{"id":22443,"date":"2024-06-26T17:33:31","date_gmt":"2024-06-26T17:33:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-072-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:31","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:31","slug":"t-072-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-072-15\/","title":{"rendered":"T-072-15"},"content":{"rendered":"\n<p>Sentencia T-072\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIO MILITAR-Obligatoriedad y eximentes fijados por la Constituci\u00f3n y la Ley con \u00a0 respecto a su prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Debido a la negativa del Ej\u00e9rcito para \u00a0 desacuartelamiento del hijo de la accionante, \u00e9sta ingres\u00f3 a laborar para \u00a0 proveerse su sustento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.570.272. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jhon Edison Cardona \u00a0 Peralta contra el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el proceso de revisi\u00f3n del fallo dado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal de Extinci\u00f3n \u00a0 del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 el 21 de agosto de 2014, dentro del proceso de tutela de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Jhon Edison Cardona Peralta naci\u00f3 el 14 de octubre de 1995[1], \u00a0 y luego de cursar los estudios correspondientes al nivel de educaci\u00f3n media en \u00a0 el Colegio Guillermo Le\u00f3n Valencia de la ciudad de Bogot\u00e1, obtuvo el t\u00edtulo de \u00a0 bachiller acad\u00e9mico el 30 de noviembre de 2012[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El 1\u00ba de febrero de 2014, Jhon Edison Cardona Peralta comenz\u00f3 a laborar \u00a0 para la empresa Proaltec S.A.S. en el cargo de operario[3], \u00a0 el cual ocup\u00f3 hasta el 26 de marzo del mismo a\u00f1o, cuando fue reclutado por el \u00a0 Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia para prestar el servicio militar obligatorio como \u00a0 soldado en el Batall\u00f3n Especial Energ\u00e9tico y Vial No. 21 \u201cCoronel Manuel Ponce \u00a0 de Le\u00f3n\u201d, ubicado en el municipio de Villagarz\u00f3n (Putumayo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. A trav\u00e9s de oficios remitidos al Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, el 4 de \u00a0 abril[4] \u00a0y el 3 de junio de 2014[5], \u00a0 la se\u00f1ora \u00c1ngela Peralta Pimentel, progenitora del actor, solicit\u00f3 su \u00a0 desacuartelamiento, argumentando que su hijo se encuentra exento de prestar el \u00a0 servicio militar obligatorio de conformidad con el numeral e) del art\u00edculo 28 de \u00a0 la Ley 48 de 1993[6]. \u00a0 En efecto, la ciudadana explic\u00f3 que el recluta velaba por su sustento, debido a \u00a0 su incapacidad para laborar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 el prop\u00f3sito de demostrar su incapacidad para trabajar, la madre del accionante \u00a0 remiti\u00f3 dos certificaciones m\u00e9dicas expedidas por el Centro de Medicina \u00a0 Alternativa \u00a0\u201cAsaliah\u201d[7] \u00a0y por Saocutol[8], \u00a0 en las que se indica que padece de artrosis degenerativa, as\u00ed como que \u201cno es \u00a0 apta para desempe\u00f1ar labores que requieran movimiento, postura b\u00edpeda por tiempo \u00a0 prolongado o realizar fuerza.\u201d[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Mediante oficios del 29 de abril[10], \u00a0 del 6 de junio[11] \u00a0y 15 de agosto de 2014[12], \u00a0 el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia dio respuesta a los requerimientos de \u00c1ngela \u00a0 Peralta Pimentel, indic\u00e1ndole que para proceder con el an\u00e1lisis de la solicitud \u00a0 de desacuartelamiento de su descendiente, deb\u00eda allegar un certificado expedido \u00a0 por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez o por la EPS a la cual se \u00a0 encuentra afiliada, en el que se indique la enfermedad y el porcentaje de \u00a0 p\u00e9rdida de capacidad dictaminado, pues las certificaciones remitidas no \u00a0 resultaban id\u00f3neas para probar su presunta incapacidad laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 joven Jhon Edison Cardona Peralta interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional de Colombia[13], \u00a0 al considerar vulnerados sus derechos fundamentales con ocasi\u00f3n de la negativa \u00a0 de dicha entidad de exonerarlo de prestar el servicio militar obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el demandante afirm\u00f3 que a pesar de que su progenitora, la se\u00f1ora \u00c1ngela \u00a0 Peralta Pimentel, solicit\u00f3 a la autoridad castrense su desacuartelamiento por \u00a0 encontrarse exento de prestar el servicio militar de conformidad con el numeral \u00a0 e) del art\u00edculo 28 de la Ley 48 de 1993, no ha procedido a hacerlo, \u00a0 desconociendo los elementos de juicio allegados para probar la incapacidad de su \u00a0 ascendiente para trabajar, y vulnerando de esta manera su prerrogativa al debido \u00a0 proceso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, el peticionario se\u00f1al\u00f3 que la demandada se ha negado a \u00a0 desvincularlo, ignorando que a trav\u00e9s de certificaciones m\u00e9dicas y laborales, \u00a0 as\u00ed como mediante declaraciones extrajuicio, se ha acreditado que su madre se \u00a0 encuentra incapacitada para trabajar debido a que padece \u201cartrosis \u00a0 degenerativa\u201d, y que carece de medios econ\u00f3micos para proveerse su \u00a0 subsistencia, en tanto, sobreviv\u00eda con los recursos que le suministraba del \u00a0 salario que percib\u00eda como operario de la empresa Proaltec S.A.S. antes de ser \u00a0 reclutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, el actor solicit\u00f3 que se le ordene a \u00a0 la accionada que, en un t\u00e9rmino no mayor a 48 horas, expida la resoluci\u00f3n \u00a0 mediante la cual se le exonere de prestar el servicio militar obligatorio, y en \u00a0 consecuencia, se disponga su desacuartelamiento inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de la accionada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, la entidad indic\u00f3 que le inform\u00f3 al \u00a0 actor y a su progenitora que para dar aplicaci\u00f3n a la exenci\u00f3n contemplada en el numeral e) del art\u00edculo 28 de la Ley 48 de 1993, era \u00a0 necesario aportar una certificaci\u00f3n m\u00e9dica expedida \u201cpor la Junta Regional de \u00a0 Calificaci\u00f3n de Invalidez o por la EPS donde se encuentre afiliada la paciente, \u00a0 para que se establezca la enfermedad y tipo de incapacidad que padece (\u2026)\u201d, \u00a0 pues el dictamen proferido por un centro de medicina alternativa, allegado junto \u00a0 con las peticiones, no era id\u00f3neo para acreditar los supuestos de hecho que \u00a0 exige la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 21 de agosto de 2014[15], la Sala de \u00a0 Decisi\u00f3n Penal de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 el amparo solicitado, al considerar que la \u00a0 accionada no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, pues ha dado \u00a0 respuesta a cada uno de los requerimientos presentados conforme a la \u00a0 jurisprudencia constitucional, requiriendo tanto al recluta como a su \u00a0 progenitora para que remitieran los documentos necesarios para tramitar su \u00a0 solicitud de desacuartelamiento, los cuales no han sido allegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, la Corporaci\u00f3n resalt\u00f3 si bien el peticionario alleg\u00f3 un certificado \u00a0 expedido por el Centro de Medicina Alternativa \u201cAsaliah\u201d, en el cual se \u00a0 afirma que su madre, \u00c1ngela peralta Pimentel, padece de artrosis degenerativa, \u00a0 tambi\u00e9n lo es que, de conformidad con la ley, dicho dictamen debe ser objeto de \u00a0 corroboraci\u00f3n por las instancias de calificaci\u00f3n de enfermedad profesional, como \u00a0 dejara constancia el mismo galeno que suscribi\u00f3 el documento que se exhibe como \u00a0 prueba. As\u00ed pues, la autoridad judicial concluy\u00f3 que las exigencias del centro \u00a0 castrense para proceder con el an\u00e1lisis de la solicitud de desacuartelamiento \u00a0 son pertinentes, y que por ello no se ha presentado vulneraci\u00f3n alguna de las \u00a0 prerrogativas fundamentales del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Diez, mediante Auto del 20 de octubre de 2014[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. A trav\u00e9s de Auto del 5 de febrero de 2015[17], \u00a0 el Magistrado Ponente dispuso que se citara a la se\u00f1ora \u00c1ngela Peralta Pimentel \u00a0 con el fin de entrevistarla para conocer la capacidad econ\u00f3mica de su n\u00facleo \u00a0 familiar y su estado actual de salud. Sin embargo, programada la diligencia para \u00a0 el d\u00eda 10 de febrero, la ciudadana inform\u00f3 que no acudir\u00e1 a la sesi\u00f3n, \u00a0 justificando su ausencia en que \u201csu hijo terminar\u00e1 de prestar el servicio \u00a0 militar en dos meses\u201d, as\u00ed como en el hecho de que \u201cdebido a la negativa \u00a0 del Ej\u00e9rcito de desacuartelarlo, empez\u00f3 a trabajar tres d\u00edas a la semana en una \u00a0 casa de familia para proveerse su sustento y el de su hija menor de edad.\u201d[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar la decisi\u00f3n proferida dentro del expediente \u00a0 de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico y esquema de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte decidir sobre el amparo propuesto por Jhon Edison Cardona \u00a0 Peralta, para lo cual deber\u00e1 establecer si se vulneran los derechos \u00a0 fundamentales de un joven cuando es reclutado por el Ej\u00e9rcito Nacional de \u00a0 Colombia para prestar el servicio militar obligatorio, a pesar de encontrarse \u00a0 amparado por una causal legal de exenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 las cosas, este Tribunal (i) examinar\u00e1 brevemente el r\u00e9gimen del servicio \u00a0 militar obligatorio y sus causales eximentes; para luego (ii) analizar el caso \u00a0 concreto, determinado, en primer lugar, la procedencia del acci\u00f3n, y \u00a0 posteriormente, de ser pertinente, estudiando la posible vulneraci\u00f3n de las \u00a0 prerrogativas fundamentales de la actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El servicio militar \u00a0 obligatorio y sus causales eximentes. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 Jurisprudencia.[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Corte \u00a0 Constitucional ha sostenido que el servicio militar obligatorio es un deber \u00a0 constitucional en cabeza de todos los ciudadanos colombianos[21]. En efecto, \u00a0 este Tribunal ha explicado que dicha obligaci\u00f3n se desprende del mandato \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 216, seg\u00fan el cual \u201ctodos los colombianos est\u00e1n \u00a0 obligados a tomar las armas cuando las necesidades p\u00fablicas lo exijan para \u00a0 defender la independencia nacional y las instituciones p\u00fablicas\u201d, as\u00ed como \u00a0 de los deberes de los ciudadanos establecidos en el art\u00edculo 95 de la Carta de \u00a0 \u201crespetar y apoyar a las autoridades democr\u00e1ticas leg\u00edtimamente constituidas \u00a0 para mantener la independencia y la integridad nacionales\u201d y para \u00a0 \u201cdefender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia \u00a0 pac\u00edfica, (&#8230;) y de propender al logro y mantenimiento de la paz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Al respecto, el art\u00edculo 216 de la \u00a0 Constituci\u00f3n le otorga al Congreso de la Rep\u00fablica la potestad de determinar \u00a0 \u201clas condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las \u00a0 prerrogativas por la prestaci\u00f3n del mismo\u201d. En desarrollo de dicha \u00a0 disposici\u00f3n, se expidi\u00f3 la Ley 48 de 1993[22], \u00a0 en la cual se contempl\u00f3 la \u00a0 organizaci\u00f3n y planeaci\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de los colombianos, y se \u00a0 reglamentaron aspectos esenciales como los sujetos sobre los que recae dicha \u00a0 obligaci\u00f3n[23], \u00a0 la duraci\u00f3n de su prestaci\u00f3n[24], \u00a0 las modalidades de servicio[25] \u00a0y la estructura del reclutamiento y movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Asimismo, se establecieron las exenciones a la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0 obligatorio. En efecto, se estipul\u00f3 que, en todo tiempo, est\u00e1n exceptuados de \u00a0 prestarlo y de pagar la cuota de compensaci\u00f3n militar (i) los limitados f\u00edsicos \u00a0 y sensoriales permanentes, as\u00ed como (ii) los ind\u00edgenas que vivan en su \u00a0 territorio y \u201cconserven su integridad cultural, social y econ\u00f3mica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Adicionalmente, en el art\u00edculo 28 se \u00a0 indic\u00f3 que en tiempos de paz tambi\u00e9n estar\u00e1n exentos de prestar servicio \u00a0 militar, pero con la obligaci\u00f3n de inscribirse y pagar la cuota de compensaci\u00f3n \u00a0 militar respectiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) Los cl\u00e9rigos y religiosos de acuerdo a \u00a0 los convenios concordatarios vigentes. As\u00ed mismo los similares jer\u00e1rquicos de \u00a0 otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los que hubieren sido condenados a penas \u00a0 que tengan como accesorias la p\u00e9rdida de los derechos pol\u00edticos mientras no \u00a0 obtengan su rehabilitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El hijo \u00fanico hombre o mujer, de \u00a0 matrimonio o de uni\u00f3n permanente, de mujer viuda, divorciada separada o madre \u00a0 soltera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El hu\u00e9rfano de padre o madre que atienda \u00a0 con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el \u00a0 sustento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El hijo de padres incapacitados para \u00a0 trabajar o mayores de 60 a\u00f1os, cuando \u00e9stos carezcan de renta, pensi\u00f3n o medios \u00a0 de subsistencia siempre que dicho hijo vele por ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El hermano o hijo de quien haya muerto o \u00a0 adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del \u00a0 servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los casados que hagan vida conyugal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Los inh\u00e1biles relativos y permanentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Los hijos de oficiales, suboficiales, \u00a0 agentes y civiles de la Fuerza P\u00fablica que hayan fallecido o adquirido una \u00a0 inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por \u00a0 causas inherentes al mismo, a menos que siendo aptos, voluntariamente quieran \u00a0 prestarlo.\u201d (Subrayado y \u00a0 negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 Ahora bien, esta Corporaci\u00f3n ha resaltado que de acuerdo con la organizaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica del Estado Colombiano, el Ej\u00e9rcito Nacional hace parte de la Rama \u00a0 Ejecutiva del poder p\u00fablico, por lo que en el ejercicio de sus funciones debe \u00a0 respetar el debido proceso administrativo de los ciudadanos y los principios que \u00a0 rigen la funci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 29 \u00a0 y 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. En consecuencia, si bien la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio militar es exigible a todos los ciudadanos varones, no lo es, en \u00a0 principio, para aquellos que se encuentren en alguna de las excepciones \u00a0 consagradas en los art\u00edculos 27 y 28 de la Ley 48 de 1993, lo que significa que \u00a0 las autoridades encargadas de realizar las incorporaciones a filas, atendiendo \u00a0 lo dispuesto en la \u00faltima parte del art\u00edculo 19 de la mencionada Ley[27], tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de analizar la situaci\u00f3n espec\u00edfica de cada conscripto que alegue \u00a0 estar cobijado por alguna causal de exenci\u00f3n, determinado si se encuentra o no \u00a0 amparado por una de ellas, examinando las pruebas allegadas conforme a las \u00a0 reglas de la sana cr\u00edtica, so pena de vulnerar su derecho fundamental al debido \u00a0 proceso administrativo, en tanto, se estar\u00eda pretermitiendo una de las etapas \u00a0 previstas, relativa al tr\u00e1mite que se debe surtir para definir y, \u00a0 posteriormente, incorporar a un joven a la fuerza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso Concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0 al estudio del fondo del asunto planteado, se verificar\u00e1 el cumplimiento de los \u00a0 requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, que al tenor del \u00a0 art\u00edculo 86 de la Carta y del Decreto 2591 de 1991[28], se sintetizan en existencia de \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa y por pasiva; afectaci\u00f3n de derechos fundamentales; \u00a0 instauraci\u00f3n del amparo de manera oportuna (inmediatez); y agotamiento de los \u00a0 mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un \u00a0 perjuicio irremediable o que tales v\u00edas sean inexistentes o ineficaces \u00a0 (subsidiariedad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los art\u00edculos 86 de la Norma Fundamental y 1\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a0 1991, el ciudadano Jhon Edison Cardona Peralta instaur\u00f3 de manera personal la \u00a0 acci\u00f3n como titular de los derechos fundamentales. Igualmente, de acuerdo con lo \u00a0 previsto en la mencionada disposici\u00f3n superior, as\u00ed como en el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0 referido Decreto, el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia es demandable a trav\u00e9s de \u00a0 acci\u00f3n de tutela, puesto que es una autoridad p\u00fablica, en tanto, seg\u00fan el \u00a0 art\u00edculo 217 de la Carta, hace parte de las fuerzas militares, siendo su \u00a0 finalidad primordial \u201cla defensa de la soberan\u00eda, la independencia, la \u00a0 integridad del territorio nacional y del orden constitucional (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Afectaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha sostenido que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela tiene como objeto la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de la \u00a0 persona cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados[29], por lo cual no resulta viable, en \u00a0 principio, en los casos en que el amparo (i) no tenga como pretensi\u00f3n principal \u00a0 la defensa de las prerrogativas superiores, o (ii) la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que \u00a0 atenta contra las mismas no sea existente, es decir, el amparo carezca \u00a0 actualmente de objeto[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la segunda situaci\u00f3n, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido que cuando hechos sobrevinientes a la instauraci\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, alteran de manera significativa el supuesto f\u00e1ctico sobre \u00a0 el que se estructur\u00f3 el reclamo constitucional, al punto que desaparece todo o \u00a0 parte principal de su fundamento emp\u00edrico, decae la necesidad de protecci\u00f3n \u00a0 actual e inmediata que subyace a la esencia del amparo. A este fen\u00f3meno la Corte \u00a0 lo ha denominado como carencia actual del objeto, el cual se presenta de \u00a0 diferentes maneras, destac\u00e1ndose el hecho superado y el da\u00f1o consumado[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al examen del asunto en revisi\u00f3n, este \u00a0 Tribunal encuentra el joven Jhon Edison Cardona Peralta interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia, al considerar vulnerados sus \u00a0 derechos fundamentales con ocasi\u00f3n de la negativa de dicha entidad de exonerarlo \u00a0 de prestar el servicio militar obligatorio a pesar de encontrarse exento de \u00a0 conformidad con el numeral e) del art\u00edculo 28 de la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala evidencia que el sustento f\u00e1ctico en el que el actor fundament\u00f3 \u00a0 su pretensi\u00f3n desapareci\u00f3, en tanto, en el escrito tutelar se afirmaba que la \u00a0 solicitud de exenci\u00f3n de prestar el servicio militar y de desacuartelamiento \u00a0 resultaba procedente debido a que su progenitora se encontraba incapacitada para \u00a0 trabajar, circunstancia que si bien pudo haber sido cierta en un momento \u00a0 determinado, como se desprende de los elementos de juicio obrantes en el \u00a0 expediente, en la actualidad se encuentra desvirtuada, ya que en sede de \u00a0 revisi\u00f3n se pudo establecer que la ascendiente del peticionario se encuentra \u00a0 laborando. En efecto, ante la citaci\u00f3n de la \u00a0 se\u00f1ora \u00c1ngela Peralta Pimentel para ser entrevistada por el Magistrado Sustanciador, la ciudadana manifest\u00f3 \u00a0que no acudir\u00e1 a la sesi\u00f3n, justificando \u00a0 su ausencia en el hecho de que \u201cdebido a la negativa del Ej\u00e9rcito de \u00a0 desacuartelarlo [refiri\u00e9ndose a su hijo], empez\u00f3 a trabajar tres d\u00edas a \u00a0 la semana en una casa de familia para proveerse su sustento (&#8230;).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, al evidenciarse que decay\u00f3 la necesidad \u00a0 de protecci\u00f3n actual e inmediata que subyace a la esencia del amparo, debido a \u00a0 que la ascendiente del accionante se reincorpor\u00f3 al mercado laboral, y por \u00a0 tanto, ya no se hace imperioso el desacuartelamiento del Jhon Edison Cardona Peralta para sustentar a su \u00a0 familia, la Sala revocar\u00e1 el \u00a0 fallo dado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio \u00a0 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 21 de agosto de 2014, \u00a0 y en su lugar declarar\u00e1 la existencia de carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo dado por la \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Penal de Extinci\u00f3n del Derecho del Dominio del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 21 de agosto de 2014, dentro del \u00a0 proceso de tutela de la referencia; y en su lugar DECLARAR la existencia \u00a0 de carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General, L\u00cdBRENSE las \u00a0 comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Como consta en la contrase\u00f1a que certifica que su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda est\u00e1 en tr\u00e1mite visible en el folio 14 del cuaderno principal. Para \u00a0 este caso, en adelante, cuando se haga referencia a un folio del expediente, se \u00a0 entender\u00e1 que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga \u00a0 expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Como se puede verificar en las copias del certificado de estudios y \u00a0 del diploma de grado allegados al proceso por el accionante (Folios 11 a 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Seg\u00fan certificaci\u00f3n laboral firmada por el representante legal de la \u00a0 empresa (Folio 9). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u201cExenci\u00f3n en tiempo de paz. Est\u00e1n exentos del servicio militar en \u00a0 tiempo de paz, con la obligaci\u00f3n de inscribirse y pagar cuota de compensaci\u00f3n \u00a0 militar: (\u2026) e) El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 \u00a0 a\u00f1os, cuando \u00e9stos carezcan de renta, pensi\u00f3n o medios de subsistencia siempre \u00a0 que dicho hijo vele por ellos (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 6 a 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 40. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 1 a 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 40 a 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 40 a 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 3 a 9 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 12 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 15 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u201cArt\u00edculo 86. (\u2026) El fallo, que ser\u00e1 de inmediato \u00a0 cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo \u00a0 remitir\u00e1 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n (\u2026).\u201d \/\/ \u00a0 \u201cArt\u00edculo 241. A la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad \u00a0 y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este \u00a0 art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 9. Revisar, en la \u00a0 forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci\u00f3n \u00a0 de tutela de los derechos constitucionales (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Este cap\u00edtulo fue elaborado teniendo como referencia las sentencias \u00a0 T-377 de 2013 y T-299 de 2014, proferidas por esta Sala de Revisi\u00f3n (M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ver, entre otras, las sentencias SU-277 de 1993 (M.P. Antonio \u00a0 Barrera Carbonell), C-511 de 1994 (M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz), T-350 de 2010 (M.P. \u00a0 Huberto Antonio Sierra Porto), T-412 de 2011 (M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa) \u00a0 y T-682 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cPor la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y \u00a0 movilizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201cArt\u00edculo 10. Obligaci\u00f3n de definir la situaci\u00f3n militar. Todo \u00a0 var\u00f3n colombiano est\u00e1 obligado a definir su situaci\u00f3n militar a partir de la \u00a0 fecha en que cumpla su mayor\u00eda de edad, a excepci\u00f3n de los estudiantes de \u00a0 bachillerato, quienes definir\u00e1n cuando obtengan su t\u00edtulo de bachiller. La \u00a0 obligaci\u00f3n militar de los colombianos termina el d\u00eda en que cumplan los \u00a0 cincuenta (50) a\u00f1os de edad. \/\/ Par\u00e1grafo.\u00a0La mujer colombiana prestar\u00e1 el \u00a0 servicio militar voluntario, y ser\u00e1 obligatorio cuando las circunstancias del \u00a0 pa\u00eds lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en tareas de apoyo \u00a0 log\u00edstico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecolog\u00eda y el \u00a0 medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la \u00a0 modernizaci\u00f3n y al desarrollo del pa\u00eds y tendr\u00e1n derecho a los est\u00edmulos y \u00a0 prerrogativas que establece esta ley no importando la modalidad en que se preste \u00a0 el servicio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cArt\u00edculo 11. Duraci\u00f3n servicio militar obligatorio. El servicio \u00a0 militar obligatorio bajo banderas tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de doce (12) a \u00a0 veinticuatro (24) meses, seg\u00fan determine el Gobierno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cArt\u00edculo 13. Modalidades prestaci\u00f3n \u00a0 servicio militar obligatorio. El Gobierno podr\u00e1 establecer diferentes \u00a0 modalidades para atender la obligaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio militar \u00a0 obligatorio. Continuar\u00e1n rigiendo las modalidades actuales sobre la prestaci\u00f3n \u00a0 de] servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado \u00a0 bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de polic\u00eda bachiller, durante 12 \u00a0 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. \/\/ Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Los \u00a0 soldados, en especial los bachilleres, adem\u00e1s de su formaci\u00f3n militar, y dem\u00e1s \u00a0 obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deber\u00e1n ser instruidos y \u00a0 dedicados a la realizaci\u00f3n de actividades de bienestar social a la comunidad y \u00a0 en especial a tareas para la preservaci\u00f3n del medio ambiente y conservaci\u00f3n \u00a0 ecol\u00f3gica. \/\/Par\u00e1grafo 2\u00b0 Los soldados campesinos prestar\u00e1n su servicio militar \u00a0 obligatorio en la zona geogr\u00e1fica en donde residen. El Gobierno Nacional \u00a0 organizar\u00e1 tal servicio tomando en cuenta su preparaci\u00f3n acad\u00e9mica y oficio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sobre el particular, puede consultarse la Sentencia T-039 de 2014 \u00a0 (M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cArt\u00edculo 19. Sorteo. La elecci\u00f3n para ingresar al servicio \u00a0 militar se har\u00e1 por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el \u00a0 cual podr\u00e1 cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial \u00a0 humano disponible y las necesidades de reemplazos en las Fuerzas Militares. Por \u00a0 cada principal se sortear\u00e1 un suplente. Los sorteos ser\u00e1n p\u00fablicos. No habr\u00e1 \u00a0 lugar a sorteo cuando no sea suficiente el n\u00famero de conscriptos. El personal \u00a0 voluntario tendr\u00e1 prelaci\u00f3n para el servicio sobre los que resulten \u00a0 seleccionados en el sorteo. Los reclamos que se presenten despu\u00e9s del sorteo \u00a0 y hasta quince (15) d\u00edas antes de la incorporaci\u00f3n, ser\u00e1n resueltos mediante la \u00a0 presentaci\u00f3n de pruebas sumarias por parte del interesado; quien no comprobare \u00a0 su inhabilidad o causal de exenci\u00f3n ser\u00e1 aplazado por un a\u00f1o, al t\u00e9rmino del \u00a0 cual se efectuar\u00e1 su clasificaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n.\u201d (Subrayado fuera \u00a0 del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver, entre otras, las sentencias T-114 de 2013 y T-316A de 2013 \u00a0 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Al respecto, ver, entre otras, las sentencias T-723 de 2012 (M.P. \u00a0 Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-934 de 2012 (M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez), \u00a0 T-1058 de 2012 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo) y T-213 de 2013 (M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva).<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia T-072\/15 \u00a0 \u00a0 SERVICIO MILITAR-Obligatoriedad y eximentes fijados por la Constituci\u00f3n y la Ley con \u00a0 respecto a su prestaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Debido a la negativa del Ej\u00e9rcito para \u00a0 desacuartelamiento del hijo de la accionante, \u00e9sta ingres\u00f3 a laborar para \u00a0 proveerse su sustento \u00a0 \u00a0 Referencia: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22443","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22443","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22443"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22443\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22443"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22443"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22443"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}