{"id":22473,"date":"2024-06-26T17:33:41","date_gmt":"2024-06-26T17:33:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-109-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:41","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:41","slug":"t-109-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-109-15\/","title":{"rendered":"T-109-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-109-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia \u00a0 T-109\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL \u00a0 DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Se llev\u00f3 \u00a0 a cabo diligencia de desalojo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIVIENDA DIGNA-Requisitos b\u00e1sicos de una \u00a0 vivienda adecuada\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PODER DE POLICIA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCESO POLICIVO-Naturaleza\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO DE DESALOJO-Finalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de desalojo es una \u00a0 medida necesaria que busca recuperar materialmente un bien que fue tomado de \u00a0 manera inapropiada y evitar que terceros obtengan de mala fe un beneficio por su \u00a0 acci\u00f3n ilegal. Esta necesidad se hace m\u00e1s imperiosa, incluso, cuando se trata de \u00a0 proteger espacios p\u00fablicos, por cuanto en estos casos media un inter\u00e9s general \u00a0 supremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO FORZOSO-Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos \u00a0 fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA EN \u00a0 RELACION CON LOS PROCEDIMIENTOS DE DESALOJO FORZOSO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS-Fundamentos \u00a0 jurisprudenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la jurisprudencia de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n no resulta admisible que la administraci\u00f3n permanezca impasible \u00a0 frente al desalojo de una comunidad que no cuenta con recursos suficientes para \u00a0 proveerse una soluci\u00f3n de vivienda digna. Las obligaciones constitucionales en \u00a0 cabeza del Estado no se agotan en las reglas procesales del tr\u00e1mite de \u00a0 lanzamiento. Aun en los casos cuando el desalojo est\u00e1 justificado y es \u00a0 necesario, sea en defensa de la propiedad privada, del inter\u00e9s general o frente \u00a0 a un alto riesgo geol\u00f3gico, las autoridades han de proporcionar una alternativa \u00a0 de vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESALOJO \u00a0 FORZOSO-El proceso de \u00a0 reubicaci\u00f3n forzosa y las alternativas de albergue transitorio ofrecidas por la \u00a0 administraci\u00f3n desconocieron el derecho fundamental a la vivienda digna y el \u00a0 debido proceso de los accionantes y dem\u00e1s ocupantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESO-Orden \u00a0 a Alcald\u00eda y a Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda abstenerse de realizar cualquier diligencia \u00a0 de desalojo o reubicaci\u00f3n hasta tanto se les garantice a los ocupantes del \u00a0 predio unas garant\u00edas reales de protecci\u00f3n y alojamiento transitorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA Y AL DEBIDO PROCESO-Orden \u00a0 a Alcald\u00eda informar acerca de \u00a0 las acciones legales que puede ejercer la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad para recuperar los recursos econ\u00f3micos invertidos en las \u00a0 viviendas de predio desalojado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.591.786. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Procesos de desalojo forzado y derecho a una \u00a0 vivienda digna. Caso \u201cAltos de Bellavista\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil \u00a0 quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt \u00a0 Chaljub y Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n del fallo de tutela \u00a0 emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, en el \u00a0 expediente de tutela T-4.591.786. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Irene Jaimes Arias, H\u00e9ctor Pe\u00f1a Ni\u00f1o, El\u00edas C\u00e1ceres Rosales, Rosa \u00a0 Delia Rinc\u00f3n Hern\u00e1ndez, Feliza Herre\u00f1o, Isaac Traslavi\u00f1a Pati\u00f1o y Luz Am\u00e9rica \u00a0 Vargas Fandi\u00f1o, actuando mediante apoderado judicial, interpusieron acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de Floridablanca, \u00a0 el Banco Inmobiliario y la Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda, al considerar \u00a0 vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna y al debido proceso, \u00a0 con ocasi\u00f3n de la querella policiva adelantada en su contra por perturbaci\u00f3n a \u00a0 la propiedad sobre un predio fiscal que aseguran haber venido ocupando por m\u00e1s \u00a0 de nueve a\u00f1os, luego de un fallido proyecto de vivienda social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y relato contenido en el expediente[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante escritura p\u00fablica 158 del 20 de junio de 2006 la \u00a0 constructora Ca\u00f1averal Ltda. transfiri\u00f3 a t\u00edtulo de compraventa en favor del \u00a0 municipio de Floridablanca, representado por el Banco Inmobiliario de \u00a0 Floridablanca, un lote de terreno ubicado en la zona de Altos de Bellavista con \u00a0 matr\u00edcula inmobiliaria n\u00famero 300-265887 y una extensi\u00f3n de 142.088,15 m2 \u00a0por la suma de $6.600.000[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0 Sobre el referido predio el municipio esperaba realizar un \u00a0 macroproyecto de vivienda social. Fue as\u00ed como el 30 de junio de 2006 el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda (Fonvivienda) resolvi\u00f3 que dentro de los planes regionales \u00a0 elegibles se encontraba el de \u201cAltos de Bellavista etapas II y IV\u201d. A finales de \u00a0 este a\u00f1o, el 19 de diciembre, se eligieron las 714 personas beneficiaras, entre \u00a0 estos los demandantes de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0 Los accionantes relatan que el 14 de septiembre de 2007 el Banco \u00a0 Inmobiliario de Floridablanca suscribi\u00f3 con cada uno de ellos un contrato de \u00a0 promesa de compraventa de bien inmueble de inter\u00e9s social, donde se compromet\u00eda \u00a0 a vender un apartamento de aproximadamente 42 metros cuadrados por un valor de \u00a0 $21.680.000[3] \u00a0y estos, por su parte, se obligaban a hacer un ahorro programado por la suma de \u00a0 $2.040.000. Adicionalmente, la alcald\u00eda gestion\u00f3 ante el Fondo de Vivienda un \u00a0 subsidio por la suma de $8.568.000, monto que les fue reconocido a trav\u00e9s de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1762 del 19 de diciembre del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0 Pese a lo anterior, no fue posible ejecutar dicho proyecto ante la \u00a0 afectaci\u00f3n que del predio hiciera Ingeominas, catalogando sus \u00e1reas como de \u00a0 alto, medio y bajo riesgo por remoci\u00f3n de masas, evento que torn\u00f3 inviable el \u00a0 plan de construcci\u00f3n propuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0 La administraci\u00f3n tom\u00f3 entonces la decisi\u00f3n de realizar la \u00a0 subdivisi\u00f3n catastral del lote en agosto de 2012[4], \u00a0 dando origen al denominado Globo 1 con un \u00e1rea de 40.153 m2 y al \u00a0 Globo 2, correspondiente a un \u00e1rea de 101.935 m2, a la espera de \u00a0 poder gestionar un nuevo proyecto habitacional en el primer globo confiando que \u00a0 el terreno era m\u00e1s propicio para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0 Ante el incumplimiento del programa de vivienda \u201cAltos de \u00a0 Bellavista\u201d, los demandantes de tutela aseguran que decidieron ocupar el globo 1 \u00a0 del terreno desde el 7 de septiembre de 2011 en forma quieta, pac\u00edfica e \u00a0 ininterrumpida. Sostienen que han realizado mejoras tales como construcci\u00f3n de \u00a0 casas en madera y ladrillo, pisos de cemento, techos de zinc y eternit. Adem\u00e1s \u00a0 ponen de presente que con su propio esfuerzo y sin ning\u00fan tipo de ayuda oficial \u00a0 dotaron a estas viviendas de los servicios p\u00fablicos de luz, agua potable y \u00a0 alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante, desde el comienzo de la ocupaci\u00f3n las autoridades \u00a0 municipales impetraron sendos procesos policivos con el objetivo de desalojarlos \u00a0 y poder as\u00ed adelantar sobre este terreno un nuevo proyecto de vivienda social, \u00a0 lo que exig\u00eda que el predio estuviese libre de toda perturbaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0 La Inspecci\u00f3n 1\u00aa de Polic\u00eda de Floridablanca, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 007 calendada el 3 de abril del a\u00f1o 2014, concedi\u00f3 el amparo policivo por \u00a0 perturbaci\u00f3n a la propiedad invocado por el Banco Inmobiliario. En consecuencia, \u00a0 dispuso que esta cesara y que todos los ocupantes se trasladaran en un t\u00e9rmino \u00a0 m\u00e1ximo de dos d\u00edas hacia el lote contiguo (globo 2). Esta decisi\u00f3n fue \u00a0 confirmada mediante Resoluci\u00f3n 011 del 23 de abril de 2014 la cual precis\u00f3 que \u201cla \u00a0 presente acci\u00f3n no se encuentra prescrita, por cuanto fue instaurada dentro del \u00a0 mismo mes en que ingresaron los querellados al lote objeto del presente proceso, \u00a0 septiembre de 2011, es decir que la posesi\u00f3n no ha sido pac\u00edfica, ni quieta\u201d[5]. \u00a0 Hizo \u00e9nfasis tambi\u00e9n en que la orden emitida no era de desalojo sino de \u00a0 reubicaci\u00f3n, con el objeto de que se pudiese cumplir con la obligaci\u00f3n de \u00a0 ofrecer vivienda digna a las 478 familias que junto a los querellados estaban a \u00a0 la espera de la misma, pero la cual se desarrollar\u00eda precisamente sobre el \u00e1rea \u00a0 del lote ocupada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La entidad financiera del desarrollo -Findeter- \u00a0 como agente evaluador de los proponentes a ser incluidos dentro de los programas \u00a0 de vivienda social del gobierno nacional, conceptu\u00f3 negativamente el 25 de abril \u00a0 de 2014 respecto al nuevo proyecto \u201cCerros de la Florida\u201d, por cuanto en una \u00a0 visita t\u00e9cnica efectuada se constat\u00f3 \u201cque este se encuentra invadido en la \u00a0 zona ofertada para desarrollar el proyecto (Globo 1)\u201d[6]. \u00a0 Sin embargo, se concedi\u00f3 un plazo adicional hasta el d\u00eda 29 de abril de 2014 \u00a0 para recuperar el predio e informar v\u00eda electr\u00f3nica al Ministerio de Vivienda de \u00a0 tal actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 Contra la decisi\u00f3n policiva de desalojo los ocupantes impetraron la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela para evitar el perjuicio irremediable que les \u00a0 ocasionar\u00eda ser reubicados en una zona que carece de servicios p\u00fablicos y de las \u00a0 garant\u00edas m\u00ednimas de habitabilidad. Argumentaron tambi\u00e9n que el tr\u00e1mite surtido \u00a0 se encontraba viciado por un defecto procedimental absoluto, toda vez que \u201cse \u00a0 ejecut\u00f3 al margen de la ley y adem\u00e1s la querella policiva no re\u00fane la totalidad \u00a0 de los requisitos que establecen el Decreto 992 de 1930 pues no fue dirigida ni \u00a0 presentada ante el alcalde y su secretario\u201d y desconoc\u00eda adem\u00e1s el \u00a0 precedente constitucional referente a la protecci\u00f3n de la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 La Inspectora de Polic\u00eda program\u00f3 audiencia p\u00fablica de cumplimiento \u00a0 de la orden de desalojo para el 29 de abril de 2014 con el objetivo de \u00a0 \u201creubicar\u201d a todos los ocupantes del globo 1 del predio Altos de Bellavista, a \u00a0 solicitud del Banco Inmobiliario y de la Alcald\u00eda de Floridablanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite procesal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 29 de abril de 2014, el Juzgado Cuarto Promiscuo \u00a0 Municipal de Floridablanca admiti\u00f3 la demanda de tutela y corri\u00f3 traslado a la \u00a0 Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda de Floridablanca, Banco Inmobiliario y la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal para que se pronunciasen acerca de los hechos materia de la acci\u00f3n. \u00a0 Igualmente vincul\u00f3 oficiosamente a la Oficina asesora de Planeaci\u00f3n de \u00a0 Floridablanca, al Ministerio de Vivienda, al Concejo municipal de Floridablanca, \u00a0 a la Personer\u00eda municipal de Floridablanca, al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar, a la Defensor\u00eda del Pueblo y a la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El despacho concedi\u00f3 como medida provisional la suspensi\u00f3n \u00a0 inmediata de la diligencia de lanzamiento programada para ese mismo d\u00eda hasta \u00a0 que no se resolviera de fondo el asunto, en tanto \u201cde un estudio realizado \u00a0 por Ingeominas en el globo de terreno al cual se pretende reubicar a los aqu\u00ed \u00a0 accionantes se concluy\u00f3 que dicha zona presenta una amenaza, toda vez que existe \u00a0 una posibilidad alta de remoci\u00f3n en masa\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de las \u00a0 entidades demandadas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Floridablanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante del ente territorial se opuso a las pretensiones. \u00a0 En primer lugar, record\u00f3 que es deber de la administraci\u00f3n recuperar los \u00a0 terrenos que pretendan ser apropiados ileg\u00edtimamente. En segundo, justific\u00f3 el \u00a0 desalojo explicando que para lograr la aprobaci\u00f3n por parte del gobierno \u00a0 nacional de un nuevo macroproyecto de vivienda social que beneficiar\u00eda a m\u00e1s de \u00a0 473 familias, el municipio deb\u00eda acreditar que el terreno postulante se \u00a0 encontraba disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 igualmente concepto t\u00e9cnico emitido por el jefe de la \u00a0 oficina asesora de planeaci\u00f3n donde se determin\u00f3 que los niveles de amenaza en \u00a0 los predios que se pretende reubicar a los ocupantes, es decir el sector \u00a0 conocido como globo 2, \u201cson media y bajo los cuales pueden con obras \u00a0 de mitigaci\u00f3n ser regulados y controlados\u201d[8]. \u00a0 Esto para demostrar que no exist\u00eda peligro alguno al momento de trasladar a los \u00a0 accionantes ya que las condiciones del terreno son \u201caceptables\u201d, aunado a \u00a0 que esta reubicaci\u00f3n ser\u00eda temporal, mientras se realizan las obras en el globo \u00a0 vecino para la construcci\u00f3n del proyecto denominado \u201cCerros de la Florida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda de Floridablanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esgrimi\u00f3 que aunque haya habido incumplimiento de la \u00a0 promesa de compraventa pactada en el a\u00f1o 2007, correspond\u00eda a los afectados \u00a0 iniciar las acciones legales correspondientes a fin de rescindir el contrato o \u00a0 demandar en da\u00f1os y perjuicios al Banco Inmobiliario de Floridablanca, mas no \u00a0 apropiarse ilegalmente de un bien fiscal del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que la ocupaci\u00f3n del terreno no ha sido \u00a0 pac\u00edfica ni permanente como aducen, por cuanto se han presentado desalojos \u00a0 sucesivos en virtud de la querella de lanzamiento promovida desde el 15 de \u00a0 septiembre de 2011 por la entonces directora del Banco Inmobiliario de \u00a0 Floridablanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco Inmobiliario de Floridablanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad a la que entre otras funciones corresponde \u00a0 asesorar la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s social del municipio, as\u00ed como \u00a0 direccionar su oferta y demanda para su atenci\u00f3n con los recursos asignados por \u00a0 la administraci\u00f3n central[9], \u00a0 se opuso a la tutela. Asever\u00f3 que entre los demandantes se han forjado falsas \u00a0 expectativas \u201ca trav\u00e9s de abogados que los enga\u00f1an dici\u00e9ndoles que han \u00a0 surgido derechos por la supuesta posesi\u00f3n que han ejercido\u201d, a sabiendas que \u00a0 se trata de un bien fiscal y por ende imprescriptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Defiende la medida policial de desalojo ante la \u00a0 necesidad de realizar una soluci\u00f3n de vivienda para las 473 familias que hac\u00edan \u00a0 parte del otrora proyecto \u201cAltos de Bellavista etapas II y IV\u201d. Denuncia \u00a0 asimismo la mala fe de algunos ocupantes al haber construido luego de ser \u00a0 desalojados y pretender escriturar supuestas mejoras a los inmuebles que \u00a0 habitan, tan solo d\u00edas antes de la diligencia policiva[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Intervenci\u00f3n de terceros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los se\u00f1ores Jos\u00e9 del Carmen Santamar\u00eda Lagos y Henry \u00a0 Garc\u00eda Herrera, quienes se identificaron como veedores ciudadanos de los \u00a0 trabajos que se realizan en torno al proyecto habitacional \u201cCerros de la \u00a0 Florida\u201d[11], \u00a0 denunciaron por escrito la dram\u00e1tica situaci\u00f3n de las 474 familias que no han \u00a0 podido obtener una soluci\u00f3n definitiva de vivienda por culpa de unos cuantos \u00a0 ocupantes que se reh\u00fasan a desalojar[12]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el 4 de mayo de 2014, teniendo en \u00a0 cuenta que los veedores estaban presentes en el despacho del a-quo y \u00a0 solicitaron realizar una serie de apreciaciones y consideraciones frente a la \u00a0 tutela tramitada, el juez estim\u00f3 pertinente escucharlos en testimonio. Jos\u00e9 del \u00a0 Carmen sostuvo que \u201cesta problem\u00e1tica viene de atr\u00e1s con los mismos \u00a0 personajes que se han opuesto en el programa de inter\u00e9s social (\u2026) en la \u00a0 administraci\u00f3n de Jaime Flores se intent\u00f3 hacer el primer desalojo de estas \u00a0 personas y se les notific\u00f3 a ellos que ah\u00ed se iba a construir un proyecto, esto \u00a0 fue en 2011. Esto no se pudo realizar porque el Alcalde no le conven\u00eda echarse \u00a0 m\u00e1s problemas\u201d. Henry Garc\u00eda, a su vez, explic\u00f3 que: \u201cmi gran \u00a0 preocupaci\u00f3n es que se caiga el proyecto y traiga perjuicios a la comunidad como \u00a0 tal, por cuanto se perder\u00eda el subsidio de $7.500.00 y adem\u00e1s una suspensi\u00f3n al \u00a0 municipio por no presentar proyectos\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras entidades vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Personer\u00eda de Floridablanca, el Concejo Municipal, \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo y el Ministerio de Vivienda se opusieron a su \u00a0 vinculaci\u00f3n por cuanto aseguran no tener injerencia en el tr\u00e1mite adelantado por \u00a0 la Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda de Floridablanca, y tampoco haber incurrido en \u00a0 acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnere los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pruebas de oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Servicio Geol\u00f3gico Colombiano (antes Ingeominas), \u00a0 como instituto cient\u00edfico y t\u00e9cnico, explic\u00f3 que tiene a su cargo a nivel \u00a0 nacional la investigaci\u00f3n de los fen\u00f3menos generadores de amenazas y la \u00a0 evaluaci\u00f3n de las mismas, cuando estas tengan un origen geol\u00f3gico con afectaci\u00f3n \u00a0 regional y nacional, mas no a nivel local o predial, por lo cual no se cuenta \u00a0 con una informaci\u00f3n relacionada espec\u00edficamente con los predios en cuesti\u00f3n[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los testimonios rendidos por los accionantes \u00a0 se destaca el de Irene Jaimes Arias quien narr\u00f3 as\u00ed las razones que impulsaron \u00a0 el proceso de ocupaci\u00f3n y la negativa a ser reubicados sin las garant\u00edas \u00a0 suficientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla decisi\u00f3n \u00a0 [de ocupar el predio desde hace dos a\u00f1os y ocho meses] fue porque la alcald\u00eda ni el alcalde nos cumplieron, \u00a0 debido a esto el problema lo tenemos desde el 2006, nosotros nos postulamos para \u00a0 el proyecto de altos de Bellavista y cumplimos con todos los requisitos, \u00a0 ten\u00edamos ya el ahorro programado, nos alcanz\u00f3 a llegar lo del subsidio. Las \u00a0 administraciones son las que no nos han cumplido\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl alcalde fue al lote y dijo que iba a hacer una reubicaci\u00f3n al lote 2 \u00a0 aproximadamente hace tres meses y que si no nos \u00edbamos al lote 2 nos \u00a0 desalojaban. Yo no lo hice porque no nos dio las garant\u00edas que deb\u00edan ser, como \u00a0 por ejemplo no hay agua, luz ni alcantarillado. Donde estamos s\u00ed tenemos porque \u00a0 nosotros las colocamos, por esta raz\u00f3n no me pas\u00e9 para all\u00e1, inclusive los que \u00a0 se fueron unos viven ah\u00ed y otros no\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00edas C\u00e1ceres Rosales, por su parte, declar\u00f3 lo \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNosotros no nos estamos oponiendo a la reubicaci\u00f3n, porque no es f\u00e1cil tanta \u00a0 presi\u00f3n psicol\u00f3gica que nos han metido. No contamos con plata para ir a pagar un \u00a0 arriendo, no tenemos fiadores y en todas partes piden este requisito. Queremos \u00a0 que el alcalde en verdad nos ayude o nos de alguna soluci\u00f3n porque lo que hemos \u00a0 construido donde estamos ha sido con mucho esfuerzo, para que la administraci\u00f3n \u00a0 cuando quiera nos amenace de desalojo donde tenemos ni\u00f1os y familiares con \u00a0 enfermedades terminales, que requieren tener una vivienda digna y no vivir en \u00a0 cambuches como el alcalde quiere\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez rendidos los testimonios y recibidos los \u00a0 documentos solicitados en ejercicio oficioso del juez de tutela, se procedi\u00f3 a \u00a0 dictar sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. DECISI\u00d3N JUDICIAL OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En fallo de primera instancia, calendado el 13 de mayo de 2014, el Juzgado \u00a0 Cuarto Promiscuo Municipal de Floridablanca concedi\u00f3 el amparo. Argument\u00f3 que \u00a0 aunque era cierto que el terreno en disputa al tratarse de un bien fiscal no era \u00a0 prescriptible ni generaba ning\u00fan tipo de derecho real para los ocupantes, \u00a0 tambi\u00e9n lo era que se hab\u00eda configurado un margen de confianza leg\u00edtima en este \u00a0 grupo de ciudadanos quienes desde a\u00f1os atr\u00e1s se hab\u00edan asentado en el lote. \u00a0 Fustig\u00f3 igualmente que ninguna de las entidades accionadas hubiesen asumido con \u00a0 responsabilidad sus obligaciones y deberes para con las personas que \u00a0 interpusieron la acci\u00f3n de amparo y ni siquiera con aquellos que accedieron \u00a0 voluntariamente a la reubicaci\u00f3n propuesta[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el \u00e1rea alterna de \u00a0 reubicaci\u00f3n (globo 2) fue catalogada como de alto riesgo y en ella no exist\u00edan \u00a0 las condiciones m\u00ednimas de seguridad ni salubridad ante la falta de servicios \u00a0 p\u00fablicos, lo que terminar\u00eda afectando en gran medida los derechos fundamentales \u00a0 de los tutelantes, de sus n\u00facleos familiares y dem\u00e1s personas que sufrieron y \u00a0 padecieron las dificultades, al no haber contado con los recursos econ\u00f3micos \u00a0 para adquirir una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo expuesto, suspendi\u00f3 el \u00a0 procedimiento de desalojo y orden\u00f3 realizar un censo socio-econ\u00f3mico de todos \u00a0 los ocupantes, de modo que se les pudiera garantizar una soluci\u00f3n real y digna \u00a0 de albergue temporal, con efectos \u201cinter comunis\u201d, mientras se resolv\u00eda \u00a0 definitivamente el problema. Las ordenes espec\u00edficas y sus responsables se \u00a0 establecieron as\u00ed: (i) a la Inspecci\u00f3n, suspender las medidas de desalojo o de \u00a0 reubicaci\u00f3n hasta que se construyan alternativas reales de soluci\u00f3n; (ii) a la \u00a0 Alcald\u00eda en conjunto con la Defensor\u00eda realizar un censo socio-econ\u00f3mico de \u00a0 todas las personas y las familias que habitan los globos 1 y 2; (iii) a la \u00a0 Alcald\u00eda garantizar la ubicaci\u00f3n en un albergue provisional a las personas que \u00a0 se encuentren en una situaci\u00f3n de especial protecci\u00f3n, hasta tanto puedan \u00a0 resultar las condiciones que hagan posible su traslado hacia otro lugar; (iv) y \u00a0 por lo tanto \u201cofrecerle una soluci\u00f3n definitiva mediante la ejecuci\u00f3n de \u00a0 programas serios y continuados de estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica hasta tanto las \u00a0 condiciones que dieron origen a la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 desaparezcan, para lo cual se le concede un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ciento veinte d\u00edas \u00a0 (120) calendario contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n\u201d; (v) \u00a0 al Alcalde que en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas incluya las familias censadas en \u00a0 los programas de adquisici\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social que proporciona la \u00a0 entidad, tanto a nivel local como nacional; (vi) al Alcalde en un plazo de 30 \u00a0 d\u00edas proceda a ordenar la realizaci\u00f3n de un estudio geot\u00e9cnico reciente sobre el \u00a0 globo 1 y globo 2 donde se ha presupuestado efectuar el proyecto \u201cCerros de la \u00a0 Florida\u201d, en el cual se determine de manera clara cu\u00e1les son las obras de \u00a0 mitigaci\u00f3n necesarias para poder construir y ocupar los predios se\u00f1alados; y el \u00a0 (vii) acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 Esta decisi\u00f3n fue impugnada por la Alcald\u00eda de Floridablanca argumentando \u00a0 principalmente que no se pod\u00eda dar prevalencia a los intereses particulares \u00a0 sobre los generales y que en todo caso las condiciones en que habitan los \u00a0 ocupantes no pueden tenerse como una alternativa digna[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. El \u00a0 Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga, el 17 de junio de 2014, \u00a0 revoc\u00f3 \u00edntegramente el fallo de primera instancia al considerar que la demanda \u00a0 de tutela no cumpl\u00eda con los requisitos generales de procedencia. Asever\u00f3 que \u00a0 los accionantes no controvirtieron en su momento las falencias procesales que en \u00a0 sede de tutela le endilgaron al tr\u00e1mite policivo. Consider\u00f3 tambi\u00e9n que el fondo \u00a0 del reclamo tampoco estaba llamado a prosperar debido a que no resultaba justo \u00a0 que por la ocupaci\u00f3n de siete familias se paralizara el macroproyecto de \u00a0 vivienda social que ten\u00eda programado realizar el municipio para favorecer a m\u00e1s \u00a0 de 400 familias de escasos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 4 febrero de 2015, el Magistrado \u00a0 sustanciador orden\u00f3 una serie de pruebas para allegar al proceso de tutela \u00a0 elementos de juicio relevantes, as\u00ed como una inspecci\u00f3n judicial sobre el \u00a0 terreno \u201cAltos de Bellavista\u201d para conocer la situaci\u00f3n real y actual de los \u00a0 ocupantes. En respuesta a dicha providencia, las partes convocadas y terceros \u00a0 interesados allegaron las siguientes contestaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda de Bucaramanga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 en medio electr\u00f3nico (Cd y carpeta compartida por correo \u00a0 electr\u00f3nico) copia escaneada del proceso verbal policivo de la referencia. As\u00ed \u00a0 mismo, manifest\u00f3 que la diligencia de \u201creubicaci\u00f3n\u201d inici\u00f3 el 3 de septiembre y \u00a0 culmin\u00f3 el d\u00eda siguiente, fechas en las cuales \u201caunque hubo acompa\u00f1amiento \u00a0 policivo no fue necesario el uso de la fuerza p\u00fablica y se inform\u00f3 a las \u00a0 familias a reubicar el servicio que hab\u00eda para pernoctar mientras la \u00a0 administraci\u00f3n municipal constru\u00eda las viviendas y el lugar disponible para \u00a0 guardar los enseres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda Floridablanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante del ente territorial solicit\u00f3 a la Corte confirmar \u00a0 el fallo de segunda instancia. Explic\u00f3 que con el fin de garantizar las \u00a0 condiciones dignas y justas a las personas desalojadas, se pusieron a su \u00a0 disposici\u00f3n los materiales de construcci\u00f3n necesarios, y mientras tanto la \u00a0 administraci\u00f3n ofreci\u00f3 el servicio de hospedaje provisional. A manera de balance \u00a0 general expuso lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo se pudo corroborar en el acta de visita del d\u00eda 9 de febrero de 2015, en \u00a0 la actualidad viven cuarenta y cuatro (44) familias, en viviendas construidas en \u00a0 madera y zinc en un terreno plano y semiondulado, al lado de la v\u00eda, las cuales \u00a0 cuentan con los servicios de agua, luz, alcantarillado y recolecci\u00f3n de basuras, \u00a0 las construcciones se encuentran en buen estado y los mismos residentes las han \u00a0 ido mejorando especialmente las treinta familias que se reubicaron \u00a0 voluntariamente tal como se puede observar con los registros fotogr\u00e1ficos que se \u00a0 anexan\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descart\u00f3 la existencia de problemas de salubridad por cuanto el \u00a0 alcantarillado suministrado por el EMPAS se encuentra funcionando y no se \u00a0 detectaron fugas. Con respecto a la soluci\u00f3n definitiva manifest\u00f3 que el d\u00eda 30 \u00a0 de enero de 2015 el municipio de Floridablanca, a trav\u00e9s del Banco Inmobiliario, \u00a0 se present\u00f3 a la nueva convocatoria realizada por el Ministerio de Vivienda, \u00a0 radicando los respectivos documentos para la Uni\u00f3n Temporal Vipa \u201cCerros de la \u00a0 Florida\u201d, resultado que se estar\u00eda dando a conocer en el mes de marzo. Precis\u00f3, \u00a0 en todo caso, que las obras de mitigaci\u00f3n y saneamiento b\u00e1sico se iniciar\u00edan una \u00a0 vez se aprobara la construcci\u00f3n del proyecto \u201cel cual en el presupuesto \u00a0 general de rentas y gastos del municipio de Floridablanca existe el rubro \u00a0 presupuestal GDA 7001008025 por valor de dos mil millones de pesos \u00a0 ($2.000.000.000)\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco Inmobiliario de Floridablanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante de la entidad declar\u00f3 frente a las obras de \u00a0 mitigaci\u00f3n que la mismas se tienen previstas iniciarlas al momento de aprobarse \u00a0 el proyecto toda vez que si se realizan con anterioridad y la propuesta es \u00a0 finalmente rechazada, \u201cnos encontrar\u00edamos menoscabando el erario de la \u00a0 administraci\u00f3n al realizar adecuaciones a un predio que no puede ser destinado \u00a0 al programa de vivienda de inter\u00e9s social\u201d[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que de seguirse el curso normal del proyecto y no \u00a0 presentarse nuevas ocupaciones, el t\u00e9rmino para dar por terminado la iniciativa \u00a0 habitacional ser\u00eda de un a\u00f1o a partir de la adjudicaci\u00f3n. En relaci\u00f3n a los \u00a0 beneficiarios de la nueva propuesta aclar\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl proyecto Cerros de la Florida es para atender a las familias del antiguo \u00a0 proyecto llamado Altos de Bellavista II y IV etapa, hoy denominado Cerros de la \u00a0 Florida, anexo listado de las familias que en su momento fueron beneficiadas y \u00a0 donde se relacionan la cuenta de ahorro y el monto que tienen disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Floridablanca tiene como meta solucionar la necesidad de la \u00a0 vivienda de las familias del antiguo proyecto Altos de Bellavista, por tal raz\u00f3n \u00a0 se debe presentar a las convocatorias de Min. Vivienda en las actuales \u00a0 condiciones legales\u201d[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente remiti\u00f3 copia simple de las constancias de entrega de \u00a0 materiales a las familias desalojadas, entre septiembre y diciembre de 2014, \u00a0 incluyendo puntillas, tablas, tomacorrientes, cable el\u00e9ctrico, listones, bultos \u00a0 de cemento, alambre y tejas de zinc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Memorial de los accionantes de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relatan que el desalojo fue traum\u00e1tico teniendo en cuenta que hubo \u00a0 presencia del ESMAD y con retroexcavadora tumbaron las viviendas construidas por \u00a0 sus moradores. Ese d\u00eda no se permiti\u00f3 el ingreso de abogados pero tanto los \u00a0 representantes de la Procuradur\u00eda como de la Curadur\u00eda dejaron constancia de la \u00a0 falta de garant\u00edas y oportunidades reales de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisaron que los albergues ofrecidos no eran sitios aptos para \u00a0 una familia, al ser centros de tratamiento para drogadictos y alcoh\u00f3licos[23]. \u00a0 Tambi\u00e9n fustigaron los \u201ccambuches\u201d que finalmente construy\u00f3 la alcald\u00eda, por \u00a0 cuanto: \u201cninguno posee cocina ni ba\u00f1os debidamente construidos, se instalaron \u00a0 en condiciones infrahumanas en la medida de nuestros recursos letrinas para \u00a0 hacer nuestras necesidades, no tenemos lavamanos ni duchas, nos ba\u00f1amos tapados \u00a0 con pl\u00e1sticos para proteger nuestra intimidad\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, manifestaron su escepticismo frente al nuevo proyecto \u00a0 \u201cCerros de la Florida\u201d, al considerar que \u201cla condici\u00f3n de VIPA como \u00a0 convocatoria p\u00fablica, no permite la preselecci\u00f3n de los adjudicatarios, por lo \u00a0 tanto no est\u00e1 asegurada la inclusi\u00f3n de estas familias en este proyecto\u201d[25]. \u00a0 De este modo, aseguran, contin\u00faa frustrada la promesa de un hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veedores ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 del Carmen Santamar\u00eda Lagos, en su condici\u00f3n de veedor \u00a0 ciudadano, reiter\u00f3 c\u00f3mo las 450 familias que representa han sido gravemente \u00a0 perjudicadas por los intereses personales de los ocupantes que se oponen a \u00a0 lograr que el Ministerio de Vivienda les adjudique los subsidios \u00a0 correspondientes. Advierte sobre la dif\u00edcil situaci\u00f3n en la que se encuentran \u00a0 entre las v\u00edas de hecho, por un lado, y el incumplimiento de la administraci\u00f3n \u00a0 municipal, por otro: \u201cMe siento como veedor de vivienda entre la espada y la \u00a0 pared ya que muchas familias creen que es mejor invadir y 200 de ellas esperan \u00a0 la decisi\u00f3n de que el proyecto sea una realidad o si no invadir\u00e1n ya que \u00a0 sustentan que otra vez los juzgados y las ocho familias invasoras matar\u00e1n sus \u00a0 sue\u00f1os\u201d[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Floridablanca \u00a0 alleg\u00f3 en 487 folios y 6 cds los resultados de la inspecci\u00f3n judicial al predio \u00a0 Altos de Bellavista surtida el 9 de febrero de 2015. Adem\u00e1s de la evidencia \u00a0 recogida directamente por el funcionario judicial, y en atenci\u00f3n al debido \u00a0 proceso, se anexaron las intervenciones de los accionantes, la alcald\u00eda \u00a0 municipal y la personer\u00eda de Floridablanca. Algunos extractos de las mismas \u00a0 ser\u00e1n incluidos en las consideraciones de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte es competente para conocer del fallo \u00a0 materia de revisi\u00f3n de conformidad con lo establecido \u00a0 en los art\u00edculos 86 inciso tercero y 241 numeral noveno de la Constituci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 como en los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentaci\u00f3n del caso y planteamiento del \u00a0 problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los antecedentes referidos, la Sala de Revisi\u00f3n \u00a0 observa que el caso sometido a consideraci\u00f3n se origina en el a\u00f1o 2006 cuando el \u00a0 municipio de Floridablanca (Santander) adquiri\u00f3 un predio en donde se \u00a0 comprometi\u00f3 a realizar un macroproyecto de vivienda de inter\u00e9s social. En su \u00a0 momento fueron seleccionadas m\u00e1s de 400 familias como beneficiarias de los \u00a0 subsidios que el ente territorial en asocio con el nivel central logr\u00f3 \u00a0 gestionar. Se suscribieron entonces contratos de promesa de compraventa por \u00a0 intermedio del Banco Inmobiliario de Floridablanca y los ciudadanos se \u00a0 obligaron, por su parte, a abrir cuentas de ahorro programado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, un estudio de Ingeominas \u00a0 advirti\u00f3 el alto riesgo geol\u00f3gico que presentaba el terreno lo que termin\u00f3 por \u00a0 tornar inviable material y jur\u00eddicamente el proyecto, al menos no sin antes \u00a0 ejecutarse las obras de reforzamiento necesarias. El tiempo transcurri\u00f3 y en \u00a0 septiembre de 2011 un grupo de aproximadamente 50 familias beneficiarias decidi\u00f3 \u00a0 ocupar una parte del lote para construir all\u00ed sus hogares, dot\u00e1ndolos \u00a0 progresivamente de servicios p\u00fablicos como agua, electricidad y alcantarillado. \u00a0 Simult\u00e1neamente comenz\u00f3 una disputa con las autoridades de Floridablanca quienes \u00a0 exigieron el desalojo para poder presentar el terreno a una nueva convocatoria \u00a0 nacional que permitiese garantizar los recursos suficientes para otorgar una \u00a0 soluci\u00f3n definitiva y digna de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el curso del tr\u00e1mite policivo impulsado por el Banco \u00a0 Inmobiliario de Floridablanca, los accionantes impetraron la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela con el objetivo de suspender el desalojo mientras se les garantizara una \u00a0 alternativa real de reubicaci\u00f3n. El Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal concedi\u00f3 \u00a0 el amparo al sostener que las autoridades no hab\u00edan asumido con responsabilidad \u00a0 sus obligaciones y deberes para proveer una soluci\u00f3n adecuada de vivienda. De \u00a0 hecho, el \u00e1rea sugerida para la reubicaci\u00f3n transitoria (globo 2) ya hab\u00eda sido \u00a0 catalogada como de alto riesgo y no contaba siquiera con las condiciones m\u00ednimas \u00a0 de salubridad ante la falta de servicios p\u00fablicos. No obstante lo expuesto por \u00a0 el a-quo, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bucaramanga revoc\u00f3 \u00a0 integralmente el fallo al estimar que los accionantes no controvirtieron \u00a0 oportunamente las falencias procesales que en sede de tutela le endilgaron al \u00a0 tr\u00e1mite policivo y porque en todo caso no resultaba justo que por la ocupaci\u00f3n \u00a0 de siete familias se paralizara el macroproyecto de vivienda social que ten\u00eda \u00a0 programado realizar el municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n constat\u00f3 que el \u00a0 desalojo o proceso de reubicaci\u00f3n finalmente se llev\u00f3 a cabo durante los d\u00edas 3 \u00a0 y 4 de septiembre de 2014, trasladando a los ocupantes al globo 2 del predio \u00a0 \u201cAltos de Bellavista\u201d. Los accionantes, por su parte, denunciaron los abusos \u00a0 ocurridos durante la diligencia de desalojo y las precarias condiciones en que \u00a0 se encuentran habitando los \u201ccambuches\u201d asignados por la administraci\u00f3n. Esta, \u00a0 por el contrario, asegura que se respetaron todas las garant\u00edas ciudadanas y que \u00a0 el desalojo resultaba indispensable para presentar una nueva y definitiva \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda social en el municipio. Los terceros interesados, actuando \u00a0 a trav\u00e9s de un veedor designado, demostraron su preocupaci\u00f3n por el hecho que un \u00a0 grupo de familias pretendan hacer valer sus intereses por encima del bien com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la rese\u00f1a f\u00e1ctica trascrita, as\u00ed como de las pruebas \u00a0 recolectadas por esta Corporaci\u00f3n, se advierte que la vulneraci\u00f3n denunciada por \u00a0 los accionantes denota una dificultad de raigambre constitucional relacionada \u00a0 con el derecho fundamental a la vivienda digna y al debido proceso. No obstante, \u00a0 en tanto el tr\u00e1mite policivo ya culmin\u00f3 y con ello la pretensi\u00f3n original de la \u00a0 tutela en el sentido de suspender tal diligencia, la Corte deber\u00e1 resolver como \u00a0 asunto previo si se ha configurado un evento de carencia actual de objeto o si, \u00a0 en todo caso, resulta necesario un pronunciamiento del juez constitucional. \u00a0 Resuelto lo anterior, se analizar\u00e1n los siguientes problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfTrasgredi\u00f3 los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso y a la vivienda digna la diligencia de \u201creubicaci\u00f3n\u201d llevada a \u00a0 cabo por la Inspecci\u00f3n primera de polic\u00eda los d\u00edas 3 y 4 de septiembre de 2014, \u00a0 teniendo en cuenta las denuncias ciudadanas sobre la falta de albergues \u00a0 transitorios adecuados y los supuestos abusos de la fuerza p\u00fablica? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2-\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfVulnera el derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna de los accionantes y los dem\u00e1s beneficiarios del proyecto original \u201cAltos \u00a0 de Bellavista\u201d el incumplimiento del programa en el a\u00f1o 2007 por problemas \u00a0 geol\u00f3gicos en el lote y las posteriores actuaciones de la administraci\u00f3n? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar respuesta a lo anterior, la Corte se \u00a0 pronunciar\u00e1 sobre los siguientes aspectos: (i) la carencia actual de objeto; \u00a0 (ii) el derecho fundamental a la vivienda digna en el ordenamiento jur\u00eddico; \u00a0 (iii) los l\u00edmites constitucionales a los desalojos forzosos; y finalmente, (v) \u00a0 resolver\u00e1 el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asunto previo: la carencia actual de objeto en \u00a0 sede de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. De conformidad con \u00a0 el art\u00edculo 6 del Decreto Ley 2591 la tutela ser\u00e1 improcedente \u201ccuando sea evidente que la violaci\u00f3n del derecho origin\u00f3 un da\u00f1o \u00a0 consumado, salvo cuando contin\u00fae la acci\u00f3n u omisi\u00f3n violatoria del derecho\u201d. \u00a0 Al respecto, este Tribunal ha sostenido que se presenta carencia actual de \u00a0 objeto por da\u00f1o consumado cuando \u201cno se repar\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho, sino por el contrario, a \u00a0 ra\u00edz de su falta de garant\u00eda se ha ocasionado el da\u00f1o que se buscaba evitar con \u00a0 la orden del juez de tutela\u201d[27]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de ser es el car\u00e1cter restitutorio de la acci\u00f3n \u00a0 de amparo. La jurisprudencia ha explicado que \u201c[l]a acci\u00f3n de tutela tiene, \u00a0 por regla general, car\u00e1cter primordialmente restitutorio y no resarcitorio o de \u00a0 indemnizaci\u00f3n, de manera que cuando el da\u00f1o ya no pueda precaverse y evitarse y \u00a0 solamente puede recibir como remedio una compensaci\u00f3n del perjuicio, ella no es \u00a0 pertinente\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En casos \u00a0 similares al que se estudia, la Corte ha declarado que procede el an\u00e1lisis de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela pese a que la diligencia de desalojo se haya consumado. En la \u00a0 sentencia T-578A de 2011, por ejemplo la Sala Segunda de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 una \u00a0 demanda interpuesta por un ciudadano al que se le hab\u00eda expulsado del espacio \u00a0 p\u00fablico d\u00f3nde hab\u00eda establecido su vivienda y su lugar de trabajo. Para decidir, \u00a0 la Sala advirti\u00f3 \u201csi respecto de cualquiera de los derechos fundamentales \u00a0 invocados el juez constitucional puede definir alguna disposici\u00f3n con la cual \u00a0 anule, evite o mitigue los efectos del da\u00f1o causado, ser\u00e1 relevante la \u00a0 procedencia de la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, en sentencia T-825 de 2014 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n realiz\u00f3 un an\u00e1lisis similar: \u201ca \u00a0 diferencia del hecho superado[29] \u00a0que hace innecesario un pronunciamiento judicial- \u00e9sta afectaci\u00f3n supone una \u00a0 vulneraci\u00f3n definitiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos que \u00a0 genera la obligaci\u00f3n de que el juez constitucional se pronuncie de fondo, ya sea \u00a0 para fijar un precedente hacia el futuro o tomar medidas correctivas que puedan, \u00a0 de cierta medida, aminorar dicha afectaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n estima que el \u00a0 presente caso amerita un pronunciamiento de fondo aunque la pretensi\u00f3n principal \u00a0 de la tutela haya perdido vigencia por la ejecuci\u00f3n del desalojo. En efecto, el \u00a0 reclamo que hacen los demandantes por las supuestas condiciones de insalubridad \u00a0 y riesgo geol\u00f3gico en que se encuentran sus hogares transitorios, as\u00ed como el \u00a0 incumplimiento reiterado que endilgan a la administraci\u00f3n municipal hacen que \u00a0 juez de tutela no pueda permanecer imp\u00e1vido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a la vivienda digna en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico: m\u00e1s que un techo y cuatro paredes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Para finales de \u00a0 2008 se calculaba que la mitad de la poblaci\u00f3n del mundo viv\u00eda en las ciudades, \u00a0 gran parte de ellas sin infraestructura y servicios adecuados. De acuerdo con \u00a0 ONU-H\u00e1bitat los residentes que soportan las peores condiciones son los 1.000 \u00a0 millones de pobres que habitan los llamados tugurios. M\u00e1s de 930 millones de \u00a0 habitantes de estos barrios olvidados residen en los pa\u00edses en desarrollo, donde \u00a0 representan el 42% de la poblaci\u00f3n urbana. Las autoridades nacionales o locales \u00a0 a menudo son renuentes a brindarles servicios b\u00e1sicos precisamente porque no son \u00a0 asentamientos oficiales[30]. \u00a0 Problem\u00e1tica que no resulta ajena a nuestro pa\u00eds, donde el conflicto armado \u00a0 interno, los altos \u00edndices de pobreza y la precariedad en los planes \u00a0 urban\u00edsticos, entre otras causas, han ocasionado el crecimiento acelerado de \u00a0 barrios informales sin la prestaci\u00f3n de los m\u00e1s elementales servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante este panorama urge recordar el mandato que el \u00a0 constituyente de 1991 traz\u00f3 en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[31] \u00a0as\u00ed como el compromiso del Estado colombiano adquirido en virtud del art\u00edculo \u00a0 11, numeral 1\u00ba, del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales[32]. \u00a0 Aunque la vivienda no fue inicialmente tratada por la jurisprudencia como un \u00a0 derecho fundamental exigible por su contenido prestacional, la posici\u00f3n de la \u00a0 Corte ha ido cambiando con el paso del tiempo, distinguiendo algunas situaciones \u00a0 bajo las cuales existe un derecho subjetivo fundamental, sea por transmutaci\u00f3n, \u00a0 por su conexidad con otro respecto del cual no existe discusi\u00f3n sobre su \u00a0 naturaleza fundamental[33] \u00a0o por la afectaci\u00f3n del m\u00ednimo vital[34]; \u00a0 casos en los cuales ser\u00eda posible brindarse la protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la tutela[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente se ha desarrollado una concepci\u00f3n \u00a0 aut\u00f3noma del derecho a la vivienda. En este sentido, la Corte ha afirmado que su \u00a0 car\u00e1cter program\u00e1tico y su necesaria dependencia de una erogaci\u00f3n presupuestaria \u00a0 no es suficiente para sustraerles su car\u00e1cter fundamental: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAl respecto, se dice, debe repararse en que\u00a0todos\u00a0los derechos constitucionales \u00a0 fundamentales \u2013 con independencia de si son civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, \u00a0 sociales, culturales, de medio ambiente &#8211; poseen un matiz prestacional de modo \u00a0 que, si se adopta esta tesis, de ninguno de los derechos, ni siquiera del \u00a0 derecho a la vida, se podr\u00eda predicar la fundamentalidad. Restarles el car\u00e1cter \u00a0 de derechos fundamentales a los derechos prestacionales, no armoniza, por lo \u00a0 dem\u00e1s, con las exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre derechos \u00a0 humanos mediante los cuales se ha logrado superar esta diferenciaci\u00f3n artificial \u00a0 que hoy resulta obsoleta as\u00ed sea explicable desde una perspectiva hist\u00f3rica\u201d.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en la actualidad resulta incuestionable \u00a0 que el derecho a la vivienda digna \u201ctiene car\u00e1cter subjetivo, fundamental y \u00a0 exigible\u201d[37]. \u00a0 El solo hecho de no contar con un hogar deriva en la afectaci\u00f3n grave y continua \u00a0 de otros derechos fundamentales. Las consecuencias de la falta de un hogar \u201cson \u00a0 graves, y tienen repercusiones en casi todos los dem\u00e1s derechos humanos, como \u00a0 los derechos a la salud, la educaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la familia, la seguridad \u00a0 social, el empleo, y en muchos casos, el derecho a la vida\u201d[38]. \u00a0 Las personas sin techo no pueden disfrutar de los servicios sociales ni recibir \u00a0 atenci\u00f3n sanitaria apropiada. En ocasiones las escuelas se niegan a matricular a \u00a0 los ni\u00f1os de los tugurios porque sus asentamientos no tienen condici\u00f3n oficial[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, una habitaci\u00f3n digna fomenta el \u00a0 desarrollo de la persona humana, \u201cen cuanto le permite estrechar lazos \u00a0 familiares, que le posibiliten su desenvolvimiento social, otorg\u00e1ndoles un \u00a0 espacio propicio para su intimidad y a\u00f1adiendo a su identidad el lugar donde se \u00a0 habita, como elemento de apacibilidad\u201d[40]. \u00a0 El acceso a una vivienda de calidad se trata entonces de un aut\u00e9ntico problema \u00a0 constitucional y no como suele considerarse, de dominio exclusivo de las \u00a0 pol\u00edticas socioecon\u00f3micas, inmune al tipo de rendici\u00f3n de cuentas jur\u00eddicas en \u00a0 materia de derechos humanos[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a estas circunstancias, \u201ces cuando el Estado \u00a0 debe responder, interviniendo de manera directa e inmediata a fin de brindar \u00a0 protecci\u00f3n a quienes hacen parte de esos sectores marginados. As\u00ed lo reza el \u00a0 art\u00edculo 13 C.P\u201d[42]. \u00a0 En ese marco, la Corte ha salvaguardado especialmente el derecho a la vivienda \u00a0 de los desprotegidos y los olvidados, cuando las personas atraviesan especiales \u00a0 situaciones de disminuci\u00f3n por razones de salud, contingencias sociales y \u00a0 familiares, precariedades de tipo econ\u00f3mico o de otra \u00edndole, cuando se afecta \u00a0 su m\u00ednimo vital o cuando se encuentran en situaciones en las que se restringe \u00a0 grave y permanentemente el goce efectivo de este derecho.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto hasta aqu\u00ed no significa que cualquier \u00a0 ciudadano pueda reclamar de forma inmediata el derecho a ser propietario. Con \u00a0 fundamento en el orden internacional, esta Corporaci\u00f3n ha explicado que existen \u00a0 en cabeza del Estado obligaciones de inmediato cumplimiento as\u00ed como otras \u00a0 progresivas o diferidas en el tiempo y sujetas a las restricciones \u00a0 presupuestales propias de un pa\u00eds: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, a todo derecho econ\u00f3mico, social y cultural \u2013y por tanto \u00a0 tambi\u00e9n al derecho a la vivienda apropiada- est\u00e1n asociadas obligaciones de \u00a0 cumplimiento inmediato \u2013o en el corto plazo-, y obligaciones que demandan un \u00a0 desarrollo progresivo.[44] \u00a0En cuanto a las facetas que deben cumplirse de inmediato o en per\u00edodos breves de \u00a0 tiempo, cuando menos puede decirse que son las siguientes: (i) garantizar unos contenidos m\u00ednimos o \u00a0 esenciales del respectivo derecho a todos sus titulares;[45] \u00a0(ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n del \u00a0 derecho[46] \u00a0\u2013como m\u00ednimo, disponer un plan-;[47] \u00a0(iii) garantizar la participaci\u00f3n de los involucrados en las decisiones;[48] (iv) no discriminar injustificadamente;[49] \u00a0(v) proteger especialmente a las personas \u00a0 desaventajadas, en circunstancias de vulnerabilidad relevantes, o que se \u00a0 encuentran en peor situaci\u00f3n;[50] \u00a0(vi) no interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del derecho[51] \u00a0y (vii) no retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n \u00a0 alcanzado.[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las obligaciones de cumplimiento progresivo, puede decirse que son \u00a0 todas las que no sean susceptibles de realizarse de inmediato pero resulten \u00a0 id\u00f3neas, necesarias y proporcionales para garantizar plena y cabalmente el \u00a0 derecho a una vivienda digna. As\u00ed, puede decirse que el Estado tiene la \u00a0 obligaci\u00f3n de asegurarles progresivamente a todas las personas el derecho a una \u00a0 vivienda en cabales y plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica, disponibilidad, \u00a0 sostenibilidad, habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n espacial y adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural\u201d.[53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. No es cualquier \u00a0 tipo vivienda o albergue el que el ordenamiento colombiano promueve. El \u00a0 calificativo de \u201cdigna\u201d que consagra el art\u00edculo 51 superior es una \u00a0 expresi\u00f3n con precisos efectos jur\u00eddicos. Su verdadero alcance conlleva la idea \u00a0 de que se garantice a todo individuo el acceso a un espacio propio o ajeno, en \u00a0 el que pueda procurarse \u201cun lugar donde poder pasar las noches, resguardarse \u00a0 de las adversidades del clima, y tener un espacio elemental de privacidad que a \u00a0 su vez le depare a las personas la posibilidad de salvaguardar su dignidad\u201d[54], \u00a0as\u00ed como sus dem\u00e1s derechos y libertades. En otras palabras, un lugar en el \u00a0 que pueda desarrollar con dignidad su proyecto de vida, as\u00ed como el de su n\u00facleo \u00a0 familiar[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte[56], \u00a0 a su vez, se ha remitido a la Observaci\u00f3n General 4 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales con el objetivo de precisar los lineamientos \u00a0 esenciales que una vivienda ha de tener para considerarse \u201cdigna\u201d o \u201cadecuada\u201d. \u00a0 As\u00ed las cosas, m\u00e1s all\u00e1 de un simple techo, habr\u00e1n de valorarse ciertos aspectos \u00a0 de adecuaci\u00f3n de acuerdo con el contexto espec\u00edfico de cada pa\u00eds as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0Seguridad jur\u00eddica de la \u00a0 tenencia. La tenencia adopta \u00a0 una variedad de formas, como el alquiler (p\u00fablico y privado), la vivienda en \u00a0 cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por el propietario, la vivienda de \u00a0 emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o \u00a0 propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de \u00a0 cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n legal \u00a0 contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los \u00a0 Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir \u00a0 seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad \u00a0 carezcan de esa protecci\u00f3n consultando verdaderamente a las personas y grupos \u00a0 afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Disponibilidad de servicios, \u00a0 materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios \u00a0 indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n. Todos \u00a0 los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber\u00edan tener acceso \u00a0 permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energ\u00eda para la \u00a0 cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de \u00a0 almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de desechos, de drenaje y a \u00a0 servicios de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que \u00a0 entra\u00f1a la vivienda deber\u00edan ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera \u00a0 el logro y la satisfacci\u00f3n de otras necesidades b\u00e1sicas. Los Estados Partes \u00a0 deber\u00edan adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de \u00a0 vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados \u00a0 Partes deber\u00edan crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una \u00a0 vivienda, as\u00ed como formas y niveles de financiaci\u00f3n que correspondan \u00a0 adecuadamente a las necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de \u00a0 la posibilidad de costear la vivienda, se deber\u00eda proteger por medios adecuados \u00a0 a los inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. \u00a0 En las sociedades en que los materiales naturales constituyen las principales \u00a0 fuentes de material de construcci\u00f3n de vivienda, los Estados Partes deber\u00edan \u00a0 adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de esos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe ser \u00a0 habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de \u00a0 protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras \u00a0 amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. El Comit\u00e9 exhorta \u00a0 a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la Vivienda preparados por la OMS, que consideran la vivienda como \u00a0 el factor ambiental que con m\u00e1s frecuencia est\u00e1 relacionado con las condiciones \u00a0 que favorecen las enfermedades en los an\u00e1lisis epidemiol\u00f3gicos; dicho de otro \u00a0 modo, que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se \u00a0 asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad m\u00e1s elevadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Asequibilidad. La vivienda adecuada debe ser asequible \u00a0 a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situaci\u00f3n de \u00a0 desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir \u00a0 una vivienda. Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n prioritaria en \u00a0 la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las personas de edad, \u00a0 los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, los individuos \u00a0 VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos \u00a0 mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas \u00a0 en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. Tanto las \u00a0 disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener plenamente en \u00a0 cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos Estados Partes, el \u00a0 mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra o empobrecidos de \u00a0 la sociedad, deber\u00eda ser el centro del objetivo de la pol\u00edtica. Los Estados \u00a0 deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar el derecho de todos a \u00a0 un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el acceso a la tierra \u00a0 como derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Lugar. La vivienda adecuada debe encontrarse en \u00a0 un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de \u00a0 atenci\u00f3n de la salud, centros de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, escuelas y otros servicios \u00a0 sociales. Esto es particularmente cierto en ciudades grandes y zonas rurales \u00a0 donde los costos temporales y financieros para llegar a los lugares de trabajo y \u00a0 volver de ellos puede imponer exigencias excesivas en los presupuestos de las \u00a0 familias pobres. De manera semejante, la vivienda no debe construirse en lugares \u00a0 contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminaci\u00f3n que \u00a0 amenazan el derecho a la salud de los habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Adecuaci\u00f3n cultural. La manera en que se construye la \u00a0 vivienda, los materiales de construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se \u00a0 apoyan deben permitir adecuadamente la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la \u00a0 diversidad de la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la \u00a0 modernizaci\u00f3n en la esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen \u00a0 las dimensiones culturales de la vivienda y por que se aseguren, entre otros, \u00a0 los servicios tecnol\u00f3gicos modernos\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto es pertinente traer a colaci\u00f3n lo \u00a0 se\u00f1alado en la sentencia T-088 de 2011, ante el reclamo de la se\u00f1ora Luz Dary \u00a0 G\u00f3mez Vi\u00e1fara por la dificultad que la vivienda de inter\u00e9s social conllevaba \u00a0 para su hija, Lizeth Yohanna Caicedo G\u00f3mez, de trece a\u00f1os de edad quien padec\u00eda \u00a0 par\u00e1lisis cerebral y escoliosis severa r\u00edgida. Hogar que le fue entregado por el \u00a0 gobierno nacional en su condici\u00f3n de desplazada y madre cabeza de familia. La \u00a0 Corte concedi\u00f3 el amparo al establecer que una caracterizaci\u00f3n id\u00f3nea del n\u00facleo \u00a0 familiar implicaba considerar que era madre de una hija discapacitada cuya \u00a0 movilidad estaba limitada, y esa condici\u00f3n, demandaba una acci\u00f3n afirmativa \u00a0 respecto del bien inmueble que le fuera asignado. As\u00ed, dispuso que las entidades \u00a0 responsables proveyeran los recursos para adecuar su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desalojos forzosos: l\u00edmites constitucionales y \u00a0 salvaguarda del derecho fundamental a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Muchos casos de \u00a0 desalojos forzosos est\u00e1n relacionados con la violencia, por ejemplo, los \u00a0 causados por conflictos armados internacionales, las disensiones internas y la \u00a0 violencia comunitaria o \u00e9tnica. Pero tambi\u00e9n existen otros eventos que tienen \u00a0 lugar en nombre del desarrollo: la construcci\u00f3n de presas u otros proyectos \u00a0 energ\u00e9ticos en gran escala, la adquisici\u00f3n de tierras para programas de \u00a0 renovaci\u00f3n urbana, rehabilitaci\u00f3n de viviendas o embellecimiento de ciudades, el \u00a0 desbroce de tierras para fines agr\u00edcolas, la especulaci\u00f3n desenfrenada de \u00a0 terrenos[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>So pretexto de servir al \u201cbien com\u00fan\u201d[59], \u00a0 millones de personas en el mundo se ven obligadas a abandonar lo que alguna vez \u00a0 fue su hogar. Se estima que alrededor de 2 millones de seres humanos por a\u00f1o, la \u00a0 mayor\u00eda de ellos habitantes de tugurios, son desalojados forzosamente. Los \u00a0 efectos de estas medidas para los sectores marginados \u201csuelen ser \u00a0 desastrosos, al dejarlos sin hogar y m\u00e1s hundidos aun en la pobreza\u201d[60]. \u00a0 No sorprende entonces que el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y \u00a0 Culturales calificara que los desahucios forzados resultan prima facie \u00a0 incompatibles con los requisitos del Pacto y s\u00f3lo podr\u00edan justificarse en las \u00a0 circunstancias m\u00e1s excepcionales[61]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En armon\u00eda con lo anterior, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha venido delimitando los precisos y restringidos par\u00e1metros bajo \u00a0 los cuales es leg\u00edtimo el proceso de desalojo dentro del marco constitucional y \u00a0 legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 La expedici\u00f3n del \u00a0 C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda (Decreto 1355 de 1970) coincidi\u00f3 con la aparici\u00f3n del \u00a0 C\u00f3digo de Procedimiento Civil -Decretos 1400 y 2019 de 1970-, de manera que a \u00a0 partir de los a\u00f1os 70 coexisten las acciones policivas para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos de tenencia y posesi\u00f3n de bienes, con las acciones judiciales \u00a0 destinadas al mismo fin, de donde corresponde al interesado escoger la v\u00eda m\u00e1s \u00a0 expedita de protecci\u00f3n, atendiendo para el efecto el tiempo que lleve en \u00a0 posesi\u00f3n o tenencia de un inmueble[62]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones policivas \u2013objeto de an\u00e1lisis en el \u00a0 presente expediente- en espec\u00edfico, responden al poder de polic\u00eda cuya finalidad \u00a0 es mantener el orden p\u00fablico y garantizar la preservaci\u00f3n de la seguridad, \u00a0 salubridad y tranquilidad p\u00fablicas, como condici\u00f3n para el libre ejercicio de \u00a0 las libertades democr\u00e1ticas[63]. \u00a0 A diferencia de las acciones judiciales, el proceso policivo se trata de una \u00a0 instancia habilitada para restituir la tenencia de un inmueble, mas no para \u00a0 decidir las controversias suscitadas con ocasi\u00f3n de los derechos de dominio o \u00a0 posesi\u00f3n[64]. \u00a0 En cuanto a su reglamentaci\u00f3n, la Corte concluy\u00f3 en sentencia C-241 de 2010 que \u00a0 \u201cla acci\u00f3n policiva prevista en el art\u00edculo 15 de la Ley 57 de 1905, coincide \u00a0 en sus elementos esenciales con lo previsto en el art\u00edculo 125 del Decreto Ley \u00a0 1355 de 1970, con lo cual es posible concluir que el C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda \u00a0 subrog\u00f3 la acci\u00f3n de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho, tanto para predios \u00a0 rurales como urbanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Las anteriores \u00a0 disposiciones ponen en evidencia la importancia que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 nacional confiere a la defensa de la propiedad[65]. \u00a0 Por esto se ha reconocido que el procedimiento de desalojo es una medida \u00a0 necesaria que busca recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera \u00a0 inapropiada y evitar que terceros obtengan de mala fe un beneficio por su acci\u00f3n \u00a0 ilegal. Esta necesidad se hace m\u00e1s imperiosa, incluso, cuando se trata de \u00a0 proteger espacios p\u00fablicos, por cuanto en estos casos media un inter\u00e9s general \u00a0 supremo[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces constitucionales, sin embargo, deben ser muy \u00a0 cuidadosos al momento de examinar estos eventos, estando prestos a vigilar que \u00a0 las autoridades act\u00faen de manera adecuada, proporcional y respetando el debido \u00a0 proceso de los involucrados[67]. \u00a0 En caso contrario, podr\u00e1n ordenarse medidas de reparaci\u00f3n o resarcimiento \u00a0 econ\u00f3mico as\u00ed como la suspensi\u00f3n de los procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, a partir del an\u00e1lisis de la \u00a0 normatividad vigente y de la doctrina internacional, este Tribunal ha \u00a0 identificado el siguiente conjunto de directrices y garant\u00edas procesales \u00a0 b\u00e1sicas que deben ser atendidas por las autoridades administrativas en \u00a0 ejercicio del poder de polic\u00eda, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) Existe la necesidad de adoptar pol\u00edticas sociales para evitar los \u00a0 asentamientos humanos irregulares, en atenci\u00f3n a la obligaci\u00f3n que tiene el \u00a0 Estado de promover programas de habitaci\u00f3n, especialmente dirigidos a la \u00a0 poblaci\u00f3n vulnerable, que se ajusten a los contenidos b\u00e1sicos del derecho a la \u00a0 vivienda digna.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Las autoridades en caso que pretendan recuperar bienes, deben implementar \u00a0 las medidas adecuadas para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 afectados. As\u00ed, de acuerdo con las observaciones n\u00famero 4 de 1991 y 7 de 1997 \u00a0 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y los Principios de \u00a0 Pinheiro, las autoridades deben, entre otros aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(a) garantizar el debido proceso, (b) consultar previamente a la comunidad \u00a0 afectada, (c) notificarla de la decisi\u00f3n de desalojo en un plazo suficiente y \u00a0 razonable, (d) suministrar a los interesados, en un plazo razonable, informaci\u00f3n \u00a0 relativa a los desalojos previstos y a los fines que se destinar\u00e1n las tierras o \u00a0 las viviendas; (e) estar presentes durante la diligencia; (f) identificar a todas las personas que efect\u00faen el \u00a0 desalojo; (g) no efectuar desalojos cuando haya muy mal tiempo o de noche, salvo que \u00a0 las personas afectadas den su consentimiento; (h) ofrecer recursos jur\u00eddicos efectivos a los \u00a0 afectados; y (i) ofrecer asistencia jur\u00eddica a la \u00a0 comunidad para solicitar la garant\u00eda de sus derechos y, si es del caso, la \u00a0 reparaci\u00f3n de los da\u00f1os que les sean causados.\u201d[69] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cuando el grupo poblacional afectado no disponga de recursos propios para \u00a0 proveerse una soluci\u00f3n de vivienda digna, las autoridades deben adoptar las \u00a0 medidas pertinentes de acuerdo con sus posibilidades, para que se proporcione \u00a0 otra vivienda, reasentamiento o acceso a otras tierras productivas, seg\u00fan \u00a0 proceda.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Las autoridades deben evitar el uso desproporcionado de la fuerza y \u00a0 proteger especialmente a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, como adultos mayores, \u00a0 menores de 18 a\u00f1os, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, desplazados, etc.[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) En los procedimientos de desalojo, la responsabilidad de garantizar el \u00a0 derecho a la vivienda digna recae sobre varias instituciones y autoridades tanto \u00a0 a nivel local como nacional, quienes de manera conjunta deben cumplir con las \u00a0 obligaciones antes mencionadas. En ese sentido, se ha se\u00f1alado que \u201clas \u00a0 autoridades locales y de polic\u00eda son garantes de los derechos fundamentales de \u00a0 la poblaci\u00f3n asentada en su respectiva jurisdicci\u00f3n, y que las poblaciones \u00a0 vulnerables por razones de igualdad y justicia material, merecen una \u00a0 consideraci\u00f3n especial y son titulares de una protecci\u00f3n reforzada de parte de \u00a0 las autoridades.\u201d[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Ahora bien, \u00a0 corresponde al juez de tutela ponderar en cada caso concreto los derechos \u00a0 en tensi\u00f3n de modo tal que no se produzca una afectaci\u00f3n desproporcionada de \u00a0 alguno de estos. En consecuencia, aunque sea cierto que la defensa de la \u00a0 propiedad goza de rango constitucional, m\u00e1s a\u00fan trat\u00e1ndose de bienes p\u00fablicos \u00a0 destinados al inter\u00e9s general, su protecci\u00f3n no ha de derivar en la negaci\u00f3n \u00a0 total de quienes se vieron en la necesidad de ocupar un determinado predio en \u00a0 busca de un techo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ocasiones puede que algunas personas pretenden \u00a0 abusar de sus derechos obstruyendo la recuperaci\u00f3n leg\u00edtima de determinados \u00a0 predios. Este fue el caso observado recientemente en la sentencia T-825 de 2014 \u00a0 en el que la Sala evidenci\u00f3 c\u00f3mo las autoridades no solo suspendieron la \u00a0 diligencia de desalojo para permitir que el demandante aportara las pruebas que \u00a0 acreditaran la titularidad del inmueble -cosa que le fue imposible- sino que \u00a0 desde el mes de octubre del 2013 le ven\u00edan advirtiendo, junto a la comunidad, \u00a0 que no pod\u00eda iniciar construcci\u00f3n alguna porque la zona era una de alto riesgo y \u00a0 exist\u00edan disputas de tiempo atr\u00e1s sobre qui\u00e9n era su real propietario. Pese a lo \u00a0 anterior, el tutelante decidi\u00f3 iniciar la construcci\u00f3n aprovechando un momento \u00a0 de distracci\u00f3n de las autoridades -la temporada de fin de a\u00f1o- para r\u00e1pidamente \u00a0 levantar una estructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caso opuesto ocurre cuando la necesidad arrastra a un \u00a0 grupo de ciudadanos a buscar refugio dentro de un predio ajeno, y la negligencia \u00a0 o el desinter\u00e9s de las autoridades ocasiona la formaci\u00f3n en estos de una \u00a0 convicci\u00f3n o confianza leg\u00edtima[73] \u00a0en que podr\u00e1n seguir ocupando el terreno para salvaguardar sus necesidades m\u00e1s \u00a0 elementales. En sentencia T-314 de 2012 se estudi\u00f3 la situaci\u00f3n de varias \u00a0 familias que se apropiaron de una edificaci\u00f3n en el Barrio Guacamayas de la \u00a0 ciudad de Bogot\u00e1 por m\u00e1s de 20 a\u00f1os, manifestando la imposibilidad econ\u00f3mica \u00a0 para acceder a una mejor soluci\u00f3n de vivienda, en caso de ser desalojados. La \u00a0 Corte concluy\u00f3 que el problema radicaba en la notoria situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad a la que ser\u00edan expuestos quienes son desalojados por ocupar \u00a0 bienes de uso p\u00fablico. As\u00ed las cosas, sentenci\u00f3 la Corte, el deber de protecci\u00f3n \u00a0 de los bienes de uso p\u00fablico no autoriza a las autoridades \u201cpara desconocer \u00a0 el principio de confianza leg\u00edtima sustentado en la buena fe de los ciudadanos, \u00a0 quienes a falta de espacios apropiados para el desempe\u00f1o de un trabajo o la \u00a0 necesidad de una vivienda digna, se ven obligados a ocupar de hecho tales \u00e1reas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los factores que han de ser valorados para \u00a0 arribar a una decisi\u00f3n ponderada se encuentran aspectos como: (i) la naturaleza \u00a0 del bien ocupado, y el uso que se est\u00e9 realizando del mismo al momento de la \u00a0 ocupaci\u00f3n, interpretados desde la \u00f3ptica de la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la \u00a0 propiedad; (ii) las circunstancias econ\u00f3micas, sociales y culturales del grupo \u00a0 ocupante, el n\u00famero de potenciales afectados por el desalojo, la presencia de \u00a0 \u201cotras vulnerabilidades\u201d como la edad, la eventual afectaci\u00f3n de personas con \u00a0 discapacidad o de mujeres embarazadas; y (iii) las consecuencias ciertas \u00a0 derivadas del desalojo[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia T-907 de 2013, por ejemplo, la Corte \u00a0 abord\u00f3 en espec\u00edfico la tensi\u00f3n entre el justo reclamo de un heredero que \u00a0 denunci\u00f3 la ocupaci\u00f3n de su finca, frente a la reivindicaci\u00f3n de un grupo de \u00a0 campesinos v\u00edctimas de la violencia y el destierro que encontraron en esas \u00a0 mismas hect\u00e1reas una oportunidad de habitaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa desproporci\u00f3n se evidencia en este caso cuando se ponderan los intereses en \u00a0 conflicto. Por una parte, est\u00e1n los del propietario del predio \u2018Cuernavaca\u2019, que \u00a0 pretend\u00eda leg\u00edtimamente que terminara la perturbaci\u00f3n en la tenencia de su \u00a0 inmueble; y de otra, est\u00e1n los intereses del accionante, que es una persona \u00a0 v\u00edctima del desplazamiento forzado que busca salvaguardar su derecho a la \u00a0 vivienda digna. De producirse el lanzamiento sin reubicar al actor, se \u00a0 interferir\u00eda intensamente en el goce efectivo de su derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna, pues lo obligar\u00edan a dejar atr\u00e1s nuevamente su lugar de \u00a0 habitaci\u00f3n, someti\u00e9ndolo a la dif\u00edcil labor de encontrar otro espacio por sus \u00a0 propios medios. Es una interferencia intensa porque se afecta directamente el \u00a0 contenido m\u00ednimo del derecho a la vivienda digna: tener un techo, y no se tiene \u00a0 en consideraci\u00f3n que el peticionario es sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional en tanto persona desplazada por la violencia, y por esa raz\u00f3n \u00a0 necesita del apoyo decidido del Estado para construir un plan de vida con las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas satisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, desde la perspectiva del heredero(s) del propietario fallecido, \u00a0 la no ejecuci\u00f3n de la orden de desalojo implicar\u00eda una alteraci\u00f3n menor \u00a0 de su derecho como tenedor. Primero, porque (i) no se desconocer\u00edan sus \u00a0 facultades de uso sobre el inmueble, ni se cuestionar\u00edan las prerrogativas que \u00a0 ten\u00eda como propietario del mismo. Simplemente habr\u00eda una suspensi\u00f3n en el tiempo \u00a0 del proceso mediante el cual buscaba restablecer sus derechos, hasta tanto las \u00a0 autoridades respectivas pudieran garantizar los bienes constitucionales de los \u00a0 ocupantes. Segundo, porque en este caso (ii) la perturbaci\u00f3n no se ejecuta en la \u00a0 totalidad del bien sino sobre una porci\u00f3n del mismo, lo que lleva a pensar que \u00a0 el heredero(s) del querellante, tendr\u00eda(n) la posibilidad latente de utilizar el \u00a0 inmueble como unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica y ejercer de esa forma sus \u00a0 prerrogativas como titular(es) del derecho de dominio. La extensi\u00f3n total del \u00a0 inmueble es de 1.823 hect\u00e1reas y el asentamiento est\u00e1 ubicado sobre un terreno \u00a0 de \u201c5 a 10 hect\u00e1reas aproximadamente\u201d, seg\u00fan lo dicho por el mismo querellante \u00a0 (fallecido). Finalmente, en tercer lugar, la Sala observa que (iii) el \u00a0 propietario no viv\u00eda en el predio \u2018Cuernavaca\u2019, por lo que puede decirse que su \u00a0 derecho a la vivienda digna y el de su familia no estuvo amenazado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En definitiva, el criterio fundamental en cualquier \u00a0 proceso de desalojo es evitar que \u201chaya personas que se queden sin vivienda o \u00a0 expuestas a violaciones de otros derechos humanos\u201d[75]. Cuando los \u00a0 afectados no dispongan de recursos, el Estado deber\u00e1 adoptar entonces todas las \u00a0 medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se \u00a0 proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas. Esta \u00a0 tambi\u00e9n ha sido la orientaci\u00f3n de la Corte Constitucional al resolver demandas \u00a0 de tutela particulares como se explica a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. De acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n no resulta admisible que la administraci\u00f3n \u00a0 permanezca impasible frente al desalojo de una comunidad que no cuenta con \u00a0 recursos suficientes para proveerse una soluci\u00f3n de vivienda digna. Las \u00a0 obligaciones constitucionales en cabeza del Estado no se agotan en las reglas \u00a0 procesales del tr\u00e1mite de lanzamiento. Aun en los casos cuando el desalojo est\u00e1 \u00a0 justificado y es necesario, sea en defensa de la propiedad privada, del inter\u00e9s \u00a0 general o frente a un alto riesgo geol\u00f3gico, las autoridades han de proporcionar \u00a0 una alternativa de vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del conjunto de medidas resarcitorias \u00a0adoptadas por esta Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n se destacan dos elementos \u00a0 principales, a saber: (i) una medida provisional y urgente de albergue \u00a0 que puede consistir, dependiendo del caso, en un subsidio de arrendamiento[76] \u00a0o en la adecuaci\u00f3n de un inmueble como habitaci\u00f3n transitoria[77]; seguido de \u00a0 (ii) una soluci\u00f3n definitiva de vivienda, previa la realizaci\u00f3n de un \u00a0 censo integral de los afectados[78], \u00a0 ya sea ordenando brindar una asesor\u00eda detallada y clara sobre las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas disponibles[79], \u00a0 exigiendo incluir directamente a los damnificados en alguno de los programas \u00a0 municipales vigentes previa verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos y observando \u00a0 el debido proceso en la asignaci\u00f3n de los recursos disponibles[80], \u00a0 o disponiendo la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas nuevas acordes con la \u00a0 necesidad y el grupo poblaci\u00f3n afectado[81], \u00a0 y con perspectiva \u00e9tnica de ser necesaria[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ocasiones tambi\u00e9n se hace indispensable proferir el \u00a0 fallo con efectos \u201cinter comunis\u201d[83] \u00a0para cobijar a aquellas personas que a pesar de no haber acudido a la acci\u00f3n de \u00a0 tutela en calidad de accionantes, se encuentran en las mismas condiciones de \u00a0 \u00e9stos[84], \u00a0 observando los siguientes requisitos: \u201c(i) que la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de los peticionarios atente o amenace con atentar contra los \u00a0 derechos fundamentales de los no tutelantes; (ii) que quienes no acudieron a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y los accionantes se encuentren en condiciones objetivas \u00a0 similares; y (iii) que con la adopci\u00f3n de este tipo de\u00a0 fallo se cumplan \u00a0 fines constitucionales relevantes tales como el goce efectivo de los derechos de \u00a0 la comunidad y el acceso a la tutela judicial efectiva\u201d.[85] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Corte ha advertido sobre la necesidad de \u00a0 que este tipo de medidas cuenten con la plena participaci\u00f3n[86] de los \u00a0 directamente involucrados. Por ello ha ordenado que se les informe de manera \u00a0 precisa a las personas por qu\u00e9 tendr\u00e1n que salir, a d\u00f3nde, cu\u00e1ndo y c\u00f3mo ser\u00e1 el \u00a0 traslado[87]. \u00a0 Pero la participaci\u00f3n efectiva de la comunidad requiere m\u00e1s que el acceso a la \u00a0 informaci\u00f3n, demanda igualmente una correcta asesor\u00eda jur\u00eddica que empodere a \u00a0 los ciudadanos con respecto a los recursos legales con que cuentan para hacer \u00a0 valer sus derechos y exigir las medidas de reparaci\u00f3n a que haya lugar[88]. \u00a0 Por esta raz\u00f3n en ocasiones la Corte ha ordenado el acompa\u00f1amiento integral de \u00a0 la Defensor\u00eda del Pueblo y las Personer\u00edas Municipales[89], as\u00ed como un \u00a0 proceso de sensibilizaci\u00f3n de los afectados para entender, a su vez, las \u00a0 obligaciones que como ciudadanos tienen y la necesidad impostergable, por \u00a0 ejemplo, de evacuar zonas de alto riesgo[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, lo que reclama el ordenamiento \u00a0 constitucional es que el empe\u00f1o que despliega la administraci\u00f3n para desalojar \u00a0 comunidades enteras, derribar habitaciones y recuperar tierras, sea por lo menos \u00a0 equivalente a la diligencia que demuestre al momento de dise\u00f1ar programas \u00a0 p\u00fablicos de vivienda y atenci\u00f3n para grupos especialmente marginados[91]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resoluci\u00f3n del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. El proceso de reubicaci\u00f3n (desalojo) forzosa \u00a0 y las alternativas de albergue transitorio ofrecidas por la administraci\u00f3n \u00a0 desconocieron el derecho fundamental a la vivienda digna y el debido proceso de \u00a0 los accionantes y dem\u00e1s ocupantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1 Como ya se \u00a0 precis\u00f3 la diligencia de desalojo o reubicaci\u00f3n se concret\u00f3 el pasado cuatro de \u00a0 septiembre de 2014, en esta medida el cargo endilgado por defecto procedimental \u00a0 absoluto en relaci\u00f3n al tr\u00e1mite policivo ha perdido vigencia. En todo caso, es \u00a0 de anotar que si bien la querella policiva de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho \u00a0 se adelant\u00f3 con base en la Ley 57 de 1905, la propia administraci\u00f3n municipal \u00a0 mediante resoluci\u00f3n 0427 del 01 marzo 2013 y en cumplimiento de la sentencia \u00a0 C-241 de 2010 declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado y remiti\u00f3 las diligencias a \u00a0 la Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda para que tramitara la misma de acuerdo a la \u00a0 normatividad vigente[92]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, es conveniente reiterar que el \u00a0 procedimiento de desalojo es una medida necesaria que busca recuperar \u00a0 materialmente un bien que fue tomado de manera inapropiada y evitar que terceros \u00a0 obtengan de mala fe un beneficio por su acci\u00f3n, m\u00e1s a\u00fan trat\u00e1ndose de bienes \u00a0 p\u00fablicos, cuya defensa constituye un imperativo. Por esta raz\u00f3n en el presente \u00a0 caso no se cuestiona la legitimidad de la administraci\u00f3n de Floridablanca para \u00a0 recuperar la posesi\u00f3n material del terreno \u201cAltos de Bellavista\u201d; tampoco se \u00a0 analiza el surgimiento de alg\u00fan tipo de derecho real de dominio o de posesi\u00f3n \u00a0 sobre el predio en disputa, por cuanto el inmueble ocupado es un bien fiscal \u00a0 enmarcado con el atributo de la imprescriptibilidad. De hecho los propios \u00a0 tutelantes reconocen que su intenci\u00f3n no es permanecer indefinidamente como \u00a0 ocupantes sino hacerse a una soluci\u00f3n definitiva y duradera de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expuesto lo anterior, esta Sala de Revisi\u00f3n se \u00a0 concentrar\u00e1 en las denuncias espec\u00edficas que formularon los accionantes con \u00a0 relaci\u00f3n a la diligencia de desalojo, con miras a fijar un precedente hacia el \u00a0 futuro as\u00ed como tomar medidas correctivas que puedan, de cierta medida, aminorar \u00a0 la afectaci\u00f3n advertida. En efecto el proceso policivo de desalojo de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional aunque es un tr\u00e1mite con un claro soporte \u00a0 legal se considera prima facie incompatible con los compromisos del \u00a0 Estado colombiano y por ello est\u00e1 sujeto a estrictas reglas constitucionales \u00a0 antes, durante y con posterioridad a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. En consonancia \u00a0 con el acta oficial levantada por la Inspectora Primera de Polic\u00eda de \u00a0 Floridablanca se tiene que el tres de septiembre de 2014 inici\u00f3 el proceso de \u00a0 reubicaci\u00f3n en aparente normalidad. Relata el acta igualmente que las \u00a0 pertenencias de los involucrados se dejaron en dep\u00f3sito en una bodega de la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Municipal y que \u201cmientras se levantan las \u00a0 correspondientes construcciones se procede por la administraci\u00f3n municipal a \u00a0 concederles las condiciones necesarias para cada n\u00facleo familiar y al efecto se \u00a0 presta por la administraci\u00f3n municipal el servicio de hospedaje por los d\u00edas \u00a0 necesarios mientras se levantan las construcciones en el globo Nro. 2\u201d[93]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acta del d\u00eda siguiente consta que \u201cla \u00a0 diligencia se ha desarrollado normalmente, no ha existido enfrentamientos con la \u00a0 comunidad\u201d y que las personas v\u00edctimas de la violencia presentes en la zona \u00a0 se har\u00edan acreedoras a un subsidio de arrendamiento \u201cpor valor de mill\u00f3n \u00a0 doscientos mil pesos cada uno para el pago de c\u00e1nones de arrendamiento que la \u00a0 administraci\u00f3n municipal se compromete a pagar a las mismas durante el t\u00e9rmino \u00a0 requerido\u201d[94]. \u00a0 Por su parte, el representante del Banco Inmobiliario de Floridablanca asegur\u00f3 \u00a0 entregar un kit de materiales de construcci\u00f3n (tablas, listones, tejas de zinc, \u00a0 etc.) para las familias que un juez de tutela orden\u00f3 reubicar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraposici\u00f3n a lo registrado en el documento \u00a0 oficial, esta Sala de Revisi\u00f3n considera que se presentaron cuatro \u00a0 irregularidades durante el tr\u00e1mite de la diligencia, las cuales merecen un \u00a0 pronunciamiento por parte de esta Corporaci\u00f3n para evitar su reiteraci\u00f3n en el \u00a0 futuro y con el objetivo de disponer las medidas de mitigaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ausencia de asesoramiento legal, acompa\u00f1amiento \u00a0 de autoridades competentes y publicidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan advierte el apoderado judicial de los \u00a0 demandantes, en los d\u00edas en que se efectu\u00f3 la diligencia de desalojo no se \u00a0 permiti\u00f3 el ingreso de abogados, ni tampoco al representante de una entidad de \u00a0 derechos humanos (Corporaci\u00f3n Compromiso)[95]. \u00a0 Al respecto, esta Corte estima que con independencia que se trate de la \u00a0 ejecuci\u00f3n de una orden debidamente proferida, que se haya calificado como un \u00a0 proceso ad hoc de \u201creubicaci\u00f3n\u201d y no de desalojo, o de la posibilidad o no de \u00a0 presentar recursos legales durante su pr\u00e1ctica, lo cierto es que la actividad \u00a0 policiva no puede configurarse como un escenario ajeno e indiferente al orden \u00a0 constitucional vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991 se erige como norma de \u00a0 normas (C.P. art. 4\u00ba) y una de sus garant\u00edas fundamentales es el debido proceso \u00a0 que debe cobijar toda clase de actuaci\u00f3n judicial y administrativa (C.P. art. \u00a0 29). M\u00e1s espec\u00edficamente, el derecho a contar con una asesor\u00eda legal id\u00f3nea y de \u00a0 confianza as\u00ed como con la presencia de la sociedad civil interesada es un m\u00ednimo \u00a0 irrenunciable dentro de este tipo de actuaciones policivas. De lo anterior \u00a0 depende en buena medida el escrutinio integral de la diligencia y la \u00a0 confrontaci\u00f3n de la versi\u00f3n oficial que plasma el Inspector de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed tambi\u00e9n lo ha recomendado la Organizaci\u00f3n de \u00a0 Naciones Unidas al se\u00f1alar que \u201cdeber\u00e1 permitirse el acceso de observadores \u00a0 neutrales, en particular observadores nacionales e internacionales, a petici\u00f3n \u00a0 de \u00e9stos, para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los principios \u00a0 internacionales de derechos humanos durante la ejecuci\u00f3n de cualquier desalojo[96]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo anterior, resulta imprescindible la \u00a0 presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, \u00a0 especialmente cuando \u00e9ste afecte a grupos de personas especialmente vulnerables[97]. \u00a0 En este caso se observa en las actas que acudieron junto con la Inspectora de \u00a0 Polic\u00eda, representantes del Banco Inmobiliario, de la Polic\u00eda Nacional, de la \u00a0 Casa de la Justicia y de la Comisar\u00eda de Familia. No obstante, ante la numerosa \u00a0 presencia de menores de edad, muchos de ellos en la etapa de la primera \u00a0 infancia, se hac\u00eda necesario contar con un delegado del Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la participaci\u00f3n de estos funcionarios no \u00a0 debe limitarse a la de un simple espectador. Su compromiso como servidores \u00a0 p\u00fablicos y la protecci\u00f3n reforzada que requieren sectores marginados de la \u00a0 sociedad demanda una actitud diligente de acompa\u00f1amiento integral y el impulso \u00a0 oficioso que dentro de sus competencias constitucionales y legales puedan \u00a0 ejercer. Al respecto destaca esta Corporaci\u00f3n la constancia que radic\u00f3 el se\u00f1or \u00a0 Augusto Antonio Argel Orduz como Personero Delegado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl suscrito funcionario de la Personer\u00eda de Floridablanca, Augusto Argel, \u00a0 Personero Delegado para la vigilancia administrativa, policiva, judicial y \u00a0 ambiental,\u00a0 me hice presente desde las 5.30 am para la diligencia en Altos \u00a0 de Bellavista, siendo en este momento las 3:45 pm dejo constancia que la \u00a0 administraci\u00f3n municipal, alcald\u00eda de Floridablanca y dem\u00e1s entidades con la \u00a0 Inspecci\u00f3n Primera de Floridablanca, constata que se ha hecho el \u00a0 procedimiento de desalojo pero sin dar las garant\u00edas que corresponden a las \u00a0 personas objeto de reubicaci\u00f3n, que habitan el globo 1 del terreno. \u00a0 Tampoco se le ha entregado el subsidio a las dos familias desplazadas, por \u00a0 lo tanto no se est\u00e1 garantizando la reubicaci\u00f3n real\u2026 La soluci\u00f3n con la \u00a0 comunidad debe ser concertado pero el procedimiento ha sido equ\u00edvoco\u201d (resaltado fuera del \u00a0 original)[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llama la atenci\u00f3n de la Sala no solo el hecho que el \u00a0 Personero una vez presentada la anterior constancia haya dado por terminada de \u00a0 manera anticipada su labor en la diligencia[99], \u00a0 sino tambi\u00e9n la conducta de la Inspectora de Polic\u00eda que se limit\u00f3 a referenciar \u00a0 vagamente en su acta la precitada intervenci\u00f3n. La denuncia de una posible \u00a0 transgresi\u00f3n de los derechos fundamentales de un grupo especialmente marginado, \u00a0 con presencia de menores de edad, adultos mayores y personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado y discapacidad amerita por lo menos una respuesta por \u00a0 parte de la autoridad policiva tendiente a desvirtuar la denuncia o corregir las \u00a0 posibles falencias o irregularidades, sobretodo cuando esta proviene del \u00a0 representante del Ministerio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Abandono de enseres y bienes personales de los \u00a0 ocupantes a la intemperie: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el registro fotogr\u00e1fico allegado por los accionantes \u00a0 en sede de revisi\u00f3n se observan las pertenencias de la se\u00f1ora Claudia Moreno \u00a0 expuestas al aire libre, incluyendo nevera, sof\u00e1s, anaqueles, triciclos, mesas, \u00a0 sillas y partes de cama, entre otros[102]. Al respecto, \u00a0 conviene recordar lo dispuesto por la doctrina internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos Estados y sus agentes deben adoptar medidas para garantizar que nadie sea \u00a0 objeto de ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, \u00a0 especialmente dirigidos contra las mujeres y los ni\u00f1os, o privado \u00a0 arbitrariamente de sus bienes o posesiones a consecuencia de la demolici\u00f3n, el \u00a0 incendio intencionado y otras formas de destrucci\u00f3n deliberada, negligencia o \u00a0 cualquier forma de castigo colectivo. Los bienes y las posesiones abandonados \u00a0 involuntariamente deben protegerse contra la destrucci\u00f3n y la apropiaci\u00f3n, \u00a0 la ocupaci\u00f3n o el uso arbitrarios e ilegales\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados partes han de velar entonces por que el \u00a0 desalojo no acarree consecuencias desproporcionadas sobre el incipiente \u00a0 patrimonio de los ciudadanos, y en particular por que todas las personas \u00a0 afectadas tengan derecho a la debida indemnizaci\u00f3n por los bienes personales o \u00a0 ra\u00edces de que pudieran ser privadas[104]. \u00a0 De ser necesario, el municipio deber\u00e1 ofrecer asistencia jur\u00eddica a las personas \u00a0 que necesiten pedir reparaci\u00f3n ante los tribunales por los muebles y bienes \u00a0 destruidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) La soluci\u00f3n de albergue de urgencia no \u00a0 resultaba id\u00f3nea para los n\u00facleos familiares desalojados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con el acta oficial se observa que la \u00a0 se\u00f1ora Diana Cristina P\u00e9rez, directora de la Casa de Justicia, solicit\u00f3 dejar \u00a0 constancia en el siguiente sentido: \u201cqueda abierto el servicio de albergue La \u00a0 Milagrosa, corrijo la Misericordia y Fundaci\u00f3n a un paso de la Libertad, \u00a0 espacios que la administraci\u00f3n ofrece durante el tiempo en que dure el \u00a0 desarrollo de este proyecto para ante todo garantizarles a estas personas junto \u00a0 con su n\u00facleo familiar un espacio digno donde poder estar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el relato presentado por Irene \u00a0 Jaimes pone en entredicho la idoneidad de al menos uno de los centros de paso \u00a0 propuestos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl albergue ofrecido por el Municipio de Floridablanca denominado Fundaci\u00f3n un \u00a0 paso a la libertad, un nuevo nacimiento, un nuevo amanecer es un centro dedicado \u00a0 a la rehabilitaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n de drogadictos como se puede probar con el \u00a0 certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de C\u00e1mara de Comercio; raz\u00f3n \u00a0 por la cual, al advertir esta situaci\u00f3n la se\u00f1ora Irene Jaimes y su n\u00facleo \u00a0 familiar quienes se desplazaron hasta el albergue, decidieron regresar al lote y \u00a0 pasar la noche en la casa de un vecino, pues no pod\u00edan exponerse y exponer a su \u00a0 menor hija de escasos 18 meses de edad a convivir con personas con problemas de \u00a0 drogadicci\u00f3n en estado alucinante\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el Certificado de la C\u00e1mara de Comercio de \u00a0 Bucaramanga[106] \u00a0da cuenta que la \u201cFundaci\u00f3n un paso a la libertad, un nuevo nacimiento, un nuevo \u00a0 amanecer\u201d tiene como objetivo principal fomentar y desarrollar programas de \u00a0 restauraci\u00f3n y de rehabilitaci\u00f3n de j\u00f3venes con problemas de drogadicci\u00f3n, \u00a0 alcoholismo e indigencia como una contribuci\u00f3n al desarrollo humano. En esta \u00a0 medida no resultaba id\u00f3neo presentar como albergue de urgencia un hogar dirigido \u00a0 a atender a personas en situaci\u00f3n de adicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las v\u00edctimas del desplazamiento forzado, por su \u00a0 parte, aunque supuestamente se les ofreci\u00f3 un subsidio de arrendamiento, al \u00a0 parecer no se concret\u00f3 su entrega real y material. En palabras de la Personer\u00eda \u00a0 municipal \u201csolo les mostraron los documentos con la aprobaci\u00f3n del \u00a0 presupuesto, pero no hubo soluci\u00f3n inmediata\u201d[107]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En resumen, no hab\u00eda una propuesta real e id\u00f3nea de \u00a0 albergue de urgencia para las casi 50 familias que fueron desalojadas los d\u00edas 3 \u00a0 y 4 de septiembre, aspecto que tambi\u00e9n fue advertido por los \u00f3rganos de control \u00a0 y que debi\u00f3 ser valorado por la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda encargada del operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) Soluci\u00f3n de vivienda transitoria a mediano plazo \u00a0 no resultaba adecuada seg\u00fan los est\u00e1ndares jurisprudenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s grave a\u00fan resulta el hecho que la administraci\u00f3n \u00a0 municipal tampoco haya previsto una alternativa habitacional digna a mediano \u00a0 plazo mientras se construye el proyecto \u201cCerros de la Florida\u201d. Desde la \u00a0 contestaci\u00f3n a la tutela que en su momento present\u00f3 el Banco Inmobiliario de \u00a0 Floridablanca era palpable la despreocupaci\u00f3n e incluso la actitud displicente \u00a0 de la administraci\u00f3n con respecto a la obligaci\u00f3n de proveer una vivienda \u00a0 transitoria con las garant\u00edas m\u00ednimas de habitabilidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs cierto que el lote identificado como Globo 2, carece de infraestructura en \u00a0 lo relacionado con servicios p\u00fablicos, es por ello, que la administraci\u00f3n \u00a0 municipal est\u00e1 gestionando ante las empresas de servicios p\u00fablicos la \u00a0 instalaci\u00f3n temporal de los mismos, mientras se desarrolla y culmina el proyecto \u00a0 \u201cCerros de la Florida\u201d. Aunque esta situaci\u00f3n no ser\u00eda problema para las \u00a0 familias, en cuanto estas se las ingenian para servirse de los mismos, como \u00a0 puede apreciarse en el globo 1, donde fueron instalados por ellos mismos\u201d[108]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo este razonamiento para la administraci\u00f3n no \u00a0 era prioritario garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios. Contrario a lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n ha recalcado que se \u00a0 trata de uno de los fines esenciales del Estado por lo cual su control y \u00a0 vigilancia permanece en las autoridades p\u00fablicas aunque estos sean prove\u00eddos \u00a0 directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares[109]. \u00a0 En tanto los servicios p\u00fablicos domiciliarios constituyen un mecanismo para \u00a0 garantizar las necesidades b\u00e1sicas de las personas, se explica el porqu\u00e9 de su \u00a0 importancia para la vigencia del Estado social y democr\u00e1tico de derecho. En \u00a0 efecto, cuando existe una falla en su prestaci\u00f3n, \u201cse pone en peligro la \u00a0 posibilidad de hacer realidad la igualdad material entre todos los integrantes \u00a0 de la comunidad\u201d[110]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La omisi\u00f3n de la administraci\u00f3n de Floridablanca en \u00a0 proveer una alternativa de vivienda digna mientras se erige el complejo \u00a0 habitacional \u201cCerros de la Florida\u201d tambi\u00e9n se evidencia en la constancia que \u00a0 dejaron las delegadas de la Procuradur\u00eda Provincial el d\u00eda de la diligencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl d\u00eda de ayer tres de septiembre, a las 2.30 pm en cumplimiento de la \u00a0 instrucci\u00f3n dada por su despacho, nos hicimos presentes en el lote Altos de \u00a0 Bellavista, se constat\u00f3 que se estaban destruyendo unas casas en madera (\u2026) Pese \u00a0 a la observaci\u00f3n realizada por escrito a la Inspectora de Polic\u00eda y \u00a0 telef\u00f3nicamente a la Alcaldesa (e) se contin\u00faa con la diligencia, ingresa al \u00a0 lote un operario manejando una retroexcavadora que demuele las viviendas. Se \u00a0 subi\u00f3 al lote b o lote 2, para establecer si se hab\u00edan construido las viviendas \u00a0 temporales pero se constat\u00f3 que los bienes sacados de los cambuches se \u00a0 encuentran a la intemperie y no hay viviendas temporales construidas para \u00a0 las personas desalojadas\u201d \u00a0(subrayado fuera del original)[111]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, las gestiones de la alcald\u00eda municipal \u00a0 para dotar de servicios p\u00fablicos domiciliarios a las familias desalojadas se \u00a0 realizaron tan solo con posterioridad a su expulsi\u00f3n del globo 1. De acuerdo con \u00a0 la documentaci\u00f3n aportada por el propio despacho del Alcalde se observa lo \u00a0 siguiente: (i) el 12 de septiembre se adelant\u00f3 en las oficinas municipales una \u00a0 reuni\u00f3n t\u00e9cnica para proveer el m\u00ednimo vital de agua al globo 2 y hasta el 30 de \u00a0 septiembre se solicit\u00f3 la \u201cinstalaci\u00f3n de una pila p\u00fablica provisional para \u00a0 el servicio p\u00fablico de agua a cuarenta familias reubicadas en el Globo II\u201d[112], \u00a0 (ii) el 30 de septiembre la autoridad tambi\u00e9n solicit\u00f3 al gerente de Gerente \u00a0 EMPAS la instalaci\u00f3n del servicio de alcantarillado[113]; (iii) el 24 \u00a0 de octubre se instal\u00f3 el servicio de energ\u00eda a las personas que accedieron a \u00a0 firmar la documentaci\u00f3n de la electrificadora[114]. En s\u00edntesis, \u00a0 aunque el desalojo estaba programado y se realiz\u00f3 efectivamente el 3 y 4 de \u00a0 septiembre de 2014, la administraci\u00f3n municipal solo comenz\u00f3 a gestionar la \u00a0 prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales d\u00edas y semanas despu\u00e9s de \u00a0 ocurrida la reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es motivo de preocupaci\u00f3n para esta Corporaci\u00f3n la \u00a0 demora en la construcci\u00f3n de las viviendas transitorias, as\u00ed como el \u00a0 incumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos de habitabilidad. Seg\u00fan las actas de \u00a0 entrega de materiales (puntillas, tablas, tomacorrientes, cable el\u00e9ctrico, \u00a0 listones, bulto de cemento, alambre, tejas zinc, etc.) a las familias \u00a0 desalojadas, estas se realizaron entre septiembre y diciembre de 2014, por lo \u00a0 que para el momento de la diligencia policiva no exist\u00eda a\u00fan una alternativa \u00a0 digna de habitaci\u00f3n. Incluso en las \u00faltimas pruebas recolectadas por esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n se tiene que a comienzos de 2015 la situaci\u00f3n de \u00a0 habitabilidad no ha sido resuelta del todo. El relato de Rosa Delia Rinc\u00f3n \u00a0 rendido durante la inspecci\u00f3n judicial advierte lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFui desalojada el 3 de septiembre en este territorio. Me dejan tiradas las \u00a0 cosas el d\u00eda del desalojo. Dur\u00e9 viviendo 2 meses en un campin en esta zona, \u00a0pasaban vagos. Despu\u00e9s de esto me dieron como a los 2 meses, perd\u00f3n a los 20 \u00a0 d\u00edas como 5 palos. Yo con eso arm\u00e9 el cuadrado y posteriormente me dieron 20 \u00a0 latas de zinc y 75 tablas. Mi hermano realiz\u00f3 la construcci\u00f3n; igual el \u00a0 cemento del piso de la sala, comedor y habitaci\u00f3n, cocina y regadera son en \u00a0 tierra. Se deja constancia que la divisi\u00f3n de las habitaciones no son en tabla, \u00a0 sino en polisombra. Solo cuenta con tablas y zinc recubriendo la vivienda, la \u00a0 construcci\u00f3n est\u00e1 al l\u00edmite de un barranco y hay una parte que se est\u00e1 \u00a0 deslizando y puede caer a la casa de El\u00edas C\u00e1ceres\u201d[115]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n que es corroborada con el balance final que \u00a0 proyect\u00f3 el Juez 4\u00ba Promiscuo Civil Municipal comisionado para realizar la \u00a0 visita del terreno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esta zona habitan 49 familias. En general algunas tienen servicios \u00a0 p\u00fablicos completos, muchas de ellas carecen de servicios de alcantarillado; \u00a0 igualmente hay varias casas donde el piso o el planch\u00f3n se encuentra en tierra o \u00a0 parcialmente se encuentra en tierra. En algunas de ellas las tablas con las \u00a0 que est\u00e1n construidas se encuentran recogidas por el fr\u00edo y el calor. Algunas de \u00a0 ellas se encuentran pendientes de construir. As\u00ed mismo, se observa que en muchas \u00a0 de las construcciones el piso est\u00e1 inclinado. El despacho deja constancia que el \u00a0 estado de las viviendas es muy regular generando peligros, toda vez que la zona \u00a0 presenta deslizamientos debido a las lluvias que afectan la zona. De igual \u00a0 manera, se observa el riesgo para la salubridad p\u00fablica por la existencia de \u00a0 sanitarios elaborados de manera artesanal, pues la alcald\u00eda no ha prestado \u00a0 atenci\u00f3n en la construcci\u00f3n de dichos sanitarios\u201d[116] \u00a0(resaltado \u00a0 fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las deficientes condiciones de salubridad fueron \u00a0 incluso registradas por empleados de la Secretar\u00eda de Salud de Floridablanca \u00a0 quienes en inspecci\u00f3n del 28 de octubre de 2014[117] reportaron: \u201cEn \u00a0 el momento de la visita se constata el vertimiento de las aguas servidas a campo \u00a0 abierto por canaletas, el cual genera olores y proliferaci\u00f3n de artr\u00f3podos y \u00a0 roedores\u201d. En control posterior (2 de diciembre) la misma entidad conceptu\u00f3 \u00a0 desfavorablemente en tanto \u201cno se ha hecho arreglo alguno en lo denunciado y \u00a0 los habitantes manifiestan que ninguna autoridad competente se ha hecho presente\u201d[118]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se aclar\u00f3 en la parte motiva de este fallo el \u00a0 derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo que lo \u00a0 equipare con un simple techo donde resguardarse. Una vivienda digna o adecuada \u00a0 debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes \u00a0 para desarrollar sus proyectos de vida. Estas condiciones m\u00ednimas no solo se \u00a0 predican de la vivienda definitiva, sino tambi\u00e9n de los lugares de reubicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. El reiterado incumplimiento de la \u00a0 administraci\u00f3n de Floridablanca en proveer una soluci\u00f3n de hogar digna, oportuna \u00a0 y real a los accionantes y dem\u00e1s beneficiarios del programa original \u201cAltos de \u00a0 Bellavista\u201d constituye una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental a la vivienda \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. Como \u00a0 acertadamente interpret\u00f3 el juez de primera instancia, el origen de toda la \u00a0 problem\u00e1tica que aqueja a los accionantes, e incluso a otras personas \u00a0 beneficiarias de los subsidios no es su simple terquedad o intereses ego\u00edstas, \u00a0 consiste m\u00e1s bien en que nunca se pudo materializar el proyecto de \u201cAltos de \u00a0 Bellavista\u201d propuesto por la administraci\u00f3n en 2006 y suspendido abruptamente \u00a0 con ocasi\u00f3n de la advertencia que hizo Ingeominas por las condiciones del \u00a0 terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son frecuentes los prejuicios que recaen sobre los \u00a0 sectores marginados y los ocupantes de predios asumiendo que se trata de una \u00a0 elecci\u00f3n aut\u00f3noma producto de la pereza, la irresponsabilidad o simplemente la \u00a0 mala fe. Una visi\u00f3n as\u00ed de estrecha ignora que la carencia de vivienda y dem\u00e1s \u00a0 dramas inherentes a la pobreza corresponden a un fen\u00f3meno multidimensional mucho \u00a0 m\u00e1s complejo y del cual es pr\u00e1cticamente imposible de escapar sin un apoyo \u00a0 institucional serio[119]. \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n est\u00e1 convencida que las personas sin hogar normalmente \u00a0 preferir\u00edan una vivienda segura, asequible y adecuada antes que el riesgo y la \u00a0 zozobra siempre latente que implica invadir un predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso concreto, adem\u00e1s, es claro que se \u00a0 configur\u00f3 en los ciudadanos beneficiarios la confianza leg\u00edtima en que el \u00a0 proyecto de vivienda que la administraci\u00f3n municipal les prometi\u00f3 se har\u00eda \u00a0 realidad, o que al menos podr\u00edan ocupar los terrenos del mismo mientras se \u00a0 materializaba la construcci\u00f3n definitiva. En efecto, el 14 de septiembre de 2007 \u00a0 el Banco Inmobiliario de Floridablanca suscribi\u00f3 con cada uno de ellos un \u00a0 contrato de promesa de compraventa de bien inmueble de inter\u00e9s social, donde se \u00a0 compromet\u00eda a vender un apartamento de aproximadamente 42 metros cuadrados por \u00a0 un valor de $21.680.000 y estos, por su parte, se obligaban a hacer un ahorro \u00a0 programado por la suma de $2.040.000, lo cual cumplieron seg\u00fan se observa en las \u00a0 pruebas allegadas. Adicionalmente, la alcald\u00eda gestion\u00f3 ante el Fondo de \u00a0 vivienda un subsidio por la suma de $8.568.000, monto que les fue reconocido a \u00a0 trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 1762 del 19 de diciembre del a\u00f1o 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Incluso con posterioridad al fracaso del proyecto \u00a0 original la administraci\u00f3n sigui\u00f3 dando se\u00f1ales inequ\u00edvocas de su compromiso con \u00a0 los beneficiarios para otorgar una soluci\u00f3n de vivienda real en esos mismos \u00a0 terrenos. N\u00f3tese que el Acuerdo 010 de 2006 modificado por el Acuerdo 023 de \u00a0 2012 proferido por el Concejo Municipal de Floridablanca plasm\u00f3 el siguiente \u00a0 mandato: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAutorizase al Alcalde del Municipio de Floridablanca, para que transfiera y \u00a0 asigne en calidad de subsidio municipal de vivienda en especie, el derecho real \u00a0 de dominio de la porci\u00f3n de lote de propiedad que ostenta el Municipio de \u00a0 Floridablanca sobre el inmueble identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria No, \u00a0 300-357366 para que atienda de manera prioritaria a los beneficiarios del \u00a0 antiguo proyecto denominado Altos de Bellavista II y IV etapa, para la \u00a0 construcci\u00f3n de una soluci\u00f3n de vivienda, sobre la porci\u00f3n de terreno que se le \u00a0 transfiera\u201d[120]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contexto resulta razonable la expectativa que \u00a0 se form\u00f3 en cabeza de los ocupantes al asentarse en el predio \u201cAltos de \u00a0 Bellavista\u201d, confiados en obtener prontamente una soluci\u00f3n definitiva de \u00a0 vivienda por parte de la administraci\u00f3n. Estos, adem\u00e1s, por iniciativa propia \u00a0 lograron hacerse a un techo que estimaron digno de ser llamado hogar, dotado con \u00a0 los servicios p\u00fablicos esenciales como se confirma con los facturas de pago y \u00a0 \u00f3rdenes de trabajo reportadas entre 2012 y 2014 por concepto de acueducto, \u00a0 alcantarillado y servicio de aseo[121]. \u00a0 Asimismo, aunque la querella por perturbaci\u00f3n a la propiedad hubiese sido \u00a0 impulsada desde el a\u00f1o 2011, lo cierto es que el proceso de desalojo no se \u00a0 ejecut\u00f3 completamente y, por el contrario, la ocupaci\u00f3n se prolong\u00f3 por a\u00f1os al \u00a0 tiempo que las autoridades fueron cambiando paulatinamente su prop\u00f3sito hacia un \u00a0 proceso de \u201creubicaci\u00f3n\u201d en el predio contiguo, en vez de un simple y llano \u00a0 desalojo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00faltimo documento oficial de concertaci\u00f3n entre la \u00a0 administraci\u00f3n municipal y algunos de los ocupantes, suscrito en el mes de marzo \u00a0 de 2014, se hizo evidente el compromiso de la primera en proveer una soluci\u00f3n \u00a0 definitiva y digna de vivienda as\u00ed como un hogar transitorio adecuado, a cambio \u00a0 de la obligaci\u00f3n de estos \u00faltimos en desalojar los terrenos y trasladarse al \u00a0 predio contiguo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0 ocupantes y administraci\u00f3n municipal de Floridablanca se comprometen a sacar \u00a0 adelante el proyecto de vivienda denominado cerros de la Florida y los \u00a0 reubicados tendr\u00e1n la plena confianza a que ser\u00e1n incluidos en el proyecto \u00a0 de la Convocatoria 059 del Ministerio de Vivienda \u2013Programa de Vivienda para \u00a0 Ahorradores (VIPA) fidubogot\u00e1 \u2013 esquema p\u00fablico- Santander, cumpliendo los \u00a0 requisitos legales y la reubicaci\u00f3n se debe hacer por los ocupantes antes del 9 \u00a0 de marzo en el \u00e1rea designada por el municipio como sitio de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad ocupante se compromete a que una vez terminado el proyecto de \u00a0 vivienda Cerros de la Florida y antes del proceso de escrituraci\u00f3n proceder\u00e1n a \u00a0 destruir las construcciones provisionales o temporales autorizadas por la \u00a0 administraci\u00f3n para sacar avante el proyecto de cerros de la Florida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0municipio de Floridablanca, tramitar\u00e1 ante el Ministerio de Vivienda de \u00a0 manera prioritaria que las personas ac\u00e1 firmantes reubicadas, tengan prelaci\u00f3n \u00a0 en el proyecto de vivienda Cerros de la Florida a trav\u00e9s del programa VIPA, \u00a0 lo anterior con el prop\u00f3sito de garantizar el derecho de los reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El municipio de Floridablanca garantizar\u00e1 la accesibilidad con v\u00edas para el \u00a0 acceso al lote entregado en reubicaci\u00f3n, al igual que la vigilancia en el sector \u00a0 y la correspondiente instalaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos sanitarios\u201d[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala juzga positivamente el hecho de que la \u00a0 demandada no fuera indiferente a la situaci\u00f3n de los ocupantes y que asumiera \u00a0 expresamente su obligaci\u00f3n para con los sectores marginados de la sociedad \u00a0 floride\u00f1a, pero considera tambi\u00e9n que los planes y compromisos deben \u00a0 transformarse en garant\u00edas efectivas para estar acompasados con la Constituci\u00f3n[123]. \u00a0 La situaci\u00f3n cr\u00edtica y urgente que tiene Floridablanca por resolver \u2013y de por s\u00ed \u00a0 las ciudades colombianas- en relaci\u00f3n con los asentamientos urbanos precarios \u00a0 que en este municipio se calculan en 1000 familias (aproximadamente 5000 seres \u00a0 humanos)[124] \u00a0exige de la administraci\u00f3n local, con el apoyo del Ministerio de Vivienda, una \u00a0 soluci\u00f3n definitiva, oportuna y adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto demanda igualmente un proceso de concientizaci\u00f3n \u00a0 de los ocupantes que les permita comprender la necesidad de superar las v\u00edas de \u00a0 hecho por verdaderos programas de atenci\u00f3n social, en el entendido que los \u00a0 asentamientos irregulares no satisfacen realmente el derecho a una vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. En la \u00a0 actualidad, el asunto espec\u00edfico que debe valorar esta Corporaci\u00f3n tiene que ver \u00a0 con la certeza sobre el programa de vivienda asequible, oportuno y definitivo \u00a0 propuesto para los antiguos beneficiarios del proyecto \u201cAltos de Bellavista\u201d y \u00a0 en esta medida determinar si el derecho fundamental a la vivienda digna de los \u00a0 accionantes y dem\u00e1s ciudadanos en condiciones similares se encuentra \u00a0 salvaguardado o contin\u00faa en la indeterminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de revisi\u00f3n, el representante del Banco \u00a0 Inmobiliario de Floridablanca declar\u00f3 que dentro de los recursos de capital y \u00a0 apropiaciones del Municipio de Floridablanca para la vigencia fiscal del 1\u00ba de \u00a0 enero al 31 de diciembre de 2015 ya se encuentra contemplado para el subprograma \u00a0 de desarrollo urban\u00edstico y promoci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social (c\u00f3digo \u00a0 A.7.001008) una partida presupuestal de $2.150.000.000 y que de seguirse el \u00a0 curso normal del proyecto el t\u00e9rmino para dar por terminado la iniciativa \u00a0 habitacional \u201cCerros de la Florida\u201d ser\u00eda de un a\u00f1o a partir de la adjudicaci\u00f3n. \u00a0 En esta misma direcci\u00f3n, la alcald\u00eda manifest\u00f3 que el d\u00eda 10 de febrero Findeter \u00a0 inform\u00f3 a la Sociedad Fiduciaria de Bogot\u00e1 \u2013Fidubogot\u00e1- el resultado de la \u00a0 verificaci\u00f3n jur\u00eddica, financiera y t\u00e9cnica en virtud del cual el proyecto \u00a0 \u201cCerros de la Florida\u201d qued\u00f3 habilitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En contraposici\u00f3n a lo dicho, los tutelantes mostraron \u00a0 su preocupaci\u00f3n por cuanto el nuevo proyecto, como convocatoria p\u00fablica que es, \u00a0 no permite la preselecci\u00f3n de los adjudicatarios y por lo tanto deber\u00edan \u00a0 postularse una vez m\u00e1s sin que est\u00e9 asegurada su inclusi\u00f3n. Adicionalmente, \u00a0 fustigan que deban dar m\u00e1s dinero del que aportaron en el a\u00f1o 2006 para el \u00a0 proyecto original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, preocupa profundamente a la Corte el \u00a0 \u00faltimo informe de evaluaci\u00f3n de las condiciones y requerimientos m\u00ednimos \u00a0 realizado por Findeter y presentado a la Sociedad Fiduciaria de Bogot\u00e1 con \u00a0 respecto a la Convocatoria No. 106 de Programa de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Prioritario para Ahorradores[125]. \u00a0 De acuerdo con la evaluaci\u00f3n efectuada los d\u00edas 16 al 23 de febrero de 2015, los \u00a0 expertos recomendaron rechazar la propuesta radicada por la Uni\u00f3n Temporal Vipa \u00a0 2015 \u201cCerros de la Florida\u201d por no cumplir con los requisitos m\u00ednimos tanto \u00a0 jur\u00eddicos como t\u00e9cnicos. En espec\u00edfico censuran los siguientes aspectos del \u00a0 proyecto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ausencia de redes de alcantarillado: la \u00a0 terminaci\u00f3n de la construcci\u00f3n del interceptor sanitario est\u00e1 sujeta a que sea \u00a0 factible el normal desarrollo de las obras y la oportunidad en la legalizaci\u00f3n \u00a0 de los tr\u00e1mites de permisos y servidumbres, \u201cpor lo cual se considera que no \u00a0 garantiza el contar con el sistema de alcantarillado antes de marzo 30 de 2016 \u00a0 fecha en la cual se deben terminar las viviendas\u201d[126]. \u00a0 Adicionalmente, la capacidad instalada no permite tratar la totalidad de las \u00a0 aguas residuales por lo que el proyecto incrementar\u00eda los problemas en este \u00a0 sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Riesgo geol\u00f3gico en la zona: Se considera que \u00a0 existen inconsistencias respecto al tipo de amenazas con que cuenta el predio[127]. \u00a0 Mientras que los estudios realizados por Ingeominas se\u00f1alan que el lote de \u00a0 terreno en donde se proyectaba construir no era apto para este tipo de \u00a0 edificaciones, el an\u00e1lisis realizado por Geotecnolog\u00eda SAS estipula que la zona \u00a0 posee una amenaza baja a los deslizamientos. En esta medida los expertos \u00a0 evaluadores juzgan que \u201cno se puede establecer el riesgo real por \u00a0 deslizamiento y remoci\u00f3n de masa a que est\u00e1 expuesto el predio a desarrollar, ni \u00a0 tampoco sobre el tipo de obras que se deber\u00eda ejecutar para mitigar dicho riesgo\u201d[128]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Valores m\u00e1ximos del subsidio resultar\u00edan \u00a0 insuficientes: Se considera que los 4.4 SMMLV por unidad para 474 viviendas de \u00a0 aporte a cargo del Banco Inmobiliario de Floridablanca no son suficientes para \u00a0 la inversi\u00f3n en las obras faltantes para el sistema de acueducto y \u00a0 alcantarillado, as\u00ed como para construir las obras de mitigaci\u00f3n necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Superposici\u00f3n de beneficiarios: Sobre el \u00a0 referido lote en el momento \u201ctienen expectativa dos (2) tipos de ahorradores: \u00a0 los VIPA de la Convocatoria No. 106 y los del proyecto de vivienda Altos de \u00a0 Bellavista Etapa II y IV (\u2026) o sea que el oferente ya hab\u00eda comprometido el lote \u00a0 de terreno para un proyecto de vivienda\u201d[129]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las decisiones judiciales en curso han sido \u00a0 desatendidas: los evaluadores dejan constancia de las muchas acciones judiciales \u00a0 en tr\u00e1mite, incluyendo la presente revisi\u00f3n por parte de la Corte \u00a0 Constitucional. Destacan igualmente la decisi\u00f3n proferida en un proceso de \u00a0 acci\u00f3n popular que dispuso llevar a cabo un estudio de viabilidad de la \u00a0 urbanizaci\u00f3n el cual debe incluir el costo de las obras de mitigaci\u00f3n a \u00a0 realizar, pero a\u00fan no ha sido ejecutado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n juzga que los reparos presentados \u00a0 hace tan solo unos d\u00edas por la entidad Financiera del Desarrollo (Findeter) en \u00a0 relaci\u00f3n con el programa inmobiliario \u201cCerros de la Florida\u201d constituyen \u00a0 cuestionamientos serios y graves sobre la viabilidad jur\u00eddica y t\u00e9cnica del \u00a0 proyecto. Esto compromete claramente la materializaci\u00f3n de la soluci\u00f3n propuesta \u00a0 tanto por la alcald\u00eda de Floridablanca como por el Banco Inmobiliario y conlleva \u00a0 a que el juez de tutela deba intervenir en aras que el derecho a la vivienda \u00a0 digna de los accionantes y dem\u00e1s ciudadanos afectados no contin\u00fae en la \u00a0 indeterminaci\u00f3n y v\u00edctima de promesas que se incumplen peri\u00f3dicamente. En virtud \u00a0 de lo expuesto, la Sala Sexta establece el siguiente conjunto de \u00f3rdenes \u00a0 estructurales tendientes a garantizar una protecci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00d3rdenes a proferir para mitigar y conjurar \u00a0 la violaci\u00f3n al debido proceso y el acceso a una vivienda digna de los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, esta Sala advierte la necesidad de \u00a0 proferir la presente sentencia con efectos \u201cinter comunis\u201d, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad entre las personas \u00a0 a las que se les conculcan sus derechos fundamentales y actuaron como \u00a0 demandantes en la acci\u00f3n de tutela que se revisa y aquellas que a pesar de \u00a0 encontrarse en la misma situaci\u00f3n, es decir las personas que fueron \u00a0 seleccionadas en el a\u00f1o 2007 como beneficiarias del proyecto \u201cAltos de \u00a0 Bellavista Etapas II y IV\u201d y no cuentan con una alternativa digna de vivienda, \u00a0 no tienen la calidad de accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, (i) proteger exclusivamente a los siete \u00a0 peticionarios amenaza el derecho a la igualdad de los otros ocupantes del predio \u00a0 \u2018Altos de Bellavista\u2019, que tambi\u00e9n fueron en su momento beneficiarios del \u00a0 proyecto de vivienda de inter\u00e9s social propuesto por la alcald\u00eda en el a\u00f1o 2007 \u00a0 y que vieron vulnerada su confianza leg\u00edtima ante el reiterado incumplimiento de \u00a0 la administraci\u00f3n, pese a la evidente situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se \u00a0 encuentran al no contar con otra alternativa digna de habitaci\u00f3n. Esto conduce \u00a0 al segundo punto: (ii) las personas que no acudieron a la tutela se hallan en \u00a0 condiciones objetivas similares. Se trata de un n\u00famero plural de personas cuyo \u00a0 derecho a una vivienda se encuentra insatisfecho y que carecen de recursos para \u00a0 financiarse un propio hogar. Y la Corte demostr\u00f3 que no hab\u00eda una pol\u00edtica clara \u00a0 que asegurara su reubicaci\u00f3n adecuada en el corto y largo plazo. Por eso, (iii) \u00a0 extender los efectos de la sentencia persigue alcanzar fines constitucionales \u00a0 leg\u00edtimos y relevantes, en tanto contribuye a garantizar el goce efectivo del \u00a0 derecho a la vivienda digna de las personas ocupantes del predio \u2018Altos de \u00a0 Bellavista\u2019, ubicado en el Municipio de Floridablanca, Santander, sin que sea un \u00a0 obst\u00e1culo el hecho de que no hayan acudido como accionantes en el presente \u00a0 proceso de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la anterior precisi\u00f3n, la Sala Sexta \u00a0 de Revisi\u00f3n confirmar\u00e1 el fallo de primera instancia que concedi\u00f3 el amparo pero \u00a0 ajustar\u00e1 su parte resolutiva profiriendo el siguiente conjunto de \u00f3rdenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00d3rdenes a corto plazo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, se har\u00e1 un llamado de atenci\u00f3n a la \u00a0 Alcald\u00eda y a la Inspecci\u00f3n Primera de Polic\u00eda de Floridablanca para que en \u00a0 adelante respete \u00edntegramente las garant\u00edas y derechos fundamentales ciudadanos \u00a0 dentro de los procesos policivos por perturbaci\u00f3n a la propiedad que adelante en \u00a0 su despacho. Espec\u00edficamente para que: (i) autorice durante las diligencias la \u00a0 presencia de los abogados de las partes, de los observadores neutrales que \u00a0 deseen acudir as\u00ed como inste a los funcionarios encargados de atender a sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, como es el caso del Instituto Colombiano \u00a0 de Bienestar Familiar; (ii) responda oportuna y suficientemente las constancias \u00a0 sobre posibles transgresiones de los derechos fundamentales que eleven los \u00a0 \u00f3rganos de control y representantes del Ministerio P\u00fablico; (iii) evite \u00a0 ocasionar un da\u00f1o desproporcionado e innecesario sobre los bienes y enseres de \u00a0 los ocupantes, previendo un manejo respetuoso de los mismos y un lugar de \u00a0 dep\u00f3sito id\u00f3neo; (iv) ofrezca albergues de urgencia que resulten adecuados para \u00a0 las personas y n\u00facleos familiares que deban ser desalojados o reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se instar\u00e1 al municipio para que en \u00a0 cumplimiento de su deber de brindar asesor\u00eda jur\u00eddica a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad asentada en el predio \u201cAltos de Bellavista\u201d, le \u00a0 informe acerca de las acciones legales que pueden ejercer en aras de recuperar \u00a0 los recursos econ\u00f3micos invertidos en las viviendas que hab\u00edan construido sobre \u00a0 el globo de terreno n\u00famero 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, advirtiendo las precarias condiciones \u00a0 de habitabilidad y salubridad que rodean los hogares temporales erigidos sobre \u00a0 el globo n\u00famero 2 y que estos deber\u00e1n servir como vivienda a mediano plazo \u00a0 mientras se llega a una soluci\u00f3n definitiva, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de \u00a0 Floridablanca que adecue el predio con los est\u00e1ndares m\u00ednimos de habitabilidad. \u00a0 Para ello deber\u00e1 dentro de los dos meses siguientes: (i) garantizar en \u00a0 circunstancias de eficiencia, calidad, regularidad y solidaridad la prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios p\u00fablicos esenciales de acueducto, alcantarillado, electricidad \u00a0 y recolecci\u00f3n de residuos a los habitantes del predio \u201cAltos de Bellavista\u201d \u00a0 durante el tiempo que estas familias deban permanecer all\u00ed[130]; (ii) realizar \u00a0 brigadas peri\u00f3dicas de limpieza y campa\u00f1as de prevenci\u00f3n para evitar la \u00a0 proliferaci\u00f3n de artr\u00f3podos, roedores y dem\u00e1s vectores de enfermedades; (iii) \u00a0 proveer la madera e insumos necesarios para que las familias puedan construir \u00a0 separaciones que brinden la privacidad necesaria a sus hogares, en reemplazo de \u00a0 la polisombra y pl\u00e1sticos con que cuentan actualmente; (iv) realizar, o culminar \u00a0 de haberse iniciado ya, un estudio actualizado, t\u00e9cnico \u00a0 e imparcial sobre las condiciones f\u00edsicas del terreno y reubicar a las familias \u00a0 que se encuentren en riesgo o brindarles un subsidio de arrendamiento por el \u00a0 tiempo que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00d3rdenes a mediano plazo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objetivo de proveer una soluci\u00f3n definitiva de \u00a0 vivienda, se ordenar\u00e1 a la Alcald\u00eda de Floridablanca que, previa la realizaci\u00f3n \u00a0 de un censo integral y actualizado de los n\u00facleos familiares de los afectados \u00a0 (es decir aquellos beneficiarios del proyecto \u201cAltos de Bellavista Etapas II y \u00a0 IV\u201d que no tengan una vivienda adecuada en la actualidad), brinde dentro del mes \u00a0 siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia una asesor\u00eda detallada, gratuita \u00a0 y clara sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas disponibles que permitan a las personas que \u00a0 lo deseen postularse para alguno de los programas municipales vigentes, previa \u00a0 verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos y observando el debido proceso en la \u00a0 asignaci\u00f3n de los recursos disponibles. Para ello se dar\u00e1 prioridad a los \u00a0 n\u00facleos familiares que presenten alguna condici\u00f3n adicional de vulnerabilidad \u00a0 como, por ejemplo, ser v\u00edctimas del desplazamiento forzado, tener miembros \u00a0 menores de edad o adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, entre \u00a0 otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el municipio deber\u00e1 atender, responder y \u00a0 enmendar en lo que sea necesario, las observaciones realizadas por los \u00a0 evaluadores de Findeter el pasado mes de febrero con respecto al proyecto \u00a0 inmobiliario Vipa \u201cCerros de la Florida\u201d, para lograr que el mismo sea \u00a0 considerado viable y declarado como habilitado. En todo caso, sea mediante esta \u00a0 iniciativa o la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas nuevas acordes con la \u00a0 necesidad y el grupo poblaci\u00f3n afectado, el municipio de Floridablanca deber\u00e1 \u00a0 presentar, dentro de los tres meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, un cronograma detallado de trabajo, con el correspondiente soporte \u00a0 presupuestal y los responsables debidamente identificados, que en un plazo \u00a0 m\u00e1ximo de un a\u00f1o y medio[131] \u00a0habr\u00e1 de culminar un proyecto de vivienda social digno para los accionantes y \u00a0 dem\u00e1s ciudadanos en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta que presente la entidad territorial deber\u00e1 \u00a0 respetar en la mayor medida posible las condiciones originales de la oferta \u00a0 habitacional ofrecida en el a\u00f1o 2007, es decir, mantener caracter\u00edsticas \u00a0 similares de metraje de las habitaciones, especificaciones de acabados y el \u00a0 valor del ahorro programado exigible. De surgir alguna modificaci\u00f3n esta \u00a0 solamente ser\u00e1 v\u00e1lida siempre que sea para mejorar las condiciones de la oferta \u00a0 inicial. Cualquier sobrecosto deber\u00e1 ser asumido por la administraci\u00f3n municipal \u00a0 y los recursos que \u00e9sta pueda gestionar con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas del \u00a0 orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Ministerio de \u00a0 Vivienda se le ordenar\u00e1 que en el marco de la ley y sus competencias[132], \u00a0 coordine con las entidades territoriales la ejecuci\u00f3n de los anteriores planes y \u00a0 programas, prest\u00e1ndole al municipio la asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n y asistencia \u00a0 t\u00e9cnica necesaria. Para ello, deber\u00e1 rendir ante el juez de primera instancia y \u00a0 con copia a esta Corporaci\u00f3n un informe, dentro de los seis meses siguientes a \u00a0 la notificaci\u00f3n de esta providencia, en el que resuma el balance general de su \u00a0 cooperaci\u00f3n, as\u00ed como sus observaciones y comentarios sobre la pol\u00edtica \u00a0 habitacional presentada por la Alcald\u00eda de Floridablanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del presente expediente se compulsar\u00e1n copias a los \u00a0 \u00f3rganos de control (Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica) para que en el marco de sus \u00a0 competencias hagan seguimiento de los recursos invertidos en la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 habitacional de Floridablanca e investiguen posibles conductas irregulares que \u00a0 hayan contribuido al reiterado incumplimiento de los deberes del ente \u00a0 territorial para con sus habitantes en materia de vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ordenar\u00e1 igualmente a la Personer\u00eda Municipal de Floridablanca que \u00a0 realice una asesor\u00eda legal y un acompa\u00f1amiento integral a los accionantes y \u00a0 dem\u00e1s ocupantes del predio Altos de Bellavista en las distintas diligencias que \u00a0 \u00e9stos deban realizar para lograr el goce efectivo de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se recuerda a los jueces de instancia \u00a0 encargados del cumplimiento del presente fallo que en los casos de \u00f3rdenes \u00a0 complejas que implican el gasto p\u00fablico y la actuaci\u00f3n conjunta con otras ramas \u00a0 del poder p\u00fablico, la Corte ha hecho tres advertencias: (i) la primera, es que \u00a0 el juez de tutela debe estar abierto al di\u00e1logo con la Administraci\u00f3n para que, \u00a0 siempre con el objeto de hacer cumplir la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0 tutela, se puedan introducir cambios que sean indispensables y necesarios; (ii) \u00a0 la segunda, es que la participaci\u00f3n requiere, por lo menos, un marco de \u00a0 gobernabilidad adecuado;[133] \u00a0y (iii) no son argumentos suficientes para omitir y retardar la prestaci\u00f3n \u00a0 b\u00e1sica del servicio, aquellas circunstancias que est\u00e1n m\u00e1s all\u00e1 del alcance y \u00a0 control de los ciudadanos[134]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de \u00a0 la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por \u00a0 mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia de \u00a0 tutela de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito \u00a0 de Bucaramanga, dentro de la acci\u00f3n de tutela instaurada Irene Jaimes Arias y \u00a0 otros, mediante la cual se neg\u00f3 el amparo y, en su lugar, CONCEDER la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y al a vivienda \u00a0 digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- CONFIRMAR parcialmente la \u00a0 sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal \u00a0 de Floridablanca, el 13 de mayo de 2014, con las MODIFICACIONES \u00a0en su parte resolutiva que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- ORDENAR a la \u00a0 Alcald\u00eda de Floridablanca, Santander, y a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de ese \u00a0 Municipio, que en el futuro se abstengan de realizar cualquier diligencia de \u00a0 desalojo o reubicaci\u00f3n hasta tanto se les garantice a los ocupantes del predio \u00a0 unas garant\u00edas real de protecci\u00f3n y alojamiento transitorio. Las autoridades \u00a0 responsables deber\u00e1n espec\u00edficamente: (i) autorizar durante las \u00a0 diligencias la presencia de los abogados de las partes, de los observadores \u00a0 neutrales que deseen acudir as\u00ed como inste a los funcionarios encargados de \u00a0 atender a sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, como es el caso del \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (ii) responder oportuna y \u00a0 suficientemente las constancias sobre posibles transgresiones de los derechos \u00a0 fundamentales que eleven los \u00f3rganos de control y representantes del Ministerio \u00a0 P\u00fablico; (iii) evitar ocasionar un da\u00f1o desproporcionado e innecesario sobre los \u00a0 bienes y enseres de los ocupantes, previendo un manejo respetuoso de los mismos \u00a0 y un lugar de dep\u00f3sito id\u00f3neo; y (iv) ofrecer albergues de urgencia que resulten \u00a0 adecuados para las personas y n\u00facleos familiares que deban ser desalojados o \u00a0 reubicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de \u00a0 Floridablanca que en cumplimiento de su deber de brindar \u00a0 asesor\u00eda jur\u00eddica a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad asentada en el \u00a0 predio \u201cAltos de Bellavista\u201d, le informe acerca de las acciones legales que \u00a0 pueden ejercer en aras de recuperar los recursos econ\u00f3micos invertidos en las \u00a0 viviendas que hab\u00edan construido sobre el globo de terreno n\u00famero 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de \u00a0 Floridablanca que adecue el predio de la referencia con los est\u00e1ndares m\u00ednimos \u00a0 de habitabilidad. Para ello deber\u00e1 dentro de los dos meses siguientes: (i) \u00a0 garantizar en circunstancias de eficiencia, calidad, regularidad y solidaridad \u00a0 la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos esenciales de acueducto, alcantarillado, \u00a0 electricidad y recolecci\u00f3n de residuos a los habitantes del predio \u201cAltos de \u00a0 Bellavista\u201d durante el tiempo que estas familias deban permanecer all\u00ed ; (ii) \u00a0 realizar brigadas peri\u00f3dicas de limpieza y campa\u00f1as de prevenci\u00f3n para evitar la \u00a0 proliferaci\u00f3n de artr\u00f3podos, roedores y dem\u00e1s vectores de enfermedades; (iii) \u00a0 proveer la madera e insumos necesarios para que las familias puedan construir \u00a0 separaciones que brinden la privacidad necesaria a sus hogares, en reemplazo de \u00a0 la polisombra y pl\u00e1sticos con que cuentan actualmente; (iv) realizar, o culminar \u00a0 de haberse iniciado ya, un estudio actualizado, t\u00e9cnico e imparcial sobre las \u00a0 condiciones f\u00edsicas del terreno y reubicar a las familias que se encuentren en \u00a0 riesgo o brindarles un subsidio de arrendamiento por el tiempo que sea \u00a0 necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Floridablanca, previa la \u00a0 realizaci\u00f3n de un censo integral y actualizado de los n\u00facleos familiares de los \u00a0 afectados (es decir aquellos beneficiarios del proyecto \u201cAltos de Bellavista \u00a0 Etapas II y IV\u201d que no tengan una vivienda adecuada en la actualidad), brindar \u00a0 dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de esta providencia una asesor\u00eda \u00a0 detallada, gratuita y clara sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas disponibles que \u00a0 permitan a las personas que lo deseen postularse para alguno de los programas \u00a0 municipales vigentes, previa verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos y \u00a0 observando el debido proceso en la asignaci\u00f3n de los recursos disponibles. Para \u00a0 ello se dar\u00e1 prioridad a los n\u00facleos familiares que presenten alguna condici\u00f3n \u00a0 adicional de vulnerabilidad como, por ejemplo, ser v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado, tener miembros menores de edad o adultos mayores, personas en situaci\u00f3n \u00a0 de discapacidad, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- ORDENAR a la Alcald\u00eda de Floridablanca atender, responder y enmendar en lo que sea \u00a0 necesario, dentro de los 45 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, las observaciones realizadas por los evaluadores de Findeter el \u00a0 pasado mes de febrero con respecto al proyecto inmobiliario Vipa \u201cCerros de la \u00a0 Florida\u201d, para lograr que el mismo sea considerado viable y declarado como \u00a0 habilitado. En todo caso, sea mediante esta iniciativa o la articulaci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas nuevas acordes con la necesidad y el grupo poblaci\u00f3n \u00a0 afectado, el municipio de Floridablanca deber\u00e1 presentar, dentro de los tres \u00a0 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, un cronograma detallado \u00a0 de trabajo, con el correspondiente soporte presupuestal y los responsables \u00a0 debidamente identificados, que en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o y medio habr\u00e1 de \u00a0 culminar un proyecto de vivienda social digno para los accionantes y dem\u00e1s \u00a0 ciudadanos en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta que presente la entidad territorial deber\u00e1 respetar en \u00a0 la mayor medida posible las condiciones originales de la oferta habitacional \u00a0 ofrecida en el a\u00f1o 2007, es decir, mantener caracter\u00edsticas similares de metraje \u00a0 de las habitaciones, especificaciones de acabados y el valor del ahorro \u00a0 programado exigible. De surgir alguna modificaci\u00f3n esta solamente ser\u00e1 v\u00e1lida \u00a0 siempre que sea para mejorar las condiciones de la oferta inicial. Cualquier \u00a0 sobrecosto deber\u00e1 ser asumido por la administraci\u00f3n municipal y los recursos que \u00a0 \u00e9sta pueda gestionar con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- ORDENAR al Ministerio de \u00a0 Vivienda que en el marco de la ley y sus competencias, coordine con las \u00a0 entidades territoriales la ejecuci\u00f3n de los anteriores planes y programas, \u00a0 prest\u00e1ndole al municipio la asesor\u00eda, cooperaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica \u00a0 necesaria. Para ello, deber\u00e1 rendir ante el juez de primera instancia y con \u00a0 copia a esta Corporaci\u00f3n un informe, dentro de los seis meses siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta providencia, en el que resuma el balance general de su \u00a0 cooperaci\u00f3n, as\u00ed como sus observaciones y comentarios sobre la pol\u00edtica \u00a0 habitacional presentada por la Alcald\u00eda de Floridablanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- \u00a0 COMPULSAR copias del expediente de tutela a los \u00a0 \u00f3rganos de control (Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica) para que en el marco de sus \u00a0 competencias hagan seguimiento de los recursos invertidos en la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0 habitacional de Floridablanca e investiguen posibles conductas irregulares que \u00a0 hayan contribuido al reiterado incumplimiento de los deberes del ente \u00a0 territorial para con sus habitantes en materia de vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- ORDENAR a la Personer\u00eda \u00a0 Municipal de Floridablanca que realice una asesor\u00eda legal y un acompa\u00f1amiento \u00a0 integral a los accionantes y dem\u00e1s ocupantes del predio Altos de Bellavista en \u00a0 las distintas diligencias que \u00e9stos deban realizar para lograr el goce efectivo \u00a0 de sus derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMO.- L\u00cdBRESE por \u00a0 Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0El presente cap\u00edtulo resume la narraci\u00f3n hecha por los accionantes, as\u00ed como \u00a0 otros elementos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos observados en el expediente, los cuales se \u00a0 consideran relevantes para comprender la complejidad del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 101 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0\u201cel cual comprende la construcci\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social de dos \u00a0 (2) alcobas, un (1) espacio m\u00faltiple social, un (1) ba\u00f1o y cocina. Se entregar\u00e1 \u00a0 en obra gris, puerta principal, ventaner\u00eda exterior, lavaplatos [\u2026]\u201d \u00a0 Cuaderno de primera instancia, folio 127 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Seg\u00fan consta en la licencia n\u00famero 68276-1-12-0093 de fecha 31 \u00a0 de julio de 2012 de la Curadur\u00eda Urbana y protocolizado mediante escritura \u00a0 p\u00fablica No. 965 del 1 de agosto de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 391. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 302. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 192. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 438. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 259. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u201cAs\u00ed \u00a0 mismo es pertinente manifestarle al Despacho las irregularidades que se han \u00a0 venido presentando en la conducta de los accionantes, como la se\u00f1ora Luz Am\u00e9rica \u00a0 Vargas Fandi\u00f1o, quien el d\u00eda 5 de marzo del presente, firm\u00f3 el acta de \u00a0 compromiso de reubicarse en el globo 2, de la que anexo copia. El se\u00f1or El\u00edas \u00a0 C\u00e1ceres Rosales no necesita reubicaci\u00f3n porque est\u00e1 ubicado en el globo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 se\u00f1ora Felisa Herre\u00f1o ocup\u00f3 de hecho el globo 1 a partir del d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 de \u00a0 abril de 2014, ya que nunca se hab\u00eda radicado en el sitio. No obstante, se \u00a0 traslad\u00f3 a pesar de que hab\u00eda sido notificada de la orden de relocalizaci\u00f3n en \u00a0 el globo 2. Sin embargo, hizo caso omiso y empez\u00f3 a construir en material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0 manera, la mayor\u00eda de los accionantes constituyeron escrituras de mejora el d\u00eda \u00a0 15 y 22 de abril de 2014, con lo cual est\u00e1n actuando de mala fe. Aunque es de \u00a0 agregar, estas escrituras no pueden ser inscritas en la Oficina de Registro de \u00a0 Instrumentos P\u00fablicos por recaer sobre predio de propiedad del Estado\u201d. \u00a0 Cuaderno de primera instancia, folio 265. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] De \u00a0 conformidad con la Resoluci\u00f3n 067 de 2013 emanada de la Personer\u00eda de \u00a0 Floridablanca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Cuaderno de primera \u00a0 instancia, folio 473. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u201cEn \u00a0 consecuencia y a efectos de proceder a rendir un informe sobre los estudios de \u00a0 suelo para determinar las obras de mitigaci\u00f3n en los predios anteriormente \u00a0 se\u00f1alados, se hace necesario contar con los estudios de suelos a los que hace \u00a0 referencia su requerimiento as\u00ed como las coordenadas de los predios o los \u00a0 pol\u00edgonos georeferenciados de los mismos para verificar si se encuentran \u00a0 comprendidos dentro de los estudios de amenazas de la zona metropolitana de \u00a0 Bucaramanga realizados entre el a\u00f1o 2006 y 2007\u201d. \u00a0 Cuaderno de primera instancia, folio 571. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Cuaderno de primera \u00a0 instancia, folio 516. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Cuaderno de primera \u00a0 instancia, folio 518. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u201cel \u00a0 Despacho considera que el origen de toda la problem\u00e1tica que aqueja a los \u00a0 accionantes, e incluso a otras personas que tambi\u00e9n hab\u00edan sido beneficiarias de \u00a0 los subsidios otorgados para vivienda de inter\u00e9s social consiste en que nunca se \u00a0 pudo materializar, ni concretar el proyecto de altos de Bellavista adelantado \u00a0 por la administraci\u00f3n ante las entidades competentes. Tal situaci\u00f3n gener\u00f3 un \u00a0 ambiente de malestar general por parte de la comunidad y finalmente produjo que \u00a0 algunas personas quienes no contaban con recursos econ\u00f3micos (como los \u00a0 tutelantes) decidieran ocupar de manera ilegal el predio altos de Bellavista, \u00a0 identificado con n\u00famero predial 01-02-0386-0019-000 y con matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0 300-265887 de propiedad del municipio de Floridablanca\u201d \u00a0Cuaderno de primera instancia, folio 614. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cLa \u00a0 primera de ellas es si el se\u00f1or Juez se refiere a las condiciones actuales en \u00a0 las que habitan estas personas en sus construcciones improvisadas, algunas de \u00a0 ellas en tabla y zinc tal y como ellos mismos lo manifiestan pregunt\u00e1ndose la \u00a0 administraci\u00f3n si estas cumplen con dichos requisitos? Y la segunda es si por el \u00a0 contrario el se\u00f1or Juez se refiere a las necesidades del acceso a una vivienda \u00a0 que cumpla con estos requisitos lo cual est\u00e1 totalmente garantizado con la \u00a0 construcci\u00f3n del nuevo proyecto que pretende adelantar en los predios objetos de \u00a0 la ocupaci\u00f3n ilegal es decir el proyecto Cerros de la Florida\u201d. Cuaderno de \u00a0 primera instancia, folio 649. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 95. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 183. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 184. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201cEl \u00a0 albergue ofrecido por el Municipio de Floridablanca denominado Fundaci\u00f3n un paso \u00a0 a la libertad, un nuevo nacimiento, un nuevo amanecer es un centro dedicado a la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n de drogadictos como se puede probar con el \u00a0 certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de C\u00e1mara de Comercio; raz\u00f3n \u00a0 por la cual, al advertir esta situaci\u00f3n la se\u00f1ora Irene Jaimes y su n\u00facleo \u00a0 familiar quienes se desplazaron hasta el albergue, decidieron regresar al lote y \u00a0 pasar la noche en la casa de un vecino, pues NO pod\u00edan exponerse y exponer a su \u00a0 menor hija de escasos 18 meses de edad a convivir con personas con problemas de \u00a0 drogadicci\u00f3n en estado alucinante\u201d. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 241. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 242. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 245. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Cuaderno de revisi\u00f3n, folio \u00a0 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia SU-225 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-578A de 2011. Ver tambi\u00e9n sentencia T-637 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] La Corte Constitucional \u00a0 define el hecho superado como la desaparici\u00f3n de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que genera \u00a0 la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales que dieron inicio a la tutela, o \u00a0 porqu\u00e9 dicha circunstancia dej\u00f3 de existir antes de la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 o porqu\u00e9 el demandado tom\u00f3 las medidas necesarios para corregirla (ver, entre \u00a0 otras, sentencias T-1008\/08; T-612\/09; y T-481\/10). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30]Oficina del Alto Comisionado \u00a0 para los Derechos Humanos El derecho a una vivienda adecuada. Folleto \u00a0 informativo No 21\/Rev.1 Consultado el 10 de febrero de 2015 en \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/EN\/Issues\/Housing\/toolkit\/Pages\/RighttoAdequateHousingToolkit.aspx. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31]\u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. \u00a0 El Estado fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y \u00a0 promover\u00e1 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de \u00a0 financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas \u00a0 de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el \u00a0 derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, \u00a0 incluso alimentaci\u00f3n, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de \u00a0 las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas \u00a0 para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la \u00a0 importancia esencial de la cooperaci\u00f3n internacional fundada en el libre \u00a0 consentimiento.\u201d El Pacto fue \u00a0 incorporado al ordenamiento interno colombiano mediante la Ley 74 de 1968. Otros \u00a0 instrumentos internacionales de derechos humanos protegen el derecho a la \u00a0 vivienda digna, entre ellos: La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de \u00a0 1948, art\u00edculo 25; la Declaraci\u00f3n de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, \u00a0 art\u00edculo 11; la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos de 1948, \u00a0 art\u00edculo 34; la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos de 1969, \u00a0 aprobada mediante la Ley 16 de 1972, art\u00edculo 26; la Convenci\u00f3n Internacional \u00a0 sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial de 1965, \u00a0 aprobada mediante la Ley 22 de 1981, art\u00edculo 5; la Declaraci\u00f3n sobre el \u00a0 Progreso y el Desarrollo en lo Social de 1969, art\u00edculo 10, literal f); la \u00a0 Declaraci\u00f3n de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos de 1976, en su Secci\u00f3n \u00a0 III, numeral 8; la Declaraci\u00f3n sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, art\u00edculo \u00a0 8 y la Declaraci\u00f3n de Viena de 1993, numeral 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Posici\u00f3n planteada desde la sentencia T-406 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Particularmente las sentencias T-462 de 1992, SU-111 de 1997 y \u00a0 SU-995 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-314 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T-016 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-235 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Informe de la Relatora \u00a0 Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un \u00a0 nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminaci\u00f3n a este respecto. \u00a0 A\/69\/274. Fecha 7 de agosto de 2014. Disponible en \u00a0 http:\/\/daccess-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N14\/498\/22\/PDF\/N1449822.pdf?OpenElement. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En forma \u00a0 similar se refiri\u00f3 la Comisi\u00f3n Australiana de Derechos Humanos al se\u00f1alar que \u00a0 las personas sin vivienda sufren una amplia y sisterm\u00e1tica violaci\u00f3n de \u00a0 derechos: \u201cA person who is homeless may face violations of the right to an \u00a0 adequate standard of living, the right to education, the right to liberty and \u00a0 security of the person, the right to privacy, the right to social security, the \u00a0 right to freedom from discrimination, the right to vote, and many more. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0This \u00a0 paper explores the many ways that homelessness impacts on a person\u2019s ability to \u00a0 enjoy basic rights and freedoms. It shows that homelessness is more than just a \u00a0 housing issue. Homelessness is about human rights. Homeless people are not \u00a0 merely objects of charity, seeking help and compassion \u2013 like all Australians, \u00a0 they are individuals entitled to the protection and promotion of their human \u00a0 rights. Since human rights belong to everyone, it is in the interests of the \u00a0 Australian community as a whole to ensure that the rights of homeless people are \u00a0 respected and protected\u201d Homelessness is a Human \u00a0 Rights Issue (2008). Disponible en \u00a0 https:\/\/www.humanrights.gov.au\/publications\/homelessness-human-rights-issue \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Oficina del Alto \u00a0 Comisionado para los Derechos Humanos El derecho a una vivienda adecuada. \u00a0 Folleto informativo No 21\/Rev.1 Consultado el 10 de febrero de 2015 en \u00a0 http:\/\/www.ohchr.org\/EN\/Issues\/Housing\/toolkit\/Pages\/RighttoAdequateHousingToolkit.aspx \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-631 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] \u201cEn la mayor\u00eda de los \u00a0 Estados, la vivienda y la falta de hogar se tratan como una cuesti\u00f3n de pol\u00edtica \u00a0 y no como una cuesti\u00f3n de derechos humanos, con las obligaciones consiguientes \u00a0 de los gobiernos nacionales y subnacionales, el poder judicial y otros agentes. \u00a0 La elaboraci\u00f3n de una estrategia nacional de vivienda puede ser un primer paso \u00a0 fundamental y conllevar obligaciones inmediatas respecto de la realizaci\u00f3n \u00a0 progresiva del derecho a una vivienda adecuada. Sin embargo, los componentes \u00a0 esenciales de una estrategia de vivienda basada en derechos a\u00fan tienen que \u00a0 articularse plenamente a nivel internacional\u201d. Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-436 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ver sentencias T-1091 de \u00a0 2005, T-275 de 2008, T-333 de 2011, T-740 de 2012 y T-566 de 2013 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] De hecho, la Corte ha extendido esa premisa como \u00a0 v\u00e1lida para explicar la estructura de todo derecho fundamental. Al respecto, en \u00a0 la sentencia T-760 de 2008, al estudiar algunas de las obligaciones \u00a0 prestacionales que se derivan para el Estado del reconocimiento de otro derecho \u00a0 fundamental \u2013salud-, la Corte dijo: \u201c3.3.6. Algunas de las obligaciones que \u00a0 se derivan de un derecho fundamental y que tienen un car\u00e1cter prestacional, son \u00a0 de cumplimiento inmediato, bien sea porque se trata de una acci\u00f3n simple del \u00a0 Estado, que no requiere mayores recursos (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de \u00a0 suministrar la informaci\u00f3n de cu\u00e1les son sus derechos a los pacientes, antes de \u00a0 ser sometidos a un tratamiento m\u00e9dico), o porque a pesar de la movilizaci\u00f3n de \u00a0 recursos que la labor implica, la gravedad y urgencia del asunto demandan una \u00a0 acci\u00f3n estatal inmediata (por ejemplo, la obligaci\u00f3n de adoptar las medidas \u00a0 adecuadas y necesarias para garantizar la atenci\u00f3n en salud de todo beb\u00e9 durante \u00a0 su primer a\u00f1o de vida \u2013art. 50, CP\u2013). Otras de las obligaciones de car\u00e1cter \u00a0 prestacional derivadas de un derecho fundamental son de cumplimiento progresivo, \u00a0 por la complejidad de las acciones y los recursos que se requieren para \u00a0 garantizar efectivamente el goce efectivo de estas facetas de protecci\u00f3n de un \u00a0 derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia C-251 de 1997, al \u00a0 examinar la constitucionalidad de la Ley 319 de 1996, aprobatoria del Protocolo \u00a0 de San Salvador en la cual, la Corte dijo: \u201cas\u00ed como existe un \u00a0 contenido esencial de los derechos civiles y pol\u00edticos, la doctrina \u00a0 internacional considera que existe un contenido esencial de los derechos \u00a0 econ\u00f3micos y sociales, el cual se materializa en los \u2018derechos m\u00ednimos de \u00a0 subsistencia para todos, sea cual fuere el nivel de desarrollo econ\u00f3mico\u2019. \u00a0 Por ende, se considera que existe una violaci\u00f3n a las obligaciones \u00a0 internacionales si los Estados no aseguran ese m\u00ednimo vital, salvo que existan \u00a0 poderosas razones que justifiquen la situaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] El principio 16 de \u00a0 Limburgo, por ejemplo, dice que \u201c[t]odos los Estados Partes tienen la \u00a0 obligaci\u00f3n de comenzar de inmediato a adoptar medidas que persigan la plena \u00a0 realizaci\u00f3n de los derechos reconocidos en el Pacto\u201d. En un sentido similar, \u00a0 puede verse la citada sentencia C-251 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Sentencia T-760 de 2008. \u00a0 Dijo all\u00ed, al examinar si todas las obligaciones estatales derivadas de un \u00a0 derecho social pod\u00edan exigirse de inmediato, la Corte consider\u00f3 que algunas no. \u00a0 Cuando eso no era posible; esto es, \u201ccuando el goce efectivo de un derecho \u00a0 constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, \u2018lo m\u00ednimo que \u00a0 debe hacer [la autoridad responsable] para proteger la prestaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 program\u00e1tico derivada de la dimensi\u00f3n positiva de [un derecho fundamental] en un \u00a0 Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, es, precisamente, \u00a0 contar con un programa o con un plan encaminado a asegurar el goce efectivo de \u00a0 sus derechos\u2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En la jurisprudencia de la Corte, se ha mencionado esa \u00a0 obligaci\u00f3n, por ejemplo, en la sentencia T-143 de 2010, antes citada, con \u00a0 respecto a las obligaciones de car\u00e1cter progresivo relacionadas con la \u00a0 satisfacci\u00f3n del derecho al agua potable. Tambi\u00e9n en la sentencia T-760 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] El Comit\u00e9, en su \u00a0 Observaci\u00f3n General No. 4, manifest\u00f3 que \u201cel derecho a una vivienda adecuada \u00a0 no puede considerarse aisladamente de los dem\u00e1s derechos que figuran en los dos \u00a0 Pactos Internacionales y otros instrumentos internacionales aplicables\u201d \u00a0 (Punto 9). Ver tambi\u00e9n los Principios de Limburgo, Punto 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Esa obligaci\u00f3n no es \u00a0 incompatible con la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. La Corte ha sido clara en ese \u00a0 aspecto. Por ejemplo en la referida sentencia C-251 de 1997 expres\u00f3 que aun \u00a0 cuando los Estados est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de garantizar a todas las personas los \u00a0 derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u201ceste deber estatal no puede ser \u00a0 interpretado como la prohibici\u00f3n de que las autoridades adopten medidas \u00a0 especiales en favor de poblaciones que se encuentren en situaciones de debilidad \u00a0 manifiesta, y que por ende merecen una especial protecci\u00f3n de las autoridades \u00a0 (CP art. 13)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] La Observaci\u00f3n general No. \u00a0 4 dice: \u201c[l]a tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler \u00a0 (p\u00fablico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por \u00a0 el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, \u00a0 incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, \u00a0 todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les \u00a0 garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras \u00a0 amenazas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver la sentencia C-507 de \u00a0 2008, antes citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Todas ellas aparecen \u00a0 expuestas en el punto 8 de la Observaci\u00f3n General N\u00b0 4 del Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, sobre el art\u00edculo 11.1 del PIDESC. Esa \u00a0 interpretaci\u00f3n es reconocida como v\u00e1lida, por esta Corte, entre otras en la \u00a0 sentencia T-585 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-044 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-851 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Corte Constitucional, \u00a0 sentencias C-936 de 2003, C-444 de 2009, T-585 de 2006, T-530 de 2011, T-314 de \u00a0 2012, T-239 de 2013, T-637 de 2013, T-045 de 2014, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micas, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General 4 (E\/1992\/23). Sexto \u00a0 per\u00edodo de sesiones (1991). El derecho a una vivienda adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Comit\u00e9 de Derechos \u00a0 Econ\u00f3micas, Sociales y Culturales. Observaci\u00f3n General 7 (E\/1998\/22). 16\u00ba \u00a0 per\u00edodo de sesiones (1997). Los desalojos forzosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Informe del Relator \u00a0 Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida \u00a0 adecuado, Miloon Kothari. A\/HRC\/4\/18. Del 5 de febrero de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Observaci\u00f3n General 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] \u201cEn ese orden, son estas \u00a0 las posibles v\u00edas de protecci\u00f3n frente a eventos de perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n \u00a0 o la tenencia: (i.) Las acciones judiciales destinadas a la restituci\u00f3n de \u00a0 inmuebles indebidamente ocupados, en materia urbana, cuyo procedimiento fue \u00a0 regulado por el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Los art\u00edculos 972 a 1007 del \u00a0 C\u00f3digo Civil integran el conjunto normativo relativo a las acciones posesorias, \u00a0 las cuales tienen por objeto conservar o recuperar la posesi\u00f3n de bienes ra\u00edces \u00a0 o derechos reales constituidos en ellos, siempre que se haya estado en posesi\u00f3n \u00a0 tranquila y no interrumpida un a\u00f1o completo. Para la materializaci\u00f3n de estas \u00a0 acciones el C\u00f3digo de Procedimiento Civil consagr\u00f3 dos clases de procesos: a.) \u00a0 el abreviado para recuperar y conservar la posesi\u00f3n de un inmueble regulado por \u00a0 el art\u00edculo 408 numeral 2 y 416; b.) el proceso verbal sumario para los \u00a0 restantes eventos seg\u00fan el art\u00edculo 435, numerales 6 y 7. (ii.) Las acciones \u00a0 judiciales agrarias destinadas al lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho en predios \u00a0 rurales, reguladas primero por la Ley 200 de 1936 y, posteriormente, por el \u00a0 Decreto Legislativo 2303 de 1989, proferido en uso de las facultades \u00a0 extraordinarias otorgadas por la Ley 30 de 1987, que mediante su art\u00edculo 98 \u00a0 reiter\u00f3 la competencia de los jueces agrarios para resolver los procesos \u00a0 judiciales de lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho[62]. \u00a0 A estas normas especiales\u00a0\u00a0 remite expresamente el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil mediante el art\u00edculo 425 reformado por el Decreto 2282 de \u00a0 1989. (iii.) Las acciones policivas se\u00f1aladas por el art\u00edculo 125 y \u00a0 siguientes del C\u00f3digo Nacional de Polic\u00eda para evitar la perturbaci\u00f3n de la \u00a0 posesi\u00f3n y la tenencia, complementadas con los procedimientos se\u00f1alados en \u00a0 los C\u00f3digos de Polic\u00eda Departamentales, expedidos con fundamento en la \u00a0 competencia otorgada en ese momento por el art\u00edculo 187 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Nacional de 1886 a las Asambleas Departamentales y, a partir de la Constituci\u00f3n \u00a0 de 1991, a trav\u00e9s de las facultades otorgadas a estas corporaciones por el \u00a0 art\u00edculo 300 numeral 8 y, el procedimiento especial regulado por el Decreto 747 \u00a0 de 1992 que deber\u00e1 aplicarse de preferencia y de manera arm\u00f3nica con los \u00a0 procedimientos departamentales en materia de predios rurales.\u00a0 (iv.) La \u00a0 acci\u00f3n policiva de la Ley 9 de 1989. \u00a0que en su art\u00edculo 69 consagr\u00f3 el lanzamiento por ocupaci\u00f3n de hecho de oficio \u00a0 por los Alcaldes municipales o por conducto de la Personer\u00eda Municipal, cuando \u00a0 el propietario o su tenedor no inicien la acci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 15 \u00a0 de la Ley 57 de 1905, en los supuestos: a.) en que se verifique la ocupaci\u00f3n de \u00a0 asentamientos ilegales o que se est\u00e9n llevando a cabo o que se verifique que se \u00a0 efectuar\u00e1n y estos b.) atenten o puedan significar riesgo para la comunidad, \u00a0 cualquier ciudadano o vayan contra las normas de urbanismo y planeaci\u00f3n de la \u00a0 localidad. En tales eventos las autoridades de polic\u00eda pueden ordenar la \u00a0 demolici\u00f3n de bienes construidos sin autorizaci\u00f3n de autoridad competente, as\u00ed \u00a0 como la ejecuci\u00f3n de obras de conservaci\u00f3n o restauraci\u00f3n, cuyo costo es cargado \u00a0 al propietario, en donde la principal diferencia con la acci\u00f3n policiva prevista \u00a0 en el art\u00edculo 125 del Decreto 1355 de 1970 es que esta puede iniciarse de \u00a0 oficio y sin necesidad de querella por estar de por medio el inter\u00e9s p\u00fablico\u201d. \u00a0 Corte Constitucional, sentencia C-241 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia C-024 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-138 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Para estos efectos la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha equiparado la protecci\u00f3n de los bienes fiscales \u00a0 a la de los bienes de uso p\u00fablico: \u201cEn este sentido, la obligaci\u00f3n que tiene \u00a0 la administraci\u00f3n de recuperar los bienes que le pertenecen no puede sustraerse \u00a0 \u00fanicamente a una categor\u00eda espec\u00edfica de ellos, ya que como se expuso, tanto los \u00a0 de uso p\u00fablico como los fiscales, est\u00e1n destinados a la \u201cutilidad p\u00fablica\u201d; es \u00a0 decir, ambos comparten esta especial connotaci\u00f3n, pues forman parte del mismo \u00a0 patrimonio, lo que permite concluir que las reglas jurisprudenciales aplicables \u00a0 a la protecci\u00f3n del espacio p\u00fablico son igualmente asimilables cuando se trata \u00a0 de bienes fiscales, en tanto ambos radican en cabeza del Estado y tienen \u00a0 objetivos id\u00e9nticos, en funci\u00f3n del servicio p\u00fablico\u201d (T-314 de 2012). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-264 de 12 y T-825 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-825 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Sentencia T-349 de 2012 \u00a0 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Sentencia T-689 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Sentencia T-349 de 2012 y \u00a0 T-235 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Corte Constitucional, \u00a0 sentencias T-781 y 833 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] \u201cLa Corte Constitucional ha \u00a0 indicado que es deber de la administraci\u00f3n actuar en sus relaciones jur\u00eddicas \u00a0 con los particulares de manera consecuente con sus conductas precedentes, de \u00a0 manera que los administrados no se vean sorprendidos con procederes que resulten \u00a0 contrarios a sus expectativas leg\u00edtimamente fundadas, basado como est\u00e1 \u00a0 el principio de confianza leg\u00edtima en que las autoridades p\u00fablicas no pueden \u00a0 alterar, en forma inopinada, las reglas que gobiernan las relaciones del Estado \u00a0 con los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, de este principio no se puede derivar intangibilidad e inmutabilidad en \u00a0 las relaciones jur\u00eddicas que generan confianza para los administrados; \u00a0 respetando los derechos adquiridos y frente a situaciones susceptibles de \u00a0 modificaci\u00f3n, el cambio de enfoques, entendidos y reacciones no puede suscitarse \u00a0 en forma abrupta e intempestiva, la administraci\u00f3n debe asumir medidas para que \u00a0 la variaci\u00f3n sea justa, indispensable, proporcional y lo menos traum\u00e1tica \u00a0 posible para los afectados\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-631 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-282 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Observaci\u00f3n General 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] En la sentencia T-566 de \u00a0 2013, se analiz\u00f3 el caso de Primitivo Atehortua Guti\u00e9rrez (67 a\u00f1os) quien derivaba su sostenimiento de la venta \u00a0 ambulante de dulces y que durante 10 a\u00f1os aproximadamente vivi\u00f3 con su compa\u00f1era \u00a0 en un inmueble de su propiedad en el Barrio Villa Liliam de la ciudad de \u00a0 Medell\u00edn, el cual se vio obligado a desalojar para proceder a su demolici\u00f3n por \u00a0 encontrarse ubicada en zona de alto riesgo. La Corte concedi\u00f3 el amparo a la \u00a0 vivienda digna y dispuso que la Corporaci\u00f3n de Ayuda Humanitaria de Medell\u00edn, en \u00a0 el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, incluyese al se\u00f1or Atehortua en el \u00a0 programa de subsidio de arrendamiento temporal hasta cuando se le reubicara y se \u00a0 le hiciera efectiva una soluci\u00f3n definitiva de vivienda en un t\u00e9rmino no \u00a0 superior a seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] La sentencia T-282 de 2011 \u00a0 fall\u00f3 a favor de 120 familias ind\u00edgenas desplazadas por la violencia desde el \u00a0 departamento del Cauca, y que se encontraban asentados en un bien bald\u00edo al que \u00a0 hab\u00edan accedido hace 9 meses. Aunque la soluci\u00f3n de fondo ser\u00eda poder retornar a \u00a0 sus territorios, la situaci\u00f3n de violencia en la zona hac\u00eda inviable esta \u00a0 salida. En consecuencia se orden\u00f3 temporalmente, habilitar el predio como zona \u00a0 del albergue temporal: \u201cMientras se desarrolla esa concertaci\u00f3n y el Estado \u00a0 adopta las medidas pertinentes para que los accionantes sean beneficiarios de \u00a0 los planes de entrega de tierras y reforma agraria, la Sala ordenar\u00e1 \u00a0 suspender el desalojo ordenado por la Inspecci\u00f3n Fray Dami\u00e1n contra las \u00a0 familias ind\u00edgenas alojadas en el predio de Alto N\u00e1poles; y a las \u00a0 autoridades municipales accionadas, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Vivienda, \u00a0 preservar el predio de Alto N\u00e1poles como albergue temporal de las 120 \u00a0 familias que actualmente lo ocupan, garantizando que sus condiciones sean \u00a0 acordes con la dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] A manera de ilustraci\u00f3n, en \u00a0 el fallo de tutela T-907 de 2013, la Sala Primera abord\u00f3 la demanda de amparo \u00a0 presentada por quien afirm\u00f3 ser v\u00edctima del desplazamiento forzado y haberse \u00a0 asentado pac\u00edficamente por m\u00e1s de dos a\u00f1os, junto con otras personas, en \u00a0 terrenos de un predio denominado \u2018Cuernavaca\u2019, en el Municipio de Puerto Gait\u00e1n, \u00a0 Meta. Ante la amenaza inminente de desalojo, la Corte concedi\u00f3 el amparo y \u00a0 dispuso la realizaci\u00f3n de un censo para identificar todos los ciudadanos en \u00a0 condiciones similares de vulnerabilidad as\u00ed: \u201c7.3. El amparo constitucional \u00a0 de los derechos fundamentales proceder\u00e1 en relaci\u00f3n con aquellas personas y \u00a0 familias, respecto de quienes se haya reconocido o se acredite, con base en un \u00a0 censo actualizado, su condici\u00f3n de personas desplazadas por la violencia. Con \u00a0 este fin, se ordenar\u00e1 a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas que, en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir de la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, realice un nuevo censo de familias asentadas en \u00a0 el predio \u2018Cuernavaca\u2019 del Municipio de Puerto Gait\u00e1n, Meta, con el fin de \u00a0 identificar qui\u00e9nes ostentan la condici\u00f3n de personas desplazadas por la \u00a0 violencia, de acuerdo a los par\u00e1metros establecidos por la jurisprudencia \u00a0 constitucional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] \u201cComo protecci\u00f3n para \u00a0 las personas que no hacen parte de la poblaci\u00f3n desplazada, la Sala ordenar\u00e1 a \u00a0 la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n, Meta, que les informe por escrito, de \u00a0 manera clara y detallada cu\u00e1les son las pol\u00edticas p\u00fablicas (municipales, \u00a0 departamentales y\/o nacionales), destinadas a garantizar el acceso a una unidad \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social y los procedimientos y requisitos que deben \u00a0 cumplir para ser incluidos en estos programas, teniendo en cuenta que dentro de \u00a0 este grupo de personas pueden encontrarse sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional para quienes se deben adoptar medidas de diferenciaci\u00f3n positiva, \u00a0 que atiendan a sus condiciones de especial debilidad, vulnerabilidad e \u00a0 indefensi\u00f3n y propendan, a trav\u00e9s de un trato preferente, por materializar el \u00a0 goce efectivo de sus derechos fundamentales\u201d. Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-907 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] En sentencia T-637 de 2013, \u00a0 aunque el desalojo del accionante del bien fiscal ya se hab\u00eda efectuado, la \u00a0 Corte estim\u00f3 necesario incluirlo en los programas habitacionales vigentes, para \u00a0 mitigar en parte el da\u00f1o que desencaden\u00f3 el proceso de lanzamiento: \u201cComo se ha ordenado en las sentencia T-472\/09,[80] \u00a0en la que la Corte estudi\u00f3 una orden de desalojo de un bien fiscal que ya se \u00a0 hab\u00eda llevado a cabo, se ordenar\u00e1 a la Gobernaci\u00f3n del Valle, para que verifique \u00a0 la situaci\u00f3n personal del actor y su n\u00facleo familiar, con el fin de establecer \u00a0 el tipo de programa estatal de vivienda aplicable a su caso. Adicionalmente, \u00a0 deber\u00e1 adelantar en coordinaci\u00f3n con las autoridades locales y municipales, la \u00a0 inscripci\u00f3n en los programas de vivienda de inter\u00e9s social que se considere \u00a0 pertinente, previa verificaci\u00f3n de los requisitos exigidos y observando el \u00a0 debido proceso en la asignaci\u00f3n de los recursos disponibles\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] \u201cDe igual manera, esta \u00a0 Colegiatura le ordenar\u00e1 al ente territorial que, dentro de los veinte 20 d\u00edas \u00a0 siguientes a la realizaci\u00f3n del censo, garantice un albergue provisional a las \u00a0 personas asentadas en el predio denominado Colinas del Tunal, hasta que adelante \u00a0 las gestiones id\u00f3neas y necesarias para que, en un t\u00e9rmino inferior a tres \u00a0 meses, sean incluidos en los programas de vivienda para poblaci\u00f3n vulnerable con \u00a0 los que cuente el municipio, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los \u00a0 requisitos para acceder a ellos. En caso de que no existir cupos en dichos \u00a0 programas, la administraci\u00f3n en el t\u00e9rmino de seis meses, deber\u00e1 adoptar un plan \u00a0 municipal con el fin de solucionar el problema de vivienda planteado con la \u00a0 ocupaci\u00f3n del referido inmueble\u201d. Corte Constitucional, sentencia T-721 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-282 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] En varias ocasiones, ante \u00a0 eventos de desalojos de toda una comunidad, la Corte ha estimado necesario \u00a0 proferir sus fallos con efectos inter comunis. Al respecto se pueden consultar \u00a0 las sentencias T-314 de 2012, T-239, T-689 y T-907 de 2013, y T-781 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Al respecto, en la \u00a0 sentencia SU-1023 de 2001 se dijo: \u201chay eventos excepcionales en los cuales \u00a0 los l\u00edmites de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto del derecho \u00a0 fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido \u00a0 a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la \u00a0 protecci\u00f3n de derechos fundamentales del accionante se realice parad\u00f3jicamente \u00a0 en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran \u00a0 en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular \u00a0 accionado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-088 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] \u201ci) \u00a0 Todo el proceso de reasentamiento debe llevarse a cabo con la plena \u00a0 participaci\u00f3n de las personas, los grupos y las comunidades afectados. En \u00a0 particular, los Estados deber\u00e1n tener en cuenta los planes alternativos \u00a0 propuestos por las personas, los grupos y las comunidades afectados\u201d. \u00a0 Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada. Op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-781 de 2014. En igual sentido, el Relator \u00a0 Especial sobre una vivienda adecuada ha recalcado la importancia de contar una \u00a0 informaci\u00f3n detallada y transparente sobre el proceso de reubicaci\u00f3n: \u201ch) Las personas, los grupos y las comunidades afectados \u00a0 recibir\u00e1n informaci\u00f3n suficiente sobre todos los proyectos y procesos de \u00a0 planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Estado relativos al reasentamiento de que se \u00a0 trate, en particular informaci\u00f3n sobre el supuesto uso de las viviendas o \u00a0 lugares desalojados y sus beneficiarios propuestos.\u00a0 Hay que prestar \u00a0 atenci\u00f3n especial a garantizar que los pueblos ind\u00edgenas, las minoras, las \u00a0 personas sin tierra, las mujeres y los ni\u00f1os est\u00e9n representados e incluidos en \u00a0 este proceso\u201d. Informe del Relator Especial sobre una vivienda \u00a0 adecuada. Op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] En la referida sentencia \u00a0 T-781 de 2014 se dispuso al respecto: \u201cComo consecuencia de lo anterior, se \u00a0 instar\u00e1 al municipio para que en cumplimiento de su deber de brindar asesor\u00eda \u00a0 jur\u00eddica a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento y de vulnerabilidad \u00a0 asentada en el predio `Cuernavaca`, le informe acerca de las acciones legales \u00a0 que pueden ejercer en aras de recuperar los recursos econ\u00f3micos invertidos en el \u00a0 proyecto productivo de mara\u00f1\u00f3n ofrecido por particulares\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] En el caso T-314 de 2012, \u00a0 la Corte concedi\u00f3 el amparo a una comunidad que ocupaba un edificio en la ciudad \u00a0 de Bogot\u00e1, pero tambi\u00e9n advirti\u00f3 sobre el riesgo sismol\u00f3gico y de salubridad que \u00a0 enfrentaban sus ocupantes, por lo cual hizo el siguiente llamado: \u201cEn este \u00a0 orden de ideas, se ordenar\u00e1 a la Caja de Vivienda Popular que inicie el proceso \u00a0 de sensibilizaci\u00f3n de las familias para que accedan a evacuar e ingresen al \u00a0 programa de reasentamiento, haciendo especial \u00e9nfasis en la etapa de \u00a0 relocalizaci\u00f3n transitoria, sin perjuicio de los procedimientos para que puedan \u00a0 finalmente obtener una vivienda digna, prop\u00f3sito que tambi\u00e9n depender\u00e1 de ellos, \u00a0 es decir, de que cumplan con los tr\u00e1mites que les indique el ente demandado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] \u201c[\u2026] encuentra la Sala \u00a0 que las autoridades municipales responsables de la pol\u00edtica de vivienda que les \u00a0 corresponde mitigar el impacto de la p\u00e9rdida de la vivienda a trav\u00e9s de la \u00a0 asignaci\u00f3n de los subsidios y reubicaci\u00f3n como soluci\u00f3n definitiva de vivienda \u00a0 no respondieron con la misma diligencia pues carece de sentido que el Estado \u00a0 llegue a las comunidades y exija que los habitantes evacuen sus viviendas que \u00a0 han adquirido o construido, hagan las demoliciones y luego dejen en total \u00a0 situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n a sus pobladores, pues ello desconoce las previsiones \u00a0 de orden constitucional y legal destinadas a proteger el derecho a la vivienda \u00a0 digna de todos los colombianos y en especial de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad como acontece con el accionante\u201d Corte Constitucional, \u00a0 sentencia T-566 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] Cuaderno de primera \u00a0 instancia, folio 99 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 124. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 308. Lo cual se corrobora con las propias actas que se\u00f1alan \u00a0 quienes fueran las personas que se hicieron presentes durante la diligencia. \u00a0 Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 123 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] Informe \u00a0 del Relator Especial sobre una vivienda adecuada (2007). \u00a0 Op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] \u00a0 Observaci\u00f3n General 7, Op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] Teniendo \u00a0 en cuenta que la diligencia se extendi\u00f3 despu\u00e9s de las 5.00 pm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 240. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Cuaderno \u00a0 de inspecci\u00f3n judicial, folio 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 258-259. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Informe del Relator \u00a0 Especial (2007). Op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[104] \u00a0 Observaci\u00f3n General 7. Op. cit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 241. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Expedido \u00a0 el 13 de febrero de 2015. Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 263 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Cuaderno \u00a0 de inspecci\u00f3n, folio 48. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 261. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] \u201cDe acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 2\u00ba Superior, uno de los fines esenciales del Estado es servir a la \u00a0 comunidad y promover la prosperidad general. Entre los instrumentos m\u00e1s \u00a0 efectivos con los que se cuenta para cumplir con esos deberes sociales se \u00a0 encuentra la correcta prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos[109]. \u00a0El cap\u00edtulo 5\u00ba del t\u00edtulo XII de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, denominado \u201cDe la finalidad social del Estado y de los servicios \u00a0 p\u00fablicos\u201d, contempla lo relacionado con la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, \u00a0 dentro de los cuales est\u00e1n los llamados \u201cdomiciliarios\u201d. M\u00e1s espec\u00edficamente, el \u00a0 art\u00edculo 365 dispone una serie de principios rectores en el siguiente sentido: \u00a0 (i) los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del Estado; (ii) \u00a0 es deber de este \u00faltimo asegurar a todos los habitantes del territorio nacional \u00a0 su prestaci\u00f3n eficiente; (iii) los servicios p\u00fablicos pueden ser prestados por \u00a0 la Naci\u00f3n de forma directa o indirecta, a trav\u00e9s de comunidades organizadas o \u00a0 particulares; (iv) la regulaci\u00f3n, control y vigilancia de dichos servicios est\u00e1 \u00a0 a cargo del Estado\u201d. Sentencia T-801 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-707 de 2012. Ver tambi\u00e9n T-578 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Cuaderno \u00a0 de inspecci\u00f3n judicial, folio 106. En un sentido similar se pronunci\u00f3 la \u00a0 Procuradur\u00eda Municipal: \u201cEl suscrito funcionario de la Personer\u00eda de \u00a0 Floridablanca, Augusto Argel, Personero Delegado para la vigilancia \u00a0 administrativa, policiva, judicial y ambiental,\u00a0 me hice presente desde las \u00a0 5.30 am para la diligencia en Altos de Bellavista, siendo en este momento las \u00a0 3:45 pm dejo constancia que la administraci\u00f3n municipal, alcald\u00eda de \u00a0 Floridablanca y dem\u00e1s entidades con la Inspecci\u00f3n Primera de Floridablanca, \u00a0 constata que se ha hecho el procedimiento de desalojo pero sin dar las \u00a0 garant\u00edas que corresponden a las personas objeto de reubicaci\u00f3n, que habitan el \u00a0 globo 1 del terreno. Tampoco se le ha entregado el subsidio a las dos \u00a0 familias desplazadas, por lo tanto no se est\u00e1 garantizando la reubicaci\u00f3n \u00a0 real\u2026 La soluci\u00f3n con la comunidad debe ser concertado pero el procedimiento \u00a0 ha sido equ\u00edvoco\u201d Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 253. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Cuaderno \u00a0 de inspecci\u00f3n judicial, folio 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] \u201cen mi \u00a0 calidad de Alcalde y en representaci\u00f3n del municipio de Floridablanca, solicito \u00a0 su colaboraci\u00f3n para el suministro de la disponibilidad del servicio de \u00a0 alcantarillado mediante la instalaci\u00f3n de una pila temporal para el \u00a0 alcantarillado del predio (\u2026) denominado globo 2, teniendo los fallos de tutela \u00a0 emitidos por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Floridablanca\u201d. \u00a0 Cuaderno de inspecci\u00f3n judicial, folio 78. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 150. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Cuaderno \u00a0 de inspecci\u00f3n judicial, folio 22. Algo similar narr\u00f3 Luz Am\u00e9rica: \u201ca m\u00ed \u00a0 despu\u00e9s del desalojo la alcald\u00eda me reubic\u00f3 ac\u00e1. Yo misma hice la construcci\u00f3n \u00a0 con las cosas que ten\u00eda del desalojo. Dur\u00e9 1 semana a la intemperie; los vecinos \u00a0 me dieron pl\u00e1sticos para tapar las cosas y una vecina me dio posada. Vivo con 4 \u00a0 beb\u00e9s, uno de 1 mes, la ni\u00f1a de 9 meses, otro de a\u00f1o y medio, y uno de cinco \u00a0 a\u00f1os, y una de 12 a\u00f1os, 2 hijas mayores de edad y yo. Despu\u00e9s de una semana \u00a0 vinieron mis hermanas y me ayudaron con la construcci\u00f3n. El 23 de diciembre la \u00a0 Alcald\u00eda me dio 50 tablas, 10 palos redondos, 5 l\u00e1minas de zinc, el piso en \u00a0 cemento\u201d. Folio 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] Cuaderno \u00a0 de inspecci\u00f3n judicial, folio 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Radicado 2484 del sistema \u00a0 de atenci\u00f3n de quejas. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 272. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] Acta de inspecci\u00f3n y \u00a0 vigilancia sanitaria No. 772. Cuaderno de revisi\u00f3n, folio 273. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] Informe \u00a0 de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. \u00a0 A\/66\/265. Presentado el 4 de agosto de 2011. Citado en sentencia T-043 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 235. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Cuaderno \u00a0 de primera instancia, folios 222-230. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Cuaderno de primera \u00a0 instancia, folio 211. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Corte \u00a0 Constitucional, sentencia T-907 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] Intervenci\u00f3n de la \u00a0 Personer\u00eda Municipal. Cuaderno de inspecci\u00f3n judicial, folio 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] Allegado \u00a0 a esta Corporaci\u00f3n el d\u00eda 2 de marzo de 2015 por parte de las se\u00f1oras Claudia \u00a0 Patria Moreno Vega y Liliana Patricia Estupi\u00f1\u00e1n Moreno. Cuaderno de revisi\u00f3n, \u00a0 folios 338 y siguientes. Postura que fue reiterada por Findeter en valoraci\u00f3n \u00a0 efectuada los d\u00edas 26 de febrero a marzo 2 de 2015 y que decidi\u00f3 la NO \u00a0 habilitaci\u00f3n del proyecto Cerros de la Florida. Ver documentos aportados por \u00a0 Isaac Traslavi\u00f1a Pati\u00f1o el 16 de marzo de 2015. Cuaderno de revisi\u00f3n, folios 366 \u00a0 y siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 356. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[127] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 357. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[128] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 359. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[129] Cuaderno \u00a0 de revisi\u00f3n, folio 364 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[130] Para que \u00a0 un servicio p\u00fablico garantice los fines sociales previstos anteriormente, ha \u00a0 dicho la Corte que es necesario que se preste en condiciones de: \u201c(i) \u00a0 Eficiencia y calidad, es decir, \u201cque se asegure que las empresas que \u00a0 proporcionen el servicio lo hagan de manera completa y atendiendo las \u00a0 necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n. Para ello, tambi\u00e9n debe garantizar que \u00a0 dichas empresas recuperen sus costos y puedan invertir en el mismo sector con el \u00a0 fin de lograr una mayor competitividad, lo que se traduce en una mejor \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio\u201d; (ii) Regularidad y continuidad, caracter\u00edsticas que \u00a0 hacen referencia a la ausencia de interrupciones colectivas o individuales \u00a0 injustificadas, de suerte que el tiempo en que se presta el servicio sea apto \u00a0 para satisfacer de forma permanente las necesidades de los usuarios. (iii) \u00a0 Solidaridad, que exige la atenci\u00f3n prioritaria de las necesidades b\u00e1sicas \u00a0 insatisfechas de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable; y (iv) universalidad, que \u00a0 involucra la ampliaci\u00f3n permanente de la cobertura del servicio hasta que llegue \u00a0 a cobijar a todos los habitantes del territorio nacional\u201d Corte \u00a0 Constitucional, sentencia C-060 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[131] \u00a0Plazo que se estima razonable teniendo en cuento los propios \u00a0 c\u00e1lculos dados por el Banco Inmobiliario en sede revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[132] \u00a0Ley 489 de 1998 (art. 59), Ley 1444 de 2011 y Decreto 3751 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[133] Corte Constitucional, \u00a0 T-418 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[134] Corte Constitucional, \u00a0 T-900 de 2013.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-109-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia \u00a0 T-109\/15 \u00a0 \u00a0 CARENCIA ACTUAL \u00a0 DE OBJETO POR DA\u00d1O CONSUMADO-Se llev\u00f3 \u00a0 a cabo diligencia de desalojo \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental \u00a0 aut\u00f3nomo \u00a0 \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Requisitos b\u00e1sicos de una \u00a0 vivienda adecuada\u00a0 \u00a0 \u00a0 PODER DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22473","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22473","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22473"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22473\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22473"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22473"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22473"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}