{"id":22482,"date":"2024-06-26T17:33:42","date_gmt":"2024-06-26T17:33:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-118-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:42","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:42","slug":"t-118-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-118-15\/","title":{"rendered":"T-118-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-118-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-118\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Normatividad \u00a0 vigente en la \u00e9poca de solicitud de la demandante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas que se encontraban vigentes en el momento en \u00a0 el que ocurrieron los hechos establec\u00edan que: (i) los subsidios de vivienda \u00a0 pod\u00edan ser entregados en dinero o en especie, en favor de los hogares que no \u00a0 tuvieran recursos para acceder a una vivienda; (ii) el acto de postularse \u00a0 implicaba una aceptaci\u00f3n de las condiciones de entrega del subsidio por parte \u00a0 del beneficiario; (iii) el otorgamiento del subsidio se notificaba personalmente \u00a0 al beneficiario, con la entrega de la carta de asignaci\u00f3n, en la que se \u00a0 informaban las instrucciones para cobrarlo y su vigencia; (iv) las personas que \u00a0 hubieran perdido el subsidio no quedaban impedidas para postularse a una nueva \u00a0 convocatoria; (v) los postulantes de los subsidios familiares de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social con cargo a los recursos de la Bolsa \u00danica Nacional, ten\u00edan la \u00a0 obligaci\u00f3n de dar un aporte adicional en dinero para la adquisici\u00f3n del \u00a0 beneficio; (vi) los subsidios ten\u00edan una vigencia legal de 6 meses y se podr\u00edan \u00a0 prorrogar por el mismo periodo; y (vii) el Ministerio de Vivienda Ciudad y \u00a0 Territorio es la entidad competente para prorrogar la vigencia de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Requisito de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR \u00a0 PASIVA EN TUTELA-Aptitud legal de entidad contra quien se dirige la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha establecido que la legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 en la acci\u00f3n de tutela, se refiere a la aptitud legal de la entidad contra quien \u00a0 se dirige la acci\u00f3n, de ser efectivamente la llamada a responder por la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresi\u00f3n \u00a0 del derecho alegado resulte demostrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE INMEDIATEZ COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteraci\u00f3n \u00a0 de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ste Tribunal ha definido el principio de inmediatez \u00a0 como una de las caracter\u00edsticas esenciales de la acci\u00f3n de tutela, debido a que \u00a0 este recurso es un mecanismo de aplicaci\u00f3n urgente, para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos amenazados o vulnerados. Se debe presumir que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cumple con el requisito de inmediatez cuando el accionante logra demostrar los \u00a0 motivos por los cuales se present\u00f3 en ese momento; que la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 del derecho persiste, o el accionante se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, a pesar de haber sido presentada tiempo despu\u00e9s de que \u00a0 ocurrieron los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA OBTER SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00a0 Mar\u00eda Elda Herrera contra FONVIVIENDA y otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia: Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asunto: Legitimaci\u00f3n por pasiva, \u00a0 principio de inmediatez y subsidios familiares de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintis\u00e9is (26) de \u00a0 marzo de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y por la Magistrada Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n del \u00a0 fallo de segunda instancia adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Villavicencio, el 19 de agosto de 2014, que confirm\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Villavicencio, dentro del proceso de tutela promovido por Mar\u00eda \u00a0 Elda Herrera contra el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), la \u00a0 Administraci\u00f3n Municipal de Villavicencio, el Departamento del Meta y la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto lleg\u00f3 a la Corte \u00a0 Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 31 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, por remisi\u00f3n que efectu\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Villavicencio. El 10 de noviembre de 2014, la Sala N\u00famero \u00a0 Once de Selecci\u00f3n de Tutelas de esta Corporaci\u00f3n, escogi\u00f3 el presente caso.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de junio de 2014, la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Elda Herrera interpuso acci\u00f3n de tutela contra FONVIVIENDA, la \u00a0 Administraci\u00f3n Municipal de Villavicencio, el Departamento del Meta y la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos, por considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna. La actora afirma que se \u00a0 violaron las garant\u00edas se\u00f1aladas, debido a que (i) FONVIVIENDA declar\u00f3 el \u00a0 vencimiento de la vigencia del subsidio familiar de vivienda en dinero que le \u00a0 hab\u00eda sido otorgado en el a\u00f1o 2007; (ii) la empresa Villavivienda revoc\u00f3 el \u00a0 subsidio complementario en especie del cual hab\u00eda sido beneficiaria en el mismo \u00a0 a\u00f1o; y (iii) el Municipio de Villavicencio y el Departamento del Meta, omitieron \u00a0 su obligaci\u00f3n de desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica de vivienda, por no continuar \u00a0 con el proyecto denominado Ciudadela San Antonio tras el incumplimiento \u00a0 del contrato de construcci\u00f3n de las casas, por parte de la Uni\u00f3n Temporal Pro \u00a0 Orinoqu\u00eda Llanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Hechos y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La accionante fue seleccionada para el \u00a0 otorgamiento de un subsidio familiar de vivienda por un valor de ocho millones \u00a0 doscientos mil pesos ($8.200.000),[1] \u00a0asignado mediante la Resoluci\u00f3n No. 210 del 18 de julio de 2007, proferida por \u00a0 FONVIVIENDA y notificada personalmente a la accionante, con la entrega de la \u00a0 carta de asignaci\u00f3n el 1\u00ba de octubre de 2007. En dicho documento se informaba la \u00a0 vigencia del subsidio y las instrucciones para cobrarlo[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asimismo, fue beneficiada con un subsidio \u00a0 complementario en especie, asignado por la Alcald\u00eda de Villavicencio mediante la \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 208 de 2007, el cual deb\u00eda ser entregado por la empresa \u00a0 industrial y comercial del Estado Villavivienda. Dicho beneficio consist\u00eda en la \u00a0 asignaci\u00f3n de un terreno de 72.00 metros cuadrados, dentro del programa de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social en la Supermanzana 3, Manzana 3, Lote 13 del proyecto \u00a0 Ciudadela San Antonio, ubicado en el municipio de Villavicencio.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n \u00a0 anteriormente referida, los hogares a los que se les hab\u00eda asignado el subsidio \u00a0 en especie, deb\u00edan suscribir un contrato con la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro \u00a0 Orinoqu\u00eda Llanos, para la construcci\u00f3n de la casa en el lote otorgado. La \u00a0 empresa Villavivienda entregar\u00eda las escrituras de los hogares a los \u00a0 beneficiarios al finalizar la obra. Por su parte, la constructora deb\u00eda \u00a0 constituir un encargo fiduciario, al que los beneficiarios deb\u00edan transferir el \u00a0 dinero de los subsidios de vivienda, para el inicio de la obra. Los recursos \u00a0 estaban amparados por diferentes aseguradoras, entre ellas, la empresa Condor \u00a0 S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De conformidad con lo anterior, la accionante \u00a0 suscribi\u00f3 un contrato con la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos el 31 \u00a0 de agosto de 2007, cuyo objeto era la construcci\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social Tipo 1, sin embargo, nunca realiz\u00f3 el traslado de los recursos para que \u00a0 iniciara el proyecto. La obra tendr\u00eda una duraci\u00f3n de 180 d\u00edas calendario, \u00a0 contados a partir del inicio de la obra.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos \u00a0 no cumpli\u00f3 el contrato de obra, por lo que FONVIVIENDA tuvo que declarar su \u00a0 incumplimiento y hacer efectivas las p\u00f3lizas que hab\u00eda constituido con la \u00a0 empresa Condor S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales, \u00a0 para cubrir el valor de los subsidios familiares de vivienda que fueron \u00a0 trasladados al encargo fiduciario y entregados a la constructora.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para ejecutar el pago de los subsidios, FONVIVIENDA celebr\u00f3 un \u00a0 acuerdo de pago con la aseguradora Condor S.A. \u00a0 Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales, en el que el primero se compromet\u00eda a prorrogar \u00a0 la vigencia de los subsidios que estaban en ejecuci\u00f3n y respecto de los que se \u00a0 ten\u00eda certeza que se iban a terminar las obras.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La vigencia del subsidio en dinero que fue \u00a0 asignado a la actora, se prorrog\u00f3 por un periodo de 3 a\u00f1os. La se\u00f1ora Herrera no \u00a0 realiz\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n para cobrar los recursos, a pesar de que \u00e9stos \u00a0 estuvieron disponibles a su nombre, en el Banco Agrario de Colombia S.A.[8] durante ese tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 31 de marzo de 2011, el subsidio en dinero \u00a0 se venci\u00f3 y los recursos fueron devueltos al Tesoro Nacional[9], en raz\u00f3n a \u00a0 nunca fueron utilizados por la actora. Asimismo, la empresa Villavivienda \u00a0 resolvi\u00f3 revocar el subsidio en especie, despu\u00e9s de no tener ning\u00fan contacto con \u00a0 la se\u00f1ora Herrera desde el a\u00f1o 2008.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La accionante manifiesta que FONVIVIENDA y \u00a0 Villavivienda vulneraron sus derechos fundamentales, la primera al no continuar \u00a0 con la pr\u00f3rroga de la vigencia del subsidio en dinero, y la segunda al revocar \u00a0 el subsidio en especie. Lo anterior por considerar que no tuvo la oportunidad de \u00a0 controvertir los actos administrativos en los que se tomaron dichas decisiones. \u00a0 En consecuencia, pide que se amparen sus derechos al \u00a0 debido proceso y a la vivienda digna, los cuales considera vulnerados por los \u00a0 accionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Espec\u00edficamente, solicita al juez de tutela \u00a0 ordenar: (i) al Municipio de Villavicencio y al Departamento del Meta, hacer la \u00a0 entrega del lote otorgado a la accionante mediante \u00a0 Resoluci\u00f3n 208 de 2007 y construir la vivienda a la que considera que tiene \u00a0 derecho; (ii) al Alcalde de Villavicencio y al Gobernador del Meta, que \u00a0 aporten los recursos financieros que est\u00e9n dentro de sus capacidades, para \u00a0 terminar y legalizar las viviendas del proyecto \u00a0 denominado Ciudadela San Antonio y (iii) a FONVIVIENDA ampliar la \u00a0 vigencia del subsidio e indexar su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Actuaci\u00f3n en sede de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 17 de junio de 2014, el \u00a0 Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, \u00a0 avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 notificar en calidad de \u00a0 demandados, a FONVIVIENDA, a la Administraci\u00f3n Municipal de Villavicencio, al \u00a0 Departamento del Meta y a la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos. \u00a0 Adicionalmente, orden\u00f3 vincular al proceso a la empresa Condor S.A Compa\u00f1\u00eda de \u00a0 Seguros Generales; a Villavivienda; al Ministerio de Vivienda, Ciudad, y \u00a0 Territorio y a la Uni\u00f3n Temporal Llanovivienda.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, solicit\u00f3 a la Directora Territorial del \u00a0 Meta y Llanos Orientales de la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas (UARIV), que informara si la accionante se \u00a0 encontraba incluida en el Registro \u00danico de Poblaci\u00f3n Desplazada (RUPD), hoy \u00a0 Registro \u00danico de V\u00edctimas (RUV), fecha de inclusi\u00f3n y el hecho victimizante.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades accionadas enviaron sus escritos \u00a0 de contestaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00eda de Villavicencio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 21 de junio de \u00a0 2014[13], \u00a0 la Alcald\u00eda manifest\u00f3 que dicha entidad no era la responsable del incumplimiento \u00a0 de la construcci\u00f3n de las viviendas y que la empresa Villavivienda, quien gozaba \u00a0 de autonom\u00eda administrativa y presupuestal, era la encargada de la entrega de \u00a0 los lotes. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que no se encontraba probada ninguna acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n por parte de la Alcald\u00eda, que hubiera vulnerado los derechos \u00a0 fundamentales de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Alcald\u00eda solicit\u00f3 al juez \u00a0 de tutela que se declarara improcedente la acci\u00f3n contra el municipio de \u00a0 Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Condor S.A \u00a0 Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales en Liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito presentado el 24 de junio de 2014[14], \u00a0 la empresa Condor S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales en Liquidaci\u00f3n, indic\u00f3 que \u00a0 efectivamente se hab\u00edan expedido varias p\u00f3lizas a favor de FONVIVIENDA, con la \u00a0 finalidad de cubrir los subsidios otorgados por dicha entidad en el proyecto \u00a0 denominado \u201cSan Antonio Etapa II\u201d. Afirm\u00f3 que debido a las dificultades en los \u00a0 t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de las viviendas, FONVIVIENDA hab\u00eda \u00a0 declarado el incumplimiento de la Uni\u00f3n Temporal Pro \u00a0 Orinoqu\u00eda Llanos y hab\u00eda cobrado los seguros constituidos a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la aseguradora se\u00f1al\u00f3 que el 4 de \u00a0 septiembre de 2012, el Municipio de Villavicencio suscribi\u00f3 un acuerdo con la \u00a0 aseguradora para la terminaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del proyecto de vivienda \u00a0 denominado \u201cSan Antonio Etapa II\u201d. En desarrollo de \u00a0 dicho convenio, se estableci\u00f3 que la indemnizaci\u00f3n se har\u00eda con la construcci\u00f3n \u00a0 y\/o terminaci\u00f3n de las viviendas, de aquellas personas que hubieran movilizado \u00a0 los recursos al constructor, en calidad de anticipo. Finalmente, la empresa \u00a0 manifest\u00f3 que la actora no gir\u00f3 los recursos otorgados al constructor, y en \u00a0 consecuencia no ten\u00eda ninguna obligaci\u00f3n pendiente de con ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo anterior, la empresa Condor S.A Compa\u00f1\u00eda de \u00a0 Seguros Generales en Liquidaci\u00f3n, solicit\u00f3 al juez de tutela negar la acci\u00f3n \u00a0 incoada por la se\u00f1ora Herrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Villavivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 26 de junio de \u00a0 2014,[15] \u00a0Villavivienda sostuvo que, en efecto, la \u00a0 peticionaria hab\u00eda recibido un subsidio en especie, y que, \u00e9ste hab\u00eda sido \u00a0 revocado mediante la Resoluci\u00f3n No. 29 del a\u00f1o 2011, debido a que la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos, le inform\u00f3 que la accionante no hab\u00eda \u00a0 cumplido con los requisitos del proyecto[16]. \u00a0 Asimismo, la empresa se\u00f1al\u00f3 que la controversia presentada por la accionante era \u00a0 de car\u00e1cter contractual y por lo tanto deb\u00eda acudir a los mecanismos judiciales \u00a0 ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, Villavivienda solicit\u00f3 que se declarara \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela, teniendo en cuenta que no se acreditaba el \u00a0 requisito de subsidiariedad y que la actora no hab\u00eda probado la existencia o \u00a0 amenaza de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de escrito del 26 de junio de 2014[17], la Secretar\u00eda de \u00a0 Vivienda del Meta, en representaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n, afirm\u00f3 que la accionante \u00a0 no hab\u00eda presentado ninguna solicitud en dicha entidad, relacionada con los \u00a0 hechos del caso. Adicionalmente, manifest\u00f3 que el proyecto de vivienda \u00a0 denominado Ciudadela San Antonio, fue ejecutado \u00a0 por la empresa Villavivienda y que la \u00fanica intervenci\u00f3n que realiz\u00f3 la \u00a0 Gobernaci\u00f3n en el desarrollo de ese proyecto, fue aportar una suma de nueve \u00a0 billones setecientos quince millones de pesos ($9.715.000.000) para obras de \u00a0 urbanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 consecuencia, la Gobernaci\u00f3n del Meta solicit\u00f3 que se absolviera a dicha \u00a0 instituci\u00f3n, de haber vulnerado los derechos fundamentales alegados por la \u00a0 peticionaria en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Uni\u00f3n Temporal Llanovivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 26 de junio de \u00a0 2014,[18] \u00a0la Uni\u00f3n Temporal Llanovivienda se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda firmado ning\u00fan contrato con \u00a0 la accionante y que no hab\u00eda recibido ning\u00fan dinero o lote, por parte de la \u00a0 empresa Villavivienda. Por lo anterior, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En escrito del \u00a0 2 de julio de 2014,[19] \u00a0el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio se\u00f1al\u00f3 que dicha entidad, hab\u00eda \u00a0 cumplido con la obligaci\u00f3n de ampliar la vigencia de los subsidios \u00a0 correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0 51 del Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00a0 Ministerio manifest\u00f3 que en su base de datos se registraba que, el subsidio de \u00a0 vivienda de la accionante estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2011, y en \u00a0 consecuencia, la actora carec\u00eda de legitimaci\u00f3n para cobrar el subsidio, debido \u00a0 a que no lo hab\u00eda hecho efectivo en el momento correspondiente. Afirm\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela no era el mecanismo id\u00f3neo para cobrar el subsidio, ni para dar \u00a0 \u00f3rdenes de pago de obligaciones que se hab\u00edan vencido hac\u00eda m\u00e1s de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0 Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio adujo que no hab\u00eda legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por pasiva respecto de dicha entidad, debido a que la encargada de asignar \u00a0 los subsidios de vivienda era FONVIVIENDA. Con fundamento en lo anterior, \u00a0 solicit\u00f3 al juez de tutela denegar el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito presentado el 3 de julio de \u00a0 2014[20], \u00a0FONVIVIENDA afirm\u00f3 que efectivamente la accionante hab\u00eda sido beneficiaria \u00a0 de un subsidio, asignado mediante la Resoluci\u00f3n No. 210 de 2007. Sin embargo, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el estado actual de la postulaci\u00f3n de la \u00a0 actora, se registraba como: \u201cRestituci\u00f3n SVF por vencimiento de vigencia\u201d, \u00a0 debido a que la vigencia del subsidio se hab\u00eda vencido el 31 de marzo de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad sostuvo que el dinero fue restituido al Tesoro Nacional \u00a0 porque la actora no hab\u00eda tramitado el cobro, ni la movilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0 durante la vigencia del subsidio. Afirm\u00f3 que la peticionara no hab\u00eda seguido las \u00a0 instrucciones que se le hab\u00edan entregado en la carta de asignaci\u00f3n para hacer \u00a0 efectivo el cobro del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONVIVIENDA enfatiz\u00f3 que, en la actualidad, no existe ninguna \u00a0 posibilidad administrativa ni presupuestal para que la accionante pueda acceder \u00a0 al subsidio, debido a que los recursos no se encuentran a disposici\u00f3n de dicha \u00a0 entidad. En consecuencia, solicit\u00f3 que se declarara la improcedencia de la \u00a0 acci\u00f3n por carencia actual del objeto, debido a que los recursos no est\u00e1n en \u00a0 poder de FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 las V\u00edctimas (UARIV) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el 2 de julio de 2014, el juez de primera instancia se \u00a0 comunic\u00f3 con la oficina jur\u00eddica de la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las \u00a0 V\u00edctimas de Villavicencio, la cual certific\u00f3 que la se\u00f1ora Herrera no se \u00a0 encontraba registrada en las lista de personas en condici\u00f3n de desplazamiento ni \u00a0 en la lista de declarantes pendientes por incluir.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Decisiones objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo proferido el 2 de julio de 2014, \u00a0 el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0 Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, decidi\u00f3 negar el amparo \u00a0 constitucional solicitado por la se\u00f1ora Herrera. Afirm\u00f3 que el presente caso se \u00a0 trataba de una relaci\u00f3n contractual que deb\u00eda ser resuelta en la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria, que el derecho a la vivienda digna no ten\u00eda el car\u00e1cter de derecho \u00a0 fundamental ya que la accionante no era una persona en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento[22] \u00a0y por lo tanto, no pod\u00eda ser protegida directamente por v\u00eda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fallo fue impugnado por la accionante[23] quien afirm\u00f3 que, a pesar \u00a0 de no encontrarse en situaci\u00f3n de desplazamiento, s\u00ed se encontraba en condici\u00f3n \u00a0 de vulnerabilidad y que el hecho de haber sido beneficiaria de un subsidio de \u00a0 vivienda, era prueba de ello. Adicionalmente, adujo que era una persona de la \u00a0 tercera edad, madre cabeza de familia, que no contaba con los recursos \u00a0 econ\u00f3micos para adquirir una vivienda digna y que para el momento en el que le \u00a0 fue otorgado el subsidio, sus hijos eran menores y a lo largo del proceso \u00a0 cumplieron la mayor\u00eda de edad. Finalmente, manifest\u00f3 que en varias ocasiones se \u00a0 hab\u00eda acercado a FONVIVIENDA, a la Administraci\u00f3n Municipal de Villavicencio, al \u00a0 Departamento del Meta, a la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos y la empresa Condor S.A Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales en Liquidaci\u00f3n, sin que le \u00a0 hubieran dado una respuesta definitiva a su situaci\u00f3n, ni la posibilidad de ser \u00a0 reubicada en otro proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo del 19 de agosto de 2014, la \u00a0 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirm\u00f3 \u00a0 la sentencia del juez de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 lo dispuesto por el a quo y \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que efectivamente se estaban debatiendo temas contractuales que deb\u00edan \u00a0 ser resueltos en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en raz\u00f3n a que la tutela era una \u00a0 acci\u00f3n de car\u00e1cter subsidiario. Indic\u00f3 que la controversia giraba en torno al \u00a0 incumplimiento del contrato de construcci\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 suscrito entre la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos y la se\u00f1ora Herrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el incumplimiento pudo afectar el \u00a0 patrimonio y el derecho a la vivienda digna de la accionante, pero su situaci\u00f3n \u00a0 se agrav\u00f3 por haber omitido realizar las actuaciones correspondientes para hacer \u00a0 efectivo el cumplimiento del contrato. Finalmente manifest\u00f3 que la actora no \u00a0 hab\u00eda demostrado que la mora en la entrega de la vivienda le hubiera causado un \u00a0 perjuicio irremediable que afectara su supervivencia y la de su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de contar con mayores elementos de \u00a0 juicio, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 mediante Auto del 12 de febrero de 2015, orden\u00f3 a FONVIVIENDA, a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Villavicencio, a la empresa Villavivienda y al Ministerio de \u00a0 Vivienda Ciudad y Territorio, que le informaran a esta Corporaci\u00f3n el \u00a0 procedimiento que deb\u00eda realizar la accionante despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio, para su legalizaci\u00f3n y cobro. Asimismo solicit\u00f3 a \u00a0 dichas entidades y a la accionante, que enviaran la copia de la carta de \u00a0 asignaci\u00f3n del subsidio, la copia de la Resoluci\u00f3n No. 29 de 2011, mediante la \u00a0 cual fue revocado el subsidio en especie, las constancias de su notificaci\u00f3n a \u00a0 la actora y una copia de las Resoluciones por las cuales se prorrog\u00f3 la vigencia \u00a0 del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo Auto de pruebas, la Sala solicit\u00f3 a \u00a0 la accionante que le informara sobre las actuaciones que hab\u00eda realizado ante \u00a0 FONVIVIENDA, la Alcald\u00eda Municipal de Villavicencio, la empresa Villavivienda, \u00a0 el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio o ante cualquier otra entidad que \u00a0 considerara relevante se\u00f1alar, para legalizar y cobrar el subsidio que le hab\u00eda \u00a0 sido otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente la Sala solicit\u00f3 a FONVIVIENDA y a la empresa Condor S.A Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales \u00a0 en Liquidaci\u00f3n, que enviaran una copia de las \u00a0 p\u00f3lizas de seguros del proyecto de vivienda denominado \u201cSan Antonio Etapa II\u201d, \u00a0 expedidas por la empresa Condor S.A Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales a favor de \u00a0 FONVIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de febrero de 2015, FONVIVIENDA alleg\u00f3 a \u00a0 la Corte Constitucional un escrito,[24] \u00a0en el que manifest\u00f3 que, (i) en efecto la accionante fue beneficiaria de un \u00a0 subsidio de vivienda por un valor de $8.200.000, (ii) dicha entidad hab\u00eda \u00a0 entregado las instrucciones para la movilizaci\u00f3n de los recursos al respaldo de \u00a0 la carta de asignaci\u00f3n que le fue entregada personalmente a la actora y (iii) \u00a0 los recursos se hab\u00edan depositado en la Cuenta del Banco Agrario de Colombia \u00a0 S.A. a nombre de la actora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente se\u00f1al\u00f3 que cuando los \u00a0 beneficiarios dejan vencer los subsidios, estos se restituyen al Tesoro Nacional \u00a0 y afirm\u00f3 que el encargado de la ampliaci\u00f3n de vigencia de los subsidios era el \u00a0 Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Adujo que aproximadamente 2086 \u00a0 hogares indicaron que utilizar\u00edan su subsidio en el proyecto de Ciudadela de San \u00a0 Antonio, pero solo 1150 autorizaron la movilizaci\u00f3n de los recursos al proyecto \u00a0 mencionado, para que la constructora hiciera el cobro del mismo. La accionante \u00a0 nunca otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n, por lo que no lleg\u00f3 a ser parte del proyecto y no \u00a0 estuvo cubierta por una p\u00f3liza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 que la accionante no quedaba \u00a0 inhabilitada para postularse a futuras convocatorias que realizara FONVIVIENDA, \u00a0 para la asignaci\u00f3n de Subsidios Familiares de Vivienda y que en la actualidad \u00a0 estaba vigente la convocatoria 100 mil viviendas gratis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, solicit\u00f3 desvincular a \u00a0 FONVIVIENDA, por considerar que dicha entidad no vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales alegados por la accionante y que actu\u00f3 conforme a lo establecido \u00a0 en la Ley y en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, en el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n, el \u00a0 25 de febrero de 2015, la empresa Villavivienda alleg\u00f3 \u00a0 a esta Corporaci\u00f3n un escrito[25] \u00a0en el que reiter\u00f3 que las instrucciones para hacer efectivo el desembolso del \u00a0 subsidio familiar de vivienda, se encontraban al respaldo de la carta de \u00a0 asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa manifest\u00f3 que despu\u00e9s de que la accionante recibi\u00f3 la \u00a0 comunicaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del subsidio, la actora celebr\u00f3 un contrato con la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro Orinoqu\u00eda Llanos para la construcci\u00f3n de una \u00a0 vivienda de Inter\u00e9s Social Tipo 1, por un valor de diecis\u00e9is millones doscientos \u00a0 mil pesos ($16.200.000) y que, con posterioridad a la celebraci\u00f3n del contrato, \u00a0 Villavivienda le otorg\u00f3 un subsidio complementario en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la accionante deb\u00eda aportar unos recursos provenientes \u00a0 de su ahorro programado por un valor de Cuatro Millones Novecientos Setenta Mil \u00a0 Pesos ($4,970.000) y que la actora nunca realiz\u00f3 el aporte correspondiente ni se \u00a0 volvi\u00f3 a comunicar con dicha entidad, raz\u00f3n por la cual, Villavivienda profiri\u00f3 \u00a0 la Resoluci\u00f3n No. 029 de 2011, en la que revoc\u00f3 el subsidio en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 6 de marzo de 2015, la Secretar\u00eda General de \u00a0 la Corte Constitucional, inform\u00f3 a la Magistrada Sustanciadora que de acuerdo \u00a0 con el certificado expedido por la Oficina de Correo 472, la accionante no \u00a0 resid\u00eda en la direcci\u00f3n que hab\u00eda aportado como domicilio de notificaciones en \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, y que las Uniones Temporales Pro Orinoqu\u00eda Llanos y \u00a0 Llanovivienda se encontraban cerradas[26]. \u00a0 Los dem\u00e1s accionados no enviaron ninguna respuesta a la Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en las facultades conferidas \u00a0 por los art\u00edculos 86 y 241 -numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n y 31 a 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional \u00a0 es competente para revisar los fallos de tutela proferido en el proceso de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El asunto objeto de discusi\u00f3n \u00a0 y problemas jur\u00eddicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El 18 de julio 2007, la se\u00f1ora Mar\u00eda Elda \u00a0 Herrera fue seleccionada como beneficiaria para el otorgamiento de un subsidio \u00a0 de vivienda, mediante la Resoluci\u00f3n No. 210 de 2007, proferida por FONVIVIENDA. \u00a0 \u00c9sta fue notificada personalmente a la accionante con la entrega de la carta de \u00a0 asignaci\u00f3n, el 1\u00ba de octubre de 2007. \u00c9ste documento inclu\u00eda las instrucciones \u00a0 para hacer efectivo el cobro de los recursos y la fecha de vencimiento del \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Alcald\u00eda de Villavicencio, \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n No. 208 de 2007, le otorg\u00f3 un subsidio complementario en \u00a0 especie, que consist\u00eda en la entrega de un lote en el proyecto de vivienda \u00a0 \u201cCiudadela San Antonio, a trav\u00e9s de la empresa Villavivienda. Dicho \u00a0 documento establec\u00eda que los beneficiarios del subsidio en especie, deb\u00edan \u00a0 firmar un contrato con la Uni\u00f3n Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos, para la \u00a0 construcci\u00f3n de la vivienda en el lote asignado y que los recursos otorgados por \u00a0 FONVIVIENDA, deb\u00edan ser trasladados a la Uni\u00f3n Temporal en calidad de anticipo \u00a0 para el inicio de la obra. Adicionalmente el acto administrativo establec\u00eda que \u00a0 el traspaso de las escrituras del lote, las har\u00eda la empresa Villavivienda \u00a0 cuando se terminara la construcci\u00f3n de las casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a las dificultades en la ejecuci\u00f3n del \u00a0 proyecto, FONVIVIENDA declar\u00f3 incumplimiento del contrato celebrado con la Uni\u00f3n \u00a0 Temporal Pro Orinoqu\u00eda Llanos e hizo efectiva las p\u00f3lizas constituidas con la \u00a0 empresa Condor S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales, \u00a0 para recuperar el valor de los subsidios de vivienda que hab\u00edan sido trasladados \u00a0 a la constructora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, FONVIVIENDA \u00a0 suscribi\u00f3 un acuerdo de pago con la aseguradora Condor S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales, en la que \u00a0 la primera se obligaba a prorrogar la vigencia de los subsidios que se \u00a0 encontraban en proceso de ejecuci\u00f3n y de las cuales se ten\u00eda certeza de que se \u00a0 iban a terminar las obras, y la aseguradora, a terminar la construcci\u00f3n de las \u00a0 viviendas de las familias que hab\u00edan transferido el anticipo a la Uni\u00f3n Temporal \u00a0 Pro Orinoqu\u00eda Llanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 31 de marzo de 2011, se declar\u00f3 \u00a0 el vencimiento de la vigencia del subsidio de vivienda en dinero. Asimismo, \u00a0 mediante la Resoluci\u00f3n No. 029 del 16 de marzo del mismo a\u00f1o, Villavivienda \u00a0 revoc\u00f3 el subsidio en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En sede de tutela, FONVIVIENDA y \u00a0 el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, se\u00f1alaron que la se\u00f1ora Herrera \u00a0 no hab\u00eda realizado ninguna actuaci\u00f3n para hacer efectivo el cobro del subsidio \u00a0 en dinero, el cual hab\u00eda estado vigente durante 3 a\u00f1os. Adicionalmente \u00a0 FONVIVIENDA afirm\u00f3 que los recursos ya se hab\u00edan enviado al Tesoro Nacional. En \u00a0 relaci\u00f3n con el subsidio en especie, Villavivienda se\u00f1al\u00f3 que la actora hab\u00eda \u00a0 incumplido con las condiciones del subsidio, debido a que no hab\u00eda girado a la \u00a0 Uni\u00f3n Temporal Por Orinoqu\u00eda la parte que le correspond\u00eda. Asimismo, resalt\u00f3 que \u00a0 no hab\u00edan tenido contacto con la accionante desde el a\u00f1o 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita exige a la Sala determinar si \u00a0 \u00a0\u00bfFONVIVIENDA, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, la Alcald\u00eda de \u00a0 Villavicencio y la empresa Villavivienda, vulneraron los derechos fundamentales \u00a0 de la accionante al debido proceso y a la vivienda digna, al declarar el fin de \u00a0 la vigencia del subsidio en dinero y revocar el subsidio en especie? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, antes de entrar al fondo del asunto, la Sala considera \u00a0 que en este caso se deben evaluar los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela, en particular, la legitimaci\u00f3n por pasiva, toda vez que el Ministerio de \u00a0 Vivienda Ciudad y Territorio se\u00f1al\u00f3 que no se cumpl\u00eda con \u00e9ste requerimiento, y \u00a0 el principio de inmediatez, teniendo en cuenta que la accionante present\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela 3 a\u00f1os despu\u00e9s de que se terminara la vigencia del subsidio en \u00a0 dinero y se revocara el subsidio en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asimismo la Sala estima que es necesario hacer un resumen \u00a0 del contenido de las normas que se encontraban vigentes al momento de la \u00a0 asignaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, declaratoria de vencimiento y revocatoria de los subsidios \u00a0 otorgados a la accionante. Lo anterior, debido a que algunas de ellas se \u00a0 modificaron desde el 2007, a\u00f1o en el que se asign\u00f3 el subsidio, hasta el 2011, \u00a0 fecha en la que se determin\u00f3 el fin de su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referentes \u00a0 legales vigentes al momento de la asignaci\u00f3n, vencimiento y revocatoria de los \u00a0 subsidios familiares de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Ley 3\u00ba de 1991 cre\u00f3 el Sistema Nacional de \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Social, el cual deb\u00eda estar integrado por entidades p\u00fablicas \u00a0 y privadas que deb\u00edan cumplir las funciones de financiamiento, construcci\u00f3n, \u00a0 mejoramiento, reubicaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de t\u00edtulos de viviendas \u00a0 de dicha naturaleza.[27] \u00a0La Ley defini\u00f3 el subsidio familiar de vivienda como un aporte que pod\u00eda ser \u00a0 entregado en dinero o en especie, para facilitar a su beneficiario una soluci\u00f3n \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social, que no deb\u00eda restituirse al Estado, siempre y \u00a0 cuando los beneficiarios cumplieran con las condiciones que establec\u00eda la norma \u00a0 para la entrega del beneficio.[28] \u00a0Agreg\u00f3 que el acto de postularse implicaba que el beneficiario hab\u00eda aceptado \u00a0 las condiciones bajo las cuales se le asignar\u00eda el subsidio.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Posteriormente, la Ley Marco \u00a0 para la Financiaci\u00f3n de Vivienda -Ley 546 de 1999,- dispuso que los beneficiarios del subsidio de vivienda que \u00a0 lo hubieran perdido por imposibilidad de pago, podr\u00edan obtener un nuevo subsidio \u00a0 por una sola vez y por solicitud de las entidades encargadas de la asignaci\u00f3n \u00a0 del mismo.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las anteriores normas fueron parcialmente reglamentadas \u00a0 el 31 de marzo de 2004 por el Decreto 974 de 2004. El art\u00edculo 2\u00ba \u00a0 de dicho Decreto, estableci\u00f3 que el subsidio familiar de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social en dinero para \u00e1reas urbanas, era un aporte en dinero que se otorgaba por \u00a0 una sola vez al beneficiario para que fuera utilizado como complemento de su \u00a0 ahorro para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o mejoramiento de una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda. Adicionalmente, el Decreto estableci\u00f3 que las entidades otorgantes de \u00a0 los subsidios de vivienda ser\u00edan FONVIVIENDA con cargo al Presupuesto \u00a0 General de la Naci\u00f3n y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, sobre la asignaci\u00f3n del subsidio, el art\u00edculo \u00a0 47 del Decreto anteriormente referido, se\u00f1al\u00f3 que FONVIVIENDA entregar\u00eda al \u00a0 hogar beneficiario, un documento con el que se acreditar\u00eda la asignaci\u00f3n del \u00a0 subsidio y en \u00e9ste, se indicar\u00eda la fecha de su expedici\u00f3n, los nombres de los \u00a0 miembros del hogar beneficiado, la direcci\u00f3n registrada en el formulario de \u00a0 postulaci\u00f3n, sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, el valor del subsidio asignado, la \u00a0 modalidad de la soluci\u00f3n de vivienda a la que pod\u00edan aplicar, el tipo de \u00a0 vivienda al que se hab\u00eda postulado el beneficiario, el periodo de vigencia del \u00a0 subsidio y el departamento en que se utilizar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 49 del mismo Decreto estableci\u00f3 que la entidad \u00a0 otorgante girar\u00eda los recursos al oferente elegido para realizar el proyecto, \u00a0 cuando \u00e9ste hubiera sido declarado elegible por el primero y se tuviera el \u00a0 registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n. Por otra parte, \u00a0 el art\u00edculo 50 establec\u00eda que el beneficiario del subsidio pod\u00eda autorizar el \u00a0 giro anticipado de los recursos en un encargo fiduciario constituido por el \u00a0 oferente responsable del proyecto. Estos recursos deb\u00edan estar cubiertos por una \u00a0 p\u00f3liza que asegurara su restituci\u00f3n en caso de que no se cumpliera con el \u00a0 proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Decreto 4429 de 2005 regul\u00f3 los subsidios \u00a0 familiares de vivienda de inter\u00e9s social con cargo a los recursos de la Bolsa \u00a0 \u00danica Nacional y dispuso que los aspirantes de esta clase de subsidios, se \u00a0 comprometer\u00edan a realizar los aportes con la finalidad de reunir los recursos \u00a0 para la construcci\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social.[32] Con base en lo anterior, \u00a0 el art\u00edculo 3\u00ba de dicho Decreto dispuso que, una vez comunicada la asignaci\u00f3n \u00a0 del subsidio, el beneficiario deb\u00eda presentar una copia de la promesa de \u00a0 compraventa y de la carta de asignaci\u00f3n para que los recursos del ahorro se \u00a0 movilizaran para el pago de la vivienda nueva a adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Decreto estableci\u00f3 que los subsidios con cargo al \u00a0 Presupuesto Nacional, tendr\u00edan una vigencia de seis (6) meses calendario \u00a0 contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de \u00a0 la asignaci\u00f3n[33] \u00a0y que los subsidios cuyos beneficiarios hubieran suscrito promesas de \u00a0 compraventa de vivienda construida o en proceso de construcci\u00f3n, tendr\u00edan una \u00a0 pr\u00f3rroga de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario \u00a0 entregara una copia del contrato a la entidad otorgante, antes del vencimiento \u00a0 del subsidio. Asimismo la norma dispuso que los subsidios podr\u00edan ser \u00a0 prorrogados por resoluci\u00f3n del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial. [34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Finalmente el Decreto 2190 de 2009, estableci\u00f3 \u00a0 que el periodo de vigencia ser\u00eda el mismo y que \u00e9ste podr\u00eda ser prorrogado \u00a0 mediante resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. En conclusi\u00f3n, las normas que se encontraban vigentes en \u00a0 el momento en el que ocurrieron los hechos establec\u00edan que: (i) los subsidios de \u00a0 vivienda pod\u00edan ser entregados en dinero o en especie, en favor de los hogares \u00a0 que no tuvieran recursos para acceder a una vivienda; (ii) el acto de postularse \u00a0 implicaba una aceptaci\u00f3n de las condiciones de entrega del subsidio por parte \u00a0 del beneficiario; (iii) el otorgamiento del subsidio se notificaba personalmente \u00a0 al beneficiario, con la entrega de la carta de asignaci\u00f3n, en la que se \u00a0 informaban las instrucciones para cobrarlo y su vigencia; (iv) las personas que \u00a0 hubieran perdido el subsidio no quedaban impedidas para postularse a una nueva \u00a0 convocatoria; (v) los postulantes de los subsidios familiares de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social con cargo a los recursos de la Bolsa \u00danica Nacional, ten\u00edan la \u00a0 obligaci\u00f3n de dar un aporte adicional en dinero para la adquisici\u00f3n del \u00a0 beneficio; (vi) los subsidios ten\u00edan una vigencia legal de 6 meses y se podr\u00edan \u00a0 prorrogar por el mismo periodo; y (vii) el Ministerio de Vivienda Ciudad y \u00a0 Territorio es la entidad competente para prorrogar la vigencia de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva como requisito de procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El art\u00edculo 5\u00ba del decreto 2591 de 1991 establece que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas y en ciertos casos en contra particulares, que vulneren o amenacen con \u00a0 vulnerar los derechos fundamentales de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 13 del mismo Decreto, dispone que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela debe dirigirse contra la autoridad p\u00fablica o el representante \u00a0 legal del \u00f3rgano que presuntamente vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0 del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Con base en lo anterior, la Corte ha establecido que la \u00a0 legitimaci\u00f3n por pasiva en la acci\u00f3n de tutela, se refiere a la aptitud legal de \u00a0 la entidad contra quien se dirige la acci\u00f3n, de ser efectivamente la llamada a \u00a0 responder por la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental, en caso de que \u00a0 la transgresi\u00f3n del derecho alegado resulte demostrada.[35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Teniendo en cuenta que la accionante se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0 estaba vulnerando sus derechos al debido proceso y a la vivienda digna, como \u00a0 consecuencia del vencimiento y revocatoria de los subsidios con los cuales fue \u00a0 beneficiada, la Corte considera pertinente exponer las funciones de FONVIVIENDA, \u00a0 el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el departamento del Meta y la \u00a0 Alcald\u00eda de Villavicencio determinar si ten\u00edan alguna relaci\u00f3n con la \u00a0 asignaci\u00f3n, pr\u00f3rroga, vencimiento y revocatoria de los subsidios de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) se cre\u00f3 en \u00a0 el Decreto 555 de 2003, el cual estableci\u00f3 que dicha entidad estar\u00eda \u00a0 adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y tendr\u00eda \u00a0 personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio, autonom\u00eda presupuestal y financiera.[36] De acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en el citado Decreto, los objetivos de FONVIVIENDA ser\u00edan: consolidar \u00a0 el Sistema Nacional de Vivienda y ejecutar las pol\u00edticas del Gobierno Nacional \u00a0 en materia de vivienda de inter\u00e9s social urbana.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s dispuso que dentro de las funciones de FONVIVIENDA se \u00a0 encontraban: administrar y canalizar los recursos provenientes de los subsidios \u00a0 de vivienda orientados al suministro de soluciones de vivienda con la \u00a0 colaboraci\u00f3n de entidades territoriales o alianzas estrat\u00e9gicas; asignar \u00a0 subsidios de vivienda de inter\u00e9s social; supervisar la ejecuci\u00f3n de los \u00a0 subsidios familiares de vivienda e investigar y sancionar el incumplimiento de \u00a0 las condiciones de inversi\u00f3n de recursos de vivienda de inter\u00e9s social.[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Respecto de las obligaciones de las entidades \u00a0 territoriales, el art\u00edculo 92 de la Ley 388 de 1997[39] establec\u00eda que \u00a0 los municipios y distritos deb\u00edan determinar sus necesidades en materia de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 96 de la misma Ley, \u00a0 establec\u00eda que las instituciones p\u00fablicas de las entidades territoriales y sus \u00a0 institutos descentralizados, ser\u00edan los encargados de asignar los subsidios \u00a0 familiares de vivienda con el fin de apoyar a la vivienda de inter\u00e9s social en \u00a0 todas sus formas en zonas urbanas y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, el Decreto 021 de 2002 estableci\u00f3 \u00a0 que la empresa industrial y comercial del Estado Villavivienda, ser\u00eda la entidad \u00a0 facultada para desarrollar los proyectos de soluciones de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social en el municipio de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatez como \u00a0 requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Este Tribunal ha definido el principio de inmediatez \u00a0 como una de las caracter\u00edsticas esenciales de la acci\u00f3n de tutela, debido a que \u00a0 este recurso es un mecanismo de aplicaci\u00f3n urgente, para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos amenazados o vulnerados.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. En \u00a0 particular, en la Sentencia T-282 de 2011[41] \u00a0la Corte estableci\u00f3 que en todos los casos, la acci\u00f3n de tutela debe \u00a0 interponerse dentro de un t\u00e9rmino oportuno, justo y razonable, el cual \u00a0 deber\u00e1 ser evaluado por el juez de tutela en cada caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0 Adicionalmente, esta Corporaci\u00f3n, en Sentencia T-737 de 2013[42], \u00a0 afirm\u00f3 que la exigencia de presentar la acci\u00f3n de tutela en un t\u00e9rmino razonable \u00a0 se debe a la necesidad de (i) proteger derechos de terceros que pueden verse \u00a0 vulnerados con la presentaci\u00f3n de la tutela; (ii) impedir que este mecanismo \u00a0 constitucional se convierta en fuente de inseguridad jur\u00eddica y (iii) evitar el \u00a0 uso del amparo como herramienta supletiva de la propia negligencia en la agencia \u00a0 de los derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ahora bien, \u00a0 esta Corporaci\u00f3n ha establecido unos criterios para que el juez \u00a0 constitucional pueda determinar si la acci\u00f3n fue presentada dentro de un plazo \u00a0 razonable a pesar del transcurso del tiempo, estos son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que existan razones v\u00e1lidas para justificar la \u00a0 inactividad de los accionantes. Pueden ser situaciones de fuerza mayor, caso \u00a0 fortuito y en general la incapacidad del accionante para ejercer la acci\u00f3n en un \u00a0 tiempo razonable.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la amenaza o la vulneraci\u00f3n permanezca en \u00a0 el tiempo, a pesar de que el hecho que la origin\u00f3 sea antiguo.[44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la carga de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0 de tutela en un plazo razonable, no resulte desproporcionada por una situaci\u00f3n \u00a0 de debilidad manifiesta del el accionante, por ejemplo, en casos de \u00a0 interdicci\u00f3n, minor\u00eda de edad, abandono, o incapacidad f\u00edsica[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. En esta oportunidad la Corte reitera las reglas \u00a0 jurisprudenciales, en las que se establece que \u00a0 a pesar de que la tutela se haya presentado tiempo despu\u00e9s de que ocurrieron los \u00a0 hechos que la originaron, el requisito de inmediatez se satisface (i) si existen \u00a0 motivos v\u00e1lidos que justifiquen la inactividad del accionante; (ii) que la \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n del derecho fundamental persista en el tiempo y (iii) la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad del accionante convierta en una carga \u00a0 desproporcionada el hecho de acudir al juez en un tiempo razonable.[46] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. En consecuencia, se debe presumir que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cumple con el requisito de inmediatez cuando el accionante logra demostrar los \u00a0 motivos por los cuales se present\u00f3 en ese momento; que la vulneraci\u00f3n o amenaza \u00a0 del derecho persiste, o el accionante se encuentra en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad, a pesar de haber sido presentada tiempo despu\u00e9s de que \u00a0 ocurrieron los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del \u00a0 cumplimiento de los requisitos de procedencia en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en las \u00a0 consideraciones anteriormente expuestas, la Sala analizar\u00e1 si en el caso bajo \u00a0 estudio se cumplieron los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento \u00a0 de los requisitos de procedencia en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. De acuerdo con las funciones de los accionados, la Sala \u00a0 observa que cada uno de ellos ten\u00eda obligaciones relacionadas con la asignaci\u00f3n, \u00a0 pr\u00f3rroga y vencimiento de los subsidios otorgados a la se\u00f1ora Herrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por una parte, FONVIVIENDA se encontraba obligada a \u00a0 canalizar y administrar los recursos de los subsidios, realizar el proceso de \u00a0 asignaci\u00f3n y supervisar los proyectos en los que fueran utilizar. Igualmente, \u00a0 las entidades territoriales, se encontraban facultadas para administrar y \u00a0 asignar subsidios y para desarrollar la pol\u00edtica de vivienda de su regi\u00f3n. En el \u00a0 caso bajo estudio,\u00a0 este subsidio fue otorgado por la empresa industrial y \u00a0 comercial del Estado Villavivienda en representaci\u00f3n de la Alcald\u00eda de \u00a0 Villaviciencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Finalmente, la Sala encuentra que el Ministerio de \u00a0 Vivienda Ciudad y Territorio, ten\u00eda la responsabilidad de prorrogar la vigencia \u00a0 de los subsidios que fueran entregados con cargo al Presupuesto Nacional, como \u00a0 ocurri\u00f3 en el caso bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplimiento del requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. De acuerdo con los fundamentos jurisprudenciales anteriormente \u00a0 se\u00f1alados y las pruebas que obran en el expediente, la Sala encuentra que en el \u00a0 caso bajo estudio, no se cumple con el requisito de inmediatez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La actora se\u00f1al\u00f3 que sus derechos al debido proceso y a la vivienda \u00a0 digna hab\u00edan sido vulnerados, porque no hab\u00eda tenido la oportunidad de \u00a0 controvertir la declaratoria del fin de la vigencia del subsidio en dinero, ni \u00a0 la revocatoria del subsidio en especie. No obstante, las pruebas del expediente \u00a0 demuestran que la se\u00f1ora Herrera conoc\u00eda el t\u00e9rmino de vigencia del subsidio \u00a0 desde su otorgamiento, ya que la fecha de vencimiento se encontraba en la carta \u00a0 de asignaci\u00f3n que le fue entregada personalmente el 1\u00ba de octubre de 2007,[47] \u00a0en la que tambi\u00e9n se indicaban instrucciones para hacer efectivo el cobro del \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Asimismo la Sala comprob\u00f3 que el subsidio en dinero, que \u00a0 originalmente venc\u00eda el 31 de enero de 2008, fue prorrogado durante 3 a\u00f1os, \u00a0 hasta el 31 de marzo de 2011, y la accionante no hizo ninguna actuaci\u00f3n para \u00a0 cobrarlo, a pesar de que los recursos estaban disponibles en el Banco Agrario de Colombia S.A. a su nombre.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Adicionalmente, la Resoluci\u00f3n de Villavivienda se\u00f1al\u00f3 que no se \u00a0 ten\u00eda la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n personal de la accionante, debido a que no se \u00a0 hab\u00eda comunicado con la entidad desde el a\u00f1o 2008, por lo que notific\u00f3 la \u00a0 revocatoria por edicto, el cual se fij\u00f3 el 25 de marzo de 2011 y se desfij\u00f3 el 7 \u00a0 de abril del mismo a\u00f1o,[50] \u00a0y se public\u00f3 en la p\u00e1gina 16 del Diario Extra Llano[51] \u00a0de Villavicencio. A pesar de lo anterior, de las pruebas del expediente se \u00a0 evidencia que la accionante no present\u00f3 ning\u00fan recurso contra la referida \u00a0 Resoluci\u00f3n ni aleg\u00f3 que no la hubiera conocido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. En consecuencia, se demuestra que la accionante no justific\u00f3 \u00a0 las razones por las cuales present\u00f3 la acci\u00f3n tutela 3 a\u00f1os despu\u00e9s de los \u00a0 hechos que presuntamente vulneraron sus derechos, sino que al contrario, desde \u00a0 el otorgamiento de los subsidios hasta el fin de su vigencia, la actora demostr\u00f3 \u00a0 una actitud negligente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. En cuanto a la permanencia de la vulneraci\u00f3n del derecho en el \u00a0 tiempo, la Sala observa que Prima facie, no existe una violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos de la accionante. En efecto, de las pruebas que obran en el expediente \u00a0 se demuestra que la se\u00f1ora Herrera perdi\u00f3 el subsidio en dinero, porque no \u00a0 realiz\u00f3 ninguna actuaci\u00f3n para cobrarlo cuando se encontraba vigente, y el \u00a0 beneficio en especie, porque no cumpli\u00f3 con los requisitos para que le fuera \u00a0 entregado el lote que le hab\u00eda sido asignado por el Municipio de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. La Sala encuentra que de los hechos probados en el proceso, no \u00a0 se evidencia que la accionante se encontrara en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 que le impidiera presentar la acci\u00f3n de tutela en un tiempo razonable. En \u00a0 efecto, en el desarrollo del caso, se ha comprobado que la se\u00f1ora Herrera tuvo \u00a0 una actuaci\u00f3n negligente desde el otorgamiento de los subsidios, y s\u00f3lo inici\u00f3 \u00a0 las actuaciones para recuperarlos, 3 a\u00f1os despu\u00e9s de su vencimiento y \u00a0 revocatoria sin alegar o demostrar alguna justificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala resalta que tal y como lo se\u00f1al\u00f3 FONVIVIENDA, \u00a0 \u00a0por el hecho de perder el subsidio, la accionante no queda inhabilitada para \u00a0 postularse a una nueva convocatoria para obtener un nuevo subsidio familiar de \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n y decisi\u00f3n a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. La Sala concluye que en este caso, la tutela es \u00a0 improcedente, pues la se\u00f1ora Herrera present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela 3 a\u00f1os despu\u00e9s \u00a0 de que ocurrieron los hechos que alega violatorios de sus derechos \u00a0 fundamentales. Adem\u00e1s, la actora no demuestra, ni se evidencia de las pruebas, \u00a0 un motivo que justifique su inactividad desde el a\u00f1o 2011 hasta el 2014, momento \u00a0 en el que present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. En consecuencia, la Sala, confirmar\u00e1 la \u00a0 sentencia del 19 de agosto de 2014, proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que reiter\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 Villavicencio, mediante la cual declar\u00f3 la improcedencia del amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.- DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de \u00a0 segunda instancia, proferida por la Sala Penal del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que ratific\u00f3 la \u00a0 decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 Seguridad de Villavicencio, mediante la cual declar\u00f3 la improcedencia del amparo \u00a0 solicitado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Por Secretar\u00eda General \u00a0 l\u00edbrese las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese en la gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Acci\u00f3n de Tutela, folios 2-9, Cuaderno \u00a0 1 y Resoluci\u00f3n No. 210 de 2007 de FONVIVIENDA, folios 1-22, Cuaderno Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Carta de asignaci\u00f3n firmada por la \u00a0 accionante, folios 74 y 84, Cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Alcald\u00eda de Villavicencio, Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 208 de 2007, folios 17-20, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Alcald\u00eda de Villavicencio, Resoluci\u00f3n No. 208 de 2007, folios 17-20, \u00a0 Cuaderno 1 y Repuesta a la acci\u00f3n de tutela de Condor S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros \u00a0 Generales, Folios 60-125, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Contrato de obra firmado por la Se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda Elda Herrera en calidad de contratante y la Uni\u00f3n Temporal Vivienda Pro \u00a0 Orinoqu\u00eda Llanos en calidad de contratista, folios 11-13, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Acci\u00f3n de Tutela, folios 2-9, Cuaderno \u00a0 1 y Acta de acuerdo entre el Municipio de Villavicencio y Condor S.A. Compa\u00f1\u00eda \u00a0 de Seguros Generales, para la terminaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del proyecto de \u00a0 vivienda denominado \u201cSan Antonio Etapa II\u201d, respecto del cual se hizo la \u00a0 declaratoria de incumplimiento por parte de fonvivienda, folios 23-26, Cuaderno \u00a0 Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Otrosi No. 1, No. 2, y No. 3 al \u00a0 acuerdo general de pago de siniestro con cargo a las garant\u00edas de los seguros de \u00a0 cumplimiento a favor de la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 FONVIVIENDA y la aseguradora Condor S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales, folios \u00a0 65-77, Cuaderno 1 y Acta de acuerdo entre el Municipio de Villavicencio y Condor \u00a0 S.A. Compa\u00f1\u00eda de Seguros Generales, para la terminaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n del \u00a0 proyecto de vivienda denominado \u201cSan Antonio Etapa II\u201d, respecto del cual se \u00a0 hizo la declaratoria de incumplimiento por parte de FONVIVIENDA, folios 23-26, \u00a0 Cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Consulta informaci\u00f3n hist\u00f3rica de \u00a0 c\u00e9dulas de postulantes, Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, folio 77, \u00a0 Cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Respuesta de FONVIVIENDA a la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, folios 193-197, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Resoluci\u00f3n No. \u00a0 029 del 16 de marzo de 2011, folios 85-90, Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Juzgado Segundo \u00a0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, Auto Admisorio del 17 de junio de \u00a0 2014, folio 22, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Juzgado Segundo de \u00a0 Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, Auto Admisorio del 17 de junio de \u00a0 2014, folio 22, Cuaderno 1 y Escrito de notificaci\u00f3n Directora Territorial del \u00a0 Meta y Llanos Orientales de la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctima, folio 37, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 49-53, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folios 60-125, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 139, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folio 140, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 141, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 145-160, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 193-197, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21]Folio 161, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Certificaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n del Juzgado \u00a0 Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad con la oficina jur\u00eddica de \u00a0 la UARIV de Villavicencio, en la que se verific\u00f3 que la accionante no se \u00a0 encuentra registrada en las bases de datos de personas en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, ni en la lista de declarantes pendientes para incluir en la \u00a0 citada base de datos, folio 161, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 275-279, Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folios 49-80, Cuaderno Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Folios 81-46, Cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Acci\u00f3n de Tutela, folio 9, Cuaderno 1 \u00a0 y Escrito de la Secretar\u00eda de la Corte Constitucional, folio 122, Cuaderno \u00a0 Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Art\u00edculo 1\u00ba, Ley 3\u00ba del 15 de enero \u00a0 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Art\u00edculo 6\u00ba, Ley 3\u00ba de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 7\u00ba, Ley 3\u00ba de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculo 33, Ley 546 del 23 de \u00a0 diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34]Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]Ver Sentencia T-1077 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36]Art\u00edculo 1\u00ba, Decreto 555 del 10 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37]Art\u00edculo 2\u00ba, Decreto 555 del 10 de marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Art\u00edculo 3\u00ba, Decreto 555 del 10 de \u00a0 marzo de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Por la cual se modifica la Ley 9\u00aa de \u00a0 1989 (Estableci\u00f3 la normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y \u00a0 expropiaci\u00f3n de bienes) y la Ley 3\u00aa de 1991(Cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda \u00a0 de Inter\u00e9s Social y estableci\u00f3 el Subsidio Familiar de Vivienda) y se dictan \u00a0 otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ver Sentencia C-543 de 1992, M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hernandez \u00a0 Galindo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41].M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] M.P. Alberto Rojas R\u00edos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Ver T-299 de 2009, M.P. Mauricio \u00a0 Gonz\u00e1lez Cuervo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Ver Sentencia T-788 de 2013, M.P. Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Ver Sentencia T-410 de 2013, M.P. \u00a0 Nilson Pinilla Pinilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Ver Sentencias: T-575 de 2002 M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil, T-526 de 2005 M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, T-890 de 2006 \u00a0 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, T-243 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa, \u00a0 T-691 de 2009 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio, T-100 de 2010 M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez, T-047 de 2014 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T-899 de 2014\u00a0 \u00a0 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Copia de la Carta de asignaci\u00f3n \u00a0 formada por la accionante, folio 74, Cuaderno Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Resoluci\u00f3n 029 del 16 de marzo de \u00a0 2011, Villavivienda, folios 85-94, Cuaderno Principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] Copia de la notificaci\u00f3n por edicto, \u00a0 Folio 90, Cuaderno Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Certificaci\u00f3n del Grupo Editorial el \u00a0 Peri\u00f3dico SAS de la publicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 029 del 16 de marzo de 2011 en \u00a0 el diario Exta Llano, folio 96, Cuaderno Corte Constitucional.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-118-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-118\/15 \u00a0 \u00a0 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Normatividad \u00a0 vigente en la \u00e9poca de solicitud de la demandante \u00a0 \u00a0 Las normas que se encontraban vigentes en el momento en \u00a0 el que ocurrieron los hechos establec\u00edan que: (i) los subsidios de vivienda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22482","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22482\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}