{"id":22511,"date":"2024-06-26T17:33:50","date_gmt":"2024-06-26T17:33:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-155-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:50","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:50","slug":"t-155-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-155-15\/","title":{"rendered":"T-155-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-155\/15 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, D.C., Abril 14) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTONOMIA Y AUTODETERMINACION DE PUEBLOS INDIGENAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE PLURALISMO Y DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Autonom\u00eda y autogobierno como una de sus manifestaciones de los derechos a la subsistencia e integridad de las comunidades \u00e9tnica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La diversidad cultural se predica de la propia comunidad con el objetivo de defender y proteger sus costumbres, valores y creencias tradicionales. En este sentido, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que\u00a0\u201clo que est\u00e1 en juego es el presente y futuro de un pueblo, de un grupo de seres humanos que tiene derecho a auto-determinarse y defender su existencia f\u00edsica y cultural, por \u201cabsurdas o ex\u00f3ticas\u201d que para algunos puedan parecer sus costumbres y modos de vida\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonom\u00eda pol\u00edtica y autogobierno \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades ind\u00edgenas tienen derecho al autogobierno. Desde el \u00e1mbito interno este se ve reflejado en la garant\u00eda de\u00a0\u201c(a) decidir su forma de gobierno; (b) ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial; y (c) ejercicio del derecho de propiedad de sus resguardos y territorios, con los l\u00edmites consagrados en la Constituci\u00f3n y la legislaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES-Protecci\u00f3n especial al derecho de participaci\u00f3n en decisiones que los afectan \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Las comunidades ind\u00edgenas, al igual que todos los ciudadanos, gozan del derecho a la participaci\u00f3n en las decisiones que los afecten. Sin embargo, debido a su especial condici\u00f3n de protecci\u00f3n, estas gozan de una mayor garant\u00eda en tanto -como se referenci\u00f3- pueden estar en peligro sus costumbres, forma de vida e inclusive su existencia. Los pueblos ind\u00edgenas cuentan con facetas especiales de protecci\u00f3n frente a la participaci\u00f3n pol\u00edtica. En primer lugar, gozan de curules especiales en el Congreso de la Rep\u00fablica con el fin de participar en las decisiones pol\u00edticas y legislativas que, en principio, afectan en igual medida a todos los ciudadanos. Por su parte, se deben generar espacios particulares, concretos y efectivos de participaci\u00f3n frente a las medidas administrativas y legislativas que tengan la potencialidad de afectar positiva o negativamente a las comunidades ind\u00edgenas. Las comunidades ind\u00edgenas gozan de un derecho a controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo. En consecuencia, el Estado debe garantizar escenarios de participaci\u00f3n con el fin de discutir la \u201cformulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programes de desarrollo nacional y regional\u201d\u00a0para que sus necesidades y prioridades sean reflejadas en la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y en el cronograma de inversi\u00f3n de los recursos estatales que le son destinados de manera especial.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO DE COMUNIDAD INDIGENA A RECIBIR LOS RECURSOS NECESARIOS COMO PRESUPUESTO DEL RESPETO A SU AUTONOMIA E IDENTIDAD ETNICA Y EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTONOMIA, A LA PARTICIPACION, A LA AUTODETERMINACION Y A LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Protecci\u00f3n constitucional\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien del material probatorio del expediente no es posible establecer una vulneraci\u00f3n material a los derechos constitucionales, en tanto existe evidencia de la celebraci\u00f3n de Asambleas con las autoridades tradicionales y de la suscripci\u00f3n de contratos de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de al menos parte de los recursos, la situaci\u00f3n exhibida por los \u00f3rganos de control devela la presencia de varias irregularidades e inconsistencias contin\u00faas y permanentes, que amenazan de manera cierta e inminente el goce efectivo de los derechos. En consecuencia se tutelar\u00e1n los derechos fundamentales a la autonom\u00eda ind\u00edgena, participaci\u00f3n, auto-determinaci\u00f3n y diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades pertenecientes la\u00a0Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Way\u00fau y se establecer\u00e1n diferentes \u00f3rdenes con el objetivo de eliminar la amenaza que se ha evidenciado. \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTONOMIA, A LA PARTICIPACION, A LA AUTODETERMINACION Y A LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Vulneraci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se amenazan los derechos a la autonom\u00eda, participaci\u00f3n, auto-determinaci\u00f3n y diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades ind\u00edgenas cuando las autoridades municipales administran de manera irregular, inconsistente y sin apego a los procedimientos constitucionales y legales los recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n de asignaci\u00f3n especial para los resguardos ind\u00edgenas.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTONOMIA Y AUTODETERMINACION DE PUEBLOS INDIGENAS-Orden a entidades territoriales y nacionales ejercer acompa\u00f1amiento permanente a comunidades ind\u00edgenas con el fin de que se cumplan con los objetivos constitucionales de la asignaci\u00f3n los recursos del SGPRI\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 4.554.599 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallos de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencias proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, en primera instancia, que declar\u00f3 la improcedencia parcial de la acci\u00f3n de tutela y el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- en segunda instancia que la confirm\u00f3. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Way\u00fau.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Alcald\u00eda Municipal de Manaure, Alcald\u00eda Municipal de Uribia, Gobernaci\u00f3n de la Guajira, Ministerio de Vivienda y Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Autonom\u00eda ind\u00edgena, diversidad \u00e9tnica y cultural, dignidad humana e igualdad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. Las decisiones tomadas por parte de las autoridades locales accionadas en relaci\u00f3n con los proyectos y contratos a ejecutar con los recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n (SGP), los cuales son girados por el Gobierno Nacional con destinaci\u00f3n espec\u00edfica en favor de la comunidades ind\u00edgenas del departamento. A juicio de la Asociaci\u00f3n accionante, las contrataciones realizadas no responden a las necesidades y prioridades de la comunidad. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensiones. La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Wayuu solicita se ordene a las entidades administrativas que (i) le sea entregada informaci\u00f3n sobre el manejo de los recursos asignados al resguardo ind\u00edgena de la Alta y Media Guajira, (ii) que los dineros se ejecuten de acuerdo con sus prioridades y necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, especialmente el requerimiento de agua potable y (iii) que las entidades de control realicen un seguimiento con el fin de que los recursos asignados a los resguardos ind\u00edgenas sean ejecutados en acciones positivas que lleguen directamente a estas comunidades.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El Resguardo Way\u00fau de la zona norte de la alta y media Guajira fue reconocido por medio de la Resoluci\u00f3n No. 14 de 1984, expedida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA (hoy INCODER).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Way\u00fau fue reconocida por el Ministerio del Interior mediante Resoluci\u00f3n No. 0151 del 13 de noviembre de 2012, como una entidad de derecho p\u00fablico de car\u00e1cter especial. Afirm\u00f3 que actualmente la Asociaci\u00f3n agrupa a 400 autoridades ancestrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. Aleg\u00f3 que las comunidades de la Asociaci\u00f3n realizaron el plan de vida, el cual tiene como fundamento un sistema de autoprotecci\u00f3n a la diversidad \u00e9tnica, dignidad y supervivencia, en tanto, han sido uno de los pueblos ind\u00edgenas amenazado por el conflicto armado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. Se\u00f1al\u00f3 que el Plan de Vida fue presentado a los municipios de Uribia y Manaure y al Departamento de la Guajira. Asimismo, afirm\u00f3 que \u201cuna de las formas de accionar frente a las pol\u00edticas de las administraciones de los municipios de Manaure y Uribia y del Departamento de la Guajira, es pedir rendici\u00f3n de cuentas, hacer seguimiento a las pol\u00edticas de los entes territoriales y hacer seguimiento al manejo de los recursos destinados a los resguardos a trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n especial\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Advirti\u00f3 que los recursos del SGP asignados especialmente a los resguardos, han sido gastados en proyectos que no han generado ning\u00fan beneficio a las comunidades ind\u00edgenas. Con el objetivo de sustentar su posici\u00f3n, se fundament\u00f3 en el informe de auditor\u00eda de la Contralor\u00eda General 2008-2011 y en un informe presentado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.6. El 12 de marzo de 2013, la Asociaci\u00f3n solicit\u00f3 a la administraci\u00f3n municipal de Manaure copia de los proyectos a los cuales les fueron asignados los recursos destinados a los resguardos ind\u00edgenas. Se\u00f1al\u00f3 que la solicitud se encamin\u00f3 a \u201cestablecer la manera como la comunidad reunida en asamblea aprob\u00f3 mediante proyectos debidamente formulados y sustentados\u201d contratos de obra por valor superior a $ 14.000.000.000 de pesos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. Argument\u00f3 que el municipio si bien entreg\u00f3 copia de unos contratos, \u00e9ste no se\u00f1al\u00f3 cuales son los proyectos que supuestamente las autoridades tradicionales ancestrales decidieron priorizar en una asamblea adelantada el 2 de junio de 2012. Especialmente, se entregaron los contratos Nos. 099 y 100. El primero por valor de $7.146.181.769 y cuyo objeto era el \u201cmejoramiento de las viviendas en los resguardos de Manaure\u201d. El segundo fue por valor de $ 5.716.424.972 y su objeto era el \u201cmejoramiento de la capacidad productiva para incidir positivamente en la seguridad alimentaria\u201d. A su juicio, los resultados de estos contratos son desconocidos por las comunidades agremiadas en la Asociaci\u00f3n a pesar de que supuestamente eran los beneficiarios.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.9. Aleg\u00f3 que los territorios donde habitan las comunidades sufren de grandes niveles de contaminaci\u00f3n debido a la explotaci\u00f3n minera del carb\u00f3n. Igualmente afirm\u00f3 que no tienen acceso a agua potable ni al servicio de alcantarillado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de los accionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alcald\u00eda municipal de Uribia, La Guajira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. Manifest\u00f3 que las peticiones allegadas por la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Way\u00fau han sido siempre resueltas de manera oportuna y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. Frente a la solicitud de asignaci\u00f3n de recursos para el Plan de Vida de la comunidad, expresamente manifest\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn cuanto a la aprobaci\u00f3n del Plan de Vida el competente es la Asamblea General de autoridades tradicionales, encargada de la asignaci\u00f3n de los recursos correspondientes al resguardo de conformidad con el art\u00edculo 83 de la Ley 715 de 2001 y el documento emitido por el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional denominado Orientaciones para la Programaci\u00f3n, Administraci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de los Recursos del Sistema General de Participaciones Asignados a los Resguardos Ind\u00edgenas, que seg\u00fan esta normativa, las decisiones para la programaci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los recursos del sistema general de participaci\u00f3n para los ind\u00edgenas es competencia exclusiva de dichas autoridades tradicionales que una vez concerten con los miembros de sus comunidades presentan anualmente antes del 31 de diciembre el plan de inversiones a realizar el a\u00f1o siguiente. Lo que fuerza a concluir que el ente municipal solo es un administrador y que la ejecuci\u00f3n de los recursos es responsabilidad directa de las autoridades ind\u00edgenas del resguardo\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. Por su parte, se\u00f1al\u00f3 que el 10 de abril de 2013, en el marco de la Asamblea General de autoridades tradicionales ind\u00edgenas Way\u00fau en la cual manifestaron su inter\u00e9s de que se apartaran los recursos del SGP, le manifestaron a la comunidad que el Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional, si bien habla del Plan de Vida para el Pueblo Way\u00fau, no implica que se acepten varios planes de vida de diferentes organizaciones ind\u00edgenas Way\u00fau.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Alcald\u00eda municipal de Manaure, La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. La entidad territorial solicit\u00f3 que se negaran las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, toda vez que, a su juicio, la administraci\u00f3n municipal no ha realizado ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n que implique el desconocimiento de los derechos fundamentales invocados. En relaci\u00f3n con la autonom\u00eda ind\u00edgena, afirm\u00f3 que el municipio siempre act\u00faa conforme al principio constitucional \u201cmaximizaci\u00f3n de la autonom\u00eda y minimizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n del Estado\u201d. Se\u00f1al\u00f3 que se han realizados diferentes actas de concertaci\u00f3n en la Asamblea General de autoridades tradicionales en las que se solicita que los recursos asignados a las comunidades sean ejecutados en microacueductos comunitarios. Por \u00faltimo, advirti\u00f3 que las peticiones realizadas por el accionante han sido resueltas a tiempo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. El DNP se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con el Decreto 028 de 2008, le corresponde adelantar el monitoreo del uso de los recursos del SGP de prop\u00f3sito general y las asignaciones especiales. Manifest\u00f3 que los resultados de la vigencia 2013 demostraron que en el primer \u00edtem de evaluaci\u00f3n (no env\u00edo de informaci\u00f3n conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados por el Gobierno Nacional y\/o haber remitido o entregado informaci\u00f3n incompleta o err\u00f3nea), el municipio de Uribia obtuvo una calificaci\u00f3n de 90\/100 y Manaure de 80\/100.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Asimismo, bajo la evaluaci\u00f3n de cambio de destinaci\u00f3n de recursos asignados a la Alta y Media Guajira, Uribia fue calificada con 80\/100 y Manaure con 60\/100. La entidad se\u00f1al\u00f3 que \u201cen general, en los dos municipios se firmaron los contratos de administraci\u00f3n, que estos contratos est\u00e1n conforme a los planes de vida del resguardo, que igualmente los proyectos de inversi\u00f3n que se definieron est\u00e1n desagregados, que se establecieron mecanismos de seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los proyectos y se present\u00f3 informe de ejecuci\u00f3n f\u00edsica de los proyectos\u201d. Adicion\u00f3 que el municipio Uribia present\u00f3 una ejecuci\u00f3n del 99% de los recursos asignamos, mientras en Manaure no se presente ejecuci\u00f3n alguna durante la vigencia del 2012.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. El ente administrativo se\u00f1al\u00f3 que ha venido cumpliendo su funci\u00f3n de monitoreo por lo que no le es imputable ninguna violaci\u00f3n de los derechos constitucionales de las comunidades ind\u00edgenas accionadas. Advirti\u00f3 que para los d\u00edas 2 y 4 de diciembre de 2013 tiene programada visitas a los mencionados municipios con el fin de continuar con sus labores de monitoreo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. Por su parte, estableci\u00f3 que al DNP no le compete viabilizar los proyectos de inversi\u00f3n a financiar con recurso de participaciones, pues esta competencia es exclusiva de las entidades territoriales seg\u00fan la Ley 715 de 2001. Situaci\u00f3n similar responde a las eventuales controversias que se presenten con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los contratos o convenios suscritos por los entes locales con dichos recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u2013 Gerencia Colegiada de La Guajira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. El ente de control se centr\u00f3 en se\u00f1alar las actividades que ha realizado como consecuencia del informe de auditor\u00eda sobre los recursos de los resguardos ind\u00edgenas 2008-2011. As\u00ed entonces, se\u00f1al\u00f3 que el 2 de abril de 2013 dio traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para inicio de acciones disciplinarias. Igualmente, manifest\u00f3 que inform\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que adelantara las actuaciones que correspondieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. Asegur\u00f3 que el Director de Vigilancia Fiscal de la Contralor\u00eda Delegada para la Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras ha dado respuesta de fondo a las peticiones realizadas por el Representante Legal de la Asociaci\u00f3n de Jefes de Familias Wayuu de la zona norte de La Guajira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Por \u00faltimo, inform\u00f3 que se dio apertura de indagaci\u00f3n preliminar por presuntas irregularidades en la ejecuci\u00f3n del contrato No. 099 de 2011 por valor de $ 7.14.181.769 y cuyo objeto fue el mejoramiento de viviendas en los resguardos ind\u00edgenas de Manaure, La Guajira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones en tanto consider\u00f3 que la presente acci\u00f3n constitucional es improcedente. A su juicio el da\u00f1o alegado por la Asociaci\u00f3n accionada no es real ni inminente respecto de las actuaciones adelantadas por la Contralor\u00eda General. Aleg\u00f3, sin se\u00f1alarlos, la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6. Gobernaci\u00f3n de La Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.6.1. La entidad territorial manifest\u00f3 que los resguardos ind\u00edgenas de los municipios de Uribia y Manaure son beneficiarios del Plan Departamental de Agua y por lo tanto, se encuentran incluidos en los proyectos a ejecutar en el marco de dicho plan. Rese\u00f1\u00f3 dos convenios de cooperaci\u00f3n que ha celebrado el departamento para la transformaci\u00f3n estructural de La Guajira.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7. Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.7.1. Se\u00f1al\u00f3 que las pretensiones de la demanda no tienen ninguna relaci\u00f3n con el Ministerio y que por lo tanto, desconoce cada uno de los hechos enunciados. Advirti\u00f3 que al Ministerio de Hacienda le compete \u00fanicamente realizar el giro de los recursos del SGP previa distribuci\u00f3n realizada por el DNP y no establecer el mecanismo espec\u00edfico de ejecuci\u00f3n ya que esto le corresponde a las entidades territoriales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8. Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.8.1. Se\u00f1al\u00f3 que la Presidencia no tiene responsabilidad alguna frente al objeto de la demanda. Los accionantes no mencionan ninguna acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de la entidad que sea la que eventualmente estar\u00eda vulnerando sus derechos. Por lo anterior, aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.9.1 En primer lugar, manifest\u00f3 que ninguno de los hechos de la tutela pueden ser negados o afirmados por lo que no le constan. Asimismo, aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n por pasiva en tanto ning\u00fan fundamento es atribuible a las facultades y competencias del ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Decisiones judiciales objeto de revisi\u00f3n:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del 15 de noviembre de 20131. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. Declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela respecto a la protecci\u00f3n de los derechos al ambiente sano, agua potable, autonom\u00eda, diversidad \u00e9tnica y cultural, dignidad humana, igualdad, salud y acceso a los recursos econ\u00f3micos. Sin embargo, tutel\u00f3 los derechos al acceso de la informaci\u00f3n p\u00fablica y petici\u00f3n por lo que orden\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de Manaure, La Guajira, \u201cresolver de fondo, en forma clara detallada y coherente, los derechos de petici\u00f3n presentados por el accionante (\u2026) y a expedir copias aut\u00e9nticas de los documentos all\u00ed requeridos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En primer lugar, se\u00f1al\u00f3 la ausencia de legitimaci\u00f3n pasiva de todas las entidades del orden nacional argumentando no se prueba que ninguna tenga responsabilidad en relaci\u00f3n con los hechos que sustentaron la tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. Por su parte, argument\u00f3 que la demanda de tutela no cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para fundamentar la ocurrencia de un perjuicio irremediable que justifique dicha acci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que una acci\u00f3n popular es el mecanismo id\u00f3neo y principal para garantizar los derechos colectivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. En relaci\u00f3n con las alegadas irregularidades de los contratos ejecutados con dineros asignados espec\u00edficamente a las comunidades ind\u00edgenas, se\u00f1al\u00f3 que existen otras acciones judiciales y administrativas que no han sido utilizadas por el accionante para que se inicien las investigaciones penales, disciplinarias y fiscales a las que haya lugar. Adicion\u00f3 que la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica demostr\u00f3 que, contrario a lo afirmado por la Asociaci\u00f3n, s\u00ed se han adelantado las investigaciones correspondientes respecto de la contrataci\u00f3n de los municipios de Uribia y Manaure.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. Por \u00faltimo, argument\u00f3 que las respuestas que han dado las entidades locales a las peticiones no han sido suficientes, claras, oportunas y de fondo. Aleg\u00f3 que no se ha entregado informaci\u00f3n detallada acerca de la forma de distribuci\u00f3n de los recursos. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que la totalidad de los documentos solicitados no han sido entregados, sin que estos contengan ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n reservada y por lo tanto, orden\u00f3 la entrega de todo lo solicitado a costa de la administraci\u00f3n municipal. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicional Ind\u00edgenas Wayuu Shipia Wayuu reiter\u00f3 que lo que solicitan \u201ces que se haga caso a nuestras denuncias, que obren con transparencia, que nos escuchen a nosotros en nuestro territorio y no solo los descargos que puedan presentar las administraciones locales, se debe confrontar lo que supuestamente hacen con nuestros recursos frente a los bienes y servicios que en realidad llegan a nuestras comunidades\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. Insisti\u00f3 que la situaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas de la Alta y Media Guajira es precaria en tanto est\u00e1n afectados por grave contaminaci\u00f3n y la ausencia de agua potable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. Por su parte, se\u00f1al\u00f3 que las actuaciones de las administraciones no han sido suficientes, en tanto consideran que no responden de fondo sus interrogantes frente al manejo de los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- del 9 de abril de 20143.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Confirm\u00f3 el fallo de primera instancia en relaci\u00f3n con la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela para los derechos al ambiente sano, agua potable, autonom\u00eda, diversidad \u00e9tnica y cultural, dignidad humana, igualdad y acceso a los recursos econ\u00f3micos. Por su parte, el Consejo Superior consider\u00f3 que sobre el derecho fundamental de petici\u00f3n se configur\u00f3 una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que consider\u00f3 que la Alcald\u00eda de Manaure respondi\u00f3 la solicitud a trav\u00e9s la Resoluci\u00f3n No. 392 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. Sustent\u00f3 la decisi\u00f3n se\u00f1alando que para la protecci\u00f3n de los derechos colectivos, el mecanismo principal es la acci\u00f3n popular. A juicio del ad-quem, la presente tutela no cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la procedencia de esta acci\u00f3n con el objetivo de proteger derechos colectivos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. Finalmente, consider\u00f3 que no exist\u00eda nexo de causalidad entre los hechos vulneradores y las actuaciones del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Medio Ambiente y la Presidencia de la Rep\u00fablica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Afectaci\u00f3n de un derecho fundamental. En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales a la autonom\u00eda, autodeterminaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n por activa. La demanda de tutela fue presentada por el Consejo Mayor de Alaulayuu del Resguardo de la Media y Alta Guajira, a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Wayuu Shipia Wayuu, la cual fue reconocida e inscrita por parte del Ministerio del Interior mediante la Resoluci\u00f3n No. 0151 del 13 de noviembre de 20125. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n por pasiva. La tutela se dirige contra los municipios de Manaure y Uribia, el departamento de La Guajira, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial y la Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. De acuerdo con el material probatorio del expediente, la \u00faltima actuaci\u00f3n realizada por la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Wayuu Shipia Wayuu, fue la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n ante la Alcald\u00eda del Municipio de Manaure, La Guajira, el 23 de septiembre de 2013 con el objetivo de obtener las actas de entrega y recibo de material de los contratos que supuestamente se ejecutaron con los recursos del Sistema General de Participaciones en beneficio del Resguardo de la Media y Alta Guajira7. \u00a0Dicha solicitud fue contestada el 10 de octubre de 2013. Por su parte, la acci\u00f3n de tutela fue interpuesta el 29 de octubre del mismo a\u00f1o, raz\u00f3n por la cual la Sala considera que se cumple con el requisito de inmediatez.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que las comunidades ind\u00edgenas son, en s\u00ed mismas, sujetos de derechos fundamentales. Asimismo, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la hist\u00f3rica situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, discriminaci\u00f3n y vulnerabilidad de los pueblos ind\u00edgenas y por lo tanto, se han reconocido como sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional. En el caso particular, se evidencia la existencia de sujetos de especial protecci\u00f3n que pretenden la protecci\u00f3n de derechos fundamentales como la participaci\u00f3n en las decisiones que los afectan, la diversidad \u00e9tnica y la autonom\u00eda ind\u00edgena, situaci\u00f3n que permite concluir que la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo judicial id\u00f3neo para dicho objetivo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00bfSe vulneran los derechos fundamentales a la autonom\u00eda, participaci\u00f3n y auto determinaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas por presuntas irregularidades en la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones con destinaci\u00f3n espec\u00edfica a los resguardos ind\u00edgenas, a pesar de que se han celebrado Asambleas con las autoridades tradicionales y se han suscritos los convenios anuales de administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos formales establecidos por la Ley? \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a la autonom\u00eda, participaci\u00f3n y auto determinaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas por irregularidades en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones con destinaci\u00f3n espec\u00edfica a los resguardos ind\u00edgenas. (Cargo \u00danico). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. Derechos a la autonom\u00eda, auto determinaci\u00f3n, autogobierno y diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno de los valores de mayor jerarqu\u00eda que pretendi\u00f3 reconocer y proteger el Constituyente de 1991, es la diversidad \u00e9tnica y cultural y as\u00ed expresamente fue establecido en el art\u00edculo 7\u00ba de la Carta Pol\u00edtica. Las diferentes manifestaciones culturales constituyen el fundamento de la nacionalidad colombiana y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de salvaguardar, promover y fomentar los valores culturales que conviven en el pa\u00eds8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro de esas manifestaciones de diversidad, la existencia de los pueblos ind\u00edgenas tradicionales constituye un eje esencial de protecci\u00f3n. La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que en las comunidades se agrupan \u201ccaracter\u00edsticas como la lengua, las instituciones pol\u00edticas y jur\u00eddicas, las tradiciones y recuerdos hist\u00f3ricos, las creencias religiosas, las costumbres \u00a0y la mentalidad o psicolog\u00eda colectiva que surge como consecuencia de los rasgos compartidos\u201d9. Estos valores culturales deben ser protegidos, raz\u00f3n por la cual esta Corporaci\u00f3n ha reiterado que los pueblos o comunidades ind\u00edgenas han dejado \u201cde ser una realidad f\u00e1ctica y legal para ser sujeto de derechos fundamentales; es decir, que \u00e9stos no s\u00f3lo se predican de sus miembros individualmente considerados, sino de la comunidad misma que aparece dotada de singularidad propia, la que justamente es el presupuesto del reconocimiento expreso que la Constituci\u00f3n hace &#8220;a \u00a0la diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n colombiana\u201d10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, la diversidad cultural se predica de la propia comunidad con el objetivo de defender y proteger sus costumbres, valores y creencias tradicionales. En este sentido, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u201clo que est\u00e1 en juego es el presente y futuro de un pueblo, de un grupo de seres humanos que tiene derecho a auto-determinarse y defender su existencia f\u00edsica y cultural, por \u201cabsurdas o ex\u00f3ticas\u201d que para algunos puedan parecer sus costumbres y modos de vida\u201d11.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales -tratado parte del bloque de constitucionalidad- los Estados firmantes expresamente admitieron el derecho a la auto determinaci\u00f3n, al establecer el reconocimiento de \u201clas aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de\u00a0\u00a0su desarrollo econ\u00f3mico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven\u201d12. Lo anterior implica que las comunidades ind\u00edgenas tienen derecho a tomar las decisiones de sus propios asuntos en materia cultural, pol\u00edtica e incluso jur\u00eddica, sin interferencia del Estado m\u00e1s all\u00e1 de las que imponga la Constituci\u00f3n y la ley.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia de ello, las comunidades ind\u00edgenas tienen derecho al autogobierno. Desde el \u00e1mbito interno este se ve reflejado en la garant\u00eda de \u201c(a) decidir su forma de gobierno; (b) ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial; y (c) ejercicio del derecho de propiedad de sus resguardos y territorios, con los l\u00edmites consagrados en la Constituci\u00f3n y la legislaci\u00f3n\u201d13.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. Derecho de participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los ejes esenciales del Estado colombiano es el concepto de democracia participativa14. A trav\u00e9s de este modelo democr\u00e1tico, fundamentado en la soberan\u00eda popular, se pretende que los ciudadanos hagan parte activa de las decisiones p\u00fablicas que los afectan y que su participaci\u00f3n en el debate pol\u00edtico vaya m\u00e1s all\u00e1 del derecho al sufragio. As\u00ed entonces, se deben promover espacios concretos y efectivos de discusi\u00f3n, decisi\u00f3n y de control de las entidades estatales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que \u201cen la democracia participativa no s\u00f3lo se valora m\u00e1s al ciudadano sino que, en raz\u00f3n a ello, el sistema pol\u00edtico puede alcanzar mayores niveles de eficiencia. Un Estado en el que los ciudadanos cuentan con el derecho de tomar parte de forma directa en las decisiones a adoptar, de controlar los poderes p\u00fablicos, de calificar los resultados obtenidos para exigir responsabilidad pol\u00edtica, es un Estado en el que probablemente se lograr\u00e1 satisfacer en m\u00e1s alto grado las necesidades de sus asociados\u201d15.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas o tribales en las decisiones que los afectan, adem\u00e1s de enmarcarse dentro de los par\u00e1metros propios de la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan, tiene una serie de particularidades especiales. La primera de ellas, y la m\u00e1s relevante, es la de que sus par\u00e1metros normativos, adem\u00e1s de estar dados por los art\u00edculos 2, 7, 40, 103 y 330 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, surgen del Convenio 169 de la OIT &#8211; aprobado por la Ley 21 de 1991- que, al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 93 de la Carta, hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto. A partir de los referentes constitucionales anotados, es posible advertir que el contexto de la participaci\u00f3n de los grupos ind\u00edgenas y tribales es el reconocimiento y la protecci\u00f3n de la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n. Este mismo contexto es el que permite comprender el Convenio 169 de la OIT, en cuyo art\u00edculo 1 se precisa que \u00e9ste se aplica (i) a los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y est\u00e9n regidos por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislaci\u00f3n especial; (ii) a los pueblos considerados ind\u00edgenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan el pa\u00eds o una regi\u00f3n geogr\u00e1fica a la que pertenece el pa\u00eds, en la \u00e9poca de la conquista o la colonizaci\u00f3n o establecimiento de las actuales fronteras, cualquiera sea su situaci\u00f3n jur\u00eddica, y que conservan sus propias instituciones sociales, econ\u00f3micas, culturales y pol\u00edticas. Para determinar los pueblos tribales o ind\u00edgenas es un criterio fundamental el de su conciencia sobre su identidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, los pueblos ind\u00edgenas cuentan con facetas especiales de protecci\u00f3n frente a la participaci\u00f3n pol\u00edtica. En primer lugar, gozan de curules especiales en el Congreso de la Rep\u00fablica con el fin de participar en las decisiones pol\u00edticas y legislativas que, en principio, afectan en igual medida a todos los ciudadanos. Por su parte, se deben generar espacios particulares, concretos y efectivos de participaci\u00f3n frente a las medidas administrativas y legislativas que tengan la potencialidad de afectar positiva o negativamente a las comunidades ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas legislativas, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que se presenta una afectaci\u00f3n directa \u201ccuando la ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone restricciones o grav\u00e1menes, o por el contrario le confiere beneficios. (\u2026) cuando la ley contiene disposiciones susceptibles de dar lugar a una afectaci\u00f3n directa a los destinatarios, independientemente de que tal afecto sea positivo o negativo, aspecto \u00e9ste que debe ser, precisamente, objeto de la consulta\u201d16. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, se ha afirmado que se debe garantizar la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas frente a \u201c(i) aquellas medidas que involucren la prospecci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los recursos existentes en las tierras de los pueblos ind\u00edgenas o tribales; (ii) las medidas que impliquen trasladar o reubicar a esas colectividades de las tierras que ocupanhttp:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2014\/t-576-14.htm &#8211; _ftn136; (iii) las decisiones relativas a su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir, de otra forma, sus derechos sobre estas fuera de su comunidad; (iv) las medidas relacionadas organizaci\u00f3n y al funcionamiento de programas especiales de formaci\u00f3n profesional; (v) la determinaci\u00f3n de las condiciones m\u00ednimas para crear instituciones de educaci\u00f3n y autogobierno\u00a0y (vi) las medidas relacionadas con la ense\u00f1anza y la conservaci\u00f3n de su lengua\u201d17. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, la Corte se ha pronunciado sobre el derecho a la participaci\u00f3n de la comunidades ind\u00edgenas en cuanto a la inclusi\u00f3n de sus \u2018planes de vida\u2019 dentro de los planes de desarrollo locales y las pol\u00edticas p\u00fablicas de las entidades territoriales. Se ha reiterado que los pueblos tienen el derecho a decidir sus prioridades y a controlar su propio desarrollo para lo cual es necesario garantizar un escenario de participaci\u00f3n en el procedimiento de formaci\u00f3n de los planes de desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de las sentencias T-245 de 2013 y T-353 de 2014, esta Corporaci\u00f3n se ocup\u00f3 de adelantar una detallada interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba del Convenio 169 de la OIT. Dicha norma se convierte en la norma jur\u00eddica aplicable en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n que se debe asegurar a las comunidades ind\u00edgenas con el fin de controlar su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural a trav\u00e9s de las pol\u00edticas o programas de desarrollo nacionales o locales. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n, estableci\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cTanto en la consulta previa, como la participaci\u00f3n prevista en el referido art\u00edculo 7, parten del presupuesto insoslayable de que haya una afectaci\u00f3n directa y especial a los pueblos ind\u00edgenas o tribales18. Seg\u00fan el numeral 1 del art\u00edculo 7, se requiere de la afectaci\u00f3n directa de la vida, creencias, instituciones, bienestar espiritual y tierras que ocupan dichos grupos, a quienes se reconoce el derecho a \u201ccontrolar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural\u201d. Este derecho implica, seg\u00fan dice el numeral 1, el deber de \u201cparticipar en la formulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo nacional y regional\u201d. En el numeral 2 del art\u00edculo sub examine se establece que mejorar las condiciones de vida y de trabajo y el nivel de salud y educaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas o tribales, \u201ccon su participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n\u201d, debe ser una prioridad en los planes de desarrollo de las regiones en las cuales habitan. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En los numerales 3 y 4 se prev\u00e9 el doble deber de los gobiernos de: (i) efectuar estudios, con la cooperaci\u00f3n de los pueblos, para evaluar la incidencia de las actividades a desarrollar, y (ii) considerar estos estudios como un criterio fundamental para ejecutar dichas actividades. Y se fija el deber, compartido con los pueblos ind\u00edgenas o tribales, de proteger y preservar el medio ambiente, por medio de una relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a las entidades territoriales donde habitan comunidades ind\u00edgenas y que son beneficiarias de recursos de participaciones, esta Sala ha advertido la necesidad de garantizar la participaci\u00f3n o discusi\u00f3n de estas buscando establecer las prioridades de la comunidad y definir los conceptos de inversi\u00f3n de los dineros girados por la Naci\u00f3n19.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se concluye que las comunidades ind\u00edgenas gozan de un derecho a controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo. En consecuencia, el Estado debe garantizar escenarios de participaci\u00f3n con el fin de discutir la \u201cformulaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programes de desarrollo nacional y regional\u201d para que sus necesidades y prioridades sean reflejadas en la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y en el cronograma de inversi\u00f3n de los recursos estatales que le son destinados de manera especial.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.3. Los recursos con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para las comunidades ind\u00edgenas del Sistema General de Participaciones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Sistema General de Participaciones (SGP) encuentra fundamento constitucional en los art\u00edculos 356, 357 y 358 de la Carta Pol\u00edtica. Este Sistema se cre\u00f3 que con el objetivo de financiar la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo de los departamentos, distritos y municipios. De acuerdo con el inciso 4\u00ba del art\u00edculo 356 Superior, las entidades territoriales deber\u00e1n destinar estos recursos prioritariamente a la prestaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de los servicios de salud y educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria y media. As\u00ed entonces, el SGP se ha sido entendido como el derecho de participaci\u00f3n de las entidades territoriales en los recursos de la Naci\u00f3n con el objetivo de adelantar los servicios de su competencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos recursos para los resguardos ind\u00edgenas se distribuir\u00e1n en proporci\u00f3n a la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de la entidad o resguardo ind\u00edgena, en el total de poblaci\u00f3n ind\u00edgena reportada por el\u00a0Incora\u00a0al DANE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos asignados a los resguardos ind\u00edgenas, ser\u00e1n administrados por el municipio en el que se encuentra el resguardo ind\u00edgena. Cuando este quede en jurisdicci\u00f3n de varios municipios, los recursos ser\u00e1n girados a cada uno de los municipios en proporci\u00f3n a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena que comprenda. Sin embargo deber\u00e1n manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecuci\u00f3n deber\u00e1 celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o, en la que se determine el uso de los recursos en el a\u00f1o siguiente. Copia de dicho contrato se enviar\u00e1 antes del 20 de enero al Ministerio del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los resguardos se erijan como Entidades Territoriales Ind\u00edgenas, sus autoridades recibir\u00e1n y administrar\u00e1n directamente la transferencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 4\u00ba modificado por la\u00a0Ley 1450 de 2011, art\u00edculo 13.\u00a0Los recursos de la participaci\u00f3n asignados a los resguardos ind\u00edgenas ser\u00e1n de libre destinaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n debidamente formulados, e incluidos en los planes de vida o de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos ind\u00edgenas. Los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n estar incluidos en el contrato de administraci\u00f3n celebrado con el respectivo municipio o departamento, en concordancia con la clasificaci\u00f3n de gastos definida por el\u00a0Decreto Ley 111 de 1996. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los bienes y servicios adquiridos con cargo a los recursos de la asignaci\u00f3n especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos ind\u00edgenas, los alcaldes deber\u00e1n establecer los debidos registros administrativos especiales e independientes para oficializar su entrega a las autoridades ind\u00edgenas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de mejorar el control a los recursos de la asignaci\u00f3n especial del Sistema General de Participaciones para los resguardos ind\u00edgenas, el Gobierno Nacional fortalecer\u00e1 la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al SGP, establecida por el\u00a0Decreto 28 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas departamentales de planeaci\u00f3n, o quien haga sus veces, deber\u00e1n desarrollar programas de capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a los resguardos ind\u00edgenas y autoridades municipales, para la adecuada programaci\u00f3n y uso de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La participaci\u00f3n asignada a los resguardos ind\u00edgenas se recibir\u00e1 sin perjuicio de los recursos que los departamentos, distritos o municipios les asignen en raz\u00f3n de la poblaci\u00f3n atendida y por atender en condiciones de eficiencia y de equidad en el caso de la educaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 de esta ley, y el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo III en el caso de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Del precepto normativo citado se puede establecer que los recursos del Sistema con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para los resguardos ind\u00edgenas (SGPRI); (i) son administrados por los municipios donde estos se encuentren ubicados, (ii) deben manejarse en cuentas aparte a los recursos ordinarios de los entes locales, (iii) \u00a0debe celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo, antes del 31 de diciembre de cada a\u00f1o y (iv) son de libre destinaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n debidamente formulados, e incluidos en los planes de vida o de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos ind\u00edgenas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia C-921 de 2007, la Sala Plena analiz\u00f3 la constitucionalidad de la competencia de los municipios para la administraci\u00f3n de dichos recursos con respecto al derecho de la autonom\u00eda ind\u00edgena. As\u00ed entonces, esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 ajustado a la Constituci\u00f3n que estos dineros fueran administrados por las entidades territoriales, en tanto los resguardos ind\u00edgenas no estaban constituidos como personas de derecho p\u00fablico que permitiera la transferencia de los recursos. La citada providencia, se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la exequibilidad de la norma qued\u00f3 condicionada a que no se desconozcan las tradiciones, exista una participaci\u00f3n efectiva de las comunidades en la determinaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de los recursos y que en caso de discrepancias, siempre deber\u00e1 primar la decisi\u00f3n de los resguardos ind\u00edgenas20.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, en la sentencia T-704 de 2006, estudi\u00f3 un caso en el cual comunidades ind\u00edgenas Wayuu Araurayuu de la Alta y Media Guajira alegaban que la Alcald\u00eda de Uribia, Guajira, les hab\u00eda impedido percibir y ejecutar los recursos por concepto de participaciones correspondientes a los a\u00f1os 1999, 2000, 2001 y 2002.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En dicha oportunidad, la Corte se\u00f1al\u00f3 la importancia de que todas las autoridades, locales y nacionales, adelantaran las medidas necesarias para asegurar la disposici\u00f3n efectiva de los recursos en beneficio de las comunidades ind\u00edgenas. As\u00ed entonces, en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de los recursos del SGP, la Sala estableci\u00f3 las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) Que se garantice a los Resguardos la posibilidad de conocer cu\u00e1l es el monto de los recursos de que disponen. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(ii) Que se asegure a los Resguardos su derecho a participar de manera libre, informada y activa en el dise\u00f1o del Plan de Inversiones y en el control sobre la forma en que la Alcald\u00eda administra y ejecuta esos recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iii) Que las entidades nacionales y territoriales permanezcan atentas respecto de los destinos de estos recursos por cuanto existe en su cabeza un grupo de obligaciones que no se restringe \u00fanicamente a la distribuci\u00f3n y pago oportuno de los mismos. Esta obligaci\u00f3n se extiende tambi\u00e9n a tareas de apoyo, asesor\u00eda, seguimiento, evaluaci\u00f3n y control sin el cumplimiento de las cuales el derecho a participar de modo libre, informado y activo en aquellos asuntos que puedan afectar el derecho constitucional fundamental de los pueblos ind\u00edgenas al reconocimiento y debida protecci\u00f3n de su diversidad \u00e9tnica y cultural se hace imposible.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(iv) Que el trabajo de apoyo, asesor\u00eda, seguimiento y evaluaci\u00f3n por parte de las entidades nacionales y territoriales sea de naturaleza preventiva y se efect\u00fae de manera continua y no s\u00f3lo espor\u00e1dicamente. Esta actividad est\u00e1 relacionada, por tanto, con varios aspectos dentro de los cuales se destaca, de un lado, la necesidad de elaborar planes de divulgaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente as\u00ed como la obligaci\u00f3n de capacitar a los Resguardos y a las Entidades involucradas con el manejo de los recursos que les pertenecen para que estos se inviertan de modo efectivo y se garantice con ello la realizaci\u00f3n de la metas propuestas por el Resguardo. Implica, de otro lado, exigir balances peri\u00f3dicos de avances y resultados as\u00ed como respuestas orientadas a cumplir con la realizaci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales en juego. Con ello se busca que las distintas entidades participen de manera activa en la realizaci\u00f3n de los derechos as\u00ed como evitar que los recursos necesarios para tales efectos se desv\u00eden o se inviertan de manera irregular21.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la disponibilidad de los recursos del Sistema que son girados en beneficios de los resguardos ind\u00edgenas resulta indispensable para el goce efectivo y garant\u00eda de los derechos a la autonom\u00eda, autogobierno y autodeterminaci\u00f3n de estas comunidades. Si bien los recursos del SGP son administrados por los municipios, estos deber\u00e1n ser destinados para la financiaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n incluidos en los planes de vida y cuyas prioridades sean establecidas por las comunidades. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La efectiva disponibilidad de recursos se hace indispensable para el ejercicio de los derechos constitucionales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Los recursos del SGP con destinaci\u00f3n espec\u00edfica son, en caso de su correcta administraci\u00f3n, una de las herramientas m\u00e1s pr\u00e1cticas y eficientes para permitir que las comunidades ejerzan su autonom\u00eda y controlen su propio desarrollo. La jurisprudencia constitucional ha afirmado que \u201cuna comunidad ind\u00edgena que no tenga a su disposici\u00f3n los recursos b\u00e1sicos para realizar sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, a la vivienda digna, a la educaci\u00f3n, a disponer de agua potable, no est\u00e1 recibiendo un trato digno y se est\u00e1 desconociendo el derecho constitucional fundamental de la colectividad\u201d22. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los detalles y regulaciones legales en el procedimiento de asignaci\u00f3n, destinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del Sistema General de Participaciones, desde el punto de vista constitucional, cada una de estas etapas cumple y garantiza diferentes facetas de los derechos de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, especialmente la autonom\u00eda, auto determinaci\u00f3n y participaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La transferencia de los dineros por parte de la Naci\u00f3n a las entidades territoriales es el primer paso para asegurar la verdadera disponibilidad de los recursos y en los t\u00e9rminos mencionados, para garantizar los derechos constitucionales. Por su parte, la realizaci\u00f3n de las Asambleas Generales con las autoridades tradicionales y la comunidad en general, constituyen un elemento esencial e indispensable para el goce efectivo del derecho a la participaci\u00f3n. En ella se deben generar espacios eficaces de deliberaci\u00f3n para decidir asuntos relacionados con la destinaci\u00f3n de los recursos respondiendo a las prioridades que la propia comunidad establezca.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien el derecho a la participaci\u00f3n encuentra en dichas asambleas el instrumento id\u00f3neo para el ejercicio de las garant\u00edas constitucionales de definir su propio desarrollo y los asuntos que los involucran, la posterior celebraci\u00f3n del contrato entre la entidad territorial y las autoridades del resguardo termina de materializar el goce efectivo del mencionado derecho. La suscripci\u00f3n del convenio de administraci\u00f3n debe reflejar a cabalidad las necesidades, prioridades y decisiones establecidas por la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Dicho contrato se convierte en el elemento habilitante para que el municipio, en su calidad de administrador, pueda ejecutar los dineros del SGPRI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La etapa de ejecuci\u00f3n representa uno de los momentos de mayor trascendencia en tanto su correcta realizaci\u00f3n culmina el ciclo pr\u00e1ctico del goce al derecho a la autonom\u00eda. La necesidad de que la ejecuci\u00f3n de los recursos se traduzca en beneficios claros y concretos en favor de las comunidades, es la garant\u00eda para que estas verdaderamente se auto determinen y avancen en su desarrollo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, el correcto proceso de todas y cada una de las etapas del proceso del Sistema General de Participaciones para Resguardos Ind\u00edgenas protege los derechos a la participaci\u00f3n y autonom\u00eda de las comunidades. Desde la transferencia de los recursos a las entidades territoriales, pasando por la necesidad de deliberar con la poblaci\u00f3n las prioridades, la suscripci\u00f3n del contrato anual y la ejecuci\u00f3n con verdaderos resultados favorables, hacen que el derecho a decidir sobre su propio desarrollo y auto determinaci\u00f3n sea efectivamente gozado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Caso Concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. Corresponde a la Sala analizar la posible vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales a la autonom\u00eda, autodeterminaci\u00f3n y participaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas pertenecientes a la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Way\u00fau, por la supuesta err\u00f3nea administraci\u00f3n que han realizado los municipios de Manaure y Uribia, en el departamento de La Guajira, en relaci\u00f3n con los recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n con destinaci\u00f3n espec\u00edfica a los resguardos ind\u00edgenas (SGPRI).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Asociaci\u00f3n, los proyectos y contratos adelantados por las entidades territoriales no cuentan con la participaci\u00f3n efectiva de las comunidades, ni responden a las prioridades de estas. Adicionalmente, se\u00f1al\u00f3 que los contratos celebrados, en especial los No. 099 y 100 de 2011 suscritos por el municipio de Manaure, y ejecutados con los recursos del SGPRI no han representado un verdadero beneficio en favor de las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Para el caso particular, el material probatorio del expediente permite a la Sala concluir la existencia de una amenaza a los derechos fundamentales a la autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n de las comunidades ind\u00edgenas de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Wayuu. Sin embargo, antes de detallar las razones por las cuales se llega a la anterior conclusi\u00f3n, resulta indispensable realizar una precisi\u00f3n t\u00e9cnica en relaci\u00f3n con el concepto de amenaza de los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n de 1991, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cToda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha interpretado que \u201cel Constituyente de 1991 previ\u00f3 con el concepto de amenaza, que la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental puede tener un car\u00e1cter evolutivo que se proyecta en el tiempo y que merece ser tutelado antes de que se produzca un da\u00f1o mayor, con la vulneraci\u00f3n final del derecho\u201d23. En este sentido, se ha ocupado de diferenciar la noci\u00f3n de riesgo con la instituci\u00f3n de amenaza. Se ha reiterado que el riesgo guarda mayor relaci\u00f3n con una vulneraci\u00f3n abstracta y aleatoria, mientras que la amenaza lleva impl\u00edcito un mayor grado de certidumbre. En la sentencia T-1002 de 2010, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n, lo explic\u00f3 de la siguiente manera:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn esta medida el riesgo es siempre algo abstracto y no produce consecuencias concretas, mientras que la amenaza supone la existencia de se\u00f1ales o manifestaciones que hagan suponer que algo malo va a suceder de manera certera e inminente. En otras palabras, la amenaza supone la existencia de signos objetivos que muestran la inminencia de la agravaci\u00f3n del da\u00f1o, mientras que el riesgo est\u00e1 ligado a la noci\u00f3n de probabilidad y de eventualidad de aquel\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. No existe vulneraci\u00f3n efectiva a los derechos fundamentales de los accionantes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el expediente obran distintas pruebas de las cuales es posible inferir la efectiva realizaci\u00f3n de las asambleas generales y de espacios de participaci\u00f3n para las comunidades ind\u00edgenas. Es as\u00ed como diferentes documentos, que reposan en el expediente, relacionan la pr\u00e1ctica de asambleas los d\u00edas 9 de mayo, 14 de noviembre de 201024, 5 de julio25, 27 de julio de 201126 y 2 de junio de 201227, especialmente, en el municipio de Manaure.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, de acuerdo con en el acta de la Asamblea General de Autoridades Tradicionales Way\u00fau del municipio de Manaure, llevada a cabo el 2 de junio de 2012, se evidencia que en ella se expuso el estado de los dineros del SGPRI, el valor de proyectos no ejecutados y se adelant\u00f3 una distribuci\u00f3n de dichos recursos28. Asimismo, se relacionaron los proyectos puestos a consideraci\u00f3n de la Asamblea, entre ellos, (i) la construcci\u00f3n de vivienda, (ii) seguridad alimentaria, (iii) apoyo a micro empresas pesqueras y (iv) soluci\u00f3n de agua potable. De acuerdo con lo manifestado en el acta \u201cluego de debatir fueron aprobados los proyectos antes mencionados y el presupuesto para la vigencia 2012 por valor de $12.961.902.464\u201d.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, justamente uno de los puntos de mayor controversia por parte de la Asociaci\u00f3n se centra en la efectiva participaci\u00f3n de las comunidades para establecer las prioridades y proyectos a ejecutar. Lo anterior, no s\u00f3lo se evidencia con las manifestaciones realizadas en la acci\u00f3n de tutela, sino adem\u00e1s, dentro del material probatorio se encuentra, entre otros, un derecho \u00a0de petici\u00f3n presentado el 12 de marzo de 2013 a la alcald\u00eda de Manaure, en el cual se solicita copia de los proyectos que han sido presentados por la comunidad con el \u00e1nimo de ejercer control sobre los que ser\u00edan los fundamentos para la ejecuci\u00f3n de los recursos29. Asimismo, la Asociaci\u00f3n, en diferente petici\u00f3n, advierte que en la asamblea general celebrada el 4 de mayo de 2013, el secretario municipal de asuntos ind\u00edgenas no permiti\u00f3 el uso de la palabra por parte de las autoridades tradicionales ancestrales30. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien existen manifestaciones en relaci\u00f3n con una posible afectaci\u00f3n al derecho de participaci\u00f3n de las comunidades, el material probatorio del expediente no permite concluir una efectiva vulneraci\u00f3n a este. La Sala no puede desconocer la existencia de pruebas que permiten concluir, al menos, la realizaci\u00f3n formal de varias asambleas con las comunidades ind\u00edgenas. Como se referenci\u00f3, de acuerdo con una de estas actas, en la asamblea se puso a consideraci\u00f3n el monto de los recursos y aparentemente se adelant\u00f3 una discusi\u00f3n frente a las inversiones a ejecutar.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la alegaci\u00f3n de las comunidades y el constante leg\u00edtimo ejercicio al control que estas han llevado a cabo, solicitando la acreditaci\u00f3n de las decisiones que supuestamente fueron tomadas, las pruebas obrantes en el expediente llevan a la Corte a concluir que -prima facie- el derecho a la participaci\u00f3n no ha sido vulnerado. No existen elementos probatorios que, de manera contundente, desvirt\u00faen que dichas asambleas no protegieron materialmente dicho derecho. \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n similar ocurre con la suscripci\u00f3n del contrato anual de administraci\u00f3n. As\u00ed, se encuentra el convenio interadministrativo No. 029 de 2011, celebrado entre el municipio de Manaure y la Asociaci\u00f3n de Jefes Familiares Way\u00fau de la Zona Norte de la Alta Guajira, en el cual dentro de su parte considerativa se se\u00f1ala: \u201c(\u2026) 6. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001 se suscribi\u00f3 un convenio de administraci\u00f3n celebrado entre el municipio de Manaure y el Resguardo Ind\u00edgena de la Alta y Media Guajira del municipio de Manaure cuyo objeto consisti\u00f3 en autorizar al municipio para que adelante las acciones administrativas pertinentes y necesarias para la administraci\u00f3n de los recursos de la asignaci\u00f3n especial del Sistema General de Participaciones (\u2026)\u201d.\u00a0 Asimismo, la Asociaci\u00f3n accionante tampoco hace expresa alusi\u00f3n a la posible omisi\u00f3n de dicho requisito dentro del ciclo del SGPRI.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Sala encuentra que como consecuencia del monitoreo que diferentes entidades de control han realizado en los municipios accionados, se evidencia que existen deficiencias en la administraci\u00f3n de los recursos del SGP, que est\u00e1n amenazando los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas y que en caso de que estas contin\u00faen o se perpet\u00faen, se concretar\u00eda una efectiva violaci\u00f3n, como se ver\u00e1 a continuaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n proteger\u00e1 la amenaza que recae sobre los derechos de los accionantes, por las deficiencias en la administraci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s de un informe de auditor\u00eda presentado en marzo de 2013, sobre \u201clos recursos asignados a resguardos ind\u00edgenas, vigencias 2008 a 2011\u201d, se\u00f1al\u00f3 varias irregularidades. Los resultados generales del informe resultan altamente preocupantes ya que de acuerdo con el ente de control, (i) \u201clos recursos destinados directamente a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena por medio de la asignaci\u00f3n especial no han producido los resultados esperados (\u2026), (ii) \u201cla pol\u00edtica p\u00fablica dise\u00f1ada para la poblaci\u00f3n ind\u00edgena no ha sido eficaz a la hora de proteger y garantizar los derechos (\u2026), (iii) \u201clas instituciones responsables de la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos no han tomado medidas eficaces (\u2026), (iv) \u201clos procesos de participaci\u00f3n y toma de decisiones al interior de las comunidades ind\u00edgenas no siempre consultan la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n ni se orientan hacia el inter\u00e9s general (\u2026), y (v) \u201clas condiciones materiales de vida de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena no han mostrado un mejoramiento significativo (\u2026)\u201d31.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si bien las anteriores conclusiones se presentan de manera general, en la evaluaci\u00f3n espec\u00edfica de la gesti\u00f3n de los municipios de Uribia y Manaure, estos fueron calificados con resultado desfavorable32. En la calificaci\u00f3n sobre los mecanismos de control resultaron con una evaluaci\u00f3n \u00a0considerada como \u201ccon deficiencias\u201d en el municipio de Manaure y de \u201cineficiente\u201d en Uribia33. Adicionalmente, la Contralor\u00eda se\u00f1al\u00f3 que durante el tiempo evaluado se encontraron, en el municipio de Uribia, modificaciones de rubros iniciales, los cuales \u201cno fueron legalizados a trav\u00e9s de las modificaciones al contrato de administraci\u00f3n y plan de inversi\u00f3n suscrito inicialmente\u201d34.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El mismo informe establece que en la contrataci\u00f3n del SGPRI se evidenciaron debilidades en la planeaci\u00f3n, seguimiento y ejecuci\u00f3n ya que no se dio cumplimiento a diferentes normas legales. Se\u00f1al\u00f3 que existe al menos un contrato ejecutado con los recursos de SGPRI en el cual se \u201cdenot\u00f3 debilidades en la planeaci\u00f3n por parte del Municipio de Manaure, en tanto no se pudo establecer quienes fueron los beneficiarios, su ubicaci\u00f3n y localizaci\u00f3n de la comunidad\u201d35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, en relaci\u00f3n con el municipio de Uribia, la entidad de control afirm\u00f3 que este incumpli\u00f3 la diligencia debida \u201cen la vigilancia, control y seguimiento a la entrega de los bienes, servicios y obras adquiridos para las comunidades ind\u00edgenas como destinatarios finales (\u2026)\u201d36. Adem\u00e1s inform\u00f3 que en dicho municipio se presenta un faltante presupuestal por m\u00e1s de nueve mil millones de pesos37. Asimismo, en el marco del seguimiento a la tutela T-704 de 2006, concluy\u00f3 que contin\u00faan inconsistencias y que el resultado del municipio \u201creferente al manejo de los recursos en las vigencias auditadas 2008 al 2011 fue desfavorables y la evaluaci\u00f3n de los mecanismos de control se determin\u00f3 ineficiente\u201d38.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En un sentido similar, se present\u00f3 el informe por parte de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del Departamento de La Guajira. En este se referenciaron varias inconsistencias por parte del manejo de los recursos del SGPPRI por parte del municipio de Manaure, entre las cuales se puede destacar: (i) la ausencia de ejecuci\u00f3n de dichos dineros para las vigencias 2008, 2009, 2010 y 2011y (ii) la celebraci\u00f3n del contrato de administraci\u00f3n de los recursos de una manera global \u201csin presupuesto de inversi\u00f3n, sin proyectos y se les solicita a las autoridades hacer llegar sus proyectos a la posterioridad de este proceso\u201d39.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n mediante el denominado \u201cInforme de monitoreo a los recursos del SGP de prop\u00f3sito General y Asignaciones Especiales\u201d40, estableci\u00f3 que el Departamento de La Guajira es uno de los departamentos con menor promedio de ejecuci\u00f3n de los recursos del SGPRI, alcanzando a penas un 48%. Como conclusi\u00f3n, la entidad nacional encontr\u00f3 la necesidad de \u201cfortalecer la capacidad de las entidades territoriales en la formulaci\u00f3n y manejo de proyecto de inversi\u00f3n, especialmente los relacionados con los resguardos ind\u00edgenas que permitan mejorar los procesos de ejecuci\u00f3n de los recursos y la oportunidad en la entrega de bienes y servicios a la comunidad\u201d41.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n espec\u00edfica con el contrato No. 099 de 2011, el cual es cuestionado por parte de las autoridades ind\u00edgenas accionantes, la Contralor\u00eda General realiz\u00f3 varios hallazgos. La entidad se\u00f1al\u00f3:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cla etapa precontractual no se realiz\u00f3 de acuerdo a lo concertado aut\u00f3nomamente en asamblea general por sus Comunidades Wayuu, (\u2026) por cuanto sus comunidades solicitaron el suministro de materiales, de acuerdo a los recursos que se les adjudic\u00f3 a cada una y en las cantidades que ellas solicitaron basados en los precios de estudio de mercado que realiz\u00f3 la Alcald\u00eda para iniciar la Licitaci\u00f3n. La Administraci\u00f3n en una decisi\u00f3n aut\u00f3noma decidi\u00f3 hacer la licitaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de obras, suministro e instalaci\u00f3n de los materiales, suscribiendo un contrato en el cual claramente los \u00edtems del presupuesto y las especificaciones t\u00e9cnicas establecen que el contratista debe ejecutar obra e instalar materiales. Esto genera que la comunidad no acepte la ejecuci\u00f3n del contrato y por tanto se genere un posible detrimento al recurso p\u00fablico, ya que se est\u00e1 contratando algo que no obedece a la necesidad planteada por la comunidad ind\u00edgena y que fue debidamente concertada con el auspicio y garant\u00eda de la Alcald\u00eda de Manaure, generando unos sobrecostos por los cambios de actividades de los \u00edtems y por lo costos que debe asumir la Administraci\u00f3n para cambiar el objeto del contrato, lo cual genera un presunto hallazgo administrativo de connotaci\u00f3n fiscal y disciplinario.42\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la entidad de control, el Municipio de Manaure incurri\u00f3 en irregularidades en la suscripci\u00f3n del contrato No. 099 de 2011 ya que, aparentemente, no se cumpli\u00f3 con lo establecido por las comunidades en el marco de la Asamblea General.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A juicio de la Sala, si bien el material probatorio del expediente no permite concluir la efectiva vulneraci\u00f3n de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas Wayuu, en tanto existe evidencia de (i) la celebraci\u00f3n de asambleas generales en las que (ii) aparentemente se dieron a conocer los montos de los recursos que se disponen y (iii) de las que las autoridades participaron en la determinaci\u00f3n de los planes de inversi\u00f3n, no se pueden desconocer los informes de las entidades de control sobre las constantes irregularidades en la administraci\u00f3n de los recursos del SGPRI por parte de los municipios accionados.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La actual situaci\u00f3n de los municipios de Manaure y Uribia, reflejada en los informes a los que se ha hecho referencia, representa una realidad que est\u00e1 amenazando los derechos de las comunidades ind\u00edgenas que habitan en su jurisdicci\u00f3n. Las irregularidades se han presentado a largo de varios a\u00f1os y ha sido una conducta sistem\u00e1tica. A pesar de que esta misma Corporaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la sentencia T-706 de 2006, ampar\u00f3 los derechos constitucionales de los resguardos ind\u00edgenas Wayuu ubicados en el municipio de Manaure, la Contralor\u00eda, en el seguimiento a las \u00f3rdenes impartidas por la Corte, encontr\u00f3 que la situaci\u00f3n no ha mejorado y por el contrario, las inconsistencias contin\u00faan.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Ordenes tendientes a superar la amenaza evidenciada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Sala de Revisi\u00f3n no puede dejar pasar las advertencias que han realizado la Contralor\u00eda, la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Departamental y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Si bien la evaluaci\u00f3n de las posibles faltas disciplinarias, fiscales, e incluso, penales son asuntos que exceden las funciones de esta Corporaci\u00f3n, la Corte Constitucional debe velar para que situaciones irregulares en la administraci\u00f3n de los recursos del SGPRI, no culminen afectando los derechos fundamentales de las comunidades ind\u00edgenas. Como se referenci\u00f3, la efectiva y correcta disponibilidad y ejecuci\u00f3n de recursos p\u00fablicos en beneficio de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena, es uno de los instrumentos naturales para que esta goce de los derechos de autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La existencia de serios indicios sobre (i) modificaciones en la contrataci\u00f3n en relaci\u00f3n con lo acordado por las comunidades, (ii) ausencia de ejecuci\u00f3n de los recursos durante varias vigencias fiscales y (iii) deficiencias de los proyectos ejecutados en el verdadero beneficio a favor de los resguardos, amenazan los derechos a la participaci\u00f3n, autonom\u00eda y auto gobierno de los pueblos ind\u00edgenas representados a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n accionante. Lo anterior implica la presencia de una situaci\u00f3n que en caso de continuar atenta contra el orden constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la Sala ordenar\u00e1 a las diferentes entidades territoriales y nacionales competentes para que ejerzan un acompa\u00f1amiento permanente a las comunidades pertenecientes a la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Wayuu Shipia Wayuu con el fin de que el ciclo de los recursos del SGPRI en los municipios de Uribia y Manaure en La Guajira cumpla, materialmente, con los objetivos constitucionales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Ley 715 de 2001, se\u00f1ala que &#8220;las secretar\u00edas departamentales de planeaci\u00f3n, o quien haga sus veces, deber\u00e1 desarrollar programas de capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a los resguardos ind\u00edgenas y autoridades municipales, para la adecuada programaci\u00f3n y uso de los recursos&#8221;43. Asimismo, ser\u00e1n estas las encargadas de adelantar un control sobre los municipios y en caso de encontrar irregularidades deber\u00e1n informar a las entidades de control competentes. En adici\u00f3n, &#8220;deber\u00e1n elaborar un informe semestral de evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y la eficiencia, con indicadores de resultado y de impacto de la actividad local, cuya copia se remitir\u00e1 al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n&#8221;44.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia constitucional ha afirmado que si bien la mencionada Ley establece que la responsabilidad de la Naci\u00f3n por el manejo y uso de los recursos del SGP solo ir\u00e1 hasta el giro de los recursos, las entidades nacionales no pueden mantenerse al margen de situaciones que impliquen el desconocimiento de los principios y derechos constitucionales. La garant\u00eda de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas es responsabilidad de todos los entes estatales cuyas competencias y funciones giren en torno a la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de estos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El principio constitucional de la subsidiariedad, establecido en el art\u00edculo 288 Superior, significa que &#8220;la Naci\u00f3n debe colaborar con las entidades territoriales cuando quiera que \u00e9stas no puedan cumplir con sus funciones y competencias, es decir, la Naci\u00f3n debe apoyar siempre a las entidades territoriales m\u00e1s d\u00e9biles, pues es claro, que el concepto de autonom\u00eda implica un cambio sustancial en las relaciones centro-periferia, por lo que el legislador, dentro de su libertad de configuraci\u00f3n, puede definir y articular los intereses nacionales y regionales, y, a trav\u00e9s de esta forma, intervenir en los asuntos locales, siempre que no se trate claro est\u00e1, de materias cuya competencia sea exclusiva de las entidades territoriales.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dentro del propio Sistema General de Participaciones, la intervenci\u00f3n por parte de autoridades nacionales no es una figura extra\u00f1a. La Ley 715 de 2001, permite que entidades del nivel nacional intervengan a las entidades territoriales en las que se han presentado fallas en la administraci\u00f3n de los recursos. As\u00ed por ejemplo, el art\u00edculo 30 de la citada norma, permite que el Ministerio de Educaci\u00f3n suspenda la capacidad legal de las secretar\u00edas de educaci\u00f3n municipales, e incluso, tiene la facultad de designar un administrador especial.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, la Sala encuentra necesario que no solo la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de la Guajira, sea la encargada de adelantar el mencionado acompa\u00f1amiento a los pueblos ind\u00edgenas accionantes. Por lo tanto, se requiere de la participaci\u00f3n del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo y el Ministerio del Interior. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es evidente que si el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n est\u00e1 encargado de recibir informes semestrales sobre el manejo del SGP, no resulta acorde con los principios de la funci\u00f3n administrativa que en caso de que se encuentren irregularidades, se limite su responsabilidad al giro de los recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio del Interior, si bien -prima facie- podr\u00eda se\u00f1alarse que no tiene responsabilidad o funciones en relaci\u00f3n con el SGP, es indispensable su accionar frente a la protecci\u00f3n de los derechos constitucional de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. Dentro de la funciones de la Direcci\u00f3n de Asunto Ind\u00edgenas, Rom y Minor\u00edas se encuentran la de (i) &#8220;asesorar, elaborar y proponer la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en beneficio de los pueblos ind\u00edgenas y Rom en el marco de la defensa, apoyo, fortalecimiento y consolidaci\u00f3n de sus derechos \u00e9tnicos y culturales (&#8230;)&#8221;, (ii) &#8220;Coordinar interinstitucionalmente el di\u00e1logo pol\u00edtico con los pueblos ind\u00edgenas y Rom previsto por la ley, y promover la participaci\u00f3n de las organizaciones y autoridades que los representen&#8221;, (iii) &#8220;dise\u00f1ar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades ind\u00edgenas y Rom&#8221; y (iv) &#8220;prestar asesor\u00eda a las gobernaciones y alcald\u00edas municipales para la debida atenci\u00f3n a las comunidades ind\u00edgenas&#8221;.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, el Ministerio del Interior, de acuerdo con el art\u00edculo 83 de la Ley 715 de 2001, recibe copia de cada uno de los contratos de administraci\u00f3n celebrados anualmente entre las entidades territoriales y los resguardos ind\u00edgenas. Al igual que como se mencion\u00f3 en relaci\u00f3n con el DNP, el Ministerio no puede limitar su competencia a recibir dichos contratos, en tanto deber\u00e1 velar porque estos hayan sido suscritos con arreglo a la regulaci\u00f3n legal, pero de manera especial, garantizando los derechos constitucionales de la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. As\u00ed entonces, el Ministerio del Interior, con base en su obligaci\u00f3n de garantizar la efectividad de los postulados del Art\u00edculo 7 constitucional, las normas internacionales y el principio de subsidiariedad, no puede permanecer indiferente frente a la situaci\u00f3n de las comunidades accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 282 constitucional se\u00f1ala que la funci\u00f3n principal de la Defensor\u00eda del Pueblo &#8220;es la de promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones&#8221;. As\u00ed entonces, junto con la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo conforma el Ministerio P\u00fablico quienes tienen como deber esencial proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y para la cual tienen un sinn\u00famero de competencias que le permiten \u00a0asesor, apoyar y acompa\u00f1ar a la comunidad.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n en los municipios accionados que amenazan con los derechos de los pueblos ind\u00edgenas Wayuu, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda Departamental de Planeaci\u00f3n de La Guajira para que, junto con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, capacite, asesore y brinde asistencia t\u00e9cnica a las comunidades de la Asociaci\u00f3n accionante sobre sus derechos constitucionales y de control y vigilancia sobre la administraci\u00f3n de los recursos del SGPRI. Dicho programa deber\u00e1 estar organizado y empezando su implementaci\u00f3n, con un cronograma espec\u00edfico, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia y deber\u00e1 realizarse garantizando y respetando las costumbres de cada una de las comunidades. Para este fin, la Secretar\u00eda Departamental deber\u00e1 informar en dicho t\u00e9rmino sobre la forma de implementaci\u00f3n del mencionado programa al Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quien como juez de primera instancia de tutela deber\u00e1 velar por el cumplimiento de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se ordenar\u00e1 a los municipios de Uribia y Manaure que al momento de celebrar las Asambleas con las comunidades de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Way\u00fau, con el objetivo de establecer las prioridades y necesidades de las comunidades, deber\u00e1 invitar a un delegado de la Defensor\u00eda del Pueblo y otro del Ministerio del Interior -Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas- para que acompa\u00f1en, asesoren y vigilen el adelantamiento de dichas reuniones. En consecuencia, se exhortar\u00e1 al Ministerio del Interior para que al momento de recibir los contratos de administraci\u00f3n controle y vigile que estos correspondan con las decisiones adoptadas por las comunidades durante los escenarios de participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se reiterar\u00e1 que Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n debe adelantar un seguimiento m\u00e1s estricto y material al cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias concernientes a la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos que por participaci\u00f3n, en particular, en los municipios de Uribia y Manaure.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>III. CONCLUSI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. La Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Way\u00fau present\u00f3 acci\u00f3n de tutela invocando los derechos a la autonom\u00eda ind\u00edgena, participaci\u00f3n, diversidad \u00e9tnica, dignidad humana e igualdad, contra los municipios de Manaure y Uribia, en el departamento de La Guajira, por la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n que estos han realizado sobre los recursos del Sistema General de Participaciones con asignaci\u00f3n espec\u00edfica a los Resguardos Ind\u00edgenas. Se\u00f1alaron que los contratos de administraci\u00f3n no responden a las necesidades y prioridades establecidas por la comunidad, ni han originado beneficio alguno dentro de la poblaci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Decisi\u00f3n. La Sala encontr\u00f3 que si bien del material probatorio del expediente no es posible establecer una vulneraci\u00f3n material a los derechos constitucionales, en tanto existe evidencia de la celebraci\u00f3n de Asambleas con las autoridades tradicionales y de la suscripci\u00f3n de contratos de administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de al menos parte de los recursos, la situaci\u00f3n exhibida por los \u00f3rganos de control devela la presencia de varias irregularidades e inconsistencias contin\u00faas y permanentes, que amenazan de manera cierta e inminente el goce efectivo de los derechos. En consecuencia se tutelar\u00e1n los derechos fundamentales a la autonom\u00eda ind\u00edgena, participaci\u00f3n, auto-determinaci\u00f3n y diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades pertenecientes la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Way\u00fau y se establecer\u00e1n diferentes \u00f3rdenes con el objetivo de eliminar la amenaza que se ha evidenciado.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. Se amenazan los derechos a la autonom\u00eda, participaci\u00f3n, auto-determinaci\u00f3n y diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades ind\u00edgenas cuando las autoridades municipales administran de manera irregular, inconsistente y sin apego a los procedimientos constitucionales y legales los recursos del Sistema General de Participaci\u00f3n de asignaci\u00f3n especial para los resguardos ind\u00edgenas. \u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del 15 de noviembre de 2013, que neg\u00f3 parcialmente en primera instancia la presente acci\u00f3n constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- del 9 de abril de 2014 que confirm\u00f3 la mencionada providencia. En consecuencia, tutelar los derechos a la autonom\u00eda, participaci\u00f3n, auto-determinaci\u00f3n y diversidad \u00e9tnica y cultural de las comunidades ind\u00edgenas pertenecientes la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Way\u00fau Shipia Way\u00fau \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo. ORDENAR a la Secretar\u00eda Departamental de Planeaci\u00f3n del Departamento de La Guajira que, junto con el acompa\u00f1amiento de la Defensor\u00eda del Pueblo, desarrolle un programa de capacitaci\u00f3n, asesor\u00eda y apoyo de asistencia t\u00e9cnica a las comunidades de la Asociaci\u00f3n accionante sobre sus derechos constitucionales y de control y vigilancia sobre la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones con Asignaci\u00f3n Espec\u00edfica a las comunidades ind\u00edgenas. Dicho programa deber\u00e1 estar organizado y empezando su implementaci\u00f3n, con un cronograma espec\u00edfico, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un (1) mes a partir de la notificaci\u00f3n de la presente sentencia y deber\u00e1 realizarse garantizando y respetando las costumbres de cada una de las comunidades. Para este fin, la Secretar\u00eda Departamental deber\u00e1 informar, en dicho t\u00e9rmino, sobre la forma de implementaci\u00f3n del mencionado programa al Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, quien como juez de primera instancia de tutela deber\u00e1 velar por el cumplimiento de esta providencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a los municipios de Uribia y Manaure, La Guajira, que para el momento de celebrar las Asambleas con las comunidades de la Asociaci\u00f3n de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas Wayuu Shipia Wayuu deber\u00e1n invitar a un delegado de la Defensor\u00eda del Pueblo y otro del Ministerio del Interior -Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas- para que acompa\u00f1en, asesoren y vigilen el adelantamiento de dichas reuniones.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. EXHORTAR al Ministerio del Interior para que al momento de recibir los contratos de administraci\u00f3n suscritos entre los municipios accionados y el accionante, supervise que estos correspondan con las decisiones adoptadas por las comunidades durante los escenarios de participaci\u00f3n, sin perjuicio de las competencias espec\u00edficas que corresponden a los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinto. ADVERTIR al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n que debe adelantar un seguimiento estricto y material al cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias concernientes a la administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos que por participaci\u00f3n reciben los municipios de Uribia y Manaure.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexto. LIBRAR, por Secretar\u00eda General, la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1Sentencia de primera instancia. Folios 699 a 728 del cuaderno No.3. \u00a0<\/p>\n<p>2 Escrito de Impugnaci\u00f3n. Folios 834 a 841 del cuaderno No. 3.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Sentencia de segunda instancia. Folio 30 a 67 del cuaderno No.4. \u00a0<\/p>\n<p>4 En Auto del 21 de noviembre de 2014 de la Sala de Selecci\u00f3n de tutela No 11 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y se procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>5 Copia de la Resoluci\u00f3n folios 418 a 420 del Cuaderno No. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 De conformidad con el Art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u201cLa acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de que trata el art\u00edculo 2o. de esta ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folio 451 del cuaderno No. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Art\u00edculo 70: El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el pa\u00eds. El Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, la ciencia, el desarrollo y la difusi\u00f3n de los valores culturales de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 Sentencia SU-039 de 1997.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 Sentencia T-129 de 2011.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 Convenio No. 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo. Sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Sentencia T-371 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Art\u00edculo 2 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u201cSon fines esenciales del Estado: (\u2026) facilitar la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y cultural de la Naci\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 Sentencia T-637 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 Sentencia C-253 de 2013.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 Sentencia T-576 de 2014 \u00a0<\/p>\n<p>18 Supra 4.7.3. y 4.7.4.3. \u00a0<\/p>\n<p>19 Sentencia T-353 de 2014.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 Sentencia C-921 de 2007. \u201cLo anterior por cuanto, de conformidad con la Constituci\u00f3n no pueden desconocerse las tradiciones y costumbres en materias como la salud y las educaci\u00f3n de los grupos y comunidades ind\u00edgenas; por lo que, para la administraci\u00f3n de los recursos que se les asignen como beneficiarios en el Sistema general de Participaciones, para el cubrimiento de sus necesidades b\u00e1sicas, debe contarse con su participaci\u00f3n efectiva, de conformidad con la Constituci\u00f3n, las normas internaciones y la ley, lo que excluye que se tomen decisiones al solo arbitrio de la entidad municipal; y que, de existir discrepancia entre \u00e9sta y aquellos, deba prevalecer la decisi\u00f3n adoptada por el respectivo resguardo ind\u00edgena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>21 Tanto la Ley 60 de 1993 como la Ley 715 de 2001 establecen en forma expresa esa acci\u00f3n orientada a realizar un rastreo permanente y no \u00fanicamente ocasional sobre la suerte de estos recursos \u2013 respecto del modo en que se administran y ejecutan &#8211; adem\u00e1s de una tarea conectada con apoyar y asesorar a las comunidades ind\u00edgenas en los aspectos que ellas consideren m\u00e1s importantes a fin de invertir en su beneficio tales recursos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 Sentencia T-704 de 2006.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 Sentencia T-1002 de 2010.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 Se\u00f1alada en el Informe de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del departamento de La Guajira, Fl.272 del cuaderno No. 1 de tutela, y en el Convenio Interadministrativo No. 029 de 2001 celebrado por el municipio de Manaure, Fl. 405 del cuaderno No. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 Se\u00f1alada en el Convenio Interadministrativo No. 029 de 2001 celebrado por el municipio de Manaure, Fl. 405 del cuaderno No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>26 Se\u00f1alada en el Informe de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n del departamento de La Guajira, Fl.272 del cuaderno No. 1 de tutela, y en el Convenio Interadministrativo No. 029 de 2001 celebrado por el municipio de Manaure, Fl. 405 del cuaderno No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>27 Copia del acta de la Asamblea General de Autoridades Tradicionales Way\u00fau del municipio de Manaure, Fl. 385 de cuaderno No. 2 y mencionada en el Convenio Interadministrativo No. 029 de 2001 celebrado por el municipio de Manaure, Fl. 405 del cuaderno No. 2. \u00a0<\/p>\n<p>28 Folios 385 a 387 del cuaderno No. 2 del expediente de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 Escrito de derecho de petici\u00f3n presentado a la alcald\u00eda de Manaure el 12 de marzo de 2013. Fl 425 de cuaderno No. 2 del expediente de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 Escrito de petici\u00f3n presentado el 15 de mayo de 2013 a la alcald\u00eda municipal de Manaure. Fl. 809 del cuaderno No. 3 del expediente de tutela. \u201cEn Asamblea General de las casi 9000 comunidades realizada el pasado 4 de mayo del presente a\u00f1o las autoridades tradicionales ancestrales, Manuel Epinayu, V\u00edctor Bonivento, Lucho Epieyu, Fermin Epiayu, Miguel Mart\u00ednez, Lorenzo Epinayu y Josefina Epieyu, en representaci\u00f3n de las 280 comunidades solicitaron al se\u00f1or secretario de asuntos ind\u00edgenas Hugo Iguar\u00e1n, el micr\u00f3fono para hacer usos debido adel espacio propio y aut\u00f3nomo una breve intervenci\u00f3n para explicarles a las diferentes autoridades tradicionales presentes en la asamblea sobre la decisi\u00f3n de escribir su propio plan de vida como hija de ruta que fija la supervivencia de las 280 comunidades Way\u00fau agremiadas. Solicitud que fue negada rotundamente por el se\u00f1or secretario de asuntos ind\u00edgenas (\u2026)\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Contralor\u00eda Delegada Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras. Informe de Auditoria: Recursos asignados a resguardos ind\u00edgenas, vigencias 2008 al 2011. Fl. 72 de cuaderno No. 1 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Contralor\u00eda Delegada Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras. Informe de Auditoria: Recursos asignados a resguardos ind\u00edgenas, vigencias 2008 al 2011. Fl. 93 de cuaderno No. 1 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Contralor\u00eda Delegada Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras. Informe de Auditoria: Recursos asignados a resguardos ind\u00edgenas, vigencias 2008 al 2011. Fl. 95 de cuaderno No. 1 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Contralor\u00eda Delegada Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras. Informe de Auditoria: Recursos asignados a resguardos ind\u00edgenas, vigencias 2008 al 2011. Fl. 118 de cuaderno No. 1 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Contralor\u00eda Delegada Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras. Informe de Auditoria: Recursos asignados a resguardos ind\u00edgenas, vigencias 2008 al 2011. Fl. 120 de cuaderno No. 1 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Contralor\u00eda Delegada Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras. Informe de Auditoria: Recursos asignados a resguardos ind\u00edgenas, vigencias 2008 al 2011. Fl. 122 de cuaderno No. 1 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Contralor\u00eda Delegada Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras. Informe de Auditoria: Recursos asignados a resguardos ind\u00edgenas, vigencias 2008 al 2011. Fl. 206 de cuaderno No. 1 del expediente de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Informe de seguimiento programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de recursos del Sistema General de Participaciones de Resguardos Ind\u00edgenas. Julio de 2012. Departamento Administrativo de Planeaci\u00f3n Departamental de La Guajira. Fls. 209 a 365 de los cuadernos No. 1 y 2 del expediente de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40 Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Direcci\u00f3n de Desarrollo Territorial Sostenible. Subdirecci\u00f3n de Finanzas P\u00fablicas Territoriales. Informe de monitoreo a los recursos del SGP de prop\u00f3sito General y Asignaciones Especiales. Vigencias 2012 y primer trimestre 2013. Junio de 2013 Folios 663 a 691 del cuaderno No. 3 del expediente de tutela.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 Ib\u00eddem.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 Escrito de la Gerencia Departamental de La Guajira. Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Fl 541 del cuaderno No. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 Art\u00edculo 89 Ley 715 de 2001.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 Ibidem.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-155\/15 \u00a0 (Bogot\u00e1, D.C., Abril 14) \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DERECHO A LA AUTONOMIA Y AUTODETERMINACION DE PUEBLOS INDIGENAS \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE PLURALISMO Y DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Autonom\u00eda y autogobierno como una [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22511\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}