{"id":22504,"date":"2024-06-26T17:33:48","date_gmt":"2024-06-26T17:33:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-140-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:48","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:48","slug":"t-140-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-140-15\/","title":{"rendered":"T-140-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-140-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-140\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y \u00a0 habitabilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se trate de sujetos de \u00a0 especial protecci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE LA BUENA FE-Conlleva el respeto por el acto propio por lo que las autoridades \u00a0 no pueden contradecir sus propias actuaciones precedentes\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE RESPETO DEL ACTO PROPIO-Alcance \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Concepto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los subsidios de vivienda familiar se \u00a0 consideran jurisprudencialmente un mecanismo estatal v\u00e1lido para desarrollar \u00a0 progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la Constituci\u00f3n, \u00a0 especialmente, cuando se trata de personas de bajos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA-Finalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL MINIMO VITAL, \u00a0 A LA VIVIENDA DIGNA Y A LA CONFIANZA LEGITIMA-Orden a Caja de Compensaci\u00f3n Familiar desembolsar el \u00a0 dinero correspondiente al subsidio familiar de vivienda del cual es beneficiara \u00a0 la accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4578549 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela \u00a0 presentada por Leidy Yanubi Rinc\u00f3n S\u00e1nchez contra la Financiera de Desarrollo \u00a0 Territorial- Findeter y la Caja Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan con \u00a0 vinculaci\u00f3n oficiosa de la Asociaci\u00f3n Guardianes del Futuro, el Convenio \u00a0 Asociativo para la Ejecuci\u00f3n del Proyecto de Vivienda de la Urbanizaci\u00f3n Ciudad \u00a0 Blanca II Etapa y la Cooperativa de Ahorro y Cr\u00e9dito- Coomudelsa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA VICTORIA \u00a0 CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintisiete (27) de marzo de \u00a0 dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional, integrada por los magistrados Mar\u00eda Victoria Calle Correa, \u00a0 Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo y Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la \u00a0 siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el proceso de revisi\u00f3n del fallo \u00a0 proferido, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Penal Municipal para \u00a0 Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de San Gil, el veintis\u00e9is (26) \u00a0 de mayo de dos mil catorce (2014) y en segunda instancia por el Juzgado Segundo \u00a0 Promiscuo de Familia de Oralidad de San Gil, el ocho (8) de julio de dos mil \u00a0 catorce (2014) dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Leidy Yanubi Rinc\u00f3n \u00a0 S\u00e1nchez contra la Financiera de Desarrollo Territorial- Findeter y la Caja \u00a0 Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan con \u00a0vinculaci\u00f3n oficiosa de la \u00a0 Asociaci\u00f3n Guardianes del Futuro, el Convenio Asociativo para la Ejecuci\u00f3n del \u00a0 Proyecto de Vivienda de la Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca II Etapa y la Cooperativa \u00a0 de Ahorro y Cr\u00e9dito- Coomudelsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El expediente de la referencia fue \u00a0 seleccionado para revisi\u00f3n por medio de Auto del diez (10) de noviembre de dos \u00a0 mil catorce (2014), proferido por la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Leidy Yanubi Rinc\u00f3n S\u00e1nchez \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito que se protejan sus derechos \u00a0 fundamentales a la vivienda digna, m\u00ednimo vital y confianza leg\u00edtima los cuales \u00a0 considera vulnerados ante la negativa de la Caja Santandereana de Subsidio \u00a0 Familiar- Cajasan- en autorizar el desembolso del subsidio del que result\u00f3 \u00a0 beneficiaria argumentando que el valor asignado a la vivienda adjudicada supera \u00a0 el monto del certificado de elegibilidad asignado al proyecto de vivienda sobre \u00a0 el cual decidi\u00f3 aplicar el beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la accionante, el valor del \u00a0 inmueble fue estipulado conforme las reglas b\u00e1sicas previstas por Cajasan en la \u00a0 carta de asignaci\u00f3n de subsidios, sin que resulte razonable el cambio \u00a0 intempestivo de las condiciones inicialmente previstas para acceder a una \u00a0 vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta la accionante que cuenta con \u00a0 veintinueve (29) a\u00f1os de edad[1] \u00a0y es madre cabeza de familia de dos (2) ni\u00f1as de cuatro (4) y cinco (5) a\u00f1os \u00a0 quienes se encuentran bajo su cuidado y responsabilidad.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Indica que forma parte del Programa de \u00a0 Vivienda Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca II Etapa- Asociaci\u00f3n Guardianes del Futuro,[3] \u00a0encargado de formular proyectos de vivienda familiar de inter\u00e9s social para \u00a0 hogares de bajos recursos en virtud del convenio suscrito con la Financiera de \u00a0 Desarrollo Territorial- Findeter, entidad evaluadora del mencionado proyecto.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Expone que por pertenecer a dicho \u00a0 programa, fue beneficiada con un subsidio de vivienda otorgado por la Caja \u00a0 Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan- mediante acta No. 042 del \u00a0 veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011) por valor de once millones \u00a0 doscientos cuarenta y siete mil seiscientos pesos ($11,247.600).[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Alude que Cajasan permit\u00eda que la \u00a0 aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda se hiciera sobre un inmueble que no \u00a0 superara los ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes al momento de su aplicaci\u00f3n tal como se desprend\u00eda de la carta de \u00a0 asignaci\u00f3n No. 006848 del veinte (20) de octubre de dos mil once (2011) que \u00a0 establec\u00eda las reglas b\u00e1sicas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. El veinte (20) de junio de dos mil doce \u00a0 (2012) suscribi\u00f3 con la Asociaci\u00f3n Guardianes del Futuro un contrato de promesa \u00a0 de compraventa en el que se pact\u00f3 de com\u00fan acuerdo la venta de un lote de \u00a0 terreno en el proyecto de Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca, II Etapa para hacer \u00a0 efectivo el subsidio familiar otorgado. La entrega y posesi\u00f3n del mismo se \u00a0 realizar\u00eda una vez se adelantar\u00e1 el proceso de construcci\u00f3n de viviendas de \u00a0 acuerdo al proyecto formulado o, en su defecto, una vez el comprador hubiere \u00a0 cancelado la totalidad de sus obligaciones. [6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. En aras de sufragar el saldo de la \u00a0 construcci\u00f3n de la vivienda y realizarle unas mejoras, solicit\u00f3 a la Cooperativa \u00a0 de Ahorro y Cr\u00e9dito para el Desarrollo Solidario de Colombia -Coomuldesa Ltda., \u00a0 un pr\u00e9stamo el cual fue aprobado el veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil trece \u00a0 (2013) mediante hipoteca y por un valor de treinta millones de pesos \u00a0 ($30.000.000).[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. El veinticinco (25) de febrero de dos \u00a0 mil trece (2013), realiz\u00f3 en la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo de San Gil, la \u00a0 legalizaci\u00f3n de la compraventa e hipoteca del inmueble mediante la escritura \u00a0 p\u00fablica No. 0341 la cual fue asignada a la vivienda ubicada en la calle 27B No. \u00a0 9-10, Lote 10 Manzana B, Barrio Ciudad Blanca II Etapa de San Gil por un valor \u00a0 de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) considerando que dicha suma \u00a0 de dinero encajaba en las reglas de aplicaci\u00f3n de subsidios de vivienda \u00a0 previstas por la Caja Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan-.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8. Efectuado lo anterior, se dirigi\u00f3 a la \u00a0 Caja Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan- a efectos de que se procediera \u00a0 al desembolso del subsidio otorgado a su favor, no obstante la entidad se neg\u00f3 a \u00a0 darle tr\u00e1mite a la escritura aduciendo que el valor de la venta del bien \u00a0 inmueble correspondiente a cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) \u00a0 superaba el valor de la elegibilidad que la Financiera de Desarrollo \u00a0 Territorial- Findeter le hab\u00eda otorgado al proyecto de vivienda de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Guardianes del Futuro, en este caso por concepto de treinta y cinco millones \u00a0 seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete pesos ($35,618,777) \u00a0 conforme el art\u00edculo 16 del Decreto 2190 de dos mil nueve (2009).[9] \u00a0A partir de ello, se le indic\u00f3 que hasta tanto la escritura p\u00fablica no fuera \u00a0 modificada en su valor de venta no era posible darle tr\u00e1mite al desembolso del \u00a0 subsidio de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10. Conforme a la negativa recibida, el \u00a0 doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), present\u00f3 una carta ante la Caja \u00a0 Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan- en la que puso de manifiesto el \u00a0 impase originado con la escritura p\u00fablica firmada con la entidad financiera y la \u00a0 necesidad de brindar una soluci\u00f3n inmediata considerando que de lo contrario la \u00a0 Asociaci\u00f3n Guardianes del Futuro adjudicar\u00eda el cupo de vivienda a otra persona.[11] \u00a0La entidad sostuvo que ante la situaci\u00f3n expuesta no era posible hacer nada, en \u00a0 tanto no \u201cpod\u00edan obviar la norma que regula el valor de elegibilidad del \u00a0 proyecto de vivienda, pues de acuerdo al Certificado de Elegibilidad emitido por \u00a0 Findeter el valor para cada vivienda ser\u00eda de $35.618.777 sin que este pueda \u00a0 superarse, tal y como sucedi\u00f3 en la escritura de hipoteca 0341 del 25 de febrero \u00a0 de 2013 donde la cuant\u00eda de la venta se fij\u00f3 en $45.000.000 millones de pesos, \u00a0 superando el costo fijado por Findeter.\u201d[12] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11. El diecinueve (19) de febrero de dos \u00a0 mil catorce (2014) le solicit\u00f3 a la Financiera de Desarrollo Territorial- \u00a0 Findeter- la modificaci\u00f3n de la elegibilidad del proyecto de inter\u00e9s social \u00a0 denominado Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca II Etapa,[13] frente a lo \u00a0 cual le indicaron la imposibilidad jur\u00eddica y financiera de acceder a ello en \u00a0 tanto \u201cseg\u00fan el art\u00edculo 24 de la Resoluci\u00f3n No. 0895 de 2011 es factible \u00a0 modificar el valor del proyecto, despu\u00e9s de transcurridos los dos a\u00f1os a partir \u00a0 de la fecha de expedici\u00f3n de la elegibilidad, siempre y cuando estos cambios \u00a0 obedezcan a la actualizaci\u00f3n de los precios o a las modificaciones en los \u00a0 dise\u00f1os, seg\u00fan el literal b) y e) del citado art\u00edculo, no siendo este el caso \u00a0 por usted consultado.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12. Advierte que la actuaci\u00f3n desplegada \u00a0 ha sido contraria a las reglas b\u00e1sicas inicialmente establecidas para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, pues en la misma carta de \u00a0 asignaci\u00f3n se estipula que el valor del inmueble no puede superar los ciento \u00a0 treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Bajo esta \u00a0 premisa, no entiende porque dicha entidad se ha negado a desembolsar el subsidio \u00a0 cuando el costo de la venta del inmueble fijado en la escritura p\u00fablica no \u00a0 supera dicho monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13. Con fundamento en lo expuesto, \u00a0 present\u00f3 acci\u00f3n de tutela solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos y los de su \u00a0 familia a la vivienda digna, al m\u00ednimo vital y a la confianza leg\u00edtima. Invoca \u00a0 como objeto material de protecci\u00f3n se le ordene a la Caja Santandereana de \u00a0 Subsidio Familiar- Cajasan- darle tr\u00e1mite a la escritura p\u00fablica No. 0341 del \u00a0 veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) y en consecuencia proceda a \u00a0 efectuar el desembolso del subsidio de vivienda del cual es beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades demandadas \u00a0 y vinculadas de oficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal para \u00a0 Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de San Gil, el trece (13) de \u00a0 mayo de dos mil catorce (2014), el Despacho orden\u00f3 notificar a las entidades \u00a0 accionadas para que ejercieran el derecho de defensa y contradicci\u00f3n. As\u00ed mismo, \u00a0 orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Guardianes del Futuro, la Cooperativa de \u00a0 Ahorro y Cr\u00e9dito- Coomudelsa y el Representante Legal del Convenio Asociativo \u00a0 para la Ejecuci\u00f3n del Proyecto de Vivienda de la Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca II \u00a0 Etapa, el se\u00f1or Euclides Saavedra Vargas.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Respuesta de la Cooperativa de \u00a0 Ahorro y Cr\u00e9dito para el Desarrollo Solidario de Colombia-Coomudelsa Ltda.- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El quince (15) de mayo de dos mil catorce \u00a0 (2014) la apoderada de la Cooperativa de Ahorro y Cr\u00e9dito para el Desarrollo \u00a0 Solidario de Colombia[16] \u00a0intervino para precisar que si bien le aprob\u00f3 un cr\u00e9dito con garant\u00eda \u00a0 hipotecaria a la tutelante, tambi\u00e9n lo es que no es la entidad encargada de \u00a0 fijar los precios de las ventas de los inmuebles a hipotecar, raz\u00f3n por la cual \u00a0 no le es posible incidir en el valor fijado para la venta del inmueble de la \u00a0 accionante.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Respuesta de la Asociaci\u00f3n \u00a0 Guardianes del Futuro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del quince (15) de mayo de \u00a0 dos mil catorce (2014) la referida asociaci\u00f3n dio contestaci\u00f3n al requerimiento \u00a0 judicial solicitando de manera preliminar su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0 tr\u00e1mite. Sostuvo que es cierto que act\u00fao como oferente de un proyecto de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social ante la Financiera de Desarrollo Territorial- \u00a0 Findeter- al ser propietario del terreno en el cual se desarroll\u00f3 el mismo, esto \u00a0 es, la Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca II Etapa. Indic\u00f3 que sobre este proyecto, la \u00a0 accionante aplic\u00f3 el subsidio familiar de vivienda otorgado por la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el fondo del asunto, se\u00f1al\u00f3 que ha \u00a0 sido la Caja Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan- la entidad que sin \u00a0 justificaci\u00f3n alguna se ha negado a garantizar el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna de la accionante, pese a que esta \u00faltima ha dado estricto \u00a0 cumplimiento a las reglas b\u00e1sicas de asignaci\u00f3n de subsidios familiares. Agreg\u00f3 \u00a0 que dicha entidad decidi\u00f3 cambiar de manera intempestiva las reglas a cumplir \u00a0 dentro del proyecto de vivienda familiar de inter\u00e9s social.[18] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Respuesta de la Caja Santandereana \u00a0 de Subsidio Familiar-Cajasan- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente de la Caja Santandereana de \u00a0 Subsidio Familiar-Cajasan-[19] \u00a0solicit\u00f3 se niegue el amparo deprecado. Indic\u00f3 que en cumplimiento del art\u00edculo \u00a0 51 superior, Cajasan efect\u00faa convocatorias para todos los afiliados a la \u00a0 Corporaci\u00f3n, que cumpliendo con los requisitos exigidos por la normatividad \u00a0 vigente deseen vincularse al proceso de postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n \u00a0 del beneficio del subsidio familiar de vivienda, con el \u00fanico prop\u00f3sito de que \u00a0 se les asignen unos recursos del Fondo de Vivienda de la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 para que puedan gozar del referido derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la solicitud de la accionante \u00a0 relacionada con la aplicaci\u00f3n del subsidio de vivienda, sostuvo que dicha \u00a0 petici\u00f3n resulta improcedente en raz\u00f3n a que \u201cla elegibilidad del proyecto \u00a0 solicitada a Findeter presenta un valor de escrituraci\u00f3n diferente al que la \u00a0 accionante relacion\u00f3 en la escritura No. 0341.\u201d Asegura que ello no obedece \u00a0 a la mera liberalidad de la entidad sino a lo indicado en el art\u00edculo 16 del \u00a0 Decreto 2190 de dos mil nueve (2009), el cual exige que se deben mantener los \u00a0 valores establecidos en la elegibilidad del proyecto, para este caso los treinta \u00a0 y cinco millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete pesos \u00a0 ($35,618,777) y no cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000).[20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Respuesta de la Financiera de \u00a0 Desarrollo Territorial- Findeter \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la entidad[21] \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. De manera preliminar sostuvo \u00a0 que Findeter emiti\u00f3 certificado de elegibilidad No. CCF-2011-0004 del veintiuno \u00a0 (21) de enero de dos mil once (2011) al proyecto denominado Urbanizaci\u00f3n Ciudad \u00a0 Blanca II Etapa localizado en el municipio de San Gil, Santander y presentado \u00a0 por el se\u00f1or Euclides Saavedra Vargas. El proyecto consta de cuarenta (40) \u00a0 soluciones de vivienda tipo VIP cuyo valor por soluci\u00f3n es de treinta y cinco \u00a0 millones seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete pesos \u00a0 ($35,618,777). Agreg\u00f3 que todas las soluciones de vivienda que conforman el \u00a0 proyecto, son uniformes al tener las mismas \u00e1reas y especificaciones t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que dentro de las pol\u00edticas de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social dispuestas por el Gobierno Nacional, le compete la \u00a0 evaluaci\u00f3n de los planes de vivienda los cuales deben someterse a un proceso \u00a0 para obtener la elegibilidad y calificaci\u00f3n. Explic\u00f3 que aquellos proyectos que \u00a0 cumplan con los requisitos t\u00e9cnicos, administrativos, jur\u00eddicos y financieros \u00a0 establecidos en el art\u00edculo 17 del Decreto 2190 de dos mil nueve (2009) se les \u00a0 expide el correspondiente certificado de elegibilidad para que los beneficiarios \u00a0 puedan acceder a los subsidios familiares de vivienda que otorga el Fondo \u00a0 Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda- o las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar seg\u00fan lo \u00a0 establecido en el art\u00edculo del citado decreto. En todo caso, advierte que \u00a0 Findeter no tiene dentro de sus competencias la asignaci\u00f3n de subsidios o \u00a0 recursos a los oferentes o beneficiarios de dichos planes, y tampoco participa \u00a0 en la supervisi\u00f3n o ejecuci\u00f3n del proyecto despu\u00e9s de ser otorgada la \u00a0 elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la petici\u00f3n concreta de la accionante \u00a0 relativa a la modificaci\u00f3n de la elegibilidad del proyecto,[22] precis\u00f3 que \u00a0 ello no era posible en tanto (i) cuando Findeter expide el certificado de \u00a0 elegibilidad lo hace por el proyecto en su conjunto y no por cada una de las \u00a0 soluciones de vivienda establecidas y (ii) seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 24 \u00a0 de la Resoluci\u00f3n No. 0895 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo \u00a0 Territorial que establece las metodolog\u00edas y condiciones para el otorgamiento de \u00a0 la elegibilidad y la calificaci\u00f3n de los planes de vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 la modificaci\u00f3n de los certificados de elegibilidad debe solicitarse por parte \u00a0 del oferente adjuntando los documentos requeridos y puede darse en relaci\u00f3n con \u00a0 cinco (5) aspectos concretos: el valor del proyecto, el subsidio familiar de \u00a0 vivienda requerido, la vigencia del certificado de elegibilidad, las \u00a0 modificaciones al dise\u00f1o arquitect\u00f3nico o estructural y el oferente.[23] \u00a0Aclara que el caso objeto de la acci\u00f3n de tutela no se adec\u00faa a ninguna de estas \u00a0 posibilidades se\u00f1aladas en el decreto en menci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para concluir, manifest\u00f3 que en virtud de la \u00a0 orden judicial proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil previo a \u00a0 la declaratoria de nulidad ordenada por el Tribunal Superior de la misma \u00a0 localidad, Findeter solicit\u00f3 al oferente del proyecto Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca \u00a0 II Etapa, aportar los documentos necesarios para llevar a cabo la modificaci\u00f3n \u00a0 del certificado de elegibilidad, considerando que por competencia legal es la \u00a0 \u00fanica persona facultada para solicitar dicha variaci\u00f3n. Efectuado lo anterior, \u00a0 el se\u00f1or Euclides Saavedra Vargas, en su calidad de oferente, dio cumplimiento a \u00a0 lo solicitado por lo que la entidad adelant\u00f3 los tr\u00e1mites necesarios hasta \u00a0 cuando fue notificada de la nulidad del tr\u00e1mite de tutela.[24] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El Convenio Asociativo para la \u00a0 Ejecuci\u00f3n del Proyecto de Vivienda de la Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca II Etapa no \u00a0 se pronunci\u00f3 sobre los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El \u00a0 conocimiento de la presente acci\u00f3n correspondi\u00f3 en primera instancia al Juzgado \u00a0 Laboral del Circuito de San Gil, quien mediante providencia del veinticinco (25) \u00a0 de abril de dos mil catorce (2014) tutel\u00f3 los derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0 vital, a la confianza leg\u00edtima y a la vivienda digna de la accionante. En \u00a0 consecuencia dispuso que la Financiera de Desarrollo Territorial SA- Findeter- \u00a0 iniciar\u00e1 los estudios necesarios para dar claridad a la elegibilidad que avalaba \u00a0 las variaciones de las condiciones del proyecto de vivienda Urbanizaci\u00f3n Ciudad \u00a0 Blanca II Etapa de la Asociaci\u00f3n Guardianes del Futuro, teniendo en cuenta la \u00a0 especial situaci\u00f3n de la accionante y orden\u00f3 que de ser el caso, conforme a la \u00a0 ley, modificar\u00e1 el valor del monto de la elegibilidad de la soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 por ella adquirida. Bajo estas premisas, dispuso adem\u00e1s que una vez cumplido lo \u00a0 anterior, la Caja Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan- deb\u00eda efectuar el \u00a0 desembolso del subsidio de vivienda asignado a la accionante.[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 Declaratoria de Nulidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, \u00a0 mediante fallo del nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014) con ponencia del \u00a0 Magistrado Luis Alberto T\u00e9llez Ru\u00edz, declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado a \u00a0 partir del auto que avoc\u00f3 conocimiento por considerar que se configuraba la \u00a0 causal de nulidad prevista en el numeral 2 del art\u00edculo 140 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Civil relativa a la falta de competencia funcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de \u00a0 lo anterior, se orden\u00f3 la remisi\u00f3n del proceso al Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 San Gil (reparto) para que asumiera el conocimiento del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decisiones que se revisan\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Decisi\u00f3n de Primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada la irregularidad, el Juzgado \u00a0 Segundo Penal Municipal Para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0 San Gil, mediante fallo del veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil catorce (2014) \u00a0 neg\u00f3 el amparo invocado tras considerar que no se cumpl\u00edan las condiciones \u00a0 necesarias previstas en la jurisprudencia constitucional para acceder al amparo \u00a0 deprecado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el fondo del asunto, sostuvo que la \u00a0 negativa por parte de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan- \u00a0 relativa a la no entrega del beneficio econ\u00f3mico a la accionante se dispuso en \u00a0 cumplimiento de la normativa vigente en la materia. Precis\u00f3 que fue la se\u00f1ora \u00a0 Leidy Yanubi Rinc\u00f3n quien desconoci\u00f3 los requisitos establecidos para finiquitar \u00a0 el tr\u00e1mite de entrega del subsidio al estipular en la escritura p\u00fablica No. 0341 \u00a0 del veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) un valor superior al \u00a0 indicado por la Financiera de Desarrollo Territorial- Findeter- como monto de la \u00a0 elegibilidad del proyecto de vivienda del que ella hacia parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Leidy Yanubi Rinc\u00f3n S\u00e1nchez \u00a0 present\u00f3 impugnaci\u00f3n contra la sentencia de primera instancia solicitando su \u00a0 revocatoria. En su escrito aclar\u00f3 que la escritura p\u00fablica No. 0341 del \u00a0 veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) de compraventa e hipoteca \u00a0 fue suscrita con sujeci\u00f3n a las reglas b\u00e1sicas previstas por Cajasan en la carta \u00a0 de asignaci\u00f3n de subsidios, conforme a la cual el valor de la cuant\u00eda del \u00a0 inmueble sobre el cual recaer\u00eda el beneficio no pod\u00eda superar los ciento treinta \u00a0 cinco (135) smlmv a la fecha de aplicaci\u00f3n. Aclara que en ning\u00fan momento se \u00a0 precis\u00f3 que dicho valor obedecer\u00eda al previsto para elegibilidad del proyecto \u00a0 otorgado por la Financiera de Desarrollo Territorial- Findeter-, por lo que al \u00a0 registrar la escritura p\u00fablica por valor de cuarenta y cinco millones de pesos \u00a0 ($45.000.000) ten\u00eda la firme convicci\u00f3n de haber dado cumplimiento a los \u00a0 requisitos establecidos para proceder al desembolso del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estas premisas, considera que no es \u00a0 posible que la Caja Santandereana de Subsidio Familiar-Cajasan- cambie las \u00a0 reglas inicialmente estipuladas para acceder al subsidio, hecho que vulnera su \u00a0 derecho fundamental a la vivienda digna.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de \u00a0 Oralidad de San Gil, mediante providencia del ocho (8) de julio de dos mil \u00a0 catorce (2014) confirm\u00f3 el fallo recurrido. Concretamente sostuvo que no era \u00a0 posible acceder al amparo deprecado por la accionante en tanto la actuaci\u00f3n \u00a0 desplegada por la Caja Santandereana de Subsidio Familiar-Cajasan- se \u00a0 fundamentaba en la normatividad vigente en la materia, es decir el Decreto 2190 \u00a0 de dos mil nueve (2009), espec\u00edficamente su art\u00edculo 16 que hace referencia a la \u00a0 elegibilidad del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iI. Consideraciones y \u00a0 fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de Revisi\u00f3n de la Corte \u00a0 Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro \u00a0 del tr\u00e1mite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los art\u00edculos \u00a0 86, inciso 3\u00b0, y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en concordancia \u00a0 con los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. De acuerdo con los antecedentes \u00a0 expuestos, la Sala debe resolver el siguiente problema jur\u00eddico: \u00bfVulnera una \u00a0 entidad otorgante de subsidios familiares de vivienda (Caja Santandereana de \u00a0 Subsidio Familiar, Cajasan) el derecho a la vivienda digna, al m\u00ednimo vital y a \u00a0 la confianza leg\u00edtima de una persona beneficiaria del mismo (Leidy Yanubi Rinc\u00f3n \u00a0 S\u00e1nchez), al negarse a autorizar el desembolso del saldo del subsidio \u00a0 argumentando que el valor estipulado en la escritura p\u00fablica de compraventa e \u00a0 hipoteca del inmueble adquirido supera el valor de la elegibilidad del proyecto \u00a0 sobre el que aplic\u00f3 el beneficio sin tener en cuenta que dicha condici\u00f3n no fue \u00a0 oportunamente advertida a la tutelante y que si no se autoriza el desembolso del \u00a0 subsidio deber\u00e1 asumir el costo total del inmueble? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar soluci\u00f3n al problema jur\u00eddico \u00a0 planteado, la Sala (i) analizar\u00e1 la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0 proteger el derecho a la vivienda digna en casos de subsidios familiares de \u00a0 vivienda y estudiar\u00e1 la procedencia del caso concreto; (ii) abordar\u00e1 la doctrina \u00a0 constitucional relativa a los subsidios familiares de vivienda como mecanismo para el logro progresivo de la efectividad \u00a0 del derecho a contar con una vivienda digna y, (iii) resolver\u00e1 el \u00a0 problema jur\u00eddico propuesto.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 para proteger el derecho a la vivienda digna en casos de subsidios familiares de \u00a0 vivienda. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. La jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional ha definido el derecho a la vivienda digna como aquel dirigido a \u00a0 suplir la necesidad humana de \u201cdisponer de un sitio de vivienda, sea propio o \u00a0 ajeno, que revist[a] las caracter\u00edsticas para poder realizar de manera \u00a0 digna el proyecto de vida.\u201d[27] \u00a0Este derecho se encuentra consagrado constitucionalmente en el art\u00edculo 51 de la \u00a0 Carta Pol\u00edtica,[28] \u00a0dentro del cap\u00edtulo de los derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales, \u00a0 prerrogativas con las cuales se busca garantizar la consecuci\u00f3n de los fines del \u00a0 Estado social de derecho,[29] \u00a0especialmente la de promover la prosperidad general y propender por la vigencia \u00a0 de un orden justo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. En cuanto al \u00a0 contenido del derecho a la vivienda digna y adecuada[30], esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha efectuado una lectura arm\u00f3nica de las disposiciones \u00a0 constitucionales relevantes con aquellas contenidas en el PIDESC, bajo la \u00a0 interpretaci\u00f3n autorizada del Instrumento, realizada por el Comit\u00e9 DESC en su \u00a0 O.G. 4. El p\u00e1rrafo 8\u00ba de la Observaci\u00f3n es de particular importancia por cuanto \u00a0 define como par\u00e1metros de adecuaci\u00f3n de la vivienda, los siguientes: a) \u00a0 seguridad jur\u00eddica de la tenencia, b) disponibilidad, c) gastos soportables, d) \u00a0 habitabilidad, e) asequibilidad, f) lugar, y g) adecuaci\u00f3n cultural, \u00a0 los cuales pueden agruparse en dos grandes materias: condiciones de la \u00a0 vivienda y \u00a0seguridad de la vivienda.[31] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el primer aspecto (\u201ccondiciones de \u00a0 vivienda\u201d), indic\u00f3 la Corporaci\u00f3n \u2013siguiendo la OG. 4 &#8211; que la vivienda \u00a0 adecuada no es equiparable a la existencia de un techo o cobijo sino que debe \u00a0 tratarse de un lugar que ofrezca \u201cseguridad a la persona frente a las \u00a0 inclemencias ambientales y un punto a partir del cual pueda proyectar su vida \u00a0 privada y en sociedad.\u201d[32] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para conseguir ese prop\u00f3sito, la vivienda \u00a0 debe reunir elementos que aseguren su habitabilidad es decir, \u00a0 cumplir con requisitos m\u00ednimos de higiene, calidad y espacio, para que una \u00a0 persona y su familia puedan ocuparla sin peligro para su integridad f\u00edsica y su \u00a0 salud.[33] \u00a0Debe tener acceso a servicios p\u00fablicos, de seguridad y de \u00a0 emergencia, de manera que los planes de desarrollo urbano deben \u201casegurar que \u00a0 la vivienda se encuentre en un lugar donde exista acceso a elementos centrales \u00a0 para la vida digna de la persona y su vida en sociedad como acceso a trabajo, \u00a0 salud, educaci\u00f3n y un ambiente sano. Finalmente, deben tomarse en cuenta \u00a0 factores culturales, de manera que la vivienda responda, sin sacrificar el \u00a0 acceso a los servicios tecnol\u00f3gicos, a los patrones culturales de dise\u00f1o, \u00a0 construcci\u00f3n, etc., de viviendas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con los literales b, f y g del \u00a0 p\u00e1rrafo 8 de la OG 4 debe garantizarse la \u201cdisponibilidad de \u00a0 servicios materiales, facilidades e infraestructura\u201d; la vivienda debe \u201cestar \u00a0 ubicada en un lugar que permita el acceso a servicios de atenci\u00f3n en \u00a0 salud, centros para ni\u00f1os, escuelas, entre otros; y debe cumplir con el est\u00e1ndar \u00a0 de adecuaci\u00f3n cultural, de manera que permita la\u00a0 expresi\u00f3n de la \u00a0 identidad cultural y la diversidad en la vivienda[34].[35]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El segundo grupo de elementos, relativos a \u00a0 la seguridad de la vivienda, se compone de tres factores: asequibilidad, \u00a0seguridad jur\u00eddica de la tenencia y gastos soportables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asequibilidad \u201cconsiste \u00a0 en la existencia de una oferta suficiente de vivienda, as\u00ed como el acceso a los \u00a0 recursos requeridos para satisfacer alguna modalidad de tenencia de la vivienda.\u201d \u00a0 El comit\u00e9 DESC ha enfatizado, as\u00ed mismo, la obligaci\u00f3n jur\u00eddica y pol\u00edtica del \u00a0 Estado de conceder prioridad en la asignaci\u00f3n de recursos para vivienda a grupos \u00a0 vulnerables (incluidas las v\u00edctimas de desastres naturales).[36] \u00a0El concepto de gastos soportables involucra la obligaci\u00f3n de \u00a0 asegurar \u201csistemas adecuados para costear la vivienda, tanto para financiar \u00a0 su adquisici\u00f3n como para garantizar un crecimiento razonable y acorde con el \u00a0 nivel de ingresos, de los alquileres, entre otras medidas.\u201d[37] \u201c[L]a \u00a0seguridad de la tenencia\u201d, finalmente, \u00a0\u201capunta a que las \u00a0 distintas formas de tenencia de la vivienda \u2013propiedad individual, propiedad \u00a0 colectiva, arriendo, leasing, usufructo, etc.- est\u00e9n protegidas jur\u00eddicamente, \u00a0 principalmente contra desahucio, hostigamiento, etc.\u201d[38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El caso objeto de estudio se relaciona con \u00a0 la faceta de asequibilidad del derecho y, concretamente, con la \u00a0 posibilidad de acceder al derecho sin incurrir en gastos excesivos, que amenacen \u00a0 el m\u00ednimo vital de los interesados. En desarrollo de esta obligaci\u00f3n, el Estado \u00a0 debe privilegiar el acceso a grupos vulnerables o personas en condici\u00f3n de \u00a0 debilidad manifiesta. Como lo ha expresado el Comit\u00e9 de Derechos Sociales, \u00a0 Econ\u00f3micos y Culturales de la ONU en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa vivienda adecuada \u00a0 debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en \u00a0 situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados \u00a0 para conseguir una vivienda. Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n \u00a0 prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las \u00a0 personas de edad, los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, \u00a0 los individuos VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, \u00a0 los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que \u00a0 viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. \u00a0 Tanto las disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener \u00a0 plenamente en cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos \u00a0 Estados Partes, el mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra \u00a0 o empobrecidos de la sociedad, deber\u00eda ser el centro del objetivo de la \u00a0 pol\u00edtica. Los Estados deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar \u00a0 el derecho de todos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el \u00a0 acceso a la tierra como derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Procedencia en el caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Con fundamento en los criterios antes \u00a0 reiterados, debe la Sala estudiar si en el caso concreto, la acci\u00f3n de tutela es \u00a0 el mecanismo judicial procedente para resolver la solicitud de protecci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna de la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este punto debe advertirse que el amparo \u00a0 fue interpuesto contra la Caja Santandereana de Subsidio Familiar por su \u00a0 decisi\u00f3n de no autorizar el desembolso del subsidio que hab\u00eda aprobado \u00a0 previamente a favor de la accionante. La demandante afirma que, en caso de \u00a0 obtener un pronunciamiento favorable por parte de esa entidad, se le habr\u00eda \u00a0 entregado el bien inmueble destinado a vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo anterior se puede apreciar que \u00a0 las pretensiones de la accionante se ubican en la faceta prestacional del \u00a0 derecho a la vivienda digna, por cuanto la creaci\u00f3n e \u00a0 implementaci\u00f3n de planes y programas que promueven la adquisici\u00f3n de vivienda \u00a0 propia as\u00ed como el otorgamiento de subsidios y apoyos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o \u00a0 financiero hacen parte de las pol\u00edticas p\u00fablicas para garantizar el \u00a0 acceso de las personas a una vivienda como consecuencia del desarrollo legislativo o reglamentario de las cl\u00e1usulas \u00a0 constitucionales.[39] No obstante, concretamente la \u00a0 tutela se interpuso para exigir el cumplimiento por parte de los entes \u00a0 demandados de una obligaci\u00f3n de respeto; es decir, de una obligaci\u00f3n que est\u00e1 \u00a0 radicada en cabeza del Estado y los particulares de abstenerse de incidir sin \u00a0 justificaci\u00f3n suficiente, directa o indirectamente, en el disfrute del derecho, \u00a0 o lo que es equivalente, que respete su derecho a la vivienda digna y en \u00a0 consecuencia que se remuevan los obst\u00e1culos que se le han puesto para que le sea \u00a0 entregado finalmente el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente y en aplicaci\u00f3n de la \u00a0 jurisprudencia de la Corte Constitucional, debe concluirse que la acci\u00f3n de \u00a0 tutela es un mecanismo judicial procedente para resolver la controversia que \u00a0 plantea el caso en estudio, el que adem\u00e1s involucra la garant\u00eda efectiva de \u00a0 otros derechos fundamentales como la dignidad humana, por cuanto un lugar de habitaci\u00f3n adecuado le permite \u00a0 a los individuos sobrellevar una existencia digna y desarrollar as\u00ed su proyecto \u00a0 de vida.[40] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el asunto involucra sujetos \u00a0 de especial protecci\u00f3n constitucional, como son los menores de edad y las madres \u00a0 cabeza de familia respecto de quienes pac\u00edficamente se ha admitido la \u00a0 procedencia de la tutela para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales.[41] \u00a0Es justo la condici\u00f3n descrita la que impone a las autoridades competentes \u00a0 atender sus necesidades con especial diligencia y, en el contexto de la \u00a0 jurisdicci\u00f3n constitucional, obliga a los jueces a flexibilizar el an\u00e1lisis de \u00a0 procedibilidad y propender por una defensa inmediata de sus derechos \u00a0 fundamentales.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. En conclusi\u00f3n, la Sala Primera de Revisi\u00f3n considera que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela presentada por Leidy Yanubi Rinc\u00f3n S\u00e1nchez es procedente. \u00a0 Primero, porque la accionante y su n\u00facleo familiar son sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n constitucional y la tutela se torna en el mecanismo de defensa \u00a0 judicial id\u00f3neo y eficaz para la defensa de sus intereses. Segundo, porque son \u00a0 titulares del derecho fundamental a la vivienda digna y persiguen la \u00a0 satisfacci\u00f3n de facetas prestacionales del mismo que ya han sido objeto de \u00a0 concreci\u00f3n legislativa y reglamentaria. Y, tercero, porque en un conjunto de \u00a0 precedentes la Corte ha defendido la procedencia de la acci\u00f3n en casos \u00a0 semejantes, como veremos a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La modificaci\u00f3n de las condiciones para el acceso a un subsidio \u00a0 hipotecario de vivienda cuando el interesado ha cumplido los requisitos \u00a0 previstos en la ley, comporta una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0 debido proceso en relaci\u00f3n con el principio constitucional de confianza leg\u00edtima \u00a0 y buena fe y el derecho fundamental a la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El \u00a0 art\u00edculo 83 de la Carta Pol\u00edtica establece que las actuaciones de los \u00a0 particulares y de las autoridades p\u00fablicas deben ce\u00f1irse al principio de la \u00a0 buena fe, el cual, seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, se entiende como un \u00a0 imperativo de lealtad, honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad \u00a0 que acompa\u00f1a a la palabra comprometida, se presume en todas las actuaciones y se \u00a0 erige en pilar fundamental del sistema jur\u00eddico. Su alcance y aplicaci\u00f3n no se \u00a0 limita al nacimiento de las relaciones jur\u00eddicas sino que se extiende al \u00a0 desarrollo de las mismas, hasta su extinci\u00f3n, de suerte que los operadores \u00a0 jur\u00eddicos en el curso de tales relaciones deben adecuar su comportamiento a los \u00a0 par\u00e1metros significativos mencionados y tienen que responder a las expectativas \u00a0 que sus actuaciones precedentes han generado en los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de buena fe tiene, entre otras, \u00a0 dos manifestaciones concretas, a saber, la confianza leg\u00edtima y el respeto por \u00a0 el acto propio. En cuanto a la confianza leg\u00edtima, de acuerdo con el \u00a0 entendimiento que le ha dado la Corte, se trata de un principio con raigambre \u00a0 constitucional que, entre otros efectos,\u00a0 tiene el de prohibirles a las \u00a0 autoridades p\u00fablicas y a los poderes privados que por ejemplo participan en la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, o en la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas \u201ccontravenir \u00a0 sus actuaciones precedentes y de defraudar las expectativas que generan en los \u00a0 dem\u00e1s, a la vez que compelen a las autoridades y a los particulares a conservar \u00a0 una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos adquiridos y \u00a0 una garant\u00eda de estabilidad y durabilidad de las situaciones que objetivamente \u00a0 permitan esperar el cumplimiento de las reglas propias del tr\u00e1fico jur\u00eddico.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, se busca proteger al \u00a0 administrado y al ciudadano frente a cambios sorpresivos de las autoridades que \u00a0 pueden afectar situaciones respecto de las cuales, si bien el interesado no \u00a0 tiene consolidado un derecho adquirido, s\u00ed goza de razones objetivas para \u00a0 confiar en su durabilidad. De esta manera, no le es dado a las autoridades \u00a0 desconocer abruptamente la confianza que su acci\u00f3n u omisi\u00f3n ha generado en los \u00a0 particulares, m\u00e1xime cuando ello compromete el ejercicio y goce de sus derechos \u00a0 fundamentales. En todo caso, no significa lo anterior que los operadores \u00a0 jur\u00eddicos se encuentren imposibilitados para adoptar medidas encaminadas a \u00a0 modificar las expectativas de los individuos. De lo que se trata es que tales \u00a0 medidas no pueden darse sorpresivamente y \u00a0 que, por el contrario, deben permitir la transici\u00f3n de los interesados de un \u00a0 escenario a otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El principio de respeto por el acto propio \u00a0 implica \u201cel deber de mantener una coherencia en las actuaciones desarrolladas \u00a0 a lo largo del tiempo, de manera que deviene contraria al principio aludido toda \u00a0 actividad de los operadores jur\u00eddicos que, no obstante ser l\u00edcita, vaya en \u00a0 contrav\u00eda de comportamientos precedentes que hayan tenido la entidad suficiente \u00a0 para generar en los interesados la expectativa de que, en adelante, aqu\u00e9llos se \u00a0 comportar\u00edan consecuentemente con la actuaci\u00f3n original.\u201d[42] En \u00a0 efecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en desarrollo de \u00a0 este principio, se sanciona \u201ccomo inadmisible toda pretensi\u00f3n l\u00edcita, pero \u00a0 objetivamente contradictoria, con respecto al propio comportamiento efectuado \u00a0 por el sujeto.\u201d [43] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. La Sala Primera de Revisi\u00f3n ya ha \u00a0 tenido la oportunidad de pronunciarse sobre casos similares al analizado en esta \u00a0 oportunidad que comprometen directamente el acceso a la vivienda digna y cuya \u00a0 protecci\u00f3n se ha garantizado por v\u00eda de la confianza leg\u00edtima y la buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-761 de 2011[45] \u00a0se estudiaron dos (2) acciones de tutela en la que los accionantes pretend\u00edan la \u00a0 protecci\u00f3n, entre otros, de su derecho fundamental a la vivienda digna. Los \u00a0 tutelantes resultaron beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado \u00a0 por medio de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a las cuales estaban afiliados, \u00a0 y decidieron aplicar dichos subsidios a proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 elegibles que a\u00fan no se hab\u00edan construido, suscribiendo para tal fin contratos \u00a0 de promesa de compraventa. Por razones ajenas a su voluntad e imputables a las \u00a0 entidades accionadas, aquellos no pudieron acceder a una vivienda propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primero de los casos, que para el \u00a0 presente asunto establece una regla de decisi\u00f3n relevante, la accionante \u00a0 concretamente argumentaba que su derecho a la vivienda digna hab\u00eda sido \u00a0 vulnerado por la decisi\u00f3n de Comfenalco Santander de no autorizar el desembolso \u00a0 del saldo de su subsidio de vivienda, hecho que hab\u00eda ocasionado que la entidad \u00a0 encargada de la construcci\u00f3n del proyecto sobre el cual se hab\u00eda aplicado el \u00a0 beneficio se negar\u00e1 a entregarle el inmueble al no haber recibido el valor total \u00a0 del mismo. A juicio de la accionante, ello se produjo sin tener en cuenta que \u00a0 hab\u00eda suscrito y registrado la escritura p\u00fablica de compraventa del inmueble, y \u00a0 simult\u00e1neamente contra\u00eddo una obligaci\u00f3n por diez millones de pesos \u00a0 ($10.000.000) con una entidad financiera para el pago del saldo restante del \u00a0 precio de la vivienda. En esta ocasi\u00f3n, la no entrega del subsidio se originaba \u00a0 en la presunta falta de legalizaci\u00f3n del mismo antes de la fecha de vencimiento \u00a0 de su vigencia. Sin embargo, y es aqu\u00ed donde surge la controversia, la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar hab\u00eda autorizado en un primer momento la legalizaci\u00f3n de \u00a0 los subsidios familiares de vivienda cuya vigencia se hab\u00eda vencido, no obstante \u00a0 con posterioridad y despu\u00e9s de haberse asumido por parte de la accionante las \u00a0 obligaciones mencionadas, decidi\u00f3 cambiar su decisi\u00f3n para manifestar que \u00a0 suspend\u00eda dicho proceso de legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0 ocasi\u00f3n, la Sala Primera de Revisi\u00f3n sostuvo que la accionante hab\u00eda actuado \u00a0 conforme la buena fe y la confianza leg\u00edtima creada por parte de la entidad y \u00a0 sustentada en el hecho de hacerle creer que la adquisici\u00f3n de su vivienda iba a \u00a0 ser cubierta parcialmente con los recursos del subsidio familiar de vivienda. \u00a0 Fue con sustento en esta actuaci\u00f3n que la tutelante suscribi\u00f3 posteriormente una \u00a0 escritura p\u00fablica de compraventa e hipoteca al tiempo que adquiri\u00f3 una \u00a0 obligaci\u00f3n crediticia con una entidad financiera. Sin embargo, despu\u00e9s de haber \u00a0 asumido estas obligaciones, la entidad opto por cambiar intempestivamente su \u00a0 decisi\u00f3n y suspender el proceso de legalizaci\u00f3n de subsidios, afectando adem\u00e1s \u00a0 su derecho a la vivienda digna y por esta v\u00eda su m\u00ednimo vital considerando que \u00a0 se trataba de una persona de escasos recursos econ\u00f3micos quien ahora deb\u00eda \u00a0 asumir el saldo del beneficio otorgado. Con fundamento en lo anterior, concedi\u00f3 \u00a0 el amparo invocado y orden\u00f3 el desembolso del subsidio pretendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. En la sentencia T-675 de 2011[46] \u00a0los tutelantes resultaron \u00a0 beneficiarios de subsidios familiares de vivienda otorgados por parte de las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a las que se encontraban afiliados. Ante ello, \u00a0 procedieron a firmar promesas de compraventa con una Promotora Inmobiliaria para \u00a0 adquirir vivienda\u00a0 de inter\u00e9s social en un proyecto realizado en el \u00a0 municipio de Piedecuesta, Santander. Adicionalmente adquirieron cr\u00e9ditos \u00a0 hipotecarios dirigidos a sufragar el saldo restante del inmueble adquirido. \u00a0 Cumplidos los requisitos exigidos por las Cajas de Compensaci\u00f3n, en el momento \u00a0 en que la Constructora iba a proceder con la escrituraci\u00f3n, la Caja inform\u00f3 al Constructor-vendedor que no dar\u00eda tal orden, \u00a0 aduciendo que la vigencia del subsidio se hab\u00eda vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente y \u00a0 en aras de respaldar los derechos de los beneficiarios de los subsidios, la Caja \u00a0 de Compensaci\u00f3n decidi\u00f3 comprometerse a garantizar el cumplimiento del proceso \u00a0 de escrituraci\u00f3n y entrega de las viviendas, y fue as\u00ed como contando con un \u00a0 concepto favorable de la Superintendencia de Subsidio Familiar, permiti\u00f3 se \u00a0 reactivase la finalizaci\u00f3n del tr\u00e1mite. Sin embargo, encontr\u00e1ndose las \u00a0 escrituras en proceso de inscripci\u00f3n en la oficina de registro de \u00a0 instrumentos p\u00fablicos, la entidad se abstuvo de participar en la culminaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 del proceso, porque un concepto posterior del Ministerio de Ambiente, Vivienda y \u00a0 Desarrollo Territorial, advert\u00eda que no pod\u00eda proseguirse con el tr\u00e1mite \u00a0 recomendando por la expiraci\u00f3n de la vigencia de los subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, la Sala \u00a0 estim\u00f3 que la conducta asumida a \u00faltimo momento por la accionada hab\u00eda vulnerado \u00a0 el principio de buena fe y de confianza leg\u00edtima, porque los accionantes \u00a0 creyeron en la seriedad de la entidad demandada, confiaron en su proceder y en \u00a0 sus actuaciones previas, las que incluso los llevaron a suscribir \u00a0escrituras p\u00fablicas de compraventa e hipoteca y a \u00a0 adquirir\u00a0 obligaciones financieras que les permitieran asumir el pago de \u00a0 los saldos restantes de los precios de los inmuebles. Agreg\u00f3 que los subsidios \u00a0 familiares de vivienda se institu\u00edan en un mecanismo estatal v\u00e1lido para \u00a0 desarrollar progresivamente el derecho a una vivienda digna, por ende, deb\u00eda salvaguardarse en esta oportunidad con la entrega \u00a0 material del bien, pues adem\u00e1s ya exist\u00edan t\u00edtulos debidamente registrados que \u00a0 se\u00f1alaban a los tutelantes como propietarios. Como consecuencia de lo anterior, \u00a0 le orden\u00f3 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar adelantar los tr\u00e1mites necesarios \u00a0 para continuar con la legalizaci\u00f3n del subsidio familiar otorgado a los \u00a0 peticionarios.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. En esta misma l\u00ednea, en la sentencia \u00a0 T-185 de 2012[47] \u00a0se analiz\u00f3 una situaci\u00f3n similar al asunto objeto de revisi\u00f3n. En esta \u00a0 oportunidad la accionante hab\u00eda sido beneficiaria de un subsidio parcial de \u00a0 vivienda urbana otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda. A fin de sufragar el \u00a0 saldo restante, la tutelante solicit\u00f3 un cr\u00e9dito \u00a0 hipotecario ante el Banco Agrario. Al ser aprobado el mismo, se suscribi\u00f3 \u00a0 escritura p\u00fablica de compraventa e hipoteca la cual fue posteriormente inscrita \u00a0 en la Oficina de Registro e Instrumentos P\u00fablicos. Al momento de solicitar el \u00a0 desembolso del valor del cr\u00e9dito y despu\u00e9s de haber acreditado las exigencias \u00a0 inicialmente establecidas por parte de la entidad financiera dirigidas a la \u00a0 obtenci\u00f3n del dinero necesario para conseguir su vivienda digna, esta se neg\u00f3 a \u00a0 realizar el desembolso bajo el argumento de que la tutelante presentaba una \u00a0 anotaci\u00f3n en la CIFIN. Como el Banco se rehus\u00f3 a ello, la constructora se neg\u00f3 a \u00a0 su vez a entregarle el inmueble a la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n, la Sala estim\u00f3 que la \u00a0 decisi\u00f3n controvertida era contraria a los principios del Estado social de \u00a0 derecho en tanto la negativa del Banco hab\u00eda tenido como fundamento una norma \u00a0 interna que no se hab\u00eda dado a conocer previamente a la solicitante del cr\u00e9dito, \u00a0 y que fue proferida luego de haber creado en la tutelante la expectativa \u00a0 leg\u00edtima respecto a que el cr\u00e9dito iba a ser desembolsado. En efecto, estim\u00f3 que \u00a0 mediante dos actos previos el Banco Agrario hab\u00eda creado en la peticionaria una \u00a0 expectativa de obtenci\u00f3n del dinero necesario para conseguir su vivienda digna. \u00a0 Los actos previos fueron la aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito a favor de la tutelante y la \u00a0 suscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de hipoteca. Bajo estas premisas, concluy\u00f3 \u00a0 que cuando una entidad p\u00fablica se niega, sin justificaci\u00f3n suficiente, a \u00a0 desembolsar una suma de dinero previamente aprobada, y que resulta necesaria \u00a0 para que una familia haga efectivo un subsidio de vivienda y acceda a un hogar \u00a0 en condiciones adecuadas, viola el derecho a la vivienda digna de quienes \u00a0 integran el grupo familiar. Por lo anterior concedi\u00f3 el amparo y le orden\u00f3 a la \u00a0 entidad financiera desembolsar el importe del cr\u00e9dito con el fin de que la \u00a0 accionante accediera al derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. Recientemente, la Sala Cuarta de \u00a0 Revisi\u00f3n profiri\u00f3 una decisi\u00f3n que presenta similitudes importantes con el \u00a0 asunto que hoy se analiza. En la sentencia T-049 de 2014[48] se estudi\u00f3 el \u00a0 caso de un ciudadano a quien Comfenalco le hab\u00eda otorgado un subsidio familiar \u00a0 de vivienda. Con el prop\u00f3sito de aplicar el beneficio recibido, el accionante \u00a0 celebr\u00f3 contrato de promesa de compraventa para adquirir un inmueble con el \u00a0 Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social y reforma Urbana del Municipio de \u00a0 Bucaramanga, entidad que, a su vez, le adjudic\u00f3 un subsidio complementario para \u00a0 la compra del inmueble por un valor de ocho millones quinientos mil pesos \u00a0 ($8.500.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditado lo anterior, se acord\u00f3 acudir a \u00a0 la modalidad de giro anticipado para el cobro del subsidio familiar, por lo que \u00a0 la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar procedi\u00f3 a pagar el 80% al oferente, y se \u00a0 comprometi\u00f3 a complementar el 20% restante una vez se cumplieran los requisitos \u00a0 exigidos por la normatividad vigente para la respectiva legalizaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 Posteriormente, el actor recibi\u00f3 una comunicaci\u00f3n por parte de Comfenalco \u00a0 Santander en la que se le inform\u00f3 que deb\u00eda legalizar el subsidio antes de su \u00a0 vencimiento, o renunciar al mismo para evitar sanciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante haber firmado el actor \u00a0 nuevamente un contrato para el inicio de las obras de construcci\u00f3n de vivienda, \u00a0 Comfenalco posteriormente concluy\u00f3, luego de realizar una visita t\u00e9cnica a la \u00a0 obra, que el inmueble no se pod\u00eda legalizar antes de que expirara el t\u00e9rmino de \u00a0 vigencia del subsidio y, como consecuencia, de acuerdo con el concepto emitido \u00a0 por la Superintendencia de Subsidio Familiar, estos dineros deb\u00edan ser \u00a0 trasladados a los patrimonios aut\u00f3nomos de que trata el art\u00edculo 185 de la Ley \u00a0 1607 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta oportunidad, la Sala estim\u00f3 que la \u00a0 decisi\u00f3n adoptada por la entidad accionada hab\u00eda sido lesiva del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna, y de los principios de buena fe y confianza \u00a0 leg\u00edtima debido a las expectativas generadas en cabeza del actor. Lo anterior, \u00a0 toda vez que este hab\u00eda cumplido con todos los requisitos que se necesitaban \u00a0 para adquirir su inmueble y hab\u00eda actuado conforme con lo que las entidades y la \u00a0 ley le exig\u00edan, alcanzando incluso el correspondiente ahorro programado que \u00a0 supuso un gran esfuerzo de su parte, por ende, ten\u00eda la confianza de que su casa \u00a0 le iba a ser entregada. Consider\u00f3, adem\u00e1s, que la \u00a0 entidad viol\u00f3 el derecho del actor al acceso a una vivienda digna, desconociendo \u00a0 su condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, a cargo de sus \u00a0 cuatro (4) hijos menores de edad y su esposa, y sin suficientes recursos para \u00a0 satisfacer sus necesidades. Con fundamento en lo anterior, se concedi\u00f3 el amparo \u00a0 y se le orden\u00f3 a la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar iniciar los tr\u00e1mites \u00a0 administrativos necesarios para prorrogar la \u00a0 vigencia del subsidio familiar y proceder a la entrega del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Finalmente, la sentencia T-019 de 2014.[49] \u00a0Si bien esta providencia no resuelve una situaci\u00f3n f\u00e1ctica id\u00e9ntica a la que \u00a0 ahora se estudia, en ella se reitera la necesidad de protecci\u00f3n del derecho a la \u00a0 vivienda digna cuando quiera que por virtud de actuaciones previas ejercidas por \u00a0 las entidades p\u00fablicas accionadas, se generan expectativas leg\u00edtimas en los \u00a0 ciudadanos frente al acceso efectivo del derecho en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo relevante de esta providencia para \u00a0 efectos del asunto que se analiza, es que la Sala Tercera de Revisi\u00f3n consider\u00f3 \u00a0 que la actuaci\u00f3n desplegada hab\u00eda desconocido abiertamente una situaci\u00f3n \u00a0 jur\u00eddica particular creada en la accionante por la propia entidad desde el \u00a0 momento de expedici\u00f3n del acto administrativo de adjudicaci\u00f3n que la convert\u00eda \u00a0 en titular del bien. Agreg\u00f3, que esta primera decisi\u00f3n de adjudicar el lote a la \u00a0 actora hab\u00eda sido modificada de manera s\u00fabita y unilateral en tanto se hab\u00eda \u00a0 proferido otro acto administrativo en el que se dispuso del lote a pesar de que \u00a0 la tutelante nunca fue notificada de esta circunstancia ni muchos menos se le \u00a0 consult\u00f3 sobre la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que las personas que resultaban \u00a0 beneficiadas con este tipo de subsidios, hac\u00edan parte de los sectores m\u00e1s \u00a0 vulnerables de la sociedad, y por ende requer\u00edan con urgencia de la ayuda y del \u00a0 apoyo del Estado. Este era precisamente el caso de la actora, quien era madre \u00a0 cabeza de familia y ten\u00eda a su cargo a su hija menor de edad, y no contaba con \u00a0 los ingresos suficientes para adquirir una soluci\u00f3n de vivienda de forma \u00a0 independiente. Con fundamento en lo anterior, concedi\u00f3 el amparo invocado y \u00a0 orden\u00f3 la entrega a la peticionaria de un lote de terreno en las mismas \u00a0 condiciones que el inicialmente adjudicado o en su defecto un subsidio de \u00a0 vivienda en dinero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. Hecha esta breve rese\u00f1a jurisprudencial se estima \u00a0 pertinente, antes de entrar a analizar de fondo el asunto, hacer una r\u00e1pida \u00a0 alusi\u00f3n doctrinal de la Corte en relaci\u00f3n con\u00a0 los subsidios de vivienda \u00a0 familiar como medio para hacer efectivo el derecho a obtener una vivienda digna \u00a0 y su prop\u00f3sito dentro de nuestro Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los subsidios de vivienda familiar en la doctrina \u00a0 constitucional, como mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del \u00a0 derecho a contar con una vivienda digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Los subsidios de \u00a0 vivienda familiar se consideran jurisprudencialmente un mecanismo estatal v\u00e1lido \u00a0 para desarrollar progresivamente el derecho a la vivienda digna consagrado en la \u00a0 Constituci\u00f3n, especialmente, cuando se trata de personas de bajos recursos. En \u00a0 lo que corresponde a la doctrina constitucional referida a los fines de los \u00a0 subsidios familiares, estima la Sala que por ser pedag\u00f3gico e ilustrativo en\u00a0 \u00a0 lo que corresponde al tema, se reiterar\u00e1 lo precisado por esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia C-057 de 2010,[50] en la que la Corte sostuvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a su efectividad, el derecho a la vivienda digna no se realiza \u00a0 solamente en la adquisici\u00f3n del dominio sobre el inmueble, sino, tambi\u00e9n, en la \u00a0 tenencia de un bien que posibilite su goce efectivo, esto es, que permita el \u00a0 acceso real y estable a un lugar adecuado en donde una persona y su familia \u00a0 puedan desarrollarse en condiciones de dignidad\u2026\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara desarrollar la pol\u00edtica social de vivienda de las clases menos \u00a0 favorecidas, el Estado cre\u00f3 el sistema de vivienda de inter\u00e9s social, y dise\u00f1\u00f3 \u00a0 el subsidio familiar como uno de los mecanismos id\u00f3neos para su realizaci\u00f3n \u00a0 efectiva. El r\u00e9gimen normativo del subsidio establece requisitos y condiciones \u00a0 especiales dirigidas a posibilitar la adquisici\u00f3n de una vivienda digna por \u00a0 personas de escasos recursos econ\u00f3micos, de modo que mediante actos positivos se \u00a0 pueda concretar el derecho constitucional del [art\u00edculo] (sic) 51 de la CP y la \u00a0 garant\u00eda de acceso de las personas postulantes en condiciones de igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 91 de la \u00a0 Ley 388 de 1997,[51] los recursos que destine el Gobierno \u00a0 Nacional para la asignaci\u00f3n de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social que \u00a0 se canalizan por conducto del Fondo Nacional de Vivienda se dirigir\u00e1n \u00a0 prioritariamente a atender las postulaciones de la poblaci\u00f3n m\u00e1s pobre, dentro \u00a0 de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de \u00a0 trabajo. De igual manera las personas afiliadas al sistema formal de trabajo \u00a0deber\u00e1n ser atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 49 \u00a0 de 1990 y los art\u00edculos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y Ley 789 de 2002.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al ocuparse del r\u00e9gimen \u00a0 general de los subsidios de vivienda, la Corte ha reiterado en varias ocasiones \u00a0 que se trata de una herramienta \u201ccon que cuenta el Estado, para lograr que \u00a0 los ciudadanos, con escasos recursos econ\u00f3micos, puedan acceder a una vivienda \u00a0 en condiciones dignas, dando as\u00ed aplicaci\u00f3n al derecho consagrado \u00a0 constitucionalmente en el art\u00edculo 51\u201d, y que \u201ces un aporte estatal que \u00a0 se entrega por una sola vez al beneficiario, el cual puede estar representado en \u00a0 especie o en dinero, y est\u00e1 dirigido a que personas con escasos recursos \u00a0 econ\u00f3micos puedan acceder a una vivienda o a mejorar la que ya tiene.\u201d[52] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este r\u00e1pido repaso \u00a0 jurisprudencial pone de presente que para la Corte, el subsidio de vivienda se \u00a0 encamina a apoyar a personas de \u201cescasos recursos econ\u00f3micos\u201d, a los de \u00a0 \u201cm\u00e1s bajos recursos\u201d, \u00a0a los \u201chogares de bajos recursos\u201d y, en \u00a0 general, a la \u201cpoblaci\u00f3n [econ\u00f3micamente] m\u00e1s pobre.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los presupuestos \u00a0 jurisprudenciales rese\u00f1ados, procede la Sala a analizar el caso y a exponer su \u00a0 soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Caja Santandereana de Subsidio \u00a0 Familiar -Cajasan- vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la \u00a0 confianza leg\u00edtima de la se\u00f1ora Leidy Yanubi Rinc\u00f3n S\u00e1nchez y sus dos menores \u00a0 hijas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La se\u00f1ora Leidy Yanubi Rinc\u00f3n S\u00e1nchez \u00a0 es madre cabeza de familia de dos (2) menores de edad, a saber, Luisa Iveth \u00a0 Sof\u00eda y Alejandra Isabel Escobar Rinc\u00f3n quienes cuentan con cuatro (4) y cinco \u00a0 (5) a\u00f1os respectivamente.[53] \u00a0Actualmente se desempe\u00f1a como cajera en la Cooperativa de Ahorro y Cr\u00e9dito para \u00a0 el Desarrollo Solidario de Colombia- Coomudelsa- con una asignaci\u00f3n salarial \u00a0 mensual de un mill\u00f3n doscientos mil pesos ($1.200.000). [54] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que interpuso la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela solicitando la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la vivienda \u00a0 digna, m\u00ednimo vital y confianza leg\u00edtima, los cuales estima vulnerados por la \u00a0 decisi\u00f3n de la Caja Santandereana de Subsidio Familiar-Cajasan- de no autorizar \u00a0 el desembolso del saldo del subsidio de vivienda previamente aprobado sin tener \u00a0 en cuenta que suscribi\u00f3 y registr\u00f3 la escritura p\u00fablica de compraventa e \u00a0 hipoteca del inmueble, y contrajo una obligaci\u00f3n por treinta millones de pesos \u00a0 ($30.000.000) con una entidad financiera para el pago del saldo restante del \u00a0 precio del mismo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planteada la \u00a0 controversia en los anteriores t\u00e9rminos, es necesario hacer un recuento de las \u00a0 etapas que ha adelantado la tutelante para lograr el desembolso del subsidio \u00a0 familiar de vivienda a ella adjudicado, desde su otorgamiento hasta el momento \u00a0 en que la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar se neg\u00f3 a autorizar el desembolso del \u00a0 saldo, con el fin de identificar los derechos en tensi\u00f3n y adoptar una soluci\u00f3n \u00a0 acorde con los fines del Estado social y democr\u00e1tico de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Por tratarse de una persona de escasos recursos \u00a0 econ\u00f3micos y no contar con vivienda propia, la demandante se postul\u00f3 como \u00a0 beneficiaria de un subsidio familiar una vez cumpli\u00f3 con todas las exigencias \u00a0 legales y reglamentarias.[55] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotados todos \u00a0 los procedimientos y verificaciones del caso, mediante Acta No. 042 del \u00a0 veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011) la Caja Santandereana de \u00a0 Subsidio Familiar- Cajasan- le adjudic\u00f3 un subsidio de vivienda a la tutelante y \u00a0 a su n\u00facleo familiar para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva de ciento treinta \u00a0 y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes al momento de su \u00a0 aplicaci\u00f3n y una vigencia inicial de doce (12) meses, cuyo t\u00e9rmino pod\u00eda \u00a0 prorrogarse por dos (2) ocasiones m\u00e1s. Una vez informada de la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del subsidio, la se\u00f1ora Rinc\u00f3n S\u00e1nchez suscribi\u00f3 un contrato de \u00a0 promesa de compraventa con la Asociaci\u00f3n Guardianes del Futuro para adquirir una \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social en el proyecto Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca II Etapa, \u00a0 la cual ser\u00eda pagada, en parte, con el valor del subsidio otorgado por Cajasan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Legalizada la \u00a0 escritura p\u00fablica ante la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo de San Gil, fue remitida \u00a0 ante la Caja Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan- a efectos de proceder \u00a0 al respectivo desembolso del subsidio otorgado. No obstante, la referida entidad \u00a0 se neg\u00f3 a ello considerando que el valor de la venta del inmueble superaba el \u00a0 valor de la elegibilidad estipulada por la Financiera de Desarrollo Territorial- \u00a0 Findeter- sobre el proyecto al cual la tutelante hab\u00eda aplicado para hacer \u00a0 efectivo el subsidio, circunstancia que contrariaba las disposiciones previstas \u00a0 en el art\u00edculo 16 del Decreto 2190 de dos mil nueve (2009).[56] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0 en esas premisas, debe entonces determinar la Sala si la decisi\u00f3n de Cajasan \u00a0 est\u00e1 acorde con una interpretaci\u00f3n constitucional del derecho a la vivienda \u00a0 digna y a los fines del Estado social de derecho, atendiendo las circunstancias \u00a0 particulares que rodean el caso y en esa medida establecer si la justificaci\u00f3n \u00a0 planteada por la entidad es v\u00e1lida, en orden a detener la concesi\u00f3n definitiva y \u00a0 real del subsidio otorgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. En primer lugar es importante se\u00f1alar \u00a0 que la forma de asignaci\u00f3n de los subsidios familiares de vivienda est\u00e1 \u00a0 reglamentada por el Decreto 2190 de 2009.[57] \u00a0En \u00e9l se establecen los requisitos y tr\u00e1mites que deben adelantarse para la \u00a0 adjudicaci\u00f3n y entrega de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de esta normativa, la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar demandada resolvi\u00f3 no desembolsar el porcentaje del \u00a0 subsidio. En principio esta decisi\u00f3n persigue dos (2) \u00a0 clases de fines, uno de ellos inmediato y constitucionalmente admisible, y otro \u00a0 remoto pero constitucionalmente imperioso. El primero de estos fines descansa en \u00a0 la necesidad de proteger los recursos parafiscales materializados con el \u00a0 otorgamiento de los subsidios familiares de vivienda y el segundo lo que busca \u00a0 es garantizar de un modo \u00f3ptimo el derecho de todos los colombianos a la \u00a0 satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas, dentro de las cuales ocupa un lugar la \u00a0 que tiene toda persona a contar con vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, del hecho de que la entidad \u00a0 accionada se haya fundado en esa norma infralegal para resolver el problema no \u00a0 se sigue que no haya una discusi\u00f3n constitucional relevante. No cabe duda de que \u00a0 esa decisi\u00f3n, as\u00ed haya tenido respaldo en el reglamento correspondiente y haya \u00a0 perseguido la satisfacci\u00f3n de dos (2) finalidades que no \u00a0 merecen ning\u00fan reproche constitucional y entre las cuales esta, de hecho \u00a0 garantizar \u00f3ptimamente el derecho a la vivienda de los dem\u00e1s potenciales \u00a0 beneficiarios de los subsidios estatales, interfiri\u00f3 de un modo significativo en \u00a0 el goce de las garant\u00edas fundamentales de la tutelante y se erigi\u00f3 como un \u00a0 obst\u00e1culo para el acceso a una vivienda digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Para la \u00a0 Sala, la Caja Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan- adem\u00e1s de vulnerar el \u00a0 derecho a la vivienda digna y m\u00ednimo vital de la accionante, interfiri\u00f3 en su \u00a0 derecho a la confianza leg\u00edtima tras establecer unas reglas b\u00e1sicas iniciales \u00a0 para la aplicaci\u00f3n del subsidio familiar que generaron expectativas en cabeza de \u00a0 la accionante y posteriormente sin justificaci\u00f3n alguna variarlas. Las razones \u00a0 que sirven de sustento a lo anterior, se explicar\u00e1n a continuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante comunicaci\u00f3n del treinta (30) de \u00a0 septiembre de dos mil once (2011) la Caja Santandereana de Subsidio Familiar le \u00a0 inform\u00f3 a la accionante que hab\u00eda resultado beneficiaria de un subsidio familiar \u00a0 de vivienda. Textualmente le indic\u00f3 lo siguiente: \u201cNos complace comunicarle \u00a0 que de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre el otorgamiento \u00a0 del subsidio familiar de vivienda, y de acuerdo con la sesi\u00f3n del Consejo \u00a0 Directivo de la Corporaci\u00f3n, realizada el pasado 27 de septiembre de 2011, seg\u00fan \u00a0 consta en el acta No. 042, su hogar postulado ha sido favorecido con un subsidio \u00a0 familiar de vivienda por un valor de veinti\u00fan salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes (21 smlmv) equivalente a ($11.247.600) como un aporte de la Caja \u00a0 Santandereana de Subsidio Familiar Cajasan para contribuir al pago de una \u00a0 soluci\u00f3n de vivienda nueva, de (135) ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos \u00a0 legales vigentes al momento de su aplicaci\u00f3n.\u201d[58]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0 consecuencia de esta actuaci\u00f3n, la tutelante adquiri\u00f3 la expectativa leg\u00edtima de \u00a0 que la adquisici\u00f3n de su vivienda iba a ser cubierta parcialmente con los \u00a0 recursos del subsidio familiar de vivienda. A partir de la informaci\u00f3n brindada, \u00a0 suscribi\u00f3 escritura p\u00fablica de compraventa e hipoteca y adquiri\u00f3 una obligaci\u00f3n \u00a0 por valor de treinta millones de pesos ($30.000.000) con una entidad financiera \u00a0 para sufragar el saldo restante, confiada en que el subsidio autorizado por \u00a0 valor de once millones doscientos cuarenta y siete mil \u00a0 seiscientos pesos ($11,247.600) iba a ser desembolsado por la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, en consideraci\u00f3n a que la vivienda adquirida adem\u00e1s de \u00a0 tratarse de un inmueble nuevo incluido en un programa declarado elegible, \u00a0 respond\u00eda a las exigencias de valor establecidas en tanto no superaba el monto \u00a0 de los ciento treinta y cinco (135) smlmv al momento de la aplicaci\u00f3n, lo que \u00a0 para el a\u00f1o dos mil once (2011), momento en el cual se le concedi\u00f3 el subsidio, \u00a0 equival\u00eda a la suma de setenta y dos millones trecientos seis mil pesos \u00a0 ($72.306.000). Por esta raz\u00f3n, al comprar el inmueble en la cifra de cuarenta y \u00a0 cinco millones de pesos ($45.000.000), estaba cumpliendo con la autorizaci\u00f3n \u00a0 dada inicialmente por la Caja Santandereana de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luego de que la tutelante adquiri\u00f3 estas obligaciones, que no hubiera asumido sin contar con la \u00a0 aprobaci\u00f3n del subsidio, Cajasan vari\u00f3 su decisi\u00f3n para manifestar que suspend\u00eda \u00a0 el proceso de desembolso hasta tanto el valor del inmueble no coincidiera con el \u00a0 monto que la autoridad competente, en este caso la Financiera de Desarrollo \u00a0 Territorial \u2013Findeter-, asignara al proyecto de vivienda de inter\u00e9s social, el \u00a0 cual seg\u00fan el certificado de elegibilidad No. CCF-2011-0004 para la Asociaci\u00f3n \u00a0 de Trabajadores Comunitarios Guardianes del Futuro, Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca \u00a0 II Etapa, era de treinta y cinco millones seiscientos dieciocho mil setecientos \u00a0 setenta y siete pesos ($35,618,777) por soluci\u00f3n de vivienda.[59] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta condici\u00f3n no fue previamente advertida \u00a0 a la tutelante en el oficio de adjudicaci\u00f3n enviado, ni al momento de postularse \u00a0 para la asignaci\u00f3n de un subsidio, ni en ninguna otra oportunidad, raz\u00f3n por la \u00a0 cual ten\u00eda la certeza de haber dado cumplimiento a las normas previstas por la \u00a0 entidad para la entrega del beneficio.[60] \u00a0Si la accionante hubiese tenido conocimiento de la exigencia que posteriormente \u00a0 se le hizo a prop\u00f3sito de la cuant\u00eda a la que deb\u00eda sujetarse la vivienda, es \u00a0 obvio que por su precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica, no se hubiera comprometido a \u00a0 efectuar el pr\u00e9stamo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0 de ideas, cuando una persona se ha forjado con razones objetivas la expectativa \u00a0 de que la decisi\u00f3n de una entidad lo va a beneficiar en la satisfacci\u00f3n de una \u00a0 de sus necesidades b\u00e1sicas, y ha proyectado sus actuaciones futuras en funci\u00f3n \u00a0 de esa decisi\u00f3n, el cambio s\u00fabito de la misma puede violar su derecho a la \u00a0 confianza leg\u00edtima y su buena fe. Por ello, la conducta asumida a \u00faltimo momento \u00a0 por la accionada vulner\u00f3 estos principios porque la accionante crey\u00f3 en su \u00a0 seriedad como entidad p\u00fablica y confi\u00f3 en su proceder inicial adecuando su \u00a0 comportamiento al mismo y actuando como consecuencia a este. La misma Caja \u00a0 Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan- en comunicaci\u00f3n dirigida a la \u00a0 accionante el pasado diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013) \u00a0 reconoci\u00f3 esta expectativa al indicar: \u201cesta Corporaci\u00f3n no presenta \u00a0 oposici\u00f3n alguna a la aplicaci\u00f3n del beneficio del SFV a usted asignado en una \u00a0 vivienda del valor que usted declara pues las recientes normas indican que la \u00a0 aplicaci\u00f3n del beneficio puede darse en una vivienda que no supere lo \u00a0 equivalente a ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0 (135 SMLMV).\u201d[61] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0 sentencia T-617 de 2005[62] \u00a0se indic\u00f3 que \u201clas Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, cuando act\u00faan como \u00a0 administradoras de recursos parafiscales, est\u00e1n desarrollando una funci\u00f3n \u00a0 administrativa dirigida a ejecutar las pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda, raz\u00f3n por \u00a0 la cual, si sus actuaciones generan una expectativa leg\u00edtima en sus afiliados, \u00a0 no puede modificar en forma sorpresiva su posici\u00f3n, afectando los derechos \u00a0 fundamentales de los mismos de manera injustificada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, \u00a0 es obligaci\u00f3n de la entidad accionada aceptar sin dilaci\u00f3n alguna la escritura \u00a0 p\u00fablica registrada por la accionante y proceder al desembolso del subsidio, \u00a0 m\u00e1xime cuando se han cumplido las condiciones inicialmente impuestas y adem\u00e1s de \u00a0 ello existe un t\u00edtulo debidamente registrado que se\u00f1ala a la tutelante como \u00a0 propietaria del bien inmueble adquirido en la Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca II \u00a0 Etapa por lo que debe entonces materializarse su acceso al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. En igual sentido, la Sala encuentra que \u00a0 con la actuaci\u00f3n desplegada, el derecho fundamental a la vivienda digna de Leidy \u00a0 Yanubi se vio afectado. Lo anterior por cuanto la entidad accionada desconoci\u00f3 \u00a0 que el dinero proveniente del subsidio, el cual hab\u00eda sido previamente aprobado, \u00a0 resultaba indispensable para que a la accionante y su n\u00facleo familiar se les \u00a0 entregara el inmueble que con tanto esfuerzo hab\u00edan adquirido y que a la fecha \u00a0 se encuentran en riesgo de perder, pues la Asociaci\u00f3n Guardianes del Futuro \u00a0 exige la escrituraci\u00f3n de la vivienda so pena de adjudicarle el cupo de la misma \u00a0 a otro grupo familiar. Incluso, de no encontrarse una soluci\u00f3n oportuna al \u00a0 problema, la accionante puede llegar a estar inmersa en la imposibilidad de \u00a0 postularse nuevamente para la asignaci\u00f3n de un subsidio familiar de vivienda.[63] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, no se entiende la actuaci\u00f3n de \u00a0 Cajasan cuando ante todo se busca \u00a0 garantizar la efectividad del derecho a la vivienda digna de sujetos de especial \u00a0 protecci\u00f3n y el desarrollo de las pol\u00edticas que el Estado ha implementado para \u00a0 materializar la asignaci\u00f3n de subsidios de vivienda. Por ello, la Sala considera \u00a0 constitucionalmente inaceptable y violatorio del derecho fundamental al debido \u00a0 proceso y principio de confianza leg\u00edtima cualquier pr\u00e1ctica tendiente \u00a0 a obstaculizar el ingreso de las personas de menores recursos a soluciones \u00a0 habitacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, no puede perderse de vista que la \u00a0 beneficiaria del subsidio, es decir, la se\u00f1ora Leidy Yanubi Rinc\u00f3n S\u00e1nchez es \u00a0 madre cabeza de familia y actualmente reside junto con sus dos (2) hijas \u00a0 menores, Luisa Iveth Sof\u00eda y Alejandra Isabel Escobar Rinc\u00f3n en la casa de sus \u00a0 padres, quienes no tienen un trabajo fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a sus condiciones econ\u00f3micas, \u00a0 inform\u00f3 a la Sala que percibe ingresos mensuales que no superan el mill\u00f3n \u00a0 doscientos mil pesos ($1.200.000).[64] \u00a0Precisa que de este monto le son descontados mensualmente seiscientos mil pesos \u00a0 ($600.000) para asumir la cuota del cr\u00e9dito adquirido el cual debe pagar en un \u00a0 t\u00e9rmino de ciento cuarenta y cuatro (144) meses,[65] trecientos mil \u00a0 pesos (300.000) est\u00e1n destinados para el cuidado general de las menores y el \u00a0 dinero restante para el pago de pensiones de colegio, transportes para ir \u00a0 diariamente a su lugar de trabajo y alimentaci\u00f3n, de lo cual se desprende que \u00a0 efectivamente la accionante es una persona vulnerable o en condiciones de \u00a0 debilidad manifiesta por razones econ\u00f3micas.[66] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que no percibe pensi\u00f3n o alguna \u00a0 otra ayuda econ\u00f3mica[67] \u00a0y que ante la negativa de Cajasan de proceder al desembolso del subsidio, \u00a0 actualmente le debe a la Asociaci\u00f3n Guardianes del Futuro, la suma \u00a0 correspondiente al beneficio otorgado, es decir once millones doscientos \u00a0 cuarenta y siete mil seiscientos pesos ($11.247.600), monto que debe ser \u00a0 cancelado so pena de no procederse a la entrega material del bien.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n no debe pasar inadvertida por \u00a0 el juez constitucional, toda vez que la Carta Pol\u00edtica ordena darles un apoyo \u00a0 especial a la mujer cabeza de familia (art. 43, C.P.), a las personas que por su \u00a0 condici\u00f3n econ\u00f3mica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta \u00a0 (art. 13, C.P.), y a los ni\u00f1os (art. 44, C.P.). Por lo dem\u00e1s, tampoco ser\u00eda \u00a0 v\u00e1lido considerar como algo irrelevante el hecho de que la demandante necesite \u00a0 ese dinero para acceder despu\u00e9s de tanto esfuerzo a una vivienda digna y propia. \u00a0 Adem\u00e1s, si la accionante en principio fue seleccionada como beneficiaria de un \u00a0 subsidio para la adquisici\u00f3n de una vivienda de inter\u00e9s social, era justamente \u00a0 porque no contaba con los recursos suficientes para asumir por su cuenta esa \u00a0 adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Consideraciones adicionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.1. Ya se explic\u00f3 en l\u00edneas anteriores, \u00a0 la raz\u00f3n por la cual el valor declarado respecto al \u00a0 costo de la vivienda adquirida por la accionante de ninguna manera consult\u00f3 el \u00a0 valor del monto del certificado de elegibilidad asignado al proyecto \u00a0 Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca II Etapa. Adem\u00e1s de lo expuesto, la Sala considera \u00a0 pertinente realizar las siguientes precisiones que servir\u00e1n de sustento para \u00a0 definir las \u00f3rdenes a impartir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite de tutela, la \u00a0 Financiera de Desarrollo Territorial- Findeter- fue consistente en se\u00f1alar que \u00a0 la modificaci\u00f3n de los certificados de elegibilidad deb\u00eda solicitarse por parte \u00a0 del oferente conforme el art\u00edculo 24 del Decreto 2190 de 2009. En tal virtud, el \u00a0 oferente del proyecto aport\u00f3 los documentos necesarios para llevar a cabo tal \u00a0 variaci\u00f3n. A su vez, la Caja Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan en \u00a0 misiva enviada a la tutelante, le indic\u00f3 que :\u201clo que s\u00ed es sujeto de \u00a0 an\u00e1lisis es que al variar las condiciones en la construcci\u00f3n en la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda que usted eligi\u00f3 con relaci\u00f3n a la elegibilidad otorgada para ese mismo \u00a0 proyecto, no hay asomo de duda, que debe darse una aclaraci\u00f3n a la elegibilidad \u00a0 que avale las variaciones de las condiciones del proyecto, todo esto se reitera, \u00a0 en virtud de las normas que rigen la materia, atr\u00e1s indicadas, y frente a las \u00a0 cuales cajasan sin excepci\u00f3n alguna debe sujetar su accionar. As\u00ed entonces una \u00a0 vez contemos con el concepto de Findeter respecto de las condiciones de \u00a0 variabilidad del plan de vivienda que usted ha elegido para aplicar el \u00a0 beneficio, respecto de las condiciones que sustentaron la declaratoria de \u00a0 elegibilidad seg\u00fan certificado No. CCF-2011-0004, esta Corporaci\u00f3n no tendr\u00e1 el \u00a0 m\u00ednimo impedimento, a que luego de reunidos todos los requisitos legales para el \u00a0 giro de recursos para la aplicaci\u00f3n del beneficio del Subsidio Familiar de \u00a0 Vivienda, sean desembolsados los mismos seg\u00fan usted disponga\u201d.[68] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obra dentro del material probatorio \u00a0 anexado en el expediente, comunicaci\u00f3n de fecha ocho (8) de mayo de dos mil \u00a0 catorce (2014), suscrita por la representante legal de la Asociaci\u00f3n Guardianes \u00a0 del Futuro[69] \u00a0y el oferente del proyecto[70] \u00a0en el que ponen de manifiesto que la vivienda adquirida por la se\u00f1ora Leidy \u00a0 Yanubi Rinc\u00f3n S\u00e1nchez tiene \u201cmayor valor dado al aumento y adici\u00f3n de los \u00a0 siguientes \u00edtems del presupuesto de obra- vivienda unifamiliar, lo cual se \u00a0 realiz\u00f3 previa concertaci\u00f3n y solicitud del beneficiario en materia de acabados \u00a0 para posterior cr\u00e9dito bancario: Aumento de \u00edtems: 6,1- Friso mortero 1:3 \u00a0 aumento en 254,01 m2 por valor de $2.540.100, 6,3- Enchape muro aumento 34,81 m2 \u00a0 por valor de $1.037.258,25, 7,3-Afinado mortero 1:3 aumento 57,37 m2 por valor \u00a0 de $917.920, Administraci\u00f3n 7% por valor de 613.921,13. Nuevos \u00edtems: 6,2-Estuco \u00a0 y pintura en vinilo 270 m2 por valor de $2.357,618,40, 7,4- Piso en tableta de \u00a0 cucuta 57,37 por valor de $1.917.405,22.\u201d[71] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se desprende del material \u00a0 probatorio, que el avalu\u00f3 comercial del inmueble es de cincuenta millones \u00a0 cuarenta mil pesos ($50.040.000), suma dentro de la cual encaja el valor \u00a0 registrado en la escritura p\u00fablica No. 0341 del veinticinco (25) de febrero de \u00a0 dos mil trece (2013) de compraventa e hipoteca por concepto de cuarenta y cinco \u00a0 millones de pesos ($45.000.000).[72] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior se desprende con facilidad lo \u00a0 siguiente: (i) que se encuentra justificado el mayor valor de la soluci\u00f3n de \u00a0 vivienda que corresponde a la accionante y que hace parte del plan de vivienda \u00a0 denominado Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca II Etapa ubicado en el municipio de San \u00a0 Gil y, (ii) que dicho inmueble consta de especificaciones adicionales a las del \u00a0 resto del proyecto de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6.2. Adicional a lo anterior, vale la pena \u00a0 precisar que el subsidio otorgado a la accionante a la fecha se encuentra \u00a0 vigente, sin embargo de no adoptarse acciones oportunas en la materia, la \u00a0 accionante podr\u00eda perder todo derecho sobre el mismo. En efecto, mediante \u00a0 comunicaci\u00f3n del once (11) de agosto de dos mil catorce (2014), la Caja \u00a0 Santandereana de Subsidio Familiar le inform\u00f3 a la accionante que de conformidad \u00a0 con la normatividad que rige la materia, en este caso el art\u00edculo 51 del Decreto \u00a0 2190 de 2009, [73] \u00a0el subsidio presentaba una vigencia inicial hasta el treinta y uno (31) de \u00a0 octubre de dos mil catorce (2014).[74] \u00a0Sin embargo, se decidi\u00f3 ampliar dicho plazo y mediante oficio del diecinueve \u00a0 (19) de diciembre de dicha anualidad, se precis\u00f3 que la fecha de vencimiento \u00a0 final del beneficio econ\u00f3mico tendr\u00eda lugar el treinta (30) de junio de dos mil \u00a0 quince (2015).[75] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Con fundamento en los argumentos \u00a0 esbozados, la Sala de Revisi\u00f3n acceder\u00e1 al amparo de \u00a0 los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de Leidy \u00a0 Yanubi Rinc\u00f3n S\u00e1nchez y sus dos (2) menores hijas y en consecuencia, revocar\u00e1 \u00a0 la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo de \u00a0 Familia de Oralidad de San Gil, el ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014), \u00a0 que confirm\u00f3 el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo \u00a0 Penal Municipal Para Adolescentes con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de San \u00a0 Gil, el veintis\u00e9is (26) de mayo de dos mil catorce (2014) que neg\u00f3 el amparo \u00a0 invocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se le ordenar\u00e1 a la Caja \u00a0 Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan- que, dentro \u00a0 de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, adelante los \u00a0 tr\u00e1mites administrativos necesarios para desembolsar el dinero correspondiente \u00a0 al subsidio familiar de vivienda del cual es beneficiara la accionante, en \u00a0 atenci\u00f3n a que seg\u00fan lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, la \u00a0 peticionaria cumpli\u00f3 los requisitos requeridos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por cuanto la entidad accionada \u00a0 deber\u00e1 asegurar el derecho a la vivienda digna de Leidy Yanubi Rinc\u00f3n S\u00e1nchez y \u00a0 de sus hijas en raz\u00f3n de que los art\u00edculos 2,[76] \u00a029,[77] \u00a051[78] \u00a0y 83[79] \u00a0constitucionales protegen a los asociados que depositan su confianza en las \u00a0 actuaciones de sus autoridades, e imponen a \u00e9stas el deber de respetar las \u00a0 consecuencias que sus actos generan o permiten suponer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0 expuesto, la Sala Primera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, administrando \u00a0 justicia en\u00a0 nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Oralidad de San Gil, el ocho \u00a0 (8) de julio de dos mil catorce (2014) que confirm\u00f3 el fallo proferido en \u00a0 primera instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal Para Adolescentes con \u00a0 Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de San Gil, el veintis\u00e9is (26) de mayo de dos \u00a0 mil catorce (2014) que neg\u00f3 el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER el \u00a0 amparo del derecho a la vivienda digna, m\u00ednimo vital y confianza leg\u00edtima de la \u00a0 se\u00f1ora Leidy Yanubi Rinc\u00f3n S\u00e1nchez y el de sus hijas menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Caja Santandereana de Subsidio Familiar- Cajasan- que, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0 este fallo, adelante los tr\u00e1mites administrativos necesarios para desembolsar el \u00a0 dinero correspondiente al subsidio familiar de vivienda del cual es beneficiara \u00a0 la accionante, en atenci\u00f3n a que seg\u00fan lo expuesto en la parte motiva de esta \u00a0 providencia, la peticionaria cumpli\u00f3 los requisitos requeridos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARIA \u00a0 VICTORIA CALLE CORREA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZALEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO PEREZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 10 del cuaderno No. 1. En adelante, \u00a0 cuando se cite un folio, debe entenderse que hace parte del cuaderno principal, \u00a0 a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 16 del cuaderno No. 1 y folios 15 y 17 \u00a0 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folios 82 y 83 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folio 15 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] En el expediente obra copia de la \u00a0 comunicaci\u00f3n enviada por Cajasan en la cual le informan a la accionante sobre la \u00a0 adjudicaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, y las condiciones para hacer uso \u00a0 del mismo (folios 16 y 17 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] En el expediente obra copia del contrato de \u00a0 promesa de compraventa No. 041 suscrito entre la Asociaci\u00f3n Trabajadores \u00a0 Comunitarios \u201cGuardianes del Futuro Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca\u201d y la se\u00f1ora \u00a0 Leidy Yanubi Rinc\u00f3n S\u00e1nchez el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) \u00a0 (folios 82 y 83 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 18 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Seg\u00fan se extrae de la escritura p\u00fablica No. \u00a0 0341 del veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013), los cuarenta y \u00a0 cinco millones de pesos ($45.000.000) est\u00e1n integrados por los siguientes \u00a0 valores: tres millones setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos pesos \u00a0 ($3,752,400) correspondientes a recursos propios de la accionante, once millones \u00a0 doscientos cuarenta y siete mil seiscientos pesos ($11,247.600) provenientes del \u00a0 subsidio familiar de vivienda asignado por la Caja Santandereana de Subsidio \u00a0 Familiar- Cajasan- y treinta millones de pesos ($30.000.000) producto del \u00a0 pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria de primer grado otorgado por la Cooperativa de \u00a0 Ahorro y Cr\u00e9dito para el Desarrollo Solidario de Colombia- Coomuldesa Ltda- \u00a0 (folios 20 al 32 del cuaderno No. 1.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] \u201cPor el cual se reglamentan parcialmente las \u00a0 Leyes\u00a049\u00a0de 1990,\u00a03\u00aa\u00a0de 1991,\u00a0388\u00a0de 1997,\u00a0546\u00a0de 1999,\u00a0789\u00a0de 2002 y\u00a01151\u00a0de 2007 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social en dinero para \u00e1reas urbanas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folio 2 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 41 al 42 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Folio 2 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Folio 40 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 3 al 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Nidia Consuelo Bravo Acevedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Folios 20 al 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folios 28 al 36. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Carlos Mart\u00edn D\u00edaz Prada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 40 al 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Ramiro Augusto Forero Corzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Art\u00edculo 16 del Decreto 2190 de 2009. \u201cElegibilidad. La elegibilidad es la manifestaci\u00f3n formal mediante la \u00a0 cual, y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la entidad evaluadora \u00a0 emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a \u00a0 los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el subsidio familiar de vivienda. La \u00a0 elegibilidad se emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0 exigidos en las normas urban\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas y de sismorresistencia, \u00a0 entre otras, en los establecidos en el presente decreto y en las dem\u00e1s normas \u00a0 que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y el Ministerio de Ambiente, \u00a0 Vivienda y Desarrollo Territorial. Los subsidios de vivienda de inter\u00e9s \u00a0 social s\u00f3lo podr\u00e1n aplicarse en planes de vivienda que cuenten con \u00a0 elegibilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Art\u00edculo 24 del \u00a0 Decreto 2190 de 2009.\u00a0\u201cModificaci\u00f3n de \u00a0 la elegibilidad.\u00a0La elegibilidad del \u00a0 plan de vivienda, podr\u00e1 ser modificada en los siguientes aspectos, siempre y \u00a0 cuando se encuentre vigente. Para el efecto, el oferente presentar\u00e1 solicitud \u00a0 escrita a la Entidad Evaluadora acompa\u00f1ada de los documentos y soportes \u00a0 respectivos. La presentaci\u00f3n de la solicitud de modificaci\u00f3n no obliga a su \u00a0 aprobaci\u00f3n: a) Oferente: En los casos que surjan cambios en los integrantes de \u00a0 la Uni\u00f3n Temporal, Consorcio o Convenio Asociativo, estos cambios deben obedecer \u00a0 a acuerdos de voluntades que igualmente se suscriban entre las partes que \u00a0 inicialmente conformaron estos acuerdos. As\u00ed mismo, debe hacer parte de estos \u00a0 acuerdos el due\u00f1o del lote en donde se desarrolla el plan de vivienda, as\u00ed como \u00a0 los dem\u00e1s sujetos aportantes de recursos al proyecto; b) Valor del proyecto: \u00a0 Este podr\u00e1 ser modificado despu\u00e9s de transcurridos dos (2) a\u00f1os a partir de la \u00a0 fecha de expedici\u00f3n de la elegibilidad, siempre y cuando estos cambios obedezcan \u00a0 a la actualizaci\u00f3n de los precios o las modificaciones en los dise\u00f1os, seg\u00fan el \u00a0 literal e) del presente art\u00edculo. Esta modificaci\u00f3n solo es procedente en \u00a0 aquellos casos en los cuales el proyecto no haya sido objeto de asignaci\u00f3n de \u00a0 cupos de subsidios en las bolsas concursables y estos a su vez no se encuentren \u00a0 asignados a hogares beneficiarios de tales subsidios; c) Subsidio familiar de \u00a0 vivienda requerido: Podr\u00e1 actualizarse el valor del subsidio al salario m\u00ednimo \u00a0 mensual legal vigente (smlmv) de cada a\u00f1o, siempre y cuando el proyecto no haya \u00a0 sido objeto de asignaci\u00f3n de cupos de subsidios en las bolsas concursables y \u00a0 estos a su vez no se encuentren asignados a hogares beneficiarios de tales \u00a0 subsidios; d) Vigencia del certificado de elegibilidad: Se podr\u00e1 actualizar la \u00a0 vigencia de este, aportando a la entidad evaluadora la respectiva pr\u00f3rroga de la \u00a0 licencia de construcci\u00f3n inicial del proyecto, de conformidad con lo establecido \u00a0 en esta resoluci\u00f3n; e) Modificaciones al dise\u00f1o arquitect\u00f3nico o estructural: Se \u00a0 podr\u00e1n proponer modificaciones a estos aspectos, por una sola vez, siempre y \u00a0 cuando correspondan a cambios menores seg\u00fan criterio de la entidad evaluadora y, \u00a0 en todo caso, siempre deben estar soportados por la correspondiente modificaci\u00f3n \u00a0 de la licencia de construcci\u00f3n inicialmente aportada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] Folios 44 al 60. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Contra la anterior decisi\u00f3n la Financiera de \u00a0 Desarrollo Territorial -FINDETER- present\u00f3 impugnaci\u00f3n. En su escrito \u00a0 b\u00e1sicamente sostuvo que conforme la Resoluci\u00f3n No. 0895 del Ministerio de \u00a0 Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que establece las metodolog\u00edas y \u00a0 condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificaci\u00f3n de los \u00a0 planes de vivienda de inter\u00e9s social, espec\u00edficamente el art\u00edculo 24, debe ser \u00a0 el mismo oferente del proyecto de vivienda, quien debe solicitar la modificaci\u00f3n \u00a0 de la elegibilidad. De suerte que una vez ello ocurra, la entidad proceder\u00e1 a \u00a0 modificar el mismo. Agreg\u00f3 que el certificado de elegibilidad No. CCF-2011-0004 \u00a0 fue expedido de conformidad con la documentaci\u00f3n aportada por el oferente del \u00a0 proyecto Urbanizaci\u00f3n Ciudad Blanca II Etapa, se\u00f1or Euclides Saavedra Vargas, \u00a0 donde se estableci\u00f3 como n\u00famero de soluciones de vivienda cuarenta (40) en el \u00a0 municipio de San Gil y un valor por soluci\u00f3n de treinta y cinco millones \u00a0 seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y siete pesos ($35,618,777) \u00a0 (folios 133 al 142 del cuaderno No. 1). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Folios 87 al 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sentencia T-958 de 2001 (MP Eduardo \u00a0 Montealegre Lynett).\u00a0 En esta sentencia, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n \u00a0 estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela interpuesta por una persona cuya vivienda hab\u00eda \u00a0 sido afectada por el terremoto de mil novecientos noventa y nueva (1999) \u00a0 ocurrido en el eje cafetero, quien solicit\u00f3 la asignaci\u00f3n de un subsidio para la \u00a0 reconstrucci\u00f3n de su vivienda ante el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo \u00a0 del Eje Cafetero \u2013 FOREC \u2013, entidad que le envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n inform\u00e1ndole \u00a0 que este le hab\u00eda sido aprobado, sin embargo, la C\u00e1mara Junio Misi\u00f3n Quimbaya se \u00a0 neg\u00f3 a expedir la carta de autorizaci\u00f3n del retiro de los recursos argumentando \u00a0 que el subsidio reclamado buscaba ayudar a reconstruir las viviendas que al \u00a0 momento del sismo estaban destinadas a la vivienda familiar, situaci\u00f3n en la que \u00a0 no se encontraba la vivienda de la tutelante porque para ese momento estaba en \u00a0 proceso de construcci\u00f3n. La Sala consider\u00f3 que en el caso de los subsidios para \u00a0 la reconstrucci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las viviendas afectadas por el terremoto, el \u00a0 FOREC estableci\u00f3 como criterio para la distribuci\u00f3n de los programas \u00a0 excepcionales de atenci\u00f3n, que las viviendas beneficiarias fueran aquellas \u00a0 destinadas para habitaci\u00f3n al momento del sismo, criterio que fue calificado por \u00a0 esta Corporaci\u00f3n como constitucionalmente v\u00e1lido, pues con \u00e9l se lograba \u00a0 distinguir a aquellas personas que hab\u00edan quedado en circunstancia de debilidad \u00a0 manifiesta al ver afectados s\u00fabita y gravemente sus proyectos de vida, de \u00a0 aquellas personas que vieron pospuestos sus proyectos de vida, quienes pod\u00edan \u00a0 acceder a los planes permanentes de atenci\u00f3n estatal. Por lo anterior, la Sala \u00a0 confirm\u00f3 las sentencias de instancia que negaron la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 de la tutelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo \u00a0 51: \u201cTodos los colombianos tiene derecho a vivienda digna. El Estado fijar\u00e1 las \u00a0 condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 planes de \u00a0 vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y \u00a0 formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d En igual \u00a0 sentido, este derecho se encuentra reconocido en el \u00a0 art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, en el \u00a0 art\u00edculo 11 numeral 1\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales \u00a0 y Culturales as\u00ed como en otros instrumentos internacionales. En todos ellos, se \u00a0 destaca\u00a0 la relaci\u00f3n existente entre la garant\u00eda efectiva del derecho a la \u00a0 vivienda digna y la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, art\u00edculo \u00a0 2: \u201cSon fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la \u00a0 prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y \u00a0 deberes consagrados en la Constituci\u00f3n; facilitar la participaci\u00f3n de todos en \u00a0 las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa \u00a0 y cultural de la Naci\u00f3n; defender la independencia nacional, mantener la \u00a0 integridad territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un \u00a0 orden justo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] En este ac\u00e1pite se sigue de cerca la \u00a0 exposici\u00f3n efectuada por la Corporaci\u00f3n en la sentencia T-235 de 2011\u00a0 (MP \u00a0 Luis Ernesto Vargas Silva), inspirada a su vez en la Observaci\u00f3n General Nro. 4 \u00a0 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de la ONU. En dicha \u00a0 providencia, la Sala Novena de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0 con el fin de proteger los derechos a la integridad personal y la vivienda digna \u00a0 de algunos miembros del resguardo ind\u00edgena del ca\u00f1\u00f3n del r\u00edo pepitas, municipio \u00a0 de Dagua (Valle del Cauca) presuntamente afectados con ocasi\u00f3n de la omisi\u00f3n de \u00a0 las autoridades locales tendiente a brindarles una soluci\u00f3n de fondo a ra\u00edz de \u00a0 la ola invernal que afecto sus lugares de habitaci\u00f3n. All\u00ed se retomaron los \u00a0 par\u00e1metros constitucionales establecidos para la procedencia de la tutela en \u00a0 relaci\u00f3n con el derecho fundamental a la vivienda digna con fundamento en \u00a0 est\u00e1ndares internacionales. Concretamente, se sostuvo que \u201cel derecho a la \u00a0 vivienda digna es un derecho fundamental que presenta una estructura compleja, \u00a0 representada en los elementos de seguridad jur\u00eddica de la tenencia, \u00a0 disponibilidad, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, lugar y \u00a0 adecuaci\u00f3n cultural. La procedencia de la acci\u00f3n de tutela para su protecci\u00f3n \u00a0 depende de una evaluaci\u00f3n que debe realizar el juez, en cada caso, con el fin de \u00a0 determinar si lo que est\u00e1 en juego es una faceta positiva o negativa del derecho \u00a0 constitucional estudiado, manteniendo presente que: (i) las esferas negativas \u00a0 del derecho son susceptibles de protecci\u00f3n directa por v\u00eda de tutela; (ii) las \u00a0 esferas positivas que hayan recibido concreci\u00f3n legislativa o reglamentaria \u00a0 deben ser exigibles mediante las garant\u00edas id\u00f3neas establecidas por el \u00a0 legislador; (iii) si esas garant\u00edas no existen o son insuficientes, la tutela \u00a0 procede para su protecci\u00f3n. Finalmente, (iv) el juez de tutela puede suplir las \u00a0 falencias legislativas y reglamentarias en el aseguramiento de posiciones \u00a0 jur\u00eddicas subjetivas del derecho fundamental, manteniendo presente que el dise\u00f1o \u00a0 de la pol\u00edtica general de vivienda corresponde a los \u00f3rganos democr\u00e1ticamente \u00a0 elegidos.\u201d Con fundamento en estos planteamientos se concedi\u00f3 el amparo invocado \u00a0 y se orden\u00f3 entre otras medidas de protecci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de un plan de \u00a0 acci\u00f3n y la reubicaci\u00f3n de los integrantes de la comunidad, previo \u00a0 consentimiento emitido por la misma y entendida esta como la \u00faltima medida de \u00a0 manejo de situaciones de desastre o de prevenci\u00f3n del riesgo por la \u00edntima \u00a0 relaci\u00f3n entre la comunidad y su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] C-936 de 2003 (MP Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett, SV Alfredo Beltr\u00e1n Sierra, Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o, Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez). En esta oportunidad, se declar\u00f3 exequible el art\u00edculo 1 de la Ley \u00a0 795 de 2003, \u201cPor la cual se ajustan algunas normas del estatuto org\u00e1nico del \u00a0 Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Consideraci\u00f3n que hace referencia al \u00a0 concepto de vivienda digna, antes que a los elementos que lo componen; cfr. \u00a0 OG. Nro. 4, Comit\u00e9 DESC. P\u00e1rrafo 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sobre la habitabilidad, en la Observaci\u00f3n \u00a0 General 4\u00b0 se lee: \u201c(Par\u00e1grafo 8) d) Habitabilidad. Una vivienda adecuada debe \u00a0 ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de \u00a0 protegerlos del fr\u00edo, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras \u00a0 amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. \u00a0 Debe garantizar tambi\u00e9n la seguridad f\u00edsica de los ocupantes. El Comit\u00e9 exhorta \u00a0 a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de Higiene de la \u00a0 Vivienda preparados por la OMS, que consideran la vivienda como el factor \u00a0 ambiental que con m\u00e1s frecuencia est\u00e1 relacionado con las condiciones que \u00a0 favorecen las enfermedades en los an\u00e1lisis epidemiol\u00f3gicos; dicho de otro modo, \u00a0 que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se asocian \u00a0 invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad m\u00e1s elevadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] En los literales b, f y g del p\u00e1rrafo 8 de \u00a0 su Observaci\u00f3n General 4 el Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales \u00a0 analiza los elementos antes mencionados: || \u201cb) Disponibilidad de servicios, \u00a0 materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener \u00a0 ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la \u00a0 nutrici\u00f3n. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deber\u00edan \u00a0 tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a \u00a0 energ\u00eda para la cocina, la calefacci\u00f3n y el alumbrado, a instalaciones \u00a0 sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminaci\u00f3n de \u00a0 desechos, de drenaje y a servicios de emergencia\u201d.|| \u201cf) Lugar. La vivienda \u00a0 adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de \u00a0 empleo, los servicios de atenci\u00f3n de la salud, centros de atenci\u00f3n para ni\u00f1os, \u00a0 escuelas y otros servicios sociales. Esto es particularmente cierto en ciudades \u00a0 grandes y zonas rurales donde los costos temporales y financieros para llegar a \u00a0 los lugares de trabajo y volver de ellos puede imponer exigencias excesivas en \u00a0 los presupuestos de las familias pobres. De manera semejante, la vivienda no \u00a0 debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de \u00a0 fuentes de contaminaci\u00f3n que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.|| \u00a0 g) Adecuaci\u00f3n cultural. La manera en que se construye la vivienda, los \u00a0 materiales de construcci\u00f3n utilizados y las pol\u00edticas en que se apoyan deben \u00a0 permitir adecuadamente la expresi\u00f3n de la identidad cultural y la diversidad de \u00a0 la vivienda. Las actividades vinculadas al desarrollo o la modernizaci\u00f3n en la \u00a0 esfera de la vivienda deben velar por que no se sacrifiquen las dimensiones \u00a0 culturales de la vivienda y por qu\u00e9 se aseguren, entre otros, los servicios \u00a0 tecnol\u00f3gicos modernos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] \u201cLa Corte entiende, a partir de lo anterior, \u00a0 que el derecho a la vivienda digna implica, entonces, una relaci\u00f3n estrecha \u00a0 entre las condiciones de vida digna de la persona y la garant\u00eda de la \u00a0 realizaci\u00f3n de derechos sociales y colectivos y el aseguramiento de la \u00a0 prestaci\u00f3n eficiente y planificada de los servicios p\u00fablicos domiciliarios y \u00a0 servicios p\u00fablicos asistenciales, requeridos para la vida en sociedad de una \u00a0 persona. La Corte ha subrayado la importancia de algunos de estos servicios al \u00a0 considerar las dificultades derivadas de la ineficiente prestaci\u00f3n del servicio \u00a0 de energ\u00eda el\u00e9ctrica en zonas urbanas.\u201d Refiri\u00e9ndose a su vez a la \u00a0 sentencia T-881 de 2002 (MP Eduardo Montealegre Lynett). En aquella oportunidad, \u00a0 la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 la situaci\u00f3n de unos reclusos, a quienes el \u00a0 Establecimiento Carcelario en el que se encontraban privados de la libertad, \u00a0 por diversas circunstancias, incluida la insuficiencia de la partida \u00a0 presupuestal para el pago de los servicios p\u00fablicos y el encarecimiento de los \u00a0 precios de los mismos, omiti\u00f3 el pago oportuno de las facturas por concepto de \u00a0 energ\u00eda el\u00e9ctrica a la empresa Electrocosta S.A generando un grave racionamiento \u00a0 en el suministro de la energ\u00eda e impidiendo de esta manera el goce y ejercicio \u00a0 de actividades cotidianas elementales En esta oportunidad, la Sala concedi\u00f3 el \u00a0 amparo, tras considerar que de la prestaci\u00f3n ininterrumpida del servicio de \u00a0 suministro de energ\u00eda depend\u00eda la posibilidad del mantenimiento de las \u00a0 condiciones materiales de existencia de los habitantes de la c\u00e1rcel. En este \u00a0 sentido, la actuaci\u00f3n desplegada se hab\u00eda traducido en una amenaza de su derecho \u00a0 a la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] \u201ce) Asequibilidad. La vivienda adecuada debe \u00a0 ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en \u00a0 situaci\u00f3n de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados \u00a0 para conseguir una vivienda. Deber\u00eda garantizarse cierto grado de consideraci\u00f3n \u00a0 prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como las \u00a0 personas de edad, los ni\u00f1os, los incapacitados f\u00edsicos, los enfermos terminales, \u00a0 los individuos VIH positivos, las personas con problemas m\u00e9dicos persistentes, \u00a0 los enfermos mentales, las v\u00edctimas de desastres naturales, las personas que \u00a0 viven en zonas en que suelen producirse desastres, y otros grupos de personas. \u00a0 Tanto las disposiciones como la pol\u00edtica en materia de vivienda deben tener \u00a0 plenamente en cuenta las necesidades especiales de esos grupos. En muchos \u00a0 Estados Partes, el mayor acceso a la tierra por sectores desprovistos de tierra \u00a0 o empobrecidos de la sociedad, deber\u00eda ser el centro del objetivo de la \u00a0 pol\u00edtica. Los Estados deben asumir obligaciones apreciables destinadas a apoyar \u00a0 el derecho de todos a un lugar seguro para vivir en paz y dignidad, incluido el \u00a0 acceso a la tierra como derecho.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] \u201cc) Gastos soportables. Los gastos \u00a0 personales o del hogar que entra\u00f1a la vivienda deber\u00edan ser de un nivel que no \u00a0 impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacci\u00f3n de otras necesidades \u00a0 b\u00e1sicas. Los Estados Partes deber\u00edan adoptar medidas para garantizar que el \u00a0 porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los \u00a0 niveles de ingreso. Los Estados Partes deber\u00edan crear subsidios de vivienda para \u00a0 los que no pueden costearse una vivienda, as\u00ed como formas y niveles de \u00a0 financiaci\u00f3n que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda. De \u00a0 conformidad con el principio de la posibilidad de costear la vivienda, se \u00a0 deber\u00eda proteger por medios adecuados a los inquilinos contra niveles o aumentos \u00a0 desproporcionados de los alquileres. En las sociedades en que los materiales \u00a0 naturales constituyen las principales fuentes de material de construcci\u00f3n de \u00a0 vivienda, los Estados Partes deber\u00edan adoptar medidas para garantizar la \u00a0 disponibilidad de esos materiales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] \u201ca) Seguridad jur\u00eddica de la tenencia. La \u00a0 tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (p\u00fablico y privado), la \u00a0 vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por el propietario, la \u00a0 vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupaci\u00f3n de \u00a0 tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben \u00a0 gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protecci\u00f3n \u00a0 legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, \u00a0 los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir \u00a0 seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad \u00a0 carezcan de esa protecci\u00f3n consultando verdaderamente a las personas y grupos \u00a0 afectados.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es pertinente \u00a0 recordar, adem\u00e1s, que en amplio n\u00famero de fallos se ha considerado que el \u00a0 derecho a la vivienda digna adquiere el car\u00e1cter de fundamental aut\u00f3nomo frente \u00a0 a personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado; que la acci\u00f3n de tutela \u00a0 procede para su protecci\u00f3n y que el Estado tiene, frente a la poblaci\u00f3n \u00a0 desplazada, las siguientes obligaciones especiales en materia de vivienda: \u00a0 \u201cproporcionar y dar auxilios para alojamiento transitorio.|| Otorgar con \u00a0 prioridad subsidios familiares de vivienda rural o urbana a las familias \u00a0 desplazadas. || Promover planes de vivienda destinados a la poblaci\u00f3n desplazada \u00a0 por la violencia.|| Promover cr\u00e9ditos de vivienda a largo plazo con condiciones \u00a0 favorables para esta poblaci\u00f3n. || Promover un tipo de soluci\u00f3n de vivienda \u00a0 adecuada para las necesidades de cada hogar.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] En la sentencia T-585 de 2008 (MP Humberto \u00a0 Antonio Sierra Porto), la Sala Octava de Revisi\u00f3n precis\u00f3 que el derecho a la \u00a0 vivienda tiene una faceta de abstenci\u00f3n o defensa y otra de prestaci\u00f3n, y que \u00a0 respecto de la faceta de abstenci\u00f3n, definida por la jurisprudencia como la \u00a0 facultad de defender el derecho frente a injerencias arbitrarias de las \u00a0 autoridades estatales o de particulares, la acci\u00f3n de tutela es un medio \u00a0 procedente. En lo que ata\u00f1e a la faceta de prestaci\u00f3n del derecho a la vivienda \u00a0 digna, indic\u00f3 que su exigibilidad por medio de la acci\u00f3n de amparo, estaba \u00a0 condicionada en principio \u201cpor la definici\u00f3n de derechos subjetivos que \u00a0 traduzcan prestaciones concretas a favor de las personas que alegan su \u00a0 vulneraci\u00f3n.\u201d Esta condici\u00f3n se conoce como la transmutaci\u00f3n del derecho, es \u00a0 decir, aquella situaci\u00f3n en la que, una vez definidas las pol\u00edticas p\u00fablicas de \u00a0 distribuci\u00f3n de los recursos, los criterios de asignaci\u00f3n, y los requisitos y \u00a0 procedimientos para el reconocimiento de derechos econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales, se constituyen derechos subjetivos que pueden ser exigidos en sede \u00a0 de tutela, cuando se constate en los casos concretos que los mecanismos para la \u00a0 protecci\u00f3n de estos derechos no son id\u00f3neos, o que con el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0 de amparo se busca evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. En esta \u00a0 oportunidad, la Sala Octava de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 el alcance del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna a prop\u00f3sito de la situaci\u00f3n de un ciudadano \u00a0 quien junto con su n\u00facleo familiar hab\u00edan sido excluidos del programa de \u00a0 reasentamientos adelantado por las autoridades distritales competentes a pesar \u00a0 de que su vivienda se encontraba ubicada en una zona de alto riesgo y por tal \u00a0 raz\u00f3n hab\u00edan sido desalojados de la misma. All\u00ed, la Sala encontr\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0 afectado la faceta prestacional del derecho a la vivienda digna debido a una \u00a0 interpretaci\u00f3n equ\u00edvoca de las normas en la materia por parte de las entidades \u00a0 accionadas. En tal sentido se hab\u00eda omitido el derecho a acceder a los \u00a0 beneficios que en el marco de dicha pol\u00edtica p\u00fablica pod\u00edan procurarse, del cual \u00a0 dichos sujetos eran titulares. Por esta raz\u00f3n se concedi\u00f3 el amparo y se orden\u00f3 \u00a0 su inclusi\u00f3n en un programa de reasentamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] De hecho, en la sentencia T-585 de 2008 (MP \u00a0 Humberto Antonio Sierra Porto), la Sala Octava de Revisi\u00f3n sostuvo que el \u00a0 derecho a la vivienda digna debe considerarse fundamental por su estrecha \u00a0 relaci\u00f3n con la dignidad humana, por lo que \u201cno es necesario desplegar un \u00a0 ejercicio argumentativo exhaustivo para concluir que entre las necesidades \u00a0 b\u00e1sicas que deben ser satisfechas para permitir a un individuo desarrollar en \u00a0 condiciones dignas su proyecto de vida, se encuentra aquella relacionada con \u00a0 proveerle -por medios que no necesariamente implican la inversi\u00f3n p\u00fablica- un \u00a0 lugar de habitaci\u00f3n adecuado.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Por ejemplo en la sentencia T-349 de 2013 \u00a0 (MP Luis Ernesto Vargas Silva), la Sala Novena de Revisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que una acci\u00f3n \u00a0 de tutela presentada por una madre cabeza de familia quien adem\u00e1s era desplazada \u00a0 por la violencia era procedente para reclamar la defensa de su derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna, en concreto para reclamar el pago de un \u00a0 subsidio habitacional, pues \u201c(\u2026) \u00a0quien la invoca tiene la \u00a0 condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional reforzada, de un lado, \u00a0 por ser v\u00edctima de desplazamiento forzado debidamente registrado que la ubica \u00a0 como persona vulnerable, y del otro, por ser madre cabeza de familia de un menor \u00a0 de edad y por tener a su cargo a una persona de la tercera edad. Tal condici\u00f3n \u00a0 habilita la tutela como un mecanismo id\u00f3neo y eficaz para procurar la defensa de \u00a0 los derechos fundamentales invocados, en especial el atinente al derecho a la \u00a0 vivienda digna de su n\u00facleo familiar. Y es que el grado de vulnerabilidad en que \u00a0 se encuentra la actora, impone al juez constitucional el deber de analizar su \u00a0 pedimento para garantizar la defensa judicial inmediata de los derechos que le \u00a0 asisten.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] Sentencia T-248 de 2008 (MP Rodrigo Escobar \u00a0 Gil). En esta oportunidad, la Sala Cuarta de Revisi\u00f3n analiz\u00f3 el caso de una \u00a0 persona a quien se le hab\u00eda negado el reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez bajo \u00a0 el argumento de que no se encontraba acreditado el cumplimiento del requisito de \u00a0 semanas m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n al sistema de pensiones. All\u00ed, la Sala estim\u00f3 que \u00a0 el Seguro Social hab\u00eda actuado en contrav\u00eda del principio de confianza leg\u00edtima \u00a0 y de sus actos propios, habida cuenta que con anterioridad le hab\u00eda suministrado \u00a0 al actor una informaci\u00f3n relativa a la semanas faltantes para acceder a la \u00a0 prestaci\u00f3n, hecho a partir del cual este adecuo su comportamiento a los datos \u00a0 indicados con la expectativa de reunir los requisitos de ley. No obstante con \u00a0 posterioridad la entidad neg\u00f3 nuevamente el reconocimiento pretendido. Con \u00a0 fundamento en ello, se concedi\u00f3 el amparo invocado y se orden\u00f3 el reconocimiento \u00a0 y pago de la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Sentencia T-248 de 2008 (MP Rodrigo Escobar \u00a0 Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Sentencia T-248 de 2008 (MP Rodrigo Escobar \u00a0 Gil). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] MP Mar\u00eda Victoria Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[49] MP Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[50] MP Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo; SV Mar\u00eda \u00a0 Victoria Calle Correa, Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva. \u00a0 En esta oportunidad se declar\u00f3 exequible un fragmento del art\u00edculo 24 del \u00a0 Decreto-Ley 353 de 1994, \u201cPor el cual se modifica \u00a0 la caja de vivienda militar y se dictan otras disposiciones\u201d y un \u00a0 aparte del art\u00edculo 14 de la Ley 973 de 2005, \u201cPor la cual se modifica el \u00a0 Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[51] Modificada por la Ley 962 de 2005, \u201cPor la cual se dictan disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n \u00a0 de tr\u00e1mites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del \u00a0 Estado y de los particulares que ejercen funciones p\u00fablicas o prestan servicios \u00a0 p\u00fablicos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[52] Sentencia T-791 de 2004 (MP Jaime Araujo \u00a0 Renter\u00eda). En esta oportunidad, la Sala Primera de Revisi\u00f3n estim\u00f3 que la \u00a0 negativa por parte de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar de desembolsar los \u00a0 dineros de la ayuda econ\u00f3mica familiar a los accionantes, no vulneraba sus \u00a0 derechos a la vivienda digna y propiedad privada por cuanto los peticionarios ya \u00a0 hab\u00edan resultado beneficiarios de un beneficio en especie otorgado por el \u00a0 Instituto de Vivienda de Inter\u00e9s Social del municipio de Ch\u00eda y actualmente se \u00a0 encontraban detentando el uso y goce sobre sus inmuebles respectivos, ejerciendo \u00a0 plenamente su derecho a gozar de una vivienda en donde pudieran desarrollarse \u00a0 como seres humanos en \u00f3ptimas condiciones de dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[53] Folios 15 y 17 del cuaderno de segunda \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[54] Folio 17 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[55] Folios 12 y 13 del cuaderno de segunda \u00a0 instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[56] El art\u00edculo 16 del Decreto 2190 de 2009 \u00a0 consagra: \u201cElegibilidad. La elegibilidad es la manifestaci\u00f3n \u00a0 formal mediante la cual, y seg\u00fan la documentaci\u00f3n aportada por el oferente, la \u00a0 entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de \u00a0 soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar\u00e1n el subsidio \u00a0 familiar de vivienda. La elegibilidad se emitir\u00e1 previa verificaci\u00f3n del \u00a0 cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban\u00edsticas, \u00a0 arquitect\u00f3nicas y de sismorresistencia, entre otras, en los establecidos en el \u00a0 presente decreto y en las dem\u00e1s normas que para el efecto establezca el Gobierno \u00a0 Nacional y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. \u00a0 Los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social s\u00f3lo podr\u00e1n aplicarse en planes de \u00a0 vivienda que cuenten con elegibilidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[58] Folio 16 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[59] Folio 15 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[60] Como lo indica textualmente la tutelante: \u00a0 \u201cDe ninguna de las partes nunca obtuve una notificaci\u00f3n antes de incluirme en el \u00a0 programa, sobre problemas con la elegibilidad, por el contrario, todo estaba en \u00a0 orden y cumpl\u00eda los requisitos. En estas circunstancias el valor del subsidio \u00a0 que perder\u00eda es de $11.247.000, el cual se lo debo a la asociaci\u00f3n de vivienda \u00a0 donde tengo la opci\u00f3n de vivienda\u201d (folio 17 del cuaderno de Revisi\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[61] Folio 44 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[62] MP \u00c1lvaro Tafur Galvis. En esta sentencia, \u00a0 la Sala Octava de Revisi\u00f3n estudi\u00f3 una acci\u00f3n de tutela instaurada por una \u00a0 persona en estado de debilidad manifiesta, a quien le hab\u00edan asignado una \u00a0 vivienda para solucionar temporalmente su problema de habitaci\u00f3n, sin embargo, \u00a0 luego de permanecer por un tiempo en el inmueble, se le solicit\u00f3 la restituci\u00f3n \u00a0 del mismo. El actor pretend\u00eda que se ordenara a la entidad accionada que le \u00a0 entregara nuevamente el inmueble, sin embargo, este ya hab\u00eda sido asignado a \u00a0 otra familia. La Sala consider\u00f3 que la entrega inicial del inmueble al actor \u00a0 hab\u00eda generado en \u00e9l la confianza leg\u00edtima en que su problema habitacional iba a \u00a0 ser resuelto en forma definitivamente pues lo hab\u00eda recibido sin \u00a0 condicionamientos. Aclar\u00f3 que si bien las politicas p\u00fablicas de vivienda deb\u00edan \u00a0 obedecer a planes y programas que se\u00f1alaran requisitos, los que a su vez deb\u00edan \u00a0 cumplirse, la sumisi\u00f3n a tr\u00e1mites, previsiones y condicionamientos no daba lugar \u00a0 a burlar la confianza de los asociados. En esa oportunidad se tutel\u00f3 el derecho \u00a0 a la vivienda digna del actor orden\u00e1ndosele a la entidad accionada que lo \u00a0 incluyera en un programa de vivienda que resolviera real y efectivamente sus \u00a0 necesidades habitacionales. Textualmente se sostuvo lo siguiente: \u201cHa dicho esta \u00a0 Corte que el acceso a la vivienda se encuentra ligado a la dignidad humana y al \u00a0 libre desarrollo de la personalidad, y ha recordado insistentemente el \u00a0 compromiso de las autoridades con el postulado constitucional de la buena fe, de \u00a0 donde se concluye que en los tr\u00e1mites y requisitos se\u00f1alados para acceder a \u00a0 soluciones habitacionales deber\u00e1n considerarse las particularidades de la \u00a0 poblaci\u00f3n a la que est\u00e1n dirigidas, dentro de un marco de lealtad y honestidad \u00a0 que no admita duda, de manera que cumplidas las condiciones impuestas los \u00a0 beneficiados no puedan sino hacerse a la soluci\u00f3n habitacional esperada.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[63] Art\u00edculo 34 del Decreto 2190 de 2009, \u201cPor el cual se \u00a0 reglamentan parcialmente las Leyes\u00a049\u00a0de 1990,\u00a03\u00aa\u00a0de 1991,\u00a0388\u00a0de 1997,\u00a0546\u00a0de 1999,\u00a0789\u00a0de 2002 y\u00a01151\u00a0de 2007 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0 Social en dinero para \u00e1reas urbanas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[64] Folio 17 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[65] Folio 18 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[66] Folio 17 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[67] Folio 19 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[68] Folio 44 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[69] Ana Mar\u00eda Leonela Mart\u00ednez Garc\u00eda.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[70] Euclides Saavedra Vargas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[71] Folio 57. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[72] Folio 18 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[73] Reza el art\u00edculo 51: \u201cVigencia del subsidio. \u00a0 (\u2026) En el caso de los subsidios de vivienda de inter\u00e9s social asignados por las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la vigencia ser\u00e1 de doce (12) meses calendario, \u00a0 contados desde el primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de \u00a0 su asignaci\u00f3n. (\u2026).Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n \u00a0 prorrogar, mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, la \u00a0 vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a sus afiliados por \u00a0 un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable m\u00e1ximo por doce (12) meses \u00a0 m\u00e1s. Para los casos en los que exista giro anticipado de subsidio, esta \u00a0 ampliaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la entrega por parte del oferente de la \u00a0 ampliaci\u00f3n de las respectivas p\u00f3lizas, antes de los vencimientos de los \u00a0 subsidios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[74] Folio 15 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[75] Folio 16 del cuaderno de Revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[76] La Constituci\u00f3n dice, en el art\u00edculo 2\u00b0, que \u00a0 las autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas\u00a0 entre otras para \u00a0 \u201casegurar\u201d \u00a0el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[77] Art\u00edculo 29. \u201cEl debido proceso se aplicar\u00e1 \u00a0 a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[78] Se refiere al derecho a la vivienda digna \u00a0 previamente citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[79] Art\u00edculo 83. \u201cLas actuaciones de los \u00a0 particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n ce\u00f1irse a los postulados de \u00a0 la buena fe, la cual se presumir\u00e1 en todas las gestiones que aquellos adelanten \u00a0 ante estas.\u201d<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-140-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-140\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA O ADECUADA-Elementos de asequibilidad y \u00a0 habitabilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Procedencia de la acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}