{"id":22461,"date":"2024-06-26T17:33:35","date_gmt":"2024-06-26T17:33:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-095-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:35","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:35","slug":"t-095-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-095-15\/","title":{"rendered":"T-095-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-095-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-095\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Consiste en formular petici\u00f3n respetuosa y \u00a0 recibir respuesta r\u00e1pida y de fondo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n es un derecho de rango \u00a0 fundamental y de aplicaci\u00f3n inmediata, que permite a todo ciudadano presentar \u00a0 solicitudes respetuosas ante las autoridades p\u00fablicas o los particulares, las \u00a0 cuales deben ser resueltas en forma clara, precisa y oportuna, dentro de los \u00a0 quince d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n y cuya inadvertencia posibilita al \u00a0 titular para su reclamo constitucional mediante la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Regulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Competencias y funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Funciones frente a la actividad minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la actividad minera, el Decreto 267 del a\u00f1o \u00a0 2000 enmarca las funciones que deben desempe\u00f1ar las contralor\u00edas delegadas de \u00a0 los distintos sectores, a partir de las cuales puede desprenderse que la \u00a0 Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas y Energ\u00eda desarrolla las siguientes \u00a0 funciones:\u00a0(i)\u00a0responder ante el Contralor por la vigilancia fiscal de las \u00a0 entidades pertenecientes al sector minas y energ\u00eda;\u00a0(ii)\u00a0adelantar las \u00a0 actuaciones preliminares relacionadas con la responsabilidad fiscal del sector \u00a0 minas y energ\u00eda hasta la etapa de apertura de la investigaci\u00f3n, que ser\u00e1 \u00a0 adelantada por la Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n \u00a0 Coactiva;\u00a0(iii)\u00a0exigir informes fiscales relacionados con las gestiones \u00a0 adelantadas por los funcionarios que se desempe\u00f1an en el sector minas y \u00a0 energ\u00eda;\u00a0(iv)\u00a0coordinar con la Delegada del Medio Ambiente y la Delegada para la \u00a0 Participaci\u00f3n Ciudadana todos los aspectos relacionados con la articulaci\u00f3n en \u00a0 la vigilancia fiscal del sector minas y energ\u00eda;\u00a0(v)\u00a0responder por los \u00a0 resultados e informes de vigilancia fiscal en el sector minas y energ\u00eda; entre \u00a0 otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSORIA DEL PUEBLO-Competencias que la Constituci\u00f3n le asigna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSORIA DEL PUEBLO-Funciones frente a la actividad minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta materia, despliega sus \u00a0 funciones a trav\u00e9s de su Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, \u00a0 dependencia cuyas actividades se relacionan con:\u00a0(i)\u00a0proponer planes \u00a0 para la defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente;\u00a0(ii)\u00a0efectuar \u00a0 estudios y examinar los contextos en que se encuentran estos derechos;(iii)\u00a0dise\u00f1ar estrategias y soluciones para \u00a0 enfrentar las problem\u00e1ticas sobre los derechos colectivos y del medio ambiente;\u00a0(iv)\u00a0presentar \u00a0 propuestas legislativas tendientes a la mejora en las condiciones del ejercicio \u00a0 de estos derechos;\u00a0(v)\u00a0estudiar y orientar las acciones \u00a0 relacionadas con el ejercicio de derechos en cabeza de pobladores afectados por \u00a0 la actividad minera;\u00a0(vi)\u00a0emitir resoluciones e informes con \u00a0 recomendaciones que instan a las autoridades y particulares a reconocer los \u00a0 derechos colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO SOSTENIBLE-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 desarrollado el concepto de desarrollo sostenible como un modelo de crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico que se desarrolla con el manejo adecuado de los recursos naturales, \u00a0 donde se pretende la participaci\u00f3n de parceleros o propietarios de peque\u00f1os \u00a0 predios para estimular una eficiente utilizaci\u00f3n de la superficie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACION MINERA-Consecuencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La explotaci\u00f3n minera en Colombia ha \u00a0 generado la proliferaci\u00f3n de grupos ilegales que no cuentan con la \u00a0 infraestructura para desarrollar esta actividad en forma ecol\u00f3gica. Asimismo, se \u00a0 han producido serios conflictos en el reconocimiento de derechos en cabeza de \u00a0 comunidades que tradicionalmente se han dedicado a esta actividad en forma \u00a0 continua e ininterrumpida, toda vez que la llegada de industrias mineras a las \u00a0 zonas de explotaci\u00f3n tradicional se ha realizado, en muchas ocasiones, sin el \u00a0 cumplimiento de los requisito legales para el reconocimiento de derechos en \u00a0 cabeza de estas personas. De esta forma, es posible identificar que dicho \u00a0 contexto significa que la\u00a0miner\u00eda ilegal\u00a0y la\u00a0miner\u00eda tradicional\u00a0son un factor de la problem\u00e1tica que debe \u00a0 ser encauzado dentro de los m\u00e1rgenes legales para esta actividad. Es as\u00ed como, \u00a0 una respuesta legal a las tensiones existentes entre las comunidades \u00a0 tradicionalmente dedicadas a las actividades mineras y las grandes empresas son \u00a0 las figuras que a continuaci\u00f3n se expondr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERIA ILEGAL-Concepto\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son todas aquellas actividades de exploraci\u00f3n y \u00a0 explotaci\u00f3n minera que cuentan con las siguientes caracter\u00edsticas:\u00a0(i) no \u00a0 cuentan con t\u00edtulo minero;\u00a0(ii)\u00a0no se encuentran inscritas en el Registro Minero \u00a0 Nacional; o\u00a0(iii)\u00a0a pesar de contar con t\u00edtulo minero, se ejecuta por fuera del \u00a0 \u00e1rea delimitada en la licencia. Por lo general, es ejercida por personas que \u00a0 tradicionalmente se han dedicado a la actividad minera y no han logrado la \u00a0 legalizaci\u00f3n de su trabajo debido a las dificultades en el cumplimiento de los \u00a0 requisitos para el efecto, sumado a las limitaciones en el acceso a la \u00a0 tecnolog\u00eda, el trasporte y la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERIA TRADICIONAL EN COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace referencia a todas aquellas actividades de \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera que han sido ejercidas tradicionalmente por \u00a0 personas que no han obtenido la formalizaci\u00f3n de su trabajo. Requiere el \u00a0 cumplimiento de dos requisitos para lograr su legalizaci\u00f3n, a saber:\u00a0(i)\u00a0haber \u00a0 adelantado trabajos mineros en forma continua por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os \u00a0 mediante documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y comercial; y\u00a0(ii) tener una existencia m\u00ednima \u00a0 de diez (10) a\u00f1os anteriores a la vigencia de la Ley 1382 de 2010. De esta \u00a0 manera, se diferencia de la miner\u00eda de hecho en cuanto no todos los mineros \u00a0 tradicionales cumplen con estos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION CIUDADANA EN ASUNTOS \u00a0 AMBIENTALES-Marco jur\u00eddico \u00a0 internacional \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION CIUDADANA EN ASUNTOS \u00a0 AMBIENTALES-Marco jur\u00eddico \u00a0 interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana es uno de los elementos esenciales que caracteriza al Estado Social de \u00a0 Derecho, reconocido por el Derecho Internacional, establecido en nuestra Carta \u00a0 Pol\u00edtica y desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que impone al \u00a0 Estado la obligaci\u00f3n de realizar el despliegue de todas las herramientas \u00a0 necesarias para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los asuntos que \u00a0 involucran problem\u00e1ticas de inter\u00e9s general y afecten de manera directa o \u00a0 indirecta el ejercicio de sus derechos fundamentales. Por esta raz\u00f3n, frente a \u00a0 proyectos que involucren manipulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n ambiental, las autoridades \u00a0 p\u00fablicas en la materia se encuentran en la obligaci\u00f3n constitucional de gestar \u00a0 escenarios de participaci\u00f3n para aquellas poblaciones que no cuentan con el \u00a0 derecho a la consulta previa, donde se generen espacios de interacci\u00f3n entre los \u00a0 ciudadanos, las empresas concesionarias y las autoridades p\u00fablicas, mediante los \u00a0 cuales:\u00a0(i)\u00a0se brinde informaci\u00f3n precisa y completa sobre la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto;\u00a0(ii)\u00a0se atiendan las objeciones presentadas por las \u00a0 comunidades;\u00a0(iii)\u00a0se obtenga el consentimiento libre e informado de los \u00a0 afectados e interesados; y\u00a0(iv)\u00a0se logren diagn\u00f3sticos y puntos de concertaci\u00f3n \u00a0 precisos y eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION-Vulneraci\u00f3n por falta de \u00a0 respuesta clara, oportuna y de fondo por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en materia minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Orden a la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica presentar informe detallado sobre la revisi\u00f3n fiscal de un contrato de \u00a0 concesi\u00f3n minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTICIPACION CIUDADANA EN ASUNTOS \u00a0 AMBIENTALES-Orden a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo adelantar y coadyuvar todas las acciones tendientes a \u00a0 proteger los derechos fundamentales de habitantes de comunidad minera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACION MINERA-Exhortar a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para ejercer especial \u00a0 inspecci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de un contrato minero y garantizar los derechos \u00a0 fundamentales de los habitantes aleda\u00f1os a la zona de exploraci\u00f3n de dicho \u00a0 contrato \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.594.812. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, contra la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho fundamental invocado: Petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: (i) derecho fundamental de petici\u00f3n; \u00a0 (ii) funciones de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo en relaci\u00f3n con el sector minero; (iii) industria minera y el concepto de \u00a0 desarrollo sostenible en la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: Determinar si las entidades accionadas \u00a0 omitieron dar una respuesta de fondo sobre la petici\u00f3n de informaci\u00f3n, \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el contrato de concesi\u00f3n minera No. III-08021. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de marzo \u00a0 de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, conformada por \u00a0 los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside\u2013, Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la revisi\u00f3n del fallo \u00a0 proferido el d\u00eda veinticuatro \u00a0 (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) por la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirm\u00f3 en \u00a0 segunda instancia la decisi\u00f3n adoptada el d\u00eda ocho (08) de agosto de dos \u00a0 mil catorce (2014) por la Sala Quinta de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior \u00a0 de Medell\u00edn, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho \u00a0 fundamental invocado, dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del \u00a0 Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, contra la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica y la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del \u00a0 Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, por intermedio de apoderado judicial \u00a0interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Defensor\u00eda del Pueblo y la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica, por considerar que la falta de respuesta clara y \u00a0 concreta sobre los derechos de petici\u00f3n presentados el veinte (20) de febrero de \u00a0 dos mil catorce (2014) y el trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), \u00a0 respectivamente, vulnera su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue sustentada en los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Relatan que la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n se encuentra ubicada en el sector Centro \u00a0 Poblado Mina Alacr\u00e1n, en el Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba. Agregan que \u00a0 cuentan con una tradici\u00f3n minera de 30 a\u00f1os que ha sido hurtada por los \u00a0 concesionarios mineros OMNI \u201cOMNISOM\u201d y ASHMONT OMNI S.A.S. (hoy d\u00eda Compa\u00f1\u00eda \u00a0 Minera El Alacr\u00e1n S.A.S.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aseguran que dichas \u00a0 empresas registraron los trabajos mineros de la comunidad como si fueran propios \u00a0 y, adem\u00e1s, han llevado a cabo todo tipo de presiones tendientes a desplazar al \u00a0 grupo poblacional y desaparecer sus costumbres mediante la destrucci\u00f3n de sus \u00a0 casas, la escuela y la capilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiestan que el \u00a0 d\u00eda 20 de febrero de 2014, por intermedio de la oficina de correos \u201cServicios \u00a0 Postales Nacionales 472\u201d presentaron derecho de petici\u00f3n ante la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo \u2013Bogot\u00e1- en el cual solicitaron: (i) intervenci\u00f3n de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo frente al desplazamiento masivo que est\u00e1 sufriendo este grupo \u00a0 poblacional, luego que la Agencia Nacional de Miner\u00eda haya archivado la \u00a0 solicitud de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda de hecho, \u201cen igual sentido como lo hizo \u00a0 frente a la solicitud de delimitaci\u00f3n de \u00e1rea de miner\u00eda especial, dejando a \u00a0 este grupo poblacional sin ning\u00fan amparo de legalidad\u201d; (ii) \u00a0verificar las causas que han llevado a la Agencia Nacional de Miner\u00eda omitir el \u00a0 inicio de acciones administrativas y contencioso administrativas como \u00a0 consecuencia de la inactividad dentro del \u00e1rea por un lapso superior a seis \u00a0 meses en la etapa de exploraci\u00f3n, \u201ca sabiendas del hurto de los trabajos de \u00a0 los mineros tradicionales por parte de las compa\u00f1\u00edas Omni Omnison Asmont Omni \u00a0 S.A.S.\u201d; (iii) realizar visita al Centro Poblado Mina Alacr\u00e1n, con el \u00a0 fin que la Defensor\u00eda del Pueblo pueda constatar la situaci\u00f3n real de las \u00a0 familias de esta zona y pueda entrevistarse con sus integrantes; (iv) \u00a0adelantar acciones administrativas sancionatorias preventivas, ya que la \u00a0 representaci\u00f3n no cuenta con recursos econ\u00f3micos ni log\u00edsticos para proveerlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En ese mismo \u00a0 sentido, mencionan que el d\u00eda 13 de mayo de 2014, a trav\u00e9s de la empresa de \u00a0 correos \u201cServicios Postales Nacionales 472\u201d presentaron derecho de petici\u00f3n ante \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Declaran que el \u00a0 escrito petitorio se dirig\u00eda con el prop\u00f3sito de solicitar: (i) \u00a0vigilancia y seguimiento por autoridad ambiental al proceso de expedici\u00f3n de la \u00a0 licencia ambiental para la explotaci\u00f3n sobre el t\u00edtulo minero III-08021, a \u00a0 nombre de la Sociedad Ordinaria de Minas; (ii) revisi\u00f3n a las pruebas y \u00a0 elementos f\u00e1cticos que motivaron la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 049 del 07 de \u00a0 diciembre de 2012, sobre la cual se hab\u00edan presentado quejas en contra del \u00a0 concesionario y que fueron inadvertidas por la Agencia Nacional de Miner\u00eda al \u00a0 aprobar la segunda etapa de la exploraci\u00f3n por el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os; (iii) \u00a0realizar una inspecci\u00f3n en la zona para determinar si el concesionario adelanta \u00a0 trabajos de exploraci\u00f3n dentro de los trabajos mineros de la regi\u00f3n y en el \u00a0 caser\u00edo del Alacr\u00e1n, el cual es zona minera restringida seg\u00fan el art. 35 de la \u00a0 Ley 685 de 2001; (iv) verificar el proceso sancionatorio ambiental \u00a0 adelantado por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San \u00a0 Jorge (C.V.S.), con la advertencia que ya se hab\u00eda presentado una queja sobre \u00a0 este asunto; (v) verificar el cumplimiento de los programas de manejo de \u00a0 residuos s\u00f3lidos, residuos peligrosos, pasivos ambientales, afectaciones \u00a0 paisaj\u00edsticas, protecci\u00f3n del recurso h\u00eddrico, as\u00ed como los permisos de \u00a0 planeaci\u00f3n municipal para el movimiento de tierra, apertura de v\u00edas, \u00a0 acondicionamiento de campamentos, las actas de concertaci\u00f3n con Municipio de \u00a0 Puerto Libertador para incluir dentro del Esquema de Ordenamiento Territorial \u00a0 (EOT), el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y en el Plan B\u00e1sico de \u00a0 Ordenamiento Territorial (PBOT) las \u00e1reas intervenidas, y los lineamientos de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 18-0861 de 2002 del Ministerio de\u00a0 Minas y Energ\u00eda; (vi) \u00a0 oficiar a la Agencia Nacional de Miner\u00eda para expedir copia del expediente \u00a0 III-08021, el cual reposa en la sede de Medell\u00edn; (vii) elaborar una \u00a0 inspecci\u00f3n de campo en la que se entrevisten los directivos de la asociaci\u00f3n con \u00a0 la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Centro Poblado Mina Alacr\u00e1n, para conocer de \u00a0 fondo la problem\u00e1tica de la regi\u00f3n, as\u00ed como otra entrevista entre funcionarios \u00a0 de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y miembros la Junta de Acci\u00f3n Comunal; \u00a0 (viii) \u00a0requerir a la Agencia Nacional de Miner\u00eda para informar sobre las actividades de \u00a0 fiscalizaci\u00f3n minera del contrato III-08021 y explicar por qu\u00e9 no se ha \u00a0 declarado la caducidad de \u00e9ste contrato en atenci\u00f3n a que lleva m\u00e1s de seis \u00a0 meses sin ejecutar obra alguna dentro del predio contratado; (ix) \u00a0 solicitar a la Fiscal\u00eda General de Naci\u00f3n con el informe sobre el procedimiento \u00a0 que se ha seguido frente a la denuncia penal interpuesta ante la Fiscal\u00eda \u00a0 Seccional del Municipio de Montel\u00edbano, C\u00f3rdoba; (x) adelantar las \u00a0 acciones administrativas sancionatorias y cautelares en relaci\u00f3n con el contrato \u00a0 III-08021, ya que la representaci\u00f3n no cuenta con recursos econ\u00f3micos ni \u00a0 log\u00edsticos para contratar un abogado. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indican, en relaci\u00f3n \u00a0 con la respuesta a los escritos, que: (i) la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n \u00a0 Ciudadana y la Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal y Energ\u00eda de la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica le notific\u00f3 los oficios 86111 y 82111, aunque los mismos \u00a0 no resuelven de fondo las peticiones y adem\u00e1s no informan con exactitud la fecha \u00a0 de resoluci\u00f3n de dichas solicitudes; (ii) la Defensor\u00eda del Pueblo le \u00a0 notific\u00f3 el oficio 4050-237, a trav\u00e9s del cual le requirieron confirmar la \u00a0 existencia de la solicitud de legalizaci\u00f3n de miner\u00eda de hecho conforme a la Ley \u00a0 1382 de 2010, requerimiento que fue atendido sin recibir respuesta de fondo al \u00a0 derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En consecuencia, \u00a0 interpusieron acci\u00f3n de tutela el d\u00eda 23 de julio de 2014 por considerar que su \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n ha sido vulnerado por la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica y la Defensor\u00eda del Pueblo al no haber dado respuesta clara y \u00a0 concreta sobre las solicitudes presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ARGUMENTOS \u00a0 JUR\u00cdDICOS QUE SOPORTAN LA SOLICITUD DE PROTECCI\u00d3N CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actores exponen de la siguiente manera \u00a0 las razones jur\u00eddicas que sustentan la presente solicitud de protecci\u00f3n \u00a0 constitucional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Afirman que el \u00a0 silencio administrativo negativo no es \u00f3bice para negar las pretensiones \u00a0 invocadas, toda vez que esta posici\u00f3n vulnera los derechos fundamentales de \u00a0 petici\u00f3n y de acceso a la justicia de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Alegan que se trata \u00a0 de un destierro poblacional de un grupo condenado a desaparecer, frente al cual \u00a0 no han existido medidas preventivas por parte de la Defensor\u00eda del Pueblo ni se \u00a0 han realizado en debida forma actividades de control y vigilancia por parte de \u00a0 la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se\u00f1alan que en \u00a0 virtud de las sentencias T-1160A de 2001, T-242 de 1993 y T-464 de 1997, la \u00a0 Corte Constitucional determin\u00f3 que la respuesta a un derecho de petici\u00f3n debe \u00a0 ser oportuna, clara y puesta en conocimiento del peticionario, los cuales no se \u00a0 configuraron en esta ocasi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Exponen que antes de \u00a0 la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, las peticiones dejadas de \u00a0 responder no estaban tipificadas como falta; no obstante, con la entrada en \u00a0 vigencia de esta ley se califica como una falta disciplinaria el hecho de no dar \u00a0 respuesta de fondo a las peticiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mencionan que se \u00a0 present\u00f3 una solicitud de delimitaci\u00f3n de \u00c1rea de Miner\u00eda Especial y otra de \u00a0 legalizaci\u00f3n de Miner\u00eda Tradicional. La primera fue rechazada mientras que, la \u00a0 segunda, a\u00fan no se ha resuelto y por ello no pueden adelantar acciones penales \u00a0 ni administrativas hasta que no se les otorgue el t\u00edtulo minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRUEBAS \u00a0 DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obran en el expediente las siguientes \u00a0 pruebas documentales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del \u00a0 certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la Asociaci\u00f3n de Mineros del \u00a0 Alacr\u00e1n (Fls. 10-15, Cd. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la \u00a0 escritura p\u00fablica No. 226, por medio de la cual se otorga poder irrevocable y \u00a0 general para toda clase de procesos a favor del se\u00f1or Adadier Perdomo Urquina \u00a0 (Fls. 16 y 17, Cd. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de \u00a0 petici\u00f3n presentado ante la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el cual se \u00a0 plasman las distintas solicitudes de intervenci\u00f3n y revisi\u00f3n del contrato de \u00a0 concesi\u00f3n minera No. III-08021 (Fls. 18-24, Cd. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la \u00a0 respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado el d\u00eda 10 de diciembre de 2013, \u00a0 emitida por la Directora de Atenci\u00f3n Ciudadana de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica el d\u00eda 18 de diciembre de 2013, por medio de la cual se expresa que la \u00a0 solicitud fue remitida al sector minas y energ\u00eda de esta entidad (Fl 27, Cd 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de respuesta \u00a0 al derecho de petici\u00f3n emitida por el Director de Vigilancia Fiscal Minas y \u00a0 Energ\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica el d\u00eda 10 de febrero de 2014, \u00a0 en la cual expresan al se\u00f1or Adadier Perdomo Urquina \u2013apoderado de la parte \u00a0 activa- que han asignado su petici\u00f3n al funcionario de la entidad para su \u00a0 an\u00e1lisis (Fl. 26, Cd 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del derecho de \u00a0 petici\u00f3n presentado por Adadier Perdomo \u2013apoderado accionante- ante la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, en el cual se presentan las distintas solicitudes de \u00a0 intervenci\u00f3n y revisi\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n minera No. III-08021 con el \u00a0 fin de prevenir el desplazamiento masivo de la poblaci\u00f3n del Centro Poblado \u00a0 (Fls. 29-34, Cd 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la \u00a0 respuesta al derecho de petici\u00f3n emitida por la Defensora Delegada para Asuntos \u00a0 Colectivos y del Ambiente el d\u00eda 21 de marzo de 2014, en la cual expresan que se \u00a0 ha requerido a la Agencia Nacional de Miner\u00eda como autoridad competente y \u00a0 solicitan a los peticionarios confirmar la presentaci\u00f3n de alguna solicitud de \u00a0 legalizaci\u00f3n de miner\u00eda tradicional ante dicha entidad (Fl. 36, Cd 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de respuesta \u00a0 al derecho de petici\u00f3n emitida por la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas \u00a0 y Energ\u00eda el d\u00eda 31 de julio de 2014 (mismo d\u00eda en que presenta contestaci\u00f3n a \u00a0 la acci\u00f3n de tutela), mediante la cual le informan al apoderado de los \u00a0 accionantes que su requerimiento demanda un despliegue muy complejo y por ende \u00a0 se dar\u00e1 respuesta de fondo cuando culminen las actuaciones para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES \u00a0 PROCESALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 24 de julio de 2014, la Sala Laboral \u00a0 del Tribunal Superior de Medell\u00edn profiri\u00f3 auto mediante el cual admiti\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar, para efectos de correr traslado, a la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el d\u00eda 31 de \u00a0 julio de 2014, la apoderada de esta entidad se opuso a las pretensiones de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 la declaratoria de improcedencia por configurarse \u00a0 una nulidad. Fundament\u00f3 su escrito en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0 En primer lugar, aleg\u00f3 la nulidad de todo lo actuado, \u00a0 en atenci\u00f3n a que el Tribunal Superior de Medell\u00edn no es el \u00f3rgano competente \u00a0 para conocer sobre esta acci\u00f3n de tutela, toda vez que los hechos narrados se \u00a0 presentaron en el Departamento de C\u00f3rdoba y no de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0 En segundo lugar, sostuvo que el d\u00eda 21 de marzo de \u00a0 2014, en respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por la Asociaci\u00f3n Minera \u00a0 del Alacr\u00e1n, se requiri\u00f3 mediante oficio a los accionantes para dar respuesta a \u00a0 un cuestionario cuya resoluci\u00f3n nunca fue allegada a la entidad y, a pesar que \u00a0 los accionantes afirman haber dado respuesta por correo electr\u00f3nico del d\u00eda 10 \u00a0 de julio de 2014, no obra escrito en los archivos de la Defensor\u00eda ni prueba \u00a0 alguna dentro del proceso dirigida a justificar esta circunstancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.\u00a0 En tercer lugar, asegur\u00f3 que la informaci\u00f3n solicitada \u00a0 a la Asociaci\u00f3n Minera del Alacr\u00e1n era pertinente para individualizar el caso y \u00a0 recopilar los datos indispensables, por lo cual, al no haberse aportado las \u00a0 herramientas necesarias era imposible intervenir o gestionar algo sobre el \u00a0 asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas \u00a0 y Energ\u00eda present\u00f3 escrito de contestaci\u00f3n el d\u00eda 31 de julio de 2014, a trav\u00e9s \u00a0 del cual se opuso a las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela y solicit\u00f3 la \u00a0 declaratoria de nulidad por hecho superado. Adujo que la entidad dio \u00a0 contestaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n mediante oficio 2014EE0128318, en el cual se \u00a0 respondi\u00f3 al apoderado de los accionantes que su requerimiento demandaba un \u00a0 despliegue de control y vigilancia que, debido a su complejidad, no se le pod\u00eda \u00a0 responder de fondo en ese momento sino una vez concluyesen dichas actuaciones, \u00a0 acto que es perfectamente autorizado por el art. 14 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISIONES \u00a0 JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de \u00a0 primera instancia \u2013 Tribunal superior de Medell\u00edn, Sala Quinta de Decisi\u00f3n \u00a0 Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 08 de agosto de 2014, el tribunal \u00a0 adelant\u00f3 audiencia p\u00fablica mediante la cual resolvi\u00f3 sobre la acci\u00f3n de tutela y \u00a0 decidi\u00f3 negar la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n invocado en la misma. \u00a0 Consider\u00f3 ser la instancia competente para conocer sobre este recurso judicial \u00a0 en virtud que los hechos alegados se presentaron en el Municipio de Marinilla, \u00a0 Antioquia. Asimismo, estim\u00f3 que las entidades accionadas hab\u00edan dado respuesta \u00a0 de fondo al derecho de petici\u00f3n, toda vez que, por un lado, la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo hab\u00eda solicitado unas aclaraciones cuyas respuestas no obran en el \u00a0 expediente; y por otro, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica inform\u00f3, el d\u00eda \u00a0 31 de julio de 2014, sobre las gestiones realizadas conforme a lo solicitado, \u00a0 raz\u00f3n por la cual se configur\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia, el accionante present\u00f3 escrito de impugnaci\u00f3n el d\u00eda 11 de agosto de \u00a0 2014, en el cual expres\u00f3 que nunca se recibi\u00f3 respuesta de fondo a las \u00a0 solicitudes y que el fallo representa \u201cuna iron\u00eda a los derechos de las \u00a0 v\u00edctimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de \u00a0 segunda instancia \u2013 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo proferido el d\u00eda 24 de \u00a0 septiembre de 2014, este tribunal confirm\u00f3 la decisi\u00f3n impugnada al considerar \u00a0 que las entidades accionadas hab\u00edan dado respuesta de fondo a los derechos de \u00a0 petici\u00f3n presentados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 el alto tribunal que la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica dio respuesta el d\u00eda 31 de julio de 2014 mediante oficio \u00a0 presentado durante el tr\u00e1mite de primera instancia en el proceso de acci\u00f3n de \u00a0 tutela, a trav\u00e9s del cual se pronunci\u00f3 sobre: (i) el control y \u00a0 seguimiento de los proyectos y actividades sujetos a licencia ambiental; (ii) \u00a0diferencia entre exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera; (iii) verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la solicitud de pr\u00f3rroga \u00a0 de la etapa de exploraci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n minera c\u00f3digo III-08021; \u00a0 (iv) \u00a0la legalidad de la Resoluci\u00f3n 049 del 07 de diciembre de 2012 que otorg\u00f3 la \u00a0 pr\u00f3rroga; (v) a la inspecci\u00f3n que se hizo a la zona al momento de \u00a0 diligenciar el formulario de la propuesta para suscribir el contrato, en el cual \u00a0 se report\u00f3 que \u201cel \u00e1rea solicitada y que posteriormente se concediera, no se \u00a0 encontraba dentro del per\u00edmetro urbano como tampoco en \u00e1reas de construcci\u00f3n \u00a0 rural\u201d; y (vi) las actuaciones realizadas por la Agencia Nacional \u00a0 Minera en relaci\u00f3n con dicho contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, estim\u00f3 que la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo dio respuesta a la petici\u00f3n mediante oficio del 25 de marzo de 2014, en \u00a0 el que indic\u00f3 al actor que se hab\u00eda requerido a la Agencia Nacional de Miner\u00eda y \u00a0 a las autoridades ambientales respectivas con el fin de recaudar mayor \u00a0 informaci\u00f3n. Igualmente, requirieron a la parte activa con el prop\u00f3sito de \u00a0 presentar unas aclaraciones en relaci\u00f3n con datos espec\u00edficos del contrato \u00a0 minero No. III-08021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ACTUACIONES \u00a0 SURTIDAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El d\u00eda 29 de enero \u00a0 de 2015, el suscrito magistrado profiri\u00f3 auto mediante el cual orden\u00f3 poner en conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela al \u00a0Ministerio de Medio \u00a0 Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a la Agencia \u00a0 Nacional de Miner\u00eda, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA-, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y San Jorge \u2013CVS-, con \u00a0 el fin que expresaran lo que estimaran conveniente. Asimismo, se orden\u00f3 vincular a la sociedad ordinaria de minas OMNI &#8220;OMNISOM&#8221; y \u00a0 ASHMONT OMNI S.A.S. (Compa\u00f1\u00eda Minera El \u00a0 Alacr\u00e1n S.A.S.) dentro del proceso en referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, se ordenaron los \u00a0 siguientes requerimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 remitir copia de la totalidad del expediente correspondiente al contrato de concesi\u00f3n No. III-08021, a \u00a0 favor de la sociedad ordinaria de minas OMNI &#8220;OMNISOM&#8221; y ASHMONT OMNI S.A.S, con \u00a0 Nit No. 9004829228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica y a la Defensor\u00eda del Pueblo, entidades accionadas \u00a0 dentro de este proceso, informar sobre las gestiones y procedimientos que se han \u00a0 adelantado en relaci\u00f3n con las peticiones presentadas por la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al Ministerio de \u00a0 Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, as\u00ed \u00a0 como a la Agencia Nacional de Miner\u00eda presentar informe con \u00a0 los conceptos de \u201c\u00e1rea de miner\u00eda especial\u201d y \u201c\u00e1rea de miner\u00eda tradicional\u201d, el \u00a0 marco jur\u00eddico que las regula, los efectos jur\u00eddicos que despliegan los derechos \u00a0 de sus titulares, el procedimiento para su legalizaci\u00f3n, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0 conceptos relacionados con este tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA- \u00a0 allegar los documentos relacionados con el proceso de estudio y aprobaci\u00f3n de la \u00a0 licencia ambiental para la exploraci\u00f3n minera sobre el t\u00edtulo III-08021, \u00a0 otorgada a la sociedad ordinaria de minas OMNI &#8220;OMNISOM&#8221; y ASHMONT OMNI S.A.S., \u00a0 as\u00ed como declarar si sobre el mismo se realizaron consultas previas con \u00a0 comunidades ind\u00edgenas o pobladores asentados en zonas aleda\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge \u2013CVS- presentar informe con las diferentes \u00a0 actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y control que ha desplegado esta entidad \u00a0 sobre el contrato de concesi\u00f3n minera No. III-08021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0 Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El d\u00eda 11 de febrero \u00a0 de 2015, esta entidad present\u00f3 escrito en el cual se refiri\u00f3 sobre el \u00a0 requerimiento realizado por esta Corporaci\u00f3n. Explic\u00f3 que la actividad minera \u00a0 posee un marco jur\u00eddico amplio que comprende diversas \u00e1reas de conocimiento, \u00a0 integrado por la Ley 685 de 2001 (C\u00f3digo de Minas), la Ley 99 de 1993, el \u00a0 Decreto 2820 de 2010 (derogado por el art. 53 del Decreto 2041 de 2014), el \u00a0 Decreto 2811 de 1974 y su reglamentaci\u00f3n (C\u00f3digo de Recursos Naturales \u00a0 Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente), el Decreto 933 de 2013, el \u00a0 Decreto 480 de 2013 y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indic\u00f3 que desde el \u00a0 punto de vista minero, para el aprovechamiento de los recursos naturales no \u00a0 renovables se requiere: (i) contrato de concesi\u00f3n minero; (ii) \u00a0autorizaciones temporales; (iii) solicitudes de miner\u00eda tradicional, los \u00a0 cuales al ser inscritos en el Registro Minero Nacional se convierten en \u00a0 \u201ct\u00edtulos\u201d mineros. Asimismo, indic\u00f3 que desde el punto de vista ambiental, el \u00a0 aprovechamiento de estos recursos requiere de diversas autorizaciones deacuerdo \u00a0 a la actividad minera que se ejerza, de manera que si se trata de la etapa de \u00a0 exploraci\u00f3n, el interesado deber\u00e1 obtener los respectivos permisos, concesiones, \u00a0 autorizaciones y asociaciones conforme al uso del suelo y caracter\u00edsticas del \u00a0 terreno; mientras que, en la etapa de explotaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario tramitar la \u00a0 respectiva licencia ambiental seg\u00fan los art\u00edculos 8 y 9 del Decreto 2041 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, \u00a0 especific\u00f3 que el concepto de \u00e1rea de miner\u00eda tradicional a\u00fan no se \u00a0 encuentra en el ordenamiento jur\u00eddico y por ende no posee contenido ni \u00a0 aplicabilidad. \u00a0Asimismo, describi\u00f3 que la modalidad de miner\u00eda tradicional \u00a0se encuentra consagrada en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 933 de 2013 como una \u00a0 actividad que debe cumplir los siguientes requisitos para su reconocimiento \u00a0 legal: (i) que se haya ejercido antes de la entrada en vigencia de la Ley \u00a0 685 de 2001 en un \u00e1rea determinada en forma continua o discontinua; (ii) \u00a0que se haya desarrollado por personas naturales o grupos de personas \u00a0 naturales o asociados sin t\u00edtulo minero inscrito en el Registro Minero Nacional; \u00a0 (iii) que se haya ejecutado en yacimientos naturales de propiedad del \u00a0 Estado, cuyas caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y ubicaci\u00f3n constituyen la \u00a0 principal fuente de manutenci\u00f3n y obtenci\u00f3n de ingresos para estas comunidades; \u00a0 (iv) el \u00e1rea debe considerarse como una fuente de abastecimiento regional de \u00a0 los minerales extra\u00eddos; (v) puede ser informal y objeto de los procesos \u00a0 de formalizaci\u00f3n contemplados en los art\u00edculos 31 y 257 de la Ley 685 de 2001, \u00a0 as\u00ed como los programas dispuesto por el C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta del \u00a0 Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El d\u00eda 12 de febrero \u00a0 de 2015, esta corporaci\u00f3n present\u00f3 escrito de intervenci\u00f3n en este proceso, a \u00a0 trav\u00e9s del cual manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, \u00a0 sostuvo que el expediente correspondiente al contrato de concesi\u00f3n minera No. \u00a0 III-08021 no se encuentra en los archivos de sus instalaciones, toda vez que \u00a0 estos documentos reposan en las dependencias de la Agencia Nacional de Miner\u00eda, \u00a0 \u00f3rgano que asumi\u00f3 las competencias del Servicio Geol\u00f3gico Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, \u00a0 indic\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 31 de la Ley 685 de 2001 (adicionado por el art. 2\u00ba \u00a0 de la Ley 1382 de 2010), las zonas de reserva especial son aquellas sobre \u00a0 las cuales el Gobierno Nacional puede establecer un margen delimitador que \u00a0 impida admitir nuevas propuestas sobre las mismas, toda vez que revisten de \u00a0 ciertas particularidades de orden socioecon\u00f3mico y adem\u00e1s han sido zonas \u00a0 explotadas tradicionalmente a trav\u00e9s de la miner\u00eda informal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, \u00a0 expuso que la miner\u00eda tradicional es aquella que se realiza de manera \u00a0 informal durante varios a\u00f1os por personas que no cuentan con un t\u00edtulo inscrito \u00a0 en el Registro Minero Nacional. Declar\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 257 del C\u00f3digo de \u00a0 Minas y el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 1382 de 2010, esta modalidad de miner\u00eda tiene \u00a0 las siguientes caracter\u00edsticas: (i) se presenta en \u00e1reas donde hay \u00a0 yacimientos que vengan siendo explotados tradicionalmente por numerosas personas \u00a0 vecinas del lugar; (ii) que por sus caracter\u00edsticas y ubicaci\u00f3n son la \u00a0 \u00fanica fuente de abastecimiento regional de minerales extra\u00eddos; (iii) \u00a0sobre ellos es necesario que los explotadores tradicionales acrediten labores de \u00a0 miner\u00eda en forma continua por cinco (5) a\u00f1os, mediante documentaci\u00f3n comercial y \u00a0 t\u00e9cnica, y con una existencia m\u00ednima de diez (10) a\u00f1os anteriores a la entrada \u00a0 en vigencia de la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado a esta \u00a0 Corporaci\u00f3n el d\u00eda 10 de febrero de 2015, la Agencia Nacional de Miner\u00eda atendi\u00f3 \u00a0 el requerimiento realizado por este despacho y expres\u00f3 que posteriormente \u00a0 rendir\u00edan el informe solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales \u2013ANLA- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el d\u00eda 11 de \u00a0 febrero de 2015, esta entidad atendi\u00f3 al requerimiento hecho por este despacho y \u00a0 expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En primer lugar, \u00a0 expuso que la actividad minera en Colombia se desarrolla en tres etapas: \u00a0 exploraci\u00f3n, construcci\u00f3n y montaje y explotaci\u00f3n, de las cuales la primera de \u00a0 ellas no requiere licencia ambiental para su ejecuci\u00f3n, sino el acatamiento a la \u00a0 Gu\u00eda Minero Ambiental de Exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En segundo lugar, \u00a0 manifest\u00f3 que seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la Ley 99 de 1993, el hoy \u00a0 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tiene competencia privativa para \u00a0 otorgar o negar licencia ambiental a los proyectos mineros contemplados en el \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2041 de 2014, el cual precept\u00faa que la competencia en la \u00a0 expedici\u00f3n de dicho documento ambiental se determina de conformidad a los \u00a0 vol\u00famenes de explotaci\u00f3n proyectados o producidos, y cuya vigilancia corresponde \u00a0 a la autoridad ambiental que otorg\u00f3 la licencia o plan de manejo ambiental, \u00a0 funciones hoy en cabeza de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En tercer lugar, \u00a0 realiz\u00f3 una descripci\u00f3n de los vol\u00famenes de explotaci\u00f3n proyectados y\/o \u00a0 producidos a los cuales se refiere el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 2041 de 2014, \u00a0 discriminados de la siguiente forma: (i) carb\u00f3n, cuando la explotaci\u00f3n \u00a0 proyectada sea mayor o igual a 800.000 ton\/a\u00f1o; (ii) materiales de \u00a0 construcci\u00f3n y arcillas o minerales industriales no met\u00e1licos, cuando la \u00a0 producci\u00f3n proyectada sea mayor o igual a 600.000ton\/a\u00f1o para arcillas \u00f3 mayor o \u00a0 igual a 250 m3\/a\u00f1o para otros minerales de construcci\u00f3n o industriales no \u00a0 met\u00e1licos; (iii) minerales met\u00e1licos y piedras preciosas y semipreciosas, \u00a0 cuando la remoci\u00f3n total de materia \u00fatil y est\u00e9ril sea mayor o igual a \u00a0 2.000.000ton\/a\u00f1o; (iv) otros mineras y materiales, cuando la explotaci\u00f3n \u00a0 de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000ton\/a\u00f1o. De igual forma, \u00a0 explic\u00f3 que en relaci\u00f3n la expedici\u00f3n de licencias ambientales para proyectos \u00a0 mineros con vol\u00famenes de explotaci\u00f3n por debajo de los m\u00e1rgenes descritos, \u00a0 corresponde a las corporaciones aut\u00f3nomas regionales, a las corporaciones de \u00a0 desarrollo sostenible, a los grandes centros urbanos y a las autoridades \u00a0 ambientales creadas por la Ley 768 de 2002 expedir dicha autorizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En cuarto lugar, \u00a0 explic\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 31 de la Ley 99 de 1993, el control y seguimiento \u00a0 de la actividad minera en fase de exploraci\u00f3n corresponde a las corporaciones \u00a0 aut\u00f3nomas regionales; mientras que, por su parte, las fases de construcci\u00f3n, \u00a0 montaje y explotaci\u00f3n son inspeccionadas por la autoridad ambiental que haya \u00a0 expedido la licencia. Agreg\u00f3 que seg\u00fan el Decreto 3573 de 2011, la Autoridad \u00a0 Nacional de Licencias Ambientales tiene por objeto: (i) supervisar que \u00a0 los proyectos, obras y actividades sujetas a licenciamiento cumplan con la \u00a0 normativa ambiental; (ii) otorgar licencias, permisos y tr\u00e1mites \u00a0 ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; \u00a0 (iii) \u00a0ejecutar actividades de seguimiento y control frente a los proyectos de su \u00a0 competencia; (iv) apoyar la elaboraci\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n en materia \u00a0 ambiental; y (v) adelantar el procedimiento de investigaci\u00f3n preventivo y \u00a0 sancionatorio en materia ambiental. Igualmente, a\u00f1adi\u00f3 que de conformidad a lo \u00a0 establecido en el Decreto 2893 de 2011, corresponde al Ministerio del Interior \u00a0 formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica p\u00fablica, planes, \u00a0 programas y proyectos en materia de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En quinto lugar, \u00a0 adujo que en relaci\u00f3n con el contrato de concesi\u00f3n minera No. III-08021, \u00e9ste se \u00a0 encuentra en fase de exploraci\u00f3n y por ende la competencia para la inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia del mismo se encuentra en cabeza de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional \u00a0 de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge \u2013CVS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 sociedad ordinaria de minas OMNI \u201cOMNISOM\u201d y la Compa\u00f1\u00eda Minera El Alacr\u00e1n \u00a0 S.A.S. (antes ASHMONT OMNI S.A.S.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adujo que el d\u00eda 18 \u00a0 de septiembre de 2007, a las 8:02 AM, esta sociedad solicit\u00f3 la concesi\u00f3n del \u00a0 contrato No. III-08021; mientras que, por su parte, la Asociaci\u00f3n de Mineros del \u00a0 Alacr\u00e1n solicit\u00f3 la concesi\u00f3n del contrato JC6-11411 el d\u00eda 06 de marzo de 2008 \u00a0 y present\u00f3 la solicitud de legalizaci\u00f3n el d\u00eda 28 de septiembre de 2012, por lo \u00a0 cual, es notorio que OMNI \u201cOMNISOM\u201d, de acuerdo al C\u00f3digo de Minas, tiene \u00a0 prelaci\u00f3n por ser la primera propuesta de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la \u00a0 afirmaci\u00f3n de la parte actora sobre la inscripci\u00f3n de trabajos mineros de los \u00a0 pobladores como propios y la destrucci\u00f3n de casas, la capilla y la escuela, \u00a0 arguy\u00f3 que estas afirmaciones son falsas. Por un lado, sostuvo que de ninguna \u00a0 manera la sociedad se expondr\u00eda a registrar trabajos de miner\u00eda ilegal como \u00a0 propios, ya que esto equivaldr\u00eda a convalidar actuaciones de terceros que no \u00a0 cuentan con un t\u00edtulo minero ni autorizaci\u00f3n alguna. De otra parte, adujo que la \u00a0 sociedad nunca ha destruido las casas, la capilla y la escuela de los \u00a0 pobladores, toda vez que a la fecha las \u00fanicas actuaciones que se han \u00a0 desarrollado sobre el \u00e1rea de concesi\u00f3n han sido s\u00f3lo de prospecci\u00f3n y \u00a0 exploraci\u00f3n, sin que ello haya implicado la modificaci\u00f3n del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la \u00a0 afirmaci\u00f3n de la parte actora, seg\u00fan la cual se otorg\u00f3 la pr\u00f3rroga de la etapa \u00a0 de exploraci\u00f3n a pesar de existir quejas contra la sociedad, expuso que la etapa \u00a0 de exploraci\u00f3n es una actividad muy compleja que en muchas ocasiones requiere \u00a0 prorrogarse, por ello las leyes 685 de 2001 y 1450 de 2011 determinan que en \u00a0 todos los contratos de concesi\u00f3n minera se podr\u00e1 solicitar la pr\u00f3rroga a las \u00a0 etapas de exploraci\u00f3n por periodos de dos a\u00f1os, cada una hasta por un t\u00e9rmino \u00a0 total de once a\u00f1os, siempre y cuando se presenten razones de car\u00e1cter econ\u00f3mico \u00a0 y t\u00e9cnico que lo ameriten, circunstancia que fue cumplida por la sociedad junto \u00a0 a la presentaci\u00f3n oportuna de la solicitud de pr\u00f3rroga del contrato. Agreg\u00f3 que \u00a0 no se ha declarado la caducidad del contrato ya que la autoridad minera ha \u00a0 desarrollado las visitas de fiscalizaci\u00f3n al t\u00edtulo minero y en ellas ha \u00a0 constatado las actividades y labores que se han venido ejerciendo y reportando \u00a0 peri\u00f3dicamente, sin que en ello medie alguna de las causales para decretar la \u00a0 caducidad del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, asegur\u00f3 \u00a0 que en la actualidad el proyecto se encuentra en la etapa de exploraci\u00f3n, la \u00a0 cual no requiere permiso o licencia para su desarrollo ya que no representa una \u00a0 afectaci\u00f3n significativa al paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, la \u00a0 Compa\u00f1\u00eda Minera El Alacr\u00e1n S.A.S. (antes ASHMONT OMNI S.A.S.), present\u00f3 escrito \u00a0 de intervenci\u00f3n el d\u00eda 17 de febrero de 2015, mediante el cual asegur\u00f3 que las \u00a0 entidades accionadas dieron respuesta de fondo a las solicitudes presentadas por \u00a0 el actor, a trav\u00e9s de respuestas del 31 de julio y 25 de marzo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 11 de febrero de 2015, esta \u00a0 corporaci\u00f3n present\u00f3 escrito mediante el cual aleg\u00f3 que no se han vulnerado los \u00a0 derechos fundamentales de los miembros de la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n. \u00a0 Realiz\u00f3 un recuento de las respuestas emitidas a las peticiones de los \u00a0 accionantes y describi\u00f3 las distintas actuaciones de inspecci\u00f3n que se han \u00a0 adelantado sobre el contrato de concesi\u00f3n minera No. III-08021, sobre lo cual \u00a0 expres\u00f3 que actualmente la Defensor\u00eda continuar\u00e1 realizando el seguimiento del \u00a0 caso y actuar\u00e1 en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por medio de escrito \u00a0 presentado el d\u00eda 11 de febrero de 2015, esta entidad manifest\u00f3 que, conforme a \u00a0 las peticiones elevadas por el apoderado de la parte actora, la Procuradur\u00eda ha \u00a0 venido interviniendo en este tema a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda II Judicial 10 \u00a0 para Asuntos Ambientales y Agrarios, como tambi\u00e9n por el Grupo de Asesores en \u00a0 Minas, Hidrocarburos y Regal\u00edas de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0 dependencia que ha atendido las m\u00faltiples respuestas allegadas por la \u00a0 asociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a las \u00a0 actuaciones adelantadas por el Grupo de Asesores en Minas, Hidrocarburos y \u00a0 Regal\u00edas de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, sostuvo que el d\u00eda 03 de \u00a0 febrero de 2015, mediante oficio AD-MHR-88 se dio respuesta al representante de \u00a0 la asociaci\u00f3n sobre cada una de las actividades desplegadas por este \u00f3rgano. En \u00a0 este mismo sentido, en relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n realizada por la \u00a0 Procuradur\u00eda II Judicial 10 para Asuntos Ambientales y Agrarios, cit\u00f3 \u00a0 textualmente el informe rendido ante el Procurador Delegado para Asuntos \u00a0 Ambientales y Agrarios, en el cual se plasman los controles sobre la exploraci\u00f3n \u00a0 minera El Alacr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00f3rgano present\u00f3 respuesta el d\u00eda 13 de \u00a0 febrero de 2015, en la cual expuso que en relaci\u00f3n con la denuncia interpuesta \u00a0 por el se\u00f1or Adadier Perdomo Urquina sobre el contrato de concesi\u00f3n minera No. \u00a0 III-08021, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica resolvi\u00f3 de fondo sobre las \u00a0 mismas mediante oficio 2014EE0128319 del 31 de julio de 2014, documento en el \u00a0 cual se concluy\u00f3 que en dicha denuncia no concurrieron los elementos de juicio \u00a0 necesarios para entender que en el caso exist\u00eda detrimento al patrimonio \u00a0 estatal. Agreg\u00f3 que en la respuesta se detallaron de manera espec\u00edfica las \u00a0 actuaciones adelantadas por esta entidad, incluidos los requerimientos de \u00a0 informaci\u00f3n, gestiones y diligencias realizadas sobre el contrato minero No. \u00a0 III-08021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, mencion\u00f3 que respecto a la \u00a0 respuesta ofrecida al peticionario en su s\u00e9ptima solicitud, en la cual se indic\u00f3 \u00a0 que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica adelantar\u00eda la visita solicitada, \u00a0 luego de evaluar la pertinencia de su realizaci\u00f3n se determin\u00f3 que \u00e9sta no \u00a0 corresponde al \u00e1mbito de funciones que enmarcan a esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge \u2013CVS-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 23 de febrero de 2015, esta \u00a0 corporaci\u00f3n present\u00f3 informe en el cual describi\u00f3 las actividades de inspecci\u00f3n \u00a0 y vigilancia desarrolladas sobre los trabajos de explotaci\u00f3n minera en la zona \u00a0 El Alacr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre la sociedad ordinaria de minas OMNI \u00a0 \u201cOMNISOM\u201d y ASHMONT OMNI S.A.S. (actualmente Compa\u00f1\u00eda Minera El Alacr\u00e1n S.A.S.) \u00a0 manifest\u00f3 que les fue adjudicado el t\u00edtulo minero No. III-08021, mediante \u00a0 contrato cedido a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 001739 de 2012 de INGEOMINAS. Al \u00a0 respecto, sostuvo que el d\u00eda 04 de septiembre de 2012, en compa\u00f1\u00eda del Escuadr\u00f3n \u00a0 M\u00f3vil de Carabineros EMCAR, realiz\u00f3 visita t\u00e9cnica al proyecto Mina El Alacr\u00e1n, \u00a0 ubicada en el corregimiento de San Juan de As\u00eds, Jurisdicci\u00f3n del Municipio de \u00a0 Puerto Libertador-C\u00f3rdoba, en la cual se observ\u00f3 lo siguiente: (i) \u00a0este proyecto minero se encontraba en etapa exploratoria fase II; (ii) \u00a0se hab\u00edan desarrollado actividades de apertura de v\u00edas, acceso y adecuaci\u00f3n de \u00a0 la plataforma de perforaci\u00f3n, la cual no contaba con cerramiento perimetral de \u00a0 manejo de aguas de escorrent\u00eda, consistentes en canales y pozas de sedimentaci\u00f3n \u00a0 que garantizar\u00e1n el control efectivo de procesos erosivos y la no contaminaci\u00f3n \u00a0 del entorno; (iii) no se observ\u00f3 el cumplimiento de las gu\u00edas minero \u00a0 ambientales requeridas para ese tipo de proyectos; (iv) la actividad \u00a0 minera desarrollada por esta sociedad no contaba con los permisos, \u00a0 autorizaciones o cualquier otro documento ambiental id\u00f3neo para el desarrollo de \u00a0 la actividad minera en la zona, que le permitiera realizar actividades de \u00a0 exploraci\u00f3n de mineral minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, mencion\u00f3 que el d\u00eda 26 de \u00a0 febrero de 2012, mediante Resoluci\u00f3n No. 1-6772 impuso como medida preventiva la \u00a0 suspensi\u00f3n inmediata de las actividades de exploraci\u00f3n del subsuelo mediante \u00a0 perforaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n orden\u00f3 la apertura de investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n \u00a0 de cargos contra el representante legal de la sociedad OMNI-OMNISOM y ASHMONT \u00a0 RESOURCES (Compa\u00f1\u00eda Minera El Alacr\u00e1n S.A.S.), por la presunta exploraci\u00f3n de \u00a0 mineral met\u00e1lico sin previo otorgamiento de licencia ambiental y sin aprobaci\u00f3n \u00a0 del respectivo Plan de Manejo Ambiental por parte de la CVS. No obstante, \u00a0 expres\u00f3 que esta resoluci\u00f3n fue revocada en todas sus partes por indebida \u00a0 formulaci\u00f3n de cargos, pero el d\u00eda 19 de febrero de 2014 se abri\u00f3 nuevamente \u00a0 investigaci\u00f3n en contra de esta sociedad minera por la generaci\u00f3n de impactos \u00a0 ambientales y afectaci\u00f3n a recursos h\u00eddricos, suelo y generaci\u00f3n de erosi\u00f3n, la \u00a0 cual fue resuelta el d\u00eda 16 de febrero de 2015 mediante Resoluci\u00f3n No. 2-0762, \u00a0 por la cual se declar\u00f3 responsable a la soiedad minera y se le mult\u00f3 con el pago \u00a0 de cincuenta (50) SMLMV ($30.800.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2.\u00a0\u00a0\u00a0 En relaci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n de Mineros del \u00a0 Alacr\u00e1n, expuso que en la misma visita t\u00e9cnica desarrollada el d\u00eda 04 de \u00a0 septiembre de 2012, se advirti\u00f3 sobre los trabajos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0 ilegal que estos ven\u00edan ejerciendo, los cuales no contaba con los respectivos \u00a0 permisos, licencias o autorizaciones ambientales requeridos para el ejercicio de \u00a0 la actividad en el \u00e1rea. Declar\u00f3 que, como consecuencia de lo anterior, el d\u00eda \u00a0 07 de diciembre de 2012 emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. 1-6694, por medio de la cual \u00a0 decret\u00f3 como media preventiva la suspensi\u00f3n inmediata de actividades de \u00a0 explotaci\u00f3n de oro en la mina El Alacr\u00e1n, como tambi\u00e9n se orden\u00f3 la apertura de \u00a0 investigaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de cargos contra el representante legal de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, con base en las facultades conferidas por los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar el \u00a0 fallo de tutela adoptado en el proceso de la referencia. Adem\u00e1s, procede la \u00a0 revisi\u00f3n en virtud de la selecci\u00f3n realizada por la Sala correspondiente y del \u00a0 reparto verificado en la forma establecida por el reglamento de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PROBLEMA \u00a0 JUR\u00cdDICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de escrito \u00a0 de tutela, el se\u00f1or Adadier \u00a0 Perdomo Urquina, apoderado de la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio \u00a0 de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, solicita la protecci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n de sus representados, presuntamente conculcado por la Contralor\u00eda \u00a0 General de la Rep\u00fablica y la Defensor\u00eda del Pueblo al no haber dado respuesta de fondo sobre \u00a0 las peticiones presentadas en relaci\u00f3n con el contrato de concesi\u00f3n minera No. \u00a0 III-08021 a favor de la sociedad ordinaria de minas OMNI \u201cOMNISOM\u201d y la Compa\u00f1\u00eda \u00a0 Minera El Alacr\u00e1n S.A.S. (antes ASHMONT OMNI S.A.S.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan narran los \u00a0 peticionarios, residen en el sector Centro Poblado Mina Alacr\u00e1n, en el Municipio \u00a0 de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, donde han desarrollado una tradici\u00f3n minera de 30 \u00a0 a\u00f1os que ha sido hurtada por los concesionarios mineros OMNI \u201cOMNISOM\u201d y ASHMONT \u00a0 OMNI S.A.S. al haber inscrito trabajos mineros de la comunidad como propios. \u00a0 Agregan que dichas empresas han destruido sus casas, su escuela y su capilla con \u00a0 el fin de ejercer todo tipo de presiones tendientes a desplazar al grupo \u00a0 poblacional y desaparecer sus costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiestan que los \u00a0 d\u00edas 20 de febrero y 13 de mayo de 2014, presentaron derechos de petici\u00f3n ante \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo y la Contralor\u00eda General de la Republica, \u00a0 respectivamente, a trav\u00e9s de los cuales se solicit\u00f3 la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0 sobre el contrato de concesi\u00f3n minera III-08021, entre otras peticiones. \u00a0 Mencionan que, no obstante haber recibido respuesta, la misma no resolvi\u00f3 de \u00a0 fondo sobre las solicitudes y cuestionamientos planteados, por lo cual no puede \u00a0 afirmarse que se present\u00f3 una respuesta clara y concreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En esta oportunidad, \u00a0 la Sala deber\u00e1 determinar si la Defensor\u00eda del Pueblo y la Contralor\u00eda General \u00a0 de la Rep\u00fablica han vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, \u00a0 como consecuencia de haber brindado una respuesta presuntamente exigua ante las \u00a0 solicitudes presentadas en los d\u00edas 13 de mayo de 2014 y 20 de febrero de 2014.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para definir el asunto, la Sala debe \u00a0 analizar, en primer t\u00e9rmino los conceptos jurisprudenciales en relaci\u00f3n \u00a0 con el derecho de petici\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica. En segundo lugar, las funciones de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica y la Defensor\u00eda del Pueblo. En tercer lugar, algunas \u00a0 consideraciones sobre la industria extractiva minera el concepto de desarrollo \u00a0 sostenible en la jurisprudencia constitucional. Por \u00faltimo, se resolver\u00e1 el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL DE PETICI\u00d3N COMO DERECHO FUNDAMENTAL EN COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En t\u00e9rminos \u00a0 generales, este derecho permite a cada persona presentar solicitudes respetuosas \u00a0 ante otro particular o autoridad p\u00fablica, as\u00ed como obtener respuesta clara y \u00a0 concreta de ello. Ha sido reconocido y desarrollado en diversas civilizaciones y \u00a0 modelos de gobierno a trav\u00e9s de los tiempos[1]. En el imperio Incaico, \u00a0 los indios pod\u00edan presentar peticiones ante el Inca a trav\u00e9s de un procedimiento \u00a0 que se desarrollaba cargando un costal de papas para exhibirse inclinados y \u00a0 exponer su solicitud[2]. \u00a0 En Europa, el origen filol\u00f3gico de este derecho parece indicar que tuvo ra\u00edces \u00a0 latinas, ya que las diferentes expresiones al respecto se conciben como droit \u00a0 de p\u00e9tition, diritto di petizione, r\u00edght of petition, Petitionsrecht, etc; \u00a0 adem\u00e1s, hac\u00eda referencia no s\u00f3lo una petici\u00f3n o s\u00faplica, sino tambi\u00e9n un reclamo \u00a0 judicial, candidatura, ataque o golpe[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, la \u00a0 mayor\u00eda de doctrinantes coincide en sostener que este derecho tuvo su origen \u00a0 formal entre los siglos XIII-XVII, con el surgimiento en Inglaterra de tres \u00a0 declaraciones de derechos que permit\u00edan a los s\u00fabditos presentar peticiones al \u00a0 rey y no ser procesados o incriminados por ello: la Carta Magna de 1215, el \u00a0 Petition of Rights de 1628 y el punto V del Bill of Rights de 1689[4]. En este mismo sentido, \u00a0 la Constituci\u00f3n Americana de 1787, en su enmienda I, establece un impedimento al \u00a0 Congreso para aprobar leyes que limiten o proh\u00edban las peticiones o solicitudes \u00a0 dirigidas a reclamar reparaci\u00f3n de alg\u00fan agravio[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En Colombia, \u00a0 este derecho comenz\u00f3 a desarrollarse a \u00a0 partir de la Constituci\u00f3n de C\u00facuta de 1821, por la cual se concedi\u00f3 a los \u00a0 ciudadanos el derecho de acudir respetuosamente ante los miembros del poder \u00a0 p\u00fablico con el prop\u00f3sito de resolver las controversias en las que se encontraran \u00a0 involucrados sus beneficios o el bien com\u00fan[6]. Desde ese entonces, la edificaci\u00f3n conceptual de \u00a0 este derecho se ha ido construyendo sobre leyes del Congreso y conceptos \u00a0 jurisprudenciales de las altas cortes que han delimitado el campo de aplicaci\u00f3n \u00a0 y los efectos que produce el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Actualmente, este derecho se encuentra regulado dentro \u00a0 del siguiente marco: (i) los art\u00edculos 23 y 74 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 (ii) \u00a0los\u00a0tratados \u00a0 internacionales\u00a0suscritos y \u00a0 ratificados por Colombia que traten sobre derecho humanos; (iii) los \u00a0 principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo \u00a0 contempladas en la Parte Primera, T\u00edtulo I, del CPACA (Ley 1437 de 2011), y sus \u00a0 dem\u00e1s normas que le complementen; (iv) las normas\u00a0especiales\u00a0contenidas \u00a0 en otras leyes que regulan aspectos espec\u00edficos del derecho de petici\u00f3n o que se \u00a0 refieren a este para ciertos fines y materias particulares; (v) por la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado; (vi) \u00a0 las disposiciones y normas contenidas en los cap\u00edtulos II, III, IV, V, VI y VIII \u00a0 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Estas normas establecen m\u00faltiples \u00a0 variantes de este derecho y lo clasifican como de inter\u00e9s\u00a0general, de \u00a0 inter\u00e9s particular, de informaciones, de formulaci\u00f3n de consultas y de las \u00a0 actuaciones administrativas iniciadas en cumplimiento de un deber legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 jurisprudencia constitucional se ha pronunciado al respecto[7]. \u00a0 Mediante sentencia C-818 de 2011[8], la Sala \u00a0 Plena de esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 inexequibles los art\u00edculos 13 a 32 del\u00a0C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estudio en el cual determin\u00f3 \u00a0 el alcance del derecho de petici\u00f3n de la siguiente forma: (i) \u00a0es un elemento fundamental para el desarrollo de la democracia participativa, ya \u00a0 que a trav\u00e9s de \u00e9l se garantizan otros derechos constitucionales como la \u00a0 informaci\u00f3n, por lo cual tiene rango fundamental; (ii) su n\u00facleo esencial \u00a0 radica en la respuesta pronta y oportuna a lo solicitado, pues ser\u00eda inoficioso \u00a0 no recibir la resoluci\u00f3n del asunto; (iii) la respuesta debe cumplir 3 \u00a0 requisitos: ser oportuna, resuelta de fondo, clara, precisa y congruente con lo \u00a0 pedido, as\u00ed como ser puesta en conocimiento del titular; (iv) \u00a0la respuesta no significa que se acceda a lo solicitado y puede ser no escrita; \u00a0(v) puede ser ejercido frente a autoridades p\u00fablicas y particulares (en \u00a0 los casos que la ley lo determine); (vi) debe ser resuelto en 15 d\u00edas, \u00a0 seg\u00fan el art. 6 del CCA, de lo contrario, la autoridad deber\u00e1 expresar los \u00a0 motivos de su omisi\u00f3n o retardo, as\u00ed como deber\u00e1 evaluarse la razonabilidad del \u00a0 plazo en la respuesta, ya que podr\u00e1 ser ordenada por un juez dentro de la 48 \u00a0 horas siguientes; (vii) la figura del silencio administrativo no libera a \u00a0 la administraci\u00f3n de\u00a0 dar respuesta clara y oportuna a la petici\u00f3n, ya que \u00a0 esto constituye violaci\u00f3n del derecho; (viii) es aplicable a la v\u00eda \u00a0 gubernativa[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por su parte, el \u00a0 Consejo de Estado tambi\u00e9n ha establecido un marco jurisprudencial sobre este \u00a0 derecho[10]. \u00a0 En su pronunciamiento m\u00e1s reciente[11], \u00a0 estableci\u00f3 que el n\u00facleo esencial de este derecho se encuentra integrado por las \u00a0 siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) la facultad de presentar solicitudes respetuosas ante \u00a0 las autoridades p\u00fablicas y los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas, y el \u00a0 deber de estos de recibirlas y tramitarlas; (ii) el derecho a obtener \u00a0 respuesta a la petici\u00f3n y la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de dar respuesta en \u00a0 los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley; (iii) el deber de la administraci\u00f3n de \u00a0 resolver de fondo, de forma clara, precisa y consecuente, las peticiones que le \u00a0 son formuladas por los particulares, es decir, de contestar materialmente los \u00a0 aspectos planteados en las peticiones, lo que supone el rechazo de las \u00a0 respuestas evasivas; (iv) la notificaci\u00f3n oportuna de al peticionario \u00a0 sobre lo resuelto, sin importar que el contenido de la respuesta sea favorable o \u00a0 desfavorable a lo pedido, siguiendo el procedimiento descrito en la ley para la \u00a0 notificaci\u00f3n de los actos administrativos, en aras de garantizar el debido \u00a0 proceso[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En suma, el derecho \u00a0 de petici\u00f3n es un derecho de rango fundamental y de aplicaci\u00f3n inmediata, que \u00a0 permite a todo ciudadano presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades \u00a0 p\u00fablicas o los particulares, las cuales deben ser resueltas en forma clara, \u00a0 precisa y oportuna, dentro de los quince d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n y \u00a0 cuya inadvertencia posibilita al titular para su reclamo constitucional mediante \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0FUNCIONES DE LA \u00a0 CONTRALOR\u00cdA GENERAL DE LA REP\u00daBLICA Y LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.\u00a0 Funciones de la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se enmarcan dentro de un plano de control \u00a0 fiscal sobre las actuaciones administrativas que se desarrollen en ejercicio de \u00a0 las funciones p\u00fablicas. El art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0 que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es el \u00f3rgano competente para ejercer \u00a0 la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal en el manejo de recursos p\u00fablicos por parte \u00a0 de funcionarios o particulares. Asimismo, determina que esta funci\u00f3n incluye el \u00a0 ejercicio de un control financiero, de gesti\u00f3n y resultados, en los cuales se \u00a0 debe valorar los principios de econom\u00eda, equidad y costos ambientales. Este \u00a0 control deber\u00e1 hacerse en forma posterior y selectiva, y se podr\u00e1 ejercer sobre \u00a0 cuentas de cualquier entidad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre otras de sus funciones se encuentran: \u00a0(i) evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y \u00a0 entidades del Estado, con el fin de establecer si \u00e9stas han incurrido en \u00a0 violaci\u00f3n de los principios de econom\u00eda, equidad y costos ambientales; (ii) \u00a0evaluar la razonabilidad de los estados financieros de los entes de control \u00a0 fiscal para establecer su grado de cumplimiento; (iii) sancionar \u00a0 pecuniariamente a quien corresponda; procurar el resarcimiento del erario \u00a0 p\u00fablico; (iv) recuperar recursos y bienes p\u00fablicos que se hayan \u00a0 deteriorado por su mala administraci\u00f3n o apropiaci\u00f3n indebida de particulares; \u00a0 (v) \u00a0generar cultura de control del patrimonio p\u00fablico; promover la transparencia en \u00a0 el uso de recursos p\u00fablicos; (vi) vincular activamente a la ciudadan\u00eda en \u00a0 el control de la gesti\u00f3n p\u00fablica[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, frente a la actividad minera, \u00a0 el Decreto 267 del a\u00f1o 2000 enmarca las funciones que deben desempe\u00f1ar las \u00a0 contralor\u00edas delegadas de los distintos sectores, a partir de las cuales puede \u00a0 desprenderse que la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas y Energ\u00eda \u00a0 desarrolla las siguientes funciones: (i) responder ante el Contralor por \u00a0 la vigilancia fiscal de las entidades pertenecientes al sector minas y energ\u00eda; \u00a0(ii) adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la \u00a0 responsabilidad fiscal del sector minas y energ\u00eda hasta la etapa de apertura de \u00a0 la investigaci\u00f3n, que ser\u00e1 adelantada por la Delegada para Investigaciones, \u00a0 Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva; (iii) exigir informes fiscales \u00a0 relacionados con las gestiones adelantadas por los funcionarios que se \u00a0 desempe\u00f1an en el sector minas y energ\u00eda; (iv) coordinar con la Delegada \u00a0 del Medio Ambiente y la Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana todos los \u00a0 aspectos relacionados con la articulaci\u00f3n en la vigilancia fiscal del sector \u00a0 minas y energ\u00eda; (v) responder por los resultados e informes de \u00a0 vigilancia fiscal en el sector minas y energ\u00eda; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta descripci\u00f3n muestra el amplio margen de \u00a0 actuaci\u00f3n que tiene este \u00f3rgano del Estado y su importancia frente al \u00a0 funcionamiento y modernizaci\u00f3n del mismo, pues la eficiencia que muestre en el \u00a0 despliegue de sus funciones es un factor que puede ser determinante para la \u00a0 materializaci\u00f3n de proyectos y obras dirigidas a producir efectos constructivos \u00a0 en sectores como el humanitario, mercantil, ambiental, pol\u00edtico, jur\u00eddico y \u00a0 dem\u00e1s que influyen el \u00e1mbito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2.\u00a0 Funciones de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en sus art\u00edculos \u00a0 281 y 282, establece que este \u00f3rgano hace parte del Ministerio P\u00fablico y se \u00a0 encuentra bajo la direcci\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n. Sus funciones \u00a0 se orientan a facilitar el desarrollo y ejercicio de los derechos humanos a \u00a0 trav\u00e9s de medidas como: (i) prestar orientaci\u00f3n a los habitantes del \u00a0 territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa \u00a0 de sus derechos; (ii) divulgar los derechos humanos y recomendar las \u00a0 pol\u00edticas para su ense\u00f1anza; (iii) presentar Habeas Corpus y acciones de \u00a0 tutela; (iv) organizar y dirigir la defensor\u00eda p\u00fablica; (v) \u00a0interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia; \u00a0 (vi) \u00a0presentar proyectos de ley sobre materias relativas a sus funciones; entre \u00a0 otras. Asimismo, el art\u00edculo 284 Superior se\u00f1ala que podr\u00e1 presentar las \u00a0 solicitudes o requerimientos pertinentes para el uso de sus funciones ante \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica, sin que sea posible oponer reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Ley 24 de 1992 dispone \u00a0 para este \u00f3rgano funciones adicionales a las consagradas en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, de las cuales se resaltan: (i) garantizar el ejercicio de los \u00a0 derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas y consumidores; (ii) mediar en las \u00a0 peticiones colectivas presentadas ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica; (iii) \u00a0 mediar entre los usuarios y las empresas que presten servicios p\u00fablicos; (iv) \u00a0 construir mecanismos que permitan establecer comunicaci\u00f3n permanente y compartir \u00a0 informaci\u00f3n con las Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales \u00a0 nacionales e internacionales de protecci\u00f3n y defensa de los derechos humanos; \u00a0 (v) \u00a0realizar diagn\u00f3sticos que ilustren sobre situaciones econ\u00f3micas, sociales, \u00a0 culturales, jur\u00eddicas y pol\u00edticas, en las cuales se puedan encontrar las \u00a0 personas frente al Estado; entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior proyecta una idea sobre la \u00a0 considerable responsabilidad e influencia que esta entidad p\u00fablica puede ejercer \u00a0 en procura de la defensa de los derechos humanos, pues permite a los ciudadanos \u00a0 y entidades del Estado recibir un dossier sobre su contexto y ejercicio dentro \u00a0 del territorio nacional, as\u00ed como por fuera de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en el sector minero \u00a0 requiere del trabajo conjunto con otras autoridades que ejercen funciones \u00a0 relacionadas con esta \u00e1rea, mediante el despliegue de una serie de actividades \u00a0 investigativas, jur\u00eddicas, consultivas, informativas y de diversa \u00edndole, que \u00a0 ayudan a obtener, procesar y propagar el material radiogr\u00e1fico que muestra el \u00a0 ejercicio de los derechos humanos en las poblaciones afectadas con los proyectos \u00a0 de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera. En esta materia, despliega sus funciones a \u00a0 trav\u00e9s de su Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, dependencia \u00a0 cuyas actividades se relacionan con: (i) proponer planes para la defensa \u00a0 de los derechos colectivos y del medio ambiente; (ii) \u00a0efectuar estudios y examinar los contextos en que se encuentran estos derechos; \u00a0(iii) dise\u00f1ar estrategias y soluciones para enfrentar las problem\u00e1ticas \u00a0 sobre los derechos colectivos y del medio ambiente; (iv) presentar \u00a0 propuestas legislativas tendientes a la mejora en las condiciones del ejercicio \u00a0 de estos derechos; (v) estudiar y orientar las acciones relacionadas con \u00a0 el ejercicio de derechos en cabeza de pobladores afectados por la actividad \u00a0 minera; (vi) emitir resoluciones e informes con recomendaciones que \u00a0 instan a las autoridades y particulares a reconocer los derechos colectivos[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0INDUSTRIA MINERA Y EL CONCEPTO DE: \u00a0 DESARROLLO SOSTENIBLE EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los accionantes \u00a0 aseguran que la sociedad ordinaria de minas OMNI \u201cOMNISOM\u201d y la Compa\u00f1\u00eda Minera \u00a0 El Alacr\u00e1n S.A.S. (antes ASHMONT OMNI S.A.S.) han ejercido todo tipo de \u00a0 presiones con el prop\u00f3sito de desplazar a los habitantes del sector Mina \u00a0 Alacr\u00e1n, las cuales se han visto materializadas en la destrucci\u00f3n de la capilla, \u00a0 la escuela y sus casas. Esto expone una problem\u00e1tica que se presenta \u00a0 frecuentemente con la llegada de grandes empresas que buscan ejecutar trabajos \u00a0 de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales sobre zonas con presencia \u00a0 poblacional, frente a la cual se ha creado el concepto de desarrollo sostenible \u00a0 como un modelo de crecimiento econ\u00f3mico que busca generar inversi\u00f3n industrial \u00a0 con bajas consecuencias ambientales para el mantenimiento de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales de las personas.\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica de 1991 defini\u00f3 a Colombia como un Estado Social de Derecho, en el cual \u00a0 se brindan garant\u00edas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de sus \u00a0 habitantes mediante el ofrecimiento de ciertas condiciones que permiten la \u00a0 materializaci\u00f3n de estos derechos. Uno de los elementos que permite crear estas \u00a0 condiciones es el ambiente sano, concebido como un derecho humano que debe ser \u00a0 amparado para la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n, e \u00a0 incorporado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica mediante una serie de normas tendientes \u00a0 a garantizar el crecimiento de la poblaci\u00f3n bajo un umbral ecol\u00f3gico[15] que enmarque el \u00a0 equilibrio entre producci\u00f3n econ\u00f3mica y salud ambiental[16]. De esta forma, el \u00a0 art\u00edculo 80 Superior adopt\u00f3 el modelo de crecimiento econ\u00f3mico basado en el \u00a0 desarrollo sostenible[17], \u00a0 seg\u00fan el cual el Estado debe: (i) planificar el manejo y aprovechamiento \u00a0 de los recursos naturales; (ii) garantizar su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n \u00a0 o sustituci\u00f3n; (iii) prevenir y controlar los factores de deterioro \u00a0 ambiental; (iv) imponer sanciones y exigir la reparaci\u00f3n\u00a0 de los \u00a0 da\u00f1os al medio ambiente; (v) cooperar con otras naciones en la protecci\u00f3n \u00a0 de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de \u00a0 ideas, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el concepto de \u00a0 desarrollo sostenible como un modelo de crecimiento econ\u00f3mico que se desarrolla \u00a0 con el manejo adecuado de los recursos naturales, donde se pretende la \u00a0 participaci\u00f3n de parceleros o propietarios de peque\u00f1os predios para estimular \u00a0 una eficiente utilizaci\u00f3n de la superficie[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante sentencia \u00a0 C-058 de 1994[19], \u00a0 la Corte declar\u00f3 exequibles los art\u00edculos 27 y 63 de la Ley 48 de 1993 \u00a0 -regulatorios del servicio militar para ind\u00edgenas-, en la cual analiz\u00f3 el tema \u00a0 de la colonizaci\u00f3n y sus impactos en el medio ambiente y las comunidades \u00a0 colonizadas. Relat\u00f3 el origen formal de esta concepci\u00f3n en las grandes \u00a0 preocupaciones ecol\u00f3gicas que abordaron la humanidad durante el per\u00edodo de la \u00a0 Guerra Fr\u00eda, las cuales conllevaron a la Declaraci\u00f3n de Estocolmo de 1972 bajo \u00a0 el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aunque \u00a0 el concepto fue ampliado posteriormente por el \u00a0 &#8220;informe Bruntland&#8221;, realizado por una comisi\u00f3n independiente presidida por la \u00a0 primera ministro de Noruega, y a quien la resoluci\u00f3n 38\/161 de 1983 de\u00a0 la \u00a0 Asamblea General de la ONU le encomend\u00f3 estudiar la problem\u00e1tica entre el \u00a0 desarrollo y el medio ambiente para formular propuestas al respecto[20]. \u00a0En este mismo sentido, Expuso que el desarrollo sostenible no se limita \u00a0 \u00fanicamente a la conservaci\u00f3n de los recursos naturales, sino que debe procurar \u00a0 la armonizaci\u00f3n entre el derecho y el desarrollo indispensable de la poblaci\u00f3n \u00a0 para elevar el nivel en la calidad de vida de las personas y su bienestar social \u00a0 sin sobrepasar la capacidad de los ecosistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Posteriormente, la \u00a0 sentencia C-229 de 1999[21] \u00a0abord\u00f3 el estudio constitucional de la Ley 461 de 1998 \u201cPor medio de la cual se \u00a0 aprueba la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas de Lucha Contra la \u00a0 Desertificaci\u00f3n\u201d, en la cual se trataron temas relacionados con la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional entre estados para la conservaci\u00f3n del medio ambiente. Al \u00a0 respecto, la Sala sostuvo que el desarrollo sostenible constituye una expresi\u00f3n \u00a0 moderna de la pol\u00edtica ambientalista, donde se integran el crecimiento econ\u00f3mico \u00a0 con el desarrollo social para evitar un desequilibrio social. Igualmente, \u00a0 resalt\u00f3 la importancia en materia de cooperaci\u00f3n internacional para la \u00a0 protecci\u00f3n del medio ambiente, particularmente en el caso de zonas des\u00e9rticas y \u00a0 poblaciones afectadas por este fen\u00f3meno, sobre el cual surgen obligaciones entre \u00a0 estados, tales como: (i) promover estrategias para prevenir procesos de \u00a0 desertizaci\u00f3n; (ii) otorgar prioridad a la asignaci\u00f3n de recursos \u00a0 suficientes para atacar los procesos de desertizaci\u00f3n; (iii) \u00a0promover la participaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de las comunidades mediante el apoyo \u00a0 de los organismos oficiales; (iv) fortalecer las legislaciones nacionales \u00a0 y pol\u00edticas de apoyo a largo plazo; (v) permitir el desarrollo sostenible \u00a0 mediante acuerdos de cooperaci\u00f3n. Asimismo, consider\u00f3 que las disposiciones de \u00a0 la convenci\u00f3n estaban orientadas a promover pol\u00edticas para mitigar los impactos \u00a0 generados por las sequ\u00edas y por ende era compatible con los preceptos \u00a0 constitucionales referentes a la prosperidad general (art. 2); el crecimiento \u00a0 integral de las actividades agr\u00edcola, pecuaria, pesquera, forestal y \u00a0 agroindustrial para su desarrollo sostenible (art. 65); y la educaci\u00f3n en \u00a0 valores y principios ambientales (art. 67)[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En uno de sus \u00faltimos pronunciamientos, mediante sentencia C-123 \u00a0 de 2014[23], \u00a0 la Corte examin\u00f3 los cargos de inconstitucionalidad planteados contra el \u00a0 art\u00edculo 37 de la Ley 685 de 2001 \u2013C\u00f3digo de Minas- y el art\u00edculo 2 del decreto \u00a0 reglamentario 0934 de 2013, a partir de los cuales se establece la prohibici\u00f3n \u00a0 para cualquier entidad territorial, seccional o local de establecer zonas del \u00a0 territorio que queden excluidas de miner\u00eda. Sobre los alcances del modelo de \u00a0 desarrollo sostenible, la Sala expres\u00f3 que: (i) la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente no es un bien absoluto; (ii) los mandatos que versen \u00a0 sobre el medio ambiente deben ser interpretados sistem\u00e1ticamente con otras \u00a0 normas y derechos del ordenamiento; (iii) las actividades econ\u00f3micas \u00a0 deben ser realizadas bajo los principios de conservaci\u00f3n, sustituci\u00f3n y \u00a0 restauraci\u00f3n del ambiente; \u00a0(iv) busca disminuir el impacto negativo que otras actividades igualmente \u00a0 protegidas puedan ocasionar al ecosistema; (v) la biodiversidad es un \u00a0 objetivo esencial de la sociedad general; (vi) es deber de las \u00a0 instituciones p\u00fablicas procurar el desarrollo de la actividad minera con el uso \u00a0 adecuado de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de \u00a0 ideas, las entidades p\u00fablicas deben procurar el bienestar colectivo a trav\u00e9s de \u00a0 un medio ambiente sano, con la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de inspecci\u00f3n, \u00a0 control y vigilancia sobre el desarrollo de proyectos industriales que generan \u00a0 afectaci\u00f3n al ecosistema y cambios dr\u00e1sticos en las condiciones de vida de \u00a0 quienes se encuentran en las zonas aleda\u00f1as a dichos proyectos. Esto implica la \u00a0 conformaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n ciudadana que permitan a los \u00a0 pobladores describir sus h\u00e1bitos y costumbres en relaci\u00f3n con el entorno del \u00a0 \u00e1rea que habitan, para con ello obtener un diagrama que conduzca a deducir las \u00a0 probables afectaciones que sufrir\u00edan por el impacto generado en la ejecuci\u00f3n de \u00a0 grandes proyectos industriales, as\u00ed como determinar los correspondientes \u00a0 mecanismos de mitigaci\u00f3n seg\u00fan las caracter\u00edsticas de cada caso particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta \u00a0 los par\u00e1metros esbozados sobre el desarrollo sostenible en la jurisprudencia \u00a0 constitucional, a continuaci\u00f3n se proceder\u00e1 a realizar unas consideraciones \u00a0 acerca de la industria extractiva minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En muchas ocasiones \u00a0 los controles no son suficientemente estrictos y permiten la ejecuci\u00f3n de \u00a0 proyectos sin el cumplimiento de la normativa ambiental al respecto, lo cual ha \u00a0 generado un contexto de desplazamiento forzado a ra\u00edz de los impactos en el \u00a0 ecosistema[24]. \u00a0 De esta manera, la actividad minera y su expansi\u00f3n representan uno de los \u00a0 escenarios que mejor expone esta problem\u00e1tica, pues los impactos ocasionados por \u00a0 ella generan una afectaci\u00f3n al ambiente que implica una transformaci\u00f3n dr\u00e1stica \u00a0 del entorno en que subsisten los pobladores aleda\u00f1os y dem\u00e1s seres vivos de la \u00a0 zona, quienes sufren escasez de alimentos por el cambio en la destinaci\u00f3n del \u00a0 uso del suelo; enfermedades por falta de acceso a fuentes h\u00eddricas no \u00a0 contaminadas; trasformaci\u00f3n de sus actividades tradicionales (pesca, \u00a0 agricultura, ganader\u00eda), entre otros que, al no recibir atenci\u00f3n adecuada por \u00a0 parte del Estado, producen consecuencias accesorias como: (i) \u00a0desplazamiento hacia los cascos urbanos de las ciudades; (ii) \u00a0sobrepoblaci\u00f3n en zonas urbanas; (iii) aumento de miembros en grupos \u00a0 delictivos; (iv) aumento del desempleo; entre otras[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se deriva la necesidad que \u00a0 tiene el Estado de ejercer estricto control y vigilancia de la actividad minera, \u00a0 de forma que sean protegidos los derechos fundamentales de los ciudadanos dentro \u00a0 de un plano que no obstruya el crecimiento de la econom\u00eda y el mercado, \u00a0 brind\u00e1ndoles la posibilidad de ser part\u00edcipes de estos proyectos mediante \u00a0 consultas, oportunidades de empleo, ofrecimiento de garant\u00edas ambientales y de \u00a0 salud p\u00fablica frente al impacto ocasionado, reconocimiento a quienes previamente \u00a0 han explotado el recurso minero en forma continua, resarcimiento de los da\u00f1os \u00a0 ocasionados\u00a0 y otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, mediante sentencia C-891 \u00a0 de 2002[26], \u00a0 la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n abord\u00f3 el estudio de constitucionalidad de \u00a0 ciertas normas que se demandaron en la Ley 685 de 2001, por considerarse que \u00a0 eran vulneradoras del derecho a consulta y participaci\u00f3n de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. Sobre el particular, sostuvo que el Estado se encuentra en la \u00a0 obligaci\u00f3n de propender escenarios de participaci\u00f3n ciudadana y programas \u00a0 informativos donde sean ilustrados en forma clara, consistente y coherente \u00a0 acerca de las decisiones que les afecten, para con ello generar condiciones \u00a0 id\u00f3neas de discusi\u00f3n p\u00fablica que ayuden a la formaci\u00f3n de un proceso democr\u00e1tico[27]. Igualmente, la Sala \u00a0 manifest\u00f3 que el ejercicio de la actividad minera no es un derecho absoluto pues \u00a0 se encuentra limitado por otros derechos de rango fundamental contemplado en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por ello el Legislador tiene plena facultad para regular \u00a0 y encausar su ejercicio dentro de un marco legal que garantice el goce de otros \u00a0 derechos[28].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, los grandes proyectos de \u00a0 miner\u00eda no pueden venderse al ciudadano bajo el r\u00f3tulo de crecimiento econ\u00f3mico \u00a0 y progreso hasta que en ellos no se hallen garant\u00edas formales y materiales para \u00a0 el crecimiento social, econ\u00f3mico y ambiental de la regi\u00f3n[29]; contrario sensu, \u00a0esta circunstancia ocasionar\u00eda un desequilibrio social que podr\u00eda desencadenar \u00a0 en un problema de grandes magnitudes para el Estado. Por esta raz\u00f3n, el \u00a0 constitucionalismo ha creado la figura de \u201cprogresividad de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos, sociales y culturales\u201d como un deber constitucional del Estado \u00a0 dirigido a garantizar la satisfacci\u00f3n plena de los mismos mediante la continua \u00a0 mejor\u00eda en las condiciones de su ejercicio[30]. \u00a0 Esto significa que una vez la poblaci\u00f3n ha obtenido un grado en el goce de sus \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, el Estado debe propender porque \u00a0 estas condiciones no se deterioren y causen un retroceso en la protecci\u00f3n de \u00a0 estos derechos, lo cual, concretado en el tema minero, implica que los \u00a0 pobladores de zonas aleda\u00f1as a las \u00e1reas de explotaci\u00f3n no pueden verse \u00a0 disminuidos en el goce de sus derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, sino \u00a0 que le Estado debe garantizarles que, no obstante la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0 minero, ellos podr\u00e1n continuar accediendo a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades \u00a0 b\u00e1sicas de subsistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el crecimiento de la \u00a0 explotaci\u00f3n minera en Colombia ha generado la proliferaci\u00f3n de grupos ilegales \u00a0 que no cuentan con la infraestructura para desarrollar esta actividad en forma \u00a0 ecol\u00f3gica. Asimismo, se han producido serios conflictos en el reconocimiento de \u00a0 derechos en cabeza de comunidades que tradicionalmente se han dedicado a esta \u00a0 actividad en forma continua e ininterrumpida, toda vez que la llegada de \u00a0 industrias mineras a las zonas de explotaci\u00f3n tradicional se ha realizado, en \u00a0 muchas ocasiones, sin el cumplimiento de los requisito legales para el \u00a0 reconocimiento de derechos en cabeza de estas personas. De esta forma, es \u00a0 posible identificar que dicho contexto significa que la miner\u00eda ilegal y \u00a0 la miner\u00eda tradicional son un factor de la problem\u00e1tica que debe ser \u00a0 encauzado dentro de los m\u00e1rgenes legales para esta actividad. Es as\u00ed como, una \u00a0 respuesta legal a las tensiones existentes entre las comunidades \u00a0 tradicionalmente dedicadas a las actividades mineras y las grandes empresas son \u00a0 las figuras que a continuaci\u00f3n se expondr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10.\u00a0\u00a0\u00a0 Miner\u00eda ilegal o de hecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son todas aquellas actividades de \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera que cuentan con las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 (i) \u00a0no cuentan con t\u00edtulo minero; (ii) no se encuentran inscritas en el \u00a0 Registro Minero Nacional; o (iii) a pesar de contar con t\u00edtulo minero, se \u00a0 ejecuta por fuera del \u00e1rea delimitada en la licencia. Por lo general, es \u00a0 ejercida por personas que tradicionalmente se han dedicado a la actividad minera \u00a0 y no han logrado la legalizaci\u00f3n de su trabajo debido a las dificultades en el \u00a0 cumplimiento de los requisitos para el efecto, sumado a las limitaciones en el \u00a0 acceso a la tecnolog\u00eda, el trasporte y la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Colombia cuenta con una gran diversidad de \u00a0 recursos naturales, que la ubican entre los pa\u00edses m\u00e1s biodiversos del planeta. \u00a0 En recursos mineros, el pa\u00eds cuenta con elementos como carb\u00f3n, oro, platino, \u00a0 n\u00edquel, esmeraldas, caliza, sal, roca fosf\u00f3rica, arcillas, arenas sil\u00edceas, \u00a0 minerales de cobre y manganeso, magnesita, barita, yeso y diversos tipos de \u00a0 rocas ornamentales. Seg\u00fan el Oficio No. 20104130185291 del 07 de septiembre de \u00a0 2010, emitido por INGEOMINAS, para el a\u00f1o 2010 en Colombia exist\u00edan casi 9.000 \u00a0 t\u00edtulos mineros otorgados por la respectiva autoridad e inscritos en el Registro \u00a0 Minero Nacional, de los cuales la mayor\u00eda reca\u00edan sobre \u00e1reas en las cuales \u00a0 hab\u00edan proyectos en etapas de exploraci\u00f3n. Igualmente, ese mismo a\u00f1o la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, a trav\u00e9s de la Defensor\u00eda Delegada para los Derechos \u00a0 Colectivos y del Ambiente, realiz\u00f3 una investigaci\u00f3n sobre la miner\u00eda de hecho \u00a0 que recogi\u00f3 informaci\u00f3n de 1.010 municipios (90%) de todo el territorio \u00a0 nacional, derivado del reporte de las respectivas autoridades ambientales y de \u00a0 las alcald\u00edas municipales. Los datos y conclusiones arrojados por este informe \u00a0 mostraron que entre los a\u00f1os 2008 y 2010, el 44% de los municipios del pa\u00eds \u00a0 estaba afectado con actividad minera ilegal o de hecho, donde se reportaron como \u00a0 los departamentos m\u00e1s damnificados: C\u00f3rdoba (86%)[31], Boyac\u00e1 (69%), \u00a0 Risaralda (64%), Quind\u00edo (62%), Valle del Cauca (55%), Caldas (52%) y Antioquia \u00a0 (46%)[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades mineras sostienen que la \u00a0 mayor parte de la producci\u00f3n nacional del sector aur\u00edfero proviene de la peque\u00f1a \u00a0 y mediana miner\u00eda, que en un alto porcentaje es ilegal o de hecho[33]. Esto muestra el gran \u00a0 impacto ambiental que se est\u00e1 generando actualmente en el pa\u00eds, pues existe un \u00a0 sector de gran importancia que est\u00e1 creciendo sin la adecuada infraestructura y \u00a0 planeaci\u00f3n para controlar o contrarrestar los efectos da\u00f1inos al medio ambiente[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.11.\u00a0\u00a0\u00a0 Miner\u00eda tradicional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace referencia igualmente a todas aquellas \u00a0 actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera que han sido ejercidas \u00a0 tradicionalmente por personas que no han obtenido la formalizaci\u00f3n de su \u00a0 trabajo. Requiere el cumplimiento de dos requisitos para lograr su legalizaci\u00f3n, \u00a0 a saber: (i) haber adelantado trabajos mineros en forma continua por el \u00a0 t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os mediante documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y comercial; y (ii) \u00a0 tener una existencia m\u00ednima de diez (10) a\u00f1os anteriores a la vigencia de la Ley \u00a0 1382 de 2010[35]. De esta manera, se \u00a0 diferencia de la miner\u00eda de hecho en cuanto no todos los mineros tradicionales \u00a0 cumplen con estos requisitos[36]. \u00a0 El International Institute for Environment and Development y el World \u00a0 Business Council for Sustainable Development[37], \u00a0dentro del informe Abriendo Brecha: miner\u00eda, minerales y desarrollo \u00a0 sustentable, precisaron que esta actividad minera es ejercida por personas \u00a0 que en muchas ocasiones tienen dificultades en el acceso a los mecanismos de \u00a0 legalizaci\u00f3n de su trabajo, hecho que a su vez trae consigo ciertos problemas \u00a0 materializados en: (i) falta de aporte al producto PIB nacional; y \u00a0 (ii) desarrollo de labores sin el cumplimiento de requisitos de seguridad y \u00a0 salud ambiental[38]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.12.\u00a0\u00a0\u00a0 A partir de lo descrito, es posible \u00a0 establecer que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de formalizar la actividad minera \u00a0 tradicional y minera ilegal, con el prop\u00f3sito de canalizar sus labores en el \u00a0 marco del desarrollo sostenible y en estricto cumplimiento de los est\u00e1ndares de \u00a0 salud ambiental[39]. \u00a0 Adem\u00e1s, estos procesos de legalizaci\u00f3n permiten blindar a las comunidades de \u00a0 tradici\u00f3n minera frente a proyectos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n concesionados a \u00a0 grandes empresas, as\u00ed como desarrollar su actividad con impactos moderados al \u00a0 ecosistema, de manera que se mantengan las condiciones en el goce de los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13.\u00a0\u00a0\u00a0 Participaci\u00f3n ciudadana en asuntos \u00a0 ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13.1.\u00a0 El art\u00edculo 1\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 \u00a0 expresa que Colombia es un Estado social de derecho, democr\u00e1tico, participativo \u00a0 y pluralista, que se encuentra fundado, entre otros, en el respeto de la \u00a0 dignidad humana. Esto permite que cada ciudadano, sin importar sus \u00a0 particularidades biol\u00f3gicas o filos\u00f3ficas, sea reconocido constitucionalmente \u00a0 dentro de un marco de participaci\u00f3n ciudadana que le permita expresar \u00a0 consideraciones sobre el ejercicio de sus derechos. En este sentido, mediante \u00a0 sentencia C-180 de 1994[40], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n abord\u00f3 la constitucionalidad de la Ley Estatutaria No. 92\/1992 \u00a0 Senado &#8211; 282\/1993 C\u00e1mara, de lo cual expuso las siguientes consideraciones \u00a0 acerca del principio de participaci\u00f3n democr\u00e1tica: (i) no s\u00f3lo es un \u00a0 sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y \u00a0 pol\u00edtico; (ii) conlleva a la aplicaci\u00f3n de principios que informan sobre \u00a0 la aplicaci\u00f3n pol\u00edtica en esferas diferentes a la electoral; (iii) \u00a0tambi\u00e9n implica que el ciudadano pueda participar en procesos decisorios no \u00a0 electorales que incidir\u00e1n significativamente en su vida; (iv) busca la \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana en escenarios donde se alimente la preocupaci\u00f3n e \u00a0 inter\u00e9s por problemas colectivos; y (v) hace m\u00e1s viable la realizaci\u00f3n \u00a0 del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para lograr el \u00a0 desarrollo personal al cual aspira; entre otros[41]. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13.2.\u00a0 Concretamente, en asuntos ambientales, el derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n se encuentra consagrado en el art\u00edculo 79 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, el cual establece que las personas tienen derecho a participar en las \u00a0 decisiones que puedan afectar el goce de un medio ambiente sano[42].\u00a0 Esto ha sido \u00a0 desarrollado por la jurisprudencia constitucional como una herramienta que \u00a0 permite a los ciudadanos tener la posibilidad de expresar sus inquietudes y \u00a0 consideraciones en relaci\u00f3n con megaproyectos que generen impactos ambientales y \u00a0 amenacen con generar regresividad en los derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales de la comunidad, de manera que se formen espacios de interacci\u00f3n \u00a0 entre la poblaci\u00f3n, las autoridades p\u00fablicas y los concesionarios, que permitan \u00a0 entrelazar las diferentes estimaciones de las partes, as\u00ed como llegar a puntos \u00a0 de concertaci\u00f3n. En este sentido, mediante sentencia T-348 de 2012[43], la Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n de esta Corte examin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta por una \u00a0 asociaci\u00f3n de pescadores amenazados por un proyecto vial que cerraba el acceso a \u00a0 la zona de parqueo de botes y realizaci\u00f3n de pesca que ellos frecuentaban. En \u00a0 esta ocasi\u00f3n, la Sala determin\u00f3 que la participaci\u00f3n de la comunidad en \u00a0 megaproyectos que amenacen con generar impactos ambientales: (i) \u00a0sirve al prop\u00f3sito de realizar diagn\u00f3sticos de impactos comprensivos; (ii) \u00a0es indispensable para el dise\u00f1o de las medidas de compensaci\u00f3n y correcci\u00f3n que \u00a0 deben adoptarse en los proyectos; (iii) su garant\u00eda es indispensable para \u00a0 poner en conocimiento de los habitantes las consecuencias que habr\u00e1 de generar \u00a0 el proyecto; y (iv) la informaci\u00f3n que aportan los habitantes ofrece un \u00a0 conocimiento del \u00e1rea de influencia que permite desarrollar un an\u00e1lisis \u00a0 comprensivo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13.3.\u00a0 En el marco jur\u00eddico internacional, el derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n fue introducido por primera vez en el art\u00edculo 21 de la \u00a0 Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, proclamada por la ONU en el a\u00f1o de \u00a0 1948. Este documento establece que toda persona tiene derecho a: (i) \u00a0participar en el gobierno de su pa\u00eds, directamente o por medio de representantes \u00a0 libremente escogidos; (ii) tener acceso, en condiciones de igualdad, a \u00a0 las funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds; (iii) expresar su voluntad mediante \u00a0 elecciones aut\u00e9nticas que habr\u00e1n de celebrarse peri\u00f3dicamente, por sufragio \u00a0 universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que \u00a0 garantice la libertad del voto. Posteriormente, en el a\u00f1o de 1966, la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas acogi\u00f3 el Pacto Internacional de Derechos Civiles \u00a0 y Pol\u00edticos, junto al Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales. El primero, en su art\u00edculo 25 establece que todo ciudadano tendr\u00e1 \u00a0 derecho a participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, ser elegido \u00a0 mediante sufragio universal e igual con voto secreto, y tener acceso a las \u00a0 funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds[44]. El segundo, en su \u00a0 art\u00edculo 13 consagra que la educaci\u00f3n debe encontrarse dirigida a preparar \u00a0 ciudadanos que participen activamente en una sociedad libre, donde se favorezca \u00a0 la comprensi\u00f3n, tolerancia y amistad entre todas personas[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13.4.\u00a0 Sobre la participaci\u00f3n ciudadana en asuntos \u00a0 ambientales, el marco jur\u00eddico internacional ha desarrollado ciertos \u00a0 instrumentos como: (i) el Programa de Naciones Unidas para el Medio \u00a0 Ambiente \u2013PNUMA-, el cual se encarga de brindar herramientas para que las \u00a0 naciones puedan alcanzar un desarrollo inspirado en el medio ambiente sano; \u00a0 (ii) la Conferencia sobre el Medio Ambiente Humano de Estocolmo (1972), que \u00a0 reuni\u00f3 por primera vez a representantes de 113 pa\u00edses con el fin de deliberar \u00a0 sobre los problemas ambientales; (iii) la Carta Mundial de la Naturaleza \u00a0 (1982), por la cual se proclamaron principios de conservaci\u00f3n ambiental sobre \u00a0 los cuales debe encausarse la conducta humana; (iv) la Cumbre de la \u00a0 Tierra de R\u00edo de Janeiro (1992), de la cual surgi\u00f3 la Declaraci\u00f3n de R\u00edo, que \u00a0 reconoci\u00f3 la importancia de la participaci\u00f3n ciudadana para la obtenci\u00f3n del \u00a0 desarrollo sostenible; (v) la Conferencia Mundial sobre Desarrollo \u00a0 Sostenible de los Peque\u00f1os Estados Insulares en Desarrollo (1994), cuya \u00a0 particularidad es el reconocimiento a la contribuci\u00f3n de la mujer en el \u00a0 desarrollo sostenible de estos estados; (vi) la Convenci\u00f3n sobre el \u00a0 acceso a la informaci\u00f3n, la participaci\u00f3n del p\u00fablico en la toma de decisiones y \u00a0 el acceso a la justicia en asuntos ambientales de Aarhus (1998), que se \u00a0 convierte en el instrumento regional europeo de seguimiento al principio 10\u00ba de \u00a0 la Declaraci\u00f3n de R\u00edo y determina la obligaci\u00f3n de informar a la comunidad sobre \u00a0 los proyectos que generen impacto ambiental y sus caracter\u00edsticas; (vii) \u00a0la Declaraci\u00f3n de Malm\u00f6 (2000), que se\u00f1al\u00f3 la importancia de fortalecer la \u00a0 participaci\u00f3n de la sociedad civil en los asuntos ambientales mediante la toma \u00a0 de decisiones y acceso a la informaci\u00f3n y la justicia; (viii) la Cumbre \u00a0 Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo (2002), que ratific\u00f3 la \u00a0 necesidad de los ciudadanos en acceder a la informaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como a \u00a0 tr\u00e1mites judiciales y administrativos con el fin de fortalecer la participaci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica en la toma de decisiones para promover el Principio 10 de la Declaraci\u00f3n \u00a0 de R\u00edo sobre el Medioambiente y el Desarrollo; entre otros[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos instrumentos han sido el resultado de \u00a0 una evoluci\u00f3n de la conciencia ambiental de las naciones, que progresivamente se \u00a0 ha desarrollado desde los a\u00f1os 70 a trav\u00e9s de organismos internacionales que \u00a0 advirtieron sobre la necesidad de permitir la participaci\u00f3n ciudadana en todos \u00a0 los sectores de la actividad p\u00fablica, para de esta forma generar un \u00a0 aprovechamiento racional de los recursos naturales y canalizar el crecimiento \u00a0 econ\u00f3mico por las v\u00edas del desarrollo sostenible. Es as\u00ed como el siglo XX \u00a0 representa un apogeo legal en materia ambiental, toda vez que trajo consigo la \u00a0 proliferaci\u00f3n de una serie de normas dirigidas a ofrecer herramientas de \u00a0 participaci\u00f3n ciudadana que permitan a las comunidades presentar sus \u00a0 consideraciones frente a proyectos de intervenci\u00f3n ambiental que amenacen sus \u00a0 derecho fundamentales[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.13.5.\u00a0 En resumen, el derecho a la participaci\u00f3n ciudadana es \u00a0 uno de los elementos esenciales que caracteriza al Estado Social de Derecho, \u00a0 reconocido por el Derecho Internacional, establecido en nuestra Carta Pol\u00edtica y \u00a0 desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que impone al Estado la \u00a0 obligaci\u00f3n de realizar el despliegue de todas las herramientas necesarias para \u00a0 garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los asuntos que involucran \u00a0 problem\u00e1ticas de inter\u00e9s general y afecten de manera directa o indirecta el \u00a0 ejercicio de sus derechos fundamentales. Por esta raz\u00f3n, frente a proyectos que \u00a0 involucren manipulaci\u00f3n e intervenci\u00f3n ambiental, las autoridades p\u00fablicas en la \u00a0 materia se encuentran en la obligaci\u00f3n constitucional de gestar escenarios de \u00a0 participaci\u00f3n para aquellas poblaciones que no cuentan con el derecho a la \u00a0 consulta previa, donde se generen espacios de interacci\u00f3n entre los ciudadanos, \u00a0 las empresas concesionarias y las autoridades p\u00fablicas, mediante los cuales: \u00a0 (i) \u00a0se brinde informaci\u00f3n precisa y completa sobre la ejecuci\u00f3n del proyecto; \u00a0 (ii) \u00a0se atiendan las objeciones presentadas por las comunidades; (iii) se \u00a0 obtenga el consentimiento libre e informado de los afectados e interesados; y \u00a0 (iv) \u00a0se logren diagn\u00f3sticos y puntos de concertaci\u00f3n precisos y eficientes. As\u00ed \u00a0 las cosas, como qued\u00f3 establecido en la sentencia T-348 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis, el derecho a la participaci\u00f3n \u00a0 de la comunidad en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de megaproyectos, es un derecho \u00a0 aut\u00f3nomo que se encuentra reconocido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, y adquiere un car\u00e1cter instrumental en el \u00a0 marco de la ejecuci\u00f3n de megaproyectos que implican la intervenci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, en la medida en que sirven para realizar diagn\u00f3sticos de impacto \u00a0 adecuados y dise\u00f1ar medidas de compensaci\u00f3n acordes con las calidades de las \u00a0 comunidades locales que se ver\u00e1n afectadas. El derecho a la participaci\u00f3n de \u00a0 comunidades que no son titulares del derecho fundamental a la consulta previa, \u00a0 debe garantizarse por medio de espacios de informaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, en los \u00a0 que se manifieste el consentimiento libre e informado de la comunidad que se \u00a0 ver\u00e1 afectada, con el fin de establecer medidas de compensaci\u00f3n eficientes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.14.\u00a0\u00a0\u00a0 De lo expuesto, la Sala observa las \u00a0 siguientes conclusiones: (i) la globalizaci\u00f3n y el auge expansionista de \u00a0 grandes proyectos industriales ha generado un impacto en la econom\u00eda, la \u00a0 sociedad y el medio ambiente en aquellos pa\u00edses que no cuentan con la capacidad \u00a0 administrativa para hacer frente a la problem\u00e1tica; (ii) la miner\u00eda es \u00a0 uno de los sectores econ\u00f3micos que se encuentra con mayor auge expansionista \u00a0 dentro de Colombia, por cuanto el Plan Nacional de Desarrollo \u2013PND- lo concibe \u00a0 como uno de los motores de la econom\u00eda, hecho que tomado al pa\u00eds sin \u00a0 herramientas id\u00f3neas para hacer frente al impacto de estos proyectos y por ende \u00a0 se han presentado conflictos entre pobladores, mineros tradicionales y grandes \u00a0 empresas mineras; (iii) la concesi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera a grandes empresas sin el cumplimiento de los \u00a0 requisitos dispuestos por la ley ha ocasionado impactos como: cambios en el uso \u00a0 del suelo, desconocimiento de la actividad minero artesanal de pobladores \u00a0 tradicionales, desplazamiento y sobrepoblaci\u00f3n urbana, escases alimentaria y \u00a0 contaminaci\u00f3n de recursos h\u00eddricos, aumento del desempleo y potencializaci\u00f3n del \u00a0 conflicto armado, entre otros; (iv) el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 mantener y mejorar las condiciones en el ejercicio de los derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales de los habitantes de aquellas regiones azotadas por la \u00a0 expansi\u00f3n minera; (v) el Estado tiene la obligaci\u00f3n de crear un marco \u00a0 para el desarrollo sostenible de las regiones que sufren impacto minero, por el \u00a0 cual se garantice la inversi\u00f3n extranjera y el crecimiento del PIB nacional y \u00a0 sin que ello implique un retroceso en el goce de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales de los habitantes; (vi) el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 formalizar la miner\u00eda tradicional y la miner\u00eda ilegal o de hecho, con el fin de \u00a0 encauzar estos trabajos dentro de los requisitos dispuestos por las gu\u00edas minero \u00a0 ambientales y mitigar el impacto en el ecosistema; (vii) el Estado se \u00a0 encuentra constitucionalmente obligado a mantener y mejorar los niveles en el \u00a0 ejercicio de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, mediante la \u00a0 generaci\u00f3n de espacios de participaci\u00f3n ciudadana para aquellas comunidades que \u00a0 no son titulares del derecho a la consulta previa; y (viii) \u00a0el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar el trabajo de mineros que \u00a0 tradicionalmente han desempe\u00f1ado esta labor en forma continua, mediante espacios \u00a0 de participaci\u00f3n en los que se garantice a estas comunidades el ejercicio de sus \u00a0 actividades tradicionales y se eviten grandes impactos sobre su entorno. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0BREVE RESUMEN DE \u00a0 LOS HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Adadier Perdomo Urquina, en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, interpone acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de \u00a0 su derecho fundamental de petici\u00f3n, del cual presume haber sido afectado por la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica al no haber \u00a0 ofrecido una respuesta de fondo respecto a las solicitudes de vigilancia y \u00a0 control sobre el contrato de concesi\u00f3n minera No. III-08021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes relatan que la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Mineros del Alacr\u00e1n se encuentra ubicada en el sector Centro Poblado Mina \u00a0 Alacr\u00e1n, en el Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba. Aseguran que en este \u00a0 sector han desarrollado una tradici\u00f3n minera durante 30 a\u00f1os, la cual ha sido \u00a0 hurtada por los concesionarios mineros OMNI \u201cOMNISOM\u201d y ASHMONT OMNI S.A.S. (hoy \u00a0 Compa\u00f1\u00eda Minera El Alacr\u00e1n) al inscribir como propios trabajos mineros de los \u00a0 residentes e instigar al desplazamiento de la poblaci\u00f3n mediante la destrucci\u00f3n \u00a0 de la escuela, de la capilla y de sus casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mencionan que en los d\u00edas 20 de febrero y 13 \u00a0 de mayo de 2014, presentaron derechos de petici\u00f3n ante la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, respectivamente, a trav\u00e9s de los \u00a0 cuales solicitaron informaci\u00f3n sobre las actividades de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0 control que se estaban desplegando sobre el contrato de concesi\u00f3n minera No. \u00a0 III-08021 en cabeza de la sociedad OMNI \u201cOMNISOM\u201d y ASHMONT OMNI S.A.S., as\u00ed \u00a0 como adelantar las pertinentes que estas entidades no estuvieran ejecutando. \u00a0 Afirman que las accionadas nunca dieron una respuesta de fondo sobre las \u00a0 peticiones presentadas en los escritos, raz\u00f3n por la cual interpusieron acci\u00f3n \u00a0 de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primera instancia, la Sala Quinta de \u00a0 Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental invocado al considerar que las entidades accionadas hab\u00edan \u00a0 dado una respuesta clara y concreta sobre las peticiones presentadas. Esta \u00a0 decisi\u00f3n fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de \u00a0 la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Consideraciones \u00a0 previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, en relaci\u00f3n con la \u00a0 legitimidad por activa, la Sala encuentra que en el expediente obra poder \u00a0 concedido por la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n a favor del se\u00f1or Adadier \u00a0 Perdomo Urquina para ejercer representaci\u00f3n en esta acci\u00f3n de tutela. Mediante \u00a0 sentencia T-348 de 2012[48], \u00a0esta Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 la competencia en cabeza de representantes que \u00a0 pretendan reclamar la protecci\u00f3n de Derechos Humanos a favor de comunidades o \u00a0 asociaciones afectadas por la construcci\u00f3n de megaproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, la legitimaci\u00f3n por \u00a0 pasiva se halla igualmente configurada en esta ocasi\u00f3n. El art\u00edculo 13 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 consagra que todo ciudadano tiene la posibilidad de ejercer \u00a0 la acci\u00f3n de tutela contra las autoridades p\u00fablicas, siempre y cuando consideren \u00a0 que alguna ha violado sus derechos fundamentales, hecho que encaja dentro de \u00a0 esta acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, frente a la \u00a0 subsidiariedad \u00a0del caso es necesario precisar que en relaci\u00f3n con el derecho fundamental de petici\u00f3n, el art\u00edculo 85 de \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que es un derecho de aplicaci\u00f3n inmediata, lo \u00a0 cual ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional para determinar \u00a0 que las acciones de tutela que verse sobre este tema proceder\u00e1n de manera \u00a0 directa[49], es decir, que su conocimiento ser\u00e1 \u00a0 avocado por el juez sin la observancia de requisitos previos para el efecto. Por \u00a0 lo tanto, en esta oportunidad la solicitud procede sin necesidad de haber \u00a0 acudido a otros mecanismos del ordenamiento para sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la presente acci\u00f3n de tutela cumple \u00a0 con el requisito de inmediatez. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 establecido que la acci\u00f3n de tutela debe presentarse en un t\u00e9rmino razonable, \u00a0 que debe ser valorado desde la ocurrencia del hecho generador de la afectaci\u00f3n y \u00a0 la presentaci\u00f3n de la solicitud ante la justicia, por medio del cual el juez \u00a0 constitucional pueda advertir la existencia de una situaci\u00f3n apremiante para el \u00a0 actor y su urgente necesidad de recibir medidas frente a ello[50]. En \u00a0 otras palabras, corresponde a cada juez observar las particularidades de cada \u00a0 caso y determinar si la acci\u00f3n de tutela fue ejercida oportunamente para la \u00a0 defensa de los derechos fundamentales[51]. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la razonabilidad del plazo, mediante sentencia SU-961 de 1999[52], que se constituye como \u00a0 la primera providencia en desplegar un an\u00e1lisis concreto sobre el asunto, la Sala Plena manifest\u00f3 que la \u00a0 inexistencia de un t\u00e9rmino de caducidad para el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 no implica que \u00e9sta no deba presentarse en un plazo razonable, es decir, dentro \u00a0 de un lapso que no afecte derechos de terceros y evite desnaturalizar la acci\u00f3n. \u00a0 Este t\u00e9rmino se encuentra determinado por la finalidad misma que persiga el \u00a0 escrito de tutela y ser\u00e1 ponderado por el juez constitucional de conformidad a \u00a0 las caracter\u00edsticas de cada caso concreto[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para esta ocasi\u00f3n, la Sala observa que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue interpuesta el d\u00eda 23 de julio de 2014 y se encuentra dentro del \u00a0 plazo razonable para ser ejercido, toda vez que: por un lado, la \u00faltima \u00a0 respuesta emitida por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se present\u00f3 el d\u00eda \u00a0 10 de febrero de 2014, es decir, 5 meses antes de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela; y por otro, la \u00faltima respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo antes del \u00a0 inicio de este proceso se present\u00f3 el d\u00eda 25 de marzo de 2014, es decir, \u00a0 aproximadamente 4 meses antes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, la Sala observa que la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo y la Contralor\u00eda General del Rep\u00fablica vulneraron el derecho fundamental \u00a0 de petici\u00f3n de los accionantes, toda vez que hasta el momento de la \u00a0 interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela a\u00fan estas entidades no hab\u00edan ofrecido una \u00a0 respuesta de fondo sobre las diversas peticiones planteadas, es decir, la \u00a0 respuesta no se present\u00f3 en forma clara, expresa y oportuna. Al respecto, a \u00a0 continuaci\u00f3n se realizar\u00e1 un relato de las respuestas emitidas por las \u00a0 demandadas durante el proceso de sustanciaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la presente \u00a0 solicitud de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.\u00a0 \u00a0Respuesta de la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0 con las diferentes solicitudes que se presentaron ante esta entidad p\u00fablica, es \u00a0 posible evidenciar que el derecho de petici\u00f3n objeto de la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue presentado el d\u00eda 13 de mayo de 2014, aunque anteriormente ya se \u00a0 hab\u00eda interpuesto el d\u00eda 10 de diciembre de 2013, sobre lo cual se dieron las \u00a0 siguientes respuestas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.1.\u00a0\u00a0 \u00a0El d\u00eda 18 de \u00a0 diciembre de 2013, mediante oficio 2013EE016, la Directora de Atenci\u00f3n ciudadana \u00a0 de esta entidad dio respuesta en la que manifest\u00f3 que la solicitud fue remitida \u00a0 a la Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas y Energ\u00eda por ser la unidad \u00a0 competente para resolver el asunto. Dentro del expediente se aporta prueba del \u00a0 oficio remisorio 2013IE0157847, del 18 de diciembre de 2013[54], por medio del cual la \u00a0 Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana inform\u00f3 a la Contralora Delegada para el Sector \u00a0 Minas y Energ\u00eda sobre el traslado de dicha solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Posteriormente, el d\u00eda 10 de febrero de 2014, el Director de Vigilancia Fiscal \u00a0 Minas y Energ\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica emiti\u00f3 el oficio \u00a0 2014EE0020969, por el cual inform\u00f3 al representante de la parte actora que la \u00a0 Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas y Energ\u00eda hab\u00eda recibido su solicitud \u00a0 y la misma hab\u00eda sido asignada a un funcionario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.2.\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de lo \u00a0 anterior, es notorio que hasta el d\u00eda 23 de julio de 2014, momento en que se \u00a0 interpuso la acci\u00f3n de tutela, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no se \u00a0 hab\u00eda pronunciado de fondo sobre las solicitudes contenidas en el derecho de \u00a0 petici\u00f3n, es decir, cinco (5) meses y trece (13) d\u00edas luego de emitida la \u00a0 respuesta donde informaban la recepci\u00f3n en la Contralor\u00eda Delegada para el \u00a0 Sector Minas y Energ\u00eda, esta entidad no hab\u00eda cumplido su deber legal de dar \u00a0 respuesta clara, precisa y oportuna a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sin embargo, durante el tr\u00e1mite de primera instancia, el d\u00eda 31 de julio de \u00a0 2014, dicha dependencia present\u00f3 respuesta a las peticiones de la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Mineros del Alacr\u00e1n, mediante escrito en el cual se refiri\u00f3 a cada uno de los \u00a0 puntos contenidos en el documento petitorio. Al respecto, expres\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la petici\u00f3n de \u00a0 vigilancia y control al proceso de expedici\u00f3n de la licencia ambiental para \u00a0 exploraci\u00f3n minera sobre el t\u00edtulo minero III-08021, expres\u00f3 que: (i) la \u00a0 solicitud fue remitida a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para que \u00a0 resolviera lo de su competencia; (ii) seg\u00fan el art\u00edculo 39 del Decreto \u00a0 2820 de 2010, la entidad competente para realizar el control y seguimiento a la \u00a0 licencia ambiental y sus programas es la autoridad ambiental correspondiente, \u00a0 que para este caso es la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y \u00a0 del San Jorge \u2013CVS-; (iii) seg\u00fan el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n es el \u00f3rgano competente para \u00a0 verificar el ejercicio diligente de las corporaciones aut\u00f3nomas regionales, \u00a0 entidad que ya est\u00e1 enterada sobre la situaci\u00f3n la mina Alacr\u00e1n; (iv) \u00a0seg\u00fan el Decreto 2820 de 2010, en Colombia no se exige licencia ambiental para \u00a0 la etapa de exploraci\u00f3n, ya que no es una etapa que implique una intervenci\u00f3n \u00a0 profunda sobre el medio en la que se pueda generar un deterioro grave a los \u00a0 recursos naturales; (v) los da\u00f1os reportados por los accionantes como: \u00a0 apilonamiento de material particulado, sedimentaci\u00f3n de material particulado, \u00a0 modificaci\u00f3n del nivel fre\u00e1tico, modificaci\u00f3n del paisaje y otros, deben ser \u00a0 objeto de una investigaci\u00f3n ambiental que determine las causas reales y recoja \u00a0 las pruebas que precisen qui\u00e9n es el responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.4.\u00a0\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con la \u00a0 petici\u00f3n de revisi\u00f3n sobre los fundamentos f\u00e1cticos y pruebas aportadas en la \u00a0 motivaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 049 del 07 de diciembre de 2012, la entidad expuso \u00a0 que la Agencia Nacional de Miner\u00eda, mediante oficio No. 20139020008641 del 06 de \u00a0 junio de 2013, le inform\u00f3 que \u201cLa autoridad minera evalu\u00f3 el cumplimiento de \u00a0 cada uno de los requisitos legales que se requieren para acceder a la solicitud \u00a0 de pr\u00f3rroga de la etapa de exploraci\u00f3n del referenciado contrato, constatando el \u00a0 cumplimiento de ello, se procedi\u00f3 suscribir el acto administrativo \u00a0 correspondiente\u201d. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 que seg\u00fan el art\u00edculo 88 de la Ley 1437 \u00a0 de 2011, dicho acto administrativo se presume legal y si existe alg\u00fan \u00a0 inconformismo se puede acudir a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.5.\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto a la \u00a0 petici\u00f3n que buscaba una inspecci\u00f3n a la zona con el fin de determinar si en \u00a0 concesionario se encuentra adelantando trabajos en \u00e1rea de minera restringida, \u00a0 indic\u00f3 que esta inquietud ya hab\u00eda sido respondida por la Agencia Nacional de \u00a0 Miner\u00eda en el mismo oficio del d\u00eda 06 de junio de 2013, por el cual se le \u00a0 expres\u00f3 que al momento de diligenciar el formulario de la propuesta para \u00a0 suscribir el contrato de concesi\u00f3n minera, se report\u00f3 que en el \u00e1rea solicitada \u00a0 no se encontraba dentro del per\u00edmetro urbano ni en \u00e1reas de construcci\u00f3n rural, \u00a0 por lo cual no era aplicable el art\u00edculo 35 de la Ley 685 de 2001 para zonas \u00a0 restringidas[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.6.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la solicitud \u00a0 de verificaci\u00f3n al proceso sancionatorio ambiental realizado por la CVS, \u00a0 requiri\u00f3 al peticionario para aportar el n\u00famero del expediente con el cual se \u00a0 identifica el proceso dentro de los archivos de la CVS, as\u00ed como el n\u00famero de la \u00a0 resoluci\u00f3n con que se dio inicio, ya que sin estos datos no era posible \u00a0 adelantar tr\u00e1mite alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.7.\u00a0\u00a0 \u00a0As\u00ed tambi\u00e9n, en \u00a0 relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de verificaci\u00f3n del cumplimiento de los programas de \u00a0 manejo de residuos s\u00f3lidos, residuos peligrosos, pasivos ambientales, \u00a0 afectaciones paisaj\u00edsticas y otros; as\u00ed como la revisi\u00f3n de las actas de \u00a0 concertaci\u00f3n con el Municipio de Puerto Libertador, reiter\u00f3 que para la etapa de \u00a0 exploraci\u00f3n minera no se requiere licencia ambiental por parte del titular, lo \u00a0 cual ya hab\u00eda sido contestado por la Agencia Nacional de Miner\u00eda mediante oficio \u00a0 No. 20133000022111 del 12 de febrero de 2013, en el que se manifest\u00f3 que en la \u00a0 etapa exploratoria el titular debe ce\u00f1irse a lo establecido en las gu\u00edas minero \u00a0 ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.8.\u00a0\u00a0 \u00a0Respecto al punto \u00a0 seg\u00fan el cual se solicit\u00f3 oficiar a la Agencia Nacional de Miner\u00eda para expedir \u00a0 copia del expediente III-08021, la entidad inform\u00f3 que esta petici\u00f3n fue \u00a0 presentada a la autoridad minera, la cual ya hab\u00eda dado respuesta en el mismo \u00a0 oficio 201390200086 del 06 de junio de 2013, al manifestar que para la \u00a0 expedici\u00f3n de las copias era necesario acercarse al punto de atenci\u00f3n regional \u00a0 de Medell\u00edn, ubicado en la Calle 75 No. 79\u00aa-51, as\u00ed como cancelar el valor de \u00a0 cien pesos ($100,oo) por folio. En este mismo sentido, aclar\u00f3 que la \u00a0 discrepancia entre el peticionario y dicha autoridad minera radicaba en que el \u00a0 primero pretend\u00eda los formatos b\u00e1sicos mineros y la informaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0 referente a los planos geol\u00f3gicos de los t\u00faneles de exploraci\u00f3n, sobre lo cual, \u00a0 la Agencia Nacional de Miner\u00eda se hab\u00eda negado otorgar por tratarse de \u00a0 informaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica que, seg\u00fan los art\u00edculos 260 y 88 de la Ley 685 \u00a0 de 2001, es reservada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.9.\u00a0\u00a0 \u00a0Sobre la s\u00e9ptima \u00a0 petici\u00f3n, relativa a la elaboraci\u00f3n de un campo donde se entrevisten a los \u00a0 directivos de la asociaci\u00f3n y de la Junta de Acci\u00f3n Comunal del Centro Poblado \u00a0 Mina Alacr\u00e1n para conocer de fondo la problem\u00e1tica, declar\u00f3 que la visita se \u00a0 realizar\u00eda en una auditoria o actuaci\u00f3n especial del Programa de Vigilancia y \u00a0 Control del Recurso Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, por \u00a0 medio de escrito presentado ante esta Corte el d\u00eda 13 de febrero de 2015, la \u00a0 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica inform\u00f3 que una vez evaluada la pertinencia \u00a0 de la visita, se encontr\u00f3 que la misma no se aviene al quehacer misional de la \u00a0 instituci\u00f3n, toda vez que comporta el ejercicio de competencias que desbordan el \u00a0 marco constitucional dentro del cual puede actuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la \u00faltima \u00a0 petici\u00f3n, por la que se solicit\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 para informar sobre el procedimiento dado a la denuncia penal impetrada ante la \u00a0 Fiscal\u00eda Seccional de Montel\u00edbano, hizo un llamado al peticionario para aportar \u00a0 el n\u00famero del proceso con el cual se identifica la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expuso que se \u00a0 realiz\u00f3 una supervisi\u00f3n de las obligaciones econ\u00f3micas del titular minero, donde \u00a0 se evidenci\u00f3 que se encuentra al d\u00eda con el pago de obligaciones \u00a0 correspondientes al canon superficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.1.\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el certificado \u00a0 de la oficina de correos Servicios Postales Nacionales 472[56], el d\u00eda 22 de febrero \u00a0 de 2014 fue radicado el derecho de petici\u00f3n en las instalaciones de esta \u00a0 entidad. Sobre el particular, la accionada emiti\u00f3 respuesta el d\u00eda 25 de marzo \u00a0 de 2014, en la cual manifestaron que: (i) se hab\u00eda requerido a la Agencia \u00a0 Nacional de Miner\u00eda y autoridades ambientales con el fin de recolectar mayor \u00a0 informaci\u00f3n; (ii) seg\u00fan el art\u00edculo 12 de la Ley 1382 de 2010, quienes se \u00a0 consideren mineros tradicionales podr\u00e1n legalizar su actividad inscribi\u00e9ndose en \u00a0 el Registro Minero Nacional en un t\u00e9rmino improrrogable de 2 a\u00f1os contados a \u00a0 partir de la promulgaci\u00f3n de dicha ley, lo cual podr\u00e1 hacerse por internet. \u00a0 Asimismo, requirieron al peticionario para responder las siguientes preguntas: \u00a0 \u00bfse ha elevado solicitud de registro minero ante la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0 por parte de la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n?; y, en caso de ser afirmativa \u00a0 la respuesta \u00bfen qu\u00e9 estado se encuentra la solicitud?\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.2.\u00a0\u00a0 \u00a0De lo anterior se \u00a0 puede observar que en el expediente se aporta copia de los diferentes oficios \u00a0 remitidos a diversas entidades p\u00fablicas con el fin de dar soluci\u00f3n a lo \u00a0 peticionado. Mediante oficio No. 4050-233, del 25 de marzo de 2014, se requiri\u00f3 \u00a0 a la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, con el fin de resolver \u00a0 las siguientes preguntas: (i) \u00bfTiene conocimiento su despacho de las \u00a0 denuncias hechas por la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n por hechos de \u00a0 destierro, desplazamiento forzado o genocidio?; (ii) \u00bfExisten actividades \u00a0 de explotaci\u00f3n minera en el Municipio de Puerto Libertador? De ser as\u00ed, \u00bfPor qu\u00e9 \u00a0 persona natural, jur\u00eddica o asociaci\u00f3n viene siendo ejercida?; (iii) \u00a0de ser afirmativa la respuesta, \u00bfSe viene ejerciendo la actividad de miner\u00eda en \u00a0 contrav\u00eda de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la Ley 685 de 2001?; y (iv) \u00a0\u00bfSe ha presentado querella ante su despacho, conforme lo dispone el art\u00edculo 307 \u00a0 de la Ley 685 de 2001 por ocupaci\u00f3n, perturbaci\u00f3n o despojo en \u00e1reas que tengan \u00a0 t\u00edtulos mineros? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.3.\u00a0\u00a0 \u00a0Igualmente, se libr\u00f3 \u00a0 oficio No. 4050-235, del 25 de marzo de 2014[57], remitido a la \u00a0 Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge \u2013CVS- en el \u00a0 que se le requiere para dar respuesta a las siguientes preguntas: (i) \u00a0\u00bfTiene conocimiento su despacho de las denuncias hechas por la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Mineros del Alacr\u00e1n por actividades de miner\u00eda, que amenacen o pongan en peligro \u00a0 derecho colectivo a un ambiente sano de la comunidad?; (ii) de ser \u00a0 afirmativa su respuesta \u00bfqu\u00e9 tr\u00e1mite se le ha dado?; (iii) \u00bfHa otorgado \u00a0 su despacho licencia ambiental a la compa\u00f1\u00eda OMNI \u201cOMNISOM\u201d y\/o ASHMONT OMNI \u00a0 S.A.S. para realizar actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera en el \u00a0 Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba?; (iv) \u00bfExisten solicitudes de \u00a0 licencias ambientales para realizar actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0 minera en el Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba?; (v) \u00a0\u00bfse ha iniciado procedimiento sancionatorio ambiental por la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos colectivos de un ambiente sano en el Municipio de \u00a0 Puerto Libertador, C\u00f3rdoba? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.5.\u00a0\u00a0 \u00a0Por otro lado, el \u00a0 mismo 25 de marzo de 2014, mediante oficio No. 4050-236 se requiri\u00f3 a la \u00a0 Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para dar respuesta a las siguientes \u00a0 inquietudes: (i) \u00bfTiene conocimiento su despacho de las denuncias hechas \u00a0 por la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n por actividades de miner\u00eda que amenacen \u00a0 o pongan en peligro el derecho colectivo a un ambiente sano de la comunidad?; \u00a0 (ii) de ser afirmativa su respuesta \u00bfqu\u00e9 tr\u00e1mite se le ha dado?; (iii) \u00a0 \u00bfha otorgado su despacho licencia ambiental a la compa\u00f1\u00eda OMNI \u201cOMNISOM\u201d y\/o \u00a0 ASHMONT OMNI S.A.S. para realizar actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0 minera en el Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba?; (iv) \u00a0\u00bfexisten solicitudes de licencias ambientales para realizar actividades de \u00a0 exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera en el Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba?; \u00a0 (v) \u00bfse ha iniciado procedimiento sancionatorio ambiental por la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n a los derechos colectivos de un ambiente sano en el Municipio de \u00a0 Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, por la actividad extractiva de minerales? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.6.\u00a0\u00a0 \u00a0En este orden de \u00a0 ideas, en atenci\u00f3n al requerimiento hecho por este Despacho mediante auto del d\u00eda 29 de enero de 2015, la Defensor\u00eda \u00a0 alleg\u00f3 copias de las diferentes gestiones que se hab\u00edan adelantado al respecto. \u00a0 Como material anexo a los oficios descritos anteriormente, present\u00f3 los \u00a0 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. 4080-093, \u00a0 del 11 de febrero de 2015, remitido por el Defensor Delegado para los Derechos \u00a0 Colectivos y del Medio Ambiente a la Directora de la Oficina Jur\u00eddica de la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo, en el cual describen los diferentes oficios remitidos a \u00a0 las respectivas autoridades ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. \u00a0 DPRC-5007-0270, del 09 de febrero de 2015, de la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0 de C\u00f3rdoba a la Defensor\u00eda Delegada para los Derechos Colectivos y del Medio \u00a0 Ambiente, en el cual se rinde informe sobre las gestiones adelantadas por la \u00a0 dependencia regional sobre la situaci\u00f3n en la mina Alacr\u00e1n. Este informe relata \u00a0 que en el mes de agosto de 2012, se llev\u00f3 a cabo una comisi\u00f3n para verificar \u00a0 posibles afectaciones a los DDHH y DIH en las zonas de Montel\u00edbano y Puerto \u00a0 Libertador, que cont\u00f3 con la presencia de autoridades tradicionales y l\u00edderes \u00a0 comunitarios, participaci\u00f3n de un Analista Regional SAT C\u00f3rdoba, un analista de \u00a0 la Macro Regi\u00f3n Caribe y un defensor comunitario del San Jorge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0 documento, se realizaron reuniones con l\u00edderes comunitarios y representantes de \u00a0 los mineros de la vereda Mina El Alacr\u00e1n, ubicada en el corregimiento San Juan, \u00a0 Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba. De ellas se resaltan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conflictos por cambio en el ordenamiento del territorio: relata que para ese entonces la Mina El alacr\u00e1n se \u00a0 encontraba en un espacio de 12 hect\u00e1reas, explotadas de manera ininterrumpida \u00a0 desde hace 35 a\u00f1os y con 12 entables funcionando en ella, cada uno de los cuales \u00a0 ofrec\u00eda de 10 a 15 trabajos directos, as\u00ed como la posibilidad de realizar \u00a0 barequeo a 10 personas m\u00e1s. Posteriormente el alquiler de la tierra dej\u00f3 la \u00a0 posibilidad de establecer un campamento, aunque despu\u00e9s se construyeron otros \u00a0 que han permanecido hasta el d\u00eda de hoy, constituyendo un pueblo con m\u00e1s de 600 \u00a0 habitantes provenientes de distintas regiones con tradici\u00f3n de explotaci\u00f3n \u00a0 aur\u00edfera como lo son Segovia, Zaragoza, Choc\u00f3 y el Sur de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0 narra que en el a\u00f1o 1995, los due\u00f1os de los entables y mineros constituyeron la \u00a0 Asociaci\u00f3n de mineros de la Mina El Alacr\u00e1n \u2013ASOMINAL-, con 260 asociados que \u00a0 desde ese entonces han presentado tres solicitudes de formalizaci\u00f3n y titulaci\u00f3n \u00a0 en los a\u00f1os 2003 y 2006, que fueron rechazadas por INGEOMINAS. En el a\u00f1o 2011, \u00a0 manifestaron su preocupaci\u00f3n por la llegada de la empresa ASHMONT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0 entre mineros artesanales y ASHMONT: describe que los berequeros[58] han recibido \u00a0 restricciones a su labor desde la llegada de ASHMONT en enero de 2011, mediante \u00a0 solicitudes para el abandono de sus labores en las zonas de exploraci\u00f3n. Esto \u00a0 gener\u00f3 un conflicto que la empresa trat\u00f3 de resolver empleando personas de la \u00a0 regi\u00f3n, aunque \u00e9stas fueron reemplazadas paulatinamente por personas de otras \u00a0 partes. En consecuencia, se gener\u00f3 una protesta que oblig\u00f3 a la empresa ASHMONT \u00a0 a negociar \u201cpor voluntad propia\u201d: (i) oferta de trabajo a personas de la \u00a0 regi\u00f3n; (ii) un transformador de energ\u00eda; (iii) cercado de la \u00a0 escuela; y (iv) mejoramiento de la cancha deportiva. Asimismo, expone que \u00a0 los due\u00f1os de las fincas en el \u00e1rea de exploraci\u00f3n titulada a ASHMONT, han \u00a0 tenido conflictos con \u00e9sta empresa, ya que han ingresado a los terrenos de \u00a0 exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reuni\u00f3n \u00a0 con el Asesor Minero de la Alcald\u00eda de Puerto Libertador: ilustra que para el a\u00f1o 2012, casi todo el \u00a0 municipio estaba concesionado por empresas como Ashanti Glod, Pacific Rubiales, \u00a0 Cerro Matoso, Ashmont, Ranken, las cuales pose\u00edan los t\u00edtulos mineros y \u00a0 solicitudes para la exploraci\u00f3n de oro, platino, carb\u00f3n, cobre, n\u00edquel, gravas y \u00a0 calizas. Esto gener\u00f3: (i) transformaci\u00f3n del\u00a0 modelo econ\u00f3mico del \u00a0 municipio, que ha pasado de ser agr\u00edcola y ganadero a minero, sin estar \u00a0 preparado para ello; (ii) cambios en el uso del suelo y p\u00e9rdida de la \u00a0 seguridad alimentaria del municipio (la Carboel\u00e9ctrica Gecelca necesita \u00a0 2\u00b4200.000 toneladas m\u00e9tricas de carb\u00f3n para su plan de exportaci\u00f3n energ\u00e9tica a \u00a0 Centroam\u00e9rica); (iii) interrupci\u00f3n en la construcci\u00f3n del acueducto de \u00a0 Puerto Libertador, por conflictos con concesiones vigentes y uso del suelo, ya \u00a0 que los t\u00edtulos van hasta el casco urbano del municipio; (iv) ineficacia \u00a0 de la Administraci\u00f3n Municipal, que no cuenta con estructura administrativa para \u00a0 hacer frente a la problem\u00e1tica; (v) existencia de grandes solicitudes de \u00a0 t\u00edtulos mineros, los cuales incluyen zonas que han sido escenarios de \u00a0 desplazamientos masivos y conflicto armado, como Raya, Puerto \u00c1nchica y \u00a0 Tierradentro; (vi) compra masiva de tierras productivas; (vii) \u00a0riesgos de contaminaci\u00f3n de las fuentes de agua, incluidos los r\u00edos San Jorge, \u00a0 San Pedro, as\u00ed como fuentes menores; (viii) riesgo de afectaci\u00f3n al \u00a0 desarrollo de la miner\u00eda artesanal, de la cual subsisten 800 familias, muchas de \u00a0 las cuales abandonaron la actividad luego de los hostigamientos de 2011 y se \u00a0 dedicaron al cultivo de coca; (ix) ineficacia de la Administraci\u00f3n \u00a0 P\u00fablica por no contar con alternativas para vincular a los campesinos y mineros \u00a0 artesanales que perdieron sus medios de subsistencia; (x) impactos \u00a0 ambientales por la miner\u00eda ilegal (para ese a\u00f1o hab\u00edan 30 dragas en el r\u00edo San \u00a0 Jorge y 10 en el r\u00edo Sin\u00fa); (xi) conflictos entre mineros artesanales y \u00a0 grandes empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 orden de ideas, el informe expone el contexto actual de la problem\u00e1tica \u00a0 planteado a ra\u00edz de una visita realizada a la zona el d\u00eda 06 de febrero de 2015, \u00a0 por parte del Defensor del Sur de C\u00f3rdoba. Describe que hoy d\u00eda la mina cuenta \u00a0 con un \u00e1rea de 8.5 hect\u00e1reas, integrada por 172 familias (678 habitantes). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0 actual de las familias en la zona: explica que todas las familias en la zona viven de la actividad minera \u00a0 de explotaci\u00f3n de oro (llamada por ellos \u201cminer\u00eda de beta\u201d), la cual ejercen \u00a0 hace 40 a\u00f1os aproximadamente, aunque en ocasiones se dedican a la pesca y \u00a0 agricultura. Existe presencia del Grupo Postdesmovilizado \u00c1guilas Gaitanistas de \u00a0 Colombia \u2013AGC-, que amenaza a los habitantes con letreros en las paredes de \u00a0 locales comerciales; sin embargo, los miembros de la Asociaci\u00f3n de Mineros del \u00a0 Alacr\u00e1n denunciaron a las empresas ASHMONT y OMNISOM por intentos de \u00a0 desplazamiento mediante amenazas, que en caso de configurarse deber\u00edan \u00a0 desplazarse 172 familias al casco urbano de Puerto Libertador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0 Jur\u00eddica y denuncia p\u00fablica por amenaza y desplazamiento: el documento narra que en esta visita se \u00a0 entrevist\u00f3 con el Presidente de la Junta de Acci\u00f3n Comunal Mina El Alacr\u00e1n, el \u00a0 Presidente de la Asociaci\u00f3n de Mineros Tradicionales Mina El Alacr\u00e1n y el Fiscal \u00a0 de la asociaci\u00f3n, quienes contaron sobre la denuncia interpuesta a la empresa \u00a0 ASHMONT, ya que en el a\u00f1o 2012 \u00e9sta empresa interpuso una acci\u00f3n administrativa \u00a0 para: (i) el desalojo de todas las personas que se encuentran en la zona \u00a0 del t\u00edtulo minero de exploraci\u00f3n; (ii) decomiso de la maquinaria; \u00a0 (iii) \u00a0incautaci\u00f3n de todo el mineral de oro que se encontrara en la diligencia y su \u00a0 entrega a la empresa. Asimismo, indica que en el a\u00f1o 2013 se intent\u00f3 conciliar \u00a0 pero nunca se pudo llegar a un acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Defensor del Sur de C\u00f3rdoba narra que la poblaci\u00f3n se \u00a0 encuentra en una zona donde hay presencia de comunidades ind\u00edgenas Zen\u00fa que no \u00a0 fueron consultadas por la empresa. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. 4080-073, \u00a0 del 10 de febrero de 2015, donde se solicita a la Agencia Nacional de Miner\u00eda \u00a0 informaci\u00f3n sobre: (i) los resultados que motivaron la expedici\u00f3n de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 049 del 07 de diciembre de 2012; (ii) los t\u00faneles de la \u00a0 empresa y los de la comunidad minera; (iii) visitas de inspecci\u00f3n que se \u00a0 hayan llevado a cabo para verificar si la empresa adelanta trabajos en el \u00e1rea \u00a0 de trabajos de los mineros de la regi\u00f3n; (iv) \u00a0resultados de las actividades de fiscalizaci\u00f3n sobre el contrato III.08021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. 4080-074, \u00a0 del 10 de febrero de 2015, dirigido al Defensor del Pueblo Regional de C\u00f3rdoba y \u00a0 solicitando adelantar todas las acciones necesarias para la defensa de los \u00a0 derechos humanos involucrados. Requiere evaluar la situaci\u00f3n y coadyuvar las \u00a0 acciones judiciales y\/o administrativas a que haya lugar, particularmente por el \u00a0 amparo administrativo interpuesto por la empresa en el a\u00f1o 2012. Igualmente \u00a0 afirma haber solicitado informaci\u00f3n a la CVS para tomar muestras de fuentes \u00a0 h\u00eddricas, as\u00ed como sobre la presencia de grupos ind\u00edgenas en la zona que no \u00a0 fueron consultados por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. 4080-075, \u00a0 remitido al Director Nacional de Atenci\u00f3n y Tr\u00e1mite de Quejas de la Defensor\u00eda \u00a0 del Pueblo, en el cual le solicitan informar sobre las gestiones adelantadas \u00a0 respecto a la situaci\u00f3n de los pobladores de la Mina El Alacr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. 4080-076, \u00a0 del 10 de febrero de 2015, remitido a la Defensor\u00eda Delegada para la Prevenci\u00f3n \u00a0 de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0 Humanitario, donde le solicitan revisar la situaci\u00f3n y adelantar las acciones \u00a0 pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. \u00a0 4080-090AA, del 10 de febrero de 2014, dirigido al Alcalde Municipal de Puerto \u00a0 Libertador, donde le solicitan dar respuesta a un cuestionario de cinco \u00a0 preguntas sobre la situaci\u00f3n que se presenta con los mineros tradicionales del \u00a0 sector y las amenazas de los pobladores de San Juan de As\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. \u00a0 4080-091AA, del 10 de febrero de 2015, en el cual solicitan a la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge \u2013CVS- responder seis \u00a0 preguntas sobre: (i) muestras que se hayan tomado de fuentes h\u00eddricas; \u00a0 (ii) \u00a0gestiones efectuadas para la conservaci\u00f3n del medio ambiente; (iii) \u00a0etapa del estado actual de la investigaci\u00f3n contra la empresa; (iv) \u00a0multas o sanciones impuestas hasta el momento; (v) existencia de alguna \u00a0 solicitud de licencia ambiental por parte de la empresa; (vi) consultas \u00a0 previas y mecanismos de participaci\u00f3n que se hayan adelantado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ix)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. \u00a0 4080-092AA, del 10 de febrero de 2015, donde le solicitan al Ministerio de Minas \u00a0 y Energ\u00eda responder dos preguntas relacionadas con: (i) \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n de formalizaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Mineros del \u00a0 Alacr\u00e1n; y (ii) censos a mineros tradicionales del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(x)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficio No. 4080-094, \u00a0 del 10 de febrero de 2015, mediante el cual se informa al se\u00f1or Adadier Perdomo \u00a0 Urquina sobre las gestiones descritas en los oficios anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Deber de \u00a0 autoridades ambientales de ofrecer especial atenci\u00f3n y control sobre contrato de \u00a0 concesi\u00f3n minera No. III-08021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.\u00a0 \u00a0La Sala advierte que \u00a0 la complejidad de las peticiones esbozadas por la parte actora requer\u00edan del \u00a0 trabajo coordinado con las autoridades p\u00fablicas que fueron vinculadas a este \u00a0 proceso. La actuaci\u00f3n de ellas determinar\u00eda de cierta forma la oportunidad y \u00a0 claridad en la respuesta que pod\u00edan brindar las accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.\u00a0 \u00a0El an\u00e1lisis del caso \u00a0 conduce a determinar que el Departamento de C\u00f3rdoba es una de las zonas m\u00e1s \u00a0 afectadas en el pa\u00eds con trabajos de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera. Desde el \u00a0 a\u00f1o 2008 ya se proyectaba como el departamento m\u00e1s perjudicado por la miner\u00eda \u00a0 ilegal en Colombia, con el 86% de su territorio azotado por estos trabajos y con \u00a0 tan s\u00f3lo cuatro municipios exentos de ello[59], hecho que junto al \u00a0 apogeo en la expedici\u00f3n de t\u00edtulos mineros a favor de grandes empresas dedicadas \u00a0 a esta actividad ha generado una coyuntura en la que se han visto afectados los \u00a0 mineros tradicionales o artesanales, los habitantes de las comunidades vecinas y \u00a0 el medio ambiente sano de la regi\u00f3n. Particularmente, el Municipio de Puerto \u00a0 Libertador es una zona geogr\u00e1fica que se encuentra concesionada casi en su \u00a0 totalidad, impactada dr\u00e1sticamente por cambios sociales, econ\u00f3micos, ambientales \u00a0 y de diversa \u00edndole que, ocasionalmente, declina en problemas de orden p\u00fablico[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.As\u00ed, la comunidad minera de El Alacr\u00e1n es un caso que ilustra esta \u00a0 problem\u00e1tica, y por ello es deber de las entidades p\u00fablicas ambientales \u00a0 desplegar, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, todos los medios necesarios \u00a0 para la protecci\u00f3n de los derechos en cabeza de los habitantes de esta \u00a0 comunidad, especialmente cuando existen serias denuncias resaltadas por el \u00a0 informe de la Defensor\u00eda del Pueblo sobre hostigamientos por parte de la \u00a0 sociedad ordinaria de minas OMNI \u201cOMNISOM\u201d y la Compa\u00f1\u00eda Minera El Alacr\u00e1n \u00a0 S.A.S. (antes ASHMONT OMNI S.A.S.), la cual adem\u00e1s se encuentra sancionada \u00a0 actualmente por parte de la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa \u00a0 y del San Jorge \u2013CVS- en virtud de su incumplimiento a lo establecido en las \u00a0 gu\u00edas minero ambientales para proyectos de exploraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.En este orden de ideas, el modelo de crecimiento econ\u00f3mico adoptado por \u00a0 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, basado en el desarrollo sostenible de las \u00a0 regiones medite el uso proporcional o adecuado de los recursos naturales, \u00a0 implica que las autoridades p\u00fablicas que ejercen funciones en el sector minas y \u00a0 energ\u00eda deben procurar la generaci\u00f3n de: (i) espacios de participaci\u00f3n \u00a0 ciudadana en los proyectos de extracci\u00f3n minera; (ii) desarrollo de la \u00a0 actividad minera con el uso adecuado de los recursos naturales; (iii) \u00a0mantenimiento en las condiciones de goce y ejercicio de los derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales de los habitantes de zonas aleda\u00f1as al \u00e1rea de \u00a0 explotaci\u00f3n; (iv) garant\u00edas y procesos de formalizaci\u00f3n de la actividad \u00a0 minera tradicional y minera ilegal; (v) cumplimiento de las gu\u00edas minero \u00a0 ambientales para el ejercicio de esta actividad; (vi) \u00a0respeto y reconocimiento de la actividad minera artesanal desarrollada por \u00a0 comunidades asentadas en las zonas de actividad extractiva.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONCLUSIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.1.\u00a0 \u00a0En primer lugar, en \u00a0 relaci\u00f3n con la contestaci\u00f3n presentada por la Contralor\u00eda General de la \u00a0 Rep\u00fablica, es posible determinar que a pesar de haberse allegado escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, las peticiones fueron \u00a0 resueltas de forma extempor\u00e1nea por parte de esta entidad, constituy\u00e9ndose as\u00ed \u00a0 un incumplimiento a su deber legal de dar respuesta clara, precisa y oportuna \u00a0 sobre un cuestionamiento que se encontraba dirigido a brindar aclaraciones \u00a0 acerca de posibles irregularidades en un contrato de exploraci\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, esta Sala proceder\u00e1 a declarar la vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n invocado y se ordenar\u00e1 a entidad accionada que, dentro \u00a0 de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, presente a la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de \u00a0 Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, un informe detallado en el cual se expongan todas \u00a0 las actuaciones adelantadas por esta entidad p\u00fablica en relaci\u00f3n con la \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia fiscal en el proceso de expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 049 \u00a0 del 07 de diciembre de 2012, emitida por la Agencia Nacional de Miner\u00eda, y por \u00a0 la cual se permiti\u00f3 a la sociedad ordinaria de minas OMNI \u201cOMNISOM\u201d y la \u00a0 Compa\u00f1\u00eda Minera El Alacr\u00e1n S.A.S. (antes ASHMONT OMNI S.A.S.) continuar con la \u00a0 segunda fase de exploraci\u00f3n de la mina El Alacr\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0 en consideraci\u00f3n a la ineficiencia mostrada por esta entidad para dar respuesta \u00a0 de fondo a las peticiones de la parte actora, as\u00ed como las serias denuncias que \u00a0 recaen sobre la sociedad ordinaria de minas OMNI \u201cOMNISOM\u201d y la Compa\u00f1\u00eda Minera \u00a0 El Alacr\u00e1n (antes ASHMONT OMNI S.A.S.) en relaci\u00f3n con la actividad de \u00a0 exploraci\u00f3n minera ejecutada en la mina El Alacr\u00e1n \u00a0del Municipio de Puerto \u00a0 Libertador, C\u00f3rdoba, esta Sala proceder\u00e1 a ordenar a la Contralor\u00eda General de \u00a0 la Rep\u00fablica que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir \u00a0 del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n del presente asunto, rinda un informe \u00a0 detallado sobre la revisi\u00f3n fiscal de todo el contrato de concesi\u00f3n minera No. \u00a0 III-08021 a favor de dicha empresa, as\u00ed como tambi\u00e9n ejecutar especial \u00a0 vigilancia y control del proceso sancionatorio que adelanta la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge en relaci\u00f3n con dicho \u00a0 contrato minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.2.\u00a0 \u00a0En segundo lugar, la \u00a0 Sala advierte que la Defensor\u00eda del Pueblo incurri\u00f3 igualmente en una omisi\u00f3n al \u00a0 no dar respuesta clara, precisa y oportuna a las peticiones presentadas por los \u00a0 accionantes, ya que si bien se alleg\u00f3 respuesta en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, fue necesaria la interposici\u00f3n de \u00e9ste recurso constitucional para que \u00a0 la entidad procediera a dar respuesta de fondo.\u00a0 Por lo tanto, la Sala \u00a0 proceder\u00e1 a declarar la violaci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n invocado en \u00a0 esta ocasi\u00f3n, toda vez que la respuesta inoportuna de la Defensor\u00eda consolid\u00f3 la \u00a0 afectaci\u00f3n en el derecho fundamental de petici\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Mineros del \u00a0 Alacr\u00e1n. Por lo tanto, se ordenar\u00e1 a esta entidad adelantar y coadyuvar todas \u00a0 las acciones tendientes a proteger los derechos fundamentales de los habitantes \u00a0 de la comunidad minera El Alacr\u00e1n, especialmente aquellas que se encuentran \u00a0 dirigidas a su formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional como \u00a0 un grupo poblacional con tradici\u00f3n minera desde hace 35 a\u00f1os aproximadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.3.\u00a0 \u00a0Por estas razones, \u00a0 la Sala proceder\u00e1 a revocar al sentencia proferida el d\u00eda \u00a0veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014) por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, que confirm\u00f3 en segunda instancia la decisi\u00f3n adoptada el d\u00eda \u00a0ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014) por la Sala Quinta de Decisi\u00f3n \u00a0 Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que neg\u00f3 la \u00a0 protecci\u00f3n del derecho fundamental invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.4.\u00a0 \u00a0En tercer lugar, de \u00a0 lo anterior se desprende la necesidad para esta Corporaci\u00f3n en su calidad de \u00a0 garante de los derechos fundamentales, de proceder a emitir los siguientes \u00a0 exhortos sobre la situaci\u00f3n descrita[61]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.5.\u00a0 \u00a0Al Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda, a la Agencia Nacional de Miner\u00eda y a la Autoridad Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales \u2013ANLA, para que procedan a realizar los estudios \u00a0 concernientes a la formalizaci\u00f3n de la actividad minera de los miembros de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, \u00a0 teniendo en cuenta que los informes de la Defensor\u00eda del Pueblo revelan que se \u00a0 trata de una comunidad minero artesanal. Para estos efectos deber\u00e1 aportarse a \u00a0 la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de Puerto Libertador, \u00a0 C\u00f3rdoba, un informe final dentro de un t\u00e9rmino que no debe exceder los tres (3) \u00a0 meses contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.6.\u00a0 \u00a0A la Procuradur\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n para ejercer especial inspecci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n del \u00a0 contrato minero No. III-08021 a favor de la sociedad ordinaria de minas OMNI \u00a0 \u201cOMNISOM\u201d y la Compa\u00f1\u00eda Minera El Alacr\u00e1n S.A.S. (antes ASHMONT ONNI S.A.S.), de \u00a0 modo que se garanticen los derechos fundamentales de los habitantes aleda\u00f1os a \u00a0 la zona de exploraci\u00f3n de dicho contrato y se adelanten las acciones \u00a0 administrativas pertinentes para la legalizaci\u00f3n de las actividades de miner\u00eda \u00a0 tradicional y miner\u00eda ilegal en la zona de el Alacr\u00e1n, Municipio de Puerto \u00a0 Libertador, C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5.7.\u00a0 \u00a0A la Corporaci\u00f3n \u00a0 Aut\u00f3noma Regional de los Valles del Sin\u00fa y del San Jorge \u2013CVS- para que adelante \u00a0 un programa educativo con la comunidad minera del Alacr\u00e1n, por el cual se les \u00a0 instruya sobre los requisitos para el desarrollo de la actividad de exploraci\u00f3n \u00a0 y explotaci\u00f3n minera artesanal en cumplimiento de las gu\u00edas minero ambientales, \u00a0 el cual deber\u00e1 ser ejecutado en un t\u00e9rmino que no debe superar un (1) mes \u00a0 contado a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. \u00a0 Asimismo, prestar especial observancia a la actividad de exploraci\u00f3n minera \u00a0 desarrollada por la sociedad ordinaria de minas OMNI \u201cOMNISOM\u201d y la Compa\u00f1\u00eda \u00a0 Minera El Alacr\u00e1n S.A.S. (antes ASHMONT OMNI S.A.S.) sobre la mina El Alacr\u00e1n y, \u00a0 si es pertinente, ordenar la suspensi\u00f3n de toda actividad minera en esta \u00e1rea \u00a0 hasta que no se garantice el cumplimiento de las normas ambientales para el \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima \u00a0 de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en \u00a0 nombre del pueblo, y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el d\u00eda veinticuatro (24) de septiembre de dos mil \u00a0 catorce (2014) por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia, que confirm\u00f3 en segunda instancia la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada el d\u00eda ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014) por la Sala \u00a0 Quinta de Decisi\u00f3n Laboral del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que neg\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental invocado, dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela incoada por la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de \u00a0 Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, contra la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n al derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n de la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de \u00a0 Puerto Libertador, C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. ORDENAR a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que \u00a0 dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, presente a la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de \u00a0 Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, un informe detallado en el cual se expongan todas \u00a0 las actuaciones adelantadas por esta entidad p\u00fablica en relaci\u00f3n con la \u00a0 inspecci\u00f3n y vigilancia fiscal en el proceso de expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 049 \u00a0 del 07 de diciembre de 2012 y su pr\u00f3rroga, emitida por la Agencia Nacional de \u00a0 Miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: ORDENAR a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que \u00a0 en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, presente ante la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de \u00a0 Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, un informe detallado sobre la revisi\u00f3n fiscal de \u00a0 todo el contrato de concesi\u00f3n minera No. III-08021 a favor de la sociedad \u00a0 ordinaria de minas OMNI \u201cOMNISOM\u201d y la Compa\u00f1\u00eda Minera El Alacr\u00e1n S.A.S. (antes \u00a0 ASHMONT OMNI S.A.S.), as\u00ed como ejecutar especial vigilancia y control fiscal del \u00a0 proceso sancionatorio que adelanta la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los \u00a0 Valles del Sin\u00fa y del San Jorge \u2013CVS- en relaci\u00f3n con dicho contrato minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR a la Defensor\u00eda del Pueblo adelantar y coadyuvar todas \u00a0 las acciones tendientes a proteger los derechos fundamentales de los habitantes \u00a0 de la comunidad minera El Alacr\u00e1n, especialmente aquellas que se encuentran \u00a0 dirigidas a su formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro Minero Nacional como \u00a0 un grupo poblacional con tradici\u00f3n minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0 EXHORTAR al Ministerio de \u00a0 Minas y Energ\u00eda, a la Agencia Nacional de Miner\u00eda y a la Autoridad Nacional de \u00a0 Licencias Ambientales \u2013ANLA, para que procedan a realizar los estudios \u00a0 concernientes a la formalizaci\u00f3n de la actividad minera de los miembros de la \u00a0 Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba, \u00a0 teniendo en cuenta que los informes de la Defensor\u00eda del Pueblo revelan que se \u00a0 trata de una comunidad minero artesanal. Para estos efectos deber\u00e1 aportarse a \u00a0 la Asociaci\u00f3n de Mineros del Alacr\u00e1n del Municipio de Puerto Libertador, \u00a0 C\u00f3rdoba, un informe final dentro de un t\u00e9rmino que no debe exceder los tres (3) \u00a0 meses contados a partir del d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0 EXHORTAR A la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0 ejercer especial inspecci\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n del contrato minero No. III-08021 \u00a0 a favor de la sociedad ordinaria de minas OMNI \u201cOMNISOM\u201d y la Compa\u00f1\u00eda Minera El \u00a0 Alacr\u00e1n S.A.S. (antes ASHMONT ONNI S.A.S.), de modo que se garanticen los \u00a0 derechos fundamentales de los habitantes aleda\u00f1os a la zona de exploraci\u00f3n de \u00a0 dicho contrato y se adelanten las acciones administrativas pertinentes para la \u00a0 legalizaci\u00f3n de las actividades de miner\u00eda tradicional y miner\u00eda ilegal en la \u00a0 zona de El Alacr\u00e1n, Municipio de Puerto Libertador, C\u00f3rdoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: EXHORTAR a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de los \u00a0 Valles del Sin\u00fa y del San Jorge \u2013CVS- para que adelante un programa educativo \u00a0 con la comunidad minera del Alacr\u00e1n, en el cual se les instruya sobre los \u00a0 requisitos para el desarrollo de la actividad de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0 minera artesanal en cumplimiento de las gu\u00edas minero ambientales, el cual deber\u00e1 \u00a0 ser ejecutado en un t\u00e9rmino que no debe superar un (1) mes contado a partir del \u00a0 d\u00eda siguiente a la notificaci\u00f3n de esta sentencia. Asimismo, prestar especial \u00a0 observancia a la actividad de exploraci\u00f3n minera desarrollada por la sociedad \u00a0 ordinaria de minas OMNI \u201cOMNISOM\u201d y la Compa\u00f1\u00eda Minera El Alacr\u00e1n S.A.S. (antes \u00a0 ASHMONT OMNI S.A.S.) sobre la mina El Alacr\u00e1n y, si es pertinente, ordenar la \u00a0 suspensi\u00f3n de toda actividad minera en esta \u00e1rea hasta que no se garantice el \u00a0 cumplimiento de las normas ambientales para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: Por Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, \u00a0 l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHLAJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO \u00a0 PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA \u00a0 SENTENCIA T-095\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M.P. JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Caso en que no debi\u00f3 limitarse a proteger el \u00a0 derecho fundamental de petici\u00f3n de los actores, sino que deb\u00eda haberse \u00a0 pronunciado sobre el derecho a la participaci\u00f3n de los mismos (Salvamento \u00a0 parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la pretensi\u00f3n principal de los accionantes en efecto \u00a0 gira en torno a la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, considero \u00a0 que se desaprovecha una valiosa oportunidad para estudiar el derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n de las comunidades que, tal como qued\u00f3 probado seg\u00fan el informe \u00a0 rendido por la Defensor\u00eda del Pueblo, se est\u00e1n viendo gravemente afectadas por \u00a0 la llegada de grandes empresas mineras a sus territorios. Sobre el particulares, \u00a0 es importante recordar que el art\u00edculo 33 de la ley 136 de 1994 establece que \u201ccuando \u00a0 el desarrollo de proyectos de naturaleza tur\u00edstica, minera o de otro tipo, \u00a0 amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que d\u00e9 lugar a \u00a0 una transformaci\u00f3n en las actividades tradicionales de un municipio,\u00a0se deber\u00e1 \u00a0 realizar una consulta popular de conformidad con la Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto \u00a0 acostumbrado por las decisiones de la Corte, me permito expresar las razones por \u00a0 las cuales me aparto parcialmente de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El caso resuelto en la sentencia T-095 de \u00a0 2015 trata sobre algunos miembros de una\u00a0 poblaci\u00f3n de tradici\u00f3n minera de hace 30 a\u00f1os, que ha \u00a0 sido objeto de desplazamiento forzado, hostigamientos como destrucci\u00f3n de sus \u00a0 casas, la escuela y la capilla, como resultado de la llegada a su territorio de \u00a0 las empresas Omnisom y Ashmont Omni S.A.S. Preocupados por lo anterior, los \u00a0 actores solicitaron mediante varios derechos de petici\u00f3n a la Contralor\u00eda y a la \u00a0 Defensor\u00eda, que intervinieran en el proceso de desplazamiento que est\u00e1n \u00a0 sufriendo. Tambi\u00e9n pidieron informaci\u00f3n sobre el seguimiento al proceso de \u00a0 expedici\u00f3n de la licencia ambiental para la explotaci\u00f3n sobre el t\u00edtulo minero \u00a0 III-08021 a nombre de la Sociedad Ordinaria de Minas, entre otros. Pasados \u00a0 varios meses desde la petici\u00f3n, las entidades no hab\u00edan dado una respuesta de \u00a0 fondo a los requerimientos hechos por los actores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aunque la pretensi\u00f3n principal de los accionantes en \u00a0 efecto gira en torno a la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0 considero que se desaprovecha una valiosa oportunidad para estudiar el derecho a \u00a0 la participaci\u00f3n de las comunidades que, tal como qued\u00f3 probado seg\u00fan el informe \u00a0 rendido por la Defensor\u00eda del Pueblo, se est\u00e1n viendo gravemente afectadas por \u00a0 la llegada de grandes empresas mineras a sus territorios. Sobre el particulares, \u00a0 es importante recordar que el art\u00edculo 33 de la ley 136 de 1994 establece que \u201ccuando \u00a0 el desarrollo de proyectos de naturaleza tur\u00edstica, minera o de otro tipo, \u00a0 amenace con crear un cambio significativo en el uso del suelo, que d\u00e9 lugar a \u00a0 una transformaci\u00f3n en las actividades tradicionales de un municipio, se \u00a0 deber\u00e1 realizar una consulta popular de conformidad con la Ley.\u201d (sub \u00a0 raya nuestra). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de ideas, a mi juicio, la Sala no debi\u00f3 \u00a0 limitarse a proteger el derecho fundamental de petici\u00f3n de los actores, sino que \u00a0 ten\u00eda que haberse pronunciado sobre el derecho a la participaci\u00f3n de los mismos, \u00a0 puesto que existen en el proceso suficientes elementos de juicio para concluir, \u00a0 que en este caso era procedente ordenar la realizaci\u00f3n de una consulta popular \u00a0 de conformidad con el art\u00edculo antes citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, observando la gravedad de los hechos \u00a0 narrados por la Defensor\u00eda del Pueblo, estimo insuficientes los exhortos \u00a0 emitidos a las entidades vinculadas al tr\u00e1mite de tutela, habr\u00eda sido sumamente \u00a0 importante otorgar un mayor grado de obligatoriedad a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a estas razones, me veo obligado a salvar parcialmente el \u00a0 voto en la presente providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut \u00a0 supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] I. TAMBARO: Los Derechos P\u00fablicos y las Constituciones Modernas. \u00a0 Traducido por la Redacci\u00f3n de la Revista de Legislaci\u00f3n y Jurisprudencia. Madrid \u00a0 1911, p\u00e1g. 157. \u201cEl derecho de petici\u00f3n, que tiene una historia no menos \u00a0 antigua y no menos gloriosa que todas las otras garant\u00edas constitucionales, ha \u00a0 venido tomando en los \u00faltimos tiempos una figura secundaria. Algunos escritores \u00a0 de cosas pol\u00edticas lo consideran como una instituci\u00f3n destinada a desaparecer: \u00a0 los mismos Parlamentos que han reglamentado el ejercicio de este derecho, no \u00a0 muestran demasiada prisa, ni toman siempre en seria consideraci\u00f3n las peticiones \u00a0 que por este medio se les hacen\u201d. Cita tomada de: GARC\u00cdA C. \u00a0 Antonio: El Derecho de Petici\u00f3n, Revista de Derecho Pol\u00edtico, n\u00fam. \u00a0 32, Universidad de Le\u00f3n, Espa\u00f1a, 1991, p. 121. Consultado en: \u00a0 http:\/\/e-spacio.uned.es:8080\/fedora\/get\/bibliuned:Derechopolitico-1991-32-96F31A5E\/PDF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] GARC\u00cdA C. Antonio: El \u00a0Derecho de Petici\u00f3n, Revista de Derecho Pol\u00edtico, n\u00fam. 32, Universidad de \u00a0 Le\u00f3n, Espa\u00f1a, 1991, pp. 119-169. Consultado en: \u00a0 http:\/\/e-spacio.uned.es:8080\/fedora\/get\/bibliuned:Derechopolitico-1991-32-96F31A5E\/PDF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Constituci\u00f3n para los Estados Unidos de Am\u00e9rica, Enmienda I, \u00a0 libertad de expresi\u00f3n y religi\u00f3n: \u201cEl Congreso no aprobar\u00e1 ninguna ley que se \u00a0 aboque al establecimiento de religi\u00f3n alguna, o que proh\u00edba el libre ejercicio \u00a0 de la misma; o que coarte la libertad de expresi\u00f3n o de prensa; o el derecho del \u00a0 pueblo a reunirse pac\u00edficamente y a solicitar del Gobierno la reparaci\u00f3n de \u00a0 agravios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] MART\u00cdNEZ Ceballos Guillermo Jos\u00e9, El Derecho de Petici\u00f3n. \u00a0 Editorial Leyer, Bogot\u00e1: 2002. PP., 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Recientemente, la Corte Constitucional \u00a0 profiri\u00f3 la sentencia C-951 de 2014, M.P. Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, \u00a0 la cual declar\u00f3 exequible el proyecto de Ley Estatutaria 065 de 2012 Senado \u2013 \u00a0 227 de 2013 C\u00e1mara, que pretende regular el derecho fundamental de petici\u00f3n y \u00a0 sustituye el t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0 Contencioso Administrativo. No obstante, este proyecto de ley a\u00fan no ha sido \u00a0 sancionado por el Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201c(\u2026) El n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho de petici\u00f3n reside en la resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, \u00a0 pues de nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00e9sta no \u00a0 resuelve o se reserva para s\u00ed el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. \u00a0 Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo \u00a0 solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con \u00a0 estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional \u00a0 fundamental de petici\u00f3n. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci\u00f3n \u00a0 de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e) \u00a0 Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a \u00a0 quienes ejercen autoridad. Pero, la Constituci\u00f3n lo extendi\u00f3 a las \u00a0 organizaciones privadas cuando la ley as\u00ed lo determine. f) La Corte ha \u00a0 considerado que cuando el derecho de petici\u00f3n se formula ante particulares, es \u00a0 necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio \u00a0 p\u00fablico o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petici\u00f3n opera \u00a0 igual como si se dirigiera contra la administraci\u00f3n. 2. Cuando el derecho de \u00a0 petici\u00f3n se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho \u00a0 fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se \u00a0 dirige contra particulares que no act\u00faan como autoridad, este ser\u00e1 un derecho \u00a0 fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente. g) En relaci\u00f3n con la \u00a0 oportunidad de la respuesta, esto es, con el t\u00e9rmino que tiene la administraci\u00f3n \u00a0 para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al art\u00edculo \u00a0 6\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que se\u00f1ala 15 d\u00edas para resolver. De no \u00a0 ser posible, antes de que se cumpla con el t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto y ante la \u00a0 imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular \u00a0 deber\u00e1 explicar los motivos y se\u00f1alar el t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la \u00a0 contestaci\u00f3n. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del t\u00e9rmino ser\u00e1 \u00a0 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en cuenta el grado de dificultad o la \u00a0 complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha \u00a0 confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro \u00a0 del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, en caso de no hacerlo, la respuesta ser\u00e1 ordenada por el \u00a0 juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. h) La figura del \u00a0 silencio administrativo no libera a la administraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de \u00a0 resolver oportunamente la petici\u00f3n, pues su objeto es distinto. El silencio \u00a0 administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de \u00a0 petici\u00f3n. i) El derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda gubernativa, \u00a0 por ser \u00e9sta una expresi\u00f3n m\u00e1s del derecho consagrado en el art\u00edculo 23 de la \u00a0 Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Secci\u00f3n \u00a0 Quinta, Consejera ponente: Susana Buitrago Valencia, sentencia del 24 de \u00a0 julio de 2014, N\u00famero de radicaci\u00f3n: 25000-23-42-000-2014-02074-01(AC). \u00a0 Actor: Julio Cesar Parga Rivas. Demandado: Ministerio De Educaci\u00f3n y Universidad \u00a0 Nacional Abierta y a Distancia. \u201c[L]a\u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica\u00a0consagr\u00f3 en el art\u00edculo 23 el \u00a0 derecho que tienen todas las personas a presentar peticiones respetuosas ante \u00a0 las autoridades, en inter\u00e9s general o particular, y a obtener de estas una \u00a0 respuesta oportuna y de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 fondo (\u2026) Tal protecci\u00f3n \u00a0 constitucional se ratific\u00f3 a partir de la entrada en vigencia de la\u00a0Ley 1437 de \u00a0 2011. As\u00ed pues, el\u00a0art\u00edculo 13\u00a0del\u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0 Administrativo se\u00f1ala que toda actuaci\u00f3n que inicie cualquier \u00a0 persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petici\u00f3n \u00a0consagrado en el\u00a0art\u00edculo 23\u00a0de la\u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u00a0, sin que sea necesario invocarlo y que el ejercicio de \u00a0 este derecho es gratuito y puede realizarse sin necesidad de \u00a0 representaci\u00f3n a trav\u00e9s de abogado. El art\u00edculo 14 del mismo C\u00f3digo dispone \u00a0 que salvo norma legal especial y so pena de sanci\u00f3n disciplinaria, toda \u00a0 petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a su \u00a0 recibo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto \u00a0 11001030600020150000200 (2243), ene. 28\/15, C. P. \u00c1lvaro Nam\u00e9n Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci\u00f3n \u00a0 Quinta, Consejera ponente: Susana Buitrago Valencia, Sentencia del 17 de \u00a0 junio de 2010, Radicaci\u00f3n numero: 50001-23-31-000-2010-00127-01(Ac). Actor: \u00a0 GERMAN GOMEZ GONZALEZ. Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. \u201c(\u2026) el n\u00facleo esencial del \u00a0 derecho de petici\u00f3n radica en el derecho a obtener una respuesta oportuna y de \u00a0 fondo de parte de la autoridad obligada por la Constituci\u00f3n o la Ley a atender \u00a0 las peticiones que formulan los ciudadanos. Por consiguiente, ese derecho \u00a0 fundamental se entiende vulnerado cuando la entidad no responde la petici\u00f3n en \u00a0 forma oportuna, no resuelve de fondo la cuesti\u00f3n planteada o no comunica \u00a0 eficazmente lo resuelto al peticionario. De acuerdo con reiterada jurisprudencia \u00a0 de la Corte Constitucional, es claro que dos de los elementos que configuran el \u00a0 contenido esencial del derecho fundamental de petici\u00f3n son la respuesta de fondo \u00a0 a la petici\u00f3n y que esa decisi\u00f3n se comunique\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Comparar: \u00a0 http:\/\/www.contraloriagen.gov.co\/web\/guest\/que-es-la-cgr. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Comparar: \u00a0 http:\/\/www.defensoria.gov.co\/es\/public\/defensoriasdelegadas\/1447\/Para-los-derechos-colectivos-y-del-ambiente.htm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] El inciso segundo del art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 imprimi\u00f3 una funci\u00f3n ecol\u00f3gica a la propiedad. Al respecto expresa: \u201cLa \u00a0 propiedad es una funci\u00f3n social que implica obligaciones. Como tal, le es \u00a0 inherente una funci\u00f3n ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00a0 Sentencia C-126 de 1998, M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero: \u201cDe un lado, la \u00a0 protecci\u00f3n al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jur\u00eddico \u00a0 puesto que es obligaci\u00f3n del Estado proteger las riquezas naturales de la \u00a0 Naci\u00f3n. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de \u00a0 un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas v\u00edas \u00a0 judiciales. Y, finalmente, de la Constituci\u00f3n ecol\u00f3gica derivan un conjunto de \u00a0 obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] A partir de los a\u00f1os 60 comenz\u00f3 a \u00a0 implementarse la idea de \u201cdesarrollo sostenible\u201d como un plan de crecimiento \u00a0 social que involucra la pol\u00edtica, la econom\u00eda y el medio ambiente, dirigido a \u00a0 mitigar el impacto socio-ambiental causado por el desarrollo y expansionismo de \u00a0 los grandes proyectos industriales y tecnol\u00f3gicos. ONU: \u00a0 Conferencia sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, (Naciones Unidas, 1992) p. \u00a0 516. En ella se expuso que en el desarrollo sostenible \u201c[e]s preciso elaborar \u00a0 indicadores del desarrollo sostenible que sirvan a una sostenibilidad \u00a0 autorregulada de los sistemas integrados del medio ambiente y el desarrollo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia C-223 de 1994, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo. En \u00a0 esta sentencia se abord\u00f3 la demanda de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo \u00a0 87 de la Ley 135 de 1961 \u2013sobre reforma social agraria-, para lo cual se hizo \u00a0 referencia al desarrollo sostenible como un modelo que implica el beneficio de \u00a0 la comunidad. Al respecto dijo que: \u201c[E]l \u00a0modelo de desarrollo sostenible (CP art. 80), que pregona la Constituci\u00f3n, \u00a0 supone un manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, que no parece sea \u00a0 compatible con una frontera agr\u00edcola en permanente expansi\u00f3n. En ese sentido, la \u00a0 liberalizaci\u00f3n del mercado compuesto por los peque\u00f1os predios puede contribuir a \u00a0 estimular la adecuada y eficiente utilizaci\u00f3n de la superficie que la sociedad \u00a0 actualmente destina a la producci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cfr. \u201cEl concepto de \u00a0 desarrollo sostenible es considerado por muchos expertos como una categor\u00eda \u00a0 s\u00edntesis que resume gran parte de las preocupaciones ecol\u00f3gicas. Esta concepci\u00f3n \u00a0 surgi\u00f3 inicialmente de la Declaraci\u00f3n de Estocolmo del 16 de junio de 1972 \u00a0 efectuada en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio \u00a0 Humano. Fue ampliada posteriormente por el llamado &#8220;informe Bruntland&#8221; elaborado \u00a0 por una comisi\u00f3n independiente presidida por la se\u00f1ora Brundtland, primer \u00a0 ministro de Noruega, y a quien la resoluci\u00f3n 38\/161 de 1983 de\u00a0 la Asamblea \u00a0 General de las Naciones Unidas confi\u00f3 como mandato examinar los problemas del \u00a0 desarrollo y el medio ambiente y formular propuestas realistas en la materia. De \u00a0 all\u00ed surgi\u00f3 el informe &#8220;Nuestro futuro com\u00fan[1]&#8221; que especifica te\u00f3ricamente el concepto \u00a0 de desarrollo sostenible, el cual fue posteriormente\u00a0 recogido por los \u00a0 documentos elaborados en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio \u00a0 ambiente y el Desarrollo de R\u00edo de Janeiro de 1992, en especial por la llamada \u00a0 Carta de la Tierra o Declaraci\u00f3n sobre el desarrollo y el medio ambiente, el \u00a0 Convenio sobre la Biodiversidad Biol\u00f3gica y la Declaraci\u00f3n sobre la ordenaci\u00f3n, \u00a0 la conservaci\u00f3n y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo. En \u00a0 Colombia, expresamente la Constituci\u00f3n (CP art 58) y la Ley de creaci\u00f3n del \u00a0 Ministerio del Medio Ambiente (Art 3 Ley 99 de 1993) han incorporado tal \u00a0 concepto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] M.P. Antonio Barrera Carbonell. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cfr. C-229 de 1999: \u201cLas \u00a0 disposiciones de la Convenci\u00f3n son compatibles, igualmente, con otros preceptos \u00a0 constitucionales como los contenidos en los art\u00edculos 2, que se\u00f1ala, entre otros \u00a0 fines esenciales del Estado, la de lograr la prosperidad general y garantizar la \u00a0 efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n; 65, que le otorga prioridad al desarrollo integral de las \u00a0 actividades agr\u00edcola, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con \u00a0 lo cual se promueve el desarrollo sostenible del sector rural, y 67, que \u00a0 encomienda a la educaci\u00f3n la misi\u00f3n especial de formar a los colombianos en el \u00a0 respeto a una serie de valores y principios que permitan, no s\u00f3lo el \u00a0 mejoramiento cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, sino la protecci\u00f3n del ambiente\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] CHAPARRO \u00c1vila Eduardo y SALGADO Pav\u00e9z Ren\u00e9, Sociedad, Mercado y \u00a0 Miner\u00eda. Una aproximaci\u00f3n a la responsabilidad social corporativa, Naciones \u00a0 Unidas, Santiago de Chile 2005, P.15. En este libro los autores exponen que este \u00a0 fen\u00f3meno es padecido por los medianos y peque\u00f1os productores de cobre en pa\u00edses \u00a0 como M\u00e9xico, Per\u00fa y Chile, quienes deben afrontar las cambiantes cotizaciones \u00a0 del metal rojo; as\u00ed como los productores de carb\u00f3n en Colombia, los cuales \u00a0 enfrentan centrales termoel\u00e9ctricas que privilegian otros combustibles; o los \u00a0 peque\u00f1os productores de plata en M\u00e9xico, quienes abandonan la actividad por una \u00a0 mejor remuneraci\u00f3n en maquiladoras o cultivos il\u00edcitos. Asimismo, ilustra que el \u00a0 desplazamiento es una problem\u00e1tica creciente a nivel mundial que se genera a \u00a0 partir de m\u00faltiples factores como lo son: la pobreza rural, la compra venta de \u00a0 tierras, la presi\u00f3n sobre la producci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, la deuda externa de las \u00a0 naciones, la violencia urbana, la cancelaci\u00f3n de certificados para \u00e1reas rurales \u00a0 como consecuencias de impactos del cambio clim\u00e1tico, entre otros factores que, \u00a0 conjugados con la gran brecha en el desarrollo t\u00e9cnico-cient\u00edfico, conforman un \u00a0 contexto que dificulta la estabilidad econ\u00f3mica y social para el logro del \u00a0 equilibrio institucional. Las \u00e1reas rurales tienden a ser las m\u00e1s afectadas con \u00a0 este fen\u00f3meno, pues son el grupo poblacional que mayores dificultades para \u00a0 adaptar su estilo de vida a las nuevas condiciones que impone la globalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] BOLET\u00cdN ECOS No. 19, junio-agosto 21012, ISSN-1989-8495- FUHEM \u00a0 ECOSOCIAL. Este documento expone los serios inconvenientes que han sufrido \u00a0 ciertas poblaciones de Argentina como consecuencia de los proyectos de \u00a0 extracci\u00f3n minera a cielo abierto y el trasporte de materia t\u00f3xica en camiones \u00a0 que se trasladan en medio de poblaciones cercanas a las zonas de explotaci\u00f3n. El \u00a0 documento explica que la miner\u00eda a gran escala y a cielo abierto implica, entre \u00a0 otras, \u201c[L]a voladura de extraordinarias cantidades de suelo y la puesta en \u00a0 marcha de procesos de lixiviaci\u00f3n con sustancias qu\u00edmicas (tales como, cianuro, \u00a0 \u00e1cido sulf\u00farico, mercurio, etc.) para separar las partes solubles de las \u00a0 insolubles. Estas operaciones no s\u00f3lo requieren un uso desmesurado de agua y \u00a0 energ\u00eda, sino que generan grandes pasivos ambientales, que provocan la \u00a0 contaminaci\u00f3n de los recursos acu\u00edferos y da\u00f1os irreparables en el medio \u00a0 ambiente\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cEn procura de \u00a0 la materializaci\u00f3n del derecho a participar en las decisiones que afectan o \u00a0 puedan llegar a afectar los leg\u00edtimos intereses y derechos de los habitantes del \u00a0 pa\u00eds, le corresponde a las entidades estatales suministrarle a las personas \u00a0 oportunamente toda la informaci\u00f3n que no goce de reserva constitucional o \u00a0 legal;\u00a0advirtiendo s\u00ed, que esta informaci\u00f3n oficial debe ser completa, \u00a0 consistente, coherente, verificable, comparable, contextualizada, di\u00e1fana y \u00a0 siempre oportuna.\u00a0 Desde luego que el derecho a la informaci\u00f3n as\u00ed servido \u00a0 se convierte en poderoso instrumento de reflexi\u00f3n-acci\u00f3n tanto individual como \u00a0 colectiva, en el entendido de que las autoridades estatales, a m\u00e1s de esa \u00a0 informaci\u00f3n, deben asumir la promoci\u00f3n, creaci\u00f3n y fomento de las condiciones \u00a0 id\u00f3neas a la discusi\u00f3n p\u00fablica de los temas pertinentes;\u00a0 recordando a la \u00a0 vez que la participaci\u00f3n ciudadana en esos \u00e1mbitos de discusi\u00f3n constructiva \u00a0 supone el rec\u00edproco respeto de los criterios expuestos por los interlocutores \u00a0 institucionales y privados, pero no pasivamente, sino reedificando mutuamente \u00a0 sobre la comprensi\u00f3n de lo ya examinado y depurado de manera concertada, a \u00a0 tiempo que la diferencia y pluralidad de opiniones actualizan su poder \u00a0 constructivo en el suceso democr\u00e1tico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u201c[C]onviene se\u00f1alar que el \u00a0 ejercicio de la miner\u00eda, como el de cualquier otra actividad en el marco de un \u00a0 Estado social de derecho, no es absoluto, ya que est\u00e1 limitado por otros \u00a0 derechos y principios constitucionales, lo cual explica que el legislador pueda \u00a0 establecer en desarrollo de la cl\u00e1usula general de competencia diversos \u00a0 requisitos para llevar a cabo tal actividad de manera restringida. As\u00ed pues, no \u00a0 s\u00f3lo es constitucional que se condicione la ejecuci\u00f3n de trabajos mineros al \u00a0 otorgamiento de autorizaciones y licencias por parte de las autoridades \u00a0 competentes, sino tambi\u00e9n bajo ciertos m\u00e9todos de ejecuci\u00f3n (vgr. la extracci\u00f3n \u00a0 de minerales sin afectar los aprovechamientos econ\u00f3micos de la superficie) o en \u00a0 determinadas zonas que, por su valor arqueol\u00f3gico, hist\u00f3rico, cultural, social, \u00a0 \u00e9tnico, biol\u00f3gico, etc., merecen una protecci\u00f3n especial que justifica \u00a0 garantizar el ejercicio restringido de la miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Este concepto surge a finales de la d\u00e9cada de los 60, en medio de un \u00a0 contexto en el cual se empieza a tener conciencia sobre los impactos ambientales \u00a0 que se ocasionan. Busca integrar el desarrollo econ\u00f3mico-social con la \u00a0 conservaci\u00f3n ambiental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia C-443 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Poirto: \u201cEl \u00a0 mandato de progresividad tiene dos contenidos complementarios, por un lado el \u00a0 reconocimiento de que la satisfacci\u00f3n plena de los derechos establecidos en el \u00a0 pacto supone una cierta gradualidad; y por otra, tambi\u00e9n implica un sentido de \u00a0 progreso, consistente en la obligaci\u00f3n estatal de mejorar las condiciones de \u00a0 goce y ejercicio de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. As\u00ed, una vez \u00a0 alcanzado un determinado nivel de protecci\u00f3n \u201cla amplia libertad de \u00a0 configuraci\u00f3n del legislador en materia de derechos sociales se ve restringida, \u00a0 al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protecci\u00f3n alcanzado \u00a0 es constitucionalmente problem\u00e1tico puesto que precisamente contradice el \u00a0 mandato de progresividad\u201d, lo cual no s\u00f3lo es aplicable respecto a la actividad \u00a0 del Legislador sino tambi\u00e9n respecto a la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n en el \u00a0 dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de derechos econ\u00f3micos \u00a0 sociales y culturales al igual que cualquier rama de los poderes p\u00fablicos con \u00a0 competencias en la materia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Cfr. La Miner\u00eda de Hecho en Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Direcci\u00f3n General Ambiental Sectorial. \u00a0 Diagn\u00f3stico y Proyecciones de la Gesti\u00f3n Minero Ambiental para las regiones \u00a0 aur\u00edferas de Colombia. Bogot\u00e1, D.C., febrero 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] RINC\u00d3N Martha, Diagnostico Socioambiental de la Peque\u00f1a Miner\u00eda \u00a0 de Metales Preciosos en Colombia, 2004, pp. 75-78. En este informe se \u00a0 menciona que un ejemplo de esta problem\u00e1tica se encuentra ilustrada en los \u00a0 municipios de Remedios y Segovia del Departamento de Antioquia, donde de las 348 \u00a0 unidades de explotaci\u00f3n aur\u00edfera que existen, tan s\u00f3lo 14 son legales. \u00a0 Igualmente, la Unidad de Planeaci\u00f3n Minero Energ\u00e9tica \u2013UPME-, en la Agenda \u00a0 para la Productividad y Competitividad del Distrito Minero del Valle, en su \u00a0 informe final del 14 de diciembre de 2007, cita a nivel departamental el ejemplo \u00a0 del Valle del Cauca, donde de las 372 unidades productivas de miner\u00eda que \u00a0 exist\u00edan en el a\u00f1o 2007 (incluyendo todos los minerales), 170 desarrollaban \u00a0 trabajos sin t\u00edtulo inscrito en el Registro Minero; situaci\u00f3n advertida tambi\u00e9n \u00a0 en el departamento del Putumayo, en el cual de las 409 unidades productivas de \u00a0 miner\u00eda, s\u00f3lo 40 ejerc\u00edan la actividad legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Decreto 2715 de 2010, art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] El International Institute for Environment and Development y \u00a0 el World Business Council for Sustainable Development. Miner\u00eda \u00a0 Artesanal y en Peque\u00f1a Escala. En: Abriendo Brecha, Proyecto Miner\u00eda, Minerales \u00a0 y Desarrollo Sustentable. Cap\u00edtulo 13, Londres, 2002: \u201cLos mineros \u00a0 artesanales o en peque\u00f1a escala trabajan principlamente en el \u201csector informal\u201d. \u00a0 Esto act\u00faa como serio impedimento para mejorar el aporte del sector al \u00a0 desarrollo sustentable. Tambi\u00e9n implica que sus empresas no est\u00e1n registradas \u00a0 \u2013operan sin la supervisi\u00f3n del gobierno y, de esta forma, no se esfuerzan por \u00a0 acatar los controles de salud y seguridad ni por cumplir con los est\u00e1ndares \u00a0 ambientales. Tampoco reciben apoyo formal\u201d. Consultado en: \u00a0 http:\/\/www.google.com.co\/url?sa=t&amp;rct=j&amp;q=&amp;esrc=s&amp;source=web&amp;cd=1&amp;ved=0CBsQFjAA&amp;url=http%3A%2F%2Fpubs.iied.org%2Fpdfs%2F9287IIED.pdf&amp;ei=ocD9VIaMGIKqgwSKhIDIBA&amp;usg=AFQjCNEfl1eCBzwiimmrBa6rs0f2-777sA&amp;sig2=669I5ForbyEFGE9LxesdcQ&amp;bvm=bv.87611401,d.eXY. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] En: \u00a0 http:\/\/www.iied.org\/about-us. Esta es una \u00a0 de las organizaciones con mayor influencia en el desarrollo internacional y \u00a0 polic\u00eda ambiental. Fue fundado por la economista \u00a0 Barbara Ward en el a\u00f1o de 1971, quien fue una de las impulsoras del concepto de \u00a0 desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Mediante sentencia C-123 de 2014, M.P. Alberto Rojas R\u00edos, la Sala \u00a0 Plena explic\u00f3 el concepto de desarrollo sostenible como una actividad \u00a0 estrictamente ligada al crecimiento econ\u00f3mico con la conservaci\u00f3n del medio \u00a0 ambiente, Al respecto manifest\u00f3\u00a0 que: \u201cLa protecci\u00f3n y promoci\u00f3n del \u00a0 ambiente no es un bien absoluto en nuestro ordenamiento constitucional, por lo \u00a0 que los mandatos derivados a partir de las disposiciones constitucionales deben \u00a0 ser interpretados en conjunto con otros principios y derechos protegidos por el \u00a0 ordenamiento constitucional, incluso cuando en un caso concreto parezcan \u00a0 contradictorios o incoherentes con la protecci\u00f3n del ambiente. Un concepto que \u00a0 desarrolla este principio, y que se relaciona con el tema ahora analizado, es el \u00a0 de desarrollo sostenible, con el que se significa que las actividades que puedan \u00a0 tener consecuencias en el ambiente \u2013verbigracia, actividades econ\u00f3micas- deben \u00a0 realizarse teniendo en cuenta los principios conservaci\u00f3n, sustituci\u00f3n y \u00a0 restauraci\u00f3n del ambiente. De esta forma se busca disminuir el impacto negativo \u00a0 que actividades tambi\u00e9n protegidas por la Constituci\u00f3n puedan generar en la \u00a0 flora y la fauna existente en el lugar en que las mismas tienen lugar; por esta \u00a0 raz\u00f3n la conservaci\u00f3n de la biodiversidad resulta un objetivo esencial para la \u00a0 sociedad en general, siendo responsabilidad prioritaria de todas las \u00a0 instituciones del Estado armonizar su protecci\u00f3n con los objetivos de \u00a0 crecimiento econ\u00f3mico y desarrollo de la actividad minera\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] M.P. Hernando Herrera Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cEl principio de participaci\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica expresa no s\u00f3lo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de \u00a0 comportamiento social y pol\u00edtico, fundamentado en los principios del pluralismo, \u00a0 la tolerancia, la protecci\u00f3n de los derechos y libertades as\u00ed como en una gran \u00a0 responsabilidad de los ciudadanos en la definici\u00f3n del destino colectivo\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl concepto de democracia participativa lleva \u00ednsita la aplicaci\u00f3n de los \u00a0 principios democr\u00e1ticos que informan la pr\u00e1ctica pol\u00edtica a esferas diferentes \u00a0 de la electoral. Comporta una revaloraci\u00f3n y un dimensionamiento vigoroso del \u00a0 concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo comprende simplemente la consagraci\u00f3n de mecanismos para que los ciudadanos \u00a0 tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el \u00a0 mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el \u00a0 ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios no \u00a0 electorales que incidir\u00e1n significativamente en el rumbo de su vida. Se busca \u00a0 as\u00ed fortalecer los canales de representaci\u00f3n, democratizarlos y promover un \u00a0 pluralismo m\u00e1s equilibrado y menos desigual\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa participaci\u00f3n ciudadana en escenarios distintos del electoral\u00a0alimenta la \u00a0 preocupaci\u00f3n y el inter\u00e9s de la ciudadan\u00eda por los problemas colectivos; \u00a0 contribuye a la formaci\u00f3n de unos ciudadanos capaces de interesarse de manera \u00a0 sostenida en los procesos gubernamentales y, adicionalmente, hace m\u00e1s viable la \u00a0 realizaci\u00f3n del ideal de que cada ciudadano tenga iguales oportunidades para \u00a0 lograr el desarrollo personal al cual aspira y tiene derecho\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn la democracia participativa el pueblo no s\u00f3lo elige sus representantes, por \u00a0 medio del voto, sino que tiene la posibilidad de intervenir directamente en la \u00a0 toma de ciertas decisiones, as\u00ed como la de dejar sin efecto o modificar las \u00a0 que\u00a0sus representantes en las corporaciones p\u00fablicas\u00a0hayan adoptado, ya sea por \u00a0 convocatoria o por su propia iniciativa, y la de revocarle\u00a0el mandato a quienes \u00a0 ha elegido\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn s\u00edntesis: la participaci\u00f3n concebida dentro del sistema democr\u00e1tico a que se \u00a0 ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el \u00a0 sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliaci\u00f3n \u00a0 cuantitativa de oportunidades reales de participaci\u00f3n ciudadana,\u00a0 as\u00ed como \u00a0 su recomposici\u00f3n cualitativa en forma que, adem\u00e1s del aspecto pol\u00edtico \u00a0 electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, \u00a0 econ\u00f3mico y social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo 79: \u201cTodas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La \u00a0 ley garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de la comunidad en las decisiones que puedan \u00a0 afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del \u00a0 ambiente, conservar las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la \u00a0 educaci\u00f3n para el logro de estos fines\u201d. (Subrayado \u00a0 fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0 Pol\u00edticos (1966), art\u00edculo 25: \u201cTodos los ciudadanos \u00a0 gozar\u00e1n, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el art\u00edculo 2, y sin \u00a0 restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) \u00a0 Participar en la direcci\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos, directamente o por medio de \u00a0 representantes libremente elegidos; b) Votar y ser elegidos en elecciones \u00a0 peri\u00f3dicas, aut\u00e9nticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto \u00a0 secreto que garantice la libre expresi\u00f3n de la voluntad de los electores; c) \u00a0 Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones p\u00fablicas de \u00a0 su pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Pacto Internacional \u00a0 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, art\u00edculo 13: \u201c1. Los Estados Partes en el presente Pacto \u00a0 reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la \u00a0 educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y \u00a0 del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos \u00a0 humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n \u00a0 debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una \u00a0 sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas \u00a0 las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos, y promover \u00a0 las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, \u00a0 con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ense\u00f1anza primaria debe ser obligatoria y asequible a \u00a0 todos gratuitamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La ense\u00f1anza secundaria, en sus diferentes formas, \u00a0 incluso la ense\u00f1anza secundaria t\u00e9cnica y profesional, debe ser generalizada y \u00a0 hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular \u00a0 por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza gratuita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La ense\u00f1anza superior debe hacerse igualmente accesible a \u00a0 todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean \u00a0 apropiados, y en particular por la implantaci\u00f3n progresiva de la ense\u00f1anza \u00a0 gratuita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo \u00a0 posible, la educaci\u00f3n fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o \u00a0 terminado el ciclo completo de instrucci\u00f3n primaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema \u00a0 escolar en todos los ciclos de la ense\u00f1anza, implantar un sistema adecuado de \u00a0 becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a \u00a0 respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de \u00a0 escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las \u00a0 autoridades p\u00fablicas, siempre que aqu\u00e9llas satisfagan las normas m\u00ednimas que el \u00a0 Estado prescriba o apruebe en materia de ense\u00f1anza, y de hacer que sus hijos o \u00a0 pupilos reciban la educaci\u00f3n religiosa o moral que est\u00e9 de acuerdo con sus \u00a0 propias convicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nada de lo dispuesto en este art\u00edculo se interpretar\u00e1 \u00a0 como una restricci\u00f3n de la libertad de los particulares y entidades para \u00a0 establecer y dirigir instituciones de ense\u00f1anza, a condici\u00f3n de que se respeten \u00a0 los principios enunciados en el p\u00e1rrafo 1 y de que la educaci\u00f3n dada en esas \u00a0 instituciones se ajuste a las normas m\u00ednimas que prescriba el Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Declaraci\u00f3n de Helsinki (1990), por la cual se determin\u00f3 que los \u00a0 ciudadanos y empresas tienen el deber de evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable para el ambiente. Asimismo, la Declaraci\u00f3n de Dubl\u00edn (1992) \u00a0 estableci\u00f3 la necesidad que tienen las comunidades y las empresas de tomar un \u00a0 compromiso pol\u00edtico que permita la participaci\u00f3n ciudadana para el mejor \u00a0 aprovechamiento de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Ver sentencia T-325 de 2012, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. Esta \u00a0 providencia expone que frente al derecho de petici\u00f3n \u201cla acci\u00f3n de tutela \u00a0 ser\u00eda procedente de manera directa en tanto se refiere a un derecho fundamental \u00a0 de aplicaci\u00f3n inmediata\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ver entre otras sentencias: T-086, T-743 \u00a0 y T-825 de 2007, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-808 de 2007, M.P. Catalina Botero \u00a0 Marino; \u00a0T-055 \u00a0de 2008, M.P. Rodrigo Escobar Gil; \u00a0T-766 y T-095 \u00a0 de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-189 de 2009, \u00a0 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-265 de 2009, \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-301 de 2009, \u00a0 M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; T-965 de 2009, \u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-883 de 2009, \u00a0 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-1003 de \u00a0 2012, M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Cfr. SU-599 de 1999: \u201cExisten variables \u00a0 metodol\u00f3gicas acerca de los t\u00e9rminos de inmediatez, como en acciones de tutela \u00a0 que se presentan por presuntos errores judiciales en procesos ejecutivos \u00a0 hipotecarios, en los cuales se entiende que el peticionario cuenta con la \u00a0 posibilidad de ejercer la acci\u00f3n de tutela hasta tanto el proceso ejecutivo no \u00a0 haya culminado mediante sentencia\u201d. Ver entre otras sentencias: T-282 y T-495 \u00a0 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil; T-294, T-444, \u00a0 T-918, T-909 y T-700A de 2006, M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa; T-1009 de \u00a0 2006, M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez; T-178 de 2012, \u00a0 M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa; T-357 de 2014, \u00a0 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] M. P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] SU-961 de 1999:\u201cTeniendo en cuenta este \u00a0 sentido de proporcionalidad entre medios y fines, la inexistencia de un t\u00e9rmino \u00a0 de caducidad no puede significar que la acci\u00f3n de tutela no deba interponerse \u00a0 dentro de un plazo razonable. La razonabilidad de este plazo est\u00e1 determinada \u00a0 por la finalidad misma de la tutela, que debe ser ponderada en cada caso \u00a0 concreto. De acuerdo con los hechos, entonces, el juez est\u00e1 encargado de \u00a0 establecer si la tutela se interpuso dentro de un \u00a0 tiempo prudencial y adecuado, de tal modo que no se vulneren derechos de \u00a0 terceros. Si bien el t\u00e9rmino para interponer la acci\u00f3n de tutela no es \u00a0 susceptible de establecerse de antemano de manera afirmativa, el juez est\u00e1 en la \u00a0 obligaci\u00f3n de verificar cu\u00e1ndo \u00e9sta no se ha interpuesto de manera razonable, \u00a0 impidiendo que se convierta en factor de inseguridad, que de alguna forma afecte \u00a0 los derechos fundamentales de terceros, o que desnaturalice la acci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Fls. 27 y 28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u201cRevisado el expediente de la referencia \u00a0 se puede constatar que al momento de diligenciar el formulario de la propuesta \u00a0 para suscribir el contrato de concesi\u00f3n minera, se report\u00f3 que en el \u00e1rea \u00a0 solicitada y que posteriormente se concediera, no se encontraba dentro del \u00a0 per\u00edmetro urbano como tampoco en \u00e1reas de construcci\u00f3n rural, no existiendo para \u00a0 esa fecha y en la actualidad razones para dar aplicaci\u00f3n al art\u00edculo 35 de la \u00a0 Ley 685 de 2001, respecto a zonas restringidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Fl. 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Fl. 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Tambi\u00e9n llamados Poquitreros. Son quienes se dedican a buscar el \u00a0 mineral. Ver: ALONSO Ricardo, DICCIONARIO MINERO \u2013 Glosario de voces \u00a0 utilizadas por los mineros de Iberoam\u00e9rica-, Ed. CSIC, Madrid, 1995,\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 pg.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 180.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Consultado\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 en: \u00a0 \u00a0https:\/\/books.google.com.co\/books?id=jHTO04JxbJ0C&amp;pg=PA177&amp;lpg=PA177&amp;dq=berequero&amp;source=bl&amp;ots=A0vn1iFjon&amp;sig=HDDo0KgISkGmWCMrIXJu575vuPM&amp;hl=es&amp;sa=X&amp;ei=vdgrVanfGcOXNq_ggOgB&amp;ved=0CC4Q6AEwAw#v=onepage&amp;q=berequero&amp;f=false. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Cfr. La Miner\u00eda de Hecho en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Cfr. Respuesta de la Defensor\u00eda del Pueblo al requerimiento hecho \u00a0 por este despacho el d\u00eda 29 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] En la citada sentencia C-443 de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra \u00a0 Porto, la Corte determin\u00f3 que las autoridades ambientales no hab\u00edan actuado \u00a0 conforme sus funciones en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y por ello \u00a0 procedi\u00f3 a realizar exhortos al respecto. En ese sentido, expresa la sentencia \u00a0 que: \u201cEn raz\u00f3n a que las autoridades ambientales no han ejercido las \u00a0 competencias otorgadas por distintas disposiciones legales para la protecci\u00f3n \u00a0 del medio ambiente, entre ellas la declaraci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las zonas \u00a0 excluidas de la miner\u00eda, prevista por el art\u00edculo 34 de la Ley 685 de 2001, como \u00a0 tampoco se ha avanzado en la definici\u00f3n de un marco normativo y en el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas para la protecci\u00f3n de ecosistemas de \u00a0 especial importancia medio ambiental como son los p\u00e1ramos, la Corte considera \u00a0 necesario exhortar al Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, \u00a0 al igual que a las corporaciones aut\u00f3nomas regionales y a las autoridades \u00a0 ambientales competentes, para que cumplan con los distintos deberes ambientales \u00a0 a su cargo y, por una parte, avancen en la declaraci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de las \u00a0 zonas excluidas de la miner\u00eda y por otra parte adopten medidas eficaces \u00a0 para la protecci\u00f3n del medio ambiente en general y de las \u00e1reas de especial \u00a0 importancia ecol\u00f3gica tales como los p\u00e1ramos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-095-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-095\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION-Consiste en formular petici\u00f3n respetuosa y \u00a0 recibir respuesta r\u00e1pida y de fondo \u00a0 \u00a0 El derecho de petici\u00f3n es un derecho de rango \u00a0 fundamental y de aplicaci\u00f3n inmediata, que permite a todo ciudadano presentar [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22461","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22461","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22461"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22461\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22461"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22461"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22461"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}