{"id":22469,"date":"2024-06-26T17:33:38","date_gmt":"2024-06-26T17:33:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-105-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:38","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:38","slug":"t-105-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-105-15\/","title":{"rendered":"T-105-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-105-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-105\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEY ESTATUTARIA QUE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 SALUD-Ley Estatutaria 1751 \u00a0 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta norma consagr\u00f3 \u00a0 el derecho a la salud como un derecho fundamental aut\u00f3nomo e irrenunciable. As\u00ed, \u00a0 el art\u00edculo 2 de esta ley dispuso que el goce de este derecho comprende \u201cel \u00a0 acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la \u00a0 preservaci\u00f3n, el mejoramiento y la promoci\u00f3n de la salud. El Estado adoptar\u00e1 \u00a0 pol\u00edticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las \u00a0 actividades de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y \u00a0 paliaci\u00f3n para todas las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO NACIONAL DE \u00a0 VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUMINISTRO DE MEDICAMENTO QUE \u00a0 NO TIENE APROBACION DEL INVIMA-Deben ser suministrados cuando una persona los \u00a0 requiera con base en la mejor evidencia cient\u00edfica disponible \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es procedente la \u00a0 tutela que solicita medicinas no aprobadas por el INVIMA, cuando \u00e9stas cuentan \u00a0 con la acreditaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica en relaci\u00f3n a su idoneidad para \u00a0 tratar cierta patolog\u00eda. Sin embargo, todo esto est\u00e1 sujeto a que se cumplan los \u00a0 requisitos para ordenar medicamentos que no est\u00e9n incluidos en el POS, lo que \u00a0 implica que no se podr\u00e1n autorizar elementos experimentales cuyos niveles de \u00a0 calidad, seguridad, eficacia y comodidad no est\u00e9n claros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS QUE NO \u00a0 TIENEN REGISTRO INVIMA-Procedencia \u00a0 siempre y cuando no se trate de medicamento en fase experimental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O \u00a0 MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL POS-Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO A TRATAMIENTO MEDICO O MEDICAMENTO EXCLUIDO DEL \u00a0 POS-Improcedencia por \u00a0 cuanto no se demostr\u00f3 ausencia de capacidad econ\u00f3mica para comprar el \u00a0 medicamento prescrito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.438.149 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por la se\u00f1ora Stephany Paola Rosas \u00a0 Calambas contra la EPS SURA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Juzgado 5 Penal Para Adolescentes con Funciones de \u00a0 Conocimiento de Cali. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Autorizaci\u00f3n de entrega de medicamentos cuyo uso no est\u00e1 \u00a0 aprobado por el INVIMA para tratar una cierta enfermedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA \u00a0 ORTIZ DELGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinticinco (25) de marzo dos mil quince \u00a0 (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, integrada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, \u00a0 quien la preside, y los magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha \u00a0 proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de la \u00a0 sentencia proferida el 7 de marzo de 2014 por el \u00a0 Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Stephany \u00a0 Paola Rosas Calambas contra la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. \u00a0 (EPS SURA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional por remisi\u00f3n de la Secretar\u00eda de dicho juzgado, en virtud de lo \u00a0 ordenado por los art\u00edculos 86 (inciso 2\u00b0) de la Constituci\u00f3n y 31 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. Mediante auto del 25 de julio de 2014, la Sala S\u00e9ptima de \u00a0 Selecci\u00f3n de la Corte Constitucional lo escogi\u00f3 para su revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Stephany Paola Rosas Calambas present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la EPS SURA, para solicitar \u00a0 el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida \u00a0 digna, a la integridad f\u00edsica y a la seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Stephany Paola Rosas Calambas tiene 22 a\u00f1os de edad, y actualmente se \u00a0 encuentra afiliada a la EPS SURA en calidad de beneficiaria[1] de su \u00a0 madre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La accionante sostiene que desde \u00a0 su infancia sufre de dermatitis at\u00f3pica, la cual se ha agravado desde 2009 con \u00a0 un incremento de lesiones cut\u00e1neas[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indica que para el tratamiento \u00a0 de la patolog\u00eda dermatol\u00f3gica ha recibido antial\u00e9rgicos, probi\u00f3ticos y \u00a0 esteroides t\u00f3picos sin presentar mejor\u00eda alguna, y caus\u00e1ndole efectos \u00a0 gastrointestinales adversos[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Manifiesta que el m\u00e9dico reumat\u00f3logo, al realizar el examen f\u00edsico encuentra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPA: \u00a0 120\/80, pulso: 80X\u2019, peso: 47Kg. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ojos: \u00a0 pupilas isoc\u00f3ricas normo-reactivas, escleras y conjuntivas normales. No \u00a0 evidencia de ojo seco. ECZEMA PALPEBRAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORL: \u00a0 normal. Boca: no evidencia de xerostom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuello: no \u00a0 se encuentran adenomegalias, tiroides normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Abdomen: \u00a0 Normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Extremidades: no presenta signos inflamatorios articulares. Tinel: negativo, \u00a0 Phalen: negativo. Puntos de FM: 0\/18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Piel: \u00a0 DERMATITITS SEVERA CON PIEL ACARTONADA Y ZONAS DE RASCADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neurol\u00f3gico: sin d\u00e9ficit neurol\u00f3gico.[4]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asevera la accionante que, debido a los resultados de los \u00a0 estudios cl\u00ednicos y paracl\u00ednicos, el m\u00e9dico reumat\u00f3logo y el m\u00e9dico dermat\u00f3logo \u00a0 que la tratan consideran que la demandante presenta \u201cun cuadro de atopia \u00a0 severo con marcado compromiso de piel, pulm\u00f3n (Asma), de origen inmunol\u00f3gico con \u00a0 eosinofilia progresiva e IgE en rangos mayores de 20.000, sin respuesta a \u00a0 tratamiento convencional con prednisolona[5]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por lo anterior, el 6 de septiembre de 2013, la \u00a0 paciente fue recetada con medicamento inmunosupresor llamado Micofenolato \u00a0 Mofetil, tabletas de 500mg, por un tiempo indefinido[6], por tratarse de una enfermedad \u00a0 cr\u00f3nica de alto costo[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La EPS SURA, neg\u00f3 el suministro \u00a0 del medicamento al considerar no estaba dentro del POS y por no haber sido \u00a0 aprobado por el INVIMA para el tratamiento de la dermatitis at\u00f3pica[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N PROCESAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de enero de 2014, el Juzgado \u00a0 Cuarto Penal para Adolecentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali \u00a0 admiti\u00f3 la solicitud interpuesta, orden\u00f3 notificar a la EPS SURA y al Fondo de \u00a0 Solidaridad y Garant\u00edas (FOSYGA) para que ejercieran su derecho de defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Respuesta de la EPS SURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 21 de \u00a0 enero de 2014[9], la representante judicial de la entidad solicit\u00f3 al \u00a0 juez de instancia declarar improcedente la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, pues considera que no se ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental. Por el \u00a0 contrario, se\u00f1ala que la raz\u00f3n de negar el suministro del medicamento no se \u00a0 centra solamente en su no inclusi\u00f3n en el Plan Obligatorio de Salud, sino en el \u00a0 hecho de que el medicamento no est\u00e1 aprobado por el INVIMA para tratar la \u00a0 dermatitis at\u00f3pica. Por lo tanto, la EPS no puede asumir el riesgo de proveer \u00a0 medicinas que no han sido autorizadas por la autoridad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Sentencia de primera \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia del 28 de enero de \u00a0 2014, el Juzgado Cuarto Penal Para Adolecentes con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados \u00a0 al determinar que el uso del medicamento Micofenolato Mofetil para tratar la \u00a0 dermatitis at\u00f3pica no est\u00e1 autorizado por el INVIMA[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de enero de 2014, la \u00a0 accionante impugn\u00f3 la sentencia de primera instancia. La accionante present\u00f3 \u00a0 pruebas adicionales dentro de las que se inclu\u00eda estudios cient\u00edficos sobre la \u00a0 idoneidad del Micofenolato Mofetil para tratar la dermatitis at\u00f3pica, \u00a0 fotograf\u00edas de las lesiones cut\u00e1neas de la paciente y su historia cl\u00ednica[11]. \u00a0 Adem\u00e1s se\u00f1ala que ante la negativa de que le sea provista la medicina \u00a0 solicitada, ha tenido que usar el medicamento Prednisolona el cual genera \u00a0 efectos secundarios nocivos como: cefalea (dolor de cabeza), mareos, temblores, \u00a0 dificultad para dormir, parestesia, cambios extremos en el estado de \u00e1nimo, \u00a0 acn\u00e9, piel delgada, l\u00edneas debajo de la piel, cambios en la distribuci\u00f3n de la \u00a0 grasa en el cuerpo, cansancio extremo, debilidad muscular, calambres, \u00a0 menstruaciones irregulares o ausentes, pirosis (acidez estomacal) y mayor \u00a0 transpiraci\u00f3n. Igualmente, se\u00f1ala que el uso prolongado de ese medicamento puede \u00a0 llegar a generar osteoporosis, sarcoma y aumento de la presi\u00f3n intraocular con \u00a0 posible aparici\u00f3n de glaucoma[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Sentencia de segunda \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Penal para \u00a0 Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali por medio de sentencia del 7 \u00a0 de marzo de 2014 confirm\u00f3 le decisi\u00f3n del juez de primera instancia al \u00a0 determinar que no puede ordenar un medicamento que no est\u00e1 aprobado por el \u00a0 INVIMA cuando no cuenta con suficiente evidencia cient\u00edfica sobre la calidad, \u00a0 seguridad, eficiencia y comodidad de la medicina prescrita[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E. Actuaciones en sede de \u00a0 revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitudes al m\u00e9dico \u00a0 tratante de la accionante, a instituciones cient\u00edficas, a facultades de medicina \u00a0 y al INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de octubre de 2014, la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n, por medio de auto[14], \u00a0 ofici\u00f3 al Doctor Fabio Bonilla Abad\u00eda, m\u00e9dico tratante de la accionante, a la \u00a0 Asociaci\u00f3n Colombiana de Dermatolog\u00eda y Cirug\u00eda Dermatol\u00f3gica (ASOCOLDERMA), a \u00a0 la Asociaci\u00f3n Colombiana de Epidemiolog\u00eda Hospitalaria (ACEH) y a las facultades \u00a0 de medicina de las Universidades de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana, \u00a0 Nacional, del Rosario y El Bosque para que informaran qu\u00e9 es y como se trata la \u00a0 dermatitis at\u00f3pica. Tambi\u00e9n se solicit\u00f3 que explicaran en que consiste la \u00a0 condici\u00f3n m\u00e9dica que actualmente enfrenta la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Sala pidi\u00f3 que \u00a0 se explicara qu\u00e9 es el Micofenolato Mofetil, para qu\u00e9 tipo de tratamientos es \u00a0 usado, y cu\u00e1l es la idoneidad de este medicamento para tratar a una persona con \u00a0 los s\u00edntomas que presenta la demandante. Adicionalmente, se requiri\u00f3 que se \u00a0 informara en qu\u00e9 pa\u00edses las autoridades sanitarias competentes han aprobado el \u00a0 uso de Micofenolato Mofetil para tratar la dermatitis at\u00f3pica. Finalmente, la \u00a0 Sala solicit\u00f3 que se informara si exist\u00eda otro medicamento dentro del POS y \u00a0 aprobado por el INVIMA que pudiera sustituir el uso de Micofenolato Mofetil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la misma providencia se ofici\u00f3 \u00a0 al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), para \u00a0 que informara sobre el proceso de registro sanitario de medicamentos en \u00a0 Colombia. Adicionalmente, se requiri\u00f3 a la entidad para que diera cuenta de \u00a0 cu\u00e1ntas solicitudes de registro de medicamentos hab\u00eda recibido en los \u00faltimos \u00a0 cinco a\u00f1os, y cu\u00e1les de ellas correspond\u00edan al Micofenolato Mofetil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a la importancia de los \u00a0 conceptos solicitados por la Sala, el 5 de noviembre del mismo a\u00f1o, por medio de \u00a0 auto[15], se \u00a0 extendieron los plazos para que las personas y entidades oficiadas emitieran \u00a0 respuesta, de conformidad con las peticiones elevadas por ellos en ese sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asociaci\u00f3n Colombiana de Dermatolog\u00eda y Cirug\u00eda Dermatol\u00f3gica \u00a0 (ASOCOLDERMA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 28 de octubre de \u00a0 2014[16], la \u00a0 Coordinadora Acad\u00e9mica del Servicio de Dermatolog\u00eda del Hospital Universitario \u00a0 la Samaritana, integrante de ASOCOLDERMA respondi\u00f3 al cuestionario enviado por \u00a0 la Sala. En este indic\u00f3 que la dermatitis at\u00f3pica es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 una enfermedad inflamatoria de la piel, pruriginosa (que produce \u00a0 rasqui\u00f1a), de curso cr\u00f3nico, caracterizada por el desarrollo de lesiones de \u00a0 eczema (placas rojas con descamaci\u00f3n y exudaci\u00f3n) con un patr\u00f3n de distribuci\u00f3n \u00a0 caracter\u00edstico que afecta a individuos que presentan una hiperreactividad \u00a0 cut\u00e1nea frente a diversos factores ambientales que son inocuos para los \u00a0 individuos no at\u00f3picos.\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la enfermedad se \u00a0 desencadena por una reacci\u00f3n inmunol\u00f3gica del cuerpo del paciente, la cual es \u00a0 determinada gen\u00e9ticamente. Se\u00f1ala que en los casos de dermatosis cr\u00f3nica esta \u201cafecta \u00a0 altamente la calidad de vida de los pacientes y sus familias\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tratar esta patolog\u00eda se debe \u00a0 buscar tratar los cuatro factores que tienen relaci\u00f3n con las lesiones cut\u00e1neas. \u00a0 A saber: 1) xerosis (piel seca), 2) inflamaci\u00f3n, 3) prurito (rasqui\u00f1a), y 4) \u00a0 infecci\u00f3n de las lesiones. Sostiene que para reducir la resequedad se deben \u00a0 utilizar cremas emolientes que hidraten la piel y las lesiones[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, para el tratamiento \u00a0 de la inflamaci\u00f3n la especialista argumenta que los corticoides t\u00f3picos son la \u00a0 medicaci\u00f3n m\u00e1s \u00fatil para controlarla. No obstante, \u201cen casos muy severos de \u00a0 la enfermedad requerir\u00e1 manejo con medicamentos de acci\u00f3n sist\u00e9mica como los \u00a0 corticoides sist\u00e9micos (prednisolona o prednisolona), fotoquimitoerapia, la \u00a0 ciclosporina, la azatioprina, o el mofetil micofenolato\u201d[20] \u00a0(negrilla fuera del texto). A\u00f1ade que, si bien la administraci\u00f3n sist\u00e9mica de \u00a0 corticoides es la manera m\u00e1s eficaz para reducir la inflamaci\u00f3n, su uso debe \u00a0 evitarse en pacientes cr\u00f3nicos ya que los efectos secundarios son muy fuertes. \u00a0 De esta forma el uso continuo de \u00e9stos por m\u00e1s de seis semanas continuas puede \u00a0 causar inmunosupresi\u00f3n al igual que \u201caumento de peso, cataratas, osteopenia \u00a0 (descalcificaci\u00f3n de los huesos), s\u00edndrome de Cushing, diabetes, aumento de la \u00a0 tensi\u00f3n arterial, etc.\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade la especialista que el \u00a0 tratamiento de fotoquimioterapia est\u00e1 contraindicado para pacientes con h\u00edper \u00a0 IgE asociada. Por otra parte, el uso de ciclosporina y azatioprina es efectivo \u00a0 para tratar la inflamaci\u00f3n cut\u00e1nea pero este debe ser limitado, pues produce \u00a0 da\u00f1os en los ri\u00f1ones[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la segunda pregunta, \u00a0 se\u00f1ala que la paciente: \u201cest\u00e1 cursando con una forma severa de la enfermedad \u00a0 llamada H\u00edper IgE, el cual [sic] se caracteriza por dermatitis at\u00f3picas severas \u00a0 que no responden a tratamientos convencionales y que presentan niveles elevados \u00a0 de inmunoglobina E (mayores de 2000), lastimosamente el sistema de codificaci\u00f3n \u00a0 de enfermedades que usa el sistema de salud en Colombia no tiene un c\u00f3digo \u00a0 preciso para esta patolog\u00eda por el (sic) cual en las historias cl\u00ednicas y en los \u00a0 registros epidemiol\u00f3gicos del sistema de salud queda catalogado como dermatitis \u00a0 at\u00f3pica pues el medico no tiene otra forma de identificarlo.\u201d[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A esto se a\u00f1ade que existen dos \u00a0 tipos de esta enfermedad. Uno est\u00e1 asociado con severas alteraciones \u00a0 inmunol\u00f3gicas que resultan ser mortales en los primeros a\u00f1os de vida, y otro \u201cque \u00a0 no genera un compromiso inmune severo que puede permitir al paciente vivir un \u00a0 [sic] expectativa de vida alta pero con una mala calidad de vida debido \u00a0 al compromiso cut\u00e1neo severo de la enfermedad\u201d[24]. \u00a0 La profesional a\u00f1ade que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl hecho que la paciente en cuesti\u00f3n tenga un s\u00edndrome de h\u00edper \u00a0 Ig E y no solo una dermatitis at\u00f3pica cambia el enfoque del manejo pues ya es \u00a0 conocido que estos pacientes no responden adecuadamente al uso de esteroides ni \u00a0 terapias de primera l\u00ednea de dermatitis at\u00f3pica, presentan cuadros m\u00e1s severos \u00a0 en piel y requieren tratamientos m\u00e1s agresivos.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La especialista, en respuesta a la \u00a0 pregunta sobre las cualidades del Micofenolato Mofetil, se\u00f1ala que \u00e9ste es un \u00a0 inmunosupresor que genera efectos selectivos sobre el sistema inmune. \u00a0 Adicionalmente \u201ctambi\u00e9n puede inhibir el reclutamiento de leucocitos a los \u00a0 sitios de inflamaci\u00f3n. Por eso su acci\u00f3n es tan efectiva en enfermedades con \u00a0 importante componente inflamatorio.\u201d[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade que este medicamento puede \u00a0 ser usado para \u201cel tratamiento de enfermedades ampollosas severas, incluyendo \u00a0 p\u00e9nfigo vulgar, foli\u00e1ceo, penfigoide ampollar y cicatrizal, dermatosis a Ig A \u00a0 lineal, p\u00e9nfigo paraneopl\u00e1sico, epiderm\u00f3lisis ampollar; y otras condiciones \u00a0 tales como psoriasis, enfermedad injerto contra hu\u00e9sped, pioderma gangrenoso, \u00a0 DERMATITIS AT\u00d3PICA, eccema dishidrotico, sacoidosis vasculitis, lupus \u00a0 eritematoso, dermatomiositis, \u00a0s\u00edndrome h\u00edper Ig E y liquen plano generalizado.\u201d[27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la especialista \u00a0 indica que este medicamento no es usado como primera opci\u00f3n dado el costo y la \u00a0 carencia de estudios sobre su eficacia y sus efectos. No obstante es utilizado \u00a0 como segunda o tercera alternativa en el tratamiento de \u201cenfermedades raras\u201d. \u00a0 Tambi\u00e9n se\u00f1ala que la falta de estudios cl\u00ednicos no implica que el medicamento \u00a0 no sea efectivo ni que la pr\u00e1ctica cl\u00ednica no muestre alta eficacia en el \u00a0 tratamiento de patolog\u00edas dermatol\u00f3gicas resistentes a tratamientos de primera \u00a0 l\u00ednea. Por el contrario, la falta de estudios se debe al poco n\u00famero de \u00a0 pacientes que existen para que estos sean objeto de las investigaciones[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la pregunta sobre la \u00a0 idoneidad del Micofenolato Mofetil para tratar a un paciente con las condiciones \u00a0 de la accionante, la integrante de ASOCOLDERMA sostuvo que los resultados \u00a0 indican que es un medicamento muy efectivo y bien tolerado para tratar la \u00a0 dermatitis at\u00f3pica. En ese sentido, \u201c[e]l Micofenolato Mofetil estar\u00eda \u00a0 indicado en especial en pacientes con Dermatitis At\u00f3pica con falla a terapias de \u00a0 primera l\u00ednea y segunda l\u00ednea de tratamiento o que tengan contraindicaci\u00f3n para \u00a0 otras terap\u00e9uticas, como la ciclosporina y la azatioprina como son los pacientes \u00a0 hipertensos, con alteraciones hematol\u00f3gicas asociadas, o enfermedad hep\u00e1tica \u00a0 renal severas [sic][29]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, la \u00a0 especialista se\u00f1ala que la tolerancia al Mofetil Micofenolato es muy buena, no \u00a0 obstante en dosis muy altas como las que se administran a los pacientes de \u00a0 trasplantes renales puede generar nauseas, vomito, mareo y diarrea. En dosis \u00a0 bajas y medias puede llegar a producir una baja de gl\u00f3bulos blancos, aunque esto \u00a0 s\u00f3lo ocurre entre el 0.5 al 2% de los pacientes. Del mismo modo, indica que con \u00a0 menor frecuencia los pacientes pueden sentir hematuria, ardor para orinar, \u00a0 cansancio, dolor de cabeza y alteraciones del sue\u00f1o[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la pregunta relacionada a \u00a0 la aprobaci\u00f3n del Micofenolato Mofetil por autoridades sanitarias extranjeras en \u00a0 el tratamiento de la dermatitis at\u00f3pica, la especialista sostiene que \u00e9ste ha \u00a0 sido aprobado por la FDA (de Estados Unidos) y la EMA (de la Uni\u00f3n Europea) para \u00a0 la profilaxis del rechazo agudo de trasplante renal, card\u00edaco y hep\u00e1tico. A\u00f1ade \u00a0 que \u201c[e]l uso en otras patolog\u00edas a nivel mundial se realiza sin que \u00a0 el medicamento este (sic) aprobado espec\u00edficamente para estas enfermedades, \u00a0 bas\u00e1ndose en reportes de series de casos o reportes de casos aislados que \u00a0 demuestran la eficacia del Micofenolato Mofetil[31]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la doctora se\u00f1ala que \u00a0 s\u00ed existen otros medicamentos para tratar a un paciente con las condiciones de \u00a0 la accionante. Uno de ellos es la ciclosporina la cual est\u00e1 incluido en el POS, \u00a0 no obstante su uso no puede exceder los 6 meses continuos debido al alto riesgo \u00a0 de da\u00f1o en los ri\u00f1ones y la probabilidad causar hipertensi\u00f3n arterial. Del mismo \u00a0 modo, la azatioprina tambi\u00e9n puede ser usada como medicamento de segunda l\u00ednea \u00a0 aunque \u00e9ste tampoco cuenta con aprobaci\u00f3n del INVIMA para la patolog\u00eda \u00a0 espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0 (INVIMA) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 31 de octubre de \u00a0 2014[32], el \u00a0 Asesor de la Direcci\u00f3n General con Asignaci\u00f3n de Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0 Medicamentos y Productos Biol\u00f3gicos, se\u00f1ala que los registros sanitarios de \u00a0 medicamentos son otorgados a petici\u00f3n de un interesado. \u00c9ste deber\u00e1 cumplir con \u00a0 los requisitos exigidos por el Decreto 677 de 1995 y allegar la documentaci\u00f3n \u00a0 necesaria para la modalidad en la cual se va a registrar el producto[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se\u00f1ala que en los a\u00f1os \u00a0 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 se han recibido 6977 solicitudes de registros \u00a0 sanitarios, mientras que en el 2014 se han presentado 677 peticiones de registro[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u201cIngrediente \u00a0 Farmac\u00e9utico Activo MICOFENOLATO DE MOFETILO\u201d[35] el \u00a0 INVIMA ha recibido 35 solicitudes de registro sanitario para medicamentos con \u00a0 denominaci\u00f3n comercial y gen\u00e9rica. Estos se relacionan de la siguiente manera: \u00a0 20 cuentan con registro sanitario vigente, todos con indicaci\u00f3n de uso para la \u00a0 profilaxis del rechazo de \u00f3rganos[36]; \u00a0 2 est\u00e1n en tr\u00e1mite de registro sanitario[37]; \u00a0 1 finaliz\u00f3 la etapa de estudios de evaluaciones farmacol\u00f3gicas, aunque no se ha \u00a0 solicitado registro sanitario[38]; \u00a0 6 han sido negados[39]; \u00a0 2 que estaban en proceso de registro fueron abandonados[40]; un \u00a0 proceso fue cancelado[41]; \u00a0 y, 3 perdieron fuerza ejecutoria[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Doctor Fabio Bonilla Abad\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El doctor Fabio Bonilla Abad\u00eda, \u00a0 especialista en reumatolog\u00eda y m\u00e9dico tratante de la accionante present\u00f3 dos \u00a0 escritos a esta Sala. En el primero, con fecha 6 de noviembre de 2014[43], el \u00a0 galeno se\u00f1ala que la dermatitis at\u00f3pica es una enfermedad de la piel que se \u00a0 desencadena por factores inmunol\u00f3gicos y ambientales, cuyo curso es cr\u00f3nico y de \u00a0 dif\u00edcil control. Destaca que esa enfermedad es manejada por las especialidades \u00a0 de alergolog\u00eda y dermatolog\u00eda, por lo que \u00e9l, al ser reumat\u00f3logo, no puede \u00a0 manifestarse sobre el cuestionario enviado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, indica que la \u00a0 paciente ha tenido una evoluci\u00f3n satisfactoria despu\u00e9s de iniciar el tratamiento \u00a0 con Micofenolato Mofetil. Se\u00f1ala que no ha tenido complicaciones, y ha logrado \u00a0 suspender el uso de esteroides, los cuales tienen m\u00faltiples efectos adversos, \u00a0 por lo que ella se beneficia del uso de dicho medicamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo escrito, con fecha 20 \u00a0 de noviembre de 2014[44], \u00a0 el m\u00e9dico tratante reitera que a la paciente le fue ordenado el medicamento \u00a0 Micofenolato Mofetil como \u201cmejor ahorrador de esteroides, dada su dependencia \u00a0 a \u00e9stos y la poca tolerancia de la paciente al retiro de los mismos\u201d[45]. \u00a0 Adicionalmente, indica que debido a la corta edad de la paciente, el potencial \u00a0 t\u00f3xico de la Ciclosporina puede ser m\u00e1s alto, por lo que puede ocasionar \u00a0 toxicidad renal, hiperglicemia e hipertensi\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, es preferible \u00a0 usar el medicamento Micofenolato Mofetil. Finalmente, se\u00f1ala que de no seguir \u00a0 con el tratamiento con este medicamento, la \u201cpaciente podr\u00eda recaer en su \u00a0 enfermedad, generando perjuicios en su salud\u201d[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Universidad Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 14 de noviembre de \u00a0 2014[47], el \u00a0 Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia sede \u00a0 Bogot\u00e1, remiti\u00f3 concepto de la Dra. Mar\u00eda Ang\u00e9lica Mac\u00edas Eslava dermat\u00f3loga \u00a0 pediatra y experta en dermatitis at\u00f3pica. Ella se\u00f1al\u00f3 que para el tratamiento de \u00a0 casos severos de dermatitis at\u00f3pica es necesario aplicar emolientes, corticoides \u00a0 t\u00f3picos de alta potencia limitando el n\u00famero de d\u00edas que son usados en \u00a0 diferentes partes del cuerpo, inhibidores de calcineurina, fototerapia y terapia \u00a0 sist\u00e9mica inmunosupresora utilizando medicamentos como la ciclosporina, el \u00a0 metotrexato y la azatioprina[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La doctora indica que el \u00a0 micofenolato mofetil es un medicamento inmunosupresor ahorrador de corticoides[50]. Acto \u00a0 seguido, explica c\u00f3mo act\u00faa este medicamento en comparaci\u00f3n con otros complejos \u00a0 que son usados para tratar la dermatitis at\u00f3pica, frente a esto se\u00f1ala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn comparaci\u00f3n con otros f\u00e1rmacos inmunosupresores, el micofenolato \u00a0 mofetilo presenta la ventaja de bloquear las respuestas secundarias de los \u00a0 anticuerpos moduladas por las c\u00e9lulas b de memoria. Adem\u00e1s, a diferencia de la \u00a0 azatioprina y del metotrexato que tienen un efecto selectivo sobre la s\u00edntesis \u00a0 del adn en todo tipo de c\u00e9lulas, el micofenolato mofetilo act\u00faa solamente sobre \u00a0 la proliferaci\u00f3n de los linfocitos. Por otra parte, el micofenolato mofetilo no \u00a0 se incorpora al adn y, por tanto, no causa la rotura de los cromosomas.\u201d[51] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a la pregunta sobre el \u00a0 tipo de patolog\u00edas que pueden ser tratadas por este medicamento, la especialista \u00a0 sostuvo que es usado en conjunto con la ciclosporina y corticoides para prevenir \u00a0 el rechazo de trasplante de ri\u00f1\u00f3n. A\u00f1ade que la nefrotoxicidad del micofenolato \u00a0 es menor que la de la ciclosporina, por lo que permite reducir la dosis usada \u00a0 del segundo medicamento. La doctora tambi\u00e9n indica que el micofenolato mofetil \u00a0 se puede utilizar en pacientes con artritis reumatoide incluyendo a los \u00a0 pacientes resistentes al metotrexato, lupus eritematoso sist\u00e9mico y cut\u00e1neo, \u00a0 enfermedades ampollares y dermatomiositis[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, la galena destaca \u00a0 que el micofenolato mofetil ha ganado un lugar dentro del arsenal terap\u00e9utico \u00a0 dermatol\u00f3gico, teniendo en cuenta que su uso permite reducir el uso de \u00a0 corticoesteroides. A\u00f1ade que la mayor\u00eda de publicaciones sobre este medicamento \u00a0 muestran la idoneidad del micofenolato mofetil para el tratamiento de \u00a0 enfermedades dermatol\u00f3gicas severas, resistentes a medicamentos tradicionales y \u00a0 con intolerancia o sin respuesta a otros inmunosupresores. Sin embargo, tambi\u00e9n \u00a0 indica que este medicamento no es usado como primera opci\u00f3n, dado el costo del \u00a0 mismo y la carencia de estudios que aporten prueba contundente de su eficacia, \u00a0 que permita elegir a este medicamento como primera opci\u00f3n en el tratamiento de \u00a0 patolog\u00edas dermatol\u00f3gicas. Aun as\u00ed, se\u00f1ala que \u201cla eficacia es al menos \u00a0 comparable a la de otros inmunosupresores con la ventaja de que carece de \u00a0 toxicidad renal y hep\u00e1tica\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los efectos adversos \u00a0 del micofenolato mofetil, la especialista se\u00f1ala que la tolerancia a este es muy \u00a0 buena, aun con dosis altas. No obstante, el 40% de los pacientes sufren de \u00a0 n\u00e1useas, v\u00f3mitos y diarrea, que pueden ser minimizados al reducir la dosis o \u00a0 fraccionarla[54]. Indica \u00a0 que tambi\u00e9n existen reportes de trastornos genitourinarios, cansancio, dolor de \u00a0 cabeza y alteraciones del sue\u00f1o. Igualmente hay informes de pacientes que han \u00a0 sufrido de hiperglicemia, hipofosfatemia, afectaciones en la concentraci\u00f3n del \u00a0 potasio y aumento de colesterol. Sin embargo, el efecto adverso m\u00e1s importante \u00a0 es la leucopenia, por lo que se debe realizar un cuadro hem\u00e1tico completo del \u00a0 paciente a las dos semanas de haber iniciado el tratamiento. Aun as\u00ed, destaca \u00a0 que \u201cla supresi\u00f3n de medula \u00f3sea es menos frecuente que la observada con \u00a0 azatioprina\u201d[55]. \u00a0 Adicionalmente argumenta que el perfil de seguridad del micofenolato mofetil es \u00a0 mayor al de otros inmunosupresores ya que \u201cla toxicidad neurol\u00f3gica, renal, \u00a0 hipertensi\u00f3n, hiperglucemia e infertilidad son infrecuentes. Mmf [micofenolato \u00a0 mofetil] no produce efectos t\u00f3xicos renales ni hep\u00e1ticos cl\u00ednicamente \u00a0 significativos, no obstante se han descrito aumentos de transaminasas s\u00e9ricas \u00a0 que se normalizaron al suspender la droga\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la aprobaci\u00f3n del \u00a0 medicamento, la especialista indica que \u00e9ste cuenta con registro sanitario en \u00a0 Espa\u00f1a, Austria, Republica Checa, Estonia, Colombia, Per\u00fa, Argentina, Chile, \u00a0 Alemania, Hungr\u00eda, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Eslovaquia y en el \u00a0 Reino Unido. Sin embargo, en ninguno de estos pa\u00edses el medicamento est\u00e1 \u00a0 aprobado para ser usado como herramienta de primera l\u00ednea para tratar la \u00a0 dermatitis at\u00f3pica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, destaca que la \u00a0 ciclosporina es un medicamento que est\u00e1 incluido dentro del POS como herramienta \u00a0 de primera l\u00ednea para tratar la dermatitis at\u00f3pica severa, refractaria a los \u00a0 manejos convencionales. No obstante, \u00e9ste tiene un mayor nivel de toxicidad \u00a0 renal y hep\u00e1tica que el micofenolato mofetil[57]. \u00a0 Adicionalmente, la azatioprina y el metrotexate son usadas para tratar esta \u00a0 patolog\u00eda aunque \u00e9stos no est\u00e1n aprobados por el INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Universidad del Rosario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 10 de noviembre de \u00a0 2014[58], la \u00a0 directora de la oficina jur\u00eddica de la Universidad remiti\u00f3 concepto de la \u00a0 Doctora Alix Jessika Valderrama \u00c1vila, instructora asistente de la Escuela de \u00a0 Medicina y Ciencias de la Salud de esa Universidad. Destaca que la \u00a0 inmunoglobulina E (IgE) es un anticuerpo que se incrementa ante la presencia de \u00a0 enfermedades al\u00e9rgicas. Sus valores normales deben ser menor a 200, por lo que \u00a0 niveles superiores a 20.000 indica que la paciente puede sufrir de otras \u00a0 enfermedades[59]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, indica que el \u00a0 micofenolato mofetil es un inmunosupresor que se usa para evitar el rechazo de \u00a0 \u00f3rganos trasplantados y para tratar enfermedades inmunol\u00f3gicas autoinmunes. Sus \u00a0 efectos adversos incluyen la reducci\u00f3n de las c\u00e9lulas producidas por medula \u00a0 \u00f3sea, problemas gastrointestinales, y la supresi\u00f3n de la respuesta del organismo \u00a0 a infecciones y agentes ex\u00f3genos[60]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se\u00f1ala que el \u00a0 medicamento no est\u00e1 aprobado por el INVIMA para tratar enfermedades \u00a0 dermatol\u00f3gicas. Lo mismo ocurre en la Uni\u00f3n Europea y Estados Unidos, donde el \u00a0 micofenolato mofetil cuenta con aprobaci\u00f3n para ser usado en pacientes de \u00a0 trasplantes pero no en personas que padecen patolog\u00edas dermatol\u00f3gicas[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el manejo de la \u00a0 dermatitis at\u00f3pica severa no se recomienda el uso prolongado de corticoides \u00a0 orales, dado que tiene graves efectos secundarios. Por lo tanto, se sugiere el \u00a0 uso de medicamentos inmunosupresores (ciclosporina, azatioprina y metotrexate, \u00a0 de los cuales solo el primero est\u00e1 aprobado por el INVIMA) y la realizaci\u00f3n de \u00a0 fototerapias. No obstante, la ciclosporina causa en los pacientes que la \u00a0 consumen da\u00f1o renal, hipertricosis, parestesias, fatiga, hipertensi\u00f3n y \u00a0 temblores[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la especialista aporta \u00a0 un informe cient\u00edfico, publicado por Christina M. Gelbard y Adelaide A. Hebert[63], en el \u00a0 cual se evidencia la idoneidad del uso del micofenolato mofetil en el \u00a0 tratamiento de la dermatitis at\u00f3pica. Igualmente, el documento relaciona el uso \u00a0 de ciclosporina, azatioprina, metotrexate e IFN gamma como posibles herramientas \u00a0 para el tratamiento de la mencionada patolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Universidad El Bosque \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 11 de noviembre de \u00a0 2014[64], el \u00a0 Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad del Bosque remiti\u00f3 el \u00a0 informe realizado por los m\u00e9dicos dermat\u00f3logos Adriana Motta Beltr\u00e1n y Gonzalo \u00a0 Garc\u00eda Luque. En \u00e9ste destacan que la \u201cdermatitis at\u00f3pica es una enfermedad \u00a0 inflamatoria de la piel, cr\u00f3nica y recidivante que aparece con mayor frecuencia \u00a0 en la infancia. Esta enfermedad se asocia a la presencia de asma y rinitis \u00a0 al\u00e9rgica. Es decir estos pacientes pueden manifestar \u00fanicamente los problemas en \u00a0 la piel o tener la presencia de asma o rinitis en determinadas \u00e9pocas de la \u00a0 vida. Aunque muchos pacientes (aproximadamente el 85%) la enfermedad mejora o se \u00a0 desaparece durante la adolescencia, en el resto de los individuos afectados por \u00a0 la enfermedad hacen cuadros de muy dif\u00edcil manejo\u201d[65]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los especialistas a\u00f1aden que el 20% \u00a0 de las personas que sufren la enfermedad desde la infancia contin\u00faan con su \u00a0 padecimiento durante su vida adulta. Ellos generalmente desarrollan una \u00a0 resistencia a m\u00faltiples tratamientos por lo que se debe aplicar un enfoque \u00a0 multidisciplinario. Los m\u00e9dicos se\u00f1alan que \u201cestos adultos hacen cuadros de \u00a0 exacerbaciones donde la piel de la totalidad de su cuerpo se pone roja, se \u00a0 descama, pueden entrar en cuadro de insuficiencia cut\u00e1nea o se sobre infectan, \u00a0 poniendo en riesgo la vida\u201d[66]. Para \u00a0 casos severos y refractarios, se recomienda el uso de corticoides sist\u00e9micos \u00a0 como la prednisolona, aunque su uso debe ser limitado debido a los graves \u00a0 efectos secundarios que puede producir. Por ellos se recomienda combinarlo con \u00a0 inmunosupresores como la ciclosporina, el micofenolato mofetil, el metotrexate y \u00a0 la azatioprina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las condiciones \u00a0 particulares de la accionante, los especialistas indican que existe compromiso \u00a0 extracut\u00e1neo por lo que se debe realizar un manejo con inmunosupresores. Es \u00a0 decir que si no existi\u00f3 una buena respuesta a la prednisolona, se debe tratar a \u00a0 la paciente con inmunosupresores, terapia biol\u00f3gica y fototerapia[67]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al responder sobre las cualidades \u00a0 del micofenolato mofetil, se\u00f1alan que el medicamento es un inmunosupresor que es \u00a0 usado en pacientes que necesitan que su respuesta inmunol\u00f3gica se modifique, \u00a0 como aquellos que han recibido trasplantes de \u00f3rganos. Igualmente destacan que \u00a0 el medicamento puede ser utilizado para tratar la dermatitis at\u00f3pica, aunque \u00a0 este uso no est\u00e9 aprobado por el INVIMA[68], \u00a0 ni por la FDA ni la EMA[69]. \u00a0 No obstante, los especialistas sostienen que el uso del micofenolato mofetil \u00a0 para tratar esta patolog\u00eda es soportado por la literatura mundial, para ello \u00a0 se\u00f1ala las gu\u00edas estadounidenses y europeas del manejo de esta enfermedad[70]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los riesgos del uso de \u00a0 micofenolato mofetil, los especialistas se\u00f1alan que los pacientes pueden sufrir \u00a0 de diarrea, nauseas, vomito, c\u00f3licos abdominales, leucopenia, anemia, \u00a0 trombocitopenia, disuria, urgencia urinaria y piuria. Igualmente los pacientes \u00a0 pueden desarrollar leucoencefalopat\u00eda multifocal progresiva, alzas en el \u00a0 colesterol, alzas en niveles de fosfatos, hipercalcemia, hipocalcemia y linfomas \u00a0 T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, los otros medicamentos \u00a0 inmunosupresores que pudieran servir como sustitutos del micofenolato mofetil y \u00a0 que existen en el mercado no est\u00e1n aprobados por el INVIMA para tratar la \u00a0 dermatitis at\u00f3pica. Finalmente, los especialistas se\u00f1alan que los laboratorios \u00a0 locales no tienen la capacidad de producir un medicamento con las \u00a0 caracter\u00edsticas del micofenolato mofetil[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Universidad de los Andes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 21 de noviembre de \u00a0 2014[72], el \u00a0 Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de los Andes, remiti\u00f3 el \u00a0 concepto producido por la m\u00e9dica dermat\u00f3loga Nancy Castro Salgado. Ella se\u00f1ala \u00a0 que para el tratamiento de casos severos se recomienda el uso de corticoides \u00a0 sist\u00e9micos, aunque cuando se usa de forma prolongada se debe remplazar por \u00a0 inmunomoduladores como la azatioprina, ciclosporina, tacrolimus y micofenolato \u00a0 mofetil[73]. Este \u00a0 \u00faltimo se encuentra aprobado por la FDA de Estados Unidos para la profilaxis de \u00a0 rechazo de trasplante de \u00f3rganos s\u00f3lidos, aunque mundialmente es usado como \u201cdroga \u00a0 \u201coff-label\u201d (\u201cfuera de etiqueta\u201d) en el tratamiento de Artritis Reumatoidea, \u00a0 [sic] algunas vasculitis, Nefritis Lupica, Reacci\u00f3n Injerto-Hu\u00e9sped y en \u00a0 Dermatolog\u00eda en Psoriasis y en Dermatitis Atopica [sic] como medicamento \u00a0 alternativo, con efectividad variable para casos refractarios a otras formas de \u00a0 tratamiento\u201d[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este medicamento es bien tolerado \u00a0 aunque puede producir n\u00e1useas y vomito al igual que dolores de cabeza. \u00a0 Igualmente, puede causar anemia, leucopenia y trombocitopenia, sumado a urgencia \u00a0 urinaria, disuria y polaquiuria. Adicionalmente, como todos los \u00a0 inmunosupresores, puede causar linfomas y malignidades en la piel[75]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La especialista indica que existen \u00a0 otros medicamentos con mayor sustentaci\u00f3n para tratar la dermatitis at\u00f3pica como \u00a0 la azatioprina, metotrexate y la ciclosporina. Lo anterior dado que cuentan con \u00a0 mayor n\u00famero de estudios en donde se evidencia su efectividad para tratar la \u00a0 patolog\u00eda[76]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. EPS SURA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del 21 de noviembre de \u00a0 2014[77], el \u00a0 representante judicial de la entidad reiter\u00f3 los argumentos planteados en la \u00a0 contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela y en la sustentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n de la \u00a0 sentencia de primera instancia. En ese sentido, le solicita a la Sala confirmar \u00a0 las sentencias de instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documentos aportados por la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 29 de enero de 2015, la madre de \u00a0 la accionante[78] \u00a0le inform\u00f3 a la Sala por correo electr\u00f3nico[79] \u00a0que la accionante consume dos cajas de 50 tabletas al mes. Adicionalmente, \u00a0 aport\u00f3 una cotizaci\u00f3n de Solmedical S.A.S donde consta que la caja de 50 \u00a0 tabletas de Micofenolato Mofetil (CELLCEPT 500 MG) tienen un costo de $245,144[80]. Por \u00a0 otra parte, de los documentos aportados se tiene que la se\u00f1ora Mar\u00eda Paula \u00a0 Calambas Salazar \u2013 madre de la accionante \u2013 tiene un ingreso mensual neto de \u00a0 $4\u2019870,065[81], \u00a0 y Victoria Eugenia Rosas Calambas \u2013 hermana de la accionante \u2013 recibe un valor \u00a0 de $3\u2019725,775[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, esta Sala por medio \u00a0 de auto del 19 de febrero de 2015[83], \u00a0 le solicit\u00f3 a la accionante proveer informaci\u00f3n que pudiera determinar los \u00a0 ingresos y egresos totales mensuales de su n\u00facleo familiar. Dichos documentos \u00a0 fueron recibidos el 5 de marzo de 2015 por la Secretaria General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00c9stos se componen de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibo de matr\u00edcula de la Universidad del Cauca para el primer \u00a0 semestre de 2015, por un valor de $520.000[84]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estado de cuenta de ahorros de los meses de \u00a0 julio, agosto y noviembre de 2014[85]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Factura de venta de COLOMBIA M\u00d3VIL S.A. E.S.P. \u00a0 (Tigo) del periodo enero-febrero de 2015, por un valor de $79,900[86]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Copia de recibo de pago de arrendamiento del mes de febrero de 2015 \u00a0 por un valor de $365,000[87]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Corte \u00a0 Constitucional analizar en Sala de Revisi\u00f3n, el fallo proferido dentro de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela en referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241, \u00a0 numeral 9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la Sala le corresponde \u00a0 estudiar el caso de una persona que sufre de dermatitis at\u00f3pica con compromiso \u00a0 de piel, pulm\u00f3n (Asma), de origen inmunol\u00f3gico con eosinofilia progresiva e IgE \u00a0 en rangos mayores de 20.000, sin respuesta a tratamiento convencional con \u00a0 prednisolona, quien solicit\u00f3 a la EPS SURA el suministro del medicamento \u00a0 Micofenolato Mofetil para el tratamiento de su patolog\u00eda. No obstante, la \u00a0 entidad rechaz\u00f3 la solicitud dado que dicho medicamento no se encuentra aprobado \u00a0 por el INVIMA para el tratamiento de esa enfermedad, ni est\u00e1 incluido dentro del \u00a0 Plan Obligatorio de Salud (POS). Este concepto fue compartido por los jueces de \u00a0 tutela de primera y segunda instancia, quienes sostuvieron que no se contaba con \u00a0 la suficiente evidencia cient\u00edfica sobre la calidad, \u00a0 seguridad, eficiencia y comodidad para ordenar la medicina prescrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 le compete a la Sala determinar si: \u00bfse vulneran los \u00a0 derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de una \u00a0 persona con una enfermedad autoinmune severa y cr\u00f3nica, \u00a0 cuando su EPS se niega a autorizar y suministrar un medicamento \u2013 al no estar \u00a0 aprobado por el INVIMA para tratar esa patolog\u00eda ni incluido en el POS \u2013 a pesar \u00a0 de que fue ordenado por su m\u00e9dico tratante? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la Sala abordar\u00e1 (i) breves consideraciones acerca de la Ley Estatutaria 1751 \u00a0 de 2015 \u201cPor medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y \u00a0 se dictan otras disposiciones\u201d; (ii) el estudio de las reglas \u00a0 jurisprudenciales para ordenar un medicamento cuyo uso no est\u00e9 aprobado por el \u00a0 INVIMA para un determinado tratamiento y su aplicaci\u00f3n en el caso concreto; y (iii) el an\u00e1lisis de las reglas jurisprudenciales para \u00a0 inaplicar el Plan Obligatorio de Salud y ordenar medicamentos, procedimientos y \u00a0 elementos que est\u00e9n excluidos de \u00e9ste para efectos de analizar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Breves consideraciones acerca de \u00a0 la Ley Estatutaria 1751 de 2015 \u201cPor medio de la cual se regula el derecho \u00a0 fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El 16 de febrero de 2015 fue \u00a0 sancionada la Ley Estatutaria 1751 de 2015 \u201cPor medio de la cual se regula el \u00a0 derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones\u201d. Esta norma \u00a0 consagr\u00f3 el derecho a la salud como un derecho fundamental aut\u00f3nomo e \u00a0 irrenunciable. As\u00ed, el art\u00edculo 2 de esta ley dispuso que el goce de este \u00a0 derecho comprende \u201cel acceso a los servicios de salud de manera oportuna, \u00a0 eficaz y con calidad para la preservaci\u00f3n, el mejoramiento y la promoci\u00f3n de la \u00a0 salud. El Estado adoptar\u00e1 pol\u00edticas para asegurar la igualdad de trato y \u00a0 oportunidades en el acceso a las actividades de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, \u00a0 diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n y paliaci\u00f3n para todas las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 6 de la \u00a0 mencionada normativa establece los elementos y principios del derecho \u00a0 fundamental a la salud. Dentro de \u00e9stos se destaca el elemento de disponibilidad \u00a0 por medio del cual el Estado debe garantizar la prestaci\u00f3n de servicios, \u00a0 tecnolog\u00edas e instituciones de salud a todos los usuarios. De la misma manera, \u00a0 por medio del elemento de accesibilidad se se\u00f1ala que \u201cLos servicios y \u00a0 tecnolog\u00edas de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, \u00a0 dentro del respeto de las especificidades de los diversos grupos vulnerables y \u00a0 al pluralismo cultural\u201d. Asimismo, el principio pro homine \u00a0obliga a los actores del sistema de salud a interpretar las normas vigentes de \u00a0 la manera m\u00e1s favorable para la protecci\u00f3n del derecho a la salud del usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior el art\u00edculo 8 \u00a0 de la Ley 1751 de 2015 establece que los servicios de salud deber\u00e1n ser \u00a0 suministrados de manera integral, por lo que \u201cEn los casos en los que exista \u00a0 duda sobre el alcance de un servicio o tecnolog\u00eda de salud cubierto por el \u00a0 Estado, se entender\u00e1 que este comprende todos los elementos esenciales para \u00a0 lograr su objetivo m\u00e9dico respecto de la necesidad espec\u00edfica de salud \u00a0 diagnosticada\u201d (Inciso segundo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho esto, se tiene que el \u00a0 art\u00edculo 15 de la mencionada ley establece que los recursos p\u00fablicos asignados a \u00a0 la salud no podr\u00e1n usarse para financiar servicios y tecnolog\u00edas en los que se \u00a0 advierte que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Son destinados para fines cosm\u00e9ticos, no relacionados con la \u00a0 recuperaci\u00f3n o el mantenimiento de la capacidad funcional o vital del paciente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 No exista evidencia cl\u00ednica sobre su seguridad y eficacia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0No exista evidencia sobre su efectividad cl\u00ednica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 No haya sido autorizado por la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Se encuentre en fase experimental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los servicios tengan que ser prestados en otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la ley \u00a0 ordena la creaci\u00f3n de un mecanismo para ampliar los beneficios de la ley. \u00a0 Igualmente, el par\u00e1grafo 3 de ese art\u00edculo establece que \u201c[b]ajo ninguna \u00a0 circunstancia deber\u00e1 entenderse que los criterios de exclusi\u00f3n definidos en el \u00a0 presente art\u00edculo, afectaran el acceso a tratamientos a las personas que sufren \u00a0 enfermedades raras o hu\u00e9rfanas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En virtud de lo anterior, la \u00a0 Sala har\u00e1 el an\u00e1lisis del caso concreto con los postulados normativos \u00a0 introducidos por la Ley 1751 de 2015, acatando lo dispuesto en la nueva \u00a0 normativa en materia del derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas jurisprudenciales para \u00a0 ordenar un medicamento cuyo uso no est\u00e9 aprobado por el INVIMA para un \u00a0 determinado tratamiento. Reiteraci\u00f3n de Jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El art\u00edculo 245 de la Ley 100 de \u00a0 1993 cre\u00f3 al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos \u00a0 (INVIMA) como un establecimiento p\u00fablico, adscrito al Ministerio de Salud, \u00a0 encargado de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de vigilancia \u00a0 sanitaria y control de calidad de medicamentos, alimentos y dem\u00e1s elementos que \u00a0 recayeran sobre su competencia. De esta forma, dentro de sus funciones \u00a0 espec\u00edficas, seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2078 de 2012, se encuentra la de \u00a0 expedir, renovar, ampliar, modificar cancelar los registros sanitarios de los \u00a0 distintos medicamentos en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el art\u00edculo 2\u00ba del \u00a0 Decreto 677 de 1995 estableci\u00f3 que un registro sanitario es un: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cdocumento p\u00fablico expedido por el INVIMA o la autoridad delegada, \u00a0 previo el procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0 t\u00e9cnicolgeales establecidos en el presente Decreto, el cual faculta a una \u00a0 persona natural o jur\u00eddica para producir, comercializar, importar, exportar, \u00a0 envasar, procesar y\/o expender los medicamentos, cosm\u00e9ticos, preparaciones \u00a0 farmac\u00e9uticas a base de recursos naturales, productos de aseo, higiene y \u00a0 limpieza y otros productos de uso dom\u00e9stico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como tal, se trata de un acto \u00a0 administrativo que certifica que cierto producto (en este caso un medicamento) \u00a0 ha pasado las distintas evaluaciones para que pueda ser comercializado en \u00a0 Colombia. Adicionalmente, seg\u00fan se evidencia del concepto aportado por el INVIMA \u00a0 en este proceso[88], el \u00a0 registro sanitario para determinado medicamento s\u00f3lo es expedido por esta \u00a0 entidad cuando existe una solicitud de un interesado que cumple con los \u00a0 lineamientos de la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo anterior indica que todos los \u00a0 medicamentos que son comercializados y consumidos en Colombia deben contar con \u00a0 el respectivo registro sanitario para que puedan ser utilizados para un \u00a0 tratamiento espec\u00edfico. Es decir que los diferentes productos son autorizados \u00a0 por el INVIMA para indicaciones precisas. As\u00ed, a modo de ejemplo, es pertinente \u00a0 se\u00f1alar que la medicina autorizada para tratar el dolor de cabeza no puede ser \u00a0 usada para paliar el dolor de est\u00f3mago a menos que as\u00ed lo haya autorizado la \u00a0 autoridad sanitaria. Por lo tanto, los profesionales m\u00e9dicos deben, en \u00a0 principio, prescribir medicamentos autorizados por el INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Corte \u00a0 Constitucional ha se\u00f1alado que en ciertos casos es posible autorizar la entrega \u00a0 de medicamentos que no cuenten con el respectivo registro sanitario. De esta \u00a0 forma, la sentencia T-418 de 2011[89] \u00a0se\u00f1al\u00f3 que es procedente la tutela que solicita medicinas no aprobadas por el \u00a0 INVIMA, cuando \u00e9stas cuentan con la acreditaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica en \u00a0 relaci\u00f3n a su idoneidad para tratar cierta patolog\u00eda. Sin embargo, todo esto \u00a0 est\u00e1 sujeto a que se cumplan los requisitos para ordenar medicamentos que no \u00a0 est\u00e9n incluidos en el POS, lo que implica que no se podr\u00e1n autorizar elementos \u00a0 experimentales cuyos niveles de calidad, seguridad, eficacia y comodidad no \u00a0 est\u00e9n claros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed la mencionada sentencia se\u00f1ala \u00a0 que el hecho de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la jurisprudencia \u00a0 constitucional se ha acogido al principio de evidencia cient\u00edfica, para \u00a0 as\u00ed poder establecer si es necesario entregar un determinado medicamento que no \u00a0 cuente que el respectivo registro sanitario. Al respecto la sentencia T-418 \u00a0 de 2011 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que todas las personas tienen el derecho a acceder a medicamentos de \u00a0 calidad, seguros y eficaces. En ese sentido, un medicamento experimental no \u00a0 puede garantizar las condiciones de efectividad y seguridad al paciente, por lo \u00a0 que no se garantiza suficientemente el derecho a la salud dentro de lo \u00a0 cl\u00ednicamente aceptable. Por ello, el principio de evidencia cient\u00edfica lleva a \u00a0 que el suministro o no de un medicamento dependa de la mejor evidencia \u00a0 cient\u00edfica disponible, aplicada a cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la \u00a0 sentencia T-597 de 2001[90] \u00a0estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara que un tratamiento m\u00e9dico pueda considerarse como una \u00a0 alternativa terap\u00e9utica aceptable, es necesario que se someta a un proceso de \u00a0 acreditaci\u00f3n. Esta acreditaci\u00f3n proviene por lo general de dos fuentes \u00a0 distintas. Por una parte, existe una forma de validaci\u00f3n informal, que lleva a \u00a0 cabo la comunidad cient\u00edfica y por otra, una validaci\u00f3n formal, expedida por \u00a0 entidades especializadas en acreditaci\u00f3n, que pueden ser internacionales, \u00a0 gubernamentales o privadas. Dentro de estos procesos de acreditaci\u00f3n cient\u00edfica \u00a0 se estudian tanto las explicaciones anal\u00edticas de los procedimientos, como los \u00a0 resultados emp\u00edricos, es decir, se eval\u00faa la forma de medici\u00f3n estad\u00edstica de la \u00a0 efectividad de los resultados del respectivo tratamiento. Por definici\u00f3n, los \u00a0 tratamientos m\u00e9dicos experimentales son aquellos que todav\u00eda no tienen la \u00a0 aceptaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica ni de las entidades encargadas de \u00a0 acreditarlos como alternativas terap\u00e9uticas. Ello significa que su efectividad \u00a0 no ha sido determinada con un nivel de certeza aceptable m\u00e9dicamente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visto esto es necesario aclarar \u00a0 que, el hecho de que un medicamento no haya sido autorizado por el INVIMA, no \u00a0 implica que \u00e9ste tenga un car\u00e1cter experimental. Por el contrario, la carencia \u00a0 de registro sanitario tan s\u00f3lo indica que no se ha producido el tr\u00e1mite ante la \u00a0 autoridad encargada que solicite el registro de ese producto. Igualmente es de \u00a0 anotar que, seg\u00fan la \u00a0sentencia T-418 de 2011, un medicamento no puede ser considerado en fase \u00a0 experimental cuando se conozcan sus efectos secundarios y se emplee \u00a0 frecuentemente por m\u00e9dicos, a pesar de ser novedoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Por otra parte, en sentencia \u00a0 T-302 de 2014[91], \u00a0 la Corte estableci\u00f3 que el m\u00e9dico tratante es el responsable de determinar si se \u00a0 cuenta o no con la suficiente evidencia cient\u00edfica para proveer un medicamento \u00a0 sin registro sanitario. Es decir que el galeno tratante es quien conoce al \u00a0 paciente y puede establecer, prima facie si dicha medicina es id\u00f3nea para \u00a0 tratar la enfermedad que padece. Por lo anterior, la mencionada sentencia \u00a0 tambi\u00e9n indica que la falta del registro sanitario no puede ser tenida como el \u00a0 criterio \u00fanico y excluyente sobre la idoneidad de un medicamento[92]. \u00a0 Esto va de la mano con el art\u00edculo 17 de la Ley 1751 de 2015, el cual garantiza \u00a0 la autonom\u00eda de los profesionales de la salud, pues son ellos los llamados a \u00a0 adoptar las decisiones pertinentes sobre el diagn\u00f3stico y tratamiento de los \u00a0 pacientes que tenga a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la \u00fanica manera de \u00a0 controvertir el dictamen del m\u00e9dico es por medio de argumentos cient\u00edficos y \u00a0 cl\u00ednicos que desvirt\u00faen su valoraci\u00f3n. De esta forma, el Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0 Cient\u00edfico no puede rechazar el suministro de un medicamento s\u00f3lo por el hecho \u00a0 de no estar aprobado por el INVIMA. Por el contrario, y seg\u00fan lo dispusieron las \u00a0 sentencias T-418 de 2011 y T-302 de 2014, se deben proponer fundamentos \u00a0 cient\u00edficos que permitan concluir que existen alternativas cl\u00ednicamente m\u00e1s \u00a0 adecuadas para tratar al paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. En el caso bajo estudio, la \u00a0 paciente fue diagnosticada con dermatitis at\u00f3pica con \u00a0 compromiso de piel, pulm\u00f3n (Asma), de origen inmunol\u00f3gico con eosinofilia \u00a0 progresiva e IgE en rangos mayores de 20.000, sin respuesta a tratamiento \u00a0 convencional con prednisolona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo anterior, al estudiar \u00a0 el concepto aportado por ASOCOLDERMA, se tiene que el s\u00edndrome de H\u00edper IgE no \u00a0 est\u00e1 registrado en Colombia, lo que lleva a que muchas veces se identifique y se \u00a0 trate como dermatitis at\u00f3pica. No obstante, al revisar el sistema de \u00a0 codificaci\u00f3n de enfermedades CIE10 usado en el pa\u00eds, se tiene que la mencionada \u00a0 enfermedad se encuentra registrada con el c\u00f3digo D824. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior deja en evidencia que \u00a0 existe una disparidad entre las enfermedades registradas y los c\u00f3digos usados \u00a0 cl\u00ednicamente para identificarlos. Por ello, y para garantizar el adecuado \u00a0 servicio de salud en el pa\u00eds, es necesario que los profesionales m\u00e9dicos cuenten \u00a0 con los insumos necesarios para tratar adecuadamente las distintas enfermedades. \u00a0 As\u00ed las cosas, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud deben \u00a0 asegurarse de que estos c\u00f3digos est\u00e9n actualizados con los est\u00e1ndares \u00a0 internacionales, y que los profesionales m\u00e9dicos en el pa\u00eds est\u00e9n al tanto de \u00a0 dichas actualizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, una vez estudiados \u00a0 los conceptos aportados en sede de revisi\u00f3n y contrastados con la historia \u00a0 cl\u00ednica de la accionante, para la Sala resulta claro que ella padece de un \u00a0 extra\u00f1o, severo y cr\u00f3nico caso de dermatitis at\u00f3pica, que presenta niveles \u00a0 extremadamente altos de Inmunoglobina E, por lo que tambi\u00e9n sufre de la \u00a0 enfermedad conocida como S\u00edndrome H\u00edper IgE[93]. \u00a0 Esto explica que la demandante sufra de fuertes episodios de picaz\u00f3n e \u00a0 inflamaci\u00f3n cut\u00e1nea, por lo que debe tomar dosis extremadamente altas de \u00a0 corticoides sist\u00e9micos o alg\u00fan otro inmunosupresor. Dado lo anterior, la \u00a0 paciente ha sido tratada con diferentes medicamentos como la prednisolona y \u00a0 ciclosporina incluidos en el POS sin que haya tenido mayor \u00e9xito en controlar \u00a0 los s\u00edntomas que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, el Doctor Fabio \u00a0 Bonilla Abad\u00eda orden\u00f3, el 6 de septiembre de 2013[94], \u00a0 el tratamiento con el medicamento Micofenolato Mofetil de 500 mg. No obstante \u00a0 \u00e9ste fue negado por la EPS SURA, bajo el argumento que dicho medicamento no est\u00e1 \u00a0 autorizado por el INVIMA para el tratamiento de las enfermedades autoinmunes \u00a0 como la dermatitis at\u00f3pica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es de se\u00f1alar que la Sala puede \u00a0 concluir que para tratar el caso de la accionante, el uso del medicamento \u00a0 Micofenolato Mofetil es beneficioso e id\u00f3neo. De esta forma, al revisar los \u00a0 conceptos aportados en sede de revisi\u00f3n se observa que esta medicina ofrece un \u00a0 nivel m\u00e1s bajo de toxicidad que la ciclosporina o la azatioprina[95], \u00a0 al igual que mayores niveles de tolerancia[96]. \u00a0 Igualmente, el uso de este medicamento permite reducir el consumo de \u00a0 cortico-esteroides[97], los \u00a0 cuales tienen graves efectos secundarios[98] \u00a0sobre todo en los sistemas hep\u00e1ticos y renales. Adem\u00e1s, queda claro que si bien \u00a0 este medicamento no es usado como primera l\u00ednea para tratar enfermedades \u00a0 autoinmunes, es com\u00fanmente recetado cuando los tratamientos principales no \u00a0 funcionan, ofreciendo una alta tasa de \u00e9xito en casos severos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, para la Sala resulta evidente \u00a0 que el medicamento negado por la EPS SURA fue ordenado por el m\u00e9dico tratante, \u00a0 quien conociendo a la paciente determin\u00f3 el tratamiento que para \u00e9l era el m\u00e1s \u00a0 adecuado. Esto se aprecia no s\u00f3lo en la orden m\u00e9dica que consta en el \u00a0 expediente, sino tambi\u00e9n en los conceptos aportados en sede de revisi\u00f3n[99]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De esta forma, de acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional se cumple con el principio de \u00a0 evidencia cient\u00edfica. Adicionalmente, los estudios m\u00e9dicos aportados como \u00a0 pruebas en el proceso de tutela[100], \u00a0 y los conceptos aportados por ASOCOLDERMA[101] \u00a0y las Universidades Javeriana[102], \u00a0 Nacional[103], \u00a0 Rosario[104] \u00a0y el Bosque[105], \u00a0 dan cuenta de la idoneidad del medicamento Micofenolato Mofetil para tratar a un \u00a0 paciente con dermatitis at\u00f3pica severa como la que padece la accionante del caso \u00a0 bajo estudio. Esto reitera que existe suficiente evidencia cient\u00edfica que \u00a0 acredita la calidad, efectividad y seguridad del tratamiento con la medicina \u00a0 solicitada, el cual es ampliamente utilizado en Colombia y en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la Corte \u00a0 Constitucional en varias ocasiones ha estudiado y concedido acciones de tutela \u00a0 que pretend\u00edan el suministro del medicamento Micofenolato Mofetil para el \u00a0 tratamiento de enfermedades autoinmunes como la dermatitis at\u00f3pica y el lupus \u00a0 eritematoso sist\u00e9mico. As\u00ed en las sentencias T-289 de 2013[106], \u00a0 T-607 de 2013[107], \u00a0 T-061 de 2014[108] \u00a0y T-302 de 2014[109], \u00a0 se estudiaron casos similares en los cuales las EPS no accedieron al suministro \u00a0 del medicamento solicitado en este proceso por no estar autorizado por el INVIMA \u00a0 para tratar ese tipo de patolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se evidencia que \u00a0 existe suficiente evidencia cient\u00edfica que les permite a los m\u00e9dicos \u00a0 reumat\u00f3logos y dermat\u00f3logos ordenar el tratamiento de enfermedades autoinmunes \u00a0 con Micofenolato Mofetil. De esta manera, para la Sala es claro que dicho \u00a0 medicamento no constituye un medicamento experimental, aun cuando no tenga \u00a0 registro sanitario para ser usado contra los s\u00edntomas de ciertas enfermedades \u00a0 autoinmunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Por lo anterior, si y s\u00f3lo si \u00a0 se cumplen los requisitos para proveer elementos no incluidos en el POS, la \u00a0 Corte ordenar\u00e1 el suministro de Micofenolato Mofetil prescrito por el m\u00e9dico \u00a0 tratante de la accionante. Lo anterior, dado que en el sentir de la Sala se \u00a0 acata el principio de evidencia cient\u00edfica. Igualmente es de anotar que durante \u00a0 el proceso de tutela la EPS no present\u00f3 argumentos t\u00e9cnicos que desvirtuaran la \u00a0 idoneidad del medicamento solicitado para tratar a una persona con dermatitis \u00a0 at\u00f3pica con compromiso de piel, pulm\u00f3n (Asma), de origen inmunol\u00f3gico con \u00a0 eosinofilia progresiva e IgE en rangos mayores de 20.000, sin respuesta a \u00a0 tratamiento convencional con prednisolona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas jurisprudenciales ordenar \u00a0 elementos excluidos del POS a un paciente en estado de debilidad manifiesta. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En relaci\u00f3n con las reglas para \u00a0 inaplicar las normas del POS respecto de la entrega de medicamentos, la Corte \u00a0 Constitucional ha establecido que por medio de la implementaci\u00f3n del Plan \u00a0 Obligatorio de Salud no se pueden desconocer derechos fundamentales. Lo anterior \u00a0 se produce cuando las EPS, al hacer una interpretaci\u00f3n exeg\u00e9tica y restrictiva \u00a0 del plan de beneficios, niegan el suministro de ciertas medicinas que son \u00a0 necesarias para garantizar la vida en condiciones dignas de un paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Por esta raz\u00f3n, la sentencia \u00a0 T-760 de 2008[110] \u00a0recopil\u00f3 las reglas que le permiten al juez de tutela no aplicar las normas del \u00a0 POS cuando es necesario garantizar los derechos fundamentales del accionante. Es \u00a0 decir, cuando la situaci\u00f3n amerita omitir las restricciones del plan de \u00a0 beneficios para salvaguardar la integridad de una persona, ser\u00e1 posible ordenar \u00a0 el suministro de los medicamentos no incluidos en el plan asistencial al \u00a0 accionante. No obstante, dichas reglas s\u00f3lo proceden en casos precisos que \u00a0 fueron contemplados por esta Corporaci\u00f3n en la mencionada providencia cuando \u00a0 concurren las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. La falta del servicio, intervenci\u00f3n, procedimiento o \u00a0 medicina, vulnera o pone en riesgo los derechos a la vida y a la integridad \u00a0 personal de quien lo requiere, sea porque amenaza su existencia, o deteriora o \u00a0 agrava el estado de salud, con desmedro de la pervivencia en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El servicio, intervenci\u00f3n, procedimiento o medicina no puede \u00a0 ser sustituido por otro que s\u00ed se encuentre incluido en el POS y supla al \u00a0 excluido con el mismo nivel de calidad y efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El servicio, intervenci\u00f3n, procedimiento o medicina ha sido \u00a0 dispuesto por un m\u00e9dico adscrito a la EPS a la que est\u00e9 vinculado el paciente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La falta de capacidad econ\u00f3mica del peticionario para costear \u00a0 el servicio requerido.\u201d (Subrayas por fuera del \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. En efecto, la Corte ha \u00a0 explicado el alcance de las reglas jurisprudenciales mencionadas. En relaci\u00f3n \u00a0 con la primera, concerniente a la amenaza a la vida por la falta de prestaci\u00f3n \u00a0 del servicio, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido que esto debe ser entendido como la \u00a0 amenaza a las condiciones que le permiten al accionante desempe\u00f1arse debidamente \u00a0 en su vida. As\u00ed las cosas, las afectaciones a la salud deben ser superadas, o \u00a0 por lo menos reducidas, por el medicamento ordenado, con el fin de que se le \u00a0 garantice al paciente el respeto a su dignidad humana[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente, esta Corporaci\u00f3n \u00a0 ha reiterado que el respeto de los derechos a la vida y a la salud implica la \u00a0 necesidad de garantizar situaciones tolerables de existencia que permitan la \u00a0 supervivencia digna de las personas. As\u00ed, para ofrecer la protecci\u00f3n requerida \u00a0 no es indispensable que el accionante se encuentre ante una situaci\u00f3n inminente \u00a0 de muerte[112]. Por el \u00a0 contrario debe tan s\u00f3lo existir una afectaci\u00f3n a la vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Con respecto a la segunda regla \u00a0 enunciada, atinente a que los servicios requeridos no tengan un sustituto en el \u00a0 POS, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que se debe probar la calidad de los \u00a0 medicamentos solicitados y excluidos del plan de beneficios. En torno a este \u00a0 punto, la Corte ha precisado que si el medicamento pedido por el demandante \u00a0 puede ser reemplazado por otro que provea las mismos o superiores niveles de \u00a0 calidad y efectividad y que est\u00e9 en incluido en el plan asistencial, no ser\u00e1 \u00a0 posible descartar la aplicaci\u00f3n del POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Por otra parte, frente a la \u00a0 tercera regla recopilada por la sentencia T-760 de 2008, la Corte ha \u00a0 argumentado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El m\u00e9dico de la EPS es la persona id\u00f3nea y acad\u00e9micamente capaz para \u00a0 que con su experticia corrobore si es necesario que el paciente acceda o no a \u00a0 los medicamentos o servicios solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Cuando el galeno que emite la orden m\u00e9dica no \u00a0 est\u00e1 adscrito a la EPS del demandante, la entidad no puede retirarle validez a \u00a0 este concepto y en su lugar negar la autorizaci\u00f3n, s\u00f3lo porque el profesional no \u00a0 hace parte de esa organizaci\u00f3n. Por ello, s\u00f3lo los argumentos cient\u00edficos que \u00a0 den explicaci\u00f3n de la inconveniencia m\u00e9dica de ordenar cierta medicina podr\u00e1n \u00a0 restarle valor a la orden del profesional tratante. Consecuentemente, los \u00a0 procedimientos, medicamentos y servicios que son ordenados por m\u00e9dicos ajenos a \u00a0 las EPS tienen la misma validez que los autorizados por profesionales propios de \u00a0 la instituci\u00f3n. Todo lo anterior, tiene el fin de otorgar la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de los usuarios y no someter la garant\u00eda de \u00e9stos a \u00a0 condiciones administrativas y organizacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0De forma excepcional la Corte ha autorizado la \u00a0 provisi\u00f3n de elementos excluidos del POS cuando no exista orden m\u00e9dica. Lo \u00a0 anterior s\u00f3lo ser\u00e1 procedente cuando el juez pueda deducir clara e \u00a0 inequ\u00edvocamente la necesidad de lo solicitado por el paciente, de los documentos \u00a0 aportados como pruebas[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Complementariamente, este tribunal constitucional \u00a0 ha sostenido que cuando los conceptos m\u00e9dicos son sometidos al estudio del \u00a0 Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico (CTC), la orden del profesional tratante no puede ser \u00a0 rechazada bajo argumentos procedimentales, econ\u00f3micos ni administrativos. En la \u00a0 sentencia T-654 de 2010[114], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que la provisi\u00f3n de un servicio excluido del POS s\u00f3lo \u00a0 puede negarse cuando existan fuertes razones m\u00e9dicas y t\u00e9cnicas para no \u00a0 proveerlo, por lo que siempre tendr\u00e1 prelaci\u00f3n la opini\u00f3n cient\u00edfica del m\u00e9dico \u00a0 encargado del tratamiento del paciente. As\u00ed, ante la discrepancia entre el \u00a0 concepto del galeno y el CTC, prevalecer\u00e1 \u00a0prima facie el del m\u00e9dico tratante ya que es quien ha tenido contacto con \u00a0 el accionante y conoce mejor el estado de salud del usuario[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. En relaci\u00f3n con la cuarta regla \u00a0 referente a la falta de capacidad econ\u00f3mica del paciente para pagar por los \u00a0 servicios requeridos, esta Corporaci\u00f3n ha sido vehemente en se\u00f1alar que de \u00a0 acuerdo con los principios de solidaridad y universalidad del Sistema General de \u00a0 Seguridad Social en Salud, el Estado s\u00f3lo puede asumir el pago de aquellos \u00a0 rubros que por real falta de capacidad econ\u00f3mica no pueda cubrir el usuario de \u00a0 la EPS[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, la Corte \u00a0 Constitucional en varias ocasiones ha sostenido que para analizar la afectaci\u00f3n \u00a0 al m\u00ednimo vital se debe tener en cuenta las condiciones socioecon\u00f3micas del \u00a0 accionante. Todo esto ya que el impacto econ\u00f3mico a una persona depende de los \u00a0 ingresos y egresos que recaigan sobre cada quien. Frente a esto, la sentencia \u00a0 T-760 de 2008 explic\u00f3 que se debe ordenar el servicio excluido del POS \u00a0 cuando \u00e9ste \u201cafecte desproporcionadamente la estabilidad econ\u00f3mica de la \u00a0 persona\u201d. Es decir, que el an\u00e1lisis debe ser subjetivo, estudiando las \u00a0 condiciones propias de cada persona. En este sentido, al juez constitucional no \u00a0 le debe interesar si los ingresos de una persona son altos o bajos, siempre y \u00a0 cuando exista una afectaci\u00f3n desmedida a su patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esto, el deber de acreditar la \u00a0 falta de capacidad econ\u00f3mica para pagar por los medicamentos necesitados por el \u00a0 paciente ha sido asociado con el principio de solidaridad. Lo anterior, dado que \u00a0 las personas cercanas al afectado tienen el deber de hacer su mayor esfuerzo \u00a0 para proveer los recursos necesarios en beneficio del inter\u00e9s general y aportar \u00a0 al equilibrio del sistema. As\u00ed, el primero en responder econ\u00f3micamente debe ser \u00a0 el afectado y luego su familia. Si lo anterior no es posible, entonces el Estado \u00a0 debe intervenir para garantizar los derechos de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. En el caso bajo estudio, la \u00a0 accionante sufre de dermatitis at\u00f3pica con compromiso de \u00a0 piel, pulm\u00f3n (Asma), de origen inmunol\u00f3gico con eosinofilia progresiva e IgE en \u00a0 rangos mayores de 20.000, sin respuesta a tratamiento convencional con \u00a0 prednisolona[117]. A la paciente le fue ordenado el medicamento Micofenolato Mofetil[118], dado \u00a0 que su respuesta a otros medicamentos dermatol\u00f3gicos fue insuficiente. No \u00a0 obstante, su suministro fue negado por la EPS dado que el INVIMA no ha aprobado \u00a0 dicha medicina para el tratamiento de patolog\u00edas dermatol\u00f3gicas, y no se \u00a0 encuentra incluido en el POS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, para la Sala es \u00a0 evidente que la demandante sufre una condici\u00f3n delicada que, debido a su \u00a0 intensidad, afecta su calidad de vida en condiciones dignas. Es indudable que, \u00a0 la accionante y los m\u00e9dicos que la atienden han explorado y experimentado, sin \u00a0 mayor \u00e9xito, una serie de medicamentos para tratar su condici\u00f3n. Visto esto, \u00a0 tambi\u00e9n es claro para la Sala de Revisi\u00f3n que muchos de los medicamentos que ha \u00a0 tomado la demandante tienen serios efectos secundarios que ponen en riesgo su \u00a0 sistema hep\u00e1tico al igual que su sistema renal. As\u00ed, la Sala tambi\u00e9n encuentra \u00a0 que, de acuerdo a su m\u00e9dico tratante, el medicamento Micofenolato Mofetil ha \u00a0 sido efectivo para controlar las aflicciones que sufre sin producirle mayores \u00a0 consecuencias[119]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Al hacer un an\u00e1lisis de las \u00a0 reglas dispuestas por la sentencia T-760 de 2008 resumidas anteriormente, la \u00a0 Sala encuentra que para Stephany Paola Rosas Calambas el suministro del \u00a0 medicamento Micofenolato Mofetil es necesario para garantizar que contin\u00fae \u00a0 viviendo en condiciones dignas. Es evidente de las pruebas allegadas que la \u00a0 dermatitis at\u00f3pica que padece corresponde a un caso cr\u00f3nico, el cual si bien no \u00a0 pone en riesgo su vida, s\u00ed la afecta de tal manera que no puede desempe\u00f1arse \u00a0 como lo har\u00eda si no padeciera la enfermedad. Se debe tener en cuenta que esta \u00a0 enfermedad le causa picaz\u00f3n (prurito) extremo que la lleva a tener \u00a0 enrojecimiento y ronchas en toda su piel dada la naturaleza autoinmune de la \u00a0 patolog\u00eda que sufre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Igualmente, es claro que no \u00a0 existe otro medicamento dentro del POS que pueda ofrecer los mismos beneficios \u00a0 que la medicina solicitada. Es de anotar que en ocasiones anteriores ya se ha \u00a0 intentado el tratamiento de sus s\u00edntomas con medicinas incluidas dentro del plan \u00a0 asistencial, lo cual le ha generado graves efectos secundarios y no ha sido muy \u00a0 eficaz para reducir los s\u00edntomas que padece. Es decir que de acuerdo con el \u00a0 m\u00e9dico tratante y los conceptos allegados por las diferentes instituciones \u00a0 oficiadas dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el Micofenolato Mofetil ofrece las \u00a0 mejores condiciones de efectividad y calidad para tratar a una paciente con \u00a0 dermatitis at\u00f3pica con compromiso de piel, pulm\u00f3n (Asma), de origen inmunol\u00f3gico \u00a0 con eosinofilia progresiva e IgE en rangos mayores de 20.000, sin respuesta a \u00a0 tratamiento convencional con prednisolona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Finalmente, en cuanto a la \u00a0 cuarta regla jurisprudencial establecida por la Corte Constitucional, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n encuentra que la accionante y su familia cuentan con la capacidad \u00a0 econ\u00f3mica para costear el medicamento Micofenolato Mofetil de 500mg. Esto se \u00a0 desprende de las certificaciones de ingresos aportadas al proceso despu\u00e9s de la \u00a0 providencia ordenada por la Sala de Revisi\u00f3n, en las que consta que la madre y \u00a0 la hermana de la accionante reciben mensualmente, entre las dos, la suma de \u00a0 $8\u2019595.840[121], y el \u00a0 medicamento tiene un costo mensual de aproximadamente $490.288[122]. De \u00a0 igual forma, de las pruebas aportadas se tiene que el costo de sostenimiento de \u00a0 la accionante, obtenido mediante la suma del valor mensual de la matr\u00edcula de la \u00a0 Universidad del Cauca, el valor del arrendamiento mensual, el valor de la \u00a0 factura de telefon\u00eda m\u00f3vil y el valor mensual del medicamento es de $1\u2019018,855. \u00a0 Esto quiere decir que para la madre este costo representa el 21% del ingreso \u00a0 mensual ($4\u2019870,065) y para el n\u00facleo familiar representa el 12% del dinero \u00a0 percibido cada mes ($8\u2019595,840). En este sentido, en el caso en el que la \u00a0 hermana no contribuya a la manutenci\u00f3n de la accionante, el costo del \u00a0 medicamento no representa una afectaci\u00f3n desproporcionada al ingreso mensual de \u00a0 la madre. Adicionalmente, se observa que seg\u00fan el m\u00e9dico tratante la demandante \u00a0 ha venido adquiriendo el medicamento[123], \u00a0 hecho que tambi\u00e9n demuestra que puede pagar por el producto lo que indica \u00a0 capacidad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto es posible concluir \u00a0 que la familia de la peticionaria cuenta con los recursos suficientes para pagar \u00a0 el costo mensual de dos cajas de Micofenolato Mofetil de 500mg[124]. As\u00ed, \u00a0 en virtud del principio de solidaridad, no existe una real falta de capacidad \u00a0 econ\u00f3mica que limite el m\u00ednimo vital de la demandante ni una afectaci\u00f3n \u00a0 desproporcionada a su estabilidad econ\u00f3mica, por lo que la Sala no encuentra \u00a0 probado el cumplimiento de este requisito. Consecuentemente, la accionante y su \u00a0 familia son los primeros llamados a financiar el tratamiento de la paciente, \u00a0 antes de que sea necesaria la intervenci\u00f3n del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Por lo anterior, la Sala \u00a0 concluye que Stephany Paola Rosas Calambas no cumple con la totalidad de los \u00a0 requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para \u00a0 inaplicar el Plan Obligatorio de Salud y ordenar medicamentos, procedimientos y \u00a0 servicios que est\u00e9n excluidos de \u00e9ste, a una paciente con \u00a0 dermatitis at\u00f3pica con compromiso de piel, pulm\u00f3n (Asma), de origen inmunol\u00f3gico \u00a0 con eosinofilia progresiva e IgE en rangos mayores de 20.000, sin respuesta a \u00a0 tratamiento convencional con prednisolona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que esto no \u00a0 puede ser obst\u00e1culo para que en el caso de que cambien las condiciones \u00a0 econ\u00f3micas de la accionante y su familia, ella pueda acceder al medicamento si \u00a0 cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Finalmente, esta Sala encuentra \u00a0 que la decisi\u00f3n de incluir un medicamento en el POS debe ser razonable. Es decir \u00a0 que tiene que existir una raz\u00f3n v\u00e1lida para que un medicamento o un tratamiento \u00a0 est\u00e9n o no dentro del plan asistencial. En el caso presente, se concluye que la \u00a0 utilizaci\u00f3n del medicamento Micofenolato Mofetil para tratar enfermedades \u00a0 autoinmunes est\u00e1 excluido del POS, sencillamente porque ese tratamiento no est\u00e1 \u00a0 avalado por el INVIMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en las sentencias \u00a0 T-289 de 2013[125], \u00a0 T-607 de 2013[126], \u00a0 T-061 de 2014[127] \u00a0y T-302 de 2014[128], \u00a0 luego de valorar los distintos conceptos m\u00e9dicos, la Corte orden\u00f3, en los casos \u00a0 concretos, la provisi\u00f3n de Micofenolato Mofetil para tratar enfermedades \u00a0 autoinmunes. En cada una de estas providencias, la Corte estudi\u00f3 conceptos \u00a0 t\u00e9cnicos en donde se se\u00f1alaba la idoneidad de esa medicina para curar a personas \u00a0 con enfermedades como lupus eritematoso, dermatitis at\u00f3pica severa y s\u00edndrome de \u00a0 H\u00edper IgE. Adem\u00e1s, es importante se\u00f1alar que esas sentencias no desconocieron \u00a0 los posibles efectos secundarios que puede tener este medicamento, no obstante \u00a0 se consideraron reducidos en comparaci\u00f3n con otras medicinas usadas para tratar \u00a0 estas patolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, y una vez \u00a0 revisados los conceptos t\u00e9cnicos aportados en sede de revisi\u00f3n, se observa que \u00a0 existe una necesidad en el sistema de salud para que este medicamento sea \u00a0 autorizado por el INVIMA para tratar ese tipo de enfermedades y, as\u00ed \u00a0 posteriormente, pueda ser incluido dentro del POS con el fin de garantizar los \u00a0 derechos a la salud y a la vida digna de los ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, y teniendo en \u00a0 cuenta el art\u00edculo 23 de la Ley 1751 de 2015 que establece la obligaci\u00f3n para \u00a0 crear una Pol\u00edtica Farmac\u00e9utica Nacional, la Sala exhortar\u00e1 al INVIMA para que \u00a0 estudie la ampliaci\u00f3n del registro sanitario de Micofenolato Mofetil para que no \u00a0 solamente pueda ser usado en la profilaxis de rechazo de \u00f3rganos, sino tambi\u00e9n \u00a0 para el tratamiento de los s\u00edntomas de enfermedades autoinmunes severas. \u00a0 Igualmente, esta Sala exhortar\u00e1 al Ministerio de Salud para que una vez exista \u00a0 el registro sanitario, estudie la inclusi\u00f3n del Micofenolato Mofetil en el POS \u00a0 como herramienta para tratar a pacientes con las patolog\u00edas anteriormente \u00a0 descritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas concluye que si bien la no inclusi\u00f3n de un medicamento en el INVIMA \u00a0 puede vulnerar los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de una \u00a0 persona cuando no existe otro medicamento que pueda tratar la enfermedad con el \u00a0 mismo grado de efectividad y calidad, en el caso presente no se cumplen los \u00a0 requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que la Sala \u00a0 ordene la provisi\u00f3n de un medicamento no incluido en el POS porque no se \u00a0 demostr\u00f3 ausencia de capacidad econ\u00f3mica para comprar el medicamento prescrito. \u00a0 Por consiguiente, no prospera la solicitud de amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las consideraciones \u00a0 expuestas, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos del presente proceso decretada por Auto \u00a0 del 22 de octubre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- CONFIRMAR la sentencia del 7 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Quinto \u00a0 Penal Para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del \u00a0 proceso de tutela instaurado por Stephany Paola Rosas Calambas, contra la EPS \u00a0 SURA, en cuanto deneg\u00f3 las pretensiones de la accionante, por las razones \u00a0 expresadas en la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- EXHORTAR al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud para que \u00a0 actualice los sistemas de clasificaci\u00f3n de enfermedades usados en Colombia e \u00a0 incluya el S\u00edndrome de H\u00edper IgE como una enfermedad aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- EXHORTAR al Instituto Nacional de \u00a0 Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para que estudie la posibilidad \u00a0 de ampliar el registro del medicamento Micofenolato Mofetil para el tratamiento \u00a0 de enfermedades autoinmunes severas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- NOTIFICAR esta providencia a la Asociaci\u00f3n de Laboratorios Farmac\u00e9uticos de \u00a0 Investigaci\u00f3n y Desarrollo (AFIDRO), a la Asociaci\u00f3n de Industrias Farmac\u00e9uticas \u00a0 Colombianas (ASINFAR) y a la C\u00e1mara de la Industria Farmac\u00e9utica de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- Por Secretar\u00eda L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n prevista en el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, \u00a0 publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT \u00a0 CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 2. Cuaderno inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Justificaci\u00f3n de uso para medicamentos fuera del listado del plan \u00a0 obligatorio, 6 de septiembre de 2012. F. 8, cd. inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] F. 2, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] F\u00f3rmula m\u00e9dica que ordena medicamento. F.7, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] F. 2, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Acta Comit\u00e9 T\u00e9cnico Cient\u00edfico No. 2013122002999970. F. 15, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Escrito de contestaci\u00f3n de la entidad accionada. Fs.21-39, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia de primera instancia Fs. 40-46, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Impugnaci\u00f3n de la sentencia de primera instancia Fs.74-124, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] F. 77, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia de segunda instancia. Fs. 125-133, \u00a0 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Fs.14-16, cd. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Fs.31-32, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Fs. 44-140, ib. (El escrito ocupa los folios 44 a 53. Los dem\u00e1s de \u00a0 los folios incluyen reportes y papers m\u00e9dicos sobre las pr\u00e1cticas actual para el \u00a0 tratamiento de la dermatitis at\u00f3pica) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] F. 44, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] F. 45, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Fs. 46-47, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] F. 48, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Fs. 48-49, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] F. 49, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Fs. 49-50, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] F. 50, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] F. 52, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Fs. 141-144, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] F. 141, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Fs. 141-142, ib., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] F. 142, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] F. 143, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Fs. 145-147, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] F. 219, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Fs. 165-187, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] F. 167, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] F. 168, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] F. 169, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] F. 170, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] F. 171, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] F. 172, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Fs. 188-196, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Fs. 189-190, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Fs. 191-196, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Fs. 197-202, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Fs. 198, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Fs. 198-199, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] F. 200, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] F. 201, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] F. 202, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Fs. 203-212, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] F. 206, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Fs. 220-228, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Mar\u00eda Paula Calambas Salazar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Fs. 231-238, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] F. 232 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] F. 234, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Fs. 234 y 236, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Fs.239-240, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] F. 244, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Fs. 245-246, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] F. 247, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] F. 248, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] Fs. 141-144, cd. Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] M.P. Rodrigo Escobar Gil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Ver tambi\u00e9n T-1214 de 2008 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y \u00a0 T-706 de 2010 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Concepto Universidad Nacional F. 159, cd. Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] F. 7 cd. Inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Concepto Universidad Nacional, F. 170, cd. Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Concepto ASCOCOLDERMA, F. 50, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Concepto Dr. Bonilla F. 219, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Concepto ASOCOLDERMA, F. 52 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Fs, 145 y 219 cd. ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Fs. 111-124 cd inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Fs. 44-140 cd. Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Fs. 149-164 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] Fs. 188-196 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Fs. 197-203 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] M.P. Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] M.P. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] M.P. Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] T-930 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] T-742 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, T-829 de 2006 M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa; T-155 de 2006, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra; T-1219 \u00a0 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil, y T-899 de 2002, M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] T-930 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] T-873 de 2011, M.P. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] T-760 de 2008, M.P Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] F. 2 cd. Inicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] F. 7, ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Fs. 145 y 209 cd. Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] F. 7 cd. Inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Fs. 233, 234 y 236 cd. Corte Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Fs. 231 y 232 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Fs. 145 y 219 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Fs. 231 y 232 ib. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] M.P. Luis Ernesto Vargas Silva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] M.P. Alberto Rojas R\u00edos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] M.P. Nilson Pinilla Pinilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] M.P Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-105-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-105\/15 \u00a0 \u00a0 LEY ESTATUTARIA QUE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 SALUD-Ley Estatutaria 1751 \u00a0 de 2015 \u00a0 \u00a0 Esta norma consagr\u00f3 \u00a0 el derecho a la salud como un derecho fundamental aut\u00f3nomo e irrenunciable. As\u00ed, \u00a0 el art\u00edculo 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22469","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22469","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22469"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22469\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22469"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22469"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22469"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}