{"id":22476,"date":"2024-06-26T17:33:41","date_gmt":"2024-06-26T17:33:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-112-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:41","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:41","slug":"t-112-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-112-15\/","title":{"rendered":"T-112-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-112-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-112\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POBLACION DESPLAZADA \u00a0 COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Situaci\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSCRIPCION EN EL \u00a0 REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Reglas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es procedente ordenar la \u00a0 inscripci\u00f3n de una persona en el RUV siempre y cuando se verifique que la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas: (i) ha efectuado una \u00a0 interpretaci\u00f3n de las normas aplicables contraria a los principios de \u00a0 favorabilidad y buena fe; (ii) ha exigido formalidades irrazonables o \u00a0 desproporcionadas\u00a0o ha impuesto limitantes para acceder al registro que no se \u00a0 encuentran en las normas aplicables; (iii) ha proferido una decisi\u00f3n que no \u00a0 cuenta con una motivaci\u00f3n suficiente; (iv)\u00a0ha negado la inscripci\u00f3n por \u00a0 causas ajenas al solicitante; o (v)\u00a0ha impedido que el solicitante \u00a0 exponga las razones por las cuales considera que se halla en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado interno o que ejerza los recursos arbitrados por el \u00a0 ordenamiento para controvertir la decisi\u00f3n administrativa que le niega la \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE PETICION DE DESPLAZADOS-Alcance \u00a0 y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0 constitucional ha resaltado la obligaci\u00f3n de las autoridades a quienes se les \u00a0 elevan solicitudes respetuosas, atenderlas de manera\u00a0oportuna, eficaz, de fondo \u00a0 y congruente, obligaci\u00f3n que cobra mayor relevancia en aquellas \u00a0 entidades\u00a0responsables de atender y reparar a las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado para atender a sus requerimientos que se fundamenten en beneficios \u00a0 legales, de informar de manera clara cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio, y de \u00a0 no esperar o forzar a esta poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad a interponer \u00a0 tutelas con el fin de poder acceder efectivamente a la garant\u00eda del goce \u00a0 efectivo de sus derechos fundamentales. Igualmente, como lo ha indicado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, cuando una entidad no es la competente para responder a la petici\u00f3n \u00a0 radicada, esta situaci\u00f3n no la libera de contestar a la petici\u00f3n y debe hacerlo \u00a0 en los t\u00e9rminos previamente se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA COMO DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL EN CABEZA DE LAS PERSONAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda \u00a0 humanitaria que ofrece el Estado a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia,\u00a0\u201cconstituye un derecho \u00a0 fundamental, al proteger el m\u00ednimo vital y la dignidad humana de las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d.\u00a0Teniendo \u00a0 en cuenta su finalidad protectora de los derechos fundamentales de las personas \u00a0 en dicha situaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el \u00a0 Estado se encuentra obligado a realizar la entrega de la ayuda de manera \u00a0 oportuna, pronta, sin dilaciones, y en forma \u00edntegra y efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA-Reglas jurisprudenciales para su entrega y pr\u00f3rroga \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRORROGA DE AYUDA HUMANITARIA-Diferencia entre pr\u00f3rroga general y pr\u00f3rroga autom\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA \u00a0 INMEDIATA O DE URGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda \u00a0 humanitaria inmediata o \u00a0 de urgencia se debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE \u00a0 EMERGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La de\u00a0emergencia se debe entregar al superar la etapa inicial de \u00a0 urgencia y el desplazado haya entrado a sistema integral de atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE TRANSICION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La de\u00a0transici\u00f3n tiene como finalidad servir de puente para \u00a0 consolidar soluciones duraderas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA Y DERECHO A LA IGUALDAD-Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los turnos, orden de \u00a0 entrega de la ayuda y el derecho a la igualdad, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que si bien el establecimiento de los turnos para la \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria tiene un fundamento constitucional y legal, como \u00a0 mecanismo operativo para garantizar su eficiencia, eficacia y racionalizaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como el derecho a la igualdad de todos los desplazados, tambi\u00e9n ha expresado \u00a0 que la fijaci\u00f3n de turnos en tiempos desproporcionados, no solo desnaturaliza la \u00a0 ayuda humanitaria que debe ser inmediata, oportuna y efectiva, sino que \u00a0 adicionalmente desvirt\u00faa y afecta el derecho a la igualdad. Lo anterior, puesto \u00a0 que la igualdad no implica la espera de una asistencia que no es inmediata, \u00a0 urgente y oportuna, sino por el contrario, la igualdad exige que esta ayuda sea \u00a0 brindada de manera universal a toda la poblaci\u00f3n desplazada, y que se respete el \u00a0 car\u00e1cter de esta ayuda, es decir, su inmediatez, urgencia, oportunidad y \u00a0 efectividad, de manera que la poblaci\u00f3n desplazada debe conocer la fecha cierta \u00a0 y real, dentro de un t\u00e9rmino razonable, en la cual se realizar\u00e1 efectivamente el \u00a0 pago de la ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS \u00a0 DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Beneficiarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es v\u00edctima la persona que con ocasi\u00f3n \u00a0 del conflicto armado y por hechos ocurridos a partir del 1\u00ba de enero de 1985, \u00a0 haya sufrido un da\u00f1o como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario o de las normas internacionales de Derecho Humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 AYUDA HUMANITARIA-Orden a la UARIV inscribir al accionante en el RUV, \u00a0 brind\u00e1ndole el acompa\u00f1amiento necesario para que pueda acceder a los programas \u00a0 de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n en su calidad de v\u00edctima del conflicto \u00a0 armado interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO \u00a0 FUNDAMENTAL A LA AYUDA HUMANITARIA-Orden a la UARIV entregar ayuda \u00a0 humanitaria en sus diferentes componentes y etapas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes acumulados: (i) T-4.598.125 \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada por Jamer Alfredo Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez; (ii) T-4.574.757 \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada por M\u00f3nica Alejandra Mu\u00f1oz G\u00f3mez; (iii) T-4.591.694 \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada por Neftal\u00ed Romero Rodr\u00edguez (iv) T-4.592.333 acci\u00f3n \u00a0 de tutela interpuesta por Ana Gilma Ortiz Ortiz; (v) T-4.592.327 acci\u00f3n de \u00a0 tutela interpuesta por Orlando de Jes\u00fas Palacio Restrepo; (vi) T-4.592.334 \u00a0 acci\u00f3n de tutela instaurada por Wilmar Manuel Arteaga Urango Restrepo; (vii) \u00a0 T-4.596.741 acci\u00f3n de tutela interpuesta por Jaime Delgado Quintero; y (viii) \u00a0 T-4.575.510 acci\u00f3n de tutela interpuesta por Luz Aida Rojas Mu\u00f1oz. Todas ellas \u00a0 en contra de la la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral de V\u00edctimas \u2013UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil \u00a0 quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por la Magistrada Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y los \u00a0 magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la \u00a0 preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere \u00a0 la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos proferidos \u00a0 por: (i) T-4.598.125 el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito \u00a0 de Medell\u00edn que neg\u00f3 el amparo invocado por el se\u00f1or Jamer Alfredo Mu\u00f1oz \u00a0 Guti\u00e9rrez, consistente en que se le inscribiera en el Registro \u00danico de \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada; (ii) T-4.574.757 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0 Tribunal superior de Armenia que confirm\u00f3 el fallo dictado por el Juzgado Cuarto \u00a0 Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia, que en su momento neg\u00f3 el amparo \u00a0 invocado por M\u00f3nica Alejandra Mu\u00f1oz G\u00f3mez tendiente a que se le inscribiera a \u00a0 ella y a su n\u00facleo familiar en el Registro \u00danico de V\u00edctimas; (iii) \u00a0 T-4.591.694 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que \u00a0 en segunda instancia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Tercero Penal \u00a0 del Circuito de Bucaramanga en orden a negar el amparo invocado por Neftal\u00ed \u00a0 Romero Rodr\u00edguez, consistente en la entrega de la ayuda humanitaria de \u00a0 transici\u00f3n; (iv) \u00a0T-4.592.333 el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito que neg\u00f3 la \u00a0 solicitud de amparo invocada tendiente a que se le haga la entrega de las ayudas \u00a0 humanitarias de emergencia; (v) T-4.592.327 el Juzgado Diecisiete \u00a0 Administrativo del Circuito de Medell\u00edn, por medio del cual se neg\u00f3 el amparo \u00a0 invocado por el se\u00f1or Orlando de Jes\u00fas Palacio Restrepo, tendiente a obtener la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia; (vi) T-4.592.334 el Juzgado Diecisiete \u00a0 Administrativo del Circuito de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 el amparo \u00a0 invocado por el se\u00f1or Wilmar Manuel Arteaga Urango, en procura de obtener la \u00a0 atenci\u00f3n humanitaria de emergencia; (vii) T-4.596.741 el Juzgado Cuarto \u00a0 Civil del Circuito de Neiva que neg\u00f3 el amparo invocado por el se\u00f1or Jaime \u00a0 Delgado Quintero, en procura de que se le entreguen las pr\u00f3rrogas de las ayudas \u00a0 humanitarias; y (viii) T-4.575.510 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal \u00a0 del Circuito Judicial de Puerto As\u00eds, que tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la \u00a0 se\u00f1ora Luz Aida Rojas Mu\u00f1oz, a fin de que se le diera una respuesta concreta y \u00a0 de fondo respecto de la entrega de ayuda humanitaria y la indemnizaci\u00f3n por \u00a0 desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 33 del Decreto 2591 de 1991 y 49 del \u00a0 Reglamento de esta Corporaci\u00f3n, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once de 2014 de la \u00a0 Corte Constitucional escogi\u00f3 para revisi\u00f3n, los asuntos de referencia y los \u00a0 acumularlos entre s\u00ed por presentar unidad de materia, para ser fallados en una \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXPEDIENTE T-4.598.125. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jamer Alfredo Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez\u00a0 solicita \u00a0 se reconozcan por parte de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u2013UARIV, como v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 forzado y en consecuencia se le inscriba en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2.\u00a0 Hechos expuestos por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se \u00a0 extracta del expediente que el 16 de junio de 2011, el se\u00f1or Jamer Alfredo Mu\u00f1oz \u00a0 Guti\u00e9rrez fue v\u00edctima de los delitos extorsi\u00f3n, secuestro, amenazas y \u00a0 desplazamiento forzado, por parte de grupos organizados al margen de la ley, en \u00a0 el Municipio de Sons\u00f3n, vereda San Francisco Finca \u201cCasa Verde\u201d (Antioqu\u00eda). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Refiere \u00a0 que el 26 de noviembre de 2013 rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Personer\u00eda de Medell\u00edn \u00a0 (radicado FUD NH000235869), para que de acuerdo a los art\u00edculos 3 y 156 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011[1] \u00a0y al procedimiento de registro contenido en el cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo II, del \u00a0 Decreto 4800 de 2011, se le hiciera el reconocimiento como v\u00edctima y se le \u00a0 inscribiera en el Registro \u00danico de V\u00edctimas -RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma que el d\u00eda 10 de julio 2014 \u00a0 interpuso denuncia ante la Fiscal\u00eda de Justicia y Paz (registro SIJYP 558865), \u00a0 por los delitos de secuestro y desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Aduce que el 5 de julio de 2014 recibi\u00f3 \u00a0 respuesta de un derecho de petici\u00f3n por parte de la UARIV (radicado \u00a0 20146020517042) en donde le manifiestan: \u201c[A]nalizado su caso concreto \u00a0 y verificado el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV- se decidi\u00f3 NO INLCUIRLO por la \u00a0 declaraci\u00f3n FUD N\u00b0 NH000235869, por el hecho victimizante de extorsi\u00f3n, \u00a0 secuestro, tortura, amenaza y desplazamiento forzado. En su caso particular, la \u00a0 no inclusi\u00f3n, se present\u00f3 por las siguientes causales: 1. Cuando en el proceso \u00a0 de valoraci\u00f3n de la solicitud de registro se determine que los hechos ocurrieron \u00a0 por casusa diferentes a lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011. 2. \u00a0 Cuando en el proceso de valoraci\u00f3n de la solicitud de registro se determine que \u00a0 la solicitud de registro resulta contraria a la verdad respecto de los hechos \u00a0 victimizantes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3.\u00a0 Pruebas relevantes obrantes en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia \u00a0 de la certificaci\u00f3n expedida por la Personer\u00eda de Medell\u00edn, donde se se\u00f1ala que \u00a0 el se\u00f1or Jamer Alfredo Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez present\u00f3 declaraci\u00f3n de desplazado el 26 \u00a0 de noviembre de 2015 (folio 5 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la respuesta al derecho de petici\u00f3n (26 \u00a0 de junio de 2014), otorgada por la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas, en el que se se\u00f1ala que se decidi\u00f3 no incluir al se\u00f1or Jamer \u00a0 Alfredo Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez en el Registro \u00danico de V\u00edctimas (folio 7 del cuaderno \u00a0 de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la certificaci\u00f3n expedida por la \u00a0 Fiscal\u00eda 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, en la \u00a0 que se se\u00f1ala que se est\u00e1 adelantando una indagaci\u00f3n por el delito de secuestro \u00a0 extorsivo, del que fuera v\u00edctima el se\u00f1or Jamer Alfredo Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez (folio 9 \u00a0 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Documento que contiene dos im\u00e1genes del accionante \u00a0 (folio 11 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or \u00a0 Jamer Alfredo Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez (folio 12 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2014-493064 del 10 de junio de 2014, a trav\u00e9s de la cual la Unidad \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u2013UARIV, resuelve no incluir al \u00a0 se\u00f1or Jamer Alfredo Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y no \u00a0 reconocer los hechos victimizantes de secuestro y desplazamiento forzado, toda \u00a0 vez que \u201cfueron declarados de manera extempor\u00e1nea\u201d art. 155 de la Ley 1448 de \u00a0 2011 (folios 43 y 44 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la citaci\u00f3n a notificaci\u00f3n personal (10 de \u00a0 junio de 2014) y notificaci\u00f3n por aviso (10 de junio de 2014), de la Resoluci\u00f3n \u00a0 2014-493064 del 10 de junio de 2014 \u201cpor la cual se decide sobre la \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, en virtud del art\u00edculo 156 de la \u00a0 Ley 1448 de 2011 y el art\u00edculo 37 del Decreto 3800 de 2011\u201d (folio 45 del \u00a0 cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.\u00a0 Sentencia objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal. El Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn avoc\u00f3 el conocimiento del asunto y corri\u00f3 traslado a la entidad \u00a0 accionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.1.1. Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas- UARIV. Explic\u00f3 que de acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en el sistema, el \u00a0 accionante se encuentra valorado como no incluido en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas \u2013RUV, de donde se infiere que a pesar de haber realizado la respectiva \u00a0 declaraci\u00f3n, mediante acto administrativo debidamente motivado la entidad \u00a0 concluy\u00f3 que era improcedente su ingreso por no encontrarse dentro de los \u00a0 supuestos previstos en la Ley, acto que pudo ser atacado por una v\u00eda distinta a \u00a0 la solicitud de amparo, como lo es la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallo de instancia. El Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo invocado en la medida que los hechos objeto de estudio \u00a0 fueron declarados de manera extempor\u00e1nea, esto es, por fuera de los dos a\u00f1os que \u00a0 indica la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011. En concreto se\u00f1al\u00f3: \u201clos hechos motivo \u00a0 de su solicitud ocurrieron el 16 de junio de 2011 y la declaraci\u00f3n ante la \u00a0 personer\u00eda de Medell\u00edn fue rendida el 26 de noviembre de 2013, es decir, por \u00a0 fuera de los dos a\u00f1os que indica la Ley 1448 y el Decreto 4800 de 2011\u201d. \u00a0 Adicionalmente, en contra de esta decisi\u00f3n no hizo uso de los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXPEDIENTE T-4.574.757. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora M\u00f3nica Alejandra Mu\u00f1oz G\u00f3mez solicita se le \u00a0 reconozca por parte de la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de las V\u00edctimas \u2013UARIV, como v\u00edctima de la violencia, por \u00a0 evento o acto terrorista MAP-MUSE[2], \u00a0 y en consecuencia se le incluya en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 Hechos expuestos por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala que el 23 de enero del 2012, \u00a0 declar\u00f3 ante la Procuradur\u00eda Provincial Armenia entidad que remiti\u00f3 el caso a la \u00a0 UARIV para su valoraci\u00f3n y registro. Mediante Resoluci\u00f3n 2013-10167 del 5 de \u00a0 diciembre de 2012 se le neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, \u00a0 debido a que no existi\u00f3 una infracci\u00f3n al Derecho Internacional Humanitario o \u00a0 violaci\u00f3n manifiesta a los Derechos Humanos ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto \u00a0 armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Agrega que por razones de t\u00e9rminos y \u00a0 falta de asesor\u00eda no present\u00e9 apelaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Advierte que la UARIV no consult\u00f3 el \u00a0 programa presidencial MAP (minas antipersonas) que en el a\u00f1o 2012 la declar\u00f3 \u00a0 v\u00edctima de la violencia, aspecto que considera como una grave omisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Indica que ante la situaci\u00f3n expuesta acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo de Armenia, entidad que \u00a0 remiti\u00f3 el caso al programa Presidencial para la Atenci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0 Antipersonal y se le certific\u00f3 a trav\u00e9s de oficio JMSC-34040 del 3 de marzo del \u00a0 2014 \u201cACCIDENTE\/ VICTIMA ACF-PP-2001-585 fractura expuesta de pierna \u00a0 derecha y amputaci\u00f3n traum\u00e1tica calc\u00e1neo con registro VIC-2001-1433 y accidente \u00a0 con seis v\u00edctimas de la misma familia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por \u00faltimo argumenta que no se hizo una \u00a0 adecuada valoraci\u00f3n de su situaci\u00f3n y la decisi\u00f3n de la UARIV no tuvo un \u00a0 sustento probatorio acorde con la realidad f\u00e1ctica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3.\u00a0 Pruebas relevantes obrantes en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia \u00a0 del formato \u00fanico de declaraci\u00f3n para la solicitud de inscripci\u00f3n en el registro \u00a0 \u00fanico de v\u00edctimas (folios 5 a 10 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n 2013-10167 del 5 de diciembre de 2012 de \u00a0 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en la que se \u00a0 resuelve no incluir a la se\u00f1ora M\u00f3nica Alejandra Mu\u00f1oz G\u00f3mez en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas, donde se destaca que en este caso los hechos descritos \u201cno \u00a0 fueron consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de \u00a0 violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos \u00a0 Humanos, ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno\u201d. La situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica descrita por la accionante se resumi\u00f3 as\u00ed: \u201cEst\u00e1bamos en la casa y mi \u00a0 primo Javier y Jonathan, se fueron a buscar moras y granillas y cuando llegaron \u00a0 a la casa, Jonathan se sent\u00f3 detr\u00e1s m\u00edo en la cama y cuando mi primo iba a \u00a0 entrar a la casa se enred\u00f3 con el tapiz y se le cay\u00f3 una grada que se encontr\u00f3 \u00a0 al lado de un \u00e1rbol de guama. Mi casa estaba ubicada en Albania \u2013 La Vega \u2013 \u00a0 Cauca. Cuando se explot\u00f3 la granada nos sac\u00f3 al patio\u201d (folios 11 y 12 del \u00a0 cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la epicrisis de la se\u00f1ora M\u00f3nica \u00a0 Alejandra Mu\u00f1oz G\u00f3mez, donde se certifica la amputaci\u00f3n del miembro inferior \u00a0 derecho (folios 13 a 17 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia del oficio del 3 de marzo de 2014, remitido \u00a0 por el director del Programa Presidencial para la Atenci\u00f3n Integral contra Minas \u00a0 Antipersonas a la Directora de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas, en donde se consigna: \u201cme permito informar que el d\u00eda 09 de \u00a0 marzo de 2001, se present\u00f3 accidente con Mina Antipersona en el Departamento del \u00a0 Cauca, Municipio La Vega, evento registrado en nuestro sistema de informaci\u00f3n \u00a0 IMSMAG (por sus siglas en ingl\u00e9s) con No. de ID del accidente ACF_PP_2001_585. \u00a0 El accidente dej\u00f3 seis v\u00edctimas, entre ellas la se\u00f1ora M\u00f3nica Alejandra Mu\u00f1oz \u00a0 G\u00f3mez (\u2026) quien sufri\u00f3 fractura expuesta de pierna derecha y amputaci\u00f3n \u00a0 traum\u00e1tica\u201d (folio 18 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora \u00a0 M\u00f3nica Alejandra Mu\u00f1oz G\u00f3mez (folio 20 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.\u00a0 Sentencia objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia corri\u00f3 \u00a0 traslado a la entidad accionada \u00a0 a fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicci\u00f3n en torno a la \u00a0 pretensi\u00f3n de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.1.1. La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 Expres\u00f3 que cumpli\u00f3 con las funciones legales, adelant\u00f3 el procedimiento de no \u00a0 inscripci\u00f3n de la actora conforme con los requisitos establecidos en la Ley 1448 \u00a0 de 2011, adem\u00e1s de contar con otros medios de defensa judicial, como lo son las \u00a0 acciones ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fallo de primera instancia. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia, neg\u00f3 \u00a0 el amparo invocado en la medida que la resoluci\u00f3n 2013-10167 a trav\u00e9s de la cual no se acept\u00f3 la inscripci\u00f3n \u00a0 en el RUV a la accionante, se fund\u00f3 en la narraci\u00f3n de lo sucedido hecha por \u00a0 ella misma, lo que se ajusta a la normatividad vigente, dado que en momento \u00a0 alguno se atribuye la responsabilidad a alg\u00fan grupo armado al margen de la ley, \u00a0 trat\u00e1ndose de un hecho aislado al conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n. La accionante destaca que no se valor\u00f3 \u00a0 de fondo su condici\u00f3n de v\u00edctima y su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad, por \u00a0 la amputaci\u00f3n del miembro inferior derecho originado a partir de un evento de \u00a0 fuerza mayor de orden p\u00fablico. Aspectos que fueron acreditados a trav\u00e9s de los \u00a0 documentos de la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Personer\u00eda Municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4.4.\u00a0\u00a0 Fallo de segunda instancia. \u00a0La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0 Armenia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el a quo, toda vez que la UARIV al momento de valorar el caso \u00a0 determin\u00f3 que los hechos expuestos no hac\u00edan parte de los supuestos contemplados \u00a0 en la norma para ser incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. Ahora bien, como \u00a0 fundamento del amparo la accionante allega unos documentos nuevos, a trav\u00e9s de \u00a0 los cuales la Presidencia de la Rep\u00fablica informa que el evento sucedido el 9 de \u00a0 marzo de 2001 fue registrado por ellos como accidente ACF_PP_2001_585, el cual \u00a0 dej\u00f3 seis v\u00edctimas, entre ellas, M\u00f3nica Alejandra Mu\u00f1oz G\u00f3mez, acredit\u00e1ndola \u00a0 como v\u00edctima de mina antipersonal y otro de la Personer\u00eda Municipal de la Vega \u00a0 Cauca a trav\u00e9s del que se certifica un accidente con mina antipersonal \u00a0 resultando afectada la accionante. De esta manera si la demandante pretende que \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Reparaci\u00f3n de v\u00edctimas proceda a un \u00a0 nuevo pronunciamiento sobre su inclusi\u00f3n en el registro \u00fanico de v\u00edctimas, \u00a0 deber\u00e1 efectuar una nueva solicitud y allegar los documentos que ahora pretende \u00a0 sean analizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXPEDIENTE T-4.591.694. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Neftal\u00ed Romero Rodr\u00edguez solicita que la \u00a0 Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n de V\u00edctimas y el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar a fin de que se le entregue la ayuda \u00a0 humanitaria de transici\u00f3n mensual de manera completa y oportuna, de acuerdo a lo \u00a0 establecido en los art\u00edculos 111 y 116 del Decreto 4800 de 2011[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0 \u00a0Hechos expuestos por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informa que desde el a\u00f1o 2000 \u00e9l y su n\u00facleo familiar \u00a0 son v\u00edctimas del desplazamiento interno armado en Colombia, espec\u00edficamente del \u00a0 municipio de Piedecuesta, Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Resalta que dentro de su grupo familiar se encuentran \u00a0 4 menores de edad de 1, 2, 5 y 16 a\u00f1os, quienes en la actualidad no se \u00a0 encuentran estudiando y su hija mayor presenta discapacidad con \u00a0\u201cpar\u00e1lisis cerebral, emiplegia derecha\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Agrega en \u00a0 la actualidad no tiene vivienda, subsidio de vivienda, empleo estable y vive del \u00a0 reciclaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Explica que solicit\u00f3 ayuda humanitaria de transici\u00f3n \u00a0 que incluye alimentaci\u00f3n y alojamiento temporal, mediante derecho de petici\u00f3n \u00a0 presentado ante la Unidad Administrativa para la Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas-UARIV, quien le inform\u00f3 que le ser\u00eda asignado un turno sujeto a \u00a0 disponibilidad presupuestal y en cuanto al componente de alimentaci\u00f3n se le \u00a0 indic\u00f3 se dar\u00eda traslado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF por \u00a0 estar dentro del marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Ante esta situaci\u00f3n solicit\u00f3 ayuda humanitaria de \u00a0 alimentaci\u00f3n ante el ICBF, entidad que le inform\u00f3 que no ten\u00eda derecho por tener \u00a0 m\u00e1s de 10 a\u00f1os desde que se dio su desplazamiento, lo que configura una \u00a0 exclusi\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Con \u00a0 base en lo anterior, solicita la entrega de la ayuda humanitaria a \u00e9l y su grupo \u00a0 familiar debido al grave estado de vulnerabilidad en el que se encuentran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0 Pruebas relevantes obrantes en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Historia \u00a0 cl\u00ednica de la Natalia Romero Espinosa hija del actor, donde se constata que \u00a0 padece par\u00e1lisis cerebral esp\u00e1stica y epilepsia focal sintom\u00e1tica (folio \u00a0 5 del cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1ora \u00a0 Neftal\u00ed Romero Rodr\u00edguez (folio 6 del cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta al derecho de petici\u00f3n elevado por el se\u00f1or \u00a0 Neftal\u00ed Romero Rodr\u00edguez, en el que se le informa que \u201cla atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria requerida por usted se enmarca en la etapa de transici\u00f3n que cubre \u00a0 los componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento temporal. Estos componentes son \u00a0 responsabilidad conjunta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, en \u00a0 el caso de alimentaci\u00f3n y de esta Unidad frente al alojamiento (\u2026) En \u00a0 consecuencia se procedi\u00f3 a asignarle el n\u00famero de turno 3d-194535, teniendo en \u00a0 cuenta la fecha de radicaci\u00f3n de su petici\u00f3n. Es de anotar, que de acuerdo con \u00a0 la disponibilidad presupuestal la Entidad est\u00e1 dando tr\u00e1mite al turno 3D-1\u201d \u00a0 (folios 7 al 9 del cuaderno de primera instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.\u00a0 Sentencias objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.1.1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Reconoci\u00f3 que el ICBF es competente para garantizar a \u00a0 la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento el componente de asistencia \u00a0 alimentaria, en etapa de transici\u00f3n \u00fanicamente (art. 65 Ley 1448 de 2011[4] \u00a0y art. 112 Decreto 4800 de 2011[5]) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el accionante y su \u00a0 familia fueron v\u00edctimas del desplazamiento hace 10 a\u00f1os o m\u00e1s, por lo que no se \u00a0 encuentran en la etapa de transici\u00f3n, lo que implica que cualquier atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria de se debe otorgar previa valoraci\u00f3n que realice la UARIV, siendo \u00a0 responsabilidad de esa unidad el otorgar la ayuda requerida. En orden a lo \u00a0 expuesto solicita se desvincule de la presente solicitud de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV, guard\u00f3 \u00a0 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.2. Fallo de Primera \u00a0 instancia. El Juzgado Tercero Penal \u00a0 del Circuito de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo invocado al establecer que las \u00a0 entidades accionadas dieron respuesta al derecho de petici\u00f3n elevado por el \u00a0 actor, con lo cual carece de fundamento el amparo invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.3. Impugnaci\u00f3n. Inconforme con la decisi\u00f3n adoptada en primera \u00a0 instancia el accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n argumentando que no se tuvo en \u00a0 cuenta su situaci\u00f3n personal y la de su n\u00facleo familiar, debido a que lo \u00a0 pretendido es que se le otorgue la ayuda humanitaria de transici\u00f3n, es decir \u00a0 alojamiento y alimentaci\u00f3n, situaci\u00f3n que ha sido descartada sin hacerse un \u00a0 an\u00e1lisis de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.4.4. Fallo de Segunda instancia. La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0 Bucaramanga confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el a quo al establecer que \u00a0 no es viable otorgar la ayuda humanitaria de transici\u00f3n, en cuenta al aspecto de \u00a0 alimentaci\u00f3n, toda vez que los hechos que generaron el desplazamiento ocurrieron \u00a0 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. Respecto al componente de alojamiento, se le otorg\u00f3 un \u00a0 turno, el cual no puede ser alterado por el juez de tutela, en la medida que se \u00a0 estar\u00eda afectando el derecho a la igualdad de otras personas que se encuentran \u00a0 en similares condiciones que el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXPEDIENTE T-4.592.333 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Ana Gilma Ortiz Ortiz solicita le sean \u00a0 entregadas, a ella y a su grupo familiar, todas cada una de las ayudas a que \u00a0 tiene derecho hasta que no sea efectivamente reparada por el desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.2.\u00a0 Hechos expuestos por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma que es desplazada por la \u00a0 violencia del Municipio de Medell\u00edn comuna 13 del barrio San Javier el Salado, \u00a0 por hechos ocurridos en el a\u00f1o 2002, incluida actualmente en el RUV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Destaca que es madre cabeza de familia y actualmente se \u00a0 encuentra desempleada. Su n\u00facleo familiar est\u00e1 conformado por 2 personas, entre \u00a0 ellos un menor de edad. Refiere que se encuentran en estado de vulnerabilidad, \u00a0 debido a que est\u00e1 atravesando por una situaci\u00f3n econ\u00f3mica cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma que el 26 de mayo de 2014 elev\u00f3 un derecho de \u00a0 petici\u00f3n solicitando las ayudas a que considera tener derecho y al momento de \u00a0 interponer la tutela (junio de 2014) no hab\u00eda recibido respuesta alguna, aspecto \u00a0 la que ubica en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, teniendo en cuenta que la \u00a0 \u00faltima ayuda que recibi\u00f3 fue el 12 de febrero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.3.\u00a0 Pruebas relevantes obrantes en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derecho de \u00a0 petici\u00f3n presentado por la se\u00f1ora Ana Gilma Ortiz ante la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas, a trav\u00e9s del cual solicita la entrega de las ayudas humanitarias, \u00a0 toda vez que han pasado tres meses sin obtener el subsidio respectivo (folio 3 \u00a0 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de \u00a0 la se\u00f1ora Ana Gilma Ortiz Ortiz (folio 4 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta del derecho de petici\u00f3n \u00a0 elevado por la se\u00f1ora Ana Gilma Ortiz Ortiz, en el que se le indica que se le \u00a0 asign\u00f3 el turno 3D-242678. Sin embargo, al haber superado 10 a\u00f1os despu\u00e9s del \u00a0 hecho generador de desplazamiento se evaluar\u00e1 su situaci\u00f3n personal (folios 14 a \u00a0 17 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.\u00a0 Sentencia objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal. El Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn asumi\u00f3 el \u00a0 conocimiento de la presente solicitud de amparo corri\u00f3 traslado a la entidad \u00a0 accionada para que se pronunciara en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.1.1. La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 Destac\u00f3 que la accionante y su n\u00facleo familiar, fueron v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento el 1 de enero de 2002, lo que supera el l\u00edmite legal de 10 a\u00f1os, \u00a0 para hacerse acreedor a las ayudas humanitarias. En tal sentido, el \u00a0 procedimiento a partir del presente tr\u00e1mite de tutela ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, \u00a0 se entregara la atenci\u00f3n humanitaria solicitada, para lo cual reporta \u00a0 programaci\u00f3n de los componentes de la Atenci\u00f3n Humanitaria consistente en \u00a0 alojamiento transitorio y asistencia alimentaria por t\u00e9rmino de tres (3) meses, \u00a0 de acuerdo a la normatividad vigente es competencia del competencia del ICBF \u00a0 otorgar el componente de alimentaci\u00f3n y de la UARIV el de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al \u00a0 componente de alojamiento transitorio la unidad procedi\u00f3 a realizar la \u00a0 caracterizaci\u00f3n, el cual qued\u00f3 reportado en la herramienta administrativa \u00a0 asign\u00e1ndole el turno de entrega 3D-242678, el 4 de Junio de 2014. Encontr\u00e1ndose \u00a0 pendiente el correspondiente tr\u00e1mite financiero a fin de colocar los recursos en \u00a0 la respectiva Entidad Bancar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.1.2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Advierte que el derecho de petici\u00f3n aludido no fue \u00a0 presentado ante esta instituci\u00f3n, no lo conoci\u00f3 y verificadas las bases de \u00a0 informaci\u00f3n del Programa de Alimentaci\u00f3n en Transici\u00f3n de los Hogares \u00a0 Desplazados, no existe informaci\u00f3n que permita establecer que el hogar \u00a0 presenta caracter\u00edsticas de gravedad y urgencia que los haga merecedores de la \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.4.1.3. Fallo de instancia. El Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medell\u00edn declar\u00f3 \u00a0 la configuraci\u00f3n de una carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la \u00a0 accionante en su escrito de tutela afirm\u00f3 que no hab\u00eda recibido respuesta de fondo a la petici\u00f3n por el \u00a0 elevada el 26 de mayo de 2014, mediante la cual solicita se le conceda la \u00a0 pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia. Por su parte, el 12 de junio de \u00a0 2014 la UARIV dio respuesta de fondo al derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXPEDIENTE T-4.592.327 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Orlando de Jes\u00fas Palacio Restrepo solicita que \u00a0 la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, modifique el turno asignado para la entrega \u00a0 de la ayuda humanitaria a la cual tiene derecho, toda vez que se ha superado el \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 5 meses establecido por la entidad accionada para la entrega \u00a0 del referido subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2.\u00a0 Hechos expuestos por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma que en su condici\u00f3n de desplazado \u00a0 por la violencia present\u00f3 derecho de petici\u00f3n en el mes de diciembre de 2013, en \u00a0 orden a obtener la entrega de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informa que recibi\u00f3 respuesta el 24 de \u00a0 abril de 2014, donde se le asign\u00f3 el n\u00famero de turno 3D-12958 y se le informa \u00a0 las recibir\u00e1 dentro de los 5 meses siguientes a la contestaci\u00f3n, sin que se \u00a0 hubiera tenido en cuenta el enfoque diferencial para personas discapacitadas y \u00a0 de avanzada edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Se\u00f1ala que tiene 58 a\u00f1os de edad y \u00a0 presenta diversos padecimientos en su estado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.3.\u00a0 Pruebas relevantes obrantes en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Orlando de Jes\u00fas Palacio Restrepo (folio 4 del cuaderno de \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta del derecho de petici\u00f3n \u00a0 elevado por el se\u00f1or Orlando de Jes\u00fas Palacio Restrepo, en el que se le indica \u00a0 que se le asign\u00f3 el turno 3D-12958, y actualmente se est\u00e1 dando tr\u00e1mite al turno \u00a0 3D-1 (folios 5 y 6 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4.\u00a0 Sentencia objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal. El Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn asumi\u00f3 el \u00a0 conocimiento de la presente solicitud de amparo corri\u00f3 traslado a la entidad \u00a0 accionada para que se pronunciara en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4.1.1. La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 Se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n del accionante y su \u00a0 n\u00facleo familiar, se pudo constatar que hace parte de la etapa de \u00a0 transici\u00f3n y como resultado de la valoraci\u00f3n, reporta programaci\u00f3n de los \u00a0 componentes de la Atenci\u00f3n Humanitaria consistente en alojamiento transitorio y \u00a0 asistencia alimentaria por el t\u00e9rmino de 3 meses y de acuerdo al prefijo (D) \u00a0 asignado es de competencia del ICBF en cuanto al componente de alimentaci\u00f3n y de \u00a0 la UARIV el de alojamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto \u00a0 indic\u00f3 que remitir\u00eda al ICBF la informaci\u00f3n correspondiente a su caso para que \u00a0 se resolviera lo atinente al complemento de alimentaci\u00f3n. En cuanto al \u00a0 alojamiento lo report\u00f3 \u201cen la herramienta administrativa\u201d, estando \u00a0 pendiente el tr\u00e1mite financiero a fin de colocar los recursos en la respectiva \u00a0 entidad bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que estas \u00a0 ayudas tienen una duraci\u00f3n de 3 meses, es decir, deben ser distribuidas para que \u00a0 sirvan de sostenimiento del n\u00facleo familiar por 90 d\u00edas y solo hasta que este \u00a0 tiempo sea superado puede solicitar una nueva pr\u00f3rroga, en caso de necesitarla. \u00a0 Una vez hecho el nuevo requerimiento la oficina de caracterizaci\u00f3n verifica el \u00a0 estado de vulnerabilidad del solicitante y la procedencia de entregar una nueva \u00a0 pr\u00f3rroga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.4.1.2. Fallo de instancia. El Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 la \u00a0 solicitud de amparo, al estimar que la asignaci\u00f3n de turno por parte de la entidad accionada es una \u00a0 respuesta acertada y no es viable que el solicitante pretenda eludir dicho orden \u00a0 de entrega de los componentes de las ayudas humanitarias, ya que ello vulnerar\u00eda \u00a0 el derecho a la igualdad de otros ciudadanos que se encuentran en las mismas \u00a0 condiciones y no acredit\u00f3 una situaci\u00f3n que lo hiciera acreedor a alg\u00fan tipo de \u00a0 tratamiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXPEDIENTE T-4.592.334 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Wilmar Manuel Arteaga Urango solicita que la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas le entregue la ayuda humanitaria a la que tiene derecho, de manera \u00a0 oportuna y permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.2.\u00a0 Hechos expuestos por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Advierte que la entidad accionada le \u00a0 asign\u00f3 el turno 3B-19001 para la desembolso de la ayuda humanitaria desde el 19 \u00a0 de marzo de 2014, sin establecer una fecha probable de entrega[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.3.\u00a0 Pruebas relevantes obrantes en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Wilmar Manuel Arteaga Urango (folio 4 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta del derecho de petici\u00f3n \u00a0 elevado por el se\u00f1or Wilmar Manuel Arteaga Urango, en el que se le indica que se \u00a0 le asign\u00f3 el turno 3B-19001 pendiente de giro y que teniendo en cuenta que los \u00a0 hechos generadores del desplazamiento se dieron el 26 de mayo de 2007, se ver\u00e1n \u00a0 obligados a hacer una nueva valoraci\u00f3n de su situaci\u00f3n (folio 3 del cuaderno de \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4.\u00a0 Sentencia objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal. El Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de \u00a0 Medell\u00edn asumi\u00f3 el \u00a0 conocimiento de la presente solicitud de amparo corri\u00f3 traslado a la entidad \u00a0 accionada para que se pronunciara en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4.1.1. La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 Inform\u00f3 que el actor el l\u00edmite de 10 a\u00f1os se\u00f1alados en la ley para otorgar la \u00a0 ayuda humanitaria. No obstante en esta ocasi\u00f3n, se entregara la atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria solicitada, para lo cual reporta programaci\u00f3n de los componentes de \u00a0 la Atenci\u00f3n Humanitaria consistente en alojamiento transitorio y asistencia \u00a0 aumentar\u00eda por t\u00e9rmino de 3 meses, encontr\u00e1ndose pendiente el correspondiente \u00a0 tr\u00e1mite financiero a fin de colocar los recursos en la respectiva entidad \u00a0 bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.4.1.2. Fallo de instancia. El Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 la \u00a0 solicitud de amparo, al considerar que la asignaci\u00f3n de turno por parte de la entidad \u00a0 accionada es una respuesta acertada, y no es viable que el solicitante pretenda \u00a0 eludir dicho orden de entrega de los componentes de las ayudas humanitarias, ya \u00a0 que ello vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de otros ciudadanos que se \u00a0 encuentran en sus mismas condiciones. Lo anterior, dado que dentro del \u00a0 expediente no se logr\u00f3 acreditar que el accionante se encontrara en alguna de \u00a0 las condiciones descritas por la Corte Constitucional, como susceptibles de un \u00a0 tratamiento diferenciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jaime Delgado Quintero solicita que la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas le entregue la ayuda humanitaria a la que tiene derecho, de manera \u00a0 oportuna y permanente, hasta que logre su restablecimiento y alcance su \u00a0 auto-sostenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.2.\u00a0 Hechos expuestos por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Manifiesta que se encuentra inscrito en \u00a0 el RUV como jefe cabeza de hogar y con 3 personas a cargo, de las cuales 1 es \u00a0 menor de edad y otro es un adulto mayor con 64 a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Indica que se encuentra en un estado de \u00a0 vulnerabilidad que no le permite responder por el sostenimiento de su n\u00facleo \u00a0 familiar, debido a que sufri\u00f3 un infarto, siendo calificado por la Junta \u00a0 Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez del Huila, con una p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral del 77.64%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Agrega que ha solicitado la ayuda \u00a0 humanitaria desde el 8 de abril de 2013 pero no le ha obtenido una respuesta \u00a0 favorable. Por su dif\u00edcil situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica las ha venido reiterando en \u00a0 forma verbal, pero estos intentos tampoco han resultado efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Indica que se ha presentado ante la \u00a0 UARIV para ser orientado y solo le han respondido que de acuerdo a la valoraci\u00f3n \u00a0 realizada a su n\u00facleo familiar, la atenci\u00f3n humanitaria requerida se enmarca en \u00a0 la etapa de transici\u00f3n que cubre los componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento, \u00a0 los que son responsabilidad conjunta de esa unidad y el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Refiere que no se ha tenido en cuenta su alto grado \u00a0 de vulnerabilidad debido a su condici\u00f3n de cabeza de hogar y estar en \u00a0 discapacidad permanente, adem\u00e1s no se le ha indicado concretamente cu\u00e1ndo va a \u00a0 recibir la ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.3.\u00a0 Pruebas relevantes obrantes en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Jaime Delgado Quintero (folio 1 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Epicrisis del se\u00f1or Jaime Delgado \u00a0 Quintero donde se destaca que hospitalizado desde el 19 de mayo de 2014 hasta el \u00a0 6 de junio siguiente por \u201ccardiopat\u00eda isquemia enfermedad coronaria de 3 \u00a0 vasos secundarios\u201d (folios 2 a 4 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Calificaci\u00f3n de la p\u00e9rdida de capacidad \u00a0 laboral adelantada por la Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez del Huila, \u00a0 donde se otorga una p\u00e9rdida de la capacidad laboral del 77,64% (folios 5 a 9 del \u00a0 cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derecho de petici\u00f3n elevado a la UARIV, \u00a0 a trav\u00e9s del cual requiere que se le prorrogue la atenci\u00f3n humanitaria (folio 10 \u00a0 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Respuesta al derecho de petici\u00f3n elevado \u00a0 por el se\u00f1or Jaime Delgado Quintero a trav\u00e9s del cual se le informa que presenta \u00a0 una inconsistencia en la conformaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar incluido en el RUV, \u00a0 en la medida que registra m\u00e1s de una esposa o compa\u00f1era permanente, por lo que \u00a0 debe acercarse a las instalaciones de la Unidad para aclarar la situaci\u00f3n \u00a0 descrita (folio 11 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4.\u00a0 Sentencia objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal. El Juzgado Cuarto Civil Municipal del Circuito de \u00a0 Neiva, asumi\u00f3 el conocimiento \u00a0 de la presente solicitud de amparo corri\u00f3 traslado a la entidad accionada para \u00a0 que se pronunciara en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4.1.1. La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 Expuso que teniendo en cuenta que el accionante solicita se le haga entrega de \u00a0 la ayuda humanitaria al nuevo grupo, se aclara que de acuerdo con lo se\u00f1alado en \u00a0 el art. 62 de la ley 1448 de 2011 la atenci\u00f3n humanitaria de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento se presenta en tres etapas: 1. Atenci\u00f3n humanitaria de urgencia o \u00a0 inmediata, 2. Atenci\u00f3n humanitaria de emergencias, y 3. Atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0 transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a lo \u00a0 anterior las entidades encargadas de entregar estos componentes son: (i) \u00a0 Atenci\u00f3n humanitaria de urgencias o inmediatas ser\u00e1 entregada por los entes \u00a0 territoriales; (ii) cuando la vulnerabilidad sea alta (prefijo A), medio alta \u00a0 (prefijo B), medio baja (prefijo C) y baja (prefijo D) en etapa de emergencia el \u00a0 componente de alimentaci\u00f3n y alojamiento ser\u00e1n entregados por la UARIV; (iii) \u00a0 cuando la vulnerabilidad sea alta (prefijo A), medio alta (prefijo B), en la \u00a0 etapa de transici\u00f3n el componente de alimentaci\u00f3n y alojamiento ser\u00e1n entregados \u00a0 por la UARIV; y (iv) cuando la vulnerabilidad sea medio baja (prefijo C) y baja \u00a0 (prefijo D) en etapa de transici\u00f3n el componente de alimentaci\u00f3n ser\u00e1 entregado \u00a0 por el ICBF y el alojamiento ser\u00e1 entregado por la UARIV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que \u00a0 respecta al derecho de petici\u00f3n explica que dio respuesta de fondo a la \u00a0 solicitud elevada por el actor mediante comunicaci\u00f3n 201372015554751 del 13 de \u00a0 diciembre 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4.1.2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Se\u00f1ala que la Unidad de Victimas es la \u00a0 entidad responsable de la recepci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y remisi\u00f3n de las \u00a0 solicitudes realizadas por la poblaci\u00f3n al ICBF. Explica que la unidad a trav\u00e9s de la caracterizaci\u00f3n le \u00a0 corresponde definir si un \u00a0 hogar est\u00e1 una situaci\u00f3n de gravedad y urgencia que lo haga destinatario \u00a0 de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia. Consecuente con lo anterior, de no \u00a0 existir constancia de que el accionante present\u00f3 una petici\u00f3n ante unidad de \u00a0 v\u00edctimas, que una vez recibido se hizo una valoraci\u00f3n para determinar el grado \u00a0 de urgencia de la ayuda, no nace a la vida jur\u00eddica la competencia de este \u00a0 Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.4.1.3. Fallo de instancia. El Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 la \u00a0 solicitud de amparo, al considerar que la UARIV indic\u00f3 los motivos por los cuales no le fue atendida la \u00a0 petici\u00f3n del actor, toda vez que exist\u00eda una inconsistencia en la conformaci\u00f3n \u00a0 de su n\u00facleo familiar incluido en el RUV, por lo que deb\u00eda acercarse al punto de \u00a0 atenci\u00f3n para el an\u00e1lisis de su caso y se le orientara sobre las acciones \u00a0 pertinentes, sin que al momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 hubiere procedido a hacer claridad respecto de la inconsistencia que presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXPEDIENTE T-4.575.510 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Luz Aida Rojas Mu\u00f1oz, a trav\u00e9s de dos \u00a0 acciones de tutela que fueron resueltas bajo una misma cuerda procesal solicita \u00a0 que la Unidad de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (i) inicie el tr\u00e1mite para que se active el \u00a0 programa de seguimiento para la indemnizaci\u00f3n por desplazamiento forzado y en el \u00a0 mismo sentido se le informe una fecha cierta, razonable y oportuna para ser \u00a0 acreedor a la mencionada indemnizaci\u00f3n; y (ii) se le otorgue una pr\u00f3rroga de la \u00a0 ayuda humanitaria, a la que considera tiene derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.2.\u00a0 Hechos expuestos por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Afirma que es madre cabeza de hogar \u00a0 dedicando todo su tiempo al cuidado de sus hijos y para el mes de noviembre de \u00a0 2010 fue desplazada por la fuerza de su lugar de origen, donde gozaba de sus \u00a0 derechos fundamentales como el m\u00ednimo vital y vida en condiciones dignas. Agrega \u00a0 que a pesar de encontrarse inscrita en el RUV, no ha recibido ayuda definitiva \u00a0 para solucionar de fondo su situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En cuanto a sus condiciones de vida, no \u00a0 ha logrado alcanzar el auto sostenimiento, ya que \u00a0no tiene mayores \u00a0 posibilidades de conseguir empleo, debido a que en su medio existen pocas \u00a0 oportunidades laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Indica que present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0 ante la UARIV solicitando la indemnizaci\u00f3n consignada en la Ley 1448 de 2011 y \u00a0 el Decreto 4800 de 2011, sin obtener hasta la fecha una respuesta satisfactoria, \u00a0 ya que simplemente la invitan a acercarse al punto de atenci\u00f3n m\u00e1s cercano a su \u00a0 residencia con el fin de iniciar la construcci\u00f3n de un Plan de Atenci\u00f3n, \u00a0 Asistencia y Reparaci\u00f3n Integral (PAARI), a fin de identificar las necesidades, \u00a0 afectaciones y capacidades de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Refiere que esta respuesta es \u00a0 insuficiente por no brindar una soluci\u00f3n de fondo, porque no garantiza el acceso \u00a0 al programa y por no informar una fecha de pago de los recursos de \u00a0 indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Por otra parte considera que en \u00a0 ejercicio del derecho de petici\u00f3n, tambi\u00e9n solicit\u00f3 pr\u00f3rroga de ayuda \u00a0 humanitaria sin recibir respuesta alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.3.\u00a0 Pruebas relevantes obrantes en el expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Fotocopia \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Luz Aida Rojas Mu\u00f1oz (folio 14 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derecho de petici\u00f3n presentado por la \u00a0 se\u00f1ora Luz Aida Rojas Mu\u00f1oz ante la UARIV, tendiente a obtener el reconocimiento \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n por desplazamiento (folios 10 al 13 del cuaderno de \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Contestaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n \u00a0 elevado por la se\u00f1ora Luz Aida Rojas Mu\u00f1oz (folios 15 a 17 del cuaderno de \u00a0 instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derecho de petici\u00f3n presentado por la \u00a0 se\u00f1ora Luz Aida Rojas Mu\u00f1oz ante la UARIV tendiente a obtener pr\u00f3rroga en la \u00a0 ayuda humanitaria (folios 27 a 29 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Derecho de petici\u00f3n elevado por la \u00a0 se\u00f1ora Luz Aida Rojas Mu\u00f1oz al ICBF, por medio del cual solicita pr\u00f3rroga en la \u00a0 ayuda de transici\u00f3n (folios 30 y 31 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.4.\u00a0 Sentencia objeto de revisi\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite procesal. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto \u00a0 As\u00eds asumi\u00f3 el conocimiento \u00a0 de la presente solicitud de amparo corri\u00f3 traslado a las entidades accionadas \u00a0 para que se pronunciara en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.4.1.1. Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar. Destac\u00f3 que de \u00a0 acuerdo con la informaci\u00f3n remitida a ese instituto el 31 de mayo de 2014 por la \u00a0 UARIV, la accionante y su n\u00facleo familiar se encuentra en la etapa de \u00a0 transici\u00f3n. En tal sentido se estableci\u00f3 el turno de atenci\u00f3n y adelantar los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos para girar los recursos para el cobro de la accionante \u00a0 a trav\u00e9s de Banco Agrario, hecho que podr\u00e1 ser materializado dentro de los dos 2 \u00a0 meses siguientes a la presente respuesta. Ante esta circunstancia alega la \u00a0 ocurrencia de un hecho superado por carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV guard\u00f3 \u00a0 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.4.1.2. Fallo de instancia. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito Judicial de Puerto As\u00eds \u00a0 otorg\u00f3 la protecci\u00f3n al derecho fundamental de petici\u00f3n, al establecer que la \u00a0 accionada no dio una respuesta de fondo a la solicitud elevada por la actora \u00a0 tendiente a otorgar la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria. En cuanto a la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por desplazamiento encontr\u00f3 que no pod\u00eda accederse a tal \u00a0 requerimiento en la medida que estaba sometido a unas condiciones presupuestales \u00a0 y de disponibilidad de recursos para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Sexta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para decidir este asunto, de conformidad con lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 241.9 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto Ley \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Planteamiento del problema \u00a0 jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los antecedentes expuestos, pasa \u00a0 la Corte Constitucional a determinar si la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de Victimas \u2013UARIV vulner\u00f3 los derechos fundamentales de \u00a0 los accionantes a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad humana y a la \u00a0 ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado, al: (i) no acceder al inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico \u00a0 de v\u00edctimas (T-4.598.125 y T-4.574.757); y (ii) negarles la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria a la que afirman tener derecho (T-4.591.694, \u00a0 T-4.592.333, T-4.592.327, T-4.592.334, T-4.596.741 y T-4.575.510). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver estos cuestionamientos planteados, \u00a0 la Sala pasar\u00e1 a reiterar su jurisprudencia referente a: (i) la poblaci\u00f3n desplazada como sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional; (ii) reglas para la inscripci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada en el Registro \u00danico de V\u00edctimas; (iii) el derecho fundamental de \u00a0 petici\u00f3n, como garant\u00eda de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de desplazamiento forzado; \u00a0 (iv) la ayuda humanitaria como prerrogativa m\u00ednima para la subsistencia de la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada y los criterios para la pr\u00f3rroga de la misma; (v) la \u00a0 indemnizaci\u00f3n administrativa a que tiene derecho la poblaci\u00f3n desplazada; y (vi) \u00a0 abordar el estudio de los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La poblaci\u00f3n desplazada como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional reconoci\u00f3, en sentencia T-025 de 2004, la existencia de \u00a0 una vulneraci\u00f3n sistem\u00e1tica a los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, lo que llev\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n a declarar el estado de cosas \u00a0 inconstitucional respecto de este grupo poblacional, buscando evitar una \u00a0 afectaci\u00f3n mayor y una desprotecci\u00f3n absoluta a quienes, por consecuencia del \u00a0 conflicto, se vieron obligados a dejar atr\u00e1s sus lugares de origen, migrando a \u00a0 ciudades, donde no lograron asentarse completamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese a los esfuerzos judiciales, legislativos y gubernamentales por \u00a0 garantizar la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de este grupo poblacional, \u00a0 desafortunadamente no ha sido posible consolidar una pol\u00edtica efectiva de \u00a0 protecci\u00f3n. Ello ha llevado a que ante la jurisdicci\u00f3n constitucional, los \u00a0 desplazados detenten el estatus de sujetos de especial protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn efecto, debido a la masiva, sistem\u00e1tica y continua \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la que son objeto, estas personas se \u00a0 encuentran en una especial condici\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y \u00a0 marginalidad(\u2026)Estas dram\u00e1ticas \u00a0 caracter\u00edsticas convierten a la poblaci\u00f3n desplazada en sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional, lo cual debe manifestarse no s\u00f3lo en el dise\u00f1o de una \u00a0 pol\u00edtica p\u00fablica de car\u00e1cter especial, sino en la asignaci\u00f3n prioritaria de \u00a0 recursos para su atenci\u00f3n, incluso por encima del gasto p\u00fablico social\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta medida, al juez de tutela le asiste un deber especial de revisar con \u00a0 detenimiento las pretensiones tramitadas por estos sujetos, que normalmente \u00a0 est\u00e1n encaminadas a solicitar una atenci\u00f3n diligente y efectiva por parte del \u00a0 Estado. As\u00ed mismo debe garantizar que no sea exigida la realizaci\u00f3n de una serie \u00a0 de tr\u00e1mites adicionales a los dispuestos por la Ley 1448 de 2011 para el acceso \u00a0 a la atenci\u00f3n estatal, toda vez que las circunstancias especiales que determinan \u00a0 la cotidianidad de los desplazados exigen una mayor carga por parte de las \u00a0 entidades oficiales, enmarcada en el deber de solidaridad que aplica de forma \u00a0 especial para estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reglas para la inscripci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2467 de 2005 cre\u00f3 la Agencia Presidencial \u00a0 para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n Internacional -Acci\u00f3n Social-, encargada \u00a0 de la Coordinaci\u00f3n Sistema Nacional de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n Integral a la \u00a0 Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia. Posteriormente, la Ley 1448 de 2011 \u00a0 transform\u00f3 a Acci\u00f3n Social en el Departamento Administrativo para la Prosperidad \u00a0 Social encargado de fijar las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos \u00a0 para la asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas de la violencia, la \u00a0 inclusi\u00f3n social, atenci\u00f3n a grupos vulnerables y la reintegraci\u00f3n social y \u00a0 econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de poder hacer efectiva la normatividad a favor \u00a0 de la poblaci\u00f3n desplazada se cre\u00f3 el Registro \u00danico de V\u00edctimas y se previ\u00f3 que \u00a0 el mismo estar\u00eda a cargo de la UARIV y que encontrar\u00eda su soporte precisamente \u00a0 en el RUPD que manejaba Acci\u00f3n Social[9]. \u00a0 Este mecanismo ha sido definido por la Corte Constitucional como el instrumento \u00a0 id\u00f3neo para identificar a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado a \u00a0 trav\u00e9s del cual se realiza la canalizaci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n \u00a0 humanitaria previstas para esta poblaci\u00f3n[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el RUPD, la sentencia T-025 del 2004 indic\u00f3 que \u00a0 cuando una persona se encuentre bajo las circunstancias f\u00e1cticas de un \u00a0 desplazamiento forzado interno, tiene derecho a quedar registrada como tal por \u00a0 las autoridades competentes, ya sea de forma individual o junto a su n\u00facleo \u00a0 familiar. El derecho a la inscripci\u00f3n en el registro constituye un elemento \u00a0 fundamental para la interpretaci\u00f3n y la definici\u00f3n del alcance de los derechos \u00a0 fundamentales de los desplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al procedimiento para la \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUV, \u201cla Ley 387 de 1997 y el Decreto reglamentario 2569 de \u00a0 2000 prev\u00e9n que la persona v\u00edctima del desplazamiento deber\u00e1 rendir una \u00a0 declaraci\u00f3n sobre los hechos de su desplazamiento ante el Ministerio P\u00fablico, \u00a0 luego de lo cual las Unidades Territoriales de Acci\u00f3n Social, funci\u00f3n hoy \u00a0 asignada a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas, deber\u00e1 realizar una valoraci\u00f3n de la misma y determinar \u00a0 si procede o no la inscripci\u00f3n en el mencionado registro[11]\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar si la inscripci\u00f3n en el RUV \u00a0 es procedente, la jurisprudencia de esta Corte ha se\u00f1alado que la condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento resulta de una circunstancia de hecho y no de la declaraci\u00f3n \u00a0 formal que se realice ante una autoridad o entidad administrativa. Es as\u00ed como \u00a0 la inscripci\u00f3n en el registro no configura el reconocimiento de la condici\u00f3n de \u00a0 desplazado sino es el instrumento para implementar la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0 materia de desplazamiento. Al respecto se ha indicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa condici\u00f3n de desplazado por la violencia \u00a0 es una circunstancia de car\u00e1cter f\u00e1ctico, que concurre cuando se ha ejercido \u00a0 coacci\u00f3n para el abandono del lugar habitual de residencia a otro sitio dentro \u00a0 de las fronteras de la propia naci\u00f3n. En ese sentido, la inscripci\u00f3n en el RUPD \u00a0 carece de efectos constitutivos de esa condici\u00f3n; por lo que, en cambio, dicho \u00a0 Registro cumple \u00fanicamente las finalidades de servir de herramienta t\u00e9cnica para \u00a0 la identificaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n afectada y como instrumento para el dise\u00f1o e \u00a0 implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que busquen salvaguardar los derechos \u00a0 constitucionales de los desplazados.\u201d [13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia T-328 de 2007 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n manifest\u00f3 que las normas que orientan a los funcionarios encargados \u00a0 de diligenciar el RUPD hoy RUV, deben interpretarse y aplicarse teniendo en \u00a0 cuenta: (i) las normas de derecho internacional que conforman el bloque \u00a0 de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, concretamente, el \u00a0 art\u00edculo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949[14] y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados \u00a0 en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones \u00a0 Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas; (ii) el \u00a0 principio de favorabilidad[15]; \u00a0 (iii) los principios de buena fe y confianza leg\u00edtima[16]; y (iv) el \u00a0 principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades[17]. \u00a0 En esa misma oportundiad, la Corte precisa ciertas condiciones que deben tenerse \u00a0 en cuenta al efectuar la inscripci\u00f3n de una persona en el RUPD, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(1) En primer lugar, los servidores \u00a0 p\u00fablicos deben informar de manera pronta, completa y oportuna a quien pueda \u00a0 encontrarse en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado, sobre la totalidad de sus \u00a0 derechos y el tr\u00e1mite que deben surtir para exigirlos[18]. (2) En segundo \u00a0 t\u00e9rmino, los funcionarios que reciben la declaraci\u00f3n y diligencian el registro \u00a0 s\u00f3lo pueden requerir al solicitante el cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos \u00a0 expresamente previstos en la ley para tal fin[19]. (3) \u00a0 En tercer lugar, en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como \u00a0 ciertas, prima facie, las declaraciones y pruebas aportadas por el \u00a0 declarante. En este sentido, si el funcionario considera que la declaraci\u00f3n o la \u00a0 prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es as\u00ed[20]; los indicios \u00a0 deben tenerse como prueba v\u00e1lida[21]; \u00a0 y las contradicciones de la declaraci\u00f3n no son prueba suficiente de que el \u00a0 solicitante falte a la verdad. (4) La declaraci\u00f3n sobre los hechos constitutivos \u00a0 de desplazamiento debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las \u00a0 condiciones particulares de los desplazados as\u00ed como el principio de \u00a0 favorabilidad.\u00a0 (5) Finalmente, la Corte ha sostenido que en algunos \u00a0 eventos exigir que la declaraci\u00f3n haya sido rendida dentro del t\u00e9rmino de un a\u00f1o \u00a0 definido en las normas vigentes puede resultar irrazonable o desproporcionado, \u00a0 en atenci\u00f3n a las razones que condujeron a la tardanza y a la situaci\u00f3n que dio \u00a0 lugar el desplazamiento y en la cual se encuentra la persona afectada[22].\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los principios de buena fe y \u00a0 favorabilidad se presenta una inversi\u00f3n en la carga de la prueba que atiende a \u00a0 las especiales circunstancias en las que suelen encontrarse las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno. Adem\u00e1s, en vista de tales \u00a0 circunstancias, se ha entendido que las inconsistencias que presenten las \u00a0 declaraciones de las personas desplazadas no configuran una prueba suficiente de \u00a0 la falsedad de las mismas[23]. \u00a0 \u00a0En orden a lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n ha precisado que al momento de recibir \u00a0 la declaraci\u00f3n correspondiente, los servidores p\u00fablicos deben tener en \u00a0 consideraci\u00f3n que:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) La mayor\u00eda de las personas desplazadas \u00a0 por la violencia provienen de ambientes donde la educaci\u00f3n a la que tuvieron \u00a0 acceso es exigua -motivo por el cual el grado de analfabetismo es alto-;\u00a0(ii)\u00a0en \u00a0 muchas ocasiones quien es desplazado por la violencia proviene de contextos en \u00a0 los cuales se ha educado a las personas en una especie de \u2018temor reverencial\u2019 \u00a0 hacia las autoridades p\u00fablicas;\u00a0(iii)\u00a0en el momento de rendir un testimonio ante \u00a0 las autoridades, el grado de espontaneidad y claridad con el que podr\u00edan hacerlo \u00a0 se reduce considerablemente;\u00a0(iv)\u00a0a las circunstancias del entorno de origen de \u00a0 los desplazados, se a\u00f1aden las secuelas de la violencia. No es f\u00e1cil superar el \u00a0 trauma causado por los hechos generadores del desplazamiento forzado. Esta \u00a0 situaci\u00f3n puede conllevar traumas sicol\u00f3gicos, heridas f\u00edsicas y afectivas de \u00a0 dif\u00edcil recuperaci\u00f3n, adem\u00e1s de la inminente violaci\u00f3n de derechos humanos que \u00a0 se da desde que la persona es v\u00edctima del delito de desplazamiento que pueden \u00a0 influir en el desenvolvimiento del desplazado al momento de rendir la \u00a0 declaraci\u00f3n;\u00a0y (v)\u00a0el temor de denunciar los hechos que dieron lugar al \u00a0 desplazamiento hace que no exista espontaneidad en su declaraci\u00f3n.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, la Corte ha estimado que es \u00a0 procedente ordenar la inscripci\u00f3n de una persona en el RUV siempre y cuando se \u00a0 verifique que la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas: \u00a0 (i) ha efectuado una interpretaci\u00f3n de las normas aplicables contraria a los \u00a0 principios de favorabilidad y buena fe; (ii) ha exigido formalidades \u00a0 irrazonables o desproporcionadas \u00a0o ha impuesto limitantes para \u00a0 acceder al registro que no se encuentran en las normas aplicables; (iii) ha \u00a0 proferido una decisi\u00f3n que no cuenta con una motivaci\u00f3n suficiente; (iv) \u00a0 ha negado la inscripci\u00f3n por causas ajenas al solicitante; o (v) ha \u00a0 impedido que el solicitante exponga las razones por las cuales considera que se \u00a0 halla en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno o que ejerza los recursos \u00a0 arbitrados por el ordenamiento para controvertir la decisi\u00f3n administrativa que \u00a0 le niega la inscripci\u00f3n en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de petici\u00f3n constituye un mandato \u00a0 superior consagrado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A partir de \u00a0 all\u00ed la jurisprudencia constitucional ha determinado el alcance normativo de \u00a0 este derecho fundamental, expresando que su garant\u00eda conlleva el que la \u00a0 respuesta a un derecho de petici\u00f3n interpuesto ante autoridad p\u00fablica o privada \u00a0 (i) debe ser pronta y oportuna, (ii) puede ser favorable o no al peticionario, \u00a0 (iii) debe resolver de fondo lo solicitado de manera a) clara, b) precisa y c) \u00a0 congruente con lo solicitado; y (iv) que debe ser dada a conocer al ciudadano \u00a0 que ha solicitado el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha determinado que las respuestas a un derecho de petici\u00f3n deben \u00a0 atender a los criterios de suficiencia, efectividad y congruencia, con el fin de \u00a0 que se entienda satisfecho el derecho fundamental de petici\u00f3n. En este sentido \u00a0 ha indicado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos presupuestos de \u00a0 suficiencia, efectividad y congruencia tambi\u00e9n han sido empleados por la Corte\u00a0 \u00a0 para entender\u00a0 satisfecho un derecho de petici\u00f3n. Una respuesta \u00a0 es\u00a0suficiente\u00a0cuando resuelve materialmente la solicitud y satisface los \u00a0 requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la contestaci\u00f3n sea \u00a0 negativa a las pretensiones del peticionario; es\u00a0efectiva\u00a0si soluciona el caso \u00a0 que se plantea (art\u00edculos 2, 86 y 209 de la C.P.); y es\u00a0congruente\u00a0si existe \u00a0 coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la soluci\u00f3n verse \u00a0 sobre lo planteado y no sobre un tema semejante, sin que se excluya la \u00a0 posibilidad de suministrar informaci\u00f3n adicional\u201d.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, esta \u00a0 Corte ha se\u00f1alado que para que se garantice de manera real el derecho \u00a0 fundamental de petici\u00f3n tienen que cumplirse con todos y cada uno de los \u00a0 requisitos y elementos ya mencionados, que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 catalogado como parte del n\u00facleo esencial de este derecho. Al respecto se ha \u00a0 sostenido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla garant\u00eda real al derecho de \u00a0 petici\u00f3n radica en cabeza de la administraci\u00f3n una responsabilidad especial, \u00a0 sujeta a cada uno de los elementos que informan su n\u00facleo esencial. La \u00a0 obligaci\u00f3n de la entidad estatal no cesa con la simple resoluci\u00f3n del derecho de \u00a0 petici\u00f3n elevado por un ciudadano, es necesario adem\u00e1s que dicha soluci\u00f3n \u00a0 remedie sin confusiones el fondo del asunto; que este dotada de claridad y \u00a0 congruencia entre lo pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna \u00a0 respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como \u00a0 real, una contestaci\u00f3n falta de constancia y que s\u00f3lo sea conocida por la \u00a0 persona o entidad de quien se solicita la informaci\u00f3n\u201d.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0 cuanto a la manera en que se le debe dar respuesta a las peticiones hechas por \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada, la Corte ha se\u00f1alado los criterios que debe tener en \u00a0 cuenta la autoridad responsable de su atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n. En concreto se ha \u00a0 se\u00f1alado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed, cuando las distintas \u00a0 autoridades reciban una petici\u00f3n proveniente de un desplazado, en la cual se \u00a0 solicite la protecci\u00f3n de alguno de sus derechos, la autoridad competente \u00a0 proceder\u00e1 a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) \u00a0 informarle al desplazado dentro del t\u00e9rmino de 15 d\u00edas el tiempo m\u00e1ximo dentro \u00a0 del cual le dar\u00e1 respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 15 d\u00edas si la solicitud cumple con los requisitos para su tr\u00e1mite, y en caso \u00a0 contrario, indicarle claramente c\u00f3mo puede corregirla para que pueda acceder a \u00a0 los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no \u00a0 existe la disponibilidad presupuestal, adelantar\u00e1 los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0 obtener los recursos, determinar\u00e1 las prioridades y el orden en que las \u00a0 resolver\u00e1; 5)\u00a0si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad \u00a0 presupuestal suficiente, la informar\u00e1 cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio y el \u00a0 procedimiento se seguir\u00e1 para lo reciba efectivamente. En todo caso, deber\u00e1 \u00a0 abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y \u00a0 respetar los derechos fundamentales de los desplazados.\u201d [27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en la sentencia C-951 de 2014[28] la Corte Constitucional \u00a0 precis\u00f3 los elementos estructurales del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0 destacando que \u00a0 \u201ctiene una doble finalidad[29]. \u00a0 De un lado, permite a los interesados elevar peticiones respetuosas ante las \u00a0 autoridades. De otro lado, garantiza que la respuesta a la solicitud sea \u00a0 oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado[30], imponiendo \u00a0 una obligaci\u00f3n a cargo de la administraci\u00f3n\u201d. En cuanto al n\u00facleo esencial del derecho fundamental \u00a0 de petici\u00f3n, esto es, aquellos elementos intangibles que lo identifican y \u00a0 diferencian frente a otro derecho, que adem\u00e1s no pueden ser intervenidos sin que \u00a0 se afecte su garant\u00eda, estableci\u00f3 que se circunscribe a[31]: i) la formulaci\u00f3n de la \u00a0 petici\u00f3n; ii) la pronta resoluci\u00f3n, iii) respuesta de fondo y iv) la \u00a0 notificaci\u00f3n al peticionario de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este sentido, la jurisprudencia constitucional ha resaltado la obligaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades a quienes se les elevan solicitudes respetuosas, atenderlas de \u00a0 manera oportuna, eficaz, de fondo y \u00a0 congruente, obligaci\u00f3n que cobra mayor relevancia en aquellas entidades responsables \u00a0 de atender y reparar a las v\u00edctimas de desplazamiento forzado para atender a sus \u00a0 requerimientos que se fundamenten en beneficios legales, de informar de manera \u00a0 clara cu\u00e1ndo se har\u00e1 efectivo el beneficio, y de no esperar o forzar a esta \u00a0 poblaci\u00f3n en estado de vulnerabilidad a interponer tutelas con el fin de poder \u00a0 acceder efectivamente a la garant\u00eda del goce efectivo de sus derechos \u00a0 fundamentales. Igualmente, como lo ha indicado esta Corporaci\u00f3n, cuando una \u00a0 entidad no es la competente para responder a la petici\u00f3n radicada, esta \u00a0 situaci\u00f3n no la libera de contestar a la petici\u00f3n y debe hacerlo en los t\u00e9rminos \u00a0 previamente se\u00f1alados[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0La ayuda \u00a0 humanitaria como prerrogativa m\u00ednima para la subsistencia de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y los criterios para la pr\u00f3rroga de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ayuda humanitaria que ofrece el Estado a \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia, \u201cconstituye un derecho fundamental, \u00a0 al proteger el m\u00ednimo vital y la dignidad humana de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento\u201d[33]. \u00a0Teniendo en cuenta su finalidad protectora de los derechos fundamentales de las \u00a0 personas en dicha situaci\u00f3n, la jurisprudencia constitucional ha considerado que \u00a0 el Estado se encuentra obligado a realizar la entrega de la ayuda de manera \u00a0 oportuna, pronta, sin dilaciones, y en forma \u00edntegra y efectiva[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las obligaciones del Estado para \u00a0 con la poblaci\u00f3n desplazada en relaci\u00f3n con la ayuda humanitaria y su pr\u00f3rroga, \u00a0 as\u00ed como la estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado, esta Corte en la sentencia T-831A de 2013, destac\u00f3 las caracter\u00edsticas \u00a0 m\u00e1s relevantes de esta figura, de donde se extraen los apartes aplicables a los \u00a0 asuntos sometidos a estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El otorgamiento de la ayuda humanitaria, \u00a0 constituye una garant\u00eda m\u00ednima para la subsistencia de la poblaci\u00f3n desplazada, \u00a0 por lo que se debe otorgar en sus diferentes fases y etapas, y de manera \u00a0 oportuna, pronta, sin dilaciones y en forma \u00edntegra y efectiva[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La entrega de la ayuda humanitaria a los \u00a0 desplazados no se suspender hasta tanto no se hayan superado las condiciones que \u00a0 originaron la vulneraci\u00f3n de los derechos de dichas v\u00edctimas y se haya logrado \u00a0 su estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica o autososteniblidad[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria se \u00a0 puede dar de dos formas: (i) la pr\u00f3rroga para la poblaci\u00f3n desplazada en \u00a0 general, la cual est\u00e1 sometida a valoraci\u00f3n respecto de la superaci\u00f3n o no de \u00a0 las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta; y (ii) la pr\u00f3rroga \u00a0 autom\u00e1tica, que no debe estar sometida a valoraciones, sino que como su nombre \u00a0 lo indica, debe otorgarse autom\u00e1ticamente al derivarse de una presunci\u00f3n de \u00a0 constitucionalidad, dada la mayor o extrema vulnerabilidad de las v\u00edctimas, por \u00a0 su condici\u00f3n de g\u00e9nero, edad o discapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Existen tres momentos en que se hace \u00a0 efectiva la ayuda humanitaria: (i) la inmediata o de urgencia, que se \u00a0 debe otorgar en el momento del hecho del desplazamiento; (ii) la de \u00a0 emergencia, que se debe entregar al superar la etapa inicial de urgencia y \u00a0 el desplazado haya entrado a sistema integral de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n; y (iii) \u00a0 la de transici\u00f3n, que tiene como finalidad servir de puente para \u00a0 consolidar soluciones duraderas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la ayuda humanitaria \u00a0 inmediata debe ser brindada por la entidad territorial receptora de las \u00a0 v\u00edctimas, en el preciso momento en que ocurre el desplazamiento, hasta el \u00a0 momento de su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, es decir, que para \u00a0 ser beneficiarios de esta ayuda basta con que los damnificados rindan la \u00a0 declaraci\u00f3n ante el Ministerio P\u00fablico que haga constar su condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, tal y como reza el \u00a0 art\u00edculo 109 del Decreto 4800 de 2011, \u201cLa Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas brindar\u00e1 los componentes de \u00a0 alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina \u00a0 y alojamiento transitorio a la poblaci\u00f3n incluida en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, cuyo hecho victimizante haya ocurrido dentro del a\u00f1o previo a la \u00a0 declaraci\u00f3n\u201d. Al respecto, la Ley 387 de 1997\u00a0 estableci\u00f3 que esta \u00a0 ayuda debe prestarse inicialmente, por un t\u00e9rmino de 3 meses prorrogable por un \u00a0 t\u00e9rmino semejante de manera excepcional. No obstante, en pronunciamientos \u00a0 posteriores indic\u00f3 que, \u201cdicha ayuda se debe entregar por un t\u00e9rmino mayor al \u00a0 definido legalmente en circunstancias en las que la poblaci\u00f3n desplazada no se \u00a0 encuentra en las condiciones para asumir su propio sostenimiento hasta alcanzar \u00a0 tales condiciones[38]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, la ayuda humanitaria de \u00a0 transici\u00f3n est\u00e1 destinada a la \u201cpoblaci\u00f3n incluida en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o \u00a0 contado a partir de la declaraci\u00f3n y que previo an\u00e1lisis de vulnerabilidad, \u00a0 evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentaci\u00f3n y \u00a0 alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado[39].\u201d La \u00a0 Corte Constitucional consider\u00f3 que, \u201cse trata de un auxilio que debe ser \u00a0 transitorio y servir como soporte mientras la poblaci\u00f3n desplazada supere la \u00a0 situaci\u00f3n de emergencia producto del desplazamiento forzado a trav\u00e9s de \u00a0 distintas fuentes: mediante acceso a los programas sociales del Estado; a los \u00a0 programas de retorno o reubicaci\u00f3n; o por sus propios medios\u201d[40]. \u00a0Por lo anterior, la ayuda humanitaria de transici\u00f3n no se prolonga \u00a0 indefinidamente en el tiempo, toda vez que su naturaleza es transitoria y parte \u00a0 de la base de que si bien la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia requiere de \u00a0 la colaboraci\u00f3n del Estado para sobrellevar la situaci\u00f3n de desplazamiento, \u00a0 eventualmente las v\u00edctimas podr\u00e1n estabilizar su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, bien \u00a0 sea por los programas ofrecidos por el Estado o por cualquier otro medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, cuando el hecho que caus\u00f3 el \u00a0 desplazamiento sucedi\u00f3 en un t\u00e9rmino igual o superior a 10 a\u00f1os antes de la \u00a0 solicitud de ayuda humanitaria de transici\u00f3n, \u201cse entender\u00e1 que la situaci\u00f3n \u00a0 de emergencia en que pueda encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no \u00a0 est\u00e1 directamente relacionada con el desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la cual \u00a0 estas solicitudes ser\u00e1n remitidas a la oferta disponible para la estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica\u201d[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, despu\u00e9s de 10 a\u00f1os de \u00a0 desplazamiento es v\u00e1lida la decisi\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas de negar la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria de transici\u00f3n al solicitante, pues en estos casos el car\u00e1cter \u00a0 transitorio de la ayuda ha desaparecido. No obstante, el art\u00edculo 112 del \u00a0 Decreto 4800 de 2011 establece una excepci\u00f3n a esta regla, en la medida que la \u00a0 entidad deber\u00e1 efectuar la entrega de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n aun \u00a0 cuando el hecho que caus\u00f3 el desplazamiento hubiere ocurrido hace un per\u00edodo de \u00a0 tiempo igual o superior a 10 a\u00f1os, cuando los solicitantes se encuentren en \u00a0 casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta de acuerdo a los criterios \u00a0 establecidos por la entidad; es decir, que antes de negar la ayuda humanitaria \u00a0 de transici\u00f3n argumentando el tiempo transcurrido desde el desplazamiento y la \u00a0 solicitud, la entidad encargada deber\u00e1 evaluar puntualmente cada una de las \u00a0 peticiones y las condiciones particulares de cada uno de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades responsables de efectuar la \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n son la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); pues en cuanto al componente de \u00a0 alojamiento digno se encuentra encargada la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas mientras que al ICBF corresponde \u00a0 el componente de alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de la misma, ser\u00e1 determinado por \u00a0 la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas \u00a0\u201cteniendo en cuenta la etapa de atenci\u00f3n, el tama\u00f1o y composici\u00f3n del grupo \u00a0 familiar y el resultado del an\u00e1lisis del nivel de vulnerabilidad producto del \u00a0 desplazamiento forzado\u201d[42]. \u00a0 En cuanto al componente de alojamiento transitorio, asistencia alimentaria y \u00a0 elementos de aseo personal, la ayuda ascender\u00e1 a una suma m\u00e1xima equivalente a \u00a0 1.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento del pago, mientras \u00a0 que para utensilios de cocina y elementos de alojamiento, otorgados por una sola \u00a0 vez, el monto oscila a la suma de 0.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 4800 de 2011 en su art\u00edculo 117, \u00a0 defini\u00f3 los eventos en donde se entender\u00e1 que ha sido superada la situaci\u00f3n de \u00a0 emergencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Participaci\u00f3n del hogar en los programas \u00a0 sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n del hogar en los programas \u00a0 sociales orientados al fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento \u00a0 del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n del hogar en procesos de \u00a0 retorno o reubicaci\u00f3n y acceso a los incentivos que el gobierno dise\u00f1e para \u00a0 estos fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Generaci\u00f3n de un ingreso propio que le \u00a0 permite al hogar suplir de manera aut\u00f3noma estos componentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participaci\u00f3n del hogar en programas de \u00a0 empleo dirigidos a las v\u00edctimas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con la acreditaci\u00f3n de cualquiera de estas \u00a0 situaciones se entender\u00e1 que las v\u00edctimas han restablecido su situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, garantizando su acceso efectivo a componentes b\u00e1sicos de \u00a0 alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud y educaci\u00f3n[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; En relaci\u00f3n con los turnos, orden de \u00a0 entrega de la ayuda y el derecho a la igualdad, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que si bien el establecimiento de los turnos para la \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria tiene un fundamento constitucional y legal, como \u00a0 mecanismo operativo para garantizar su eficiencia, eficacia y racionalizaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como el derecho a la igualdad de todos los desplazados, tambi\u00e9n ha expresado \u00a0 que la fijaci\u00f3n de turnos en tiempos desproporcionados, no solo desnaturaliza la \u00a0 ayuda humanitaria que debe ser inmediata, oportuna y efectiva, sino que \u00a0 adicionalmente desvirt\u00faa y afecta el derecho a la igualdad. Lo anterior, puesto \u00a0 que la igualdad no implica la espera de una asistencia que no es inmediata, \u00a0 urgente y oportuna, sino por el contrario, la igualdad exige que esta ayuda sea \u00a0 brindada de manera universal a toda la poblaci\u00f3n desplazada, y que se respete el \u00a0 car\u00e1cter de esta ayuda, es decir, su inmediatez, urgencia, oportunidad y \u00a0 efectividad, de manera que la poblaci\u00f3n desplazada debe conocer la fecha cierta \u00a0 y real, dentro de un t\u00e9rmino razonable, en la cual se realizar\u00e1 efectivamente el \u00a0 pago de la ayuda[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien la jurisprudencia constitucional ha \u00a0 expresado que la tutela no es un mecanismo para alterar los turnos, ya que esto \u00a0 atenta prima facie contra el principio de igualdad de las dem\u00e1s v\u00edctimas, \u00a0 tambi\u00e9n ha establecido que para no desvirtuar la ayuda humanitaria y no vulnerar \u00a0 el derecho a la igualdad, las v\u00edctimas tienen el derecho a conocer la fecha \u00a0 cierta y concreta en la cual se proporcionar\u00e1 efectivamente esta ayuda, la misma \u00a0 debe concederse y otorgarse en un t\u00e9rmino razonable y oportuno[45], \u00a0 el cual fue fijado por esta Corporaci\u00f3n mediante el Auto 099 de 2013 en un \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, en punto al tema de la \u00a0 transici\u00f3n de la ayuda humanitaria a las soluciones duraderas y la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de las v\u00edctimas, ha insistido esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 que la ayuda humanitaria debe cumplir la funci\u00f3n de servir de puente entre la \u00a0 situaci\u00f3n de hecho que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos de las v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento y la superaci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n. Lo anterior significa, que la \u00a0 ayuda humanitaria debe ser una medida que se debe mantener hasta que las \u00a0 entidades que hacen parte del Sistema de Atenci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 garanticen la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica o la consolidaci\u00f3n de soluciones \u00a0 duraderas para las mismas. Por tanto, durante este periodo de emergencia y de \u00a0 transici\u00f3n el Estado contin\u00faa con la obligaci\u00f3n de brindar a los afectados la \u00a0 ayuda humanitaria que necesiten, mientras subsista la imposibilidad para los \u00a0 desplazados de contar con los medios para su autosostenibilidad y con ello \u00a0 garantizar un m\u00ednimo de subsistencia y una vida digna[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La indemnizaci\u00f3n administrativa a que tiene \u00a0 derecho la poblaci\u00f3n v\u00edctima del desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ley 1448 \u00a0 de 2011, estableci\u00f3 medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno. En tal sentido se\u00f1al\u00f3 que las v\u00edctimas \u00a0 deben ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, \u00a0 por el da\u00f1o que han sufrido como consecuencia de las infracciones al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas \u00a0 internacionales de Derechos Humanos[47], \u00a0 ocurridas a partir del 1\u00ba de enero de 1985, como consecuencia de \u00a0 quebrantamientos ocasionados por el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto Reglamentario 4800 de 2011[48] cre\u00f3 el Programa de Reparaci\u00f3n Individual por v\u00eda administrativa para \u00a0 las V\u00edctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, el cual \u00a0 derog\u00f3 el Decreto 1290 de 2008 y adem\u00e1s, en el art\u00edculo 155 fij\u00f3 el r\u00e9gimen de \u00a0 transici\u00f3n para solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa anteriores a \u00a0 la expedici\u00f3n del Decreto 4800 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De dicho r\u00e9gimen de transici\u00f3n es preciso \u00a0 resaltar que las solicitudes de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa formuladas \u00a0 en virtud del Decreto 1290\/08, que al momento de publicaci\u00f3n del Decreto 4800\/11 \u00a0 no hayan sido resueltas por el Comit\u00e9 de Reparaciones Administrativas, se \u00a0 tendr\u00e1n como solicitudes de inscripci\u00f3n en el RUV y deber\u00e1 seguirse el \u00a0 procedimiento establecido en el \u00faltimo decreto para la inclusi\u00f3n del o de los \u00a0 solicitantes en este registro. Agrega que si el o los solicitantes ya se \u00a0 encontraran inscritos en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (en adelante \u00a0 RUPD), se seguir\u00e1n los procedimientos establecidos en el Decreto 4800\/11 para la \u00a0 entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las solicitudes de reparaci\u00f3n \u00a0 administrativa presentadas con posterioridad a la entrada en vigencia del \u00a0 Decreto 4800\/11, el t\u00edtulo VII de esta norma relativo a las medidas de \u00a0 reparaci\u00f3n integral, en el cap\u00edtulo III, entre los art\u00edculos 146 a 162, define \u00a0 los aspectos de la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa, entre los cuales se \u00a0 pueden destacar, el monto a pagar por los diferentes da\u00f1os que se pueden causar \u00a0 a las v\u00edctimas, que para el caso del homicidio, desaparici\u00f3n forzada y \u00a0 secuestro, fija al igual que el decreto anterior hasta 40 salarios m\u00ednimos \u00a0 mensuales legales (numeral 1 del art. 149)[49]. \u00a0En cuanto a la distribuci\u00f3n de la \u00a0 indemnizaci\u00f3n se\u00f1ala el Decreto 4800\/11, en el art\u00edculo 150, que en caso de concurrir varias personas con \u00a0 derecho a la indemnizaci\u00f3n por la muerte o desaparici\u00f3n de la v\u00edctima, de \u00a0 conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, la persona que pretenda reclamar la \u00a0 reparaci\u00f3n administrativa por cumplir con la calidad de v\u00edctima, que se describe \u00a0 en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011, deber\u00e1 previa inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas solicitarle a la UARIV, la \u00a0 entrega de la indemnizaci\u00f3n administrativa a trav\u00e9s del formulario que esta \u00a0 disponga para el efecto, sin aportar documentaci\u00f3n adicional salvo datos de \u00a0 contacto o apertura de una cuenta bancaria o dep\u00f3sito electr\u00f3nico, si la Unidad \u00a0 de V\u00edctimas lo considera pertinente (art. 151). En ese orden, si hay lugar a \u00a0 ello, se entregar\u00e1 la indemnizaci\u00f3n administrativa en pagos parciales o un solo \u00a0 pago total atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorizaci\u00f3n[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, se puede concluir que la \u00a0 actual legislaci\u00f3n contempla ciertos normativos que permiten a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado obtener la reparaci\u00f3n integral para s\u00ed y para los miembros de \u00a0 su familia. Entre las medidas de reparaci\u00f3n se encuentra la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa, cuyos criterios de distribuci\u00f3n y montos, as\u00ed como procedimiento \u00a0 est\u00e1n previamente definidos en la ley y en los decretos reglamentarios, para \u00a0 efecto de optimizar la entrega de los rubros indemnizatorios correspondientes a \u00a0 quienes acrediten la calidad de v\u00edctimas directas y a sus familiares, previendo \u00a0 incluso mecanismos de revocatoria para los casos en que la indemnizaci\u00f3n fuere \u00a0 entregada a quien no es titular del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efectos de adelantar el an\u00e1lisis de los \u00a0 asuntos sometidos a revisi\u00f3n, la Sala los dividir\u00e1 en dos grupos (i) la \u00a0 inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de v\u00edctimas y los derechos de petici\u00f3n y (ii) \u00a0 ayuda humanitaria para la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Inscripci\u00f3n en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jamer Alfredo Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez \u00a0 (T-4.598.125), el 16 de junio \u00a0 de 2011 fue v\u00edctima de los delitos extorsi\u00f3n, secuestro, amenazas y \u00a0 desplazamiento forzado por parte de grupos organizados al margen de la ley y el \u00a0 26 de noviembre de 2013 rindi\u00f3 declaraci\u00f3n ante la Personer\u00eda de Medell\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de \u00a0 julio de 2014 recibi\u00f3 respuesta de no inclusi\u00f3n en el RUV, atendiendo a dos \u00a0 hip\u00f3tesis: (i) \u201c[cuando] en el proceso de valoraci\u00f3n de la solicitud de \u00a0 registro se determine que los hechos ocurrieron por casusa diferentes a lo \u00a0 dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 de 2011\u201d. (ii) \u201c2. Cuando en el \u00a0 proceso de valoraci\u00f3n de la solicitud de registro se determine que la solicitud \u00a0 de registro resulta contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes\u201d. \u00a0 Sin embargo, en la Resoluci\u00f3n del 10 junio de 2014, se estableci\u00f3 que el motivo \u00a0 para la negaci\u00f3n hab\u00eda sido la declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se dijo en la parte considerativa de \u00a0 esta decisi\u00f3n, la Corte ha estimado que es procedente ordenar la inscripci\u00f3n de \u00a0 una persona en el RUV siempre y cuando se verifique que la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, entre otras aspectos, ha impedido \u00a0 que el solicitante exponga las razones por las cuales considera que se halla en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado interno o que ejerza los recursos \u00a0 establecidos por el ordenamiento para controvertir la decisi\u00f3n administrativa \u00a0 que le niega la inscripci\u00f3n en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 del procedimiento empleado para el registro de v\u00edctimas el hecho generador se \u00a0 debe reportar dentro de los 2 a\u00f1os siguientes al suceso (art. 155 Ley 1448 de \u00a0 2011), de lo contrario ser\u00e1 considerada extempor\u00e1nea, fundamento que tuvo en \u00a0 cuenta la UARIV para no incluir al accionante. No obstante, cuando inform\u00f3 los \u00a0 motivos por los cuales no acced\u00eda a la solicitud de inclusi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 dos \u00a0 supuestos de hechos gen\u00e9ricos no aplicables al caso, como son: (i) los hechos \u00a0 ocurrieron por casusa diferentes a lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la Ley 1448 \u00a0 de 2011 y (ii) cuando en el proceso de valoraci\u00f3n de la solicitud de registro se \u00a0 determine que la solicitud de registro resulta contraria a la verdad respecto de \u00a0 los hechos victimizantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0 de esta situaci\u00f3n al actor se le coart\u00f3 la posibilidad de aclarar los motivos \u00a0 por los cuales no present\u00f3 su declaraci\u00f3n sobre los hechos vitimizantes en el \u00a0 t\u00e9rmino legal se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto la norma en cita se\u00f1ala que en el evento de fuerza mayor que haya \u00a0 impedido a la v\u00edctima presentar la solicitud de registro en el t\u00e9rmino \u00a0 establecido, se empezar\u00e1 a contar el mismo desde el momento en que cesen las \u00a0 circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deber\u00e1 informar de \u00a0 ello al Ministerio P\u00fablico quien remitir\u00e1 tal informaci\u00f3n a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En orden a lo expuesto, la Sala encuentra que la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas realiz\u00f3: (i) una indebida aplicaci\u00f3n de las \u00a0 normas legales para la identificaci\u00f3n del sujeto en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 e (ii) impidi\u00f3 que el \u00a0 solicitante expusiera las razones por las cuales consideraba v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado interno o pudiera ejercer los recursos arbitrados por el \u00a0 ordenamiento para controvertir la decisi\u00f3n administrativa que le neg\u00f3 la \u00a0 inscripci\u00f3n en el Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la misma Ley 1448 de 2011 \u00a0 (art. 3), establece \u00a0 expresamente que las personas que sufren desplazamiento forzado tambi\u00e9n hacen \u00a0 parte del universo de v\u00edctimas del conflicto armado interno, para la Sala \u00a0 es claro que existen hechos victimizantes diferentes al desplazamiento como el \u00a0 secuestro, homicidio, desaparici\u00f3n forzada, delitos contra la libertad e \u00a0 integridad sexual, reclutamiento de ni\u00f1os, etc., igualmente ocurridos con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto armado. Ante \u00a0 esta situaci\u00f3n se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que inscriba de \u00a0 manera inmediata al se\u00f1or Jamer Alfredo \u00a0 Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas, brind\u00e1ndole el acompa\u00f1amiento necesario para que pueda \u00a0 acceder a los programas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n en su calidad de \u00a0 v\u00edctima del conflicto armado interno, teniendo en cuenta el principio de enfoque \u00a0 diferencial establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0M\u00f3nica Alejandra Mu\u00f1oz G\u00f3mez \u00a0 (T-4.574.757), solicita se le incluya en el registro \u00fanico de v\u00edctimas, a partir \u00a0 del evento o acto terrorista \u00a0 MAP-MUSE \u2013mina antipersona-, ocurrido el 9 de marzo de 2001, por lo que sufri\u00f3 \u00a0 amputaci\u00f3n de su miembro inferior derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 23 de \u00a0 enero del 2012, declar\u00f3 ante la Procuradur\u00eda Provincial Armenia entidad que \u00a0 remiti\u00f3 el caso a la UARIV para su valoraci\u00f3n y registro. Mediante Resoluci\u00f3n \u00a0 2013-10167 del 5 de diciembre de 2012 se le neg\u00f3 la inscripci\u00f3n en el RUV, \u00a0 debido a que el hecho generador no constituye una infracci\u00f3n al Derecho \u00a0 Internacional Humanitario o violaci\u00f3n manifiesta a los Derechos Humanos \u00a0 ocurridas con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno. A pesar de que el programa \u00a0 presidencial MAP (minas antipersonas) en el a\u00f1o 2012 la declar\u00f3 v\u00edctima de la \u00a0 violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Sala encontr\u00f3 que la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas realiz\u00f3: (i) una indebida \u00a0 aplicaci\u00f3n de las normas legales para la identificaci\u00f3n del sujeto en situaci\u00f3n \u00a0 de desplazamiento y (ii) no cont\u00f3 con un real fundamento probatorio para \u00a0 resolver negativamente la solicitud de inscripci\u00f3n en el RUV, realizada por la \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, se tiene que la UARIV realiz\u00f3 una \u00a0 interpretaci\u00f3n no ajustada a derecho de las normas legales, aduciendo que \u201cse \u00a0 puede evidenciar, que la presente situaci\u00f3n no se enmarca dentro de los \u00a0 par\u00e1metros establecidos por la ley 1448 de 2011, de acuerdo a lo previsto en el \u00a0 art\u00edculo 3\u201d. As\u00ed en la resoluci\u00f3n 2013-10167 del 5 de diciembre de 2012 se \u00a0 estableci\u00f3 que los hechos descritos por la accionante \u201cno fueron consecuencia \u00a0 de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y \u00a0 manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto armado interno\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, no se tuvo en cuenta que el director del \u00a0 Programa Presidencial para la Atenci\u00f3n Integral contra Minas Antipersonas \u00a0 dirigi\u00f3 una comunicaci\u00f3n a la Directora de la UARIV, en donde se consigna: \u00a0 \u201cme permito informar que el d\u00eda 09 de marzo de 2001, se present\u00f3 accidente con \u00a0 Mina Antipersona en el Departamento del Cauca, Municipio La Vega, evento \u00a0 registrado en nuestro sistema de informaci\u00f3n IMSMAG (por sus siglas en ingl\u00e9s) \u00a0 con No. de ID del accidente ACF_PP_2001_585. El accidente dej\u00f3 seis v\u00edctimas, \u00a0 entre ellas la se\u00f1ora M\u00f3nica Alejandra Mu\u00f1oz G\u00f3mez (\u2026) quien sufri\u00f3 fractura \u00a0 expuesta de pierna derecha y amputaci\u00f3n traum\u00e1tica\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que llev\u00f3 a que fuera declarada v\u00edctima de la \u00a0 violencia de acuerdo a lo consignado en el programa presidencial MAP (minas \u00a0 antipersonas). En esta medida se present\u00f3 una omisi\u00f3n en la valoraci\u00f3n \u00a0 probatoria y se ha hecho una interpretaci\u00f3n contraria a los principios de \u00a0 favorabilidad y buena fe, toda vez que de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, es v\u00edctima la \u00a0 persona que con ocasi\u00f3n del conflicto armado y por hechos ocurridos a partir del \u00a0 1\u00ba de enero de 1985, haya sufrido un da\u00f1o como consecuencia de infracciones al \u00a0 Derecho Internacional Humanitario o de las normas internacionales de Derecho \u00a0 Humanos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se puede evidenciar que se \u00a0 debi\u00f3 dar aplicaci\u00f3n al principio de interpretaci\u00f3n favorable, que se\u00f1ala que \u00a0 cuando unos hechos, que dicen ser causa del desplazamiento no gozan de total \u00a0 certeza, la duda debe ser despejada por parte de aquel que tiene la carga \u00a0 probatoria, es decir, que la duda debe operar a favor de la v\u00edctima, por lo que \u00a0 las certificaciones por parte de autoridades p\u00fablicas sobre las causas del \u00a0 desplazamiento, no pueden ser un obst\u00e1culo para aquella, con lo cual es \u00a0 necesario que frente a la accionante se aplique el principio de la buena fe\u00a0 \u00a0 y la interpretaci\u00f3n\u00a0 favorable a la persona en aparente situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo expuesto, se ordenar\u00e1 a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que inscriba de \u00a0 manera inmediata a la se\u00f1ora M\u00f3nica \u00a0 Alejandra Mu\u00f1oz G\u00f3mez en el \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas, brind\u00e1ndole el acompa\u00f1amiento necesario para que \u00a0 pueda acceder a los programas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n en su calidad \u00a0 de v\u00edctima del conflicto armado interno, teniendo en cuenta el principio de \u00a0 enfoque diferencial establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Entrega de ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Neftal\u00ed Romero Rodr\u00edguez \u00a0 (T-4.591.694), solicita la entrega de la ayuda humanitaria de transici\u00f3n mensual \u00a0 de manera completa y oportuna. En la medida que se le asign\u00f3 el turno 3D-194535 y de acuerdo con la disponibilidad \u00a0 presupuestal la Entidad est\u00e1 dando tr\u00e1mite al turno 3D-1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ana Gilma Ortiz Ortiz \u00a0 (T-4.592.333) solicita le sean entregadas, a ella y a su grupo familiar, todas \u00a0 cada una de las ayudas a que tiene derecho hasta que no sea efectivamente \u00a0 reparada por el desplazamiento. \u00a0 La UARIV inform\u00f3 que qued\u00f3 \u00a0 reportado en la herramienta administrativa asign\u00e1ndole el turno de entrega \u00a0 3D-242678, el 4 de junio de 2014. Encontr\u00e1ndose pendiente el correspondiente \u00a0 tr\u00e1mite financiero a fin de colocar los recursos en la respectiva Entidad \u00a0 Bancar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Orlando de Jes\u00fas Palacio \u00a0 Restrepo (T-4.592.327) solicita que se modifique el turno asignado -3D-12958- para la entrega \u00a0 de la ayuda humanitaria a la cual tiene derecho, toda vez que se ha superado el \u00a0 t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 5 meses establecido por la entidad accionada para la entrega \u00a0 del referido subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Wilmar Manuel Arteaga Urango \u00a0 (T-4.592.334) solicita la \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho, de manera oportuna y \u00a0 permanente, toda vez que se le asign\u00f3 el turno 3B-19001 para la desembolso de la \u00a0 ayuda humanitaria desde el 19 de marzo de 2014, sin establecer una fecha \u00a0 probable de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Jaime Delgado Quintero \u00a0 (T-4.596.741) solicita la entrega de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho, de manera oportuna y \u00a0 permanente, hasta que logre su restablecimiento y alcance su auto-sostenimiento, \u00a0 petici\u00f3n a la cual no se ha dado tr\u00e1mite por una inconsistencia en el registro \u00a0 de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Luz Aida Rojas Mu\u00f1oz \u00a0 (T-4.575.510), a trav\u00e9s de dos acciones de tutela que fueron resueltas bajo una \u00a0 misma cuerda procesal solicita que la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 (i) inicie el tr\u00e1mite para que se active el programa de seguimiento para la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por desplazamiento forzado y en el mismo sentido se le informe una \u00a0 fecha cierta, razonable y oportuna para ser acreedor a la mencionada \u00a0 indemnizaci\u00f3n; y (ii) se le otorgue una pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, a la \u00a0 que considera tiene derecho. Se estableci\u00f3 el turno de atenci\u00f3n y adelantar los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos para girar los recursos para el cobro de la accionante \u00a0 a trav\u00e9s de Banco Agrario, hecho que podr\u00e1 ser materializado dentro de los dos 2 \u00a0 meses siguientes a la interposici\u00f3n del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Conclusiones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las demandas de tutela los actores \u00a0 afirman que la accionada no dio respuesta oportuna, id\u00f3nea y adecuada a su \u00a0 derecho de petici\u00f3n en el cual se solicitaba la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria \u00a0 vulnerando sus derechos de petici\u00f3n y ayuda humanitaria al igual que el derecho \u00a0 al m\u00ednimo vital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala evidencia que en todos los casos se \u00a0 concreta la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. As\u00ed, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha logrado establecer que en los presentes casos la entidad \u00a0 accionada, no respondi\u00f3 de manera oportuna, id\u00f3nea y adecuada a los derechos de \u00a0 petici\u00f3n elevados por los accionantes, con lo cual se desconoci\u00f3 su obligaci\u00f3n \u00a0 de emitir una respuesta clara, precisa y congruente, con lo que afect\u00f3 el n\u00facleo \u00a0 esencial del derecho de petici\u00f3n. Con lo cual se termin\u00f3 privando a los \u00a0 accionantes del acceso oportuno a las pr\u00f3rrogas de las ayudas humanitarias \u00a0 requeridas por ser v\u00edctimas de desplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es claro para la Corte que los accionantes \u00a0 se encuentran en situaci\u00f3n de desplazamiento, y que no han recibido las \u00a0 pr\u00f3rrogas de las ayudas de atenci\u00f3n humanitaria, ni medidas de estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica. Lo anterior, implica la necesidad de que el Estado, en ejercicio \u00a0 de sus competencias y a trav\u00e9s de la entidad accionada, ordene la provisi\u00f3n de \u00a0 la ayuda humanitaria en sus distintos componentes, etapas y fases, y, de otro \u00a0 lado, garantice a los accionantes y a su grupo familiar el tr\u00e1nsito hacia la \u00a0 estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existe un grado de demora injustificado en \u00a0 la entrega de la ayuda humanitaria en sus diferentes componentes y fases, con lo \u00a0 cual se vulnera este derecho fundamental de la poblaci\u00f3n desplazada, y que no se \u00a0 ha garantizado el tr\u00e1nsito hacia las soluciones duraderas de las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los presentes procesos de \u00a0 revisi\u00f3n, en algunos casos son personas cuyo desplazamiento ocurri\u00f3 hace varios \u00a0 a\u00f1os. Esto implica que durante el lapso que ha transcurrido desde el momento de \u00a0 su desplazamiento hasta la fecha de la instauraci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela los \u00a0 actores se han visto sometidos a una vulneraci\u00f3n continuada del derecho a la \u00a0 vida digna, al m\u00ednimo vital y a la subsistencia m\u00ednima, al haber tenido que \u00a0 asumir las condiciones del desplazamiento forzado con menos recursos de los que \u00a0 la ley y la jurisprudencia han considerado como los m\u00ednimos necesarios para \u00a0 superar la emergencia, as\u00ed como en esperar una ayuda humanitaria que, brindada \u00a0 de manera incompleta y espor\u00e1dica por parte del Estado,\u00a0 no contribuye a \u00a0 cumplir el fin para el cual fue dispuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la asignaci\u00f3n de turnos para la \u00a0 entrega efectiva de la ayuda humanitaria, se resalta que si bien la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha establecido que en principio deben respetarse \u00a0 los turnos establecidos por la entidad encargada de la atenci\u00f3n humanitaria, \u00a0 bajo el presupuesto de que estos turnos se fundamentan en la necesidad de \u00a0 planificar, racionalizar y hacer m\u00e1s efectiva y eficaz la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria, y con el fin de garantizar el derecho a la igualdad; ha determinado \u00a0 igualmente que la utilizaci\u00f3n del sistema de turnos no puede (a) terminar \u00a0 desvirtuando la naturaleza propia de la ayuda humanitaria, que es por esencia \u00a0 una ayuda que debe reconocerse y entregarse de manera inmediata, urgente, \u00a0 oportuna, eficaz, efectiva, integral, y dentro de un tiempo razonable; (b) ni \u00a0 puede tampoco terminar vulnerando el derecho a la igualdad, para cuya garant\u00eda \u00a0 fue instituido dicho sistema, ya que el verdadero alcance normativo del derecho \u00a0 a la igualdad, en lo que a la ayuda humanitaria se refiere, hace relaci\u00f3n a la \u00a0 entrega universal, real y efectiva de dicha asistencia, dentro de un t\u00e9rmino \u00a0 cierto, concreto, razonable y proporcionado[52], \u00a0 no obstante el plazo otorgado no puede ser superior a 3 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Conclusiones alusivas \u00a0 a cada uno de los casos objeto de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4.591.694 \u00a0Neftal\u00ed Romero Rodr\u00edguez, solicita la entrega de la ayuda humanitaria de \u00a0 transici\u00f3n mensual de manera completa y oportuna. En la medida que se le asign\u00f3 \u00a0 el turno 3D-194535 y de acuerdo con la \u00a0 disponibilidad presupuestal la Entidad est\u00e1 dando tr\u00e1mite al turno 3D-1.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su grupo familiar est\u00e1 conformado por 4 menores de edad \u00a0 de 1, 2, 5 y 16 a\u00f1os, quienes en la actualidad no se encuentran estudiando y su \u00a0 hija mayor presenta discapacidad con \u201cpar\u00e1lisis cerebral, emiplegia derecha\u201d. \u00a0 No tiene vivienda, empleo estable y vive del reciclaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0 Bucaramanga confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el a quo al establecer que \u00a0 no es viable otorgar la ayuda humanitaria de transici\u00f3n, teniendo en cuenta al \u00a0 aspecto de alimentaci\u00f3n, toda vez que los hechos que generaron el desplazamiento \u00a0 ocurrieron hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. Respecto al componente de alojamiento, se le \u00a0 otorg\u00f3 un turno, el cual no puede ser alterado por el juez de tutela, en la \u00a0 medida que se estar\u00eda afectando el derecho a la igualdad de otras personas que \u00a0 se encuentran en similares condiciones que el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso es evidente que el accionante y \u00a0 su grupo familiar no han alcanzado las condiciones de autosostenimiento y \u00a0 ostentan la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, ya que, \u00a0 adicionalmente a su condici\u00f3n de desplazados, presentan un alto grado de \u00a0 vulnerabilidad, toda vez que su familia est\u00e1 compuesta por 4 menores de edad y \u00a0 adem\u00e1s una persona con discapacidad. Por lo anterior, evidencia este Tribunal \u00a0 que estas v\u00edctimas requieren una atenci\u00f3n prioritaria y diferenciada, hasta que \u00a0 consigan el paso a soluciones socioecon\u00f3micas duraderas y, por tanto, se \u00a0 constate el cese de sus condiciones de vulnerabilidad. En consecuencia, la Corte \u00a0 ordenar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas fundamentadas en las \u00a0 presunciones de constitucionalidad, que en todo caso no podr\u00e1 ser superior a \u00a0 tres meses, salvo que se logre acreditar efectivamente que las v\u00edctimas han restablecido su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4.592.333 \u00a0Ana Gilma Ortiz Ortiz solicita le sean entregadas, a ella y a su grupo familiar, \u00a0 todas cada una de las ayudas a que tiene derecho hasta que no sea efectivamente \u00a0 reparada por el desplazamiento. La UARIV inform\u00f3 que qued\u00f3 reportado en la herramienta administrativa \u00a0 asign\u00e1ndole el turno de entrega 3D-242678, el 4 de junio de 2014. Encontr\u00e1ndose \u00a0 pendiente el correspondiente tr\u00e1mite financiero a fin de colocar los recursos en \u00a0 la respectiva Entidad Bancar\u00eda, sin embargo no se le estableci\u00f3 una fecha exacta \u00a0 para cumplir con la entrega de la respectiva ayuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecisiete \u00a0 Administrativo del Circuito de Medell\u00edn, declar\u00f3 la configuraci\u00f3n de una \u00a0 carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la accionante en su escrito \u00a0 de tutela afirm\u00f3 que no hab\u00eda recibido respuesta de fondo a la petici\u00f3n por el elevada el 26 de \u00a0 mayo de 2014, mediante la cual solicita se le conceda la pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso es evidente que el accionante y \u00a0 su grupo familiar no han alcanzado las condiciones de autosostenimiento y \u00a0 ostentan la calidad de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, ya que, \u00a0 adicionalmente a su condici\u00f3n de desplazados, presentan un alto grado de \u00a0 vulnerabilidad, toda vez que su familia est\u00e1 compuesta por un menores de edad, \u00a0 adem\u00e1s no ha recibido las ayudas desde el 12 de febrero de 2014. La Sala \u00a0 recuerda que la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas se encuentra obligada a proveer asistencia humanitaria \u00a0 en sus diferentes componentes, fases y etapas, mientras la persona obtiene y \u00a0 ejecuta los recursos destinados a la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y logra su \u00a0 autosostenimiento, de modo que no se vea amenazado su derecho a la subsistencia \u00a0 m\u00ednima. As\u00ed mismo, reitera que esta entidad est\u00e1 obligada a coordinar el \u00a0 tr\u00e1nsito entre una y otra fase de la atenci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades del \u00a0 SNAIPD, a trav\u00e9s de las ayudas humanitarias de emergencia y de transici\u00f3n, de \u00a0 manera que no se generen m\u00e1s violaciones de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada y se contribuya de manera efectiva a obtener su estabilizaci\u00f3n \u00a0 socio-econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tema de los turnos, orden \u00a0 de entrega de la ayuda y el derecho a la igualdad, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que si bien el establecimiento de los turnos para la \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria tiene un fundamento constitucional y legal, como \u00a0 mecanismo operativo para garantizar su eficiencia, eficacia y racionalizaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como el derecho a la igualdad de todos los desplazados, tambi\u00e9n ha expresado \u00a0 que la fijaci\u00f3n de turnos en tiempos desproporcionados, no solo desnaturaliza la \u00a0 ayuda humanitaria que debe ser inmediata, oportuna y efectiva, sino que \u00a0 adicionalmente desvirt\u00faa y afecta el derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, puesto que la igualdad no \u00a0 implica la espera de una asistencia que no es inmediata, urgente y oportuna, \u00a0 sino por el contrario, la igualdad exige que esta ayuda sea brindada de manera \u00a0 universal a toda la poblaci\u00f3n desplazada, y que se respete el car\u00e1cter de esta \u00a0 ayuda, es decir, su inmediatez, urgencia, oportunidad y efectividad, de manera \u00a0 que la poblaci\u00f3n desplazada debe conocer la fecha cierta y real, dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable, en la cual se realizar\u00e1 efectivamente el pago de la ayuda, \u00a0 que en todo caso no puede ser superior a tres meses. Bajo estos par\u00e1metros la \u00a0 Corte ordenar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas fundamentadas en las \u00a0 presunciones de constitucionalidad, que en todo caso no podr\u00e1 ser superior a \u00a0 tres meses, salvo que se logre acreditar efectivamente que las v\u00edctimas han restablecido su situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecisiete \u00a0 Administrativo del Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 la solicitud de amparo, al estimar \u00a0 que la asignaci\u00f3n de turno \u00a0 por parte de la entidad accionada es una respuesta acertada y no es viable que \u00a0 el solicitante pretenda eludir dicho orden de entrega de los componentes de las \u00a0 ayudas humanitarias, ya que ello vulnerar\u00eda el derecho a la igualdad de otros \u00a0 ciudadanos que se encuentran en las mismas condiciones y no acredit\u00f3 una \u00a0 situaci\u00f3n que lo hiciera acreedor a alg\u00fan tipo de tratamiento especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tema de los turnos, orden \u00a0 de entrega de la ayuda y el derecho a la igualdad, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que si bien el establecimiento de los turnos para la \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria tiene un fundamento constitucional y legal, como \u00a0 mecanismo operativo para garantizar su eficiencia, eficacia y racionalizaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como el derecho a la igualdad de todos los desplazados, tambi\u00e9n ha expresado \u00a0 que la fijaci\u00f3n de turnos en tiempos desproporcionados, no solo desnaturaliza la \u00a0 ayuda humanitaria que debe ser inmediata, oportuna y efectiva, sino que \u00a0 adicionalmente desvirt\u00faa y afecta el derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, puesto que la igualdad no \u00a0 implica la espera de una asistencia que no es inmediata, urgente y oportuna, \u00a0 sino por el contrario, la igualdad exige que esta ayuda sea brindada de manera \u00a0 universal a toda la poblaci\u00f3n desplazada, y que se respete el car\u00e1cter de esta \u00a0 ayuda, es decir, su inmediatez, urgencia, oportunidad y efectividad, de manera \u00a0 que la poblaci\u00f3n desplazada debe conocer la fecha cierta y real, dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable, en la cual se realizar\u00e1 efectivamente el pago de la ayuda, \u00a0 que en todo caso no puede ser superior a tres meses. Bajo estos par\u00e1metros la \u00a0 Corte ordenar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas fundamentadas en las \u00a0 presunciones de constitucionalidad, que en todo caso no podr\u00e1 ser superior a \u00a0 tres meses, salvo que se logre acreditar efectivamente que las v\u00edctimas han restablecido su situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4.592.334 \u00a0Wilmar Manuel Arteaga Urango solicita la entrega de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho, \u00a0 de manera oportuna y permanente, toda vez que se le asign\u00f3 el turno 3B-19001 \u00a0 para la desembolso de la ayuda humanitaria desde el 19 de marzo de 2014, sin \u00a0 establecer una fecha probable de entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecisiete \u00a0 Administrativo del Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 la solicitud de amparo, al \u00a0 considerar que la asignaci\u00f3n \u00a0 de turno por parte de la entidad accionada es una respuesta acertada, y no es \u00a0 viable que el solicitante pretenda eludir dicho orden de entrega de los \u00a0 componentes de las ayudas humanitarias, ya que ello vulnerar\u00eda el derecho a la \u00a0 igualdad de otros ciudadanos que se encuentran en sus mismas condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el tema de los turnos, orden \u00a0 de entrega de la ayuda y el derecho a la igualdad, la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que si bien el establecimiento de los turnos para la \u00a0 entrega de la ayuda humanitaria tiene un fundamento constitucional y legal, como \u00a0 mecanismo operativo para garantizar su eficiencia, eficacia y racionalizaci\u00f3n, \u00a0 as\u00ed como el derecho a la igualdad de todos los desplazados, tambi\u00e9n ha expresado \u00a0 que la fijaci\u00f3n de turnos en tiempos desproporcionados, no solo desnaturaliza la \u00a0 ayuda humanitaria que debe ser inmediata, oportuna y efectiva, sino que \u00a0 adicionalmente desvirt\u00faa y afecta el derecho a la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, puesto que la igualdad no \u00a0 implica la espera de una asistencia que no es inmediata, urgente y oportuna, \u00a0 sino por el contrario, la igualdad exige que esta ayuda sea brindada de manera \u00a0 universal a toda la poblaci\u00f3n desplazada, y que se respete el car\u00e1cter de esta \u00a0 ayuda, es decir, su inmediatez, urgencia, oportunidad y efectividad, de manera \u00a0 que la poblaci\u00f3n desplazada debe conocer la fecha cierta y real, dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino razonable, en la cual se realizar\u00e1 efectivamente el pago de la ayuda, \u00a0 que en todo caso no puede ser superior a tres meses. Bajo estos par\u00e1metros la \u00a0 Corte ordenar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas fundamentadas en las \u00a0 presunciones de constitucionalidad, que en todo caso no podr\u00e1 ser superior a \u00a0 tres meses, salvo que se logre acreditar efectivamente que las v\u00edctimas han restablecido su situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4.596.741 \u00a0Jaime Delgado Quintero solicita la entrega de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho, de \u00a0 manera oportuna y permanente, hasta que logre su restablecimiento y alcance su \u00a0 auto-sostenimiento, petici\u00f3n a la cual no se ha dado tr\u00e1mite por una \u00a0 inconsistencia en el registro de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Diecisiete \u00a0 Administrativo del Circuito de Medell\u00edn neg\u00f3 la solicitud de amparo, al \u00a0 considerar que la UARIV \u00a0 indic\u00f3 los motivos por los cuales no le fue atendida la petici\u00f3n del actor, toda \u00a0 vez que exist\u00eda una inconsistencia en la conformaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar \u00a0 incluido en el RUV, por lo que deb\u00eda acercarse al punto de atenci\u00f3n para el \u00a0 an\u00e1lisis de su caso y se le orientara sobre las acciones pertinentes, sin que al \u00a0 momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela hubiere procedido a hacer \u00a0 claridad respecto de la inconsistencia que presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala evidencia que este caso la UARIV no \u00a0 respondi\u00f3 de manera oportuna, id\u00f3nea y adecuada a los derechos de petici\u00f3n \u00a0 elevados por los accionantes, con lo cual se desconoci\u00f3 su obligaci\u00f3n de emitir \u00a0 una respuesta clara, precisa y congruente, con lo que afect\u00f3 el n\u00facleo esencial \u00a0 del derecho de petici\u00f3n. En la medida que si bien indica que existe una \u00a0 irregularidad en el n\u00facleo del actor, por esta circunstancia limit\u00f3 el acceso a \u00a0 la ayuda humanitaria, herramienta necesaria para la realizaci\u00f3n de otros \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ello priv\u00f3 al accionante y su n\u00facleo \u00a0 familiar del acceso oportuno a las pr\u00f3rrogas de las ayudas humanitarias \u00a0 requeridas por ser v\u00edctimas de desplazamiento.\u00a0 En consecuencia, la Corte \u00a0 ordenar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas fundamentadas en las \u00a0 presunciones de constitucionalidad, que en todo caso no podr\u00e1 ser superior a \u00a0 tres meses, salvo que se logre acreditar efectivamente que las v\u00edctimas han restablecido su situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T-4.575.510 \u00a0Luz Aida Rojas Mu\u00f1oz a trav\u00e9s de dos acciones de tutela que fueron resueltas \u00a0 bajo una misma cuerda procesal solicita que la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0 (i) inicie el tr\u00e1mite para que se active el programa de seguimiento para la \u00a0 indemnizaci\u00f3n por desplazamiento forzado y en el mismo sentido se le informe una \u00a0 fecha cierta, razonable y oportuna para ser acreedor a la mencionada \u00a0 indemnizaci\u00f3n; y (ii) se le otorgue una pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, a la \u00a0 que considera tiene derecho. Se estableci\u00f3 el turno de atenci\u00f3n y adelantar los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos para girar los recursos para el cobro de la accionante \u00a0 a trav\u00e9s de Banco Agrario, hecho que podr\u00e1 ser materializado dentro de los dos 2 \u00a0 meses siguientes a la interposici\u00f3n del amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0 del Circuito Judicial de Puerto As\u00eds otorg\u00f3 la protecci\u00f3n al derecho fundamental \u00a0 de petici\u00f3n, al establecer que la accionada no dio una respuesta de fondo a la \u00a0 solicitud elevada por la actora tendiente a otorgar la pr\u00f3rroga de la ayuda \u00a0 humanitaria. En cuanto a la indemnizaci\u00f3n por desplazamiento encontr\u00f3 que no \u00a0 pod\u00eda accederse a tal requerimiento en la medida que estaba sometido a unas \u00a0 condiciones presupuestales y de disponibilidad de recursos para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, este Tribunal encuentra \u00a0 que son acertados los argumentos y\u00a0 apreciaciones vertidas por el Juez de \u00a0 Instancia respecto de la constataci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, \u00a0 ya que evidencia que (i) la accionada no dio respuesta al derecho de petici\u00f3n \u00a0 solicitado por la demandante; (ii) que desconoci\u00f3 los t\u00e9rminos legales que ten\u00eda a su disposici\u00f3n la \u00a0 Unidad para resolver de fondo y completamente la solicitud presentada por la \u00a0 tutelante y esta demora para resolver lo solicitado conlleva la violaci\u00f3n al \u00a0 derecho de petici\u00f3n; (iii) que la \u00a0 respuesta dada por la Unidad no fue oportuna, clara, precisa y de fondo \u00a0 quebrantando as\u00ed el art. 23 Superior con lo que evidencia el desconocimiento de \u00a0 la accionada de esta norma y por tal motivo considera que se debe amparar el \u00a0 derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el juez de tutela \u00a0 no protegi\u00f3 a la actora en relaci\u00f3n con la vulneraci\u00f3n del derecho de pr\u00f3rroga \u00a0 de la ayuda humanitaria a v\u00edctimas de desplazamiento forzado, de manera que no \u00a0 garantiz\u00f3 de manera integral tanto el derecho de petici\u00f3n como el derecho de \u00a0 ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, esta Corte confirmar\u00e1 \u00a0 parcialmente, de una parte, la decisi\u00f3n del juez de instancia, en relaci\u00f3n con \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, en cuanto la decisi\u00f3n del juez se \u00a0 encuentra de conformidad con la Constituci\u00f3n y la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n en lo que se refiere a la protecci\u00f3n y garant\u00eda del derecho de \u00a0 petici\u00f3n. De otra parte, la Sala revocar\u00e1 parcialmente esta decisi\u00f3n en cuanto \u00a0 el juez no protegi\u00f3 el derecho fundamental de ayuda humanitaria, y en \u00a0 consecuencia se ordenar\u00e1 a la Unidad Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas el \u00a0 reconocimiento y la entrega efectiva de la ayuda humanitaria, en sus diferentes \u00a0 componentes y etapas, hasta que se le garantice a la accionante la transici\u00f3n a \u00a0 soluciones socioecon\u00f3micas duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus \u00a0 condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y la actora se encuentren \u00a0 en condiciones de asumir su autosostenibilidad. Igualmente la Corte ordenar\u00e1 a \u00a0 la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las \u00a0 V\u00edctimas que el t\u00e9rmino para la entrega de la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria \u00a0 ser\u00e1 m\u00e1ximo de tres meses contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, teniendo en cuenta que la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa, cuyos criterios de distribuci\u00f3n y montos, as\u00ed como procedimiento \u00a0 est\u00e1n previamente definidos en la ley y en los decretos reglamentarios, para \u00a0 efecto de optimizar la entrega de los rubros indemnizatorios correspondientes a \u00a0 quienes acrediten la calidad de v\u00edctimas directas y a sus familiares, se deben \u00a0 seguir los respectivos pasos establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En s\u00edntesis, la Corte Constitucional al \u00a0 encontrar vulnerados no solo los derechos de petici\u00f3n interpuestos por los \u00a0 actores, sino igualmente el derecho fundamental a la ayuda humanitaria, \u00a0 proceder\u00e1 a (i) revocar las decisiones de los expedientes T-4.598.125 y T-4.574.757, y en consecuencia se \u00a0 ordenar\u00e1 el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, brind\u00e1ndole el acompa\u00f1amiento necesario para que pueda acceder a los \u00a0 programas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n en su calidad de v\u00edctima del \u00a0 conflicto armado interno; (ii) confirmar plenamente la sentencia en el \u00a0 expediente T-4.575.510; (iii) y revocar los fallos restantes en cuanto niegan la \u00a0 acci\u00f3n de tutela dirigida a proteger el derecho a la ayuda humanitaria de las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado interno y a la pr\u00f3rroga de la misma, y, en su \u00a0 lugar, conceder\u00e1 la protecci\u00f3n tutelar y, por tanto, ordenar\u00e1 a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, que les \u00a0 sea otorgada la ayuda humanitaria requerida, seg\u00fan lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los reglamentarios del Decreto 4800 \u00a0 de 2011, hasta que los actores se encuentren en condiciones de asumir su \u00a0 autosostenibilidad, y as\u00ed mismo ordenar\u00e1 las pr\u00f3rrogas autom\u00e1ticas de la ayuda \u00a0 humanitaria en los casos pertinentes por tratarse de v\u00edctimas que por su \u00a0 situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, dada sus condiciones derivadas de un \u00a0 enfoque diferencial, los cobija la presunci\u00f3n constitucional de pr\u00f3rroga \u00a0 autom\u00e1tica de ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de \u00a0 Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo \u00a0 y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REVOCAR la sentencia de instancia proferida dentro \u00a0 del expediente T-4.598.125 por el Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito \u00a0 de Medell\u00edn, que neg\u00f3 el amparo invocado por Jamer Alfredo Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez. En \u00a0 consecuencia, ORDENAR a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que inscriba de \u00a0 manera inmediata al se\u00f1or Jamer Alfredo \u00a0 Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas, brind\u00e1ndole el acompa\u00f1amiento necesario para que pueda \u00a0 acceder a los programas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n en su calidad de \u00a0 v\u00edctima del conflicto armado interno, teniendo en cuenta el principio de enfoque \u00a0 diferencial establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0REVOCAR la sentencia de instancia \u00a0 proferida dentro del expediente \u00a0 T-4.574.757 \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Armenia que confirm\u00f3 \u00a0 el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0 Armenia, el cual en su momento neg\u00f3 el amparo invocado por M\u00f3nica Alejandra \u00a0 Mu\u00f1oz G\u00f3mez. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas que \u00a0 inscriba de manera inmediata al se\u00f1or \u00a0 Jamer Alfredo Mu\u00f1oz Guti\u00e9rrez \u00a0 en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, brind\u00e1ndole el acompa\u00f1amiento necesario para \u00a0 que pueda acceder a los programas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n en su \u00a0 calidad de v\u00edctima del conflicto armado interno, teniendo en cuenta el principio \u00a0 de enfoque diferencial establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0 REVOCAR la sentencia de \u00a0 instancia proferida dentro del expediente T-4.591.694 \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que en \u00a0 segunda instancia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Tercero Penal del \u00a0 Circuito de Bucaramanga en orden a negar el amparo invocado por Neftal\u00ed Romero \u00a0 Rodr\u00edguez. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas el reconocimiento y la entrega efectiva de la ayuda humanitaria, en \u00a0 sus diferentes componentes y etapas, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 47 a \u00a0 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los art\u00edculos 63 a 65 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 y los art\u00edculos 106 a 120 y dem\u00e1s concordantes del \u00a0 Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se le garantice a la\u00a0 \u00a0 accionante la transici\u00f3n a soluciones socioecon\u00f3micas duraderas y, por tanto, se \u00a0 constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y \u00a0 \u00e9sta se encuentre en condiciones de asumir su autosostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 REVOCAR la sentencia de \u00a0 instancia proferida dentro del expediente T-4.592.333 \u00a0 por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito, que neg\u00f3 la solicitud de \u00a0 amparo invocada Ana Gilma Ortiz Ortiz. En consecuencia, \u00a0 ORDENAR \u00a0a la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas el reconocimiento y la entrega efectiva de la \u00a0 ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, seg\u00fan lo establecido \u00a0 en los art\u00edculos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en \u00a0 los art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los art\u00edculos 106 a 120 y dem\u00e1s \u00a0 concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se le garantice a \u00a0 la\u00a0 accionante la transici\u00f3n a soluciones socioecon\u00f3micas duraderas y, por \u00a0 tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad \u00a0 manifiesta y \u00e9sta se encuentre en condiciones de asumir su autosostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 REVOCAR la sentencia de \u00a0 instancia proferida dentro del expediente T-4.592.327 \u00a0 por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito de Medell\u00edn, por medio del \u00a0 cual se neg\u00f3 el amparo invocado por el se\u00f1or Orlando de Jes\u00fas Palacio Restrepo y \u00a0 en su lugar, ORDENAR a la \u00a0 Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas el reconocimiento y \u00a0 la entrega efectiva de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y \u00a0 etapas, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, \u00a0 especialmente lo dispuesto en los art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los \u00a0 art\u00edculos 106 a 120 y dem\u00e1s concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, \u00a0 hasta que se le garantice a la\u00a0 accionante la transici\u00f3n a soluciones \u00a0 socioecon\u00f3micas duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones \u00a0 de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y \u00e9sta se encuentre en condiciones de \u00a0 asumir su autosostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- \u00a0 REVOCAR la sentencia de \u00a0 instancia proferida dentro del expediente T-4.592.334 \u00a0 por el Juzgado Diecisiete Administrativo \u00a0 del Circuito de Medell\u00edn, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 el amparo invocado por el \u00a0 se\u00f1or Wilmar Manuel Arteaga Urango. En su lugar, ORDENAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas el reconocimiento y la entrega efectiva de la ayuda humanitaria, en \u00a0 sus diferentes componentes y etapas, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 47 a \u00a0 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los art\u00edculos 63 a 65 \u00a0 de la Ley 1448 de 2011 y los art\u00edculos 106 a 120 y dem\u00e1s concordantes del \u00a0 Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se le garantice a la\u00a0 \u00a0 accionante la transici\u00f3n a soluciones socioecon\u00f3micas duraderas y, por tanto, se \u00a0 constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta y \u00a0 \u00e9sta se encuentre en condiciones de asumir su autosostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0 REVOCAR la sentencia de \u00a0 instancia proferida dentro del expediente T-4.596.741 \u00a0 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva que neg\u00f3 el amparo invocado \u00a0 por el se\u00f1or Jaime Delgado Quintero. En su lugar, \u00a0ORDENAR a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas el reconocimiento y la entrega \u00a0 efectiva de la ayuda humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, seg\u00fan \u00a0 lo establecido en los art\u00edculos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo \u00a0 dispuesto en los art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los art\u00edculos 106 a \u00a0 120 y dem\u00e1s concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se le \u00a0 garantice a la\u00a0 accionante la transici\u00f3n a soluciones socioecon\u00f3micas \u00a0 duraderas y, por tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad \u00a0 y debilidad manifiesta y \u00e9sta se encuentre en condiciones de asumir su \u00a0 autosostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- \u00a0 CONFIRMAR la sentencia de \u00a0 instancia proferida dentro del expediente T-4.575.510 \u00a0 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Circuito Judicial de Puerto As\u00eds, \u00a0 Putumayo, que tutel\u00f3 el derecho de petici\u00f3n de la se\u00f1ora Luz Aida Rojas Mu\u00f1oz, \u00a0 bajo los argumentos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0 Integral a las V\u00edctimas el reconocimiento y la entrega efectiva de la ayuda \u00a0 humanitaria, en sus diferentes componentes y etapas, seg\u00fan lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 47 a 68 de la Ley 1448 de 2011, especialmente lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 63 a 65 de la Ley 1448 de 2011 y los art\u00edculos 106 a 120 y dem\u00e1s \u00a0 concordantes del Decreto Reglamentario 4800 de 2011, hasta que se le garantice a \u00a0 la\u00a0 accionante la transici\u00f3n a soluciones socioecon\u00f3micas duraderas y, por \u00a0 tanto, se constate un cese de sus condiciones de vulnerabilidad y debilidad \u00a0 manifiesta y \u00e9sta se encuentre en condiciones de asumir su autosostenibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- L\u00edbrese por la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la \u00a0 Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N \u00a0 PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO \u00a0 PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Art\u00edculo 156. \u00a0 Procedimiento de Registro.\u00a0Una vez presentada la \u00a0 solicitud de registro ante el Ministerio P\u00fablico, la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas realizar\u00e1 la \u00a0 verificaci\u00f3n de los hechos victimizantes contenidos en la misma, para lo cual \u00a0 consultar\u00e1 las bases de datos que conforman la Red Nacional de Informaci\u00f3n para \u00a0 la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas.\/\/Con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0 contenida en la solicitud de registro, as\u00ed como la informaci\u00f3n recaudada en el \u00a0 proceso de verificaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas adoptar\u00e1 una decisi\u00f3n en el sentido de \u00a0 otorgar o denegar el registro, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles.\/\/Una vez la v\u00edctima sea registrada, acceder\u00e1 a las medidas de \u00a0 asistencia y reparaci\u00f3n previstas en la presente ley dependiendo de la \u00a0 vulneraci\u00f3n en sus derechos y las caracter\u00edsticas del hecho victimizante, salvo \u00a0 las medidas de ayuda humanitaria y atenci\u00f3n de emergencia en salud, a las cuales \u00a0 se podr\u00e1 acceder desde el momento mismo de la victimizaci\u00f3n. El registro no \u00a0 confiere la calidad de v\u00edctima, y la inclusi\u00f3n de la persona en el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas, bastar\u00e1 para que las entidades presten las medidas de \u00a0 asistencia, atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas que correspondan seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Mina antipersona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Art\u00edculo 111. Montos de la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia y transici\u00f3n por grupo familiar. En atenci\u00f3n al principio de \u00a0 proporcionalidad, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas destinar\u00e1 los recursos para cubrir esta ayuda, \u00a0 teniendo en cuenta la etapa de atenci\u00f3n, el tama\u00f1o y composici\u00f3n del grupo \u00a0 familiar y el resultado del an\u00e1lisis del nivel de vulnerabilidad producto del \u00a0 desplazamiento forzado, seg\u00fan los siguientes montos: 1. Para alojamiento \u00a0 transitorio, asistencia alimentaria y elementos de aseo personal hasta una suma \u00a0 m\u00e1xima mensual equivalente a 1.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al \u00a0 momento del pago. 2. Para utensilios de cocina, elementos de alojamiento, \u00a0 otorgados por una sola vez, hasta una suma m\u00e1xima mensual equivalente a 0.5 \u00a0 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento del pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Art\u00edculo 65. ATENCI\u00d3N HUMANITARIA DE \u00a0 TRANSICI\u00d3N.\u00a0 Es la ayuda humanitaria que se entrega \u00a0 a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de Desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas que a\u00fan no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia \u00a0 m\u00ednima, pero cuya situaci\u00f3n, a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la Unidad \u00a0 Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 no presenta las caracter\u00edsticas de gravedad y urgencia que los har\u00eda \u00a0 destinatarios de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia.\/\/Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0El \u00a0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deber\u00e1 adelantar las acciones \u00a0 pertinentes para garantizar la alimentaci\u00f3n de los hogares en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento. De igual forma, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y los entes territoriales \u00a0 adoptar\u00e1n las medidas conducentes para garantizar el alojamiento temporal de la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento.\/\/Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Los programas de empleo \u00a0 dirigidos a las v\u00edctimas de que trata la presente ley, se considerar\u00e1n parte de \u00a0 la ayuda humanitaria de transici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Art\u00edculo 112.\u00a0Ayuda humanitaria de \u00a0 transici\u00f3n.\u00a0La ayuda \u00a0 humanitaria de transici\u00f3n se brinda a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en \u00a0 un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n y que, previo \u00a0 an\u00e1lisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los \u00a0 componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento como consecuencia del desplazamiento \u00a0 forzado. Esta ayuda cubre los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo y \u00a0 alojamiento temporal (\u2026). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Esta informaci\u00f3n se extrae del formato \u00a0 aportado por el actor (folio 1 del cuaderno de instancia). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] T-585 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] En este ac\u00e1pite se seguir\u00e1 el esquema \u00a0 planteado en la sentencia T-832 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] El \u00a0 art\u00edculo 154 de la Ley 1448 de 2011 estableci\u00f3 que ese RUPD \u201cser[\u00eda] trasladado \u00a0 a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas dentro de un (1) \u00a0 a\u00f1o contado a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ley.\u201d Igualmente, en el \u00a0 par\u00e1grafo, esta norma establece que Acci\u00f3n Social deber\u00e1 operar los registros \u00a0 que est\u00e1n actualmente a su cargo, incluido el RUPD, hasta que no se logre la \u00a0 total interoperabilidad de los mismos y entre en funcionamiento el Registro \u00a0 \u00danico de V\u00edctimas \u2013RUV- con el fin de garantizar la integridad de la \u00a0 informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] T-076 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] El art\u00edculo 61 de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 estableci\u00f3 una serie de modificaciones respecto del procedimiento a seguir para \u00a0 la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas: \u201cLa persona v\u00edctima de \u00a0 desplazamiento forzado deber\u00e1 rendir declaraci\u00f3n ante cualquiera de las \u00a0 instituciones que integran el Ministerio P\u00fablico, dentro de los dos (2) a\u00f1os \u00a0 siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento, siempre y \u00a0 cuando estos hechos hubiesen ocurrido a partir del 1o de enero de 1985, y no se \u00a0 encuentre registrada en el RUPD. La declaraci\u00f3n har\u00e1 parte del Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas, de acuerdo a lo estipulado en el art\u00edculo 155 de la presente Ley. La \u00a0 valoraci\u00f3n que realice el funcionario encargado de recibir la solicitud de \u00a0 registro debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, \u00a0 confianza leg\u00edtima y prevalencia del derecho sustancial.\/\/PAR\u00c1GRAFO 1o.\u00a0Se establece un plazo de dos (2) a\u00f1os \u00a0 para la reducci\u00f3n del subregistro, periodo en el cual las v\u00edctimas del \u00a0 desplazamiento de a\u00f1os anteriores podr\u00e1n declarar los hechos con el fin de que \u00a0 se decida su inclusi\u00f3n o no en el Registro.\/\/Para este efecto, el Gobierno \u00a0 Nacional adelantar\u00e1 una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n a nivel nacional a fin de que las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado que no han declarado se acerquen al \u00a0 Ministerio P\u00fablico para rendir su declaraci\u00f3n.\/\/PAR\u00c1GRAFO \u00a0 2o.\u00a0En las declaraciones presentadas dos a\u00f1os despu\u00e9s de la ocurrencia \u00a0 del hecho que dio lugar al desplazamiento forzado, el funcionario del Ministerio \u00a0 P\u00fablico deber\u00e1 indagar sobre las razones por las cuales no se llev\u00f3 a cabo con \u00a0 anterioridad dicha declaraci\u00f3n, con el fin de determinar si existen barreras que \u00a0 dificulten o impidan la accesibilidad de las v\u00edctimas a la protecci\u00f3n del \u00a0 Estado.\/\/En cualquier caso, se deber\u00e1 preguntar sobre las circunstancias de \u00a0 tiempo, modo y lugar que generaron su desplazamiento para contar con informaci\u00f3n \u00a0 precisa que permita decidir sobre la inclusi\u00f3n o no del declarante al \u00a0 Registro.\/\/PAR\u00c1GRAFO 3o.\u00a0En evento de fuerza \u00a0 mayor que haya impedido a la v\u00edctima del desplazamiento forzado rendir la \u00a0 declaraci\u00f3n en el t\u00e9rmino establecido en el presente art\u00edculo, se empezar\u00e1 a \u00a0 contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias motivo de tal \u00a0 impedimento.\/\/La v\u00edctima de desplazamiento forzado deber\u00e1 informar al \u00a0 funcionario del Ministerio P\u00fablico, quien indagar\u00e1 por dichas circunstancias y \u00a0 enviar\u00e1 la diligencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que realice las acciones pertinentes de \u00a0 acuerdo a los eventos aqu\u00ed mencionados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-076 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-1076 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0\u201cArt\u00edculo 17. Prohibici\u00f3n de los \u00a0 desplazamientos forzados. 1. No se podr\u00e1 ordenar el desplazamiento de la \u00a0 poblaci\u00f3n civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que as\u00ed lo \u00a0 exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si \u00a0 tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomar\u00e1n todas las medidas posibles \u00a0 para que la poblaci\u00f3n civil sea acogida en condiciones satisfactorias de \u00a0 alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentaci\u00f3n. 2. No se podr\u00e1 \u00a0 forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones \u00a0 relacionadas con el conflicto.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-1094 de 2004. \u00a0\u201cDe acuerdo a la jurisprudencia \u00a0 resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de \u00a0 recepci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las declaraciones de la persona que dice ser \u00a0 desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del \u00a0 declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que \u00a0 \u00e9ste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser \u00a0 desplazado. Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de desplazamiento \u00a0 la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente un desplazado \u00a0 corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisi\u00f3n de incluirlo en el \u00a0 registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que despu\u00e9s de abrirle \u00a0 la posibilidad de acceso a los programas de atenci\u00f3n, se revise la situaci\u00f3n y \u00a0 se adopten las medidas correspondientes.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u201cLa \u00a0 Sentencia T-563 del 26 de mayo de 2005. describe y explica las etapas de la \u00a0 inscripci\u00f3n en el RUPD. La Sentencia T-645 del 06 de agosto de 2003. hace \u00a0 referencia al derecho de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado \u00a0 interno a recibir informaci\u00f3n plena, eficaz y oportuna.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-1094 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u201cSentencia T-327 del 26 de marzo de \u00a0 2001. \u2018(\u2026) es a quien desea contradecir la afirmaci\u00f3n a quien corresponde\u00a0probar \u00a0 la no ocurrencia del hecho. El no conocimiento de la ocurrencia del hecho por \u00a0 autoridad gubernamental alguna no es prueba de su no ocurrencia. Es apenas \u00a0 prueba de la inmanejable dimensi\u00f3n del problema que hace que en muchas ocasiones \u00a0 las entidades gubernamentales sean desconocedoras del mismo. En muchas ocasiones \u00a0 las causas del desplazamiento son silenciosas y casi imperceptibles para la \u00a0 persona que no est\u00e1 siendo v\u00edctima de este delito. Frente a este tipo de \u00a0 situaciones es inminente la necesidad de la presunci\u00f3n de buena fe si se le \u00a0 pretende dar protecci\u00f3n al desplazado\u2019.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u201cSentencia T-327 de 2001. \u2018(\u2026) uno de los elementos que pueden conformar el \u00a0 conjunto probatorio de un desplazamiento forzado son los indicios y \u00a0 especialmente el hecho de que la persona haya abandonado sus bienes y comunidad. \u00a0 Es contrario al principio de celeridad y eficacia de la administraci\u00f3n el buscar \u00a0 llegar a la certeza de la ocurrencia de los hechos, como si se tratara de la \u00a0 tarea de un juez dentro de un proceso, ya que al hacer esto se est\u00e1 persiguiendo \u00a0 un objetivo en muchas ocasiones imposible o en extremo complejo, como se ha \u00a0 expresado anteriormente, la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe facilita la \u00a0 tarea del funcionario de la administraci\u00f3n y le permite la atenci\u00f3n de un n\u00famero \u00a0 mayor de desplazados\u2019.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u201cAl respecto cabe recordar que en la \u00a0 Sentencia C-047 del 24 de enero de 2001. MP. Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett de 2001, la Corte\u00a0declar\u00f3 exequible el plazo de un a\u00f1o \u00a0 para solicitar la ayuda humanitaria, bajo el entendido de que el t\u00e9rmino de un \u00a0 a\u00f1o fijado por el Legislador para acceder a la ayuda humanitaria comenzar\u00e1 a \u00a0 contarse a partir del momento en que cese la fuerza mayor o el caso fortuito que \u00a0 impidieron presentar oportunamente la solicitud.\u201d\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-605 del 19 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencias T-328 \u00a0 del 04 de mayo de 2007. y T-605 del 19 de junio de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia T-172 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-149 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Por medio de la cual se declar\u00f3 exequible \u00a0 el proyecto de Ley Estatutaria 064 de 2012 Senado y 227 de 2013 C\u00e1mara de \u00a0 Representantes, referente al derecho fundamental de petici\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencias T-911 de 2001, T-381 de 2002, T-425 de 2002 y T-508 de \u00a0 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] As\u00ed, lo estableci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en Sentencia T-1160A de 2001 y \u00a0 muchas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Sentencias T-814 de 2005, T-147 de 2006, T-610 de 2008, T-760 de \u00a0 2009\u00a0 y C-818 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ver Sentencia T-172 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-117\u00aa de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Sentencia T-840 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u00a0Ver Sentencias T-840 de 2009 y T-702 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] En la sentencia C-278 de 2007 se declar\u00f3 \u00a0 inexequible el art 15 de la Ley 387 de 1997 que daba un plazo limitado de tres \u00a0 meses para la ayuda humanitaria y se pod\u00eda prorrogar tan solo por tres m\u00e1s. Es \u00a0 decir que \u201cexiste un plazo m\u00ednimo pero no un plazo m\u00e1ximo para el \u00a0 otorgamiento de la ayuda humanitaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 108. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Auto 009 de 2013, Sala de Seguimiento de la sentencia T-025 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Auto 009 de 2013, Sala de Seguimiento de la sentencia T-025 de \u00a0 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Decreto 4800 de 2011, art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cfr. Sentencia T-495 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Criterio que se reitera en las Sentencias T-012 de 2006 \u00a0 y T-067 de 2008, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] \u00a0\u00a0Sentencia T-882 de 2009. Ver tambi\u00e9n Sentencia T-690 \u00a0 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Cfr. sentencia T-370 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Reglamentario de la Ley 1448 de 2011 \u00a0 \u201cpor el cual se reglamenta la Ley \u00a0 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Estos montos de \u00a0 indemnizaci\u00f3n podr\u00e1n ser otorgados a todas las v\u00edctimas que tengan derecho a \u00a0 esta medida de reparaci\u00f3n (par\u00e1grafo 1\u00ba) y, por \u00a0 cada v\u00edctima se adelantar\u00e1 s\u00f3lo un tr\u00e1mite de indemnizaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0 administrativa al cual se acumular\u00e1n todas las solicitudes presentadas respecto \u00a0 de la misma (par\u00e1grafo 2\u00ba). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El monto de la indemnizaci\u00f3n \u00a0 administrativa se distribuir\u00e1 as\u00ed: \u201c1. Una suma equivalente al cincuenta \u00a0 por ciento (50%) del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 entregada al \u00a0 c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo y el otro \u00a0 cincuenta por ciento (50%) se distribuir\u00e1 entre los hijos; 2. A falta de \u00a0 c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, el \u00a0 cincuenta por ciento (50%) del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0 distribuido entre los hijos, y el otro cincuenta por ciento (50%) entre los \u00a0 padres sup\u00e9rstites; 3. A falta de hijos, el cincuenta por ciento (50%) del monto \u00a0 estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 pagado al o a la c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o \u00a0 compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo, y el otro cincuenta por ciento \u00a0 (50%) se distribuir\u00e1 entre los padres sup\u00e9rstites; 4. En el evento en que falten \u00a0 los padres para los casos mencionados en los numerales 2 y 3 anteriores, el \u00a0 total del monto estimado de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 entregado al c\u00f3nyuge, o \u00a0 compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pareja del mismo sexo o distribuido entre los \u00a0 hijos, seg\u00fan sea el caso; 5. A falta de c\u00f3nyuge, o compa\u00f1ero o compa\u00f1era \u00a0 permanente o pareja del mismo sexo, hijos y padres, el total del monto estimado \u00a0 de la indemnizaci\u00f3n ser\u00e1 entregado a los abuelos sup\u00e9rstite; 6. A falta de todos \u00a0 los familiares mencionados en los numerales anteriores, la Unidad Administrativa \u00a0 Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas reconocer\u00e1 una \u00a0 indemnizaci\u00f3n de manera simb\u00f3lica y p\u00fablica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] El inciso tercero del art\u00edculo 151 del Decreto 4800\/11 dispone: \u201cPara \u00a0 el pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa la Unidad Administrativa Especial \u00a0 para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no deber\u00e1 sujetarse al \u00a0 orden en que sea formulada la solicitud de entrega, sino a los criterios \u00a0 contemplados en desarrollo de los principios de progresividad y gradualidad para \u00a0 una reparaci\u00f3n efectiva y eficaz, de conformidad con lo establecido en el \u00a0 art\u00edculo 8 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ver Sentencia T-702 de 2012.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-112-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-112\/15 \u00a0 \u00a0 POBLACION DESPLAZADA \u00a0 COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Situaci\u00f3n de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n y marginalidad\u00a0 \u00a0 \u00a0 INSCRIPCION EN EL \u00a0 REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Reglas \u00a0 \u00a0 Es procedente ordenar la \u00a0 inscripci\u00f3n de una persona en el RUV [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22476","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22476"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22476\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}