamientos y \u00a0 salubridad p\u00fablica. Tal situaci\u00f3n es tan evidente que el informe de la CARDER \u00a0 se\u00f1ala que las reparaciones, adecuaciones y mantenimiento del alcantarillado del \u00a0 barrio pedregales son de car\u00e1cter urgente, toda vez que se est\u00e1 presentando la \u00a0 fuga de aguas servidas en todo el recorrido del alcantarillado que va por la \u00a0 ladera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs de \u00a0 car\u00e1cter urgente las reparaciones, adecuaciones y mantenimiento del \u00a0 alcantarillado del barrio Pedregales, no solo en el sector de la Empresa \u00a0 Zarpollo, donde colaps\u00f3 y est\u00e1 presentando fuga, sino en todo el recorrido del \u00a0 alcantarillado por la ladera, esto para controlar todas estas filtraciones que \u00a0 se est\u00e1n presentando\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los menores son las personas \u00a0 directamente vulneradas en sus derechos fundamentales, ya que viven en el sector \u00a0 que se encuentra afectado por los vertimientos de las aguas servidas que generan \u00a0 malos olores y problemas de salubridad, circunstancia que el Personero Municipal \u00a0 de Dosquebradas puso de presente en el escrito de tutela: \u201cse aprecia que \u00a0 tanto los menores que represent[a] como todos los habitantes del sector, est\u00e1n \u00a0 presentando problemas de salud, pues el mal manejo de las aguas negras debido a \u00a0 las deficiencias en el acueducto, est\u00e1 ocasionando problemas en la piel, sistema \u00a0 respiratorio, y generando un foco constante para mosquitos [e] infecciones\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal aseveraci\u00f3n no fue desvirtuada por \u00a0 las empresas serviciudad ESP y Aguas y Aguas de Pereira, puesto que se limitaron \u00a0 en indicar que no le constaba tal situaci\u00f3n; ni muchos menos por el municipio de \u00a0 Dosquebradas, que no dijo nada al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Se encuentra demostrada la \u00a0 afectaci\u00f3n del derecho de los menores a llevar una vida en condiciones dignas, \u00a0 toda vez que ellos viven en el barrio Pedegrales, el cual se encuentra afectado \u00a0 en su totalidad por el paso de las vertientes de aguas servidas que determinan \u00a0 la existencia de un ambiente t\u00f3xico y propicio para el desarrollo de toda clase \u00a0 de enfermedades infecciosas. Por lo que la exposici\u00f3n continua a esas \u00a0 condiciones afecta su derecho a una vida digna y los expone a contraer \u00a0 enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Finalmente, las medidas que se \u00a0 adopten en este fallo deben estar encaminadas al restablecimiento de los \u00a0 derechos fundamentales reclamados y no al derecho colectivo de saneamiento \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Vale la pena reiterar que, trat\u00e1ndose de menores de edad, este Tribunal, con base \u00a0 en los art\u00edculos 44 y 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[25], \u00a0 ha sostenido que son sujetos de especial protecci\u00f3n, por lo que sus derechos, \u00a0 entre ellos la vida y la salud, tienen un car\u00e1cter preferencial en el evento de \u00a0 que se presenten conflictos con otros intereses[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0En este caso se evidencia la desatenci\u00f3n del municipio \u00a0 de Dosquebradas para brindar este servicio, ya que ninguna empresa tiene a su \u00a0 cargo \u00a0 la reparaci\u00f3n, el mantenimiento y la administraci\u00f3n de las redes de \u00a0 alcantarillado del barrio Pedregales. Por esto, directa o indirectamente, el municipio \u00a0 debe iniciar las gestiones pertinentes para la realizaci\u00f3n de las obras \u00a0 necesarias para garantizar el servicio de alcantarillado, no solo para la \u00a0 vivienda de los menores sino tambi\u00e9n para las de los habitantes del barrio, \u00a0 puesto que resultar\u00eda in\u00fatil una obra individual en tanto los amparados sufren \u00a0 las consecuencias no solo de las deficiencias de su residencia, sino, adem\u00e1s, \u00a0 las que se desprenden del entorno de la zona en que se encuentra ubicada su \u00a0 casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto por cuanto, en la vista que se hizo por parte de la CARDER se desprende que \u00a0 la comunidad tambi\u00e9n se encuentra en las mismas circunstancias de los peque\u00f1os \u00a0 afectados, es decir, que los residentes est\u00e1n expuestos a condiciones \u00a0 insalubres \u00a0que amenazan su salud por la contaminaci\u00f3n ambiental que est\u00e1n soportando por la \u00a0 ausencia de tratamiento de las aguas residuales. Hecho este que constituye un \u00a0 factor de riesgo para el bienestar del vecindario y genera para los residentes \u00a0 de la zona una urgencia sanitaria, que tambi\u00e9n compromete sus derechos a la \u00a0 salud y a un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Es importante destacar que la Corte ha reconocido que \u201cel juez de tutela \u00a0 no puede inmiscuirse en esferas de decisi\u00f3n que son privativas de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica y que le est\u00e1 proscrita toda participaci\u00f3n en el dise\u00f1o y \u00a0 ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica fiscal de las entidades p\u00fablicas. Pero que ello sea as\u00ed \u00a0 no implica que ha de ser indiferente a la necesidad de protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los ciudadanos y por ello bien puede, y as\u00ed lo ha \u00a0 reconocido esta Corporaci\u00f3n, impartir instrucciones para que la programaci\u00f3n del \u00a0 presupuesto se haga proyectando los recursos necesarios para superar la \u00a0 acreditada vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales\u201d[27].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. En suma, procede la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, de manera excepcional, para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 vulnerados a los menores que se ven obligados a soportar condiciones de \u00a0 insalubridad que quebrantan su derecho a una vida digna y pueden llegar a \u00a0 afectar su vida y salud. En consecuencia, este Tribunal \u00a0 revocar\u00e1 la sentencia de segunda instancia para, en su lugar, ordenar a la \u00a0 Alcald\u00eda Dosquebradas que, en un t\u00e9rmino no superior a cuatro (4) meses, \u00a0 contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, directa o \u00a0 indirectamente y a la mayor brevedad posible, \u00a0inicie los trabajos necesarios para arreglar \u00a0 definitivamente y poner en buen funcionamiento la red de alcantarillado del \u00a0 barrio Pedregales (Dosquebradas), debiendo rendir informe cada treinta (30) d\u00edas \u00a0 al Juzgado Segundo Penal Municipal de esa ciudad sobre el cumplimiento de lo que \u00a0 se ordena y hasta la terminaci\u00f3n de las obras en forma satisfactoria. En caso de \u00a0 incumplimiento, el se\u00f1or juez deber\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites de verificaci\u00f3n y, de \u00a0 ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes[28].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta \u00a0 de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el \u00a0 fallo del 8 de mayo de 2014 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0 Dosquebradas (Risaralda). En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud de los \u00a0 menores Javi Daniel Arenas Ram\u00edrez y Gian Carlo Osorio Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de \u00a0 Dosquebradas que, en un t\u00e9rmino no superior a cuatro (4) \u00a0 meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, directa o \u00a0 indirectamente y a la mayor brevedad \u00a0 posible, \u00a0inicie los trabajos necesarios para arreglar \u00a0 definitivamente y poner en buen funcionamiento la red de alcantarillado del \u00a0 barrio Pedregales (Dosquebradas), debiendo rendir informe cada treinta (30) d\u00edas \u00a0 al Juzgado Segundo Penal Municipal de esa ciudad sobre el cumplimiento de lo que \u00a0 se ordena y hasta la terminaci\u00f3n de las obras en forma satisfactoria. En caso de \u00a0 incumplimiento, el se\u00f1or juez deber\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites de verificaci\u00f3n y, de \u00a0 ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- L\u00cdBRESE \u00a0por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n la comunicaci\u00f3n de que trata el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en \u00a0 la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cuaderno 2, folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cuaderno 2, folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00cddem, folio 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u201cArt\u00edculo 2\u00ba.- Acciones Populares. Son los medios procesales para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones populares se ejercen para evitar el da\u00f1o \u00a0 contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre \u00a0 los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior \u00a0 cuando fuere posible\u201d. \u00a0Cfr. \u00a0 Sentencias T-197 de 2014, T-082 de 2013 y T-734 de 2009. La sentencia T-182 de \u00a0 2008 indic\u00f3 que con la entrada en vigencia de la Ley 472 de 1998 se dej\u00f3 claro \u00a0 que \u201cla acci\u00f3n de tutela cobra definitivamente car\u00e1cter \u00a0 subsidiario para la protecci\u00f3n de los derechos colectivos y su procedencia se \u00a0 torna, en estos casos, excepcional, raz\u00f3n por la cual los juzgadores deben ser \u00a0 especialmente cuidadosos al comprobar el requisito de conexidad con la \u00a0 afectaci\u00f3n de derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Esto por cuanto la \u00a0 naturaleza de la acci\u00f3n de tutela, ya que conforme con el art\u00edculo 86 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica dispone que dicho mecanismo solo proceder\u00e1 cuando el afecto no \u00a0 cuente con otro mecanismo de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-197 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencias T-197 de \u00a0 2014, T-083 y T-584 de 2012, T-135 de 2008 y \u00a0 T-659 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Cfr. Sentencias T-082 \u00a0 de 2013, T-661, T-576 y T-584 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-576 de \u00a0 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-749 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cfr. Sentencias T-197 \u00a0 de 2014, T-055 y T-567 de 2011, T-605 de 2010, T-734 y T-974 de 2009, T-771 de \u00a0 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencias T-022 de \u00a0 2008 y T-578 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-707 de \u00a0 2012. Cfr. Sentencias C-739 de 2008, C-927 de 2007, C-060 de 2005 y T-380 de \u00a0 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u201cPor la cual se \u00a0 establece el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-082 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-197 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno original, \u00a0 folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00cddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cuaderno original, \u00a0 folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] La entidad Serviciudad \u00a0 ESP indic\u00f3 \u201caparentemente el servicio de acueducto es prestado por la empresa \u00a0 Aguas y Aguas de Pereira. Es de precisar que Serviciudad ESP, no presta no ha \u00a0 prestado los servicios de acueducto ni alcantarillado en dicha zona del \u00a0 municipio de Dosquebradas\u201d. Cuaderno original, folio 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira \u00a0 aleg\u00f3 que \u201cel servicio no se encuentra operado por aguas y aguas de Pereira y \u00a0 al parecer por ninguna otra empresa\u201d. Cuaderno original, folio 54. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cuaderno original, \u00a0 folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cuaderno original, \u00a0 folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00cddem, folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Art\u00edculo 44: \u201cSon \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os: la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y \u00a0 la seguridad social, la alimentaci\u00f3n equilibrada, su nombre y nacionalidad, \u00a0 tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y \u00a0 la cultura, la recreaci\u00f3n y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n. Ser\u00e1n protegidos \u00a0 contra toda forma de abandono, violencia f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso \u00a0 sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica y trabajos riesgosos. Gozar\u00e1n tambi\u00e9n de \u00a0 los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, en las leyes y en los \u00a0 tratados internacionales ratificados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La familia, la sociedad y el Estado tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de asistir y proteger al ni\u00f1o para garantizar su desarrollo arm\u00f3nico \u00a0 e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier persona puede exigir de la autoridad \u00a0 competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores. Los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>los dem\u00e1s\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: \u201cEl Estado promover\u00e1 las condiciones \u00a0 para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos \u00a0 discriminados o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas \u00a0 que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia \u00a0 de debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se \u00a0 cometan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencias T-705 de \u00a0 2011, T-391 de 2009 y C-041 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencias T-734 de \u00a0 2009 y T-771 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-734 de 2009.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-042-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-042\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Procedencia cuando se afectan derechos \u00a0 fundamentales directamente relacionados con la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0 colectivos \u00a0 \u00a0 El mecanismo para proteger los derechos e intereses colectivos, es \u00a0 en principio, la acci\u00f3n popular. 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