{"id":22498,"date":"2024-06-26T17:33:47","date_gmt":"2024-06-26T17:33:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-134-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:47","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:47","slug":"t-134-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-134-15\/","title":{"rendered":"T-134-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-134-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-134\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBLIGACIONES DEL \u00a0 ESTADO FRENTE A LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que trat\u00e1ndose de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n, como lo es la poblaci\u00f3n desplazada, el Estado tiene el deber de \u00a0 garantizar la no ocurrencia de hechos que provoquen el desplazamiento forzado de \u00a0 sus ciudadanos. No obstante, en aquellos casos en los que se presenten estos \u00a0 hechos, deber\u00e1 suministrar a dicha poblaci\u00f3n el auxilio necesario para solventar \u00a0 sus necesidades b\u00e1sicas. Corresponde al Estado, dentro de sus obligaciones,\u00a0 \u00a0 implementar pol\u00edticas, programas o medidas positivas para lograr una igualdad \u00a0 real de condiciones y oportunidades entre la poblaci\u00f3n afectada, dando \u00a0 cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacci\u00f3n progresiva de \u00a0 los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales b\u00e1sicos de la poblaci\u00f3n y \u00a0 abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o medidas \u00a0 regresivas en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que \u00a0 conlleven directamente a agravar la situaci\u00f3n que se pretende corregir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A \u00a0 LA AYUDA HUMANITARIA-Deber del Estado \u00a0 de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0 cuenta que la ayuda humanitaria\u00a0constituye una \u00a0 garant\u00eda m\u00ednima para la subsistencia de esta poblaci\u00f3n, que busca proteger la \u00a0 dignidad humana y el m\u00ednimo vital de las personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, la Corte Constitucional ha indicado que el otorgamiento de esta \u00a0 ayuda se convierte en un\u00a0derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA A \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Importancia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda en la identificaci\u00f3n de las personas y posibilidad de \u00a0 utilizar otros mecanismos para la poblaci\u00f3n desplazada\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A \u00a0 LA AYUDA HUMANITARIA-Desproporcionalidad \u00a0 al supeditar la entrega de la ayuda a la exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 original de hologramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque es cierto que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el documento id\u00f3neo en \u00a0 nuestro ordenamiento jur\u00eddico para identificar a toda persona, tambi\u00e9n lo es que \u00a0 cuando la exigencia de su exhibici\u00f3n vulnere derechos fundamentales, la \u00a0 entidades, en este caso el Banco Agrario, deben implementar medidas que le \u00a0 permitan corroborar la identidad de la misma y no negar de plano su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA A \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Orden a la UARIV \u00a0 consignar en el Banco Agrario el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual \u00a0 es beneficiario el accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA A \u00a0 POBLACION DESPLAZADA-Orden al Banco \u00a0 Agrario, pagar la ayuda humanitaria al accionante con la exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula \u00a0 original \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LLAMADO A PREVENCION \u00a0 A BANCO AGRARIO-Abstenerse de negar \u00a0 pago de ayuda humanitaria de emergencia a personas v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado al no presentar c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con hologramas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: \u00a0 expedientes T- 4.586.633 y T- 4.594.074 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acciones de \u00a0 Tutela instauradas por Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez contra el Banco Agrario\u00a0 de \u00a0 Colombia (T-4.586.633) y Paula Andrea David contra el Banco Agrario\u00a0 de \u00a0 Colombia (T-4.594.074). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA \u00a0 S\u00c1CHICA \u00a0M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C. veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por las \u00a0 Magistradas Mar\u00eda Victoria Calle Correa\u00a0 y los Magistrados Luis Ernesto \u00a0 Vargas Silva y Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez, quien la preside, en ejercicio de \u00a0 sus competencias constitucionales y legales, espec\u00edficamente las previstas en \u00a0 los art\u00edculos 86 y 241 numeral 9\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los art\u00edculos \u00a0 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso de revisi\u00f3n de los fallos proferidos por el Juzgado \u00a0 Segundo de Familia en Oralidad de Medell\u00edn, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 instaurada por \u00a0Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez contra el Banco Agrario\u00a0 de Colombia (T- \u00a0 4.586.633) y por el Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Medell\u00edn, dentro \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Paula Andrea David contra el Banco Agrario\u00a0 \u00a0 de Colombia (T-4.594.074). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 N\u00famero Once, mediante auto del diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), \u00a0 decidi\u00f3 acumular los expedientes de la referencia, por presentar unidad de \u00a0 materia y as\u00ed, sean fallados en una misma sentencia; decisi\u00f3n que considera \u00a0 pertinente la presente Sala de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones de tutela \u00a0 objeto de revisi\u00f3n fueron incoadas de manera separada por dos ciudadanos en \u00a0 nombre propio, para obtener la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0 dignidad humana, a la vida, a la igualdad, al m\u00ednimo vital y al debido proceso, \u00a0 toda vez que\u00a0 consideran que la entidad accionada ha vulnerado sus derechos \u00a0 al negarles la entrega de la ayuda humanitaria reconocida y consignada, por no \u00a0 presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda amarilla con hologramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.586.633 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez indica que en el a\u00f1o 2007 fue desplazado del Municipio \u00a0 Apartad\u00f3, Antioquia, por grupos armados al margen de la ley. En raz\u00f3n a ello, \u00a0 rindi\u00f3 declaraci\u00f3n en calidad de desplazado ante el Ministerio P\u00fablico, con el \u00a0 fin de recibir las ayudas humanitarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 El 23 de \u00a0 julio de 2014, el accionante se present\u00f3 en las oficinas de la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para \u00a0 solicitar la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia. En ese momento, le \u00a0 informaron que la ayuda solicitada ya hab\u00eda sido aprobada y girada a su nombre, \u00a0 la cual pod\u00eda cobrar a partir del d\u00eda 17 de julio de 2014, en los horarios de \u00a0 oficina del Banco Agrario de Colombia- sucursal, Ciudad Botero (Carabobo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo anterior, el d\u00eda 25 de julio de 2014 se dirigi\u00f3 a las instalaciones del \u00a0 Banco Agrario, sucursal ciudad Botero (Carabobo), no obstante, haber presentado \u00a0copia de la contrase\u00f1a, copia de la denuncia por p\u00e9rdida de documentos, \u00a0 certificado de antecedentes judiciales Polic\u00eda Nacional\u00a0 y \u00a0 certificado de antecedentes de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0 entidad Bancaria le neg\u00f3 el desembolso de la ayuda humanitaria, argumentando que \u00a0 para hacer efectiva la entrega del giro otorgado por la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas deb\u00eda presentar la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda amarilla con hologramas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0 Alega el \u00a0 accionante, que teniendo en cuenta que: (i) la ayuda humanitaria tiene un plazo \u00a0 de 30 d\u00edas para ser reclamada, o de lo contrario ser\u00e1 devuelta a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y (ii) \u00a0 que el 21 de julio de 2014 realiz\u00f3 el tr\u00e1mite para el duplicado de su c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda, el cual tiene tiempo de entrega de aproximadamente 6 meses; perder\u00e1 \u00a0 su derecho a la entrega de la ayuda humanitaria, pues el t\u00e9rmino para la entrega \u00a0 del respectivo documento de identidad se har\u00e1 efectivo el 21 de diciembre de \u00a0 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.594.074 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Afirma \u00a0 la se\u00f1ora Paula Andrea David que la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas realiz\u00f3 un giro a su nombre por concepto de \u00a0 ayuda humanitaria de emergencia, que debe ser reclamado en el Banco Agrario de \u00a0 Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0 Se\u00f1ala que la \u00a0 entidad financiera le neg\u00f3 el desembolso de la ayuda humanitaria por no \u00a0 presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda original , sin tener en cuenta que dicho \u00a0 documento fue hurtado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos enunciados, los accionantes pretenden el \u00a0 pago de la ayuda humanitaria de emergencia reconocida y girada por la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. En \u00a0 consecuencia, solicitan se ordene al Representante Legal del Banco Agrario de \u00a0 Colombia hacer la entrega del giro por concepto de dicha ayuda humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Traslado y contestaci\u00f3n de la demanda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0 que el Banco Agrario de Colombia S.A contest\u00f3 las acciones de tutelas con los \u00a0 mismos argumentos, se proceder\u00e1 a explicar la intervenci\u00f3n de la entidad para \u00a0 los dos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0 \u00a0 Banco Agrario de Colombia S.A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario, en cumplimiento de la \u00a0 Ley 486 de 1999, modificada por las Leyes 757 de 2002, 999 de 2005 y el Decreto \u00a0 4969 de 2009, normas que establecen como \u00fanico documento de identidad v\u00e1lido \u00a0 para las personas naturales mayores de edad, la c\u00e9dula amarilla con hologramas, \u00a0 ha dispuesto que para todas las transacciones que realicen los clientes actuales \u00a0 y\/o futuros, bien sean personas naturales o representantes legales de personas \u00a0 jur\u00eddicas, se exija su plena\u00a0 identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Observa que la Corte Constitucional, en \u00a0 reiterados pronunciamientos, ha avalado y reconocido que es deber de las \u00a0 entidades financieras exigir la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como \u00fanico documento de \u00a0 identidad y que \u201ces razonable que una entidad financiera exija la \u00a0 presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula\u00a0 de ciudadan\u00eda a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento para poder acceder al pago de las ayudas, por cuanto es \u00e9ste el \u00a0 documento id\u00f3neo e irremplazable para acreditar la identificaci\u00f3n y de paso \u00a0 brindar seguridad a los desplazados en cuanto a la entrega de los beneficios\u201d[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que el Gobierno Nacional, mediante \u00a0 Decreto 019 de 2012, art\u00edculo 18, dispuso que los tr\u00e1mites y actuaciones que se \u00a0 cumplan ante entidades p\u00fablicas, en los cuales se exija la obtenci\u00f3n de la \u00a0 huella dactilar, se implementar\u00e1 la verificaci\u00f3n electr\u00f3nica de la misma, labor \u00a0 que no excluye la presentaci\u00f3n del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que de conformidad con el acuerdo \u00a0 firmado con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 corresponde al Banco Agrario una vez consignados los recursos y aprobado su \u00a0 orden de pago, realizar el desembolso de los dineros a cada uno de los \u00a0 beneficiarios, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacer \u00a0 la entrega de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1ala que \u201csi como conclusi\u00f3n de un \u00a0 estudio de riesgos y an\u00e1lisis objetivo, el Banco establece que la exhibici\u00f3n de \u00a0 la contrase\u00f1a con los requisitos definidos por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil y los documentos adicionales para cotejarla, no constituyen per se, \u00a0 un mecanismo eficiente para garantizar la plena identificaci\u00f3n del consumidor \u00a0 financiero, nos encontramos con una raz\u00f3n objetiva para considerar que el Banco \u00a0 no est\u00e1 obligado a realizar transacciones con ciudadanos que no presenten la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda amarilla con hologramas\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, el Banco \u00a0 Agrario S.A, considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez \u00a0 que ha actuado conforme a la Ley, raz\u00f3n por la cual, solicita se deniegue la \u00a0 acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes que obran en el expediente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4.586.633 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la contrase\u00f1a del se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez. (folio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la denuncia por p\u00e9rdida de documento de identidad del \u00a0 se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez. (folio 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del certificado de antecedentes disciplinarios, penales, \u00a0 contractuales y fiscales del se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez, consultados en la p\u00e1gina \u00a0 de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. (Folio 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de antecedentes y requerimientos judiciales del se\u00f1or \u00a0 Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez, consultados en la p\u00e1gina de la Polic\u00eda Nacional de Colombia. \u00a0 (Folio 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expediente T-4.594.074 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda de la se\u00f1ora Paula Andrea David. \u00a0 (Folio 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la constancia expedida por el Centro de atenci\u00f3n a \u00a0 V\u00edctimas, Sede Palermo, donde consta que la se\u00f1ora Paula Andrea David se \u00a0 encuentra incluida en el Sistema Nacional de Poblaci\u00f3n Desplazada. (Folio 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la denuncia presentado por la se\u00f1ora Paula Andrea David \u00a0 por p\u00e9rdida de documento de identidad (c\u00e9dula de ciudadan\u00eda) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.586.633 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0 decisi\u00f3n tiene sustento en que: (i) la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el documento por \u00a0 medio del cual se\u00a0 identifica\u00a0 a las personas, se acredita la \u00a0 ciudadan\u00eda y se permite el ejercicio de los derechos civiles y pol\u00edticos y; (ii) \u00a0 en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha se\u00f1alado que es razonable \u00a0 que las entidades financieras exijan la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda\u00a0 para acceder \u00a0 al pago de las ayudas humanitarias, por cuando \u00e9ste es el documento id\u00f3neo e \u00a0 irremplazable para acreditar la identificaci\u00f3n y brindar seguridad a los \u00a0 desplazados en cuando a la entrega de los referidos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Expediente T-4.594.074 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo de Familia de Medell\u00edn de Oralidad, mediante fallo \u00a0 del 13 de agosto de 2014 neg\u00f3 el amparo constitucional incoado por la se\u00f1ora \u00a0 Paula Andrea David, bajo los mismos argumentos expuestos en el expediente de \u00a0 tutela T-4.586.633. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0 Actuaciones surtidas en tr\u00e1mite de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Magistrada \u00a0 Sustanciadora mediante auto del veintiocho (28) de enero de dos mil \u00a0 quince (2015), vincul\u00f3 a la Unidad para la \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que se pronunciara acerca de \u00a0 las pretensiones y del problema jur\u00eddico planteado, al considerar que la \u00a0 decisi\u00f3n que se profiera puede afectarla. As\u00ed mismo, se solicit\u00f3 informara al \u00a0 despacho: i) si ya realiz\u00f3 el pago de la ayuda humanitaria de la que son \u00a0 beneficiarios el se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez y la se\u00f1ora Paula Andrea David y, (ii) \u00a0 cu\u00e1ntas ayudas humanitarias a recibido el se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez y de la \u00a0 se\u00f1ora Paula Andrea David. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mismo auto, se ofici\u00f3 a la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil y a la Delegaci\u00f3n de Antioquia, para que informara en \u00a0 que estado se encuentra el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u00a0 del se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez y la se\u00f1ora Paula Andrea David. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 4 de febrero de 2015, la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil en cumplimiento al oficio OPTB-069 del 30 de enero \u00a0 de 2015, indic\u00f3 que de acuerdo a la informaci\u00f3n suministrada por la Direcci\u00f3n \u00a0 Nacional de Identificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 71.945.130 expedida el \u00a0 30 de junio de 1994 en la Registradur\u00eda de Apartad\u00f3- Antioquia, corresponde al \u00a0 se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez y, se encuentra vigente.\u201d Sobre la solicitud de \u00a0 duplicado indic\u00f3 que \u201cpresenta fecha de preparaci\u00f3n el 21 de julio de 2014, \u00a0 fue expedida el 17 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla c\u00e9dula de ciudadan\u00eda N\u00ba 39.177.084 expedida el 22 \u00a0 de octubre de 2001 en la Registradur\u00eda de Apartad\u00f3- Antioquia, corresponde a la \u00a0 se\u00f1ora Paula Andrea David y, se encuentra vigente.\u201d Sobre la solicitud de duplicado indic\u00f3 que \u201cpresenta \u00a0 fecha de preparaci\u00f3n el 21 de julio de 2014, y expedida el 17 de septiembre de \u00a0 2014.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de febrero, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil-Delegaci\u00f3n de Antioquia, en cumplimiento al Oficio OPTB-070 del \u00a0 30 de enero de 2015, indic\u00f3 que \u201cel duplicado de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0 se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez y la se\u00f1ora Paula Andrea David, fueron producidas y \u00a0 entregadas desde el 21 de noviembre de 2014 y 14 de septiembre de 2014\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Unidad Administrativa de Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES Y \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es competente esta Sala \u00a0 de la Corte Constitucional para revisar las decisiones proferidas, dentro de las \u00a0 acciones de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00ba, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Problema jur\u00eddico y \u00a0 planteamiento del caso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los accionantes \u00a0 presentaron acci\u00f3n de tutela contra el Banco Agrario de Colombia S.A., al \u00a0 considerar que \u00e9sta entidad financiera est\u00e1 vulnerando sus derechos \u00a0 fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad, al m\u00ednimo vital y \u00a0 al debido proceso, al exigirles la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda amarilla con hologramas, \u00a0 para hacer efectivo el pago de la ayuda humanitaria reconocida y consignada por \u00a0 la Unidad Administrativa \u00a0 Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco Agrario de Colombia S.A., manifiesta que conforme a la \u00a0 legislaci\u00f3n actual vigente[2], \u00a0 el \u00fanico documento de identificaci\u00f3n v\u00e1lido para las personas naturales mayores \u00a0 de edad, es la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda amarilla con hologramas, raz\u00f3n por la cual, \u00a0 \u00e9sta entidad financiera ha dispuesto que para todas las transacciones que \u00a0 realicen los clientes actuales y\/o futuros, bien sea de personas naturales o \u00a0 representantes legales de personas jur\u00eddicas, se exija su plena identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que es razonable que la \u00a0 entidad financiera exija la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a la \u00a0 poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento para poder acceder al pago de las \u00a0 ayudas humanitarias, por cuanto es \u00e9ste el documento id\u00f3neo e irremplazable para \u00a0 acreditar la identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez de instancia, dentro de las acciones de tutela T-4.586.633 y \u00a0 T-4.594.074 , neg\u00f3 el amparo constitucional incoado, al considerar que al Banco \u00a0 Agrario le asiste la obligaci\u00f3n de exigir a la poblaci\u00f3n desplazada la \u00a0 presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para hacer efectivo el pago de la ayuda \u00a0 humanitaria, como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n \u00a0 f\u00e1ctica planteada, corresponde a esta Sala de Revisi\u00f3n determinar si el Banco \u00a0 Agrario de Colombia S.A vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes, \u00a0 al exigirles la presentaci\u00f3n de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda para realizar el pago \u00a0 efectivo de la ayuda humanitaria reconocida y consignada a su favor por la \u00a0 Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver el problema \u00a0 jur\u00eddico planteado, proceder\u00e1 esta Sala a examinar (i) las obligaciones del \u00a0 Estado frente a la poblaci\u00f3n desplazada; (ii) la ayuda humanitaria como derecho \u00a0 fundamental de la poblaci\u00f3n desplazada; (iii) la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como \u00a0 requisito para la entrega real y efectiva de la ayuda humanitaria y, finalmente. \u00a0 (iv) estudio del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Obligaciones del Estado frente a \u00a0 la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0 Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad \u00a0 humana, en el trabajo, en la solidaridad de las personas y en la prevalencia del \u00a0 inter\u00e9s general, que busca garantizar la efectividad de los principios, derechos \u00a0 y deberes constitucionales, as\u00ed como la igualdad, la convivencia pacifica, la \u00a0 paz y la justicia. En consecuencia, y para el cumplimiento de estos fines, el \u00a0 Estado, \u00a0junto a la administraci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0implementar medidas, pol\u00edticas y\/o \u00a0 programas que permitan generar un progreso afirmativo en la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento de estos preceptos \u00a0 constitucionales que rigen el Estado Colombiano y las normas internacionales que \u00a0 hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 expidi\u00f3 la Ley 387 de 1997 \u201cpor la cual se adoptan medidas para la \u00a0 prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y \u00a0 esta estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia \u00a0 en la Rep\u00fablica de Colombia\u201d e indic\u00f3 las obligaciones del \u00a0 Estado frente a la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con la citada ley, \u00a0 corresponde al Estado \u201c (\u2026) \u00a0 formular las pol\u00edticas y adoptar las medidas para la prevenci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento forzado; la atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y consolidaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n \u00a0 socioecon\u00f3mica de los desplazados internos por la violencia\u201d para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta los \u00a0 principios de subsidiariedad, complementariedad, descentralizaci\u00f3n y \u00a0 concurrencia en los cuales se asienta la organizaci\u00f3n del Estado colombiano.[3] \u00a0En este orden, corresponde al Gobierno Nacional entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Iniciar las acciones \u00a0 inmediatas tendientes a garantizar la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia con la \u00a0 finalidad de socorrer, asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y atender \u00a0 sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, \u00a0 utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica transporte de emergencia y \u00a0 alojamiento transitorio en condiciones dignas.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Promover las acciones y \u00a0 medidas de mediano y largo plazo con el prop\u00f3sito de generar condiciones de \u00a0 sostenibilidad econ\u00f3mica y social para la poblaci\u00f3n desplazada en el marco del \u00a0 retorno voluntario o el reasentimiento en otras zonas rurales o urbanas.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Brindar las garant\u00edas \u00a0 necesarias a las organizaciones de los desplazados y a las Entidades No \u00a0 Gubernamentales que desarrollen acciones en por de los derechos humanos y de los \u00a0 desplazados internos.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Corte Constitucional \u00a0 ha se\u00f1alado que trat\u00e1ndose de sujetos de especial protecci\u00f3n, como lo es la \u00a0 poblaci\u00f3n desplazada, el Estado tiene el deber de garantizar la no ocurrencia de \u00a0 hechos que provoquen el desplazamiento forzado de sus ciudadanos. No obstante, \u00a0 en aquellos casos en los que se presenten estos hechos, deber\u00e1 suministrar a \u00a0 dicha poblaci\u00f3n el auxilio necesario para solventar sus necesidades b\u00e1sicas.[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel Estado debe brindar una especial protecci\u00f3n a las \u00a0 v\u00edctimas de desplazamiento forzado por la violencia, en raz\u00f3n de su condici\u00f3n de \u00a0 v\u00edctimas de un delito y de sus precarias y especiales condiciones sociales, \u00a0 f\u00edsicas, ps\u00edquicas y econ\u00f3micas, y del grav\u00edsimo da\u00f1o causado, lo cual hace que \u00a0 se encuentren en estado de indefensi\u00f3n y de debilidad manifiesta, y por tanto \u00a0 conlleva la obligaci\u00f3n por parte del Estado de otorgar un tratamiento especial y \u00a0 preferencial y de realizar acciones afirmativas en favor de este grupo \u00a0 poblacional vulnerable.\u201d[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado de lo anterior, se ha dicho que en \u00a0 desarrollo del Estado Social de Derecho, corresponde al Estado, dentro de sus \u00a0 obligaciones,\u00a0 implementar pol\u00edticas, programas o medidas positivas para \u00a0 lograr una igualdad real de condiciones y oportunidades entre la poblaci\u00f3n \u00a0 afectada, dando cumplimiento a sus obligaciones constitucionales de satisfacci\u00f3n \u00a0 progresiva de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales b\u00e1sicos de la \u00a0 poblaci\u00f3n y abstenerse de adelantar, promover o ejecutar pol\u00edticas, programas o \u00a0 medidas regresivas en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, que \u00a0 conlleven directamente a agravar la situaci\u00f3n que se pretende corregir.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 corresponde al Estado bajo los par\u00e1metros legales establecidos, conforme a los \u00a0 principios de un Estado social de derecho, garantizar la eficacia de los \u00a0 derechos fundamentales de toda persona, en especial, de aquella poblaci\u00f3n \u00a0 discriminada por razones socio econ\u00f3micas y las circunstancias de vulnerabilidad \u00a0 y debilidad manifiesta que padece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. La ayuda humanitaria \u00a0 como derecho fundamental de la poblaci\u00f3n desplazada. Reiteraci\u00f3n de \u00a0 jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los preceptos constitucionales ya \u00a0 referidos, se aprob\u00f3 en el a\u00f1o 1995 el Programa Nacional de Atenci\u00f3n \u00a0 Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por la Violencia, Documento CONPES 2804, que \u00a0 define y desarrolla acciones de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, atenci\u00f3n humanitaria de \u00a0 emergencia y el acceso a los programas sociales del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Programa Nacional de Atenci\u00f3n Integral a la Poblaci\u00f3n Desplazada por \u00a0 la Violencia, estructurado bajo el Documento CONPES 2924 de 1997[10], la Ley 387 \u00a0 de 1997[11], \u00a0 el Decreto 951 de 2001[12], \u00a0 el Decreto 2562 de 2001[13] \u00a0y la Ley 1448 de 2011, \u00a0 [14]\u00a0 y el desarrollo jurisprudencial en la \u00a0 materia, a partir e la Sentencia T-025 de 2004, tiene como objetivos: a) \u00a0 atender de manera integral a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia para que, \u00a0 en el marco del retorno voluntario o eventualmente el reasentamiento, logre su \u00a0 reincorporaci\u00f3n a la sociedad colombiana; b) neutralizar los procesos de \u00a0 violencia que provocan el desplazamiento y mitigar sus efectos sobre esta \u00a0 poblaci\u00f3n; c) integrar los esfuerzos p\u00fablicos y privados para garantizar un \u00a0 manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, t\u00e9cnicos, \u00a0 administrativos y econ\u00f3micos que sean indispensables para la prevenci\u00f3n del \u00a0 desplazamiento y su atenci\u00f3n.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este programa, \u00a0 se encuentra que una de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para \u00a0 garantizar un m\u00ednimo de condiciones dignas a los desplazados, es la llamada \u00a0 ayuda humanitaria, regulada por la Ley 1448 de 2011, en estos t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO\u00a0\u00a047. AYUDA HUMANITARIA.\u00a0Las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 3\u00ba de la presente \u00a0 ley[16], recibir\u00e1n ayuda humanitaria de \u00a0 acuerdo a las necesidades\u00a0inmediatas\u00a0que guarden relaci\u00f3n\u00a0directa\u00a0con el hecho victimizante, con el objetivo \u00a0 de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo \u00a0 personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0 psicol\u00f3gica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en \u00a0 condiciones dignas (\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la \u00a0 ayuda humanitaria constituye una garant\u00eda \u00a0 m\u00ednima para la subsistencia de esta poblaci\u00f3n, que busca proteger la dignidad \u00a0 humana y el m\u00ednimo vital de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, la \u00a0 Corte Constitucional ha indicado que el otorgamiento de est\u00e1 ayuda se convierte \u00a0 en un derecho fundamental.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, en Sentencia T-317 de 2009 se indic\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel otorgamiento por parte de las autoridades \u00a0 competentes de la ayuda humanitaria de emergencia y su pr\u00f3rroga, cuando hay \u00a0 lugar a ello, hace parte del\u00a0\u201cderecho a una subsistencia m\u00ednima\u201d\u00a0que, a su vez, \u00a0 es expresi\u00f3n directa del derecho fundamental al m\u00ednimo vital. Tiene como fin \u00a0 constitucional brindarle a la poblaci\u00f3n desplazada asistencia para satisfacer \u00a0 sus necesidades b\u00e1sicas\u00a0de \u201calimentaci\u00f3n, salud, atenci\u00f3n sicol\u00f3gica, \u00a0 alojamiento, transporte de emergencia, elementos de h\u00e1bitat interno y salubridad \u00a0 p\u00fablica.\u201d.\u00a0En ese orden de ideas, abarca\u00a0\u201ctanto la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia que se presta desde el momento en que ocurre el desplazamiento, como \u00a0 los componentes de asistencia m\u00ednima durante las etapas de restablecimiento \u00a0 econ\u00f3mico y de retorno\u201d\u00a0contempladas en la Ley 387 de 1997 y sus decretos \u00a0 reglamentarios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, ha reiterado y aclarado este Tribunal que si bien es cierto \u00a0 que la ayuda humanitaria tiene car\u00e1cter\u00a0 prestacional y est\u00e1 a cargo del \u00a0 Estado, dicho car\u00e1cter no es \u00f3bice para ser \u00a0 considerado como un derecho fundamental de las personas desplazadas,[18] \u00a0pues como se indic\u00f3, \u00a0es a trav\u00e9s de la asistencia humanitaria que se est\u00e1 \u00a0 garantizando el derecho al m\u00ednimo vital y a la dignidad humana a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, el art\u00edculo 62 de la Ley 1448 de 2011 establece tres fases o \u00a0 etapas en la prestaci\u00f3n de la ayuda humanitaria a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de \u00a0 desplazamiento, a saber: \u00a0(i) Atenci\u00f3n \u00a0 Inmediata, que hace referencia a la ayuda entregada a aquellas \u00a0 personas que con ocasi\u00f3n del desplazamiento, se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0 vulnerabilidad y requieren albergue temporal y asistencia alimentaria. Debe \u00a0 hacerse efectiva desde el momento de su declaraci\u00f3n ante la entidad competente, \u00a0 hasta su inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas[19]; (ii) Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia, es la ayuda a la que tienen derecho las personas en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento que se encuentren inscritas en el Registro \u00danico de \u00a0 V\u00edctimas[20], y la (iii) Atenci\u00f3n Humanitaria de Transici\u00f3n, que consiste en la ayuda que se entrega a la poblaci\u00f3n \u00a0 en situaci\u00f3n de desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, que \u00a0 a\u00fan no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia m\u00ednima, pero \u00a0 cuya situaci\u00f3n no presenta las caracter\u00edsticas de gravedad y urgencia que los \u00a0 har\u00eda destinatarios de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia[21]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en lo dicho hasta ahora, \u00a0 la ayuda humanitaria en sus distintas fases es un derecho fundamental que deber\u00e1 \u00a0 ser suministrada de manera oportuna hasta que se garantice la superaci\u00f3n de la \u00a0 situaci\u00f3n de vulnerabilidad y el goce efectivos de todos los derechos de las \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento. As\u00ed lo ha reconocido esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 al indicar que la ayuda humanitaria que proporciona el Estado a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada debe ser \u201cintegral, pronta, adecuada y efectiva\u201d, sin que las personas que a ella tienen derecho sean \u00a0 sometidas a tr\u00e1mites dilatorios injustificados.[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, se entienden vulnerados \u00a0 los derechos fundamentales a la poblaci\u00f3n desplazada cuando: (i) la ayuda \u00a0 humanitaria se reconoce pero no se hace una entrega real y efectiva; (ii) se \u00a0 imponen procedimientos o requisitos imposibles de cumplir para reclamar los \u00a0 beneficios de la ayuda humanitaria, y (iii) no se implementan o efect\u00faan \u00a0 acciones o pol\u00edticas afirmativas que le permitan superar su estado de \u00a0 vulnerabilidad e igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. La c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda como requisito para la entrega real y efectiva de la ayuda \u00a0 humanitaria. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La c\u00e9dula de ciudadan\u00eda como atributo de \u00a0 la personalidad tiene como funci\u00f3n (i) identificar a las personas; (ii) acreditar la ciudadan\u00eda; (iii) \u00a0 permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iv) asegurar la participaci\u00f3n \u00a0 de los ciudadanos en la actividad pol\u00edtica que propicia y estimula la \u00a0 democracia.[23] Este \u00a0 documento es entregado por primera vez al ciudadano colombiano cuando cumple la \u00a0 mayor\u00eda de edad (18 a\u00f1os), mediante tr\u00e1mite de solicitud ante la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto que la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda es el medio id\u00f3neo e irremplazable que prueba la identificaci\u00f3n \u00a0 personal y en consecuencia acredita la personalidad de su titular en todos los \u00a0 actos jur\u00eddicos o situaciones que lo exijan[24], tambi\u00e9n lo es que la Corte \u00a0 Constitucional en reiterados pronunciamientos ha establecido que \u201ces \u00a0 necesario evaluar en cada caso el alcance que se le debe dar a las normas sobre \u00a0 su valor jur\u00eddico, pues hay ocasiones en que su aplicaci\u00f3n estricta puede \u00a0 generar afectaciones al ejercicio de derechos fundamentales, m\u00e1s cuando se trata \u00a0 de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia T-693 de 2013, al estudiar \u00a0 el caso de una persona desplazada, quien a pesar de ostentar dicha condici\u00f3n, \u00a0 hab\u00e9rsele reconocido y girado la ayuda humanitaria, el Banco no realiz\u00f3 la \u00a0 entrega real y efectiva de la misma, por no presentar la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 original que se encontraba en tr\u00e1mite en la Registradur\u00eda Nacional, sino la \u00a0 contrase\u00f1a. La Corte determin\u00f3, en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad \u00a0 y la jurisprudencia constitucional, que: \u201c (i)\u00a0el no realizar el an\u00e1lisis de riesgos necesario en este caso,\u00a0(ii)\u00a0no implementar las medidas dispuestas \u00a0 para garantizar la entrega de los giros correspondientes a ayudas humanitarias a \u00a0 personas en situaci\u00f3n de desplazamiento, y\u00a0(iii)\u00a0teniendo en cuenta que en este momento \u00a0 dicha ayuda es el \u00fanico ingreso que percibe la accionante para su sustento y el \u00a0 de sus cuatro hijos menores\u201d se present\u00f3 una vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida digna \u00a0 y al m\u00ednimo vital de la petente por parte del Banco Agrario de Colombia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, es \u00a0 pertinente reiterar que el principio de proporcionalidad es aquel \u201cinstrumento \u00a0 de control sobre las actuaciones estatales\u201d que busca poner \u00a0 en relaci\u00f3n de equilibrio dos o m\u00e1s institutos jur\u00eddicos que han entrado en \u00a0 contradicci\u00f3n, instituy\u00e9ndose en una barrera a la imposici\u00f3n de limitantes a los \u00a0 derechos fundamentales y en una garant\u00eda de su efectividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha indicado que la proporcionalidad como juicio rector de las \u00a0 actuaciones p\u00fablicas permite al juez constitucional determinar si la restricci\u00f3n \u00a0 impl\u00edcita en la norma resulta equivalente a los beneficios que reporta. En otras \u00a0 palabras, permite verificar si en relaci\u00f3n con la finalidad pretendida, la \u00a0 medida contemplada no termina afectando, en forma desmedida o excesiva, derechos \u00a0 o intereses jur\u00eddicos de alta envergadura.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0 jurisprudencia, el juez constitucional a la hora de \u00a0 realizar el test de proporcionalidad debe evaluar los siguientes elementos \u00a0 propios de este principio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La\u00a0idoneidad\u00a0o\u00a0adecuaci\u00f3n\u00a0de \u00a0 la medida, es decir, que la medida adoptada sea\u00a0 \u201csuficientemente apta o \u00a0 adecuada para lograr el fin que se pretende conseguir\u201d, el cual debe ser \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La\u00a0necesidad, \u00a0 hace referencia a que la limitaci\u00f3n de un derecho fundamental debe ser \u00a0 indispensable para la obtenci\u00f3n del objetivo previamente descrito como leg\u00edtimo \u00a0 y, que de todos los medios existentes para su consecuci\u00f3n, debe ser el que, en \u00a0 forma menos lesiva, injiera en la efectividad del derecho intervenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. El\u00a0test \u00a0 de proporcionalidad en sentido estricto, el cual permite entrar a evaluar o \u00a0 ponderar si la restricci\u00f3n a los derechos fundamentales que genera la medida \u00a0 cuestionada resulta equivalente a los beneficios que reporta, o si por el \u00a0 contrario \u00e9sta resulta desproporcionada al generar una afectaci\u00f3n mucho mayor a \u00a0 estos intereses jur\u00eddicos de orden superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, concluye esta Sala de Revisi\u00f3n que \u00a0 aunque es cierto que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el documento id\u00f3neo en nuestro \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para identificar a toda persona, tambi\u00e9n lo es que cuando \u00a0 la exigencia de su exhibici\u00f3n vulnere derechos fundamentales, la entidades, en \u00a0 este caso el Banco Agrario, deben implementar medidas que le permitan corroborar \u00a0 la identidad de la misma y no negar de plano su derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Corte estudia los casos del \u00a0 se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez (T-4.586.633) y la se\u00f1ora Paula Andrea David \u00a0 (T-4.594.074) a quienes el Banco Agrario les exige la presentaci\u00f3n de la c\u00e9dula \u00a0 de ciudadan\u00eda amarilla con hologramas, para hacer efectiva la entrega de la \u00a0 ayuda humanitaria reconocida y girada por la Unidad Administrativa Especial de \u00a0 Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, al considerar que es este \u00a0 documento id\u00f3neo e irremplazable para acreditar la \u00a0 identificaci\u00f3n, y no la contrase\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Antes de entrar a dirimir el fondo del \u00a0 asunto, esta Sala recuerda que la Corte Constitucional en reiterados \u00a0 pronunciamientos ha se\u00f1alado que trat\u00e1ndose de personas en situaci\u00f3n de \u00a0 desplazamiento forzado, la acci\u00f3n de tutela es el medio id\u00f3neo para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos presuntamente vulnerados y no las acciones \u00a0 judiciales, pues someterlos a dichos tr\u00e1mites ser\u00eda desproporcional y no garante \u00a0 de un Estado Social de Derecho.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, encuentra la Sala de Revisi\u00f3n que las acciones de \u00a0 tutela interpuestas por el se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez y la se\u00f1ora Paula Andrea \u00a0 David, respectivamente, cumplen con los requisitos de procedibilidad \u00a0 establecidos, toda vez que los accionantes no cuentan con otros medios de \u00a0 defensa judicial id\u00f3neos y eficaces para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales, y que cumplen con el requisito de inmediatez, pues las acciones \u00a0 de tutela fueron presentadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente de tutela T-4.586.633, el mismo d\u00eda del hecho generador \u00a0 de la presunta vulneraci\u00f3n, esto es, el 25 de julio de 2014, fecha en la cual, \u00a0 el Banco Agrario S.A. le neg\u00f3 la entrega de la ayuda humanitaria al se\u00f1or D\u00edaz \u00a0 G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el expediente de tutela T-4.594.074, 11 d\u00edas despu\u00e9s del hecho \u00a0 generador de la vulneraci\u00f3n, esto es, julio de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, la Sala proceder\u00e1 a \u00a0 realizar el estudio sobre la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0 alegados por los accionantes, dentro de \u00a0los expedientes de tutela \u00a0 T-4.586.633 y T-4.594.074. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica rese\u00f1ada, recuerda esta Sala que la \u00a0 Corte Constitucional ha indicado que en aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0 proporcionalidad, pese a que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el medio id\u00f3neo para \u00a0 acreditar la personalidad, en aquellos casos \u00a0de entrega de ayuda humanitaria, \u00a0 resulta desproporcionado en sentido estricto, solicitarle a la poblaci\u00f3n en \u00a0 situaci\u00f3n de desplazamiento como requisito irremplazable para hacer la entrega \u00a0 la ayuda, la exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula, cuando resulta evidente que existen otros \u00a0 medios o documentos que permiten comprobar la identidad del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Sentencia T-162 de 2013, al estudiar un caso con las mismas \u00a0 situaciones f\u00e1cticas como las que ahora se estudian, la Corte tutel\u00f3 los \u00a0 derechos fundamentales del accionante y orden\u00f3 la reconsignaci\u00f3n de la ayuda \u00a0 humanitaria y el pago real de la misma, al considerar que era deber del Banco \u00a0 informar al peticionario sobre la posibilidad de presentar otros documentos con \u00a0 el fin de realizar el \u00a0 estudio de riesgos y an\u00e1lisis objetivo establecido para cotejar la contrase\u00f1a y garantizar as\u00ed la plena \u00a0 identificaci\u00f3n. Raz\u00f3n por la cual consider\u00f3\u00a0 \u201cque al negarle la entrega de los recursos que \u00a0 le correspond\u00eda, sin haberle informado y hecho el respectivo an\u00e1lisis, se \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales del petente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esta \u00a0 l\u00ednea, evidencia esta Sala de Revisi\u00f3n que tanto en el caso del se\u00f1or \u00a0 Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez,[27] \u00a0como en el de la se\u00f1ora Paula Andrea David[28], \u00a0 el Banco Agrario vulner\u00f3 los derechos fundamentales de los accionantes, toda vez \u00a0 que niega la entrega de la ayuda humanitaria, aduciendo en su escrito de \u00a0 contestaci\u00f3n: \u00a0\u201csi como conclusi\u00f3n de \u00a0 un estudio de riesgos y an\u00e1lisis objetivo, el Banco establece que la exhibici\u00f3n \u00a0 de la contrase\u00f1a con los requisitos definidos por la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil y los documentos adicionales para cotejarla, no constituyen per se, \u00a0 un mecanismo eficiente para garantizar la plena identificaci\u00f3n del consumidor \u00a0 financiero, nos encontramos con una raz\u00f3n objetiva para considerar que el Banco \u00a0 no est\u00e1 obligado a realizar transacciones con ciudadanos que no presenten la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda amarilla con hologramas\u201d. Se advierte que el Banco no \u00a0 indica si el referido procedimiento se ha realizado y si los documentos \u00a0 requeridos para verificar la identificaci\u00f3n de los accionantes, les fue \u00a0 solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0 correspond\u00eda al Banco Agrario dar tr\u00e1mite al proceso establecido para cotejar la \u00a0 contrase\u00f1a presentada por los accionantes, y no negar de plano la ayuda \u00a0 humanitaria, m\u00e1s a\u00fan, cuando en reiterados pronunciamientos esta Corporaci\u00f3n lo \u00a0 ha prevenido para que se abstenga de negar el pago de las mismas, sin haber \u00a0 realizado o ejecutado las medidas necesarias o pertinentes para probar la \u00a0 identidad del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0 Despacho de la Magistrada Sustanciadora con el fin de esclarecer los hechos de \u00a0 la presente acci\u00f3n de tutela y de contar con elementos probatorios suficientes \u00a0 para proferir una decisi\u00f3n, dispuso vincular a la Unidad Administrativa Especial \u00a0 de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas para que se pronunciara acerca \u00a0 de las pretensiones e informara si ya realiz\u00f3 la entrega de las ayudas \u00a0 humanitarias a las que tienen derecho los accionantes y cu\u00e1ntas ayudas \u00a0 humanitarias han recibido los mismos. Sin embargo, vencido el t\u00e9rmino, la \u00a0 entidad guard\u00f3 silencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0 se ofici\u00f3 a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil\u00a0 y a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Delegaci\u00f3n de Antioquia, para que \u00a0 informara en qu\u00e9 estado se encontraba el tr\u00e1mite del duplicado de las c\u00e9dulas \u00a0 del se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez[29] \u00a0y de la se\u00f1ora Paula Andrea David.[30] \u00a0Estas entidades informaron, mediante escritos allegados a esta Corporaci\u00f3n los \u00a0 d\u00edas 4 y 6 de febrero de 2015, que el duplicado de la c\u00e9dula de los accionantes \u00a0 ya fue tramitado y entregado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden y teniendo en cuenta que una vez reconocida y girada la \u00a0 ayuda humanitaria por parte de la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 la V\u00edctimas, los beneficiarios tienen un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas para reclamarlo, de \u00a0 lo contrario ser\u00e1 devuelta a la misma entidad,[31] esta \u00a0 Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a tutelar los derechos fundamentales del se\u00f1or \u00a0 Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez,[32] \u00a0y la se\u00f1ora Paula Andrea David[33], \u00a0 como quiera que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La expedici\u00f3n y entrega de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda no subsana el \u00a0 hecho vulnerador, ni cumple la pretensi\u00f3n contenida en las acciones de \u00a0 tutela, toda vez que los accionantes est\u00e1n solicitando la entrega de la ayuda \u00a0 humanitaria, y no la entrega del documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al se\u00f1or \u00a0 Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez le informaron el 23 de julio de 2014, que la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia ya hab\u00eda sido aprobada y girada a su nombre, la cual \u00a0 pod\u00eda cobrar a partir del d\u00eda 17 de julio de 2014, es decir, que ten\u00eda plazo \u00a0 hasta el 15 de agosto del mismo a\u00f1o para reclamarla, sin embargo, el duplicado \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda se expidi\u00f3 el 12 de septiembre de 2014. En \u00a0 consecuencia, para la fecha en que el accionante cumpl\u00eda con los requisitos \u00a0 establecido por el Banco para hacer la entrega de la ayuda, ya \u00e9sta hab\u00eda sido \u00a0 devuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En el caso de la se\u00f1ora Paula Andrea David, si bien no indica \u00a0 desde cu\u00e1ndo le fue informado que pod\u00eda reclamar la ayuda humanitaria, se conoce \u00a0 que el 20 de julio de 2014 el Banco Agrario le neg\u00f3 la entrega de la misma. \u00a0 Raz\u00f3n por la cual, y teniendo como referencia dicha fecha, encuentra la Sala que \u00a0 para el tiempo en el cual pod\u00eda acudir al banco con la c\u00e9dula ya la ayuda \u00a0 humanitaria hab\u00eda sido devuelta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, concluye la Sala que el Banco Agrario vulner\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales a la \u00a0 dignidad humana, a la vida, a la igualdad, al m\u00ednimo vital y al debido proceso \u00a0 del se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez y la se\u00f1ora Paula Andrea David, violaci\u00f3n \u00a0 que a\u00fan persisten a pesar de hab\u00e9rseles expedido y entregado la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda amarilla con hologramas, pues los dineros por concepto de ayuda \u00a0 humanitaria reconocidos y girados a favor de los mismos, ya fueron reintegrados \u00a0 a la Unidad \u00a0 Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a la V\u00edctimas y por \u00a0 ende, el banco no podr\u00e1 hacer entrega de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0esta Sala de Revisi\u00f3n proceder\u00e1 a revocar los fallos \u00a0 proferidos por el Juzgado Segundo de Familia en Oralidad de Medell\u00edn, en el \u00a0 tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez contra el Banco \u00a0 Agrario\u00a0 de Colombia (T- 4.586.633) y, por el Juzgado Segundo de Familia en \u00a0 Oralidad de Medell\u00edn, en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela instaurada por Paula \u00a0 Andrea David contra el Banco Agrario\u00a0 de Colombia (T-4.594.074). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, ordenar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0 la V\u00edctimas que, si a\u00fan no lo ha hecho, vuelva a \u00a0 consignar en el Banco Agrario el giro por concepto de ayuda humanitaria del cual \u00a0 son beneficiarios el se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez\u00a0 y la se\u00f1ora\u00a0Paula \u00a0 Andrea David, ayuda que deber\u00e1 ser entregada por dicho Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Octava de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo de \u00a0 Familia en Oralidad de Medell\u00edn (T- 4.586.633), dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por el se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez contra el Banco Agrario\u00a0 de \u00a0 Colombia, para, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la \u00a0 igualdad, al m\u00ednimo vital y al debido proceso del accionante, por las razones expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR\u00a0a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, si a\u00fan no lo ha hecho, vuelva a consignar en el \u00a0 Banco Agrario, sucursal Ciudad Botero (Carabobo), el giro por \u00a0 concepto de ayuda humanitaria del cual es beneficiario el se\u00f1or Oswaldo \u00a0 D\u00edaz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.-\u00a0ORDENAR\u00a0al Gerente del Banco Agrario, sucursal Ciudad Botero (Carabobo), o a quien haga sus veces, que \u00a0 en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al dep\u00f3sito de la ayuda \u00a0 humanitaria por parte de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0 V\u00edctimas, pague la ayuda humanitaria al se\u00f1or Oswaldo D\u00edaz G\u00f3mez con la \u00a0 exhibici\u00f3n de la c\u00e9dula original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo \u00a0 de Familia en Oralidad de Medell\u00edn (T-4.594.074), dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta por la se\u00f1ora Paula Andrea David contra el Banco Agrario\u00a0 de \u00a0 Colombia, para, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales \u00a0 a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad, al m\u00ednimo vital y al debido \u00a0 proceso de la accionante, \u00a0 por las razones expuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO.- ORDENAR\u00a0a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral \u00a0 a las V\u00edctimas que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, si a\u00fan no lo ha hecho, consigne de nuevo en el \u00a0 Banco Agrario de la ciudad de Medell\u00edn, el giro por concepto de ayuda \u00a0 humanitaria del cual es beneficiaria la se\u00f1ora Paula Andrea David. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO.- ORDENAR\u00a0al Gerente del Banco Agrario de la \u00a0 ciudad de Medell\u00edn, o a quien haga sus veces, que en el t\u00e9rmino de \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes al dep\u00f3sito de la ayuda humanitaria por \u00a0 parte de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, pague \u00a0 la ayuda humanitaria a la se\u00f1ora Paula Andrea David con la exhibici\u00f3n la c\u00e9dula \u00a0 original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO.- PREVENIR\u00a0al Banco Agrario de Colombia \u00a0 para que en lo sucesivo se abstenga de negar el pago de la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia a los beneficiarios cuando tenga suficiente prueba de su identidad, \u00a0 de conformidad con la parte motiva de esta sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO.- Por Secretar\u00eda General l\u00edbrense las \u00a0 comunicaciones previstas en el art\u00edculo 36 del decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA \u00a0 M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS \u00a0 SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con salvamento de \u00a0 voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA VICTORIA CALLE \u00a0 CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 General (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO \u00a0 VARGAS A LA SENTENCIA T-134 de 2015 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AYUDA HUMANITARIA DE \u00a0 EMERGENCIA-El caso exig\u00eda que la Sala adoptara medidas que impidan \u00a0 que el acceso de la poblaci\u00f3n desplazada a la ayuda humanitaria de emergencia \u00a0 siga vi\u00e9ndose obstaculizado, injustificadamente, por cuenta de obst\u00e1culos \u00a0 administrativos (Salvamento de voto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el respeto acostumbrado por las decisiones de \u00a0 la Sala Octava de Revisi\u00f3n, salvo mi voto frente al fallo de la referencia. Mis \u00a0 objeciones con la Sentencia T-134 de 2015 tienen que ver con que no se apoye en \u00a0 pruebas suficientes sobre las circunstancias actuales de los accionantes y con \u00a0 que, ante tales falencias, haya impartido unas \u00f3rdenes imprecisas, que no \u00a0 contribuir\u00e1n a materializar la protecci\u00f3n que pretendi\u00f3 concederse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Creo, adicionalmente, que el asunto objeto de \u00a0 revisi\u00f3n exig\u00eda que la Sala adoptara medidas \u00a0 que impidan que el acceso de la poblaci\u00f3n desplazada a la ayuda humanitaria de \u00a0 emergencia siga vi\u00e9ndose obstaculizado, injustificadamente, por cuenta de \u00a0 obst\u00e1culos administrativos como el que impuso el Banco Agrario en los casos \u00a0 examinados. Me aparto, adem\u00e1s, de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n impartidas, que \u00a0 supeditan la efectividad del amparo concedido al agotamiento del tr\u00e1mite que, \u00a0 parad\u00f3jicamente, motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de las tutelas.\u00a0 Procedo, en estos \u00a0 t\u00e9rminos, a explicar las razones de mi disenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sentencia T-134 de 2015 examin\u00f3 las tutelas que promovieron Oswaldo D\u00edaz \u00a0 G\u00f3mez y Paula Andrea David, de forma separada, \u00a0contra el Banco Agrario, debido \u00a0 a que funcionarios de la entidad financiera se negaron a desembolsarles la ayuda \u00a0 humanitaria de emergencia a la que ten\u00edan derecho, porque no presentaron para el \u00a0 efecto su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Tanto Oswaldo como Paula hab\u00edan extraviado su \u00a0 documento de identidad d\u00edas antes. Esto supon\u00eda, en los t\u00e9rminos del Banco, que \u00a0 no podr\u00edan acceder a la ayuda humanitaria de emergencia hasta tanto no \u00a0 tramitaran el respectivo duplicado, cuyo tiempo de entrega es de aproximadamente \u00a0 de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De la gravedad \u00a0 del perjuicio que tal circunstancia implic\u00f3 para los peticionarios da cuenta el \u00a0 hecho de que hubieran promovido las tutelas una vez la entidad financiera se \u00a0 neg\u00f3 a realizar el desembolso. Oswaldo instaur\u00f3 la solicitud de amparo el d\u00eda en \u00a0 que el Banco Agrario se neg\u00f3 a entregarle el dinero. Paula lo hizo solo once \u00a0 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que ocurri\u00f3 el hecho vulnerador. Tal circunstancia \u00a0 result\u00f3 indiferente para los jueces de instancia y para la Sala, que, aunque en \u00a0 sentidos distintos, adoptaron sus decisiones sin tener certeza sobre las \u00a0 circunstancias que, actualmente, enfrentan los peticionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Encuentro \u00a0 problem\u00e1tico, en efecto, que la Sentencia T-135 de 2014 no d\u00e9 cuenta del \u00a0 ejercicio de una actividad probatoria destinada a brindar una protecci\u00f3n \u00a0 consecuente con la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en que se encuentran los \u00a0 accionantes. El despacho de la magistrada sustanciadora orden\u00f3 oficiar a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil para establecer si las c\u00e9dulas de \u00a0 Oswaldo y Paula ya hab\u00edan sido expedidas, pese a que tal circunstancia no era \u00a0 relevante para solucionar el dilema constitucional objeto de estudio. No \u00a0 contact\u00f3, en cambio, a los accionantes, para constatar los perjuicios que les ha \u00a0 causado la ausencia de la ayuda humanitaria de emergencia y confirmar si ya \u00a0 pudieron acceder a tales recursos; no requiri\u00f3 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0 Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para que le diera cumplimiento a lo ordenado \u00a0 en el auto del 28 de enero de 2015[34] \u00a0ni adopt\u00f3, tampoco, ninguna medida provisional destinada a conjurar \u00a0 oportunamente la amenaza de los derechos fundamentales vulnerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los casos que \u00a0 en esta ocasi\u00f3n se examinaron exig\u00edan adoptar una medida de esta naturaleza. Tal \u00a0 es el proceder que se espera de quienes, como jueces de tutela, hemos sido \u00a0 investidos de amplias facultades oficiosas para asegurar la efectiva protecci\u00f3n \u00a0 de los derechos fundamentales. Lejos de actuar en ese sentido, el fallo del que \u00a0 me aparto termin\u00f3 supeditando la protecci\u00f3n reclamada por Paula y por Oswaldo al \u00a0 agotamiento del tr\u00e1mite que los motiv\u00f3 a llevar su caso ante los jueces de \u00a0 tutela. Por cuenta de la Sentencia T-134 de 2015, el acceso de los accionantes a \u00a0 la ayuda humanitaria de emergencia depender\u00e1 de que exhiban ante los \u00a0 funcionarios del Banco Agrario su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, pese a que ha \u00a0 transcurrido casi un a\u00f1o desde la fecha en que estos se negaron a realizar el \u00a0 respectivo reembolso, precisamente, porque los peticionarios no contaban con tal \u00a0 documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La decisi\u00f3n de \u00a0 la mayor\u00eda supone, en ese sentido, un claro retroceso frente a la jurisprudencia \u00a0 constitucional que ha examinado asuntos de caracter\u00edsticas similares. Rep\u00e1rese, \u00a0 por ejemplo, en la Sentencia T-561 de 2012[35] que, tras \u00a0 reconocer el papel que cumple la ayuda humanitaria de emergencia en la \u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de las v\u00edctimas de desplazamiento \u00a0 forzado, advirti\u00f3 sobre la imposibilidad de que las entidades financieras se \u00a0 nieguen a pagarla argumentando que la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda es el \u00fanico medio \u00a0 v\u00e1lido para acreditar la identidad del beneficiario. Tal criterio de decisi\u00f3n y \u00a0 el llamado que hizo el fallo para que se implementaran protocolos de seguridad alternativos que \u00a0 permitieran entregar la ayuda humanitaria en condiciones de seguridad, cuando el \u00a0 solicitante no cuente con su documento de identidad, han sido reiterados en \u00a0 decisiones m\u00e1s recientes.[36] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En ese contexto, llama la \u00a0 atenci\u00f3n que la respuesta que el Banco Agrario dio a las tutelas examinadas en \u00a0 este caso no hubiera merecido ning\u00fan comentario. Seg\u00fan se expone en el ac\u00e1pite \u00a0 de antecedentes, la entidad financiera refiri\u00f3 que, si como conclusi\u00f3n de un \u00a0 estudio de riesgos y an\u00e1lisis objetivo, se establec\u00eda que la exhibici\u00f3n de la \u00a0 contrase\u00f1a y los documentos adicionales para cotejarla no constitu\u00edan un \u00a0 \u201cmecanismo eficiente para garantizar la plena identificaci\u00f3n del consumidor \u00a0 financiero\u201d, el Banco se encontraba con una raz\u00f3n objetiva para abstenerse \u00a0 de la realizar la transacci\u00f3n solicitada. Pero, \u00bfacaso agot\u00f3 el banco el \u00a0 referido estudio de riesgos y an\u00e1lisis objetivo frente a los accionantes? No, no \u00a0 lo hizo. Y los jueces constitucionales no indagaron, tampoco, nada al respecto. \u00a0 La Sentencia T-134 de 2015, que guard\u00f3 silencio sobre el particular, se limit\u00f3 a \u00a0 reproducir la orden de prevenci\u00f3n que la Corte ha incluido en otros fallos con \u00a0 el fin de que el Banco Agrario se abstenga de negar el pago de las ayudas \u00a0 humanitarias cuando tenga suficiente prueba de la identidad del peticionario. \u00a0 Esto aunque, como se ha visto, dicho llamado ha resultado indiferente para el \u00a0 banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como, adem\u00e1s, el fallo supedit\u00f3 \u00a0 la entrega del dinero al que Oswaldo y Paula debieron acceder hace m\u00e1s de diez \u00a0 meses a que se presenten nuevamente en las oficinas del Banco Agrario \u00a0 presentando su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, salvo mi voto en los t\u00e9rminos expuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Sentencia T-069 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0[2] Ley 486 de 1999, modificada por las Leyes \u00a0 757 de 2002, 999 de 2005 y el Decreto 4969 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] \u00a0Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] \u00a0Art\u00edculo 15 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Art\u00edculo 16 y 17 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Art\u00edculo 30 ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia T-950 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] \u00a0Sentencia T-702 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u00a0Sentencia T-025 de 2004 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Documento \u00a0 que actualiza y adecua lo relacionado con la estructura y las competencias \u00a0 institucionales, los sistemas de informaci\u00f3n y las fuentes de financiaci\u00f3n de la \u00a0 pol\u00edtica consignada en el Documento CONPES No. 2804 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] \u00a0Por la \u00a0 cual se adoptan medidas para la prevenci\u00f3n del desplazamiento forzado; la \u00a0 atenci\u00f3n, protecci\u00f3n, consolidaci\u00f3n y esta estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los \u00a0 desplazados internos por la violencia en la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0 Reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997, en cuanto el acceso al subsidios de \u00a0 vivienda de la poblaci\u00f3n desplazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Por el cual \u00a0 se reglamenta la Ley 387 del 18 de julio de 1997, en cuanto a la prestaci\u00f3n del \u00a0 servicio p\u00fablico educativo a la poblaci\u00f3n desplazada por la violencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Por la cual se dictan \u00a0 medidas de atenci\u00f3n, asistencia y reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas del \u00a0 conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Documento CONPES 2924 DE 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u201cSe consideran v\u00edctimas, para los efectos de esta ley, aquellas \u00a0 personas que individual o colectivamente hayan sufrido un da\u00f1o por hechos \u00a0 ocurridos\u00a0a partir del 1\u00ba de enero \u00a0 de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional \u00a0 Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales \u00a0 de Derechos Humanos,\u00a0ocurridas con \u00a0 ocasi\u00f3n del conflicto armado interno.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00a0Sentencia T-831A de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencia T-702 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Art\u00edculo 63 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] \u00a0Art\u00edculo 64 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] \u00a0Art\u00edculo 65 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] \u00a0Sentencia T-182 de 2012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia T-162 de 2013 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] En \u00a0Sentencia \u00a0T-069 de 2012, [24],\u00a0 esta Corporaci\u00f3n \u00a0 estudi\u00f3 el caso de una persona que interpuso acci\u00f3n de tutela contra el Banco \u00a0 Agrario, porque dicha entidad no le entreg\u00f3 la ayuda humanitaria a que ten\u00eda \u00a0 derecho, debido a que no present\u00f3 el original de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda por \u00a0 encontrarse en tr\u00e1mite ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 exhibiendo en su lugar la contrase\u00f1a, en aquel momento la Sala consider\u00f3 que \u201cla \u00a0 exigencia del banco de presentar el documento original era id\u00f3nea, necesaria y \u00a0 proporcionada, puesto que la accionante s\u00f3lo present\u00f3 la contrase\u00f1a, documento \u00a0 que no cuenta con las caracter\u00edsticas de seguridad necesarias para verificar la \u00a0 autenticidad y plena identificaci\u00f3n.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]\u00a0 Sentencia T-335 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u00a0Sentencia T- 693 de 2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u00a0\u00a0Expediente T-4.586.633 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] \u00a0Expediente T-4.594.074 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] \u00a0\u00a0Expediente T-4.586.633 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] \u00a0Expediente T-4.594.074 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] \u00a0Afirmaci\u00f3n realizada por el se\u00f1or D\u00edaz G\u00f3mez en su escrito de \u00a0 tutela; el cual no fue objeto de controversia, ni desvirtuado por las entidades \u00a0 accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] \u00a0\u00a0Expediente T-4.586.633 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u00a0Expediente T-4.594.074 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Mediante auto del 28 de enero de 2015, la magistrada sustanciadora \u00a0 vincul\u00f3 a la UARIV al tr\u00e1mite constitucional y le orden\u00f3 informar si ya hab\u00eda \u00a0 realizado el pago de la ayuda humanitaria de emergencia solicitada por los \u00a0 accionantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] M.P. Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencias T-162 de 2013, T-365 de 2013 y T-693 de 2013.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-134-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-134\/15 \u00a0 \u00a0 OBLIGACIONES DEL \u00a0 ESTADO FRENTE A LA POBLACION DESPLAZADA-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 La Corte Constitucional ha se\u00f1alado que trat\u00e1ndose de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n, como lo es la poblaci\u00f3n desplazada, el Estado tiene el deber de \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22498","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22498","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22498"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22498\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22498"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22498"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22498"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}