{"id":22451,"date":"2024-06-26T17:33:33","date_gmt":"2024-06-26T17:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-080-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:33","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:33","slug":"t-080-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-080-15\/","title":{"rendered":"T-080-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-080-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-080\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 POPULAR-Desarrollo hist\u00f3rico y normativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 POPULAR EN EL CODIGO CIVIL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 POPULAR EN LA CONSTITUCION DE 1991 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia de derechos colectivos es claro que el \u00a0 prop\u00f3sito del Constituyente fue el de extender el campo tradicional de esta \u00a0 clase de acciones que ya exist\u00edan en estatutos civiles anteriores, fortaleciendo \u00a0 la competencia de los jueces y su capacidad para proteger los derechos de las \u00a0 personas. La Corte Constitucional ha explicado que a la luz del nuevo marco \u00a0 institucional y social resumido a trav\u00e9s de la f\u00f3rmula del Estado social de \u00a0 derecho, se reivindica la prevalencia del inter\u00e9s p\u00fablico al tiempo que empodera \u00a0 a los ciudadanos con herramientas jur\u00eddicas efectivas para que velen activamente \u00a0 por lo comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0 POPULAR-Finalidad preventiva y restaurativa o de restablecimiento a favor \u00a0 del colectivo afectado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE \u00a0 TRANSICION EN LAS ACCIONES POPULARES-Aplicaci\u00f3n de la ley 472 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones populares no son un instrumento \u00a0 jur\u00eddico ajeno a la tradici\u00f3n legal de Colombia. Desde el C\u00f3digo Civil de 1887 \u00a0 se consagraron varias figuras al alcance de la ciudadan\u00eda en general o de los \u00a0 vecinos de un determinado lugar con el objetivo de conjurar el riesgo sobre un \u00a0 bien p\u00fablico o de inter\u00e9s com\u00fan, as\u00ed como de resarcir el da\u00f1o ocasionado sobre \u00a0 el mismo. La Carta Pol\u00edtica de 1991 revitaliz\u00f3 y promovi\u00f3 la defensa de lo \u00a0 p\u00fablico mediante un conjunto de herramientas constitucionales. Particularmente, \u00a0 la Ley 472 de 1998 desarroll\u00f3 lo referente a las acciones populares conservando \u00a0 el doble prop\u00f3sito de prevenci\u00f3n y restituci\u00f3n del derecho colectivo vulnerado, \u00a0 al tiempo que dispuso un marco legal m\u00e1s espec\u00edfico y orientado a la obtenci\u00f3n \u00a0 del derecho sustancial y del equilibrio entre las partes convocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 AMBIENTAL-Principios rectores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO \u00a0 AMBIENTE EN LA CONSTITUCION DE 1991-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION \u00a0 ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTE SANO-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION \u00a0 ECOLOGICA-Diversas aproximaciones a lo ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las m\u00faltiples disposiciones normativas que existen y \u00a0 el enfoque pluralista que promueve la propia Carta, hacen que la relaci\u00f3n entre \u00a0 la Constituci\u00f3n y el medio ambiente no sea una sola y est\u00e1tica. Es posible \u00a0 identificar al menos tres aproximaciones que explican el inter\u00e9s superior de la \u00a0 naturaleza en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y la protecci\u00f3n reforzada que \u00a0 se le otorga: (i) en primer lugar, se parte de una visi\u00f3n antropoc\u00e9ntrica que \u00a0 concibe al ser humano presente como \u00fanica raz\u00f3n de ser del sistema legal y a los \u00a0 recursos naturales como meros objetos al servicio del primero, (ii) un segundo \u00a0 punto de vista reivindica concepciones m\u00e1s globales y solidarias de la \u00a0 responsabilidad humana, que abogan por los deberes del hombre con la naturaleza \u00a0 y las generaciones venideras; (iii) finalmente, se han formulado posturas \u00a0 contra-hegem\u00f3nicas que conciben a la naturaleza como un aut\u00e9ntico sujeto de \u00a0 derechos, y que respaldan cosmovisiones plurales y alternativas a la posici\u00f3n \u00a0 mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE \u00a0 NATURALEZA-Importancia en el derecho ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL DERECHO AMBIENTAL-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 PREVENCION EN EL DERECHO AMBIENTAL-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 PRECAUCION EN EL DERECHO AMBIENTAL-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE \u00a0 QUIEN CONTAMINA PAGA EN EL DERECHO AMBIENTAL-Contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS DE \u00a0 LA RESPONSABILIDAD JURIDICA POR EL DA\u00d1O AMBIENTAL-Hecho generador del da\u00f1o, \u00a0 el da\u00f1o como tal y el nexo de causalidad entre ambos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia como la \u00a0 legislaci\u00f3n nacional, para hacer frente a las demandas ambientales puestas de \u00a0 presente, han retomado los elementos b\u00e1sicos del r\u00e9gimen de responsabilidad \u00a0 civil, a saber: (i) hecho generador del da\u00f1o, (ii) el da\u00f1o como tal y (iii) el \u00a0 nexo de causalidad entre ambos. No obstante, tambi\u00e9n ha sido necesario adaptar \u00a0 los mismos a los desaf\u00edos propios del derecho ambiental, particularmente en lo \u00a0 que tiene que ver con el concepto de da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTABLECIMIENTO O REPARACION INTEGRAL DEL DA\u00d1O AMBIENTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBA \u00a0 TECNICA PARA LA CUANTIFICACION DEL DA\u00d1O AMBIENTAL-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS PARA \u00a0 LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE-Cumplimiento y seguimiento a las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES PROFERIDAS EN EL CURSO DE UNA ACCION \u00a0 POPULAR-Defecto sustantivo, por cuanto autoridad judicial debi\u00f3 aplicar art. \u00a0 34 de la ley 472\/98 en lo referente a los mecanismos procesales para resarcir o \u00a0 recuperar integralmente da\u00f1o ambiental por derrame de l\u00edquido en la Bah\u00eda de \u00a0 Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha expresado que el defecto \u00a0 sustancial o material se presenta cuando \u201cla autoridad judicial aplica una norma \u00a0 claramente inaplicable al caso o deja de aplicar la que evidentemente lo es, u \u00a0 opta por una interpretaci\u00f3n que contrar\u00ede los postulados m\u00ednimos de la \u00a0 razonabilidad jur\u00eddica\u201d. No obstante la autonom\u00eda de los jueces para determinar \u00a0 las normas aplicables al caso concreto y establecer la interpretaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, a estos no les es dable apartarse de las \u00a0 disposiciones constitucionales o legales. En la decisi\u00f3n que se revisa el \u00a0 Tribunal de Cartagena descart\u00f3 de forma general todos los preceptos de la Ley \u00a0 472 de 1998, invocando los principios de la ley en el tiempo. Con ello, sin \u00a0 embargo, desconoci\u00f3 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual \u00a0 tambi\u00e9n resultaba vinculante en este caso en lo referente a los mecanismos \u00a0 procesales para resarcir o recuperar integralmente el da\u00f1o ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES PROFERIDAS EN EL CURSO DE UNA ACCION \u00a0 POPULAR-Defecto f\u00e1ctico por indebida valoraci\u00f3n de las pruebas con relaci\u00f3n \u00a0 a la magnitud del da\u00f1o ambiental por derrame de l\u00edquido en la Bah\u00eda de Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 COMPLEMENTARIA-Medidas de restablecimiento y resarcimiento del da\u00f1o \u00a0 ambiental por derrame de l\u00edquido en la Bah\u00eda de Cartagena, y de prevenci\u00f3n de \u00a0 futuros siniestros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.353.004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por la Fundaci\u00f3n para la \u00a0 Defensa del Inter\u00e9s P\u00fablico -Fundep\u00fablico- y Carmenza Morales Brid contra la \u00a0 Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil quince \u00a0 (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Martha Victoria \u00a0 S\u00e1chica M\u00e9ndez y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela \u00a0 emitido, en segunda instancia, por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, en el expediente de tutela T-4.353.004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Juan Felipe Ogliastri Turriago, en representaci\u00f3n de la \u00a0 Fundaci\u00f3n para la Defensa del Inter\u00e9s P\u00fablico -Fundep\u00fablico- y la se\u00f1ora \u00a0 Carmenza Morales Brid, interpusieron acci\u00f3n de tutela en contra de la Sala Civil \u00a0 y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al \u00a0 considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a \u00a0 la administraci\u00f3n de justicia, con ocasi\u00f3n de la providencia proferida el 18 de \u00a0 abril de 2013 dentro de una demanda de acci\u00f3n popular. Fundamenta su pretensi\u00f3n \u00a0 en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y relato contenido en el expediente[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 19 de junio de 1989 se present\u00f3 el derrame de un compuesto \u00a0 qu\u00edmico denominado \u201cLorsban\u201d, cuyo elemento activo es el \u00a0\u201cCloripirifos\u201d, el cual se encontraba almacenado en tanques pertenecientes a \u00a0 la empresa Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A. en su planta de producci\u00f3n ubicada en la \u00a0 zona del Mamonal, en la ciudad de Cartagena. Esta situaci\u00f3n, aseguran, conllev\u00f3 \u00a0 a que el l\u00edquido (238 kilogramos aproximadamente) fluyera hacia la bah\u00eda, \u00a0 generando una contaminaci\u00f3n ambiental que se extendi\u00f3 por cerca de tres (3) \u00a0 kil\u00f3metros cuadrados, ocasionando la muerte de centenares de peces, entre otros \u00a0 da\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Proceso de acci\u00f3n popular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Como consecuencia de lo anterior, el 27 de julio de ese a\u00f1o \u00a0 Fundep\u00fablico, en representaci\u00f3n de algunas personas vecinas a la zona afectada, \u00a0 principalmente pescadores, instaur\u00f3 acci\u00f3n popular en contra de la referida \u00a0 empresa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil. En la demanda se le \u00a0 solicit\u00f3 al juez de conocimiento se condenara a Dow Qu\u00edmica al pago de todos los \u00a0 perjuicios generados, por un monto que ser\u00eda tasado dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 El proceso fue abierto a pruebas mediante auto de fecha julio 30 de \u00a0 1991, conforme consta a folio 221 y siguientes del expediente. Se decretaron y \u00a0 practicaron las pericias solicitadas por ambas partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante sentencia del 29 de junio de 2012, el Juzgado 4\u00ba Civil del \u00a0 Circuito de Cartagena declar\u00f3 probado el da\u00f1o ecol\u00f3gico en la Bah\u00eda de Cartagena \u00a0 por el vertimiento ocurrido en el mes de junio de 1989 y conden\u00f3 como \u00a0 responsable a la compa\u00f1\u00eda Dow Qu\u00edmica. El \u201ca quo\u201d comenz\u00f3 por explicar \u00a0 que \u201cen mayor o menor medida, dependiendo de la \u00e9poca \u2013pero sin que se \u00a0 hubiera dado nunca la espalda al tema sensible de la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 colectivos y del ambiente- el legislador colombiano se preocup\u00f3 por ellos. Al \u00a0 principio, con las influencias innegables del m\u00e1s remoto y cl\u00e1sico derecho \u00a0 latino\u201d[2]. \u00a0 En este sentido, precis\u00f3 que la herramienta prevista en el art\u00edculo 1005 del \u00a0 C\u00f3digo Civil reconoci\u00f3 una verdadera acci\u00f3n popular a favor de los bienes de uso \u00a0 p\u00fablico y de sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta misma raz\u00f3n, el Juzgado rechaz\u00f3 el argumento de la \u00a0 compa\u00f1\u00eda demandada, seg\u00fan el cual un grupo de pescadores ya hab\u00eda iniciado \u2013sin \u00a0 tener feliz t\u00e9rmino-, una acci\u00f3n tendiente a obtener la indemnizaci\u00f3n de \u00a0 perjuicios econ\u00f3micos para su gremio. Al respecto, el fallo explic\u00f3 la \u00a0 diferencia de intereses que se defend\u00edan en cada uno de estos mecanismos, \u00a0 precisando que \u201cla naturaleza jur\u00eddica de la acci\u00f3n popular y del da\u00f1o \u00a0 ecol\u00f3gico determinan que son los intereses generales los que merecen ser tenidos \u00a0 en cuenta en esta \u00faltima acci\u00f3n\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al caso concreto, el juzgado encontr\u00f3 probado el \u00a0 vertimiento del qu\u00edmico y la responsabilidad de Dow Qu\u00edmica, en virtud de: (i) \u00a0 la confesi\u00f3n de la propia entidad, la que nunca neg\u00f3 el hecho; (ii) el informe \u00a0 del Capit\u00e1n de Puerto de Cartagena y consultor ambiental, Francisco Armando \u00a0 Arias Isaza, quien relat\u00f3 c\u00f3mo entre las 17:45 y 18:00 horas del 19 de junio de \u00a0 1989 \u201cse detect\u00f3 el derrame del producto y se encuentra que una de las bombas \u00a0 de alimentaci\u00f3n de los tanques del proceso est\u00e1 encendida, lo cual, unido a que \u00a0 la v\u00e1lvula de cierre del tanque m\u00e1s peque\u00f1o del sistema se encontraba abierta, \u00a0 hace que este se rebose y permita el escape del insecticida\u201d[4]; \u00a0 (iii) la Resoluci\u00f3n del 13 \u00a0 de febrero de 1990 \u00a0 proyectada por el Director General Mar\u00edtimo y Portuario de la \u00e9poca, mediante la \u00a0 cual \u201cse declar\u00f3 que la empresa Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A. en hechos \u00a0 ocurridos el 19 de junio de 1989 dentro de su planta de qu\u00edmicos, produjo una \u00a0 contaminaci\u00f3n en la bah\u00eda de Cartagena en el sector aleda\u00f1o a sus instalaciones\u201d \u00a0 y en la cual concluye que no resulta suficiente \u201cun simple llamado de \u00a0 atenci\u00f3n dada la gravedad del hecho investigado, la evidente responsabilidad de \u00a0 la firma investigada y el da\u00f1o ecol\u00f3gico causado\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar la magnitud del perjuicio ambiental ocasionado, el \u00a0 Juzgado se fundament\u00f3 en tres pruebas t\u00e9cnicas: (i) la declaraci\u00f3n de Manuel \u00a0 Rodr\u00edguez Becerra, en ese entonces Gerente General del Inderena, al se\u00f1alar que \u00a0 \u201clos manglares [zona donde se produjo el derrame] juegan un papel \u00a0 insustituible en la cadena alimenticia de la vida acu\u00e1tica de los mares y son \u00a0 fundamentales para el equilibrio del ecosistema\u201d; (ii) el reconocimiento por \u00a0 parte de Dow Qu\u00edmica de haber pagado aproximadamente diez toneladas de pescado \u00a0 contaminado con la sustancia qu\u00edmica[6]; \u00a0 (iii) las pericias a cargo del Inderena, el cual rindi\u00f3 dos informes. El primero \u00a0 de ellos, denominado \u201cmetodolog\u00edas de valoraci\u00f3n econ\u00f3micas de los efectos \u00a0 ambientales\u201d y el segundo \u201cAproximaciones a la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica del \u00a0 da\u00f1o ambiental-caso Dow Qu\u00edmica de Colombia\u201d[7]; (iv) la \u00a0 experticia de los se\u00f1ores peritos Ernesto Carre\u00f1o Castro y Jes\u00fas A. Garay \u00a0 Tinoco, aunque hubiese sido objetada por el apoderado de la empresa demandada[8]. \u00a0 Una vez valorada la anterior informaci\u00f3n, el juzgador concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo cierto para el despacho, es que los par\u00e1metros para la estimaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 ecol\u00f3gico y por ende para su resarcimiento, tenidos en cuenta por los peritos en \u00a0 el segundo dictamen practicados dentro del proceso \u2013por sobre el primero de los \u00a0 mismos-, son considerados id\u00f3neos para paliar la afrenta al recurso ictico del \u00a0 Distrito \u2013antes Municipio- y por qu\u00e9 no, de la Naci\u00f3n, y por ello, de todo su \u00a0 elemento humano \u2013en abstracto considerado-, que sufri\u00f3 una p\u00e9rdida ecol\u00f3gica \u00a0 innegable con la contaminaci\u00f3n que amerit\u00f3 la demanda y que se vio representada \u00a0 no solamente en la poblaci\u00f3n efectiva de especies de peces muertos sino adem\u00e1s, \u00a0 en la p\u00e9rdida, a futuro, del potencial reproductivo o regenerador de las mismas, \u00a0 lo que indudablemente influy\u00f3 negativamente en el ecosistema del cuerpo de agua \u00a0 afectado, sin perjuicio del riesgo que corri\u00f3 la poblaci\u00f3n humana con la \u00a0 contaminaci\u00f3n\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su parte resolutiva, la sentencia declar\u00f3 el da\u00f1o en el cuerpo \u00a0 de agua de la bah\u00eda de Cartagena de Indias, por el vertimiento a instancias de \u00a0 la empresa Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A. del compuesto qu\u00edmico organofosforado \u00a0 clorpirifo (Lorsban), acaecido el d\u00eda 19 de junio de 1989. En consecuencia, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 medioambientalmente responsable a la empresa, a la cual conden\u00f3 \u201cal \u00a0 pago de los perjuicios ocasionados con el da\u00f1o ecol\u00f3gico, cuya liquidaci\u00f3n se \u00a0 har\u00e1 de la forma indicada en el segundo inciso del art\u00edculo 34 de la ley 472 de \u00a0 1998, a favor del Distrito Cartagena de Indias en el monto y t\u00e9rmino que se \u00a0 se\u00f1ale en la adici\u00f3n de la sentencia a que se refiere la mencionada norma. En \u00a0 todo caso, el monto de la indemnizaci\u00f3n, deber\u00e1 ser destinado por este Distrito, \u00a0 para programas de saneamiento ambiental de la bah\u00eda de Cartagena y dem\u00e1s cuerpos \u00a0 de agua de esta ciudad que as\u00ed lo ameriten\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo anterior, el fallo descart\u00f3 la necesidad de proferir \u00a0 orden alguna para realizar correctivos en las instalaciones y en los productos \u00a0 que almacena y fabrica la compa\u00f1\u00eda, en la medida que se demostr\u00f3 en el \u00a0 expediente que, con posterioridad al vertimiento, se llevaron a cabo las \u00a0 adecuaciones pertinentes. Tampoco se decret\u00f3 el incentivo a favor de los actores \u00a0 populares, teniendo en cuenta que los mismos fueron derogados por la Ley 1425 de \u00a0 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 La decisi\u00f3n fue impugnada por la empresa demandada, quien \u00a0 manifest\u00f3, en primer lugar, que los actores carec\u00edan de legitimidad en la causa \u00a0 toda vez que el bien p\u00fablico de la bah\u00eda le pertenece a la Naci\u00f3n y no a \u00a0 personas particulares. Tambi\u00e9n hizo alusi\u00f3n a que la norma aplicable al caso no \u00a0 era la Ley 472 de 1998 sino el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil, por ser este el \u00a0 vigente al momento de los hechos. Precis\u00f3 que la acci\u00f3n popular consagrada en \u00a0 esa reglamentaci\u00f3n no tiene fines indemnizatorios, sino meramente restaurativos \u00a0 o preventivos, por lo que en el presente asunto proceder\u00eda \u00fanicamente el \u00a0 saneamiento del agua y no el pago de ninguna condena nacional como consider\u00f3 el \u00a0a quo. Explic\u00f3 que la restauraci\u00f3n del ecosistema ocurri\u00f3 de manera \u00a0 natural, dada la condici\u00f3n biodegradable que tiene el compuesto \u201cLorsban\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala \u00a0 Civil-Familia, en providencia del 18 de abril de 2013 resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0 alzada. En primer lugar, explic\u00f3 que la norma aplicable era el art\u00edculo 1005 del \u00a0 C\u00f3digo Civil y no la Ley 472 de 1998 \u201ctoda vez que las normas procesales en \u00a0 principio no contiene efectos retroactivos, esto es, que rigen \u00fanicamente desde \u00a0 el momento en que fueron expedidas respetando los procesos que fueron iniciados \u00a0 bajo la anterior legislaci\u00f3n, en aras de brindar las garant\u00edas propias del \u00a0 debido proceso\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, resalt\u00f3 que \u201clas acciones populares, incluso la \u00a0 contenida en el tan citado art\u00edculo 1005 C.C., son de naturaleza preventiva, es \u00a0 decir, el fin de las mismas no es la b\u00fasqueda individual o colectiva de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n que resultara por el da\u00f1o emergente y\/o lucro cesante\u201d [12]. \u00a0 En otras palabras, cuando la norma hace referencia al \u201cresarcimiento\u201d no \u00a0 debe entenderse con un car\u00e1cter indemnizatorio a t\u00edtulo colectivo o individual \u00a0 sobre los da\u00f1os presuntamente causados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cconsidera la Sala que el t\u00e9rmino resarcimiento del da\u00f1o contenido en el \u00a0 art\u00edculo 1005 C.C. no debe ser confundido, como se explic\u00f3 anteriormente con el \u00a0 concepto de indemnizaci\u00f3n de la responsabilidad civil, sino que al estudiarse en \u00a0 armon\u00eda con las dem\u00e1s normas que regulan la materia y los pronunciamientos \u00a0 jurisprudenciales citados, se evidencia que esta se emplea como sin\u00f3nimo de \u00a0 reparar, es decir, \u00b4arreglar algo que est\u00e1 roto o estropeado, enmendar, corregir \u00a0 o remediar\u00b4, dejando claro que la verdadera naturaleza o prop\u00f3sito de la acci\u00f3n \u00a0 es la de volver las cosas a su estado anterior o reparar el da\u00f1o sobre el bien y \u00a0 no, como erradamente se cree, un reconocimiento econ\u00f3mico producto de ese da\u00f1o, \u00a0 siendo que para ello, como se ha explicado de manera amplia, est\u00e1n dise\u00f1adas \u00a0 otro tipo de acciones\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esta premisa y descendiendo al caso concreto, el \u00a0 Tribunal dedujo que la acci\u00f3n impetrada carec\u00eda de objeto sobre el cual \u00a0 pronunciarse en tanto que: (i) como consecuencia del hecho acaecido en el a\u00f1o \u00a0 1989, la sociedad Dow Qu\u00edmica de Colombia adopt\u00f3 medidas tendientes a solucionar \u00a0 el problema de contaminaci\u00f3n, tales como la recolecci\u00f3n de peces muertos, as\u00ed \u00a0 como las obras civiles suficientes para prevenir que otro incidente se repita en \u00a0 el futuro[14]; \u00a0 (ii) el Inderena (Resoluci\u00f3n 0768 de 1989) levant\u00f3 la medida de emergencia \u00a0 ambiental adoptada, atendiendo que la Empresa desarroll\u00f3 una serie de medidas \u00a0 encaminadas a cumplir con las obligaciones propuestas por el propio instituto; \u00a0 (iii) aunque existi\u00f3 un da\u00f1o ambiental, la indemnizaci\u00f3n deb\u00eda buscarse por otra \u00a0 acci\u00f3n judicial id\u00f3nea, la cual de hecho ya fue agotada a trav\u00e9s de un proceso \u00a0 ordinario de responsabilidad civil extracontractual adelantado por los \u00a0 pescadores de la bah\u00eda de Cartagena, ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de \u00a0 Bogot\u00e1. Instancia que neg\u00f3 las pretensiones mediante sentencia del 7 de \u00a0 septiembre de 2010 e hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lo anterior, concluy\u00f3 que si bien ocurri\u00f3 un vertimiento \u00a0 t\u00f3xico en la bah\u00eda, los fines esenciales de la acci\u00f3n popular (prevenci\u00f3n y \u00a0 resarcimiento) ya se hab\u00edan satisfecho por lo que carec\u00eda de sentido buscar una \u00a0 indemnizaci\u00f3n particular por este cauce procesal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi bien es cierto, existi\u00f3 un da\u00f1o ecol\u00f3gico, el cual puede ser perseguido por \u00a0 los perjuicios a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de responsabilidad civil correspondiente, \u00a0 tambi\u00e9n es cierto que en la actualidad, despu\u00e9s de 20 a\u00f1os este despacho no \u00a0 puede afirmar si a\u00fan el da\u00f1o ecol\u00f3gico contin\u00faa, por el contrario, del \u00a0 expediente se infiere que lo que se persiguen son los efectos econ\u00f3micos \u00a0 indirectos del siniestro ocurrido el 19 de junio de 1989, los cuales no tienen \u00a0 cabida en la acci\u00f3n incoada\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revoc\u00f3 as\u00ed la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Civil del \u00a0 Circuito de Cartagena y, en su lugar, desestim\u00f3 las pretensiones formuladas por \u00a0 la Fundaci\u00f3n para la Defensa del Inter\u00e9s P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 El 6 de diciembre de 2013 Juan Felipe Ogliastri Turriago, en \u00a0 representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n para la Defensa del Inter\u00e9s P\u00fablico \u00a0 (Fundep\u00fablico) y Carmenza Morales Brid, presentaron acci\u00f3n de tutela en contra \u00a0 de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena. En primer \u00a0 lugar, adujeron que la sentencia que resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n de la acci\u00f3n popular \u00a0 y que deneg\u00f3 las pretensiones de la demanda incurri\u00f3 en un defecto sustantivo al \u00a0 considerar que no era aplicable la Ley 472 de 1998 y que la acci\u00f3n popular solo \u00a0 ten\u00eda fines preventivos y restaurativos, mas no indemnizatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, alegaron que como consecuencia de haber \u00a0 considerado que el medio judicial utilizado no ten\u00eda naturaleza indemnizatoria, \u00a0 el Tribunal de Cartagena desconoci\u00f3 el material probatorio que acreditaba la \u00a0 existencia del da\u00f1o causado. As\u00ed, adujeron que la entidad judicial tambi\u00e9n \u00a0 habr\u00eda incurrido en un defecto f\u00e1ctico al no haber valorado las pruebas \u00a0 practicadas que daban cuenta del da\u00f1o ambiental ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicitaron que se dejara sin efectos la sentencia \u00a0 proferida el 18 de abril de 2013. En su lugar, piden que se confirme la \u00a0 providencia dictada el 29 de junio de 2012 por el Juzgado 4\u00ba Civil del Circuito \u00a0 de Cartagena que encontr\u00f3 probado el da\u00f1o medioambiental causado por Dow Qu\u00edmica \u00a0 de Colombia S.A. y la conden\u00f3 al pago de perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso le correspondi\u00f3 por reparto a la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, que mediante auto del 10 de \u00a0 diciembre de 2013 admiti\u00f3 la solicitud de amparo. En la misma providencia \u00a0 resolvi\u00f3 tambi\u00e9n[16]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Vincular al tr\u00e1mite al Juzgado Cuarto Civil del \u00a0 Circuito de Cartagena, a la Alcald\u00eda del Distrito Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0 Cartagena y a las partes e intervinientes en el proceso abreviado de acci\u00f3n \u00a0 popular adelantado por los accionantes, Guillermo Garc\u00eda C\u00f3rdona y Melania \u00a0 Romero Prada contra la sociedad Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Solicitar a los jueces de conocimiento dentro del \u00a0 proceso de acci\u00f3n popular el env\u00edo en calidad de pr\u00e9stamo el respectivo \u00a0 expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de las \u00a0 entidades demandadas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La Magistrada Emma Guadulaupe \u00a0 Hern\u00e1ndez, en representaci\u00f3n del Tribunal de Cartagena solicit\u00f3 denegar las \u00a0 pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 que todas las \u00a0 disquisiciones que se efectuaron en el fallo cuestionado no pueden ser tildadas \u00a0 de irrazonables, por cuanto todas est\u00e1n sustentadas en el r\u00e9gimen legal y \u00a0 jurisprudencial. Precis\u00f3 que la normativa aplicable era el art\u00edculo 1005 del \u00a0 C\u00f3digo Civil cuya finalidad es suspender la conducta generadora del da\u00f1o o \u00a0 amenaza a los bienes p\u00fablicos, o regresar las cosas a su estado anterior, pero \u00a0 no decretar indemnizaciones a los particulares afectados. En segundo lugar, \u00a0 asever\u00f3 que \u201cno puede el juez constitucional entrar a usurpar el papel del \u00a0 juez natural, indic\u00e1ndole el sentido en que debe proferir la decisi\u00f3n\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El apoderado de Dow Qu\u00edmica, \u00a0 como tercero interviniente, se opuso a todas las pretensiones por las siguientes \u00a0 razones: (i) los accionantes carecen de legitimaci\u00f3n por activa debido a que el \u00a0 mecanismo previsto en el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil fue formulado para la \u00a0 defensa de bienes adscritos a la municipalidad y no a la Naci\u00f3n, como es el caso \u00a0 de las bah\u00edas; (ii) no se cumpli\u00f3 con el requisito de inmediatez ya que la \u00a0 tutela se present\u00f3 6 meses despu\u00e9s de haberse causado la ejecutoria del fallo \u00a0 atacado; (iii) el art\u00edculo 1005 no incluye dentro de su objeto la indemnizaci\u00f3n \u00a0 de perjuicios por los da\u00f1os causados a bienes de uso p\u00fablico, sino que su \u00a0 esencia radica en obtener la seguridad de quienes transitan por estos[18]; \u00a0 (iv) no era posible invocar el car\u00e1cter indemnizatorio se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0 34 de la Ley 472 de 1998, por cuanto el r\u00e9gimen de transici\u00f3n solo surte efectos \u00a0 para las normas de \u201ctr\u00e1mite y procedimiento\u201d; (v) el desequilibrio \u00a0 ecol\u00f3gico ocasionado se resolvi\u00f3 por simple sustracci\u00f3n de materia, dada la \u00a0 naturaleza biodegradable del compuesto qu\u00edmico derramado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. La Alcald\u00eda de Cartagena, por su \u00a0 parte, excepcion\u00f3: (i) la falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, por cuanto el \u00a0 Distrito no se puede considerar como agente vulnerador de derecho fundamental \u00a0 alguno de los accionantes; (ii) la decisi\u00f3n judicial cuestionada no incurri\u00f3 en \u00a0 ning\u00fan defecto[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Por \u00faltimo, el Juzgado Cuarto \u00a0 Civil del Circuito de Cartagena se limit\u00f3 a enviar el expediente referente al \u00a0 proceso abreviado que adelant\u00f3 Fundep\u00fablico en contra Dow Qu\u00edmica, siguiendo lo \u00a0 dispuesto por el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante sentencia del 19 de diciembre de 2013, la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia decidi\u00f3 no proteger los derechos \u00a0 fundamentales invocados. Expuso que la sentencia del Tribunal de Cartagena \u00a0 dentro del proceso de acci\u00f3n popular hab\u00eda sido proferida en abril de 2013 y la \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada en diciembre de ese mismo a\u00f1o. En ese sentido, \u00a0 consider\u00f3 que hab\u00eda transcurrido un tiempo desproporcionado entre ambos sucesos \u00a0 (7 meses), por lo que en el caso concreto no se satisfizo el requisito de \u00a0 inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Luego ser impugnada la decisi\u00f3n por la parte accionante, la Sala \u00a0 de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 19 de febrero \u00a0 de 2014, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. En esa oportunidad agreg\u00f3 que en la sentencia del \u00a0 Tribunal Cartagena pod\u00eda evidenciarse un ejercicio \u201caut\u00f3nomo, coherente y \u00a0 razonado\u201d, por lo que no correspond\u00eda dejarla sin efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Mediante memorial allegado el 5 de agosto \u00a0 de 2014, la se\u00f1ora Carmenza Morales Brid, en su condici\u00f3n de actora popular, \u00a0 reiter\u00f3 la solicitud de acoger en su integridad el fallo de primera instancia \u00a0 emanado del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena. Sostiene que es \u00a0 necesario \u201csentar un precedente constitucional que frene las vulneraciones a \u00a0 los elementos del medio ambiente, al espacio p\u00fablico Bah\u00eda de Cartagena y a su \u00a0 suelo adyacente que con alguna frecuencia y con notoriedad se presentan\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta petici\u00f3n fue coadyuvada por un documento del Grupo \u00a0 de Acciones P\u00fablicas de la Universidad del Rosario que explic\u00f3 el car\u00e1cter \u00a0 indemnizatorio de la figura contenida en el art\u00edculo 1005. Igualmente, defendi\u00f3 \u00a0 la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 34 de la Ley 472 de 1998 para este caso concreto, al \u00a0 tratarse de una norma de car\u00e1cter procesal y teniendo en cuenta adem\u00e1s que los \u00a0 efectos del da\u00f1o ambiental ocurrido en 1989 son de tracto sucesivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0En auto del 20 de agosto de 2014, la Sala \u00a0 Quinta de Revisi\u00f3n orden\u00f3 que: (i) el Juzgado 4\u00ba Civil del Circuito de Cartagena \u00a0 remitiera el expediente correspondiente al proceso abreviado de acci\u00f3n popular \u00a0 de Fundep\u00fablico y otros contra Dow Qu\u00edmica de Colombia. S.A.; y (ii) el Juzgado \u00a0 15 Civil del Circuito de Bogot\u00e1 enviara el proceso ordinario n\u00famero 95-23831, \u00a0 con parte demandante Asisclo Otero de \u00c1vila y otros, contra la citada compa\u00f1\u00eda. \u00a0 Igualmente, se dispuso suspender los t\u00e9rminos mientras se analizaban los \u00a0 documentos allegados. Ambos despachos remitieron los procesos de la referencia \u00a0 en sendos expedientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Posteriormente, el 9 de septiembre, con \u00a0 miras a lograr la protecci\u00f3n efectiva del derecho fundamental vulnerado y para \u00a0 allegar al proceso de tutela elementos de juicio relevantes, se dispuso un nuevo \u00a0 auto de pruebas y de vinculaci\u00f3n de terceros bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO.- VINCULAR y poner en conocimiento de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Canal del Dique (Cardique) el contenido de este auto y la acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por la Fundaci\u00f3n para la Defensa del Inter\u00e9s P\u00fablico \u00a0 (Fundep\u00fablico) contra la Sala Civil de Familia del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Cartagena, para que, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes \u00a0 a la notificaci\u00f3n de esta providencia se pronuncie acerca del amparo \u00a0 interpuesto, en lo que sea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR que a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, se oficie al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 Alcald\u00eda de Cartagena, Cardique, Universidad de Cartagena, Universidad de los \u00a0 Andes, Universidad del Rosario y Universidad Nacional para que dentro de los \u00a0 tres (3) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, se pronuncien \u00a0 dentro del marco de sus competencias legales y acad\u00e9micas, sobre los siguientes \u00a0 aspectos ambientales de importancia para el expediente bajo estudio, sin \u00a0 perjuicio de otras consideraciones que estimen pertinentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto de da\u00f1o ecol\u00f3gico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i- \u00bfExiste alg\u00fan procedimiento cient\u00edfico confiable para identificar en la \u00a0 actualidad las repercusiones ambientales que sean consecuencia del vertimiento \u00a0 del compuesto qu\u00edmico \u201cLorsban\u201d ocurrido en junio de 1989? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii- \u00bfCu\u00e1l es el estado actual del ecosistema de la bah\u00eda de Cartagena?, \u00bfCu\u00e1les \u00a0 son los principales riesgos ambientales que enfrenta y qu\u00e9 medidas se est\u00e1n \u00a0 tomando al respecto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto de reparaci\u00f3n ambiental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i- \u00bfEs posible recuperar o restaurar completamente un ecosistema que ha sido \u00a0 afectado, como en este caso concreto, por un derrame del compuesto qu\u00edmico \u00a0 denominado \u201cLorsban\u201d?, \u00bfEn qu\u00e9 plazo de tiempo es razonable esperar que se \u00a0 regrese a la situaci\u00f3n original? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii- De lo contrario, \u00bfQu\u00e9 medidas de compensaci\u00f3n resultan id\u00f3neas para resarcir \u00a0 o compensar el entorno natural afectado? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concepto de prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i- \u00bfQu\u00e9 est\u00e1ndares de seguridad y medioambientales se exigen en la actualidad \u00a0 con respecto a las plantas de producci\u00f3n de insumos qu\u00edmicos (p.e. pesticidas)?, \u00a0 \u00bfSe ha vuelto a presentar alg\u00fan accidente similar en la regi\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii- \u00bfQu\u00e9 pol\u00edticas p\u00fablicas y controles de prevenci\u00f3n existen para evitar que \u00a0 incidentes como el descrito en este expediente se repitan?, \u00bfExiste alg\u00fan \u00a0 protocolo de actuaci\u00f3n para este tipo de casos?[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0En respuesta a dicha providencia, la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Canal del Dique (Cardique) envi\u00f3 un texto \u00a0 elaborado por la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Ambiental. Dentro de las respuestas se \u00a0 destaca el concepto de la entidad seg\u00fan el cual a 2014 \u201ces muy poco probable \u00a0 encontrar rastros del producto derramado\u201d[22]. \u00a0 Adicionalmente, asever\u00f3 que \u201cel estado actual del ecosistema asociado a la \u00a0 bah\u00eda de Cartagena es bastante deplorable, tomando en cuenta los reportes de \u00a0 calidad de agua emitidos por el proyecto Redcam (informe 2013), en el que se \u00a0 reportan niveles elevados de solidos suspendidos totales, nutrientes e \u00a0 hidrocarburos\u201d[23]. \u00a0 De hecho, la degradaci\u00f3n ambiental es tal que este cuerpo de agua \u201cha perdido \u00a0 gran parte de su naturaleza marina para convertirse en un ambiente salobre\u201d[24]. \u00a0 M\u00e1s lamentable a\u00fan resulta el hecho que los riesgos ambientales a los que se \u00a0 exponen las aguas de la bah\u00eda siguen siendo b\u00e1sicamente los mismos de la \u00e9poca \u00a0 en que sucedieron los hechos[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a las medidas empleadas para combatir las \u00a0 anteriores amenazas, explic\u00f3 que en la actualidad se tienen principalmente los \u00a0 diques de contenci\u00f3n y planes de contingencia, as\u00ed como los sistemas de \u00a0 tratamiento de aguas residuales industriales. Adicionalmente, aduce que los \u00a0 guardacostas, la Dimar y sus peritos ejercen control y vigilancia peri\u00f3dicos \u00a0 sobre la bah\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0El representante del Ministerio de Ambiente \u00a0 y Desarrollo Sostenible inform\u00f3 que para la \u00e9poca del incidente, en Colombia no \u00a0 era exigible la licencia ambiental para las actividades relacionadas con la \u00a0 importaci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n, el transporte, el almacenamiento, el manejo o la \u00a0 disposici\u00f3n de sustancias y productos con caracter\u00edsticas peligrosas. Sin \u00a0 embargo, puso de presente que en la actualidad, mediante la Decisi\u00f3n Andina para \u00a0 el Registro de Plaquicidas Qu\u00edmicos de Uso Agr\u00edcola (Decisi\u00f3n 436), todo \u00a0 fabricante, formulador, importador, exportador y distribuidor de plaguicidas \u00a0 qu\u00edmicos debe registrarse ante la autoridad nacional competente. En desarrollo \u00a0 de lo anterior, el Ministerio profiri\u00f3 la Resoluci\u00f3n 1442 de 2008, la cual exige \u00a0 un Dictamen T\u00e9cnico Ambiental para proceder al registro del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al caso concreto, concluy\u00f3 que no exist\u00eda \u00a0 ninguna herramienta t\u00e9cnica para rastrear los efectos del derrame de Lorsban \u00a0 producido hace a\u00f1os, por cuanto este compuesto \u201creporta una vida media \u00a0 aproximada entre los 30 y 60 d\u00edas; por lo tanto se hace dif\u00edcil identificar si \u00a0 la presencia de dicho compuesto en la bah\u00eda de Cartagena, en caso de que se \u00a0 detecte, corresponda al vertimiento de 1989\u201d[26]. En esta \u00a0 misma direcci\u00f3n, advirti\u00f3 que no es posible sostener con certeza si, despu\u00e9s de \u00a0 28 a\u00f1os de haberse producido el derrame del plaguicida, el ecosistema pueda ser \u00a0 o estar completamente recuperado y menos afirmar el grado de afectaci\u00f3n del \u00a0 mismo. En efecto, los procesos que llevan a evaluar el da\u00f1o sufrido por un \u00a0 sistema e implementar las medidas de restauraci\u00f3n est\u00e1n ligados al grado de \u00a0 afectaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas intr\u00ednsecas de la naturaleza, \u201centre las \u00a0 que se encuentran la elasticidad, resiliencia, resistencia, fragilidad, \u00a0 composici\u00f3n de especies, entre otras\u201d[27]. \u00a0 Aspectos que dependen de los rasgos particulares de cada entorno natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0La Universidad de Cartagena, a trav\u00e9s del \u00a0 Director del Doctorado en toxicolog\u00eda ambiental, reiter\u00f3 que la probabilidad de \u00a0 detectar la huella ambiental del derrame de pesticida acaecido \u201ces baja\u201d[28]. \u00a0 En lo referente al estado actual de la Bah\u00eda se\u00f1al\u00f3, con preocupaci\u00f3n, que su \u00a0 condici\u00f3n es deplorable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cexiste contaminaci\u00f3n por compuestos cancer\u00edgenos como los hidrocarburos \u00a0 arom\u00e1ticos polinucleares y derivados de perfluorooctilsulfonatos; par\u00e1sitos en \u00a0 peces, mercurio en sedimentos, peces, cangrejos y otras matrices ambientales, \u00a0 solo por mencionar algunos ejemplos. Los derrames de hidrocarburos descritos por \u00a0 la prensa local ya son comunes, pero nunca pasa nada. La bah\u00eda est\u00e1 al final de \u00a0 su existencia y puede considerarse un cementerio acu\u00e1tico de contaminantes \u00a0 ambientales (\u2026) Pero como mencion\u00e9 nadie responde\u201d[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0El jefe de la oficina asesora jur\u00eddica del \u00a0 Distrito de Cartagena alleg\u00f3 concepto de la Directora General del \u00a0 Establecimiento P\u00fablico Ambiental (EPA), quien adujo que la competencia en el \u00a0 citado cuerpo de agua corresponde a Cardique, \u201craz\u00f3n por la cual para ese \u00a0 ente ambiental no es posible otorgar soluci\u00f3n a los interrogantes planteados\u201d[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0La Universidad de los Andes, por su parte, \u00a0 se limit\u00f3 a describir que es una instituci\u00f3n privada, cuyo prop\u00f3sito fundamental \u00a0 lo constituye la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n y que no se \u00a0 encontraba inscrita en la lista de auxiliares de la justicia por lo cual le era \u00a0 \u201cimposible colaborar\u201d[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, la Universidad Nacional \u00a0 advirti\u00f3 que los interrogantes formulados exig\u00edan un equipo interdisciplinario \u00a0 en \u00e1reas como la qu\u00edmica, toxicolog\u00eda, seguridad industrial y biolog\u00eda marina, \u00a0 el cual no pudo ser constituido dentro del t\u00e9rmino previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 \u00a0El 17 de septiembre, el apoderado de Dow \u00a0 Qu\u00edmica solicit\u00f3 copia de las distintas respuestas allegadas en atenci\u00f3n al auto \u00a0 de pruebas. Posteriormente, present\u00f3 memorial en el que reiter\u00f3 algunas \u00a0 consideraciones jur\u00eddicas sobre el caso: (i) los accionantes no est\u00e1n \u00a0 legitimados por cuanto la del art\u00edculo 1005 est\u00e1 consagrada en defensa de bienes \u00a0 de la municipalidad, mientras que la bah\u00eda pertenece a la Naci\u00f3n; (ii) la \u00a0 referida disposici\u00f3n no incluye dentro de su objeto la indemnizaci\u00f3n de \u00a0 perjuicios por los da\u00f1os causados a los bienes de uso p\u00fablico; (iii) el r\u00e9gimen \u00a0 de transici\u00f3n dispuesto en el art\u00edculo 45 de la Ley 472 de 1998 solo permite la \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas de \u201ctr\u00e1mite y procedimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, extrajo citas de los informes rendidos \u00a0 por las entidades vinculados en el auto de pruebas para concluir que: \u201csi \u00a0 bien es cierto que la bah\u00eda de Cartagena se contamin\u00f3 por un brev\u00edsimo tiempo a \u00a0 ra\u00edz del derrame del qu\u00edmico Lorsban (\u2026) de igual manera debo agregar que esa \u00a0 contaminaci\u00f3n ces\u00f3 a los pocos d\u00edas del derrame, gracias a la condici\u00f3n de ser \u00a0 un producto biodegradable\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo \u00a0 materia de revisi\u00f3n de conformidad con lo establecido \u00a0 en los art\u00edculos 86 inciso tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del \u00a0 problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de los antecedentes referidos, la Corte \u00a0 observa que el objeto central de la presente tutela es la revisi\u00f3n de la \u00a0 decisi\u00f3n judicial proferida por el Tribunal Superior de Cartagena dentro del \u00a0 proceso de acci\u00f3n popular interpuesto, con base en el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo \u00a0 Civil, por Fundep\u00fablico contra Dow Qu\u00edmica, con ocasi\u00f3n del derrame de Lorsban \u00a0 ocurrido en la bah\u00eda de Cartagena en el a\u00f1o de 1989. De acuerdo con la \u00a0 providencia discutida, las acciones populares son de naturaleza esencialmente \u00a0 preventiva y restaurativa, por lo que la b\u00fasqueda de indemnizaci\u00f3n no tiene \u00a0 cabida. Por esta raz\u00f3n, el Tribunal declar\u00f3 la carencia de objeto en la medida \u00a0 que para el momento del fallo (2013) la compa\u00f1\u00eda demandada ya hab\u00eda realizado \u00a0 los correctivos necesarios en sus instalaciones para evitar que un incidente de \u00a0 tal magnitud sucediese nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n, el representante legal de \u00a0 Fundep\u00fablico present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra providencia judicial, argumentando \u00a0 que se hab\u00eda vulnerado el derecho fundamental al debido proceso y configurado \u00a0 dos defectos: (a) sustantivo, al considerar el ad quem que no era aplicable la Ley 472 de \u00a0 1998 y que la acci\u00f3n popular solo ten\u00eda fines preventivos y restaurativos, mas \u00a0 no indemnizatorios; b) f\u00e1ctico, por cuanto el Tribunal de Cartagena \u00a0 desconoci\u00f3 el material probatorio que acreditaba la existencia del da\u00f1o causado \u00a0 y que justificaba la condena econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia, a trav\u00e9s de sus Salas \u00a0 Civil y Laboral neg\u00f3 el amparo, estimando que los accionantes no cumplieron con \u00a0 el requisito de inmediatez y que, de cualquier manera, el fallo censurado se \u00a0 profiri\u00f3 dentro del margen de autonom\u00eda e independencia propio de la actividad \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, las entidades vinculadas \u00a0 coincidieron en sostener que en la actualidad no existe una herramienta t\u00e9cnica \u00a0 que permita identificar con total precisi\u00f3n los efectos del derrame de Lorsban \u00a0 ocurrido hace m\u00e1s de 25 a\u00f1os. Por su parte, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0 Canal del Dique (Cardique) y la Universidad de Cartagena denunciaron el \u00a0 deplorable estado en que se encuentra la bah\u00eda de Cartagena, por la elevada \u00a0 cantidad de sedimentos, sustancias qu\u00edmicas y t\u00f3xicas en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la rese\u00f1a f\u00e1ctica trascrita, as\u00ed como de las pruebas \u00a0 recolectadas por esta Corporaci\u00f3n, se advierte que la vulneraci\u00f3n indicada por \u00a0 los accionantes denota una dificultad de raigambre constitucional relacionada \u00a0 con la protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n del medio ambiente, especialmente a partir del \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n popular. En este sentido, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n \u00a0 formula el siguiente problema jur\u00eddico principal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfVulnera el derecho fundamental al debido proceso la \u00a0 decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Cartagena, consistente en descartar las \u00a0 pretensiones de Fundep\u00fablico relacionadas con el derrame ocurrido en la bah\u00eda de \u00a0 Cartagena, argumentando que la emergencia ha sido superada en la actualidad? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del anterior interrogante se derivan, a su vez, varios \u00a0 problemas jur\u00eddicos espec\u00edficos relacionados con la salvaguarda del medio \u00a0 ambiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfExist\u00eda un deber legal de protecci\u00f3n ambiental \u00a0 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Carta Pol\u00edtica de 1991? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfConstituye un da\u00f1o ambiental el vertimiento de \u00a0 Lorsban, ocurrido en la bah\u00eda de Cartagena en 1989, pese a que el mismo sea un \u00a0 producto biodegradable? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfPuede considerarse un resarcimiento suficiente \u00a0 las obras y acciones emprendidas por Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A. con \u00a0 posterioridad al derramamiento de Lorsban? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a lo anterior, la Corte se \u00a0 pronunciar\u00e1 sobre los siguientes aspectos: (i) la procedencia excepcional de la \u00a0 tutela contra providencias judiciales; (ii) el desarrollo hist\u00f3rico y normativo \u00a0 de la acci\u00f3n popular en el ordenamiento nacional; (iii) la protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de la naturaleza y los principios rectores del derecho ambiental; \u00a0 (iv) los elementos de la responsabilidad ambiental; (v) el restablecimiento o \u00a0 resarcimiento del da\u00f1o ambiental; y finalmente, (vi) resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La procedencia excepcional de la tutela contra \u00a0 providencias judiciales. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde los primeros pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n[33], \u00a0 como guardiana de la integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 (art. 241), se ha venido se\u00f1alando que la acci\u00f3n de tutela procede \u00a0 excepcionalmente contra providencias judiciales[34]. Esta postura \u00a0 descansa sobre un s\u00f3lido fundamento normativo, los art\u00edculos 2\u00ba y 86 de la Carta \u00a0 que reconocen su procedencia cuando los derechos fundamentales \u201cresulten \u00a0 vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0 p\u00fablica\u201d, as\u00ed como el art\u00edculo 25 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos, relativo a la obligaci\u00f3n de los Estados parte de proveer un recurso \u00a0 efectivo para la protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n se traduce en la \u201comnipresencia\u201d[35] \u00a0del texto Superior en todas las \u00e1reas jur\u00eddicas y en la responsabilidad de las \u00a0 autoridades judiciales dentro de los procesos ordinarios, como primer escenario \u00a0 para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Excepcionalmente, \u00a0 podr\u00e1 el juez constitucional intervenir cuando advierta la trasgresi\u00f3n del \u00a0 mandato constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n, mediante providencia \u00a0 C-543 de 1992, si bien declar\u00f3 inexequibles los art\u00edculos 11, 12 y 40 del \u00a0 Decreto Ley 2591 de 1991, previ\u00f3 tambi\u00e9n la procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela contra providencias judiciales al afirmar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, de conformidad con el concepto constitucional de autoridades \u00a0 p\u00fablicas, no cabe duda de que los jueces tienen esa calidad en cuanto les \u00a0 corresponde la funci\u00f3n de administrar justicia y sus resoluciones son \u00a0 obligatorias para los particulares y tambi\u00e9n para el Estado. En esa condici\u00f3n no \u00a0 est\u00e1n excluidos de la acci\u00f3n de tutela respecto de actos u omisiones que \u00a0 vulneren o amenacen derechos fundamentales, lo cual no significa que proceda \u00a0 dicha acci\u00f3n contra sus providencias. As\u00ed, por ejemplo, nada obsta para que por \u00a0 la v\u00eda de la tutela se ordene al juez que ha incurrido en dilaci\u00f3n injustificada \u00a0 en la adopci\u00f3n de decisiones a su cargo que proceda a resolver o que observe con \u00a0 diligencia los t\u00e9rminos judiciales,\u00a0ni ri\u00f1e con los preceptos \u00a0 constitucionales la utilizaci\u00f3n de esta figura ante actuaciones de hecho \u00a0 imputables al funcionario por medio de las cuales se desconozcan o amenacen los \u00a0 derechos fundamentales, ni tampoco cuando la decisi\u00f3n pueda causar un \u00a0 perjuicio irremediable (&#8230;) En hip\u00f3tesis como estas no puede hablarse de \u00a0 atentado alguno contra la seguridad jur\u00eddica de los asociados, sino que se trata \u00a0 de hacer realidad los fines que persigue la justicia\u201d (Subrayado fuera del \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, es evidente un desarrollo jurisprudencial \u00a0 sobre la materia. En un comienzo, la Corte Constitucional recurri\u00f3 al concepto \u00a0 de la \u201cv\u00eda de hecho\u201d, definida como la actuaci\u00f3n judicial absolutamente \u00a0 caprichosa o carente de cualquier fundamento jur\u00eddico. Posteriormente, el \u00a0 precedente avanz\u00f3 para dar paso a los \u201ccriterios de procedibilidad de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales\u201d e incluir aquellas \u00a0 situaciones en las que \u201csi bien no se est\u00e1 ante una burda trasgresi\u00f3n de la \u00a0 Carta, si se trata de decisiones ileg\u00edtimas que afectan derechos fundamentales\u201d[36]. \u00a0 Esta nueva aproximaci\u00f3n fue sistematizada por la sentencia C-590 de 2005, \u00a0 mediante la cual la Corte explic\u00f3 que el juez constitucional debe comenzar por \u00a0 verificar las condiciones generales de procedencia, entendidas como \u201caquellas \u00a0 cuya ocurrencia habilita al juez de tutela para adentrarse en el contenido de la \u00a0 providencia judicial que se impugna\u201d[37]. \u00a0 Tales requisitos gen\u00e9ricos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) si la problem\u00e1tica tiene relevancia constitucional; (ii) si han sido \u00a0 agotados todos los recursos o medios \u2013ordinarios o extraordinarios- de defensa \u00a0 de los derechos, a menos que se trate de impedir un perjuicio irremediable o que \u00a0 los recursos sean ineficaces en las circunstancias particulares del \u00a0 peticionario; (iii) si se cumple el requisito de la inmediatez (es decir, si se \u00a0 solicita el amparo pasado un tiempo razonable desde el hecho que origin\u00f3 la \u00a0 violaci\u00f3n); (iv) si se trata de irregularidades procesales, que ellas hubieran \u00a0 tenido incidencia en la decisi\u00f3n cuestionada, salvo que de suyo afecten \u00a0 gravemente los derechos fundamentales; (v) si el actor identifica debidamente \u00a0 los hechos que originaron la violaci\u00f3n, as\u00ed como los derechos vulnerados y si \u00a0 \u2013de haber sido posible- lo mencion\u00f3 oportunamente en las instancias del proceso \u00a0 ordinario o contencioso; (vi) si la providencia impugnada no es una sentencia de \u00a0 tutela\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el juez de tutela podr\u00e1 conceder el \u00a0 amparo solicitado si halla probada, entre otras, la ocurrencia de al menos una \u00a0 de las causales espec\u00edficas de procedibilidad, que la Corte ha organizado de la \u00a0 siguiente forma[39]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0 Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0 completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 Defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que \u00a0 permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0 Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en \u00a0 normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera \u00a0 contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0 Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima de un \u00a0 enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 que afecta derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0 Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los servidores \u00a0 judiciales de dar cuenta de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus \u00a0 decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 legitimidad de su \u00f3rbita funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0 Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por ejemplo, cuando \u00a0 la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez \u00a0 ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos \u00a0 la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del \u00a0 contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0 Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El desarrollo hist\u00f3rico y normativo de la acci\u00f3n \u00a0 popular en el ordenamiento nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para entender mejor esta instituci\u00f3n, se explica a \u00a0 continuaci\u00f3n: (i) la acci\u00f3n popular en el C\u00f3digo Civil, particularmente la \u00a0 dispuesta en el art\u00edculo 1005; (ii) el nuevo marco normativo trazado por la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 y la Ley 472 de 1998; y finalmente, (iii) se examina el \u00a0 r\u00e9gimen de transici\u00f3n entre ambos reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La acci\u00f3n popular en el C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1 El origen de las \u00a0 acciones dirigidas a la defensa de intereses colectivos, se remonta al derecho \u00a0 romano y con posterioridad al derecho ingl\u00e9s[40]. \u00a0 Los primeros dise\u00f1aron un sofisticado cuerpo de normas y conceptos jur\u00eddicos que \u00a0 a\u00fan en nuestros d\u00edas perviven en algunos c\u00f3digos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los legados que se reconoce a los antiguos \u00a0 romanos es la clasificaci\u00f3n conceptual de las personas y las cosas. Al lado de \u00a0 los seres humanos o personas f\u00edsicas se aceptaban tambi\u00e9n las personas morales \u00a0 que no tienen existencia material y s\u00f3lo son ficciones jur\u00eddicas o \u00a0 abstracciones. La personalidad moral pertenec\u00eda tanto a las asociaciones de \u00a0 personas que ten\u00edan intereses comunes tales como el Estado, los ciudadanos en \u00a0 general, ciertas corporaciones, las sociedades constituidas para el arriendo de \u00a0 los impuestos y la explotaci\u00f3n de las salinas o de las minas de oro y plata; \u00a0 como a las obras, a los establecimientos de utilidad p\u00fablica o de beneficencia \u00a0 tales como los templos, los hospicios o asilos de diversa naturaleza y las \u00a0 iglesias, en tiempo de los emperadores cristianos[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta clasificaci\u00f3n se correspond\u00eda con el r\u00e9gimen de \u00a0 las cosas. \u201cPublicus\u201d es el t\u00e9rmino expresivo de lo que pertenece al \u201cpopulus\u201d, \u00a0 a la comunidad ciudadana, a la \u201ccivitas\u201d o al Estado, entendido como \u00a0 persona moral. \u201cPrivatus\u201d, por el contrario, es lo que pertenece al \u00a0 particular. Con respecto a la propiedad p\u00fablica el sistema diferenciaba a su vez \u00a0 entre: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i- Las \u201cRes communes omnium\u201d, entendidas como \u00a0 aquellas cosas que por derecho natural pertenec\u00edan a todos los hombres: el aire, \u00a0 el agua corriente, el mar y, seg\u00fan la norma justinianea, las riberas del mar. \u00a0 Cualquiera pod\u00eda usarlas en los l\u00edmites de sus necesidades, siempre que no \u00a0 lesionara el mismo derecho reconocido a los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii- Las \u201cRes publicae\u201d son las cosas \u00a0 pertenecientes al \u201cpopulus\u201d, es decir, a la comunidad organizada en \u00a0 Estado. Entre las cuales se encuentran, por ejemplo, las \u201cviae publicae\u201d, \u00a0 los puentes, los foros, las plazas, los teatros, las termas, los \u201cflumina \u00a0 perennia\u201d [42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra quien perturbaba el uso de tales cosas se pod\u00eda \u00a0 interponer la \u201cactio iniuriarum\u201d as\u00ed como otros interdictos espec\u00edficos. \u00a0 De esta manera, dependiendo de la cosa trasgredida, el derecho romano dise\u00f1\u00f3 un \u00a0 conjunto particular de interdictos para que un ciudadano pudiera actuar en su \u00a0 defensa, en nombre del \u201cpopulus\u201d o del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Las acciones \u00a0 populares \u201cno son extra\u00f1as al sistema jur\u00eddico colombiano\u201d[43]. \u00a0 Tanto la doctrina nacional[44] \u00a0como la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n[45] \u00a0han reconocido que es posible rastrear su formaci\u00f3n en el C\u00f3digo Civil \u00a0 colombiano de 1887, el cual no obstante su marcada concepci\u00f3n individualista \u00a0 tuvo presente la cuesti\u00f3n p\u00fablica[46] \u00a0y se ocup\u00f3 de las acciones populares mediante m\u00faltiples disposiciones dispersas \u00a0 a lo largo del estatuto. Entre ellas es posible destacar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 En protecci\u00f3n del que est\u00e1 por nacer, siempre que crea que de alg\u00fan \u00a0 modo peligra (art. 91). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 Acciones posesorias especiales para quien considere que en edificio \u00a0 vecino amenace ruina (art. 988), o \u00e1rboles mal arraigados (art. 992), contra las \u00a0 obras que corrompan el aire y lo hagan conocidamente da\u00f1oso (art. 994), contra \u00a0 el estancamiento o cambio en el curso de aguas (art. 996), o en favor de los \u00a0 caminos, plazas u otros lugares de uso p\u00fablico, y para la seguridad de los que \u00a0 transitan por ellos (art. 1005). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 Para pedir la remoci\u00f3n de una cosa que se encuentra en la parte \u00a0 superior de un edificio y que amenace ca\u00edda o da\u00f1o (art. 2355) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0 Para evitar el da\u00f1o contingente en general (art. 2359). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, otros estatutos anteriores a la \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 inclu\u00edan instituciones similares de protecci\u00f3n de intereses \u00a0 colectivos Por ejemplo, el \u201cEstatuto del Consumidor\u201d (Decreto 3466 de 1982, art. \u00a0 36), contemplaba un instrumento para el cobro indemnizaciones originadas en la \u00a0 violaci\u00f3n a las disposiciones que salvaguardan al consumidor. Por su parte, la \u00a0 ley de reforma urbana (Ley 9 de 1989) dispuso en su art\u00edculo 8\u00ba que los \u201celementos \u00a0 constitutivos del espacio p\u00fablico y el medio ambiente tendr\u00e1n para su defensa la \u00a0 acci\u00f3n popular consagrada en el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil\u201d. Finalmente, \u00a0 aparecen las acciones de car\u00e1cter agrario, contempladas en el Decreto 2303 de \u00a0 1989 (arts. 118 y 139). La primera, respecto de la preservaci\u00f3n del ambiente \u00a0 rural y el manejo de los recursos naturales renovables de car\u00e1cter agrario, y la \u00a0 segunda constituida para la defensa de los bienes de uso p\u00fablico de que trata el \u00a0 art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil, que est\u00e9n ubicados en zonas rurales[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3 En relaci\u00f3n con \u00a0 el instrumento previsto en el art\u00edculo 1005, fundamento jur\u00eddico que soport\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n popular analizada en este caso, su tenor literal, se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1005: La municipalidad y cualquiera persona del pueblo tendr\u00e1 en favor de los \u00a0 caminos, plazas u otros lugares de uso p\u00fablico, y para la seguridad de los que \u00a0 transitan por ellos, los derechos concedidos a los due\u00f1os de heredades o \u00a0 edificios privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0 siempre que a consecuencia de una acci\u00f3n popular haya de demolerse o enmendarse \u00a0 una construcci\u00f3n, o de resarcirse un da\u00f1o sufrido, se recompensar\u00e1 al actor, a \u00a0 costas del querellado, con una suma que no baje de la d\u00e9cima, ni exceda de la \u00a0 tercera parte de lo que cueste la demolici\u00f3n o enmienda, o el resarcimiento del \u00a0 da\u00f1o; sin perjuicio de que si se castiga el delito o negligencia con una pena \u00a0 pecuniaria, se adjudique al actor la mitad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La titularidad de la acci\u00f3n se radica en un sujeto \u00a0 calificado en la medida que \u201cse requiere que pertenezca a la municipalidad \u00a0 donde se encuentra el bien de uso p\u00fablico objeto del proceso se\u00f1alado\u201d[48]. \u00a0 El accionando, por otro lado, puede ser cualquiera que en virtud de su acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n cause da\u00f1o. Con respecto a los bienes protegidos el art\u00edculo incluye un \u00a0 concepto amplio relacionado con los \u201clugares de uso p\u00fablico\u201d y enuncia \u00a0 dos ejemplos, los caminos y plazas, los que no deben entenderse como un listado \u00a0 restrictivo y excluyente de otros bienes que para la \u00e9poca ya hab\u00edan sido \u00a0 contemplados por el ordenamiento como de relevancia p\u00fablica, como el aire y las \u00a0 aguas[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1005, el \u00a0 juez dispon\u00eda de m\u00faltiples caminos al momento de fallar la acci\u00f3n popular. Su \u00a0 providencia bien pod\u00eda consistir en: (i) una orden concreta para conjurar el \u00a0 peligro sobre el bien p\u00fablico (v.gr. demoler o enmendar una construcci\u00f3n); (ii) \u00a0 las dem\u00e1s medidas conducentes para \u201cresarcir\u201d del da\u00f1o; (iii) una pena \u00a0 pecuniaria en contra del infractor a manera de sanci\u00f3n; (iv) una recompensa a \u00a0 favor del actor popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, vale la pena destacar los amplios atributos \u00a0 que el art\u00edculo dispuso para el actor popular, en el sentido de investirlo con \u00a0 los mismos derechos \u201cconcedidos a los due\u00f1os de heredades o edificios \u00a0 privados\u201d. En otras palabras, constituye un empoderamiento del ciudadano \u00a0 preocupado, para que as\u00ed cuente con las mismas herramientas de defensa que como \u00a0 si se tratara de su propio peculio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal abanico de potestades a disposici\u00f3n del juez y el \u00a0 conjunto de atribuciones en favor del ciudadano veedor permiten entrever la \u00a0 importancia que el C\u00f3digo Civil previ\u00f3 para la defensa de las cosas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4 Dicho lo \u00a0 anterior, habiendo auscultado los remotos or\u00edgenes de la acci\u00f3n popular en el \u00a0 ordenamiento colombiano y el legado de la \u201cres publicae\u201d romana, as\u00ed como \u00a0 habiendo fijado el alcance del art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil, cabe preguntarse \u00a0 por qu\u00e9 esta herramienta tan ambiciosa permaneci\u00f3 ignorada tantos a\u00f1os[50]. \u00a0 Germ\u00e1n Sarmiento Palacio[51] \u00a0present\u00f3 en 1988 un diagn\u00f3stico sobre el tema advirtiendo los obst\u00e1culos \u00a0 procesales y financieros que se reflejaban en un patente desequilibrio entre las \u00a0 partes, as\u00ed como la tradicional apat\u00eda de los colombianos por la salvaguarda del \u00a0 inter\u00e9s com\u00fan y de los bienes p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos ciudadanos se han resignado, con actitud mendicante, a buscar la tutela de \u00a0 sus derechos de parte del gobierno. Su presencia delante de la justicia es cada \u00a0 vez m\u00e1s rara. Los conductos de acceso son dif\u00edciles, costosos e inadecuados para \u00a0 hacer frente a los agravios y da\u00f1os colectivos. La contienda judicial es \u00a0 desigual; traduce los mismos desequilibrios que se presentan en el seno de la \u00a0 sociedad. El ciudadano, adem\u00e1s, no cree en el aparato judicial ni en los jueces. \u00a0 Los mecanismos no son amplios ni democr\u00e1ticos y los que existen quedaron \u00a0 inexplicablemente en el olvido; tal y como ocurre con las acciones populares que \u00a0 motivan este trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando por alguna circunstancia se origina simult\u00e1neamente agravios contra el \u00a0 inter\u00e9s privado y p\u00fablico, las gentes se ocupan del primero y hacen caso omiso \u00a0 del segundo. Nadie en Colombia suele pelear o preocupares por las cosas del \u00a0 vecino. Existe, adem\u00e1s, el concepto insolidario de que lo \u00fanico que vale \u00a0 defender es lo propio y que m\u00e1s all\u00e1 del patrimonio individual, el problema \u00a0 corresponde al Estado. Tal vez este comportamiento empiece a cambiar, cuando las \u00a0 comunidades locales, due\u00f1as de una mayor responsabilidad pol\u00edtica con la \u00a0 elecci\u00f3n de los alcaldes, adquieran tambi\u00e9n una mayor conciencia de los \u00a0 intereses locales\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos d\u00e9cadas despu\u00e9s la reflexi\u00f3n del jurista Sarmiento \u00a0 Palacio \u2013quien fuera presidente de la Fundaci\u00f3n para la defensa del inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico (Fundep\u00fablico)- encuentra eco en el marco de la Carta Pol\u00edtica de 1991, \u00a0 la que impuls\u00f3 nuevas herramientas para la protecci\u00f3n de los intereses \u00a0 colectivos y la participaci\u00f3n ciudadana efectiva en su vigilancia y salvaguarda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. En materia de \u00a0 derechos colectivos es claro que el prop\u00f3sito del Constituyente fue el de \u00a0 extender el campo tradicional de esta clase de acciones que ya exist\u00edan en \u00a0 estatutos civiles anteriores, fortaleciendo la competencia de los jueces y su \u00a0 capacidad para proteger los derechos de las personas[53]. La Corte \u00a0 Constitucional ha explicado que a la luz del nuevo marco institucional y social \u00a0 resumido a trav\u00e9s de la f\u00f3rmula del Estado social de derecho, se reivindica la \u00a0 prevalencia del inter\u00e9s p\u00fablico al tiempo que empodera a los ciudadanos con \u00a0 herramientas jur\u00eddicas efectivas para que velen activamente por lo comunitario[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. La Ley 472 de \u00a0 1998 desarroll\u00f3 el art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en relaci\u00f3n con el \u00a0 ejercicio de las acciones populares y de grupo. Las primeras fueron definidas \u00a0 como \u201clos medios procesales para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses \u00a0 colectivos\u201d.[55] \u00a0Se estableci\u00f3 igualmente que su finalidad es \u201cevitar el da\u00f1o contingente, \u00a0 hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos \u00a0 e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere \u00a0 posible\u201d[56], \u00a0 y se sujet\u00f3 su procedencia a aquellos casos en los que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas o de los particulares \u201chayan violado o amenacen \u00a0 violar los derechos e intereses colectivos\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De especial relevancia resultan ser los principios de \u00a0 prevalencia del derecho sustancial, oficiosidad y equilibrio entre las partes \u00a0 incluidos en el art\u00edculo 5\u00ba[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal disposici\u00f3n congrega un conjunto de par\u00e1metros de \u00a0 may\u00fascula importancia para el sistema constitucional colombiano y que resumen el \u00a0 alcance del concepto de justicia material promovido desde esta Corporaci\u00f3n. En \u00a0 el texto de la Constituci\u00f3n de 1991, la aspiraci\u00f3n del pueblo de alcanzar un \u00a0 marco que garantizara un \u201corden justo\u201d[59], \u00a0 la consagraci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia como una funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 esencial[60] \u00a0y como un derecho fundamental de cada persona[61], \u00a0 as\u00ed como la prevalencia del derecho sustancial[62], \u00a0 significaron en su conjunto un fortalecimiento de la funci\u00f3n judicial y un \u00a0 compromiso f\u00e9rreo de los servidores p\u00fablicos con la consecuci\u00f3n de la justicia \u00a0 material. Es este escenario, se reclama un mayor dinamismo del juez y una \u00a0 especial sensibilidad con la realidad viviente que le rodea[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es necesario resaltar que para la obtenci\u00f3n del derecho \u00a0 sustancial, el art\u00edculo mencionado hace \u00e9nfasis en el equilibrio entre las \u00a0 partes. Con ello reconoce t\u00e1citamente la enorme desigualdad que puede \u00a0 presentarse en la pr\u00e1ctica entre el actor popular que cuestiona la conducta de \u00a0 una poderosa compa\u00f1\u00eda o la de un agente p\u00fablico que trasgrede el inter\u00e9s \u00a0 colectivo ocult\u00e1ndose en el aparato institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3 Dada la entidad \u00a0 de los bienes jur\u00eddicos que se salvaguardan con la acci\u00f3n o pretensi\u00f3n popular[64], \u00a0 es comprensible que el legislador haya dotado al juez de una gama de amplias \u00a0 potestades con el prop\u00f3sito de que este tuviera verdaderos instrumentos tanto \u00a0 para hacer cesar la amenaza en contra de aqu\u00e9llos como para retrotraer las cosas \u00a0 al estado anterior a la vulneraci\u00f3n realizada en la mayor medida posible[65]. \u00a0 Dentro de los posibles mandatos es posible extraer del inciso primero del \u00a0 art\u00edculo 34 los siguientes: a) orden de hacer o de no hacer; b) condena al pago \u00a0 de perjuicios cuando se haya causado da\u00f1o a un derecho o inter\u00e9s colectivo en \u00a0 favor de la entidad p\u00fablica no culpable que los tenga a su cargo; c) realizaci\u00f3n \u00a0 de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho o del inter\u00e9s colectivo, cuando fuere f\u00edsicamente \u00a0 posible; y d) fijaci\u00f3n del monto del incentivo para el actor popular[66]. \u00a0 Adem\u00e1s, el desarrollo jurisprudencial posterior ha respaldado la disposici\u00f3n de \u00a0 medidas simb\u00f3licas cuando la restauraci\u00f3n al estado original es imposible o \u00a0 insuficiente[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior la Corte Constitucional ha \u00a0 explicado que la acci\u00f3n popular tiene dos prop\u00f3sitos esenciales: (i) prevenci\u00f3n \u00a0 y (ii) restauraci\u00f3n o restablecimiento del bien colectivo vulnerado. La \u00a0 sentencia C-215 de 1999 desarroll\u00f3 este punto de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, otra \u00a0 caracter\u00edstica esencial de las\u00a0acciones populares\u00a0es su naturaleza\u00a0preventiva, \u00a0 lo que significa que no es ni puede ser requisito para su ejercicio, el que \u00a0 exista un da\u00f1o o perjuicio de los derechos o intereses que se busca amparar, \u00a0 sino que basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca, en raz\u00f3n de \u00a0 los fines p\u00fablicos que las inspiran. Desde su remoto origen en el derecho \u00a0 romano, fueron concebidas para precaver la lesi\u00f3n de bienes y derechos que \u00a0 comprenden intereses superiores de car\u00e1cter p\u00fablico y que por lo tanto no pueden \u00a0 esperar hasta la ocurrencia del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La carencia de \u00a0 contenido subjetivo de las acciones populares implica que en principio, no se \u00a0 puede perseguir un resarcimiento de tipo pecuniario en favor de quien promueve \u00a0 el reclamo judicial de un inter\u00e9s colectivo. Solamente, en algunos casos, el \u00a0 legislador ha previsto el reconocimiento de los gastos en que incurra la persona \u00a0 que act\u00faa en defensa del inter\u00e9s p\u00fablico o de una recompensa, que de todas \u00a0 maneras no puede convertirse en el \u00fanico incentivo que debe tener en mira quien \u00a0 debe obrar m\u00e1s por motivaciones de car\u00e1cter altruista y solidario, en beneficio \u00a0 de la comunidad de la que forma parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 dichos mecanismos buscan el restablecimiento del uso y goce de tales derechos e \u00a0 intereses colectivos, por lo que tambi\u00e9n tienen un car\u00e1cter restitutorio, \u00a0 que se debe resaltar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precepto que fue reiterado por la Sala Plena mediante la sentencia C-644 \u00a0 de 2011 que resumi\u00f3 como principales rasgos de la acci\u00f3n popular, la prevenci\u00f3n \u00a0 y el restablecimiento a favor del bien colectivo afectado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cd) Las acciones \u00a0 populares son de naturaleza preventiva. Esto significa que su ejercicio o \u00a0 promoci\u00f3n judicial no est\u00e1 supeditado o condicionado a que exista un da\u00f1o o \u00a0 perjuicio de los derechos o intereses que se buscan proteger. Es suficiente que \u00a0 se presente la amenaza o el riesgo de que se produzca el da\u00f1o, para que pueda \u00a0 activarse el mecanismo de la acci\u00f3n popular. Esto, en raz\u00f3n a que desde sus \u00a0 or\u00edgenes, las acciones populares fueron concebidas para precaver la lesi\u00f3n de \u00a0 bienes y derechos que comprenden intereses superiores de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las acciones \u00a0 populares tienen tambi\u00e9n un car\u00e1cter restitutorio. En cuanto dichos mecanismos \u00a0 de protecci\u00f3n persiguen el restablecimiento del uso y goce de los derechos e \u00a0 intereses colectivos, se les atribuye tambi\u00e9n un car\u00e1cter eminentemente \u00a0 restitutorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las acciones \u00a0 populares no persiguen en forma directa un resarcimiento de tipo pecuniario. La \u00a0 ausencia de contenido subjetivo de las acciones populares conlleva a que, en \u00a0 principio, su ejercicio no persiga un resarcimiento de tipo pecuniario a favor \u00a0 de quien promueve la defensa de un inter\u00e9s colectivo. No obstante, en algunos \u00a0 casos, el legislador ha previsto el reconocimiento de los gastos en que incurra \u00a0 el actor popular, o de una recompensa, que, en todo caso, no puede convertirse \u00a0 en el \u00fanico incentivo que ha de tener en cuenta quien debe obrar m\u00e1s por \u00a0 motivaciones de car\u00e1cter altruista y solidario, en beneficio de la comunidad de \u00a0 la que forma parte\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma direcci\u00f3n, la Corte Suprema de Justicia \u00a0 describi\u00f3 la acci\u00f3n popular como una herramienta de prevenci\u00f3n y \u00a0 restablecimiento del derecho colectivo, por oposici\u00f3n a la indemnizaci\u00f3n de \u00a0 perjuicios propia de las acciones de grupo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo hay una acci\u00f3n \u00a0 unificada para lograr la tutela de los derechos supra-individuales y \u00a0 pluri-individuales homog\u00e9neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0 existe una acci\u00f3n popular para \u201cevitar el da\u00f1o contingente (medida de \u00a0 prevenci\u00f3n), hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneraci\u00f3n o agravio \u00a0 sobre los derechos e intereses colectivos (medida de cesaci\u00f3n), o \u00a0 restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible (medida de \u00a0 restablecimiento)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la par de ello, \u00a0 se concibi\u00f3 otra acci\u00f3n, la de grupo, exclusivamente resarcitoria, para \u201cobtener \u00a0 el reconocimiento y pago de indemnizaci\u00f3n de perjuicios\u201d (medida de reparaci\u00f3n) \u00a0 causados a un \u201cn\u00famero plural o conjunto de personas\u201d, lo que deja ver que ella \u00a0 s\u00f3lo abarca los derechos pluri-individuales homog\u00e9neos, circunstancia que la \u00a0 acerca, indudablemente, a las class actions for damages\u201d[68]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha \u00a0 precisado que no procede la indemnizaci\u00f3n particular en el curso de una acci\u00f3n \u00a0 popular y que la condena al pago de perjuicios tiene como objetivo exclusivo la \u00a0 restauraci\u00f3n del bien afectado. Esto se evidenci\u00f3 en la demanda de los \u00a0 pobladores vecinos a la laguna de F\u00faquene quienes solicitaron declarar a \u00a0 las entidades demandadas responsables, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, del deterioro del \u00a0 equilibrio ambiental del ecosistema de la laguna, de la flora y fauna, del \u00a0 suelo, del aire y de la amenaza a la salubridad ocasional de los habitantes de \u00a0 su \u00e1rea de influencia con las correspondientes indemnizaciones. La Secci\u00f3n \u00a0 Primera descart\u00f3 por improcedente esta \u00faltima petici\u00f3n pecuniaria de pago por \u00a0 da\u00f1os causados a los recursos naturales por las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pretensi\u00f3n de \u00a0 los actores encaminada a que se indemnicen los da\u00f1os y perjuicios ocasionados \u00a0 por el da\u00f1o ambiental al ecosistema de la Laguna de F\u00faquene a las personas \u00a0 directamente afectadas y a las que llegaren a demostrarlo en concreto es \u00a0 impr\u00f3spera, pues seg\u00fan\u00a0 el art\u00edculo\u00a0 34 de la Ley 472 de 1998 la \u00a0 condena al pago de los perjuicios causados por el da\u00f1o a un derecho o inter\u00e9s \u00a0 colectivo y, en particular a los recursos naturales, se hace en favor de la \u00a0 entidad p\u00fablica\u00a0 que los tenga a su cargo, para la restauraci\u00f3n del \u00e1rea \u00a0 afectada\u201d (subrayado fuera del \u00a0 original)[69]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo de 2006, la Secci\u00f3n Tercero resolvi\u00f3 el \u00a0 reclamo de un actor popular de Cartagena quien pretend\u00eda el \u00a0 amparo de los derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa y \u00a0 el goce a un ambiente sano, supuestamente vulnerados por el Distrito de \u00a0 Cartagena y la Empresa de Servicios P\u00fablicos TIRSA S.A. E.S.P. toda vez que se \u00a0 le adjudic\u00f3 a la firma demandada, el contrato de concesi\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario de aseo, sin que la empresa haya cumplido con dos requisitos: la \u00a0 licencia ambiental y un sitio autorizado para desarrollar la actividad objeto \u00a0 del contrato. En desarrollo del art\u00edculo 34 de la Ley 472 de 1998, la alta \u00a0 Corporaci\u00f3n precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, sobre \u00a0 este asunto considera la Sala \u00a0 pertinente se\u00f1alar, que si bien se ha expresado en m\u00faltiples oportunidades que \u00a0 la acci\u00f3n popular no tiene fines indemnizatorios, y que \u00e9sta no puede ejercerse \u00a0 por ninguna persona buscando tal fin[70], es procedente de \u00a0 manera excepcional, condenar a tal indemnizaci\u00f3n, cuando quiera que se ha \u00a0 causado da\u00f1o a un derecho colectivo, decisi\u00f3n \u00e9sta, que m\u00e1s que el resultado de \u00a0 una pretensi\u00f3n de la demanda, la cual no es necesaria para que dicha condena \u00a0 proceda, corresponde m\u00e1s bien a una decisi\u00f3n potestativa del juez popular al \u00a0 momento de dictar sentencia, con fundamento en la valoraci\u00f3n de las pruebas \u00a0 obrantes dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la Ley 472 de 1998, la \u00a0 Sala concluye, que para que proceda la condena a una indemnizaci\u00f3n de perjuicios \u00a0 dentro de una acci\u00f3n popular, se requiere, en primer t\u00e9rmino, que se haya \u00a0 ocasionado un da\u00f1o a un derecho colectivo &#8211; luego no proceder\u00e1 cuando se trate \u00a0 de un acci\u00f3n popular de car\u00e1cter preventivo &#8211; y; adicionalmente, el da\u00f1o causado \u00a0 no debe ser susceptible de ser restablecido mediante una simple orden de hacer o \u00a0 de no hacer, o se prevea que dicha orden ser\u00eda a todas luces ineficaz. De \u00a0 otra parte, la condena se har\u00e1 a favor de la entidad p\u00fablica no culpable \u00a0 encargada de la protecci\u00f3n del derecho colectivo violado, sin\u00a0 que se \u00a0 requiera que \u00e9sta sea parte dentro del proceso y, en todo caso, la indemnizaci\u00f3n \u00a0 que dicha entidad reciba, podr\u00e1 ser utilizada \u00fanica y exclusivamente para \u00a0 efectos del restablecimiento del derecho colectivo violado\u201d[71] (subrayado fuera del \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, la acci\u00f3n popular tiene dos orientaciones \u00a0 principales, a saber: (i) preventiva y (ii) \u00a0 restaurativa o de restablecimiento a favor del bien \u00a0 colectivo afectado. En este sentido cualquier solicitud de indemnizaci\u00f3n, \u00a0 entendida como una reparaci\u00f3n de tipo pecuniario y subjetivo resulta ajena a \u00a0 este instrumento constitucional. Dentro de este contexto toda condena al pago de \u00a0 perjuicios que se profiera debe entenderse en funci\u00f3n exclusiva del \u00a0 restablecimiento o restituci\u00f3n del bien colectivo trasgredido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. R\u00e9gimen de transici\u00f3n en las acciones \u00a0 populares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la Ley 472 de 1998 y \u00a0 su coexistencia con otras disposiciones sobre la materia, el legislador dispuso: \u00a0 \u201cContinuar\u00e1n vigentes las acciones populares consagradas en la legislaci\u00f3n \u00a0 nacional, pero su tr\u00e1mite y procedimientos se sujetar\u00e1n a la presente Ley\u201d[72]. \u00a0 De esta forma, se mantuvo la vigencia de art\u00edculos como el 1005 y 2359 del \u00a0 C\u00f3digo Civil pero su sustanciaci\u00f3n se unific\u00f3 bajo la nueva ley[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la disposici\u00f3n examinada reitera un \u00a0 principio general del derecho colombiano -presente desde la Ley 153 de 1887[74] \u00a0y reiterado por el nuevo C\u00f3digo General del Proceso[75]- seg\u00fan el \u00a0 cual la ley rige los actos que se produzcan despu\u00e9s de su vigencia. Es decir, \u00a0 como regla general, no hay efecto retroactivo, salvo que el legislador lo haya \u00a0 manifestado en forma expresa en casos constitucionalmente permitidos, como son \u00a0 aquellos de orden p\u00fablico o de leyes interpretativas o penales benignas al reo. \u00a0 De sostenerse lo contrario se decaer\u00eda en un estado altamente peligroso de \u00a0 inseguridad jur\u00eddica[76]. \u00a0 Ahora bien, dependiendo del tipo de norma, sea procedimental o sustancial, los \u00a0 efectos en el tiempo son distintos. Mientras las primeras rigen inmediatamente, \u00a0 las segundas no pueden cobijar hechos previos[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez resuelto lo anterior, surge el problema \u00a0 pr\u00e1ctico de establecer cu\u00e1les normas se consideran de car\u00e1cter sustancial y \u00a0 cu\u00e1les otras son estrictamente procesales. La jurisprudencia ha precisado que \u00a0 debe examinarse caso a caso el objeto de la norma, antes que el lugar donde se \u00a0 encuentre incluida; en ocasiones, existen reglas de contenido sustancial que \u00a0 integran estatutos procesales, pero solo podr\u00e1n considerarse como \u00a0 procedimentales las que se restrinjan a se\u00f1alar meras ritualidades, sin \u00a0 trascendencia en los derechos sustantivos de las partes[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando lo anterior al contexto de las acciones \u00a0 populares se tiene que en sentencia SU-881 de 2005 la Corte declar\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo 40 de la Ley 472 de 1998, al establecer que los representantes legales \u00a0 de las entidades afectadas en su patrimonio por actuaciones contrarias a la \u00a0 moralidad administrativa responder\u00edan de manera solidaria, constitu\u00eda un mandato \u00a0 nuevo que como norma sustancial s\u00f3lo pod\u00eda tener efectos a futuro. En esta \u00a0 medida, concluy\u00f3 que el fallo de acci\u00f3n popular estudiado incurri\u00f3 en una v\u00eda de \u00a0 hecho por defecto sustantivo. Por el contrario, en sentencia T-446 de 2007 la \u00a0 Corte revoc\u00f3 una decisi\u00f3n de la Sala de Conjueces de la Secci\u00f3n Quinta del \u00a0 Consejo de Estado, en la medida que el fallo estudiado \u201cerradamente le otorg\u00f3 \u00a0 car\u00e1cter sustancial a todas las normas de la Ley 472 de 1998 y extendi\u00f3 la \u00a0 interpretaci\u00f3n que hizo la Corte acerca de la responsabilidad solidaria, a todas \u00a0 las disposiciones de la mencionada ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones populares no son un instrumento jur\u00eddico \u00a0 ajeno a la tradici\u00f3n legal de Colombia. Desde el C\u00f3digo Civil de 1887 se \u00a0 consagraron varias figuras al alcance de la ciudadan\u00eda en general o de los \u00a0 vecinos de un determinado lugar con el objetivo de conjurar el riesgo sobre un \u00a0 bien p\u00fablico o de inter\u00e9s com\u00fan, as\u00ed como de resarcir el da\u00f1o ocasionado sobre \u00a0 el mismo. La Carta Pol\u00edtica de 1991 revitaliz\u00f3 y promovi\u00f3 la defensa de lo \u00a0 p\u00fablico mediante un conjunto de herramientas constitucionales. Particularmente, \u00a0 la Ley 472 de 1998 desarroll\u00f3 lo referente a las acciones populares conservando \u00a0 el doble prop\u00f3sito de prevenci\u00f3n y restituci\u00f3n del derecho colectivo vulnerado, \u00a0 al tiempo que dispuso un marco legal m\u00e1s espec\u00edfico y orientado a la obtenci\u00f3n \u00a0 del derecho sustancial y del equilibrio entre las partes convocadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La protecci\u00f3n constitucional de la naturaleza y \u00a0 los principios rectores del derecho ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La cuesti\u00f3n ambiental antes de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es con la Carta Pol\u00edtica de 1991 que se da un \u00a0 impulso determinante a la protecci\u00f3n del medio ambiente, la defensa de la \u00a0 naturaleza no fue indiferente para el ordenamiento jur\u00eddico previo. Desde muy \u00a0 temprano el Estado colombiano reafirm\u00f3 su compromiso en este sentido. Mediante \u00a0 la Ley 23 de 1973 el Congreso estableci\u00f3 que el \u201cmedio ambiente es un \u00a0 patrimonio com\u00fan\u201d, por lo cual su conservaci\u00f3n constitu\u00eda una \u00a0 responsabilidad conjunta del Estado y de los particulares (art. 2\u00ba). Con el \u00a0 objetivo de prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n, y buscar el mejoramiento, \u00a0 conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los recursos naturales renovables (art. 1\u00ba), se \u00a0 dispuso un marco general de responsabilidad (art. 16) y de sanciones (art. 18) \u00a0 para que el Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades \u00a0 extraordinarias, expidiese el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y \u00a0 de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente (art. 19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, se profiri\u00f3 el Decreto \u00a0 Ley 2811 de 1974, el cual contin\u00faa vigente en la actualidad. Este comenz\u00f3 \u00a0 por reiterar que los recursos naturales renovables, en tanto patrimonio com\u00fan de \u00a0 la humanidad y de inter\u00e9s social, deben ser defendidos por la acci\u00f3n conjunta \u00a0 del Estado y los individuos (art. 1\u00ba y 2\u00ba). En este sentido, el Gobierno se \u00a0 anticip\u00f3 a la Constituci\u00f3n de 1991 al disponer que el derecho de propiedad sobre \u00a0 los recursos naturales renovables est\u00e1 limitado por la \u201cfunci\u00f3n social\u201d \u00a0 que le es inherente (art. 43). Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 expresamente que \u201c[t]oda \u00a0 persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano\u201d (art. 7), al tiempo \u00a0 que consagr\u00f3 una serie de principios para el uso de los elementos de la \u00a0 naturaleza, entre los cuales vale destacar: el uso eficiente, sin lesionar el \u00a0 inter\u00e9s general de la comunidad ni tampoco hacerlo \u201cpor encima de los l\u00edmites \u00a0 permisibles, que al alterar las calidades f\u00edsicas, qu\u00edmicas o biol\u00f3gicas \u00a0 naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos\u201d \u00a0 (art. 9). Este marco dispuso incluso obligaciones de pedagog\u00eda sobre temas de \u00a0 ecolog\u00eda y la colaboraci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n para fomentar una \u00a0 cultura \u201cverde\u201d dentro de la comunidad (art. 14-17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se promulgaron una serie de decretos \u00a0 reglamentarios para el manejo de los distintos recursos naturales, as\u00ed como un \u00a0 procedimiento sancionatorio independiente. Es el caso, por ejemplo, de los \u00a0 decretos 1541 de 1978, que reglament\u00f3 el tema de aguas, el 1608 de 1978, sobre \u00a0 fauna silvestre, y el 1681 de ese mismo a\u00f1o, que se ocup\u00f3 de lo referente a los \u00a0 recursos hidrobiol\u00f3gicos[79]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto internacional, el Estado colombiano \u00a0 demostr\u00f3 tempranamente su compromiso con la conservaci\u00f3n de la naturaleza. Un \u00a0 primer antecedente fue la participaci\u00f3n de Colombia[80] dentro de la \u00a0Conferencia sobre medio ambiente humano, convocada por la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Naciones Unidas en Estocolmo en el a\u00f1o de 1972. Evento considerado como un \u00a0 punto de inflexi\u00f3n a partir del cual se reconoci\u00f3 formalmente el valor que deb\u00eda \u00a0 otorgarse a la protecci\u00f3n de la naturaleza[81]. \u00a0 Llama la atenci\u00f3n como los Estados, organizaciones internacionales y \u00a0 representantes de la sociedad civil que se reunieron en Estocolmo advirtieron el \u00a0 estrecho v\u00ednculo[82] \u00a0entre los derechos humanos y la protecci\u00f3n del medio ambiente[83]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consciente de las pruebas del da\u00f1o causado por el \u00a0 hombre en muchas regiones de la tierra y del \u201cdeseo urgente\u201d de los \u00a0 pueblos por brindar una respuesta, la Declaraci\u00f3n expres\u00f3 un conjunto de \u00a0 principios que resumen la convicci\u00f3n com\u00fan de que la persona tiene derecho al \u00a0 disfrute de \u201ccondiciones de vida adecuadas en un medio de calidad que le \u00a0 permita llevar una vida digna\u201d (Principio 1), las que tambi\u00e9n deben \u00a0 preservarse en atenci\u00f3n a las generaciones futuras (Principio 2). M\u00e1s \u00a0 espec\u00edficamente, se hizo un llamado a poner fin \u201ca la descarga de sustancias \u00a0 t\u00f3xicas\u201d para que no se causaran da\u00f1os irreparables a los ecosistemas \u00a0 (Principio 6) y a \u201ctomar todas las medidas posibles para impedir la \u00a0 contaminaci\u00f3n de los mares\u201d (Principio 7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad a la Declaraci\u00f3n de Estocolmo, se \u00a0 impuls\u00f3 el Programa Ambiental de las Naciones Unidas (UNEP, por sus \u00a0 siglas en ingl\u00e9s) el cual inspir\u00f3 la formaci\u00f3n de acuerdos regionales para la \u00a0 conservaci\u00f3n de los cuerpos oce\u00e1nicos. En este punto es necesario destacar el \u00a0 Convenio para la protecci\u00f3n y desarrollo del medio marino en la regi\u00f3n Caribe \u00a0 adoptado el 24 de marzo de 1983 y que entr\u00f3 en vigencia para Colombia en abril \u00a0 de 1988[84]. \u00a0 Reconociendo las especiales caracter\u00edsticas hidrogr\u00e1ficas y ecol\u00f3gicas de la \u00a0 regi\u00f3n y su vulnerabilidad ante la contaminaci\u00f3n, los Estados contratantes \u00a0 acordaron adoptar todas las medidas adecuadas de conformidad con el derecho \u00a0 internacional partes \u201cpara prevenir, reducir y controlar la contaminaci\u00f3n de \u00a0 la zona de aplicaci\u00f3n\u201d[85]. \u00a0 Dentro de los principales riesgos a considerar el Convenio puso de presente la \u00a0 contaminaci\u00f3n causada por buques (art. 5), por vertimientos (art. 6), por \u00a0 fuentes terrestres (art. 7) y orden\u00f3 fijar las normas y procedimientos adecuados \u00a0 para la determinaci\u00f3n de la responsabilidad y la indemnizaci\u00f3n (art. 14)[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este campo (salvaguarda de mares y oc\u00e9anos), que \u00a0 guarda relaci\u00f3n con el objeto concreto del presente expediente, la Convenci\u00f3n \u00a0 de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982[87] constituye un \u00a0 precedente obligado. En efecto, este tratado multilateral se forj\u00f3 con la idea \u00a0 de lograr \u201cun orden jur\u00eddico para los mares y oc\u00e9anos que facilite la \u00a0 comunicaci\u00f3n internacional y promueva los usos con fines pac\u00edficos de los mares \u00a0 y oc\u00e9anos, la utilizaci\u00f3n equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la \u00a0 protecci\u00f3n y la preservaci\u00f3n del medio marino y la conservaci\u00f3n de sus recursos \u00a0 vivos\u201d[88]. \u00a0 Adicionalmente, se puede mencionar el Convenio internacional para prevenir la \u00a0 contaminaci\u00f3n por los buques de 1973[89], \u00a0 el Convenio para la protecci\u00f3n del medio ambiente y la zona costera del Pacifico \u00a0 Sudeste de 1981[90]. \u00a0 Todos los cuales han sido debidamente ratificados por el Estado colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica y las diversas \u00a0 aproximaciones a lo ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1 La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991 le reconoci\u00f3 al medio ambiente el car\u00e1cter de inter\u00e9s superior, \u00a0 a trav\u00e9s de un cat\u00e1logo amplio de disposiciones que configuran la denominada \u00a0 \u201cconstituci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d o \u201cconstituci\u00f3n verde\u201d[91]. \u00a0 Tales disposiciones, que ascienden en n\u00famero a m\u00e1s de 30, consagran, una serie \u00a0 de principios, derechos y deberes, inmersos dentro de la noci\u00f3n del Estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal es la relevancia del medio ambiente para el \u00a0 constitucionalismo colombiano que este ha adquirido distintas connotaciones \u00a0 dentro del ordenamiento jur\u00eddico. Representa simult\u00e1neamente un objetivo de \u00a0 principio dentro del Estado social de derecho (art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba y 366 \u00a0 superiores), un derecho fundamental por conexidad al estar ligado con la vida y \u00a0 la salud (art\u00edculos 11 y 49 superiores), un derecho colectivo que compromete a \u00a0 la comunidad (art\u00edculo 88 superior) y un deber constitucional en cabeza de todos \u00a0 (art\u00edculos 8\u00ba, 79, 95 y 333 superiores)[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las m\u00faltiples disposiciones normativas que existen y el \u00a0 enfoque pluralista que promueve la propia Carta[94], hacen que la \u00a0 relaci\u00f3n entre la Constituci\u00f3n y el medio ambiente no sea una sola y est\u00e1tica. \u00a0 Es posible identificar al menos tres aproximaciones que explican el inter\u00e9s \u00a0 superior de la naturaleza en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y la protecci\u00f3n \u00a0 reforzada que se le otorga: (i) en primer lugar, se parte de una visi\u00f3n \u00a0 antropoc\u00e9ntrica que concibe al ser humano presente como \u00fanica raz\u00f3n de ser del \u00a0 sistema legal y a los recursos naturales como meros objetos al servicio del \u00a0 primero, (ii) un segundo punto de vista reivindica concepciones m\u00e1s globales y \u00a0 solidarias de la responsabilidad humana, que abogan por los deberes del hombre \u00a0 con la naturaleza y las generaciones venideras; (iii) finalmente, se han \u00a0 formulado posturas contra-hegem\u00f3nicas que conciben a la naturaleza como un \u00a0 aut\u00e9ntico sujeto de derechos, y que respaldan cosmovisiones plurales y \u00a0 alternativas a la posici\u00f3n mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-411 de 1992[95] hizo un \u00a0 an\u00e1lisis que recoge en buena medida estas distintas posturas, reflexi\u00f3n que \u00a0 sigue vigente en nuestros d\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara esta Sala de Revisi\u00f3n, la protecci\u00f3n al ambiente no es un &#8220;amor \u00a0 plat\u00f3nico hacia la madre naturaleza&#8221;, sino la respuesta a un problema que de \u00a0 seguirse agravando al ritmo presente, acabar\u00eda planteando una aut\u00e9ntica\u00a0 \u00a0 cuesti\u00f3n de vida o muerte: la contaminaci\u00f3n de los r\u00edos y mares, la \u00a0 progresiva desaparici\u00f3n de la fauna y la flora, la conversi\u00f3n en irrespirable de \u00a0 la atm\u00f3sfera de muchas grandes ciudades por la poluci\u00f3n, la desaparici\u00f3n de la \u00a0 capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestaci\u00f3n, el aumento de \u00a0 la erosi\u00f3n, el uso de productos qu\u00edmicos, los desechos industriales, la lluvia \u00a0 \u00e1cida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos gen\u00e9ticos del \u00a0 planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una\u00a0 decisi\u00f3n firme\u00a0 \u00a0 y un\u00e1nime de la poblaci\u00f3n mundial. Al fin y al cabo el patrimonio natural de \u00a0 un pa\u00eds, al igual que ocurre con el hist\u00f3rico &#8211; art\u00edstico, pertenece a las \u00a0 personas que en \u00e9l viven, pero tambi\u00e9n a las generaciones venideras, puesto \u00a0 que estamos en la obligaci\u00f3n y el desaf\u00edo de entregar el legado que hemos \u00a0 recibido en condiciones \u00f3ptimas a nuestros descendientes[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este inmenso desaf\u00edo tiene una dimensi\u00f3n moral y espiritual. La era pasada nos ha ense\u00f1ado una muy \u00a0 buena lecci\u00f3n: el hombre no puede mandar sobre el viento y la lluvia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hombre no es el amo omnipotente del universo, con carta blanca para hacer \u00a0 imp\u00fanemente lo que desee o lo que le convenga en un determinado momento. Y, como sostiene el humanista Vaclav \u00a0 Havel, el mundo en que vivimos est\u00e1 hecho de un tejido inmensamente complejo y \u00a0 misterioso sobre el cual sabemos muy poco y al cual debemos tratar con humildad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los habitantes de la tierra, son las tribus ind\u00edgenas las que a\u00fan \u00a0 conservan el respeto por ella; as\u00ed lo manifest\u00f3 el Jefe Seattle de las tribus \u00a0 Dwasmich y Suquamech: &#8220;Esto sabemos: la tierra no pertenece al hombre; el hombre \u00a0 pertenece a la tierra. Esto sabemos. Todo va enlazado como la sangre que une a \u00a0 una familia. Todo va enlazado[97]\u201d. (Resaltado fuera del \u00a0 original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 El enfoque \u00a0 antropoc\u00e9ntrico es el m\u00e1s extendido en la cultura jur\u00eddica de occidente y \u00a0 responde a una larga tradici\u00f3n filos\u00f3fica y econ\u00f3mica que ha concebido al hombre \u00a0 como el \u00fanico ser racional, digno y completo. Desde esta perspectiva, la \u00a0 protecci\u00f3n del ambiente es un asunto de \u201cvida o muerte\u201d en funci\u00f3n de la \u00a0 supervivencia del g\u00e9nero humano, no una causa en s\u00ed misma valiosa. En la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972, esta idea se refleja en el sentir de la \u00a0 comunidad internacional cuando se\u00f1ala: \u201cDe cuanto \u00a0 existe en el mundo, los seres humanos son lo m\u00e1s valioso. Ellos son quienes \u00a0 promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia y la \u00a0 tecnolog\u00eda, y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio humano\u201d[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La defensa del entorno natural adquiere sentido en la \u00a0 medida que \u201cla conservaci\u00f3n y la perpetuidad de la humanidad dependen del \u00a0 respeto incondicional al entorno ecol\u00f3gico\u201d[99]. El riesgo de \u00a0 esquilmaci\u00f3n[100] \u00a0y la creciente preocupaci\u00f3n ante el deterioro y la destrucci\u00f3n del entorno \u00a0 ecol\u00f3gico[101] \u00a0justifican la protecci\u00f3n reforzada del medio ambiente desde la perspectiva del \u00a0 ser humano, para quien resulta incompatible una vida digna en un ambiente \u00a0 gravemente deteriorado[102]. \u00a0 Ciertamente, son m\u00faltiples los derechos subjetivos que se afectan cuando ocurre \u00a0 un da\u00f1o ambiental, entre otros, la salud, el acceso a agua potable, la intimidad \u00a0 personal y familiar, la libertad para elegir profesi\u00f3n u oficio y la propiedad[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el orden internacional (Declaraci\u00f3n de Estocolmo, \u00a0 Principio 21[104] \u00a0y Declaraci\u00f3n de R\u00edo de 1992, Principio 2[105]), \u00a0 esta visi\u00f3n se soporta en el principio de soberan\u00eda, el cual reivindica la \u00a0 potestad de los Estados para aprovechar sus recursos seg\u00fan sus propias pol\u00edticas \u00a0 ambientales y de desarrollo. Incluso si estas puedan ocasionar efectos adversos \u00a0 sobre el ambiente, siempre y cuando no se produzca un da\u00f1o sobre los Estados \u00a0 vecinos o m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites nacionales[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2 Desde una \u00a0 segunda aproximaci\u00f3n m\u00e1s solidaria y comprehensiva, el patrimonio natural de \u00a0 un pa\u00eds pertenece no solo a las personas que en \u00e9l viven, sino tambi\u00e9n a las \u00a0 generaciones venideras e incluso a quienes habitan otras latitudes. Se gesta as\u00ed \u00a0 una forma de solidaridad global e intergeneracional que ha sido equiparada en \u00a0 m\u00faltiples ocasiones con el principio de desarrollo sostenible, que permite \u00a0 afirmar: \u201cEst\u00e1 en manos de la humanidad hacer que el desarrollo sea \u00a0 sostenible, duradero, o sea, asegurar que satisfaga las necesidades del presente \u00a0 sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las \u00a0 propias\u201d[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La preocupaci\u00f3n por la suerte del otro, incluso de \u00a0 quien no conocemos, fomenta una defensa m\u00e1s vigorosa y planificada de los \u00a0 recursos naturales[108]. \u00a0 Para esta aproximaci\u00f3n, \u201cdesconocer la importancia que tiene el medio \u00a0 ambiente sano para la humanidad es renunciar a la vida misma, a la supervivencia \u00a0 presente y futura de las generaciones\u201d[109]. Esta \u00a0 aproximaci\u00f3n resulta significativa en el contexto colombiano, si se tiene en \u00a0 cuenta que nuestro pa\u00eds ha sido calificado por la comunidad internacional como \u00a0 un pa\u00eds \u201cmegabiodiverso\u201d[110]. \u00a0 En otras palabras, un Estado con fuentes de riquezas naturales invaluables, que \u00a0 ameritan, bajo una corresponsabilidad universal, una protecci\u00f3n especial que le \u00a0 impone, a su vez, realizar enormes esfuerzos para mantener y no anular \u201cuna \u00a0 de las ventajas comparativas m\u00e1s cr\u00edticas en las relaciones internacionales y la \u00a0 econom\u00eda del siglo XXI: los recursos gen\u00e9ticos y la diversidad biol\u00f3gica\u201d[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n esta postura parte de una visi\u00f3n \u00a0 antropoc\u00e9ntrica, bajo el riesgo siempre latente de un futuro catastr\u00f3fico que \u00a0 amenace la existencia humana. En \u00faltimas, la naturaleza no es un sujeto de \u00a0 derechos, sino un objeto frente al cual las personas tienen un deber de \u00a0 protecci\u00f3n[112]. \u00a0 Por esta raz\u00f3n esta aproximaci\u00f3n enfrenta serios desaf\u00edos conceptuales. \u00a0 Cuantificar y reducir los recursos naturales a valores econ\u00f3micos y la idea \u00a0 misma de \u201cdesarrollo\u201d ha sido puesta en duda recientemente por corrientes de \u00a0 pensamiento alternas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.3. La \u00faltima \u00a0 aproximaci\u00f3n presenta una visi\u00f3n alterna y en ocasiones enfrentada a las \u00a0 anteriores. Si se quiere, es m\u00e1s \u201cmisteriosa\u201d, seg\u00fan los vocablos \u00a0 empleados por la sentencia T-411 de 1992, citada anteriormente. Parte de la \u00a0 premisa \u2013defendida especialmente por algunos pueblos tribales- de que la tierra \u00a0 no pertenece al hombre, el hombre pertenece a la tierra[113]. Somos tan \u00a0 solo un peque\u00f1o \u201cpar\u00e9ntesis\u201d en el largo devenir de la naturaleza y no \u00a0 aquel ser perfecto y acabado que presum\u00edamos facultado para apropiarse \u00a0 ilimitadamente de los recursos y dem\u00e1s seres vivos que le rodean; y con ello \u00a0 finalmente fraguar su propia destrucci\u00f3n[114]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corriente heterog\u00e9nea y diversa de pensamiento que \u00a0 encuentra respaldo en la Carta Pol\u00edtica de 1991, la cual contiene una generosa \u00a0 muestra de disposiciones de car\u00e1cter constitucional que promocionan y protegen \u00a0 la cultura y la diversidad de la naci\u00f3n. Colombia se define seg\u00fan el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 no solo como una Rep\u00fablica democr\u00e1tica y participativa, sino tambi\u00e9n pluralista, \u00a0 rasgo esencial y particular de nuestro ordenamiento. Por esta raz\u00f3n, es \u00a0 obligaci\u00f3n del Estado reconocer y proteger la diversidad \u00e9tnica y cultural del \u00a0 pa\u00eds[115]. \u00a0 Asimismo, hay que resaltar c\u00f3mo el art\u00edculo 70 Superior reconoce en condiciones \u00a0 de igualdad y dignidad a todas las manifestaciones culturales que conviven en el \u00a0 pa\u00eds, y que cimentan en su conjunto, el fundamento de la nacionalidad \u00a0 colombiana, diversa y plural, por definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 atendido los saberes ancestrales y las corrientes alternas de pensamiento, \u00a0 llegando a sostener que \u201cla naturaleza no se concibe \u00fanicamente como el \u00a0 ambiente y entorno de los seres humanos, sino tambi\u00e9n como un sujeto con \u00a0 derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados\u201d[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte Constitucional ha venido \u00a0 construyendo una s\u00f3lida doctrina con respecto a la defensa del pluralismo y \u00a0 autodeterminaci\u00f3n cultural de los pueblos, advirtiendo los riesgos conexos a \u201cla \u00a0 presencia de una cultura mayoritaria que amenaza con la desaparici\u00f3n de sus \u00a0 costumbres, su percepci\u00f3n sobre el desarrollo y la econom\u00eda y, en t\u00e9rminos \u00a0 amplios, su modo de vida buena (lo que suele denominarse cosmovisi\u00f3n)\u201d[117]. \u00a0 Sobretodo cuando el conflicto giro en torno a la tierra -la que tiene una \u00a0 protecci\u00f3n colectiva y reforzada en la Carta Pol\u00edtica de 1991[118]- en atenci\u00f3n \u00a0 al lugar especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos \u00a0 tribales reviste su relaci\u00f3n con el territorio[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.4. En resumen, y \u00a0 para aproximarnos a una definici\u00f3n satisfactoria del concepto de \u201cConstituci\u00f3n \u00a0 Ecol\u00f3gica\u201d, habr\u00eda que comenzar por reconocer que el Constituyente colombiano \u00a0 otorg\u00f3 un peso preponderante a la defensa del medio ambiente y dispuso m\u00faltiples \u00a0 normas que lo conciben como objetivo, derecho individual, derecho colectivo y \u00a0 deber. En atenci\u00f3n a este amplio, y en ocasiones dif\u00edcil de armonizar, marco, la \u00a0 Corte Constitucional ha desarrollado distintas aproximaciones a la cuesti\u00f3n \u00a0 ambiental, partiendo de la visi\u00f3n hegem\u00f3nica que \u00fanicamente reconoce al ser \u00a0 racional como sujeto de derechos, para pasar a contemplar, en el marco del \u00a0 pluralismo democr\u00e1tico, distintas aproximaciones a la naturaleza y una \u00a0 reivindicaci\u00f3n de sus elementos como bienes con valor intr\u00ednseco. El ambiente en \u00a0 tanto concepto complejo fue bien descrito por esta Corporaci\u00f3n en sentencia \u00a0 C-666 de 2010 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs claro, que el concepto de medio ambiente que contempla la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991 es un concepto complejo, en donde se involucran los distintos elementos que \u00a0 se conjugan para conformar el entorno en el que se desarrolla la vida de los \u00a0 seres humanos, dentro de los que se cuenta la flora y la fauna que se encuentra \u00a0 en el territorio colombiano. Adelanta la Corte que los elementos integrantes del \u00a0 concepto de medio ambiente pueden protegerse\u00a0per se\u00a0y \u00a0 no, simplemente, porque sean \u00fatiles o necesarios para el desarrollo de la vida \u00a0 humana. En efecto, la visi\u00f3n del ambiente como elemento transversal en el \u00a0 sistema constitucional trasluce una visi\u00f3n emp\u00e1tica de la sociedad, y el modo de \u00a0 vida que esta desarrolle, y la naturaleza, de manera que la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente supera la mera noci\u00f3n utilitarista, para asumir una postura de respeto \u00a0 y cuidado que hunde sus ra\u00edces en concepciones ontol\u00f3gicas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la naturaleza es un elemento transversal al \u00a0 ordenamiento constitucional colombiano. Su importancia recae por supuesto en \u00a0 atenci\u00f3n a los seres humanos que la habitan y la necesidad de contar con un \u00a0 ambiente sano para llevar una vida digna, pero tambi\u00e9n en relaci\u00f3n a los dem\u00e1s \u00a0 organismos vivos con quienes se comparte el planeta, entendidas como existencias \u00a0 merecedoras de protecci\u00f3n en s\u00ed mismas. Se trata de ser conscientes de la \u00a0 interdependencia que nos conecta a todos los seres vivos de la tierra; en otras \u00a0 palabras, reconocernos como partes integrantes del ecosistema global (bi\u00f3sfera), \u00a0 antes que a partir de categor\u00edas normativas de dominaci\u00f3n y utilidad. Postura \u00a0 que cobra especial relevancia en el constitucionalismo colombiano, teniendo en \u00a0 cuenta el principio de pluralismo cultural y \u00e9tnico que lo soporta as\u00ed como los \u00a0 saberes ancestrales legados por los pueblos tribales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La complejidad del concepto de naturaleza se agudiza si \u00a0 se tiene en cuenta que el derecho ambiental, por excelencia entre las distintas \u00a0 ramas del derecho, es un estudio interdisciplinario[120] que remite \u00a0 necesariamente a campos del conocimiento no legales. El siguiente ac\u00e1pite resume \u00a0 los principios rectores del derecho ambiental que se han venido discutiendo en \u00a0 las \u00faltimas d\u00e9cadas y que intentan responder a los m\u00faltiples desaf\u00edos y facetas \u00a0 presentes en la protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Principios rectores del derecho ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho ambiental se encuentra influenciado \u00a0 enormemente por un conjunto de saberes que superan la disciplina jur\u00eddica. En \u00a0 consecuencia, la probabilidad de llegar a un acuerdo sobre la materia se \u00a0 incrementa cuando existe: un consenso cient\u00edfico sobre la causa y seriedad de \u00a0 una amenaza al ambiente, un incremento en la conciencia p\u00fablica y un beneficio \u00a0 significativo en t\u00e9rminos pol\u00edticos y econ\u00f3micos a corto plazo[121]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De entrada, se advierte una clara interrelaci\u00f3n con las \u00a0 ciencias naturales. El cambio clim\u00e1tico, el colapso de la biodiversidad y la \u00a0 extinci\u00f3n de especies, la acidificaci\u00f3n de los oc\u00e9anos, los niveles tolerables \u00a0 de contaminaci\u00f3n del aire y la atmosfera, son objeto de estudio de las \u00a0 disciplinas cient\u00edficas a donde el derecho solo llega como ente regulador para \u00a0 fijar par\u00e1metros con fuerza de ley, pero soportados en estudios realizados por \u00a0 esos otros campos del conocimiento. No es de extra\u00f1ar entonces que la \u00a0 problem\u00e1tica ambiental obligue al ordenamiento jur\u00eddico a atender los avances de \u00a0 otras disciplinas, tales como la geograf\u00eda, geolog\u00eda, hidrolog\u00eda, ecolog\u00eda, \u00a0 qu\u00edmica y bot\u00e1nica[122]. \u00a0 Tampoco sorprende que los ordenamientos jur\u00eddicos hayan sido por mucho tiempo \u00a0 reacios a emprender medidas regulatorias, sino \u00fanicamente en los casos donde \u00a0 existiese evidencia cient\u00edfica concluyente de que una actuaci\u00f3n era necesaria. \u00a0 Solo en la \u00faltima d\u00e9cada, con la difusi\u00f3n del principio de precauci\u00f3n se ha \u00a0 exigido una carga probatoria menos rigurosa para tomar acciones de protecci\u00f3n \u00a0 ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una segunda tensi\u00f3n surge con las ciencias econ\u00f3micas. \u00a0 Las leyes de protecci\u00f3n ambiental suponen en muchas ocasiones costos \u00a0 considerables, lo cual conlleva al dilema central del \u201cdesarrollo sostenible\u201d \u00a0 que se estudiar\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00bfQu\u00e9 precio estamos dispuestos a soportar como \u00a0 sociedad para conservar la naturaleza?, \u00bfQu\u00e9 entendemos por desarrollo? Ocurre \u00a0 que ciertos pa\u00edses \u201cdesarrollados\u201d se podr\u00e1n ver beneficiados de la adopci\u00f3n de \u00a0 estrictos est\u00e1ndares ambientales, incluyendo la ventaja de vender productos y \u00a0 servicios ecol\u00f3gicamente amigables; mientras que otros podr\u00e1n resentirse de la \u00a0 amenaza que significa para su competitividad el hecho que sus vecinos no acaten \u00a0 los mismos est\u00e1ndares de protecci\u00f3n y, por ende, no incluyan las externalidades \u00a0 propias de la contaminaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, un consenso social en torno a la protecci\u00f3n \u00a0 del ambiente se hace particularmente dif\u00edcil de alcanzar en sociedades plurales, \u00a0 en cuanto a sus valores, creencias y cosmovisiones. En estos escenarios, el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico debe recurrir a mecanismos participativos de deliberaci\u00f3n \u00a0 que permitan comprender las diversas concepciones presentes en el seno de una \u00a0 sociedad, antes que asumir visiones hegemonizantes de desarrollo y progreso[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez sentadas las anteriores premisas, se entiende \u00a0 por qu\u00e9 los principios del derecho ambiental concurren necesariamente con otras \u00a0 disciplinas del conocimiento y requieren de un constante proceso de \u00a0 actualizaci\u00f3n y deliberaci\u00f3n p\u00fablica. Esto con el fin de garantizar una toma \u00a0 decisiones responsable, es decir acorde con los avances cient\u00edficos y respetuosa \u00a0 de la diversidad cultural presente en sociedades como la colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1. Principio de desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctrina[124] \u00a0se\u00f1ala que el concepto de \u201cdesarrollo sostenible\u201d fue acu\u00f1ado \u00a0 oficialmente por primera vez en el Informe Brundtland, tambi\u00e9n conocido como \u201cNuestro \u00a0 futuro com\u00fan\u201d, resultado de la Comisi\u00f3n de las Naciones Unidas sobre \u00a0 ambiente y desarrollo de 1987. Este lo defini\u00f3 como el desarrollo \u201cque \u00a0 satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de que las \u00a0 futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades\u201d[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n de Rio sobre el Medio Ambiente y el \u00a0 Desarrollo, llevada a cabo en junio de 1992, introdujo importantes precisiones \u00a0 al respecto. Comenz\u00f3 por sostener que todos los Estados \u201ctienen el derecho \u00a0 soberano de aprovechar sus propios recursos seg\u00fan sus propias pol\u00edticas \u00a0 ambientales y de desarrollo\u201d (principio 2), aunque tambi\u00e9n advirti\u00f3 que \u00a0 estas pr\u00e1cticas deben ejercerse en forma tal que \u201cresponda equitativamente a \u00a0 las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y \u00a0 futuras\u201d (principio 3). Concluy\u00f3 afirmando que \u201cla paz, el desarrollo y \u00a0 la protecci\u00f3n del medio ambiente son interdependientes e inseparables\u201d \u00a0 (principio 25). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Internacional de Justicia, por su parte, \u00a0 realiz\u00f3 el siguiente pronunciamiento dentro del an\u00e1lisis del caso de \u00a0 Gagcikovo-Nagymaros (1997), que analiz\u00f3 un conflicto interestatal en torno a la \u00a0 construcci\u00f3n de una represa sobre el r\u00edo Danubio, de enorme impacto ambiental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0 lo largo de la historia, la humanidad ha constantemente interferido en la \u00a0 naturaleza, sea por razones econ\u00f3micos u otras motivaciones. En el pasado, esto \u00a0 se hac\u00eda sin consideraci\u00f3n alguna por los efectos que podr\u00eda ocasionarse sobre \u00a0 el medio ambiente. Debido a nuevos conocimientos cient\u00edficos y a una creciente \u00a0 conciencia sobre los riesgos que se ciernen sobre el hombre \u2013tanto para las \u00a0 generaciones presentes como las futuras- producto de esa intervenci\u00f3n fren\u00e9tica, \u00a0 nuevas normas y est\u00e1ndares han sido desarrollados en una multiplicidad de \u00a0 instrumentos y acuerdos en las \u00faltimas dos d\u00e9cadas. Estas nuevas disposiciones \u00a0 deben ser tenidas en consideraci\u00f3n y entendidas con el peso apropiado, no solo \u00a0 cuando los Estados contemplan emprender nuevos proyectos sino tambi\u00e9n cuando \u00a0 pretenden continuar con actividades ya iniciadas en el pasado. Esta necesidad de \u00a0 reconciliar el crecimiento econ\u00f3mico con la protecci\u00f3n del ambiente es formulada \u00a0 acertadamente en el concepto de \u201cdesarrollo sostenible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los prop\u00f3sitos del presente caso, esto significa que los Estados parte, de \u00a0 manera conjunta, deben valorar los efectos que en el ambiente tiene la puesta en \u00a0 operaci\u00f3n de la central energ\u00e9tica Gabcikovo. En especial, deben encontrar una \u00a0 soluci\u00f3n satisfactoria para el volumen de agua que se libere sobre el antiguo \u00a0 trayecto del r\u00edo Danubio\u201d[126]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen cuatro elementos recurrentes en las distintas \u00a0 referencias que se han venido haciendo en el orden internacional: (i) la necesidad de preservar los recursos naturales para el \u00a0 beneficio de las generaciones futuras (principio de equidad intergeneracional); \u00a0 (ii) el objetivo de explotar los recursos naturales de una forma sostenible, \u00a0 prudente, racional, sabia o apropiada (principio de uso sostenible); (iii) el \u00a0 uso equitativo de los recursos naturales, lo que implica que la acci\u00f3n de un \u00a0 Estado debe tener en consideraci\u00f3n las necesidades de otros Estados (principio \u00a0 de uso equitativo); (iv) la importancia de asegurar que las consideraciones \u00a0 ambientales sean integradas en los planes de desarrollo, c\u00e1lculos econ\u00f3micos, \u00a0 programas y proyectos; y que las necesidades de desarrollo sean sopesadas al \u00a0 aplicar los objetivos ambientales (principio de integraci\u00f3n)[127]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sintetiza el tratamiento ordinario dado al \u00a0 concepto de \u201cdesarrollo sostenible\u201d, pero la Corte Constitucional tambi\u00e9n ha \u00a0 avanzado en aproximaciones alternas y cr\u00edticas al mismo, m\u00e1s acordes con la \u00a0 realidad y particularidades de nuestro pa\u00eds. En primer lugar, la reciente \u00a0 sentencia C-123 de 2014 al analizar la prohibici\u00f3n de las entidades \u00a0 territoriales para establecer zonas del territorio que queden permanente o \u00a0 transitoriamente excluidas de la miner\u00eda[128], \u00a0 devel\u00f3 la contracara de los grandes proyectos mineros y sus impactos nada \u00a0 despreciables sobre la comunidad. La llegada de poblaci\u00f3n migrante altera las \u00a0 costumbres de los pobladores locales, incluyendo, \u201cdeserci\u00f3n escolar en \u00a0 j\u00f3venes que ven la miner\u00eda y los recursos que \u00e9sta provee como \u00fanica salida a la \u00a0 pobreza. Igualmente, el aumento de la drogadicci\u00f3n, la prostituci\u00f3n, la \u00a0 violencia sexual, las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y el madresolterismo no \u00a0 deseado han coincidido con la llegada de los mineros a un municipio o distrito \u00a0 que no se encuentre preparado para recibirlos[129]\u201d. \u00a0 De igual manera, es probable que se afecte la seguridad alimentaria de la zona, \u00a0 se aumente el costo de vida y se ponga en riesgo la calidad de los recursos \u00a0 h\u00eddricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la jurisprudencia cuestiona el tradicional \u00a0 optimismo con el que irreflexivamente se conf\u00eda en los macroproyectos mineros, \u00a0 se\u00f1alando que adicional al impacto ambiental, tales iniciativas pueden llegar a \u00a0 ocasionar determinadas din\u00e1micas sociales de empobrecimiento y pauperizaci\u00f3n del \u00a0 entorno social m\u00e1s cercano. Aspectos \u2013o como los llaman los economistas, \u00a0 externalidades- que no suelen ser incluidos en el impacto general del \u00a0 \u201cdesarrollo\u201d, el cual se restringe al crecimiento abstracto de la econom\u00eda y del \u00a0 producto[130]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, es importante destacar los resultados \u00a0 obtenidos dentro de un foro organizado en septiembre de 2014 por la revista \u201cFinance \u00a0 and Development\u201d, publicada por el Fondo Monetario Internacional, en donde \u00a0 se le pregunt\u00f3 a cinco destacados economistas, todos ellos ganadores del premio \u00a0 Nobel, cu\u00e1l consideraban el problema m\u00e1s importante que enfrentar\u00eda la econom\u00eda \u00a0 global en el futuro. De manera muy diciente, dos de ellos se refirieron a la \u00a0 conservaci\u00f3n del medio ambiente[131]. \u00a0 Para George A. Akerlof, el calentamiento global es una amenaza grave e inminente \u00a0 que debido al desapasionado lenguaje del mundo cient\u00edfico ha sido suavizado y, \u00a0 por momentos, ignorado en su real magnitud. De igual manera, Michael Spence \u00a0 se\u00f1ala que el mayor desaf\u00edo es acomodar el crecimiento de las econom\u00edas en \u00a0 desarrollo, lo que necesariamente implicar\u00e1 un ajuste global en el uso de los \u00a0 recursos naturales. Lo contrario, conllevar\u00eda a un estancamiento en el \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico o, peor a\u00fan, a una falla catastr\u00f3fica luego de alcanzar un \u00a0 punto cr\u00edtico de tolerancia de la naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto espec\u00edfico de Colombia, un reciente \u00a0 informe del Banco Mundial advierte que la econom\u00eda nacional es vulnerable a los \u00a0 riesgos asociados, parad\u00f3jicamente, con su riqueza natural. Los pa\u00edses bien \u00a0 dotados de recursos a menudo no desarrollan econom\u00edas altamente diversificadas y \u00a0 est\u00e1n en riesgo de desarrollar instituciones d\u00e9biles \u2014un fen\u00f3meno conocido como \u00a0 \u201cla maldici\u00f3n de los recursos\u201d- que termina por generar costos mayores en \u00a0 t\u00e9rminos globales a las utilidades que se derivan de la explotaci\u00f3n de las \u00a0 materias primas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos recursos naturales son la columna vertebral de la econom\u00eda colombiana. En \u00a0 2012, la agricultura, silvicultura y pesca representaron el 6,2 por ciento del \u00a0 PIB, mientras que la industria extractiva otro 7,7 por ciento. Sin embargo, una \u00a0 medida de la sostenibilidad ambiental de Colombia, el indicador de ahorro \u00a0 genuino neto, muestra que el ahorro nacional bruto, despu\u00e9s de restar los costos \u00a0 de agotamiento de los minerales, los recursos naturales y la contaminaci\u00f3n, \u00a0 fluct\u00faa en torno a cero y est\u00e1 muy por debajo de la OCDE y los promedios \u00a0 regionales. M\u00e1s a\u00fan, la degradaci\u00f3n del medio ambiente tiene un alto costo para \u00a0 la econom\u00eda, estimado en 3,7 por ciento del PIB, seg\u00fan un estudio del Banco \u00a0 Mundial de 2007. Estos hechos salientes son muestra de los desaf\u00edos ambientales \u00a0 t\u00edpicos de un pa\u00eds de ingresos medios con un alto crecimiento de los ingresos, \u00a0 una rica dotaci\u00f3n y alta dependencia en los recursos naturales y una alta \u00a0 concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n urbana. El proceso de adhesi\u00f3n a la OCDE ha creado un \u00a0 impulso para el fortalecimiento de la gesti\u00f3n ambiental en Colombia, un inter\u00e9s \u00a0 de pol\u00edtica para avanzar hacia una senda de crecimiento sostenible y un \u00a0 incentivo para hacer frente a los retos ambientales m\u00e1s pertinentes\u201d[132]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, el grupo de expertos del Banco Mundial \u00a0 exhorta a emprender pol\u00edticas p\u00fablicas que permitan una fuerte gobernanza y una \u00a0 gesti\u00f3n prudente de las ganancias extraordinarias derivadas de los recursos \u00a0 naturales, con \u00e9nfasis en otros sectores productivos de la econom\u00eda y la \u00a0 educaci\u00f3n, en aras de garantizar un capital duradero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, incluso desde la corriente dominante del \u00a0 pensamiento econ\u00f3mico occidental, se ha comenzado a tomar en serio la \u00a0 preocupaci\u00f3n por el medio ambiente, en el entendido que su sacrificio \u00a0 desproporcionado podr\u00eda conducir al estancamiento y colapso del crecimiento \u00a0 financiero de toda una regi\u00f3n, antes que al tan anhelado \u201cdesarrollo\u201d. M\u00e1s a\u00fan, \u00a0 se ha advertido que existen m\u00faltiples y graves externalidades conexas a los \u00a0 macroproyectos de \u201cdesarrollo\u201d (desempleo, contaminaci\u00f3n de fuentes h\u00eddricas, \u00a0 dependencia de los recursos provenientes de las materias primas, desplazamiento, \u00a0 seguridad alimentaria y violencia[133]) que ponen \u00a0 en entredicho el valor real del progreso perseguido, y que cuestionan el \u00a0 supuesto balance positivo final en t\u00e9rminos de costo-beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una segunda reflexi\u00f3n, todav\u00eda m\u00e1s radical que la \u00a0 anterior, ataca la idea misma de progreso (econ\u00f3mico), yacente en la ra\u00edz del \u00a0 concepto de \u201cdesarrollo sostenible\u201d. Desde este punto de vista, todo proyecto, \u00a0 antes que reducir la naturaleza a un recurso disponible, debe ser consciente de \u00a0 la diversidad de valores hist\u00f3ricos y culturales presentes en un entorno tanto \u00a0 social como natural. Premisa que adquiere especial significado en el \u00a0 constitucionalismo colombiano, teniendo en cuenta que su r\u00e9gimen se consagr\u00f3 \u00a0 como una Rep\u00fablica democr\u00e1tica, participativa y pluralista, que reconoce y \u00a0 protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autores como Boaventura de Sousa Santos han denunciado \u00a0 el pensamiento hegem\u00f3nico que se esconde detr\u00e1s de un concepto aparentemente \u00a0 neutral y positivo como lo es el \u201cdesarrollo\u201d. Su genealog\u00eda saca a relucir c\u00f3mo \u00a0 el derecho colectivo al desarrollo, reclamado en un comienzo por los pa\u00edses \u00a0 africanos[134] \u00a0y el mal llamado \u201ctercer mundo\u201d, en su b\u00fasqueda por exigir internacionalmente \u00a0 las condiciones necesarias para su desarrollo, fue apropiada r\u00e1pidamente por los \u00a0 pa\u00edses del Norte quienes intensificaron el neoliberalismo y convirtieron el \u00a0 derecho al desarrollo en el deber de desarrollarse. Desde esta segunda acepci\u00f3n, \u00a0 parec\u00eda indiscutible que profundos sacrificios habr\u00edan de soportarse por parte \u00a0 de los pueblos \u201catrasados\u201d para erradicar pr\u00e1cticas y creencias primitivas[135]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En pocos a\u00f1os, las reglas del Consenso de Washington, \u00a0 cuya obediencia irrestricta estaba garantizada por el Fondo Monetario \u00a0 Internacional, el Banco Mundial y luego la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, \u00a0 hicieron aceptable solo un modelo de desarrollo: el capitalista. Regladas \u00a0 respaldadas por las ideas de crecimiento infinito, en desconocimiento de la \u00a0 capacidad de carga del planeta tierra, y del individualismo propietario, \u00a0 autosuficiente y aislado: \u201cel individuo racional, no atado ni a lugar ni a \u00a0 comunidad; la separaci\u00f3n de naturaleza y cultura; la econom\u00eda separada de lo \u00a0 social y lo natural; la primac\u00eda del conocimiento experto por encima de todo \u00a0 otro saber\u201d[136]. \u00a0 Estos presupuestos condujeron a una visi\u00f3n del desarrollo \u201cm\u00e1s antisocial, \u00a0 m\u00e1s ligado que nunca al crecimiento, m\u00e1s dominado por la especulaci\u00f3n financiera \u00a0 y m\u00e1s depredador del medioambiente\u201d[137]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es un proyecto econ\u00f3mico, pero tambi\u00e9n jur\u00eddico y \u00a0 social, que adem\u00e1s propaga un potente mensaje cultural que erosiona la \u00a0 diversidad humana y natural, que rotula a los pa\u00edses como \u201csubdesarrollados\u201d por \u00a0 no satisfacer las expectativas de crecimiento econ\u00f3mico, explotaci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales, la l\u00f3gica del mercado y la b\u00fasqueda de satisfacci\u00f3n material e \u00a0 individual por sobre cualquier otra meta. Como se\u00f1ala el antrop\u00f3logo Arturo \u00a0 Escobar la situaci\u00f3n en que este lenguaje ha situado a algunos pueblos \u00a0 descalifica de entrada formas alternas de pensamiento y convivencia, dejando tan \u00a0 solo un trayecto de progreso al que todos los pueblos debemos inexorablemente \u00a0 unirnos[138]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cada vez m\u00e1s creciente reacci\u00f3n del \u201cSur global\u201d por \u00a0 superar la forma acr\u00edtica, vertical y hegemonizante en que se ha asumido el \u00a0 desarrollo, ha derivado en proyectos alternativos de convivencia y buen vivir, \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de los par\u00e1metros dispuestos por la l\u00f3gica del mercado. Es una apuesta \u00a0 que exalta las \u201cideas de reciprocidad, solidaridad y complementariedad \u00a0 vigentes tanto en las relaciones entre los seres humanos como en las relaciones \u00a0 entre los humanos y la naturaleza\u201d[139]. \u00a0 Una postura del post-desarrollo propone la creaci\u00f3n de un espacio\/tiempo \u00a0 colectivo en el cual: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 \u201cEl \u00abdesarrollo\u00bb cese de ser el principio central que organiza la vida econ\u00f3mica \u00a0 y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 Se cuestione efectivamente la pre-eminencia del concepto de crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico y este como meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 Se deconstruye la matriz cultural de donde proviene el desarrollo y su \u00a0 historicidad (visi\u00f3n dominante europea de la modernidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 Se desarticula paulatinamente en la pr\u00e1ctica el modelo de desarrollo basado en \u00a0 la premisa de la modernizaci\u00f3n, la explotaci\u00f3n de la naturaleza como ser no \u00a0 vivo, los mercados, la exportaci\u00f3n, y la acci\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 Se reconozca una multiplicidad de definiciones e intereses alrededor de las \u00a0 formas de sustento, las relaciones sociales, y las pr\u00e1cticas econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 Se dise\u00f1en pol\u00edticas desde la relacionalidad entre grupos humanos y entre estos \u00a0 y la naturaleza; es decir se procede desde un principio de cosmovisiones \u00a0 relacionales (como las que subyacen las cosmovisiones y pr\u00e1cticas de muchos \u00a0 grupos ind\u00edgenas, negros, y campesinos, y de las formas comunales de algunos \u00a0 grupos urbanos, as\u00ed como la ecolog\u00eda), en vez de la cosmovisi\u00f3n dualista que \u00a0 separa seres vivientes de no vivientes, humano de lo no humano, individuo y \u00a0 comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 Se establezca un di\u00e1logo intercultural alrededor de las condiciones que podr\u00edan \u00a0 devenir en un pluriverso de configuraciones socio-naturales, es decir, una \u00a0 multiplicidad de propuestas y visiones (ej., liberales y comunales, capitalistas \u00a0 y no capitalistas, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0 Se propenda por formas de integraci\u00f3n regional aut\u00f3noma basadas en criterios \u00a0 ecol\u00f3gicos (por ejemplo el biorregionalismo), de desarrollo autocentrado (no \u00a0 dictado por los requerimientos de la econom\u00eda mundial), a niveles \u00a0 sub-nacionales, nacionales, regionales y globales\u201d[140]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el post-desarrollo, antes que una \u00a0 iniciativa con vocaci\u00f3n universal y de objetivos concretos verificables, es la \u00a0 deconstrucci\u00f3n de un lenguaje que impuso como valores absolutos el crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico a toda sociedad que aspirara a ser civilizada la autonom\u00eda del \u00a0 individuo y el crecimiento econ\u00f3mico infinito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de lo expuesto, esta Sala de Revisi\u00f3n no pretende \u00a0 apoyar alg\u00fan modelo particular de desarrollo, ni tampoco descartar de plano la \u00a0 importancia del crecimiento sostenido del capital para el bienestar social. En \u00a0 el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 y la aspiraci\u00f3n de forjar un Estado \u00a0 social y democr\u00e1tico de derecho lo que s\u00ed resulta imperativo es la apertura al \u00a0 pluralismo, rasgo determinante del ordenamiento jur\u00eddico colombiano[141]. \u00a0 El reconocimiento de la diversidad cultural no solo se aprecia de modo palpable \u00a0 en el campo de la religi\u00f3n y la consulta previa, sino tambi\u00e9n en el de la \u00a0 econom\u00eda y lo que entendemos por \u201cdesarrollo\u201d. De hecho, los postulados \u00a0 econ\u00f3micos se soportan en y difunden modelos de comprender al individuo, la \u00a0 sociedad, la moral, la naturaleza, as\u00ed como las relaciones y obligaciones que \u00a0 caben entre estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, la jurisprudencia constitucional ha reiterado \u00a0 que en el pa\u00eds no existe un modelo econ\u00f3mico espec\u00edfico, exclusivo y excluyente[142]. \u00a0 Esto no obsta para que el Estado social de derecho se incline por una marcada \u00a0 injerencia del poder p\u00fablico en las diferentes fases del proceso econ\u00f3mico, que \u00a0 garantice la racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda con el fin de conseguir el \u00a0 mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa \u00a0 de las oportunidades as\u00ed como la preservaci\u00f3n de un ambiente sano[143]. \u00a0 Ante este panorama, con la multiplicidad de posturas en torno a lo que significa \u00a0 desarrollo y el riesgo de confiarse excesivamente en las bondades del mercado, \u00a0 se hace crucial otorgar un rol m\u00e1s preponderante a los dem\u00e1s principios de \u00a0 protecci\u00f3n ambiental que se expondr\u00e1n a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.2. Principio de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el orden internacional se ha entendido que este \u00a0 principio busca que las acciones de los Estados se encarrilen a evitar o \u00a0 minimizar los da\u00f1os ambientales, como un objetivo apreciable en s\u00ed mismo, con \u00a0 independencia de las repercusiones que puedan ocasionarse en los territorios de \u00a0 otras naciones. Requiere por ello de acciones y medidas \u2013regulatorias, \u00a0 administrativas o de otro tipo- que se emprendan en una fase temprana, antes que \u00a0 el da\u00f1o se produzca o se agrave[144]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye entonces un postulado de la m\u00e1xima \u00a0 importancia para el derecho ambiental, en tanto hace virar el \u00e9nfasis de toda la \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica y del marco legal hacia un modelo que prepara y organiza las \u00a0 tareas necesarias para evitar que el da\u00f1o se produzca, antes que a un modelo \u00a0 curativo, pendiente de la sanci\u00f3n y la reparaci\u00f3n. Esta aproximaci\u00f3n ha sido \u00a0 respaldada, directa o indirectamente, por la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972[145], \u00a0 la Carta Mundial por la Naturaleza de 1982, as\u00ed como la Declaraci\u00f3n de Rio de \u00a0 1992, que requiere a los Estados promulgar \u201cleyes eficaces sobre el \u00a0 medio ambiente\u201d[146]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este principio ha sido desarrollado por otros \u00a0 instrumentos internacionales concentrados en \u00e1reas particulares como: la \u00a0 extinci\u00f3n de las especies de flora y fauna[147], \u00a0 la poluci\u00f3n de oc\u00e9anos por hidrocarburos[148], \u00a0 desechos radioactivos[149], \u00a0 desechos peligrosos y otras sustancias[150], \u00a0 p\u00e9rdida de pescados \u00a0 [151] \u00a0y otros organismos[152], \u00a0 da\u00f1o a la salud y el ambiente proviene de sustancias qu\u00edmicas[153]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La eficacia pr\u00e1ctica de la acci\u00f3n preventiva requiere \u00a0 de una armonizaci\u00f3n con el principio de precauci\u00f3n, el cual como se ver\u00e1 a \u00a0 continuaci\u00f3n, flexibiliza el rigor cient\u00edfico que se exige para que el Estado \u00a0 tome una determinaci\u00f3n. As\u00ed, el principio de prevenci\u00f3n se aplica en los casos \u00a0 en los que es posible conocer las consecuencias que tendr\u00e1 sobre el ambiente el \u00a0 desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad \u00a0 competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el da\u00f1o se \u00a0 produzca, con la finalidad de reducir sus repercusiones o de evitarlas[154], \u00a0 mientras que el principio de precauci\u00f3n opera en ausencia de la certeza \u00a0 cient\u00edfica absoluta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.3. Principio de precauci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito internacional, el principio No. 15 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n de R\u00edo de Janeiro de junio de 1992, sobre Medio Ambiente y \u00a0 Desarrollo, se refiere al principio de precauci\u00f3n de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cPrincipio 15. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deber\u00e1n \u00a0 aplicar ampliamente el criterio de precauci\u00f3n conforme a sus capacidades. Cuando \u00a0 haya peligro de da\u00f1o grave o irreversible, la falta de certeza cient\u00edfica \u00a0 absoluta no deber\u00e1 utilizarse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 eficaces en funci\u00f3n de los costos para impedir la degradaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta idea, a su vez, fue expresamente incluida por el \u00a0 art\u00edculo primero de la Ley 99 de 1993, el cual sostiene que el proceso de \u00a0 desarrollo econ\u00f3mico y social del pa\u00eds se orientar\u00e1 seg\u00fan los principios \u00a0 universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaraci\u00f3n de R\u00edo de \u00a0 Janeiro. De hecho. Esta ley le confiere una importancia may\u00fascula al principio \u00a0 de precauci\u00f3n al se\u00f1alar que la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas ambientales, si \u00a0 bien tendr\u00e1 en cuenta el resultado del proceso de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, debe \u00a0 prevalecer una orientaci\u00f3n encaminada a la precauci\u00f3n y a evitar la degradaci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente[155]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus elementos constitutivos han sido abordados por la \u00a0 jurisprudencia constitucional en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara tal efecto, debe constatar que se cumplan los siguientes elementos: 1. Que \u00a0 exista peligro de da\u00f1o; 2. Que \u00e9ste sea grave e irreversible; 3. Que exista un \u00a0 principio de certeza cient\u00edfica, as\u00ed no sea \u00e9sta absoluta; 4. Que la decisi\u00f3n \u00a0 que la autoridad adopte est\u00e9 encaminada a impedir la degradaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente. 5. Que el acto en que se adopte la decisi\u00f3n sea motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 decir, el acto administrativo por el cual la autoridad ambiental adopta \u00a0 decisiones, sin la certeza cient\u00edfica absoluta, en uso del principio de \u00a0 precauci\u00f3n, debe ser excepcional y motivado. Y, como cualquier acto \u00a0 administrativo, puede ser demandado ante la Jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 Administrativo. Esto hace que la decisi\u00f3n de la autoridad se enmarque dentro del \u00a0 Estado de Derecho, en el que no puede haber decisiones arbitrarias o \u00a0 caprichosas, y que, en el evento de que esto ocurra, el ciudadano tiene a su \u00a0 disposici\u00f3n todas las herramientas que el propio Estado le otorga. En este \u00a0 sentido no hay violaci\u00f3n del debido proceso, garantizado en el art\u00edculo 29 de la \u00a0 Constituci\u00f3n\u201d[156]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de precauci\u00f3n se erige como una \u00a0 herramienta jur\u00eddica de gran importancia, en tanto responde a la incertidumbre \u00a0 t\u00e9cnica y cient\u00edfica que muchas veces se cierne sobre las cuestiones \u00a0 ambientales, por la inconmensurabilidad de algunos factores contaminantes, por \u00a0 la falta de sistemas adecuados de medici\u00f3n o por el desvanecimiento del da\u00f1o en \u00a0 el tiempo[157]. \u00a0 No obstante, partiendo de que ciertas afectaciones resultan irreversibles, este \u00a0 principio se\u00f1ala un derrotero de acci\u00f3n que \u201cno s\u00f3lo atiende en su ejercicio \u00a0 a las consecuencias de los actos, sino que principalmente exige una postura \u00a0 activa de anticipaci\u00f3n, con un objetivo de previsi\u00f3n de la futura situaci\u00f3n \u00a0 medioambiental a efectos de optimizar el entorno de vida natural\u201d[158]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el orden internacional, la aplicaci\u00f3n del principio \u00a0 de precauci\u00f3n sigue generando posiciones encontradas. Dentro de ciertos sectores \u00a0 se considera una herramienta eficaz para lograr una acci\u00f3n jur\u00eddica oportuna que \u00a0 atienda desaf\u00edos ecol\u00f3gicos cruciales como el cambio clim\u00e1tico y la reducci\u00f3n de \u00a0 la capa de ozono. Mientras que los opositores de la medida describen con recelo \u00a0 el potencial para generar regulaciones excesivas que terminan por limitar la \u00a0 actividad humana[159]. \u00a0 A\u00fan no existe consenso en la comunidad internacional respecto a su entendimiento \u00a0 y alcance. El punto central de la discrepancia consiste en establecer cu\u00e1l es el \u00a0 nivel de evidencia cient\u00edfica que debe exigirse para poder ejecutar un proyecto. \u00a0 En este sentido, se ha propuesto incluso una interpretaci\u00f3n m\u00e1s extensiva, en \u00a0 virtud de la cual la carga de la prueba se traslada sobre el agente \u00a0 potencialmente contaminante (sea un Estado, una empresa o un ciudadano), quien \u00a0 deber\u00e1 demostrar que su actividad o los residuos que se produzcan no afectar\u00e1n \u00a0 significativamente el entorno[160]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel local, tanto la jurisprudencia constitucional \u00a0 como la administrativa han acogido este principio como una disposici\u00f3n crucial \u00a0 del derecho ambiental. Su impacto es tal que supone un cambio en la l\u00f3gica \u00a0 jur\u00eddica cl\u00e1sica. Por contraposici\u00f3n a la teor\u00eda del da\u00f1o cierto y verificable, \u00a0 vigente desde la tradici\u00f3n romana, la precauci\u00f3n opera sobre el riesgo del \u00a0 desarrollo, el riesgo de la demora, y produce una inversi\u00f3n de la carga de la \u00a0 prueba[161]. \u00a0 Con raz\u00f3n, la Corte ha aseverado que este postulado materializa \u201cen gran \u00a0 medida\u201d los deberes de protecci\u00f3n con la naturaleza[162]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la jurisprudencia constitucional existen dos \u00a0 ejemplos paradigm\u00e1ticos de su aplicaci\u00f3n. En la sentencia T-397 de 2014[163] \u00a0se analiz\u00f3 el reclamo de los residentes de un apartamento en la ciudad de \u00a0 Bogot\u00e1, incluidos varios adultos y un menor de 20 meses de edad, quienes \u00a0 denunciaron el ruido excesivo y peligros para la salud que consideran se \u00a0 originaban en una \u201cantena monopolo\u201d instalada por Comcel S.A. a un metro \u00a0 de distancia del inmueble. En este escenario, la Corte encontr\u00f3 satisfechos los \u00a0 requisitos jurisprudenciales para darle aplicaci\u00f3n al principio de precauci\u00f3n, \u00a0 no solo para la protecci\u00f3n del medio ambiente sino espec\u00edficamente para la salud \u00a0 del ni\u00f1o. En efecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) La exposici\u00f3n del menor Benjam\u00edn a la radiaci\u00f3n electromagn\u00e9tica producida \u00a0 por la antena de telefon\u00eda m\u00f3vil, situada aproximadamente a 25 metros de \u00a0 distancia del lugar en el que habita, conlleva el riesgo, aunque no la certeza \u00a0 cient\u00edfica absoluta, de una afectaci\u00f3n grave en su salud a largo plazo, teniendo \u00a0 en cuenta que se trata de un ni\u00f1o de muy corta edad, que tiene en desarrollo su \u00a0 sistema nervioso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Es evidente que, si ese riesgo se llega a concretar en el futuro, las \u00a0 consecuencias en la salud del menor ser\u00e1n graves e irreversibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0Si bien el principio de precauci\u00f3n suele aplicarse como instrumento para \u00a0 proteger el derecho al medio ambiente sano, tambi\u00e9n ha sido aplicado por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n a favor del derecho a la salud en casos como los resueltos en las \u00a0 Sentencias T-104 de 2012 y 1077 del mismo a\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo lo anterior, dispuso el desmonte de la \u00a0 antena. Igualmente, se orden\u00f3 al Ministerio de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0 las Comunicaciones que, dentro del marco de sus funciones y en aplicaci\u00f3n del \u00a0 principio de precauci\u00f3n, regulara la distancia prudente entre las torres de \u00a0 telefon\u00eda m\u00f3vil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares \u00a0 geri\u00e1tricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, la sentencia T-154 de 2013 abord\u00f3 el \u00a0 reclamo del se\u00f1or Orlando Jos\u00e9 Morales, quien indic\u00f3 que la finca \u201cLos \u00a0 Cerros\u201d en la que resid\u00eda con su familia, ubicada en el corregimiento La \u00a0 Loma, se encontraba aproximadamente a 300 metros de distancia de la mina de \u00a0 carb\u00f3n \u201cPribbenow\u201d, propiedad de la empresa Drummond Ltda., la cual era \u00a0 explotada \u201cindiscriminadamente y sin control ambiental alguno\u201d, ya que \u00a0 los trabajos de miner\u00eda se llevaban a cabo las 24 horas del d\u00eda. Lo que \u00a0 ocasionaba, seg\u00fan su relato, (i) ruido \u201cinsoportable\u201d, por el \u00a0 funcionamiento de las m\u00e1quinas; (ii)\u00a0\u201cpolvillo y material particulado\u201d \u00a0 disperso en el aire, producido por la explotaci\u00f3n; (iii) afecciones a la salud, \u00a0 en especial \u201ctos, ojos irritados y molestias en sus o\u00eddos\u201d\u00a0y, en algunos \u00a0 casos, fiebre y dificultad para respirar. En sede de Revisi\u00f3n, la Corte invoc\u00f3 \u00a0 el principio de precauci\u00f3n para conceder el amparo, de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa Sala Civil-Familia-Laboral del\u00a0Tribunal Superior de Valledupar,\u00a0neg\u00f3 el \u00a0 amparo al no hallar expresamente demostrado que la empresa Drummond Ltd., est\u00e9\u00a0\u201cvulnerando, \u00a0 amenazando o poniendo en serio peligro un derecho constitucional fundamental, al \u00a0 actor o a sus hijos, ya que ninguna prueba obra con el alcance de evidenciar que \u00a0 la mina Pribbenow, da\u00f1e el ambiente sano y por ende la salud de las personas con \u00a0 residencias colindantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 tal insuficiencia probatoria se diere, lo cual podr\u00eda deberse a inacci\u00f3n \u00a0 judicial y a la celeridad impuesta para que la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales sea oportuna, ya se ha efectuado referencia al\u00a0principio de \u00a0 precauci\u00f3n, de imperio trasnacional e interno, que conduce a que la falta de \u00a0 certeza cient\u00edfica no puede aducirse como raz\u00f3n para postergar la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas eficaces para precaver la degradaci\u00f3n del ambiente y la generaci\u00f3n de \u00a0 riesgos contra la salud\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se orden\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda demandada que en el t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de tres meses ejecutara la instalaci\u00f3n de maquinaria de \u00faltima generaci\u00f3n \u00a0 t\u00e9cnica, al igual que amortiguadores, lavadores, cubiertas y recuperadores de \u00a0 carb\u00f3n y sus part\u00edculas, para contrarrestar el ruido y la dispersi\u00f3n del \u00a0 polvillo residual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La definici\u00f3n m\u00e1s extendida en el escenario \u00a0 internacional fue incorporada por la Declaraci\u00f3n de R\u00edo, cuyo principio 16 \u00a0 indica: \u201cLas autoridades nacionales deber\u00edan procurar fomentar la \u00a0 internalizaci\u00f3n de los costos ambientales y el uso de instrumentos econ\u00f3micos, \u00a0 teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, \u00a0 cargar con los costos de la contaminaci\u00f3n, teniendo debidamente en cuenta el \u00a0 inter\u00e9s p\u00fablico y sin distorsionar el comercio ni las inversiones \u00a0 internacionales\u201d. Algunos Estados han criticado el lenguaje de la \u00a0 disposici\u00f3n, como una forma de transacci\u00f3n en detrimento de la protecci\u00f3n \u00a0 ambiental[164]. \u00a0 En efecto, en ocasiones los empresarios industriales preferir\u00edan pagar el \u00a0 impuesto, canon o multa, a tener que realizar inversiones para evitar la \u00a0 contaminaci\u00f3n[165], \u00a0 volvi\u00e9ndose as\u00ed en una autorizaci\u00f3n para contaminar a quien posea el capital \u00a0 suficiente para pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n en este punto que el primer \u00a0 instrumento internacional en hacer referencia expresa al principio de quien \u00a0 contamina paga, haya sido la Recomendaci\u00f3n de la OCDE respecto a los principios \u00a0 rectores de la evaluaci\u00f3n del impacto econ\u00f3mico sobre pol\u00edticas ambientales de \u00a0 1972[166], \u00a0 la cual promovi\u00f3 la implementaci\u00f3n de controles y regulaciones para lograr un \u00a0 uso racional de los recursos y evitar as\u00ed distorsiones en las inversiones y el \u00a0 comercio internacional. Finalidad que es replicada por la Declaraci\u00f3n de Rio y \u00a0 permite entrever una preocupaci\u00f3n por la libre y sana competencia del mercado, \u00a0 antes que el inter\u00e9s medio ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muchos interrogantes surgen en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y \u00a0 evidencian las dificultades propias del derecho ambiental que, como se dijo al \u00a0 comienzo de este cap\u00edtulo, necesariamente se entrecruza con la econom\u00eda y las \u00a0 ciencias naturales: \u00bfQui\u00e9n es el agente contaminante en los casos de poluci\u00f3n \u00a0 severa o donde existen cadenas de producci\u00f3n igualmente responsables?, \u00bfcu\u00e1ndo \u00a0 debe el agente contaminante pagar y con base en qu\u00e9 criterios?, \u00bfexisten \u00a0 excepciones y situaciones en las que cierto grado de contaminaci\u00f3n sean \u00a0 tolerables?, \u00bfa qui\u00e9n deben ir dirigidos los pagos que se hagan? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad, este principio ha sido reinterpretado \u00a0 para aproximarse a un entendimiento m\u00e1s comprehensivo de la naturaleza y de sus \u00a0 desaf\u00edos[167]. \u00a0 Hans Christian Bugge, profesor de la Universidad de Oslo, ha investigado la \u00a0 evoluci\u00f3n del concepto y presentado tres etapas principales en su desarrollo[168]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De acuerdo con la primera versi\u00f3n, tal y como fue \u00a0 difundida por la OCDE desde la d\u00e9cada de los 70s, no se pretende la \u00a0 internalizaci\u00f3n de todos los costos sociales y ambientales conexos a las \u00a0 actividades contaminantes, sino solo de aquellos necesarios para sufragar las \u00a0 medidas de prevenci\u00f3n. No obstante, la obligaci\u00f3n del contaminador se limitaba \u00a0 con ello a lograr una moderaci\u00f3n en los factores contaminantes, autorizando \u00a0 t\u00e1citamente que los restantes fuesen asumidos y canalizados por la sociedad y la \u00a0 naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una segunda aproximaci\u00f3n, m\u00e1s eficiente desde el \u00a0 punto de vista econ\u00f3mico, se propone encontrar el nivel \u00f3ptimo de calidad \u00a0 ambiental \u2013o de poluci\u00f3n permitida-, esto es, aquel escenario que garantiza la \u00a0 m\u00e1xima diferencia entre el valor total del medio ambiente como recurso y el \u00a0 costo social de protegerlo. Para que la ecuaci\u00f3n anterior sea confiable esta \u00a0 versi\u00f3n sostiene que el agente ha de asumir todos los costos sociales \u00a0 \u2013incluyendo los ambientales- de la contaminaci\u00f3n que se produce. Econ\u00f3micamente, \u00a0 se logra con la imposici\u00f3n de un impuesto o tasa tal que el agente racional se \u00a0 vea compelido a ajustar su actividad de acuerdo a los est\u00e1ndares \u00f3ptimos de \u00a0 calidad. El gravamen debe corresponder al costo social marginal (lo que le \u00a0 cuesta a la sociedad, incluyendo al empresario, que este se produzca)[169], \u00a0 de manera que el contaminador termine por pagar considerablemente m\u00e1s que los \u00a0 costos privados asociados a su conducta, y con ello ajuste su empresa a los \u00a0 est\u00e1ndares regulatorios exigidos. Sin embargo, esta aproximaci\u00f3n a\u00fan no incluye \u00a0 la compensaci\u00f3n para las v\u00edctimas de la contaminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La tercera versi\u00f3n del principio de quien contamina \u00a0 paga es una forma de responsabilidad amplia por el da\u00f1o ambiental. Se basa en \u00a0 una premisa general de justicia: nadie deber\u00eda tener el derecho a perjudicar a \u00a0 otros, sin la correspondiente obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n. Lo cual cobra mayor \u00a0 sentido cuando el responsable se lucra por la actividad contaminante que ejecuta \u00a0 y es predecible que la misma ocasione un da\u00f1o en su entorno. Aproximaci\u00f3n que se \u00a0 aproxima a la Ley 99 de 1993, al disponer esta que \u201cEl Estado fomentar\u00e1 la \u00a0 incorporaci\u00f3n de los costos ambientales y el uso de instrumentos econ\u00f3micos para \u00a0 la prevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y restauraci\u00f3n del deterioro ambiental y para la \u00a0 conservaci\u00f3n de los recursos naturales renovables\u201d[170]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun con esta versi\u00f3n, subsisten algunas dificultades \u00a0 conceptuales. La m\u00e1s desafiante quiz\u00e1, cuantificar econ\u00f3micamente el valor de un \u00a0 bien de la naturaleza. El problema es que importantes recursos naturales son \u00a0 denominados como \u201cbienes libres\u201d, es decir que no tienen un precio en el \u00a0 mercado. Adicionalmente, existe el riesgo siempre latente de que menores niveles \u00a0 de protecci\u00f3n ambiental representen una ventaja comparativa atractiva en \u00a0 determinados sectores de la industria, auspiciando lo que se conoce como una \u00a0 \u201ccarrera hacia el abismo\u201d (\u201crace to the bottom\u201d, en ingl\u00e9s) que obligue a \u00a0 los Estados a flexibilizar sus regulaciones ecol\u00f3gicas para atraer mayor \u00a0 inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00faltimas, el principio de quien contamina paga, al \u00a0 partir de una aproximaci\u00f3n econ\u00f3mica al da\u00f1o ambiental, siempre genera una \u00a0 situaci\u00f3n problem\u00e1tica que puede malinterpretarse como una autorizaci\u00f3n a los \u00a0 distintos agentes p\u00fablicos y privados a disponer de los recursos naturales como \u00a0 les plazca, confiados en contar con el capital suficiente para sufragar las \u00a0 respectivas multas y sanciones. Parte de la doctrina ha sostenido que este \u00a0 principio resulta \u201cerr\u00f3neo por esencia, y no mira realmente a la protecci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n de da\u00f1os al medio ambiente, sino a la propiedad u otros bienes de \u00a0 contenido patrimonial\u201d[171]. \u00a0 Se critica tambi\u00e9n que conforme al mismo \u201cel legislador y la jurisprudencia \u00a0 han hecho aparecer al da\u00f1o ecol\u00f3gico como una \u00b4fatalidad\u00b4 y su intervenci\u00f3n como \u00a0 una simple manifestaci\u00f3n de equidad, abarcando, asimismo, la mayor parte del \u00a0 tiempo, la atribuci\u00f3n a los contaminadores de un verdadero derecho a da\u00f1ar\u201d[172]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para comprender el precitado principio de una manera \u00a0 acorde a la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n lo ha \u00a0 encuadrado dentro del objetivo central de prevenci\u00f3n del da\u00f1o ambiental. Se \u00a0 busca que las personas responsables de una eventual contaminaci\u00f3n o de un da\u00f1o \u00a0 paguen los costos de las medidas necesarias para prevenirla -cuando sea \u00a0 posible-, mitigarla y reducirla. Pero no se trata solamente de \u201creducir \u00a0 la poluci\u00f3n, sino incentivar el dise\u00f1o de tecnolog\u00edas amigables con el ambiente \u00a0 y que reduzcan el impacto ambiental de las actividades industriales\u201d[173], \u00a0 mediante un sistema de informes previos, controles, inspecciones, pagos, multas \u00a0 y sanciones pecuniarias. De esta forma, a lo que se apunta, m\u00e1s all\u00e1 del pago de \u00a0 una determinada cantidad de dinero, es a ajustar efectivamente el comportamiento \u00a0 de los agentes p\u00fablicos y privados para que respeten y protejan los recursos \u00a0 naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ideal ha der ser entonces brindar unos par\u00e1metros \u00a0 cient\u00edficos y sociales que permitan identificar con la mayor precisi\u00f3n posible \u00a0 las amenazas graves para el medio ambiente y prevenirlas eficazmente. Y si estas \u00a0 en todo caso llegan a ocurrir, el ordenamiento jur\u00eddico debe contar con un \u00a0 mecanismo sancionatorio y de tasaci\u00f3n de perjuicios objetivo, de manera tal que \u00a0 se logre un nivel \u00f3ptimo de protecci\u00f3n ambiental que no grave \u00a0 desproporcionadamente la industria nacional pero tampoco termine por convertirse \u00a0 en un cheque en blanco para que el que tenga el capital suficiente, se crea \u00a0 autorizado para da\u00f1ar el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los elementos de la responsabilidad jur\u00eddica por \u00a0 el da\u00f1o ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la Carta Pol\u00edtica de 1991 \u2013que como ya se \u00a0 anot\u00f3, fue denominada \u201cConstituci\u00f3n Ecol\u00f3gica\u201d- llama la atenci\u00f3n su \u00a0 art\u00edculo 80 que expresamente consagr\u00f3 el deber de planificar el correcto \u00a0 aprovechamiento de los recursos naturales, as\u00ed como de controlar y exigir la \u00a0 reparaci\u00f3n por los da\u00f1os causados al ambiente[174]. La \u00a0 precitada disposici\u00f3n evidencia la jerarqu\u00eda del medio ambiente para el \u00a0 constitucionalismo colombiano y el compromiso f\u00e9rreo de las autoridades \u00a0 estatales por prevenir, en primera instancia, los factores de riesgo para la \u00a0 naturaleza, y de sancionar al responsable, de producirse la afectaci\u00f3n. Este \u00a0 compromiso con la naturaleza puede rastrearse en el derecho positivo en \u00a0 preceptos pre-constitucionales (Ley 23 de 1973, Decreto 2811 de 1974, entre \u00a0 otros) que a\u00fan hoy siguen vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando se aborda en la pr\u00e1ctica la \u00a0 calificaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental y los elementos id\u00f3neos de resarcimiento \u00a0 persiste \u201cun divorcio entre el hecho y el derecho que nunca hab\u00eda sido tan \u00a0 grande\u201d[175]. \u00a0 La insuficiencia de las categor\u00edas jur\u00eddicas cl\u00e1sicas de la responsabilidad \u00a0 civil para establecer criterios de imputaci\u00f3n razonables en materia ambiental, \u00a0 los obst\u00e1culos t\u00e9cnicos propios de las ciencias naturales para cuantificar con \u00a0 exactitud un impacto y los m\u00e9todos econ\u00f3micos poco satisfactorios para calcular \u00a0 el valor intr\u00ednseco de un bien natural generan, en su conjunto, que en la \u00a0 actualidad a\u00fan no exista un sistema uniforme de establecimiento de \u00a0 responsabilidad y reparaci\u00f3n ecol\u00f3gica. Ante este desaf\u00edo, el presente cap\u00edtulo \u00a0 retoma algunas lecciones tanto del derecho local como del derecho comparado, con \u00a0 el objetivo de trazar unas subreglas razonables sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Aspectos generales de la responsabilidad \u00a0 jur\u00eddica por el da\u00f1o ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Civil (2011)[176], \u00a0 el art\u00edculo 16 de la Ley 23 de 1973 \u201ccontiene el fundamento normativo \u00a0 singular, concreto o espec\u00edfico de la responsabilidad civil ambiental en cuanto \u00a0 norma jur\u00eddica posterior, especial y de preferente aplicaci\u00f3n a la disciplina \u00a0 general consagrada a prop\u00f3sito en el C\u00f3digo Civil, y tambi\u00e9n a otras \u00a0 disposiciones legales ulteriores sobre materias diferentes, verbi gratia, la Ley \u00a0 1333 de 2009\u201d. En la misma direcci\u00f3n se pronunci\u00f3 recientemente el Consejo \u00a0 de Estado (2013)[177], \u00a0 al se\u00f1alar que tal disposici\u00f3n \u201cprev\u00e9 una cl\u00e1usula general de responsabilidad \u00a0 ambiental\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la precitada Ley 23 de 1973 se concedieron \u00a0 facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para expedir el C\u00f3digo \u00a0 de Recursos Naturales, pero tambi\u00e9n se dictaron otras disposiciones, entre las \u00a0 cuales se resalta aquella que establece los elementos esenciales de la \u00a0 responsabilidad as\u00ed: \u201cEl Estado ser\u00e1 civilmente \u00a0 responsable por los da\u00f1os ocasionados al hombre o a los recursos naturales de \u00a0 propiedad privada como consecuencia de acciones que generan contaminaci\u00f3n o \u00a0 detrimento del medio ambiente. Los particulares lo ser\u00e1n por las mismas razones \u00a0 y por el da\u00f1o o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado\u201d[178]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente[179], \u00a0 en desarrollo de las facultades otorgadas por dicha ley, el Gobierno expidi\u00f3 el \u00a0 Decreto-Ley 2811 de 1974, el cual vino a constituir el C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, que se ha \u00a0 consolidado desde entonces, en el eje de la regulaci\u00f3n en materia de manejo de \u00a0 los recursos renovables en Colombia. En \u00e9l se adoptaron tambi\u00e9n algunas medidas \u00a0 de tipo sancionatorio para quienes violaran las normas sobre manejo y uso de los \u00a0 recursos naturales renovables, remitiendo a su vez en lo no previsto en dicho \u00a0 c\u00f3digo a las leyes y decretos que contemplaran sanciones sobre la materia. Las \u00a0 autoridades competentes optaron entonces por establecer como estrategia la de \u00a0 adicionar en cada uno de los decretos reglamentarios que se expidieran para \u00a0 regular el manejo de los distintos recursos naturales, un procedimiento \u00a0 sancionatorio ambiental independiente. Ello ocurri\u00f3, por ejemplo, con los \u00a0 decretos 1541 de 1978, que reglament\u00f3 el tema de aguas, el 1608 de 1978, sobre \u00a0 fauna silvestre, y con el 1681 de ese mismo a\u00f1o, que se ocup\u00f3 de lo referente a \u00a0 los recursos hidrobiol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ya en el marco de la nueva Constituci\u00f3n, el Congreso \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 99 de 1993, por la cual se cre\u00f3 el Ministerio del Medio Ambiente \u00a0 y se organiz\u00f3 el Sistema Nacional Ambiental -SINA-, entre otras disposiciones. \u00a0 Cabe destacar que, entre los art\u00edculos 83 a 86, sobre sanciones y medidas de \u00a0 polic\u00eda, se fij\u00f3 propiamente un r\u00e9gimen sancionatorio ambiental. En dichas \u00a0 preceptivas, se previ\u00f3 que cuando ocurriere violaci\u00f3n de las normas sobre \u00a0 protecci\u00f3n ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, el \u00a0 Ministerio o las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales impondr\u00edan las sanciones y \u00a0 medidas preventivas previstas en la misma ley, seg\u00fan el tipo de infracci\u00f3n y la \u00a0 gravedad de ellas, remitiendo para efectos del procedimiento sancionatorio que \u00a0 deb\u00eda aplicarse, al previsto en el Decreto 1594 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, este r\u00e9gimen sancionatorio ambiental fue \u00a0 subrogado por la Ley 1333 de 2009, en virtud del cual \u201cse presume la culpa o \u00a0 dolo del infractor, quien tendr\u00e1 a su cargo desvirtuarla\u201d[180]. Precepto \u00a0 que fue avalado por esta Corporaci\u00f3n mediante sentencia C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, para la resoluci\u00f3n de casos concretos la \u00a0 jurisprudencia nacional ha retomado los elementos constitutivos de la teor\u00eda \u00a0 cl\u00e1sica de la responsabilidad. En el a\u00f1o 2011 la Corte Suprema de Justicia \u00a0 present\u00f3 la siguiente conclusi\u00f3n al respecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cExactamente, en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, seg\u00fan disciplina con \u00a0 n\u00edtida precisi\u00f3n y claridad el citado precepto legal, los particulares son \u00a0 civilmente responsables por los da\u00f1os ocasionados al hombre o a los recursos \u00a0 naturales de propiedad privada a consecuencia de acciones que generen \u00a0 contaminaci\u00f3n o detrimento del medio ambiente, y por el da\u00f1o o uso inadecuado de \u00a0 los recursos naturales de propiedad del Estado. Basta por tanto una cualquiera \u00a0 de estas conductas, el da\u00f1o y la relaci\u00f3n de causalidad para el surgimiento de \u00a0 la responsabilidad civil\u201d[181]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando los mismos supuestos, el Consejo de Estado \u00a0 fall\u00f3 favorablemente en 2013 la demanda de reparaci\u00f3n directa interpuesta por un \u00a0 campesino contra la Naci\u00f3n, en atenci\u00f3n a los graves da\u00f1os ocasionados por la \u00a0 fumigaci\u00f3n de cultivos con glifosato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRecapitulando, la Sala encuentra acreditados (i) el hecho generador del da\u00f1o, \u00a0 esto es, la aspersi\u00f3n a\u00e9rea de glifosato realizada por la Polic\u00eda Nacional, (ii) \u00a0 los da\u00f1os causados al predio La Trinidad ubicado en la vereda Agua Dulce del \u00a0 municipio Bel\u00e9n de los Andaqu\u00edes y (iii) el nexo de causalidad entre uno y otro\u201d[182]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, es dable concluir que tanto la \u00a0 jurisprudencia como la legislaci\u00f3n nacional, para hacer frente a las demandas \u00a0 ambientales puestas de presente, han retomado los elementos b\u00e1sicos del r\u00e9gimen \u00a0 de responsabilidad civil, a saber: (i) hecho generador del da\u00f1o, (ii) el da\u00f1o \u00a0 como tal y (iii) el nexo de causalidad entre ambos. No obstante, tambi\u00e9n ha sido \u00a0 necesario adaptar los mismos a los desaf\u00edos propios del derecho ambiental, \u00a0 particularmente en lo que tiene que ver con el concepto de da\u00f1o, como se \u00a0 explicar\u00e1 a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El hecho generador del da\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este primer elemento de la responsabilidad ambiental no \u00a0 ofrece mayor reparo. Se trata simplemente de acreditar por cualquier medio \u00a0 probatorio (testimonios, documentos, peritajes, etc) que un determinado suceso \u00a0 de contaminaci\u00f3n ocurri\u00f3, as\u00ed como se\u00f1alar, en la medida de la posible, las \u00a0 circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. El da\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.1. Definici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El da\u00f1o constituye la raz\u00f3n de ser de la \u00a0 responsabilidad y por ello, es b\u00e1sica la determinaci\u00f3n de sus distintos aspectos \u00a0 y su cuant\u00eda[184]. \u00a0 La Ley 23 de 1973 estableci\u00f3 una definici\u00f3n amplia de da\u00f1o ambiental[185], \u00a0 se\u00f1alando que se consideraba como tal, cualquier tipo de \u201calteraci\u00f3n\u201d al \u00a0 medio ambiente producto de una actividad humana o incluso de la misma \u00a0 naturaleza, que tuviera la potencialidad de \u201cinterferir\u201d \u2013n\u00f3tese que ni \u00a0 siquiera se habla de perjudicar- tanto en el bienestar de los seres humanos como \u00a0 en el de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la norma introdujo una especie de \u00a0 limitaci\u00f3n al concepto de da\u00f1o ambiental y a la responsabilidad civil que se \u00a0 podr\u00eda derivar del mismo, reconociendo expresamente que existen niveles \u201cpermisibles\u201d \u00a0 o \u201cm\u00ednimos\u201d de contaminaci\u00f3n, que son fijados t\u00e9cnicamente por el \u00a0 Gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArticulo 11. Mediante reglamento u otras disposiciones administrativas, el \u00a0 gobierno nacional fijara los niveles m\u00ednimos de contaminaci\u00f3n y \u00a0 aprovechamiento permisibles para cada uno de los bienes que conforman el \u00a0 medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13. Cuando t\u00e9cnicamente se establezca que han sobrepasado los \u00a0 niveles m\u00ednimos de contaminaci\u00f3n o aprovechamiento o que hay una nueva \u00a0 contaminaci\u00f3n no revista de manera especial, el gobierno nacional podr\u00e1 \u00a0 inspeccionar los procesos industriales, comerciales o de cualquier otra \u00edndole, \u00a0 en orden a reducir o eliminar la contaminaci\u00f3n y controlar la fuente de la \u00a0 misma. Esta facultad ser\u00e1 ejercida dentro del marco de las atribuciones que a \u00a0 esta respecto se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, el legislador de 1973 dispuso \u00a0 tempranamente los dos elementos centrales que constituyen la figura del da\u00f1o \u00a0 ambiental en el derecho colombiano: (i) un concepto amplio que se determina por \u00a0 cualquier tipo de alteraci\u00f3n, con la potencialidad de producir efectos tanto \u00a0 sobre los recursos naturales como sobre el hombre; al tiempo que (ii) un \u00a0 reconocimiento y aceptaci\u00f3n t\u00e1cita de que existen ciertos niveles tolerables de \u00a0 contaminaci\u00f3n fijados por el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta directriz fue replicada por el C\u00f3digo Nacional de \u00a0 Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente (Decreto Ley \u00a0 2811 de 1974), que present\u00f3 una extensa lista, aunque no taxativa, sobre los \u00a0 tipos de factores que se consideran contaminantes. Siguiendo una definici\u00f3n \u00a0 amplia de da\u00f1o ambiental, incluy\u00f3, por ejemplo, la afectaci\u00f3n del paisaje[186] \u00a0y la salud humana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 8\u00ba.- Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.- La contaminaci\u00f3n del aire, de las aguas, del suelo y de los dem\u00e1s recursos \u00a0 naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 entiende por contaminaci\u00f3n la alteraci\u00f3n del ambiente con sustancias o \u00a0 formas de energ\u00eda puestas en \u00e9l, por actividad humana o de la naturaleza, en \u00a0 cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la \u00a0 salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la \u00a0 calidad del ambiente o de los recursos de la naci\u00f3n o de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinaci\u00f3n de elementos, o \u00a0 forma de energ\u00eda que actual o potencialmente puede producir alteraci\u00f3n ambiental \u00a0 de las precedentemente escritas. La contaminaci\u00f3n puede ser f\u00edsica, qu\u00edmica, o biol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.- La degradaci\u00f3n, la erosi\u00f3n y el revenimiento de suelos y tierras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.- Las alteraciones nocivas de la topograf\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.- Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.- La sedimentaci\u00f3n en los cursos y dep\u00f3sitos de agua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.- Los cambios nocivos del lecho de las aguas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g.- La extinci\u00f3n o disminuci\u00f3n cuantitativa o cualitativa de especies animales o \u00a0 vegetales o de recursos gen\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.- La introducci\u00f3n, y propagaci\u00f3n de enfermedades y de plagas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.- La introducci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y transporte de especies animales o vegetales \u00a0 da\u00f1inas o de productos de sustancias peligrosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.- \u00a0La alteraci\u00f3n perjudicial o antiest\u00e9tica de paisajes naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k.- La disminuci\u00f3n o extinci\u00f3n de fuentes naturales de energ\u00eda primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l.- La acumulaci\u00f3n o disposici\u00f3n inadecuada de residuos, basuras, desechos y \u00a0 desperdicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m.- El ruido nocivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n.- El uso inadecuado de sustancias peligrosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o.- La eutrificaci\u00f3n, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en \u00a0 lagos y lagunas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p.- \u00a0La concentraci\u00f3n de poblaci\u00f3n humana urbana o rural en condiciones \u00a0 habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el C\u00f3digo de Recursos naturales consagr\u00f3 la \u00a0 figura de las tasas retributivas, entendidas como el pago que debe realizar un \u00a0 particular por \u201cla utilizaci\u00f3n directa o indirecta de la atm\u00f3sfera, de los \u00a0 r\u00edos, arroyos, lagos, y aguas subterr\u00e1neas, y de la tierra y el suelo, para \u00a0 introducir o arrojar desechos o desperdicios agr\u00edcolas, minero o industriales, \u00a0 aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores, y sustancias \u00a0 nocivas que sean resultado de actividades lucrativas\u201d[187]. Es decir, \u00a0 por la realizaci\u00f3n de actividades nocivas pero dentro de los niveles de \u00a0 contaminaci\u00f3n \u201cadmisibles\u201d[188]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 99 de 1993, por la cual se cre\u00f3 el Ministerio \u00a0 del Medio Ambiente, continu\u00f3 con la noci\u00f3n de las tasas retributivas dentro de \u00a0 la cual reiter\u00f3 un concepto amplio de da\u00f1o, incluyendo tanto la afectaci\u00f3n \u00a0 social como la ambiental, resultantes de la utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales. En todo caso, advirti\u00f3 que este cobro solo cubrir\u00eda aquella \u00a0 contaminaci\u00f3n tolerable en el marco de la ley y todo exceso habr\u00eda de ser \u00a0 sancionado[189]. \u00a0 M\u00e1s recientemente, la Ley 1333 de 2009 defini\u00f3 la infracci\u00f3n como (a) cualquier \u00a0 violaci\u00f3n de las normas del derecho ambiental, o (b) el da\u00f1o ambiental, \u00a0 entendiendo este \u00faltimo a partir de los elementos de la responsabilidad civil[190]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las normas transcritas, es posible concluir que: (i) \u00a0 el concepto de da\u00f1o ambiental en el derecho colombiano es una categor\u00eda amplia \u00a0 en la medida que incluye tanto afectaciones propiamente dichas a los recursos \u00a0 naturales, como aquellas otras que recaen indirectamente sobre el ser humano \u00a0 (por ejemplo, en relaci\u00f3n con su salud o con la armon\u00eda del paisaje); (ii) Es \u00a0 una categor\u00eda amplia igualmente por cuanto se refiere a cualquier \u201calteraci\u00f3n\u201d \u00a0 o \u201cinterferencia\u201d en el normal funcionamiento de los ecosistemas; (iii) \u00a0 Por otro lado, sin embargo, la legislaci\u00f3n tambi\u00e9n reconoce que existen niveles \u00a0 de contaminaci\u00f3n \u201cadmisibles\u201d, los cuales no dan lugar a una sanci\u00f3n sino \u00a0 a una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor del Estado, para la renovabilidad de \u00a0 los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.2. Tipolog\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La noci\u00f3n de da\u00f1o ambiental puro conduce a la \u00a0 transformaci\u00f3n del concepto cl\u00e1sico del derecho subjetivo. Ya no es menester \u00a0 probar la afectaci\u00f3n de un inter\u00e9s particular y concreto, ser la \u201cpersona \u00a0 interesada\u201d, sino que, por tratarse de un derecho colectivo, \u201ccualquier \u00a0 persona\u201d[196] \u00a0puede ser titular de este derecho supraindividual. Esta distinci\u00f3n tambi\u00e9n tiene \u00a0 efectos directos sobre los cauces procesales por cuanto que para el da\u00f1o \u00a0 ambiental puro sin pretensiones indemnizatorias individuales, la acci\u00f3n popular \u00a0 es la v\u00eda procesal id\u00f3nea para su protecci\u00f3n; mientras que en lo relativo a los \u00a0 da\u00f1os ambientales impuros, que se suscitan como consecuencia de las \u00a0 repercusiones de las lesiones ambientales, la acci\u00f3n de grupo y la ordinaria de \u00a0 reparaci\u00f3n directa son los mecanismos procesales id\u00f3neos[197]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es importante resaltar en el contexto \u00a0 internacional el fallo de primera instancia proferido por la Corte Provincial de \u00a0 Justicia de Sucumb\u00edos, el d\u00eda 14 de febrero de 2011, en relaci\u00f3n a la causa \u00a0 signada con el No. 002-2003 que por da\u00f1os ambientales invoc\u00f3 Mar\u00eda Aguinda y \u00a0 otros, en contra de la Chevron Corporation. Lo anterior con ocasi\u00f3n del \u00a0 vertimiento de 15.834 millones de galones de crudo y otras sustancias entre 1972 \u00a0 y 1990, durante el periodo de operaci\u00f3n del Consorcio por Texaco, en una extensa \u00a0 zona en concesi\u00f3n en el amazonas, cuya \u00e1rea original era de m\u00e1s de 1 mill\u00f3n de \u00a0 hect\u00e1reas a favor de la compa\u00f1\u00eda petrolera. En esta providencia que encontr\u00f3 \u00a0 civilmente responsable a la entidad demandada, el juez ecuatoriano propuso un \u00a0 concepto hol\u00edstico de da\u00f1o ambiental que superaba las ideas tradicionales de \u00a0 flora y fauna, para incluir a su vez las relaciones sociales, econ\u00f3micas y \u00a0 culturales interdependientes con el entorno natural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ces oportuno que definamos lo que es el medio ambiente, y lo que \u00a0 consecuentemente podr\u00eda entenderse como un da\u00f1o al mismo. Seg\u00fan el &#8220;Informe \u00a0 sobre Desarrollo Humano Ecuador 1999&#8221;, en foja 3208, que es prueba documental \u00a0 incorporada al expediente por pedido de la parte demandada podemos entender \u00a0 desde una perspectiva hol\u00edstica que el medio ambiente no es \u00fanicamente la flora \u00a0 y fauna y el escenario en que \u00e9stas se desenvuelven, sino que el medio ambiente \u00a0 est\u00e1 tambi\u00e9n constituido por las instituciones, las relaciones econ\u00f3micas, \u00a0 pol\u00edticas y sociales, la cultura, entre otros valores que act\u00faan entre los \u00a0 individuos y pobladores de la especie humana. En base a esta definici\u00f3n ser\u00eda \u00a0 adecuado definir el da\u00f1o ambiental, en t\u00e9rminos generales, como toda p\u00e9rdida, \u00a0 disminuci\u00f3n, por detrimento, menoscabo, perjuicio, causado o inferido al medio \u00a0 ambiente o a cualquier de sus componentes naturales o culturales\u201d[198]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partiendo de la base que el ambiente incluye tambi\u00e9n \u00a0 las relaciones culturales y sociales de los grupos humanos presentes en el \u00a0 entorno natural, la sentencia concluy\u00f3 que la Chevron Corporation deb\u00eda \u00a0 responder no solo por el da\u00f1o ambiental sobre los recursos, sino tambi\u00e9n sobre \u00a0 la alimentaci\u00f3n y cohesi\u00f3n cultural de los pueblos directamente afectados con el \u00a0 vertimiento masivo de sustancias qu\u00edmicas y t\u00f3xicas[199]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.3. Niveles tolerables o asimilables de \u00a0 contaminaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los mayores desaf\u00edos al aproximarse al concepto \u00a0 de da\u00f1o, radica en encontrar el umbral admisible de contaminaci\u00f3n que se puede \u00a0 convalidar legalmente. En efecto, la mayor\u00eda de actividades humanas interfieren \u00a0 cotidianamente con el entorno natural, desde las emisiones de CO2 que producen \u00a0 los veh\u00edculos de una ciudad hasta el uso de energ\u00eda el\u00e9ctrica promedio de un \u00a0 hogar. Los instrumentos del derecho internacional[200] y del \u00a0 derecho comparado ofrecen m\u00faltiples alternativas de respuesta, siendo algunas \u00a0 m\u00e1s estrictas que otras y acorde con el contexto de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, merece destacarse la Directiva \u00a0 2004\/35\/CE de la Comunidad Europea sobre responsabilidad legal en relaci\u00f3n con \u00a0 la prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os medioambientales. Este instrumento \u00a0 vinculante, que representa el primer texto legislativo comunitario basado en el \u00a0 principio de \u00abquien contamina, paga\u00bb, establece un marco com\u00fan de \u00a0 responsabilidad con el fin de prevenir y reparar los perjuicios causados a los \u00a0 animales, las plantas, los h\u00e1bitats naturales y los recursos h\u00eddricos, as\u00ed como \u00a0 los que afectan a los suelos. La Directiva define el da\u00f1o ambiental como \u201ccualquier \u00a0 da\u00f1o que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar \u00a0 o de mantener el estado favorable de conservaci\u00f3n de dichos h\u00e1bitats o especies\u201d[201]. \u00a0 La ventaja de este documento es que incluye un anexo que identifica las \u00a0 variables para determinar qu\u00e9 se entiende por afectaci\u00f3n \u201csignificativa\u201d, a \u00a0 partir, por ejemplo, del n\u00famero de individuos y extensi\u00f3n afectada, para de este \u00a0 modo aproximarse objetivamente a su magnitud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl car\u00e1cter significativo del da\u00f1o que produzca efectos adversos en la \u00a0 posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservaci\u00f3n de \u00a0 h\u00e1bitats o especies se evaluar\u00e1 en relaci\u00f3n con el estado de conservaci\u00f3n que \u00a0 tuviera al producirse el da\u00f1o, con las prestaciones ofrecidas por las \u00a0 posibilidades recreativas que generan y con su capacidad de regeneraci\u00f3n \u00a0 natural. Los cambios adversos significativos en el estado b\u00e1sico deber\u00edan \u00a0 determinarse mediante datos mensurables como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 el n\u00famero de individuos, su densidad o la extensi\u00f3n de la zona de presencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 el papel de los individuos concretos o de la zona da\u00f1ada en relaci\u00f3n con la \u00a0 especie o la conservaci\u00f3n del h\u00e1bitat, la rareza de la especie o del h\u00e1bitat \u00a0 (evaluada en el plano local, regional y superior, incluido el plano \u00a0 comunitario); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 la capacidad de propagaci\u00f3n de la especie (seg\u00fan la din\u00e1mica espec\u00edfica de la \u00a0 especie o poblaci\u00f3n de que se trate), su viabilidad o la capacidad de \u00a0 regeneraci\u00f3n natural del h\u00e1bitat (seg\u00fan la din\u00e1mica espec\u00edfica de sus especies \u00a0 caracter\u00edsticas o de sus poblaciones); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 la capacidad de la especie o del h\u00e1bitat, despu\u00e9s de haber sufrido los da\u00f1os, de \u00a0 recuperar en breve plazo, sin m\u00e1s intervenci\u00f3n que el incremento de las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n, un estado que, tan s\u00f3lo en virtud de la din\u00e1mica de la especie o \u00a0 del h\u00e1bitat, d\u00e9 lugar a un estado equivalente o superior al b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los da\u00f1os con efectos demostrados en la salud humana deber\u00e1n clasificarse como \u00a0 da\u00f1os significativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 tendr\u00e1n que clasificarse como da\u00f1os significativos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 las variaciones negativas inferiores a las fluctuaciones naturales consideradas \u00a0 normales para la especie o el h\u00e1bitat de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 las variaciones negativas que obedecen a causas naturales o se derivan de \u00a0 intervenciones relacionadas con la gesti\u00f3n corriente de los parajes, seg\u00fan se \u00a0 definan en el registro de h\u00e1bitats o en la documentaci\u00f3n de objetivos o seg\u00fan \u00a0 hayan sido efectuadas anteriormente por los propietarios u operadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 los da\u00f1os a especies o h\u00e1bitats con demostrada capacidad de recuperar, en breve \u00a0 plazo y sin intervenci\u00f3n, el estado b\u00e1sico o bien un estado que, tan s\u00f3lo en \u00a0 virtud de la din\u00e1mica de la especie o del h\u00e1bitat, d\u00e9 lugar a un estado \u00a0 equivalente o superior al b\u00e1sico\u201d[202]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otra lecci\u00f3n del derecho internacional para superar el \u00a0 grado de indeterminaci\u00f3n que representa nociones tales como da\u00f1o \u201csignificativo\u201d \u00a0 o \u201cadmisible\u201d, se encuentra en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el \u00a0 Derecho del Mar (1982). Esta invoca el principio de precauci\u00f3n para dar a \u00a0 entender que no hace falta tener certeza sobre los efectos adversos de una \u00a0 sustancia, para que la misma pueda considerarse una forma de contaminaci\u00f3n y \u00a0 deterioro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00b4contaminaci\u00f3n del medio marino\u00b4 se entiende la introducci\u00f3n por el hombre, \u00a0 directa o indirectamente, de sustancias o de energ\u00eda en el medio marino \u00a0 incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos \u00a0tales como da\u00f1os a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud \u00a0 humana, obstaculizaci\u00f3n de las actividades mar\u00edtimas, incluidos la pesca y otros \u00a0 usos leg\u00edtimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su \u00a0 utilizaci\u00f3n y menoscabo de los lugares de esparcimiento\u201d[203]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho lo anterior se puede concluir, siguiendo los \u00a0 principios rectores del derecho ambiental, que los niveles \u201cadmisibles\u201d o \u00a0 \u201ctolerables\u201d de contaminaci\u00f3n deben establecerse de antemano y cient\u00edficamente \u00a0 de acuerdo a los niveles de resiliencia del ecosistema, as\u00ed como siguiendo los \u00a0 postulados de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n. En esta medida, tales est\u00e1ndares habr\u00e1n \u00a0 de actualizarse peri\u00f3dicamente teniendo en cuenta que si ya existe deterioro \u00a0 ambiental el margen de lo tolerable deber\u00e1 fijarse de forma m\u00e1s rigurosa, con la \u00a0 finalidad \u00faltima y suprema de que la perturbaci\u00f3n o el desequilibrio natural \u00a0 tiendan a evitarse o disminuirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El nexo de causalidad entre el hecho generador \u00a0 y el da\u00f1o: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00faltimo elemento para establecer la responsabilidad \u00a0 ambiental es la demostraci\u00f3n del nexo causal entre la conducta infractora y el \u00a0 perjuicio ocasionado. En ocasiones, sin embargo, identificar con certeza la \u00a0 causalidad entre ambos eventos \u201cconstituye por lo general una aut\u00e9ntica \u00a0 prueba diab\u00f3lica. As\u00ed, se ha puesto de manifiesto como esta tarea se ve \u00a0 dificultada por circunstancias tales como la frecuente pluralidad de agentes \u00a0 contaminantes, la eventual lejan\u00eda entre la ubicaci\u00f3n del agente lesivo y el \u00a0 lugar de producci\u00f3n de los efectos, la manifestaci\u00f3n diferida en el tiempo de \u00a0 los da\u00f1os o del real alcance de los mismos\u201d[204]. Fen\u00f3meno \u00a0 que tiene especial consideraci\u00f3n, por ejemplo, en los da\u00f1os al nivel fre\u00e1tico \u00a0 del agua o en los de la contaminaci\u00f3n del aire, en donde las consecuencias de la \u00a0 poluci\u00f3n no son inmediatas y por tanto no coinciden temporalmente con el acto de \u00a0 poluci\u00f3n. Por ello, es probable que los efectos nocivos tan solo se hagan \u00a0 visibles en un dilatado y progresivo espacio de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, la doctrina ha propuesto varias \u00a0 alternativas para hacer frente al evidente problema emp\u00edrico que se presenta al \u00a0 momento de juzgar el nexo causal. Para Sergio Casas, es necesario partir de \u201cun \u00a0 conjunto de presunciones directas e indirectas de causalidad, modificando las \u00a0 reglas generales de la carga de la prueba; es por ello que el demandado es el \u00a0 llamado a demostrar la inexistencia de la relaci\u00f3n de causalidad entre su \u00a0 actividad y el da\u00f1o\u201d[205]. \u00a0 Juan Carlos Henao, con apoyo en el derecho franc\u00e9s, sugiere que se debe \u201cactuar \u00a0 r\u00e1pidamente y acumular los indicios es uno de los aspectos claves del \u00e9xito en \u00a0 materia del medio ambiente\u201d. As\u00ed mismo, propone el razonamiento a contrario, \u00a0 en virtud del cual se llega a la certeza causal gracias a la exclusi\u00f3n de otras \u00a0 causas posibles[206]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera similar, el Consejo de Estado ha venido \u00a0 sosteniendo que no es dable exigir una prueba directa e inequ\u00edvoca del nexo \u00a0 causal, lo cual supondr\u00eda la inhibici\u00f3n sobre la mayor\u00eda de casos de \u00a0 contaminaci\u00f3n ambiental. Lo que se requiere, a cambio, es un \u00e9nfasis en los \u00a0 indicios que permitan llegar a una \u201cinferencia razonable\u201d sobre lo \u00a0 acontecido. Bajo este razonamiento, el alto Tribunal encontr\u00f3 probada la \u00a0 responsabilidad del Estado por los da\u00f1os ocasionados a los cultivos de lulo de \u00a0 un campesino debido a la fumigaci\u00f3n con glifosato, teniendo en cuenta, por \u00a0 ejemplo, que el da\u00f1o causado pod\u00eda explicarse por las corrientes de aire \u00a0 cargadas con glifosato y a los sobrevuelos de la flotilla de avionetas, que \u00a0 crean un gran t\u00fanel de circulaci\u00f3n de masas de aire con el producto aspereado[207]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Estado ha sido igualmente enf\u00e1tico en los \u00a0 casos de contaminaci\u00f3n generalizada, de car\u00e1cter difuso, en que los que es \u00a0 virtualmente imposible vincular los efectos negativos sobre el medio ambiente \u00a0 con las actividades u omisiones de determinados agentes, al sostener que tal \u00a0 dificultad pr\u00e1ctica no es \u00f3bice para establecer la causaci\u00f3n de un da\u00f1o \u00a0 ambiental y la necesidad de tomar medidas de reparaci\u00f3n id\u00f3neas. El caso \u00a0 paradigm\u00e1tico en este sentido es el reciente fallo de acci\u00f3n popular proferido \u00a0 en el marco de la contaminaci\u00f3n masiva y extendida en el tiempo del cauce y \u00a0 ecosistema del r\u00edo Bogot\u00e1, frente al cual la Corporaci\u00f3n advirti\u00f3 la necesidad \u00a0 de tratarse desde la perspectiva de que el r\u00edo no s\u00f3lo es un sistema h\u00eddrico \u00a0 integrado por subsistemas, sino que cada uno de los subsistemas tiene unos \u00a0 contextos diferentes, caracterizados por factores f\u00edsicos, bi\u00f3ticos y \u00a0 socio-econ\u00f3micos, por lo cual la articulaci\u00f3n de las soluciones a esos problemas \u00a0 diferentes en cada contexto deben confluir en un manejo integral de la \u00a0 problem\u00e1tica del r\u00edo, con una visi\u00f3n macrosist\u00e9mica. Por ello declar\u00f3 \u00a0 responsable a una multiplicidad de agentes difusos por acci\u00f3n u omisi\u00f3n[208]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El da\u00f1o ambiental es por lo general permanente e \u00a0 irremediable, y es por ello de la mayor importancia promover ante todo su \u00a0 conservaci\u00f3n y prevenci\u00f3n[209]. \u00a0 El primer objetivo de la pol\u00edtica p\u00fablica ambiental ha de ser prevenir todo tipo \u00a0 de degradaci\u00f3n del entorno natural. No obstante, tampoco se puede desconocer que \u00a0 por las din\u00e1micas propias de la actividad humana se producen acciones \u00a0 contaminantes, sean de forma voluntaria o involuntaria, a las cuales es preciso \u00a0 responder de forma integral. Aun en estos escenarios, ya producido el da\u00f1o, el \u00a0 plan de reparaci\u00f3n debe vincularse con una finalidad preventiva, buscando \u00a0 reorientar la conducta del infractor para que jam\u00e1s vuelva a incurrirse en ella[210]. \u00a0 La reparaci\u00f3n as\u00ed entendida constituye un elemento integrante del principio de \u00a0 prevenci\u00f3n, en sentido amplio. El efecto disuasivo de la sanci\u00f3n o de la medida \u00a0 de protecci\u00f3n ordenada, as\u00ed como la restauraci\u00f3n \u201cin natura\u201d del \u00a0 ecosistema afectado contribuyen al prop\u00f3sito final de preservar el medio \u00a0 ambiente y sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para aproximarse satisfactoriamente al concepto de \u00a0 reparaci\u00f3n integral del medio natural, el presente ac\u00e1pite aborda los siguientes \u00a0 temas: (i) La importancia de la prueba t\u00e9cnica para la cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 ambiental; (ii) la tipolog\u00eda de las principales medidas jur\u00eddicas de protecci\u00f3n \u00a0 al medio ambiente desde el derecho local y la experiencia comparada; finalmente, \u00a0 (iii) desarrolla los elementos de la participaci\u00f3n democr\u00e1tica y articulaci\u00f3n \u00a0 institucional como supuestos necesarios para el \u00e9xito de cualquier medida de \u00a0 protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. La importancia de la prueba t\u00e9cnica para la \u00a0 cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como bien rese\u00f1a el Consejo de Estado[211] el principal \u00a0 debate se centra en decidir si es posible otorgar un valor monetario a los \u00a0 recursos naturales y al ambiente. Esto, claro est\u00e1, no resulta problem\u00e1tico \u00a0 cuando se habla de los precios de los recursos de pesca o de las reservas de \u00a0 petr\u00f3leo. No obstante, cabe preguntarse si es t\u00e9cnicamente posible o incluso \u00a0 \u00e9ticamente aceptable asignar un valor al aire limpio o a las aves migratorias. \u00a0 Incluso, como se mencion\u00f3 anteriormente, algunas corrientes alternas de \u00a0 pensamiento cuestionan la idea misma de reducir la naturaleza a variables \u00a0 econ\u00f3micas[212]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diferentes m\u00e9todos se han propuesto desde la econom\u00eda[213] \u00a0para brindar una respuesta a este punto. Sin embargo, hasta el momento no existe \u00a0 un sistema universalmente aceptado que haya establecido un mecanismo de \u00a0 valoraci\u00f3n econ\u00f3mica y objetivo capaz de hacer frente a la complejidad \u00a0 advertida. En todo caso, tal incertidumbre no debe convertirse en una \u00a0 justificaci\u00f3n para la par\u00e1lisis judicial y muchos menos en un obst\u00e1culo para la \u00a0 misi\u00f3n estatal de recuperaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental una vez se haya verificado \u00a0 un da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda valoraci\u00f3n, por definici\u00f3n, tiene algo de \u00a0 subjetividad, lo cual no significa que deba ser arbitraria. Distintas t\u00e9cnicas \u00a0 intentan disminuir la subjetividad de las conclusiones, justificando de la mejor \u00a0 manera posible todos los juicios de valor que se realizan[214]. \u00a0 Recientemente, en el marco de la Ley 1333 de 2009, por la cual se \u00a0 establece el procedimiento sancionatorio ambiental, el Estado colombiano hizo un \u00a0 importante avance en este sentido al proferir la resoluci\u00f3n 2086 de 2010 y un \u00a0 Manual con la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de multas por infracci\u00f3n a la \u00a0 normativa ambiental[215]. \u00a0 Dentro de los criterios para fijar la multa[216] \u00a0esta norma contempl\u00f3 el grado de afectaci\u00f3n ambiental, y defini\u00f3 su estimaci\u00f3n \u00a0 mediante la calificaci\u00f3n de cada uno de los atributos, atendiendo los criterios \u00a0 y valores presentados en la siguiente tabla[217]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Atributos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ponderaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Intensidad (IN) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Define el grado de incidencia de la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n sobre el bien de protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n de bien de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representada en una desviaci\u00f3n del est\u00e1ndar fijado por la norma y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendida en el rango entre 0 y 33%. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n de bien de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representada en una desviaci\u00f3n del est\u00e1ndar fijado por la norma y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendida en el rango entre 34% y 66%. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n de bien de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representada en una desviaci\u00f3n del est\u00e1ndar fijado por la norma y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendida en el rango entre 67% y 99%. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Afectaci\u00f3n de bien de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representada en una desviaci\u00f3n del est\u00e1ndar fijado por la norma igual o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior o al 100%. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Extensi\u00f3n (EX) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se refiere al \u00e1rea de influencia del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impacto en relaci\u00f3n con el entorno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la afectaci\u00f3n puede determinarse \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en un \u00e1rea localizada e inferior a una (1) hect\u00e1rea. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando la afectaci\u00f3n incide en un \u00e1rea \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinada entre una (1) hect\u00e1rea y cinco (5) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando la afectaci\u00f3n se manifiesta en un \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e1rea superior a cinco (5) hect\u00e1reas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persistencia (PE) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Persistencia (PE): Se refiere al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo que permanecer\u00eda el efecto desde su aparici\u00f3n y hasta que el bien de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n retorne a las condiciones previas a la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la duraci\u00f3n del efecto es inferior a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seis (6) meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando la afectaci\u00f3n no es permanente en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tiempo, se establece un plazo temporal de manifestaci\u00f3n entre seis (6) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses y cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando el efecto supone una alteraci\u00f3n, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indefinida en el tiempo, de los bienes de protecci\u00f3n o cuando la alteraci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es superior a 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Reversibilidad (RV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad del bien de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ambiental afectado de volver a sus condiciones anteriores a la afectaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medios naturales, una vez se haya dejado de actuar sobre el ambiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la alteraci\u00f3n puede ser asimilada \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el entorno de forma medible en un periodo menor de 1 a\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Aquel en el que la alteraci\u00f3n puede ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asimilada por el entorno de forma medible en el mediano plazo, debido al \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionamiento de los procesos naturales de la sucesi\u00f3n ecol\u00f3gica y de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mecanismos de autodepuraci\u00f3n del medio. Es decir, entre uno (1) y diez (10) \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuando la afectaci\u00f3n es permanente o se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supone la imposibilidad o dificultad extrema de retornar, por medios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturales, a sus condiciones anteriores. Corresponde a un plazo superior a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recuperabilidad (MC) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad de recuperaci\u00f3n del bien de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n por medio de la implementaci\u00f3n de medidas de gesti\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se logra en un plazo inferior a seis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(6) meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso en que la afectaci\u00f3n puede \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eliminarse por la acci\u00f3n humana, al establecerse las oportunas medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correctivas, y as\u00ed mismo, aquel en el que la alteraci\u00f3n que sucede puede ser \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compensable en un periodo comprendido entre 6 meses y 5 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caso en que la alteraci\u00f3n del medio o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e9rdida que supone es imposible de reparar, tanto por la acci\u00f3n natural como \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la acci\u00f3n humana. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Efecto en el que la alteraci\u00f3n pude \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mitigarse de una manera ostensible, mediante el establecimiento de medidas \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correctoras. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez calificados cada uno de los atributos se \u00a0 procede a determinar la importancia de la afectaci\u00f3n de acuerdo con la siguiente \u00a0 relaci\u00f3n: I = (3*IN) + (2*EX) + PE + RV + MC. Es una labor que corresponde \u00a0 realizar al equipo interdisciplinario de cada autoridad ambiental, el cual \u00a0 deber\u00e1 sustentar de manera suficiente y clara cu\u00e1les fueron las afectaciones y\/o \u00a0 infracciones que se tuvieron en cuenta para la estimaci\u00f3n y la incidencia de las \u00a0 acciones sobre cada uno de los siguientes componentes: medio bi\u00f3tico, medio \u00a0 abi\u00f3tico y medio socio \u2013 cultural[218]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el sector judicial, por su parte, para \u00a0 responder a este desaf\u00edo se ha venido reiterando que el juez ha de soportarse \u00a0 primordialmente en pruebas t\u00e9cnicas que le permitan superar el alto grado \u00a0 de discrecionalidad y subjetividad que inevitablemente rodea este tipo de \u00a0 procesos. En todo caso, el nivel de certeza y escrutinio no es el mismo de la \u00a0 responsabilidad civil cl\u00e1sica, dada precisamente las particularidades del \u00a0 derecho ambiental y de los fen\u00f3menos de la naturaleza, as\u00ed como el efecto \u00a0 irradiador del principio de precauci\u00f3n y prevenci\u00f3n. Dentro de esta categor\u00eda de \u00a0 pruebas, la m\u00e1s difundida es la prueba pericial, que se caracteriza \u00a0 principalmente por expresar conceptos imparciales y cualificados de expertos en \u00a0 materias cient\u00edficas o t\u00e9cnicas, los cuales est\u00e1n motivados de forma clara, \u00a0 detallada y suficiente[219]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la din\u00e1mica del derecho, el legislador[220] \u00a0tambi\u00e9n dise\u00f1\u00f3 un nuevo concepto de prueba judicial t\u00e9cnica, denominado \u00a0 dictamen o experticia t\u00e9cnica, que tiene como finalidad autorizar a \u00a0 las partes aportar al proceso conceptos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos o art\u00edsticos que \u00a0 han sido elaborados por fuera del proceso y por encargo de una de las partes que \u00a0 ha escogido al profesional que emite su opini\u00f3n. De acuerdo con el art\u00edculo 227 \u00a0 del C\u00f3digo General del Proceso, las partes pueden aportar aut\u00f3nomamente un \u00a0 dictamen pericial en la oportunidad para pedir pruebas, bajo la \u00fanica condici\u00f3n \u00a0 de ser emitido por instituci\u00f3n o profesional especializado en la materia. La \u00a0 contraparte, a su vez, podr\u00e1 solicitar la comparecencia del perito a la \u00a0 audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones. Si el juez lo estima \u00a0 pertinente, podr\u00e1 citar al perito, a quien las partes podr\u00e1n interrogarlo bajo \u00a0 juramento acerca de su idoneidad, imparcialidad y sobre el contenido del \u00a0 dictamen (art. 228). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es importante que en esta instancia t\u00e9cnica se acuda a \u00a0 instituciones especializadas p\u00fablicas o privadas de reconocida trayectoria e \u00a0 idoneidad[221]. \u00a0 El juez, por su parte, apreciar\u00e1 el dictamen de acuerdo con \u201clas reglas de la \u00a0 sana cr\u00edtica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisi\u00f3n \u00a0 y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la \u00a0 audiencia, y las dem\u00e1s pruebas que obren en el proceso\u201d[222]. Los \u00a0 dict\u00e1menes y dem\u00e1s pruebas t\u00e9cnicas si bien constituyen un valioso instrumento \u00a0 de apoyo, no atan fatalmente al juez, quien en ejercicio de la sana cr\u00edtica y \u00a0 del an\u00e1lisis global del material probatorio puede incluso apartarse \u00a0 razonablemente del mismo o solicitar un nuevo concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia ha realizado un an\u00e1lisis \u00a0 similar reiterando que el funcionario judicial es el responsable en definitiva \u00a0 de valorar y sopesar la consistencia y certeza que ofrece un dictamen t\u00e9cnico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026.corresponde al juzgador en su car\u00e1cter de autoridad suprema del proceso, \u00a0 valorar el dictamen pericial, labor\u00edo apreciativo en el cual, podr\u00e1 acoger o no, \u00a0 in toto o en parte las conclusiones de los expertos, sea en su integridad, ora \u00a0 en uno o varios de sus segmentos, conformemente a la firmeza, precisi\u00f3n y \u00a0 calidad de sus fundamentos. Bajo esta perspectiva, cuando el trabajo de los \u00a0 expertos carezca de soporte cierto, razonable o veros\u00edmil, ofrezca serios \u00a0 motivos de duda, contenga anfibolog\u00edas e imprecisiones, contradiga las \u00a0 evidencias procesales o se funde en conjeturas, suposiciones o informaciones no \u00a0 susceptibles de constataci\u00f3n objetiva, cient\u00edfica, art\u00edstica o t\u00e9cnica, se \u00a0 impone el deber para el juzgador de desestimar el dictamen pericial y sustentar \u00a0 su decisi\u00f3n en los restantes elementos probatorios. En id\u00e9ntico sentido, si el \u00a0 concepto de los expertos, ofrece m\u00faltiples o diferentes conclusiones respecto de \u00a0 un mismo asunto, aspecto o materia, el sentenciador, podr\u00e1 optar por cualquiera \u00a0 que le suministre el grado de certidumbre necesario para su decisi\u00f3n, seg\u00fan la \u00a0 consistencia, exactitud y aptitud de la respuesta conclusiva o, incluso extraer \u00a0 las propias apoyado en el material probatorio del proceso\u201d[223]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Estado ha reiterado igualmente la \u00a0 importancia de la prueba t\u00e9cnica en la tasaci\u00f3n de perjuicios ambientales y el \u00a0 rol que debe desempe\u00f1ar el juez en su valoraci\u00f3n a partir de los postulados de \u00a0 la sana cr\u00edtica. En el precitado caso de la contaminaci\u00f3n por glifosato, el Alto \u00a0 tribunal se bas\u00f3 en una experticia t\u00e9cnica aportada con la demanda realizado por \u00a0 un profesional especializado de Corpoamazonia en los d\u00edas siguientes al hecho \u00a0 denunciado, al tiempo que rest\u00f3 valor probatorio a otro dictamen que fue \u00a0 realizado en la zona un a\u00f1o despu\u00e9s de la aspersi\u00f3n, lo cual compromet\u00eda \u00a0 seriamente su idoneidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAhora bien, la inspecci\u00f3n judicial anticipada y los conceptos t\u00e9cnicos[224] \u00a0rendidos en los d\u00edas siguientes a lo ocurrido evidencian que los pastizales y \u00a0 los cultivos de yuca y caucho presentaban exactamente las mismas secuelas que \u00a0 deja el glifosato seg\u00fan la Auditora Ambiental para la Erradicaci\u00f3n de \u00a0 Cultivos Il\u00edcitos, puntualmente el \u201camarrillamiento\u201d y la muerte de las plantas, \u00a0 tanto en su parte a\u00e9rea como en la subterr\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad la Sala se aparta de las conclusiones sostenidas por el \u00a0 perito designado dentro del proceso, el cual indica que el estado en el que \u00a0 observ\u00f3 las plantaciones, luego de un a\u00f1o de la fumigaci\u00f3n, s\u00f3lo se explica por \u00a0 la explotaci\u00f3n indebida del caucho, la mala ubicaci\u00f3n del cultivo de yuca y el \u00a0 abandono general de todas las plantaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es que al momento de la inspecci\u00f3n judicial procesal que le sirvi\u00f3 de \u00a0 fundamento, las evidencias del herbicida no estaban presentes, mientras los \u00a0 especialistas que inspeccionaron el predio a los pocos d\u00edas de la fumigaci\u00f3n, \u00a0 apreciaron sin hesitaci\u00f3n y as\u00ed lo conceptuaron, los da\u00f1os generados por la aspersi\u00f3n a\u00e9rea del herbicida glifosato\u201d[225]. (Subrayado fuera del \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el derecho comparado, la referencia a las \u00a0 pruebas y conceptos t\u00e9cnicos tambi\u00e9n resulta ineludible. El 28 de febrero de \u00a0 1997, siendo las 11:00 horas de la noche, el buque-tanque Nissos Amorgos encall\u00f3 \u00a0 en el canal de navegaci\u00f3n del Lago de Maracaibo, Venezuela, en momentos que \u00a0 transportaba 485.926 barriles de petr\u00f3leo, derramando en el cuerpo de agua la \u00a0 cantidad de 25.406 barriles. La afectaci\u00f3n se estim\u00f3, inicialmente, entre \u00a0 treinta y cinco kil\u00f3metros (35 Km) y cuarenta kil\u00f3metros (40 km) de longitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso penal iniciado en contra de los \u00a0 responsables, el Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del \u00a0 Estado Zulia profiri\u00f3 sentencia condenatoria el 26 de febrero de 2010[226]. \u00a0 Es de resaltar que para identificar y cuantificar los da\u00f1os ambientales y \u00a0 sociales ocasionados con el derrame, el despacho judicial solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0 de una experticia integrada por tres profesionales, el primero en representaci\u00f3n \u00a0 del sector oficial (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales \u00a0 Renovables), el segundo de la academia (Universidad Sim\u00f3n Bol\u00edvar) y el \u00faltimo \u00a0 de la sociedad civil (Fundaci\u00f3n Jur\u00eddica para la Defensa de la Calidad de Vida \u00a0 (FUJUCAV). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este equipo de expertos y representantes de distintos \u00a0 estamentos aport\u00f3 un documento t\u00e9cnico, se\u00f1alando las distintas afectaciones \u00a0 producidas sobre (i) la fauna y organismos vivos afectados[227], (ii) la \u00a0 arena como sustrato[228], \u00a0 (iii) la playa como balneario tur\u00edstico[229] \u00a0y (iv) la calidad de las aguas[230]. \u00a0 Todos estos con los correspondientes soportes t\u00e9cnicos, observaciones, c\u00e1lculos \u00a0 y proyecciones efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Tipos de medidas para proteger el medio \u00a0 ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 23 de 1973 resumi\u00f3 su objetivo en la funci\u00f3n de \u00a0 \u201cprevenir y controlar la contaminaci\u00f3n del medio ambiente, y buscar el \u00a0 mejoramiento, conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los recursos naturales renovables\u201d \u00a0 (art. 1). Sin embargo, no desarroll\u00f3 qu\u00e9 se habr\u00eda de entender por cada uno de \u00a0 estos conceptos, ni precis\u00f3 las medidas id\u00f3neas para lograr tal cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma similar, el C\u00f3digo Nacional de Recursos \u00a0 Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974), \u00a0 reitera la finalidad de \u201clograr la preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del ambiente y \u00a0 la conservaci\u00f3n, mejoramiento y utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales \u00a0 renovables, seg\u00fan criterios de equidad\u201d (art. 2.1). Adicionalmente, a lo \u00a0 largo del documento se emplean indistintamente vocablos como: incentivos \u00a0 econ\u00f3micos para \u201cmejorar\u201d y \u201crestaurar\u201d del ambiente (art. 13), la \u00a0 imposici\u00f3n de tasas retributivas para \u201ccompensar\u201d los gastos de \u00a0 mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales (art. 18), as\u00ed como \u00a0 medidas para la \u201crecuperaci\u00f3n\u201d de las fuentes h\u00eddricas (art. 134), \u00a0 tierras (art. 182) y bosques (art. 203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 99 de 1993 resulta un tanto m\u00e1s expl\u00edcita al \u00a0 consagrar el principio de quien contamina paga y disponer que es obligaci\u00f3n del \u00a0 Estado fomentar la incorporaci\u00f3n de los costos ambientales, y espec\u00edficamente de \u00a0 aquellos necesarios para la \u201cprevenci\u00f3n, correcci\u00f3n y restauraci\u00f3n del \u00a0 deterioro ambiental y para la conservaci\u00f3n de los recursos naturales\u201d (art. \u00a0 1.7). Componente que corresponde regular al Ministerio de Medio Ambiente (art. \u00a0 5.2.), pero que en virtud del principio de rigor subsidiario cada autoridad \u00a0 competente del nivel regional, departamental, distrital o municipal puede hacer \u00a0 respectivamente m\u00e1s estricta, pero no m\u00e1s flexible (art. 63). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Ley 1333 de 2009 explica que la sanci\u00f3n \u00a0 administrativa en materia ambiental tiene una funci\u00f3n \u201cpreventiva, correctiva \u00a0 y compensatoria\u201d, para garantizar la efectividad de los principios y fines \u00a0 previstos en la Constituci\u00f3n, los Tratados Internacionales, la ley y el \u00a0 Reglamento (art. 4). As\u00ed mismo, incluye una definici\u00f3n de las medidas \u00a0 preventivas, entendidas como aquellas que \u201ctienen por objeto prevenir o \u00a0 impedir la ocurrencia de un hecho, la realizaci\u00f3n de una actividad o la \u00a0 existencia de una situaci\u00f3n que atente contra el medio ambiente, los recursos \u00a0 naturales, el paisaje o la salud humana\u201d (art. 12). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En complemento del marco legal descrito, se hace \u00a0 necesario acudir tanto a la doctrina como a la jurisprudencia para entender el \u00a0 significado y el alcance de los distintos tipos de medidas referenciados \u00a0 anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1 Acci\u00f3n Preventiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende de su nombre (aunque tambi\u00e9n en las \u00a0 leyes descritas se equipare con el vocablo \u201cconservaci\u00f3n\u201d), este tipo de \u00a0 medidas ocurren cuando a\u00fan no se han producido los da\u00f1os medioambientales pero \u00a0 existe una amenaza inminente de que ocurran[231]. \u00a0 Constituye una m\u00e1xima de crucial importancia, en tanto los perjuicios a la \u00a0 naturaleza suelen ser irreparables y permanentes. Su aplicaci\u00f3n debe entenderse \u00a0 en armon\u00eda con el principio de precauci\u00f3n, y en este sentido no habr\u00e1 que \u00a0 exigirse la certeza cient\u00edfica sobre el impacto de un componente para tomar \u00a0 medidas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia C-703 de 2010 se abord\u00f3 una demanda \u00a0 ciudadana que cuestionaba este tipo de medidas, atribuy\u00e9ndoles un contenido \u00a0 sancionatorio, y tras de ello, las acusaba tambi\u00e9n de desconocer el principio \u00a0 del\u00a0non bis in \u00eddem. La Corte precis\u00f3 que aun cuando la medida preventiva \u00a0 pueda producir consecuencias gravosas y restrictivas, se aplica en un contexto \u00a0 distinto a aqu\u00e9l que da lugar a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n y, por tanto, no \u00a0 vulnera ning\u00fan derecho o principio constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2 Acci\u00f3n Reparadora Primaria o in natura \u00a0 (restauraci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las particularidades de los recursos naturales y su \u00a0 importancia indiscutible para el ordenamiento jur\u00eddico y la subsistencia misma \u00a0 de las sociedades humanas no es de extra\u00f1ar que privilegiar la reparaci\u00f3n en \u00a0 especie por encima de la indemnizaci\u00f3n dineraria, constituye otra de las \u00a0 evoluciones del derecho de da\u00f1os[234]. \u00a0 Tal medida resulta crucial cuando se trata del da\u00f1o ambiental puro, por cuanto \u00a0 que en estos eventos lo m\u00e1s importante es conseguir la restauraci\u00f3n total del \u00a0 medio natural afectado. Con apoyo en el concepto de reparaci\u00f3n integral, as\u00ed \u00a0 como en la jurisprudencia espa\u00f1ola e italiana, el Consejo de Estado ha \u00a0 sostenido que la reparaci\u00f3n in natura debe primar sobre cualquier otra \u00a0 consideraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs por esto que la Sala, acogiendo el principio orientador de la reparaci\u00f3n \u00a0 integral[235] \u00a0previsto en el art. 16 de la Ley 446 de 1998, en la presente valoraci\u00f3n no puede \u00a0 ignorar el da\u00f1o de tipo \u201cecol\u00f3gico\u201d que, en palabras de los propios peritos, \u00a0 sufrieron los bosques del predio del demandante C\u00e1rdenas Rojas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, debe la Sala disponer la reparaci\u00f3n in natura porque (i) \u00a0normas internacionales y constitucionales imponen la reparaci\u00f3n integral de los \u00a0 da\u00f1os ambientales y (ii) en este caso los sufridos por los bosques \u00a0 primarios y secundarios que se encuentran dentro del predio La Trinidad, no son \u00a0 susceptibles de apreciaci\u00f3n econ\u00f3mica, debiendo la Sala, con esta medida \u00a0 sugerida por la misma autoridad ambiental, garantizar la protecci\u00f3n objetiva al \u00a0 medio ambiente cuyo contenido de inter\u00e9s social y de utilidad p\u00fablica seg\u00fan el \u00a0 desarrollo legal citado ut supra, debe primar sobre cualquier otra consideraci\u00f3n \u00a0 de estirpe subjetiva o individual[236]\u201d[237]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional desarrollando el \u00a0 contenido de las medidas compensatorias dispuestas por la Ley 1333 de 2009 \u00a0 concluy\u00f3 que las mismas tienen por finalidad restaurar in natura el medio \u00a0 ambiente y sus principales atributos son descritos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEntre las caracter\u00edsticas que identifican las citadas medidas compensatorias, \u00a0 se pueden destacar las siguientes:\u00a0(i)\u00a0est\u00e1n \u00a0 dirigidas, \u00fanica y exclusivamente, a restaurar\u00a0in natura\u00a0el medio ambiente afectado, buscando que \u00e9ste retorne a la situaci\u00f3n en \u00a0 que se encontraba antes del da\u00f1o ambiental, o a lograr su recuperaci\u00f3n \u00a0 sustancial;\u00a0(ii)\u00a0las mismas se encuentran a cargo de \u00a0 organismos t\u00e9cnicos de naturaleza administrativa, y solo resultan imponibles si \u00a0 se demuestra la existencia de la infracci\u00f3n ambiental y del da\u00f1o ocasionado al \u00a0 medio ambiente o a los recursos naturales;\u00a0(iii)\u00a0en \u00a0 raz\u00f3n a su car\u00e1cter estrictamente t\u00e9cnico, no est\u00e1n definidas previamente en la \u00a0 ley y su determinaci\u00f3n depende del tipo de da\u00f1o que se haya causado al medio \u00a0 ambiente;\u00a0(iv)\u00a0cualquiera sea la medida compensatoria a \u00a0 adoptar, la misma debe guardar estricta proporcionalidad con el da\u00f1o ambiental, \u00a0 pudiendo, en todo caso, ser objeto de los respectivos controles administrativo y \u00a0 judicial; finalmente,\u00a0(v)\u00a0tales \u00a0 medidas no tienen naturaleza sancionatoria, pues el fin que persiguen es \u00a0 esencialmente reparatorio\u201d[238]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma direcci\u00f3n, en el derecho comunitario de la \u00a0Uni\u00f3n Europea, se entiende por reparaci\u00f3n primaria toda aquella \u201cque \u00a0 restituya o aproxime los recursos naturales y\/o servicios da\u00f1ados a su estado \u00a0 b\u00e1sico\u201d[239]. \u00a0 Por estado b\u00e1sico se entiende el escenario en el que de no haberse producido el \u00a0 da\u00f1o medioambiental se habr\u00edan hallado los recursos naturales y servicios en el \u00a0 momento en que sufrieron el da\u00f1o, considerado a partir de la mejor informaci\u00f3n \u00a0 disponible. En este punto surge, sin embargo, una dificultad cuando el recurso o \u00a0 ecosistema afectado ya se encontraba contaminado con anterioridad a la actuaci\u00f3n \u00a0 denunciada. Lo primero que hay que advertir es que el estado de deterioro en que \u00a0 se encuentre un entorno no justifica ni mucho menos exime de responsabilidad a \u00a0 quien persista contamin\u00e1ndolo o agrave su impacto[240]. \u00a0 Adicionalmente, cierto sector de la doctrina ha propuesto que dicho \u00a0 restablecimiento debe hacerse al estado que en hip\u00f3tesis existir\u00eda si el da\u00f1o \u00a0 ambiental y ecol\u00f3gico no se hubiera desencadenado. No se trata as\u00ed de regresar \u00a0 simplemente al estado pasado del bien, sino de un verdadero regreso a un futuro \u00a0 hipot\u00e9tico. No se puede hacer como si nada hubiere pasado, sino que habr\u00e1 de \u00a0 valorarse la potencialidad de recuperaci\u00f3n del entorno que con la nueva \u00a0 infracci\u00f3n se agrav\u00f3 y prolong\u00f3 en el tiempo[241]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3 Acci\u00f3n Reparadora Secundaria (medidas de \u00a0 equivalencia, mitigaci\u00f3n y complementarias). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen eventos en los cuales es sencillamente \u00a0 imposible restaurar el bien ambiental da\u00f1ado, por ejemplo, ante la extinci\u00f3n de \u00a0 una especie. Ante tales escenarios se debe propender por que las medidas \u00a0 favorezcan otro bien ambiental de similar naturaleza. Esta posici\u00f3n se sustenta \u00a0 en el hecho de que el ecosistema es interactuado y, por tanto, si bien es cierto \u00a0 no se resarce el ecosistema lesionado s\u00ed es posible beneficiar a la naturaleza \u00a0 en su conjunto[242]. \u00a0 Esta fue la opci\u00f3n por la que opt\u00f3 el Consejo de Estado en el referido \u00a0 caso de 2013 de contaminaci\u00f3n por glifosato, en el cual se orden\u00f3 realizar un \u00a0 proyecto de reforestaci\u00f3n dentro de un ecosistema similar al afectado[243]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De forma similar, en el ordenamiento comunitario \u00a0 europeo se prev\u00e9 que si la reparaci\u00f3n primaria no logra la restituci\u00f3n del \u00a0 medio ambiente a su estado b\u00e1sico, se efectuar\u00e1 una reparaci\u00f3n complementaria[244] \u00a0sobre un paraje alternativo. Adem\u00e1s, se efectuar\u00e1 una reparaci\u00f3n compensatoria[245] \u00a0para sufragar las p\u00e9rdidas provisionales de servicios mientras se lleva a cabo \u00a0 la reparaci\u00f3n. Para establecer las medidas m\u00e1s apropiadas, la Directiva \u00a0 establece en su anexo II una serie de criterios que las autoridades estatales \u00a0 pueden ponderar para adoptar la estrategia m\u00e1s acorde con el da\u00f1o ocasionado y \u00a0 los recursos disponibles as\u00ed, y que por su pertinencia se citan in extenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.3.1. Las opciones reparadoras razonables deber\u00edan valorarse utilizando las \u00a0 mejores tecnolog\u00edas disponibles, atendiendo a los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 el efecto de cada opci\u00f3n en la salud y la seguridad p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 el coste que supone aplicar la opci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 la probabilidad de \u00e9xito de cada opci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 la medida en que cada opci\u00f3n servir\u00e1 para prevenir futuros da\u00f1os y evitar da\u00f1os \u00a0 colaterales como consecuencia de su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 la medida en que cada opci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta los correspondientes intereses \u00a0 sociales, econ\u00f3micos y culturales y otros factores pertinentes espec\u00edficos de la \u00a0 localidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 el periodo de tiempo necesario para que sea efectiva la reparaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 medioambiental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 la medida en que cada una de las opciones logra reparar el paraje que ha sufrido \u00a0 el da\u00f1o medioambiental; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2014 \u00a0 la vinculaci\u00f3n geogr\u00e1fica con el paraje da\u00f1ado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. Al evaluar las distintas opciones de reparaci\u00f3n determinadas, podr\u00e1n \u00a0 elegirse medidas reparadoras primarias que no restituyan por completo a su \u00a0 estado b\u00e1sico las aguas o las especies y h\u00e1bitats naturales protegidos que hayan \u00a0 sufrido el da\u00f1o, o que lo hagan m\u00e1s lentamente. Se podr\u00e1 adoptar esta decisi\u00f3n \u00a0 \u00fanicamente si los recursos naturales o servicios desaparecidos del paraje \u00a0 primario como consecuencia de la decisi\u00f3n se compensan mediante un incremento de \u00a0 las acciones complementarias o compensatorias que proporcione un nivel de \u00a0 recursos naturales y\/o servicios similar al de los desaparecidos. As\u00ed suceder\u00e1, \u00a0 por ejemplo, si se pueden proporcionar recursos naturales y\/o servicios \u00a0 equivalentes de menor coste en otro lugar. Dichas medidas reparadoras \u00a0 adicionales se determinar\u00e1n de conformidad con las normas establecidas en el \u00a0 punto 1.2.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. No obstante las normas establecidas en el punto 1.3.2 y de conformidad \u00a0 con el apartado 3 del art\u00edculo 7, la autoridad competente podr\u00e1 decidir que no \u00a0 han de adoptarse m\u00e1s medidas reparadoras si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) las medidas reparadoras ya adoptadas garantizan que ya ha dejado de existir \u00a0 un riesgo significativo de que se produzcan efectos adversos para la salud \u00a0 humana, el agua o las especies y h\u00e1bitats naturales protegidos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el coste de las medidas reparadoras que deber\u00edan adoptarse para alcanzar el \u00a0 estado b\u00e1sico o un nivel similar es desproporcionado en comparaci\u00f3n con los \u00a0 beneficios medioambientales que se vayan a obtener\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, \u00a0 por su parte, se ha construido un concepto de reparaci\u00f3n que excede los \u00a0 par\u00e1metros de la indemnizaci\u00f3n exclusivamente pecuniaria. As\u00ed, la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, en el art\u00edculo 63.1, reza: \u201cCuando decida \u00a0 que hubo violaci\u00f3n de un derecho o libertad protegida en esta Convenci\u00f3n, la \u00a0 Corte [Interamericana de Derechos Humanos] dispondr\u00e1 que se garantice al \u00a0 lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondr\u00e1 as\u00ed mismo, \u00a0 si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o \u00a0 situaci\u00f3n que ha configurado vulneraci\u00f3n de esos derechos y el pago de una justa \u00a0 indemnizaci\u00f3n a la parte lesionada\u201d. Esta norma ha venido siendo \u00a0 interpretada por la Corte Interamericana de la siguiente manera: \u201cLa \u00a0 reparaci\u00f3n es el t\u00e9rmino gen\u00e9rico que comprende las diferentes formas como un \u00a0 Estado puede hacer frente a la responsabilidad internacional en la que ha \u00a0 incurrido (restitutio in integrum, indemnizaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n, garant\u00edas de no \u00a0 repetici\u00f3n, entre otras)\u201d[246]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta jurisprudencia del sistema regional ha sido \u00a0 acogido por el Consejo de Estado en el marco del derecho ambiental para \u00a0 proferir \u00f3rdenes de no repetici\u00f3n. En el precitado caso de contaminaci\u00f3n por \u00a0 glifosato, teniendo en consideraci\u00f3n los efectos negativos que tiene la \u00a0 fumigaci\u00f3n a\u00e9rea de cultivos il\u00edcitos con esa sustancia la Sala consider\u00f3 \u00a0 pertinente proferir las siguientes medidas de no repetici\u00f3n a cargo del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci. \u00a0Ordenar a la Direcci\u00f3n de Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan los \u00a0 prescribe la Ley 30 de 1986 , identifique y delimite geogr\u00e1ficamente ex ante las \u00a0 \u00e1reas de cultivos il\u00edcitos y los linderos del predio, y las zonas excluidas, con \u00a0 el fin de que se tome las medidas t\u00e9cnicas adecuadas para mitigar o evitar \u00a0 eventuales da\u00f1os antijur\u00eddicos colaterales, m\u00e1xime cuando hoy la \u00a0 administraci\u00f3n puede disponer de medios tecnol\u00f3gicos de punta, tales como \u00a0 im\u00e1genes satelitales, sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica dispuestos en aeronaves \u00a0 que registra tomas a\u00e9reas, cartograf\u00eda digital, etc., instrumentos que le \u00a0 permiten a la Polic\u00eda Nacional, sin hacer presencia f\u00edsica en el \u00e1rea, \u00a0 identificar, delimitar y caracterizar la zona que se quiere impactar . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Exhortar al Gobierno Nacional para que en aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 precauci\u00f3n estipulado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 99 de 1993, examine la \u00a0 posibilidad de utilizar otras alternativas diferentes al m\u00e9todo de erradicaci\u00f3n \u00a0 a\u00e9rea con el herbicida glifosato sobre cultivos il\u00edcitos, con el fin de \u00a0 prevenir eventuales da\u00f1os antijur\u00eddicos al ambiente y a la poblaci\u00f3n en general\u201d[247]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este campo, tambi\u00e9n merece exaltarse la decisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Provincial de Justicia de Sucumbios (Ecuador), la que a partir \u00a0 del concepto hol\u00edstico de medio ambiente consider\u00f3 que la compa\u00f1\u00eda petrolera \u00a0 responsable de la contaminaci\u00f3n prolongada en el tiempo deb\u00eda no solo responder \u00a0 por el da\u00f1o ambiental puro, sino tambi\u00e9n por la financiaci\u00f3n completa de: (i) un \u00a0 plan de salud p\u00fablica para todos los afectados con las sustancias qu\u00edmicas \u00a0 liberadas de manera irresponsable en el entorno[248], (ii) un \u00a0 programa de reconstrucci\u00f3n comunitaria y reafirmaci\u00f3n \u00e9tnica para recuperar la \u00a0 organizaci\u00f3n y los valores comunitarios y reivindicar la identidad \u00e9tnica de los \u00a0 diferentes pueblos directamente afectados con la conducta de la petrolera[249]. \u00a0 Lo anterior, como una medida de mitigaci\u00f3n por toda la perturbaci\u00f3n ocasionada \u00a0 al ecosistema natural y humano en la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, ante la mala fe con la que actu\u00f3 la \u00a0 compa\u00f1\u00eda multinacional dentro del proceso (no presentando los documentos \u00a0 exigidos por la autoridad judicial, provocando retardos mediante conductas en \u00a0 principio leg\u00edtimas pero cuya utilizaci\u00f3n tiene consecuencia desleales, \u00a0 aduciendo recursos y peticiones solo para alargar el proceso) y la falta de \u00a0 reconocimiento p\u00fablico de la dignidad y el sufrimiento de las v\u00edctimas, se juzg\u00f3 \u00a0 necesario condenar al pago de \u201cda\u00f1os punitivos\u201d por un monto equivalente al 100% \u00a0 aidicional de los valores fijados por las medidas de reparaci\u00f3n[250]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se observa a partir del resumen normativo y \u00a0 jurisprudencial presentado en este ac\u00e1pite, el accionar del Estado y sus \u00a0 ciudadanos debe apuntar de forma prevalente a las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0 precauci\u00f3n con el fin de evitar la causaci\u00f3n de un da\u00f1o ambiental que por \u00a0 definici\u00f3n resulta irreparable, permanente e incalculable en su real magnitud. \u00a0 Sin embargo, cuando el perjuicio efectivamente ocurre, el Estado cuenta con un \u00a0 amplio abanico de medidas para intentar restaurar el entorno perturbado a su \u00a0 estado original, o subsidiariamente, reparar un ecosistema equivalente en \u00a0 t\u00e9rminos funcionales; as\u00ed como decretar otras medidas de mitigaci\u00f3n, \u00a0 satisfacci\u00f3n y de no repetici\u00f3n para resarcir en la mayor medida posible el \u00a0 tejido natural y humano trasgredido, y reorientar eficazmente la conducta del \u00a0 infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Cumplimiento y seguimiento a las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n: participaci\u00f3n democr\u00e1tica y trabajo articulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para atender satisfactoriamente una cat\u00e1strofe \u00a0 ambiental y aproximarse lo mejor posible a su reparaci\u00f3n integral hace falta m\u00e1s \u00a0 que la providencia, sea de una autoridad administrativa o judicial. Se requiere \u00a0 tambi\u00e9n un seguimiento participativo y articulado por las distintas personas y \u00a0 entidades competentes e interesadas en el proceso. Lo anterior cobra mayor \u00a0 relevancia cuando se trata de una emergencia natural producto de una \u00a0 contaminaci\u00f3n generalizada y extendida en el tiempo, con un impacto \u00a0 significativo sobre el ecosistema natural y humano presente. Con base en la \u00a0 legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como en la jurisprudencia y doctrina relevante, esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n ha identificado dos elementos claves de este proceso, los \u00a0 cuales se proceder\u00e1 a explicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1 Participaci\u00f3n democr\u00e1tica de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde la Ley 23 de 1973 es posible rastrear el \u00a0 g\u00e9nesis normativo del deber de informaci\u00f3n, el cual constituye un elemento \u00a0 transversal a la pol\u00edtica p\u00fablica ambiental y una premisa para la participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana y eficaz sobre los asuntos que le interesan. De acuerdo con esta \u00a0 norma, toda persona natural o jur\u00eddica que utilice elementos susceptibles de \u00a0 producir contaminaci\u00f3n, \u201cest\u00e1 en la obligaci\u00f3n de informar al gobierno \u00a0 nacional y a los consumidores acerca de los peligros que el uso de dichos \u00a0 elementos pueda ocasionar a la salud humana o al ambiente\u201d (art. 15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta iniciativa fue retomada por el C\u00f3digo de \u00a0 Recursos Naturales[251] \u00a0y ampliada, en el sentido de fomentar expresamente la organizaci\u00f3n y \u00a0 funcionamiento de asociaciones de usuarios de los recursos naturales renovables \u00a0 y para la defensa ambiental (art. 337 y 45.f), as\u00ed como de agrupaciones \u00a0 espec\u00edficas de usufructuarios de aguas (art. 161) o de pescadores (art. 287). De \u00a0 igual manera, se deleg\u00f3 en el Gobierno la responsabilidad de procurar incluir \u00a0 cursos de ecolog\u00eda y preservaci\u00f3n ambiental en los planes curriculares de \u00a0 colegios y universidades. Tambi\u00e9n le orden\u00f3 propiciar el desarrollo de estudios \u00a0 interdisciplinarios y de jornadas ambientales con participaci\u00f3n de \u00a0 la comunidad, vali\u00e9ndose de los espacios de televisi\u00f3n y radiodifusi\u00f3n \u00a0 necesarios (arts. 14-17). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, se \u00a0 consagr\u00f3 como uno de los rasgos definitorios del orden jur\u00eddico nacional el de \u00a0 ser un r\u00e9gimen que no solo permite, sino que tambi\u00e9n estimula el gobierno \u00a0 democr\u00e1tico y participativo (ver pre\u00e1mbulo y art\u00edculos 1 y 2) de sus ciudadanos. \u00a0 Ideal que es replicado en materia ambiental por el art\u00edculo 79 el cual prescribe \u00a0 que todos tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que \u201cla ley \u00a0 garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan \u00a0 afectarlo\u201d. Mandato complementado por el art\u00edculo 78 que ordena al \u00a0 legislador regular la \u201cinformaci\u00f3n que debe suministrarse al p\u00fablico\u201d en \u00a0 la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios, y tambi\u00e9n garantizar \u201cla \u00a0 participaci\u00f3n de organizaciones de consumidores y usuarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este nuevo marco constitucional se profiri\u00f3 la \u00a0 Ley 99 de 1993, la cual consagr\u00f3 como uno de sus principios rectores que el \u00a0 manejo ambiental del pa\u00eds ser\u00e1 descentralizado, democr\u00e1tico y participativo[252]. \u00a0 M\u00e1s espec\u00edficamente, la ley se\u00f1al\u00f3 que todo individuo, sin necesidad de \u00a0 demostrar inter\u00e9s jur\u00eddico alguno, podr\u00e1 intervenir en las actuaciones \u00a0 administrativas para permisos o licencias de actividades que afecten o puedan \u00a0 afectar el medio ambiente, o para la imposici\u00f3n o revocaci\u00f3n de sanciones por el \u00a0 incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales (art. 69). Tambi\u00e9n \u00a0 facult\u00f3 a cualquier persona a formular directamente petici\u00f3n de informaci\u00f3n en \u00a0 relaci\u00f3n con los elementos susceptibles de producir contaminaci\u00f3n y los peligros \u00a0 que el uso de dichos elementos pueda ocasionar a la salud humana (art. 74). \u00a0 Participaci\u00f3n que fue reforzada para el caso de los pueblos tribales, en tanto \u00a0 toda intervenci\u00f3n que los afecte directamente debe realizarse con respeto de su \u00a0 integridad cultural, social y econ\u00f3mica (art. 76). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso estudiado en la sentencia T-294 de 2014 \u00a0permite entender el alcance e importancia que en la pr\u00e1ctica ostenta el \u00a0 principio democr\u00e1tico y de participaci\u00f3n ciudadana en el campo ambiental. La \u00a0 tutela fue presentada por la comunidad ind\u00edgena Venado, perteneciente al pueblo \u00a0 Zen\u00fa, situada en la vereda Cantagallo, en el municipio de Ci\u00e9naga de Oro. Los \u00a0 accionantes denunciaron que la construcci\u00f3n de un relleno sanitario en su \u00a0 territorio ocasionar\u00eda un da\u00f1o ambiental con consecuencias negativas en el \u00a0 porvenir de la comunidad. Con apoyo en el trabajo de la Agencia de Protecci\u00f3n \u00a0 Ambiental de los Estados Unidos, la Sala explic\u00f3 c\u00f3mo son las comunidades m\u00e1s \u00a0 pobres \u2013por lo general tambi\u00e9n asociadas a una determinada raza- las que suelen \u00a0 soportar los mayores niveles de contaminaci\u00f3n y, en cambio, recibir una menor \u00a0 cantidad de servicios ambientales. A partir de lo anterior, la sentencia \u00a0 desarroll\u00f3 el concepto de \u201cjusticia ambiental\u201d, integrado por (i) un componente \u00a0 de justicia distributiva, as\u00ed como (ii) justicia participativa de la siguiente \u00a0 forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEste recorrido por la g\u00e9nesis del concepto de justicia ambiental da cuenta de \u00a0 los dos principales elementos que lo integran. El primero, es una demanda de \u00a0 justicia distributiva que aboga por el reparto equitativo de las cargas y \u00a0 beneficios ambientales entre los sujetos de una comunidad, ya sea nacional o \u00a0 internacional, eliminando aquellos factores de discriminaci\u00f3n fundados ya sea en \u00a0 la raza, el g\u00e9nero o el origen \u00e9tnico (injusticias de reconocimiento), o bien en \u00a0 la condici\u00f3n socioecon\u00f3mica o en la pertenencia a pa\u00edses del Norte o del Sur \u00a0 global (injusticias de redistribuci\u00f3n). Esta exigencia fundamenta (i) un \u00a0 principio de equidad ambiental prima facie, conforme al cual todo reparto \u00a0 inequitativo de tales bienes y cargas en el dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0 de una pol\u00edtica ambiental o en la realizaci\u00f3n de un programa, obra o actividad \u00a0 que comporte impactos ambientales debe ser justificado, correspondiendo la carga \u00a0 de la prueba a quien defiende el establecimiento de un trato desigual. Asimismo, \u00a0 de este primer componente se deriva (ii) un principio de efectiva retribuci\u00f3n y \u00a0 compensaci\u00f3n para aquellos individuos o grupos de poblaci\u00f3n a los que les \u00a0 corresponde asumir las cargas o pasivos ambientales asociados a la ejecuci\u00f3n de \u00a0 un proyecto, obra o actividad que resulta necesaria desde la perspectiva del \u00a0 inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn segundo lugar, la justicia ambiental incorpora una demanda de justicia \u00a0 participativa, esto es, un reclamo de participaci\u00f3n significativa de los \u00a0 ciudadanos, en particular de quienes resultar\u00e1n efectiva o potencialmente \u00a0 afectados por la ejecuci\u00f3n de determinada actividad. Esta dimensi\u00f3n comporta \u00a0 la apertura de espacios en donde los afectados puedan participar en la toma de \u00a0 decisiones relativas a la realizaci\u00f3n del proyecto, la evaluaci\u00f3n de sus \u00a0 impactos, permitiendo que al lado del conocimiento t\u00e9cnico experto que suele ser \u00a0 el \u00fanico tenido en cuenta para orientar la toma de decisiones en materia \u00a0 ambiental, tambi\u00e9n haya un espacio significativo para el conocimiento local, que \u00a0 se expresa en la evaluaci\u00f3n nativa de los impactos y en la definici\u00f3n de las \u00a0 medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n correspondientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en la jurisprudencia constitucional, se \u00a0 identifican las siguientes subreglas espec\u00edficas sobre la materia: (i) La \u00a0 apertura de espacios de participaci\u00f3n, informaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, y no de mera \u00a0 informaci\u00f3n o socializaci\u00f3n, que impliquen el consentimiento libre e informado, \u00a0 en el momento de la evaluaci\u00f3n de los impactos y del dise\u00f1o de medidas de \u00a0 prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n, de modo tal que en ellas se incorpore el \u00a0 conocimiento local y la voz de los afectados (T-348 de 2012); (ii) La \u00a0 participaci\u00f3n en el proceso de elaboraci\u00f3n de los censos de afectados y a todo \u00a0 lo largo de la realizaci\u00f3n del proyecto (T-135 de 2013); (iii) El cumplimiento \u00a0 de los compromisos acordados en los espacios de concertaci\u00f3n (T-194 de 1999); \u00a0 (iv) La financiaci\u00f3n de la asesor\u00eda que requieran las comunidades afectadas por \u00a0 el proyecto, a fin de que estas puedan ejercer su derecho a la participaci\u00f3n \u00a0 efectiva (T-194 de 1999); (v) La participaci\u00f3n de las comunidades afectadas por \u00a0 da\u00f1os ambientales en las actividades de monitoreo y control (T-574 de 1996). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al caso concreto, la Corte encontr\u00f3 \u00a0 probado el abandono e invisibilizaci\u00f3n al que hab\u00eda estado sometida la comunidad[253]. \u00a0 En virtud de lo anterior, orden\u00f3 a las autoridades ambientales dise\u00f1ar y poner \u00a0 en marcha espacios que aseguren la participaci\u00f3n efectiva y significativa de la \u00a0 poblaci\u00f3n asentada en la zona de influencia del proyecto de relleno sanitario. \u00a0 Esta participaci\u00f3n no se agota con la Audiencia P\u00fablica Ambiental, establecida \u00a0 por la Ley 99 de 1993, sino que deber\u00e1 versar sobre la evaluaci\u00f3n de los \u00a0 impactos ambientales, sociales, culturales y econ\u00f3micos, as\u00ed como sobre el \u00a0 dise\u00f1o de medidas de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y compensaci\u00f3n[254] \u00a0correspondientes. En este sentido tambi\u00e9n inst\u00f3 a que las deliberaciones \u00a0 respetasen el principio de buena fe y se orientasen a lograr acuerdos que \u00a0 plasmaran una adecuada ponderaci\u00f3n, procurando evitar posturas adversariales y \u00a0 de confrontaci\u00f3n, que bloqueen la toma de una decisi\u00f3n definitiva. Pero si \u00a0 vencido el plazo de discusi\u00f3n no se lograra un acuerdo, le corresponder\u00e1 a la \u00a0 Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) adoptar una decisi\u00f3n definitiva \u00a0 y debidamente motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dificultades que enfrentan el com\u00fan de los \u00a0 ciudadanos cuando el Estado, solo en asocio con grandes compa\u00f1\u00edas, impulsa \u00a0 macroproyectos industriales, energ\u00e9ticos o mineros, est\u00e1n lejos de ser una \u00a0 problem\u00e1tica exclusiva al caso colombiano. En un an\u00e1lisis comparado[255] \u00a0del rol de las comunidades de India, Pakist\u00e1n y Bangladesh sobre los derechos de \u00a0 participaci\u00f3n y control sobre los proyectos que inciden sobre los recursos \u00a0 naturales, se encontr\u00f3 que los mecanismos legales disponibles resultaban en la \u00a0 mayor\u00eda de casos: exageradamente largos, costosos y con gran consumo de tiempo \u00a0 para los accionantes; as\u00ed mismo se echaba de menos un asesoramiento debido en \u00a0 aspectos legales y t\u00e9cnicos, para comprender el impacto de las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del sistema interamericano de derechos \u00a0 humanos, el acceso a la informaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de los ciudadanos \u00a0 afectados por grandes proyectos industriales y mineros ha sido reivindicado por \u00a0 los \u00f3rganos competentes. La Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en su \u00a0 informe sobre la situaci\u00f3n en Ecuador (1997)[256], \u00a0 tuvo noticia de c\u00f3mo los planes de desarrollo y explotaci\u00f3n del petr\u00f3leo \u00a0 alteraban efectivamente el entorno f\u00edsico y generaban una cantidad considerable \u00a0 de subproductos y desechos t\u00f3xicos. Estas iniciativas iban atadas al trazado de \u00a0 caminos en la selva y detonaciones s\u00edsmicas, instalaciones y perforaciones de \u00a0 pozos de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n, as\u00ed como la generaci\u00f3n subproductos y \u00a0 desechos t\u00f3xicos en todas las etapas de las operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la Comisi\u00f3n reconoci\u00f3 que el derecho al \u00a0 desarrollo implica que cada Estado tiene la libertad de explotar sus recursos \u00a0 naturales, incluyendo la otorgaci\u00f3n de concesiones y la apertura a inversiones \u00a0 internacionales, denunci\u00f3 que la ausencia de regulaci\u00f3n o la falta de \u00a0 supervisi\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes, pod\u00eda crear serios \u00a0 problemas al medio ambiente que se traducen en violaciones de derechos humanos. \u00a0 Para responder a esta problem\u00e1tica la comisi\u00f3n recomend\u00f3 empoderar a los \u00a0 ciudadanos con \u201cmedidas encaminadas a respaldar y acrecentar la capacidad de \u00a0 las personas para salvaguardar y reivindicar\u201d su derecho a la vida y la \u00a0 integridad f\u00edsica. Espec\u00edficamente, hizo \u00e9nfasis en el (i) acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n como prerrequisito para la deliberaci\u00f3n p\u00fablica[257]; y (ii) la \u00a0 participaci\u00f3n p\u00fablica en la toma de decisiones[258]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a \u00a0 su vez, desarroll\u00f3 el acceso a la informaci\u00f3n en materia ambiental en el caso \u00a0 Claude Reyes et al. Vs. Chile[259]. \u00a0 Los demandantes afirmaban que el Estado hab\u00eda violado su derecho a la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n y el libre acceso a informaci\u00f3n en la medida que el Comit\u00e9 de \u00a0 Inversiones Extranjeras no accedi\u00f3 completamente a una petici\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 en relaci\u00f3n con la empresa forestal Trillium y el Proyecto R\u00edo Condor, el cual \u00a0 era una plan de deforestaci\u00f3n que se llevar\u00eda a cabo en la d\u00e9cimo segunda regi\u00f3n \u00a0 de Chile y \u201cp[od\u00eda] ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el \u00a0 desarrollo sostenible\u201d. El Estado justific\u00f3 su negativa, entre otras \u00a0 razones, por el car\u00e1cter reservado la informaci\u00f3n referida a terceros y en \u00a0 general los aspectos particulares del proyecto, por tratarse de antecedentes de \u00a0 car\u00e1cter privado, que de hacerse p\u00fablicos \u201cpodr\u00eda lesionar sus leg\u00edtimas \u00a0 expectativas comerciales, sin que existiera fuente legal que permitiera su \u00a0 publicidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su sentencia, la Corte destac\u00f3 la estrecha relaci\u00f3n \u00a0 existente entre democracia y libertad de expresi\u00f3n. Al respecto asever\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cel control democr\u00e1tico, por parte de la sociedad a trav\u00e9s de la opini\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la \u00a0 responsabilidad de los funcionarios sobre su gesti\u00f3n p\u00fablica. Por ello, para que \u00a0 las personas puedan ejercer el control democr\u00e1tico es esencial que el Estado \u00a0 garantice el acceso a la informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico bajo su control. Al \u00a0 permitir el ejercicio de ese control democr\u00e1tico se fomenta una mayor \u00a0 participaci\u00f3n de las personas en los intereses de la sociedad\u201d[260]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte cit\u00f3 igualmente una serie de documentos \u00a0 incluyendo no s\u00f3lo Declaraciones de la OEA sobre gobernanza de la democracia y \u00a0 su propia jurisprudencia, sino tambi\u00e9n el Principio N\u00ba 10 de la Declaraci\u00f3n de \u00a0 R\u00edo, resoluciones del Consejo de Europa y de la Convenci\u00f3n sobre el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n del p\u00fablico en la toma de decisiones y el acceso a \u00a0 la justicia en asuntos ambientales, celebrada en Aarhus, Dinamarca, en 1998. Por \u00a0 todo lo anterior, determin\u00f3 que hab\u00eda violaci\u00f3n al derecho de informaci\u00f3n[261]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.3. Articulaci\u00f3n de las entidades estatales y \u00a0 privadas competentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 prescribe que \u201cel \u00a0 Estado planificar\u00e1 el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para \u00a0 garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n\u201d \u00a0 (art. 80). Este deber de planificaci\u00f3n constituye as\u00ed un principio transversal a \u00a0 la pol\u00edtica ambiental presente desde la fase de prevenci\u00f3n hasta las medidas de \u00a0 restauraci\u00f3n que sean necesarias ante la ocurrencia de un siniestro. La Ley 99 \u00a0 de 1993 reitera esta consigna y aboga por un trabajo coordinado de las distintas \u00a0 autoridades ambientales del nivel nacional, regional y municipal[262]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edstica que adquiere especial relevancia en los \u00a0 casos de contaminaci\u00f3n masiva, en los cuales se hace indispensable un trabajo \u00a0 articulado de los distintos entes responsables. Esta fue una de las conclusiones \u00a0 de la acci\u00f3n popular derivada de la situaci\u00f3n del r\u00edo Bogot\u00e1[263]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar los m\u00faltiples problemas jur\u00eddicos e \u00a0 interrogantes que surgen de la acci\u00f3n de tutela presentada por Fundep\u00fablico y \u00a0 otros contra el Tribunal Superior de Cartagena, se analizar\u00e1: (i) en primer \u00a0 lugar, si la tutela presentada cumple con los requisitos generales de \u00a0 procedencia. De encontrarse satisfecho lo anterior, se entrar\u00e1 a estudiar el \u00a0 fondo del problema jur\u00eddico, analizando, (ii) la posibilidad de aplicar las \u00a0 disposiciones procesales del art\u00edculo 34 de la Ley 472 de 1998 al caso concreto; \u00a0 (iii) luego, se corroborar\u00e1 la magnitud del da\u00f1o ambiental denunciado en la \u00a0 planta de insecticidas de Dow Qu\u00edmica y la presunta responsabilidad que le cabe \u00a0 a la compa\u00f1\u00eda; por \u00faltimo, (iii) se analizar\u00e1n las medidas de reparaci\u00f3n \u00a0 promovidas por Dow Qu\u00edmica y si las mismas resultan suficientes para conjurar \u00a0 integralmente el incidente ocurrido en 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Se cumple con las causales gen\u00e9ricas de \u00a0 procedibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. Relevancia constitucional de las cuestiones \u00a0 discutidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso objeto de estudio el Tribunal de \u00a0 Cartagena desestim\u00f3 las pretensiones de protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n invocadas por \u00a0 Fundep\u00fablico y otros ciudadanos. La parte demandante esgrime que debido a una \u00a0 errada interpretaci\u00f3n del alcance del art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil se le \u00a0 obstruy\u00f3 el acceso efectivo a la administraci\u00f3n de justicia y a la reparaci\u00f3n \u00a0 efectiva del da\u00f1o ambiental ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de hallarse fundados los cargos, la negaci\u00f3n de \u00a0 la demanda popular atentar\u00eda contra principios rectores de la administraci\u00f3n de \u00a0 justicia como el acceso efectivo a la misma y la resoluci\u00f3n oportuna. Adem\u00e1s, el \u00a0 asunto sometido a consideraci\u00f3n de la Sala Sexta tiene evidente relevancia al \u00a0 comprometer directamente la interpretaci\u00f3n sobre el alcance de los deberes de \u00a0 protecci\u00f3n con el medio ambiente y la efectividad de las acciones \u00a0 constitucionales (v.gr. acci\u00f3n popular) para su defensa. M\u00e1s espec\u00edficamente, el \u00a0 caso pone de presente una posible afectaci\u00f3n al ecosistema de la bah\u00eda de \u00a0 Cartagena y sus recursos \u00edcticos, incluyendo los peces, aves, as\u00ed como los \u00a0 pobladores de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. Agotamiento de todos los medios ordinarios y \u00a0 extraordinarios de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra la decisi\u00f3n objeto de controversia, los \u00a0 accionantes invocaron el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. Este, sin embargo, \u00a0 fue rechazado por improcedente por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil \u00a0 \u2013 Familia, mediante auto del 8 de agosto de 2013, alegando que dentro del \u00a0 procedimiento abreviado por el cual se tramit\u00f3 el asunto no cab\u00eda tal recurso. \u00a0 Por lo anterior, Fundep\u00fablico fue diligente al intentar agotar tanto los \u00a0 recursos ordinarios como extraordinarios que contempla la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. Cumplimiento del requisito de la inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda vez que la providencia de segunda instancia \u00a0 atacada es de fecha 18 de abril de 2013, pero el auto mediante el cual se \u00a0 rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n se proyect\u00f3 el 8 de agosto, la demanda de tutela \u00a0 radicada el 9 de diciembre de dicha anualidad satisface evidentemente el \u00a0 requisito de inmediatez, en tanto fue presentada en un t\u00e9rmino razonable de \u00a0 cuatro meses. Es m\u00e1s, la parte demandante actu\u00f3 con notable celeridad teniendo \u00a0 en cuenta el volumen de documentos, pruebas y anexos que conforman el presente \u00a0 expediente, que ha estado en tr\u00e1mite dentro de la rama judicial por m\u00e1s de un \u00a0 cuarto de siglo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No le asiste raz\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 quien actuando como juez de tutela pretende imponer un t\u00e9rmino \u201ca priori\u201d \u00a0y absoluto de seis meses para los casos de tutela contra providencia judicial. \u00a0 Aunque dicho t\u00e9rmino se cumple en el caso concreto, es necesario reiterar que la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha sostenido invariablemente que la ausencia de un \u00a0 t\u00e9rmino de caducidad o prescripci\u00f3n en la acci\u00f3n de tutela implica que el juez \u00a0 no puede simplemente rechazarla en la etapa de admisi\u00f3n con fundamento en el \u00a0 paso del tiempo, dado que los efectos pueden seguirse proyectando. Sin embargo, \u00a0 de la misma forma ha dicho que la finalidad de la tutela como v\u00eda judicial de \u00a0 protecci\u00f3n\u00a0inmediata\u00a0de derechos fundamentales obliga a la autoridad \u00a0 judicial a tomar en cuenta como dato relevante el tiempo transcurrido entre el \u00a0 hecho generador de la solicitud y la petici\u00f3n de amparo por cuanto un lapso \u00a0 irrazonable puede llegar a demostrar que la soluci\u00f3n que se reclama no se \u00a0 requiere con prontitud, que es precisamente el caso para el cual el mecanismo \u00a0 preferente y sumario de la tutela est\u00e1 reservado[264]. Se debe \u00a0 confrontar de conformidad con los hechos de cada situaci\u00f3n. Es por ello que \u00a0 \u201cen algunos casos, seis (6) meses podr\u00edan resultar suficientes para declarar la \u00a0 tutela improcedente; pero, en otros eventos, un t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os se podr\u00eda \u00a0 considerar razonable para ejercer la acci\u00f3n de tutela, ya que todo depender\u00e1 de \u00a0 las particularidades del caso\u201d[265]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.4. No se discute una irregularidad procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del relato y consideraciones presentadas se desprende \u00a0 que el reclamo constitucional no tiene por objeto una irregularidad procesal \u00a0 sino la debida aplicaci\u00f3n sustantiva de las normas que regulan la acci\u00f3n \u00a0 popular, particularmente el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil y los art\u00edculos 34 de \u00a0 la Ley 472 de 1998, as\u00ed como un defecto f\u00e1ctico respecto a la valoraci\u00f3n \u00a0 probatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.5. El accionante ha identificado de forma \u00a0 razonable los hechos que generan la violaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala encuentra que el accionante present\u00f3 de una \u00a0 forma suficiente y razonable los argumentos que se dirigen a denunciar el \u00a0 supuesto yerro cometido por el Tribunal de Cartagena al descartar sus \u00a0 pretensiones, alegando que el incidente ocurrido con el derramamiento de Lorsban \u00a0 hab\u00eda quedado completamente superado y que la acci\u00f3n popular del C\u00f3digo Civil no \u00a0 contemplaba el pago de indemnizaciones a particulares. Cuesti\u00f3n que tambi\u00e9n fue \u00a0 sustentada por el accionante dentro del tr\u00e1mite correspondiente y desde la \u00a0 presentaci\u00f3n de la demanda original en el a\u00f1o de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1.6. No se trata de una sentencia de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de tutela no se dirige contra una \u00a0 providencia de la misma naturaleza, sino contra la sentencia proferida por la \u00a0 Sala Civil-Familia del Tribunal de Cartagena, como segunda instancia en un \u00a0 proceso de acci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Defecto sustantivo: en la demanda interpuesta \u00a0 por Fundep\u00fablico es posible aplicar el art\u00edculo 34 de la Ley 472 de 1998, en \u00a0 armon\u00eda con el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil, en lo que respecta a las reglas \u00a0 procesales para el restablecimiento del bien colectivo afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del tenor literal del art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil se \u00a0 evidencia la importancia que el legislador decimon\u00f3nico previ\u00f3 para la acci\u00f3n \u00a0 popular en defensa de los bienes p\u00fablicos, aunque por mucho tiempo su valor haya \u00a0 permanecido desatendido en la pr\u00e1ctica, -ya sea por el marcado individualismo o \u00a0 por los considerables costos y esfuerzos inherentes a la defensa de lo p\u00fablico-. \u00a0 En la disposici\u00f3n citada se lee en primer lugar que esta herramienta procesal se \u00a0 consagr\u00f3 en favor de todo \u201clugar[es] de uso p\u00fablico\u201d y su titularidad se \u00a0 radic\u00f3 en \u201ccualquier persona del pueblo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que no tiene cabida la interpretaci\u00f3n \u00a0 estrecha propuesta por la compa\u00f1\u00eda Dow Qu\u00edmica que limita la acci\u00f3n popular a \u00a0 los bienes de propiedad de los municipios y pretende que territorios de la \u00a0 Naci\u00f3n, como las bah\u00edas, sean \u00fanicamente defendidos por las autoridades \u00a0 debidamente investidas dentro del nivel central. Al respecto, vale citar el \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio \u00a0 Ambiente que desde el a\u00f1o 1974 reiter\u00f3 que la \u201cpreservaci\u00f3n y manejo de los \u00a0 recursos naturales renovables tambi\u00e9n son de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social\u201d \u00a0 (art 1\u00ba). La Ley 9 de 1989, tambi\u00e9n vigente para el momento de los hechos[266], por su \u00a0 parte aclar\u00f3 que la acci\u00f3n popular podr\u00eda invocarse en defensa del medio \u00a0 ambiente. En efecto, a todos los ciudadanos nos asiste una suerte de \u00a0 responsabilidad universal en defensa de lo p\u00fablico, teniendo en cuenta que es a \u00a0 trav\u00e9s del patrimonio com\u00fan que el Estado da cumplimiento a los fines para los \u00a0 cuales fue estatuido[267]. \u00a0 M\u00e1s a\u00fan, cuando del ambiente se trata, debido a la jerarqu\u00eda que este denota \u00a0 dentro del ordenamiento jur\u00eddico, no solo en funci\u00f3n de los seres humanos, sino \u00a0 tambi\u00e9n en raz\u00f3n de la naturaleza misma entendida como un sistema complejo de \u00a0 interrelaciones entre distintos seres vivos y merecedores de igual \u00a0 consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de acuerdo con el segundo p\u00e1rrafo del \u00a0 art\u00edculo 1005, la decisi\u00f3n que se profiera en el marco de la acci\u00f3n popular \u00a0 puede consistir en: (i) una orden concreta para conjurar el peligro sobre el \u00a0 bien p\u00fablico (v.gr. demoler o enmendar una construcci\u00f3n); (ii) las medidas \u00a0 conducentes para \u201cresarcir\u201d del da\u00f1o; (iii) una pena pecuniaria en contra \u00a0 del infractor a manera de sanci\u00f3n; (iv) una recompensa a favor del actor \u00a0 popular. Orientaci\u00f3n que encuentra eco en el Decreto 2303 de 1989[268], \u00a0 por el cual se crea y organiza la jurisdicci\u00f3n agraria, que en su art\u00edculo 118 \u00a0 dispone que el ambiente rural y los recursos naturales renovables del dominio \u00a0 p\u00fablico que hacen parte de aqu\u00e9l podr\u00e1n ser defendidos judicialmente por \u00a0 cualquier ciudadano, con el objetivo de \u201cconseguir la prevenci\u00f3n del da\u00f1o, su \u00a0 reparaci\u00f3n f\u00edsica o su resarcimiento, o m\u00e1s de uno de estos objetivos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior se concluye que es posible aplicar al \u00a0 caso concreto el art\u00edculo 34 de la Ley 472 de 1998, al menos en lo que tiene que \u00a0 ver con el tr\u00e1mite para el restablecimiento del derecho colectivo trasgredido. \u00a0 Lo que esta norma hace al definir la sentencia dentro del proceso de acci\u00f3n \u00a0 popular es, en buen parte, sistematizar y regular procesalmente los elementos \u00a0 que ya estaban presentes en el art\u00edculo 1005 del C\u00f3digo Civil. El factor com\u00fan a \u00a0 ambas disposiciones, para objeto de esta sentencia, es la obligaci\u00f3n primordial \u00a0 de prevenci\u00f3n y restablecimiento a favor del bien colectivo afectado. En este \u00a0 punto espec\u00edfico la legislaci\u00f3n actual sobre acciones populares no altera el \u00a0 contenido esencial ni agrega nuevas obligaciones a las ya vigentes desde el \u00a0 C\u00f3digo Civil con respecto a la finalidad primordial de prevenir y restaurar el \u00a0 da\u00f1o colectivo causado, sino que precisa el camino procesal para lograrlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n[269] \u00a0ha expresado que el defecto sustancial o material se presenta cuando \u201cla \u00a0 autoridad judicial aplica una norma claramente inaplicable al caso o deja de \u00a0 aplicar la que evidentemente lo es, u opta por una interpretaci\u00f3n que contrar\u00ede \u00a0 los postulados m\u00ednimos de la razonabilidad jur\u00eddica\u201d[270]. No obstante \u00a0 la autonom\u00eda de los jueces para determinar las normas aplicables al caso \u00a0 concreto y establecer la interpretaci\u00f3n e integraci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0 a estos no les es dable apartarse de las disposiciones constitucionales o \u00a0 legales[271]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n que se revisa el Tribunal de Cartagena \u00a0 descart\u00f3 de forma general todos los preceptos de la Ley 472 de 1998, invocando \u00a0 los principios de la ley en el tiempo. Con ello, sin embargo, desconoci\u00f3 la \u00a0 aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual tambi\u00e9n resultaba \u00a0 vinculante en este caso en lo referente a los mecanismos procesales para \u00a0 resarcir o recuperar integralmente el da\u00f1o ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el siguiente ac\u00e1pite se abordar\u00e1 el cargo por \u00a0 defecto f\u00e1ctico que condensa el fondo de la discusi\u00f3n, con el objetivo de \u00a0 analizar si resulta razonable, a partir del material probatorio aportado, la \u00a0 afirmaci\u00f3n del Tribunal de Cartagena en el sentido de que los efectos del \u00a0 siniestro ya hab\u00edan superados o, por lo menos, no era posible constatar si el \u00a0 da\u00f1o continuaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Defecto f\u00e1ctico: valoraci\u00f3n indebida de las \u00a0 pruebas obrantes en el expediente con relaci\u00f3n a la magnitud del da\u00f1o ambiental \u00a0 ocasionado y la supuesta recuperaci\u00f3n total del entorno afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.1. Este defecto \u00a0 guarda relaci\u00f3n con las \u201cfallas en el fundamento probatorio\u201d[272] \u00a0de la sentencia judicial atacada. Corresponde al juez constitucional establecer \u00a0 si al dictarse la providencia el operador judicial desconoci\u00f3 \u201cla realidad \u00a0 probatoria del proceso\u201d[273]. \u00a0Para la Corte[274], \u00a0 el defecto f\u00e1ctico puede darse tanto en una dimensi\u00f3n negativa como positiva[275]. \u00a0 Desde la primera perspectiva se reprocha la omisi\u00f3n del \u00a0 fallador en la \u201cvaloraci\u00f3n de pruebas determinantes para identificar la \u00a0 veracidad de los hechos analizados por el juez\u201d[276]. La segunda \u00a0 aproximaci\u00f3n \u201cabarca la valoraci\u00f3n de pruebas igualmente esenciales que el \u00a0 juzgador no puede apreciar, sin desconocer la Constituci\u00f3n\u201d[277]. \u00a0 Como ejemplos de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha identificado \u00a0 los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Omitir el decreto o la pr\u00e1ctica de las pruebas, \u00a0 siendo estas conducentes, pertinentes y \u00fatiles, lo que deriva en una \u00a0 insuficiencia probatoria en el proceso judicial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Omitir la valoraci\u00f3n de las pruebas, ya sea \u00a0 porque el juzgador no las advierte o simplemente no las tiene en cuenta para \u00a0 efectos de fundamentar la decisi\u00f3n respectiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Valorar las pruebas de forma inadecuada, \u00a0 arbitraria, irracional, caprichosa o con desconocimiento de las reglas de la \u00a0 sana cr\u00edtica y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) No excluir y valorar pruebas ilegales o \u00a0 indebidamente recaudadas\u201d[278]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.2. En el caso \u00a0 objeto de an\u00e1lisis el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala \u00a0 Civil-Familia, invoc\u00f3 tres medios de prueba para concluir que la acci\u00f3n popular \u00a0 impetrada carec\u00eda de objeto, al haberse superado plenamente el incidente \u00a0 ocasionado con el derrame de Lorsban en 1989: (i) En primer lugar se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0 encontraba probado mediante dictamen pericial presentado por Ernesto Carre\u00f1o \u00a0 Jes\u00fas Garay \u00a0que la sociedad Dow Qu\u00edmica de Colombia implement\u00f3 las \u00a0 obras civiles requeridas para solucionar el problema de contaminaci\u00f3n, tales \u00a0 como la recolecci\u00f3n de peces muertos, el monitoreo de la concentraci\u00f3n del \u00a0 producto en el medio marino y la utilizaci\u00f3n de sustancias desactivantes como \u00a0 hipoclorito y cal; (ii) sostuvo tambi\u00e9n que aunque el Inderena (Res. 0682 de \u00a0 1989) decret\u00f3 la suspensi\u00f3n inmediata de las actividades de producci\u00f3n, la misma \u00a0 fue levantada posteriormente (Res. 0768 de 1989); (iii) por \u00faltimo, el Tribunal \u00a0 formul\u00f3 una presunci\u00f3n a favor de la compa\u00f1\u00eda contaminante seg\u00fan la cual como no \u00a0 era posible determinar con certeza 20 a\u00f1os despu\u00e9s de ocurrido el siniestro si \u00a0 los perjuicios continuaban, no era v\u00e1lido proferir una condena en su contra[279]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.3. Contrario a lo \u00a0 sostenido por el ad quem, esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de su Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n considera que de las pruebas obrantes en el expediente no se desprende \u00a0 razonablemente dicha conclusi\u00f3n. Por el contrario se configur\u00f3 un defecto \u00a0 f\u00e1ctico seg\u00fan se procede a explicar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Es cierto que Dow \u00a0 Qu\u00edmica luego de ocurrido el desastre adelant\u00f3 algunas medidas de choque para \u00a0 mitigar la magnitud del desastre, como comprar y recolectar el pescado \u00a0 contaminado a los pescadores de la zona[280], \u00a0 o disponer una cuadrilla de trabajadores para evitar que m\u00e1s cantidad de Lorsban \u00a0 llegara hasta el cuerpo de agua[281]. \u00a0 Tambi\u00e9n se realizaron obras civiles tendientes a corregir las fallas \u00a0 estructurales en su planta de producci\u00f3n para precaver la ocurrencia de nuevos \u00a0 \u201cincidentes\u201d. De acuerdo con el peritaje rendido por Ernesto Carre\u00f1o Castro y \u00a0 Jes\u00fas A. Garay Tinoco en el a\u00f1o de 1996, se repar\u00f3 el dique del tanque 17-D-01 \u00a0 para ponerlo de nuevo en servicio mediante la reconstrucci\u00f3n total del mismo, al \u00a0 igual que el dique del tanque 17-D-02. Estas nuevas estructuras tuvieron una \u00a0 composici\u00f3n monol\u00edtica con concreto reforzado y con aditivos de \u00a0 impermeabilizaci\u00f3n y nuevos sistemas de alarma que permitiesen una respuesta \u00a0 oportuna en caso de rebosamiento[282]. \u00a0 En esta misma direcci\u00f3n, el Inderena constat\u00f3 que las \u201cobras adelantadas por \u00a0 la empresa Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A. para implementar los correctivos y las \u00a0 modificaciones para cumplir con las medidas precautelares exigidas por auto \u00a0 116-89 del 23 de junio de 1989, garantizan la no repetici\u00f3n de percances como el \u00a0 ocurrido el 19 de junio\u201d[283]. \u00a0 En virtud de lo anterior se aprob\u00f3 el Plan de Contingencia presentado por la \u00a0 empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero lo que el Tribunal de Cartagena omiti\u00f3 valorar es \u00a0 que tales medidas y obras civiles correctivas ocurrieron solamente despu\u00e9s del \u00a0 derrame de Lorsban el 19 de junio de 1989, luego no resultaban ser par\u00e1metros \u00a0 id\u00f3neos ni suficientes para concluir sobre la magnitud del perjuicio ambiental \u00a0 ocasionado y la supuesta recuperaci\u00f3n del ecosistema perturbado. Las acciones de \u00a0 Dow Qu\u00edmica simplemente respondieron a los resultados inmediatos, pero no \u00a0 existieron medidas de resarcimiento, conservaci\u00f3n o compensaci\u00f3n suficientes. De \u00a0 hecho, la Resoluci\u00f3n 0768 de 1989 del Inderena, invocada por el ad quem, \u00a0 es clara al sostener que si bien se levantaba la medida de emergencia adoptada, \u00a0 ello no significaba que el da\u00f1o hubiese sido superado o resuelto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la visita \u00a0 anterior estableci\u00f3 f\u00edsicamente que la empresa Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A., ha \u00a0 desarrollado una serie de medidas ambientales encaminadas a cumplir con las \u00a0 obligaciones propuestas por el Inderena en la Resoluci\u00f3n No. 0682 de junio 26 de \u00a0 1989, pudi\u00e9ndose determinar que la emergencia ambiental (mas no el da\u00f1o), ha \u00a0 sido superado y que es presumible esperar que la misma empresa mantenga las \u00a0 medidas anteriores con el fin de prevenir la ocurrencia de nuevos accidentes que \u00a0 lleven a otras emergencias ambientales\u201d[284]. \u00a0(Subrayado \u00a0 fuera del original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Por el contrario, \u00a0 deben resaltarse las m\u00faltiples pruebas que daban cuenta del precario estado de \u00a0 la infraestructura de la Planta de insecticidas de la Dow Qu\u00edmica en el mamonal \u00a0 al momento del siniestro, as\u00ed como de las fallas humanas que derivaron en el \u00a0 vertimiento de 238 kgs de Lorsban\u2013 cantidad que no pudo ser estimada con \u00a0 certeza, pero que de acuerdo con los c\u00e1lculos del peritaje se estim\u00f3 en este \u00a0 monto[285]- \u00a0 a la bah\u00eda de Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la visita t\u00e9cnica efectuada a primera \u00a0 hora del mi\u00e9rcoles 21 de junio de 1989 a las instalaciones de la empresa[286] \u00a0por la Unidad de investigaci\u00f3n y gesti\u00f3n ambiental del Inderena, el derrame se \u00a0 debi\u00f3 tanto a un error humano[287] \u00a0como a un mal procedimiento t\u00e9cnico al haberse sellado con brea las fisuras que \u00a0 ya presentaba el tanque[288]. \u00a0 Este reporte llev\u00f3 al Inderena a denunciar que la compa\u00f1\u00eda \u201cno ha venido \u00a0 observando las m\u00e1s elementales medidas de control ambiental en su planta de \u00a0 proceso\u201d y ni siquiera report\u00f3 oportunamente el desastre a las autoridades \u00a0 competentes[289]. \u00a0 Por esto se hizo necesario, en su momento, adoptar como medida de emergencia la \u00a0 suspensi\u00f3n inmediata de las actividades de producci\u00f3n de la planta de \u00a0 insecticidas[290]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido se pronunciaron el Centro de \u00a0 Investigaciones Oceanogr\u00e1ficas e Hidrogr\u00e1ficas[291] y el \u00a0 Director General Mar\u00edtimo y Portuario. Este \u00faltimo impuso una multa a la empresa \u00a0 Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A. por valor de ochocientos veinte mil quinientos \u00a0 pesos, equivalente a 20 salarios m\u00ednimos mensuales, al encontrar probado que \u201chubo \u00a0 una falla humana, un error en la operaci\u00f3n, en el manejo de la v\u00e1lvula que \u00a0 comunicaba al tanque 17D-05 y si existi\u00f3 esta equivocaci\u00f3n no puede hablarse de \u00a0 hecho fortuito, cuya misma noci\u00f3n idiom\u00e1tica expresa un acontecimiento extra\u00f1o, \u00a0 s\u00fabito e inesperado\u201d[292]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se sigui\u00f3 el \u00a0 procedimiento de operaci\u00f3n (\u201cOperation procedure was not followed\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instrumentaci\u00f3n \u00a0 pobre\/operaci\u00f3n manual (\u201cPoor instrumentation\/manual operation\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mal dise\u00f1o, \u00a0 mala construcci\u00f3n y sistema inadecuado de pruebas y mantenimiento (\u201cBad dike \u00a0 design, construction, testing and maintenance\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los planos \u00a0 subterr\u00e1neos del lugar no estaban actualizados y cubr\u00edan la poza de desag\u00fce \u00a0 (\u201cSite underground drawings not updated and covered catch basin\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ning\u00fan \u00a0 mejoramiento importante de la planta desde que comenz\u00f3 a operar 1981 (\u201cNo major \u00a0 plant upgrading since plant start up. 1981\u201d). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Con respecto a \u00a0 la toxicidad del compuesto del Lorsban y su impacto para un ecosistema natural, \u00a0 sobretodo trat\u00e1ndose de uno marino, ya exist\u00eda para el momento de los hechos \u00a0 indicios cient\u00edficos serios sobre su peligrosidad. Seg\u00fan fue reconocido por Dow \u00a0 Qu\u00edmica el Lorsban 4E tiene como ingrediente activo 44,8% de clorpirifos as\u00ed \u00a0 como emulsivos y xylene. El clorpirifos a su vez es un compuesto de \u00f3rgano que \u00a0 contiene f\u00f3sforo, el cual fue inicialmente desarrollado para reemplazar los \u00a0 pesticidas que conten\u00edan colerina. Ha sido empleado para controlar una variedad \u00a0 de insectos molestos y en la agricultura aquellos que afectan el algod\u00f3n, man\u00ed, \u00a0 sorgo y ma\u00edz. En un principio fue aplicado en sistemas acu\u00e1ticos para el control \u00a0 de mosquitos, peces y moscas negras, \u201csin embargo, esta pr\u00e1ctica fue pronto \u00a0 abandonada cuando la gran toxicidad a otras formas de vida acu\u00e1tica se hizo \u00a0 aparente\u201d[294]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la ficha t\u00e9cnica del producto, \u00a0 publicada en febrero de 1987 por la sucursal de Dow Qu\u00edmica Europa, advert\u00eda que \u00a0 los \u201cclorpirifos es altamente t\u00f3xico para los peces y moderadamente para las \u00a0 aves\u201d[295]. \u00a0 En los Estados Unidos, la Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental (EPA, por sus siglas \u00a0 en ingl\u00e9s), se\u00f1al\u00f3 que la sustancia resultaba extremadamente t\u00f3xica para \u00a0 pescados, aves y otra fauna silvestre, aunque reconoci\u00f3 que estudios adicionales \u00a0 eran necesarios para medir su impacto en el ser humano[296]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto del derrame producido en la bah\u00eda \u00a0 de Cartagena en 1989, la compa\u00f1\u00eda demandada intent\u00f3 minimizar el suceso con base \u00a0 en un experticia t\u00e9cnica (\u201cLorsban 4E Spill Report \u2013 Cartagena\u201d) rendida \u00a0 por una bi\u00f3loga norteamericana. Este documento sostuvo que: \u201cLa conclusi\u00f3n \u00a0 final es que la bah\u00eda ha sido recuperada completamente de los efectos biol\u00f3gicos \u00a0 y qu\u00edmicos del derramamiento de clorpirifos. Para alcanzar niveles bajos de \u00a0 detecci\u00f3n en los tres medios estudiados (agua, peces, sedimento) se tomaron 23 \u00a0 d\u00edas\u201d[297]. \u00a0 La imparcialidad de la experticia, sin embargo, resulta discutible teniendo en \u00a0 cuenta que sus autores U.M. Cowgill[298], \u00a0 RT. Gowland \u00a0 [299]y V. Fern\u00e1ndez[300] \u00a0eran miembros activos y dirigentes de la compa\u00f1\u00eda demandada. M\u00e1s a\u00fan, el informe \u00a0 relata que solo fue hasta el 1\u00ba de julio -es decir 11 d\u00edas despu\u00e9s del \u00a0 vertimiento- que los integrantes del equipo de Dow comenzaron a recoger muestras \u00a0 en el sector[301] \u00a0mediante un procedimiento \u201cprimitivo\u201d[302]. \u00a0 Todos estos factores le restan credibilidad a la experticia aportada por la \u00a0 compa\u00f1\u00eda, en relaci\u00f3n con la supuesta superaci\u00f3n total del peligro ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades nacionales, al contrario, dieron cuenta \u00a0 de la magnitud y gravedad del da\u00f1o. El Inderena, mediante Resoluci\u00f3n 0682 de \u00a0 1989, consider\u00f3 que como resultado del siniestro \u201cse origin\u00f3 un grave da\u00f1o a \u00a0 los recursos hidrobiol\u00f3gicos, mediante la muerte de gran cantidad de peces en \u00a0 zona pr\u00f3xima a la planta en un radio de seiscientos (600) metros, los cuales por \u00a0 acci\u00f3n de las corrientes imperantes por esta \u00e9poca del a\u00f1o se est\u00e1n dispersando \u00a0 en la zona norte hac\u00eda la bah\u00eda\u201d. Asimismo, seg\u00fan el informe \u00b4Aproximaciones \u00a0 a la valoraci\u00f3n econ\u00f3mica del da\u00f1o ambiental-caso Dow Qu\u00edmica de Colombia\u00b4, \u00a0 a cargo de la Subgerencia del Medio ambiente del Inderena, la p\u00e9rdida econ\u00f3mica \u00a0 ascend\u00eda a la suma de $723.000.000 por 1205 toneladas de pescado afectado, con \u00a0 base en el tiempo que tardaban algunas especies en llegar a su talla media. \u00a0 Teniendo en cuenta adem\u00e1s que no solo deb\u00edan estimarse los peces que murieron \u00a0 inmediatamente despu\u00e9s del vertimiento sino tambi\u00e9n los ciclos de vida y \u00a0 crecimiento de las especies afectadas. Tal c\u00e1lculo en todo caso resultaba \u00a0 parcial pues ni siquiera se incluyeron otros organismos seguramente afectados en \u00a0 la zona y sobre los cuales no hab\u00eda informaci\u00f3n disponible en ese momento[303]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Centro de Investigaciones \u00a0 Oceanogr\u00e1ficas e Hidrogr\u00e1ficas se refiri\u00f3 a los \u201cefectos letales\u201d en \u00a0 vista al alto grado de toxicidad del compuesto qu\u00edmico[304]; mientras \u00a0 que el Director General Mar\u00edtimo y Portuario relat\u00f3 que la sustancia gener\u00f3 la \u201ccontaminaci\u00f3n \u00a0 de las aguas y consecuentemente la muerte de gran cantidad de peces y \u00a0 organismos, en raz\u00f3n a la alta toxicidad del producto derramado\u201d[305]. \u00a0 Suceso especialmente grave, en tanto la planta de producci\u00f3n funcionaba dentro \u00a0 de un ecosistema de manglar el cual desempe\u00f1a un \u201cpapel insustituible\u201d[306] \u00a0en la biodiversidad y equilibrio natural de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el peritaje[307] solicitado \u00a0 durante del proceso tambi\u00e9n da cuenta del espacio afectado por la sustancia y la \u00a0 magnitud del perjuicio. Si bien la cantidad espec\u00edfica de Lorsban que alcanz\u00f3 la \u00a0 bah\u00eda no se pudo establecer con certeza, se recurri\u00f3 a mediciones directas del \u00a0 viento y las mareas en las estaciones del Centro de Investigaciones \u00a0 Oceanogr\u00e1ficas e Hidrogr\u00e1ficas y el aeropuerto Rafael N\u00fa\u00f1ez para el per\u00edodo \u00a0 analizado, con las cuales se realizaron proyecciones matem\u00e1ticas del material \u00a0 encontrado en los peces de la zona para llegar a un c\u00e1lculo aproximado y \u00a0 confiable[308] \u00a0del material derramado y su esparcimiento en el cuerpo de agua[309]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior se concluy\u00f3 que se afect\u00f3 un \u00a0 \u00e1rea de cerca de 3 km2 durante 17 d\u00edas, dentro de la cual \u201cpresumiblemente \u00a0 todos los niveles tr\u00f3ficos dentro del \u00e1rea citada fueron gravemente afectados, \u00a0 siendo un hecho notorio la gran mortandad de peces\u201d[310]. Para tasar \u00a0 el monto de los perjuicios se recurri\u00f3 a \u201cm\u00e9todos indirectos\u201d, apoy\u00e1ndose \u00a0 en estudios econ\u00f3micos de las comunidades pesqueras de la Bah\u00eda de Cartagena, y \u00a0 se lleg\u00f3 a un total de doce mil doscientos ochenta y nueve millones cuarenta y \u00a0 nueve mil setecientos setenta pesos ($12.289.049.770), representado por el valor \u00a0 total de p\u00e9rdidas del sector pesquero (pescadores y comerciantes pesqueros). \u00a0 Igualmente, este dictamen concluy\u00f3 que el costo estimado \u201ctan solo abarca una \u00a0 peque\u00f1a fracci\u00f3n del valor real del da\u00f1o ocasionado\u201d[311], \u00a0 por cuanto se valor\u00f3 exclusivamente el beneficio econ\u00f3mico que reportaba las \u00a0 especies afectadas para la comunidad pesquera y comerciante de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3.4. En suma, tanto \u00a0 la empresa demandada como el Tribunal de Cartagena yerran al aseverar que un \u00a0 da\u00f1o ambiental como el que resulta por el vertimiento de un pesticida en un \u00a0 cuerpo de agua es un simple \u201cincidente\u201d que solo produce efectos \u00a0 inmediatos representados en la muerte de algunos peces, pero no trasciende en el \u00a0 entorno natural aleda\u00f1o, ni tampoco en el tiempo. Yerran tambi\u00e9n cuando \u00a0 pretenden que por el paso del tiempo se produzca el resarcimiento total del \u00a0 ecosistema y cuando sostienen que el da\u00f1o simplemente ocurri\u00f3 pero es cuesti\u00f3n \u00a0 del pasado. La infracci\u00f3n ambiental genera una responsabilidad jur\u00eddica por la \u00a0 perturbaci\u00f3n realizada, incluso si los ecosistemas tienen una facultad \u00a0 intr\u00ednseca de resiliencia y auto-recuperaci\u00f3n. Aceptar lo contrario constituir\u00eda \u00a0 un incentivo perverso que amparar\u00eda la agresi\u00f3n ambiental, bajo la excusa que \u00a0 con el tiempo (sean d\u00edas, meses o a\u00f1os) la naturaleza restablecer\u00e1 su equilibrio \u00a0 de forma autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se equivoca igualmente el Tribunal de Cartagena al \u00a0 formular una presunci\u00f3n a favor del agente contaminante en virtud de la cual, \u00a0 ante la incertidumbre sobre los efectos y magnitud del da\u00f1o as\u00ed como la \u00a0 dificultad de rastrear sus consecuencias con el paso del tiempo, debe exonerarse \u00a0 al acusado. Como se explic\u00f3 a lo largo de esta sentencia los principios rectores \u00a0 ambientales van m\u00e1s all\u00e1 de la l\u00f3gica propia del derecho civil de da\u00f1os para dar \u00a0 paso a un concepto amplio de responsabilidad. No hace falta tener certeza sobre \u00a0 las consecuencias espec\u00edficas de una sustancia ni tener una prueba directa y \u00a0 absoluta sobre el nexo de causalidad, sino construir unos indicios suficientes y \u00a0 razonables, fundamentados en el estado del conocimiento cient\u00edfico, para \u00a0 condenar a un determinado agente a resarcir integralmente el perjuicio \u00a0 ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el principio de precauci\u00f3n es transversal al \u00a0 derecho ambiental. Este no solo cobija la fase de prevenci\u00f3n sino que tambi\u00e9n \u00a0 orienta los instrumentos de reparaci\u00f3n y sanci\u00f3n en el sentido que no es \u00a0 exigible tener certeza sobre los da\u00f1os y el nexo de causalidad para ordenar las \u00a0 correspondientes medidas de restauraci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Medidas de restablecimiento y resarcimiento del \u00a0 da\u00f1o ambiental ocasionado, y de prevenci\u00f3n de futuros siniestros. Sentencia \u00a0 complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez establecidos los defectos en que incurri\u00f3 la \u00a0 sentencia demandada, se procede a detallar las medidas necesarias para \u00a0 restablecer en el mayor grado posible el entorno natural y social violentado con \u00a0 el derramamiento de Lorsban en la bah\u00eda de Cartagena en 1989. Se confirmar\u00e1 \u00a0 entonces el fallo del Juzgado 4\u00ba Civil del Circuito de Cartagena proferido \u00a0 dentro del tr\u00e1mite de acci\u00f3n popular, pero se aclarar\u00e1 y complementar\u00e1 en sede \u00a0 de revisi\u00f3n con el objetivo de brindar una respuesta integral y necesaria en el \u00a0 marco de la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica y ante el amplio periodo de tiempo \u00a0 transcurrido a instancias del poder judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se confirmar\u00e1 el sentido del fallo de \u00a0 primera instancia dentro de la acci\u00f3n popular proferido por el Juzgado 4\u00ba Civil \u00a0 del Circuito de Cartagena el cual declar\u00f3 probado el da\u00f1o ambiental y conden\u00f3 a \u00a0 Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A. \u201cal pago de los perjuicios ocasionados con el \u00a0 da\u00f1o ecol\u00f3gico, cuya liquidaci\u00f3n se har\u00e1 de la forma indicada en el segundo \u00a0 inciso del art\u00edculo 34 de la ley 472 de 1998, a favor del Distrito Cartagena de \u00a0 Indias en el monto y t\u00e9rmino que se se\u00f1ale en la adici\u00f3n de la sentencia a que \u00a0 se refiere la mencionada norma. En todo caso, el monto de la indemnizaci\u00f3n, \u00a0 deber\u00e1 ser destinado por este Distrito, para programas de saneamiento ambiental \u00a0 de la bah\u00eda de Cartagena y dem\u00e1s cuerpos de agua de esta ciudad que as\u00ed lo \u00a0 ameriten\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala precisar\u00e1 que en estos casos en \u00a0 lugar de hacer referencia a una \u201cindemnizaci\u00f3n\u201d, la que podr\u00eda \u00a0 confundirse con una reparaci\u00f3n de tipo pecuniario y \u00a0 subjetivo que resulta ajena a este instrumento constitucional, es preferible \u00a0 emplear el concepto de \u201crestablecimiento\u201d a favor del bien colectivo afectado. As\u00ed, se hace necesario complementar la orden del juez de instancia \u00a0 en el sentido que la liquidaci\u00f3n de perjuicios debe realizarse con los \u00a0 siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i- Lo que se protege y se busca restablecer en la \u00a0 acci\u00f3n popular es el da\u00f1o causado al bien o inter\u00e9s p\u00fablico tutelado (el cuerpo \u00a0 de agua de la bah\u00eda de Cartagena y el ecosistema humano y natural conexo al \u00a0 mismo), no los perjuicios individuales que se hayan podido ocasionar o derivar \u00a0 de este (los ingresos econ\u00f3micos espec\u00edficos dejados de percibir por pesqueros \u00a0 de la zona si bien pueden ser un indicador a tener en cuenta, no constituyen el \u00a0 objeto de este proceso)[312]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii- El destinatario del dinero obtenido solo pueden ser \u00a0 la(s) entidad(es) p\u00fablica(s) que tengan a su cargo la protecci\u00f3n del bien \u00a0 colectivo lesionado (principalmente la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Canal \u00a0 del Dique \u2013Cardique- y el Distrito de Cartagena, en el marco de sus competencias \u00a0 y de acuerdo al ecosistema espec\u00edfico que ser\u00e1 restaurado), y no los miembros de \u00a0 la comunidad directa o indirectamente afectados, ni sus representantes legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii- El monto que se obtenga tendr\u00e1 como destinaci\u00f3n \u00a0 exclusiva programas de saneamiento ambiental de la bah\u00eda de Cartagena u otros \u00a0 ecosistemas de similares caracter\u00edsticas. Cuando es imposible restaurar \u00a0 plenamente el bien ambiental da\u00f1ado, como ocurre en este caso por cuanto el \u00a0 pesticida vertido mat\u00f3 los organismos marinos durante 17 d\u00edas y los ciclos de \u00a0 las especies se afectaron de ah\u00ed en adelante, se podr\u00eda propender por que las \u00a0 medidas favorezcan otro ecosistema de similares caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv- La tasaci\u00f3n deber\u00e1: (i) aplicar un m\u00e9todo t\u00e9cnico y \u00a0 cient\u00edfico riguroso que permita establecer con el mayor grado de convencimiento \u00a0 posible, pese al evidente paso del tiempo, los verdaderos da\u00f1os causados y su \u00a0 monto, (ii) realizarse preferiblemente por una instituci\u00f3n universitaria que \u00a0 cuente con informaci\u00f3n hist\u00f3rica o documental, laboratorios, soporte log\u00edstico y \u00a0 profesionales id\u00f3neos; (iii) con citaci\u00f3n de las partes y garant\u00eda del debido \u00a0 proceso; y (iv) dentro de un t\u00e9rmino de tres meses o menos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v- En virtud del principio de quien contamina paga, los \u00a0 estudios, pruebas y dem\u00e1s labores indispensables para tasar el perjuicio ser\u00e1n \u00a0 sufragados por la compa\u00f1\u00eda Dow Qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente el paso del tiempo se erige como un \u00a0 obst\u00e1culo en este expediente para la identificaci\u00f3n y tasaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0 ambiental producido en la bah\u00eda de Cartagena hace m\u00e1s de 25 a\u00f1os. Pero de la \u00a0 imposibilidad de llegar a un estado de certeza sobre el siniestro acaecido no se \u00a0 deriva la absoluci\u00f3n del responsable ni mucho menos la inactividad judicial. En \u00a0 efecto, tanto la jurisprudencia como el legislador han decantado una serie de \u00a0 criterios y principios para atender los desaf\u00edos intr\u00ednsecos a la cuantificaci\u00f3n \u00a0 del da\u00f1o ambiental. Tal y como se explic\u00f3 en la parte motiva de esta sentencia, \u00a0 el principio de precauci\u00f3n permite llevar a cabo medidas de protecci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n en ausencia del convencimiento pleno y absoluto sobre el impacto de \u00a0 una sustancia o de una cadena de producci\u00f3n sobre un sistema determinado, \u00a0 siempre y cuando existan indicios razonables y basados en la evidencia \u00a0 cient\u00edfica del momento. De igual manera, el principio de quien contamina paga \u00a0 sit\u00faa en el agente contaminante los gastos necesarios para mitigar y reparar el \u00a0 entorno afectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma direcci\u00f3n la jurisprudencia nacional ha \u00a0 venido sosteniendo que en materia ambiental no se aplican con el mismo nivel de \u00a0 rigor los postulados de la responsabilidad civil cl\u00e1sica, dada precisamente las \u00a0 particularidades que rodean el medio ambiente. Es por ello, por ejemplo, que \u00a0 respecto al nexo causal no hace falta probar con certeza la relaci\u00f3n de \u00a0 causalidad, sino que se puede realizar una inferencia cient\u00edfica razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed la prueba presencial e inmediata de los \u00a0 sucesos \u2013aunque deseable- no es la \u00fanica v\u00e1lida para indagar sobre un evento. \u00a0 Precisamente porque en muchas ocasiones los efectos de un derrame o un \u00a0 vertimiento podr\u00edan diferirse en el tiempo o producirse en zonas remotas, lo que \u00a0 dificulta que las autoridades tengan un conocimiento directo, pronto y preciso \u00a0 del hecho. Como de exigirse la certeza cient\u00edfica y material sobre una \u00a0 cat\u00e1strofe ambiental la mayor\u00eda de casos conducir\u00edan a la inhibici\u00f3n, \u00a0 jur\u00eddicamente tambi\u00e9n resulta leg\u00edtimo recurrir a m\u00e9todos indirectos, \u00a0 proyecciones matem\u00e1ticas e hip\u00f3tesis cient\u00edficas para establecer con un alto \u00a0 grado de probabilidad \u2013si no certeza- el impacto real ocasionado en un \u00a0 ecosistema. En tanto prueba t\u00e9cnica, su idoneidad e imparcialidad ser\u00e1n \u00a0 valoradas por el juez en ejercicio de la sana cr\u00edtica y de las reglas del debido \u00a0 proceso. Por todo lo anterior, en eventos como el que se discute en esta \u00a0 sentencia, antes que la certeza se abre espacio lo razonable en el marco \u00a0 de la evidencia cient\u00edfica del momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es preciso resaltar que durante la \u00a0 acci\u00f3n popular se tomaron algunas muestras en su momento tanto por la compa\u00f1\u00eda \u00a0 responsable como por las autoridades ambientales y los peritos encargados (p.e. \u00a0 peces y organismos presentes en la zona del derrame, cantidad aproximada de \u00a0 Lorsban que alcanz\u00f3 la bah\u00eda en la fecha del siniestro y su duraci\u00f3n media en el \u00a0 ambiente, mediciones directas del viento y las mareas de la \u00e9poca, presencia de Lorsban en los peces del \u00e1rea durante los d\u00edas \u00a0 siguientes al vertimiento, nivel de toxicidad del pesticida sobre especies \u00a0 marinas), las cuales fueron controvertidas dentro del proceso y podr\u00edan servir \u00a0 como gu\u00edas o elementos de referencia para los conceptos que se rindan en la \u00a0 actualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.2. Acompa\u00f1amiento y participaci\u00f3n de la sociedad \u00a0 civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los avances del derecho ambiental han hecho palpable la \u00a0 necesidad de proveer mecanismos encaminados a respaldar y acrecentar la \u00a0 capacidad de las personas para salvaguardar y reivindicar su derecho a la vida, \u00a0 la integridad f\u00edsica y a un ambiente sano. Por esta raz\u00f3n, se ordenar\u00e1 que la \u00a0 comunidad afectada en la zona del mamonal pueda intervenir eficazmente en el \u00a0 proceso de elaboraci\u00f3n y definici\u00f3n de los planes de restablecimiento que la \u00a0 autoridad p\u00fablica pretenda adelantar con los dineros obtenidos en la tasaci\u00f3n de \u00a0 perjuicios. Asimismo, esta comunidad participar\u00e1 de las actividades de monitoreo \u00a0 y control que se adelanten y contar\u00e1 con la financiaci\u00f3n de la asesor\u00eda que \u00a0 requieran, a cargo de Dow Qu\u00edmica, a fin de que estas puedan ejercer su derecho \u00a0 a la participaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto se insta a que las deliberaciones \u00a0 respeten el principio de buena fe y se orienten a lograr acuerdos que plasmen \u00a0 una adecuada ponderaci\u00f3n, procurando evitar posturas adversariales y de \u00a0 confrontaci\u00f3n, que bloqueen la toma de una decisi\u00f3n definitiva. Pero si no se \u00a0 logra un acuerdo definitivo en un plazo razonable de tiempo, la autoridad \u00a0 ambiental correspondiente adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n final y debidamente motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no obsta para que cualquier otro ciudadano \u00a0 u organizaci\u00f3n de la sociedad civil participe del seguimiento y veedur\u00eda a las \u00a0 medidas que se adelanten como resultado de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.3. Derecho de acceso a la informaci\u00f3n veraz y \u00a0 medidas de mitigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a las series deficiencias evidenciadas en la \u00a0 infraestructura y operaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda Dow Qu\u00edmica, esta produjo un \u00a0 comunicado que remiti\u00f3 tanto a la sociedad cartagenera, mediante un peri\u00f3dico de \u00a0 circulaci\u00f3n local, como al \u201calto gobierno\u201d[313], dando su \u00a0 versi\u00f3n de los hechos, a los pocos d\u00edas de ocurrido el vertimiento. Su contenido \u00a0 fue del siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA ra\u00edz del infortunado incidente producido en aguas aleda\u00f1as a su planta \u00a0 en Mamonal, Cartagena, y de las no muy fundadas informaciones dadas a la opini\u00f3n \u00a0 p\u00fablica en relaci\u00f3n con el cubrimiento de tal hecho, Dow Qu\u00edmica de Colombia \u00a0 S.A. se permite informar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el d\u00eda 19 de junio de 1989 se present\u00f3 un vertimiento de un compuesto \u00a0 organofosforado en una de las plantas del complejo industrial, que dio como \u00a0 resultado el que una peque\u00f1a parte estimada en no mayor de 20 litros \u00a0 alcanzara las aguas aleda\u00f1as a su planta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ocurrido el incidente la compa\u00f1\u00eda, en desarrollo de sus planes de \u00a0 contingencia, tom\u00f3 las acciones pertinentes encaminadas a controlar el derrame y \u00a0 minimizar los efectos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La compa\u00f1\u00eda, por iniciativa propia, dio aviso y prevenci\u00f3n oportunos a \u00a0 las comunidades cercanas a la planta y a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. la zona contaminada no super\u00f3 los 600 metros de radio del punto de derrame en \u00a0 proporci\u00f3n con el \u00e1rea total de la bah\u00eda de Cartagena, calculada en \u00a0 aproximadamente 100 kil\u00f3metros cuadrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El compuesto, en las concentraciones en que se present\u00f3 en el \u00e1rea del \u00a0 incidente, es inocuo para seres humanos pero t\u00f3xico para los peces \u00a0debido a la facilidad con la que estos lo absorben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La compa\u00f1\u00eda recolect\u00f3 e inciner\u00f3 los peces afectados, los cuales fueron \u00a0 adquiridos a los pescadores de la zona a precios superiores a los del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Este compuesto se degrada r\u00e1pidamente en las condiciones ambientales \u00a0 imperantes en la bah\u00eda. Los programas de muestreo y an\u00e1lisis realizados en \u00a0 varios puntos no s\u00f3lo de la zona afectada sino de la bah\u00eda de Cartagena, \u00a0 permiten concluir de manera clara y determinante que el problema qued\u00f3 \u00a0 completamente superado sin que se presenten riesgos futuros al ecosistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La compa\u00f1\u00eda orden\u00f3 de inmediato el cierre de esta unidad de producci\u00f3n \u00a0ya que est\u00e1 investigando a fondo el incidente, pues la probabilidad de su \u00a0 ocurrencia es pr\u00e1cticamente imposible por los probados sistemas instalados y las \u00a0 estrictas normas de seguridad que se practican para su prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La compa\u00f1\u00eda inici\u00f3 contactos formales con los pescadores del \u00e1rea para \u00a0 encontrar soluci\u00f3n justa y apropiada y adem\u00e1s ha estado colaborando con las \u00a0 autoridades competentes en las investigaciones de rigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Que a pesar de lo anteriormente expuesto y de estar adelant\u00e1ndose \u00a0 investigaciones que a\u00fan no han concluido, la Gerencia General orden\u00f3 la \u00a0 suspensi\u00f3n temporal de las actividades de producci\u00f3n de Dow Qu\u00edmica de Colombia, \u00a0 actuaci\u00f3n contra la cual se interpondr\u00e1n los recursos legales correspondientes. \u00a0 La empresa considera desproporcionada esta medida en relaci\u00f3n con la naturaleza \u00a0 del hecho, el cual qued\u00f3 definitivamente superado y en consecuencia no presenta \u00a0 ning\u00fan riesgo para la comunidad en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cartagena, junio 27 de 1989\u201d[314]. \u00a0(Subrayado \u00a0 fuera del original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte encuentra que se est\u00e1 ante un comunicado lleno \u00a0 de imprecisiones y datos que no son ciertos, y que en su conjunto constituyen \u00a0 una trasgresi\u00f3n al derecho de acceso a la informaci\u00f3n del pueblo colombiano y \u00a0 especialmente de la sociedad cartagenera. De entrada, la compa\u00f1\u00eda falta a la \u00a0 verdad cuando presenta el derramamiento de Lorsban como un \u201cinfortunado \u00a0 incidente\u201d que era pr\u00e1cticamente imposible que ocurriera \u201cpor los \u00a0 probados sistemas instalados y las estrictas normas de seguridad\u201d. El \u00a0 infortunio o el azar nada tuvieron que ver con la negligencia con que se \u00a0 administraba la planta de insecticidas. Seg\u00fan admiti\u00f3 la propia entidad ning\u00fan \u00a0 mejoramiento importante de la planta se hab\u00eda ejecutado desde que esta comenz\u00f3 a \u00a0 funcionar en 1981; operaba bajo un sistema inadecuado de mantenimiento, sin un \u00a0 procedimiento eficaz de contenci\u00f3n ante emergencias. Por esto se orden\u00f3 como \u00a0 medida de emergencia suspender todo el funcionamiento de la f\u00e1brica por \u00a0 disposici\u00f3n del Inderena y no como una decisi\u00f3n aut\u00f3noma de Dow Qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se demostr\u00f3 que no era cierto que la cantidad \u00a0 vertida en la bah\u00eda hubiese sido de menos de 20 litros, como tampoco lo era que \u00a0 se hubiese dado aviso oportuno a las autoridades competentes, por cuanto \u00a0 trascurrieron casi 24 horas para ello. Era irresponsable por dem\u00e1s informarle a \u00a0 la comunidad que la sustancia vertida resultaba \u201cinocua\u201d para el ser humano, \u00a0 cuando los estudios del momento suger\u00edan que podr\u00eda tener efectos negativos bajo \u00a0 determinadas circunstancias, y era de p\u00fablico conocimiento que los pescadores se \u00a0 alimentaban con las especies de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, dentro del proceso judicial de acci\u00f3n \u00a0 popular la compa\u00f1\u00eda multinacional tampoco demostr\u00f3 el menor signo de contrici\u00f3n \u00a0 ante el grave impacto ambiental ocasionado. Uno de sus principales argumentos de \u00a0 defensa fue sostener que la bah\u00eda de Cartagena ya estaba contaminada desde hace \u00a0 tiempo e incluso prohibida la pesca en la zona por disposici\u00f3n del Inderena \u00a0 (1977), por lo cual el cuerpo de agua era poco m\u00e1s que una gran \u201ccloaca\u201d[315]. \u00a0 Desde esta perspectiva lo que los actores populares promov\u00edan era, en su \u00a0 parecer, una \u201ctempestad en un vaso de agua\u201d[316] por una \u201cpeque\u00f1\u00edsima\u201d \u00a0[317] \u00a0cantidad de qu\u00edmicos que cayeron al mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente irrespetuoso con la contraparte, humildes \u00a0 moradores de la zona, fue presentar el pago del pescado contaminado por el \u00a0 qu\u00edmico, como un noble acto de generosidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDow Qu\u00edmica no \u00a0 solamente cumpli\u00f3 con todas las obligaciones que le impuso el Inderena, sino que \u00a0 compr\u00f3 el pescado muerto o supuestamente contaminado en cuant\u00eda, como lo \u00a0 reconoce la propia parte demandante, de diez y siete millones de pesos y adem\u00e1s \u00a0 aport\u00f3 como capital semilla treinta y cinco millones de peso, como una especial \u00a0 y generos\u00edsima colaboraci\u00f3n para la constituci\u00f3n del Fondo Pro-Pesca Artesanal\u201d[318]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un largo trecho separa la generosidad y la donaci\u00f3n \u00a0 digna de reconocimiento, del pago que se realiza en el contexto de un grave \u00a0 derrame qu\u00edmico dentro de un ecosistema \u00fanico, como lo es un manglar, para \u00a0 suavizar el creciente malestar de los pobladores de la zona, y donde ni siquiera \u00a0 se reconoci\u00f3 el error, sino que eufem\u00edsticamente se hizo referencia al pescado \u201csupuestamente \u00a0 contaminado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, la Corte ordenar\u00e1 a Dow Qu\u00edmica \u00a0 que, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, profiera un comunicado que ser\u00e1 (a) publicado en un diario de \u00a0 circulaci\u00f3n local y (b) le\u00eddo delante de la comunidad de pesqueros de la zona, \u00a0 que contenga como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El reconocimiento de las fallas humanas e \u00a0 institucionales que condujeron al derrame de Lorsban en 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La explicaci\u00f3n sumaria del compuesto qu\u00edmico y \u00a0 sus impactos para el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii- \u00a0El perd\u00f3n p\u00fablico por los da\u00f1os ocasionados al \u00a0 ecosistema de la zona y sus pobladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv- \u00a0El compromiso serio de no repetir las conductas \u00a0 y errores que condujeron al siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.4. Medidas de prevenci\u00f3n de futuros siniestros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.4.1 La principal falla evidenciada en el expediente \u00a0 de marras radica en la deficiencia en el mantenimiento y operaci\u00f3n de la f\u00e1brica \u00a0 de pesticidas de Dow Qu\u00edmica y la concomitante falta de control y vigilancia por \u00a0 parte de las autoridades ambientales competentes sobre la referida planta. En el \u00a0 proceso se devel\u00f3 c\u00f3mo el peligroso vertimiento de Lorsban no obedeci\u00f3 a un \u00a0 evento de fuerza mayor o caso fortuito. Muy por el contrario, el precario estado \u00a0 en que se encontraba la planta, la que no hab\u00eda tenido ninguna mejora \u00a0 significativa desde que fue fundada en 1981, as\u00ed como la manera desma\u00f1ada c\u00f3mo \u00a0 se intentaron resolver las fisuras en los tanques mediante el uso de brea, \u00a0 sumado a una ausencia casi que total por parte de las autoridades regulatorias \u00a0 quienes solo actuaron con posterioridad al derramamiento del qu\u00edmico, dan cuenta \u00a0 de que este siniestro era realmente el desenlace fatal de una falla anunciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, de los documentos reunidos en el expediente \u00a0 se concluye que la valoraci\u00f3n m\u00e1s reciente y confiable sobre el estado de la \u00a0 f\u00e1brica de insecticidas se remonta al dictamen pericial rendido por \u00a0 Ernesto Carre\u00f1o Castro y Jes\u00fas A. Garay Tinoco en 1996 en el marco de la acci\u00f3n \u00a0 popular. Se desconoce entonces el estado actual de las instalaciones de Dow \u00a0 Qu\u00edmica, el cumplimiento de los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n ambiental y el control \u00a0 efectivo que sobre todo riesgo razonable derivado de la actividad qu\u00edmica debe \u00a0 existir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los antecedentes de este caso y atendiendo \u00a0 la importancia may\u00fascula que ostenta el principio de prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n \u00a0 dentro del ordenamiento jur\u00eddico nacional, se ordenar\u00e1 al Ministerio de \u00a0 Ambiente, Cardique y la Alcald\u00eda de Cartagena que dentro del marco de sus \u00a0 competencias legales constituyan una comisi\u00f3n conjunta de expertos que realicen \u00a0 una visita t\u00e9cnica a la planta de producci\u00f3n de Dow Qu\u00edmica en el mamonal dentro \u00a0 de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia en aras de \u00a0 constatar: (a) el \u00e1rea natural en que se encuentra ubicada la f\u00e1brica; (b) el \u00a0 estado f\u00edsico de las instalaciones de Dow Qu\u00edmica; (c) la naturaleza y \u00a0 caracter\u00edsticas f\u00edsico-qu\u00edmicas de los compuestos que se producen en la f\u00e1brica; \u00a0 (d) el cumplimiento de los est\u00e1ndares vigentes de protecci\u00f3n ambiental \u00a0 relacionados con la producci\u00f3n, almacenamiento y transporte de pesticidas, \u00a0 desechos qu\u00edmicos y otras sustancias peligrosas; y (e) los planes de \u00a0 contingencia y medidas de mitigaci\u00f3n dise\u00f1ados por la compa\u00f1\u00eda ante eventuales \u00a0 fallas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello habr\u00e1n de presentar un informe t\u00e9cnico \u00a0 dentro del mes siguiente a la visita en el que se resuman las observaciones y \u00a0 valoraciones efectuadas, as\u00ed como las sugerencias y correcciones que estimen \u00a0 necesarias hacer de encontrarse alguna inconsistencia o riesgo en el \u00a0 funcionamiento de la planta de Dow Qu\u00edmica, pudiendo incluso ordenarse el \u00a0 traslado de la f\u00e1brica en caso de que su operaci\u00f3n no pueda hacerse compatible \u00a0 con el ecosistema en que se encuentra ubicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ejecuci\u00f3n del informe se encargar\u00e1n las \u00a0 precitadas autoridades ambientales; mientras que en virtud del principio de \u00a0 \u201cquien contamina paga\u201d y de los antecedentes de negligencia evidenciados en este \u00a0 caso concreto, los estudios, pruebas y dem\u00e1s labores indispensables ser\u00e1n \u00a0 sufragados por la compa\u00f1\u00eda Dow Qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.4.2 Finalmente, la Corte llamar\u00e1 la atenci\u00f3n sobre \u00a0 el estado actual de la bah\u00eda de Cartagena. La problem\u00e1tica ciertamente supera el \u00a0 derrame de Lorsban ocurrido en 1989. La Universidad de Cartagena advirti\u00f3 con \u00a0 preocupaci\u00f3n la contaminaci\u00f3n por compuestos \u00a0 cancer\u00edgenos, mercurio en sedimentos, peces, cangrejos y otras matrices \u00a0 ambientales, entre otros s\u00edntomas del progresivo deterioro ambiental, lo que ha \u00a0 conducido a que el cuerpo de agua est\u00e9 al final de su existencia y pueda \u00a0 considerarse \u201cun cementerio acu\u00e1tico de contaminantes ambientales\u201d. \u00a0 Asimismo, el centro de educaci\u00f3n superior puso de presente la falta de \u00a0 informaci\u00f3n relativa a los procesos de contaminaci\u00f3n y las acciones estatales \u00a0 emprendidas, y en general la inacci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cardique, por su parte, asever\u00f3 que el ecosistema \u00a0 asociado a la bah\u00eda de Cartagena es \u201cbastante deplorable, tomando en cuenta \u00a0 los reportes de calidad de agua emitidos por el proyecto Redcam (informe 2013), \u00a0 en el que se reportan niveles elevados de solidos suspendidos totales, \u00a0 nutrientes e hidrocarburos\u201d[319]. \u00a0 De hecho, la degradaci\u00f3n ambiental es tal que este cuerpo de agua \u201cha perdido \u00a0 gran parte de su naturaleza marina para convertirse en un ambiente salobre\u201d[320]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para comenzar a atender esta grave situaci\u00f3n, se exhortar\u00e1 a la sociedad civil Cartagenera, a las \u00a0 organizaciones de defensa del inter\u00e9s p\u00fablico y a la academia para que se \u00a0 apropien efectiva y realmente de la protecci\u00f3n de su entorno natural, \u00a0 conscientes del v\u00ednculo inescindible que congrega a humanos, animales, plantas y \u00a0 dem\u00e1s organismos dentro un mismo entorno. Se les invita igualmente a participar \u00a0 arm\u00f3nica pero vigilantemente con las autoridades ambientales, particularmente \u00a0 aquellas responsables de la Unidad Ambiental Costera (UAC) del R\u00edo Magdalena, \u00a0 complejo Canal del Dique &#8211; Sistema Lagunar de la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta[321], \u00a0 en la elaboraci\u00f3n de los planes de manejo ambiental que permitan la \u00a0 recuperaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de futuros da\u00f1os de la zona de la bah\u00eda de \u00a0 Cartagena, guardando consideraci\u00f3n por la importancia del medio ambiente para el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico y los principios rectores descritos en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.5. Compulsar copias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se compulsar\u00e1n copias del expediente de \u00a0 acci\u00f3n popular al Consejo Superior de la Judicatura para que en el \u00e1mbito de su \u00a0 competencia investigue disciplinariamente la actuaci\u00f3n del Juez 4\u00ba Civil del \u00a0 Circuito de Cartagena, cuyo despacho demor\u00f3 m\u00e1s de dos d\u00e9cadas para proferir el \u00a0 fallo de instancia afectando con ello la resoluci\u00f3n oportuna y eficiente de la \u00a0 demanda ciudadana impetrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de \u00a0 tutela de segunda instancia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Juan \u00a0 Felipe Ogliastri Turriago, en representaci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n para la Defensa del \u00a0 Inter\u00e9s P\u00fablico (Fundep\u00fablico) y Carmenza Morales Brid, contra el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil-Familia, mediante la cual \u00a0 se neg\u00f3 el amparo y, en su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso y a un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO la \u00a0 providencia proferida por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, \u00a0 Sala Civil-Familia, el 18 de abril de 2013, dentro de la acci\u00f3n popular de la \u00a0 referencia. \u00a0EN SU LUGAR, CONFIRMAR parcialmente la sentencia de primera instancia \u00a0 dictada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena de Indias, el 29 \u00a0 de junio de 2012, con las ADICIONES que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ACLARAR la sentencia del \u00a0 juzgado precitado, en el sentido de que en estos casos en lugar de hacer \u00a0 referencia a una \u201cindemnizaci\u00f3n\u201d, se emplear\u00e1 el \u00a0 concepto de \u201crestablecimiento\u201d \u00a0a favor del bien colectivo afectado, bajo las \u00a0 consideraciones y par\u00e1metros dispuestos en esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a Dow Qu\u00edmica que, \u00a0 dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, \u00a0 profiera un comunicado que ser\u00e1 (a) publicado en un diario de circulaci\u00f3n local \u00a0 y (b) le\u00eddo delante de la comunidad de pesqueros de la zona, que contenga como \u00a0 m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i-\u00a0\u00a0 El reconocimiento de las \u00a0 fallas humanas e institucionales que condujeron al derrame de Lorsban en 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii-\u00a0 La explicaci\u00f3n sumaria del \u00a0 compuesto qu\u00edmico y sus impactos para el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii- El perd\u00f3n p\u00fablico por los da\u00f1os \u00a0 ocasionados al ecosistema de la zona y sus pobladores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv- El compromiso serio de no repetir las \u00a0 conductas y errores que condujeron al siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR \u00a0al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Cardique y la Alcald\u00eda de \u00a0 Cartagena que dentro del marco de sus competencias legales constituyan un \u00a0 comisi\u00f3n conjunta de expertos que realicen una visita t\u00e9cnica a la planta de \u00a0 producci\u00f3n de Dow Qu\u00edmica en el mamonal dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia en aras de constatar: (a) el \u00e1rea natural en \u00a0 que se encuentra ubicada la f\u00e1brica; (b) el estado f\u00edsico de las instalaciones \u00a0 de Dow Qu\u00edmica; (c) la naturaleza y caracter\u00edsticas f\u00edsico-qu\u00edmicas de los \u00a0 compuestos que se producen en la f\u00e1brica; (d) el cumplimiento de los est\u00e1ndares \u00a0 vigentes de protecci\u00f3n ambiental relacionados con la producci\u00f3n, almacenamiento \u00a0 y transporte de pesticidas, desechos qu\u00edmicos y otras sustancias peligrosas; y \u00a0 (e) los planes de contingencia y medidas de mitigaci\u00f3n dise\u00f1ados por la compa\u00f1\u00eda \u00a0 ante eventuales fallas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello habr\u00e1n de rendir un informe t\u00e9cnico \u00a0 dentro del mes siguiente a la visita en el que resuman las observaciones y \u00a0 valoraciones efectuadas, as\u00ed como las sugerencias y correcciones que estimen \u00a0 necesarias hacer de encontrarse alguna inconsistencia o riesgo en el \u00a0 funcionamiento de la planta de Dow Qu\u00edmica, pudiendo incluso ordenarse el \u00a0 traslado de la f\u00e1brica de insecticidas en caso de que su operaci\u00f3n no pueda \u00a0 hacerse compatible con el ecosistema de manglar en que se encuentra ubicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ejecuci\u00f3n del informe se encargar\u00e1n las \u00a0 precitadas autoridades ambientales; mientras que en virtud del principio de \u00a0 quien contamina paga y de los antecedentes de negligencia evidenciados en este \u00a0 caso concreto, los estudios, pruebas y dem\u00e1s labores indispensables ser\u00e1n \u00a0 sufragados por la compa\u00f1\u00eda Dow Qu\u00edmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- EXHORTAR a \u00a0 la sociedad civil Cartagenera, a las organizaciones de defensa del inter\u00e9s \u00a0 p\u00fablico y a la academia para que se apropien efectiva y realmente de la \u00a0 protecci\u00f3n de su entorno natural, conscientes del v\u00ednculo inescindible que re\u00fane \u00a0 a humanos, animales, plantas y dem\u00e1s organismos dentro un mismo entorno. Se les \u00a0 invita igualmente a participar arm\u00f3nica pero vigilantemente con las autoridades \u00a0 ambientales, particularmente aquellas responsables de la Unidad Ambiental \u00a0 Costera (UAC) del R\u00edo Magdalena, complejo Canal del Dique &#8211; Sistema Lagunar de \u00a0 la Ci\u00e9naga Grande de Santa Marta, en la elaboraci\u00f3n de los planes de manejo \u00a0 ambiental que permitan la recuperaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de futuros da\u00f1os \u00a0 en la zona de la bah\u00eda de Cartagena, guardando consideraci\u00f3n por la importancia \u00a0 del medio ambiente para el ordenamiento jur\u00eddico, cultural y social colombiano, \u00a0 as\u00ed como por los principios rectores descritos en esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- COMPULSAR \u00a0copias del expediente de acci\u00f3n popular al Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 para que en el \u00e1mbito de su competencia investigue disciplinariamente la \u00a0 actuaci\u00f3n del Juez 4\u00ba Civil del Circuito de Cartagena, cuyo despacho demor\u00f3 m\u00e1s \u00a0 de dos d\u00e9cadas para proferir el fallo de instancia afectando con ello la \u00a0 resoluci\u00f3n oportuna y eficiente de la demanda ciudadana impetrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- L\u00cdBRESE \u00a0 por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-080\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CON PONENCIA DEL MAGISTRADO JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO, EN LA QUE SE RESUELVE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA INTERPUESTA POR LA \u00a0 FUNDACI\u00d3N PARA LA DEFENSA DEL INTER\u00c9S P\u00daBLICO Y CARMENZA MORALES BRID CONTRA LA \u00a0 SALA CIVIL Y DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTABLECIMIENTO O REPARACION INTEGRAL DEL DA\u00d1O AMBIENTAL-Imprecisiones y falta de claridad en las \u00f3rdenes (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTABLECIMIENTO O REPARACION INTEGRAL DEL DA\u00d1O AMBIENTAL-Se debi\u00f3 especificar los sujetos encargados de recibir el pago \u00a0 (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBA TECNICA PARA LA CUANTIFICACION DEL DA\u00d1O AMBIENTAL-Debe llevarse a cabo desde el inicio del proceso (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEZ DE TUTELA Y PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD EN MATERIA PROBATORIA-Necesidad de estudio exhaustivo ante falta de evidencia que permita \u00a0 entender el caso (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTABLECIMIENTO O REPARACION INTEGRAL DEL DA\u00d1O AMBIENTAL-Traslado de empresa que caus\u00f3 da\u00f1o debe ser concebido como \u00faltimo \u00a0 recurso (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTABLECIMIENTO O REPARACION INTEGRAL DEL DA\u00d1O AMBIENTAL-Comunidad afectada debe ser tenida en cuenta en elaboraci\u00f3n y definici\u00f3n \u00a0 de planes de restablecimiento (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente \u00a0 1-4.353.004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema Jur\u00eddico: \u00bfVulnera el derecho fundamental al debido \u00a0 proceso la decisi\u00f3n del Tribunal Superior de Cartagena consistente en descartar \u00a0 las pretensiones de Fundep\u00fablico, relacionadas con el derrame ocurrido en la \u00a0 bah\u00eda de Cartagena, argumentando que la acci\u00f3n popular consagrada en el art\u00edculo \u00a0 1005 del C\u00f3digo Civil solo tiene una finalidad preventiva y restaurativa, mas no \u00a0 indemnizatoria? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Motivo de la aclaraci\u00f3n: (i) no se especific\u00f3 de manera clara lo \u00a0 ateniente al pago que fue ordenado, la forma de llevarlo a cabo y las entidades \u00a0 que deben recibirlo, (ii) no se cont\u00f3 con suficientes elementos de juicio ni con \u00a0 la certeza debida para ordenar el pago en menci\u00f3n, (iii) en cuanto a la \u00a0 posibilidad de que la Comisi\u00f3n que se debe constituir pueda decidir trasladar la \u00a0 empresa, no se especific\u00f3 que tal determinaci\u00f3n deb\u00eda ser concebida como el \u00a0 \u00faltimo recurso al cual acudir, (iv) la comunidad afectada en este caso no fue \u00a0 incluida ni tenida en cuenta en la Comisi\u00f3n referida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo el voto en la sentencia de \u00a0 ponencia del Magistrado Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, acogida por la mayor\u00eda de la \u00a0 Sala Sexta de Revisi\u00f3n, pues considero que en este caso (i) no se especific\u00f3 de \u00a0 manera clara lo ateniente al pago que fue ordenado, la manera de llevarlo a cabo \u00a0 y las entidades que deben recibirlo, (ii) no se cont\u00f3 con suficientes elementos \u00a0 de juicio ni con la certeza debida para ordenar el pago en menci\u00f3n, (iii) en \u00a0 cuanto a la posibilidad de que la Comisi\u00f3n que se orden\u00f3 constituir pueda \u00a0 decidir trasladar la empresa, debi\u00f3 especificarse que tal determinaci\u00f3n deb\u00eda \u00a0 ser concebida como el \u00faltimo recurso al cual acudir, (iv) la comunidad afectada \u00a0 en este caso debi\u00f3 ser incluida y tenida en cuenta en la Comisi\u00f3n que se orden\u00f3 \u00a0 crear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Antecedentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de junio de \u00a0 1989 se present\u00f3 el derrame de un compuesto qu\u00edmico denominado &#8220;Lorsban&#8221;, \u00a0 \u00a0cuyo elemento, el &#8220;Cloripirifos&#8221; se encontraba almacenado en tanques \u00a0 pertenecientes a la empresa Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A. en su planta de \u00a0 producci\u00f3n, ubicada en la zona de Mamonal en Cartagena. Como consecuencia de lo \u00a0 anterior, en julio de ese a\u00f1o se present\u00f3 acci\u00f3n popular en contra de la \u00a0 referida empresa y se solicit\u00f3 que la empresa fuera condenada al pago de todos \u00a0 los perjuicios generados, por un monto que ser\u00eda tasado dentro del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal manera, en \u00a0 sentencia de primera instancia se conden\u00f3 a la compa\u00f1\u00eda como responsable de lo \u00a0 ocurrido, pues se declar\u00f3 probado el da\u00f1o ecol\u00f3gico, decisi\u00f3n que fue revocada \u00a0 en segunda instancia, al concluirse que si bien ocurri\u00f3 un vertimiento, los \u00a0 fines esenciales de la acci\u00f3n popular (prevenci\u00f3n y resarcimiento), ya se hab\u00edan \u00a0 satisfecho por parte de la demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes \u00a0 presentaron acci\u00f3n de tutela, al considerar que en la sentencia de segunda \u00a0 instancia de la acci\u00f3n popular en menci\u00f3n, se incurri\u00f3 en defecto sustantivo, al \u00a0 concluir que no era aplicable la Ley 472 de 1998 y que la acci\u00f3n popular s\u00f3lo \u00a0 ten\u00eda fines preventivos y restaurativos, m\u00e1s no indemnizatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0 consideraron que se hab\u00eda presentado defecto f\u00e1ctico, al no haberse valorado las \u00a0 pruebas practicadas que daban cuenta del da\u00f1o ambiental ocasionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fundamentos del \u00a0 Salvamento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 No se especific\u00f3 de manera clara lo ateniente al pago que fue ordenado, la \u00a0 manera de llevarlo a cabo y las entidades que deben recibirlo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso era \u00a0 necesario que lo establecido en la parte resolutiva de la providencia, fuera \u00a0 presentado de manera m\u00e1s espec\u00edfica y concreta, teniendo en cuenta que se \u00a0 decidi\u00f3 confirmar la sentencia de primera instancia de la acci\u00f3n popular, en la \u00a0 cual se orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de determinados pagos de los perjuicios \u00a0 ocasionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se \u00a0 observan imprecisiones con relaci\u00f3n a la mencionada obligaci\u00f3n de pago por parte \u00a0 de la accionada, por cuanto no se lleg\u00f3 a establecer de forma puntual cu\u00e1les son \u00a0 exactamente las entidades que deben recibir los dineros ni en qu\u00e9 proporciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0 especificaciones resultan de vital importancia en un caso como el estudiado, en \u00a0 raz\u00f3n a que en el momento en que se produzca el pago, la falta de claridad \u00a0 respecto de los sujetos que deben recibirlo, entre otras, pueden llevar a \u00a0 confusiones que finalmente tengan la virtualidad de impedir la satisfacci\u00f3n del \u00a0 efecto buscado en la sentencia, consistente en lograr el resarcimiento efectivo \u00a0 del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. No se cont\u00f3 con suficientes elementos de juicio ni \u00a0 con la certeza debida para ordenar el pago establecido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con relaci\u00f3n a la \u00a0 orden seg\u00fan la cual, para la tasaci\u00f3n del pago, es necesario &#8220;aplicar un m\u00e9todo \u00a0 t\u00e9cnico y cient\u00edfico riguroso que permita establecer con el mayor grado de \u00a0 convencimiento posible, pese al evidente paso del tiempo, los verdaderos \u00a0 da\u00f1os causados (&#8230;)&#8221;, considero que se trata de una actuaci\u00f3n \u00a0 que debi\u00f3 llevarse a cabo desde un inicio, con el objeto de poder decidir, con \u00a0 pleno conocimiento de la situaci\u00f3n, si hab\u00eda lugar o no a un pago determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n a ello, \u00a0 ordenar la realizaci\u00f3n de dicho estudio acerca del da\u00f1o, luego de haber resuelto \u00a0 realizar los pagos, permite evidenciar que no se cont\u00f3 con las pruebas \u00a0 suficientes para llegar a tal decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A ese respecto, \u00a0 vale resaltar que el juez constitucional tiene la facultad y, al mismo tiempo, \u00a0 el deber de decretar pruebas de oficio cuando el caso bajo estudio as\u00ed lo exige, \u00a0 como ocurre en el presente asunto, pues para poder emitir un fallo de fondo en \u00a0 esta ocasi\u00f3n era evidentemente necesario conocer, en la mayor medida, qu\u00e9 da\u00f1os \u00a0 fueron causados por el derramamiento del l\u00edquido y cu\u00e1les son las consecuencias \u00a0 actuales de ello. Lo anterior, toda vez que el material probatorio no resultaba \u00a0 suficiente para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adicionalmente, es \u00a0 relevante mencionar lo establecido en sentencia T-638 de 2011[324], en la \u00a0 cual, al analizar lo relativo a la labor probatoria del juez constitucional, la \u00a0 Corte se refiere no s\u00f3lo a la facultad, sino tambi\u00e9n al deber que tiene de \u00a0 decretar pruebas de oficio con el fin de obtener un convencimiento respecto del \u00a0 conflicto que ante \u00e9l se presenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Dentro de los \u00a0 poderes oficiosos en materia probatoria que radican en cabeza del juez \u00a0 constitucional, en aras de vivificar el principio de prevalencia del derecho \u00a0 sustancial que consagra el art\u00edculo 3o del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 podr\u00eda y deber\u00eda decretar pruebas de oficio para obtener el convencimiento \u00a0 respecto a la situaci\u00f3n litigiosa (&#8230;).S\u00ed podr\u00eda el juez de tutela decretar esa \u00a0 prueba de oficio, pues en \u00faltimas su funci\u00f3n como juez constitucional es \u00a0 privilegiar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que se enuncian como \u00a0 vulnerados. &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0 manera, en sentencia T-566 de 2013[325], \u00a0 al analizar lo relativo al principio de oficiosidad, se se\u00f1ala que el juez debe \u00a0 promover la pr\u00e1ctica de pruebas conducentes a esclarecer los hechos y \u00a0 afirmaciones que sustentaron la acci\u00f3n de amparo, para decidir el asunto bajo su \u00a0 conocimiento tal como lo exige el principio aludido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan m\u00e1s, teniendo \u00a0 en cuenta que el derramamiento del l\u00edquido tuvo lugar en el a\u00f1o 1989, era \u00a0 necesario haber contado con la prueba que indicara la magnitud de los da\u00f1os \u00a0 causados, para contar con elementos de juicio en ese sentido, pues es evidente \u00a0 que luego de tantos a\u00f1os, resulta muy dif\u00edcil medir el da\u00f1o que se caus\u00f3 en \u00a0 aquel entonces y sus efectos en la actualidad, y m\u00e1s todav\u00eda decidir respecto de \u00a0 ello por medio de acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. En cuanto a la posibilidad de que la Comisi\u00f3n que \u00a0 se orden\u00f3 constituir pueda decidir trasladar la empresa, no se especific\u00f3 que \u00a0 tal determinaci\u00f3n deb\u00eda ser concebida como el \u00faltimo recurso al cual acudir \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. De otro lado, es \u00a0 necesario igualmente hacer referencia a lo establecido en la orden seg\u00fan la cual \u00a0 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, Cardique y la Alcald\u00eda de \u00a0 Cartagena deben constituir una comisi\u00f3n conjunta de expertos para realizar una \u00a0 junta t\u00e9cnica a la planta de producci\u00f3n, de Dow Qu\u00edmica. En la sentencia se \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que dicha comisi\u00f3n habr\u00e1 de rendir informe t\u00e9cnico dentro del mes \u00a0 siguiente a la visita, en el que se resuman las observaciones, sugerencias y \u00a0 correcciones necesarias de encontrarse alguna inconsistencia o riesgo en el \u00a0 funcionamiento de la planta de Dow Qu\u00edmica, &#8220;pudiendo incluso \u00a0 ordenarse el traslado de la f\u00e1brica de insecticidas en caso de que su operaci\u00f3n \u00a0 no pueda hacerse compatible con el ecosistema de manglar en que se encuentra \u00a0 ubicada.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a dicha \u00a0 orden, considero que, respecto del posible traslado de la f\u00e1brica a que se hizo \u00a0 referencia, era importante resaltar que, en caso de tomarse una decisi\u00f3n de tal \u00a0 magnitud, la misma debe ser el \u00faltimo recurso al cual acudir. Ello, en raz\u00f3n a \u00a0 que, de encontrarse alguna inconsistencia, antes de ordenar el traslado existen \u00a0 medidas de mitigaci\u00f3n, de monitoreo constante, entre otros m\u00e9todos, a los cuales \u00a0 con se puede recurrir el fin de que no se sigan presentando los inconvenientes \u00a0 de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. \u00a0 \u00a0En ese aspecto, pudo haberse hecho referencia a lo establecido en sentencia \u00a0 T-574 de 1996[326], en la cual la Corte orden\u00f3, en un caso \u00a0 de derramamiento de petr\u00f3leo por parte de Ecopetrol, que dicha empresa- durante \u00a0 un plazo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os efectuara monitoreo en el sector afectado para superar \u00a0 cualquier secuela que quedase del vertimiento de petr\u00f3leo que tuvo lugar. \u00a0 Asimismo, en dicha oportunidad se orden\u00f3 que el mencionado monitoreo fuera \u00a0 supervigilado por una comisi\u00f3n interinstitucional integrada por el Defensor del \u00a0 Pueblo, por el Alcalde, el Contralor y el Personero de Tumaco, entre otros, y se \u00a0 hizo un llamado a prevenci\u00f3n a Ecopetrol, la \u00a0 empresa accionada, para que, en ning\u00fan caso volviera a incurrir en vertimientos \u00a0 de petr\u00f3leo en el sector afectado, con el objetivo de que tomara las medidas \u00a0 adecuadas para tal fin. De tal forma, no se contempl\u00f3 el traslado de la empresa, \u00a0 sino que se orden\u00f3 buscar medidas que impidieran posibles da\u00f1os ulteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en el caso sub judice, pudo hacerse \u00a0 referencia a alg\u00fan m\u00e9todo para remediar o evitar las inconsistencias, y hacerse \u00a0 un llamado a prevenci\u00f3n, antes de contemplar la posibilidad del traslado de la \u00a0 empresa, pues en la parte considerativa no se analizaron los efectos que el \u00a0 posible traslado podr\u00eda generar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La comunidad afectada en este caso no fue incluida \u00a0 ni tenida en cuenta en la Comisi\u00f3n que se orden\u00f3 crear \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que \u00a0 en la sentencia se hace referencia a la participaci\u00f3n de la comunidad afectada \u00a0 en el proceso de elaboraci\u00f3n y definici\u00f3n de los planes de restablecimiento que \u00a0 la autoridad p\u00fablica pretenda adelantar, era pertinente que en la configuraci\u00f3n \u00a0 de la comisi\u00f3n que se orden\u00f3 llevar a cabo, se hubiera dado la oportunidad a la \u00a0 comunidad en menci\u00f3n para hacer parte de la misma y participar en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 expongo las razones que me llevan a salvar el voto con respecto a las \u00a0 consideraciones y la decisi\u00f3n que se adopt\u00f3 en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El presente cap\u00edtulo resume la narraci\u00f3n hecha por los demandantes, as\u00ed \u00a0 como otros elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos observados en el expediente, los \u00a0 cuales se consideran relevantes para comprender la complejidad del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Cuaderno de tutela, folio 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cuaderno de tutela, folio 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] A\u00f1ade el informe: \u201cAunque se dio una alarma general en la \u00a0 planta de la empresa Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A. \u2013responsable de la \u00a0 conservaci\u00f3n adecuada del producto, de su custodia y cuidado-, se procedi\u00f3 a \u00a0 apagar la bomba y a cerrar la v\u00e1lvula as\u00ed como a bloquear la salida del derrame, \u00a0 no se puede evitar que parte del producto vertido cayera \u201cen los diques de \u00a0 contenci\u00f3n que se encuentran alrededor de los tanques\u201d, los cuales \u201cpermitieron \u00a0 el escape del material a trav\u00e9s de fisuras y fracturas presentes en la plancha y \u00a0 bordillo\u201d, y aunque el dise\u00f1o de construcci\u00f3n de la planta en la \u00e9poca de la \u00a0 ocurrencia de esos hechos contaba con todo un sistema de canales y tuber\u00edas para \u00a0 permitir el control, \u201cal escaparse el producto por los diques de contenci\u00f3n este \u00a0 fluy\u00f3 no hacia el lugar esperado, sino que tom\u00f3 otro rumbo, hacia el sector \u00a0 donde se construyen actualmente unas nuevas instalaciones donde no existen \u00a0 todav\u00eda los elementos y v\u00e1lvulas de control que impidan la salida de los \u00a0 l\u00edquidos fuera de su planta\u201d, cuaderno de tutela, folio 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] El apoderado judicial en contestaci\u00f3n al hecho n\u00famero 13 de la \u00a0 demanda, como consta en folio 132 del expediente, manifest\u00f3 que \u201ces cierto \u00a0 que la compa\u00f1\u00eda demandada compr\u00f3 pescado supuestamente contaminado por una suma \u00a0 de dinero igual o muy aproximada a la que cita el actor en este punto, as\u00ed como \u00a0 es cierto que don\u00f3, como una generos\u00edsima contribuci\u00f3n o colaboraci\u00f3n suya, la \u00a0 cantidad de treinta y cinco millones de pesos al Fondo Propesca Artesanal creado \u00a0 mediante el Decreto 315 del 31 de julio de 1989. En cuanto a los peces que se \u00a0 compraron, no puedo menos de citar, tom\u00e1ndolo del concepto pericial del perito \u00a0 naval, Consultorio ambiental Francisco Armando Arias Isaza, para el centro de \u00a0 investigaciones oceanogr\u00e1ficas e hidrol\u00f3gicas de Cartagena, esta afirmaci\u00f3n: \u00b4se \u00a0 calcula que en los dos primeros d\u00edas se recogieron por lo menos 5 toneladas de \u00a0 pescado muerto, en los d\u00edas siguientes (hasta el viernes 23 de junio de 1989), \u00a0 se recogieron otras cinco m\u00e1s, pero en este \u00faltimo valor hubo mezcla de animales \u00a0 pescados o sacados con dinamita, dados los precios favorables ofrecidos por la \u00a0 empresa Dow ($700.oo por kilo de pescado)\u00b4\u201d\u201d Cuaderno de tutela, folio 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u201cel Inderena concluy\u00f3 (folio 145 del cuaderno mencionado), \u00a0 que la p\u00e9rdida econ\u00f3mica ascend\u00eda a la suma de $723.000.000 por 1205 toneladas \u00a0 de pescado estimadas con base en el tiempo que tardan algunas especies en llegar \u00a0 a su talla media, las cuales oscilan entre 1.9 y 8.5 a\u00f1os, para lo cual \u00a0 consideraron los \u201cm\u00e9todos de m\u00e1ximo rendimiento potencial (MSY), en especial la \u00a0 versi\u00f3n Schaefer y el de Fox a fin de determinar la producci\u00f3n por unidad de \u00a0 esfuerzo pesquero de las comunidades artesanales presentes en la bah\u00eda\u201d, \u00a0 estableci\u00e9ndose que \u201cun precio promedio de compra por parte de la Dow Qu\u00edmica de \u00a0 $600 Kgs\u201d y que \u201cen ese sentido el rendimiento m\u00e1ximo sostenible para la bah\u00eda \u00a0 de Cartagena por el m\u00e9todo Fox asciende a 1284,6 toneladas al a\u00f1o. Lo cual \u00a0 significa que sobre 152 d\u00edas de pesca\/a\u00f1o se efectu\u00f3 una sobre pesca del orden \u00a0 de 2 toneladas\/d\u00eda por el derrame de Lorsban. Estimando que la recuperaci\u00f3n de \u00a0 la productividad de la bah\u00eda requiere como m\u00ednimo dos meses, la cantidad perdida \u00a0 es del orden de 120 toneladas, lo equivale en t\u00e9rminos monetarios a $72 \u00a0 millones.\u201d\u201d Cuaderno de tutela, folio 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u201cAunque el dictamen pericial antes analizado fue objetado por \u00a0 el apoderado de la empresa demandada, para el despacho no deja de tener \u00a0 importancia, de acuerdo con el art\u00edculo 241 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0 dada la firmeza, precisi\u00f3n, calidad y seriedad de los fundamentos cient\u00edficos y \u00a0 t\u00e9cnicos que hacen colegir, indubitablemente, la existencia de un da\u00f1o o \u00a0 perjuicio de car\u00e1cter ecol\u00f3gico acaecido como consecuencia del derrame del \u00a0 organofosforado Lorsban (clorpirifos) en la bah\u00eda de Cartagena el d\u00eda 19 de \u00a0 junio de 1989 y que concluy\u00f3, de forma concreta que la magnitud de la \u00a0 contaminaci\u00f3n de dicho producto comprendi\u00f3 3 kil\u00f3metros cuadrados de la bah\u00eda \u00a0 interna de la ciudad de Cartagena, \u00e1rea dentro de la cual murieron todos los \u00a0 organismos marinos como consecuencia del vertimiento, luego de 17 d\u00edas de \u00a0 dispersi\u00f3n del t\u00f3xico, arrojando como resultado un estimado de doce mil \u00a0 doscientos ochenta y nueve millones cuarenta y nueve mil setecientos setenta \u00a0 pesos ($12.289.049.770) por concepto de p\u00e9rdida de ingresos directos por parte \u00a0 de los pescadores y comerciantes como par\u00e1metro de valoraci\u00f3n del impacto \u00a0 negativo sobre el cuerpo de agua\u201d Cuaderno de tutela, folio \u00a0 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Cuaderno de tutela, folio 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Cuaderno de tutela, folio 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cuaderno de tutela, folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cuaderno de tutela, folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno de tutela, folio 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u201cPor otra parte, luego de revisado el expediente encuentra la \u00a0 Sala que a folios 56 a 58 del cuaderno que contiene el informe pericial se \u00a0 observan fotograf\u00edas de los tanques donde se produjo el derramamiento del \u00a0 producto Lorsban, con lo cual se puede constatar que la entidad accionada \u00a0 ejecut\u00f3 obras civiles para prevenir incidentes como el ocurrido, tales como: las \u00a0 bases nuevas para los tanques fueron hechas en concreto y les fue adicionado un \u00a0 detector de fugas, el \u00e1rea externa de los tanques fue contenida mediante un muro \u00a0 circundante, entre otras, adem\u00e1s, se instalaron sensores de l\u00edquidos en los \u00a0 pozos colectores de los diques que env\u00edan una se\u00f1al cuando los tanques se llenan \u00a0 por lluvia o derrame de sustancias, adem\u00e1s, se construy\u00f3 un muro de bloqueo al \u00a0 final de la canal de agroqu\u00edmicos para impedir la liberaci\u00f3n directa del agua \u00a0 all\u00ed contenida\u201d Cuaderno de tutela, folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno de tutela, folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cuaderno de tutela, folio 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno de tutela, folio 163. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Cuaderno de tutela, folio 131: \u201cGuardadas las diferencias, \u00a0 cosa semejante a la acabada de mencionar acontece con la contaminaci\u00f3n de las \u00a0 aguas marinas de la Bah\u00eda de Cartagena, o si se quiere, con el desequilibrio \u00a0 ecol\u00f3gico que pudo haberse producido como consecuencia del vertimiento del \u00a0 insecticida Lorsban, y con la subsiguiente acci\u00f3n popular del art. 1005 ejercida \u00a0 en su defensa, dando origen al presente asunto: en desarrollo de esa acci\u00f3n \u00a0 popular no es posible obtener cosa distinta que al devolverle al mar su \u00a0 equilibrio l\u00f3gico, en la parte afectada, claro est\u00e1\u201d. P. 131 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cuaderno de tutela, folio 195. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 29-32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cDado que el incidente en cuesti\u00f3n ocurri\u00f3 hace tanto tiempo, es muy \u00a0 poco probable encontrar rastros del producto derramado o de sus metabolitos de \u00a0 degradaci\u00f3n en las matrices ambientales. De manera similar, es dif\u00edcil \u00a0 establecer repercusiones en el ambiente ligadas al impacto inicial del \u00a0 derramamiento del producto y los efectos inmediatos de su presencia en el suelo \u00a0 y el agua de la bah\u00eda de Cartagena. Actualmente est\u00e1 disponible la tecnolog\u00eda de \u00a0 Cromatograf\u00eda de Gases asociada a masas, capaz de detectar el clorpirifos o sus \u00a0 metabolitos en distintas matrices ambientales, como son agua, suelo y biota. La \u00a0 precisi\u00f3n del m\u00e9todo para establecer la presencia del clorpirifos y\/o sus \u00a0 metabolitos est\u00e1 en el orden de las partes por bill\u00f3n (ppt). Lo dif\u00edcil de \u00a0 reconstruir metodol\u00f3gicamente es establecer el origen de los niveles actuales de \u00a0 pesticidas en la zona, pues ha pasado bastante tiempo y no se podr\u00eda \u00a0 distinguir entre mol\u00e9culas de plaguicidas originadas en el evento espec\u00edfico o \u00a0 provenientes del escurrimiento o transportados por el Canal del Dique\u201d. \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] A saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. \u00a0 Derrames incontrolados y difusos de compuestos org\u00e1nicos, petr\u00f3leo y sus \u00a0 derivados; en esto se incluye los eventos fortuitos que puedan darse como \u00a0 agroqu\u00edmicos, hidrocarburos y otros agentes qu\u00edmicos por el transporte mar\u00edtimo \u00a0 en el interior de la bah\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0 Sedimentaci\u00f3n acelerada (por incidencia del Canal del Dique, que lo soportan \u00a0 diferentes estudios que se han hecho sobre el tema), con la consiguiente \u00a0 alteraci\u00f3n de la din\u00e1mica hidrol\u00f3gica y ecol\u00f3gica por la disminuci\u00f3n de la \u00a0 transparencia y el aumento de la turbidez, as\u00ed como la alteraci\u00f3n de la \u00a0 salinidad y por ende de las condiciones ambientales y ecol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 Bioacumulaci\u00f3n de t\u00f3xicos org\u00e1nicos e inorg\u00e1nicos provenientes de fuentes \u00a0 locales y lejanas de contaminaci\u00f3n, principalmente de los vertimientos \u00a0 provenientes de la Zona industrial de Mamonal, y aquellos vertimientos no \u00a0 controlados\u201d. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201csi tal vertimiento de Lorsban ocurri\u00f3 en este ecosistema, es \u00a0 igualmente factible encontrar su huella ambiental en los sedimentos o en el \u00a0 suelo, aunque por ser un compuesto organofosforado, la probabilidad de \u00a0 detectarlo es baja. Este no ser\u00eda un trabajo trivial y requiere de recursos \u00a0 tecnol\u00f3gicos de punta y una financiaci\u00f3n cuantiosa para el proceso de evaluaci\u00f3n\u201d. \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, fl. 52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Corte Constitucional, sentencias T-006 de 1992, T-223 de 1992, T-413 de \u00a0 1992, T-474 de 1992, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] La Sala Plena reiter\u00f3 esta l\u00ednea jurisprudencial en la sentencia SU-195 \u00a0 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 SU-917 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte Constitucional, sentencia \u00a0 C-590 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-060 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte Constitucional, sentencias T-282 de 2009 y T-015 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-590 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte Constitucional, sentencia C-215 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Petit, Eugene. Tratado elemental de \u00a0 derecho romano (9\u00aa edici\u00f3n). Abogados asociados editores: Buenos Aires. p. \u00a0 163. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Iglesias, Juan. Derecho romano, historia e \u00a0 instituciones (11\u00aa edici\u00f3n). Ariel. p. 210. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional, sentencia C-215 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Al respecto se puede consultar, entre otros, (i) Bejarano, Ramiro. Procesos declarativos: civiles, agrarios, de familia, \u00a0 arbitramento. Bogot\u00e1: Temis, 1998; \u00a0 (ii) Correa Palacio, Ruth Stella. Las acciones populares, de grupo y de \u00a0 cumplimiento y su impacto en la construcci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en Colombia. \u00a0 Contexto. Revista de Derecho y Econom\u00eda No 20. Bogot\u00e1: Universidad Externado, \u00a0 2006; (iii) Sarmiento Palacio, Germ\u00e1n. Las acciones \u00a0 populares en el derecho privado colombiano (1\u00aa edici\u00f3n 1988). Bogot\u00e1: \u00a0 Universidad del Rosario, 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] En sentencia T-437 de 1992 se explic\u00f3: \u201cDesde luego, las \u00a0 acciones populares no son nuevas dentro del ordenamiento jur\u00eddico colombiano\u201d y en T-508 de 1992 se sostuvo que \u201ccabe destacar que en \u00a0 nuestro sistema jur\u00eddico ya se conoc\u00eda de anta\u00f1o la figura de las acciones \u00a0 populares consagrada en el orden legal en varias disposiciones del C\u00f3digo Civil\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Un breve recuento sobre el tema puede observarse tambi\u00e9n en la eexposici\u00f3n \u00a0 de motivos al proyecto de ley 005 de 1995 C\u00e1mara, presentado por la \u00a0 Representante a la C\u00e1mara Vivianne Morales Hoyos. Gaceta del Congreso, No 207, \u00a0 27 de julio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Corte Constitucional, sentencia T-225 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] El C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales \u00a0 Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente del a\u00f1o 1974 ya hab\u00eda dispuesto que \u00a0 la \u201cpreservaci\u00f3n y manejo de los recursos naturales renovables tambi\u00e9n son de \u00a0 utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social\u201d (art. 1) y que el \u201cambiente es \u00a0 patrimonio com\u00fan de la humanidad\u201d (art. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] \u201cTodas esas normas se encuentran dispersas, pero lo m\u00e1s grave \u00a0 es que han permanecido ignoradas, salvo algunas excepciones, durante todos estos \u00a0 a\u00f1os. Graves cr\u00edticas se han hecho a nuestras tradicionales acciones populares, \u00a0 en especial la limitaci\u00f3n de los derechos que protege (\u2026)\u201d Exposici\u00f3n de \u00a0 motivos al Proyecto de ley 084 de 1995 C\u00e1mara, presentado por el Defensor del \u00a0 Pueblo en Gaceta del Congreso No. 277, 5 de septiembre de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Quien obr\u00f3 en un inicio como apoderado principal de la parte \u00a0 demandante en el proceso de acci\u00f3n popular de la referencia hasta el momento de \u00a0 su muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sarmiento Palacio, Germ\u00e1n. Las acciones populares en el \u00a0 derecho privado colombiano (1\u00aa edici\u00f3n 1988). Bogot\u00e1: Universidad del \u00a0 Rosario, 2006. p. 32 y 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Corte Constitucional, sentencia C-215 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u201cDentro del marco del Estado social de \u00a0 Derecho y de la democracia participativa consagrado por el constituyente de \u00a0 1991, la intervenci\u00f3n activa de los miembros de la comunidad resulta esencial en \u00a0 la defensa de los intereses colectivos que se puedan ver afectados por las \u00a0 actuaciones de las autoridades p\u00fablicas o de un particular. La dimensi\u00f3n social \u00a0 del Estado de derecho, implica de suyo un papel activo de los \u00f3rganos y \u00a0 autoridades, basado en la consideraci\u00f3n de la persona humana y en la prevalencia \u00a0 del inter\u00e9s p\u00fablico y de los prop\u00f3sitos que busca la sociedad, pero al mismo \u00a0 tiempo comporta el compromiso de los ciudadanos para colaborar en la defensa de \u00a0 ese inter\u00e9s con una motivaci\u00f3n esencialmente solidaria\u201d. Sentencia C-215 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0 al nuevo modelo de democracia, los ciudadanos no s\u00f3lo participan en el gobierno \u00a0 de su pa\u00eds mediante la elecci\u00f3n libre de sus representantes, sino que a trav\u00e9s \u00a0 de diversos mecanismos de deliberaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, consulta y control \u00a0 dise\u00f1ados por el constituyente, se les permite intervenir de manera activa en \u00a0 las decisiones que los afectan e impulsar la acci\u00f3n de las autoridades en el \u00a0 prop\u00f3sito com\u00fan de asegurar el cumplimiento de los fines del Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ley 472 de 1998, art. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Ley 472 de 1998, art. 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] \u201cArt\u00edculo 5\u00ba.-\u00a0Tr\u00e1mite.\u00a0El \u00a0 tr\u00e1mite de las acciones reguladas en esta ley se desarrollar\u00e1 con fundamento en \u00a0 los principios constitucionales y especialmente en los de prevalencia del \u00a0 derecho sustancial, publicidad, econom\u00eda, celeridad y eficacia. Se aplicar\u00e1n \u00a0 tambi\u00e9n los principios generales del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, cuando \u00e9stos \u00a0 no se contrapongan a la naturaleza de dichas acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juez velar\u00e1 por el respeto al debido proceso, las garant\u00edas procesales y el \u00a0 equilibrio \u00a0entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promovida la acci\u00f3n, es obligaci\u00f3n del Juez impulsarla oficiosamente y \u00a0 producir decisi\u00f3n de m\u00e9rito so pena de incurrir en falta disciplinaria, \u00a0 sancionable con destituci\u00f3n. Para este fin el funcionario de conocimiento deber\u00e1 \u00a0 adoptar las medidas conducentes para adecuar la petici\u00f3n a la acci\u00f3n que \u00a0 corresponda\u201d. (Resaltado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Carta Pol\u00edtica 1991, pre\u00e1mbulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Carta Pol\u00edtica 1991, art. 228. Ver tambi\u00e9n Ley estatutaria de \u00a0 justicia (Ley 270 de 1996), art. 125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Carta Pol\u00edtica 1991, art. 229. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Carta Pol\u00edtica 1991, art. 228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] \u201cUno de los presupuestos esenciales de \u00a0 todo Estado, y en especial del Estado social de derecho, es el de contar con una \u00a0 debida administraci\u00f3n de justicia. A trav\u00e9s de ella, se protegen y se hacen \u00a0 efectivos los derechos, las libertades y las garant\u00edas de la poblaci\u00f3n entera, y \u00a0 se definen igualmente las obligaciones y los deberes que le asisten a la \u00a0 administraci\u00f3n y a los asociados. Se trata, como bien lo anota la disposici\u00f3n \u00a0 que se revisa, del compromiso general en alcanzar la convivencia social y \u00a0 pac\u00edfica, de mantener la concordia nacional y de asegurar la integridad de un \u00a0 orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social justo. Para el logro de esos cometidos, no \u00a0 sobra aclararlo, resulta indispensable la colaboraci\u00f3n y la confianza de los \u00a0 particulares en sus instituciones y, por lo mismo, la demostraci\u00f3n de parte de \u00a0 \u00e9stas de que pueden estar a la altura de su grave compromiso con la sociedad. \u00a0 As\u00ed, en lo que ata\u00f1e a la administraci\u00f3n de justicia, cada vez se reclama con \u00a0 mayor ah\u00ednco una justicia seria, eficiente y eficaz en la que el juez abandone \u00a0 su papel est\u00e1tico, como simple observador y mediador dentro del tr\u00e1fico \u00a0 jur\u00eddico, y se convierta en un part\u00edcipe m\u00e1s de las relaciones diarias de forma \u00a0 tal que sus fallos no s\u00f3lo sean debidamente sustentados desde una perspectiva \u00a0 jur\u00eddica, sino que, adem\u00e1s, respondan a un conocimiento real de las situaciones \u00a0 que le corresponde resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0 consideraciones precedentes implican, en \u00faltimas, una tarea que requiere, como \u00a0 consecuencia de haber sido nuestro pa\u00eds consagrado en la Carta Pol\u00edtica como un \u00a0 Estado social de derecho, un mayor dinamismo judicial, pues sin lugar a dudas es \u00a0 el juez el primer llamado a hacer valer el imperio de la Constituci\u00f3n y de la \u00a0 ley en beneficio de quienes, con razones \u00a0 justificadas, reclaman su protecci\u00f3n. As\u00ed, entonces, la justicia ha pasado de \u00a0 ser un servicio p\u00fablico m\u00e1s, a convertirse en una verdadera funci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0 como bien la define el art\u00edculo 228 del Estatuto Fundamental. Significa lo \u00a0 anterior que tanto en cabeza de los m\u00e1s altos tribunales como en la de cada uno \u00a0 de los juzgados de la Rep\u00fablica, en todas las instancias, radica una \u00a0 responsabilidad similar, cual es la de hacer realidad los prop\u00f3sitos que \u00a0 inspiran la Constituci\u00f3n en materia de justicia, y que se resumen en que el \u00a0 Estado debe asegurar su pronta y cumplida administraci\u00f3n a todos los asociados; \u00a0 en otras palabras, que \u00e9sta no sea simple letra muerta sino una realidad \u00a0 viviente para todos\u201d (Subrayado fuera del \u00a0 original). Sentencia C-037 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] \u201cEs evidente que no se trata de la protecci\u00f3n de meros \u00a0 derechos subjetivos o intereses particulares, sino que la acci\u00f3n popular versa \u00a0 sobre cuestiones de tal entidad, que su vulneraci\u00f3n pone en peligro o ataca \u00a0 bienes tan valiosos para la sociedad, como la vida, la salud, el ambiente sano, \u00a0 el equilibrio ecol\u00f3gico, la seguridad, patrimonio y moralidad p\u00fablica no de una \u00a0 persona, sino de toda una colectividad\u201d. Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-215 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera. \u00a0 Subsecci\u00f3n C. Sentencia del 26 de noviembre de 2013, radicado \u00a0 25000-23-24-000-2011-00227-01(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Corte Constitucional, sentencia C-215 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] A modo de ejemplo, en sentencia del 5 de octubre de 2007, exp. \u00a0 AP 2003-3357, la Secci\u00f3n Primera del Consejo de Estado, ante la comprobaci\u00f3n de \u00a0 la imposibilidad de retornar las cosas al estado anterior \u2013y la gravedad que \u00a0 ello supondr\u00eda para el patrimonio p\u00fablico\u2013 adopt\u00f3 la siguiente medida \u00a0 conmemorativa para resarcir el derecho colectivo vulnerado: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLamentablemente, en el \u00a0 presente caso, la Sala encuentra que \u00e9sta vulneraci\u00f3n no es resarcible debido a \u00a0 que la modificaci\u00f3n del inmueble fue tal, que a\u00fan disponiendo demoler la nueva \u00a0 construcci\u00f3n y ordenando reconstruir la plaza como era originalmente, con las \u00a0 implicaciones econ\u00f3micas y sociales que esto conllevar\u00eda, forzosamente se \u00a0 considera que el derecho colectivo al patrimonio hist\u00f3rico y cultural de la \u00a0 naci\u00f3n fue vulnerado de manera irreversible, entre otras,\u00a0 porque con una \u00a0 orden de tal naturaleza, se estar\u00eda atentando contra otro derecho colectivo como \u00a0 es el patrimonio p\u00fablico.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cSin embargo, y puesto \u00a0 que como qued\u00f3 demostrado, existi\u00f3 una violaci\u00f3n al derecho colectivo invocado \u00a0 en la demanda, la Sala proceder\u00e1 a revocar la sentencia de primera instancia, \u00a0 por haberse probado que existi\u00f3 una amenaza de los derechos colectivos invocados \u00a0 por el actor y en consecuencia declarar\u00e1 que existi\u00f3 una vulneraci\u00f3n por parte \u00a0 de la Alcald\u00eda Municipal de Medell\u00edn, por lo que se le condenar\u00e1 al pago del \u00a0 incentivo \u00fanicamente a favor del demandante, puesto que el recurrente intervino \u00a0 en el proceso en calidad de coadyuvante[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIgualmente se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda poner en un lugar visible y en un tama\u00f1o \u00a0 grande, una placa que advierta que dicha estructura fue remodelada en su \u00a0 totalidad y que difiere de su dise\u00f1o original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cAdicionalmente se compulsar\u00e1n copias a la procuradur\u00eda, contralor\u00eda y a la \u00a0 fiscal\u00eda con el fin de que se revisen las actuaciones llevadas a cabo por la \u00a0 Administraci\u00f3n de ese entonces, en cabeza del se\u00f1or Luis P\u00e9rez Guti\u00e9rrez como \u00a0 alcalde del Municipio demandado en la \u00e9poca de los hechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia del 22 de abril de \u00a0 2009. Expediente 11001-31-03-026-2000-00624-01. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera. Sentencia del 15 de febrero \u00a0 de dos mil siete 2007. Radicado 15001-23-31-000-2001-00085-01(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Al respecto pueden verse las siguientes providencias de la Sala: 11 de \u00a0 septiembre de 2003, Exp. AG-00019; 14 de abril de 2005, Exp. AP 1238; 6 de \u00a0 octubre de 2005, Exp. AP. 1480, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera. Sentencia del 13 de febrero de \u00a0 2006. Radicado 13001-23-31-000-2004-00026-01(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ley 472 de 1998, art. 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Corte Constitucional, sentencia C-215 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ley 153 de 1887, art\u00edculo 40: \u201cLas leyes \u00a0 concernientes a la sustanciaci\u00f3n y ritualidad de los juicios prevalecen sobre \u00a0 las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los t\u00e9rminos \u00a0 que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya \u00a0 estuvieren iniciadas, se regir\u00e1n por la ley vigente al tiempo de su iniciaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ley 1564 de 2012, art\u00edculo 624: \u201cModif\u00edquese el art\u00edculo 40 \u00a0 de la Ley 153 de 1887, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 40. Las leyes \u00a0 concernientes a la sustanciaci\u00f3n y ritualidad de los juicios prevalecen sobre \u00a0 las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los recursos \u00a0 interpuestos, la pr\u00e1ctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las \u00a0 diligencias iniciadas, los t\u00e9rminos que hubieren comenzado a correr, los \u00a0 incidentes en curso y las notificaciones que se est\u00e9n surtiendo, se regir\u00e1n por \u00a0 las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las \u00a0 pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los \u00a0 t\u00e9rminos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las \u00a0 notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia para \u00a0 tramitar el proceso se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n vigente en el momento de \u00a0 formulaci\u00f3n de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha \u00a0 autoridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Corte Constitucional, SU-881 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Puede \u00a0 suceder que una ley que es nominalmente procedimental contenga art\u00edculos de \u00a0 car\u00e1cter no procesal, sino sustantivo. En este caso, a las normas \u00a0 procedimentales se les aplicar\u00e1 el efecto general inmediato, incluso sobre actos \u00a0 previos a la expedici\u00f3n de la ley. No obstante, las normas sustanciales \u00a0 contenidas en la ley procedimental no podr\u00e1n cobijar hechos previos a su \u00a0 vigencia, as\u00ed \u00e9stos sean juzgados con posterioridad a la entrada en vigencia de \u00a0 la ley procedimental\u201d. Sentencia SU-881 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Ib\u00edd. Ver tambi\u00e9n C-619 de 2001: \u201cCon \u00a0 todo, dentro del conjunto de las normas que fijan la ritualidad de los \u00a0 procedimientos, pueden estar incluidas algunas otras de las cuales surgen \u00a0 obligaciones o derechos substanciales. En efecto, la naturaleza de una \u00a0 disposici\u00f3n no depende del lugar en donde aparece incluida, como puede ser por \u00a0 ejemplo un c\u00f3digo de procedimiento, sino de su objeto. Si dicho objeto es la \u00a0 regulaci\u00f3n de las formas de actuaci\u00f3n para reclamar o lograr la declaraci\u00f3n en \u00a0 juicio los derechos substanciales, la disposici\u00f3n ser\u00e1 procedimental, pero si \u00a0 por el contrario ella reconoce, modifica o extingue derechos subjetivos de las \u00a0 partes, debe considerarse sustantiva. Para no contrariar la Constituci\u00f3n, la ley \u00a0 procesal nueva debe respetar los derechos adquiridos o las situaciones jur\u00eddicas \u00a0 consolidadas al amparo de este tipo de disposiciones materiales, aunque ellas \u00a0 aparezcan consignadas en estatutos procesales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Corte Constitucional, sentencia C-632 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] De la Conferencia participaron los representantes de 113 Estados \u00a0 invitados de conformidad con la resoluci\u00f3n 2850 (XXVI) de la Asamblea General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] Corte Constitucional, sentencia SU-067 de 1993: \u201cEs evidente que hoy en d\u00eda, para determinar los grandes \u00a0 principios que deben regir la vida de las sociedades organizadas y en camino de \u00a0 evoluci\u00f3n, ya no puede ignorarse la necesidad de proteger el medio ambiente y de \u00a0 dar a las personas los derechos correlativos;\u00a0 en este sentido se tiene que \u00a0 despu\u00e9s\u00a0 del a\u00f1o de 1972 en el que se adopt\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Estocolmo \u00a0 sobre medio ambiente humano, se ha reconocido en vasta extensi\u00f3n el valor que \u00a0 debe otorgarse a su protecci\u00f3n.\u00a0 Adem\u00e1s, en este proceso, y en sus \u00a0 variantes, el camino recorrido muestra que no s\u00f3lo se incorpor\u00f3 dicho principio \u00a0 general como valor constitucional interno que se proyecta sobre todo el texto de \u00a0 la Carta, sino que aquel produjo grandes efectos de irradiaci\u00f3n sobre las \u00a0 legislaciones ordinarias de muchos pa\u00edses.\u00a0 Tambi\u00e9n, despu\u00e9s de aquella \u00a0 fecha son varias las naciones que lo incorporaron en sus textos constitucionales \u00a0 ya como un derecho fundamental, ora como un derecho colectivo de naturaleza \u00a0 social.\u00a0 Esta consagraci\u00f3n permite, adem\u00e1s, al poder ejecutivo y a los \u00a0 jueces colmar lagunas y promover su expansi\u00f3n ante situaciones cr\u00f3nicas o \u00a0 nuevas; en este mismo sentido, el crecimiento y las crisis de la econom\u00eda de \u00a0 gran escala industrial\u00a0 y la expansi\u00f3n del conocimiento sobre la naturaleza \u00a0 y la cultura ha favorecido\u00a0 el incremento de t\u00e9cnicas, medios, v\u00edas e \u00a0 instrumentos gubernativos, administrativos y judiciales de protecci\u00f3n del \u00a0 Derecho al Medio Ambiente Sano. En este sentido se observa que la Carta \u00a0 Fundamental de 1991, tambi\u00e9n establece como servicio p\u00fablico a cargo del Estado \u00a0 y como espec\u00edfico deber suyo, la atenci\u00f3n al saneamiento ambiental que debe \u00a0 obedecer a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Shelton, Dinah. Derechos ambientales y obligaciones en el \u00a0 sistema interamericano de derechos humanos. Anuario de Derechos Humanos, N\u00famero 6 (1 enero 2010). Consultado el 18 de septiembre en \u00a0 http:\/\/www.anuariocdh.uchile.cl\/index.php\/ADH\/article\/viewFile\/11486\/11847 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] En este sentido, la primera consideraci\u00f3n de \u00a0 la Declaraci\u00f3n tiene el siguiente tenor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201cEl \u00a0 hombre es a la vez obra y art\u00edfice del medio que lo rodea, el cual le da el \u00a0 sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, \u00a0 moral, social y espiritualmente. En la larga y tortuosa evoluci\u00f3n de la raza \u00a0 humana en este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la r\u00e1pida \u00a0 aceleraci\u00f3n de la ciencia y la tecnolog\u00eda, el hombre ha adquirido el poder de \u00a0 transformar, de innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo \u00a0 rodea. Los dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son \u00a0 esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos \u00a0 fundamentales, incluso el derecho a la vida misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Ley 56 de 1987 y Decreto 2248 de 1989. Biblioteca virtual de \u00a0 Tratados de la Canciller\u00eda de Colombia. \u00a0 http:\/\/apw.cancilleria.gov.co\/tratados\/SitePages\/Index.aspx \u00a0Consultada el 25 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Art\u00edculo 4 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Tres protocolos adicionales se profirieron \u00a0 con posterioridad: El Protocolo de cooperaci\u00f3n para combatir los derrames de \u00a0 hidrocarburos (1983), el Protocolo relativo a las \u00e1reas y flora y fauna \u00a0 silvestres especialmente protegidas (1990) y el Protocolo relativo a la \u00a0 contaminaci\u00f3n procedente de fuentes y actividades terrestres (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Colombia fue uno de los pa\u00edses que lo suscribi\u00f3 originalmente en \u00a0 1982. No obstante, solo hasta el 16 de noviembre de 1994 entr\u00f3 en vigor \u00a0 internacionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Pre\u00e1mbulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Aprobado mediante Ley 12 de 1981. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Aprobado mediante Ley 45 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Corte Constitucional, sentencias C-595 de 2010, C-632 de 2011 y \u00a0 C-123 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Corte Constitucional, sentencia T-411 de 1992: \u201c(\u2026) de una lectura sistem\u00e1tica, axiol\u00f3gica y finalista surge el \u00a0 concepto de\u00a0Constituci\u00f3n Ecol\u00f3gica,\u00a0conformado por las \u00a0 siguientes 34 disposiciones:\u00a0 ||\u00a0\u00a0Pre\u00e1mbulo\u00a0(vida),\u00a02\u00ba\u00a0(fines \u00a0 esenciales del Estado: proteger la vida),\u00a08\u00ba\u00a0(obligaci\u00f3n de proteger las \u00a0 riquezas culturales y naturales de la Naci\u00f3n),\u00a011\u00a0(inviolabilidad del \u00a0 derecho a la vida),\u00a044\u00a0(derechos fundamentales de los ni\u00f1os),\u00a049\u00a0(atenci\u00f3n \u00a0 de la salud y del saneamiento ambiental),\u00a058\u00a0(funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la \u00a0 propiedad),\u00a066\u00a0(cr\u00e9ditos agropecuarios por calamidad ambiental),\u00a067\u00a0(la \u00a0 educaci\u00f3n para la protecci\u00f3n del ambiente),78\u00a0(regulaci\u00f3n de la \u00a0 producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios),\u00a079\u00a0(derecho a un \u00a0 ambiente sano y participaci\u00f3n en las decisiones ambientales),\u00a080\u00a0(planificaci\u00f3n \u00a0 del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales),\u00a081\u00a0(prohibici\u00f3n \u00a0 de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares),\u00a082\u00a0(deber de proteger los \u00a0 recursos culturales y naturales del pa\u00eds),\u00a0215\u00a0(emergencia por \u00a0 perturbaci\u00f3n o amenaza del orden ecol\u00f3gico),\u00a0226\u00a0(internacionalizaci\u00f3n de \u00a0 las relaciones ecol\u00f3gicas,\u00a0268-7\u00a0(fiscalizaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0 y del ambiente),\u00a0277-4\u00a0(defensa del ambiente como funci\u00f3n del \u00a0 Procurador),\u00a0282-5\u00a0(el Defensor del Pueblo y las acciones populares como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n del ambiente),\u00a0289\u00a0(programas de cooperaci\u00f3n e \u00a0 integraci\u00f3n en zonas fronterizas para la preservaci\u00f3n del ambiente),\u00a0300-2\u00a0(Asambleas \u00a0 Departamentales y medio ambiente),\u00a0301\u00a0(gesti\u00f3n administrativa y fiscal \u00a0 de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias \u00a0 ecol\u00f3gicas),\u00a0310\u00a0(control de densidad en San Andr\u00e9s y Providencia con el \u00a0 fin de preservar el ambiente y los recursos naturales),\u00a0313-9\u00a0(Concejos \u00a0 Municipales y patrimonio ecol\u00f3gico),\u00a0317\u00a0y\u00a0294\u00a0(contribuci\u00f3n de \u00a0 valorizaci\u00f3n para conservaci\u00f3n del ambiente y los recursos naturales),\u00a0330-5\u00a0(Concejos \u00a0 de los territorios ind\u00edgenas y preservaci\u00f3n de los recursos naturales),\u00a0331\u00a0(Corporaci\u00f3n \u00a0 del R\u00edo Grande de la Magdalena y preservaci\u00f3n del ambiente),\u00a0332\u00a0(dominio \u00a0 del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables),\u00a0333\u00a0(limitaciones \u00a0 a la libertad econ\u00f3mica por razones del medio ambiente),\u00a0334(intervenci\u00f3n \u00a0 estatal para la preservaci\u00f3n de los recursos naturales y de un ambiente sano),\u00a0339\u00a0(pol\u00edtica \u00a0 ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representaci\u00f3n de los \u00a0 sectores ecol\u00f3gicos en el Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n),\u00a0366\u00a0(soluci\u00f3n \u00a0 de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del \u00a0 Estado)\u201d[92]. \u00a0Ver tambi\u00e9n sentencia C-671 \u00a0 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Corte Constitucional, sentencia C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] En dicha providencia se neg\u00f3 la solicitud de amparo del representante \u00a0 legal de la Industria Molinera Granarroz Ltda. quien v\u00eda tutela busc\u00f3 revertir \u00a0 la decisi\u00f3n del Alcalde del Municipio de Granada quien orden\u00f3 el sellamiento del \u00a0 Molino, por las cenizas que produc\u00eda dando origen a problemas pulmonares y \u00a0 respiratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Se han tenido como fundamento los siguientes \u00a0 documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mart\u00edn \u00a0 Mateo, Ram\u00f3n. La Calidad de vida como valor Jur\u00eddico. Estudios sobre la \u00a0 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Homenaje al profesor Eduardo Garc\u00eda de Enterr\u00eda. Volumen \u00a0 II De los Derechos y Deberes Fundamentales. Editorial Civitas S.A. Madrid 1991. \u00a0 P\u00e1gina 1437. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alzaga \u00a0 Villamil, Oscar. Comentario Sistem\u00e1tico a la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978. \u00a0 Ediciones el Foro. Madrid, 1978. P\u00e1gina 323. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Revistas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desarrollo Mundial (Revista de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas) Octubre de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Derechos Humanos y Modernidad. Personeria Municipal de Cali. 1989. P\u00e1g. \u00a0 171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Declaraci\u00f3n de Estocolmo, Considerando 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Seg\u00fan la RAE, esquilmar hace referencia a \u201cMenoscabar, agotar una \u00a0 fuente de riqueza sacando de ella mayor provecho que el debido\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Corte Constitucional, sentencia C-632 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] \u201cEl respeto a la dignidad inherente de la persona es el principio en \u00a0 el que se basan las protecciones fundamentales del derecho a la vida y a la \u00a0 preservaci\u00f3n del bienestar f\u00edsico. Las condiciones de grave contaminaci\u00f3n \u00a0 ambiental, que pueden causar serias enfermedades f\u00edsicas, discapacidades y \u00a0 sufrimientos a la poblaci\u00f3n local, son incompatibles con el derecho a ser \u00a0 respetado como ser humano\u201d. Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. \u00a0 Informe sobre la Situaci\u00f3n de los Derechos Humanos en Ecuador, \u00a0 OEA\/SerieL\/V\/II.96, doc. 10 rev. 1, 24 de abril de 1997, p\u00e1rrafo 92 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ver sentencia T-294 de 2014 que estudi\u00f3 el reclamo de una poblaci\u00f3n \u00a0 ante la construcci\u00f3n de un relleno sanitario dentro de los m\u00e1rgenes del \u00a0 municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u201cDe conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los \u00a0 principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de \u00a0 explotar sus propios recursos en aplicaci\u00f3n de su propia pol\u00edtica ambiental y la \u00a0 obligaci\u00f3n de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su \u00a0 jurisdicci\u00f3n o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de \u00a0 zonas situadas fuera de toda jurisdicci\u00f3n nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] \u201cDe conformidad con la Carta de las Naciones \u00a0 Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho \u00a0 soberano de aprovechar sus propios recursos seg\u00fan sus propias politicas \u00a0 ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las \u00a0 actividades realizadas dentro de su jurisdicci\u00f3n o bajo su control no causen \u00a0 da\u00f1os al medio ambiente de otros Estados o de zonas que est\u00e9n fuera de los \u00a0 lim\u00edtes de la jurisdicci\u00f3n nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Sands, Philippe. Principles of International Environmental Law \u00a0(2nd Edition). Cambridge: Cambridge University Press, 2003. \u00a0 Traducci\u00f3n libre. p. 241. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Informe de la Comisi\u00f3n Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo \u00a0 (Informe Brundtland) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] \u201cEl principio de solidaridad, exige \u00a0 entender la responsabilidad en materia ambiental no solamente en relaci\u00f3n con \u00a0 las generaciones presentes, sino tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con las futuras, y no \u00a0 solamente en relaci\u00f3n con los ciudadanos de un Estado, sino en un contexto \u00a0 global. Una de las manifestaciones de este principio es la adopci\u00f3n \u00a0 constitucional del modelo de desarrollo sostenible (art\u00edculo 80), seg\u00fan el cual \u00a0 las demandas del desarrollo econ\u00f3mico deben conjugarse con la protecci\u00f3n del \u00a0 ambiente tanto para las generaciones presentes como para las futuras, lo que \u00a0 significa que las actividades econ\u00f3micas actuales no deben \u201c(\u2026) sobrepasar la \u00a0 capacidad de carga de los ecosistemas que sirven de base biol\u00f3gica y material a \u00a0 la actividad productiva\u201d. Sentencia C-220 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] Corte Constitucional, sentencia C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Corte Constitucional, sentencias C-519 de 1994, C-595 de 2010 y \u00a0 C-632 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Sentencia C-519 de 1994. Tambi\u00e9n se pueden consultar las Sentencias \u00a0 C-519 de 2010 y C-703 de 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 8\u00ba y 95 (8). Al respecto la Corte ha \u00a0 sostenido que: \u201cEs, precisamente, este deber constitucional el que \u00a0 restringe el \u00e1mbito decisional de los poderes constituidos, en especial del \u00a0 legislador, al momento de determinar las distintas formas de regulaci\u00f3n de los \u00a0 recursos naturales dentro del sistema jur\u00eddico colombiano. El que exista un \u00a0 deber de\u00a0protecci\u00f3n\u00a0respecto de los mismos excluye autom\u00e1ticamente una posici\u00f3n \u00a0 de indiferencia en lo relativo a los recursos naturales, entre ellos los \u00a0 animales, siendo, por el contrario, preceptiva la creaci\u00f3n de un\u00a0sistema \u00a0 infraconstitucional, que sea acorde con el\u00a0sistema constitucional, que implique \u00a0 una protecci\u00f3n para los mismos y que tenga en cuenta, arm\u00f3nicamente, el \u00a0 ejercicio de derechos fundamentales que eventualmente puedan verse limitados con \u00a0 la protecci\u00f3n establecida para los animales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] La sentencia C-220 de 2011 se aproxim\u00f3 a esta idea a partir del \u00a0 principio de humildad: \u201cEl principio de humildad, de otro lado, obliga a \u00a0 comprender que el ser humano es dependiente de la naturaleza, de modo que la \u00a0 naturaleza no puede ser entendida como una simple fuente de recursos dominada \u00a0 por el hombre, sino como un sistema complejo en el que el hombre interact\u00faa con \u00a0 otros agentes y del que depende para vivir. En este contexto, tanto el hombre \u00a0 como la naturaleza tienen valor a la luz de la Carta. Una manifestaci\u00f3n de este \u00a0 principio es la introducci\u00f3n del concepto de funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la propiedad \u00a0 (art\u00edculo 58)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] \u201cel riesgo al cual nos enfrentamos no es propiamente el de la \u00a0 destrucci\u00f3n del planeta sino el de la vida como la conocemos. El planeta vivir\u00e1 \u00a0 con \u00e9sta o con otra biosfera dentro del peque\u00f1o par\u00e9ntesis biol\u00f3gico que \u00a0 representa la vida humana en su existencia de millones de a\u00f1os, mientras que con \u00a0 nuestra estulticia s\u00ed se destruye la biosfera que ha permitido nacer y \u00a0 desarrollarse a nuestra especie, estamos conden\u00e1ndonos a la p\u00e9rdida de nuestra \u00a0 calidad de vida, la de nuestros descendientes y eventualmente a la desaparici\u00f3n \u00a0 de la especie humana\u201d. Corte Constitucional, sentencia C-339 \u00a0 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculos 7 y 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Corte Constitucional, sentencia C-632 de 2011. Postura en \u00a0 armon\u00eda con el constitucionalismo latinoamericano y aborigen que ha demostrado \u00a0 una especial sensibilidad por la \u201cpacha mama\u201d: \u201cEn Ecuador y Bolivia, el \u00a0 divorcio pol\u00edtico entre el Gobierno y los pueblos ind\u00edgenas tiene su origen en \u00a0 la contradicci\u00f3n en- tre una pol\u00edtica econ\u00f3mica extractivista y el r\u00e9gimen de \u00a0 sumak kawsay o suma qama\u00f1a (\u201cbuen vivir\u201d) reconocido en la Constituci\u00f3n, pensado \u00a0 como un esquema de desarrollo alternativo\u201d. Esto, sin embargo, no impide que \u00a0 las pol\u00edticas oficiales de estos gobiernos se opongan en ocasiones a los \u00a0 principios que predican. Ver De Sousa Santos, Boaventura. Derechos humanos, \u00a0 democracia y desarrollo. Bogot\u00e1: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y \u00a0 Sociedad, Dejusticia, 2014. P.82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Corte Constitucional, sentencia T-282 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] De conformidad con el art\u00edculo 63, \u201clas tierras comunales de grupos \u00a0 \u00e9tnicos\u201d y \u201clas tierras de resguardo\u201d son \u201cinalienables, imprescriptibles e \u00a0 inembargables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Convenio OIT 169. Ver tambi\u00e9n sentencia T-387 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] \u201cNo obstante, si bien es importante en cada disciplina \u00a0 nombrar las cosas con las palabras apropiadas a su naturaleza, es a\u00fan m\u00e1s \u00a0 importante encontrar un lenguaje com\u00fan que permita que las diferentes \u00a0 disciplinas y culturas trabajen en conjunto. Cada vez con mayor frecuencia los \u00a0 da\u00f1os sufridos por el ambiente y m\u00e1s concretamente por los ecosistemas y \u00a0 causados por la acci\u00f3n humana, se abordan con un an\u00e1lisis multicriterios, esto \u00a0 es, con una mirada a la vez econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica. Sin embargo, son los \u00a0 aspectos ecol\u00f3gicos los que representan la base sine qua non de nuestras \u00a0 sociedades y de nuestra econom\u00eda en el planeta tierra.\u201d Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, CP. Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 Sentencia del 28 de marzo de 2014. Radicado 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] \u00a0Sands, Philippe. Op. cit. p. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] \u201cLa apuesta debe ser por el conocimiento cient\u00edfico. Debemos \u00a0 entender las ventajas y las afectaciones que generan las intervenciones humanas \u00a0 para que las actividades econ\u00f3micas sean respetuosas y no destructoras del medio \u00a0 ambiente\u201d. Se dijo igualmente: \u201cAdem\u00e1s, dicen, la academia \u00a0 est\u00e1 cayendo en el ritmo acelerado de las empresas. \u201cNos piden informaci\u00f3n para \u00a0 ya, sabiendo que una investigaci\u00f3n requiere tiempo. Ello hace que los par\u00e1metros \u00a0 bajo los cuales se toman decisiones no sean los mejores y haga falta m\u00e1s \u00a0 informaci\u00f3n\u201d. Fue la conclusi\u00f3n del conversatorio organizado en \u00a0 noviembre de 2014 por El Espectador, ISAGEN y WWF. \u00a0 Academia busca acercarse a pol\u00edtica ambiental. El Espctador, consultado el \u00a0 11 de noviembre de 2014 en \u00a0 http:\/\/www.elespectador.com\/noticias\/medio-ambiente\/academia-busca-acercarse-politica-ambiental-articulo-526720 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] En este punto, conviene citar el Protocolo de \u00a0 Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnolog\u00eda del Convenio sobre la Diversidad \u00a0 Biol\u00f3gica (2000), art\u00edculo 26, el cual sostiene que las Partes, al adoptar una \u00a0 decisi\u00f3n, \u201cpodr\u00e1n tener en cuenta, de forma compatible con sus obligaciones \u00a0 internacionales, las consideraciones socioecon\u00f3micas resultantes de los efectos \u00a0 de los organismos vivos modificados para la conservaci\u00f3n y la utilizaci\u00f3n \u00a0 sostenible de la diversidad biol\u00f3gica , especialmente en relaci\u00f3n con el valor \u00a0 que la diversidad biol\u00f3gica tiene para las comunidades ind\u00edgenas y locales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Sands. Op. cit. p. 253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Sentencia C-671 de 2001. El concepto de desarrollo sostenible ha sido \u00a0 desarrollado por la Corte, entre otras, en las Sentencias C-519 de 1994, C-671 \u00a0 de 2001 y C-339 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Traducci\u00f3n libre par. 140. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Sands. Op. cit. p. 253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Ley 685 de 2001, art. 37. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Gonz\u00e1lez Peraf\u00e1n, Leonardo,\u00a0Impacto de la miner\u00eda de hecho en \u00a0 Colombia, Ed. Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz INDEPAZ, \u00a0 2012, documento consultado el jueves 16 de enero de 2014 en el link \u00a0 http:\/\/www.uis.edu.co\/webUIS\/es\/catedraLowMaus\/lowMauss13_1\/terceraSesion\/Impacto%20de%20la%20mineria%20de%20hecho%20en%20Colombia.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Ver al respecto C\u00e1rdenas y Reina (2008) y Perry y Olivera (2010), \u00a0 quienes identifican desarrollo con crecimiento del ingreso per c\u00e1pita. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En un estudio sobre calidad \u00a0 de vida y salud de la poblaci\u00f3n en la zona de influencia de la empresa Cerrej\u00f3n \u00a0 (la cual lleva explotando carb\u00f3n en La Guajira por m\u00e1s de 15 a\u00f1os) que fuera \u00a0 contratado por dicha empresa al Instituto Cendex de la Universidad Javeriana, se \u00a0 llega entre otras a las siguientes conclusiones referidas a una poblaci\u00f3n \u00a0 tradicional predominantemente rural (Ruiz et al, 2011, pp.287 y 288): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El acceso al servicio \u00a0 p\u00fablico en la zona rural es muy limitado en la zona rural con autoprovisi\u00f3n de \u00a0 agua no potable y abastecimiento desde jag\u00fceyes o pozos con severos problemas de \u00a0 contaminaci\u00f3n, alto nivel de uso de le\u00f1a como combustible y baja penetraci\u00f3n en \u00a0 el uso de electrodom\u00e9sticos\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En la zona rural la tasa \u00a0 de escolaridad y el nivel educativo son bajos con una proporci\u00f3n alta de \u00a0 analfabetismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u2022(\u2026) diferencias relevantes \u00a0 en la poblaci\u00f3n frente al promedio en Colombia en cuanto a condici\u00f3n de \u00a0 vivienda, acceso a servicios y acceso a educaci\u00f3n,\u00a0 siendo una de las \u00a0 poblaciones con mayor vulnerabilidad social en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La tasa de afiliaci\u00f3n a la \u00a0 seguridad social es baja, con especial en la zona rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 La situaci\u00f3n de seguridad \u00a0 alimentaria es precaria con bajo consumo de prote\u00edna animal y alta ingesta de \u00a0 grasas, lo cual configura una dieta desequilibrada en la mayor parte de las \u00a0 familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 (\u2026) baja tasa de \u00a0 asistencia a consultas m\u00e9dica y odontol\u00f3gica, as\u00ed como la persistencia de \u00a0 riesgos originados en bajos h\u00e1bitos protectores e salud oral, alimentaci\u00f3n y \u00a0 riesgo de enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) severas deficiencias en \u00a0 la red de servicios de salud con limitada capacidad de respuesta de los \u00a0 servicios a los requerimientos correcti- vos y preventivos. Notas sobre el \u00a0 estado de la miner\u00eda de carb\u00f3n a gran escala en Colombia. Rudas, \u00a0 Guillermo. Fescol Colombia. Diciembre 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0 http:\/\/www.imf.org\/external\/pubs\/ft\/fandd\/2014\/09\/nobels.htm \u00a0Consultado el 11 de noviembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] En la Asamblea Constituyente, los delegatarios llamaron la atenci\u00f3n \u00a0 sobre la interrelaci\u00f3n entre la problem\u00e1tica social y ambiental: \u201cLas \u00a0 crisis ambiental es, por igual, crisis de la civilizaci\u00f3n y replantea la manera \u00a0 de entender las relaciones entre los hombres. Las injusticias sociales se \u00a0 traducen en desajustes ambientales y \u00e9stos a su vez reproducen las condiciones \u00a0 de miseria\u201d. Citado por la sentencia T-254 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] La consagraci\u00f3n del derecho al desarrollo se inici\u00f3 con la Declaraci\u00f3n \u00a0 sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969) y la Carta Africana sobre \u00a0 los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), y consigui\u00f3 relevancia con la \u00a0 Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo de Naciones Unidas, de 1986,2 y con \u00a0 las conferencias mundiales de Naciones Unidas celebradas en la d\u00e9cada de los \u00a0 noventa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[135] De Sousa Santos, Boaventura Derechos humanos, democracia y desarrollo. \u00a0 Bogot\u00e1: Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia, 2014. p. \u00a0 67. Uno de los documentos m\u00e1s influyentes y reveladores de la \u00e9poca, \u00a0 preparado por un grupo de expertos congregados por Naciones Unidas con el objeto \u00a0 dise\u00f1ar pol\u00edticas y medidas concretas \u00abpara el desarrollo\u00a0 econ\u00f3mico de los \u00a0 pa\u00edses subdesarrollados\u00bb lo expresaba as\u00ed: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cHay un sentido en el que \u00a0 el progreso econ\u00f3mico acelerado es imposible sin ajustes dolorosos. Las \u00a0 filosof\u00edas ancestrales deben ser erradicadas; las viejas instituciones sociales \u00a0 tienen que desintegrarse; los lazos de casta, credo y raza deben romperse; y \u00a0 grandes masas de personas incapaces de seguir el ritmo del progreso deber\u00e1n ver \u00a0 frustradas sus expectativas de una vida c\u00f3moda. Muy pocas comunidades est\u00e1n \u00a0 dispuestas a pagar el precio del progreso econ\u00f3mico\u201d. Escobar, Arturo. \u00a0 Una minga para el postdesarrollo. p.22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[136] Escobar, Arturo. Una minga para el postdesarrollo: lugar, \u00a0 medio ambiente y movimientos sociales en las transformaciones globales. \u00a0 Lima: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 2010. p.22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[137] Boaventura, Op. cit. p. 70. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[138] \u201cNos encontramos ante una situaci\u00f3n en que \u00a0 el lenguaje limita nuestros intentos de imaginar otras formas de pensar, ser y \u00a0 hacer; nos atrapa en las del pasado. Por ejemplo, no pensamos a\u00fan que somos \u00a0 \u2018pobres y subdesarrollados\u2019, que \u2018tenemos que desarrollarnos\u2019? Esto constata la \u00a0 vigencia del \u2018desarrollo\u2019 como forma naturalizada de so\u00f1ar, de pensar, hasta de \u00a0 ser. Y no es para menos: la creaci\u00f3n de \u00c1frica, Asia, y Am\u00e9rica Latina como \u00a0 \u2018subdesarrollados\u2019 ha involucrado un profundo proceso simb\u00f3lico y material; a \u00a0 esto apuntan los cr\u00edticos cuando dicen que fuimos \u00abinventados\u00bb como \u00a0 subdesarrollados\u201d Escobar. Op.cit. p. 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[139] Boaventura. Op. cit. p. 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[140] Escobar. Op. cit. p. 141. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[141] \u201cTal apertura se conecta al menos con tres dimensiones: ser el reflejo \u00a0 de una sociedad que (i) admite y promueve de manera expresa el hecho de la \u00a0 diversidad (art\u00edculo 7\u00ba Superior); (ii) aprecia de modo positivo las distintas \u00a0 aspiraciones y valoraciones existentes hasta el punto de proteger de modo \u00a0 especial la libertad religiosa, de conciencia y pensamiento as\u00ed como la libertad \u00a0 de expresi\u00f3n y (iii) establece los cauces jur\u00eddicos, pol\u00edticos y sociales que \u00a0 servir\u00e1n para dirimir los posibles conflictos que se presenten en virtud de la \u00a0 diferencias vigentes en un momento determinado\u201d. Corte Constitucional, sentencia \u00a0 T-388 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[142] Corte Constitucional, sentencia C-083 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[143] Corte Constitucional, sentencia C-228 de 2010: \u201c[e]l modelo \u00a0 de Estado adoptado por la Constituci\u00f3n de 1991 no tiene un contenido neutro en \u00a0 lo que respecta al \u00e1mbito econ\u00f3mico.\u00a0 En contrario, prev\u00e9 normas superiores \u00a0 expresas fundadas en dos pilares que explican la relaci\u00f3n entre el poder estatal \u00a0 y el mercado: (i) la protecci\u00f3n de la libertad de empresa y la libre iniciativa \u00a0 privada, garant\u00edas que carecen de car\u00e1cter absoluto, puesto que su ejercicio \u00a0 debe acompasarse con la funci\u00f3n social de la empresa, el inter\u00e9s social, la \u00a0 necesidad de contar con un mercado competitivo, el ambiente y el patrimonio \u00a0 cultural de la Naci\u00f3n (Art. 333); y (ii) la adscripci\u00f3n de competencias a las \u00a0 autoridades del Estado, basadas en su condici\u00f3n de director general de la \u00a0 econom\u00eda (Art. 334 C.P.), y establecidas para garantizar el goce efectivo de las \u00a0 mencionadas libertades, el cumplimiento de los l\u00edmites que le son propios, junto \u00a0 con las dem\u00e1s finalidades de la intervenci\u00f3n que ha previsto el Constituyente, \u00a0 como son el uso adecuado de los recursos naturales y del suelo; la producci\u00f3n, \u00a0 utilizaci\u00f3n y consumo de los bienes y servicios p\u00fablicos y privados; la \u00a0 racionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda con el fin de de conseguir el mejoramiento de la \u00a0 calidad de vida de los habitantes, la distribuci\u00f3n equitativa de las \u00a0 oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservaci\u00f3n de un ambiente \u00a0 sano; el logro del pleno empleo de los recursos humanos; el aseguramiento a \u00a0 todas las personas y, en especial a las de menores ingresos, tengan acceso \u00a0 efectivo a los bienes y servicios b\u00e1sicos; y, por \u00faltimo, la promoci\u00f3n de la \u00a0 productividad, la competitividad y el desarrollo econ\u00f3mico. || No obstante, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha demostrado c\u00f3mo el grado de intervenci\u00f3n \u00a0 del Estado en la econom\u00eda que resulta compatible con la Carta Pol\u00edtica no se \u00a0 restringe a los enunciados expuestos, sino que tambi\u00e9n pueden identificarse \u00a0 otros escenarios constitucionales de injerencia, tanto en las normas que \u00a0 integran la parte dogm\u00e1tica como la secci\u00f3n org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n. (\u2026)\u00a0 \u00a0 Como se observa, el Estado Constitucional colombiano es incompatible tanto con \u00a0 un modelo del liberalismo econ\u00f3mico cl\u00e1sico, en el que se proscribe la \u00a0 intervenci\u00f3n estatal, como con modalidades de econom\u00eda de planificaci\u00f3n \u00a0 centralizada en las que el Estado es el \u00fanico agente relevante del mercado y la \u00a0 producci\u00f3n de bienes y servicios es un monopolio p\u00fablico.\u00a0 En contrario, la \u00a0 Carta adopta un modelo de econom\u00eda social de mercado, que reconoce a la empresa \u00a0 y, en general, a la iniciativa privada, la condici\u00f3n de motor de la econom\u00eda, \u00a0 pero que limita razonable y proporcionalmente la libertad de empresa y la libre \u00a0 competencia econ\u00f3mica, con el \u00fanico prop\u00f3sito de cumplir fines \u00a0 constitucionalmente valiosos, destinados a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general.\u201d \u00a0 Reiterada en sentencia C-288 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[144] Sands. Op. cit. p. 247. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[145] Ver Principios 6,7,15 18 y 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[146] Ver Principio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[147] Convenci\u00f3n de Londres de 1933. Art. 12 (2), y Protocolo, para. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[148] \u00a0Convenci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n por petr\u00f3leo de 1954. Pre\u00e1mbulo; 1969 CLC, \u00a0 Art. 1 (7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[149] \u00a0Convenci\u00f3n del Mar Abierto de 1958. Art. 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[150] \u00a0Convenci\u00f3n de Oslo de 1972, Art. 1; Convenci\u00f3n de Londres de 1972, Art. 1; \u00a0 Convenio Internacional para prevenir la contaminaci\u00f3n por los Buques o MARPOL \u00a0 73\/78, Art. 1 (1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[151] \u00a01995 \u201cStraddling Stocks Agreement\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[152] \u00a0Convenci\u00f3n para la Biodiversidad de 1992, Pre\u00e1mbulo y Art. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[153] 1998 \u201cChemicals Convention\u201d. Art. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[154] Corte Constitucional, T-1077 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[155] Ley 99 de 1993, art.1 (6). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[156] Corte Constitucional, sentencia C-293 de 2002. Ver tambi\u00e9n C-339 \u00a0 de 2002 y C-071 de 2003 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[157] Algunos doctrinantes atribuyen la aparici\u00f3n del principio de precauci\u00f3n \u00a0 a tres caracter\u00edsticas evidentes del medio ambiente:\u00a0\u201cprimero, las personas \u00a0 son, en general, propensas a prestar poca atenci\u00f3n a cierto tipo de riesgos, ya \u00a0 que algunos da\u00f1os pueden llegar a ser manifiestos s\u00f3lo muchos a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0 los eventos que los originaron; segundo, los impactos en el medio ambiente \u00a0 pueden ser dif\u00edciles o imposibles de invertirse en escalas humanas de tiempo; \u00a0 tercero, recurrir a la pol\u00edtica una vez las elecciones est\u00e1n hechas, es con \u00a0 frecuencia in\u00fatil, ya que algunas decisiones son literalmente irreversibles en \u00a0 la pr\u00e1ctica\u201d D. Uribe Vargas, F. C\u00e1rdenas Casta\u00f1eda. Derecho Internacional \u00a0 Ambiental, Bogot\u00e1, Fundaci\u00f3n Universidad de Bogot\u00e1 Jorge Tadeo Lozano, 2010, p. \u00a0 194. Citado en la sentencia T-397 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[158] Corte Constitucional, sentencia C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[159] Sands. Op. cit. p. 267. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[160] Sands. Op. cit. p. 273. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[161] Seg\u00fan N\u00e9stor Cafferatta, \u00a0\u201cLos principios y reglas del Derecho \u00a0 ambiental\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.pnuma.org\/deramb\/documentos\/VIProgramaRegional\/3%20BASES%20DERECHO%20AMB\/7%20Cafferata%20Principios%20y%20reglas%20del%20der%20amb.pdf.   Citado por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera. Consejero ponente: Marco   Antonio Velilla Moreno. Sentencia del 28 de marzo de 2014. Radicaci\u00f3n n\u00famero:   25000-23-27-000-2001-90479-01(AP).    \">http:\/\/www.pnuma.org\/deramb\/documentos\/VIProgramaRegional\/3%20BASES%20DERECHO%20AMB\/7%20Cafferata%20Principios%20y%20reglas%20del%20der%20amb.pdf.   Citado por el Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera. Consejero ponente: Marco   Antonio Velilla Moreno. Sentencia del 28 de marzo de 2014. Radicaci\u00f3n n\u00famero:   25000-23-27-000-2001-90479-01(AP).    <\/a><\/p>\n<p>[162] Corte Constitucional, C-988 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[164] Sands. Op. cit. p. 285. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[165] Mesa Cuadros, Gregorio. Citado en la sentencia C-595 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[166] \u201cCouncil Recommendation on Guiding Principles Concerning the \u00a0 International Economic Aspects of Environmental Policies\u201d. Sands. Op. cit. p. \u00a0 284. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[167] Corte Constitucional, sentencia C-220 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[168] Bugge, Hans Christian. \u201cThe polluter pays principle: dilemmas of \u00a0 justice in national and international contexts\u201d. Environmental law and \u00a0 justice in context. Ebbesson, Jonas and Okowa, Phoebe. Cambridge: \u00a0 Cambridge University Press, 2009. Traducci\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[169] Es lo que se conoce como impuesto pigouviano, en \u00a0 honor del economista brit\u00e1nico\u00a0Arthur Pigou. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[170] Ley 99 de 1993, art. 1 (7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[171] Pi\u00f1ar Diaz, Manuel. El derecho a disfrutar del medio ambiente en la \u00a0 naturaleza. Citado por Brice\u00f1o, Andr\u00e9s Mauricio. \u201cPlanteamiento de la \u00a0 responsabilidad por da\u00f1os ecol\u00f3gicos\u201d, en Lecturas sobre derecho del medio \u00a0 ambiente. Bogot\u00e1: Universidad Externado, 2004. p. 114. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[172] Michel Despax. Citado en Brice\u00f1o, Andr\u00e9s Mauricio. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[173] Corte Constitucional, sentencia C-220 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[174] \u201cArt\u00edculo 80. El Estado planificar\u00e1 el \u00a0 manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su \u00a0 desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0deber\u00e1 prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las \u00a0 sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, cooperar\u00e1 con otras naciones en la protecci\u00f3n de los ecosistemas situados \u00a0 en las zonas fronterizas\u201d (subrayado fuera del \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[175] Grago, Rolando. \u201cPreface\u201d en Patrick Girod, La reparation du \u00a0 dommage ecologique. Citado en Brice\u00f1o Chaves, Andr\u00e9s Mauricio. \u201cAproximaci\u00f3n \u00a0 a la reparaci\u00f3n de los perjuicios ambientales en el Derecho Comparado\u201d. \u00a0 Lecturas Sobre Derecho del Medio Ambiente. Tomo Xii. Universidad Externado \u00a0 de Colombia: Bogot\u00e1, 2012. p. 419 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[176] Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia del 16 de mayo \u00a0 de 2011. MP. William N\u00e1men Vargas. Referencia: 52835-3103-001-2000-00005-01. En \u00a0 este caso se estudi\u00f3 la demanda de responsabilidad civil extracontractual \u00a0 solidaria por los da\u00f1os causados con el derrame de petr\u00f3leo acaecido en la Bah\u00eda \u00a0 de Tumaco y Salahonda el 26 de febrero de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[177] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera. Subsecci\u00f3n B. CP. Stella \u00a0 Conto D\u00edaz del Castillo. Sentencia del 30 de enero de 2013, radicado 18001-23-31-000-1999-00278-01(22060). Pronunciamiento dentro de \u00a0 una demanda de reparaci\u00f3n directa contra la Naci\u00f3n, presentada por un campesino \u00a0 que denunci\u00f3 a la secci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional por haber \u00a0 realizado una fumigaci\u00f3n con herbicidas qu\u00edmicos sin identificar, lo cual caus\u00f3 \u00a0 \u201cda\u00f1os graves e irreversibles\u201d a sus hect\u00e1reas de cultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[178] Ley 23 de 1973, art. 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[179] Para un resumen m\u00e1s extenso se puede consultar la sentencia \u00a0 C-632 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[180] Ley 1333 de 2009 Art. 5, par. 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[181] Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia del 16 de mayo \u00a0 de 2011. MP. William N\u00e1men Vargas. Referencia: 52835-3103-001-2000-00005-01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[182] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera. Subsecci\u00f3n B. CP. Stella \u00a0 Conto D\u00edaz del Castillo. Sentencia del 30 de enero de 2013, radicado 18001-23-31-000-1999-00278-01(22060). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[183] Ley 1333 de 2009, art. 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[184] Henao, Juan Carlos. \u201cResponsabilidad del Estado colombiano por da\u00f1o \u00a0 ambiental\u201d. En Responsabilidad por da\u00f1os al medio ambiente. Bogot\u00e1: \u00a0 Universidad Externado de Colombia y el Instituto de Estudios del Ministerio \u00a0 P\u00fablico, 2000. p. 135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[185] Ley 23 de 1973, art. 4: \u201c\u201cArticulo 4. Se entiende por \u00a0 contaminaci\u00f3n la alteraci\u00f3n del medio ambiente por sustancias o formas de \u00a0 energ\u00eda puestas all\u00ed por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, \u00a0 concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud \u00a0 de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del \u00a0 medio ambiente o afectar los recursos de la Naci\u00f3n o de particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[186] Art\u00edculo 302\u00ba- \u201cLa comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes \u00a0 urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar f\u00edsico y espiritual. Se \u00a0 determinar\u00e1n los que merezcan protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[187] Decreto Ley 2811 de 1974, art. 18\u00ba. Derogado \u00a0 por el art. 118, Ley 99 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[188] En el r\u00e9gimen espec\u00edfico de las aguas, se \u00a0 tiene lo siguiente: Art\u00edculo 138 \u201c- Se fijar\u00e1n zonas en que quede \u00a0 prohibido descargar, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones \u00a0 que sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras o residuales de \u00a0 fuentes industriales o dom\u00e9sticas, urbanas o rurales, en las aguas, \u00a0 superficiales o subterr\u00e1neas, interiores o marinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n queda prohibida la incorporaci\u00f3n a esas aguas, en dichas cantidades y \u00a0 concentraciones, de otros materiales como basuras, desechos, excretas sustancias \u00a0 t\u00f3xicas o radiactivas, gases, productos agroqu\u00edmicos, detergentes u otros \u00a0 semejantes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 164\u00ba.- \u201cCorresponde al Estado la protecci\u00f3n del ambiente marino, constituido \u00a0 por las aguas, por el suelo, el subsuelo y el espacio a\u00e9reo del mar territorial \u00a0 y el de la zona econ\u00f3mica, y por las playas y recursos naturales renovables de \u00a0 la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 protecci\u00f3n se realizar\u00e1 con las medidas necesarias para impedir o provenir la \u00a0 contaminaci\u00f3n de la zona con sustancias que puedan poner en peligro la salud \u00a0 humana, perjudicar los recursos hidrobiol\u00f3gicos y menoscabar las posibilidades \u00a0 de esparcimiento o entorpecer los dem\u00e1s usos leg\u00edtimos del mar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0 esas medidas se tomar\u00e1n las necesarias para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.- \u00a0 Determinar la calidad, los l\u00edmites y concentraciones permisibles de desechos que \u00a0 puedan arrojarse al mar y establecer cu\u00e1les no pueden arrojarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.- \u00a0 Reglamentar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Minas y energ\u00eda, el ejercicio \u00a0 de las actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos u otros \u00a0 recursos minerales marinos y submarinos o existentes en las playas mar\u00edtimas, \u00a0 para evitar la contaminaci\u00f3n del ambiente marino en general\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[189] \u201cArt\u00edculo 42\u00ba.- Tasas Retributivas y \u00a0 Compensatorias. La utilizaci\u00f3n directa o indirecta de la atm\u00f3sfera, el agua y \u00a0 del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agr\u00edcolas, mineros \u00a0 o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y \u00a0 sustancias nocivas que sean resultado de actividades antr\u00f3picas o propiciadas \u00a0 por el hombre, o actividades econ\u00f3micas o de servicio, sean o no lucrativas, se \u00a0 sujetar\u00e1 al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las \u00a0 actividades expresadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 la definici\u00f3n de los costos y beneficios de que trata el inciso 2o. del art\u00edculo \u00a0 338 de la Constituci\u00f3n Nacional, sobre cuya base hayan de calcularse las tasas \u00a0 retributivas y compensatorias a las que se refiere el presente art\u00edculo, creadas \u00a0 de conformidad con lo dispuesto por el C\u00f3digo Nacional de Recursos Naturales \u00a0 Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, se aplicar\u00e1 \u00a0 el sistema establecido por el conjunto de las siguientes reglas: a) La tasa \u00a0 incluir\u00e1 el valor de depreciaci\u00f3n del recurso afectado; b) El Ministerio del \u00a0 Medio Ambiente teniendo en cuenta los costos sociales y ambientales del da\u00f1o, y \u00a0 los costos de recuperaci\u00f3n del recurso afectado, definir\u00e1 anualmente las bases \u00a0 sobre las cuales se har\u00e1 el c\u00e1lculo de la depreciaci\u00f3n; c) El c\u00e1lculo de la \u00a0 depreciaci\u00f3n incluir\u00e1 la evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os sociales y \u00a0 ambientales causados por la respectiva actividad. Se entiende por da\u00f1os \u00a0 sociales, entre otros, los ocasionados a la salud humana, el paisaje, la \u00a0 tranquilidad p\u00fablica, los bienes p\u00fablicos y privados y dem\u00e1s bienes con valor \u00a0 econ\u00f3mico directamente afectados por la actividad contaminante. Se entiende por \u00a0 da\u00f1o ambiental el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la \u00a0 renovabilidad de sus recursos y componentes; d) El c\u00e1lculo de costos as\u00ed \u00a0 obtenido, ser\u00e1 la base para la definici\u00f3n del monto tarifario de las tasas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Modificado por el art. 211, Ley 1450 de 2011. Las tasas retributivas \u00a0 y compensatorias solamente se aplicar\u00e1n a la contaminaci\u00f3n causada dentro de \u00a0 los l\u00edmites que permite la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables a \u00a0 actividades que excedan dichos l\u00edmites\u201d. \u00a0(resaltado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[190] \u201cArt\u00edculo 5\u00ba. Infracciones. Se considera \u00a0 infracci\u00f3n en materia ambiental toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que constituya violaci\u00f3n \u00a0 de las normas contenidas en el C\u00f3digo de Recursos Naturales Renovables, \u00a0 Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las \u00a0 dem\u00e1s disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en \u00a0 los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Ser\u00e1 \u00a0 tambi\u00e9n constitutivo de infracci\u00f3n ambiental la comisi\u00f3n de un da\u00f1o al medio \u00a0 ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad \u00a0 civil extracontractual establece el C\u00f3digo Civil y la legislaci\u00f3n \u00a0 complementaria, a saber: El da\u00f1o, el hecho generador con culpa o dolo y el \u00a0 v\u00ednculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren dar\u00e1n lugar a \u00a0 una sanci\u00f3n administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que \u00a0 para terceros pueda generar el hecho en materia civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del \u00a0 infractor, quien tendr\u00e1 a su cargo desvirtuarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[191] Genevi\u00e8ve Viney y Patrice Jourdain,. &#8220;Trait\u00e9 de \u00a0 droit civil. Les conditions de la responsabilit\u00e9&#8221;, L.G.D.J., Paris, 1998, p. 55. \u00a0 Citado por Henao, Op. cit. p. 143. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[192] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[193] \u201cSobre este particular, es bueno recordar que el da\u00f1o ambiental da \u00a0 lugar a la afectaci\u00f3n de dos tipos de intereses: los personales y los naturales. \u00a0 Conforme con ello, el ordenamiento jur\u00eddico, al constituir los medios de defensa \u00a0 y garant\u00eda de los derechos, ha previsto la reparaci\u00f3n a favor de las personas \u00a0 que puedan resultar afectadas en sus patrimonios y derechos (a trav\u00e9s del \u00a0 resarcimiento propio de las acciones civiles -individuales y colectivas-), y la \u00a0 compensaci\u00f3n o restauraci\u00f3n para garantizar y asegurar los derechos de la \u00a0 naturaleza, concretamente, en relaci\u00f3n con los derechos a mantener y regenerar \u00a0 sus ciclos vitales\u201d. Corte Constitucional, sentencia C-632 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[194] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil. Sentencia de mayo 16 \u00a0 de 2011, rad. 52835-3103-001-2000-00005-01, M.P. William Namen Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[195] \u201cAs\u00ed las cosas, el \u00a0 da\u00f1o ambiental puro es cualquier alteraci\u00f3n, degradaci\u00f3n, deterioro, \u00a0 modificaci\u00f3n o destrucci\u00f3n del ambiente (agua, aire, flora), causados por \u00a0 cualquier actividad u omisi\u00f3n, que supera los niveles permitidos y la capacidad \u00a0 de asimilaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de los bienes, recursos, paisajes y ecosistema, \u00a0 afectando en suma el entorno del ser humano; mientras que el da\u00f1o ambiental \u00a0 impuro se define como la consecuencia de la afectaci\u00f3n ambiental que repercute \u00a0 en el entorno de los seres humanos, y supera los l\u00edmites de asimilaci\u00f3n y de \u00a0 nocividad que pueda soportar cada uno de estos\u201d. \u00a0 Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B. CP. Ramiro Pasos Guerrero. \u00a0 Sentencia del 20 de febrero de 2014. Radicado \u00a0 41001-23-31-000-2000-02956-01(29028). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[196] Ley 1437 de 2011, art. 145: \u201cReparaci\u00f3n de los perjuicios causados a \u00a0 un grupo. Cualquier persona perteneciente a un n\u00famero plural o a un \u00a0 conjunto de personas que re\u00fanan condiciones uniformes respecto de una misma \u00a0 causa que les origin\u00f3 perjuicios individuales, puede solicitar en nombre del \u00a0 conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el \u00a0 reconocimiento y pago de indemnizaci\u00f3n de los perjuicios causados al grupo, en \u00a0 los t\u00e9rminos preceptuados por la norma especial que regula la materia [\u2026]\u201d \u00a0 [se destaca]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[197] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B. CP. Ramiro Pasos \u00a0 Guerrero. Sentencia del 20 de febrero de 2014. Radicado \u00a0 41001-23-31-000-2000-02956-01(29028). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[198] \u00a0P\u00e1gina 94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[199] \u201cPor los motivo expuestos se considera que el \u00fanico impacto \u00a0 sufrido por los pueblos ind\u00edgenas que puede ser considerado como da\u00f1o ambiental, \u00a0 es el da\u00f1o cultural provocado por el desplazamiento forzado debido \u00a0 principalmente al impacto sufrido por tierras y r\u00edos y por la disminuci\u00f3n de las \u00a0 especies que serv\u00edan para la cacer\u00eda y la pesca tradicionales, lo que los ha \u00a0 obligado a modificar sus costumbres\u201d. P\u00e1gina 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[200] \u201cA number of the civil liability instruments discussed below \u00a0 establish threshold for environmental damage or adverse effects which are \u00a0 \u201csignificant\u201d[200], or \u201cserious\u201d[200], \u00a0 or above \u201ctolerable levels\u201d[200], and the ILA \u00a0 Montreal Rules call on states to prevent \u201csubstantial injury\u201d[200]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establishing the appropriate threshold turns on the facts of each case, and may \u00a0 vary according to local or regional circumstances. The limited state practice \u00a0 supports the view that the threshold to be crossed may still be established at a \u00a0 relatively high level of environmental damage\u201d. \u00a0 Sands. Op. cit. p. 879 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[201] Directiva 2004\/35\/CE, art. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[202] Directiva 2004\/35\/CE, anexo 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[203] Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Art. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[204] www.cica.es\/aliens\/gimadus. Medio Ambiente y Derecho. Revista \u00a0 Electr\u00f3nica de Derecho Ambiental. N\u00b0 3 de noviembre de 1999. Universidad de \u00a0 Sevilla. \u00c1rea de Derecho Administrativo. Citado por Henao. Op. cit. p. 161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[205] Casas, Sergio. \u201cResponsabilidad por da\u00f1os al medio ambiente\u201d. En \u00a0 Lecturas sobre derecho al medio ambiente. Tomo III. Bogot\u00e1: Universidad \u00a0 Externado, 2002. p. 157 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[206] \u201cEs el caso, por ejemplo, de la muerte de unas abejas por \u00a0 emisiones de fl\u00faor en el aire. Cuando las abejas mueren es muy dif\u00edcil \u00a0 establecer cu\u00e1l es la causa porque la industria de fl\u00faor se encontraba a \u00a0 kil\u00f3metros de distancia. Sin embargo, luego de excluir que las abejas estaban \u00a0 enfermas, que hubieran atrapado un gran fr\u00edo por las heladas, &#8220;se juzga que a \u00a0 falta de otra causa la mortalidad de las abejas solo se pod\u00eda explicar por la \u00a0 intoxicaci\u00f3n del fl\u00faor&#8221;. Esta metodolog\u00eda se complementa con el m\u00e9todo del \u00a0 &#8220;conjunto de presunciones graves y concordantes&#8221; que apuntan a esclarecer el \u00a0 nexo causal. Esta problem\u00e1tica de la causalidad en materia ambiental supone \u00a0 entonces olvidar que la \u00fanica prueba viable es la directa y contundente, para \u00a0 permitir nuevas aproximaciones al fen\u00f3meno, gracias a las t\u00e9cnicas que se han \u00a0 rese\u00f1ado\u201d. Henao. Op. cit. p. 162. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[207] \u201cEn efecto, resalta la Sala que si bien dentro del material \u00a0 probatorio analizado no obra una prueba directa, como lo es un dictamen \u00a0 pericial, que acredite la repelida relaci\u00f3n causal, el da\u00f1o antijur\u00eddico le es \u00a0 imputable al Estado por la estructuraci\u00f3n de una causa altamente probable \u00a0 deducida indiciariamente: la actividad de erradicaci\u00f3n de cultivos il\u00edcitos \u00a0 produjo de manera colateral la muerte del cultivo de lulo, lo cual se \u00a0 materializ\u00f3 en perjuicios en cabeza del demandante\u201d. Consejo \u00a0 de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B. CP. Ramiro Pasos Guerrero. Sentencia \u00a0 del 20 de febrero de 2014. Radicado 41001-23-31-000-2000-02956-01(29028). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[208] \u201cDecl\u00e1rense responsables de la cat\u00e1strofe \u00a0 ambiental, ecol\u00f3gica y econ\u00f3mico-social de la cuenca hidrogr\u00e1fica del r\u00edo Bogot\u00e1 \u00a0 y de la contaminaci\u00f3n de los r\u00edos y quebradas afluentes del primero y de que dan \u00a0 cuenta las demandas, por acci\u00f3n a todos los habitantes e industrias de la cuenca \u00a0 que desde hace no menos de treinta a\u00f1os han venido realizando sus vertimientos \u00a0 dom\u00e9sticos e industriales, adem\u00e1s de las malas pr\u00e1cticas agropecuarias y de \u00a0 disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, entre otras, todos ellos como actores difusos, \u00a0 por omisi\u00f3n a la naci\u00f3n &#8211; Ministerio de minas y energ\u00eda &#8211; Ministerio de ambiente \u00a0 y desarrollo sostenible, Ministerio vivienda, ciudad y territorio, Ministerio de \u00a0 salud y protecci\u00f3n social, Ministerio del trabajo, Ministerio de agricultura y \u00a0 desarrollo rural, a la Corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional de Cundinamarca, &#8211; car, al \u00a0 Departamento de Cundinamarca, al Distrito capital de Bogot\u00e1, y todos los \u00a0 municipios aferentes a la cuenca\u201d. Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, CP. Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 Sentencia del 28 de marzo de 2014. Radicado 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[209] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, CP. Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 Sentencia del 28 de marzo de 2014. Radicado 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[210] \u201cEl objetivo de la obligaci\u00f3n de reparaci\u00f3n que nace despu\u00e9s \u00a0 de establecerse la responsabilidad no se reduce \u00fanicamente a la reparaci\u00f3n \u00a0 material (restitutio in integrum), o a la reparaci\u00f3n equivalente, ni siquiera a \u00a0 la simple compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de los da\u00f1os, sino que debe servir para aplicar \u00a0 el principio de prevenci\u00f3n, en la medida en que se trata de orientar las \u00a0 actividades causantes del da\u00f1o por la senda del ajuste, de la actualizaci\u00f3n y de \u00a0 la aplicaci\u00f3n de medidas que impidan la continuidad de los da\u00f1os\u00a0 y \u00a0 perjuicios que se causen, como la posibilidad de que el perjuicio termine siendo \u00a0 irreparable\u201d. Brice\u00f1o Chaves, Andr\u00e9s Mauricio. \u201cAproximaci\u00f3n a la reparaci\u00f3n \u00a0 de los perjuicios ambientales en el Derecho Comparado\u201d. Lecturas Sobre \u00a0 Derecho del Medio Ambiente. Tomo XII. Bogot\u00e1: Universidad Externado de \u00a0 Colombia, 2012. p. 429. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[211] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, CP. Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 Sentencia del 28 de marzo de 2014. Radicado 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[212] \u201cLa internalizaci\u00f3n de las externalidades ha dado lugar al \u00a0 campo de las econom\u00edas ambientales que supone que la estimaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales est\u00e1 sujeta \u00fanicamente a las condiciones econ\u00f3micas y que todos los \u00a0 aspectos naturales se pueden reducir completamente a los precios del mercado \u00a0 (reales o ficticios). Para el relativamente nuevo campo de la econom\u00eda \u00a0 ecol\u00f3gica, por el contrario, el valor de la naturaleza no se puede evaluar s\u00f3lo \u00a0 en t\u00e9rminos econ\u00f3micos. Existen procesos econ\u00f3micos y pol\u00edticos que contribuyen \u00a0 a definir el valor de los recursos naturales que no se pueden reflejar en los \u00a0 precios del mercado. De hecho, en muchos casos los procesos econ\u00f3micos y \u00a0 ecol\u00f3gicos son inconmensurables hasta el punto de que las comunidades valoran el \u00a0 medio ambiente por razones distintas a las econ\u00f3micas \u2014por ejemplo, cuando \u00a0 consideran la naturaleza sagrada como no mercadeable\u201d. \u00a0 Escobar. Op. cit. p. 101. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[213] Por ejemplo, an\u00e1lisis costo beneficio, el an\u00e1lisis de cambios en la \u00a0 productividad, la valoraci\u00f3n de las conductas de defensa y mitigaci\u00f3n, el m\u00e9todo \u00a0 de los costos de viaje, el m\u00e9todo de los precios hedonistas, el m\u00e9todo de \u00a0 valoraci\u00f3n contingente, as\u00ed como los m\u00e9todos de medici\u00f3n de los efectos de la \u00a0 poluci\u00f3n sobre la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[214] Colombia. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 Metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de multas por infracci\u00f3n a la normativa ambiental: \u00a0 Manual conceptual y procedimental \/ Direcci\u00f3n de Licencias, Permisos y Tr\u00e1mites \u00a0 Ambientales; Universidad de Antioquia. Corporaci\u00f3n Acad\u00e9mica Ambiental; Z\u00e1rate \u00a0 Y., Carlos A.; et \u00e1l. (invest.). &#8212; Bogot\u00e1, D.C.: Colombia. Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Universidad de Antioquia, 2010. \u00a0 Disponible en \u00a0 http:\/\/www.anla.gov.co\/contenido\/contenido.aspx?catID=1297&amp;conID=4473 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[215] Disponible en \u00a0 http:\/\/www.anla.gov.co\/contenido\/contenido.aspx?catID=1297&amp;conID=4473 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[216] Resoluci\u00f3n 2086 de 2010. Art\u00edculo 3. Criterios. Los siguientes son los \u00a0 criterios a tener en cuenta en la metodolog\u00eda para la tasaci\u00f3n de las sanciones \u00a0 pecuniarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B: Beneficio \u00a0 il\u00edcito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00e1: Factor de \u00a0 temporalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i: Grado de \u00a0 afectaci\u00f3n ambiental y\/o evaluaci\u00f3n del riesgo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A: \u00a0 Circunstancias agravantes y atenuantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ca: Costos \u00a0 asociados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cs: Capacidad \u00a0 socioecon\u00f3mica del infractor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[217] Resoluci\u00f3n 2086 de 2010. Art\u00edculo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[218] Metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de multas por infracci\u00f3n a la normativa \u00a0 ambiental: Manual conceptual y procedimental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[220] Decreto 2651 de 1991, Por el cual se \u00a0 expiden normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales. \u00a0 Art\u00edculo 21: \u201cEn todo proceso las partes de com\u00fan acuerdo pueden, \u00a0 antes de que se dicte sentencia de primera o \u00fanica instancia o laudo arbitral, \u00a0 realizar los siguientes actos probatorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar informes \u00a0 cient\u00edficos, t\u00e9cnicos o art\u00edsticos, emitidos por cualquier persona natural o \u00a0 jur\u00eddica, sobre la totalidad o parte de los puntos objeto de dictamen pericial; \u00a0 en este caso, el juez ordenar\u00e1 agregarlo al expediente y se prescindir\u00e1 total o \u00a0 parcialmente del dictamen pericial en la forma que soliciten las partes al \u00a0 presentarlo. (\u2026)\u201d. Ver tambi\u00e9n Ley 446 de 1998, art\u00edculo 10. \u00a0 Aunque ambas normas fueron derogadas, el prop\u00f3sito fue recogido dentro del nuevo \u00a0 C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[221] C\u00f3digo General del Proceso, art. 228 (2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[222] C\u00f3digo General del Proceso, art. 232. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[223] Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia de 9 de septiembre de \u00a0 2010. Radicado: 17042-3103-001-2005-00103-01). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[224] Como ya se dijo, a la demanda se aport\u00f3 Concepto T\u00e9cnico del UMATA y el \u00a0 dictamen pericial realizado por Tecn\u00f3logo en Producci\u00f3n Agropecuaria, \u00a0 Zootecnista y Profesional Especializado de Corpoamazon\u00eda Regional Caquet\u00e1; estas \u00a0 pruebas, contrario a lo resuelto en primera instancia, ser\u00e1n valoradas pues a \u00a0 ellas se les dio traslado al demandado y ni siquiera las controvirti\u00f3 en la \u00a0 etapa de contestaci\u00f3n (num. 1, art. 20, Decreto 2651 de 1991; Num. 1, art. 10, \u00a0 Ley 446\/98 e inc. 3, art. 183, C.P.C.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[225] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera. Subsecci\u00f3n B. CP. Stella \u00a0 Conto D\u00edaz del Castillo. Sentencia del 30 de enero de 2013, radicado 18001-23-31-000-1999-00278-01(22060) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[226] Consultada el 10 de noviembre de 2014 en \u00a0 http:\/\/zulia.tsj.gov.ve\/DECISIONES\/2010\/FEBRERO\/572-26-8U-346-08-8J-009-10-S.HTML \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[227] \u201cEstimaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas de la Infauna \u00a0 Bent\u00f3nica por disminuci\u00f3n de densidad de Donax Stratus&#8230;\u201c\/\u201c&#8230; Los resultados \u00a0 de la simulaci\u00f3n realizada con el programa POBCHIP, produjeron costos \u00a0 ambientales estimados, seg\u00fan la p\u00e9rdida de organismos, en DIECIOCHO MIL NOVENTA \u00a0 Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO \u00a0 BOL\u00cdVARES (BS. 18.091.441.658,00) hoy DIECIOCHO MIL NOVENTA Y UNO, CON \u00a0 CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOL\u00cdVARES FUERTES Y SESENTA Y SEIS C\u00c9NTIMOS \u00a0 (18.091.441,66 BS F.), (tabla 1), dicho costo est\u00e1 compuesto por el valor de los \u00a0 organismos que mueren a causa del derrame petrolero (N\u00b0 de muertos), mas el \u00a0 valor de aquellos organismos que no nacen, debido a que sus padres potenciales \u00a0 fueron muertos por el derrame petrolero (N\u00b0 de no nacidos). La utilizaci\u00f3n de un \u00a0 valor de mercado ligeramente superior al actual lo consideramos correcto si se \u00a0 tiene en cuenta que no se est\u00e1 aplicando una actualizaci\u00f3n valor neto, por \u00a0 cambio temporal en el precio de mercado de la especie&#8230;\u201c\/\u201c&#8230; Tabla 1. \u00a0 Resultado de las simulaciones del modelo POBCHIP para chipichipis\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[228] \u201c..2.- Valor de reposici\u00f3n de la arena \u00a0 como sustrato&#8230;\u201c\/\u201c&#8230;La arena de las zonas supralitoral, intermareal y \u00a0 sublitoral (zona de rompientes), es el medio esencial para la epifauna y la \u00a0 infauna. Para restaurar las condiciones que ten\u00eda antes del derrame petrolero, \u00a0 es necesario sustituir la arena petrolizada por arena limpia. El valor del da\u00f1o \u00a0 al sustrato blanco (fondo arenoso) es equivalente al valor de reposici\u00f3n de la \u00a0 arena petrolizada, por arena limpia, y es la indemnizaci\u00f3n que el Estado \u00a0 venezolano cobrar\u00e1 por los da\u00f1os al sustrato blanco. La estimulaci\u00f3n produjo \u00a0 costos de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOL\u00cdVARES (BS. \u00a0 485.000.000,00), hoy CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOL\u00cdVARES FUERTES (BS. F \u00a0 485.000,00). Sin embargo, existe demanda internacional por la arena para la \u00a0 construcci\u00f3n de playas artificiales. De considerarse \u00e9ste como el precio de \u00a0 mercado de este bien las estimaciones pudieran proporcionar cifras aun mayores. \u00a0 En la tabla 2, se presentan los c\u00e1lculos&#8230;\u201c\/\u201c&#8230;Tabla 2. C\u00e1lculos del valor de \u00a0 reposici\u00f3n de la arena da\u00f1ada.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VARIABLES:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Metros c\u00fabicos de arena petrolizada 100.000\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 (Bs. del metro c\u00fabico de arena limpia 4.850\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cotizaci\u00f3n del US$ (Bol\u00edvares por $) 485\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 Costos en Bol\u00edvares 485.000.000,00\u00a0\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[229] \u201c..3.- Da\u00f1os a la playa como \u00a0 balneario&#8230;\u201d\/\u201d&#8230;El costo del d\u00eda de playa, que es el valor que el turista est\u00e1 \u00a0 dispuesto a pagar, se calcul\u00f3 a partir del n\u00famero de personas que anualmente \u00a0 visita la playa de Caimare Chico, estim\u00e1ndose en un mill\u00f3n de visitantes, y los \u00a0 gastos diarios que incurren por concepto de transporte, comida, bebidas y \u00a0 espect\u00e1culos, estimado en BS. 20.000,00, hoy BS F. 20,00, el \u00e1rea de cien mil \u00a0 metros cuadrados de balneario (2.000 metros de largo por 50 metros de ancho). \u00a0 Para estimar el da\u00f1o real incurrido es necesario multiplicar el valor diario del \u00a0 balneario por el total de d\u00edas que la playa ha permanecido cerrada&#8230;\u201c\/\u201c&#8230; As\u00ed, \u00a0 con el empleo de la f\u00f3rmula N\u00b0 de visitantes al a\u00f1o dividido entre 365, \u00a0 multiplicado por gastos diarios promedio (Bs.) y por N\u00b0 de d\u00edas de cierre, se \u00a0 obtuvo un valor acumulado de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO \u00a0 SETENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOL\u00cdVARES (BS. 8.219.178.082,00), hoy OCHO MIL \u00a0 DOSCIENTOS DIECINUEVE, CON CIENTO SETENTA Y OCHO BOL\u00cdVARES FUERTES CON OCHO \u00a0 C\u00c9NTIMOS (BS. F 8.219.178,08). En la tabla N\u00b0 3 se presenta los resultados&#8230;\u201d\/\u00a0\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[230] C\u00e1lculo del valor de restituci\u00f3n de la \u00a0 calidad de agua en las costas afectadas&#8230;\u201c\/\u201c&#8230;El promedio de hidrocarburos \u00a0 disuelto en el agua en las zonas afectadas por el derrame petrolero, es 8 mg\/l. \u00a0 La fuente de esta contaminaci\u00f3n del medio acu\u00e1tico, es el crudo enterrado en las \u00a0 zonas sublitorales (zona de rompientes), entre los Kil\u00f3metros 11 al 16 de la v\u00eda \u00a0 Caimare Chico \u2014 San Carlos. Las corrientes litorales en la direcci\u00f3n de San \u00a0 Carlos- Ca\u00f1o Sagua, se encargan de distribuir este contaminante a lo largo de \u00a0 toda la Costa Occidental del Golfo de Venezuela. Considerando que la extracci\u00f3n \u00a0 de m\u00e1s de 100.000, metros c\u00fabicos de arena petrolizada, ubicados en esa zona de \u00a0 rompientes, mejorar\u00e1 la calidad de las aguas de la zona afectada, se estim\u00f3 que \u00a0 los costos de recolecci\u00f3n de la misma son un buen estimador del da\u00f1o impl\u00edcito \u00a0 al agua.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 costo operativo del plan nacional de contingencia para la extracci\u00f3n de la arena \u00a0 petrolizada de la zona de rompientes, es de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO \u00a0 MILLONES DE BOL\u00cdVARES (BS. 2.425.000.000,00), hoy DOS MIL CUATROCIENTOS \u00a0 VEINTICINCO BOL\u00cdVARES FUERTES (BS. F 2.425.000,00.); costo \u00e9ste que se \u00a0 transfiere a la medida del da\u00f1o por contaminaci\u00f3n de las aguas costeras. Esto se \u00a0 hace en base a que se est\u00e1 suponiendo que el propio medio natural se encargar\u00e1 \u00a0 de la destoxificaci\u00f3n del cuerpo de agua hasta niveles semejantes a los que se \u00a0 encontraban antes del derrame petrolero&#8230;\u201c\/\u201c&#8230;Generalmente, en caso como \u00e9ste, \u00a0 donde se dificulta la estimulaci\u00f3n pecuniaria del da\u00f1o sufrido por bienes que, \u00a0 como los ambientales, no suelen tener valor de mercado, en el mundo se ha optado \u00a0 por asumir como monto del da\u00f1o ambiental el equivalente al costo de restauraci\u00f3n \u00a0 del bien afectado, al estado que ten\u00eda con anterioridad&#8230;\u201d\/\u201d&#8230;IV CONCLUSIONES: \u00a0 El costo total incurrido por da\u00f1os ambientales, es de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS \u00a0 VEINTE MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOL\u00cdVARES (BS. \u00a0 29.220.619.740,00), hoy VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS \u00a0 DIECINUEVE BOL\u00cdVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO C\u00c9NTIMOS (BS. F 29.220.619,74) \u00a0 El resumen se presenta en la Tabla 4&#8230;\u201c\/\u201c&#8230;TABLA 4. Resumen de los costos por \u00a0 da\u00f1os ambientales&#8230;\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[231] Uni\u00f3n Europea. Directiva 2004\/35\/CE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[232] Uni\u00f3n Europea. Directiva 2004\/35\/CE. Art. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[233] Ley 1333 de 2009, art. 36 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[234] Henao. Op. cit. p. 148. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[235] La jurisprudencia \u00a0 espa\u00f1ola encuentra en el \u201cprincipio de reparaci\u00f3n integral\u201d la mejor \u00a0 forma de dar cumplimiento a la tutela judicial \u00a0 efectiva establecida en la Constituci\u00f3n (puede verse SSTS de 31 de octubre de 1990, de 29 de noviembre de \u00a0 1990, de 21 de enero de 1991, de 12 de marzo de 1991, de 25 de junio de 1992). As\u00ed pues, la sentencia del TS de 12 de marzo \u00a0 de 1993 expres\u00f3 que en el r\u00e9gimen de responsabilidad \u201crige el principio de reparaci\u00f3n \u00a0 integral del da\u00f1o sufrido por quien no ten\u00eda el deber de soportarlo, en funci\u00f3n de otro principio impl\u00edcito, el de \u00a0 la solidaridad social\u2026 nuestras sentencias \u00a0 ha[n] proclamado, sin desmayo alguno, que la indemnizaci\u00f3n debe cubrir todos los \u00a0 da\u00f1os y perjuicios sufridos, hasta conseguir la reparaci\u00f3n integral de \u00a0 los mismos y con ello la indemnidad del derecho subjetivo o del inter\u00e9s \u00a0 lesionado\u2026 S\u00f3lo as\u00ed se cumple la exigencia constitucional de que la tutela sea \u00a0 efectiva y por lo tanto completa\u201d. ESPA\u00d1A. \u00a0 TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia de 12 de marzo de 1993, RJ 1993\/4870. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[236] \u00a0 La jurisprudencia italiana de la Corte di Cassazione de 1989 determin\u00f3 que \u00a0 conforme a lo establecido \u00a0 en el art.18 de la Ley de 8 de agosto de 1986, n.349, \u00ab\u2026 la condena a la \u00a0 restauraci\u00f3n del lugar a costa del responsable\u2026 asume posici\u00f3n dominante entre \u00a0 las formas resarcitorias, en virtud de la derogaci\u00f3n de lo consagrado en el segundo \u00a0 apartado del art.2058 cc; y constituye por tanto\u2026 la medida privilegiada a adoptar, siempre que \u00a0 sea posible, con preferencia de la condena al resarcimiento pecuniario, en \u00a0 cuanto a que esta \u00a0 s\u00f3lo es id\u00f3nea para suprimir la fuente de las secuelas de los da\u00f1os futuros, de \u00a0 dif\u00edcil previsi\u00f3n y mucho m\u00e1s opinable en \u00a0 cuanto a su cuantificaci\u00f3n\u00bb. ITALIA. CORTE \u00a0 DI CASSAZIONE. Sezioni Unite. Sentenza del 25 gennaio 1989, n.440. En la \u00a0 doctrina italiana, se ha se\u00f1alado que conforme a lo establecido en la Ley n.349 de 1986, la \u00ab\u2026 alternativa del legislador \u00a0 obedec\u00eda a una precisa exigencia pr\u00e1ctica: aquella de prestar, \u00a0 frente a la lesi\u00f3n de los bienes ambientales, y de conformidad con la naturaleza \u00a0 social de tal da\u00f1o, una modalidad de resarcimiento que se traduzca en una \u00a0 sentencia de condena a la restauraci\u00f3n a la situaci\u00f3n precedente de manera que \u00a0 se permita a la \u201ccolectividad interesada en \u00a0 condiciones de gozar plenamente del bien da\u00f1ado\u201d\u00bb. CECCHERINI. \u201cDanno e riduzione \u00a0 in pristino nella legislazione ambientale\u201d, en PERLINGIERI, P (a cura di). \u00a0 Il danno ambientale con riferimento alla responsabilit\u00e0 civile. Napoli, Edizioni \u00a0 scientifiche italiane, 1991, pp.277 ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[237] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera. Subsecci\u00f3n B. CP. Stella \u00a0 Conto D\u00edaz del Castillo. Sentencia del 30 de enero de 2013, radicado 18001-23-31-000-1999-00278-01(22060). Pronunciamiento dentro de \u00a0 una demanda de reparaci\u00f3n directa contra la Naci\u00f3n, presentada por un campesino \u00a0 que denunci\u00f3 a la secci\u00f3n Antinarc\u00f3ticos de la Polic\u00eda Nacional por haber \u00a0 realizado una fumigaci\u00f3n con herbicidas qu\u00edmicos sin identificar, lo cual caus\u00f3 \u00a0 \u201cda\u00f1os graves e irreversibles\u201d a sus hect\u00e1reas de cultivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[238] Corte Constitucional, sentencia C-632 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[239] Uni\u00f3n Europea. Directiva 2004\/35\/CE. Anexo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[240] En la sentencia T-294 de 2014, uno de los argumentos de las \u00a0 entidades demandadas para justificar la construcci\u00f3n de un residuo sanitario \u00a0 junto a una quebrada, era que la misma de por s\u00ed ya estaba contaminada, a lo que \u00a0 la Corte respondi\u00f3: \u201cEl que las fuentes de agua que abastecen la vereda ya \u00a0 estuvieran contaminadas no exonera a las entidades demandadas de su \u00a0 responsabilidad en la vulneraci\u00f3n del derecho de acceso al agua potable de los \u00a0 habitantes de Cantagallo. Por el contrario, la agrava, toda vez que la decisi\u00f3n \u00a0 de autorizar y dar inicio a una actividad que incrementar\u00eda los niveles de \u00a0 contaminaci\u00f3n del recurso h\u00eddrico en la zona, se adopt\u00f3 a sabiendas de que las \u00a0 personas que la utilizan para su consumo no dispon\u00edan de ninguna otra \u00a0 alternativa para acceder al l\u00edquido, y sin prever ninguna acci\u00f3n concreta para \u00a0 compensar la mayor afectaci\u00f3n que se producir\u00eda como consecuencia de la \u00a0 construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del relleno sanitario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[241] Brice\u00f1o Chaves, Andr\u00e9s Mauricio. \u201cAproximaci\u00f3n a la reparaci\u00f3n \u00a0 de los perjuicios ambientales en el Derecho Comparado\u201d. Lecturas Sobre \u00a0 Derecho del Medio Ambiente. Tomo XII. Universidad Externado de Colombia: \u00a0 Bogot\u00e1, 2012. p. 444. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[242] Henao. Op. cit. p. 149. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[243] \u201cAs\u00ed las cosas, se acoger\u00e1 la vista experta de estos \u00a0 especialistas\u00a0 en temas ambientales, como sin duda lo es el funcionario de \u00a0 Corpoamazon\u00eda (fl. 80, C.1\u00b0); por tanto, dado lo complejo que resulta la \u00a0 cuantificaci\u00f3n econ\u00f3mica seg\u00fan los mismos expertos, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa-Polic\u00eda Nacional, con el apoyo t\u00e9cnico de la \u00a0 Corporaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazon\u00eda -con \u00a0 jurisdicci\u00f3n en el Departamento del Caquet\u00e1-, financiar con su patrimonio \u201cun \u00a0 proyecto de reforestaci\u00f3n con especies maderables\u00a0 propias de la regi\u00f3n, \u00a0 como el cedro, achapo, nogal, balso, carbonero, ahumado, etc.\u201d Consejo de \u00a0 Estado, Secci\u00f3n Tercera. Subsecci\u00f3n B. CP. Stella Conto D\u00edaz del Castillo. \u00a0 Sentencia del 30 de enero de 2013, radicado \u00a0 18001-23-31-000-1999-00278-01(22060). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[244] \u201cSi los recursos naturales y\/o servicios da\u00f1ados no se restituyen a \u00a0 su estado b\u00e1sico, se efectuar\u00e1n reparaciones complementarias. La finalidad de la \u00a0 reparaci\u00f3n complementaria es proporcionar un nivel de recursos naturales y\/o \u00a0 servicios \u2014inclusive, si procede, en un paraje alternativo\u2014 similar al que se \u00a0 habr\u00eda proporcionado si el paraje da\u00f1ado se hubiera restituido a su estado \u00a0 b\u00e1sico. En la medida en que sea posible y adecuado, el paraje alternativo deber\u00e1 \u00a0 estar vinculado geogr\u00e1ficamente al paraje da\u00f1ado, teniendo en cuenta los \u00a0 intereses de la poblaci\u00f3n afectada\u201d. Uni\u00f3n Europea. Directiva 2004\/35\/CE. \u00a0 Anexo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[245] \u201cLa reparaci\u00f3n compensatoria se efectuar\u00e1 con \u00a0 el fin de compensar la p\u00e9rdida provisional de recursos naturales y servicios \u00a0 durante la recuperaci\u00f3n. Esta reparaci\u00f3n compensatoria consiste en aportar \u00a0 mejoras adicionales a las especies y h\u00e1bitats naturales protegidos o a las \u00a0 aguas, ya sea en el paraje da\u00f1ado o en un paraje alternativo, y no en compensar \u00a0 econ\u00f3micamente al p\u00fablico.\u201d Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[246]Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Vs. Per\u00fa. \u00a0 Reparaciones, sentencia de noviembre 27 de 1998. Serie C, n\u00b0. 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[247] Consejo de Estado, Secci\u00f3n Tercera, Subsecci\u00f3n B. CP. Ramiro Pasos \u00a0 Guerrero. Sentencia del 20 de febrero de 2014. Radicado \u00a0 41001-23-31-000-2000-02956-01(29028). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[248] \u201c- Finalmente, esta Presidencia considera que tambi\u00e9n existen \u00a0 suficientes indicios para demostrar la existencia de un n\u00famero excesivo de \u00a0 muertes por c\u00e1ncer en el \u00e1rea de la Concesi\u00f3n, e inclusive muchas de las \u00a0 personas entrevistadas durante inspecciones judiciales declararon padecer o \u00a0 tener alg\u00fan ser cercano padeciendo con alg\u00fan tipo de c\u00e1ncer , sin embargo \u00a0 debemos notar que no se ha demandado la reparaci\u00f3n de casos particulares de \u00a0 c\u00e1ncer, ni est\u00e1n identificados tales casos, por lo que no son reparables, sino \u00a0 que por el contrario, se considera que esta prueba en conjunto con la \u00a0 estad\u00edstica refleja un agravante al problema de salud p\u00fablica referido \u00a0 anteriormente. Considerando que la falta de individualizaci\u00f3n de las v\u00edctimas no \u00a0 libera de la responsabilidad de reparar tal da\u00f1o, lo que conviene analizar es \u00a0 qui\u00e9n se\u00f1a el beneficiario de dicha reparaci\u00f3n, por 10 que, atendiendo al hecho \u00a0 de que ha que ha quedado probado la existencia de un grave problema de salud \u00a0 p\u00fablica, cuyas causas son razonablemente atribuibles a la explotaci\u00f3n petrolera, \u00a0 resulta necesario que la medida de mitigaci\u00f3n ordenada para cubrir el problema \u00a0 de salud p\u00fablica originado por la inconducta de Texpet, se dirija tambi\u00e9n a \u00a0 mitigar este problema de salud p\u00fablica, quedando de este modo acrecentada en \u00a0 OCHOCIENTOS MILLONES DE D\u00d3lARES (USD$800\u00b7000.000,00) la condena para la \u00a0 provisi\u00f3n de fondos de un plan de salud que deber\u00e1 necesariamente incluir \u00a0 tratamiento para las personas que padezcan de c\u00e1ncer que pueda ser atribuido a \u00a0 la operaci\u00f3n de Texpet en la Concesi\u00f3n.\u201d P. 184 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[249] \u201cTambi\u00e9n, dentro de las medidas de mitigaci\u00f3n se atiende el \u00a0 da\u00f1o cultural, por ser consecuencia de la conducta del demandado la ocurrencia \u00a0 de las afectaciones descritas en los pueblos ind\u00edgenas, se ordena la \u00a0 implantaci\u00f3n de un programa de reconstrucci\u00f3n comunitaria y reafirmaci\u00f3n \u00e9tnica, \u00a0 cuyos costos deber\u00e1n tambi\u00e9n Ser cubiertos por la demandada, en un monto CIEN \u00a0 MILLONES DE D\u00d3LARES (USD$lOO\u00b7OOO.OOO,oo) valor obtenido en base a los costos \u00a0 para cuatro a\u00f1os de nueve millones y medio de d\u00f3lares, del proyecto CAlMAN, \u00a0 referido por el perito Gerardo Barros en su informe pericial (ver cuerpo 1576 y \u00a0 1577), Y que puede compartir sus objetivos con la medida de mitigaci\u00f3n aqu\u00ed \u00a0 ordenada, pero que deber\u00e1 adem\u00e1s duplicar esfuerzos para recuperar la \u00a0 organizaci\u00f3n y los valores comunitarios y reafirmar la identidad \u00e9tnica de los \u00a0 diferentes pueblos, por un tiempo de al menos 20 a\u00f1os, lo que aumenta \u00a0 proporcionalmente los costos\u201d. p 184 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[250] \u201cde modo que los actos de la demandada \u00a0 mientras operaba la Concesi\u00f3n, su beneficio econ\u00f3mico obtenido, los actos de sus \u00a0 representantes, y su manera de proceder en este proceso, hacen apropiada la \u00a0 aplicaci\u00f3n de esta sanci\u00f3n, pero no en la suma pretendida por los actores ni \u00a0 bajo la forma de un pretendido enriquecimiento injustificado, sino que esta \u00a0 presidencia, seg\u00fan sana critica, impone una penalidad punitiva equivalente a \u00a0 100% adicional de los valores sumados de las medidas de reparaci\u00f3n, lo que \u00a0 resulta adecuado con la finalidad punitiva y disuasoria de este tipo de \u00a0 indemnizaciones, teniendo prop\u00f3sito a la vez ejemplarizantes y disuasivos, \u00a0 queriendo reconocer a las v\u00edctimas y garantizar la no-repetici\u00f3n de inconductas \u00a0 similares. Sin embargo, considerando que ya se ha condenado al demandado a la ., \u00a0 reparaci\u00f3n del da\u00f1o, y por cuanto sirve a los mismos fines ejemplarizantes y \u00a0 disuasorios, esta penalidad civil podr\u00e1 ser reemplazada, a lecci\u00f3n del \u00a0 demandado, por una disculpa p\u00fablica a nombre de Chevron Corp., ofrecida a los \u00a0 afectados por las operaciones de Texpet en el Ecuador. Este reconocimiento \u00a0 p\u00fablico del da\u00f1o causado deber\u00e1 publicase a m\u00e1s tardar dentro de 15 d\u00edas, en los \u00a0 principales medios de comunicaci\u00f3n escritos en el Ecuador y en el pa\u00eds del \u00a0 domicilio de la demandada, en tres d\u00edas distintos, lo cual en caso de cumplirse, \u00a0 ser\u00e1 considerado como una medida simb\u00f3lica de reparaci\u00f3n moral y de \u00a0 reconocimiento de los efectos de su inconducta, as\u00ed como garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n\u201d P\u00e1gina 185. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[251] Decreto 2811 de 1974, art. 27-29. Derogados posteriormente por \u00a0 la Ley 99 de 1993, art. 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[252] Ley 99 de 1993, art. 1 (12). Ver tambi\u00e9n art\u00edculo 2: \u201cEl \u00a0 Ministerio del Medio Ambiente formular\u00e1, junto con el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 y garantizando la participaci\u00f3n de la comunidad, la pol\u00edtica nacional ambiental \u00a0 y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de \u00a0 todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio \u00a0 natural y la soberan\u00eda de la Naci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[253] Uno de los residentes relat\u00f3 \u201cCantagallo es una tierra \u00a0 olvidada que los gobiernos jam\u00e1s los han beneficiado con ning\u00fan proyecto, \u00a0 escuela, puesto de salud, parque recreacional, nada, y que ahora les traen un \u00a0 \u2018basurero\u2019 que estaba proyectado para realizarse en Laguneta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[254] N\u00f3tese en el derecho comunitario europeo tambi\u00e9n se prev\u00e9 que: \u201cLa \u00a0 autoridad competente invitar\u00e1 a las personas a que se refiere el apartado 1 del \u00a0 art\u00edculo 12 y, en cualquier caso, a las personas en cuyas tierras hayan de \u00a0 aplicarse las medidas repa- radoras a presentar sus observaciones y las tendr\u00e1 \u00a0 en cuenta\u201d. Directiva 2004\/35\/CE, art\u00edculo \u00a0 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[255] Razzaque, Jona. \u201cParticipatory rights in natural resource \u00a0 management: the role of communities in South Asia\u201d. En Environmental law and \u00a0 justice in context. Ebbesson, Jonas and Okowa, Phoebe. Cambridge: \u00a0 Cambridge University Press, 2009. Traducci\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[256] Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la Situaci\u00f3n \u00a0 de los Derechos Humanos en Ecuador, OEA\/SerieL\/V\/II.96, doc. 10 rev. 1, 24 de \u00a0 abril de 1997. Disponible en \u00a0 http:\/\/www.cidh.org\/countryrep\/Ecuador-sp\/indice.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[257] \u201cEl acceso a la informaci\u00f3n es un prerrequisito \u00a0 para la participaci\u00f3n p\u00fablica en la toma de decisiones y para que los individuos \u00a0 puedan seguir de cerca y responder a las acciones del sector p\u00fablico y el \u00a0 privado. Las personas tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones \u00a0 e ideas de toda \u00edndole, de conformidad con lo que prescribe el art\u00edculo 13 de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana. Las leyes nacionales disponen que las partes que soliciten \u00a0 autorizaci\u00f3n para llevar a cabo proyectos que puedan afectar el medio ambiente \u00a0 deben realizar, como condici\u00f3n previa, evaluaciones de las repercusiones \u00a0 ambientales y suministrar otra informaci\u00f3n espec\u00edfica. No obstante, las \u00a0 personas que residen en los sectores afectados han indicado que carecen de la \u00a0 informaci\u00f3n m\u00e1s b\u00e1sica sobre las actividades de explotaci\u00f3n que se est\u00e1n \u00a0 realizando localmente y sobre los riesgos potenciales para su salud. El \u00a0 Gobierno deber\u00e1 tomar medidas para que las personas que podr\u00edan verse afectadas \u00a0 tengan f\u00e1cil acceso a dicha informaci\u00f3n, que por ley deber\u00e1 suministrarse.\u201d \u00a0 (subrayado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[258] \u201cLa participaci\u00f3n p\u00fablica en la toma de \u00a0 decisiones permite, a quienes tienen en juego sus intereses, expresar su opini\u00f3n \u00a0 en los procesos que los afectan. La participaci\u00f3n del \u00a0 p\u00fablico est\u00e1 vinculada al art\u00edculo 23 de la Convenci\u00f3n Americana, donde se \u00a0 establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de &#8220;participar en la \u00a0 direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de representantes \u00a0 libremente elegidos&#8221;, as\u00ed como al derecho de recibir y difundir informaci\u00f3n. \u00a0 Conforme a lo que se se\u00f1ala en el Decreto 1802, si bien la acci\u00f3n ecol\u00f3gica \u00a0 requiere la participaci\u00f3n de todos los sectores sociales, algunos, como las \u00a0 mujeres, los j\u00f3venes, las minor\u00edas y los ind\u00edgenas, no han podido participar \u00a0 directamente en dichos procesos por diversas razones hist\u00f3ricas. Ser\u00eda menester \u00a0 informar a los individuos afectados y o\u00edr su opini\u00f3n respecto a las decisiones \u00a0 que los afectan\u201d. (subrayado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[259] Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y \u00a0 Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[260] Par. 87. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[261] \u201c98. Tal como ha quedado acreditado, la restricci\u00f3n aplicada en el \u00a0 presente caso no cumpli\u00f3 con los par\u00e1metros convencionales. Al respecto, la \u00a0 Corte entiende que el establecimiento de restricciones al derecho de acceso a \u00a0 informaci\u00f3n bajo el control del Estado a trav\u00e9s de la pr\u00e1ctica de sus \u00a0 autoridades, sin la observancia de los l\u00edmites convencionales (supra p\u00e1rrs. 77 y \u00a0 88 a 93), crea un campo f\u00e9rtil para la actuaci\u00f3n discrecional y arbitraria del \u00a0 Estado en la clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n como secreta, reservada o \u00a0 confidencial, y se genera inseguridad jur\u00eddica respecto al ejercicio de dicho \u00a0 derecho y las facultades del Estado para restringirlo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[262] Ley 99 de 1993, art. 68: \u201cDe la Planificaci\u00f3n Ambiental de \u00a0 las Entidades Territoriales.\u00a0Para garantizar la planificaci\u00f3n integral \u00a0 por parte del Estado, del manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0 a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0 sustituci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 80 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional, los planes ambientales de las entidades territoriales estar\u00e1n sujetos \u00a0 a las reglas de armonizaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[263] \u201cDecl\u00e1rense responsables de la cat\u00e1strofe \u00a0 ambiental, ecol\u00f3gica y econ\u00f3mico-social de la cuenca hidrogr\u00e1fica del r\u00edo Bogot\u00e1 \u00a0 y de la contaminaci\u00f3n de los r\u00edos y quebradas afluentes del primero y de que dan \u00a0 cuenta las demandas, por acci\u00f3n a todos los habitantes e industrias de la cuenca \u00a0 que desde hace no menos de treinta a\u00f1os han venido realizando sus vertimientos \u00a0 dom\u00e9sticos e industriales, adem\u00e1s de las malas pr\u00e1cticas agropecuarias y de \u00a0 disposici\u00f3n de residuos s\u00f3lidos, entre otras, todos ellos como actores difusos, \u00a0 por omisi\u00f3n a la naci\u00f3n &#8211; Ministerio de minas y energ\u00eda &#8211; Ministerio de ambiente \u00a0 y desarrollo sostenible, Ministerio vivienda, ciudad y territorio, Ministerio de \u00a0 salud y protecci\u00f3n social, Ministerio del trabajo, Ministerio de agricultura y \u00a0 desarrollo rural, a la Corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional de Cundinamarca, &#8211; car, al \u00a0 Departamento de Cundinamarca, al Distrito capital de Bogot\u00e1, y todos los \u00a0 municipios aferentes a la cuenca\u201d. Consejo de Estado, Secci\u00f3n Primera, CP. Marco Antonio Velilla Moreno. \u00a0 Sentencia del 28 de marzo de 2014. Radicado 25000-23-27-000-2001-90479-01(AP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[264] Corte Constitucional, sentencias SU-961 de 1999, T-016 de 2006,\u00a0 \u00a0 T-158 de 2006, T-654 de 2006, T-890 de 2006, T-1084 de 2006, T-594 de 2008,\u00a0 \u00a0 T-265 de 2009, T-328 de 2010, T-1028 de 2010 y T-187 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[265] Corte Constitucional, sentencia T-328 de 2010. En igual sentido la \u00a0 sentencia T-1028 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[266] Expedida el 11 de enero de 1989. Diario Oficial No. 38.650. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[267] La sentencia T-488 de 2014, al abordar el caso de los bald\u00edos, present\u00f3 \u00a0 una raciocinio similar: \u201cCon la evoluci\u00f3n \u00a0 institucional y sofisticaci\u00f3n de los Estados modernos, los ciudadanos han \u00a0 delegado gran parte de su ejercicio soberano en los poderes constituidos, sean \u00a0 estos elegidos popularmente o no. Se ha forjado as\u00ed un extenso cuerpo de \u00a0 funcionarios que de una u otra forma administran el patrimonio p\u00fablico y con \u00a0 ello direccionan el accionar mismo del Estado. Es en virtud de lo anterior que \u00a0 el inter\u00e9s colectivo a la defensa de lo p\u00fablico se erige como \u201cuno de los \u00a0 derechos de mayor connotaci\u00f3n en el Estado de Derecho colombiano\u201d teniendo en \u00a0 cuenta que es a trav\u00e9s del patrimonio p\u00fablico que el Estado da cumplimiento a \u00a0 los fines para los cuales fue estatuido. La celosa defensa de lo p\u00fablico m\u00e1s que \u00a0 un fin en s\u00ed mismo, constituye el medio para materializar los postulados \u00a0 superiores de convivencia, libertad, igualdad y paz que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 prescribe.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[268] Publicado en el Diario Oficial No. 39.013, del 7 de octubre de 1989. La \u00a0 acci\u00f3n popular del presente expediente, por su parte, fue admitida mediante auto \u00a0 del 12 de octubre de la misma anualidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[269] Corte Constitucional, sentencias SU-515 de 2013 y SU-915 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[270] Corte Constitucional, sentencias SU-159 de 2002, T-043 de 2005, T-295 \u00a0 de 2005, T-657 de 2006, T-686 de 2007, T-743 de 2008, T-033 de 2010, T-792 de \u00a0 2010, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[271] Sentencias T-284 de 2006 y T-466 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[272] Sentencia T-060 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[273] Es ese sentido las sentencias T-510 de 2011, T-064 de 2010 y T-456 de \u00a0 2010.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[274] Corte Constitucional, sentencia SU-198 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[275] Sentencias T-538 de 1994, \u00a0 SU-159 de 2002 y T-061 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[276] Sentencia T-442 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[277] Sentencia SU-159 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[278] Sentencia T-060 de 2012, cita original con pies de p\u00e1gina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[279] &#8211; \u201cSi bien es cierto, existi\u00f3 un da\u00f1o ecol\u00f3gico, el cual puede ser \u00a0 perseguido por los perjuicios a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de responsabilidad civil \u00a0 correspondiente, tambi\u00e9n es cierto que en la actualidad, despu\u00e9s de 20 a\u00f1os este \u00a0 despacho no puede afirmar si a\u00fan el da\u00f1o ecol\u00f3gico contin\u00faa, por el contrario, \u00a0 del expediente se infiere que lo que se persiguen son los efectos econ\u00f3micos \u00a0 indirectos del siniestro ocurrido el 19 de junio de 1989, los cuales no tienen \u00a0 cabida en la acci\u00f3n incoada\u201d Cuaderno de tutela, folio 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u201cEsta \u00a0 sala encuentra que no existe por parte de la Sociedad Dow Qu\u00edmica de Colombia \u00a0 S.A. comportamiento que lesione o amenace lesionar el ecosistema de la bah\u00eda de \u00a0 Cartagena, ni est\u00e1 probado que persistan en el tiempo efectos nocivos para el \u00a0 medio ambiente derivados de los hechos ocurridos el 19 de junio de 1989, sin que \u00a0 ello implique desconocer su ocurrencia, aceptada por la parte accionada en el \u00a0 escrito de contestaci\u00f3n de la demanda\u201d. Cuaderno de tutela, folio 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[280] \u201cEn t\u00e9rminos generales la compa\u00f1\u00eda compr\u00f3 pescado por una cantidad \u00a0 aproximada a las diez y ocho (18) toneladas, pagando inicialmente precios \u00a0 superiores al mercado por kilo, a setecientos pesos (700) el kilo\u201d As\u00ed lo \u00a0 reconoci\u00f3 el se\u00f1or Oswaldo Parrera, en su calidad de Representante legal de Dow \u00a0 Qu\u00edmica en interrogatorio de parte rendido el 27 de enero de 1992. Ver Cuaderno \u00a0 Pruebas Practicadas sin la Presencia del Juez, folio 202. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[281] Seg\u00fan se narr\u00f3 durante la inspecci\u00f3n judicial practicada el 31 de enero \u00a0 de 1992. Cuaderno 3, folio 255 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[282] \u201cLos diques nuevos, construidos para los tanques 17-D-01 y 17-D-02 \u00a0 operan ahora independientemente y no unidos como cuando ocurri\u00f3 el derrame. \u00a0 Adem\u00e1s fueron hechos en forma monol\u00edtica, con concreto reforzado y con aditivos \u00a0 de impermeabilizaci\u00f3n. La capacidad total de los diques equivale a: la capacidad \u00a0 total del tanque, m\u00e1s dos horas del sistema contra incendio o 24 horas de agua \u00a0 lluvias, lo que sea mayor. El tanque 17-D-01 tiene una capacidad de 40 metros \u00a0 c\u00fabicos y los diques tienen 120 metros c\u00fabicos de capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los diques \u00a0 son ahora completamente cerrados, es decir, no tienen v\u00e1lvulas de salida de \u00a0 l\u00edquidos. En caso de lluvia, el agua se analiza primero y cuando se comprueba \u00a0 que no tiene ning\u00fan tipo de contaminante, es bombeada a los canales de aguas \u00a0 lluvias mediante el uso de una bomba port\u00e1til. En caso de encontrar alg\u00fan \u00a0 contaminante, el agua se re\u00fasa, se trata o se incinera.\u201d \u00a0 Cuaderno Anexos A, B, C al informe pericial del proceso Nr. 1329 contra Dow \u00a0 Qu\u00edmica de Colombia S.A. folio 52. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[283] Inderena. Informe 054 del 5 de julio de 1989. Cuaderno Primeras \u00a0 Investigaciones adelantadas por el Inderena, folio 179. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[284] Inderena. Resoluci\u00f3n 0768 del 5 de julio de 1989. Cuaderno Primeras \u00a0 Investigaciones adelantadas por el Inderena, folio 77. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[285] \u201cLa respuesta a la primera pregunta se puede dar estimando la \u00a0 cantidad de sustancia que cay\u00f3 al agua con base en datos de concentraci\u00f3n de \u00a0 clorpirifos en momentos posteriores al derrame. Para esta estimaci\u00f3n se hace \u00a0 necesario aplicar varios m\u00e9todos especiales. Luego, conociendo esta estimaci\u00f3n \u00a0 es posible restituir el campo espacio-temporal contaminado por la sustancia con \u00a0 base en el m\u00e9todo hidrodin\u00e1mico de modelaci\u00f3n num\u00e9rica. Adem\u00e1s, la escala \u00a0 espacial se delimita por las fronteras f\u00edsicas de la regi\u00f3n y por las escalas \u00a0 caracter\u00edsticas de la advecci\u00f3n y la difusi\u00f3n turbulenta de la sustancia, \u00a0 mientras que la escala temporal lo es, a su vez, por el tiempo utilizado por la \u00a0 degradaci\u00f3n qu\u00edmica de la sustancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0 c\u00e1lculos fueron utilizados datos y mediciones directas del viento y las mareas \u00a0 en las estaciones del Centro de Investigaciones Oceanogr\u00e1ficas e Hidrogr\u00e1ficas y \u00a0 el aeropuerto Rafael N\u00fa\u00f1ez para el per\u00edodo analizado\u201d. \u00a0 Cuaderno Anexos A, B, C al informe pericial del proceso Nr. 1329 contra Dow \u00a0 Qu\u00edmica de Colombia S.A., folios 16-20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[286] Inderena. Informe t\u00e9cnico 051 de 1989. Cuaderno Primeras \u00a0 Investigaciones adelantadas por el Inderena, folios 8-9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[287] \u201cEl derrame del insecticida Lorsban 4E en \u00a0 las instalaciones de la empresa Dow Qu\u00edmica de Colombia ocurrido el 19 de junio, \u00a0 fue ocasionado muy probablemente por la apertura indebida de la v\u00e1lvula de paso \u00a0 hacia el tanque 17D-05, por parte de un funcionario de la empresa; lo que \u00a0 ocasion\u00f3 el sobrellenado del mismo y el derramamiento de aproximadamente 6.500 \u00a0 lts. del insecticida\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[288] \u201cEl material sellante de las juntas del dique, constituido por brea, \u00a0 no es el indicado para ser utilizado con este tipo de producto, dado que es \u00a0 f\u00e1cilmente atacado (disuelto) por el Xileno, que es solvente y constituyente \u00a0 mayoritario de la f\u00f3rmula del producto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[289] \u201cA pesar de haber ocurrido el incidente a las cinco (5.00 pm) del \u00a0 d\u00eda 19 de junio de 1989, y no obstante la gravedad de la situaci\u00f3n la empresa \u00a0 s\u00f3lo report\u00f3 al Inderena los hechos hasta el d\u00eda 20 del mismo mes a las 3.00 pm\u201d \u00a0 Inderena. Resoluci\u00f3n 0682 de 1989 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[290] Inderena. Resoluci\u00f3n 0682 de 1989. Cuaderno 1. Folios 27 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[291] \u201cLa causa principal de la fuga del producto qu\u00edmico Lorsban ocurrido \u00a0 el pasado 19 de junio\/1989, se debi\u00f3 a un error operacional, espec\u00edficamente en \u00a0 una de las v\u00e1lvulas del tanque peque\u00f1o, la cual se encontr\u00f3 abierta, haciendo \u00a0 que este se rebosara y permitiera el escape del insecticida\u201d. Concepto del \u00a0 14 de julio de 1989. Cuaderno 9, folio 81 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[292] Cuaderno 2, folio 173. Decisi\u00f3n del 13 de febrero de 1990. El mismo \u00a0 fallo agrega que: \u201cpor otra parte, la existencia de un vicio oculto que \u00a0 pretende dejar por sentado la memorialista al decir que las fisuras en el dique \u00a0 de contenci\u00f3n no pod\u00edan ser detectadas, se desvirt\u00faan simplemente al mencionar \u00a0 que como se consigna en declaraciones, estas fisuras ya hab\u00edan sido reparadas \u00a0 con brea, luego si se conoc\u00eda la existencia de esas grietas en el sector, no se \u00a0 puede afirmar lo oculto e imposible de descubrir el da\u00f1o\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[293] Lorsban 4E Spill Report \u2013 Cartagena. July 11 de 1989. Cuaderno Primeras Investigaciones adelantadas por el Inderena. Folios \u00a0 245 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[294] \u00a0Lorsban 4E Spill Report \u2013 Cartagena. July 11 de 1989. Cuaderno \u00a0 Primeras Investigaciones adelantadas por el Inderena. \u00a0 Folios 245 y ss \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[295] Material Safety Data Sheet, Dow Chemical Europe. Cuaderno 1, folios 40 y ss. Traducci\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[296] EPA Pesticide Fact Sheet. Name of chemical: Chlorpyrifos. Trade \u00a0 name: Dursban for households products, lorsban for agricultural products \u00a0 September 30, 1984. Cuaderno 1, folios 45 y ss. Traducci\u00f3n libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[297] Cuaderno 7, folio 870. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[298] Laboratorio de investigaciones qu\u00edmicas y toxicolog\u00eda del medio \u00a0 ambiente. Consultora de Dow Chemical desde 1981 hasta ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[299] Centro de Tecnolog\u00eda Qu\u00edmica y Agr\u00edcola de la Compa\u00f1\u00eda Dow Qu\u00edmica de \u00a0 Midland, Michigan. USA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[300] Dow Qu\u00edmica de Colombia, Cartagena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[301] Cuaderno 3, folio 299. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[302] Cuaderno 7, folio 860. \u201cEL procedimiento fue primitivo. Se recogi\u00f3 \u00a0 un baldado de agua de cada lado del bote. Se dej\u00f3 que se asentara y luego ser \u00a0 verti\u00f3 en un recipiente de vidrio. El agua se examin\u00f3 visualmente para detectar \u00a0 la presencia de zooplancton (movimiento) y algas (color)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[303] \u201cEn el pa\u00eds este tipo de valoraciones es de reciente aplicaci\u00f3n y \u00a0 por tanto su desarrollo es incipiente. (\u2026) No fue posible determinar el da\u00f1o \u00a0 causado por el t\u00f3xico a nivel de contaminadores primarios, como tambi\u00e9n de \u00a0 aquellas especies con tallas menores a las m\u00ednimas reportadas por este informe. \u00a0 Por lo tanto, puede afirmarse con base en este criterio que los valores \u00a0 establecidos se encuentran por debajo de los que realmente ser\u00edan de contar el \u00a0 pa\u00eds con una informaci\u00f3n m\u00e1s amplia en este sentido\u201d. Cuaderno 3, folio 279. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[304] \u201cLa incidencia del insecticida en el medio marino, como se mencion\u00f3 \u00a0 en el punto anterior, fue de efectos letales, en vista al alto grado de \u00a0 toxicidad del compuesto qu\u00edmico en organismos marinos. Sin embargo, la f\u00e1cil \u00a0 degradabilidad del qu\u00edmico, en el medio acuoso, caracter\u00edstica de \u00e9ste, e \u00a0 incrementada por la acci\u00f3n fotoqu\u00edmica y bacteriana, hace que su permanencia en \u00a0 el medio tienda a desaparecer en muy poco tiempo (aproximadamente 20 d\u00edas).\u201d \u00a0Cuaderno Primeras Investigaciones adelantadas por el Inderena, folio 81. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[305] Cuaderno 2, folio 171. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[306] As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 Gerente General del Inderena de aquel entonces, Manuel \u00a0 Rodr\u00edguez Becerra, en declaraci\u00f3n rendida el 29 de enero de 1992: \u201ces del \u00a0 caso subrayar que los manglares [la zona donde se derram\u00f3 el producto era uno de \u00a0 los pocos sectores de manglar que a\u00fan quedaban] juegan un papel insustituible en \u00a0 la cadena alimentaria de la vida acu\u00e1tica de los mares y son fundamentales para \u00a0 el equilibrio del ecosistema. Por esa raz\u00f3n los da\u00f1os que se hagan al manglar \u00a0 tienen consecuencias de muy diverso tipo. As\u00ed, por ejemplo, con la destrucci\u00f3n \u00a0 de los manglares disminuye la poblaci\u00f3n de vida acu\u00e1tica y se pueden extinguir \u00a0 muchas especies que dependen fundamentalmente para su vida del manglar\u201d \u00a0 Cuaderno 2, folio 236. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[307] Aunque el dictamen fue controvertido por Dow Qu\u00edmica y el juez lleg\u00f3 a \u00a0 decretar oficiosamente nuevo dictamen, la propia compa\u00f1\u00eda demandada solicit\u00f3 \u00a0 mediante memorial suscrito el 22 de marzo proceder a dictar sentencia \u00a0 inmediatamente as\u00ed: \u201cEl proceso se encuentra agotado en todas sus \u00a0 etapas, incluso desde el a\u00f1o 2001 (\u2026) en cuanto al dictamen \u00a0 pericial oficiosamente decretado: debo llamar la atenci\u00f3n de que, desde \u00a0 entonces, han transcurrido cerca de diez a\u00f1os sin que dicha prueba se haya \u00a0 practicado, reiter\u00e1ndose as\u00ed la inconducencia de la anotada prueba\u201d Cuaderno 9, folio 1131. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[308] \u201c1- Empleando un modelo hidrodin\u00e1mico en tres dimensiones se ha \u00a0 calculado el campo de las corrientes para las situaciones clim\u00e1ticas y de mareas \u00a0 presentadas durante el per\u00edodo comprendido entre el 19 de junio y el 05 de julio \u00a0 de 1989, en el cual se registraron los efectos del componente qu\u00edmico \u00a0 clorpirifos sobre la bah\u00eda de Cartagena. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2- Los \u00a0 resultados del modelo presentan oscilaciones peri\u00f3dicas de las corrientes \u00a0 relacionadas con la influencia de las mareas. El viento fue relativamente d\u00e9bil \u00a0 durante el periodo de acci\u00f3n de la sustancia, menor a 6 m\/s, lo que indica un \u00a0 mayor aporte de las mareas en la formaci\u00f3n del campo de corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[309] \u201cLa respuesta a la primera pregunta se puede dar estimando la \u00a0 cantidad de sustancia que cay\u00f3 al agua con base en datos de concentraci\u00f3n de \u00a0 clorpirifos en momentos posteriores al derrame. Para esta estimaci\u00f3n se hace \u00a0 necesario aplicar varios m\u00e9todos especiales. Luego, conociendo esta estimaci\u00f3n \u00a0 es posible restituir el campo espacio-temporal contaminado por la sustancia con \u00a0 base en el m\u00e9todo hidrodin\u00e1mico de modelaci\u00f3n num\u00e9rica. Adem\u00e1s, la escala \u00a0 espacial se delimita por las fronteras f\u00edsicas de la regi\u00f3n y por las escalas \u00a0 caracter\u00edsticas de la advecci\u00f3n y la difusi\u00f3n turbulenta de la sustancia, \u00a0 mientras que la escala temporal lo es, a su vez, por el tiempo utilizado por la \u00a0 degradaci\u00f3n qu\u00edmica de la sustancia\u201d. Cuaderno Anexos A, B, C al informe \u00a0 pericial del proceso Nr. 1329 contra Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A., folio 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[310] Cuaderno Anexos A, B, C al informe pericial del proceso Nr. 1329 contra \u00a0 Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A., folio 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[311] Cuaderno Anexos A, B, C al informe pericial del proceso Nr. 1329 contra \u00a0 Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A., folio 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[312] En este sentido le cabe raz\u00f3n al apoderado de la parte demandada cuando \u00a0 objet\u00f3 la estimaci\u00f3n de perjuicios presentada por la prueba pericial: \u201cLos \u00a0 peritos incurrieron en el error grave de avaluar \u201cel valor total de las p\u00e9rdidas \u00a0 del sector pesquero (pescadores y comerciantes pesqueros)\u201d cuando lo que se les \u00a0 pidi\u00f3 justipreciar fue algo completamente diferente: \u00bfcu\u00e1l es el monto del da\u00f1o \u00a0 ambiental causado por el vertimiento, traducidos en pesos colombianos?\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[313] Ministerio de Agricultura, Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 Ministerio de Salud, Secretario General de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 Gerente General Inderena, Gerente General ICA, Presidente Andi. Cuaderno \u00a0 Primeras Investigaciones adelantadas por el Inderena, folio 68. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[314] Cuaderno 1, folio 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[315] \u201cEn la bah\u00eda de Cartagena, en la que no ha sido posible contener la \u00a0 contaminaci\u00f3n del Canal del Dique, por el que llegan a la bah\u00eda los detritus de \u00a0 m\u00e1s de media Colombia, entre ellos los del R\u00edo Bogot\u00e1, verdadera cloaca\u201d. \u00a0 Cuaderno 1, escrito de contestaci\u00f3n Dow Qu\u00edmica, folio 106. En los alegatos de \u00a0 conclusi\u00f3n, la postura de la accionada se mantuvo en la misma direcci\u00f3n: \u201cde \u00a0 tal suerte que la peque\u00f1\u00edsima parte de ese producto que alcanz\u00f3 a llegar a la \u00a0 bah\u00eda de Cartagena no cay\u00f3 en aguas puras, sino muy por el contrario, \u00a0 contaminadas, a tal punto que estaba prohibida la pesca en esas aguas no \u00a0 solamente industrial sino artesanal y a\u00fan de mera subsistencia\u201d. Cuaderno 8, \u00a0 folio 1024\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[316] \u201cel d\u00eda 19 de junio de 1989 ocurri\u00f3 un derramamiento del producto \u00a0 Lorsban en la planta de Dow Qu\u00edmica de Colombia S.A., del cual alcanz\u00f3 a llegar \u00a0 a la bah\u00eda, ya de suyo contaminada en la forma atr\u00e1s descrita, un residuo de \u00a0 alrededor de 20 a 30 litros, que es el que ha dado origen a este pleito, \u00a0 desatado como \u201ctempestad en un vaso de agua\u201d. Cuaderno 1, contestaci\u00f3n de la \u00a0 demanda, folio 107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[317] \u201cde tal suerte que la peque\u00f1\u00edsima parte de ese producto que alcanz\u00f3 \u00a0 a llegar a la bah\u00eda no cay\u00f3 en aguas cristalinas sino, por el contrario, \u00a0 contaminadas a tal punto que estaba prohibida la pesca en esas aguas no \u00a0 solamente industrial sino artesanal y a\u00fan de mera subsistencia\u201d. Cuaderno 1, \u00a0 contestaci\u00f3n de la demanda, folio 105. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[318] Cuaderno 1, contestaci\u00f3n de la demanda, folio 136. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[319] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[320] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[321] En los t\u00e9rminos del Decreto 1120 de 2013 del Ministerio de \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por el cual se reglamentan las \u00a0 Unidades Ambientales Costeras (UAC) y las comisiones conjuntas,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[322] M.P. Alejandro \u00a0 Mart\u00ednez Caballero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[323] &#8220;Sentencia T-864 \u00a0 de 1999 M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero&#8217; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[325] M.P. Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[326] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-080-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-080\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0 ACCION \u00a0 POPULAR-Desarrollo hist\u00f3rico y normativo \u00a0 \u00a0 ACCION \u00a0 POPULAR EN EL CODIGO CIVIL \u00a0 \u00a0 ACCION \u00a0 POPULAR EN LA CONSTITUCION [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22451","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22451","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22451"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22451\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22451"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22451"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22451"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}