{"id":22449,"date":"2024-06-26T17:33:31","date_gmt":"2024-06-26T17:33:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-078-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:31","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:31","slug":"t-078-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-078-15\/","title":{"rendered":"T-078-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-078-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es indudable que el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda de derecho fundamental, ya que su n\u00facleo \u00a0 esencial comporta un factor de desarrollo individual y social con cuyo ejercicio \u00a0 se materializa el desarrollo pleno del ser humano en todas sus potencialidades. \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha estimado que este derecho constituye un medio para \u00a0 que el individuo se integre efectiva y eficazmente a la sociedad. De all\u00ed su \u00a0 especial categor\u00eda, que lo hace parte de los derechos esenciales de las personas \u00a0 en la medida en que el conocimiento es inherente a la naturaleza humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y \u00a0 adaptabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n ha establecido que el n\u00facleo esencial de este se compone de cuatro \u00a0 elementos principales: el derecho a la disponibilidad, al acceso, a la \u00a0 permanencia y a recibir una educaci\u00f3n de calidad. El alcance de cada uno de \u00a0 ellos ha sido examinado en numerosas oportunidades por la Corte. En reiterados pronunciamientos, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que en lo \u00a0 que respecta a los componentes esenciales del derecho de la educaci\u00f3n de los \u00a0 menores de edad, espec\u00edficamente en lo relativo al acceso y a la permanencia, \u00a0 resulta plausible proteger dicha garant\u00eda en los eventos en que los motivos de \u00a0 exclusi\u00f3n del estudiante no han estado directamente relacionados con su \u00a0 desempe\u00f1o acad\u00e9mico o disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Prohibici\u00f3n retenci\u00f3n de notas o certificados por no \u00a0 pago de pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que es una violaci\u00f3n la \u00a0 negativa por parte de los colegios a entregar documentos que son resultado de \u00a0 una labor acad\u00e9mica para asegurar el cumplimiento del contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0 servicios educativo. Lo anterior, por cuanto los diplomas, calificaciones, \u00a0 certificados y dem\u00e1s documentos que acrediten el desempe\u00f1o de una labor \u00a0 acad\u00e9mica, son fundamentales para demostrar el cumplimiento de los logros \u00a0 obtenidos y poder acreditarlos a quienes lo soliciten. Cuando la entidad \u00a0 educativa se niega a entregar los documentos, con la excusa de la falta de pago \u00a0 de las pensiones, se torna evidente el conflicto entre el derecho constitucional \u00a0 a\u00a0la educaci\u00f3n y el del plantel a \u00a0 recibir la remuneraci\u00f3n pactada. En efecto, no disponer de los certificados \u00a0 implica en la pr\u00e1ctica la suspensi\u00f3n de los estudios, ya que es necesario \u00a0 presentarlos para asegurar un cupo en otro establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION DE MENOR DE EDAD-Mora en pago de acreencias debidas a \u00a0 instituci\u00f3n educativa no puede convertirse en obst\u00e1culo para entrega de \u00a0 certificados de estudio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION Y ENTREGA DE CERTIFICADOS DE NOTAS, DIPLOMA Y ACTA DE \u00a0 GRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA EDUCACION-Requisitos para entrega de certificados de estudios por \u00a0 no pago de pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T-4463132, \u00a0 T-4464902 \u00a0 y T-4467418, acumulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela \u00a0 interpuestas por Jaime Arciniegas Rojas en contra del colegio Gimnasio \u00a0 Los Arrayanes \u00a0 (T-4463132), \u00a0 Alexandra Duarte Osorio en contra del colegio Nueva Inglaterra de Bogot\u00e1 \u00a0 (T-4464902) y Oscar Nicol\u00e1s Nore\u00f1a Nore\u00f1a contra el colegio La Presentaci\u00f3n de \u00a0 Rionegro (T-4467418). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de febrero de dos \u00a0 mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 del proceso de revisi\u00f3n de los fallos de tutela dictados por el Juzgado 24 Civil \u00a0 del Circuito de Bogot\u00e1 (T-4463132); por el Juzgado 24 \u00a0 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 (T-4464902) y por \u00a0 el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Rionegro (T-4467418), en los asuntos \u00a0 de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expediente T-4463132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Hechos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jaime Arciniegas Rojas, en representaci\u00f3n de su sobrino, el menor Juan \u00a0 Esteban Arciniegas Galindo, promueve acci\u00f3n de tutela en contra del Gimnasio Los \u00a0 Arrayanes de Bogot\u00e1, por considerar vulnerados sus derechos a la educaci\u00f3n, a la \u00a0 prevalencia de los derechos de los menores y al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el ni\u00f1o ha estudiado en el Gimnasio Los Arrayanes de Bogot\u00e1 durante 5 \u00a0 a\u00f1os, los cuales fueron aprobados. Los padres del menor cumplieron sus \u00a0 obligaciones econ\u00f3micas hasta el a\u00f1o 2012. En el 2013 se les present\u00f3 una crisis \u00a0 personal y laboral que no les permiti\u00f3 pagar sus deudas a tiempo. Dicha \u00a0 situaci\u00f3n se le comunic\u00f3 a las directivas de la instituci\u00f3n educativa. Tambi\u00e9n \u00a0 intentaron realizar un abono, sin embargo les informaron que no se aceptaba. La \u00a0 deuda continu\u00f3 increment\u00e1ndose y hasta la fecha asciende a $11.000.000. En \u00a0 consecuencia le cancelaron el cupo en el a\u00f1o 2014 y el colegio se niega a \u00a0 entregar los certificados, los boletines finales de notas y el diploma del grado \u00a0 quinto de primaria. Esta situaci\u00f3n le ha generado problemas al ni\u00f1o debido a que \u00a0 no ha podido estudiar en este a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Respuesta de las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal del Gimnasio Los \u00a0 Arrayanes manifest\u00f3 que tomaron la determinaci\u00f3n de no darle cupo al menor para \u00a0 el presente a\u00f1o en vista del reiterado incumplimiento en el pago por parte de \u00a0 los acudientes. Por este motivo se retuvieron los certificados de estudio, ya \u00a0 que los padres no demostraron la calamidad o la crisis econ\u00f3mica que les \u00a0 imposibilit\u00f3 la cancelaci\u00f3n de lo adeudado ni\u00a0 se acercaron a la \u00a0 instituci\u00f3n\u00a0 para llegar a un acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de \u00a0 Bogot\u00e1 inform\u00f3 su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, ya que la \u00a0 vulneraci\u00f3n de estos derechos fundamentales compromete en forma particular, \u00a0 exclusiva y excluyente la responsabilidad de las directivas del colegio privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que obran en el expediente, \u00a0 se destacan las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Petici\u00f3n elevada por la se\u00f1ora Sandra Liliana Galindo al Gimnasio Los Arrayanes \u00a0 de fecha 4 de febrero de 2014, solicitando las notas del menor Juan Esteban \u00a0 Arciniegas del a\u00f1o 2013 (cuaderno original, folio 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Respuesta a la petici\u00f3n por parte del Gimnasio Los Arrayanes a la se\u00f1ora Sandra \u00a0 Liliana Galindo P\u00e9rez, negando la entrega de los certificados \u00a0(cuaderno \u00a0 original, folio 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Citaci\u00f3n audiencia de conciliaci\u00f3n extrajudicial por parte de la Personer\u00eda de \u00a0 Bogot\u00e1, solicitada por el se\u00f1or C\u00e9sar Alfredo Arciniegas S\u00e1nchez (cuaderno \u00a0 original, folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Solicitud de entrega de certificados y diploma enviada por el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar al Rector del Gimnasio Los Arrayanes (cuaderno \u00a0 original, folios 6 \u2013 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito del se\u00f1or C\u00e9sar Alfredo Arciniegas dirigido al Colegio Los Arrayanes, \u00a0 indicando que ha tenido problemas econ\u00f3micos y su disposici\u00f3n a realizar un \u00a0 acuerdo de pago (cuaderno original, folios 10 \u2013 11). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de los documentos de identidad del accionante y del menor (cuaderno \u00a0 original, folios 15 a 17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del carn\u00e9 estudiantil del ni\u00f1o Juan Esteban Arciniegas Galindo (cuaderno \u00a0 original, folio 18). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de tutela N\u00ba 110014003069201400146 del Juzgado 69 Civil Municipal de \u00a0 Bogot\u00e1, negando la acci\u00f3n por no cumplir con los presupuestos establecidos en la \u00a0 ley para ser amparados por la incapacidad de pago (cuaderno original, folios 76 \u00a0 a 83). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Decisiones judiciales objeto de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1 Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de abril de 2014 el Juzgado 24 Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 no tutel\u00f3 los derechos invocados, argumentando que se \u00a0 configura la temeridad de la presente acci\u00f3n toda vez que lo solicitado ya hab\u00eda \u00a0 sido resuelto por otro despacho judicial y obra en providencia debidamente \u00a0 ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jaime Arciniegas Rojas sostuvo su \u00a0 inconformidad con la decisi\u00f3n de primera instancia porque se le est\u00e1 vulnerando \u00a0 el derecho fundamental a la educaci\u00f3n al no entreg\u00e1rsele las notas y \u00a0 certificados de estudio del menor. Adujo que los hechos expuestos en la presente \u00a0 demanda son diferentes a los conocidos por el Juzgado 69 Civil Municipal de esta \u00a0 ciudad, ya que se incluyen entidades p\u00fablicas que se han solidarizado con la \u00a0 causa y la parte accionante es diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3 Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Pruebas decretadas por la Corte dentro \u00a0 del expediente T-4463132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto \u00a0 de 23 de octubre de 2014, el Magistrado sustanciador consider\u00f3 necesario \u00a0 recaudar algunas pruebas para verificar hechos relevantes de los procesos en \u00a0 referencia y mejor proveer. En consecuencia resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- ORDENAR que, a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie al colegio \u00a0 Gimnasio Los Arrayanes, ubicado en la calle 219 N\u00fam. \u00a0 50 \u2013 10, Bogot\u00e1 D.C., para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia, se sirva informar, allegando los soportes \u00a0 respectivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Si se ha realizado un acuerdo de pago por concepto de las pensiones \u00a0 adeudadas por parte de los padres del menor Juan \u00a0 Esteban Arciniegas Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Si se le entreg\u00f3 a Juan Esteban \u00a0 Arciniegas Galindo, a sus padres o acudientes los \u00a0 certificados de estudios adelantados en la instituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO.- ORDENAR que, a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie a los se\u00f1ores Sandra Liliana Galindo P\u00e9rez y Cesar Alfredo Arciniegas \u00a0 S\u00e1nchez, en la calle 19 A N\u00fam. 82 \u2013 65 Int. 2 Apto 504, Bogot\u00e1 D.C., \u00a0para que dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia informen y alleguen los soportes respectivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el menor Juan Esteban Arciniegas Galindo se encuentra estudiando y en cu\u00e1l instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si ya recibi\u00f3 los certificados de estudio realizados por Juan \u00a0 Esteban Arciniegas Galindo en la instituci\u00f3n Gimnasio \u00a0 Los Arrayanes, Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se produjo el pago total o parcial de la obligaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 pendiente con el colegio o si se ha realizado alg\u00fan acuerdo tendiente al \u00a0 cumplimiento de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta, el colegio Gimnasio Los \u00a0 Arrayanes de Bogot\u00e1, indica que el accionante en el a\u00f1o 2012, hab\u00eda demandado \u00a0 por los mismos hechos al plantel educativo. En el 2014 presentaron una nueva \u00a0 acci\u00f3n de tutela y los juzgados 69 y 24 civiles municipales les negaron el \u00a0 amparo. Dice que la deuda total de los padres de Juan Esteban Arciniegas con la \u00a0 instituci\u00f3n asciende a $11.000.000 por conceptos de pensi\u00f3n, transporte y \u00a0 alimentaci\u00f3n. Por estas razones los certificados de estudio y los \u00a0 correspondientes diplomas del menor no han sido entregados a sus acudientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito recibido en esta Corporaci\u00f3n el \u00a0 9 de octubre de 2014, el accionante indica que el plantel entabl\u00f3 un proceso \u00a0 ejecutivo singular de m\u00ednima cuant\u00eda en contra de ellos en el Juzgado 34 Civil \u00a0 Municipal de Descongesti\u00f3n. Lo anterior con la pretensi\u00f3n de hacer efectivo el \u00a0 pagare FGF-019-v3, por valor de $6.337.800. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expediente T-4464902. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Hechos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Alexandra Duarte Osorio, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hijo Andr\u00e9s Felipe Montoya Duarte, promueve acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el colegio Nueva Inglaterra de Bogot\u00e1, por considerar vulnerado el \u00a0 derecho a la educaci\u00f3n del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que este curs\u00f3 el grado de \u00a0 transici\u00f3n en el a\u00f1o 2013 en la instituci\u00f3n educativa y que viene estudiando en \u00a0 ese colegio desde el 2011; que en el 2013 por problemas personales y laborales a \u00a0 ella y al padre no les fue posible cumplir con los pagos de las pensiones que \u00a0 para dicha anualidad ascend\u00edan a $11.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que en el mes de diciembre se le \u00a0 hizo cobro pre jur\u00eddico y que ella se comprometi\u00f3 a pagar por cuotas la deuda. A \u00a0 partir de enero de 2014 y hasta la fecha ha consignado un valor de $5.500.000 a \u00a0 favor del colegio Nueva Inglaterra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 personalmente la expedici\u00f3n de los \u00a0 certificados de estudio del menor, encontr\u00e1ndose con la negativa de la \u00a0 instituci\u00f3n, con el argumento que debe cancelar la totalidad de la obligaci\u00f3n. \u00a0 Por este motivo no ha podido matricular al ni\u00f1o en otro colegio. Finalmente \u00a0 afirma que viene demostrando la buena voluntad de pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Respuesta de las entidades demandadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plantel educativo Nueva Inglaterra \u00a0 se\u00f1ala que el menor estuvo vinculado con la instituci\u00f3n desde el a\u00f1o 2011 y \u00a0 curs\u00f3 durante el 2013 el grado transici\u00f3n. Por incumplimiento reiterado de la \u00a0 accionante en las pensiones en el 2013 acumul\u00f3 una deuda de $11.000.000, seg\u00fan \u00a0 el reporte de cuenta emitido por la tesorer\u00eda. Aduce la interesada que no ha \u00a0 presentado ante el colegio la constancia o la evidencia de los supuestos \u00a0 problemas econ\u00f3micos como lo exige la Ley 1650 de 2013. Adicionalmente, la \u00a0 iniciativa de pago no surgi\u00f3 por voluntad de la madre del menor sino que siempre \u00a0 fue el colegio el que la requiri\u00f3 para que se pusiera al d\u00eda con lo adeudado. \u00a0 Mientras el ni\u00f1o estuvo en la instituci\u00f3n se le garantiz\u00f3 el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n y se le permiti\u00f3 recibir el proceso formativo de manera normal. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n Distrital de \u00a0 Bogot\u00e1 indica su falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, dado que dicha \u00a0 entidad p\u00fablica no es la llamada a responder sobre los hechos narrados por parte \u00a0 de la actora, sino que corresponde a las directivas del colegio Nueva \u00a0 Inglaterra, instituci\u00f3n con la cual la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n no tiene convenio \u00a0 y no forma parte de los colegios oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0De las pruebas que obran en el \u00a0 expediente se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del registro civil de nacimiento del ni\u00f1o Andr\u00e9s Felipe Montoya Duarte \u00a0 (cuaderno original, folio 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Decisiones judiciales objeto de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de abril de 2014, el Juzgado 73 Civil \u00a0 Municipal de Bogot\u00e1 concede la protecci\u00f3n al derecho fundamental a la educaci\u00f3n \u00a0 reclamado por la accionante. En consecuencia, ordena al colegio Nueva Inglaterra \u00a0 que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 10 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0 providencia se expidan todos los certificados acad\u00e9micos, boletines bimestrales \u00a0 y constancias de aprobaci\u00f3n correspondientes a los a\u00f1os 2011, 2012 y 2013.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el juzgado, dentro de la foliatura no \u00a0 fue desvirtuada la afirmaci\u00f3n por parte de la accionante de haber tenido \u00a0 problemas de \u00edndole personal y laboral durante el a\u00f1o 2013. En consecuencia le \u00a0 dio plena aplicaci\u00f3n al postulado de la buena fe consagrado en el art\u00edculo 93 de \u00a0 la Carta Magna. Indica que aunque la negociaci\u00f3n no naci\u00f3 por voluntad de la \u00a0 actora sino por m\u00faltiples requerimientos de la instituci\u00f3n, en el mes de \u00a0 diciembre del a\u00f1o 2013 se inici\u00f3 en su contra un cobro pre-jur\u00eddico, por lo que \u00a0 se comprometi\u00f3 a cancelar por cuotas lo adeudado y la se\u00f1ora Duarte Osorio hasta \u00a0 la fecha ha venido pagando la deuda de manera cumplida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal del colegio Nueva \u00a0 Inglaterra manifiesta no estar de acuerdo con la decisi\u00f3n tomada por el juzgado, \u00a0 porque la accionante no demostr\u00f3 su incapacidad de pago ni el cumplimiento de \u00a0 los requisitos que taxativamente se\u00f1ala la jurisprudencia para tener derecho a \u00a0 reclamar los certificados de estudio solicitados. Tampoco propici\u00f3 acuerdos de \u00a0 pago o conciliaci\u00f3n alguna sobre las sumas adeudadas a la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3 Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia del 9 de junio de \u00a0 2014, el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 revoca la sentencia de primera \u00a0 instancia argumentando que no existe dentro del expediente prueba alguna que \u00a0 demuestre la imposibilidad de cumplir con las obligaciones financieras \u00a0 pendientes por parte de la actora o del padre del menor. Se\u00f1ala que ellos no han \u00a0 adelantado gestiones dirigidas a realizar un acuerdo de pago con la instituci\u00f3n \u00a0 educativa, ni han gestionado ante una entidad la solicitud de un cr\u00e9dito para \u00a0 pagar aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Pruebas decretadas por la Corte dentro \u00a0 del expediente T-4464902. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto \u00a0 de 23 de octubre de 2014, el Magistrado sustanciador consider\u00f3 necesario \u00a0 recaudar algunas pruebas para verificar hechos relevantes de los procesos en \u00a0 referencia y mejor proveer. En consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO.- ORDENAR que, a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie al Colegio Nueva \u00a0 Inglaterra, ubicado en la calle 218 N\u00fam. 50 \u2013 60, \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, informe y allegue los soportes respectivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Si se ha realizado un acuerdo de pago por concepto de las pensiones \u00a0 adeudadas por parte de la madre del menor Andr\u00e9s \u00a0 Felipe Montoya Duarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Si se le entreg\u00f3 a Andr\u00e9s Felipe \u00a0 Montoya Duarte, a sus padres o acudientes los \u00a0 certificados de estudios adelantados en la instituci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCUARTO.- ORDENAR que, a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie a la se\u00f1ora \u00a0 Alexandra Duarte Osorio en la calle 138 N\u00fam. 72 \u2013 30 \u00a0 Torre 5 Apto 703, Bogot\u00e1 D.C., para que, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe y allegue los soportes \u00a0 respectivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Si el menor Andr\u00e9s Felipe Montoya Duarte se encuentra estudiando y en cu\u00e1l instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Si ya recibi\u00f3 los certificados de estudio realizados por Andr\u00e9s \u00a0 Felipe Montoya Duarte en la instituci\u00f3n Colegio Nueva \u00a0 Inglaterra, Bogot\u00e1 D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Si se produjo el pago total o parcial de la obligaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 pendiente con el colegio o si se ha realizado alg\u00fan acuerdo tendiente al \u00a0 cumplimiento de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al requerimiento de esta \u00a0 Corte, el 10 de noviembre de 2014, el Colegio Nueva Inglaterra manifiesta que el \u00a0 d\u00eda 28 de mayo del presente a\u00f1o a la se\u00f1ora Alexandra Duarte le fueron \u00a0 entregados personalmente los certificados de aprobaci\u00f3n de los a\u00f1os 2011, 2012 y \u00a0 2013 del estudiante Andr\u00e9s Felipe Montoya Duarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Expediente T \u2013 4467418. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Hechos relevantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Oscar Nicol\u00e1s Nore\u00f1a Nore\u00f1a en \u00a0 representaci\u00f3n de Estefan\u00eda Nore\u00f1a Rend\u00f3n, interpone acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 colegio La Presentaci\u00f3n de Rionegro, Antioquia, por considerar que se est\u00e1n \u00a0 violando los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, al trabajo y al m\u00ednimo vital de la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que su hija Estefan\u00eda Nore\u00f1a Rend\u00f3n \u00a0 estudi\u00f3 en el colegio La Presentaci\u00f3n desde jard\u00edn hasta grado 11, cumpliendo \u00a0 con todos los requisitos acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expone que por situaciones econ\u00f3micas, \u00a0 finalizando el grado d\u00e9cimo, decidi\u00f3 retirar a su hija de dicha instituci\u00f3n \u00a0 educativa. Las directivas le insistieron en que realizara un esfuerzo, que no \u00a0 era justo que la joven terminara en otro colegio. En vista de la insistencia le \u00a0 dio la oportunidad a la menor de finalizar el periodo lectivo. La situaci\u00f3n se \u00a0 torn\u00f3 cada vez m\u00e1s dif\u00edcil y no pudo cancelar las mensualidades, llegando a \u00a0 deber aproximadamente $5.000.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que se ha acercado a las \u00a0 hermanas para llegar a un acuerdo de pago, pero estas le contestaron que no era \u00a0 posible, que para poder graduar y darle el diploma a la se\u00f1orita Estefan\u00eda \u00a0 Nore\u00f1a deb\u00eda estar a paz y salvo con el colegio. El accionante indica que \u00a0 consigui\u00f3 $2.500.000 para abonar a la deuda y nuevamente le respondieron que no, \u00a0 que deb\u00eda pagar la totalidad de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que se comunic\u00f3 con el alcalde del \u00a0 municipio de Rionegro para que le ayudara y este habl\u00f3 con la madre superiora, \u00a0 la cual le dijo que se dirigiera a la instituci\u00f3n y que ella le iba a colaborar \u00a0 con el abono. Cuando lleg\u00f3 al colegio no fue atendido. Hasta el 29 de noviembre \u00a0 de 2013 no le quisieron recibir el dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El colegio La Presentaci\u00f3n afirma que no es \u00a0 cierto que el accionante se present\u00f3 a la instituci\u00f3n a exponer hechos que lo \u00a0 afectaran econ\u00f3micamente para justificar el incumplimiento de las obligaciones. \u00a0 Aduce que por parte de las directivas en ning\u00fan momento se le insisti\u00f3 que la \u00a0 menor continuara sus estudios. La deuda con el colegio es de $5.027.726 y el \u00a0 se\u00f1or Nicol\u00e1s Nore\u00f1a se acerc\u00f3 el d\u00eda 25 de noviembre de 2013, en v\u00edsperas de la \u00a0 ceremonia de grado, para proponer que \u00e9l cancelaba la suma de $2.500.000 y que \u00a0 le permitieran a su hija graduarse con las dem\u00e1s alumnas, situaci\u00f3n que no pod\u00eda \u00a0 ser aceptada. A pesar de la insistencia de las directivas y mediante m\u00faltiples \u00a0 requerimientos telef\u00f3nicos, el 16 de octubre de 2013 se le envi\u00f3 una carta para \u00a0 que se pusiera al d\u00eda con la matricula, a la cual no le prest\u00f3 ninguna atenci\u00f3n. \u00a0 Finalmente, dice que el accionante labora en la alcald\u00eda del municipio de \u00a0 Rionegro y recibe una remuneraci\u00f3n con la cual podr\u00eda atender la educaci\u00f3n de su \u00a0 hija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas que obran en el expediente \u00a0 se destacan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la cedula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Oscar Nicol\u00e1s Nore\u00f1a Nore\u00f1a (cuaderno \u00a0 original, folio 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la tarjeta de identidad de la menor Estefan\u00eda Nore\u00f1a Rend\u00f3n (cuaderno \u00a0 original, folio 13). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la carta enviada por el Colegio La Presentaci\u00f3n a los se\u00f1ores Diana \u00a0 Patricia Rend\u00f3n y Oscar Nicol\u00e1s Nore\u00f1a (cuaderno original, folio 22). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la carta laboral enviada por masora (cuaderno original, folio 55). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana (cuaderno original, folio \u00a0 56). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0 Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1 Sentencia de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fallo del 13 de diciembre de 2013, el \u00a0 Juzgado 1\u00ba Penal Municipal de Rionegro niega la tutela de los derechos \u00a0 fundamentales a la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la personalidad invocados \u00a0 por el se\u00f1or Oscar Nicol\u00e1s Nore\u00f1a. Ello por cuanto no se logr\u00f3 establecer un \u00a0 hecho sobreviniente para que se omitiera el pago de la deuda que se tiene \u00a0 pendiente con el colegio. Indic\u00f3 que tampoco se evidencia la existencia de un \u00a0 acuerdo de pago con la instituci\u00f3n educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2 Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Oscar Nicol\u00e1s Nore\u00f1a Nore\u00f1a \u00a0 solicita se revoque la decisi\u00f3n ya que si bien se constituy\u00f3 una obligaci\u00f3n con \u00a0 el colegio, hay otros medios para obligarlo a responder por los dineros. Sin \u00a0 embargo no se pueden retener el tipo de documentos que evitan que la hija pueda \u00a0 continuar con sus estudios y pueda ser una profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.3 Sentencia de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En providencia de febrero 7 de 2014, el \u00a0 Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Rionegro confirma la decisi\u00f3n adoptada en \u00a0 primera instancia, porque considera que al retener el t\u00edtulo y el acta de grado \u00a0 no se le vulner\u00f3 ninguno de los derechos fundamentales citados por el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Pruebas decretadas por la corte dentro \u00a0 del expediente T-4467418. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto \u00a0 de 23 de octubre de 2014, el Magistrado sustanciador consider\u00f3 necesario \u00a0 recaudar algunas pruebas para verificar hechos relevantes de los procesos en \u00a0 referencia y mejor proveer. En consecuencia, resolvi\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQUINTO.- ORDENAR que, a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie al Colegio La \u00a0 Presentaci\u00f3n, ubicado en la calle 62 N\u00fam. 40 \u2013 42, \u00a0 Rionegro \u2013 Antioquia, para que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia, informe y allegue los soportes respectivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Si se ha realizado un acuerdo de pago, por concepto de las \u00a0 pensiones adeudadas por parte del padre de la joven \u00a0 Estefan\u00eda Nore\u00f1a Rend\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Si se le entreg\u00f3 a Estefan\u00eda Nore\u00f1a \u00a0 Rend\u00f3n el diploma y el acta de grado de bachiller.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEXTO.- ORDENAR que, a \u00a0 trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, se oficie al se\u00f1or \u00a0 Oscar Nicol\u00e1s Nore\u00f1a Nore\u00f1a en la calle 42 N\u00fam. 76 \u2013 \u00a0 52 Barrio El Porvenir, Rionegro \u2013 Antioquia, dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se sirva informar, allegando \u00a0 los soportes respectivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Si ya recibi\u00f3 el diploma y el acta de grado de bachiller de la \u00a0 joven \u00a0 Estefan\u00eda Nore\u00f1a Rend\u00f3n por parte de la instituci\u00f3n La \u00a0 Presentaci\u00f3n de Rionegro \u2013 Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Si se produjo el pago total o parcial de la obligaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 pendiente con el colegio o si se ha realizado alg\u00fan acuerdo tendiente al \u00a0 cumplimiento de la misma.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 23 de octubre de 2014, se \u00a0 orden\u00f3 por medio de la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n oficiar al colegio La \u00a0 Presentaci\u00f3n de Rionegro (Antioquia) y al se\u00f1or Oscar Nicolas Nore\u00f1a para que \u00a0 informaran a la Sala el estado actual de los hechos narrados en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela motivo de revisi\u00f3n. Hasta la fecha no hubo pronunciamiento por ninguna de \u00a0 las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En auto del 28 de noviembre de 2014, la \u00a0 Sala de revisi\u00f3n decidi\u00f3 reiterar las pruebas y suspender los t\u00e9rminos hasta \u00a0 tanto fueran allegadas. No se recibi\u00f3 respuesta alguna por parte de los \u00a0 intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para analizar los fallos \u00a0 materia de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problemas Jur\u00eddicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la base de los antecedentes \u00a0 rese\u00f1ados, corresponde a esta Sala de revisi\u00f3n verificar si una instituci\u00f3n \u00a0 educativa vulnera los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, al derecho de los menores y al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, cuando niega o retiene los certificados, \u00a0 boletines de notas, acta de grado de bachiller y diploma, en el evento en el que \u00a0 los padres y acudientes incumplen con el pago de pensiones o matr\u00edculas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello esta Sala \u00a0 reiterar\u00e1 su jurisprudencia en relaci\u00f3n con (i) la educaci\u00f3n como derecho fundamental \u00a0 de los menores de edad, (ii) la retenci\u00f3n de certificados por parte de las \u00a0 instituciones educativas por mora en el pago de las pensiones y (iii) la \u00a0 presunci\u00f3n de la buena fe cuando la parte accionada no la desvirt\u00faa. Por \u00faltimo \u00a0 (iv) estudiar\u00e1 los casos sometidos a revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La educaci\u00f3n como derecho fundamental \u00a0 que tienen los menores de edad. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n internacional y \u00a0 nacional, as\u00ed como la jurisprudencia constitucional, se han encargado de \u00a0 demarcar el alcance del derecho a la educaci\u00f3n y la importancia de su \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel internacional y por \u00a0 efecto de la aplicaci\u00f3n del bloque de constitucionalidad se deben tener en \u00a0 cuenta el Pacto de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la Convenci\u00f3n \u00a0 sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer y el Protocolo adicional de San \u00a0 Salvador (Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su consagraci\u00f3n en \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cabe destacar el art\u00edculo 67, que establece el \u00a0 car\u00e1cter de derecho fundamental de la educaci\u00f3n;\u00a0el art\u00edculo 68, que lo reconoce \u00a0 como un servicio p\u00fablico del que es responsable el Estado; el art\u00edculo 69, que \u00a0 garantiza la autonom\u00eda universitaria, la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y el acceso a \u00a0 la educaci\u00f3n superior; y por \u00faltimo, el art\u00edculo 366, que establece como \u00a0 objetivo fundamental del Estado la soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas en \u00a0 materia de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ha establecido \u00a0 como un derecho \u2013 deber ya que implica el cumplimiento de que obligaciones y la \u00a0 exigencia de derechos por parte de la instituci\u00f3n privada a prestar el servicio \u00a0 educativo y la entrega de certificados y notas aprobadas por el alumno. Los \u00a0 estudiantes y sus representantes, por otro lado, deben cumplir con las \u00a0 obligaciones acad\u00e9micas y el pago de las mesadas pactadas[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 Corte es indudable que el derecho a la educaci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda de \u00a0 derecho fundamental, ya que su n\u00facleo esencial comporta un factor de desarrollo \u00a0 individual y social con cuyo ejercicio se materializa el desarrollo pleno del \u00a0 ser humano en todas sus potencialidades. Esta Corporaci\u00f3n tambi\u00e9n ha estimado \u00a0 que este derecho constituye un medio para que el individuo se integre efectiva y \u00a0 eficazmente a la sociedad. De all\u00ed su especial categor\u00eda, que lo hace parte de \u00a0 los derechos esenciales de las personas en la medida en que el conocimiento es \u00a0 inherente a la naturaleza humana[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es un derecho \u00a0 econ\u00f3mico, social y cultural que permite a las personas desarrollar plena y \u00a0 eficazmente sus garant\u00edas pol\u00edticas y civiles, es decir, constituye un \u00a0 presupuesto b\u00e1sico para el ejercicio de otros derechos, tales como, la libertad \u00a0 de escoger profesi\u00f3n u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y la \u00a0 igualdad[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, por cuanto la \u00a0 educaci\u00f3n permite el desarrollo arm\u00f3nico con el entorno, pues a trav\u00e9s de esta \u00a0 la persona adquiere mayor capacidad de decisi\u00f3n con fundamento en sus \u00a0 convicciones \u00edntimas, sin afectar los derechos de terceros. Adem\u00e1s, est\u00e1 \u00a0 inescindiblemente vinculada con los derechos al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad y a escoger profesi\u00f3n u oficio, debido a su relaci\u00f3n con la \u00a0 capacidad de autodeterminaci\u00f3n de las personas[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 otra parte, la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la educaci\u00f3n ha \u00a0 establecido que el n\u00facleo esencial de este se compone de cuatro elementos \u00a0 principales: el derecho a la disponibilidad, al acceso, a la permanencia y a \u00a0 recibir una educaci\u00f3n de calidad. El alcance de cada uno de ellos ha sido \u00a0 examinado en numerosas oportunidades por la Corte[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En reiterados pronunciamientos, \u00a0 entre ellos en la sentencia T-698 de 2010, esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que en lo que \u00a0 respecta a los componentes esenciales del derecho de la educaci\u00f3n de los menores \u00a0 de edad, espec\u00edficamente en lo relativo al acceso y a la permanencia, resulta \u00a0 plausible proteger dicha garant\u00eda en los eventos en que los motivos de exclusi\u00f3n \u00a0 del estudiante no han estado directamente relacionados con su desempe\u00f1o \u00a0 acad\u00e9mico o disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La retenci\u00f3n de certificados por parte \u00a0 de las instituciones educativas por mora en el pago de las pensiones. \u00a0 Reiteraci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0 algunas conductas que vulneran las garant\u00edas inherentes al derecho fundamental a \u00a0 la educaci\u00f3n, que han sido objeto de an\u00e1lisis en la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0 As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha considerado que es una violaci\u00f3n la negativa por parte \u00a0 de los colegios a entregar documentos que son resultado de una labor acad\u00e9mica \u00a0 para asegurar el cumplimiento del contrato de prestaci\u00f3n de servicios educativo. Lo anterior, por cuanto \u00a0 los diplomas, calificaciones, certificados y dem\u00e1s documentos que acrediten el \u00a0 desempe\u00f1o de una labor acad\u00e9mica, son fundamentales para demostrar el \u00a0 cumplimiento de los logros obtenidos y poder acreditarlos a quienes lo \u00a0 soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 la entidad educativa se niega a entregar los documentos, con la excusa de la \u00a0 falta de pago de las pensiones, se torna evidente el conflicto entre el derecho \u00a0 constitucional a\u00a0la educaci\u00f3n y el del \u00a0 plantel a recibir la remuneraci\u00f3n pactada. En efecto, no disponer de los \u00a0 certificados implica en la pr\u00e1ctica la suspensi\u00f3n de los estudios, ya que es \u00a0 necesario presentarlos para asegurar un cupo en otro establecimiento[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, cuando los padres disponen asistir a instituciones privadas para \u00a0 proporcionar la formaci\u00f3n de sus hijos, no solamente adquieren el derecho de que \u00a0 reciban los servicios educativos que los planteles prestan, sino tambi\u00e9n el \u00a0 deber de efectuar las correspondientes contraprestaciones que\u00a0se llegaren a \u00a0 acordar en el contrato, es decir, dicho pacto supone una relaci\u00f3n jur\u00eddica que \u00a0 confronta el derecho a la educaci\u00f3n y a la remuneraci\u00f3n de las instituciones \u00a0 educativas, cuando esta se ha convenido[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la citada \u00a0 jurisprudencia constitucional, ha sido matizada debido al surgimiento de la \u00a0 llamada\u00a0\u201ccultura del no pago\u201d \u00a0 por parte de los padres o acudientes de los estudiantes de la instituciones \u00a0 educativas privadas. As\u00ed, desde \u00a0la sentencia SU-624 de 1999 se concert\u00f3 la \u00a0 orden de no retenci\u00f3n de notas cuando estaba de por medio la indiferencia e \u00a0 incumplimiento de las personas responsables de los pagos de pensiones (padres, \u00a0 tutores, etc), estableciendo lo siguiente:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;Se \u00a0 aprecia que la jurisprudencia ha sido radical: en ning\u00fan caso se pueden retener \u00a0 notas, ya que ello significar\u00eda que el menor no podr\u00eda continuar sus estudios; \u00a0 y, entre la educaci\u00f3n y el reclamo de lo debido, prefiere aquella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 indispensable, ahora, ver cu\u00e1les ser\u00edan otras connotaciones constitucionales que \u00a0 surgen cuando el padre de familia instaura la tutela para que el colegio privado \u00a0 le entregue las notas de su hijo, sin haber pagado las pensiones, pero, en el \u00a0 evento que ese padre s\u00ed puede pagar y hace de la tutela una disculpa para su \u00a0 incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs \u00a0 repudiable que un padre le d\u00e9 a su hijo un mensaje de incumplimiento, de mala \u00a0 fe, de la prevalencia de las necesidades innecesarias sobre la educaci\u00f3n, y, lo \u00a0 que es m\u00e1s grave: que deje en el hijo la idea de que hay que aprovecharse de los \u00a0 dem\u00e1s (del padre de familia que s\u00ed paga, de los maestros que le ense\u00f1an, del \u00a0 juez que lo protege); es decir, abusar\u00eda del derecho propio con el c\u00ednico \u00a0 aprovechamiento de quienes s\u00ed cumplen con su deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor otro aspecto, esa cultura del no pago afecta el \u00a0 equilibrio financiero de una educaci\u00f3n privada, que la misma Constituci\u00f3n \u00a0 permite, y esto a la larga afecta el sistema en detrimento de quienes s\u00ed son \u00a0 responsables en sus compromisos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente la \u00a0 Corte, consciente de esto, estableci\u00f3 los par\u00e1metros de procedibilidad[9]\u00a0con miras a unificar su postura en lo \u00a0 referente a la prevalencia de las garant\u00edas fundamentales de los estudiantes \u00a0 ante las medidas restrictivas adoptadas por los establecimientos educativos para \u00a0 obtener el pago de las pensiones adeudadas. Para ello determin\u00f3 que el amparo \u00a0 constitucional a favor de los alumnos procede siempre y cuando se verifique\u00a0(i)\u00a0la imposibilidad sobreviniente para \u00a0 pagar las pensiones escolares, tales como, la p\u00e9rdida intempestiva del empleo o \u00a0 la enfermedad catastr\u00f3fica, entre otras y;\u00a0(ii)\u00a0la intenci\u00f3n de pagar, es decir, las \u00a0 conductas que el deudor asuma en aras de cumplir con la obligaci\u00f3n pactada, como \u00a0 por ejemplo, la suscripci\u00f3n de un acuerdo de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde entonces, esta \u00a0 corporaci\u00f3n ha sido insistente en verificar el cumplimiento de los dos \u00a0 requisitos mencionados con el fin decidir si la retenci\u00f3n de los certificados \u00a0 escolares por parte de las instituciones, por mora en el pago de la pensi\u00f3n \u00a0 escolar, resulta desproporcionada frente a las garant\u00edas fundamentales de los \u00a0 alumnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La presunci\u00f3n de la \u00a0 buena fe cuando la parte accionada no la desvirt\u00faa. Reiteraci\u00f3n jurisprudencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyada en el principio \u00a0 de la buena fe (art. 83 C.P.) la Corte ha aceptado como suficiente la \u00a0 manifestaci\u00f3n de la imposibilidad de pagar por parte de los acudientes, derivada \u00a0 de la p\u00e9rdida del empleo o de una enfermedad catastr\u00f3fica (entre otros \u00a0 factores), a menos que la parte accionada acredite lo contrario[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la Sentencia T-087 de 2010 los accionantes dijeron que \u00a0 cursaron toda la secundaria en el colegio; que los padres incumplieron con \u00a0 obligaciones pecuniarias con la instituci\u00f3n porque estaban atravesando una muy \u00a0 dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica. Agregaron que debido a esto, solo contaban con los \u00a0 recursos para suplir sus necesidades b\u00e1sicas. El plantel se neg\u00f3 a entregarles \u00a0 los diplomas y los certificados de estudio hasta que no estuvieran a paz y \u00a0 salvo. En esta situaci\u00f3n, la Corte indic\u00f3 que las declaraciones de los actores \u00a0 en el plenario no fueron controvertidas por la parte demandada y que esto \u00a0 constitu\u00eda una negaci\u00f3n indefinida, por lo cual la parte accionada debe \u00a0 demostrar lo contrario[11]. Adem\u00e1s consider\u00f3 \u00a0 que la buena fe de los accionantes se presume, ante la inexistencia de elementos \u00a0 probatorios que indican lo contrario[12]. En este caso la \u00a0 Sala resolvi\u00f3 ordenar a la instituci\u00f3n educativa entregar los diplomas y los \u00a0 certificados de estudio a los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0 mismo modo, en la Sentencia T-944 de 2010, en la acci\u00f3n de tutela presentada por \u00a0 un joven contra un colegio privado. En este caso el accionante cumpli\u00f3 con los \u00a0 requisitos para obtener el grado de bachiller, el acta de grado y las \u00a0 calificaciones, pero la instituci\u00f3n educativa se neg\u00f3 a entreg\u00e1rselos debido a \u00a0 que sus padres se encontraban en mora de las pensiones desde el a\u00f1o 2004. El \u00a0 ciudadano manifest\u00f3, sin prueba escrita que lo confirmara, que ello se debi\u00f3 a \u00a0 la perdida intempestiva del empleo. La Sala acept\u00f3 que la falta de pago se dio \u00a0 por la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica, invocada dentro de la acci\u00f3n y que no fue \u00a0 desmentida por la parte demandada[13] y en consecuencia \u00a0 decidi\u00f3 revocar el fallo de instancia y orden\u00f3 la entrega de los certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otro \u00a0 caso fue la Sentencia T-616 de 2011, en el cual la madre de una estudiante present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del plantel \u00a0 educativo, por considerar violado el derecho a la educaci\u00f3n de su hija. Indic\u00f3 \u00a0 que la raz\u00f3n por la cual dej\u00f3 de cancelar las pensiones fue porque el padre de \u00a0 la menor incumpli\u00f3 con las obligaciones alimentarias y\u00a0 a causa de esto la \u00a0 instituci\u00f3n educativa decidi\u00f3 no renovar la matr\u00edcula. Esta Corporaci\u00f3n \u00a0 consider\u00f3 que con la declaraci\u00f3n de la p\u00e9rdida del empleo, sin que mediara \u00a0 prueba escrita, y la disposici\u00f3n de pagar por parte del padre[14], \u00a0 se acreditaron los requisitos para justificar el incumplimiento y que se le \u00a0 hiciera entrega de los certificados de estudio a la menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las consideraciones \u00a0 expuestas, se puede concluir que en el momento en el que se presente un \u00a0 conflicto entre el derecho a la educaci\u00f3n y el de las instituciones educativas a \u00a0 recibir una remuneraci\u00f3n por los servicios prestados, debe prevalecer la \u00a0 educaci\u00f3n. El plantel cuenta con los mecanismos ordinarios para hacer valer su \u00a0 derecho, la retenci\u00f3n de los certificados acad\u00e9micos no es el medio id\u00f3neo para \u00a0 obligar a los padres o acudientes de los alumnos a cancelar su deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ha \u00a0 considerado en la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n que en la manifestaci\u00f3n de \u00a0 la imposibilidad sobreviniente para pagar las pensiones escolares debe \u00a0 presumirse el principio de la buena fe y, en consecuencia, la parte demandada es \u00a0 la llamada a acreditar lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Expediente T-4463132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jaime Arciniegas Rojas, en \u00a0 representaci\u00f3n del menor Juan Esteban Arciniegas, solicita que se le protejan \u00a0 los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, a la prevalencia de los derechos de \u00a0 los menores y al libre desarrollo de la personalidad, los cuales considera \u00a0 vulnerados por el colegio Gimnasio Los Arrayanes. Ello por retener los \u00a0 certificados de estudios aprobados ante la mora en el pago de las pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante manifiesta que durante el \u00a0 2013 los padres tuvieron una crisis econ\u00f3mica lo cual no les permiti\u00f3 continuar \u00a0 cancelando las mensualidades y que en varias ocasiones se acercaron a las \u00a0 directivas del colegio para abonar a las mesadas escolares adeudadas, pero les \u00a0 informan que deb\u00edan cancelar toda la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los elementos de juicio aportados, se \u00a0 tiene que el menor Juan Esteban Arciniegas Galindo se encuentra matriculado en \u00a0 el colegio Distrital Villemar El Carmen de la localidad de Fontib\u00f3n, con \u00a0 respecto al proceso ejecutivo que cursa en el Juzgado 34 Civil Municipal de \u00a0 Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 con radicado 2011-1626, la Sala concluye que ya la \u00a0 instituci\u00f3n educativa tom\u00f3 las acciones ordinarias para cobrar el dinero que se \u00a0 le adeuda y dentro de este litigio ya se decretaron las medidas cautelares \u00a0 solicitadas por la instituci\u00f3n educativa[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala pasa a verificar si se cumplen los \u00a0 dos requisitos exigidos por la jurisprudencia para conceder el amparo. En cuanto \u00a0 a los problemas econ\u00f3micos manifestados por el accionante, se\u00f1ala que \u201cse me \u00a0 present\u00f3 una calamidad o crisis econ\u00f3mica la cual imposibilit\u00f3 y me impidieron \u00a0 el pago oportuno de cancelar las pensiones, la actividad econ\u00f3mica que \u00a0 realiz\u00e1bamos se termin\u00f3, nos quedamos sin trabajo y se nos presentaron y \u00a0 acumularon problemas\u201d[16]. \u00a0 Como se dej\u00f3 claro en las consideraciones generales, bas\u00e1ndose en el principio \u00a0 de la buena fe y dado que no se prob\u00f3 lo contrario dentro de la foliatura, se \u00a0 tendr\u00e1n por ciertos estos hechos[17]. \u00a0 En segundo lugar, s\u00ed se avizora la intenci\u00f3n por parte de los acudientes del \u00a0 menor en aras de llegar a un acuerdo con la instituci\u00f3n educativa. De acuerdo \u00a0 con las pruebas aportadas, se observa la citaci\u00f3n de fecha 12 de marzo de 2014 \u00a0 para una conciliaci\u00f3n extrajudicial a la cual la parte accionada no asisti\u00f3[18] y la \u00a0 petici\u00f3n del 4 de abril del mismo a\u00f1o en la cual le informan al colegio los \u00a0 motivos de las dificultades econ\u00f3micas, que fue la p\u00e9rdida intempestiva del \u00a0 empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, es pertinente mencionar que el \u00a0 plantel educativo inici\u00f3 un proceso ejecutivo singular en contra de los padres \u00a0 de Juan Esteban Arciniegas. Entonces, \u00a0 si el colegio est\u00e1 haciendo uso de los mecanismos legales para el cobro de las \u00a0 mesadas adeudadas, dentro del cual se solicit\u00f3 prestar cauci\u00f3n al demandante \u00a0 para decretar las medidas cautelares de embargo y secuestro de bien inmueble, no \u00a0 puede continuar reteniendo los documentos al actor[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, esta Sala de Revisi\u00f3n estima que debido a que \u00a0se cumplen los \u00a0 par\u00e1metros requeridos para la entrega de los certificados de estudio, boletines \u00a0 de notas y el diploma, se conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 invocados por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Expediente T-4464902. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso la se\u00f1ora Alexandra \u00a0 Duarte Osorio, en representaci\u00f3n de su hijo Andr\u00e9s Felipe Montoya Duarte, \u00a0 present\u00f3 amparo constitucional en contra del colegio Nueva Inglaterra de Bogot\u00e1 \u00a0 por considerar vulnerado el derecho a la educaci\u00f3n del menor, al negarle la \u00a0 entrega de los certificados escolares por adeudar las pensiones del a\u00f1o 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica la actora que en el mes de diciembre \u00a0 del a\u00f1o 2013, se le hizo un cobro pre-jur\u00eddico. A partir del mes de enero del \u00a0 a\u00f1o en curso ha venido cancelando la deuda con la instituci\u00f3n educativa, por lo \u00a0 cual solicit\u00f3 la expedici\u00f3n de los certificados de estudios cursados y se los \u00a0 han negado. A causa de esta negativa, afirma que no ha podido matricular al \u00a0 menor en otro plantel educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan las pruebas que reposan en el \u00a0 expediente y lo expresado por el plantel educativo en la contestaci\u00f3n de la \u00a0 presente tutela, se observa que la actora se comprometi\u00f3 a realizar un abono \u00a0 mensual de la deuda que tiene con el colegio, el cual ha venido cumpliendo en \u00a0 debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha sostenido que cuando las situaciones de hecho que amenazan o \u00a0 vulneran los derechos fundamentales de las personas cesan o desaparecen durante \u00a0 el tr\u00e1mite de la tutela, esta acci\u00f3n, como mecanismo de protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 derechos fundamentales, pierde su raz\u00f3n de ser.[20]\u00a0En el presente caso, \u00a0 mediante escrito del 10 de noviembre de 2014, el colegio Nueva Inglaterra de \u00a0 Bogot\u00e1 inform\u00f3 que los certificados del menor Andr\u00e9s Felipe Montoya Duarte \u00a0 fueron entregados personalmente a la se\u00f1ora Alexandra Duarte Osorio el d\u00eda 28 de \u00a0 mayo de 2014[21]. Por tanto, cuando \u00a0 entre la interposici\u00f3n del amparo y el momento del fallo ha cesado la amenaza o \u00a0 violaci\u00f3n del derecho alegado, se debe declarar la presencia de un hecho \u00a0 superado. En consecuencia, la Sala se abstendr\u00e1 de emitir \u00f3rdenes concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Expediente T-4467418. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Oscar Nicol\u00e1s Nore\u00f1a Nore\u00f1a, en \u00a0 representaci\u00f3n de su hija Estefan\u00eda Nore\u00f1a Rend\u00f3n, interpuso acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra del Colegio La Presentaci\u00f3n de Rionegro (Antioquia), por considerar \u00a0 violados los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y al libre desarrollo de la \u00a0 personalidad de la joven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la menor curs\u00f3 toda la primaria \u00a0 y la secundaria en dicho plantel educativo. Y que debido a situaciones \u00a0 econ\u00f3micas adversas no pudo cancelar las mensualidades. La deuda lleg\u00f3 a un \u00a0 valor de $5.000.000. El accionante se ha acercado a las directivas de la \u00a0 instituci\u00f3n para llegar a un acuerdo, sin que ello fuera posible, manifest\u00e1ndole \u00a0 que por causa de la deuda el colegio le puso de presente la imposibilidad de \u00a0 graduar como bachiller a Estefan\u00eda Nore\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para finalizar d\u00edas antes de la realizaci\u00f3n \u00a0 de los grados, el actor se dirigi\u00f3 al centro educativo\u00a0 para realizar un \u00a0 abono de $2.500.000 a lo adeudado y llegar a un acuerdo, pero se negaron a esta \u00a0 petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, obran \u00a0 pruebas que dejan constancia que el accionante labora en Municipios Asociados \u00a0 del Oriente Antioque\u00f1o como t\u00e9cnico en el monitoreo de c\u00e1maras de seguridad del \u00a0 municipio de Rionegro y devenga un salario de $765.898, de los cuales destina \u00a0 $420.000 para pagar el arriendo de la vivienda y $182.600 para cancelar los \u00a0 servicios p\u00fablicos domiciliarios, por lo cual le queda un remanente de $163.298 \u00a0 para suplir las necesidades b\u00e1sicas de su familia[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del \u00a0 se\u00f1or Oscar Nicolas Nore\u00f1a no era mejor y esto motiv\u00f3 la falta de pago de las \u00a0 pensiones escolares. Se observa que el incumplimiento no corresponde a un actuar \u00a0 caprichoso e irresponsable del padre de la menor con el que se pretenda evitar \u00a0 las obligaciones nacidas del contrato educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte pasa a verificar si se cumple con \u00a0 los dos requerimientos jurisprudenciales para conceder el amparo. En cuanto a \u00a0 las dificultades financieras indicadas por el peticionario afirma que \u201cla \u00a0 situaci\u00f3n cada vez se torn\u00f3 m\u00e1s dura y las mensualidades no las pude cancelar \u00a0 llegando a deber a la fecha aproximadamente $5.000.000\u201d[23]. Con \u00a0 base en sentencias anteriores de esta Corporaci\u00f3n y con fundamento en la pruebas \u00a0 que obran dentro del plenario, se tendr\u00e1n por ciertos estos hechos[24]. En \u00a0 segundo lugar, se avizor\u00f3 la disposici\u00f3n por parte del accionante de cancelar la \u00a0 obligaci\u00f3n o parte de ella, consistente en la entrega de $2.500.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la Sala considera \u00a0 que por parte del colegio La Presentaci\u00f3n de Rionegro s\u00ed hubo una transgresi\u00f3n \u00a0 del derecho a la educaci\u00f3n, al negarle la entrega de los documentos a la joven \u00a0 Estefan\u00eda Nore\u00f1a Rend\u00f3n. Lo anterior, no va en contrav\u00eda al derecho que tienen \u00a0 las entidades educativas de recibir el pago del dinero por prestar el servicio, \u00a0 pero la retenci\u00f3n del diploma y el acta de grado no es la manera de hacer que el \u00a0 deudor cumpla con su obligaci\u00f3n, ya que cuentan con otros medios legales para \u00a0 realizar el cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, la Sala determina \u00a0 que las partes en conflicto deber\u00e1n llegar a un compromiso de pago respecto de \u00a0 la cancelaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n que \u00a0 se ajuste a la capacidad econ\u00f3mica actual del actor y que inmediatamente \u00a0 se firme dicho convenio se haga entrega de los documentos a la parte accionante, \u00a0 esto puede verificarse en sentencias como T-997 de 2012, T-938 de 2012, T-203 de \u00a0 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de \u00a0 lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0 LEVANTAR\u00a0la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos decretada para decidir \u00a0 el presente asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.-\u00a0REVOCAR\u00a0la sentencia proferida el diez (10) de junio de dos mil \u00a0 catorce (2014), por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogot\u00e1 en el \u00a0 tr\u00e1mite del proceso de tutela T-4463132. En su lugar CONCEDER el amparo \u00a0 de los derechos fundamentales invocados por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 ORDENAR al rector del colegio Gimnasio Los Arrayanes de \u00a0 Bogot\u00e1 que en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, expida y entregue al se\u00f1or Jaime Arciniegas \u00a0 Rojas todos los certificados acad\u00e9micos y boletines de notas correspondientes al \u00a0 menor Juan Esteban Arciniegas Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- En el \u00a0 expediente T-4464902, \u00a0 REVOCAR el fallo \u00a0 proferido por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0 de fecha nueve (9) de junio de 2014. En su lugar CONCEDER la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Igualmente\u00a0 \u00a0 DECLARAR \u00a0la carencia actual de objeto debido a que ya fueron entregados los \u00a0 certificados solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- REVOCAR\u00a0la sentencia proferida el siete (7) de febrero de \u00a0 dos mil catorce (2014) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro \u00a0 (Antioquia) en el tr\u00e1mite del proceso de tutela T-4467418. En su lugar\u00a0CONCEDER\u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 de la joven Estefan\u00eda Nore\u00f1a Rend\u00f3n, a la educaci\u00f3n y a la igualdad, por las \u00a0 razones expuestas en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- \u00a0 ORDENAR\u00a0a la rectora del colegio La Presentaci\u00f3n de Rionegro \u00a0 (Antioquia) que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 esta sentencia y previa suscripci\u00f3n de un compromiso de pago que se ajuste a la \u00a0 capacidad econ\u00f3mica actual del se\u00f1or Oscar Nicol\u00e1s Nore\u00f1a Nore\u00f1a, expida todos \u00a0 los certificados acad\u00e9micos que acreditan a la joven Estefan\u00eda Nore\u00f1a Rend\u00f3n, \u00a0 como bachiller graduada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO.- L\u00cdBRENSE por \u00a0 Secretar\u00eda General las comunicaciones seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS \u00a0 VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Cfr. Sentencias T-860, \u00a0 T-666\u00a0 y T-635 de 2013; T-997, T-935, T-659 y T-037 de 2012; T-966 y T-616 \u00a0 de 2011; T-944, T-426, T-349 y T-087 de 2010; T-459 de 2009 y T-339 de 2008, \u00a0 entre muchas otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia T-966 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia T-666 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-659 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-611 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia T-1225 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] sentencia T-339 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Dichos par\u00e1metros fueron establecidos en la sentencia \u00a0 SU-624 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201cLas afirmaciones hechas por el peticionario se \u00a0 tienen\u00a0por ciertas en virtud del \u00a0 art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que se presumen ciertos \u00a0 los hechos alegado por el actor, cuando la parte accionada no se pronuncia en \u00a0 contrario\u201d. Ver sentencia T-944 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Sentencia T-087 de 2010: \u00a0 \u201cLas anteriores declaraciones no \u00a0 fueron desvirtuadas por el ente accionado, y se constituyen en una negaci\u00f3n \u00a0 indefinida, esto es, que la falta de capacidad de pago para cancelar lo adeudado \u00a0 al centro educativo se tiene como un hecho probado. Es decir, que la carga \u00a0 probatoria se traslada al demandado para desvirtuar lo afirmado por los actores, \u00a0 en el sentido de probar que los tutelantes si cuentan con los recursos \u00a0 econ\u00f3micos para cancelar el pasivo a la instituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem: \u201cLa buena fe debe presumirse, y ante la \u00a0 inexistencia de elementos probatorios que indiquen que los actores han obrado \u00a0 con mala fe, debe entenderse que los tutelantes no han sido renuentes al pago \u00a0 por su querer o porque quieren defraudar a la instituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Sentencia T-944 de 2010: \u201cEn ese \u00a0 sentido, la Sala encuentra que la falta de pago de las mesadas escolares se debe \u00a0 a la dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los padres del actor, alegada por el \u00a0 peticionario en su escrito de tutela y no desvirtuada por el plantel\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0 Sentencia T-616 de 2011: \u201cLas \u00a0 verificaciones efectuadas permiten a la Corte sostener que se cumplieron los \u00a0 par\u00e1metros que conforme a la jurisprudencia, permiten conceder la tutela en caso \u00a0 de mora en el pago de las pensiones escolares. En efecto se acredit\u00f3: (i) que la \u00a0 causa de la mora fue la p\u00e9rdida del empleo del padre de Valentina; (ii) la \u00a0 intenci\u00f3n de pago plasmada en la f\u00f3rmula de arreglo presentada por el padre de \u00a0 la ni\u00f1a\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 25 a 27 del \u00a0 cuaderno principal, solicitud de medidas cautelares de embargo y secuestro de \u00a0 bien inmueble y el juzgado indic\u00e1ndole a la parte demandante que preste cauci\u00f3n \u00a0 para decretarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 Folio 10 del cuaderno original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver sentencias T-087 de \u00a0 2010, T-944 de 2010 y T-616 de 2011, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 3 del cuaderno \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folio 26 del cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-307 \u00a0 de 1999, T-488 de 2005, T-630 de 2005, T-430 de 2006, T-700 de 2008 T-283 de \u00a0 2008 y T-147 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0 Folios 22 a 25 del cuaderno principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0 Folios 55 a 59 del cuaderno original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0 Folio 1 del cuaderno original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0 Folios 55 a 59 del cuaderno original.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-078-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DEL MENOR-Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0 Para la Corte es indudable que el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n pertenece a la categor\u00eda de derecho fundamental, ya que su n\u00facleo \u00a0 esencial comporta un factor de desarrollo individual [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22449"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22449\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}