{"id":22493,"date":"2024-06-26T17:33:45","date_gmt":"2024-06-26T17:33:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-129-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:45","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:45","slug":"t-129-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-129-15\/","title":{"rendered":"T-129-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-129-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-129\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NI\u00d1OS AL CUIDADO Y AMOR-Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as deben ser amados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 el derecho comparado se ha entendido el derecho al amor de los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as, como un imperativo y no se ha detenido a explicar su fundamento. El amor \u00a0 hacia los ni\u00f1os es\u00a0necesario\u00a0para su adecuado desarrollo f\u00edsico, mental, \u00a0 social y psicol\u00f3gico, que les permitir\u00e1 desarrollar las competencias y actitudes \u00a0 para ejercer su derecho a la vida en condiciones dignas. Adem\u00e1s, no puede \u00a0 dejarse de lado que los ni\u00f1os y ni\u00f1as ser\u00e1n los adultos del ma\u00f1ana, raz\u00f3n por la \u00a0 cual brindarles protecci\u00f3n y amor es un asunto que compete a la sociedad en \u00a0 general y no s\u00f3lo a sus padres o a su familia, aunque esta \u00faltima es la primera \u00a0 llamada a satisfacer ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DE MORAL SOCIAL EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL-Doctrina y jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 moral exigida por el derecho en el Estado constitucional, es la p\u00fablica o social \u00a0 la cual corresponde a un c\u00f3digo de conducta, aceptado, deseable e interiorizado \u00a0 por la sociedad, cuyo contenido est\u00e1 delimitado por un contexto espec\u00edfico y una \u00a0 situaci\u00f3n concreta, la cual presenta una complejidad reductible a partir de la \u00a0 aplicaci\u00f3n de principios y valores que fundamentan la finalidad del bien com\u00fan, \u00a0 la convivencia pac\u00edfica y la vida en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION-Idoneidad moral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarea de incorporar la moral social como requisito para satisfacer una carga \u00a0 legal, es una labor que el I.C.B.F., en el proceso de adopci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as u \u00a0 adolescentes, ha abordado desde dos perspectivas. En la primera \u00a0 de ellas, esa entidad ha se\u00f1alado qu\u00e9 debe entenderse por idoneidad moral, \u00a0 relacionando tal concepto con el de\u00a0moral \u00a0 social o moral p\u00fablica\u00a0y prescribiendo que \u201c\u00e9sta se basa en la moral que \u00a0 conocemos y vivimos en nuestro medio y es aceptada como norma \u00e9tica de \u00a0 convivencia.\u201d. La segunda de las perspectivas, es de car\u00e1cter negativo, la cual \u00a0 tiene raz\u00f3n de ser porque el concepto de\u00a0moral social o p\u00fablica\u00a0es amplio. En \u00a0 ese sentido, esa instituci\u00f3n ha establecido que debe entenderse por conductas\u00a0no \u00a0 morales, con la pretensi\u00f3n de excluir valoraciones subjetivas sobre el concepto \u00a0 de moral en los procesos de adopci\u00f3n a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION-Idoneidad social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 idoneidad social se ha entendido como\u00a0el conjunto de relaciones \u00a0 positivas (intrafamiliares como con el entorno) de los solicitantes, condiciones \u00a0 socioecon\u00f3micas y culturales garantistas en las cuales el ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente, puede construir su identidad personal, social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER \u00a0 SEPARADOS DE ELLA-La \u00a0 procedibilidad de la reubicaci\u00f3n como medida de restablecimiento de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, ha se\u00f1alado que la reubicaci\u00f3n de un menor en otro hogar solo \u00a0 procede cuando se encuentre probado de manera suficiente la ocurrencia de un \u00a0 perjuicio, pues de otra manera se presentar\u00eda una acci\u00f3n desproporcionada que \u00a0 vulnerar\u00eda el debido proceso de la familia sometida a tal decisi\u00f3n. En ese \u00a0 sentido, la intervenci\u00f3n del Estado es subsidiaria puesto que el deber de \u00a0 cumplir garantizar los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 recae principalmente en la familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN TRAMITE DE ADOPCION-Dejar sin valor y efecto las resoluciones proferidas por el ICBF que \u00a0 declararon al accionante no id\u00f3neo moral y socialmente para adoptar a menor de \u00a0 edad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEBIDO PROCESO EN TRAMITE DE ADOPCION-Declarar a los accionantes id\u00f3neos f\u00edsica, moral, social y mentalmente \u00a0 para adoptar al ni\u00f1o o para adoptar a cualquier ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.614.580 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Adolfo, contra \u00a0 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 \u00a0M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., \u00a0 veintisiete (27) de marzo dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas Silva y \u00a0Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en el art\u00edculo 241, \u00a0 numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 33 a 36 del Decreto 2591 \u00a0 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0 proceso de revisi\u00f3n de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el \u00a0 Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima, \u00a0 el veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014) en primera instancia y la \u00a0 Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 &#8211; \u00a0 Tolima, el veinticuatro (24) de julio de la misma anualidad, en segunda \u00a0 instancia, mediante las cuales se resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0 Adolfo \u00a0contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante I.C.B.F.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0 caso debe aclararse que por estar involucrado un asunto que pertenece a la \u00a0 \u00f3rbita personal protegida por el derecho fundamental a la intimidad de un menor, \u00a0 la Sala ha decidido no mencionar su nombre, as\u00ed como el de los que tengan \u00a0 relaci\u00f3n con \u00e9l, como medida para proteger su intimidad, En este sentido, se \u00a0 reemplazan los nombres del peticionario por el de Adolfo, el de su esposa \u00a0 por Mar\u00eda y el de la madre por Rosa. Adicionalmente, en la parte \u00a0 resolutiva de esta sentencia se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda General de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n y a las autoridades judiciales de instancia, guardar estricta \u00a0 reserva al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud de \u00a0 amparo se fundamenta en los siguientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El siete (7) de junio de dos mil doce (2012), Adolfo, miembro activo de \u00a0 la Polic\u00eda Nacional de Ibagu\u00e9, Tolima, quien no tiene la posibilidad biol\u00f3gica \u00a0 de tener hijos, efectuando un ronda en el parque Galarza de esa ciudad, observ\u00f3 \u00a0 a una mujer con un beb\u00e9 de cuatro meses de nacido, quien le manifest\u00f3 que estaba \u00a0 esperando a la Patrulla de Infancia y Adolescencia para que se llevaran a su \u00a0 hijo, pues debido a su condici\u00f3n econ\u00f3mica y a su labor en el campo de la \u00a0 prostituci\u00f3n no pod\u00eda tenerlo a su lado[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Adolfo \u00a0afirm\u00f3 que mientras esperaba a la referida patrulla, le pregunt\u00f3 sobre sus \u00a0 condiciones de vida y ella respondi\u00f3 que ten\u00eda dos hijos m\u00e1s: el mayor estaba en \u00a0 el I.C.B.F. de Honda, Tolima, mientras que el otro lo ten\u00eda bajo el cuidado de \u00a0 su padre. Respecto, al ni\u00f1o que ten\u00eda en brazos, le indic\u00f3 que no sab\u00eda el \u00a0 paradero de su pap\u00e1 y que le daba mucha tristeza entreg\u00e1rselo al I.C.B.F. pero \u00a0 que en ese momento era su \u00fanica opci\u00f3n, pues no ten\u00eda medios econ\u00f3micos para \u00a0 mantenerlo[2]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El actor se\u00f1ala que mientras convers\u00f3 con la madre del ni\u00f1o, llam\u00f3 en reiteradas \u00a0 oportunidades a la Patrulla de Infancia y Adolescencia pero est\u00e1 nunca lleg\u00f3 y \u00a0 ante la situaci\u00f3n en que estaba el ni\u00f1o (desaseo, piojos, liendres y \u00a0 desnutrici\u00f3n) le propuso que le entregara al beb\u00e9 para brindarle todos los \u00a0 cuidados que necesitaba. Ella acept\u00f3 el ofrecimiento y ratific\u00f3 su \u00a0 consentimiento suscribiendo un documento en el cual expuso las circunstancias en \u00a0 las cuales entreg\u00f3 al ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Durante tres (3) meses, Adolfo y su esposa Mar\u00eda, proporcionaron \u00a0 al ni\u00f1o ropa, pa\u00f1ales, art\u00edculos de aseo y cuidado personal. La familia \u00a0 conformada por Adolfo y Mar\u00eda, se\u00f1ala que debido a su imposibilidad \u00a0 biol\u00f3gica de tener un hijo, han cuidado del menor como si fuera su propio hijo, \u00a0 a quien no le falta amor, cari\u00f1o y apoyo emocional y que al llevarlo al m\u00e9dico, \u00a0 observ\u00f3 que el ni\u00f1o se encontraba con problemas de desnutrici\u00f3n y otras \u00a0 afecciones menores[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El accionante se\u00f1ala que siempre procur\u00f3 mantener contacto con la madre del \u00a0 ni\u00f1o, envi\u00e1ndole fotos por Facebook, inform\u00e1ndole sobre su estado de salud y \u00a0 manteniendo comunicaci\u00f3n de manera regular por tel\u00e9fono, la cual fue haci\u00e9ndose \u00a0 menos frecuente por parte de \u00e9sta, hasta que al finalizar el per\u00edodo se\u00f1alado, \u00a0 no se volvi\u00f3 a saber su paradero, situaci\u00f3n que gener\u00f3 preocupaci\u00f3n por la \u00a0 situaci\u00f3n legal del ni\u00f1o, \u201c[t]oda vez que ya estaban generando fuertes \u00a0 v\u00ednculos afectivos con el menor y, por ende, les preocupaba definir tal \u00a0 situaci\u00f3n.\u201d[4]. \u00a0 Ante esta situaci\u00f3n, \u00a0el diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), Adolfo \u00a0se present\u00f3 en las instalaciones del Centro Zonal Gal\u00e1n del I.C.B.F. para poner \u00a0 en conocimiento de las autoridades de todo lo sucedido e iniciar el \u00a0 procedimiento de restablecimiento de derechos y de adopci\u00f3n del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En acto administrativo del dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), el \u00a0 defensor de familia del Centro Zonal Gal\u00e1n, luego de observar las excelentes \u00a0 condiciones en las se encontraba el menor, orden\u00f3 que continuara bajo el cuidado \u00a0 de la Familia de Adolfo y Mar\u00eda en la modalidad de familia solidaria, \u00a0 decretando medida provisional de restablecimiento de derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Entre los meses de diciembre de dos mil doce (2012) y mayo de dos mil trece \u00a0 (2013) el personal del Centro Zonal Gal\u00e1n del I.C.B.F. inici\u00f3 las valoraciones \u00a0 psicol\u00f3gicas, socioecon\u00f3micas y visitas domiciliarias, a la Familia, las cuales \u00a0 debido a su importancia para resolver el caso expuesto se transcriben in \u00a0 extenso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c4 de diciembre de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALORACI\u00d3N PSICOL\u00d3GICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adolfo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0 lo arrojado en la entrevista y de las pruebas psicol\u00f3gicas se observa que el \u00a0 se\u00f1or Adolfo presenta adecuaci\u00f3n en sus funciones mentales, cognitivamente su \u00a0 procesos (sic) de aprendizaje, juicio y raz\u00f3n se ajusta edad mental con la \u00a0 cronol\u00f3gica. De acuerdo con las pruebas se encuentra funcional, relaciones \u00a0 acordes con su pareja y con los dem\u00e1s no proyectando como una persona agresiva, \u00a0 por lo que puede continuar asumiendo el cuidado del ni\u00f1o.\u201d[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Edad: 9 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>METODOLOG\u00cdA \u00a0 UTILIZADA: Entrevista al ni\u00f1o, valoraci\u00f3n de acuerdo a escala de desarrollo e \u00a0 informe de los cuidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0 Las condiciones del ni\u00f1o a la llegada del hogar fueron regulares ya que al \u00a0 parecer su progenitora no le brindaba comidas en el tiempo que el ni\u00f1o lo \u00a0 solicitara, se desconoce si fue vacunado conforme a su edad. Cuidadores indican \u00a0 que los primeros d\u00edas al ingreso al hogar el ni\u00f1o lloraba mucho, permaneciendo \u00a0 inquieto pero con el tiempo fue tranquiliz\u00e1ndose, su estado de salud es bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPORTAMIENTO \u00a0 DURANTE LA ENTREVISTA: El ni\u00f1o se observa en buenas condiciones de salud f\u00edsica \u00a0 y emocional, su presentaci\u00f3n personal es buena, su piel y cabello se observan \u00a0 sanos, se sienta s\u00f3lo aunque por su edad requiere apoyo y supervisi\u00f3n constante \u00a0 de sus cuidadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS DE \u00a0 VALORACI\u00d3N: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNICACI\u00d3N: \u00a0 durante la sesi\u00f3n se muestra tranquilo, reconoce cuando se le llama por el \u00a0 nombre, presenta sonrisa social, ganguea, juega y permite el contacto f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NO VERBAL: se \u00a0 observa tranquilo, a su vez inquieto, curioso, sonr\u00ede cuando se le expresa \u00a0 cari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INTERACCI\u00d3N: \u00a0 la mayor parte del tiempo el ni\u00f1o permanece con la figura materna, aunque \u00a0 reconoce a sus padres, tambi\u00e9n comparte con familia extensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INDEPENDIENCIA: por su edad es dependiente en la mayor parte de las \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUEGOS \u00a0 PREFERIDOS: el ni\u00f1o se encuentra en etapa de gateo, trata de sostenerse y dar \u00a0 pasos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESARROLLO \u00a0 PSICOMOTOR: adecuado.|| En el aspecto del sue\u00f1o, duerme s\u00f3lo, sue\u00f1o tranquilo en \u00a0 el d\u00eda una hora en la ma\u00f1ana y una hora en la tarde, uso de pa\u00f1al, apoyo para \u00a0 alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 PSICOL\u00d3GICO: Es un ni\u00f1o alegre, con un nivel de desarrollo esperado para la edad \u00a0 aunque requiere continuar estimulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la \u00a0 Valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica se determina que el ni\u00f1o presenta u nivel acorde de \u00a0 desarrollo y afectivo, adaptaci\u00f3n a la familia sustituta.\u201d[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c31 de diciembre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a \u00a0 lo arrojado por las valoraciones practicadas en el ni\u00f1o y los cuidadores, as\u00ed \u00a0 como la visita social, en las cuales se encontraron condiciones, entorno \u00a0 adecuado permitiendo un desarrollo integral en el ni\u00f1o, con estimulaci\u00f3n \u00a0 adecuada, adem\u00e1s que la pareja brinda estabilidad emocional al ni\u00f1o, permitiendo \u00a0 fortalecer el v\u00ednculo afectivo, por lo que se considera viable que el menor \u00a0 contin\u00fae en el hogar de los Se\u00f1ores Adolfo y Mar\u00eda en calidad de familia \u00a0 solidaria.\u201d[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c10 de mayo de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMPLIACI\u00d3N DE LA VALORACI\u00d3N PSICOL\u00d3GICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se observa que \u00a0 el se\u00f1or Adolfo ha presentado un desempe\u00f1o sobresaliente en su labor como \u00a0 polic\u00eda durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os lo cual se evidencia en un reporte \u00a0 emitido por el \u00e1rea de disciplina de la instituci\u00f3n, certificaciones personales \u00a0 y concepto positivo por parte del p\u00e1rroco de la polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a \u00a0 la se\u00f1ora Mar\u00eda se observa que la se\u00f1ora goza de prestigio y aceptaci\u00f3n entre su \u00a0 comunidad en la cual se integra a las actividades realizadas y se percibe como \u00a0 una persona colaboradora cuando lo requieren, la se\u00f1ora Mar\u00eda se muestra \u00a0 dedicada al cuidado y protecci\u00f3n del ni\u00f1o (\u2026.) resaltando que por el momento no \u00a0 labora de manera formal puesto que dedica gran parte de su tiempo a la \u00a0 supervisi\u00f3n y cuidado de (\u2026), sin embargo realiza actividades de apoyo con su \u00a0 progenitora, igualmente se evidencia ausencia de conflicto con su comunidad y su \u00a0 familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al indagar \u00a0 frente a las razones que tuvieron para no reportar el ni\u00f1o una vez estaba bajo \u00a0 su cuidado ante la autoridad competente la se\u00f1ora Mar\u00eda informa que \u2018nosotros no \u00a0 informamos de una vez al bienestar familiar porque cuando Rosa nos entreg\u00f3 al \u00a0 ni\u00f1o con la carta firmada nosotros nos quedamos con el ni\u00f1o un mes esperando a \u00a0 ver si ella volv\u00eda por el ni\u00f1o pero como no volvi\u00f3 pues mi esposo fue m\u00e1s o \u00a0 menos a finales de Julio al bienestar y haya (sic) lo atendi\u00f3 no recuerdo quien \u00a0 fue pero la se\u00f1ora despu\u00e9s de escucharlo le dijo que eso era un secuestro que \u00a0 posiblemente le quitaban al ni\u00f1o, entonces ese mismo d\u00eda \u00e9l fue y hablo (sic) \u00a0 con otra se\u00f1ora que era defensora haya (sic) mismo de la 42 para que lo \u00a0 orientara y ella le dijo que no hab\u00eda ning\u00fan problema, que lo mejor era que \u00a0 iniciara el proceso y en octubre nosotros volvimos para continuar con las cosas \u00a0 legales como deben ser, nosotros no lo hicimos en julio porque yo le dije a mi \u00a0 esposo que esperamos (sic) a que Leidy apareciera, porque uno no sab\u00eda si de \u00a0 pronto la mam\u00e1 lo viniera a reclamar nuevamente por que ella ten\u00eda los n\u00fameros \u00a0 de tel\u00e9fono de nosotros y sab\u00eda d\u00f3nde ubicarnos, mi esposo sali\u00f3 de vacaciones y \u00a0 nos fuimos para la costa y como no apareci\u00f3 la mam\u00e1 nosotros decidimos iniciar \u00a0 el proceso de adopci\u00f3n.\u201d[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 estas valoraciones, el personal del Centro Zonal Gal\u00e1n del I.C.B.F. emiti\u00f3 \u00a0 concepto favorable para la adopci\u00f3n del menor teniendo en cuenta que \u201cen este \u00a0 caso particular y como quiera que el se\u00f1or ADOLFO y su esposa MAR\u00cdA, conforme a \u00a0 la verificaci\u00f3n de derechos de que trata el art. 52 de la Ley 1098, han \u00a0 garantizado los derechos ni\u00f1o (\u2026), siendo necesario legalizar su situaci\u00f3n y que \u00a0 de esta sea adoptado por ellos, una vez agotado el tr\u00e1mite antes mencionado.\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Una vez \u00a0 presentado el referido concepto ante el Comit\u00e9 de Adopciones de la Direcci\u00f3n \u00a0 Regional Tolima del I.C.B.F., \u00e9ste devolvi\u00f3 el expediente a la entidad que lo \u00a0 remiti\u00f3 y realiz\u00f3 recomendaciones que seg\u00fan el accionante \u201cno se encuentran \u00a0 establecidas en el lineamiento del proceso de adopci\u00f3n, extralimitando as\u00ed sus \u00a0 funciones y generando controversias sobre los conceptos t\u00e9cnicos realizados en \u00a0 el curso de tal actuaci\u00f3n.\u201d[10]. \u00a0 A su vez, la Secretar\u00eda del Comit\u00e9 de Adopciones del I.C.B.F. en escrito del \u00a0 nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013) inform\u00f3 la Procuradur\u00eda General de \u00a0 la Naci\u00f3n se\u00f1alando que en su concepto el actor hab\u00eda incurrido en adopci\u00f3n \u00a0 ilegal y\/o tr\u00e1fico de ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En Auto del veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), la Procuradur\u00eda \u00a0 Provincial de Ibagu\u00e9, se\u00f1al\u00f3 que no encontraba dolo o una falta por parte de \u00a0 Adolfo, pues inform\u00f3 al I.C.B.F. en el momento en el cual la madre del menor \u00a0 dej\u00f3 de comunicarse con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que \u201cpara el despacho es parad\u00f3jico, que al acudir el Sr. Adolfo, ante \u00a0 el I.C.B.F. a solicitar la adopci\u00f3n en el a\u00f1o (2012), en el cual recibi\u00f3 al \u00a0 menor (\u2026), solo hasta el a\u00f1o siguiente (2013), ese instituto se\u00f1ale irregular el \u00a0 actuar del mismo catalog\u00e1ndolo de adopci\u00f3n irregular y tr\u00e1fico de ni\u00f1os, si el \u00a0 polic\u00eda fue ante el ICBF, si bien no en forma inmediata al inferirse de los \u00a0 relatado que los hizo aproximadamente a los dos o tres meses, e inform\u00f3 la \u00a0 situaci\u00f3n y pidi\u00f3 en adopci\u00f3n al menor, \u00bfpor qu\u00e9 adopci\u00f3n ilegal?, si el mismo \u00a0 ICBF est\u00e1 tramitando el proceso de adopci\u00f3n de (\u2026), por petici\u00f3n de Adolfo.|| \u00a0 Incluso el mismo Bienestar Familiar, ha dejado al menor bajo su cuidado con acta \u00a0 de colocaci\u00f3n, que ha sido renovada o mantenida hasta la fecha. Si ha traficado \u00a0 con menores, como lo se\u00f1ala el ICBF, \u00bfpor qu\u00e9 ese mismo Instituto tramita el \u00a0 proceso de adopci\u00f3n por solicitud del mismo y, por qu\u00e9 le han dejado a su \u00a0 cuidado al menor sobre el cual pretende obtener la adopci\u00f3n?; ser\u00e1 que el \u00a0 bienestar familiar entendi\u00f3 en ese momento, que la espera del aqu\u00ed investigado \u00a0 en acudir ante ese instituto ten\u00eda l\u00f3gica y raz\u00f3n, y que lo que lo motiv\u00f3 a \u00a0 recibir o tener al menor bajo su cuidado era propender por su seguridad, \u00a0 bienestar y protecci\u00f3n, y que al informar y buscar su adopci\u00f3n, esta basada \u00a0 (sic) en garantizarle al mismo un ambiente sano, acorde a sus necesidades y \u00a0 rodeado de cari\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0 incongruencia del ICBF, lleva al despacho a estimar que las irregularidades \u00a0 denunciadas como desplegadas por el acusado no est\u00e1n revestidas de un actuar \u00a0 doloso o culposo, que pretendiera desconocer o vulnerar normatividad alguna sino \u00a0 que en forma cautelosa esper\u00f3 un lapso no muy prolongado y, luego adelant\u00f3 el \u00a0 procedimiento que el ordenamiento legal establec\u00eda, siendo estas suficientes \u00a0 razones para que el despacho se abstenga de abrir investigaci\u00f3n disciplinaria en \u00a0 contra del acusado y consecuencialmente se ordene el archivo de las diligencias \u00a0 en aplicaci\u00f3n del art. 73 del C\u00f3digo Disciplinario \u00danico.\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0 expuesto resolvi\u00f3 abstenerse de abrir investigaci\u00f3n disciplinaria contra el \u00a0 patrullero Adolfo y dispuso el archivo de las diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10\u00a0 Sin \u00a0 perjuicio de ello el Comit\u00e9 de Adopciones de la Direcci\u00f3n Regional Tolima del \u00a0 ICBF se\u00f1al\u00f3 que el accionante no era id\u00f3neo moralmente para adoptar, porque \u00a0 hab\u00eda incumplido de manera grave sus deberes como polic\u00eda al no haber entregado \u00a0 al ni\u00f1o, en la primera oportunidad a la Patrulla de Infancia y Adolescencia y en \u00a0 Resoluci\u00f3n No. 0079 de 2014 \u201cresolvi\u00f3 rechazar al se\u00f1or Adolfo y a la se\u00f1ora \u00a0 Mar\u00eda como candidatos para la adopci\u00f3n del menor (\u2026), por falta de idoneidad \u00a0 moral y social.\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11 Para \u00a0 fundamentar la falta de idoneidad moral se\u00f1al\u00f3: \u201csi bien es cierto que de \u00a0 acuerdo al resultado de la prueba Erasmo, el se\u00f1or Adolfo es un ciudadano que se \u00a0 mantiene dentro de lo moral, en relaci\u00f3n al ni\u00f1o (\u2026.), su actuar estuvo en \u00a0 contra de lo esperado del deber ser como agente del orden p\u00fablico, porque por \u00a0 encima del conducto regular, estuvo su necesidad de ser padre que hasta el \u00a0 momento por diversas situaciones no lo hab\u00eda logrado, es de analizar que quien \u00a0 con su actuaci\u00f3n logra un beneficio finalmente es Adolfo ya que al saltarse el \u00a0 conducto regular, se aprovecha del estado de desesperaci\u00f3n en que se encontraba \u00a0 la madre biol\u00f3gica, asume el cuidado del ni\u00f1o y deja pasar tiempo para que se \u00a0 fortalezca el v\u00ednculo afectivo y solicita su adopci\u00f3n, lo cual deja ver que su \u00a0 conducta no est\u00e1 dentro de lo que se espera en la moral sino dentro desde lo \u00a0 pragm\u00e1tico, es decir desde sus propios intereses, lo cual hace que se cuestione \u00a0 su conducta para el caso espec\u00edfico en relaci\u00f3n con el ni\u00f1o (\u2026). Se analiza \u00a0 tambi\u00e9n, la entrevista que realiza la trabajadora social de adopciones Carolina \u00a0 Leyes el se\u00f1or Adolfo, en la cual le pregunta acerca del conocimiento sobre el \u00a0 PARD, negando conocimiento del mismo. En la entrevista, se realiza la pregunta \u00a0 al se\u00f1or Adolfo sobe el conocimiento que tiene acerca del proceso PARD, \u00a0 manifestando que para \u00e9l es desconocido, as\u00ed como el procedimiento que se debe \u00a0 realizar cuando un ni\u00f1o llega en condiciones de vulnerabilidad a cualquier \u00a0 instituci\u00f3n de protecci\u00f3n en este caso la polic\u00eda nacional\u2026\u201d[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que no cumpl\u00eda con el requisito de idoneidad social porque \u201cla familia cuenta \u00a0 con EPS del r\u00e9gimen contributivo y realizan aportes para pensi\u00f3n y ahorro \u00a0 institucional de vivienda programado, sin embargo este proyecto hasta la fecha \u00a0 no se ha concluido y el tener vivienda, debe ser un recurso m\u00ednimo con el que \u00a0 cuentan las familias que desean consolidar su proyecto de adopci\u00f3n y no ser\u00eda \u00a0 acorde a la misi\u00f3n institucional, que uno de nuestro ni\u00f1os iniciara su vida en \u00a0 familia vulnerando uno de los derechos b\u00e1sicos\u2026 || seg\u00fan el an\u00e1lisis \u00a0 socio-econ\u00f3mico: el total de los ingresos netos de la familia es de 560.000 y el \u00a0 gasto mensual de un ni\u00f1o con edad de 0 a 2 a\u00f1os seg\u00fan estudio aportado por la \u00a0 nutricionista ha de ser m\u00ednimo seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000), lo \u00a0 que generar\u00eda una diferencia negativa de cien mil pesos ($100.000) y obviamente \u00a0 no quedar\u00eda dinero en reserva para gastos imprevistos, esto quiere decir que la \u00a0 familia no cumplir\u00eda con la idoneidad social en el \u00edtem econ\u00f3mico ya que no \u00a0 garantizan liquidez, ni solvencia, para acoger adecuadamente un nuevo integrante \u00a0 al que se le deben cubrir todos los gastos para garant\u00eda plena de sus derechos, \u00a0 en consecuencia la familia no ser\u00eda id\u00f3nea para adoptar desde el punto de vista \u00a0 social.\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12\u00a0 Como \u00a0 consecuencia, el I.C.B.F. decidi\u00f3 ponerle fin a la medida de protecci\u00f3n dada al \u00a0 menor y orden\u00f3 retirarlo de manera inmediata de su actual entorno familiar y \u00a0 ponerlo a disposici\u00f3n de otro hogar sustituto. Ante esta decisi\u00f3n, el accionante \u00a0 solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la familia, al \u00a0 debido proceso administrativo del menor y que se suspendieran los efectos \u00a0 jur\u00eddicos de las Resoluciones No. 079 del 24 de enero de 2014 y del 10 de abril \u00a0 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decisi\u00f3n en primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de referirse a la procedencia excepcional de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra las actuaciones desarrolladas por los defensores de familia, el \u00a0 principio de inter\u00e9s superior del menor, el deber de solidaridad, la \u00a0 determinaci\u00f3n de perjuicios morales en materia de familia y el concepto t\u00e9cnico \u00a0 de la trabajadora social que conoci\u00f3 previamente el caso (la cual se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0 pod\u00eda generar inestabilidad personal, social y familiar para el menor en caso de \u00a0 ser retirado del medio en el cual se encontraba) consider\u00f3 que \u201cexiste una \u00a0 vulneraci\u00f3n de su inter\u00e9s superior y su derecho constitucional fundamental a \u00a0 tener una familia, por lo cual ampar\u00f3 los mismos en atenci\u00f3n a evitar un \u00a0 perjuicio irremediable.\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello orden\u00f3 al I.C.B.F. abstenerse de darle cumplimiento \u00a0 a las Resoluciones No. 0079 del 24 de enero de 2014 y 2135 del 10 de abril de \u00a0 2014, en el sentido de ejercer acciones tendientes a separar al citado menor de \u00a0 su hogar solidario, hasta tanto un juez competente se pronunciara sobre las \u00a0 decisiones administrativas adoptadas por el I.C.B.F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Impugnaci\u00f3n y decisi\u00f3n en segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la decisi\u00f3n el I.C.B.F. argument\u00f3 que la orden de \u00a0 abstenerse de dar cumplimiento a las Resoluciones No. 079 del 24 de enero de \u00a0 2014 y 2135 del 10 de abril de 2014, hasta el momento en el que el juez \u00a0 competente se pronunciara respecto de una eventual demanda contra las decisiones \u00a0 del proceso administrativo, presentaba inconvenientes de indeterminaci\u00f3n \u201cen \u00a0 raz\u00f3n a que la orden es incierta en el tiempo, toda vez que pone en peligro los \u00a0 derechos del menor y no permite que se resuelva su situaci\u00f3n de una manera \u00a0 definitiva y concreta, m\u00e1xime cuando el accionante no ha presentado ninguna \u00a0 demanda.\u201d[16]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de exponer argumentos sobre la improcedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela cuando no se ha agotado el requisito de subsidiariedad, el Tribunal \u00a0 Superior de Distrito de Ibagu\u00e9, se\u00f1al\u00f3 que el mecanismo de amparo no es la v\u00eda \u00a0 judicial para discutir inconformidades frente a la idoneidad moral para adoptar \u00a0 de una persona, toda vez que pod\u00eda interponerse la acci\u00f3n de nulidad ante la \u00a0 jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa, en la cual puede solicitarse la \u00a0 suspensi\u00f3n provisional de las medidas que ordenan retirar al menor de la familia \u00a0 (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, en sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos \u00a0 mil catorce (2014), revoc\u00f3 el fallo impugnado y deneg\u00f3 por improcedente el \u00a0 amparo constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuaci\u00f3n en Sede de Revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0\u00a0\u00a0 En escrito recibido en la Secretar\u00eda General de \u00a0 esta Corporaci\u00f3n el veintid\u00f3s (22) de enero de dos mil quince (2015), el abogado \u00a0 de la parte accionante se\u00f1al\u00f3 que inici\u00f3 demanda de nulidad y restablecimiento \u00a0 del derecho, con el prop\u00f3sito de dejar sin efecto las resoluciones del I.C.B.F. \u00a0 que se\u00f1alaban que el accionante no cumpl\u00eda con el requisito de idoneidad moral \u00a0 para adoptar, la cual fue admitida el tres (3) de diciembre de dos mil catorce \u00a0 (2014) por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongesti\u00f3n del Circuito \u00a0 Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2\u00a0\u00a0\u00a0 A su vez, se\u00f1al\u00f3 que el I.C.B.F. \u00a0 comunic\u00f3 a los accionantes que el menor ser\u00eda retirado de su cuidado para \u00a0 proseguir con el proceso de adopci\u00f3n[17], \u00a0 decisi\u00f3n ante la cual la familia solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n de los efectos jur\u00eddicos \u00a0 de la Resoluci\u00f3n 079 del veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce y la \u00a0 Resoluci\u00f3n 2135 del diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), \u201chasta que \u00a0 se resuelva de fondo la legalidad de dichos actos administrativos por parte de \u00a0 la justicia ordinaria.\u201d[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, a la fecha del once (11) de febrero \u00a0 de dos mil catorce (2014), el Juzgado Segundo Administrativo Oral de \u00a0 Descongesti\u00f3n del Circuito Judicial de Ibagu\u00e9, no hab\u00eda proferido respuesta \u00a0 sobre la solicitud de la referida medida cautelar, raz\u00f3n por la cual la Sala \u00a0 Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional en auto 040 de 2015 del \u00a0 once (11) de febrero de dos mil quince (2015) resolvi\u00f3 \u201cSUSPENDER\u00a0como medida cautelar\u00a0los efectos \u00a0 jur\u00eddicos de la Resoluci\u00f3n 079 del veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce \u00a0 y la Resoluci\u00f3n 2135 del diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), proferidas por el Director Regional y General del Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar, respectivamente, mediante las cuales no se \u00a0 aprueba al demandante como candidato para adoptar al menor que de manera \u00a0 provisional se encuentra bajo su cuidado, en la modalidad de familia solidaria, \u00a0hasta cuando esta \u00a0 Corporaci\u00f3n dicte el fallo definitivo en el tr\u00e1mite de la revisi\u00f3n de la tutela \u00a0promovida por el ciudadano Adolfo, contra \u00a0 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.\u201d[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pruebas que obran \u00a0 en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala considera pertinentes los siguientes \u00a0 documentos para adoptar una decisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0\u00a0\u00a0 Resoluci\u00f3n 0079 del 24 de enero \u00a0 de 2014 proferida por la Direcci\u00f3n Regional Tolima del I.C.B.F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2\u00a0\u00a0\u00a0 Recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0 Resoluci\u00f3n 0079 del 24 de enero de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3\u00a0\u00a0\u00a0 Resoluci\u00f3n 2135 del 10 de abril \u00a0 de 2014, proferida por la Direcci\u00f3n Nacional de I.C.B.F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4\u00a0\u00a0\u00a0 Resoluci\u00f3n del 18 de octubre de \u00a0 2012, donde se estableci\u00f3 la medida provisional de restablecimiento de derechos \u00a0 de \u201cfamilia solidaria\u201d, con acta de notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5\u00a0\u00a0\u00a0 Acta de colocaci\u00f3n familiar del \u00a0 menor (\u2026.) en el hogar de los accionantes del 18 de octubre de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6\u00a0\u00a0\u00a0 Decisi\u00f3n del 25 de marzo de \u00a0 2014, de la Procuradur\u00eda Provincial de Ibagu\u00e9, donde se archiva la indagaci\u00f3n \u00a0 previa que se le adelantaba al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7\u00a0\u00a0\u00a0 Memorial radicado ante la \u00a0 Direcci\u00f3n Nacional de I.C.B.F. allegando la decisi\u00f3n del 25 de marzo de 2014, de \u00a0 la Procuradur\u00eda Provincial de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8\u00a0\u00a0\u00a0 Certificado de antecedentes \u00a0 disciplinarios del ciudadano Adolfo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.9\u00a0\u00a0\u00a0 Extracto de hoja de vida de la \u00a0 Polic\u00eda Nacional del ciudadano Adolfo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.10\u00a0 Certificado de antecedentes disciplinarios \u00a0 judiciales del ciudadano Adolfo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.11\u00a0 Valoraciones psicosociales y familiares \u00a0 realizadas por el I.C.B.F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.12\u00a0 Concepto t\u00e9cnico proferido por la \u00a0 psic\u00f3loga y trabajadora social del I.C.B.F., sobre la situaci\u00f3n actual del menor \u00a0 y el impacto que puede generar separarlo de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.13\u00a0 Certificaci\u00f3n de estudios del ni\u00f1o (\u2026), \u00a0 expedida por la directora del Liceo Semillitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.14\u00a0 Copia del fallo de tutela del tres (3) de \u00a0 marzo de dos mil catorce (2014), proferido por el Juzgado Sexto Civil del \u00a0 Circuito de Ibagu\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.15\u00a0 Escrito presentado por el apoderado del \u00a0 accionante ante la Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas en el cual indica que se \u00a0 encuentra ante la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, en raz\u00f3n a \u00a0 que en el proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho no se \u00a0 ha proferido medida cautelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.16\u00a0 Admisi\u00f3n de la demanda de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho por parte del Juzgado Segundo Administrativo Oral \u00a0 de Descongesti\u00f3n del Circuito Judicial de Ibagu\u00e9, del tres (3) de diciembre de \u00a0 dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241 de la Constituci\u00f3n y 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, la \u00a0 Sala Octava de Revisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, es competente \u00a0 para revisar los fallos proferidos por el Juzgado Cuarto \u00a0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima, el veintinueve \u00a0 (29) de mayo de dos mil catorce (2014) en primera instancia; y la Sala de \u00a0 decisi\u00f3n penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 &#8211; Tolima, \u00a0 el veinticuatro (24) de julio de la misma anualidad, en segunda instancia, \u00a0 mediante las cuales se resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Adolfo \u00a0contra el I.C.B.F. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. S\u00edntesis \u00a0 del caso y presentaci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De conformidad con los hechos expuestos y con el material probatorio que reposa \u00a0 en el expediente del asunto de la referencia, se pudo verificar que Rosa \u00a0iba a abandonar a su hijo de 3 meses de edad en el I.C.B.F., cuando se encontr\u00f3 \u00a0 con el polic\u00eda Adolfo, quien no tiene la posibilidad biol\u00f3gica de tener \u00a0 hijos y que le propuso que en lugar de ello lo dejara a su cuidado. La madre del \u00a0 menor acept\u00f3 y le entreg\u00f3 el ni\u00f1o, el cual se encontraba en estado de \u00a0 desnutrici\u00f3n, trastornos generados por la mala alimentaci\u00f3n y con presencia de \u00a0 piojos y liendres, por lo cual fue llevado al servicio m\u00e9dico de manera \u00a0 inmediata. A pesar que su madre biol\u00f3gica le dijo a Adolfo que si quer\u00eda \u00a0 le regalaba al ni\u00f1o, \u00e9l y su esposa Rosa procuraron que el menor no perdiera el \u00a0 v\u00ednculo con su progenitora, para lo cual mantuvieron contacto con \u00e9sta por \u00a0 Facebook, correo electr\u00f3nico y comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, la cual se perdi\u00f3 tres \u00a0 meses despu\u00e9s del hecho referido por qu\u00e9 la accionante se fue del lugar de los \u00a0 hechos a otro pueblo y no volvi\u00f3 a tenerse noticia de ella, por un periodo \u00a0 prolongado de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al perder todo \u00a0 contacto con la madre del ni\u00f1o, la Familia conformada por Adolfo y Mar\u00eda \u00a0concluy\u00f3 que la madre del menor no iba a volver por \u00e9l, raz\u00f3n por la cual acudi\u00f3 \u00a0 ante el I.C.B.F., relat\u00f3 lo acontecido y manifest\u00f3 su deseo de adoptar al menor. \u00a0 El centro zonal del I.C.B.F. del lugar de residencia de la pareja, al observar \u00a0 las excelentes condiciones f\u00edsicas y mentales en las que se encontraba el ni\u00f1o, \u00a0 decret\u00f3 como medida de protecci\u00f3n que el menor siguiera bajo el cuidado de la \u00a0 familia conformada por Adolfo y Mar\u00eda, mientras estudiaban la solicitud y \u00a0 efectuaban los estudios pertinentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de varias \u00a0 pruebas a la familia conformada por Adolfo y Mar\u00eda el centro zonal del \u00a0 I.C.B.F. profiri\u00f3 concepto favorable para la adopci\u00f3n, el cual fue remitido a la \u00a0 direcci\u00f3n regional del I.C.B.F. entidad que al conocer las particularidades del \u00a0 caso decidi\u00f3 comunicar a la Procuradur\u00eda sobre la conducta dolosa, en la que en \u00a0 su concepto incurri\u00f3 Adolfo, y por medio de las resoluciones 079 y 2135 \u00a0 ambas del 2014, decidi\u00f3 \u201cNO APROBAR a los se\u00f1ores Adolfo y Mar\u00eda, como \u00a0 candidatos para adoptar, por falta de idoneidad moral y social.\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la actualidad \u00a0 el menor vive con la familia conformada por Adolfo y Mar\u00eda debido a que \u00a0 se han interpuesto todas las acciones legales para evitar que sea retirado de su \u00a0 lado. Paralelo a esta acci\u00f3n de tutela, se ha presentado acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones proferidas por el \u00a0 I.C.B.F. referidas con anterioridad. El menor tiene tres a\u00f1os de edad, asiste al \u00a0 jard\u00edn infantil, tiene un excelente estado de salud y reconoce a quienes le han \u00a0 cuidado como figuras de autoridad[21]. \u00a0 De otra parte, la investigaci\u00f3n que se inici\u00f3 en contra del accionante en la \u00a0 Procuradur\u00eda fue archivada, pues no se encontr\u00f3 un actuar doloso por parte del \u00a0 mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Sobre la base de los hechos expuestos, la Sala considera que se encuentra en \u00a0 presencia de varios problemas jur\u00eddicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfEl I.C.B.F. desconoci\u00f3 las garant\u00edas \u00a0 fundamentales de la familia conformada por Adolfo y Mar\u00eda al declarar que \u00a0 no son aptos para adoptar por falta de idoneidad moral, se\u00f1alando que Adolfo \u00a0incumpli\u00f3 sus funciones y obligaciones como miembro de la Polic\u00eda Nacional al \u00a0 tener bajo su cuidado a un menor abandonado durante tres meses, sin reportar tal \u00a0 situaci\u00f3n ante el I.C.B.F., aun cuando la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se \u00a0 abstuvo de abrir investigaci\u00f3n porque no encontr\u00f3 un actuar culposo o doloso que \u00a0 pretendiera desconocer o vulnerar normatividad alguna?; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfPuede concluirse que los accionantes no son \u00a0 id\u00f3neos socialmente para adoptar porque les falta 100.000 pesos para cumplir con \u00a0 recomendaci\u00f3n proferida por una funcionaria del I.C.B.F. aun cuando un concepto \u00a0 de esa misma entidad[22] \u00a0determin\u00f3 que la familia solidaria del menor representada en Mar\u00eda y Adolfo \u00a0cuenta con recursos econ\u00f3micos para suplir las necesidades del ni\u00f1o, frente al \u00a0 vestido, alimentaci\u00f3n, vivienda, recreaci\u00f3n y salud, como lo han hecho por \u00a0 espacio de m\u00e1s de dos a\u00f1os?; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00bfDesconoce el I.C.B.F. el inter\u00e9s superior del \u00a0 menor, al pretender separarlo de los accionantes, m\u00e1s de dos a\u00f1os despu\u00e9s de \u00a0 sucedidos los hechos, cuando los conceptos psicol\u00f3gicos que se han efectuado[23] \u00a0se\u00f1alan que ello generar\u00eda un efecto negativo en el desarrollo del menor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Para resolver estos problemas, la Sala abordar\u00e1 el siguiente orden expositivo: \u00a0 (i) El derecho fundamental al amor. Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as deben ser amados; (ii) \u00a0 el concepto de moral social en el Derecho Constitucional; (iii) la idoneidad \u00a0 moral y social en los procesos de adopci\u00f3n; (iv) el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0 y adolescentes de tener una familia. La procedibilidad de la reubicaci\u00f3n como \u00a0 medida de restablecimiento de derechos. Finalmente, con base en las reglas \u00a0 extra\u00eddas del estudio propuesto se resolver\u00e1 el caso en concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El derecho fundamental al amor. Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as deben ser amados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 A pesar de no existir un consenso sobre el significado del amor, debido a la \u00a0 multiplicidad de definiciones determinadas en su mayor\u00eda por la experiencia \u00a0 personal, hay un acuerdo t\u00e1cito respecto a su presencia en nuestras vidas y su \u00a0 impacto determinante en las relaciones sociales. En ese sentido, puede \u00a0 aseverarse su existencia sin importar que no pueda enmarcarse dentro de una \u00a0 definici\u00f3n de car\u00e1cter positivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconocer la \u00a0 presencia del amor en nuestra sociedad y su impacto en las relaciones jur\u00eddicas, \u00a0 no s\u00f3lo es incoherente sino contraevidente, basta con observar fen\u00f3menos como el \u00a0 matrimonio, la uni\u00f3n solemne, los divorcios, la adopci\u00f3n, el aborto, la \u00a0 eutanasia y el maltrato animal, que apelando a valores de diversa \u00edndole para su \u00a0 justificaci\u00f3n o rechazo, se han desarrollado tambi\u00e9n a partir de premisas sobre \u00a0 el amor propio, amor a las dem\u00e1s personas, amor a la naturaleza, amor a una \u00a0 concepci\u00f3n particular de la vida, o amor a una idea.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Aunque muchos de los actos desarrollados en nombre del amor, no tienen una \u00a0 justificaci\u00f3n o consecuencia jur\u00eddica, ello no implica que el Derecho deba \u00a0 mantener una distancia respecto al mismo con el prop\u00f3sito de mantenerse depurado \u00a0 de cualquier apreciaci\u00f3n valorativa que afecte la recta impartici\u00f3n de justicia. \u00a0 Si la dignidad, el respeto y la confianza, son principios justificados a partir \u00a0 de valores, no hay razones suficientes para que el amor no sea una m\u00e1xima de \u00a0 optimizaci\u00f3n de las relaciones sociales (sin imponerse de manera absoluta y \u00a0 descontextualizada), toda vez que tambi\u00e9n es un valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente \u00a0 podr\u00eda exponerse que el amor no tiene fundamento alguno y por lo tanto no puede \u00a0 d\u00e1rsele la categor\u00eda de valor, como se le dar\u00eda a la vida, a la dignidad, a la \u00a0 honestidad, a la solidaridad o a la libertad, sin embargo esto constituir\u00eda una \u00a0 falacia argumentativa ya que estos valores tampoco tienen justificaci\u00f3n alguna \u00a0 sino que se asumen, como ha sido expuesto por Bobbio \u201cel fundamento de \u00a0 derechos de los que s\u00f3lo se sabe que son condiciones para la realizaci\u00f3n de \u00a0 valores \u00faltimos es la apelaci\u00f3n a dichos valores \u00faltimos. Pero los valores \u00a0 \u00faltimos, a su vez, no se justifican, se asumen: lo que es \u00faltimo, justamente por \u00a0 su car\u00e1cter de tal, no tiene fundamento alguno\u201d[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 As\u00ed las cosas, la Sala no se detendr\u00e1 a explicar por qu\u00e9 se justifica el derecho \u00a0 al amor, o por qu\u00e9 es correcta su defensa desde el punto de vista \u00e9tico. En ese \u00a0 sentido, ello se asimilar\u00e1, siguiendo a Kant, como si se tratase de un \u00a0 imperativo categ\u00f3rico, es decir, de un mandamiento aut\u00f3nomo y autosuficiente[25] \u00a0que se asume sin cuestionamiento alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0 en el derecho comparado se ha entendido el derecho al amor de los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as, como un imperativo y no se ha detenido a explicar su fundamento. Por \u00a0 ejemplo, en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o en Israel (1989) el \u00a0 principio segundo se\u00f1ala \u201c2. Todo ni\u00f1o tiene derecho a una vida familiar &#8211; a \u00a0 la alimentaci\u00f3n, adecuado vivienda, protecci\u00f3n, amor y \u00a0 comprensi\u00f3n\u201d[26]. \u00a0 A su vez, en la Declaraci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os de Mozambique (1979) se \u00a0 expone que \u201c[Los ni\u00f1os] tienen derecho a crecer en un clima de paz y \u00a0 seguridad, rodeado de amor y comprensi\u00f3n.\u201d[27]. Aunado a ello, \u00a0 la Carta de Derechos de los Ni\u00f1os en acciones de divorcio, EE.UU. (1966) se\u00f1ala \u00a0 \u201c[los ni\u00f1os tienen derecho] al amor d\u00eda a d\u00eda, al cuidado, la \u00a0 disciplina y protecci\u00f3n del padre que tiene la custodia de los ni\u00f1os.\u201d[28]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Ahora bien, a pesar de no tener la obligaci\u00f3n de fundamentar el derecho que tienen los ni\u00f1os y ni\u00f1as a ser amados, surge la duda respecto a si el amor es un derecho, toda vez que de serlo surge una correlativa obligaci\u00f3n: el deber de amar a un ni\u00f1o. Pero \u00bfes posible entender el amor como un deber? Matthew Liao, en su art\u00edculo \u201cThe right of Children to be loved\u201d (el derecho de los ni\u00f1os a ser amados) expone la dificultad que tiene prescribir el amor hacia otra persona como una obligaci\u00f3n. Se\u00f1ala que existe la idea de que como el amor es una emoci\u00f3n no es exigible y por tanto al no presentarse tal exigibilidad no hay tal derecho[29].<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Kant plantea tal objeci\u00f3n se\u00f1alando que el amor es una cuesti\u00f3n de sentimiento, no de la voluntad y no que no se puede amar sin motivo, menos a\u00fan porque se deba (no puedo ser obligado a amar); por tanto el deber de amar es un absurdo. \u201cLove is a matter of feeling, not of willing, and I cannot love because I will to, still less because I ought to (I cannot be constrained to love); so a duty to love is an absurdity\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, declarar la existencia de un derecho a partir de su exigibilidad o su materializaci\u00f3n, es desconocer el sentido aspiracional y el poder de transformaci\u00f3n que tiene el Derecho. Ser\u00eda semejante a exponer que una persona no tiene derecho al agua porque habita en el desierto en un lugar donde no puede llegar el acueducto; o que no existe un derecho a la paz porque estamos en un pa\u00eds con diversidad de conflictos armados y urbanos. En ese sentido, el hecho que un padre no ame a un ni\u00f1o o ni\u00f1a no significa que no exista un derecho a que estos \u00faltimos amados[30].<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Matthew Liao expone la existencia del derecho de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a ser amados a partir del siguiente silogismo:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>P1. Los seres humanos tienen derecho a aquellas condiciones que son principalmente esenciales para una buena vida.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>P2. Como seres humanos, los ni\u00f1os tienen derecho a aquellas condiciones que son principalmente esenciales para una buena vida.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>P3. Ser amado es una condici\u00f3n que es sobre todo esencial para que los ni\u00f1os y ni\u00f1as tengan una buena vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n: Los ni\u00f1os y ni\u00f1as deben ser amados (como tal \u00a0 argumento debe ser de tipo prescriptivo, los ni\u00f1os tienen derecho a ser amados)[31]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Pero el amor a los ni\u00f1os y las ni\u00f1as no debe confundirse con el cuidado hacia \u00a0 los mismos. Algunos estudios revelan que los ni\u00f1os que no reciben amor, sino \u00a0 s\u00f3lo una atenci\u00f3n adecuada se enferman con m\u00e1s frecuencia; sus \u00a0 capacidades de aprendizaje se deterioran significativamente; no tienen inter\u00e9s \u00a0 por su entorno; no logran un desarrollo f\u00edsico adecuado pues no aumentan de peso \u00a0 o altura; sufren de insomnio; se deprimen constantemente; y con el tiempo \u00a0 desarrollan graves dificultades de aprendizaje[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el \u00a0 amor hacia los ni\u00f1os es necesario para su adecuado desarrollo f\u00edsico, \u00a0 mental, social y psicol\u00f3gico, que les permitir\u00e1 desarrollar las competencias y \u00a0 actitudes para ejercer su derecho a la vida en condiciones dignas. Adem\u00e1s, no \u00a0 puede dejarse de lado que los ni\u00f1os y ni\u00f1as ser\u00e1n los adultos del ma\u00f1ana, raz\u00f3n \u00a0 por la cual brindarles protecci\u00f3n y amor es un asunto que compete a la sociedad \u00a0 en general y no s\u00f3lo a sus padres o a su familia, aunque esta \u00faltima es la \u00a0 primera llamada a satisfacer ese derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El derecho al amor est\u00e1 reconocido en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, en el \u00a0 art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n: \u201c[s]on derechos fundamentales de los ni\u00f1os: \u00a0 la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, la alimentaci\u00f3n \u00a0 equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de \u00a0 ella, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n y la cultura, la recreaci\u00f3n \u00a0 y la libre expresi\u00f3n de su opini\u00f3n\u2026\u201d. En ese sentido, el mandato \u00a0 constitucional de amor no es una muletilla ret\u00f3rica que adorna los \u00a0 derechos de nuestros ni\u00f1os y ni\u00f1as, sino un mandato de optimizaci\u00f3n, una pauta \u00a0 de conducta, un precepto normativo v\u00e1lido y en \u00faltimas una finalidad anhelada \u00a0 por la sociedad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1 Un \u00a0 mandato de optimizaci\u00f3n: En palabras de Robert Alexy \u00a0 el mandato de optimizaci\u00f3n se refiere a \u201cnormas que ordenan que algo sea \u00a0 realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jur\u00eddicas y \u00a0 reales existentes\u201d[33]. \u00a0 As\u00ed las cosas, como los derechos de los ni\u00f1os son prevalentes, hay una exigencia \u00a0 de que se agoten los mayores esfuerzos para garantizarles amor. En ese sentido, \u00a0 como se expuso, no debe sustentarse o justificarse la raz\u00f3n para que se deba \u00a0 amar a los ni\u00f1os, sino que ello se asume, as\u00ed como tampoco debe fundamentarse \u00a0 por qu\u00e9 tienen derecho a la salud, al nombre o la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2 Una \u00a0 pauta de conducta: debido a que es un comportamiento \u00a0 socialmente aceptado y deseado, esto es, que es leg\u00edtimo y por tanto respetuoso \u00a0 de la moralidad social o p\u00fablica. Ello es tan evidente, que excluir el derecho \u00a0 de los ni\u00f1os y ni\u00f1as a ser amados del sistema de normas morales, constituye un \u00a0 caso de ceguera moral. En palabras de Neil MacCormick: \u201cLet me start \u00a0 from what seems to me a simple and barely contestable assertion: at least from \u00a0 birth, every child has a right to be nurtured, cared for, and, if possible, \u00a0 loved, until such time as he or she is capable of caring for himself or herself\u2026 \u00a0 I should regard it as a plain case of moral blindness if anyone failed to \u00a0 recognize that every child has that right.\u201d[34] \u00a0(Perm\u00edtanme empezar desde lo que me parece una afirmaci\u00f3n simple y apenas \u00a0 discutible: al menos desde el nacimiento, todo ni\u00f1o tiene derecho a ser \u00a0 alimentado, cuidado, y, si es posible, amado, hasta el momento en que \u00e9l o ella \u00a0 es capaz de cuidar de s\u00ed mismo\u2026 Debo considerarlo como un caso normal de la \u00a0 ceguera moral si alguien no reconoci\u00f3 que todo ni\u00f1o tiene ese derecho.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3 Un \u00a0 precepto normativo v\u00e1lido: toda vez que fue \u00a0 estipulado por el Constituyente Primario, elevado a la categor\u00eda de norma \u00a0 fundamental y super\u00f3 todo el procedimiento para su creaci\u00f3n sin que haya duda \u00a0 sobre su legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4 Una \u00a0 finalidad anhelada por la sociedad colombiana: \u00a0 porque se encuentra inscrito en la Constituci\u00f3n, la cual no s\u00f3lo representa los \u00a0 factores reales de poder, como se\u00f1alaba La Salle, o es un conjunto de normas de \u00a0 mayor jerarqu\u00eda, como lo se\u00f1ala Kelsen, sino que tiene un sentido aspiracional o \u00a0 un punto de llegada, esto es, un ideal social o una idea sobre lo que es \u00a0 socialmente deseable[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 A partir de estas consideraciones, no es correcto afirmar que algunas \u00a0 instituciones son las encargadas de materializar el mandato de amor hacia los \u00a0 ni\u00f1os o que es un problema que le compete a la familia de manera exclusiva. El \u00a0 derecho que tienen los ni\u00f1os a ser amados debe ser garantizado por la sociedad \u00a0 en general y por tanto esta Corte reconoce la presencia del amor en nuestro \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico, as\u00ed como su impacto positivo en la materializaci\u00f3n de una \u00a0 sociedad justa y su necesidad para desarrollar el derecho fundamental a la vida \u00a0 en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El concepto de moral social en el Derecho Constitucional. Doctrina y \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Son varias las ocasiones en las cuales est\u00e1 Corte ha estudiado el concepto de \u00a0 moral y su relaci\u00f3n coherente con los principios constitucionales protegidos en \u00a0 la Carta Pol\u00edtica. En la Sentencia C-224 de 1994, se expuso que no puede negarse \u00a0 la relaci\u00f3n que existe entre el derecho y la moral, pues ambos aspectos \u00a0 pretenden regular el comportamiento humano. De manera concreta, se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0 normas \u201cen algunos casos tienen en cuenta la moral vigente, para deducir \u00a0 consecuencias sobre la validez de un acto jur\u00eddico\u201d[36]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-503 de 1994, se precis\u00f3 que la moral es un bien \u00a0 jur\u00eddico protegido y que est\u00e1 constituida por \u201caquellos principios, valores y virtudes fundamentales, aceptados por la \u00a0 generalidad de los individuos que constituyen el soporte de una convivencia \u00a0 libre, digna y respetuosa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunado a ello, si la \u00a0 moral es un c\u00f3digo de comportamiento, entonces debido a la autonom\u00eda personal \u00a0 debe entenderse que existe un tipo de moral propio de la persona, mejor \u00a0 denominada individual. Esta desde luego, representar\u00e1 una particular forma de \u00a0 pensamiento y acci\u00f3n, constituida por criterios personales, sobre lo que es \u00a0 deseable, aceptable o censurable para la persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aunque es v\u00e1lido \u00a0 reconocer, una concepci\u00f3n propia de lo moral, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0 una persona puede tener c\u00f3digos de comportamiento que a su parecer son morales \u00a0 porque constituyen usos repetitivos aceptados, pero tal accionar no puede \u00a0 desconocer un concepto amplio de moral, reconocido y aceptado por las sociedades \u00a0 en general, o una en espec\u00edfico (moral positiva). Por tanto, el concepto de \u00a0 moral a pesar de tener una alta dosis de subjetividad no resulta indeterminado \u00a0 cuando se identifica como p\u00fablico o social. Al respecto, la Sentencia C-427 de \u00a0 1994 al exponer el alcance de la moralidad como principio rector de la funci\u00f3n \u00a0 administrativa, determin\u00f3 que \u201cno responde a ninguna particular exigencia \u00a0 confesional o subjetiva, sino, se repite, al marco \u00e9tico conceptual, propio de \u00a0 la moral media o social, que contiene la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, puede observarse que en la \u00a0 decisi\u00f3n analizada no se exige una moralidad espec\u00edfica o subjetiva a partir de \u00a0 la moral de una persona o funcionario que eval\u00fae una actuaci\u00f3n, sino aquella que \u00a0 contiene los criterios axiol\u00f3gicos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, dicho de otra \u00a0 manera, aquella que se puede exigir a cualquier persona, sin tener en cuenta \u00a0 connotaciones de origen, creencias, sexo, raza, posici\u00f3n social, lengua, etc. \u00a0 Pi\u00e9nsese en este caso, por ejemplo, el acto que una persona se presente desnuda \u00a0 en un colegio, all\u00ed no importa que particular forma de pensamiento presente o \u00a0 que convicciones u objetivo pretenda con ello, sino el hecho espec\u00edfico de su \u00a0 desnudez en un lugar p\u00fablico, con la connotaci\u00f3n de tratarse de un lugar en el \u00a0 cual hay muchos menores de edad, en ese punto puede afirmarse que su accionar no \u00a0 es bien visto por la generalidad de personas que integran la sociedad, no por \u00a0 las creencias particulares de cada miembro de ella, sino porque de manera \u00a0 consensuada, t\u00e1cita en la mayor\u00eda de las veces, se ha concluido que es una \u00a0 conducta no deseable, que atenta contra valores anhelados por los asociados y \u00a0 que desconoce un c\u00f3digo de comportamiento generalizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5\u00a0\u00a0\u00a0 Sin embargo, ello no significa anular la autonom\u00eda \u00a0 de las personas y la b\u00fasqueda de su realizaci\u00f3n personal. Ni el Estado, ni la \u00a0 sociedad puede invadir su autonom\u00eda o hacerle pensar de una manera espec\u00edfica, \u00a0 en ese sentido hay que diferenciar entre la esfera privada de comportamiento y \u00a0 aquella que es p\u00fablica. Respecto a la primera, debe entenderse que constituye \u00a0 aquellas acciones que no interfieren con la \u00f3rbita de derechos de otros \u00a0 individuos, en ese sentido, por consecuencia, la segunda de \u00e9stas hace relaci\u00f3n \u00a0 a lo que s\u00ed afecta a la sociedad. A partir de ello, puede evidenciarse una \u00a0 tensi\u00f3n entre el libre desarrollo de la personalidad y la moralidad p\u00fablica, que \u00a0 se resuelve en el mayor grado posible de autonom\u00eda a una persona, sin que sus \u00a0 efectos trasciendan a la sociedad de una manera negativa a tal punto que \u00a0 desconozca el c\u00f3digo de comportamiento aceptado por la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, esta Corte en la Sentencia C-404 de 1998 se\u00f1al\u00f3 que \u201cel \u00a0 derecho al libre desarrollo de la personalidad no puede ejercerse sin \u00a0 restricci\u00f3n alguna, pues encuentra sus l\u00edmites en el respeto de los derechos de \u00a0 los dem\u00e1s, la no afectaci\u00f3n del orden jur\u00eddico y del inter\u00e9s general\u201d. A \u00a0 partir de ello, puede observarse la importancia de la moral en los sistemas \u00a0 jur\u00eddicos pues esta no s\u00f3lo dota de sentido las prescripciones legales, sino que \u00a0 justifica su existencia. El derecho constitucional, no es ajeno a esa realidad, \u00a0 basta con mirar el concepto mismo de constituci\u00f3n, su fundamento y finalidad, \u00a0 para percatarse de ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A su vez, la legitimidad \u00a0 de las normas que garantizan o limitan los derechos reposan en valores, elevados \u00a0 a principios y reconocidos por la sociedad como c\u00f3digos de conducta deseables \u00a0 para la convivencia y cuya inobservancia genera repudio y un sentido de \u00a0 injusticia, aunque no siempre tales acciones configuren una ilegalidad. A ese \u00a0 juicio de valor sobre el comportamiento, e incluso sobre las consecuencias del \u00a0 mismo, se le ha denominado moral p\u00fablica, sin perjuicio de la incorporaci\u00f3n de \u00a0 principios de orden superior, para determinar su aplicaci\u00f3n en contextos \u00a0 espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, en la Sentencia C-404 de 1998, se destac\u00f3 la importancia \u00a0 de que el juez constitucional, por ejemplo, acuda a las razones morales que \u00a0 justifican la existencia de una norma legal: \u201cLa adecuaci\u00f3n del orden \u00a0 jur\u00eddico a los mandatos constitucionales no es verdaderamente posible sin \u00a0 atender a las condiciones sociales &#8211; dentro de las que ocupa un lugar destacado \u00a0 la moral positiva &#8211; en las que pretende operar el ordenamiento. Suponer que no \u00a0 existe ninguna relaci\u00f3n jur\u00eddicamente relevante entre las convicciones morales \u00a0 imperantes en la comunidad y las disposiciones jur\u00eddicas &#8211; legales o \u00a0 constitucionales &#8211; es incurrir en la falacia te\u00f3rica que origin\u00f3 una de las m\u00e1s \u00a0 agudas crisis del modelo liberal cl\u00e1sico y que desemboc\u00f3 en el nuevo concepto \u00a0 del constitucionalismo social. Justamente, como respuesta a dicha crisis, nadie \u00a0 en la actualidad exige al juez constitucional que act\u00fae bajo el supuesto del \u00a0 individualismo abstracto y que aparte de su reflexi\u00f3n toda referencia al sistema \u00a0 cultural, social, econ\u00f3mico o moral que impera en la comunidad a la cual se \u00a0 dirige. En este sentido, puede afirmarse que el reconocimiento de los principios \u00a0 de moral p\u00fablica vigentes en la sociedad, no s\u00f3lo no perturba sino que enriquece \u00a0 la reflexi\u00f3n judicial. En efecto, indagar por el substrato moral de una \u00a0 determinada norma jur\u00eddica puede resultar \u00fatil y a veces imprescindible para \u00a0 formular una adecuada motivaci\u00f3n judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, el juez en el Estado constitucional debe establecer a \u00a0 qu\u00e9 tipo de moral hace referencia un mandato y examinar si la prescripci\u00f3n \u00a0 dispuesta garantiza el cumplimiento de las finalidades del Estado Social de \u00a0 Derecho, o si por el contrario limita y desconoce garant\u00edas de orden superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ese \u00a0 orden de ideas, exigir que se observe la moral social o p\u00fablica no resulta \u00a0 desproporcionado, toda vez que, como se ha expuesto, la observancia de la misma \u00a0 garantiza la satisfacci\u00f3n de postulados \u00e9ticos, socialmente aceptados e \u00a0 interiorizados, e indispensables para la vida en sociedad. Al respecto, esta \u00a0 Corte en la Sentencia C-814 de 2001, tuvo la oportunidad de estudiar el art\u00edculo \u00a0 89 del Decreto 2737 de 1989, c\u00f3digo del menor, en el cual se demand\u00f3 la palabra \u00a0 moral contenida en ese mandato[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n expuso que la norma demandada era \u00a0 \u00fatil porque garantizaba el cumplimiento de los derechos y deberes que defend\u00eda \u00a0 la Constituci\u00f3n y aseguraba que la educaci\u00f3n de los menores adoptados se llevase \u00a0 a cabo de conformidad con los criterios \u00e9ticos que emanan de la noci\u00f3n de moral \u00a0 social o moral p\u00fablica, por ello \u201c[d]esde este punto de vista, asegura la \u00a0 prevalencia del derecho a la educaci\u00f3n moral (enti\u00e9ndase seg\u00fan la moral social) \u00a0 del menor, frente al derecho de quien pretende adoptar a desarrollar su proyecto \u00a0 de vida de conformidad con su propio juicio moral. La norma cumple as\u00ed con el \u00a0 mandato superior de prevalencia de los derechos de los ni\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed las \u00a0 cosas, como se ha expuesto, el concepto de moral p\u00fablica o social no es \u00a0 jur\u00eddicamente indeterminado, pues su complejidad disminuye al aplicarse a casos \u00a0 en concreto, en los que la interpretaci\u00f3n, el contenido y la finalidad de un \u00a0 mandato deben delimitar la actuaci\u00f3n del juez o el funcionario p\u00fablico, sea el \u00a0 caso. Por ello, en estos casos, la argumentaci\u00f3n toma un valor protagonista, \u00a0 pero la construcci\u00f3n de silogismos e hip\u00f3tesis, no puede desconocer que existen \u00a0 limitaciones al estudio de determinadas acciones (sobre las cuales no se tiene \u00a0 certeza sobre su moralidad o inmoralidad), en los mismos derechos fundamentales, \u00a0 como el debido proceso, la buena fe, la presunci\u00f3n de inocencia, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello tiene raz\u00f3n \u00a0 de ser porque de otra manera, al partir de un criterio tan general como el \u00a0 inter\u00e9s de la sociedad, o valores y virtudes aceptados, el \u00e1mbito de \u00a0 interpretaci\u00f3n es amplio pues casi todo cabe en la finalidad de inter\u00e9s social. \u00a0 De manera espec\u00edfica, ante la indeterminaci\u00f3n del lenguaje en conceptos tan \u00a0 amplios como la moral, resulta complejo establecer de manera aceptada y \u00a0 definitiva que la constituye, pero no que contrar\u00eda tal concepto o desconoce la \u00a0 finalidad del mismo en escenarios espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal entendimiento \u00a0 del t\u00e9rmino moral en el derecho, resulta ser m\u00e1s preciso, m\u00e1s garantista y \u00a0 permite una dial\u00e9ctica en la cual la argumentaci\u00f3n marcar\u00e1 el discurso. De esta \u00a0 manera, resulta m\u00e1s pr\u00e1ctico establecer que desconoce la moral p\u00fablica en \u00a0 situaciones espec\u00edficas y concretas y no que la constituye, sin perjuicio que \u00a0 pudiera llegarse a realizar, toda vez que la moral es relacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 As\u00ed las cosas, puede concluirse que la moral exigida por el derecho en el Estado \u00a0 constitucional, es la p\u00fablica o social la cual corresponde a un c\u00f3digo de \u00a0 conducta, aceptado, deseable e interiorizado por la sociedad, cuyo contenido \u00a0 est\u00e1 delimitado por un contexto espec\u00edfico y una situaci\u00f3n concreta, la cual \u00a0 presenta una complejidad reductible a partir de la aplicaci\u00f3n de principios y \u00a0 valores que fundamentan la finalidad del bien com\u00fan, la convivencia pac\u00edfica y \u00a0 la vida en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La idoneidad moral en los procesos de adopci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Como se expuso, la textura abierta del lenguaje y la indeterminaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0 un concepto lo suficientemente amplio como la moral, es un problema que el \u00a0 derecho puede superar a partir de la construcci\u00f3n de concesos sobre lo no \u00a0 moral \u00a0en situaciones concretas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello no implica, \u00a0 que no pueda se\u00f1alarse qu\u00e9 conductas enmarcan la moralidad, solamente que, como \u00a0 la Sala ha llamado la atenci\u00f3n, ello puede llegar a generar indeterminaci\u00f3n \u00a0 sobre el concepto. La tarea de incorporar la moral social como requisito para \u00a0 satisfacer una carga legal, es una labor que el I.C.B.F., en el proceso de \u00a0 adopci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as u adolescentes,\u00a0 ha abordado desde dos \u00a0 perspectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 En la \u00a0 primera de ellas, esa entidad ha se\u00f1alado qu\u00e9 debe entenderse por idoneidad \u00a0 moral, relacionando tal concepto con el de moral social o moral p\u00fablica\u00a0y \u00a0 prescribiendo que \u201c[\u00e9]sta se basa en la moral que conocemos y vivimos en \u00a0 nuestro medio y es aceptada como norma \u00e9tica de convivencia.\u201d[38]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, justifica su \u00a0 exigibilidad argumentando que para el Estado pluralista son importantes los \u00a0 antecedentes de comportamiento de las personas que quieran adoptar a un ni\u00f1o, \u00a0 ni\u00f1a o adolescente, toda vez que se debe garantizar su desarrollo arm\u00f3nico y en \u00a0 ese sentido, una conducta acorde con la\u00a0moral social, \u201casegura al Estado en \u00a0 mejor forma que la educaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente se llevar\u00e1 a cabo de \u00a0 conformidad con dichos criterios \u00e9ticos, lo cual, sin duda, redundar\u00e1 en la \u00a0 adaptabilidad del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente al entorno social y en la posibilidad \u00a0 de llevar un proyecto de vida arm\u00f3nico con el de los dem\u00e1s\u201d[39]. Por el \u00a0 contrario, la adopci\u00f3n en un medio con condiciones morales socialmente \u00a0 cuestionadas, como en ambientes donde es usual el alcoholismo, la drogadicci\u00f3n, \u00a0 la prostituci\u00f3n, la delincuencia, el irrespeto en cualquier forma a la dignidad \u00a0 humana, etc., pone en peligro el desarrollo adecuado de la personalidad de quien \u00a0 es adoptado e imposibilita su convivencia pac\u00edfica y arm\u00f3nica dentro de la \u00a0 sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 De otra parte, la segunda de \u00a0 las perspectivas, es de car\u00e1cter negativo, la cual tiene raz\u00f3n de ser porque el \u00a0 concepto de moral social o p\u00fablica es amplio. En ese sentido, esa \u00a0 instituci\u00f3n ha establecido que debe entenderse por conductas no morales, \u00a0 con la pretensi\u00f3n de excluir valoraciones subjetivas sobre el concepto de moral \u00a0 en los procesos de adopci\u00f3n a su cargo. Con base en ello, ha determinado que \u00a0 criterios no pueden ser entendidos como morales, es decir, se ha establecido un \u00a0 conjunto de prescripciones negativas, que se emplean no para se\u00f1alar que es \u00a0 moral social o p\u00fablica sino para determinar qu\u00e9 no lo es. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, por medio de la Resoluci\u00f3n 3748 de 2010, expuso que no hay idoneidad \u00a0 moral en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Si quien pretende adoptar o su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente, tiene \u00a0 problemas de alcoholismo o drogadicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Si quien pretende adoptar o su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente han sido \u00a0 condenados por delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales tales \u00a0 como: acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual \u00a0 abusivo con menor de 14 a\u00f1os o incapaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Si quien pretende adoptar o su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente hayan sido \u00a0 condenados por delitos contra la libertad individual tales como: inducci\u00f3n a la \u00a0 prostituci\u00f3n, constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n, est\u00edmulo a la prostituci\u00f3n de \u00a0 menores, pornograf\u00eda con menores, utilizaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n de medios de \u00a0 comunicaci\u00f3n para ofrecer servicios sexuales de menores, trata de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Si quien pretende adoptar o su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente no provee \u00a0 alimentos a sus hijos biol\u00f3gicos y\/o adoptivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Si quien pretende adoptar o su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente ha tenido \u00a0 antecedentes de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Si quien pretende adoptar o su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente tiene \u00a0 antecedentes penales y, habiendo cumplido la condena, se establezca que puedan \u00a0 implicar riesgo para el adoptable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Si quien pretende adoptar o su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente ha incurrido \u00a0 en la vulneraci\u00f3n de los derechos de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 adolescentes, previstos en el art\u00edculo\u00a020\u00a0de la Ley 1098 de 2006[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3\u00a0\u00a0\u00a0 Aunado a \u00a0 ello, el I.C.B.F. ha determinado que la idoneidad moral se establece a partir de \u00a0 las condiciones psicosociales, el certificado de antecedentes judiciales \u00a0 (penales) y con otro tipo de certificaciones como historia de contravenciones o \u00a0 infracciones menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La idoneidad social en los procesos de adopci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1\u00a0\u00a0\u00a0 De otra \u00a0 parte, la idoneidad social se ha entendido como el conjunto de \u00a0 relaciones positivas (intrafamiliares como con el entorno) de los solicitantes, \u00a0 condiciones socioecon\u00f3micas y culturales garantistas en las cuales el ni\u00f1o, ni\u00f1a \u00a0 o adolescente, puede construir su identidad personal, social y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las condiciones \u00a0 econ\u00f3micas de la persona o familia que pretende adoptar a un ni\u00f1o, ni\u00f1a u \u00a0 adolescente, se ha expuesto que deben tener en cuenta el costo de vida de la \u00a0 regi\u00f3n en donde habitar\u00e1, todo ello para garantizar la satisfacci\u00f3n de las \u00a0 necesidades materiales, educativas, recreativas y de salud del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2\u00a0\u00a0\u00a0 Por ello, \u00a0 los funcionarios del I.C.B.F. eval\u00faan los ingresos y egresos habituales del o \u00a0 los adoptantes, la procedencia y estabilidad de sus ingresos[41]; \u00a0 los cr\u00e9ditos e hipotecas, ahorros e inversiones, bienes, crisis econ\u00f3micas \u00a0 importantes, causas, superaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n del presupuesto familiar para \u00a0 recibir el nuevo miembro; todo ello para buscar que el ni\u00f1o, ni\u00f1a u adolescente \u00a0 satisfaga sus necesidades materiales en condiciones dignas y que su llegada no \u00a0 generar\u00e1 una crisis financiera en el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la vivienda se ha \u00a0 expuesto que debe tener condiciones higi\u00e9nicas \u00f3ptimas, tener buena iluminaci\u00f3n \u00a0 y ventilaci\u00f3n, disponibilidad de espacios proporcionales al n\u00famero de \u00a0 integrantes de la familia, tener una estructura f\u00edsica segura con espacios \u00a0 destinados para el ni\u00f1o y disponibilidad de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3\u00a0\u00a0\u00a0 Sin \u00a0 perjuicio de lo expuesto, las condiciones econ\u00f3micas se eval\u00faan teniendo en \u00a0 cuenta el contexto espec\u00edfico donde reside la familia y no con base en un \u00a0 criterio uniforme o una cantidad de ingresos igual en todos los casos. Por ello, \u00a0 este aspecto es solo uno de los indicadores integradores para seleccionar \u00a0 familias adoptantes[42]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4\u00a0\u00a0\u00a0 En ese \u00a0 sentido, si quien pretende adoptar demuestra que tiene recursos econ\u00f3micos \u00a0 suficientes para que el ni\u00f1o, ni\u00f1a u adolescente pueda superar las limitaciones \u00a0 que impiden el acceso a prestaciones necesarias para ejercer su derecho a la \u00a0 vida en condiciones dignas, debe entenderse satisfecho el requisito de idoneidad \u00a0 social en relaci\u00f3n con el aspecto econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 El derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes de tener una familia. La \u00a0 procedibilidad de la reubicaci\u00f3n como medida de restablecimiento de derechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Esta Corporaci\u00f3n, ha se\u00f1alado que la reubicaci\u00f3n de un menor en otro hogar solo \u00a0 procede cuando se encuentre probado de manera suficiente la ocurrencia de un \u00a0 perjuicio, pues de otra manera se presentar\u00eda una acci\u00f3n desproporcionada que \u00a0 vulnerar\u00eda el debido proceso de la familia sometida a tal decisi\u00f3n. En ese \u00a0 sentido, la intervenci\u00f3n del Estado es subsidiaria puesto que el deber de \u00a0 cumplir garantizar los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes \u00a0 recae principalmente en la familia[43]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en su art\u00edculo 44 establece el derecho que tienen los \u00a0 ni\u00f1os de tener una familia y no ser separados de la misma. Para ello, se\u00f1ala \u00a0 otras garant\u00edas constitucionales que refuerzan tal mandato como la consagraci\u00f3n \u00a0 de la familia como la instituci\u00f3n b\u00e1sica de la sociedad (arts. 5 y 42, C.P.); la \u00a0 prohibici\u00f3n de molestar a las personas en su familia (art. 28, C.P.); y la \u00a0 protecci\u00f3n de la intimidad familiar (art. 15, C.P.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia \u00a0 SU-225 de 1998, la Corte afirm\u00f3 que la intervenci\u00f3n estatal para separar a un \u00a0 ni\u00f1o de su familia s\u00f3lo debe presentarse cuando \u00e9sta se encuentra imposibilitada \u00a0 para asumir sus obligaciones de asistencia y de protecci\u00f3n. En ese sentido, el \u00a0 Estado deber\u00e1 intervenir \u201cen aquellos casos en que ni la familia ni la \u00a0 sociedad puedan cumplir con la debida protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1as y \u00a0 de los ni\u00f1os, le corresponde al Estado hacerlo\u201d[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en la Sentencia T-671 de 2010 se expuso que la decisi\u00f3n de retirar del \u00a0 n\u00facleo familiar a un menor sin la justificaci\u00f3n suficiente para ello, desconoce \u00a0 el principio de inter\u00e9s superior del menor, toda vez que la irrupci\u00f3n \u00a0 intempestiva del Estado en las relaciones dom\u00e9sticas puede generar un rechazo de \u00a0 la medida por parte del menor. En aquella oportunidad se expuso que \u201c(\u2026) \u00a0 cuando un ni\u00f1o ha desarrollado v\u00ednculos afectivos con su familia de hecho o \u00a0 parientes, cuya ruptura o perturbaci\u00f3n afectar\u00eda su inter\u00e9s superior, es \u00a0 contrario a sus derechos fundamentales separarlo de esas personas, incluso si se hace con miras a \u00a0 restituirlo a sus progenitores. En este campo, las autoridades de Bienestar \u00a0 Familiar cuentan con un margen suficiente de discrecionalidad, pero al mismo \u00a0 tiempo deben obrar con un nivel especial de diligencia y cuidado, para evitar decisiones desfavorables que puedan \u00a0 incidir negativa e irreversiblemente sobre el desarrollo arm\u00f3nico y estable del \u00a0 ni\u00f1o afectado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 posterioridad, mediante la Sentencia T-580A de 2011, la Corte reiter\u00f3 su \u00a0 posici\u00f3n frente a la justificaci\u00f3n y proporcionalidad de las medidas de \u00a0 restablecimiento de derechos, en las cuales siempre se debe buscar mejorar las \u00a0 condiciones del menor. Aunado a aquello se incorpor\u00f3 el criterio de necesidad de \u00a0 la medida, como un par\u00e1metro de control para analizar la razonabilidad y \u00a0 pertinencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 En ese sentido, debe tenerse en cuenta la satisfacci\u00f3n del derecho al debido \u00a0 proceso, que en esos casos se garantiza con la verificaci\u00f3n de las condiciones \u00a0 en las que se encuentra el menor, encaminadas a determinar la existencia de amenaza, inobservancia o vulneraci\u00f3n, de sus derechos \u00a0 fundamentales. De otra manera, \u00a0 no es razonable separar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de sus familias pues en ese lugar, \u00a0 donde los ni\u00f1os pueden tener acceso al cuidado, al amor, a la educaci\u00f3n y a \u00a0 condiciones materiales m\u00ednimas para su desarrollo \u00f3ptimo. Igualmente, la \u00a0 jurisprudencia constitucional se ha referido en varias ocasiones a la \u00a0 importancia del v\u00ednculo familiar y ha hecho \u00e9nfasis en que \u201cdesconocer la \u00a0 protecci\u00f3n de la familia significa de modo simult\u00e1neo amenazar seriamente los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales de la ni\u00f1ez\u201d[45]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 An\u00e1lisis del caso en concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Esta Sala de revisi\u00f3n considera que el material probatorio allegado por las \u00a0 partes, es suficiente para pronunciarse de manera definitiva sobre la \u00a0 vulneraci\u00f3n alegada por los ciudadanos Adolfo y Mar\u00eda, m\u00e1xime cuando a \u00a0 casi tres a\u00f1os de iniciarse el proceso de adopci\u00f3n y las medidas de \u00a0 restablecimiento de derechos del ni\u00f1o, al d\u00eda de hoy no hay certidumbre sobre su \u00a0 situaci\u00f3n legal. Ello, expone al menor a la ocurrencia de un perjuicio \u00a0 irremediable pues los v\u00ednculos afectivos con la familia que conforman Adolfo \u00a0 y Mar\u00eda se han fortalecido con el paso del tiempo y se seguir\u00e1n \u00a0 fortaleciendo, raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 tomarse una decisi\u00f3n inmediata respecto \u00a0 a su permanencia o retiro definitivo del hogar que lo ha cuidado desde los tres \u00a0 meses de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Para resolver el asunto, debe analizarse, en primera medida, si el hecho que \u00a0 Adolfo \u00a0no reportara ante el I.C.B.F. que ten\u00eda un menor que hab\u00eda sido abandonado bajo \u00a0 su cuidado, de manera inmediata, es un comportamiento inmoral, que genera falta \u00a0 de idoneidad moral y con ello la imposibilidad de adoptar un ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso en \u00a0 las consideraciones de esta sentencia, la moral exigida en el Estado \u00a0 constitucional, es la p\u00fablica o social y no una particular forma de moral. Es \u00a0 decir, s\u00f3lo puede exigirse un c\u00f3digo de conducta, aceptable, deseable e \u00a0 interiorizado por la sociedad, delimitado por un contexto espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso \u00a0 objeto de estudio, el c\u00f3digo de conducta es el lineamiento de adopciones del \u00a0 I.C.B.F. seg\u00fan el cual la idoneidad moral est\u00e1 relacionada con el concepto de \u00a0 moral social o moral p\u00fablica, la cual se \u201cbasa en la moral que \u00a0 conocemos y vivimos en nuestro medio y es aceptada como norma \u00e9tica de \u00a0 convivencia.\u201d[46]. \u00a0 No obstante, como se expuso, ante la amplitud del concepto de moral social, el \u00a0 propio instituto estableci\u00f3 cuando no hay idoneidad moral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este criterio es \u00fatil, sobre todo \u00a0 cuando hay disparidad de conceptos sobre una misma acci\u00f3n. Como es el caso de \u00a0 los hechos objeto de estudio. En donde para la seccional Gal\u00e1n del I.C.B.F. hay \u00a0 un comportamiento normal y protector por parte de Adolfo y uno diferente \u00a0 efectuado por la Regional Tolima en donde hay una falta en los deberes del \u00a0 referido que constituye una afrenta a la moralidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0 personal del Centro Zonal Gal\u00e1n del I.C.B.F. emiti\u00f3 concepto favorable para la \u00a0 adopci\u00f3n del menor teniendo en cuenta que \u201cen este caso particular y como \u00a0 quiera que el se\u00f1or Adolfo y su esposa Mar\u00eda, conforme a la verificaci\u00f3n de \u00a0 derechos de que trata el art. 52 de la Ley 1098, han garantizado los derechos \u00a0 ni\u00f1o (sic) (\u2026), siendo necesario legalizar su situaci\u00f3n y que de esta sea \u00a0 adoptado por ellos, una vez agotado el tr\u00e1mite antes mencionado.\u201d[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez indica \u00a0 que: \u201cLos se\u00f1ores Adolfo y Mar\u00eda cuentan con caracter\u00edsticas adecuada (sic) \u00a0 que le permiten presumir que re\u00fanen las condiciones necesarias para cuidar y \u00a0 brindar valores en la crianza y educaci\u00f3n del ni\u00f1o, lo cual se evidencia en sus \u00a0 antecedentes personales, familiares y laborales, del se\u00f1or donde ha recibido \u00a0 reconocimiento por su desempe\u00f1o adecuado en todo sentido igualmente se evidencia \u00a0 en la se\u00f1ora Mar\u00eda ausencia de conflicto en su comunidad y su familia. Se puede \u00a0 manifestar que se trata de una pareja estable en todo sentido que cuenta con \u00a0 condiciones para continuar con capacidades para ejercer de forma adecuada todos \u00a0 los roles de su condici\u00f3n de padres, mostrando estabilidad en su relaci\u00f3n de \u00a0 pareja, basada en valores, comunicaci\u00f3n asertiva, capacidad de resolver \u00a0 conflictos mediante el di\u00e1logo, compromiso frente a las responsabilidades \u00a0 adquiridas y disponibilidad para garantizar condiciones afectivas hacia el \u00a0 ni\u00f1o.\u201d[48]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0 para la Regional Tolima la conducta de Adolfo estuvo en contra de lo \u00a0 esperado del deber ser como agente del orden p\u00fablico, porque por encima del \u00a0 conducto regular, estuvo su necesidad de ser padre que hasta el momento por \u00a0 diversas situaciones no lo hab\u00eda logrado, es de analizar que quien con su \u00a0 actuaci\u00f3n logra un beneficio finalmente es Adolfo ya que al saltarse el conducto \u00a0 regular, se aprovecha del estado de desesperaci\u00f3n en que se encontraba la madre \u00a0 biol\u00f3gica, asume el cuidado del ni\u00f1o y deja pasar tiempo para que se fortalezca \u00a0 el v\u00ednculo afectivo y solicita su adopci\u00f3n, lo cual deja ver que su conducta no \u00a0 est\u00e1 dentro de lo que se espera en la moral sino dentro desde lo pragm\u00e1tico, es \u00a0 decir desde sus propios intereses, lo cual hace que se cuestione su conducta \u00a0 para el caso espec\u00edfico en relaci\u00f3n con el ni\u00f1o (\u2026.).\u201d[49]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala acudir\u00e1 al \u00a0 propio criterio herm\u00e9tico establecido por el ICBF en la Resoluci\u00f3n 3748 de 2010, para determinar cuando no hay idoneidad moral, pues se \u00a0 presume que si la persona no incurre en estas conductas es id\u00f3neo moralmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idoneidad moral para adoptar del ciudadano Adolfo seg\u00fan la Resoluci\u00f3n \u00a0 3748 de 2010 proferida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conducta tipificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n cometida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n no cometida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Si quien pretende adoptar o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente, tiene problemas de alcoholismo o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0drogadicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si quien pretende adoptar o su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente han sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenados por delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tales como: acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto sexual abusivo con menor de 14 a\u00f1os o incapaz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si quien pretende adoptar o su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente hayan sido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenados por delitos contra la libertad individual tales como: inducci\u00f3n a \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prostituci\u00f3n, constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n, est\u00edmulo a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prostituci\u00f3n de menores, pornograf\u00eda con menores, utilizaci\u00f3n o facilitaci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medios de comunicaci\u00f3n para ofrecer servicios sexuales de menores, trata \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personas. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si quien pretende adoptar o su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente no provee \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentos a sus hijos biol\u00f3gicos y\/o adoptivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si quien pretende adoptar o su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente ha tenido \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes de violencia intrafamiliar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si quien pretende adoptar o su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente tiene \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes penales y, habiendo cumplido la condena, se establezca que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puedan implicar riesgo para el adoptable. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si quien pretende adoptar o su conyugue o compa\u00f1ero(a) permanente ha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrido en la vulneraci\u00f3n de los derechos de protecci\u00f3n de los ni\u00f1os, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, previstos en el art\u00edculo\u00a020\u00a0de la Ley 1098 de 2006[50]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idoneidad moral para adoptar del ciudadano Adolfo teniendo en cuenta la \u00a0 comisi\u00f3n de conductas tipificada en el art\u00edculo 20 de la Ley 1098 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conducta tipificada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n cometida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n no cometida \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El abandono f\u00edsico, emocional y psicoafectivo de sus padres, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tienen la responsabilidad de su cuidado y atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La explotaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de sus padres, representantes \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Ser\u00e1n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialmente protegidos contra su utilizaci\u00f3n en la mendicidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcoh\u00f3licas y la utilizaci\u00f3n, el reclutamiento o la oferta de menores en \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actividades de promoci\u00f3n, producci\u00f3n, recolecci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La violaci\u00f3n, la inducci\u00f3n, el est\u00edmulo y el constre\u00f1imiento a la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prostituci\u00f3n; la explotaci\u00f3n sexual, la pornograf\u00eda y cualquier otra \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta que atente contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la persona menor de edad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tr\u00e1fico y \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier otra forma contempor\u00e1nea de esclavitud o de servidumbre. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. Las guerras y los conflictos armados internos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. El reclutamiento y la utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os por parte de los \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grupos armados organizados al margen de la ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanas, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humillantes y degradantes, la desaparici\u00f3n forzada y la detenci\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arbitraria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. La situaci\u00f3n de vida en calle de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. Los traslados il\u00edcitos y su retenci\u00f3n en el extranjero para \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier fin. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. El desplazamiento forzado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad o impedir el derecho a la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la OIT. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gestaci\u00f3n o despu\u00e9s de nacer, o la exposici\u00f3n durante la gestaci\u00f3n a alcohol \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsico, mental o su expectativa de vida. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y dem\u00e1s \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaciones de emergencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administren. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17. Las minas antipersonales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18. La transmisi\u00f3n del VIH-SIDA y las infecciones de transmisi\u00f3n \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexual. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>X \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera el ciudadano \u00a0 Adolfo, no ha incurrido en ninguna de las conductas establecidas por el \u00a0 I.C.B.F. para determinar que no tiene idoneidad moral. No obstante, este no es \u00a0 el \u00fanico criterio que debe tenerse en cuenta para establecer tal idoneidad, toda \u00a0 vez que en la misma resoluci\u00f3n se expone que deben tenerse en cuenta las \u00a0 condiciones psicosociales, el certificado de antecedentes judiciales (penales) y \u00a0 otro tipo de certificaciones como historia de contravenciones o infracciones \u00a0 menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el I.C.B.F. el ciudadano \u00a0 Adolfo \u00a0al igual que su esposa, actuaron de mala fe, pues se aprovecharon de la \u00a0 situaci\u00f3n que les report\u00f3 la progenitora del menor para poderse apropiar del \u00a0 mismo: \u201c[l]a se\u00f1ora desde tempranas horas solicit\u00f3 \u00a0 que se llamara la polic\u00eda de infancia y en las horas de la tarde \u00e9sta aun no \u00a0 llegaba y cuando se acerc\u00f3 nuevamente donde el se\u00f1or Adolfo, \u00e9ste le indag\u00f3 para \u00a0 qu\u00e9 y ella le expres\u00f3 que quer\u00eda entregar su hijo al ICBF, seg\u00fan manifestaciones \u00a0 en la historia del polic\u00eda aprovechando su condici\u00f3n, le dijo que lo \u00a0 regalara y se lo llev\u00f3 para la casa, pues \u00e9l no hab\u00eda podido con su esposa \u00a0 concebir hijos, el se\u00f1or Adolfo estando activo en el servicio en el CAI \u00a0 en la fecha en que la se\u00f1ora solicit\u00f3 el servicio omiti\u00f3 su obligaci\u00f3n legal de \u00a0 poner al ni\u00f1o a disposici\u00f3n del ICB (sic), \u00fanica entidad encargada en el pa\u00eds de \u00a0 cobijar los ni\u00f1os con medidas de restablecimiento de derechos, para que le \u00a0 brindara protecci\u00f3n y adicional a ellos (sic) se lo llevo (sic) para su casa, \u00a0 omitiendo el deber legal de poner en conocimiento la situaci\u00f3n, para su propio \u00a0 beneficio, ocult\u00e1ndola (sic) hasta el mes de octubre del mismo a\u00f1o \u00a0 cuando se acera (sic) al ICBF a solicitar se le legalice la adopci\u00f3n del ni\u00f1o a \u00a0 su favor.\u201d[51]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0 argumento la Sala encuentra dos situaciones: (i) el acto de pactar con la \u00a0 progenitora del ni\u00f1o que se lo entregara y que \u00e9l lo cuidar\u00eda; y (ii) la omisi\u00f3n \u00a0 de un deber legal por parte de Adolfo en su rol de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.1 Frente al \u00a0 primero de ellos, la seccional Tolima del I.C.B.F. recrimina la intensi\u00f3n de \u00a0 apoderarse del menor. Para ello utiliza varios argumentos, entre los cuales \u00a0 se\u00f1ala que como el accionante no puede tener hijos, quiso satisfacer el deseo de \u00a0 ser padre a como diera lugar. Ello, de entrada, es un criterio subjetivo, que no \u00a0 puede ser probado y que parte del desconocimiento del principio de buena fe. El \u00a0 hecho que una persona no pueda tener hijos, no tiene como consecuencia l\u00f3gica \u00a0 que quiera robar uno, o que a la menor oportunidad se trate de apropiar de \u00a0 alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, la \u00a0 Sala encuentra que no hay pruebas que indiquen que el accionante quer\u00eda \u00a0 apropiarse del menor, toda vez que la familia que integran Adolfo y Mar\u00eda \u00a0procur\u00f3 mantener el contacto del ni\u00f1o con su progenitora, envi\u00e1ndole fotos, \u00a0 manteniendo comunicaci\u00f3n por internet y por v\u00eda telef\u00f3nica. Este hecho, a su vez \u00a0 explica por qu\u00e9 no en sana l\u00f3gica no se dio comunicaci\u00f3n de los hechos al \u00a0 I.C.B.F. pues no hab\u00eda certeza sobre el estado de abandono del menor, toda vez \u00a0 que su madre pod\u00eda volver por \u00e9l, cuando a bien lo tuviera, pues sab\u00eda donde \u00a0 estaba viviendo, quienes lo estaban cuidando, sus n\u00fameros de tel\u00e9fono y la zona \u00a0 de trabajo de Adolfo. A esa misma conclusi\u00f3n llegan funcionarios del \u00a0 mismo instituto, como puede observarse a continuaci\u00f3n: \u201cse observa que el \u00a0 se\u00f1or Adolfo y la se\u00f1ora Mar\u00eda no contemplaron el hecho de proteger el ni\u00f1o como \u00a0 algo inadecuado e ilegal puesto que el ni\u00f1o no contaba con la garant\u00eda de \u00a0 derechos por parte de la se\u00f1ora Rosa [la madre biol\u00f3gica] y por el contrario en \u00a0 ese momento fue ella misma quien dio el consentimiento de que ellos se hicieran \u00a0 cargo del ni\u00f1o, as\u00ed mismo no acudieron a la autoridad competente, una vez ten\u00edan \u00a0 al ni\u00f1o en sus manos, afirmando que no pensaban que la decisi\u00f3n de la se\u00f1ora era \u00a0 real por lo que decidieron esperar un tiempo un tiempo prudencial para conocer \u00a0 para conocer la actitud que asumir\u00eda la se\u00f1ora Rosa frente a la entrega que \u00a0 hab\u00eda hecho de su hijo, una vez pas\u00f3 el tiempo que consideraron ellos como \u00a0 pareja pertinente y al ver que no ten\u00edan noticias de la madre del ni\u00f1o \u00a0 decidieron dar conocimiento de la situaci\u00f3n en el ICBF donde seg\u00fan refieren \u00a0 fueron informados de tal forma que sintieron temor de perder al ni\u00f1o\u00a0 al \u00a0 cual le hab\u00eda tomado gran afecto y cari\u00f1o sinti\u00e9ndose igualmente aceptados y \u00a0 reconocidos por el menor como figuras protectoras. Pese a este temor deciden \u00a0 asesorarse por parte de una defensor\u00eda de familia seg\u00fan refieren, la cual los \u00a0 motiv\u00f3 a que iniciaran dicho proceso en bienestar familiar para legalizar la \u00a0 tenencia del ni\u00f1o dentro del hogar.\u2019\u201d[52]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0 es razonable el comportamiento de la familia en esa situaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 Pi\u00e9nsese que la progenitora del menor volviera por su hijo y le comentaran que a \u00a0 pesar de estar teniendo comunicaci\u00f3n con ella e indicarle como se encontraba e \u00a0 ni\u00f1o, un d\u00eda pensaron que lo mejor era entregar el ni\u00f1o que hab\u00edan prometido \u00a0 cuidarle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es \u00a0 cierto, que a partir de los hechos expuestos en este proceso, se puede inferir \u00a0 que la intensi\u00f3n de la progenitora era abandonar al ni\u00f1o en un primer momento, \u00a0 no hay prueba que indique que Adolfo quer\u00eda apropiarse del menor, es \u00a0 claro para esta Sala que su prop\u00f3sito era cuidar del ni\u00f1o sin negarle la \u00a0 oportunidad de tener a su madre, tanto as\u00ed que lo mantuvo en contacto con la \u00a0 misma y s\u00f3lo hasta el momento en que ella desapareci\u00f3 de sus vidas y entendi\u00f3 \u00a0 que el ni\u00f1o hab\u00eda sido abandonado, inici\u00f3 el procedimiento ante el I.C.B.F. \u00a0 reportando en abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, no es claro por qu\u00e9 deba exig\u00edrsele al accionante que inicie el proceso \u00a0 ante el I.C.B.F. aun cuando no se hab\u00eda configurado el abandono. Bien hubiera \u00a0 podido hacerlo, pero lo que la Sala pretende indicar es que no hacerlo, en las \u00a0 circunstancias espec\u00edficas aqu\u00ed rese\u00f1adas no constituye un comportamiento \u00a0 inmoral y no lo hace ni a \u00e9l ni a su esposa no id\u00f3neos para adoptar al ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2.2 Ahora bien, \u00a0 respecto al segundo punto, la omisi\u00f3n del deber legal de Adolfo en su rol \u00a0 como polic\u00eda, la Sala encuentra que tal reproche se le hace en su funci\u00f3n de \u00a0 agente de la fuerza p\u00fablica y no en su condici\u00f3n de ciudadano. En ese sentido, \u00a0 no puede exig\u00edrsele un determinado tipo de moral, sino que, como se ha expuesto \u00a0 debe \u00fanicamente hacerse referencia a aquella que es p\u00fablica y social. De manera \u00a0 reiterada, la seccional Tolima del I.C.B.F. ha afirmado en el tr\u00e1mite de este \u00a0 proceso que el comportamiento del se\u00f1or Adolfo no es l\u00f3gico, ni moral, ni \u00a0 legal \u201cse afecta precisamente esa idoneidad moral porque no es l\u00f3gico ni \u00a0 moral, ni legal que una persona es m\u00e1s un funcionario agente de polic\u00eda cuya \u00a0 raz\u00f3n y esencia del cargo es hacer cumplir la ley respetar y obedecer las normas \u00a0 decida pasar por encima de ellas en su propio beneficio y fue lo que hizo el \u00a0 se\u00f1or Adolfo quien se lleva sin ning\u00fan arrepentimiento el ni\u00f1o para su casa \u00a0 aprovechando la desesperaci\u00f3n de la madre y omitiendo el deber legal de informar \u00a0 al ICBF\u2026\u201d[53]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, del \u00a0 Comit\u00e9 de Adopciones de la Seccional Tolima del I.C.B.F. inform\u00f3 de los hechos a \u00a0 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que investigaran al funcionario \u00a0 Adolfo, no s\u00f3lo por incurrir, en su concepto, en falta disciplinaria, sino \u00a0 en el delito de adopci\u00f3n irregular y tr\u00e1fico de ni\u00f1os. No obstante, al analizar \u00a0 el material probatorio y los mismos hechos expuestos en la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela, la Procuradur\u00eda Provincial de Ibagu\u00e9 en Auto del veinticinco (25) de \u00a0 marzo de dos mil catorce (2014), la Procuradur\u00eda Provincial de Ibagu\u00e9, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que no encontraba dolo o una falta por parte de Adolfo, pues inform\u00f3 al \u00a0 I.C.B.F. en el momento en el cual la madre del menor dej\u00f3 de comunicarse con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, a\u00f1adi\u00f3 \u00a0 que no es entendible por qu\u00e9 ese instituto cataloga el hecho como adopci\u00f3n \u00a0 ilegal siendo que el mismo estaba tramitando la solicitud de adopci\u00f3n y en la \u00a0 misma l\u00ednea no tiene sentido que se hable de tr\u00e1fico de ni\u00f1os cuando \u00e9l mismo \u00a0 acudi\u00f3 a la entidad para solicitar la adopci\u00f3n, una vez tuvo plena convicci\u00f3n \u00a0 del abandono del menor por parte de su progenitora. En ese mismo sentido a\u00f1ade \u00a0 que no tiene sentido que el I.C.B.F. haya dejado al cuidado de la familia \u00a0 compuesta por Adolfo y Mar\u00eda y que luego exponga que no son personas \u00a0 id\u00f3neas para tal prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0 Procuradur\u00eda la espera del investigado para acudir al I.C.B.F. es razonable y \u00a0 se\u00f1ala que esa misma instituci\u00f3n tambi\u00e9n lo consider\u00f3 como tal en un primer \u00a0 momento (antes del estudio del comit\u00e9 de adopciones de la seccional Tolima) toda \u00a0 vez que \u201cel bienestar familiar entendi\u00f3 en ese momento, que la espera del \u00a0 aqu\u00ed investigado en acudir ante ese instituto ten\u00eda l\u00f3gica y raz\u00f3n, y que lo que \u00a0 lo motiv\u00f3 a recibir o tener al menor bajo su cuidado era propender por su \u00a0 seguridad, bienestar y protecci\u00f3n, y que al informar y buscar su adopci\u00f3n, est\u00e1 \u00a0 basada (sic) en garantizarle al mismo un ambiente sano, acorde a sus necesidades \u00a0 y rodeado de cari\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello \u00a0 la Procuradur\u00eda concluy\u00f3 que \u201clas irregularidades denunciadas como \u00a0 desplegadas por el acusado no est\u00e1n revestidas de un actuar doloso o culposo, \u00a0 que pretendiera desconocer o vulnerar normatividad alguna sino que en forma \u00a0 cautelosa esper\u00f3 un lapso no muy prolongado y, luego adelant\u00f3 el procedimiento \u00a0 que el ordenamiento legal establec\u00eda, siendo estas suficientes razones para que \u00a0 el despacho se abstenga de abrir investigaci\u00f3n disciplinaria en contra del \u00a0 acusado y consecuencialmente se ordene el archivo de las diligencias en \u00a0 aplicaci\u00f3n del art. 73 del C\u00f3digo Disciplinario \u00danico.\u201d[54]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0 conclusiones, son acertadas para la Sala que considera razonable el actuar de la \u00a0 Familia compuesta por Adolfo y Mar\u00eda. Ahora bien, si la entidad encargada \u00a0 de investigar y sancionar a un funcionario como el accionante, determin\u00f3 que no \u00a0 se configuraba la comisi\u00f3n de una conducta prescrita por el ordenamiento, por lo \u00a0 menos desde el punto de vista disciplinario, \u00bfpor qu\u00e9 el I.C.B.F. persiste en \u00a0 indicar que falt\u00f3 a sus deberes como polic\u00eda? m\u00e1s aun \u00bfpor qu\u00e9 utiliza ese \u00a0 argumento, sin fundamento alguno, para determinar que la conducta es inmoral, e \u00a0 incluso ilegal? Finalmente \u00bfpor qu\u00e9 exige un tipo espec\u00edfico de moral, derivado \u00a0 de la funci\u00f3n que ejerce el accionante, cuando el par\u00e1metro para analizar la \u00a0 idoneidad moral es el de moral p\u00fablica o social? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 cuestionamientos, permiten a la Sala concluir que los argumentos presentados por \u00a0 la seccional Tolima del I.C.B.F. para demostrar la falta de idoneidad moral de \u00a0 los esposos no son suficientes, no guardan una coherencia l\u00f3gica, no tienen en \u00a0 cuenta las reglas de la experiencia y la sana l\u00f3gica y desconocen el debido \u00a0 proceso de los accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desde ese punto \u00a0 de vista, los esposos Adolfo y Mar\u00eda lejos de cometer conductas inmorales \u00a0 o ilegales, garantiz\u00f3 a su derecho fundamental a ser amado. En ese orden de \u00a0 ideas, la Sala concluye que los ciudadanos Adolfo y Mar\u00eda, en el caso \u00a0 objeto de estudio por parte de esta Corte, han actuado de conformidad a la moral \u00a0 p\u00fablica o social, raz\u00f3n por la cual no s\u00f3lo son id\u00f3neos para adoptar al menor, \u00a0 sino a cualquier otro ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 De otra parte, la entidad accionada manifiesta, a su vez, que la familia \u00a0 integrada por Adolfo y Mar\u00eda no es id\u00f3nea socialmente para adoptar porque \u00a0 el accionante deber\u00eda ganar 100.000 pesos m\u00e1s al mes, pues de lo contrario no \u00a0 cumplir\u00eda con la recomendaci\u00f3n hecha por una de sus funcionarias, respecto a los \u00a0 ingresos que deben percibir los padres para garantizar el bienestar econ\u00f3mico \u00a0 del menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta lo anterior, debe precisarse que el I.C.B.F. en este caso espec\u00edfico hace \u00a0 referencia al componente econ\u00f3mico de la idoneidad social. Como se expuso, tal \u00a0 requisito es superado, si la familia que pretende adoptar demuestra que \u00a0 tiene recursos econ\u00f3micos suficientes para que el ni\u00f1o, ni\u00f1a u adolescente pueda \u00a0 superar las limitaciones que impiden el acceso a prestaciones necesarias para \u00a0 ejercer su derecho a la vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto de los esposos Adolfo y Mar\u00eda, el mismo I.C.B.F. determin\u00f3 que \u201c[l]a \u00a0 familia solidaria de (\u2026.) representada en Adolfo y Mar\u00eda cuenta con recursos \u00a0 econ\u00f3micos para suplir las necesidades del ni\u00f1o, frente al vestido, \u00a0 alimentaci\u00f3n, vivienda, recreaci\u00f3n, salud (de forma particular en este momento)\u201d[55]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0 I.C.B.F. no logra explicar por qu\u00e9, si los recursos econ\u00f3micos del actor son \u00a0 insuficientes (argumentando que le faltan $100.000), el ni\u00f1o reporta un \u00a0 crecimiento adecuado para su edad, en excelentes condiciones f\u00edsicas, \u00a0 psicol\u00f3gicas, mentales y sociales. Es m\u00e1s, \u00bfc\u00f3mo es posible exponer la \u00a0 insuficiencia de recursos en un hogar cuando han pasado casi tres a\u00f1os y han \u00a0 logrado garantizar su subsistencia y el derecho a la vida del menor en \u00a0 condiciones dignas? Para la Sala resulta evidente, que oponer razones econ\u00f3micas \u00a0 para declarar no id\u00f3neos socialmente para adoptar a los esposos Adolfo y \u00a0 Mar\u00eda, es un argumento que se cae de su propio peso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0 considera que el componente econ\u00f3mico para determinar la idoneidad social de la \u00a0 familia que integran Adolfo y Mar\u00eda se encuentra cumplido y no habiendo \u00a0 otro tipo de circunstancia en el proceso que cuestione por otro motivo tal \u00a0 exigencia, concluye que son id\u00f3neos socialmente para adoptar no s\u00f3lo al menor \u00a0 sino a cualquier ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 Teniendo en cuenta que en todo caso debe propenderse por solucionar las \u00a0 controversias sin afectar los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, y apelando al \u00a0 criterio de inter\u00e9s superior del menor, la Sala llama la atenci\u00f3n sobre el \u00a0 potencial da\u00f1o que puede sufrir el menor si es separado de las personas que para \u00a0 \u00e9l son sus padres, pues desde que sus tres meses de edad, ha estado bajo su \u00a0 protecci\u00f3n y como lo exponen los informes periciales reconoce a Adolfo y \u00a0 a Mar\u00eda \u00a0como un patr\u00f3n de conducta y autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.1 En efecto, \u00a0 el informe interdisciplinario solicitado por el defensor de familia del Centro \u00a0 Zonal Gal\u00e1n, el 12 de febrero de 2014 se\u00f1ala: \u201cA partir de las intervenciones \u00a0 y visitar realizadas al hogar \u2018familias solidarias\u2019 donde actualmente se \u00a0 encuentra el ni\u00f1o (\u2026), se percibe un grado de afinidad y apego del ni\u00f1o hacia \u00a0 sus cuidadores lo cual se ha ido fortaleciendo, durante el tiempo de \u00a0 convivencia, siendo esto un factor positivo para (\u2026)\u2026 || Durante el proceso (\u2026) \u00a0 ha ido construyendo esquemas mentales lo que ha permitido identificar figuras de \u00a0 autoridad reconociendo a sus cuidadores como patrones de conducta a seguir, \u00a0 mostrando adaptaci\u00f3n en su hogar por lo que generar inestabilidad personal, \u00a0 social y familiar en el ni\u00f1o al ser retirado del medio en el que actualmente se \u00a0 encuentra, lo que podr\u00eda ser reflejado en comportamientos agresivos, problemas \u00a0 de aprendizaje, como respuesta emocional a las situaciones presentadas, puesto \u00a0 que el ni\u00f1o muestra identificaci\u00f3n con las personas con las que actualmente se \u00a0 relaciona de forma constante.\u201d[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.4.2 A su vez, \u00a0 la Sala considera importante rese\u00f1ar el informe presentado por la Regional Gal\u00e1n \u00a0 del I.C.B.F. que las condiciones en las que se encuentra el menor garantizan una \u00a0 convivencia arm\u00f3nica, garantizando un medio estable para la realizaci\u00f3n de sus \u00a0 derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cINFORME \u00a0 SOCIAL PARD. Centro Zonal Gal\u00e1n. Regional Tolima ICBF. Segunda parte del informe \u00a0 \u2013 estudio social. FACTORES DE GENERATIVIDAD Y VULNERABILIDAD: Red vincular: \u00a0 Frente al v\u00ednculo afectivo entre la familia solidaria y el ni\u00f1o, existe \u00a0 presencia y colaboraci\u00f3n por parte de la familia extensa de la pareja, \u00a0 existiendo un fuerte v\u00ednculo afectivo entre los padres de la se\u00f1ora Mar\u00eda y el \u00a0 ni\u00f1o (\u2026) (sic). Filiaci\u00f3n: los v\u00ednculos consangu\u00edneos del ni\u00f1o (\u2026) con \u00a0 los se\u00f1ores Mar\u00eda y Adolfo son inexistentes, no existe reconocimiento paterno y \u00a0 presencia nula por parte de la madre biol\u00f3gica. Vulnerabilidad \u00a0 socio-econ\u00f3mica: La familia solidaria de (\u2026.) representada en Mar\u00eda y Adolfo \u00a0 cuenta con recursos econ\u00f3micos para suplir las necesidades del ni\u00f1o, frente al \u00a0 vestido, alimentaci\u00f3n, vivienda, recreaci\u00f3n, salud (de forma particular en este \u00a0 momento). Din\u00e1mica relacional: Existe un v\u00ednculo afectivo fuerte entre la \u00a0 familia solidaria y el ni\u00f1o (\u2026) (sic), gener\u00e1ndose cohesi\u00f3n en el hogar, existe \u00a0 adem\u00e1s una relaci\u00f3n de pareja estable y arm\u00f3nica, una relaci\u00f3n de cercan\u00eda, \u00a0 cuidado y solidaridad por parte de la familia extensa de la pareja hacia el ni\u00f1o \u00a0 (\u2026) (sic). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a \u00a0 la familia extensa existe un lazo afectivo fuerte, existiendo cercan\u00eda y \u00a0 espacios en los que comparten con el ni\u00f1o (\u2026) (sic), tambi\u00e9n la presencia de una \u00a0 relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n y unidad familiar que se ha fortalecido con la llegada \u00a0 de (\u2026.) (sic) al hogar. || Se evidencia compromiso y responsabilidad de la \u00a0 pareja frente a satisfacer las necesidades del ni\u00f1o y a velar por su cuidado, \u00a0 permaneciendo en su mayor\u00eda Mar\u00eda y su familia presentes en la crianza del ni\u00f1o, \u00a0 y el se\u00f1or Adolfo en los momentos que no se encuentra trabajando, fortaleciendo \u00a0 su v\u00ednculo con el ni\u00f1o y aportando a la educaci\u00f3n familiar del mismo.\u201d[57]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la \u00a0 Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato \u00a0 de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: LEVANTAR la \u00a0 medida provisional decretada por esta Sala de revisi\u00f3n, en el auto 040 de \u00a0 2015 del once (11) de febrero de dos mil quince (2015) que orden\u00f3 suspender como medida \u00a0 cautelar\u00a0los efectos jur\u00eddicos de la Resoluci\u00f3n 079 del veinticuatro (24) de enero de dos mil \u00a0 catorce y la Resoluci\u00f3n 2135 del diez (10) de abril de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: REVOCAR las \u00a0 sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0 de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u2013 Tolima, el veintinueve (29) de mayo \u00a0 de dos mil catorce (2014) en primera instancia; y la Sala de decisi\u00f3n penal del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 &#8211; Tolima, el veinticuatro (24) \u00a0 de julio de la misma anualidad, en segunda instancia, mediante las cuales se \u00a0 resolvi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Adolfo contra el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: CONCEDER el derecho fundamental al debido proceso a los ciudadanos Adolfo y Mar\u00eda, dentro del \u00a0 proceso de adopci\u00f3n del menor que adelantan ante el Instituto Colombiano de \u00a0 Bienestar Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: DEJAR \u00a0 SIN VALOR Y EFECTO la Resoluci\u00f3n 079 del veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce \u00a0 y la Resoluci\u00f3n 2135 del diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), proferidas por el Director Regional y General del Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar respectivamente, por \u00a0 medio de las cuales se declar\u00f3 que los se\u00f1ores Adolfo \u00a0 y Mar\u00eda no son id\u00f3neos moral y socialmente para \u00a0 adoptar al menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0 DECLARAR \u00a0que los ciudadanos Adolfo y Mar\u00eda, son \u00a0 id\u00f3neos f\u00edsica, moral, social y mentalmente para adoptar al ni\u00f1o o para adoptar \u00a0 a cualquier ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: NOTIFICAR de la presente decisi\u00f3n al Juzgado Segundo \u00a0 Administrativo Oral de Descongesti\u00f3n del Circuito Judicial de Ibagu\u00e9, en el cual \u00a0 se adelanta el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Con el \u00a0 prop\u00f3sito que tenga conocimiento que la decisi\u00f3n aqu\u00ed adoptada, por los hechos \u00a0 expuestos, hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional y deber\u00e1 ser tenida en \u00a0 cuenta al momento de proferir su fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: CONCEDER el derecho fundamental a ser amado, a tener una familia y a ser \u00a0 protegido contra toda forma de abandono al menor. Para tal efecto, el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar dentro del primer mes posterior a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, deber\u00e1 resolver de manera definitiva la \u00a0 solicitud de adopci\u00f3n presentada por los ciudadanos Adolfo y Mar\u00eda, \u00a0 teniendo en cuenta que son id\u00f3neos f\u00edsica, moral, social y mentalmente para \u00a0 adoptar al menor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, en \u00a0 el momento de evaluar qui\u00e9n o qui\u00e9nes ser\u00e1n los adoptantes del ni\u00f1o deber\u00e1 \u00a0 tenerse en cuenta el inter\u00e9s superior del menor y realizar, hasta el m\u00e1ximo \u00a0 posible, todas las gestiones, para que no se generen efectos negativos en su \u00a0 vida. Ello implica que, hasta donde sea humanamente posible, deber\u00e1n mantenerse \u00a0 los lazos que ha creado con la familia que integran Adolfo y Mar\u00eda \u00a0 d\u00e1ndoles la prioridad en el proceso de adopci\u00f3n, teniendo en cuenta, en todo \u00a0 momento que el menor tiene el derecho fundamental a ser amado, a tener una \u00a0 familia y a ser protegido contra toda forma de abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: \u00a0 ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 Familiar ABSTENERSE de retirar del hogar Adolfo y Mar\u00eda al ni\u00f1o, \u00a0 hasta el momento en el cual se resuelva de manera definitiva la solicitud de \u00a0 adopci\u00f3n presentada por los ciudadanos accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: ADVERTIR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que no incurra \u00a0 nuevamente en los hechos expuestos en esta decisi\u00f3n, esto es, la imposici\u00f3n de \u00a0 una moral espec\u00edfica a las personas que pretenden adoptar a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o \u00a0 adolescente, as\u00ed como el an\u00e1lisis de situaciones concretas a partir de una \u00a0 presunci\u00f3n de mala fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO: ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, ABSTENERSE \u00a0 de mencionar en el texto p\u00fablico de esta sentencia, el nombre del menor \u00a0 involucrado en los hechos del presente asunto, con el fin de salvaguardar su \u00a0 intimidad. Igualmente, y con el prop\u00f3sito de garantizar mayor sigilo al \u00a0 respecto, en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las \u00a0 destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas, DEBER\u00c1N OMITIRSE \u00a0los nombres de los accionantes y de las dem\u00e1s personas relacionadas con los \u00a0 hechos del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UND\u00c9CIMO: L\u00cdBRESE la comunicaci\u00f3n \u00a0 prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed \u00a0 contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, Notif\u00edquese, Comun\u00edquese, C\u00famplase e ins\u00e9rtese en la Gaceta \u00a0 de la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento parcial de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO PARCIAL \u00a0 DE VOTO DEL MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A LA SENTENCIA \u00a0 T-129\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS-Requisitos generales y especiales de procedibilidad\u00a0(Salvamento \u00a0 parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimo, que el desarrollo de estas \u00a0 consideraciones resultaba necesario para explicar la raz\u00f3n por la cual la Corte \u00a0 Constitucional, en este caso, decidi\u00f3 asumir la competencia para ejercer el \u00a0 control de legalidad de un acto administrativo, a pesar de que existen otros \u00a0 mecanismos de defensa judicial ordinarios en la jurisdicci\u00f3n administrativa, \u00a0 para resolver esta clase de controversias. Ello, teniendo en cuenta que en el \u00a0 Juzgado Administrativo, est\u00e1 en curso el medio de control de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho interpuesto por el accionante\u00a0en contra del ICBF y por lo tanto, la Corte \u00a0 Constitucional no puede desconocer la competencia que ya asumi\u00f3 la jurisdicci\u00f3n \u00a0 administrativa para resolver la solicitud de nulidad de los actos \u00a0 administrativos expedidos por el ICBF, sin incluir las razones de derecho que \u00a0 fundamenten esta clase de decisiones. Considero que la protecci\u00f3n constitucional \u00a0 debi\u00f3 concederse en forma transitoria, aunque esto implicara que el menor \u00a0 permaneciera en el hogar de los demandantes hasta que el proceso administrativo \u00a0 concluyera, lo que podr\u00eda tardar mucho tiempo, mientras que los v\u00ednculos \u00a0 afectivos se fortalecer\u00edan en un escenario de incertidumbre respecto de la \u00a0 decisi\u00f3n que se llegare a adoptar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL AL AMOR-Principio de la prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s superior del menor \u00a0 (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimo, que el an\u00e1lisis de este derecho debi\u00f3 \u00a0 efectuarse en el marco de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es decir \u00a0 integralmente, con el principio de la prevalencia del inter\u00e9s superior del menor \u00a0 de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 44 Superior, que establece la \u00a0 obligaci\u00f3n de proporcionar un trato preferente a los ni\u00f1os y a las ni\u00f1as a fin \u00a0 de garantizarles la vida, su integridad f\u00edsica, la salud, seguridad social, \u00a0 alimentaci\u00f3n equilibrada, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y en \u00a0 especial el derecho a tener una familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADOPCION-Idoneidad moral (Salvamento parcial de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero, que este aspecto \u00a0 debi\u00f3 plantearse en el sentido de se\u00f1alar que el ICBF no fundament\u00f3 su decisi\u00f3n \u00a0 en alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en las resoluciones 3748 de 2010 y \u00a0 1098 de 2006 y, que los hechos que consider\u00f3 como causa para determinar la falta \u00a0 de idoneidad moral no se encuentran dentro ese listado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, en \u00a0 esta oportunidad me permito exponer las razones por las que consider\u00e9 necesario \u00a0 apartarme, de manera parcial, de la decisi\u00f3n mayoritaria adoptada en la \u00a0 sentencia de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la Sala Octava de Revisi\u00f3n concedi\u00f3 el amparo del derecho \u00a0 al debido proceso de los ciudadanos \u201cAdolfo y Mar\u00eda\u201d el cual fue \u00a0 desconocido dentro del tr\u00e1mite de adopci\u00f3n que se adelanta en el Instituto \u00a0 Colombiano de Bienestar Familiar, respecto del \u201cni\u00f1o\u201d que est\u00e1 bajo el \u00a0 cuidado de esta familia solidaria. De la misma manera, tutel\u00f3 los derechos \u00a0 fundamentales del menor, a ser amado, a tener una familia y a ser protegido \u00a0 contra toda forma de abandono. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque estuve de acuerdo con que se concediera el amparo de los derechos \u00a0 fundamentales solicitado por los demandantes, y que en consecuencia, se ordenara \u00a0 la suspensi\u00f3n de los actos administrativos expedidos por el ICBF, a trav\u00e9s de \u00a0 los cuales se neg\u00f3 la solicitud de adopci\u00f3n formulada por los accionantes por \u00a0 falta de idoneidad moral y social, y se dispuso el retiro del menor de la casa \u00a0 de la familia solidaria, discrepo de la posici\u00f3n de la mayor\u00eda en los siguientes \u00a0 aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Amparo definitivo del derecho al debido proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia concede, en forma definitiva, el amparo del derecho al \u00a0 debido proceso de los se\u00f1ores \u201cAdolfo y Mar\u00eda\u201d, que fue desconocido por \u00a0 la actuaci\u00f3n del ICBF al resolver la solicitud de adopci\u00f3n presentada por los \u00a0 accionantes. Sin embargo, no se incluy\u00f3 un an\u00e1lisis jur\u00eddico respecto de la \u00a0 procedibilidad excepcional de la acci\u00f3n de tutela en contra de un acto \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimo, que el desarrollo de estas consideraciones resultaba necesario \u00a0 para explicar la raz\u00f3n por la cual la Corte Constitucional, en este caso, \u00a0 decidi\u00f3 asumir la competencia para ejercer el control de legalidad de un acto \u00a0 administrativo, a pesar de que existen otros mecanismos de defensa judicial \u00a0 ordinarios en la jurisdicci\u00f3n administrativa, para resolver esta clase de \u00a0 controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello, teniendo en cuenta que en el Juzgado Segundo Administrativo de \u00a0 Ibagu\u00e9, est\u00e1 en curso el medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0 derecho interpuesto por \u201cAdolfo\u201d en contra del ICBF y por lo tanto, la \u00a0 Corte Constitucional no puede desconocer la competencia que ya asumi\u00f3 la \u00a0 jurisdicci\u00f3n administrativa para resolver la solicitud de nulidad de los actos \u00a0 administrativos expedidos por el ICBF, sin incluir las razones de derecho que \u00a0 fundamenten esta clase de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo lo expuesto, considero que la protecci\u00f3n constitucional debi\u00f3 \u00a0 concederse en forma transitoria, aunque esto implicara que el menor permaneciera \u00a0 en el hogar de los demandantes hasta que el proceso administrativo concluyera, \u00a0 lo que podr\u00eda tardar mucho tiempo, mientras que los v\u00ednculos afectivos se \u00a0 fortalecer\u00edan en un escenario de incertidumbre respecto de la decisi\u00f3n que se \u00a0 llegare a adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, es preciso tener en cuenta que el problema jur\u00eddico que \u00a0 resuelve la Corte Constitucional tiene por objeto la actuaci\u00f3n de la \u00a0 administraci\u00f3n y no la del juez administrativo, en raz\u00f3n a ello, no puede la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n determinar la decisi\u00f3n que se debe adoptar en esa jurisdicci\u00f3n, \u00a0 respecto de la demanda formulada por \u201cAdolfo\u201d en contra de los actos \u00a0 administrativos expedidos por ICBF para negar su solicitud de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Desarrollo del derecho fundamental al amor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia se incluye un cap\u00edtulo \u00a0 titulado: \u201cDerecho fundamental al amor. Los ni\u00f1os y ni\u00f1as deben ser amados\u201d, \u00a0para su desarrollo, se emple\u00f3 una reflexi\u00f3n doctrinal relativa a la naturaleza y \u00a0 al significado del amor, y a su importancia para el desarrollo integral de los \u00a0 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Sin embargo, no se estableci\u00f3 la pertinencia que \u00a0 tiene para el estudio del caso concreto, incluir estas reflexiones doctrinales y \u00a0 no desarrollar la jurisprudencia que esta Corporaci\u00f3n ha proferido sobre este \u00a0 mismo aspecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimo, que el an\u00e1lisis de este derecho \u00a0 debi\u00f3 efectuarse en el marco de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es \u00a0 decir integralmente, con el principio de la prevalencia del inter\u00e9s superior del \u00a0 menor de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 44 Superior, que establece \u00a0 la obligaci\u00f3n de proporcionar un trato preferente a los ni\u00f1os y a las ni\u00f1as a \u00a0 fin de garantizarles la vida, su integridad f\u00edsica, la salud, seguridad social, \u00a0 alimentaci\u00f3n equilibrada, el cuidado y amor, la educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y en \u00a0 especial el derecho a tener una familia . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) estudio sobre la idoneidad moral para \u00a0 adoptar, respecto de \u201cAdolfo\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n, incluy\u00f3 un \u00a0 estudio con el prop\u00f3sito de establecer si el solicitante \u201ccomete o no\u201d \u00a0las conductas que seg\u00fan las resoluciones 3748 de 2010 y 1098 de 2006 indican las \u00a0 circunstancias que permiten determinar que una persona no es id\u00f3nea para ser \u00a0 padre adoptivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, considero que la Corte \u00a0 Constitucional no contaba con los elementos probatorios suficientes, que le \u00a0 permitieran constatar la responsabilidad que pueda tener el solicitante en las \u00a0 conductas se\u00f1aladas en tales resoluciones. Por ejemplo, si el demandante \u201ctiene \u00a0 o no problemas con drogadicci\u00f3n o alcoholismo\u201d o que el menor no se \u00a0 encuentra en riesgo de ser v\u00edctima de \u201ctransmisi\u00f3n del VIH-SIDA y las \u00a0 infecciones de transmisi\u00f3n sexual\u201d, son circunstancias que no se encuentran \u00a0 acreditadas en el expediente y que no puede la Sala, asegurar si en el caso bajo \u00a0 estudio se cumplen o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero, que este aspecto debi\u00f3 \u00a0 plantearse en el sentido de se\u00f1alar que el ICBF no fundament\u00f3 su decisi\u00f3n en \u00a0 alguna de las circunstancias se\u00f1aladas en las resoluciones 3748 de 2010 y 1098 \u00a0 de 2006 y, que los hechos que consider\u00f3 como causa para determinar la falta de \u00a0 idoneidad moral no se encuentran dentro ese listado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0 t\u00e9rminos, dejo consignado mi salvamento parcial de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha ut supra, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Cuaderno principal de la demanda, folio 2. En adelante, sino se \u00a0 se\u00f1ala un cuaderno en espec\u00edfico, deber\u00e1 entenderse que corresponde al cuaderno \u00a0 principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0Folio 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Esta afirmaci\u00f3n no se encuentra probada en el expediente, pero \u00a0 tampoco fue desvirtuada por parte de ninguna persona o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Folio 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Folio 109. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Folio 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Folio 117. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Folio 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 8. \u00a0 Cuaderno Segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 56. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folio 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Cuaderno \u00a0 Corte Constitucional, folio 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Cuaderno \u00a0 Corte Constitucional, folio 52 y ss. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 112. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folio 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Folios 8, \u00a0 118 \u2013 123. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Bobbio, N. (1992). El \u00a0 problema de la guerra y las v\u00edas de la paz. Barcelona: Gedisa. \u00a0P\u00e1gina 121. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Kant, I. (1785). \u00a0 Fundamentaci\u00f3n de la metaf\u00edsica de las costumbres (2005 ed.). Riga: Tecnos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Declaration of the Rights \u00a0 of the Child in Israel (1989). [Principle] 2. Every \u00a0 child has the right to a family life &#8211; to nourishment, \u00a0 suitable housing, protection, love and understanding. \u00a0 https:\/\/books.google.com.co\/books?id=2zvayKFKkgoC&amp;pg=PA499&amp;lpg=PA499&amp;dq=Declaration+of+the+Rights+of+Mozambican+Children+%281979%29+%5BChildren%5D+have+the+right+to+grow+up+in+a+climate+of+peace+and+security,+surrounded+by+love+and+understanding.&amp;source=bl&amp;ots=40x5Z7rrUg&amp;sig=VB4F3JY9McWbEfSsbcSBxmghf2U&amp;hl=es-419&amp;sa=X&amp;ei=zI3sVNKbJ8mXgwS_mYLYAg&amp;ved=0CCUQ6AEwAQ#v=onepage&amp;q=Declaration%20of%20the%20Rights%20of%20Mozambican%20Children%20(1979)%20%5BChildren%5D%20have%20the%20right%20to%20grow%20up%20in%20a%20climate%20of%20peace%20and%20security%2C%20surrounded%20by%20love%20and%20understanding.&amp;f=false. \u00a0The Rights of the Child and the Changing Image of Childhood. \u00a0By Philip E. Veerman \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Declaration of the Rights \u00a0 of Mozambican Children (1979). [Children] have the right \u00a0 to grow up in a climate of peace and security, surrounded by love and \u00a0 understanding. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] The Bill of Rights of \u00a0 Children in Divorce Actions, USA (1966). [Children have] \u00a0 III. The right to the day by day love, care, discipline and protection of the \u00a0 parent having custody of the children. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u201cMoreover, \u00a0 there are a number of questions that can cast doubt on whether children indeed \u00a0 have this right. For example, the right under consideration seems to be a claim \u00a0 right, which would mean that someone has a duty to love a child. But, is it \u00a0 possible to require love as a matter of duty? There is a view that the idea of a \u00a0 duty to love is an absurdity because love is an emotion and therefore not \u00a0 commandable, while duties require that the action demanded by the duty be \u00a0 commandable.\u201d. The Right of Children to Be Loved. Forthcoming in The \u00a0 Journal of Political Philosophy \u00a9 S. Matthew Liao. Johns Hopkins University, Baltimore, MD 21205; e-mail: \u00a0 sliao@jhsph.edu; www.smatthewliao.com November 24, 2005. P\u00e1g. \u00a0 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Matthew Liao. \u00d3p. Cit. P\u00e1g. 5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Spitz, R. and K. M. Wolf. \u00a0 \u201cAnaclitic Depression: An Inquiry into the Genesis of Psychiatric conditions in Early Childhood.\u201d The Psychoanalytic Study of \u00a0 the Child 2 (1946): 313-342. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Robert Alexy, Teor\u00eda de los \u00a0 Derechos Fundamentales, P\u00e1gina 86.Ttraducci\u00f3n \u00a0 y estudio introductorio de Carlos Bernal pulido, \u00a02\u00aa edici\u00f3n, Centro de estudios \u00a0 pol\u00edticos y constitucionales de Madrid, 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] MacCormick, N. \u201cChildren\u2019s \u00a0 Rights: A Test-Case for Theories of Right.\u201d Archiv f\u00fcr Rechts- und \u00a0 Sozialphilosophie LXII, no. 3 (1976): 305-316, p. 305 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Al \u00a0 respecto consultar \u201cEl derecho frente el poder. Surgimiento, desarrollo y \u00a0 cr\u00edtica de la Constituci\u00f3n y el constitucionalismo modernos. GARC\u00cdA V, Mauricio, \u00a0 JARAMILLO P., Juan, RODR\u00cdGUEZ V., Andr\u00e9s Abel y UPRIMNY, Rodrigo, El derecho \u00a0 frente al poder, 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia \u00a0 C-224 de 1994. M.P. Jorge Arango Mej\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Podr\u00e1 \u00a0 adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 a\u00f1os de edad, tenga al menos 15 \u00a0 a\u00f1os m\u00e1s que el adoptable y garantice idoneidad f\u00edsica, mental, moral y social \u00a0 suficiente para suministrar hogar adecuado y estable a un menor. Estas mismas \u00a0 calidades se exigir\u00e1n a quienes adopten conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] I.C.B.F. \u00a0 Resoluci\u00f3n 3748 de 2010, por la cual se aprueba el \u00a0 lineamiento t\u00e9cnico administrativo del programa de adopciones \u00a0 http:\/\/www.icbf.gov.co\/cargues\/avance\/docs\/resolucion_icbf_3748_2010.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] El \u00a0 art\u00edculo 20 de la Ley 1098 de 2006. Ley de infancia y adolescencia, se\u00f1ala que \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben ser protegidos contra: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. El abandono f\u00edsico, \u00a0 emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las \u00a0 personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su \u00a0 cuidado y atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La explotaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o \u00a0 cualquier otra persona. Ser\u00e1n especialmente protegidos contra su utilizaci\u00f3n en \u00a0 la mendicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El consumo de tabaco, \u00a0 sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcoh\u00f3licas y la utilizaci\u00f3n, el \u00a0 reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoci\u00f3n, producci\u00f3n, \u00a0 recolecci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La violaci\u00f3n, la \u00a0 inducci\u00f3n, el est\u00edmulo y el constre\u00f1imiento a la prostituci\u00f3n; la explotaci\u00f3n \u00a0 sexual, la pornograf\u00eda y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, \u00a0 integridad y formaci\u00f3n sexuales de la persona menor de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El secuestro, la venta, \u00a0 la trata de personas y el tr\u00e1fico y cualquier otra forma contempor\u00e1nea de \u00a0 esclavitud o de servidumbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las guerras y los \u00a0 conflictos armados internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El reclutamiento y la \u00a0 utilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os por parte de los grupos armados organizados al margen \u00a0 de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La tortura y toda clase \u00a0 de tratos y penas crueles, inhumanas, humillantes y degradantes, la desaparici\u00f3n \u00a0 forzada y la detenci\u00f3n arbitraria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La situaci\u00f3n de vida en \u00a0 calle de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los traslados il\u00edcitos y \u00a0 su retenci\u00f3n en el extranjero para cualquier fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El desplazamiento \u00a0 forzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El trabajo que por su \u00a0 naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda \u00a0 afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la \u00a0 educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las peores formas de \u00a0 trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El contagio de \u00a0 enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestaci\u00f3n o despu\u00e9s de nacer, o \u00a0 la exposici\u00f3n durante la gestaci\u00f3n a alcohol o cualquier tipo de sustancia \u00a0 psicoactiva que pueda afectar su desarrollo f\u00edsico, mental o su expectativa de \u00a0 vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Los riesgos y efectos \u00a0 producidos por desastres naturales y dem\u00e1s situaciones de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Cuando su patrimonio se \u00a0 encuentre amenazado por quienes lo administren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las minas \u00a0 antipersonales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. La transmisi\u00f3n del \u00a0 VIH-SIDA y las infecciones de transmisi\u00f3n sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Cualquier otro acto que \u00a0 amenace o vulnere sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Resoluci\u00f3n \u00a0 3748 de 2010 Por la cual se aprueba el Lineamiento T\u00e9cnico Administrativo del \u00a0 Programa de Adopciones y se dictan otras disposiciones. \u201cPara \u00a0 verificar los ingresos, se solicita certificaciones expedidas por la entidad \u00a0 donde labora, donde conste el cargo, tiempo de servicio y salario actual; si \u00a0 trabaja en forma independiente, aportan la certificaci\u00f3n de un contador p\u00fablico \u00a0 o copia de la \u00faltima declaraci\u00f3n de renta. Esta debe tener una fecha de \u00a0 expedici\u00f3n inferior a seis (6) meses en el momento de radicada la solicitud.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Ib\u00edd. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Corte Constitucional. \u00a0 Sentencia T-510 del 19 de junio de 2003. MP. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia \u00a0 T-887 de 2009. MP. Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Sentencia T-887 del 01 de diciembre de 2009. En esta \u00a0 providencia la Corte hizo referencia a la Sentencia T-587 de 1998, en la que le correspondi\u00f3 a la Corte Constitucional \u00a0 establecer si el ICBF hab\u00eda desconocido los derechos fundamentales de una ni\u00f1a a \u00a0 tener una familia, al negarle a una pareja de padres extranjeros la posibilidad \u00a0 de adoptarla, en raz\u00f3n a que la hija biol\u00f3gica que ellos ten\u00eda una edad menor y \u00a0 ello podr\u00eda generar traumatismos. En una sentencia reciente, la Corte \u00a0 Constitucional abord\u00f3 el estudio de un caso similar al que se encuentra bajo \u00a0 examen de la sala Quinta en la presente oportunidad. Igualmente, cit\u00f3 la \u00a0 sentencia C-572 de 2009 en la que la Corporaci\u00f3n efect\u00fao una juiciosa \u00a0 aproximaci\u00f3n al concepto de familia. En uno de los apartes del fallo sostuvo \u00a0 sobre el particular: \u201cEl punto de partida cl\u00e1sico de la noci\u00f3n de familia es \u00a0 aquel seg\u00fan el cual aqu\u00e9lla se origina en el matrimonio. De igual manera, este \u00a0 t\u00e9rmino incluye el supuesto del matrimonio sin descendencia o sin otros \u00a0 parientes a cargo, la relaci\u00f3n de hombre y mujer sin descendencia. Igualmente, \u00a0 abarca los lazos familiares derivados de la adopci\u00f3n. Este es el concepto que se \u00a0 toma en consideraci\u00f3n en los distintos instrumentos internacionales sobre \u00a0 derechos humanos, tales como la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (art. \u00a0 16.1); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 23), al \u00a0 igual que la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] I.C.B.F. \u00a0 Resoluci\u00f3n 3748 de 2010, por la cual se aprueba el \u00a0 lineamiento t\u00e9cnico administrativo del programa de adopciones \u00a0 http:\/\/www.icbf.gov.co\/cargues\/avance\/docs\/resolucion_icbf_3748_2010.htm \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio 89. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ib\u00edd. \u00a0 Folio 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Folio 55. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] El \u00a0 art\u00edculo 20 de la Ley 1098 de 2006. Ley de infancia y adolescencia, se\u00f1ala que \u00a0 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben ser protegidos contra: \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. La explotaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o \u00a0 cualquier otra persona. Ser\u00e1n especialmente protegidos contra su utilizaci\u00f3n en \u00a0 la mendicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El consumo de tabaco, \u00a0 sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcoh\u00f3licas y la utilizaci\u00f3n, el \u00a0 reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoci\u00f3n, producci\u00f3n, \u00a0 recolecci\u00f3n, tr\u00e1fico, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Respuesta \u00a0 a la acci\u00f3n de tutela por parte del ICBF, Regional Tolima. Folio 160. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Ib\u00edd. \u00a0 Folio 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Ib\u00edd., \u00a0 folio 162. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folio 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Folio 118. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] Informe \u00a0 interdisciplinario solicitado por el defensor de familia del Centro Zonal Gal\u00e1n, \u00a0 el 12 de febrero de 2014, proferido por la psic\u00f3loga Ver\u00f3nica Mesa Amaya. Folio \u00a0 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] INFORME \u00a0 SOCIAL PARD. Centro Zonal Gal\u00e1n. Regional Tolima ICBF. Segunda parte del informe \u00a0 \u2013 estudio social. FACTORES DE GENERATIVIDAD Y VULNERABILIDAD. 14 de mayo de \u00a0 2013. Folios 118 \u2013 123.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-129-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-129\/15 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NI\u00d1OS AL CUIDADO Y AMOR-Los ni\u00f1os y las ni\u00f1as deben ser amados \u00a0 \u00a0 En \u00a0 el derecho comparado se ha entendido el derecho al amor de los ni\u00f1os y las \u00a0 ni\u00f1as, como un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22493","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22493","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22493"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22493\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22493"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22493"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22493"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}