{"id":22424,"date":"2024-06-26T17:33:29","date_gmt":"2024-06-26T17:33:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-043-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:29","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:29","slug":"t-043-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-043-15\/","title":{"rendered":"T-043-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-043-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-043\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLITICA PUBLICA A FAVOR DE LOS HABITANTES DE LA CALLE-Reconocimiento y empoderamiento de un grupo especialmente \u00a0 marginalizado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MENDICIDAD-Criterios \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y LA DEFENSA DE LA LIBERTAD \u00a0 INDIVIDUAL EN CONDICIONES DE IGUALDAD MATERIAL-Habitantes de la calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds cada persona es \u201clibre\u201d de \u00a0 desarrollar su personalidad acorde con su plan de vida. Es a cada individuo a \u00a0 quien corresponde se\u00f1alar los caminos por los cuales pretende llevar su \u00a0 existencia, sin afectar los derechos de los dem\u00e1s. \u201cEs \u00fanicamente a trav\u00e9s de \u00a0 esta manera donde efectivamente se es digno consigo mismo\u201d. De este modo, la \u00a0 \u201cmendicidad\u201d ejercida por una persona de manera aut\u00f3noma y personal, sin \u00a0 incurrir en la intervenci\u00f3n de un agente intermediario a trav\u00e9s de la trata de \u00a0 personas, no es un delito ni una contravenci\u00f3n. De hecho, cualquier tipo de \u00a0 reproche jur\u00eddico, sea en forma de sanciones o intervenciones terap\u00e9uticas \u00a0 forzadas, resulta inadmisible en tanto cosifica al habitante de la calle en aras \u00a0 de un supuesto modelo ideal del ciudadano virtuoso o a manera de una acci\u00f3n \u00a0 preventiva en contra de un potencial criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATENCION A POBLACION HABITANTES DE LA CALLE-Marco normativo contenido en ley 1641 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE HABITANTES DE LA CALLE-Enfermedad de drogadicci\u00f3n como problema de salud p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y FARMACODEPENDENCIA O \u00a0 DROGADICCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FARMACODEPENDENCIA O DROGADICCION SEVERA COMO UN PROBLEMA DE \u00a0 SALUD PUBLICA-Debe ser atendido por el \u00a0 sistema de seguridad social en salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD MENTAL DE FARMACODEPENDIENTE-Se deber\u00e1 preservar el consentimiento de las personas que se \u00a0 llegaren a someter a tratamientos y rehabilitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DROGADICCION-Tratamiento \u00a0 m\u00e9dico integral con red de apoyo social dispuesta a acogerlo nuevamente como \u00a0 ciudadano pleno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DE PERSONERO MUNICIPAL PARA \u00a0 INTERPONER ACCION DE TUTELA-Caso en que se \u00a0 interpone a nombre de habitante de la calle con problemas de drogadicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS FUNDAMENTALES DE POBLACION HABITANTES DE LA CALLE-Falta de una pol\u00edtica p\u00fablica nacional no es excusa para la \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar y proteger los derechos por parte de las entidades \u00a0 territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE HABITANTES DE LA CALLE-Orden a EPS realice valoraci\u00f3n integral a trav\u00e9s de equipo \u00a0 interdisciplinario a la agenciada, quien tiene diversos problemas de salud y \u00a0 drogadicci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.518.730. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Sandra Lucero Soto \u00a0 Loaiza, mediante agente oficioso, contra el Municipio de Dosquebradas y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derecho a la vida digna de los ciudadanos \u00a0 habitantes de la calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince \u00a0 (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub y Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela \u00a0 emitido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Dosquebradas, en el expediente \u00a0 de tutela T-4.518.730. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Oscar Mauricio Toro Valencia, en calidad de personero del \u00a0 Municipio de Dosquebradas, Risaralda, interpuso acci\u00f3n de tutela como agente \u00a0 oficioso de Sandra Lucero Soto Loaiza[1] \u00a0contra el Municipio de Dosquebradas y su Secretar\u00eda de Desarrollo Social y \u00a0 Pol\u00edtico, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida en \u00a0 condiciones dignas, a la integridad personal y a la salud, a ra\u00edz de la negativa \u00a0 de esa entidad p\u00fablica a suministrarle a la se\u00f1ora Soto Loaiza un albergue. \u00a0 Fundamenta su pretensi\u00f3n en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La se\u00f1ora Sandra Lucero Soto Loaiza es una mujer de \u00a0 33 a\u00f1os de edad quien no cuenta con vivienda o ingresos. Se trata de una persona \u00a0 en condici\u00f3n de indigencia, conforme certificaci\u00f3n expedida por la Secretar\u00eda de \u00a0 Desarrollo Social y Pol\u00edtico de Dosquebradas, Risaralda[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Seg\u00fan se desprende de la historia cl\u00ednica aportada[3], \u00a0 su estado de salud es precario, lo que la ha llevado a recibir tratamiento en \u00a0 reiteradas ocasiones en la ESE Hospital Santa M\u00f3nica. En consulta del 21 de \u00a0 enero de 2014 fue diagnosticada con insuficiencia card\u00edaca y se reportaron los \u00a0 siguientes hallazgos: s\u00edndrome de abstinencia por consumo de sustancias \u00a0 psicoactivas (bazuco y marihuana), abandono social y agresividad. Se le \u00a0 describi\u00f3 como una paciente de dif\u00edcil manejo y control[4], que no cuenta \u00a0 con apoyo familiar y requiere de tratamiento multidisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de marzo de 2014 recibi\u00f3 atenci\u00f3n m\u00e9dica al padecer \u00a0 dolor en los pies, con ulceraci\u00f3n en el tal\u00f3n derecho e inflamaci\u00f3n en el dorso, \u00a0 adem\u00e1s de presentar un edema en la vagina. En esa ocasi\u00f3n se determin\u00f3 que \u00a0 sufr\u00eda de tuberculosis y \u201cal parecer VIH[5]\u201d. Posteriormente, \u00a0 el 23 de marzo la se\u00f1ora Soto Loaiza expres\u00f3 su voluntad de marcharse del centro \u00a0 hospitalario y fue en consecuencia dada de alta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Al momento de la interposici\u00f3n de la solicitud de \u00a0 amparo, la se\u00f1ora Soto hab\u00eda sido internada en la instituci\u00f3n cl\u00ednica referida, \u00a0 y una vez culminaran las atenciones m\u00e9dicas retornar\u00eda a habitar en la calle, lo \u00a0 que dificultar\u00eda su recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acci\u00f3n de tutela y tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El 16 de mayo de 2014 Oscar Mauricio Toro Valencia, \u00a0 Personero Municipal de Dosquebradas, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela como agente \u00a0 oficioso de la se\u00f1ora Sandra Lucero Soto Loaiza contra el Municipio de \u00a0 Dosquebradas y la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y Pol\u00edtico. En primer lugar, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 las dif\u00edciles circunstancias sociales en las que se encontraba su \u00a0 agenciada al ser una mujer de 33 a\u00f1os, con graves problemas de salud y en \u00a0 condici\u00f3n de indigencia. Seguidamente expres\u00f3 que hab\u00eda realizado varias \u00a0 gestiones ante las entidades competentes para lograr su inclusi\u00f3n en un albergue \u00a0 sin obtener respuesta favorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 al juez \u00a0 constitucional valorar la situaci\u00f3n de su representada y ordenar a la parte \u00a0 pasiva otorgarle un lugar de alojamiento en aras de garantizar una vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 El proceso le correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado \u00a0 Primero Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda, quien mediante auto del 16 \u00a0 de mayo de 2014 admiti\u00f3 la acci\u00f3n y orden\u00f3 correr traslado al ente territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de la entidad \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la Alcald\u00eda como la Secretar\u00eda de Desarrollo \u00a0 Pol\u00edtico y Social del municipio rechazaron la solicitud de albergue por cuanto \u00a0 la ley no lo permite. Explicaron que la situaci\u00f3n de la se\u00f1ora Soto Loaiza no \u00a0 encaja dentro de la pol\u00edtica p\u00fablica de los infantes y adolescentes, ni la del \u00a0 adulto mayor, a la luz de lo dispuesto por la Ley 1251 de 2008, as\u00ed como tampoco \u00a0 en la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, en los \u00a0 t\u00e9rminos de la Ley 387 de 1997. En este sentido, sostienen que si bien es cierto \u00a0 que el Estado debe proteger especialmente a aquellas personas que por su \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentran en circunstancia de \u00a0 debilidad manifiesta, \u201cello no quiere decir que los entes territoriales \u00a0 tengan la obligaci\u00f3n de dar albergue a todo a aquel que se encuentre sin \u00a0 vivienda o que haya abandonado su n\u00facleo familiar, por voluntad propia, para \u00a0 dedicarse a deambular por las calles\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 29 de mayo de 2014, \u00a0 el Juzgado Primero Civil Municipal de Dosquebradas declar\u00f3 la improcedencia del \u00a0 amparo respecto de la solicitud de asignaci\u00f3n de un lugar de habitaci\u00f3n. Estuvo \u00a0 de acuerdo con que el municipio no estaba legalmente obligado a brindar \u00a0 albergues temporales a la poblaci\u00f3n indigente, sino s\u00f3lo a personas de la \u00a0 tercera edad o a ni\u00f1os y adolescentes en el marco de un proceso de \u00a0 restablecimiento de derechos. No obstante, ampar\u00f3 el derecho a la salud y al \u00a0 m\u00ednimo vital, por lo que orden\u00f3 a la Alcald\u00eda vincular a la solicitante a un \u00a0 programa de subsidios para salud y alimentaci\u00f3n destinado a los habitantes de la \u00a0 calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. PRUEBAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante adjunt\u00f3 con su escrito de tutela los siguientes \u00a0 documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i- Certificado emanado de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 en el cual consta lo siguiente: \u201cseg\u00fan archivo nacional de identificaci\u00f3n \u00a0 (ANI) a Sandra Lucero Soto Loaiza, le fue asignada la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 42.145.660, cupo num\u00e9rico de Pereira (Risaralda), la cual se encuentra vigente\u201d \u00a0 (fl. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Certificado expedido por la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y \u00a0 Pol\u00edtico de Dosquebradas en el que se\u00f1ala que la se\u00f1ora Sandra Lucero Soto \u00a0 Loaiza no cuenta con vivienda ni ingresos por lo que se considera que es una \u00a0 habitante de la calle y beneficiaria del r\u00e9gimen subsidiado en salud[7] (fls. 2-3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii- Copia de la historia cl\u00ednica de la se\u00f1ora Soto Loaiza en la ESE \u00a0 Hospital Santa M\u00f3nica de Dosquebradas (fls. 4-6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 18 de noviembre de 2014 la Sala Quinta \u00a0 de Revisi\u00f3n[8] \u00a0dispuso vincular y poner en conocimiento del Ministerio de Salud, el \u00a0 Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica -DANE-, la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Risaralda, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar -ICBF-, Departamento para la Prosperidad Social, Ministerio \u00a0 del Trabajo y Asmet Salud EPS-S, la acci\u00f3n de tutela para que se pronunciasen \u00a0 acerca del amparo interpuesto en lo que fuese de su competencia, especialmente \u00a0 en lo referente a la implementaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la Ley 1641 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se invit\u00f3 a la Universidad Nacional, \u00a0 Universidad Javeriana y Universidad del Rosario para que en el marco de sus \u00a0 competencias acad\u00e9micas, particularmente en sus facultades de Antropolog\u00eda, \u00a0 Psiquiatr\u00eda y Medicina, participaran en torno a la discusi\u00f3n del expediente bajo \u00a0 estudio, en aspectos como la atenci\u00f3n m\u00e9dica y social a los adictos a sustancias \u00a0 psicoactivas y las diferentes formas en que se ha entendido y tratado el tema de \u00a0 la indigencia en la sociedad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. En relaci\u00f3n con el caso concreto manifest\u00f3 que la \u00a0 accionante se encontraba afiliada al r\u00e9gimen subsidiado en salud desde el 11 de \u00a0 abril de 2014 y conforme a las pruebas obrantes en el expediente era claro que \u00a0 se le hab\u00edan prestado todos los servicios requeridos. La suspensi\u00f3n del \u00a0 tratamiento, asegura, se debi\u00f3 a la propia demandante quien solicit\u00f3 la salida \u00a0 voluntaria[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, record\u00f3 que a la luz de lo dispuesto en el \u00a0 Plan Obligatorio de Salud (Resoluci\u00f3n 5521 de 2013) el f\u00e1rmaco-dependiente tiene \u00a0 derecho a los servicios de atenci\u00f3n de urgencias (art. 64), psicoterapia \u00a0 ambulatoria (art. 65) e internaci\u00f3n (art. 67) contemplados en el cap\u00edtulo VI que \u00a0 se refiere a la salud mental. Tales beneficios incluidos en la cobertura deben \u00a0 ser suministrados por las EPS con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por \u00a0 Capitaci\u00f3n (UPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. En lo que respecta a la Pol\u00edtica P\u00fablica Social \u00a0 para el Habitante de la Calle (PPSHC), el Ministerio inform\u00f3 que avanza en la \u00a0 revisi\u00f3n jur\u00eddica del proyecto de decreto reglamentario de la Ley 1641 de 2013 \u00a0 cuyo texto fue concertado con entidades nacionales y territoriales con el fin de \u00a0 definir las responsabilidades y precisar el alcance de los distintos \u00a0 componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como acciones efectuadas para implementar la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica detall\u00f3 y anex\u00f3 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaboraci\u00f3n de la &#8220;Gu\u00eda para la formulaci\u00f3n de \u00a0 la pol\u00edtica p\u00fablica social para las personas habitantes de la calle&#8221;, para \u00a0 orientar el trabajo interinstitucional y del Ministerio para la formulaci\u00f3n de \u00a0 la Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Elaboraci\u00f3n y puesta en marcha de un Plan de \u00a0 Trabajo que ha viabilizado determinar en el tiempo los compromisos y \u00a0 responsabilidades de cada instituci\u00f3n para el logro de la formulaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica y poner en marcha las acciones concertadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Presentaci\u00f3n de un informe nacional a la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n con relaci\u00f3n a los avances del Plan de Trabajo \u00a0 as\u00ed como las metas y avances del Plan Decenal de Salud P\u00fablica 2012-2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Realizaci\u00f3n de cinco (5) Foros de Habitabilidad \u00a0 en Calle llevados a cabo durante el segundo semestre de 2014 en las ciudades de \u00a0 Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Barranquilla, Cali y Bucaramanga, con diversos actores \u00a0 p\u00fablicos y privados y con poblaci\u00f3n habitante de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, dio cuenta de la creaci\u00f3n de tres mesas \u00a0 t\u00e9cnicas de trabajo, a trav\u00e9s de las cuales ha venido cursando el proceso de la \u00a0 PPSHC, y la articulaci\u00f3n entre las distintas instituciones con competencias \u00a0 sobre la materia: la Mesa Interna de Trabajo, la Mesa T\u00e9cnica Nacional y la Mesa \u00a0 Interterritorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, sostuvo que el municipio, en virtud de lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo 13 de Constituci\u00f3n Nacional y normas complementarias \u00a0 (Ley 715 de 2001, art\u00edculo 76 numeral 11), tiene la obligaci\u00f3n de prestar \u00a0 atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en vulnerabilidad. Le corresponde, entre otras posibles \u00a0 acciones, certificar su condici\u00f3n de vulnerabilidad para facilitar su acceso a \u00a0 los diversos programas sociales que desarrolle el municipio, tramitar su \u00a0 inclusi\u00f3n al sistema de salud y activar las redes de apoyo tanto familiares como \u00a0 institucionales o sociales. Recalc\u00f3 as\u00ed que la inexistencia del decreto \u00a0 reglamentario \u201cno es \u00f3bice para que el municipio de Dos Quebradas atienda \u00a0 integralmente a la ciudadana habitante de la calle\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Departamento Administrativo Nacional de \u00a0 Estad\u00edstica (DANE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Dane puso de presente que actualmente se encuentra \u00a0 adelantando la fase preparatoria del censo de habitantes de la calle: \u201cse \u00a0 est\u00e1n discutiendo los contenidos de la boleta censal al interior de la entidad y \u00a0 con las entidades que ha dispuesto la Mesa Nacional con el fin de atender lo \u00a0 dispuesto por la Ley y obtener de esta manera un instrumento de recolecci\u00f3n \u00a0 adecuado\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto inform\u00f3 que en cumplimiento del art\u00edculo 12 \u00a0 de la Ley 1641 de 2013 present\u00f3 el informe anual ante el Secretario de la \u00a0 Comisi\u00f3n S\u00e9ptima Constitucional Permanente Senado, bajo el radicado n\u00famero \u00a0 S-2014-083331-0101 de fecha 15 de Julio de 2014. Como balance general del \u00a0 cumplimiento de la nueva legislaci\u00f3n mencion\u00f3 la Resoluci\u00f3n 6023 de 2010, la \u00a0 cual constituye el lineamiento t\u00e9cnico administrativo implementado por las \u00a0 autoridades administrativas competentes y por todas las instituciones del \u00a0 sistema para garantizar los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en \u00a0 situaci\u00f3n de vida en calle y asegurar su restablecimiento[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Departamento para la Prosperidad Social (DPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad excepcion\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva aseverando -confusamente- que \u201clas pretensiones de entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria, son funciones que luego de la Transformaci\u00f3n Institucional de \u00a0 Acci\u00f3n Social no quedaron en cabeza del Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social -DPS-, sino en cabeza de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a V\u00edctimas\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cartera del trabajo manifest\u00f3 que ha venido \u00a0 desarrollando planes, programas y proyectos orientados especialmente a la \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable, buscando el bienestar en materia laboral. Espec\u00edficamente \u00a0 impuls\u00f3 la Ley 1636 de 2013, mecanismo de protecci\u00f3n al cesante que entre sus \u00a0 componentes tiene el servicio p\u00fablico de empleo y la capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que para hacer uso del servicio p\u00fablico de empleo \u00a0 en el Departamento de Risaralda es posible acudir a las Agencias de Gesti\u00f3n y \u00a0 Colocaci\u00f3n de Empleo: Comfamiliar Risaralda &#8211; Pereira (calle 22 no 4-40 piso \u00a0 1\u00b0); Sena &#8211; Pereira (calle 19 con carrera 10, piso 2\u00b0 edificio palacio \u00a0 nacional); Sena &#8211; Pereira (carrera 8 # 26-79 centro). All\u00ed la poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable podr\u00e1 recibir orientaci\u00f3n ocupacional y realizar una entrevista \u00a0 estructurada, esto sumado a sus intereses personales y ocupacionales permitir\u00e1 \u00a0 referenciarla con empresas oferentes, siempre y cuando su perfil se acople a una \u00a0 de las vacantes registradas por los empleadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de abril de 2014 se realiz\u00f3 una audiencia p\u00fablica \u00a0 presidida por el Procurador General de la Naci\u00f3n con el fin de evaluar el nivel \u00a0 de avance en la implementaci\u00f3n de la Ley 1641. Se evidenci\u00f3 \u201cel poco avance \u00a0 en la implementaci\u00f3n de la ley y se reconocieron algunos avances significativos \u00a0 en las entidades territoriales, en especial en el Distrito de Bogot\u00e1 y seg\u00fan se \u00a0 inform\u00f3 avances en el mismo sentido en las ciudades de Medell\u00edn y Cali\u201d[14]. \u00a0 Se acord\u00f3 en consecuencia realizar una &#8220;Ruta Social&#8221;, consistente en \u00a0 recorrer los centros de acogida, autocuidado y desarrollo personal, a trav\u00e9s de \u00a0 las diferentes modalidades de abordaje a los habitantes de la calle que \u00a0 desarrolla el Distrito Capital, con el fin de identificar y evidenciar la \u00a0 realidad de los sitios a d\u00f3nde van los habitantes de la calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General inform\u00f3 que ante \u201cla evidente \u00a0 lentitud, mediante la cual se pretende abordar la definici\u00f3n de una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica\u201d[15] \u00a0as\u00ed como la poca informaci\u00f3n real sobre la dimensi\u00f3n del fen\u00f3meno, se hizo \u00a0 necesario presentar un requerimiento preventivo[16] a las \u00a0 distintas autoridades competentes en la implementaci\u00f3n de la Ley 1641, \u00a0 advirti\u00e9ndoles \u201cde las posibles responsabilidades disciplinarias por el \u00a0 incumplimiento de la norma y la precaria y d\u00e9bil atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en tal \u00a0 condici\u00f3n\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Gobernaci\u00f3n de Risaralda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento manifest\u00f3 no haber desarrollado ning\u00fan \u00a0 tipo de pol\u00edtica p\u00fablica que tenga por objeto beneficiar a la poblaci\u00f3n \u00a0 denominada habitantes de calle, aduciendo que la responsabilidad central sobre \u00a0 este aspecto \u201crecae esencialmente en el gobierno nacional\u201d[18]. \u00a0 En esta medida, al no contar con un marco reglamentario, la entidad territorial \u00a0 tampoco hab\u00eda expedido ninguna norma. No obstante, sostuvo haber desplegado \u00a0 todas las acciones tendientes a proteger los derechos de personas con \u00a0 limitaciones f\u00edsicas, sociales y sicol\u00f3gicas en el territorio departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Municipio de Dosquebradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al desarrollo de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia \u00a0 de habitantes de la calle reconoci\u00f3 que se encontraban a \u201cla espera de la \u00a0 reglamentaci\u00f3n por parte del Ministerio de Salud de la Ley 1641 de julio 12 de \u00a0 2013\u201d[19]. \u00a0 Sin embargo, asever\u00f3 que el municipio adelantaba procesos de caracterizaci\u00f3n \u00a0 demogr\u00e1fica y socioecon\u00f3mica de las personas habitantes de calle con el fin de \u00a0 incluirlas en programas sociales de bienestar, alimentos y salud. En el caso \u00a0 espec\u00edfico de la se\u00f1ora Soto Loaiza advirti\u00f3 que no ha sido posible incluirla en \u00a0 los planes de atenci\u00f3n social por cuanto no hab\u00edan podido dar con su ubicaci\u00f3n[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Asmet Salud EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la entidad inform\u00f3 que la \u00a0 se\u00f1ora Sandra Lucero Soto presenta el diagn\u00f3stico de \u201cinsuficiencia Cardiaca, \u00a0 no especificada, trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de \u00a0 coca\u00edna; s\u00edndrome de dependencia y ulcera del miembro Inferior\u201d[21]. \u00a0 Asimismo, comunic\u00f3 que hasta la fecha se le ha venido prestando todos los \u00a0 servicios en salud cubiertos por el POS-S de manera adecuada y oportuna siempre \u00a0 que ella los ha requerido y su m\u00e9dico tratante los ha ordenado. Como evidencia \u00a0 anex\u00f3 las autorizaciones m\u00e1s recientes por concepto de internaci\u00f3n en servicio \u00a0 de complejidad mediana[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, manifest\u00f3 que en los \u00faltimos dos \u00a0 meses la accionante no ha solicitado ning\u00fan tipo de atenci\u00f3n por lo cual no \u00a0 consta en la historia cl\u00ednica ni en la base de datos de autorizaciones, la \u00a0 provisi\u00f3n de servicios para ese periodo, motivo por el cual adem\u00e1s no cuenta con \u00a0 un plan de atenci\u00f3n programado para el manejo de su diagn\u00f3stico. En este sentido \u00a0 asegur\u00f3 que la falta de provisi\u00f3n de servicios m\u00e9dicos en la actualidad \u201cno \u00a0 puede ser imputado a mi representada, sino a la propia paciente quien por \u00a0 (decisi\u00f3n propia decidi\u00f3 voluntariamente abandonar el tratamiento m\u00e9dico \u00a0 hospitalario que se le ven\u00eda brindado\u201d[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Pontificia Universidad Javeriana (Departamento de \u00a0 Antropolog\u00eda), la Universidad Nacional (Departamentos de Antropolog\u00eda, \u00a0 Sociolog\u00eda y Psicolog\u00eda) y la Universidad del Rosario (Facultad de ciencias de \u00a0 la salud) presentaron los conceptos de varios profesores adscritos en relaci\u00f3n \u00a0 con las preguntas formuladas por esta Corporaci\u00f3n. Extractos de los mismos se \u00a0 resumen a continuaci\u00f3n pero tambi\u00e9n ser\u00e1n incluidos en la parte motiva de esta \u00a0 sentencia por su importancia para el problema jur\u00eddico en estudio, en la medida \u00a0 que aportan lecciones desde otras disciplinas del conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Javeriana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La profesora Andrea Garc\u00eda Becerra, del Departamento de \u00a0 Antropolog\u00eda, comienza por se\u00f1alar que, en el marco de un Estado moderno, las \u00a0 autoridades, adem\u00e1s de monopolizar la fuerza, deben \u201credistribuir y restituir \u00a0 condiciones m\u00ednimas de vida y de bienestar en los y las m\u00e1s abandonadas, en \u00a0 quienes est\u00e1n excluidos o que se encuentran en las m\u00e1rgenes de las redes de \u00a0 cuidado y de las instituciones de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s espec\u00edficamente, sostiene que para definir la \u00a0 internaci\u00f3n en un hospital o albergue es indispensable primero contar con una \u00a0 valoraci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica integral y exhaustiva para establecer el \u00a0 tratamiento id\u00f3neo. Igualmente, debe tenerse en cuenta la opini\u00f3n de la \u00a0 paciente. Si la decisi\u00f3n es internarla, \u201cesto debe hacerse en un lugar que \u00a0 cuente con espacios y con personal capacitado para atender poblaci\u00f3n habitante \u00a0 de calle, con problemas de salud y consumidoras de psicoactivos\u201d. Trae como \u00a0 ejemplo el caso de la ciudad de Bogot\u00e1. En concreto, el Centro de Acogida Javier \u00a0 Molina, en el cual se ofrecen servicios de salud y se cuenta con una serie de \u00a0 profesionales de atenci\u00f3n psicosocial para personas habitantes de calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace un llamado de atenci\u00f3n con respecto al lenguaje que \u00a0 normalmente se emplea en detrimento de la dignidad de las personas de la calle. \u00a0 Asevera que \u201cel uso de palabras como indigencia o indigente suele contener \u00a0 una carga discriminatoria\u201d. En efecto, hablar de indigencia a menudo \u00a0 reproduce un lenguaje potencialmente hiriente, injurioso y que justifica la \u00a0 exclusi\u00f3n y la violencia (Butler, 1997). Aunque si bien corregir el lenguaje no \u00a0 garantiza un cambio en la realidad, \u201cs\u00ed es un paso m\u00ednimo pero sustancial \u00a0 para abrir espacios de reconocimiento, respeto y valoraci\u00f3n de los derechos de \u00a0 estas personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s Salcedo Fidalgo, obrando como Director del \u00a0 Departamento de Antropolog\u00eda, expone que el grupo de los \u201chabitantes de la \u00a0 calle\u201d es un sector de la poblaci\u00f3n integrado por personas de muy diversos \u00a0 or\u00edgenes[24] \u00a0pero que han sido hist\u00f3ricamente criminalizados y discriminados \u201cpor los \u00a0 residentes y la fuerza p\u00fablica que los percibe como vagos, contaminadas \u00a0 peligrosos y sin domicilio fijo\u201d. Advierte que tal representaci\u00f3n termina \u00a0 por hacerlos el blanco de una intolerancia extrema traducida en acciones de \u00a0 &#8220;limpieza social&#8221; por parte de grupos radicales que se arrogan del derecho de \u00a0 decidir qui\u00e9nes deben desaparecer del paisaje urbano por el bien de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explica que la mayor\u00eda de los ciudadanos ignoran que \u00a0 tales personas comparten como cualquier otro ser humano una explosiva \u00a0 creatividad e ingenio, y asimismo han desarrollado formas de socializaci\u00f3n, \u00a0 ocultas pero existentes. En esta medida, considera que el tratamiento que se le \u00a0 debe a personas como la accionante requiere del acompa\u00f1amiento de un equipo \u00a0 multidisciplinario e integral \u201cque incluya seguimiento, terap\u00e9utica y \u00a0 acompa\u00f1amiento dirigido a fortalecer su autoestima, su seguridad y su potencial \u00a0 de trabajo como persona joven\u201d. En esta direcci\u00f3n debe propenderse por un \u00a0 di\u00e1logo desprovisto de todo juicio moral, evitando \u201cuna lectura medicalizada \u00a0 del caso que asegure un trato digno marcado por la firmeza, para evitar la \u00a0 manipulaci\u00f3n que siempre va a haber por parte de las personas con problemas de \u00a0 adicci\u00f3n y la confianza, para lograr que de manera voluntaria la persona acepte \u00a0 un programa de rehabilitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Doctora Carmen Elvira Navia Arroyo, \u00a0 profesora asociada del Departamento de psicolog\u00eda, aduce que el tratamiento de \u00a0 las adicciones puede realizarse de manera ambulatoria o con internaci\u00f3n, y tal \u00a0 decisi\u00f3n depende del tipo de sustancias empleadas, la frecuencia de consumo y la \u00a0 cantidad ingerida. Cuando el nivel de consumo es muy alto, la suspensi\u00f3n del \u00a0 mismo puede generar una descompensaci\u00f3n fisiol\u00f3gica que requiere de un apoyo a \u00a0 nivel m\u00e9dico, y ello hace necesario un tratamiento con hospitalizaci\u00f3n. En \u00a0 algunas ocasiones esto es necesario para garantizar que no haya continuidad en \u00a0 el consumo y facilitar la desintoxicaci\u00f3n y el cambio de h\u00e1bitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rosembert Ariza Santamar\u00eda, Profesor del Departamento de \u00a0 Sociolog\u00eda, cuestiona el papel de los asilos psiqui\u00e1tricos \u2013hist\u00f3ricamente \u00a0 administrados por \u00f3rdenes religiosas y centros de beneficencia- por cuanto el \u00a0 discurso de la caridad estaba orientado a &#8220;acoger&#8221; a esas &#8220;almas sin \u00a0 Dios ni ley&#8221; que eran los \u201clocos de la ciudad\u201d. Aun dentro de la \u00a0 modernidad, \u201cla psiquiatr\u00eda ha tenido el poder de discernir entre lo normal y \u00a0 lo patol\u00f3gico, sobre la raz\u00f3n y la sinraz\u00f3n, un argumento que sigue bas\u00e1ndose en \u00a0 el dualismo mente\/cuerpo, pero tambi\u00e9n en una representaci\u00f3n generalizada de la \u00a0 oposici\u00f3n raz\u00f3n\/emoci\u00f3n\u201d; dualidad que contin\u00faa vigente y permite juzgar a \u00a0 ciertos individuos bajo el r\u00f3tulo de la locura y lo anormal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraposici\u00f3n con esta aproximaci\u00f3n, trae a discusi\u00f3n \u00a0 el caso de la ciudad de Bogot\u00e1, cuya propuesta \u201cdesborda el conservadurismo \u00a0 institucional\u201d en cuanto permite el consumo moderado de drogas en ciertos \u00a0 centros de atenci\u00f3n y que tiene dos componentes a saber: el primero es la puesta \u00a0 en marcha de unidades m\u00f3viles de atenci\u00f3n a personas adictas, indigentes y \u00a0 delincuentes menores que est\u00e1n bajo el influjo de las drogas y el alcohol, y \u00a0 voluntariamente quieren ingresar a un tratamiento. La segunda parte es permitir \u00a0 que las personas que no est\u00e9n interesadas en ayuda definitiva puedan en un \u00a0 momento dado ser atendidos en sus necesidades b\u00e1sicas. Seg\u00fan el profesor Ariza, \u00a0 es necesario la rigurosidad en las penas para castigar el narcotr\u00e1fico, mientras \u00a0 \u201cel consumidor de sustancia psicoactivas debe ser entendido como un paciente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad del Rosario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Iv\u00e1n Molina, m\u00e9dico especialista en psiquiatr\u00eda de \u00a0 la Escuela de medicina y ciencias de la salud, explic\u00f3 que el tratamiento para \u00a0 este tipo de eventos requiere de continuidad, en particular el manejo del virus \u00a0 de inmunodeficiencia adquirida (VIH), insuficiencia cardiaca y tuberculosis. Si \u00a0 este tipo de tratamiento es adecuado la posibilidad de estabilizaci\u00f3n del \u00a0 primero y del segundo, as\u00ed como la cura del tercero es alta, gracias a los \u00a0 recursos terap\u00e9uticos actuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo \u00a0 materia de revisi\u00f3n de conformidad con lo establecido en \u00a0 los art\u00edculos 86 inciso tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del problema \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los antecedentes referidos, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n observa que el expediente gira en torno a la solicitud oficiosa \u00a0 impetrada por el Personero del Municipio de Dosquebradas en favor de Sandra \u00a0 Lucero Soto Loaiza quien habita en la calle y ha sido atendida por padecimientos \u00a0 de tuberculosis, insuficiencia cardiaca no especificada, trastornos mentales, \u00a0 adicci\u00f3n a sustancias psicoactivas y sospecha de VIH. Espec\u00edficamente, el agente \u00a0 oficioso reclama por medio de la acci\u00f3n de amparo que se proteja el derecho a la \u00a0 vida digna de la se\u00f1ora Soto Loaiza y se le brinde un albergue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Dosquebradas rechaz\u00f3 la pretensi\u00f3n, \u00a0 advirtiendo que la ley no lo permite. Considera que la accionante no encaja \u00a0 dentro de la pol\u00edtica p\u00fablica de los infantes y adolescentes, ni la del adulto \u00a0 mayor, as\u00ed como tampoco en la atenci\u00f3n a poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado. En fallo de \u00fanica instancia, el Juzgado Primero Civil \u00a0 Municipal de Dosquebradas le dio la raz\u00f3n al corroborar que no existe un derecho \u00a0 al albergue seg\u00fan la preceptiva legal vigente. No obstante, dispuso incluir a la \u00a0 demandante en el programa de subsidio a la alimentaci\u00f3n ofrecido por la entidad \u00a0 territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n se vincularon varias entidades del \u00a0 orden nacional las cuales fueron interrogadas sobre los avances en la \u00a0 implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para habitantes de la calle dispuesta por \u00a0 la Ley 1641 de 2013. Tanto el Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo, el \u00a0 Dane, el Icbf dieron a conocer sus programas de acci\u00f3n al respecto, mientras que \u00a0 el informe de la Procuradur\u00eda General llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre el retraso \u00a0 generalizado en su implementaci\u00f3n. De igual forma el Departamento de Risaralda y \u00a0 el Municipio de Dosquebradas se excusaron en la ausencia de una pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 nacional de atenci\u00f3n a los habitantes de la calle. Finalmente se recibieron los \u00a0 conceptos rendidos por profesores adscritos a las universidades Javeriana, \u00a0 Nacional y Rosario, quienes desde una perspectiva interdisciplinaria presentaron \u00a0 los desaf\u00edos inherentes al tratamiento de personas con severas adicciones y en \u00a0 condici\u00f3n de marginalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la rese\u00f1a f\u00e1ctica trascrita as\u00ed como de las pruebas \u00a0 recolectadas por esta Corporaci\u00f3n, se advierte que la vulneraci\u00f3n denunciada por \u00a0 la accionante denota una dificultad de raigambre constitucional que puede \u00a0 proyectarse en los siguientes problemas jur\u00eddicos espec\u00edficos y generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfVulnera los derechos fundamentales a la salud y \u00a0 a la vida digna de Sandra Lucero Soto Loaiza la decisi\u00f3n de la alcald\u00eda \u00a0 municipal de Dosquebradas y Asmet Salud EPS de no proveerle un servicio de \u00a0 albergue, pese a ser una habitante de la calle con serios problemas de salud? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfConstituye una violaci\u00f3n a los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n habitante de la calle el retraso en la \u00a0 implementaci\u00f3n de la Ley 1641 de 2013 y la consecuente negativa de las entidades \u00a0 territoriales accionadas a proveer pol\u00edticas p\u00fablicas al respecto hasta que se \u00a0 reglamente el contenido de la norma? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a esto la Corte se pronunciar\u00e1 sobre \u00a0 los siguientes aspectos: (i) la atenci\u00f3n integral a los habitantes de la calle; \u00a0 (ii) el derecho fundamental a la salud; (iii) el problema de la drogadicci\u00f3n en \u00a0 la jurisprudencia constitucional; y finalmente, (iv) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pol\u00edtica p\u00fablica en favor de los habitantes de la \u00a0 calle: reconocimiento y empoderamiento de un grupo especialmente marginalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diariamente miles de ciudadanos[26], de muy \u00a0 diversos or\u00edgenes[27], \u00a0 deambulan por las calles de pueblos y ciudades de nuestro pa\u00eds. Sin rumbo fijo, \u00a0 su subsistencia se pone a prueba constantemente en medio de un entorno hostil, \u00a0 violento y abrumador. Una vida as\u00ed amenaza con hundirlos en una espiral \u00a0 descendiente que les atrapa en una existencia no humana[28]. Por mucho \u00a0 tiempo este grupo de personas fueron objeto de persecuci\u00f3n social e \u00a0 institucional, al asoci\u00e1rseles irremediablemente con el vicio, la locura y la \u00a0 delincuencia. En el mejor de los casos, el grueso de la poblaci\u00f3n prefiri\u00f3 \u00a0 cerrar los ojos a esta macabra realidad y se acostumbr\u00f3 a tenerlos como parte \u00a0 del panorama citadino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero una vida as\u00ed ya no puede ser indiferente al Estado \u00a0 colombiano. Es m\u00e1s, las condiciones de los habitantes de la calle resultan ser \u00a0 un buen rasero para evaluar la vigencia real de un Estado social y democr\u00e1tico \u00a0 de derecho, consagrado en el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Al igual \u00a0 que cualquier otro ser humano, el habitante de la calle cuenta con una \u00a0 trayectoria, con un pasado, tiene necesidades y sentimientos, as\u00ed como una \u00a0 explosiva creatividad e ingenio por explotar[29]. \u00a0 Entre ellos han desarrollado adem\u00e1s formas de socializaci\u00f3n, ocultas y alternas \u00a0 pero existentes[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente ac\u00e1pite recorre sumariamente las lecciones \u00a0 hist\u00f3ricas de la legislaci\u00f3n anti-mendicidad para entender la evoluci\u00f3n del \u00a0 derecho constitucional y el imperativo que actualmente formula nuestra Carta \u00a0 Pol\u00edtica en pro de un r\u00e9gimen que se edifique sobre la dignidad, la libertad y \u00a0 la igualdad material de sus asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Criminalizaci\u00f3n de la mendicidad: un pasado no \u00a0 muy distante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n mediante sentencia \u00a0 C-016 de 1997, estudi\u00f3 una demanda contra el Decreto 522 de 1971, por el cual se \u00a0 establec\u00eda la sanci\u00f3n de relegaci\u00f3n a colonia agr\u00edcola para quienes teniendo \u00a0 medios de subsistencia (art. 23), fingiendo enfermedad o defecto f\u00edsico (art. \u00a0 24), o explotando enfermedad cierta o lacra o defecto f\u00edsico verdaderos que no \u00a0 lo inhabiliten para trabajar (art. 25), ejerciesen la mendicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este marco la Corte explic\u00f3 c\u00f3mo a partir de la \u201cteor\u00eda \u00a0 de la defensa social\u201d se promovi\u00f3 la represi\u00f3n de los habitantes de la calle \u00a0 aplicando medidas &#8220;extra o ante delictum&#8221; a sujetos considerados como \u00a0 peligrosos o sospechosos[31]. \u00a0 Pol\u00edtica soportada en la escuela positivista o antropol\u00f3gica del derecho penal, \u00a0 de acuerdo con la cual el delito es un fen\u00f3meno natural y social, y el \u00a0 delincuente un ser anormal, que est\u00e1 determinado por sus condiciones \u00a0 antropol\u00f3gicas, f\u00edsicas, sicol\u00f3gicas, sociales y culturales. De ser cierto lo \u00a0 anterior, la pena que se impone por la comisi\u00f3n del delito no tendr\u00eda por objeto \u00a0 castigar un mal, sino defender a la sociedad de todas aquellas personas que \u00a0 representasen un peligro para la misma. As\u00ed, el mendigo, improductivo y \u00a0 naturalmente predispuesto para lo malo, habr\u00eda de ser aislado y controlado de \u00a0 forma previa a la comisi\u00f3n eventual de un crimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El positivismo penal ejerci\u00f3 una fuerte influencia en la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional, y concretamente en la represi\u00f3n de la mendicidad. La \u00a0 Ley 48 de 1936, denominada &#8220;Sobre vagos, maleantes y rateros&#8221;, \u00a0 tipific\u00f3 la vagancia como conducta contravencional, y como presunci\u00f3n de la \u00a0 misma, la dedicaci\u00f3n habitual y sin causa justificada a la mendicidad. \u00a0 Estableci\u00f3 adem\u00e1s como\u00a0pena\u00a0principal la relegaci\u00f3n a colonia agr\u00edcola penal de \u00a0 seis meses a cuatro a\u00f1os, y como pena accesoria que pod\u00eda ser impuesta por el \u00a0 funcionario teniendo en cuenta &#8220;el car\u00e1cter m\u00e1s o menos antisocial&#8221; de la \u00a0 persona, la prohibici\u00f3n de residir en determinado lugar, por un espacio de seis \u00a0 meses a dos a\u00f1os. Posteriormente, el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto legislativo No. 014 de 1955, &#8220;por el cual se dictan disposiciones \u00a0 sobre prevenci\u00f3n social&#8221;, dispuso que las medidas all\u00ed contempladas se \u00a0 aplicar\u00edan a &#8220;las personas cuyos antecedentes, h\u00e1bitos o forma de vivir, las \u00a0 coloquen en estado de especial peligrosidad social\u201d; se consideraba en dicho \u00a0 estado, entre otros, a &#8220;los que fingieren enfermedad o defecto org\u00e1nico para \u00a0 dedicarse a la mendicidad&#8221;. Esta corriente peligrosista se mantuvo en el \u00a0 Decreto 522 de 1971, aunque retirando las contravenciones del C\u00f3digo Penal, \u00a0 a las que denomin\u00f3 &#8220;contravenciones especiales&#8221;, para incorporarlas al C\u00f3digo de \u00a0 Polic\u00eda, decreto 1355 de 1970, conservando el mismo bien jur\u00eddico protegido, la \u00a0 misma descripci\u00f3n del tipo y la misma sanci\u00f3n mediante el aislamiento en colonia \u00a0 agr\u00edcola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, con la expedici\u00f3n del C\u00f3digo Penal de \u00a0 1980 se afirm\u00f3 el abandono de toda postura peligrosista para fundamentar la \u00a0 responsabilidad penal s\u00f3lo en la culpabilidad. Por ello, se excluyeron las \u00a0 sanciones que no estuviesen basadas en \u00e9sta, al tiempo que las medidas de \u00a0 seguridad se ubicaron como sanciones -pero no como penas- con fines curativos, \u00a0 de tutela y rehabilitaci\u00f3n para inimputables (art. 12). En dicho C\u00f3digo se \u00a0 suprimi\u00f3 la sanci\u00f3n de relegaci\u00f3n a colonia agr\u00edcola penal, supresi\u00f3n que afect\u00f3 \u00a0 tambi\u00e9n las contravenciones establecidas por el Decreto 522 1971. Por esta raz\u00f3n \u00a0 se eliminaron del ordenamiento todos los tipos penales o contravencionales que \u00a0 tuvieran establecida dicha sanci\u00f3n, como era el caso de las disposiciones contra \u00a0 \u201cmendigos\u201d y \u201cvagos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El Estado Social de Derecho y la defensa de la \u00a0 libertad individual en unas condiciones de igualdad material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La dignidad humana, \u00a0 la igualdad y la libre determinaci\u00f3n de la persona se erigen como pilares \u00a0 fundamentales de nuestro compromiso constitucional fundante de 1991[32]. \u00a0 Esto hace que resulte impensable revivir medidas coactivas y represivas contra \u00a0 los habitantes de la calle, incluso si su modo de realizaci\u00f3n personal nos \u00a0 resulta reprochable para el conjunto de la sociedad o perjudicial para estos \u00a0 mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia, las pol\u00edticas perfeccionistas se \u00a0 encuentran excluidas, \u201cya que no es admisible que en un Estado que \u00a0 reconoce la autonom\u00eda de la persona y el pluralismo en todos los campos (CP arts \u00a0 1\u00ba, 7\u00ba, 16, 17, 18, 19 y 20), las autoridades impongan, con la amenaza de \u00a0 sanciones penales, un determinado modelo de virtud o de excelencia humana\u201d[33]. \u00a0 En efecto, se corre el riesgo de prohibir determinados modos de vida por razones \u00a0 filos\u00f3ficas, religiosas o pol\u00edticas, lo cual es incompatible con la garant\u00eda del \u00a0 pluralismo. Adem\u00e1s, la propia dignidad humana se ve comprometida \u201cya que la \u00a0 persona queda reducida a un instrumento para la defensa de valores abstractos \u00a0 pues, a pesar de no afectar derechos de terceros con su conducta, su autonom\u00eda \u00a0 individual es sacrificada en nombre de la protecci\u00f3n de tales valores\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en nuestro pa\u00eds cada persona es \u201clibre\u201d \u00a0 de desarrollar su personalidad acorde con su plan de vida. Es a cada \u00a0 individuo a quien corresponde se\u00f1alar los caminos por los cuales pretende llevar \u00a0 su existencia, sin afectar los derechos de los dem\u00e1s. \u201cEs \u00fanicamente a trav\u00e9s \u00a0 de esta manera donde efectivamente se es digno consigo mismo\u201d[35]. \u00a0 De este modo, la \u201cmendicidad\u201d ejercida por una persona de manera aut\u00f3noma y \u00a0 personal, sin incurrir en la intervenci\u00f3n de un agente intermediario a trav\u00e9s de \u00a0 la trata de personas, no es un delito ni una contravenci\u00f3n. De hecho, cualquier \u00a0 tipo de reproche jur\u00eddico, sea en forma de sanciones o intervenciones \u00a0 terap\u00e9uticas forzadas, resulta inadmisible en tanto cosifica al habitante de la \u00a0 calle en aras de un supuesto modelo ideal del ciudadano virtuoso o a manera de \u00a0 una acci\u00f3n preventiva en contra de un potencial criminal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, no siendo la mendicidad un delito \u2013 \u00a0 en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u2013 ni tampoco una contravenci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 constata que no existe entonces un reproche jur\u00eddico por tal ejercicio. Por \u00a0 consiguiente, el establecer una sanci\u00f3n a una conducta no reprochada \u00a0 jur\u00eddicamente vulnera el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n que establece el \u00a0 principio de legalidad. En este caso, las sanciones indicadas en el art\u00edculo \u00a0 acusado por el ejercicio de la mendicidad; es decir la reclusi\u00f3n en asilo, \u00a0 hospital, cl\u00ednica u otro establecimiento p\u00fablico adecuado, contrar\u00edan el \u00a0 principio de legalidad se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n, al sancionarse una conducta \u00a0 no reprochada ni constitucional ni legalmente\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Pero tambi\u00e9n el \u00a0 exagerado \u00e9nfasis en la libertad individual corre el riesgo de conducir a \u00a0 respuestas insuficientes[37]. \u00a0 Llegar a sostener que todos los ciudadanos ostentan el mismo derecho de dormir \u00a0 en la calle, como si se tratase de una alternativa verdaderamente libre y \u00a0 aut\u00f3noma, como si los oscuros callejones de la ciudad, el fr\u00edo y el hambre \u00a0 fuesen una decisi\u00f3n estrictamente personal y voluntaria, conduce a un \u00a0 entendimiento limitado de una problem\u00e1tica mucho m\u00e1s profunda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un sugestivo informe presentado por la Relatora \u00a0 Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos[38] se advierte \u00a0 sobre los prejuicios que suelen imponerse a los pobres asumiendo que se trata de \u00a0 una elecci\u00f3n aut\u00f3noma producto de la pereza y la irresponsabilidad, ignorando \u00a0 que corresponde a un fen\u00f3meno multidimensional mucho m\u00e1s complejo y del \u00a0 cual es pr\u00e1cticamente imposible de escapar sin un apoyo institucional serio. \u201cNo \u00a0 se elige la pobreza como estilo de vida. Las personas sin hogar preferir\u00edan una \u00a0 vivienda segura, asequible y adecuada a los parques p\u00fablicos o las estaciones de \u00a0 autobuses\u201d, asevera la Relatora. Quienes luchan diariamente por sobrevivir \u00a0 con prestaciones sociales preferir\u00edan un empleo seguro, estable, bien remunerado \u00a0 y productivo a estar expuestos a la discriminaci\u00f3n y vivir en constante temor de \u00a0 verse privados de su propia existencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. Los Estados han reconocido desde hace mucho tiempo \u00a0 que la pobreza es una condici\u00f3n humana compleja que se caracteriza por la \u00a0 privaci\u00f3n continua o cr\u00f3nica de los recursos, la capacidad, las opciones, la \u00a0 seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de \u00a0 otros derechos civiles, culturales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos y sociales[39]. \u00a0La pobreza no es una elecci\u00f3n aut\u00f3noma, sino m\u00e1s bien una situaci\u00f3n \u00a0 multifac\u00e9tica de la que puede ser dif\u00edcil, si no imposible, escapar sin ayuda. \u00a0 Las personas que viven en la pobreza no son culpables de su situaci\u00f3n; en \u00a0 consecuencia, los Estados no deben castigarlas o penalizarlas por ello. \u00a0Deben adoptar, en cambio, medidas y pol\u00edticas de amplio alcance concebidas para \u00a0 eliminar las condiciones que son causa de la pobreza, la exacerban o la \u00a0 perpet\u00faan, y asegurar la realizaci\u00f3n de todos los derechos econ\u00f3micos, sociales, \u00a0 culturales, civiles y pol\u00edticos de quienes viven en la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las medidas de penalizaci\u00f3n responden a \u00a0 estereotipos discriminatorios conforme a los cuales se da por hecho que las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de pobreza son perezosas, irresponsables, indiferentes a \u00a0 la salud y educaci\u00f3n de sus hijos, deshonestas, que no merecen asistencia e \u00a0 incluso son delincuentes. A menudo se les representa como responsables de su \u00a0 propio infortunio, con posibilidades de remediar su situaci\u00f3n con solo \u00a0 esforzarse m\u00e1s. Estos prejuicios y estereotipos se suelen reafirmar en los \u00a0 reportajes sesgados y sensacionalistas de los medios de comunicaci\u00f3n que apuntan \u00a0 en particular a las personas que viven en la pobreza y son v\u00edctimas de m\u00faltiples \u00a0 formas de discriminaci\u00f3n, como las madres solteras, las minor\u00edas \u00e9tnicas, los \u00a0 ind\u00edgenas y los migrantes\u201d[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la par de grave es que dicho proceso de estigmatizaci\u00f3n \u00a0 genera un sentimiento de verg\u00fcenza que desalienta a estas personas que viven en \u00a0 la pobreza a acercarse a los funcionarios p\u00fablicos en busca del apoyo que \u00a0 requieren[41]. \u00a0 Para no exponerse a una discriminaci\u00f3n social a\u00fan mayor puede que estos se \u00a0 abstengan de reclamar derechos como los vales o subvenciones para alimentos, el \u00a0 acceso a la vivienda p\u00fablica o la atenci\u00f3n gratuita en cl\u00ednicas de salud[42]. \u00a0 Y as\u00ed, la calle los atrapa m\u00e1s, junto con las falsas promesas que las drogas les \u00a0 tienen preparadas; al tiempo que la sociedad les da la espalda por miedo o \u00a0 simple indiferencia y las autoridades les esconden para atraer mayor inversi\u00f3n[43]. \u00a0 Esta es la espiral descendiente que les arroja al abismo y los sit\u00faa en un \u00a0 estado de naturaleza en el que la violencia se vuelve una opci\u00f3n para sobrevivir \u00a0 ante una comunidad que opt\u00f3 por olvidarles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por lo anterior que el respeto por la autonom\u00eda de \u00a0 cada individuo para desarrollar su propio plan de realizaci\u00f3n no es suficiente. \u00a0 Con raz\u00f3n el constituyente erigi\u00f3 a la igualdad y a la solidaridad como \u00a0 pilares del ordenamiento colombiano, en el entendido que la libertad y la \u00a0 iniciativa privada por s\u00ed solas no bastan para la materializaci\u00f3n de un Estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho. El art\u00edculo 13 Superior aboga por una igualdad \u00a0 real y efectiva, y no simplemente una formal entre los ciudadanos. A partir de \u00a0 este postulado la jurisprudencia constitucional ha enfatizado en el prop\u00f3sito de \u00a0 hacer efectiva la igualdad material: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las bases del Estado Social de Derecho es la \u00a0 consagraci\u00f3n del principio de igualdad material, es decir, de igualdad real y \u00a0 efectiva, como expresi\u00f3n del designio del poder p\u00fablico de eliminar o reducir \u00a0 las condiciones de inequidad y marginaci\u00f3n de las personas o los grupos sociales \u00a0 y lograr unas condiciones de vida acordes con la dignidad del ser humano (Art. \u00a0 1\u00ba de la Constituci\u00f3n) y un orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo (pre\u00e1mbulo \u00a0 ib\u00eddem)\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal mandato no es una simple f\u00f3rmula ret\u00f3rica sino una \u00a0 obligaci\u00f3n exigible jur\u00eddicamente. Implica que \u201cel Estado tiene un deber \u00a0 constante con los ciudadanos consistente en proporcionarles bienestar, lo cual \u00a0 se traduce en proveer un m\u00ednimo de bienes y servicios, materiales y espirituales \u00a0 al alcance de los individuos y propender porque todos los colombianos tengan \u00a0 empleo, seguridad social, vivienda, educaci\u00f3n, alimentos, etc\u201d[45]. \u00a0 En consecuencia, las autoridades deben valorar las condiciones de marginalidad, \u00a0 alienaci\u00f3n, ignorancia o pobreza extrema de los habitantes de la calle para \u00a0 erigir acciones afirmativas focalizadas en sectores poblaciones especialmente \u00a0 vulnerables[46]. \u00a0 De ah\u00ed que en aras de privilegiar los intereses constitucionales de aquellos \u00a0 sujetos manifiestamente d\u00e9biles, en raz\u00f3n de sus limitaciones (f\u00edsicas, \u00a0 psicol\u00f3gicas, econ\u00f3micas, sociales, cultural, etc.), para el operador jur\u00eddico \u00a0 es imperativo inaplicar incluso, seg\u00fan el caso concreto, aquellas normas \u00a0 jur\u00eddicas que contravengan los postulados del Estatuto Superior[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, es de resaltar el nuevo marco \u00a0 normativo de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n habitante de la calle. Con la Ley 1641 de \u00a0 2013 por primera vez el legislador, antes que reprimir o censurar a este \u00a0 conjunto de ciudadanos, se propuso \u201cgarantizar, promocionar, proteger y \u00a0 restablecer los derechos de estas personas, con el prop\u00f3sito de lograr su \u00a0 atenci\u00f3n integral, rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social\u201d (art. 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los siguientes ac\u00e1pites se aborda de forma general el \u00a0 derecho a la salud y las obligaciones espec\u00edficas del Estado en relaci\u00f3n con la \u00a0 atenci\u00f3n a los habitantes de la calle con adicciones a sustancias psicoactivas, \u00a0 entendiendo \u00e9ste como un problema de salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho fundamental a la salud. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 La salud es un derecho \u00a0 constitucional fundamental. En las \u00faltimas dos d\u00e9cadas, la Corte lo ha venido \u00a0 protegiendo por tres v\u00edas[49]: \u00a0 (i) la primera, estableciendo su relaci\u00f3n de conexidad con el derecho a la vida, \u00a0 el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana; (ii) la \u00a0 segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el \u00a0 accionante es un sujeto de especial protecci\u00f3n; y m\u00e1s recientemente, (iii) la \u00a0 tercera, afirmando en general su fundamentalidad de forma aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de este desarrollo jurisprudencial, la \u00a0 doctrina constitucional ha dejado de se\u00f1alar que ampara el derecho a la salud \u2018en \u00a0 conexidad con el derecho a la vida y a la integridad personal\u2019, para pasar a \u00a0 protegerlo de forma aut\u00f3noma[50]. \u00a0 En este sentido, se ha cuestionado la validez te\u00f3rica de recurrir a la idea de \u00a0 la conexidad[51], \u00a0 y a categor\u00edas conceptuales que determinen la fundamentalidad de un derecho de \u00a0 acuerdo a si tienen o no un contenido prestacional[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ahora bien, la noci\u00f3n \u00a0 de salud no se limita al estar exento de padecimientos f\u00edsicos. Esta garant\u00eda ha \u00a0 sido definida como \u201cla facultad que tiene todo ser humano de mantener la \u00a0 normalidad org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica como en el plano de la operatividad \u00a0 mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbaci\u00f3n en la estabilidad \u00a0 org\u00e1nica y funcional de su ser\u201d[53]. Esta \u00a0 concepci\u00f3n vincula el derecho a la salud con el principio de dignidad humana, \u00a0 toda vez que \u201cresponde a la necesidad de garantizar al individuo una vida en \u00a0 condiciones dignas, teniendo en cuenta que la salud es un derecho indispensable \u00a0 para el ejercicio de las dem\u00e1s garant\u00edas fundamentales\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la acepci\u00f3n que mejor recoge el ideario \u00a0 constitucional es aquella plasmada en el pre\u00e1mbulo de la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0 la Salud[55] \u00a0(OMS), seg\u00fan la cual: \u201cLa salud es un estado de completo bienestar f\u00edsico, \u00a0 mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma similar, el bloque de constitucionalidad \u00a0 introduce al ordenamiento colombiano la definici\u00f3n de la salud como el derecho \u00a0 al \u201cm\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental\u201d[57], el \u00a0 cual se alcanza de manera progresiva. Este enfoque se encuentra contenido tanto \u00a0 en el sistema universal de derechos humanos a trav\u00e9s del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, como a nivel interamericano por el \u00a0 Protocolo Adicional de San Salvador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, la jurisprudencia \u00a0 constitucional se ha esforzado en superar aquella aproximaci\u00f3n que pretende \u00a0 restringir el goce del derecho a la salud a la mera supervivencia biol\u00f3gica del \u00a0 ser humano y ha conminado, por el contrario, a la b\u00fasqueda de los niveles \u00a0 \u00f3ptimos de salud f\u00edsica y ps\u00edquica[58], \u00a0 necesarios para que la persona se desempe\u00f1e apropiadamente \u201ccomo individuo, \u00a0 en familia y en sociedad\u201d[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La drogadicci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La drogadicci\u00f3n como un problema de salud \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En sentencia T-094 de 2011, la Corte Constitucional se \u00a0 refiri\u00f3\u00a0in extenso\u00a0a la drogadicci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0La drogadicci\u00f3n es una enfermedad que consiste en la dependencia de \u00a0 sustancias que afectan el sistema nervioso central y las funciones cerebrales, \u00a0 produciendo alteraciones en el comportamiento, la percepci\u00f3n, el juicio y las \u00a0 emociones. Es preciso aclarar en todo caso que, el consumo de drogas tiene \u00a0 distintos niveles y no en todos los casos es posible hablar de adicci\u00f3n severa; \u00a0 solo cuando el individuo ha llegado al punto en que su adicci\u00f3n domina su \u00a0 comportamiento y su vida diaria es posible hablar de enfermedad y cuando \u00e9sta es \u00a0 grave puede llevar incluso a la locura o la muerte. En otros eventos, en cambio, \u00a0 se trata simplemente de consumo ocasional. En los casos de adicci\u00f3n severa, la \u00a0 dependencia producida por las drogas puede ser de dos tipos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Dependencia f\u00edsica por la que el organismo se vuelve necesitado de las drogas, \u00a0 tal es as\u00ed que cuando se interrumpe el consumo sobrevienen fuertes trastornos \u00a0 fisiol\u00f3gicos, lo que se conoce como s\u00edndrome de abstinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Dependencia ps\u00edquica o estado de euforia que se siente cuando se consume droga, \u00a0 y que lleva a buscar nuevamente el consumo para evitar el malestar u obtener \u00a0 placer. El individuo siente una imperiosa necesidad de consumir droga, y \u00a0 experimenta un desplome emocional cuando no la consigue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Algunas drogas producen tolerancia, que lleva al drogadicto a consumir mayor \u00a0 cantidad de droga cada vez, puesto que el organismo se adapta al consumo y \u00a0 necesita una mayor cantidad de sustancia para conseguir el mismo efecto. La \u00a0 dependencia, ps\u00edquica o f\u00edsica, producida por las drogas puede variar seg\u00fan la \u00a0 persona y las circunstancias, en algunos casos puede llegar a ser muy fuerte, \u00a0 esclavizando la voluntad y desplazando otras necesidades b\u00e1sicas, como comer o \u00a0 dormir. Cuando el problema de adicci\u00f3n es grave, la persona puede perder todo \u00a0 concepto de moralidad y hacer cosas que, de no estar bajo el influjo de la \u00a0 droga, no har\u00eda, como mentir, robar o prostituirse. La droga puede convertirse \u00a0 en el centro de la vida del drogadicto, llegando a afectarla en todos los \u00a0 aspectos: en el trabajo, en las relaciones familiares e interpersonales, en los \u00a0 estudios, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0Las \u00a0 consecuencias de un alto nivel de drogadicci\u00f3n son numerosas e inciden tanto en \u00a0 el plano individual como en el familiar y el social. La drogadicci\u00f3n acarrea al \u00a0 individuo graves da\u00f1os f\u00edsicos y ps\u00edquicos. A los derivados del abuso de las \u00a0 sustancias t\u00f3xicas, hay que a\u00f1adir los que provienen del consumo en condiciones \u00a0 poco seguras. Por ejemplo, en el caso de la hero\u00edna, su consumo lleva aparejados \u00a0 problemas de contagio de graves enfermedades, como el SIDA o la hepatitis B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0La \u00a0 drogadicci\u00f3n, cuando es severa, puede tornarse en un grave problema que acarrea \u00a0 un alt\u00edsimo impacto social, adem\u00e1s de ser una enfermedad grave que puede llegar \u00a0 a tener consecuencias terribles en la salud del individuo e incluso causarle la \u00a0 muerte. Es por esto que resulta de vital importancia que aquellas personas \u00a0 que tienen este problema sean atendidas y puedan acceder a un programa de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n a\u00fan si no tienen los medios econ\u00f3micos para sufragarlo\u201d. (Subrayado fuera del \u00a0 original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas este Tribunal, sobre la base de que \u00a0 la drogadicci\u00f3n severa es un problema de salud p\u00fablica, ha considerado \u00a0 que debe ser atendido por el sistema de seguridad social en salud[60]. \u00a0 En efecto, se trata de una enfermedad cr\u00f3nica[61] \u00a0que no s\u00f3lo tiene manifestaciones f\u00edsicas, sino que afecta la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 y autonom\u00eda de los sujetos que la padecen[62]. \u00a0 Es dable afirmar que \u201cquien sufre de farmacodependencia es un sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n estatal, pues a la luz de la Carta Pol\u00edtica y de la \u00a0 jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad \u00a0 que afecta su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n, pone en riesgo su integridad \u00a0 personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho enfoque que entiende al drogadicto como alguien que \u00a0 padece una enfermedad antes que como un delincuente permanece vigente en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano, incluso con posterioridad a la promulgaci\u00f3n \u00a0 del acto legislativo 02 de 2009 mediante el cual se prohibi\u00f3 el porte y el \u00a0 consumo de sustancias estupefacientes o sicotr\u00f3picas[64]. Aun cuando \u00a0 la reforma constitucional estableci\u00f3 una prohibici\u00f3n que en principio parece \u00a0 absoluta frente al consumo de tales sustancias, salvo prescripci\u00f3n m\u00e9dica, \u201cle \u00a0 corresponde al legislador el establecimiento de medidas y tratamientos \u00a0 administrativos de orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico para las \u00a0 personas que consuman dichas sustancias, para lo cual se requiere el \u00a0 consentimiento informado del adicto, lo cual se corresponde con el deber que \u00a0 recae sobre las personas de procurar el cuidado integral de la salud y la de su \u00a0 comunidad\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los problemas de adicci\u00f3n se relacionan estrechamente con \u00a0 la salud mental. Aspecto que ha sido explicado tanto por la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0 de la Salud (OMS)[66] \u00a0como por la jurisprudencia constitucional[67]. \u00a0 En este sentido las tecnolog\u00edas en salud que requieren las personas con adicci\u00f3n \u00a0 a las drogas se han venido incorporando progresivamente al Plan Obligatorio de \u00a0 Salud. En este punto es preciso resaltar \u2013como lo hizo el Ministerio de Salud en \u00a0 su intervenci\u00f3n- que el Pos vigente (Resoluci\u00f3n 5521 de 2013) contempla en su \u00a0 cap\u00edtulo VI referente a la salud mental servicios de atenci\u00f3n en urgencias (art. \u00a0 64), psicoterapia ambulatoria (art. 65), atenci\u00f3n con internaci\u00f3n hospitalaria \u00a0 que podr\u00e1 extenderse hasta 90 d\u00edas (art. 67). Prestaciones que resultan \u00a0 completamente aplicables para los sujetos con dependencia a sustancias \u00a0 psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. El tratamiento integral de la drogadicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo referente al tratamiento debido a estos \u00a0 ciudadanos la Corte ha sostenido que su recuperaci\u00f3n no se limita a los \u00a0 procedimientos incluidos en el Pos. Por ello ha invocado los criterios \u00a0 jurisprudenciales para servicios no-Pos, en el entendido que se trata de un \u00a0 padecimiento que requiere de una respuesta integral, completa y continua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la sentencia T-355 de 2012 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n abord\u00f3 el estudio de la demanda de Orlando Rafael Llerena quien \u00a0 buscaba la internaci\u00f3n parcial en instituci\u00f3n no hospitalaria (granja protegida, \u00a0 taller protegido, centro ocupacional o residencia protegida) para el tratamiento \u00a0 de la dependencia y abuso de sustancias psicoactivas, incluyendo la etapa de \u00a0 desintoxicaci\u00f3n, deshabituaci\u00f3n y reinserci\u00f3n. Aunque el tratamiento solicitado \u00a0 estaba por fuera del POS, la Sala orden\u00f3 su prestaci\u00f3n \u201cteniendo en cuenta \u00a0 que el mismo es requerido con car\u00e1cter urgente por el actor para garantizar sus \u00a0 derechos a la dignidad, a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la salud\u201d. \u00a0 Adicionalmente, condicion\u00f3 su ejecuci\u00f3n a las directrices que fuesen trazadas \u00a0 por el m\u00e9dico tratante y el trabajador social asignado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No existe un procedimiento \u00fanico para este tipo de casos. \u00a0 El tratamiento de las adicciones puede realizarse de manera ambulatoria o con \u00a0 internaci\u00f3n, y tal decisi\u00f3n depende del tipo de sustancias empleadas, de la \u00a0 frecuencia de consumo y la cantidad ingerida[68]. Pese a las \u00a0 m\u00faltiples alternativas existentes, es posible extraer de la jurisprudencia, de \u00a0 los conceptos rendidos en este expediente y de la experiencia internacional[69] \u00a0las siguientes gu\u00edas b\u00e1sicas de acci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Perspectiva de derechos humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El compromiso con la garant\u00eda de los derechos humanos es \u00a0 una condici\u00f3n indispensable y transversal a cualquier tratamiento m\u00e9dico, \u00a0 partiendo de la idea de que la drogadicci\u00f3n constituye ante todo un problema de \u00a0 salud p\u00fablica y no una infracci\u00f3n penal. La dignidad, la autonom\u00eda personal y la \u00a0 prohibici\u00f3n de tratos crueles y degradantes son postulados irrenunciables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La gu\u00eda de buenas pr\u00e1cticas de Unodc[70] recomienda \u00a0 espec\u00edficamente el respeto por la confidencialidad y el registro an\u00f3nimo de los \u00a0 pacientes, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de cualquier coerci\u00f3n f\u00edsica o mental en \u00a0 detrimento de la voluntad del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii- Consentimiento libre e informado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha se\u00f1alado que el mecanismo que permite hacer \u00a0 efectiva la aludida autonom\u00eda es el consentimiento previo del paciente para la \u00a0 pr\u00e1ctica de tratamientos m\u00e9dicos, el cual no se trata de un simple requisito \u00a0 formal que puede suplirse con cualquier tipo de autorizaci\u00f3n del paciente, sino \u00a0 que es necesario que el consentimiento re\u00fana ciertas caracter\u00edsticas, y en \u00a0 especial que sea libre[71] \u00a0e informado[72]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en la medida en que para las personas que \u00a0 padecen de drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica ser\u00eda en principio problem\u00e1tica la obtenci\u00f3n del \u00a0 consentimiento informado, dado que pueden encontrarse en un estado de \u00a0 inconciencia que no les permite discernir sobre la bondad de un tratamiento de \u00a0 rehabilitaci\u00f3n, \u201cen aquellos momentos de lucidez cognitiva, la persuasi\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica se constituye en una herramienta fundamental para que el \u00a0 f\u00e1rmaco-dependiente comprenda las ventajas y riesgos que implica aceptar un \u00a0 tratamiento m\u00e9dico\u201d[73]. \u00a0 Nadie puede disponer de la vida de otro, incluso bajo ideales altruistas. El \u00a0 drogadicto es en \u00faltimas libre de decidir sobre su propio destino. Solamente en \u00a0 casos excepcionales de urgencia, inconsciencia o riesgo de muerte, es leg\u00edtimo \u00a0 que los m\u00e9dicos act\u00faen en funci\u00f3n del principio de beneficencia buscando la \u00a0 preservaci\u00f3n de la vida del consumidor[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde una perspectiva m\u00e9dica, adem\u00e1s, el respeto por la \u00a0 autonom\u00eda del paciente reviste especial importancia en tanto el \u00e9xito de un \u00a0 procedimiento de rehabilitaci\u00f3n depende en buena parte del compromiso voluntario \u00a0 por adherirse al mismo[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Disponibilidad y accesibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los centros de salud y rehabilitaci\u00f3n social deben estar \u00a0 disponibles al adicto con la mayor flexibilidad posible, buscando las \u00a0 facilidades en la localizaci\u00f3n, los horarios de ingreso, tiempos de espera y \u00a0 condiciones de seguridad. La oficina de Naciones Unidas para las drogas (UNODC) \u00a0 recomienda eliminar los registros oficiales de datos por cuanto pueden ser \u00a0 asociados con eventuales multas y penalidades. Es igualmente importante proveer \u00a0 un sistema de bajo costo, y en la medida de lo posible gratuito, con el objetivo \u00a0 de incentivar el acceso para sectores de la poblaci\u00f3n especialmente marginales[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos centros de acogida deber\u00edan resultar \u201camigables\u201d al \u00a0 paciente y presentar un programa sensible a las diferencias culturales y de \u00a0 g\u00e9nero de los usuarios proveyendo, por ejemplo, asesoramiento en educaci\u00f3n \u00a0 sexual y en m\u00e9todos anticonceptivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Valoraci\u00f3n y acompa\u00f1amiento multidisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar que los pacientes\/usuarios sean tratados \u00a0 oportunamente y acorde con sus necesidades se recomienda una valoraci\u00f3n inicial \u00a0 de urgencia para advertir las primeras acciones que tienen que ser ejecutadas. \u00a0 Posteriormente, el tratamiento a seguir debe ser trazado conjuntamente por un \u00a0 equipo multidisciplinario incluidos m\u00e9dicos, psic\u00f3logos y trabajadores sociales, \u00a0 dadas las m\u00faltiples facetas e impactos de la drogadicci\u00f3n no solo en el campo \u00a0 f\u00edsico, sino mental, familiar y social. Dicho programa de atenci\u00f3n debe ser \u00a0 fijado de acuerdo con la evidencia cient\u00edfica disponible[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no existe un marco de tiempo definido de duraci\u00f3n \u00a0 para estos tratamientos, la informaci\u00f3n vigente advierte que para pacientes \u00a0 ambulatorios la participaci\u00f3n por un periodo inferior a 90 d\u00edas tiene una \u00a0 eficacia limitada, por lo que para obtener mejoras significativas se sugiere un \u00a0 rango mayor de d\u00edas[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Integraci\u00f3n antes que aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el concepto rendido por la Universidad del \u00a0 Rosario, la institucionalizaci\u00f3n prolongada en psiquiatr\u00eda ha entrado en desuso, \u00a0 ya que \u201cdemostr\u00f3 ser una herramienta de control social en la que se \u00a0 presentaban frecuentes vulneraciones a los derechos de las personas y un alto \u00a0 riesgo de deterioro\u201d[79]. \u00a0 Adem\u00e1s, no es necesario por razones cl\u00ednicas someter a una internaci\u00f3n a una \u00a0 persona que requiere estos tratamientos, ya que la continuidad de los mismos \u201cno \u00a0 depende de una restricci\u00f3n a su movilizaci\u00f3n, salvo que en alg\u00fan momento se \u00a0 requiera por razones fundamentadas y por corto tiempo, como es el caso de una \u00a0 intoxicaci\u00f3n aguda asociada al consumo de una sustancia o por un acuerdo \u00a0 terap\u00e9utico por un corto plazo en procesos de rehabilitaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los eventos en los que se requiera el internamiento deben \u00a0 ser el resultado de una valoraci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica integral y exhaustiva en \u00a0 conjunto con la opini\u00f3n del paciente[80]. Pero aun en \u00a0 estos espacios resulta clave el acompa\u00f1amiento permanente no solo de un equipo \u00a0 interdisciplinario de profesionales, sino de una red de apoyo social dispuesta a \u00a0 acogerlo nuevamente como ciudadano pleno[81]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Legitimaci\u00f3n por activa y respeto por la \u00a0 autonom\u00eda de la se\u00f1ora Sandra Lucero Soto Loaiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier \u00a0 persona para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales. En \u00a0 consonancia con la norma Superior, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0 establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0 acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera \u00a0 persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien \u00a0 actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0 aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0 est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia \u00a0 ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la acci\u00f3n de tutela fue presentada \u00a0 por Oscar Mauricio Toro Valencia, obrando en la calidad de Personero del \u00a0 Municipio de Dosquebradas, como agente oficioso la se\u00f1ora Sandra Lucero Soto \u00a0 Loaiza, de quien resulta razonable asumir no est\u00e1 en condiciones de promover su \u00a0 propia defensa[82], \u00a0 por su evidente situaci\u00f3n de vulnerabilidad al encontrarse viviendo en la calle, \u00a0 sin nexos familiares conocidos y con m\u00faltiples padecimientos en salud. Por esta \u00a0 raz\u00f3n el actor se encuentra legitimado en la causa por activa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, es preciso reiterar que el respeto \u00a0 por el consentimiento y la autonom\u00eda de la se\u00f1ora Soto Loaiza constituye un \u00a0 presupuesto indispensable de cualquier decisi\u00f3n o intervenci\u00f3n que se pretenda \u00a0 ejecutar. En este sentido, hay que aclarar que el ejercicio de la agencia \u00a0 oficiosa es leg\u00edtimo para interponer y dar curso a la acci\u00f3n de tutela pero no \u00a0 sustituye la voluntad del paciente. Es solamente a este a quien le corresponde \u00a0 decidir de manera aut\u00f3noma si opta o no por el tratamiento que sea dispuesto por \u00a0 el m\u00e9dico o si decide tomar parte en los distintos planes de integraci\u00f3n social \u00a0 promovidos por las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. La falta de una pol\u00edtica p\u00fablica nacional para \u00a0 los habitantes de la calle no excusa a las entidades territoriales de su \u00a0 obligaci\u00f3n de garantizar y proteger los derechos fundamentales de esta \u00a0 poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1 La Ley 1641 de 2013, \u00a0 por la cual se establecen los lineamientos para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica social para habitantes de la calle, se\u00f1ala un cambio en el paradigma de \u00a0 la legislaci\u00f3n colombiana. Como se expuso en el cap\u00edtulo anterior, hasta la \u00a0 d\u00e9cada de los setenta se criminaliz\u00f3 y persigui\u00f3 la mendicidad considerando que \u00a0 se trataba de sujetos indeseables, improductivos y peligrosos para la sociedad. \u00a0 Por ello no es de menor importancia que por primera vez el legislador se trace \u00a0 un nuevo derrotero normativo dirigido a \u201cgarantizar, promocionar, proteger y \u00a0 restablecer los derechos de estas personas, con el prop\u00f3sito de lograr su \u00a0 atenci\u00f3n integral, rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social\u201d (art. 1\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha ley fij\u00f3 en cabeza del Ministerio de Salud expedir \u00a0 la correspondiente reglamentaci\u00f3n. Sin embargo, un a\u00f1o y medio despu\u00e9s de \u00a0 promulgada la norma a\u00fan no existe el decreto reglamentario, raz\u00f3n por la cual la \u00a0 Procuradur\u00eda General ha denunciado la \u201cevidente lentitud\u201d en el proceso. \u00a0 De igual manera este \u00f3rgano de control ha elevado un requerimiento preventivo, \u00a0 mediante oficio PDET No. 1689, advirtiendo a las distintas entidades nacionales \u00a0 y territoriales de las posibles responsabilidades disciplinarias por el \u00a0 incumplimiento de la norma as\u00ed como por la precaria y d\u00e9bil atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n en tal condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n considera que la tardanza en la \u00a0 elaboraci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica nacional de atenci\u00f3n para los habitantes de \u00a0 la calle no debe erguirse como una barrera insuperable para la protecci\u00f3n y \u00a0 garant\u00eda de los derechos m\u00e1s elementales de estos ciudadanos. En efecto, estas \u00a0 personas sufren una violaci\u00f3n generalizada de derechos humanos que demanda una \u00a0 actuaci\u00f3n inmediata. Su condici\u00f3n[83] \u00a0\u201cconstituye en forma directa la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de una \u00a0 persona en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, que se agrava no s\u00f3lo por su \u00a0 precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, sino tambi\u00e9n por el estado de indignidad, que se \u00a0 acompa\u00f1a de una cr\u00edtica afectaci\u00f3n de la salud f\u00edsica o mental\u201d[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solo hecho de no contar con un hogar deriva en la \u00a0 afectaci\u00f3n grave y continua de otros derechos fundamentales. Las consecuencias \u00a0 de la falta de vivienda \u201cson graves, y tienen repercusiones en casi todos los \u00a0 dem\u00e1s derechos humanos, como los derechos a la salud, la educaci\u00f3n, la \u00a0 protecci\u00f3n de la familia, la seguridad social, el empleo, y en muchos casos, el \u00a0 derecho a la vida\u201d[85]. \u00a0 Se trata entonces de un aut\u00e9ntico problema constitucional y no como suele \u00a0 considerarse, de dominio exclusivo de las pol\u00edticas socioecon\u00f3micas, inmune al \u00a0 tipo de rendici\u00f3n de cuentas jur\u00eddicas en materia de derechos humanos[86]. \u00a0 Frente a estas circunstancias, \u201ces cuando el Estado debe responder, \u00a0 interviniendo de manera directa e inmediata a fin de brindar protecci\u00f3n a \u00a0 quienes hacen parte de esos sectores marginados. As\u00ed lo reza el art\u00edculo 13 C.P\u201d[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Ley 1641 ya incluye una serie de principios y \u00a0 directrices que sirven como un marco general de referencia para las distintas \u00a0 entidades territoriales en la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n habitante de la calle. En \u00a0 este sentido, el legislador orden\u00f3 que toda acci\u00f3n institucional debe tener por \u00a0 objeto final la rehabilitaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de estas personas a trav\u00e9s del \u00a0 restablecimiento pleno de sus derechos (art. 1\u00ba), en el marco de los principios \u00a0 de dignidad, autonom\u00eda, participaci\u00f3n, solidaridad y coordinaci\u00f3n entre los \u00a0 diferentes niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica (art. 5). De igual manera, \u00a0 dispuso que la atenci\u00f3n debida ha de incluir por lo menos los componentes de \u00a0 salud, formaci\u00f3n para el trabajo y generaci\u00f3n de ingresos, as\u00ed como educaci\u00f3n \u00a0 para la convivencia social (art. 8). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta ley expresamente hace un llamado a las entidades \u00a0 territoriales para que implementen los servicios sociales para estas personas \u00a0 habitantes de calle a trav\u00e9s de programas piloto o por medio de la r\u00e9plica de \u00a0 experiencias exitosas de otros entes territoriales (art. 9). En efecto, ya \u00a0 existen tanto a nivel local como en el derecho comparado varios modelos de \u00a0 atenci\u00f3n que podr\u00edan servir de gu\u00eda. Por ejemplo, el informe rendido por la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n (\u201cRuta social\u201d) expuso las diferentes fases de \u00a0 abordaje implementadas en la ciudad de Bogot\u00e1, siendo las m\u00e1s destacables las \u00a0 siguientes iniciativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. \u00a0 Acogida: lugar de garant\u00eda de derecho a la alimentaci\u00f3n, higiene del cuerpo, \u00a0 apoyo sicosocial, alojamiento digno y seguro, cuidado del sue\u00f1o y acercamiento \u00a0 b\u00e1sico (talleres de sensibilizaci\u00f3n para que et habitante conozca la oferta \u00a0 institucional y los beneficios del proyecto 743 que pretende la atenci\u00f3n y \u00a0 desarrollo de capacidad de habitante de la calle y en ejercicio de \u00a0 prostituci\u00f3n). Su ingreso es controlado. Se hace inducci\u00f3n a un proceso de re \u00a0 significaci\u00f3n de proyecto de vida. Su horario de atenci\u00f3n es de 7 am a 4 pm. En \u00a0 este tipo de modalidad existe otra submodalidad dependiendo si es acogida d\u00eda o \u00a0 acogida noche. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 Autocuidado: Comprende alimentaci\u00f3n b\u00e1sica, cuidado del cuerpo e higiene, \u00a0 atenci\u00f3n transitar\u00eda de domingo a domingo de 7 am a 3 pm, su ingreso es \u00a0 controlado, se presta el servicio de aseo personal, recuperaci\u00f3n de h\u00e1bitos y \u00a0 autorregulaci\u00f3n. Servicio de comedor de 7:30 a 2; 00 pm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 Desarrollo personal integral: se brinda atenci\u00f3n integral de domingo a domingo \u00a0 por espacio de 9 meses, acompa\u00f1amiento y seguimiento sicosocial a las diferentes \u00a0 a\u00e9reas trabajo social psicolog\u00eda terapia ocupacional y talleres. El ingreso al \u00a0 centro se brinda a trav\u00e9s de un comit\u00e9 de estudios de caso, que propone los \u00a0 centros de acogida. Inicia un proceso de autonom\u00eda personal, de limpieza, \u00a0 transformaci\u00f3n de h\u00e1bitos de consumo y restablecimiento de v\u00ednculos de familia, \u00a0 sociales y de comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 Autocuidado m\u00f3vil: Tiene las mismas caracter\u00edsticas del autocuidado pero va por \u00a0 la calle mediante un tr\u00e1iler. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0 Contacto activo: Estrategia que consiste en movilizarse por parte de los \u00a0 funcionarios de la Secretaria Distrital de Integraci\u00f3n Social de d\u00eda y de noche \u00a0 para ubicar los lugares donde est\u00e1n los habitantes de la calle con el fin de \u00a0 sensibilizar para que acudan a las diferentes modalidades de acogida\u201d[88]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2 Dicho lo anterior, \u00a0 no resulta admisible la argumentaci\u00f3n invocada por el municipio de Dosquebradas \u00a0 y el Departamento de Risaralda, los cuales reconocieron no haber desarrollado \u00a0 una pol\u00edtica espec\u00edfica de atenci\u00f3n para los habitantes de la calle en tanto \u00a0 esperaban la propuesta reglamentaria a cargo del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La atenci\u00f3n a este grupo poblaci\u00f3n requiere de una \u00a0 actuaci\u00f3n urgente e integral dada la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad y \u00a0 marginalidad en la que se encuentran, as\u00ed como la violaci\u00f3n masiva de derechos \u00a0 de la que son objeto. Adem\u00e1s, ya existen gu\u00edas de atenci\u00f3n en el derecho \u00a0 comparado y proyectos pilotos en otras regiones del pa\u00eds los cuales pueden ser \u00a0 emulados, adaptados y corregidos en lo que sea necesario por las autoridades \u00a0 competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso concreto evidencia que los derechos fundamentales \u00a0 a la vida digna y la salud de Sandra Lucero Soto Loaiza no han sido realmente \u00a0 garantizados por las entidades demandadas (municipio de Dosquebradas, \u00a0 Departamento de Risaralda y Asmet Salud EPS). En efecto, seg\u00fan certific\u00f3 la \u00a0 propia Secretar\u00eda de Desarrollo Social y Pol\u00edtico la demandante se encuentra \u00a0 registrada como habitante de la calle, sin ning\u00fan tipo de vivienda o ingresos \u00a0 reportados[89]. \u00a0 Tampoco se conoce alg\u00fan nexo familiar o social que le respalde. Por el \u00a0 contrario, se ignora su paradero, raz\u00f3n por la cual ni siquiera fue incluida en \u00a0 el programa de alimentaci\u00f3n ordenado por el juez de tutela de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su condici\u00f3n f\u00edsica y mental es compleja. Seg\u00fan el \u00a0 reporte m\u00e1s reciente de Asmet Salud EPS, la demandante padece de \u201cinsuficiencia \u00a0 Cardiaca, no especificada, Trastornos mentales y del comportamiento debidos al \u00a0 uso de coca\u00edna; s\u00edndrome de dependencia y ulcera del miembro Inferior\u201d. Pese \u00a0 a lo dicho por la entidad y las autorizaciones allegadas en sede de revisi\u00f3n, \u00a0 esta Sala estima que el tratamiento ha sido parcial, interrumpido y \u00a0 principalmente de urgencias. No obra el concepto de un equipo interdisciplinario \u00a0 que permita establecer con el mayor grado de convencimiento posible el estado \u00a0 integral de la se\u00f1ora Soto Loaiza ni un plan de atenci\u00f3n programado. Tampoco \u00a0 existe certeza sobre el estado real de la salud de la accionante, sino sospechas \u00a0 sobre varias enfermedades las cuales no han sido confirmadas ni descartadas. \u00a0 Todo esto pone en duda que la decisi\u00f3n de abandonar la cl\u00ednica haya sido \u00a0 realmente producto del consentimiento libre e informado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n que se agrava a\u00fan m\u00e1s dados los prejuicios y \u00a0 estigmas que hist\u00f3ricamente se han asociado con lo femenino, atribuy\u00e9ndoles \u00a0 conductas err\u00f3neas atadas a la inestabilidad, lo ca\u00f3tico y lo incomprensible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0 considera pertinente destacar el diagn\u00f3stico de la enfermedad mental femenina \u00a0 que parece denotar varias situaciones como lo se\u00f1ala Mar\u00eda Ang\u00e9lica Ospina[90]. \u00a0 En primer lugar, la reclusi\u00f3n en el Asilo funcionaba como mecanismo de control \u00a0 de los trastornos mentales particulares de las mujeres. Este control era \u00a0 eminentemente f\u00edsico, por medio de tecnolog\u00edas de domesticaci\u00f3n del desorden \u00a0 patol\u00f3gico que, en lo femenino, era doble: por la enfermedad misma y por la \u00a0 condici\u00f3n &#8220;natural&#8221; propia de la mujer. As\u00ed, la enfermedad era doblemente \u00a0 &#8220;desordenada, ca\u00f3tica y misteriosa&#8221; parafraseando a Merchant, lo que la ubicaba \u00a0 en un plano realmente ininteligible para los m\u00e9dicos (hombres). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 segundo lugar, el silenciamiento sufrido por las enfermas mentales era m\u00faltiple, \u00a0 m\u00e1s complejo que el de los pacientes hombres. Se callaba su palabra, pero \u00a0 tambi\u00e9n su emoci\u00f3n; se somet\u00edan sus s\u00edntomas a trav\u00e9s del control y aislamiento \u00a0 de sus cuerpos como cuerpos, por lo general, &#8220;naturalmente&#8221; ininteligibles. \u00a0 Quiz\u00e1s el acallamiento de la locura femenina sea tan s\u00f3lo un continuum de la \u00a0 exclusi\u00f3n que las mujeres sufren en su vida cotidiana. El diagn\u00f3stico reproduce, \u00a0 a trav\u00e9s de sus pr\u00e1cticas de representaci\u00f3n generalizadas, una realidad sobre la \u00a0 condici\u00f3n femenina, emitiendo la \u00faltima palabra sobre el sufrimiento de unos \u00a0 cuerpos traducido en la emoci\u00f3n, ni siquiera en la sinraz\u00f3n\u201d[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vestigios de esta concepci\u00f3n son posibles de rastrear en \u00a0 el escrito de contestaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de Dosquebradas cuando representa a la \u00a0 se\u00f1ora Soto Loaiza como el caso prototipo de una persona que inexplicablemente \u00a0 decide abandonar su posici\u00f3n en el n\u00facleo familiar para echar a deambular \u00a0 err\u00e1tica pero voluntariamente por las calles[92]. \u00a0 Tambi\u00e9n es la postura cl\u00ednica de la EPS que se limita a catalogar a la \u00a0 accionante como una paciente de \u201cdif\u00edcil manejo\u201d[93], sin \u00a0 cuestionarse siquiera por sus motivaciones o el impacto que tantos a\u00f1os en la \u00a0 calle podr\u00edan tener para su comportamiento[94]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 \u00d3rdenes a proferir para restablecer los \u00a0 derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Como primera medida \u00a0 se confirmar\u00e1 parcialmente el fallo de instancia al haber dispuesto la \u00a0 vinculaci\u00f3n de la accionante a los subsidios de alimentaci\u00f3n que tiene el \u00a0 municipio de Dosquebradas, medida que se justifica teniendo en cuenta el estado \u00a0 de debilidad manifiesta y desprotecci\u00f3n en que se encuentra la demandante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se ordenar\u00e1 a Asmet Salud EPS que dentro \u00a0 de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia realice \u00a0 una valoraci\u00f3n integral a la se\u00f1ora Sandra Lucero Soto Loaiza a trav\u00e9s de un \u00a0 equipo interdisciplinario conformado por lo menos por un m\u00e9dico, un psic\u00f3logo y \u00a0 un trabajador social, dados los m\u00faltiples riesgos e impactos de su condici\u00f3n no \u00a0 solo en el campo f\u00edsico, sino mental, familiar y social. De forma conjunta, este \u00a0 equipo dise\u00f1ar\u00e1 un programa de atenci\u00f3n el cual deber\u00e1 ser debidamente informado \u00a0 a la accionante para que esta decida libremente si desea acogerse al mismo de \u00a0 acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en tanto la localizaci\u00f3n de los habitantes de \u00a0 la calle representa de por s\u00ed un obst\u00e1culo, se ordenar\u00e1[95], a efectos de \u00a0 que la decisi\u00f3n adoptada en este fallo no quede sin efectividad material, que la \u00a0 Secretar\u00eda Departamental de Salud de Risaralda, dentro de las cuarenta y ocho \u00a0 (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, comunique esta \u00a0 decisi\u00f3n a las Secretarias de Salud de los diferentes municipios del \u00a0 Departamento y a todas aquellas instituciones p\u00fablicas y privadas que presten el \u00a0 servicio de salud, para que en el evento en que la petente se acerque a requerir \u00a0 la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio, \u00e9ste no le sea negado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, y junto con la Polic\u00eda Nacional, la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental de Risaralda y la Alcald\u00eda de Dosquebradas, \u00a0 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 deber\u00e1n realizar una b\u00fasqueda inicial de la accionante en la zona en la que al \u00a0 parecer pueda encontrarse. De no poderse dar con su paradero, deber\u00e1n realizar \u00a0 visitas peri\u00f3dicas a aquellas zonas de la ciudad donde de manera permanente se \u00a0 constate la presencia de personas habitantes de la calle a fin de localizarla. \u00a0 Estas visitas se realizar\u00e1n hasta que la accionante sea hallada. En todo caso, \u00a0 las autoridades deber\u00e1n realizar una labor de persuasi\u00f3n, evitando todo tipo de \u00a0 coacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2 El municipio de \u00a0 Dosquebradas y el Departamento de Risaralda dise\u00f1ar\u00e1n de forma conjunta un \u00a0 programa piloto de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n habitante de la calle dentro de su \u00a0 territorio, de acuerdo con los lineamientos trazados por la Ley 1641 de 2013, la \u00a0 experiencia comparada, los programas impulsados por otras ciudades del pa\u00eds as\u00ed \u00a0 como por los principios desarrollados por la jurisprudencia constitucional en \u00a0 relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n reforzada a la poblaci\u00f3n habitante de la calle y con \u00a0 problemas de adicci\u00f3n resumidos en la parte motiva de esta sentencia. Dicho \u00a0 programa deber\u00e1 incluir por lo menos los componentes de salud, desarrollo \u00a0 integral, albergue transitorio y capacitaci\u00f3n laboral mediante un equipo \u00a0 interdisciplinario de acompa\u00f1amiento, dirigido a fortalecer su autoestima, su \u00a0 seguridad y su potencial de realizaci\u00f3n como ciudadano pleno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior las entidades territoriales cuentan con \u00a0 un plazo m\u00e1ximo de dos meses a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia. En \u00a0 su formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n podr\u00e1n interactuar con las distintas \u00a0 instituciones del nivel central a trav\u00e9s de los principios constitucionales de \u00a0 coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad. Estas, a su vez, prestar\u00e1n \u00a0 oportunamente toda la colaboraci\u00f3n necesaria y disponible al momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se exhortar\u00e1 al Ministerio de Salud y a las \u00a0 dem\u00e1s autoridades responsables de la implementaci\u00f3n y desarrollo de la Ley 1641 \u00a0 de 2013, para que culminen a la mayor brevedad posible el proceso de \u00a0 socializaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para los habitantes de la \u00a0 calle. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por su parte, habr\u00e1 de velar porque \u00a0 las entidades responsables cumplan con sus metas y cronogramas de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3 El Personero \u00a0 Municipal de Dosquebradas realizar\u00e1 un seguimiento y un acompa\u00f1amiento \u00a0 permanente a todas las medidas dispuestas en el presente fallo de manera tal que \u00a0 se cumplan debidamente y con respeto por la dignidad y autonom\u00eda de la se\u00f1ora \u00a0 Sandra Lucero Soto Loaiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR PARCIALMENTE la \u00a0 sentencia de tutela de \u00fanica instancia proferida por el Juzgado Primero Civil \u00a0 Municipal de Dosquebradas, dentro de la acci\u00f3n instaurada por Sandra Lucero Soto \u00a0 Loaiza, mediante agente oficioso, contra el Municipio de Dosquebradas y otros, \u00a0 en lo referente a la orden de incluir a la accionante en el programa de \u00a0 subsidios de alimentaci\u00f3n, junto con las ADICIONES \u00a0que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ADICIONAR la sentencia del juzgado precitado, en el sentido de ORDENAR a Asmet Salud EPS que dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia realice una valoraci\u00f3n integral a la se\u00f1ora \u00a0 Sandra Lucero Soto Loaiza a trav\u00e9s de un equipo interdisciplinario conformado \u00a0 por lo menos por un m\u00e9dico, un psic\u00f3logo y un trabajador social, dados los \u00a0 m\u00faltiples riesgos e impactos de su condici\u00f3n no solo en el campo f\u00edsico, sino \u00a0 mental, familiar y social. De forma conjunta, este equipo dise\u00f1ar\u00e1 un programa \u00a0 de atenci\u00f3n completo, integral y pronto el cual deber\u00e1 ser debidamente informado \u00a0 a la accionante para que esta decida libremente si desea acogerse al mismo de \u00a0 acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la Secretar\u00eda \u00a0 Departamental de Salud de Risaralda que, dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, comunique esta \u00a0 decisi\u00f3n a las Secretarias de Salud de los diferentes municipios del \u00a0 Departamento y a todas aquellas instituciones p\u00fablicas y privadas que presten el \u00a0 servicio de salud, para que en el evento en que la petente se acerque a requerir \u00a0 la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio, \u00e9ste no le sea negado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, y junto con la Polic\u00eda Nacional, la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Departamental de Risaralda y la Alcald\u00eda de Dosquebradas, dentro de los cinco \u00a0 (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, deber\u00e1n realizar una \u00a0 b\u00fasqueda inicial de la accionante en la zona en la que al parecer pueda \u00a0 encontrarse dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia. De no poderse dar con su paradero, deber\u00e1n realizar visitas \u00a0 peri\u00f3dicas a aquellas zonas de la ciudad donde de manera permanente se constate \u00a0 la presencia de personas habitantes de la calle a fin de localizarlo. Estas \u00a0 visitas se realizar\u00e1n hasta que la accionante sea localizada. En todo caso, las \u00a0 autoridades deber\u00e1n realizar una labor de persuasi\u00f3n, evitando todo tipo de \u00a0 coacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR al municipio de \u00a0 Dosquebradas y al Departamento de Risaralda, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0 competencias, dise\u00f1ar de forma conjunta un programa piloto de atenci\u00f3n a la \u00a0 poblaci\u00f3n habitante de la calle dentro de su territorio, de acuerdo con los \u00a0 lineamientos trazados por la Ley 1641 de 2013, la experiencia comparada, los \u00a0 programas impulsados por otras ciudades del pa\u00eds as\u00ed como por los principios \u00a0 desarrollados por la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n \u00a0 reforzada a la poblaci\u00f3n habitante de la calle y con problemas de adicci\u00f3n \u00a0 resumidos en la parte motiva de esta sentencia. Dicho programa deber\u00e1 incluir \u00a0 por lo menos los componentes de salud, desarrollo integral, albergue transitorio \u00a0 y capacitaci\u00f3n laboral mediante un equipo interdisciplinario de acompa\u00f1amiento, \u00a0 dirigido a fortalecer su autoestima, su seguridad y su potencial de realizaci\u00f3n \u00a0 como ciudadanos plenos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- EXHORTAR al Ministerio de Salud \u00a0 y a las dem\u00e1s autoridades responsables de la implementaci\u00f3n y desarrollo de la \u00a0 Ley 1641 de 2013, para que culminen a la mayor brevedad posible el proceso de \u00a0 socializaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica para los habitantes de la \u00a0 calle. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, por su parte, habr\u00e1 de velar porque \u00a0 las entidades responsables cumplan con sus metas y cronogramas de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR al Personero Municipal de \u00a0 Dosquebradas realizar un seguimiento y un acompa\u00f1amiento permanente a todas las \u00a0 medidas dispuestas en el presente fallo de manera tal que se cumplan debidamente \u00a0 y con respeto por la dignidad y autonom\u00eda de la se\u00f1ora Sandra Lucero Soto Loaiza \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- L\u00cdBRESE por \u00a0 Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Identificada con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 42.145.660. Aunque \u00a0 en algunos documentos figura como Sandra Lucero Soto Lozada, se ha optado por \u00a0 utilizar el nombre certificado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 Cuaderno de tutela, folio 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Obrante a folio 2, Cuaderno de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Cuaderno de tutela, folios 4-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0En la historia cl\u00ednica obra la siguiente anotaci\u00f3n: \u201c(paciente) \u00a0 se desviste en sala de hospitalizaci\u00f3n, se orina en el piso y pinta las paredes \u00a0 de materia fecal\u201d. Cuaderno de tutela, folio 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Cuaderno de tutela, folio 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cuaderno de tutela, folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 5 del Acuerdo del Concejo \u00a0 Nacional de Seguridad Social en Salud, cuando una persona se considera por \u00a0 carecer de vivienda e ingresos, deber\u00e1 ser identificado por la respectiva \u00a0 Alcald\u00eda Municipal, como beneficiaria del subsidio, sin necesidad de la \u00a0 aplicaci\u00f3n del SISBEN y de conformidad con el formato que para el efecto defina \u00a0 el Ministerio de la Protecci\u00f3n Social\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Actualmente Sala Sexta de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 75. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u201cLas \u00a0 modalidades de atenci\u00f3n especializada que determina el lineamiento adoptado por \u00a0 la Resoluci\u00f3n 6023 de 2010 del ICBF tienen como objetivo garantizar el \u00a0 restablecimiento de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n \u00a0 de vida en calle, en un ambiente afectivo y protector que contribuya a la \u00a0 obtenci\u00f3n de herramientas para su desarrollo personal, construcci\u00f3n de redes \u00a0 generativas, acceso a servicios y oportunidades para definir un proyecto de vida \u00a0 alternativo que le permita reconocerse como sujeto y titular de derechos y \u00a0 deberes, y como fin \u00faltimo lograr la inclusi\u00f3n social\u201d Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 146. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 88. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Oficio \u00a0 PDET No. 1689, suscrito por el doctor Carlos Augusto Mesa D\u00edaz, Procurador \u00a0 Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cLa \u00a0 se\u00f1ora SANDRA LUCERO SOTO LOAIZA identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a0 42.145.660 expedida en Pereira Risaralda, ciudadana que figura como accionante \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela de la referencia, no se encuentra actualmente \u00a0 inscrita en el programa de subsidio de alimentaci\u00f3n para indigentes que tiene la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Dosquebradas, por cuanto en cumplimiento del fallo de \u00a0 tutela de septiembre 4 de 2014 proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal \u00a0 de Dosquebradas Risaralda se ofici\u00f3 a la Personer\u00eda Municipal para que \u00a0 suministrara direcci\u00f3n de ubicaci\u00f3n de la mencionada ciudadana sin que hasta la \u00a0 fecha se haya recibido respuesta a dicha solicitud. Ante la imposibilidad de \u00a0 localizar a la accionante para vincularla a los beneficios sociales referidos no \u00a0 ha sido posible cumplir a cabalidad con el fallo referido\u201d. Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Siendo \u00a0 la m\u00e1s reciente la autorizaci\u00f3n 1828610 del 06 de agosto de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cNo \u00a0 se trata de un grupo homog\u00e9neo de personas. Todo lo contrario, la categor\u00eda de \u00a0 habitantes de calle abarca una gran variedad de poblaci\u00f3n que puede ir desde \u00a0 indigentes con o sin adicciones hasta recicladores m\u00e1s o menos organizados. \u00a0 Dependiendo del material que reciclen, de su edad y del tiempo que llevan en ia \u00a0 calle, se les ha conocido con diferentes apelativos en la historia reciente de \u00a0 las ciudades colombianas: &#8220;chinos de la calle&#8221;, gamines, &#8220;botelleras&#8221;, \u00a0 cartoneros, cacharreros, plastiqueros, basuriegos, \u00f1eros (como ellos y ellas \u00a0 mismas se autodenominan y palabra que resulta de la contracci\u00f3n compa-\u00f1ero) \u00a0 &#8220;desechables&#8221;, t\u00e9rmino asociado con el material que manipulan y sus propiedades \u00a0 de ser utilizado y luego destruido\u201d. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cPodemos \u00a0 afirmar desde la psiquiatr\u00eda y la historia de la intervenciones de la \u201clocura\u201d, \u00a0 que la sociedad occidental ha abordado al habitante de la calle de manera \u00a0 excluyente, estigmatizante y con mayor fuerza si se trata de una persona que \u00a0 padece trastorno mental (\u2026) Este tambi\u00e9n es el caso colombiano hace m\u00e1s de un \u00a0 siglo, momento en que se consider\u00f3 cient\u00edfico excluir a quien era distinto. Ha \u00a0 sido un esfuerzo continuo en las \u00faltimas d\u00e9cadas desmontar este tipo de \u00a0 creencias culturalmente arraigadas. Pueden existir adem\u00e1s diferencias regionales \u00a0 en el pa\u00eds en cuanto a la percepci\u00f3n local de qu\u00e9 hacer con el habitante de la \u00a0 calle\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cNo \u00a0 se trata de un grupo homog\u00e9neo de personas. Todo lo contrario, la categor\u00eda de \u00a0 habitantes de calle abarca una gran variedad de poblaci\u00f3n que puede ir desde \u00a0 indigentes con o sin adicciones hasta recicladores m\u00e1s o menos organizados. \u00a0 Dependiendo del material que reciclen, de su edad y del tiempo que llevan en ia \u00a0 calle, se les ha conocido con diferentes apelativos en la historia reciente de \u00a0 las ciudades colombianas: &#8220;chinos de la calle&#8221;, gamines, &#8220;botelleras&#8221;, \u00a0 cartoneros, cacharreros, plastiqueros, basuriegos, \u00f1eros (como ellos y ellas \u00a0 mismas se autodenominan y palabra que resulta de la contracci\u00f3n compa-\u00f1ero) \u00a0 &#8220;desechables&#8221;, t\u00e9rmino asociado con el material que manipulan y sus propiedades \u00a0 de ser utilizado y luego destruido\u201d. Concepto del Departamento de \u00a0 Antropolog\u00eda. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] En un relato presentado \u00a0 por el diario El Espectador, se lee el siguiente testimonio: \u00a0 Habla mientras ve el ir y venir de prostitutas y de uno que otro carretero: \u201cCon \u00a0 los a\u00f1os uno se acostumbra a vivir as\u00ed, porque el ser humano es un animal de \u00a0 costumbres. Puede acostumbrarse a dormir en la calle, a comer de una bolsa. \u00a0 Duraba cinco o seis d\u00edas sin dormir, s\u00f3lo consumiendo bazuco. Cuando se pasa el \u00a0 efecto y ve\u00eda una c\u00e1scara de fruta en la calle la recog\u00eda y la mord\u00eda. Porque \u00a0 uno se convierte en un perro, en un roedor. Comer basura y verse con las barbas \u00a0 largas lo motiva a caer m\u00e1s bajo, a robar. Nosotros, cuando estamos en la calle, \u00a0 somos t\u00edteres del diablo\u201d. \u201cUn hotel para los \u00a0 habitantes de la calle\u201d. Noviembre 3 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201cEstas \u00a0 personas comparten por lo general una explosiva creatividad, ingenio y sabidur\u00eda \u00a0 aprendidos en el curso del manejo de las implacables reglas de la calle. \u00a0 Federico Parra (2007) encontr\u00f3 que muchos (55%. de acuerdo a la encuesta Da\u00f1e &#8211; \u00a0 Idipron 2005) pertenecen a cadenas laborales y actividades econ\u00f3micas \u00a0 relacionadas con labores de reciclaje y pr\u00e1cticas de separaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n \u00a0 de desechos de vidrio, cart\u00f3n, pl\u00e1stico y aluminio. Este trabajo se caracteriza \u00a0 por la independencia de jefes y un manejo impredecible de espacios y horarios y \u00a0 sobre todo, por el denominado &#8220;viaje&#8221; o recorrido entre sus cambuches y los \u00a0 puntos de acopio o comercializaci\u00f3n que realizan por medio de las denominadas \u00a0 zorras o veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal, carros esterados o costales\u201d. Concepto del Departamento de Antropolog\u00eda. \u00a0Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u201cSeg\u00fan \u00a0 lo planteado por Mar\u00eda Teresa Salcedo las y los habitantes de calle son n\u00f3madas \u00a0 urbanos, con un estilo de vida marcado por las dificultades, la precariedad, el \u00a0 fr\u00edo, el hambre, la velocidad, el smog, el asfalto y la basura. Constituyen \u00a0 parches o redes de compa\u00f1eros ef\u00edmeras que hacen uso de los diferentes espacios \u00a0 de la calle como debajo de los puentes como espacios de sociabilidad, descanso, \u00a0 intercambio de objetos, composici\u00f3n y narraci\u00f3n de poemas, canciones, \u00a0 autobiograf\u00edas y parlamentos (Salcedo M.T 2000:185). Ellos y ellas afirman que \u00a0 su casa es la calle y que muchas de sus pr\u00e1cticas, a los ojos de los dem\u00e1s, \u00a0 contravienen los valores de clases medias burguesas y las leyes de protecci\u00f3n \u00a0 del espacio p\u00fablico\u201d. Concepto del Departamento de Antropolog\u00eda. \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 165. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Luigi Ferrajoli. &#8220;Derecho \u00a0 y Raz\u00f3n. Teor\u00eda del Garantismo Penal&#8221;, Ed. Trotta S.A., 1995. p\u00e1gs. 765 a 806. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 1, 2, 13 y 16 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte \u00a0 Constitucional, C-309 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte \u00a0 Constitucional, C-040 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-040 de 2006. Tesis reiterada por la sentencia C-464 \u00a0 de 2014 al estudiar el tipo penal de la explotaci\u00f3n de menores de edad: \u201cEn \u00a0 consecuencia, no siendo la mendicidad un delito \u2013 en los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u2013 ni \u00a0 tampoco una contravenci\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n constata que no existe entonces un \u00a0 reproche jur\u00eddico por tal ejercicio.\u00a0 Por consiguiente, el establecer una \u00a0 sanci\u00f3n a una conducta no reprochada jur\u00eddicamente vulnera el art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n que establece el principio de legalidad.\u00a0 En este caso, las \u00a0 sanciones indicadas en el art\u00edculo acusado por el ejercicio de la mendicidad; es \u00a0 decir la reclusi\u00f3n en asilo, hospital, cl\u00ednica u otro establecimiento p\u00fablico \u00a0 adecuado, contrar\u00edan el principio de legalidad se\u00f1alado en la Constituci\u00f3n, al \u00a0 sancionarse una conducta no reprochada ni constitucional ni legalmente.\u00a0 No \u00a0 es posible establecer una sanci\u00f3n a un hecho que no es ni ilegal ni \u00a0 inconstitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] El \u00a0 novelista y poeta franc\u00e9s Anatole France (1844-1924) expres\u00f3 con gran agudeza \u00a0 los efectos indeseados del discurso jur\u00eddico tradicional: \u201cLa Ley, en su \u00a0 magn\u00edfica ecuanimidad, proh\u00edbe, tanto al rico como al pobre, dormir bajo los \u00a0 puentes, mendigar por las calles y robar pan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Informe \u00a0 de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. \u00a0 A\/66\/265. Presentado el 4 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] E\/C.12\/2001\/10, p\u00e1rr. 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Informe \u00a0 de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. \u00a0 A\/66\/265. Presentado el 4 de agosto de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cEl primer hu\u00e9sped que \u00a0 subi\u00f3 al segundo piso a recibir la habitaci\u00f3n fue Wilson D\u00edaz, un hombre de 36 \u00a0 a\u00f1os que vivi\u00f3 14 en la calle y hoy trabaja en el Instituto de Desarrollo Urbano \u00a0 (IDU). El 7 de agosto de 2002, cuando el presidente \u00c1lvaro Uribe se posesion\u00f3 en \u00a0 la Casa de Nari\u00f1o, D\u00edaz estuvo a punto de morir. En ese entonces viv\u00eda en el \u00a0 Cartucho, la olla m\u00e1s grande de Bogot\u00e1, donde hoy queda el solitario parque \u00a0 Tercer Milenio: \u201cCayeron los rockets, en ataque que supuestamente iba dirigido \u00a0 al presidente. A m\u00ed me impactaron las esquirlas en la cabeza. Se acab\u00f3 el \u00a0 Cartucho y empec\u00e9 a caminar por otras calles de la ciudad, a consumir bazuco y \u00a0 marihuana. Dur\u00e9 ocho meses sin ba\u00f1arme y los ni\u00f1os pasaban y dec\u00edan: \u2018\u00a1uy!, \u00a0 miren, un loco\u2019. Y a m\u00ed me daba algo, como nostalgia\u201d.\u201d El Espectador, \u201cUn \u00a0 hotel para los habitantes de la calle\u201d. Noviembre 3 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Informe \u00a0 de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. Op. \u00a0 cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u201cLa \u00a0 motivaci\u00f3n subyacente de estas medidas [de criminalizaci\u00f3n de los habitantes de \u00a0 la calle] es, con frecuencia, la de reducir la visibilidad de la pobreza en la \u00a0 ciudad y atraer inversiones, desarrollo y ciudadanos (no pobres) a los centros \u00a0 urbanos. Estos no son fines leg\u00edtimos conforme a las normas de derechos humanos \u00a0 y no justifican las graves sanciones que se suelen imponer al amparo de esas \u00a0 reglamentaciones.\u201d Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-044 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-464 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] El \u00a0 Estado desarrolla estos mandatos mediante las llamadas\u00a0\u201cacciones positivas\u201d\u00a0o\u00a0\u201cacciones \u00a0 afirmativas\u201d, sobre las cuales ha expresado esta corporaci\u00f3n: \u201cComo bien \u00a0 lo se\u00f1alan algunos de los intervinientes, los mecanismos que contempla la ley \u00a0 estatutaria que se estudia son, en t\u00e9rminos generales, acciones afirmativas. Con \u00a0 esta expresi\u00f3n se designan pol\u00edticas o medidas dirigidas a favorecer a \u00a0 determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las \u00a0 desigualdades de tipo social, cultural o econ\u00f3mico que los afectan, bien de \u00a0 lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha \u00a0 sido discriminado, tengan una mayor representaci\u00f3n.\u201d Ver sentencias \u00a0 C-371 de 2000 y C-044 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-108A de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver sentencias T-861 de 2012, T-209 de 2013, T-894 de 2013 y T-568 \u00a0 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Para un an\u00e1lisis detallado del derecho fundamental \u00a0 a la salud, su naturaleza, contenido y principales desaf\u00edos, ver la sentencia \u00a0 T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0\u201cHoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad \u00a0 respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos \u2013 unos m\u00e1s que otros \u00a0 &#8211; una connotaci\u00f3n prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en \u00a0 otros t\u00e9rminos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de \u00a0 circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela en cuanto v\u00eda para hacer efectivo el derecho fundamental. \u00a0 As\u00ed, a prop\u00f3sito del derecho fundamental a la salud puede decirse que respecto \u00a0 de las prestaciones excluidas de las categor\u00edas legales y reglamentarias \u00a0 \u00fanicamente podr\u00e1 acudirse al amparo por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela en aquellos \u00a0 eventos en los cuales logre demostrarse que la falta de reconocimiento del \u00a0 derecho fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar de \u00a0 manera seria y directa la dignidad humana de la persona afectada con la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho; (ii) se pregona de un sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional y\/o (iii) implica poner a la persona afectada en una condici\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho.\u00a0\u201d \u00a0 Sentencia T-016 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u201cSeg\u00fan esta \u00f3ptica, la implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los derechos \u00a0 constitucionales fundamentales siempre depender\u00e1 de una mayor o menor erogaci\u00f3n \u00a0 presupuestaria, de forma tal, que despojar a los derechos prestacionales \u2013 como \u00a0 el derecho a la salud, a la educaci\u00f3n, a la vivienda, al acceso al agua potable \u00a0 entre otros &#8211; de su car\u00e1cter de derechos fundamentales resultar\u00eda no s\u00f3lo \u00a0 confuso sino contradictorio. Al respecto, se dice, debe repararse en que todos \u00a0 los derechos constitucionales fundamentales \u2013 con independencia de si son \u00a0 civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales, de medio ambiente &#8211; poseen \u00a0 un matiz prestacional de modo que, si se adopta esta tesis, de ninguno de los \u00a0 derechos, ni siquiera del derecho a la vida, se podr\u00eda predicar la \u00a0 fundamentalidad. Restarles el car\u00e1cter de derechos fundamentales a los derechos \u00a0 prestacionales, no armoniza, por lo dem\u00e1s, con las exigencias derivadas de los \u00a0 pactos internacionales sobre derechos humanos mediante los cuales se ha logrado \u00a0 superar esta diferenciaci\u00f3n artificial que hoy resulta obsoleta as\u00ed sea \u00a0 explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica.\u201d Sentencia T-016 de 2007. \u00a0 Posici\u00f3n reiterada por la Sala Plena en providencia C-288 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencias \u00a0 T-597 de 1993, T-454 de 2008 y T-566 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencias \u00a0 T-022 de 2011, T-091 de 2011 y T-648 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Tempranamente, la sentencia T-597 de 1993 acogi\u00f3 la definici\u00f3n de salud acu\u00f1ada \u00a0 por la OMS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Adoptada por \u00a0 la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio \u00a0 al 22 de julio de 1946 y firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes \u00a0 de 61 Estados, dentro de los cuales se encontraba Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, \u00a0 art. 12. La definici\u00f3n que incluye el Protocolo Adicional de San Salvador \u00a0 resulta incluso m\u00e1s garantista al disponer que \u201cToda persona tiene derecho a \u00a0 la salud, entendida como el disfrute del m\u00e1s alto nivel de bienestar f\u00edsico, \u00a0 mental\u00a0y social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cLa salud no equivale \u00fanicamente a un estado de bienestar f\u00edsico \u00a0 o funcional, incluye tambi\u00e9n el bienestar ps\u00edquico, emocional y social de las \u00a0 personas. Todos estos aspectos permiten configurar una vida de calidad e inciden \u00a0 fuertemente en el desarrollo integral del ser humano. As\u00ed, el derecho a la salud \u00a0 se ver\u00e1 vulnerado no s\u00f3lo cuando se adopta una decisi\u00f3n que afecta f\u00edsica o \u00a0 funcionalmente a la persona, sino cuando se proyecta de manera negativa sobre \u00a0 los aspectos ps\u00edquicos, emocionales y sociales del derecho fundamental a la \u00a0 salud\u201d. Sentencia T-152 de 2012, ver tambi\u00e9n T-548 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Sentencia \u00a0 T-152 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-497 de 2012. Ver tambi\u00e9n T-684 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] En la sentencia T-438 de \u00a0 2009 se estudi\u00f3 ampliamente el tema y se expuso lo siguiente sobre su \u00a0 naturaleza:\u00a0\u201cDe manera general, los distintos \u00a0 estudios m\u00e9dicos coinciden en definir la Farmacodependencia como \u2018el estado \u00a0 ps\u00edquico y a veces f\u00edsico causado por la interacci\u00f3n entre un organismo vivo y \u00a0 un f\u00e1rmaco, caracterizado por modificaciones del comportamiento y por otras \u00a0 reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar el f\u00e1rmaco \u00a0 en forma continua o peri\u00f3dica a fin de experimentar sus efectos ps\u00edquicos y, a \u00a0 veces, para evitar el malestar producido por la privaci\u00f3n\u2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 farmacodependencia y\/o drogadicci\u00f3n, implica entonces un estado de\u00a0 \u00a0 dependencia f\u00edsica y\/o psicol\u00f3gica a una(s) droga(s) o f\u00e1rmaco(s) que afecta(n) \u00a0 mentalmente al individuo por su uso continuado a pesar de saber \u00e9ste que la \u00a0 sustancia es da\u00f1ina. La dependencia f\u00edsica, tambi\u00e9n conocida como neuro \u00a0 adaptaci\u00f3n, se produce cuando el cuerpo del individuo que consume la droga \u00a0 desarrolla tolerancia ante la misma y aumenta las dosis ingeridas con el \u00a0 prop\u00f3sito de que produzca en su cuerpo los efectos deseados. Por su parte, la \u00a0 dependencia psicol\u00f3gica es entendida como el impulso o el deseo que lleva a un \u00a0 consumo constante de la sustancia que genera la adicci\u00f3n, buscando experimentar \u00a0 un placer o disminuir un dolor.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la \u00a0 sentencia T-684 de 2002 M.P Marco Gerardo Monroy Cabra la Corte sostuvo que:\u00a0\u201cla \u00a0 drogadicci\u00f3n cr\u00f3nica es considerada como un trastorno mental o enfermedad \u00a0 psiqui\u00e1trica. Como regla general quien se encuentra en ese estado ve alterada su \u00a0 autodeterminaci\u00f3n. Al ser esto as\u00ed, se hace manifiesta la debilidad ps\u00edquica que \u00a0 conlleva el estado de drogadicci\u00f3n. En consecuencia, se puede afirmar que al \u00a0 estar probada esta condici\u00f3n, la persona que se encuentre en la misma merece una \u00a0 especial atenci\u00f3n por parte del Estado en virtud del art\u00edculo 47 constitucional \u00a0 que contempla que \u2018el Estado adelantar\u00e1 una pol\u00edtica de previsi\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n e integraci\u00f3n social para los disminuidos f\u00edsicos, sensoriales y \u00a0 ps\u00edquicos, a quienes se prestar\u00e1 la atenci\u00f3n especializada\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-355 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Ver al \u00a0 respecto la sentencia de control abstracto C-882 de 2011: \u201cEn efecto, \u00a0 al comienzo, el inciso consagra una prohibici\u00f3n irrestricta de porte y consumo \u00a0 de sustancias estupefacientes y sicotr\u00f3picas, y solamente se establece una \u00a0 excepci\u00f3n: el porte y consumo con prescripci\u00f3n m\u00e9dica. El precepto no se\u00f1ala \u00a0 expl\u00edcitamente las consecuencias del incumplimiento de tal prohibici\u00f3n, pero \u00a0 indica que la ley establecer\u00e1 medidas o tratamientos administrativos de orden \u00a0 pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico, con fines preventivos y rehabilitadores \u00a0 para los adictos. La continuidad de las proposiciones lleva a la Sala a concluir \u00a0 que si bien el constituyente derivado no defini\u00f3 expresamente las consecuencias \u00a0 del incumplimiento de la prohibici\u00f3n, al referirse a continuaci\u00f3n a las medidas \u00a0 administrativas de orden pedag\u00f3gico, profil\u00e1ctico o terap\u00e9utico que deber\u00e1 el \u00a0 Legislador adoptar a favor de los adictos, cerr\u00f3 el abanico de posibilidades \u00a0 legislativas y redujo\u00a0las consecuencias del incumplimiento de la prohibici\u00f3n en \u00a0 materia de consumo\u00a0al sometimiento del adicto a tales medidas administrativas. \u00a0 En consecuencia, la Sala confirma que la prohibici\u00f3n se dirige es al porte y \u00a0 consumo en el marco de la drogadicci\u00f3n como problema de salud p\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-497 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] En este \u00a0 sentido la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud reconoci\u00f3 que\u00a0\u201clos trastornos \u00a0 mentales se encuadran en un abanico m\u00e1s amplio que incluye los trastornos \u00a0 neurol\u00f3gicos y\u00a0los derivados del consumo de sustancias, que son asimismo una \u00a0 causa importante de discapacidad y exigen una respuesta coordinada del sector de \u00a0 la salud y el sector social\u201d. Ver 65.\u00aa ASAMBLEA MUNDIAL DE LA \u00a0 SALUD. Resoluci\u00f3n WHA65.4. Punto 13.2 del orden del d\u00eda 25 de mayo de 2012 \u00a0 citado en la sentencia T-141 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Concepto del Departamento \u00a0 de Psicolog\u00eda, Universidad Nacional. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] La \u00a0 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) present\u00f3 un \u00a0 informe en 2012 que resume las buenas pr\u00e1cticas que a nivel internacional se han \u00a0 desarrollado para la atenci\u00f3n de las personas con adicci\u00f3n a las drogas. Ver Quality Standards for Drug Dependence Treatment and Care \u00a0 Services. United Nations Office on Drugs and Crime, UNODC. New York, 2012. Disponible en \u00a0 http:\/\/www.unodc.org\/docs\/treatment\/treatnet_quality_standards.pdf. Traducci\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Quality \u00a0 Standards for Drug Dependence Treatment and Care Services. Op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Que sea libre, significa \u00a0 que\u00a0\u201cla persona debe tomar su determinaci\u00f3n sin coacciones ni enga\u00f1os. As\u00ed, \u00a0 no es v\u00e1lido, por haber sido inducido en error, el asentimiento de un paciente \u00a0 que es logrado [por ejemplo] gracias a una exageraci\u00f3n, por parte del m\u00e9dico, de \u00a0 los riesgos de la dolencia y una minimizaci\u00f3n de los peligros del tratamiento\u201d \u00a0 Corte Constitucional, sentencias T-1021 de 2003, T-1019 de 2006, T-560A de 2007 \u00a0 y T-497 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Mientras que el \u00a0 consentimiento informado, exige que se funde\u00a0\u201cen un conocimiento adecuado y \u00a0 suficiente de todos los datos que sean relevantes para que el enfermo pueda \u00a0 comprender los riesgos y beneficios de la intervenci\u00f3n terap\u00e9utica, y valorar \u00a0 las posibilidades de las m\u00e1s importantes alternativas de curaci\u00f3n, las cuales \u00a0 deben incluir la ausencia de cualquier tipo de tratamiento. Esto implica (\u2026) \u00a0 que, debido a que el paciente es usualmente lego en temas m\u00e9dicos, el \u00a0 profesional de la salud tiene el deber de suministrar al enfermo, de manera \u00a0 comprensible, la informaci\u00f3n relevante sobre los riesgos y beneficios objetivos \u00a0 de la terapia y las posibilidades de otros tratamientos, incluyendo los efectos \u00a0 de la ausencia de cualquier tratamiento, con el fin de que la persona pueda \u00a0 hacer una elecci\u00f3n racional e informada sobre si acepta o no la intervenci\u00f3n \u00a0 m\u00e9dica\u201d Corte Constitucional, sentencias \u00a0T-401 de 1994, T-823 de 2002, \u00a0 T-1021 de 2003, T-762 de 2004, T-1229 de 2005, T-866 de 2006, T-1019 de 2006, \u00a0 T-560 A de 2007 y T-497 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-497 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] en \u00a0 una emergencia, y en especial si el paciente se encuentra inconsciente o \u00a0 particularmente alterado o se encuentra en grave riesgo de muerte,\u00a0[situaci\u00f3n en la que]\u00a0es natural que los m\u00e9dicos act\u00faen en funci\u00f3n \u00a0 exclusiva del principio de beneficencia y adelanten los tratamientos necesarios \u00a0 para salvar la existencia o la integridad f\u00edsica del paciente, por cuanto es \u00a0 razonable presumir que la mayor parte de las personas desean salvaguardar su \u00a0 vida y salud, y la espera para la obtenci\u00f3n de un consentimiento informado \u00a0 podr\u00eda tener consecuencias catastr\u00f3ficas para el propio paciente.\u201d (T-401 de \u00a0 1994, T-823 de 2002, T-1021 de 2003 y T-1019 de 2006). En estos casos, concluy\u00f3 \u00a0 la Corte en sentencia T-452 de 2010,\u00a0\u201cse puede sustituir el consentimiento \u00a0 del paciente por el de sus parientes o prescindir del todo del mismo si carece o \u00a0 no est\u00e1n presentes sus familiares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u201cPara \u00a0 que sea exitoso, el tratamiento de las adicciones requiere del reconocimiento \u00a0 previo del problema por parte de quien consume, y de no darse esta aceptaci\u00f3n, \u00a0 la probabilidad de \u00e9xito ser\u00e1 muy baja\u201d. Concepto \u00a0 del Departamento de Psicolog\u00eda de la Universidad Nacional. Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 170. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Traducci\u00f3n libre de UNODC. Op. cit. \u201cTo contribute to \u00a0 a more transparent admission process of patients\/clients, written admission and \u00a0 exclusion policies are essential. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 Geographical accessibility, distribution and institutional linkages In a \u00a0 comprehensive treatment system a large scale, distributed network of treatment \u00a0 facilities that can respond to various needs of individuals seeking treatment \u00a0 permits an adequate response in each community. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 Flexibility of opening hours Same-day admission or short waiting time for \u00a0 structured services, as well as provision of immediate intermediate services, \u00a0 including information for service patients\/clients are highly desirable \u00a0 conditions in the process of treating drug related problems. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 Legal framework No requirements to register drug dependent patients\/clients in \u00a0 of\ufb01cial records should be put in place as these may be associated with the risk \u00a0 of sanctions and therefore discourage patients\/clients from attending treatment \u00a0 programmes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 Availability and accessibility of services Services should avoid unnecessary \u00a0 selective criteria and provide low threshold options for patient\/client \u00a0 admission \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0 Affordability Drug dependence treatment services should be provided within the \u00a0 public healthcare system free of charge or insurance coverage should be secured \u00a0 when applicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0 Cultural relevance and user friendliness Drug dependence treatment should be \u00a0 provided in an environment that is culturally sensitive, preferably \u00a0 multi-professional, team oriented, and one that encourages patient\/ client \u00a0 participation and involvement in treatment. These facilitate patient\/client \u00a0 access and retention in treatment, and ultimately improved treatment outcomes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9. \u00a0 Gender-sensitiveness of services Services have to be tailored to gender-speci\ufb01c \u00a0 treatment needs, which can improve accessibility by responding to differential \u00a0 stigmatization, child care needs and issues in pregnancy\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Unodc. \u00a0 Op. cit. Traducci\u00f3n libre. \u201c3.1. Multidisciplinary \u00a0 treatment teams Drug dependence treatment has to be provided following a \u00a0 multidisciplinary approach. Given the multi-factorial nature of drug dependence, \u00a0 a multidisciplinary team, including medical doctors, psychiatrists, \u00a0 psychologists, social workers, counsellors and nurses, is necessary to respond \u00a0 to the needs of patients\/clients. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Unodc. \u00a0 Op. cit. Traducci\u00f3n libre. \u201c3.2. Suf\ufb01cient duration \u00a0 of treatment In treating complex chronic diseases and preventing relapse, \u00a0 long-lasting treatment programmes have been found the most effective strategy, \u00a0 particularly for treating the more severe forms of drug dependence. How long \u00a0 does drug addiction treatment usually last? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Individuals progress through drug addiction treatment at various rates, so there \u00a0 is no pre-determined length of treatment. However, research has shown \u00a0 unequivocally that good outcomes are contingent on adequate treatment length. \u00a0 Generally, for residential or outpatient treatment, participation for less than \u00a0 90 days is of limited effectiveness, and treatment lasting signi\ufb01cantly longer \u00a0 is recommended for maintaining positive outcomes. For methadone maintenance, 12 \u00a0 months is considered the minimum, and some opioid- addicted individuals continue \u00a0 to bene\ufb01t from methadone maintenance for many years. (reference to NIDA, principles of drug addiction treatment)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folio 193. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Concepto \u00a0 emitido por el Departamento de Antropolog\u00eda de la Pontificia Universidad \u00a0 Javeriana. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 177. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u201cLa \u00a0 evidencia emp\u00edrica indica que mientras mayor y m\u00e1s s\u00f3lida sea la red de apoyo \u00a0 social con la que cuenta el paciente, mayores las probabilidades de adherencia y \u00a0 \u00e9xito en el tratamiento\u201d. Concepto del Departamento \u00a0 de Psicolog\u00eda, Universidad Nacional. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Aunque ello no se \u00a0 especifique en la demanda, de la exposici\u00f3n de hechos que en esta se incorpora, \u00a0 resulta evidente. Ver Sentencia T-452 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0Al respecto, en la \u00a0 Sentencia T-533 de 1992 esta corporaci\u00f3n se refiri\u00f3 especialmente a ese grupo \u00a0 calificado de personas, se\u00f1alando lo siguiente:\u00a0\u201cLos indigentes son personas \u00a0 que carecen de recursos econ\u00f3micos m\u00ednimos para subsistir dignamente y se \u00a0 encuentran incapacitados para trabajar, debido a su edad o estado de salud. Las \u00a0 m\u00e1s de las veces, no cuentan con una familia que les prodigue apoyo material y \u00a0 espiritual. La pobreza, sin duda, atenta contra la vigencia efectiva de los \u00a0 derechos fundamentales. Sus causas estructurales son combatidas mediante \u00a0 pol\u00edticas legislativas y macro-econ\u00f3micas. Sus efectos, en cambio, exigen de una \u00a0 intervenci\u00f3n estatal directa e inmediata, cuyo fundamento no es otro que la \u00a0 naturaleza social del Estado y la efectividad de los principios, derechos y \u00a0 deberes consagrados en la Constituci\u00f3n. La Constituci\u00f3n consagra diversos \u00a0 mecanismos tendientes a garantizar a las personas en situaci\u00f3n de indigencia los \u00a0 servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos de salud (CP art. 49), seguridad social integral (CP \u00a0 arts. 46 y 48) y el subsidio alimentario (CP art. 46). En principio, el \u00a0 legislador es la autoridad p\u00fablica llamada a determinar la forma y la cobertura \u00a0 de su prestaci\u00f3n. En casos excepcionales, no obstante, puede haber lugar a la \u00a0 aplicaci\u00f3n inmediata (CP art. 85) de la protecci\u00f3n especial a la persona, en \u00a0 particular cuando la marginalidad social y econ\u00f3mica la coloca en circunstancias \u00a0 de debilidad manifiesta (CP art. 13).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-323 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Informe \u00a0 de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del \u00a0 derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminaci\u00f3n a \u00a0 este respecto. A\/69\/274. Fecha 7 de agosto de 2014. Disponible en \u00a0 http:\/\/daccess-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N14\/498\/22\/PDF\/N1449822.pdf?OpenElement. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En forma \u00a0 similar se refiri\u00f3 la Comisi\u00f3n Australiana de Derechos Humanos al se\u00f1alar que \u00a0 las personas sin vivienda sufren una amplia y sisterm\u00e1tica violaci\u00f3n de \u00a0 derechos: \u201cA person who is homeless may face violations of the right to an \u00a0 adequate standard of living, the right to education, the right to liberty and \u00a0 security of the person, the right to privacy, the right to social security, the \u00a0 right to freedom from discrimination, the right to vote, and many more. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0This \u00a0 paper explores the many ways that homelessness impacts on a person\u2019s ability to \u00a0 enjoy basic rights and freedoms. It shows that homelessness is more than just a \u00a0 housing issue. Homelessness is about human rights. Homeless people are not \u00a0 merely objects of charity, seeking help and compassion \u2013 like all Australians, \u00a0 they are individuals entitled to the protection and promotion of their human \u00a0 rights. Since human rights belong to everyone, it is in the interests of the \u00a0 Australian community as a whole to ensure that the rights of homeless people are \u00a0 respected and protected\u201d Homelessness is a Human Rights Issue (2008) \u00a0 disponible en \u00a0 https:\/\/www.humanrights.gov.au\/publications\/homelessness-human-rights-issue \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u201cEn \u00a0 la mayor\u00eda de los Estados, la vivienda y la falta de hogar se tratan como una \u00a0 cuesti\u00f3n de pol\u00edtica y no como una cuesti\u00f3n de derechos humanos, con las \u00a0 obligaciones consiguientes de los gobiernos nacionales y subnacionales, el poder \u00a0 judicial y otros agentes. La elaboraci\u00f3n de una estrategia nacional de vivienda \u00a0 puede ser un primer paso fundamental y conllevar obligaciones inmediatas \u00a0 respecto de la realizaci\u00f3n progresiva del derecho a una vivienda adecuada. Sin \u00a0 embargo, los componentes esenciales de una estrategia de vivienda basada en \u00a0 derechos a\u00fan tienen que articularse plenamente a nivel internacional\u201d. \u00a0 Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-436 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Cuaderno \u00a0 de tutela, folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Ospina Mart\u00ednez, Mar\u00eda \u00a0 Ang\u00e9lica &#8220;Con notable da\u00f1o del buen servicio&#8221;: sobre la locura femenina en la \u00a0 primera mitad del siglo XX en Bogot\u00e1 en Antropolog\u00eda, cr\u00edtica cultural y crisis \u00a0 de sentido en el mundo contempor\u00e1neo 2, Enero-Junio de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Concepto del Departamento \u00a0 de Sociolog\u00eda de la Universidad Nacional. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 174. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u201cSi \u00a0 bien es cierto que el Estado debe proteger especialmente a aquellas personas que \u00a0 por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentran en circunstancia de \u00a0 debilidad manifiesta, ello no quiere decir que los entes territoriales tengan la \u00a0 obligaci\u00f3n de dar albergue a todo a aquel que se encuentre sin vivienda o que \u00a0 haya abandonado su n\u00facleo familiar, por voluntad propia, para dedicarse a \u00a0 deambular por las calles\u201d. Contestaci\u00f3n de la \u00a0 Alcald\u00eda dentro del proceso de tutela de instancia. Cuaderno de tutela, folio \u00a0 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Historia Cl\u00ednica. \u00a0 Cuaderno de tutela, folio 3-6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u201cEn \u00a0 el informe se menciona que la paciente es de dif\u00edcil manejo y control. De \u00a0 acuerdo a la historia cl\u00ednica &#8220;la paciente se desviste en sala de \u00a0 hospitalizaci\u00f3n, se orina en el piso y pinta las paredes de materia fecal&#8221;. \u00a0 Quisiera plantear que seguramente estos comportamientos transgresores y \u00a0 desafiantes son expresiones de protesta, rabia y resentimiento que pudieron \u00a0 haber influido en que la Alcaid\u00eda de Dosquebradas y la Secretar\u00eda de Desarrollo \u00a0 Pol\u00edtico y Social de este municipio le hayan negado a la demandante la solicitud \u00a0 de albergue\u201d Concepto del Departamento de Antropolog\u00eda de la \u00a0 Universidad Nacional. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 166. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Estas \u00a0 medidas fueron ordenadas en casos similares por la Corte en sentencias T-323 de \u00a0 2011 y T-436 de 2003.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-043-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-043\/15 \u00a0 \u00a0 POLITICA PUBLICA A FAVOR DE LOS HABITANTES DE LA CALLE-Reconocimiento y empoderamiento de un grupo especialmente \u00a0 marginalizado \u00a0 \u00a0 MENDICIDAD-Criterios \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0 ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y LA DEFENSA DE LA LIBERTAD \u00a0 INDIVIDUAL EN [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22424","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22424\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}