{"id":22435,"date":"2024-06-26T17:33:30","date_gmt":"2024-06-26T17:33:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-063-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:30","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:30","slug":"t-063-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-063-15\/","title":{"rendered":"T-063-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-063-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-063\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA LA \u00a0 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Procedencia para modificar el sexo \u00a0 en el registro civil de una persona transg\u00e9nero v\u00eda notarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha considerado procedente la tutela en \u00a0 situaciones similares a la que hoy es objeto de controversia. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0 en la\u00a0 sentencia T-918 de 2012 estim\u00f3 que la tutela proced\u00eda para ordenar la correcci\u00f3n\u00a0 del \u00a0 sexo en el registro civil de una persona transg\u00e9nero. Asimismo, en \u00a0 la sentencia T-231 de 2013, al analizar de manera expresa el requisito de \u00a0 subsidiariedad en una tutela en la que el accionante solicitaba la correcci\u00f3n\u00a0 \u00a0 del sexo en el registro civil, sin tener que acudir para ello a un proceso de \u00a0 jurisdicci\u00f3n voluntaria, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que el amparo \u00a0 resultaba procedente en tanto no estaba claro cu\u00e1l era \u00a0 el mecanismo ordinario de defensa judicial que pod\u00eda desplegarse en este tipo de \u00a0 situaciones para superar la afectaci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental en conflicto. \u00a0Concretamente, se\u00f1al\u00f3 que\u201cde las normas \u00a0 que regulan los procedimientos para corregir el registro civil, no se deriva con \u00a0 absoluta certeza el tr\u00e1mite para efectuar la se\u00f1alada correcci\u00f3n, por cuanto su \u00a0 textura abierta ha dado lugar a diversas interpretaciones, en el sentido que el \u00a0 referido tr\u00e1mite pueda realizarse por medio de escritura p\u00fablica o a trav\u00e9s de \u00a0 un proceso judicial.\u201d En ese orden de ideas, la Sala considera \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de otro mecanismo ordinario \u00a0 de defensa judicial para hacer valer la pretensi\u00f3n que en ella se formula, cual \u00a0 es permitir a una persona transg\u00e9nero modificar el sexo en el registro civil a \u00a0 trav\u00e9s de un procedimiento expedito por v\u00eda notarial, en lugar de tener que \u00a0 impulsar un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, \u00a0 AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD \u00a0 JURIDICA COMO FUENTES BASICAS DE LA IDENTIDAD SEXUAL Y DE GENERO-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de cada persona a definir de manera aut\u00f3noma su \u00a0 identidad sexual y de g\u00e9nero y a que los datos consignados en el registro civil \u00a0 correspondan a su definici\u00f3n identitaria, se encuentra constitucionalmente \u00a0 protegido por las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad (art. 16 CP), el reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica (art. \u00a0 14 CP), y el respeto de la dignidad humana en las tres manifestaciones antes \u00a0 identificadas: (i) derecho a vivir como uno quiere; (ii) derecho a vivir \u00a0 bien; (iii) derecho a vivir sin humillaciones. En el presente caso se ven concernidas las \u00a0 tres dimensiones, especialmente la primera y la tercera, en tanto la falta de \u00a0 correspondencia entre la identidad sexual y de g\u00e9nero que asume una persona y la \u00a0 que aparece registrada en sus documentos de identidad implica negarle una \u00a0 dimensi\u00f3n constitutiva de su autonom\u00eda personal (del derecho a vivir como uno \u00a0 quiera), lo que a su vez puede convertirse en objeto de rechazo y discriminaci\u00f3n \u00a0 por los dem\u00e1s (derecho a vivir sin humillaciones) y a dificultarle las \u00a0 oportunidades laborales que le permitan acceder a las condiciones materiales \u00a0 necesarias para una vida digna (derecho a vivir bien). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD Y \u00a0 DIGNIDAD DE LAS PERSONAS TRANSGENERO-Definici\u00f3n de la identidad sexual y de \u00a0 g\u00e9nero de las personas trans y el contexto actual de discriminaci\u00f3n al que son \u00a0 sometidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad trans forma parte de un grupo social \u00a0 hist\u00f3ricamente sometido a patrones de valoraci\u00f3n cultural negativos, sus \u00a0 integrantes han sido v\u00edctimas de graves violaciones a sus derechos y su \u00a0 situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica evidencia de manera n\u00edtida las circunstancias de \u00a0 desprotecci\u00f3n y segregaci\u00f3n que padecen. Dentro del sector LGBT es justamente la \u00a0 poblaci\u00f3n transg\u00e9nero la que afronta mayores obst\u00e1culos para el reconocimiento \u00a0 de su identidad y el goce efectivo de sus derechos, y constituyen las v\u00edctimas \u00a0 m\u00e1s vulnerables y sistem\u00e1ticas de la comunidad LGBT. Por lo anterior, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que se trata de una poblaci\u00f3n en condiciones de \u00a0 debilidad manifiesta y en esa medida gozan de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional.\u00a0\u00a0 Ante estas circunstancias de segregaci\u00f3n, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha garantizado en escenarios constitucionales espec\u00edficos, el \u00a0 derecho de las personas transg\u00e9nero a definir su identidad sexual y de g\u00e9nero y a no ser discriminadas en raz\u00f3n de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION DEL REGISTRO CIVIL \u00a0 POR CAMBIO DE SEXO-Derecho a que los datos del registro civil correspondan a \u00a0 la identidad sexual y de g\u00e9nero asumida por las personas trans \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION DEL REGISTRO CIVIL \u00a0 POR CAMBIO DE SEXO-Regulaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION DEL SEXO EN EL \u00a0 DOCUMENTO DE IDENTIDAD-Derecho comparado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION DEL REGISTRO CIVIL \u00a0 POR CAMBIO DE SEXO-Legislaci\u00f3n nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0 con la legislaci\u00f3n vigente se tiene entonces que las correcciones o \u00a0 modificaciones del registro que, como ocurre con el sexo, comporten un cambio en \u00a0 el estado civil pueden hacerse ya sea por escritura p\u00fablica ante notario o \u00a0 mediante intervenci\u00f3n judicial, siendo esta \u00faltima preceptiva all\u00ed donde exista \u00a0 controversia u oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION DEL REGISTRO CIVIL \u00a0 POR CAMBIO DE SEXO-Jurisprudencia constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 evolucionado desde sus pronunciamientos iniciales, donde conceb\u00eda la identidad \u00a0 sexual como un atributo \u201cobjetivo\u201d que requer\u00eda de comprobaci\u00f3n judicial (T-504 \u00a0 de 1994), hasta la posici\u00f3n actual que la entiende \u00a0 como un proceso de adscripci\u00f3n que cada persona tiene derecho a realizar de \u00a0 manera aut\u00f3noma, respecto de la cual el papel del Estado y de la sociedad \u00a0 consiste en reconocer y respetar dicha adscripci\u00f3n identitaria, sin que la \u00a0 intervenci\u00f3n de las autoridades estatales tenga car\u00e1cter constitutiva de la \u00a0 misma. Asimismo, ha reconocido el derecho fundamental que le asiste a toda \u00a0 persona a que el sexo consignado en el registro civil coincida con la identidad \u00a0 sexual y de g\u00e9nero efectivamente asumida y vivida por esta (T-918 de 2012 y \u00a0 T-231 de 2013). Finalmente, ha se\u00f1alado que se vulneran los derechos \u00a0 fundamentales de las personas transg\u00e9nero cuando se establecen obst\u00e1culos \u00a0 innecesarios para lograr la correcci\u00f3n del sexo en el registro civil a fin de \u00a0 que coincida con su identidad vivida, y ha se\u00f1alado que procede directamente \u00a0 dicha modificaci\u00f3n, sin acudir a un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria, siempre que se cuente con las \u00a0 pruebas m\u00e9dicas o sicol\u00f3gicas que sustenten la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODIFICACION DEL REGISTRO CIVIL \u00a0 POR CAMBIO DE SEXO DE PERSONAS TRANSGENERO-Correcci\u00f3n por escritura p\u00fablica \u00a0 reduce obst\u00e1culos y exclusiones que padecen las personas trans, convirti\u00e9ndose \u00a0 en un medio menos lesivo para la afectaci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al constatar la existencia de un medio alternativo que \u00a0 cuenta con cobertura legal, es menos lesivo de los derechos fundamentales y \u00a0 reviste idoneidad equivalente para alcanzar los fines constitucionales que se \u00a0 satisfacen con el proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria, la Sala encuentra que la \u00a0 obligaci\u00f3n impuesta a la accionante de acudir a este \u00faltimo mecanismo para \u00a0 realizar la correcci\u00f3n del sexo inscrito en el registro civil, es una medida \u00a0 innecesaria y gravosa para sus derechos, y que adem\u00e1s representa un trato \u00a0 discriminatorio en relaci\u00f3n con el que se dispensa a las personas cisg\u00e9nero, \u00a0 quienes pueden corregir este dato mediante escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD Y \u00a0 DIGNIDAD DE LAS PERSONAS TRANSGENERO-Orden a Notar\u00eda que por medio de \u00a0 escritura p\u00fablica protocolice el cambio de nombre y la correcci\u00f3n del sexo de la \u00a0 accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4541143 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0 Sara Valentina L\u00f3pez Jim\u00e9nez contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 con vinculaci\u00f3n oficiosa de la Notar\u00eda Doce del C\u00edrculo de Medell\u00edn, el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Pasaportes de la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de Antioquia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo proferido, en primera \u00a0 instancia, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el veintiuno \u00a0 (21) de mayo de dos mil catorce (2014) dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0 por Sara Valentina \u00a0L\u00f3pez Jim\u00e9nez contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, con vinculaci\u00f3n oficiosa de la Notar\u00eda Doce del C\u00edrculo de Medell\u00edn, el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Pasaportes de la Gobernaci\u00f3n \u00a0 de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n \u00a0 por medio de Auto del veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), \u00a0 proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Sara Valentina L\u00f3pez Jim\u00e9nez present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela con el prop\u00f3sito de que se le protejan sus derechos fundamentales a la \u00a0 dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y \u00a0 la personalidad jur\u00eddica, los cuales considera vulnerados ante la negativa de la \u00a0 Notar\u00eda Doce del C\u00edrculo de Medell\u00edn para autorizar el cambio del sexo inscrito \u00a0 en su registro civil de nacimiento y dem\u00e1s documentos de identidad, como la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el pasaporte colombiano, sin tener que acudir a un \u00a0 proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la accionante, la falta de correspondencia entre su fisionom\u00eda y su\u00a0 identidad de \u00a0 g\u00e9nero la ha hecho v\u00edctima de constantes discriminaciones y exclusiones tanto en \u00a0 el \u00e1mbito social como laboral. Pero adem\u00e1s, le ha impedido desarrollar su \u00a0 proyecto de vida conforme su personalidad y modo de ser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta la accionante que el veintiocho (28) de \u00a0 noviembre de dos mil trece (2013), el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, tutel\u00f3 sus derechos fundamentales a \u00a0 la salud, a la vida digna y a la dignidad humana, orden\u00e1ndole a la EPS Sura, la \u00a0 convalidaci\u00f3n de las \u00f3rdenes entregadas por sus m\u00e9dicos tratantes para la \u00a0 realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de reafirmaci\u00f3n de sexo, mamoplastia y todos aquellos \u00a0 procedimientos necesarios para su tr\u00e1nsito de g\u00e9nero.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Indica, que el quince (15) de febrero de dos mil catorce \u00a0 (2014) le fue practicada la cirug\u00eda de reafirmaci\u00f3n de sexo. Con posterioridad a \u00a0 este momento, \u00a0el dos (2) de abril de dicha anualidad, acudi\u00f3 a la Notar\u00eda Doce \u00a0 del C\u00edrculo Notarial de Medell\u00edn, con el fin de realizar el cambio de nombre y \u00a0 de sexo en su registro civil de nacimiento y dem\u00e1s documentos de identidad. En \u00a0 la Notar\u00eda le indicaron que aunque era posible realizarse el cambio de nombre en \u00a0 su registro civil, no ocurr\u00eda lo mismo frente al cambio de sexo, toda vez que la \u00a0 sentencia de tutela que hab\u00eda amparado sus derechos fundamentales, no hab\u00eda \u00a0 emitido ninguna orden en este sentido. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Expone que en la actualidad es objeto de continuas \u00a0 discriminaciones laborales y sociales que afectan gravemente su estabilidad \u00a0 emocional. En efecto, al momento de solicitar empleo, es reiterativa la negativa \u00a0 al observar la incompatibilidad entre su cuerpo y su nombre femenino, por un \u00a0 lado, y la indicaci\u00f3n de sexo masculino en sus documentos de identidad. As\u00ed \u00a0 mismo, al momento de homologar su licencia de aviaci\u00f3n obtenida en Miami en el \u00a0 a\u00f1o dos mil cuatro (2004), la Escuela de Aviaci\u00f3n Antioque\u00f1a, entidad para la \u00a0 cual aplic\u00f3 con este fin, se neg\u00f3 a ello aduciendo la necesidad de definir su \u00a0 situaci\u00f3n de g\u00e9nero. Igualmente, durante las jornadas nacionales y regionales de \u00a0 votaci\u00f3n, es v\u00edctima de actitudes y comentarios amenazantes[2] \u00a0toda vez que\u00a0 normalmente su lugar y puesto para ejercer esta actividad \u00a0 corresponde al de los hombres quienes se niegan a aceptar su condici\u00f3n de tal. \u00a0[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Con fundamento en lo expuesto, solicita el amparo de sus \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, no discriminaci\u00f3n, al reconocimiento de la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad \u00a0 sexual y a la dignidad humana. En consecuencia, solicita como objeto material de \u00a0 protecci\u00f3n (i) la correcci\u00f3n del sexo inscrito en su registro civil de \u00a0 nacimiento y dem\u00e1s documentos de identidad como la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el \u00a0 pasaporte colombiano y, (ii) el cambio en el n\u00famero de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 de suerte que concuerde con las nomenclaturas femeninas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades demandadas y vinculadas de \u00a0 oficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se avoc\u00f3 el conocimiento de la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el ocho (8) \u00a0 de mayo de dos mil catorce (2014), el Despacho orden\u00f3 notificar a la entidad \u00a0 accionada para que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas ejerciera el \u00a0 derecho de defensa y contradicci\u00f3n. As\u00ed mismo, orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la \u00a0 Notar\u00eda Doce del C\u00edrculo de Medell\u00edn.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta de la Notar\u00eda Doce del C\u00edrculo de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del doce (12) de mayo de dos mil catorce \u00a0 (2014), el titular de la Notar\u00eda[5] \u00a0dio contestaci\u00f3n al requerimiento judicial. Sobre el caso concreto, sostuvo que: \u00a0 (i) el cambio de nombre mediante escritura p\u00fablica es posible a la luz de lo \u00a0 consagrado en el Decreto 999 de 1988[6] \u00a0y, que (ii) el cambio de sexo en el registro civil opera frente a la existencia \u00a0 de un error en su diligenciamiento que permita su correcci\u00f3n, bien por solicitud \u00a0 del interesado, por escritura p\u00fablica o por sentencia judicial. Precis\u00f3 que el \u00a0 asunto analizado planteaba una situaci\u00f3n sobreviniente como lo era la \u00a0 reafirmaci\u00f3n de sexo mediante un procedimiento quir\u00fargico, por lo que deb\u00eda \u00a0 acudirse a un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria en el cual se ordenar\u00e1 mediante \u00a0 decisi\u00f3n judicial, el cambio pretendido.[7] Lo anterior, por cuanto \u00a0 seg\u00fan los lineamientos trazados por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 la modificaci\u00f3n del sexo en el registro civil como consecuencia de un cambio \u00a0 fisiol\u00f3gico, requer\u00eda una actuaci\u00f3n de esta naturaleza. Para ello cit\u00f3 las \u00a0 sentencias T-504 de 1994[8] \u00a0y T-231 de 2013,[9] \u00a0en las cuales se precisaron las reglas en este sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aduj\u00f3, que en el caso concreto, el fallo de \u00a0 tutela proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0 de Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00fanicamente hab\u00eda ordenado lo relativo a procedimientos \u00a0 m\u00e9dicos, sin pronunciarse en torno al estado civil de la accionante.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del trece (13) de mayo de dos mil catorce \u00a0 (2014), la entidad solicit\u00f3 se negar\u00e1 la acci\u00f3n de tutela de la referencia, \u00a0 considerando que en ning\u00fan momento hab\u00eda vulnerado los derechos fundamentales de \u00a0 la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que la se\u00f1ora Sara Valentina L\u00f3pez Jim\u00e9nez naci\u00f3 el \u00a0 cuatro (4) de abril de mil novecientos ochenta y tres (1983) y fue registrada en \u00a0 la Notar\u00eda Doce de Medell\u00edn, Antioquia; inscripci\u00f3n que a la fecha se encuentra \u00a0 en estado v\u00e1lido. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el cambio de sexo en el registro civil de \u00a0 nacimiento, precis\u00f3 que se trataba de un procedimiento diferente, en tanto dicha \u00a0 modificaci\u00f3n involucraba una alteraci\u00f3n en el estado civil del inscrito. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, deb\u00eda acudirse a un proceso ante la jurisdicci\u00f3n de familia,[14] en el que el \u00a0 juez, de conformidad con las pruebas aportadas, en este caso, la cirug\u00eda de \u00a0 reafirmaci\u00f3n de sexo, determinar\u00e1 cu\u00e1l era el \u201cverdadero sexo del inscrito\u201d y \u00a0 dispusiera la correcci\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n del registro civil con el objeto de \u00a0 ajustarlo a la realidad. Para sustentar lo anterior, cito el art\u00edculo 89 del \u00a0 Decreto Ley 1260 de 1970 modificado por el art\u00edculo 2 del Decreto 999 de 1988 y \u00a0 el art\u00edculo 95 del mismo Decreto.[15] \u00a0As\u00ed mismo, algunos apartes de la sentencia T-918 de 2012,[16] como sustento de la \u00a0 pretensi\u00f3n planteada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 que una vez realizado el procedimiento \u00a0 indicado, se proceder\u00eda a expedir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con los datos \u00a0 biogr\u00e1ficos solicitados por la ciudadana tutelante.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n que se revisa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0La Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante \u00a0 providencia del veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)[18] resolvi\u00f3 \u00a0 declarar improcedente el amparo invocado. Como sustento de su decisi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que existe un procedimiento adecuado e id\u00f3neo ante el juez de familia, \u00a0 instituido para lograr la alteraci\u00f3n en el estado civil de las personas por \u00a0 cambio de sexo, a trav\u00e9s del conocimiento emp\u00edrico del funcionario y la \u00a0 comprobaci\u00f3n cient\u00edfica que sobre tal aspecto realice. Por ello, no puede el \u00a0 juez constitucional invadir la \u00f3rbita del funcionario ordinario emitiendo \u00a0 \u00f3rdenes que son de su resorte exclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que no existen circunstancias especiales y \u00a0 excepcionales que permitan conceder el amparo, pues ni siquiera se aport\u00f3 al \u00a0 tr\u00e1mite una prueba cient\u00edfica que acredite la condici\u00f3n sicol\u00f3gica y siqui\u00e1trica \u00a0 de la accionante, alguna constancia del tratamiento hormonal al que \u00a0 eventualmente fue sometido, ni elementos de juicio que den cuenta del \u00a0 procedimiento quir\u00fargico adelantado para la reafirmaci\u00f3n de su sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas \u00a0 recaudadas en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Intervenciones y conceptos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del veinte (20) de noviembre de dos mil catorce \u00a0 (2014), la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, para mejor \u00a0 proveer, resolvi\u00f3 vincular a la Superintendencia de Notariado y Registro e \u00a0 invitar a emitir concepto t\u00e9cnico a diferentes entidades p\u00fablicas y privadas. [19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior con el fin de que \u00a0 emitieran su opini\u00f3n sobre la demanda de la referencia y los temas subyacentes a \u00a0 los problemas jur\u00eddicos planteados en el caso. Atendieron la invitaci\u00f3n de la \u00a0 Corte las entidades y personas que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Respuesta de la Superintendencia de Notariado y \u00a0 Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica de la Superintendencia de Notariado y Registro,[20] solicit\u00f3 se declarar\u00e1 la falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva ante la ausencia de vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de \u00a0 la accionante y la falta de competencia para pronunciarse en materia de registro \u00a0 del estado civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que es necesario acudir a \u00a0 un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria cuando se pretende modificar el sexo y no \u00a0 se ha producido un error al momento de su inscripci\u00f3n. En caso contrario puede \u00a0 acudirse a la v\u00eda notarial. En cuanto al cambio de nombre, precis\u00f3 que puede \u00a0 lograrse por medio de escritura p\u00fablica, siendo suficiente la voluntad del \u00a0 inscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pregunta formulada \u00a0 de si exist\u00eda un protocolo para que las personas transgeneristas \u00a0 pudieran modificar el sexo inscrito en su registro civil de nacimiento, la \u00a0 entidad contest\u00f3 negativamente, indicando que el procedimiento de cambio de sexo \u00a0 era igual para todos los ciudadanos conforme el art\u00edculo 16 del C\u00f3digo Civil.[21] Agreg\u00f3 que \u00a0 era competencia de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil pronunciarse en \u00a0 torno a la ausencia de un procedimiento especial para los transgeneristas. En \u00a0 relaci\u00f3n con los dem\u00e1s cuestionamientos, se\u00f1al\u00f3 que la expresi\u00f3n del sexo en el \u00a0 registro civil de nacimiento constitu\u00eda un requisito esencial para la \u00a0 inscripci\u00f3n y que adem\u00e1s el sexo como parte del estado civil deb\u00eda constar en el \u00a0 registro del estado civil, el cual era p\u00fablico.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Respuesta de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora Delegada para Asuntos Civiles,[23] present\u00f3 concepto relacionado con el caso sometido a \u00a0 revisi\u00f3n. De manera preliminar se\u00f1al\u00f3 que la posibilidad de que las personas \u00a0 puedan identificarse como transgeneristas en sus documentos de identidad, \u00a0 permite exigir el reconocimiento de categor\u00edas sexuales distintas a las de \u00a0 masculino y femenino y otorgar la posibilidad de que se creen protocolos \u00a0 (civiles, m\u00e9dicos, administrativos) que incluyan esta nueva categor\u00eda o \u00a0 tercer sexo, so pena de enfrentar procesos judiciales y penales por \u00a0 discriminaci\u00f3n. Se trata entonces de crear una situaci\u00f3n jur\u00eddica in\u00e9dita para \u00a0 quienes as\u00ed se identifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que la sentencia T-918 de \u00a0 2012,[24] ofrece alternativas menos lesivas para lograr el cambio \u00a0 de sexo legal cuando quiera que las circunstancias espec\u00edficas de la personas \u00a0 comprometan su derecho fundamental a la identidad. No obstante, aclara que ser\u00eda \u00a0 recomendable que el procedimiento de modificaci\u00f3n se mantenga a trav\u00e9s del \u00a0 proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria, con la condici\u00f3n de que \u00fanicamente sea \u00a0 procedente la correcci\u00f3n con base en elementos objetivos, con el fin de \u00a0 solucionar la ambig\u00fcedad procedente de patolog\u00edas f\u00edsicas y no simplemente como \u00a0 consecuencia de determinados estados psicol\u00f3gicos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que existe \u00a0 una tendencia mundial a proteger los derechos de las personas trans; no \u00a0 obstante, ello se ha realizado mediante regulaci\u00f3n legal que faculta a los \u00a0 jueces de cada pa\u00eds para tomar decisiones tales como cambiar el g\u00e9nero o sexo \u00a0 del registro civil y dem\u00e1s documentos de identificaci\u00f3n. Por ello, debe ser el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica quien expida la reglamentaci\u00f3n relativa a la \u00a0 posibilidad de corregir el sexo en los documentos de identificaci\u00f3n personal, y \u00a0 al efecto, regular el procedimiento para tal fin.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Respuesta de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil[26] dio respuesta al requerimiento judicial. Como primera \u00a0 medida, sostuvo que consignar el sexo de las personas en el registro civil de \u00a0 nacimiento busca distinguir el g\u00e9nero del inscrito e individualizarlo, raz\u00f3n por \u00a0 la cual hace parte del registro, que es por excelencia la principal prueba del \u00a0 estado civil. Agreg\u00f3 que el Decreto 1260 de 1970 prev\u00e9 en su art\u00edculo 52 que \u00a0 dentro de los requisitos esenciales de la inscripci\u00f3n se encuentra el sexo, el \u00a0 cual es un hecho objetivo de la naturaleza que no depende de la apreciaci\u00f3n \u00a0 subjetiva de quien lo detenta (ejemplo: el derecho al voto, el servicio militar \u00a0 obligatorio para los hombres, la diferencia en edad de jubilaci\u00f3n). Se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la definici\u00f3n de sexo no tiene sustento jur\u00eddico sino natural y cient\u00edfico. No \u00a0 obstante, el art\u00edculo 33 del C\u00f3digo Civil se refiere a la existencia de dos \u00a0 sexos,[27] hecho que demuestra su limitaci\u00f3n frente a los cambios \u00a0 sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la diferencia de \u00a0 modificar el sexo por medio de un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria o a trav\u00e9s \u00a0 de escritura p\u00fablica, estriba principalmente en el hecho de que en el primer \u00a0 supuesto es un juez de la Rep\u00fablica quien decide con fundamento en una \u00a0 valoraci\u00f3n probatoria, mientras que en el segundo basta con expresar la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n del individuo. Advierte que en ambos casos, el efecto es la \u00a0 alteraci\u00f3n del estado civil de la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del procedimiento \u00a0 previsto para cambiar el sexo consignado en la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de las \u00a0 personas transgeneristas, expuso que independientemente de la orientaci\u00f3n sexual \u00a0 del individuo, para el cambio de cualquier dato de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda debe \u00a0 adelantarse un \u00fanico procedimiento denominado rectificaci\u00f3n, el cual comienza \u00a0 con el registro civil y el cumplimiento de una serie de requisitos.[28] Precis\u00f3 adem\u00e1s que es necesario modificar el sexo del \u00a0 inscrito en el registro civil de nacimiento para proceder a realizar el cambio \u00a0 del mismo en la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, por cuanto a partir del Decreto 1260 de \u00a0 1970, el registro civil es el documento base o antecedente con el cual se \u00a0 procede a expedir la tarjeta de identidad y posteriormente la c\u00e9dula, por tanto, \u00a0 su modificaci\u00f3n debe realizarse sobre el registro.[29] Surtido lo anterior, la persona interesada podr\u00e1 \u00a0 realizar el tr\u00e1mite de la rectificaci\u00f3n. Para culminar, sostuvo que con la \u00a0 creaci\u00f3n del n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n personal (NUIP) vigente desde el mes \u00a0 de marzo del a\u00f1o dos mil (2000), la asignaci\u00f3n de cupo num\u00e9rico en la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda es indistinta del sexo. Por lo tanto, en las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u00a0 anteriores a dicha anualidad, con los soportes necesarios, debe solicitarse la \u00a0 cancelaci\u00f3n del cupo num\u00e9rico a fin de que sea asignado un NUIP de diez (10) \u00a0 d\u00edgitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, manifest\u00f3 que es \u00a0 indispensable que por v\u00eda legislativa o de interpretaci\u00f3n judicial se plasme una \u00a0 posici\u00f3n clara acerca de este tipo de situaciones nuevas que han surgido en \u00a0 torno a la correcci\u00f3n del sexo en el registro civil de nacimiento.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. Concepto de la \u00a0 Universidad La Gran Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Decana de la Facultad de \u00a0 Derecho de la Universidad La Gran Colombia,[31] present\u00f3 concepto relacionado con el caso sometido a \u00a0 revisi\u00f3n. Se refiri\u00f3 inicialmente a la necesidad de expresar en el registro \u00a0 civil de nacimiento y dem\u00e1s documentos de identidad la condici\u00f3n sexual real de \u00a0 las personas, incluso de aquellas que se han sometido a cambios en sus \u00a0 condiciones f\u00edsicas y org\u00e1nicas. Lo anterior, como parte de la individualidad y \u00a0 como derecho fundamental de los dem\u00e1s a conocer la realidad en torno a la \u00a0 condici\u00f3n sexual del otro. Sostuvo que la imposibilidad para realizar este \u00a0 tr\u00e1mite vulnera no solo las garant\u00edas personales del transgenerista sino tambi\u00e9n \u00a0 de las terceras personas con quien se relaciona. De ah\u00ed la urgencia de \u00a0 establecer normas jur\u00eddicas que permitan una identificaci\u00f3n plena en la que \u00a0 conste el cambio de sexo o la condici\u00f3n hermafrodita o semejante y no solo el \u00a0 car\u00e1cter masculino o femenino que actualmente aparece reflejado en los \u00a0 documentos oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que aunque el tr\u00e1mite \u00a0 de jurisdicci\u00f3n voluntaria, es sumario, a veces resulta complejo, dilatorio y en \u00a0 muchas ocasiones condicionado al criterio del funcionario judicial, lo que lo \u00a0 convierte en un asunto traum\u00e1tico. Por esta raz\u00f3n, considera que deber\u00eda \u00a0 autorizarse a los funcionarios del registro civil, registradores o notarios, \u00a0 para que constatado documentalmente el cambio de sexo procedan a modificar, sin \u00a0 ning\u00fan otro tr\u00e1mite adicional, el respectivo registro civil con las anotaciones \u00a0 pertinentes y la expresi\u00f3n de la condici\u00f3n sexual real. Se trata de simplificar \u00a0 las reglas jur\u00eddicas actuales con un tr\u00e1mite registral expedito y claro que \u00a0 garantice los derechos fundamentales de las personas trans. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, realiza una breve \u00a0 ilustraci\u00f3n de lo que debe entenderse por sexo y g\u00e9nero a la luz de autores como \u00a0 Stockle[32] y Michael Focault,[33] concluyendo que a pesar de que las\u00a0 sociedades \u00a0 obedecen a unas din\u00e1micas sociales, a unas estructuras de orden cultural que se \u00a0 construyen y redefinen de manera permanente en estos conceptos, no resulta \u00a0 pertinente la eliminaci\u00f3n de estos datos en los registros civiles, pues al \u00a0 ponderar los derechos de los inscritos frente a los derechos de los dem\u00e1s \u00a0 sujetos sociales, el amplio espectro de los primeros, implica la necesidad de \u00a0 transparencia en la informaci\u00f3n registral.[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. Concepto de la \u00a0 Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de traslado, \u00a0 la Universidad del Rosario present\u00f3 escrito de respuesta al requerimiento \u00a0 judicial.[35] En el se\u00f1al\u00f3 que el cambio de sexo en los \u00a0 documentos de identidad debe apreciarse tanto en el \u00e1mbito que corresponde al \u00a0 auto-reconocimiento del sujeto como parte de un grupo (\u00e1mbito end\u00f3geno), como a \u00a0 la forma en que otros miembros del grupo social entienden la manifestaci\u00f3n de \u00a0 personalidad de aquel (\u00e1mbito ex\u00f3geno). En este sentido, la posibilidad de \u00a0 cambiar de sexo y nombre en los casos de las personas trans, se encuentra \u00a0 anclado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el reconocimiento \u00a0 de la verdadera identidad individual. As\u00ed, la posibilidad de realizar estos \u00a0 cambios representa una protecci\u00f3n en contra de la discriminaci\u00f3n y una garant\u00eda \u00a0 para todos los derechos fundamentales de estas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al cambio de sexo o g\u00e9nero en la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, consider\u00f3 que este resulta completamente necesario \u201csi se tiene \u00a0 en cuenta que los posibles cambios de sexo y de nombre en el registro civil \u00a0 tienen como fin ajustarse a la verdadera manifestaci\u00f3n de la personalidad para \u00a0 poder ser los adecuados seg\u00fan la exteriorizaci\u00f3n y manifestaci\u00f3n del ser. Adem\u00e1s \u00a0 de esto, los cambios legales, como lo ser\u00eda el cambio de sexo o g\u00e9nero en la \u00a0 c\u00e9dula, as\u00ed como el de nombre, tienen como funci\u00f3n la de evitar designaciones \u00a0 que bien pudieran ser vergonzosas y llevar a situaciones de discriminaci\u00f3n de la \u00a0 persona.\u201d[36]\u00a0 \u00a0 De esta forma, sostiene que el cambio de sexo en los documentos de \u00a0 identificaci\u00f3n resulta imperioso para proteger los derechos de las personas \u00a0 transgeneristas quienes de por s\u00ed ya se encuentran en una situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad que les impide gozar de forma efectiva de sus garant\u00edas \u00a0 fundamentales a la vida, salud, educaci\u00f3n, trabajo y dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se expone adem\u00e1s en el concepto que no existe un \u00a0 procedimiento legal para el cambio de sexo en el ordenamiento jur\u00eddico, por lo \u00a0 que se hace necesario remitirse a las normas generales del Estado Civil que \u00a0 regulan el proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria. Este vac\u00edo legal, a su juicio, \u00a0 deja a los ciudadanos indefensos ante el arbitrio del funcionario judicial de \u00a0 turno. Por lo anterior, la intervenci\u00f3n invita a que el procedimiento para el \u00a0 cambio de sexo en los documentos de identidad sea regulado por medio de una Ley \u00a0 de Identidad de G\u00e9nero. Entre tanto, debe ser \u00a0la Corte Constitucional quien \u00a0 introduzca un conjunto de par\u00e1metros y principios para garantizar los derechos \u00a0 de las personas con identidades de g\u00e9nero no normativas, as\u00ed como de terceros.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. Respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En memorial entregado ante la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 el dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014), el Ministerio de Justicia y \u00a0 del Derecho dio respuesta a la solicitud de intervenci\u00f3n, en la cual se limit\u00f3 a \u00a0 exponer la regulaci\u00f3n vigente sobre la materia, considerando que la pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica relacionada con el asunto sometido a revisi\u00f3n est\u00e1 siendo desarrollada \u00a0 por el Ministerio del Interior.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ampliaci\u00f3n a la intervenci\u00f3n anterior, el Ministerio de la \u00a0 referencia mediante escrito del dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce \u00a0 (2014), precis\u00f3 que en la pr\u00e1ctica el hecho de que el cambio de sexo en los \u00a0 documentos se realice por medio de un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria es \u00a0 lesivo de los derechos de la poblaci\u00f3n transg\u00e9nero en Colombia. Bajo estos \u00a0 par\u00e1metros, advirti\u00f3 sobre la necesidad de que la Corte Constitucional modifique \u00a0 su postura en relaci\u00f3n a la exigencia de un proceso judicial, con miras a \u00a0 garantizar materialmente y no s\u00f3lo formalmente los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 trans. Lo anterior por cuanto, (i) \u201cel criterio diferenciador de la Corte no \u00a0 es tan claro en el caso del cambio de sexo en el registro del estado civil. En \u00a0 efecto, la valoraci\u00f3n en estos casos es sumamente similar a la comprobaci\u00f3n de \u00a0 la realidad f\u00e1ctica que podr\u00eda realizar un notario\u201d; (ii) Por otro lado, \u00a0 la exigencia del proceso judicial podr\u00eda vulnerar el derecho a la igualdad de la \u00a0 poblaci\u00f3n trans, sobre todo cuando la Corte ha admitido que la \u00a0 modificaci\u00f3n del registro puede realizarse por un notario en casos diferentes al \u00a0 sexo. As\u00ed por ejemplo, en la sentencia T-977 de 2012,[39] la Corte \u00a0 Constitucional admiti\u00f3 la modificaci\u00f3n del nombre por segunda vez, con miras a \u00a0 garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior \u00a0 implica que la Corte se plantee realizar un test de igualdad en grado estricto \u00a0 porque puede comportar una diferenciaci\u00f3n por un criterio sospechoso como lo \u00a0 ser\u00eda la identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, que en el mundo, se han producido cambios que \u00a0 garantizan los derechos de la poblaci\u00f3n transg\u00e9nero, reconociendo que la \u00a0 decisi\u00f3n aut\u00f3noma de estas personas no se puede patologizar y no se les deber\u00edan \u00a0 imponer obst\u00e1culos innecesarios e injustificados a la materializaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos. Por ello, advierte sobre la oportunidad de analizar la viabilidad del \u00a0 cambio de sexo en los documentos de identificaci\u00f3n por medio del procedimiento \u00a0 previsto en los incisos 2 y 3 del art\u00edculo 91 del Decreto Ley 1260 de 1970.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo-Delegada para \u00a0 Asuntos Constitucionales y Legales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor Delegado para Asuntos Constitucionales y Legales,[41] \u00a0dio respuesta al oficio remitido por la Sala. En un primer momento, el Defensor \u00a0 hace un desarrollo conceptual de las categor\u00edas g\u00e9nero y sexo, frente a lo cual \u00a0 indica que tradicionalmente aquella se ha utilizado para referirse a elementos \u00a0 performativos relacionados con funciones sociales que se han asignado a hombres \u00a0 y a mujeres, mientras que esta ha recibido una connotaci\u00f3n m\u00e1s discreta, estando \u00a0 asociada a caracter\u00edsticas f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas y anat\u00f3micas. Empero, \u00a0 expresa que de manera m\u00e1s reciente se ha avanzado en dicha conceptualizaci\u00f3n \u00a0 para hacer un mayor \u00e9nfasis en el trasfondo cultural que rodea la concepci\u00f3n \u00a0 biol\u00f3gica del sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que la categor\u00eda sexo resulta especialmente \u00a0 problem\u00e1tica para efectos de definir la identidad de las personas \u00a0 transgeneristas, puesto que las mismas escapan a la conceptualizaci\u00f3n \u00a0 tradicional establecida sobre el binarismo que surge entre hombre y mujer. A su \u00a0 vez, sostiene que la discordancia entre el sexo asignado al nacer y aquel con el \u00a0 cual se identifica una persona, hace indispensable que aquellas cuenten con la \u00a0 posibilidad de modificar su sexo para que el mismo se ajuste a su identidad de \u00a0 g\u00e9nero. Por esta raz\u00f3n, estima que la categor\u00eda sexo resulta compleja y no puede \u00a0 ser reducida a un asunto netamente biol\u00f3gico, est\u00e1tico e inmutable, siendo \u00a0 entonces un asunto que trasciende un mero hecho de la naturaleza, que hace parte \u00a0 del estado civil de las personas y que puede ser objeto de correcciones y \u00a0 modificaciones de conformidad a la voluntad de los titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto a la modificaci\u00f3n del sexo en los \u00a0 documentos de identidad por medio de un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria, \u00a0 advierte que se trata de un procedimiento que implica el agotamiento de \u00a0 m\u00faltiples instancias que inician con la presentaci\u00f3n de una demanda, la admisi\u00f3n \u00a0 de la misma y su notificaci\u00f3n, el decreto y pr\u00e1ctica de pruebas, y una sentencia \u00a0 judicial. En este sentido, conminar a las personas trans para que cambien \u00a0 su sexo legal por este medio, supondr\u00eda someterlas a un tr\u00e1mite \u00a0 desproporcionado, inid\u00f3neo e ineficaz, por cuanto: (i) es un procedimiento que \u00a0 implica altos costos en t\u00e9rminos de tiempo y recursos y, (ii) se faculta al \u00a0 funcionario judicial para que realice valoraciones de la condici\u00f3n sexual de la \u00a0 persona trans y sus razones para cambiar sus documentos de identidad, lo \u00a0 que se traduce en una re-victimizaci\u00f3n y exposici\u00f3n de la condici\u00f3n de quien \u00a0 hace la petici\u00f3n, que puede llevar a que lo solicitado sea denegado en esta \u00a0 instancia. En este orden de ideas, estima que podr\u00eda plantearse la posibilidad \u00a0 de que las personas transgeneristas realicen, por medio de escritura p\u00fablica, la \u00a0 modificaci\u00f3n o correcci\u00f3n del sexo, sin precisar autorizaci\u00f3n judicial ni \u00a0 requisito adicional de ning\u00fan tipo, tal como sucede con el cambio de nombre.[42] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y luego de hacer un sucinto recuento del derecho \u00a0 comparado sobre la materia, la Defensor\u00eda llama la atenci\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0 \u201c(\u2026) la necesidad de adecuar la legislaci\u00f3n a favor de las personas trans, \u00a0 especialmente en lo que respecta a su identidad de g\u00e9nero y la posibilidad de \u00a0 modificar legalmente su sexo, de tal forma que se logre superar el d\u00e9ficit de \u00a0 protecci\u00f3n que pesa respecto a esta poblaci\u00f3n.\u201d[43] Entretanto, \u00a0 solicita a la Corte \u201c(\u2026) ofrecer una alternativa institucional expedita que \u00a0 permita a Sara Valentina L\u00f3pez Jim\u00e9nez modificar el sexo en su registro civil.\u201d[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.8. Concepto de las organizaciones Colombia Diversa, el \u00a0 Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n Social (PAIIS), el Grupo de \u00a0 Derecho de Inter\u00e9s P\u00fablico (GDIP), DeJusticia, Colectivo Entre Tr\u00e1nsitos, el \u00a0 Grupo de Acci\u00f3n y Apoyo a personas Transg\u00e9nero (GAAT), la Fundaci\u00f3n Procrear, \u00a0 Santamar\u00eda Fundaci\u00f3n y Parces ONG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las organizaciones miembros de la Coalici\u00f3n Aquelarre \u00a0 Transg\u00e9nero[45] presentaron concepto relacionado con el caso sometido a \u00a0 revisi\u00f3n. De manera preliminar abordaron los diferentes escenarios de \u00a0 discriminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n que afrontan las personas transg\u00e9nero con fundamento \u00a0 en diversos informes y estudios presentados por organizaciones activistas en la \u00a0 materia. En todo caso, advirtieron que una de las actuales fuentes de \u00a0 discriminaci\u00f3n la constituye la falta de acceso a documentos de \u00a0 identificaci\u00f3n que correspondan a su identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentaron un cuadro \u00a0 comparativo en el que se mostr\u00f3 la tendencia actual a nivel de derecho comparado \u00a0 frente a la protecci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero de las personas transgeneristas \u00a0 y la posibilidad de modificar el sexo inscrito en sus documentos de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posibilidad de inscribir un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercer sexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V\u00eda para llevar a cabo el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerimiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Requerimiento de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamientos hormonales\/ intervenciones quir\u00fargicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publicidad en los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos de identidad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Argentina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uruguay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Australia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI (X)[46] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>India \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SI \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que la identidad de \u00a0 g\u00e9nero debe entenderse como \u201cla vivencia interna e individual del g\u00e9nero, tal \u00a0 como cada persona la siente profundamente. Esta vivencia puede corresponder o no \u00a0 con el sexo asignado al momento del nacimiento (pene, vagina, masculino, \u00a0 femenino), incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podr\u00eda involucrar la \u00a0 modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a trav\u00e9s de procedimientos \u00a0 m\u00e9dicos, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, siempre que la misma sea libremente \u00a0 escogida. Estas modificaciones son conocidas como \u201ctr\u00e1nsitos\u201d) y otras \u00a0 expresiones de g\u00e9nero, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y, en \u00a0 general, diversas formas de externalizar la identidad.\u201d[47] Agregaron que contrario a esto, \u201cel registro civil \u00a0 que tiene una persona transg\u00e9nero es en s\u00ed mismo una coacci\u00f3n ajena, pues las \u00a0 personas transg\u00e9nero entienden que la asignaci\u00f3n de sexo legal ha sido una \u00a0 imposici\u00f3n que responde a paradigmas tradicionales de qu\u00e9 es la persona. En \u00a0 particular, esta asignaci\u00f3n est\u00e1 asociada a la genitalidad como \u00fanico elemento \u00a0 que define a la persona en t\u00e9rminos de g\u00e9nero y subsecuentemente su rol en la \u00a0 sociedad, y sin reconocer que el g\u00e9nero tambi\u00e9n tiene relaci\u00f3n con cierta \u00a0 tradici\u00f3n de los oficios, y consulta elementos culturales relacionados con la \u00a0 educaci\u00f3n, entre otros.\u201d [48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la exigencia de \u00a0 acudir a un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria para realizar el cambio de sexo \u00a0 de una persona transg\u00e9nero, indicaron que resulta desproporcionado y vulnera su \u00a0 derecho a la identidad de g\u00e9nero, por cuanto (i) la violencia que se ejerce en \u00a0 la demostraci\u00f3n m\u00e9dica y judicial de cambio de sexo de las personas transg\u00e9nero \u00a0 es muy alta y agrava las condiciones de exclusi\u00f3n a las que hist\u00f3ricamente se \u00a0 han sometido; (ii) es un procedimiento judicial que patologiza la \u00a0 identidad de g\u00e9nero y presenta serias barreras de acceso para esta poblaci\u00f3n; (iii) el proceso judicial exigido constituye una medida \u00a0 injustificada de diferenciaci\u00f3n basada en el criterio sospechoso de la identidad \u00a0 de g\u00e9nero que limita irrazonablemente otros derechos fundamentales y, (iv) \u00a0 existen actualmente en la legislaci\u00f3n otras medidas que garantizan efectivamente \u00a0 la publicidad y la estabilidad en el registro civil y que a la postre resultan \u00a0 menos lesivas de los derechos de la mujer transg\u00e9nero, como ocurrir\u00eda con el \u00a0 cambio de registro mediante escritura p\u00fablica. A manera de s\u00edntesis, adujeron \u00a0 que \u201cel cambio legal de sexo en los documentos de identidad para las \u00a0 personas con identidad de g\u00e9nero no normativa es un procedimiento que \u00a0 judicializa y psiquiatriza la decisi\u00f3n aut\u00f3noma, digna y v\u00e1lida de una persona \u00a0 sobre su proyecto de vida. Vulnera varios de sus derechos y libertades b\u00e1sicas, \u00a0 y le impide acceder a derechos como el trabajo y la salud. Adem\u00e1s, es una forma \u00a0 de reproducci\u00f3n de los estereotipos sobre el g\u00e9nero y sobre las personas \u00a0 transg\u00e9nero en particular. Por eso, autores como Dean Spade identifican en las \u00a0 normas y sistemas administrativos relativos al cambio de sexo en los documentos \u00a0 de identificaci\u00f3n, un lugar privilegiado para transformar las l\u00f3gicas actuales \u00a0 del Estado y disminuir la discriminaci\u00f3n contra las personas transg\u00e9nero, porque \u00a0 es a trav\u00e9s de sus categorizaciones, pr\u00e1cticas y procedimientos como se ejerce \u00a0 la violencia institucional contra esta poblaci\u00f3n.\u201d[49] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, las entidades miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0 Aquelarre Transg\u00e9nero, allegaron al escrito algunas entrevistas de personas con \u00a0 experiencias de vida transg\u00e9nero, activistas y defensores de derechos humanos. \u00a0 Se destaca el testimonio del coordinador del Colectivo Entre Tr\u00e1nsitos,[50] miembro del \u00a0 Aquelarre y activista por los derechos humanos de las personas LGBT, quien \u00a0 sostiene que \u201cel gobierno debe reconocer que el g\u00e9nero y la identidad es una \u00a0 decisi\u00f3n, y el documento debe reconocer qui\u00e9n eres, c\u00f3mo te sientes y c\u00f3mo \u00a0 quieres ser ante la sociedad, para que tengas derechos y seas tratado como \u00a0 igual. La c\u00e9dula es muy importante para los derechos, para ser sujeto de \u00a0 derechos. Simplemente no deber\u00eda estar en la c\u00e9dula esa categor\u00eda de g\u00e9nero, \u00a0 pues las personas somos mucho m\u00e1s que los genitales.\u201d[51] As\u00ed mismo, la, Directora \u00a0 de la Organizaci\u00f3n Santa Mar\u00eda Fundaci\u00f3n en la ciudad de Cali,[52] precis\u00f3 que \u201cla \u00a0 ciudadan\u00eda transg\u00e9nero no la reconoce el Estado, con respecto al sexo y al \u00a0 g\u00e9nero que tenemos, por el contrario el Estado nos constri\u00f1e a ser otras \u00a0 personas, otros sujetos que no somos.\u201d[53] \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que: \u201cHemos identificado que las compa\u00f1eras no se interesan por un \u00a0 documento de identificaci\u00f3n que no las reconoce en su sexo ni en su nombre, \u00a0 raz\u00f3n por la cual no se interesan por tramitarlo, sabiendo la importancia que \u00a0 tiene, pues es la c\u00e9dula el documento que les da la ciudadan\u00eda, y con ella los \u00a0 derechos, los cuales se ven obstaculizados por cuenta de esto.\u201d [54]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, le solicitaron a la Corte, \u00a0 proteger los derechos de las personas transg\u00e9nero, especialmente su derecho a \u00a0 autodeterminar su identidad de g\u00e9nero y a llevar un proyecto de vida conforme a \u00a0 esta identidad, y de forma digna. \u00a0 [55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.9. Concepto del Semillero de Investigaci\u00f3n en Derecho \u00a0 de Familia-Sidefa- de la Universidad Eafit \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudiantes miembros del Semillero de Investigaci\u00f3n en \u00a0 Derecho de Familia, adscrito al \u00e1rea de Derecho Privado de la Universidad Eafit, \u00a0 emitieron respuesta al requerimiento judicial.[56] \u00a0De manera preliminar sostuvieron que los documentos de identidad, adem\u00e1s de \u00a0 servir de prueba documental oficial sobre el estado civil de las personas en \u00a0 sentido amplio (estado de hombre, mujer, de nacido, de nacional, de ciudadano, \u00a0 etc.), fungen como prueba de la personalidad jur\u00eddica individual del ser humano \u00a0 en su acepci\u00f3n m\u00e1s integral, esto es, aquella que comprende el conjunto de \u00a0 caracter\u00edsticas f\u00edsicas, fisiol\u00f3gicas, biol\u00f3gicas, sexuales, psicol\u00f3gicas, y los \u00a0 dem\u00e1s atributos que configuran su car\u00e1cter y personalidad humana y que permiten \u00a0 su identidad y singularizaci\u00f3n. A partir de ello, expusieron que si la identidad \u00a0 individual es integral, incluida en ella el sexo asignado por la naturaleza o el \u00a0 reasignado a trav\u00e9s de intervenci\u00f3n quir\u00fargica, no est\u00e1 de m\u00e1s afirmar que el \u00a0 cambio de sexo conlleva al cambio de nombre y por supuesto, de los documentos de \u00a0 identidad que lo atestig\u00fcen, en aras de permitir que la persona transgenerista \u00a0 pueda cumplir plenamente la expectativa de ver configurada su personalidad \u00a0 humana y jur\u00eddica dentro de su nuevo proyecto de vida y como miembro de un sexo \u00a0 diferente al que le fue asignado al momento de nacer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacaron los efectos positivos y negativos para las \u00a0 personas transgeneristas de contar o no con la posibilidad de cambiar el sexo en \u00a0 sus documentos de identidad y resaltaron los efectos pr\u00e1cticos negativos del \u00a0 tr\u00e1mite judicial para la reasignaci\u00f3n del sexo a trav\u00e9s de un proceso de \u00a0 jurisdicci\u00f3n voluntaria. Para ello, plantearon dos alternativas menos lesivas \u00a0 que, a su juicio, permiten oficializar el cambio de sexo en los documentos de \u00a0 identidad: el otorgamiento de una escritura p\u00fablica y el hecho de que la persona \u00a0 transgenerista pueda acudir directamente ante el funcionario del registro civil \u00a0 a solicitar el cambio de nombre y sexo (por reasignaci\u00f3n) mediante el tr\u00e1mite \u00a0 establecido en los art\u00edculos 28 y siguientes del Decreto 1260 de 1970.[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.10. Respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores- \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano[58] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al \u00a0 Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores solicit\u00f3 se declarar\u00e1 la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n de tutela considerando que (i) no ha existido \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la accionante; (ii) no existe \u00a0 requerimiento o petici\u00f3n alguna registrada en la base de datos del Ministerio en \u00a0 relaci\u00f3n con la modificaci\u00f3n del sexo en el pasaporte de Sara Valentina; (iii) \u00a0 la tutelante puede y debe acudir al proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria por ser \u00a0 el medio judicial previsto para resolver este tipo de controversias; (iv) el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores no es la autoridad administrativa encargada \u00a0 de la modificaci\u00f3n o expedici\u00f3n de los Registros Civiles de nacimiento y, (v) \u00a0 para la expedici\u00f3n del pasaporte de lectura mec\u00e1nica es necesario dar \u00a0 cumplimiento a los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 12[59] del Decreto \u00a0 1514 de 2012[60] \u00a0y cancelar el valor del documento.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.11. Respuesta de la Oficina de Pasaportes de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Antioquia[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Oficina de Pasaportes de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Antioquia dio respuesta al requerimiento judicial. Sostuvo que la entidad no se \u00a0 opone a la pretensi\u00f3n de la actora de modificar el sexo en su pasaporte o \u00a0 documento de viaje. No obstante aclara que para ello es indispensable presentar \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, entre otros requisitos establecidos en el art\u00edculo 12 \u00a0 del Decreto 1514 de 2012,[63] \u00a0para de este modo, extraer de dicho documento la informaci\u00f3n referente al estado \u00a0 civil de las personas, entre las cuales se encuentra el g\u00e9nero o sexo. Lo \u00a0 anterior por cuanto, la informaci\u00f3n de la c\u00e9dula y de los documentos de viaje \u00a0 (pasaporte) debe ser la misma, de lo contrario, el ciudadano (a) no podr\u00e1 salir \u00a0 del pa\u00eds. As\u00ed las cosas, una vez la actora logre que en su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 aparezca el sexo femenino, la Oficina de Pasaportes de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Antioquia, expedir\u00e1 el documento solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que la accionante debe acudir al procedimiento de \u00a0 jurisdicci\u00f3n voluntaria para modificar el sexo inscrito en sus documentos de \u00a0 identificaci\u00f3n, pues no se prob\u00f3 la existencia de un perjuicio irremediable que \u00a0 tornar\u00e1 procedente la acci\u00f3n de tutela.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iI. Consideraciones y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0 referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos 86, inciso 3\u00b0, y \u00a0 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De acuerdo con los antecedentes anteriormente expuestos, \u00a0 la Sala debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfvulneran las entidades \u00a0 encargadas del registro civil, los derechos fundamentales al reconocimiento de \u00a0 la personalidad jur\u00eddica, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad \u00a0 sexual y de g\u00e9nero y a la dignidad humana de una persona transgenerista, ante la \u00a0 decisi\u00f3n de exigirle acudir a un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria a efectos de \u00a0 proceder a la modificaci\u00f3n de su sexo inscrito en el registro civil de \u00a0 nacimiento y dem\u00e1s documentos de identidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Para dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, \u00a0 la Sala (i) analizar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela en el caso concreto; \u00a0 (ii) reiterar\u00e1 la jurisprudencia relativa al derecho a la identidad sexual y de \u00a0 g\u00e9nero; (iii) abordar\u00e1 esta tem\u00e1tica en el caso espec\u00edfico de las personas \u00a0 trans, (iv) estudiar\u00e1 el tema de la modificaci\u00f3n del registro por cambio de sexo \u00a0 y, finalmente (v) plantear\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De acuerdo con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la jurisprudencia constitucional, y los art\u00edculos concordantes del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo procede (i) cuando el presunto \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial; (ii) cuando existiendo, \u00a0 ese medio carece de idoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, \u00a0 oportuna e integral los derechos fundamentales, en las circunstancias del caso \u00a0 concreto;[65]\u00a0 o (iii) \u00a0 cuando se interpone para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable en \u00a0 un derecho fundamental, evento en el que el amparo procede de manera \u00a0 transitoria, es decir, mientras se produce una decisi\u00f3n definitiva por parte del \u00a0 juez natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las reglas establecidas, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 venido desarrollando subreglas que permiten estudiar la idoneidad \u00a0 y eficacia que ofrecen los mecanismos disponibles desde el punto de vista \u00a0 constitucional, dependiendo de la materia de que se trate y de las \u00a0 particularidades de cada asunto. Por ello, es indispensable que en todos los \u00a0 casos analizados, el juez constitucional \u00a0 realice previamente una valoraci\u00f3n de la realidad f\u00e1ctica y de los elementos de \u00a0 juicio con trascendencia para el examen del asunto objeto de estudio, y de esta \u00a0 manera pueda determinar si es o no necesario proteger urgente e \u00a0 inmediatamente los derechos afectados a trav\u00e9s del mecanismo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En el caso objeto estudio, el recurso de amparo fue \u00a0 interpuesto por una persona transgenerista con la finalidad de lograr la \u00a0 modificaci\u00f3n de su sexo inscrito en el registro civil de nacimiento y dem\u00e1s \u00a0 documentos de identidad. En procura de lograr este cometido, la demandante \u00a0 acudi\u00f3 ante la Notar\u00eda Doce del C\u00edrculo de Medell\u00edn, quien consider\u00f3 que era el juez de familia la autoridad competente para llevar a cabo el \u00a0 cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a lo anterior, considera la Sala \u00a0 que el problema jur\u00eddico planteado involucra un asunto de relevancia \u00a0 constitucional, en tanto (i) se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n por su \u00a0 pertenencia a un grupo tradicionalmente marginado y discriminado; ii) la falta \u00a0 de modificaci\u00f3n del registro civil de nacimiento y dem\u00e1s documentos de \u00a0 identificaci\u00f3n de la accionante, puede implicar la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la \u00a0 identidad sexual, e incluso su derecho al trabajo y al m\u00ednimo vital, pues debido \u00a0 a la falta de correspondencia entre su f\u00edsico, su nombre y su identificaci\u00f3n, \u00a0 surge para ella la imposibilidad de vincularse a actividades productivas \u00a0 formales que le permitan proveer condiciones de vida dignas. (iii) Finalmente, \u00a0 la situaci\u00f3n planteada en la solicitud de amparo pone de manifiesto una \u00a0 problem\u00e1tica general sobre las limitaciones que tiene la comunidad \u00a0 transgenerista para acceder al goce efectivo de sus garant\u00edas constitucionales \u00a0 b\u00e1sicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ocasiones anteriores, la Corte ha considerado procedente \u00a0 la tutela en situaciones similares a la que hoy es objeto de controversia. As\u00ed, \u00a0 por ejemplo, en la \u00a0sentencia T-918 de 2012[66] estim\u00f3 que la tutela proced\u00eda para ordenar la correcci\u00f3n \u00a0del sexo \u00a0 en el registro civil de una persona transg\u00e9nero. Asimismo, en la \u00a0 sentencia T-231 de 2013,[67] \u00a0al analizar de manera expresa el requisito de subsidiariedad en una tutela en la \u00a0 que el accionante solicitaba la correcci\u00f3n \u00a0del sexo en el registro civil, sin \u00a0 tener que acudir para ello a un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria, la Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que el amparo resultaba procedente en tanto no estaba claro cu\u00e1l era el mecanismo ordinario de defensa judicial \u00a0 que pod\u00eda desplegarse en este tipo de situaciones para superar la afectaci\u00f3n del derecho fundamental en conflicto. Concretamente, se\u00f1al\u00f3 que\u201cde las normas que regulan los procedimientos para corregir el registro \u00a0 civil, no se deriva con absoluta certeza el tr\u00e1mite para efectuar la se\u00f1alada \u00a0 correcci\u00f3n, por cuanto su textura abierta ha dado lugar a diversas \u00a0 interpretaciones, en el sentido que el referido tr\u00e1mite pueda realizarse por \u00a0 medio de escritura p\u00fablica o a trav\u00e9s de un proceso judicial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, la Sala considera \u00a0 procedente la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de otro mecanismo ordinario \u00a0 de defensa judicial para hacer valer la pretensi\u00f3n que en ella se formula, cual \u00a0 es permitir a una persona transg\u00e9nero modificar el sexo en el registro civil a \u00a0 trav\u00e9s de un procedimiento expedito por v\u00eda notarial, en lugar de tener que \u00a0 impulsar un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a la dignidad humana, al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad y al reconocimiento de la personalidad \u00a0 jur\u00eddica como fuentes b\u00e1sicas de la identidad sexual y de g\u00e9nero. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 Jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 establece los principios y valores sobre los que se encuentra fundado el Estado \u00a0 Social de Derecho, reconociendo en todo caso el respeto de la dignidad humana, \u00a0 la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del inter\u00e9s \u00a0 general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia \u00a0 T-881 de 2002,[68] \u00a0la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n precis\u00f3 ampliamente el alcance del derecho \u00a0 fundamental a la dignidad humana, tras identificar tres lineamientos claros y \u00a0 diferenciables que construyen el contenido de esta garant\u00eda: (i) La dignidad humana entendida como autonom\u00eda o como \u00a0 posibilidad de dise\u00f1ar un plan vital y de determinarse seg\u00fan sus caracter\u00edsticas \u00a0 (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones \u00a0 materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana \u00a0 entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad f\u00edsica \u00a0 e integridad moral (vivir sin humillaciones). Concretamente sostuvo lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala concluye que el referente concreto de la dignidad \u00a0 humana est\u00e1 vinculado con tres \u00e1mbitos exclusivos de la persona natural: la \u00a0 autonom\u00eda individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de \u00a0 vida y de determinarse seg\u00fan esa elecci\u00f3n), unas condiciones de vida \u00a0 cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para \u00a0 desarrollar el proyecto de vida) y la intangibilidad del cuerpo y del esp\u00edritu \u00a0 (entendida como integridad f\u00edsica y espiritual, presupuesto para la realizaci\u00f3n \u00a0 del proyecto de vida). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n integran, entendidos en su conjunto, el objeto \u00a0 protegido por las normas constitucionales desarrolladas a partir de los \u00a0 enunciados normativos sobre \u201cdignidad\u201d, principalmente el contenido en el \u00a0 art\u00edculo 1 (Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de \u00a0 Rep\u00fablica unitaria,&#8230;fundada en el respeto de la dignidad humana&#8230;).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Unido \u00a0 intr\u00ednsecamente con el derecho a la dignidad (en su dimensi\u00f3n de \u201cderecho a \u00a0 vivir como uno quiera\u201d), el art\u00edculo \u00a0 16 de la Carta Pol\u00edtica, reconoce la garant\u00eda de todas las personas a \u00a0 desarrollar libremente su personalidad sin otras limitaciones que las que \u00a0 imponen los derechos de los dem\u00e1s y el orden jur\u00eddico. La consagraci\u00f3n de este \u00a0 derecho comprende la facultad natural de toda persona \u201cde realizar \u00a0 aut\u00f3nomamente su proyecto vital, sin coacci\u00f3n, ni controles injustificados.\u201d[69] Se \u00a0 trata entonces \u00a0del principio liberal de la no injerencia institucional en \u00a0 materias subjetivas que no atenten contra la convivencia y la organizaci\u00f3n \u00a0 social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad o a la autonom\u00eda personal, \u201cconsiste en \u00a0 la facultad que tiene toda persona de autodeterminarse, as\u00ed como de escoger sus \u00a0 opciones vitales sin ning\u00fan tipo de intromisi\u00f3n o interferencia, de desplegar su \u00a0 propio plan de vida y darse sus propias normas con respeto de los par\u00e1metros \u00a0 constitucionales. En ejercicio de esta garant\u00eda cada individuo es aut\u00f3nomo para \u00a0 adoptar un modelo de vida de acuerdo con sus valores, creencias, convicciones e \u00a0 intereses.\u201d[70] La autonom\u00eda de la \u00a0 persona, \u201cparte siempre del reconocimiento de su individualidad, de manera \u00a0 que quien es due\u00f1o de s\u00ed, lo es en virtud de la direcci\u00f3n propia que libremente \u00a0 fija para su existencia. Es, pues, la nota del vivir como se piensa; es el \u00a0 pensamiento del hombre que se autodetermina. Es, en definitiva, la dimensi\u00f3n de \u00a0 la \u00fanica existencia, importante en cada vivencia, y que dada su calidad \u00a0 esencial, debe ser reconocida como derecho inalienable por el Estado.\u201d[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es pertinente \u00a0 traer a colaci\u00f3n la sentencia T-477 de 1995,[72] en la que se abord\u00f3 el \u00a0 tema a prop\u00f3sito de la negativa de un menor de edad de someterse a una cirug\u00eda \u00a0 de readecuaci\u00f3n de sexo femenino tras haber sido emasculado por un perro cuando \u00a0 apenas ten\u00eda seis (6) meses de edad. Sus padres, iniciaron un proceso de \u00a0 jurisdicci\u00f3n voluntaria con el fin de modificar el nombre y sexo de su hijo por \u00a0 aquellos que resultaran acordes a su nueva identidad. El menor, quien present\u00f3 \u00a0 dificultades para adaptarse a su nueva faceta femenina, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0 de sus derechos fundamentales a la identidad personal, a la dignidad humana y al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, invocando la suspensi\u00f3n del tratamiento \u00a0 m\u00e9dico y el completo acoplamiento de su definici\u00f3n psicol\u00f3gica y f\u00edsica \u00a0 masculina con la que se sent\u00eda plenamente identificado. En esta ocasi\u00f3n se \u00a0 concedi\u00f3 el amparo invocado, orden\u00e1ndole al ICBF prestar la protecci\u00f3n adecuada consistente en el \u00a0 tratamiento integral f\u00edsico y sicol\u00f3gico requerido para la readecuaci\u00f3n del \u00a0 menor. Concretamente se sostuvo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn el derecho a la identidad la persona es un ser \u00a0 aut\u00f3nomo, con autoridad propia, orientado a fines espec\u00edficos, que ejerce un \u00a0 claro dominio de su libertad y en consecuencia ninguna decisi\u00f3n tomada sin su \u00a0 consentimiento se torna v\u00e1lida. Tal autonom\u00eda, implica a la persona\u00a0 como \u00a0 due\u00f1a de su propio ser. La persona\u00a0 por su misma\u00a0 plenitud, es due\u00f1a \u00a0 de s\u00ed, es el sujeto aut\u00f3nomo y libre. En otros t\u00e9rminos, el distintivo de ser \u00a0 persona y el fundamento de la dignidad de la persona es el dominio de lo que \u00a0 quiere ser. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 reconocimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad se desprende \u00a0 un verdadero derecho a la identidad personal, que en estrecha relaci\u00f3n con la \u00a0 autonom\u00eda, identifica a la persona como un ser que se autodetermina, se \u00a0 autoposee, se autogobierna, es decir que es due\u00f1a de s\u00ed misma, de sus actos y de \u00a0 su entorno. Igualmente, esta Corporaci\u00f3n tiene bien establecido que uno de los \u00a0 elementos esenciales de cualquier plan de vida y de nuestra individualizaci\u00f3n \u00a0 como una persona singular es precisamente la identidad de g\u00e9nero, esto es, el \u00a0 sentimiento de pertenecer a un determinado sexo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el libre desarrollo de la personalidad se \u00a0 armoniza con \u201clas libertades de pensamiento y de expresi\u00f3n, por cuanto es la \u00a0 decisi\u00f3n de expresar, en el propio vivir de la persona, una determinaci\u00f3n de su \u00a0 modo de ser en la convivencia humana; mientras tal determinaci\u00f3n sea libre, y \u00a0 como culminaci\u00f3n de un proceso voluntario en una decisi\u00f3n, y no atente contra el \u00a0 derecho ajeno, tiene que ser respetado y protegido por el orden jur\u00eddico \u00a0 establecido.\u201d [73] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. A partir de las anteriores consideraciones, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reconocido que el derecho a la expresi\u00f3n de la individualidad \u00a0\u201ces un bien inherente a la persona humana (Art. 94 C.P.), y se proyecta como \u00a0 parte integral del derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16 \u00a0 C.P.).\u201d [74] \u00a0Y ello es as\u00ed, por cuanto la primera necesidad que tiene el individuo es \u201cla \u00a0 de ser reconocido como ente distinto y distinguible, y para ello existe el \u00a0 respeto, tanto del Estado como de la sociedad civil, a su individualidad, es \u00a0 decir, a ser tratado de acuerdo con sus notas distintivas de car\u00e1cter, sin m\u00e1s \u00a0 l\u00edmites que los derechos de los dem\u00e1s, el orden p\u00fablico y el bien com\u00fan. \u00a0 La fijaci\u00f3n de la individualidad de la persona ante la sociedad, y ante el \u00a0 Estado, requiere de la conformidad de individuo con la identidad que proyecta, \u00a0 de suerte que siempre tendr\u00e1 la facultad leg\u00edtima de determinar la \u00a0 exteriorizaci\u00f3n de su modo de ser, de acuerdo con sus \u00edntimas convicciones (Art. \u00a0 18 C.P.).\u201d[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El derecho de las personas a definir de manera aut\u00f3noma su propia \u00a0 identidad sexual y de g\u00e9nero se identifica con el derecho a que tales \u00a0 definiciones se correspondan con los datos de identificaci\u00f3n consignados en el \u00a0 registro civil. Este \u00faltimo se encuentra protegido por el art\u00edculo 14 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que consagra el derecho de todos los individuos al \u00a0 reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica.[76] \u00a0Esta garant\u00eda est\u00e1 igualmente reconocida en algunos instrumentos internacionales \u00a0 como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[77] \u00a0y la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.[78] En ambos \u00a0 contextos, se impone el respeto que tanto el Estado como la sociedad deben \u00a0 guardar en relaci\u00f3n con las notas distintivas del car\u00e1cter de cada persona. \u00a0 Sobre el alcance de este derecho, en la sentencia T-090 de 1995[79] esta \u00a0 Corporaci\u00f3n admiti\u00f3 la relaci\u00f3n que existe entre el derecho constitucional al \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica y los atributos jur\u00eddicos inherentes \u00a0 a la persona humana que la distinguen, identifican y singularizan. Dicho \u00a0 planteamiento fue reafirmado en la sentencia C-109 de 1995[80] en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la personalidad jur\u00eddica no se reduce \u00fanicamente a la \u00a0 capacidad de la persona humana a ingresar al tr\u00e1fico jur\u00eddico y ser titular de \u00a0 derechos y obligaciones sino que comprende, adem\u00e1s, la posibilidad de que todo \u00a0 ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su \u00a0 condici\u00f3n, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad \u00a0 jur\u00eddica e individualidad como sujeto de derecho. Son los llamados atributos de \u00a0 la personalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, el art\u00edculo 14 constitucional protege el derecho \u00a0 de todo individuo a que los atributos de la personalidad jur\u00eddica plasmados en \u00a0 el registro civil y otros documentos de identificaci\u00f3n efectivamente se \u00a0 correspondan con las definiciones identitarias de las personas y, en caso de que \u00a0 no exista tal correspondencia, debe existir la posibilidad de modificarlas, lo \u00a0 que resulta de particular relevancia para el caso de las identidades en \u00a0 tr\u00e1nsito. En todo caso, los atributos de la personalidad son aquellas propiedades o caracter\u00edsticas de identidad \u00a0 propias de las\u00a0personas f\u00edsicas\u00a0o\u00a0jur\u00eddicas\u00a0en tanto que titulares de derechos. La \u00a0 integran el nombre, la capacidad de goce, el domicilio, el patrimonio y \u00a0 el estado civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, la accionante hace menci\u00f3n expresa a dos (2) de \u00a0 ellos, a saber el nombre y el estado civil, por lo que ser\u00e1 sobre aquellos que \u00a0 se efectuara el desarrollo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1. El nombre como atributo de la personalidad, es una expresi\u00f3n de \u00a0 la individualidad y tiene por finalidad fijar la identidad de una persona en el \u00a0 marco de las relaciones sociales y en las actuaciones frente al Estado. Con \u00e9l \u00a0 se busca lograr que cada individuo posea un signo distintivo y singular frente a \u00a0 los dem\u00e1s, con el cual pueda identificarse y reconocerse como tal. Se trata de \u00a0 un derecho fundamental inherente a todas las personas por el solo hecho de su \u00a0 existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico colombiano ha previsto la \u00a0 posibilidad de proceder a su cambio. El art\u00edculo 6 del Decreto \u00a0 999 de 1988,[81] establece que el propio inscrito \u00a0 podr\u00e1 disponer, por una sola vez, mediante escritura p\u00fablica, la modificaci\u00f3n \u00a0 del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo \u00a0 con el fin de fijar su identidad personal. La Corte Constitucional ha \u00a0 reconocido y amparado el derecho de las personas a cambiar el nombre\u00a0 como \u00a0 manifestaci\u00f3n de su individualidad y en ejercicio de su derecho constitucional \u00a0 al libre desarrollo de la personalidad. Este argumento fue desarrollado en la \u00a0 sentencia T-594 de 1993,[82] \u00a0en la que se estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela presentada por una persona de sexo \u00a0 masculino, quien solicit\u00f3 que se ordenar\u00e1 a un notario el otorgamiento de \u00a0 escritura p\u00fablica, en la que se modificar\u00e1 su nombre por uno usualmente \u00a0 femenino, petici\u00f3n que hab\u00eda sido negada previamente por dicho funcionario. En \u00a0 esa oportunidad se consider\u00f3 que el actor ten\u00eda derecho a cambiar su nombre, \u00a0 como expresi\u00f3n de su identidad personal, raz\u00f3n por la cual se confirm\u00f3 el fallo \u00a0 que hab\u00eda amparado sus derechos fundamentales.[83] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2. El estado civil constituye otro de los \u00a0 atributos de la personalidad y se encuentra constituido por \u201cun conjunto de \u00a0 condiciones jur\u00eddicas inherentes a la persona, que la identifican y diferencian \u00a0 de las dem\u00e1s, y que la hacen sujeto de determinados derechos y obligaciones.\u201d[84] \u00a0Su prueba se realiza por medio del registro civil, el cual permite probar el estado civil de una persona desde el nacimiento \u00a0 hasta la muerte. El art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, asigna al \u00a0 Registrador Nacional del Estado Civil la funci\u00f3n de dirigir y organizar el \u00a0 registro civil.[85] \u00a0Por disposici\u00f3n legal, los encargados de llevar el registro del estado civil de \u00a0 las personas dentro del territorio nacional, son los notarios, y en los \u00a0 municipios que no sean sede de notar\u00eda, los registradores municipales, o en su \u00a0 defecto, los alcaldes. Empero, previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0 Notariado y Registro, tambi\u00e9n lo pueden hacer los delegados de los registradores \u00a0 municipales del estado civil y los corregidores e inspectores de polic\u00eda.[86] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1\u00ba del Decreto Ley No. 1260 de \u00a0 1970[87] \u00a0constituye el marco legal que regula los aspectos \u00a0 concernientes al registro del estado civil de las personas. En \u00e9l se establece \u00a0 que el estado civil de una persona es\u00a0 \u201csu \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica en la familia y en la sociedad, determina su capacidad para \u00a0 ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, \u00a0 indisponible e imprescriptible, y su asignaci\u00f3n corresponde a la ley.\u201d El estado civil es asignado por la ley de acuerdo con los hechos, \u00a0 actos y providencias que lo determinan y de acuerdo con la calificaci\u00f3n legal de \u00a0 ellos. Se encuentra integrado, entre otros elementos, por la nacionalidad, la edad, el sexo, si la persona es casada o soltera, entre otros aspectos. Constituye un requisito esencial en el \u00a0 registro de nacimiento y en el registro de defunci\u00f3n.[88] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. En s\u00edntesis, el derecho de cada persona a definir de \u00a0 manera aut\u00f3noma su identidad sexual y de g\u00e9nero y a que los datos consignados en \u00a0 el registro civil correspondan a su definici\u00f3n identitaria, se encuentra \u00a0 constitucionalmente protegido por las disposiciones que garantizan el libre \u00a0 desarrollo de la personalidad (art. 16 CP), el reconocimiento de la personalidad \u00a0 jur\u00eddica (art. 14 CP), y el respeto de la dignidad humana en las tres \u00a0 manifestaciones antes identificadas: (i) derecho a vivir como uno quiere; (ii) derecho a vivir bien; (iii) \u00a0 derecho a vivir sin humillaciones. En el presente caso se ven concernidas las tres dimensiones, \u00a0 especialmente la primera y la tercera, en tanto la falta de correspondencia \u00a0 entre la identidad sexual y de g\u00e9nero que asume una persona y la que aparece \u00a0 registrada en sus documentos de identidad implica negarle una dimensi\u00f3n \u00a0 constitutiva de su autonom\u00eda personal (del derecho a vivir como uno quiera), lo \u00a0 que a su vez puede convertirse en objeto de rechazo y discriminaci\u00f3n por los \u00a0 dem\u00e1s (derecho a vivir sin humillaciones) y a dificultarle las oportunidades \u00a0 laborales que le permitan acceder a las condiciones materiales necesarias para \u00a0 una vida digna (derecho a vivir bien). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a \u00a0 la definici\u00f3n de la identidad sexual y de g\u00e9nero de las personas trans \u00a0y el contexto actual de discriminaci\u00f3n al que son sometidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El \u00a0 Estado como garante de la pluralidad de derechos, debe proteger la coexistencia \u00a0 de las distintas manifestaciones humanas. Para ello, debe garantizar que las \u00a0 personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de g\u00e9nero puedan \u00a0 vivir con la misma dignidad y el mismo respeto al que tienen derecho todos los \u00a0 individuos. La \u2018identidad de g\u00e9nero\u2019 se refiere a la vivencia interna e \u00a0 individual del g\u00e9nero tal como cada persona la siente profundamente, la cual \u00a0 podr\u00eda corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento (pene, vagina, masculino, femenino), incluyendo la \u00a0 vivencia personal del cuerpo (que podr\u00eda involucrar la modificaci\u00f3n de la \u00a0 apariencia o la funci\u00f3n corporal a trav\u00e9s de procedimientos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos \u00a0 o de otra \u00edndole, siempre que la misma sea libremente escogida. Estas \u00a0 modificaciones son conocidas como \u201ctr\u00e1nsitos\u201d) y otras expresiones de g\u00e9nero, \u00a0 incluyendo la vestimenta, el modo de hablar, los modales, y, en general, \u00a0 diversas formas de externalizar la identidad.[89] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Hasta hace \u00a0 aproximadamente dos d\u00e9cadas, el sexo era comprendido como un atributo vinculado \u00a0 exclusivamente a las caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas de una persona al momento de su \u00a0 nacimiento y, por lo tanto, un dato inmodificable. En otras palabras, el sexo de \u00a0 una persona como femenino o masculino, estaba determinado por los \u00f3rganos \u00a0 genitales con los que se nac\u00eda. Esto es, la asignaci\u00f3n por la naturaleza o \u00a0 denominada tambi\u00e9n asignaci\u00f3n por nacimiento. Sin embargo, la visibilizaci\u00f3n de \u00a0 las personas intersexuales y las personas transg\u00e9nero, as\u00ed como una mayor \u00a0 definici\u00f3n de los derechos a la libre orientaci\u00f3n sexual y la libre identidad de \u00a0 g\u00e9nero, han transformado esta concepci\u00f3n. Con estos nuevos elementos, en \u00a0 la actualidad, diversos actores e instrumentos dentro del derecho internacional \u00a0 de los derechos humanos y las legislaciones de otros pa\u00edses han avanzado hacia \u00a0 una comprensi\u00f3n nueva sobre la identidad de g\u00e9nero como un derecho fundamental. \u00a0 Muchos de ellos, han admitido la importancia de reconocer el sexo como parte de \u00a0 una construcci\u00f3n identitaria que surge como consecuencia de una decisi\u00f3n libre y \u00a0 aut\u00f3noma del individuo no sujeta entonces a la genitalidad. As\u00ed, una persona con \u00a0 genitales masculinos v\u00e1lidamente puede construir su identidad dentro del g\u00e9nero \u00a0 femenino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parte de este avance ha comprendido la necesidad de abandonar \u00a0 la idea equivocada de considerar el transgenerismo como una enfermedad o una \u00a0 anormalidad.[90] \u00a0Recientemente, el Manual de \u00a0 Clasificaci\u00f3n Diagn\u00f3stica y Estad\u00edstica de Trastornos Mentales 5[91] \u00a0modific\u00f3 la categorizaci\u00f3n \u201cdesorden \u00a0 de identidad de g\u00e9nero\u201d por \u201cdisforia de g\u00e9nero,\u201d[92] \u00a0considerando que la primera conceptualizaci\u00f3n creaba y manten\u00eda un estigma \u00a0 social y un prejuicio cultural contra estas personas y sus familias, al tiempo \u00a0 que desconoc\u00eda que la variedad de g\u00e9neros y sus din\u00e1micas son expresiones \u00a0 v\u00e1lidas de identidad. Tal como lo recuerda \u00a0 Daniel Ver\u00e1stegui: \u201c(\u2026) la variaci\u00f3n de g\u00e9nero es tan normal como la \u00a0 homosexualidad y por lo tanto no debe considerarse un trastorno mental sino \u00a0 validarse como una identidad social.\u201d[93] \u00a0Estas modificaciones al interior del lenguaje \u00a0 m\u00e9dico constituyen una raz\u00f3n m\u00e1s para asegurar el derecho a la salud y a la \u00a0 identidad de las personas transgeneristas y transexuales en condiciones de no \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta comprensi\u00f3n de la elecci\u00f3n del sexo en armon\u00eda con la libre \u00a0 identidad de g\u00e9nero tambi\u00e9n se ha materializado en la jurisprudencia \u00a0 constitucional colombiana. En un primer momento \u00a0 se consider\u00f3 que el sexo de una persona obedec\u00eda a \u201cun componente objetivo del estado civil que \u00a0 individualiza a la persona, pues como hecho jur\u00eddico no depende de la \u00a0 apreciaci\u00f3n subjetiva de quien lo detenta, sino del car\u00e1cter objetivo que tiene \u00a0 por ser un hecho de la naturaleza f\u00edsica.\u201d[94] As\u00ed lo reconoci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-504 de 1994.[95] No obstante la jurisprudencia \u00a0 constitucional evolucion\u00f3 al punto de problematizar la consideraci\u00f3n del sexo \u00a0 como un atributo \u201cobjetivo\u201d, para reconocer que esta forma parte de una \u00a0 definici\u00f3n identitaria en la que est\u00e1 implicado, en primer lugar, el sujeto que \u00a0 se define de una u otra forma, y s\u00f3lo en segundo lugar, el reconocimiento que \u00a0 los dem\u00e1s hacen de esa definici\u00f3n. En la sentencia T-918 de 2012, se realiz\u00f3 un \u00a0 viraje importante al dejar de considerar el sexo un dato objetivo e \u00a0 inmodificable y en su lugar\u00a0 reconocer\u00a0 la existencia de un sexo \u00a0 neurol\u00f3gico o de una definici\u00f3n sexual marcada por la identidad de g\u00e9nero como \u00a0 exigencia de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Con fundamento en el derecho a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0 sexual, en la actualidad se reconocen diversas identidades de g\u00e9nero, entendidas \u00a0 como vivencias \u00a0de la persona humana que suponen \u00a0la elecci\u00f3n de una opci\u00f3n de vida respetable y v\u00e1lida, \u00a0 merced a los derechos de igualdad y de libre desarrollo de la personalidad, \u00a0 entre otros. Por ende, quien decide \u00a0 asumirla, es titular, de intereses jur\u00eddicamente protegidos, que bajo ning\u00fan \u00a0 punto de vista pueden ser objeto de restricci\u00f3n por el simple hecho de que el \u00a0 conglomerado social por miedos, prejuicios sociales y morales \u00a0 carentes de fundamentos razonables, no compartan espec\u00edficos y singulares \u00a0 estilos de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. El transgenerismo es una opci\u00f3n de vida leg\u00edtima \u00a0 amparada por el ordenamiento jur\u00eddico y admisible como expresi\u00f3n de un Estado \u00a0 constitucional, respetuoso de la libertad y la dignidad humana. En \u00a0 materia de definici\u00f3n de personas transgeneristas el debate est\u00e1 abierto de \u00a0 manera que no se propone un intento de cierre o clasificaci\u00f3n en una categor\u00eda \u00a0 \u00fanica. Por el contrario, atendiendo a los procesos de organizaci\u00f3n pol\u00edtica y de \u00a0 auto reconocimiento, debe enfatizarse en la denominaci\u00f3n personas trans \u00a0 teniendo en cuenta los debates identitarios y la multiplicidad de denominaciones \u00a0 empleadas para hacer alusi\u00f3n a la diversidad de g\u00e9nero. As\u00ed lo reconoci\u00f3 la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n a trav\u00e9s de la sentencia T-314 de 2011 [96] en la que asumi\u00f3 la noci\u00f3n de persona trans como la \u00a0 relativa a aquella \u201cque transita del g\u00e9nero asignado socialmente a otro \u00a0 g\u00e9nero. En ocasiones, el papel de g\u00e9nero asignado por la sociedad no coincide \u00a0 con la perspectiva de la persona, de modo que a veces un sujeto de sexo \u00a0 masculino, se identifica psicol\u00f3gicamente con lo femenino. En este caso, a lo \u00a0 largo de su ciclo vital, estas personas rechazan el rol masculino asignado por \u00a0 la sociedad, asumen su identidad femenina y transitan hacia un rol social \u00a0 femenino.\u201d [97] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la profesora Joan \u00a0 Roughgarden, quien ocupa la c\u00e1tedra de evoluci\u00f3n en la Universidad de Stanford \u00a0 en California, la transexualidad o el \u00a0 transgenerismo, as\u00ed como las diferentes formas de orientaci\u00f3n sexual, son \u00a0 caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas y culturales inherentes al mundo de lo humano.[98] En esta misma l\u00ednea, el autor Jesse Bering en un \u00a0 art\u00edculo sobre la mente, de la revista Science (mayo de 2010) titulado \u201cThe \u00a0 Third Gender\u201d (el tercer g\u00e9nero), se\u00f1al\u00f3 que \u201cal estudiar la transexualidad, los \u00a0 cient\u00edficos se han dado cuenta de que el sexo biol\u00f3gico, la identidad de g\u00e9nero \u00a0 y la orientaci\u00f3n sexual son tres variables distintas e independientes\u201d (de la \u00a0 condici\u00f3n humana). Los\/las transexuales est\u00e1n iluminando la biolog\u00eda y la \u00a0 psicolog\u00eda del sexo y est\u00e1n revelando ahora que tan diversa realmente es la \u00a0 especie humana.\u201d[99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Pese al reconocimiento de esta diversidad, \u00a0 en la actualidad la poblaci\u00f3n transg\u00e9nero es uno de los grupos humanos que m\u00e1s \u00a0 sufre discriminaci\u00f3n y que con m\u00e1s frecuencia sufre violaciones a los derechos \u00a0 humanos en gran parte del mundo. Diversos estudios realizados en la materia han \u00a0 permitido constatar que en su familia y en el entorno social en el que a diario \u00a0 se desenvuelven, son constantemente objeto de cuestionamientos y burlas. Adem\u00e1s, \u00a0 presentan serios obst\u00e1culos para acceder y permanecer en el sistema educativo[100] \u00a0y de salud. En el \u00e1mbito laboral debido a las barreras mencionadas y a \u00a0 los prejuicios sobre su identidad, las personas transg\u00e9nero no tienen las mismas \u00a0 oportunidades que el resto de la poblaci\u00f3n. Por ello, buena parte de ellas \u00a0 carece de un empleo estable y en su mayor\u00eda se dedican a trabajos informales \u00a0 como la actividad\u00a0 sexual. \u00a0 [101]\u00a0 Como si fuera poco, quienes logran acceder a \u00a0 un trabajo se ven enfrentadas a situaciones de discriminaci\u00f3n laboral, \u00a0 especialmente si sus documentos de identidad no concuerdan con su identidad de \u00a0 g\u00e9nero y aspecto f\u00edsico. Adem\u00e1s, se les ofrece trabajos estereot\u00edpicos en \u00a0 labores marginales y deben aceptar salarios bajos. De acuerdo con los estudios \u00a0 adelantados por la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1, \u201cel 92.44% de personas transgeneristas \u00a0 han sentido alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral.\u201d[102] \u00a0Todas estas razones, conducen precisamente a que la mayor parte de \u00a0 esta poblaci\u00f3n se encuentra relegada a situaciones de extrema pobreza, en \u00a0 ocasiones de miseria, enfermedad y exclusi\u00f3n permanente. [103] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal como lo se\u00f1al\u00f3 Juli\u00e1n Salamanca, persona con experiencia \u00a0 de vida transg\u00e9nero y activista por los derechos humanos de la Organizaci\u00f3n \u00a0 PARCES ONG, \u201cexiste una negaci\u00f3n de derechos fundamentales (a la identidad de \u00a0 g\u00e9nero, al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la participaci\u00f3n pol\u00edtica) que se \u00a0 convierte en un c\u00edrculo de pobreza y violencia contra las personas transg\u00e9nero. \u00a0 A las personas transg\u00e9nero se nos niega el Derecho a la ciudad, se nos imponen \u00a0 l\u00edmites geoespaciales y barreras de acceso estatales que nos impiden estar en \u00a0 igualdad de derechos al resto de ciudadanos y ciudadanas. Todos tenemos derecho \u00a0 a ocupar un espacio y a construir nuestra identidad dentro de la ciudad.\u201d[104] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No siendo suficiente el escenario de exclusi\u00f3n descrito, \u00a0 diversas radiograf\u00edas realizadas a las problem\u00e1ticas que afronta la poblaci\u00f3n \u00a0 LGBT han demostrado que las penurias que deben afrontar las personas trans \u00a0son m\u00e1s graves y m\u00e1s complejas que las del resto de integrantes de la comunidad. \u00a0 As\u00ed lo reconoci\u00f3 el informe del a\u00f1o dos mil siete (2007) presentado por la \u00a0 Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la \u00a0 Mujer (CEDAW), en el cual se abord\u00f3 el d\u00e9ficit de protecci\u00f3n frente a los \u00a0 derechos y garant\u00edas de las lesbianas, bisexuales y transgeneristas en \u00a0 diferentes escenarios y facetas sociales como la educaci\u00f3n,[105] el trabajo,[106] las \u00a0 relaciones personales y familiares,[107] \u00a0incluso en el sistema de salud[108] \u00a0y el \u00e1mbito judicial.[109] \u00a0All\u00ed, se se\u00f1al\u00f3 que este grupo poblacional no es considerado ni en las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas, ni en las reivindicaciones que realizan los movimientos por el \u00a0 reconocimiento de los derechos de las mujeres. Textualmente, se sostuvo lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa orientaci\u00f3n sexual y la \u00a0 identidad de g\u00e9nero son factores que a\u00f1aden una categor\u00eda de exclusi\u00f3n y \u00a0 discriminaci\u00f3n a las mujeres LBT. El goce de los derechos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, \u00a0 civiles, culturales y sociales, ya de por s\u00ed con restringido acceso e \u00a0 inequitativo reconocimiento a las mujeres, se ve m\u00e1s limitado cuando se trata de \u00a0 mujeres lesbianas y bisexuales o de mujeres que construyen su imagen e identidad \u00a0 de g\u00e9nero seg\u00fan los estereotipos culturales de lo femenino, pero que al nacer \u00a0 ten\u00edan cuerpo de hombre, es decir las mujeres transgeneristas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAmnist\u00eda Internacional se\u00f1ala \u00a0 que \u201ccuando un Estado no cumple con su responsabilidad de ejercer la debida \u00a0 diligencia para prevenir, castigar y erradicar la violencia sexual y de g\u00e9nero, \u00a0 el mensaje que est\u00e1 lanzando es de tolerancia e incluso de aprobaci\u00f3n de esta \u00a0 pr\u00e1ctica. Con su silencio e inacci\u00f3n ante los abusos, el gobierno colombiano los \u00a0 est\u00e1 tolerando y est\u00e1 fomentando la comisi\u00f3n de nuevos delitos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUrge que el Estado Colombiano \u00a0 observe y registre los casos de discriminaciones y violencias contra las mujeres \u00a0 lesbianas, bisexuales y transgeneristas y que realice intervenciones claras en \u00a0 estos casos e implemente acciones de prevenci\u00f3n.\u201d[110] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, la comunidad trans forma parte de un \u00a0 grupo social hist\u00f3ricamente sometido a patrones de valoraci\u00f3n cultural \u00a0 negativos, sus integrantes han sido v\u00edctimas de graves violaciones a sus \u00a0 derechos y su situaci\u00f3n socio econ\u00f3mica evidencia de manera n\u00edtida las \u00a0 circunstancias de desprotecci\u00f3n y segregaci\u00f3n que padecen. Dentro del sector \u00a0 LGBT es justamente la poblaci\u00f3n transg\u00e9nero la que afronta mayores obst\u00e1culos \u00a0 para el reconocimiento de su identidad y el goce efectivo de sus derechos, y \u00a0 constituyen las v\u00edctimas m\u00e1s vulnerables y sistem\u00e1ticas de la comunidad LGBT. \u00a0 Por lo anterior, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que se trata de una poblaci\u00f3n en \u00a0 condiciones de debilidad manifiesta y en esa medida gozan de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Ante estas circunstancias de segregaci\u00f3n, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha garantizado en escenarios constitucionales espec\u00edficos, el \u00a0 derecho de las personas transg\u00e9nero a definir su identidad sexual y de g\u00e9nero y a no ser discriminadas en raz\u00f3n de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. En primer lugar, la Corte Constitucional ha \u00a0 garantizado los derechos a la identidad sexual y a la salud de las personas \u00a0 transg\u00e9nero a partir de la realizaci\u00f3n de una cirug\u00eda de reafirmaci\u00f3n sexual \u00a0 quir\u00fargica. En las sentencias T-876 de 2012[111] \u00a0y T-918 de 2012[112], \u00a0 se ampararon los derechos de personas a quienes sus entidades prestadoras de \u00a0 salud les hab\u00edan negado la cirug\u00eda de reasignaci\u00f3n de sexo bajo el argumento de que dicho \u00a0 procedimiento no se encontraba dentro del POS. En ambos casos, las Salas de \u00a0 Revisi\u00f3n consideraron que adem\u00e1s de acreditarse los presupuestos rese\u00f1ados en la \u00a0 jurisprudencia para autorizar servicios no incluidos en el plan obligatorio de \u00a0 salud, la falta de correspondencia \u00a0 entre la identidad asumida por las accionantes y su fisionom\u00eda podr\u00eda conllevar \u00a0 una vulneraci\u00f3n de su dignidad en el entendido de que no era posible que bajo \u00a0 esa circunstancia pudieran vivir de una manera acorde a su proyecto de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en \u00a0 la sentencia T-771 de 2013,[113] \u00a0la Sala Primera de Revisi\u00f3n consider\u00f3 que se vulneraban los derechos fundamentales al libre desarrollo de \u00a0 la personalidad, a la vida en condiciones dignas, a la integridad f\u00edsica y a la \u00a0 salud de una mujer transg\u00e9nero, ante la negativa de la EPS para autorizarle la \u00a0 pr\u00e1ctica de mamoplastia de aumento ordenada por sus m\u00e9dicos tratantes como parte \u00a0 del proceso de reafirmaci\u00f3n sexual en el que se encontraba. En esta oportunidad, \u00a0 la Sala resalt\u00f3 que las opciones sexuales o de \u00a0 g\u00e9nero incluido el transgenerismo, no pod\u00edan ser estigmatizadas como des\u00f3rdenes, \u00a0 enfermedades o anormalidades, y que el acceso a la salud integral de las \u00a0 personas que buscaban su reafirmaci\u00f3n sexual mediante cirug\u00edas de reasignaci\u00f3n \u00a0 no estaba supeditado a este tipo de categorizaciones. Con fundamento en estos \u00a0 planteamientos, concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica del procedimiento \u00a0 solicitado considerando que el aumento mamario en este caso no solo ten\u00eda un car\u00e1cter \u00a0 funcional, sino que era la forma de llevar a la pr\u00e1ctica el derecho que le \u00a0 asist\u00eda a la accionante de construir su propio concepto de feminidad acorde con \u00a0 su experiencia vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2. De otro lado, se ha garantizado la facultad leg\u00edtima \u00a0 de determinar la exteriorizaci\u00f3n del modo de ser de acuerdo con las \u00edntimas \u00a0 convicciones de la persona trans, haciendo coincidir la orientaci\u00f3n \u00a0 sexual con el nombre. En las sentencias T-1033 de 2008,[114] T-977 de 2012[115] y \u00a0 T-086 de 2014,[116] \u00a0se examinaron las tutelas presentadas por personas que solicitaban modificar su \u00a0 nombre por segunda vez para ajustarlos a sus orientaciones de g\u00e9nero actuales. \u00a0 En todos los casos, la pretensi\u00f3n fue despachada desfavorablemente aduciendo que \u00a0 ya exist\u00eda una modificaci\u00f3n inicial del nombre, hecho que imped\u00eda conforme la \u00a0 normativa vigente realizarlo nuevamente. La Corte tutel\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales de las accionantes ordenando la modificaci\u00f3n pretendida, \u00a0 argumentando que la disposici\u00f3n que permit\u00eda cambiar el nombre en el registro \u00a0 civil s\u00f3lo por una vez, pese a ser legal y constitucional, restring\u00eda \u00a0 excesivamente los derechos a la libertad, autonom\u00eda e igualdad. Concretamente, \u00a0 en el caso de las personas transg\u00e9nero, la imposibilidad de cambiar el nombre \u00a0 compromet\u00eda su proyecto de vida. Por eso, decidi\u00f3 que las razones de publicidad \u00a0 y de estabilidad en el registro civil que justificaban la restricci\u00f3n legal de \u00a0 cambiar el nombre en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, deb\u00edan ceder ante la importancia que \u00a0 reviste la garant\u00eda de la autodeterminaci\u00f3n en la construcci\u00f3n de una identidad \u00a0 propia y la posibilidad efectiva de llevar a cabo un proyecto de vida coherente \u00a0 con esa identidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3. Tambi\u00e9n se ha protegido el derecho a lucir una \u00a0 apariencia f\u00edsica acorde a la identidad sexual y de g\u00e9nero. En la sentencia \u00a0 T-062 de 2011,[117] \u00a0la Sala Novena de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la solicitud de una mujer transexual que \u00a0 estaba cumpliendo una pena de prisi\u00f3n y a quien le imped\u00edan tener el cabello, el \u00a0 maquillaje y determinadas prendas de vestir correspondientes a su orientaci\u00f3n \u00a0 sexual. La Sala ampar\u00f3 a la accionante tras considerar que el adecuado ejercicio del derecho a la \u00a0 autonom\u00eda personal, reflejado en la determinaci\u00f3n de la opci\u00f3n sexual, depend\u00eda \u00a0 del uso de tales elementos por parte de la peticionaria, por lo que la privaci\u00f3n \u00a0 injustificada de los mismos conllevaba la vulneraci\u00f3n de sus derechos a la \u00a0 dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.\u00a0Con fundamento en ello, reiter\u00f3 que \u00a0 la Constituci\u00f3n proh\u00edbe todo tipo de discriminaci\u00f3n basada en la identidad de \u00a0 g\u00e9nero y la opci\u00f3n sexual. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que son contrarios a la Constituci\u00f3n \u00a0 todos los comportamientos y medidas que (i) censuren y restrinjan una opci\u00f3n \u00a0 sexual que privilegie la tendencia mayoritaria heterosexual y, (ii) que impongan \u00a0 sanciones o consecuencias negativas fundadas en esta opci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4. En otros escenarios, la jurisprudencia constitucional \u00a0 ha protegido el derecho de las personas transg\u00e9nero a no ser discriminadas por \u00a0 la afirmaci\u00f3n de su identidad sexual y de g\u00e9nero. En sentencia T-314 de 2011,[118] la \u00a0 Sala Quinta de Revisi\u00f3n tuvo la oportunidad de desarrollar el asunto a prop\u00f3sito \u00a0 del caso de un transgenerista que afirmaba hab\u00e9rsele negado el acceso a un \u00a0 evento de m\u00fasica electr\u00f3nica realizado en el Hotel Tequendama en raz\u00f3n a \u00a0 su orientaci\u00f3n sexual.[119] \u00a0Aunque en el caso concreto se estableci\u00f3 que las razones por las cuales se \u00a0 restringi\u00f3 su ingreso no ten\u00edan que ver con su identidad de g\u00e9nero, en esa \u00a0 sentencia la Corte avanz\u00f3 en la comprensi\u00f3n de las m\u00faltiples manifestaciones de \u00a0 la diversidad de g\u00e9nero y en el estudio de las discriminaciones hist\u00f3ricas a que \u00a0 ha sido sometida la poblaci\u00f3n transg\u00e9nero incluso por parte del mismo entorno \u00a0 homosexual y bisexual.[120] \u00a0Con base en esta constataci\u00f3n y reiterando que esta opci\u00f3n de vida est\u00e1 amparada \u00a0 constitucionalmente, fij\u00f3 la identidad de g\u00e9nero como un criterio sospechoso de \u00a0 discriminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.5. En la sentencia T-476 de 2014[121] la Sala Octava de \u00a0 Revisi\u00f3n analiz\u00f3 el caso de una mujer transg\u00e9nero que no fue contratada en una \u00a0 divisi\u00f3n del distrito de Bogot\u00e1 especializada en asuntos LGBT, por no haber \u00a0 aportado su libreta militar. La Sala concedi\u00f3 el amparo invocado tras considerar \u00a0 que dicho requisito no le era exigible a la tutelante, por cuanto si ella se \u00a0 reconoc\u00eda como mujer transg\u00e9nero, y con base en ello hab\u00eda construido su vida \u00a0 p\u00fablica y social, exigirle un requisito propio de un g\u00e9nero con el que no se \u00a0 identificaba desconoc\u00eda su derecho a autodeterminarse y a desarrollar su \u00a0 identidad sexual. A partir de lo anterior, la Sala fue enf\u00e1tica en indicar que \u00a0 las personas con identidad transg\u00e9nero no deben ser sometidas a restricciones \u00a0 legales que les impidan el goce efectivo de sus derechos derivados de la \u00a0 identidad asumida. Lo contrario ser\u00eda aceptar como v\u00e1lido el extra\u00f1amiento y la \u00a0 negaci\u00f3n de la persona para garantizar el cumplimiento de preceptos legales \u00a0 concebidos desde la concepci\u00f3n binaria a partir de la cual tradicionalmente se \u00a0 ha pensado la identidad sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Como se examinar\u00e1 a continuaci\u00f3n, tambi\u00e9n la Corte \u00a0 ha amparado el derecho de las personas transg\u00e9nero a modificar el sexo en los \u00a0 registros civiles de nacimiento. En tales pronunciamientos ha destacado la \u00a0 necesidad de garantizar el acceso a estos cambios en forma digna, en tanto de \u00a0 ellos depende que se asegure efectivamente su derecho a la identidad sexual. La \u00a0 tarea de precisar esos aspectos constituye entonces el norte de la exposici\u00f3n en \u00a0 los siguientes p\u00e1rrafos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0 derecho a que los datos del registro civil correspondan a la identidad sexual y \u00a0 de g\u00e9nero asumida por las personas trans \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Con la finalidad de esclarecer e ilustrar el \u00a0 panorama actual en la materia, la Sala (i) realizar\u00e1 una breve descripci\u00f3n de la \u00a0 regulaci\u00f3n internacional reflejada en los principales desarrollos sobre el \u00a0 alcance del derecho a la libre elecci\u00f3n del g\u00e9nero; (ii) abordar\u00e1 la tem\u00e1tica \u00a0 desde la \u00f3ptica interna plasmada en el ordenamiento jur\u00eddico Colombiano y (iii) \u00a0 analizar\u00e1 el asunto desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Regulaci\u00f3n internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.1. Derecho internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00e1mbito se destacan los Principios de \u00a0 Yogyakarta del a\u00f1o dos mil seis (2006), como una iniciativa de la Comisi\u00f3n \u00a0 Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos \u00a0 tendiente a generar directrices sobre la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n \u00a0 internacional de los derechos humanos a cuestiones de orientaci\u00f3n sexual e \u00a0 identidad de g\u00e9nero. En ellos se plantea la necesidad de adoptar las medidas \u00a0 legislativas y administrativas necesarias para que existan procedimientos \u00a0 eficientes que busquen que los documentos de identidad emitidos por el Estado \u00a0 reflejen la identidad de g\u00e9nero que la persona ha definido para s\u00ed. Para ello, \u00a0 destaca la eliminaci\u00f3n de normas y sistemas administrativos que generen \u00a0 marginalizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n transg\u00e9nero. Concretamente, sostienen que \u00a0 la orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero que cada persona defina para s\u00ed, es \u00a0 esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de \u00a0 su autodeterminaci\u00f3n, su dignidad y su libertad. En este sentido, ninguna \u00a0 persona ser\u00e1 obligada a someterse a procedimientos m\u00e9dicos, incluyendo la \u00a0 cirug\u00eda de reasignaci\u00f3n de sexo, la esterilizaci\u00f3n o la terapia hormonal, como \u00a0 requisito para el reconocimiento legal de su identidad de g\u00e9nero.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos de \u00a0 las Naciones Unidas, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de junio de dos mil once (2011) \u00a0 sobre Derechos Humanos, Orientaci\u00f3n Sexual e Identidad de G\u00e9nero, advierte sobre \u00a0 la necesidad de que los Estados \u201cfaciliten el reconocimiento legal del g\u00e9nero \u00a0 preferido por las personas transg\u00e9nero y dispongan lo necesario para que se \u00a0 vuelvan a expedir los documentos de identidad pertinentes con el g\u00e9nero y el \u00a0 nombre preferidos.\u201d[122] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en la Resoluci\u00f3n sobre \u00a0 Derechos Humanos, Orientaci\u00f3n Sexual e Identidad de G\u00e9nero proferida el cuatro \u00a0 (4) de junio de dos mil doce (2012) por el Consejo de Derechos Humanos de las \u00a0 Naciones Unidas, se cuestion\u00f3 la discriminaci\u00f3n ejercida contra personas por \u00a0 motivos de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero, frente a lo cual se inst\u00f3 a \u00a0 los Estados a eliminar las barreras que enfrentan las Lesbianas, los Gays y las \u00a0 Personas Bisexuales, Transg\u00e9nero, e Intersexo (LGBTI) en el acceso a la \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, a otros \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica, incluso a\u00a0 \u00a0 los sistemas administrativos para la rectificaci\u00f3n del sexo en los documentos de \u00a0 identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2. Derecho comparado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la informaci\u00f3n aportada por los intervinientes en \u00a0 este proceso, y la que fue analizada por esta Corporaci\u00f3n en la sentencia T-918 \u00a0 de 2012,[123] \u00a0es posible identificar tres (3) escenarios concernientes a la \u00a0 correcci\u00f3n del sexo en los documentos de identidad a nivel de derecho comparado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.1. En un primer grupo se encuentran \u00a0 aquellas legislaciones que no han tomado ninguna iniciativa para facilitar el \u00a0 cambio de sexo en los documentos de identidad de las personas transg\u00e9nero, e \u00a0 incluso han prohibido dicho cambio. All\u00ed encontramos el caso de Azerbaiyan, \u00a0 B\u00e9lgica, Rep\u00fablica Checa, Rusia, Finlandia y Noruega. En Puerto Rico y el estado \u00a0 de Tennessee en Estados Unidos se proh\u00edbe la correcci\u00f3n del sexo en los \u00a0 documentos de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.2. En el segundo grupo se encuentran \u00a0 aquellos pa\u00edses que han adoptado medidas para permitir ese cambio, pero a\u00fan lo \u00a0 ligan a alguna forma de patologizaci\u00f3n (disforia de g\u00e9nero o similares). Algunas \u00a0 legislaciones han optado por la exigencia de mayores requisitos (diagn\u00f3stico \u00a0 m\u00e9dico, procedimiento judicial, tiempos de espera, etc.) a diferencia de otras \u00a0 en las cuales estos se han menguado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de Alemania, aunque se reconocen los derechos de \u00a0 las personas transg\u00e9nero, se establecen condiciones severas y rigurosas para que \u00a0 puedan lograr la modificaci\u00f3n de su estado civil. En efecto, se plantean, entre \u00a0 otros supuestos,\u00a0 el sometimiento del interesado a una intervenci\u00f3n \u00a0 quir\u00fargica y su imposibilidad para procrear. En igual sentido, la \u00a0 Ley Italiana 164 del catorce (14) de abril de mil novecientos ochenta y dos \u00a0 (1982) condiciona la rectificaci\u00f3n del sexo en los registros de identidad de las \u00a0 personas, a la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de reafirmaci\u00f3n de sexo con base en una \u00a0 autorizaci\u00f3n judicial. Por su parte, el Reino Unido no exige el cambio \u00a0 quir\u00fargico de sexo para lograr la modificaci\u00f3n registral del mismo, no obstante \u00a0 precisa que ser\u00e1 un panel compuesto por expertos en leyes y medicina, quienes \u00a0 decidir\u00e1n sobre tal hecho. Adem\u00e1s exige que la persona padezca o haya padecido \u00a0 disforia de g\u00e9nero y que pretenda vivir bajo el nuevo g\u00e9nero el resto de su \u00a0 vida. En Espa\u00f1a se permite la correspondencia de los documentos de \u00a0 identificaci\u00f3n con la identidad de g\u00e9nero escogida libre y aut\u00f3nomamente por la \u00a0 persona. Para ello, no es necesaria la realizaci\u00f3n de la cirug\u00eda de reasignaci\u00f3n \u00a0 genital o ning\u00fan tipo de tratamiento hormonal ni el sometimiento del interesado \u00a0 a un procedimiento judicial. No obstante se requiere el diagn\u00f3stico de disforia \u00a0 de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Gobierno de Suecia promulg\u00f3 la \u00a0 primera reglamentaci\u00f3n relativa al estado civil de las personas trans \u00a0en el mundo. A trav\u00e9s de ella, se dispuso el cambio jur\u00eddico de sexo, \u00a0 condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos referentes a la mayor\u00eda de \u00a0 edad y la nacionalidad sueca, entre otros; en todo caso, no se exigi\u00f3 la \u00a0 esterilizaci\u00f3n quir\u00fargica como presupuesto para acceder a dicha modificaci\u00f3n. As\u00ed mismo, la Ley Holandesa del veinticuatro (24) de abril de mil \u00a0 novecientos ochenta y cinco (1985), permiti\u00f3 la rectificaci\u00f3n del registro civil \u00a0 de nacimiento de quien tuviere la convicci\u00f3n de pertenecer a otro g\u00e9nero, sin \u00a0 que para ello fuere necesario la realizaci\u00f3n de terapias hormonales o de \u00a0 cirug\u00edas de reafirmaci\u00f3n sexual. En Uruguay se contempl\u00f3 la posibilidad de \u00a0 adecuar el g\u00e9nero al sexo registrado en los distintos documentos de \u00a0 identificaci\u00f3n nacional, siempre que el nombre y g\u00e9nero consignados en el \u00a0 registro civil no correspondieran con su identidad y que la disonancia respecto \u00a0 a este \u00faltimo se diera por un periodo de al menos dos (2) a\u00f1os; el procedimiento \u00a0 se realiza a trav\u00e9s de un tr\u00e1mite similar al previsto en la legislaci\u00f3n \u00a0 colombiana. Tambi\u00e9n dentro de este grupo Australia constituye un caso \u00a0 interesante pues cre\u00f3 la posibilidad para los transg\u00e9nero de identificarse por \u00a0 medio de un tercer g\u00e9nero, abriendo el espectro de posibles formas de identidad \u00a0 de g\u00e9nero reconocidas legalmente. Frente al cambio de sexo en los documentos de \u00a0 identificaci\u00f3n exigi\u00f3 una declaraci\u00f3n de un m\u00e9dico titulado o un psic\u00f3logo \u00a0 registrado y el sometimiento a un procedimiento de tipo judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.2.3. En el tercer grupo encontramos \u00a0 legislaciones que permiten el cambio de sexo en documentos de identidad sin \u00a0 ligarlo a ninguna connotaci\u00f3n patologizante. La Ley 2\/2013 del ocho (8) de julio \u00a0 de dos mil catorce (2014) de Andaluc\u00eda, Espa\u00f1a referente a la no discriminaci\u00f3n \u00a0 por motivos de identidad de g\u00e9nero y reconocimiento de los derechos de las \u00a0 personas transexuales, es la ley pionera en el continente europeo que incluye \u00a0 medidas para asegurar la atenci\u00f3n educativa, social, familiar e incluso \u00a0 sanitaria de las personas transexuales. Introduce la primera norma que en Europa \u00a0 despatologiza el transgenerismo y establece una serie de mecanismos para \u00a0 sensibilizar y concientizar a la sociedad sobre la diversidad de g\u00e9nero, la \u00a0 igualdad material y la no discriminaci\u00f3n. Argentina, descart\u00f3 la realizaci\u00f3n de \u00a0 una intervenci\u00f3n quir\u00fargica de reafirmaci\u00f3n total o parcial de sexo y, la \u00a0 acreditaci\u00f3n de terapias hormonales u otro tratamiento psicol\u00f3gico o m\u00e9dico como \u00a0 condici\u00f3n para autorizar la rectificaci\u00f3n de datos registrales. Adem\u00e1s, es la \u00a0 primera legislaci\u00f3n en Sur Am\u00e9rica en regular la materia y a nivel mundial en \u00a0 eliminar la disforia de g\u00e9nero como requisito para el cambio de sexo en los \u00a0 registros de nacimiento. Por ello, se considera el procedimiento a nivel global \u00a0 m\u00e1s respetuoso de los derechos de las personas transg\u00e9nero.[124] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, puede observarse que las \u00a0 tendencias en el derecho comparado se orientan hacia 1) el \u00a0 reconocimiento de la afirmaci\u00f3n de la identidad sexual y de g\u00e9nero como una \u00a0 manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda personal de los individuos, merecedora de \u00a0 protecci\u00f3n constitucional; (2) la despatologizaci\u00f3n de la identidad transg\u00e9nero \u00a0 y, (3) la creaci\u00f3n de procedimientos expeditos as\u00ed como la remoci\u00f3n de barreras \u00a0 innecesarias que permitan a estas personas ajustar la identificaci\u00f3n del \u00a0 registro civil a la identidad sexual y de g\u00e9nero que han asumido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Jurisprudencia comparada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, existen algunas decisiones \u00a0 judiciales relevantes tanto de tribunales dom\u00e9sticos como de tribunales \u00a0 internacionales en la materia abordada. La tendencia ha sido proteger con mayor \u00a0 rigor el derecho a la identidad sexual de las personas trans, d\u00e1ndole \u00a0 prevalencia al g\u00e9nero con el que se desenvuelven en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Hace aproximadamente cincuenta (50) \u00a0 a\u00f1os, un juez de primera instancia en Suiza declar\u00f3 que: \u201cNo es \u00a0 s\u00f3lo el cuerpo el que determina el sexo \u00a0 de una persona, tambi\u00e9n es su alma.\u201d[125] A partir de dicha providencia, los casos de personas trans han \u00a0 sido resueltos por los jueces municipales, sin que ning\u00fan caso haya sido objeto \u00a0 de pronunciamiento por parte de los tribunales federales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso de India es el m\u00e1s reciente hasta la \u00a0 fecha. La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n profiri\u00f3 una sentencia el \u00a0 quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), en la cual abord\u00f3 la \u00a0 problem\u00e1tica relativa a la identidad de g\u00e9nero en los documentos de \u00a0 identificaci\u00f3n y reconoci\u00f3 la existencia de un tercer g\u00e9nero en los mismos. \u00a0 Dicho fallo se bas\u00f3 en un an\u00e1lisis del contexto de las personas transg\u00e9nero en \u00a0 la India, de instrumentos internacionales de derechos humanos, as\u00ed como de la \u00a0 legislaci\u00f3n y jurisprudencia comparadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. De otro lado, el Tribunal Europeo de \u00a0 Derechos Humanos,[127] \u00a0profiri\u00f3 sentencia el veinticuatro\u00a0 (24) de enero de mil novecientos \u00a0 noventa y dos (1992), en el caso de B contra Francia. All\u00ed, se analiz\u00f3 el \u00a0 caso de una persona a quien se le hab\u00eda negado la rectificaci\u00f3n del nombre y \u00a0 sexo inscrito en su registro civil despu\u00e9s de haberse sometido a una cirug\u00eda de \u00a0 reafirmaci\u00f3n de sexo. El Tribunal encontr\u00f3 que se hab\u00eda vulnerado el derecho al \u00a0 respeto a la vida privada y familiar al negarle la modificaci\u00f3n. A pesar de \u00a0 fallar a favor de la peticionaria, la Corte se abstuvo de indicar la forma en la \u00a0 cual el Estado Franc\u00e9s deb\u00eda remediar las vulneraciones de las cuales B \u00a0hab\u00eda sido objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia Christine Goodwin contra el \u00a0 Reino Unido proferida el once (11) de julio de dos mil dos (2002), el Tribunal \u00a0 Europeo de Derechos Humanos se pronunci\u00f3 de nuevo sobre el tema, a prop\u00f3sito del \u00a0 caso de una persona que naci\u00f3 con las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y biol\u00f3gicas de un \u00a0 hombre, pero posteriormente se someti\u00f3 a una cirug\u00eda de cambio de sexo y empez\u00f3 \u00a0 a desarrollar su vida bajo el g\u00e9nero femenino, lo que le obstaculiz\u00f3 el \u00a0 reconocimiento de ciertos derechos asignados en funci\u00f3n del g\u00e9nero. El Tribunal \u00a0 Europeo determin\u00f3 que se hab\u00edan violado los art\u00edculos 8 (derecho al respeto a la \u00a0 vida privada y familiar) y 12 (derecho a contraer matrimonio) de la \u00a0 Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos, al no reconocer el cambio de g\u00e9nero de \u00a0 la peticionaria; adem\u00e1s, consider\u00f3 que el reconocimiento de esta nueva \u00a0 identidad, no generaba afectaciones al inter\u00e9s p\u00fablico, ni interfer\u00eda con la \u00a0 funci\u00f3n registral, el derecho de familia y de sucesiones, las relaciones \u00a0 laborales, la seguridad social y la justicia penal. Finalmente, no encontr\u00f3 \u00a0 ninguna justificaci\u00f3n v\u00e1lida para excluir a las personas transg\u00e9nero del derecho \u00a0 a contraer matrimonio conforme a su nuevo g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o dos mil siete (2007), el Tribunal \u00a0 Europeo de Derechos Humanos expidi\u00f3 la sentencia L c. Lituania, en la que un \u00a0 hombre transg\u00e9nero que hab\u00eda sido registrado con el sexo femenino al nacer \u00a0 solicit\u00f3 el cambio en sus documentos oficiales de registro, petici\u00f3n que le \u00a0 hab\u00eda sido negada. El TEDH encontr\u00f3 que Lituania hab\u00eda incurrido en una \u00a0 violaci\u00f3n del art\u00edculo 8[128] \u00a0del Convenio Europeo de Derechos Humanos y declar\u00f3 que el Estado deb\u00eda adoptar \u00a0 la legislaci\u00f3n necesaria en materia de reasignaci\u00f3n de g\u00e9nero para personas \u00a0 transexuales o indemnizar al peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Legislaci\u00f3n Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 1260 de 1970[129] regula lo concerniente al registro del \u00a0 estado civil de las personas. En su art\u00edculo 52 se\u00f1ala que, entre los requisitos \u00a0 esenciales para la inscripci\u00f3n del nacimiento, deber\u00e1 consignarse el sexo del \u00a0 inscrito.[130] \u00a0El T\u00edtulo IX del mismo Estatuto (art\u00edculos 88 a 100) contiene las reglas \u00a0 atinentes a las correcciones del registro, algunas de las cuales fueron \u00a0 modificadas por el Decreto 999 de 1988.[131] \u00a0En ellas se establecen \u00a0 tres cauces para la modificaci\u00f3n del registro civil: (i) la efectuada \u00a0 directamente por el funcionario encargado del registro que procede, a solicitud \u00a0 del interesado, cuando se trate de errores mecanogr\u00e1ficos, ortogr\u00e1ficos y aquellos que se \u00a0 establezcan con la comparaci\u00f3n del documento antecedente o con la sola lectura \u00a0 del folio; para las restantes modificaciones procede; (ii) la correcci\u00f3n \u00a0 mediante escritura p\u00fablica y, (iii) la v\u00eda judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 91 del Decreto 1260 de 1970,[132] modificado \u00a0 por el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 999 de 1988,[133] establece que los cambios en el \u00a0 registro a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica \u201cse efectuar\u00e1n con el fin de ajustar \u00a0 la inscripci\u00f3n a la realidad y no para alterar el estado civil.\u201d No \u00a0 obstante, como ya lo se\u00f1al\u00f3 la Corte en la sentencia T-231 de 2013,[134] \u00a0\u201cla escritura p\u00fablica tambi\u00e9n es el medio para modificar el registro civil \u00a0 por una alteraci\u00f3n del estado civil. As\u00ed lo dispone el art\u00edculo 95 del Decreto \u00a0 Ley 1260 de 1970 al se\u00f1alar: \u2018Art\u00edculo 95. Toda modificaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n \u00a0 en el registro del estado civil que envuelva un cambio de estado, necesita de \u00a0 escritura p\u00fablica o decisi\u00f3n judicial firme que la ordena o exija, seg\u00fan la \u00a0 ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto otras disposiciones autorizan \u00a0 alteraciones en el estado civil, y su correspondiente inscripci\u00f3n en el \u00a0 registro, mediante escritura p\u00fablica, sin necesidad de acudir a la v\u00eda judicial. \u00a0 En tal sentido, el Decreto 2668 de 1988[135] autoriza la celebraci\u00f3n del matrimonio \u00a0 por escritura p\u00fablica y la inscripci\u00f3n en el registro del correspondiente cambio \u00a0 en el estado civil. De igual manera, el art\u00edculo 34 de la Ley 962 de 2005[136] \u00a0y el Decreto 4436 de 2005,[137] que lo reglamenta, admiten el divorcio \u00a0 por mutuo acuerdo ante\u00a0 notario y la inscripci\u00f3n en el registro del cambio \u00a0 en el estado civil que se deriva del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0 el C\u00f3digo General del Proceso[138] en su art\u00edculo 577 numeral 11 mantiene la \u00a0 norma vigente en el anterior C\u00f3digo de Procedimiento Civil[139], \u00a0 seg\u00fan la cual se sujetar\u00e1n al procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria \u201cla correcci\u00f3n, sustituci\u00f3n o adici\u00f3n de partidas de \u00a0 estado civil o del nombre, o anotaci\u00f3n del seud\u00f3nimo en actas o folios de \u00a0 registro de aquel\u201d; mientras que el art\u00edculo 617 del mismo Estatuto establece que \u201csin perjuicio \u00a0 de las competencias establecidas en este C\u00f3digo y en otras leyes, los notarios \u00a0 podr\u00e1n conocer y tramitar, a prevenci\u00f3n, de los siguientes asuntos: (\u2026) 9. De \u00a0 las correcciones de errores en los registros civiles. Par\u00e1grafo. \u00a0 Cuando en estos asuntos surjan controversias o existan oposiciones, el tr\u00e1mite \u00a0 se remitir\u00e1 al juez competente.\u201d (Subrayas a\u00f1adidas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0 con la legislaci\u00f3n vigente se tiene entonces que las correcciones o \u00a0 modificaciones del registro que, como ocurre con el sexo, comporten un cambio en \u00a0 el estado civil pueden hacerse ya sea por escritura p\u00fablica ante notario o \u00a0 mediante intervenci\u00f3n judicial, siendo esta \u00faltima preceptiva all\u00ed donde exista \u00a0 controversia u oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Jurisprudencia \u00a0 constitucional sobre la modificaci\u00f3n del registro civil por cambio de sexo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.1. En un primer momento, la sentencia T-504 de 1994[140], \u00a0 analiz\u00f3 el caso de una persona registrada desde su nacimiento con el sexo \u00a0 masculino, pero posteriormente sometida a una cirug\u00eda de reafirmaci\u00f3n de sexo, \u00a0 raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la \u00a0 correcci\u00f3n de su sexo inscrito en la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Dicha entidad neg\u00f3 la \u00a0 correcci\u00f3n, argumentando que ello requer\u00eda de un pronunciamiento por parte del \u00a0 juez de familia en un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella providencia la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que una modificaci\u00f3n del sexo en el registro \u00a0 civil deb\u00eda ordenarse por v\u00eda judicial porque implicaba una alteraci\u00f3n en el \u00a0 estado civil de las personas, que solo se encontraba en la capacidad de realizar \u00a0 un juez a partir de una valoraci\u00f3n probatoria que demostrar\u00e1 el cambio \u00a0 fisiol\u00f3gico y\/o psicol\u00f3gico del interesado. \u00a0Con fundamento en estos \u00a0 planteamientos, concluy\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no era el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0 ordenar la modificaci\u00f3n del registro solicitado, por lo que confirm\u00f3 el fallo de \u00a0 tutela que hab\u00eda negado el amparo invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.2. Posteriormente, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n, profiri\u00f3 \u00a0 la sentencia T-918 de 2012,[141] \u00a0donde se afirma la posibilidad de modificar el sexo inscrito en el registro \u00a0 civil por medio de la acci\u00f3n de tutela cuando las circunstancias espec\u00edficas de \u00a0 la persona comprometan su derecho fundamental a la identidad y sin necesidad de \u00a0 acudir al proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria. En esta decisi\u00f3n la Corte tom\u00f3 \u00a0 distancia de la concepci\u00f3n del sexo como un atributo \u00a0 \u201cobjetivo\u201d, al reconocer el derecho de las personas a determinar de \u00a0 manera aut\u00f3noma su identidad de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, se estudi\u00f3 el caso de una persona \u00a0 transgenerista que reclamaba la correcci\u00f3n del sexo biol\u00f3gico inscrito en sus \u00a0 documentos de identidad como consecuencia de un proceso de reafirmaci\u00f3n sexual \u00a0 al que se hab\u00eda sometido. La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 la correcci\u00f3n del sexo en el registro deb\u00eda entenderse como una alteraci\u00f3n del \u00a0 estado civil por lo que era necesario acudir a un proceso de jurisdicci\u00f3n \u00a0 voluntaria en el que un juez de conformidad con las pruebas aportadas, \u00a0 determinar\u00e1 el verdadero sexo de la persona y dispusiera la correcci\u00f3n y\/o \u00a0 cancelaci\u00f3n del registro civil, con el objeto de ajustarlo a la realidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala concedi\u00f3 el amparo invocado, ordenando entre otras \u00a0 cosas, la expedici\u00f3n de un nuevo registro civil, con el mismo n\u00famero de \u00a0 identificaci\u00f3n, en el que constara el sexo femenino de la accionante, adem\u00e1s de \u00a0 la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar la reserva del primer \u00a0 registro que solo pod\u00eda ser consultado por la actora, por orden judicial que \u00a0 dispusiera su publicidad en un caso concreto, o por parte de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas que lo requirieran para el ejercicio de sus funciones. Expresamente, la \u00a0 Sala se\u00f1al\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn relaci\u00f3n con esta pretensi\u00f3n, \u00a0 la Corte observa que trat\u00e1ndose de una persona trans, quien a trav\u00e9s de tratamientos psicol\u00f3gicos, hormonales y quir\u00fargicos ha logrado la reasignaci\u00f3n del sexo que vive como propio, \u00a0 no ser\u00eda suficiente alcanzar el equilibrio o armon\u00eda entre su cuerpo y su \u00a0 identidad y, por ende, un estado de bienestar integral, si no pudiera tambi\u00e9n \u00a0 adecuar su sexo legal a aquel con el que se identifica y no al biol\u00f3gico con el \u00a0 que se hizo el registro inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque, como se mencion\u00f3, en \u00a0 principio el cambio de sexo en el registro civil requiere adelantar un proceso \u00a0 ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en este caso particular la Sala advierte que en \u00a0 el caso bajo estudio este no resulta id\u00f3neo y eficaz debido a que, como se \u00a0 evidencia en el expediente, Loreta ha recorrido un largo camino con el \u00a0 fin de lograr vivir con la identidad que le es propia. Precisamente, ha recibido \u00a0 una terapia hormonal desde hace m\u00e1s de 3 a\u00f1os y ha solicitado a la E.P.S. a la \u00a0 que est\u00e1 afiliada la pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda de reasignaci\u00f3n de sexo en varias \u00a0 ocasiones. Adem\u00e1s, la prolongada reclamaci\u00f3n ante la empresa demandada se ve \u00a0 agravada por la imposibilidad de acceder a un empleo digno por la falta de \u00a0 coherencia entre sus documentos y su apariencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, esta Corporaci\u00f3n, en tanto que garante de los \u00a0 derechos fundamentales, considera que este tipo de mecanismos judiciales pueden \u00a0 constituir barreras en el goce efectivo de los derechos de las personas, puesto \u00a0 que si la identidad sexual es inherente a la autodeterminaci\u00f3n y al libre \u00a0 desarrollo de la persona, en ejercicio de esos mismos preceptos el individuo \u00a0 puede solicitar al juez de tutela que realice el cambio de este atributo de su \u00a0 estado civil, siempre que cuente con las pruebas m\u00e9dicas o psicol\u00f3gicas que \u00a0 sustenten su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que solo existir\u00e1 \u00a0 plena correspondencia entre su documentaci\u00f3n y su aspecto si se ordena la \u00a0 expedici\u00f3n de un nuevo registro, as\u00ed como con la protecci\u00f3n de esa informaci\u00f3n \u00a0 respecto de terceros, quedando reservada la informaci\u00f3n anterior que constar\u00e1 en \u00a0 anotaci\u00f3n en el acta original. Se aclara que lo anterior no conlleva que su \u00a0 historia pasada se borre o desaparezca, por lo que todos aquellos actos que ella \u00a0 realiz\u00f3 con su identidad anterior, seguir\u00e1n produciendo efectos jur\u00eddicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.3. Recientemente, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n abord\u00f3 la \u00a0 materia en la sentencia T-231 de 2013.[142] \u00a0En esta ocasi\u00f3n, se expres\u00f3 la necesidad de acudir a un proceso judicial cuando \u00a0 se pretend\u00eda el cambio de sexo en el registro civil en los casos en que dicha \u00a0 modificaci\u00f3n implicara una variaci\u00f3n de las condiciones de \u00a0 existencia. Por el contrario, advirti\u00f3 que cuando el sexo no hab\u00eda tenido \u00a0 variaci\u00f3n desde el nacimiento de quien fue inscrito y se hab\u00eda incurrido en un \u00a0 error al registrar un sexo ajeno a una realidad, dependiendo de los medios \u00a0 probatorios se pod\u00eda solicitar al funcionario competente la correcci\u00f3n del \u00a0 registro o elevar una escritura p\u00fablica para corregir dicho error, pues que no \u00a0 se trataba de un cambio en la materialidad del estado civil, sino de la \u00a0 correspondencia del registro con la realidad de siempre. Dicho \u00a0 pronunciamiento se emiti\u00f3 con ocasi\u00f3n de dos (2) acciones de tutela presentadas \u00a0 por personas cisg\u00e9nero que invocaban la correcci\u00f3n del sexo en sus respectivos \u00a0 registros civiles de nacimiento, por cuanto siendo de sexo \u00a0 masculino, quedaron inscritos como de sexo femenino, inconsistencia que les \u00a0 impidi\u00f3 obtener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como documento de identificaci\u00f3n. La \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n ampar\u00f3 su derecho fundamental al reconocimiento de la \u00a0 personalidad jur\u00eddica y le orden\u00f3 a las notar\u00edas accionadas efectuar por medio \u00a0 de escritura p\u00fablica la correcci\u00f3n pretendida. Sobre el particular, se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, como en \u00a0 este caso la prueba m\u00e9dica que evidencia la no alteraci\u00f3n de las condiciones \u00a0 reales de existencia de los accionantes, obra en este expediente de tutela y por \u00a0 ende es la base de la orden dada a las autoridades accionadas, no se requerir\u00e1 a \u00a0 los demandantes para que las mismas sean allegadas ante las respectivas \u00a0 notar\u00edas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque esta sentencia decide un supuesto f\u00e1ctico distinto del que se plantea \u00a0 en esta oportunidad, y por ende la regla de decisi\u00f3n que all\u00ed se establece no \u00a0 controla el presente caso, en ella se reitera que la correspondencia entre los \u00a0 datos del registro civil y las \u201ccondiciones reales de existencia de una \u00a0 persona\u201d, esto es, las que dan cuenta de la identidad sexual y de g\u00e9nero \u00a0 efectivamente asumida por ella, son merecedoras de protecci\u00f3n constitucional al \u00a0 amparo del derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.4. En conclusi\u00f3n, la jurisprudencia \u00a0 constitucional ha evolucionado desde sus pronunciamientos iniciales, donde \u00a0 conceb\u00eda la identidad sexual como un atributo \u201cobjetivo\u201d que requer\u00eda de \u00a0 comprobaci\u00f3n judicial (T-504 de 1994),[143] \u00a0hasta la posici\u00f3n actual que la entiende como un \u00a0 proceso de adscripci\u00f3n que cada persona tiene derecho a realizar de manera \u00a0 aut\u00f3noma, respecto de la cual el papel del Estado y de la sociedad consiste en \u00a0 reconocer y respetar dicha adscripci\u00f3n identitaria, sin que la intervenci\u00f3n de \u00a0 las autoridades estatales tenga car\u00e1cter constitutiva de la misma. Asimismo, ha \u00a0 reconocido el derecho fundamental que le asiste a toda persona a que el sexo \u00a0 consignado en el registro civil coincida con la identidad sexual y de g\u00e9nero \u00a0 efectivamente asumida y vivida por esta (T-918 de 2012[144] \u00a0y T-231 de 2013).[145] Finalmente, ha se\u00f1alado que se \u00a0 vulneran los derechos fundamentales de las personas transg\u00e9nero cuando se \u00a0 establecen obst\u00e1culos innecesarios para lograr la correcci\u00f3n del sexo en el \u00a0 registro civil a fin de que coincida con su identidad vivida, y ha se\u00f1alado que \u00a0 procede directamente dicha modificaci\u00f3n, sin acudir a un proceso de jurisdicci\u00f3n \u00a0 voluntaria, siempre que se cuente con las pruebas m\u00e9dicas o sicol\u00f3gicas \u00a0 que sustenten la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. En el presente caso Sara Valentina L\u00f3pez Jim\u00e9nez \u00a0 manifiesta que la Notar\u00eda Doce del C\u00edrculo de Medell\u00edn y la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil violaron sus garant\u00edas constitucionales a la igualdad, \u00a0 al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, a la identidad sexual y a la dignidad humana, al exigirle acudir a \u00a0 un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria para lograr la modificaci\u00f3n del sexo \u00a0 inscrito en su registro civil de nacimiento y dem\u00e1s documentos de identidad como \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el pasaporte colombiano, aduciendo la necesidad de \u00a0 verificarse y comprobarse el hecho que alter\u00f3 su estado civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n la Sala examinar\u00e1 cada una de las pretensiones \u00a0 formuladas por la accionante, para establecer si la aludida exigencia comporta \u00a0 una vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Solicitud relativa al cambio de nombre y sexo en el \u00a0 registro civil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. La Sala observa que Sara Valentina L\u00f3pez Jim\u00e9nez es \u00a0 una persona trans que desde los cinco (5) a\u00f1os de edad se siente y act\u00faa \u00a0 como una mujer.[146] \u00a0Debido a esta situaci\u00f3n y los diferentes episodios depresivos que ha sufrido \u00a0 como consecuencia del rechazo y la imposibilidad de desarrollar su identidad de \u00a0 g\u00e9nero, decidi\u00f3 iniciar los procesos necesarios para lograr su feminizaci\u00f3n \u00a0 incluidos tratamientos psicol\u00f3gicos y hormonales que culminaron \u00a0 con una cirug\u00eda de reafirmaci\u00f3n sexual.[147] Sin embargo, no ser\u00eda \u00a0 suficiente alcanzar la armon\u00eda perseguida entre su corporalidad y su identidad \u00a0 de g\u00e9nero y por ende el logro de un bienestar general, si no es posible adecuar \u00a0 su sexo legal con aquel que la identifica e individualiza.[148] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. Para que las personas \u00a0 transg\u00e9nero puedan tener documentos de identificaci\u00f3n coherentes con su \u00a0 identidad de g\u00e9nero, deben empezar por cambiar el sexo que aparece inscrito en \u00a0 su registro civil de nacimiento. Como qued\u00f3 expuesto, no existen normas \u00a0 espec\u00edficas que regulen la manera en que debe efectuarse dicha modificaci\u00f3n, \u00a0 raz\u00f3n por la cual debe atenderse a las normas generales sobre correcciones y \u00a0 modificaciones del registro civil, las cuales, en su mayor\u00eda, fueron expedidas \u00a0 antes de la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991 y al reconocimiento \u00a0 de los avances cient\u00edficos que hoy permiten entender la identidad sexual no como \u00a0 un atributo \u201cobjetivo\u201d y dependiente de la genitalidad, sino como un definici\u00f3n \u00a0 aut\u00f3noma del sujeto, que el Estado y la sociedad en su conjunto est\u00e1n en la \u00a0 obligaci\u00f3n de reconocer y respetar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. Las autoridades notariales y de registro han dado \u00a0 lugar a una pr\u00e1ctica seg\u00fan la cual una persona transg\u00e9nero solo puede solicitar \u00a0 el cambio de sexo mediante un proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria, en el que \u00a0 demuestre con pruebas m\u00e9dicas que ha tenido cambios sicol\u00f3gicos y f\u00edsicos, y \u00a0 especialmente genitales, correspondientes al sexo elegido. Es decir, han \u00a0 entendido que la modificaci\u00f3n del sexo de las personas transg\u00e9nero solo puede \u00a0 ocurrir tras la intervenci\u00f3n m\u00e9dica en las caracter\u00edsticas f\u00edsicas que definen \u00a0 el sexo del solicitante y a trav\u00e9s de una comprobaci\u00f3n cuya competencia ha sido \u00a0 asignada a los jueces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como lo precis\u00f3 la Corte en la sentencia T-918 \u00a0 de 2012,[149] \u00a0la obligaci\u00f3n de acudir a la jurisdicci\u00f3n voluntaria para cambiar el sexo en el \u00a0 registro civil puede erigirse en un obst\u00e1culo adicional\u00a0 a los que ya \u00a0 enfrentan las personas transg\u00e9nero para lograr ser reconocidas y aceptadas como \u00a0 tales por el resto de la sociedad. La v\u00eda judicial requiere que las personas \u00a0 act\u00faen a trav\u00e9s de abogado,[150] \u00a0lo que se convierte en un obst\u00e1culo de entrada, en tanto, como se mencion\u00f3 \u00a0 previamente, la gran mayor\u00eda de personas trans, carecen de empleos \u00a0 estables o fuentes econ\u00f3micas suficientes para garantizar sus condiciones \u00a0 m\u00ednimas de existencia.[151] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un segundo obst\u00e1culo se deriva del tiempo de espera que \u00a0 demanda un proceso judicial, que puede prologarse durante varios meses en los \u00a0 cuales estas personas se ven sometidas a las discriminaciones y exclusiones de \u00a0 orden laboral, social y jur\u00eddico derivadas de la falta de correspondencia entre \u00a0 su identidad sexual y los datos consignados en el registro civil, pues hasta \u00a0 tanto se corrijan estos \u00faltimos se dificulta el acceso al mercado laboral o a la \u00a0 funci\u00f3n p\u00fablica, la posibilidad de realizar actos o negocios jur\u00eddicos o \u00a0 desplazarse por fuera de las fronteras territoriales, entre otros.[152] En el \u00a0 presente caso, tales exclusiones no son una mera hip\u00f3tesis, sino que se han \u00a0 materializado en la discriminaci\u00f3n que ha padecido la accionante al momento de \u00a0 ejercer su derecho al voto, en las dificultades para acceder y permanecer en un \u00a0 empleo y espec\u00edficamente en la imposibilidad de homologar su licencia de \u00a0 aviaci\u00f3n obtenida en Miami para tener la oportunidad de aplicar como piloto \u00a0 aviadora en aerol\u00edneas colombianas, pues como ella misma lo afirma, la Escuela \u00a0 de Aviaci\u00f3n Antioque\u00f1a se neg\u00f3 \u201cpues mi apariencia f\u00edsica no concordaba con \u00a0 los documentos de identidad.\u201d[153], \u00a0 lo cual, seg\u00fan expresa la tutelante, fue justificado por esta entidad se\u00f1alando \u00a0 que tal falta de correspondencia \u201cdesacredita la instituci\u00f3n, ser\u00eda mal visto \u00a0 por los dem\u00e1s estudiantes y no podr\u00eda tener acceso a las pr\u00e1cticas en empresas \u00a0 de aviaci\u00f3n quienes ven con malos ojos que siendo f\u00edsicamente hombre se comporte \u00a0 como mujer.\u201d[154] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, como lo han destacado varios de los \u00a0 intervinientes en este juicio de amparo, en el caso de las personas transg\u00e9nero \u00a0 el proceso jurisdiccional se convierte en un espacio de escrutinio y validaci\u00f3n \u00a0 externa de la identificaci\u00f3n sexual y de g\u00e9nero. A efectos de corroborar la \u00a0 veracidad y seriedad de la identidad sexual afirmada por quien solicita el \u00a0 cambio en el registro, los jueces demandan que la persona concernida se someta: \u00a0 (i) a un peritaje m\u00e9dico, relativo a la inspecci\u00f3n corporal para determinar el \u00a0 sexo, o (ii) de no haberse realizado el procedimiento quir\u00fargico de cambio de \u00a0 sexo, el peritaje de un psiquiatra para determinar si el solicitante padece de \u00a0 disforia de g\u00e9nero. Tales exigencias probatorias, adem\u00e1s de tener un car\u00e1cter \u00a0 invasivo y poner en tela de juicio la adscripci\u00f3n identitaria llevada a cabo por \u00a0 la persona, descansan en el supuesto seg\u00fan el cual tener una identidad contraria \u00a0 al sexo que fue asignado al nacer constituye una patolog\u00eda \u2013 la hoy llamada \u00a0 \u201cdisforia de g\u00e9nero\u201d &#8211; que ha de someterse a tratamiento m\u00e9dico y siqui\u00e1trico.[155] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diagn\u00f3stico de la disforia de g\u00e9nero se realiza con un \u00a0 examen psiqui\u00e1trico llamado &#8220;test de la vida real&#8221;, en el que se hacen algunas \u00a0 preguntas tendientes a definir si la persona tiene una identidad femenina o \u00a0 masculina.[156] \u00a0Dichos interrogantes pretenden generar respuestas que contribuyen a perpetuar \u00a0 los prejuicios asociados con la construcci\u00f3n binaria de g\u00e9neros masculino y \u00a0 femenino. De esta manera, obliga a la persona transg\u00e9nero a ubicarse en alg\u00fan \u00a0 extremo heteronormativo con el fin de lograr un diagn\u00f3stico favorable al cambio \u00a0 de sexo en el registro. Ello en muchas ocasiones, supone que deban mentir e \u00a0 incluso negar su propia vida, sus gustos, preferencias y en general todo lo que \u00a0 integra su personalidad.[157] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estas exigencias desbordan los l\u00edmites de la \u00a0 intimidad, pues obligan a las personas transg\u00e9nero a someter sus decisiones m\u00e1s \u00a0 \u00edntimas y asuntos m\u00e1s privados de su vida al escrutinio p\u00fablico por parte de \u00a0 todos los actores que directa o indirectamente intervienen en el procedimiento \u00a0 de jurisdicci\u00f3n voluntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto la Sala advierte que, una vez superada la \u00a0 concepci\u00f3n de la identidad sexual como un atributo \u201cobjetivo\u201d que viene \u00a0 determinado por la genitalidad, y entendida aquella como una adscripci\u00f3n que \u00a0 cada persona efect\u00faa de manera aut\u00f3noma y que s\u00f3lo corresponde a las autoridades \u00a0 estatales y al resto de la sociedad reconocer y respetar, prima facie no \u00a0 resulta razonable establecer un trato diferenciado entre personas cisg\u00e9nero y \u00a0 transg\u00e9nero que pretenden la correcci\u00f3n del sexo consignado en el registro \u00a0 civil. Bajo esta perspectiva, el dato que se inscribe en el registro civil de \u00a0 nacimiento corresponde a la asignaci\u00f3n de sexo efectuada al nacer por otras \u00a0 personas (hetero asignaci\u00f3n), generalmente los padres, y suele hacerse con base \u00a0 en la observaci\u00f3n de los genitales; es as\u00ed como, en el caso de ni\u00f1os que nacen \u00a0 con indefinici\u00f3n genital, ante la necesidad de consignar un sexo en el registro, \u00a0 este se lleva a cabo con fundamento en la expectativa de sexo que tienen los \u00a0 padres.\u00a0 No puede entenderse, por tanto, que tal asignaci\u00f3n, y su \u00a0 respectivo registro, corresponda a algo as\u00ed como el \u201cverdadero\u201d sexo de la \u00a0 persona, sino al que les fue asignado por otros para efectos civiles. En el caso \u00a0 de las personas cisg\u00e9nero, el sexo asignado al nacer e inscrito en el registro, \u00a0 a la postre se corresponde con la identidad sexual que aquellas asumen de manera \u00a0 aut\u00f3noma a lo largo de su vida. Frente a las personas transg\u00e9nero, la asignaci\u00f3n \u00a0 identitaria efectuada por terceros difiere de la que de manera aut\u00f3noma aquellas \u00a0 desarrollan a lo largo de su proceso de formaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se ven \u00a0 sometidas a mayores obst\u00e1culos para lograr el reconocimiento y respeto de su \u00a0 identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, aunque de manera coloquial suele afirmarse que \u00a0 las personas transg\u00e9nero experimentan un \u201ccambio de sexo\u201d, lo que ocurre en \u00a0 estos casos es que existe una discrepancia entre la hetero asignaci\u00f3n efectuada \u00a0 al momento del nacimiento y consignada en el registro, y la auto definici\u00f3n \u00a0 identitaria que lleva a cabo el sujeto.\u00a0 En ese orden de ideas, de la misma \u00a0 forma en que la intervenci\u00f3n quir\u00fargica se realiza para ajustar las \u00a0 caracter\u00edsticas corporales de una persona a la identidad sexual asumida por esta \u00a0 no es propiamente una operaci\u00f3n de \u201ccambio de sexo\u201d, sino de \u201creafirmaci\u00f3n \u00a0 sexual quir\u00fargica\u201d, la modificaci\u00f3n de los datos del registro civil de las \u00a0 personas transg\u00e9nero no responde a un cambio respecto de una realidad \u00a0 precedente, sino a la correcci\u00f3n de un error derivado de la falta de \u00a0 correspondencia entre el sexo asignado por terceros al momento de nacer y la \u00a0 adscripci\u00f3n identitaria que lleva a cabo el propio individuo, siendo esta \u00faltima \u00a0 la que resulta relevante para efectos de la determinaci\u00f3n de este elemento del \u00a0 estado civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.5. En definitiva, la exigencia impuesta a las personas \u00a0 transg\u00e9nero de acudir a la v\u00eda judicial para lograr la correcci\u00f3n del sexo \u00a0 inscrito en el registro civil, supone la afectaci\u00f3n de m\u00faltiples derechos \u00a0 fundamentales a los que antes se hizo alusi\u00f3n y representa un trato desigual \u00a0 respecto del que se dispensa a las personas cisg\u00e9nero. Procede, por tanto, \u00a0 evaluar si aquellas consecuencias gravosas y el desigual tratamiento al que se \u00a0 ha hecho menci\u00f3n satisfacen las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad \u00a0 que se imponen a toda medida que suponga una intervenci\u00f3n en derechos \u00a0 fundamentales. Ello requiere evaluar si la medida (i) persigue un fin \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo y es id\u00f3nea para alcanzarlo; (ii) es necesaria, al \u00a0 no existir otras alternativas que permitan satisfacer dicha finalidad sin \u00a0 menoscabo de los derechos fundamentales que se ven comprometidos y, (iii) es \u00a0 proporcional en sentido estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.6. La mencionada exigencia sin duda persigue una \u00a0 finalidad constitucionalmente leg\u00edtima, cual es la de brindar seguridad y \u00a0 certeza a los cambios que se realicen en el registro civil. En este sentido, se \u00a0 busca proteger el inter\u00e9s p\u00fablico y el principio de publicidad en la prueba de \u00a0 \u201clos hechos y actos relativos al estado civil de las personas\u201d[160] as\u00ed como los \u00a0 atributos de la personalidad, tener certeza sobre informaci\u00f3n que se requiere \u00a0 para la asignaci\u00f3n de cargas sociales, derechos y obligaciones en cabeza de los \u00a0 ciudadanos y de esta manera evitar cualquier evasi\u00f3n en su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la exigencia de mecanismos de verificaci\u00f3n en \u00a0 caso de cambios en los datos del registro civil asegura al propio titular de los \u00a0 datos del registro que estos no ser\u00e1n modificados, que su identidad no ser\u00e1 \u00a0 objeto de alteraci\u00f3n ni suplantaci\u00f3n por parte de otras personas, con lo cual se \u00a0 protegen sus derechos a la personalidad jur\u00eddica y a la identidad. Y ello es \u00a0 as\u00ed, en tanto el proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria se erige en un tr\u00e1mite \u00a0 riguroso en el que media una autoridad judicial, raz\u00f3n por la cual la exigencia \u00a0 de acudir a esta v\u00eda constituye un medio id\u00f3neo para alcanzar los mencionados \u00a0 fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.7. Sin embargo, al examinar la necesidad de esta medida, \u00a0 la Sala encuentra que el ordenamiento jur\u00eddico dispone de otras v\u00edas para \u00a0 satisfacer dichas finalidades, y que no implican un menoscabo de los derechos \u00a0 fundamentales de la solicitante ni un tratamiento desigual en relaci\u00f3n con el \u00a0 que se dispensa a las personas cisg\u00e9nero que solicitan la modificaci\u00f3n del sexo \u00a0 consignado en el registro civil.\u00a0 Como qued\u00f3 expuesto en las \u00a0 consideraciones precedentes, la legislaci\u00f3n colombiana autoriza la modificaci\u00f3n \u00a0 por v\u00eda notarial mediante escritura p\u00fablica de distintos elementos del estado \u00a0 civil de las personas, incluido el sexo consignado en el registro. As\u00ed lo \u00a0 establecen los art\u00edculos 91 y 95 del Decreto 1260 de 1970,[161] \u00a0el art\u00edculo 4 del Decreto 999 de 1988[162] \u00a0y, m\u00e1s recientemente, el art\u00edculo 617 numeral 9\u00ba del C\u00f3digo \u00a0 General del Proceso,[163] \u00a0que fija en los notarios la competencia a prevenci\u00f3n para corregir \u00a0 errores en los registros civiles, la cual s\u00f3lo es desplazada \u00a0 por la v\u00eda judicial cuando existan controversias u oposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La correcci\u00f3n por v\u00eda notarial reduce los obst\u00e1culos y \u00a0 exclusiones que padecen las personas transg\u00e9nero en raz\u00f3n de los mayores costos \u00a0 y tiempos de espera que supone el recurso a un proceso judicial, y que en sus \u00a0 particulares condiciones de marginaci\u00f3n y exclusi\u00f3n se convierten en una carga \u00a0 especialmente dura de afrontar; asimismo, elimina la diferencia de trato que se \u00a0 establece entre personas cisg\u00e9nero y transg\u00e9nero, permitiendo a estas \u00faltimas \u00a0 hacer uso del procedimiento de correcci\u00f3n del sexo en el registro que hoy se \u00a0 admite para las primeras y contribuye a eliminar la tendencia hacia la \u00a0 patologizaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero. Se trata, por tanto, de un medio menos \u00a0 lesivo en t\u00e9rminos de afectaci\u00f3n a derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la correcci\u00f3n a trav\u00e9s de escritura p\u00fablica permite \u00a0 lograr con el mismo grado de idoneidad las finalidades que se pretenden asegurar \u00a0 a trav\u00e9s del procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria. En primer lugar, esta \u00a0 alternativa supone la intervenci\u00f3n de un notario, funcionario autorizado para \u00a0 guardar la fe p\u00fablica e imprimir de veracidad los documentos, hechos y actos que \u00a0 los particulares declaren, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 131 superior y en \u00a0 el Decreto 960 de 1970.[164] En este orden de ideas, \u00a0 es v\u00e1lido asegurar que la labor desplegada por los Notarios, se realiza con \u00a0 estricto apego a la Constituci\u00f3n y a la ley, y, en caso contrario, se activan \u00a0 los mecanismos de vigilancia respectivos, con lo cual se incrementa la seguridad \u00a0 jur\u00eddica en el desenvolvimiento de las funciones y actividades que le han sido \u00a0 asignadas. As\u00ed la labor de los notarios bastar\u00eda para garantizar que, al igual \u00a0 que ocurre con las personas cisg\u00e9nero, tambi\u00e9n las transg\u00e9nero puedan acudir a \u00a0 este funcionario para efectuar la correcci\u00f3n del sexo inscrito en el registro \u00a0 civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el notario, a partir de la funci\u00f3n \u00a0 constitucional y legal de la que ha sido investido, en caso de estimarlo \u00a0 necesario puede solicitar pruebas a trav\u00e9s de las cuales pueda dar fe de la \u00a0 discrepancia entre el sexo consignado en el registro y la identidad sexual sin \u00a0 necesidad de patologizar la identidad de g\u00e9nero o cuestionar la \u00a0 validez de los tr\u00e1nsitos que ha hecho una persona para adaptarse a su nueva \u00a0 identidad. Estos mecanismos podr\u00edan incluir: (i) una declaraci\u00f3n juramentada del \u00a0 solicitante sobre el tr\u00e1nsito de g\u00e9nero, sus implicaciones, y la construcci\u00f3n de \u00a0 su identidad; (ii) la declaraci\u00f3n extra juicio de dos (2) testigos que puedan \u00a0 dar fe del proceso de reafirmaci\u00f3n de identidad sexual del interesado; (iii) el \u00a0 cambio de nombre realizado mediante escritura p\u00fablica, podr\u00eda constituir indicio \u00a0 suficiente del proceso individual y social de tr\u00e1nsito de g\u00e9nero del \u00a0 solicitante, sin que pueda entenderse como una exigencia adicional para lograr \u00a0 la correcci\u00f3n del sexo. (iv) Finalmente, partiendo de la base de que el \u00a0 transgenerismo no es una enfermedad ni una categor\u00eda psiqui\u00e1trica, la exigencia \u00a0 de un certificado m\u00e9dico o de un diagn\u00f3stico de disforia de g\u00e9nero para \u00a0 acreditar el tr\u00e1nsito de una persona, deber\u00e1 operar \u00fanica y exclusivamente en \u00a0 aquellos casos en que sea consentida libre y voluntariamente por el solicitante, \u00a0 so pena de erigirse en un requisito invasivo de la intimidad. Es decir, el \u00a0 elemento de constataci\u00f3n genital o de diagn\u00f3stico m\u00e9dico debe reducirse a un \u00a0 elemento adicional y no central o determinante, y ha de contar en todo caso con \u00a0 el consentimiento del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, prueba de la idoneidad \u00a0 equivalente del procedimiento notarial es que el propio legislador ha dispuesto \u00a0 que otros aspectos del estado civil puedan ser modificados o corregidos mediante \u00a0 escritura p\u00fablica.\u00a0 Tal es el caso, de las modificaciones al nombre,[165] \u00a0la celebraci\u00f3n del matrimonio y la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro del correspondiente cambio en el estado civil, el \u00a0 divorcio por mutuo acuerdo ante notario y la inscripci\u00f3n en el registro del \u00a0 cambio que se deriva del mismo. En este sentido, nada obsta para que la \u00a0 correcci\u00f3n del registro cuando se trata de personas transg\u00e9nero pueda \u00a0 materializarse como ocurre con aquellas cisg\u00e9nero, a trav\u00e9s de este \u00a0 procedimiento notarial con el cual se posibilita y se facilita el pleno \u00a0 desarrollo de su identidad sexual y de gener\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.8. En conclusi\u00f3n, al constatar la existencia de un medio \u00a0 alternativo que cuenta con cobertura legal, es menos lesivo de los derechos \u00a0 fundamentales y reviste idoneidad equivalente para alcanzar los fines \u00a0 constitucionales que se satisfacen con el proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria, la \u00a0 Sala encuentra que la obligaci\u00f3n impuesta a la accionante de acudir a este \u00a0 \u00faltimo mecanismo para realizar la correcci\u00f3n del sexo inscrito en el registro \u00a0 civil, es una medida innecesaria y gravosa para sus derechos, y que adem\u00e1s \u00a0 representa un trato discriminatorio en relaci\u00f3n con el que se dispensa a las \u00a0 personas cisg\u00e9nero, quienes pueden corregir este dato mediante escritura \u00a0 p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, se conceder\u00e1 el amparo \u00a0 invocado y se le ordenar\u00e1 a la Notar\u00eda Doce del C\u00edrculo de Medell\u00edn que \u00a0 en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0 de esta providencia, corrija, respectivamente, por medio de escritura p\u00fablica, \u00a0 el sexo, de masculino a femenino, que consta en el registro civil de nacimiento \u00a0 de la accionante. Una vez efectuado dicho tr\u00e1mite, se le ordenar\u00e1 a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la modificaci\u00f3n del registro y su \u00a0 respectiva entrega a Sara Valentina L\u00f3pez Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se advierte que resulta indispensable favorecer \u00a0 el reconocimiento legal de la nueva identidad sexual de Sara Valentina con la \u00a0 correspondiente protecci\u00f3n de reserva del registro primigenio que constar\u00e1 en \u00a0 anotaci\u00f3n en el acta original. As\u00ed mismo, se advierte que el cambio de sexo en \u00a0 el registro civil no alterar\u00e1 la titularidad de los derechos y obligaciones \u00a0 jur\u00eddicas que pudieren corresponder a la actora con anterioridad a la expedici\u00f3n \u00a0 del nuevo registro, por lo que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil deber\u00e1 \u00a0 adoptar las medidas a que hubiere lugar.[166] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.9. Ahora bien, aunque en las pretensiones de la tutela la \u00a0 accionante no solicita expresamente el cambio de nombre, la garant\u00eda efectiva de \u00a0 sus derechos requiere que, en caso de que a\u00fan no se haya efectuado dicha \u00a0 modificaci\u00f3n, esta se lleve a cabo en la escritura p\u00fablica que protocoliza la \u00a0 correcci\u00f3n del sexo actualmente inscrito en el registro civil. Ello por cuanto \u00a0 la plena afirmaci\u00f3n de su identidad sexual requiere que \u00e9sta se refleje adem\u00e1s \u00a0 en el nombre que la accionante ha elegido para identificarse. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte \u00a0 que aunque en estricto sentido no existi\u00f3 una negativa por parte de la Notar\u00eda \u00a0 Doce del C\u00edrculo de Medell\u00edn encaminada a impedir el cambio de nombre de la \u00a0 accionante en su registro civil de nacimiento, la decisi\u00f3n anterior debe \u00a0 adoptarse con la finalidad de asegurar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de Sara Valentina en caso tal de que dicha modificaci\u00f3n no haya \u00a0 sido previamente autorizada y realizada por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Solicitud relativa al cambio de sexo y n\u00famero de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y cambio de sexo en el pasaporte colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. Indica la peticionaria que aunque en la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda figura con el nombre de Diego Alberto L\u00f3pez Jim\u00e9nez, con sexo \u00a0 perteneciente al g\u00e9nero masculino, se identifica como una mujer por lo que ha \u00a0 construido su identidad bajo los par\u00e1metros del g\u00e9nero femenino y as\u00ed se ha \u00a0 desarrollado e interactuado en su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en anteriores \u00a0 oportunidades, la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda constituye un documento indispensable \u00a0 para el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos, en tanto esta \u201c[\u2026] garantiza el derecho a la personalidad jur\u00eddica, pues es un \u00a0 documento que permite identificar a las personas, y asimismo establecer el \u00a0 cumplimiento de los requisitos para ejercer la ciudadan\u00eda y con ello el derecho \u00a0 al sufragio como derecho pol\u00edtico de rango fundamental en un Estado Social \u00a0 Democr\u00e1tico de Derecho.\u201d[167] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, es necesario que los \u00a0 datos de identificaci\u00f3n consignados en la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda efectivamente \u00a0 correspondan con el nombre y el sexo de la accionante. Para ello, una vez \u00a0 efectuada la modificaci\u00f3n del registro civil, la accionante deber\u00e1 adelantar el \u00a0 procedimiento de rectificaci\u00f3n previsto para tal fin por la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, y \u00a0 teniendo en cuenta que en la parte resolutiva de esta providencia se ordenar\u00e1 la \u00a0 modificaci\u00f3n del nombre y la correcci\u00f3n del sexo inscrito en el registro civil \u00a0 mediante escritura p\u00fablica, se advierte a la tutelante que \u00a0 deber\u00e1 adelantar el proceso de rectificaci\u00f3n de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con \u00a0 sujeci\u00f3n a los requisitos exigidos para tal fin. Una vez surtido dicho tr\u00e1mite, \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por intermedio de la dependencia \u00a0 correspondiente, deber\u00e1 proceder a la rectificaci\u00f3n y entregar el nuevo \u00a0 documento a Sara Valentina L\u00f3pez Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la pretensi\u00f3n relativa al \u00a0 cambio en el n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, se reitera que a partir de la \u00a0 creaci\u00f3n del n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n \u00a0 personal (NUIP) vigente desde el mes de marzo del a\u00f1o dos mil (2000), la \u00a0 asignaci\u00f3n de cupo num\u00e9rico en dicho documento es indistinta del sexo. En el \u00a0 caso de las c\u00e9dulas anteriores a dicha anualidad, debe solicitarse, con los \u00a0 soportes necesarios, la cancelaci\u00f3n del cupo num\u00e9rico a fin de que sea asignado \u00a0 un NUIP de diez (10) d\u00edgitos. Verificado el expediente, se tiene que la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda de Sara Valentina L\u00f3pez Jim\u00e9nez fue expedida \u00a0 el veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001) en la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0 Antioquia[168] \u00a0de suerte que en su caso el cupo num\u00e9rico asignado correspondiente al No. \u00a0 71365987 no guarda relaci\u00f3n alguna con su sexo. Con este hecho queda claro que \u00a0 en la actualidad, los puestos de votaci\u00f3n asignados para ejercer el derecho al \u00a0 sufragio est\u00e1n habilitados para la concurrencia de hombres y mujeres \u00a0 simult\u00e1neamente sin exclusi\u00f3n o diferenciaci\u00f3n alguna. Por lo anterior, no se \u00a0 acceder\u00e1 a la solicitud de ordenar el cambio en el n\u00famero de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.3. Ahora bien, frente a la solicitud \u00a0 relativa al cambio de sexo en el pasaporte de la accionante, durante el t\u00e9rmino \u00a0 de traslado de la presente acci\u00f3n de tutela, el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores-Direcci\u00f3n de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, \u00a0 sostuvo que para la expedici\u00f3n del pasaporte de lectura \u00a0 mec\u00e1nica es necesario dar cumplimiento a los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0 12[169] \u00a0del Decreto 1514 de 2012[170] \u00a0y cancelar el valor del documento.[171] \u00a0Dentro de estos requisitos, se destacan, en todo caso, \u201cpresentar original de \u00a0 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en formato v\u00e1lido, o a) contrase\u00f1a por primera vez o \u00a0 rectificaci\u00f3n expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 acompa\u00f1ada del Registro Civil de Nacimiento autentico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Oficina de Pasaportes de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Antioquia, manifest\u00f3 que para la expedici\u00f3n de este documento, es indispensable \u00a0 presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, entre otros requisitos establecidos en el \u00a0 art\u00edculo 12 del Decreto 1514 de 2012,[172] \u00a0para de este modo, extraer de la c\u00e9dula la informaci\u00f3n referente al estado civil \u00a0 de las personas, entre las cuales se encuentra el g\u00e9nero o sexo. Lo anterior por \u00a0 cuanto, la informaci\u00f3n de la c\u00e9dula y de los documentos de viaje (pasaporte) \u00a0 debe ser la misma, de lo contrario, el ciudadano (a) no podr\u00e1 salir del pa\u00eds. \u00a0 Una vez la actora logre que en su registro civil aparezca el sexo femenino, y \u00a0 haya iniciado el tr\u00e1mite de rectificaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, la Oficina \u00a0 de Pasaportes de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, expedir\u00e1 el documento solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, se prevendr\u00e1 a la accionante a \u00a0 efectos de que\u00a0 inicie el procedimiento indicado para la expedici\u00f3n del \u00a0 pasaporte y para ello satisfaga los requisitos establecidos en el art\u00edculo 12 \u00a0 del Decreto 1514 de 2012.[173] \u00a0Lo anterior, considerando que en la parte resolutiva de esta providencia, se \u00a0 ordenar\u00e1 el cambio del nombre y sexo de la accionante en el registro civil \u00a0 adem\u00e1s de la presentaci\u00f3n del tr\u00e1mite de rectificaci\u00f3n para la modificaci\u00f3n de \u00a0 dichos datos en la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Surtido dicho tr\u00e1mite, se ordenar\u00e1 al \u00a0 Director de la Oficina de Pasaportes de la Gobernaci\u00f3n de Antioquia, por ser el \u00a0 lugar de residencia de Sara Valentina L\u00f3pez Jim\u00e9nez y el de expedici\u00f3n de sus \u00a0 documentos de identidad, la entrega inmediata del pasaporte corregido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo de primera \u00a0 instancia proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el \u00a0 veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014) que resolvi\u00f3 declarar \u00a0 improcedente el amparo invocado dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Sara \u00a0 Valentina L\u00f3pez Jim\u00e9nez contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil con \u00a0 vinculaci\u00f3n oficiosa de la Notar\u00eda Doce del C\u00edrculo de Medell\u00edn, el Ministerio \u00a0 de Relaciones Exteriores y la Oficina de Pasaportes de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0 Antioquia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la identidad \u00a0 sexual y de g\u00e9nero y la personalidad jur\u00eddica de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la \u00a0 Notar\u00eda Doce del C\u00edrculo de Medell\u00edn que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0 horas contado a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, por medio de \u00a0 escritura p\u00fablica protocolice el cambio de nombre y la correcci\u00f3n del sexo que \u00a0 consta en el registro civil de nacimiento de la accionante, de modo tal que \u00a0 coincida con el nombre (Sara Valentina L\u00f3pez Jim\u00e9nez) y el sexo (femenino) con \u00a0 el que ella se identifica. Una vez efectuado dicho tr\u00e1mite, deber\u00e1 enviar copia \u00a0 de la escritura p\u00fablica a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil quien \u00a0 deber\u00e1 efectuar la modificaci\u00f3n del registro civil y entregar una copia del \u00a0 mismo corregido a la accionante. As\u00ed mismo, la Registradur\u00eda deber\u00e1 adoptar \u00a0 todas las medidas necesarias para garantizar la reserva del primer registro, que \u00a0 solo podr\u00e1 ser consultado por la actora, por orden judicial que disponga su \u00a0 publicidad en un caso concreto, o por parte de las autoridades p\u00fablicas que lo \u00a0 requieran para el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- El cambio de sexo en el registro civil no \u00a0 alterar\u00e1 la titularidad de los derechos y obligaciones jur\u00eddicas que pudieren \u00a0 corresponder a la actora con anterioridad a la expedici\u00f3n del nuevo registro, \u00a0 por lo que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil deber\u00e1 adoptar las medidas \u00a0 a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- La accionante deber\u00e1 adelantar el proceso de \u00a0 rectificaci\u00f3n exigido para lograr el cambio del nombre y sexo en la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda con sujeci\u00f3n a los requisitos exigidos para tal fin. Una vez surtido \u00a0 dicho tr\u00e1mite, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por intermedio de la \u00a0 dependencia que corresponda, deber\u00e1 proceder a la rectificaci\u00f3n y hacer entrega \u00a0 de la nueva c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a Sara Valentina L\u00f3pez Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- La accionante deber\u00e1 \u00a0 iniciar el procedimiento previsto para la expedici\u00f3n del pasaporte, cumpliendo a \u00a0 cabalidad los requisitos establecidos en el art\u00edculo 12 del Decreto 1514 de \u00a0 2012. Surtido dicho tr\u00e1mite, el Director de la Oficina de Pasaportes de la \u00a0 Gobernaci\u00f3n de Antioquia, en el t\u00e9rmino de dos (2) d\u00edas h\u00e1biles, deber\u00e1 entregar \u00a0 el pasaporte corregido a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo apoyar, \u00a0 acompa\u00f1ar y vigilar el pleno cumplimiento del presente fallo, con el fin de \u00a0 garantizar de manera efectiva los derechos aqu\u00ed protegidos. Por la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n, of\u00edciese a la entidad referida para que coordine y \u00a0 designe la comisi\u00f3n pertinente para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- L\u00edbrese por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ \u00a0 CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA\u00a0 T-063\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4541143 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Con el acostumbrado respeto, expongo las \u00a0 razones por las cuales, no obstante que estimo que las personas tienen derecho a \u00a0 que el registro civil refleje su identidad de g\u00e9nero, me separo de la decisi\u00f3n \u00a0 mayoritaria de la Sala de Revisi\u00f3n de disponer que la correcci\u00f3n en la \u00a0 asignaci\u00f3n de sexo que consta en el registro civil debe operar directa y \u00a0 autom\u00e1ticamente sin la intervenci\u00f3n judicial y con la sola manifestaci\u00f3n de \u00a0 voluntad del interesado, y de forma reservada, as\u00ed como tambi\u00e9n de las razones \u00a0 en que se ampar\u00f3 esta determinaci\u00f3n. Disiento tanto del contenido de la decisi\u00f3n \u00a0 judicial, como de las premisas en las que se sustenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En efecto, en la mencionada sentencia la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n orden\u00f3 a la notar\u00eda la protocolizaci\u00f3n del cambio de nombre y la \u00a0 correcci\u00f3n del sexo que consta en el registro civil de nacimiento, y a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la correspondiente modificaci\u00f3n del \u00a0 registro y la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para garantizar la reserva del \u00a0 primer registro, a una persona que opt\u00f3 por cambiar su sexo despu\u00e9s de someterse \u00a0 a los tratamientos y dem\u00e1s intervenciones m\u00e9dicas requeridas para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de \u00a0 la Sala de Revisi\u00f3n se ampar\u00f3 en consideraciones de tipo f\u00e1ctico y emp\u00edrico \u00a0 sobre la irrelevancia de las diferencias biol\u00f3gicas en la configuraci\u00f3n del \u00a0 g\u00e9nero, y sobre la prelaci\u00f3n que deben tener las propias determinaciones \u00a0 personales en este proceso. Seg\u00fan la Corte, la diferenciaci\u00f3n entre hombres y \u00a0 mujeres no debe fundarse en los atributos objetivos asociados a la \u00a0 caracter\u00edsticas biol\u00f3gicas sino a la propia determinaci\u00f3n personal, entre otras \u00a0 cosas porque esta distinci\u00f3n es m\u00e1s el resultado de un constructo cultural, que \u00a0 de condiciones naturales inmanentes de los individuos. En este escenario, cuando \u00a0 la asignaci\u00f3n de sexo que efect\u00faan el Estado y la familia a partir de la \u00a0 configuraci\u00f3n biol\u00f3gica no coincide con la propia adscripci\u00f3n identitaria que se \u00a0 forja el propio individuo, la sola manifestaci\u00f3n de esta discordancia deber\u00eda \u00a0 ser suficiente para que el Estado efect\u00fae la correcci\u00f3n correspondiente en el \u00a0 estado civil, garantizando la debida privacidad. Por ello, la exigencia de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y de las notar\u00edas de contar con una \u00a0 decisi\u00f3n judicial que avale el cambio en el registro civil mediante un proceso \u00a0 de jurisdicci\u00f3n voluntaria, desconocer\u00eda los derechos fundamentales de las \u00a0 personas trans, en la medida en que les impone una carga desmedida al obligarlos \u00a0 a apelar a instancias jurisdiccionales con la mediaci\u00f3n de un abogado y al tener \u00a0 que soportar una dilaci\u00f3n en el tiempo que se traduce necesariamente en un nuevo \u00a0 obst\u00e1culo para acceder al mercado laboral, a la funci\u00f3n p\u00fablica, a las \u00a0 negociaciones privadas, y el desplazamiento por fuera del pa\u00eds; adicionalmente, \u00a0 el tr\u00e1mite judicial implica una intervenci\u00f3n ileg\u00edtima en la intimidad de las \u00a0 personas trans, porque supone un escrutinio y un proceso de validaci\u00f3n externa \u00a0 de la identificaci\u00f3n sexual y del g\u00e9nero, m\u00e1xime cuando normalmente en el \u00a0 tr\u00e1mite judicial se practican pruebas periciales que incluyen inspecciones \u00a0 corporales y ex\u00e1menes psiqui\u00e1tricos invasivos que desconocen el derecho a la \u00a0 intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Me aparto de \u00a0 la decisi\u00f3n de la Sala de Revisi\u00f3n de eliminar la intervenci\u00f3n judicial en el \u00a0 proceso de correcci\u00f3n del sexo en el registro civil, y de exigir que este opere \u00a0 de manera autom\u00e1tica con la sola manifestaci\u00f3n de voluntad del interesado, y de \u00a0 la decisi\u00f3n de que ordenar que la correcci\u00f3n se mantenga en reserva para todos \u00a0 los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La decisi\u00f3n de sujetar la asignaci\u00f3n \u00a0 del sexo en el registro civil a la sola manifestaci\u00f3n de voluntad del interesado \u00a0 se ampara en una aproximaci\u00f3n inadecuada a la naturaleza y a la funci\u00f3n del \u00a0 registro civil. Tanto el nombre como el sexo de una persona son elementos \u00a0 constitutivos de la identidad personal frente a la sociedad, de modo que, en el \u00a0 contexto del registro civil, no pretende dar cuenta de las preferencias \u00a0 personales o de las opciones vitales, sino de las caracter\u00edsticas particulares \u00a0 que permiten individualizar a las personas frente al conglomerado social. Por \u00a0 ello, el registro p\u00fablico de tales datos no puede responder exclusivamente a la \u00a0 voluntad de su titular, ni puede ser modificado sucesivamente seg\u00fan este \u00a0 criterio, porque all\u00ed se consignan los elementos b\u00e1sicos con los que la sociedad \u00a0 identifica e individualiza a las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, establecer \u00a0 restricciones o imponer cargas orientadas a preservar la funci\u00f3n del registro \u00a0 civil, registro civil que, tal como se explic\u00f3 anteriormente, no tiene por \u00a0 objeto dar cuenta de las preferencias individuales sino permitir la \u00a0 identificaci\u00f3n personal frente a la sociedad, no desconoce el derecho al libre \u00a0 desarrollo de la personalidad ni el derecho a la intimidad. En esta medida, \u00a0 disiento de la decisi\u00f3n de la Sala de Revisi\u00f3n de ordenar los cambios \u00a0 autom\u00e1ticos en el nombre y en el sexo asignado en el registro civil con la sola \u00a0 manifestaci\u00f3n de voluntad individual, sin ning\u00fan tipo de validaci\u00f3n o an\u00e1lisis \u00a0 previo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Por su parte, la decisi\u00f3n de la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n de ordenar la plena reserva en los cambios de nombre y de sexo en el \u00a0 registro civil puede distorsionar la funci\u00f3n que le es propio, porque rompe la \u00a0 continuidad en las relaciones jur\u00eddicas establecidas anteriormente por los \u00a0 individuos. Ello, en la medida en que uno de los criterios social y \u00a0 jur\u00eddicamente relevantes para identificar a las persona es el nombre y el sexo, \u00a0 tal como consta en el certificado de nacido vivo, en el registro civil, en la \u00a0 tarjeta de identidad, en la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, en los pasaportes, y en los \u00a0 dem\u00e1s registros p\u00fablicos y privados a partir de los cuales se individualizan a \u00a0 las personas y se configura el tr\u00e1fico jur\u00eddico. La alteraci\u00f3n secreta de este \u00a0 dato de identificaci\u00f3n rompe la continuidad en las relaciones jur\u00eddicas \u00a0 establecidas con anterioridad al cambio en el nombre y en el sexo asignado en el \u00a0 registro civil, y la sola preservaci\u00f3n en el N\u00famero \u00danico de Identificaci\u00f3n \u00a0 Personal (NUIP) no garantiza tal continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asimismo, \u00a0 disiento de las bases conceptuales a partir de las cuales se justific\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n judicial. Las tesis sobre la irrelevancia de las diferencias biol\u00f3gicas \u00a0 entre hombres y mujeres, y sobre el origen exclusivamente cultural de tales \u00a0 diferenciaciones, hacen parte de teor\u00edas sobre las cuales no existe un consenso \u00a0 en la comunidad cient\u00edfica, y que se encuentran vinculadas m\u00e1s al activismo que \u00a0 a la ciencia. A mi juicio, la Corte deber\u00eda recoger con cautela, precauci\u00f3n y \u00a0 rigor la riqueza y la complejidad del debate cient\u00edfico y social, dando cuenta \u00a0 de todas las incertidumbres que de hecho existen actualmente en este frente, m\u00e1s \u00a0 que acoger acr\u00edticamente una de las teor\u00edas a modo de verdad \u00fanica o de hecho \u00a0 cient\u00edfico, para luego construir toda la dogm\u00e1tica de los derechos fundamentales \u00a0 sobre una base que hoy en d\u00eda es a\u00fan objeto de controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto conducir\u00eda, entre otras cosas, a \u00a0 revaluar la tesis de la Sala de Revisi\u00f3n, seg\u00fan la cual la modificaci\u00f3n de los \u00a0 datos del registro no se explica por un cambio con respecto a una realidad \u00a0 pre-existente, sino por un error del Estado al asignar un sexo que no \u00a0 corresponde a la adscripci\u00f3n identitaria del individuo. Tal como se explic\u00f3 \u00a0 anteriormente, los datos del registro civil no pretenden dar cuenta de las \u00a0 vivencias individuales sobre el g\u00e9nero, sino de un dato biol\u00f3gico, a efectos de \u00a0 permitir la individualizaci\u00f3n de las personas ante el conglomerado social, por \u00a0 lo cual, no es correcto, ni tampoco necesario, hacer depender la decisi\u00f3n \u00a0 judicial de un pretendido error estatal. Esta calificaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del \u00a0 sexo como un error estatal, desconoce que la identidad de g\u00e9nero es algo que se \u00a0 construye a lo largo de toda la vida, por lo cual, dif\u00edcilmente podr\u00eda el Estado \u00a0 anticiparse a estos complejos procesos de construcci\u00f3n personal e individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, la exigencia de las \u00a0 instancias gubernamentales de acudir previamente a la jurisdicci\u00f3n voluntaria \u00a0 para materializar el cabio de sexo en el registro civil, no pod\u00eda ser \u00a0 considerada en abstracto como una barrera de acceso a los derechos \u00a0 fundamentales, sin antes hacer una valoraci\u00f3n previa sobre las caracter\u00edsticas \u00a0 del mismo. De hecho, la configuraci\u00f3n legal de este proceso permite concluir que \u00a0 se trata de un tr\u00e1mite sencillo, sujeto a plazos reducidos, que carece de contra \u00a0 parte, y que se puede iniciar en el mismo domicilio del interesado. La Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n hizo abstracci\u00f3n de este an\u00e1lisis, y en su lugar, supuso \u00a0 equivocadamente que el agotamiento previo de este tr\u00e1mite se traduc\u00eda en una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas trans. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por las razones expuestas, considero \u00a0 que si bien hay lugar a que el sexo asignado en el registro civil sea \u00a0 concordante con la identidad de g\u00e9nero, en este caso no cab\u00eda disponer que el \u00a0 notario deb\u00eda proceder directamente a realizar el cambio en el registro civil \u00a0 con la sola manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s del individuo, ni tampoco ordenar que el \u00a0 cambio fuese reservado para todos los efectos jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0En esta oportunidad se orden\u00f3 textualmente lo siguiente: \u201cPrimero: Tutelar los \u00a0 derechos fundamentales constitucionales a la salud, la vida en condiciones \u00a0 dignas, la dignidad humana, de Diego Alberto L\u00f3pez Jim\u00e9nez, en contra de la EPS \u00a0 SUR. Las razones para ello se anotaron en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0 Segundo: Se ordena a la EPS SURA a trav\u00e9s de su Gerente o Representante Legal, \u00a0 que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 este fallo, proceda a autorizar la convalidaci\u00f3n de las \u00f3rdenes m\u00e9dicas \u00a0 entregadas al paciente Diego Alberto L\u00f3pez Jim\u00e9nez, por parte de los \u00a0 especialistas Ana Mar\u00eda Rivillas Valencia, Federico Gaviria Gil y Jorge Hugo \u00a0 Ram\u00edrez Zuluaga, y someter dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0 evaluaci\u00f3n a este paciente por parte de especialistas en cirug\u00eda pl\u00e1stica, \u00a0 est\u00e9tica y reconstrucci\u00f3n, y urolog\u00eda, adscritos a su red, para que se le \u00a0 programe la cirug\u00eda de reasignaci\u00f3n de sexo; as\u00ed mismo, la mamoplastia y todos \u00a0 aquellos procedimientos necesarios para el \u00e9xito de la feminizaci\u00f3n del actor. \u00a0 En el evento que la EPS no cuente con m\u00e9dicos en dichas especialidades deber\u00e1 \u00a0 contratar entonces con los m\u00e9dicos que ordenaron los procedimientos antes \u00a0 mencionados.\u201d Para adoptar esta decisi\u00f3n, el Despacho consider\u00f3 que los \u00a0 argumentos aducidos por la entidad accionada para negar el servicio solicitado \u00a0 no eran cient\u00edficos en tanto no obedec\u00edan a criterios m\u00e9dicos especializados que \u00a0 desvirtuaran la necesidad de su prestaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la falta de correspondencia \u00a0 entre la identidad mental de la accionante y su fisonom\u00eda atentaban contra su \u00a0 dignidad humana, toda vez que no era posible bajo esta circunstancia, vivir de \u00a0 una manera acorde con su proyecto de vida. Finalmente, se\u00f1al\u00f3 que la accionante \u00a0 carec\u00eda de los medios econ\u00f3micos necesarios para sufragar el procedimiento \u00a0 invocado en forma particular (folios 6 al 18). En adelante, cuando se cite un folio, debe entenderse \u00a0 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra \u00a0 cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Sobre el particular la accionante se\u00f1al\u00f3: \u201cDe igual manera al asistir a las \u00a0 jornadas nacionales o regionales de votaci\u00f3n, sufro discriminaci\u00f3n, actitudes y \u00a0 comentarios amenazantes por parte de los dem\u00e1s asistentes, debido a que por mi \u00a0 n\u00famero de c\u00e9dula, mi puesto de votaci\u00f3n siempre se asocia a los lugares \u00a0 designados para hombres. Inclusive al registrar mi c\u00e9dula con n\u00famero 71365987 de \u00a0 Medell\u00edn, en la reconocida Universidad Eafit para votar en un sitio menos \u00a0 peligroso, mi puesto de votaci\u00f3n fue asignado a la fila correspondiente a los \u00a0 hombres, motivo que me abstiene de votar por miedo a posibles represalias de \u00a0 algunos votantes que por la mentalidad machista de nuestra sociedad quiz\u00e1s no \u00a0 sepan lidiar con mi condici\u00f3n de sexo y de g\u00e9nero\u201d (folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folios 23 al 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Julio C\u00e9sar Echeverry Ceballos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u201cPor el cual se se\u00f1ala la competencia para las \u00a0 correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante \u00a0 notario p\u00fablico, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Art\u00edculos 55 y 88 del Decreto Ley 1260 de \u00a0 1970, \u201cPor el cual se expide el \u00a0 Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Folios 27 al 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0\u201cPor el cual se se\u00f1ala la \u00a0 competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el \u00a0 cambio de nombre ante notario p\u00fablico, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Se\u00f1ala adem\u00e1s el art\u00edculo: \u201cEl instrumento a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0 deber\u00e1 inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado, para lo \u00a0 cual se proceder\u00e1 a la apertura de un nuevo folio. El original y el sustituto \u00a0 llevar\u00e1n notas de rec\u00edproca referencia.\u201d Vale aclarar que una vez otorgada la \u00a0 escritura p\u00fablica debe solicitarse ante la Notar\u00eda o Registradur\u00eda donde reposa \u00a0 el registro, la apertura de un nuevo serial, de conformidad con lo establecido \u00a0 en la citada escritura p\u00fablica y con las respectivas notas de rec\u00edproca \u00a0 referencia debidamente firmadas. Es importante recalcar que los dem\u00e1s datos \u00a0 deben pasar al nuevo folio sin cambio alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 5 del Decreto 2272 de 1989, \u201cPor el cual se organiza la \u00a0 Jurisdicci\u00f3n de Familia, se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d: \u201cCompetencia. Los jueces de familia conocen de conformidad \u00a0 con el procedimiento se\u00f1alado en la ley, de los siguientes asuntos: En primera \u00a0 instancia. 2. De la investigaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n de la paternidad y maternidad \u00a0 leg\u00edtimas o extramatrimoniales, de la investigaci\u00f3n de la paternidad y \u00a0 maternidad extramatrimoniales que regula la Ley 75 de 1968, y de los dem\u00e1s \u00a0 asuntos referentes al estado civil de las personas. 18. De la correcci\u00f3n, \u00a0 sustituci\u00f3n o adici\u00f3n de las partidas del estado civil, cuando se requiera \u00a0 intervenci\u00f3n judicial.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Concretamente dichos art\u00edculos precept\u00faan lo siguiente: \u201cLas inscripciones del \u00a0 estado civil, una vez autorizadas, solamente podr\u00e1n ser alteradas en virtud de \u00a0 decisi\u00f3n judicial en firme o por disposici\u00f3n de los interesados, en los casos \u00a0 del modo y con las formalidades establecidas en este decreto.\u201d\u00a0 \u201cToda \u00a0 modificaci\u00f3n de una inscripci\u00f3n en el registro del estado civil que envuelva un \u00a0 cambio de estado, necesita de escritura p\u00fablica o decisi\u00f3n judicial en firme que \u00a0 la ordena o exija, seg\u00fan la ley civil.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Folios 47 al 66. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0MP Mart\u00edn Agudelo Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Mediante auto del veinte (20) de noviembre de dos mil \u00a0 catorce (2014) se dispuso requerir informaci\u00f3n de las siguientes entidades: \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, las organizaciones Colombia Diversa, \u00a0 Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia), Grupo de Apoyo \u00a0 a Transgeneristas (GAAT), la Corporaci\u00f3n Opci\u00f3n por el Derecho a Ser y el Deber \u00a0 de Hacer, Colectivo Entre-Tr\u00e1nsitos, Santamar\u00eda Fundaci\u00f3n, Instituto Pensar de \u00a0 la Universidad Javeriana, Grupo de Derecho de Inter\u00e9s P\u00fablico (G-DIP) y al \u00a0 Programa de Acci\u00f3n por la Igualdad y la Inclusi\u00f3n social (PAIIS) de la \u00a0 Universidad de los Andes; as\u00ed como a las facultades de derecho de las \u00a0 Universidades de Nari\u00f1o, del Rosario, Sergio Arboleda, Gran Colombia, Los Andes, \u00a0 Nacional de Colombia, de Antioquia, La Sabana, ICESI, al Semillero de \u00a0 Investigaci\u00f3n en Derecho de Familia de la Escuela de Derecho de la Universidad \u00a0 EAFIT, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo-Delegada para Asuntos Constitucionales y a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n-Delegada para Asuntos Civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Marcos Jaher Parra Oviedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Art\u00edculo 16 del C\u00f3digo Civil: \u201cNo podr\u00e1n derogarse por convenios particulares \u00a0 las leyes en cuya observancia est\u00e1n interesados el orden y las buenas \u00a0 costumbres.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Folios 38 al 54 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Gladys Virginia Guevara Puentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0MP Jorge Iv\u00e1n Palacio; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Folios 122 al 150 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Julia In\u00e9s Ardila Saiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 33. \u201cPalabras relacionadas con las personas. Las palabras \u00a0 hombre, persona, ni\u00f1o, adulto y otras semejantes que en su sentido general se \u00a0 aplicar\u00e1n a individuos de la especie humana, sin distinci\u00f3n de sexo, se \u00a0 entender\u00e1n que comprenden ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos \u00a0 que por naturaleza de la disposici\u00f3n o el contexto se limiten manifiestamente a \u00a0 uno solo. Por el contario las palabras mujer, ni\u00f1a, viuda y otras semejantes, \u00a0 que designan el sexo femenino no se aplicaran a otro sexo, a menos que \u00a0 expresamente las extienda la ley a \u00e9l.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Los requisitos son los siguientes: (i) acudir a cualquier Registradur\u00eda del \u00a0 pa\u00eds; (ii) llevar consignaci\u00f3n en Banco Popular o en el Banco Agrario; (iii) \u00a0 llevar 3 fotos de 4&#215;5 en fondo blanco, preferiblemente con ropa oscura y, (iv) \u00a0 registro civil de nacimiento, con el cual se acredita, lugar y fecha de \u00a0 nacimiento, nombre y apellidos y el sexo del inscrito (a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0Decreto 2241 de 1986, \u201cPor el cual se adopta el C\u00f3digo Electoral\u201d, prev\u00e9 \u00a0 en su art\u00edculo 62, lo siguiente: \u201cPara obtener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se \u00a0 necesita acreditar la edad de 18 a\u00f1os cumplidos y\u00a0 la identidad personal \u00a0 mediante la presentaci\u00f3n ante el Registrador del Estado Civil o su Delegado, del \u00a0 registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad, la carta de naturaleza \u00a0 en el caso de los nacionalizados y la de inscripci\u00f3n en el de los \u00a0 hispanoamericanos y brasile\u00f1os por nacimiento.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Folios 70 al 86 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Glor\u00eda In\u00e9s Quiceno Franco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0Para este autor, el concepto anal\u00edtico de g\u00e9nero pretende poner en cuesti\u00f3n el \u00a0 enunciado esencialista y universalista de que la \u201cbiolog\u00eda es destino.\u201d \u00a0 Trasciende el reduccionismo biol\u00f3gico al interpretar las relaciones entre las \u00a0 mujeres y los hombres como unas construcciones culturales engendradas al \u00a0 atribuirles significados sociales, culturales y psicol\u00f3gicos a las identidades \u00a0 sexuales biol\u00f3gicas. Desde esta perspectiva, el g\u00e9nero se entiende como una \u00a0 creaci\u00f3n simb\u00f3lica frente al sexo que se refiere al hecho biol\u00f3gico de ser \u00a0 hembra o macho y sexualidad que concierne a las preferencias y a la conducta \u00a0 sexual. Informe rendido por la Universidad la Gran Colombia el nueve (9) de \u00a0 diciembre de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Para este autor, el hombre o la mujer se identifican con su g\u00e9nero y, por lo \u00a0 anterior, se comportan como tales. Establecen una serie de comportamientos \u00a0 impuestos por la sociedad dentro de la cual se encuentran; pero, pueden variar \u00a0 seg\u00fan la cultura, como factor que media los comportamientos de g\u00e9nero. Informe \u00a0 rendido por la Universidad la Gran Colombia el nueve (9) de diciembre de dos mil \u00a0 catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Folios 100 al 102 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Roci\u00f3 del Pilar Pe\u00f1a Huertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u00a0Folio 90 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u00a0Folios 88 al 99 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0MP. Alexei Julio Estrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] \u00a0Folios 213 al 218 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u00a0Luis Manuel Castro Novoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] \u00a0Folios 109 al 121 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] \u00a0Folio 120 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] \u00a0Folio 120 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Aquelarre Transg\u00e9nero es una coalici\u00f3n de organizaciones de la sociedad civil y \u00a0 activistas independientes que busca visibilizar y reivindicar las identidades \u00a0 transg\u00e9nero como parte de una experiencia de vida v\u00e1lida y valiosa y lograr el \u00a0 reconocimiento pleno de sus derechos. Las organizaciones que actualmente \u00a0 integran esta coalici\u00f3n son: Fundaci\u00f3n Procrear, PARCES ONG, GAAT, Colectivo \u00a0 Entre-tr\u00e1nsitos, Fundaci\u00f3n Santa Mar\u00eda, PAIIS y Colombia Diversa. Los activistas \u00a0 independientes son Andr\u00e9s Felipe Aguacia y Camilo Losada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0Esta es la denominaci\u00f3n que el pa\u00eds australiano le otorga al tercer sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] \u00a0Folio 158 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] \u00a0Folio 158 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] \u00a0Folio 163 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u00a0Tak DC Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u00a0Folio 197 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Pedro Julio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] \u00a0Folio 199 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0Folio 199 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0Folios 151 al 200 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0Laura Juliana Chaparro Piedrahita, Andrea Carolina Chaparro \u00a0 Piedrahita, Valentina Zapata Chica, Mariana Castro Echavarr\u00eda, Isabel Cristina \u00a0 Porras Monsalve, Yudi Marcela Guzm\u00e1n Mu\u00f1oz, Andr\u00e9s Arbel\u00e1ez Mart\u00ednez, Daniel \u00a0 G\u00f3mez G\u00f3mez, Ana Silva Gallo V\u00e9lez, profesora asistente y Carlos Julio Arango \u00a0 Benjumea, profesor coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] \u00a0Folios 207 al 212 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u00a0Mediante auto del cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) se orden\u00f3 la \u00a0 vinculaci\u00f3n de esta entidad y se le solicit\u00f3 que en el plazo de tres (3) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles contados desde la comunicaci\u00f3n del auto, se pronunciara acerca de las \u00a0 pretensiones y del problema jur\u00eddico planteado en la tutela (folio 220 al 221 \u00a0 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] \u00a0En el art\u00edculo 12 del Decreto 1514 de dos mil doce (2012), se establecen los \u00a0 requisitos para la expedici\u00f3n de documentos de viaje a mayores de edad, entre \u00a0 los cuales se encuentran: \u201c1. Diligenciar la solicitud por medio electr\u00f3nico o \u00a0 personalmente en la oficina expedidora, 2. Realizar la formalizaci\u00f3n de la \u00a0 solicitud de manera presencial en las oficinas de pasaportes destinadas por el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, 3. Presentar original de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda en formato v\u00e1lido, o a) contrase\u00f1a por primera vez o rectificaci\u00f3n \u00a0 expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, acompa\u00f1ada del Registro \u00a0 Civil de Nacimiento autentico o b) comprobante en tr\u00e1mite de duplicado o \u00a0 renovaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda acompa\u00f1ado de consulta en l\u00ednea de la \u00a0 fecha de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil. La consulta de la fecha de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda podr\u00e1 ser realizada por la oficina expedidora, o c) verificar en el \u00a0 Sistema de Control y Expedici\u00f3n de Pasaportes (SICEP), a trav\u00e9s de la huella \u00a0 digital, la existencia de los documentos soporte de tr\u00e1mites anteriores. 4. \u00a0 Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de p\u00e9rdida o hurto del \u00a0 pasaporte, el titular deber\u00e1 comunicarlo verbalmente al funcionario, quien \u00a0 marcar\u00e1 la casilla correspondiente en el Sistema de Control y Expedici\u00f3n de \u00a0 Pasaportes (SICEP) y entender\u00e1 que dicha declaraci\u00f3n se efect\u00faa bajo la gravedad \u00a0 de juramento, lo cual el interesado confirmar\u00e1 al momento de firmar el \u00a0 pasaporte, 5. Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el \u00a0 tr\u00e1mite, en la entidad bancaria o por los medios electr\u00f3nicos establecidos para \u00a0 tal efecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de documentos de viaje colombianos y \u00a0 se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] \u00a0Folios 224 al 228 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u00a0Mediante auto del cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014) se orden\u00f3 la \u00a0 vinculaci\u00f3n de esta entidad y se le solicit\u00f3 que en el plazo de tres (3) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles contados desde la comunicaci\u00f3n del auto, se pronunciara acerca de las \u00a0 pretensiones y del problema jur\u00eddico planteado en la tutela (folio 220 al 221 \u00a0 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de documentos de viaje colombianos y \u00a0 se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u00a0Folios 234 al 238 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] \u00a0De conformidad con el numeral 1 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 1991 \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en \u00a0 el art\u00edculo 86\u00a0de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 \u00a0 improcedente en aquellos casos en que existan otros medios de defensa judicial \u00a0 al alcance del accionante. Ello significa que existiendo tales medios, \u00a0 corresponde al actor agotarlos, antes de acudir a la v\u00eda constitucional; a esto \u00a0 se refiere el car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. Ahora bien, la \u00a0 idoneidad y eficacia del medio judicial ordinario debe ser analizada en cada \u00a0 caso concreto y respecto de los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se \u00a0 reclama. Esta afirmaci\u00f3n est\u00e1 respaldada en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, en el que se establece que la existencia de otro medio de defensa judicial \u00a0 \u201cser\u00e1 apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las \u00a0 circunstancias en que se encuentra el solicitante.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] \u00a0MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] \u00a0MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] MP Eduardo Montealegre Lynett. En aquella oportunidad, \u00a0 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de unos reclusos, a quienes el \u00a0 Establecimiento Carcelario en el que se encontraban privados de la libertad, \u00a0 por diversas circunstancias, incluida la insuficiencia de la partida \u00a0 presupuestal para el pago de los servicios p\u00fablicos y el encarecimiento de los \u00a0 precios de los mismos, omiti\u00f3 el pago oportuno de las facturas por concepto de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica a la empresa Electrocosta S.A generando un grave racionamiento \u00a0 en el suministro de la energ\u00eda e impidiendo de esta manera el goce y ejercicio \u00a0 de actividades cotidianas elementales En esta oportunidad, la Sala concedi\u00f3 el \u00a0 amparo, tras considerar que de la prestaci\u00f3n ininterrumpida del servicio de \u00a0 suministro de energ\u00eda depend\u00eda la posibilidad del mantenimiento de las \u00a0 condiciones materiales de existencia de los habitantes de la c\u00e1rcel. En este \u00a0 sentido, la actuaci\u00f3n desplegada se hab\u00eda traducido en una amenaza de su derecho \u00a0 a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-1033 de 2008 (MP Rodrigo Escobar Gil). En \u00a0 esta oportunidad, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n se pronunci\u00f3 frente al caso de una \u00a0 persona que cre\u00eda tener plenamente \u00a0 identificada su condici\u00f3n sexual, por lo que decidi\u00f3 cambiar su nombre original \u00a0 (nombre masculino) por uno nuevo (nombre femenino), practic\u00e1ndose \u00a0 diferentes tratamientos a nivel hormonal para obtener una apariencia m\u00e1s \u00a0 femenina. Sin embargo, con motivo de su reorientaci\u00f3n sexual, se vio abocado a \u00a0 una vida de prostituci\u00f3n y degradaci\u00f3n personal que lo hizo reflexionar sobre su \u00a0 futuro, incluyendo la posibilidad de conformar una familia y obtener trabajo \u00a0 digno. Estas circunstancias lo llevaron a solicitar a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil que le autorizara retornar a su nombre original, solicitud que \u00a0 fue despachada desfavorablemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] \u00a0Sentencia T-918 de 2012 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); SV Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] \u00a0Sentencia T-594 de 1993 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). Dicha sentencia ser\u00e1 \u00a0 analizada en p\u00e1rrafos posteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u00a0MP. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u00a0Sentencia T-594 de 1993 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] \u00a0Sentencia T-594 de 1993 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] \u00a0Sentencia T-594 de 1993 (MP Vladimiro Naranjo Mesa). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. Art\u00edculo 14. \u201cToda persona tiene derecho al \u00a0 reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. Art\u00edculo 16. \u201cTodo ser \u00a0 humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad \u00a0 jur\u00eddica.\u201d Este Tratado fue adoptado por la Asamblea General de la Naciones \u00a0 Unidas en su Resoluci\u00f3n 2200 A del diecis\u00e9is (16) de diciembre de mil \u00a0 novecientos sesenta y seis (1966), y fue aprobado por Colombia por medio de la \u00a0 Ley 74 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9). [\u2026] Cap\u00edtulo II \u00a0 \u2013 Derechos Civiles y Pol\u00edticos. \u201cArt\u00edculo 3. Derecho al reconocimiento de \u00a0 la personalidad jur\u00eddica. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su \u00a0 personalidad jur\u00eddica.\u201d Este Tratado fue suscrito en la ciudad de San \u00a0 Jos\u00e9, Costa Rica, el veintid\u00f3s (22) de noviembre de mil novecientos sesenta y \u00a0 nueve (1969), aprobado mediante la Ley 16 de 1972 y ratificado por Colombia el \u00a0 veintiocho (28) de mayo de mil novecientos setenta y tres (1973). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u00a0MP Carlos Gaviria D\u00edaz. En esta oportunidad la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 \u00a0 una acci\u00f3n de tutela instaurada por una persona que hab\u00eda culminado sus estudios \u00a0 de bachillerato, pero se le hab\u00eda negado la entrega de su diploma porque su \u00a0 registro civil hab\u00eda sido firmado por un funcionario que no era competente y, \u00a0 por lo tanto, carec\u00eda de validez. La Sala concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3 la \u00a0 expedici\u00f3n de una copia v\u00e1lida de su registro civil de nacimiento de suerte que \u00a0 fuera posible la entrega de lo pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero; SV Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 Hern\u00e1ndez Galindo, Hernando Herrera Vergara y Vladimiro Naranjo Mesa. En esta \u00a0 ocasi\u00f3n, se analiz\u00f3 la constitucionalidad de un aparte del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 75 de 1968,\u00a0&#8220;Por la cual se dictan normas sobre \u00a0 filiaci\u00f3n y se crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.&#8221; \u00a0La Corte resolvi\u00f3: \u201cDeclarar EXEQUIBLE el aparte &#8220;cuando su nacimiento se haya \u00a0 verificado despu\u00e9s del d\u00e9cimo mes siguiente al d\u00eda en que el marido o la madre \u00a0 abandonaron definitivamente el hogar conyugal&#8221;, contenido en el art\u00edculo 3 de la \u00a0 Ley 75 de 1968, siempre y cuando se interprete que, adem\u00e1s de esta causal, y en \u00a0 virtud del derecho que toda persona tiene de reclamar su verdadera filiaci\u00f3n y \u00a0 del principio de igualdad de derechos dentro de las relaciones familiares, \u00a0 consagrados en la Constituci\u00f3n, el hijo de mujer casada cuenta con otras \u00a0 posibilidades para impugnar la presunci\u00f3n de paternidad, as\u00ed: de un lado, si el \u00a0 hijo acumula la impugnaci\u00f3n de paternidad con una acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de \u00a0 paternidad, deber\u00e1 darse aplicaci\u00f3n preferente al art\u00edculo 406 del C.C; de otro \u00a0 lado, en todos los casos, el hijo contar\u00e1 con las causales previstas para el \u00a0 marido en los art\u00edculos 214 y 215 del C\u00f3digo Civil y en el art\u00edculo 5 de la Ley \u00a0 95 de 1890.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u201cPor el \u00a0 cual se se\u00f1ala la competencia para las correcciones del registro del estado \u00a0 civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario p\u00fablico, y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Como fundamento de su decisi\u00f3n, la Sala Novena de \u00a0 Revisi\u00f3n sostuvo: \u201c[\u2026] la persona humana, en virtud de su autonom\u00eda, tiene \u00a0 derecho a fijar su entidad personal, la cual corresponde a su modo de ser, \u00a0 siempre y cuando no altere el orden jur\u00eddico; todo ello en virtud del libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. En el caso concreto, no hay raz\u00f3n por la cual al \u00a0 actor se le niegue una facultad leg\u00edtima de expresar su convicci\u00f3n \u00edntima ante \u00a0 la vida, mediante una nota distintiva de su temperamento y de su car\u00e1cter que lo \u00a0 particularice respecto de los dem\u00e1s. En efecto, del expediente se puede inferir \u00a0 que el actor ha venido desenvolvi\u00e9ndose a nivel social bajo el nombre de \u00a0 &#8220;Pamela&#8221; durante aproximadamente trece a\u00f1os, lo cual confirma su anhelo de ser \u00a0 identificado bajo el nombre femenino que le permita desempe\u00f1ar su \u00a0 autodeterminaci\u00f3n a nivel social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] \u00a0Sentencia T-090 de 1995 (MP Carlos Gaviria D\u00edaz). Dicha providencia fue \u00a0 explicada en l\u00edneas anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] \u00a0Dicha funci\u00f3n es desarrollada por el Decreto 1010 de 2000 \u201cPor el cual se \u00a0 establece la organizaci\u00f3n interna de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0 y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jur\u00eddica \u00a0 del Fondo Social de Vivienda de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d, que en el art\u00edculo 2\u00b0 dispone que \u201ces\u00a0 \u00a0 objeto de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, registrar la vida civil e \u00a0 identificar a los colombianos y organizar los procesos electorales y los \u00a0 mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, en orden a apoyar la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia y el fortalecimiento democr\u00e1tico del pa\u00eds.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u00a0Art\u00edculo 118 del Decreto 1260 de 1970, \u201cPor el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las \u00a0 personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] \u201cPor \u00a0 el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Art\u00edculo 80 del Decreto 1260 de 1970,\u00a0 Por el cual se expide el \u00a0 Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] \u00a0Dicha definici\u00f3n se encuentra plasmada en los principios de Yogyakarta los \u00a0 cuales se ocupan de una amplia gama de normas de derechos humanos y de su \u00a0 aplicaci\u00f3n a las cuestiones relativas a la orientaci\u00f3n sexual y la identidad de \u00a0 g\u00e9nero. Tambi\u00e9n incluyen recomendaciones adicionales dirigidas a otros actores, \u00a0 incluyendo al sistema de derechos humanos de la ONU, las instituciones \u00a0 nacionales de derechos humanos, los medios de comunicaci\u00f3n, las organizaciones \u00a0 no gubernamentales y las agencias financiadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] As\u00ed lo reconoci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 la sentencia T-918 de 2012 (MP Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) al precisar que: \u201cDe \u00a0ninguna manera la Corte \u00a0 considera que el transgenerismo constituye una enfermedad o una categor\u00eda \u00a0 psiqui\u00e1trica, o que se requiera el diagn\u00f3stico de disforia de g\u00e9nero para \u00a0 acceder a los servicios de salud relacionados con su identidad. Por el \u00a0 contrario, se reitera que el tr\u00e1nsito del g\u00e9nero asignado socialmente a otro \u00a0 g\u00e9nero\u00a0puede impedirle vivir en un \u00a0 estado de bienestar general. Adicionalmente, el impacto social que le puede \u00a0 generar la no realizaci\u00f3n de la reasignaci\u00f3n de sexo podr\u00eda acarrear \u00a0 consecuencias de \u00edndole mental, f\u00edsica y emocional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u00a0Diagnostic and Statistical Manual of \u00a0 Mental Disorders\u00a05, DSM 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] \u00a0El DMS IV describ\u00eda como \u201ctrastornos \u00a0 de la identidad sexual\u201d a la \u201cidentificaci\u00f3n intensa y persistente con el \u00a0 otro sexo, acompa\u00f1ada de malestar persistente por el propio sexo.\u201d El DMS V \u00a0 en cambio, indica lo siguiente: \u201cDisforia de g\u00e9nero se refiere a la aflicci\u00f3n o \u00a0 angustia que puede acompa\u00f1ar la incongruencia entre el g\u00e9nero que se vive o \u00a0 expresa y el g\u00e9nero asignado. Aunque no todos los individuos experimentan \u00a0 angustia o aflicci\u00f3n como consecuencia de la mencionada incongruencia, muchos s\u00ed \u00a0 pueden hacerlo si las intervenciones f\u00edsicas deseadas mediante hormonas y\/o \u00a0 cirug\u00eda no est\u00e1n disponibles.\u00a0El \u00a0 t\u00e9rmino actual [disforia de g\u00e9nero] es m\u00e1s descriptivo que el t\u00e9rmino \u00a0 previamente usado en el DSM IV, a saber desorden de identidad de g\u00e9nero, y se \u00a0 enfoca en la disforia como un problema cl\u00ednico y no en la identidad\u00a0per se\u201d (traducci\u00f3n directa del \u00a0 original) Consultar al respecto: American Psychiatric Association (2013) \u00a0 \u2018Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders\u2019, (DSM V), pg. 451; y \u00a0 Asociaci\u00f3n Psiqui\u00e1trica de Estados Unidos (1995) \u2018Manual diagn\u00f3stico y \u00a0 estad\u00edstico de los trastornos mentales IV\u2019 versi\u00f3n en espa\u00f1ol, pg. 505 y 545. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] \u00a0Folio 160 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] \u00a0Sentencia T-504 de 1994 (MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] \u00a0MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] \u00a0MP Jorge Iv\u00e1n Palacio; AV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] En este mismo fallo, se indic\u00f3 que la comunidad \u00a0 trans \u00a0\u00a0forma parte de un grupo minoritario compuesto por identidades complejas y \u00a0 apariencias diversas de las que forman parte los transexuales, travestis, transformistas y drag \u00a0 queens o kings. En el citado fallo se \u00a0 precis\u00f3 que: \u201c(i) transexuales o personas que transforman sus \u00a0 caracter\u00edsticas sexuales y corporales por medio de intervenciones \u00a0 endocrinol\u00f3gicas y quir\u00fargicas, noci\u00f3n que proviene especialmente de la \u00a0 medicina; (ii) travestis o personas que asumen una identidad atribuida \u00a0 socialmente al sexo opuesto, sobre el cual es pertinente precisar que algunas \u00a0 personas travestis intervienen sus cuerpos con hormonas y cirug\u00edas, pero no \u00a0 desean transformar quir\u00fargicamente sus genitales, advirtiendo\u00a0 que con \u00a0 alguna frecuencia este t\u00e9rmino adquiere connotaci\u00f3n negativa asociada al \u00a0 prejuicio y el insulto; (iii) transformistas, que suelen ser generalmente \u00a0 hombres que adoptan identidades femeninas en contextos de noche, festivos o de \u00a0 espect\u00e1culo; y (iv) drag queens o kings quienes asumen una identidad \u00a0 transgresora de los g\u00e9neros en contextos festivos, en ocasiones exagerando \u00a0 rasgos de masculinidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] \u00a0Lo anterior se encuentra plasmado en el texto de la sentencia T-314 de 2011(MP \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); AV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0Lo anterior se encuentra plasmado en el texto de la sentencia T-314 de 2011(MP \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio); AV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] \u00a0Seg\u00fan un informe del a\u00f1o dos mil doce (2012) presentado por la Alcald\u00eda de \u00a0 Bogot\u00e1, el 52.09% de las personas Transg\u00e9nero reportan haber sufrido \u00a0 discriminaci\u00f3n o rechazo, maltrato verbal, agresi\u00f3n f\u00edsica o maltrato \u00a0 psicol\u00f3gico en el sistema educativo. En estrecha relaci\u00f3n con esto, concluy\u00f3 que \u00a0 \u201c[l]as personas transgeneristas tienen los niveles m\u00e1s bajos de escolaridad: \u00a0 39.35% cuentan con educaci\u00f3n media y 26.7% con educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria. El \u00a0 porcentaje de universitarios y universitarias en este sector es de 11.9% y de \u00a0 posgrado solo el 1.94 %.\u201d Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Planeaci\u00f3n. Bogot\u00e1, Ciudad de Estad\u00edsticas. Bolet\u00edn No. 25 Lesbianas, Gays, \u00a0 Bisexuales y Transgeneristas en Cifras. Bogot\u00e1, 2010. Disponible \u00a0 en:http:\/\/www.sdp.gov.co\/portal\/page\/portal\/PortalSDP\/SeguimientoPoliticas\/politicasLGBTI\/Observatorio\/Estadisticas_LGBT_2010.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] \u00a0Seg\u00fan la organizaci\u00f3n REDLACTRANS, las personas transg\u00e9nero perciben que su \u00a0 primera opci\u00f3n laboral es el trabajo sexual, el segundo es cocinera, empleada \u00a0 dom\u00e9stica, peluquera y modista; y como \u00faltima opci\u00f3n se encuentran las \u00a0 actividades artesanales (folio 154 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u00a0Seg\u00fan cifras de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, el 99.68% de las personas con \u00a0 identidad de g\u00e9nero no normativa expresaron que han sido discriminadas o que sus \u00a0 derechos han sido vulnerados o limitados; el 100% dijo haber sido v\u00edctima de \u00a0 alg\u00fan tipo de agresi\u00f3n f\u00edsica o verbal, y el 90.56% de esta poblaci\u00f3n estim\u00f3 que \u00a0 tiene mayor probabilidad de sufrir ataques en el espacio p\u00fablico. \u00a0 Fuente:http:\/\/portel.bogota.gov.co\/portel\/libreria\/php\/x_frame_detalle.php?id=50651).http:\/\/portel.bogota.gov.co\/portel\/libreria\/php\/x_frame_detalle.php?id=50651. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] \u00a0Seg\u00fan cifras del informe acerca de la situaci\u00f3n de derechos humanos de las \u00a0 personas transg\u00e9nero en el Caribe y en Am\u00e9rica Latina de la Red Latinoamericana \u00a0 y del Caribe de personas transg\u00e9nero (REDLACTRANS) se reporta que del total de \u00a0 esta poblaci\u00f3n, entre un 44% y un 70% abandona o es expulsada de su hogar, y que \u00a0 este proceso ocurre principalmente entre los trece (13) y\u00a0 diecisiete (17) \u00a0 a\u00f1os. REDLACTRANS. La Transfobia en Am\u00e9rica Latina y el Caribe. Disponible en: \u00a0 http:\/\/redlactrans.org.ar\/site\/wp-content\/uploads\/2013\/05\/La-Transfobia-en-America-Latina-y-el-Caribe.pdf (folio 153 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0Folios 196 y 197 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u00a0Seg\u00fan el informe, la educaci\u00f3n est\u00e1 pr\u00e1cticamente vedada para las mujeres \u00a0 transgeneristas, lo que impacta directamente en las labores que se ven obligadas \u00a0 a realizar. Las mujeres transexuales padecen la imposibilidad de conseguir que \u00a0 su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y su experiencia laboral sean reconocidas una vez \u00a0 realizan la operaci\u00f3n de cambio de sexo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] \u00a0Siguiendo el informe, las mujeres transgeneristas deben enfrentar acoso sexual y \u00a0 laboral en su entorno de trabajo. Se ven obligadas, bajo el temor de perder su \u00a0 empleo, a llevar una doble vida y a mantener una imagen externa de \u00a0 heterosexualidad. La discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero \u00a0 no est\u00e1 contemplada como delito en el ordenamiento legal del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] \u00a0La violencia intrafamiliar entre esta poblaci\u00f3n casi nunca es atendida y cuando \u00a0 ello se logra, es registrada como un asunto que corresponde a la esfera del \u00a0 derecho penal, aplic\u00e1ndose el criterio de que en caso de agresi\u00f3n f\u00edsica debe \u00a0 manejarse como el punible de lesiones personales. Los organismos del estado no \u00a0 aplican ninguna de las medidas que la ley prev\u00e9 para los casos de violencia \u00a0 intrafamiliar cuando quienes est\u00e1n implicados son mujeres LBT. Incluso, en la \u00a0 mayor\u00eda de ocasiones, las familias de las v\u00edctimas, se niegan a denunciar o a \u00a0 impulsar la investigaci\u00f3n en tanto el estigma de la orientaci\u00f3n sexual o la \u00a0 identidad de g\u00e9nero les hace preferir el silencio en lugar de enfrentar la causa \u00a0 directa de la muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u00a0La atenci\u00f3n en salud a las mujeres LBT desconoce las caracter\u00edsticas de sus \u00a0 pr\u00e1cticas sexuales, existen altos niveles de ignorancia y prejuicio por parte de \u00a0 los prestadores de servicios de salud, lo que genera mala atenci\u00f3n y, no pocas \u00a0 veces, exclusi\u00f3n, aumentando entonces las situaciones de riesgo a enfermedades \u00a0 graves como el c\u00e1ncer, ya que aquellas prefieren abstenerse de acudir a \u00a0 realizarse controles m\u00e9dicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u00a0Los cr\u00edmenes cometidos contra mujeres LBT, desde ataques verbales hasta f\u00edsicos, \u00a0 no se registran como cr\u00edmenes de odio. Nunca se plantea la posibilidad de que \u00a0 los cr\u00edmenes cometidos contra esta poblaci\u00f3n, puedan responder a acciones de \u00a0 grupo de \u201climpieza social.\u201d Adem\u00e1s, los homicidios de travestis no se registran \u00a0 en el Instituto Nacional de Medicina Legal como una categor\u00eda espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110]http:\/\/www1.umn.edu\/humanrts\/research\/colombia\/Informe%20sombra%2028%20Nov2007.pdf. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] \u00a0MP Nilson Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] \u00a0MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u00a0MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa; AV Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u00a0MP Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] \u00a0MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] \u00a0MP Luis Ernesto Vargas Silva; SVP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u00a0MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; AV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] En esta oportunidad, la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n confirm\u00f3 el fallo que deneg\u00f3 el amparo invocado, tras considerar que de \u00a0 las pruebas recaudadas, no se hab\u00eda logrado acreditar que la negativa de ingreso \u00a0 a la accionante hubiere obedecido a un criterio sospechoso para discriminarla \u00a0 por su identidad de g\u00e9nero transgenerista, sino presumiblemente como una medida \u00a0 justificada dada la agresividad que al parecer reflej\u00f3 con el personal que \u00a0 verificaba el ingreso al establecimiento p\u00fablico. Aclaro, que si bien la \u00a0 poblaci\u00f3n transg\u00e9nero es uno de los grupos que padecen mayor discriminaci\u00f3n en \u00a0 el pa\u00eds, lo cual incluso se extiende a gais, lesbianas y bisexuales, se trata de \u00a0 una tendencia que no puede llevar a la premisa de que toda medida restrictiva \u00a0 como la de no ingreso a un establecimiento abierto al p\u00fablico por una actitud \u00a0 concreta de hostilidad en el presente caso, resulte irremediablemente \u00a0 segregativa o sospechosa per se, ya que cualquier persona en \u00a0 circunstancias similares hubiese recibido el mismo trato, con independencia de \u00a0 su orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero. En las \u00f3rdenes, exhorto al \u00a0 Ministerio del Interior, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n entre otros entes gubernamentales para que articularan una pol\u00edtica \u00a0 p\u00fablica integral, nacional, constante y unificada con los entes territoriales \u00a0 para el sector LGBTI, que posibilitar\u00e1 su socializaci\u00f3n y coadyuvar\u00e1 a la \u00a0 convivencia pac\u00edfica, cumpliendo tambi\u00e9n los deberes y obligaciones \u00a0 correlativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u00a0En esta sentencia la Corte advirti\u00f3 sobre la cr\u00edtica situaci\u00f3n de \u00a0 marginaci\u00f3n de las transgeneristas indicando que este hecho las convert\u00eda en \u201clas \u00a0 v\u00edctimas m\u00e1s representativas de la violencia por prejuicio en la sociedad que se \u00a0 manifiesta de m\u00faltiples formas, tales como (i) amenazas escritas o verbales; \u00a0 (ii) agresiones f\u00edsicas; (iii) intentos de homicidio y homicidios, tanto en el \u00a0 hogar como en espacios p\u00fablicos o abiertos al p\u00fablico; (iv) ejercidos por \u00a0 ciudadanos comunes, individualmente o en grupo; o (v) por la fuerza p\u00fablica y \u00a0 funcionarios p\u00fablicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0MP Alberto Rojas R\u00edos; AV Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u00a0En esta oportunidad, tambi\u00e9n se concluy\u00f3 que (i) en la mayor\u00eda de \u00a0 estados a\u00fan persisten los asesinatos, violaciones y actos de violencia \u00a0 discriminatoria como la tortura; (ii) setenta y seis (76) estados siguen \u00a0 penalizando las relaciones homosexuales consentidas entre adultos y promulgando \u00a0 leyes que buscan criminalizar a las personas por su orientaci\u00f3n sexual o \u00a0 identidad de g\u00e9nero; (iii) en cinco (5) pa\u00edses a\u00fan se aplica la pena de muerte a \u00a0 las personas que sean encontradas culpables de haber llevado a cabo relaciones \u00a0 homosexuales consentidas entre adultos y, (iv) existe discriminaci\u00f3n en el \u00a0 acceso a la salud, el empleo, la educaci\u00f3n, la libertad de expresi\u00f3n, asociaci\u00f3n \u00a0 y reuni\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] \u00a0MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] \u00a0\u201cA nivel internacional, la ley aprobada en Argentina en el a\u00f1o dos mil doce \u00a0 (2012) ha supuesto un punto de inflexi\u00f3n en la legislaci\u00f3n relativa a las \u00a0 personas transexuales, convirti\u00e9ndose en el primer pa\u00eds que despatologiza la \u00a0 transexualidad. Tras esto, la Uni\u00f3n Europea recomend\u00f3 a sus estados miembros a \u00a0 seguir el ejemplo de Argentina e inst\u00f3 a la OMS a suprimir la transexualidad del \u00a0 listado de enfermedades mentales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] \u00a0\u201cIt is not the body alone which determines a person\u2019s sex, it is also his soul.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] \u201cArt\u00edculo 14. Los espa\u00f1oles son iguales ante la \u00a0 ley, sin que pueda prevalecer discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de nacimiento, \u00a0 raza, sexo, religi\u00f3n, opini\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia \u00a0 personal o social.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] El \u00a0 primer caso que se presenta ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que \u00a0 aborda la tem\u00e1tica bajo estudio es Van Oosterwijck contra B\u00e9lgica en mil \u00a0 novecientos ochenta (1980). All\u00ed se abord\u00f3 la situaci\u00f3n de una persona que hab\u00eda \u00a0 llevado a cabo una reasignaci\u00f3n de sexo y con ocasi\u00f3n de ello decidi\u00f3 solicitar \u00a0 el cambio del mismo en su registro de nacimiento, el cual fue negado en \u00a0 distintas instancias locales. La Comisi\u00f3n Europea de Derechos Humanos consider\u00f3 \u00a0 que el Estado belga hab\u00eda vulnerado los derechos consagrados en los art\u00edculos 8 \u00a0 y 12 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos, los cuales hacen referencia \u00a0 al derecho al respeto a la vida privada y familiar y el derecho a contraer \u00a0 matrimonio, respectivamente. A pesar de lo anterior, la Corte no decidi\u00f3 sobre \u00a0 los m\u00e9ritos de la disputa por no haberse agotado los recursos dom\u00e9sticos \u00a0 previamente. El primer caso en que el Tribunal Europeo decidi\u00f3 de fondo sobre la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos de una persona transg\u00e9nero fue el caso Rees contra \u00a0 el Reino Unido en mil novecientos ochenta y seis (1986). En esta ocasi\u00f3n, se \u00a0 presentaron unos hechos similares al primer supuesto planteado, pues el \u00a0 peticionario invocaba igualmente el cambio de\u00a0 sexo en su certificado de \u00a0 nacimiento tras haberse practicado una cirug\u00eda de reafirmaci\u00f3n de sexo, \u00a0 pretensi\u00f3n que le hab\u00eda sido negada. La Corte neg\u00f3 que el gobierno hubiera \u00a0 vulnerado el derecho a la vida privada, ya que, si bien este impon\u00eda algunas \u00a0 obligaciones positivas al gobierno, dentro del alcance de estas obligaciones \u00a0 positivas no se encontraba la modificaci\u00f3n del sistema de registro de nacimiento \u00a0 ya que ser\u00eda desproporcionado y contrario al inter\u00e9s general exigir la \u00a0 reestructuraci\u00f3n del sistema de registro brit\u00e1nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] \u00a0Derecho al respeto a la vida privada y familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] \u00a0\u201cPor el cual se expide el Estatuto del Registro del \u00a0 Estado Civil de las Personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Decreto 1260 de 1970, \u201cArt\u00edculo 52.-La inscripci\u00f3n del nacimiento se descompondr\u00e1 en dos secciones: una \u00a0 gen\u00e9rica y otra espec\u00edfica. En aquella se consignar\u00e1n solamente el nombre del \u00a0 inscrito, su sexo, el Municipio y la fecha de su nacimiento, la oficina \u00a0 donde se inscribi\u00f3 y los n\u00fameros del folio y general de la oficina central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0En la secci\u00f3n espec\u00edfica se consignar\u00e1n, \u00a0 adem\u00e1s la hora y el lugar del nacimiento, el nombre de la madre; el nombre del \u00a0 padre; en lo posible, la identidad de una y otro, su profesi\u00f3n u oficio, su \u00a0 nacionalidad, su estado civil y el c\u00f3digo de sus registros de nacimiento y \u00a0 matrimonio el nombre del profesional que certific\u00f3 el nacimiento y el n\u00famero de \u00a0 su licencia. Adem\u00e1s, se imprimir\u00e1n las huellas plantares del inscrito menor de \u00a0 siete a\u00f1os, y la de los dedos pulgares de la mano del inscrito mayor de dicha \u00a0 edad. La expresi\u00f3n de los datos de la secci\u00f3n gen\u00e9rica constituye requisito \u00a0 esencial de la inscripci\u00f3n.\u201d (subrayas a\u00f1adidas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0\u201cPor el cual se se\u00f1ala la \u00a0 competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el \u00a0 cambio de nombre ante notario p\u00fablico, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0\u201cPor el cual se expide el Estatuto del Registro del estado civil de las \u00a0 personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] \u00a0\u201cPor el cual se se\u00f1ala la \u00a0 competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el \u00a0 cambio de nombre ante notario p\u00fablico, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] \u00a0MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] \u00a0\u201cPor el cual se autoriza la \u00a0 celebraci\u00f3n del matrimonio civil ante notario p\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] \u00a0\u201cPor la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de \u00a0 tr\u00e1mites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del \u00a0 Estado y de los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan servicios \u00a0 p\u00fablicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta el art\u00edculo 34 de la Ley 962 de 2005, y se se\u00f1alan \u00a0 los derechos notariales correspondientes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u00a0Ley 1564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] \u00a0El numeral 11 del art\u00edculo 649 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil sujetaba al \u00a0 procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria \u201c(l)a correcci\u00f3n, sustituci\u00f3n o adici\u00f3n \u00a0 de partidas del estado civil o del nombre, o anotaci\u00f3n del seud\u00f3nimo en actas o \u00a0 folios de registro de aqu\u00e9l, seg\u00fan el Decreto 1260 de 1970.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] \u00a0MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u00a0MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] \u00a0MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] \u00a0MP Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] \u00a0MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] \u00a0MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] \u00a0Folio 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] \u00a0Folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] El Semillero de Investigaci\u00f3n en Derecho de Familia- \u00a0 Sidefa- adscrito al \u00e1rea de Derecho Privado de la Universidad Eafit, precis\u00f3 \u00a0 sobre las consecuencias positivas que a nivel psicol\u00f3gico y jur\u00eddico se generan \u00a0 para las personas transg\u00e9nero ante la posibilidad de corregir los datos \u00a0 plasmados en sus documentos de identidad. En general, se\u00f1al\u00f3 que se consolida \u00a0 para este grupo de la poblaci\u00f3n, la posibilidad de vivir y ser aceptada o \u00a0 aceptado como miembro del sexo reasignado, la identificaci\u00f3n permanente con el \u00a0 g\u00e9nero asumido y la sensaci\u00f3n de bienestar derivada de la apropiaci\u00f3n del rol de \u00a0 g\u00e9nero correspondiente, as\u00ed como la neutralizaci\u00f3n o disminuci\u00f3n de las \u00a0 potenciales discriminaciones y exclusiones en el tratamiento social y jur\u00eddico y \u00a0 la remisi\u00f3n total o parcial de trastornos adaptativos, depresivos y de ansiedad \u00a0 generalizada. Igualmente, sostuvo que a nivel jur\u00eddico, surge para \u00a0 las personas transg\u00e9nero la posibilidad de participar en las relaciones \u00a0 jur\u00eddicas tanto de Derecho P\u00fablico como de Derecho Privado toda vez que aquellas \u00a0 exigen la capacidad jur\u00eddica del sujeto que implica su determinaci\u00f3n como \u00a0 persona perteneciente a un sexo definido, se facilita el acceso efectivo a \u00a0 ciertos beneficios que el Estado reconoce a las personas en raz\u00f3n del g\u00e9nero, el \u00a0 enganche pacifico al \u00e1mbito laboral y la correspondiente aceptaci\u00f3n en el \u00a0 ambiente de trabajo, as\u00ed como el acceso a los sistemas de salud y educativos \u00a0 (Folios 207 y 208 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0MP Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Art\u00edculos 73 y 577 numeral 11 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Como lo se\u00f1ala en su intervenci\u00f3n el Semillero de Investigaci\u00f3n \u00a0 en Derecho de Familia de la Universidad Eafit, la espera propia y prolongada del \u00a0 tr\u00e1mite judicial produce \u201cperjuicios colaterales en la vida de relaci\u00f3n \u00a0 de la persona transgenerista, dado que mientras se encuentre pendiente su \u00a0 situaci\u00f3n jur\u00eddica (durante el procedimiento judicial) va a ver restringidas las \u00a0 posibilidades de acceso a un trabajo digno, a cargos en la funci\u00f3n p\u00fablica, al \u00a0 ejercicio pleno de sus derechos pol\u00edticos (elegir y ser elegido), el ejercicio \u00a0 al libre desplazamiento entre fronteras territoriales (inmigraci\u00f3n, emigraci\u00f3n), \u00a0 etc.\u201d; igualmente se presenta \u201cla suspensi\u00f3n en el desarrollo y culminaci\u00f3n de \u00a0 negocios o actos jur\u00eddicos de contenido tanto patrimonial como extrapatrimonial, \u00a0 mientras se encuentre en tr\u00e1mite el proceso de jurisdicci\u00f3n voluntaria \u00a0 respectivo, con notorios perjuicios para las partes contratantes.\u201d \u00a0 Informe presentado por los estudiantes miembros del Semillero de Investigaci\u00f3n \u00a0 en Derecho de Familia- SIDEFA, adscrito al \u00e1rea de Derecho Privado de la \u00a0 Universidad Eafit (folio 209 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] \u00a0Folio 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] \u00a0Folio 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] En relaci\u00f3n con la problem\u00e1tica que acarrea aceptar \u00a0 una patologizaci\u00f3n de la identidad de g\u00e9nero, las organizaciones miembros de la \u00a0 Coalici\u00f3n Aquelarre Transg\u00e9nero, sostuvieron que \u201clos requerimientos m\u00e9dicos \u00a0 para acceder al cambio de sexo en el registro, bien sea quir\u00fargicos o \u00a0 psiqui\u00e1tricos, est\u00e1n inequ\u00edvocamente ligados al desconocimiento generalizado \u00a0 sobre las construcciones identitarias diversas o no normativas y los falsos \u00a0 imaginarios que se han construido en torno a ellas. En ambos casos el \u00a0 transexualismo se considera un trastorno mental o f\u00edsico y no una decisi\u00f3n libre \u00a0 y aut\u00f3noma. Sin embargo, muchos estudios concluyen que la postura que debe \u00a0 asumirse frente al transexualismo es esta \u00faltima.\u201d En este orden de ideas, \u201cla \u00a0 patologizaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n del derecho de las personas transg\u00e9nero a tener \u00a0 documentos que correspondan a su identidad de g\u00e9nero es inconveniente. Pero no \u00a0 solo ello, sino que tiene efectos directos en el desconocimiento de varios \u00a0 derechos fundamentales. Entre ellos est\u00e1n el derecho al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, la dignidad humana, el derecho a la intimidad, el derecho a la \u00a0 integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica, el derecho a la personalidad jur\u00eddica, y la \u00a0 libertad de expresi\u00f3n.\u201d (Folio 160 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] \u00a0Se formulan interrogantes tales como: \u00bfCu\u00e1l es su color favorito?, \u00bfAlguna vez \u00a0 ha le\u00eddo la Revista Motor?, \u00bfCuando era peque\u00f1o, jugaba con mu\u00f1ecas o carritos?, \u00a0 \u00bfCon cu\u00e1ntas personas ha tenido sexo? (folio 159 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] \u00a0Sobre este aspecto, el Relator Especial sobre la Tortura de Naciones Unidas, ha \u00a0 considerado que con actitudes de patologizaci\u00f3n y homofobia se reproducen \u00a0 conductas que van en contra de la obligaci\u00f3n de los Estados de garantizar que \u00a0 las personas est\u00e9n libres de todo tipo de malos tratos f\u00edsicos y sicol\u00f3gicos que \u00a0 puedan constituir formas de tortura. En efecto, la Convenci\u00f3n Interamericana \u00a0 Para Prevenir y Sancionar la Tortura, ha dicho que \u201cla aplicaci\u00f3n sobre una \u00a0 persona de m\u00e9todos tendientes a anular la personalidad de la v\u00edctima o a \u00a0 disminuir su capacidad f\u00edsica o mental, aunque no causen dolor f\u00edsico o angustia \u00a0 ps\u00edquica\u201d debe considerarse como tortura. A\u00f1adi\u00f3 que patologizar la decisi\u00f3n \u00a0 sobre la identidad de g\u00e9nero, es un hecho cuya gravedad puede terminar anulando \u00a0 la personalidad y la propia identidad de las personas. NACIONES UNIDAS. Consejo \u00a0 de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros \u00a0 tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.\u00a0 Primero (1) de Febrero de \u00a0 dos mil trece (2013). Referencia: A\/HRC\/22\/53. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] \u00a0Sentencia 25000-23-15-000-2010-03696 proferida el diez (10) de marzo de dos mil \u00a0 once (2011) por la Subsecci\u00f3n B, Secci\u00f3n Segunda de la Sala de lo Contencioso \u00a0 Administrativo del Consejo de Estado. Esta sentencia no fue seleccionada para \u00a0 revisi\u00f3n por esta Corporaci\u00f3n mediante auto del veintiocho (28) de abril de dos \u00a0 mil once (2011) (n\u00famero interno de radicaci\u00f3n T- 3045305). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] \u00a0MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] \u00a0Decreto Ley 1260 de 1970, art\u00edculo 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] \u00a0\u201cPor el cual se expide el Estatuto \u00a0 del Registro del Estado Civil de las personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[162] \u00a0\u201cPor el cual se se\u00f1ala la \u00a0 competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el \u00a0 cambio de nombre ante notario p\u00fablico, y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[163] \u00a0Ley 1564 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] \u201cPor el cual se \u00a0 expide el Estatuto de notariado.\u201d El art\u00edculo primero del referido Decreto \u00a0 se\u00f1ala que: \u201cEl notariado es una funci\u00f3n p\u00fablica que implica el ejercicio de la \u00a0 fe p\u00fablica o notarial. La fe p\u00fablica o notarial otorga plena autenticidad a las \u00a0 declaraciones emitidas ante el Notario y a lo que este exprese respecto de los \u00a0 hechos percibidos por \u00e9l en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con \u00a0 los requisitos que la ley establece.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Sobre este punto vale la pena precisar lo siguiente. \u00a0 (i) El cambio de nombre al igual que el cambio de sexo, implican la alteraci\u00f3n del estado civil, en tanto ambos generan la \u00a0 modificaci\u00f3n de ciertas calidades que identifican e individualizan a las \u00a0 personas en su entorno social y familiar; (ii) tanto el cambio de nombre como el \u00a0 cambio de sexo son una manifestaci\u00f3n expresa de la identidad de g\u00e9nero asumida y \u00a0 desarrollada por una persona. Por ende, si la modificaci\u00f3n en el registro civil \u00a0 de nacimiento por cambio de nombre puede y debe realizarse a trav\u00e9s de escritura \u00a0 p\u00fablica y este escenario comparte similitudes con el cambio de sexo, entonces \u00a0 resulta evidente la existencia de otro medio para alcanzar este \u00faltimo fin: la \u00a0 escritura p\u00fablica. En palabras sencillas, no existe raz\u00f3n alguna para que la \u00a0 informaci\u00f3n relativa al sexo del o de la otorgante no pueda incluirse en una \u00a0 escritura p\u00fablica, ya que el nombre de una persona, tiene como funci\u00f3n principal \u00a0 permitir la individualidad identitaria que la vincula con el sexo de nacimiento \u00a0 o el sexo reasignado. (iii) En la inscripci\u00f3n del nacimiento se debe estipular \u00a0 el sexo del nacido tal como lo establece el art\u00edculo 52 del Decreto 1260 de \u00a0 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u00a0Esta posici\u00f3n fue asumida por la Corte en la sentencia T-918 de 2012 (MP Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio); SV Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] \u00a0Sentencia T-231 de 2013 (MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), previamente \u00a0 explicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] \u00a0Folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] \u00a0En el art\u00edculo 12 del Decreto 1514 de dos mil doce (2012), se establecen los \u00a0 requisitos para la expedici\u00f3n de documentos de viaje a mayores de edad, entre \u00a0 los cuales se encuentran: \u201c1. Diligenciar la solicitud por medio electr\u00f3nico o \u00a0 personalmente en la oficina expedidora, 2. Realizar la formalizaci\u00f3n de la \u00a0 solicitud de manera presencial en las oficinas de pasaportes destinadas por el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores, 3. Presentar original de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda en formato v\u00e1lido, o a) contrase\u00f1a por primera vez o rectificaci\u00f3n \u00a0 expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, acompa\u00f1ada del Registro \u00a0 Civil de Nacimiento autentico o b) comprobante en tr\u00e1mite de duplicado o \u00a0 renovaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda acompa\u00f1ado de consulta en l\u00ednea de la \u00a0 fecha de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil. La consulta de la fecha de expedici\u00f3n de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda podr\u00e1 ser realizada por la oficina expedidora, o c) verificar en el \u00a0 Sistema de Control y Expedici\u00f3n de Pasaportes (SICEP), a trav\u00e9s de la huella \u00a0 digital, la existencia de los documentos soporte de tr\u00e1mites anteriores. 4. \u00a0 Presentar pasaporte anterior, si lo tuviese. En caso de p\u00e9rdida o hurto del \u00a0 pasaporte, el titular deber\u00e1 comunicarlo verbalmente al funcionario, quien \u00a0 marcar\u00e1 la casilla correspondiente en el Sistema de Control y Expedici\u00f3n de \u00a0 Pasaportes (SICEP) y entender\u00e1 que dicha declaraci\u00f3n se efect\u00faa bajo la gravedad \u00a0 de juramento, lo cual el interesado confirmar\u00e1 al momento de firmar el \u00a0 pasaporte, 5. Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el \u00a0 tr\u00e1mite, en la entidad bancaria o por los medios electr\u00f3nicos establecidos para \u00a0 tal efecto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de documentos de viaje colombianos y \u00a0 se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] \u00a0Folios 224 al 228 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de documentos de viaje colombianos y \u00a0 se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta la expedici\u00f3n de documentos de viaje colombianos y \u00a0 se dictan otras disposiciones.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-063-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-063\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA LA \u00a0 REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL-Procedencia para modificar el sexo \u00a0 en el registro civil de una persona transg\u00e9nero v\u00eda notarial \u00a0 \u00a0 La Corte ha considerado procedente la tutela en \u00a0 situaciones similares [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22435\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}