{"id":22459,"date":"2024-06-26T17:33:33","date_gmt":"2024-06-26T17:33:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-092-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:33","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:33","slug":"t-092-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-092-15\/","title":{"rendered":"T-092-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-092-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-092\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABITANTE DE LA CALLE-Noci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda \u00a0 un\u00a0habitante de la calle\u00a0es todo aquel que, sin distinci\u00f3n de sexo, raza o edad, \u00a0 hace de la calle su lugar de habitaci\u00f3n, ya sea de forma permanente o \u00a0 transitoria, y no cuenta con la totalidad de los elementos para solventar las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de un ser humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUPTURA DE VINCULOS CON ENTORNO FAMILIAR COMO ELEMENTO INTEGRANTE DE \u00a0 DEFINICION LEGISLATIVA DE EXPRESION \u201cHABITANTE DE LA CALLE\u201d-Importancia de datos emp\u00edricos en apreciaci\u00f3n de su \u00a0 constitucionalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HABITANTE DE LA CALLE-Jurisprudencia \u00a0 constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los habitantes de la calle, se reconoce \u00a0 que son miembros de nuestra comunidad que resultan desfavorecidos en la \u00a0 repartici\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos y marginados de la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, lo que a su vez genera para ellos, condiciones de vida que atentan \u00a0 muchas veces contra la dignidad de la persona. Ese reconocimiento conlleva a que \u00a0 el Estado y la sociedad materialicen el valor de la solidaridad para, en la \u00a0 medida de lo posible, modifiquen la realidad descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE HABITANTES DE LA \u00a0 CALLE-L\u00ednea jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL DE LOS HABITANTES DE \u00a0 LA CALLE-L\u00ednea \u00a0 jurisprudencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LOS \u00a0 HABITANTES DE LA CALLE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPEDICION DE CEDULA DE CIUDADANIA DE LOS \u00a0 HABITANTES DE LA CALLE-Tr\u00e1mites \u00a0 que debe efectuar un habitante de la calle para lograr la expedici\u00f3n gratuita de \u00a0 un duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a partir de \u00a0 dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o \u00a0 consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Caso \u00a0 en que al accionante le toc\u00f3 pagar para obtener su documento de identidad \u00a0 desconoci\u00e9ndose por parte de la Registradur\u00eda y del DNP su condici\u00f3n de sujeto \u00a0 de especial protecci\u00f3n por ser habitante de la calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCIONES AL COBRO PARA OBTENER DOCUMENTO \u00a0 DE IDENTIDAD-Orden a Registradur\u00eda \u00a0 Nacional devolver dinero pagado por concepto de la expedici\u00f3n de un duplicado de \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a habitante de calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE HABITANTES DE LA \u00a0 CALLE-Orden al DPN generar \u00a0 directrices que permitan a todas las entidades a nivel nacional o local \u00a0 encargadas de programas sociales, incluir a la poblaci\u00f3n habitante de la calle \u00a0 y\/o vulnerable en el Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SALUD DE HABITANTES DE LA \u00a0 CALLE-Exhortar al DNP consagrar m\u00e9todos de \u00a0 inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n habitante de la calle en el sistema de informaci\u00f3n de \u00a0 potenciales beneficiarios de programas sociales, Sisb\u00e9n a nivel nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4543736 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela promovida por Juli\u00e1n \u00a0 Armando Miranda Guti\u00e9rrez contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Derecho a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica de los habitantes de la calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada sustanciadora: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil \u00a0 quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Jorge \u00a0 Ignacio Pretelt Chaljub y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n de la providencia dictada \u00a0 el 2 de julio de 2014, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0 dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez \u00a0 contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte Constitucional por \u00a0 remisi\u00f3n que efectu\u00f3\u00a0el referido Tribunal, seg\u00fan lo ordenado por el art\u00edculo 31 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. El 20 de octubre de 2014, la Sala D\u00e9cima de Selecci\u00f3n \u00a0 de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n lo escogi\u00f3 para revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de junio de 2014, el se\u00f1or \u00a0 Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, al considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la personalidad jur\u00eddica, a la igualdad y a no ser discriminado, \u00a0 en raz\u00f3n a que esa entidad se neg\u00f3 a expedirle de manera gratuita el duplicado \u00a0 de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, ya que el accionante no aparece registrado en el \u00a0 Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo explica el actor, al parecer, su ausencia del \u00a0 registro del Sisb\u00e9n se debe a la metodolog\u00eda de inscripci\u00f3n que utiliza esa base \u00a0 de datos, ya que para los habitantes de la calle, la inscripci\u00f3n se efect\u00faa a \u00a0 trav\u00e9s de unos listados censales \u201cque elabora la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1\u201d, en los que \u00e9l s\u00ed est\u00e1 registrado. En \u00a0 consecuencia, no pod\u00eda neg\u00e1rsele un derecho que s\u00ed tiene. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 se\u00f1or Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez afirma que es habitante de la calle y que \u00a0 \u201cactualmente\u201d se encuentra en un proceso de rehabilitaci\u00f3n, en el cual no ha \u00a0 recibido suficiente acompa\u00f1amiento estatal. Explica que ha buscado alternativas \u00a0 de empleo y un auxilio por discapacidad ya que sufre de \u201ctromboflebitis y \u00a0 taquicardia\u201d[1]. No obstante, para acceder a las ayudas se le exige como \u00a0 pre-requisito para la atenci\u00f3n, el tener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 actor, sin embargo, extravi\u00f3 su documento de identificaci\u00f3n \u201chace algunos \u00a0 a\u00f1os\u201d[2]. Por consiguiente, el 28 de abril de 2014, se acerc\u00f3 a la \u00a0 Registradur\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 para solicitar, en ejercicio del derecho de \u00a0 petici\u00f3n, la expedici\u00f3n gratuita de un duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0 dada su condici\u00f3n de habitante de la calle y de miembro inscrito en el Sisb\u00e9n 0 \u00a0 (cero)[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para probar que era beneficiario del r\u00e9gimen \u00a0 subsidiado, el actor aport\u00f3 una certificaci\u00f3n expedida por Capital Salud EPS-S, \u00a0 del 25 de abril de 2014, en la que se indicaba que estaba activo en la base de \u00a0 datos de Bogot\u00e1, con ficha de Sisb\u00e9n 0, desde el 30 de noviembre de 2012[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan afirma, el art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1163 de 2007 le da derecho a una exenci\u00f3n \u00a0 en el cobro de un duplicado de su c\u00e9dula, por pertenecer al Sisb\u00e9n nivel 0. \u00a0 Motivo por el cual precisamente solicit\u00f3 una nueva expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de \u00a0 manera gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, su solicitud fue negada, mediante \u00a0 respuesta del 30 de abril de 2014. En ella una funcionaria de la Registradur\u00eda \u00a0 Distrital, le indic\u00f3 al actor que, una vez revisada la base de datos, \u00e9ste no \u00a0 figuraba como inscrito en el Sisb\u00e9n en ninguna categor\u00eda, por lo que deb\u00eda \u00a0 dirigirse al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n a aclarar su situaci\u00f3n. De lo \u00a0 contrario, no ser\u00eda posible exonerarlo del pago por la expedici\u00f3n del duplicado \u00a0 de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0 vista de lo anterior, el accionante acudi\u00f3 a la Personer\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 \u00a0 en busca de ayuda. As\u00ed, el 4 de junio de 2014, un funcionario de esa entidad \u00a0 present\u00f3 una nueva solicitud a la \u201cUnidad de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n Vulnerable \u00a0 de la Registradur\u00eda Distrital de Bogot\u00e1\u201d, para que se le expidiera \u00a0 gratuitamente la c\u00e9dula al accionante[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal solicitud se se\u00f1al\u00f3 que la Personer\u00eda \u00a0 Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos \u201chizo contacto\u201d con el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n para saber el estado del peticionario. En \u00a0 esa medida obtuvo respuesta en la que se inform\u00f3 que \u201csi bien los habitantes \u00a0 de la calle pertenecen al r\u00e9gimen subsidiado, no est\u00e1n incluidos en el SISB\u00c9N, \u00a0 sino en unos listados censales de la poblaci\u00f3n habitante de calle, que les hace \u00a0 beneficiarios de los derechos de la poblaci\u00f3n de r\u00e9gimen subsidiado\u201d[7]. Tales listados censales, seg\u00fan el actor, son elaborados, \u00a0 en Bogot\u00e1, por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, esa solicitud no hab\u00eda sido contestada por la Registradur\u00eda encargada.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para \u00a0 el actor, cada d\u00eda que pasa sin que se resuelva su problema, constituye un \u00a0 riesgo para su vida y un desestimulo para preservar su objetivo de cambiar sus \u00a0 condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el se\u00f1or Miranda \u00a0 Guti\u00e9rrez promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica, a la igualdad, y a no ser discriminado, en raz\u00f3n a que esa entidad se \u00a0 neg\u00f3 a expedirle \u00a0de manera gratuita el duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0 por no aparecer registrado en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0 la demanda de tutela el solicitante explic\u00f3 que \u201cel problema se origina en la \u00a0 incongruencia normativa que se da entre la ley 1163 de 2007 y la metodolog\u00eda \u00a0 actual del Sisb\u00e9n\u201d, por las siguientes razones: i) El ordinal e) del \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1163 de 2007, fij\u00f3 la exenci\u00f3n del cobro de duplicados de \u00a0 c\u00e9dulas \u201ca la poblaci\u00f3n de los niveles 0, 1 y 2 del Sisb\u00e9n, por una sola vez\u201d. \u00a0 Sin embargo, ii) la metodolog\u00eda actual del Sisb\u00e9n, asigna puntajes del 1 \u00a0 al 6, por lo cual el nivel 0, previsto para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable como los \u00a0 habitantes de la calle, no existe como tal, y no es registrada en los datos del \u00a0 Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B.\u00a0Actuaci\u00f3n procesal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de junio de 2014, la Sala Civil del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 notific\u00f3 a la entidad demandada para que ejerciera sus derechos de defensa y \u00a0 contradicci\u00f3n. De igual forma le orden\u00f3 contestar las siguientes preguntas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u00bfA nombre de qui\u00e9n figura o se asign\u00f3 el n\u00famero de c\u00e9dula [que pertenece al actor y que se rese\u00f1a en la tutela]? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indique, \u00bfsi las personas en estado de indigencia \u00a0 debidamente certificado por el Distrito Capital, est\u00e1n eximidas de costos por \u00a0 cedulaci\u00f3n o reposici\u00f3n de la misma? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informe \u00bfsi al accionante se le ha expedido duplicado de su \u00a0 documento de identidad o contrase\u00f1a correspondiente?\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil solicit\u00f3 al juez negar la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela, toda vez alega no haber vulnerado ning\u00fan derecho fundamental \u00a0 al actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, explic\u00f3, en lo que respecta a la \u00a0 expedici\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, c\u00f3mo se da el funcionamiento y el tr\u00e1mite \u00a0 al interior de esa entidad. As\u00ed mismo precis\u00f3 que la Registradur\u00eda entreg\u00f3 al \u00a0 accionante una contrase\u00f1a, documento que suple las veces de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 para efectos de identificaci\u00f3n. Por tanto, reitera que no se vulner\u00f3 el derecho \u00a0 a la personalidad jur\u00eddica del actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo al \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1163 de 2007, la Registradur\u00eda s\u00f3lo puede eximir del pago \u00a0 por el duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a las personas incursas en las \u00a0 causales all\u00ed consagradas. Esta norma dispone: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a05\u00b0.\u00a0Exenciones al cobro.\u00a0De conformidad con las disposiciones \u00a0 vigentes, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil exonerar\u00e1 del cobro para \u00a0 obtener el documento de identidad, en los siguientes casos: a) Expedici\u00f3n de la \u00a0 C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda y Tarjeta de Identidad por primera vez; b) Inscripci\u00f3n en \u00a0 el Registro Civil de Nacimiento y su primera copia, y la destinada a expedir la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de primera vez; c) Poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; \u00a0 previa certificaci\u00f3n de organismo competente; d) Personal desmovilizado previa \u00a0 certificaci\u00f3n del organismo competente; e) Duplicado de la c\u00e9dula para la \u00a0 poblaci\u00f3n de los niveles 0, 1 y 2 del Sisb\u00e9n, por una sola vez; f) La \u00a0 renovaci\u00f3n de cualquiera de los documentos de identificaci\u00f3n; g) En situaciones \u00a0 especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.\u201d Negrilla fuera del texto \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud si no se encuentra entre estos \u00a0 grupos poblacionales exonerados, el solicitante debe iniciar el tr\u00e1mite pagando \u00a0 treinta y cinco mil pesos ($35.000) en una cuenta del Banco Agrario o Popular, \u00a0 seg\u00fan las directrices de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que el se\u00f1or Juli\u00e1n Armando \u00a0 Miranda Guti\u00e9rrez no ha logrado probar que se encuentra inmerso en una de las \u00a0 causales de exenci\u00f3n del pago por el duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, por \u00a0 lo tanto, para atender su solicitud debe cancelar la suma indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisi\u00f3n objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 2 de julio de 2014, el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Civil, neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 el se\u00f1or Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez, al estimar que no se vulner\u00f3 el \u00a0 derecho de petici\u00f3n del accionante, debido a que en el expediente consta la \u00a0 respuesta de la entidad accionada, en la cual ofrece informaci\u00f3n clara y \u00a0 precisa, y resuelve de fondo las solicitudes efectuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Tribunal advirti\u00f3 que en la \u00a0 respuesta a la acci\u00f3n de tutela, la Registradur\u00eda manifest\u00f3 haber entregado una \u00a0 contrase\u00f1a al accionante, documento que suple la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para \u00a0 efectos de identificaci\u00f3n, de manera tal que no se viola su derecho a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a juicio de los Magistrados, el \u00a0 accionante no prob\u00f3 ninguna de las causales consagradas en el art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 Ley 1163 de 2007, lo cual le impide acceder al duplicado de su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de manera gratuita. La Sala observ\u00f3 que \u201cla condici\u00f3n de estar \u00a0 incluido dentro de los listados censales de la poblaci\u00f3n especial &#8211;\u00a0 \u00a0 habitante de calle, no le ubica en ninguna de los casos contemplados en la \u00a0 norma\u201d, por lo cual, deber\u00e1 cancelar la suma indicada para que la \u00a0 Registradur\u00eda expida su c\u00e9dula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Pruebas ordenadas en sede de \u00a0 Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante autos del 19 de enero y del 9 de febrero \u00a0 de 2015[11], la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de esta Corte, dispuso i) la vinculaci\u00f3n de \u00a0 algunas entidades como partes en el proceso y ii) la pr\u00e1ctica de pruebas para \u00a0 obtener mayores elementos de juicio a fin de adoptar la decisi\u00f3n definitiva[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se surtieron las etapas procesales correspondientes, \u00a0 la Secretar\u00eda General de esa Corporaci\u00f3n, remiti\u00f3 al despacho las comunicaciones \u00a0 que son resumidas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de esa entidad[14], resolvi\u00f3 los requerimientos efectuados por la Corte en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda manifest\u00f3 que[15] hab\u00eda entregado \u00a0 efectivamente una contrase\u00f1a al accionante y que en consecuencia, la solicitud \u00a0 del se\u00f1or Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez hab\u00eda sido atendida en debida forma. \u00a0 En efecto, el 18 de julio de 2014, en las instalaciones de la Registradur\u00eda \u00a0 Auxiliar del Estado Civil de Santaf\u00e9, le fue entregada una contrase\u00f1a que \u00a0 acreditaba que su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda estaba en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 afirm\u00f3 que el 11 de septiembre de 2014, tambi\u00e9n en la Registradur\u00eda Auxiliar de \u00a0 Santaf\u00e9, se le hizo entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda solicitada al actor. Para \u00a0 probar esta afirmaci\u00f3n, se anex\u00f3 a la respuesta, la planilla de entrega de \u00a0 c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, donde en \u00faltimo lugar aparece la firma y la huella del \u00a0 accionante[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al segundo punto requerido por la Corte, \u00a0 sobre el alcance que esa entidad da a la contrase\u00f1a provisional, como documento id\u00f3neo y efectivo de \u00a0 identificaci\u00f3n de los ciudadanos, en virtud de la Circular 012 de 2012 \u00a0 proferida por esa instituci\u00f3n, la Jefe de la \u00a0 Oficina Jur\u00eddica replic\u00f3 efectivamente que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]i bien es cierto la contrase\u00f1a de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda no constituye un documento de identidad, si es una constancia \u00a0 de que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se encuentra en tr\u00e1mite\u201d[17]. (Subrayada fuera del original). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a la pregunta[18] de la Corte sobre si la expedici\u00f3n del documento de \u00a0 identidad del se\u00f1or Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez se hab\u00eda efectuado de \u00a0 manera gratuita, como beneficiario del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1163 de 2007, la \u00a0 Registradur\u00eda indic\u00f3 que el tr\u00e1mite de la c\u00e9dula del actor \u201cse adelant\u00f3 \u00a0 conforme al pago que acredit\u00f3 el solicitante\u201d, debido a que \u00e9ste no se \u00a0 encontraba registrado en la base de datos del Sisb\u00e9n, en ninguna categor\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personer\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 \u2013 Delegada \u00a0 para la Defensa de los Derechos Humanos[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ofici\u00f3 a la Personer\u00eda Distrital de Bogot\u00e1, -oficina \u00a0 Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos-[20], a fin de que remitiera a este despacho cualquier \u00a0 informaci\u00f3n adicional, referente al caso del se\u00f1or Juli\u00e1n Armando Miranda \u00a0 Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Personero Delegado para la Defensa de los \u00a0 Derechos Humanos manifest\u00f3 que el 28 de abril de 2014 el accionante se present\u00f3 \u00a0 ante esa delegaci\u00f3n para solicitar apoyo en el tr\u00e1mite de la consecuci\u00f3n de un \u00a0 duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de manera gratuita. A ese requerimiento se \u00a0 le asign\u00f3 el n\u00famero 217775 de 2014 y se le prest\u00f3 al ciudadano la ayuda \u00a0 correspondiente.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan inform\u00f3 el Personero, el 22 de mayo \u00a0 siguiente, el ciudadano se present\u00f3 nuevamente en esa entidad alegando que su \u00a0 tr\u00e1mite a\u00fan no conclu\u00eda de manera favorable a sus pretensiones. Por tanto, la \u00a0 Personer\u00eda requiri\u00f3 nuevamente a la Registradur\u00eda Distrital, Unidad de Atenci\u00f3n \u00a0 de Poblaci\u00f3n Vulnerable, para que diera respuesta a la petici\u00f3n efectuada por el \u00a0 se\u00f1or Miranda Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el Personero se\u00f1al\u00f3 que el 26 de \u00a0 junio de 2014 se obtuvo respuesta negativa a la solicitud de expedici\u00f3n de un \u00a0 duplicado gratuito de la c\u00e9dula del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte vincul\u00f3 al presente proceso a la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social de \u00a0 Bogot\u00e1[22], para que informara sobre algunos aspectos \u00a0 relacionados con: i) la elaboraci\u00f3n de los listados censales de los habitantes \u00a0 de la calle en el Distrito; ii) los beneficios derivados de estar incluido en \u00a0 ellos; y iii) la forma de acreditar la inscripci\u00f3n y permanencia en los mismos, \u00a0 entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el Jefe de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica de la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, en adelante SDIS, \u00a0 present\u00f3 un escrito con las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, el referido funcionario \u00a0 precis\u00f3 que la SDIS tiene dentro de sus funciones \u201cidentificar y certificar a \u00a0 las personas mayores de 18 a\u00f1os que residan en el Distrito Capital \u00a0[y] que cumplen con las condiciones de poblaci\u00f3n especial: habitante de \u00a0 la calle o persona mayor en abandono, con el fin de facilitar su acceso a los \u00a0 servicios de salud\u201d[23]. Explic\u00f3 que los fundamentos legales de tal competencia se \u00a0 encuentran en el Decreto distrital 607 de 2007 y los Acuerdos 77 de 1997 y 415 \u00a0 de 2009, expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aclar\u00f3 que en ning\u00fan modo, tal \u00a0 funci\u00f3n implica que la SDIS deba prestar el servicio de salud, pues tal \u00a0 obligaci\u00f3n est\u00e1 en cabeza de la Secretar\u00eda Distrital de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, explic\u00f3 en su escrito, \u00a0 de manera general, el marco normativo que regula la misi\u00f3n y las funciones de la \u00a0 SDIS, para lo cual recurri\u00f3 nuevamente a la citaci\u00f3n del Decreto distrital 607 \u00a0 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 adem\u00e1s, que el objeto principal de esa \u00a0 dependencia distrital es el de orientar y liderar la formulaci\u00f3n y el desarrollo \u00a0 de pol\u00edticas de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, restablecimiento y garant\u00eda \u00a0 de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familiares y comunidades, \u00a0 con especial \u00e9nfasis en la prestaci\u00f3n de servicios sociales b\u00e1sicos (art. 1\u00ba D. \u00a0 607\/07). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indic\u00f3 que la SDIS realiza acciones que \u00a0 se orientan al desarrollo equitativo de las capacidades y oportunidades de las \u00a0 personas y las comunidades urbanas y rurales en situaci\u00f3n de pobreza, \u00a0 vulnerabilidad o exclusi\u00f3n, para lograr de manera sostenible su real \u00a0 integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0 aclar\u00f3 que dentro de la estructura, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Distrito \u00a0 deben diferenciarse las funciones y competencias de la SDIS y la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como tercer punto, el funcionario \u00a0 manifest\u00f3 que desde enero de 2013 esa dependencia viene desplegando un plan de \u00a0 acci\u00f3n para el desarrollo integral de las personas habitantes de la calle, que \u00a0 se basa en la construcci\u00f3n de un modelo de vida dignificante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u201cproyecto 743\u201d sobre \u00a0 \u201cgeneraci\u00f3n de capacidades para el desarrollo de personas en prostituci\u00f3n o \u00a0 habitantes de calle\u201d brinda diversos componentes de atenci\u00f3n denominados, \u00a0 entre otros: \u201cAutocuidado, Centro de Acogida D\u00eda-Noche, Centro de Desarrollo \u00a0 Personal Integral, Centro de Protecci\u00f3n para disminuir o deshabituar el consumo \u00a0 de sustancias psicoactivas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, resalt\u00f3 que para acceder a los \u00a0 servicios de tal proyecto, la SDIS no exige, de manera tajante, la \u00a0 presentaci\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n. Prueba de ello es que el se\u00f1or \u00a0 Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez ha accedido a diversos componentes del programa \u00a0 desde el 2003 aproximadamente[24]. Advirti\u00f3 que su \u00faltima participaci\u00f3n en el programa fue el \u00a0 pasado 20 de noviembre de 2014, cuando se incorpor\u00f3 a una jornada de autocuidado \u00a0 llevada a cabo por la Subdirecci\u00f3n Local de Tunjuelito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, el Jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica se centr\u00f3 en responder la pregunta efectuada por la Corte acerca de la \u00a0 elaboraci\u00f3n de los listados censales de los habitantes de la calle en el \u00a0 Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La SDIS explic\u00f3 que, de acuerdo a sus \u00a0 funciones, es ella quien realiza la identificaci\u00f3n de esta poblaci\u00f3n para \u00a0 determinar su acceso y permanencia en los servicios sociales. Lo anterior, a \u00a0 trav\u00e9s de un proceso en el cual se combinan unos criterios t\u00e9cnicos[25] y una verificaci\u00f3n individual y directa con la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que esa Secretar\u00eda Distrital \u00a0\u201cemite un certificado de poblaci\u00f3n especial, entendi\u00e9ndose este certificado[26] en la SDIS como el formato en el que se relacionan los \u00a0 nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y n\u00famero de c\u00e9dula de la persona \u00a0 identificada como habitante de calle y adulto mayor en protecci\u00f3n, el cual es \u00a0 remitido a la Direcci\u00f3n de Aseguramiento de la Secretar\u00eda Distrital de Salud \u00a0 para que all\u00ed se confirme, depure y administre el listado censal[27] que permite la afiliaci\u00f3n y el acceso de estas personas al \u00a0 sistema de salud\u201d[28] (subraya y referencias originales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior, manifest\u00f3 que \u00a0 la SDIS genera un certificado de poblaci\u00f3n especial, pero no produce los \u00a0 listados censales de los habitantes de la calle del Distrito Capital. Tales \u00a0 listados son elaborados y administrados por la Secretar\u00eda Distrital de Salud. \u00a0 Por lo tanto, sugiere respetuosamente a esta Corte, consultar a tal dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, manifest\u00f3 que despu\u00e9s \u00a0 de revisar por internet \u201cel comprobador de derechos\u201d de la Secretar\u00eda \u00a0 Distrital de Salud, verific\u00f3 que el se\u00f1or Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez fue \u00a0 certificado como habitante de la calle y actualmente est\u00e1 afiliado a Capital \u00a0 Salud EPS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Jefe de la Oficina \u00a0 Jur\u00eddica de la SDIS precis\u00f3 que si bien la entidad que representa no ha \u00a0 vulnerado los derechos fundamentales del actor, la acci\u00f3n de tutela s\u00ed debe \u00a0 prosperar para proteger al se\u00f1or Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez, debido a que \u00a0 es un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, cuyos derechos s\u00ed est\u00e1n \u00a0 siendo vulnerados por la Registradur\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que en este caso, la Ley 1163 de 2007, \u00a0 debe ser interpretada de forma sistem\u00e1tica con el Acuerdo 415 de 2009 del \u00a0 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual al identificar los \u00a0 beneficiarios del r\u00e9gimen subsidiado (art. 3, Acuerdo 415\/09), precisa: \u00a0 \u201cTambi\u00e9n son beneficiarios del R\u00e9gimen Subsidiado las poblaciones especiales \u00a0 registradas en los listados censales y las prioritarias que defina el \u00a0 Gobierno Nacional\u2026\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que las poblaciones especiales, son \u00a0 llamadas as\u00ed, debido a sus condiciones de vulnerabilidad de todo tipo, incluida \u00a0 la econ\u00f3mica, por lo tanto no puede entenderse de manera exeg\u00e9tica el art\u00edculo \u00a0 5\u00ba de la Ley 1163 de 2007, en cuanto a que el beneficio se limita a los niveles \u00a0 0, 1 y 2 del Sisb\u00e9n, cuando en realidad la finalidad de la norma es cubrir \u00a0 precisamente a las poblaciones m\u00e1s vulnerables.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 -Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficios de Programas Sociales, \u00a0 Sisb\u00e9n-[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte vincul\u00f3 al proceso al Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, en adelante DNP, Sisb\u00e9n[30], para que informara, inicialmente, sobre algunos aspectos \u00a0 relacionados con i) la inclusi\u00f3n o no de los habitantes de la calle en el \u00a0 sistema Sisb\u00e9n; ii) la existencia o no de la categor\u00eda Sisb\u00e9n 0 (cero), a \u00a0 la que hace alusi\u00f3n la ley, y sus bases de datos; iii) los beneficios que \u00a0 adquiere la poblaci\u00f3n habitante de la calle al estar incluida en el Sisb\u00e9n; y \u00a0 iv) la situaci\u00f3n particular del se\u00f1or Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, el DNP contest\u00f3 los \u00a0 requerimientos efectuados por la Corte, en los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, advirti\u00f3 que carece de \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva, pues las pretensiones del accionante no pueden ser \u00a0 solventadas por esa entidad. Explic\u00f3 que dentro de sus atribuciones \u00a0 constitucionales y legales no se encuentra la de expedir de manera gratuita \u00a0 c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, por lo cual la presente acci\u00f3n de tutela no puede \u00a0 prosperar en contra del DNP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como segundo punto, explic\u00f3 qu\u00e9 es el \u00a0 Sisb\u00e9n y cu\u00e1les son las competencias del DNP y de las entidades territoriales \u00a0 frente a este sistema. En efecto, manifest\u00f3 que el Sisb\u00e9n \u201ces una herramienta \u00a0 b\u00e1sica de apoyo para la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de inversi\u00f3n p\u00fablica social\u201d, \u00a0 basada en la focalizaci\u00f3n como forma para lograr que el gasto social se dirija a \u00a0 la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 adem\u00e1s que el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto \u00a0 4816 de 2008, establece las competencias del DNP frente al Sisb\u00e9n, dentro de las \u00a0 cuales est\u00e1n: i) coordinar y supervisar \u201cla organizaci\u00f3n, \u00a0 administraci\u00f3n, implementaci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de las bases de \u00a0 datos que conforman los instrumentos del sistema de identificaci\u00f3n de \u00a0 potenciales beneficiarios de programas sociales\u201d; ii) dictar los \u00a0 lineamientos para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las referidas bases de datos; \u00a0 iii) \u00a0realizar el dise\u00f1o de las metodolog\u00edas y la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a \u00a0 nivel nacional; y iv) definir y dise\u00f1ar las fichas de clasificaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3micas requeridas para la recopilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez definidas esas competencias, el DNP \u00a0 identific\u00f3 las competencias de las entidades territoriales frente al Sisb\u00e9n, \u00a0 para lo cual cit\u00f3 el art\u00edculo 24 de la Ley 1176 de 2007[31]. As\u00ed precis\u00f3 que las entidades territoriales: i) \u00a0tendr\u00e1n a su cargo la implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y operaci\u00f3n de las bases de \u00a0 datos, de acuerdo con los lineamientos y metodolog\u00edas establecidas por el \u00a0 Gobierno Nacional; ii) deber\u00e1n aplicar los criterios e instrumentos de \u00a0 focalizaci\u00f3n definidos por el Conpes Social; y iii) deber\u00e1n adoptar las \u00a0 medidas pertinentes para garantizar a los grupos de poblaci\u00f3n pobre y vulnerable \u00a0 el acceso a los servicios b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo anterior, inform\u00f3 que esa \u00a0 entidad tiene el papel fundamental de depurar las bases de datos suministradas \u00a0 por las entidades territoriales, quienes a su vez, son las que realizan las \u00a0 encuestas, y reclasifican y definen la entrada o salida de las personas de esas \u00a0 bases informativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, el DNP pas\u00f3 a resolver \u00a0 los interrogantes concretos efectuados por esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta de si los habitantes de la calle \u00a0 est\u00e1n o no incluidos en el Sisb\u00e9n se respondi\u00f3 de forma negativa. El DNP indic\u00f3 \u00a0 que seg\u00fan la legislaci\u00f3n correspondiente, la inclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n se realiza a \u00a0 trav\u00e9s del diligenciamiento de una ficha de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica que se \u00a0 ejecuta en la \u201cresidencia habitual\u201d[32] del aspirante. Explic\u00f3 que \u00e9ste es un requisito \u00a0 \u201cfundamental y obligatorio\u201d[33] que no puede pasarse por \u00a0 alto. Quiere decir lo anterior, que \u201cno se podr\u00eda tener en cuenta a los \u00a0 habitantes de la calle, por tratarse de una poblaci\u00f3n que no reside \u00a0 habitualmente en una unidad de vivienda\u201d[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que con fundamento en el art\u00edculo 24 \u00a0 de la Ley 1176 de 2007, la herramienta de focalizaci\u00f3n en el caso de los \u00a0 habitantes de la calle corresponde a las entidades territoriales, a trav\u00e9s de \u00a0 los listados censales que se tengan establecidos para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la pregunta sobre la aparente inexistencia de \u00a0 las personas incluidas en el nivel 0 del Sisb\u00e9n a que hace referencia la Ley, en \u00a0 las bases de datos del Sisb\u00e9n, el DNP contest\u00f3 que \u201cla metodolog\u00eda Sisb\u00e9n III \u00a0 no establece niveles\u201d, pues s\u00f3lo \u201cdetermina puntajes que van de 0 a 100\u201d. \u00a0 Aclar\u00f3 que los puntos de corte para entrar o salir de un programa social \u00a0 espec\u00edfico son determinados por cada entidad (ya sea nacional o territorial); es \u00a0 decir, es la entidad ejecutora del programa quien toma esa decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las preguntas sobre los beneficios y \u00a0 garant\u00edas que un habitante de la calle adquiere al estar inscrito en el Sisb\u00e9n y \u00a0 sobre la forma para certificar esa inscripci\u00f3n, se respondi\u00f3 sucintamente que \u00a0\u201cla encuesta del Sisb\u00e9n no le es aplicable a las personas que habitan en la \u00a0 calle\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el DNP constat\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0 Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez, no se encuentra registrado en la base del \u00a0 Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, en un segundo \u00a0 requerimiento[36], esta Corte ofici\u00f3 de nuevo al DNP para que aclarara \u00a0 algunos aspectos adicionales. En especial se cuestion\u00f3 sobre i) la \u00a0 aparente contradicci\u00f3n entre las respuestas ofrecidas y la existencia de normas que reconocen una clasificaci\u00f3n del \u00a0 Sisb\u00e9n nivel 0[37], ii) la forma c\u00f3mo se pueden llenar \u00a0 esos vac\u00edos normativos y metodol\u00f3gicos, ante la inexistencia de esa categor\u00eda, y \u00a0 iii) la existencia o no de pol\u00edticas del DNP dirigidas a garantizar y \u00a0 proteger los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n habitante de la calle en \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP respondi\u00f3 ante el primer \u00a0 cuestionamiento que la Ley 1163 de 2007, fue expedida en vigencia de la \u00a0 Metodolog\u00eda II del Sisb\u00e9n, la cual contemplaba clasificaci\u00f3n por niveles. \u00a0 Sin embargo, con posterioridad, en 2008, mediante el Conpes Social 117 del 24 de \u00a0 agosto de 2008, fue aprobada la Metodolog\u00eda III del Sisb\u00e9n a trav\u00e9s de la \u00a0 cual se eliminaron los niveles. En esa medida, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u201cLa clasificaci\u00f3n en \u00a0 niveles generalizados (Niveles 1, 2, 3 y m\u00e1s) se aplic\u00f3 para las versiones I y \u00a0 II del Sisb\u00e9n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La versi\u00f3n m\u00e1s reciente \u00a0 (\u00cdndice Sisb\u00e9n III) trabaja con rangos de puntajes diferenciados por programas\u2026. \u00a0 Cada programa social define el rango del puntaje para la selecci\u00f3n de sus \u00a0 potenciales beneficiarios, considerando los objetivos del programa y las \u00a0 caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n a la cual van dirigidos los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los puntos de corte del \u00a0 Sisb\u00e9n III definidos por cada programa, buscan beneficiar a las personas con \u00a0 bajas condiciones de vida y mayor grado de vulnerabilidad\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que corresponde a las \u00a0 entidades que administran los programas sociales, determinar la viabilidad de \u00a0 establecer el \u201cnivel 0\u201d, en atenci\u00f3n a los puntajes obtenidos por los \u00a0 encuestados y los recursos disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en torno a la pregunta \u00a0 sobre la existencia de pol\u00edticas del DNP dirigidas a la protecci\u00f3n de los \u00a0 habitantes de la calle, el DNP explic\u00f3 que de acuerdo a lo establecido por la \u00a0 Ley 1641 de 2013, art\u00edculo 13, \u201clas personas habitantes de la calle se \u00a0 incluir\u00e1n dentro del proceso de focalizaci\u00f3n de servicios sociales, establecido \u00a0 en los art\u00edculos 366 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 24 de la Ley 1176 de 2007\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed mismo se indic\u00f3 que, de una \u00a0 parte, el Conpes y el DNP son los encargados de incluir en los procesos de \u00a0 focalizaci\u00f3n a los habitantes de la calle y, de otra parte, que las entidades \u00a0 territoriales deben permitir el acceso a los programas, subsidios y servicios \u00a0 sociales del Gobierno Nacional y dem\u00e1s entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El DNP precis\u00f3 que con el fin de dar \u00a0 cumplimiento a esta norma, \u201cde manera conjunta con el Ministerio de Salud y \u00a0 las dem\u00e1s entidades involucradas en el tema, se est\u00e1 preparando un proyecto de \u00a0 decreto reglamentario. As\u00ed mismo, este Departamento a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n \u00a0 de Promoci\u00f3n Social y Calidad de Vida, ha propuesto tratar dicho art\u00edculo dentro \u00a0 del pr\u00f3ximo Conpes Social que aprueba la nueva metodolog\u00eda de focalizaci\u00f3n de \u00a0 programas sociales del Estado (Sisb\u00e9n).\u201d[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Distrital de Salud de \u00a0 Bogot\u00e1[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1, para \u00a0 que informara algunos aspectos relacionados con: i) la elaboraci\u00f3n de los \u00a0 listados censales en el Distrito; ii) los beneficios y garant\u00edas de la \u00a0 poblaci\u00f3n habitante de la calle; iii) la forma de acreditar la \u00a0 inscripci\u00f3n y permanencia en los listados censales de poblaci\u00f3n habitante de la \u00a0 calle en el Distrito; iv) la existencia de personas categorizadas Sisb\u00e9n \u00a0 nivel 0 en el Distrito; y v) el caso particular del se\u00f1or Juli\u00e1n Armando \u00a0 Miranda Guti\u00e9rrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Salud contest\u00f3 los requerimientos efectuados por la Corte, en los \u00a0 siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que el se\u00f1or Juli\u00e1n Armando Miranda \u00a0 Guti\u00e9rrez, est\u00e1 activo en la EPS-S Capital Salud con Nivel de Sisb\u00e9n N \u00a0y ficha 0. Esa afiliaci\u00f3n le permite al accionante, obtener de \u00a0 parte de la Secretar\u00eda de Salud, los siguientes beneficios espec\u00edficos: i) \u00a0ser atendido cuando tenga requerimientos de salud, ii) tener \u00a0 autorizaciones de servicios en m\u00e1ximo 5 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0 solicitud[41], y iii) ser exonerado de pagos por cuotas de \u00a0 recuperaci\u00f3n o copagos[42]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 entonces, que esa Secretar\u00eda se encarga \u00a0 de la prestaci\u00f3n de los servicios de salud, pero las pol\u00edticas y programas \u00a0 relacionados con el bienestar de la poblaci\u00f3n habitante de la calle, recaen \u00a0 directamente en la SDIS, tal y como se desprende de diversas normas. Para \u00a0 sustentar la anterior afirmaci\u00f3n, efectu\u00f3 un recuento normativo sobre la \u00a0 poblaci\u00f3n habitante de la calle y su tratamiento en el Distrito, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El \u00a0Decreto distrital 136 de 2005 expedido por el entonces Alcalde Mayor, en el cual \u00a0 se definieron las acciones prioritarias para brindar la atenci\u00f3n integral a la \u00a0 poblaci\u00f3n de alta vulnerabilidad \u201cHabitante de la Calle del Distrito Capital\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Acuerdo 366 de 2009 \u00a0 del Concejo de Bogot\u00e1, en el cual se se\u00f1al\u00f3 que la implementaci\u00f3n y el \u00a0 desarrollo de pol\u00edtica para la atenci\u00f3n, inclusi\u00f3n y mejoramiento de la calidad \u00a0 de vida del Habitante de la Calle, estar\u00e1 en cabeza de la SDIS, en coordinaci\u00f3n \u00a0 con los sectores respectivos dirigidos a la inclusi\u00f3n social[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La \u00a0 Ley 1641 de 2013, por la cual se establecen los lineamientos para la formulaci\u00f3n \u00a0 de la pol\u00edtica p\u00fablica social para habitantes de la calle y se dictan otras \u00a0 disposiciones[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la inclusi\u00f3n de los habitantes de la calle en \u00a0 el r\u00e9gimen subsidiado, la Secretar\u00eda se\u00f1al\u00f3 que, de conformidad con el Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en \u00a0 Salud, CNSSS, las poblaciones m\u00e1s \u00a0vulnerables estar\u00e1n sujetas al listado censal \u00a0 que elabore \u201cla entidad responsable, sin que les sea exigible la \u00a0 Encuesta SISB\u00c9N\u201d. Cit\u00f3 los art\u00edculos 6 y 7 del mencionado Acuerdo en donde \u00a0 se regula la \u00a0 identificaci\u00f3n de beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la encuesta \u00a0 Sisb\u00e9n, y las condiciones de los listados censales, \u00a0 respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo una interpretaci\u00f3n \u00a0 sistem\u00e1tica de las normas relacionadas, la Secretar\u00eda manifest\u00f3 \u00a0 que los listados censales en el Distrito de Bogot\u00e1 son elaborados por la SDIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo anterior, adicion\u00f3 tres argumentos de tipo \u00a0 pr\u00e1ctico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Demostr\u00f3 que desde hace varios a\u00f1os la SDIS \u00a0 env\u00eda los listados censales de las personas certificadas como habitantes de la \u00a0 calle, a la Secretar\u00eda de Salud[45]. Indic\u00f3 que la \u00a0 funci\u00f3n de la Secretar\u00eda Distrital de Salud frente a esos listados es ingresar a \u00a0 la base de datos \u201ccomprobador de derechos\u201d a la poblaci\u00f3n vulnerable all\u00ed \u00a0 identificada, sin tener competencia para depurarlos u objetarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que en la p\u00e1gina web de la SDIS[46], \u00a0 se se\u00f1alan los pasos para certificar la poblaci\u00f3n habitante de la calle. Con lo \u00a0 cual evidenci\u00f3 que, una vez expedidos los certificados a la poblaci\u00f3n \u00a0 vulnerable, la SIDS remite un oficio para que la Secretar\u00eda Distrital de Salud, \u00a0 diligencie el aseguramiento en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 Explic\u00f3, adem\u00e1s, que seg\u00fan lo establecido en el sitio web de la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Salud[47], un listado censal \u00a0 es \u201cuna\u00a0relaci\u00f3n de beneficiarios del R\u00e9gimen \u00a0 Subsidiado identificados como grupos poblacionales con caracter\u00edsticas \u00a0 especiales a los cuales no les obliga la aplicaci\u00f3n de la encuesta SISB\u00c9N\u201d. As\u00ed, indic\u00f3 que esa informaci\u00f3n debe \u00a0 ser suministrada por autoridades o entidades espec\u00edficas, determinadas en un \u00a0 cuadro previsto en la citada p\u00e1gina web, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Grupo poblacional por focalizar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad responsable \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n infantil abandonada a cargo del Instituto \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n infantil abandonada a cargo de otras \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instituciones diferentes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Secretar\u00eda \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Habitante de calle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>V\u00edctimas del conflicto armado (Ley 1448 de 2011). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro \u00fanico de v\u00edctimas\u00a0(Unidad de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas, Departamento \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Prosperidad Social) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Poblaci\u00f3n desmovilizada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agencia \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombiana para la Reintegraci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las tradicionales y leg\u00edtimas autoridades de los pueblos \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ind\u00edgenas (Cabildos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Poblaci\u00f3n ROM (Gitana) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridad leg\u00edtimamente constituida y reconocida ante la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0direcci\u00f3n de etnias del\u00a0Ministerio \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Interior. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Menores desvinculados del conflicto armado bajo la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n del ICBF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00faltimo punto, la Secretar\u00eda Distrital de Salud de \u00a0 Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 concretamente los cuestionamientos efectuados por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a c\u00f3mo se elaboran los \u00a0 listados censales de los habitantes de la calle en el Distrito, precis\u00f3 que, de \u00a0 conformidad al Acuerdo 415 de 2009 del CNSSS, los listados censales son \u00a0 elaborados por la entidad responsable. Esta entidad en el Distrito es la SDIS, \u00a0 seg\u00fan el Decreto distrital 366 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a los beneficios que los \u00a0 habitantes de la calle adquieren al estar inscritos en los listados censales, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cen cuanto a los temas de salud est\u00e1n exentos de cuota de \u00a0 recuperaci\u00f3n y\/o copagos. Respecto a los beneficios sociales los establece la \u00a0 Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a si los listados censales \u00a0 se env\u00edan al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, manifest\u00f3 que \u201cla \u00a0 Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social es esta entidad la llamada a responder este \u00a0 requerimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuanto a la forma de acreditar \u00a0 la inscripci\u00f3n y permanencia en los listados censales, afirm\u00f3 que esa \u00a0 responsabilidad recae en la SDIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la poblaci\u00f3n que hace \u00a0 parte del nivel 0 en el Distrito Capital, se explic\u00f3 que el Conpes 117 \u00a0 del 2008 modific\u00f3 la asignaci\u00f3n de puntajes, y los mismos ahora var\u00edan de 0 a \u00a0 100. \u201cSin embargo, se abre la posibilidad para que los programas sociales, si \u00a0 as\u00ed lo desean o requieran, y con la asesor\u00eda t\u00e9cnica del DNP, puedan fijar los \u00a0 puntos de corte de acuerdo con los objetivos del mismo y a la definici\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n objetivo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a si los habitantes de la \u00a0 calle est\u00e1n en el nivel 0 del Sisb\u00e9n, indic\u00f3 que \u201cno existe el Nivel 0 \u00a0 para la poblaci\u00f3n afiliada al R\u00e9gimen Subsidiado de Salud por cuanto est\u00e1n \u00a0 identificados con listados censales diferentes a la Encuesta SISB\u00c9N\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Frente a la pregunta de si la \u00a0 Secretar\u00eda Distrital de Salud estar\u00eda dispuesta a certificar la existencia de \u00a0 personas en nivel 0 del Sisb\u00e9n, precis\u00f3 que \u201cen Salud s\u00f3lo existen los \u00a0 niveles 1 y 2 del SISBEN y las poblaciones a las cuales no le aplica por estar \u00a0 identificados por listados censales por lo tanto no corresponde a esta entidad \u00a0 hacer esta clase de certificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Finalmente, en cuanto a si el se\u00f1or \u00a0 Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez registra como habitante de la calle en los \u00a0 listados censales respondi\u00f3 afirmativamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n, la Secretar\u00eda Distrital de Salud manifest\u00f3 que esa \u00a0 entidad no es la llamada a dirimir las pretensiones de la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela, \u201cpues por la naturaleza jur\u00eddica de la misma y las funciones \u00a0 endilgadas a esa Secretaria, no se evidencia la existencia de una relaci\u00f3n \u00a0 directa entre lo aqu\u00ed pretendido y las acciones que se pueden desplegar para su \u00a0 cumplimiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a esta Corporaci\u00f3n analizar, en \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n y 31 a \u00a0 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n que se analiza y planteamiento de \u00a0 problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El demandante, quien es habitante de la \u00a0 calle, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil, al considerar que esa entidad vulner\u00f3 sus derechos a la igualdad, a no \u00a0 ser discriminado y a la personalidad jur\u00eddica, ya que se neg\u00f3 a expedirle, de \u00a0 manera gratuita, un duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. El actor estim\u00f3 \u00a0 que, en su caso, deb\u00eda aplicarse la exenci\u00f3n en el cobro del documento, con \u00a0 fundamento en el literal e) del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1163 de 2007[48]; es \u00a0 decir, por estar registrado en el \u201cSisb\u00e9n nivel 0\u201d, seg\u00fan una \u00a0 certificaci\u00f3n expedida por Capital Salud EPS-S, que aport\u00f3 como prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la entidad accionada no accedi\u00f3 a \u00a0 las pretensiones del demandante debido a que, en la base de datos del Sisb\u00e9n, \u00a0 \u00e9ste no se encontraba registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Juzgado de instancia neg\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado puesto que la Registradur\u00eda hab\u00eda contestado en debida forma la \u00a0 petici\u00f3n del accionante, quien, adem\u00e1s, no acredit\u00f3 su inclusi\u00f3n en la base de \u00a0 datos del Sisb\u00e9n. Adicionalmente, el Juzgado indic\u00f3 que al actor se le hab\u00eda \u00a0 entregado una contrase\u00f1a, mientras se tramitaba su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las respuestas de las entidades puede inferirse que \u00a0 existe una categor\u00eda en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano que al parecer, \u00a0 seg\u00fan el Legislador, i) ampara a cierto grupo poblacional vulnerable bajo \u00a0 el apelativo de \u201cSisb\u00e9n 0\u201d, pero que a la vez, ii) es una \u00a0 categor\u00eda a la que el DNP no le da ning\u00fan reconocimiento a trav\u00e9s de su base de \u00a0 datos, y iii) que las entidades territoriales a trav\u00e9s de sus \u00a0 dependencias (en este caso, la SDIS) s\u00ed avalan y certifican, sobre el \u00a0 establecimiento de unas listas censales, que tienen un prop\u00f3sito restringido y \u00a0 dirigido b\u00e1sicamente a la protecci\u00f3n en salud de estos ciudadanos, pero cuyo \u00a0 contenido o reconocimiento, no forma parte del Sistema de Identificaci\u00f3n de \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable, Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A partir de los antecedentes rese\u00f1ados, en \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela esta Sala de Revisi\u00f3n debe establecer, en primer \u00a0 lugar, si \u00bfla Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales a la igualdad, a no ser discriminado y a la personalidad jur\u00eddica \u00a0 de Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez, \u00a0 quien es habitante de la calle, al negarse a expedir de manera gratuita un \u00a0 duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, bajo el argumento de su no inclusi\u00f3n en el \u00a0 \u201cSisb\u00e9n nivel 0\u201d, a pesar de que el actor pertenece a uno de los grupos \u00a0 poblacionales m\u00e1s vulnerables de la Capital? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y en segundo lugar, si \u00bflas \u00a0 distintas entidades que administran y coordinan el Sisb\u00e9n, vulneran los derechos \u00a0 fundamentales de la poblaci\u00f3n habitante de la calle, al no consagrar m\u00e9todos de \u00a0 inclusi\u00f3n de esta poblaci\u00f3n en las bases de datos de los potenciales \u00a0 beneficiarios de los servicios sociales en el pa\u00eds, dado que la Ley 1163 de \u00a0 2007, reconoce para estas personas alg\u00fan tipo de prestaci\u00f3n, como ocurre al \u00a0 se\u00f1alar la existencia del Sisb\u00e9n nivel 0 (literal e) art. 5\u00ba), mientras \u00a0 que el DNP, la Registradur\u00eda y las dem\u00e1s entidades involucradas alegan la inexistencia de tal rango? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para resolver los problemas planteados, \u00a0 resulta necesario para esta Corporaci\u00f3n abordar, entonces, los siguientes temas \u00a0 concretos: i) La condici\u00f3n de sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional de los habitantes de la calle. ii) El derecho al \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica y la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de los \u00a0 habitantes de la calle. Y iii) los tr\u00e1mites que debe efectuar un \u00a0 habitante de la calle para logar la expedici\u00f3n gratuita de un duplicado de su \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n especial a la \u00a0 poblaci\u00f3n habitante de la calle. Fundamento constitucional y reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Inicialmente, los habitantes de la calle, en algunas \u00a0 ocasiones tambi\u00e9n llamados poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de indigencia[49], fueron definidos por esta Corte como \u00a0 todas aquellas personas que debido a las condiciones especiales de pobreza y \u00a0 desigualdad social en las que se encontraban, carec\u00edan de los recursos \u00a0 econ\u00f3micos m\u00ednimos para subsistir dignamente y \u201cno contaban con redes de \u00a0 apoyo familiar o social\u201d[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa definici\u00f3n fue recogida por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley \u00a0 1641 de 2013[51], que consagr\u00f3 que un habitante de la calle es \u00a0 toda persona que, sin distinci\u00f3n de sexo, raza o edad, hace de la calle su lugar \u00a0 de habitaci\u00f3n, ya sea de forma permanente o transitoria \u201cy, que ha roto \u00a0 v\u00ednculos con su entorno familiar\u201d. En ese art\u00edculo tambi\u00e9n se indic\u00f3 \u00a0 que quien habita en la calle, \u201cno cumple con la totalidad de los elementos \u00a0 para solventar las necesidades b\u00e1sicas de un ser humano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Este art\u00edculo fue objeto de pronunciamiento por parte de \u00a0 esta Corte, quien mediante sentencia C-385 de 2014[52], declar\u00f3 la inexequibilidad del aparte \u00a0 subrayado, por considerarlo violatorio de la igualdad. En esa ocasi\u00f3n la Sala \u00a0 Plena explic\u00f3 que tanto la noci\u00f3n de indigente, \u00a0 como la de habitante de la calle se sirven de un componente \u00a0 socioecon\u00f3mico, que hace \u00e9nfasis en la situaci\u00f3n de pobreza, y de otro \u00a0 componente geogr\u00e1fico, que advierte sobre su presencia en el \u00a0 espacio p\u00fablico urbano en donde transcurre la vida de esas personas o grupos. \u00a0 Sin embargo, la definici\u00f3n legal tra\u00eda un componente adicional relacionado con \u00a0 la ruptura o no de los nexos familiares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0 cuanto a las relaciones familiares de estas personas, la Corte observ\u00f3 que \u00a0 pueden romperse o conservarse, sin que ello incida de manera decisiva en la \u00a0 calificaci\u00f3n como habitante de la calle, puesto que esta situaci\u00f3n se define a \u00a0 partir de los criterios socioecon\u00f3micos y geogr\u00e1ficos referidos. En la sentencia \u00a0 se explic\u00f3 que muchas veces los habitantes de la calle conservan sus relaciones \u00a0 familiares, pero sus allegados carecen de medios para brindarles apoyo material, \u00a0 o todos sus miembros comparten la situaci\u00f3n de indigencia, de modo que no en \u00a0 todos los casos el hecho de habitar en la calle est\u00e1 precedido de una ruptura \u00a0 abierta y radical con el entorno familiar. Por esa raz\u00f3n, la Corte encontr\u00f3 que \u00a0 ese par\u00e1metro no pod\u00eda ser definitorio, menos a\u00fan, si de \u00e9l depend\u00eda la \u00a0 inclusi\u00f3n de determinado n\u00famero de personas en la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas establecidas por la referida Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, hoy en d\u00eda un habitante de la calle es todo aquel que, sin distinci\u00f3n de sexo, raza o edad, hace de la calle su \u00a0 lugar de habitaci\u00f3n, ya sea de forma permanente o transitoria, y no cuenta con \u00a0 la totalidad de los elementos para solventar las necesidades b\u00e1sicas de un ser \u00a0 humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ahora \u00a0 bien, establecida la definici\u00f3n de habitante de la calle, es importante \u00a0 reflexionar acerca de las din\u00e1micas de exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n que se dan en \u00a0 nuestros contextos sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, \u00a0 debido a las condiciones socioecon\u00f3micas en las que se encuentran los habitantes \u00a0 de la calle, muchas sociedades, hist\u00f3ricamente, los \u00a0 han excluido de su funcionamiento b\u00e1sico, ya que, se atiende a l\u00f3gicas de \u00a0 marginaci\u00f3n y exclusi\u00f3n. Por esa misma raz\u00f3n, los habitantes de la calle, en ese \u00a0 tipo de sociedades, han sido considerados como \u201cdisfuncionales\u201d, pues se \u00a0 parte de la idea de que estas personas asumen estilos de vida \u201cinapropiados\u201d, \u00a0 como el alcoholismo, la drogadicci\u00f3n, la prostituci\u00f3n, entre otros, \u201cque \u00a0 atentan contra la tranquilidad y la seguridad ciudadanas\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claramente, esa idea parte de una visi\u00f3n profundamente \u00a0 individualista de la sociedad, que entrega toda la responsabilidad de la \u00a0 exclusi\u00f3n, a los marginados, y absuelve al Estado y\/o a los modelos econ\u00f3micos y \u00a0 sociales privados de asumir cualquier compromiso al respecto. En este tipo de \u00a0 estructuras, la sociedad no se hace responsable por las desigualdades sociales y \u00a0 econ\u00f3micas que ella misma crea sino que, generalmente, criminaliza y excluye a \u00a0 la poblaci\u00f3n habitante de la calle, por su condici\u00f3n de tal, como una forma de \u00a0 enfrentar la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Esta idea ha estado presente por mucho tiempo en la \u00a0 sociedad colombiana[54], tanto as\u00ed que por d\u00e9cadas el Estado mismo se abstuvo de \u00a0 asumir directamente la obligaci\u00f3n de enfrentar el fen\u00f3meno de la exclusi\u00f3n y la \u00a0 marginaci\u00f3n de los habitantes de la calle, dejando esa tarea en cabeza de \u00a0 instituciones como las iglesias o las organizaciones sociales, caritativas o de \u00a0 beneficencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Sin embargo, el Constituyente en 1991, al ser \u00a0 consciente de que la superaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica de muchos \u00a0 colombianos era una tarea en la cual el Estado deb\u00eda jugar un papel fundamental, \u00a0 consagr\u00f3 f\u00f3rmulas jur\u00eddicas que establec\u00edan la obligaci\u00f3n que tiene el Estado de \u00a0 promover y propiciar condiciones equitativas de vida digna para todos los \u00a0 habitantes del territorio nacional, en especial aquellos sujetos en condiciones \u00a0 de vulnerabilidad mayor, como por ejemplo, los habitantes de la calle[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. As\u00ed, el art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n estableci\u00f3 \u00a0 que Colombia es un Estado Social de Derecho, \u00a0 fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad \u00a0 de las personas que lo integran y en la prevalencia del inter\u00e9s general. De \u00a0 la misma forma, el art\u00edculo 2\u00ba Superior consagr\u00f3 los deberes del Estado \u00a0 frente a los ciudadanos, dentro de los cuales, est\u00e1 el de garantizar la \u00a0 efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta Corte, esa f\u00f3rmula implic\u00f3 que en \u00a0 Colombia se pudiera exigir de las autoridades estatales actuaciones concretas, directas e inmediatas, dirigidas a garantizar la efectividad y la \u00a0 vigencia de los derechos fundamentales de las personas y el respeto de su \u00a0 dignidad humana. Este argumento fue explicado por esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia T-149 de 2002[56], en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa solidaridad como fundamento de la \u00a0 organizaci\u00f3n pol\u00edtica se traduce en la exigencia dirigida principalmente al \u00a0 Estado, pero tambi\u00e9n a los particulares, de intervenir a favor de los m\u00e1s \u00a0 desventajados de la sociedad cuando \u00e9stos no pueden ayudarse a s\u00ed mismos. \u00a0La solidaridad, al lado de la libertad y la igualdad, desarrolla uno de los \u00a0 grandes ideales de las revoluciones constitucionales, la fraternidad, valor \u00a0 necesario para hacer posible tanto el disfrute de iguales libertades para todos \u00a0 como la estabilidad pol\u00edtica de las sociedades pluralistas modernas. Es esta una \u00a0 solidaridad democr\u00e1tica que no compromete la autonom\u00eda de los individuos y de \u00a0 las organizaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estrechamente relacionado con el principio de la \u00a0 solidaridad se encuentra el tema de la definici\u00f3n y distribuci\u00f3n equitativa de \u00a0 las cargas p\u00fablicas en una sociedad democr\u00e1tica, aspecto \u00e9ste a su vez ligado al tema de los \u00a0 deberes sociales del Estado y de los particulares. La familia, la comunidad y el \u00a0 Estado concurren, en muchos casos, para el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0 de apoyo, atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de las personas que no est\u00e1n en \u00a0 capacidad de valerse por s\u00ed mismas. Para ello el Estado Social de Derecho se \u00a0 responsabiliza de la existencia de una red social amplia, sostenible, eficiente \u00a0 y efectiva, con vocaci\u00f3n de avanzar progresivamente hasta la universalidad de su \u00a0 cobertura que garantice a dichas personas el goce de sus derechos fundamentales, \u00a0 estando de cualquier forma, garantizado el derecho fundamental al m\u00ednimo vital.\u201d \u00a0 (Negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Como complemento de lo anterior, el art\u00edculo 13 \u00a0constitucional estableci\u00f3 que el Estado tiene un deber de proteger especialmente \u00a0 a aquellas personas que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se \u00a0 encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, para lo cual deber\u00e1 i) \u00a0 promover condiciones para que la igualdad entre los ciudadanos \u00a0 colombianos sea real y efectiva, y ii) adoptar medidas en favor de grupos \u00a0 hist\u00f3ricamente discriminados o marginados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en referencia a la situaci\u00f3n de pobreza extrema y \u00a0 desigualdad social en la que viven los habitantes de la calle en Colombia, esta \u00a0 Corte ha entendido que esos fen\u00f3menos, sin duda, atentan contra la vigencia \u00a0 efectiva de los derechos fundamentales; por lo cual, \u201csus causas \u00a0 estructurales [deben ser] combatidas mediante pol\u00edticas legislativas y \u00a0 macro &#8211; econ\u00f3micas. Sus efectos, en cambio, exigen de una intervenci\u00f3n estatal \u00a0 directa e inmediata, cuyo fundamento no es otro que la naturaleza social del \u00a0 Estado y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n.\u201d[57] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Seg\u00fan lo manifestado, puede decirse entonces que nuestra \u00a0 Constituci\u00f3n \u201ces un sistema de normas descriptivo y prescriptivo que refleja \u00a0 la realidad y pretende modificarla de acuerdo con determinados valores\u201d[58]. As\u00ed, en el caso de los habitantes de la calle, \u00a0 se reconoce que son miembros de nuestra comunidad que resultan desfavorecidos en \u00a0 la repartici\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos y marginados de la participaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica, lo que a su vez genera para ellos, condiciones de vida que atentan \u00a0 muchas veces contra la dignidad de la persona. Ese reconocimiento conlleva a que \u00a0 el Estado y la sociedad materialicen el valor de la solidaridad para, en la \u00a0 medida de lo posible, modifiquen la realidad descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En consonancia con lo anterior, la Constituci\u00f3n de 1991 \u00a0 tambi\u00e9n consagr\u00f3 normas de las cuales se pueden desprender, de manera m\u00e1s \u00a0 concreta, derechos subjetivos en cabeza de las personas habitantes de la calle. \u00a0 As\u00ed, seg\u00fan lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, dadas las \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas en que se encuentra esa poblaci\u00f3n, existen diversos \u00a0 mecanismos tendientes a garantizarles los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos de salud (art\u00edculo \u00a0 49[59]), la seguridad social integral (art\u00edculos 48[60]), el subsidio alimentario (art\u00edculos 46[61]), entre otros derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Frente al derecho a la salud \u00a0 de los habitantes de la calle y su efectividad, por ejemplo, existen m\u00faltiples \u00a0 pronunciamientos emitidos por esta Corte[62], de los cuales se deduce una l\u00ednea jurisprudencial clara y \u00a0 consistente que establece que, ante la ausencia de recursos econ\u00f3micos y redes \u00a0 de apoyo familiar, el Estado debe suplir de manera inmediata las necesidades de \u00a0 atenci\u00f3n en salud de los habitantes de la calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed por ejemplo, entre muchas, la sentencia \u00a0T-533 de 1992[63], estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 por una persona de 63 a\u00f1os, quien padec\u00eda de una enfermedad ocular por la cual \u00a0 no pod\u00eda trabajar y requer\u00eda con urgencia de una operaci\u00f3n en sus ojos. El \u00a0 accionante no contaba una red de apoyo familiar y carec\u00eda de recursos \u00a0 econ\u00f3micos, por lo que en esa ocasi\u00f3n la Sala fij\u00f3 unos criterios[64], a partir de los cuales, se pudo \u00a0 identificar que esa persona se encontraba en estado de indigencia absoluta, \u00a0 y en esa medida, requer\u00eda un apoyo institucional para suplir sus necesidades, en \u00a0 especial, frente a la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0 En efecto la Corte explic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa solidaridad y el apoyo a la persona que se \u00a0 encuentra en situaci\u00f3n de indigencia y sufre quebrantos de salud corresponde \u00a0 prioritariamente a la familia. Los miembros de \u00e9sta, determinados por la ley, \u00a0 tienen la obligaci\u00f3n jur\u00eddica y moral de auxiliar a sus descendientes o \u00a0 ascendientes pr\u00f3ximos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si la familia se encuentra en \u00a0 imposibilidad material de apoyar a uno de sus miembros, no pueden quedar \u00e9stos \u00a0 irremediablemente abandonados a su suerte. El Estado, en desarrollo de sus fines \u00a0 esenciales, est\u00e1 en el deber constitucional de proteger efectivamente los \u00a0 derechos de la persona, correspondiendo a la autoridad p\u00fablica encontrar las \u00a0 alternativas jur\u00eddicas para garantizar su ejercicio y, al mismo tiempo, exigir \u00a0 el cumplimiento de las obligaciones sociales de los particulares (CP art. 2).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido la sentencia T-211 de \u00a0 2004[65], estudio un caso en el cual una persona que \u00a0 viv\u00eda en la calle y que padec\u00eda de una \u00falcera g\u00e1strica sangrante por \u00a0 alcoholismo, estaba solicitando una atenci\u00f3n integral en salud (desintoxicaci\u00f3n, \u00a0 rehabilitaci\u00f3n psiqui\u00e1trica y manejo f\u00edsico). All\u00ed se indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre la protecci\u00f3n especial que la propia \u00a0 Constituci\u00f3n otorga a las personas que se encuentran en la situaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0 Boris Qui\u00f1ones [el accionante], \u00a0 la Corte Constitucional en Sentencia T-436 de 2003, M. P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 sostuvo, que la condici\u00f3n de indigencia limita los valores y principios que la \u00a0 misma Constituci\u00f3n pretende amparar, y por tanto, la persona que la padece no \u00a0 est\u00e1 en capacidad de velar por su propia existencia; son entonces la sociedad y \u00a0 el Estado a quienes les asiste la responsabilidad de procurar la protecci\u00f3n a la \u00a0 que hacen expresa referencia los art\u00edculos 13 de la Constituci\u00f3n (sic)\u2026. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de indigencia entonces, atenta de \u00a0 forma directa contra los derechos fundamentales, colocando a la persona en una \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, que se agrava no s\u00f3lo por su precaria \u00a0 situaci\u00f3n econ\u00f3mica, sino tambi\u00e9n cuando tal estado de indignidad se acompa\u00f1a de \u00a0 una cr\u00edtica afectaci\u00f3n de la salud f\u00edsica o mental. Frente a estas \u00a0 circunstancias, es cuando el Estado debe responder, interviniendo de manera \u00a0 directa e inmediata a fin de brindar protecci\u00f3n a quienes hacen parte de esos \u00a0 sectores marginados. As\u00ed lo dispone el art\u00edculo 13 C.P., con lo cual se obliga a \u00a0 que los indigentes sean objeto de un trato preferente, principalmente en lo \u00a0 relacionado con la atenci\u00f3n a su salud\u201d (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En un pronunciamiento m\u00e1s reciente, \u00a0 la T-266 de 2014[66], esta Corte reiter\u00f3 que, \u201ccon fundamento en \u00a0 el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n, se desarroll\u00f3 un r\u00e9gimen legal encaminado a \u00a0 garantizar el acceso de todas las personas a la salud y sus diferentes \u00a0 modalidades de prestaci\u00f3n, con lo cual se\u00a0 asegura que los grupos m\u00e1s \u00a0 marginados de la sociedad, incluidas las personas en condici\u00f3n de extrema \u00a0 pobreza y los habitantes de la calle que no est\u00e1n en capacidad de cumplir \u00a0 con los requisitos exigidos por la ley, tengan la posibilidad de acceder a la \u00a0 salud como derecho, y a los servicios m\u00e9dicos por ellos requeridos, como parte \u00a0 de la justicia social que orienta al Estado social de derecho[67]\u201d \u00a0 (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ahora bien, frente a la protecci\u00f3n al \u00a0 derecho de subsistencia o m\u00ednimo vital de los habitantes de la calle, \u00a0 tambi\u00e9n existe una l\u00ednea jurisprudencial s\u00f3lida y reiterada, en especial, en \u00a0 torno a la entrega de subsidios para adultos mayores en situaci\u00f3n de indigencia \u00a0 y\/o inclusi\u00f3n de \u00e9stos en programas sociales[68].\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la sentencia T-426 de 1992[69], se reconoci\u00f3 por primera vez el derecho a \u00a0 la subsistencia de la poblaci\u00f3n en estado de indigencia, a partir de una \u00a0 interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del valor de la solidaridad y los derechos \u00a0 constitucionales a la vida, a la salud, al trabajo y a la seguridad social.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en la sentencia C-1036 \u00a0 de 2003[70] la Corte Constitucional resalt\u00f3 la especial protecci\u00f3n que merecen \u00a0 los ancianos indigentes y, reiter\u00f3 que \u201cel subsidio alimentario para \u00a0 ancianos indigentes es compatible con el deber de solidaridad que consagran los \u00a0 art\u00edculos 1 y 95 de la Carta Pol\u00edtica, y encuentra respaldo en el art\u00edculo 13 \u00a0 Superior que establece el deber estatal de protecci\u00f3n especial hacia aquellas \u00a0 personas \u2018que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental se encuentren en \u00a0 circunstancia de debilidad manifiesta\u2019[71]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Haciendo resonancia de lo anterior, en la \u00a0 sentencia T-900 de 2007[72], la Corte estudi\u00f3 un caso de una se\u00f1ora en \u00a0 condici\u00f3n de indigencia, de 79 a\u00f1os de edad, que interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la Alcald\u00eda de Popay\u00e1n al considerar que esta entidad vulner\u00f3 sus \u00a0 derechos fundamentales a la vida digna y a la especial protecci\u00f3n a las personas \u00a0 de la tercera edad al negarle el subsidio que otorgaba el entonces Ministerio de \u00a0 la Protecci\u00f3n Social a los adultos mayores. All\u00ed se precis\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe conformidad con los art\u00edculos 13 y 46 de la \u00a0 Carta, las personas de la tercera edad tienen un derecho constitucional a una \u00a0 protecci\u00f3n m\u00ednima frente al desempleo, y a la falta de vivienda, de educaci\u00f3n y \u00a0 de alimentaci\u00f3n. Derecho que, de acuerdo con la jurisprudencia de la \u00a0 Corporaci\u00f3n, adquiere el car\u00e1cter fundamental[73] cuando, seg\u00fan las circunstancias del caso, su \u00a0 falta de reconocimiento tiene la potencialidad de poner en peligro otros \u00a0 derechos y principios fundamentales como la vida, la dignidad humana, la \u00a0 integridad f\u00edsica y moral, o el libre desarrollo de la personalidad de las \u00a0 personas de la tercera edad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Otros derechos reconocidos a la \u00a0 poblaci\u00f3n habitante de la calle, por parte de la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n han sido el derecho de petici\u00f3n[74] y el derecho a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica[75], del cual se har\u00e1 referencia especial, \u00a0 debido a su relevancia, en este caso concreto, a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho al reconocimiento de \u00a0 la personalidad jur\u00eddica y la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por parte de \u00a0 los habitantes de la calle \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La Constituci\u00f3n de 1991, en su \u00a0 art\u00edculo 14 estipul\u00f3 que \u201ctoda persona tiene derecho al reconocimiento de su \u00a0 personalidad jur\u00eddica\u201d. En concordancia con lo anterior, el Pacto \u00a0 Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos[76] consagr\u00f3, en su art\u00edculo 16, que \u00a0 \u201ctodo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su \u00a0 personalidad jur\u00eddica\u201d. As\u00ed mismo, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos (Pacto de San Jos\u00e9), instituy\u00f3 en su art\u00edculo 3\u00ba el mismo derecho[77]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En desarrollo de esos \u00a0 postulados del derecho constitucional e internacional, esta Corte ha definido la \u00a0 personalidad jur\u00eddica como un derecho fundamental, que brinda a los seres \u00a0 humanos, y a algunas entidades jur\u00eddicas, la posibilidad de individualizarse como sujetos de derechos \u00a0 y obligaciones y les permite hacer uso de los llamados \u201catributos de la \u00a0 personalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la legislaci\u00f3n colombiana, \u00a0 los atributos de la personalidad jur\u00eddica son, entre otros: i) el \u00a0 nombre o raz\u00f3n social, que sirve para la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n \u00a0 de las personas, ya sean naturales o jur\u00eddicas; ii) la capacidad, que es \u00a0 la aptitud que tiene las personas de ser sujetos de obligaciones y\/o derechos; \u00a0 iii) el domicilio, que se refiere al lugar de residencia permanente de \u00a0 una persona; iv) la nacionalidad, que es el v\u00ednculo jur\u00eddico que tiene la \u00a0 persona con un Estado determinado; v) el patrimonio, que son el conjunto \u00a0 de bienes y obligaciones que posee el sujeto de derecho; y vi) el estado \u00a0 civil, que define la situaci\u00f3n particular de las personas, en este caso s\u00f3lo \u00a0 de las naturales, respecto de su familia, la sociedad y\/o el Estado[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Concretamente, respecto de la \u00a0 relaci\u00f3n entre el derecho constitucional al reconocimiento de la personalidad \u00a0 jur\u00eddica y los atributos de la personalidad, este Tribunal, en sentencia \u00a0 C-109 de 1995[79], afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8-\u00a0 La doctrina moderna considera que el \u00a0 derecho a la personalidad jur\u00eddica no se reduce \u00fanicamente a la capacidad de la \u00a0 persona humana a ingresar al tr\u00e1fico jur\u00eddico y ser titular de derechos y \u00a0 obligaciones sino que comprende, adem\u00e1s, la posibilidad de que todo ser humano \u00a0 posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condici\u00f3n, \u00a0 determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jur\u00eddica e \u00a0 individualidad como sujeto de derecho. Son los llamados atributos de la \u00a0 personalidad. Por consiguiente, cuando la Constituci\u00f3n consagra el derecho de \u00a0 toda persona natural a ser reconocida como persona jur\u00eddica (CP art. 14) est\u00e1 \u00a0 impl\u00edcitamente estableciendo que todo ser humano tiene derecho a todos los \u00a0 atributos propios de la personalidad jur\u00eddica\u2026.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ahora bien, por medio de la \u00a0 sentencia C-511 de 1999[80], esta Corporaci\u00f3n identific\u00f3 que existe \u00a0 una estrecha relaci\u00f3n entre el derecho de los colombianos al reconocimiento de \u00a0 la personalidad jur\u00eddica y la obtenci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda[81]. As\u00ed ese fallo precis\u00f3 que la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda cumple, particularmente, tres funciones espec\u00edficas que son: i) \u00a0identificar a las personas, ii) permitir el ejercicio de sus derechos \u00a0 civiles y iii) asegurar la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la vida \u00a0 pol\u00edtica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se deduce que para \u00a0 el ejercicio y goce de algunos de los atributos de la personalidad jur\u00eddica (por \u00a0 ejemplo, el nombre, la nacionalidad o la capacidad), la c\u00e9dula es un documento \u00a0 indispensable. As\u00ed mismo, es necesario para el desarrollo de la actividad civil \u00a0 y pol\u00edtica de una persona en sociedad. Por ello, el mencionado fallo resalt\u00f3 \u00a0 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla c\u00e9dula de ciudadan\u00eda representa en nuestra \u00a0 organizaci\u00f3n jur\u00eddica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en \u00a0 la medida en la que se considera id\u00f3nea para identificar cabalmente a las \u00a0 personas, acreditar la ciudadan\u00eda y viabilizar el ejercicio de los derechos \u00a0 civiles y pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No cabe duda que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de \u00a0 diferente orden que trascienden, seg\u00fan la Constituci\u00f3n y la ley, la vida \u00a0 personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer \u00a0 de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la sociedad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Debido al anterior fundamento, \u00a0 esta Corte se ha ocupado en varias oportunidades de revisar m\u00faltiples acciones \u00a0 de tutela insaturadas en contra de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 por diversos problemas surtidos en relaci\u00f3n con el documento de identidad de las \u00a0 personas[82]. Sin embargo, dado que el presente caso \u00a0 est\u00e1 relacionado espec\u00edficamente con el derecho de los habitantes de la calle al \u00a0 reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica a trav\u00e9s de la obtenci\u00f3n de su c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda, se rese\u00f1aran s\u00f3lo las sentencias T-929 de 2012 y T-108A de 2014, \u00a0 relacionadas con ese tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. As\u00ed, esta Corte, mediante sentencia T-929 de 2012[83], \u00a0 conoci\u00f3 de un caso en el que una mujer adulta mayor en condici\u00f3n de \u00a0 indigencia, con el apoyo de las autoridades municipales, solicit\u00f3 a la \u00a0 Registradur\u00eda la expedici\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, entre otras razones, \u00a0 porque la necesitaba para reclamar un subsidio econ\u00f3mico destinado a los \u00a0 ancianos en estado de extrema pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad accionada le asign\u00f3 un n\u00famero de c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, le expidi\u00f3 una contrase\u00f1a y le indic\u00f3 que el documento laminado se \u00a0 lo entregar\u00edan en seis meses, aproximadamente. Sin embargo, el documento de \u00a0 identidad no fue entregado a la accionante, debido a que la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil encontr\u00f3 que a la actora ya se le hab\u00eda expedido una \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en el a\u00f1o 1959. Por ello, procedi\u00f3 a cancelar el n\u00famero de \u00a0 c\u00e9dula reciente, para evitar un caso de doble cedulaci\u00f3n, y le indic\u00f3 a la \u00a0 se\u00f1ora que deb\u00eda solicitar la renovaci\u00f3n del cupo num\u00e9rico asignado en 1959. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia se reiter\u00f3 la especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional que existe sobre los adultos mayores en situaci\u00f3n de extrema \u00a0 pobreza, y se rese\u00f1aron varias sentencias en las cuales se proteg\u00eda el derecho \u00a0 al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica. Finalmente, la Corte determin\u00f3 \u00a0 que la entidad accionada hab\u00eda vulnerado el derecho a la personalidad jur\u00eddica \u00a0 de la anciana en condici\u00f3n de indigencia, ya que la inoportuna expedici\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula (m\u00e1s de 3 a\u00f1os) limitaba su derecho a estar \u00a0 identificada y al ejercicio pleno de sus derechos civiles y pol\u00edticos. \u00a0 Igualmente, constat\u00f3 la afectaci\u00f3n a su m\u00ednimo vital, puesto que la actora \u00a0 requer\u00eda del documento para reclamar el subsidio \u00a0econ\u00f3mico, y reiter\u00f3 el derecho que ten\u00eda a ser o\u00edda en el tr\u00e1mite de la \u00a0 cancelaci\u00f3n de una de sus c\u00e9dulas con el fin de garantizar el derecho \u00a0 fundamental al debido proceso para ejercer su defensa. Dentro de las \u00a0 conclusiones de ese fallo se encuentran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 puede concluirse que: i) el derecho al \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica est\u00e1 relacionado con la capacidad \u00a0 humana de ingresar al tr\u00e1fico jur\u00eddico y ser titular de derechos y obligaciones, \u00a0 y con el reconocimiento de los atributos de la personalidad de todo ser humano; \u00a0 ii) la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es un mecanismo que desarrolla el derecho al \u00a0 reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica, ya que es un instrumento id\u00f3neo para \u00a0 identificar a las personas, y le permite a los ciudadanos ejercer sus derechos \u00a0 civiles y pol\u00edticos; y iii) estas funciones especiales hacen que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela sea un mecanismo judicial procedente para resolver los conflictos que se \u00a0 generen en la tramitaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, expedici\u00f3n, rectificaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y \u00a0 cancelaci\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Posteriormente, en sentencia T-108A de 2014[84], \u00a0 esta Corte conoci\u00f3 de un caso en el cual un habitante de la calle que padec\u00eda de \u00a0 trastornos mentales, cuyos derechos fueron agenciados por una instituci\u00f3n \u00a0 privada sin \u00e1nimo de lucro, solicit\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil[85] \u00a0la expedici\u00f3n de su registro civil de nacimiento y de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0 entre otras razones, porque esos documentos eran necesarios para acceder a los \u00a0 diversos servicios ofrecidos por el Estado para la poblaci\u00f3n habitante de la \u00a0 calle y en situaci\u00f3n de discapacidad mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Registradur\u00eda indic\u00f3 que el accionante deb\u00eda iniciar un \u00a0 tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de un registro civil de hijo de padres desconocidos, para \u00a0 lo cual era necesario que presentara un dictamen de medicina legal, en el cual \u00a0 constara la edad presunta y el \u201ccertificado de oriundez\u201d de la persona. \u00a0 Sin embargo, esto era una carga desproporcionada para una persona en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad mental, que adem\u00e1s era habitante de la calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese fallo, la Sala de Revisi\u00f3n reiter\u00f3 la jurisprudencia \u00a0 en torno a la protecci\u00f3n especial sobre las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 discapacidad mental, y analiz\u00f3 la garant\u00eda de los derechos a la salud y a la \u00a0 personalidad jur\u00eddica de estas personas. Frente al derecho aqu\u00ed analizado, se \u00a0 indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026el derecho a la personalidad jur\u00eddica supone el \u00a0 reconocimiento de la existencia de un individuo, sujeto de derechos y \u00a0 obligaciones, cuya calidad apareja un v\u00ednculo inescindible con el Estado y sus \u00a0 semejantes, en el que el concepto de persona adquiere una connotaci\u00f3n \u00a0 singularizadora, con respecto de quienes revisten igual condici\u00f3n; pero, al \u00a0 mismo tiempo, equiparadora, en relaci\u00f3n con el trato que merecen de los \u00a0 distintos estamentos \u2013p\u00fablicos y privados\u2013 adheridos al conglomerado social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, es menester precisar que el \u00a0 documento de identidad constituye una parte primordial de dicho derecho, pues \u00a0 representa, materialmente, la prueba de la voluntad estatal de reconocer la \u00a0 existencia jur\u00eddica a su portador y, consecuentemente, de atribuirle una \u00a0 capacidad espec\u00edfica, necesaria para el ejercicio de ciertas facultades \u00a0 normativamente amparadas por la Constituci\u00f3n, la ley y otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en esos fundamentos, la Corte determin\u00f3 que la \u00a0 entidad accionada hab\u00eda vulnerado el derecho a la personalidad jur\u00eddica del \u00a0 habitante de la calle, en tanto impuso unas cargas administrativas que, si bien \u00a0 pueden ser asumidas por la mayor\u00eda de los administrados, representaban en el \u00a0 caso concreto una desproporci\u00f3n inadmisible en un Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Despu\u00e9s de ver desde \u00f3pticas diversas c\u00f3mo esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha reconocido el derecho a la personalidad jur\u00eddica de los \u00a0 habitantes de la calle, se debe evaluar en concreto c\u00f3mo, desde la pr\u00e1ctica, se \u00a0 accede a ese derecho y en particular a la obtenci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0 dada la incongruencia que se evidencia entre el actuar de las entidades \u00a0 involucradas, el reclamo del solicitante y la consagraci\u00f3n normativa en \u00a0 cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites que debe efectuar un habitante \u00a0 de la calle para logar la expedici\u00f3n gratuita de un duplicado de su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Seg\u00fan el art\u00edculo 26 del \u00a0 Decreto-Ley 2241 de 1986 (\u201cpor el cual se adopta el C\u00f3digo Electoral\u201d), \u00a0 el Registrador Nacional del Estado Civil tienen, entre otras, las funciones de: \u00a0\u201c4. Se\u00f1alar y supervisar el tr\u00e1mite para la expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de \u00a0 ciudadan\u00eda y tarjetas de identidad\u201d y \u201c11. Dictar las medidas relativas a \u00a0 la preparaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, expedici\u00f3n de duplicados, rectificaci\u00f3n de altas, \u00a0 bajas y cancelaci\u00f3n de c\u00e9dulas y tarjetas de identidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo Decreto, se establece \u00a0 que los Registradores Municipales, Especiales o Auxiliares son los competentes \u00a0 para resolver, de forma directa, las solicitudes de los ciudadanos cuando buscan \u00a0 la expedici\u00f3n de un duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Para iniciar con el tr\u00e1mite de \u00a0 la expedici\u00f3n de un duplicado de la c\u00e9dula, una persona debe cumplir ciertos \u00a0 requisitos, as\u00ed: i) ser colombiano de nacimiento o por adopci\u00f3n; ii) \u00a0presentarse personalmente en las instalaciones de alguna Registradur\u00eda \u00a0 municipal, especial o auxiliar, en el territorio nacional, o en el respectivo \u00a0 consulado si la persona se encuentra en el exterior; iii) presentar una \u00a0 denuncia por p\u00e9rdida o robo de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; iv) conocer su \u00a0 n\u00famero de identificaci\u00f3n; y v) acreditar el pago a favor de la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, por concepto de la expedici\u00f3n de un \u00a0 duplicado de la c\u00e9dula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo \u00a0 requisito y con el fin de regular las tasas por la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0 de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 1163 de 2007. As\u00ed, en dicha Ley se indic\u00f3 que exist\u00eda una \u00a0 carga monetaria[86] en cabeza de los ciudadanos que \u00a0 solicitaran ante la entidad el tr\u00e1mite de diversos asuntos, dentro de los cuales \u00a0 est\u00e1 incluido el de la expedici\u00f3n f\u00edsica del \u00a0 duplicado o rectificaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, por p\u00e9rdida o deterioro de \u00a0 la misma, o correcci\u00f3n de datos a voluntad de su titular[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta regla general \u00a0 que obliga a la ciudadan\u00eda a pagar por los costos que generan los servicios que \u00a0 la Registradur\u00eda Nacional presta, tiene unas excepciones consagradas en el \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la referida Ley 1163 de 2007, cuyo texto indica:\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a05\u00b0.\u00a0Exenciones al cobro.\u00a0De conformidad con las disposiciones \u00a0 vigentes, la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil exonerar\u00e1 del cobro para \u00a0 obtener el documento de identidad, en los siguientes casos: a) Expedici\u00f3n de la \u00a0 C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda y Tarjeta de Identidad por primera vez; b) Inscripci\u00f3n en \u00a0 el Registro Civil de Nacimiento y su primera copia, y la destinada a expedir la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de primera vez; c) Poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; \u00a0 previa certificaci\u00f3n de organismo competente; d) Personal desmovilizado previa \u00a0 certificaci\u00f3n del organismo competente; e) Duplicado de la c\u00e9dula para la \u00a0 poblaci\u00f3n de los niveles 0, 1 y 2 del Sisb\u00e9n, por una sola vez; f) La \u00a0 renovaci\u00f3n de cualquiera de los documentos de identificaci\u00f3n; g) En \u00a0 situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del \u00a0 Estado Civil.\u201d (Negrilla fuera del texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esa medida, al estar los habitantes de la calle \u00a0 en una situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica desventajosa que, en muchas ocasiones, les \u00a0 impide satisfacer sus necesidades b\u00e1sicas diarias y que, por ende, tambi\u00e9n les \u00a0 imposibilitar\u00eda pagar el costo por el duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, cabe \u00a0 preguntarse \u00bfd\u00f3nde podr\u00eda ubicarse este grupo poblacional en esta norma \u00a0 jur\u00eddica?; en otras palabras, \u00bfc\u00f3mo puede un habitante de la calle solicitar la \u00a0 expedici\u00f3n gratuita de un duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta que el debate presentado por las distintas \u00a0 entidades intervinientes se ci\u00f1e a establecer de un lado, que este grupo \u00a0 poblacional s\u00ed est\u00e1 amparado por la excepci\u00f3n de pago que se predica de la ley; \u00a0 y del otro, en que al parecer no hay claridad en el alcance que se le debe dar a \u00a0 la misma ley para determinar s\u00ed estas personas pertenecen o no al Sisb\u00e9n nivel \u00a0 0, por las limitaciones que alega el DNP en la presentaci\u00f3n de sus datos. Bajo \u00a0 estos supuestos, se pueden resolver los interrogantes previamente planteados \u00a0 desde dos v\u00edas distintas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. La primera es la se\u00f1alada por la causal \u00a0 g) de art\u00edculo 5\u00ba citado, que hace referencia a situaciones especiales \u00a0 reguladas por el Registrador. As\u00ed, en desarrollo de esta facultad, en 2008 se \u00a0 expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n n\u00famero 6303 de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 \u201cpor la cual se dictan disposiciones con relaci\u00f3n a la expedici\u00f3n de duplicados \u00a0 y rectificaciones de C\u00e9dulas de Ciudadan\u00eda, Tarjetas de Identidad, y copias de \u00a0 Registros Civiles para la poblaci\u00f3n vulnerable atendida por la \u00a0 Unidad de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Vulnerable \u00a0 UDAPV\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dicha Resoluci\u00f3n se resolvi\u00f3 exonerar del pago de duplicados y rectificaciones de c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda y tarjeta de identidad, y copias de registros civiles que se \u00a0 expidan a la poblaci\u00f3n atendida por la UDAPV. All\u00ed mismo se indic\u00f3 que para \u00a0 acceder al reconocimiento de ese beneficio, se deb\u00eda acudir a la Coordinaci\u00f3n de \u00a0 la UDAPV, y llevar una certificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de vulnerabilidad de la \u00a0 persona, expedida por la autoridad municipal competente o por el Ministerio \u00a0 P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aparentemente es claro que en todos los municipios de Colombia debe \u00a0 existir una entidad o dependencia que certifique a las personas que se \u00a0 encuentran en circunstancias de vulnerabilidad, ya sea, perteneciente a la \u00a0 administraci\u00f3n municipal o al Ministerio P\u00fablico, conformado por la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y las Personer\u00edas Municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La segunda v\u00eda, que fue la usada por el \u00a0 actor en el presente caso, es la se\u00f1alada por la causal e) del art\u00edculo \u00a0 5\u00ba de la Ley 1163 de 2007. En este caso, el habitante de la calle debe \u00a0 certificar su inscripci\u00f3n y registro en el Sisb\u00e9n nivel 0, 1 o 2. Esta carga, \u00a0 prima facie, parece razonable y proporcionada; sin embargo, como se ver\u00e1, el \u00a0 tr\u00e1mite de la certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Sisb\u00e9n tiene complicaciones, \u00a0 que pueden llegar incluso, a imposibilitar el ejercicio de los derechos de los \u00a0 habitantes de la calle, en relaci\u00f3n con el reconocimiento de su personalidad \u00a0 jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. En efecto, de \u00a0 las pruebas recaudadas en este proceso se puede extraer que el Sisb\u00e9n \u00a0es un instrumento de focalizaci\u00f3n \u00a0 individual que identifica los hogares, las familias o los individuos m\u00e1s pobres \u00a0 y vulnerables del pa\u00eds. Su objetivo general es \u201cestablecer un mecanismo t\u00e9cnico, objetivo, equitativo y uniforme de \u00a0 identificaci\u00f3n de posibles beneficiarios del gasto social para ser usado por las \u00a0 entidades territoriales y ejecutores de pol\u00edtica social del orden nacional\u201d[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta herramienta fue dise\u00f1ada por el Gobierno Nacional para identificar a las familias potenciales \u00a0 beneficiarias de programas sociales y en la actualidad es implementada por el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, DNP. De manera general, la base de \u00a0 datos del Sisb\u00e9n es administrada por el DNP, quien a su vez, se nutre de la \u00a0 informaci\u00f3n que le es entregada por las entidades territoriales en todo el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. La inclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n depende del \u00a0 diligenciamiento de una ficha de clasificaci\u00f3n socioecon\u00f3mica o encuesta, que se \u00a0 ejecuta en la residencia habitual del aspirante. Sin embargo, en el caso \u00a0 de los habitantes de la calle evidentemente no cuentan con una unidad de \u00a0 vivienda identificable, este instrumento de focalizaci\u00f3n se aplica a trav\u00e9s de \u00a0 los llamados listados censales que son administrados por las entidades \u00a0 territoriales[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de inclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n, por \u00a0 regla general, puede ser obtenida a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del programa \u00a0 (www.sisben.gov.co). Sin embargo, como le ocurri\u00f3 al accionante en la presente \u00a0 acci\u00f3n de tutela, en esa base de datos a nivel nacional no aparecen aquellas \u00a0 personas que est\u00e1n incluidas en el Sisb\u00e9n a trav\u00e9s de los listados \u00a0 censales, sino, s\u00f3lo aquellas que diligencian la referida ficha de \u00a0 clasificaci\u00f3n o encuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, entonces, \u00bfqu\u00e9 debe hacer un habitante de la calle para \u00a0 certificar su inclusi\u00f3n en ese sistema de informaci\u00f3n? La respuesta parecer\u00eda \u00a0 estar dirigida ante estas realidades, en \u00faltimas, a la entidad que elabora o \u00a0 certifica su inclusi\u00f3n en los respectivos listados censales en cada municipio.\u00a0 \u00a0 No obstante, ello tampoco parece resolver el problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los referidos listados censales son \u00a0 utilizados por las entidades territoriales para identificar a los habitantes de \u00a0 la calle y brindarles el servicio de salud, a trav\u00e9s del r\u00e9gimen subsidiado. Por \u00a0 ello a las personas incluidas en esos listados se las denomina \u201cficha Sisb\u00e9n \u00a0 nivel 0\u201d. Empero, ni la certificaci\u00f3n que les ofrecen la EPS-S, ni la que \u00a0 indica que est\u00e1n incluidos en los listados censales, emitida por la entidad \u00a0 territorial responsable, es aceptada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0 Civil para aplicar la causal e) del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1163 de 2007, \u00a0 ya que esa entidad basa toda su informaci\u00f3n en el sistema de datos suministrado \u00a0 por el DNP, que como ya se dijo, no incluye los listados censales que manejan \u00a0 las entidades territoriales. De manera tal que los habitantes de la calle no \u00a0 tienen forma de certificar su inclusi\u00f3n en el Sisb\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. A partir de estas consideraciones se \u00a0 evidencia que en este sentido existe un d\u00e9ficit de protecci\u00f3n para la poblaci\u00f3n \u00a0 habitante de la calle y que adem\u00e1s esa marginaci\u00f3n agrava la situaci\u00f3n de estas \u00a0 personas. Dejando claras estas ideas, esta Sala pasar\u00e1 a estudiar el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Examen sobre la carencia actual de objeto en el \u00a0 presente asunto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Para iniciar el estudio del \u00a0 presente caso, es necesario verificar la existencia o no del fen\u00f3meno de \u00a0 carencia actual de objeto, debido a que una de las pretensiones del \u00a0 accionante, aparentemente est\u00e1 solventada. En efecto, seg\u00fan la planilla de \u00a0 entrega de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda presentada por la Registradur\u00eda Nacional[91], el \u00a0 11 de septiembre de 2014, el se\u00f1or Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez reclam\u00f3 su \u00a0 documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. En esa medida, esta Sala \u00a0 recuerda que, seg\u00fan el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela resulta improcedente por carencia actual de objeto, \u201ccuando \u00a0 sea evidente que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o consumado, salvo \u00a0 cuando contin\u00fae la acci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria del derecho\u201d. La raz\u00f3n de ser \u00a0 de dicho numeral es la efectividad del amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, se configura una carencia \u00a0 actual de objeto, cuando la protecci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0 de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el\u00a0 juez de tutela queda \u00a0 imposibilitado para emitir orden alguna de protecci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha indicado esta Corte que la carencia \u00a0 actual de objeto puede ocurrir por diversas situaciones que el juez debe \u00a0 verificar, como por ejemplo, el hecho superado o el da\u00f1o consumado. \u00a0i) El hecho superado se produce cuando antes de \u00a0 dictar el fallo de tutela, el juez constata que se repar\u00f3 la amenaza o la \u00a0 vulneraci\u00f3n del derecho cuya protecci\u00f3n se reclama[92]. \u00a0 ii) \u00a0El da\u00f1o consumado, por su parte, supone que no se repar\u00f3 ni se \u00a0 detuvo la vulneraci\u00f3n del derecho, sino que, por el contrario, la falta de \u00a0 garant\u00eda produjo el perjuicio que precisamente se pretend\u00eda evitar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, en los t\u00e9rminos de la sentencia \u00a0 SU-667 de 1998[93], \u201cno \u00a0 es posible admitir como hecho consumado ni sostener para el caso la carencia \u00a0 actual de objeto de la decisi\u00f3n judicial, cuando todav\u00eda, mediante la \u00a0 sentencia, es posible restablecer la efectiva vigencia de los derechos \u00a0 fundamentales violados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, como lo evidenci\u00f3 la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional en una de sus respuestas[95], el \u00a0 tr\u00e1mite de la expedici\u00f3n del duplicado de la c\u00e9dula del se\u00f1or Miranda Guti\u00e9rrez \u00a0 \u201cse adelant\u00f3 conforme al pago que acredit\u00f3 el solicitante\u201d. Es decir, el \u00a0 actor efectivamente obtuvo su documento de identidad, pero el elemento esencial \u00a0 de su pretensi\u00f3n (la gratuidad debido a su condici\u00f3n de vulnerabilidad social), \u00a0 tuvo una resoluci\u00f3n que desconoci\u00f3 su condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional (pues pag\u00f3, cuando no deb\u00eda), y que, como se ver\u00e1, le impuso unas \u00a0 cargas que no le eran exigibles, en tanto fueron fruto de las incongruencias \u00a0 metodol\u00f3gicas y normativas generadas por el mismo Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, para la Sala lejos \u00a0 de repararse la vulneraci\u00f3n al derecho del actor, lo que ocurri\u00f3 fue una \u00a0 evidente falta de garant\u00eda que produjo el \u00a0 resultado que pretend\u00eda evitar. En esa medida, frente a la pretensi\u00f3n principal \u00a0 del accionante se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0 consumado. Situaci\u00f3n \u00e9sta que habilita a la Corte para entrar a estudiar \u00a0 de fondo el asunto y emitir \u00f3rdenes al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudio de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Despu\u00e9s de analizados los \u00a0 elementos probatorios aportados al proceso, en relaci\u00f3n a los problemas \u00a0 jur\u00eddicos propuestos, esta Sala encuentra que efectivamente la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la personalidad \u00a0 jur\u00eddica, a la igualdad y a no ser discriminado del se\u00f1or Juli\u00e1n Armando Miranda \u00a0 Guti\u00e9rrez, al negarse a expedir de manera gratuita un duplicado de su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, a pesar de que estuviera certificada su condici\u00f3n de habitante de la \u00a0 calle y de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, esta Sala evidencia que \u00a0 la anterior responsabilidad no recae exclusivamente en la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional, sino tambi\u00e9n en el DNP y las dem\u00e1s entidades que administran y \u00a0 coordinan el sistema de identificaci\u00f3n de potenciales beneficiarios de programas \u00a0 sociales, Sisb\u00e9n, dentro de las cuales se cuentan las entidades territoriales y \u00a0 sus dependencias respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, debido a que esas \u00a0 entidades, en especial el DNP, no han consagrado un m\u00e9todo de inclusi\u00f3n de la \u00a0 poblaci\u00f3n habitante de la calle en la base de datos del Sisb\u00e9n a nivel nacional. \u00a0 Lo que resulta discriminatorio frente a ese grupo poblacional, en tanto \u00a0 incrementa las desigualdades sociales y econ\u00f3micas en que se encuentran, y \u00a0 perpet\u00faa la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n social en la que viven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Para sustentar las anteriores \u00a0 afirmaciones, esta Sala entra a evaluar la problem\u00e1tica metodol\u00f3gica y normativa \u00a0 en la que se vio incurso el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil alegaba que no pod\u00eda aplicar la \u00a0 exenci\u00f3n en el cobro del duplicado de la c\u00e9dula al actor, en tanto la \u00a0 acreditaci\u00f3n que \u00e9l alleg\u00f3 no ten\u00eda soporte en la base de datos del Sisb\u00e9n a \u00a0 nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prima facie ese argumento podr\u00eda ser aceptado como sustento \u00a0 de la actuaci\u00f3n de los funcionarios de esa entidad estatal. Sin embargo, en \u00a0 Colombia los funcionarios p\u00fablicos responden por sus acciones y sus omisiones y, \u00a0 en este caso, exist\u00edan v\u00edas alternativas para lograr la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos del habitante de la calle (en especial la rese\u00f1ada en el fundamento 30 \u00a0 de esta providencia) que fue pasada por alto, a pesar de que la Personar\u00eda \u00a0 Distrital puso de presente que se trataba de un sujeto perteneciente a un grupo \u00a0 poblacional vulnerable, debidamente certificado por la entidad responsable en el \u00a0 Distrito Capital, en este caso la SDIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, a pesar de los avatares en \u00a0 tanto a la inscripci\u00f3n o no en el Sisb\u00e9n del accionante, la Registradur\u00eda no \u00a0 pod\u00eda exigir al accionante el pago por el duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 Por lo anterior, esta Sala le ordenar\u00e1 a esa entidad que disponga las acciones \u00a0 pertinentes para devolver el dinero pagado por el se\u00f1or Juli\u00e1n Armando Miranda \u00a0 Guti\u00e9rrez, por concepto de la expedici\u00f3n de un duplicado de su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda. Una vez se realicen las referidas acciones, el dinero deber\u00e1 estar \u00a0 disponible para que el actor lo reclame en la Registradur\u00eda Auxiliar de Santaf\u00e9, \u00a0 en el Distrito Capital.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer efectiva la devoluci\u00f3n \u00a0 del dinero, esta Sala solicitar\u00e1 a la SDIS, a la Secretar\u00eda Distrital de Salud \u00a0 y\/o a la Personer\u00eda Distrital que si tienen alguna informaci\u00f3n o contacto con el \u00a0 habitante de la calle Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez, le informen sobre lo \u00a0 dispuesto en este fallo, para que si \u00e9l as\u00ed lo dispone reclame el dinero en la \u00a0 Registradur\u00eda Auxiliar de Santaf\u00e9, en el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil que, mientras el Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n efect\u00faa las gestiones para la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n habitante \u00a0 de la calle en el Sisb\u00e9n, interprete que dentro de la expresi\u00f3n \u201cnivel o \u00a0 (cero)\u201d, consagrada en el literal e) del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1163 \u00a0 de 2007, est\u00e1n incluidos todos los habitantes de calle que soliciten la \u00a0 expedici\u00f3n gratuita de un duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nivel nacional, \u00a0 en concordancia con el literal g) de la misma norma y la Resoluci\u00f3n 6303 \u00a0 de 2008, expedida por la Registradur\u00eda.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. En segundo lugar, como se \u00a0 evidenci\u00f3 en este providencia la raz\u00f3n de ser de la exclusi\u00f3n de la base de \u00a0 datos del Sisb\u00e9n a nivel nacional de la poblaci\u00f3n habitante de la calle, seg\u00fan \u00a0 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, atiende a que ese grupo \u00a0 poblacional no habita en una unidad de vivienda permanente identificable, por lo \u00a0 cual no es posible aplicarles la encuesta requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este argumento no puede ser de \u00a0 recibo para esta Sala, ya que como se explic\u00f3 en los fundamentos jur\u00eddicos 8 a \u00a0 13 de esta providencia, Colombia al ser un Estado Social de Derecho debe atacar \u00a0 las causas estructurales de la pobreza extrema y la desigualdad social, e \u00a0 intervenir directamente cuando sus efectos atenten contra la vigencia efectiva \u00a0 de los derechos fundamentales de las personas, en especial, si se trata de \u00a0 grupos en condiciones de especial vulnerabilidad, como los habitantes de la \u00a0 calle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este caso pone de presente que \u00a0 frente al derecho a la personalidad jur\u00eddica, el Legislador, a trav\u00e9s de la Ley \u00a0 1163 de 2007, consagr\u00f3 una acci\u00f3n afirmativa en favor de grupos \u00a0 socioecon\u00f3micamente desventajados, a fin de amortiguar los efectos de la pobreza \u00a0 y la desigualdad social. Sin embargo, a nivel ejecutivo se tomaron unas medidas \u00a0 que, en la actualidad, generaron una incongruencia normativa y metodol\u00f3gica \u00a0 atribuible \u00fanicamente al Estado y que no puede imponerse como una carga a los \u00a0 ciudadanos m\u00e1s vulnerables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esas medidas a nivel ejecutivo son \u00a0 las descritas en las repuestas del DNP en torno al cambio de metodolog\u00eda del \u00a0 Sisb\u00e9n I y II al III. Evidentemente la Corte no pretende desestimar o evaluar \u00a0 los cambios t\u00e9cnicos que el Gobierno Nacional deba tomar frente a estos procesos \u00a0 de identificaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n vulnerable, pero tampoco se \u00a0 puede quedar inerme ante la comprobada incongruencia que se gener\u00f3 frente a la \u00a0 debatida clasificaci\u00f3n del Sisb\u00e9n nivel 0 (cero). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, la Corte ordenar\u00e1 al \u00a0 DNP que genere directrices que permitan a todas las entidades a nivel nacional o \u00a0 local encargadas de programas sociales, incluir a la poblaci\u00f3n habitante de la \u00a0 calle y\/o vulnerable en el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0 Beneficiarios, &#8211; Sisb\u00e9n -, de manera tal que las normas que atiendan a la l\u00f3gica \u00a0 de \u201cniveles del Sisb\u00e9n\u201d, y en especial que estipulen el \u201cnivel 0 \u00a0 (cero) del Sisb\u00e9n\u201d, puedan ser interpretadas a su favor, y las mismas no \u00a0 resulten metodol\u00f3gicamente incongruentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte advierte \u00a0 que, seg\u00fan lo inform\u00f3 el DNP, esta entidad ya inici\u00f3 acciones para dar \u00a0 cumplimiento a lo dispuesto por el art\u00edculo 13 de la Ley 1641 de 2013, que \u00a0 propende por la ampliaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en favor de la \u00a0 poblaci\u00f3n habitante de la calle. Por lo que, esta Corte exhortar\u00e1 al DNP para \u00a0 que, en el curso de ese proceso, consagre m\u00e9todos de inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 habitante de la calle en el sistema de informaci\u00f3n de potenciales beneficiarios \u00a0 de programas sociales, Sisb\u00e9n a nivel nacional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, esta Sala revocar\u00e1 el fallo proferido el 2 de julio de 2014, por el Tribunal Superior \u00a0 del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que hab\u00eda negado la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0 por Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez, y en su lugar declarar la carencia actual \u00a0 de objeto por da\u00f1o consumado. Adicionalmente se dictar\u00e1n las \u00f3rdenes anunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones expuestas, la \u00a0 Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR \u00a0los t\u00e9rminos de suspensi\u00f3n decretados por esta Sala de Revisi\u00f3n, mediante auto del \u00a0 16 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: REVOCAR el fallo \u00a0 proferido el 2 de julio de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Bogot\u00e1, que hab\u00eda negado la acci\u00f3n de tutela promovida por Juli\u00e1n Armando \u00a0 Miranda Guti\u00e9rrez, y en su lugar declarar la carencia actual de objeto por da\u00f1o \u00a0 consumado aunque, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia, subsisten \u00a0 asuntos sobre los cuales es necesario emitir \u00f3rdenes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de \u00a0 (48) cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la notificaci\u00f3n de este \u00a0 fallo, inicie las acciones pertinentes para devolver el dinero pagado por el \u00a0 se\u00f1or Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez, por concepto de la expedici\u00f3n de un \u00a0 duplicado de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Una vez se realicen las referidas \u00a0 acciones, el dinero deber\u00e1 estar disponible para que el actor lo reclame en la \u00a0 Registradur\u00eda Auxiliar de Santaf\u00e9, en el Distrito Capital.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Para hacer efectiva la devoluci\u00f3n del dinero \u00a0 dispuesta en el numeral anterior, SOLICITAR a la Secretar\u00eda Distrital de \u00a0 Integraci\u00f3n Social de Bogot\u00e1, a la Secretar\u00eda Distrital de Salud de Bogot\u00e1 y\/o a \u00a0 la Personer\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 que si tienen alguna informaci\u00f3n o contacto \u00a0 con el habitante de la calle Juli\u00e1n Armando Miranda Guti\u00e9rrez, le informen sobre \u00a0 lo dispuesto en este fallo, para que si \u00e9l as\u00ed lo dispone reclame el dinero en \u00a0 la Registradur\u00eda Auxiliar de Santaf\u00e9, en el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: ORDENAR a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 por medio de su representante legal o quien haga sus veces que, mientras el \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n efect\u00faa las gestiones para la inclusi\u00f3n de \u00a0 la poblaci\u00f3n habitante de la calle en el Sisb\u00e9n, interprete que dentro de la \u00a0 expresi\u00f3n \u201cnivel o (cero)\u201d, consagrada en el literal e) del \u00a0 art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1163 de 2007, est\u00e1n incluidos todos los habitantes de \u00a0 lacalle que soliciten la expedici\u00f3n gratuita de un duplicado de su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda a nivel nacional, en concordancia con el literal g) de la \u00a0 misma norma y la Resoluci\u00f3n 6303 de 2008, expedida por la Registradur\u00eda.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: ORDENAR al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, por medio \u00a0 de su representante legal o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de (1) un \u00a0 mes siguiente al recibo de la notificaci\u00f3n de este fallo, genere directrices que \u00a0 permitan a todas las entidades a nivel nacional o local encargadas de programas \u00a0 sociales, incluir a la poblaci\u00f3n habitante de la calle y\/o vulnerable en el \u00a0 Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios, &#8211; Sisb\u00e9n -, de manera \u00a0 tal que las normas que atiendan a la l\u00f3gica de \u201cniveles del Sisb\u00e9n\u201d, y en \u00a0 especial que estipulen el \u201cnivel 0 (cero) del Sisb\u00e9n\u201d, puedan ser \u00a0 interpretadas a favor de esta poblaci\u00f3n, a fin de que las mismas no resulten \u00a0 incongruentes con la metodolog\u00eda del Sisben III, que atiene a puntajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: EXHORTAR al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, por medio \u00a0 de su representante legal o quien haga sus veces, para que, en el curso del \u00a0 proceso de implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en torno a la poblaci\u00f3n \u00a0 habitante de la calle, ordenada por el art\u00edculo 13 de la Ley 1641 de 2013, \u00a0 consagre m\u00e9todos de inclusi\u00f3n de ese grupo poblacional en el sistema de \u00a0 informaci\u00f3n de potenciales beneficiarios de programas sociales, Sisb\u00e9n a nivel \u00a0 nacional.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: Por Secretar\u00eda, LIBRAR la comunicaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta \u00a0 de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Seg\u00fan se afirma en la acci\u00f3n de tutela, folio 8 cd. inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 8 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Derecho de petici\u00f3n visible a folio 1 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Certificaci\u00f3n visible a folio 6 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Respuesta al derecho de petici\u00f3n visible a folio 2 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Solicitud visible a folios 4 y 5 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folios 5 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En el \u00a0 expediente no consta respuesta adicional de la Unidad de Atenci\u00f3n a Poblaci\u00f3n \u00a0 Vulnerable de la Registradur\u00eda Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Documento enviado por fax el 26 de junio de 2014, visible a folios \u00a0 17 a 24 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 12 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] En auto posterior, del 16 de febrero de 2015, la Sala Quinta de \u00a0 Revisi\u00f3n de Tutelas dispuso suspender los t\u00e9rminos en el presente proceso, \u00a0 mientras se allegaban todos los elementos de juicio solicitados por esta Corte a \u00a0 las distintas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Comunicaciones del 27 de enero de 2015, visible a folios 21 a 25 cd. \u00a0 Corte, y del 20 de febrero de 2015, visible a folios 126 a 134 ib.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Gran parte de la respuesta est\u00e1 dirigida a explicar que la \u00a0 funci\u00f3n de expedici\u00f3n de c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda est\u00e1 en cabeza del Registrador \u00a0 Delegado para el Registro Civil y El Director Nacional de Identificaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0 lo establecido por el Decreto 1010 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Auto del 19 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Visible a folio 25 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 25 cd. Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Auto del 9 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Comunicaci\u00f3n del 29 de enero de 2015, visible a folios 26 y 27 cd. \u00a0 Corte. A esta respuesta se anexan copia de todas las actuaciones surtidas por la \u00a0 Personer\u00eda, folios 28 a 33 ib.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Auto del 19 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Comunicaci\u00f3n del 30 de enero de 2015, visible a folios 34 a 41 cd. \u00a0 Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Auto del 19 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folio 34 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En el folio 36 del cd. de la Corte, se encuentra una tabla en la que \u00a0 se relaciona los servicios sociales recibidos por el accionante desde el a\u00f1o \u00a0 2003 hasta el a\u00f1o 2014.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Definidos en la Resoluci\u00f3n 0764 de 2013 (no se especifica de qu\u00e9 \u00a0 entidad). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201cCertificado de Poblaci\u00f3n Especial (CPE): Formato \u00a0 establecido por la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social, acorde con lo \u00a0 establecido en el acuerdo 77 de 1997 emitido por el Ministerio de la Protecci\u00f3n \u00a0 Social, en el cual se relacionen los datos recopilados en el procedimiento de \u00a0 certificaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cAcuerdo 415 de 2009, Consejo Nacional de Seguridad \u00a0 Social en Salud \u2018Por medio del cual se modifica la forma y condiciones de \u00a0 operaci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0 Salud y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Folios 37 y 38 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Comunicaciones del 4 de febrero de 2015, visible a folios 67 a 74 \u00a0 cd. Corte, y del 18 de febrero de 2015, visible a folio 90 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Auto del 19 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Art\u00edculo\u00a0\u00a024.\u00a0\u00a0Reglamentado por el Decreto Nacional 4816 de 2008\u00a0El art\u00edculo\u00a094\u00a0de la Ley \u00a0 715 de 2001 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 94. Focalizaci\u00f3n de los servicios \u00a0 sociales. Focalizaci\u00f3n es el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto \u00a0 social se asigne a los grupos de poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre y vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Conpes Social, definir\u00e1 cada tres a\u00f1os \u00a0 los criterios e instrumentos para la determinaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y selecci\u00f3n \u00a0 de beneficiarios, as\u00ed como, los criterios para la aplicaci\u00f3n del gasto social \u00a0 por parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, definir\u00e1 las condiciones de ingreso, \u00a0 suspensi\u00f3n y exclusi\u00f3n de las personas a las bases de datos que hacen parte de \u00a0 los mencionados instrumentos, los cruces de informaci\u00f3n necesarios para su \u00a0 depuraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n, as\u00ed como los lineamientos para su implementaci\u00f3n y \u00a0 operaci\u00f3n, el dise\u00f1o de las metodolog\u00edas, la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n a \u00a0 nivel nacional, los controles de calidad pertinentes; y coordinar\u00e1 y supervisar\u00e1 \u00a0 su implementaci\u00f3n, mantenimiento y actualizaci\u00f3n. En desarrollo de esta \u00a0 atribuci\u00f3n, el Gobierno Nacional, en situaciones especiales y con el objetivo de \u00a0 garantizar la efectividad de los instrumentos de focalizaci\u00f3n, de manera \u00a0 preventiva podr\u00e1 suspender temporalmente su actualizaci\u00f3n en el pa\u00eds, con las \u00a0 excepciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n de los criterios de \u00a0 egreso, suspensi\u00f3n o exclusi\u00f3n de las personas de las bases de datos, se tendr\u00e1n \u00a0 en cuenta la aplicaci\u00f3n de los principios de transparencia, igualdad y \u00a0 publicidad de la informaci\u00f3n, que no goce de protecci\u00f3n constitucional o reserva \u00a0 legal, as\u00ed como los principios constitucionales que rigen la administraci\u00f3n de \u00a0 datos personales, de conformidad con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades territoriales tendr\u00e1n a cargo \u00a0 su implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de la base de \u00a0 datos, conforme a los lineamientos y metodolog\u00edas que establezca el Gobierno \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades territoriales \u00a0 al realizar inversi\u00f3n social, especialmente mediante la asignaci\u00f3n de subsidios, \u00a0 deben aplicar los criterios e instrumentos de focalizaci\u00f3n, definidos por el \u00a0 Conpes Social. Los diferentes programas sociales del orden nacional o \u00a0 territorial, deben definir la forma en que aplicar\u00e1n los criterios e \u00a0 instrumentos para la focalizaci\u00f3n, contemplando adem\u00e1s los criterios de egreso o \u00a0 cesaci\u00f3n de la condici\u00f3n de beneficiarios que resulten pertinentes, en funci\u00f3n \u00a0 de los objetivos e impactos perseguidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores y alcaldes deben tomar las \u00a0 medidas pertinentes para garantizar que los grupos de poblaci\u00f3n pobre y \u00a0 vulnerable tengan acceso a los servicios b\u00e1sicos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 70 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Folio 71 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Folio 71 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Auto del 9 de febrero de 2015.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Para el caso concreto el literal e) del art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 1163 \u00a0 de 2007: \u201ce) Duplicado de la c\u00e9dula para la \u00a0 poblaci\u00f3n de los niveles 0, 1 y 2 del Sisb\u00e9n, por una sola vez;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38]\u00a0 Folio 90 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0 Folio 90 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Comunicaci\u00f3n del 20 de febrero de 2015, visible a folios 91 a 124 \u00a0 cd. Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41]\u00a0 Seg\u00fan lo indic\u00f3 la Asesora, en virtud del art\u00edculo 125 del \u00a0 Decreto 019 de 2012.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42]\u00a0 Seg\u00fan lo indic\u00f3 la Asesora, en virtud del art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0 Acuerdo 365 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] ART\u00cdCULO 4. \u00a0 Implementaci\u00f3n y Desarrollo.\u00a0Estar\u00e1 en cabeza de la Secretar\u00eda Distrital \u00a0 de Integraci\u00f3n Social, en coordinaci\u00f3n con los sectores y sus respectivas \u00a0 entidades adscritas y vinculadas, responsables de crear programas dirigidos a la \u00a0 inclusi\u00f3n social, de promover acciones conjuntas y coordinadas entre los \u00a0 diferentes sectores e instituciones; adem\u00e1s ser\u00e1n quienes velaran por el \u00a0 cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, estrategias y dem\u00e1s \u00a0 disposiciones contenidas en el presente acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] De esta norma resalt\u00f3 que el Departamento \u00a0 Administrativo Nacional de Estad\u00edstica adelantara conjuntamente con el personal \u00a0 capacitado \u201ccon el que cuenten los departamentos, \u00a0 distritos y municipios\u201d, la caracterizaci\u00f3n \u00a0 demogr\u00e1fica y socioecon\u00f3mica de las personas habitantes de la calle. Precis\u00f3 que \u00a0 en Bogot\u00e1 ese personal est\u00e1 en la Secretar\u00eda Distrital de Integraci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Para demostrar lo afirmado, se anexaron los \u00a0 oficios de env\u00edo de los listados censales, visibles a folios 104 a 111 cd. \u00a0 Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] http:\/\/www.integracionsocial.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] L. 1163\/07, art\u00edculo\u00a05\u00ba.\u00a0Exenciones al cobro.\u00a0\u201cDe conformidad con las disposiciones vigentes, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil exonerar\u00e1 del cobro para obtener el \u00a0 documento de identidad, en los siguientes casos: a) Expedici\u00f3n de la C\u00e9dula de \u00a0 Ciudadan\u00eda y Tarjeta de Identidad por primera vez; b) Inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0 Civil de Nacimiento y su primera copia, y la destinada a expedir la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de primera vez; c) Poblaci\u00f3n desplazada por la violencia; previa \u00a0 certificaci\u00f3n de organismo competente; d) Personal desmovilizado previa \u00a0 certificaci\u00f3n del organismo competente; e) Duplicado de la c\u00e9dula para la \u00a0 poblaci\u00f3n de los niveles 0, 1 y 2 del Sisb\u00e9n, por una sola vez; f) La \u00a0 renovaci\u00f3n de cualquiera de los documentos de identificaci\u00f3n; g) En situaciones \u00a0 especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Seg\u00fan algunos acad\u00e9micos, los conceptos de \u201chabitantes de la calle\u201d \u00a0 e \u201cindigentes\u201d son a menudo confundidos, pues el primero hace referencia a las \u00a0 personas que habitan en la calle, pero que tienen la posibilidad f\u00edsica y mental \u00a0 de buscar y desarrollar actividades que les permiten sobrevivir y de modos muy \u00a0 precarios resolver algunas de sus necesidades b\u00e1sicas; sin embargo, \u201ccuando \u00a0 se habla de indigencia \u2018se hace referencia a una categor\u00eda econ\u00f3mica, la cual \u00a0 indica un estado en el que un individuo es carente de recursos para alimentarse, \u00a0 vestirse, entre otras necesidades b\u00e1sicas que no son satisfechas\u2019 (Gronnemeyer, \u00a0 1996)\u201d. CORREA ARANGO, Marta Elena. Para una nueva comprensi\u00f3n de las \u00a0 caracter\u00edsticas y la atenci\u00f3n social a los habitantes de calle. En la \u00a0 Revista Eleuthera. Vol. 1, Enero \u2013 Diciembre 2007, p\u00e1gs. 91-102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] T-533 de 1992, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] \u201cPor la cual se establecen los lineamientos para la \u00a0 formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica social para habitantes de la calle y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. En la sentencia \u00a0 se explic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este orden de ideas, el literal b) del art\u00edculo 2 \u00a0 de la Ley 1641 de 2013 al contemplar como elemento de la definici\u00f3n del \u00a0 habitante de la calle la exigencia de haber \u201croto v\u00ednculos con su entorno \u00a0 familiar\u201d, incurre en inconstitucionalidad por violaci\u00f3n del derecho a la \u00a0 igualdad, manifiesta en el trato discriminatorio que afecta a las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de habitantes de la calle que mantienen alg\u00fan v\u00ednculo con su familia o \u00a0 que han conformado alguna en el espacio en donde desarrollan sus vidas, pues a \u00a0 causa de esta circunstancia, propicia su exclusi\u00f3n injustificada de los \u00a0 programas de protecci\u00f3n dirigidos al sector poblacional del que hacen parte. \/\/ \u00a0 En otros t\u00e9rminos, cabe concluir que el segmento demandado introduce una \u00a0 clasificaci\u00f3n de las que se han denominado underinclusive statute, por cuanto, \u00a0 siendo la totalidad de habitantes de la calle sujetos de la especial protecci\u00f3n \u00a0 que la Carta ordena, la exigencia de haber roto nexos con el entorno familiar \u00a0 deja por fuera a quienes, sin dejar de pertenecer al grupo vulnerable, conservan \u00a0 esos nexos familiares, lo que implica que la definici\u00f3n legal impide la \u00a0 inclusi\u00f3n de todas las personas merecedoras de la misma protecci\u00f3n, debido a lo \u00a0 cual reduce el \u00e1mbito de los protegidos en contra del derecho a la igualdad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] CORREA ARANGO, Marta Elena. Para una nueva comprensi\u00f3n de las \u00a0 caracter\u00edsticas y la atenci\u00f3n social a los habitantes de calle. En la \u00a0 Revista Eleuthera. Vol. 1, Enero \u2013 Diciembre 2007, p\u00e1gs. 91-102. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] As\u00ed lo ha reconocido esta Corte en varias de sus \u00a0 sentencias. Para citar un ejemplo (T-426 de 1992), al justificar la exigibilidad \u00a0 inmediata y por tutela del derecho al m\u00ednimo vital de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 indigencia extrema, se reconoci\u00f3 con ello se busca \u201cgarantizar la igualdad de \u00a0 oportunidades y la nivelaci\u00f3n social en una sociedad hist\u00f3ricamente injusta y \u00a0 desigual, con factores culturales y econ\u00f3micos de grave incidencia en el \u00a0 &#8220;d\u00e9ficit social&#8221;.\u00a0 El derecho a un m\u00ednimo vital, no otorga un derecho \u00a0 subjetivo a toda persona para exigir, de manera directa y sin atender a las \u00a0 especiales circunstancias del caso, una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado. Aunque \u00a0 de los deberes sociales del Estado (CP art. 2) se desprende la realizaci\u00f3n \u00a0 futura de esta garant\u00eda, mientras hist\u00f3ricamente ello no sea posible, el Estado \u00a0 est\u00e1 obligado a promover la igualdad real y efectiva frente a la distribuci\u00f3n \u00a0 inequitativa de recursos econ\u00f3micos y a la escasez de oportunidades.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Seg\u00fan algunos acad\u00e9micos, este concepto de \u00a0 vulnerabilidad social \u201cnos ayuda a dimensionar el fen\u00f3meno del habitante de \u00a0 la calle\u201d, entendi\u00e9ndolo como \u201cla incapacidad de las personas para \u00a0 movilizar recursos que les permitan evitar el deterioro de sus condiciones de \u00a0 vida y aprovechar las estructuras de oportunidades existentes. Dicha incapacidad \u00a0 les impide, a su vez, alcanzar formas y niveles de integraci\u00f3n y movilidad en la \u00a0 sociedad, situaci\u00f3n que genera grupos segmentados\u201d. CORREA ARANGO, Marta \u00a0 Elena. Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. En esta ocasi\u00f3n se \u00a0 revis\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una persona de 58 a\u00f1os de edad, \u00a0 quien solicit\u00f3 su inscripci\u00f3n en el programa \u201cRevivir\u201d, por medio del cual el \u00a0 distrito de Bogot\u00e1 administraba el subsidio para adultos mayores indigentes o en \u00a0 situaci\u00f3n de extrema pobreza. Argumentaba que ten\u00eda derecho a ingresar a ese \u00a0 programa por su estado de invalidez derivada de las afecciones card\u00edacas que \u00a0 padec\u00eda, que le imped\u00eda emplearse y, por lo tanto, percibir ingresos para cubrir \u00a0 sus necesidades b\u00e1sicas y las de su familia. La Corte determin\u00f3 que la \u00a0 administraci\u00f3n no le hab\u00eda suministrado de manera precisa la informaci\u00f3n \u00a0 necesaria acerca de los requisitos que deb\u00eda cumplir y las pruebas que deb\u00eda \u00a0 allegar para ser inscrito en el programa, situaci\u00f3n que vulneraba sus derechos a \u00a0 la informaci\u00f3n, al debido proceso administrativo, a la vida y a la seguridad \u00a0 social. Ver tambi\u00e9n T-929 de 2012, M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] T-533 de 1992, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] T-533 de 1992, M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] ART\u00cdCULO 49.\u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo\u00a01\u00a0del Acto Legislativo 2 de 2009. El nuevo texto es el \u00a0 siguiente:&gt; La atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios \u00a0 p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los \u00a0 servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar \u00a0 la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental \u00a0 conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Tambi\u00e9n, \u00a0 establecer las pol\u00edticas para la prestaci\u00f3n de servicios de salud por entidades \u00a0 privadas, y ejercer su vigilancia y control. As\u00ed mismo, establecer las \u00a0 competencias de la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los particulares y \u00a0 determinar los aportes a su cargo en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados en la \u00a0 ley. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] ART\u00cdCULO 48.\u00a0La Seguridad Social \u00a0 es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter obligatorio que se prestar\u00e1 bajo la \u00a0 direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control del Estado, en sujeci\u00f3n a los principios de \u00a0 eficiencia, universalidad y solidaridad, en los t\u00e9rminos que establezca la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] ART\u00cdCULO 46.\u00a0El Estado, la sociedad y la familia \u00a0 concurrir\u00e1n para la protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera \u00a0 edad y promover\u00e1n su integraci\u00f3n a la vida activa y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado les garantizar\u00e1 los servicios de la seguridad \u00a0 social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ver entre muchas otras las sentencias T-533 de 1992, \u00a0 M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz; T-046 de 1997, M. P. Hernando Herrera Vergara; \u00a0 T-1330 de 2001, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza; T-436 de 2003 y T-211 de \u00a0 2004, en ambas M. P. Rodrigo Escobar Gil; T-119 de 2005, M. P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o; T-057 y T-232 de 2011, en ambas M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio; T-266 \u00a0 de 2014, M. P. Alberto Rojas R\u00edos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Los criterio fueron: \u201c(i) incapacidad absoluta de \u00a0 la persona de valerse por sus propios medios; (ii) existencia de una necesidad \u00a0 vital cuya no satisfacci\u00f3n lesiona la dignidad humana en sumo grado; (iii) \u00a0 ausencia material de apoyo familiar\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] M. P. Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] M. P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Cfr. Sentencia T- 323 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] En la sentencia T-1330 de 2001, M. P. Manuel \u00a0 Jos\u00e9 Cepeda Espinoza, se tutel\u00f3 el derecho al m\u00ednimo vital y a la salud de un \u00a0 adulto mayor en situaci\u00f3n de discapacidad, cuyo estado de salud era muy grave al \u00a0 no estar siendo atendido por el Sisb\u00e9n en virtud de la calificaci\u00f3n otorgada. En \u00a0 esa ocasi\u00f3n se orden\u00f3 a las diversas instituciones estatales, hacer frente a la \u00a0 situaci\u00f3n de debilidad manifiesta en que se encontraba el actor y proveerle de \u00a0 servicios de salud, habitaci\u00f3n, cuidado y alimentaci\u00f3n. As\u00ed mismo en la T-684 \u00a0 de 2002, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, en la cual la Corte ha admitido \u00a0 que los derechos de las personas en situaci\u00f3n de indigencia pueden concretarse y \u00a0 generar un derecho p\u00fablico subjetivo de inmediata aplicaci\u00f3n cuando el \u00a0 accionante se encuentra en una \u00a0situaci\u00f3n de extrema indigencia. La \u00a0 T-649 de 2004, M. P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, en la cual la Corte revis\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Ministerio de Defensa Nacional por un \u00a0 accionante de 96 a\u00f1os de edad que se encontraba en un completo estado de \u00a0 indigencia y solicitaba un subsidio creado a favor los veteranos sobrevivientes \u00a0 de la guerra de Corea y el conflicto con el Per\u00fa por la Ley 683 de 2001. Ver \u00a0 tambi\u00e9n: C-1036 de 2003 y T-523 de 2006, en ambas, M. P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez; T-646 de 2007 y T-900 de 2007, en ambas, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa; T-413 de 2013, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] M. P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez. Criterios reiterados \u00a0 en la sentencia T-225 de 2005 (MP. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia T-029 de 2001. MP Alejandro Mart\u00ednez \u00a0 Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ver, entre otras, la sentencia T-1139 de 2005 (MP. \u00a0 Alfredo Beltr\u00e1n Sierra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Ver sentencia T-166 de 2007, M. P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinoza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ver sentencias T-929 de 2012, M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa y \u00a0 T-108A de 2014, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Este Tratado fue adoptado por la Asamblea \u00a0 General de la Naciones Unidas y aprobado por Colombia por medio de la Ley 74 de \u00a0 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Este Tratado fue aprobado por Colombia \u00a0 mediante la Ley 16 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Existen varias sentencias proferidas por \u00a0 esta Corte, mediante las cuales ha analizado varios de los atributos de la \u00a0 personalidad jur\u00eddica, as\u00ed, por ejemplo: en la T-485 de 1992, M. P. Fabio \u00a0 Mor\u00f3n D\u00edaz, se analiz\u00f3 la relaci\u00f3n entre el reconocimiento de la personalidad \u00a0 jur\u00eddica y el derecho a ser inscrito en el registro civil de nacimiento. En la \u00a0 T-090 de 1995, M. P. Carlos Gaviria D\u00edaz, se trat\u00f3 la relaci\u00f3n que existe \u00a0 entre el derecho constitucional al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica y \u00a0 los atributos jur\u00eddicos inherentes a la persona humana, entre los cuales se \u00a0 encuentra el estado civil de las personas. En la sentencia C-109 de 1995, \u00a0 M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero, se explic\u00f3 que la filiaci\u00f3n tambi\u00e9n es un \u00a0 atributo indisoluble de la personalidad jur\u00eddica. En la sentencia \u00a0T-594 de 1993, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, se estudi\u00f3 la relaci\u00f3n entre \u00a0 el nombre y la personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Sentencia C-109 de 1995, M. P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] M. P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] En esta sentencia se estudi\u00f3 el art\u00edculo 65 del Decreto-ley 2241 de 1986, C\u00f3digo \u00a0 Electoral, que \u00a0impon\u00eda a los ciudadanos el cobro por la renovaci\u00f3n de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, por lo cual, el demandante la acusaba de transgredir, \u00a0 entre otros, el derecho al reconocimiento de la personalidad jur\u00eddica y los \u00a0 derechos pol\u00edticos consagrados en el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La \u00a0 Corte analiz\u00f3 si el Estado pod\u00eda establecer una tasa para recuperar los costos \u00a0 del servicio p\u00fablico de la renovaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, amparado en el \u00a0 principio de solidaridad y de soberan\u00eda tributaria. Teniendo en cuenta que uno \u00a0 de los fines del servicio p\u00fablico de cedulaci\u00f3n es el de garantizar a los \u00a0 ciudadanos el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos, especialmente el derecho al \u00a0 sufragio, y que la imposici\u00f3n de esa tasa ten\u00eda la potencialidad de restringir o \u00a0 desestimular el ejercicio de esos derechos, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad \u00a0 de la norma demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Por ejemplo, en la sentencia T-964 de 2001, M. P. Alfredo \u00a0 Beltr\u00e1n Sierra, la Corte tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la igualdad, de \u00a0 petici\u00f3n y a elegir y ser elegidos de varios accionantes, debido a que estaban \u00a0 siendo vulnerados por la demora de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil en \u00a0 expedir sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda. As\u00ed mismo, en la sentencia T-497 de 2006, \u00a0M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, se estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0 una persona que hab\u00eda solicitado la rectificaci\u00f3n de su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a \u00a0 la Registradur\u00eda Municipal de su domicilio y, luego de haber transcurrido m\u00e1s de \u00a0 dos (2) a\u00f1os, a\u00fan no le hab\u00eda entregado el documento de identidad. En esa \u00a0 oportunidad se afirm\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela era un mecanismo judicial \u00a0 procedente para proteger los derechos fundamentales del actor, teniendo en \u00a0 cuenta que la falta de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda ten\u00eda la potencialidad de \u00a0 causarles perjuicios a las personas en el ejercicio de sus derechos pol\u00edticos y \u00a0 en su id\u00f3nea identificaci\u00f3n. Ver entre muchas otras las sentencias T-042 de \u00a0 2008, M. P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-963 de 2008, \u00a0 M. P. Jaime Araujo Renter\u00eda; T-006 de 2011 y T929 de 2012, en ambas, M. \u00a0 P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-763 de 2013, M. P. Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva; T-108A de 2014, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] M. P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Tambi\u00e9n se demand\u00f3 al Hospital\u00a0 Departamental de Villavicencio \u00a0 E. S. E., debido a que suspendi\u00f3 la atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica que hab\u00eda prestado al \u00a0 agenciado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Que la Ley define expl\u00edcitamente como una obligaci\u00f3n tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Art\u00edculo 1\u00ba L. 1163\/07. Los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba de la referida Ley \u00a0 regulan los principios, los elementos de las tasas reguladas y las tarifas de \u00a0 las mismas, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Sin ahondar en el tema, es claro para esta Sala que la norma \u00a0 consagra acciones en favor de las personas desplazadas, desmovilizadas, \u00a0 pertenecientes al Sisb\u00e9n o en situaciones especiales, que tienen \u00a0 justificaci\u00f3n constitucional, pues son desarrollo de los mandatos previstos, \u00a0 entre otros, en el art\u00edculo 13 Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Tomado de: \u00a0 https:\/\/www.sisben.gov.co\/ElSisb%C3%A9n.aspx#.VOeO5fnkevd, \u00a0 visitada el 18 de febrero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] Art\u00edculo 24 L. 1176 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] Visible a folio 80 del cuaderno de la \u00a0 Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] En este caso es importante que el juez verifique que efectivamente \u00a0 el derecho est\u00e1 vigente y protegido para la persona que solicit\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. Si es as\u00ed, el juez no tendr\u00eda la necesidad de emitir \u00f3rdenes para \u00a0 proteger derechos y estar\u00eda correctamente configurada la figura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] M. P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Seg\u00fan la certificaci\u00f3n entregada al actor \u00a0 por la EPS-S Capital Salud y la informaci\u00f3n registrada en la base de datos \u00a0 distrital llamada \u201ccomprobador de derechos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-092-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-092\/15 \u00a0 \u00a0 HABITANTE DE LA CALLE-Noci\u00f3n \u00a0 \u00a0 Hoy en d\u00eda \u00a0 un\u00a0habitante de la calle\u00a0es todo aquel que, sin distinci\u00f3n de sexo, raza o edad, \u00a0 hace de la calle su lugar de habitaci\u00f3n, ya sea de forma permanente o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22459","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22459","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22459"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22459\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}