{"id":22426,"date":"2024-06-26T17:33:29","date_gmt":"2024-06-26T17:33:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-046-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:29","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:29","slug":"t-046-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-046-15\/","title":{"rendered":"T-046-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-046\/15 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1 D.C., febrero 11) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se trate de sujetos de especial protecci\u00f3n por habitar zona declarada de alto riesgo no mitigable \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda es fundamental cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como son, menores de edad, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad o poblaci\u00f3n desplazada; en los casos en que se afecta el contenido m\u00ednimo de protecci\u00f3n del derecho, de acuerdo con el cual el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de promover planes de vivienda, que incluyen subsidios para la compra o arrendamiento de bienes inmuebles, este \u00faltimo cuando la afectaci\u00f3n del derecho sea como consecuencia de la acci\u00f3n (por ejemplo, por obras de inter\u00e9s general) o inacci\u00f3n (por ejemplo, construcciones sin licencia de construcci\u00f3n en zonas de alto riesgo) de las entidades territoriales o por hechos imprevisibles (por ejemplo, desastres naturales).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha amparado los derechos a la seguridad personal, a la integridad personal y a la vivienda digna de personas que se encuentran f\u00e1cticamente en circunstancias de vulnerabilidad al encontrarse sus viviendas ubicadas en una zona de alto riesgo, independientemente de que estos ostenten la calidad de propietario o poseedor del inmueble afectado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PROCESO DE REUBICACION DE HOGARES SITUADOS EN ZONAS DECLARADAS COMO DE ALTO RIESGO-Marco normativo \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-Caso en que se niega subsidio de arrendamiento a familia que fue desalojada de su vivienda por estar ubicada en zona de alto riesgo, bajo el argumento que el esposo de la accionante es propietario de una vivienda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y REUBICACION EN CASOS DE ZONAS DE ALTO RIESGO-Orden a ISVIMED verifique condiciones de habitabilidad del inmueble propiedad del c\u00f3nyuge de la accionante y si determina que es inhabitable, proceda a dar una soluci\u00f3n habitacional definitiva de vivienda a la accionante y su n\u00facleo familiar \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.527.267 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Veintitr\u00e9s Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, del 11 de abril de 2014, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Luz Argelis Agudelo Pati\u00f1o \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Sustanciador: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Vivienda digna y vida digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La negativa de la entidad accionada de autorizar un subsidio de arrendamiento temporal de vivienda al grupo familiar de la accionante, que se vio en la necesidad de evacuar la vivienda de su propiedad por encontrarse en una zona de alto riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a la entidad accionada que suministre un subsidio de arrendamiento temporal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. La se\u00f1ora Luz Argelis Agudelo, indic\u00f3 que desde hace 23 a\u00f1os reside en la Carrera 88 No. 98B-50 de Medell\u00edn, junto con sus hijos de 3, 17 y 22 a\u00f1os y su c\u00f3nyuge quien tiene una discapacidad visual, por p\u00e9rdida parcial de la visi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. El 21 de agosto de 2013, un ingeniero adscrito al Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres (DAGRED), realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de la vivienda y determin\u00f3 que el estado de la misma era de alto riesgo, por \u201cdeficiencias constructivas y deterioro de la estructura\u201d, por lo cual recomend\u00f3 la evacuaci\u00f3n definitiva de la edificaci\u00f3n, para garantizar la integridad f\u00edsica de sus habitantes2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. El 14 de febrero de 2014, la se\u00f1ora Agudelo reiter\u00f3 una petici\u00f3n presentada ante el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn, con el fin de que \u00e9sta le autorizar\u00e1 un subsidio de arrendamiento3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El 27 de febrero de 2014 el ISVIMED neg\u00f3 la solicitud porque el se\u00f1or Obidio de Jes\u00fas Valencia, c\u00f3nyuge de la accionante, se encuentra registrado como copropietario de una vivienda diferente a la que debi\u00f3 ser evacuada, estando inmerso en una causal de impedimento para hacerse acreedor del subsidio, a la luz del art\u00edculo 16 del Decreto 2339 de 20134.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Sostuvo que la vivienda de la que es copropietario su c\u00f3nyuge est\u00e1 ocupada por la hermana y su n\u00facleo familiar compuesto por dos hijas y una nieta, quien tambi\u00e9n es copropietaria, y que \u00e9sta tambi\u00e9n se encuentra en una zona de alto riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. Afirm\u00f3 que en la actualidad no cuentan con recursos econ\u00f3micos para garantizarse una vivienda digna, ya que su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es precaria y sus \u00fanicos ingresos derivan del trabajo informal que realiza su c\u00f3nyuge como vendedor ambulante, sin embargo no son suficientes para garantizarse una vivienda en condiciones de dignidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que el municipio no est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de asumir la carga de proveer soluciones habitacionales a las personas que pierdan por cualquier causa su vivienda, por lo que lo que procede es la postulaci\u00f3n a un subsidio familiar de vivienda al que la accionante y su grupo no pueden acceder por ser copropietarios de otro bien inmueble.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera instancia: Sentencia del Juzgado Veintitr\u00e9s Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, del 11 de abril de 20146. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n. Argument\u00f3 que de acuerdo con el Decreto 2339 de 2013 que reglamenta la administraci\u00f3n, postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio municipal de vivienda del municipio de Medell\u00edn, no es posible asignar un subsidio de arrendamiento temporal al grupo familiar de la accionante porque se encuentra inmerso en un impedimento establecido por dicha ley. Por lo cual, no puede el juez constitucional modificar las condiciones legales existentes para acceder a los subsidios de vivienda, siendo la actuaci\u00f3n de la entidad accionada v\u00e1lida y no vulneradora de los derechos fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-7.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital (art\u00edculos 1 y 51 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica consagra que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela en nombre propio o a trav\u00e9s de un representante que actu\u00e9 en su nombre. En el caso concreto, la se\u00f1ora Luz Argelis Agudelo Pati\u00f1o present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en causa propia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. El art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que vulnere o amenace los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn \u2013ISVIMED-, es una entidad descentralizada por servicios adscrita a la alcald\u00eda municipal, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonial, cuyo objeto es \u201cgerenciar la vivienda de inter\u00e9s social en el Municipio de Medell\u00edn, conduciendo la soluci\u00f3n de las necesidades habitacionales (\u2026) involucrando la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos de construcci\u00f3n de vivienda nueva, titulaci\u00f3n, legalizaci\u00f3n, mejoramiento de vivienda, mejoramiento del entorno, reasentamiento, acompa\u00f1amiento social, gesti\u00f3n inmobiliaria y dem\u00e1s actuaciones integrales de vivienda y h\u00e1bitat en el contexto urbano y rural Municipal y regional,\u201d8, por tanto, es una autoridad p\u00fablica y como tal, est\u00e1 legitimada por pasiva en el proceso de tutela (CP, art. 86\u00ba; D 2591\/91, art. 1\u00ba).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. La jurisprudencia constitucional cre\u00f3 el requisito de inmediatez para asegurar la pertinencia de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en los casos concretos y as\u00ed determinar la urgencia e inminencia del perjuicio causado como consecuencia de la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. En el caso concreto, la solicitud de amparo fue presentada el 31 de marzo de 2014, un mes despu\u00e9s de que la se\u00f1ora Agudelo recibiera respuesta a la petici\u00f3n elevada al Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn y por medio del cual se le inform\u00f3 que su grupo familiar no puede acceder al subsidio temporal de arrendamiento por ser propietarios de otro bien inmueble. En la medida en que aquella es la que vulnera los derechos fundamentales de la accionante, la Sala considera que la acci\u00f3n constitucional fue presentada en un t\u00e9rmino razonable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. El car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, establecido en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, consagran que la tutela procede cuando la persona afectada no tenga otro mecanismo judicial de defensa o, \u201csalvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la accionante podr\u00eda hacer uso de la acci\u00f3n de responsabilidad civil o la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa contra la entidad accionada como consecuencia de la conducta negligente de la administraci\u00f3n al haber permitido bien sea la construcci\u00f3n de una vivienda en una zona de alto riesgo o no haber garantizado el acceso de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a programas municipales de vivienda de inter\u00e9s social. Sin embargo, en el caso objeto de estudio las acciones ordinarias no ser\u00edan eficaces para resguardar los derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar, por las razones que a continuaci\u00f3n se exponen:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Si bien el derecho a la vivienda digna, consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es un derecho econ\u00f3mico, social y cultural, la jurisprudencia constitucional ha dispuesto con el pasar de los a\u00f1os la exigibilidad del derecho a la vivienda digna a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, por ejemplo cuando \u00e9sta obtiene la categor\u00eda de derecho fundamental por el factor de conexidad10, esto es, cuando se encuentra un derecho fundamental afectado, o cuando la persona que acude al amparo, es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional11.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Asimismo, ha reconocido esta Corporaci\u00f3n que corresponde al juez constitucional evaluar si en el caso concreto, se busca la efectividad de un derecho subjetivo previamente definido por v\u00eda normativa12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, dado que la accionante solicita la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, la vida digna y el m\u00ednimo vital suyo y de su grupo familiar que est\u00e1 conformado por dos menores de edad y una persona en situaci\u00f3n de discapacidad, la acci\u00f3n de tutela procede para la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en tanto los dem\u00e1s mecanismos ordinarios no son eficaces ni id\u00f3neos para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, debido a: (a) la posibilidad que varias personas de especial protecci\u00f3n constitucional se encuentren en riesgo, una persona discapacitada y 2 menores de edad, y (b) la inminente vulneraci\u00f3n a la dignidad humana de la accionante y su n\u00facleo familiar, porque no afirman no tener un lugar donde vivir. Entonces dadas las condiciones f\u00e1cticas de la peticionaria y su familia, considera la Sala que es necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela para resguardar los derechos fundamentales invocados13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los antecedentes planteados, corresponde a la Sala determinar si: \u00bfel ISVIMED vulnera los derechos fundamentales a la vivienda digna y al m\u00ednimo vital de la se\u00f1ora Luz Argelis Agudelo y su n\u00facleo familiar -quienes abandonaron su vivienda por estar en una zona de alto riesgo y fue deshabitada-, al negarse a suministrar un subsidio temporal de arrendamiento porque el grupo familiar de la accionante est\u00e1 registrado como \u00a0copropietario de otro inmueble en Medell\u00edn? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. Vulneraci\u00f3n del derecho fundamental a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u201ctodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d\u00a0 Por lo tanto, para cumplir los deberes constitucionales y legales, corresponde a las autoridades p\u00fablicas formular pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda, que adem\u00e1s debe ser adecuada, habitable, asequible y provista de seguridad jur\u00eddica en la tenencia, en los t\u00e9rminos del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. La Corte ha definido el derecho a la vivienda como \u201caquel derecho dirigido a satisfacer la necesidad humana de disponer de un sitio de residencia, sea propio o ajeno, que ofrezca condiciones m\u00ednimas para que quienes all\u00ed habiten puedan realizar su proyecto de vida de manera digna\u201d14. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Carta Pol\u00edtica y varios tratados de derechos humanos adoptados por Colombia en materia de protecci\u00f3n de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, incorporados al ordenamiento jur\u00eddico por medio del bloque de constitucionalidad; disponen un mandato de optimizaci\u00f3n para el Estado colombiano que le impone la obligaci\u00f3n de atender las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n en general.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El art\u00edculo 16 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos afirma que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cToda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido,\u00a0la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de Derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, establece que los Estados Partes tienen el deber de reconocer el derecho a la vivienda adecuada. El Comit\u00e9 de DESC de las Naciones Unidas, en su Observaci\u00f3n General No. 4 indic\u00f3 que para que una vivienda sea adecuada, implica que se satisfagan factores como (a) \u201chabitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su salud. (b) Facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes. (c) Ubicaci\u00f3n que permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los habitantes. (d) Adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, es necesario que la vivienda goce de seguridad en la tenencia, que implica, entre otras: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) Asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros. En los programas que promuevan la asequibilidad a las vivienda, debe darse prioridad a los grupos desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por la violencia. (b) Gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n. (c) Seguridad jur\u00eddica en la tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier forma de interferencia arbitraria e ilegal.\u201d15\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que en ciertos eventos, el derecho a la vivienda digna traspasa su contenido prestacional y alcanza la categor\u00eda de derecho fundamental subjetivo. Lo anterior, ocurre en aquellos casos \u201cen los cuales las autoridades estatales han incumplido con sus obligaciones de respeto y garant\u00eda y han afectado el derecho a la vivienda digna, el cual en estos casos adquiere la configuraci\u00f3n de un derecho de defensa frente a las injerencias arbitrarias de las autoridades estatales o de los particulares16\u201d17 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el derecho a la vivienda es fundamental cuando se trata de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como son, menores de edad, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad o poblaci\u00f3n desplazada; en los casos en que se afecta el contenido m\u00ednimo de protecci\u00f3n del derecho, de acuerdo con el cual el Estado est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de promover planes de vivienda, que incluyen subsidios para la compra o arrendamiento de bienes inmuebles, este \u00faltimo cuando la afectaci\u00f3n del derecho sea como consecuencia de la acci\u00f3n (por ejemplo, por obras de inter\u00e9s general) o inacci\u00f3n (por ejemplo, construcciones sin licencia de construcci\u00f3n en zonas de alto riesgo) de las entidades territoriales o por hechos imprevisibles (por ejemplo, desastres naturales).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, el Estado tambi\u00e9n tiene la obligaci\u00f3n de proveer vivienda y alojamiento digno a poblaci\u00f3n que se encuentra en especiales condiciones de vulnerabilidad como la poblaci\u00f3n desplazada o menores de edad18; o cuando existe conexidad entre la satisfacci\u00f3n del derecho a la vivienda y derechos de car\u00e1cter fundamental, como la vida digna, la integridad f\u00edsica o la salud. \u00a0Por lo tanto, las autoridades administrativas deben velar por la protecci\u00f3n de una vivienda adecuada y actuar con diligencia en aras de garantizar su ejercicio, sin injerencias arbitrarias y de manera eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. Reubicaci\u00f3n de viviendas que se encuentran en zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. \u00a0De acuerdo con el marco normativo dispuesto en la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997,19 expedidas en desarrollo de las normas constitucionales relativas a la vivienda digna, esta Corporaci\u00f3n ha establecido en sentencias como la T-021 de 1995, T-1094 de 1992, T-894 de 2005, y la T-079, 408 y 585 de 2008, que \u201cpara las autoridades administrativas es un imperativo (i) desarrollar herramientas id\u00f3neas y eficientes que permitan la reubicaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n asentada en zonas catalogadas como de alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de este grupo de personas, (ii) efectuar los actos administrativos indispensables para que los afectados encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes disfrutaban\u201d20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 1537 de 201221, en el art\u00edculo 12 consagra el subsidio en especie para la poblaci\u00f3n vulnerable, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La asignaci\u00f3n de las viviendas a las que hace referencia el presente art\u00edculo beneficiar\u00e1 en forma preferente a la poblaci\u00f3n que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que est\u00e9 vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superaci\u00f3n de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que est\u00e9 en situaci\u00f3n de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades p\u00fablicas o emergencias y\/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la poblaci\u00f3n en estas condiciones, se dar\u00e1 prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situaci\u00f3n de discapacidad y adultos mayores\u201d. (Subrayado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. En el municipio de Medell\u00edn se confi\u00f3 al Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat \u2013ISVIMED- la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas para proveer de soluciones habitacionales a la poblaci\u00f3n vulnerable, entre ellos subsidios de arrendamiento temporal22, definido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 0813 de 201123 como \u201cun aporte de dinero con cargo al gasto p\u00fablico social, adjudicado a grupos familiares en condiciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica (\u2026)\u201d.24\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.1. \u00a0A la luz del mencionado Decreto, el subsidio de arrendamiento tiene la finalidad de suministrar una soluci\u00f3n habitacional temporal para personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad como consecuencia de: (i) desastres naturales, (ii) reasentamiento generado por una obra p\u00fablica o (iii) reubicaci\u00f3n por estar en una zona de alto riesgo25. La duraci\u00f3n del subsidio depende de las condiciones del beneficiario, si la evacuaci\u00f3n de la vivienda debe ser definitiva o temporal y si \u00e9ste era (a) propietario o poseedor del bien inmueble o (b) mero tenedor26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Igualmente corresponde al ISVIMED27 la ejecuci\u00f3n de los programas de reubicaci\u00f3n de vivienda, que se materializa a trav\u00e9s de la adjudicaci\u00f3n del subsidio municipal de vivienda28, de acuerdo con el Decreto 867 de 200329. A este subsidio podr\u00e1n acceder igualmente las personas beneficiadas del subsidio de arrendamiento temporal, con el fin de que se provea una soluci\u00f3n habitacional de car\u00e1cter definitivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por medio del Decreto 2339 de 2013 se define la administraci\u00f3n, postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio de vivienda en el municipio de Medell\u00edn. En el art\u00edculo 1\u00ba se define una soluci\u00f3n habitacional como una vivienda en condiciones de dignidad, que \u201ccontribuya a la satisfacci\u00f3n de necesidades sociales y econ\u00f3micas\u201d \u00a0y debe ser habitable, esto implica (i) estar localizada en un sitio apto y accesible, (ii) tenga servicios p\u00fablicos domiciliarios, (iii) cuente con saneamiento b\u00e1sico, (iv) estabilidad estructural y (v) cuente con un espacio adecuado para el tama\u00f1o del grupo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente define como poblaci\u00f3n reasentada \u201caquella que se encuentra reasentada en una zona de intervenci\u00f3n de una obra de inter\u00e9s general o en zonas catalogadas como alto riesgo no recuperable o afectada por desastre o calamidad\u201d30, los cuales podr\u00e1n acceder al subsidio municipal de vivienda en proyectos de vivienda de inter\u00e9s social o vivienda de inter\u00e9s prioritario31. En el art\u00edculo 15 se establecen los requisitos para la postulaci\u00f3n32 al subsidio municipal de vivienda, para el cual se debe acreditar: (i) la conformaci\u00f3n de grupo familiar, cuyo jefe del hogar debe ser mayor de edad, (ii) que el grupo familiar tenga ingresos iguales o inferiores a dos salarios m\u00ednimos mensuales vigentes, (iii) residencia en el municipio de Medell\u00edn de por lo menos 6 a\u00f1os, a menos que se trata de poblaci\u00f3n desplazada, (iv) disponer de un aporte m\u00ednimo para la soluci\u00f3n habitacional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Entre otras cosas tambi\u00e9n establece en el art\u00edculo 16 los impedimentos para postularse al subsidio municipal de vivienda, en modalidades de vivienda nueva, usada, construcci\u00f3n en sitio propio o mejoramiento de vivienda. Entre otros, son impedimentos para el grupo familiar (i) ser poseedor de una vivienda, salvo que esta haya quedado destruida o inhabitable, (ii) ser propietario o tener una vivienda adquirida por sus propios medios, (iii) haber recibido otro subsidio otorgado por cualquier organismo promotor de vivienda, (iv) haber sido sancionado en el proceso de asignaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.5. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha amparado el derecho a la seguridad personal y la vivienda digna, en aquellos casos en que por la inestabilidad del terreno donde se encuentran construidas las viviendas, se expone a los habitantes de \u00e9stas a soportar un riesgo extraordinario que amenaza, igualmente, los derechos a la vida y la integridad f\u00edsica. Casos en los cuales la acci\u00f3n de tutela procede para efectos de que el juez evalu\u00e9 la situaci\u00f3n concreta de riesgo en la que se encuentran los accionantes33. Tambi\u00e9n ha protegido el derecho a la vivienda digna en casos en los cuales, por ejemplo, el inmueble corre el riesgo de como consecuencia de obras adelantadas en sus inmediaciones, que conllevan a la afectaci\u00f3n del derecho a la salud y la integridad f\u00edsica de los habitantes34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.5.1. En la sentencia T-065 de 2011, la Sala Segunda de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 un caso de una madre cabeza de familia asentada en el municipio de Neiva en una vivienda de madera, con servicio p\u00fablico de energ\u00eda, y que se encontraba en una zona de alto riesgo. La accionante hab\u00eda intentado acceder a un subsidio de vivienda, sin embargo se lo negaron por no cumplir con el requisito de ahorro programado. La Sala decidi\u00f3 amparar el derecho a la vivienda digna al considerar que la accionante cumpl\u00eda con los requisitos establecidos en el Decreto 4429 de 2005 para hacerse beneficiaria del subsidio habitacional sin tener que realizar un aporte de ahorro programado, pues de \u00e9ste se except\u00faan aquellos hogares que deben ser reubicados por encontrarse en una zona de alto riesgo no mitigable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.5.2. En la sentencia T-566 de 2013, la Sala Novena de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 el caso de un se\u00f1or de 67 a\u00f1os, vendedor ambulante y analfabeta que vivi\u00f3 durante m\u00e1s de 10 a\u00f1os en una vivienda en Medell\u00edn, que tuvo que evacuar para ser demolida por encontrarse en una zona de alto riesgo, durante tres meses el ISVIMED le suministr\u00f3 un subsidio temporal de arrendamiento, sin embargo \u00e9ste le comunic\u00f3 que no ten\u00eda m\u00e1s subsidio porque no cumpl\u00eda los requisitos para acceder a un subsidio definitivo al no haber probado la calidad de propietario del inmueble del que hab\u00eda sido desalojado. En esta oportunidad la Sala decidi\u00f3 amparar el derecho a la vivienda digna, pues consider\u00f3 que las entidades municipales lo vulneraron al suspender la entrega del subsidio de arrendamiento temporal y negarle la posibilidad de acceder al subsidio con el que se concreta la reubicaci\u00f3n y la soluci\u00f3n definitiva de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, al evaluar que las entidades accionadas omitieron un deber especial de protecci\u00f3n a una persona de la tercera edad, imponiendo como condici\u00f3n para ello que probara la calidad de propietario del inmueble demolido, desconociendo as\u00ed la jurisprudencia de la Corte que ha dispuesto que el derecho a la vivienda digna se fundamenta en una necesidad humana de contar con un sitio ya sea propio o ajeno en el cual pueda realizar su proyecto de vida y no exclusivamente entendido como un derecho real de propiedad sobre el inmueble35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, consider\u00f3 que el municipio de Medell\u00edn vulner\u00f3 el derecho a la vivienda en el alcance de seguridad jur\u00eddica en la tenencia y a la confianza leg\u00edtima, pues el actor encomend\u00f3 en las autoridades la posibilidad que \u00e9stas conjuraran el peligro al que estaba siendo sometido porque su vivienda se encontraba en una zona de alto riesgo y no fue reubicado. Por esta raz\u00f3n orden\u00f3 el subsidio temporal de arrendamiento y que se realizaran las gestiones necesarias para hacerlo acreedor de una soluci\u00f3n definitiva de vivienda.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4.6. En resumen, la jurisprudencia constitucional ha amparado los derechos a la seguridad personal, a la integridad personal y a la vivienda digna de personas que se encuentran f\u00e1cticamente en circunstancias de vulnerabilidad al encontrarse sus viviendas ubicadas en una zona de alto riesgo, independientemente de que estos ostenten la calidad de propietario o poseedor del inmueble afectado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 27 de febrero de 2014 el ISVIM neg\u00f3 la solicitud, porque el se\u00f1or Obidio de Jes\u00fas Valencia, c\u00f3nyuge de la accionante, se encuentra registrado como copropietario de una vivienda diferente a la que debi\u00f3 ser evacuada, por lo cual est\u00e1 inmerso en una causal de impedimento para hacerse acreedor del subsidio, tal como lo establece art\u00edculo 16 literal b) del Decreto 2339 de 201338. Por lo tanto, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el ISVIMED, porque afirma que la negativa de suministrar el subsidio de arrendamiento afecta su derecho a la vivienda digna, vida digna y m\u00ednimo vital, pues su n\u00facleo familiar no cuenta con recursos econ\u00f3micos para \u00a0sufragar los costos de otro inmueble y aquel del cual aparecen como copropietarios est\u00e1 ocupado por cuatro personas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. El juez de instancia declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela porque de acuerdo con el art\u00edculo 16 del Decreto 2339 de 2013, no puede hacerse acreedor a un subsidio de vivienda a un grupo familiar que este inmerso en una causal de impedimento, como es el caso de la accionante, cuyo jefe del hogar aparece como copropietario de otro bien inmueble. Por lo tanto, consider\u00f3 que el juez constitucional no puede modificar las condiciones legales para acceder a los subsidios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. En este orden de ideas, corresponde a la Sala establecer si la conducta desplegada por el ISVIMED, de negar el suministro temporal de arrendamiento a la accionante Luz Argelis Agudelo porque su grupo familiar est\u00e1 registrado como copropietario de otro bien inmueble en Medell\u00edn, vulnera los derechos fundamentales a la vivienda digna, al m\u00ednimo vital y al debido proceso administrativo. Despu\u00e9s de que el grupo familiar de la accionante tuvo que abandonar su vivienda por estar en una zona de alto riesgo y ten\u00eda que ser demolida por poner en riesgo la integridad de sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4. De acuerdo con el marco normativo expuesto en las consideraciones de esta providencia y tal como lo expres\u00f3 la entidad accionada, el art\u00edculo 1639 del Decreto 2339 de 2013 establece un impedimento para ser acreedor del subsidio municipal de vivienda. El art\u00edculo 6940 del mencionado decreto prev\u00e9 el mismo impedimento para ser beneficiario de un subsidio temporal de arrendamiento.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. Tal como lo se\u00f1ala la entidad accionada, el grupo familiar de la accionante compuesto por ella, su c\u00f3nyuge Obidio de Jes\u00fas Vergara Valencia y tres hijos, no puede ser beneficiario de los subsidios porque el se\u00f1or Vergara aparece en Catastro Municipal como propietario de otra vivienda41.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no se puede acceder a la pretensi\u00f3n de la accionante de hacerlos beneficiarios de un subsidio de arrendamiento, pues aquellos rubros est\u00e1n destinados a cubrir las necesidades b\u00e1sicas de vivienda de la poblaci\u00f3n vulnerable que no tiene ninguna soluci\u00f3n habitacional. Estos subsidios pretenden priorizar la garant\u00eda del derecho de vivienda, lo cual implica que las autoridades municipales deben asignarlos a sectores de la sociedad particularmente vulnerables. Y aunque en el caso objeto de estudio se trate de un grupo familiar que afirma no tener capacidad econ\u00f3mica para sufragar los costos de una vivienda en condiciones de dignidad, lo cierto es que ellos tienen alternativas para materializarlo urgentemente, al ser propietarios de otro bien inmueble.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual la Sala estima que a partir del material probatorio aportado no se verifica una circunstancia excepcional con relaci\u00f3n a las dem\u00e1s personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad para las cuales est\u00e1 destinado el subsidio temporal de arrendamiento, raz\u00f3n por lo cual no amerita de manera urgente la prioridad en la asignaci\u00f3n del subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Sin embargo, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, el derecho a la vivienda digna est\u00e1 relacionado con la habitabilidad y adecuaci\u00f3n, es decir, debe ofrecer un ambiente adecuado a los ocupantes. Entonces en aquellos casos en que por la inestabilidad del terreno se pone en riesgo la integridad f\u00edsica de los habitantes, el juez de tutela debe evaluar la situaci\u00f3n concreta en la cual se encuentran los accionantes, con la finalidad de que las entidades responsables \u2013constructoras, entes territoriales o propietarios- y, en algunos eventos el Estado, garanticen el goce efectivo de la vivienda, sin generar amenazas en los derechos fundamentales de los habitantes, especialmente de los sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.4.3. En el caso objeto de estudio, se conoce que la accionante y su grupo familiar fue evacuada del inmueble en el que habitan hace m\u00e1s de 23 a\u00f1os porque el Departamento Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo de Emergencias y Desastres recomend\u00f3 la evacuaci\u00f3n definitiva de la edificaci\u00f3n para garantizar la integridad f\u00edsica de sus habitantes42 y que ellos son propietarios de otro bien inmueble seg\u00fan consta en el Catastro municipal. Seg\u00fan afirma la accionante, su grupo familiar no puede ubicarse en la vivienda de la cual es propietario su c\u00f3nyuge, porque ah\u00ed vive su cu\u00f1ada y tres personas y adem\u00e1s \u00e9sta tambi\u00e9n est\u00e1 en una zona de alto riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo reconoce la normatividad local, es necesario que la vivienda cuente con un espacio adecuado para el tama\u00f1o del grupo familiar y tenga estabilidad estructural \u2013art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2339 de 2013-, adem\u00e1s la jurisprudencia constitucional ha establecido que en el marco de un Estado Social de Derecho, corresponde a las entidades locales atender \u00a0integralmente a las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad derivadas de condiciones como la de la accionante, cuya vivienda est\u00e1 ubicada en una zona de alto riesgo y de lo dicho por la accionante, que no fue desvirtuado por la demandada, el otro inmueble que posee no tiene el espacio suficiente para vivir en condiciones de dignidad y al parecer tambi\u00e9n se encuentra en una zona de alto riego.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, esta Sala estima necesario que se concrete la obligaci\u00f3n en cabeza del municipio de proveer alg\u00fan tipo de soluci\u00f3n al problema de habitabilidad de la accionante, dada su condici\u00f3n de vulnerabilidad generada porque su vivienda estaba ubicada en una zona de alto riesgo, la copropiedad de su esposo est\u00e1 habitada por la otra due\u00f1a, generando hacinamiento, y esta vivienda tambi\u00e9n podr\u00eda estar catalogada en zona de alto riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5. Por lo anterior, la Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida por el Juzgado \u00a0 Veintitr\u00e9s Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, del 11 de abril de 2014, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela y en su lugar amparar\u00e1 el derecho a la vivienda digna de la se\u00f1ora Luz Argelis Agudelo. Raz\u00f3n por la cual ordenar\u00e1 al Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn verifique las condiciones \u2013espacio y estabilidad estructural- de la vivienda de la cual es propietario el c\u00f3nyuge de la accionante; de determinar que \u00e9ste es inhabitable deber\u00e1 exceptuar las reglas contenidas en los art\u00edculos 16 y 69 del Decreto 2339 de 2013 y realizar las gestiones necesarias para hacer a la se\u00f1ora Agudelo y su grupo familiar, acreedores de una soluci\u00f3n habitacional definitiva de vivienda. En todo caso, deber\u00e1 proveer el acompa\u00f1amiento necesario para informar a la accionante de las diferentes soluciones habitacionales en el municipio de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se instar\u00e1 a la accionante y su grupo familiar a que, con la asesor\u00eda de las entidades municipales competentes, defina su situaci\u00f3n jur\u00eddica respecto a los bienes inmuebles de los que son propietarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCLUSI\u00d3N.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. La se\u00f1ora Luz Argelis Agudelo solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda digna y vida digna, presuntamente vulnerados por el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn al negarle el suministro del subsidio municipal de arrendamiento al grupo familiar de la accionante se vio en la necesidad de evacuar la vivienda de su propiedad por encontrarse en una zona de alto riesgo, argumentando que el esposo de la accionante tiene otro inmueble a su nombre.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte encontr\u00f3 que la familia de la accionante se encuentra en condiciones de vulnerabilidad derivadas del desalojo de la vivienda en la cual vivieron 23 a\u00f1os por est\u00e1 ubicada en una zona de alto riesgo, \u00a0porque si bien son copropietarios de otro inmueble, \u00a0\u00e9ste no tiene el espacio suficiente para vivir en condiciones de dignidad, sumado a que, al parecer, tambi\u00e9n se encuentra en una zona de alto riego. Estas dos \u00faltimas circunstancias no fueron desvirtuadas por la entidad accionada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n. Pese a la existencia de impedimento legal para otorgar de manera directa el subsidio de vivienda por tener otro inmueble a su nombre, la Corte \u00a0ampara el derecho a la vivienda digna en su alcance de habitabilidad, y se ordena al Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn verifique las condiciones \u2013espacio y estabilidad estructural- de la vivienda de la cual es propietario el c\u00f3nyuge de la accionante; de determinar que \u00e9ste es inhabitable deber\u00e1 exceptuar las reglas contenidas en los art\u00edculos 16 y 69 del Decreto 2339 de 2013 sobre la regla sobre la negativa del subsidio por ser propietario de otra inmueble, contenidas en el art\u00edculo 16 y 69 del Decreto 2339 de 2013 y proceder a reconocer el subsidio de vivienda impetrado; realizando las gestiones necesarias para hacer a la se\u00f1ora Agudelo y su grupo familiar, sean acreedores de una soluci\u00f3n habitacional definitiva de vivienda. En todo caso, deber\u00e1 proveer el acompa\u00f1amiento necesario para informar a la accionante de las diferentes soluciones habitacionales en el municipio de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. Se vulnera el derecho a la vivienda digna en su alcance de habitabilidad cuando una autoridad municipal no suministra alternativas para soluciones de vivienda a personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad generada porque su vivienda estaba ubicada en una zona de alto riesgo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, del 11 de abril de 2014, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela. En su lugar, TUTELAR el derecho a la vivienda digna \u00a0de la se\u00f1ora Luz Argelis Agudelo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR al Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, verifique las condiciones de espacio y estabilidad estructural del inmueble ubicado en la Carrera 88 No. 98B-65, con matr\u00edcula inmobiliaria 317340 y determine la viabilidad de ser habitado por el grupo familiar del accionante. De encontrar que la vivienda no cumple con las caracter\u00edsticas para ser considerada una vivienda habitable en condiciones de dignidad, en los t\u00e9rminos expuestos en la presente sentencia, deber\u00e1 exceptuar la regla sobre la negativa del subsidio por ser propietario de otra inmueble, contenidas en el art\u00edculo 16 y 69 del Decreto 2339 de 2013, en un lapso que no supere los quince (15) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia, y proceder a reconocer el subsidio de vivienda impetrado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR al Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn que en todo tiempo suministre la informaci\u00f3n y \u00a0el acompa\u00f1amiento necesario para la accionante frente a las diferentes soluciones habitacionales en el municipio de Medell\u00edn y le brinde asesor\u00eda con el fin de que se defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los bienes inmuebles de los que son propietarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Acci\u00f3n de tutela presentada el treinta y uno (31) de marzo de 2014. \u00a0(Folios 2 a 3). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folios 4-5. \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 9-10 \u00a0<\/p>\n<p>5 Folios 20 a 28. \u00a0<\/p>\n<p>7 En Auto del seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014) la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez de la Corte Constitucional, dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>8 Por medio del Acuerdo Municipal No. 52 de 2008, el Concejo de Medell\u00edn transform\u00f3 el Fondo de Vivienda de Inter\u00e9s Social del Municipio de Medell\u00edn, por el Instituto Social de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn ISVIMED.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Seg\u00fan inform\u00f3 la accionante por medio de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, el inmueble a\u00fan no ha sido demolido.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 En la sentencia T-473 de 2008 la Corte concedi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho a la vivienda digna o adecuada, en conexidad con el derecho a la vida digna y a la tranquilidad, por cuanto las autoridades distritales hab\u00edan dictaminado un riesgo inminente de deslizamiento en los terrenos donde hab\u00eda sido construido el inmueble donde viv\u00eda la actora con sus hijos. Ver, entre otras: T-754 de 2006, T-065 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>11 En numerosas oportunidades esta Corporaci\u00f3n ha protegido el derecho a la vivienda digna en circunstancias como las descritas ante el estado de indigencia, pobreza, riesgo de derrumbe o desplazamiento forzado de las personas. Ver entre otras, sentencias T-309 de 1995, T-958 de 2001, T-585 de 2006, T-919 de 2006, T-585 de 2008, T-530 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Sentencia T-585 de 2006, T-530 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>13 Ver sentencias T-190 de 1999, T-475 de 2010. Tal como lo consagr\u00f3 la sentencia T-894 de 2005: \u201c(\u2026) la acci\u00f3n de tutela para proteger los derechos de los ni\u00f1os se considera procedente, en tanto que el ni\u00f1o forma parte de aquel grupo de personas a las que por mandato constitucional el Estado debe una especial protecci\u00f3n, estando en la obligaci\u00f3n de adelantar una pol\u00edtica de especial atenci\u00f3n hacia ellos. La procedencia de la tutela es mucho m\u00e1s evidente si se advierte que est\u00e1 en juego tambi\u00e9n el mandato constitucional de proteger a aquellas personas que se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (Art. 13, C.P.), por raz\u00f3n de su edad, su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, y por tanto se hacen sujetos de especial protecci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencias T-958 de 2001, T-791 de 2004 y T-585 de 2008, C-300 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>15 Al respecto se puede consultar la Observaci\u00f3n General No. 7 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>16 Algunos casos examinados por esta Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n de tutela entran dentro de esta concepci\u00f3n del derecho a la vivienda digna como derecho de defensa frente a injerencias estatales, tales como el examinado sentencia T-308 de 1993, en el cual se discut\u00eda la afectaci\u00f3n del derecho a la vivienda digna de los habitantes de un proyecto de vivienda de inter\u00e9s social que resultaban afectados por la cercan\u00eda de un pol\u00edgono militar, o el resuelto por medio de la sentencia T-309 de 1995, en el cual el inmueble propiedad de los actores hab\u00eda sido demolido por las autoridades municipales porque amenazaba ruina sin que \u00e9stas posteriormente hubieran cumplido con el compromiso adquirido de reconstruir su lugar de habitaci\u00f3n. Respecto a injerencias al derecho a la vivienda digna provenientes de particulares es emblem\u00e1tico el caso de la sentencia T-494 del 2005, en el cual esta Corporaci\u00f3n ampar\u00f3 a unos menores que hab\u00edan sido desalojados de su lugar de habitaci\u00f3n por su propio padre. Tambi\u00e9n podr\u00eda incluirse dentro de esta faceta de defensa del derecho a la vivienda digna la prohibici\u00f3n de desalojos forzados, materia debatida en la sentencia T-316 de 1995. \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-1318 de 2000, C-444 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>18 Por ejemplo, en la sentencia T-495 de 2010 se analiz\u00f3 un caso de una se\u00f1ora que habitaba en un inmueble con su madre de 93 a\u00f1os y su hijo menor de edad, quienes padec\u00edan problemas de salud como consecuencia del da\u00f1o en la red de alcantarillado de su vecina \u2013que viv\u00eda en el apartamento de encima-, el cual ocasion\u00f3 la filtraci\u00f3n de agua y humedad en las paredes, techos y pisos. \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la Sala estudi\u00f3 si un particular vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vida digna, la salud y la vivienda digan a de la accionante y su n\u00facleo familiar, al negarse a reparar los da\u00f1os en su sistema de alcantarillado y que ocasionaban humedad en su apartamento. Concluy\u00f3 la Corte que de acuerdo con el alcance del derecho a la vivienda digna, definido por la jurisprudencia constitucional, en el caso concreto se desprend\u00eda la conexidad del derecho a la vivienda, la salud y vida digna, en especial, trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como son mayores adultos y ni\u00f1os. Por lo cual, el derecho a la vivienda adquir\u00eda un car\u00e1cter fundamental; que adem\u00e1s fue demostrada la afectaci\u00f3n en el derecho a la salud de la accionante y su hijo menor que implicaba un deterioro en su calidad de vida, por lo tanto estim\u00f3 que,\u00a0\u201cla Sala advierte que para el caso en concreto, el derecho a la vivienda digna adquiere el rango de derecho fundamental aut\u00f3nomo y requiere la intervenci\u00f3n del juez de tutela para garantizar su goce efectivo e inmediato, pues ante el incumplimiento de los requisitos m\u00ednimos de habitabilidad y adecuaci\u00f3n se est\u00e1n afectando derechos subjetivos y fundamentales de personas que ostentan calidades de debilidad manifiesta y merecen la protecci\u00f3n reforzada del Estado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>19 Por su parte, el art\u00edculo 8 de la Ley \u00a0388 de 1997 establece que \u00a0&#8220;La funci\u00f3n p\u00fablica del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acci\u00f3n urban\u00edstica de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urban\u00edsticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervenci\u00f3n en los usos del suelo. Son acciones urban\u00edsticas, entre otras:(&#8230;) 5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. (&#8230;)10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisici\u00f3n se declare como de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, de conformidad con lo previsto en la ley. 11. Localizar las \u00e1reas cr\u00edticas de recuperaci\u00f3n y control para la prevenci\u00f3n de desastres, as\u00ed como las \u00e1reas con fines de conservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n paisaj\u00edstica. (&#8230;) Par\u00e1grafo. Las acciones urban\u00edsticas aqu\u00ed previstas deber\u00e1n estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia T-036 de 2010. En esta sentencia, con base en l\u00ednea jurisprudencial anterior, se reiteraron las siguientes reglas sobre el papel de las autoridades locales frente a las zonas de alto riesgo y las personas que en ellas habitan: \u201c1) los alcaldes deben llevar a cabo un inventario de las zonas que presenten altos riesgos para la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, entre otros factores, por estar sujetas a derrumbes o deslizamientos;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2) los alcaldes deben adelantar programas de reubicaci\u00f3n de los habitantes o desarrollar las operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizados en dichas zonas; (\u2026) 4) Cualquier ciudadano puede presentar al alcalde o intendente la iniciativa de incluir en el inventario una zona o asentamiento determinado; 5) Se pueden adquirir los inmuebles y mejoras de las personas a ser reubicadas, mediante enajenaci\u00f3n voluntaria directa o mediante expropiaci\u00f3n; 6) Los inmuebles y mejoras as\u00ed adquiridos pueden ser recibidos en pago de los inmuebles donde fueren reubicados los habitantes; \u00a07) El inmueble adquirido debe pasar a ser un bien de uso p\u00fablico bajo la administraci\u00f3n de la entidad que lo adquiri\u00f3; 8) Si los habitantes de inmuebles ubicados en sitios de alto riesgo reh\u00fasan abandonar el sitio, el respectivo alcalde debe ordenar la desocupaci\u00f3n con el concurso de las autoridades de polic\u00eda, y la demolici\u00f3n de las edificaciones afectadas; (\u2026)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 Ley 1537 de 2012, \u00a0dict\u00f3 normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones. ver el CONPES 3740 de 2013, sobre la importancia estrat\u00e9gica del \u201cPrograma subsidio familiar de vivienda urbana en especie de FONVIVIENDA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>22 Art\u00edculo 6 del Decreto 0813 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>23 Por el cual se reglamenta la asignaci\u00f3n del subsidio municipal de arrendamiento temporal. Modificado por el Decreto 1637 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>24 Decreto 0813 de 2011, art\u00edculo 1. \u00a0<\/p>\n<p>25 Art\u00edculo 1 y 2 del Decreto 0813 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>26 Art\u00edculo 4 Decreto 0813 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1637 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>27 Seg\u00fan el art\u00edculo 3 del Decreto 2339 de 2013 corresponde al Instituto de Vivienda y H\u00e1bitat de Medell\u00edn, la administraci\u00f3n del subsidio municipal de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>28 Definido en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 867 de 2003 como \u201cun aporte municipal, en dinero o en especie, no restituible, valorado en salarios m\u00ednimos legales mensuales SMLM, con cargo al gasto p\u00fablico social, adjudicado por una sola vez a grupos familiares en condiciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, para contribuir con la adquisici\u00f3n o mejora de vivienda de inter\u00e9s social que permita la satisfacci\u00f3n de necesidades habitacionales en reconocimiento al derecho a la vivienda digna\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>29 Modificado por el Decreto 920 de 2009 y Decreto 374 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>30 Literal m) del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2339 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>31 Par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 2 del Decreto 2339 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>32 La postulaci\u00f3n est\u00e1 definida como \u201cel procedimiento por medio del cual una persona natural, mayor de edad y en calidad del jefe del grupo familiar interesado, solicita el subsidio municipal de vivienda (\u2026)\u201d. Literal r) art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2339 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>33 Sentencias T-585 de 2008, T-036 de 2010, T-065 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>34 Sentencias T-125 de 2008, T-495 de 2010, T-189 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u201c(\u2026) la vivienda digna se proyecta sobre la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda sea propio o ajeno, que reviste las caracter\u00edsticas para poder realizar de manera digna el proyecto de vida.\u201d35 En ese sentido, \u201cel derecho a la vivienda digna ha sido protegido cuando la persona se encuentra gozando plenamente de este derecho, pero lo que pretende es evitar una injusta privaci\u00f3n o afectaci\u00f3n del mismo; no necesariamente para obtener la prestaci\u00f3n tendiente a lograr su disfrute o el derecho de propiedad\u201d. (Sentencias T-740 de 2012,\u00a0 T-573 de 2010.) \u00a0<\/p>\n<p>36 Folio 6. \u00a0<\/p>\n<p>37 Folios 4-5. \u00a0<\/p>\n<p>38 Folios 9-10 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u201cImpedimentos para postularse al subsidio municipal de vivienda (SMV). No podr\u00e1n acceder al Subsidio Municipal de Vivienda (SMV): 1. En las modalidades de Vivienda nueva; Vivienda Usada y Construcci\u00f3n en sitio propio: a) Cuando alguno de los miembros del Grupo Familiar sea poseedor de una vivienda, salvo que la misma hubiere quedado completamente destruida o inhabitable por razones de desastre o calamidad p\u00fablica; por estar ubicada en zona de riesgo no recuperable; por estar localizada terrenos destinados a la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s general; por desplazamiento forzado o por fuerza mayor o caso fortuito. b) Cuando alguno de los miembros del Grupo Familiar sea propietario o cuente con una vivienda adquirida por sus propios medios o a trav\u00e9s de cualquier organismo promotor de vivienda, salvo que la misma hubiere quedado completamente destruida o inhabitable por razones de desastre o calamidad p\u00fablica; por estar ubicada en zona de riesgo no recuperable; por estar localizada terrenos destinados a la ejecuci\u00f3n de obras de inter\u00e9s general; por desplazamiento forzado o por fuerza mayor o caso fortuito. c) Cuando alguno de los miembros del grupo familiar hubiere recibido subsidio de vivienda otorgado por cualquier organismo promotor de vivienda, excepto que el beneficiario acredite la restituci\u00f3n del subsidio a la respectiva entidad otorgante, o en el caso de que reciba el subsidio en la modalidad de Arrendamiento, siempre que \u00e9ste se d\u00e9 por terminado al recibir la soluci\u00f3n de vivienda definitiva. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>40 \u201cPodr\u00e1n acceder al Subsidio Municipal de Arrendamiento Temporal los Grupos Familiares que cumplan los requisitos generales consagrados en el art\u00edculo 15 y que no est\u00e9n incursos en los impedimentos del art\u00edculo 16 del presente decreto y re\u00fanan las siguientes condiciones: a) Residir en una vivienda afectada por: calamidad, desastre natural o antr\u00f3pico; desalojo de la autoridad competente por estar ubicadas en zona de alto riesgo; por intervenci\u00f3n ordenada por el ente municipal con ocasi\u00f3n de una obra de inter\u00e9s general, condici\u00f3n que se acredita con el registro en el censo de damnificados del aludido evento por las autoridades competentes. b) Presentar la documentaci\u00f3n que se requiera para acreditar los requisitos exigidos y realizar el tr\u00e1mite administrativo correspondiente. c) Entregar la vivienda afectada y\/o el acta de demolici\u00f3n, seg\u00fan sea el caso y, abstenerse de realizar negociaciones con particulares respecto de ella.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>41 Folios 20 y 29. \u00a0<\/p>\n<p>42 Folio 6.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-046\/15 \u00a0 (Bogot\u00e1 D.C., febrero 11) \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se trate de sujetos de especial protecci\u00f3n por habitar zona declarada de alto riesgo no mitigable \u00a0 \u00a0\u00a0 El derecho a la vivienda es fundamental cuando se trata de sujetos de especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22426","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22426","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22426"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22426\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22426"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22426"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22426"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}