{"id":22496,"date":"2024-06-26T17:33:45","date_gmt":"2024-06-26T17:33:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-132-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:45","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:45","slug":"t-132-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-132-15\/","title":{"rendered":"T-132-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-132-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-132\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA-Procedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de esta Corte ha \u00a0 concluido que hay una serie de criterios para determinar que procede la acci\u00f3n \u00a0 de tutela como mecanismos de protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. Se debe \u00a0 tener en cuenta que:\u00a0\u201c(i) las esferas negativas del \u00a0 derecho son susceptibles de protecci\u00f3n directa por v\u00eda de tutela; (ii) las \u00a0 esferas positivas que hayan recibido concreci\u00f3n legislativa o reglamentaria \u00a0 deben ser exigibles mediante las garant\u00edas id\u00f3neas establecidas por el \u00a0 legislador; (iii) si esas garant\u00edas no existen o son insuficientes, la tutela \u00a0 procede para su protecci\u00f3n. Finalmente, (iv) el juez de tutela puede suplir las \u00a0 falencias legislativas y reglamentarias en el aseguramiento de posiciones \u00a0 jur\u00eddicas subjetivas del derecho fundamental, manteniendo presente que el dise\u00f1o \u00a0 de la pol\u00edtica general de vivienda corresponde a los \u00f3rganos democr\u00e1ticamente \u00a0 elegidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna est\u00e1 \u00a0 reconocido por la Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 51 como un derecho al \u00a0 alcance de todas las personas, frente al cual el Estado tiene el deber de \u00a0 implementar pol\u00edticas p\u00fablicas y crear las condiciones necesarias para su \u00a0 garant\u00eda a trav\u00e9s de programas como la promoci\u00f3n de planes de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social y otras estrategias necesarias para materializar la garant\u00eda de \u00a0 los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales. La Sala \u00a0 Plena de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el derecho a la vivienda digna tiene \u00a0 una doble connotaci\u00f3n, un derecho de prestaci\u00f3n y, un derecho fundamental, \u00a0que \u00a0 \u00a0\u201cimpone al Estado la carga de organizar, seg\u00fan sus posibilidades fiscales y de \u00a0 gesti\u00f3n, sistemas y procedimientos espec\u00edficos que permitan atender oportuna y \u00a0 satisfactoriamente las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n, lo que conlleva \u00a0 el deber de proveer las condiciones adecuadas para dotarlas de un lugar digno \u00a0 para vivir con sus familias, al abrigo de las inclemencias ambientales y en la \u00a0 consecuci\u00f3n de su proyecto de vida; y ha de regularse por el legislador y \u00a0 promoverse por el ejecutivo, al demandar un claro desarrollo legal previo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y \u00a0 habitabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION \u00a0 CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Importancia para el desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha expresado que el goce del derecho a la vivienda adecuada est\u00e1 \u00a0 relacionado con el acceso de las comunidades ind\u00edgenas a los recursos y su \u00a0 control sobre ellos, de manera que la vivienda debe ser entendida como un \u00a0 componente integral del derecho a la tierra a la vez que constituye la piedra \u00a0 angular de las dificultades de las comunidades ind\u00edgenas alrededor del mundo. Esa especial protecci\u00f3n de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas en materia de vivienda digna debe atender a una \u00a0 protecci\u00f3n de la cosmovisi\u00f3n y el desarrollo de la vida de la comunidad. La \u00a0 protecci\u00f3n de la vivienda permite que las tradiciones se mantengan y la \u00a0 comunidad preserve sus costumbres,\u00a0\u201ccontrol y acceso a sus tierras tradicionales \u00a0 y recursos naturales representa una condici\u00f3n para el ejercicio de otros \u00a0 derechos, tales como el derecho a la alimentaci\u00f3n, a la salud, a la vivienda \u00a0 adecuada, a la cultura o al ejercicio de la religi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE COMUNIDAD INDIGENA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fen\u00f3meno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez \u00a0 sugieren consecuencias distintas: hecho superado y da\u00f1o consumado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Reconocimiento de Subsidio \u00a0 Familiar de Vivienda a representante legal de Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE COMUNIDAD \u00a0 INDIGENA-Orden a municipio realizar visita y censo a comunidad ind\u00edgena \u00a0 asentada en resguardo y teniendo en cuenta las necesidades urgentes, \u00a0 brindar una soluci\u00f3n temporal a problema de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.226.855 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela presentada por: el \u00a0 ciudadano Alexander Sosa Ruiz contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Rural, Banco Agrario de Colombia, Ministerio de Vivienda, Departamento Nacional \u00a0 de Planeaci\u00f3n, Departamento del Meta, Municipio de Puerto Gait\u00e1n y el \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil \u00a0 quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 integrada por los Magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, Luis Ernesto Vargas \u00a0 Silva y Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en el \u00a0 art\u00edculo 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos 33 a 36 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n de los fallos \u00a0 proferidos, en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0 de Bogot\u00e1 D.C., el 28 de octubre de 2013, y en segunda instancia, por la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, el 3 de diciembre de 2013, dentro \u00a0 del proceso de tutela de Alexander Sosa Ruiz contra el Ministerio de Agricultura \u00a0 y Desarrollo Rural, Banco Agrario de Colombia, Ministerio de Vivienda, \u00a0 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Departamento del Meta, Municipio de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n y el INCODER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano Alexander Sosa Ruiz present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Banco Agrario de \u00a0 Colombia, Ministerio de Vivienda, Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 Departamento del Meta, Municipio de Puerto Gait\u00e1n y el INCODER\u00a0 por la \u00a0 presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, igualdad, vida y \u00a0 vivienda en condiciones dignas, basado en los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.Los Sikuani son una comunidad ind\u00edgena que debido a olas de \u00a0 invasi\u00f3n vieron su poblaci\u00f3n y territorio diezmado.\u00a0 Por lo anterior, la \u00a0 Resoluci\u00f3n 003 de 1991 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Folio No. 19 \u00a0 Cuaderno N\u00b01) cre\u00f3 un resguardo ind\u00edgena para la comunidad compuesta por 91 \u00a0 familias, en ese entonces correspondiendo a 77,39 hect\u00e1reas por habitante. En el \u00a0 2012, la proyecci\u00f3n poblacional del DNE determin\u00f3 una densidad de 40,08 \u00a0 hect\u00e1reas por habitante para un total de 426 familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.Se han constituido desde entonces 38 comunidades, las cuales se \u00a0 organizan generalmente en asentamientos de 20 chozas, conservando un espacio \u00a0 central con una estructura como espacio de reuni\u00f3n, escuela o comedor comunal. \u00a0 Adicional a esto, construyen peque\u00f1as chozas al lado de las principales para las \u00a0 mujeres en su periodo de menstruaci\u00f3n. El accionante manifiesta que estas \u00a0 construcciones son precarias, ya que en la actualidad se construyen con techos \u00a0 de teja de zinc, las cuales generan condiciones t\u00e9rmicas extremas y problemas de \u00a0 salud a ni\u00f1os y personas de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.Sostiene que debido a que no se les ha otorgado ninguna medida \u00a0 especial de protecci\u00f3n\u00a0 relacionada con\u00a0 su situaci\u00f3n de vivienda, el \u00a0 resguardo logr\u00f3 concretar un proceso de diagn\u00f3stico y formulaci\u00f3n de proyectos \u00a0 de vivienda de inter\u00e9s social para 100 familias, subsidiado por el Banco \u00a0 Agrario. (Folios No. 16 \u2013 118 Cuaderno N\u00b01). Para \u00e9ste, ya han conseguido el 2% \u00a0 del pago a cargo de la comunidad, faltando una suma de\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0$325\u2019700.000 de pesos. Aducen que los ingresos que recibe el resguardo son muy \u00a0 limitados de manera que no se cuentan con los recursos para cubrir el 20% \u00a0 correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.Adicionalmente, en 2013 sufrieron graves afectaciones por el cambio \u00a0 clim\u00e1tico y la deforestaci\u00f3n; como consecuencia de esto, se vio la necesidad de \u00a0 invertir los \u00faltimos $ 60\u2019000.000 de pesos en la compra de tejas de zinc y otras \u00a0 reparaciones para sus viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.El 23 de agosto de 2013, el Ministerio de Agricultura remiti\u00f3 la \u00a0 solicitud al Banco Agrario y al INCODER (Folios No. 40 y 41). La primera \u00a0 entidad, respondi\u00f3 negando la petici\u00f3n (Folios No. 43-46) bas\u00e1ndose en los \u00a0 art\u00edculos 2, 4, 7 y 8 del Reglamento Operativo (Folios No. 98-135 Cuaderno N\u00b01). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.Considerando lo anterior y su condici\u00f3n de miembro de una comunidad \u00a0 ind\u00edgena desprotegida, el ciudadano Sosa Ruiz solicita se ampare su derecho a la \u00a0 vivienda digna y se elimine la contrapartida financiera requerida para la \u00a0 asignaci\u00f3n de recursos para el proyecto de vivienda presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela fue admitida por el Tribunal Superior del \u00a0 Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., Sala Penal, a trav\u00e9s de auto fechado once (11) \u00a0 de octubre de dos mil trece (2013), y se corri\u00f3 traslado de la demanda de tutela \u00a0 a las\u00a0 entidades\u00a0 demandadas,\u00a0 para\u00a0 que\u00a0 rindieran\u00a0 \u00a0 informe\u00a0 sobre\u00a0 los\u00a0 hechos de la invocados en la acci\u00f3n, siendo \u00a0 el INCODER la \u00fanica entidad demandada que guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta entidad solicita se niegue por improcedente el \u00a0 amparo invocado por el accionante, ya que en primer lugar seg\u00fan el Decreto 1160 \u00a0 de 2010, la entidad encargada de entregar el subsidio de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social rural es el Banco Agrario de Colombia S.A., mientras que la \u00a0 responsabilidad de la formulaci\u00f3n de pol\u00edtica de vivienda rural es del \u00a0 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en cooperaci\u00f3n con el \u00a0 Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, consideran que es claro que no hay \u00a0 manera alguna en la que el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n haya vulnerado \u00a0 los derechos del accionante, pues ni siquiera el derecho de petici\u00f3n fue \u00a0 presentado ante ellos. Adicionalmente, ni la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica ni el Decreto \u00a0 3517 del 2009 atribuyen funciones con respecto a la vivienda de inter\u00e9s social a \u00a0 este departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita se niegue el amparo por no ser la \u00a0 tutela el mecanismo adecuado al tratarse de una decisi\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0 administrativo y no haberse probado la existencia de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Ministerio, ante los hechos y pretensiones de la \u00a0 demanda afirma que no est\u00e1 relacionado de manera alguna con \u00e9stos. En primera \u00a0 medida, ya que el art\u00edculo 3 del Decreto 555 de 2003 establece que la entidad \u00a0 encargada de coordinar, otorgar, asignar y rechazar los subsidios de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social es FONVIVIENDA. Por otro lado, el art\u00edculo 5 del Decreto 1160 de \u00a0 2010 consagra que el componente rural de la pol\u00edtica de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social es desarrollado por el Banco Agrario, excluyendo a dicho Ministerio de \u00a0 estos asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la petici\u00f3n, esta fue remitida \u00a0 al INCODER y al Banco Agrario en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 del CPACA. En esta \u00a0 medida, no se vulner\u00f3 derecho fundamental alguno por parte del Ministerio de \u00a0 Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Respuesta del Ministerio de Agricultura y \u00a0 Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 sostiene en su contestaci\u00f3n que no ha desconocido los derechos fundamentales del \u00a0 accionante. As\u00ed, trat\u00e1ndose del derecho de petici\u00f3n, la solicitud fue trasladada \u00a0 al Banco Agrario el 27 de Agosto de 2013 (Folios No. 40 y 41 Cuaderno N\u00b01). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta al derecho a la vivienda digna, el \u00a0 Decreto 1160 de 2010 determina que es en realidad el Banco Agrario la oficina \u00a0 ejecutadora de estas pol\u00edticas, por lo cual es la que entrega los recursos para \u00a0 subsidio familiar de vivienda y expide y mantiene el Reglamento Operativo. En \u00a0 este caso entonces, sostienen que han atendido y dado cumplimiento al debido \u00a0 proceso en lo que les compete, por lo anterior solicitan la desvinculaci\u00f3n del \u00a0 proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Respuesta del Banco Agrario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario a trav\u00e9s de su representante legal \u00a0 solicit\u00f3 se declarara la improcedencia de la acci\u00f3n constitucional, bas\u00e1ndose en \u00a0 dos grandes argumentos. Por un lado, mencionan que los integrantes de la \u00a0 comunidad Sikuani ya han incoado acci\u00f3n de tutela por los mismos hechos y con \u00a0 las mismas pretensiones, habiendo sido amparado su derecho fundamental al \u00a0 derecho de petici\u00f3n. Adem\u00e1s, que las solicitudes fueron dirigidas a otras \u00a0 entidades diferentes del Banco Agrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, seg\u00fan el art\u00edculo 27 del Decreto 1160 de \u00a0 2010 el Banco Agrario s\u00f3lo es un administrador de los subsidios de vivienda, los \u00a0 cuales otorga el Gobierno por medio del Ministerio de Agricultura. Dichos \u00a0 subsidios no pretenden financiar la totalidad del proyecto y por consiguiente, \u00a0 el resto debe ser aportado por la entidad oferente, es decir en este caso la \u00a0 comunidad Sikuani. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Respuesta de la Secretaria de Vivienda del \u00a0 Departamento del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Vivienda del Departamento del Meta \u00a0 menciona que ante la solicitud del Se\u00f1or Luis Enrique Fl\u00f3rez, Gobernador del \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena, el Departamento del Meta dio respuesta de fondo el 9 de \u00a0 agosto de 2013. En esta respuesta manifiestan que se indic\u00f3 la imposibilidad de \u00a0 expedir el certificado por no contar con recursos propios. En este sentido, \u00a0 comunicaron que se requer\u00eda radicar el proyecto en el Banco de Programas y \u00a0 Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica, y luego presentarlo ante el \u00d3rgano Consultivo de \u00a0 Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n para gestionar los recursos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, por otro lado consideran que existe un \u00a0 hecho superado puesto que se gestion\u00f3 un proyecto de 50 soluciones de vivienda \u00a0 para poblaci\u00f3n ind\u00edgena de ese resguardo en el Banco de Programas y Proyectos en \u00a0 el a\u00f1o 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Respuesta de la Alcald\u00eda del Municipio de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda solicit\u00f3 se desvinculara a la entidad de la \u00a0 acci\u00f3n de amparo, argumentando: i) ninguno de los cargos del accionante se \u00a0 dirigen contra la Alcald\u00eda del Municipio de Puerto Gait\u00e1n; ii) ya existi\u00f3 una \u00a0 acci\u00f3n de tutela que involucraba a entidad, en la que se fall\u00f3 amparando el \u00a0 derecho de petici\u00f3n que present\u00f3 la comunidad el 9 de julio de 2013; y iii) la \u00a0 Alcald\u00eda ya dio cabal cumplimiento a la orden del juez constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Sentencias objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de Primera Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su decisi\u00f3n del 28 de octubre de 2013, el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., Sala Penal, decidi\u00f3 negar el \u00a0 amparo solicitado mediante la acci\u00f3n de tutela, puesto que afirma no se cumple \u00a0 con el requisito de subsidiaridad ni se prob\u00f3 que exista un perjuicio \u00a0 irremediable que permita la procedencia excepcional de la tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a03.2. Impugnaci\u00f3n del Fallo de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 12 de noviembre de 2013, el accionante impugn\u00f3 la \u00a0 sentencia proferida el 28 de octubre de 2013. Como motivos de su inconformidad \u00a0 con este fallo mencion\u00f3 que: i) s\u00ed existe un perjuicio grave e inminente a sus \u00a0 derechos fundamentales, \u00e9ste es el riesgo que representan las viviendas, algunas \u00a0 de las cuales se encuentran derrumbadas desde octubre de 2013. (Folio No. 291 \u00a0 Cuaderno N\u00b01); ii) la comunidad carece de los recursos econ\u00f3micos que las \u00a0 entidades accionadas exigen, adicionalmente los recursos del Sistema General de \u00a0 Participaciones son precarios y se destinan a la reparaci\u00f3n de los techos de las \u00a0 viviendas; y iii) el proyecto de 50 viviendas de inter\u00e9s social tuvo lugar en el \u00a0 2012, pero no fue concluido por falta de gesti\u00f3n de las autoridades competentes.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0Sentencia de \u00a0 Segunda Instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 3 de diciembre de 2013, la Corte \u00a0 Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0 decidi\u00f3 confirmar el fallo de primera instancia y deneg\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales invocados. Se estableci\u00f3 que el Estado \u00fanicamente asume \u00a0 el 100% del apoyo econ\u00f3mico en dos circunstancias, en lo que se refiere a los \u00a0 programas estrat\u00e9gicos (INCODER, Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras, Departamento \u00a0 Nacional de Planeaci\u00f3n, Fondo de adaptaci\u00f3n y Convenios especiales) y en cuanto \u00a0 a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No estando el accionante en ninguna de \u00a0 estas dos categor\u00edas, no puede el juez de tutela emitir \u00f3rdenes afectando \u00a0 partidas presupuestales ya determinadas ni autorizar el monto de la \u00a0 contrapartida como mano de obra de la comunidad. En este sentido, considera el \u00a0 ad-quem \u00a0podr\u00eda la comunidad objeto de estudio acudir a la figura de los convenios \u00a0 administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Pruebas Documentales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de amparo se \u00a0 aportaron, entre otras, las siguientes pruebas relevantes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la \u00a0 Certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom Y Minor\u00edas del \u00a0 Ministerio del Interior (Folio No. 19, Cuaderno N\u00b0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de Formularios \u00a0 del Banco Agrario de Colombia de los 100 Hogares Postulantes para la \u00a0 construcci\u00f3n de las viviendas. (Folios No. 16-18, Cuaderno N\u00b0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los derechos \u00a0 de petici\u00f3n presentados el 16 de agosto de 2013 ante el Ministerio de \u00a0 Agricultura y Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio. (Folios 22-39, Cuaderno N\u00b0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de documentos \u00a0 del traslado del derecho de petici\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0 Territorio al INCODER y al Banco Agrario. (Folios No. 40 y 41, Cuaderno N\u00b0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de documentos \u00a0 del traslado del derecho de petici\u00f3n del Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0 Social al Banco de la Rep\u00fablica (Folio No. 42, Cuaderno N\u00b0 1), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la respuesta \u00a0 del Banco Agrario al derecho de petici\u00f3n del Resguardo Ind\u00edgena Domo Planas. \u00a0 (Folios No. 43-46, Cuaderno N\u00b0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Reglamento \u00a0 Operativo del Banco Agrario de Colombia del 2013. (Folios No. 98-135, Cuaderno \u00a0 N\u00b0 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Oficio No. \u00a0 2358 del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Villavicencio que notific\u00f3 \u00a0 el fallo de tutela a la Alcald\u00eda Municipal de Puerto Gait\u00e1n. (Folio 251 y 252, \u00a0 Cuaderno N\u00b0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la relaci\u00f3n \u00a0 de proyectos aprobados para minor\u00edas \u00e9tnicas en el Municipio de Puerto Gait\u00e1n. \u00a0 (Folios No. 258-260, Cuaderno N\u00b0 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del plan de \u00a0 inversi\u00f3n recursos de transferencia del 2013 del Resguardo Ind\u00edgena UNUMA META. \u00a0 (Folios 261-269, Cuaderno N\u00b0 1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CD con evidencia del \u00a0 derrumbe de las viviendas del Resguardo Domo Planas. (Folio No. 298, Cuaderno N\u00b0 \u00a0 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaciones Surtidas por la Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Auto del dos (2) de julio de dos \u00a0 mil catorce 2014, el Despacho \u00a0 de la Magistrada Ponente, dados los hechos y pretensiones referidos, consider\u00f3 \u00a0 necesario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- DECRETAR como prueba que \u00a0 dentro del t\u00e9rmino de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la \u00a0 recepci\u00f3n de la presente providencia, la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, Rom y \u00a0 Minor\u00edas del Ministerio del Interior, remita a este Despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Constancia actualizada que identifique \u00a0 las autoridades que conforman el Cabildo Ind\u00edgena del Resguardo Domo Planas, que \u00a0 de acuerdo con certificaci\u00f3n No. CER 13-000000670-DAI-2200 del 19 de marzo del \u00a0 2013, fue legalmente constituido por el INCORA (hoy INCODER), Mediante \u00a0 Resoluciones No 0205 del 16 de diciembre de 1968, 98 del 31 de julio de 1974 y \u00a0 03 del 28 de enero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- DECRETAR como prueba el que dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la recepci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, la Gobernaci\u00f3n del Departamento del Meta, remita a este Despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informaci\u00f3n documental acerca del \u00a0 Proyecto de 50 soluciones de vivienda para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del Resguardo \u00a0 Domo Planas en el Banco de Programas y Proyectos \u2013 BPIP, con radicado No. 689 de \u00a0 2012, \u201cCONSTRUCCI\u00d3N DE VIVIENDAS DE INTER\u00c9S PRIORITARIO EN LA COMUNIDAD IND\u00cdGENA \u00a0 DOMO PLANAS \u2013 PUERTO GAIT\u00c1N., la forma como fue dise\u00f1ado, y la forma como fue o \u00a0 ha venido siendo implementado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informaci\u00f3n acerca de la forma como la \u00a0 Gobernaci\u00f3n ha dado respuesta a las dificultadas afrontadas por la Comunidad del \u00a0 Resguardo Domo Planas, con ocasi\u00f3n del derrumbe e inundaci\u00f3n de sus casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- DECRETAR como prueba el que dentro del t\u00e9rmino de \u00a0 setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la recepci\u00f3n de la presente \u00a0 providencia, la Alcald\u00eda del Municipio de Puerto Gait\u00e1n, remita a este Despacho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informaci\u00f3n documental acerca de \u00a0 Proyectos, si los hay, que se hayan implementado desde esa Alcald\u00eda para la \u00a0 soluci\u00f3n de los problemas de vivienda que, manifiesta el accionante, sufre la \u00a0 Comunidad del Resguardo Domo Planas de la cual \u00e9l hace parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Informaci\u00f3n acerca de la forma como las \u00a0 autoridades locales ha dado respuesta a las dificultadas afrontadas por la \u00a0 Comunidad del Resguardo Domo Planas, con ocasi\u00f3n del derrumbe e inundaci\u00f3n de \u00a0 sus casas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- SOLICITAR al ciudadano Luis Enrique Fl\u00f3rez \u00a0 identificado con C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 8.191.596 de Puerto Gait\u00e1n, Meta, \u00a0 quien de acuerdo con el expediente es el Gobernador del Resguardo Domo Planas, \u00a0 que remita a este despacho comunicaci\u00f3n escrita en la que exponga las \u00a0 necesidades que en materia de vivienda actualmente afrontan los miembros de la \u00a0 Comunidad que \u00e9l representa y de la cual hace parte el accionante. El se\u00f1or \u00a0 Fl\u00f3rez puede ser contactado en la Calle 98 bis No. 71 \u2013 97 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ADVERTIR a los destinatarios que deber\u00e1n entregar \u00a0 en forma eficaz e inmediata la informaci\u00f3n solicitada por esta Corporaci\u00f3n, so \u00a0 pena de quedar sometidos a las sanciones por desacato al cumplimiento de \u00a0 decisiones judiciales previstas en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Pruebas y \u00a0 Respuestas allegadas a Sede de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante escrito del nueve (9) de julio de \u00a0 dos mil catorce (2014), la Asesora de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0 Minor\u00edas, Gloria Teresa Cifuentes de Huertas, adjunt\u00f3 como respuesta al auto \u00a0 enviado el cuatro (4) de julio de 2014, la Certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0 de Asuntos Ind\u00edgenas,\u00a0 ROM y Minor\u00edas\u00a0 del\u00a0 Ministerio del \u00a0 Interior que confirma el\u00a0 registro del\u00a0 Resguardo Ind\u00edgena Domo Planas \u00a0 por las Resoluciones N\u00b0 0205 de 1968, N\u00b0 98 de 1974 y N\u00b0 03 de 1991. (Folios No. \u00a0 8-9, Cuaderno N\u00b0 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por medio de escrito con fecha del diez \u00a0 (10) de julio de dos mil catorce (2014), el Asesor de la Unidad Departamental de \u00a0 Gesti\u00f3n de Riesgo de la Secretar\u00eda de Gobierno y Seguridad, Jorge E. Cifuentes \u00a0 Pe\u00f1a, manifest\u00f3 c\u00f3mo no se ha tenido conocimiento sobre dificultad alguna de la \u00a0 Comunidad del Resguardo Domo Planas con ocasi\u00f3n a derrumbe ni inundaci\u00f3n alguna. \u00a0 (Folio No. 10, Cuaderno N\u00b0 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mediante escrito\u00a0del once (11) de julio de \u00a0 dos mil catorce (2014), Jaime Mora G\u00f3mez, Secretario de Vivienda del Meta envi\u00f3 \u00a0 comunicaci\u00f3n en la que aclara, que el proyecto \u201cConstrucci\u00f3n de Viviendas de \u00a0 Inter\u00e9s Prioritario en la Comunidad del Resguardo Ind\u00edgena Domo Planas, Puerto \u00a0 Gait\u00e1n, Meta\u201d fue estructurado en el a\u00f1o 2012 y a la fecha de la \u00a0 comunicaci\u00f3n estaba siendo actualizado con el \u00e1nimo de \u201cregularizar la \u00a0 estructura espacial de la vivienda, actualizar los precios de mercado a la \u00a0 vigencia actual, y tendiente a mejorar las condiciones espaciales y \u00a0 habitacionales de la vivienda que redundan en la modificaci\u00f3n de los otros \u00a0 elementos de la formulaci\u00f3n del proyecto como lo son: la Metodolog\u00eda General \u00a0 Ajustada (MGA), presupuestos, especificaciones t\u00e9cnicas y an\u00e1lisis de precios \u00a0 unitarios. Una vez surtida la actualizaci\u00f3n se da traslado a la Secretar\u00eda \u00a0 T\u00e9cnica del OCAD META, para el tr\u00e1mite de los recursos del Sistema General de \u00a0 Regal\u00edas (SGR) y posterior etapa de contrataci\u00f3n\u201d. (Folios No. 13-14, \u00a0 Cuaderno N\u00b0 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El trece (13) de julio de dos mil catorce \u00a0 (2014), Luis Alejandro Castellanos Rodr\u00edguez, Jefe de la Oficina Asesora de \u00a0 Planeaci\u00f3n,\u00a0 \u00a0manifest\u00f3 que \u201ca la fecha no existen proyectos de \u00a0 vivienda que incluyan como beneficiarios a la comunidad ind\u00edgena del Resguardo \u00a0 Domo Planas, toda vez que los mismos no han presentado ante esta Administraci\u00f3n \u00a0 dicha necesidad ni se ha tenido registro de inundaciones o derrumbes o siquiera \u00a0 amenaza que requieran atenci\u00f3n inmediata. Por el contrario han planteado otras \u00a0 situaciones de necesidad como agua potable, infraestructura para educaci\u00f3n, \u00a0 recreaci\u00f3n y deporte, lo\u00a0 cual\u00a0 ha\u00a0 sido atendido\u00a0 \u00a0 oportunamente a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n\u00a0 de 10 acueductos con\u00a0 sus \u00a0 respectivos\u00a0 sistemas de riego que atiende a 10 comunidades de dicho \u00a0 Resguardo, y a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de 1 internado y 5 escuelas.\u201d \u00a0 (Folios No. 17-18, Cuaderno N\u00b0 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A trav\u00e9s de escrito del once (11) de julio \u00a0 de dos mil catorce (2014), el se\u00f1or Luis Enrique Fl\u00f3rez, Gobernador del \u00a0 Resguardo Domo Planas, manifiesta que el accionante el se\u00f1or Alexander Sosa \u00a0 Ru\u00edz, se encuentra ya dentro de las personas aprobadas por el Banco Agrario para \u00a0 recibir el subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural. (Folio No. 33, Cuaderno \u00a0 N\u00b0 4). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, indica que el \u00a0 proyecto MET 004 para incluir 50 viviendas dentro de la convocatoria de junio de \u00a0 2013 fue rechazado por pago extempor\u00e1neo de la contrapartida. En este sentido, \u00a0 adjuntan nuevamente CD con pruebas del estado de sus viviendas (Folio No. 22, \u00a0 Cuaderno N\u00b0 4), mencionando la dificultad que representa para las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas en general el pagar la contrapartida considerando los pocos recursos \u00a0 que reciben. Finalmente, solicita ordenar al Banco Agrario a asignar el subsidio \u00a0 de vivienda correspondiente al proyecto MET 004 que fue rechazado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional es \u00a0 competente para conocer los fallos proferidos dentro de la acci\u00f3n de tutela de \u00a0 referencia, con fundamento en lo dispuesto en los art\u00edculos 86, inciso tercero y \u00a0 241, numeral 9\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia con los art\u00edculos \u00a0 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991 y en cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0 Auto del veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), expedido por la \u00a0 Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Problema jur\u00eddico y planteamiento del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala identifica \u00a0 que derivados de las solicitudes presentadas en la acci\u00f3n de tutela sometida a \u00a0 revisi\u00f3n, se presentan dos problemas jur\u00eddicos a los cuales debe dar respuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00bfVulneraron el Ministerio de Agricultura, \u00a0 el Ministerio de Vivienda, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el INCODER\u00a0 \u00a0 y el Banco Agrario de Colombia, el derecho fundamental a la vivienda digna del \u00a0 accionante y de su grupo familiar al no haber accedido a eliminar la \u00a0 contrapartida financiera requerida para la asignaci\u00f3n de recursos para el \u00a0 proyecto de vivienda presentada por el Resguardo Domo Planas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.\u00bfVulneraron el Departamento del Meta y el \u00a0 Municipio de Puerto Gait\u00e1n, los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda \u00a0 digna, igualdad, el derecho de petici\u00f3n y a la dignidad humana del se\u00f1or \u00a0 Alexander Sosa Ruiz y su n\u00facleo familiar, por no adoptar las medidas necesarias \u00a0 para brindar soluciones de vivienda que, en aplicaci\u00f3n de un enfoque \u00a0 diferencial, garanticen el derecho a la vivienda digna de los integrantes de la \u00a0 comunidad ind\u00edgena del Resguardo Domo Planas? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0 resolver el problema jur\u00eddico que plantea el caso concreto, la Sala realizar\u00e1 \u00a0 las siguientes consideraciones generales: (i) analizar\u00e1 la procedencia de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela cuando se presentan vulneraciones al derecho a la vivienda \u00a0 digna; (ii) el alcance del derecho a la vivienda digna, y los sujetos que \u00a0 responden por su incumplimiento; (iii) la protecci\u00f3n especial\u00a0 del derecho \u00a0 a la vivienda digna de las comunidades ind\u00edgenas; (iv) consideraciones generales \u00a0 sobre el fen\u00f3meno del hecho superado y finalmente, (v) el an\u00e1lisis del caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela frente al \u00a0 derecho a la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A lo largo de su jurisprudencia la Corte Constitucional \u00a0 ha reconocido el valor del derecho a la vivienda digna como un referente \u00a0 concreto de la dignidad humana, que implica unas condiciones de vivienda \u00a0 cualificadas, que hacen referencia a las circunstancias materiales necesarias \u00a0 para el desarrollo del proyecto de vida. [1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente la jurisprudencia Constitucional rechaz\u00f3 \u00a0 la protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna por v\u00eda de tutela, argumentando \u00a0 que\u00a0 \u201cal igual que otros derechos de contenido social, econ\u00f3mico o \u00a0 cultural, no otorga a la persona un derecho subjetivo para exigir del Estado en \u00a0 una forma directa e inmediata su plena satisfacci\u00f3n.\u201d[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se consideraba entonces que los derechos que \u00a0 necesitaban un desarrollo progresivo, como el derecho objeto de estudio, s\u00f3lo \u00a0 produc\u00eda efectos \u201cuna vez se cumplan ciertas condiciones jur\u00eddico-materiales \u00a0 que los hacen posibles, por lo que en principio dichos derechos no son \u00a0 susceptibles de protecci\u00f3n inmediata por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. As\u00ed entonces, \u00a0 el derecho a la vivienda digna es mas un derecho objetivo de car\u00e1cter \u00a0 asistencial que debe ser desarrollado por el legislador y promovido por la \u00a0 administraci\u00f3n, de conformidad con la ley, para ser prestado directamente por \u00a0 \u00e9sta, o a trav\u00e9s de entes asociativos creados para tal fin, previa regulaci\u00f3n \u00a0 legal.\u201d[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha fase inicial de la jurisprudencia estaba basada \u00a0 en la premisa que los derechos econ\u00f3micos sociales y culturales eran derechos de \u00a0 segunda generaci\u00f3n pues \u201cen su condici\u00f3n de derecho asistencial, le \u00a0 corresponde al Estado la obligaci\u00f3n de desarrollar planes de vivienda, ya sea \u00a0 directamente o por medio de contratos con particulares, todo de acuerdo con la \u00a0 ley. Por tal motivo, las condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales son las \u00a0 que determinar\u00e1n la efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho.\u201d[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una segunda fase de la jurisprudencia del derecho a \u00a0 la vivienda digna, \u00e9ste pas\u00f3 a considerarse fundamental por conexidad con otros \u00a0 derechos fundamentales como la vida. De acuerdo con dicha postura, se \u00a0 consideraban que ciertos derechos pod\u00edan ser fundamentales en raz\u00f3n de un \u00a0 v\u00ednculo con uno que si tuviese dicha connotaci\u00f3n. De manera que son derechos que \u00a0 sin ser denominados como fundamentales en el texto constitucional, \u201cles es \u00a0 comunicada esta calificaci\u00f3n en virtud de la \u00edntima e inescindible relaci\u00f3n con \u00a0 otros derechos fundamentales, de forma que si no fueran protegidos en forma \u00a0 inmediata los primeros, se ocasionar\u00eda la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0 segundos.\u201d[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reconocido en particular respecto de este derecho que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cconforme a la Carta Pol\u00edtica no puede la \u00a0 adquisici\u00f3n y la conservaci\u00f3n de la vivienda de las familias colombianas ser \u00a0 considerada como un asunto ajeno a las preocupaciones del Estado, sino que, al \u00a0 contrario de lo que suced\u00eda bajo la concepci\u00f3n individualista ya superada, las \u00a0 autoridades tienen por ministerio de la Constituci\u00f3n un mandato de car\u00e1cter \u00a0 espec\u00edfico para atender de manera favorable a la necesidad de adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda, y facilitar su pago a largo plazo en condiciones adecuadas al fin que \u00a0 se persigue, a\u00fan con el establecimiento de planes espec\u00edficos para los sectores \u00a0 menos pudientes de la poblaci\u00f3n, asunto \u00e9ste \u00faltimo que la propia Carta define \u00a0 como de &#8220;inter\u00e9s social&#8221;.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello evidencia como la jurisprudencia se \u00a0 ha ido apartando de su postura inicial respecto de los derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales como elementos de car\u00e1cter excepcional en sede de tutela, \u00a0 y con un car\u00e1cter no fundamental. Dicha evoluci\u00f3n ha permitido la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela para la efectiva protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna \u00a0 \u201csiempre que la lesi\u00f3n de tal prerrogativa pudiera tener como consecuencia la \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n de otros derechos del peticionario que pudieran ser \u00a0 considerados fundamentales per se, tales como la vida, la integridad f\u00edsica, la \u00a0 igualdad, el debido proceso, entre otros\u201d.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una tercera fase de la jurisprudencia \u00a0 constitucional, se ha considerado el derecho a la vivienda digna como un derecho \u00a0 fundamental en s\u00ed mismo. La\u00a0 Corte ha manifestado que \u201ccalificar como \u00a0 fundamental el derecho a la vivienda digna como ha sucedido con otras garant\u00edas \u00a0 pertenecientes a la categor\u00eda de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, \u00a0 implica adoptar una postura m\u00e1s cercana al ideario plasmado por nuestros \u00a0 Constituyentes y adicionalmente, m\u00e1s respetuosa de los compromisos adquiridos \u00a0 por nuestro Estado a nivel internacional\u201d,[8] \u00a0y en consecuencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u201ccuando la protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna sea solicitada al juez de tutela, dicha autoridad no \u00a0 podr\u00e1 sin m\u00e1s desconocer la procedibilidad del amparo vali\u00e9ndose del supuesto \u00a0 car\u00e1cter no fundamental del derecho, as\u00ed como tampoco ser\u00e1 apropiado que recurra \u00a0 al criterio de la conexidad para negar la admisibilidad del amparo. \u00a0 Corresponder\u00e1 de acuerdo con lo anteriormente expuesto, identificar \u2013en atenci\u00f3n \u00a0 a las circunstancias del caso concreto- si la pretensi\u00f3n debatida en sede de \u00a0 tutela hace parte de la faceta de defensa o de prestaci\u00f3n del derecho, para en \u00a0 este \u00faltimo caso limitar su intervenci\u00f3n a aquellos supuestos en los cuales se \u00a0 busque la efectividad de un derecho subjetivo previamente definido o en los que \u00a0 pese a la inexistencia de tal definici\u00f3n, la protecci\u00f3n constitucional resulte \u00a0 necesaria de cara a las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se \u00a0 encuentran sujetos que en raz\u00f3n de sus condiciones f\u00edsicas, mentales o \u00a0 econ\u00f3micas requieren la especial protecci\u00f3n del Estado\u201d.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha protecci\u00f3n a la vivienda digna se complementa y \u00a0 fortalece por lo dispuesto en el \u00e1mbito internacional pues son varios los \u00a0 instrumentos internacionales que reconocen el derecho de las personas a la \u00a0 vivienda digna. El art\u00edculo 16 de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos \u00a0 Humanos afirma que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda \u00a0 persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su \u00a0 familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido,\u00a0la \u00a0 vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene \u00a0 asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, \u00a0 viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por \u00a0 circunstancias independientes de su voluntad\u201d. (Negrillas fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 mismo, el art\u00edculo XI de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del \u00a0 hombre, prescribe:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda \u00a0 persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y \u00a0 sociales, relativas a la alimentaci\u00f3n, el vestido,\u00a0la vivienda\u00a0y la \u00a0 asistencia m\u00e9dica, correspondientes al nivel que permitan los recursos p\u00fablicos \u00a0 y los de la comunidad.\u201d\u00a0(Negrillas fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 igual forma se encuentra estipulado en el art\u00edculo 11 del Pacto Internacional de \u00a0 Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0 Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un \u00a0 nivel de vida adecuado para s\u00ed y su familia, incluso alimentaci\u00f3n, vestido y\u00a0vivienda \u00a0 adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los \u00a0 Estados Partes tomar\u00e1n medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este \u00a0 derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperaci\u00f3n \u00a0 internacional fundada en el libre consentimiento\u201d.\u00a0(Negrillas fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, \u00a0 ordena el cumplimiento progresivo de las normas econ\u00f3micas, sociales y sobre \u00a0 educaci\u00f3n, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0 Estados Americanos. El literal k del art\u00edculo 34 de esta \u00faltima, hace referencia \u00a0 al derecho en menci\u00f3n y establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0 Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminaci\u00f3n \u00a0 de la pobreza cr\u00edtica y la distribuci\u00f3n equitativa de la riqueza y del ingreso, \u00a0 as\u00ed como la plena participaci\u00f3n de sus pueblos en las decisiones relativas a su \u00a0 propio desarrollo, son, entre otros, objetivos b\u00e1sicos del desarrollo integral. \u00a0 Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus m\u00e1ximos esfuerzos a la \u00a0 consecuci\u00f3n de las siguientes metas b\u00e1sicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0Vivienda \u00a0 adecuada para todos los sectores de la poblaci\u00f3n;\u201d\u00a0(Negrillas fuera del texto)\u201d.[10] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De tal forma que pretender tomar una postura que reste \u00a0 eficacia a los derechos prestacionales, no armonizar\u00eda el funcionamiento interno \u00a0 con las exigencias constitucionales ni con aquellas derivadas de instrumentos \u00a0 internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, como es el caso \u00a0 del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales o de la \u00a0 Convenci\u00f3n Americana, que tienen rango constitucional a la luz del bloque de \u00a0 constitucionalidad, [11] o \u00a0 de otros como la Declaraci\u00f3n Universal o la Americana, cuyo contenido ha \u00a0 alcanzado rango de costumbre internacional y en ese sentido tambi\u00e9n resultan \u00a0 vinculantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como la nueva postura de la jurisprudencia ha \u00a0 sido el reconocimiento de la interdependencia de los derechos fundamentales,\u00a0 \u00a0 el\u00a0 entendimiento de\u00a0 los\u00a0 derechos\u00a0 humanos\u00a0 es un \u00a0 concepto que\u00a0 comprende tanto\u00a0 a\u00a0 los derechos\u00a0 civiles y\u00a0 \u00a0 pol\u00edticos,\u00a0 como\u00a0 los econ\u00f3micos,\u00a0 sociales\u00a0 y\u00a0 \u00a0 culturales, sin una jerarqu\u00eda y exigibles en todos los casos ante aquellas \u00a0 autoridades que resulten competentes para ello.[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, la jurisprudencia de \u00a0 esta Corte ha concluido que hay una serie de criterios para determinar que \u00a0 procede la acci\u00f3n de tutela como mecanismos de protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna. Se debe tener en cuenta que: \u201c(i) las esferas negativas del \u00a0 derecho son susceptibles de protecci\u00f3n directa por v\u00eda de tutela; (ii) las \u00a0 esferas positivas que hayan recibido concreci\u00f3n legislativa o reglamentaria \u00a0 deben ser exigibles mediante las garant\u00edas id\u00f3neas establecidas por el \u00a0 legislador; (iii) si esas garant\u00edas no existen o son insuficientes, la tutela \u00a0 procede para su protecci\u00f3n. Finalmente, (iv) el juez de tutela puede suplir las \u00a0 falencias legislativas y reglamentarias en el aseguramiento de posiciones \u00a0 jur\u00eddicas subjetivas del derecho fundamental, manteniendo presente que el dise\u00f1o \u00a0 de la pol\u00edtica general de vivienda corresponde a los \u00f3rganos democr\u00e1ticamente \u00a0 elegidos\u201d.[13] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contenido del derecho a la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la vivienda digna est\u00e1 reconocido por la \u00a0 Constituci\u00f3n Nacional en su art\u00edculo 51 como un derecho al alcance de todas las \u00a0 personas, frente al cual el Estado tiene el deber de implementar pol\u00edticas \u00a0 p\u00fablicas y crear las condiciones necesarias para su garant\u00eda a trav\u00e9s de \u00a0 programas como la promoci\u00f3n de planes de vivienda de inter\u00e9s social y otras \u00a0 estrategias necesarias para materializar la garant\u00eda de los derechos econ\u00f3micos, \u00a0 sociales y culturales.[14] En cuanto expresi\u00f3n de la dignidad \u00a0 humana, se ha considerado que la garant\u00eda de este derecho guarda una estrecha \u00a0 relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n del Estado de Derecho, \u201ccomo ente que tiene a su \u00a0 cargo la superaci\u00f3n de las condiciones de desigualdad material que impiden el \u00a0 ejercicio de los derechos que se reconocen en la Carta\u201d.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que el \u00a0 derecho a la vivienda digna tiene una doble connotaci\u00f3n, un derecho de \u00a0 prestaci\u00f3n y, un derecho fundamental,\u00a0 que\u00a0 \u201cimpone al Estado la \u00a0 carga de organizar, seg\u00fan sus posibilidades fiscales y de gesti\u00f3n, sistemas y \u00a0 procedimientos espec\u00edficos que permitan atender oportuna y satisfactoriamente \u00a0 las necesidades de vivienda de la poblaci\u00f3n, lo que conlleva el deber de proveer \u00a0 las condiciones adecuadas para dotarlas de un lugar digno para vivir con sus \u00a0 familias, al abrigo de las inclemencias ambientales y en la consecuci\u00f3n de su \u00a0 proyecto de vida; y ha de regularse por el legislador y promoverse por el \u00a0 ejecutivo, al demandar un claro desarrollo legal previo\u201d.[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, ha indicado la jurisprudencia \u00a0 constitucional que para que una vivienda sea considerada como digna, debe contar \u00a0 con los elementos que permitan el adecuado desarrollo de quienes en ella \u00a0 habitan. En tal sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la Sentencia T-566 de 2013, \u00a0 sobre el concepto de vivienda digna, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn suma, para la Corte, la noci\u00f3n de \u00a0 vivienda digna incluye contar con un lugar propio o ajeno, que le posibilite a \u00a0 la persona desarrollarse en unas condiciones m\u00ednimas de dignidad y seguridad, \u00a0 as\u00ed como le permita satisfacer su proyecto aut\u00f3nomo de vida[17]. \u00a0 Por lo tanto, una \u201cvivienda digna\u201d debe contar con condiciones adecuadas que no \u00a0 pongan en peligro la vida y la integridad f\u00edsica de sus ocupantes, pues ella \u00a0 adem\u00e1s de ser un refugio para las inclemencias externas, es el lugar donde se \u00a0 desarrolla gran parte de la vida de las personas que la ocupan, por lo que \u00a0 \u201cadquiere importancia en la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano\u201d[18]. \u00a0 De esta forma, la Corte ha insistido en m\u00faltiples ocasiones en que la vivienda apropiada registra m\u00e1xima \u00a0 trascendencia para la realizaci\u00f3n de la dignidad del ser humano[19].\u00a0 (\u2026)\u00a0 ||\u00a0 En\u00a0 ese \u00a0 orden\u00a0 de\u00a0 ideas,\u00a0 la\u00a0 Corte\u00a0 igualmente\u00a0 ha\u00a0 \u00a0 reiterado que\u00a0 es\u00a0 necesario\u00a0 priorizar la\u00a0 garant\u00eda\u00a0 \u00a0 del\u00a0 derecho a la\u00a0 vivienda\u00a0 digna a\u00a0 los grupos m\u00e1s\u00a0 \u00a0 vulnerables\u00a0 de\u00a0 la sociedad\u00a0 que viven\u00a0 en\u00a0\u00a0 \u00a0 condiciones\u00a0 de\u00a0 precariedad\u00a0 material.\u00a0 Ese\u00a0 criterio\u00a0 \u00a0 de\u00a0 prioridad,\u00a0 indica\u00a0 que\u00a0 las\u00a0 autoridades\u00a0 y\u00a0 \u00a0 los\u00a0 particulares\u00a0 se\u00a0 obligan a\u00a0 cumplir\u00a0 con\u00a0 el\u00a0 \u00a0 deber\u00a0 de\u00a0 solidaridad\u00a0 que\u00a0 se\u00a0 traduce en dispensar \u00a0 atenci\u00f3n y consideraci\u00f3n especial a las personas que esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 reconocido como particularmente vulnerables[20]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como el Tribunal Constitucional ha mencionado \u00a0 unas condiciones m\u00ednimas de habitabilidad de una vivienda para determinar que \u00a0 hay una verdadera protecci\u00f3n del derecho a la vivienda digna. Ello supone, en \u00a0 t\u00e9rminos generales, disponer de un lugar donde se pueda resguardar y que cuente \u00a0 con seguridad, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuada, con la infraestructura \u00a0 necesaria para la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos y que le permita a la \u00a0 persona desarrollar sus actividades personales y familiares en unas condiciones \u00a0 m\u00ednimas de dignidad. Los Estados tienen la obligaci\u00f3n de promover que todos los \u00a0 ciudadanos tengan un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, acorde con sus \u00a0 necesidades humanas y, debe proteger especialmente a los grupos poblacionales \u00a0 que se encuentran en alguna desventaja de acceso pleno y sostenible a los \u00a0 recursos adecuados para conseguir una vivienda, como las madres cabeza de hogar \u00a0 que no cuentan con los recursos suficientes para adquirir una vivienda adecuada \u00a0 a sus necesidades, la poblaci\u00f3n ubicada en zona de riesgo, los desplazados por \u00a0 la violencia, las personas de la tercera edad y los ni\u00f1os.[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esencia, el criterio determinante para la \u00a0 calificaci\u00f3n de una vivienda como digna recae en el hecho que se cuente con un \u00a0 lugar, independientemente de si es propio o ajeno, que permita a las personas el \u00a0 desarrollo de condiciones m\u00ednimas de dignidad en el cual se satisfaga su \u00a0 proyecto de vida. Al respecto la Observaci\u00f3n General No. 4 del Comit\u00e9 de \u00a0 Derechos Humanos sobre derecho a una vivienda adecuada ha indicado\u00a0 que\u00a0 \u00a0 \u201cdebe procurarse\u00a0 que\u00a0 la materializaci\u00f3n\u00a0 del derecho no \u00a0 adolezca\u00a0 de\u00a0 a) la seguridad jur\u00eddica de la tenencia;\u00a0 b) \u00a0 disponibilidad de\u00a0 servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) \u00a0 gastos soportables; d) habitabilidad; e) asequibilidad; f) lugar y g) adecuaci\u00f3n \u00a0 cultural.\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los elementos mencionados anteriormente, fueron \u00a0 desarrollados por la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n en sentencia C-936 de 2003, \u00a0 donde agrup\u00f3 dichos criterios en dos par\u00e1metros espec\u00edficos: (i) Los relativos a \u00a0 las condiciones de la vivienda; y (ii) aqu\u00e9llos referidos a la seguridad del \u00a0 goce de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el primer grupo, \u00a0 la Corte, en la referida providencia, expres\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c26.1 el \u00a0 primer elemento \u2013condiciones de la vivienda- se refiere a que la vivienda no \u00a0 puede, desde un punto de vista material, equipararse a la existencia de un \u00a0 simple techo que impida la lluvia y el fr\u00edo o calor excesivos. la vivienda debe \u00a0 entenderse como un lugar que ofrezca seguridad a la persona frente a las \u00a0 inclemencias ambientales y un punto a partir del cual pueda proyectar su vida \u00a0 privada y en sociedad.\u00a0Lo anterior implica que la vivienda, para entenderse \u00a0 adecuada, debe reunir elementos que aseguren su habitabilidad, es decir, que la \u00a0 vivienda cumpla con los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio, \u00a0 requeridos para que una persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su \u00a0 integridad f\u00edsica y su salud.\u00a0(Negrillas \u00a0 fuera del texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[E]n directa \u00a0 relaci\u00f3n con lo anterior, la vivienda debe garantizar el acceso a una serie de \u00a0 bienes que aseguren su bienestar, como los servicios p\u00fablicos, su seguridad, \u00a0 como acceso a servicios de emergencia, y su nutrici\u00f3n, lo que implica que los \u00a0 planes de vivienda correspondan a debidos planes de desarrollo urbano. Tales \u00a0 planes de desarrollo deben asegurar que la vivienda se encuentre en un lugar \u00a0 donde exista acceso a elementos centrales para la vida digna de la persona y su \u00a0 vida en sociedad como acceso a trabajo, salud, educaci\u00f3n y un ambiente sano. \u00a0 Finalmente, debe tomarse en cuenta factores culturales, de manera que la \u00a0 vivienda responda, sin sacrificar el acceso a los servicios tecnol\u00f3gicos, a los \u00a0 patrones culturales de dise\u00f1o, construcci\u00f3n, etc., de viviendas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el \u00a0 segundo grupo, sostuvo la Corte en la misma Sentencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026 ) [S]eg\u00fan \u00a0 se desprende de la observaci\u00f3n general 4 en comento, tres factores han de \u00a0 considerarse bajo el concepto de seguridad en el goce de la vivienda: \u00a0 asequibilidad, seguridad jur\u00eddica de la tenencia y \u201cgastos soportables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0 asequibilidad consiste en la existencia de una oferta suficiente de vivienda, \u00a0 as\u00ed como el acceso a los recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de \u00a0 tenencia de la vivienda. tal acceso ha de tener en consideraci\u00f3n especial a los \u00a0 grupos m\u00e1s desfavorecidos y marginados de la sociedad, as\u00ed como la especial \u00a0 protecci\u00f3n obligatoria para las personas desplazadas y v\u00edctimas de fen\u00f3menos \u00a0 naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[L]o anterior \u00a0 no resulta suficiente si el gasto asociado a la vivienda les impide el acceso y \u00a0 permanencia en la vivienda o el cubrimiento de tales gastos implicara la \u00a0 negaci\u00f3n de otros bienes necesarios para una vida digna. En este orden de ideas, \u00a0 se demanda de parte de los estados pol\u00edticas que aseguren sistemas adecuados \u00a0 para costear la vivienda, tanto para financiar su adquisici\u00f3n como para \u00a0 garantizar un crecimiento razonable y acorde con el nivel de ingresos, de los \u00a0 alquileres, entre otras medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0 seguridad de la tenencia apunta a que las distintas formas de tenencia de la \u00a0 vivienda \u2013propiedad individual, propiedad colectiva, arriendo, leasing, \u00a0 usufructo, etc.- est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, principalmente contra \u00a0 desahucio, hostigamiento, etc. (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, para que una vivienda pueda considerarse \u00a0 digna debe reunir dos requisitos: En primer lugar, debe presentar condiciones \u00a0 adecuadas, las cuales dependen de la satisfacci\u00f3n\u00a0 de los siguientes \u00a0 factores, entre otros: (i) habitabilidad, es decir, que la vivienda cumpla con \u00a0 los requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio necesarios para que una \u00a0 persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su \u00a0 salud. (ii) facilidad de acceso a los servicios indispensables para la salud, la \u00a0 seguridad, la comodidad y la nutrici\u00f3n de sus ocupantes; (iii) ubicaci\u00f3n que \u00a0 permita el f\u00e1cil acceso a opciones de empleo, centros de salud y educativos, y \u00a0 otros servicios sociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud de los \u00a0 habitantes, y (iv) adecuaci\u00f3n cultural a sus habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, debe rodearse de garant\u00edas de \u00a0 seguridad en la tenencia, condici\u00f3n que comprende, entre otros aspectos: (i) \u00a0 asequibilidad, que consiste en la existencia de una oferta suficiente de \u00a0 vivienda y de posibilidades de acceso a los recursos requeridos para satisfacer \u00a0 alguna modalidad de tenencia, entre otros. En los programas que promuevan la \u00a0 asequibilidad a las vivienda, debe darse prioridad a los grupos desfavorecidos \u00a0 como las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los discapacitados, los \u00a0 enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con problemas m\u00e9dicos \u00a0 persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales,\u00a0las \u00a0 personas que viven en zonas de alto riesgo\u00a0y los desplazados por la \u00a0 violencia; (ii) gastos soportables, que significa que los gastos de tenencia \u2013en \u00a0 cualquier modalidad- deben ser de un nivel tal que no comprometan la \u00a0 satisfacci\u00f3n de otros bienes necesarios para la garant\u00eda de una vida digna de \u00a0 los habitantes de la vivienda. Para satisfacer este componente, el Estado debe, \u00a0 por ejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragar el costo de la \u00a0 tenencia y sistemas de financiaci\u00f3n que permitan a las familias acceder a la \u00a0 vivienda sin comprometer su vida en condiciones dignas, proteger a los \u00a0 inquilinos contra aumentos desproporcionados en los c\u00e1nones de arrendamiento y \u00a0 facilitar el acceso a materiales de construcci\u00f3n; (iii) seguridad jur\u00eddica en la \u00a0 tenencia, que implica que las distintas formas de tenencia est\u00e9n protegidas \u00a0 jur\u00eddicamente, principalmente contra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier \u00a0 forma de interferencia arbitraria e ilegal.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lograr la materializaci\u00f3n de los anteriores \u00a0 est\u00e1ndares, los deberes del Estado se concretan en medidas de dos tipos, \u00a0 inmediatas y progresivas. Sobre estas ha manifestado la Corte que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0 todo derecho econ\u00f3mico, social y cultural \u2013y por tanto tambi\u00e9n al derecho a la \u00a0 vivienda apropiada- est\u00e1n asociadas obligaciones de cumplimiento inmediato \u2013o en \u00a0 el corto plazo-, y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a las facetas que deben cumplirse de inmediato o en per\u00edodos breves de \u00a0 tiempo, cuando menos puede decirse que son las siguientes: (i) garantizar unos \u00a0 contenidos m\u00ednimos o esenciales del respectivo derecho a todos sus titulares; \u00a0 (ii) iniciar cuanto antes el proceso encaminado a la completa realizaci\u00f3n del \u00a0 derecho \u2013como m\u00ednimo, disponer un plan-; (iii) garantizar la participaci\u00f3n de \u00a0 los involucrados en las decisiones; (iv) no discriminar injustificadamente; (v) \u00a0 proteger especialmente a las personas desaventajadas, en circunstancias de \u00a0 vulnerabilidad relevantes, o que se encuentran en peor situaci\u00f3n; (vi) no \u00a0 interferir arbitrariamente en el contenido ya garantizado del derecho y (vii) no \u00a0 retroceder de forma injustificada en el nivel de protecci\u00f3n alcanzado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a las obligaciones de cumplimiento progresivo, puede decirse que son \u00a0 todas las que no puedan realizarse de inmediato pero resulten id\u00f3neas, \u00a0 necesarias y proporcionales para garantizar plena y cabalmente el derecho a una \u00a0 vivienda digna. As\u00ed, puede decirse que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 asegurarles progresivamente a todas las personas el derecho a una vivienda en \u00a0 cabales y plenas condiciones de seguridad jur\u00eddica [de la tenencia], \u00a0 disponibilidad [de servicios, materiales, instalaciones e infraestructuras], \u00a0 sostenibilidad [gastos soportables], habitabilidad, asequibilidad, adecuaci\u00f3n \u00a0 espacial [una ubicaci\u00f3n que permita el acceso al empleo, la asistencia \u00a0 sanitaria, la educaci\u00f3n, la atenci\u00f3n para ni\u00f1os y \u00a0 otros servicios sociales y adecuaci\u00f3n cultural.\u201d[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el marco de las obligaciones del Estado para \u00a0 garantizar la vivienda digna en las condiciones que se han establecido, y a \u00a0 trav\u00e9s del cumplimiento de los deberes ya mencionados, la Corte procede a hacer \u00a0 una consideraci\u00f3n en particular sobre el\u00a0 cumplimiento de\u00a0 esos\u00a0 \u00a0 deberes\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 luz\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 diversidad\u00a0 \u00a0 cultural\u00a0 que\u00a0 caracteriza\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 poblaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 colombiana. Para ello, debe haber una tarea de determinaci\u00f3n de deberes \u00a0 espec\u00edficos en el caso concreto, que sea respetuosa de las formas de \u00a0 organizaci\u00f3n de las comunidades, sus tradiciones y su cosmovisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Importancia de la vivienda digna para el desarrollo de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico colombiano tiene una especial protecci\u00f3n a la diversidad \u00a0 cultural, lo que abarca unos criterios especiales de protecci\u00f3n a comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, de tal manera que se ampare la preservaci\u00f3n de sus costumbres a la \u00a0 vez que se protejan los derechos fundamentales. La Constituci\u00f3n tiene unas \u00a0 disposiciones que refieren una protecci\u00f3n diferenciada para las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas. As\u00ed, el art\u00edculo 329 Superior prev\u00e9 la conformaci\u00f3n de entidades \u00a0 territoriales ind\u00edgenas con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la ley org\u00e1nica de \u00a0 ordenamiento territorial, y el 330 de la Carta, determina la representaci\u00f3n de \u00a0 los territorios ind\u00edgenas y las funciones en materia de dise\u00f1o de pol\u00edticas y \u00a0 planes y programas de desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio en \u00a0 armon\u00eda con el plan nacional de desarrollo, promoci\u00f3n de inversiones p\u00fablicas en \u00a0 sus territorios, percibir y distribuir sus recursos, coordinar los programas y \u00a0 proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio, adem\u00e1s que \u00a0 en las decisiones que se adopten respecto de la explotaci\u00f3n de recursos \u00a0 naturales en sus territorios el Gobierno debe propiciar la participaci\u00f3n de los \u00a0 representantes de las comunidades.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha protecci\u00f3n \u00a0 est\u00e1 reforzada por las obligaciones internacionales de Colombia, derivadas de \u00a0 tratados internacionales de derechos humanos. Al respecto, hay una serie de \u00a0 instrumentos internacionales que conforman el corpus juris de \u00a0 los derechos de las comunidades ind\u00edgenas, que Colombia ha ratificado y \u00a0 refuerzan esa protecci\u00f3n de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Convenio 169 de la OIT es por excelencia el instrumento de protecci\u00f3n de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas y pueblos tribales, que prev\u00e9 criterios para el \u00a0 reconocimiento de una comunidad como ind\u00edgena o tribal y orienta el \u00a0 reconocimiento de derechos espec\u00edficos como la consulta previa. Es as\u00ed como se\u00a0 \u00a0 reconoce\u00a0 a\u00a0 una comunidad\u00a0 ind\u00edgena\u00a0 a\u00a0 partir\u00a0 \u00a0 de\u00a0 dos\u00a0 criterios\u00a0 espec\u00edficos:\u00a0 (i) un elemento motivo de \u00a0 autodeterminaci\u00f3n que lleva a los miembros a generar una identidad grupal que se \u00a0 considera como un aspecto subjetivo de la caracterizaci\u00f3n, y (ii) un elemento \u00a0 objetivo de verificaci\u00f3n de una identidad cultural, organizaci\u00f3n y usos \u00a0 espec\u00edficos, con una vinculaci\u00f3n ancestral a la tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 precisamente a la luz de estos elementos que debe entenderse y garantizarse la \u00a0 protecci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas, teniendo consideraci\u00f3n especial con su \u00a0 v\u00ednculo con la tierra y costumbres. Al respecto, ha manifestado el Relator \u00a0 Especial para la Vivienda Adecuada que por razones hist\u00f3ricas, este tipo de \u00a0 comunidades generalmente se encuentran en una desventaja socioecon\u00f3mica que \u00a0 repercute gravemente en su derecho humano a una vivienda adecuada y la \u00a0 oportunidad de utilizar sus recursos para su desarrollo, de tal manera que hay \u00a0 una estrecha relaci\u00f3n entre el acceso la vivienda adecuada y el control de la \u00a0 tierra y otros recursos naturales es evidente.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se ha \u00a0 expresado que el goce del derecho a la vivienda adecuada est\u00e1 relacionado con el \u00a0 acceso de las comunidades ind\u00edgenas a los recursos y su control sobre ellos, de \u00a0 manera que la vivienda debe ser entendida como un componente integral del \u00a0 derecho a la tierra a la vez que constituye la piedra angular de las \u00a0 dificultades de las comunidades ind\u00edgenas alrededor del mundo.[27] \u00a0En el marco de dicho informe se ha advertido que las pol\u00edticas y programas \u00a0 relacionados con el acceso a la vivienda usualmente tienen efectos \u00a0 discriminatorios pues no se promueven medidas espec\u00edficamente orientadas a la \u00a0 promoci\u00f3n de la igualdad y protecci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, en consecuencia se \u00a0 ha sugerido la formulaci\u00f3n de medidas especiales para acelerar el goce del \u00a0 derecho a la vivienda. [28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pese a \u00a0 que dichas recomendaciones no tienen un efecto vinculante en Colombia, son unos \u00a0 criterios que se han implementado en las medidas internas. Esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 se\u00f1alado que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ccabe incluso considerar que toda medida legislativa, judicial o de cualquier \u00a0 otra \u00edndole que se adopte a efectos de hacer valer la diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural, tendr\u00eda entonces el car\u00e1cter de una acci\u00f3n afirmativa, en cuanto \u00a0 implica un trato ventajoso, y formalmente desigual, encaminado a favorecer a \u00a0 personas y grupos humanos que tradicionalmente han sido marginados o \u00a0 discriminados frente a aquellos considerados predominantes, todo ello con el \u00a0 \u00fanico prop\u00f3sito de avanzar hacia la igualdad sustancial entre los miembros de \u00a0 todo el conglomerado social\u201d, || Lo anterior hace indispensable aplicar un \u00a0 \u201cenfoque diferencial al dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas con las \u00a0 que se pretende afrontar situaciones problem\u00e1ticas que si bien potencialmente \u00a0 podr\u00edan afectar a todas las personas, adquieren caracter\u00edsticas especiales, \u00a0 usualmente de mayor gravedad, frente a determinados tipos de sujetos, entre \u00a0 ellos las comunidades \u00e9tnicas\u201d.[29] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 mismo sentido la jurisprudencia Constitucional ha considerado que el \u00a0 reconocimiento y protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas se \u00a0 basan en principios constitucionales como la participaci\u00f3n, el pluralismo, la \u00a0 diversidad \u00e9tnica y la igualdad. El reconocimiento de la protecci\u00f3n reforzada de \u00a0 la diversidad \u00e9tnica en virtud del art\u00edculo 13 superior, las autoridades deben \u00a0 un trato especial a personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad con ocasi\u00f3n \u201cde patrones hist\u00f3ricos de discriminaci\u00f3n a\u00fan no superados frente \u00a0 a los pueblos y las personas ind\u00edgenas; la presencia de una cultura mayoritaria \u00a0 que amenaza con la desaparici\u00f3n de sus costumbres, su percepci\u00f3n sobre el \u00a0 desarrollo y la econom\u00eda y, en t\u00e9rminos amplios, su modo de vida buena (lo que \u00a0 suele denominarse cosmovisi\u00f3n); y la especial afectaci\u00f3n que el conflicto armado \u00a0 del pa\u00eds ha significado para las comunidades ind\u00edgenas, principalmente por el \u00a0 inter\u00e9s de las partes en conflicto de apoderarse o utilizar estrat\u00e9gicamente sus \u00a0 territorios, situaci\u00f3n que adquiere particular gravedad, en virtud de la \u00a0 reconocida relaci\u00f3n entre territorio y cultura, propia de las comunidades \u00a0 abor\u00edgenes.\u201d[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa especial \u00a0 protecci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas en materia de vivienda digna debe \u00a0 atender a una protecci\u00f3n de la cosmovisi\u00f3n y el desarrollo de la vida de la \u00a0 comunidad. Como se mencion\u00f3 con anterioridad, el derecho a la vivienda digna \u00a0 est\u00e1 estrechamente\u00a0 relacionado\u00a0 con\u00a0 el\u00a0 derecho a la vida \u00a0 digna, y el desarrollo del proyecto de vida de las personas y las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debido a que la \u00a0 protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas gira en torno a la preservaci\u00f3n de la \u00a0 cultura, sus costumbres y su forma de organizaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la vivienda \u00a0 permite que las tradiciones se mantengan y la comunidad preserve sus costumbres, \u00a0 \u201ccontrol y acceso a sus tierras tradicionales y recursos naturales representa \u00a0 una condicio\u0301n para el ejercicio de otros derechos, tales como el derecho a la \u00a0 alimentacio\u0301n, a la salud, a la vivienda adecuada, a la cultura o al ejercicio \u00a0 de la religio\u0301n.\u201d [31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0 las normas constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos \u00a0 ratificados por Colombia, la protecci\u00f3n de la vivienda digna hace parte de la \u00a0 protecci\u00f3n al derecho a la identidad \u00e9tnica y cultural en cuanto promueve su \u00a0 autonom\u00eda, preserva la existencia de la diversidad cultural a la vez que \u00a0 promueve el desarrollo y fortalecimiento, no solo de la cultura, sino de las \u00a0 posibilidades de la comunidad de acceder a otras prerrogativas necesarias para \u00a0 una existencia en condiciones dignas, sin implicar que sea un derecho absoluto \u00a0 que no pueda flexibilizarse frente a otros bienes jur\u00eddicamente protegidos como \u00a0 la solidaridad y la especial protecci\u00f3n en casos de vulnerabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de ello, \u00a0 el ordenamiento jur\u00eddico colombiano reconoce un especial amparo a las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas para el acceso a programas de vivienda. Tal es el caso de \u00a0 la Ley 1537 de 2012, que exige que el Departamento Administrativo para la \u00a0 Prosperidad Social, al momento de definir la lista de los potenciales \u00a0 beneficiarios del subsidio, tenga en cuenta criterios de priorizaci\u00f3n para que \u00a0 las Poblaciones Afrocolombianas e Ind\u00edgenas, as\u00ed como las \u00a0 comunidades gitanas, puedan acceder a los proyectos de vivienda que se realicen \u00a0 de acuerdo con lo establecido en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se ha \u00a0 creado en dicha norma un plan de acceso efectivo a las viviendas de inter\u00e9s \u00a0 social y las viviendas prioritarias en zonas rurales, atendiendo especialmente a \u00a0 situaciones de vulnerabilidad como el desplazamiento, los due\u00f1os de bienes \u00a0 restituidos, participantes de programas de titulaci\u00f3n de predios rurales y las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, afrodescendientes y romanies. [32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien se ha \u00a0 considerado el derecho de las comunidades ind\u00edgenas a la propiedad comunal y a \u00a0 la titulaci\u00f3n colectiva de sus territorios ancestrales, ello no implica un \u00a0 derecho absoluto cuya protecci\u00f3n no implique ciertos procedimientos. En dicha \u00a0 medida, se protege la propiedad ancestral con un alcance mayor al de la mera \u00a0 corporeidad del territorio y se asocia al \u00e1mbito cultural de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, se ha sugerido que la noci\u00f3n de vivienda digna se \u00a0 extiende a elementos adicionales al de personas que no hacen parte de la vida en \u00a0 comunidad. El acceso a los recursos naturales se convierte en un criterio de \u00a0 protecci\u00f3n de la vivienda digna, tambi\u00e9n teniendo en cuenta que la vivienda de \u00a0 los miembros de la comunidad deben estar necesariamente ubicada en lugares donde \u00a0 se presente un vinculo directo con el significado espiritual de la tierra y la \u00a0 importancia de la tradici\u00f3n en determinado lugar espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de lo \u00a0 anterior, la Corte ha reconocido ya el valor de la propiedad colectiva en \u00a0 territorios ind\u00edgenas, manifestando que \u201creviste una importancia esencial \u00a0 para las culturas y valores espirituales de los pueblos abor\u00edgenes. Esta \u00a0 circunstancia es reconocida en convenios internacionales aprobados por el \u00a0 Congreso , \u00a0 donde se resalta la especial relaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas con los \u00a0 territorios que ocupan, no s\u00f3lo por ser \u00e9stos su principal medio de subsistencia \u00a0 sino adem\u00e1s porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisi\u00f3n y la \u00a0 religiosidad\u00a0 de los pueblos abor\u00edgenes. Adicionalmente, el Constituyente \u00a0 resalt\u00f3 la importancia fundamental del derecho al territorio de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas\u201d.[33]\u00a0 En \u00a0 concordancia, se ha admitido que los derechos a la identidad cultural y la \u00a0 autonom\u00eda, se convertir\u00edan en reconocimientos meramente formales si no hay un \u00a0 reconocimiento de la propiedad de la comunidad, de ah\u00ed que se haya reconocido: \u00a0 \u201cel\u00a0car\u00e1cter \u00a0 fundamental del derecho de propiedad colectiva de los grupos \u00e9tnicos\u00a0sobre sus territorios\u201d [34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte se ha \u00a0 referido a dicho conjunto de elementos en torno al territorio como el h\u00e1bitat, \u00a0 que ratifica el car\u00e1cter fundamental del derecho a la propiedad colectiva. Sin \u00a0 embargo, el alcance de esa dependencia de la comunidad ind\u00edgena de la tierra va \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de la importancia aparente del derecho a la propiedad colectiva, en \u00a0 cuanto hay razones cosmog\u00f3nicas para el desarrollo de las actividades humanas en \u00a0 un territorio espec\u00edfico con unas condiciones especiales de vida y organizaci\u00f3n \u00a0 social. Hay una interdependencia de los derechos de los individuos, que implica \u00a0 que la protecci\u00f3n del derecho a la cultura requiere necesariamente la protecci\u00f3n \u00a0 del derecho a la vivienda digna y en consecuencia a la misma vida digna. [35] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones \u00a0 dignas de existencia en el caso de las comunidades ind\u00edgenas est\u00e1n conformadas \u00a0 por un conjunto de garant\u00edas que deben ser protegidas de manera unificada, de \u00a0 tal manera que la protecci\u00f3n de uno de sus derechos o su desconocimiento, \u00a0 repercute directamente en los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido, \u00a0 se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos \u00a0 relacionados con comunidades ind\u00edgenas. En el caso de la Comunidad\u00a0 Mayagna (Sumo) Awas Tigni contra \u00a0 Nicaragua, se ha reconocido\u00a0 que\u00a0 \u201clas comunidades \u00a0 ind\u00edgenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente \u00a0 en sus propios territorios; la estrecha relaci\u00f3n que\u00a0 los ind\u00edgenas \u00a0 mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida\u00a0 como\u00a0 la\u00a0 \u00a0 base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad\u00a0 y su \u00a0 supervivencia econ\u00f3mica. Para\u00a0 las comunidades ind\u00edgenas\u00a0 la\u00a0 \u00a0 relaci\u00f3n\u00a0 con\u00a0 la\u00a0 tierra\u00a0 no\u00a0 es\u00a0 meramente\u00a0 \u00a0 una\u00a0 cuesti\u00f3n\u00a0 de\u00a0 posesi\u00f3n\u00a0 y\u00a0 producci\u00f3n sino un\u00a0 \u00a0 elemento\u00a0 material\u00a0 y\u00a0 espiritual\u00a0 del que deben gozar \u00a0 plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las \u00a0 generaciones futuras.\u201d[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo sentido \u00a0 el Tribunal de Derechos Humanos reconoci\u00f3 en el caso de la comunidad Moiwana \u00a0 contra Surinam que la estrecha relaci\u00f3n de los ind\u00edgenas con la tierra debe de \u00a0 ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida \u00a0 espiritual, su integridad y su supervivencia econ\u00f3mica. Pues dicha conexi\u00f3n no \u00a0 es una cuesti\u00f3n de posesi\u00f3n y producci\u00f3n, sino un elemento material y espiritual \u00a0 del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y \u00a0 transmitirlo a las generaciones futuras.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte regional \u00a0 ha reconocido tambi\u00e9n que esa \u201cforma de vida particular de ser, \u00a0 ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relaci\u00f3n con sus \u00a0 tierras tradicionales y recursos naturales, no s\u00f3lo por ser \u00e9stos su principal \u00a0 medio de subsistencia, sino adem\u00e1s porque constituyen un elemento integrante de \u00a0 su cosmovisio\u0301n, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.\u201d[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recientemente \u00a0 incluso la Corte Interamericana ha manifestado que la falta de acceso a ese \u00a0 conjunto de garant\u00edas ligadas al territorio puede dificultar su subsistencia, \u00a0 acceso los sistemas de salud y otras funciones socioculturales, lo que puede \u00a0 exponerlos a condiciones de vida precarias o infrahumanas, vulnerabilidad ante \u00a0 enfermedades y epidemias, asi\u0301 como someterlos a situaciones de desproteccio\u0301n \u00a0 extrema que pueden conllevar varias violaciones de sus derechos humanos, adema\u0301s \u00a0 de ocasionarles sufrimiento y perjudicar la preservacio\u0301n de su forma de vida, \u00a0 costumbres e idioma.[39] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 hay un especial deber correlativo del Estado respecto de los ind\u00edgenas en cuanto \u00a0 a la protecci\u00f3n de su derecho a la vivienda digna atado a la posibilidad de \u00a0 establecerse en un territorio, para procurar la garant\u00eda de sus dem\u00e1s derechos, \u00a0 incluyendo la vida digna y la identidad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de proceder \u00a0 con el an\u00e1lisis del caso concreto, la Sala de Revisi\u00f3n har\u00e1 una breve \u00a0 consideraci\u00f3n sobre la procedencia de las \u00f3rdenes ante situaciones de hechos \u00a0 superados, reiterando la jurisprudencia sobre la configuraci\u00f3n de un hecho \u00a0 superado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 Carencia actual de objeto.\u00a0 Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es jurisprudencia \u00a0 constante de esta Corporaci\u00f3n que la finalidad de la acci\u00f3n de tutela es la \u00a0 garant\u00eda de los derechos fundamentales del accionante y si es posible, volver al \u00a0 estado anterior a la violaci\u00f3n.[40] En concordancia con ello, el fallo \u00a0 pierde sentido cuando se adopta una decisi\u00f3n una vez ha desaparecido la amenaza \u00a0 o ha cesado la violaci\u00f3n, pues las \u00f3rdenes caer\u00edan en el vac\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha carencia \u00a0 actual de objeto se puede configurar en dos supuestos, el (i) hecho superado y \u00a0 (ii) da\u00f1o \u00a0 consumado. \u00a0 El primer evento se configura \u201ccuando entre el momento de la interposici\u00f3n de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0 pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se \u00a0 pretend\u00eda lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0 el mismo diera orden alguna\u201d.[41] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo evento \u00a0 se configura cuando no se remedia la amenaza del derecho, sino que por la falta \u00a0 de protecci\u00f3n, se concreta el da\u00f1o que con la acci\u00f3n se buscaba evitar, de modo \u00a0 que las \u00f3rdenes del fallo no tienen efectos y lo \u00fanico que puede proceder es el \u00a0 resarcimiento del da\u00f1o por las v\u00edas correspondientes.[42] \u00a0En relaci\u00f3n con este \u00faltimo aspecto, adquiere particular relevancia el hecho que \u00a0 la acci\u00f3n de tutela tiene un car\u00e1cter preventivo y solo tiene un car\u00e1cter \u00a0 indemnizatorio bajo unos estrictos supuestos en que no hay otro medio de \u00a0 reparaci\u00f3n, y en consecuencia las \u00f3rdenes que se pueden proferir mediante esta \u00a0 acci\u00f3n judicial tambi\u00e9n caer\u00edan en el vac\u00edo respecto de la necesidad de \u00a0 reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reciente jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha manifestado que hay otras formas en que se puede presentar la \u00a0 carencia actual de objeto, sin que se configuren los dos eventos antes \u00a0 explicados. Ello se presenta en circunstancias en que el juez de tutela \u00a0 determina que las \u00f3rdenes a proferir no surtir\u00e1n el efecto que se busca en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, como por ejemplo cuando hay fallecimiento del accionante por \u00a0 causas diferentes a las presuntas vulneraciones que dieron origen a la acci\u00f3n o \u00a0 cuando hay una p\u00e9rdida de inter\u00e9s del accionante.[43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, ha establecido la \u00a0 jurisprudencia constitucional que a pesar de la configuraci\u00f3n de la carencia \u00a0 actual de objeto, el juez de tutela puede pronunciarse de fondo sobre los \u00a0 derechos fundamentales vulnerados y en el caso de la Corte Constitucional, \u00a0 buscar la correcci\u00f3n de las decisiones judiciales de instancia y prevenir a las \u00a0 autoridades respecto de futuras acciones para evitar que se repitan los hechos. [44] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en \u00a0 los casos de carencia actual de objeto por hecho superado es necesario que, \u00a0 tanto los jueces de instancia como la Corte Constitucional, demuestren que se ha \u00a0 satisfecho por completo lo que se pretend\u00eda mediante la acci\u00f3n de tutela, esto \u00a0 es, que demuestren el hecho superado, lo que autoriza a declarar en la parte \u00a0 resolutiva de la sentencia la carencia actual de objeto y a prescindir de \u00a0 \u00f3rdenes encaminadas a la garant\u00eda de los derechos invocados, pudiendo en todo \u00a0 caso: (i) pronunciarse sobre los derechos desconocidos por la negativa inicial \u00a0 de los accionados a satisfacer lo pretendido mediante la acci\u00f3n de tutela; (ii) \u00a0 prevenir, en la parte resolutiva de la sentencia al demandado sobre la \u00a0 inconstitucionalidad de su conducta; y (iii) advertir las sanciones a las que se \u00a0 har\u00e1 acreedor en caso de que se repita. En ese sentido, ha establecido esta \u00a0 Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[E]s perentorio que, tanto el juez de instancia como la Corte \u00a0 Constitucional en sede de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Se pronuncien de fondo en la \u00a0 parte motiva de la sentencia sobre la presencia del da\u00f1o consumado y sobre si \u00a0 existi\u00f3 o no la vulneraci\u00f3n de los derechos invocados en la demanda, lo cual \u00a0 incluye, en el caso del\u00a0 juez de segunda\u00a0 instancia\u00a0 y\u00a0 de\u00a0 \u00a0 la Corte Constitucional, la revisi\u00f3n de los fallos precedentes para se\u00f1alar si \u00a0 el amparo ha debido ser concedido o negado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Hagan una advertencia\u00a0\u201ca la autoridad p\u00fablica para que en \u00a0 ning\u00fan caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron m\u00e9rito para \u00a0 conceder la tutela (\u2026)\u201d, al tenor del art\u00edculo 24 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Informen al actor o a sus familiares sobre las acciones \u00a0 jur\u00eddicas de toda \u00edndole a las que puede acudir para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) De ser el caso, compulsen copias del expediente a las \u00a0 autoridades que considere obligadas a investigar la conducta de los demandados \u00a0 cuya acci\u00f3n u omisi\u00f3n caus\u00f3 el mencionado da\u00f1o.\u201d[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 pasado diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), el ciudadano Alexander Sosa Ruiz, interpuso acci\u00f3n de \u00a0 tutela en su condici\u00f3n de jefe cabeza de hogar del n\u00facleo familiar del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Sikuani de la Comunidad Betania del Resguardo Domo-Planas de la Zona de \u00a0 influencia del municipio de Puerto Gait\u00e1n, Departamento del Meta, obrando a \u00a0 t\u00edtulo personal contra el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, alegando \u00a0 la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, igualdad, vida y \u00a0 vivienda en condiciones dignas, estabilizaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica y garant\u00eda de no \u00a0 repetici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que le sean garantizados \u00a0 sus derechos por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a \u00a0 trav\u00e9s de su reconocimiento como uno de los beneficiarios de una soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda, que re\u00fana los requisitos de dignidad, \u201c(\u2026) dentro de una de las \u00a0 primeras 100 familias que se postularon de nuestro resguardo Domo Planas el \u00a0 pasado 15 de agosto de 2013, sin requerirle al resguardo Domo Planas en su \u00a0 calidad como entidad oferente contrapartida financiera alguna\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que entre la \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n, a resolver en el caso concreto el siguiente problema jur\u00eddico: \u00a0 \u00bfEst\u00e1n \u00a0 vulnerando el Ministerio de Agricultura, el Banco Agrario de Colombia, el \u00a0 Ministerio de Vivienda, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n , el Departamento \u00a0 del Meta, el municipio de Puerto Gait\u00e1n y el INCODER los derechos fundamentales \u00a0 a la vida, a la vivienda digna, igualdad, el derecho de petici\u00f3n y a la dignidad \u00a0 humana del se\u00f1or Alexander Sosa Ruiz y su n\u00facleo familiar, por no adoptar las \u00a0 medidas necesarias para garantizar el acceso a un programa de vivienda donde se \u00a0 le condonase el 100% del valor del inmueble, oblig\u00e1ndolo a cumplir, como parte \u00a0 del resguardo ind\u00edgena que act\u00faa como oferente, con el pago de una \u00a0 contrapartida? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0 Existencia de un hecho superado en el caso del accionante Alexander Sosa Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las pruebas \u00a0 allegadas a la Corte Constitucional en sede de revisi\u00f3n, se encuentra copia de \u00a0 la comunicaci\u00f3n enviada por la Gerencia de Vivienda del Banco Agrario de \u00a0 Colombia, el 19 de mayo de 2014, al se\u00f1or Luis Enrique Fl\u00f3rez en su calidad de \u00a0 representante legal del Resguardo Ind\u00edgena\u00a0 Domo Planas, del cual hace \u00a0 parte el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mencionado \u00a0 documento, bajo la referencia: \u201cCOMUNICACI\u00d3N DE LA ASIGNACI\u00d3N CONDICIONADA DEL \u00a0 SUBSIDIO DE VIS RURAL AL PROYECTO DENOMINADO \u201cAUTORIDADES TRADICIONALES \u00a0 IND\u00cdGENAS RESGUARDO DOMO PLANAS\u201d C\u00d3DIGO UNIVERSIDAD NACIONAL 2013-II-MET005, \u00a0 RADICADO 0113082026\u201d, se informa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cConforme\u00a0 lo\u00a0 dispuesto en\u00a0 los\u00a0 incisos 2\u00ba\u00a0 y\u00a0 \u00a0 3\u00ba\u00a0 del\u00a0 art\u00edculo\u00a0 50\u00a0 del\u00a0 Decreto\u00a0 1160\u00a0 de\u00a0 \u00a0 2010,\u00a0 le\u00a0 informamos\u00a0 que\u00a0 mediante\u00a0 Acta\u00a0 No. \u00a0 20-2014\u00a0 del\u00a0 5\u00a0 de\u00a0 mayo\u00a0 de\u00a0 2014, el\u00a0 \u00a0 Banco\u00a0 Agrario\u00a0 de\u00a0 Colombia S.A.,\u00a0 asign\u00f3\u00a0 Subsidio\u00a0 \u00a0 Familiar\u00a0 de\u00a0 Vivienda\u00a0 de\u00a0 Inter\u00e9s\u00a0 Social\u00a0 Rural\u00a0 \u00a0 a\u00a0 49\u00a0 hogares\u00a0 postulados\u00a0 por\u00a0 Usted\u00a0 en\u00a0 \u00a0 el\u00a0 proyecto\u00a0 de\u00a0 vivienda\u00a0\u00a0 rural\u00a0 denominado\u00a0 \u00a0 AUTORIDADES\u00a0 TRADICIONALES\u00a0 IND\u00cdGENAS\u00a0 RESGUARDO\u00a0 DOMO\u00a0 \u00a0 PLANAS,\u00a0 el\u00a0 cual\u00a0 deber\u00e1\u00a0 ser\u00a0 ejecutado\u00a0 en\u00a0\u00a0 \u00a0 zona\u00a0 rural\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 municipio\u00a0 de\u00a0 PUERTO\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 GAITAN \u2013 META,\u00a0 conforme\u00a0 las\u00a0 condiciones\u00a0 t\u00e9cnicas\u00a0 y\u00a0 \u00a0 financieras aprobadas por el Banco Agrario de Colombia S.A\u201d.[46] \u00a0(Negrilla en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina \u00a0 adjunta a la comunicaci\u00f3n, se incluye la lista de \u201cJefes de Hogar a asignar \u00a0 recursos el 05-05-2014 || Convocatoria VISR 2013-2\u201d.[47] \u00a0En la casilla n\u00famero 15 se encuentra el accionante, Alexander Sosa Ru\u00edz, \u00a0 identificado con n\u00famero de c\u00e9dula 1.124.990.965. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se expuso en \u00a0 las consideraciones previas (Ver consideraci\u00f3n n\u00famero 6), la existencia de un \u00a0 hecho superado, no impide que la Corte se pronuncie sobre la vulneraci\u00f3n o no de \u00a0 los derechos fundamentales, que de acuerdo con la acci\u00f3n de tutela, deben ser \u00a0 amparados. De acuerdo con la plataforma f\u00e1ctica del caso, se analizar\u00e1 la \u00a0 posible vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna, con el fin de revisar si la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por los jueces constitucionales de instancia fueron acertadas \u00a0 o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente al derecho a la vivienda digna de la \u00a0 Comunidad Ind\u00edgena de la que hace parte el accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En dos \u00a0 oportunidades se encuentra en el expediente un disco que contiene fotograf\u00edas \u00a0 digitales de la dram\u00e1tica situaci\u00f3n que afronta la Comunidad ind\u00edgena del \u00a0 Resguardo Domo Planas, a la cual se sum\u00f3 el derrumbe de los techos de muchas de \u00a0 sus viviendas en octubre de 2013, por el mal estado de las mismas, y las fuertes \u00a0 lluvias que afectaron la regi\u00f3n donde se ubican. Al respecto en comunicaci\u00f3n \u00a0 presentada en sede de revisi\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, dando cumplimiento al Auto de \u00a0 pruebas proferido por la Sala, narra el se\u00f1or Luis Enrique Fl\u00f3rez, Gobernador \u00a0 del resguardo DOMO PLANAS periodo 2013: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0 condiciones actuales de los ranchos en los cuales habitan los miembros de mi \u00a0 comunidad son muy precarias y peligrosas, y no garantizan el derecho a la vida y \u00a0 a la salud de sus usuarios, as\u00ed como tampoco permiten el desarrollo integral y \u00a0 digno de un ser humano. La estructura de estos ranchos es muy d\u00e9bil y al estar \u00a0 agotados los recursos naturales de la madera y la palma de moriche y ca\u00f1a \u00a0 flecha, nos es imposible garantizar a nuestras familias que estos ranchos no les \u00a0 caigan encima poniendo en riesgo sus vidas. Lo anterior ocurri\u00f3 efectivamente en \u00a0 Octubre de 2013 debido a una gran tormenta y lluvias que afectaron la geograf\u00eda \u00a0 de nuestro resguardo. 5 ranchos en la comunidad de la SOLEDAD se derrumbaron el \u00a0 Viernes 19 de Octubre de 2013 causando estragos en las familias que quedaron \u00a0 desprotegidas y tuvieron que refugiarse en condiciones de hacinamiento en los \u00a0 ranchos de otras familias\u201d.[48] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0 narraci\u00f3n realizada por el Gobernador del Resguardo, soportada en el material \u00a0 fotogr\u00e1fico que obra en el expediente (ver anexo), demuestra la existencia de \u00a0 una situaci\u00f3n generada por la falta de condiciones de vivienda digna, que \u00a0 afectan otros derechos fundamentales de los miembros de la comunidad ind\u00edgena, \u00a0 donde se encuentran ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y adultos mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0 ideas, identifica la Sala los efectos negativos para el Resguardo en la cual \u00a0 reside el accionante derivados de la falta de soluciones adecuadas de vivienda, \u00a0 lo cual puede redundar en graves afectaciones a otros derechos, generando la \u00a0 necesidad de que el juez constitucional intervenga para evitar el acaecimiento \u00a0 de un perjuicio irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien qued\u00f3 claro \u00a0 en el ac\u00e1pite anterior que los derechos del accionante, en particular, no est\u00e1n \u00a0 siendo vulnerados en este momento, toda vez que se present\u00f3 un hecho superado a \u00a0 su favor, considera la Sala pertinente analizar si el se\u00f1or Sosa Ru\u00edz se \u00a0 encuentra legitimado para presentar acci\u00f3n de tutela en favor de la comunidad a \u00a0 la cual pertenece, concretamente en lo que tiene que ver con el derecho a la \u00a0 vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico de la legitimidad activa \u00a0 en el proceso de amparo constitucional de un miembro de una comunidad ind\u00edgena, \u00a0 ya ha sido abordado por la Corte Constitucional. En diversos pronunciamientos ha \u00a0 se\u00f1alado que los derechos de las comunidades \u00e9tnicas pueden ser defendidos por \u00a0 sus miembros, pues \u00e9stos \u201cgozan de legitimidad para reclamar en sede de tutela la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los cuales goza su comunidad[49]. \u00a0 As\u00ed mismo ha admitido que pueden hacerlo las organizaciones\u00a0creadas para la \u00a0 defensa de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas[50]\u00a0y la Defensor\u00eda del Pueblo[51]\u201d[52], e incluso terceros, cuando \u00a0 los hechos as\u00ed lo demanden. \u00a0 [53] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese mismo sentido, se pronunci\u00f3 la Corte en el la Sentencia T-091 de 2013, al \u00a0 examinar la procedencia de la acci\u00f3n de tutela presentada por la \u00a0 Procuradur\u00eda Regional de Arauca y por el Defensor del Pueblo Regional Arauca a \u00a0 favor de varias comunidades ind\u00edgenas v\u00edctimas del desplazamiento forzado, \u00a0 sosteniendo que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando se trata de la solicitud de amparo a un derecho fundamental de una \u00a0 comunidad ind\u00edgena, la jurisprudencia constitucional ha determinado, respecto de \u00a0 la legitimidad por activa, que la misma puede ser formulada por los \u00a0 representantes debidamente acreditados de dichas comunidades[54]; \u00a0 por cualquier persona integrante de la misma comunidad[55]; \u00a0 o un integrante individualmente considerado cuando tenga relaci\u00f3n con la \u00a0 identidad cultural de la comunidad[56]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se debe \u00a0 aclarar que, cuando se trata de analizar la legitimaci\u00f3n por activa en acciones \u00a0 que buscan el amparo de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas, los \u00a0 requisitos establecidos para la representaci\u00f3n de sus derechos se hacen menos \u00a0 exigentes, por cuanto al pertenecer a un grupo de especial protecci\u00f3n \u00a0 constitucional se justifica la primac\u00eda del derecho sustancial sobre el formal y \u00a0 la aplicaci\u00f3n del principio de solidaridad y la eficacia de los derechos[57], \u00a0circunstancia que le impone al juez constitucional realizar una interpretaci\u00f3n \u00a0 del escrito de tutela, en aras de brindar una protecci\u00f3n efectiva de los \u00a0 derechos fundamentales que se estiman vulnerados y si lo considera pertinente \u00a0 vincular de manera oficiosa a los directamente afectados en sus derechos \u00a0 fundamentales[58]\u201d. (Negrilla fuera del \u00a0 texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto, el accionante es un jefe cabeza de hogar de n\u00facleo familiar del pueblo \u00a0 ind\u00edgena Sikuani de la Comunidad Betania del Resguardo Domo-Planas, comunidad \u00a0 que\u00a0 alega\u00a0 est\u00e1\u00a0 viendo\u00a0 afectada\u00a0 su\u00a0 derecho a \u00a0 la\u00a0 vivienda\u00a0 digna, lo\u00a0 cual\u00a0 pone\u00a0 en\u00a0 peligro\u00a0 \u00a0 otros\u00a0 derechos de sus\u00a0 miembros. En su escrito de impugnaci\u00f3n de la \u00a0 Sentencia constitucional de primera instancias, proferida por el Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 D.C., el se\u00f1or Sosa Ru\u00edz afirm\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0 peligro inminente radica en el riesgo de derrumbe. Nuestras viviendas \u00a0 tradicionales se caen o derrumban constantemente debido a las tormentas y \u00a0 fuertes vientos que se producen ahora frecuentemente por el cambio clim\u00e1tico; \u00a0 tal como acaba de ocurrir el pasado viernes 18 de octubre en la comunidad La \u00a0 Soledad dentro de nuestro resguardo. Afectando directamente a 5 n\u00facleos \u00a0 familiares, quienes han perdido sus viviendas (a manera de prueba aportamos con \u00a0 este recurso de apelaci\u00f3n, una evidencia fotogr\u00e1fica en CD, junto con \u00a0 certificaci\u00f3n emitida por el gobernador del resguardo y el listado de familias \u00a0 afectas por esta tragedia\u201d.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo se\u00f1ala \u00a0 el accionante en su escrito, los hechos mencionados que considera configuran la \u00a0 existencia de un peligro inminente que implica la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0 tutela, fueron corroboradas por el Gobernador del Resguardo tanto en las \u00a0 instancias constitucionales, como en sede de revisi\u00f3n ante esta Corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0 concluye la Sala de Revisi\u00f3n que en el caso concreto planteado por el se\u00f1or \u00a0 Alexander Sosa, se presenta el riesgo de la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 irremediable de la Comunidad Ind\u00edgena de la cual \u00e9l y su familia hacen parte. \u00a0 Como se expone en la acci\u00f3n de tutela, la afectaci\u00f3n a sus derechos confluye en \u00a0 la falta de condiciones dignas de vivienda, por esa raz\u00f3n, la Corte entiende, \u00a0 como se expuso en el ac\u00e1pite anterior, que si bien se presenta un hecho superado \u00a0 en el caso concreto del accionante y su familia por haber sido reconocido por el \u00a0 Banco Agrario como beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social Rural, la vulneraci\u00f3n frente a las familias que hacen parte de la \u00a0 Comunidad Ind\u00edgena y que no han sido reconocidas con ning\u00fan tipo de soluci\u00f3n \u00a0 para garantizarles una soluci\u00f3n de vivienda en condiciones adecuadas que \u00a0 permitan su desarrollo, persiste, haciendo necesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0 anteriormente expuestas, la Sala entrar\u00e1 a revocar la decisi\u00f3n de la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 del 3 de diciembre de 2013, que Confirm\u00f3 el fallo proferido el 28 de octubre de \u00a0 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que decidi\u00f3 negar la \u00a0 acci\u00f3n de tutela por improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0 Vulneraci\u00f3n del derecho a la vivienda digna del Resguardo Domo-Planas del Pueblo \u00a0 Sikuani \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del acervo \u00a0 probatorio que obra en el expediente, se colige la precaria situaci\u00f3n de \u00a0 vivienda que vive la Comunidad Ind\u00edgena del Resguardo Domo-Planas, que pone en \u00a0 peligro la efectividad de los derechos fundamentales de los miembros que la \u00a0 conforman, de la cual hacen parte ni\u00f1os y personas de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta secci\u00f3n, \u00a0 entrar\u00e1 la Sala Plena a establecer que la desprotecci\u00f3n no se ha generado por la \u00a0 negativa del Banco Agrario a conceder el Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0 Inter\u00e9s Social Rural, seleccionando los proyectos presentados por el \u00a0 Resguardo, ni tampoco por la decisi\u00f3n de no conceder un subsidio equivalente al \u00a0 100% del valor de las viviendas eximiendo a la comunidad del pago de la \u00a0 contrapartida. Por el contrario, encuentra la Sala que existe una \u00a0 responsabilidad de Municipio de Puerto Gait\u00e1n y de la Gobernaci\u00f3n del Meta por \u00a0 no haber desarrollado proyectos que tengan en cuenta las necesidades especiales \u00a0 de la Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. \u00a0 El Banco Agrario no es responsable por la vulneraci\u00f3n del Derecho a la Vivienda \u00a0 Digna de la comunidad a la cual pertenece el accionante y su familia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0 dispuesto en el Decreto 2419 del 30 de noviembre de 1999, el Banco Agrario de \u00a0 Colombia S.A. es el encargado de administrar el subsidio familiar de vivienda \u00a0 rural, que hasta esa fecha ven\u00eda administrando la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0 Industrial y Minero S. A., en ese entonces en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n \u00a0 del mencionado subsidio se encuentra en el Decreto 1160 de 2010, modificado en \u00a0 algunos aspectos por el Decreto 900 de 2012. Distinto a\u00a0 lo\u00a0 afirmado\u00a0 \u00a0 por\u00a0 el\u00a0 accionante, la\u00a0 normatividad aplicable a dicha \u00a0 prestaci\u00f3n, si incluye en muchos de sus apartes una perspectiva \u00e9tnica \u00a0 diferenciada como se mostrar\u00e1 a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en el \u00a0 art\u00edculo 8\u00ba de la misma norma, se establece que entidades pueden ser oferentes \u00a0 de Proyecto de Vivienda de Inter\u00e9s Social, definiendo \u00e9stas como \u201caquellas \u00a0 que organizan la demanda y presentan los proyectos de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0 Rural a la Entidad Otorgante\u201d. En el citado precepto, se incluyen los \u00a0 resguardos ind\u00edgenas como posible oferentes en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u201cpodr\u00e1n ser oferentes los Cabildos Gobernadores de los Resguardos Ind\u00edgenas y \u00a0 los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, legalmente constituidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es precisamente con \u00a0 base en el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1160 de 2010, que el Resguardo Domo-Planas se \u00a0 present\u00f3 como oferente de dos proyectos de vivienda rural para 100 familias, sin \u00a0 embargo s\u00f3lo fue aprobado uno de ellos,\u00a0 cubriendo a un total de 49 \u00a0 familias, dentro de las que se encuentra la del accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0 Reglamento Operativo del Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, expedido \u00a0 por el Banco Agrario en junio de 2013, recoge en la Regla 2.19 los par\u00e1metros \u00a0 para que los resguardos ind\u00edgenas puedan ser entidades oferentes, planteados en \u00a0 el Decreto 1160. Tambi\u00e9n demuestra tener criterios \u00e9tnicos diferenciados en la \u00a0 definici\u00f3n que hace de hogar en la regla 2.23, seg\u00fan la cual: \u201cEl concepto de \u00a0 hogar en los resguardos ind\u00edgenas y los territorios colectivos de las \u00a0 comunidades afrocolombianas legalmente establecidos, se ajustar\u00e1 a sus usos y \u00a0 costumbres\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a\u00a0 \u00a0 los criterios\u00a0 para\u00a0 la\u00a0 calificaci\u00f3n\u00a0 de Proyectos de \u00a0 Vivienda, el art\u00edculo 17 del Reglamento le otorga una valoraci\u00f3n diferenciada en \u00a0 el factor Hogar a aquellos que pertenecen a grupos \u00e9tnicos y en el factor \u00a0 Municipio a aquel proyecto que ser\u00e1 \u201cAplicado en Resguardo Ind\u00edgena o \u00a0 Territorio Colectivo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con lo anterior, se \u00a0 demuestra que la normatividad aplicada por el Banco Agrario para seleccionar \u00a0 Proyectos de vivienda de inter\u00e9s social rural y otorgar subsidios, es conducente \u00a0 con la protecci\u00f3n especial que la Corte Constitucional ha reconocido deben tener \u00a0 las poblaciones ind\u00edgenas, demostrando tener un perspectiva \u00e9tnica diferenciada \u00a0 que reconoce la condici\u00f3n especial de dichas comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las \u00a0 pretensiones especiales de la acci\u00f3n sometida a revisi\u00f3n por esta Sala, obedece \u00a0 al no pago de la contrapartida como un requisito para que el proyecto de \u00a0 vivienda rural fuese seleccionado. Este tema se encuentra desarrollado en el \u00a0 Cap\u00edtulo IV del Decreto 1160 de 2010 que comprende los art\u00edculos 27 al 30 y que \u00a0 fueron modificados por el Decreto 900 de 2012 y por el Decreto 2342 del mismo \u00a0 a\u00f1o. Puntualmente el pre-citado art\u00edculo 29 sostiene: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo\u00a029.\u00a0Aportes m\u00ednimos de la Entidad Oferente.\u00a0Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 900 de 2012. El aporte de la Entidad Oferente ser\u00e1 \u00a0 m\u00ednimo del veinte por ciento (20%) del costo total del proyecto, de acuerdo \u00a0 con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un m\u00ednimo del diez por ciento (10%) en \u00a0 dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un m\u00e1ximo del diez por ciento (10%) en \u00a0 costos indirectos, que se podr\u00e1n distribuir de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Un 1 % correspondiente a los estudios de \u00a0 preinversi\u00f3n del proyecto equivalente al pago de los costos asociados en la \u00a0 formulaci\u00f3n del proyecto tales como: Estudios y dise\u00f1os arquitect\u00f3nicos del \u00a0 proyecto y los gastos en los que incurran los hogares postulantes para efectos \u00a0 de la postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Un 6% para direcci\u00f3n de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Un 2% para la realizaci\u00f3n del diagn\u00f3stico \u00a0 y el trabajo social y ambiental del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>*Un 1% para p\u00f3lizas y t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0.\u00a0Cuando las Entidades Oferentes sean \u00a0 Cabildos Gobernadores de Resguardos Ind\u00edgenas que no est\u00e9n en la posibilidad de \u00a0 consignar a la fecha de cierre de la convocatoria el 100% de los recursos \u00a0 ofrecidos en dinero, podr\u00e1n presentar ante la Entidad Otorgante el respectivo \u00a0 convenio interadministrativo de manejo de los recursos provenientes del sistema \u00a0 general de participaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de \u00a0 2001 y las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, \u00a0 celebrado entre el resguardo ind\u00edgena y la entidad territorial, as\u00ed como el \u00a0 correspondiente CDP emitido por la entidad territorial, debidamente registrado, \u00a0 que respalde el 100% de la contrapartida ofrecida. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0 que la consignaci\u00f3n de este aporte, sea realizado a m\u00e1s tardar dentro de los \u00a0 treinta (30) d\u00edas calendarios siguientes a la fecha de cierre de la \u00a0 convocatoria. Si no cumple con los requisitos mencionados, el proyecto ser\u00e1 \u00a0 rechazado y por tanto no ser\u00e1 evaluado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de los hogares afectados \u00a0 por situaci\u00f3n de desastre o de calamidad p\u00fablica que se presente o pueda acaecer \u00a0 por eventos de origen natural, el aporte de la Entidad Oferente ser\u00e1 m\u00ednimo del \u00a0 diez por ciento (10%) del costo total del proyecto, en dinero y\/o en costos \u00a0 indirectos. El monto que corresponda a costos indirectos estar\u00e1 sujeto a la \u00a0 distribuci\u00f3n indicada en el numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0.\u00a0Para el caso de los proyectos presentados ante las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, no se requerir\u00e1n aportes de la Entidad \u00a0 Oferente\u201d. (Negrilla \u00a0 fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la mencionada \u00a0 norma la Sala identifica tres elementos que aplican al caso concreto. En primer \u00a0 lugar, que el aporte m\u00ednimo de todas las entidades oferentes ser\u00e1 del 20% del \u00a0 costo total del Proyecto, situaci\u00f3n\u00a0 que\u00a0 era\u00a0 plenamente\u00a0 \u00a0 conocida\u00a0 por\u00a0 la\u00a0 Comunidad\u00a0 cuando\u00a0 particip\u00f3\u00a0 \u00a0 en\u00a0 la\u00a0 Convocatoria. Este\u00a0 punto\u00a0 se\u00a0 desarrolla\u00a0 \u00a0 igualmente\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 Reglamento\u00a0 Operativo, el\u00a0 cual\u00a0 \u00a0 reza: \u201cLa cuant\u00eda del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, al \u00a0 momento de su asignaci\u00f3n\u00a0 derivada del marco de la convocatoria p\u00fablica, no \u00a0 podr\u00e1 ser superior al ochenta por ciento (80%) del valor de la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda, en cualquiera de las modalidades\u201d.[60] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo \u00a0 elemento, hace referencia a la situaci\u00f3n particular de Cabildos Gobernadores de \u00a0 Resguardos Ind\u00edgenas que no puedan consignar a la fecha del cierre de la \u00a0 convocatoria la contrapartida. Para estos casos particulares y con un enfoque \u00a0 diferencial \u00e9tnico que atiende a sus necesidades, la normatividad reconoce la \u00a0 posibilidad de que el pago de la contrapartida sea dilatado bajo el requisito de \u00a0 la suscripci\u00f3n de un convenio interadministrativo en el que la entidad \u00a0 territorial se comprometa a respaldar el 100% de la contrapartida con recursos \u00a0 provenientes del Sistema General de Participaciones. El resguardo Domo-Planas, \u00a0 consciente de esta posibilidad, la desech\u00f3 como lo expone en comunicaci\u00f3n \u00a0 enviada a la Corte Constitucional su Gobernador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTambi\u00e9n es evidente que se nos indic\u00f3 la posibilidad de realizar un convenio \u00a0 administrativo con la alcald\u00eda de manejo de recursos provenientes del sistema \u00a0 general de participaciones para respaldar el 100% de la contrapartida ofrecida; \u00a0 pero ante la precariedad de los recursos que actualmente recibimos del SGP no \u00a0 nos pareci\u00f3 viable ya que los pocos recursos que recibimos por esta v\u00eda y los \u00a0 que recibir\u00edamos en la pr\u00f3xima asignaci\u00f3n se deben destinar a otros temas \u00a0 urgentes de atenci\u00f3n a NBI [Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas interpreta la \u00a0 Sala] de la poblaci\u00f3n de nuestro resguardo; adem\u00e1s el horizonte de tiempo antes \u00a0 de recibir dado el caso las primeras casas construidas en bloque, es a mediano \u00a0 plazo y se requiere constantemente la reparaci\u00f3n de los techos de las viviendas \u00a0 actuales debido a las tormentas y fuertes vientos causados por el cambio \u00a0 clim\u00e1tico (compra de tejas de zinc)\u201d.[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se \u00a0 deduce que el Resguardo no intent\u00f3 adelantar las gestiones para lograr el \u00a0 convenio interadministrativo previsto en la Ley, asumiendo que dicho acuerdo \u00a0 disminuir\u00eda los ingresos destinados a otras necesidades que tiene la comunidad,\u00a0 \u00a0 neg\u00e1ndole\u00a0 la\u00a0 posibilidad\u00a0 a las autoridades territoriales para \u00a0 intervenir en la soluci\u00f3n\u00a0 del problema que presenta la Comunidad, sin que \u00a0 con esto\u00a0 se\u00a0 exima la responsabilidad que el protecci\u00f3n del derecho a \u00a0 la vivienda digna de los ind\u00edgenas del resguardo Domo-Planas tienen la \u00a0 Gobernaci\u00f3n y la Alcald\u00eda como se expondr\u00e1 m\u00e1s adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el expediente \u00a0 obra derecho de petici\u00f3n presentado ante las autoridades territoriales \u00a0 solicit\u00e1ndoles los $164.960.000 de pesos, necesarios para cumplir los requisitos \u00a0 de la Convocatoria del Banco Agracio, solicitud que fue resuelta de forma \u00a0 tard\u00eda, lo que gener\u00f3 el amparo del derecho por parte del juez constitucional y \u00a0 una respuesta negativa afirmando que la apropiaci\u00f3n presupuestal no se hab\u00eda \u00a0 requerido oportunamente.[62] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hogar Afectado por \u00a0 Desastre Natural o en Situaci\u00f3n de Calamidad P\u00fablica, es definido por el \u00a0 art\u00edculo 2.24 del Reglamento Operativo, como: \u201c(\u2026) los que han perdido la \u00a0 totalidad de su vivienda o esta haya sido afectada como consecuencia de una \u00a0 situaci\u00f3n de desastre, situaci\u00f3n de calamidad p\u00fablica o emergencia que se \u00a0 presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural y para aquellos que por \u00a0 causa de estas situaciones queden en condici\u00f3n de alto riesgo no mitigable. \u00a0Para tal efecto deben estar incluidos en los censos oficiales que con ocasi\u00f3n \u00a0 de estos hechos, emita las entidades competentes\u201d.[63] \u00a0(Negrilla fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es decir que para \u00a0 beneficiarse de la circunstancia planteada en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 29 \u00a0 del Decreto 1160 de 2010, el resguardo deb\u00eda, como lo expone en detalle el mismo \u00a0 Reglamento en su art\u00edculo 12: \u201c (\u2026)\u00a0 remitir los censos\u00a0 oficiales \u00a0 que\u00a0 con ocasi\u00f3n de los hechos emita el Comit\u00e9 Local de Prevenci\u00f3n y \u00a0 Atenci\u00f3n de Desastres &#8211; CLOPAD avalado por el Comit\u00e9\u00a0 Regional de \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres &#8211; CREPAD y refrendado por la Direcci\u00f3n de \u00a0 Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Emergencias &#8211; DEPAE del Ministerio del Interior\u201d.[64] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0 concreto, la Comunidad del Resguardo Domo-Planas, no remiti\u00f3 al Banco Agrario la \u00a0 documentaci\u00f3n requerida para demostrar la situaci\u00f3n de los hogares que hacen \u00a0 parte de \u00e9l, por lo cual no es reprochable que la entidad no los haya incluido \u00a0 entre aquellos que por encontrarse en las circunstancias descritas, reciben el \u00a0 beneficio de la reducci\u00f3n del monto de la contrapartida en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, por \u00a0 lo anteriormente descrito, la normatividad relacionada con el Subsidio de \u00a0 vivienda familiar de inter\u00e9s social rural, establece reglas claras que incluyen \u00a0 una perspectiva diferenciada \u00e9tnica y que fueron aplicadas correctamente por el \u00a0 Banco Agrario al revisar el cumplimiento de los requisitos para que los \u00a0 proyectos pasen a ser evaluados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien en la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se manifiesta la imposibilidad de cubrir el monto de la \u00a0 contrapartida de los dos proyectos presentados a favor de las 100 familias \u00a0 ind\u00edgenas, de la comunicaci\u00f3n enviada por el Gobernador del Resguardo en el \u00a0 periodo 2013, se logra deducir que, con mucho esfuerzo, el Resguardo pudo reunir \u00a0 dichos recursos. Tan es as\u00ed, que el Proyecto correspondiente al n\u00famero de \u00a0 registro MET-005 que beneficia a 49 familias dentro de las que se encuentra la \u00a0 del accionante, fue seleccionado. As\u00ed mismo, tambi\u00e9n se concluye, que se ten\u00edan \u00a0 los recursos para la contrapartida del Proyecto registrado MET-004 que re\u00fane a \u00a0 las familias restantes, pero que \u00e9ste fue correctamente rechazado toda vez que \u00a0 no se realiz\u00f3 a tiempo la consignaci\u00f3n del dinero.[65] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No encuentra la \u00a0 Sala procedente, ordenar la selecci\u00f3n autom\u00e1tica de un proyecto de vivienda por \u00a0 v\u00eda de tutela, toda vez que su selecci\u00f3n se hace en el marco de un proceso \u00a0 abierto y transparente, con reglas claras y previsibles que aplican igual\u00a0 \u00a0 para\u00a0 todos. Hacer\u00a0 esto, incluso en el caso excepcional\u00a0 de\u00a0 \u00a0 una\u00a0 comunidad ind\u00edgena, generar\u00eda\u00a0 una\u00a0 vulneraci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 \u00a0 principio de igualdad en contra de otras comunidades o familias en condiciones \u00a0 precarias y de alto riesgo de vulneraci\u00f3n de derechos, que participan bajo las \u00a0 reglas aplicables a todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco encuentra \u00a0 la Sala procedente, la exoneraci\u00f3n por v\u00eda de tutela del pago de la \u00a0 contrapartida por las siguientes razones: (i) si bien es cierto que en casos \u00a0 excepcionales previstos en la normatividad sobre Subsidio de vivienda se otorga \u00a0 el subsidio del 100%, la comunidad Domo-Planas no se encuentra en ninguna de \u00a0 ellas.[66] (ii) se evidencia que a pesar de las \u00a0 m\u00faltiples necesidades que tiene la comunidad, finalmente lograron reunir el \u00a0 monto equivalente a las contrapartidas de los dos Proyectos, demostrando as\u00ed que \u00a0 ese no era un obst\u00e1culo insalvable para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. \u00a0 Vulneraci\u00f3n del Derecho a la Vivienda Digna de los miembros del Resguardo \u00a0 Ind\u00edgena Domo-Planas por parte de la Alcald\u00eda de Puerto Gait\u00e1n y la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Meta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se ha expuesto \u00a0 a lo largo del an\u00e1lisis del caso concreto, en el expediente obran pruebas que \u00a0 demuestran la precaria situaci\u00f3n que experimentan los miembros del pueblo \u00a0 Sikuani asentados en el Resguardo Domo-Planas, ubicado en las inmediaciones del \u00a0 municipio de Puerto Gait\u00e1n, Departamento del Meta (Ver Anexo), lo que demuestra \u00a0 la vulneraci\u00f3n a este Derecho, que como se expuso anteriormente, redunda en la \u00a0 vulneraci\u00f3n y puesta en peligro de otros derechos fundamentales de los miembros \u00a0 de la comunidad, en la que residen ni\u00f1os y personas de la tercera edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0 preocupante la Sala que frente a esta realidad manifestada por la Comunidad y \u00a0 evidenciada en el material fotogr\u00e1fico recogido por ellos, as\u00ed como en las \u00a0 declaraciones escritas plasmadas por el accionante en su acci\u00f3n de tutela y por \u00a0 el Gobernador del Resguardo en comunicaci\u00f3n enviada en sede de revisi\u00f3n, la \u00a0 respuesta de las autoridades territoriales sea la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por parte de la \u00a0 Unidad Departamental de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, en carta radicada en la \u00a0 Secretar\u00eda de la Corte Constitucional el 10 de julio de 2014, \u201ca la fecha de \u00a0 hoy, no ha tenido conocimiento de dificultades afrontadas por la Comunidad del \u00a0 Resguardo Domo Planas (Puerto Gait\u00e1n \u2013 Meta), con ocasi\u00f3n del derrumbe e \u00a0 inundaci\u00f3n de sus casas\u201d.[67] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0 sentido, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del Municipio de Puerto \u00a0 Gait\u00e1n, en comunicaci\u00f3n presentada ante esta Corporaci\u00f3n el 14 de julio de 2014, \u00a0 sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: A la fecha no existen proyectos de vivienda que incluyan como \u00a0 beneficiarios a la comunidad ind\u00edgena del Resguardo Domo Planas, toda vez que \u00a0 los mismos no han presentado ante esta Administraci\u00f3n ni se ha tenido noticia o \u00a0 registro de inundaciones o derrumbes o siquiera amenaza que requieran atenci\u00f3n \u00a0 inmediata. Por el contrario han planteado otras situaciones de necesidad como \u00a0 agua potable, infraestructura para educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y deporte, lo cual ha \u00a0 sido atendido oportunamente a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de 10 acueductos con sus \u00a0 respectivos sistemas de riego que atiende a 10 comunidades de dicho Resguardo, y \u00a0 a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de 1 internado y 5 escuelas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Consultado el Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n del Riesgo Municipal con ocasi\u00f3n de la \u00a0 afirmaci\u00f3n que se encuentra en el Auto objeto de respuesta acerca de \u00a0 \u201c\u2026condiciones deficientes de la construcciones de las viviendas, est\u00e1n se \u00a0 derrumban e inundan constantemente.\u201d (SIC) \u00e9ste nos informa que no existe \u00a0 registro alguno de desastre natural o si quiera amenaza que tenga en riesgo vida \u00a0 (SIC) de la comunidad ind\u00edgena del Resguardo Domo Plana\u201d.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0 contrasta con afirmaciones hechas por los representantes del Resguardo quienes \u00a0 hacen afirmaciones como: \u201cEn cuanto a los derrumbes presentados en Octubre \u00a0 del 2013 en la comunidad la Soledad debo decir que aunque ninguna autoridad de \u00a0 gobierno nos brind\u00f3 ayuda humanitaria de emergencia, sin embargo, si le \u00a0 agradecemos a la alcald\u00eda de Puerto Gait\u00e1n por la ayuda que se nos entreg\u00f3 dos \u00a0 meses despu\u00e9s de la tragedia, representada en 284 tejas de zinc con sus \u00a0 respectivos amarres\u201d.[69] (Negrilla y subrayado en el texto \u00a0 original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0 demuestra, que a pesar de la vulneraci\u00f3n del Derecho a la vivienda digna de los \u00a0 ind\u00edgenas que hacen parte del Resguardo Domo-Planas, de la importancia que como \u00a0 se expuso en las consideraciones previas al an\u00e1lisis del caso concreto tiene \u00a0 este derecho para su desarrollo como comunidad y la protecci\u00f3n de los dem\u00e1s \u00a0 derechos de sus integrantes, del car\u00e1cter fundamental y de exigibilidad \u00a0 inmediata que le ha dado la Corte Constitucional y de la obligaci\u00f3n que tiene el \u00a0 Estado de garantizarlo, derivado del mandato del art\u00edculo 51 Superior, las \u00a0 autoridades territoriales no han desarrollado planes efectivos para cumplir con \u00a0 dicho mandato constitucional, pues como lo manifestaron en sus escritos, ni \u00a0 siquiera han identificado la necesidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, y de \u00a0 forma contradictoria, la Gobernaci\u00f3n del Meta, reconoce en comunicaci\u00f3n allegada \u00a0 a la Corte el 14 de julio de 2014, la existencia del proyecto denominado: \u00a0 \u201cCONSTRUCCI\u00d3N DE VIVIENDA DE INTER\u00c9S PRIORITARIO EN LA COMUNIDAD DEL RESGUARDO \u00a0 IND\u00cdGENA DOMO PLANAS, PUERTO GAIT\u00c1N, META\u201d, frente al cual sostiene que: \u201c(\u2026) \u00a0 fue estructurado en 2012 y actualmente est\u00e1 siendo actualizado, con el \u00e1nimo de \u00a0 regularizar la estructura espacial de la vivienda, actualizar los precios de \u00a0 mercado a la vigencia actual, y tendiente tambi\u00e9n a mejorar las condiciones \u00a0 espaciales y habitacionales de al vivienda que redundan en la modificaci\u00f3n de \u00a0 los otros elementos de la formulaci\u00f3n del proyecto como lo son: la Metodolog\u00eda \u00a0 General Ajustada (MGA), presupuestos, especificaciones t\u00e9cnicas y an\u00e1lisis de \u00a0 precios unitarios. Una vez surtida la actualizaci\u00f3n se da traslado a la \u00a0 Secretar\u00eda T\u00e9cnica del OCAD META, para el tr\u00e1mite de los recursos del Sistema \u00a0 General de Regal\u00edas (SGR) y posterior etapa de contrataci\u00f3n\u201d.[70] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo que \u00a0 demuestra la informaci\u00f3n brindada por la Gobernaci\u00f3n del Meta sobre proyectos de \u00a0 vivienda a favor del pueblo Sikuani del Resguardo Domo Planas, es que s\u00ed se \u00a0 identifica la necesidad e incluso se han tomado iniciativas, pero estas no han \u00a0 sido ejecutadas, manteniendo al d\u00eda de hoy insatisfecha la garant\u00eda del derecho \u00a0 a la vivienda de la Comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En\u00a0 conclusi\u00f3n,\u00a0 encuentra\u00a0 la\u00a0 \u00a0 Sala\u00a0 razones\u00a0 suficientes\u00a0 para\u00a0 establecer\u00a0 que la\u00a0 \u00a0 falta\u00a0 de adopci\u00f3n de medidas eficaces por parte de la Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0 y la Alcald\u00eda de Puerto Gait\u00e1n a favor del Resguardo Ind\u00edgena Domo Planas del \u00a0 cual hace parte el accionante y su familia, han generado la vulneraci\u00f3n y puesta \u00a0 en peligro de sus derecho fundamental a la vivienda digna y el incumplimiento \u00a0 del mandato constitucional consignado en el art\u00edculo 51 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la Sala de Revisi\u00f3n revocar\u00e1 \u00a0 las decisiones de primera y segunda instancia, y proceder\u00e1 a tutelar el derecho \u00a0 a la vivienda digna de la Comunidad Ind\u00edgena del Pueblo Sikuani asentada en el \u00a0 Resguardo Domo Planas, ubicado de inmediaciones del Municipio de Puerto Gait\u00e1n, \u00a0 Meta, y declarando la carencia actual de objeto en el caso del se\u00f1or Alexander \u00a0 Sosa Ru\u00edz y su familia a quienes ya les fue asignado por el Banco Agrario junto \u00a0 con otras 48 familias del Resguardo, Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para garantizar el \u00a0 derecho a la vivienda digna, les ordenar\u00e1 al Municipio de Puerto Gait\u00e1n y a la \u00a0 Gobernaci\u00f3n del Meta, una serie de medidas que pueden ser clasificadas en tres \u00a0 grupos: (1) una serie de medidas provisionales que deben ser adoptadas en un \u00a0 corto plazo, con el fin de permitir que la Comunidad Ind\u00edgena del Resguardo Domo \u00a0 Planas supere la situaci\u00f3n de urgencia manifiesta en la que se encuentra. (2) un \u00a0 segundo grupo de medidas, estar\u00e1n encaminadas a que se garantice de forma \u00a0 permanente y respetando la perspectiva \u00e9tnica diferenciada, el derecho a la \u00a0 vivienda de la Comunidad, ofreci\u00e9ndoles soluciones de vivienda dignas. (3) \u00a0 Medidas encaminadas a la verificaci\u00f3n por parte de las autoridades municipales y \u00a0 departamentales, materializadas en el seguimiento que se solicita haga el \u00a0 Ministerio P\u00fablico, y en un informe escrito que deber\u00e1n rendir la Gobernaci\u00f3n \u00a0 del Meta y la Alcald\u00eda de Puerto Gait\u00e1n en el que se expongan los proyectos \u00a0 adelantados con el fin de garantizar el acceso a la vivienda digna de la \u00a0 Comunidad Ind\u00edgena del Resguardo Domo Planas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- LEVANTAR la suspensi\u00f3n del t\u00e9rmino decretado en el presente \u00a0 proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- REVOCAR \u00a0 el fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0 el tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), que confirm\u00f3 la \u00a0 sentencia de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 de Bogot\u00e1, el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), y en su lugar \u00a0 DECLARAR\u00a0la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, \u00a0 frente a la solicitud de amparo instaurada por el ciudadano Alexander Sosa Ru\u00edz \u00a0 y su familia, exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, \u00a0 relativas a la inexistencia actual de afectaci\u00f3n su derecho fundamental de \u00a0 acceso a la vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- CONCEDER \u00a0el amparo del derecho a la vivienda digna a favor la Comunidad Ind\u00edgena del \u00a0 Pueblo Sikuani asentada en el Resguardo Domo Planas, ubicado de inmediaciones \u00a0 del Municipio de Puerto Gait\u00e1n, Departamento del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR \u00a0al Municipio de Puerto Gait\u00e1n realizar, en el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas contados \u00a0 a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, una visita, un censo y un estudio de la \u00a0 situaci\u00f3n habitacional de la Comunidad Ind\u00edgena del Pueblo Sikuani asentada en \u00a0 el Resguardo Domo Planas, desde el momento de la interposici\u00f3n de la tutela \u00a0 hasta la notificaci\u00f3n del fallo. En el t\u00e9rmino de ocho (8) d\u00edas contados desde \u00a0 el d\u00eda inmediatamente despu\u00e9s a la realizaci\u00f3n de la visita al Resguardo, y \u00a0 teniendo en cuenta las necesidades urgentes que tienen los miembros de la \u00a0 Comunidad de la cual hacen parte ni\u00f1os y personas de la tercera edad, el \u00a0 municipio deber\u00e1 brindar una soluci\u00f3n temporal al problema de vivienda que estos \u00a0 afrontan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- ORDENAR \u00a0al Municipio de Puerto Gait\u00e1n y a la Gobernaci\u00f3n del Meta, que en el t\u00e9rmino de \u00a0 seis (6) meses contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de esta \u00a0 providencia, culminen el proyecto: \u201cConstrucci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 \u00a0 Vivienda de Inter\u00e9s Prioritario en la Comunidad del Resguardo Ind\u00edgena Domo \u00a0 Planas, Puerto Gait\u00e1n,\u00a0 Meta\u201d o cualquiera otro que, de forma \u00a0 concertada con la Comunidad Ind\u00edgena y bajo una perspectiva \u00e9tnica diferenciada \u00a0 garantice de forma definitiva el acceso a viviendas en condiciones dignas \u00a0 a las familias que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- ORDENAR \u00a0a la Gobernaci\u00f3n del Meta y la Alcald\u00eda de Puerto Gait\u00e1n rendir un informe \u00a0 escrito ante la Corte Constitucional a los tres (3) meses de notificada esta \u00a0 providencia, en el que se expongan los proyectos adelantados con el fin de \u00a0 garantizar de forma definitiva el acceso a la vivienda digna de la Comunidad \u00a0 Ind\u00edgena del Resguardo Domo Planas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27 del Decreto \u00a0 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- SOLICITAR a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Delegada \u00a0 preventiva para derechos humanos y asuntos \u00e9tnicos, y a la Defensor\u00eda del \u00a0 Pueblo, Delegada para los ind\u00edgenas y las minor\u00edas \u00e9tnicas, para que, en el \u00a0 marco de sus competencias, concurran en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las \u00a0 \u00f3rdenes previstas en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto.- L\u00cdBRENSE las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0 comun\u00edquese, publ\u00edquese \u00a0 en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 aclaraci\u00f3n de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S \u00a0 MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ACLARACI\u00d3N DE VOTO DEL \u00a0 MAGISTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0A LA SENTENCIA \u00a0 T-132\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE COMUNIDAD \u00a0 INDIGENA-Caso \u00a0 en que se expuso a la comunidad accionante a perjuicios inminentes, por no \u00a0 adoptar medidas que brindaran una soluci\u00f3n de vivienda provisional (Aclaraci\u00f3n \u00a0 de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero, que las \u00f3rdenes proferidas en aras de \u00a0 hacer efectiva tal protecci\u00f3n resultan tard\u00edas y, por lo mismo, insuficientes, \u00a0 de cara a las urgentes necesidades que enfrentaba la comunidad ind\u00edgena \u00a0 accionante al momento de formular la solicitud de tutela. En mi \u00a0 criterio, la situaci\u00f3n narrada por los peticionarios demandaba la adopci\u00f3n de \u00a0 medidas que, m\u00e1s all\u00e1 de acelerar la ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s prioritario, aseguraran el acceso de la comunidad del resguardo Domo \u00a0 Planas a una soluci\u00f3n de vivienda provisional que protegiera a sus integrantes \u00a0 frente a la situaci\u00f3n de perjuicio inminente que se describe en la Sentencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acompa\u00f1o la decisi\u00f3n \u00a0 adoptada en el fallo de la referencia, en tanto revoc\u00f3 las decisiones de \u00a0 instancia y ampar\u00f3, en su lugar, el derecho a la vivienda digna de la comunidad \u00a0 ind\u00edgena del pueblo Sikuani que se encuentra asentada en el resguardo Domo \u00a0 Planas de Puerto Gait\u00e1n, Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considero, sin \u00a0 embargo, que las \u00f3rdenes proferidas en aras de hacer efectiva tal protecci\u00f3n \u00a0 resultan tard\u00edas y, por lo mismo, insuficientes, de cara a las urgentes \u00a0 necesidades que enfrentaba la comunidad ind\u00edgena accionante al momento de \u00a0 formular la solicitud de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En mi criterio, la \u00a0 situaci\u00f3n narrada por los peticionarios demandaba la adopci\u00f3n de medidas que, \u00a0 m\u00e1s all\u00e1 de acelerar la ejecuci\u00f3n del proyecto de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 prioritario, aseguraran el acceso de la comunidad del resguardo Domo Planas a \u00a0 una soluci\u00f3n de vivienda provisional que protegiera a sus integrantes frente a \u00a0 la situaci\u00f3n de perjuicio inminente que se describe en la Sentencia T-132 de \u00a0 2015[71]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su momento, suger\u00ed \u00a0 impartir una orden en ese sentido, lo cual dio lugar a la inclusi\u00f3n de la orden \u00a0 cuarta de la parte resolutiva del fallo[72].\u00a0 \u00a0 Ese apartado, sin embargo, se incorpor\u00f3 varios meses despu\u00e9s de la fecha en que \u00a0 la ponencia original fue sometida a estudio de la Sala, lo cual, en mi criterio, \u00a0 limit\u00f3 la efectividad de la protecci\u00f3n que pretendi\u00f3 concederse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimo, en efecto, \u00a0 que el tiempo que ha transcurrido entre la fecha en que se formul\u00f3 la tutela y \u00a0 aquella en que la Sentencia T-132 de 2015 ser\u00e1 notificada expuso a la comunidad \u00a0 accionante a perjuicios que tanto la Sala, como los jueces de instancia, ten\u00edan \u00a0 la responsabilidad de evitar, en ejercicio de las amplias facultades que el \u00a0 Decreto 2591 de 1991 le concede a los jueces constitucionales para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaro mi voto, por \u00a0 eso, insistiendo en la especial responsabilidad que nos incumbe respecto de la \u00a0 adopci\u00f3n de decisiones que, tambi\u00e9n en t\u00e9rminos de oportunidad, respondan a las \u00a0 realidades materiales de quienes persiguen, a trav\u00e9s de esta v\u00eda excepcional, la \u00a0 protecci\u00f3n de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia T-881 de 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Sentencia T-251 de 1995 \u00a0 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Ibid. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Sentencia T-258 de 1997 \u00a0 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Sentencia T-491\/92 M.P. \u00a0 Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz. Cfr, Sentencias T-571\/92; T-200\/93; T-005\/95; T-220\/95, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Sentencia C-383 de 1999 \u00a0 M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Sentencia T-530 de 2011 \u00a0 Cfr. Sentencia T-617 de 1995, T-190 de 1999, T-626 de 2000, T-1073 de 2001, \u00a0 T-765 de 2003, T-363 de 2004, T-791 de 2004 y T-894 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Sentencia T-530 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Sentencia T-141 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Cfr. Sentencia T- 197 de \u00a0 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Cfr. Corte Interamericana \u00a0 de Derechos Humanos. Caso Acevedo Buend\u00eda y otros (\u201cCesantes y Jubilados de la Contralor\u00eda\u201d) \u00a0 Vs. Per\u00fa. Excepci\u00f3n \u00a0 Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009 Serie \u00a0 C No. 198. P\u00e1rr. 110. y sentencia T-197 de 2014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-235 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-409 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Sentencia T-613 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia C-359 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ver Sentencias T-079 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-894 de 2005 M.P. \u00a0 Jaime Araujo Renter\u00eda, T-585 de 2006 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, T-791 de \u00a0 2004 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda y T-958 de 2001 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, \u00a0 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Sentencia T-079 de 2008 M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Sentencia T-740 de 2012 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ver \u00a0 sentencias T-985 de 2001 M.P. Clara In\u00e9s Vargas Hern\u00e1ndez, T-373 de 2003 M.P. \u00a0 Rodrigo Escobar Gil, T-791 de 2004 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-894 de 2005 \u00a0 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, T-079 de 2008 M.P. Rodrigo \u00a0 Escobar Gil, T-275 de 2008 M.P. Manuel Jos\u00e9 Cepeda \u00a0 Espinosa, T-109 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-837 de 2012 M.P. Luis \u00a0 Ernesto Vargas Silva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0La Sentencia T-566 de 2013, hace referencia al concepto de poblaci\u00f3n vulnerable \u00a0 en relaci\u00f3n con el acceso a la vivienda digna, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u201cla jurisprudencia ha reiterado que \u00a0 es deber del Estado dar prioridad en los programas de vivienda \u201ca los grupos \u00a0 desfavorecidos como las personas de la tercera edad, los ni\u00f1os, los \u00a0 discapacitados, los enfermos terminales, los portadores de VIH, las personas con \u00a0 problemas m\u00e9dicos persistentes, los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres \u00a0 naturales, las personas que viven en zonas de alto riesgo y los desplazados por \u00a0 la violencia\u201d. Tambi\u00e9n, en numerosas oportunidades la Corte ha protegido \u00a0 este derecho cuando se trata de situaciones de \u201cindigencia, pobreza, riesgo de \u00a0 derrumbe o desplazamiento forzado de las personas, no obstante no ser \u00e9stas \u00a0 titulares de derechos subjetivos configurados con arreglo a las disposiciones \u00a0 legales o reglamentarias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-355 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-602 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Sentencia C-359 de 2013. \u00a0 Cfr. Sentencia C-251 de 1997, Sentencia C-507 de 2008, Sentencia T-760 de 2008, \u00a0 Sentencia T-143 de 2010, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Sentencia C-359 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe del \u00a0 Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho \u00a0 a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminacio\u0301n \u00a0 a este respecto, Sr. Miloon Kothari.A\/HRC\/7\/16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 de febrero de 2008. Para. 45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Programa de Naciones \u00a0 Unidas para la Vivienda. Reporte No.7 Nairobi, 2005. pg. 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Programa de Naciones \u00a0 Unidas para la Vivienda. Reporte No.7 Nairobi, 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Sentencia C-359 de 2013. \u00a0 Cfr. Sentencia C-641 de 2012 y Sentencia T-499 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Sentencia T-235 de 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Informe del Relator Especial sobre la situacio\u0301n de los derechos humanos y las libertades fundamentales de \u00a0 los indi\u0301genas, \u00a0Sr. Rodolfo Stavenhagen. \u00a0A\/HRC\/6\/15. 15 de noviembre de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ley 1537 de 2012. Art\u00edculo \u00a0 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Sentencia T-188 de 1993, reiterada en la Sentencia T-282 de \u00a0 2011 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ibidem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Sentencia\u00a0 \u00a0 T-188 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni \u00a0 Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. (Fondo, Reparaciones y Costas) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso de la Comunidad \u00a0 Moiwana Vs. Suriname. Sentencia de 15 de junio de 2005. (Excepciones \u00a0 Preliminares, Fondo, reparaciones y Costas). Para. 131 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Corte IDH. Caso Comunidad Ind\u00edgena \u00a0 XA\u0301KMOK KA\u0301SEK vs. Paraguay. Sentencia de 24 de agosto de 2010. Fondo, \u00a0 Reparaciones y Costas.Para 174 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39]\u00a0 Corte IDH. Caso Comunidad Ind\u00edgena \u00a0Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Sentencia de 27 de junio de 2012. Fondo \u00a0y Reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Cfr. Decreto 2591 de 1991. \u00a0 Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Sentencia SU-225 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia SU-540 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Cfr. Sentencia T-213 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44]T-585 de 2010. Ver \u00a0 tambi\u00e9n T-979 de 2006, T-138 de 1994 y T-596 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] \u00a0Cfr. Sentencias T-170 de 2009 y \u00a0 SU-667 de 1998, T-803 de 2005, T-758 de 2003, T-873 de 2001, T-498 de 2000, \u00a0 SU-667 de 1998, T-428 de 1998 y T-476 de 1995, T-428 de 1998 y T-476 de 1995, \u00a0 T-576 de 2008, T-808 de 2005, T-662 de 2005, T-980 de 2004, T-288 de 2004 y\u00a0 \u00a0 T-496 de 2007 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Folio No. 33, Cuaderno No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] Folio No. 34, Cuaderno No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Folio No. 4, Cuaderno No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] Sentencias T-652 \u00a0 de 1998, T-955 de 2003, T-880 de 2006, T-154 de 2009 y T-760 de 2009, entre \u00a0 otras.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Sentencia T-652 de \u00a0 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] \u00a0Sentencia T 116 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Sobre este an\u00e1lisis ver Sentencia T-866 de \u00a0 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] \u00a0En la sentencia T- 606 de 2001 quien promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela fue el \u00a0 Gobernador del Resguardo Ind\u00edgena de Ca\u00f1amomo y Lomaprieta; en sentencia T- 235 \u00a0 de 2011 el accionante fue el Cabildo Mayor Ind\u00edgena del Ca\u00f1\u00f3n del R\u00edo pepitas, \u00a0 Municipio de Dagua, Valle del Cauca; en sentencia T- 1026 de 2008 lo fue el \u00a0 Gobernador del Cabildo Inga de Aponte y en sentencia T- 116 de 2001 lo fue la \u00a0 Gobernadora del Resguardo Ind\u00edgena Pa\u00e9z de la gaitana en calidad de dirigente de \u00a0 la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] \u00a0En la sentencia T- 979 de 2006 la acci\u00f3n fue presentada por Jaime de Jes\u00fas \u00a0 Carlosama Fuelantala y otros miembros de la comunidad del Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0 Muellamu\u00e9s de Guachucal \u2013 Nari\u00f1o. En este caso se analiz\u00f3 lo siguiente: \u201cEn \u00a0 vista de la naturaleza de los hechos que dieron origen a esta acci\u00f3n, la Sala \u00a0 estima que ser\u00eda un contrasentido pretender que en este caso la personer\u00eda del \u00a0 resguardo la llevara su representante legal, ya que es \u00e9l precisamente quien se \u00a0 ver\u00eda afectado en caso de acceder el juez constitucional a lo pedido por los \u00a0 accionantes. Por esta raz\u00f3n, el juez de segunda instancia dispuso incluso su \u00a0 vinculaci\u00f3n como demandado dentro de la presente acci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, y como es \u00a0 evidente, se trata de la queja de una parte de la comunidad interesada frente al \u00a0 hecho de un agente externo (el alcalde local), que a su entender, lesiona los \u00a0 derechos de la comunidad en su conjunto. Por todo ello, y no existiendo para \u00a0 esta Sala duda sobre la pertenencia de los accionantes a la comunidad ind\u00edgena \u00a0 del resguardo interesado en el presente caso, resulta claro para ella que los \u00a0 aqu\u00ed demandantes tienen legitimaci\u00f3n suficiente para obrar a nombre del \u00a0 resguardo Muellamu\u00e9s al que pertenecen, situaci\u00f3n que ha sido prevista como \u00a0 posible tanto por la norma constitucional que consagra la acci\u00f3n de tutela (art. \u00a0 86) como por varias disposiciones del Decreto 2591 de 1991 (arts. 1\u00b0 y 14). En \u00a0 suma, pues, para la Sala resulta plenamente v\u00e1lido que sean ellos quienes en \u00a0 este caso hayan solicitado la protecci\u00f3n constitucional que aqu\u00ed se decide\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] \u00a0En la sentencia T- 113 de 2009 esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que los familiares de un \u00a0 joven ind\u00edgena, o los designados por la comunidad para el efecto, est\u00e1n \u00a0 legitimados para defender sus derechos fundamentales frente al Ej\u00e9rcito \u00a0 Nacional. Lo anterior con base en un concepto antropol\u00f3gico en el que se \u00a0 indicaba que \u201c(\u2026) La madre de este recluta, a pesar de haber \u00e9l podido \u00a0 escoger entrar al ej\u00e9rcito de manera individual, est\u00e1 cumpliendo el deber de su \u00a0 generaci\u00f3n mayor, de luchar por exigir y brindar a su hijo la oportunidad del \u00a0 cumplimiento de un deber colectivo como es el de participar en su compromiso de \u00a0 servir a su comunidad haciendo parte de ella y benefici\u00e1ndose de sus \u00a0 conocimientos particulares, al tiempo de aportar a su supervivencia. Tal \u00a0 solicitud deber\u00eda ser tenida en cuenta y acatada en el esp\u00edritu del \u00a0 reconocimiento y derecho de la superveniencia y desarrollo de su comunidad \u00a0 \u00e9tnica, como colectividad, dentro de la naci\u00f3n multi\u00e9tnica colombiana\u201d \u00a0(Concepto aportado por la Universidad de Los Andes, ver apartado (7.4.) de los \u00a0 antecedentes de esta sentencia). En la sentencia T- 552 de 2003 la tutela se \u00a0 interpuso, mediante apoderado judicial, por el Cabildo y el Resguardo Ind\u00edgena \u00a0 de Caquiona, Municipio de Almaguer, Departamento del Cauca, para la protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales de la comunidad ind\u00edgena y del sindicado en el \u00a0 proceso penal. El apoderado obraba seg\u00fan poder que le fuera conferido \u00a0 conjuntamente por Evert Quinayas Omen, en su calidad de Gobernador Principal del \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena de Caquiona y Tirso Chingan\u00e1, Gobernador Suplente del mismo \u00a0 resguardo. En el presente caso el sindicado se dirigi\u00f3 por escrito al Gobernador \u00a0 del Cabildo para solicitar que iniciara el tr\u00e1mite de la tutela, luego la acci\u00f3n \u00a0 que en su nombre se inici\u00f3 por el apoderado del Cabildo puede entenderse \u00a0 legitimada, por cuanto esta Corporaci\u00f3n ha expresado que \u201clas autoridades \u00a0 ind\u00edgenas est\u00e1n habilitadas para acudir a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0 defensa, no s\u00f3lo de derechos propios de la comunidad o del Resguardo como tal, \u00a0 sino tambi\u00e9n de los de sus integrantes, supuesta, claro est\u00e1 la aquiescencia del \u00a0 interesado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[57] T- 531-02. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] T-419-01, T-1012-99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folios No. 298 y 299, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Banco Agrario de Colombia. Reglamento \u00a0 Operativo \u2013 Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u2013 A\u00f1o 2013 \u2013 Segunda \u00a0 Convocatoria 2013. Junio de 2013. P. 31. Folio No. 113, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folio No. 30, Cuaderno No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] Folios 218 y ss, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Banco Agrario de Colombia. Reglamento \u00a0 Operativo \u2013 Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u2013 A\u00f1o 2013. Abril de \u00a0 2013. P. 26. En la versi\u00f3n del Reglamento correspondiente a la Segunda \u00a0 Convocatoria de 2013, el mismo art\u00edculo 2.24 se define como \u201cEl hogar \u00a0 incluido en el censo oficial, por haber perdido su vivienda afectada como \u00a0 consecuencias de una situaci\u00f3n de desastre natural, calamidad p\u00fablica o \u00a0 emergencia\u201d.\u00a0 Folio No. 111, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Banco Agrario de Colombia. Reglamento \u00a0 Operativo \u2013 Programa de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural \u2013 A\u00f1o 2013 \u2013 Segunda \u00a0 Convocatoria 2013. Junio de 2013. P. 41. Folio No. 118, Cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Ver Folios No. 22 y 23, Cuaderno No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] De acuerdo con el art\u00edculo 3\u00ba del Reglamento \u00a0 Operativo: \u201cLa cuant\u00eda del Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social Rural, al \u00a0 momento de su asignaci\u00f3n derivada del marco de atenci\u00f3n permanente para \u00a0 programas estrat\u00e9gicos y programas de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento \u00a0 que se presenten en convocatoria o mediante atenci\u00f3n permanente, cubrir\u00e1 hasta \u00a0 el cien por ciento (100%) del valor de la soluci\u00f3n de vivienda sin incluir el \u00a0 valor del lote o terreno\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folio No. 10, Cuaderno No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folios No. 15 y 16, Cuaderno No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Folio No. 24, Cuaderno No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Folios No. 13 y 14. Cuaderno No. 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] El \u00a0 fundamento jur\u00eddico 7.2. de la Sentencia T-132 de 2015 se\u00f1ala que, al impugnar \u00a0 el fallo de primera instancia, el accionante dio cuenta de la situaci\u00f3n de \u00a0 perjuicio inminente que, en su criterio, hac\u00eda procedente la tutela. El se\u00f1or \u00a0 Sosa Ruiz explic\u00f3 que las viviendas que habitaba la comunidad, estaban en riesgo \u00a0 de derrumbarse. \u201cNuestras viviendas \u00a0 tradicionales se caen o derrumban constantemente debido a las tormentas y \u00a0 fuertes vientos que se producen ahora frecuentemente por el cambio clim\u00e1tico; \u00a0 tal como acaba de ocurrir el pasado viernes 18 de octubre [de 2013] en la \u00a0 comunidad La Soledad dentro de nuestro resguardo. Afectando directamente a 5 \u00a0 n\u00facleos familiares, quienes han perdido sus viviendas (\u2026). Valorada tal precisi\u00f3n, en el marco de los dem\u00e1s elementos \u00a0 probatorios aportados al expediente, el fallo de revisi\u00f3n dio por demostrada \u201cla existencia de una situaci\u00f3n generada por la falta de condiciones \u00a0 de vivienda digna, que afectan otros derechos fundamentales de los miembros de \u00a0 la comunidad ind\u00edgena, donde se encuentran ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y adultos \u00a0 mayores. En ese orden de ideas, identifica la Sala los efectos negativos para el \u00a0 Resguardo en la cual reside el accionante derivados de la falta de soluciones \u00a0 adecuadas de vivienda, lo cual puede redundar en graves afectaciones a otros \u00a0 derechos, generando la necesidad de que el juez constitucional intervenga para \u00a0 evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] \u201cCuarto.- ORDENAR\u00a0al Municipio de Puerto Gait\u00e1n realizar, en el t\u00e9rmino de ocho \u00a0 (8) d\u00edas contados a partir de la notificaci\u00f3n del fallo, una visita, un censo y \u00a0 un estudio de la situaci\u00f3n habitacional de la Comunidad Ind\u00edgena del Pueblo \u00a0 Sikuani asentada en el Resguardo Domo Planas, desde el momento de la \u00a0 interposici\u00f3n de la tutela hasta la notificaci\u00f3n del fallo. En el t\u00e9rmino de \u00a0 ocho (8) d\u00edas contados desde el d\u00eda inmediatamente despu\u00e9s a la realizaci\u00f3n de \u00a0 la visita al Resguardo, y teniendo en cuenta las necesidades urgentes que tienen \u00a0 los miembros de la Comunidad de la cual hacen parte ni\u00f1os y personas de la \u00a0 tercera edad, el municipio deber\u00e1 brindar una soluci\u00f3n temporal al problema de \u00a0 vivienda que estos afrontan\u201d.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-132-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-132\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA \u00a0 DIGNA-Procedencia \u00a0 \u00a0 La jurisprudencia de esta Corte ha \u00a0 concluido que hay una serie de criterios para determinar que procede la acci\u00f3n \u00a0 de tutela como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22496","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22496\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}