{"id":22431,"date":"2024-06-26T17:33:29","date_gmt":"2024-06-26T17:33:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-058-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:29","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:29","slug":"t-058-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-058-15\/","title":{"rendered":"T-058-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-058-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-058\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Justificaci\u00f3n hist\u00f3rica del poder inform\u00e1tico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance en el \u00e1mbito nacional e internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS DATA-Derecho a la autodeterminaci\u00f3n informativa o \u00a0 inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASES DE INFORMACION-P\u00fablica, semiprivada, privada y reservada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS QUE DEBE SEGUIR EL ADMINISTRADOR DE BASES DE \u00a0 DATOS-Finalidad, necesidad, utilidad y \u00a0 circulaci\u00f3n restringida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO DE DATOS \u00a0 PERSONALES COMO EXPRESION DEL PRINCIPIO DE ACCESO Y CIRCULACION RESTRINGIDA-Refuerza \u00a0 el car\u00e1cter individual del dato y evita que la informaci\u00f3n contenida en una base \u00a0 de datos se utilice para finalidades distintas a aquella que motiva su \u00a0 existencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES-Evoluci\u00f3n normativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES-Naturaleza y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando la importancia que tienen las bases de datos relacionadas con \u00a0 antecedentes judiciales en el marco del Estado Constitucional y que su \u00a0 existencia obedece a leg\u00edtimos fines de la misma estirpe, esta Corte ha se\u00f1alado \u00a0 que su registro no puede ser considerado como una sanci\u00f3n. En efecto, si bien \u00a0 los antecedentes penales son el producto de la imposici\u00f3n de un castigo, no son \u00a0 la pena en s\u00ed misma ni adquieren autonom\u00eda punitiva. En todo caso, lo anterior \u00a0 no quiere decir que la informaci\u00f3n sobre antecedentes judiciales no pueda ser \u00a0 suprimida de forma relativa de acuerdo con la \u00a0 conciliaci\u00f3n de varios elementos normativos que concurren en el caso de la \u00a0 administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES Y HABEAS DATA-Efectos de la sentencia SU458\/12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES-Exigencia de est\u00e1ndares de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que la exigencia de est\u00e1ndares de protecci\u00f3n equivalentes para \u00a0 la transferencia internacional de datos, es una pauta que por su vocaci\u00f3n \u00a0 principial\u00edstica no solamente puede aplicarse en forma sectorial o a un tipo \u00a0 espec\u00edfico de bases de datos pese a que la legislaci\u00f3n colombiana en materia de h\u00e1beas data \u00a0 ostente dicho car\u00e1cter, sino que es de aplicaci\u00f3n com\u00fan y en ese sentido, tal \u00a0 principio, como sus excepciones constituyen herramientas para la soluci\u00f3n de \u00a0 casos en los que se hallen involucradas bases de datos relacionadas con \u00a0 antecedentes judiciales. En efecto, encuentra la Corte que dicha excepci\u00f3n al \u00a0 principio de transferencia de datos referida en el p\u00e1rrafo anterior, constituye \u00a0 por s\u00ed misma la expresi\u00f3n de otro principio, el de libertad. En ese sentido, se \u00a0 entiende que dicha excepci\u00f3n, relacionada con la voluntad del titular para dar a \u00a0 conocer informaci\u00f3n personal a un tercero por \u00e9l indicado, en este caso su \u00a0 registro de antecedentes judiciales a otro Estado, es plenamente admisible de \u00a0 conformidad con el entendimiento jurisprudencial sobre la aplicaci\u00f3n \u00a0 principial\u00edstica de la Ley 1581 de 2012, particularmente en lo que hace al \u00a0 principio de libertad en la administraci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD DE CERTIFICADO DE ANTECEDENTES \u00a0 JUDICIALES POR GOBIERNO EXTRANJERO CON FINES MIGRATORIOS-Tiene un prop\u00f3sito leg\u00edtimo en el marco \u00a0 del bloque de constitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que, en primer lugar, la solicitud \u00a0 del certificado de antecedentes judiciales por un Gobierno extranjero para la \u00a0 autorizaci\u00f3n de migrar hacia su territorio obedece a un prop\u00f3sito leg\u00edtimo en el \u00a0 marco del bloque de constitucionalidad. Esto, en consideraci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0 por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de \u00a0 1961, puesto que dentro de las funciones de las misiones diplom\u00e1ticas se \u00a0 encuentran, entre otras, la de \u201cb) proteger en el Estado receptor los intereses \u00a0 del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los l\u00edmites permitidos \u00a0 por el derecho internacional\u201d, situaci\u00f3n que se asemeja a la de las Oficinas \u00a0 Consulares, en raz\u00f3n a lo previsto por el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. En tal sentido, es \u00a0 apenas comprensible que los Estados, en virtud de su soberan\u00eda y otras pol\u00edticas \u00a0 internas como pueden ser el control demogr\u00e1fico o poblacional as\u00ed como las \u00a0 relacionadas con la seguridad o la pol\u00edtica criminal, tomen medidas y \u00a0 establezcan requisitos para admitir a ciudadanos extranjeros en su territorio \u00a0 con fines migratorios, esto es, con el prop\u00f3sito de generar un posible \u00a0 establecimiento all\u00ed mediante el otorgamiento de visas, residencia o \u00a0 nacionalidades, tal como lo explicaba la Canciller\u00eda en su respuesta. Asimismo, \u00a0 esta situaci\u00f3n no constituye una circunstancia desconocida en t\u00e9rminos locales, \u00a0 dado que el Gobierno de Colombia, de conformidad con el Decreto 2268 de 1995, \u00a0 tal como en otros pa\u00edses, tiene competencia discrecional para autorizar el \u00a0 ingreso de extranjeros e igualmente solicitar el certificado de antecedentes \u00a0 judiciales. Por esta misma raz\u00f3n, es que las autoridades migratorias del posible \u00a0 pa\u00eds receptor s\u00ed son terceros con un inter\u00e9s leg\u00edtimo de conocer el registro de \u00a0 los antecedentes judiciales de un ciudadano sin lugar a supresiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES Y HABEAS DATA-Sentencia SU458\/12 no es procedente para este caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES Y HABEAS DATA-No vulneraci\u00f3n por cuanto solicitud por parte de \u00a0 gobierno extranjero con fines migratorios, obedece a fines leg\u00edtimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0Referencia: \u00a0 Expediente T-4.516.485 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Felipe[1] \u00a0contra la Polic\u00eda Nacional y los Ministerios de Defensa y del Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de febrero de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ort\u00edz Delgado y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos, en primera instancia, \u00a0 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Secci\u00f3n 3, Subsecci\u00f3n A- el 20 \u00a0 de mayo de 2014, y en segunda instancia, por el Consejo de Estado- Secci\u00f3n \u00a0 Cuarta- el 31 de julio de 2014, respecto de la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0 Felipe \u00a0contra la Polic\u00eda Nacional y los Ministerios de Defensa y del Exterior, \u00a0 solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al h\u00e1beas data y a la \u00a0 igualdad.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de mayo de 2014, Felipe, obrando mediante \u00a0 apoderado judicial, present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Polic\u00eda Nacional y los Ministerios de Defensa y del Exterior, \u00a0 pretendiendo que tales entidades ajusten, de conformidad con la sentencia SU-458 \u00a0 de 2012, los tr\u00e1mites de apostilla o legalizaci\u00f3n[3] del certificado de \u00a0 antecedentes judiciales bajo la leyenda \u201cNo tiene asuntos pendientes con las \u00a0 autoridades judiciales\u201d tanto para aquellos que no han cometido delitos como \u00a0 para quienes habi\u00e9ndolo hecho, la autoridad judicial competente haya decretado \u00a0 la extinci\u00f3n de la condena o la prescripci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos relevantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante providencia del 1 de \u00a0 octubre de 2003, el accionante fue condenado por el delito de peculado culposo a \u00a0 la pena principal de 18 meses de prisi\u00f3n y al pago de 30 S.M.L.M.V por el \u00a0 Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogot\u00e1.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EL 6 de agosto de 2008, el \u00a0 Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad comunic\u00f3 al Departamento \u00a0 Administrativo de Seguridad (DAS), entidad que en ese entonces se encargaba del \u00a0 registro y la administraci\u00f3n de antecedentes judiciales, que mediante \u00a0 providencia del 16 de julio del mismo a\u00f1o se hab\u00eda declarado la extinci\u00f3n de la \u00a0 condena al se\u00f1or Felipe. Por ese \u00a0 motivo, le solicitaba a dicho Departamento y a los dem\u00e1s organismos de seguridad \u00a0 del Estado, la actualizaci\u00f3n y, en consecuencia, la cancelaci\u00f3n de los \u00a0 antecedentes que figuraran por cuenta de la actuaci\u00f3n penal llevada en contra \u00a0 del peticionario.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De conformidad con la sentencia \u00a0 SU-458 de 2012, tras un derecho de petici\u00f3n, el accionante solicit\u00f3 la \u00a0 actualizaci\u00f3n de sus antecedentes judiciales a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0 Criminal e Interpol (DIJIN) de la Polic\u00eda Nacional, la cual fue confirmada el 18 \u00a0 de febrero de 2014.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el a\u00f1o 2014, el peticionario \u00a0 adelant\u00f3 un tr\u00e1mite de car\u00e1cter migratorio, en compa\u00f1\u00eda de su esposa y su hija \u00a0 menor de edad, ante la Rep\u00fablica Federativa de Brasil, con el fin de solicitar \u00a0 la visa de trabajo, para lo cual debi\u00f3 presentar su registro de antecedentes \u00a0 judiciales legalizado\/apostillado y el de su esposa.[7] Aunque en la \u00a0 consulta de la plataforma en l\u00ednea de la Polic\u00eda Nacional el peticionario, seg\u00fan \u00a0 la SU-458 de 2012, \u201cNo tiene asuntos pendientes con las autoridades \u00a0 judiciales\u201d, leyenda que de forma id\u00e9ntica le aparece a su c\u00f3nyuge, quien \u00a0 nunca ha sido condenada penalmente,[8] \u00a0los certificados de antecedentes judiciales expedidos por la Canciller\u00eda en el \u00a0 tr\u00e1mite de apostilla y legalizaci\u00f3n hacen la respectiva diferenciaci\u00f3n, puesto \u00a0 que mientras ella \u201cNo registra antecedentes judiciales de acuerdo con el art. \u00a0 248 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia\u201d, \u00e9l \u201cNo tiene asuntos \u00a0 pendientes con las autoridades judiciales\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A su juicio, tal situaci\u00f3n lo \u00a0 ubica en una posici\u00f3n de desigualdad frente a las personas que no tienen \u00a0 antecedentes judiciales, y en consecuencia, le impone una carga que, en \u00faltimas, \u00a0 le impedir\u00eda llevar con \u00e9xito los tr\u00e1mites migratorios a otros pa\u00edses, en tanto \u00a0 terceros no autorizados por la sentencia SU- 458 de 2012, como otros Estados, \u00a0 podr\u00edan concluir que s\u00ed fue condenado penalmente, aun cuando la condena ya se \u00a0 hab\u00eda declarado extinta. Asimismo, afirma que suministrar informaci\u00f3n a otros \u00a0 Estados sobre la historia judicial de un ciudadano colombiano, cuando la misma \u00a0 excede la que reposa en la\u00a0 plataforma de consulta de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 seg\u00fan la sentencia de unificaci\u00f3n citada, vulnera abiertamente su derecho al \u00a0 h\u00e1beas data y \u201c(\u2026) desde el punto de vista de la realidad social configura \u00a0 una extensi\u00f3n de la sanci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los hechos anteriores, el peticionario \u00a0 solicit\u00f3 al juez constitucional ordenar al \u00a0 Grupo de Consulta y Respuesta de Antecedentes de la Polic\u00eda Nacional de Colombia \u00a0 la unificaci\u00f3n de los certificados de antecedentes y requerimientos judiciales \u00a0 expedidos con motivo de tr\u00e1mites consulares, respecto de las personas que \u00a0 hubiesen tenido sanciones penales prescritas o extinguidas judicialmente y las \u00a0 personas que nunca hubieran cometido delitos, bajo una leyenda \u00fanica y an\u00e1loga \u00a0 para ambos grupos que se\u00f1ale, tal como lo hizo la SU-458 de 2012, que \u201cNo \u00a0 tiene[n] asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d, es decir, tal y \u00a0 como acontece con los certificados en l\u00ednea a trav\u00e9s del sitio \u00a0 www.policia.gov.co, link \u201cantecedentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, con el fin de proteger sus derechos a la intimidad y al buen nombre, \u00a0 consagrados en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el accionante le \u00a0 solicit\u00f3 al juez de tutela la reserva de su nombre de todas las publicaciones \u00a0 procesales futuras, incluyendo las sentencias, tal como se realiz\u00f3 en la SU-458 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contestaci\u00f3n \u00a0 de los accionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. Ministerio de Defensa Nacional, Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0 Interpol y Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 13 de marzo de 2014, el responsable de antecedentes \u00a0 judiciales de la Polic\u00eda Nacional se\u00f1al\u00f3 que la entidad estaba dando pleno \u00a0 cumplimiento a los par\u00e1metros fijados por la Corte Constitucional en sentencia \u00a0 SU-458 de 2012 para la generaci\u00f3n de antecedentes a trav\u00e9s de la plataforma en \u00a0 l\u00ednea dispuesta por la instituci\u00f3n. Advirti\u00f3 que en relaci\u00f3n con los tr\u00e1mites de \u00a0 apostilla y legalizaci\u00f3n, la expedici\u00f3n del certificado de antecedentes \u00a0 judiciales se realiza a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores, procedimiento consular que no est\u00e1 a cargo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 En todo caso, destac\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y \u00a0 Servicio al Ciudadano de dicho Ministerio, mediante Oficio No. 79524 del 27 de \u00a0 noviembre de 2012, comunic\u00f3 que de conformidad con la SU-458 de 2012 el \u00a0 enunciado \u201cNo tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d \u00a0s\u00f3lo es v\u00e1lido frente a particulares que no tengan inter\u00e9s leg\u00edtimo, lo que no \u00a0 se cumple frente a las autoridades extranjeras, quienes en virtud de su \u00a0 soberan\u00eda, pueden ser considerados terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo y en ese \u00a0 sentido, se les podr\u00eda suministrar a plenitud la informaci\u00f3n fidedigna del \u00a0 pasado judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante oficio del 14 de mayo de 2012, el Director de Asuntos \u00a0 Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano de la entidad asegur\u00f3 que, de \u00a0 conformidad con el Decreto 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 es el facultado legalmente para realizar el tr\u00e1mite de apostilla y legalizaci\u00f3n \u00a0 de un documento expedido electr\u00f3nicamente, y \u201c(\u2026) que lo que certifica es \u00a0 la firma del funcionario p\u00fablico en el ejercicio de sus funciones [mas] no el \u00a0 contenido ni la veracidad del mismo\u201d. (Subrayado original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, precis\u00f3 que el documento, cuya firma es \u00a0 apostillada o legalizada, \u201c(\u2026) proviene directamente de la base de datos de \u00a0 la POLIC\u00cdA NACIONAL y se genera por el sistema a la oficina de apostilla, lo que \u00a0 significa que va de entidad a entidad a trav\u00e9s de la plataforma tecnol\u00f3gica y no \u00a0 es manipulado en modo alguno por los funcionarios de [la Canciller\u00eda], por ser \u00a0 \u00fanicamente la transmisi\u00f3n de datos e informaci\u00f3n que suministra la [instituci\u00f3n \u00a0 policial].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Decisiones objeto de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.1. En primera instancia, mediante auto del 9 de mayo de 2014 por medio del \u00a0 cual se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- \u00a0 Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n A- desestim\u00f3 la petici\u00f3n especial del accionante, \u00a0 relacionada con que se mantuviera en reserva su nombre de toda publicaci\u00f3n \u00a0 procesal. Tal determinaci\u00f3n se justific\u00f3 en la medida en que los procesos \u00a0 judiciales, salvo las excepciones legales, eran p\u00fablicos, por lo que prohibir la \u00a0 publicaci\u00f3n de las sentencias o aplicar una reserva total del expediente, \u00a0 afectar\u00eda en forma desproporcionada el principio de publicidad. El Tribunal \u00a0 a\u00f1adi\u00f3 que las reservas de nombres hechas por la Corte Constitucional en sus \u00a0 sentencias, solo proced\u00edan cuando la tutela versaba sobre aspectos que pod\u00edan \u00a0 menoscabar en forma trascendental la intimidad, o cuando se involucraba a \u00a0 menores de edad, pacientes seropositivos, parejas del mismo sexo, informaci\u00f3n \u00a0 gen\u00e9tica, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.2. Negada la petici\u00f3n especial y luego de recibidas las respuestas de las \u00a0 entidades demandadas, mediante providencia del 20 de mayo de 2014, el Tribunal \u00a0 resolvi\u00f3 negar el amparo de los derechos al h\u00e1beas data y a la igualdad \u00a0 reclamados por el accionante como vulnerados. Luego de hacer un desarrollo \u00a0 completo sobre las consideraciones de la sentencia SU-458 de 2012, se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0 si bien el certificado de antecedentes judiciales del accionante es diferente al \u00a0 de su c\u00f3nyuge, cuando en principio deber\u00edan contener la misma leyenda de \u00a0 conformidad con tal providencia, la expedici\u00f3n de dicho documento con fines de \u00a0 apostilla y legalizaci\u00f3n consular tiene una destinaci\u00f3n especial, puesto que no \u00a0 es de acceso p\u00fablico ni est\u00e1 dirigido a terceros sin un inter\u00e9s leg\u00edtimo, en \u00a0 tanto su solicitud est\u00e1 motivada por autoridades extranjeras, las cuales \u00a0 ostentan un prop\u00f3sito claramente definido en el ordenamiento jur\u00eddico con el fin \u00a0 de determinar los permisos de circulaci\u00f3n en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la oportunidad procesal,[10] \u00a0la parte demandante manifest\u00f3 su desacuerdo con la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia, reiterando los argumentos esbozados en el escrito de tutela y \u00a0 se\u00f1alando que, a su juicio, el prop\u00f3sito distinto con el que se adelantaban los \u00a0 tr\u00e1mites consulares en este caso no constitu\u00eda una raz\u00f3n suficiente ni admisible \u00a0 que justificara la diferenciaci\u00f3n censurada, entre otras cosas, porque, (i) en \u00a0 estricto sentido, la informaci\u00f3n contenida en el certificado no la estaba \u00a0 suministrando el gobierno colombiano a un gobierno extranjero, sino que era el \u00a0 propio interesado el que aportaba el documento a efectos de adelantar la \u00a0 consecuci\u00f3n de una visa y, adicionalmente, (ii) porque el acceso al certificado \u00a0 de antecedentes judiciales para tr\u00e1mites de apostilla o legalizaci\u00f3n es de \u00a0 relativa facilidad, tanto que cualquier persona lo podr\u00eda obtener y no solamente \u00a0 el titular, pues la \u00fanica limitante es la consignaci\u00f3n bancaria de una tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a01.4.3. \u00a0 Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.1. Como cuesti\u00f3n previa, la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado advirti\u00f3 \u00a0 que la petici\u00f3n especial del accionante sobre la reserva de identidad deb\u00eda ser \u00a0 estimada, en tanto, sus derechos al buen nombre y a la intimidad, as\u00ed como los \u00a0 de su esposa, podr\u00edan verse expuestos o afectados, como quiera que a trav\u00e9s de \u00a0 innumerables motores de b\u00fasqueda, las providencias judiciales ahora son de f\u00e1cil \u00a0 acceso para terceros que no tiene intereses leg\u00edtimos en el proceso. Asimismo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que con acceder a dicha pretensi\u00f3n no se sacrifica el principio de \u00a0 publicidad, puesto que lo que se someter\u00eda a reserva ser\u00edan los nombres del \u00a0 actor y de su esposa y no el proceso en s\u00ed mismo, el cual deber\u00e1 estar \u00a0 disponible en todas las bases de datos de la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.2. Ahora, frente al problema jur\u00eddico de fondo, mediante providencia \u00a0 dictada el 31 de julio de 2014, el Consejo de Estado revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de \u00a0 primera instancia con fundamento en que el formato utilizado para apostillar o \u00a0 legalizar los antecedentes judiciales del actor y de su esposa con fines \u00a0 migratorios permit\u00eda inferir la existencia de condenas penales en contra del \u00a0 primero, a pesar de encontrarse extintas, y en ese sentido, contrariaba la \u00a0 ratio decidendi \u00a0de la SU-458 de 2012. De conformidad con esta misma providencia y con la Ley \u00a0 1581 del mismo a\u00f1o, a\u00f1adi\u00f3 que las autoridades extranjeras no eran terceros \u00a0 legitimados para conocer el pasado judicial completo de un ciudadano, puesto que \u00a0 solo pod\u00edan acceder a dicha informaci\u00f3n (i) los titulares, sus causahabientes o \u00a0 representantes legales; (ii) las entidades p\u00fablicas o administrativas en \u00a0 ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial y; (iii) los terceros \u00a0 autorizados por el titular o por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 base en lo anterior, concedi\u00f3 el amparo del derecho al h\u00e1beas data del \u00a0 peticionario, y en consecuencia, orden\u00f3 que la leyenda de los certificados de \u00a0 antecedentes judiciales fuera unificada bajo \u201cNo tiene asuntos pendientes con \u00a0 las autoridades judiciales\u201d, tanto para aquellas personas que no hab\u00edan \u00a0 cometido delitos, como para quienes habi\u00e9ndolo hecho, la condena se encontraba \u00a0 extinta o la pena hab\u00eda prescrito, tal como se hab\u00eda ordenado en la SU-458 de \u00a0 2012. Asimismo, tal Corporaci\u00f3n orden\u00f3 que \u201c[la] leyenda deber\u00e1 adoptarse, \u00a0 por igual, para los certificados de antecedentes judiciales que se expidan a \u00a0 cualquier persona, de tal forma que se garantice la protecci\u00f3n efectiva del \u00a0 derecho al h\u00e1beas data de la parte actora.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaciones surtidas en sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Pruebas solicitadas, documentos e informaci\u00f3n allegada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Dado que para tomar \u00a0 una decisi\u00f3n en esta sede, se requer\u00eda mayor informaci\u00f3n acerca del tr\u00e1mite \u00a0 consular adelantado por el demandante, as\u00ed como m\u00faltiples aclaraciones sobre \u00a0 los pormenores de los procesos de apostilla y legalizaci\u00f3n de antecedentes \u00a0 judiciales ante la Canciller\u00eda, mediante Auto del 4 de febrero de 2015, el \u00a0 despacho del Magistrado Sustanciador estim\u00f3 pertinente requerir tanto al \u00a0 peticionario como al Ministerio de Relaciones Exteriores en tal sentido.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Mediante respuesta \u00a0 del 10 de febrero de 2015, el accionante aclar\u00f3 que el certificado de \u00a0 antecedentes judiciales, tramitado ante la Canciller\u00eda para su apostillamiento o \u00a0 legalizaci\u00f3n, lo requer\u00eda para solicitar una visa de trabajo ante el Consulado \u00a0 de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que el Consulado \u00a0 Brasilero hab\u00eda aceptado los certificados de \u00e9l y de su esposa, pese las \u00a0 redacciones diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.1. Por su parte, la \u00a0 Canciller\u00eda Colombiana, mediante escrito recibido por la Secretar\u00eda de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n el 10 de febrero de 2015, respondi\u00f3 a cada una de las \u00a0 inquietudes planteadas por el despacho del magistrado austanciador. Frente al \u00a0 tema de los tr\u00e1mites consulares con fines migratorios y no migratorios, aclar\u00f3 \u00a0 que los primeros se realizan con el prop\u00f3sito de adelantar, ante autoridades \u00a0 migratorias extranjeras, solicitudes de visa, de residencia o de nacionalidad, \u00a0 mientras que los segundos son aquellos que se realizan \u201c(\u2026) con un fin \u00a0 diferente a tr\u00e1mites de car\u00e1cter migratorio\u201d, es decir, todos los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.2. Asimismo, advirti\u00f3 \u00a0 que dependiendo del fin migratorio o no de la solicitud, el contenido del \u00a0 certificado de antecedentes judiciales puede cambiar. Esta diferencia es \u00a0 explicada por la Canciller\u00eda mediante el siguiente comparativo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior diferencia en \u00a0 la expedici\u00f3n del certificado de antecedentes judiciales ante la Canciller\u00eda, se \u00a0 debe, y explica la entidad, \u201c(\u2026) a los graves perjuicios que sufrieron los \u00a0 colombianos residentes en el exterior, debido a la negativa de los gobiernos \u00a0 extranjeros de aceptar la leyenda \u201cNO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS \u00a0 AUTORIDADES JUDICIALES\u201d, tanto para personas que no registran antecedentes, como \u00a0 para personas a quienes se haya decretado la extinci\u00f3n o prescripci\u00f3n de la \u00a0 pena. \/\/ Dicha leyenda condujo a las autoridades migratorias extranjeras a \u00a0 concluir que s\u00ed existen antecedentes penales en los solicitantes, y como \u00a0 consecuencia de lo anterior, a no convalidar la permanencia del connacional en \u00a0 territorio extranjero, negarle la visa, o la residencia o la nacionalidad.\/\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que los pa\u00edses \u201c(\u2026) con los que principalmente se han presentado \u00a0 rechazos de solicitudes a los ciudadanos colombianos, debido a la leyenda \u201cNO \u00a0 TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u201d, [han sido]: Argentina, \u00a0 Chile, Espa\u00f1a, Costa Rica, Ecuador, Brasil, Panam\u00e1, entre otros.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 fundamento en las anteriores dificultades y de conformidad con la SU- 458 de \u00a0 2012, donde se resaltan los principios de finalidad leg\u00edtima, necesidad, \u00a0 utilidad y circulaci\u00f3n restringida de los datos, la entidad destac\u00f3 que el \u00a0 contenido del certificado de antecedentes judiciales cuando se expide con \u00a0 fines migratorios no implica ninguna contravenci\u00f3n del derecho al h\u00e1beas \u00a0 data \u00a0por parte de la Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.3. Por otra parte, aclar\u00f3 que no existe ninguna diferencia en el contenido \u00a0 del certificado de antecedentes judiciales apostillado\/legalizado en funci\u00f3n del \u00a0 pa\u00eds destinatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.4. Frente a la pregunta de si, actualmente, el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores estaba habilitado para brindar informaci\u00f3n a pa\u00edses extranjeros sobre \u00a0 los antecedentes judiciales de un ciudadano colombiano por solicitud de \u00a0 aquellos, la Canciller\u00eda precis\u00f3, en primer lugar, que aunque el tr\u00e1mite de \u00a0 apostilla o legalizaci\u00f3n de Constancia de Antecedentes Penales se realizaba a \u00a0 trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de dicho Ministerio, la Entidad que administraba la base \u00a0 de datos de antecedentes judiciales y exped\u00eda la respectiva constancia era la \u00a0 Polic\u00eda Nacional, por lo que la Canciller\u00eda no ten\u00eda ning\u00fan tipo de acceso a la \u00a0 administraci\u00f3n de tal informaci\u00f3n. Asimismo resalt\u00f3 que el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores no entregaba informaci\u00f3n a ninguna autoridad extranjera, \u00a0 sino directamente al solicitante, quien era el que dispon\u00eda de ella de acuerdo a \u00a0 su necesidad. Complet\u00f3 su respuesta, se\u00f1alando que \u201c(\u2026) cuando un ciudadano \u00a0 al tramitar su Constancia de Antecedentes Penales \u201ccon fines migratorios\u201d, le \u00a0 aparec[\u00eda] la leyenda \u201cNO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES \u00a0 JUDICIALES\u201d; las autoridades del respectivo pa\u00eds le solicita[ban] `ampliaci\u00f3n de \u00a0 antecedentes\u00b4\u201d, y para el efecto, el ciudadano deb\u00eda hacer el requerimiento \u00a0 por escrito, solicitando la ampliaci\u00f3n y autorizando la consulta de antecedentes \u00a0 para, posteriormente, recibir respuesta por la Polic\u00eda Nacional. En todo caso, \u00a0 destac\u00f3 que \u201c[t]anto la solicitud como la respuesta [eran] canalizadas a \u00a0 trav\u00e9s del Consulado, si el ciudadano as\u00ed lo requ[er\u00eda].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.5. Con el prop\u00f3sito de establecer qu\u00e9 datos deb\u00edan proporcionarse para \u00a0 tramitar la apostilla o legalizaci\u00f3n de los antecedentes judiciales y hasta qu\u00e9 \u00a0 punto la entidad garantizaba, a trav\u00e9s de su sistema inform\u00e1tico, que el titular \u00a0 era la \u00fanica persona que pod\u00eda obtener informaci\u00f3n sobre los mismos, el despacho \u00a0 del magistrado sustanciador solicit\u00f3 a la entidad la aclaraci\u00f3n de esta \u00a0 cuesti\u00f3n, frente a lo cual la Canciller\u00eda manifest\u00f3: \u201cSi el ciudadano \u00a0 requiere Constancia de Antecedentes Penales \u201ccon fines no migratorios\u201d, no se \u00a0 requiere ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n.\/\/ Si el ciudadano requiere Constancia de \u00a0 Antecedentes Penales \u201ccon fines migratorios\u201d, el sistema le pide la confirmaci\u00f3n \u00a0 de datos personales, que pueden ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 N\u00famero de pasaporte y fecha de expedici\u00f3n del mismo, \u00a0 cuando se tiene pasaporte de lectura mec\u00e1nica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00daltimo tr\u00e1mite realizado a trav\u00e9s del Sistema Integrado \u00a0 de Tr\u00e1mites al Ciudadano \u2013SITAC-, y fecha de realizaci\u00f3n del mismo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A falta de alguno de los anteriores, el sistema le \u00a0 exige primero el registro, en el cual se deben indicar todos los datos \u00a0 personales y de localizaci\u00f3n del ciudadano.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.6. Ahora, frente a la forma en que la Canciller\u00eda estaba dando \u00a0 cumplimiento a la SU-458 de 2012, la entidad se\u00f1al\u00f3 que de conformidad con los \u00a0 principios de finalidad, necesidad, utilidad y circulaci\u00f3n restringida \u00a0 desarrollados por dicha providencia, era posible expedir los certificados de \u00a0 antecedentes judiciales diferenciados, cuando se trataba de solicitudes con o \u00a0 sin fines migratorios. En todo caso, advirti\u00f3 que aun cuando se \u00a0 justificaba la exposici\u00f3n del pasado judicial de una persona cuando se \u00a0 solicitaba el certificado con antecedentes judiciales con un fin migratorio, la \u00a0 Canciller\u00eda solo admit\u00eda que fuera el titular de la informaci\u00f3n quien, a trav\u00e9s \u00a0 de su plataforma en l\u00ednea, pudiera solicitar, obtener y disponer de la misma de \u00a0 acuerdo a su necesidad, tal como entregarla a una autoridad extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.7. Por otra parte, la Canciller\u00eda se\u00f1al\u00f3 que las autoridades colombianas \u00a0 exigen el \u201ccertificado de antecedentes penales\u201d como requisito para la solicitud \u00a0 de visa para residencia temporal MERCOSUR.[12] \u00a0Y respecto a su leyenda, no se exige ninguna en especial; solo que sean claros \u00a0 los antecedentes reportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3.8. Frente a la ocurrencia de dificultades con motivo del cumplimiento de \u00a0 la sentencia SU-458 de 2012, la Canciller\u00eda se\u00f1al\u00f3 que se han presentado \u00a0 negaci\u00f3n de visas, negaci\u00f3n de solicitudes de residencia o nacionalidad y \u00a0 suspensi\u00f3n o aplazamiento de tr\u00e1mites de regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0 migratoria de ciudadanos colombianos. De acuerdo con esta situaci\u00f3n, y \u00a0 particularmente con relaci\u00f3n a los efectos de la sentencia que ahora es objeto \u00a0 de revisi\u00f3n, emitida por la Secci\u00f3n Cuarta del Consejo de Estado, que en segunda \u00a0 instancia concedi\u00f3 el amparo en el caso estudiado y que gener\u00f3 un cambio \u00a0 estructural en toda la plataforma de apostillamiento y legalizaci\u00f3n, la \u00a0 Canciller\u00eda adjunt\u00f3 copia de un documento con fecha del 11 de septiembre de \u00a0 2014, en el que solicitaba al General Rodolfo Palomino, Director de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, la b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n a las numerosas situaciones que ser vienen \u00a0 presentando en los tr\u00e1mites migratorios adelantados por los connacionales en el \u00a0 pa\u00eds, as\u00ed como en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho documento, anterior a la selecci\u00f3n de este expediente, se\u00f1ala que a partir \u00a0 de la expedici\u00f3n del registro de antecedentes disciplinarios en los t\u00e9rminos \u00a0 exigidos por la sentencia del Consejo de Estado, que ahora se revisa, se han \u00a0 generado grav\u00edsimas consecuencias para los ciudadanos colombianos frente a su \u00a0 permanencia en el extranjero (otorgamiento de residencia permanente en otros \u00a0 pa\u00edses o concesi\u00f3n de la nacionalidad por los mismos). Como antecedente de ello, \u00a0 citan al Director de Migraci\u00f3n del Estado Argentino, Dr. Mart\u00edn Arias Duval, \u00a0 quien inform\u00f3 que \u201c(\u2026) la leyenda \u201cNO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS \u00a0 AUTORIDADES JUDICIALES\u201d no era satisfactoria para el Estado Argentino con miras \u00a0 a convalidar la permanencia migratoria del connacional que los solicite, \u00a0 requiriendo por el contrario una mayor precisi\u00f3n frente a aquellos ciudadanos \u00a0 colombianos que no tienen antecedentes judiciales con aquellos que relacionados \u00a0 a la misma leyenda presentan condenas cumplidas o extinguidas.\u201d Con \u00a0 fundamento en ello, las autoridades argentinas emitieron un comunicado donde \u00a0 informan a la comunidad colombiana que \u201cpara poder iniciar tr\u00e1mite de \u00a0 residencia, deber\u00e1[n] presentar certificado de antecedentes penales que acredite \u00a0 fehacientemente que no tiene[n] sentencia condenatoria anterior dictada a su \u00a0 respecto y que no registra[n] procesos penales en tr\u00e1mite&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Comunidad de Navarra (Espa\u00f1a) le neg\u00f3 la nacionalidad a un \u00a0 ciudadano colombiano con fundamento en la insuficiencia del contenido del \u00a0 certificado de antecedentes judiciales, as\u00ed como el Consulado de Colombia en \u00a0 Madrid report\u00f3 una queja similar en el caso de otra ciudadana.[13] Advierte la Canciller\u00eda, \u00a0 que en poco m\u00e1s de un mes de notificada la sentencia, dicho Consulado ya hab\u00eda \u00a0 reportado m\u00e1s de 106 casos relacionados con la problem\u00e1tica se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro de los ejemplos presentado por la entidad, es el del Departamento de \u00a0 Extranjer\u00eda del Estado Chileno, quien sostiene que \u201cla nueva lectura del \u00a0 antecedente \u201cNO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES\u201d, iguala \u00a0 a aquellas personas que NUNCA han tenido antecedentes con aquellas que tuvieron \u00a0 condena y ya cumplieron o la pena se ha extinguido, lo cual [para ellos] no es \u00a0 de recibo, por lo que se ver\u00e1n obligados a solicitar ampliaci\u00f3n de los \u00a0 antecedentes judiciales a TODAS las personas que presenten el certificado con \u00a0 esa leyenda, decisi\u00f3n que acarrear\u00eda una nueva solicitud que toma un tiempo \u00a0 considerable y que a la postre podr\u00eda resultar perjudicando a la persona \u00a0 interesada en la visa.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dichas circunstancias, el Secretario General de la Canciller\u00eda present\u00f3 \u00a0 una soluci\u00f3n en el marco de los principios desarrollados por la SU-458 de 2012 y \u00a0 le solicit\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional la edificaci\u00f3n de una base de datos de \u00a0 antecedentes judiciales con una finalidad y \u00e1mbito restringido, dirigido \u00a0 \u00fanicamente a formar parte de los tr\u00e1mites de car\u00e1cter migratorio adelantados por \u00a0 ciudadanos colombianos con destino a autoridades de otros Estados. Esta base de \u00a0 datos, seg\u00fan dicha propuesta, solo podr\u00eda ser consultada por el particular \u00a0 titular de la obligaci\u00f3n, cuya identificaci\u00f3n se garantizar\u00eda previa \u00a0 confirmaci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal\u00edsimo, como el n\u00famero del pasaporte. \u00a0 As\u00ed mismo, le requiri\u00f3 a la instituci\u00f3n para que las certificaciones expedidas \u00a0 con fines migratorios, contaran con el siguiente texto adicional: \u201cLa \u00a0 presente se expide \u00fanicamente para fines de car\u00e1cter migratorio\u201d, de conformidad \u00a0 con la sentencia SU- 458 del 21 de junio de 2012\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo observado por esta Sala, los par\u00e1metros de dicha propuesta \u00a0 hecha por la Canciller\u00eda a la Polic\u00eda Nacional el 11 de septiembre de 2014, son \u00a0 los que vienen siendo empleados para la expedici\u00f3n de certificaciones en la \u00a0 actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. Finalmente, al proceso se alleg\u00f3 un escrito recibido el 10 de septiembre \u00a0 de 2014 por la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, en el que el Director de Asuntos \u00a0 Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano de la Canciller\u00eda solicitaba a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n mediante \u201cuna alarmante petici\u00f3n\u201d que el expediente de \u00a0 la referencia fuera seleccionado para revisi\u00f3n, reiterando \u201cla magnitud del \u00a0 da\u00f1o causado al proceso migratorio\u201d con motivo de la sentencia del Consejo \u00a0 de Estado, que es precisamente la que la Corte revisa en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro del expediente \u00a0 de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00b0 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del caso, \u00a0 problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el asunto sometido a Revisi\u00f3n, el se\u00f1or \u00a0Felipe present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Polic\u00eda Nacional y los Ministerios de Defensa y del Exterior, tras \u00a0 considerar que tales entidades vulneraban sus derechos a la igualdad y al \u00a0 habeas data, al expedir su certificado de antecedentes judiciales con una \u00a0 leyenda que permite que terceros sin un inter\u00e9s leg\u00edtimo- en este caso otros \u00a0 Estados- deduzcan que fue sentenciado penalmente a pesar de que su condena fue \u00a0 declara extinta, contraviniendo, a su juicio, lo resuelto por esta Corporaci\u00f3n \u00a0 en la SU-458 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 accionadas por su parte, particularmente la Canciller\u00eda, se\u00f1alan que los \u00a0 par\u00e1metros de expedici\u00f3n del certificado de antecedentes judiciales cuando es \u00a0 con fines migratorios, dado que el peticionario buscaba obtener una visa de \u00a0 trabajo en otro pa\u00eds, no se rigen por las reglas desarrolladas en la citada \u00a0 sentencia de unificaci\u00f3n. Lo anterior, como quiera que esta providencia lo que \u00a0 procur\u00f3 fue salvaguardar el derecho al h\u00e1beas data de quienes habiendo sido \u00a0 condenados su pena hab\u00eda prescrito o la condena hab\u00eda sido declarado extinta, \u00a0 emitiendo una orden en el sentido de evitar que dicha informaci\u00f3n fuera revelada \u00a0 en forma indiscriminada a terceros sin ning\u00fan inter\u00e9s leg\u00edtimo. En esa medida, a \u00a0 juicio de la Canciller\u00eda, los Estados s\u00ed son terceros con un inter\u00e9s leg\u00edtimo de \u00a0 conocer el pasado judicial de un ciudadano extranjero que, en virtud de un \u00a0 tr\u00e1mite migratorio, solicita la autorizaci\u00f3n para circular en su territorio, \u00a0 motivo por el que no consideran que se hayan vulnerado los derechos del \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las decisiones judiciales que la Corte ahora revisa, el juez de primera \u00a0 instancia resolvi\u00f3 negar el amparo, formulando su motivaci\u00f3n con base en lo \u00a0 expuesto por la Canciller\u00eda. No obstante, el Consejo de Estado, como juez de la \u00a0 impugnaci\u00f3n, revoc\u00f3 la providencia, argumentando que el formato utilizado para \u00a0 apostillar o legalizar los antecedentes judiciales del actor y de su esposa con \u00a0 fines migratorios contrariaba la ratio decidendi de la SU-458 de 2012, \u00a0 puesto que permit\u00eda inferir la existencia de condenas penales en contra del \u00a0 primero, a pesar de encontrarse extintas. Asimismo, advirti\u00f3 que de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 13 de la Ley 1581 de 2012, las autoridades extranjeras tampoco \u00a0 hab\u00edan sido contempladas como terceros legitimados para conocer el pasado \u00a0 judicial completo de un ciudadano, por lo que orden\u00f3 que el contenido del \u00a0 certificado de antecedentes judiciales del actor con fines de apostilla o \u00a0 legalizaci\u00f3n fuera modificado de conformidad con la sentencia de unificaci\u00f3n y \u00a0 adem\u00e1s, dicho cambio se hiciera en todo el sistema de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, la Canciller\u00eda expuso los diversos traumatismos que ha generado a todo \u00a0 el proceso migratorio dicha sentencia del Consejo de Estado. Se\u00f1al\u00f3 entre ellos, \u00a0 la no convalidaci\u00f3n de la permanencia de ciudadanos colombianos en el \u00a0 extranjero, la negaci\u00f3n de visas, residencia o nacionalidad, especialmente con \u00a0 las autoridades migratorias de Argentina, Chile, Espa\u00f1a, Costa Rica, Ecuador, \u00a0 Brasil y Panam\u00e1. Por tal situaci\u00f3n, narr\u00f3 que hab\u00eda solicitado al Director de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional una soluci\u00f3n al respecto, al tiempo que propuso la creaci\u00f3n de \u00a0 dos bases de datos paralelas para la certificaci\u00f3n de antecedentes judiciales, \u00a0 una con prop\u00f3sitos migratorios, y otra sin dichos prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, esta Sala tuvo \u00a0 conocimiento de que el Consulado de la Rep\u00fablica Federativa del Brasil acept\u00f3 \u00a0 los certificados del accionante y de su esposa, pese las redacciones diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En consideraci\u00f3n a los antecedentes rese\u00f1ados, corresponde a la Sala \u00a0 determinar si las entidades accionadas, comprometidas en el proceso de \u00a0 expedici\u00f3n del certificado de antecedentes judiciales apostillado o legalizado, \u00a0 vulneraron los derechos a la igualdad y al h\u00e1beas data del accionante, al \u00a0 no haber adoptado, en su caso y para tr\u00e1mites migratorios, la soluci\u00f3n dada por \u00a0 la sentencia SU-458 de 2012 a la consulta de antecedentes judiciales, y en su \u00a0 lugar, haber diferenciado el contenido de dicho certificado para aquellas \u00a0 personas que lo requer\u00edan con el fin de solicitar a las autoridades de otro \u00a0 Estado permisos de migraci\u00f3n a su territorio, incluyendo una leyenda que \u00a0 permit\u00eda inferir la existencia de condenas penales en su contra, a pesar de que \u00a0 las mismas se encontraran extintas o cuyas penas hubieran prescrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Con el prop\u00f3sito de responder a tal problema jur\u00eddico, esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n se pronunciar\u00e1 sobre (i) el derecho al h\u00e1beas data, su \u00a0 justificaci\u00f3n hist\u00f3rica y alcance en el \u00e1mbito nacional e internacional en la protecci\u00f3n de datos personales; \u00a0 (ii) la evoluci\u00f3n normativa del \u00a0 certificado de antecedentes judiciales, su naturaleza como dato personal \u00a0 protegible a trav\u00e9s del h\u00e1beas data y efectos del amparo por la SU-458 de \u00a0 2012; y (iii) la transferencia de datos personales entre Estados y sus l\u00edmites \u00a0 de conformidad con el derecho interno y con los instrumentos de derecho \u00a0 internacional, para finalmente, resolver el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El derecho al h\u00e1beas data como justificaci\u00f3n hist\u00f3rica del poder \u00a0 inform\u00e1tico y su alcance en el \u00e1mbito nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De acuerdo con las crecientes exigencias que en t\u00e9rminos de informaci\u00f3n se \u00a0 han impuesto a los Estados para el desarrollo de sus pol\u00edticas econ\u00f3micas, \u00a0 sociales, migratorias y criminales, solo por mencionar algunas, el manejo \u00a0 sistem\u00e1tico de datos personales ha encontrado mayores lugares comunes tanto a \u00a0 escala fronteriza como transfronteriza. Los procesos de distribuci\u00f3n de bienes y \u00a0 servicios de orden p\u00fablico as\u00ed como privado, la modernizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n que \u00a0 adelantan las autoridades militares y de polic\u00eda, o el fomento del \u00a0 funcionamiento del mercado, dif\u00edcilmente podr\u00edan actuar en forma eficiente si no \u00a0 contaran con la posibilidad de acopiar, ordenar, utilizar y difundir datos \u00a0 personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Justamente, dichas posibilidades, acompa\u00f1adas por copiosas plataformas \u00a0 tecnol\u00f3gicas que existen actualmente, permiten que los responsables de las bases \u00a0 donde se encuentran los datos[14] \u00a0ostenten \u201cun poder de facto, denominado \u201c`poder inform\u00e1tico\u00b4\u201d.[15] Dicho poder, \u00a0 mencionado por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-414 de 1992 como una especie \u00a0 de &#8220;dominio social sobre el individuo&#8221;, y consistente en &#8220;la \u00a0 posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada, de confrontarlas y \u00a0 agregarlas entre s\u00ed, de hacerle un seguimiento en una memoria indefectible, de \u00a0 objetivizarlas y transmitirlas como mercanc\u00eda [en diversas formas]&#8221;,[16] \u00a0 a aparejado numerosas ventajas al tiempo que riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. La informatizaci\u00f3n del Estado y los consecuentes riesgos frente a la \u00a0 existencia de una \u201cingente masa de informaci\u00f3n\u201d[17] \u00a0tambi\u00e9n han conducido al manejo indiscriminado de los llamados datos personales, \u00a0 situaci\u00f3n que, desde la segunda mitad del siglo pasado, empez\u00f3 a ser considerada \u00a0 por la comunidad internacional[18] \u00a0como potencial m\u00f3vil de consecuencias nocivas frente al ejercicio de otros \u00a0 derechos\u00a0 humanos como la libertad, la identidad, la igualdad, la intimidad \u00a0 o el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. La respuesta hist\u00f3rica del derecho internacional de los derechos humanos \u00a0 y del derecho constitucional a tal poder inform\u00e1tico, fue la denominada \u00a0 autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica o derecho de h\u00e1beas data;[19] \u00a0nociones jur\u00eddicas que, a juicio de esta Corporaci\u00f3n, han sido consideradas como \u00a0 equivalentes,[20] \u00a0puesto que comparten un mismo referente, relativo a la libertad inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Con la vigencia de la actual Constituci\u00f3n, el h\u00e1beas data inici\u00f3 un \u00a0 proceso de reconocimiento como derecho aut\u00f3nomo, estando inicialmente \u00a0 subordinado al derecho a la intimidad,[21] para pasar \u00a0 luego a constituirse como una garant\u00eda esencialmente instrumental con alcances \u00a0 modestos[22] \u00a0hasta convertirse en un derecho de amplio espectro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. A partir de la cl\u00e1usula general del derecho a la libertad &#8211; art\u00edculo 16 \u00a0 constitucional- y la cl\u00e1usula espec\u00edfica de libertad en el manejo de los datos- \u00a0 art\u00edculo 15 primer inciso- , la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 establecido la existencia-validez del llamado derecho a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 inform\u00e1tica, \u00a0como \u201c[u]n derecho fundamental aut\u00f3nomo que tiene la funci\u00f3n primordial \u00a0 de equilibrar el poder entre el sujeto concernido por el dato y aqu\u00e9l que tiene \u00a0 la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo\u201d.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. En Colombia, el h\u00e1beas data est\u00e1 expresamente establecido en el \u00a0 art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, el cual, despu\u00e9s de consagrar \u00a0 los derechos a la intimidad y al buen nombre, agrega que las personas: &#8220;De \u00a0 igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones \u00a0 que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades \u00a0 p\u00fablicas y privadas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Particularmente, la construcci\u00f3n jurisprudencial sobre tal derecho ha \u00a0 permitido explorar con mayor detalle las tres facultades descritas en la \u00a0 disposici\u00f3n constitucional, aclarando que en virtud de la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 inform\u00e1tica, el titular de los datos personales tiene la facultad de exigir a \u00a0 las administradoras de la informaci\u00f3n adem\u00e1s, el acceso, inclusi\u00f3n, \u00a0 exclusi\u00f3n, correcci\u00f3n, adici\u00f3n, actualizaci\u00f3n, y certificaci\u00f3n de los datos, \u00a0 as\u00ed como la limitaci\u00f3n en las posibilidades de divulgaci\u00f3n, publicaci\u00f3n o \u00a0 cesi\u00f3n de los mismos, de conformidad con los principios[24] que informan el proceso de \u00a0 administraci\u00f3n de bases de datos personales, sobre los cuales esta Corporaci\u00f3n \u00a0 se referir\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Frente al objeto de protecci\u00f3n del h\u00e1beas data, este Tribunal ha \u00a0 se\u00f1alado que es en relaci\u00f3n con el dato personal que este derecho cobra \u00a0 relevancia.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Esta postura fue desarrollada con mayor precisi\u00f3n en la sentencia T-729 \u00a0 de 2002, advirtiendo que el dato objeto de protecci\u00f3n por el h\u00e1beas data deb\u00eda: \u00a0 \u201ci) estar referido a aspectos exclusivos y propios de \u00a0 una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor \u00a0 medida, gracias a la visi\u00f3n de conjunto que se logre con el mismo y con otros \u00a0 datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el \u00a0 titular del mismo, situaci\u00f3n que no se altera por su obtenci\u00f3n por parte de un \u00a0 tercero de manera l\u00edcita o il\u00edcita, y iv) su tratamiento est\u00e1 sometido a reglas \u00a0 especiales (principios) en lo relativo a su\u00a0 captaci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0 divulgaci\u00f3n.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. As\u00ed como la anterior tipolog\u00eda resulta necesaria \u00a0 para identificar el objeto protegible por el h\u00e1beas data, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n ha considerado que existe una segunda gran tipolog\u00eda que necesariamente \u00a0se superpone con aquella y que est\u00e1 \u00a0 relacionada con la clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a partir de un criterio \u00a0 cualitativo en funci\u00f3n de su publicidad y facilidad de acceso de acuerdo con las \u00a0 restricciones impuestas por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1. Desde la sentencia T-729 de 2002, reiterada en este aspecto por la C-1011 \u00a0 de 2008, la jurisprudencia encontr\u00f3 cuatro grandes grupos: la informaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica o de dominio p\u00fablico, la informaci\u00f3n semi-privada, la informaci\u00f3n \u00a0 privada y la informaci\u00f3n reservada o secreta. Adicionalmente, debe se\u00f1alarse que \u00a0 esta clasificaci\u00f3n tambi\u00e9n ha sido planteada para una mejor comprensi\u00f3n de la \u00a0 colisi\u00f3n entre los derechos a la informaci\u00f3n y al habeas data, en \u00a0 ocasiones extensible al derecho a la intimidad, en tanto contribuye a la \u00a0 delimitaci\u00f3n e identificaci\u00f3n tanto de las personas como de las autoridades que \u00a0 se encuentran legitimadas para acceder o divulgar informaci\u00f3n.[28]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.1. En primer lugar, la informaci\u00f3n p\u00fablica, calificada como tal seg\u00fan los \u00a0 mandatos de la ley o de la Constituci\u00f3n, puede ser obtenida y ofrecida sin \u00a0 reserva alguna y sin importar si se trata de informaci\u00f3n general o personal. En \u00a0 este grupo, pueden incluirse los actos normativos de car\u00e1cter general, los \u00a0 documentos p\u00fablicos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n, y las \u00a0 providencias judiciales debidamente ejecutoriadas; as\u00ed como los datos sobre el \u00a0 estado civil de las personas o sobre la conformaci\u00f3n de la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.2. La informaci\u00f3n semi-privada, hace referencia a aquella de car\u00e1cter \u00a0 personal o impersonal que no est\u00e1 contemplada en la categor\u00eda anterior y que \u00a0 para su acceso o conocimiento se requiere un grado m\u00ednimo de limitaci\u00f3n. En ese \u00a0 sentido, la misma solo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad \u00a0 administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los \u00a0 principios de la administraci\u00f3n de datos personales. Es el caso de los datos \u00a0 relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social o de los \u00a0 datos relativos al comportamiento financiero de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.3. Por otra parte, la informaci\u00f3n privada puede tener contenidos \u00a0 personales o no y por encontrarse en un \u00e1mbito puramente privado, s\u00f3lo puede ser \u00a0 obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus \u00a0 funciones. Como ejemplos, se exponen los libros de los comerciantes, los \u00a0 documentos privados, las historias cl\u00ednicas, los datos obtenidos en raz\u00f3n de la \u00a0 inspecci\u00f3n a un domicilio o aquellos que se obtienen con posterioridad a la \u00a0 pr\u00e1ctica de pruebas en procesos penales sujetos a reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, encuentra la Sala que la informaci\u00f3n sobre antecedentes judiciales puede \u00a0 ser calificada en ocasiones como p\u00fablica, pero tambi\u00e9n como semi-privada y \u00a0 privada al mismo tiempo. Esta oscilaci\u00f3n se debe a que, en algunos casos es \u00a0 posible conocer el certificado de antecedentes penales de cualquier persona \u00a0 aportando \u00fanicamente su n\u00famero de c\u00e9dula tal como sucede con la plataforma de \u00a0 consulta de la Polic\u00eda Nacional, pero entendiendo que los datos arrojados por la \u00a0 misma no ofrecen toda la historia judicial de una persona y que el acceso a \u00a0 dicha informaci\u00f3n completa est\u00e1 sometido a la observancia de una serie de \u00a0 principios que orientan la administraci\u00f3n de datos personales y que hacen que, \u00a0 en \u00faltimas, el contenido de un documento de tal naturaleza solo pueda ser \u00a0 obtenido, administrado y difundido por su titular o por un tercero con un \u00a0 inter\u00e9s leg\u00edtimo constitucional o legalmente reconocido. Este tema en particular \u00a0 ser\u00e1 tratado en los siguientes cap\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.4. Finalmente, se tiene la informaci\u00f3n reservada que, por tener car\u00e1cter \u00a0 exclusivamente personal y por su estrecha relaci\u00f3n con los derechos \u00a0 fundamentales del titular &#8211; dignidad, intimidad y libertad-, se encuentra \u00a0 reservada a su \u00f3rbita y no puede ser obtenida ni ofrecida ni siquiera por \u00a0 autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Como ejemplos de ello se \u00a0 tiene la informaci\u00f3n gen\u00e9tica, y los llamados &#8220;datos sensibles&#8221;[29] o relacionados \u00a0 con la ideolog\u00eda, la inclinaci\u00f3n sexual o los h\u00e1bitos de la persona.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Especialmente, la soluci\u00f3n a los conflictos generados en relaci\u00f3n con la \u00a0 informaci\u00f3n semi-privada y privada, que es frente a la cual se generan mayores \u00a0 incertidumbres de acopio y divulgaci\u00f3n, se encuentra gobernada por los \u00a0 principios que informan el proceso de administraci\u00f3n de bases de datos \u00a0 personales. Tal como se vio, el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, \u00a0 tiene dos dimensiones distintas al tiempo que complementarias. De un lado, le \u00a0 confiere al titular de los datos el poder jur\u00eddico para conocer e incidir sobre \u00a0 el contenido y la difusi\u00f3n de los mismos. Y por otro, instaura un conjunto de \u00a0 directrices a partir de las cuales, los responsables de las bases de datos, \u00a0 deben reordenar todo el proceso de acopio, uso y transmisi\u00f3n de datos \u00a0 personales. Esta segunda dimensi\u00f3n, est\u00e1 compuesta por los anunciados principios \u00a0 y no es otra cosa que el producto de las tensiones que la Corte, desde sus \u00a0 fallos m\u00e1s tempranos, ha identificado entre la preservaci\u00f3n del h\u00e1beas data, la \u00a0 intimidad, la informaci\u00f3n\u00a0 y, en menor medida, el derecho al buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Particularmente, la especial necesidad de disponibilidad de informaci\u00f3n \u00a0 mediante la conformaci\u00f3n de bases de datos personales colisiona con el \u00a0 requerimiento de proteger las facultades que el h\u00e1beas data le confiere a \u00a0 sus titulares frente a los posibles riesgos del proceso de administraci\u00f3n de \u00a0 datos. En ese sentido, con el fin de garantizar la armon\u00eda entre dichos bienes \u00a0 jur\u00eddicos, los principios sobre administraci\u00f3n de datos han surgido como una \u00a0 alternativa instrumental de orden argumentativo y de reentendimiento sobre las \u00a0 facultades otorgadas por el Constituyente en el art\u00edculo 15 superior, as\u00ed como \u00a0 de las responsabilidades impuestas a los administradores y usuarios de la \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Aunque posteriormente el legislador colombiano incorporar\u00eda al \u00a0 ordenamiento algunos de ellos a trav\u00e9s de la leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, \u00a0 desde el a\u00f1o 1994, la Corte empez\u00f3 a desarrollar una serie de directrices \u00a0 aplicables a la interpretaci\u00f3n\u00a0 y soluci\u00f3n de dichos conflictos, las cuales \u00a0 fueron sistematizadas en la sentencia T-729 de 2002 en los principios de \u00a0 libertad, necesidad, veracidad, integridad, incorporaci\u00f3n, finalidad, utilidad, \u00a0 circulaci\u00f3n restringida, caducidad e individualidad. En consideraci\u00f3n al \u00a0 problema jur\u00eddico en concreto que la Sala debe resolver, no ser\u00e1n desarrollados \u00a0 todos los mencionados principios, sino solo aquellos que resultan pertinentes \u00a0 para el prop\u00f3sito de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.1. En la sentencia T-022 de 1993, se explor\u00f3 por primera vez el \u00a0 principio de libertad.[31] \u00a0En virtud del mismo, se estableci\u00f3 que los datos personales s\u00f3lo pueden ser \u00a0 registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del \u00a0 titular.[32] \u00a0Este Tribunal ha relacionado este principio con la prohibici\u00f3n de obtenci\u00f3n y \u00a0 tratamiento de informaci\u00f3n adquirida de manera il\u00edcita, de tal forma que se \u00a0 encuentra prohibido el manejo y divulgaci\u00f3n de dichos datos, sin la previa \u00a0 autorizaci\u00f3n del titular o de sus representantes.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.2. Por su parte, el principio de necesidad, establece que los datos \u00a0 personales registrados deben ser los estrictamente necesarios para el \u00a0 cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos. En ese \u00a0 sentido, se encuentra prohibido el registro y divulgaci\u00f3n de datos que no \u00a0 guarden estrecha relaci\u00f3n con el objetivo de la base de datos a la que \u00a0 pertenecen o pretenden hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.3. Por su parte, sobre el principio de finalidad, la Corte \u00a0 ha manifestado que el suministro de datos personales debe realizarse en un \u00a0 contexto m\u00e1s o menos delimitado, es decir, que \u201cla referida informaci\u00f3n [debe \u00a0 destinarse] a realizar los fines exclusivos para los cuales fue entregada por el \u00a0 titular, en relaci\u00f3n con el objeto de la base de datos y con el contexto en el \u00a0 cual estos son suministrados\u201d. Por lo tanto, seg\u00fan este principio \u201ctanto \u00a0 el acopio, el procesamiento y la divulgaci\u00f3n de los datos personales, debe \u00a0 obedecer a una finalidad constitucionalmente leg\u00edtima, definida de \u00a0 manera clara, suficiente y previa; de tal forma que queda prohibida la \u00a0 recopilaci\u00f3n de datos sin la clara especificaci\u00f3n acerca de la finalidad de los \u00a0 mismos, as\u00ed como el uso o divulgaci\u00f3n de datos para una finalidad diferente a la \u00a0 inicialmente prevista.\u201d[34]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior entonces, el principio de \u00a0 finalidad impone una triple lectura sobre el tratamiento de los datos. En primer \u00a0 lugar, deben ser procesados con un prop\u00f3sito espec\u00edfico y\u00a0 expl\u00edcito; \u00a0 as\u00ed mismo la finalidad de su recolecci\u00f3n debe ser leg\u00edtima a la \u00a0 luz de las disposiciones constitucionales; y finalmente, deben estar destinados \u00a0 a un fin exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.4. Como corolario del principio de finalidad, se encuentra el de \u00a0 utilidad. En virtud de \u00e9ste, la ausencia de una funci\u00f3n clara del \u00a0 tratamiento sobre un dato constituye un abuso del derecho. En este sentido, en la sentencia T-119 de 1995 se expres\u00f3 que \u201c(\u2026) la \u00a0 sola autorizaci\u00f3n de funcionamiento de las entidades administradoras de datos, \u00a0 no constitu\u00eda garant\u00eda de la legitimidad de sus conductas\u201d. En consecuencia, \u00a0 tanto el acopio, el procesamiento y la divulgaci\u00f3n de los datos personales, \u201cdebe \u00a0 cumplir una funci\u00f3n determinada, como expresi\u00f3n del ejercicio leg\u00edtimo del \u00a0 derecho a la administraci\u00f3n de los mismos; por ello, est\u00e1 prohibida la \u00a0 divulgaci\u00f3n de datos que, al carecer de\u00a0 funci\u00f3n, no obedezca a una \u00a0 utilidad clara o determinable.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.5. En quinto lugar, el principio de acceso y \u00a0 circulaci\u00f3n restringida, demanda que \u201cla divulgaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n est[\u00e9n] sometid[as] a los l\u00edmites espec\u00edficos determinados por el \u00a0 objeto de la base de datos, por la autorizaci\u00f3n del titular y por el principio \u00a0 de finalidad, de tal forma que queda prohibida la divulgaci\u00f3n indiscriminada de \u00a0 los datos personales\u201d.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, el tratamiento de los datos solo puede adelantarse, en general, por el \u00a0 propio titular, o las que personas que le representen o el que el legislador \u00a0 autorice. Asimismo, este principio es el que restringe que los datos personales, \u00a0 salvo informaci\u00f3n p\u00fablica, se encuentren disponibles en plataformas abiertas o \u00a0 de libre acceso como Internet, a menos que se ofrezca un control t\u00e9cnico para \u00a0 asegurar permisos limitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Si bien el anterior derrotero sobre principios \u00a0 obedece a una construcci\u00f3n jurisprudencial de este Tribunal, el precedente \u00a0 citado recoge, en gran medida, la \u00a0 tendencia internacional de establecer principios de administraci\u00f3n de datos \u00a0 personales que sirvan de sustento para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los sujetos concernidos, en especial la intimidad y el \u00a0 h\u00e1beas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1. En efecto, esta compatibilidad se hace visible \u00a0 frente al Sistema Universal de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos, as\u00ed como frente \u00a0 al Sistema Interamericano, a trav\u00e9s de instrumentos como la Observaci\u00f3n General No. 16, interpretativa del art\u00edculo \u00a0 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[36] \u00a0y otros, como el Informe Anual de la \u00a0 Relator\u00eda para la Libertad de expresi\u00f3n CIDH[37] \u00a0o los preparativos para el Proyecto de principios y recomendaciones preliminares sobre la protecci\u00f3n de \u00a0 datos.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2. Asimismo, dicho precedente jurisprudencial tambi\u00e9n ha resultado af\u00edn a \u00a0 otros est\u00e1ndares internacionales en materia de principios que rigen el derecho a \u00a0 la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica. En este sentido, es posible identificar el \u00a0 Convenio No. 108 del 28 de agosto de 1981 del Sistema de Protecci\u00f3n Europeo, que \u00a0 fue uno de los primeros en instar a los miembros de la Comunidad a adoptar en \u00a0 sus legislaciones internas unos principios m\u00ednimos de protecci\u00f3n, ante el \u00a0 surgimiento de las grandes bases de informaci\u00f3n que pod\u00edan poner en riego los \u00a0 derechos de los ciudadanos.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, fueron adoptados otros instrumentos internacionales como la \u00a0 Resoluci\u00f3n 45\/95 del 14 de diciembre de 1990[40] \u00a0y la Directiva 95\/46\/CE, el primero por el Consejo de la Uni\u00f3n de la \u00a0 Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y la segunda por el Parlamento Europeo. \u00a0[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3. Finalmente, con base en los documentos expedidos tanto a nivel de la \u00a0 Uni\u00f3n Europea como los generados en el entorno regional, la Organizaci\u00f3n de los \u00a0 Estados Americanos dise\u00f1\u00f3 un cat\u00e1logo de 15 directrices, las cuales defini\u00f3 como \u00a0\u201cla base de la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos en todo el mundo y que \u00a0 podr\u00edan servir de base para un instrumento internacional o una legislaci\u00f3n \u00a0 modelo sobre protecci\u00f3n de datos\u201d. Entre aquellos que relaciona, se \u00a0 encuentran los principios \u00a0 de legitimidad y justicia;[42] el de prop\u00f3sito espec\u00edfico, de limitaci\u00f3n y necesidad;[43] el de transparencia;[44] el de rendici\u00f3n de cuentas;[45] \u00a0el de condiciones para \u00a0 el procesamiento de datos;[46] el de la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n a los procesadores de \u00a0 datos;[47] aqu\u00e9l sobre las transferencias internacionales de datos,[48]el relativo al derecho a la persona al acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n;[49] el derecho de la persona para corregir y suprimir sus datos \u00a0 personales;[50] el principio de garant\u00eda a objetar el procesamiento de datos personales;[51] \u00a0 el principio sobre medidas de seguridad para proteger los datos personales;[52] \u00a0 el de la confidencialidad,[53] \u00a0y el principio de \u00a0 control, cumplimiento y responsabilidad en el manejo de datos por parte del \u00a0 operador o principio de autoridad independiente que garantice la aplicaci\u00f3n de \u00a0 la normatividad.[54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4. Frente a lo anterior, esta Corporaci\u00f3n observa que los distintos sistemas \u00a0 de protecci\u00f3n de derechos, tanto el universal, como los regionales, instan a los \u00a0 Estados a establecer en sus ordenamientos jur\u00eddicos unos principios m\u00ednimos que \u00a0 han de regir el manejo de la informaci\u00f3n de datos; est\u00e1ndares que, en su mayor\u00eda \u00a0 y aunque de diversas formas, se encuentran incorporados a la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n y al ordenamiento legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Precisamente, en relaci\u00f3n con la incorporaci\u00f3n de dichos principios en \u00a0 desarrollos legislativos, el 17 de octubre de 2012 fue expedida la Ley \u00a0 Estatutaria 1581, \u201cPor la cual se dictan disposiciones generales para la \u00a0 protecci\u00f3n de datos personales\u201d. El art\u00edculo 4\u00ba de dicha \u00a0 ley, establece los principios \u00a0 de legalidad en materia de tratamiento de datos, el de finalidad, de libertad, \u00a0 de veracidad o calidad, de transparencia, de acceso y circulaci\u00f3n restringida, \u00a0 de seguridad y el principio de confidencialidad. Aunque dichos principios no se \u00a0 corresponden en su totalidad con los que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 desarrollado, en Sentencia C-748 de 2011, esta Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0la enunciaci\u00f3n de estos principios \u00a0 no puede entenderse como la negaci\u00f3n de otros que integren o lleguen a integrar \u00a0 el contenido del derecho fundamental al habeas data\u201d, siempre que sean compatibles con las disposiciones \u00a0 constitucionales en estricto sentido, as\u00ed como con las normas internacionales \u00a0 que han desarrollado la materia.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Finalmente, adem\u00e1s de los principios enunciados expresamente por la Ley \u00a0 Estatutaria de Protecci\u00f3n de Datos Personales, mediante la misma sentencia que \u00a0 analiza su constitucionalidad, la C-748 de 2011, este Tribunal interpret\u00f3 que \u00a0 exist\u00edan otros principios \u00a0 derivados de su n\u00facleo tem\u00e1tico que, \u00a0 a pesar de no encontrarse numerados en el art\u00edculo 4, se entend\u00edan incorporados \u00a0 en raz\u00f3n de una lectura sistem\u00e1tica del entonces proyecto de Ley Estatutaria, \u00a0 entre ellos, el principio de exigencia de est\u00e1ndares de protecci\u00f3n equivalentes \u00a0 para la transferencia internacional de datos, que \u201c(\u2026) tal y como se deduce \u00a0 del art\u00edculo 26 del Proyecto de Ley Estatutaria, existe una prohibici\u00f3n de \u00a0 transferencia internacional a cualquier tipo de pa\u00edses que no proporcionen \u00a0 niveles adecuados de protecci\u00f3n de datos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. Si bien la Ley Estatutaria de Protecci\u00f3n de Datos Personales establece \u00a0 algunas excepciones de aplicaci\u00f3n para ciertos temas y en ese sentido podr\u00eda \u00a0 considerarse que la legislaci\u00f3n colombiana en materia de h\u00e1beas data es de tipo \u00a0 sectorial,[56] \u00a0es decir que las regulaciones son distintas en virtud del tipo de dato personal \u00a0 de que se trate, a partir de sentencias como la C-1011 de 2008 y la C-748 de \u00a0 2011, dicha conclusi\u00f3n solo podr\u00eda ser parcial, como quiera que las mismas \u00a0 normas de la ley estatutaria, en cuanto prev\u00e9n los principios de administraci\u00f3n \u00a0 de datos personales, al igual que los derechos y deberes de titulares, fuentes y \u00a0 usuarios; son par\u00e1metro com\u00fan para la evaluaci\u00f3n de legitimidad de todas las \u00a0 modalidades de tratamiento de informaci\u00f3n personal, incluidos las relacionadas \u00a0 con antecedentes judiciales.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La evoluci\u00f3n normativa del certificado de \u00a0 antecedentes judiciales, su naturaleza como dato personal protegible a trav\u00e9s \u00a0 del h\u00e1beas data y efectos del amparo por la SU-458 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El certificado de antecedentes judiciales tiene su origen en el certificado \u00a0 de identidad personal regulado por el Decreto 884 de 1944. Inicialmente, \u00a0 este documento era expedido por las oficinas de identificaci\u00f3n personal \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional y acreditaba que su portador no hab\u00eda cometido delitos \u00a0 contra el Tesoro P\u00fablico ni contra la propiedad particular. Adicionalmente, su \u00a0 presentaci\u00f3n era indispensable para tomar posesi\u00f3n de cualquier empleo nacional, \u00a0 departamental o municipal. \u00a0 [58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1os despu\u00e9s, luego de la creaci\u00f3n del Departamento Administrativo de \u00a0 Seguridad- DAS-,[59] \u00a0por medio de la Ley 15 de 1968 el Congreso autoriz\u00f3 al Gobierno Nacional para \u00a0 determinar, por intermedio del DAS, lo relacionado con las caracter\u00edsticas, \u00a0 especificaciones, vigencias, uso y valor de adquisici\u00f3n de las c\u00e9dulas de \u00a0 extranjer\u00eda y los certificados de conducta. Posteriormente, el art\u00edculo 10 de la\u00a0 \u00a0 Ley 4a de 1981[60] \u00a0ratific\u00f3 la autorizaci\u00f3n conferida al Gobierno Nacional para reglamentar lo \u00a0 relacionado con los modelos de las c\u00e9dulas de extranjer\u00eda, certificados \u00a0 judiciales y carn\u00e9s mencionados en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ulteriormente, el Decreto 2110 de 1992, en su art\u00edculo 6\u00ba, precis\u00f3 que era funci\u00f3n del DAS \u201c[a]uxiliar a \u00a0 las autoridades judiciales y administrativas en las diversas ramas de la \u00a0 criminal\u00edstica, llevar los registros delictivos y de identificaci\u00f3n y expedir \u00a0 los certificados judiciales y de polic\u00eda.\u201d Asimismo, se regul\u00f3 esta misma \u00a0 funci\u00f3n en cabeza de dicha entidad mediante el Decreto 218 de 2000,[61] \u00a0por medio del cual se modific\u00f3 la estructura del organismo de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cumplimiento de la misma obligaci\u00f3n, por medio del art\u00edculo 2\u00ba numeral 12 del \u00a0 Decreto 643 de 2004,\u00a0 se sigui\u00f3 confiando al DAS la competencia de \u201cllevar \u00a0 los registros delictivos y de identificaci\u00f3n nacionales, y expedir el \u00a0 certificado judicial\u201d.\u00a0 A su vez, en el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 3738 de \u00a0 2003, \u201cpor el cual se dictan normas sobre rese\u00f1a delictiva y expedici\u00f3n de \u00a0 Certificados Judiciales\u201d, se le otorg\u00f3 al mismo organismo el deber de \u00a0 mantener y actualizar los \u201cregistros delictivos y de identificaci\u00f3n \u00a0 nacionales de acuerdo con los informes y avisos que para el efecto deber\u00e1n \u00a0 remitirle las autoridades judiciales, conforme a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0 ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. No obstante, el DAS fue suprimido por mandato del art\u00edculo 1\u00ba del Decreto \u00a0 4057 de 2011.\u00a0 A su vez, mediante el art\u00edculo 3 numeral 3.3, del mismo \u00a0 Decreto, la funci\u00f3n de \u201cllevar los registros delictivos (\u2026) y expedir los \u00a0 certificados judiciales (\u2026)\u201d fue trasferida al Ministerio de Defensa-Polic\u00eda \u00a0 Nacional.\u00a0 En forma paralela, mediante el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 0233 del \u00a0 2012, \u201cpor medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de \u00a0 Defensa\u201d, se le confiaron a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0 INTERPOL de la Polic\u00eda Nacional distintas funciones relacionadas con la \u00a0 administraci\u00f3n de la base de datos personales sobre antecedentes penales \u00a0 (organizar, actualizar y conservar los registros, implementar mecanismos de \u00a0 consulta en l\u00ednea, garantizar la seguridad de los registros, entre otros).[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Frente al contenido del certificado de antecedentes judiciales, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que se trata de \u201c(\u2026) un documento (\u2026), en el \u00a0 cual se certifica la situaci\u00f3n judicial de un ciudadano frente a la justicia y \u00a0 autoridades colombianas. Estipula si el titular no tiene asuntos pendientes con \u00a0 las autoridades judiciales y de polic\u00eda, o si no es solicitado por las mismas \u00a0 autoridades\u201d[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con esto, la Corte ha catalogado adem\u00e1s a los \u00a0 antecedentes judiciales como el dato negativo por excelencia,[65] puesto que, \u00a0 facilitan la relaci\u00f3n de circunstancias \u201cno queridas, perjudiciales, \u00a0 socialmente reprobadas o simplemente desfavorables\u201d con una persona natural, \u00a0 cuesti\u00f3n que problematiza a\u00fan m\u00e1s los conflictos entre h\u00e1beas data y derecho a \u00a0 la informaci\u00f3n, en tanto se \u201casocia el nombre de una persona con la ruptura \u00a0 del pacto social, con la defraudaci\u00f3n de las expectativas normativas o con la \u00a0 violaci\u00f3n de los bienes jur\u00eddicos fundamentales.\u201d [66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2. No obstante la alta sensibilidad que generan al ser el dato \u00a0 negativo por excelencia, los antecedentes judiciales cumplen importantes \u00a0 funciones amparadas por el ordenamiento jur\u00eddico. En materia penal, sirven para \u00a0 constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la \u00a0 punibilidad, y para establecer si las personas privadas de la libertad que \u00a0 solicitan un beneficio administrativo, tienen o no requerimientos pendientes con \u00a0 otras autoridades judiciales.[67] \u00a0Adicionalmente, los antecedentes penales permiten establecer la existencia de \u00a0 inhabilidades; sirven entonces a\u00a0 la protecci\u00f3n de los intereses generales \u00a0 y de la moralidad p\u00fablica.[68] \u00a0Asimismo, el registro de antecedentes penales es empleado por autoridades \u00a0 judiciales y con funciones de polic\u00eda judicial, para el cumplimiento de sus \u00a0 funciones relacionadas con la persecuci\u00f3n del delito y con labores de \u00a0 inteligencia asociadas a la seguridad nacional.[69] En el mismo \u00a0 sentido, esta Corporaci\u00f3n mediante providencia C-536 de 2006, agreg\u00f3 otra serie \u00a0 de asuntos para los que se requer\u00eda el certificado de antecedentes judiciales, \u00a0 tales como la tenencia o porte de armas de fuego;[70] para recuperar \u00a0 la nacionalidad colombiana de quienes hubieren sido nacionales por adopci\u00f3n;[71] \u00a0para la adopci\u00f3n de menores de edad;[72] \u00a0o para el tr\u00e1mite de visa siempre y cuando fuera solicitado por la respectiva \u00a0 embajada, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3. Considerando entonces la importancia que tienen las bases de datos \u00a0 relacionadas con antecedentes judiciales en el marco del Estado Constitucional y \u00a0 que su existencia obedece a leg\u00edtimos fines de la misma estirpe, esta Corte ha \u00a0 se\u00f1alado que su registro no puede ser considerado como una sanci\u00f3n. En efecto, \u00a0 si bien los antecedentes penales son el producto de la imposici\u00f3n de un castigo, \u00a0 no son la pena en s\u00ed misma ni adquieren autonom\u00eda punitiva.[73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En todo caso, lo anterior no quiere decir que la informaci\u00f3n sobre \u00a0 antecedentes judiciales no pueda ser suprimida de forma relativa de acuerdo con \u00a0 la conciliaci\u00f3n de varios elementos normativos que \u00a0 concurren en el caso de la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal en esta \u00a0 materia. En relaci\u00f3n con este tema, la Sentencia de Unificaci\u00f3n 458 de 2012 se \u00a0 encarg\u00f3 de plantear y resolver, a partir de los principios desarrollados en el \u00a0 cap\u00edtulo anterior, los casos de diversas personas que argumentaban que, pese a \u00a0 que su pena hab\u00eda prescrito o se hab\u00eda declarado la extinci\u00f3n de la condena, en \u00a0 sus certificados, los cuales estaban a disposici\u00f3n de cualquier persona, \u00a0 figuraba una leyenda que permit\u00eda inferir que contra ellos se hab\u00eda dictado una \u00a0 sentencia penal, situaci\u00f3n que estimulaba escenarios de discriminaci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. En raz\u00f3n de las importantes funciones que cumplen los antecedentes \u00a0 judiciales tal como se vio, la Corte advirti\u00f3 en aquella oportunidad que la \u00a0 supresi\u00f3n total de los mismos no era una alternativa viable desde el punto de \u00a0 vista constitucional: \u201cYa lo vimos al referir el caso de las inhabilidades \u00a0 intemporales de car\u00e1cter constitucional, las especiales funciones que en materia \u00a0 penal cumple la administraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n personal, as\u00ed como sus usos \u00a0 leg\u00edtimos en materia de inteligencia, ejecuci\u00f3n de la ley y control migratorio. \u00a0 En estos casos, la finalidad de la administraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n es \u00a0 constitucional y su uso, para esas espec\u00edficas finalidades, est\u00e1 protegido \u00a0 adem\u00e1s por el propio r\u00e9gimen del habeas data.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 que, en virtud de los principios sobre administraci\u00f3n \u00a0 de datos personales, los titulares de los mismos se encuentran facultados para \u00a0 ejercer la facultad de supresi\u00f3n relativa frente a la circulaci\u00f3n irrestricta de \u00a0 la informaci\u00f3n sobre antecedentes judiciales cuando el prop\u00f3sito de su \u00a0 divulgaci\u00f3n no reporte una clara finalidad, necesidad y utilidad constitucional: \u00a0 \u201cSin embargo, cuando la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal relacionada \u00a0 con antecedentes pierde conexi\u00f3n con tales finalidades deja de ser necesaria \u00a0 para la cumplida ejecuci\u00f3n de las mismas, y no reporta una clara utilidad \u00a0 constitucional; por tanto, el inter\u00e9s protegido en su administraci\u00f3n pierde \u00a0 vigor frente al inter\u00e9s del titular de tal informaci\u00f3n personal. En tales casos, \u00a0 la circulaci\u00f3n indiscriminada de la informaci\u00f3n, desligada de fines \u00a0 constitucionales precisos, con el agravante de consistir en informaci\u00f3n \u00a0 negativa, y con el potencial que detenta para engendrar discriminaci\u00f3n y \u00a0 limitaciones no org\u00e1nicas a las libertades, habilita al sujeto concernido para \u00a0 que en ejercicio de su derecho al habeas data solicite la supresi\u00f3n relativa de \u00a0 la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aclar\u00f3 esta Corporaci\u00f3n, si bien ciertas \u00a0 finalidades leg\u00edtimas impiden que opere una supresi\u00f3n total del dato, ello no \u00a0 significa que la facultad de supresi\u00f3n relativa, en cabeza del titular del \u00a0 mismo, tambi\u00e9n desaparezca. Se precis\u00f3 que \u00e9sta \u00faltima facultad cobra \u00a0 trascendencia frente a la publicidad indiscriminada de la informaci\u00f3n sobre \u00a0 antecedentes penales cuando la misma no cumple una finalidad legal o \u00a0 constitucional, no es \u00fatil o necesaria. Adicionalmente este Tribunal se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 no todas las personas son terceros con un inter\u00e9s leg\u00edtimo en dicha informaci\u00f3n \u00a0 y que facilitar un incontrolado acceso al poder inform\u00e1tico sobre los \u00a0 antecedentes judiciales, no solo no observa los principios sobre administraci\u00f3n \u00a0 de datos personales, sino que adem\u00e1s puede constituir una barrera de facto para \u00a0 el ejercicio de otros derechos, como ocurri\u00f3 con los casos estudiados por la SU, \u00a0 relacionados con el acceso al derecho al trabajo y su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3. Con fundamento en ello, la Corte advirti\u00f3 que \u201c(\u2026) cualquier funci\u00f3n \u00a0 que est\u00e9 llamada a cumplir esta base de datos [la de antecedentes penales] debe \u00a0 ser conforme con una finalidad clara, expresa, previa y leg\u00edtima definida en la \u00a0 ley. [Por tal motivo], frente a las funciones del certificado de antecedentes \u00a0 tra\u00eddas a colaci\u00f3n, la Corte nota que todas est\u00e1n reconocidas en normas de \u00a0 derecho positivo vigente, ligadas a un tr\u00e1mite espec\u00edfico, adelantado ante \u00a0 autoridad competente y cuya finalidad en principio est\u00e1 determinada de manera \u00a0 clara y precisa.\u201d A lo que agreg\u00f3 que la funci\u00f3n del \u201c(\u2026) \u00a0 control migratorio adelantado por autoridades de otros Estados (\u2026), [tambi\u00e9n \u00a0 ten\u00eda] un \u00e1mbito restringido y una finalidad m\u00e1s o menos precisa \u00a0 (\u2026)\u201d. Y que, \u201c(\u2026) por el contrario, (\u2026) en aquellos casos [en] que el \u00a0 certificado [era] exigido por particulares, con el objeto de celebrar contrato \u00a0 laboral o de prestaci\u00f3n de servicios, las funciones del [mismo] y las \u00a0 finalidades que se persigu[\u00edan] con su circulaci\u00f3n, no [eran] claras ni \u00a0 precisas, [ni tampoco estaban] soportadas en una norma de derecho positivo.\u201d \u00a0 (Subrayado y negrita fuera del original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4. En ese sentido, este Tribunal concluy\u00f3 que la \u00a0 conducta del administrador de la base de datos sobre antecedentes penales que en \u00a0 dichos casos hab\u00eda permitido que terceros tuvieran acceso indiscriminado, \u00a0 inorg\u00e1nico y no acorde con una finalidad clara y precisa establecida en la \u00a0 Constituci\u00f3n o la Ley a dicha informaci\u00f3n personal, hab\u00eda vulnerado el derecho \u00a0 al h\u00e1beas data de los accionantes. Por tal motivo, orden\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional \u00a0 que al momento de facilitar el acceso a la base de datos impidiera que terceros \u00a0 sin un inter\u00e9s leg\u00edtimo pudieran conocer o inferir la existencia de antecedentes \u00a0 penales de aquellas personas, que ya hab\u00edan cumplido la condena, o cuya pena se \u00a0 encontraba prescrita, motivo por el que la leyenda de los certificados de estas \u00a0 personas as\u00ed como para las que nunca hubieran cometido delito deb\u00eda rezar \u201cno \u00a0 tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por este motivo, la Sala observa que la ratio \u00a0 decidendi de la SU-458 de 2012 no implica que todas las bases de datos sobre \u00a0 antecedentes judiciales deban gobernarse por la misma soluci\u00f3n que en dicha \u00a0 oportunidad se dio a la consulta de los registros que administra la Polic\u00eda \u00a0 Nacional, puesto que esta decisi\u00f3n fue adoptada en consideraci\u00f3n a que, \u00a0 trat\u00e1ndose de una plataforma de libre acceso, no todas las personas que la \u00a0 consultaban aguardaban consigo un inter\u00e9s leg\u00edtimo y por lo tanto, en estos \u00a0 casos no se cumpl\u00eda con el principio de finalidad. En ese sentido, es claro para \u00a0 la Corte que, a partir de dicha providencia, pueden existir otras bases de datos \u00a0 sobre antecedentes delictivos que, en virtud de su finalidad y acceso \u00a0 restringido- solo por el titular o terceros con un inter\u00e9s leg\u00edtimo-, puedan \u00a0 arrojar informaci\u00f3n que permita inferir la existencia de antecedentes penales. \u00a0 En otras palabras, la protecci\u00f3n al h\u00e1beas data ofrecida por la SU-458 de \u00a0 2012 es exclusivamente para evitar que determinadas personas, esto es, terceros \u00a0 sin ning\u00fan inter\u00e9s leg\u00edtimo tengan acceso indiscriminado al pasado judicial de \u00a0 un ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Principio de exigencia de est\u00e1ndares de protecci\u00f3n \u00a0 equivalentes para la transferencia internacional de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Tal y como lo rese\u00f1\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia C-748 de 2011 y como se indic\u00f3 en el cap\u00edtulo 3 de esta providencia, \u00a0 del art\u00edculo 26 de la Ley Estatutaria de Protecci\u00f3n de Datos Personales, se \u00a0 deduce una prohibici\u00f3n de transferencia internacional a cualquier tipo de pa\u00edses \u00a0 que no proporcionen niveles adecuados de protecci\u00f3n de datos.[74] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La transferencia \u00a0 internacional de datos personales ha surgido como consecuencia de la \u00a0 globalizaci\u00f3n y los fen\u00f3menos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y social, en los que \u00a0 tanto las empresas como las entidades gubernamentales requieren transferir datos \u00a0 personales destinados a diferentes prop\u00f3sitos. Por motivos de seguridad p\u00fablica, seguridad nacional, \u00a0 investigaciones contra el terrorismo, labores de inteligencia militar o \u00a0 policial, cooperaci\u00f3n judicial o controles de inmigraci\u00f3n, los Estados se han \u00a0 visto en la necesidad de \u00a0 disponer reglas que deben observarse con miras a que los esfuerzos internos de \u00a0 protecci\u00f3n inform\u00e1tica de cada pa\u00eds no sean in\u00fatiles al momento de su \u00a0 exportaci\u00f3n a otros pa\u00edses.[75]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En complemento a lo establecido en el cap\u00edtulo 3 \u00a0 de esta sentencia, Europa ha sido considerada pionera en establecer f\u00f3rmulas \u00a0 jur\u00eddicas tendientes a la protecci\u00f3n de datos cuando se transfieren a terceros \u00a0 pa\u00edses. As\u00ed, uno de los presupuestos exigidos para que se pueda realizar la \u00a0 transferencia es que el pa\u00eds receptor cuente con un adecuado nivel de \u00a0 protecci\u00f3n a la luz del est\u00e1ndar europeo.[76] \u00a0De acuerdo con el Profesor Remolina Angarita, dicho nivel se refiere a que el \u00a0 Estado importador tenga un grado de protecci\u00f3n superior, igual, similar o \u00a0 equivalente al del Estado exportador, d\u00e1ndole aplicaci\u00f3n al principio de \u00a0 continuidad en la protecci\u00f3n de datos.[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. De esta manera, el Grupo de Protecci\u00f3n de las \u00a0 Personas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales[78], en el marco de \u00a0 la Comisi\u00f3n Europea adopt\u00f3 dos documentos de importancia: Las primeras \u00a0 orientaciones sobre la transferencia de datos personales a pa\u00edses terceros: \u00a0 posibles formas de evaluar la adecuaci\u00f3n (Bruselas, 1997)\u00a0 y, \u00a0 transferencias de datos personales a terceros pa\u00edses: aplicaci\u00f3n de los \u00a0 art\u00edculos 25 y 26 de la Directiva sobre protecci\u00f3n de datos de la UE (Bruselas \u00a0 1998.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.1. En consideraci\u00f3n a que los pa\u00edses no tienen un \u00a0 r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos uniforme, el mencionado Grupo a partir de lo \u00a0 contenido en la Directiva 95\/46\/CE, el Convenio 108 de 1981, las directrices de \u00a0 la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico OCDE de 1980 y los \u00a0 principios de la ONU de 1990, ya citados, fij\u00f3 una serie de principios comunes \u00a0 para determinar si las normas de un pa\u00eds espec\u00edfico brindaban un nivel adecuado \u00a0 de protecci\u00f3n. Seg\u00fan dicho est\u00e1ndar, los principios m\u00ednimos que deben informar \u00a0 los procesos de transferencias de datos hacia el extranjero deben contemplar la \u00a0 limitaci\u00f3n de la finalidad; la calidad de los datos y proporcionalidad; la \u00a0 transparencia; la seguridad; el acceso, rectificaci\u00f3n y oposici\u00f3n; las \u00a0 restricciones a las trasferencias sucesivas a otros pa\u00edses y; las disposiciones \u00a0 sectoriales o adicionales para el tratamiento de datos de tipo especial donde se \u00a0 incluye, datos sensibles, mercadeo directo y decisi\u00f3n individual automatizada.[79] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Bajo dichos instrumentos, se entiende entonces \u00a0 que, un pa\u00eds cuenta con un nivel adecuado de protecci\u00f3n de datos personales, si \u00a0 (i) consagra una norma general sobre protecci\u00f3n de datos personales que \u00a0 incorpore los principios m\u00ednimos mencionados que abarquen los derechos de los \u00a0 actores en el proceso del tratamiento inform\u00e1tico as\u00ed como ciertas cualidades \u00a0 del dato, adem\u00e1s de (ii) las disposiciones sectoriales o adicionales que deben \u00a0 rodear el tratamiento de esa informaci\u00f3n.[80]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Con todo, debe recordarse que el mismo art\u00edculo 26 \u00a0 de la Ley Estatutaria de Protecci\u00f3n de Datos Personales crea, por otra parte, un \u00a0 conjunto de excepciones a la regla general que proh\u00edbe la transferencia de datos \u00a0 personales a un pa\u00eds tercero que no garantice un nivel de protecci\u00f3n adecuado. \u00a0 Es decir, permite la transferencia de datos a pa\u00edses que pueden no garantizar un \u00a0 nivel adecuado de protecci\u00f3n, en casos como el que nos concierne, en que el \u00a0 titular de la informaci\u00f3n ha \u201c(\u2026) otorgado su autorizaci\u00f3n expresa e \u00a0 inequ\u00edvoca para la transferencia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. Frente a esta excepci\u00f3n, la propia Corte en la \u00a0 sentencia C- 748 de 2011, manifest\u00f3 que no se percib\u00eda inconveniente alguno en \u00a0 cuanto a su constitucionalidad, puesto que para su procedencia se prescribe la \u00a0 autorizaci\u00f3n expresa e inequ\u00edvoca del titular del dato, lo que en efecto ocurre, \u00a0 en desarrollo del principio de la libre voluntad del titular de autorizar la \u00a0 circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u201cPor lo tanto, es claro que aunque se permite \u00a0 la transferencia de datos a un pa\u00eds que no brinda est\u00e1ndares de protecci\u00f3n \u00a0 adecuados, la misma se realiza bajo la responsabilidad de su titular.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. En ese orden de ideas, se entiende que la exigencia de est\u00e1ndares de protecci\u00f3n \u00a0 equivalentes para la transferencia internacional de datos, tal como se explic\u00f3 al final del cap\u00edtulo 3, \u00a0 es una pauta que por su vocaci\u00f3n principial\u00edstica no solamente puede aplicarse \u00a0 en forma sectorial o a un tipo espec\u00edfico de bases de datos pese a que la \u00a0 legislaci\u00f3n colombiana en materia de h\u00e1beas data ostente dicho car\u00e1cter, \u00a0 sino que es de aplicaci\u00f3n com\u00fan y en ese sentido, tal principio, como sus \u00a0 excepciones constituyen herramientas para la soluci\u00f3n de casos en los que se \u00a0 hallen involucradas bases de datos relacionadas con antecedentes judiciales. En \u00a0 efecto, encuentra la Corte que dicha excepci\u00f3n al principio de transferencia de \u00a0 datos referida en el p\u00e1rrafo anterior, constituye por s\u00ed misma la expresi\u00f3n de \u00a0 otro principio, el de libertad. En ese sentido, se entiende que dicha excepci\u00f3n, \u00a0 relacionada con la voluntad del titular para dar a conocer informaci\u00f3n personal \u00a0 a un tercero por \u00e9l indicado, en este caso su registro de antecedentes \u00a0 judiciales a otro Estado, es plenamente admisible de conformidad con el \u00a0 entendimiento jurisprudencial sobre la aplicaci\u00f3n principial\u00edstica de la Ley \u00a0 1581 de 2012, particularmente en lo que hace al principio de libertad en la \u00a0 administraci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Habiendo la Sala analizado la decisi\u00f3n de unificaci\u00f3n del a\u00f1o 2012, es \u00a0 posible concluir que las entidades responsables en el manejo de los antecedentes \u00a0 judiciales del se\u00f1or Felipe en \u00a0 virtud de los tr\u00e1mites de apostilla o legalizaci\u00f3n no desconocieron los \u00a0 criterios formulados por la Corte en aquella oportunidad, por las razones que a \u00a0 continuaci\u00f3n pasan a explicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. En efecto, tal como se advirti\u00f3 en la SU-458 de 2012 lo que resultaba \u00a0 violatorio del derecho al h\u00e1beas data en dicho contexto era que la \u00a0 administraci\u00f3n de los antecedentes judiciales de los ciudadanos no estuviera \u00a0 sometida a una precisa finalidad constitucional o legal, privilegiando un efecto \u00a0 perverso de favorecer el ejercicio inorg\u00e1nico del poder inform\u00e1tico al radicarlo \u00a0 en cabeza de cualquier persona con acceso a la base de datos cuestionada. \u00a0 Justamente, era aquella facilidad de la que pod\u00eda valerse cualquier tercero sin \u00a0 ning\u00fan inter\u00e9s leg\u00edtimo la que no pod\u00eda encontrar asidero constitucional, puesto \u00a0 que \u201ccualquier particular\u201d pod\u00eda conocer el pasado judicial de un individuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En el caso que ahora analiza la Sala sin embargo, la hip\u00f3tesis no puede ser \u00a0 la misma. De acuerdo con los antecedentes expuestos, Felipe afirma que las \u00a0 accionadas vulneraron sus derechos al h\u00e1beas data y a la igualdad, al \u00a0 considerar que, a\u00fan trat\u00e1ndose de la expedici\u00f3n de un certificado de \u00a0 antecedentes judiciales con fines migratorios, deb\u00eda aplicarse la misma soluci\u00f3n \u00a0 adoptada en la SU-458 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La Sala considera que si bien deben aplicarse los criterios all\u00ed \u00a0 puntualizados, no por ello debe llegarse a la misma soluci\u00f3n. Esto, como quiera \u00a0 que la facultad de supresi\u00f3n relativa del titular de los datos personales, \u00a0 desarrollada por la sentencia de unificaci\u00f3n, opera de la mano con los \u00a0 principios que orientan la administraci\u00f3n de los mismos, particularmente con el \u00a0 principio de finalidad. Con relaci\u00f3n a este \u00faltimo y de acuerdo con el numeral \u00a0 3.5.2.3. de esta providencia, para que el tratamiento y la divulgaci\u00f3n de los \u00a0 datos se justifiquen constitucionalmente, el suministro de los mismos debe \u00a0 realizarse bajo un prop\u00f3sito (i) leg\u00edtimo jur\u00eddicamente; (ii) exclusivo y (iii) \u00a0espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta misma raz\u00f3n, es que las autoridades \u00a0 migratorias del posible pa\u00eds receptor s\u00ed son terceros con un inter\u00e9s leg\u00edtimo de \u00a0 conocer el registro de los antecedentes judiciales de un ciudadano sin lugar a \u00a0 supresiones relativas, en este caso los del accionante, puesto que la \u00a0 restricci\u00f3n para acceder a la historia judicial de un ciudadano fue establecida \u00a0 por la Corte en la sentencia de unificaci\u00f3n cuando se trataba de un tercero que, \u00a0 sin ning\u00fan inter\u00e9s leg\u00edtimo o claramente definido en el ordenamiento, aspiraba a \u00a0 conocer los antecedentes delictivos de otra persona, situaci\u00f3n que en el \u00a0 presente caso, por lo explicado no ocurre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4.2. Frente a los asuntos de exclusividad y \u00a0 especificidad, en principio parecer\u00eda que el m\u00f3vil y el destino de la expedici\u00f3n \u00a0 de un certificado de antecedentes judiciales en el marco de todo lo que puede \u00a0 implicar un tr\u00e1mite consular podr\u00eda parecer vago. Sin embargo, considerando lo \u00a0 sostenido por la Canciller\u00eda en esta sede, frente a que no todos los tr\u00e1mites \u00a0 consulares son de la misma naturaleza y que adem\u00e1s pueden estar clasificados \u00a0 seg\u00fan su prop\u00f3sito migratorio o no, la Sala observa que asegurar dichos \u00a0 presupuestos s\u00ed es posible y que, de hecho, la Canciller\u00eda ha garantizado su \u00a0 observancia con el sistema diferencial que emplea actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la medida en que la base de datos sea dise\u00f1ada \u00a0 \u00fanicamente para la expedici\u00f3n del (i) certificado de antecedentes judiciales;[86] \u00a0(ii) en un tr\u00e1mite de apostilla o legalizaci\u00f3n;[87] con un fin \u00a0 (iii) exclusivamente migratorio; (iv) con destino a un pa\u00eds o gobierno \u00a0 extranjero que, a su vez, constituye la autoridad competente y (v) frente a la \u00a0 cual deben adelantarse una serie de tr\u00e1mites espec\u00edficos y con un prop\u00f3sito \u00a0 identificable (visa, nacionalidad o residencia), esta Sala concluye que el \u00a0 tratamiento y divulgaci\u00f3n de dichos datos se justifican constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta serie de medidas que se proponen, reitera la Sala, es posible hallarlas a \u00a0 lo largo del tr\u00e1mite de apostilla o legalizaci\u00f3n de antecedentes judiciales que \u00a0 las personas adelantan en la plataforma destinada para ello por la Canciller\u00eda, \u00a0 puesto que se debe seleccionar el tipo de documento que se va a apostillar o \u00a0 legalizar,[88] \u00a0se pregunta si el ciudadano \u201c\u00bfRequiere y autoriza la consulta y expedici\u00f3n del \u00a0 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES con fines migratorios?\u201d,[89] y solicita, de forma \u00a0 obligatoria, el suministro del nombre del pa\u00eds de destino del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. En lo que hace a los principios de necesidad y utilidad, la Sala encuentra \u00a0 que la informaci\u00f3n relativa a los antecedentes judiciales suministrada en el \u00a0 curso de un tr\u00e1mite consular (apostilla y legalizaci\u00f3n) con fines migratorios, \u00a0 debe ser la estrictamente necesaria para el cumplimiento de la finalidad de la \u00a0 base de datos que, en este caso, ser\u00eda el inter\u00e9s de una autoridad extranjera en \u00a0 conocer la existencia o no de antecedentes judiciales para estudiar una \u00a0 solicitud con prop\u00f3sitos migratorios al pa\u00eds que representa. En efecto, se \u00a0 observa que el certificado del accionante expedido por la Canciller\u00eda y \u00a0 contentivo de la leyenda \u201cNo tiene asuntos pendientes con las autoridades \u00a0 judiciales\u201d, en contraste con el que se le expidi\u00f3 a su c\u00f3nyuge, puede \u00a0 tenerse como indicativo de que alguna vez la persona fue condenada penalmente \u00a0 pero que la autoridad judicial competente declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la condena o \u00a0 la prescripci\u00f3n de la pena, es decir, que el documento no contiene informaci\u00f3n \u00a0 que desborde lo estrictamente requerido por la embajada respectiva y lo \u00a0 solicitado por el demandante, puesto que el inter\u00e9s de los gobiernos extranjeros \u00a0 es conocer, en \u00faltimas, si el ciudadano solicitante fue condenado penalmente \u00a0 alguna vez y si adem\u00e1s es requerido por alguna autoridad judicial al momento del \u00a0 tr\u00e1mite migratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Frente al principio de utilidad, la Corte advierte que, en la medida en que \u00a0 los responsables de la base de datos sobre antecedentes judiciales con fines \u00a0 migratorios (Polic\u00eda Nacional y Canciller\u00eda) han mantenido la utilidad de la \u00a0 misma en forma clara y determinable, es decir, para suministrar la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria, por ministerio de su titular, a autoridades extranjeras sin dotarla \u00a0 de otro tipo de funciones ajenas a ello y para las que el accionante dio su \u00a0 consentimiento, este principio se ha respetado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el siguiente cuadro, aportado por la Canciller\u00eda, se sintetiza la forma como \u00a0 dicha entidad, en compa\u00f1\u00eda de la Polic\u00eda Nacional, ha estado administrando la \u00a0 base de datos de antecedentes judiciales en los tr\u00e1mites de apostilla y \u00a0 legalizaci\u00f3n con y sin fines migratorios. A juicio de la Sala, adem\u00e1s del \u00a0 procedimiento ya descrito, el contenido de los certificados de antecedentes \u00a0 judiciales en este contexto tambi\u00e9n ha observado los principios que informan la \u00a0 administraci\u00f3n de bases de datos personales, particularmente el de necesidad y \u00a0 finalidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. \u00a0 Con fundamento en lo expuesto, es que la Sala no considera que el derecho al \u00a0 h\u00e1beas data del peticionario fuera desconocido a la luz de la SU-458 de 2012, si \u00a0 adem\u00e1s se suma a ello que en la misma providencia, este Tribunal inclusive \u00a0 reconoce que \u00a0el \u201c(\u2026) control \u00a0 migratorio adelantado por autoridades de otros Estados (\u2026), [tiene] un \u00e1mbito \u00a0 restringido y una finalidad m\u00e1s o menos precisa (\u2026)\u201d, as\u00ed como que los usos de los antecedentes judiciales, \u00a0 \u201c(&#8230;) en materia de inteligencia, ejecuci\u00f3n de la ley y control migratorio\u201d \u00a0 son plenamente leg\u00edtimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta conclusi\u00f3n no implica que la soluci\u00f3n \u00a0 del caso se limite al an\u00e1lisis exclusivo en relaci\u00f3n con lo dicho en la \u00a0 sentencia de unificaci\u00f3n. Como se propuso en las consideraciones generales, a \u00a0 juicio de la Sala resultar\u00eda pertinente, por las mismas particularidades del \u00a0 caso concreto, que su estudio se completara bajo las reglas que orientan el tema \u00a0 de la transferencia internacional de datos personales, que, a su vez, se \u00a0 encuentra estrechamente ligado con los principios de libertad, acceso y \u00a0 circulaci\u00f3n restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9. En efecto, la Sala no advierte violaci\u00f3n alguna al \u00a0 principio de exigencia de \u00a0 est\u00e1ndares de protecci\u00f3n equivalentes para la transferencia internacional de \u00a0 datos, puesto que tal y como est\u00e1n dise\u00f1ados los procedimientos migratorios ante \u00a0 las Embajadas o las oficinas consulares, estos, como representantes de otros \u00a0 Gobiernos, no son quienes solicitan la informaci\u00f3n directamente, obviando el \u00a0 consentimiento y la libertad inform\u00e1tica que le asiste al titular de los datos, \u00a0 sino que es \u00e9ste \u00faltimo y en este caso el se\u00f1or Felipe, quien los solicita personalmente y consciente de que \u00a0 otros, con intereses leg\u00edtimos como ya se explic\u00f3, los puedan conocer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el caso analizado puede ubicarse en la \u00a0 hip\u00f3tesis de la excepci\u00f3n establecida por el literal a) del art\u00edculo 26 de la \u00a0 Ley Estatutaria 1581 de 2012, clara manifestaci\u00f3n del principio de libertad en \u00a0 materia de administraci\u00f3n de datos personales. En efecto, tal como se vio, esta \u00a0 excepci\u00f3n privilegia la autorizaci\u00f3n expresa e inequ\u00edvoca del titular para una transferencia \u00a0 que, inclusive, \u00e9l mismo se encuentra haciendo, puesto que en los tr\u00e1mites ante \u00a0 autoridades consulares extranjeras cuando se solicita una visa por ejemplo, tal \u00a0 como sucede en el caso concreto, son las personas interesadas quienes deben \u00a0 aportar los documentos correspondientes a su solicitud migratoria, lo que en \u00a0 efecto descarta cualquier modo de obviar su voluntad en la transferencia de los \u00a0 datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10. Finalmente, en tal sistema, donde es el titular \u00a0 quien adelanta todos los tr\u00e1mites sin ning\u00fan intermediario, tambi\u00e9n se garantiza \u00a0 el principio de acceso y circulaci\u00f3n restringida, como quiera que al momento de \u00a0 acceder a la plataforma en l\u00ednea ofrecida por la Canciller\u00eda para adelantar el \u00a0 tr\u00e1mite de apostilla o legalizaci\u00f3n de los antecedentes judiciales con fines \u00a0 migratorios, se solicitan una serie de datos con el prop\u00f3sito de asegurar que el \u00a0 solicitante del certificado sea el titular de los datos a consultar: (i) n\u00famero de pasaporte y fecha de expedici\u00f3n del mismo, \u00a0 cuando se tiene pasaporte de lectura mec\u00e1nica; (ii) \u00faltimo tr\u00e1mite realizado a \u00a0 trav\u00e9s del Sistema Integrado de Tr\u00e1mites al Ciudadano \u2013SITAC-, y fecha de \u00a0 realizaci\u00f3n del mismo y (iii) a falta de alguno de los anteriores, el sistema\u00a0 \u00a0 exige primero el registro, en el cual se deben indicar todos los datos \u00a0 personales y de localizaci\u00f3n del ciudadano. Adicionalmente, para la expedici\u00f3n \u00a0 exitosa del certificado debe cancelarse una tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11. Por otra parte, el accionante alega que su derecho a la igualdad fue \u00a0 vulnerado, puesto que la diferenciaci\u00f3n en el contenido de los certificados \u00a0 judiciales lo ubicaba en una posici\u00f3n de desigualdad y de desventaja frente a \u00a0 las personas que nunca hab\u00edan cometido un delito. Sin embargo, a juicio de la \u00a0 Sala tampoco existe tal vulneraci\u00f3n, como quiera que la diferenciaci\u00f3n en el \u00a0 contenido del certificado de antecedentes judiciales entre las personas que han \u00a0 cometido delitos, habi\u00e9ndose extinguido su condena o prescrito la pena, y las \u00a0 que nunca lo han hecho, ha sido reconocida por la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n como aceptable constitucionalmente siempre que, como ya se dijo, el \u00a0 acceso a tal informaci\u00f3n no ocurra en forma indiscriminada y su divulgaci\u00f3n \u00a0 obedezca a los principios de finalidad, exclusividad, especificidad, necesidad, \u00a0 utilidad y libertad. En ese sentido, considerando que el otorgamiento de la \u00a0 informaci\u00f3n del pasado judicial del se\u00f1or Felipe a un pa\u00eds extranjero \u00a0 bajo su consentimiento, se ajust\u00f3 a los anteriores principios, los cuales \u00a0 justifican constitucionalmente la diferenciaci\u00f3n de las leyendas en los \u00a0 certificados judiciales de \u00e9l y su esposa-\u00e9sta \u00faltima quien nunca ha cometido \u00a0 delitos-, la Sala advierte que no se configura una violaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad, puesto que a situaciones dis\u00edmiles se ha otorgado un tratamiento \u00a0 distinto respaldado constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12. Por lo visto, esta Sala considera que la \u00a0 sentencia del Consejo de Estado que decidi\u00f3 en segunda instancia la acci\u00f3n de \u00a0 tutela que ahora se revisa y ampar\u00f3 los derechos a la igualdad y al h\u00e1beas \u00a0 data debe ser revocada, por las razones desarrolladas en esta providencia y, \u00a0 en su lugar, debe negarse el amparo solicitado y procederse a la confirmaci\u00f3n \u00a0 parcial, en tanto, dicha Corporaci\u00f3n desestim\u00f3 la petici\u00f3n especial relacionada \u00a0 con la protecci\u00f3n de la identidad del accionante, la cual se adopt\u00f3 en la \u00a0 presente sentencia con el prop\u00f3sito de proteger los derechos contemplados en el \u00a0 art\u00edculo 15 constitucional y en consideraci\u00f3n a que la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0 alegada por el actor tiene su g\u00e9nesis en relaci\u00f3n con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13. Finalmente, en virtud del impacto al proceso migratorio \u00a0 que con la decisi\u00f3n del Consejo de Estado se gener\u00f3 a los tr\u00e1mites consulares \u00a0 con dichos fines, esta Sala considera que la decisi\u00f3n adoptada debe cobijar no \u00a0 solamente el caso del accionante sino a toda la plataforma de apostilla o legalizaci\u00f3n de antecedentes judiciales \u00a0 para fines migratorios administrada por la Canciller\u00eda y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia del 31 \u00a0 de julio de 2014, proferida por el Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo-Secci\u00f3n Cuarta, dentro del expediente T-4.516.485, y en su lugar, \u00a0 CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 20 de mayo del mismo a\u00f1o, del \u00a0 Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Secci\u00f3n 3, Subsecci\u00f3n A-, mediante la \u00a0 cual se neg\u00f3 el amparo del derecho al habeas data y a la igualdad del \u00a0 se\u00f1or Felipe, en los t\u00e9rminos y por los motivos expuestos en esta \u00a0 providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- PREVENIR a la Canciller\u00eda y \u00a0 a la Polic\u00eda Nacional para que conserven los par\u00e1metros sobre los cuales han \u00a0 edificado la plataforma de apostilla o legalizaci\u00f3n de antecedentes judiciales \u00a0 para fines migratorios de acuerdo con lo expuesto en el cap\u00edtulo 5 de esta \u00a0 providencia, y adicionalmente, lo contin\u00faen aplicando no solo al caso del se\u00f1or \u00a0Felipe sino frente a todo el sistema relativo a la apostilla o \u00a0 legalizaci\u00f3n de antecedentes judiciales para fines migratorios, en virtud de lo \u00a0 expuesto en el numeral 5.12. de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda \u00a0 General, se libren las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Con el \u00a0 prop\u00f3sito de proteger los derechos contemplados en el art\u00edculo 15 constitucional \u00a0 y en consideraci\u00f3n a que la presunta vulneraci\u00f3n alegada por el actor tiene su \u00a0 g\u00e9nesis en relaci\u00f3n con los mismos,\u00a0 la Sala omitir\u00e1 de esta providencia y \u00a0 de toda futura publicaci\u00f3n de la misma los nombres reales del accionante y de \u00a0 los dem\u00e1s miembros de su familia.\u00a0En consecuencia, el demandante ser\u00e1 llamado \u00a0 Felipe y su esposa Marina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u201cLa apostilla es la legalizaci\u00f3n de la firma de un \u00a0 funcionario p\u00fablico en ejercicio de sus funciones cuya firma deber\u00e1 estar \u00a0 registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se \u00a0 apostilla la firma del funcionario p\u00fablico impuesta en el documento mas no se \u00a0 certifica ni revisa su contenido. Un documento se debe apostillar cuando el pa\u00eds \u00a0 en el cual surtir\u00e1 efectos es parte de la Convenci\u00f3n sobre la Abolici\u00f3n del \u00a0 Requisito de Legalizaci\u00f3n para Documentos P\u00fablicos Extranjeros de la Haya de \u00a0 1961.\u00a0La apostilla tambi\u00e9n podr\u00e1 imponerse sobre documento privado. La firma del \u00a0 documento privado deber\u00e1 ser reconocida por notario p\u00fablico, la firma de \u00e9ste \u00a0 \u00faltimo\u00a0deber\u00e1 estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores.\/\/ La legalizaci\u00f3n consiste en reconocer la firma de funcionario \u00a0 p\u00fablico en ejercicio de sus funciones previo registro en la base de datos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento sea v\u00e1lido en otro \u00a0 pa\u00eds. Se legaliza la firma del funcionario p\u00fablico impuesta en el documento, m\u00e1s \u00a0 no se certifica ni revisa su contenido. Un documento se debe legalizar cuando el \u00a0 pa\u00eds en el cual surtir\u00e1 efectos no hace parte de la Convenci\u00f3n sobre la \u00a0 Abolici\u00f3n del Requisito de Legalizaci\u00f3n para Documentos P\u00fablicos Extranjeros de \u00a0 la Haya de 1961. La legalizaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 imponerse sobre documento \u00a0 privado. La firma del documento privado deber\u00e1 ser reconocida por notario \u00a0 p\u00fablico, la firma de \u00e9ste \u00faltimo\u00a0deber\u00e1 estar registrada en la base de datos del \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores.\u201d \u00a0 http:\/\/www.cancilleria.gov.co\/tramites_servicios\/apostilla_legalizacion. Consultado el 7 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Oficio enviado por el Juzgado 11 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Bogot\u00e1 al Departamento Administrativo de Seguridad- DAS-, el 6 de agosto de \u00a0 2008. Folio 26 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0La actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n que reposa en la base de datos de la Direcci\u00f3n \u00a0 de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol (DIJIN) fue confirmada al accionante el 18 \u00a0 de febrero de 2014, en respuesta a un derecho de petici\u00f3n por \u00e9l presentado el \u00a0 14 del mismo mes. Folio 21 del cuaderno principal.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Respuesta del peticionario al cuestionario enviado en sede de revisi\u00f3n. Folio 19 \u00a0 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0 https:\/\/antecedentes.policia.gov.co:7005\/WebJudicial\/formAntecedentes.xhtml. Consultado el 10 de febrero de 2015. \u00a0 https:\/\/antecedentes.policia.gov.co:7005\/WebJudicial\/formAntecedentes.xhtml. Consultado el 10 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Seg\u00fan dichos certificados, lo documentado all\u00ed \u201c(\u2026) \u00a0 solamente es v\u00e1lido para ser presentado ante la autoridades extranjeras toda vez \u00a0 que la informaci\u00f3n contenida en el portal web www.policia.gov.co se \u00a0ajusta a los par\u00e1metros establecidos en el ordenamiento constitucional \u00a0 colombiano\u201d. Folios 22 al 25 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0La impugnaci\u00f3n fue presentada el 30 de mayo de 2014. Folio 99 a 104 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cPRIMERO.- ORDENAR que, por Secretar\u00eda General, \u00a0 se inste al se\u00f1or Felipe \u00a0para que, en un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de \u00a0 este auto, informe a este despacho (i) si el tr\u00e1mite para el cual requiere la \u00a0 apostilla\/legalizaci\u00f3n de los antecedentes judiciales tiene fines migratorios; \u00a0 (ii) \u00bfpara qu\u00e9 tr\u00e1mite (visa, pasaporte, nacionalidad) requiere la \u00a0 apostilla\/legalizaci\u00f3n de sus antecedentes judiciales? y; (iii) ante qu\u00e9 pa\u00eds \u00a0 est\u00e1 adelantando dicho tr\u00e1mite.\/\/ SEGUNDO.- \u00a0 ORDENAR \u00a0 que, por Secretar\u00eda General, se oficie a la Canciller\u00eda- Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores- para que, en un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas h\u00e1biles a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de este auto, responda el siguiente cuestionario, \u00a0 se\u00f1alando y adjuntando la normatividad que soporta cada una de las respuestas:\u00a0 \u00a0 \/\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 se entiende \u00a0 por una solicitud con fines migratorios y otra con fines no migratorios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfExiste alguna \u00a0 diferencia en el contenido del certificado de antecedentes judiciales \u00a0 apostillado\/legalizado, entre una solicitud con fines migratorios y otra sin esa \u00a0 finalidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si la anterior \u00a0 respuesta es afirmativa, \u00bfCu\u00e1l es esa diferencia y a qu\u00e9 obedece la misma? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfExiste alguna \u00a0 diferencia en el contenido del certificado de antecedentes judiciales \u00a0 apostillado\/legalizado en funci\u00f3n del pa\u00eds destinatario? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si la anterior \u00a0 respuesta es afirmativa, \u00bfCu\u00e1l es esa diferencia, a qu\u00e9 obedece la misma y c\u00f3mo \u00a0 se clasifican las exigencias que hace cada pa\u00eds frente a los antecedentes \u00a0 judiciales? (indicar los pa\u00edses) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actualmente, \u00bfla \u00a0 Canciller\u00eda puede brindar informaci\u00f3n a pa\u00edses extranjeros sobre los \u00a0 antecedentes judiciales de un ciudadano colombiano por solicitud de aquellos? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Para tramitar la \u00a0 apostilla\/legalizaci\u00f3n de antecedentes judiciales, \u00bfQu\u00e9 datos deben \u00a0 proporcionarse?, y \u00bfC\u00f3mo se garantiza la autenticidad de que el titular es quien \u00a0 adelanta el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0mismo? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEn qu\u00e9 forma \u00a0 est\u00e1n dando cumplimiento a la sentencia SU-458 de 2012 y bajo qu\u00e9 criterios? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfQu\u00e9 dificultades \u00a0 se han presentado con motivo del cumplimiento de la anterior sentencia para los \u00a0 tr\u00e1mites de apostilla\/legalizaci\u00f3n de antecedentes judiciales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(xi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfPara otorgar algunos \u00a0 tipos de visados, Colombia exige el certificado de antecedentes judiciales o \u00a0 alg\u00fan documento con contenido equivalente? Si la respuesta es afirmativa, \u00bfQu\u00e9 \u00a0 tipo de especificidades exige el gobierno colombiano frente al certificado de \u00a0 antecedentes judiciales de dichos ciudadanos? \u00bfAlguna leyenda en especial?\u201d \u00a0 Folios 14 y 15 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12]\u201cEl certificado deber\u00e1 ser expedido por la autoridad \u00a0 competente del pa\u00eds de origen o \u00faltimo lugar de residencia donde haya \u00a0 permanecido el solicitante de la visa, m\u00ednimo 3 a\u00f1os; el mismo deber\u00e1 estar \u00a0 debidamente apostillado o legalizado y traducido, seg\u00fan el caso. Si la \u00a0 permanencia ha sido en Colombia, bastara reporte que expide la Polic\u00eda \u00a0 Nacional.\u201d Folio 22 del cuaderno de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Cuyos nombres, aunque mencionados por la Canciller\u00eda, no \u00a0 resulta pertinente publicar en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u201cTal como lo se\u00f1ala el profesor Mario G. Losano \u00a0 precursor muy fecundo tanto de la inform\u00e1tica jur\u00eddica como del derecho \u00a0 inform\u00e1tico en Italia, y cuyas obras son ampliamente conocidas en nuestro \u00a0 continente, un banco de datos \u00a0 no es otra cosa que un conjunto de informaciones que se refieren a un sector \u00a0 particular del conocimiento, las cuales pueden articularse en varias bases de \u00a0 datos y ser distribu\u00eddas a los usuarios de una entidad que se ocupa de su \u00a0 constante actualizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n. \/\/O lo que es fundamentalmente lo mismo, \u00a0 un conjunto de informaciones exhaustivas y no redundantes sobre un determinado \u00a0 tema, manejado por un espec\u00edfico conjunto de programas.\u201d Cfr. T-414 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n) \u00a0 citando a Losano Mario G., Informatica per le scienze sociali Giulio \u00a0 Einaudi editore s.p.a., Torino 1985, p\u00e1g. 315 y 316. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Expresi\u00f3n utilizada por la sentencia T-307 de 1999 (M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] En la sentencia T-414 de 1992 \u00a0 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n), la Corte, siguiendo al profesor Vittorio Frosini, \u00a0 defini\u00f3 el poder inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Sentencia T- 414 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] De acuerdo con la \u00a0 Sentencia C-1011 de 2008 (M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o), debe tenerse en \u00a0 cuenta que la denominaci\u00f3n \u201ch\u00e1beas data\u201d no ha sido la \u00fanica utilizada \u00a0 por la jurisprudencia para identificar las facultades del sujeto concernido \u00a0 respecto de las bases de datos.\u00a0 As\u00ed, durante el desarrollo del concepto en \u00a0 las decisiones de la Corte se han usado las expresiones de \u201cautodeterminaci\u00f3n \u00a0 inform\u00e1tica\u201d o \u201cautodeterminaci\u00f3n informativa\u201d.\u00a0 En todo caso, estas tres \u00a0 definiciones refieren a la misma realidad jur\u00eddica, por lo que no ofrecen \u00a0 mayores dificultades en su uso alternativo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Esta equivalencia se pone de \u00a0 manifiesto en la sentencia SU- 082 de 1995 (M.P. Jorge Arango \u00a0 Mej\u00eda) en la cual la Corte afirma que el derecho a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 inform\u00e1tica, constituye el &#8220;n\u00facleo esencial&#8221; del derecho al habeas data. \u00a0 En el mismo sentido Cfr., sentencias T-552 de 1997 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) y T-307 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] El primer desarrollo del derecho al \u00a0 h\u00e1beas data y sus relaciones con los derechos a la dignidad humana, la intimidad \u00a0 y el buen nombre fue realizado por la Corte en la sentencia T-414 de 1992 (M.P. \u00a0 Ciro Angarita Bar\u00f3n).\u00a0 En esta sentencia se \u00a0 consider\u00f3 que la protecci\u00f3n del dato personal era un aspecto connatural a la \u00a0 eficacia del derecho a la intimidad, en cuanto es el individuo quien debe \u00a0 arbitrar la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n perteneciente a su vida privada.\u00a0 \u00a0 Este ejercicio del derecho constitucional adquir\u00eda, en t\u00e9rminos de la sentencia, \u00a0 una mayor vigencia ante las posibilidades de gesti\u00f3n informatizada de datos que \u00a0 ejerc\u00edan las centrales de informaci\u00f3n financiera. De esa medida, exist\u00eda la \u00a0 necesidad de configurar a favor del individuo un derecho a la \u201clibertad \u00a0 inform\u00e1tica\u201d, definido como \u201cla facultad de disponer de la informaci\u00f3n, de \u00a0 preservar la propia identidad inform\u00e1tica, es decir, de permitir, controlar o \u00a0 rectificar los datos concernientes a la personalidad del titular de los mismos y \u00a0 que, como tales, lo identifican e individualizan ante los dem\u00e1s.\u00a0 Es, como \u00a0 se ve, una nueva dimensi\u00f3n social de la libertad individual diversa, y por raz\u00f3n \u00a0 de las circunstancias que explican su aparici\u00f3n, de otras cl\u00e1sicas \u00a0 manifestaciones de la libertad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] En las sentencias T-094 de 1995 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), T-097 de 1995 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo),\u00a0 y T-119 de 1995 (M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo), la Corte, a pesar de \u00a0 reconocer al habeas data como &#8220;derecho aut\u00f3nomo&#8221;, sigue trat\u00e1ndolo como \u00a0 garant\u00eda, en la medida en que lo considera un instrumento para la protecci\u00f3n de \u00a0 otros derechos como la intimidad, la honra y el buen nombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Cfr. Sentencia T- 307 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] El fundamento de validez de los \u00a0 llamados principios de la administraci\u00f3n de datos personales, se encuentra en el \u00a0 segundo inciso del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, el cual constituye en \u00a0 t\u00e9rminos de la Corte,\u00a0 &#8220;el contexto normativo y axiol\u00f3gico dentro del \u00a0 cual debe moverse, integralmente el proceso inform\u00e1tico&#8221; y del cual derivan \u00a0 &#8220;unas reglas generales que deben ser respetadas para poder afirmar que el \u00a0 proceso de acopio, uso y difusi\u00f3n de datos personales sea constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtimo&#8221;, y que a su vez son el resultado &#8220;de la aplicaci\u00f3n directa de \u00a0 las normas constitucionales al proceso inform\u00e1tico.&#8221; As\u00ed, \u00a0 en sentencia T-307 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En efecto, para una adecuada comprensi\u00f3n de la \u00a0 colisi\u00f3n entre los derechos a la informaci\u00f3n y al habeas data, la Corte \u00a0 propone una tipolog\u00eda de la informaci\u00f3n que, mediante el manejo de criterios m\u00e1s \u00a0 o menos estables, facilite la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia constitucional y \u00a0 la seguridad jur\u00eddica entre los actores m\u00e1s usuales de los mismos. La primera \u00a0 gran tipolog\u00eda, es aquella dirigida a distinguir entre la informaci\u00f3n impersonal \u00a0 y la informaci\u00f3n personal. En funci\u00f3n de la especialidad del r\u00e9gimen aplicable \u00a0 al derecho a la autodeterminaci\u00f3n, esta diferenciaci\u00f3n es \u00fatil principalmente \u00a0 por tres razones: la primera, es la que permite afirmar que en el caso de la \u00a0 informaci\u00f3n impersonal no existe un l\u00edmite constitucional fuerte al derecho a la \u00a0 informaci\u00f3n, sobre todo teniendo en cuenta la expresa prohibici\u00f3n constitucional \u00a0 de la censura (art\u00edculo 20 inciso 2\u00ba), sumada en algunos casos a los principios \u00a0 de publicidad, transparencia y eficiencia en lo relativo al funcionamiento de la \u00a0 administraci\u00f3n p\u00fablica (art\u00edculo 209) o de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0 (art\u00edculo 228). Una segunda raz\u00f3n, est\u00e1 asociada con la reconocida diferencia \u00a0 entre los derechos a la intimidad, al buen nombre y al \u00a0habeas data, lo cual implica\u00a0 reconocer igualmente las diferencias \u00a0 entre su relaci\u00f3n con la llamada informaci\u00f3n personal y su posible colisi\u00f3n con \u00a0 el derecho a la informaci\u00f3n. La tercera raz\u00f3n, guarda relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen \u00a0 jur\u00eddico aplicable a los llamados procesos de administraci\u00f3n de datos inspirado \u00a0 por principios especiales y en el cual opera, con sus particularidades, el \u00a0 derecho al habeas data. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Sentencia T-414 de 1992 (M.P. Ciro Angarita Bar\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Cfr. Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-729 de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett), \u00a0 fundamento jur\u00eddico 4 c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Cfr. T-729 de 2002 (M.P. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] En la sentencia T-307 de 1999 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), sobre la llamada informaci\u00f3n \u00a0 &#8220;sensible&#8221;, la Corte afirm\u00f3: &#8220;(&#8230;)no puede recolectarse informaci\u00f3n sobre datos \u201csensibles\u201d \u00a0 como, por ejemplo, la orientaci\u00f3n sexual de las personas, su filiaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 o su credo religioso, cuando ello, directa o indirectamente, pueda conducir a \u00a0 una pol\u00edtica de discriminaci\u00f3n o marginaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0De conformidad con la sentencia C-1011 de 2008 (M.P. Jaime \u00a0 C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o): \u201cEstos datos no son susceptibles de acceso \u00a0 por parte de terceros, salvo que se trate en una situaci\u00f3n excepcional, en la \u00a0 que el dato reservado constituya un elemento probatorio pertinente y conducente \u00a0 dentro de una investigaci\u00f3n penal y que, a su vez, est\u00e9 directamente relacionado \u00a0 con el objeto de la investigaci\u00f3n.\u00a0 En este escenario, habida cuenta la \u00a0 naturaleza del dato incorporado en el proceso, la informaci\u00f3n deber\u00e1 estar \u00a0 sometida a la reserva propia del proceso penal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0En dicha oportunidad, la Corte resolvi\u00f3 el caso de la circulaci\u00f3n de datos \u00a0 personales de contenido crediticio sin el consentimiento del titular de los \u00a0 datos. Es as\u00ed como la Corte, bajo la necesidad de &#8220;favorecer una plena \u00a0 autodeterminaci\u00f3n de la persona&#8221; y ante la &#8220;omisi\u00f3n de obtener la \u00a0 autorizaci\u00f3n expresa y escrita del titular para la circulaci\u00f3n\u00a0 de sus \u00a0 datos econ\u00f3micos personales&#8221;, resolvi\u00f3 conceder la tutela de los derechos a \u00a0 la intimidad y al debido proceso y orden\u00f3 a la central de informaci\u00f3n financiera \u00a0 el bloqueo de los datos personales del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] V\u00e9ase esta cualificaci\u00f3n del consentimiento como \u00a0 libre, previo y expreso, en sentencia SU-082 de 1995 (M.P. Jorge Arango Mej\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] En la misma sentencia de unificaci\u00f3n se afirm\u00f3 que: &#8220;los \u00a0 datos conseguidos, por ejemplo, por medios il\u00edcitos no pueden hacer parte de los \u00a0 bancos de datos y tampoco pueden circular.\u201d En forma similar, en la \u00a0 Sentencia T-176 de 1995 (M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz), se consider\u00f3 como una de \u00a0 las hip\u00f3tesis de la vulneraci\u00f3n del derecho al habeas data el de la recolecci\u00f3n \u00a0 de informaci\u00f3n &#8220;de manera ilegal, sin el consentimiento del titular de dato.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Cfr. sentencia T-729 de 2002 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201cLa recopilaci\u00f3n y el registro de \u00a0 informaci\u00f3n personal en computadoras, bancos de datos y otros dispositivos, \u00a0 tanto por las autoridades p\u00fablicas como por las particulares o entidades \u00a0 privadas, deben estar reglamentados por la ley. Los Estados deben adoptar \u00a0 medidas eficaces para velar por que la informaci\u00f3n relativa a la vida privada de \u00a0 una persona no caiga en manos de personas no autorizadas por ley para recibirla, \u00a0 elaborarla y emplearla y porque nunca se la utilice para fines incompatibles con \u00a0 el Pacto. Para que la protecci\u00f3n de la vida privada sea lo m\u00e1s eficaz posible, \u00a0 toda persona debe tener el derecho de verificar si hay datos personales suyos \u00a0 almacenados en archivos autom\u00e1ticos de datos y, en caso afirmativo, de obtener \u00a0 informaci\u00f3n inteligible sobre cu\u00e1les son esos datos y con qu\u00e9 fin se han \u00a0 almacenado. Asimismo, toda persona debe poder verificar qu\u00e9 autoridades p\u00fablicas \u00a0 o qu\u00e9 particulares u organismos privados controlan o pueden controlar esos \u00a0 archivos. Si esos archivos contienen datos personales incorrectos o se han \u00a0 compilado o elaborado en contravenci\u00f3n de las disposiciones legales, toda \u00a0 persona debe tener derecho a pedir su rectificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Cfr. \u00a0Comit\u00e9 de Derechos Humanos.\u00a0 Observaci\u00f3n General No. 16 \u201cEl Derecho al \u00a0 respecto a la vida privada, la familia, el domicilio, y la correspondencia y la \u00a0 protecci\u00f3n de la honra y la reputaci\u00f3n\u201d.\u00a0 Adoptada durante el 32\u00b0 per\u00edodo \u00a0 de sesiones.\u00a0 1988.\u00a0 P\u00e1rrafo 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] En el \u00e1mbito del sistema \u00a0 interamericano, el Relator para la Libertad de Expresi\u00f3n expuso consideraciones \u00a0 m\u00e1s amplias sobre el alcance del derecho del titular de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0 personal.\u00a0 Al respecto, el principio 3\u00ba de la Declaraci\u00f3n de Principios \u00a0 sobre Libertad de Expresi\u00f3n, establece que \u201cToda persona tiene el derecho a \u00a0 acceder a la informaci\u00f3n sobre s\u00ed misma o sus bienes en forma expedita y no \u00a0 onerosa, ya est\u00e9 contenida en bases de datos, registros p\u00fablicos o privados y, \u00a0 en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y\/o enmendarla\u201d.\u00a0 \u00a0 Al analizar este principio, el Relator\u00a0 indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste principio se refiere a la acci\u00f3n de habeas \u00a0 data. La acci\u00f3n de habeas data se erige sobre la base de tres premisas: 1) el \u00a0 derecho de cada persona a no ser perturbado en su privacidad, 2) el derecho de \u00a0 toda persona a acceder a informaci\u00f3n sobre s\u00ed misma en bases de datos p\u00fablicos y \u00a0 privados para modificar, anular o rectificar informaci\u00f3n sobre su persona por \u00a0 tratarse de datos sensibles, falsos, tendenciosos o discriminatorios y 3) el \u00a0 derecho de las personas a utilizar la acci\u00f3n de habeas data como mecanismo de \u00a0 fiscalizaci\u00f3n. Este derecho de acceso y control de datos personales constituye \u00a0 un derecho fundamental en muchos \u00e1mbitos de la vida, pues la falta de mecanismos \u00a0 judiciales que permitan la rectificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o anulaci\u00f3n de datos \u00a0 afectar\u00eda directamente el derecho a la privacidad, el honor, a la identidad \u00a0 personal, a la propiedad y la fiscalizaci\u00f3n sobre la recopilaci\u00f3n de datos \u00a0 obtenidos.\/\/ Esta acci\u00f3n adquiere una importancia \u00a0 a\u00fan mayor con el avance de nuevas tecnolog\u00edas. Con la expansi\u00f3n en el uso de la \u00a0 computaci\u00f3n e Internet, tanto el Estado como el sector privado tienen a su \u00a0 disposici\u00f3n en forma r\u00e1pida una gran cantidad de informaci\u00f3n sobre las personas. \u00a0 Por lo tanto, es necesario garantizar la existencia de canales concretos de \u00a0 acceso r\u00e1pido a la informaci\u00f3n para modificar informaci\u00f3n incorrecta o \u00a0 desactualizada contenida en las bases de datos electr\u00f3nicas. Asimismo la acci\u00f3n \u00a0 de habeas data impone ciertas obligaciones a las entidades que procesan \u00a0 informaci\u00f3n: el usar los datos para los objetivos espec\u00edficos y expl\u00edcitos \u00a0 establecidos; y garantizar la seguridad de los datos contra el acceso \u00a0 accidental, no autorizado o la manipulaci\u00f3n. En los casos en que entes del \u00a0 Estado o del sector privado hubieran obtenido datos en forma irregular y\/o \u00a0 ilegalmente, el peticionario debe tener acceso a dicha informaci\u00f3n, inclusive \u00a0 cuando \u00e9sta sea de car\u00e1cter clasificada.\/\/ En \u00a0 cuanto al car\u00e1cter fiscalizador de la acci\u00f3n de habeas data, es importante \u00a0 destacar que en algunos pa\u00edses del hemisferio, dicha acci\u00f3n constituye un \u00a0 importante mecanismo de control de la actividad de las agencias de seguridad e \u00a0 inteligencia del Estado. El acceso a los datos personales permite verificar la \u00a0 legalidad utilizada por parte de estas agencias del Estado en la recopilaci\u00f3n de \u00a0 datos de las personas. El acceso a dicha informaci\u00f3n, por otra parte, habilita \u00a0 al peticionario a conocer la identidad de los involucrados en la recopilaci\u00f3n \u00a0 ilegal de datos, habilitando la sanci\u00f3n legal para sus responsables. \u00a0 \/\/ Para que la acci\u00f3n de habeas data sea llevada a cabo con eficiencia, \u00a0 se deben eliminar las trabas administrativas que obstaculizan la obtenci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n y deben implementarse sistemas de solicitud de informaci\u00f3n de f\u00e1cil \u00a0 acceso, simples y de bajo costo para el solicitante. De lo contrario, se \u00a0 consagrar\u00eda formalmente una acci\u00f3n que en la pr\u00e1ctica no contribuye a facilitar \u00a0 el acceso a la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, es necesario que para el ejercicio de \u00a0 dicha acci\u00f3n, no se requiera revelar las causas por las cuales se requiere la \u00a0 informaci\u00f3n. La mera existencia de datos personales en registros p\u00fablicos o \u00a0 privados es raz\u00f3n suficiente para el ejercicio de este derecho\u201d. Cfr. \u00a0Relator\u00eda para la Libertad de Expresi\u00f3n.\u00a0 Informe Anual CIDH, 2000, volumen \u00a0 3. P\u00e1gina 1.\u00a0 P\u00e1rrafos 12-15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Finalmente, en el \u00e1mbito interamericano, la \u00a0 Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, OEA, encarg\u00f3 al Comit\u00e9 Jur\u00eddico \u00a0 Interamericano elaborar varios informes sobre el acceso y protecci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n y los datos personales.\u00a0 En noviembre de 2010, se expide el \u201cProyecto de principios y recomendaciones \u00a0 preliminares sobre la protecci\u00f3n de datos\u201d. El trabajo \u00a0 realizado por el Comit\u00e9 Jur\u00eddico Interamericano se\u00f1al\u00f3 que existen dos sistemas \u00a0 de protecci\u00f3n de bases de datos \u201cel europeo es hoy el sistema m\u00e1s estricto de \u00a0 regulaciones estatales, con una legislaci\u00f3n que rige la recolecci\u00f3n de datos \u00a0 personales por el gobierno y las entidades privadas. El sistema de Estados \u00a0 Unidos sigue un criterio bifurcado, que permite que los sectores econ\u00f3micos \u00a0 regulen los datos personales recabados por el Estado. Por \u00faltimo, varios pa\u00edses \u00a0 de Am\u00e9rica Latina han elaborado mecanismos de protecci\u00f3n de datos basados en el \u00a0 concepto de habeas data, que permite a las personas acceder a sus propios datos \u00a0 personales y otorga el derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] El art\u00edculo 5 del mismo convenio advierte que los datos \u00a0 deben:\u201cser obtenidos \u00a0 legalmente y tratados de la misma forma; ser registrados para finalidades \u00a0 espec\u00edficas y l\u00edcitas, por lo que no podr\u00e1n ser utilizados con distintos fines; \u00a0 ser adecuados, pertinentes y acordes con las finalidades para las cuales fueron \u00a0 previstas, ser exactos y puestos al d\u00eda; ser conservados de tal forma que \u00a0 permita la identificaci\u00f3n de las personas que fueron concernidas durante un \u00a0 periodo de tiempo que no exceda del necesario para el cual fue registrado.\u201d \u00c9ste \u00faltimo literal guarda relaci\u00f3n con lo que podr\u00eda \u00a0 llamarse el principio de temporalidad, entendido \u00e9ste como aqu\u00e9l que ordena que \u00a0 el dato no podr\u00e1 ser utilizado m\u00e1s all\u00e1 del tiempo para el que fue previsto, y \u00a0 por lo tanto, la consecuencia natural de ello, es su exclusi\u00f3n de la base de \u00a0 datos dentro de la cual fue registrado, con el fin de evitar que la informaci\u00f3n \u00a0 all\u00ed consignada pueda ser usada para fines distintos, como aquellos con \u00a0 prop\u00f3sitos il\u00edcitos o fraudulentos o de car\u00e1cter comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] La Resoluci\u00f3n 45\/95 de la ONU, \u201cprincipios rectores \u00a0 sobre la reglamentaci\u00f3n de ficheros computarizados de datos personales\u201d \u00a0 desarrolla los siguientes: \/\/ Principio de la licitud y lealtad. Est\u00e1 dirigido \u00a0 concretamente a que la informaci\u00f3n de las personas no sea recolectada en forma \u00a0 il\u00edcita ni utilizarse para fines contrarios a los prop\u00f3sitos y principios de la \u00a0 Carta de las Naciones Unidas.\/\/ Principio de exactitud. Pretende que las \u00a0 personas encargadas del tratamiento deben verificar la exactitud y certeza de \u00a0 los datos, procurando la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de los mismos.\/\/ Principio de \u00a0 finalidad: La finalidad para la cual es utilizada la informaci\u00f3n contenida en \u00a0 ficheros, debe ser espec\u00edfica y clara. Igualmente, debe comunic\u00e1rsele al titular \u00a0 de la informaci\u00f3n sobre su utilizaci\u00f3n, para que pueda asegurarse que:\/\/ \u00a0 \u201cTodos los datos personales reunidos y registrados siguen siendo pertinentes a \u00a0 la finalidad perseguida\u201d; Ninguno de esos datos personales es utilizado o \u00a0 revelado sin el consentimiento de la persona interesada, con un prop\u00f3sito \u00a0 incompatible con el que se haya especificado; El periodo de conservaci\u00f3n de los \u00a0 datos personales no excede del necesario para alcanzar la necesidad con que se \u00a0 han registrado.\u201d\/\/ Principio de acceso a la persona interesada. Permite al \u00a0 usuario, una vez identificado, conocer si la informaci\u00f3n que se relaciona con su \u00a0 informaci\u00f3n personal est\u00e1 siendo utilizada y a obtener las correcciones \u00a0 necesarias cuando la informaci\u00f3n es inexacta y a que se le informe si los datos \u00a0 han sido transmitidos a terceros. En este sentido, el propio mandato se\u00f1ala una \u00a0 posibilidad para que en cada ordenamiento se cree una herramienta jur\u00eddica que \u00a0 le permita al usuario ejercer un recurso. Se\u00f1ala expresamente la Resoluci\u00f3n: \u201cDeber\u00eda preverse una v\u00eda de recurso, en su caso, ante la \u00a0 autoridad encargada del control de conformidad con el principio 8 infra. En caso \u00a0 de rectificaci\u00f3n, el costo deber\u00eda rectificarlo el responsable del fichero \u00a0[quien trata la \u00a0 informaci\u00f3n]. Es conveniente que las disposiciones de este principio s e \u00a0 apliquen a todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad o su \u00a0 residencia\u201d\/\/ Principio de no discriminaci\u00f3n. Proh\u00edbe el registro de datos \u00a0 que puedan generar en la persona alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, en particular \u00a0 sobre el origen racial o \u00e9tnico, color, vida sexual, opiniones pol\u00edticas, \u00a0 convicciones religiosas, filos\u00f3ficas o de otro tipo, o sobre la participaci\u00f3n en \u00a0 una asociaci\u00f3n o la afiliaci\u00f3n a un sindicato.\/\/ Facultad de establecer \u00a0 excepciones: Permite establecer excepciones respecto de los principios 1 a 4, \u00a0 cuando se trate de: i) proteger la seguridad nacional, ii) el orden p\u00fablico, \u00a0 iii) la salud o la moral p\u00fablica y iv)\u201cen particular, los derechos y \u00a0 libertades de los dem\u00e1s, especialmente de personas perseguidas (cl\u00e1usula \u00a0 humanitaria), a reserva de que estas excepciones se hayan previsto expresamente \u00a0 por la ley o por una reglamentaci\u00f3n equivalente, adoptada de conformidad con el \u00a0 sistema jur\u00eddico nacional, en que se definan expresamente\u00a0 los l\u00edmites y se \u00a0 establezcan las garant\u00edas apropiadas\u201d. Principio de seguridad: Se deber\u00e1n \u00a0 adoptar medidas necesarias para proteger los ficheros contra riesgos naturales, \u00a0 como la p\u00e9rdida accidental o la destrucci\u00f3n por siniestro, y contra los riesgos \u00a0 humanos, como el acceso sin autorizaci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n encubierta de datos o \u00a0 la contaminaci\u00f3n por virus inform\u00e1tico.\/\/ Principio relativo a los controles y \u00a0 sanciones: \u201cCada legislaci\u00f3n deber\u00eda designar a la autoridad que, de \u00a0 conformidad con el sistema jur\u00eddico interno, se encarga de controlar el respeto \u00a0 de los principios anteriormente enunciados\u201d. Conforme este postulado, la \u00a0 autoridad debe ofrecer garant\u00eda de imparcialidad, independencia respecto de \u00a0 organismos o personas responsables del procesamiento de datos y su aplicaci\u00f3n. \u00a0 Igualmente, se\u00f1ala que deber\u00eda preverse sanciones penales o de otro tipo, cuando \u00a0 se violen las disposiciones de cada legislaci\u00f3n.\/\/ Principio sobre el flujo de \u00a0 datos a trav\u00e9s de las fronteras. El flujo de informaci\u00f3n entre dos pa\u00edses o m\u00e1s, \u00a0 puede darse siempre y cuando sus legislaciones sean comparables respecto de la \u00a0 garant\u00eda de protecci\u00f3n de la vida privada, para que la informaci\u00f3n pueda correr \u00a0 libremente como en el pa\u00eds de origen. Finalmente dispone que \u201ccuando no haya \u00a0 garant\u00edas comparables, no se podr\u00e1n obtener limitaciones injustificadas a dicha \u00a0 circulaci\u00f3n, y solo en la medida que as\u00ed lo exija la protecci\u00f3n de la vida \u00a0 privada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Por \u00a0 su parte, la\u00a0 Directiva 95\/46\/CE, \u00a0 sistematiza las directrices del manejo de los datos y reconoce que tales \u00a0 disposiciones se encuentran encaminadas a \u201cla protecci\u00f3n de las libertades y de \u00a0 los derechos fundamentales a las personas f\u00edsicas y, en particular, del derecho \u00a0 a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de datos personales\u201d (art\u00edculo \u00a0 1). El instrumento divide los principios en dos categor\u00edas: (i) los relativos a \u00a0 la calidad del dato y (ii) los concernientes a la legitimidad en el manejo de la \u00a0 informaci\u00f3n.\/\/ En relaci\u00f3n con los primeros dispone (art\u00edculo 6) que los datos \u00a0 personales sean: \u201c(i) Tratados de manera leal y l\u00edcita, (ii) Recogidos con fines determinados, \u00a0 expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y no sean tratados posteriormente de manera incompatible \u00a0 con dichos fines; no se considerar\u00e1 incompatible el tratamiento posterior de \u00a0 datos con fines hist\u00f3ricos, estad\u00edsticos o cient\u00edficos, siempre y cuando los \u00a0 Estados miembros establezcan las garant\u00edas oportunas, (iii) Adecuados,\u00a0 \u00a0 pertinentes y no excesivos con relaci\u00f3n a los fines para los que se recaben y \u00a0 para los que se traten posteriormente, (iv) Exactos y, cuando sea necesario, \u00a0 actualizados; deber\u00e1n tomarse las medidas razonables para que los datos \u00a0 inexactos o incompletos, con respecto a los fines para los que fueron recogidos \u00a0 o para los que fueron tratados posteriormente, sean suprimidos o rectificados, \u00a0 (v) Conservados en una forma que permita la identificaci\u00f3n de los interesados \u00a0 durante un periodo no superior al necesario para los fines para los que fueron \u00a0 recogidos o para los que se traten ulteriormente. Los Estados miembros \u00a0 establecer\u00e1n las garant\u00edas apropiadas para los datos personales archivados por \u00a0 un periodo m\u00e1s largo al mencionado, con fines hist\u00f3ricos, estad\u00edsticos o \u00a0 cient\u00edficos.\u201d\/\/ \u00a0 En cuanto a los segundos, la Directiva establece que el manejo de los datos s\u00f3lo \u00a0 puede realizarse con el consentimiento inequ\u00edvoco del titular y cuando es \u00a0 necesario : (i) \u201cpara la ejecuci\u00f3n de un contrato en el que el interesado sea \u00a0 parte o para la aplicaci\u00f3n de medidas precontractuales.\u201d, (ii)\u201cpara el \u00a0 cumplimiento de una obligaci\u00f3n jur\u00eddica a la que est\u00e9 sujeto el responsable del \u00a0 tratamiento\u201d, (iii) \u201cpara proteger el inter\u00e9s vital del interesado\u201d,(iv) \u00a0para el cumplimiento de una misi\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico o inherente al \u00a0 ejercicio del poder p\u00fablico conferido al responsable del tratamiento o a un \u00a0 tercero a quien se comuniquen los datos\u201d y (v) para la satisfacci\u00f3n del \u00a0 inter\u00e9s leg\u00edtimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero \u00a0 o terceros a los que se comuniquen los datos siempre que no prevalezca el \u00a0 inter\u00e9s o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran \u00a0 protecci\u00f3n con arreglo al apartado 1 de la presente directiva\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0 La legitimidad est\u00e1 relacionada con la licitud en el procesamiento de datos y la \u00a0 justicia, se refiere a que en el procesamiento de los mismos no se puede dar \u00a0 lugar factores de discriminaci\u00f3n contra una persona. Estas nociones, est\u00e1n \u00a0 consignadas en la \u201cResoluci\u00f3n de \u00a0 Madrid\u201d, un documento producto de la \u201cPropuesta Conjunta para la Redacci\u00f3n de \u00a0 Est\u00e1ndares Internacionales para la protecci\u00f3n de la Privacidad, en relaci\u00f3n con \u00a0 el Tratamiento de Datos de\u00a0 car\u00e1cter personal\u201d, acogido favorablemente \u00a0 por la 31 Conferencia Internacional de Autoridades de Protecci\u00f3n de Datos y \u00a0 Privacidad, celebrada el 5 de noviembre de 2009 en Madrid, Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] El l\u00edmite al procesamiento de datos significa que este debe \u00a0 ser adecuado, relevante y no excesivo frente a los prop\u00f3sitos para los cuales se \u00a0 recabaron. La necesidad indica que debe hacerse lo posible para limitar el \u00a0 procesamiento de datos a lo estrictamente necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Est\u00e1 referido a que el controlador de datos debe ofrecer a \u00a0 la persona la informaci\u00f3n suficiente para que esta tenga la opci\u00f3n de establecer \u00a0 una relaci\u00f3n de transparencia con aquel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sostiene que el controlador de datos es responsable de \u00a0 adoptar todas las medidas necesarias para seguir las pautas del procesamiento de \u00a0 datos personales que imponga la legislaci\u00f3n nacional u otra autoridad \u00a0 competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0 que a su vez contiene las reglas para que se considere v\u00e1lido el procesamiento \u00a0 de datos, esto es que exista \u201ca) consentimiento, b) inter\u00e9s leg\u00edtimo del \u00a0 controlador, c) las obligaciones contractuales, d) una autoridad legal y e) \u00a0 circunstancias excepcionales, como cuando la informaci\u00f3n es necesaria para \u00a0 atenuar o evitar un perjuicio irremediable.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0En virtud del cual el controlador puede usar tales sistemas \u00a0 siempre que asegure el nivel de protecci\u00f3n y que el nivel de protecci\u00f3n sea \u00a0 establecido por una relaci\u00f3n contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0 Se\u00f1ala que las transferencias internacionales de datos s\u00f3lo deber\u00e1n efectuarse \u00a0 si el pa\u00eds receptor, ofrece, como m\u00ednimo, el mismo nivel de protecci\u00f3n de datos \u00a0 personales que brindas los principios aqu\u00ed rese\u00f1ados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, este principio desarrolla los factores \u00a0 para determinar si un pa\u00eds receptor otorga las normas m\u00ednimas\u00a0 de \u00a0 protecci\u00f3n de datos: 1) la naturaleza de los datos; 2) el pa\u00eds de origen; 3) el \u00a0 pa\u00eds receptor; 4) el prop\u00f3sito para el cual se procesan los datos, y 5) las \u00a0 medidas de seguridad vigentes para la transferencia y el procesamiento de datos \u00a0 personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] El derecho de acceso el derecho de la persona solicitar y \u00a0 obtener del controlador de datos informaci\u00f3n sobre sus datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] La persona tiene derecho a solicitar que el controlador de \u00a0 datos corrija o suprima los datos personales que puedan ser incompletos, \u00a0 inexactos, innecesarios o excesivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La persona podr\u00eda objetar el procesamiento de sus datos \u00a0 personales en los casos en que exista una raz\u00f3n leg\u00edtima, como perjuicio o \u00a0 angustia injustificada y sustancial para ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Establece que el controlador de datos y el procesador de \u00a0 datos deben disponer de medidas t\u00e9cnicas y de organizaci\u00f3n razonables para \u00a0 garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos \u00a0 personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Los controladores de datos y los procesadores de datos \u00a0 tienen el deber de mantener la confidencialidad de todos los datos personales, \u00a0 inclusive m\u00e1s all\u00e1 de terminada la relaci\u00f3n entre la personal y el controlador \u00a0 de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Con el fin de asegurar el cumplimiento y la aplicaci\u00f3n de \u00a0 los principios de la protecci\u00f3n de datos, la OEA se\u00f1ala que debe disponerse de \u00a0 una autoridad supervisora y establecerse un recurso judicial para las personas. \u00a0 Sobre la autoridad, se\u00f1ala que esta debe ser imparcial e independiente. \u00a0 Asimismo, debe contar con capacidad t\u00e9cnica, facultades y recursos suficientes \u00a0 para realizar investigaciones y auditor\u00edas a fin de asegurar el cumplimiento de \u00a0 las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cEn primer lugar, cabe se\u00f1alar que el proyecto acoge una \u00a0 clasificaci\u00f3n especial de principios que no incluye la totalidad de los \u00a0 principios predicables de la administraci\u00f3n de datos y que han sido \u00a0 desarrollados tanto por la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, como por las \u00a0 normas internacionales sobre la materia. Sin embargo, tal y como se consider\u00f3 en \u00a0 la Sentencia C-1011 de 2008, al estudiar la constitucionalidad de los principios \u00a0 predicables a la administraci\u00f3n de datos del sistema financiero y crediticio, \u00a0 las previsiones que integran el art\u00edculo 4 deben interpretarse de forma tal que \u00a0 resulten compatibles con la Carta Pol\u00edtica. En consecuencia, si la Corte \u00a0 -int\u00e9rprete autorizado de la Constituci\u00f3n-, ha definido a trav\u00e9s de los \u00a0 principios de administraci\u00f3n de datos personales el contenido y alcance del \u00a0 derecho fundamental al h\u00e1beas data, las normas estatutarias deber\u00e1n \u00a0 interpretarse en armon\u00eda con el plexo de garant\u00edas y prerrogativas que integran \u00a0 ese derecho. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n ser\u00e1n analizados a la luz de los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales sobre la materia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u201cEl r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos personales que \u00a0 se establece en la presente ley no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:\/\/\u00a0a) A \u00a0 las bases de datos o archivos mantenidos en un \u00e1mbito exclusivamente personal o \u00a0 dom\u00e9stico. Cuando estas bases de datos o archivos vayan a ser suministrados a \u00a0 terceros se deber\u00e1, de manera previa, informar al Titular y solicitar su \u00a0 autorizaci\u00f3n. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y \u00a0 archivos quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley; b) \u00a0 A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa \u00a0 nacional, as\u00ed como la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, monitoreo y control del lavado de \u00a0 activos y el financiamiento del terrorismo; c) A las Bases de datos que tengan \u00a0 como fin y contengan informaci\u00f3n de inteligencia y contrainteligencia; d) A las \u00a0 bases de datos y archivos de informaci\u00f3n period\u00edstica y otros contenidos \u00a0 editoriales; e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley\u00a01266\u00a0de 2008; f) A las bases de datos y archivos regulados \u00a0 por la Ley\u00a079\u00a0de 1993.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Adicionalmente, esta conclusi\u00f3n tambi\u00e9n fue sostenida por la \u00a0 SU-458 de 2012 (M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango): \u201cEs \u00a0 jurisprudencia constante de esta Corte en materia de habeas data, que la \u00a0 administraci\u00f3n de toda base de datos personales est\u00e1 sometida a los llamados \u00a0 principios de administraci\u00f3n de datos personales. Recientemente, el Legislador \u00a0 aprob\u00f3 una serie de principios contenidos en el proyecto de ley estatutaria \u00a0 general de habeas data, proyecto que en este punto fue declarado ajustado a la \u00a0 Constituci\u00f3n mediante sentencia C-748 de 2011. Asimismo, la Corte en sentencia \u00a0 C-1011 de 2008, consider\u00f3 que los principios contenidos en la ley estatutaria de \u00a0 habeas data financiero eran constitucionales y que, adem\u00e1s, su aplicaci\u00f3n era \u00a0 extensiva a todas las bases de datos personales sin importar que la regulaci\u00f3n \u00a0 estudiada ten\u00eda un marcado car\u00e1cter sectorial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] El extinto Departamento Administrativo de \u00a0 Seguridad DAS fue creado mediante el Decreto 1717 de 1960, en sustituci\u00f3n del \u00a0 llamado Servicio de Inteligencia Colombiano -SIC-, a su vez creado por el \u00a0 Decreto 2872 de 1953. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0Mediante la cual se cre\u00f3 el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de \u00a0 Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61]\u201cDecreto 218 de 2000. ART\u00cdCULO 3\u00ba.- \u00a0 Funciones. El Departamento Administrativo de Seguridad tendr\u00e1, adem\u00e1s de las \u00a0 funciones que determina el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 13\u00ba. Llevar los registros delictivos y de identificaci\u00f3n nacionales, y expedir \u00a0 los certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o \u00a0 avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la \u00a0 Rep\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Decreto 0233 de 2012 del Ministerio de Defensa Nacional. \u201cArt\u00edculo 2. La \u00a0 Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones \u00a0 se\u00f1aladas en los Decretos 4222 de 2006 y 216 de 2000, y en disposiciones legales \u00a0 especiales, las siguientes: 1. Organizar, actualizar y conservar los registros \u00a0 delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o avisos que para \u00a0 el efecto deber\u00e1n remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y a la ley, sobre iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y terminaci\u00f3n \u00a0 de procesos penales, \u00f3rdenes de captura, medidas de aseguramiento, autos de \u00a0 detenci\u00f3n, enjuiciamiento, revocatorias proferidas y sobre las dem\u00e1s \u00a0 determinaciones previstas en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \/\/ 2. Implementar \u00a0 y gestionar los mecanismos de consulta en l\u00ednea que permitan el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n sobre los antecedentes judiciales que reposen en los registros \u00a0 delictivos, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto. \/\/ 3. \u00a0 Garantizar que la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos mantengan los \u00a0 niveles de seguridad requeridos, de acuerdo a su naturaleza. \/\/ 4. Garantizar el \u00a0 acceso y consulta a la informaci\u00f3n que reposa en los registros delictivos a la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, autoridades que ejerzan funciones de polic\u00eda \u00a0 judicial, autoridades judiciales y administrativas que en raz\u00f3n de sus funciones \u00a0 y competencias lo requieran, de conformidad con sus competencias \u00a0 constitucionales y legales. \/\/ 5. Las dem\u00e1s que se requieran para la \u00a0 implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n del registro delictivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0Sentencia T-542 de 2003 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Cfr. SU-458 de 2012 (M.P. \u00a0 Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango). En dicha oportunidad, tambi\u00e9n se mencion\u00f3 que, en \u00a0 la sentencia T-023 de 1993, la Corte, empleando fuentes secundarias,\u00a0 tom\u00f3 \u00a0 la siguiente definici\u00f3n de la expresi\u00f3n antecedentes penales: \u201clos hechos y \u00a0 circunstancias relativos a una persona, anteriores a un momento dado, \u00a0 constituyen sus antecedentes. Referidos a la totalidad de la vida, representan \u00a0 su biograf\u00eda; as\u00ed es frecuente hablar de sus antecedentes sanitarios, morales, \u00a0 profesionales, familiares, etc. Sus antecedentes penales estar\u00e1n circunscritos a \u00a0 los castigos que hayan sido judicialmente impuestos a ese individuo como sanci\u00f3n \u00a0 de delitos o infracciones por \u00e9l cometidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0Cfr. Sentencia C-185 de \u00a0 2003 (M.P. Eduardo Montealegre Lynett). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0Cfr. Sentencia SU-458 de 2012 \u00a0 (M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0Seg\u00fan el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Penal (en adelante CP) la \u00a0 carencia de antecedentes penales es circunstancia de menor punibilidad. El \u00a0 art\u00edculo 68 A del CP proh\u00edbe la concesi\u00f3n de cualquier subrogado penal a quien \u00a0 haya sido condenado por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco \u00a0 (5) a\u00f1os anteriores.\u00a0 Seg\u00fan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 750 de \u00a0 2002, para que los padres cabeza de familia puedan cumplir la pena privativa de \u00a0 la libertad en su lugar de residencia, deben, entre otros, no registrar \u00a0 antecedentes penales, etc. Igualmente, en materia penitenciaria y carcelaria, \u00a0 por ejemplo, seg\u00fan los\u00a0 art\u00edculos 147 y 147 A de la Ley 65 de 1993,\u00a0 \u201cno \u00a0 ser requerido por autoridad judicial\u201d \u00a0(cl\u00e1sica f\u00f3rmula de certificaci\u00f3n de los antecedentes penales) es indispensable \u00a0 para la procedencia de los permisos de salida (por 72 horas y hasta por 15 d\u00edas) \u00a0 a los reclusos que cumplan adem\u00e1s otros requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Por ejemplo, de acuerdo con los art\u00edculos 179 numeral \u00a0 1\u00ba, y 197 de la Constituci\u00f3n, no puede ser congresista ni presidente de la \u00a0 Rep\u00fablica quien\u00a0 haya sido condenado \u201cen cualquier \u00e9poca, por sentencia \u00a0 judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o \u00a0 culposos\u201d.\u00a0 Igualmente, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0 122, \u00a0 inciso 5 (modificado mediante art\u00edculo 1\u00ba del AL 1 de 2004, y art\u00edculo 4\u00ba del AL \u00a0 de 2009) de la Constituci\u00f3n, no podr\u00e1n ser inscritos como candidatos, ni \u00a0 elegidos, ni designados como servidores p\u00fablicos, ni contratar con el Estado, \u201cquienes \u00a0 hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por\u00a0 la comisi\u00f3n de delitos que \u00a0 afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos \u00a0 relacionados con la pertenencia, promoci\u00f3n o financiaci\u00f3n\u00a0 de grupos \u00a0 armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotr\u00e1fico en Colombia o en \u00a0 el exterior.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] En materia de inteligencia y contrainteligencia, la \u00a0 informaci\u00f3n relacionada con antecedentes penales, al decir del entonces DAS, \u201ces \u00a0 relevante (\u2026) puesto que coadyuva a establecer el grado de peligrosidad de una \u00a0 persona y su historial criminal\u201d[69]. Esto de \u00a0 conformidad con los numerales 1, 3, 5 y 7, del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 643 de \u00a0 2004, todos relacionados con las actividades de inteligencia y \u00a0 contrainteligencia del entonces DAS o de quien en la actualidad haya asumido \u00a0 tales funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Art\u00edculos 33 y 34 del Decreto Ley 2535 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Ley 43 de 1993, art\u00edculo 25 par\u00e1grafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0Art\u00edculo 105 literal g del Decreto 2737 de 1989, C\u00f3digo del Menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0De acuerdo con la SU-458 de 2012 (M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n \u00a0 Arango): \u201c[L]a obligaci\u00f3n constitucional de crear un banco de datos \u00a0 donde conste la existencia de hechos delictivos atribuibles a una persona, \u00a0 [desvirt\u00faa que su] permanencia y publicaci\u00f3n [en forma de antecedentes penales], \u00a0 despu\u00e9s de decretada la extinci\u00f3n o la prescripci\u00f3n de la pena, equivalga a una \u00a0 pena perpetua violatoria de la prohibici\u00f3n constitucional de penas \u00a0 imprescriptibles (art. 18 Superior)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a026.\u00a0Prohibici\u00f3n.\u00a0Se proh\u00edbe la transferencia de datos personales de \u00a0 cualquier tipo a pa\u00edses que no proporcionen niveles adecuados de protecci\u00f3n de \u00a0 datos. Se entiende que un pa\u00eds ofrece un nivel adecuado de protecci\u00f3n de datos \u00a0 cuando cumpla con los est\u00e1ndares fijados por la Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio sobre la materia, los cuales en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser inferiores a los \u00a0 que la presente ley exige a sus destinatarios.\/\/ Esta prohibici\u00f3n no regir\u00e1 \u00a0 cuando se trate de:\/\/ a) Informaci\u00f3n respecto de la cual el Titular haya \u00a0 otorgado su autorizaci\u00f3n expresa e inequ\u00edvoca para la transferencia; b) \u00a0 Intercambio de datos de car\u00e1cter m\u00e9dico, cuando as\u00ed lo exija el Tratamiento del \u00a0 Titular por razones de salud o higiene p\u00fablica; c) Transferencias bancarias o \u00a0 burs\u00e1tiles, conforme a la legislaci\u00f3n que les resulte aplicable; d) \u00a0 Transferencias acordadas en el marco de tratados internacionales en los cuales \u00a0 la Rep\u00fablica de Colombia sea parte, con fundamento en el principio de \u00a0 reciprocidad; e) Transferencias necesarias para la ejecuci\u00f3n de un contrato \u00a0 entre el Titular y el Responsable del Tratamiento, o para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 medidas precontractuales siempre y cuando se cuente con la autorizaci\u00f3n del \u00a0 Titular; f) Transferencias legalmente exigidas para la salvaguardia del inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico, o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un \u00a0 proceso judicial. \/\/ Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0En \u00a0 los casos no contemplados como excepci\u00f3n en el presente art\u00edculo, corresponder\u00e1 \u00a0 a la Superintendencia de Industria y Comercio, proferir la declaraci\u00f3n de \u00a0 conformidad relativa a la transferencia internacional de datos personales. Para \u00a0 el efecto, el Superintendente queda facultado para requerir informaci\u00f3n y \u00a0 adelantar las diligencias tendientes a establecer el cumplimiento de los \u00a0 presupuestos que requiere la viabilidad de la operaci\u00f3n.\/\/ Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Las disposiciones contenidas en el presente \u00a0 art\u00edculo ser\u00e1n aplicables para todos los datos personales, incluyendo aquellos \u00a0 contemplados en la Ley\u00a01266\u00a0de 2008.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Cfr. Sentencia C-748 de 2011 \u00a0 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Cfr. Sentencia C-748 de 2011 \u00a0 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0REMOLINA ANGARITA, Nelson. Tratamiento \u00a0 de datos personales. Aproximaci\u00f3n internacional y comentarios a la Ley 1581 de \u00a0 2012. LEGIS, Bogot\u00e1, 2013, P\u00e1gs. 250 a 251. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0El Grupo de Trabajo fue creado por el art\u00edculo 29 de la Directiva 95\/46\/CE. Es \u00a0 un \u00f3rgano consultivo independiente de la UE sobre protecci\u00f3n de datos y vida \u00a0 privada. Sus funciones son definidas en el art\u00edculo 30 de la citada Directiva y \u00a0 en el art\u00edculo 14 de la Directiva 97\/66\/CE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0Cfr. Sentencia C- 748 de 2011 \u00a0 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u00a0La Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas de 1961 fue introducida en \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico interno colombiano a trav\u00e9s de la Ley 6o de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] \u00a0La Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 fue introducida en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano a trav\u00e9s de la Ley 17 de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] \u00a0\u201cART\u00cdCULO 5. Las funciones consulares consistir\u00e1n en: a) proteger en el \u00a0 Estado receptor los intereses del Estado que env\u00eda y de sus nacionales, sean \u00a0 personas naturales o jur\u00eddicas, dentro de los l\u00edmites permitidos por el derecho \u00a0 internacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u201cART\u00cdCULO 1o.\u00a0Es competencia discrecional del Gobierno Nacional \u00a0 autorizar el ingreso de extranjeros al pa\u00eds. \/\/ Corresponde al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores expedir, negar o cancelar visas.\/\/ El ingreso de \u00a0 extranjeros, as\u00ed como su permanencia o salida del territorio nacional se regir\u00e1n \u00a0 por las disposiciones de este Decreto y las pol\u00edticas del Gobierno Nacional, sin \u00a0 perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales y de conformidad con \u00a0 la competencia discrecional antes mencionada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u201cART\u00cdCULO 32.\u00a0La visa de residente podr\u00e1 ser otorgada por la \u00a0 Divisi\u00f3n de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores o por los agentes \u00a0 consulares autorizados por la Canciller\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El solicitante de dicha visa, salvo el \u00a0 refugiado y el asilado, deber\u00e1 presentar, sin perjuicio de lo que se exige en \u00a0 cada categor\u00eda, los siguientes documentos:\/\/ 1. Pasaporte vigente o documento de \u00a0 viaje.\/\/ 2. Prueba del estado civil o parentesco, si fuere el caso.\/\/ 3. \u00a0 Certificado de antecedentes judiciales o de polic\u00eda del \u00faltimo pa\u00eds de \u00a0 domicilio, expedido por autoridad competente con una antelaci\u00f3n no mayor de seis \u00a0 (6) meses. Se except\u00faa de este requisito a los menores de 18 a\u00f1os y a los \u00a0 mayores de 60 a\u00f1os de edad.\/\/ 4. Certificado m\u00e9dico expedido con una antelaci\u00f3n \u00a0 no mayor de seis (6) meses, por un m\u00e9dico registrado en el Consulado de Colombia \u00a0 o ante la autoridad competente, en el que conste que el solicitante, no padece \u00a0 de enfermedad infectocontagiosa ni mental.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Puesto que existen otros documentos que \u00a0 tambi\u00e9n son susceptibles de apostilla o legalizaci\u00f3n, como el Certificado de Antecedentes Disciplinarios, el Certificado de venta libre INVIMA, la Notificaci\u00f3n sanitaria obligatoria \u00a0 INVIMA, el Pasaporte con Zona de Lectura Mec\u00e1nica, entre muchos otros. \u00a0 http:\/\/www.cancilleria.gov.co\/tramites_servicios\/apostilla_legalizacion. Consultado el 10 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Esta \u00a0 precisi\u00f3n, en tanto, existen otros tr\u00e1mites y servicios consulares adem\u00e1s de la \u00a0 apostilla y legalizaci\u00f3n, como la expedici\u00f3n de pasaportes, visas, los tr\u00e1mites de nacionalidad y cooperaci\u00f3n Judicial; as\u00ed como los tr\u00e1mites que pueden adelantarse en el \u00a0 exterior, relacionados con el Registro civil, la Tarjeta de identidad, la C\u00e9dula de ciudadan\u00eda, las Certificaciones \/ Constancias, la Autenticaci\u00f3n de documentos, el Reconocimiento de firma en documento privado, el Reconocimiento de firma en autorizaci\u00f3n de salida del menor o la Protocolizaci\u00f3n de escrituras \u00a0 p\u00fablicas. \u00a0 http:\/\/www.cancilleria.gov.co\/tramites_servicios\/tramites_exterior. Consultado el 10 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] \u00a0 \u00a0https:\/\/tramites.cancilleria.gov.co\/apostillalegalizacion\/solicitudtramite\/inicio.aspx. Consultado el 6 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0 \u00a0https:\/\/tramites.cancilleria.gov.co\/Ciudadano\/certificadoAntecedentes\/solicitud.aspx. Consultado el 6 de febrero de 2015.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-058-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-058\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO AL HABEAS DATA-Justificaci\u00f3n hist\u00f3rica del poder inform\u00e1tico \u00a0 \u00a0 DERECHO AL HABEAS DATA-Alcance en el \u00e1mbito nacional e internacional \u00a0 \u00a0 DERECHO AL HABEAS DATA-Derecho a la autodeterminaci\u00f3n informativa o \u00a0 inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0 CLASES DE INFORMACION-P\u00fablica, semiprivada, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}