{"id":22471,"date":"2024-06-26T17:33:38","date_gmt":"2024-06-26T17:33:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-107-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:38","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:38","slug":"t-107-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-107-15\/","title":{"rendered":"T-107-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-107-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-107\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS \u00a0 COLECTIVOS-Procedencia \u00a0 excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia excepcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneraci\u00f3n por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de \u00a0 enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En principio, \u00a0 corresponde al juez de la acci\u00f3n popular conocer los casos en los cuales\u00a0se est\u00e1 en \u00a0 presencia de una amenaza para las personas que sufren el da\u00f1o ambiental o que \u00a0 inhalan los malos olores de forma involuntaria, generados\u00a0con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades estatales o de los \u00a0 particulares. No obstante, en determinados casos se ven \u00a0 involucrados\u00a0derechos \u00a0 fundamentales individuales, lo que amerita la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional. Para el efecto, ser\u00e1 el juzgador quien en cada caso concreto \u00a0 eval\u00fae la afectaci\u00f3n por la proliferaci\u00f3n de olores nauseabundos, as\u00ed como las \u00a0 medidas que deben ser adoptadas para evitar su propagaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 SALUD, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA INTIMIDAD, A LA VIDA DIGNA Y AL MEDIO \u00a0 AMBIENTE SANO-Orden a Alcald\u00eda arreglar red de alcantarillado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 Expedientes T-4.580.367 y T-4.595.723 (acumulados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de tutela instauradas por Mar\u00eda Ang\u00e9lica Tafur Waltero contra la Empresa de \u00a0 Servicios P\u00fablicos de L\u00e9rida (Empol\u00e9rida) y por Olinda Ort\u00edz Guzm\u00e1n contra la Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado (Ibal), Ramiro Valderrama \u00a0 Lozada, Yaneth Fajardo, la Inspecci\u00f3n Primera Urbana de Polic\u00eda de Ibagu\u00e9 y \u00a0 \u00c1lvaro Guzm\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticinco (25) \u00a0 de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub, Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, \u00a0 quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, \u00a0 profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de \u00a0 revisi\u00f3n del fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 L\u00e9rida (Exp. T-4580367) \u00a0y de la sentencia dictada por el Juzgado 1 Civil del \u00a0 Circuito de Ibagu\u00e9 que confirm\u00f3 la emitida por el Juzgado 8 Civil Municipal de \u00a0 la misma ciudad (Exp. T-4.595.723). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de 10 \u00a0 de noviembre de 2014, la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero once de esta Corporaci\u00f3n \u00a0 decidi\u00f3 acumular los procesos de tutela de la referencia atendiendo a la \u00a0 igualdad de materia que los identifica para ser fallados en la misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-4.580.367 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Mar\u00eda Ang\u00e9lica Tafur Waltero promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0 contra de la Empresa de Servicios P\u00fablicos de L\u00e9rida (Empol\u00e9rida) al considerar \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, al ambiente sano, a la salud \u00a0 y a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y relato contenido en el expediente[1]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Manifiesta que habita en \u00a0 la carrera 5 con calle 6 del barrio Jord\u00e1n del municipio de L\u00e9rida desde hace 46 \u00a0 a\u00f1os y que en\u00a0 julio de 2011 el municipio canaliz\u00f3 las aguas lluvias, \u00a0 uni\u00e9ndolas a las residuales[2]. \u00a0 Por ello las aguas negras empezaron a desbordar las ca\u00f1er\u00edas, acumul\u00e1ndose en \u00a0 las entradas de las viviendas o devolvi\u00e9ndose a trav\u00e9s de los sanitarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A\u00f1ade que el desag\u00fce del \u00a0 alcantarillado, denominado zanja La Miel, queda a cuatro metros de su casa y \u00a0 est\u00e1 deteriorado, por lo que se filtra el agua cloacal, convirti\u00e9ndose en fuente \u00a0 de zancudos y de mal olor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de haber \u00a0 radicado cinco peticiones desde el a\u00f1o 2011 ante la Alcald\u00eda de L\u00e9rida, \u00a0 Empol\u00e9rida y Cortolima[7] \u00a0y de distintas visitas por parte de t\u00e9cnicos, el problema a\u00fan no ha sido \u00a0 solucionado. Destaca que en el a\u00f1o 2014 aumentaron las aguas negras que se \u00a0 rebosaban y tuvo que vivir con las inundaciones por m\u00e1s de dos meses seguidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclara que ya cambi\u00f3 la \u00a0 tuber\u00eda de su casa como fue ordenado por los t\u00e9cnicos de la entidad, por lo que \u00a0 cumpli\u00f3 con su deber de mantenimiento de las redes internas dom\u00e9sticas. Explica \u00a0 que es una persona de recursos econ\u00f3micos bajos y su n\u00facleo familiar, compuesto \u00a0 por su esposo, sus dos hijos menores de edad y su progenitora \u00a0depende de sus \u00a0 ingresos mensuales, ya que su c\u00f3nyuge realiza trabajos temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Debido a que su casa \u00a0 est\u00e1 clasificada como estrato 2, paga aproximadamente $17.450 mensuales por el \u00a0 servicio de acueducto, de los cuales $4.039 corresponden al cargo de acueducto[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 9 de septiembre de \u00a0 2014, Empol\u00e9rida le inform\u00f3 que el cambio del tubo principal de alcantarillado \u00a0 ser\u00eda gestionado pr\u00f3ximamente, una vez existiera flujo de caja[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 24 de enero del a\u00f1o en curso, \u00a0 despu\u00e9s de que esta Corporaci\u00f3n solicit\u00f3 pruebas para mejor proveer[10], \u00a0 Empol\u00e9rida inici\u00f3 obra, levantando el pavimento de la carrera 5, sobre la cual \u00a0 se ubica la vivienda de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sin embargo, en comunicaci\u00f3n de 24 \u00a0 de febrero, la se\u00f1ora Tafur explica que solo se cambi\u00f3 la acometida de la \u00a0 carrera 5 hasta la calle 7, por lo que el trayecto que va hasta la calle 6 y el \u00a0 puente de la zanja La Miel no fueron intervenidos. Empol\u00e9rida\u00a0 colabor\u00f3 \u00a0 levantando el asfalto e instalando la tuber\u00eda, pero los materiales fueron \u00a0 adquiridos por los habitantes del sector. Hasta el momento se sigue presentando \u00a0 el represamiento de aguas negras y no se ha repavimentado la calle, por lo que \u00a0 solo una parte es transitable[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Con fundamento en lo anterior, \u00a0 pide la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos transgredidos y, en \u00a0 consecuencia, se ordene la reparaci\u00f3n del alcantarillado y el cambio de la \u00a0 tuber\u00eda mayor que pasa por su calle con el fin de evitar los malos olores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Contestaci\u00f3n de las entidades \u00a0 accionadas y vinculadas[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.1. Empresa de Servicios P\u00fablicos de L\u00e9rida (Empol\u00e9rida) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado judicial se\u00f1al\u00f3 que le corresponde a la usuaria el arreglo \u00a0 del problema, puesto que su vivienda fue construida por debajo del nivel del \u00a0 alcantarillado. Respecto al cambio de la tuber\u00eda mayor y el arreglo del \u00a0 recolector de aguas negras, mencion\u00f3 que se realizar\u00e1n estudios previos y de \u00a0 acuerdo a la disponibilidad presupuestal se ordenar\u00e1 la intervenci\u00f3n. De otra \u00a0 parte, indic\u00f3 que la actora no aport\u00f3 prueba sumaria de la vulneraci\u00f3n narrada y \u00a0 que contaba con mecanismos ordinarios de defensa judicial para lograr sus \u00a0 pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de ser requerida por la Corte para que indicara sobre las \u00a0 acciones adelantadas para dar soluci\u00f3n al problema de la accionante, sostuvo que \u00a0 hab\u00edan iniciado la intervenci\u00f3n de la red de alcantarillado en el sector, \u00a0 \u201ccon la finalidad de aumentar el nivel de vida de las personas que all\u00ed habitan\u201d. \u00a0 Para el efecto, anex\u00f3 fotograf\u00edas de la obra, en las que se ve la remoci\u00f3n del \u00a0 pavimento en parte de la carrera y la instalaci\u00f3n de tubos de PVC, entre el 30 \u00a0 de enero y el 12 de febrero del a\u00f1o en curso[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.2. Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0 Regional del Tolima (Cortolima) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado de la \u00a0 corporaci\u00f3n expuso que los hechos objeto de la tutela no compromet\u00edan a la \u00a0 entidad, ya que su funci\u00f3n es la de administrar, dentro de su jurisdicci\u00f3n, el \u00a0 medio ambiente y los recursos renovables y propender por su desarrollo \u00a0 sostenible[14]. \u00a0 Indic\u00f3 que es a las autoridades municipales a quienes les corresponde la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente y oportuna de los servicios p\u00fablicos, lo cual implica la \u00a0 construcci\u00f3n de obras, la ordenaci\u00f3n del territorio, la reglamentaci\u00f3n sobre los \u00a0 usos del suelo, entre otros. Seg\u00fan los art\u00edculos 365 y 366 Superiores[15], \u00a0 el Estado, a trav\u00e9s de los municipios, tiene el deber de garantizar a sus \u00a0 habitantes la prestaci\u00f3n eficiente de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 136 de 1994[16] \u00a0le impone a tales entes territoriales la obligaci\u00f3n de \u201csolucionar las \u00a0 necesidades insatisfechas de salud, educaci\u00f3n, saneamiento ambiental, agua \u00a0 potable, servicios p\u00fablicos domiciliarios, vivienda recreaci\u00f3n y deporte (\u2026)\u201d. \u00a0 En la misma l\u00ednea, el r\u00e9gimen de los servicios p\u00fablicos domiciliarios consagra \u00a0 como competencia de los municipios \u201casegurar que se presten a sus habitantes, \u00a0 de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, \u00a0 aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, y telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica conmutada, por empresas de \u00a0 servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter oficial, privado o mixto, o directamente por la \u00a0 administraci\u00f3n central del respectivo municipio (\u2026)\u201d[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 el informe de \u00a0 la visita realizada al predio de la accionante el 30 de enero de 2015. En primer \u00a0 lugar, encontr\u00f3 que la vivienda se encuentra en el \u00e1rea urbana por lo que est\u00e1 \u00a0 en el per\u00edmetro sanitario competencia de Empol\u00e9rida y que la accionante es \u00a0 usuaria de la empresa, debido a que recibe mensualmente una factura por el \u00a0 servicio de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a las \u00a0 afectaciones generadas por el reflujo o flujo inverso de aguas residuales, los \u00a0 olores ofensivos y la proliferaci\u00f3n de vectores, concluy\u00f3 que tanto el municipio \u00a0 como Empol\u00e9rida deben ejercer las acciones necesarias para diagnosticar y \u00a0 solucionar la situaci\u00f3n de la actora. Adem\u00e1s, tales autoridades deben \u00a0 implementar el catastro de redes de acueducto y alcantarillado, como instrumento \u00a0 fundamental para el ajuste y actualizaci\u00f3n del Plan de Saneamiento y Manejo de \u00a0 Vertimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.3. Alcald\u00eda de L\u00e9rida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 alcalde, en comunicaci\u00f3n de 13 de febrero de 2015, sostuvo que en visita \u00a0 efectuada por un t\u00e9cnico de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n se observ\u00f3 que \u201cest\u00e1n \u00a0 trabajando en la rotura de la carrera para hacerle el cambio de la red principal \u00a0 de alcantarillado, ya que est\u00e1 destruido y taponado por ra\u00edces de los \u00e1rboles, \u00a0 impidi\u00e9ndole en gran parte la corriente de los residuos s\u00f3lidos\u201d. La tuber\u00eda \u00a0 actual de cemento y gres de 8\u201d ser\u00eda reemplazada por una de PVC de 12\u201d, la cual \u00a0 ser\u00eda conectada a la de 6\u201d en los distintos domicilios. Tal modificaci\u00f3n, en \u00a0 opini\u00f3n del experto, permitir\u00eda el \u00f3ptimo funcionamiento del alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que ha realizado labores de mantenimiento y limpieza permanente que han \u00a0 solucionado el problema objeto del amparo. Sin embargo, para evitar futuros \u00a0 inconvenientes se determin\u00f3 realizar la restauraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de las redes \u00a0 de alcantarillado del sector, as\u00ed como cambiar el colector de aguas negras de la \u00a0 zona. Esas obras son realizadas por Empol\u00e9rida y van a ser aprovechadas para \u00a0 mejorar la pendiente de la casa de la se\u00f1ora Tafur, debido a que esta \u201cse \u00a0 encuentra 1.20 por debajo de la rasante de la calle\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 demostrar lo dicho, anex\u00f3 copia de los contratos interadministrativos n\u00fam. 008, \u00a0 011 y 013 suscritos con la empresa de servicios p\u00fablicos para aunar esfuerzos \u00a0 t\u00e9cnicos, administrativos y financieros para \u201cel mantenimiento de pozo \u00a0 s\u00e9ptico con la succi\u00f3n de residuos y excrementos (\u2026) en el barrio El Sabroso, \u00a0 frente a la carrera 6 con calles 14 y 15\u201d; \u201cel mantenimiento y adecuaciones en \u00a0 la planta de tratamiento de aguas residuales\u201d; y \u201cla construcci\u00f3n y \u00a0 reposici\u00f3n de red de aguas lluvias para mitigar el desbordamiento de las mismas \u00a0 en el barrio Los Leones\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia \u00fanica de instancia, el 9 de julio de 2014, el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de L\u00e9rida neg\u00f3 el amparo invocado al estimar que no exist\u00eda \u00a0 prueba de la vulneraci\u00f3n y que la accionante contaba con otras v\u00edas para \u00a0 cuestionar la actuaci\u00f3n de Empol\u00e9rida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas ordenadas por la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.1. El 16 de enero de 2015 el Magistrado Sustanciador \u00a0 mediante auto para mejor proveer solicit\u00f3 la precisi\u00f3n de algunos hechos a las \u00a0 entidades accionadas, as\u00ed como la menci\u00f3n de las acciones que hab\u00edan adoptado \u00a0 para dar soluci\u00f3n al problema de represamiento y reflujo de aguas negras. As\u00ed \u00a0 mismo, dispuso la vinculaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de L\u00e9rida y de Cortolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s libr\u00f3 despacho comisorio para realizar una inspecci\u00f3n judicial al predio \u00a0 de la actora, con el fin de verificar la situaci\u00f3n actual de salubridad, el \u00a0 estado de la caja de alcantarillado y las condiciones de subsistencia de su \u00a0 n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.2. En la diligencia[19] practicada el 6 de febrero \u00a0 de 2015, el Juez 1\u00ba Promiscuo Municipal de L\u00e9rida, con la colaboraci\u00f3n de un \u00a0 perito, constat\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel problema original no ha \u00a0 tenido soluci\u00f3n alguna, toda vez que la empresa Empol\u00e9rida ha roto el pavimento \u00a0 por el centro de la v\u00eda carrera 5, frente al predio objeto de la diligencia, \u00a0 realizando una excavaci\u00f3n de 60 de ancho por 1.50 de profundidad aproximadamente \u00a0 hasta encontrar la tuber\u00eda principal de alcantarillado, que ha sido removida de \u00a0 su sitio; encontrando esta obra\u00a0 como una zanja con estancamiento de aguas \u00a0 residuales que expelen malos olores y contaminan el medio ambiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que en el momento ni la residencia de la actora ni el vecindario cuentan \u00a0 con servicio de alcantarillado, puesto que est\u00e1n sin tubos. Explic\u00f3 que la zanja \u00a0 La Miel, cuya funci\u00f3n es recolectar las aguas lluvias del sector, es \u00a0 interrumpida al pasar por la v\u00eda p\u00fablica, generando un dep\u00f3sito de agua \u00a0 estancada que recibe las aguas residuales que se escapan del alcantarillado \u00a0 principal, convirti\u00e9ndose en foco de malos olores y criadero de zancudos y \u00a0 roedores, \u201cque en un clima como estos genera graves riesgos para la salud de \u00a0 sus pobladores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evidenci\u00f3 que los integrantes del n\u00facleo familiar han sido afectados por los \u00a0 malos olores constantes que emanan de las aguas negras acumuladas \u201cen la \u00a0 zanja por donde se ubica la tuber\u00eda principal del alcantarillado y peor a\u00fan las \u00a0 depositadas debajo de la carrera 5 cuando pasa la zanja La Miel por debajo de la \u00a0 v\u00eda p\u00fablica a manera de bosculver (sic) estanc\u00e1ndose all\u00ed en gran cantidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, recomend\u00f3 que Empol\u00e9rida tuviera en cuenta que la vivienda se encuentra \u00a0 por debajo del nivel de la v\u00eda al momento de realizar las obras, para evitar las \u00a0 aguas cloacales se devuelvan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente T-4595723 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Olinda Ort\u00edz Guzm\u00e1n promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0Empresa Ibaguere\u00f1a de Acueducto \u00a0 y Alcantarillado (Ibal), Ramiro Valderrama \u00a0 y Yaneth Fajardo, al considerar vulnerados\u00a0 sus derechos fundamentales al \u00a0 ambiente sano, a la salud y a la vivienda digna.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y relato contenido en el \u00a0 expediente[20]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La actora sostiene que hace m\u00e1s de \u00a0 veinte a\u00f1os el predio que habita con su primo \u00c1lvaro Guzm\u00e1n, goza de una \u00a0 servidumbre de alcantarillado, en la que el predio sirviente es de propiedad de \u00a0 Ramiro Valderrama y Yaneth Fajardo[21]. \u00a0 Ello implica que la tuber\u00eda de desag\u00fce de las aguas negras se encuentra \u00a0 conectada a la caja cloacal de tal predio, que a su vez se conecta con la \u00a0 tuber\u00eda mayor p\u00fablica. Lo anterior, debido a que su casa est\u00e1 construida bajo el \u00a0 nivel del sistema principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Indica que desde hace m\u00e1s de diez \u00a0 d\u00edas, los propietarios del predio sirviente obstruyeron la conexi\u00f3n de su \u00a0 tuber\u00eda, lo que produjo que se devolvieran las aguas residuales a su vivienda, \u00a0 en la que habitan menores de edad. Explic\u00f3 que en el primer piso de la vivienda \u00a0\u201ccorre abundante agua de manera permanente y con olores f\u00e9tidos\u201d, lo que \u00a0 ha producido afectaciones en la salud de sus hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Aclara que a pesar de haber acudido \u00a0 ante Ibal, esta se neg\u00f3 a \u00a0 prestar su ayuda bajo el argumento de que se trata de problemas de \u00a0 alcantarillado al interior de los predios, por lo que le corresponde a los \u00a0 usuarios solucionar sus inconvenientes de manera aut\u00f3noma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Por consiguiente, solicita la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos y, en consecuencia, se ordene a los particulares \u00a0 cesar las actividades que impiden el desag\u00fce de sus aguas vertidas y a las \u00a0 autoridades municipales prestar efectivamente el servicio de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Contestaci\u00f3n de las entidades \u00a0 accionadas y vinculadas[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ramiro Valderrama \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramiro Valderrama empez\u00f3 por establecer que el predio era suyo, pero que su ex \u00a0 esposa Yaneth Fajardo era quien lo habitaba. Adicionalmente, mencion\u00f3 que desde \u00a0 hace m\u00e1s de dos a\u00f1os inici\u00f3 querella, que conoci\u00f3 la Inspectora Primera Urbana \u00a0 de Polic\u00eda, para lograr que \u00c1lvaro Guzm\u00e1n[23] y Jos\u00e9 Luis Vel\u00e1squez, \u00a0 propietarios de predios vecinos, repararan las humedades causadas y que \u00a0 conectaran sus tuber\u00edas de aguas negras a la red principal, ya que estos estaban \u00a0 conectados a su caja de aguas negras. En virtud de tal proceso, los querellados \u00a0 fueron declarados infractores y les fue ordenado conectar su tuber\u00eda a la caja \u00a0 comunitaria, que lleva a la red matriz p\u00fablica en el t\u00e9rmino de 60 d\u00edas[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considera que la actitud de la accionante, \u00c1lvaro Guzm\u00e1n y Jos\u00e9 Luis Vel\u00e1squez \u00a0 es tendenciosa, puesto que ellos son los causantes de la humedad en su predio y \u00a0 buscan, a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de tutela, prescindir del cumplimiento de la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada dentro del proceso policivo. As\u00ed mismo, se\u00f1ala que nunca ha \u00a0 obstruido la tuber\u00eda de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Empresa Ibaguere\u00f1a de \u00a0 Acueducto y Alcantarillado (Ibal) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el problema existente no era de su resorte debido a que se \u00a0 trataba del mantenimiento y reparaci\u00f3n de redes domiciliarias, por lo que le \u00a0 correspond\u00eda al due\u00f1o del predio de la accionante pedir la autorizaci\u00f3n al due\u00f1o \u00a0 del predio sirviente mientras conecta su red a la matriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en respuesta al requerimiento de esta Corporaci\u00f3n, verific\u00f3 \u00a0 la situaci\u00f3n de la vivienda de la actora, hallando que se presentaba \u00a0 rebosamiento del alcantarillado, debido a que la conexi\u00f3n a la caja recolectora \u00a0 que le serv\u00eda hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os hab\u00eda sido taponada. Indic\u00f3 que el hogar de la \u00a0 actora cuenta con el nivel para seguir desembocando sus aguas negras en la caja \u00a0 ubicada en el inmueble de Ramiro Valderrama y en la red p\u00fablica de cloacas[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inspecci\u00f3n Primera Urbana de \u00a0 Polic\u00eda de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 inspectora indic\u00f3 que no ha recibido peticiones por parte de la accionante y que \u00a0 en la actualidad est\u00e1 adelantando un proceso de cobro coactivo debido a que al \u00a0 parecer no han dado cumplimiento a lo resuelto en el proceso policivo por \u00a0 humedad, instaurado por Ramiro Valderrama y Yaneth Fajardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00c1lvaro Guzm\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 se\u00f1or Guzm\u00e1n se adhiri\u00f3 a lo dicho en el escrito de amparo, debido a que tambi\u00e9n \u00a0 reside en la casa de la accionante[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Jos\u00e9 Luis Vel\u00e1squez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que cuando adquiri\u00f3 su casa no exist\u00eda red de alcantarillado, por lo que \u00a0 el vertimiento de aguas negras se daba en una caja repartidora de \u00a0 alcantarillado, ubicada en el inmueble de Ramiro Valderrama. Tal beneficio se \u00a0 concedi\u00f3 desde hace m\u00e1s de 20 a\u00f1os a varias familias de la zona, \u00a0 \u201cconstituy\u00e9ndose as\u00ed a trav\u00e9s del tiempo en una servidumbre\u201d. En un \u00a0 principio, el predio sirviente y los beneficiarios eran casas de un solo piso \u00a0 pero con el tiempo se elevaron varias edificaciones, lo que volvi\u00f3 insuficiente \u00a0 el sistema y empezaron a presentarse humedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso policivo rese\u00f1ado en el ac\u00e1pite 2.5.1., le fue ordenado junto \u00a0 a \u00c1lvaro Guzm\u00e1n realizar las obras para conectar su sistema cloacal al principal \u00a0 de manera independiente al de Ramiro Valderrama. No obstante, despu\u00e9s de varias \u00a0 peticiones ante Ibal para que realizara tal conexi\u00f3n, esta contest\u00f3 que era \u00a0 necesario construir una red manija, con su respectivo dise\u00f1o, levantamiento \u00a0 topogr\u00e1fico y apropiaci\u00f3n presupuestal[27]. Tal labor tendr\u00eda un costo \u00a0 de $48\u2019468.102.24, pero hasta el momento no se ha dispuesto el dinero para darle \u00a0 inicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, inform\u00f3 los inconvenientes t\u00e9cnicos expuestos por Ibal a la Inspectora \u00a0 que impuso la sanci\u00f3n, que impidieron cumplir con lo ordenado en el proceso \u00a0 policivo[28]. \u00a0 Tambi\u00e9n puso en conocimiento de la Defensor\u00eda Regional de Tolima y de la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud la actuaci\u00f3n arbitraria de Ramiro Valderrama, al decidir \u00a0 obstruir el paso de las aguas negras por la caja recolectora de su vivienda[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inspecci\u00f3n Segunda Urbana de Polic\u00eda de Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remiti\u00f3 copia del proceso policivo iniciado por Sonia Patricia Reinoso en contra \u00a0 de \u00c1lvaro Guzm\u00e1n el 20 de febrero de 2014 por perturbaciones en la posesi\u00f3n. \u00a0 Espec\u00edficamente, acusaba al querellado de no haber instalado los canales para la \u00a0 conducci\u00f3n de aguas lluvias y de no hacer mantenimiento al su sistema de \u00a0 alcantarillado, raz\u00f3n por la cual se presentaban humedades en la casa de la \u00a0 querellante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese proceso, obra copia de solicitud presentada por el Defensor del \u00a0 Pueblo Regional de Tolima dirigida a la autoridad policiva, con fecha de 19 de \u00a0 junio de 2014. En ella solicita que se ordene el respeto de la servidumbre \u00a0 existente entre los predios de \u00c1lvaro Guzm\u00e1n y de Ramiro Valderrama, debido a \u00a0 que este \u00faltimo obstruy\u00f3 unilateralmente la servidumbre de alcantarillado[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante las resoluciones 81 de 27 de junio de 2014 y 154 de 21 de octubre del \u00a0 mismo a\u00f1o, se declar\u00f3 contraventor de la norma de convivencia ciudadana a \u00c1lvaro \u00a0 Guzm\u00e1n y se le orden\u00f3 hacer un mantenimiento preventivo y correctivo al sistema \u00a0 de alcantarillado del predio y adecuar la red de alcantarillado. Adem\u00e1s, \u00a0 advirti\u00f3 a Ramiro Valderrama que deb\u00eda permitir al querellado la revisi\u00f3n de la \u00a0 servidumbre de alcantarillado[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima (Cortolima) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que en el \u00a0 caso anterior (ac\u00e1pite 1.11.2.), el apoderado de la corporaci\u00f3n expuso que los \u00a0 hechos objeto de la tutela no compromet\u00edan a la entidad, puesto que tales \u00a0 asuntos correspond\u00edan a las autoridades municipales. Alleg\u00f3 el informe de la \u00a0 visita realizada a los predios de la accionante y de Ramiro Valderrama. Expuso \u00a0 que no fue posible ingresar a la vivienda de este, pero quienes asistieron a la \u00a0 diligencia manifestaron que por la obstrucci\u00f3n de la caja recolectora, los \u00a0 inmuebles de la accionante y de Jos\u00e9 Luis Vel\u00e1squez no cuentan con servicio de \u00a0 alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario \u00a0 evidenci\u00f3 presencia de humedades en las paredes del primer nivel, filtraci\u00f3n de \u00a0 agua y proliferaci\u00f3n de olores en el hogar de la actora[32]. Adem\u00e1s, \u00a0 observ\u00f3 la presencia de\u00a0 12 viviendas en la zona, \u201cdonde las aguas \u00a0 residuales del sector son descargadas a la red de alcantarillado de la carrera \u00a0 6, verific\u00e1ndose que existen vertimientos directos sin previo tratamiento al \u00a0 suelo y\/o fuentes h\u00eddricas cercanas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ingeniera de Ibal \u00a0 que acompa\u00f1\u00f3 la visita inform\u00f3 que ya se hab\u00eda elaborado el presupuesto y el \u00a0 dise\u00f1o para la construcci\u00f3n de la manija de alcantarillado del sector y se \u00a0 estaba a la espera de asignaci\u00f3n de recursos. Sin embargo, esta no manifest\u00f3 las \u00a0 direcciones espec\u00edficas de la obra, por lo que Cortolima no pod\u00eda asegurar que \u00a0 se encaminaran a solucionar este problema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recomend\u00f3 instar a la \u00a0 Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 y a Ibal para que remitan concepto de la situaci\u00f3n de los \u00a0 predios, as\u00ed como las alternativas de soluci\u00f3n planteadas, con los respectivos \u00a0 c\u00e1lculos, planos, cronogramas y presupuesto. Adem\u00e1s, deb\u00edan proponer una \u00a0 soluci\u00f3n transitoria para la conducci\u00f3n de aguas residuales, teniendo en cuenta \u00a0 las caracter\u00edsticas de la acometida actual. Por \u00faltimo, record\u00f3 que la conexi\u00f3n \u00a0 de la tuber\u00eda interna al sistema de alcantarillado deb\u00eda \u00a0ser asumida por los \u00a0 propietarios de las casas, de acuerdo a los requerimientos de empresa de \u00a0 servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n judicial objeto de \u00a0 revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado 8 Civil Municipal de \u00a0 Ibagu\u00e9, en fallo de 30 de mayo de 2014, neg\u00f3 la tutela, puesto que estim\u00f3 que la \u00a0 accionante contaba con otros mecanismos de defensa para lograr sus intereses en \u00a0 los que se contara con un periodo probatorio m\u00e1s amplio. Indic\u00f3 que, en cierta \u00a0 medida, parte de las pretensiones ya hab\u00edan sido ventiladas dentro de un proceso \u00a0 policivo, dentro del cual se emitieron decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La accionante impugn\u00f3 tal \u00a0 providencia bajo el argumento de que no intentaba cuestionar lo determinado por \u00a0 las autoridades policivas, sino que se ampararan sus derechos fundamentales al \u00a0 ambiente sano, a la salud y a la vivienda digna.\u00a0 Ello debido a que el \u00a0 sellamiento de la tuber\u00eda de aguas servidas de la que se serv\u00edan desde hace 20 \u00a0 a\u00f1os por parte de Ramiro Valderrama impide su desag\u00fce y produce su estancamiento \u00a0 y desbordamiento a casas vecinas. Por lo anterior, pide que se restituya de \u00a0 inmediato el paso de las aguas negras por el predio sirviente, mientras la \u00a0 Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 e Ibal realizan las obras necesarias para conectarse \u00a0 directamente al sistema p\u00fablico de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El Juzgado 1 Civil del Circuito de \u00a0 Ibagu\u00e9, en sentencia de 21 de julio de 2014, confirm\u00f3 la primera decisi\u00f3n, al \u00a0 considerar que el objeto del amparo es la protecci\u00f3n de un derecho de \u00a0 servidumbre, situaci\u00f3n que debe ser debatida ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas ordenadas por la Corte \u00a0 Constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 16 de enero de 2015 el \u00a0 Magistrado Sustanciador mediante auto para mejor proveer solicit\u00f3 la precisi\u00f3n \u00a0 de algunos hechos a las entidades accionadas, as\u00ed como la menci\u00f3n de las \u00a0 acciones que hab\u00edan adoptado para dar soluci\u00f3n al problema de represamiento y \u00a0 reflujo de aguas negras. As\u00ed mismo, dispuso la vinculaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de \u00a0 Ibagu\u00e9, de Jos\u00e9 Luis Vel\u00e1squez y de Cortolima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Libr\u00f3 despacho comisorio para realizar inspecci\u00f3n judicial al predio de la \u00a0 actora, con el fin de verificar la situaci\u00f3n actual de salubridad, el estado de \u00a0 la caja de alcantarillado y las condiciones de subsistencia de su n\u00facleo \u00a0 familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tal diligencia, realizada el 28 de enero de 2014, el Juez Octavo Civil Municipal \u00a0 de Ibagu\u00e9, acompa\u00f1ado de un perito y dos funcionarios de Ibal, se desplazaron a \u00a0 las viviendas de Ramiro Valderrama (accionado) y Olinda Ort\u00edz (accionante). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 funcionario observ\u00f3 que el inmueble de Ramiro Valderrama se encuentra \u00a0 clasificado como estrato 2, consta de 4 pisos y en \u00e9l residen 11 personas. El \u00a0 sistema de alcantarillado no se pudo comprobar debido a que ese d\u00eda hab\u00eda sido \u00a0 suspendido el servicio de agua en la ciudad. No obstante, verific\u00f3 la existencia \u00a0 de una caja recolectora de aguas negras, a la cual llegan 3 tubos: dos de PVC \u00a0 que corresponden a la primera y segunda planta de la casa y, otro de gres que \u00a0 corresponde a las viviendas de la accionante y de Jos\u00e9 Luis Vel\u00e1squez. Tal caja \u00a0 desemboca su contenido en una caja bajo tierra, que desagua en el alcantarillado \u00a0 madre. Advirti\u00f3 la presencia de fuertes humedades a partir del primer s\u00f3tano, \u00a0 pero mencion\u00f3 que los menores que habitaban tal vivienda no sufr\u00edan de \u00a0 enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 visitar el hogar de Olinda Ort\u00edz not\u00f3 que se trataba de una casa de dos niveles \u00a0 en la que habitaban 3 adultos y tres ni\u00f1os. Seg\u00fan Ibal el inmueble est\u00e1 \u00a0 clasificado como estrato 1 y, de acuerdo a Enertolima, estrato 2. Repar\u00f3 que \u00a0 todas las unidades y puntos hidr\u00e1ulicos, sumados a dos descargas de aguas \u00a0 lluvias ca\u00edan a una caja ubicada en el patio de ropas, la cual se encontraba \u00a0 colmada, \u201cnot\u00e1ndose la presencia de desechos de sanitarios y basura\u201d. Su \u00a0 contenido desembocaba en la caja recolectora del inmueble de Ramiro Valderrama, \u00a0 que seg\u00fan la propietaria fue clausurado por este. En la habitaci\u00f3n del segundo \u00a0 nivel, advirti\u00f3 la presencia de alto grado de humedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 actora manifest\u00f3 ser madre cabeza de familia que deriva su sustento de la \u00a0 realizaci\u00f3n de oficios varios. Igualmente, indic\u00f3 que su hijo de 13 a\u00f1os que \u00a0 actualmente padece \u201cleucemia linfoide aguda genotipo T\u201d tuvo que ser \u00a0 trasladado a un hogar de madre sustituta del ICBF, por la \u201cimposibilidad de \u00a0 que permaneciera en el n\u00facleo familiar\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es \u00a0 competente para conocer de los fallos materia de revisi\u00f3n\u00a0de conformidad con lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 86 inciso tercero y 241 numeral noveno de la \u00a0 Constituci\u00f3n, as\u00ed como en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la rese\u00f1a f\u00e1ctica realizada, a la Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n le corresponde determinar si las autoridades municipales \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales a la salud, al medio ambiente sano, a la \u00a0 intimidad y a la vida en condiciones dignas de las accionantes y sus hijos \u00a0 menores de edad por el manejo inadecuado para el vertimiento de aguas negras en \u00a0 su lugar de residencia, que produce el estancamiento de aguas cloacales, la \u00a0 presencia de olores nauseabundos y la proliferaci\u00f3n de insectos y roedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello se \u00a0 reiterar\u00e1 la jurisprudencia constitucional en relaci\u00f3n con: (i) la procedencia excepcional de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela ante la presunta vulneraci\u00f3n de derechos colectivos y (ii) el derecho \u00a0 al servicio de alcantarillado. Con base en \u00a0 dicho an\u00e1lisis, (iii) resolver\u00e1 el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 proteger derechos colectivos. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a0 art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 la acci\u00f3n de tutela como un \u00a0 instrumento para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales cuando quiera que \u00a0 estos resulten amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n y omisi\u00f3n de las \u00a0 autoridades p\u00fablicas o de los particulares en determinados casos. Dicha \u00a0 disposici\u00f3n establece que tal mecanismo constitucional solo proceder\u00e1 cuando el \u00a0 afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice de \u00a0 manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 concordancia con lo anterior, el numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto \u00a0 Estatutario 2591 de 1991, dispone que la tutela es improcedente cuando lo que se \u00a0 pretende proteger son derechos colectivos, lo cual no obsta para que se \u00a0 solicite la tutela de los \u201cderechos amenazados o violados en situaciones que \u00a0 comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un \u00a0 perjuicio irremediable\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 art\u00edculo 88 del ordenamiento Superior establece la acci\u00f3n popular como \u00a0 herramienta para la protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos, la cual \u00a0 fue regulada por el legislador mediante la Ley 472 de 1998[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Con \u00a0 base en dicha normatividad, la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sostenido \u00a0 de manera reiterada y unificada que, en principio, los debates relacionados con \u00a0 derechos colectivos no son susceptibles de ser dirimidos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela[36]. \u00a0No obstante, tambi\u00e9n ha precisado que la \u00a0 vulneraci\u00f3n de un derecho colectivo puede conllevar la afecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales, evento en el cual la acci\u00f3n de tutela se torna en el mecanismo \u00a0 id\u00f3neo para su protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0 criterio diferenciador para el uso de una u otra acci\u00f3n, este Tribunal ha \u00a0 considerado que depende de la naturaleza del derecho. Sin embargo, existen \u00a0 dificultades cuando se ven afectados tanto derechos fundamentales como \u00a0 colectivos[37]. \u00a0 Es por esa raz\u00f3n que la jurisprudencia constitucional ha dispuesto como \u00a0 requisitos que deben cumplirse para la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela cuando a trav\u00e9s de ella se invoca la protecci\u00f3n de este \u00faltimos, los \u00a0 siguientes[38]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Debe demostrarse \u00a0 que la acci\u00f3n popular no es id\u00f3nea, en concreto, \u201cpara amparar espec\u00edficamente el derecho \u00a0 fundamental vulnerado en conexidad con el derecho colectivo\u201d[39]. Esto puede darse cuando la acci\u00f3n popular \u00a0 es id\u00f3nea para amparar los derechos colectivos involucrados pero no puede \u00a0 brindar una protecci\u00f3n eficaz al derecho fundamental afectado. En caso \u00a0 contrario, la acci\u00f3n de tutela solo proceder\u00eda como mecanismo transitorio cuando \u00a0 su tr\u00e1mite sea indispensable para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que exista \u00a0 conexidad entre la afectaci\u00f3n a los derechos colectivos y a los derechos \u00a0 fundamentales invocados. Se ha dicho que la afectaci\u00f3n del derecho fundamental \u00a0 debe ser consecuencia \u201cdirecta e inmediata\u201d de la conculcaci\u00f3n del bien \u00a0 jur\u00eddico colectivo[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La persona \u00a0 cuyos derechos fundamentales se encuentran afectados debe ser el demandante[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La violaci\u00f3n o \u00a0 amenaza de los derechos fundamentales debe estar demostrada, por lo cual no \u00a0 procede la tutela frente a meras hip\u00f3tesis de conculcaci\u00f3n[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La orden de \u00a0 amparo debe tutelar los derechos fundamentales invocados y no el derecho \u00a0 colectivo que se encuentre involucrado o relacionado con ellos, aunque este \u00a0 puede verse protegido como consecuencia de la orden de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Debe concluirse \u00a0 de lo anterior que la acci\u00f3n de tutela reviste un car\u00e1cter subsidiario y, por lo \u00a0 mismo, solamente es procedente cuando no exista otro mecanismo de defensa \u00a0 judicial, salvo que con ella se pretenda evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable o, a pesar de existir la v\u00eda principal de protecci\u00f3n, la misma no \u00a0 resulta id\u00f3nea o eficaz para proteger el derecho invocado. Espec\u00edficamente sobre \u00a0 los derechos e intereses colectivos, la Constituci\u00f3n y la ley prev\u00e9n como \u00a0 mecanismo para su protecci\u00f3n las acciones populares. No obstante, la vulneraci\u00f3n \u00a0 de esta clase de derechos puede conllevar a su vez la afecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0 fundamentales, evento en el cual deber\u00e1 ser el juez constitucional quien eval\u00fae \u00a0 y defina en cada caso concreto la pertinencia de una u otra acci\u00f3n para la \u00a0 protecci\u00f3n invocada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El derecho a no estar expuesto a olores nauseabundos, \u00a0 ni a amenazas a la salud o a enfermedades provenientes del entorno ambiental. \u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Este \u00a0 Tribunal ha fijado diferentes reglas para la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas, el medio ambiente, \u00a0 la integridad personal, la intimidad, entre otros, cuando estos son afectados \u00a0 por la emisi\u00f3n de olores nauseabundos e intolerables para las personas[44]. \u00a0 Tales reglas fueron sintetizadas en la sentencia T-661 de 2012 de la siguiente \u00a0 manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo adecuado para \u00a0 solicitar la protecci\u00f3n efectiva de estos derechos, a la luz de un problema que \u00a0 en principio deber\u00eda tramitarse por medio de la acci\u00f3n popular, en raz\u00f3n a que \u00a0 se est\u00e1 en presencia de una amenaza para las personas que sufren el da\u00f1o \u00a0 ambiental o que inhalan los malos olores de forma involuntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La otra \u00a0 constante de estos casos es la negligencia de las autoridades administrativas, \u00a0 urban\u00edsticas, sanitarias y de polic\u00eda en la investigaci\u00f3n y control de las \u00a0 respectivas emisiones. No obstante, lo contradictorio y a su vez comprensible, \u00a0 es que son solo tales instancias las encargadas de verificar que se presente una \u00a0 emisi\u00f3n intolerable para la convivencia de las personas o para la habitabilidad \u00a0 de las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Finalmente, \u00a0 aunque no es parte del asunto que ahora conoce la Sala pero que tambi\u00e9n fue \u00a0 referenciado en la citada sentencia, est\u00e1 la teor\u00eda de las inmisiones prescrita \u00a0 en el art\u00edculo 74 de la Ley 675 de 2001[45] que aporta tres elementos \u00a0 que son de utilidad para resolver las controversias entre los vecinos ante la \u00a0 inmisi\u00f3n de alguna part\u00edcula que ocasione una vulneraci\u00f3n a los derechos de las \u00a0 personas: i) que los inmuebles tengan una influencia rec\u00edproca, ii) que la \u00a0 emisi\u00f3n traspase la esfera particular del respectivo bien y que iii) la \u00a0 proliferaci\u00f3n de olores afecte la convivencia y la funcionalidad de los predios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Por \u00a0 ejemplo, en la sentencia T-576 de 2012 la Corte record\u00f3 que si quienes habitan \u00a0 en una residencia o en una zona determinada est\u00e1n expuestos a un ambiente \u00a0 insalubre, \u201cen principio y por l\u00f3gica, est\u00e1n individualmente afectados en \u00a0 varios de sus derechos constitucionales\u201d. As\u00ed, tanto la Constituci\u00f3n \u00a0 (art\u00edculo 51), como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales (art\u00edculo 11.1), tal como han sido interpretados por la Corte \u00a0 Constitucional y el Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, reconocen el derecho de toda persona a contar \u00a0 con una vivienda habitable; es decir, con una vivienda que proteja a sus \u00a0 habitantes de \u201camenazas para la salud [\u2026] y de vectores de enfermedad\u201d, \u00a0 como lo dice la Observaci\u00f3n General n\u00fam. 4 del citado Comit\u00e9.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 adem\u00e1s la citada providencia que frente a este tipo de vulneraciones procede \u00a0 prima facie la orden de adecuar las obras p\u00fablicas necesarias para conjurar \u00a0 la inhabitabilidad \u00a0de las viviendas por razones de salubridad. No obstante, \u201cdicha orden no \u00a0 siempre se traduce en la disposici\u00f3n de construir un sistema de acueducto y \u00a0 alcantarillado; ello por los evidentes inconvenientes que tendr\u00eda esta orden sin \u00a0 contexto alguno relativo a los procesos que las administraciones locales \u00a0 adelanten para el cumplimiento de su deber constitucional de procurar \u00a0 condiciones de salubridad a la comunidad\u201d. Y precis\u00f3 que las f\u00f3rmulas de \u00a0 reparar las vulneraciones aludidas depender\u00e1n de cada caso, sin que ello \u00a0 signifique que el juez de tutela no est\u00e9 autorizado para impartirlas. Por el \u00a0 contrario, \u201ctiene el deber de hacerlo, y no resulta raz\u00f3n suficiente para \u00a0 esto la supuesta exclusividad del juez popular para estos asuntos\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otra \u00a0 oportunidad, esta Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que se desconoce el derecho a la \u00a0 intimidad personal, cuando un \u00a0 particular o el Estado adelantan actuaciones encaminadas a contaminar el entorno \u00a0 ambiental de una vivienda o cuando el Estado es consciente de que el entorno \u00a0 ambiental de una vivienda est\u00e1 contaminado y no adopta las medidas adecuadas y \u00a0 necesarias para controlar las emanaciones pestilentes[48]. \u00a0 En aquella ocasi\u00f3n cit\u00f3 el caso L\u00f3pez Ostra contra Espa\u00f1a[49], \u00a0 mediante el cual la Corte Europea de Derechos Humanos concluy\u00f3 que el Estado \u00a0 hab\u00eda violado el derecho a la vida privada del demandante, por no tomar las \u00a0 medidas razonables y necesarias para proteger su derecho a no soportar las \u00a0 emanaciones f\u00e9tidas producidas por una previa afectaci\u00f3n al entorno ambiental de \u00a0 su vivienda (esta Corporaci\u00f3n aclar\u00f3 que aunque esa decisi\u00f3n no es definitiva \u00a0 para la Corte Constitucional, cuenta con autoridad persuasiva y debe ser tenida \u00a0 en cuenta, en tanto es regularmente tomada en consideraci\u00f3n por la Corte \u00a0 Interamericana de Derechos Humanos, al momento de interpretar la Convenci\u00f3n \u00a0 Americana sobre Derechos Humanos, y de adoptar decisiones vinculantes para el \u00a0 Estado colombiano[50]). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Se concluye de lo anterior que, en principio, corresponde al \u00a0 juez de la acci\u00f3n popular conocer los casos en los cuales se est\u00e1 en presencia de una amenaza para las personas \u00a0 que sufren el da\u00f1o ambiental o que inhalan los malos olores de forma \u00a0 involuntaria, generados con ocasi\u00f3n de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades estatales o \u00a0 de los particulares. No obstante, en \u00a0 determinados casos se ven involucrados derechos fundamentales individuales, lo que amerita la \u00a0 intervenci\u00f3n del juez constitucional. Para el efecto, ser\u00e1 el juzgador quien en \u00a0 cada caso concreto eval\u00fae la afectaci\u00f3n por la proliferaci\u00f3n de olores \u00a0 nauseabundos, as\u00ed como las medidas que deben ser adoptadas para evitar su \u00a0 propagaci\u00f3n.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de los \u00a0 casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Procedibilidad \u00a0 de las acciones de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se mencion\u00f3, la \u00a0 petici\u00f3n de amparo tiene un car\u00e1cter subsidiario por lo que es procedente solo \u00a0 ante la ausencia de otro mecanismo de defensa judicial, a menos de que se \u00a0 procure evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable o, cuando exista un \u00a0 medio de protecci\u00f3n, este no resulte id\u00f3neo o eficaz para proteger el derecho \u00a0 invocado. Para la defensa de los derechos e intereses colectivos el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico prev\u00e9 la acci\u00f3n popular. No obstante, la vulneraci\u00f3n de esta clase de \u00a0 derechos puede conllevar a su vez la afectaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, \u00a0 evento en el cual deber\u00e1 ser el juez constitucional quien eval\u00fae en cada caso la \u00a0 pertinencia de una u otra acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los asuntos bajo \u00a0 estudio, los jueces de instancia negaron las pretensiones de amparo al \u00a0 considerar que las peticionarias contaban con mecanismos ordinarios de defensa. \u00a0 Al respecto, la Corte advierte que ambos casos se encaminan a obtener la \u00a0 soluci\u00f3n de un problema sanitario, derivado del inadecuado manejo de las aguas \u00a0 negras por parte de las autoridades municipales. Aunque en ambos casos se pone \u00a0 de presente la irregularidad en la prestaci\u00f3n de servicio en todo el sector \u00a0 donde se ubican las viviendas, lo cierto es que cada una de las actoras busca \u00a0 una respuesta concreta e inmediata ante la afectaci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la salud, la intimidad y la vida \u00a0 en condiciones dignas, que han afectado en mayor grado a sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, se \u00a0 considera que, a diferencia de lo expuesto por los funcionarios judiciales, la \u00a0 acci\u00f3n popular no es un mecanismo adecuado para defender los derechos cuya \u00a0 salvaguarda se invoca. Aunque la afectaci\u00f3n individual se desprende directamente \u00a0 de la afectaci\u00f3n de un bien colectivo, que podr\u00eda ser ventilada a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n popular, tal proceso no garantiza un resultado inmediato a la situaci\u00f3n \u00a0 en la que se encuentran las accionantes y sus n\u00facleos familiares. En esa l\u00ednea, \u00a0 se destaca que en las viviendas afectadas habitan hijos menores de edad, \u00a0 circunstancia que amerita la intervenci\u00f3n del juez de tutela, que, por dem\u00e1s, ha \u00a0 estudiado casos similares al que ahora se estudia[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Examen de la \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. T-4.580.367 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente caso, Mar\u00eda Ang\u00e9lica Tafur Waltero manifiesta que en el a\u00f1o \u00a0 2011 las autoridades municipales canalizaron parcialmente las aguas residuales \u00a0 en el mismo sistema que las aguas lluvias, por cuanto gran parte de las tuber\u00edas \u00a0 quedaron desconectadas. Esta situaci\u00f3n ha originado el estancamiento y el \u00a0 desbordamiento de las aguas cloacales, lo que promueve malos olores y la \u00a0 presencia de vectores y roedores. As\u00ed mismo, ha deteriorado la calidad de vida \u00a0 de sus hijos y padres que residen en su hogar: Su padre, quien falleci\u00f3 el 17 de agosto del\u00a0 a\u00f1o \u00a0 anterior, vio deteriorado su estado m\u00e9dico debido a los gases que emanan de las \u00a0 aguas negras acumuladas[52]. \u00a0 Su madre, de 76 a\u00f1os, tiene laceraciones y ves\u00edculas en miembros inferiores que \u00a0 se convirtieron en \u00falceras con infecci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual tuvo que trasladarse \u00a0 a vivir a Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de que durante el tr\u00e1mite de tutela \u00a0 y ra\u00edz del auto de esta Corporaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se decretaron algunas \u00a0 pruebas, la Alcald\u00eda de L\u00e9rida dio inicio a algunas obras para canalizar las \u00a0 aguas negras, seg\u00fan la inspecci\u00f3n judicial realizada por quien fungi\u00f3 como juez \u00a0 de instancia \u00fanica, la afectaci\u00f3n a\u00fan no ha cesado. Al respecto, indic\u00f3 que \u00a0 Empol\u00e9rida levant\u00f3 el pavimento frente al predio objeto de la petici\u00f3n de amparo \u00a0 para encontrar la tuber\u00eda principal, pero la acometida de la casa y la de todo \u00a0 el vecindario permanece desconectada. La obra a medias aument\u00f3 la proliferaci\u00f3n \u00a0 de gases y de animales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la zanja La Miel, cuyo objeto es recolectar las aguas lluvias \u00a0 del sector es interrumpida por la v\u00eda p\u00fablica, por lo que se genera un dep\u00f3sito \u00a0 de aguas, a las que se suma las aguas vertidas que se fugan del sistema \u00a0 principal de alcantarillado, convirti\u00e9ndose en un foco adicional de \u00a0 contaminaci\u00f3n, \u201cque en un clima como estos genera graves riesgos para la \u00a0 salud de sus pobladores\u201d. Al respecto, la actora ha manifestado que durante \u00a0 las obras que la Alcald\u00eda est\u00e1 ejecutando la mencionada zanja no ha sido objeto \u00a0 de intervenci\u00f3n, por lo que sigue favoreciendo la acumulaci\u00f3n de residuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando la accionante \u00a0 cuenta con la infraestructura para la colecci\u00f3n de aguas residuales dentro del \u00a0 bien inmueble y que ha cambiado la tuber\u00eda interna a petici\u00f3n de Empol\u00e9rida, los \u00a0 residuos recolectados no est\u00e1n canalizados de forma tal que puedan ser \u00a0 conducidos adecuadamente a trav\u00e9s del sistema de alcantarillado. A juicio de la \u00a0 Corte esta situaci\u00f3n va en desmedro de los principios de eficiencia y calidad \u00a0 propios de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no se desconocen \u00a0 las acciones emprendidas por el municipio y por Empol\u00e9rida, lo cierto es que \u00a0 ellas no han sido suficientes ni tienen la virtualidad para dar una soluci\u00f3n \u00a0 completa a la irregularidad que se presenta. La ausencia de canales que \u00a0 conduzcan las aguas servidas desde el inmueble hacia las redes recolectoras y \u00a0 las filtraciones en la mencionada zanja tienen como consecuencia que el \u00a0 accionante no cuente con un sistema de alcantarillado que garantice la higiene y \u00a0 la intimidad, caracter\u00edsticas ambas indispensables para garantizar la dignidad \u00a0 en los sistemas de saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se desprende del \u00a0 material probatorio, todos los residuos s\u00f3lidos y principalmente l\u00edquidos \u00a0 producidos con las descargas de agua del inmueble de la peticionaria y de las \u00a0 casas de los vecinos est\u00e1n quedando estancadas, produciendo olores y \u00a0 proliferaci\u00f3n de animales que constituyen vectores de enfermedad. Uno de los \u00a0 mayores estancamientos se presenta \u201cen la zanja por donde se ubica la tuber\u00eda \u00a0 principal del alcantarillado y peor a\u00fan las depositadas debajo de la carrera 5 \u00a0 cuando pasa la zanja La Miel por debajo de la v\u00eda p\u00fablica a manera de bosculver \u00a0 (sic) estanc\u00e1ndose all\u00ed en gran cantidad\u201d. Estas condiciones amenazan el \u00a0 derecho a la salud de los habitantes del hogar de la se\u00f1ora Tafur Waltero, en \u00a0 especial la de sus hijos menores de edad y de su progenitora, quien tuvo que ser \u00a0 trasladada a Bogot\u00e1, para evitar una complicaci\u00f3n de las \u00falceras que presenta en \u00a0 su pierna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se \u00a0 desconoce su derecho a la vivienda digna y a la intimidad, en la medida en que \u00a0 el inmueble carece de condiciones m\u00ednimas que garanticen a sus residentes estar \u00a0 protegidos de los malos olores y de las enfermedades. En este punto se destaca \u00a0 que los olores nauseabundos fueron descritos no solo por la peticionaria sino \u00a0 por el funcionario judicial que practic\u00f3 la diligencia de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 caso, se pudo constatar que la usuaria y los vecinos del sector han puesto todos \u00a0 los medios a su alcance y han solicitado en distintas ocasiones una soluci\u00f3n por \u00a0 parte de las autoridades municipales. En ese sentido, resulta claro que \u00a0 la construcci\u00f3n de los dispositivos faltantes para acceder a un sistema de \u00a0 saneamiento b\u00e1sico adecuado constituye una obligaci\u00f3n administrativa de cuyo \u00a0 cumplimiento dependen los derechos fundamentales del accionante y de todos los \u00a0 habitantes del barrio Jord\u00e1n de L\u00e9rida, en la carrera 5 entre calles 6 y 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esto, el municipio deber\u00e1 iniciar las gestiones \u00a0 pertinentes para la realizaci\u00f3n de las obras necesarias para garantizar el \u00a0 servicio de alcantarillado, no solo para la vivienda de la actora sino tambi\u00e9n \u00a0 para las de los habitantes del barrio Jord\u00e1n en la carrera 5 entre calles 6 y 7, \u00a0 puesto que resultar\u00eda in\u00fatil una obra individual en tanto los amparados sufren \u00a0 las consecuencias no solo de las deficiencias de su residencia, sino, adem\u00e1s, \u00a0 las que se desprenden del entorno de la zona en que se encuentra ubicada su \u00a0 casa. Igualmente, se requerir\u00e1 la reparaci\u00f3n de la zanja La Miel, de forma tal \u00a0 que se evite el represamiento de aguas negras por la indebida conexi\u00f3n y la \u00a0 falta de pavimentaci\u00f3n o tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, este Tribunal \u00a0 revocar\u00e1 la sentencia de instancia \u00fanica para, en su lugar, ordenar a la \u00a0 Alcald\u00eda de L\u00e9rida que, en un t\u00e9rmino no superior a veinte (20) d\u00edas, contados a \u00a0 partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, directa o indirectamente, inicie los trabajos necesarios para arreglar \u00a0 definitivamente y poner en buen funcionamiento la red de alcantarillado del barrio Jord\u00e1n en la \u00a0 carrera 5 entre calles 6 y 7, incluyendo la reparaci\u00f3n de la zanja La Miel, \u00a0 debiendo rendir informe cada treinta (30) d\u00edas al Juzgado Promiscuo Municipal de ese municipio sobre el cumplimiento de lo que se \u00a0 ordena y hasta la terminaci\u00f3n de las obras en forma satisfactoria, que no podr\u00e1 \u00a0 ser mayor a 3 meses. Al finalizar las obras, la v\u00eda deber\u00e1 quedar en las mismas \u00a0 condiciones en las que se encontraba antes de la intervenci\u00f3n. En caso de incumplimiento, el se\u00f1or juez deber\u00e1 iniciar \u00a0 los tr\u00e1mites de verificaci\u00f3n y, de ser preciso, imponer las sanciones legales \u00a0 correspondientes[53].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0 T-4.595.723 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 asunto, Olinda Ort\u00edz indica que el predio \u00a0 en el que habita con sus hijos menores de edad goza de un derecho de servidumbre \u00a0 de alcantarillado desde hace 20 a\u00f1os, en el que el predio sirviente es la \u00a0 vivienda de su vecino, Ramiro Valderrama. Este obstruy\u00f3 la tuber\u00eda que conduce \u00a0 sus aguas negras a la caja recolectora, lo que ha ocasionado su acumulaci\u00f3n y \u00a0 rebosamiento. Estos vertimientos han llegado a las casas de sus vecinos, quienes \u00a0 han iniciado procesos policivos en su contra. As\u00ed mismo, a pesar de peticiones \u00a0 ante Ibal para que independice las acometidas, ellas no han sido atendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 particular accionado indic\u00f3 que es la accionante quien no ha cumplido con la \u00a0 sanci\u00f3n impuesta dentro de un proceso que este promovi\u00f3 hace a\u00f1os en su contra. \u00a0 Dentro del tal tr\u00e1mite, se le oblig\u00f3 a conectar el sistema cloacal de su casa \u00a0 directamente a la red matriz. De otro lado, las autoridades municipales \u00a0 consideran que se trata de un problema de redes internas, que debe ser \u00a0 solucionado por los usuarios, adem\u00e1s, explican que ya se establecieron los \u00a0 dise\u00f1os y presupuesto para construir una red manija que sirva a las doce \u00a0 viviendas que se encuentran en similar circunstancia, pero a\u00fan no han sido \u00a0 asignados los recursos para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto la Defensor\u00eda \u00a0 Regional del Tolima, como funcionarios de Ibal y de Cortolima indicaron que la \u00a0 vivienda de la peticionaria y la de Jos\u00e9 Luis Vel\u00e1squez se encontraban \u00a0 conectadas a la caja recolectora presente en la de Ramiro Valderrama, cuya \u00a0 obstrucci\u00f3n hab\u00eda causado el problema sanitario, raz\u00f3n por la cual en la \u00a0 actualidad no contaba con sistema de alcantarillado. Adicionalmente, los \u00a0 funcionarios de Cortolima y el Juez 8 Civil Municipal de Ibagu\u00e9, quien fungi\u00f3 \u00a0 como primera instancia en la tutela, constataron que se presentaban fuertes \u00a0 humedades en las viviendas de la accionante y la accionada, derivadas de la \u00a0 falta de un sistema \u00f3ptimo de alcantarillado. Del mismo modo, repararon que la \u00a0 caja cloacal ubicada en la casa de la peticionaria se encontraba colmada, \u00a0 \u201cnot\u00e1ndose la presencia de desechos de sanitarios y basura\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas allegadas por las partes y aquellas que fueron recaudadas en sede \u00a0 de revisi\u00f3n, la Sala constata que la \u00a0 accionante y su n\u00facleo familiar, as\u00ed como las viviendas aleda\u00f1as enfrentan una \u00a0 situaci\u00f3n grave de salubridad ante el inadecuado manejo efectuado por las \u00a0 autoridades municipales accionadas para el vertimiento de aguas negras en su \u00a0 residencia, que vulnera sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad \u00a0 personal, a la intimidad, a la vida en condiciones dignas y al medio ambiente \u00a0 sano. Esta situaci\u00f3n, que empeor\u00f3 recientemente con la obstrucci\u00f3n de la tuber\u00eda \u00a0 por parte de Ramiro Valderrama, se viene presentando desde hace varios a\u00f1os, \u00a0 como lo demuestran las peticiones y procesos policivos iniciados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las circunstancias \u00a0 advertidas atentan directamente contra el derecho a una vivienda digna puesto \u00a0 que tornan en inadecuadas sus condiciones de habitabilidad, el acceso integral a \u00a0 servicios sanitarios que no atenten contra los derechos de la familia y el \u00a0 asentamiento de la casa en un lugar libre de elementos contaminantes que pongan \u00a0 en peligro el derecho a la salud de quienes habitan en ella. El problema \u00a0 adquiere mayores dimensiones por la presencia de menores de edad en las casas, \u00a0 uno de ellos, ahora bajo el cuidado del ICBF, diagnosticado con \u201cleucemia linfoide aguda genotipo T\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se encuentra \u00a0 vulnerado el derecho a la intimidad con la presencia de olores nauseabundos y la \u00a0 penetraci\u00f3n de aguas con material descompuesto o en descomposici\u00f3n, ya que estos \u00a0 constituyen una injerencia arbitraria en el hogar de quienes habitan la \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, se \u00a0 requiere aclarar que aunque parecer\u00eda que se trata de una ri\u00f1a entre vecinos, lo \u00a0 cierto es que el verdadero responsable del sistema de alcantarillado es el \u00a0 municipio de Ibagu\u00e9, quien ha debido autorizar e iniciar las obras necesarias \u00a0 para independizar las acometidas de los predios objeto de amparo. Por ende, tal \u00a0 y como lo expuso Cortolima, se hace necesario proponer una soluci\u00f3n transitoria \u00a0 mientras se independizan las acometidas, obras respecto de las cuales Ibal \u00a0 mencion\u00f3 contar un dise\u00f1o y presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se decidi\u00f3 en el caso precedente, se ordenar\u00e1 al \u00a0 municipio que realice las obras necesarias para garantizar el servicio de \u00a0 alcantarillado, no solo para la vivienda de la actora sino tambi\u00e9n para las de \u00a0 los habitantes del barrio, puesto que resultar\u00eda in\u00fatil una obra individual en \u00a0 tanto los amparados sufren las consecuencias no solo de las deficiencias de su \u00a0 residencia, sino, adem\u00e1s, las que se desprenden del entorno de la zona en que se \u00a0 encuentra ubicada su casa. En consecuencia, \u00a0 este Tribunal revocar\u00e1 la sentencia de instancia \u00fanica para, en su \u00a0 lugar, ordenar a la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 que, en un t\u00e9rmino no superior a veinte \u00a0 (20) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, directa o \u00a0 indirectamente, inicie los trabajos necesarios para arreglar \u00a0 definitivamente y poner en buen funcionamiento la red de alcantarillado de las doce casas ubicadas en el Barrio La Pola Alta, \u00a0 objeto de esta petici\u00f3n de amparo, debiendo rendir informe cada treinta (30) \u00a0 d\u00edas al Juzgado 8 Civil Municipal de ese municipio sobre el cumplimiento de lo que se ordena \u00a0 y hasta la terminaci\u00f3n de las obras en forma satisfactoria, que no podr\u00e1 ser \u00a0 mayor a 3 meses. Al finalizar las obras, la v\u00eda deber\u00e1 quedar en las mismas \u00a0 condiciones en las que se encontraba antes de la intervenci\u00f3n. En caso de \u00a0 incumplimiento, el se\u00f1or juez deber\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites de verificaci\u00f3n y, de \u00a0 ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes[54].\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para evitar la \u00a0 afectaci\u00f3n mientras se terminan las obras, se ordenar\u00e1 a Ramiro Valderrama que \u00a0 permita el paso temporal de las aguas negras, a trav\u00e9s de su caja recolectora. \u00a0 Lo anterior, sin embargo, no significa un reconocimiento de un gravamen de su \u00a0 inmueble, ya que tal determinaci\u00f3n no le corresponde al juez de tutela. \u00a0 Adicionalmente, se advertir\u00e1 a la autoridad municipal que los usuarios del \u00a0 sistema de alcantarillado \u00fanicamente asumir\u00e1n el costo correspondiente a la \u00a0 instalaci\u00f3n de las tuber\u00edas desde el punto de la red p\u00fablica m\u00e1s cercana hacia \u00a0 el interior del inmueble, conforme a las tarifas y costos previstas en la ley, \u00a0 omitiendo el pago de estudios t\u00e9cnicos, dispositivos especiales e intervenciones \u00a0 adicionales que se requieran para que puedan ser conectados a la red local de \u00a0 alcantarillado. En cualquier caso, antes de iniciar las obras correspondientes, \u00a0 el municipio deber\u00e1 indicar a cada usuario cu\u00e1l es el valor que debe asumir, \u00a0 para llegar a un acuerdo de pago que prevea, de ser necesario, un sistema de \u00a0 financiaci\u00f3n[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR el fallo de 9 de julio de 2014, proferido por el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de L\u00e9rida. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la salud, a la \u00a0 integridad personal, a la intimidad, a la vida en condiciones dignas y a un \u00a0 medio ambiente sano de Mar\u00eda Ang\u00e9lica \u00a0 Tafur Waltero, sus menores hijos y su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Alcald\u00eda de L\u00e9rida que, en el t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie \u00a0 las obras para dar soluci\u00f3n inmediata a la problem\u00e1tica del vertimiento de aguas \u00a0 negras, directa o indirectamente, \u00a0 con el fin de arreglar definitivamente y poner en buen funcionamiento la red \u00a0 de alcantarillado del barrio Jord\u00e1n en la carrera 5 \u00a0 entre calles 6 y 7, incluyendo la reparaci\u00f3n de la zanja La Miel, debiendo \u00a0 rendir informe cada treinta (30) d\u00edas al \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de ese \u00a0 municipio sobre el cumplimiento de lo que se ordena y hasta la terminaci\u00f3n de \u00a0 las obras en forma satisfactoria, que no podr\u00e1 ser mayor a 3 meses. Al finalizar \u00a0 las obras, la v\u00eda deber\u00e1 quedar en las mismas condiciones en las que se \u00a0 encontraba antes de la intervenci\u00f3n. En caso de incumplimiento, el se\u00f1or juez \u00a0 deber\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites de verificaci\u00f3n y, de ser preciso, imponer las \u00a0 sanciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. REVOCAR la sentencia de \u00a0 21 de julio de 2014, dictada por el Juzgado 1 Civil del Circuito de Ibagu\u00e9 que \u00a0 confirm\u00f3 el fallo de 30 de mayo del mismo a\u00f1o, proferida por el Juzgado 8 Civil \u00a0 Municipal del mismo municipio. En su lugar, CONCEDER la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales a la salud, a la \u00a0 integridad personal, a la intimidad, a la vida en condiciones dignas y a un \u00a0 medio ambiente sano de Olinda Ort\u00edz \u00a0 Guzm\u00e1n, sus menores hijos y quienes habitan su hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. ORDENAR a la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9 que, en el t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas contados a partir de \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta sentencia, inicie \u00a0 las obras para dar soluci\u00f3n inmediata al vertimiento de aguas negras, directa o indirectamente, con el fin de arreglar definitivamente y \u00a0 poner en buen funcionamiento la red de alcantarillado de las doce viviendas ubicadas en el barrio La Pola \u00a0 Alto, debiendo rendir informe cada treinta (30) d\u00edas al Juzgado Promiscuo Municipal de ese municipio sobre el cumplimiento de lo que se \u00a0 ordena y hasta la terminaci\u00f3n de las obras en forma satisfactoria, que no podr\u00e1 \u00a0 ser mayor a 3 meses. Al finalizar las obras, la v\u00eda deber\u00e1 quedar en las mismas \u00a0 condiciones en las que se encontraba antes de la intervenci\u00f3n. En caso de \u00a0 incumplimiento, el se\u00f1or juez deber\u00e1 iniciar los tr\u00e1mites de verificaci\u00f3n y, de \u00a0 ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ADVERTIR a Ramiro Valderrama que permita temporalmente el paso \u00a0 de las aguas negras provenientes de las viviendas de Olinda Ort\u00edz y de Jos\u00e9 Luis \u00a0 Vel\u00e1squez, a trav\u00e9s de su caja recolectora, mientras el municipio ejecuta las \u00a0 obras planteadas en e l numeral anterior, circunstancia que no implica el \u00a0 reconocimiento de un gravamen de su inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. ADVERTIR a la Alcald\u00eda de \u00a0 Ibagu\u00e9 que los usuarios del sistema de alcantarillado \u00fanicamente \u00a0 asumir\u00e1n el costo correspondiente a la instalaci\u00f3n de las tuber\u00edas desde el \u00a0 punto de la red p\u00fablica m\u00e1s cercana hacia el interior del inmueble, conforme a \u00a0 las tarifas y costos previstas en la ley, omitiendo el pago de estudios \u00a0 t\u00e9cnicos, dispositivos especiales e intervenciones adicionales que se requieran \u00a0 para que puedan ser conectados a la red local de alcantarillado. En cualquier \u00a0 caso, antes de iniciar las obras correspondientes, el municipio deber\u00e1 indicar a \u00a0 cada usuario cu\u00e1l es el valor que debe asumir, para llegar a un acuerdo de pago \u00a0 que prevea, de ser necesario, un sistema de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n la \u00a0 comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los \u00a0 efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] El presente \u00a0 cap\u00edtulo resume la narraci\u00f3n hecha por la actora, as\u00ed como otros elementos \u00a0 f\u00e1cticos y jur\u00eddicos observados en el expediente, los cuales se consideran \u00a0 relevantes para comprender el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Resoluci\u00f3n 673 \u00a0 de 8 de julio de 2004, \u201cpor medio de la cual se cede a t\u00edtulo gratuito un \u00a0 inmueble fiscal\u201d y su inscripci\u00f3n en la Oficina de Registro Instrumentos \u00a0 P\u00fablicos de Armero. En este acto se cede el lote ubicado en la carrera 5 n\u00fam. \u00a0 6-71 (fl. 47 a 51, cuad. 2). Adicionalmente, obra recibo de pago del impuesto \u00a0 predial de la residencia, en la que figura como propietario el difunto padre de \u00a0 la accionante (fl. 103, cuad. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Registros \u00a0 civiles de los menores de edad (fl. 36 y 41, cuad. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] C\u00e9dula\u00a0 de \u00a0 su progenitor, su registro de defunci\u00f3n y su historia cl\u00ednica (fl. 43 a 46, \u00a0 cuad. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] C\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Olga Waltero Acosta (fl. 35, cuad. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Al respecto anex\u00f3 fotograf\u00edas que demuestran el mal estado de la \u00a0 pierna de su progenitora (fl. 4 a 7, cuad. 1 y 37 a 40, cuad. 2.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Peticiones de julio 28 de 2011 (fl. 13-14, cuad. 1), mayo 23 y junio \u00a0 21 de 2013 (fl. 10-12, cuad. 1), y mayo 2 y 22 de 2014 (fl. 5 y 8, cuad. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Recibos de pago \u00a0 a Empol\u00e9rida correspondientes a los meses de abril, agosto, septiembre, octubre \u00a0 y noviembre de 2014 (fl. 52 a 54, cuad. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Fl. 127, cuad. \u00a0 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Auto de 16 \u00a0 de enero de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Al \u00a0 respecto anexa fotograf\u00edas de la obra (fl. 146 a 158, cuad. 2) y recibo de \u00a0 compra de materiales de construcci\u00f3n por le valor de $268.800. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Mediante \u00a0 la citada providencia tambi\u00e9n se dispuso vincular a la Alcald\u00eda de L\u00e9rida y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima (Cortolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Fl. 123 a \u00a0 126, cuad. 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Para el efecto cit\u00f3 el art\u00edculo 23 de la Ley 99 de 1993 que reza \u00a0 \u201cArt\u00edculo\u00a0\u00a023\u00ba.-\u00a0Naturaleza Jur\u00eddica.\u00a0Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0 son entes corporativos de car\u00e1cter p\u00fablico, creados por la ley, integrados por \u00a0 las entidades territoriales que por sus caracter\u00edsticas constituyen \u00a0 geogr\u00e1ficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopol\u00edtica, \u00a0 biogeogr\u00e1fica o hidrogeogr\u00e1fica, dotados de autonom\u00eda administrativa y \u00a0 financiera, patrimonio propio y personer\u00eda jur\u00eddica, encargados por la ley de \u00a0 administrar, dentro del \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, el medio ambiente y los \u00a0 recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de \u00a0 conformidad con las disposiciones legales y las pol\u00edticas del Ministerio del \u00a0 Medio Ambiente (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u201cARTICULO\u00a0\u00a0\u00a0365.\u00a0Los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0 Estado. Es deber del Estado asegurar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los \u00a0 habitantes del territorio nacional. || Los servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sometidos \u00a0 al r\u00e9gimen jur\u00eddico que fije la ley, podr\u00e1n ser prestados por el Estado, directa \u00a0 o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, \u00a0 el Estado mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n, el control y la vigilancia de dichos \u00a0 servicios. Si por razones de soberan\u00eda o de inter\u00e9s social, el Estado, mediante \u00a0 ley aprobada por la mayor\u00eda de los miembros de una y otra c\u00e1mara, por iniciativa \u00a0 del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estrat\u00e9gicas o servicios \u00a0 p\u00fablicos, deber\u00e1 indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de \u00a0 dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad l\u00edcita\u201d. \u201cARTICULO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0366.\u00a0El \u00a0 bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son \u00a0 finalidades sociales del Estado. Ser\u00e1 objetivo fundamental de su actividad la \u00a0 soluci\u00f3n de las necesidades insatisfechas de salud, de educaci\u00f3n, de saneamiento \u00a0 ambiental y de agua potable. || Para tales efectos, en los planes y presupuestos \u00a0 de la Naci\u00f3n y de las entidades territoriales, el gasto p\u00fablico social tendr\u00e1 \u00a0 prioridad sobre cualquier otra asignaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cPor la \u00a0 cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizaci\u00f3n y el \u00a0 funcionamiento de los municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Art\u00edculo \u00a0 5.1 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Contratos \u00a0 interadministrativos 008, 011 y 013 suscritos entre la Alcald\u00eda de L\u00e9rida y \u00a0 Empol\u00e9rida (fl. 104 a 118, cuad. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Alleg\u00f3 \u00a0 fotograf\u00edas de la vivienda de la actora y de las obras que se est\u00e1n adelantando \u00a0 (fl. 177 a 184, cuad. 2). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] El \u00a0 presente cap\u00edtulo resume la narraci\u00f3n hecha por la actora, as\u00ed como otros \u00a0 elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos observados en el expediente, los cuales se \u00a0 consideran relevantes para comprender el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] A dicha \u00a0 caja recolectora tambi\u00e9n llega la tuber\u00eda de alcantarillado de Jos\u00e9 Luis \u00a0 Vel\u00e1squez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Mediante \u00a0 auto de 16 de enero de 2015 se dispuso vincular a la Alcald\u00eda de Ibagu\u00e9, a Jos\u00e9 \u00a0 Luis Vel\u00e1squez y a la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Tolima \u00a0 (Cortolima). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00c1lvaro \u00a0 Guzm\u00e1n es el primo de la accionante y due\u00f1o de la vivienda en la que esta \u00a0 habita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Seg\u00fan las resoluciones 144 de 20 de agosto y 172 de 19 de noviembre \u00a0 proferidas por la Inspectora Primera Urbana de Polic\u00eda de Ibagu\u00e9 (fl. 27-36, \u00a0 cuad. 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Al \u00a0 respecto anex\u00f3 fotograf\u00edas de la vivienda de la actora (fl. 108 a 109, cuad. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Fl. 221, \u00a0 cuad. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] En el expediente obran peticiones de 3 de octubre y 20 \u00a0 de diciembre de 2013 (fl. 40 y 42, cuad. 3) y respuestas de 11 y 28 de octubre de 2013, 5 de febrero, 21 de mayo de \u00a0 2014 (fl. 41, 43 a 45, 50 a 52, cuad. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Fl. 45 a 46, cuad. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Fl. 46 a 48, cuad. 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Fl. 57, cuad. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Fl. 58 a \u00a0 64 y 77 a 78, cuad. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Para tal \u00a0 efecto, alleg\u00f3 fotograf\u00edas tomadas durante la diligencia (fl. 127, cuad. 3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Al respecto, el funcionario judicial indica que le fue presentada la \u00a0 historia cl\u00ednica y comunicaciones del ICBF, pero este no las aport\u00f3 con el \u00a0 informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Este \u00a0 ac\u00e1pite se fundamenta en la sentencia T-749 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Ley 472 de \u00a0 1998, art\u00edculo 2\u00ba: \u201cAcciones Populares. Son los medios procesales para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se \u00a0 ejercen para evitar el da\u00f1o contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la \u00a0 vulneraci\u00f3n o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las \u00a0 cosas a su estado anterior cuando fuere posible\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia \u00a0 T-576 de 2012. Ver sentencias T-219 de 2004, \u00a0 SU-1116 de 2001, SU-067 de 1993, T-254 de 1993, T-500 de 1994, SU-429 de 1997, \u00a0 T-244 de 1998, T-644 de 1999, T-1451 de 2000 y T-1527 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia \u00a0 T-197 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia \u00a0 T-576 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] \u00a0Sentencias T-219 de 2004 y SU-1116 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Este ac\u00e1pite se fundamenta en la sentencia T-749 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia \u00a0 T-661 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] ART\u00cdCULO \u00a0 74. \u201cNiveles de inmisi\u00f3n tolerables. Las se\u00f1ales visuales, de ruido, olor, \u00a0 part\u00edculas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o \u00a0 p\u00fablicos, trascienden el exterior, no podr\u00e1n superar los niveles tolerables para \u00a0 la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias \u00a0 Cerradas. Tales niveles de incidencia o inmisi\u00f3n ser\u00e1n determinados por las \u00a0 autoridades sanitarias, urban\u00edsticas y de polic\u00eda; con todo podr\u00e1n ser regulados \u00a0 en forma a\u00fan m\u00e1s restrictiva en los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias \u00a0 Cerradas o por la Asamblea de Copropietarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Tambi\u00e9n la \u00a0 Corte Constitucional ha entendido que el derecho a una vivienda digna comprende \u00a0 el derecho a contar con una vivienda habitable; \u201ces decir, que [\u2026] cumpla con \u00a0 los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio, requeridos para que una \u00a0 persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su \u00a0 salud\u201d. As\u00ed lo dijo la sentencia C-936 de 2003 y de hecho decidi\u00f3 declarar \u00a0 exequible una norma que autorizaba a los establecimientos \u00a0 bancarios\u00a0 a realizar operaciones de leasing habitacional, entre otras, con \u00a0 la condici\u00f3n de que el decreto reglamentario que expidiera el ejecutivo al \u00a0 respecto, se ajustara a las exigencias constitucionales en materia de vivienda, \u00a0 dentro de las cuales mencion\u00f3 la habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia \u00a0 T-576 de 2012. Ver sentencia T-628 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Sentencia \u00a0 T-618 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Aplicaci\u00f3n No. 16798\/90, Sentencia del 9 de diciembre de 1994. V\u00e9ase, \u00a0 adem\u00e1s, el caso de Moreno G\u00f3mez contra Espa\u00f1a, Aplicaci\u00f3n 4143\/02, \u00a0 Sentencia del 16 de noviembre de 2004, en el cual la Corte Europea determin\u00f3 que \u00a0 a la demandante se le hab\u00eda violado su derecho a la vida privada porque el \u00a0 Estado no adopt\u00f3 las medidas razonables y necesarias para protegerla del ruido \u00a0 excesivo que hac\u00edan sus vecinos. Asimismo, el punto fue tratado en el asunto \u00a0 Powell y Rayner contra el Reino Unido, Aplicaci\u00f3n 9310\/81, Sentencia del 21 \u00a0 de febrero de 1990, en el cual la Corte estim\u00f3 que no se les hab\u00eda violado a \u00a0 unas personas su derecho a la privacidad, aunque tuvieran que soportar ruidos en \u00a0 sus viviendas, porque el Estado hab\u00eda adoptado las medidas razonables y \u00a0 necesarias para controlar, disminuir y compensar la cantidad y el nivel de \u00a0 ruido.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] En la doctrina, por ejemplo Daniel O\u2019Donnell dice: \u201c[a] pesar de las \u00a0 diferencias entre el articulado de las convenciones europeas y americanas de \u00a0 derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Europea es citada por la Corte \u00a0 Americana. As\u00ed, los tribunales nacionales tambi\u00e9n deben considerarla pertinente \u00a0 a la hora de interpretar la Convenci\u00f3n Americana\u201d. Ver O\u2019Donnell, Daniel: \u00a0 \u201cIntroducci\u00f3n al derecho internacional de los derechos humanos\u201d, en Oficina en \u00a0 Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: \u00a0Compilaci\u00f3n de jurisprudencia y doctrina nacional e internacional, \u00a0 Volumen I, Tercera edici\u00f3n, Bogot\u00e1, 2002, p. 78. En este caso, se tratar\u00eda de tener en cuenta una doctrina que podr\u00eda ser \u00a0 usada para interpretar el art\u00edculo10.2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos \u00a0 Humanos, aprobada mediante Ley 16 de 1972,\u00a0 el cual dice que \u201c[n]adie \u00a0 puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la \u00a0 de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a \u00a0 su honra o reputaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Al \u00a0 respecto, ver las sentencias T-185 de 1994, T-219 de 1994, T-004 de 1995, T-851 \u00a0 de 2010, T-618 de 2011, T-576 de 2012, T-661 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] C\u00e9dula\u00a0 \u00a0 de su progenitor, su registro de defunci\u00f3n y su historia cl\u00ednica (fl. 43 a 46, \u00a0 cuad. 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sentencia \u00a0 T-734 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Sentencia \u00a0 T-734 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Sentencia \u00a0 T-707 de 2012.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-107-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-107\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS \u00a0 COLECTIVOS-Procedencia \u00a0 excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0 ACCION DE \u00a0 TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE \u00a0 DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia excepcional \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22471","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22471","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22471"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22471\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22471"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22471"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22471"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}