{"id":22513,"date":"2024-06-26T17:33:50","date_gmt":"2024-06-26T17:33:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-157-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:50","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:50","slug":"t-157-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-157-15\/","title":{"rendered":"T-157-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-157\/15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRORROGA DE LA AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Asignaci\u00f3n de turnos de entrega efectiva \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional tiene la responsabilidad de otorgar a la poblaci\u00f3n desplazada, como fase inicial, la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, la cual pretende\u00a0\u201csocorrer, asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas\u201d. En cuanto a la ayuda humanitaria de emergencia, se entrega despu\u00e9s del registro de la v\u00edctima en el RUV, sus componentes son art\u00edculos de aseo, alimentaci\u00f3n, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, y seg\u00fan el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, debe prestarse por un t\u00e9rmino de tres meses, prorrogables por un periodo igual. Sin embargo,\u00a0en pronunciamientos posteriores la Corte indic\u00f3 que,\u00a0\u201cdicha ayuda se debe entregar por un t\u00e9rmino mayor al definido legalmente en circunstancias en las que la poblaci\u00f3n desplazada no se encuentra en las condiciones para asumir su propio sostenimiento hasta alcanzar tales condiciones.\u201d\u00a0Esta Corporaci\u00f3n ha consagrado que es necesario asegurar que los turnos de entrega de la ayuda humanitaria sean establecidos en una fecha cierta y en un t\u00e9rmino razonable y oportuno, para lograr garantizar el fin mismo de la ayuda humanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRORROGA DE LA AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Orden a UARIV proceda a la entrega efectiva y completa de la ayuda humanitaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.624.140. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n: Sentencia del Juzgado Veintitr\u00e9s Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Medell\u00edn, del 11 de abril de 2014, que declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionante: Luis Carlos Jim\u00e9nez Ropero.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Accionado: Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Demanda de tutela1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos y pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. Vida digna, m\u00ednimo vital y reparaci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La negativa de prorrogar autom\u00e1ticamente la ayuda humanitaria de emergencia, a la que tiene derecho por ser v\u00edctima de desplazamiento forzado, persona de la tercera edad y tener varias afecciones de salud. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensi\u00f3n. Ordenar a la entidad accionada que suministre la pr\u00f3rroga \u00a0de la ayuda humanitaria de emergencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. El se\u00f1or Luis Carlos Jim\u00e9nez Ropero, de 62 a\u00f1os, junto a su n\u00facleo familiar, fue desplazado del municipio de San Pablo \u2013Bol\u00edvar- por grupos armados al margen de la ley, por hechos ocurridos el 18 de mayo de 1999.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. Como consecuencia de lo anterior, el actor y su grupo familiar se encuentran inscritos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, desde el 3 de noviembre de 20112. \u00a0Afirma que han recibido cuatro ayudas humanitarias de emergencia desde su inscripci\u00f3n en el RUV.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. El 10 de mayo de 2014, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- contest\u00f3 la petici\u00f3n elevada, reiterando que la ayuda humanitaria ser\u00e1 entregada bajo el turno asignado 3D-3534503. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. Sostiene que es un adulto mayor con varios problemas de columna y su esposa, de 39 a\u00f1os de edad, tiene problemas de diabetes, ri\u00f1\u00f3n, p\u00e1ncreas e h\u00edgado; se\u00f1ala que viven solos, pues sus hijos ya hicieron vida propia y pagan arriendo en una zona rural de Bucaramanga. Por lo anterior, su situaci\u00f3n econ\u00f3mica es deficiente, no tienen con que comer y lo toca costear la medicina que le prescriben porque no est\u00e1 incluida en el Plan Obligatorio de Salud.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Respuesta de las entidades accionadas.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas4. El representante judicial de la entidad afirm\u00f3 que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental del actor o su grupo familiar. Sostuvo que en diciembre de 2013 program\u00f3 al accionante una caracterizaci\u00f3n, y como resultado de \u00e9sta, asignar\u00e1 nuevos componentes de la atenci\u00f3n humanitaria consistentes en alojamiento y asistencia alimentaria por el t\u00e9rmino de tres meses. Inform\u00f3 que aun cuando ha realizado los tr\u00e1mites administrativos para suministrar dicha atenci\u00f3n, todav\u00eda est\u00e1 pendiente el tr\u00e1mite financiero para poner en disposici\u00f3n de la entidad bancaria del accionante los recursos econ\u00f3micos. Advirti\u00f3 que el actor tiene el turno 3D-353450 generado el 5 de diciembre de 2013, cuyo estado es pendiente de giro, el prefijo 3D va en el turno 158962. Por otro lado, afirm\u00f3 que frente al derecho de petici\u00f3n hay un hecho superado, porque le dio una respuesta oportuna a la solicitud presentada en enero de 20145. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar6. La Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del ICBF manifest\u00f3 que dicha entidad es competente para garantizar a la poblaci\u00f3n desplazada el componente de asistencia humanitaria en la etapa de transici\u00f3n, a la luz del art\u00edculo 65 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, mencion\u00f3 que de acuerdo al art\u00edculo 114 del Decreto 4800 de 2011, el accionante y su n\u00facleo familiar fueron v\u00edctimas del desplazamiento forzado hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os, por lo cual, ya no se encuentra en la etapa de transici\u00f3n y debe ser remitida para la oferta disponible en la fase de estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo manifest\u00f3 que la UARIV realiz\u00f3 un pago por $915.000 el 2 de septiembre de 2013. Concluy\u00f3 que el accionante no est\u00e1 en per\u00edodo de transici\u00f3n y por ello no es responsabilidad del ICBF suministrar la atenci\u00f3n humanitaria, sino competencia exclusiva de la UARIV.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Fallo de tutela objeto de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.1. Primera instancia: Sentencia del Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, del 10 de junio de 20147. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tutel\u00f3 los derechos la dignidad humana, m\u00ednimo vital y la reparaci\u00f3n. Orden\u00f3 al Director de la UARIV entregar la ayuda humanitaria que tiene prevista el accionante en el turno 3D-353450. Lo anterior, al considerar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, cuando se comprueben circunstancias extraordinarias, es posible alterar el orden de los turnos asignados para la entrega de la ayuda humanitaria, tal como ocurre en el caso concreto, pues tanto el actor como su c\u00f3nyuge tiene serios problemas de salud, entre ellos, c\u00e1ncer. As\u00ed, como no se puede verificar el momento exacto en el cual el accionante podr\u00e1 recibir la ayuda humanitaria con el turno que le fue establecido, su estado de vulnerabilidad extrema amerita la variaci\u00f3n del turno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnaci\u00f3n8.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>El representante judicial de la UARIV impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo, al estimar que el 5 de diciembre de 2013 se program\u00f3 una nueva caracterizaci\u00f3n al accionante \u201cy como resultado de la valoraci\u00f3n, reparta programaci\u00f3n de los componentes de la atenci\u00f3n humanitaria consistente en alojamiento transitorio y asistencia alimentaria por un t\u00e9rmino de 3 meses\u201d. Sin embargo, a\u00fan se encuentra pendiente del tr\u00e1mite administrativo correspondiente para la entrega de los recursos a la entidad bancaria para el cobro por parte del actor. Igualmente, sostuvo que dichas ayudas tienen una duraci\u00f3n de 3 meses y solo hasta que dicho plazo finalice, podr\u00e1 nuevamente solicitar la pr\u00f3rroga, en caso de que \u00e9sta sea necesaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3.3. Segunda Instancia: Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, del 30 de julio de 20149. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Revoc\u00f3 la sentencia proferida por el a quo. Consider\u00f3 que de acuerdo con los art\u00edculos 109 y 110 del Decreto 4800 de 2011, la ayuda humanitaria est\u00e1 condicionada al grado de necesidad y urgencia en cada caso particular, por lo cual el juez de tutela no tiene competencia para pretermitir los procedimientos legales y reasignar los turnos, pues desconoce si existen personas en iguales o perores circunstancias que requieren con mayor urgencia de la ayuda humanitaria. Record\u00f3 que el accionante ha sido beneficiario en cuatro ocasiones de las ayudas humanitarias como consecuencia del desplazamiento acaecido hace m\u00e1s de 14 a\u00f1os.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para revisar la decisi\u00f3n judicial mencionada, con base en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241 numeral 9- y las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 -art\u00edculos 31 a 36-10.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un derecho fundamental. Se alega la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales a vida digna, m\u00ednimo vital y reparaci\u00f3n integral (art\u00edculos 1 y 11 C.P., sentencia C-753 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica consagra que toda persona que considere que sus derechos fundamentales han sido vulnerados o amenazados, podr\u00e1 interponer acci\u00f3n de tutela en nombre propio o a trav\u00e9s de un representante que actu\u00e9 en su nombre. En el caso concreto, el se\u00f1or Luis Carlos Jim\u00e9nez Ropero present\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en causa propia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. El art\u00edculo 5 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas que vulnere o amenace los derechos fundamentales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social11, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonial, creada por medio de la Ley 1448 de 2011. En el art\u00edculo 168, consagra que es una autoridad administrativa que como funciones, entre otras, \u201centregar la asistencia humanitaria a las v\u00edctimas de que trata el art\u00edculo 47 de la presente ley, al igual que la ayuda humanitaria de emergencia de que trata el art\u00edculo 64, la cual podr\u00e1 ser entregada directamente o a trav\u00e9s de las entidades territoriales. Realizar la valoraci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 65 para determinar la atenci\u00f3n humanitaria de transici\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada.\u201d12, \u00a0ayuda que reclaman los accionantes en la presente tutela, por lo tanto est\u00e1 legitimada por pasiva (CP, art. 86\u00ba; D 2591\/91, art. 1\u00ba).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. La jurisprudencia constitucional cre\u00f3 el requisito de inmediatez para asegurar la pertinencia de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela en los casos concretos y as\u00ed determinar la urgencia e inminencia del perjuicio causado como consecuencia de la amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales. En el caso concreto, los accionantes presentaron la acci\u00f3n de tutela diecisiete d\u00edas despu\u00e9s de que la UARIV diera respuesta13 a la solicitud de pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria, en la cual neg\u00f3 la posibilidad de acceder a \u00e9sta. As\u00ed, en vista en que aquella es la conducta que presuntamente vulnera los derechos fundamentales de los accionantes, la Sala estima que la tutela fue presentada en un t\u00e9rmino razonable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2.5. Subsidiariedad. El car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela, establecido en el art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, consagran que la tutela procede cuando la persona afectada no tenga otro mecanismo judicial de defensa o, existiendo el mecanismo, se utilice de forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente a la situaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n desplazada, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u201caunque existen otros medios de defensa judicial ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria que garantizan la protecci\u00f3n de los derechos de este grupo de personas, estos no son id\u00f3neos, ni eficaces, debido a la situaci\u00f3n de gravedad extrema y urgencia en la que se encuentran\u201d14; esta postura ha sido consolidada a partir de la sentencia T-025 de 2004, en la cual se declar\u00f3 el estado de cosas inconstitucional de la poblaci\u00f3n desplazada.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el caso concreto, adem\u00e1s de que los accionantes son desplazados por la violencia, los dos padecen afecciones en su estado de salud, por tanto, sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, por lo cual no es exigible el agotamiento de los mecanismos ordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con los antecedentes planteados, corresponde a la Sala determinar si: \u00bfVulnera la UARIV los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, vida digna y salud del se\u00f1or Luis Carlos Jim\u00e9nez Ropero y su compa\u00f1era permanente, al negar la entrega inmediata de la prorroga a la ayuda humanitaria de emergencia, argumentando que \u00e9sta ser\u00e1 entregada bajo el turno asignado?\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. La pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia y la asignaci\u00f3n de turnos de entrega efectiva.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.1. El delito de desplazamiento forzado afecta los derechos de las v\u00edctimas de manera masiva, sistem\u00e1tica y continua, raz\u00f3n por la cual el legislador ha promulgado un marco normativo para poder atender de manera urgente y prioritaria al restablecimiento de los derechos constitucionales vulnerados. As\u00ed, las leyes 387 de 1997, 1448 de 2011 y el Decreto reglamentario 4800 de 2011, establecen pol\u00edticas p\u00fablicas que pretenden poner fin a las personas que requieren un trato preferente del Estado y adopta acciones afirmativas a su favor (art. 13 CP). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.2. El Estado tiene la obligaci\u00f3n, de evitar el desplazamiento forzado, y cuando ocurra, debe atender a las v\u00edctimas hasta que logren superar su situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n y, garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparaci\u00f3n; en ejercicio de los principios de efectividad de los derechos (art. 2 CP), la dignidad humana (art. 1 C.P) y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia (art. 229 CP).\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Internacionalmente, el Estado tambi\u00e9n ha adquirido obligaciones tendientes a que la poblaci\u00f3n desplazada sea protegida durante el desplazamiento, sea asistida humanitariamente, puede ser reasentada, reintegrada y tenga la posibilidad de retornar a los lugares de los cuales fueron despojados de sus pertenencias y se vieron obligados, con ocasi\u00f3n al conflicto armado, a huir de su lugar habitual de residencia, seg\u00fan los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos15, el Estado tiene el deber de asistir humanitariamente16 a la poblaci\u00f3n desplazada; asistencia que implica satisfacer las necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n, techo, vestido, servicios m\u00e9dicos elementos de aseo y de cocina. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.4. Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la ayuda humanitaria que ofrece el Estado, \u201cconstituye un derecho fundamental, al proteger el m\u00ednimo vital y la dignidad humana de las personas en situaci\u00f3n de desplazamiento\u201d17, con la finalidad de atender al cubrimiento de las necesidades b\u00e1sicas, raz\u00f3n por la cual \u00e9ste est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de entregar la ayuda de manera oportuna, sin dilaciones y de forma \u00edntegra y efectiva18. Asimismo, la jurisprudencia ha establecido que la ayuda humanitaria tiene las siguientes caracter\u00edsticas: \u201c(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protege la subsistencia m\u00ednima de la poblaci\u00f3n desplazada; (ii) Es considerada un derecho fundamental; (iii) Es una asistencia de emergencia; y, (iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es inmediata, urgente, oportuna y temporal.\u201d19\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.5. Para ello, las entidades encargadas del proceso de autorizaci\u00f3n y entrega de la ayuda, deben proveerla atendiendo a criterios de sostenibilidad, gradualidad, oportunidad y en aplicaci\u00f3n del enfoque diferencial20, que consiste en establecer para las medidas de asistencia, ayuda humanitaria y reparaci\u00f3n un reconocimiento a \u00a0\u201clas caracter\u00edsticas particulares en raz\u00f3n de su edad, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n de discapacidad\u201d21. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.6. De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, el Gobierno Nacional tiene la responsabilidad de otorgar a la poblaci\u00f3n desplazada, como fase inicial, la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia, la cual pretende \u201csocorrer, asistir y proteger a la poblaci\u00f3n desplazada y atender sus necesidades de alimentaci\u00f3n, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7. As\u00ed son tres los tipos de ayuda humanitaria ofrecida por el Estado (i) de urgencia o inmediata, (ii) de emergencia y (iii) de transici\u00f3n.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7.1. Las primeras, deben ser suministradas a las personas desplazadas, sin que medie el acto del registro, hasta tanto \u00e9ste tenga lugar, es decir, desde el momento en que la v\u00edctima relate los hechos victimizantes22 hasta el momento de la inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y estar\u00e1 a cargo de las entidades territoriales a nivel municipal23. Esta Corporaci\u00f3n ha considerado que este tipo de ayuda \u201cdebe ser prestada en principio por parte de las entidades territoriales del nivel municipal, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad (art\u00edculo 288 C.P.) con el objetivo de que la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n desplazada no var\u00ede de acuerdo con cada municipio del pa\u00eds y as\u00ed se garantice el goce efectivo de sus derechos en esta etapa de urgencia. Los bienes y servicios que componen la ayuda humanitaria inmediata o de urgencia han variado de acuerdo con los cambios normativos, pero debe contener como m\u00ednimo apoyo alimentario, de alojamiento temporal, y de atenci\u00f3n de urgencia en salud.\u201d 24 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7.2. En cuanto a la ayuda humanitaria de emergencia, se entrega despu\u00e9s del registro de la v\u00edctima en el RUV, sus componentes son art\u00edculos de aseo, alimentaci\u00f3n, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, y seg\u00fan el par\u00e1grafo del art\u00edculo 15 de la Ley 387 de 1997, debe prestarse por un t\u00e9rmino de tres meses, prorrogables por un periodo igual25. Sin embargo, en pronunciamientos posteriores la Corte indic\u00f3 que, \u201cdicha ayuda se debe entregar por un t\u00e9rmino mayor al definido legalmente en circunstancias en las que la poblaci\u00f3n desplazada no se encuentra en las condiciones para asumir su propio sostenimiento hasta alcanzar tales condiciones.\u201d 26 As\u00ed, mediante la sentencia C-278 de 2007, la Corte declar\u00f3 condicionalmente exequible el mencionado par\u00e1grafo, \u201cen el entendido que el t\u00e9rmino de la atenci\u00f3n humanitaria de emergencia previsto en esa disposici\u00f3n ser\u00e1 prorrogable hasta que el afectado est\u00e9 en condiciones de asumir su autosostenimiento\u201d.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.7.3. Por \u00faltimo, la ayuda humanitaria de transici\u00f3n, corresponde a \u201c[l]a ayuda humanitaria que se entrega a la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de Desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas que a\u00fan no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia m\u00ednima, pero cuya situaci\u00f3n, a la luz de la valoraci\u00f3n hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, no presenta las caracter\u00edsticas de gravedad y urgencia que los har\u00eda destinatarios de la Atenci\u00f3n Humanitaria de Emergencia.\u201d 27\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que, \u201cse trata de un auxilio que debe ser transitorio y servir como soporte mientras la poblaci\u00f3n desplazada supere la situaci\u00f3n de emergencia producto del desplazamiento forzado a trav\u00e9s de distintas fuentes: mediante acceso a los programas sociales del Estado; a los programas de retorno o reubicaci\u00f3n; o por sus propios medios28.\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.8. De esta manera, si dicha ayuda se niega, retrasa o entrega de manera incompleta, no est\u00e1 cumpliendo con la finalidad para la cual fue creada, como es la de asegurar una m\u00ednima subsistencia de quien la requiere, quien con la colaboraci\u00f3n del Estado puede sobrellevar la situaci\u00f3n de desplazamiento hasta que pueda estabilizar su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica. As\u00ed las cosas, mientras persistan las condiciones de vulnerabilidad, la pr\u00f3rroga a la ayuda humanitaria de emergencia ser\u00e1 obligatoria. Para ello, la jurisprudencia de la Corte, ha diferenciado dos circunstancias: (a) la pr\u00f3rroga general a la poblaci\u00f3n, sometida a la valoraci\u00f3n, realizada por la UARIV, frente a la posible superaci\u00f3n de las condiciones de debilidad manifiesta, (b) la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica, que est\u00e1 consagrada para que con un enfoque diferencial al tratarse de mujeres cabeza de familia, menores de edad, adultos mayores, personas de la tercera edad o en estado de discapacidad; se deriva una presunci\u00f3n de constitucionalidad de extrema vulnerabilidad y por ello, requieren la ayuda de manera autom\u00e1tica y sin estar sometida a valoraciones previas29.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.9. Frente a la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de la ayuda humanitaria, esta Corporaci\u00f3n ha establecido que debe entregarse de \u201cmanera integral, completa e ininterrumpida, sin necesidad de programar o realizar visitas de verificaci\u00f3n y asumiendo que se trata de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad extrema que justifica el otorgamiento de la pr\u00f3rroga, hasta el momento en que las autoridades comprueben que cada mujer individualmente considerada ha logrado condiciones de \u00a0autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad, momento en el cual podr\u00e1 procederse, mediante decisi\u00f3n motivada, a la suspensi\u00f3n de la pr\u00f3rroga\u201d30. Es decir, la pr\u00f3rroga debe sostenerse mientras persistan las condiciones de extrema vulnerabilidad o hasta cuando tengan capacidad de autosostenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Bajo este escenario, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, ha consagrado que la ayuda humanitaria debe ser gestionada y entregarse de manera oportuna y completa, hasta tanto se satisfagan las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n desplazada y puedan proveerse por s\u00ed mismos una vida en condiciones de dignidad31. Para ello, ha establecido los eventos en los cuales se vulnera el derecho fundamental al m\u00ednimo vital de la poblaci\u00f3n desplazada, cuando:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(i) La UARIV decide no entregar inmediatamente y de manera urgente, la ayuda humanitaria, violando el derecho al m\u00ednimo vital. \u201cLa urgencia e inmediatez que caracterizan la entrega de la ayuda humanitaria configuran \u201cel alcance del respeto del derecho a la igualdad entre las personas que se encuentran a la espera de recibir la Ayuda humanitaria de emergencia\u201d32. (\u2026) En esa medida, la Corte Constitucional ha considerado que el respeto por el sistema de turnos no significa que las autoridades se eximan de la obligaci\u00f3n de informar acerca de una fecha razonable y dem\u00e1s circunstancias en las que la entrega se materializar\u00e1. 33 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La asistencia humanitaria se entrega de forma disipada, ya sea en el tiempo o incompleta o,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La entrega a la ayuda humanitaria \u201cno se acompa\u00f1a del acceso a salidas efectivas frente a la situaci\u00f3n de emergencia fruto del desplazamiento sino que perpet\u00faa la condici\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentra la poblaci\u00f3n desplazada. La efectividad de la ayuda humanitaria depende de la existencia del acceso a tales salidas\u201d34. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.11. Esta Corporaci\u00f3n ha consagrado que es necesario asegurar que los turnos de entrega de la ayuda humanitaria sean establecidos en una fecha cierta y en un t\u00e9rmino razonable y oportuno, para lograr garantizar el fin mismo de la ayuda humanitaria. Por ejemplo, en la sentencia T-373 de 2005, la Corte estudi\u00f3 el caso de una mujer, v\u00edctima de desplazamiento forzado, que dur\u00f3 m\u00e1s de diecisiete a\u00f1os a la espera de la entrega de la ayuda humanitaria, aun cuando \u00e9sta hab\u00eda sido aprobada. Mientras que la entidad encargada de la entrega respondi\u00f3 durante ese tiempo, que la entrega de la ayuda est\u00e1 condicionada al orden cronol\u00f3gico en el que fueron aprobadas las solicitudes35.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.12. Finalmente, tal como lo consagra el Decreto 4800 de 2011 en su art\u00edculo 117, la pr\u00f3rroga a la ayuda humanitaria se entregar\u00e1 hasta tanto se entienda superada la situaci\u00f3n de emergencia, que suceder\u00e1 una vez la poblaci\u00f3n desplazada:\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Participaci\u00f3n del hogar en los programas sociales orientados a satisfacer las necesidades relativas a estos componentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. Participaci\u00f3n del hogar en los programas sociales orientados al fortalecimiento de las capacidades de autosostenimiento del hogar. \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n del hogar en procesos de retorno o reubicaci\u00f3n y acceso a los incentivos que el gobierno dise\u00f1e para estos fines. \u00a0<\/p>\n<p>4. Generaci\u00f3n de un ingreso propio que le permite al hogar suplir de manera aut\u00f3noma estos componentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. Participaci\u00f3n del hogar en programas de empleo dirigidos a las v\u00edctimas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4.13. Con la acreditaci\u00f3n de cualquiera de estas situaciones se entender\u00e1 que las v\u00edctimas han restablecido su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, garantizando su acceso efectivo a componentes b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n, alojamiento temporal, salud y educaci\u00f3n. Sin embargo, mientras esto no suceda, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de proveer la ayuda humanitaria dentro de un t\u00e9rmino razonable y oportuno.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Caso concreto.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.1. El se\u00f1or Luis Carlos Jim\u00e9nez Ropero, junto a su n\u00facleo familiar, el 18 de mayo de 1999 fue desplazado por los grupos armados al margen de la ley, por ello fue inscrito en el Registro \u00danico de V\u00edctimas y la UARIV le ha concedido cuatro ayudas humanitarias de emergencia. En enero de 2014, el actor solicit\u00f3 la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria y le fue asignado el turno 3D-353450, situaci\u00f3n que confirm\u00f3 la entidad accionada el 10 de mayo de 201436. Se\u00f1ala el accionante que es una persona de 62 a\u00f1os con varios problemas de salud, al igual que su c\u00f3nyuge. Afirma que viven solos y no tiene recursos econ\u00f3micos para sufragar las necesidades b\u00e1sicas, entre ellos, los medicamentos que requiere para mejorar su salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.2. En primera instancia, el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito tutel\u00f3 los derechos fundamentales a la dignidad humana, m\u00ednimo vital y reparaci\u00f3n, y orden\u00f3 a la UARIV entregar de manera inmediata la ayuda humanitaria prevista para el turno 3D-353450. Impugnada la decisi\u00f3n, el Tribunal Superior de Bucaramanga revoc\u00f3 la sentencia, al estimar que seg\u00fan el Decreto 4800 de 2011, la ayuda humanitaria est\u00e1 supeditada al grado de necesidad y urgencia del solicitante, por lo cual el juez constitucional no tiene competencia para pretermitir los procedimientos establecidos y reasignar turnos, porque desconoce que hay personas en iguales o peores circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.3. En este orden de ideas, corresponde a la Sala determinar si la UARIV vulnera el derecho al m\u00ednimo vital y vida digna del se\u00f1or Luis Carlos Jim\u00e9nez al negarse a entregar de manera inmediata la pr\u00f3rroga a la ayuda humanitaria, argumentando que \u00e9sta ser\u00e1 entregada bajo el turno asignado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5. Tal como se mencion\u00f3 en la parte considerativa de esta sentencia, la UARIV vulnera el derecho al m\u00ednimo vital de una v\u00edctima de desplazamiento forzado cuando decide no entregar de manera inmediata y urgente, la ayuda humanitaria y aun cuando asigne turnos, no la exime de la obligaci\u00f3n de informar del plazo oportuno y razonable y de una fecha probable y cierta en la en que la entrega ser\u00e1 efectiva40.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.5.1. As\u00ed, en la medida en que la ayuda humanitaria tiene el fin constitucional de \u201cmitigar las necesidades b\u00e1sicas en alimentaci\u00f3n, salud, atenci\u00f3n sicol\u00f3gica, alojamiento, transporte de emergencia, elementos de h\u00e1bitat interno y salubridad p\u00fablica\u201d, y \u201cbrindar aquellos m\u00ednimos necesarios para aplacar las necesidades m\u00e1s apremiantes de la poblaci\u00f3n desplazada\u201d41, y as\u00ed garantizar una subsistencia en condiciones de dignidad, la UARIV vulnera los derechos fundamentales al omitir fijar un turno con fecha cierta en la cual ser\u00e1 suministrada. Sin embargo, hay circunstancias como las del caso concreto, en que la ayuda humanitaria debe prorrogarse autom\u00e1ticamente, pues en virtud de un enfoque diferencial, se deriva una presunci\u00f3n de constitucionalidad de extrema vulnerabilidad: un n\u00facleo familiar compuesto por dos personas que sufren varios problemas de salud, que requieren constantemente de medicamentos que no est\u00e1n incluidos en el POS, no tienen familiares que los asista, ni trabajo, raz\u00f3n por la cual requieren de una especial protecci\u00f3n constitucional.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5.6. En virtud de lo anterior, la Sala revocar\u00e1 el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga y confirmar\u00e1 la sentencia del Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito, que ampar\u00f3 los derechos al m\u00ednimo vital, vida digna y reparaci\u00f3n integral. Por lo cual se ordenar\u00e1 a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, si a\u00fan no lo ha hecho, proceda a hacer la entrega efectiva manera inmediata la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>I. CONCLUSIONES.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. El se\u00f1or Luis Carlos Jim\u00e9nez Ropero, de 62 a\u00f1os, solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, la vida digna y la reparaci\u00f3n integral, presuntamente vulnerados por la decisi\u00f3n de la UARIV de no suministrar de forma inmediata la pr\u00f3rroga de la ayuda humanitaria de emergencia. Esta Sala encontr\u00f3 que dadas las particulares condiciones del accionante y su n\u00facleo familiar, en especial por su condici\u00f3n de salud, se encuentra en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad por lo cual requiere de la entrega inmediata de la pr\u00f3rroga a la ayuda humanitaria, como \u00fanico recurso para sobrellevar una vida en condiciones de dignidad.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Decisi\u00f3n. Ordenar a la UARIV que proceda a hacer la entrega efectiva y de manera inmediata, la ayuda humanitaria de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. Se vulneran los derechos al m\u00ednimo vital, vida digna y a la reparaci\u00f3n integral, cuando la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas no garantiza la entrega efectiva de las ayudas humanitarias que les asisten, especialmente cuando se trata de sujetos que, adem\u00e1s del desplazamiento, detentan condiciones adicionales de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>I. DECISI\u00d3N.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, del 30 de julio de 2014, en su lugar, CONFIMAR el fallo proferido por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, del 10 de junio de 2014, que ampar\u00f3 los derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, vida digna y reparaci\u00f3n integral del se\u00f1or Luis Carlos Jim\u00e9nez Ropero. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR a la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, que en el t\u00e9rmino de 48 horas posteriores a la notificaci\u00f3n de la presente providencia, proceda, si a\u00fan no lo ha hecho, a hacer la entrega efectiva y de manera inmediata de los componentes de la ayuda humanitaria de emergencia al se\u00f1or Luis Carlos Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.-\u00a0 Por Secretar\u00eda, l\u00edbrese la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 Acci\u00f3n de tutela presentada el 27 de mayo de 2014 (Folios 6 a 9). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 Folio 16. \u00a0<\/p>\n<p>3 Folio 24 a 26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Folios 15 a 19. \u00a0<\/p>\n<p>5 Folio 24 a 26. \u00a0<\/p>\n<p>6 Folios 43 a 46. \u00a0<\/p>\n<p>7 Folios \u00a047 a 53. \u00a0<\/p>\n<p>8 Folios 58 a 63. \u00a0<\/p>\n<p>9 Folios 4 a 11 del cuaderno No. 2.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 En Auto del 21 de noviembre de 2014 la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Once de la Corte Constitucional, dispuso la revisi\u00f3n de la providencia en cuesti\u00f3n y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0<\/p>\n<p>11 Decreto 4157 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>12 Art\u00edculo 168 numeral 16 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>13 Folio 24 a 26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 Sentencia T-462 de 2012, T-414 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>15 Formulados en 1998 por las Naciones Unidas. Frente a estos principios, la jurisprudencia constitucional ha establecido que \u201cpueden,\u2026 (i) ser normas relevantes para resolver casos espec\u00edficos, y (ii) tener verdadero rango constitucional, si son preceptos que reiteran normas incluidas en tratados de derechos humanos o de derecho humanitario. El uso (i) denota que ciertos principios o algunos de sus p\u00e1rrafos hacen parte de lo que la Corte ha denominado bloque de constitucionalidad en sentido lato, mientras que el uso (ii) denota que algunos de entre ellos forman parte del bloque de constitucionalidad en estricto sentido, ya que tienen jerarqu\u00eda constitucional e, incluso, sirven de par\u00e1metro para evaluar la constitucionalidad de las leyes\u201d. (Sentencia T-602 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>16 La secci\u00f3n IV de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos se dedica a la asistencia humanitaria, Principios 24 a 27.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrincipio 24 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asistencia humanitaria se prestar\u00e1 de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. No se desviar\u00e1 la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos, ni siquiera por razones pol\u00edticas o militares.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Principio 25\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La obligaci\u00f3n y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros \u00f3rganos competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos.\u00a0 Este ofrecimiento no podr\u00e1 ser considerado un acto inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del Estado y se examinar\u00e1 de buena fe.\u00a0 Su aceptaci\u00f3n no podr\u00e1 ser retirada arbitrariamente, en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar la asistencia humanitaria necesaria.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todas las autoridades competentes conceder\u00e1n y facilitar\u00e1n el paso libre de la asistencia humanitaria y permitir\u00e1n a las personas que prestan esa asistencia un acceso r\u00e1pido y sin obst\u00e1culos a los desplazados internos.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Principio 26\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y sus suministros gozar\u00e1n de respeto y protecci\u00f3n.\u00a0No ser\u00e1n objeto de ataques ni de otros actos de violencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Principio 27. \u00a0<\/p>\n<p>1. En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias internacionales y los dem\u00e1s \u00f3rganos competentes prestar\u00e1n la debida consideraci\u00f3n a la protecci\u00f3n de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptar\u00e1n las medidas oportunas a este respecto.\u00a0En esa actividad, las mencionadas organizaciones y \u00f3rganos respetar\u00e1n las normas y c\u00f3digos de conducta internacionales pertinentes.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El p\u00e1rrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en materia de protecci\u00f3n de las organizaciones internacionales encargadas de esta finalidad, cuyos servicios pueden ser ofrecidos o solicitados por los Estados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>17 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 Sentencia T-840 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>20 Art\u00edculos 24 a 34 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>21 Art\u00edculo 13 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>22 Art\u00edculo 61 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>23 Art\u00edculo 63 de la Ley 1448 de 2011, art\u00edculo 108 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>24 Auto 009 de 2013, Sala de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>25 Art\u00edculo 64 de la Ley 1448 de 2011, art\u00edculos 109 a 111 del Decreto 4800 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>26 Auto 009 de 2013, Sala de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>27 Art\u00edculo 64 de la Ley 1448 de 2011. Por su parte, el art\u00edculo 112 del Decreto 4800 de 2011, en relaci\u00f3n con la ayuda humanitaria de transici\u00f3n dispuso lo siguiente: \u201cLa ayuda humanitaria de transici\u00f3n se brinda a la poblaci\u00f3n v\u00edctima de desplazamiento incluida en el Registro \u00danico de V\u00edctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un t\u00e9rmino superior a un a\u00f1o contado a partir de la declaraci\u00f3n y que, previo an\u00e1lisis de vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentaci\u00f3n y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre los componentes de alimentaci\u00f3n, art\u00edculos de aseo y alojamiento temporal. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el evento de desplazamiento forzado haya ocurrido en un t\u00e9rmino igual o superior a diez (10) a\u00f1os antes de la solicitud, se entender\u00e1 que la situaci\u00f3n de emergencia en que pueda encontrarse el solicitante de ayuda humanitaria no est\u00e1 directamente relacionada con el desplazamiento forzado, raz\u00f3n por la cual estas solicitudes ser\u00e1n remitidas a la oferta disponible para la estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, salvo en casos de extrema urgencia y vulnerabilidad manifiesta derivada de aspectos relacionados con grupo et\u00e1reo, situaci\u00f3n de discapacidad y composici\u00f3n del hogar, seg\u00fan los criterios que determine la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>28 Auto 009 de 2013, Sala de Seguimiento de la sentencia T-025 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>29 Sentencia T-831 A de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>30 Sentencia T-704 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>31 Auto 099 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>32 Sentencia T-690A de 2009.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0Sentencia T-496 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>34 Auto 099 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>35 Ver entre otras, sentencias T-284 de 2012, T-182 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>36 Folio 24 a 26.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 Folio 2. \u00a0<\/p>\n<p>38 Folio 4.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 Folio 24. \u00a0<\/p>\n<p>40 Auto 099 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>41 Sentencia T-025 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Sentencia T-157\/15 \u00a0 \u00a0\u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PRORROGA DE LA AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA PARA LA POBLACION DESPLAZADA-Asignaci\u00f3n de turnos de entrega efectiva \u00a0 \u00a0\u00a0 El Gobierno Nacional tiene la responsabilidad de otorgar a la poblaci\u00f3n desplazada, como fase inicial, la atenci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22513","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22513"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22513\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}