{"id":22488,"date":"2024-06-26T17:33:44","date_gmt":"2024-06-26T17:33:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-124-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:44","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:44","slug":"t-124-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-124-15\/","title":{"rendered":"T-124-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-124-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-124\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance \u00a0 y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL ES \u00a0 SUSCEPTIBLE DE PROTECCION POR TUTELA CUANDO EL RIESGO AL QUE SE ENFRENTA EL \u00a0 ACCIONANTE ES CALIFICADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance constitucional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Importancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha destacado el papel \u00a0 fundamental que juegan las organizaciones defensoras de derechos humanos, en la construcci\u00f3n y mantenimiento de los estados democr\u00e1ticos, y \u00a0 particularmente en aquellos Estados en donde la violencia generalizada, el \u00a0 conflicto armado y la aspiraci\u00f3n por la convivencia plural resaltan la \u00a0 importancia de la contribuci\u00f3n ciudadana a la efectiva eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0 formas de vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, a la realizaci\u00f3n de las \u00a0 libertades fundamentales de los ciudadanos y a la creaci\u00f3n de espacios para el \u00a0 di\u00e1logo y la construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico, alrededor de respuestas que \u00a0 ofrezcan soluciones a las problem\u00e1ticas sociales que aquejan al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS-Sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Condici\u00f3n de mujeres las hace una poblaci\u00f3n \u00a0 a\u00fan m\u00e1s vulnerable\/DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS-Gozan de protecci\u00f3n \u00a0 reforzada dada la especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad e indefensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESUNCION DE RIESGO EXTRAORDINARIO DE \u00a0 GENERO-Protecci\u00f3n de \u00a0 mujeres defensoras de derechos humanos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESPLAZAMIENTO FORZADO-Agravamiento del riesgo para la vida, \u00a0 seguridad e integridad personal de mujeres ind\u00edgenas, afrocolombianas y \u00a0 campesinas defensoras de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES EN EL \u00a0 CONFLICTO ARMADO-Desigualdad \u00a0 entre hombres y mujeres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de violencia ejercido sobre las mujeres en el \u00a0 contexto del conflicto armado es el reflejo de la desigualdad entre hombres y \u00a0 mujeres y de la existencia de patrones y estereotipos de dominaci\u00f3n que generan, \u00a0 a su vez, formas claras de discriminaci\u00f3n, instrumentalizaci\u00f3n y violencia, \u00a0 cuyos riesgos e impactos agravados se encuentran \u00edntimamente vinculados con \u00a0 factores como\u00a0la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que ha sufrido el g\u00e9nero femenino en \u00a0 Colombia y las condiciones de pobreza y de exclusi\u00f3n social en las que se \u00a0 encuentra sometida buena parte de esa poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO \u00a0 DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO-Estado debe adoptar medidas de protecci\u00f3n con enfoque \u00a0 de g\u00e9nero\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Precisi\u00f3n de la escala de riesgos y amenazas \u00a0 para brindar protecci\u00f3n especial por parte del Estado, fijada en sentencia T-339 \u00a0 de 2010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Procedimiento administrativo para acceder o \u00a0 continuar con medidas de protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n del procedimiento \u00a0 administrativo exigido para la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n o para obtener \u00a0 su pr\u00f3rroga, se encuentra contenido en el Decreto 4912 de 2011\u00a0y en las modificaciones y adiciones del \u00a0 Decreto 1225 de 2011, por medio de los cuales se \u00a0 organiza el programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la \u00a0 libertad, la integridad y la seguridad de las personas, grupos y comunidades que \u00a0 se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia \u00a0 directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, \u00a0 sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n del ejercicio de su cargo, en cabeza de la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Vulneraci\u00f3n por autoridades al negar medidas \u00a0 de protecci\u00f3n a mujer defensora de derechos humanos, quien fue v\u00edctima de \u00a0 violencia sexual y desplazamiento forzado\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Existen m\u00faltiples factores que \u00a0 permitir\u00edan presumir la existencia de un nivel de\u00a0riesgo extraordinario o extremo\u00a0en cabeza de los accionantes, en su \u00a0 condici\u00f3n de activistas de derechos humanos, v\u00edctimas de desplazamiento forzado, \u00a0 intimidaciones, agresiones, amenazas y violencia sexual, que evidentemente \u00a0 comprometen sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la \u00a0 libertad y a la seguridad personal, as\u00ed como los de sus familias, quienes \u00a0 indirectamente tambi\u00e9n han padecido estos actos de violencia como instrumento \u00a0 para entorpecer y obstaculizar la labor de defensa de los derechos humanos y \u00a0 libertades fundamentales que desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE DEFENSORA DE \u00a0 DERECHOS HUMANOS-Orden a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n disponer \u00a0las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n que requiera la accionante v\u00edctima de violencia sexual y \u00a0 desplazamiento forzado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expedientes T-4.573.730 y T-4.597.107 (Acumulados) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Wangari y \u00a0 Franz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de marzo de dos \u00a0 mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados \u00a0 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, \u00a0 espec\u00edficamente las previstas en \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0los art\u00edculos 86 y 241 Num. 9\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 y subsiguientes del Decreto 2591 de 1991, ha \u00a0 pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos por el Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito de \u00a0 Monrovia \u00a0-Secci\u00f3n Cuarta-, dentro del expediente T-4.573.730; y el Tribunal Superior de \u00a0 Zatec \u00a0-Sala de Decisi\u00f3n Constitucional- que, a su turno, confirm\u00f3 el dictado por el \u00a0 Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Zatec, \u00a0 dentro del expediente T-4.597.107. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Selecci\u00f3n y \u00a0 acumulaci\u00f3n de expedientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 de la Carta Pol\u00edtica y 33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0 de Selecci\u00f3n N\u00famero Once de la Corte Constitucional, mediante Auto del diez (10) \u00a0 de noviembre de dos mil catorce (2014), decidi\u00f3 seleccionar para revisi\u00f3n los \u00a0 fallos de tutela correspondientes a los expedientes T-4.573.730 y T-4.597.107. \u00a0 Igualmente, en aquel prove\u00eddo,\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0la citada Sala dispuso \u00a0 acumularlos entre s\u00ed, por presentar unidad de materia, para que fueran \u00a0 tramitados en una sola Sentencia, determinaci\u00f3n que comparte en su integridad la \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aclaraci\u00f3n \u00a0 preliminar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez verificado que los casos bajo \u00a0 estudio plantean, a primera vista, situaciones complejas que afrontan defensores \u00a0 de derechos humanos, v\u00edctimas de violencia sexual y desplazamiento forzado en el \u00a0 marco del conflicto armado interno, la Sala de Revisi\u00f3n, como medida rigurosa de \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la seguridad \u00a0 personal, a la intimidad e inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, \u00a0 optar\u00e1 por suprimir de esta providencia y de toda futura publicaci\u00f3n de la \u00a0 misma, sus nombres reales y los de sus familiares, as\u00ed como cualquier otro tipo \u00a0 de datos personales que permitan identificarlos o cuyo uso indebido pueda \u00a0 derivar en su discriminaci\u00f3n[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, y en el prop\u00f3sito de \u00a0 materializar el contenido del art\u00edculo 15 del texto constitucional[2], dando cumplimiento a la \u00a0 Ley Estatutaria 1581 de 2012[3], \u00a0 advirti\u00e9ndose, por lo dem\u00e1s, el tratamiento de informaci\u00f3n sensible que, \u00a0 incluso, compromete el efectivo goce y respeto de derechos prevalentes de ni\u00f1os, \u00a0 ni\u00f1as y adolescentes, el presente pronunciamiento habr\u00e1 de redactarse utilizando \u00a0 motes ficticios en cursiva. Esa versi\u00f3n, desde luego, ser\u00e1 la de libre consulta \u00a0 y publicaci\u00f3n para todos los efectos correspondientes[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan se ilustra en las demandas, que fueron \u00a0 radicadas originalmente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 por separado pero que coinciden en sus aspectos medulares, los actores acudieron \u00a0 a la acci\u00f3n de tutela en procura de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la seguridad \u00a0 personal y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n -UNP- al negarse a brindar las medidas y esquemas especiales de \u00a0 seguridad que aducen requerir, con car\u00e1cter urgente, para precaver los distintos \u00a0 factores de riesgo a los que se han visto sometidos con ocasi\u00f3n del ejercicio de \u00a0 sus actividades sociales como l\u00edderes comunitarios de organizaciones de personas \u00a0 desplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos \u00a0 relevantes, consideraciones y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0 Expediente T-4.573.730 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. Manifiesta la se\u00f1ora Wangari \u00a0 que desde el a\u00f1o 2008 asumi\u00f3 el rol de l\u00edder de la Asociaci\u00f3n Candombe en \u00a0 el municipio de Kakata, con el objetivo \u00a0de ofrecer orientaci\u00f3n, apoyo, \u00a0 acompa\u00f1amiento, asesor\u00eda y capacitaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n afrocolombiana en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento forzado y confinamiento[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. Refiere que sus gestiones de \u00a0 interlocuci\u00f3n all\u00ed, en defensa de los derechos humanos de comunidades negras, se \u00a0 mantuvieron activas hasta mediados de noviembre de 2012, cuando tuvo que \u00a0 abandonar su localidad de residencia, junto con sus dos menores hijas, a ra\u00edz de \u00a0 los ultrajes y vej\u00e1menes causados por parte de miembros de una organizaci\u00f3n \u00a0 armada al margen de la ley que pretend\u00eda reclutar forzadamente a un sobrino suyo[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, pone de relieve que, tan pronto \u00a0 como se enter\u00f3 de que su familiar estaba siendo coaccionado para incorporarse a \u00a0 un grupo insurgente, decidi\u00f3 ayudarle para que se ocultara y evadiera dicha \u00a0 imposici\u00f3n, enseguida de lo cual fue hostigada y amenazada por dos hombres que \u00a0 ingresaron subrepticiamente a su vivienda, quienes adem\u00e1s de golpearla en \u00a0 m\u00faltiples oportunidades, procedieron a abusar sexualmente de ella y a accederla \u00a0 carnalmente. Su hija menor de apenas un a\u00f1o de nacida, a quien ten\u00eda entre \u00a0 brazos, tambi\u00e9n fue sometida a abusos sexuales. Inclusive, una semana m\u00e1s tarde, \u00a0 su otra hija, de 16 a\u00f1os de edad, fue objeto de acceso carnal violento y otros \u00a0 actos sexuales cometidos por los mismos sujetos que andaban tras el paradero del \u00a0 pariente socorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior deriv\u00f3 en una presurosa huida \u00a0 hacia la casa de sus padres, lugar que, al hallarse en la misma ciudad, fue \u00a0 f\u00e1cilmente descubierto por los actores armados que comenzaron a perseguirlas, \u00a0 escenario que la llev\u00f3 a urgir la intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n y de la Personer\u00eda Municipal de Kakata para lograr un traslado a \u00a0 otra zona donde pudieran evitar sufrir m\u00e1s da\u00f1os contra su vida, seguridad \u00a0 personal e integridad f\u00edsica[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3. Es as\u00ed como se\u00f1ala que con la ayuda \u00a0 de la Cruz Roja Internacional terminaron asent\u00e1ndose en la ciudad de Monrovia, \u00a0 pues de Zwedru, a donde hab\u00edan llegado en un comienzo, tuvieron que \u00a0 migrar s\u00fabitamente por haberse producido nuevas amenazas en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.4. De cualquier modo, indica que al cabo \u00a0 de un tiempo, deambulando entre albergues de paso de urgencia que les \u00a0 proporcionaban alojamiento, alimentaci\u00f3n, atenci\u00f3n m\u00e9dica general y psicol\u00f3gica, \u00a0 fueron top\u00e1ndose, cada vez m\u00e1s frecuentemente, con los mismos agresores, quienes \u00a0 a la saz\u00f3n resolvieron hacerles llegar un panfleto atiborrado de mensajes \u00a0 intimidantes que no solo produjeron su traslado repentino a otro sitio, sino \u00a0 tambi\u00e9n que buscaran ayuda en la Casa de la Mujer, la Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, entidad \u00e9sta \u00faltima que, a manera de medida \u00a0 provisional, les suministr\u00f3 un chaleco antibalas, un equipo de comunicaci\u00f3n \u00a0 -tel\u00e9fono celular- y un auxilio econ\u00f3mico para facilitar su reubicaci\u00f3n temporal \u00a0 en la periferia de la ciudad[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, aun en las anotadas \u00a0 circunstancias, revela que continuaron present\u00e1ndose seguimientos cautelosos y \u00a0 actos de violencia sexual en su contra por parte de los actores armados ya \u00a0 referidos[10]. Por ejemplo, en el mes \u00a0 de abril de 2014, cuando sal\u00eda de la vivienda en la que se alojaba, \u00e9stos la \u00a0 atacaron sorpresivamente y la forzaron a subirse a un veh\u00edculo. Luego de ser \u00a0 cubierta con una venda, fue increpada por entregar informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0 General\u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n sobre el modus operandi de la estructura \u00a0 criminal a la que pertenec\u00edan y sus planes de dominaci\u00f3n territorial en \u00a0 Kakata. Recibi\u00f3 varios golpes y fue de nuevo accedida carnalmente. Pudo \u00a0 mantenerse con vida, seg\u00fan se le dej\u00f3 saber, porque el \u201ccabecilla de la \u00a0 banda\u201d no hab\u00eda atinado en ordenar expresamente su ejecuci\u00f3n. Fue despojada \u00a0 de su chaleco antibalas y abandonada cerca de un ca\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.5. De inmediato, afirma que entabl\u00f3 la \u00a0 denuncia penal respectiva ante las autoridades competentes y pidi\u00f3 la \u00a0 colaboraci\u00f3n de los asesores jur\u00eddicos de Candombe con el prop\u00f3sito de \u00a0 que gestionaran ante la Unidad Nacional \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de Protecci\u00f3n la implementaci\u00f3n \u00a0 de medidas de seguridad realmente eficaces e id\u00f3neas que estuvieran ajustadas a \u00a0 los est\u00e1ndares fijados en los Autos 092 de 2008 y 098 de 2013, proferidos por la \u00a0 Corte Constitucional en seguimiento \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la Sentencia T-025 de 2004 que \u00a0 declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional frente a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n \u00a0 de desplazamiento forzado por la violencia. Pese a ello, advierte que meses \u00a0 despu\u00e9s tuvo lugar la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n STC-4009, el 16 de mayo de \u00a0 2014, en la que simplemente se ratificaba la ya consabida provisi\u00f3n del chaleco \u00a0 antibalas, el tel\u00e9fono celular y la pr\u00f3rroga del apoyo monetario de reubicaci\u00f3n. \u00a0 Acto administrativo que, por ser de mero tr\u00e1mite al comunicar los efectos de la \u00a0 voluntad de la administraci\u00f3n, no era pasible de recurso alguno, a tenor del \u00a0 art\u00edculo 75 \u00a0de la Ley 1437 de 2011[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.6. Llegado a este punto, la se\u00f1ora \u00a0 Wangari \u00a0enfatiza en el hecho de que en la jurisprudencia constitucional se configur\u00f3 una \u00a0presunci\u00f3n de riesgo extraordinario en favor de las mujeres defensoras de \u00a0 derechos humanos y l\u00edderes de v\u00edctimas del desplazamiento forzado por el \u00a0 conflicto armado interno, para que en los eventos en que acudan a las \u00a0 autoridades competentes a solicitar protecci\u00f3n, sean beneficiarias autom\u00e1ticas \u00a0 de medidas especializadas y diferenciadas que salvaguarden adecuadamente su \u00a0 vida, su integridad f\u00edsica \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0y su seguridad personal frente a peligros graves \u00a0 e intensos que no les incumbe soportar[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, agrega que este Alto Tribunal, incentivado por la peri\u00f3dica revisi\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de acciones de tutela que incluyen supuestos f\u00e1cticos an\u00e1logos, ha sido \u00a0 consistente en reiterar las obligaciones que tienen las instituciones del Estado \u00a0 encargadas de proteger integralmente a las mujeres defensoras de derechos \u00a0 humanos y a sus familias, entre las que se encuentran: \u201ci) la adopci\u00f3n de \u00a0 esquemas de protecci\u00f3n derivados del riesgo extremo que sobreviene por la \u00a0 confluencia de factores como ser mujer, activista en derechos humanos, v\u00edctima \u00a0 de violencia sexual y desplazamiento forzado; ii) la no suspensi\u00f3n o \u00a0 redefinici\u00f3n de las medidas conferidas en eventualidades en que las mujeres \u00a0 l\u00edderes desplazadas se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario; \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0iii) el estudio cuidadoso de los entornos f\u00e1cticos que rodean a la mujer \u00a0 para impedir cambios en las medidas prohijadas y condiciones de indefensi\u00f3n, y \u00a0 iv) la debida notificaci\u00f3n de las decisiones que tengan que ver con las medidas \u00a0 adoptadas\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, en particular, estime que a la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, por su car\u00e1cter de organismo de seguridad \u00a0 encargado de articular, coordinar y ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio mismo de \u00a0 protecci\u00f3n en contextos de riesgo extraordinario o extremo, le asista la carga \u00a0 de proporcionarle, en el menor tiempo posible, todas las medidas de urgencia que \u00a0 sean pertinentes\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 y conducentes a efectos de superar las falencias del esquema de seguridad actual \u00a0 y prevenir la materializaci\u00f3n u ocurrencia de nuevas persecuciones y agresiones \u00a0 que ya ha soportado junto con sus hijas, agravadas fundamentalmente por sus \u00a0 especiales condiciones de g\u00e9nero, de raza y de acentuada vulnerabilidad producto \u00a0 del desplazamiento forzado y el conflicto armado interno. No en vano, recalca \u00a0 que se trata de un panorama f\u00e1ctico\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de \u201camenaza real, de alta gravedad e inminencia que se ha cristalizado en \u00a0 varios ataques a la vida (amenazas, hostigamientos, llamadas y mensajes), a la \u00a0 libertad (difusi\u00f3n del pensamiento y ejercicio de la profesi\u00f3n u oficio) y \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0a la seguridad (intranquilidad y desasosiego), que merecen atenci\u00f3n \u00a0 inmediata, integral y adecuada conforme a las obligaciones constitucionales \u00a0 m\u00ednimas derivadas del reconocimiento del derecho fundamental a la defensa de los \u00a0 derechos humanos a favor de las mujeres l\u00edderes desplazadas, delineadas en el \u00a0 Auto 098 de 2013\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.7. Por manera que trat\u00e1ndose de un caso \u00a0 en el que no solamente se ha demostrado la insuficiencia de las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n conferidas, sino tambi\u00e9n la continuidad y agravamiento de los actos \u00a0 de violencia afrontados, la actora promueve la acci\u00f3n de tutela a fin de que se \u00a0 disponga que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n reeval\u00fae el nivel de riesgo propio \u00a0 y el de su n\u00facleo familiar, activando a la vez procedimientos complementarios \u00a0 consistentes en\u00a0 \u00a0i) un esquema individual que incluya 1 veh\u00edculo \u00a0 corriente, 1 conductor y 1 escolta, ii) un apoyo de trasteo y iii) \u00a0un medio de comunicaci\u00f3n -tel\u00e9fono celular- para su hija mayor como extensi\u00f3n de \u00a0 los da\u00f1os producidos[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0 Expediente T-4.597.107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. El se\u00f1or Franz expone que \u00a0 desde hace aproximadamente 27 a\u00f1os se dedica a ejercer labores de defensa de los \u00a0 derechos humanos de poblaci\u00f3n desplazada y v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. Relata que a finales del a\u00f1o 1998 se \u00a0 vio forzado a abandonar su residencia ubicada en el municipio de Ostrava, \u00a0 ya que por sus labores de l\u00edder comunitario fue amenazado de muerte por parte \u00a0 del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, advierte que a pesar de \u00a0 haberse desplazado a la ciudad de Zatec con toda su familia, uno de sus \u00a0 hijos fue secuestrado en el a\u00f1o 2003, desconoci\u00e9ndose hoy por hoy su paradero. \u00a0 Incluso, tres a\u00f1os despu\u00e9s, varios de sus familiares tambi\u00e9n fueron secuestrados \u00a0 durante m\u00e1s de 100 d\u00edas, entre los que se encontraba su hija de escasos 13 a\u00f1os \u00a0 de edad que fue objeto de abuso sexual y acceso carnal violento[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. A fuerza de todo lo sucedido, precisa \u00a0 que reclam\u00f3 del Ministerio del Interior la adopci\u00f3n de medidas de seguridad, \u00a0 exigencia que fue despachada de manera desfavorable a sus intereses por la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, entidad que intervino directamente en el asunto y \u00a0 adelant\u00f3 el correspondiente estudio del nivel de riesgo, cuyo resultado arroj\u00f3 \u00a0 el calificativo de \u201cordinario\u201d, que es aquel que subyace a la generalidad \u00a0 de las personas, en igualdad de condiciones, por pertenecer a una determinada \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4. Sostiene que, entre otras actividades \u00a0 dirigidas a la promoci\u00f3n y observancia de los derechos humanos[18], actualmente se \u00a0 desempe\u00f1a como miembro de las mesas de v\u00edctimas de varios municipios de \u00a0 Olomouc, al igual que como representante legal de la Asociaci\u00f3n de \u00a0 Desplazados -Hadrec-, cuya misi\u00f3n principal es defender los derechos \u00a0 fundamentales de las v\u00edctimas del conflicto armado interno arraigadas en los \u00a0 municipios de Olomouc, raz\u00f3n por la que ha recibido constantes amenazas \u00a0 en contra de su vida e integridad f\u00edsica, las cuales acent\u00faan su estado de \u00a0 vulnerabilidad e indefensi\u00f3n[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.5. De suerte que por considerar que se \u00a0 encuentra en grave peligro de muerte, el tutelante hace uso del mecanismo de \u00a0 amparo constitucional para que sean resguardados los derechos fundamentales \u00a0 vulnerados, corolario de lo cual se le ordene a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 \u201csu incorporaci\u00f3n en los programas de seguridad dise\u00f1ados especialmente para \u00a0 personas bajo amenaza\u201d, permiti\u00e9ndole as\u00ed continuar con sus actividades de \u00a0 apoyo en defensa de los derechos humanos de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado interno[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Oposici\u00f3n a \u00a0 la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.\u00a0\u00a0 Expediente T-4.573.730 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por medio de Auto del 17 de junio de 2014, \u00a0 el Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del Circuito de Monrovia \u00a0-Secci\u00f3n Cuarta-, decidi\u00f3 admitir la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y ponerla en conocimiento de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n a \u00a0 fin y efecto de que se pronunciara acerca de los supuestos \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de hecho y \u00a0 de la problem\u00e1tica jur\u00eddica sugerida en ella, espec\u00edficamente en cuanto ten\u00eda \u00a0 que ver con las medidas de protecci\u00f3n otorgadas a la actora y su nivel de riesgo[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, en la citada providencia se vincul\u00f3 a las \u00a0 Fiscal\u00edas Seccionales 45 y 239 de Delitos contra la Libertad Individual, y 367 \u00a0 de Delitos Sexuales, del Circuito de Monrovia, con miras a que \u00a0 esclarecieran si en tales despachos cursaban procesos relacionados con la se\u00f1ora \u00a0 Wangari y si se hab\u00edan decretado medidas de protecci\u00f3n en su favor por \u00a0 amenazas y\/o delitos sexuales cometidos en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1. Fiscal\u00eda 239 Seccional de Monrovia \u00a0-Unidad de Delitos contra la Libertad Individual- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.1. En respuesta al requerimiento judicial, la \u00a0 Fiscal 239 Seccional inform\u00f3 que, efectivamente, la se\u00f1ora Wangari hab\u00eda \u00a0 presentado denuncia el 2 de abril de 2014 por el delito de amenazas, cuya fase \u00a0 de indagaci\u00f3n se encuentra en \u201caveriguaci\u00f3n de responsables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.2. A este respecto, puntualiz\u00f3 que en su labor de \u00a0 revisi\u00f3n de los sumarios asignados, el d\u00eda 6 de junio de 2014 se sirvi\u00f3 expedir \u00a0 una orden a la Polic\u00eda Judicial para que entrevistara a la denunciante, \u00a0\u201ccon el objetivo de que concrete los hechos de su delaci\u00f3n, explique en qu\u00e9 \u00a0 consisten las intimidaciones, si existen testigos de los acontecimientos, \u00a0 qui\u00e9nes son y d\u00f3nde se localizan, desde cu\u00e1ndo viene recibiendo amenazas, por \u00a0 qu\u00e9 motivo, c\u00f3mo transcurre su vida cotidiana, qu\u00e9 busca con la denuncia, si ha \u00a0 puesto en alerta a otras autoridades, si le han realizado estudios de nivel del \u00a0 riesgo que afronta, qu\u00e9 autoridad y cu\u00e1l fue el resultado, cu\u00e1ndo se produjo la \u00a0 \u00faltima amenaza y por qu\u00e9 medio. Esto, en el inter\u00e9s de establecer la ocurrencia \u00a0 de los hechos y la posible autor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.3. Entre tanto, adujo que orden\u00f3 directamente a \u00a0 la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda m\u00e1s cercana a la direcci\u00f3n facilitada por la tutelante \u00a0 que aplicara las medidas \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de protecci\u00f3n a que hubiere lugar, pero que a\u00fan \u00a0 se encontraba a la espera de su cabal cumplimiento por parte de los servidores \u00a0 del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n que fueron encomendados para tal cometido. \u00a0 Con todo, repar\u00f3 en que la orden todav\u00eda gozaba de vigencia[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.4. Desde esa perspectiva, arrib\u00f3 a la conclusi\u00f3n \u00a0 de que la Fiscal\u00eda Seccional, en principio, ha realizado todos y cada uno de los \u00a0 actos de investigaci\u00f3n propios de la indagaci\u00f3n y en ello proseguir\u00e1 \u201cpara \u00a0 decidir si \u00a0\u00a0los hechos denunciados se adec\u00faan al tipo penal previsto en el \u00a0 Art\u00edculo 347 del C\u00f3digo Penal, establecer qui\u00e9n o qui\u00e9nes son sus autores y \u00a0 determinar si hay lugar o no a imputar cargos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2. Fiscal\u00eda 45 Seccional de Monrovia -Unidad \u00a0 de Delitos contra la Libertad Individual, otras garant\u00edas y otros- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.1. Por su parte, la Fiscal 45 Seccional particip\u00f3 \u00a0 en la controversia suscitada a trav\u00e9s de escrito en el que reconoci\u00f3 que la \u00a0 se\u00f1ora Wangari radic\u00f3 denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el \u00a0 23 de septiembre de 2013, con motivo de una serie de amenazas que se encuentran \u00a0 en \u201cestado de averiguaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.2. Sostuvo que recibida la aludida denuncia, \u00a0 ejecut\u00f3 el programa metodol\u00f3gico el 15 de octubre de 2013, ordenando a la \u00a0 Polic\u00eda Judicial que realizara entrevista a la denunciante con el fin de recabar \u00a0 mayores elementos de juicio sobre la presunta comisi\u00f3n de la conducta punible \u00a0 revelada. De igual manera, el 7 de febrero de 2014 se requiri\u00f3 a la Comandancia \u00a0 de Polic\u00eda Metropolitana de Monrovia para que dispusiera las medidas que \u00a0 considerara necesarias para proteger a la accionante y a su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3. Fiscal\u00eda 367 Seccional de Monrovia \u00a0-Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formaci\u00f3n Sexuales- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.1. La Fiscal 367 Seccional, en su momento, \u00a0 confirm\u00f3 que el despacho a su cargo adelanta el correspondiente proceso por la \u00a0 presunta comisi\u00f3n del delito de acceso carnal violento en la persona de \u00a0 Wangari y que hoy por hoy se encuentra \u201cen estado de averiguaci\u00f3n de \u00a0 responsables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.2. Sobre el particular, relacion\u00f3 brevemente las \u00a0 principales actuaciones surtidas dentro de la investigaci\u00f3n, no sin antes \u00a0 apuntar que, \u201cpor tratarse de una persona constitucionalmente protegida a \u00a0 causa de su condici\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de afrodescendiente, de desplazada y de \u00a0 v\u00edctima de violencia sexual y de varias amenazas en su contra\u201d, solicit\u00f3 \u00a0 previamente su vinculaci\u00f3n al Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.2.1. As\u00ed pues, inici\u00f3 por expresar que el 7 de \u00a0 abril de 2014 se escuch\u00f3 en entrevista judicial a la denunciante, quien \u00a0 manifest\u00f3: \u201cque el 5 de abril de 2014 sali\u00f3 de su casa para dirigirse al \u00a0 centro de la ciudad para comprar un cabello sint\u00e9tico, pero se da cuenta de que \u00a0 no lleva puesto su chaleco antibalas, por lo que se devuelve, se lo coloca junto \u00a0 con un saco y sale nuevamente. Iba caminando cuando es abordada por dos sujetos \u00a0 quienes amenaz\u00e1ndola con un arma la obligan a subir a un carro blanco viejo que \u00a0 es conducido por otro individuo, el cual ella se\u00f1ala ya lo hab\u00eda visto antes, ya \u00a0 que \u00e9ste la hab\u00eda violado en Kakata. Dentro del carro le colocan un turbante en \u00a0 los ojos y la conducen a un lugar que no logra identificar porque llevaba los \u00a0 ojos tapados, la bajan del veh\u00edculo y como en un cuarto comienzan a insultarla y \u00a0 amenazarla con desaparecerla si llega a hablar de lo sucedido. Le quitan el \u00a0 chaleco. Menciona que no volvi\u00f3 a escuchar al hombre que la viol\u00f3 en Kakata, y \u00a0 los otros dos sujetos le pegaron en el est\u00f3mago y le daban cachetadas; luego uno \u00a0 de ellos le quit\u00f3 el pantal\u00f3n y la accedi\u00f3 carnalmente v\u00eda vaginal y anal. La \u00a0 obligan a vestirse y la suben r\u00e1pidamente al veh\u00edculo y deciden dejarla tirada \u00a0 cerca de un ca\u00f1o, donde toma un taxi para llegar a su casa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.2.2. Inform\u00f3 que la v\u00edctima fue atendida por \u00a0 agresi\u00f3n sexual en un Hospital Nivel II E.S.E., establecimiento que practic\u00f3 los \u00a0 ex\u00e1menes y tom\u00f3 las muestras biol\u00f3gicas pertinentes, las cuales fueron \u00a0 trasladadas por los investigadores del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n -CTI- al \u00a0 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su respectivo \u00a0 an\u00e1lisis y cotejo de ADN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.3.2.3. Finalmente, el 26 de mayo de 2014, la \u00a0 Fiscal\u00eda 367 Seccional recibi\u00f3 Informe Pericial de Biolog\u00eda Forense en el que se \u00a0 concluy\u00f3 que \u201cla muestra vaginal recolectada conten\u00eda semen\u201d, por lo que \u00a0 deb\u00eda pasar a efectuarse un retrato hablado de los presuntos agresores, que no \u00a0 ha podido llevarse a cabo, entre otras razones, porque la denunciante insin\u00faa \u00a0\u201cque su vida corre peligro y no es posible trasladarse sin protecci\u00f3n, lo que \u00a0 retarda seriamente la investigaci\u00f3n\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.1. En el plazo concedido por el auto admisorio \u00a0 para el efecto, quien funge como Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la \u00a0 entidad hizo hincapi\u00e9 en la improcedencia del recurso de amparo al no advertir \u00a0 vulneraci\u00f3n ni amenaza alguna a los derechos fundamentales de la se\u00f1ora \u00a0 Wangari. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para justificar dicho aserto, trajo a colaci\u00f3n el \u00a0 art\u00edculo 40 del Decreto 4912 de 2011[25], \u00a0 modificado y adicionado parcialmente por el Decreto 1225 de 2012, que establece \u00a0 el procedimiento ordinario para que las personas que sean parte de la poblaci\u00f3n \u00a0 objeto del Programa de Protecci\u00f3n confiado al organismo de seguridad accedan a \u00a0 medidas materiales de protecci\u00f3n en caso de enfrentar \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0un riesgo \u00a0 extraordinario o extremo, o cuando se requiera una reevaluaci\u00f3n del nivel de \u00a0 riesgo de quien ya pertenece al mencionado programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que, acreditada una de estas dos categor\u00edas -la \u00a0 de obtener protecci\u00f3n a cargo del Programa, ora la de pedir una reevaluaci\u00f3n del \u00a0 nivel de riesgo-,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0 Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n -CTRAI- se encarga de designar a un \u00a0 oficial de protecci\u00f3n que realiza labores de campo, verificaciones y entrevistas \u00a0 que sirven de base para ponderar la matriz del estudio de nivel de riesgo[26], \u00a0 que no es otra cosa que la base t\u00e9cnica de que se valen los miembros del Grupo \u00a0 de Valoraci\u00f3n Preliminar -GVP- y del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0 Recomendaciones de Medidas -CERREM- para recomendar la implementaci\u00f3n de cierto \u00a0 tipo de medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del nivel de riesgo, prosigui\u00f3 comentando, la \u00a0 matriz puede mostrar tres tipos de resultado: (ordinario, extraordinario o \u00a0 extremo), siendo las dos \u00faltimas susceptibles de distintas medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, atendiendo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0a las condiciones de modo, tiempo y lugar en que las personas ejecutan sus \u00a0 desplazamientos y adelantan sus actividades diarias. Es as\u00ed como el Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaciones de Medidas -CERREM-, previo concepto y \u00a0 recomendaci\u00f3n del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar, analiza el resultado del nivel \u00a0 de riesgo sumado al concepto sobre medidas id\u00f3neas por implementar, valida esa \u00a0 determinaci\u00f3n de acuerdo con el marco normativo del Decreto 4912 de 2011 y \u00a0 recomienda al Director de la Unidad Nacional, ya sea la ejecuci\u00f3n, ajuste y\/o \u00a0 cambio de medidas, seg\u00fan se trate, o la finalizaci\u00f3n y\/o suspensi\u00f3n de aquellas, \u00a0 lo que se da a conocer a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n escrita al beneficiario, \u00a0 agot\u00e1ndose el procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.2. Descrita la forma en que funciona el programa \u00a0 de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad \u00a0 y la seguridad de personas, grupos y comunidades en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 extraordinario \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0o extremo, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica dedujo \u00a0 que a la actora se le ha prestado un servicio integral y eficaz de cara a sus \u00a0 circunstancias particulares, tal y como se exhibe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) En primer \u00a0 lugar, justo cuando tuvo conocimiento de las presuntas amenazas en contra de la \u00a0 se\u00f1ora Wangari, el 18 de junio de 2013, dio aplicaci\u00f3n al tr\u00e1mite de \u00a0 emergencia previsto en el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 4912 de 2011[27] \u00a0e implement\u00f3 como medidas provisionales de protecci\u00f3n, un chaleco antibalas y un \u00a0 medio de comunicaci\u00f3n -tel\u00e9fono celular-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) En \u00a0 segundo t\u00e9rmino, el 19 de septiembre de 2013, volvi\u00f3 a reconocerle similares \u00a0 elementos de protecci\u00f3n por v\u00eda del tr\u00e1mite de urgencia, a\u00f1adi\u00e9ndose un apoyo de \u00a0 reubicaci\u00f3n temporal equivalente a 1,5 smlmv. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El caso \u00a0 de la actora fue presentado al Comit\u00e9 del Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar -GVP-, \u00a0 en sesi\u00f3n No. 60 del 30 de agosto de 2013, el cual ponder\u00f3 el riesgo como \u00a0 extraordinario con matriz de 54,44, lo que fue validado el 21 de octubre de \u00a0 2013 por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaciones de Medidas -CERREM-[28]. \u00a0 En tal virtud, por medio de Resoluci\u00f3n SP0243\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0se dispuso informar a la peticionaria que habr\u00edan de ratificarse las medidas \u00a0 del chaleco antibalas y el medio de comunicaci\u00f3n -tel\u00e9fono celular-, junto con \u00a0 lo cual pasar\u00eda a implementarse un apoyo de reubicaci\u00f3n de 2 smlmv por espacio \u00a0 de 3 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Seguidamente, por obra de Resoluci\u00f3n No. 0271 del 11 de diciembre de 2013, se le \u00a0 comunic\u00f3 a la se\u00f1ora Wangari que su nivel de riesgo segu\u00eda siendo \u00a0 calificado como extraordinario, lo que conduc\u00eda a que se revalidaran las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n consistentes en un chaleco antibalas, un medio de comunicaci\u00f3n \u00a0 -tel\u00e9fono celular- y un apoyo de reubicaci\u00f3n de 2 smlmv por 3 meses, teniendo en \u00a0 cuenta la vigencia inicialmente aprobada por un t\u00e9rmino de 12 meses, a partir \u00a0 del 3 de octubre de 2013[29]. \u00a0 Sumado a lo anterior, en esa oportunidad decidi\u00f3 implementarse un apoyo de \u00a0 trasteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) M\u00e1s \u00a0 tarde, en Resoluci\u00f3n No. 0075 del 13 de mayo de 2014, la valoraci\u00f3n continu\u00f3 \u00a0 arrojando un nivel de riesgo extraordinario, por lo que se procedi\u00f3 a ratificar \u00a0 el medio de comunicaci\u00f3n y el chaleco antibalas, al paso que \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0a \u00a0 implementar la pr\u00f3rroga del apoyo de reubicaci\u00f3n en cuant\u00eda de 1 smlmv por 3 \u00a0 meses improrrogables[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) Con \u00a0 posterioridad, una nueva evaluaci\u00f3n del riesgo de la tutelante como \u00a0 extraordinario provoc\u00f3 que, mediante Resoluci\u00f3n No. 0082 del 26 de mayo de 2014, \u00a0 se ratificara el medio de comunicaci\u00f3n -tel\u00e9fono celular-, el chaleco antibalas \u00a0 y la pr\u00f3rroga del apoyo de reubicaci\u00f3n temporal en cuant\u00eda de 1 smlmv por 3 \u00a0 meses improrrogables, merced a la vigencia aprobada por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n \u00a0 de Riesgo y Recomendaciones de Medidas -CERREM-el 24 de abril de 2014[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El informe de la Coordinaci\u00f3n de Implementaci\u00f3n de \u00a0 Medidas de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n da cuenta de los principales \u00a0 detalles de pagos y elementos f\u00edsicos que se proporcionaron a la usuaria durante \u00a0 el a\u00f1o 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No. de Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temporalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medida Actual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observaciones \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Res. 0075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15-may-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03-jun-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo de reubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$616.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPRORROGABLES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Res. 0075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15-may-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1358 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10-jun-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apoyo de reubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$616.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPRORROGABLES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Res. 0075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15-may-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15-jul-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$616.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPRORROGABLES \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Res. 0075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15-may-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23-may-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Celular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00cdNEA No. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>XXXXX \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Res. 0075 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15-may-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23-may-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Chaleco antibalas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CHALECO talla M SERIAL 165053 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Res. 0082 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26-may-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11-jun-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n chaleco antibalas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE RATIFICAN MEDIDAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Res. 0082 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26-may-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11-jun-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n apoyo de reubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE RATIFICAN MEDIDAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Res. 0082 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26-may-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11-jun-14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n celular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE RATIFICAN MEDIDAS \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.3. Siendo as\u00ed las cosas, arguy\u00f3 que deven\u00eda \u00a0 inaceptable que fuera la propia accionante la que pretendiera definir, bajo su \u00a0 propio criterio y \u00f3ptica, \u00a0las medidas que apreciara m\u00e1s convenientes para \u00a0 garantizar su seguridad personal, en definitiva, porque esas estrictas \u00a0 conclusiones tan solo le ata\u00f1en a los equipos especializados que se han \u00a0 conformado de acuerdo a la normatividad aplicable para tal fin, sin que pueda el \u00a0 juez de tutela entrar a controvertir o revaluar los dict\u00e1menes de los expertos \u00a0 en la materia ni mucho menos prescribir directamente la ejecuci\u00f3n de medidas de \u00a0 cuidado y garant\u00eda de los derechos de los sujetos protegidos[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.4.4. Con ese razonamiento bastar\u00eda, en su criterio, \u00a0 para que en el juicio en cuesti\u00f3n se declarase la carencia actual de objeto por \u00a0 la configuraci\u00f3n de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0un hecho superado, en \u00a0 el entendido que \u201cla adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n proporcionales a su \u00a0 nivel de riesgo real, que es lo que busca la actora, ya se cumpli\u00f3 a trav\u00e9s de \u00a0 las resoluciones anunciadas con anterioridad\u201d[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.\u00a0\u00a0 Expediente T-4.597.107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Quinto Penal del Circuito con \u00a0 funci\u00f3n de conocimiento \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de Zatec, en providencia del 26 \u00a0 de junio de 2014, avoc\u00f3 conocimiento del asunto y dio traslado del mismo a la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que se constituyera en parte y ejerciera, a \u00a0 su vez, el derecho de r\u00e9plica respecto de la motivaci\u00f3n contenida en el libelo \u00a0 demandatorio impulsado por \u00a0 Franz[34]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. Unidad Nacional de Protecci\u00f3n -UNP- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.1. De entrada, el Jefe de la Oficina Asesora \u00a0 Jur\u00eddica de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n inst\u00f3 al juez de tutela a decretar \u00a0 la improcedencia del mecanismo de amparo constitucional, en la medida en que el \u00a0 nivel de riesgo \u00a0del actor ya hab\u00eda sido evaluado y ponderado por el Cuerpo \u00a0 T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n -CTRAI- como ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.2. En efecto, al instante de repasar el \u00a0 funcionamiento del programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n reglado en el Decreto \u00a0 4912 de 2011, corrobor\u00f3 que una primera validaci\u00f3n se efectu\u00f3 el 5 de diciembre \u00a0 de 2012, en sesi\u00f3n celebrada por el Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar -GVP-, la \u00a0 cual dio como resultado un nivel de riesgo ordinario con una matriz de 38.33%. \u00a0 Ello fue aprobado en el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0 Medidas -CERREM- el 23 de enero de 2013, orden\u00e1ndose la respectiva comunicaci\u00f3n \u00a0 al interesado[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obra tambi\u00e9n en la base de datos de la entidad que el \u00a0 se\u00f1or Franz, en el mes de septiembre de 2013, \u201calleg\u00f3 \u00a0 documentaci\u00f3n a la oficina de correspondencia con el fin de solicitar medidas de \u00a0 protecci\u00f3n por parte del programa (una serie de denuncias ante la Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n)\u201d, por lo que la Coordinadora del Grupo de Gesti\u00f3n del \u00a0 Servicio le pidi\u00f3 al Comandante del Departamento de Polic\u00eda de Olomouc \u00a0 que implementara en su favor rondas preventivas mientras se surt\u00eda el \u00a0 procedimiento de reevaluaci\u00f3n del riesgo[36]. \u00a0 Dicha labor fue adelantada por los analistas del Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n \u00a0 y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n -CTRAI-, quienes expusieron el caso en sesi\u00f3n del \u00a0 Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar -GVP- el 6 de noviembre de 2013 y estimaron que \u00a0 el nivel de riesgo era ordinario a partir de una matriz\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de 33.33%. Concepto que se ratific\u00f3 en el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0 Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM- llevado a cabo el 26 de noviembre de 2013[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los resultados de las matrices, provenientes \u00a0 de los estudios de nivel de riesgo realizados, aclar\u00f3 que el porcentaje oscila \u00a0 as\u00ed: \u201cmenos del 50% Ordinario, de 50% a 79% Extraordinario y de 80% a 100% \u00a0 Extremo; siendo las medidas que se otorgan directamente proporcionales a lo que \u00a0 proyecte la matriz en relaci\u00f3n con el beneficiario del programa\u201d. De manera \u00a0 que al catalogarse como ordinario el riesgo al que est\u00e1 sometido el solicitante, \u00a0 comprensible es que no le sean asignadas medidas de protecci\u00f3n especiales, pues \u00a0 lo que afronta son peligros impl\u00edcitos en la vida social que bien pueden ser \u00a0 sobrellevados por v\u00eda de la actuaci\u00f3n protectiva de las autoridades p\u00fablicas[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1.3. Por ende, habi\u00e9ndose comprobado que las \u00a0 solicitudes de protecci\u00f3n elevadas por el accionante fueron atendidas \u00a0 debidamente y que no se evidencia que se hayan puesto en conocimiento del \u00a0 programa nuevos hechos de vulnerabilidad que requieran ser evaluados, \u201cla \u00a0 ponderaci\u00f3n del nivel de riesgo antes expuesto sigue estando vigente como \u00a0 ORDINARIO\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0 Pruebas que obran en los expedientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas relevantes que fueron aportadas a los tr\u00e1mites de tutela, todas de origen \u00a0 documental, vale destacar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1.\u00a0\u00a0 Expediente T-4.573.730 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de solicitud de medidas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n policiva de \u00a0 la se\u00f1ora Wangari y de su n\u00facleo familiar por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0 Seccional de Kakata, que data del 18 de noviembre de 2012 (Folio 17 del \u00a0 Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de Oficio DJI-903-12, del 20 de noviembre de 2012, suscrito por el \u00a0 Personero Delegado para la Funci\u00f3n Judicial, Derechos Humanos y Derecho \u00a0 Internacional Humanitario de Kakata, en el que se pone en conocimiento de \u00a0 la Personer\u00eda Municipal de Zwedru la grave situaci\u00f3n de la se\u00f1ora \u00a0 Wangari \u00a0y sus dos hijas, las cuales tuvieron que abandonar la ciudad de Kakata \u00a0 \u201cpor la situaci\u00f3n de violencia y amenazas de muerte en su contra, teniendo que \u00a0 dejar su empleo y residencia\u201d (Folio 40 del Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de certificaci\u00f3n expedida por la Asociaci\u00f3n Candombe, el 28 \u00a0 de marzo de 2013, en la que se declara que la se\u00f1ora Wangari, v\u00edctima del \u00a0 desplazamiento forzado interno, es l\u00edder de la organizaci\u00f3n desde hace 5 a\u00f1os en \u00a0 el municipio de Kakata y actualmente se desempe\u00f1a como miembro del equipo \u00a0 de coordinaci\u00f3n de la entidad en Monrovia, \u201cpadeciendo una serie de \u00a0 amenazas de manera sistem\u00e1tica que se han puesto en conocimiento de las \u00a0 autoridades competentes\u201d (Folio 39 del Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de Oficio UNJP-1571, del 16 de septiembre de 2013, suscrito por el \u00a0 Investigador Criminal\u00edstico IV de la Unidad de Justicia y Paz, en el que se pone \u00a0 en conocimiento de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n nuevas amenazas a la \u00a0 integridad f\u00edsica y seguridad personal de la se\u00f1ora Wangari el 13 de \u00a0 septiembre de 2013 en la ciudad de Monrovia (Folio 18 del Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copias simples de Formatos \u00danicos de Noticia Criminal de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, recepcionados el 16 y 17 de septiembre de 2013 a la se\u00f1ora Wangari \u00a0a causa de sus denuncias por la presunta comisi\u00f3n de los punibles de amenazas, \u00a0 persecuciones y acceso carnal violento en su contra (Folios 19 a 24 del Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de Oficio UDS-CTI, del 18 de septiembre de 2013, suscrito por un \u00a0 funcionario de la Polic\u00eda Judicial del Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n, en el \u00a0 que se solicita a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n agilizar las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n a que haya lugar para proteger a la se\u00f1ora Wangari y a sus dos \u00a0 hijas, en atenci\u00f3n al peligro que sobre ellas se cierne (Folio 25 del Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de certificaci\u00f3n expedida por la Defensor\u00eda Delegada para los \u00a0 Derechos de la Ni\u00f1ez, la Juventud y la Mujer de la Defensor\u00eda del Pueblo, el 18 \u00a0 de septiembre de 2013, en la que se declara que la hija mayor de la se\u00f1ora \u00a0 Wangari \u00a0\u201cse hizo presente y permaneci\u00f3 en las instalaciones de la entidad los d\u00edas \u00a0 16, 17 y 18 de septiembre de 2013, desde las 8 hasta las 5 de la tarde, \u00a0 realizando actividades concernientes a su protecci\u00f3n y la de su familia \u00a0 -denuncias, declaraciones y otros tr\u00e1mites-\u201d, dada su condici\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0 del desplazamiento forzado interno y otro delitos, en el marco del conflicto \u00a0 armado que afronta el pa\u00eds (Folio 26 del Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de Oficio CIM2013-534, del 30 de septiembre de 2013, suscrito por \u00a0 el Director Nacional del Movimiento Nacional por los Derechos Humanos de las \u00a0 Comunidades Afrocolombianas, en el que solicita a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n que tome atenta nota del caso de la se\u00f1ora Wangari y de sus \u00a0 hijas, con el objetivo de que les sean ofrecidas, con car\u00e1cter prioritario, \u00a0 medidas de seguridad y condiciones de vida dignas (Folio 27 del Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de Formato \u00danico de Noticia Criminal de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, recepcionado el 15 de octubre de 2013 a la se\u00f1ora Wangari a causa \u00a0 de sus denuncias por la presunta comisi\u00f3n del punible de lesiones personales en \u00a0 su contra (Folios 28 y 29 del Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copias simples de sendos derechos de petici\u00f3n presentados por Wangari el \u00a0 15 de octubre de 2013 y el 1 de abril de 2014 ante la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, respectivamente, en los que \u00a0 solicita que sean implementadas las medidas de protecci\u00f3n m\u00e1s eficaces en orden \u00a0 a salvaguardar su integridad f\u00edsica y seguridad personal (Folios 30 a 33 del \u00a0 Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de Formato \u00danico de Noticia Criminal de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n, recepcionado el 8 de abril de 2014 a la se\u00f1ora Wangari a causa de \u00a0 sus denuncias por la presunta comisi\u00f3n del punible de acceso carnal violento \u00a0 (Folios 34 a 37 del Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de panfleto enviado a la se\u00f1ora Wangari (Folio 42 del \u00a0 Cuaderno Principal)[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copias simples de comunicaciones ST-C 18041-13 y ST-C 24845-13 del 21 de octubre \u00a0 y 13 de diciembre de 2013, respectivamente, a trav\u00e9s de las cuales la Secretar\u00eda \u00a0 T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM- \u00a0 de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n comunica a la se\u00f1ora Wangari el \u00a0 resultado del estudio de su nivel de riesgo validado como EXTRAORDINARIO \u00a0 (Folios 98 a 105 del Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copias simples de comunicaciones ST-C 4009-14 y ST-C 8023-14 del 16 y 27 de mayo \u00a0 de 2014, respectivamente, a trav\u00e9s de las cuales la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0 Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM- de la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n comunica a la se\u00f1ora Wangari el resultado del estudio de \u00a0 su nivel de riesgo validado como EXTRAORDINARIO (Folios 106 a 111 del \u00a0 Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2.\u00a0\u00a0 Expediente T-4.597.107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de Resoluci\u00f3n 15954, del 8 de julio de 2011, expedida por la \u00a0 Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, en la \u00a0 que se resolvi\u00f3 \u201cdesvincular del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos \u00a0 del Ministerio del Interior y de Justicia al se\u00f1or Franz, pues mediante estudio de nivel de riesgo elaborado \u00a0 por la Polic\u00eda Nacional del 7 de mayo de 2011, el resultado ponder\u00f3 ORDINARIO, \u00a0 lo que desvirt\u00faa la presunci\u00f3n constitucional de riesgo que lo amparaba al \u00a0 momento de la solicitud, conforme lo previsto en el art\u00edculo 40 del Decreto 1740 \u00a0 de 2010\u201d (Folios 142 y \u00a0 143 del Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de Resoluci\u00f3n 022157, del 19 de septiembre de 2011, expedida por la \u00a0 Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en la que se resolvi\u00f3 \u00a0 \u201cdar cumplimiento a lo dispuesto por el Comit\u00e9 de Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de \u00a0 Riesgos -CRER- en su sesi\u00f3n del 16 de agosto de 2011, que se pronunci\u00f3 en el \u00a0 sentido de desvincular del Programa de Protecci\u00f3n de Derechos Humanos del \u00a0 Ministerio del Interior al se\u00f1or Franz, debido a que el estudio de nivel de riesgo elaborado \u00a0 por la Polic\u00eda Nacional del 7 de mayo de 2011, su resultado ponder\u00f3 ORDINARIO, \u00a0 lo que desvirt\u00faa la presunci\u00f3n constitucional de riesgo que lo amparaba, \u00a0 conforme lo previsto en el art\u00edculo 40 del Decreto 1740 de 2010\u201d (Folios 140 y 141 del Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de certificaci\u00f3n expedida por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 -Unidad Nacional de Fiscal\u00edas contra los Delitos de Desaparici\u00f3n y \u00a0 Desplazamiento Forzado-, el 14 de febrero de 2012, en la que consta que la \u00a0 Fiscal\u00eda Ocho Especializada adelanta investigaci\u00f3n previa por la presunta \u00a0 comisi\u00f3n del punible de DESAPARICI\u00d3N FORZADA del que fue v\u00edctima un hijo del \u00a0 se\u00f1or Franz, en hechos ocurridos el 9 de enero de \u00a0 2003 en Zatec (Folio 56 del Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de Oficio 10727, del 17 de mayo de 2012, por obra del cual la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n le informa al se\u00f1or Franz que, por su \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo relacionada con su desempe\u00f1o como l\u00edder comunitario y \u00a0 trabajo social por los desplazados, decidi\u00f3 activar la presunci\u00f3n \u00a0 constitucional de riesgo con el prop\u00f3sito de implementar medidas de \u00a0 seguridad pertinentes para proteger su vida e integridad f\u00edsica, para lo cual, \u00a0 conforme al Decreto 4912 de 2011, deb\u00eda allegar una serie de documentos que \u00a0 permitan adelantar un estudio de seguridad y grado de amenaza por parte del \u00a0 Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n -CTRAI- \u00a0 y del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM- (Folios \u00a0 12 a 16 del Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de solicitud de medidas preventivas para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 policiva del se\u00f1or Franz por parte de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0 Zatec -Sala de Denuncias-, que data del 6 de febrero de 2013 (Folio 57 del \u00a0 Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copias simples de memoriales y derechos de petici\u00f3n presentados por el se\u00f1or Franz \u00a0 entre 2007 y 2013 ante la Defensor\u00eda del Pueblo, el Ministerio del Interior, la \u00a0 Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n, en los que solicita medidas y esquemas de seguridad en \u00a0 orden a salvaguardar su vida e integridad f\u00edsica que se han visto en peligro por \u00a0 virtud de su condici\u00f3n de defensor de derechos humanos y l\u00edder comunitario \u00a0 (Folios 10 y 11, 24 y 25, 36, 52 y 53, 55 y 120 del Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de Oficio 13-00006008, del 15 de marzo de 2013, por medio del cual \u00a0 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n le informa al se\u00f1or Franz que mediante Oficio \u00a0 ST-C 924-13, el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u00a0 -CERREM- efectu\u00f3 el estudio\u00a0 \u00a0de nivel de riesgo (Folio 17 del Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copia simple de la comunicaci\u00f3n ST-C 924-13, del 30 de enero de 2013, en donde \u00a0 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de Riesgo y \u00a0 Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM- de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n comunica \u00a0 al se\u00f1or Franz el resultado del estudio de su nivel de \u00a0 riesgo validado como ORDINARIO (Folios 18 a 20 del Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copias simples de m\u00faltiples carn\u00e9s que identifican al se\u00f1or Franz \u00a0 como defensor de derechos humanos, l\u00edder comunitario y representante de diversas \u00a0 organizaciones de desplazados por el conflicto armado interno (Folios 26 a 30 \u00a0 del Cuaderno Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Copias simples de Formatos \u00danicos de Noticia Criminal de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n, recepcionados el 24 de abril de 2009, el 11 de noviembre de 2010, el \u00a0 15 de julio de 2011, el 22 de octubre de 2013 y el 19 de diciembre de 2013, al \u00a0 se\u00f1or Franz a causa de sus denuncias por la presunta \u00a0 comisi\u00f3n de los punibles de lesiones personales, amenazas y calumnias en su \u00a0 contra (Folios 59 y 60, 67 a 72, 73 a 75, 76 a 78, 134 a 137 del Cuaderno \u00a0 Principal). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DECISIONES \u00a0 JUDICIALES QUE SE REVISAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente \u00a0 T-4.573.730 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0 Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. El Juzgado Cuarenta Administrativo de \u00a0 Oralidad del Circuito de Monrovia -Secci\u00f3n Cuarta-, mediante providencia \u00a0 proferida el 2 de julio\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0de \u00a0 2014, resolvi\u00f3 denegar la acci\u00f3n de tutela instaurada, al arribar a la \u00a0 conclusi\u00f3n de que el \u00faltimo acto administrativo expedido por la Secretar\u00eda \u00a0 T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0-CERREM- de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, en el que se le comunic\u00f3 a la \u00a0 actora que su nivel de riesgo hab\u00eda sido ponderado y validado como \u00a0 extraordinario[40], todav\u00eda segu\u00eda \u00a0 surtiendo plenos efectos jur\u00eddicos, por lo que las medidas de seguridad de \u00a0 antemano atribuidas continuaban ejecut\u00e1ndose; situaci\u00f3n que, a todas luces, \u00a0 despojaba de toda vocaci\u00f3n de prosperidad al mecanismo tuitivo de los derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. De cualquier forma, para el operador \u00a0 jur\u00eddico, \u201cal juez de tutela le est\u00e1 prohibido suplantar las funciones \u00a0 administrativas de las autoridades, en este caso de la UNP, que es la entidad \u00a0 autorizada para realizar los estudios de nivel de riesgo de las personas \u00a0 amenazadas en su integridad y conforme a la clasificaci\u00f3n del mismo asignar las \u00a0 respectivas medidas de protecci\u00f3n\u201d, as\u00ed como tambi\u00e9n ordenar directamente la \u00a0 asignaci\u00f3n de veh\u00edculos, escoltas, conductores o tel\u00e9fonos, m\u00e1xime, \u201ccuando \u00a0 est\u00e1 probado en el expediente que en la actualidad la agencia le est\u00e1 brindando \u00a0 al actor las medidas de protecci\u00f3n que conforme al CERREM corresponden a su \u00a0 nivel de riesgo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Esto \u00faltimo, sin perjuicio de que \u00a0 pueda llegar a prevenirse a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que, ante el \u00a0 evento en que la actora adelante los tr\u00e1mites administrativos respectivos, \u00a0 proceda a reevaluar su nivel de riesgo o amenaza existente y adopte las medidas \u00a0 policivas y de seguridad que estime pertinentes para salvaguardar su vida e \u00a0 integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La precedente decisi\u00f3n no fue recurrida por \u00a0 ninguna de las partes involucradas en el caso sub-ex\u00e1mine[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expediente \u00a0 T-4.597.107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0 Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. En sentencia del 8 de julio de 2014, \u00a0 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Zatec \u00a0neg\u00f3 la solicitud de amparo constitucional por \u00a0 reputarla improcedente, tras haberse percatado de que el organismo de seguridad \u00a0 realiz\u00f3 los estudios correspondientes y determin\u00f3, por v\u00eda de resoluciones \u00a0 debidamente motivadas, que las circunstancias que rodeaban al actor no hac\u00edan \u00a0 imperiosa su inclusi\u00f3n en programas espec\u00edficos de protecci\u00f3n, ya que, en \u00a0 realidad, el riesgo que soportaba era de tipo ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Desde ese punto de vista, \u00a0 mal har\u00eda en estipularse lo contrario a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela, \u201ccuando \u00a0 la calificaci\u00f3n de riesgo y adopci\u00f3n de medidas \u00a0\u00a0de protecci\u00f3n ya fue objeto de \u00a0 an\u00e1lisis por la entidad que detenta la competencia exclusiva para ello\u201d. \u00a0 Argumento basilar que se encamina a reconocer que los cuestionamientos del \u00a0 peticionario, anudados a las comunicaciones de validaci\u00f3n -con resultados \u00a0 negativos- de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0 del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0-CERREM-, pueden ser remediados por v\u00eda de la justicia contenciosa \u00a0 administrativa, habida cuenta de la raigambre residual y subsidiaria que \u00a0 distingue a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n del fallo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. La impugnaci\u00f3n fue presentada \u00a0 oportunamente por el actor, quien se ratific\u00f3 en todo lo esbozado en el escrito \u00a0 de la demanda y a\u00f1adi\u00f3, en s\u00edntesis, como respuesta a los razonamientos \u00a0 esgrimidos por el a-quo para desestimar la protecci\u00f3n impetrada, que \u00a0 aparte de que no se le ha notificado de ninguna respuesta por parte de la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n sobre sus peticiones de adopci\u00f3n de medidas de seguridad, \u00a0 ha sido la propia jurisprudencia constitucional la que ha reconocido que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede excepcionalmente en este tipo de asuntos por \u00a0 encontrarse en entredicho \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la seguridad personal, garant\u00eda que si bien \u00a0 no aparece expresamente nominada como fundamental en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 1991, deriva su estatus de una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de varios de sus \u00a0 art\u00edculos y de diversos instrumentos internacionales que hacen parte del \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico interno, merced al denominado bloque de \u00a0 constitucionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. Y es que de no otorg\u00e1rsele medida de \u00a0 protecci\u00f3n alguna, se ver\u00eda inevitablemente abocado a desistir de su labor de \u00a0 promoci\u00f3n, orientaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos de poblaciones \u00a0 vulnerables de desplazados y v\u00edctimas del conflicto armado interno, \u201cpues el \u00a0 grado de exposici\u00f3n es tan alto que no ser\u00eda sorprendente que un nefasto suceso \u00a0 ocurriese de improviso minando su integridad f\u00edsica o su vida misma\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Por eso, a m\u00e1s de recomendar que se \u00a0 revisara exhaustivamente el material probatorio aportado al proceso, incluy\u00f3 \u00a0 como petici\u00f3n principal \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la revocatoria de la sentencia dictada por el \u00a0 fallador de primera instancia para que, en su lugar, se brinde la efectiva \u00a0 salvaguardia de sus derechos fundamentales, los cuales, insiste, est\u00e1n en riesgo \u00a0 latente de configurar un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.\u00a0\u00a0 Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. El Tribunal Superior de Zatec \u00a0-Sala de Decisi\u00f3n Constitucional-, mediante providencia del 25 de agosto de \u00a0 2014, confirm\u00f3 el fallo judicial de primera instancia al convencerse de que la \u00a0 entidad accionada le dio el tr\u00e1mite respectivo a las petitorias del actor y \u00a0 siempre le ha comunicado el diagn\u00f3stico sobre la calificaci\u00f3n que le ha \u00a0 conferido a su nivel de riesgo en el marco de los programas del Gobierno \u00a0 Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. As\u00ed pues, con absoluta independencia \u00a0 de que las valoraciones colmen o no las expectativas del se\u00f1or Franz, ello no puede, en modo alguno, atribu\u00edrsele a una \u00a0 actuaci\u00f3n arbitraria o caprichosa de la entidad que tiene a cargo la funci\u00f3n de \u00a0 suministrar el servicio de protecci\u00f3n de los derechos a la vida, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la \u00a0 libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se \u00a0 encuentran en un estado de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia \u00a0 directa del ejercicio de sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, \u00a0 sociales o humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Sin embargo, de mantenerse la inconformidad con las respuestas ofrecidas, \u00a0 el actor pod\u00eda \u201catacarlas directamente dentro del procedimiento que adelant\u00f3, \u00a0 interponer los recursos pertinentes contra las resoluciones que le sean \u00a0 notificadas atendiendo al debido proceso o bien, ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0 contenciosa en donde puede atacar la validez del acto administrativo, sin que \u00a0 sea el juez constitucional el llamado a realizar el an\u00e1lisis pretendido\u201d, \u00a0sobre todo porque no es v\u00e1lido \u201cutilizar el mecanismo de amparo para \u00a0 reemplazar los requisitos exigidos por la ley para el ingreso a los programas de \u00a0 protecci\u00f3n de las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de riesgo, \u00a0 determinaci\u00f3n que compete exclusivamente a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte \u00a0 Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de las acciones de \u00a0 tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y \u00a0 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento del Auto del 10 de noviembre \u00a0 de 2014, proferido por la Sala de Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Once de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Delimitaci\u00f3n tem\u00e1tica de los asuntos que se revisan y planteamiento del problema \u00a0 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Teniendo como fondo los escenarios \u00a0 contextuales puestos de presente en el cap\u00edtulo de antecedentes, se le atribuye \u00a0 a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, dado su car\u00e1cter de organismo de seguridad \u00a0 adscrito al Ministerio del Interior, la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales de Wangari, quien act\u00faa en nombre propio y en \u00a0 representaci\u00f3n de sus hijas, as\u00ed como de Franz, por no autorizar ni implementar a su favor medidas de protecci\u00f3n \u00a0 oportunas, eficaces e id\u00f3neas, y con enfoque diferencial, para prevenir la \u00a0 materializaci\u00f3n de distintas situaciones de riesgo de que son objeto a causa de \u00a0 sus intervenciones activas en defensa de derechos humanos a favor de \u00a0 organizaciones de personas desplazadas por la violencia y v\u00edctimas del conflicto \u00a0 armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En cuanto al primer caso, debe \u00a0 advertirse que se trata de una mujer afrodescendiente y madre cabeza de familia \u00a0 que lidera una asociaci\u00f3n dedicada a la protecci\u00f3n y defensa de la identidad \u00a0 cultural y los derechos \u00e9tnicos de comunidades negras, que se vio compelida a \u00a0 abandonar su residencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0y actividades econ\u00f3micas habituales debido a las amenazas y agresiones sexuales \u00a0 realizadas en contra suya y de sus hijas, al parecer, como represalia de un \u00a0 grupo de hombres que fracasaron en su intento por reclutar a uno de sus \u00a0 familiares a la facci\u00f3n criminal de la que hacen parte, gracias a la \u00a0 colaboraci\u00f3n que prest\u00f3 para lograr su escapatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Cruz Roja Internacional intercedi\u00f3 con el \u00a0 prop\u00f3sito de que pudieran reasentarse en un lugar diferente a la zona de riesgo. \u00a0 No obstante, mientras permanec\u00edan alojadas en uno de los albergues temporales \u00a0 para v\u00edctimas de desplazamiento forzado fueron nuevamente intimidadas por los \u00a0 mismos sujetos que las agredieron, motivando que acudieran a entidades como la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n en busca de ayuda \u00a0 humanitaria y asistencia integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, lo cierto es que durante ese \u00a0 interregno volvi\u00f3 a padecer delicados episodios de asechanzas, coacci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0 violencia sexual en los que estuvieron involucrados los actores armados \u00a0 previamente reconocidos. Dichas infracciones fueron denunciadas por la defensora \u00a0 de derechos humanos ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, ente que a m\u00e1s de \u00a0 desplegar las pesquisas de rigor, ofici\u00f3 en su momento a la Polic\u00eda Nacional y \u00a0 al Programa de Protecci\u00f3n a V\u00edctimas y Testigos de la Fiscal\u00eda para que \u00a0 emprendieran las acciones que consideraran indispensables en orden a garantizar \u00a0 efectivamente sus derechos \u00a0a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la seguridad \u00a0 personal, sin que se tenga noticia concreta de que hubieran adelantado gesti\u00f3n \u00a0 alguna al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hall\u00e1ndose, entonces, en apremiantes \u00a0 circunstancias de seguridad y sobre la base de la jurisprudencia constitucional \u00a0 que ha radicado en cabeza de las mujeres defensoras de derechos humanos y \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno, una serie de \u00a0 medidas espec\u00edficas de atenci\u00f3n y emergencia, formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para que modificara o ajustara el esquema \u00a0 protectivo asignado y ratificado, ya que los elementos f\u00edsicos de soporte de que \u00a0 se compon\u00eda hab\u00edan demostrado\u00a0 ser insuficientes, en la pr\u00e1ctica, para \u00a0 neutralizar y mitigar los constantes riesgos de amenazas, abusos y agresiones \u00a0 sexuales que ha enfrentado junto con su n\u00facleo familiar, algunos de los cuales \u00a0 han llegado a consumarse de manera inexorable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A tal reivindicaci\u00f3n se opuso la entidad \u00a0 accionada dando por sentado que la protegida gozaba de medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n plenamente coherentes con las evaluaciones t\u00e9cnicas que establec\u00edan \u00a0 que su nivel de riesgo era extraordinario, por lo que no pod\u00eda \u00e9sta, motu \u00a0 proprio, arrogarse la posibilidad de fijarlas de acuerdo a su conveniencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el juez de tutela, en primera \u00a0 y \u00fanica instancia, acogi\u00f3 en su integridad la postura disidente y neg\u00f3 el \u00a0 reclamo constitucional aduciendo, por un lado, que las medidas dispensadas a la \u00a0 actora a\u00fan permanec\u00edan vigentes en cuanto la \u00faltima comunicaci\u00f3n sobre la \u00a0 validaci\u00f3n de su nivel de riesgo como extraordinario continuaba en firme, y por \u00a0 otro, que no estaba dentro de su \u00f3rbita competencial asumir atribuciones propias \u00a0 de autoridades p\u00fablicas especializadas, como ocurr\u00eda con la Unidad \u00a0 Administrativa Especial trabada en el litigio, cuya misi\u00f3n era articular, \u00a0 coordinar y ejecutar medidas de protecci\u00f3n y apoyo a la prevenci\u00f3n de personas, \u00a0 colectivos, grupos y comunidades que por su cargo o ejercicio de funciones se \u00a0 encontraban en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Frente al segundo de los casos por \u00a0 resolver, conviene subrayar que el se\u00f1or Franz es un activista comunitario que, a t\u00edtulo individual y como \u00a0 representante de organizaciones sociales, ha promovido la defensa y \u00a0 reconocimiento de los derechos humanos de campesinos, poblaci\u00f3n desplazada y \u00a0 v\u00edctimas del conflicto armado interno por espacio de casi 30 a\u00f1os. Como \u00a0 consecuencia \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de esa labor tuvo que renunciar al entorno en el que viv\u00eda, \u00a0 establecerse obligadamente en otra ciudad y separarse de su familia, al ser \u00a0 aquella blanco de ataques, hostigamientos y hasta actos de violencia sexual por \u00a0 parte de actores armados que intentaban interferir en sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y a pesar de que en numerosas ocasiones \u00a0 clam\u00f3 por medidas de seguridad a distintas autoridades del Estado, entre las que \u00a0 se encuentran, por ejemplo, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la Polic\u00eda Nacional y la propia Fiscal\u00eda \u00a0 General de la Naci\u00f3n, fue la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio del \u00a0 Interior la que resolvi\u00f3 activar la presunci\u00f3n constitucional de riesgo por su \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento, alent\u00e1ndose la adopci\u00f3n de una serie de medidas \u00a0 preliminares transitorias de protecci\u00f3n que jam\u00e1s se adjudicaron al haberse \u00a0 ponderado su nivel de riesgo como de tipo ordinario[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, reci\u00e9n creada la Unidad Nacional \u00a0 de Protecci\u00f3n como la entidad comisionada para asumir las funciones que \u00a0 desarrollaban el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de \u00a0 Seguridad -DAS- en la materia, se emple\u00f3 nuevamente la figura de la citada \u00a0 presunci\u00f3n constitucional por su condici\u00f3n de l\u00edder de grupos tradicionalmente \u00a0 discriminados que, a la postre, termin\u00f3 enerv\u00e1ndose, en cuanto del an\u00e1lisis de \u00a0 seguridad efectuado a sus documentos personales por el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0 Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n -CTRAI- y el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0 Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM-, se coligi\u00f3 que la probabilidad \u00a0 objetiva de experimentar un da\u00f1o era la que usualmente se le atribu\u00eda a todas \u00a0 las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De modo que por no haber sido reconocido \u00a0 como destinatario de ning\u00fan tipo de esquema de seguridad, aun cuando en la \u00a0 actualidad sigue desempe\u00f1\u00e1ndose activamente como miembro representante de mesas \u00a0 de v\u00edctimas y organizaciones sociales y comunitarias que propugnan por los \u00a0 derechos de poblaci\u00f3n desplazada, el actor present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en el \u00a0 inter\u00e9s de que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n lo incluyera en alguno de sus \u00a0 programas preventivos y\/o protectivos a fin de trabajar en la defensa y \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos libre de amenazas e intimidaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmediatamente, el organismo de seguridad \u00a0 demandado se mostr\u00f3 en desacuerdo con esa petitoria, ampar\u00e1ndose en la premisa \u00a0 seg\u00fan la cual todos los factores de riesgo relacionados por el actor fueron \u00a0 apreciados como de nivel ordinario; el que, de suyo, no comporta la obligaci\u00f3n \u00a0 de adoptar medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este punto de vista se valieron, por \u00a0 igual, los jueces de primera y segunda instancia en el tr\u00e1mite de tutela, \u00a0 quienes adem\u00e1s coincidieron en que la declaratoria de improcedencia del \u00a0 instrumento de amparo constitucional obedec\u00eda, no ya solamente a la realizaci\u00f3n \u00a0 y comunicaci\u00f3n al solicitante de las evaluaciones de riesgo, sino a la \u00a0 existencia de un sistema de control judicial ordinario que admit\u00eda el \u00a0 cuestionamiento de actos de esa naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Ahora bien, una vez repasadas y \u00a0 detalladas las caracter\u00edsticas objetivas y particularidades relevantes de los \u00a0 asuntos que ocupan la atenci\u00f3n de la Sala de Revisi\u00f3n, al tiempo que los riesgos \u00a0 e impactos diferenciados que han asumido cada uno de los accionantes en su \u00a0 condici\u00f3n de defensores de derechos humanos, habr\u00e1n de esquematizarse, en lo que \u00a0 sigue, los t\u00f3picos y lineamientos orientadores alrededor de los cuales girar\u00e1 la \u00a0 formulaci\u00f3n del problema jur\u00eddico por resolver y que se proyectar\u00e1n, \u00a0 transversalmente, sobre las consideraciones finales de la presente providencia[43]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La actividad de promoci\u00f3n, respeto y protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos humanos y libertades fundamentales llevada a cabo por Wangari y Franz a favor de grupos de poblaci\u00f3n tradicionalmente \u00a0 discriminados en contextos sociales y culturales altamente conflictivos que los \u00a0 exponen a un mayor grado de riesgo y les impide desarrollar sus actividades de \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica, social, p\u00fablica o humanitaria en condiciones de \u00a0 seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La condici\u00f3n de desplazados de los actores que se \u00a0 vieron forzados a migrar dentro del territorio nacional y a abandonar sus \u00a0 localidades de residencia, junto con sus n\u00facleos familiares, al ser sujetos \u00a0 pasivos\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de amenazas e intimidaciones que transgredieron su integridad f\u00edsica, su \u00a0 seguridad y libertad personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) El escenario de indefensi\u00f3n y desprotecci\u00f3n estatal en \u00a0 el que se encuentran los accionantes a ra\u00edz del proceder de la Unidad Nacional \u00a0 de Protecci\u00f3n: bien sea porque a pesar de haber calificado el nivel de riesgo\u00a0 \u00a0 de la se\u00f1ora Wangari como extraordinario, las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 conferidas no han sido id\u00f3neas ni suficientes para contener las distintas \u00a0 situaciones de riesgo diferenciadas y atenuar los da\u00f1os ocasionados; o bien \u00a0 porque en los procesos de an\u00e1lisis de los factores de riesgo del se\u00f1or Franz ha concluido de manera reiterada que su nivel es \u00a0 exclusivamente ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La inaplicaci\u00f3n de una perspectiva de g\u00e9nero que \u00a0 imposibilita la correcta ejecuci\u00f3n de los protocolos y programas de seguridad \u00a0 implementados por el Estado para la protecci\u00f3n integral de las mujeres, y de los \u00a0 grupos y comunidades de las que \u00e9stas hagan parte, que se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo en raz\u00f3n de sus actividades o \u00a0 funciones pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La invisibilizaci\u00f3n de los actos de violencia sexual \u00a0 asociados al conflicto armado interno que fueron relatados en cada uno de los \u00a0 casos concretos y en el que figuran como v\u00edctimas mujeres en condiciones de \u00a0 vulnerabilidad acentuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La falta de incorporaci\u00f3n material de un enfoque \u00a0 diferencial que observe y atienda las especificidades por edad, etnia, g\u00e9nero, \u00a0 discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, cultura y procedencia urbana o rural, \u00a0 trat\u00e1ndose de la elaboraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de riesgo, as\u00ed como de la adopci\u00f3n \u00a0 y recomendaci\u00f3n de medidas de seguridad por parte de la Unidad Nacional \u00a0de \u00a0 Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La falta de diligencia en la asignaci\u00f3n de medidas \u00a0 preventivas de protecci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda Nacional y la falta de \u00a0 garant\u00edas en el acceso a la administraci\u00f3n de justicia que desemboca en serias \u00a0 barreras y limitaciones para la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de la violencia y las \u00a0 amenazas cometidas contra los defensores de derechos humanos por parte de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) Otros ingredientes subjetivos que refuerzan la \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional que les asiste a los actores en raz\u00f3n de sus \u00a0 labores como defensores de derechos humanos: en el caso de Wangari se \u00a0 trata de una mujer afrodescendiente, madre cabeza de familia y v\u00edctima directa \u00a0 de actos de violencia sexual; mientras que Franz es un l\u00edder comunitario que como consecuencia de su oficio tuvo que \u00a0 separarse de su familia al ser \u00e9sta objeto de los punibles de secuestro, \u00a0 desaparici\u00f3n forzada y acceso carnal abusivo en persona protegida menor de \u00a0 catorce a\u00f1os, encaminados a generarle zozobra y temor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) en primer lugar, al conferir en abstracto una serie de medidas de \u00a0 seguridad y rehusarse eventualmente a ajustarlas, modificarlas o reforzarlas \u00a0 para responder con mayor efectividad, suficiencia y especialidad ante \u00a0 situaciones que envuelven riesgos particulares de g\u00e9nero que han sido \u00a0 debidamente denunciadas en el curso del programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a su \u00a0 cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) en segundo t\u00e9rmino, al abstenerse de implementar un \u00a0 esquema protectivo en un contexto objetivo de riesgo catalogado gen\u00e9ricamente \u00a0 desde un comienzo como ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Para dar respuesta a los escenarios \u00a0 constitucionales espec\u00edficos reci\u00e9n planteados, se abordar\u00e1n las l\u00edneas \u00a0 jurisprudenciales que esta Corporaci\u00f3n ha confeccionado en cuanto tiene que ver \u00a0 con: i) el alcance del derecho fundamental a la seguridad personal, \u00a0 ii) \u00a0la actividad de defensa de los derechos humanos y la condici\u00f3n de g\u00e9nero como \u00a0 condicionantes de una especial protecci\u00f3n constitucional, iii) la \u00a0 violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado, iv) \u00a0 la escala de riesgos y amenazas que permiten solicitar una protecci\u00f3n especial \u00a0 por parte del Estado, y v) el procedimiento administrativo para la \u00a0 activaci\u00f3n de la presunci\u00f3n constitucional de riesgo y el acceso a medidas de \u00a0 protecci\u00f3n en favor de personas, grupos o comunidades que se encuentran en \u00a0 situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo en raz\u00f3n de sus actividades \u00a0 p\u00fablicas, sociales o humanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Con todo, previo a contrastar las sub-reglas all\u00ed \u00a0 previstas con los hechos materiales de los asuntos que se revisan, es necesario \u00a0 definir la procedencia de la acci\u00f3n de amparo constitucional en este tipo de \u00a0 casos, ya que las aproximaciones argumentativas \u00ednsitas en las decisiones \u00a0 judiciales censuradas gravitaron en torno al car\u00e1cter supletivo de dicho \u00a0 mecanismo para lograr, por su conducto, establecer las medidas que deben \u00a0 decretarse para la protecci\u00f3n de la vida, la integridad f\u00edsica y la seguridad \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Del \u00a0 ejercicio de la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales -Casos en los que se promueve para procurar la salvaguarda de \u00a0 la seguridad personal de sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Reiterado est\u00e1 por la jurisprudencia \u00a0 constitucional que la acci\u00f3n de tutela fue concebida como un instrumento de \u00a0 defensa judicial para la efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0 que la propia Carta Pol\u00edtica de 1991 asign\u00f3 un car\u00e1cter residual y subsidiario. \u00a0 Nota peculiar en virtud de la cual no puede admit\u00edrsele como un mecanismo \u00a0 alternativo, adicional o complementario de los previstos en la ley para \u00a0 garantizar los derechos de las personas, pues con ella no se pretende sustituir \u00a0 los procesos ordinarios \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0o especiales y mucho menos a\u00fan, desconocer \u00a0 las acciones y recursos judiciales inherentes a los mismos para controvertir las \u00a0 decisiones que se profieran[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Y es que esa condici\u00f3n supletiva, \u00a0 expresamente atribuida por el art\u00edculo 86 Superior, ha insistido la Corte, m\u00e1s \u00a0 all\u00e1 de reconocer la naturaleza preferente de los diversos mecanismos judiciales \u00a0 establecidos por la ley[45], \u00a0 convirti\u00e9ndose en la regla general de resoluci\u00f3n de los conflictos jur\u00eddicos \u00a0 relacionados con derechos fundamentales, lleva a comprender que el ejercicio de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo es procedente de manera excepcional, cuando no existan \u00a0 otros medios de protecci\u00f3n a los que se pueda acudir, o aun existiendo \u00e9stos, se \u00a0 compruebe su ineficacia en relaci\u00f3n con el caso concreto o se promueva para \u00a0 precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Conforme las precisiones conceptuales \u00a0 que anteceden, bien puede llegar a sostenerse, prima facie, trat\u00e1ndose de \u00a0 controversias vinculadas con solicitudes de protecci\u00f3n, valoraciones del nivel \u00a0 de riesgo, adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n o reevaluaci\u00f3n de esquemas \u00a0 protectivos, que esta Corporaci\u00f3n habr\u00eda de ser consistente en apuntalar la \u00a0 tesis de improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0\u00a0de tutela cuando se la emplee para \u00a0 solventar cuestiones de esa \u00edndole, sobre la base elemental de que el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico ha delineado un sistema de control judicial mediante \u00a0 acciones y recursos que admiten la impugnaci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de los actos administrativos \u00a0 por medio de los cuales las autoridades p\u00fablicas encargadas de ejecutar la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n articulan, coordinan, otorgan y definen \u00a0 programas y medidas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar un ejemplo, basta fijarse en los \u00a0 medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho y reparaci\u00f3n directa \u00a0 previstos en los art\u00edculos 138 y 140 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo \u00a0 y de lo Contencioso Administrativo[47], pues \u00a0 mientras el primero habilita a quien se crea lesionado en un derecho subjetivo \u00a0 amparado en una norma jur\u00eddica -vida, integridad f\u00edsica o seguridad personal- \u00a0 a impetrar la declaratoria de nulidad del acto administrativo particular y \u00a0 concreto que decidi\u00f3 sobre la viabilidad de su inclusi\u00f3n en un determinado \u00a0 programa de protecci\u00f3n o acerca de la implementaci\u00f3n de un esquema espec\u00edfico de \u00a0 seguridad, y a que se reestablezca su derecho; el segundo, por su parte, faculta \u00a0 para demandar directamente la reparaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico que sea \u00a0 producido por la omisi\u00f3n de los agentes del Estado en el cumplimiento de su \u00a0 deber de protecci\u00f3n de personas que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 extraordinario o extremo, ya sea como resultado directo de sus actividades o \u00a0 funciones pol\u00edticas o en raz\u00f3n del ejercicio de su cargo[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta suerte, las aludidas acciones \u00a0 contenciosas har\u00edan parte del elenco de dispositivos legales id\u00f3neos al que \u00a0 todas las personas deben acudir, preferentemente, para garantizar la protecci\u00f3n \u00a0 de sus derechos constitucionales, incluyendo los de raigambre fundamental, \u00a0 cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por las autoridades p\u00fablicas \u00a0 encargadas de ejecutar la prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n, pues son cauces \u00a0 a trav\u00e9s de los cuales puede debatirse m\u00e1s ampliamente la legalidad de sus \u00a0 procedimientos, el potencial enervamiento de los efectos nocivos que producen y, \u00a0 en \u00faltimas, si dan lugar a una eventual declaratoria de responsabilidad \u00a0 patrimonial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Sin embargo, es de m\u00e9rito advertir que \u00a0 tal elucidaci\u00f3n no est\u00e1 planteada en t\u00e9rminos absolutos, pues en la misma \u00a0 jurisprudencia constitucional se ha atemperado el criterio de improcedencia \u00a0 atr\u00e1s descrito en los casos en que\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ha logrado \u00a0 comprobarse que (i) los medios ordinarios de defensa judicial no son \u00a0 aptos ni eficaces para ofrecer una protecci\u00f3n adecuada e inmediata a las \u00a0 apremiantes situaciones de riesgo denunciadas ni a los derechos usualmente \u00a0 involucrados y (ii) cuando, como consecuencia de las determinaciones \u00a0 adoptadas por los organismos estatales obligados a brindar medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, se configura un perjuicio grave e irreparable. Escenarios en los \u00a0 que, sin duda, es plausible el ejercicio de la acci\u00f3n de tutela para prevenir la \u00a0 materializaci\u00f3n u ocurrencia de un da\u00f1o o para mitigar las consecuencias de su \u00a0 consumaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Este derrotero es f\u00e1cilmente \u00a0 evidenciado en m\u00faltiples f\u00f3rmulas de decisi\u00f3n incorporadas a causas similares \u00a0 que han servido para ir perfilando, de mejor manera, los contornos de la \u00a0 seguridad personal como prerrogativa fundamental con un alto grado de \u00a0 importancia, los deberes constitucionales de protecci\u00f3n del Estado frente a los \u00a0 derechos humanos de toda la poblaci\u00f3n, en particular de los sujetos y grupos \u00a0 poblacionales en especial estado de indefensi\u00f3n, y los niveles de riesgo que \u00a0 abren paso a exigir espec\u00edficas acciones f\u00e1cticas por parte de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Una primera aproximaci\u00f3n v\u00e1lida a \u00a0 partir de la cual puede ilustrarse lo anterior se encuentra en la Sentencia \u00a0 T-719 de 2003[49], \u00a0 donde la Sala Tercera de Revisi\u00f3n examin\u00f3 el caso de una mujer madre cabeza de \u00a0 familia y desplazada por la violencia en condiciones de extrema pobreza cuyo \u00a0 compa\u00f1ero permanente, que ten\u00eda la calidad de reinsertado a la vida civil \u00a0 despu\u00e9s de haber pertenecido a la guerrilla, fue objeto de un atentado mortal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De entrada, la referida Sala sostuvo que \u00a0 dada la confluencia de factores de riesgo y vulnerabilidad en cabeza de la \u00a0 peticionaria, el principal problema que enfrentaba era el de su seguridad \u00a0 personal y familiar, por lo que tendr\u00eda \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0que acometer el estudio del \u00a0 citado derecho en cuanto a su fundamento, contenido y titulares, adem\u00e1s de la \u00a0 forma en que las autoridades p\u00fablicas implicadas asumieron sus obligaciones \u00a0 constitucionales frente a ella, considerando su estatus en tanto sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional producto de las circunstancias personales ya \u00a0 anotadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese fallo, para superar el test de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0se puso de manifiesto que el \u00a0 an\u00e1lisis del presupuesto de subsidiariedad deb\u00eda flexibilizarse -o tornarse \u00a0 menos estricto- en atenci\u00f3n a la naturaleza de las personas que solicitaban \u00a0 el amparo de sus derechos fundamentales, es decir, en los casos en los que est\u00e9n \u00a0 de por medio los derechos de cualquiera de los sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional, tales como ni\u00f1os, mujeres cabeza de familia, adultos mayores, \u00a0 miembros de minor\u00edas o personas en condiciones de orfandad. Esto \u00faltimo, con el \u00a0 fin de materializar, en el terreno del mecanismo de amparo constitucional, la \u00a0 particular atenci\u00f3n y protecci\u00f3n prodigada por el Constituyente a estas \u00a0 personas, merced a sus condiciones\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de vulnerabilidad, debilidad o \u00a0 marginalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed las cosas, resultaba claro que, \u00a0 por la situaci\u00f3n de seguridad de la actora y su doble condici\u00f3n de sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0al ser madre cabeza de familia y \u00a0 encontrarse en circunstancias de pobreza extrema y debilidad manifiesta, las \u00a0 autoridades estaban obligadas a intervenir cuanto antes para brindarle las \u00a0 medidas a que hubiere lugar para proteger su vida y la de su hijo, expuestas \u00a0 potencialmente a un riesgo para su seguridad personal, cuya posible ocurrencia \u00a0 se deduc\u00eda del mero hecho de haber sido compa\u00f1era de un ciudadano reinsertado \u00a0 que fue asesinado, al parecer, por su reincorporaci\u00f3n a la vida civil. En esa \u00a0 medida, se declar\u00f3 procedente el mecanismo de amparo constitucional como \u00a0 mecanismo transitorio para prevenir un perjuicio irremediable, habida cuenta de \u00a0 las circunstancias de probable riesgo y notoria vulnerabilidad verificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Ya m\u00e1s recientemente, vale la pena \u00a0 traer a colaci\u00f3n la Sentencia T-059 de 2012[50], \u00a0 por obra de la cual la Sala Octava de Revisi\u00f3n conoci\u00f3 de una acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por dos l\u00edderes de grupos de poblaci\u00f3n desplazada afrodescendiente que \u00a0 alegaban como vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad \u00a0 f\u00edsica y a la seguridad personal por parte del Ministerio del Interior y de \u00a0 Justicia, al haber sido desvinculados de los programas especiales de protecci\u00f3n \u00a0 de los que eran beneficiarios anteriormente por arrojar un nivel de riesgo \u00a0 ordinario en los respectivos estudios de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, record\u00f3 desde un principio que la \u00a0 jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n siempre ha sido enf\u00e1tica en precisar que los \u00a0 riesgos a los que deben estar sometidas las personas para que puedan exigir una \u00a0 actuaci\u00f3n positiva del Estado deben ser extraordinarios o extremos, esto es, que \u00a0 comporten unas probabilidades serias de ocurrencia de da\u00f1os que las personas no \u00a0 est\u00e1n jur\u00eddicamente obligadas a soportar y que sobrepasan las contingencias \u00a0 impl\u00edcitas propias de pertenecer a una determinada sociedad. En esos eventos, se \u00a0 puntualiz\u00f3, ser\u00e1n aplicables en forma inmediata los derechos fundamentales a la \u00a0 vida y a la integridad f\u00edsica como t\u00edtulos jur\u00eddicos para exigir la intervenci\u00f3n \u00a0 estatal, comprendi\u00e9ndose \u00e9sta \u00faltima, desde luego, a modo de obligaci\u00f3n de \u00a0 resultado en el campo de la responsabilidad administrativa. Regla que, por lo \u00a0 dem\u00e1s, ha servido como pauta de interpretaci\u00f3n frente a la admisibilidad de los \u00a0 casos en que se ha gestionado la protecci\u00f3n de la seguridad personal de miembros \u00a0 de partidos pol\u00edticos[51], \u00a0 testigos de delitos[52], \u00a0 defensores de derechos humanos[53], \u00a0 beneficiarios de medidas cautelares proferidas por organismos internacionales[54] y reinsertados de \u00a0 grupos armados al margen \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la ley[55], \u00a0 entre otros sujetos especialmente vulnerables por la situaci\u00f3n de conflicto \u00a0 armado interno que se vive en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, lleg\u00f3 a concluir que, aun \u00a0 cuando de las autoridades p\u00fablicas pueda predicarse cierto grado de \u00a0 discrecionalidad en la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, \u201cdeber\u00e1n hacer \u00a0 cuanto est\u00e9 a su alcance, con especial diligencia, para proveer la seguridad \u00a0 requerida por estos sujetos de especial protecci\u00f3n, como manifestaci\u00f3n de sus \u00a0 deberes constitucionales m\u00e1s b\u00e1sicos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Con posterioridad, la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n, en la Sentencia T-078 de 2013[56], \u00a0 avoc\u00f3 el conocimiento de una demanda de tutela formulada por un l\u00edder ind\u00edgena \u00a0 contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n por disponer el levantamiento de las \u00a0 medidas de seguridad que sobre \u00e9l reca\u00edan, bajo la consideraci\u00f3n de que el \u00a0 estudio de seguridad efectuado ponder\u00f3 que el nivel de riesgo al que estaba \u00a0 expuesto era de naturaleza ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dirimir la cuesti\u00f3n as\u00ed debatida, la \u00a0 Sala en cita comenz\u00f3 por reafirmar las reglas que de manera pac\u00edfica ha \u00a0 consolidado la Corte en su jurisprudencia, referentes al principio de \u00a0 subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela. Y aunque en un primer momento arguy\u00f3 que \u00a0 el actor bien podr\u00eda refutar la decisi\u00f3n de la entidad accionada ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, teniendo en cuenta el medio de \u00a0 control de nulidad y restablecimiento del derecho, tambi\u00e9n reconoci\u00f3 que la \u00a0 circunstancia de que \u00e9ste ostentara \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la condici\u00f3n de sujeto de \u00a0 especial protecci\u00f3n constitucional, por ser ind\u00edgena, l\u00edder comunitario y \u00a0 dirigente de una asociaci\u00f3n de autoridades tradicionales ind\u00edgenas, se erig\u00eda en \u00a0 raz\u00f3n suficiente para estimar que el mecanismo judicial ordinario propuesto no \u00a0 era id\u00f3neo ni efectivo, en cuanto no solamente estaban comprometidos sus \u00a0 derechos fundamentales, sino los de la parcialidad en la que hac\u00eda las veces de \u00a0 autoridad tradicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello, entonces, le impon\u00eda al juez \u00a0 constitucional la tarea de entrar a determinar si se deb\u00eda o no conferir \u00a0 continuidad al esquema de seguridad inicialmente asignado, asumi\u00e9ndose la acci\u00f3n \u00a0 de tutela como el mecanismo adecuado y definitivo de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 a la vida y a la seguridad personal amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4. Tal criterio fue pr\u00e1cticamente \u00a0 reproducido por la misma Sala de Revisi\u00f3n en la Sentencia T-190 de 2014[57], a prop\u00f3sito de la \u00a0 presentaci\u00f3n de un nuevo recurso de amparo constitucional contra la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n, esta vez por negarse a prorrogar las medidas de \u00a0 seguridad que le hab\u00edan sido otorgadas a un defensor de derechos humanos con \u00a0 motivo de las amenazas a que estaba siendo sometido por cuenta del desarrollo de \u00a0 su gesti\u00f3n como miembro y coordinador de la mesa de participaci\u00f3n de v\u00edctimas de \u00a0 Barranquilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de reflexionar acerca de que la vida \u00a0 es un valor primordial en el ordenamiento constitucional colombiano cuya \u00a0 protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n le corresponde al Estado en tanto constituye \u00a0 presupuesto indispensable para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos, la aludida \u00a0 Sala admiti\u00f3 que era perfectamente viable que las personas acudieran al juez de \u00a0 tutela en procura de garantizar la justiciabilidad de su derecho a la seguridad \u00a0 personal y as\u00ed se adoptaran todas las medidas a que hubiere lugar para prevenir \u00a0 la materializaci\u00f3n de cierta tipolog\u00eda de riesgos extraordinarios o extremos que \u00a0 no est\u00e1n en condiciones de soportar[58]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5. En an\u00e1loga l\u00ednea de interpretaci\u00f3n, \u00a0 la Sala Primera de Revisi\u00f3n, por virtud de la Sentencia T-657 de 2014[59], retom\u00f3 el breve \u00a0 itinerario jurisprudencial hasta ahora trazado con ocasi\u00f3n de un pleito en el \u00a0 que tambi\u00e9n se reclamaba a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n por haber \u00a0 quebrantado el derecho a la seguridad personal de un defensor de derechos \u00a0 humanos de v\u00edctimas del conflicto armado interno a quien le fue ofrecido un \u00a0 esquema protectivo precario que no se correspond\u00eda con el nivel de riesgo \u00a0 extraordinario que le fue adjudicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n tuvo como \u00a0 punto de partida el reconocimiento de la seguridad personal como derecho \u00a0 fundamental que supone, entre otras garant\u00edas, que todas las personas reciban \u00a0 protecci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas en aquellos eventos en que est\u00e9n \u00a0 expuestas a un riesgo que atenta contra sus bienes fundamentales y que no est\u00e9n \u00a0 en capacidad de resistir o tolerar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con apoyo en ese entendimiento, la Sala \u00a0 estableci\u00f3 que por la labor realizada, las personas l\u00edderes o representantes de \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, que trabajen en la promoci\u00f3n de sus \u00a0 derechos, intereses y garant\u00edas fundamentales, o los asistan en procesos de \u00a0 restituci\u00f3n de tierras, se encuentran en un nivel de riesgo extraordinario que \u00a0 los faculta para exigir de las autoridades p\u00fablicas la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n id\u00f3neas para neutralizar o contrarrestar los hechos constitutivos de \u00a0 amenazas u hostigamientos. Incluso, si a pesar de la implementaci\u00f3n de tales \u00a0 medidas el riesgo tiende a mantenerse o se incrementa, el beneficiario tiene \u00a0 derecho a solicitar que aquellas sean revaluadas y, en cualquier caso, a conocer \u00a0 las razones de fondo por las cuales se accede o no a la modificaci\u00f3n o reajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6. Finalmente, en la Sentencia T-924 de \u00a0 2014[60], \u00a0 la Sala Sexta de Revisi\u00f3n se pronunci\u00f3 respecto de una acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por un l\u00edder ind\u00edgena contra la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n por no \u00a0 acceder a reforzar las medidas de seguridad que le fueron impuestas, pese a que \u00a0 no cumpl\u00edan con los par\u00e1metros protectivos b\u00e1sicos que demandaba su situaci\u00f3n \u00a0 para salvaguardar eficazmente sus derechos a la vida y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese fallo, la Sala recalc\u00f3 el deber que \u00a0 tiene el Estado de proteger la vida y la seguridad personal de quienes por sus \u00a0 actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, se exponen \u00a0 a un nivel de riesgo o amenaza mayor. Ese ser\u00eda el caso de los defensores de \u00a0 derechos humanos, altos funcionarios, periodistas, l\u00edderes sindicales, docentes \u00a0 en zonas de conflicto, minor\u00edas pol\u00edticas o sociales, reinsertados, desplazados \u00a0 por la violencia, personas privadas de la libertad, soldados que prestan \u00a0 servicio militar obligatorio, ni\u00f1os y ni\u00f1as y sujetos de un especial grado de \u00a0 protecci\u00f3n por su notoria situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tan es as\u00ed, se explic\u00f3 en la providencia, \u00a0 que gozan de una presunci\u00f3n de riesgo que debe ser inmediatamente \u00a0 activada por la autoridad p\u00fablica competente para adoptar medidas y elementos de \u00a0 protecci\u00f3n eficaces, oportunos e id\u00f3neos y tanto f\u00e1ctica como temporalmente \u00a0 adecuados para amparar la vida, la integridad y la seguridad personal, los \u00a0 cuales solo pueden desvirtuarse luego de haberse adelantado las correspondientes \u00a0 valoraciones t\u00e9cnicas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que no obstante parecer la decisi\u00f3n \u00a0 de la entidad demandada susceptible de controversia ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0 contencioso administrativo, concretamente a trav\u00e9s del medio de control de \u00a0 nulidad y restablecimiento del derecho, la circunstancia de que el tutelante \u00a0 ostente la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional por ser \u00a0 ind\u00edgena, representante de una asociaci\u00f3n ind\u00edgena y ser calificado su nivel de \u00a0 riesgo como extraordinario, es indicativa de que el mecanismo judicial no ser\u00eda \u00a0 id\u00f3neo ni efectivo para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0 seguridad personal, los cuales, adem\u00e1s, tienen la potencialidad de proyectarse \u00a0 sobre el resguardo al que pertenece. En ese sentido, la acci\u00f3n de tutela emerge \u00a0 como el mecanismo id\u00f3neo y definitivo para estudiar la transgresi\u00f3n arg\u00fcida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 ah\u00ed que ni siquiera la medida cautelar de suspensi\u00f3n provisional, que acompa\u00f1a \u00a0 generalmente la nulidad de un acto administrativo se considere apta como \u00a0 herramienta procesal id\u00f3nea para precaver cualquier potencial menoscabo que \u00a0 pueda llegar a producirse, incluso porque yendo m\u00e1s all\u00e1 del debate entre las \u00a0 partes sobre la inclusi\u00f3n en un programa de protecci\u00f3n o la necesidad de un \u00a0 reajuste con enfoque diferencial de las medidas de seguridad conferidas, se \u00a0 encuentra de por medio el goce efectivo de derechos fundamentales con un alto \u00a0 grado de importancia, como son la vida, la integridad f\u00edsica y la seguridad \u00a0 personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 sobra, en todo caso, agregar una \u00faltima precisi\u00f3n frente a las resoluciones \u00a0 expedidas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que aqu\u00ed se censuran, pues llama \u00a0 la atenci\u00f3n de esta Sala que en aquellas se sirve indicar que contra ellas no \u00a0 procede recurso alguno por tratarse de actos de tr\u00e1mite que simplemente \u00a0 comunican los efectos de los actos de la administraci\u00f3n, lo cual, a no dudarlo, \u00a0 tornar\u00eda nugatorio todo intento de impugnaci\u00f3n o debate por la v\u00eda contenciosa \u00a0 administrativa al no ser susceptibles de control jurisdiccional, aun cuando lo \u00a0 cierto es que se trata de actos administrativos de car\u00e1cter particular y \u00a0 concreto con efectos jur\u00eddicos propios en el marco del programa de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n del cual hacen parte integrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. De acuerdo con cuanto se ha consignado, puede \u00a0 concluirse que las acciones de amparo constitucional son procedentes como \u00a0 mecanismos definitivos de protecci\u00f3n en los casos concretos, raz\u00f3n por la que \u00a0 resta profundizar en los temas contemplados en el ac\u00e1pite del problema jur\u00eddico \u00a0 para orientar estas consideraciones hacia la respuesta que finalmente debe darse \u00a0 a las controversias suscitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El alcance constitucional del derecho a la seguridad personal[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. La Corte Constitucional se ha ocupado en distintas \u00a0 oportunidades del tema de la seguridad personal desde la perspectiva de derecho \u00a0 fundamental. En sus pronunciamientos, esta Corporaci\u00f3n ha precisado su alcance a \u00a0 partir de lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en diversos instrumentos \u00a0 internacionales que hacen parte de la legislaci\u00f3n interna[62]. Pero, \u00a0 adicionalmente, ha avanzado en la ampliaci\u00f3n de su \u00e1mbito de protecci\u00f3n en sede \u00a0 de constitucionalidad concreta, a prop\u00f3sito de la revisi\u00f3n de acciones de tutela \u00a0 en las que se reclama la adopci\u00f3n de medidas de seguridad para contener \u00a0 cualquier agresi\u00f3n dirigida en contra de la vida y la seguridad personal[63]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. T\u00e9ngase en cuenta que para efectos de reiterar el \u00a0 entendimiento que la Corte le ha dado a esta garant\u00eda, la Sala har\u00e1 alusi\u00f3n, \u00a0 principalmente, a las sentencias T-719 de 2003[64] \u00a0y T-339 de 2010[65], \u00a0 por considerar que son las que han precisado con mayor detalle el alcance \u00a0 constitucional del mismo como derecho innominado y aut\u00f3nomo que es. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Pues bien, para empezar, conviene \u00a0 destacar que la seguridad personal goza, en criterio de la Corte Constitucional, \u00a0 de una triple connotaci\u00f3n jur\u00eddica en raz\u00f3n a que en s\u00ed mismo representa un \u00a0 valor constitucional, un derecho colectivo y un derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de valor constitucional se \u00a0 colige del pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n, al indicar que fue voluntad del pueblo \u00a0 soberano asegurar la vida, la convivencia y la paz, y del art\u00edculo 2\u00b0, seg\u00fan el \u00a0 cual las autoridades est\u00e1n instituidas para proteger a todas las personas \u00a0 residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s derechos y \u00a0 libertades. De esta manera, la Corte ha estimado que la seguridad se constituye \u00a0 en uno de los puntos cardinales del orden p\u00fablico, en tanto garantiza \u201c\u2026 las \u00a0 condiciones necesarias para el ejercicio de todos los derechos y libertades \u00a0 fundamentales por parte de las personas que habitan el territorio nacional\u201d[66]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, se ha precisado que la seguridad es un \u00a0 derecho colectivo, \u201ces decir, un derecho que asiste en forma general a todos \u00a0 los miembros de la sociedad, quienes se pueden ver afectados por circunstancias \u00a0 que pongan en riesgo bienes jur\u00eddicos colectivos tan importantes para el \u00a0 conglomerado social, como el patrimonio p\u00fablico, el espacio p\u00fablico, la \u00a0 seguridad y salubridad p\u00fablicas, la moral administrativa, el medio ambiente o la \u00a0 libre competencia econ\u00f3mica (Art. 88, C.P.).\u201d[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte tambi\u00e9n ha considerado a la \u00a0 seguridad como un derecho individual, en la medida en que es \u201caqu\u00e9l que \u00a0 faculta a las personas para recibir protecci\u00f3n adecuada por parte de las \u00a0 autoridades, cuando quiera que est\u00e9n expuestas a [amenazas] que no tienen \u00a0 el deber jur\u00eddico de tolerar, por rebasar \u00e9stas los niveles soportables de \u00a0 peligro impl\u00edcitos en la vida en sociedad; en esa medida el derecho a la \u00a0 seguridad constituye una manifestaci\u00f3n del principio de igualdad ante las cargas \u00a0 p\u00fablicas, materializa las finalidades m\u00e1s b\u00e1sicas asignadas a las autoridades \u00a0 del Constituyente, garantiza la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 m\u00e1s vulnerables, discriminados y perseguidos, y manifiesta la primac\u00eda del \u00a0 principio de equidad.\u201d[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. As\u00ed mismo, en la jurisprudencia constitucional se \u00a0 ha reconocido que el derecho a la seguridad personal, no se circunscribe, \u00a0 exclusivamente, a los casos en los que est\u00e9 comprometida la libertad individual[69], sino que comprende \u00a0 todas aquellas garant\u00edas que en un momento dado puedan verse afectadas y que \u00a0 requieran protecci\u00f3n por parte del Estado, concretamente la vida y la integridad \u00a0 personal[70], \u00a0 como derechos b\u00e1sicos para la existencia misma de las personas[71]. Conforme con \u00a0 lo anterior, ha llegado a colegirse que \u201cel \u00e9nfasis principal de la labor \u00a0 protectiva de las autoridades ha sido la provisi\u00f3n efectiva de las condiciones \u00a0 m\u00ednimas de seguridad que posibilitan la existencia de los individuos en \u00a0 sociedad, sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir da\u00f1os en su \u00a0 contra[72]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. De esta suerte, la seguridad debe ser entendida \u00a0 como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, precis\u00e1ndose, \u00a0 respecto de esta \u00faltima faceta, que se constituye en una garant\u00eda que debe ser \u00a0 preservada por el Estado, no circunscribi\u00e9ndose su \u00e1mbito de protecci\u00f3n \u00a0 exclusivamente a las personas privadas de la libertad, sino tambi\u00e9n a los dem\u00e1s \u00a0 bienes jur\u00eddicos que en un momento determinado requieren la adopci\u00f3n de medidas \u00a0 de protecci\u00f3n, a fin de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales \u00a0 a la vida y a la integridad f\u00edsica[73]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La actividad \u00a0 de defensa de derechos humanos y la perspectiva de g\u00e9nero como condicionantes de \u00a0 una especial protecci\u00f3n constitucional. La particular situaci\u00f3n de las \u00a0 defensoras de derechos humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Dentro de las aspiraciones que establece la Constituci\u00f3n de \u00a0 1991, se pueden destacar el fortalecimiento de la unidad de la Naci\u00f3n, la paz \u00a0 (pre\u00e1mbulo), la prevalencia del inter\u00e9s general (art. 1\u00b0), la efectividad de los \u00a0 derechos consagrados en la Constituci\u00f3n, la participaci\u00f3n de todos en las \u00a0 decisiones que los afectan y el aseguramiento de la convivencia pac\u00edfica \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0(art. 2\u00b0), cometidos que adem\u00e1s de contar con los m\u00f3viles institucionales \u00a0 para alcanzar su realizaci\u00f3n, requieren como fuerza motriz la efectividad de los \u00a0 derechos humanos, los cuales tienen como ejes fundamentales la dignidad humana, \u00a0 la libertad y la igualdad[74]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha tarea de realizaci\u00f3n de los derechos humanos, le corresponde \u00a0 como acaba de indicarse, a las diferentes autoridades en el ejercicio de sus \u00a0 funciones, y tambi\u00e9n a la sociedad en raz\u00f3n al modelo de soberan\u00eda popular \u00a0 garantizado por la Carta Pol\u00edtica. Es esta la raz\u00f3n, por la que uno de los \u00a0 deberes que recae sobre las personas y los ciudadanos, es defender y difundir \u00a0 los derechos humanos como fundamento de la convivencia pac\u00edfica, a fin de \u00a0 propender al logro y mantenimiento de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n de Viena[75], \u00a0 ha considerado como una cuesti\u00f3n prioritaria para la comunidad internacional,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos, los cuales tienen su origen \u00a0 en la dignidad y el valor de la persona humana, bajo la premisa de \u201cque \u00e9sta \u00a0 es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por \u00a0 lo que debe ser la principal beneficiaria de esos derechos y libertades, y debe \u00a0 participar activamente en su realizaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este contexto, resulta de especial inter\u00e9s la labor \u00a0 desplegada por los defensores y defensoras de derechos humanos, que ciertamente \u00a0 contribuyen a la vigencia y consolidaci\u00f3n del Estado de derecho, adem\u00e1s porque \u00a0 \u201c[s]i el Estado cumpliera a cabalidad su deber de prevenir, investigar y \u00a0 castigar las violaciones a los derechos humanos, no surgir\u00eda la necesidad de que \u00a0 los particulares se convirtieran en defensores de aquellos derechos.\u201d[76] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Por tal raz\u00f3n, la Corte ha destacado \u00a0 el papel fundamental que juegan las organizaciones defensoras de derechos \u00a0 humanos, \u201cen la construcci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0y mantenimiento de los estados \u00a0 democr\u00e1ticos, y particularmente en aquellos Estados en donde la violencia \u00a0 generalizada, el conflicto armado y la aspiraci\u00f3n por la convivencia plural \u00a0 resaltan la importancia de la contribuci\u00f3n ciudadana a la efectiva eliminaci\u00f3n \u00a0 de todas las formas de vulneraci\u00f3n \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de los derechos humanos, a la \u00a0 realizaci\u00f3n de las libertades fundamentales de los ciudadanos y a la creaci\u00f3n de \u00a0 espacios para el di\u00e1logo y la construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico, alrededor de \u00a0 respuestas que ofrezcan soluciones a las problem\u00e1ticas sociales que aquejan al \u00a0 pa\u00eds.\u201d[77] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ha puesto de presente que se trata de una actividad que \u00a0 implica la asunci\u00f3n de importantes riesgos, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta el \u00a0 contexto del conflicto armado que vive el pa\u00eds, que los hace sujetos de especial \u00a0 vulnerabilidad, raz\u00f3n por la cual se incrementa el deber de protecci\u00f3n \u00a0iusfundamental que recae sobre el Estado[78]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, esta Corte en la Sentencia T-590 de 1998[79], luego de \u00a0 poner en evidencia la sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de ese \u00a0 grupo, \u201cdado el clima generalizado de intolerancia y violencia del que son \u00a0 objeto por dedicarse a la promoci\u00f3n de las garant\u00edas m\u00e1s b\u00e1sicas del ser humano\u201d[80],\u00a0 \u00a0 y la falta de respuesta institucional, a pesar de la profunda sensibilidad que \u00a0 sobre el tema ha existido en la comunidad internacional, declar\u00f3 la existencia \u00a0 de un Estado de Cosas Inconstitucional debido a la falta de protecci\u00f3n de los \u00a0 defensores y defensoras de derechos humanos, y dispuso \u201cHACER UN LLAMADO A \u00a0 PREVENCION a todas las autoridades de la Rep\u00fablica para que cese tal situaci\u00f3n, \u00a0 y, solicitar al Procurador General de la Naci\u00f3n y al Defensor del Pueblo que \u00a0 dentro de la obligaci\u00f3n constitucional de guardar, proteger y promover los \u00a0 derechos humanos se le d\u00e9 un especial favorecimiento a la protecci\u00f3n de la vida \u00a0 de los defensores de los derechos humanos. Y HACER UN LLAMADO a todas las \u00a0 personas que habitan en Colombia para que cumplan con el mandato del art\u00edculo 95 \u00a0 de la Constituci\u00f3n que los obliga a defender y difundir los derechos humanos \u00a0 como fundamento de la convivencia pac\u00edfica.\u201d En aquella oportunidad, la \u00a0 Corte sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn este tema no se puede estar con \u00a0 ambig\u00fcedades. La comunidad internacional es particularmente sensible y esa \u00a0 sensibilidad se requiere indispensablemente en Colombia, debi\u00e9ndose construir un \u00a0 avanzado sistema de protecci\u00f3n jur\u00eddica y real para los defensores de los \u00a0 derechos humanos. M\u00e1xime cuando la actitud de los defensores de los derechos \u00a0 humanos es un componente b\u00e1sico de la vida pol\u00edtica de una naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero la verdad es que, pese a las \u00a0 circulares presidenciales, el ataque a los defensores de derechos humanos ha \u00a0 continuado (\u2026) y hay conductas omisivas del Estado en cuanto a su protecci\u00f3n, \u00a0 m\u00e1xime cuando se ha puesto en conocimiento de \u00e9ste el clima de amenazas contra \u00a0 dichos activistas. Esta es una situaci\u00f3n abiertamente inconstitucional, a la \u00a0 cual el juez constitucional no puede ser indiferente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido, en la Sentencia T-1191 de 2004[81], \u00a0 se consider\u00f3 que los especiales riesgos extraordinarios a los que est\u00e1n \u00a0 expuestos los defensores de derechos humanos, les confiere el estatus de sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, lo cual \u201cimplica la prohibici\u00f3n de que \u00a0 la Administraci\u00f3n adopte decisiones que creen un riesgo extraordinario para las \u00a0 personas en raz\u00f3n de sus circunstancias, con el consecuente amparo a los \u00a0 afectados.\u201d Por lo tanto, agreg\u00f3, que \u201cel Estado est\u00e1 obligado a otorgar \u00a0 y desplegar acciones positivas para asegurar esta protecci\u00f3n especial, m\u00e1s a\u00fan \u00a0 est\u00e1 obligado a evitar cualquier tipo de actividad que pueda ampliar el grado de \u00a0 exposici\u00f3n a riesgos extraordinarios de estas personas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, resalt\u00f3 la Corte, que adem\u00e1s de que existe un \u00a0 compromiso por parte de las autoridades p\u00fablicas dirigido a promover y \u00a0 garantizar la labor que desarrollan los defensores de derechos humanos, son \u00a0 necesarios los espacios de interlocuci\u00f3n entre \u00e9stos y el Estado, dentro de un \u00a0 proceso de construcci\u00f3n del debate democr\u00e1tico abierto, \u201c[e]n atenci\u00f3n a la \u00a0 situaci\u00f3n de conflicto en el pa\u00eds y al papel que juegan (\u2026) en la formaci\u00f3n de \u00a0 la opini\u00f3n p\u00fablica y en la promoci\u00f3n y denuncia de las violaciones a los mismos, \u00a0 y dada la incidencia de su labor como componente b\u00e1sico de la vida pol\u00edtica de \u00a0 Colombia\u201d[82]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En el \u00e1mbito internacional, la Declaraci\u00f3n sobre el derecho \u00a0 y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y \u00a0 proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente \u00a0 reconocidos, adoptada por Naciones Unidas[83], que si bien \u00a0 no es un instrumento jur\u00eddicamente vinculante en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0 colombiano, ni en el sistema de fuentes formales del derecho internacional \u00a0 p\u00fablico[84], \u00a0 se constituye en una pauta de interpretaci\u00f3n importante para la labor de \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que recae sobre el juez constitucional. \u00a0 Dicho documento, en s\u00edntesis, consagra a favor de los defensores de derechos \u00a0 humanos, los siguientes derechos: a la protecci\u00f3n, a la libertad de reuni\u00f3n, a \u00a0 la libertad de asociaci\u00f3n, a acceder a los organismos internacionales y \u00a0 comunicarse con ellos, a la libertad de opini\u00f3n y expresi\u00f3n, de protesta, \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0a desarrollar y debatir ideas nuevas sobre derechos humanos, a un \u00a0 recurso eficaz, de acceso a la financiaci\u00f3n, y de defender los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, en uno de los informes preparados por la Relatora \u00a0 Especial de Naciones Unidas, sobre la situaci\u00f3n de los defensores de derechos \u00a0 humanos[85], \u00a0 resalt\u00f3 que \u201c[a] pesar de que ha transcurrido m\u00e1s de un decenio desde que la \u00a0 Asamblea General aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n, todav\u00eda no es un instrumento \u00a0 suficientemente conocido, tanto por los principales responsables de su \u00a0 aplicaci\u00f3n -es decir, los gobiernos- como por las personas cuyos derechos \u00a0 protege, los defensores de derechos humanos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Lo anteriormente expuesto, pone en evidencia la complejidad de \u00a0 la labor que desarrollan los defensores de derechos humanos, lo cual supone para \u00a0 los Estados en el marco de su protecci\u00f3n, la incorporaci\u00f3n de obligaciones \u00a0 positivas y negativas. Las primeras, deben estar encaminadas a que las \u00a0 autoridades competentes act\u00faen con la debida diligencia para prevenir, \u00a0 investigar y sancionar todo tipo de violaci\u00f3n de sus derechos, mientras que las \u00a0 segundas, aluden a que las actuaciones estatales deben realizarse con la debida \u00a0 diligencia para evitar incurrir en una violaci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Pero a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil es esta actividad, cuando se trata de \u00a0 mujeres defensoras de derechos humanos, pues no puede perderse de vista que la \u00a0 sola condici\u00f3n de mujer, es un factor que agrava la situaci\u00f3n de riesgo. A lo \u00a0 anterior, se agrega la circunstancia de que sociol\u00f3gicamente, como consecuencia \u00a0 de la sociedad patriarcal y la situaci\u00f3n de violencia que han predominado en \u00a0 Colombia, han sido objeto de constante discriminaci\u00f3n[86]. Es por ello \u00a0 que para la Corte, las defensoras de derechos humanos gozan de una protecci\u00f3n \u00a0 reforzada, en raz\u00f3n a su derecho a vivir dignamente, libres de toda forma de \u00a0 discriminaci\u00f3n y de violencia[87], \u00a0 condici\u00f3n que tiene sustento normativo en la cl\u00e1usula de no discriminaci\u00f3n \u00a0 contenida en el pre\u00e1mbulo y los art\u00edculos 13, 40 inciso final, 43 y 53 de la \u00a0 Constituci\u00f3n, en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (arts. 1\u00b0, 2\u00b0 y \u00a0 7\u00b0), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (pre\u00e1mbulo y \u00a0 arts. 3\u00b0 y 26), en la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1\u00b0 y \u00a0 24), en la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n \u00a0 contra la Mujer (arts. 2\u00b0 y 3\u00b0)[88] \u00a0y en la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la \u00a0 Violencia contra la Mujer (arts. 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 7\u00b0)[89]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de riesgo inminente a la que permanentemente est\u00e1n \u00a0 expuestas las mujeres defensoras de derechos humanos, fue puesta de presente por \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la situaci\u00f3n de los \u00a0 defensores de derechos humanos, al indicar que \u201c[l]as defensoras de derechos \u00a0 humanos corren m\u00e1s riesgos de estar sometidas a ciertas formas de violencias, \u00a0 prejuicios, repudio y otro tipo de violaciones que sus contrapartes masculinos. \u00a0 A menudo, ello se debe a que se percibe a las defensoras (\u2026) como desafiantes de \u00a0 las normas tradicionales, percepciones y estereotipos socioculturales \u00a0 aceptados.\u201d Agreg\u00f3, que [e]n todas las regiones del mundo, los \u00a0 defensores, incluidos las defensoras y quienes trabajan en pro de los derechos \u00a0 de la mujer o las cuestiones de g\u00e9nero, siguen siendo v\u00edctimas de intimidaci\u00f3n, \u00a0 amenazas, asesinatos, desapariciones, torturas y malos tratos, detenciones \u00a0 arbitrarias, vigilancia, acoso administrativo y judicial y, de manera m\u00e1s \u00a0 general, de estigmatizaci\u00f3n por parte de agentes estatales y no estatales\u201d[90]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en el primer informe sobre la situaci\u00f3n de las \u00a0 defensoras y defensores de los derechos humanos en las Am\u00e9ricas, la CIDH \u00a0 calific\u00f3 a las mujeres como uno de grupos de especial indefensi\u00f3n[91]. \u00a0 Al respecto, consider\u00f3 que la violencia contra la mujer constituye la violaci\u00f3n \u00a0 de m\u00faltiples derechos humanos y resalt\u00f3 que el derecho a estar exento de \u00a0 violencia en la esfera p\u00fablica y en la esfera privada, consagrado en el art\u00edculo \u00a0 3\u00b0 de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, incluye la protecci\u00f3n de otros derechos \u00a0 b\u00e1sicos, como son la vida, la integridad personal, la libertad, no ser sometida \u00a0 a tortura, igual protecci\u00f3n ante la ley y un acceso efectivo a la justicia, \u00a0 estipulados en el art\u00edculo 4\u00b0 del mismo instrumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3, que existen dos situaciones que exigen especial atenci\u00f3n: \u00a0 la situaci\u00f3n que enfrentan las defensoras de los derechos humanos en general por \u00a0 los riesgos a los que se ven expuestas derivados de su condici\u00f3n femenina y la \u00a0 de aquellas que promueven y protegen espec\u00edficamente los derechos de la mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, puso de presente que en raz\u00f3n del g\u00e9nero, las defensoras de \u00a0 derechos humanos son v\u00edctimas de intimidaci\u00f3n sistem\u00e1tica, persecuci\u00f3n, \u00a0 secuestro, tortura y abuso sexual, as\u00ed como otras formas de discriminaci\u00f3n \u00a0 espec\u00edfica y violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual. Tambi\u00e9n, reconoci\u00f3 la \u00a0 vulnerabilidad del trabajo de las mujeres que defienden espec\u00edficamente los \u00a0 derechos humanos \u00a0\u00a0de las mujeres, pues se trata de una circunstancia que, como \u00a0 ya se dijo, agrava la situaci\u00f3n de riesgo, a la vez que las expone a un factor \u00a0 m\u00e1s de discriminaci\u00f3n entre las m\u00faltiples discriminaciones de las que son \u00a0 v\u00edctimas las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, llam\u00f3 la atenci\u00f3n respecto de aquellos pa\u00edses en los \u00a0 que subsisten situaciones de conflicto armado, en los que los grupos \u00a0 combatientes tienden a imponer el control social sobre las condiciones de vida \u00a0 de las mujeres, dict\u00e1ndoles pautas de comportamiento cotidiano, interviniendo en \u00a0 conflictos familiares y comunitarios, y aplicando castigos que llegan al \u00a0 asesinato, la tortura y los tratos crueles y degradantes, en aquellos eventos en \u00a0 que ellas no se ajusten a los c\u00f3digos de conducta impuestos por la fuerza. \u00a0 Adem\u00e1s, considera el informe que el liderazgo ejercido por las organizaciones \u00a0 femeninas constituye un obst\u00e1culo que dificulta el avance de su control social y \u00a0 territorial, por lo que en el \u00e1mbito nacional y regional son objeto de \u00a0 hostigamientos y amenazas que afectan seriamente el trabajo comunitario que \u00a0 desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, hizo hincapi\u00e9 en que la situaci\u00f3n de las mujeres \u00a0 ind\u00edgenas y afrodescendientes, incluidas aquellas mujeres que se destacan por \u00a0 liderar las campa\u00f1as de reivindicaci\u00f3n de sus derechos, es particularmente \u00a0 cr\u00edtica al ser v\u00edctimas de m\u00faltiples formas de discriminaci\u00f3n por causa de su \u00a0 raza, etnia y por el hecho de ser mujeres, situaci\u00f3n que se agrava en aquellos \u00a0 pa\u00edses que sufren situaciones de tensi\u00f3n social o de conflicto armado. As\u00ed, las \u00a0 mujeres ind\u00edgenas y afrodescendientes terminan sobrellevando dos tipos de \u00a0 discriminaci\u00f3n desde que nacen: una de ellas, por pertenecer a su grupo racial y \u00a0 \u00e9tnico y, la otra, por su sexo propiamente dicho. Al estar expuestas a estas dos \u00a0 formas de discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica, son doblemente vulnerables a ser abusadas y \u00a0 victimizadas, adem\u00e1s de que habitualmente son v\u00edctimas de actos de racismo, \u00a0 ridiculizaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n por parte de las comunidades mayoritarias y, en \u00a0 algunos casos, de autoridades p\u00fablicas y de miembros de sus propias comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n con la especial condici\u00f3n de fragilidad en \u00a0 la que se encuentran las defensoras de derechos humanos, en el contexto del \u00a0 conflicto armado interno, esta Corte en el Auto 092 de 2008[92], proferido \u00a0 dentro del proceso de seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004[93], que declar\u00f3 \u00a0 el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, \u00a0 realiz\u00f3 un minucioso estudio, en el que lleg\u00f3 a importantes conclusiones, que \u00a0 resulta del caso traer a colaci\u00f3n, dada su pertinencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n, adopt\u00f3 medidas comprehensivas para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el \u00a0 conflicto armado y el desplazamiento forzado, teniendo como presupuesto f\u00e1ctico \u00a0 de la decisi\u00f3n el impacto desproporcionado. En tal virtud, el an\u00e1lisis y \u00a0 valoraci\u00f3n f\u00e1ctica y jur\u00eddica se circunscribi\u00f3 a dos \u00e1mbitos principales: (i) \u00a0el campo de la prevenci\u00f3n del impacto desproporcionado del desplazamiento \u00a0 forzado sobre las mujeres y (ii) el campo de la atenci\u00f3n a las mujeres \u00a0 que son v\u00edctimas del desplazamiento forzado y la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho de otro modo, el primer supuesto alude a la protecci\u00f3n que el \u00a0 Estado debe garantizar ex ante a las mujeres como forma de prevenci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado, mientras que el segundo, hace referencia al amparo que \u00a0 debe recabar el Estado ex post. En uno y otro \u00e1mbito, la Corte encontr\u00f3 \u00a0 que la situaci\u00f3n de las defensoras de derechos humanos es particularmente \u00a0 compleja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primero (prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado), identific\u00f3 \u00a0 diez (10) riesgos de g\u00e9nero[94], \u00a0\u201ces decir, diez factores de vulnerabilidad espec\u00edficos a los que est\u00e1n expuestas \u00a0 las mujeres por causa de su condici\u00f3n femenina en el marco de la confrontaci\u00f3n \u00a0 armada interna colombiana, que no son compartidos por los hombres, y que \u00a0 explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento forzoso \u00a0 sobre las mujeres\u201d, a los que se suman los riesgos derivados de su \u00a0 pertenencia a organizaciones sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, o de \u00a0 sus labores de liderazgo y promoci\u00f3n de los derechos humanos en las zonas \u00a0 afectadas por el conflicto armado, constituy\u00e9ndose en causa directa de \u00a0 desplazamiento forzado de las mujeres, as\u00ed como el riesgo superlativo de que \u00a0 sean v\u00edctimas de violencia sexual, \u201cen tanto forma de retaliaci\u00f3n, represi\u00f3n \u00a0 y silenciamiento de sus actividades por parte de los actores armados.\u201d Sobre \u00a0 el particular, la Corte dijo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa pertenencia a organizaciones sociales, \u00a0 comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, as\u00ed como las labores de promoci\u00f3n social, \u00a0 liderazgo pol\u00edtico o defensa de los derechos humanos, constituyen factores de \u00a0 riesgo para la vida, integridad personal y seguridad de las mujeres colombianas \u00a0 en m\u00faltiples regiones del pa\u00eds. Se ha informado a la Corte por numerosas \u00a0 entidades que las mujeres que adquieren visibilidad p\u00fablica por el ejercicio de \u00a0 su derecho a la participaci\u00f3n a trav\u00e9s de su desempe\u00f1o como l\u00edderes, miembros o \u00a0 representantes de organizaciones de mujeres, representantes de organizaciones \u00a0 sociales o comunitarias, promotoras de derechos humanos, educadoras, \u00a0 funcionarias p\u00fablicas, promotoras de salud, l\u00edderes sindicales y posiciones \u00a0 afines, han sido objeto de homicidios, persecuciones, detenciones, retenciones \u00a0 arbitrarias, torturas, desapariciones, minas antipersonal, actos terroristas, \u00a0 actos de violencia sexual y amenazas por parte de los miembros de los grupos \u00a0 armados ilegales. Estos actos criminales tambi\u00e9n se han dirigido contra los \u00a0 miembros de las familias o las personas allegadas a las mujeres que adquieren \u00a0 visibilidad por sus actividades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el segundo (atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas del desplazamiento \u00a0 forzado y de la protecci\u00f3n de sus derechos), la Corte Constitucional identific\u00f3 \u00a0 dieciocho (18) facetas de g\u00e9nero del desplazamiento forzado[95], \u201ces \u00a0 decir, aspectos del desplazamiento que impactan de manera diferencial, \u00a0 espec\u00edfica y agudizada a las mujeres, por causa de su condici\u00f3n femenina en el \u00a0 marco del conflicto armado\u201d, donde resalt\u00f3 como patrones estructurales de \u00a0 violencia y discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero, \u201cla violencia contra las mujeres \u00a0 l\u00edderes o que adquieran visibilidad p\u00fablica por sus labores de promoci\u00f3n social, \u00a0 c\u00edvica o \u00a0\u00a0de los derechos humanos.\u201d Esta faceta fue precisada por la Corte \u00a0 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas mujeres desplazadas que lideran \u00a0 procesos de reivindicaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento sufren una agudizaci\u00f3n significativa de su nivel de riesgo de ser \u00a0 v\u00edctimas de violencia pol\u00edtica o social. En muchos casos, las mismas amenazas e \u00a0 intimidaciones que generaron el desplazamiento originario de las mujeres las \u00a0 siguen hasta los lugares de recepci\u00f3n, y all\u00ed se reproducen y materializan de \u00a0 nuevo, generando mayores riesgos y desplazamientos sucesivos de las afectadas \u00a0 junto con sus grupos familiares. En otros casos, las mujeres desplazadas que \u00a0 asumen el liderazgo de organizaciones de poblaci\u00f3n desplazada, organizaciones de \u00a0 mujeres, promoci\u00f3n de derechos humanos o liderazgo social y comunitario, se ven \u00a0 expuestas a m\u00faltiples amenazas, presiones y riesgos por parte de las \u00a0 organizaciones armadas ilegales, que en no pocas oportunidades desembocan en su \u00a0 asesinato.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Para rematar este cap\u00edtulo, debe se\u00f1alarse que en el Cuarto \u00a0 Informe sobre la situaci\u00f3n de derechos humanos en Colombia, del 31 de diciembre \u00a0 de 2013, \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos expuso que en el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano exist\u00edan una multiplicidad de normas vinculadas \u00a0 con la prevenci\u00f3n de diversas formas de violencia contra la mujer, pero que a \u00a0 las mismas les faltaba materializarse en la realidad pr\u00e1ctica. Por ejemplo, se \u00a0 destac\u00f3 particularmente que exist\u00eda una situaci\u00f3n de impunidad casi absoluta en \u00a0 la investigaci\u00f3n de los casos de violencia sexual, los cuales no se llevan \u00a0 adelante con la debida diligencia requerida, de acuerdo a los par\u00e1metros \u00a0 interamericanos e internacionales en la materia[96]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. De todo cuanto ha sido estudiado hasta ahora, queda en \u00a0 evidencia y debidamente legitimada la importancia de la labor ejercida por los \u00a0 defensores \u00a0\u00a0y defensoras de derechos humanos para la vigencia de una sociedad \u00a0 democr\u00e1tica, en tanto su interlocuci\u00f3n entre la sociedad civil y las autoridades \u00a0 del Estado coadyuva enormemente a la estructuraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas de derechos humanos que contribuyen al fortalecimiento\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0de una mejor convivencia y de los derechos y libertades fundamentales. Dado ese \u00a0 papel decisivo en un entorno marcado por el conflicto armado, \u00a0los defensores y \u00a0 defensoras de derechos humanos incrementan notablemente su vulnerabilidad, \u00a0 especialmente las mujeres defensoras, quienes se exponen a unas circunstancias \u00a0 especiales de riesgo. Es por ello, que sobre el Estado recae el deber de brindar \u00a0 medidas de protecci\u00f3n de manera oportuna y eficaz a fin de garantizar a plenitud \u00a0 sus derechos, las cuales deben incluir un enfoque \u00a0de g\u00e9nero, esto es, teniendo \u00a0 en cuenta el impacto diferenciado del conflicto armado sobre las mujeres, que \u00a0 optan por la defensa de los derechos humanos como oficio o profesi\u00f3n y, en \u00a0 \u00faltimas, como parte de sus actividades cotidianas[97]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0 violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La violencia sexual tiene una larga \u00a0 historia dentro de los conflictos armados y a\u00fan sigue siendo uno de los cr\u00edmenes \u00a0 m\u00e1s brutales que se cometen dentro de tales confrontaciones. Con independencia \u00a0 de que se pueda predicar por igual frente a hombres y ni\u00f1os, este fen\u00f3meno es \u00a0 considerado una grave violaci\u00f3n de los derechos humanos y en particular de los \u00a0 derechos humanos de las mujeres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En t\u00e9rminos hist\u00f3ricos, la violencia \u00a0 sexual ha sido un tema tab\u00fa alrededor del cual diferentes actores han guardado \u00a0 silencio por diferentes motivos. Pero en los \u00faltimos a\u00f1os, tal situaci\u00f3n ha \u00a0 venido cambiando gradualmente gracias a los testimonios de sobrevivientes y al \u00a0 trabajo de los medios de comunicaci\u00f3n y de los movimientos sociales a nivel \u00a0 local y global, que han fomentado el establecimiento de tribunales \u00a0 internacionales y nacionales, y han promovido modificaciones en las \u00a0 legislaciones relevantes[98]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Seg\u00fan el Informe mundial sobre la violencia y la salud, de la Organizaci\u00f3n \u00a0 Mundial de la Salud, la violencia sexual abarca \u201csexo bajo coacci\u00f3n de \u00a0 cualquier tipo incluyendo el uso de fuerza f\u00edsica, las tentativas de obtener \u00a0 sexo bajo coacci\u00f3n, la agresi\u00f3n mediante \u00f3rganos sexuales, el acoso sexual \u00a0 incluyendo la humillaci\u00f3n sexual, el matrimonio o cohabitaci\u00f3n forzados \u00a0 incluyendo el matrimonio de menores, la prostituci\u00f3n forzada y comercializaci\u00f3n \u00a0 de mujeres, el aborto forzado, la denegaci\u00f3n del derecho a hacer uso de la \u00a0 anticoncepci\u00f3n o a adoptar medidas de protecci\u00f3n contra enfermedades, y los \u00a0 actos de violencia que afecten a la integridad sexual de las mujeres tales como \u00a0 la mutilaci\u00f3n genital femenina y las inspecciones para comprobar la virginidad\u201d.[99] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, que se \u00a0 encuentra protegido de manera espec\u00edfica por el art\u00edculo 3 de la Convenci\u00f3n \u00a0 Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer \u00a0 o mejor conocida como la \u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d y, de manera general, por \u00a0 la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, el \u00a0 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, el Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, la Convenci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de \u00a0 la discriminaci\u00f3n contra la mujer \u201cCEDAW\u201d, la Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n \u00a0 de la violencia contra la mujer y el Estatuto de Roma de la Corte Penal \u00a0 Internacional, se desconoce cada vez que una mujer es v\u00edctima de acciones o \u00a0 conductas consideradas como violencia sexual, tales como relaciones sexuales \u00a0 forzadas, la violaci\u00f3n sexual por un agresor, la violaci\u00f3n sexual realizada por \u00a0 m\u00e1s de un hombre, las violaciones repetidas en el tiempo, el acoso sexual, la \u00a0 esclavitud sexual,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 la prostituci\u00f3n forzada, la trata de personas, las mutilaciones genitales, el \u00a0 aborto forzado, las amenazas de cometer alg\u00fan tipo de violencia sexual y la \u00a0 desnudez forzada, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0 Algunas de estas conductas fueron identificadas por la Corte Constitucional \u00a0 mediante el ya mencionado Auto 092 de 2008, en el que se constat\u00f3 la violencia \u00a0 sexual como riesgo espec\u00edfico de g\u00e9nero y como factor de \u00a0 vulnerabilidad al que se expon\u00edan las mujeres por causa de su condici\u00f3n femenina en el marco de la \u00a0 confrontaci\u00f3n armada interna colombiana, que no son compartidos por los hombres, \u00a0 y que explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazamiento \u00a0 forzoso sobre las mujeres. En efecto, seg\u00fan lo constat\u00f3 la Corte: \u201clas mujeres \u00a0 sufren un impacto diferencial de la violencia armada en la medida en que, cuando \u00a0 se materializan los distintos peligros generales y espec\u00edficos que se ciernen \u00a0 sobre ellas, las sobrevivientes deben afrontar nuevas responsabilidades, serios \u00a0 obst\u00e1culos y graves implicaciones psicosociales que por lo general no est\u00e1n en \u00a0 condiciones materiales ni emocionales de afrontar\u201d[100]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, adem\u00e1s de los traumas y secuelas de los cr\u00edmenes \u00a0 cometidos por los miembros de los grupos armados enfrentados en el pa\u00eds, las \u00a0 mujeres v\u00edctimas de la violencia \u201cse ven abocadas (\u2026) a sufrir una cadena \u00a0 adicional y sucesiva de obst\u00e1culos para el ejercicio de sus derechos \u00a0 fundamentales, que les ubica en condiciones abiertamente contrarias a los \u00a0 dictados constitucionales m\u00e1s b\u00e1sicos\u201d[101]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Inclusive, recientemente en el Auto 009 \u00a0 del 27 de enero de 2015, esta Corporaci\u00f3n, al evaluar el nivel de cumplimiento de las \u00f3rdenes que se han emitido en el marco de \u00a0 la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia de \u00a0 desplazamiento forzado, reconoci\u00f3 que a\u00fan sigue predominando\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0la invisibilidad de los cr\u00edmenes sexuales y alert\u00f3 sobre este tipo de violencia \u00a0 como una expresi\u00f3n de discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero agravada \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de manera exacerbada en el marco del conflicto armado interno y el \u00a0 desplazamiento forzado por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, consider\u00f3 \u00a0 necesario no solamente asumir medidas encaminadas a atender y reparar a \u00a0 las mujeres desplazadas v\u00edctimas de violencia sexual, sino tambi\u00e9n frente a los \u00a0 contextos de discriminaci\u00f3n y violencias de g\u00e9nero que afectan a la poblaci\u00f3n \u00a0 femenina en Colombia, como parte del deber de prevenir y garantizar medidas de \u00a0 no repetici\u00f3n respecto de la violencia sexual contra las mujeres con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado y el desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el primero de los factores, adujo la Corte que la presencia de actores \u00a0 armados implica, de plano, el control o la apropiaci\u00f3n de las esferas p\u00fablicas y \u00a0 privadas de la vida de las mujeres. En este sentido, \u201cse ha informado que los \u00a0 actos de violencia sexual han ocurrido en lugares en los que los actores operan \u00a0 b\u00e9licamente a trav\u00e9s de enfrentamientos armados, realizaci\u00f3n de actividades de \u00a0 delincuencia organizada, muchas vinculadas con el tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0 compra y venta de armas, extorsiones, secuestros, entre otras\u201d[102]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 pues, \u201clas ni\u00f1as, adolescentes y mujeres -especialmente las mujeres \u00a0 pertenecientes a minor\u00edas \u00e9tnicas y en situaci\u00f3n de discapacidad-, as\u00ed como las \u00a0 mujeres con orientaci\u00f3n sexual diversa, se ven altamente expuestas a ser \u00a0 v\u00edctimas de violencia sexual, abuso sexual y esclavitud sexual por grupos \u00a0 armados -pos-desmovilizaci\u00f3n-. Incluso, de acuerdo con informaci\u00f3n aportada por \u00a0 los organismos de control, en algunas zonas del pa\u00eds la sola presencia de los \u00a0 actores armados, como grupos guerrilleros y grupos pos-desmovilizaci\u00f3n puede \u00a0 constituir un riesgo de violencia y abuso sexual contra la poblaci\u00f3n femenina, \u00a0 independientemente de que se presenten hostilidades\u201d[103]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 interesar a esta causa, en el citado Auto se hizo referencia a un informe \u00a0 rendido por la Defensor\u00eda del Pueblo sobre la situaci\u00f3n de las mujeres en zonas \u00a0 de conflicto particular en donde se demostr\u00f3 que la presencia de actores armados \u00a0 aumenta y concreta el riesgo de violencia sexual contra la poblaci\u00f3n femenina de \u00a0 las siguientes formas: \u201c(i) la comisi\u00f3n de cr\u00edmenes sexuales contra las \u00a0 mujeres, especialmente contra ni\u00f1as y adolescentes que pertenecen a minor\u00edas \u00a0 \u00e9tnicas, que en algunos casos comprenden torturas sexuales y el posterior \u00a0 asesinato de las v\u00edctimas; (ii) la vinculaci\u00f3n de las mujeres de los territorios \u00a0 controlados, especialmente de las ni\u00f1as y las adolescentes, a las actividades \u00a0 delictivas que ejecutan las organizaciones criminales, mediante actos de \u00a0 esclavizaci\u00f3n y explotaci\u00f3n sexual. Donde una vez vinculadas, su situaci\u00f3n de \u00a0 seguridad se agrava ostensiblemente, en tanto, de un lado, son consideradas \u00a0 objetivos de los actos de violencia de los bandos contrarios, y de otro, son \u00a0 sometidas a severos castigos y a maltratos f\u00edsicos por desobedecer las \u00f3rdenes \u00a0 de los comandantes; (iii) la generaci\u00f3n de din\u00e1micas de prostituci\u00f3n forzada, \u00a0 embarazos no deseados, enfermedades de trasmisi\u00f3n sexual y violaci\u00f3n; y \u00a0 finalmente, (iv) la generaci\u00f3n de restricciones abiertas al ejercicio de la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n y de las libertades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n femenina, en el \u00a0 sentido de que la mujeres son sometidas a regulaciones estereotipadas y \u00a0 prejuiciosas, que les prescriben la forma de vestir, los horarios de salida, de \u00a0 llegada y de circulaci\u00f3n p\u00fablica, los sitios de diversi\u00f3n, las compa\u00f1\u00edas, las \u00a0 normas de higiene personal, el desarrollo de la vida sexual y afectiva, y el \u00a0 deber ser del comportamiento moral\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 su parte, frente al segundo de los factores contextuales, la Corte reconoci\u00f3 que \u00a0 existe un v\u00ednculo directamente proporcional entre la capacidad de injerencia y el ejercicio de \u00a0 diversas formas de violencia sexual por parte de los actores armados y, la \u00a0 ausencia o debilidad de la institucionalidad p\u00fablica para adelantar acciones \u00a0 concretas de prevenci\u00f3n de la violencia sexual contra las mujeres, as\u00ed como de \u00a0 atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de este tipo de violencia. Esto \u00a0 significa, que entre mayores sean las dificultades y barreras para el ejercicio \u00a0 de las libertades b\u00e1sicas y el goce efectivo de derechos, econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, mayor ser\u00e1 la propensi\u00f3n de la poblaci\u00f3n civil femenina a ser \u00a0 v\u00edctima de violencia sexual por parte de los actores armados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A este respecto, la Corte se sirvi\u00f3 \u00a0 identificar una serie de din\u00e1micas que respaldan el aludido v\u00ednculo, entre las \u00a0 que se cuenta: (i) la situaci\u00f3n de pobreza de la que se valen actores \u00a0 armados ilegales para inducir a ni\u00f1as y j\u00f3venes a vincularse al grupo armado o \u00a0 establecer relaciones sexuales con sus miembros, bajo la promesa de percibir \u00a0 ingresos o protecci\u00f3n para ellas y sus familias;\u00a0\u00a0\u00a0 (ii) \u00a0 entornos de precariedad econ\u00f3mica y de ausencia o debilidad institucional que \u00a0 favorecen las posibilidades de que actores armados que controlan las econom\u00edas \u00a0 ilegales sometan a las mujeres a la trata de personas y al tr\u00e1fico de drogas, \u00a0 emple\u00e1ndolas como correos humanos, entre otros actos criminales; y (iii) \u00a0nuevas pr\u00e1cticas implementadas por grupos pos-desmovilizaci\u00f3n que han llegado a \u00a0 proliferar en zonas subnormales caracterizadas por la precariedad de las \u00a0 condiciones econ\u00f3micas de sus habitantes, conocidas como \u201cpagadiarios\u201d, \u00a0 que consisten en el pr\u00e9stamo de sumas de dinero a mujeres desplazadas, quienes \u00a0 en el evento de no cubrir la deuda, son obligadas a entregar a sus hijas para \u00a0 los fines que determine el actor armado, entre ellas, la esclavitud y \u00a0 explotaci\u00f3n sexual[104]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como habr\u00e1 de advertirse, entonces, estos \u00a0 factores contextuales someten a las mujeres desplazadas a altas probabilidades \u00a0 de revictimizaci\u00f3n, especialmente asociadas a ser v\u00edctimas permanentes de \u00a0 violencia sexual. Ello, sin tener en cuenta \u201cque hay casos m\u00e1s gravosos, en \u00a0 los que la violencia sexual ha sido la causa misma del desplazamiento, y que la \u00a0 suma de estos factores generar\u00eda c\u00edrculos viciosos de violencia sexual en contra \u00a0 de las mujeres desplazadas\u201d[105]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. En resumidas cuentas, la violencia sexual en contra de las mujeres contin\u00faa \u00a0 siendo una pr\u00e1ctica habitual, extendida, recurrente, sistem\u00e1tica e invisible en \u00a0 el contexto del conflicto armado en la que incurren todos los grupos \u00a0 combatientes. Tambi\u00e9n puede ser vista como una forma de dominaci\u00f3n, arma de \u00a0 guerra y estrategia socioecon\u00f3mica, pol\u00edtica y espacial para atemorizar, \u00a0 controlar y desplazar, incluso, eliminar, grupos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este tipo de violencia ejercido sobre las mujeres en el contexto del conflicto \u00a0 armado es el reflejo de la desigualdad entre hombres y mujeres y de la \u00a0 existencia de patrones y estereotipos de dominaci\u00f3n que generan, a su vez, \u00a0 formas claras de discriminaci\u00f3n, instrumentalizaci\u00f3n y violencia, cuyos riesgos \u00a0 e impactos agravados se encuentran \u00edntimamente vinculados con factores como la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que ha sufrido \u00a0 el g\u00e9nero femenino en Colombia y las condiciones de pobreza y de exclusi\u00f3n \u00a0 social en las que se encuentra sometida buena parte de esa poblaci\u00f3n[106]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la violencia sexual, como \u00a0 rasgo o fen\u00f3meno social vigente del conflicto armado y del desplazamiento \u00a0 forzado, afecta de manera exacerbada, profunda y diferencial a las mujeres, lo \u00a0 cual acent\u00faa la condici\u00f3n de inferioridad y subordinaci\u00f3n de las mujeres frente \u00a0 a los hombres, tal como fuera advertido por esta Corte en los Autos 092 de 2008 \u00a0 y 005 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La escala de riesgos y amenazas para que sea brindada una protecci\u00f3n especial a \u00a0 cargo del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. Aunque en un principio la Corte \u00a0 Constitucional hab\u00eda acogido una teor\u00eda respecto de los tipos de riesgos a \u00a0 efectos de proteger el derecho a la seguridad personal, seg\u00fan la cual se \u00a0 categorizaban como m\u00ednimo, ordinario, extraordinario, extremo y consumado[107], lo cierto \u00a0 es que con posterioridad dicho dise\u00f1o fue replanteado en la Sentencia T-339 de \u00a0 2010[108], \u00a0 en la que se expuso la necesidad de precisar conceptualmente la diferencia entre \u00a0 riesgo y amenaza con la finalidad de determinar cu\u00e1ndo era absolutamente \u00a0 necesario que el Estado otorgara medidas especiales de protecci\u00f3n[109]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. Con base en los planteamientos de la \u00a0 citada sentencia, se aclararon algunos criterios descritos en la clasificaci\u00f3n \u00a0 que se prohijaba inicialmente, en cuanto que, bajo dicha tesis, solamente se \u00a0 pod\u00eda invocar la protecci\u00f3n del derecho a la seguridad personal siempre y cuando \u00a0 el titular se encontrara sometido a un riesgo extraordinario o extremo que \u00a0 amenazara su vida o integridad personal. Conceptualizaci\u00f3n que dista de la \u00a0 sostenida de manera reciente por la necesidad de distinguir entre riesgo y \u00a0 amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, en la sentencia a la que \u00a0 se viene haci\u00e9ndose referencia se estableci\u00f3 que: \u201c(\u2026) \u201cel riesgo es siempre abstracto y no produce \u00a0 consecuencias concretas, mientras que la amenaza supone la existencia de se\u00f1ales \u00a0 o manifestaciones que hagan suponer que algo malo va a suceder. En otras \u00a0 palabras, la amenaza supone la existencia de \u201csignos objetivos que muestran la \u00a0 inminencia de la agravaci\u00f3n del da\u00f1o\u201d[110]. \u00a0 Por este motivo, \u201ccualquier amenaza constituye un riesgo pero no cualquier \u00a0 riesgo es una amenaza\u201d[111]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por tal motivo que deb\u00eda entenderse que, \u00a0 cuando la jurisprudencia hac\u00eda menci\u00f3n de los tipos de riesgo extraordinario y \u00a0 extremo, a lo que en realidad se refer\u00eda era \u201c(\u2026) con m\u00e1s exactitud al \u00a0 concepto de amenaza, pues no es suficiente con que exista una contingencia de un \u00a0 posible da\u00f1o sino que debe haber alguna manifestaci\u00f3n, alguna se\u00f1al, que haga \u00a0 suponer que la integridad de la persona corre peligro.\u201d[112] \u00a0Noci\u00f3n que en ese momento llev\u00f3 a que se delinearan no solamente escalas de \u00a0 riesgos, sino de riesgos y amenazas, como a continuaci\u00f3n se explica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe esta \u00a0 manera, no se debe hablar \u00fanicamente de escala de riesgos sino de escala de \u00a0 riesgos y amenazas pues los dos primeros niveles de la escala se refieren al \u00a0 concepto de riesgo en la medida en la que, en estos niveles, existe una \u00a0 posibilidad abstracta y aleatoria de que el da\u00f1o se produzca. En cambio, en los \u00a0 dos \u00faltimos niveles de la escala, ya no existe un riesgo \u00fanicamente sino que \u00a0 existe una amenaza en la medida en la que existen hechos reales que, por su sola \u00a0 existencia, implican la alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico del derecho atacado y hacen \u00a0 suponer que la integridad de la persona corre peligro\u201d[113]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Finalmente, se puso de relieve en la \u00a0 comentada providencia que se incurr\u00eda en una imprecisi\u00f3n conceptual cuando se \u00a0 hablaba de riesgo consumado, en la medida en que si se hab\u00eda producido el da\u00f1o \u00a0 ya no era dable referirse a un riesgo como tal, luego entonces lo que deb\u00eda \u00a0 emplearse era la expresi\u00f3n da\u00f1o consumado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4. De acuerdo, entonces, con la escala de \u00a0 riesgos y amenazas que en adelante habr\u00eda de aplicarse en los casos en que se \u00a0 solicitaran medidas de protecci\u00f3n especial por parte del Estado, la sentencia \u00a0 distingui\u00f3 las categor\u00edas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) Nivel de riesgo: existe una \u00a0 posibilidad abstracta y aleatoria de que el da\u00f1o a la vida o a la integridad \u00a0 personal se produzca. Este nivel se divide en dos categor\u00edas: a) riesgo \u00a0 m\u00ednimo: categor\u00eda hipot\u00e9tica en la que la persona s\u00f3lo se ve amenazada por \u00a0 la muerte y la enfermedad naturales y; b) riesgo ordinario: se refiere a \u00a0 aquel riesgo que proviene tanto de factores internos como externos a la persona \u00a0 y que se deriva de la convivencia en sociedad. En este nivel de la escala, los \u00a0 ciudadanos deben soportar los riesgos que son inherentes a la existencia humana \u00a0 y a la vida en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una persona pertenece a este nivel, \u00a0 no est\u00e1 facultada para exigir del Estado medidas de protecci\u00f3n especial, pues su \u00a0 derecho a la seguridad personal no est\u00e1 siendo afectado[114], en la medida en la que el \u00a0 riesgo de da\u00f1o no es una lesi\u00f3n pero s\u00ed, en el mejor de los casos, un riesgo de \u00a0 lesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2) Nivel de amenaza: existen hechos \u00a0 reales que, de por s\u00ed, implican la alteraci\u00f3n del uso pac\u00edfico del derecho a la \u00a0 tranquilidad y que hacen suponer que la integridad o la libertad de la persona \u00a0 corren verdadero peligro. En efecto, la amenaza de da\u00f1o conlleva el inicio de la \u00a0 alteraci\u00f3n y la merma del goce pac\u00edfico de los derechos fundamentales[115], debido al miedo razonable que \u00a0 produce visualizar el inicio de la destrucci\u00f3n definitiva del derecho. Por eso, \u00a0 a partir de este nivel, el riesgo se convierte en amenaza. Dependiendo de su \u00a0 intensidad, este nivel se divide en dos categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) amenaza ordinaria: Para saber \u00a0 cu\u00e1ndo se est\u00e1 en presencia de esta categor\u00eda, el funcionario debe hacer un \u00a0 ejercicio de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n concreta y determinar si \u00e9sta presenta \u00a0 las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0existencia \u00a0 de un peligro espec\u00edfico e individualizable. Es decir, preciso, determinado y \u00a0 sin vaguedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0ii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0existencia \u00a0 de un peligro cierto, esto es, con elementos objetivos que permitan inferir que \u00a0 existe una probabilidad razonable de que el inicio de la lesi\u00f3n del derecho se \u00a0 convierta en destrucci\u00f3n definitiva del mismo. De all\u00ed que no pueda tratarse de \u00a0 un peligro remoto o eventual.;\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0iii.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0tiene que ser \u00a0 importante, es decir que debe amenazar bienes o intereses jur\u00eddicos valiosos \u00a0 para el sujeto como, por ejemplo, el derecho a la libertad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0iv.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0tiene que ser \u00a0 excepcional, pues no debe ser un riesgo que deba ser tolerado por la generalidad \u00a0 de las personas y. finalmente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0v.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0deber ser \u00a0 desproporcionado frente a los beneficios que deriva la persona de la situaci\u00f3n \u00a0 por la cual se genera el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando concurran todas estas \u00a0 caracter\u00edsticas, el sujeto podr\u00e1 invocar su derecho fundamental a la seguridad \u00a0 personal para recibir protecci\u00f3n por parte del Estado, pues en este nivel, se \u00a0 presenta el inicio de la lesi\u00f3n del derecho fundamental y, en esta medida, se \u00a0 presenta un perjuicio cierto que, adem\u00e1s, puede o no agravarse. Por estos \u00a0 motivos, la persona tiene derecho a que el Estado intervenga para hacer cesar \u00a0 las causas de la alteraci\u00f3n del goce pac\u00edfico del derecho o, al menos, para \u00a0 evitar que el inicio de la lesi\u00f3n se vuelva violaci\u00f3n definitiva del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) amenaza extrema: una persona se \u00a0 encuentra en este nivel cuando est\u00e1 sometida a una amenaza que cumple con todas \u00a0 las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas anteriormente y adem\u00e1s, el derecho que est\u00e1 en \u00a0 peligro es el de la vida o la integridad personal. De all\u00ed que, en este nivel, \u00a0 el individuo pueda exigir la protecci\u00f3n directa de sus derechos a la vida y a la \u00a0 integridad personal y, en consecuencia, no tendr\u00e1 que invocar el derecho a la \u00a0 seguridad como t\u00edtulo jur\u00eddico para exigir protecci\u00f3n por parte de las \u00a0 autoridades[116]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el nivel de amenaza \u00a0 extrema, no s\u00f3lo el derecho a la seguridad personal est\u00e1 siendo violado sino \u00a0 que, adem\u00e1s, tambi\u00e9n se presenta la amenaza cierta que muestra la inminencia del \u00a0 inicio de la lesi\u00f3n consumada de los derechos fundamentales a la vida y a la \u00a0 integridad personal. De all\u00ed que, cuando la persona est\u00e9 en este nivel, tiene el \u00a0 derecho a que el Estado le brinde protecci\u00f3n especializada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) Da\u00f1o consumado: se presenta cuando ya \u00a0 hay una lesi\u00f3n definitiva del derecho a la vida o a la integridad personal. En \u00a0 el evento de presentarse lo segundo, dicha lesi\u00f3n a la integridad personal \u00a0 tambi\u00e9n genera la protecci\u00f3n especial no s\u00f3lo frente a la integridad personal \u00a0 sino tambi\u00e9n frente a la vida\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5. As\u00ed pues, teniendo en cuenta los \u00a0 anteriores supuestos, concluy\u00f3 la Corte que se tornaba imperioso decretar \u00a0 medidas de protecci\u00f3n cuando la persona acreditara siquiera sumariamente que se \u00a0 encontraba padeciendo una amenaza, de una forma tal que alterara el uso pac\u00edfico \u00a0 de su derecho a la seguridad personal, al igual que los niveles en que fuera \u00a0 extrema y, por lo tanto, pusiera en peligro los derechos a la vida y a la \u00a0 integridad personal. Esto \u00faltimo, teniendo en cuenta que en el correspondiente \u00a0 nivel de \u201criesgo\u201d no se presenta, prima facie, violaci\u00f3n del derecho, ya \u00a0 que dicha categor\u00eda comprende todos los peligros propios que se derivan de la \u00a0 existencia humana y de la vida en sociedad, los cuales sobrellevan todas las \u00a0 personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6. En cualquier caso, no sobra agregar \u00a0 que la solicitud de protecci\u00f3n que se haga al Estado, exige el deber correlativo \u00a0 del peticionario presuntamente afectado de probar, al menos sumariamente, la \u00a0 existencia de las agresiones\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 o amenazas en \u00a0 contra de su integridad personal, as\u00ed como su naturaleza e intensidad y las \u00a0 condiciones particulares de vulnerabilidad que afronta y que lo exponen a un \u00a0 estadio superior de amenaza. Esto conlleva, por parte de las autoridades \u00a0 competentes, la obligaci\u00f3n de identificar el tipo de amenaza que recae sobre la \u00a0 persona, definir de manera oportuna sobre las medidas y medios de protecci\u00f3n \u00a0 espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o, \u00a0 especialmente cuando se trate de personas que por su actividad misma est\u00e1n expuestas a un nivel de amenaza mayor, \u00a0 como ser\u00eda el caso de los defensores y defensoras de derechos humanos, altos \u00a0 funcionarios, periodistas, l\u00edderes sindicales, docentes en zona de conflicto, \u00a0 minor\u00edas pol\u00edticas o sociales, reinsertados, personas en condiciones de \u00a0 indigencia, desplazados por el conflicto armado, personas privadas de la \u00a0 libertad, soldados que prestan servicio militar obligatorio, ni\u00f1os y ni\u00f1as y \u00a0 sujetos de un especial grado de protecci\u00f3n por su notoria situaci\u00f3n de \u00a0 indefensi\u00f3n[117]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El procedimiento administrativo para el acceso o la pr\u00f3rroga de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n. La aplicaci\u00f3n obligatoria de la perspectiva de g\u00e9nero contenida en \u00a0 la Resoluci\u00f3n 0805 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. La descripci\u00f3n del procedimiento \u00a0 administrativo exigido para la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n o para obtener \u00a0 su pr\u00f3rroga, se encuentra contenido en el Decreto 4912 de 2011[118] y en las \u00a0 modificaciones y adiciones del Decreto 1225 de 2012[119], por medio \u00a0 de los cuales se organiza el programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, grupos y \u00a0 comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo \u00a0 como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones \u00a0 pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n del ejercicio de su \u00a0 cargo, en cabeza de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, la Polic\u00eda Nacional y el \u00a0 Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Por ende, una vez surtido \u00a0 lo anterior, y de constatarse la existencia de una serie de elementos que \u00a0 indican que el ciudadano se encuentra padeciendo las intimidaciones esbozadas en \u00a0 su solicitud, la petici\u00f3n pasa al mencionado Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar, \u00a0 conformado, principalmente, por delegados permanentes de la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, del Ministerio de Defensa Nacional, de la Polic\u00eda Nacional, del \u00a0 Programa Presidencial para la Protecci\u00f3n y Vigilancia de los Derechos Humanos y \u00a0 el Derecho Internacional Humanitario y de la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y cuenta con la participaci\u00f3n \u00a0 permanente de los siguientes invitados especiales: Un representante del Fiscal \u00a0 General de la Naci\u00f3n, un representante del Procurador General de la Naci\u00f3n, un \u00a0 representante del Defensor del Pueblo, y el delegado de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de \u00a0 la Comisi\u00f3n Intersectorial de Alertas Tempranas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4. Dicho grupo, con soporte \u00a0 en la informaci\u00f3n que les suministra la CTRAI, analiza el riesgo que padece la \u00a0 persona y, de acuerdo al resultado arrojado, emite un concepto acerca de su \u00a0 nivel, enfocado concretamente en materia de medidas de protecci\u00f3n id\u00f3neas, el \u00a0 cual es remitido al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de Riesgo \u00a0 y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00faltimo cuerpo colegiado \u00a0 est\u00e1 integrado, de manera similar que la CTRAI, por un conjunto de miembros \u00a0 permanentes e invitados permanentes, se\u00f1alados de manera textual en los \u00a0 art\u00edculos 36 y 37 del Decreto 4912 de 2011[120] y sus funciones est\u00e1n previstas en \u00a0 el art\u00edculo 38 de la misma disposici\u00f3n, dentro de las que se destacan, entre \u00a0 otras, la valoraci\u00f3n integral del riesgo y la recomendaci\u00f3n de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n y acciones complementarias, siguiendo la l\u00ednea fijada por el grupo de \u00a0 valoraci\u00f3n preliminar y los insumos que aportan los delegados de las \u00a0 instituciones que lo conforman, recolectando y analizando las pruebas con base \u00a0 en procedimientos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.5. As\u00ed las cosas, le \u00a0 corresponde al CERREM adoptar una decisi\u00f3n final respecto de la solicitud \u00a0 esgrimida por el petente, la cual ser\u00e1 notificada al director de la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n por medio de un acta, con la intenci\u00f3n \u00fanica de que se \u00a0 realice la materializaci\u00f3n de las medidas sugeridas en el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.6. Del mismo modo, al \u00a0 protegido se le da a conocer la decisi\u00f3n proferida mediante acto administrativo \u00a0 y, en caso de ordenarse medidas de protecci\u00f3n, se informar\u00e1 las que le fueron \u00a0 aprobadas. Sin embargo, en aquellos asuntos en los que el CERREM no recomiende \u00a0 la adopci\u00f3n de medidas con sustento en que el riesgo del solicitante fue \u00a0 ponderado como ordinario, la decisi\u00f3n se le dar\u00e1 a conocer mediante comunicaci\u00f3n \u00a0 escrita que deber\u00e1 ser notificada personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.7. El art\u00edculo 40 del \u00a0 Decreto 4912 de 2011, a m\u00e1s de describir el procedimiento ordinario del programa \u00a0 de protecci\u00f3n en virtud del riesgo que se califique, establece la posibilidad de \u00a0 que se efect\u00fae no solamente un seguimiento a la implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n, sino que se reval\u00fae el riesgo mismo inicialmente considerado por la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, lo cual podr\u00e1 adelantarse una vez al a\u00f1o, o \u00a0 incluso antes si existen nuevos hechos que puedan generar una variaci\u00f3n del \u00a0 riesgo. Las medidas de protecci\u00f3n solo podr\u00e1n ser modificadas por el Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM-, cuando exista una \u00a0 variaci\u00f3n de las situaciones que generaron el nivel de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.8. Por \u00faltimo, el art\u00edculo 41 ejusdem \u00a0establece el procedimiento para la activaci\u00f3n de la presunci\u00f3n constitucional de \u00a0 riesgo que tiene como principales destinatarios a las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado interno y a aquellas que intervienen en condici\u00f3n de tales en procesos \u00a0 de restituci\u00f3n de tierras, en caso de manifestar por s\u00ed o por interpuesta \u00a0 persona que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo extraordinario o extremo. En \u00a0 tal virtud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- La informaci\u00f3n presentada deber\u00e1 \u00a0 demostrar que la persona es efectivamente desplazada por la violencia y acredite \u00a0 por cualquier medio estar inscrita en el Registro \u00danico de V\u00edctimas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informaci\u00f3n, consistente y veros\u00edmil, de \u00a0 una amenaza, de un acto de violencia, o de hechos concretos que indiquen que el \u00a0 peticionario o su n\u00facleo familiar, se encuentran en riesgo. Si la autoridad \u00a0 competente considera que los hechos no son ciertos o consistentes, deber\u00e1 \u00a0 verificar y demostrar el motivo por el cual llega a esa conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; De tratarse de personas que no son \u00a0 dirigentes, l\u00edderes o representantes, adem\u00e1s de las condiciones de consistencia \u00a0 y veracidad del relato de los hechos deber\u00e1n acreditar, mediante evidencias \u00a0 f\u00e1cticas, precisas y concretas su situaci\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Se adoptar\u00e1n medidas de protecci\u00f3n de \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La presunci\u00f3n deber\u00e1 ser confirmada o \u00a0 desvirtuada mediante una la evaluaci\u00f3n del riesgo, a partir del cual se \u00a0 modificar\u00e1n, mantendr\u00e1n o suspender\u00e1n las respectivas medidas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.9. As\u00ed mismo, el art\u00edculo 42 delinea una \u00a0 ruta de protecci\u00f3n para que las Gobernaciones y Alcald\u00edas Distritales y\/o \u00a0 Municipales implementen al nivel de esas entidades territoriales planes de \u00a0 prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, libertad, integridad o \u00a0 seguridad personal de l\u00edderes, dirigentes, representantes y poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 acreditada en el Registro \u00danico de V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.10. Finalmente, ha de resaltarse que la Resoluci\u00f3n 0805 del 14 de mayo de 2012, establece un protocolo \u00a0 espec\u00edfico con enfoque de g\u00e9nero y de los derechos de las mujeres expedido por \u00a0 el Ministerio del Interior para efectos de adoptar medidas en favor de sujetos y \u00a0 grupos poblacionales en especial estado de indefensi\u00f3n. En ella se adoptan una \u00a0 serie de principios que, no siendo facultativos, deben atenderse \u00a0 obligatoriamente en el programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la \u00a0 vida, la libertad, la integridad y seguridad de las mujeres, y de los grupos y \u00a0 comunidades de que \u00e9stas hagan parte, conforme a lo se\u00f1alado en el Decreto 4912 \u00a0 de 2011, entre los que se encuentran, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) enfoque diferencial: \u00a0 para la aplicaci\u00f3n de la estrategia de prevenci\u00f3n, la orientaci\u00f3n y recepci\u00f3n de \u00a0 la solicitud de protecci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n de riesgo, as\u00ed como para la \u00a0 recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas, deber\u00e1n ser observadas las especificidades \u00a0 y vulnerabilidades por edad, etnia, g\u00e9nero, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual y \u00a0 procedencia urbana o rural de las mujeres objeto de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) atenci\u00f3n preferencial y especial para \u00a0 las mujeres: los casos de mujeres en situaci\u00f3n de riesgo extremo o \u00a0 extraordinario recibir\u00e1n una atenci\u00f3n preferencial por parte de las entidades \u00a0 intervinientes en los programas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, en atenci\u00f3n a su \u00a0 vulnerabilidad acentuada. Para la atenci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado se tendr\u00e1 en cuenta la presunci\u00f3n constitucional de vulnerabilidad \u00a0 se\u00f1alada en el Auto 092 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) principio de enfoque sub-diferencial: el principio de enfoque sub-diferencial reconoce que hay grupos, \u00a0 comunidades o poblaciones de mujeres con caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n \u00a0 de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad. Por tal \u00a0 motivo, las medidas de protecci\u00f3n deber\u00e1n tener en cuenta este enfoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) participaci\u00f3n: se \u00a0 garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de las organizaciones de mujeres en la formulaci\u00f3n \u00a0 y seguimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0 participar\u00e1n suministrando la informaci\u00f3n que posean sobre cada caso llevado a \u00a0 consideraci\u00f3n del Cerrem, y que sirva a \u00e9ste como insumo para la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) principio de buena fe: \u00a0 todas las actuaciones que se surtan ante el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, \u00a0 se ce\u00f1ir\u00e1n a los postulados de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo anterior, es del caso se\u00f1alar \u00a0 que para la evaluaci\u00f3n de riesgo correspondiente, el art\u00edculo 6 del citado \u00a0 decreto dispone que deber\u00e1 asumirse la concurrencia de las condiciones de \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento y lideresa o defensoras de derechos humanos, como una \u00a0 suma de riesgos. Lo propio se har\u00e1 cuando la mujer tiene a cargo hijos, \u00a0 hijas y\/o padres u otros familiares con el prop\u00f3sito de determinar la extensi\u00f3n \u00a0 de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n que se adopten en el marco del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, \u00a0 el citado decreto establece en su art\u00edculo 7 que deber\u00e1 incorporarse un enfoque \u00a0 diferencial que atienda a las necesidades de seguridad y protecci\u00f3n de las \u00a0 mujeres, y deber\u00e1n responder efectivamente a los riesgos particulares, las \u00a0 necesidades de seguridad y las condiciones de vulnerabilidad que \u00e9stas \u00a0 experimenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para el seguimiento y \u00a0 verificaci\u00f3n de la debida implementaci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n a favor de las mujeres en riesgo, el art\u00edculo 8 del decreto dispone \u00a0 que el Programa a cargo deber\u00e1 integrar a su sistema de informaci\u00f3n, variables \u00a0 que den cuenta de la implementaci\u00f3n efectiva de las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con base en las consideraciones \u00a0 expuestas, entra la Sala a pronunciarse sobre los casos concretos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estudio de \u00a0 los casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.\u00a0\u00a0 Consideraciones generales comunes a \u00a0 los expedientes bajo revisi\u00f3n. Sobre la seguridad personal, la actividad de \u00a0 defensa de los derechos humanos y el papel de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y \u00a0 de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para garantizar el ejercicio de dicha \u00a0 actividad en condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo a las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0 descritas y a los elementos de juicio obrantes en los expedientes, esta Sala \u00a0 encuentra que la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0 actores en su condici\u00f3n de defensores de derechos humanos de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, comunidades \u00e9tnicas y v\u00edctimas del conflicto armado interno, tiene \u00a0 su origen en el hecho de que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n se neg\u00f3 a adoptar \u00a0 las medidas de protecci\u00f3n solicitadas, aduciendo para ello que no se advert\u00eda la \u00a0 necesidad en la prestaci\u00f3n del servicio, sin que para el efecto hubiere reparado \u00a0 en las particulares condiciones que ostentan, susceptibles de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es por eso que de una lectura general de los hechos que \u00a0 dieron lugar a la presentaci\u00f3n de las acciones de tutela objeto de revisi\u00f3n, a \u00a0 partir de las pruebas que reposan en los expedientes, la Sala advierte de \u00a0 antemano, sin mayor dificultad, que existen m\u00faltiples factores que permitir\u00edan \u00a0 presumir la existencia de un nivel de riesgo extraordinario o extremo en \u00a0 cabeza de los accionantes, en su condici\u00f3n de activistas de derechos humanos, \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado, intimidaciones, agresiones, amenazas y \u00a0 violencia sexual, que evidentemente comprometen sus derechos fundamentales a la \u00a0 vida, a la integridad f\u00edsica, a la libertad y a la seguridad personal, as\u00ed como \u00a0 los de sus familias, quienes indirectamente tambi\u00e9n han padecido estos actos de \u00a0 violencia como instrumento para entorpecer y obstaculizar la labor de defensa de \u00a0 los derechos humanos y libertades fundamentales que desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe comprobarse, entonces, que las situaciones \u00a0 descritas en cada uno de los casos rebasan los l\u00edmites del principio de igualdad \u00a0 ante las cargas p\u00fablicas, lo cual obligar\u00eda al Estado a dispensar por el tiempo \u00a0 que los accionantes requieran, las medidas de protecci\u00f3n necesarias a fin de \u00a0 prevenir la materializaci\u00f3n de los riesgos denunciados o mitigar los efectos de \u00a0 su eventual consumaci\u00f3n. Esto \u00faltimo, tambi\u00e9n, en aras de materializar el \u00a0 efectivo goce del derecho al libre ejercicio de la profesi\u00f3n u oficio, y sin \u00a0 interferencias, de las actividades ligadas a la defensa de derechos humanos, \u00a0 teniendo como fondo \u00a0las siguientes conclusiones, que son por entero aplicables \u00a0 a ambos casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.1. La seguridad personal es un derecho \u00a0 fundamental innominado y aut\u00f3nomo, consagrado expresamente en tratados \u00a0 internacionales ratificados por Colombia, derivado de disposiciones de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y reconocido por la jurisprudencia constitucional, al \u00a0 menos desde la Sentencia T-719 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ser su contenido y alcance variable -a la \u00a0 hora de identificar la obligaci\u00f3n correlativa- el derecho a la seguridad \u00a0 personal debe ser determinado en funci\u00f3n del contexto sociopol\u00edtico y jur\u00eddico \u00a0 en el cual se encuentra la persona amenazada. Es as\u00ed como logra explicarse que, \u00a0 aun cuando es un derecho que tiene toda persona, debe ser particularmente \u00a0 garantizado, por ejemplo, mediante la acci\u00f3n de tutela, a sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.2. La actividad de defensa de derechos \u00a0 humanos bien puede llevarse a cabo individual o colectivamente, y consiste \u00a0 b\u00e1sicamente en promover y procurar la protecci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los derechos \u00a0 humanos y libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los defensores de derechos humanos disponen \u00a0 de un amplio cat\u00e1logo de prerrogativas, entre las que se encuentran: conformar \u00a0 organizaciones no gubernamentales; reunirse o manifestarse de manera pac\u00edfica; \u00a0 obtener, recibir y poseer informaci\u00f3n sobre los derechos humanos; publicar sus \u00a0 opiniones sobre la situaci\u00f3n de respeto a estos derechos por parte del Estado; \u00a0 establecer espacios para debatir sobre el tema; denunciar pol\u00edticas y \u00a0 comportamientos que vulneren los derechos humanos; prestar asistencia \u00a0 profesional a v\u00edctimas de estas violaciones; disponer de recursos eficaces en \u00a0 casos de transgresi\u00f3n a sus libertades fundamentales, entre otras[122]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como puede apreciarse, la conceptualizaci\u00f3n \u00a0 sobre la actividad de defensa de los derechos humanos es amplia y admite, en \u00a0 consecuencia, una numerosa lista de gestiones que caracterizan a un defensor de \u00a0 derechos humanos. Entre las labores m\u00e1s importantes est\u00e1 la representaci\u00f3n de \u00a0 personas y la protecci\u00f3n de los derechos de personas o grupos tradicionalmente \u00a0 discriminados para su reivindicaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico y la sociedad \u00a0 en general. Se trata, verbigracia, de la ni\u00f1ez, personas en condiciones de \u00a0 discapacidad, los trabajadores, las personas con identidades sexuales diversas, \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada o comunidades afrodescendientes, \u00e9tnicas y campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo de estas labores, en medio de \u00a0 un conflicto armado interno, como el que se vive en Colombia, implica la \u00a0 asunci\u00f3n de considerables riesgos que los convierte en sujetos de especial \u00a0 vulnerabilidad, raz\u00f3n por la cual se incrementa el deber de protecci\u00f3n \u00a0 iusfundamental \u00a0que recae sobre el Estado. Particularmente, en el caso de las defensoras de los derechos \u00a0 humanos, \u00e9stas corren los mismos riesgos que los hombres, pero debido a la \u00a0 condici\u00f3n de mujer se exponen a amenazas y modalidades de violencia de g\u00e9nero \u00a0 espec\u00edficas o son objeto de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.3. Para solicitar la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio de protecci\u00f3n al Estado, deber\u00e1 acreditarse, as\u00ed sea sumariamente, la \u00a0 existencia de agresiones o amenazas en contra de la integridad personal, as\u00ed \u00a0 como su naturaleza e intensidad y condiciones particulares de vulnerabilidad que \u00a0 afronta y que suponen un estadio superior de amenaza. Esto conlleva, correlativamente, la obligaci\u00f3n de las \u00a0 autoridades competentes de identificar el tipo de amenaza que recae sobre la \u00a0 persona, definir de manera oportuna sobre las medidas y medios de protecci\u00f3n \u00a0 espec\u00edficos, adecuados y suficientes para evitar la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o, \u00a0 especialmente cuando se trate de personas que por su actividad misma \u00a0 est\u00e1n expuestas a un nivel de amenaza mayor, como ser\u00eda el caso de los \u00a0 defensores y defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n es \u00a0 el organismo de seguridad encargado de organizar el programa de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad \u00a0 de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus \u00a0 actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n \u00a0 del ejercicio de su cargo, de la mano de la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio del \u00a0 Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre los principios que orientan las \u00a0 acciones en materia de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n, se encuentran la \u00a0 complementariedad, la concurrencia, la coordinaci\u00f3n, la eficacia, el enfoque \u00a0 diferencial, la idoneidad y la oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el principio de concurrencia, la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0y la Polic\u00eda Nacional deben \u00a0 aportar las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de acuerdo con sus competencias y \u00a0 capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garant\u00eda \u00a0 efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de \u00a0 quienes sean objeto del programa de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que hace al principio de coordinaci\u00f3n, \u00a0 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y la Polic\u00eda Nacional tendr\u00e1n que actuar de \u00a0 manera ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nicamente para la \u00a0 prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la integridad, y \u00a0 la seguridad personal de quienes sean objeto del programa de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente al principio de enfoque diferencial, \u00a0 es necesario tener en cuenta que para la correspondiente evaluaci\u00f3n de riesgo, \u00a0 as\u00ed como para la recomendaci\u00f3n y adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0 observarse las especificidades\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 y \u00a0 vulnerabilidades por pertenencia \u00e9tnica, perfil etario, g\u00e9nero, discapacidad, \u00a0 orientaci\u00f3n sexual y procedencia urbana o rural de quienes son objeto del \u00a0 programa de protecci\u00f3n, pues son aspectos diferenciales que profundizan el \u00a0 riesgo de sufrir actos de violencia relacionados con el conflicto armado \u00a0 interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.5. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 tiene la obligaci\u00f3n constitucional de adelantar el ejercicio de la acci\u00f3n penal \u00a0 y realizar la investigaci\u00f3n de los hechos que revistan caracter\u00edsticas de un \u00a0 delito que lleguen a su conocimiento por medio de una denuncia, siempre que \u00a0 medien suficientes motivos y circunstancias f\u00e1cticas que indiquen la posible \u00a0 existencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de investigar las \u00a0 vulneraciones a los derechos humanos cobra especial importancia en el caso de \u00a0 los defensores y defensoras de derechos humanos puesto que la impunidad en esas \u00a0 investigaciones tiene un efecto no solamente individual, sino tambi\u00e9n colectivo, \u00a0 \u201cen la medida en que la sociedad se ve impedida para conocer la verdad sobre la \u00a0 situaci\u00f3n de respeto o violaci\u00f3n de los derechos de las personas bajo la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de un determinado Estado\u201d[123]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el contexto colombiano, el deber de \u00a0 investigar amenazas, homicidios, desapariciones forzadas, tortura y actos de \u00a0 violencia sexual contra defensores de derechos humanos es producto de la \u00a0 recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos de que el Estado \u00a0 \u201cadopte pol\u00edticas p\u00fablicas integrales y efectivas, y contin\u00fae avanzando en el \u00a0 fortalecimiento de las ya existentes, para la protecci\u00f3n de defensoras y \u00a0 defensores en situaciones de riesgo derivadas del ejercicio de sus labores as\u00ed \u00a0 como para investigar las violaciones que han sido cometidas en su contra y \u00a0 sancionar a los responsables\u201d[124]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.5.2. A trav\u00e9s de la \u00a0 Ley 1257 de 2008, \u201cPor la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, \u00a0 prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, \u00a0 se reforman los C\u00f3digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se \u00a0 dictan otras disposiciones\u201d se adoptaron disposiciones que permiten \u00a0 garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito \u00a0 p\u00fablico como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos \u00a0 y judiciales para su protecci\u00f3n y atenci\u00f3n, y la adopci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas necesarias para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de dar luces conceptuales a partir \u00a0 de definir qu\u00e9 se entiende por violencia contra la mujer, dispuso que para la \u00a0 interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normatividad deber\u00e1n aplicarse, entre otros, \u00a0 los principios de igualdad real y efectiva, reconocerse que los derechos de las \u00a0 mujeres son derechos humanos, que las mujeres v\u00edctimas de violencia deben ser \u00a0 atendidas integralmente y de manera diferenciada, esto es, atendiendo a sus \u00a0 necesidades y circunstancias espec\u00edficas de vulnerabilidad o riesgo, de forma \u00a0 que se asegure el acceso efectivo a sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.5.3. De otra parte, la Ley 1719 de 2014 \u00a0\u201cPor la cual se modifican algunos art\u00edculos de las Leyes 599 de 2000, 906 de \u00a0 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las \u00a0 v\u00edctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado, y se dictan otras disposiciones\u201d, consagr\u00f3 medidas \u00a0 concretas para garantizar el derecho \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de acceso a la justicia de la \u00a0 v\u00edctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al \u00a0 conflicto armado interno, con el fin de atender de manera prioritaria las \u00a0 necesidades de las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes v\u00edctimas[125]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed se adicionaron nuevos tipos penales \u00a0 tales como: i) el acceso carnal abusivo en persona protegida menor de catorce \u00a0 a\u00f1os, ii) actos sexuales con persona protegida menor de catorce a\u00f1os, iii) \u00a0 prostituci\u00f3n forzada en persona protegida, iv) esclavitud sexual en persona \u00a0 protegida, v) trata de personas en persona protegida con fines de explotaci\u00f3n \u00a0 sexual, vi) esterilizaci\u00f3n forzada en persona protegida, vii) embarazo forzado \u00a0 en persona protegida, viii) desnudez en persona protegida, ix) aborto forzado en \u00a0 persona protegida y x) violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se agreg\u00f3, adicionalmente, como \u00a0 circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva a los delitos de explotaci\u00f3n sexual, el que \u00a0 la conducta sea cometida como forma de retaliaci\u00f3n, represi\u00f3n o silenciamiento \u00a0 de personas que se desempe\u00f1an como l\u00edderes o defensores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el art\u00edculo 13 de la referida \u00a0 norma, se dispusieron una serie de derechos y garant\u00edas para las v\u00edctimas de \u00a0 violencia sexual en cuanto a \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0la investigaci\u00f3n y juzgamiento que \u00a0 debe observar todo funcionario p\u00fablico en desarrollo del proceso penal u otro \u00a0 tipo de actuaci\u00f3n jurisdiccional\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0o administrativa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que se preserve en todo momento la intimidad y privacidad manteniendo la \u00a0 confidencialidad de la informaci\u00f3n sobre su nombre, residencia, tel\u00e9fono, lugar \u00a0 de trabajo o estudio, entre otros, incluyendo la de su familia y personas \u00a0 allegadas. Esta protecci\u00f3n es irrenunciable para las v\u00edctimas menores de 18 \u00a0 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que se les extienda copia de la denuncia, del reconocimiento m\u00e9dico legal y \u00a0 de cualquier otro documento de inter\u00e9s para la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No ser discriminadas en raz\u00f3n de su pasado ni de su comportamiento u \u00a0 orientaci\u00f3n sexual, ni por ninguna otra causa respetando el principio de \u00a0 igualdad y no discriminaci\u00f3n, en cualquier \u00e1mbito o momento de la atenci\u00f3n, \u00a0 especialmente por los operadores de justicia y los intervinientes en el proceso \u00a0 judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser atendida por personas formadas en Derechos Humanos, y enfoque \u00a0 diferencial. Todas las instituciones involucradas en la atenci\u00f3n a v\u00edctimas de \u00a0 violencia sexual har\u00e1n esfuerzos presupuestales, pedag\u00f3gicos y administrativos \u00a0 para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho a no ser confrontadas con el agresor, a no ser sometidas a pruebas \u00a0 repetitivas y a solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de \u00a0 ordenar la pr\u00e1ctica de pruebas o excluyan las ya practicadas que conlleven una \u00a0 intromisi\u00f3n innecesaria o desproporcionada de su derecho a la intimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ser atendidas en lugares accesibles, que garanticen la privacidad, \u00a0 salubridad, seguridad y comodidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ser protegidas contra toda forma de coerci\u00f3n, violencia o intimidaci\u00f3n, \u00a0 directa o sobre sus familias o personas bajo su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos objeto de \u00a0 investigaci\u00f3n sin prejuicios contra la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. A contar con asesor\u00eda, acompa\u00f1amiento y asistencia t\u00e9cnica legal en todas las \u00a0 etapas procesales y desde el momento en que el hecho sea conocido por las \u00a0 autoridades. Las entrevistas y diligencias que se surtan antes de la formulaci\u00f3n \u00a0 de imputaci\u00f3n deber\u00e1n realizarse en un lugar seguro y que le genere confianza a \u00a0 la v\u00edctima, y ning\u00fan funcionario podr\u00e1 impedirle estar acompa\u00f1ada por un abogado \u00a0 o abogada, o psic\u00f3loga o psic\u00f3logo. Se deber\u00e1n garantizar lugares de espera para \u00a0 las v\u00edctimas aislados de las \u00e1reas en las que se desarrollan las diligencias \u00a0 judiciales, que eviten el contacto con el agresor o su defensa, y con el \u00a0 acompa\u00f1amiento de personal id\u00f3neo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. A que se les brinde iguales oportunidades desde un enfoque diferencial, para \u00a0 rendir declaraci\u00f3n como a los dem\u00e1s testigos, y se adopten medidas para \u00a0 facilitar dicho testimonio en el proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. A que se considere su condici\u00f3n de especial vulnerabilidad, atendiendo a su \u00a0 condici\u00f3n etaria, de discapacidad, pertenencia a un grupo \u00e9tnico, pertenencia a \u00a0 poblaciones discriminadas o a organizaciones sociales o colectivos que son \u00a0 objeto de violencia sociopol\u00edtica, en la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n, \u00a0 protecci\u00f3n, en garant\u00edas para su participaci\u00f3n en el proceso judicial y para \u00a0 determinar su reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La mujer embarazada v\u00edctima de acceso carnal violento con ocasi\u00f3n y en \u00a0 desarrollo del conflicto armado, deber\u00e1 ser informada, asesorada y atendida \u00a0 sobre la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por interesar a la causa, merece la \u00a0 pena mencionarse que el art\u00edculo 14 de la Ley 1719 de 2014, dispone que la \u00a0 autoridad judicial competente adelantar\u00e1 la investigaci\u00f3n de los delitos que \u00a0 constituyen violencia sexual con ocasi\u00f3n del conflicto armado, teniendo en \u00a0 cuenta como hip\u00f3tesis, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Circunstancias en las que ocurrieron los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Patrones de comisi\u00f3n de la conducta punible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Car\u00e1cter generalizado o sistem\u00e1tico del ataque en virtud del cual se \u00a0 desarrolle la conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conocimiento del ataque generalizado o sistem\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pertenencia del sujeto activo a un aparato organizado de poder que act\u00fae de \u00a0 manera criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizaci\u00f3n de la conducta en desarrollo de una pol\u00edtica del grupo \u00a0 organizado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 sobra a\u00f1adir, por \u00faltimo, que la Ley 1719 de 2014 incorpora como medida de \u00a0 protecci\u00f3n para garantizar el acceso a la justicia de las v\u00edctimas de violencia \u00a0 sexual con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno, una presunci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad acentuada de las v\u00edctimas de violencia sexual con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado ante el riesgo de sufrir de nuevas agresiones que afecten \u00a0 su seguridad personal e integridad f\u00edsica y la existencia de riesgos \u00a0 desproporcionados de violencia sexual, conforme a lo previsto en el Auto 092 de \u00a0 2008. En ese sentido, debe relievarse que la adopci\u00f3n de medidas provisionales \u00a0 de protecci\u00f3n a que haya lugar, no podr\u00e1 condicionarse a estudios de riesgo por \u00a0 ninguna de las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, entonces, se realizar\u00e1 un \u00a0 an\u00e1lisis m\u00e1s profundo y detallado de los casos objeto de revisi\u00f3n, por separado, \u00a0 en la medida en que se har\u00e1n algunas reflexiones puntuales conforme al marco \u00a0 normativo y jurisprudencial en que se desenvuelven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.\u00a0\u00a0 Expediente T-4.573.730 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.1. En lo atinente al caso de \u00a0 Wangari \u00a0y sus dos hijas, se tiene debidamente acreditado que su residencia estaba \u00a0 ubicada en el municipio de Kakata y que all\u00ed la peticionaria fung\u00eda como \u00a0 l\u00edder de la asociaci\u00f3n Candombe, brindando orientaci\u00f3n, asesor\u00eda y apoyo \u00a0 para promover la defensa y protecci\u00f3n individual y colectiva de v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado interno. Sin embargo, tuvieron que abandonar \u00a0 intempestivamente dicha localidad a ra\u00edz de varios ultrajes y amenazas recibidas \u00a0 por parte de integrantes de cuerpos armados ilegales que se dieron a la tarea de \u00a0 perseguirlas en retaliaci\u00f3n por haber facilitado la huida de un familiar que \u00a0 buscaban reclutar forzadamente. Lo anterior puede corroborarse tanto por la \u00a0 Personer\u00eda Municipal de Kakata como por la propia Fiscal\u00eda Seccional, \u00a0 entidades que dejaron constancia de las amenazas de muerte y de la necesidad de \u00a0 que se les ofreciera medidas de protecci\u00f3n policiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.2. De igual manera, ha de anotarse que \u00a0 fue la Cruz Roja Internacional la entidad que, finalmente, facilit\u00f3 el traslado \u00a0 de la actora y de su n\u00facleo familiar hacia Monrovia, ciudad en donde \u00a0 continuaron los hostigamientos y persecuciones que las obligaron a pedir apoyo \u00a0 ante la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que, tan pronto como tuvo conocimiento de \u00a0 los hechos, procedi\u00f3 a implementar como medidas provisionales a su favor un \u00a0 chaleco antibalas y un medio de comunicaci\u00f3n, a lo cual se sum\u00f3, posteriormente, \u00a0 un auxilio econ\u00f3mico para reubicaci\u00f3n por v\u00eda del tr\u00e1mite de urgencia, es decir, \u00a0 sin necesidad de la evaluaci\u00f3n de riesgo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.3. Tales medidas fueron revalidadas en \u00a0 el marco del procedimiento ordinario de manera sistem\u00e1tica por el organismo de \u00a0 seguridad, debido a que el nivel de riesgo evaluado siempre fue ponderado como \u00a0 extraordinario, por lo menos hasta la \u00faltima comunicaci\u00f3n que se aport\u00f3 al \u00a0 tr\u00e1mite del presente asunto con fecha de 27 de mayo de 2014, en la que la \u00a0 Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaciones -CERREM- \u00a0 le comunic\u00f3 a la actora que el resultado del estudio de su nivel de riesgo \u00a0 segu\u00eda siendo calificado de esa manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.4. No obstante lo anterior, Wangari sostuvo que el \u00a0 chaleco antibalas, el tel\u00e9fono celular y la ayuda para reubicaci\u00f3n no han sido \u00a0 suficientes ni mucho menos eficaces para evitar que se siguieran consumando \u00a0 varias amenazas en contra de su integridad f\u00edsica y de su seguridad personal. \u00a0 As\u00ed lo demuestran los Formatos \u00danicos de Noticia Criminal de la Fiscal\u00eda General \u00a0 de la Naci\u00f3n que le fueron recepcionados a lo largo del a\u00f1o 2013, en los que se \u00a0 ponen de presente m\u00faltiples denuncias por amenazas, persecuciones, abuso sexual \u00a0 y acceso carnal violento, todas las cuales han derivado en la solicitud de \u00a0 agilizaci\u00f3n de los procedimientos administrativos pertinentes para que pueda \u00a0 ofrecerse, con car\u00e1cter prioritario, medidas de seguridad y condiciones de vida \u00a0 dignas que hasta el momento no se han materializado por parte de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional ni por la misma Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. Es m\u00e1s, nada se ha dicho \u00a0 en relaci\u00f3n con la solicitud de la Fiscal\u00eda 367 Seccional de Monrovia \u00a0 sobre la vinculaci\u00f3n de la se\u00f1ora Wangari al Programa de \u00a0 Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, aun \u00a0 cuando la agresi\u00f3n sexual acontecida el 5 de abril de 2014 fue corroborada con \u00a0 posterioridad por el informe pericial de biolog\u00eda forense que efectu\u00f3 el \u00a0 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se concluy\u00f3 \u00a0 que la muestra vaginal de la v\u00edctima conten\u00eda semen y deb\u00eda procederse a \u00a0 realizar un retrato hablado de los presuntos agresores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.5. Por su parte, la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n asever\u00f3 que las medidas adoptadas por los equipos especializados que \u00a0 conforman el procedimiento ordinario de protecci\u00f3n, fueron las m\u00e1s apropiadas \u00a0 para garantizar la seguridad personal de la actora que, en la actualidad, sigue \u00a0 desempe\u00f1\u00e1ndose como miembro del equipo de coordinaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Candombe, en la ciudad de Monrovia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.6. Algo similar estim\u00f3 el juez de \u00a0 tutela, para quien no hab\u00eda lugar a conceder la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 pretendida, en tanto la actora era destinataria de unas medidas de protecci\u00f3n \u00a0 fijadas por la propia Secretar\u00eda de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de \u00a0 Medidas -CERREM- de la entidad demanda que ven\u00eda valorando su riesgo como \u00a0 extraordinario y que adem\u00e1s ten\u00eda a su cargo la competencia exclusiva de \u00a0 articular, coordinar y ejecutar medidas de protecci\u00f3n y apoyo a la prevenci\u00f3n. \u00a0 No sin antes advertirle que, de adelantarse nuevas solicitudes de protecci\u00f3n por \u00a0 parte de la actora, \u00a0se proceder\u00eda a reevaluar su nivel de riesgo o amenaza existente y adoptar las \u00a0 medidas policivas y de seguridad que estimara pertinentes para brindarle \u00a0 adecuada y permanente protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.7. De ah\u00ed que un simple cotejo entre las conclusiones apuntadas p\u00e1rrafos \u00a0 atr\u00e1s y lo acontecido en el asunto objeto de revisi\u00f3n basta, a juicio de la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n, para sostener que los derechos fundamentales de Wangari y de sus dos \u00a0 hijas han sido seriamente quebrantados y que nada hay en el proceder de la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0 sus seccionales, que permita inferir siquiera un acatamiento m\u00ednimo a las \u00a0 directrices constitucionales y legales sobre la especial protecci\u00f3n estatal que \u00a0 se debe a las defensoras de derechos humanos, la aplicaci\u00f3n de un enfoque \u00a0 diferencial a partir del cual debe orientarse el programa de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad \u00a0 personales, y el deber de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n de adelantar \u00a0 diligentemente los procedimientos de investigaci\u00f3n de actos de amenazas y \u00a0 violencia sexual contra defensores y defensoras de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.7.1. En primer lugar, de un repaso \u00a0 general de la normatividad que rige la labor misional de la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, especialmente del Decreto 4912 de 2011, la Sala concluye que el \u00a0 organismo pas\u00f3 por alto, desde un principio, la condici\u00f3n de defensora de \u00a0 derechos humanos de la se\u00f1ora Wangari en un contexto complejo de conflicto armado \u00a0 interno en el que debi\u00f3 activarse autom\u00e1ticamente la presunci\u00f3n constitucional \u00a0 de riesgo con el prop\u00f3sito de evitar que los peligros y da\u00f1os padecidos en un \u00a0 comienzo se causaran de nuevo en la zona de reubicaci\u00f3n. Para ese momento, \u00a0 teniendo en cuenta los hechos causantes del desplazamiento forzado, el riesgo \u00a0 desproporcionado que enfrentaba la tutelante y la vulnerabilidad de su n\u00facleo \u00a0 familiar, pudo haberse calificado f\u00e1cilmente con un nivel extraordinario o \u00a0 incluso extremo, habida cuenta de los graves actos de violencia sexual cometidos \u00a0 en su contra. Recu\u00e9rdese, por lo dem\u00e1s, que el Auto 098 de 2013, proferido por \u00a0 la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2014, estableci\u00f3 una \u00a0 presunci\u00f3n de riesgo extraordinario de g\u00e9nero a favor de las mujeres \u00a0 defensoras de derechos humanos y v\u00edctimas de desplazamiento forzado, cuya \u00a0 concreci\u00f3n estriba en que, en los eventos en que ellas acudan a las autoridades para solicitar protecci\u00f3n, la autoridad \u00a0 competente debe partir de que la solicitante, en efecto, se encuentra en riesgo \u00a0 extraordinario contra su vida, seguridad e integridad personal y tales riesgos \u00a0 se concretar\u00edan con actos de violencia de g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Olvid\u00f3 tambi\u00e9n la entidad demandada que la \u00a0 misma Ley 1719 de 2014 incorpora, como medida de protecci\u00f3n, la presunci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad acentuada de las v\u00edctimas de violencia sexual con ocasi\u00f3n del \u00a0 conflicto armado, para garantizar el acceso material a la justicia de las \u00a0 v\u00edctimas y evitar as\u00ed sufrir nuevas agresiones que afecten su seguridad personal \u00a0 e integridad f\u00edsica o la existencia de riesgos desproporcionados de violencia \u00a0 sexual. Esta particular circunstancia, advertida en el caso que se estudia, \u00a0 implicaba que, para una adecuada protecci\u00f3n tanto de Wangari como \u00a0 de sus hijas, no fueran sometidas, como innecesariamente lo hizo la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n, a una permanente evaluaci\u00f3n de su situaci\u00f3n de seguridad \u00a0 a trav\u00e9s de estudios t\u00e9cnicos de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el correspondiente ac\u00e1pite de \u00a0 antecedentes pueden apreciarse las diferentes evaluaciones de riesgo de que \u00a0 fueron objeto las v\u00edctimas por m\u00e1s de un a\u00f1o sin que se haya reparado en ellas \u00a0 en aspectos tan elementales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La complementariedad: debido a que \u00a0 procedi\u00f3 a adoptar una serie de medidas de protecci\u00f3n sin informar ni \u00a0 colaborarle debidamente a la actora en relaci\u00f3n con la posibilidad que ten\u00eda de \u00a0 acudir a otras entidades del Estado para reclamar otro tipo de ayudas de tipo \u00a0 asistencial, integral o humanitario por parte de otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La coordinaci\u00f3n: pues no se evidencia una \u00a0 actuaci\u00f3n ordenada, sistem\u00e1tica, coherente, eficiente y arm\u00f3nica con la Polic\u00eda \u00a0 Nacional para la materializaci\u00f3n de medidas prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n como la \u00a0 elaboraci\u00f3n de mapas de riesgo, cursos de autoprotecci\u00f3n, patrullajes, rondas \u00a0 policiales o asignaci\u00f3n de esquemas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; La aplicaci\u00f3n de un enfoque diferencial: \u00a0 para adelantar necesariamente las evaluaciones de riesgo y adoptar las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n con base en \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0las especificidades propias de la actora y su \u00a0 grupo familiar, dado que se trataba de una mujer afrodescendiente, madre cabeza \u00a0 de familia, defensora de derechos humanos y v\u00edctima de desplazamiento forzado y \u00a0 violencia sexual cuyas hijas tambi\u00e9n fueron sujetos pasivos de los punibles de \u00a0 acceso carnal abusivo y actos sexuales. En ese contexto, se verifica que la \u00a0 entidad no dio obligatoria aplicaci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n 0805 de 2012, por medio de \u00a0 la cual el Ministerio del Interior expidi\u00f3 un protocolo espec\u00edfico de enfoque de \u00a0 g\u00e9nero y derechos de las mujeres que era aplicable al programa de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n del Decreto 4912 de 2011. Ello se refleja en las evaluaciones de \u00a0 riesgo realizadas a la actora, que no otorgaron ning\u00fan valor o importancia a la \u00a0 concurrencia de las condiciones particulares -suma de riesgos- antes \u00a0 anotadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De hecho, como bien se sabe, aun cuando ya \u00a0 las v\u00edctimas hab\u00edan sido reubicadas y la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n hab\u00eda \u00a0 otorgado inicialmente un chaleco antibalas, un tel\u00e9fono celular y un auxilio \u00a0 econ\u00f3mico como elementos de seguridad, las persecuciones y amenazas denunciadas \u00a0 por la se\u00f1ora Wangari continuaron produci\u00e9ndose, al punto de materializarse, \u00a0 a trav\u00e9s de un episodio de retenci\u00f3n y secuestro con fines de intimidaci\u00f3n, un \u00a0 nuevo escenario de abuso sexual y acceso carnal violento en su contra; cuesti\u00f3n \u00a0 que, al rompe, evidencia no solamente la revictimizaci\u00f3n de la actora y de sus \u00a0 hijas, sino tambi\u00e9n la indiscutible precariedad o insuficiencia de las medidas \u00a0 de protecci\u00f3n para hacerle frente a conductas de violencia sexual que \u00a0 l\u00f3gicamente no pod\u00edan contenerse con los recursos f\u00edsicos antes mencionados, los \u00a0 cuales, sin embargo, fueron recomendados en abstracto, autom\u00e1tica e \u00a0 irreflexivamente en cada una de las valoraciones efectuadas por parte de los \u00a0 miembros del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dej\u00f3 de lado as\u00ed la entidad que, en atenci\u00f3n \u00a0 a las circunstancias que se le pon\u00edan de presente, ten\u00eda que haber revaluado el \u00a0 nivel de riesgo y haber adoptado medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0 especializadas y diferenciadas que atendieran a un enfoque diferencial m\u00faltiple, \u00a0 pues se repite, la actora es una mujer afrodescendiente, madre cabeza de \u00a0 familia, defensora de derechos humanos y v\u00edctima de desplazamiento forzado \u00a0 interno que ha sufrido un impacto agravado y desproporcionado, cuando menos, en \u00a0 dos sentidos: uno cuantitativo, que se manifiesta en el aumento de la \u00a0 gravedad de los actos de violencia sexual que hasta el momento hab\u00eda padecido \u00a0 junto con sus hijas,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0y otro cualitativo, \u00a0 referido a que las agresiones cometidas por los actores armados ilegales \u00a0 demostraban marcados patrones de violencia, discriminaci\u00f3n, instrumentalizaci\u00f3n \u00a0 y retaliaci\u00f3n con ocasi\u00f3n del g\u00e9nero y en raz\u00f3n a la actividad de defensa de \u00a0 derechos humanos de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00faltimo, en concepto de la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n, significa que la situaci\u00f3n de peligro no ha cesado y que, por el \u00a0 contrario, tanto Wangari como sus hijas, se mantienen \u00a0 permanentemente en un estado de incertidumbre y zozobra, bien sea por las \u00a0 lesiones y da\u00f1os que han tenido que soportar hasta ahora y que merecen atenci\u00f3n \u00a0 y asistencia, o por el temor fundado de nuevos e inesperados ataques que puedan \u00a0 perpetrarse en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pero para la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, \u00a0 que incluso llev\u00f3 a cabo la \u00faltima de las evaluaciones de que se tiene \u00a0 conocimiento el 28 de mayo de 2014, a trav\u00e9s del propio Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0 Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM- para Mujeres, simplemente bastaba con \u00a0 la sola ratificaci\u00f3n formal del suministro temporal del tel\u00e9fono celular, el \u00a0 chaleco antibalas y el auxilio econ\u00f3mico, de los que est\u00e1 m\u00e1s que comprobada su \u00a0 ineficacia. Y aunque en esa fecha se orden\u00f3 la implementaci\u00f3n de un tel\u00e9fono \u00a0 celular para sus hijas y un auxilio adicional para trasteo, lo cierto es que \u00a0 tales medidas de extensi\u00f3n tampoco resultan suficientes para afrontar los \u00a0 riesgos diferenciados que ya se han planteado y que fueron denunciados en su \u00a0 debido momento ante las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho en otras palabras, las garant\u00edas \u00a0 fundamentales a la vida, a la libertad, a la integridad f\u00edsica y a la seguridad \u00a0 personal radicadas en cabeza de Wangari y de sus dos hijas, contin\u00faan siendo seria y \u00a0 gravemente quebrantadas, pues, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 otorgadas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n han sido anodinas, precarias, \u00a0 impertinentes e insuficientes para neutralizar, repeler o evitar la continuidad \u00a0 de las amenazas, persecuciones, riesgos y da\u00f1os constitutivos de violencia \u00a0 sexual en su condici\u00f3n de mujeres, que han venido sufriendo durante un \u00a0 interregno superior a los 2 a\u00f1os, lo que interfiere adem\u00e1s con el libre \u00a0 ejercicio de la labor de defensa de los derechos humanos en cabeza de la \u00a0 peticionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.7.2. En segundo t\u00e9rmino, conviene se\u00f1alar que las \u00a0 Fiscal\u00edas Seccionales que recibieron las denuncias por los delitos de amenazas y \u00a0 acceso carnal violento no han actuado diligentemente en relaci\u00f3n con su deber de \u00a0 incorporar un enfoque diferencial y de g\u00e9nero a los procedimientos de \u00a0 investigaci\u00f3n de los delitos relacionados con motivo de la particular condici\u00f3n \u00a0 de Wangari \u00a0 como defensora de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para empezar, varias de las medidas de protecci\u00f3n \u00a0 establecidas en la Ley 1719 de 2014 para garantizar el acceso a la justicia de \u00a0 las v\u00edctimas de violencia sexual se inobservaron en su integridad. Sin un \u00e1nimo \u00a0 por completo exhaustivo conviene anotar las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No se advierte de los planes metodol\u00f3gicos allegados \u00a0 al expediente, que todas las Fiscal\u00edas Seccionales vinculadas hayan tenido en \u00a0 cuenta la condici\u00f3n de la actora de defensora de derechos humanos ni que se \u00a0 hayan ordenado labores investigativas encaminadas a establecer el contexto en el \u00a0 cual se presentaron las amenazas y las conductas de violencia sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No se encuentra el an\u00e1lisis de posibles agravantes en \u00a0 relaci\u00f3n con las conductas punibles denunciadas que, por lo dem\u00e1s, no han \u00a0 superado la fase de indagaci\u00f3n desde el a\u00f1o 2013. Tampoco se ha pronunciado \u00a0 frente a la necesidad de adelantar l\u00edneas de investigaci\u00f3n que apunten a \u00a0 relacionar todos los sucesos vividos por la actora en calidad de defensora de \u00a0 derechos humanos perseguida y hostigada por grupos armados al margen de la ley, \u00a0 pues tan solo se ordena la investigaci\u00f3n de hechos aislados que no dan cuenta de \u00a0 la sistematicidad con la que probablemente se han perpetrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No se tiene evidencia de que se haya ordenado a favor \u00a0 de la actora y de su n\u00facleo familiar atenci\u00f3n psicosocial permanente ni de que \u00a0 se hayan materializado las medidas de protecci\u00f3n ordenadas para contribuir al \u00a0 fortalecimiento del derecho al trabajo y al libre ejercicio de su oficio como \u00a0 defensora de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; No puede atribu\u00edrsele a la actora que los retratos \u00a0 hablados sobre presuntos victimarios no haya podido efectuarse todav\u00eda por su \u00a0 desinter\u00e9s, ya que era deber de la Fiscal\u00eda Seccional \u00a0 a cargo, adoptar y materializar medidas id\u00f3neas de protecci\u00f3n, atendiendo a un \u00a0 enfoque diferencial, para garantizar condiciones de seguridad y confianza para el pleno ejercicio de los derechos de la \u00a0 v\u00edctima y para garantizar su participaci\u00f3n durante el tr\u00e1mite del proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.8. En consecuencia, no existe duda \u00a0 alguna para la Sala sobre el peligro grave e inminente al que est\u00e1 expuesta la \u00a0 peticionaria y sus hijas, pues se caracteriza adem\u00e1s como: espec\u00edfico e \u00a0 individualizable (han sido v\u00edctimas de amenazas, intimidaciones, \u00a0 persecuciones, violencia sexual y desplazamiento forzado); cierto \u00a0(existen suficientes elementos de juicio obrantes en el expediente que \u00a0 demuestran que la actora y sus hijas fueron no solamente objeto de abuso sexual \u00a0 y acceso carnal violento, sino que fueron desplazadas de manera forzada de \u00a0 Kakata \u00a0a Monrovia y contin\u00faan siendo intimidadas con amenazas); importante \u00a0(se encuentran seriamente comprometidos sus derechos a la vida, integridad, \u00a0 libertad y seguridad personal, as\u00ed como los derechos de sus hijas); \u00a0 excepcional \u00a0(no es una situaci\u00f3n que deba afrontar la generalidad de la poblaci\u00f3n de \u00a0 cualquier sociedad); y desproporcionado (se trata de una situaci\u00f3n \u00a0 insoportable que rompe el equilibrio de las cargas p\u00fablicas). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y si bien en este punto resulta pertinente \u00a0 aclarar que no le corresponde a esta Corporaci\u00f3n efectuar juicios de valor \u00a0 respecto de la presunta responsabilidad penal, por tratarse de un asunto que \u00a0 escapa de la esfera de competencia del juez constitucional, es suficiente la \u00a0 certeza de que la accionante en su labor como l\u00edder y defensora de derechos \u00a0 humanos, relat\u00f3 hechos constitutivos de violencia sexual, desplazamiento \u00a0 forzado, persecuci\u00f3n, tortura, amenazas e intimidaciones, tal como qued\u00f3 anotado \u00a0 en los antecedentes de esta providencia, para concluir que existe evidentemente \u00a0 un d\u00e9ficit protectivo -en t\u00e9rminos de idoneidad y suficiencia- \u00a0en el esquema de seguridad reconocido y ratificado que impone la necesidad de \u00a0 que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n articule y proporcione inmediatamente todas las medidas especiales y expeditas de prevenci\u00f3n \u00a0 y protecci\u00f3n con enfoque diferencial a la actora que resulten adecuadas \u00a0 t\u00e1cticamente a las circunstancias f\u00e1cticas, riesgos particulares y condiciones \u00a0 de vulnerabilidad que enfrenta junto con sus dos hijas, de acuerdo con las \u00a0 previsiones normativas del Decreto 4912 de 2011. Igualmente, debe considerar la \u00a0 situaci\u00f3n de sus hijas dependientes de la actora con el prop\u00f3sito de determinar \u00a0 la extensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2.9. Por tal motivo, sin necesidad de \u00a0 mayores disertaciones, esta Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 el fallo del Juzgado Cuarenta Administrativo \u00a0 de Oralidad del Circuito de Monrovia -Secci\u00f3n Cuarta- para, en su lugar, \u00a0 tutelar los derechos fundamentales de Wangari y disponer, dentro de un \u00a0 t\u00e9rmino perentorio que evite la postergaci\u00f3n de su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, \u00a0 tan pronto como sea notificada la presente sentencia, que la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n disponga y materialice todas las medidas especiales y expeditas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n con \u00a0 enfoque diferencial que \u00e9sta requiera en su condici\u00f3n de defensora de derechos \u00a0 humanos y que resulten adecuadas t\u00e1cticamente a las circunstancias f\u00e1cticas, \u00a0 riesgos particulares y condiciones de vulnerabilidad que enfrenta junto con sus \u00a0 dos hijas, de acuerdo con las previsiones normativas del Decreto 4912 de 2011. \u00a0 Igualmente, habr\u00e1 de considerar por separado la situaci\u00f3n de sus hijas, con el \u00a0 prop\u00f3sito de determinar la extensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la implementaci\u00f3n de medidas de \u00a0 protecci\u00f3n deber\u00e1 darse cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 8, 9, 18 y \u00a0 21 de la Ley 1257 de 2008, as\u00ed como tambi\u00e9n analizarse la necesidad de medidas \u00a0 complementarias con enfoque diferencial, para lo cual se le remitir\u00e1 copia de la \u00a0 presente sentencia a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, ente \u00a0 coordinador de la implementaci\u00f3n de este tipo de medidas seg\u00fan lo previsto en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0805 de 2012, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entre tanto, mientras se adoptan tales \u00a0 medidas, teni\u00e9ndose en cuenta la gravedad de los hechos aqu\u00ed mencionados, la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n tendr\u00e1 que adoptar como medidas provisionales de \u00a0 prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n: un patrullaje peri\u00f3dico \u2013cada 5 d\u00edas- al domicilio que \u00a0 tenga Wangari de acuerdo con sus necesidades de seguridad, con el \u00a0 objetivo de contrarrestar y neutralizar el riesgo de recibir m\u00e1s amenazas y \u00a0 establecer una interlocuci\u00f3n directa con la solicitante de las medidas. As\u00ed \u00a0 mismo, tendr\u00e1 que proporcionar a la actora un esquema individual de protecci\u00f3n \u00a0 tipo 1, compuesto por (1) un veh\u00edculo corriente, (1) un conductor y un (1) \u00a0 escolta, independientemente de los dem\u00e1s recursos f\u00edsicos de soporte que deba \u00a0 entreg\u00e1rsele para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n, como es el \u00a0 caso de tiquetes a\u00e9reos internacionales, nacionales, apoyos de reubicaci\u00f3n \u00a0 temporal o de trasteo, medios de comunicaci\u00f3n y blindaje de inmuebles e \u00a0 instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas medidas habr\u00e1n de ser examinadas \u00a0 en relaci\u00f3n con los principios de eficacia, pertinencia, idoneidad, oportunidad \u00a0 y enfoque diferencial. Esto \u00faltimo, claro est\u00e1, no supone determinar que, para \u00a0 el nivel de riesgo de la afectada, el chaleco antibalas, los tel\u00e9fonos celulares \u00a0 y los apoyos de reubicaci\u00f3n y trasteo ya reconocidos, no sean elementos \u00a0 complementarios en la articulaci\u00f3n eficiente de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, se le ordenar\u00e1 a las Fiscal\u00edas 45, 239 y 367 Seccionales de \u00a0 Monrovia, que un t\u00e9rmino perentorio valoren e incorporen a sus programas \u00a0 metodol\u00f3gicos frente a las denuncias de Wangari, sus condiciones \u00a0 particulares de: i) mujer afrodescendiente, ii) madre cabeza de \u00a0 familia, iii) defensora de derechos humanos, iv) \u00a0v\u00edctima de desplazamiento forzado y v) de violencia sexual, con el fin de \u00a0 que determinen las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n a que haya lugar y que \u00a0 garanticen de manera m\u00e1s efectiva sus derechos fundamentales a la vida, \u00a0 integridad y seguridad personal. Todo lo anterior, con el objeto de impulsar las \u00a0 investigaciones de los hechos que conduzcan a una persecuci\u00f3n eficaz de quienes \u00a0 pretenden interferir con las labores de defensa de derechos humanos que \u00a0 desarrolla la actora y contextualizar el escenario en el que se producen los \u00a0 delitos, al igual que mejorar las posibles falencias en los programas de \u00a0 protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y \u00a0 el desplazamiento forzado, que est\u00e9n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la Sala remitir\u00e1 copia de la \u00a0 presente providencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que, de \u00a0 conformidad con las competencias asignadas por la Ley 1098 de 2006, brinde \u00a0 especial atenci\u00f3n psicosocial a las hijas de la actora, al haber sido sujetos \u00a0 pasivos de conductas de acceso carnal abusivo y actos sexuales. Tambi\u00e9n lo har\u00e1 \u00a0 frente a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el objeto de que ejerza la \u00a0 debida vigilancia al cumplimiento de esta sentencia, y acompa\u00f1e en lo que est\u00e9 a \u00a0 su alcance a la accionante, para lograr la efectividad de sus derechos \u00a0 fundamentales y su libre ejercicio como defensora de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.\u00a0\u00a0 Expediente T-4.597.107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.1. Como se relacion\u00f3 en los hechos de la tutela, el se\u00f1or Franz ostenta la calidad de l\u00edder comunitario desde hace m\u00e1s \u00a0 de 27 a\u00f1os, vi\u00e9ndose obligado en el a\u00f1o 1998 a abandonar su residencia en el \u00a0 municipio de Ostrava, por amenazas de muerte generadas, al parecer, por \u00a0 el Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.2. Posteriormente, cuando ya resid\u00eda en Zatec, en el a\u00f1o 2003 fue \u00a0 secuestrado un hijo suyo y en el a\u00f1o 2006 fue secuestrada y accedida carnalmente \u00a0 su hija menor. Estas situaciones, seg\u00fan afirma, lo llevaron a recurrir a \u00a0 diversos organismos estatales con el prop\u00f3sito de obtener las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n necesarias para evitar que se siguieran materializando ese tipo\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 de situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.3. Fue as\u00ed como solicit\u00f3 al Ministerio del Interior que adoptara en su favor \u00a0 mecanismos y procedimientos a su alcance para prevenir las amenazas en contra de \u00a0 su vida, pedimento que fue resuelto de manera negativa por la misma Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n al estimar que su riesgo hab\u00eda sido calificado como de \u00a0 tipo ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.4. En la actualidad, manifiesta que prosigue en su labor de defensor de los \u00a0 derechos humanos, particularmente se desempe\u00f1a como representante legal de \u00a0 varias asociaciones de personas desplazadas ubicadas en los municipios \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de \u00a0Olomouc, zona en donde recibe constantes amenazas e intimidaciones que \u00a0 agravan su condici\u00f3n de desplazado y que ponen en serio peligro su vida e \u00a0 integridad f\u00edsica. De tal suerte que reclama, por v\u00eda de tutela, su \u00a0 incorporaci\u00f3n \u00a0\u00a0a un programa de protecci\u00f3n para poder continuar con sus \u00a0 actividades de apoyo y litigio en defensa de los derechos humanos de v\u00edctimas de \u00a0 desplazamiento forzado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.5. La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n mantuvo su postura en el sentido de \u00a0 indicar que el actor ha sido evaluado en varias oportunidades por los analistas del Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de \u00a0 Informaci\u00f3n -CETRAI-, los cuales determinaron que su nivel de riesgo era \u00a0 ordinario. Conceptos que, a su vez, han sido ratificados por el Comit\u00e9 de \u00a0 Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaciones de Medidas -CERREM-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.6. As\u00ed pues, estudiando el fondo de la cuesti\u00f3n litigiosa esta Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n advierte, con meridiana claridad, que el se\u00f1or Franz ha solicitado en m\u00faltiples oportunidades ante la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n que se le confieran medidas de seguridad que protejan sus derechos a \u00a0 la vida y a la integridad f\u00edsica. De ello son fiel reflejo las pruebas aportadas \u00a0 al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, en las que constan diversas solicitudes que \u00a0 datan incluso del a\u00f1o 2011 ante la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio \u00a0 del Interior\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0y de Justicia, como por ejemplo, aquella del 8 \u00a0 de julio de 2011 en la que se resolvi\u00f3 desvincular del Programa de Protecci\u00f3n de \u00a0 Derechos Humanos del Ministerio al actor por haber arrojado un nivel de riesgo \u00a0 ordinario, lo cual desvirtuaba la presunci\u00f3n constitucional de riesgo que lo \u00a0 amparaba el momento de la solicitud, de conformidad con lo previsto para \u00a0 entonces en el art\u00edculo 40 del Decreto 1740 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, obra en el expediente copia de Oficio 10727, del 17 de mayo de 2012, \u00a0 mediante el cual la misma Unidad Nacional de Protecci\u00f3n le inform\u00f3 al actor que \u00a0 por su condici\u00f3n de l\u00edder comunitario tom\u00f3 la decisi\u00f3n de activar la presunci\u00f3n \u00a0 constitucional de riesgo con la finalidad de implementar medidas de protecci\u00f3n \u00a0 pertinentes para proteger su vida e integridad f\u00edsica, para lo cual deb\u00eda \u00a0 allegar una serie de documentos que ser\u00edan examinados para determinar el nivel \u00a0 de riesgo por parte del Cuerpo T\u00e9cnico de Recopilaci\u00f3n y An\u00e1lisis de Informaci\u00f3n \u00a0 -CTRAI- y del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u00a0 -CERREM-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aparece en el expediente copia de comunicaci\u00f3n del 30 de enero de 2013 \u00a0 realizada al se\u00f1or Franz, por parte de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0 Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM-, en la que se \u00a0 le informa que, \u201cefectuado el estudio de nivel de riesgo con las \u00a0 indagaciones, verificaciones y labor de campo correspondientes, el mismo hab\u00eda \u00a0 sido validado como ordinario\u201d, por lo que no pod\u00eda ser beneficiario del \u00a0 programa de protecci\u00f3n liderado por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.7. De esta manera, para la Sala resulta indiscutible reconocer que, aun \u00a0 cuando proced\u00eda inicialmente la activaci\u00f3n de la presunci\u00f3n constitucional de \u00a0 riesgo descrita en el art\u00edculo 41 del Decreto 4912 de 2011, puesto que la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n estaba en la obligaci\u00f3n de considerar como cierta la \u00a0 situaci\u00f3n de amenaza presentada por el actor en su calidad de l\u00edder de personas \u00a0 desplazadas, lo cierto es que una vez adelantados los correspondientes estudios \u00a0 se lleg\u00f3 a la determinaci\u00f3n de que su nivel de riesgo era simplemente ordinario, \u00a0 esto es, que se enfrentaba a factores comunes que fluctuaban en la sociedad, lo \u00a0 que determinaba que no fuera adoptada medida de seguridad alguna. Esta \u00a0 conclusi\u00f3n, a primera vista, llevar\u00eda a la Sala a despachar negativamente las \u00a0 pretensiones del actor en el asunto bajo estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.8. Empero, no puede desconocerse que el actor lleva casi 30 a\u00f1os \u00a0 desempe\u00f1\u00e1ndose como defensor de derechos humanos y, en la actualidad, figura \u00a0 como representante legal de dos organizaciones de personas desplazadas, as\u00ed como \u00a0 de varias mesas de participaci\u00f3n de v\u00edctimas en municipios de Olomouc, \u00a0 zona que ha sido particularmente afectada por el conflicto armado interno en el \u00a0 pa\u00eds. Circunstancias apenas suficientes, a juicio de la Sala, para que la Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n proceda a efectuar una reevaluaci\u00f3n de las circunstancias \u00a0 de hecho que actualmente enfrenta el actor, que permitan inferir si se encuentra \u00a0 frente a un riesgo extraordinario o extremo que diste de los resultados \u00a0 anteriores en t\u00e9rminos de escala de riesgos y amenazas, de acuerdo con el \u00a0 procedimiento ordinario del programa de protecci\u00f3n delineado en el art\u00edculo 40 \u00a0 del Decreto 4912 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9ngase en cuenta que la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n debe analizar la \u00a0 situaci\u00f3n espec\u00edfica del solicitante de protecci\u00f3n con fundamento en la \u00a0 ponderaci\u00f3n de factores objetivos y subjetivos. Esto es, no solamente la \u00a0 realidad e individualidad de la amenaza, sino la situaci\u00f3n espec\u00edfica que rodea \u00a0 al amenazado, tales como \u201cel lugar de residencia, la \u00a0 pertenencia a un partido pol\u00edtico, la actividad sindical, la situaci\u00f3n \u00a0 econ\u00f3mica, la actividad profesional, la labor desempe\u00f1ada como empleado de \u00a0 cierta entidad estatal o empresa privada, los v\u00ednculos familiares, ciertas \u00a0 actuaciones realizadas o haberse visto involucrado en acciones adelantadas por \u00a0 grupos armados que act\u00faan por fuera de la ley\u201d[126].Circunstancias que bien pueden ser motivo de una mayor \u00a0 exposici\u00f3n a una situaci\u00f3n de acentuada vulnerabilidad en relaci\u00f3n con el resto \u00a0 de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3.9. En tal virtud, esta Sala de Revisi\u00f3n habr\u00e1 de revocar la decisi\u00f3n \u00a0 judicial proferida por el \u00a0 Tribunal Superior de Zatec -Sala de Decisi\u00f3n Constitucional- que, a su \u00a0 turno, confirm\u00f3 la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con \u00a0 funciones de conocimiento de la misma ciudad frente a la acci\u00f3n de tutela \u00a0 promovida por Franz \u00a0y, en su lugar, proceder\u00e1 a proteger los derechos fundamentales vulnerados por \u00a0 la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, orden\u00e1ndole a esta entidad, dada la condici\u00f3n \u00a0 de defensor de derechos humanos del accionante y en atenci\u00f3n a la presunci\u00f3n \u00a0 constitucional de riesgo extraordinario que lo ampara, que realice una nueva \u00a0 evaluaci\u00f3n respecto de las condiciones de riesgo que afronta y, en todo caso, la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada le sea comunicada mediante acto administrativo motivado a \u00a0 efectos de que \u00e9ste pueda tener la certeza de que en su estudio fueron valorados \u00a0 todos los factores de riesgo -objetivos y subjetivos- que presuntamente generan \u00a0 un peligro inminente a su vida e integridad f\u00edsica y, del mismo modo, se \u00a0 esbocen, con claridad, las razones por las cuales le asiste o no lo pretendido. \u00a0 Esto \u00faltimo, comoquiera que las evaluaciones de riesgo allegadas al tr\u00e1mite del \u00a0 proceso de tutela adolec\u00edan de la falta de una motivaci\u00f3n expresa en cuanto a \u00a0 los factores de riesgo que fueron valorados con antelaci\u00f3n y los elementos de \u00a0 juicio que fueron tenidos en cuenta para negar la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0 decisi\u00f3n se encuentra soportada en el hecho de que la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n cuenta con la infraestructura t\u00e9cnica necesaria, as\u00ed como tambi\u00e9n con \u00a0 el material probatorio, los elementos y el personal t\u00e9cnico y profesional \u00a0 especializado a efectos de proferir una valoraci\u00f3n ajustada a la situaci\u00f3n real \u00a0 de seguridad del accionante, que tenga en cuenta su procedencia rural, el \u00a0 escenario y las circunstancias hist\u00f3ricas, sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas del \u00a0 lugar donde se presentan las amenazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la \u00a0 Sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta Administrativo de Oralidad del \u00a0 Circuito de Monrovia \u00a0-Secci\u00f3n Cuarta-, el 2 de julio de 2014, dentro del Expediente T-4.573.730, por \u00a0 las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a la \u00a0 libertad, a la igualdad y a la seguridad personal de Wangari, en su condici\u00f3n de mujer afrodescendiente, madre \u00a0 cabeza de familia, defensora de derechos humanos y v\u00edctima de desplazamiento \u00a0 forzado y violencia sexual, junto con sus dos hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, por conducto de su \u00a0 representante legal o quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0 h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia, disponga \u00a0 y materialice todas las medidas \u00a0 especiales y expeditas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n con enfoque diferencial que \u00a0 requiera la se\u00f1ora Wangari en su condici\u00f3n de \u00a0 defensora de derechos humanos y que resulten adecuadas t\u00e1cticamente a las \u00a0 circunstancias f\u00e1cticas, riesgos particulares y condiciones de vulnerabilidad \u00a0 que enfrenta junto con sus dos hijas, de acuerdo con las previsiones normativas \u00a0 del Decreto 4912 de 2011. Igualmente, habr\u00e1 \u00a0de considerar por separado la \u00a0 situaci\u00f3n de las hijas dependientes de la actora, con el prop\u00f3sito de determinar \u00a0 la extensi\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la implementaci\u00f3n de estas medidas, \u00a0 deber\u00e1 darse cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 8, 9, 18 y 21 de la \u00a0 Ley 1257 de 2008, as\u00ed como tambi\u00e9n analizarse la necesidad de medidas \u00a0 complementarias con enfoque diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.-ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, por \u00a0 conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que tan pronto como \u00a0 se notifique la presente sentencia, habida cuenta de la gravedad de los hechos \u00a0 mencionados y de manera provisional hasta que se adopten las medidas del numeral \u00a0 anterior, suministre a la se\u00f1ora Wangari, como medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un patrullaje peri\u00f3dico, cada cinco (5) \u00a0 d\u00edas, al domicilio que tenga la actora de acuerdo con sus necesidades de \u00a0 seguridad, con el objetivo de contrarrestar y neutralizar el riesgo de recibir \u00a0 m\u00e1s amenazas y establecer una interlocuci\u00f3n directa con la peticionaria, a \u00a0 efectos de evaluar y retroalimentar los procesos asociados a la adopci\u00f3n de las \u00a0 medidas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Un esquema colectivo de protecci\u00f3n tipo 1, \u00a0 compuesto por (1) un veh\u00edculo corriente, (1) un conductor y un (1) escolta, \u00a0 independientemente de los dem\u00e1s recursos f\u00edsicos de soporte que por su nivel de \u00a0 riesgo deba entreg\u00e1rsele para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n, \u00a0 como es el caso de tiquetes a\u00e9reos internacionales, nacionales, apoyos de \u00a0 reubicaci\u00f3n temporal o de trasteo, medios de comunicaci\u00f3n y blindaje de \u00a0 inmuebles e instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad, los cuales habr\u00e1n de \u00a0 ser autorizados sin exigencias adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas estas medidas ser\u00e1n examinadas en \u00a0 relaci\u00f3n con los principios de eficacia, pertinencia, inmediatez, idoneidad, \u00a0 oportunidad y enfoque diferencial previstos en el Decreto 4912 de 2011 y la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0805 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- ORDENAR a las Fiscal\u00edas 45, 239 y 367 Seccionales de Monrovia que, en el \u00a0 t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 presente sentencia, valoren e incorporen a sus programas metodol\u00f3gicos frente a \u00a0 las denuncias de Wangari, sus condiciones particulares de: i) \u00a0mujer afrodescendiente, ii) madre cabeza de familia, iii) de \u00a0 defensora de derechos humanos, iv) v\u00edctima de desplazamiento forzado y \u00a0 v) \u00a0de violencia sexual, a fin de que determinen las medidas de prevenci\u00f3n y \u00a0 protecci\u00f3n a que haya lugar y que garanticen de manera m\u00e1s efectiva sus derechos \u00a0 fundamentales a la vida, integridad y seguridad personal. Todo lo anterior, con \u00a0 el objeto de impulsar las investigaciones de los hechos que conduzcan a una \u00a0 persecuci\u00f3n eficaz de quienes pretenden interferir con las labores de defensa de \u00a0 derechos humanos que desarrolla la actora y contextualizar el escenario en el \u00a0 que se producen los delitos, al igual que mejorar las posibles falencias en los \u00a0 programas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia sexual en el marco del \u00a0 conflicto armado y el desplazamiento forzado, que est\u00e9n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- REM\u00cdTASE por Secretar\u00eda General de la Corte, copia de \u00a0 esta providencia a la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, para que, \u00a0 de conformidad con las competencias asignadas en la Resoluci\u00f3n 0805 de 2012, \u00a0 analice y coordine las medidas asistenciales con enfoque diferencial a que haya \u00a0 lugar a favor de Wangari y sus dos hijas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- REM\u00cdTASE por Secretar\u00eda General de la Corte, copia de \u00a0 esta providencia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que, de \u00a0 conformidad con las competencias asignadas por la Ley 1098 de 2006, brinde \u00a0 especial atenci\u00f3n psicosocial a las hijas de la se\u00f1ora Wangari, al haber sido sujetos pasivos de conductas de acceso \u00a0 carnal abusivo y actos sexuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- REM\u00cdTASE por Secretar\u00eda General de \u00a0 la Corte, copia de esta providencia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, para \u00a0 que, en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 277 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 ejerza la debida vigilancia al cumplimiento de esta sentencia y acompa\u00f1e en lo \u00a0 que est\u00e9 a su alcance a la se\u00f1ora Wangari, para lograr la efectividad de sus derechos fundamentales y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0el libre ejercicio de sus actividades como defensora de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- REVOCAR la \u00a0 Sentencia proferida por el Tribunal Superior de Zatec -Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 Constitucional-, el 25 de agosto de 2014, que a su vez confirm\u00f3 el fallo \u00a0 judicial adoptado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de \u00a0 conocimiento de Zatec, el 8 de julio de 2014, y en su lugar, TUTELAR \u00a0los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la integridad f\u00edsica, a \u00a0 la libertad, a la igualdad y a la seguridad personal de Franz, en su condici\u00f3n de defensor de derechos humanos y \u00a0 l\u00edder comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO.- ORDENAR a la \u00a0 Unidad Nacional de Protecci\u00f3n que realice una nueva evaluaci\u00f3n respecto de las \u00a0 condiciones actuales de riesgo que afronta el se\u00f1or Franz, haciendo \u00e9nfasis en su procedencia rural, el escenario y las \u00a0 circunstancias hist\u00f3ricas, sociales, econ\u00f3micas y pol\u00edticas del lugar donde se \u00a0 presentan las amenazas y, en todo caso, la decisi\u00f3n adoptada le sea comunicada \u00a0 mediante acto administrativo motivado a efectos de que \u00e9ste pueda tener la \u00a0 certeza de que en su estudio fueron valorados todos los factores de riesgo que \u00a0 presuntamente generan un peligro inminente a su vida, integridad f\u00edsica y \u00a0 seguridad personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO.- \u00a0 INSTAR \u00a0a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, por conducto \u00a0 de su representante legal o quien haga sus veces, en cuanto al \u00e1mbito de su \u00a0 competencia le corresponda, para que recepcione las solicitudes de protecci\u00f3n, \u00a0 adelante las valoraciones de riesgo y adopte las medidas de seguridad a que haya \u00a0 lugar, de defensores y defensoras de derechos humanos, teniendo en cuenta la \u00a0 especial protecci\u00f3n que sobre ellos se cierne, su papel preponderante en la \u00a0 sociedad para la garant\u00eda y salvaguarda de la democracia y del Estado de \u00a0 Derecho, y la aplicaci\u00f3n material de los criterios de enfoque diferencial y \u00a0 sub-diferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO \u00a0 PRIMERO.- ORDENAR por Secretar\u00eda \u00a0 General que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 55 del Reglamento Interno de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, se omita cualquier dato o circunstancia que puedan llevar a la \u00a0 identificaci\u00f3n de los actores y sus familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, c\u00f3piese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA DE MONCALEANO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA T-124\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE DEFENSORA DE \u00a0 DERECHOS HUMANOS-Las medidas provisionales en los t\u00e9rminos en que \u00a0 fueron otorgadas, ameritaban que la Sala hubiese justificado suficiente y \u00a0 coherentemente su raz\u00f3n de ser (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero que el t\u00e9rmino impuesto para ello excede el tiempo que se le otorg\u00f3 a \u00a0 la entidad para que, de manera definitiva, disponga y materialice el esquema de \u00a0 seguridad que necesite la accionante y a sus hijas. Es decir, las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n deber\u00e1n ser determinadas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de \u00a0 manera definitiva en un t\u00e9rmino tan perentorio que, a mi juicio, no permitir\u00eda \u00a0 que se alcance a materializar el esquema transitorio otorgado por la \u00a0 Corporaci\u00f3n, sobre todo si se tiene en cuenta que el segundo inciso del numeral \u00a0 Tercero de la parte resolutiva requiere de un despliegue t\u00e9cnico y presupuestal \u00a0 que le impone a la Unidad un tiempo mayor al establecido para definir el esquema \u00a0 de seguridad definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 \u00a0Expedientes AC T-4.573.730 y T-4.597.107 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Luz Erika \u00a0 Alegr\u00eda Angulo y Juan Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez Palacio contra la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0 GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aun cuando \u00a0 comparto la decisi\u00f3n que ampar\u00f3 los derechos fundamentales de los demandantes en \u00a0 los expedientes acumulados, en el caso T-4.573.730, debo se\u00f1alar lo siguiente: \u00a0 El inciso segundo de la parte resolutiva ordena a la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, que en el t\u00e9rmino de (10) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir \u00a0 de la notificaci\u00f3n de la sentencia disponga y materialice todas las medidas \u00a0 especiales y expeditas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n con enfoque diferencial que \u00a0 requiera la se\u00f1ora Wangari. No obstante lo anterior, en el inciso \u00a0 Tercero, se dispone: &#8220;un patrullaje peri\u00f3dico cada quince (15) \u00a0 d\u00edas, al domicilio que tenga la actora de acuerdo con sus \u00a0 necesidades de seguridad, con el objetivo de contrarrestar y neutralizar el \u00a0 riesgo de recibir m\u00e1s amenazas y establecer una interlocuci\u00f3n directa con la \u00a0 peticionaria, a efectos de evaluar y retroalimentar los procesos asociados a la \u00a0 adopci\u00f3n de las medidas que hubiere lugar&#8221; (&#8230;) &#8220;Un esquema colectivo de \u00a0 protecci\u00f3n tipo 1, compuesto por (1) un veh\u00edculo corriente, (1) conductor y un \u00a0 escolta, independientemente de los dem\u00e1s recursos f\u00edsicos de soporte que deba \u00a0 entreg\u00e1rsele para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de protecci\u00f3n, como es el \u00a0 caso de tiquetes a\u00e9reos internacionales, nacionales, apoyos de reubicaci\u00f3n \u00a0 temporal o de trasteo, medios de comunicaci\u00f3n y blindaje de inmuebles e \u00a0 instalaci\u00f3n de sistemas t\u00e9cnicos de seguridad, los cuales habr\u00e1n de ser \u00a0 autorizados sin exigencias adicionales&#8221; (\u00c9nfasis a\u00f1adido). Si bien estas medidas \u00a0 son provisionales, en cuanto a que se har\u00e1n efectivas en forma inmediata pero \u00a0 hasta que se materialicen las ordenes que en \u00faltimas requiera la accionante, y \u00a0 que, de conformidad con el enfoque diferencial, debe determinar la UNP, \u00a0 considero que el t\u00e9rmino impuesto para ello excede el tiempo que se le otorg\u00f3 a \u00a0 la entidad para que, de manera definitiva, disponga y materialice el esquema de \u00a0 seguridad que necesite la accionante y a sus hijas. Es decir, las medidas de \u00a0 protecci\u00f3n deber\u00e1n ser determinadas por la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n de \u00a0 manera definitiva en un t\u00e9rmino tan perentorio que, a mi juicio, no permitir\u00eda \u00a0 que se alcance a materializar el esquema transitorio otorgado por la \u00a0 Corporaci\u00f3n, sobre todo si se tiene en cuenta que el segundo inciso del numeral \u00a0 Tercero de la parte resolutiva requiere de un despliegue t\u00e9cnico y presupuestal \u00a0 que le impone a la Unidad un tiempo mayor al establecido para definir el esquema \u00a0 de seguridad definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin desconocer el riesgo inminente y el \u00a0 enfoque diferencial predicable de la demandante en este caso, estimo que las \u00a0 medidas provisionales en los t\u00e9rminos en que fueron otorgadas, ameritaban que la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n hubiese justificado suficiente y coherentemente su raz\u00f3n de \u00a0 ser, lo cual me hubiera permitido acompa\u00f1ar a la mayor\u00eda de la Sala de haberse \u00a0 sustentado adecuadamente, dejando claro lo que realmente se pretend\u00eda. Las dudas \u00a0 que dicha situaci\u00f3n me suscitan son las que motivan la presentaci\u00f3n de esta \u00a0 parcial salvedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Este tipo de medidas de protecci\u00f3n han sido adoptadas por la Corte \u00a0 Constitucional en m\u00faltiples procesos en los que la difusi\u00f3n p\u00fablica de la \u00a0 respectiva sentencia o resoluci\u00f3n judicial repercutir\u00eda ostensiblemente\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 en los derechos a la vida, integridad f\u00edsica y moral, seguridad personal e \u00a0 intimidad de las partes o de quienes tengan un inter\u00e9s leg\u00edtimo en la causa. \u00a0 Sobre el particular, pueden consultarse las Sentencias T-523 de 1992,\u00a0\u00a0 \u00a0 T-442 de 1994, T-420 de 1996, T-1390 de 2000, T-1025 de 2002, T-510 de 2003, \u00a0 T-794 de 2007, T-302 de 2008, T-841 de 2011, T-851A de 2012, T-977 de 2012, \u00a0 T-058 de 2013, T-453 de 2013, T-595 de 2013, T-532 de 2014, SU-617 de 2014 y \u00a0 T-878 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0\u201cArt\u00edculo 15. Todas las personas tienen derecho a \u00a0 su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe \u00a0 respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, \u00a0 actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en \u00a0 bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. En la \u00a0 recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y \u00a0 dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n. La correspondencia y dem\u00e1s \u00a0 formas de comunicaci\u00f3n privada son inviolables. S\u00f3lo pueden ser interceptadas o \u00a0 registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que \u00a0 establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de \u00a0 inspecci\u00f3n, vigilancia e intervenci\u00f3n del Estado podr\u00e1 exigirse la presentaci\u00f3n \u00a0 de libros de contabilidad y dem\u00e1s documentos privados, en los t\u00e9rminos que \u00a0 se\u00f1ale la ley\u201d. Acerca del acceso y consulta a los documentos, v\u00e9anse el \u00a0 art\u00edculo 20 de la Ley 57 de 1985, el art\u00edculo 27 de la Ley 594 de 2000 y el \u00a0 art\u00edculo 418 de la Ley 599 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0\u201cPor la cual se dictan disposiciones generales para la protecci\u00f3n de datos \u00a0 personales\u201d. Normatividad reglamentada parcialmente por el Decreto 1377 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Para ahondar a\u00fan m\u00e1s sobre pautas que \u00a0 aconsejan limitar la difusi\u00f3n en motores de b\u00fasqueda, proveedores comerciales de \u00a0 internet, bases de datos jurisprudenciales o en cualquier otro formato \u00a0 electr\u00f3nico de sentencias e informaci\u00f3n procesal, a fin de proteger \u00a0 rigurosamente los derechos a la intimidad y a la privacidad, consultar las \u00a0 Reglas M\u00ednimas de Heredia. \u00c9stas se presentan, en principio, como una serie \u00a0 de recomendaciones de soft law o derecho blando sobre la forma en que los \u00a0 operadores jur\u00eddicos deben publicar la informaci\u00f3n que producen y c\u00f3mo han de \u00a0 garantizar el adecuado equilibrio que impone la tensi\u00f3n existente entre \u00a0 transparencia en la administraci\u00f3n de justicia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0 e igualdad ante la ley. Sobre la intimidad como proyecci\u00f3n \u00a0 de la privacidad frente a la sociedad, v\u00e9ase a Antonio P\u00e9rez Lu\u00f1o, \u201cDilemas \u00a0 actuales de la protecci\u00f3n de la intimidad. Problemas actuales de los derechos \u00a0 fundamentales\u201d en Bolet\u00edn oficial del Estado, Madrid, Universidad Carlos \u00a0 III, 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0El art\u00edculo 55 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional dispone lo \u00a0 siguiente: \u201cPublicaci\u00f3n de providencias. En la publicaci\u00f3n de sus \u00a0 providencias, las Salas de la Corte o el Magistrado sustanciador, en su caso, \u00a0 podr\u00e1n disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las \u00a0 partes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Para Candombe, aunque la definici\u00f3n ofrecida en la Ley 387 de 1997 sobre \u00a0 desplazamiento forzado interno procur\u00f3 integrar distintos aspectos a fin de \u00a0 lograr un dise\u00f1o sist\u00e9mico de la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia, en la pr\u00e1ctica, \u00a0 componentes como la prevenci\u00f3n y la atenci\u00f3n resultaron \u201cfragmentados, \u00a0 homog\u00e9neos e insuficientes\u201d para la restituci\u00f3n integral de los derechos de \u00a0 las v\u00edctimas. De ah\u00ed que se hayan organizado como tal para insistir en la \u00a0 necesidad de adecuar criterios como el de la dimensi\u00f3n colectiva del fen\u00f3meno, \u00a0 incluy\u00e9ndose las manifestaciones de confinamiento y resistencia. Conceptos que, \u00a0 b\u00e1sicamente, responden a la experiencia de comunidades afrocolombianas que, no \u00a0 obstante estar habitando f\u00edsicamente en un determinado territorio colectivo u \u00a0 otra ubicaci\u00f3n como resultado del desplazamiento forzado, encuentran gravemente \u00a0 menoscabadas las posibilidades de ejercer efectivamente sus derechos \u00a0 \u00e9tnico-territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Seg\u00fan se menciona en el recuento de hechos que hace parte del escrito de tutela, \u00a0 para esa \u00e9poca, la se\u00f1ora Wangari ya era v\u00edctima de varias amenazas por \u00a0 haber sido testigo de dos muertes violentas a manos de actores armados al margen \u00a0 de la ley. Ver folio 2 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0En el escrito demandatorio se hace \u00e9nfasis en que la se\u00f1ora Wangari es \u00a0 desplazada interna por la violencia desde el mes de noviembre de 2012, debido a \u00a0 que decidi\u00f3 sacar a su sobrino de la casa, el cual era objeto de amenazas y \u00a0 presiones por parte de actores armados que buscaban su reclutamiento forzado. \u00a0 Espec\u00edficamente, all\u00ed se narra lo siguiente \u201cdespu\u00e9s de llevar a mi sobrino a \u00a0 un sitio seguro, aproximadamente a las 6 p.m., fui confrontada por dos hombres \u00a0 que entraron a mi lugar de residencia. En mis brazos ten\u00eda a mi beb\u00e9 de un a\u00f1o \u00a0 de edad. Me preguntaron d\u00f3nde estaba mi sobrino y yo les dije que no sab\u00eda de su \u00a0 paradero; que la mam\u00e1 se lo hab\u00eda llevado para que estudiara. Seguidamente me \u00a0 dieron una fuerte guantada y tomaron a mi ni\u00f1a, la ubicaron encima de la cama y \u00a0 procedieron a darme una patada en una pierna. Me jalaron de la blusa y uno de \u00a0 ellos le dijo al otro \u00b4coj\u00e1mosla`. Me quitaron el pantal\u00f3n y me dijeron que si \u00a0 gritaba nos mataban a m\u00ed y a mi ni\u00f1a. Me penetraron brutalmente. Mientras uno me \u00a0 acced\u00eda carnalmente, el otro manoseaba a mi ni\u00f1a, que no paraba de llorar. Al \u00a0 rato se escuch\u00f3 el timbre de mi casa y pens\u00e9 que era mi hija mayor de 16 a\u00f1os. \u00a0 Me angusti\u00e9 mucho, mientras los sujetos se quedaron mudos apunt\u00e1ndome con el \u00a0 arma. Aproximadamente 10 minutos despu\u00e9s se fueron y me amenazaron dici\u00e9ndome \u00a0 que les trajera al muchacho y que ten\u00eda 10 d\u00edas para traerlo. Que de no ser as\u00ed, \u00a0 deb\u00eda atenerme a las consecuencias. Cuando \u00e9stos se fueron me arrastr\u00e9 como pude \u00a0 para ba\u00f1arme y limpiar el piso, ya que hab\u00eda quedado sangre, pues me dio una \u00a0 hemorragia. Despu\u00e9s de un rato lleg\u00f3 mi hija y me encontr\u00f3 en la cama. Me \u00a0 pregunt\u00f3 qu\u00e9 me pasaba y por qu\u00e9 lloraba y le contest\u00e9 que era por mi sobrino. A \u00a0 la semana, el d\u00eda 09 de noviembre de 2012, violaron a mi hija cuando iba de \u00a0 camino a la casa. Estos sujetos, en plena calle, la ultrajan y de no ser por una \u00a0 vecina que luego fue descuartizada, se la habr\u00edan llevado o matado. Tuve que \u00a0 irme de mi casa sin poder sacar nada, porque la vecina me dijo que no volviera. \u00a0 Le pregunte por qu\u00e9 y me dijo: \u00b4lo que ojo ve, boca no lo dice`, y resolv\u00ed irme \u00a0 con mis ni\u00f1as a casa de mis padres, lugar donde ten\u00eda un centro educativo que yo \u00a0 dirig\u00eda\u201d. A su vez, en el escrito se precisa que, con posterioridad, \u00a0 \u201cDichos sujetos llegaron a la casa de mis padres. Los vi arribar a su residencia \u00a0 mientras yo ingresaba a la tienda a comprar unas papas para cocinar; no las \u00a0 alcanc\u00e9 a comprar porque de inmediato entr\u00e9 a la casa y llam\u00e9 a una amiga que \u00a0 est\u00e1 al tanto de mi historia. Ella me sugiri\u00f3 que fuera a la Fiscal\u00eda. En ese \u00a0 momento me encontraba sola, pues mis padres estaban ausentes. Cuando los hombres \u00a0 parquearon la moto tomaron el n\u00famero de la nomenclatura y comenzaron a llamar \u00a0 por celular, luego se fueron al interior de la calle. Le dije a mi hija mayor \u00a0 que cerrara bien la puerta y que no saliera, que ya ven\u00eda. Tom\u00e9 un taxi y le \u00a0 dije que me llevara a la Fiscal\u00eda pero yo estaba llorando desesperada y el \u00a0 taxista me pregunt\u00f3 qu\u00e9 me pasa; al informarle que me estaban siguiendo \u00e9ste \u00a0 replic\u00f3 que esa entidad quedaba muy lejos y que era mejor acudir al cuadrante de \u00a0 polic\u00eda para que hicieran el respectivo acompa\u00f1amiento. Al llegar me hicieron \u00a0 preguntas y llamaron una patrulla para que me llevara a mi casa a recoger a mis \u00a0 hijas y algunas pertenencias. Me llevaron a la Fiscal\u00eda de Kakata, lugar en el \u00a0 cual estuvimos desde las 4:00 p.m. hasta las 12 p.m. Uno de los funcionarios del \u00a0 ente tuvo que pagarnos hospedaje porque era peligroso quedarnos en ese lugar \u00a0 debido a que hab\u00eda amenaza de bomba. Al d\u00eda siguiente nos llevaron a la \u00a0 Personer\u00eda de Kakata. Fue el Personero el que me dijo que no pod\u00eda estar un \u00a0 minuto m\u00e1s y llev\u00f3 todo a t\u00e9rmino para asegurar mi salida de la ciudad con \u00a0 intermediaci\u00f3n de la Cruz Roja Internacional\u201d. Ver folios 1 y 2 del Cuaderno \u00a0 Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0La actora puntualiza que \u201cYa en Monrovia, nos dieron albergue por unos d\u00edas, \u00a0 brind\u00e1ndonos atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, atenci\u00f3n m\u00e9dica, alimentaci\u00f3n y dem\u00e1s. Luego \u00a0 fuimos transferidas a un albergue por un mes y ocho d\u00edas. Personal de la Unidad \u00a0 de V\u00edctimas me inform\u00f3 que no me pod\u00edan ayudar m\u00e1s debido a que yo no aparec\u00eda \u00a0 en el registro \u00fanico de v\u00edctimas. Desde entonces, he pasado un sinn\u00famero de \u00a0 dificultades para poder sobrevivir con mis hijas en esta ciudad. En el mes de \u00a0 enero de 2013 manifest\u00e9 haber visto a uno de los sujetos que me hizo da\u00f1o en \u00a0 Kakata a la funcionaria del albergue y me dijo que no saliera (\u2026). En otra \u00a0 ocasi\u00f3n volv\u00ed a toparme con aquel sujeto. Me dispon\u00eda a abordar un transmilenio \u00a0 y \u00e9l empez\u00f3 a llamarme por mi nombre. Tuve que bajarme en una estaci\u00f3n alejada \u00a0 de mi destino. Inmediatamente tom\u00e9 un bus y luego un taxi con destino al \u00a0 albergue, dado que para la fecha no conoc\u00eda a\u00fan la ciudad (\u2026). A mediados de \u00a0 junio de 2013, cuando resid\u00edamos en el centro de la ciudad, fui intimidada con \u00a0 un panfleto que conten\u00eda amenazas en contra m\u00eda, de mis hijas y de otros \u00a0 familiares. Acud\u00ed inmediatamente a una representante a la C\u00e1mara de \u00a0 Representantes que me comunic\u00f3 con el personal de la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n, de la Casa de la Mujer y de la Defensor\u00eda del Pueblo\u201d. Ver folio \u00a0 3 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Entre otros episodios descritos en el recurso de amparo, se \u00a0 encuentra que \u201cel 13 de septiembre de 2013 fui abordada por unos hombres \u00a0 cuando sal\u00ed con mis ni\u00f1as a buscar alimento. Sent\u00ed que me segu\u00edan desde una \u00a0 camioneta y efectivamente el sujeto me grit\u00f3 \u00b4perra` y se baj\u00f3 de la camioneta. \u00a0 Mis ni\u00f1as salieron a correr por un lado y yo por otro hasta lograr llegar a la \u00a0 polic\u00eda que queda cerca. Al llegar al lugar, mis ni\u00f1as estaban all\u00ed y los \u00a0 polic\u00edas procedieron a hacernos acompa\u00f1amiento hasta mi casa. El d\u00eda lunes ellos \u00a0 me brindaron acompa\u00f1amiento hasta que me fui a realizar una denuncia. All\u00ed no me \u00a0 atendieron argumentando que era justicia y paz la jurisdicci\u00f3n que deber\u00eda \u00a0 hacerlo. Me dieron la direcci\u00f3n de la seccional de justicia y paz, a donde me \u00a0 dirig\u00ed con mis ni\u00f1as. All\u00e1 le cont\u00e9 a una funcionaria lo que me hab\u00eda sucedido y \u00a0 me respondi\u00f3 que deb\u00eda esperar porque esa clase de casos no los atend\u00edan all\u00ed, \u00a0 direccion\u00e1ndome a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, quienes \u00fanicamente nos \u00a0 llevaron a la casa con la advertencia de que no sali\u00e9ramos a la calle (\u2026)\u201d. \u00a0 Ulteriormente, menciona que fue amenazada en la vivienda con piedras en la \u00a0 ventana y m\u00e1s mensajes de muerte. \u201cYo estaba en la panader\u00eda colindante con \u00a0 la casa y vi cuando dos hombres rondaban la casa y me asust\u00e9 mucho, entr\u00e9 \u00a0 inmediatamente y le comuniqu\u00e9 esto a la due\u00f1a de la casa dici\u00e9ndole que hab\u00eda \u00a0 dos hombres que estaban apuntando la direcci\u00f3n de la casa (\u2026). La Unidad \u00a0 Nacional de Protecci\u00f3n me aconsej\u00f3 organizar r\u00e1pidamente algo de ropa y a eso de \u00a0 las 7pm llegaron por nosotras en una camioneta oficial. Dimos un largo recorrido \u00a0 buscando un hotel muy econ\u00f3mico porque el presupuesto que hab\u00eda no alcanzaba \u00a0 para pagar un hotel seguro y terminamos llegando a un hotel en el que tuve que \u00a0 resguardarme porque ya eran las 11 de la noche (\u2026). La Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n me dio $489.000 pesos para quince d\u00edas de alimentaci\u00f3n, alojamiento y \u00a0 transporte para las tres. Debido a que no conseguimos lugar, tuvimos que volver \u00a0 al apartamento donde inicialmente nos alojamos. A los pocos d\u00edas un muchacho me \u00a0 dio una patada y una pu\u00f1alada en la espalda. El chaleco antibalas sufri\u00f3 da\u00f1os \u00a0 (\u2026). Despu\u00e9s de realizar la denuncia ante la Fiscal\u00eda General, se agiliz\u00f3 mi \u00a0 proceso en la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y me fue aprobada una ayuda de \u00a0 reubicaci\u00f3n, gracias a la cual pude conseguir un apartamento\u201d. Ver folios 4 \u00a0 y 5 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u201cPor la cual se expide el C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] La accionante complementa su argumentaci\u00f3n a partir de los informes \u00a0 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la \u00a0 situaci\u00f3n de derechos humanos en Colombia durante los a\u00f1os 2009, 2010 y 2011, de \u00a0 la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n de los \u00a0 defensores y defensoras de Derechos Humanos en las Am\u00e9ricas en el a\u00f1o 2011, de \u00a0 los Autos 200 de 2007 y 098 de 2013, y de las Sentencias T-439 de 1992, T-1026 \u00a0 de 2002, T-719 de 2003, T-728 de 2010 y T-585A de 2011. Ver folios 7 a 10 del \u00a0 Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Para sustentar ese aparte de la demanda, la actora utiliza como \u00a0 punto de referencia el Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas \u00a0 para los Derechos Humanos sobre la situaci\u00f3n de los Derechos Humanos en Colombia \u00a0 del 4 de marzo de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] La actora hace especial \u00e9nfasis en que la situaci\u00f3n de riesgo que \u00a0 afronta, adem\u00e1s de afectar ostensiblemente su seguridad personal, torna \u00a0 nugatorio su derecho a la libre circulaci\u00f3n, le impide ejercer su profesi\u00f3n u \u00a0 oficio y la separa de manera irremediable de sus dem\u00e1s familiares. Ver folios 11 \u00a0 a 13 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Seg\u00fan pone de presente en la acci\u00f3n de tutela, en dicho municipio se \u00a0 desempe\u00f1aba como conciliador de la Junta Administradora Comunal y Miembro \u00a0 Delegado ante la Junta Directiva del Hospital Municipal en representaci\u00f3n de los \u00a0 campesinos. Ver folio 1 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] El actor a\u00f1ade en su escrito de demanda que \u201csu grupo familiar \u00a0 estaba compuesto por 19 personas entre las cuales estaban hijos, nietos y \u00a0 c\u00f3nyuge, pero que dadas las condiciones de inseguridad en las que me mantengo \u00a0 debido a la actividad que ejerzo, se fueron deteriorando los lazos de \u00a0 convivencia, por lo que en la actualidad vivo solo y apartado de todos ellos\u201d. \u00a0 Esto debido, en gran parte, a que a su llegada a Zatec continu\u00f3 con sus \u00a0 actividades de l\u00edder comunitario y social en defensa de los derechos humanos, \u00a0 por lo que sigui\u00f3 enfrentando amenazas y serios problemas de seguridad, \u201cya \u00a0 que un grupo paramilitar trat\u00f3 de secuestrarme y asesinarme en la Unidad de \u00a0 Atenci\u00f3n y Orientaci\u00f3n de Belencito, y en otra oportunidad incursionaron en mi \u00a0 casa y gracias a la colaboraci\u00f3n de mi familia y de varios vecinos no pudieron \u00a0 agarrarme\u201d. Ver folios 1 y 2 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Advierte que tambi\u00e9n funge como representante legal de la Asociaci\u00f3n \u00a0 de Campesinos Desplazados Usti. Ver folio 2 del Cuaderno Principal del \u00a0 Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Entre las \u00faltimas amenazas que se detallan en la demanda, el actor \u00a0 cuenta que \u201cen septiembre de 2013, cuando resid\u00eda en un barrio de Zatec, \u00a0 miembros de grupos paramilitares me amenazaron, me increparon y me desplazaron \u00a0 de all\u00ed. Luego, un carro tipo buseta que era de mi propiedad fue echado a rodar \u00a0 y qued\u00f3 en p\u00e9rdida total. As\u00ed mismo, la \u00faltima amenaza recibida fue en el mes de \u00a0 abril de 2014 a trav\u00e9s de varias llamadas telef\u00f3nicas realizadas a mi n\u00famero de \u00a0 celular de un sujeto que me advert\u00eda que si quer\u00eda permanecer con vida deb\u00eda \u00a0 pagar, al menos, $1.000.000 para ejercer la labor social que ven\u00eda adelantando \u00a0 en los distintos municipios de Olomouc, pues sab\u00eda de mi labor y de mi \u00a0 itinerario en relaci\u00f3n con mis labores comunitarias\u201d. Ver folio 3 del \u00a0 Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Como sustento de sus pretensiones, el actor relaciona a pie de \u00a0 p\u00e1gina las Sentencias T-719 de 2003, T-339 de 2010, T-059 de 2012, T-234 de 2012 \u00a0 y T-078 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] La autoridad judicial requiri\u00f3 al Representante Legal de la entidad \u00a0 para que, en el t\u00e9rmino de dos d\u00edas, presentara un informe preciso y detallado \u00a0 sobre los hechos que motivaron la acci\u00f3n de tutela, indicando, puntualmente, si \u00a0 la tutelante estaba sometida a medidas de protecci\u00f3n y el nivel de riesgo que \u00a0 sobrellevaba. Ver folios 44 y 45 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Adicionalmente, la Fiscal 239 Seccional coment\u00f3 que, como \u00a0 consecuencia de las medidas de seguridad solicitadas por la denunciante para \u00a0 ella y sus hijas, envi\u00f3 oficio al Comandante de la Polic\u00eda Metropolitana de \u00a0 Monrovia \u00a0a efecto de que se realizaran las actividades pertinentes para proveerles de \u00a0 protecci\u00f3n policiva.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Ver folios \u00a0 54 a 61 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Ver folios 62 y 63 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] La Fiscal 367 Seccional adjunt\u00f3 copias del informe ejecutivo, \u00a0 entrevista de la v\u00edctima, informe de biolog\u00eda forense, oficio de solicitud de \u00a0 inclusi\u00f3n en Sistemas de \u00edndice Combinado de ADN -CODIS- y solicitud de \u00a0 protecci\u00f3n remitida a la Oficina de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y Testigos de la \u00a0 Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n.\u00a0\u00a0\u00a0 Ver folios 64 a 82 del Cuaderno \u00a0 Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0 \u201cpor el cual se organiza el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y \u00a0 comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0 explica que la matriz fue avalada por la Corte Constitucional en el Auto 266 de \u00a0 2009 como un instrumento est\u00e1ndar de valoraci\u00f3n de riesgo que coadyuva en la \u00a0 fijaci\u00f3n de par\u00e1metros de calificaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cArt\u00edculo \u00a0 9\u00ba. Medidas de Emergencia. En casos \u00a0 de riesgo inminente y excepcional, el Director de la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n podr\u00e1 adoptar, sin necesidad de la evaluaci\u00f3n del riesgo, \u00a0 contemplando un enfoque diferencial, medidas provisionales de protecci\u00f3n para \u00a0 los usuarios del Programa e informar\u00e1 de las mismas al Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0 Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 Cerrem en la siguiente sesi\u00f3n, con el fin de \u00a0 que este recomiende las medidas definitivas, si es del caso. Con el prop\u00f3sito de \u00a0 adoptar estas medidas de protecci\u00f3n de emergencia, el Programa har\u00e1 una \u00a0 valoraci\u00f3n inicial del riesgo al que est\u00e1 expuesto el peticionario, disponiendo \u00a0 en forma inmediata la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Riesgo, que permita \u00a0 ajustar o modificar las decisiones adoptadas inicialmente. En todo caso, para \u00a0 adoptar medidas provisionales de protecci\u00f3n se deber\u00e1n realizar los tr\u00e1mites \u00a0 presupuestales respectivos. En circunstancias en que sea aplicable la presunci\u00f3n \u00a0 constitucional de riesgo, para el caso de la poblaci\u00f3n desplazada, incluidas \u00a0 v\u00edctimas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, que intervienen \u00a0 en procesos de restituci\u00f3n de tierras, el Director de la Unidad Nacional de \u00a0 Protecci\u00f3n deber\u00e1 adoptar medidas de esta naturaleza\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Ver validaci\u00f3n del nivel de riesgo en folios 98 a 101 del Cuaderno \u00a0 Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Ver validaci\u00f3n del nivel de riesgo en folios 102 a 105 del Cuaderno \u00a0 Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Ver validaci\u00f3n del nivel de riesgo en folios 106 a 108 del Cuaderno \u00a0 Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Ver validaci\u00f3n del nivel de riesgo en folios 109 a 111 del Cuaderno \u00a0 Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Se traen a cuento apartes de las Sentencias \u00a0 No. 29087 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 y de la T-753 de 2006 de la Corte Constitucional con la intenci\u00f3n de justificar \u00a0 la inconveniencia de ejercer la acci\u00f3n de tutela como el mecanismo de defensa \u00a0 judicial id\u00f3neo para abordar el examen de evaluaciones de riesgo de personas con \u00a0 particulares condiciones de vulnerabilidad, ante la existencia de autoridades \u00a0 especialistas en determinar el nivel de riesgo y las medidas pertinentes para \u00a0 afrontarlo. Ver folios 90 y 91 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Se adjunta al escrito de intervenci\u00f3n como Anexo 1 el Informe \u00a0 de la Asesora de Gesti\u00f3n del Servicio de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n para \u00a0 el Grupo de V\u00edctimas, en el que se relacionan sumariamente las gestiones que se \u00a0 han realizado en favor de la tutelante con el objetivo de salvaguardar su vida e \u00a0 integridad personal. Entre ellas, se destaca que en el a\u00f1o 2013 se realizaron 5 \u00a0 pagos por concepto de apoyo de reubicaci\u00f3n (20-Sep-13 $884.250\/17-Oct-13 \u00a0 $884.250\/28-Oct-13 $1.179.000\/25-Nov-13 $1.179.000) Ver folios 94 a 97 del \u00a0 Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver folio 228 del Cuaderno Principal del Expediente. Cabe mencionar \u00a0 que la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0 Tutelas No. 1- resolvi\u00f3 declarar, en Auto del 12 de junio de 2014, la nulidad de \u00a0 lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Zatec, desde el \u00a0 auto mediante el cual asumi\u00f3 conocimiento del caso, debido a que el Ministerio \u00a0 del Interior hab\u00eda sido relacionado sin que al momento de admitirse la demanda \u00a0 el a-quo se percatara de que esa entidad no ten\u00eda ninguna injerencia en la \u00a0 problem\u00e1tica constitucional alegada por el accionante como para integrarla al \u00a0 contradictorio. Ver folios 166 a 225 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] El interviniente se\u00f1ala que se envi\u00f3 la validaci\u00f3n del nivel de \u00a0 riesgo en oficio ST-C924-13 a la direcci\u00f3n abonada por el evaluado, pero el \u00a0 mismo fue devuelto por la empresa de correspondencia 4-72 porque all\u00ed no lo \u00a0 conoc\u00edan. Ver folios 251, 257 y 258 del Cuaderno Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Ver requerimiento en folios 259 y 260 del Cuaderno Principal del \u00a0 Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] La Unidad Nacional de Protecci\u00f3n dispuso su comunicaci\u00f3n en \u00a0 Resoluci\u00f3n No. SP 0276 del 11 de diciembre de 2013. Ver folio 252 del Cuaderno \u00a0 Principal del Expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] La anterior consideraci\u00f3n tuvo como sustento varios apartes de las \u00a0 Sentencias T-719 de 2003 y T-059 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Un aparte del texto es como se sigue a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u201c(\u2026) Los Sapos tienen que morir. Lleg\u00f3 la ora de la limpia social. Lleg\u00f3 el \u00a0 momento de cobrarle a esa malparida lo que nos debe. No vamos a jugar mas con \u00a0 ella. Ya tenemos la orden de exterminarla en donde la veamos. Los tenemos en la \u00a0 mira para nosotros en Monrovia como en Kakata. No es un secreto que esta \u00a0 organizaci\u00f3n est\u00e1 ayudando a estos malparidos lideres que son unos sapos. Que \u00a0 est\u00e1n demand\u00e1ndonos en todos laos en esa defenzoria del pueblo y esa fizcalia no \u00a0 acen sino hablar mal de nosotros Wangari puta mueressssssssssss (\u2026)\u201d (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Comunicaci\u00f3n de validaci\u00f3n de estudio de nivel de riesgo \u00a0 extraordinario STC-8023-14 del 27 de mayo de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] El estudio de nivel de riesgo estuvo a cargo del Comit\u00e9 de \u00a0 Reglamentaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de Riesgos -CRER-, conforme a lo previsto en el \u00a0 Decreto 1740 de 2010 \u201cpor el cual se reglamenta el art\u00edculo 81 de la Ley 418 \u00a0 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de \u00a0 2006 y se dictan otras disposiciones\u201d. Este decreto fue derogado por el \u00a0 art\u00edculo 53 del Decreto 4912 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido clara y \u00a0 enf\u00e1tica en declarar que el juez de tutela est\u00e1 encargado de impulsar \u00a0 oficiosamente el proceso y, para ello, deber\u00e1 averiguar no solo todos los hechos \u00a0 determinantes sino los derechos que pueden resultar afectados en cada caso. Por \u00a0 esa raz\u00f3n, en principio, le corresponde al juez corregir los errores del actor \u00a0 al formular la petici\u00f3n o exponer los fundamentos de derecho. Esa facultad \u00a0 permite ir m\u00e1s all\u00e1 de los alegatos de las partes para identificar realmente \u00a0 cu\u00e1les son los derechos amenazados o vulnerados y pronunciarse sobre aspectos \u00a0 que no hayan sido expuestos como fundamento de la solicitud, pero que exigen una \u00a0 decisi\u00f3n por vulnerar o impedir la efectividad de los derechos fundamentales que \u00a0 el actor pretende proteger. Sobre las facultades oficiosas del juez de tutela, \u00a0 consultar, entre otras, el Auto 227 de 2006 y las Sentencias T-886 de 2000, \u00a0 T-622 de 2002, T-060 de 2006 y T-108 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Consultar, entre otras, las Sentencias SU-037 de 2009, T-212 de \u00a0 2009, T-136 de 2010, T-778 de 2010, T-880 de 2013, T-114 de 2014 y T-822 de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] La Carta Pol\u00edtica le impone a las autoridades de la Rep\u00fablica la \u00a0 obligaci\u00f3n de proteger a todas las personas en sus derechos y libertades -C.P. \u00a0 art. 2\u00ba-, por lo que debe entenderse que los diversos mecanismos judiciales de \u00a0 defensa previstos en la ley, han sido estatuidos como instrumentos de car\u00e1cter \u00a0 preferente a los que deben acudir las personas en procura de la efectiva \u00a0 garant\u00eda de protecci\u00f3n de sus derechos. De ah\u00ed que se justifique el car\u00e1cter \u00a0 subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. Consultar, entre otras, las Sentencias T-106 \u00a0 de 1993, SU-544 de 2001, T-983 de 2001, T-514 de 2003, T-1017 de 2006 y T-715 de \u00a0 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Esta aproximaci\u00f3n encuentra pleno respaldo \u00a0 en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, el cual, al referirse a las causales \u00a0 de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, puntualiza claramente que la existencia \u00a0 de otros medios de defensa judicial tendr\u00e1 que ser apreciada en concreto, \u00a0 atendiendo al grado de eficiencia y efectividad del mecanismo judicial para \u00a0 encarar las espec\u00edficas circunstancias en que se encuentre el solicitante al \u00a0 momento de invocar la protecci\u00f3n del derecho presuntamente conculcado. \u00a0 Disposici\u00f3n normativa declarada exequible por medio de la Sentencia C-018 de \u00a0 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] En la jurisprudencia del Consejo de Estado puede apreciarse \u00a0 claramente la procedencia del medio de control de reparaci\u00f3n directa cuando \u00a0 quiera que se omite el cumplimiento del deber de protecci\u00f3n estatal. Consultar, \u00a0 entre otras, las Sentencias de la Secci\u00f3n Tercera -Subsecci\u00f3n B-, del 29 de mayo \u00a0 y 9 de octubre de 2014, Consejero Ponente: Ramiro de Jes\u00fas Pazos Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Consultar, entre otras, la Sentencia T-439 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Consultar, entre otras, la Sentencia T-532 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Consultar, entre otras, la Sentencia T-590 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Consultar, entre otras, las Sentencias T-558 de 2003 y T-786 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Consultar, entre otras, la Sentencia T-719 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Sobre el tema, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n \u00a0 tambi\u00e9n profiri\u00f3 la Sentencia T-460 de 2014. En este pronunciamiento, se reiter\u00f3 \u00a0 que el derecho a la seguridad personal es susceptible de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela cuando el riesgo al que se enfrenta una determinada persona \u00a0 resulta ser calificado. En otras palabras, \u201cno todo riesgo al que se somete \u00a0 una persona genera la vulneraci\u00f3n de la seguridad personal y, por ende, no todo \u00a0 riesgo legitima al afectado para solicitar del Estado medidas especiales de \u00a0 protecci\u00f3n. El riesgo que enfrenta un ciudadano puede ser calificado en una \u00a0 escala como: m\u00ednimo, ordinario, extraordinario, extremo o consumado y solo son \u00a0 susceptibles de garant\u00eda especial por parte del Estado quienes afronten peligros \u00a0 frente a su vida y su integridad excepcionales o extremos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] El derecho a la seguridad personal se encuentra reconocido \u00a0 expresamente en el art\u00edculo 7 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y \u00a0 en el art\u00edculo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de \u00a0 Naciones Unidas, que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido \u00a0 estricto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Cfr. Sentencias T-728 de 2010, T-339 de 2010, T-134 de 2010, T-1037 \u00a0 de 2008, T-1254 de 2008, T-1101 de 2008, T-496 de 2008, T-1037 de 2006, T-686 de \u00a0 2005, T-683 de 2005, T-634 de 2005, T-524 de 2005 y T-719 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] En concepto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, \u201cel \u00a0 derecho a la seguridad personal, aun \u00edntimamente ligado a la libertad personal, \u00a0 tiene un contenido espec\u00edfico relacionado con la creaci\u00f3n de un ambiente \u00a0 propicio y adecuado para la convivencia pac\u00edfica de las personas\u201d. A este \u00a0 respecto, consultar, entre otras, la Sentencia del Caso Yvon Neptune Vs. Hait\u00ed. \u00a0 Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Sentencia T-719 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Protecci\u00f3n de las personas que se encuentren privadas de la \u00a0 libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Art\u00edculos 11 y 12 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] As\u00ed por ejemplo, la Corte, en la Sentencia T-719 de 2003, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0 el Constituyente expresamente proscribi\u00f3 la sujeci\u00f3n de las personas a ciertos \u00a0 riesgos que consider\u00f3 inaceptables: el riesgo a ser sometidas a tortura, \u00a0 desaparici\u00f3n forzada, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 12 \u00a0 C.P), el riesgo de ser sometidas a esclavitud, servidumbre o trata (art. 17 \u00a0 C.P), el riesgo de ser molestadas por sus convicciones o creencias (art. 18 \u00a0 C.P), el riesgo de ser molestadas directamente en su persona o en su familia \u00a0 (art. 28 C.P), el riesgo de ser objeto de persecuci\u00f3n en forma tal que deban \u00a0 buscar asilo (art. 34 C.P), los m\u00faltiples riesgos a los que est\u00e1n expuestos los \u00a0 ni\u00f1os, entre ellos los peligros patentes de \u201ctoda forma de abandono, violencia \u00a0 f\u00edsica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotaci\u00f3n laboral o econ\u00f3mica \u00a0 y trabajos riesgosos\u201d (art. 44, C.P.), los m\u00faltiples riesgos a los que se \u00a0 enfrentan las personas de la tercera edad, especialmente en casos de mala \u00a0 alimentaci\u00f3n (art. 46), o los innegables peligros a los que est\u00e1n sometidos \u00a0 quienes desarrollan actividades period\u00edsticas en nuestro pa\u00eds (art. 73). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Otros pronunciamientos sobre seguridad personal pueden encontrarse \u00a0 en las Sentencias T-496 de 2008,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 T-585A de \u00a0 2011, T-591 de 2013, T-224 de 2014 y T-460 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] P\u00c9REZ LU\u00d1O, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho \u00a0 y Constituci\u00f3n, Tecnos, Madrid, 2010, p. 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] Sentencia T-590 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Sentencia T-1191 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Consultar, entre otras, la Sentencia T-719 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] M.P. Alejandro Mart\u00ednez Caballero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[80] Sentencia T-1191 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[81] M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[82] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[83] Aprobada por la Asamblea General en el quincuag\u00e9simo tercer per\u00edodo \u00a0 de sesiones, que tuvo lugar el 8 de marzo de 1999. Resoluci\u00f3n A\/RES\/53\/144. \u00a0 Sobre el particular, cabe mencionar que si bien la Asamblea General de las \u00a0 Naciones Unidas, en ejercicio de sus funciones, dicta resoluciones con un \u00a0 contenido meramente recomendatorio, a veces por el proceso mismo de elaboraci\u00f3n \u00a0 o su gran utilidad en la pr\u00e1ctica de los estados adquieren una especial \u00a0 relevancia en el derecho internacional, de tal forma que en algunos casos \u00a0 reciben el nombre de \u201cDeclaraci\u00f3n\u201d o \u201cCarta\u201d, convirti\u00e9ndose con el tiempo en \u00a0 costumbre internacional y adquiriendo por ese derrotero un car\u00e1cter vinculante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[84] Seg\u00fan el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya \u00a0 (Art. 38), las fuentes primarias son: (i) los tratados internacionales; (ii) la \u00a0 costumbre internacional; y (iii) los principios del derechos \u201creconocidos por \u00a0 las naciones civilizadas\u201d; mientras que las fuentes secundarias son: (i) la \u00a0 jurisprudencia; (ii) la doctrina; y (iii) la equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[85] Transmitido por el Secretario General de Naciones Unidas a los \u00a0 miembros de la Asamblea General el 28 de julio de 2011. A\/66\/203. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[86] Esta Corte en Sentencia T-496 de 2008, hizo referencia a la \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y del derecho internacional a la mujer frente a todo \u00a0 tipo de violencia, as\u00ed como a los riesgos espec\u00edficos y a las cargas \u00a0 extraordinarias que les impone por su g\u00e9nero, la violencia armada a las mujeres \u00a0 en el pa\u00eds. Cfr. C.J. 5 y 6. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[87] Auto 092 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[88] CEDAW, por sus siglas en ingl\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[89] Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[90] A\/66\/203 del 28 de julio de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[91] OEA\/Ser.L\/V\/II.124, Doc. 5 rev.1, 7 marzo 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[92] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[93] M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[94] Estos riesgos son: \u201c(i) \u00a0 el riesgo de violencia sexual, explotaci\u00f3n sexual o abuso sexual en el marco del \u00a0 conflicto armado; (ii) el riesgo de explotaci\u00f3n o esclavizaci\u00f3n para ejercer \u00a0 labores dom\u00e9sticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos \u00a0 patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; (iii) el riesgo de \u00a0 reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por los actores armados al margen de \u00a0 la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace m\u00e1s grave cuando la \u00a0 mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados del contacto o de las \u00a0 relaciones familiares o personales -voluntarias, accidentales o presuntas- con \u00a0 los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el pa\u00eds o \u00a0 con miembros de la Fuerza P\u00fablica, principalmente por se\u00f1alamientos o \u00a0 retaliaciones efectuados a posteriori\u00a0por los bandos \u00a0 ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones \u00a0 sociales, comunitarias o pol\u00edticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; \u00a0 (vi) el riesgo de persecuci\u00f3n y asesinato por las estrategias de control \u00a0 coercitivo del comportamiento p\u00fablico y privado de las personas que implementan \u00a0 los grupos armados ilegales en extensas \u00e1reas del territorio nacional; (vii) el \u00a0 riesgo por el asesinato o desaparici\u00f3n de su proveedor econ\u00f3mico o por la \u00a0 desintegraci\u00f3n de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y \u00a0 social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con \u00a0 mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posici\u00f3n hist\u00f3rica ante \u00a0 la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales; (ix) los riesgos \u00a0 derivados de la condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y vulnerabilidad acentuada de las \u00a0 mujeres ind\u00edgenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la p\u00e9rdida o ausencia \u00a0 de su compa\u00f1ero o proveedor econ\u00f3mico durante el proceso de desplazamiento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[95] En esta categor\u00eda se encuentran: \u201c(i) \u00a0 la violencia y el abuso sexuales, incluida la prostituci\u00f3n forzada, la \u00a0 esclavitud sexual o la trata de personas con fines de explotaci\u00f3n sexual; (ii) \u00a0 la violencia intrafamiliar y la violencia comunitaria por motivos de g\u00e9nero; \u00a0 (iii) el desconocimiento y vulneraci\u00f3n de su derecho a la salud y especialmente \u00a0 de sus derechos sexuales y reproductivos a todo nivel, con particular gravedad \u00a0 en el caso de las ni\u00f1as y adolescentes pero tambi\u00e9n de las mujeres gestantes y \u00a0 lactantes; (iv) la asunci\u00f3n del rol de jefatura de hogar femenina sin las \u00a0 condiciones de subsistencia material m\u00ednimas requeridas por el principio de \u00a0 dignidad humana, con especiales complicaciones\u00a0en casos de mujeres con ni\u00f1os \u00a0 peque\u00f1os, mujeres con problemas de salud, mujeres con discapacidad o adultas \u00a0 mayores; (v) obst\u00e1culos agravados en el acceso al sistema educativo; (vi) \u00a0 obst\u00e1culos agravados en la inserci\u00f3n al sistema econ\u00f3mico y en el acceso a \u00a0 oportunidades laborales y productivas; (vii) la explotaci\u00f3n dom\u00e9stica y laboral, \u00a0 incluida la trata de personas con fines de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica; (viii) \u00a0 obst\u00e1culos agravados en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protecci\u00f3n \u00a0 de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de retorno y \u00a0 reubicaci\u00f3n; (ix) los cuadros de discriminaci\u00f3n social aguda de las mujeres \u00a0 ind\u00edgenas y afrodescendientes desplazadas; (x) la violencia contra las mujeres \u00a0 l\u00edderes o que adquieren visibilidad p\u00fablica por sus labores de promoci\u00f3n social, \u00a0 c\u00edvica o de los derechos humanos; (xi) la discriminaci\u00f3n en su inserci\u00f3n a \u00a0 espacios p\u00fablicos y pol\u00edticos, con impacto especial sobre su derecho a la \u00a0 participaci\u00f3n; y (xii) el desconocimiento frontal de sus derechos como v\u00edctimas \u00a0 del conflicto armado a la justicia, la verdad, la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n. La categor\u00eda (2) incluye (xiii) los especiales requerimientos de \u00a0 atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento psicosocial de las mujeres desplazadas, que se han \u00a0 visto gravemente insatisfechos; (xiv) problemas espec\u00edficos de las mujeres ante \u00a0 el sistema oficial de registro de la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como ante el \u00a0 proceso de caracterizaci\u00f3n; (xv) problemas de accesibilidad de las mujeres al \u00a0 sistema de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada; (xvi) una alta frecuencia de \u00a0 funcionarios no capacitados para atender a las mujeres desplazadas, o \u00a0 abiertamente hostiles e insensibles a su situaci\u00f3n; (xvii) el enfoque a menudo \u00a0 \u201cfamilista\u201d del sistema de atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada, que descuida la \u00a0 atenci\u00f3n de un alt\u00edsimo n\u00famero de mujeres desplazadas que no son cabezas de \u00a0 familia; y (xviii) la reticencia estructural del sistema de atenci\u00f3n a otorgar \u00a0 la pr\u00f3rroga de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia a las mujeres que llenan \u00a0 las condiciones para recibirla\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[96] De \u00a0 acuerdo con la informaci\u00f3n recibida por la Comisi\u00f3n, de los 68.675 casos de \u00a0 violencia sexual cometidos contra mujeres, 60.279, es decir, el 87,7%, se \u00a0 encuentra en etapa de indagaci\u00f3n. Un total de 925 casos, es decir, el 1.3%, se \u00a0 encuentra en investigaci\u00f3n; una cantidad de 3.287 casos est\u00e1n en etapa de \u00a0 juicio, esto es, el 4,78%. Adem\u00e1s 165 casos terminaron de forma anticipada, es \u00a0 decir, el 0,2% de los casos; un total de 3.767 casos, 5.48%, se encuentra en \u00a0 etapa de ejecuci\u00f3n de penas y 121, 0,17%, casos no registran el estado procesal. \u00a0 Llama la atenci\u00f3n que la Fiscal\u00eda report\u00f3 adem\u00e1s 131, 0,19%, casos de violencia \u00a0 sexual como casos querellables. Informe de la Mesa por el derecho de las \u00a0 mujeres a una vida libre de violencia sobre la implementaci\u00f3n de la Ley 1257 de \u00a0 2008 y su estado actual de cumplimiento, marzo de 2012, p\u00e1g. 28. V\u00e9ase, \u00a0 asimismo, Corte IDH. Caso Fern\u00e1ndez Ortega y otros. Vs. M\u00e9xico. Excepci\u00f3n \u00a0 Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 \u00a0 Serie C No. 215; Corte IDH. Caso Rosendo Cant\u00fa y otra Vs. M\u00e9xico. Excepci\u00f3n \u00a0 Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 \u00a0 Serie C No. 216. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[97] Consultar la Sentencia T-234 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[98] Al fen\u00f3meno de la violencia sexual durante \u00a0 la guerra se le prest\u00f3 escasa atenci\u00f3n por mucho tiempo. La vertiginosa \u00a0 evoluci\u00f3n del derecho internacional humanitario y del derecho penal \u00a0 internacional desde los juicios de Nuremberg en relaci\u00f3n con actos de violencia \u00a0 sexual, ha colocado el fen\u00f3meno en el centro de la atenci\u00f3n mundial. Ver AMBOS, \u00a0 Kai. Violencia Sexual en conflictos armados y Derecho Penal Internacional. Cuadernos de Pol\u00edtica \u00a0 Criminal. N\u00famero 107, II, \u00c9poca II, octubre 2012, pp. 5-50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[99] \u00a0 Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. Informe mundial sobre la violencia y la \u00a0 salud. Se puede consultar en \u00a0 http:\/\/www.un.org\/spanish\/Depts\/dpi\/boletin\/mujer\/ip3.html. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[100] Auto 092 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[101] Auto 092 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[102] Auto 009 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[103] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[105] Auto 009 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[106] Consultar JARAMILLO, Isabel Cristina. La cr\u00edtica feminista al \u00a0 Derecho. En G\u00e9nero y teor\u00eda del derecho. Ediciones Uniandes, Bogot\u00e1, 2004. \u00a0 MACKINNON, Catherine A. Cr\u00edmenes de Guerra, Cr\u00edmenes de paz. Los derechos \u00a0 humanos, las conferencias Oxford Amnesty de 1993. Editorial Trota, 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[107] Al respecto, tener en cuenta lo se\u00f1alado en la sentencia T-719 de \u00a0 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[108] M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[109] As\u00ed ha sido acogido, adem\u00e1s de la comentada providencia, en la \u00a0 sentencia T-591 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[110] Sobre la diferencia entre \u00a0 los conceptos de amenaza y riesgo, se puede consultar el art\u00edculo \u201cDe la \u00a0 importancia de concebir la amenaza y el riesgo sobre derechos ambientales como \u00a0 da\u00f1o cierto\u201d. HENAO P\u00c9REZ, Juan Carlos, publicado en Da\u00f1o ambiental, Tomo \u00a0 II, Universidad Externado de \u00a0 Colombia, Bogot\u00e1 D.C., 2009. P\u00e1gina 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[111] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[112] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[113] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[114] Esto es as\u00ed si se parte \u00a0 de que el derecho a la seguridad personal es aquel que faculta a las personas \u00a0 que est\u00e1n sometidas a amenazas a obtener protecci\u00f3n especial por parte del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[115] Como se ver\u00e1 m\u00e1s \u00a0 adelante, dependiendo de la intensidad de la amenaza, se vulneran diferentes \u00a0 derechos fundamentales. En el nivel de amenaza ordinaria, se vulnera el derecho \u00a0 a la seguridad personal mientras que el nivel de amenaza extrema, tambi\u00e9n se \u00a0 inicia la violaci\u00f3n de los derechos a la vida y a la integridad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[116] As\u00ed, en el nivel de \u00a0 amenaza ordinaria, otros derechos, diferentes a la vida y a la integridad \u00a0 personal, pueden estar siendo afectados como, por ejemplo, el derecho a la \u00a0 libertad en el caso de una amenaza de secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[117] Consultar, entre otras, las Sentencias \u00a0 T-234 de 2012, T-591 de 2013 y T-460 de 2014. En la \u00faltima de las providencias \u00a0 citadas se dej\u00f3 en claro que el reconocimiento y la efectividad del derecho a la \u00a0 seguridad personal impon\u00eda al Estado la carga prestacional de suministrar, \u00a0 dependiendo del grado de amenaza en cada caso concreto, las medidas de seguridad \u00a0 pertinentes para garantizar la salvaguarda de los derechos a la vida y a la \u00a0 integridad personal, raz\u00f3n por la cual se ha considerado que el Legislador \u00a0 ejecuta un rol cardinal al momento de precisar el contenido del derecho a la \u00a0 seguridad personal mediante programas, procedimientos, medidas e instituciones \u00a0 dispuestas para tal fin. No obstante, la jurisprudencia ha dispuesto que en \u00a0 aquellos casos en los que no existen normas aplicables al caso concreto \u201cla \u00a0 autoridad administrativa competente y, en subsidio el juez, debe efectuar un \u00a0 ejercicio de ponderaci\u00f3n, adicional al de determinar la intensidad de la amenaza \u00a0 a que est\u00e1 expuesta la persona, para establecer cu\u00e1l es la medida de protecci\u00f3n \u00a0 aplicable al caso, pues \u00a0 lo contrario implicar\u00eda desconocer la aplicaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n y el \u00a0 car\u00e1cter inalienable de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[118] \u201cpor el cual se organiza el \u00a0 Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la \u00a0 integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del \u00a0 Interior y de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[119] \u201cPor el \u00a0 cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 4912 del 26 de diciembre de \u00a0 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[120] Decreto 4912 de 2011:\u201cArt\u00edculo 36.\u00a0Conformaci\u00f3n \u00a0 del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013Cerrem\u2013. Son \u00a0 miembros permanentes del Cerrem quienes tendr\u00e1n voz y voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la Direcci\u00f3n de Derechos \u00a0 Humanos del Ministerio del Interior, quien lo presidir\u00e1 o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director del Programa Presidencial de \u00a0 Derechos Humanos y DIH, o quien haga sus veces, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Director de Protecci\u00f3n y Servicios \u00a0 Especiales de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Coordinador del Oficina de Derechos \u00a0 Humanos de la Inspecci\u00f3n General de la Polic\u00eda Nacional, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0Para la poblaci\u00f3n objeto del art\u00edculo 6\u00b0, \u00a0 numeral 13 del presente decreto, se establecer\u00e1 un Cerrem especial y exclusivo \u00a0 para el an\u00e1lisis de sus casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u00a0Invitados permanentes.\u00a0Ser\u00e1n invitados permanentes a las sesiones \u00a0 del Cerrem, quienes tendr\u00e1n solo voz: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del Procurador General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del Fiscal General de la \u00a0 Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un representante de la Oficina del Alto \u00a0 Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Un delegado del Alto Comisionado de las \u00a0 Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, cuando se trate de casos de poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cuatro (4) delegados de cada una de las \u00a0 poblaciones objeto del Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n, quienes estar\u00e1n \u00a0 presentes exclusivamente en el an\u00e1lisis de los casos del grupo poblacional al \u00a0 que representan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Delegados de entidades de car\u00e1cter \u00a0 p\u00fablico cuando se presenten casos relacionados con sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Representante de un ente privado, cuando \u00a0 el Comit\u00e9 lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Los miembros del Comit\u00e9 no podr\u00e1n \u00a0 presentar o estudiar solicitudes de protecci\u00f3n sin el lleno total de los \u00a0 requisitos establecidos por el Programa de Prevenci\u00f3n y Protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0.\u00a0Los delegados de la poblaci\u00f3n objeto \u00a0 participar\u00e1n suministrando la informaci\u00f3n que posean sobre cada caso llevado a \u00a0 consideraci\u00f3n del Cerrem, y que sirva a este como insumo para la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.\u00a0Los miembros del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de \u00a0 Riesgo y Recomendaci\u00f3n de Medidas \u2013 Cerrem podr\u00e1n invitar a las entidades \u00a0 p\u00fablicas que prestan asistencia t\u00e9cnica en enfoque diferencial, quienes \u00a0 participar\u00e1n con derecho a voz.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[121] Otros principios referidos en el art\u00edculo 2\u00ba del mencionado decreto \u00a0 son: buena fe y adecuaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[122] Ver la Declaraci\u00f3n de los Defensores de Derechos Humanos. Resoluci\u00f3n \u00a0 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de marzo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[123] Corte IDH. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil. Excepciones \u00a0 preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de Noviembre de 2006. Serie C No. 161. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[124] CIDH. Verdad, Justicia y Reparaci\u00f3n: Cuarto Informe sobre la \u00a0 situaci\u00f3n de derechos humanos en Colombia. OEA\/Ser.L\/V\/II.Doc 49\/13. 31 de \u00a0 diciembre de 2013. Debe destacarse, por lo dem\u00e1s, que el cuadro de riesgo, \u00a0 amenazas, hostigamientos y actos violentos que enfrentan las defensoras de los \u00a0 derechos de las mujeres en Colombia y sus familiares ha sido ampliamente \u00a0 documentado por la CIDH en su informe del 2006 \u2013 Las Mujeres Frente a la \u00a0 Violencia y Discriminaci\u00f3n Derivadas del Conflicto Armado en Colombia \u2013 y el \u00a0 informe de seguimiento publicado como parte del Cap\u00edtulo V del informe anual de \u00a0 20091598. All\u00ed, la Comisi\u00f3n IDH reitera la necesidad de que el Estado investigue \u00a0 y sancione debidamente las amenazas y ataques contra las defensoras de los \u00a0 derechos de las mujeres para garantizar que estas vejaciones no culminen en la \u00a0 impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[125] La Ley 1448 de 2011 se\u00f1ala la necesidad de incorporar el enfoque de \u00a0 g\u00e9nero en los procesos de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia y ordena, en su \u00a0 art\u00edculo 13, que el Estado ofrezca especiales garant\u00edas y medidas de protecci\u00f3n \u00a0 a los grupos expuestos a mayor riesgo tales como mujeres, l\u00edderes sociales y \u00a0 defensores de derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[126] Consultar T-1026 de 2002. Frente al \u00a0 criterio del entorno donde se presenta la posible amenaza, en la referida \u00a0 sentencia se manifest\u00f3 que debe identificarse si, en efecto, \u201c(i) es una zona \u00a0 generalmente pac\u00edfica o si es de aquellas donde hay un alto nivel de conflicto; \u00a0 (ii) los antecedentes hist\u00f3ricos de ataques contra la poblaci\u00f3n por parte de \u00a0 grupos insurgentes que militan en la zona son considerados sistem\u00e1ticos o \u00a0 espor\u00e1dicos; (iii) constituye una zona de importancia estrat\u00e9gica para los \u00a0 grupos al margen de la ley y (iv) existe presencia suficiente de la fuerza \u00a0 p\u00fablica y dem\u00e1s autoridades estatales para mantener el orden p\u00fablico; \u00a0 circunstancias que constituyen caracter\u00edsticas del escenario a partir de las \u00a0 cuales se aumenta la probabilidad de la existencia de un riesgo especial y, por \u00a0 tanto, del cumplimiento de la amenaza\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-124-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-124\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance \u00a0 y contenido \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL ES \u00a0 SUSCEPTIBLE DE PROTECCION POR TUTELA CUANDO EL RIESGO AL QUE SE ENFRENTA EL \u00a0 ACCIONANTE ES CALIFICADO \u00a0 \u00a0 DERECHO A [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22488","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22488","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22488"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22488\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}