{"id":22446,"date":"2024-06-26T17:33:31","date_gmt":"2024-06-26T17:33:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-075-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:31","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:31","slug":"t-075-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-075-15\/","title":{"rendered":"T-075-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-075-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-075\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-No \u00a0 establece diferencia entre persona nacional o extranjera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA IDENTIDAD DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Marco \u00a0 normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACIONALIDAD COLOMBIANA POR NACIMIENTO-Requisitos\/PRUEBAS \u00a0 DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACIONALIDAD POR NACIMIENTO-Concepto y \u00a0 alcance del domicilio para adquirir la nacionalidad por nacimiento, cuando ambos \u00a0 padres son extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interpretando arm\u00f3nicamente el art\u00edculo 96 superior y en aplicaci\u00f3n \u00a0 directa del inciso final del art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 43 de 1993, los requisitos \u00a0 concomitantes para la adquisici\u00f3n de la nacionalidad colombiana por nacimiento, \u00a0 aplicables al caso sub judice, son: (i) haber nacido dentro de los l\u00edmites del \u00a0 territorio nacional y (ii) que, al momento del nacimiento, al menos uno de los \u00a0 padres se encuentre domiciliado en Colombia, entendiendo por domicilio la \u00a0 residencia acompa\u00f1ada del \u00e1nimo de permanecer en el territorio nacional, de \u00a0 acuerdo con las normas pertinentes del C\u00f3digo Civil. Cuando se estudie el tema \u00a0 del domicilio, relacionado con la nacionalidad colombiana por nacimiento, es \u00a0 fundamental tomar en consideraci\u00f3n que el concepto de domicilio debe ser \u00a0 definido y determinado, bajo los par\u00e1metros establecido en el C\u00f3digo Civil. La \u00a0 Sala advierte que resulta constitucional y legal exigir como requisito, para \u00a0 adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, que al menos uno de los \u00a0 padres (extranjeros) se encuentre domiciliado en Colombia, al momento del \u00a0 nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMA SOBRE LA \u00a0 EXPEDICION DE PASAPORTES PARA HIJOS DE EXTRANJEROS NACIDOS EN COLOMBIA-Aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala \u00a0 es indudable que probar la nacionalidad colombiana del ni\u00f1o o ni\u00f1a es requisito \u00a0 sine qua non para obtener la expedici\u00f3n del respectivo pasaporte colombiano. Sin \u00a0 embargo, advierte que la exigencia del par\u00e1grafo segundo ri\u00f1e expl\u00edcitamente con \u00a0 nuestra norma superior, en cuanto a que el art\u00edculo 96 constitucional consagra \u00a0 que la nacionalidad por nacimiento se adquiere, siendo hijo de extranjeros, \u00a0 cuando se ha nacido en Colombia y al menos uno de los padres se encuentra \u00a0 domiciliado en Colombia, al momento del nacimiento; mientras que la disposici\u00f3n \u00a0 referida, requiere que el padre extranjero sea titular de la visa de residente, \u00a0 al momento del nacimiento del ni\u00f1o o ni\u00f1a, siendo figuras jur\u00eddicas \u00a0 completamente diferentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA NACIONALIDAD DE MENOR DE EDAD-Se ordena a autoridad inaplicar el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 13 del \u00a0 Decreto 1514 de 2012, por excepci\u00f3n de inconstitucionalidad y expedir pasaporte \u00a0 colombiano a hijo de extranjero, nacido en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.551.344 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jianhui Yu, en representaci\u00f3n de su hijo Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0 veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo, \u00a0 Gloria\u00a0Stella\u00a0Ortiz Delgado y Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n \u00a0 del fallo proferido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de \u00a0 conocimiento de Barranquilla que neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por Jianhui Yu, como agente oficioso de Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu, contra \u00a0 la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jianhui Yu, de \u00a0 nacionalidad china, promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Gobernaci\u00f3n del \u00a0 Atl\u00e1ntico, actuando como agente oficioso, en procura de obtener el amparo al \u00a0 derecho a la nacionalidad de su hijo Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu, presuntamente \u00a0 vulnerado por esta entidad al negar la expedici\u00f3n del pasaporte colombiano de su \u00a0 agenciado, nacido en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.-\u00a0 \u00a0 Rese\u00f1a f\u00e1ctica de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n se \u00a0 promueve por los hechos que son resumidos a \u00a0 continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirma que su hijo naci\u00f3 en la ciudad de Santa \u00a0 Marta (Magdalena), el 21 de noviembre de 2012, fruto de la uni\u00f3n con su esposa \u00a0 Tongling Wu, ambos de nacionalidad china. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el mes de abril de 2014, solicit\u00f3 el pasaporte \u00a0 colombiano para su hijo, al ser colombiano por nacimiento, debidamente \u00a0 registrado, solicitud que fue negada por la entidad accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 6 de mayo de 2014, present\u00f3 petici\u00f3n ante la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico para conocer el motivo de la negativa a realizar el \u00a0 tr\u00e1mite, alegando que seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 96 Superior, una de las \u00a0 formas de adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento se configura cuando \u00a0 \u201csiendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la \u00a0 Rep\u00fablica en el momento del nacimiento\u201d, requisitos que cumple el agente \u00a0 oficioso dado que lleva domiciliado en Colombia desde hace m\u00e1s de cuatro a\u00f1os \u00a0 con visa de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 8 de mayo de 2014, la entidad respondi\u00f3 que la \u00a0 oficina de pasaportes de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico se rige bajo las normas \u00a0 expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su Decreto N\u00famero 1514 \u00a0 del 16 de julio de 2012 que dispone que los menores hijos de padre y madre \u00a0 extranjeros, nacidos en Colombia, deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de nacionales \u00a0 colombianos, mediante la presentaci\u00f3n de la respectiva visa RE (residente) de \u00a0 los padres, vigente al momento de nacimiento del menor (Cap\u00edtulo IV, art\u00edculo \u00a0 13, par\u00e1grafo 2\u00ba). En consecuencia, el tr\u00e1mite fue negado debido a que seg\u00fan \u00a0 revisi\u00f3n efectuada a los documentos aportados, el se\u00f1or Jianhui Yu no presenta \u00a0 visa de residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 Pretensiones de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0 expuestas, Jianhui Yu solicita el amparo del derecho a la nacionalidad de su \u00a0 hijo Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu, para lo cual pide (i) se le conceda la \u00a0 nacionalidad colombiana a su hijo y (ii) se le ordene a la accionada la \u00a0 expedici\u00f3n del pasaporte respectivo, en virtud de lo consagrado en el art\u00edculo \u00a0 96 superior y dado que \u00e9l y su esposa se encontraban domiciliados en Colombia al \u00a0 momento del nacimiento de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.-\u00a0 \u00a0 Respuesta del ente accionado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de mayo de \u00a0 2014, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0 Barranquilla admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 ponerla en conocimiento al \u00a0 gobernador del Atl\u00e1ntico y al subsecretario del despacho del gobernador, con el \u00a0 fin de que se pronunciaran en relaci\u00f3n con los hechos y pretensiones en ella \u00a0 planteados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la respuesta \u00a0 allegada el 4 de junio de 2014, la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico manifest\u00f3 que la \u00a0 norma que rige el proceso de expedici\u00f3n de pasaportes, Decreto 1514 de 2012, en \u00a0 el Cap\u00edtulo IV &#8211; Requisitos para la expedici\u00f3n de los documentos de viaje a \u00a0 menores de edad, Art\u00edculo 13, par\u00e1grafo segundo, reza: los menores hijos \u00a0 de padre y madre extranjeros nacidos en Colombia deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n \u00a0 de nacionales colombianos, mediante la presentaci\u00f3n de la respectiva Visa RE \u00a0 (Residente) de los padres, vigente al momento del nacimiento del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 se opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n y precis\u00f3 que no se ha vulnerado por \u00a0 el Departamento del Atl\u00e1ntico al se\u00f1or NICOLAS WENTAO YU WU, derecho alguno toda \u00a0 vez que la actuaci\u00f3n ejecutada por la subsecretaria de Pasaporte se ajusta a los \u00a0 par\u00e1metros establecidos en la normatividad vigente, es decir el menor \u00a0 representado por el accionante, no presenta visa de residente, siendo procedente \u00a0 que el menor pueda ser representado por algunos de sus padres que cumplan la \u00a0 condici\u00f3n de tener \u201cvisa de residente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.-\u00a0 Documentos relevantes cuyas copias obran en el expediente (Cuaderno 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas \u00a0 relevantes aportadas al tr\u00e1mite de tutela, todas de origen documental, son las \u00a0 que a continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Petici\u00f3n suscrita por Jianhui Yu, dirigida a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, con radicado 20140500293412 del 6 de mayo de 2014 \u00a0 (folios 10 y 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Respuesta de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, con \u00a0 radicado interno 20140530000451 del 8 de mayo de 2014 \u00a0(folios 12 y 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0Registro civil de nacimiento del menor Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu (folio 14). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0 \u00a0C\u00e9dula de Extranjer\u00eda, Pasaporte y visas \u00a0 expedidos a favor de Jianhui Yu (folios 15 al 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0 \u00a0 SENTENCIA OBJETO DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Decisi\u00f3n \u00a0 de \u00fanica instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 sentencia del 11 de junio de 2014, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con \u00a0 funciones de conocimiento de Barranquilla consider\u00f3 que, ante la ausencia de la \u00a0 prueba de raz\u00f3n suficiente del domicilio del padre extranjero al momento de \u00a0 nacer su hijo en Colombia, la entidad accionada no hab\u00eda vulnerado los derechos \u00a0 del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu. En consecuencia, as\u00ed lo declar\u00f3 en la parte \u00a0 resolutiva de la providencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar que la accionada Gobernaci\u00f3n del Departamento del \u00a0 Atl\u00e1ntico, a trav\u00e9s de su Oficina de Pasaportes, NO HA VULNERADO los derechos \u00a0 fundamentales e \u201cintereses superiores\u201d de la \u00a0 nacionalidad e igualdad real del ni\u00f1o NICOL\u00c1S WENTAO YU WU, con NUIP 1084454786, \u00a0 al neg\u00e1rsele el pasaporte para viajar al extranjero, solicitado por su padre \u00a0 JIANHUI YU, con C.E. no. 422.424, por las razones expuestas en la parte motiva \u00a0 de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El operador \u00a0 jur\u00eddico expres\u00f3 en la parte motiva de su prove\u00eddo que (\u2026) la presente acci\u00f3n \u00a0 de tutela fracasa no porque el se\u00f1or JIANHUI YU tal vez carezca de Visa de \u00a0 Residencia (VR) en Colombia, sino porque no acredit\u00f3 mediante cualquier otro \u00a0 medio de conocimiento gozar del atributo de domicilio en Colombia, al momento de \u00a0 nacer su menor hijo el 21 de noviembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, pese a \u00a0 afirmar que (i) existe contradicci\u00f3n entre la norma superior (art.96 \u00a0 C.P.) y el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 13 del Decreto 1514 de 2012 y (ii) \u00a0 el domicilio puede acreditarse por cualquier medio de prueba, el juez consider\u00f3 \u00a0 que el actor no prob\u00f3 tener domicilio en Colombia a 21 de noviembre de 2012, \u00a0 fecha de nacimiento de su hijo, y que, por ende, dej\u00f3 de probar la \u00a0 nacionalidad colombiana del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0 Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- PRUEBAS SOLICITADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N POR LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.- Mediante auto del 5 de diciembre de 2014, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0 encontr\u00f3 necesario recaudar algunas pruebas con el fin de verificar los \u00a0 supuestos de hecho relevantes del proceso y para un mejor proveer en el presente \u00a0 asunto. En consecuencia, resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- Por Secretar\u00eda General \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, OFICIAR a Jianhui Yu (Carrera 11 #35-70 Local 3, \u00a0 Barrio La Uni\u00f3n &#8211; Barranquilla), para que, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas \u00a0 contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este auto, le informe a la Sala \u00bfCu\u00e1l es \u00a0 su situaci\u00f3n personal, familiar y econ\u00f3mica en la actualidad? Podr\u00e1 remitir a \u00a0 esta Corporaci\u00f3n las pruebas documentales que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 hacer llegar a esta Corporaci\u00f3n, con destino a \u00a0 este expediente, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado de nacido vivo \u00a0 #1453715-7 del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu, seg\u00fan informaci\u00f3n consignada en su \u00a0 registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Constancia o certificaci\u00f3n laboral del \u00a0 trabajo en ejecuci\u00f3n, durante la fecha de nacimiento de su hijo (21 de noviembre \u00a0 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) En defecto de la certificaci\u00f3n anterior o de manera adicional, si as\u00ed \u00a0 lo desea, deber\u00e1 acreditar por cualquier medio probatorio (testimonio, documento \u00a0 privado, visado, etc.) que alguno de los padres se encontraba domiciliado en \u00a0 Colombia, a la fecha del nacimiento del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, OFICIAR a la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico, para que, en \u00a0 el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de este auto, \u00a0 le informe a la Sala sobre el procedimiento para la expedici\u00f3n de los documentos \u00a0 de viaje a menores de edad, particularmente, para el caso de hijos de \u00a0 extranjeros, nacidos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por Secretar\u00eda General \u00a0 de esta Corporaci\u00f3n, OFICIAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para \u00a0 que, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n de \u00a0 este auto, se sirva explicar a esta Sala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El procedimiento y la normatividad \u00a0 aplicable para la expedici\u00f3n de los documentos de viaje a menores de edad, \u00a0 particularmente, para el caso de hijos de extranjeros, nacidos en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Las diferencias entre la Visa RE \u00a0 (residente) y la Visa TP-4, en cuanto a sus requisitos y procedimiento para su \u00a0 otorgamiento, alcances, efectos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- Por Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n, OFICIAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 para que, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas, contados a partir de la comunicaci\u00f3n \u00a0 de este auto, le informe a la Sala sobre la naturaleza y efectos jur\u00eddicos de la \u00a0 asignaci\u00f3n del NUIP, particularmente, para el caso de un hijo de extranjeros, \u00a0 nacido y registrado en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, deber\u00e1 hacer llegar a esta Corporaci\u00f3n, con destino a \u00a0 este expediente, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia autentica del registro civil de \u00a0 nacimiento del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu, indicativo serial 52554521 y con NUIP \u00a0 1084454786. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0 \u00a0Certificado de vigencia del NUIP \u00a0 1084454786. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- El 22 de enero de 2015, la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n \u00a0 inform\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente que se recibieron las siguientes \u00a0 comunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pasaporte es \u00a0 el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior y su \u00a0 expedici\u00f3n se encuentra reglamentada en el Decreto 1514 del 16 de julio de 2012, \u00a0 expresamente, su art\u00edculo 13 se\u00f1ala los requisitos exigidos cuando se trata de \u00a0 menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Realiz\u00f3 una \u00a0 detallada explicaci\u00f3n sobre las diferencias entre la \u00a0 Visa RE (residente) y la Visa TP-4, en cuanto a sus requisitos y \u00a0 procedimiento para su otorgamiento, alcances, efectos, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo precis\u00f3 \u00a0 que debe aclararse que los requisitos para adquirir la nacionalidad por adopci\u00f3n \u00a0 son diferentes a los de la nacionalidad por nacimiento. Particularmente, para \u00a0 adquirir la nacionalidad por adopci\u00f3n, la ley exige que el extranjero tenga visa \u00a0 de residente y cinco (5) a\u00f1os de domicilio en Colombia, requisito que no puede \u00a0 ser extendido a la nacionalidad colombiana por nacimiento, pues esta se estudia \u00a0 bajo las normas pertinentes del C\u00f3digo Civil (art. 78 CC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que, por \u00a0 ejemplo, si al extranjero se le ha expedido un tipo de visa que le permite \u00a0 trabajar en el pa\u00eds (\u2026) se presume que s\u00ed est\u00e1 domiciliado en Colombia. \u00a0 Concluye que no solamente con la visa de residente se demuestra el domicilio, \u00a0 sino que, existen otros tipos de visado que permiten inferir, igualmente, que se \u00a0 posee el domicilio en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. S-GAUC-14-095488 del 29 de diciembre \u00a0 de 2014, firmado por el director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio \u00a0 al Ciudadano del ministerio de Relaciones Exteriores (a folio 30 del cuaderno \u00a0 principal), del que se extrae lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La normativa \u00a0 vigente permite que los menores hijos de padre y madre extranjeros nacidos en \u00a0 Colombia deban acreditar la condici\u00f3n de nacionales colombianos mediante la \u00a0 presentaci\u00f3n de la respectiva Visa RE de los padres, vigente al momento del \u00a0 nacimiento. Igualmente, dicha demostraci\u00f3n procede con la acreditaci\u00f3n del \u00a0 domicilio, al momento del nacimiento del menor; entendiendo el domicilio como \u00a0 la residencia en Colombia, acompa\u00f1ada con el \u00e1nimo de permanecer en el \u00a0 territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que debe \u00a0 realizarse una valoraci\u00f3n an\u00e1loga con el tipo de visa que posea el \u00a0 extranjero en Colombia; expone, por ejemplo, que si un extranjero permanece en \u00a0 el territorio nacional con una visa de trabajador y durante dicho periodo nace \u00a0 un hijo o hija, debe entenderse que existe una situaci\u00f3n de presunci\u00f3n del \u00e1nimo \u00a0 de permanencia, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 80 del C\u00f3digo \u00a0 Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a7\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. 102846 del 23 de diciembre de 2014, \u00a0 suscrito por la jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil (a folios 31 al 40 del cuaderno principal) en el que inform\u00f3 que la funci\u00f3n de identificaci\u00f3n se encuentra a cargo del Registrador \u00a0 Delegado para el registro civil y la identificaci\u00f3n, de la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0 Registro Civil. Tambi\u00e9n explica que el NUIP se adopt\u00f3 para la identificaci\u00f3n de \u00a0 colombianos, mediante la Resoluci\u00f3n 0146 del 18 de enero de 2000, con el fin de \u00a0 ejercer los controles f\u00edsicos, l\u00f3gicos y t\u00e9cnicos al momento de efectuar la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro civil de las personas. As\u00ed mismo, manifest\u00f3 que en \u00a0 cuanto a la asignaci\u00f3n de NUIP de hijos de extranjeros nacidos en Colombia, \u00a0 este se asigna sin diferenciaci\u00f3n alguna, con base en el cupo de la oficina \u00a0 respectiva, donde se haga la inscripci\u00f3n del nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 copia \u00a0 simple del registro civil de nacimiento 52554521 de Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu y copia \u00a0 simple del historial inscrito en el que puede verse que el registro referido se \u00a0 encuentra en estado v\u00e1lido en el Sistema de Informaci\u00f3n del Registro civil \u00a0 (SIRC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- As\u00ed mismo, en el citado informe, la secretar\u00eda general de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n hace saber que no se recibi\u00f3 respuesta por parte de la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Atl\u00e1ntico y que el oficio librado al se\u00f1or Jianhui Yu fue devuelto por la \u00a0 oficina de correo con la anotaci\u00f3n manuscrita: Se mud\u00f3 (obra a folio 44 \u00a0 del cuaderno principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- El 13 de febrero de 2015, la Secretar\u00eda General de esta corporaci\u00f3n \u00a0 inform\u00f3 al despacho del Magistrado Ponente que se recibi\u00f3 Oficio No. \u00a0 20153000000631 del 12 de febrero de 2015, firmado por la secretaria jur\u00eddica de \u00a0 la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico (a folios 46 al 48 del cuaderno principal), en el \u00a0 que reiter\u00f3 que los requisitos, que se solicitan a los usuarios en la Secretar\u00eda \u00a0 de Pasaporte de esta entidad, son los se\u00f1alados por el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de la reglamentaci\u00f3n legal expedida por esta \u00a0 entidad, en este caso el Decreto 1514 de 2012 (\u2026), dado que seg\u00fan convenio \u00a0 interadministrativo suscrito, se les autoriza la expedici\u00f3n del documento de \u00a0 viaje (pasaporte) pero bajo las directrices impartidas por el referido \u00a0 ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0 \u00a0 FUNDAMENTOS JUR\u00cdDICOS DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional es competente, a trav\u00e9s de esta Sala, para revisar la sentencia \u00a0 proferida por el juez de segunda instancia, con fundamento en lo dispuesto por \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo \u00a0 ordenado por el auto del 20 de octubre de 2014, proferido por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00ba 10 de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.- Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991, en su art\u00edculo 86, consagra que toda persona tiene la \u00a0 posibilidad de solicitar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales \u00a0 amenazados o vulnerados, mediante el uso de la acci\u00f3n de tutela. As\u00ed, cuando en \u00a0 la disposici\u00f3n se hace alusi\u00f3n a toda persona, no se establece diferencia \u00a0 entre la persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera y, por tanto, \u00a0 legitima a todo titular de un derecho fundamental amenazado o lesionado, para \u00a0 solicitar su restablecimiento ante los jueces de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El anterior precepto \u00a0 constitucional es desarrollado por el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, el \u00a0 cual dispone que \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser ejercida, en todo \u00a0 momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus \u00a0 derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0 Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos \u00a0 ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su \u00a0 propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la \u00a0 solicitud. Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 municipales.\u201d \u00a0(Subraya la Sala) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el \u00a0 art\u00edculo 100 Superior, otorga a los extranjeros los mismos derechos civiles \u00a0que se conceden a los nacionales. Es claro que los extranjeros son titulares de \u00a0 este mecanismo de defensa, en armon\u00eda con lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Carta, seg\u00fan el cual a nadie se le puede discriminar por raz\u00f3n de su origen \u00a0 nacional[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en virtud de la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, para que proceda la agencia oficiosa en \u00a0 materia de tutela se requiere que confluyan dos elementos a saber: (i) \u00a0que el afectado se encuentre en la imposibilidad de adelantar la defensa de sus \u00a0 derechos fundamentales, y (ii) que en la solicitud de protecci\u00f3n se \u00a0 manifiesten de manera clara y expresa las razones por las cuales el titular de \u00a0 los derechos se encuentra en esa situaci\u00f3n, con la correspondiente prueba[2]. En ese orden de ideas, se advierte que el se\u00f1or Jianhui Yu, ciudadano \u00a0 chino, act\u00faa en defensa de los derechos de su hijo menor de edad, Nicol\u00e1s Wentao \u00a0 Yu Wu, por lo que se encuentra legitimado para presentar la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico se encuentra legitimada como parte \u00a0 pasiva en el presente proceso de tutela, de acuerdo con lo dispuesto por el \u00a0 art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, debido a que se le atribuye la violaci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.- Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala advierte que el problema jur\u00eddico que deber\u00e1 abordar en el \u00a0 presente caso consiste en determinar si existi\u00f3 vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental a la nacionalidad del ni\u00f1o Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu, al negarle la \u00a0 expedici\u00f3n del pasaporte colombiano. Particularmente, analizar\u00e1 si la autoridad \u00a0 accionada ha debido aplicar la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad de la \u00a0 normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de abordar \u00a0 el caso concreto se realizar\u00e1 un breve an\u00e1lisis de temas como: (i) el \u00a0 marco normativo del derecho a la identidad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y, \u00a0 particularmente, sobre la nacionalidad colombiana por nacimiento y la expedici\u00f3n \u00a0 del pasaporte respectivo; (ii) el concepto y alcance del domicilio para \u00a0 adquirir la nacionalidad por nacimiento, cuando ambos padres son extranjeros; \u00a0 (iii) la norma sobre la expedici\u00f3n de pasaportes para hijos de extranjeros, \u00a0 nacidos en Colombia, est\u00e1 en contrav\u00eda con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; y, por \u00a0 \u00faltimo, (iv) el an\u00e1lisis de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad en el \u00a0 caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.- Marco \u00a0 normativo del derecho a la identidad de los ni\u00f1os y ni\u00f1as y, particularmente, \u00a0 sobre la nacionalidad colombiana por nacimiento y la expedici\u00f3n del pasaporte \u00a0 respectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0 nacionalidad est\u00e1 comprendido en varios instrumentos internacionales, de los \u00a0 cuales cabe resaltar el igual texto del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 15 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y del art\u00edculo 20 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos (\u201cPacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d), \u00a0 aprobada mediante Ley 16 de 1972: \u201cToda persona tiene derecho a una \u00a0 nacionalidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece entre los derechos de los ni\u00f1os\u00a0 \u00a0 (&#8230;) la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n \u00a0 equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser \u00a0 separados de ella, (&#8230;). Dentro de este contexto, el C\u00f3digo de la Infancia \u00a0 y la Adolescencia, en su art\u00edculo 25 reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. DERECHO A LA IDENTIDAD.\u00a0Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes tienen derecho a tener una \u00a0 identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiaci\u00f3n conformes a la ley. \u00a0 Para estos efectos deber\u00e1n ser inscritos inmediatamente despu\u00e9s de su \u00a0 nacimiento, en el registro del estado civil. Tienen derecho a preservar su \u00a0 lengua de origen, su cultura e idiosincrasia.\u00a0 \u00a0 (Negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la constituci\u00f3n y la ley aplicable al caso, se es \u00a0 nacional colombiano por nacimiento o por adopci\u00f3n. En cuanto la nacionalidad \u00a0 colombiana por nacimiento, relevante para el caso sub judice, el art\u00edculo \u00a0 96 superior contempla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 96. Son nacionales \u00a0 colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por nacimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: \u00a0 que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, \u00a0 siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la \u00a0 Rep\u00fablica en el momento del nacimiento y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en \u00a0 tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren \u00a0 en una oficina consular de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0\u00a0 (Negrilla fuera del texto \u00a0 original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0 legislativo de este art\u00edculo superior fue expedida la Ley 43 de 1993, Por \u00a0 medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisici\u00f3n, renuncia, \u00a0 p\u00e9rdida y recuperaci\u00f3n de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral \u00a0 s\u00e9ptimo del art\u00edculo\u00a040\u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan \u00a0 otras disposiciones. Concretamente, respecto de los hijos de \u00a0 extranjeros, nacidos en Colombia, se previ\u00f3 en su art\u00edculo 1\u00ba que son nacionales colombianos los naturales de Colombia que, siendo hijos \u00a0 de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la Rep\u00fablica en el \u00a0 momento del nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en \u00a0 cuanto a los requisitos para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, \u00a0 el art\u00edculo 2\u00ba de la citada ley dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los hijos nacidos en el exterior, la nacionalidad colombiana del padre o de \u00a0 la madre se define a la luz del principio de la doble nacionalidad seg\u00fan el \u00a0 cual, &#8220;la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir \u00a0 otra nacionalidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por domicilio se entiende la residencia en Colombia acompa\u00f1ada del \u00a0 \u00e1nimo de permanecer en el territorio nacional de acuerdo con las normas \u00a0 pertinentes del C\u00f3digo Civil.\u00a0 (Negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0 prueba de nacionalidad, su art\u00edculo 3\u00ba, tal como fue modificado por el art\u00edculo\u00a038\u00a0de \u00a0 la Ley 962 de 2005) dispuso que para todos los efectos legales se \u00a0 considerar\u00e1n como pruebas de la nacionalidad colombiana, la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda para los mayores de dieciocho (18) a\u00f1os, la tarjeta de identidad para \u00a0 los mayores de catorce (14) a\u00f1os y menores de dieciocho (18) a\u00f1os o el \u00a0 registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) a\u00f1os, \u00a0 expedidos bajo la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil, acompa\u00f1ados de la prueba de domicilio cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, \u00a0 resulta pertinente considerar los requisitos para efectuar la inscripci\u00f3n de un \u00a0 menor en el registro civil de nacimientos y poder materializar esa forma \u00a0 de adquisici\u00f3n de la nacionalidad, que requiere un reconocimiento estatal, el \u00a0 cual se formaliza mediante anotaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la persona en el \u00a0 registro civil, que delimita su situaci\u00f3n jur\u00eddica en la familia y la \u00a0 sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer \u00a0 ciertas obligaciones[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, seg\u00fan lo dispuesto por \u00a0 el art\u00edculo 44 del Decreto 1260 de 1970, Estatuto del \u00a0 Registro del Estado Civil de las personas, en el registro de nacimientos se inscribir\u00e1n los nacimientos que \u00a0 ocurran en el territorio nacional, entre otros. En ese contexto, la normatividad \u00a0 aplicable consagra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. &lt;CIRCUNSCRIPCI\u00d3N TERRITORIAL PARA REGISTRO DE \u00a0 NACIMIENTOS&gt;. Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribir\u00e1n \u00a0 en la oficina correspondiente a la circunscripci\u00f3n territorial en que hayan \u00a0 tenido lugar. Si el nacimiento ocurre durante viaje dentro del territorio, o \u00a0 fuera de \u00e9l, la inscripci\u00f3n se har\u00e1 en el lugar en que aqu\u00e9l termine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. &lt;FUNCIONARIO QUE RECIBE LA INSCRIPCI\u00d3N DEL NACIMIENTO&gt;. \u00a0 La inscripci\u00f3n del nacimiento deber\u00e1 hacerse ante el correspondiente funcionario \u00a0 encargado de llevar el registro del estado civil, dentro del mes siguiente a su \u00a0 ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo se inscribir\u00e1 a quien nazca vivo, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 90 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. &lt;CERTIFICACI\u00d3N DEL NACIMIENTO&gt;. El nacimiento se \u00a0 acreditar\u00e1 ante el funcionario encargado de llevar el registro del estado civil \u00a0 mediante certificado del m\u00e9dico o enfermera que haya asistido a la madre en el \u00a0 parto, y en defecto de aquel, con declaraci\u00f3n juramentada de dos testigos \u00a0 h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los m\u00e9dicos y las enfermeras deber\u00e1n expedir gratuitamente la \u00a0 certificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los testigos declarar\u00e1n ante el funcionario sobre los hechos de que \u00a0 tengan conocimiento y la raz\u00f3n de \u00e9ste, y suscribir\u00e1n la inscripci\u00f3n. El \u00a0 juramento se entender\u00e1 prestado por el solo hecho de la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, la Sala advierte que la inscripci\u00f3n en el registro \u00a0 civil de nacimiento no es prueba de la nacionalidad colombiana[4], toda vez que en el registro de nacimientos se inscriben todos \u00a0 aquellos ocurridos en el territorio nacional. En efecto, este recuento \u00a0 normativo muestra c\u00f3mo la legislaci\u00f3n nacional ha previsto el tr\u00e1mite requerido \u00a0 para acceder a la nacionalidad colombiana cuando se trate de un nacimiento \u00a0 ocurrido en el territorio nacional, debidamente registrado y con la exigencia de \u00a0 que al menos uno de los padres se encontrara domiciliado en Colombia al momento \u00a0 del nacimiento. Ahora bien, es necesario ahondar en el concepto y alcance del \u00a0 domicilio para estos efectos, tal como se abordar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.- Concepto y alcance del domicilio para adquirir la nacionalidad \u00a0 por nacimiento, cuando ambos padres son extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retomando la idea del ac\u00e1pite anterior, interpretando arm\u00f3nicamente \u00a0 el art\u00edculo 96 superior y en aplicaci\u00f3n directa del inciso final del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 de la Ley 43 de 1993, los requisitos concomitantes para la adquisici\u00f3n de la \u00a0 nacionalidad colombiana por nacimiento, aplicables al caso sub judice, \u00a0 son: (i) haber nacido dentro de los l\u00edmites del territorio nacional y \u00a0 (ii) \u00a0que, al momento del nacimiento, al menos uno de los padres se encuentre \u00a0 domiciliado en Colombia, entendiendo por domicilio la residencia acompa\u00f1ada \u00a0 del \u00e1nimo de permanecer en el territorio nacional, de acuerdo con las normas \u00a0 pertinentes del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil \u00a0 colombiano, en su Libro primero &#8211; \u00a0 De las personas, T\u00edtulo I &#8211; De las personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio, Cap\u00edtulo \u00a0 II &#8211; Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del \u00e1nimo de \u00a0 permanecer en ella, regula esta materia de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. &lt;DOMICILIO&gt;.\u00a0El domicilio consiste en la residencia \u00a0 acompa\u00f1ada, real o presuntivamente del \u00e1nimo de permanecer en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. &lt;PRESUNCION NEGATIVA DEL ANIMO DE PERMANENCIA&gt;.\u00a0No se \u00a0 presume el \u00e1nimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil \u00a0 en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por alg\u00fan tiempo casa \u00a0 propia o ajena en \u00e9l, si tiene en otra parte su hogar dom\u00e9stico, o por otras \u00a0 circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o \u00a0 la del que ejerce una comisi\u00f3n temporal, o la del que se ocupa en alg\u00fan tr\u00e1fico \u00a0 ambulante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. &lt;PRESUNCION DEL ANIMO DE PERMANENCIA&gt;.\u00a0Al contrario, se \u00a0 presume desde luego el \u00e1nimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el \u00a0 hecho de abrir en \u00e9l tienda, botica, f\u00e1brica, taller, posada, escuela y otro \u00a0 establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar \u00a0 en dicho lugar un empleo fijo de lo que regularmente se confieren por largo \u00a0 tiempo; y por otras circunstancias an\u00e1logas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n concluye que cuando se estudie el tema del \u00a0 domicilio, relacionado con la nacionalidad colombiana por nacimiento, es \u00a0 fundamental tomar en consideraci\u00f3n que el concepto de domicilio debe ser \u00a0 definido y determinado, bajo los par\u00e1metros establecido en el C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vistas as\u00ed las \u00a0 cosas, la Sala advierte que resulta constitucional y legal exigir como \u00a0 requisito, para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, que al menos \u00a0 uno de los padres (extranjeros) se encuentre domiciliado en Colombia, al momento \u00a0 del nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, para dilucidar el problema jur\u00eddico en este asunto bajo estudio, \u00a0 ser\u00e1 necesario determinar, acorde con los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Civil, el \u00a0 cumplimiento del requisito del domicilio (tiempo y modo) del ciudadano \u00a0 extranjero que solicita la nacionalidad de su hijo nacido en Colombia, bajo el \u00a0 entendido de que para demostrar ese domicilio son admisibles diversos medios de \u00a0 prueba de su \u00e1nimo de permanencia en el pa\u00eds; tales como los visados de negocios \u00a0 (socio propietario), residente o temporales (por trabajo, estudio, espect\u00e1culos \u00a0 p\u00fablicos) entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, existe la Visa TP-4 (antes denominada visa temporal \u00a0 trabajador &#8211; Decreto 4000 de 2004 &#8211; derogado) que se otorga al extranjero que \u00a0 desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculaci\u00f3n laboral o \u00a0 contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios con persona natural o jur\u00eddica \u00a0 domiciliada en Colombia, regulada en nuestro ordenamiento migratorio a trav\u00e9s \u00a0 del Decreto 834 de 2013 y la Resoluci\u00f3n 4130 del 2013. En dicha norma se \u00a0 establece que su vigencia ser\u00e1 igual a la duraci\u00f3n del contrato de trabajo o \u00a0 contrato de prestaci\u00f3n de servicios, sin que exceda de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0 diferente a cuando se otorga la Visa RE que permite adquirir el estatus \u00a0 migratorio de residente a un extranjero que ingresa al pa\u00eds, con el \u00e1nimo de \u00a0 permanecer en el territorio nacional y cuando se re\u00fanen condiciones \u00a0 particulares, tales como cuando el extranjero, por ejemplo, es padre o madre de \u00a0 un nacional colombiano, o cuando ha sido titular de alguna visa temporal durante \u00a0 un m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os continuos e ininterrumpidos, entre otros casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.- La norma sobre la expedici\u00f3n de pasaportes para hijos de extranjeros, \u00a0 nacidos en Colombia, debe inaplicarse por excepci\u00f3n de inconstitucionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del \u00a0 Decreto 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo \u00a0 rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo \u00a0 la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, formular, planear, coordinar, \u00a0 ejecutar y evaluar la pol\u00edtica exterior de Colombia, las relaciones \u00a0 internacionales y administrar el servicio exterior de la Rep\u00fablica. El numeral \u00a0 12 de su art\u00edculo 18 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la funci\u00f3n \u00a0 de: Dirigir y coordinar la expedici\u00f3n de pasaportes y visas, expedir los \u00a0 pasaportes diplom\u00e1ticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que \u00a0 el Ministerio determine en el proceso de expedici\u00f3n de pasaportes, apostilla y \u00a0 legalizaci\u00f3n de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban \u00a0 sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el Decreto 1514 de 2012, el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores reglament\u00f3 la expedici\u00f3n de documentos de \u00a0 viaje colombianos definiendo en su art\u00edculo 1\u00ba que el pasaporte es el \u00a0 documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior, el cual \u00a0 ser\u00e1 expedido en documento especial otorgado \u00fanicamente por el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 13 del citado decreto se\u00f1ala \u00a0 expl\u00edcitamente los requisitos para la expedici\u00f3n de los documentos de viaje a \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. DE LOS REQUISITOS PARA LA \u00a0 EXPEDICI\u00d3N DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE A MENORES DE EDAD. Los \u00a0 requisitos para la expedici\u00f3n del pasaporte ordinario con zona de lectura \u00a0 mec\u00e1nica, ejecutivo con zona de lectura mec\u00e1nica, fronterizo con zona de lectura \u00a0 mec\u00e1nica y de emergencia con zona de lectura mec\u00e1nica, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diligenciar la solicitud por medio electr\u00f3nico o personalmente en la \u00a0 oficina expedidora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar la formalizaci\u00f3n de la solicitud de manera presencial en \u00a0 las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. El menor debe estar acompa\u00f1ado por uno de sus padres o su \u00a0 representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si los padres o su representante legal se encuentran ausentes del \u00a0 lugar del tr\u00e1mite, podr\u00e1n autorizar a un tercero para efectuar la solicitud, \u00a0 acompa\u00f1ado del menor de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se encuentran en territorio nacional, la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0 efectuarse mediante poder especial autenticado ante notario p\u00fablico, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se encuentran en el exterior, la autorizaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse \u00a0 mediante poder especial legalizado ante el c\u00f3nsul de Colombia, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se encuentra en el exterior en un lugar donde no exista consulado \u00a0 de Colombia, mediante poder especial otorgado ante autoridad competente con \u00a0 presentaci\u00f3n personal debidamente apostillado o legalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar Registro Civil de Nacimiento del menor autentico, seg\u00fan el \u00a0 caso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 Para menores de edad hasta los 7 a\u00f1os, presentar Registro Civil de Nacimiento \u00a0 autentico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 Para menores de edad entre 7 y 17 a\u00f1os, tarjeta de identidad o contrase\u00f1a \u00a0 expedida por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y Registro Civil y \u00a0 Registro Civil de Nacimiento autentico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para menores de edad hasta los 7 a\u00f1os, presentar Registro Civil de \u00a0 Nacimiento autentico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para menores de edad entre 7 y 17 a\u00f1os, \u00a0 presentar Registro Civil de Nacimiento autentico y tarjeta de Identidad, si la \u00a0 tuviese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Presentar pasaporte anterior, si \u00a0 lo tuviese. En caso de p\u00e9rdida o hurto del pasaporte, los padres del menor, o su \u00a0 representante legal o el tercero autorizado, deber\u00e1 comunicarlo verbalmente al \u00a0 funcionario, quien marcar\u00e1 la casilla correspondiente en el Sistema de Control y \u00a0 expedici\u00f3n de Pasaportes-SICEP y se entender\u00e1 que dicha declaraci\u00f3n se efect\u00faa \u00a0 bajo la gravedad de juramento, lo cual el interesado confirmar\u00e1 al momento de \u00a0 firmar el pasaporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Si al menor se le hubiese \u00a0 expedido pasaporte de lectura mec\u00e1nica bastar\u00e1 con verificar sus datos en el \u00a0 sistema de control y expedici\u00f3n de pasaportes (SICEP) y contar con la \u00a0 autorizaci\u00f3n de los padres, de su representante legal o apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Efectuar el pago correspondiente \u00a0 en la oficina donde realice el tr\u00e1mite, en la entidad bancaria o por los medios \u00a0 electr\u00f3nicos establecidos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO PRIMERO: El pasaporte de un menor \u00a0 deber\u00e1 ser reclamado por el padre, madre, representante legal o apoderado que \u00a0 realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO SEGUNDO: Los menores hijos de \u00a0 padre y madre extranjeros nacidos en Colombia deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de \u00a0 nacionales colombianos, mediante la presentaci\u00f3n de la respectiva Visa RE \u00a0 (Residente) de los padres, vigente al momento del nacimiento del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO TERCERO: Los menores hijos de padre \u00a0 o madre extranjero y padre o madre colombiano, podr\u00e1n realizar el tr\u00e1mite de \u00a0 solicitud del pasaporte con uno de sus padres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO CUARTO: Cuando el menor de edad es \u00a0 adoptado por padres extranjeros, para realizar la solicitud de documento de \u00a0 viaje, adem\u00e1s del Registro Civil de Nacimiento autentico, deber\u00e1 aportar la \u00a0 Escritura P\u00fablica de Adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala \u00a0 es indudable que probar la nacionalidad colombiana del ni\u00f1o o ni\u00f1a es requisito \u00a0sine qua non para obtener la expedici\u00f3n del respectivo pasaporte \u00a0 colombiano. Sin embargo, advierte que la exigencia del par\u00e1grafo segundo ri\u00f1e \u00a0 expl\u00edcitamente con nuestra norma superior, en cuanto a que el art\u00edculo 96 \u00a0 constitucional consagra que la nacionalidad por nacimiento se adquiere, siendo \u00a0 hijo de extranjeros, cuando se ha nacido en Colombia y al menos uno de los \u00a0 padres se encuentra domiciliado en Colombia, al momento del nacimiento; mientras \u00a0 que la disposici\u00f3n referida, requiere que el padre extranjero sea titular de la \u00a0 visa de residente, al momento del nacimiento del ni\u00f1o o ni\u00f1a, siendo figuras \u00a0 jur\u00eddicas completamente diferentes, como ya se ha explicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.- La excepci\u00f3n de inconstitucionalidad en el caso \u00a0 concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Se encuentra probado en el expediente lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu, naci\u00f3 en la ciudad de Santa \u00a0 Marta (Magdalena) el 21 de noviembre de 2012 y\u00a0 sus padres son Jianhui Yu \u00a0 (C.E. 422424) y Tongling Wu (Pasaporte G36848965), ambos de nacionalidad china, \u00a0 seg\u00fan registro civil de nacimiento con serial 52554521 y NUIP 1084454786. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El se\u00f1or Jianhui Yu present\u00f3 petici\u00f3n ante la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico para conocer el motivo de la negativa a realizar el \u00a0 tr\u00e1mite de expedici\u00f3n del pasaporte colombiano de su hijo, nacido en Colombia, \u00a0 teniendo en cuenta que estaba domiciliado en Colombia desde hace m\u00e1s de cuatro \u00a0 a\u00f1os con visa de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tanto en la respuesta a la petici\u00f3n del agente \u00a0 oficioso, como en la respuesta a la acci\u00f3n de tutela (ante el juez de \u00a0 conocimiento y ante esta Corporaci\u00f3n), la accionada Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico \u00a0 responde que la oficina de pasaportes de la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico se rige \u00a0 por las normas expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su \u00a0 Decreto N\u00famero 1514 del 16 de julio de 2012 que dispone que los menores hijos de \u00a0 padre y madre extranjeros, nacidos en Colombia, deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n \u00a0 de nacionales colombianos, mediante la presentaci\u00f3n de la respectiva visa RE \u00a0 (residente) de los padres, vigente al momento de nacimiento del menor (Capitulo \u00a0 IV, art\u00edculo 13, par\u00e1grafo 2\u00ba). En consecuencia, afirm\u00f3 que no ha existido \u00a0 vulneraci\u00f3n constitucional debido a que el tr\u00e1mite fue negado debido a que seg\u00fan \u00a0 revisi\u00f3n efectuada a los documentos aportados, el se\u00f1or Jianhui Yu no presenta \u00a0 visa de residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A folios 16 y 18 obra en el expediente copia de \u00a0 dos (2) visas expedidas a favor del se\u00f1or Jianhui Yu, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>tipo de visa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v\u00e1lida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cargo \/ empresa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>a partir de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Temporal Trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sept 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sept 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrador \/ \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restaurante Long Hang \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TP-4 \/ titular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo 2014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Cocina \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\/ Filial en Colombia De Zhejiang Industrial Equipment Installation Group \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Co Ltda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. En este caso, cuando la Gobernaci\u00f3n de Atl\u00e1ntico \u00a0 aplic\u00f3 literalmente el contenido del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 13 del Decreto \u00a0 1514 de 2012, por ser la norma que rige para la expedici\u00f3n de pasaportes, \u00a0 desconoci\u00f3 la Carta Fundamental. Aunque se aplic\u00f3 la norma legal vigente, dicha \u00a0 interpretaci\u00f3n literal de exigir visa de residente de alguno de los padres, va \u00a0 en contrav\u00eda del derecho fundamental a la identidad y la nacionalidad de Nicol\u00e1s \u00a0 Wentao Yu Wu, al negarle la expedici\u00f3n de su pasaporte estando demostrado que \u00a0 naci\u00f3 en el pa\u00eds y que uno de sus padres se encontraba domiciliado (legalmente) \u00a0 en Colombia, por ser titular de una visa de trabajo temporal, vigente a la fecha \u00a0 de su nacimiento (21 noviembre de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el requisito referido genera \u00a0 efectos inconstitucionales y que se est\u00e1 desconociendo de manera directa el \u00a0 art\u00edculo 96 Superior y el bloque de constitucionalidad, esta Sala considera que, \u00a0 en este caso concreto, debe inaplicarse el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 13 del \u00a0 Decreto 1514 de 2012, que establece que los menores hijos de padre y madre \u00a0 extranjeros nacidos en Colombia deber\u00e1n acreditar la condici\u00f3n de nacionales \u00a0 colombianos, mediante la presentaci\u00f3n de la respectiva Visa RE (Residente) de \u00a0 los padres, vigente al momento del nacimiento del menor, por excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad. Lo anterior, con el fin de evitar que dicha normativa \u00a0 produzca efectos discriminatorios, pues tal y como est\u00e1 redactada no incluye \u00a0 todos los supuestos constitucionales y legales, explicados en los fundamentos \u00a0 jur\u00eddicos de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. En virtud de lo se\u00f1alado, esta Sala revocar\u00e1 la sentencia de \u00a0 instancia que deneg\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, por \u00a0 las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, particularmente, por \u00a0 encontrarse acreditado en el expediente que el se\u00f1or \u00a0 Jianhui Yu gozaba de domicilio en Colombia, el 21 de noviembre de 2012 (fecha de \u00a0 nacimiento de su hijo Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, conceder\u00e1 el amparo y ordenar\u00e1 que, en el caso concreto, \u00a0 la autoridad competente inaplique el par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 13 del Decreto 1514 de 2012, por excepci\u00f3n de inconstitucionalidad, y \u00a0 expida el pasaporte colombiano al ni\u00f1o Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu, identificado con \u00a0 NUIP 1084454786, seg\u00fan registro civil de nacimiento con serial 52554521, cuando \u00a0 as\u00ed lo solicite, directamente o por su representante (padre o apoderado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. As\u00ed mismo, se instar\u00e1 al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 para que, si a\u00fan no lo ha hecho, implemente un mecanismo de socializaci\u00f3n y \u00a0 comunicaci\u00f3n de su interpretaci\u00f3n constitucional del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 13 del Decreto 1514 de 2012, seg\u00fan lo planteado en sus oficios S-GAUC-14-093078 \u00a0 (16 de diciembre de 2014) y S-GAUC-14-095488 (29 de diciembre de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 REVOCAR \u00a0la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Penal \u00a0 del Circuito con funciones de conocimiento de Barranquilla que neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional promovida por Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu, mediante agente \u00a0 oficioso, contra la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico. En su lugar, CONCEDER la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela por violaci\u00f3n de su derecho a la nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR que la autoridad \u00a0 competente (elegida por el interesado) deber\u00e1 (i) inaplicar el \u00a0 par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 13 del Decreto 1514 de 2012, por excepci\u00f3n de \u00a0 inconstitucionalidad, y (ii) expedir el pasaporte colombiano al \u00a0 ni\u00f1o Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu, identificado con NUIP 1084454786, seg\u00fan registro \u00a0 civil de nacimiento con serial 52554521, cuando as\u00ed lo solicite, directamente o \u00a0 a trav\u00e9s de su representante (padre o apoderado). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- SE INSTA al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, si a\u00fan no lo ha \u00a0 hecho, implemente un mecanismo de socializaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de su \u00a0 interpretaci\u00f3n constitucional del par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 13 del Decreto 1514 \u00a0 de 2012, seg\u00fan lo planteado en sus oficios S-GAUC-14-093078 (16 de diciembre de \u00a0 2014) y S-GAUC-14-095488 (29 de diciembre de 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- COMUNICAR la presente decisi\u00f3n al se\u00f1or Jianhui Yu, por intermedio de su \u00a0 empresa empleadora Filial en Colombia De Zhejiang Industrial Equipment \u00a0 Installation Group Co Ltda., con NIT 900480129-4; \u00a0 en la Avenida 82 #10-62 Piso 5\u00ba (Baker &amp; McKenzie) de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- COMUNICAR \u00a0la presente decisi\u00f3n al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la \u00f3rbita de \u00a0 sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA\u00a0STELLA\u00a0ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-075\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NACIONALIDAD POR NACIMIENTO-Conceder la \u00a0 nacionalidad colombiana a extranjeros o hijos menores de edad de extranjeros \u00a0 que, de acuerdo con las normas migratorias, no tengan vocaci\u00f3n de permanencia en \u00a0 el pa\u00eds, desconoce la Constituci\u00f3n (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.551.344 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela incoada por Jianhui Yu, en representaci\u00f3n de su hijo Nicol\u00e1s \u00a0 Wentao Yu Wu contra la Gobernaci\u00f3n del Atl\u00e1ntico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: derecho fundamental a la nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte \u00a0 Constitucional, presento a continuaci\u00f3n las razones que me conducen a disentir \u00a0 de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de tutelas, en sesi\u00f3n del \u00a0 20 de febrero de 2015, quien profiri\u00f3 la sentencia T-075 de 2015 de la misma \u00a0 fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La providencia de la que me aparto, inaplic\u00f3 el par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 13 del Decreto 1514 de 2012 al considerarlo contrario al art\u00edculo 96 de \u00a0 la Constituci\u00f3n. En consecuencia, concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental a \u00a0 la nacionalidad del menor Nicol\u00e1s Wentao Yu Wu, y orden\u00f3 a la entidad accionada \u00a0 expedirle el pasaporte colombiano. Asimismo inst\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores a implementar un mecanismo de socializaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la \u00a0 interpretaci\u00f3n constitucional adoptada por esa entidad en relaci\u00f3n con el \u00a0 par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 13 del Decreto 1514 de 2012, seg\u00fan lo planteado en sus \u00a0 oficios S-GAUC-14-093078 (16 de diciembre de 2014) y S-GAUC-14-095488 (29 de \u00a0 diciembre 2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los argumentos que sustentaron la sentencia pueden resumirse en \u00a0 cuatro puntos: (i) el an\u00e1lisis del marco normativo del derecho a la identidad de \u00a0 los ni\u00f1os y las ni\u00f1as, la adquisici\u00f3n de la nacionalidad por nacimiento y la \u00a0 expedici\u00f3n del pasaporte colombiano; (ii) el concepto y alcance del domicilio \u00a0 para adquirir la nacionalidad por nacimiento cuando ambos padres son \u00a0 extranjeros; (iii) la inconstitucionalidad de la norma sobre la expedici\u00f3n de \u00a0 pasaportes, para hijos de extranjeros nacidos en Colombia, y (iv): el an\u00e1lisis \u00a0 de la excepci\u00f3n de inconstitucionalidad en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este salvamento de voto me aparto de la argumentaci\u00f3n que sustenta la parte \u00a0 resolutiva de la sentencia proferida por la Sala de Revisi\u00f3n, relacionada con la \u00a0 interpretaci\u00f3n del concepto y alcance del domicilio para adquirir la \u00a0 nacionalidad por nacimiento, cuando los dos padres son extranjeros. Brevemente, \u00a0 las razones de mi disidencia son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto y alcance del \u00a0 domicilio para adquirir la nacionalidad por nacimiento, cuando los dos padres \u00a0 son extranjeros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia establece que, de \u00a0 acuerdo con los art\u00edculos 76, 79 y 80 del C\u00f3digo Civil sobre domicilio y \u00a0 presunci\u00f3n der \u00e1nimo de permanencia, se debe entender que los extranjeros que \u00a0 son titulares de una Visa Temporal (TP-4), tienen \u00e1nimo de permanencia, y por lo \u00a0 tanto, se debe considerar que se encuentran domiciliados en Colombia y que sus \u00a0 hijos tienen derecho a adquirir la nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, \u00a0 concluye que someter la entrega del pasaporte colombiano a los ni\u00f1os o ni\u00f1as \u00a0 nacidos en Colombia con padres extranjeros, a la existencia de la visa de \u00a0 residencia de sus progenitores, tal y como lo dispone el par\u00e1grafo 2\u00ba del \u00a0 art\u00edculo 13 del Decreto 1514 de 2012, vulnera el art\u00edculo 96 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No comparto la interpretaci\u00f3n que \u00a0 la sentencia hizo de las normas aplicables al caso. En efecto, el art\u00edculo 96 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Acto Legislativo No. \u00a0 1 de 2002 establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 96. \u00a0 Son nacionales colombianos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0 naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre \u00a0 hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de \u00a0 extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en \u00a0 la Rep\u00fablica en el momento del nacimiento\u201d(\u2026) (subrayado fuera del texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La simple lectura literal de esa \u00a0 norma constitucional permite concluir que un ni\u00f1o o ni\u00f1a de padres extranjeros, \u00a0 podr\u00e1 obtener la nacionalidad Colombiana cuando se demuestre que uno de los \u00a0 padres se encuentra domiciliado en el pa\u00eds al momento de nacimiento de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 76 del \u00a0 C\u00f3digo Civil, se\u00f1ala que el domicilio consiste en la residencia acompa\u00f1ada del \u00a0 \u00e1nimo de permanecer en ella.[5] \u00a0Y, el art\u00edculo 80 de esa misma normativa dispone que se presume el \u00e1nimo de \u00a0 permanecer y avencindarse en un\u00a0 lugar, entre otros aspectos, por el hecho \u00a0 de abrir establecimiento \u201cdurable, para administrarlo en persona\u201d o por aceptar \u00a0 empleo fijo \u201cpor largo tiempo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con lo \u00a0 establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica dirigir las relaciones internaciones \u00a0 del Estado, lo que incluye la pol\u00edtica migratoria del Pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, se \u00a0 profiri\u00f3 el Decreto 4000 de 2004, el cual regulaba las disposiciones sobre la \u00a0 expedici\u00f3n de visas, control de extranjeros y otras disposiciones en materia de \u00a0 migraci\u00f3n. En dicha norma no se hac\u00eda ninguna exigencia sobre el \u00e1nimo de \u00a0 permanencia de los extranjeros en el pa\u00eds como criterio para definir el tipo de \u00a0 visa que se les otorgaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente se dict\u00f3 el Decreto \u00a0 834 de 2013[6], \u00a0 el cual derog\u00f3 el Decreto 4000, para establecer, de forma expresa, que la \u00a0 entrega de un tipo de visa espec\u00edfica depend\u00eda del \u00e1nimo de permanencia del \u00a0 extranjero en el pa\u00eds. En particular, el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 834 de 2013, \u00a0precept\u00faa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 Visa Temporal TP. La Visa Temporal se otorgar\u00e1 al extranjero que desee ingresar \u00a0 al pa\u00eds sin el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l. El Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores podr\u00e1 expedir Visa TP en los siguientes casos: (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TP-4. \u00a0 Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una \u00a0 vinculaci\u00f3n laboral o contrataci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios con persona \u00a0 natural o jur\u00eddica domiciliada en Colombia o a grupos art\u00edsticos, \u00a0 deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el prop\u00f3sito de \u00a0 brindar espect\u00e1culo p\u00fablico. En el presente caso la vigencia de la visa \u00a0 ser\u00e1 igual a la duraci\u00f3n del contrato de trabajo o contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios sin que exceda de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta visa \u00a0 podr\u00e1 tener m\u00faltiples entradas. Esta clase de visa se expedir\u00e1 sin perjuicio de \u00a0 los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesi\u00f3n u oficio \u00a0 en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 permanencia del extranjero titular de esta visa ser\u00e1 del total de su vigencia.\u201d \u00a0(Subrayado fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se evidencia que \u00a0 las visas temporales tales como la TP-4, se otorgan a extranjeros que no tienen \u00a0 \u00e1nimo de permanencia en Colombia y por lo tanto no tendr\u00edan domicilio en el \u00a0 pa\u00eds. En consecuencia, no cumplir\u00edan con lo exigido en el art\u00edculo 96 Superior \u00a0 para que sus hijos sean considerados nacionales colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el art\u00edculo 8\u00ba del \u00a0 Decreto 834 de 2013, establece lo siguiente sobre las visas de residente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cVisa de \u00a0 Residente RE. La Visa de Residente se otorgar\u00e1 al extranjero que desee ingresar \u00a0 al pa\u00eds con el \u00e1nimo de establecerse en \u00e9l. El Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores podr\u00e1 expedir esta visa al extranjero que desee permanecer \u00a0 en el\u00a0 territorio nacional en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0 extranjero sea padre o madre de nacional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los \u00a0 dos padres de nacional colombiano sean extranjeros. Ser\u00e1n nacionales colombianos \u00a0 los hijos de extranjeros cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado \u00a0 en la Rep\u00fablica en el momento del nacimiento del menor. Los extranjeros est\u00e1n \u00a0 domiciliados cuando son titulares de visa de residencia vigente\u201d. (Subrayado \u00a0 fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en \u00a0 la norma anteriormente referida, se otorga Visa de Residente a los extranjeros \u00a0 que ingresan al pa\u00eds y tienen \u00e1nimo de permanecer en \u00e9l, por esta raz\u00f3n se \u00a0 considera que se encuentran domiciliados en Colombia y sus hijos tienen derecho \u00a0 a adquirir la nacionalidad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, se \u00a0 evidencia que el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 13 del Decreto 1514 de 2012, no s\u00f3lo \u00a0 se ajusta a lo establecido en el art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n, sino que lo \u00a0 desarrolla, pues exigir la Visa RE de los padres del menor de edad para que \u00e9ste \u00a0 puede obtener la nacionalidad colombiana, es una facultad soberana de los \u00a0 Estados y obedece a las pol\u00edticas migratorias gubernamentales\u00a0 que se \u00a0 consideran razonables y proporcionales. As\u00ed, es apenas natural que no se ofrezca \u00a0 nacionalidad colombiana a los extranjeros y a sus hijos que no tienen \u00e1nimo de \u00a0 permanencia y por tanto no tienen su domicilio en el pa\u00eds, pues la nacionalidad \u00a0 no s\u00f3lo es un concepto jur\u00eddico relacionado con el estado civil de las personas, \u00a0 sino tambi\u00e9n un concepto sociol\u00f3gico que implica un v\u00ednculo permanente con una \u00a0 sociedad determinada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin duda, la nacionalidad es un \u00a0 derecho fundamental con clara dimensi\u00f3n pol\u00edtica, pero tambi\u00e9n est\u00e1 directamente \u00a0 relacionado con derechos subjetivos personal\u00edsimos (es un concepto de \u00a0 autoidentificaci\u00f3n), de prestaci\u00f3n y de libertad (como el derecho a ocupar \u00a0 cargos y funciones p\u00fablicas y al trabajo), en tanto que puede ser entendido como \u00a0 una cualidad o presupuesto para el ejercicio de otros derechos. Luego, la \u00a0 nacionalidad implica la permanencia a una naci\u00f3n que tiene una incidencia \u00a0 directa sobre un conjunto de derechos de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la nacionalidad \u00a0 puede implicar el ejercicio de la ciudadan\u00eda y, con ella, la exigibilidad de \u00a0 deberes del individuo frente al Estado (por ejemplo el de respetar y apoyar a \u00a0 las autoridades democr\u00e1ticas para mantener la independencia e integridad \u00a0 nacionales o participar en la vida pol\u00edtica, c\u00edvica y comunitaria del pa\u00eds \u00a0 \u2013art\u00edculo 95 superior-), que exigen una conexi\u00f3n subjetiva de los ciudadanos con \u00a0 el Estado. Es, entonces, la nacionalidad un derecho y puede constituirse en un \u00a0 deber con implicaciones permanentes en la vida de un ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es claro que el derecho a \u00a0 la nacionalidad o a la ciudadan\u00eda colombiana es de aquellos que se encuentran \u00a0 condicionados a la configuraci\u00f3n legal, pues su disfrute debe efectuarse en \u00a0 t\u00e9rminos de la regulaci\u00f3n legal interna. Es obvio que este asunto es de aquellos \u00a0 de competencia exclusiva del Estado y\u00a0 est\u00e1 sometido a la libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n normativa del Congreso y de los \u00f3rganos pol\u00edticos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto muestra que la exigencia \u00a0 normativa de la demostraci\u00f3n del \u00e1nimo de permanencia o vinculaci\u00f3n territorial \u00a0 estable del aspirante a la ciudadan\u00eda y el Estado colombiano es un requisito \u00a0 razonable que se deriva directamente del art\u00edculo 96 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 Contrario sensu conceder la nacionalidad colombiana a extranjeros o hijos \u00a0 menores de edad de extranjeros que, de acuerdo con las normas migratorias, no \u00a0 tengan vocaci\u00f3n de permanencia en el pa\u00eds, desconoce la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala no debi\u00f3 \u00a0 inaplicar el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 13 del Decreto 1514 de 2012, toda vez que \u00a0 dicha norma se ajusta a las disposiciones migratorias y a la Constituci\u00f3n, y por \u00a0 consiguiente debi\u00f3 negarse el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] En este \u00a0 mismo sentido se pronunci\u00f3 la Corte Constitucional en Sentencia T-269 de 2008 \u00a0 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ver Sentencia \u00a0 SU-707 de 1996 (MP Hernando Herrera Vergara). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0 Decreto 1260 de 1970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cfr. Sentencias \u00a0 T-965 de 2008 (MP Jaime Araujo Renter\u00eda) y T-1060 de 2010 (MP Gabriel \u00a0 Eduardo Mendoza Martelo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] C\u00f3digo Civil, Art\u00edculo 76, \u201cEl domicilio consiste en la \u00a0 residencia acompa\u00f1ada, real o presuntivamente del \u00e1nimo de permanecer en ella\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la \u00a0 Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-075-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-075\/15 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-No \u00a0 establece diferencia entre persona nacional o extranjera \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA IDENTIDAD DE NI\u00d1OS Y NI\u00d1AS-Marco \u00a0 normativo \u00a0 \u00a0 NACIONALIDAD COLOMBIANA POR NACIMIENTO-Requisitos\/PRUEBAS \u00a0 DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA \u00a0 \u00a0 NACIONALIDAD [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22446","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22446\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}