{"id":22489,"date":"2024-06-26T17:33:44","date_gmt":"2024-06-26T17:33:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-125-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:44","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:44","slug":"t-125-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-125-15\/","title":{"rendered":"T-125-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-125-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-125\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E \u00a0 INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Marco normativo internacional \u00a0 y nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EJERCICIO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA POR LOS ALCALDES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde es el representante legal del municipio y \u00a0 jefe de la administraci\u00f3n municipal,\u00a0y \u00a0 como tal, est\u00e1 encargado de dirigir la funci\u00f3n administrativa a nivel local. Es decir, el alcalde es el principal responsable de \u00a0 velar por el cumplimiento de las funciones del municipio. Como jefe de la \u00a0 administraci\u00f3n del municipio, el alcalde es la autoridad m\u00e1s pr\u00f3xima a la \u00a0 comunidad, la que mejor est\u00e1 ubicada para conocer y responder frente a sus \u00a0 necesidades, la que la representa frente a las dem\u00e1s autoridades administrativas \u00a0 del orden departamental y nacional, y el principal encargado de realizar la \u00a0 eficacia material de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado social de derecho entre \u00a0 sus representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE ATENCION Y PREVENCION \u00a0 DE DESASTRES-Funciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno cre\u00f3 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres, UNGRD, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0 financiera y patrimonio propio, dentro del nivel descentralizado de la Rama \u00a0 Ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la \u00a0 Presidencia de la Rep\u00fablica. Dicha unidad tiene por objeto dirigir la \u00a0 implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo de desastres, atendiendo las pol\u00edticas \u00a0 de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el avance continuo del \u00a0 Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO UNICO DE DAMNIFICADOS-Personas afectadas por ola \u00a0 invernal del \u201cfen\u00f3meno de la ni\u00f1a\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA DE PERSONAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES-Orden \u00a0 a Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo avalar las \u00a0 planillas de apoyo econ\u00f3mico a damnificados de ola invernal \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expedientes T-4.579.598; T-4.579.599 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandantes: Ana Mar\u00eda Medina Zabala, Ana Leonor Arrieta Payares, Ana \u00a0 Raquel de la Cruz Fl\u00f3rez, Andr\u00e9s Joaqu\u00edn Ochoa Ochoa, Antonio Rafael Guzm\u00e1n \u00a0 Barreto, Atilmo Caicedo Gonz\u00e1lez, Alida Fern\u00e1ndez Quesada, Aura Mar\u00eda Fern\u00e1ndez \u00a0 Meza, Alfonso Dar\u00edo Polanco Rojas, Alcira del Socorro Garc\u00eda Henrrique, Blanca \u00a0 Carolina Ordo\u00f1ez Garc\u00eda, Blanca Raquel Henrrinquez Serpa, Carlos Alberto Lima \u00a0 Castellar, Carmen Judith Contreras Ter\u00e1n, Consuelo del Carmen Ortega S\u00e1nchez, \u00a0 Cristina Mar\u00eda Morales Sierra, Dulis Mariela Narv\u00e1ez Gonzalez, Darly Catalina \u00a0 Guerrero Larios, Dalgis Judith Salazar de \u00c1vila, Darli Judith Borja G\u00f3mez, \u00a0 \u00c9dison Antonio Arrieta Beltr\u00e1n, Elmer David Sarmiento Maiguel, Emiro Francisco \u00a0 \u00c1lvarez Paz, Elizabeth Barros Gamarra, Edith Isabel Y\u00e9pez Pacheco, F\u00e9lix \u00a0 Mart\u00ednez L\u00f3pez, Francisco Javier Ram\u00edrez Palmera, Gladis del Carmen Salazar \u00a0 P\u00e9rez, Hip\u00f3lita Isabel G\u00f3mez Daza, H\u00e9ctor Manuel Sarmiento Lora, H\u00e9ctor Jos\u00e9 \u00a0 Meza Arrieta, Ignacio Rafael Sarmiento G\u00f3mez, Ingrid del Socorro Ochoa Meza, \u00a0 In\u00e9s Mar\u00eda Guerrero Pineda, Jaime Enrique Guzm\u00e1n Mart\u00ednez, Jos\u00e9 Fidel Ospino \u00a0 Tapiero, Jos\u00e9 Miguel Arrieta Beltr\u00e1n, Liliana del Socorro Meza Rodr\u00edguez, Lilia \u00a0 Esther Arrieta Payares, Leonardo Enrique D\u00edaz Fern\u00e1ndez, Mariana Esther \u00a0 Montesino Medrano, Martha Cecilia Parra Morales, Margoth Yanet Mendoza Simanca, \u00a0 Martin Amadeo Porto Valle, Mar\u00eda Isabel Arrieta Beltr\u00e1n, Mar\u00eda de las Mercedes \u00a0 Estrada Jim\u00e9nez, Mar\u00eda Regina Rivera Espa\u00f1a, Nubia del Carmen Bustillo M\u00e1rquez, \u00a0 Rafael Ballestero Rodr\u00edguez, Sixta Tulia N\u00fa\u00f1ez Moscote, Sol Beatriz Cruzate \u00a0 Ramirez, Urcino Encarnaci\u00f3n Barrios Pacheco, Vilma Cecilia Carbal Romero, \u00a0 Yolanda Isabel Fern\u00e1ndez Quesada, Yesid Manuel Vargas Fern\u00e1ndez, Yaqueline \u00a0 Isabel Esquivel Maldonado; Ana Teresa Ramirez Rivera, Candelaria del Carmen \u00a0 Bossio Contreras, Edgar Jacinto Camargo Milian, Enrique Rafael Morante Romero, \u00a0 Emelina Isabel Suarez Soto, Felipe Augusto Betancur Torres, Jamer de Jes\u00fas \u00a0 Villegas Mej\u00eda, Luis Felipe Mercado Arrieta, Luis Eduardo P\u00e9rez Mercado, Liliana \u00a0 Cecilia Guerra \u00c1lvarez, Ligia Llinas Mar\u00edn, Nabonazar Franco Ospino, Oscar \u00a0 Augusto P\u00e9rez Villareal y Yenis Margot Marbello Tob\u00edas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Demandado: Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintis\u00e9is (26) de marzo de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Gloria \u00a0 Stella Ortiz Delgado, en ejercicio de sus competencias constitucionales y \u00a0 legales, ha pronunciado la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 la revisi\u00f3n de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Promiscuo \u00a0 Municipal de Zambrano, Bol\u00edvar, el 21 de mayo de 2014, dentro de los expedientes \u00a0 T-4.579.598 y T-4.579.599. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ACUMULACI\u00d3N DE EXPEDIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n N.\u00b0 Once (11) de la \u00a0 Corte Constitucional, mediante Auto de diez (10) de noviembre de dos mil catorce \u00a0 (2014), comunicado el cuatro (4) de diciembre del mismo a\u00f1o, decidi\u00f3 seleccionar \u00a0 para revisi\u00f3n los fallos de tutela correspondientes a los expedientes \u00a0 T-4.579.598 y T-4.579.599. De igual forma, en dicha providencia, la Sala \u00a0 resolvi\u00f3 acumular estos expedientes, por presentar unidad de materia, para que \u00a0 fueran fallados en una misma sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Precisi\u00f3n metodol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previamente, debe destacarse que los asuntos objeto del presente pronunciamiento \u00a0 fueron presentados mediante escritos separados que coinciden por completo en sus \u00a0 aspectos esenciales[1]. \u00a0 Por esa raz\u00f3n, para mayor claridad y coherencia en la exposici\u00f3n de los hechos \u00a0 materia de an\u00e1lisis, proceder\u00e1 la Sala de Revisi\u00f3n a realizar un solo recuento \u00a0 de los mismos, diferenciando ulteriormente algunos elementos propios de cada \u00a0 caso, de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 8 de mayo de 2014, 70[2] \u00a0residentes del Municipio de Zambrano, mediante apoderado judicial, impetraron \u00a0 acci\u00f3n de tutela contra el Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Bol\u00edvar con el prop\u00f3sito de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales \u00a0 a la igualdad, m\u00ednimo vital, vida digna, debido proceso y a una vivienda digna \u00a0 presuntamente vulnerados por dicha entidad al no avalar las planillas de apoyo \u00a0 econ\u00f3mico que los reconocen como damnificados de la temporada de lluvias \u00a0 ocurrida entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre del a\u00f1o 2011, por \u00a0 considerar que dichos documentos no cumplen con los requisitos consagrados para \u00a0 el efecto, en la Resoluci\u00f3n 074[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Manifiestan los demandantes que el 4 de noviembre de 2013, presentaron acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la \u00a0 Alcald\u00eda Municipal de Zambrano con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus \u00a0 derechos fundamentales a la igualdad, m\u00ednimo vital, vida digna, \u00a0 debido proceso y a una vivienda digna, \u00a0 presuntamente vulnerados por dichas entidades al no otorgarles el subsidio \u00a0 econ\u00f3mico que reconoci\u00f3 el Gobierno Nacional, en la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 074, para los \u00a0 damnificados de la segunda ola invernal del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De la acci\u00f3n de tutela instaurada por los demandantes, conoci\u00f3 el Juzgado \u00a0 Promiscuo del Municipio de Zambrano, despacho judicial que, mediante sentencia \u00a0 proferida el 19 de noviembre de 2013, \u00a0 tutel\u00f3 los derechos invocados por los accionantes y le orden\u00f3 a la Alcald\u00eda \u00a0 Municipal de Zambrano que \u201c dentro del t\u00e9rmino de 10 d\u00edas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a verificar si los accionantes cumplen \u00a0 con los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 para ser acreedores \u00a0 de la ayuda econ\u00f3mica otorgada para los damnificados de la temporada de lluvias \u00a0 ocurrida entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 y luego con base \u00a0 en el censo que fue realizado para determinar a los afectados con dicha \u00a0 temporada de lluvias proceda a la remisi\u00f3n de las correspondientes planillas de \u00a0 apoyo econ\u00f3mico de los damnificados directos con tal desastre natural a la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, tal como exige la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, le orden\u00f3 a la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que \u201cdentro del t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0 d\u00edas siguientes al recibo de las planillas de apoyo econ\u00f3mico que debe remitir \u00a0 el municipio de Zambrano, Bol\u00edvar, realice los tr\u00e1mites necesarios para otorgar \u00a0 el apoyo econ\u00f3mico previsto en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 de acuerdo a los \u00a0 registros enviados por la Alcald\u00eda municipal de Zambrano Bol\u00edvar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Sostienen que la Alcald\u00eda del Municipio de Zambrano, despu\u00e9s de verificar que \u00a0 los accionantes cumpl\u00edan con los requisitos se\u00f1alados en la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 074 \u00a0 de 2011 para ser beneficiarios del mencionado subsidio, remiti\u00f3 las \u00a0 correspondientes planillas de apoyo econ\u00f3mico a la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Sin embargo, refieren que la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, el 26 de noviembre de 2013 y el 14 de febrero de 2014, devolvi\u00f3 las \u00a0 mencionadas planillas de apoyo econ\u00f3mico al advertir que \u00e9stas no cumplen con \u00a0 los requisitos consagrados en la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 074 y en la Circular de 16 de \u00a0 diciembre de 2011, pues no est\u00e1n avaladas por el CREPAD[4], ahora \u00a0 Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0El 2 de abril de 2014, el Alcalde del municipio de Zambrano radic\u00f3 incidente de \u00a0 desacato, pues a pesar de que realiz\u00f3 todo lo necesario para cumplir con la \u00a0 orden judicial que le dio el Juez Promiscuo Municipal de Zambrano no fue posible \u00a0 llevarla a cabo por las exigencias de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres. En consecuencia, solicit\u00f3 al juez de tutela requerir al \u00a0 Director Operativo del Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Bol\u00edvar \u00a0 para que avale con su firma las mencionadas planillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0El 3 de abril de 2014, el Juez Promiscuo Municipal de Zambrano resolvi\u00f3: \u201crequi\u00e9rase \u00a0 al Director Operativo de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Departamento \u00a0 de Bol\u00edvar, doctor Erick Pi\u00f1a Feliz, a fin de que, una vez verificada la \u00a0 informaci\u00f3n contenida en las planillas de apoyo econ\u00f3mico de los accionantes \u00a0 cuyos derechos fundamentales fueron protegidos mediante sentencia de tutela, \u00a0 avale con su firma dichas planillas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0El 22 de abril de 2014, el Director Operativo de la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres de Bol\u00edvar se\u00f1al\u00f3 que no es viable avalar o refrendar las \u00a0 mencionadas planillas porque, en primer lugar, no existen reportes de los \u00a0 Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres que incluyan a los \u00a0 accionantes como damnificados de la segunda temporada de lluvias del a\u00f1o 2011 y, \u00a0 en segundo lugar, porque dichos documentos se enviaron por fuera del t\u00e9rmino \u00a0 se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n N.\u00b0074 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Afirman que la negativa por parte del Director Operativo de la Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres de Bol\u00edvar de avalar las planillas de apoyo econ\u00f3mico \u00a0 que los reconocen como damnificados de la segunda temporada invernal del a\u00f1o \u00a0 2011 vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, m\u00ednimo vital, vida digna, \u00a0 debido proceso y a una vivienda digna, por consiguiente, solicitan al juez \u00a0 constitucional que se le ordene al ente demandado cumplir con dicha actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Oposici\u00f3n a la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 acci\u00f3n de tutela objeto del presente pronunciamiento, fue tramitada por el \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Zambrano, despacho judicial que, mediante auto de \u00a0 nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014), admiti\u00f3 la demanda \u00a0 y corri\u00f3 traslado a la entidad demandada para efectos de ejercer su derecho a la \u00a0 defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Unidad de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres de Bol\u00edvar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Erick Nijinsky Pi\u00f1a, Director Operativo de \u00a0 la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Bol\u00edvar, solicit\u00f3 al juez \u00a0 constitucional declarar improcedente la acci\u00f3n de la referencia, con base en los \u00a0 siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inici\u00f3 se\u00f1alando que durante el fen\u00f3meno \u00a0 de la ni\u00f1a que se present\u00f3 en el pa\u00eds, entre el 30 de junio de 2010 y el 30 de \u00a0 junio de 2011, la Unidad de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de Bol\u00edvar \u00a0 recibi\u00f3 el reporte de 86.900 familias damnificadas y 42 municipios inundados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente afirm\u00f3 que con el Decreto \u00a0 4702 de 2010, el Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastres-Subcuenta Colombia Humanitaria, transfiri\u00f3 recursos a \u00a0 entidades p\u00fablicas del orden nacional, territorial y a entidades privadas para \u00a0 que ejecutaran proyectos que atendieran las necesidades generadas por el \u00a0 fen\u00f3meno de la ni\u00f1a 2010-2011. Dichos recursos fueron destinados, \u00a0 espec\u00edficamente, a la atenci\u00f3n humanitaria y a la realizaci\u00f3n de obras civiles \u00a0 de mitigaci\u00f3n. Las mencionadas transferencias se realizaron por solicitud de las \u00a0 entidades territoriales, de acuerdo con el procedimiento establecido por parte \u00a0 de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo adem\u00e1s que el art\u00edculo 5 del \u00a0 Decreto 4579 de 2010, modificado por el art\u00edculo 32 del Decreto 4830 del mismo \u00a0 a\u00f1o estableci\u00f3 que: \u201cpara \u00a0 los efectos del presente decreto se entender\u00e1n como personas damnificadas o \u00a0 afectadas por el desastre, aquellas que se encuentren en el Registro \u00danico de \u00a0 Damnificados por Emergencia Invernal elaborado por los Comit\u00e9s Locales de los \u00a0 municipios afectados, con el aval del respectivo Comit\u00e9 Regional y de una \u00a0 entidad operativa del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Desastres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que para \u00a0 las familias afectadas con el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a, el Gobierno Nacional dise\u00f1\u00f3 \u00a0 la estrategia \u201cColombia Humanitaria\u201d por la cual se les entregaba 2 kit \u00a0 de alimentos, 2 kit de aseo y un subsidio econ\u00f3mico de hasta dos millones \u00a0 cuatrocientos ($ 2.400.000) para reparaciones de vivienda o alojamiento \u00a0 temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0 posteriormente, entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, se dio en \u00a0 el territorio un nuevo evento llamado segunda temporada invernal, para el cual \u00a0 el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 074 de 15 de diciembre de 2011, en la que \u00a0 estableci\u00f3 la orden de pagar la suma de un mill\u00f3n quinientos mil pesos \u00a0 \u00a0($1.500.000) a cada damnificado directo de los eventos hidrometereologicos, \u00a0 previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0 Tercero: para el cumplimiento de lo anterior en los municipios donde ocurrieron \u00a0 las afectaciones, reportadas oportunamente por los CLOPAD a la UNGRD; los \u00a0 Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, en cabeza del \u00a0 Alcalde Municipal, deber\u00e1n diligenciar la planilla de apoyo econ\u00f3mico de los \u00a0 damnificados directos, informaci\u00f3n que debe ser reportada a la UNGRD en el \u00a0 periodo de tiempo del 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011, la cual deber\u00e1 \u00a0 estar refrendada con las rubricas m\u00ednimo del alcalde municipal y el coordinador \u00a0 CLOPAD, junto con la respectiva acta del CLOPAD, de acuerdo con las directrices \u00a0 dadas por la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 Quinto: Los Comit\u00e9s Locales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres- \u00a0 CLOPADS-, en cabeza del respectivo alcalde, son la \u00fanica instancia responsable \u00a0 para el diligenciamiento veraz de las planillas, inclusi\u00f3n total de damnificados \u00a0 y entrega de estas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, como del acompa\u00f1amiento en el \u00a0 proceso de pago a los beneficiarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, advierte que el municipio \u00a0 de Zambrano no report\u00f3 el censo de los supuestos damnificados por la segunda \u00a0 temporada invernal del a\u00f1o 2011 ante la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres de Bol\u00edvar, raz\u00f3n por la cual, solicita al juez de tutela declarar \u00a0 improcedente el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pruebas que obran en los expedientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de las acciones de \u00a0 tutela, las partes allegaron los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. T-4.579.598 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Poder para actuar otorgado por los \u00a0 56 accionantes al abogado Oscar David Ochoa Gonz\u00e1lez (folios 5 a 116). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u00a0 de los 56 accionantes (folios 5 a 116). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la providencia proferida, \u00a0 el 19 de noviembre de 2013, por el Juez Promiscuo Municipal de Zambrano dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por los mismos accionantes de la \u00a0 referencia y otros contra la Alcald\u00eda del municipio de Zambrano y la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (folios 118 a 185) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los oficios de 26 de \u00a0 noviembre de 2013 y 14 de febrero de 2014, por medio de los cuales, la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres devuelve al Alcalde del \u00a0 Municipio de Zambrano las planillas de apoyo econ\u00f3mico de los damnificados directos de la segunda \u00a0 temporada de lluvias del a\u00f1o 2011 (folios 186 a 192). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del memorial de 2 de abril de \u00a0 2014, mediante el cual, el Alcalde del municipio de Zambrano presenta incidente \u00a0 de desacato dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por los mismos \u00a0 accionantes de la referencia y otros contra la Alcald\u00eda del Municipio de \u00a0 Zambrano y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (folios \u00a0 193 a 194). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la providencia de 3 de \u00a0 abril de 2014, por medio de la cual, el Juez Promiscuo Municipal de Zambrano \u00a0 resuelve el referido incidente de desacato (folios 195 a 196) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. T-4.579.599 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Poder para actuar otorgado por los \u00a0 14 accionantes al abogado Oscar David Ochoa Gonz\u00e1lez (folios 5 a 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u00a0 de los 14 accionantes (folios 5 a 32). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la providencia proferida, \u00a0 el 19 de noviembre de 2013, por el Juez Promiscuo Municipal de Zambrano dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por los mismos accionantes de la \u00a0 referencia y otros contra la Alcald\u00eda del Municipio de Zambrano y la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (folios 33 a 66) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los oficios de 26 de \u00a0 noviembre de 2013 y 14 de febrero de 2014, por medio de los cuales, la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres devuelve al Alcalde del \u00a0 municipio de Zambrano las planillas de apoyo econ\u00f3mico de los damnificados directos de \u00a0 la segunda temporada de lluvias del a\u00f1o 2011 (folios 67 a 73). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del memorial de 2 de abril de \u00a0 2014, mediante el cual, el Alcalde del municipio de Zambrano presenta incidente \u00a0 de desacato dentro del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por los mismos \u00a0 accionantes de la referencia y otros contra la Alcald\u00eda del municipio de \u00a0 Zambrano y la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (folios 74 \u00a0 a 75). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la providencia de 3 de \u00a0 abril de 2014, por medio de la cual, el Juez Promiscuo Municipal de Zambrano \u00a0 resuelve el referido incidente de desacato (folios 76 a 77) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del oficio de 22 de abril de \u00a0 2014, por medio del cual, la \u00a0 Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Bol\u00edvar informa al Juez Promiscuo \u00a0 del municipio de Zambrano las razones por las cuales no puede cumplir con la \u00a0 orden que se le dio al resolver el mencionado incidente de desacato (folio 78) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES JUDICIALES QUE SE \u00a0 REVISAN \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencias de 21 de mayo de \u00a0 2014, el Juzgado Promiscuo del Municipio de Zambrano concedi\u00f3 el amparo \u00a0 solicitado y orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Operativa de la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres de Bol\u00edvar que una vez verificara la informaci\u00f3n que contienen las \u00a0 planillas de apoyo econ\u00f3mico de los accionantes, las avalara con su firma. Lo \u00a0 anterior, con base en los siguientes argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que Zambrano fue uno de los \u00a0 municipios del pa\u00eds que sufri\u00f3 con las temporadas de lluvias que se presentaron \u00a0 en los a\u00f1os 2010 y 2011, pues estas ocasionaron que el Rio Magdalena se \u00a0 desbordara en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el Gobierno Nacional, \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n N.\u00b0 074 de 2011, reconoci\u00f3 un subsidio econ\u00f3mico equivalente \u00a0 a un mill\u00f3n quinientos mil pesos ($ 1.500.000) para cada damnificado directo de \u00a0 la temporada de lluvias ocurrida entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre \u00a0 de 2011, que se encuentre incluido en el registro emitido por los Comit\u00e9s \u00a0 Locales y Regionales de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, consider\u00f3 que el \u00a0 art\u00edculo 5 de la mencionada resoluci\u00f3n prev\u00e9 que los Comit\u00e9s Locales para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, en cabeza del respectivo alcalde, son la \u00a0 \u00fanica instancia responsable para el diligenciamiento veraz de las planillas, \u00a0 inclusi\u00f3n total de damnificados y entrega de \u00e9stas en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, \u00a0 como del acompa\u00f1amiento en el proceso de pago a los beneficiarios. As\u00ed mismo, \u00a0 sostuvo que el plazo para entregar dichas planillas a la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres fue hasta el 30 de enero de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, se\u00f1al\u00f3 que era \u00a0 obligaci\u00f3n del Comit\u00e9 Local de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres del Municipio \u00a0 de Zambrano, primero, realizar el correspondiente registro de los damnificados \u00a0 de la segunda temporada invernal del a\u00f1o 2011, segundo, enviar dicha informaci\u00f3n \u00a0 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres dentro del t\u00e9rmino \u00a0 establecido y, tercero, hacer el seguimiento y acompa\u00f1amiento de la entrega del \u00a0 apoyo econ\u00f3mico al beneficiario. Sin embargo, advirti\u00f3 que dicho comit\u00e9 no \u00a0 realiz\u00f3 ninguna de las mencionadas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, por lo anterior, \u00a0mediante sentencia proferida el 19 de noviembre de 2013, tutel\u00f3 los derechos invocados por los accionantes y le \u00a0 orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Zambrano que \u201c dentro del t\u00e9rmino de 10 \u00a0 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a verificar si los \u00a0 accionantes cumplen con los requisitos establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 \u00a0 para ser acreedores de la ayuda econ\u00f3mica otorgada para los damnificados de la \u00a0 temporada de lluvias ocurrida entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de \u00a0 2011 y luego con base en el censo que fue realizado para determinar a los \u00a0 afectados con dicha temporada de lluvias proceda a la remisi\u00f3n de las \u00a0 correspondientes planillas de apoyo econ\u00f3mico de los damnificados directos con \u00a0 tal desastre natural a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, tal como exige la Resoluci\u00f3n 074 de 2011\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, le orden\u00f3 a la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres que \u201cdentro del t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0 d\u00edas siguientes al recibo de las planillas de apoyo econ\u00f3mico que debe remitir \u00a0 el municipio de Zambrano, Bol\u00edvar, realice los tr\u00e1mites necesarios para otorgar \u00a0 el apoyo econ\u00f3mico previsto en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 de acuerdo a los \u00a0 registros enviados por la Alcald\u00eda municipal de Zambrano Bol\u00edvar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, sostiene que, a pesar de lo \u00a0 anterior, con la negativa del Consejo Departamental de \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Bol\u00edvar de avalar las planillas de apoyo econ\u00f3mico que \u00a0 reconocen a los accionantes como damnificados de la temporada de lluvias \u00a0 ocurrida entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre del a\u00f1o 2011, se siguen \u00a0 vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, al m\u00ednimo vital, a una vida \u00a0 diga, al debido proceso y a una vivienda digna, raz\u00f3n por la cual concede el \u00a0 amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desacuerdo con lo anterior, la \u00a0 Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Gobernaci\u00f3n del Departamento de \u00a0 Bol\u00edvar, dentro del expediente T-4.579.599, impugn\u00f3, de forma extempor\u00e1nea, el fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DOCUMENTOS ANEXADOS A LOS EXPEDIENTES DE LA REFERENCIA EN SEDE DE REVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 24 de marzo de 2015, el \u00a0 Magistrado Ponente aport\u00f3 a los expedientes T- 4.579.598 y T-4.579.599 la \u00a0 constancia de la consulta realizada durante el estudio de los casos al Registro \u00a0 \u00danico de Damnificados \u201cREUNIDOS\u201d respecto de cada uno de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las \u00a0 decisiones proferidas por el Juez Promiscuo \u00a0 Municipal de Zambrano, el veintiuno de mayo (21) de dos mil catorce (2014) \u00a0 dentro de los expedientes T-4.579.598 y T-4.579.599, con \u00a0 fundamento en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0 concordancia con los art\u00edculos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Derechos fundamentales invocados: \u00a0 igualdad, debido proceso, m\u00ednimo vital, vida digna y vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa: \u00a0 El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 un mecanismo de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para \u00a0 reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera \u00a0 que estos resulten vulnerados o amenazados por las actuaciones u omisiones de \u00a0 las autoridades p\u00fablicas y de los particulares, en los casos espec\u00edficamente \u00a0 previstos por el legislador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con dicho mandato \u00a0 superior, el art\u00edculo 10\u00b0 del Decreto 2591 de 1991,\u00a0\u201cPor el cual se \u00a0 reglamenta la acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica\u201d,\u00a0establece lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0 ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada \u00a0 en uno de sus derechos fundamentales,\u00a0quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a \u00a0 trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar \u00a0 derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de \u00a0 promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse \u00a0 en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercerla el \u00a0 Defensor del Pueblo y los personeros municipales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, ha se\u00f1alado que cuando se act\u00faa a \u00a0 trav\u00e9s de representante el poder debe contener (i) los nombres, \u00a0 datos de identificaci\u00f3n tanto del poderdante como del apoderado; (ii) \u00a0la persona natural o jur\u00eddica contra la cual se va a incoar la acci\u00f3n de tutela; \u00a0 (iii) el acto o documento causa del litigio; (iv) el proceso o la \u00a0 acci\u00f3n mediante la que se pretende proteger un derecho y, (v) \u00a0el derecho fundamental que se procura salvaguardar y garantizar.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, advierte la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n que las acciones de tutela de la referencia fueron instauradas por \u00a0 setenta (70) residentes del municipio de Zambrano, mediante apoderado judicial, \u00a0 quien, a su vez, aport\u00f3, en cada uno de los procesos, el poder correspondiente \u00a0 que cumple con los mencionados requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva: En los dos expedientes fue \u00a0 demandado el Consejo Departamental para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Bol\u00edvar, el \u00a0 cual est\u00e1 legitimado como parte pasiva en los presentes procesos de tutela, de \u00a0 acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, debido a \u00a0 que se le atribuye la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales cuyo amparo se \u00a0 solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez: Acorde con el \u00a0 art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela no cuenta con un t\u00e9rmino \u00a0 de prescripci\u00f3n[6], \u00a0 sin embargo, la Corte Constitucional al interpretar este art\u00edculo ha manifestado \u00a0 que el juez en cada caso concreto tiene la obligaci\u00f3n de constatar cu\u00e1l es la \u00a0 conducta que causa la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados y \u00a0 verificar la oportunidad en que se interpuso la tutela para solicitar la \u00a0 protecci\u00f3n de los mismos; pues se considera que debe existir una congruencia \u00a0 razonable entre el acto de vulneraci\u00f3n y el momento en que se solicita el \u00a0 amparo. Al respecto la sentencia T-288 de 2011 asever\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi el elemento de la inmediatez es consustancial a la protecci\u00f3n que \u00a0 la acci\u00f3n brinda a los derechos de los ciudadanos, ello implica que debe \u00a0 ejercerse de conformidad con tal naturaleza. Esta condiciona su ejercicio a \u00a0 trav\u00e9s de un deber correlativo: la interposici\u00f3n oportuna y justa de la acci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 as\u00ed que la acci\u00f3n de tutela tiene como finalidad otorgar una protecci\u00f3n \u00a0 inmediata de los derechos fundamentales de las personas, esto implica que debe \u00a0 ejercerse acorde con esta naturaleza, es decir, que su interposici\u00f3n debe \u00a0 realizarse de manera oportuna; por el contrario, cuando la acci\u00f3n de tutela no \u00a0 ha sido interpelada dentro de un t\u00e9rmino razonable, el juez de tutela deber\u00e1 \u00a0 entrar a analizar, entre otros aspectos, si existe una raz\u00f3n v\u00e1lida que \u00a0 justifique la inactividad del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el presente caso, se evidencia que los accionantes pretenden reclamar el apoyo \u00a0 econ\u00f3mico otorgado por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 074 de \u00a0 2011, para esto era indispensable que los CLOPAD[7] encabezados por el Alcalde \u00a0 del respectivo municipio, enviara las planillas de apoyo econ\u00f3mico a la UNGRD \u00a0 hasta el 30 de enero de 2012, seg\u00fan lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n 02 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala considera que en este caso la posible vulneraci\u00f3n de los derechos de los \u00a0 accionantes es actual, por cuanto la entrega del beneficio al cual consideran \u00a0 tener derecho, depend\u00eda de la gesti\u00f3n de los CLOPAD, CREPAD y de la UNGRD, y \u00a0 est\u00e1 en discusi\u00f3n si dicha gesti\u00f3n se realiz\u00f3 o no, acorde con la normatividad \u00a0 que regula los casos. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Unidad en su respuesta evidencia que el municipio de Zambrano no hizo el \u00a0 reporte, situaci\u00f3n que perjudica a los actores pero que es responsabilidad de \u00a0 los CLOPAD. A su vez, los accionantes se quejan en sus escritos de tutela de que \u00a0 no se les ha pagado el respectivo subsidio, aduciendo fallas administrativas en \u00a0 el diligenciamiento de las planillas o en el reporte de las mismas, otros \u00a0 factores de corrupci\u00f3n y clientelismo o simple desidia en la gesti\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n. Situaciones estas que no deben perjudicar a los actores. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, la Sala considera que en este caso no se puede exigir el \u00a0 cumplimiento del requisito de la inmediatez a los tutelantes cuando depend\u00edan de \u00a0 la gesti\u00f3n de los CLOPAD, CREPAD y a su vez, de la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. El amparo \u00a0 constitucional, en principio es improcedente para aquellos \u00a0 casos en que existen otros mecanismos de protecci\u00f3n, como la acci\u00f3n de grupo o \u00a0 la acci\u00f3n popular. Pese a lo anterior, la Corte ha admitido la \u00a0 procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela, cuando se trata de evitar un \u00a0 perjuicio irremediable, caso en el cual, procede el amparo como mecanismo \u00a0 transitorio, o cuando se trata de sujetos que han sido v\u00edctimas de una \u00a0 cat\u00e1strofe natural como en el presente caso, situaci\u00f3n que de por s\u00ed los pone en \u00a0 condiciones de vulnerabilidad[8]. \u00a0 Raz\u00f3n por la cual se tiene por superada la comentada exigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la rese\u00f1a f\u00e1ctica expuesta, \u00a0 en esta oportunidad le corresponde a la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n determinar si el \u00a0 Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Bol\u00edvar vulner\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales al m\u00ednimo vital, vida digna, vivienda digna, debido proceso e \u00a0 igualdad de los accionantes al no avalar las planillas \u00a0 de apoyo econ\u00f3mico que los reconocen como damnificados de la temporada de \u00a0 lluvias ocurrida entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre del a\u00f1o 2011, por \u00a0 considerar que dichos documentos no cumplen con los requisitos consagrados para \u00a0 el efecto en la Resoluci\u00f3n 074. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de resolver las cuestiones \u00a0 planteadas, se realizar\u00e1 un an\u00e1lisis sobre (i) el marco normativo \u00a0 internacional y nacional sobre la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres (ii) el ejercicio de la funci\u00f3n administrativa por parte de \u00a0 los alcaldes y (iii) el procedimiento establecido por la Resoluci\u00f3n 074 del 15 \u00a0 de diciembre de 2011 para otorgar el apoyo econ\u00f3mico a los damnificados directos \u00a0 de la segunda temporada de lluvias ocurrida entre el 1 de septiembre y el 10 de \u00a0 diciembre de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Marco normativo internacional y nacional sobre la \u00a0 prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Marco normativo internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel internacional existen documentos que fijan \u00a0 est\u00e1ndares para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres que han sido emanados del \u00a0 seno de la ONU[9], \u00a0 estos son, la \u201cEstrategia de Yokohama para un mundo m\u00e1s seguro y su Plan de \u00a0 Acci\u00f3n\u201d y la \u201cDeclaraci\u00f3n de Hyogo\u201d, que si bien hacen parte del \u00a0 denominado soft law o derecho blando, constituyen par\u00e1metros que permiten \u00a0 comprender, de manera integral y arm\u00f3nica, el alcance de las obligaciones de los \u00a0 Estados en torno a la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. Estos pronunciamientos \u00a0 de la comunidad internacional se enmarcan en el contexto del desarrollo \u00a0 sostenible y propugnan por un enfoque preventivo, bajo el supuesto de que, \u00a0 independientemente del origen natural de los riesgos y amenazas susceptibles de \u00a0 convertirse en desastres, las p\u00e9rdidas de vidas y los costos materiales \u00a0 derivados de \u00e9stos dependen, en buena medida, de la adecuaci\u00f3n de los planes y \u00a0 programas de prevenci\u00f3n del riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u201cEstrategia de Yokohama para un mundo m\u00e1s seguro y su \u00a0 Plan de Acci\u00f3n\u201d consta de diez principios que se enfocan en la prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres. As\u00ed, se indica que las medidas y acciones tendientes a la prevenci\u00f3n \u00a0 y preparaci\u00f3n para eventos de desastres deben ser elementos integrales de la \u00a0 pol\u00edtica en los niveles nacional, regional e internacional, y reconoce que sobre \u00a0 cada Estado recae la responsabilidad de proteger a su poblaci\u00f3n, infraestructura \u00a0 y bienes de los efectos de los desastres naturales. Igualmente, indica que la \u00a0 comunidad internacional debe tener particular atenci\u00f3n sobre los pa\u00edses menos \u00a0 desarrollados para movilizar recursos financieros, cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos \u00a0 adecuados y necesarios para reducir los desastres naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la \u201cDeclaraci\u00f3n de Hyogo\u201d reconoce \u00a0 la importancia de crear una cultura de prevenci\u00f3n de los desastres en todos los \u00a0 niveles y expresa que existe una relaci\u00f3n intr\u00ednseca entre la reducci\u00f3n de los \u00a0 desastres, el desarrollo sostenible y la erradicaci\u00f3n de la pobreza. En este \u00a0 documento se reitera tambi\u00e9n la responsabilidad que recae sobre los Estados para \u00a0 lograr reducir el riesgo de desastres naturales, por lo que resulta imperioso \u00a0 adoptar pol\u00edticas nacionales que concedan prioridad a esta cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Marco normativo nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A nivel nacional diferentes normas se han ocupado del tema \u00a0 de la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. As\u00ed, el Decreto 93 de 1998, \u201cPor el \u00a0 cual se adopta el Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres\u201d, \u00a0establece, en su art\u00edculo 3\u00ba, los objetivos del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n \u00a0 y Atenci\u00f3n de Desastres, a saber: (i) la reducci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n de \u00a0 desastres, (ii) la respuesta efectiva en caso de desastre, y (iii) la \u00a0 recuperaci\u00f3n r\u00e1pida de zonas afectadas. Por su parte, el art\u00edculo 6\u00ba prescribe \u00a0 las estrategias generales del citado Plan a las que corresponde cada uno de los \u00a0 programas que el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0 debe ejecutar, consagrados en el art\u00edculo 7\u00ba, esto es: (i) el conocimiento sobre \u00a0 riesgos de origen natural y antr\u00f3pico, (ii) la incorporaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y \u00a0 reducci\u00f3n de riesgos en la planificaci\u00f3n, (iii) el fortalecimiento del \u00a0 desarrollo institucional, y (iv) la socializaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n y la \u00a0 mitigaci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley 1523 de 2012, \u201cPor la cual se \u00a0 adopta la pol\u00edtica nacional de gesti\u00f3n del riesgo de desastres y se establece el \u00a0 Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres y se dictan otras \u00a0 disposiciones\u201d defini\u00f3, en su art\u00edculo 1\u00ba, la gesti\u00f3n de riesgo de desastres \u00a0 como \u201cun proceso social orientado a la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y \u00a0 evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, \u00a0 instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducci\u00f3n \u00a0 del riesgo y para el manejo de desastres, con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de \u00a0 contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al \u00a0 desarrollo sostenible\u201d y precis\u00f3 que la gesti\u00f3n del riesgo es \u00a0 responsabilidad de todas las autoridades y los habitantes del territorio \u00a0 colombiano. As\u00ed mismo, en el art\u00edculo 6\u00ba de la citada norma se indican los \u00a0 objetivos del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, los cuales \u00a0 son: (i) desarrollar, mantener y garantizar el proceso de conocimiento del \u00a0 riesgo, (ii) desarrollar y mantener el proceso de reducci\u00f3n del riesgo, (iii) \u00a0 desarrollar, mantener y garantizar el proceso de manejo de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercicio de la funci\u00f3n administrativa por parte de los \u00a0 alcaldes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 funci\u00f3n administrativa ha sido definida por la jurisprudencia constitucional \u00a0 como \u201cel conjunto de tareas y de actividades que deben cumplir los diferentes \u00a0 \u00f3rganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus \u00a0 diferentes cometidos y, de este modo, asegurar la realizaci\u00f3n de sus fines.\u201d[10]\u00a0 \u00a0 Dicho de otra manera, la funci\u00f3n administrativa es la acci\u00f3n desarrollada por \u00a0 las entidades y autoridades competentes para materializar los fines del Estado y \u00a0 servir al bien com\u00fan[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0 ejercicio de la funci\u00f3n administrativa debe ser orientada por los principios de \u00a0 igualdad, moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad,[12] \u00a0y su desempe\u00f1o est\u00e1 enfocado a la consecuci\u00f3n del inter\u00e9s general y la \u00a0 realizaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado que han sido consagrados en el \u00a0 art\u00edculo 2 de la Carta Pol\u00edtica[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 lo anterior se desprende que la funci\u00f3n administrativa es de vital importancia \u00a0 para el buen funcionamiento del Estado y la realizaci\u00f3n de sus fines. Por esta \u00a0 raz\u00f3n, y con el \u00e1nimo de evitar interrupciones en su ejercicio, es que dicha \u00a0 funci\u00f3n ha sido radicada en cabeza de entidades p\u00fablicas que no dejan de existir \u00a0 ni suspenden su funcionamiento cada vez que se relevan los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 este orden de ideas, a nivel local, la funci\u00f3n administrativa es desarrollada \u00a0 por los municipios y los alcaldes seg\u00fan lo establecido en la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley. En primer lugar, el municipio ha sido definido como la entidad territorial \u00a0 fundamental de la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa del Estado.[14] \u00a0Adicionalmente, por su cercan\u00eda con la comunidad, es la entidad p\u00fablica que est\u00e1 \u00a0 mejor ubicada para identificar y comprender las necesidades de la poblaci\u00f3n y \u00a0 darles soluci\u00f3n de manera pronta, oportuna y eficaz. Es decir, el municipio \u00a0 cumple un papel fundamental dentro del aparato estatal porque es el encargado de \u00a0 solucionar, de manera directa, las necesidades de la poblaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0 cumplimiento de funciones, la prestaci\u00f3n de servicios y la construcci\u00f3n de obras \u00a0 p\u00fablicas.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el alcalde es el representante legal del municipio y jefe de la \u00a0 administraci\u00f3n municipal,[16] \u00a0y como tal, est\u00e1 encargado de dirigir la funci\u00f3n administrativa a nivel local.[17] \u00a0Es decir, el alcalde es el principal responsable de velar por el cumplimiento de \u00a0 las funciones del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la importancia del alcalde en la sentencia \u00a0 C-208 de 2008: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl alcalde, adem\u00e1s de ser el representante de la comunidad local \u00a0 ante instancias seccionales y nacionales, es igualmente el responsable de la \u00a0 concreci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes institucionales, dise\u00f1ados con la \u00a0 participaci\u00f3n de los diferentes niveles del Estado para ser puestos en pr\u00e1ctica \u00a0 a instancias suyas.\u00a0 El alcalde se erige como el representante m\u00e1s directo \u00a0 y visible de los intereses de la poblaci\u00f3n y que mejor los canaliza hacia otras \u00a0 esferas p\u00fablicas. Entonces, la institucionalizaci\u00f3n est\u00e1 dise\u00f1ada de tal forma \u00a0 que hace imprescindible la actuaci\u00f3n constante del alcalde en la gesti\u00f3n de los \u00a0 asuntos locales. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se altera el \u00e1mbito funcional de este servidor p\u00fablico, se \u00a0 trastoca la institucionalidad en su conjunto, pues el alcalde es la autoridad \u00a0 por excelencia de la entidad fundamental de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y \u00a0 administrativa del Estado: el municipio.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 s\u00edntesis, el desempe\u00f1o continuo de las funciones del alcalde es indispensable \u00a0 para garantizar la soluci\u00f3n verdadera y efectiva de las necesidades de la \u00a0 comunidad y la materializaci\u00f3n de los fines esenciales del Estado porque, como \u00a0 jefe de la administraci\u00f3n del municipio, el alcalde es la autoridad m\u00e1s pr\u00f3xima \u00a0 a la comunidad, la que mejor est\u00e1 ubicada para conocer y responder frente a sus \u00a0 necesidades, la que la representa frente a las dem\u00e1s autoridades administrativas \u00a0 del orden departamental y nacional, y el principal encargado de realizar la \u00a0 eficacia material de las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado social de derecho entre \u00a0 sus representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 este modo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el principio de \u00a0 eficacia de la funci\u00f3n administrativa, le impone a las autoridades \u00a0 administrativas la obligaci\u00f3n de actuar frente a los problemas que afectan a los \u00a0 ciudadanos, y de brindar soluciones ciertas, eficaces y proporcionales a dichos \u00a0 problemas. Concretamente, el principio de eficacia de la funci\u00f3n administrativa, \u00a0 no permite que las autoridades administrativas permanezcan \u201cimp\u00e1vidas o \u00a0 inactivas\u201d[18] \u00a0frente a los requerimientos de la ciudadan\u00eda o el cumplimiento de las \u00a0 obligaciones que les incumben como representantes legales de los municipios y \u00a0 jefes de la administraci\u00f3n municipal. De ah\u00ed que la Corte haya considerado que \u00a0 \u201cla implementaci\u00f3n pr\u00e1ctica del principio de eficacia] supone la obligaci\u00f3n de \u00a0 actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, y la real y efectiva ejecuci\u00f3n de medidas, y no \u00a0 s\u00f3lo la aceptaci\u00f3n o reflexi\u00f3n sobre aquello que requiere su intervenci\u00f3n.\u201d[19] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procedimiento establecido por la Resoluci\u00f3n 074 del \u00a0 15 de diciembre de 2011 para otorgar el apoyo econ\u00f3mico a los damnificados \u00a0 directos de la segunda temporada de lluvias presentada entre el 1 de septiembre \u00a0 y el 10 de diciembre de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 7 de diciembre de 2010, el Presidente de la Rep\u00fablica, mediante Decreto 4579, \u00a0 declar\u00f3 la situaci\u00f3n de desastre nacional en el territorio colombiano con \u00a0 ocasi\u00f3n del fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a y dispuso los lineamientos generales para el \u00a0 manejo de dicha situaci\u00f3n a\u00a0 trav\u00e9s de diez l\u00edneas de \u00a0 acci\u00f3n, a saber: \u201c1) Asistencia Humanitaria a las familias afectadas con \u00a0 alimentaci\u00f3n y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que \u00a0 dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso \u00a0 de recuperaci\u00f3n, 2) Administraci\u00f3n y manejo de albergues y\/o subsidios de \u00a0 arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas, 3) Agua \u00a0 potable y saneamiento b\u00e1sico, 4) Salud integral, control y vigilancia \u00a0 epidemiol\u00f3gica, 5) Recuperaci\u00f3n de vivienda (Averiada y destruida), 6) \u00a0 Incentivos del sector agropecuario, 7) Reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la \u00a0 zona acordes con las l\u00edneas que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 establezca, 8) Ordenamiento territorial, 9)Alertas tempranas, y 10) Obras de \u00a0 emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control) y obras de \u00a0 prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n en la zona\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de Decreto 4702 de \u00a0 2010, consider\u00f3 necesario, entre otras cosas, que \u201cel Departamento Administrativo Nacional de \u00a0 Estad\u00edstica DANE, en coordinaci\u00f3n con las entidades y organismos que determine \u00a0 el Gobierno Nacional, realizar\u00e1 un censo \u00fanico nacional de damnificados por el \u00a0 Fen\u00f3meno de la ni\u00f1a 2010-2011, que se actualizar\u00e1 peri\u00f3dicamente a fin de \u00a0 precisar la poblaci\u00f3n que debe ser atendida.\u201d Dicha base de datos es conocida \u00a0 como \u201cREUNIDOS\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante el Decreto 4147 de 3 de noviembre \u00a0 de 2011, el Gobierno cre\u00f3 la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres, UNGRD, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera \u00a0 y patrimonio propio, dentro del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del \u00a0 orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0 Rep\u00fablica. Dicha unidad tiene por objeto dirigir la implementaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00a0 del riesgo de desastres, atendiendo las pol\u00edticas de desarrollo sostenible, y \u00a0 coordinar el funcionamiento y el avance continuo del Sistema Nacional para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de diciembre de 2011, la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00b0 074, \u201cpor la cual se \u00a0 destinan recursos para atender a las familias damnificadas directas por la \u00a0 segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre \u00a0 y el 10 de diciembre de 2011\u201d, en la que se consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue debido a los graves efectos ocasionados por \u00a0 la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 1 de \u00a0 septiembre y el 10 de diciembre de 2011, resultaron damnificadas familias en el \u00a0 territorio nacional, lo que hace necesario disponer de recursos provenientes del \u00a0 Fondo Nacional de Calamidades, para prestarles apoyo econ\u00f3mico, entregado \u00a0 exclusivamente a estas familias directamente damnificadas como alivio monetario \u00a0 para ser destinado al restablecimiento de condiciones de bienestar de las \u00a0 familias damnificadas directas y\/o de habitabilidad de la vivienda y de algunos \u00a0 bienes perdidos o averiados; sin que signifique ello que el estado condicionara \u00a0 el gasto que con este apoyo se haga.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 mediante Resoluci\u00f3n 3688 de diciembre 13 de 2011, efectu\u00f3 un traslado de la \u00a0 vigencia fiscal de 2011, al Fondo Nacional de Calamidades, por la suma de \u00a0 cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000) m\/cte., de los \u00a0 cuales la Junta Directiva del Fondo Nacional de Calamidades, en reuni\u00f3n del \u00a0 jueves 15 de diciembre de 2011, aprob\u00f3 la suma de trescientos mil millones de \u00a0 pesos ($300.000.000.000) m\/cte., para la entrega de asistencia econ\u00f3mica \u00a0 humanitaria, hasta por un valor de un mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000) \u00a0 m\/cte., para cada familia damnificada directamente por los eventos \u00a0 hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido \u00a0 entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 en el territorio nacional \u00a0 y registrada as\u00ed por los comit\u00e9s locales y regionales de atenci\u00f3n de prevenci\u00f3n \u00a0 de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al numeral 3 del art\u00edculo 11 del \u00a0 Decreto 4147 de 20011, el Director General de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0 del Riesgo de Desastre, ejerce la ordenaci\u00f3n del gasto del Fondo Nacional de \u00a0 Calamidades\u2026 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 919 de 1989 en su art\u00edculo 60 crea \u00a0 y determina la conformaci\u00f3n b\u00e1sica de los Comit\u00e9s Regionales y Locales para la \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres y el art\u00edculo 61 les asignan funciones por lo \u00a0 cual, los Comit\u00e9s Regionales y Locales\u2026en ejercicio de sus funciones deber\u00e1n \u00a0 diligenciar las planillas de entrega del apoyo econ\u00f3mico, de acuerdo a las \u00a0 directrices que para esos efectos trace la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la UNGRD ordenar\u00e1 el pago del apoyo econ\u00f3mico \u00a0 basados \u00fanicamente en los registros enviados por los CLOPAD debidamente firmados \u00a0 y refrendados por acta del Comit\u00e9 y a su vez con aval del CREPAD.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la UNGRD, en la mencionada resoluci\u00f3n, \u00a0 orden\u00f3 pagar, m\u00e1ximo, la suma de un mill\u00f3n quinientos mil pesos ($1.500.000) \u00a0 para cada damnificado directo que hubiese sido afectado por los eventos \u00a0 hidrometereol\u00f3gicos comprendidos entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre \u00a0 de 2011 y que se encuentren en las planillas de apoyo econ\u00f3mico diligenciadas \u00a0 por los CLOPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, se\u00f1al\u00f3 que un damnificado directo ser\u00eda \u201cla \u00a0familia residente en la unidad de vivienda afectada al momento del evento que \u00a0 ha sufrido da\u00f1o directo en el inmueble y bienes muebles al interior del mismo, \u00a0 ocasionados por los eventos hidrometereol\u00f3gicos de la segunda temporada de \u00a0 lluvias en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre \u00a0 de 2011 en el territorio nacional\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, el Fondo Nacional de Calamidades \u00a0 girar\u00eda los recursos a trav\u00e9s del Banco Agrario, y este, a su vez, entregar\u00eda el \u00a0 dinero a las personas que fueron inscritas en las planillas de apoyo econ\u00f3mico y \u00a0 que fueron considerados como damnificados directos, previo cumplimiento de los \u00a0 requisitos exigidos por el Banco y la Fiduprevisora, de acuerdo a lo dispuesto \u00a0 por la UNGRD. El pago se har\u00eda a las personas que hayan sido reportadas como \u00a0 cabeza de familia en las planillas tramitadas por el CLOPAD.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para llevar acabo el tr\u00e1mite descrito, era necesario que \u00a0 los CLOPAD encabezados por los Alcaldes municipales diligenciaran las planillas \u00a0 con la informaci\u00f3n de los damnificados directos y luego las enviaran a la UNGRD, \u00a0 a m\u00e1s tardar el 30 de enero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en la \u00a0 Resoluci\u00f3n 02 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los CLOPAD encabezados por el respectivo alcalde eran los \u00a0 responsables de la veracidad de la informaci\u00f3n suministrada a la UNGRD.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 16 de diciembre de 2011, el Director General de la UNGRD \u00a0 emiti\u00f3 una circular dirigida a los Gobernadores, Alcaldes y a los coordinadores \u00a0 de los CLOPAD y CREPAD en la que estableci\u00f3 como requisitos para poder acceder \u00a0 al subsidio econ\u00f3mico consagrado en la Resoluci\u00f3n 074, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Ser cabeza de hogar durante el periodo \u00a0 comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Residir en el primer piso del hogar afectado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estar inscrito en las planillas de apoyo \u00a0 econ\u00f3mico las cuales deben tener el aval del CLOPAD y del CREPAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tener la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con el holograma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El jefe de hogar deber\u00e1 estar registrado una \u00a0 sola vez en las planillas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, dicha circular se\u00f1al\u00f3 el procedimiento que las \u00a0 autoridades locales deb\u00edan realizar para obtener la entrega de la asistencia \u00a0 econ\u00f3mica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los CLOPAD deber\u00e1n evaluar y analizar el \u00a0 nivel de afectaci\u00f3n que se presenta en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Deber\u00e1n ingresar a la p\u00e1gina web \u00a0 reunidos.dgr.gov.co\u00a0 e imprimir la planilla de entrega de apoyo econ\u00f3mico \u00a0 de septiembre 01 a diciembre 10 de 2011 y diligenciarla f\u00edsicamente y elaborar \u00a0 el acta del CLOPAD que la avala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Digitalizar la misma informaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0 la p\u00e1gina web mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los CLOPAD har\u00e1n entrega de las planillas con \u00a0 las firmas del alcalde, el coordinador del CLOPAD y el personero municipal al \u00a0 CREPAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El CREPAD debe revisar y firmar las planillas \u00a0 y enviarlas a la UNGRD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La UNGRD una vez verifique los documentos \u00a0 allegados por el CREPAD, enviar\u00e1 a la Fiduprevisora los registros que cumplan \u00a0 con todos los requisitos y la solicitud de desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La Fiduprevisora transferir\u00e1 los recursos al \u00a0 Banco Agrario junto con el listado de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los CLOPAD y los CREPAD deber\u00e1n hacerle \u00a0 seguimiento al procedimiento de entrega. A su vez, los CLOPAD deber\u00e1n realizar \u00a0 un plan de contingencia en el que se contemple todos los riesgos que se puedan \u00a0 presentar en el proceso de pago.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, los registros contenidos en la base de datos REUNIDOS o Registro \u00a0 \u00danico de Damnificados por la emergencia invernal 2010-2011, generada por el \u00a0 Fen\u00f3meno de La Ni\u00f1a, difieren del registro de damnificados directos enlistados \u00a0 en las planillas de Apoyo econ\u00f3mico elaboradas por los Comit\u00e9s Locales y \u00a0 Regionales de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres, en cumplimiento de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 074 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REUNIDOS, se estableci\u00f3 por el Gobierno Nacional dentro \u00a0 de las medidas definidas para superar la situaci\u00f3n de desastre y emergencia, \u00a0 social, econ\u00f3mica y ecol\u00f3gica, declarada mediante el Decreto 4580 de 2010 para \u00a0 afrontar el fen\u00f3meno hidrometereol\u00f3gico de la Ni\u00f1a[20]. Este \u00a0 sistema de informaci\u00f3n fue realizado inicialmente por el DANE en coordinaci\u00f3n \u00a0 con otras entidades y su administraci\u00f3n en virtud de la Directiva Presidencial \u00a0 Nro. 03 del 13 de enero de 2011, est\u00e1 a cargo de la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta base de datos los Alcaldes iniciaron el proceso \u00a0 de recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n, en febrero de 2011, la cual deb\u00eda contener \u00a0 datos de los damnificados y de los bienes inmuebles, agr\u00edcolas y pecuarios \u00a0 afectados por la emergencia invernal 2010-2011 generada por el Fen\u00f3meno de La \u00a0 Ni\u00f1a, a trav\u00e9s de una operaci\u00f3n estad\u00edstica tipo registro, como lo rese\u00f1a la \u00a0 Circular Presidencial del 29 de junio de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Registro fue realizado para responder por la \u00a0 emergencia generada por la temporada invernal 2010-2011 y comprende eventos como \u00a0 inundaciones, deslizamientos, vendavales, avalanchas y tormentas el\u00e9ctricas \u00a0 sucedidas a partir del 6 de abril de 2010. Los responsables del suministro de la \u00a0 informaci\u00f3n a REUNIDOS fueron las Alcald\u00edas con el apoyo de personal contratado \u00a0 por parte de la Agencia Presidencial para la Acci\u00f3n Social y la Cooperaci\u00f3n \u00a0 Internacional y\/o entidades sociales territoriales que sean capacitadas por el \u00a0 DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Registro \u00danico de Damnificados \u2013REUNIDOS\u2013 se \u00a0 proyect\u00f3 realizar en dos etapas: la primera, hasta el 15 de marzo de 2011, \u00a0 efectuada con base en el VISOR de la DGR, al 28 de enero de 2011; y, la segunda, \u00a0 a desarrollarse entre el 8 de marzo y el 20 de abril de 2011, con la informaci\u00f3n \u00a0 adicional recopilada entre el 28 de enero y el 7 de marzo de 2011.[21] \u00a0Posteriormente fue ampliado el t\u00e9rmino para ingresar formularios de los \u00a0 afectados de esa temporada invernal asociada al fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a hasta el 5 \u00a0 de diciembre de 2011[22], \u00a0 luego se extendi\u00f3 hasta el 15 del mismo mes; sin embargo, el aplicativo web de \u00a0 esta base de datos fue utilizada por un breve lapso para recaudar la informaci\u00f3n \u00a0 proveniente de las planillas de apoyo econ\u00f3mico mediante las cuales se \u00a0 registraban los damnificados directos de la Segunda Temporada Invernal de 2011, \u00a0 pues debido a la posibilidad de hacer modificaciones a la base de datos, se \u00a0 suspendi\u00f3 el uso para efectos de consolidaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre damnificados \u00a0 directos de la segunda temporada invernal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, entre el 21 de marzo y el 27 de julio de \u00a0 2012, nuevamente se habilit\u00f3 el uso de la plataforma REUNIDOS, para culminar el \u00a0 proceso de actualizaci\u00f3n de los afectados por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-2011. \u00a0[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo expuesto, las personas registradas por \u00a0 el DANE en el registro \u00danico de Damnificados-REUNIDOS-, corresponden a las \u00a0 personas afectadas por el Fen\u00f3meno de la Ni\u00f1a 2010-primer semestre de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. An\u00e1lisis de los casos concretos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la rese\u00f1a f\u00e1ctica \u00a0 expuesta y en las pruebas que obran dentro de los expedientes, la Sala de \u00a0 Revisi\u00f3n encuentra acreditados los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 4 de noviembre de 2013, los \u00a0 70 accionantes de la referencia y otros presentaron acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0 Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Desastres y la Alcald\u00eda Municipal \u00a0 de Zambrano con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u00a0 la vida digna, m\u00ednimo vital, debido proceso, igualdad y a una vivienda digna, \u00a0 presuntamente vulnerados por dichas entidades al no otorgarles el subsidio \u00a0 econ\u00f3mico que reconoci\u00f3 el Gobierno Nacional, en la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 074, para los \u00a0 damnificados de la segunda ola invernal del a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por los demandantes, conoci\u00f3 el Juzgado Promiscuo del Municipio de \u00a0 Zambrano, que mediante sentencia proferida el 19 de noviembre de 2013 tutel\u00f3 los derechos \u00a0 invocados por los accionantes y le orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Zambrano \u00a0 que \u201c dentro del t\u00e9rmino de 10 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 sentencia, proceda a verificar si los accionantes cumplen con los requisitos \u00a0 establecidos en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011 para ser acreedores de la ayuda \u00a0 econ\u00f3mica otorgada para los damnificados de la temporada de lluvias ocurrida \u00a0 entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 y luego con base en el \u00a0 censo que fue realizado para determinar a los afectados con dicha temporada de \u00a0 lluvias proceda a la remisi\u00f3n de las correspondientes planillas de apoyo \u00a0 econ\u00f3mico de los damnificados directos con tal desastre natural a la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, tal como exige la Resoluci\u00f3n \u00a0 074 de 2011\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, le orden\u00f3 a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de \u00a0 Desastres que \u201cdentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de \u00a0 las planillas de apoyo econ\u00f3mico que debe remitir el municipio de Zambrano, \u00a0 Bol\u00edvar, realice los tr\u00e1mites necesarios para otorgar el apoyo econ\u00f3mico \u00a0 previsto en la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, de acuerdo a los registros enviados por \u00a0 la Alcald\u00eda municipal de Zambrano Bol\u00edvar\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Alcald\u00eda del municipio de \u00a0 Zambrano, despu\u00e9s de verificar que los accionantes cumpl\u00edan con los requisitos \u00a0 se\u00f1alados en la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 074 de 2011 para ser beneficiarios del mencionado \u00a0 subsidio, remiti\u00f3 las correspondientes planillas de apoyo econ\u00f3mico a la Unidad \u00a0 Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que la Unidad Nacional para la \u00a0 Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, el 26 de noviembre de 2013 y el 14 de febrero \u00a0 de 2014, devolvi\u00f3 las mencionadas planillas de apoyo econ\u00f3mico al advertir que \u00a0 \u00e9stas no cumplen con los requisitos consagrados en la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 074 y en la \u00a0 Circular de 16 de diciembre de 2011, pues no est\u00e1n avaladas por el CREPAD, ahora \u00a0 Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Bol\u00edvar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, sostiene que \u201ccon los documentos \u00a0 entregados por el municipio de Zambrano, no se logra establecer cu\u00e1l fue la \u00a0 verificaci\u00f3n realizada para determinar que las personas que ingreso a las \u00a0 planillas son damnificadas directas de la segunda temporada invernal de 2011, \u00a0 raz\u00f3n por la cual agradezco se remitan las evidencias de la revisi\u00f3n que debe \u00a0 efectuar en cada caso en particular el Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0 de Desastres, las cuales esta unidad verificara y remitir\u00e1 a los organismos de \u00a0 control debido a que se han presentado defraudaciones y falsedades ideol\u00f3gicas \u00a0 que est\u00e1n siendo investigadas por las autoridades competentes, frente a otros \u00a0 municipios en donde no se realiz\u00f3 esta verificaci\u00f3n\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 2 de abril de 2014, \u00a0 la Alcald\u00eda del municipio de Zambrano radic\u00f3 incidente de desacato, pues \u00a0 argumenta que a pesar de que realiz\u00f3 todo lo necesario para cumplir con la orden \u00a0 judicial que le dio el Juez Promiscuo Municipal de Zambrano, el 19 de noviembre \u00a0 de 2013, no fue posible llevarla a cabo por las exigencias de la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. En consecuencia, solicit\u00f3 al juez de \u00a0 tutela requerir al Director Operativo del Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Bol\u00edvar para que avale con su firma las mencionadas planillas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 3 de abril de 2014, el Juez \u00a0 Promiscuo Municipal de Zambrano resolvi\u00f3 \u201crequi\u00e9rase al Director Operativo de \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias del Departamento de Bol\u00edvar, doctor Erick \u00a0 Pi\u00f1a Feliz, a fin de que, una vez verificada la informaci\u00f3n contenida en las \u00a0 planillas de apoyo econ\u00f3mico de los accionantes cuyos derechos fundamentales \u00a0 fueron protegidos mediante sentencia de tutela, avale con su firma dichas \u00a0 planillas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el 22 de abril de 2014, el \u00a0 Director Operativo de la Unidad de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de Bol\u00edvar \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que no es viable avalar o refrendar las mencionadas planillas porque, en \u00a0 primer lugar, no existen reportes de los Comit\u00e9s Locales de Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres que incluyan a los accionantes como damnificados de la \u00a0 segunda temporada de lluvias del a\u00f1o 2011 y, en segundo lugar, porque dichos \u00a0 documentos se enviaron por fuera del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 074 \u00a0 para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que el municipio de \u00a0 Zambrano no report\u00f3 el censo de los damnificados por la segunda temporada \u00a0 invernal del a\u00f1o 2011 ante la Unidad para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de \u00a0 Bol\u00edvar y, por consiguiente, este a su vez, tampoco pudo remitirlas a la Unidad \u00a0 Nacional para \u00a0 la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, durante el t\u00e9rmino que estableci\u00f3 la Resoluci\u00f3n N.\u00b0 074 de 2011 para el \u00a0 efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Que 67 de los 70 \u00a0 accionantes est\u00e1n registrados en el Registro \u00danico de Damnificados \u201cREUNIDOS\u201d \u00a0 de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres como afectados por \u00a0 el fen\u00f3meno de la ni\u00f1a ocurrido en el pa\u00eds entre el 10 de abril de 2010 y el 30 \u00a0 de junio de 2011. Excepto Luis Eduardo P\u00e9rez Mercado y Oscar Augusto P\u00e9rez \u00a0 Villareal dentro del Expediente T-4.579.599 y Feliz Mart\u00ednez L\u00f3pez dentro del \u00a0 Expediente T-4.579.598. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vista y analizada la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita se advierte que los \u00a0 accionantes acuden a la acci\u00f3n de tutela con el fin de que se ordene al \u00a0 Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Bol\u00edvar avalar \u00a0 las planillas de apoyo econ\u00f3mico que los reconocen como damnificados de la \u00a0 temporada de lluvias ocurrida entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre del \u00a0 a\u00f1o 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n encuentra que la raz\u00f3n por la cual el \u00a0 Consejo Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Bol\u00edvar se niega a avalar las \u00a0 mencionadas planillas obedece al incumplimiento del deber legal que ten\u00eda la \u00a0 Alcald\u00eda del municipio de Zambrano de diligenciarlas y enviarlas en el t\u00e9rmino \u00a0 correspondiente, tal y como lo establece el \u00a0 art\u00edculo 5 de la Resoluci\u00f3n 074 de 2011, seg\u00fan el cual \u201cLos Comit\u00e9s Locales \u00a0 para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres -CLOPAD-, en cabeza del respectivo \u00a0 alcalde, son la \u00fanica instancia responsable para el diligenciamiento veraz \u00a0 de las planillas, inclusi\u00f3n total de damnificados y entrega de \u00e9stas en los t\u00e9rminos \u00a0 se\u00f1alados, como del acompa\u00f1amiento en el proceso de pago a los beneficiarios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, cabe recordar lo dicho por esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia T- 295 de 2013, al amparar los derechos de los accionantes incluidos \u00a0 en un censo que no fue enviado a la UNGRD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia de la Corte Constitucional \u00a0 ha establecido de manera general que las consecuencias de la desorganizaci\u00f3n administrativa \u00a0 no se pueden trasladar a los particulares, ya que si la Administraci\u00f3n est\u00e1 \u00a0 obligada a desarrollar determinada actividad y por falta de planificaci\u00f3n o \u00a0 negligencia termina vulnerando los derechos fundamentales de los administrados, \u00a0 en ella, y no en \u00e9stos, recaen las consecuencias negativas de tal actuaci\u00f3n. En \u00a0 efecto, el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0 la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses generales, por lo \u00a0 que la administraci\u00f3n p\u00fablica debe desplegar las actuaciones necesarias y \u00a0 eficaces orientadas a cumplir tal fin, surgiendo de igual manera el derecho de \u00a0 los administrados a reclamar de \u00e9sta resultados coherentes con ese compromiso.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los precedentes citados y los antecedentes f\u00e1cticos del \u00a0 caso en estudio, es factible concluir que no resulta acorde con el ordenamiento \u00a0 constitucional que los particulares, adem\u00e1s de sufrir las tr\u00e1gicas consecuencias \u00a0 de un desastre natural, tengan que soportar la actuaci\u00f3n desordenada, ineficaz o \u00a0 negligente de la administraci\u00f3n p\u00fablica, que trae como consecuencia la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales como el m\u00ednimo vital o la vivienda digna, \u00a0 ya que las causas que originaron el problema administrativo no les son \u00a0 imputables a aquellos, pues recaen precisamente en omisiones de las autoridades \u00a0 administrativas.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, no hay un fundamento normativo \u00a0 que permita exigirle a los ciudadanos el solicitar la inscripci\u00f3n en las \u00a0 planillas de registro de los damnificados directos, pues era deber de los \u00a0 Comit\u00e9s Locales para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres recaudar de manera \u00a0 \u00edntegra la informaci\u00f3n, validarla, consolidarla y enviarla dentro de los plazos \u00a0 fijados a la UNGRD, y al no hacerlo vulner\u00f3 el derecho al debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo expuesto cabe agregar que ninguna de las disposiciones que \u00a0 regulan el mencionado apoyo econ\u00f3mico se\u00f1ala como causal de p\u00e9rdida del \u00a0 beneficio la mora en el reporte de los damnificados por los comit\u00e9s \u00a0 territoriales de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres, tampoco establece el \u00a0 reporte de damnificados directos en un periodo determinado como condici\u00f3n para \u00a0 otorgar la subvenci\u00f3n, por lo cual no era viable aplicar una norma prescriptiva \u00a0 de esta naturaleza a los accionantes para negarles el otorgamiento de un auxilio \u00a0 econ\u00f3mico implementado con el fin de ayudar a los damnificados en la superaci\u00f3n \u00a0 de las condiciones de vulnerabilidad y los da\u00f1os padecidos como consecuencia del \u00a0 fen\u00f3meno hidrometereol\u00f3gico. La fijaci\u00f3n de un plazo m\u00e1ximo para la entrega de \u00a0 la informaci\u00f3n a la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, \u00a0 tiene la finalidad de imprimir celeridad a la conformaci\u00f3n de las bases de datos \u00a0 de los listados de beneficiarios del auxilio y vincula a los Comit\u00e9s CLOPAD y \u00a0 CREPAD en cuanto impone la obligaci\u00f3n de cumplir una funci\u00f3n en un determinado \u00a0 plazo, pero ninguna naturaleza prescriptiva frente a los damnificados le otorga \u00a0 el acto administrativo que estableci\u00f3 el mencionado auxilio econ\u00f3mico, por lo \u00a0 cual, atendiendo al debido proceso administrativo no es admisible darle a la \u00a0 mora un efecto m\u00e1s all\u00e1 de las eventuales consecuencias disciplinarias que pueda \u00a0 tener en relaci\u00f3n con los Comit\u00e9s responsables &#8211; CLOPAD, CREPAD o FOPAE- cuando \u00a0 la mora en el env\u00edo del total de la informaci\u00f3n verificada a la UNGRD resulte \u00a0 injustificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de las consideraciones precedentes, la Corte \u00a0 confirmara los fallos de tutela de 21 de mayo de 2014, proferidos por el Juzgado \u00a0 Promiscuo del Municipio de Zambrano, dentro de los Expedientes T-4.579.598 y \u00a0 T-4.579.599, que concedi\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado y orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Operativa de la Unidad de Gesti\u00f3n del \u00a0 Riesgo de Desastres de Bol\u00edvar que una vez verificara la informaci\u00f3n que \u00a0 contienen las planillas de apoyo econ\u00f3mico de los accionantes, las avalara con \u00a0 su firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la \u00a0 Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR, por las razones expuestas en \u00a0 esta providencia, los fallos proferidos el 21 de mayo de 2014, por el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Zambrano, dentro de los Expedientes T-4.579.598 y \u00a0 T-4.579.599 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- L\u00cdBRESE \u00a0por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA \u00a0 MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO \u00a0 PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ \u00a0 DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Supuesto f\u00e1ctico \u00a0 transgresor, material probatorio allegado al proceso, entidad legitimada en la \u00a0 causa por pasiva, derechos fundamentales invocados y fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0 soporte al escrito de demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] 56 accionantes en el expediente T-4.579.598 y 14 en el expediente \u00a0 T-4.579.599. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Resoluci\u00f3n N.\u00b0 074 de 2011, proferida por la Unidad Nacional \u00a0 para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0T-679 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia T-993 de 2005, T-328 de 2010, T-288 de 2011 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Comit\u00e9 Local para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0 Emergencias y Desastres. (Alcald\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0T-648 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] \u00a0Sentencias C-631 de 1996 y C-564 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] La \u00a0 finalidad de la funci\u00f3n administrativa tambi\u00e9n ha sido consagrada en el art\u00edculo \u00a0 4 de la Ley 489 de 1998: \u201cLa funci\u00f3n administrativa del Estado busca la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades generales de todos los habitantes, de \u00a0 conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica [\u2026]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] La Corte \u00a0 tambi\u00e9n se ha pronunciado en m\u00faltiples ocasiones al respecto en las sentencias \u00a0 C-071 de 1994, C-431 de 2000, C-629 de 2003, T-142 de 2006, T-699A de 2011 y \u00a0 C-300 de 2012, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0 Art\u00edculo 2. Son fines esenciales del Estado: servir la comunidad, promover \u00a0 la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y \u00a0 deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en \u00a0 las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa \u00a0 y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la \u00a0 integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un \u00a0 orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Art\u00edculo \u00a0 311 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y Art\u00edculo 1 de la Ley 136 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] De \u00a0 conformidad con los art\u00edculos 311 de la Constituci\u00f3n y 3 de la Ley 136 de 1994, \u00a0 el municipio tambi\u00e9n cumple otras funciones esenciales para el bienestar de la \u00a0 poblaci\u00f3n en su territorio, principalmente, ordenar su territorio, conservar el \u00a0 orden p\u00fablico, la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana, la planificaci\u00f3n y \u00a0 promoci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de sus habitantes, y velar \u00a0 por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Art\u00edculo \u00a0 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ib\u00eddem, \u00a0 Art\u00edculo 315. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia \u00a0 T-733 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00cdbidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Directiva Presidencial n\u00famero 003\u00a0del 13 de enero de 2011 \u201cConsiderando que el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 57 del \u00a0 Decreto 4702 de 2010, modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 4830 de 2010, \u00a0 dispuso que para superar la situaci\u00f3n de desastre y emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0 y ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto 4580 de 2010, el Departamento \u00a0 Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, DANE, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0 y organismos que determine el Gobierno Nacional, realizar\u00e1 el registro \u00fanico de \u00a0 damnificados por emergencia invernal.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Directiva \u00a0 Presidencial 010 de Marzo 2 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Mediante \u00a0 Circular del 18 de noviembre de 2011 de la UNGRD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Circular \u00a0 del 29 de junio de 2012 de la UNGRD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Ver, por \u00a0 ejemplo, sentencias T-431 de 1994, T-575 de 1994, T-115 de 1995 (M.P. Jos\u00e9 \u00a0 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo) y T-308 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En esta sentencia, la Corte \u00a0 Constitucional reitera la jurisprudencia sentada, entre otras, en la sentencia \u00a0 T-1075 de 2007.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-125-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-125\/15 \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E \u00a0 INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos \u00a0 de procedibilidad \u00a0 \u00a0 PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Marco normativo internacional \u00a0 y nacional \u00a0 \u00a0 EJERCICIO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA POR LOS ALCALDES \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22489","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22489\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}