{"id":22516,"date":"2024-06-26T17:33:52","date_gmt":"2024-06-26T17:33:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-160-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:52","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:52","slug":"t-160-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-160-15\/","title":{"rendered":"T-160-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-160-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-160\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., Abril 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION \u00a0 DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la reciente \u00a0 producci\u00f3n jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, el derecho a la \u00a0 vivienda digna tiene el estatus de un derecho fundamental y, por ende, su \u00a0 protecci\u00f3n puede ser invocada, de manera directa, por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSIDIO DE \u00a0 VIVIENDA FAMILIAR Y DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA DE PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS \u00a0 ECONOMICOS-Medio para alcanzar la efectividad del \u00a0 derecho a la vivienda digna \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Estado tiene \u00a0 el deber constitucional de promover pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen la \u00a0 efectividad del derecho a la vivienda de las personas de escasos recursos. Para \u00a0 ello, el r\u00e9gimen general de subsidios de vivienda, ha sido implementado como una\u00a0pol\u00edtica que permite a los sectores de la poblaci\u00f3n menos \u00a0 favorecidos, acceder a viviendas de inter\u00e9s social a trav\u00e9s de un aporte, en \u00a0 especie o en dinero, que es entregado por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR-Desarrollan funci\u00f3n administrativa en \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda cuando act\u00faan como administradoras de recursos \u00a0 parafiscales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ordenamiento \u00a0 jur\u00eddico que regula la materia establece que una de las maneras de llevar a cabo \u00a0 la implementaci\u00f3n de proyectos de subsidios de vivienda es a trav\u00e9s de las Cajas \u00a0 de Compensaci\u00f3n familiar. Dichas entidades administran los recursos \u00a0 parafiscales, ejerciendo una funci\u00f3n administrativa dirigida a la ejecuci\u00f3n de \u00a0 pol\u00edticas p\u00fablicas con el fin de lograr el acceso de los ciudadanos de escasos \u00a0 recursos a una vivienda digna, lo que genera en los beneficiarios una \u00a0 expectativa leg\u00edtima de poder materializar este derecho. La funci\u00f3n de las Cajas de Compensaci\u00f3n familiar tenga dos \u00a0 finalidades: (i) la protecci\u00f3n de los recursos dirigidos a la adquisici\u00f3n de \u00a0 vivienda digna por parte de personas de escasos medios econ\u00f3micos; y (ii) \u00a0 salvaguardar el derecho que tiene todo colombiano de contar con un sitio de \u00a0 habitaci\u00f3n que le permita desarrollar su proyecto de vida en condiciones dignas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Orden a Caja de Compensaci\u00f3n suspender t\u00e9rminos en legalizaci\u00f3n de \u00a0 subsidio de vivienda, hasta que se resuelva el problema de la disponibilidad del \u00a0 servicio p\u00fablico de agua \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA \u00a0 VIVIENDA DIGNA-Orden a \u00a0 Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios solucionar problema de \u00a0 disponibilidad del servicio de agua potable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.601.604 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fallo de tutela objeto revisi\u00f3n: sentencia del Juzgado Noveno Civil Municipal de Santa Marta, del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionante: In\u00e9s Edith Osorio Coca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Accionados: Metroagua S.A. E.S.P. y Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magdalena (CAJAMAG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrados de la Sala Segunda de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Revisi\u00f3n: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo, Luis \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Guillermo Guerrero P\u00e9rez y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Elementos de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. Derechos fundamentales invocados. \u00a0 Vivienda y vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. Conducta que causa la vulneraci\u00f3n. La \u00a0 negativa de la Empresa de Servicios P\u00fablicos de expedir el certificado de \u00a0 disponibilidad del servicio p\u00fablico de agua que exige la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar para hacer el desembolso del subsidio familiar de vivienda otorgado a \u00a0 la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.3. Pretensiones. Que se remuevan \u00a0 los obst\u00e1culos relativos al desembolso del subsidio de vivienda reconocido a la \u00a0 accionante y a su hijo y, que se ordene a CAJAMAG iniciar los tr\u00e1mites \u00a0 necesarios para hacer el desembolso del subsidio mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Fundamentos de la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1. La se\u00f1ora In\u00e9s Edith Osorio Coca \u00a0 compr\u00f3 a la Constructora Alfa 21 Ltda (en adelante la constructora) una vivienda \u00a0 de inter\u00e9s social, estrato dos (2), ubicada a un kil\u00f3metro de la ciudad de Santa \u00a0 Marta, en el lote n\u00famero ocho (8), manzana G de la Urbanizaci\u00f3n Villa del Campo. \u00a0 Este contrato de compraventa fue solemnizado mediante escritura p\u00fablica No. 1045 \u00a0 de mayo veintisiete (27) de dos mil trece (2013)[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2. El precio pactado fue de setenta y \u00a0 seis millones de pesos ($76.000.000), que ser\u00edan pagados por la compradora con \u00a0 recursos obtenidos de diferentes fuentes, entre ellas, con el subsidio familiar \u00a0 de vivienda otorgado por la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del Magdalena (en \u00a0 adelante CAJAMAG), mediante oficio del veintiocho (28) de diciembre de dos mil \u00a0 doce (2012), acta de asignaci\u00f3n No.53, para adquisici\u00f3n de vivienda nueva, por \u00a0 la suma de diez millones setecientos sesenta y siete mil trescientos pesos \u00a0 ($10.767.300)[2]. \u00a0 En el oficio precitado se menciona que la vigencia del subsidio es de doce (12) \u00a0 meses calendarios a partir del primero (1\u00ba) de enero de dos mil trece (2013).[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.3. El diecinueve (19) de mayo de dos mil \u00a0 catorce (2014) CAJAMAG solicit\u00f3 a la constructora certificaci\u00f3n expedida por \u00a0 Metroagua S.A. E.S.P. (en adelante Metroagua), donde constara el cumplimiento de \u00a0 los requerimientos y requisitos necesarios para la conexi\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0 de agua, para hacer el desembolso del subsidio familiar de vivienda otorgado a \u00a0 la se\u00f1ora Osorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.4. La constructora inform\u00f3 a la se\u00f1ora \u00a0 Osorio que el treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010) hab\u00eda radicado \u00a0 ante Metroagua solicitud de disponibilidad del servicio de agua potable y \u00a0 alcantarillado para las viviendas que conforman el proyecto Urban\u00edstico Villa \u00a0 del Campo, cuya construcci\u00f3n fue autorizada por la Curadur\u00eda Urbana No.1 de \u00a0 Santa Marta por medio de la Resoluci\u00f3n No. 47001-1-11-0295 del veintisiete (27) \u00a0 de junio de dos mil once (2011)[4] \u00a0y autorizado por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del Magdalena (en adelante \u00a0 CORPAMAG) mediante la Resoluci\u00f3n No. 1537 del tres (3) de noviembre del dos mil \u00a0 (2000).[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.5. La constructora solicit\u00f3 a Metroagua \u00a0 que declarara la existencia de un silencio administrativo positivo a su favor \u00a0 por haber transcurrido m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os desde la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0 solicitud (30\/11\/2010) sin obtener respuesta. La entidad requerida neg\u00f3 lo \u00a0 pedido, decisi\u00f3n contra la cual se interpuso reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n[6], \u00a0 siendo confirmada en reposici\u00f3n y concedida la apelaci\u00f3n ante la \u00a0 Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (en adelante \u00a0 Superservicios), mediante acto del veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece \u00a0 (2013)[7]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se surt\u00edan las anteriores \u00a0 actuaciones, Metroagua por medio de acto empresarial del cinco (5) de julio de \u00a0 dos mil trece (2013) manifest\u00f3 que no era posible conceder la solicitud de la \u00a0 constructora, ni mucho menos instalar los medidores de agua a todo el proyecto, \u00a0 en raz\u00f3n a que una parte del mismo est\u00e1 ubicado en una franja de terreno que \u00a0 hace parte del Parque Natural Distrital Pazverde, el cual, de conformidad con el \u00a0 Plan de Ordenamiento Territorial (en adelante POT) para Santa Marta del a\u00f1o \u00a0 2000, constituye zona de reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.6.\u00a0 La constructora entreg\u00f3 a la \u00a0 se\u00f1ora Osorio copia del oficio No. 002649 del doce (12) de febrero de dos mil \u00a0 trece (2013), expedido por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital de Santa Marta, \u00a0 en el que se deja constancia que revisados los archivos de esta entidad no se \u00a0 encontr\u00f3 inventario predial o el censo de predios privados localizados dentro de \u00a0 la delimitaci\u00f3n del denominado Parque Pazverde y que tampoco existen \u00a0 antecedentes de registros ante la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, \u00a0 como proceso de adquisici\u00f3n voluntaria o por v\u00eda judicial[8]. Adem\u00e1s, copia \u00a0 del oficio del veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), expedido por \u00a0 Parques Nacionales Naturales de Colombia, en que manifiestan que el referido \u00a0 parque no se encuentra en el registro \u00fanico de \u00e1reas protegidas del SINAP[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.7. La accionante present\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra Metroagua\u00a0 y CAJAMAG, por considerar vulnerados sus derechos \u00a0 fundamentales a la vivienda y vida digna, debido a que la empresa de servicios \u00a0 p\u00fablicos no ha entregado el certificado que exige la caja de compensaci\u00f3n \u00a0 familiar para el desembolso del subsidio de vivienda, porque supuestamente sobre \u00a0 ese asunto est\u00e1 pendiente de resolverse un recurso de apelaci\u00f3n ante la \u00a0 Superservicios. Aleg\u00f3 que la conducta de las entidades accionadas la condenan a \u00a0 ella y a su hijo menor a no tener un techo, pues no tiene m\u00e1s recursos \u00a0 econ\u00f3micos para pagar su vivienda y se expone a perder el subsidio reconocido \u00a0 por no aportar el certificado que exige la caja de compensaci\u00f3n[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Respuestas de las entidades \u00a0 accionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Metroagua S.A. E.S.P. Solicit\u00f3 se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por no \u00a0 existir vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la accionante. \u00a0 En ese sentido, adujo que no era posible que por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela se \u00a0 pretenda resolver un tema que le compete a la constructora, en raz\u00f3n a que el \u00a0 proyecto Villas del Campo colinda con los l\u00edmites del Parque Distrital Pazverde, \u00a0 por lo tanto, tal entidad debi\u00f3 contar con todas las licencias del caso antes de \u00a0 empezar a vender los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que por mandato legal no puede \u00a0 expedir el certificado de disponibilidad del servicio de agua a un proyecto \u00a0 urban\u00edstico que se encuentra en un \u00e1rea ambiental establecida por el POT y por \u00a0 fuera del per\u00edmetro urbano. Es el POT el que no permite que se edifique y \u00a0 entregue disponibilidad de servicios en \u00e1reas reservadas a Parques Naturales \u00a0 Distritales, como lo es el caso del Parque Natural Pazverde, creado por el \u00a0 Distrito de Santa Marta; entidad territorial que de acuerdo con la Ley 388 de \u00a0 1997 no requiere de autorizaci\u00f3n por parte del Ministerio de Ambiente para crear \u00a0 dichas zonas, las cuales adem\u00e1s no hacen parte del Sistema Nacional de \u00c1reas \u00a0 Protegidas (SINAP). Asimismo, aport\u00f3 planos y fotograf\u00edas satelitales que \u00a0 indican que la Manzana C de Villa del Campo colinda con el Parque Distrital \u00a0 Pazverde[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, agreg\u00f3 que el expediente y todos \u00a0 los documentos sobre este caso reposan en manos de la Superservicios a fin de \u00a0 que se resuelva el recurso que ha sido invocado[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Caja de Compensaci\u00f3n Familiar del \u00a0 Magdalena (CAJAMAG).\u00a0 Se opuso a la procedencia \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela. Comenz\u00f3 por se\u00f1alar que dentro de la cuarta convocatoria \u00a0 del dos mil doce (2012) se asign\u00f3 un subsidio familiar de vivienda a la \u00a0 accionante, pero que hasta la fecha no han sido presentados los documentos \u00a0 requeridos para la legalizaci\u00f3n del subsidio, esto es, la certificaci\u00f3n emitida \u00a0 por la entidad prestadora de los servicios p\u00fablicos en la que certifique que el \u00a0 constructor ya ha cumplido con todos los requerimientos y requisitos necesarios \u00a0 para la conexi\u00f3n definitiva del servicio p\u00fablico de agua, conforme a lo \u00a0 prescrito por el art\u00edculo 58 del Decreto 2190 de 2009 y el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Resoluci\u00f3n 1262 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, destac\u00f3 que no ha sido \u00a0 posible que la constructora Alfa 21 allegue la constancia o certificaci\u00f3n sobre \u00a0 servicios p\u00fablicos en comento, lo cual afecta no solo a la accionante, si no a \u00a0 otros beneficiarios del subsidio de vivienda otorgados por esta entidad, que han \u00a0 adelantado negociaciones buscando aplicar su subsidio familiar de vivienda en la \u00a0 compraventa de un inmueble en la urbanizaci\u00f3n Villa del Campo de la constructora \u00a0 mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Terceros vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. Superintendencia de Servicios \u00a0 P\u00fablicos Domiciliarios. Solicit\u00f3 se declarara la \u00a0 inexistencia de violaci\u00f3n de derechos fundamentales por parte de esta entidad o, \u00a0 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, con base en las siguientes razones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, la falta de legitimaci\u00f3n en \u00a0 la causa por activa. Se\u00f1al\u00f3 que no ha recibido de la accionante ning\u00fan recurso \u00a0 de apelaci\u00f3n que lleve m\u00e1s de cuatro (4) meses sin resolver. Aclar\u00f3 que dicho \u00a0 recurso fue presentado por representante legal de la constructora Alfa 21, y \u00a0 remitido a sus instalaciones por Metroagua el veintisiete (27) de diciembre de \u00a0 dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el inadecuado uso del \u00a0 recurso de apelaci\u00f3n. Se\u00f1al\u00f3 que era improcedente a trav\u00e9s del recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n obtener el reconocimiento del silencio administrativo positivo, por no \u00a0 encontrarse dentro de los eventos previstos en el art\u00edculo 154 de la Ley 142 de \u00a0 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, demostr\u00f3 que el recurso de \u00a0 apelaci\u00f3n referido por la accionante, e interpuesto por la constructora, se \u00a0 resolvi\u00f3 el veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), en el sentido \u00a0 de declarar improcedente el recurso[13] \u00a0y advertir a la constructora que pod\u00eda presentar una denuncia de manera directa \u00a0 por silencio administrativo positivo ante la Superservicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional del \u00a0 Magdalena (CORPAMAG). Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del \u00a0 proceso de tutela, argument\u00f3 que la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos \u00a0 domiciliarios corresponde a la alcald\u00eda de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que por medio de la Resoluci\u00f3n \u00a0 No.1537 del tres (3) de noviembre de dos mil (2000) otorg\u00f3 licencia ambiental a \u00a0 la sociedad constructora Alfa 21 y en su art\u00edculo quinto, dispuso: \u201cEl \u00a0 presente acto administrativo ampara \u00fanicamente el proyecto de construcci\u00f3n de \u00a0 162 vivienda, no incluye concesi\u00f3n de aguas para el abastecimiento y suministro \u00a0 de agua potable en virtud de ello la constructora deber\u00e1 cumplir con las \u00a0 obligaciones: 1. Acatar las disposiciones contenidas en los permisos y licencias \u00a0 expedidos por la Curadur\u00eda Urbana de Santa Marta para el proyecto; 2. \u00a0 Desarrollar la soluci\u00f3n propuesta para el manejo, tratamiento y disposici\u00f3n \u00a0 final de aguas residuales, antes de entregar las viviendas a sus ocupantes \u00a0(\u2026)\u201d, entre otras.[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.4. Alcald\u00eda de Santa Marta &#8211; \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n. Solicit\u00f3 que sea denegada \u00a0 la acci\u00f3n de tutela por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en tanto, \u00a0 de los hechos narrados en la tutela no se desprende conducta vulneratoria que \u00a0 sea responsabilidad de esta entidad.[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.5. Constructora Alfa 21 Ltda. Inform\u00f3 que vendi\u00f3 a la accionante una vivienda de inter\u00e9s social \u00a0 construida en la Urbanizaci\u00f3n Villa del Campo, con licencia de urbanismo y \u00a0 construcci\u00f3n mediante resoluciones No. 070 y 037 del primero (1) de agosto de \u00a0 dos mil cinco (2005), que se han venido prorrogando, siendo la \u00faltima del \u00a0 catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que no ha podido entregar el \u00a0 certificado solicitado por CAJAMAG, a pesar de que ha venido gestionando dicho \u00a0 tr\u00e1mite, debido a que Metroagua no ha dado respuesta a las solicitudes de \u00a0 disponibilidad de agua. Por ello, solicit\u00f3 el reconocimiento del silencio \u00a0 administrativo, pero la entidad prestadora del servicio se ha negado a instalar \u00a0 los respectivos medidores alegando que el proyecto est\u00e1 ubicado en el Parque \u00a0 Natural Pazverde. Se\u00f1al\u00f3 que impugn\u00f3 esta decisi\u00f3n ante la Superservicios, pero \u00a0 que no se ha emitido respuesta alguna sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n de tutela objeto de revisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sentencia de primera instancia del \u00a0 Juzgado Noveno Civil Municipal de Santa Marta (Magdalena), del siete (7) de mayo \u00a0 de dos mil catorce (2014). Sin impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el amparo deprecado. Consider\u00f3 que la \u00a0 actora cuenta con otros mecanismos de defensa judicial en la jurisdicci\u00f3n \u00a0 ordinaria para demandar la protecci\u00f3n de sus derechos. Manifest\u00f3 que si bien a \u00a0 la constructora Alfa 21 se le otorgaron licencias por parte de los entes \u00a0 autorizados para ello (CORPAMAG y Curadur\u00eda Urbana) para su proyecto urban\u00edstico \u00a0 de 162 viviendas, en dicho acto administrativo no se incluy\u00f3 la concesi\u00f3n de \u00a0 aguas para el abastecimiento y su suministro, situaci\u00f3n que debi\u00f3 haber sido \u00a0 resuelta antes de procederse a la compraventa del bien inmueble, sin embargo en \u00a0 la escritura p\u00fablica de compraventa se anot\u00f3 en la cl\u00e1usula cuarta que se \u00a0 encuentra a paz y salvo dicho inmueble con \u201c(\u2026) todo impuesto, al igual que \u00a0 por las facturas recibidas de los servicios p\u00fablicos con que est\u00e1 dotado el bien\u201d[16], \u00a0 lo que torna la pretensi\u00f3n de la accionante en un conflicto de orden legal, m\u00e1s \u00a0 aun, cuando no se encuentra demostrado que el terreno donde se est\u00e1 construida \u00a0 la urbanizaci\u00f3n haga parte del Parque Natural Pazverde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. FUNDAMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional es competente para \u00a0 revisar las decisiones judiciales mencionadas, con base en la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica -art\u00edculos 86 y 241.9- y lo desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 -art\u00edculos 31 a 36[17]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedencia de la demanda de tutela[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Alegaci\u00f3n de afectaci\u00f3n de un \u00a0 derecho fundamental. La accionante se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0 conductas de las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la \u00a0 vivienda y a la vida digna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n activa. La tutela es un medio de defensa de derechos fundamentales, \u00a0 que toda persona puede instaurar\u00a0\u201cpor s\u00ed misma o \u00a0 por quien act\u00fae a su nombre\u201d\u00a0(CP art. 86) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superservicios aleg\u00f3 la falta de \u00a0 legitimaci\u00f3n en la causa por activa de la accionante, argumentando que no fue \u00a0 ella quien present\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n sino la constructora Alfa 21 Ltda. \u00a0 La Sala considera que, contrario a lo sostenido por la Superservicios, la se\u00f1ora \u00a0 Osorio Coca tiene la capacidad para ser parte demandante en el proceso de \u00a0 tutela, por cuanto, si bien no fue quien interpuso el \u00a0 recurso que ahora solicita se resuelva, ella es la afectada directa de la demora \u00a0 en la decisi\u00f3n, si se tiene en cuenta que del resultado de ese tr\u00e1mite depende \u00a0 no solo la soluci\u00f3n que la constructora la dar\u00e1 en lo que respecta a los \u00a0 servicios p\u00fablicos de su inmueble, sino tambi\u00e9n el desembolso del subsidio de \u00a0 vivienda familiar por parte de la CAJAMAG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Legitimaci\u00f3n pasiva. Metroagua S.A. E.S.P. es una empresa de servicios p\u00fablicos que opera \u00a0 los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario en Santa Marta (Magdalena), \u00a0 por tal motivo, procede la acci\u00f3n de tutela. En cuanto a la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar del Magdalena (CAJAMAG) es una entidad privada que ejerce funci\u00f3n \u00a0 administrativa y se encarga de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de seguridad \u00a0 social[19], \u00a0 por lo tanto, puede ser demandada por medio de tutela (C.P. 86\u00b0, Decreto 2591\/91 \u00a0 art. 1\u00b0 y art. 13\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Inmediatez. \u00a0 La Sala considera que en el asunto bajo estudio se satisfizo el requisito de \u00a0 inmediatez, por cuanto, entre la conducta que supuestamente caus\u00f3 la vulneraci\u00f3n -acto \u00a0 administrativo del veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013), por \u00a0 medio del cual se confirm\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por Metroagua el catorce (14) de \u00a0 noviembre del mismo a\u00f1o, por medio de la cual se neg\u00f3 la disponibilidad del \u00a0 servicio p\u00fablico[20]- \u00a0 y la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela -veintid\u00f3s (22) de abril de \u00a0 dos mil catorce (2014)[21]- \u00a0 transcurrieron aproximadamente cinco (5) meses; t\u00e9rmino que se estima prudente y \u00a0 razonable para el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 Subsidiariedad. Acorde con \u00a0 el art\u00edculo 86\u00a0de la Constituci\u00f3n, la \u00a0 acci\u00f3n de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es \u00a0 decir, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0 judicial, salvo que \u00e9ste no resulte eficaz para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales y sea necesario adoptar una medida transitoria para evitar un \u00a0 perjuicio irremediable. En ese sentido, el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 que desarrolla la subsidiariedad fijada en la norma constitucional, dispone que \u00a0 la eficacia del mecanismo ordinario de defensa judicial ser\u00e1 evaluada por el \u00a0 juez de tutela atendiendo a las circunstancias en las que se encuentre el \u00a0 accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1. En el \u00a0 caso bajo estudio, la accionante alega que la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales se debe a la negativa de Metroagua de expedir y hacer entrega del \u00a0 certificado o constancia del cumplimiento por parte de la constructora Alfa 21 \u00a0 de los requerimientos y requisitos necesarios para la conexi\u00f3n definitiva del \u00a0 servicio p\u00fablico de agua, sin el cual CAJAMAG no puede continuar con el tr\u00e1mite \u00a0 del desembolso del subsidio familiar de vivienda otorgado. La Sala considera que \u00a0 es competencia de los jueces o de las autoridades administrativas competentes, \u00a0 resolver el conflicto legal suscitado entre la administraci\u00f3n y la constructora, \u00a0 por las razones que se ver\u00e1n a continuaci\u00f3n, sin embargo, encuentra procedente \u00a0 la acci\u00f3n de tutela por el perjuicio irremediable que se puede causar, como \u00a0 consecuencia de los conflictos legales planteados en esta demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2. CAJAMAG otorg\u00f3 a la accionante y a su menor hijo un subsidio familiar de \u00a0 vivienda para adquisici\u00f3n de vivienda nueva, por la suma de diez millones \u00a0 setecientos sesenta y siete mil trescientos pesos ($10.767.300). De ah\u00ed que, \u00a0 mediante Escritura P\u00fablica No. 1045 de mayo veintisiete (27) de dos mil trece \u00a0 (2013) compr\u00f3 a la Constructora Alfa 21 Ltda una vivienda de inter\u00e9s social, \u00a0 estrato dos (2), ubicada en la Urbanizaci\u00f3n Villa del Campo, por setenta y seis \u00a0 millones de pesos ($76.000.000), suma que en parte ser\u00eda pagada por la \u00a0 compradora con el subsidio de vivienda mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.3. El diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014) CAJAMAG solicit\u00f3 a \u00a0 la constructora el certificado o constancia del cumplimiento de los \u00a0 requerimientos y requisitos necesarios para la conexi\u00f3n definitiva del servicio \u00a0 p\u00fablico para continuar con el desembolso del subsidio. Ello, con fundamento en \u00a0 lo previsto en el Decreto 2190 de 2009, art\u00edculo 58, que reglamenta el giro de \u00a0 los recursos y los documentos que debe presentar el beneficiario y[22] en lo previsto \u00a0 en la Resoluci\u00f3n 1264 de 2004, en lo relativo al certificado de existencia de la \u00a0 vivienda.[23] \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4. La constructora Alfa 21 manifest\u00f3 que llevaba m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os, desde \u00a0 la presentaci\u00f3n de la solicitud de disponibilidad del servicio de agua e \u00a0 instalaci\u00f3n de medidores para la urbanizaci\u00f3n Villa del Campo, sin lograr que \u00a0 Metroagua accediera a lo pedido, por cuenta de m\u00faltiples problemas relacionados \u00a0 con el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la concesi\u00f3n del \u00a0 servicio de agua. Por ello, solicit\u00f3 a la empresa de servicios p\u00fablicos \u00a0 mencionada el reconocimiento del silencio administrativo positivo, que fue \u00a0 negado, luego confirmado en reposici\u00f3n y concedida su apelaci\u00f3n ante la \u00a0 Superservicios, por medio de resoluci\u00f3n del veintiocho (28) de noviembre del dos \u00a0 mil trece (2013). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.4.1. Sobre este punto, cabe aclarar que \u00a0 el recurso precitado a la fecha de la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de \u00a0 tutela no hab\u00eda sido resuelto por la Superservicios, sin embargo, esta entidad \u00a0 en la contestaci\u00f3n de la demanda de tutela, se\u00f1al\u00f3 que por medio de la \u00a0 resoluci\u00f3n del veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014) resolvi\u00f3 \u00a0 dicha impugnaci\u00f3n en el sentido de declarar su improcedencia, al mismo tiempo, \u00a0 que inform\u00f3 al recurrente que pod\u00eda presentar de manera directa una denuncia por \u00a0 silencio administrativo positivo ante esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.5. Por su parte, Metroagua S.A. E.S.P. \u00a0 manifest\u00f3 que no pod\u00eda hacer entrega del certificado de disponibilidad del \u00a0 servicio de agua debido a que se trata de un proyecto urban\u00edstico ubicado en un \u00a0 \u00e1rea, que de acuerdo con el POT, est\u00e1 reservada al Parque Natural Distrital \u00a0 Pazverde, donde no est\u00e1 permitido que se edifique. Unido a esto, cuestion\u00f3 la \u00a0 forma en que fueron concedidas las licencias a la constructora, puesto que a su \u00a0 juicio era claro que se trataba de un suelo protegido por POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.6. A partir de las hechos probados por las partes y por los terceros \u00a0 vinculados al proceso de tutela, la Sala concluye que la no entrega del \u00a0 certificado mencionado tiene por causa una serie de conflictos de orden legal \u00a0 entre las diferentes entidades, que de una u otra forma han intervenido en el \u00a0 proceso de adquisici\u00f3n de vivienda de la accionante. Uno de ellos, por ejemplo, \u00a0 consiste en determinar si la Administraci\u00f3n (Curadur\u00eda y CORPAMAG) al expedir \u00a0 las licencias urban\u00edstica y de construcci\u00f3n, as\u00ed como la licencia ambiental, a \u00a0 favor de la constructora Alfa 21, omiti\u00f3 valorar que el terreno sobre el cual se \u00a0 iba a construir, colinda con los l\u00edmites del Parque Distrital Paz Verde, \u00a0 declarado por el POT como patrimonio ecol\u00f3gico y cultural de Santa Marta[24], \u00a0 en el cual no se puede construir ni edificar, ni mucho menos entregar \u00a0 certificados de disponibilidad de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.7. Frente a \u00a0 este tipo de conflictos con la Administraci\u00f3n, no ser\u00e1 la Sala Segunda de \u00a0 Revisi\u00f3n quien entre a resolver a quien le asiste raz\u00f3n, pues para ello, el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico dispone de mecanismos de defensa administrativos y \u00a0 judiciales id\u00f3neos y eficaces para la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica expuesta. As\u00ed, \u00a0 la constructora frente a los supuestos yerros cometidos por las entidades \u00a0 administrativas mencionadas, antes de acudir a la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 restablecimiento del derecho o la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa o al acci\u00f3n que \u00a0 estime pertinente, puede acudir al mecanismo \u00a0que le dio a conocer la \u00a0 Superservicios, este es, la denuncia por silencio administrativo positivo \u00a0 dispuesta en el art\u00edculo 158 de la Ley 142 de 1994; medida que se considera \u00a0 id\u00f3nea y eficaz en virtud de las competencias, funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0 vigilancia y control, y facultades que tiene esta superintendencia respecto de \u00a0 las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios (C.P. art. 370; Ley \u00a0 142 de 1994 arts. 3, 6, 9 entre otros) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.8. Por lo \u00a0 anterior, la Sala considera que el problema entre la constructora Alfa 21 y las \u00a0 dem\u00e1s entidades intervinientes en el proceso de adquisici\u00f3n de vivienda de la \u00a0 accionante, en caso de no poderse solucionar directamente entre ellas, debe \u00a0 someterse a estudio de las autoridades judiciales competentes y especializadas \u00a0 en la materia, pues no se trata de que el juez de tutela desplace las \u00a0 competencias que por mandato constitucional y legal les fueron atribuidas a \u00a0 otros operadores jur\u00eddicos para conocer de este tipo de asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.9. Con base en \u00a0 lo anterior, la Sala delimita el objeto del pronunciamiento de esta providencia, \u00a0 en tanto, como qued\u00f3 explicado con antelaci\u00f3n, no entrar\u00e1 a dirimir el conflicto \u00a0 causado entre la Administraci\u00f3n y la constructora, sino que definir\u00e1 si tales \u00a0 situaciones ajenas a la voluntad de la accionante amenazan el derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna. Lo anterior, por cuanto, se avizora la \u00a0 configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable consistente en la p\u00e9rdida del \u00a0 subsidio de vivienda otorgado a la accionante y a su hijo menor, por el \u00a0 vencimiento del t\u00e9rmino para su legalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de expuesto, corresponde a la Sala \u00a0 de Revisi\u00f3n determinar si \u00bflas autoridades accionadas (Metroagua y CAJAMAG) \u00a0 amenazan el derecho fundamental a la vivienda de la accionante, al obstaculizar \u00a0 la expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad del servicio p\u00fablico de agua, \u00a0 que exige la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar para hacer el respectivo desembolso \u00a0 del subsidio otorgado a la accionante y a su hijo menor? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Contenido y alcance del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. El art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n \u00a0 establece: \u201cTodos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado \u00a0 fijar\u00e1 las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover\u00e1 \u00a0 planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo \u00a0 plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de estos programas de vivienda.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2. En la jurisprudencia constitucional \u00a0 el derecho a la vivienda digna ha tenido un desarrollo doctrinario constante. En \u00a0 un principio, la Corte consideraba que el derecho a una vivienda digna no era \u00a0 un\u00a0derecho fundamental, susceptible de ser justiciable mediante la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, debido a que su indeterminaci\u00f3n \u00a0 imped\u00eda la exigencia del cumplimiento de prestaciones u obligaciones concretas.[25]\u00a0Luego, \u00a0 en desarrollos posteriores el Tribunal Constitucional acogi\u00f3 la postura \u00a0 de la conexidad con la intenci\u00f3n de proteger de manera efectiva aquellas \u00a0 garant\u00edas que pudieran resultar conculcadas por causa de la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho a la vivienda digna. Ello significaba que aunque el derecho comporte una \u00a0 naturaleza\u00a0 prestacional, cuando su desconocimiento ponga en peligro los \u00a0 derechos reconocidos por la Carta como fundamentales, se torna procedente el \u00a0 amparo por medio de la acci\u00f3n de tutela.[26] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.3. La anterior tesis fue modificada por \u00a0 la Corte, al considerar que la naturaleza de fundamental que adquiere un derecho \u00a0 no puede estar sujeta a la manera como este se hace efectivo en la pr\u00e1ctica. En \u00a0 armon\u00eda con las exigencias derivadas de los pactos internacionales sobre \u00a0 derechos humanos, que hacen parte del bloque de constitucionalidad[27], \u00a0 la jurisprudencia constitucional abandon\u00f3 el criterio de conexidad respecto de \u00a0 derechos fundamentales, como requisito para amparar por v\u00eda de tutela \u00a0 derechos de contenido prestacional, argumentando que tal diferenciaci\u00f3n \u00a0 resultaba artificiosa, en tanto, todos los derechos, unos m\u00e1s que otros, \u00a0 contienen una connotaci\u00f3n prestacional evidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.4. De este modo, la \u00a0 jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha sido reiterativa en manifestar que los \u00a0 derechos prestacionales por excelencia, es decir, los econ\u00f3micos, sociales y \u00a0 culturales deben considerarse como derechos subjetivos, cuando se creen las \u00a0 condiciones para que la persona exija del Estado el cumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n que tiene. Este es el caso del derecho a la vivienda, respecto el \u00a0 cual se han venido fijando prestaciones especificas a cargo del Estado y en \u00a0 beneficio de las personas, por ejemplo mediante la creaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0 planes y programas que promueven la adquisici\u00f3n de vivienda propia; o mediante \u00a0 el otorgamiento de subsidios y apoyos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o financiero; o \u00a0 mediante la demarcaci\u00f3n de un conjunto de prestaciones\u00a0 concretas a cargo \u00a0 de las entidades que tienen como funci\u00f3n desarrollar la pol\u00edtica p\u00fablica en \u00a0 materia de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.5. En conclusi\u00f3n, en la reciente producci\u00f3n \u00a0 jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, el derecho a la vivienda digna \u00a0 tiene el estatus de un derecho fundamental y, por ende, su protecci\u00f3n puede ser \u00a0 invocada, de manera directa, por v\u00eda de acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.6. Ahora bien, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales (en adelante \u00a0 PDESC) y Culturales, incorporado al ordenamiento jur\u00eddico interno v\u00eda bloque de \u00a0 constitucionalidad, ha enriquecido el contenido y alcance del derecho a la \u00a0 vivienda. En particular, la observaci\u00f3n n\u00famero 4 del PDESC, en el art\u00edculo 7, ha \u00a0 se\u00f1alado que el derecho a la vivienda se debe interpretar en un sentido \u00a0 amplio, entendi\u00e9ndolo como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en \u00a0 alguna parte. Ello, por dos razones: (i) el derecho a la vivienda est\u00e1 vinculado \u00a0 por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven \u00a0 de premisas al Pacto; y (ii) la referencia que figura en el p\u00e1rrafo 1 del \u00a0 art\u00edculo 11 se debe entender como \u201cvivienda adecuada\u201d[28]; tal concepto \u00a0 no solo comprende una serie de factores sociales, econ\u00f3micos, culturales, \u00a0 climatol\u00f3gicos, ecol\u00f3gicos, entre otros, sino tambi\u00e9n ciertos aspectos que el \u00a0 Comit\u00e9 estima deben tenerse en cuenta para determinar si una vivienda se puede \u00a0 considerar adecuada, como por ejemplo la seguridad jur\u00eddica de la tenencia, a \u00a0 saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca)\u00a0Seguridad jur\u00eddica de la \u00a0 tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler \u00a0 (p\u00fablico y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupaci\u00f3n por \u00a0 el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, \u00a0 incluida la ocupaci\u00f3n de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, \u00a0 todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les \u00a0 garantice una protecci\u00f3n legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras \u00a0 amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente \u00a0 medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los \u00a0 hogares que en la actualidad carezcan de esa protecci\u00f3n consultando \u00a0 verdaderamente a las personas y grupos afectados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.7. De lo anterior, se puede colegir que \u00a0 la seguridad jur\u00eddica de la tenencia es un elemento de la noci\u00f3n de vivienda \u00a0 adecuada, en virtud del cual toda persona tiene el derecho a reclamar la \u00a0 protecci\u00f3n legal cuando su tenencia sea perturbada, ya sea por desahucio, \u00a0 hostigamiento u otras amenazas. En esta \u00faltima categor\u00eda, por ejemplo, se podr\u00eda \u00a0 incluir la intranquilidad o temor que le puede generar a una persona el hecho de \u00a0 sentir que va a perder su vivienda, por no lograr hacer efectivo el desembolso \u00a0 del subsidio, como consecuencia de conflictos generados entre las diferentes \u00a0 entidades que se hicieron participes del proceso de adquisici\u00f3n de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Los subsidios de vivienda \u00a0 familiar como medio para alcanzar la efectividad del derecho a la vivienda \u00a0 digna. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. El ordenamiento jur\u00eddico que regula \u00a0 la materia establece que una de las maneras de llevar a cabo la implementaci\u00f3n \u00a0 de proyectos de subsidios de vivienda es a trav\u00e9s de las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 familiar[29]. \u00a0 Dichas entidades administran los recursos parafiscales, ejerciendo una funci\u00f3n \u00a0 administrativa dirigida a la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas con el fin de \u00a0 lograr el acceso de los ciudadanos de escasos recursos a una vivienda digna, lo \u00a0 que genera en los beneficiarios una expectativa leg\u00edtima de poder materializar \u00a0 este derecho.[30] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. De ah\u00ed que, la funci\u00f3n de las Cajas \u00a0 de Compensaci\u00f3n familiar tenga dos finalidades: (i) la protecci\u00f3n de los \u00a0 recursos dirigidos a la adquisici\u00f3n de vivienda digna por parte de personas de \u00a0 escasos medios econ\u00f3micos; y (ii) salvaguardar el derecho que tiene todo \u00a0 colombiano de contar con un sitio de habitaci\u00f3n que le permita desarrollar su \u00a0 proyecto de vida en condiciones dignas. En virtud de la primera, una vez expire \u00a0 la vigencia de los subsidios asignados[31] \u00a0y estos no se hayan legalizado, la entidad tiene la obligaci\u00f3n de trasladar los \u00a0 dineros a patrimonios aut\u00f3nomos constituidos por el \u00a0Gobierno Nacional para tal fin (Ley 1607 de 2012, art. 185) [32]; \u00a0 mientras que gracias a la segunda, la entidad debe considerar que, en ciertos \u00a0 casos, el hecho de aplicar lo establecido en el art\u00edculo 185 de la Ley precitada \u00a0 y en los art\u00edculos 58 y 59 del Decreto 2190 de 2009, puede resultar \u00a0 desproporcionado y sus consecuencias contrarias a lo consagrado en la \u00a0 Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. En consecuencia,\u00a0 la \u00a0 jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que a la luz del art\u00edculo 51 de la \u00a0 Constituci\u00f3n y en cumplimiento de los objetivos de los planes de subsidio de \u00a0 vivienda familiar enunciados, las Cajas de Compensaci\u00f3n familiar, antes de \u00a0 aplicar las disposiciones legales en la materia, \u00a0deben analizar cada caso \u00a0 concreto, para que no se afecten los derechos fundamentales de los beneficiarios \u00a0 ocasion\u00e1ndoles efectos desproporcionados para ellos.[33] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 En el asunto sub examine, la se\u00f1ora In\u00e9s Edith Osorio Coca interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela en contra de Metroagua y CAJAMAG, al considerar que la no \u00a0 entrega del certificado de disponibilidad del servicio p\u00fablico de agua, previo \u00a0 requisito para el desembolso del subsidio de vivienda, vulnera sus derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Como se se\u00f1al\u00f3 con antelaci\u00f3n (Supra 2.5.6.) la Sala advirti\u00f3 que la \u00a0 no entrega del certificado o de la constancia referida se suscribe a un problema \u00a0 de rango legal entre la Administraci\u00f3n y la constructora, cuya soluci\u00f3n debe ser \u00a0 dada, en principio, por su especificidad, por las autoridades administrativas \u00a0 competentes (Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, CORPAMAG, Metroagua, Superservicios), y \u00a0 de manera subsidiaria, por el juez administrativo, en raz\u00f3n\u00a0 a la \u00a0 competencia que le ha sido atribuida por la legislaci\u00f3n interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De este modo, se delimit\u00f3 la materia objeto del pronunciamiento de esta \u00a0 providencia, para centrarse en establecer si las autoridades accionadas amenazan \u00a0 el derecho fundamental a la vivienda de la accionante, al obstaculizar el \u00a0 desembolso del subsidio familiar de vivienda, por causa de una serie de \u00a0 conflictos de orden legal, ajenos a la voluntad de la beneficiaria, que han \u00a0 impedido la expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad de servicio p\u00fablico de \u00a0 agua, que exige CAJAMAG para hacer dicho desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La jurisprudencia constitucional ha \u00a0 precisado que el derecho a la vivienda traspasa su contenido prestacional para \u00a0 convertirse en un derecho fundamental subjetivo, debido a que est\u00e1n dadas \u00a0las condiciones para que la persona exija del Estado el cumplimiento de la \u00a0 obligaci\u00f3n que tiene, por ejemplo, en materia del otorgamiento del subsidio de \u00a0 vivienda. En armon\u00eda con lo anterior, el PDESC ha establecido que el derecho a \u00a0 la vivienda deber ser entendido como \u201cvivienda adecuada\u201d, lo que implica \u00a0 una serie de compromisos a cargo del Estado que deben ser garantizados para la \u00a0 efectividad del derecho. Entre esos deberes est\u00e1 la seguridad jur\u00eddica de la \u00a0 tenencia, que como se explic\u00f3 en la parte considerativa de esta sentencia, hace \u00a0 referencia al derecho de toda persona a obtener protecci\u00f3n \u00a0 legal cuando su tenencia sea perturbada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. La Sala estima que los conflictos entre la \u00a0 Administraci\u00f3n y la constructora Alfa 21, que giran en torno a la expedici\u00f3n del \u00a0 certificado de disponibilidad del servicio p\u00fablico de agua, necesario para hacer \u00a0 el desembolso del subsidio, causan una perturbaci\u00f3n a la tenencia de la \u00a0 accionante, en tanto, la no entrega del certificado impide la legalizaci\u00f3n del \u00a0 subsidio por parte de CAJAMAG y por consiguiente su respectivo desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha perturbaci\u00f3n a los derechos de la accionante se puede \u00a0 concretar en la p\u00e9rdida del subsidio asignado, debido a que, las \u00a0 Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en atenci\u00f3n a la normativa que las regula \u00a0 (Decreto 2190 de 2009) pueden retirar el subsidio de vivienda a los \u00a0 beneficiarios si no cumplen con los requisitos legales previstos para la \u00a0 legalizaci\u00f3n del subsidio antes de que expire la vigencia. La Sala estima que, \u00a0 tal efecto negativo podr\u00eda darse en el caso bajo estudio, en la medida que, el \u00a0 subsidio asignado por la caja de compensaci\u00f3n a la se\u00f1ora Osorio Coca tiene una \u00a0 vigencia de doce (12) meses calendario a partir del primero (1) de enero de dos \u00a0 mil trece (2013)[34] \u00a0y, que el mismo solo puede prorrogarse por parte de la entidad otorgante, en \u00a0 aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 51 del Decreto 2190 de 2009, por un \u00a0 plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable m\u00e1ximo por doce (12) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. Con base en lo anterior, la Sala \u00a0 advierte la urgencia de que las entidades, ante las cuales se est\u00e1n adelantando \u00a0 procesos relacionados con la expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad del \u00a0 servicio de agua, exigido por CAJAMAG para hacer efectivo el desembolso, \u00a0 impriman celeridad a sus actuaciones con el \u00e1nimo de evitar una afectaci\u00f3n mayor \u00a0 a los derechos de la accionante. Ello por cuanto, la p\u00e9rdida el subsidio \u00a0 familiar de vivienda, conllevar\u00eda de manera irresistible al \u00a0 incumplimiento de la obligaci\u00f3n contra\u00edda con la constructora por \u00a0 diez millones setecientos sesenta y siete mil trescientos pesos ($10.767.300) \u00a0 y dejar\u00eda en vilo la materializaci\u00f3n del derecho a la vivienda, si se tiene en \u00a0 cuenta que, ante la falta de recursos econ\u00f3micos y el cr\u00e9dito hipotecario \u00a0 adquirido, la accionante no podr\u00eda asumir el pago de la suma referida, lo cual \u00a0 la expone a las acciones judiciales que se podr\u00edan iniciar en su contra para \u00a0 reclamar lo adeudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. De las pruebas que reposan en el \u00a0 expediente, la Sala observa que existen procedimientos relacionados con la \u00a0 entrega del certificado de disponibilidad del servicio de agua que est\u00e1n \u00a0 pendientes de resolver por las autoridades competentes, los cuales hasta que no \u00a0 concluyan, impiden el desembolso del subsidio de vivienda que requiere la \u00a0 accionante. Los tr\u00e1mites pendientes son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El tr\u00e1mite ante \u00a0 la SuperServicios regulado en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 3050 de 2013[35], \u00a0 seg\u00fan el cual en caso de que el prestador de los servicios p\u00fablicos de acueducto \u00a0 y alcantarillado le comuniqu\u00e9 al peticionario la no disponibilidad inmediata del \u00a0 servicio, la persona prestadora deber\u00e1 remitir dentro de los 5 d\u00edas siguientes a \u00a0 su negativa, copia de la misma comunicaci\u00f3n a la Superservicios, adjunto los \u00a0 an\u00e1lisis que sustenten tal decisi\u00f3n y dem\u00e1s soportables. En caso de que la \u00a0 superintendencia no encuentre probados los argumentos del prestador, entre otras \u00a0 cosas, ordenar\u00e1 a la prestadora que cumpla con el otorgamiento de la viabilidad \u00a0 y disponibilidad. En caso contrario, es decir, si encuentra probados los \u00a0 argumentos del prestador, lo deber\u00e1 consignar en el respectivo acto \u00a0 administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de este \u00a0 tr\u00e1mite, la Superservicios inform\u00f3 que Metroagua S.A E.S.P. en cumplimiento de \u00a0 la norma citada, le remiti\u00f3 la negativa de la disponibilidad del servicio \u00a0 mediante oficio del 14 de noviembre de 2014[36] \u00a0y que a trav\u00e9s de oficio del 24 de septiembre de 2014, se dio apertura de la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa, advirtiendo que contra la misma no proceden recursos.[37] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La misma \u00a0 Superservicios inform\u00f3 a la constructora en oficio del 23 de febrero de 2015, \u00a0 que al revisar el Sistema de Gesti\u00f3n Documental, se observa que se encuentran en \u00a0 curso dos (2) tr\u00e1mites en sus instalaciones que est\u00e1n relacionados con el \u00a0 problema objeto de estudio, a saber: Tr\u00e1mite con radicado RAP 2014200126602 \u201cfue \u00a0 suspendido por presunta configuraci\u00f3n de un silencio administrativo positivo, el \u00a0 cual fue comunicado a trav\u00e9s de oficio 20148200424861 del 15\/04\/14, dicho \u00a0 tr\u00e1mite se encuentra actualmente en la etapa de alegatos\u201d [38] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Tr\u00e1mite con \u00a0 radicado SAP 20148200244992, en el cual la Superservicios \u201crealiz\u00f3 \u00a0 requerimiento al prestador mediante radicado 20148200601191 del 14\/05\/14, y \u00a0 actualmente se encuentra en la etapa de descargos por parte de la prestataria\u201d \u00a0[39]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los derechos de petici\u00f3n presentados por la constructora a la \u00a0 Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Distrital de Santa Marta el trece (13) de febrero de \u00a0 dos mil quince (2015) y cuatro (4) de marzo del mismo a\u00f1o, mediante los cuales \u00a0 pone de presente a la Secretar\u00eda la problem\u00e1tica de la urbanizaci\u00f3n Villa del \u00a0 Campo con el fin de lograr la incursi\u00f3n de la misma dentro de las zonas de \u00a0 expansi\u00f3n urbana que contemplar\u00eda el nuevo POT[40]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. Lo anterior demuestra que (i) se \u00a0 encuentran en curso tr\u00e1mites o procedimientos que buscan solucionar el problema \u00a0 de la expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad del servicio de agua generado \u00a0 entre las autoridades administrativas y la constructora; (ii) que el conflicto \u00a0 no es atribuible a la accionante, por lo tanto, tampoco lo es el incumplimiento \u00a0 de los requisitos legales (entrega del certificado) para la legalizaci\u00f3n del \u00a0 subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.9. Por lo tanto, partiendo de que es una finalidad del \u00a0 subsidio de vivienda salvaguardar el derecho que tiene todo \u00a0 colombiano de contar con un sitio de habitaci\u00f3n que le permita desarrollar su \u00a0 proyecto de vida en condiciones dignas, la Sala considera que en el caso \u00a0 concreto la aplicaci\u00f3n de manera estricta de los t\u00e9rminos y requisitos \u00a0 relacionados con la legalizaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda, puede \u00a0 resultar desproporcionado y traer consigo consecuencias contrarias a lo \u00a0 consagrado en el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n y lo previsto en el PDESC, en lo \u00a0 relativo al derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante y de su \u00a0 hijo menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.10. Con base en lo anterior, la Sala \u00a0 revocar\u00e1 la sentencia de \u00fanica instancia que neg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0 invocados, en su lugar, tutelar\u00e1 el derecho fundamental a la vivienda digna de \u00a0 la se\u00f1ora In\u00e9s Edith Osorio Coca. En consecuencia, la Sala (i) ordenar\u00e1 a la \u00a0 Caja de Compensaci\u00f3n familiar del Magdalena (CAJAMAG), que suspenda los t\u00e9rminos \u00a0 previstos para la legalizaci\u00f3n del subsidio de vivienda, hasta tanto las \u00a0 autoridades intervinientes en el proceso de adquisici\u00f3n de vivienda de la \u00a0 accionante resuelvan de manera definitiva el problema generado por la \u00a0 certificaci\u00f3n o constancia de la disponibilidad del servicio p\u00fablico de agua; \u00a0 (ii) ordenar\u00e1 a la Superservicios que, si a\u00fan no lo ha hecho, resuelva dentro \u00a0 del t\u00e9rmino que la ley establece para ese efecto, los tr\u00e1mites correspondientes \u00a0 a los radicados RAP 2014200126602 y\u00a0 SAP 20148200244992 que fueron \u00a0 promovidos por la Constructora Alfa 21 Ltda con el fin de solucionar el problema \u00a0 de la disponibilidad del servicio de agua potable en la urbanizaci\u00f3n Villa del \u00a0 Campo, as\u00ed como, el tr\u00e1mite al que dio inici\u00f3 la Superservicios, regulado en el \u00a0 art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 3050 de 2013, que se encuentra en apertura de la \u00a0 actuaci\u00f3n administrativa.; (iii) ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Santa \u00a0 Marta (Magdalena) que, si a\u00fan no lo ha hecho, tramite y responda, dentro del \u00a0 t\u00e9rmino que la ley establece para ese efecto, las peticiones del trece (13) de \u00a0 febrero de dos mil quince (2015) y cuatro (4) de marzo del mismo a\u00f1o, que fueron \u00a0 presentadas por la Constructora Alfa 21 Ltda con el fin de solucionar el \u00a0 problema de la disponibilidad del servicio de agua potable en la urbanizaci\u00f3n \u00a0 Villa del Campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.CONCLUSI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00edntesis del caso. La \u00a0 ciudadana In\u00e9s Edith Osorio Coca present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra Metroagua S.A \u00a0 E.S.P y CAJAMAG, al considerar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados \u00a0 por la negativa de la empresa de servicios p\u00fablicos de expedir el certificado o \u00a0 constancia de disponibilidad del servicio p\u00fablico de agua, que exige la Caja de \u00a0 Compensaci\u00f3n familiar para hacer el desembolso del subsidio de vivienda, que le \u00a0 fue otorgado a ella y a su hijo menor, para la adquisici\u00f3n de una vivienda nueva \u00a0 de inter\u00e9s social. La accionante considera que, al no tener dicha certificaci\u00f3n, \u00a0 el subsidio del cual fue beneficiaria no ser\u00e1 entregado corriendo el riesgo de \u00a0 perder el beneficio por vencimiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Consideraciones. La Sala Segunda de Revisi\u00f3n \u00a0 consider\u00f3 que asuntos legales ajenos a la voluntad de la accionante podr\u00edan \u00a0 causarle un perjuicio irremediable a ella, al hacerse efectivo el vencimiento \u00a0 del subsidio de vivienda, con lo que se vulnera el derecho fundamental a la \u00a0 vivienda digna de la accionante y de su hijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Decisi\u00f3n. La Sala \u00a0 ordenar\u00e1 a CAJAMAG que suspenda los t\u00e9rminos previstos para la legalizaci\u00f3n del \u00a0 subsidio de vivienda, hasta tanto las autoridades intervinientes en el proceso \u00a0 de adquisici\u00f3n de vivienda de la accionante resuelvan de manera definitiva el \u00a0 problema generado por la certificaci\u00f3n o constancia de la disponibilidad del \u00a0 servicio p\u00fablico de agua; y \u00a0ordenar\u00e1 a la Superservicios y a la Secretar\u00eda de \u00a0 Planeaci\u00f3n que, si a\u00fan no lo ha hecho, tramite y responda, dentro de los \u00a0 t\u00e9rminos legales, la solicitud elevada por el representante legal de la \u00a0 constructora Alga 21 Ltda, por medio de la cual se busca solucionar el problema \u00a0 de la disponibilidad del servicio de agua potable, Por \u00faltimo, instar\u00e1 a la \u00a0 Defensor\u00eda del Pueblo \u2013Regional Magdalena- para que, en lo que sea de su \u00a0 competencia, haga seguimiento al cumplimiento de las \u00f3rdenes dadas en esta \u00a0 sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Raz\u00f3n de la decisi\u00f3n. Se amenaza el derecho fundamental a la vivienda digna, \u00a0 cuando las entidades intervinientes en el proceso de adquisici\u00f3n de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social, por problemas de orden legal ajenos a la voluntad del \u00a0 accionante, dan lugar a que se venza el t\u00e9rmino para hacer efectivo el \u00a0 desembolso del subsidio otorgado a una familia de escasos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0 Constitucional de la Rep\u00fablica de Colombia, administrando justicia en nombre del \u00a0 pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n,\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0 REVOCAR la sentencia de \u00fanica instancia del Juzgado Noveno Civil \u00a0 Municipal de Santa Marta, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho \u00a0 fundamental a la vivienda digna de la se\u00f1ora In\u00e9s Edith Osorio Coca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ORDENAR a la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar del Magdalena (CAJAMAG) que suspenda los t\u00e9rminos previstos para \u00a0 la legalizaci\u00f3n del subsidio de vivienda, hasta tanto las autoridades \u00a0 intervinientes en el proceso de adquisici\u00f3n de vivienda de la accionante \u00a0 resuelvan de manera definitiva el problema generado con la expedici\u00f3n de la \u00a0 certificaci\u00f3n o constancia de la disponibilidad del servicio p\u00fablico de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- ORDENAR a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 que, si a\u00fan no lo ha hecho, resuelva dentro del t\u00e9rmino que la ley establece \u00a0 para ese efecto, los tr\u00e1mites correspondientes a los radicados RAP 2014200126602 \u00a0 y SAP 20148200244992, los cuales fueron promovidos por la Constructora Alfa 21 \u00a0 Ltda con el fin de solucionar el problema de la disponibilidad del servicio de \u00a0 agua potable en la urbanizaci\u00f3n Villa del Campo, as\u00ed como, el tr\u00e1mite al que dio \u00a0 inici\u00f3 la Superservicios, regulado en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 3050 de 2013, \u00a0 que se encuentra en apertura de la actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- ORDENAR\u00a0 a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n de Santa Marta \u00a0 (Magdalena) que, si a\u00fan no lo ha hecho, tramite y responda, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 que la ley establece para ese efecto, las peticiones del trece (13) de febrero \u00a0 de dos mil quince (2015) y cuatro (4) de marzo del mismo a\u00f1o, que fueron \u00a0 presentadas por la Constructora Alfa 21 Ltda con el fin de solucionar el \u00a0 problema de la disponibilidad del servicio de agua potable en la urbanizaci\u00f3n \u00a0 Villa del Campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0 L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda General la comunicaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0 notif\u00edquese, comun\u00edquese, ins\u00e9rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAURICIO GONZ\u00c1LEZ CUERVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0 GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Seg\u00fan consta en la copia de la Escritura \u00a0 P\u00fablica No.1045 otorgada en mayo veintisiete (27) de dos mil trece (2013), en la \u00a0 Notar\u00eda Segunda de Santa Marta (folios 7 a 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Afirma la accionante que el precio pactado se pagar\u00eda del siguiente \u00a0 modo: diecinueve millones novecientos veinti\u00fan mil cuatrocientos ochenta y cinco \u00a0 pesos ($19.921.485) con el producto de sus esfuerzos personales; cuarenta y \u00a0 cinco millones trescientos once mil doscientos quince pesos ($45.311.215) con un \u00a0 cr\u00e9dito hipotecario que le otorgara el Fondo de Empleados para Vivienda del \u00a0 Instituto de Seguros Sociales y dem\u00e1s entidades de la seguridad social \u2013COVICSS; \u00a0 y la suma de diez millones setecientos sesenta y siete mil trescientos pesos \u00a0 ($10.767.300) con el subsidio de vivienda otorgado por la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar del Magdalena \u2013CAJAMAG; hecho que fue confirmado por dicha entidad en \u00a0 la contestaci\u00f3n de la demanda (folio 207). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 214. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Seg\u00fan consta en la copia de la Resoluci\u00f3n No. 47001-1-11-0295 del \u00a0 veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011) expedida por la Curadur\u00eda \u00a0 Urbana No.1 de Santa Marta (folios 18 a 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Seg\u00fan consta en la copia de la Resoluci\u00f3n No. 1537 del tres (3) de \u00a0 noviembre del dos mil (2000), \u201cpor medio de la cual se expide una licencia \u00a0 ambiental a favor de la Constructora Alfa 21 Ltda para el proyecto Urbanizaci\u00f3n \u00a0 Villa del Campo, en el Distrito de Santa Marta\u201d, expedida por CORPAMAG. (folios \u00a0 24 a 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Seg\u00fan consta en la copia del recurso de reposici\u00f3n y en subsidio \u00a0 apelaci\u00f3n presentado por el apoderado de la constructora Alfa 21 Ltda. contra el \u00a0 acto proferido por Metroagua el catorce (14) de noviembre de dos mil trece \u00a0 (2013) (folios 30 a 43). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Seg\u00fan consta en la copia de la Resoluci\u00f3n del veintiocho (28) de \u00a0 noviembre de dos mil trece (2013), por medio de la cual se resuelve el recurso \u00a0 de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n presentado por el apoderado de la \u00a0 constructora Alfa 21 Ltda. el d\u00eda veintiuno (21) de noviembre de ese mismo a\u00f1o. \u00a0 (folios 44 a 65). Por otro lado, la Superservicios mediante comunicado del \u00a0 catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014) le inform\u00f3 a la constructora \u00a0 que hab\u00edan requerido a Metroagua para que enviara el expediente con el fin de \u00a0 resolver la apelaci\u00f3n interpuesta, dado que a la fecha no hab\u00eda hecho la \u00a0 remisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Seg\u00fan consta en la copia del oficio No. 002649 del dos (2) de \u00a0 diciembre de dos mil trece (2013), expedido por la Secretaria de Planeaci\u00f3n de \u00a0 Santa Marta (folios 67 a 76). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Seg\u00fan consta en la copia del oficio del veintiocho (28) de enero de \u00a0 dos mil catorce (2014), expedida por los Parques Nacionales Naturales de \u00a0 Colombia. (folios 77 a 81) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Afirma la accionante que adquiri\u00f3 un cr\u00e9dito hipotecario por la suma \u00a0 de cuarenta y cinco millones trescientos once mil doscientos quince pesos \u00a0 ($45.311.215) con el Fondo de Empleados para Vivienda del Instituto de Seguros \u00a0 Sociales y dem\u00e1s entidades de la seguridad social (COVICSS), cuyo pago \u00a0 compromete su salario, cesant\u00edas y prestaciones sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folios 97 a 99. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Seg\u00fan consta en las copias de los oficios de remisi\u00f3n y en las \u00a0 respectivas gu\u00edas de env\u00edo (folios 166 y 167) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Seg\u00fan consta en la copia de la Resoluci\u00f3n No. SSPD -20148200040845 \u00a0 del 25\/04\/2014, por la cual se decide un recurso de apelaci\u00f3n, expedida por la \u00a0 Superservicios (folio 262 a 266), notificada a la constructora Alfa 21 (folio \u00a0 267 y 268) y a Metroagua (folios 269 y 270). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Seg\u00fan consta en la copia de la Resoluci\u00f3n No.1537 del tres (3) de \u00a0 noviembre de dos mil (2000), expedida por CORPAMAG, \u201cpor medio de la cual se \u00a0 expide una Licencia Ambiental a favor de la constructora Alfa 21 Ltda. para el \u00a0 proyecto Urbanizaci\u00f3n Villa del Campo, en el Distrito de Santa Marta\u201d (folio 233 \u00a0 a 236) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Aport\u00f3 copia del oficio No.002649 del dos \u00a0 (2) de diciembre de dos mil trece (2013) mediante el cual la Secretaria de \u00a0 Planeaci\u00f3n dio respuesta al derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Yesid \u00a0 Camargo, en el que solicit\u00f3 expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n e informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con los Parques Naturales Distritales, definidos y delimitados en el \u00a0 POT. La entidad respondi\u00f3 que de acuerdo con el POT el Parque Natural Distrital \u00a0 Paz Verde forma parte del Sistema Distrital de \u00c1reas Protegidas (SIDAP), cuyo \u00a0 uso est\u00e1 designado al uso exclusivo para actividades que generen el m\u00ednimo \u00a0 impacto sobre el medio, es decir: investigaci\u00f3n cient\u00edfica, educaci\u00f3n ambiental, \u00a0 la recreaci\u00f3n y el ecoturismo pasivo (Par\u00e1grafo, art. 426 del POT). Adem\u00e1s, \u00a0 se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 432\u00a0 del POT establece la prohibici\u00f3n de que en los \u00a0 parques naturales como el Pazverde, no se puede desarrollar actividades de \u00a0 construcci\u00f3n de hoteles, residencias, equipamentos viales y otro tipo de \u00a0 infraestructuras diferentes a las se\u00f1aladas en este acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folio 8, reverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17]\u00a0 En Auto \u00a0 del veintiuno (21) noviembre de dos mil catorce (2014) de la Sala de Selecci\u00f3n \u00a0 de tutela No. 11\u00a0 de la Corte Constitucional, dispuso la revisi\u00f3n de la \u00a0 providencia en cuesti\u00f3n y procedi\u00f3 a su reparto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 86. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Seg\u00fan consta en el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal \u00a0 aportado por CAJAMAG, a saber: \u201c5. (\u2026) CAJAMAG es una entidad privada sin \u00e1nimo \u00a0 de lucro, organizada como Corporaci\u00f3n que cumple funciones de Seguridad Social\u201d. \u00a0 Folio 213. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folios 116 a 164. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folio 84. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Decreto 2190 de 2009, \u201cPor el cual \u00a0 se reglamentan parcialmente las Leyes\u00a049\u00a0de \u00a0 1990,\u00a03\u00aa\u00a0de \u00a0 1991,\u00a0388\u00a0de \u00a0 1997,\u00a0546\u00a0de \u00a0 1999,\u00a0789\u00a0de \u00a0 2002 y\u00a01151\u00a0de \u00a0 2007 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social en \u00a0 dinero para \u00e1reas urbanas\u201d, el \u00a0 art\u00edculo 58 que regula el giro de los \u00a0 recursos establece: (\u2026) Para efectos de \u00a0 lo anterior, deber\u00e1n presentarse los siguientes documentos: En el caso de \u00a0 adquisici\u00f3n de vivienda nueva: (\u2026)3. Certificado de existencia y recibo a \u00a0 satisfacci\u00f3n de la vivienda, en el que se especifique que la misma cumple con \u00a0 las condiciones se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n correspondiente, \u00a0 debidamente suscrito por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por \u00a0 quien hubiere sido autorizado por este para tales efectos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Resoluci\u00f3n 1264 de 2004 \u201cpor la cual se modifica el art\u00edculo 29 de la Resoluci\u00f3n 966 del 17 de \u00a0 agosto de 2004, en relaci\u00f3n con los requisitos para la expedici\u00f3n del \u00a0 certificado de existencia de la vivienda\u201d. Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0El art\u00edculo 29 de la Resoluci\u00f3n 966 de 2004 \u00a0 quedar\u00e1 as\u00ed: \u201cCertificado de existencia de la vivienda.\u00a0Es un \u00a0 instrumento de control que permite a las entidades otorgantes del subsidio \u00a0 familiar de vivienda de inter\u00e9s social, verificar que la vivienda, en donde se \u00a0 aplicar\u00e1 el beneficio se encuentra totalmente terminada, con servicios p\u00fablicos \u00a0 completamente instalados y funcionales. (\u2026) No habr\u00e1 lugar a la \u00a0 expedici\u00f3n del certificado de existencia de la vivienda cuando la unidad \u00a0 habitacional carezca de sus correspondientes medidores, registros o contadores \u00a0 definitivos, salvo que la entidad otorgante del subsidio o su operador \u00a0 verifiquen la existencia de las siguientes condiciones: (\u2026) 2. Que de \u00a0 manera previa a la expedici\u00f3n del certificado de existencia de la vivienda, \u00a0 hayan sido pagados en su totalidad los derechos de instalaci\u00f3n definitiva de los \u00a0 servicios p\u00fablicos. En aquellos casos en los cuales no haya lugar al pago de \u00a0 derechos de instalaci\u00f3n o estos no hayan sido pagados, el solicitante deber\u00e1 \u00a0 presentar constancia escrita emitida por la entidad prestadora de los servicios \u00a0 p\u00fablicos en la que certifique que el constructor ya ha cumplido con todos los \u00a0 requerimientos y requisitos necesarios para la conexi\u00f3n definitiva del servicio \u00a0 p\u00fablico respectivo\u201d (subrayado fuera del original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] POT de Santa Marta, art\u00edculo 415. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] En tal sentido, en la Sentencia T-258 de 1997 este \u00a0 Tribunal se\u00f1al\u00f3 que\u00a0\u201cno tiene la protecci\u00f3n inmediata que le puede brindar la acci\u00f3n \u00a0 de tutela, pues en su condici\u00f3n de derecho asistencial, le corresponde al Estado \u00a0 la obligaci\u00f3n de desarrollar planes de vivienda, ya sea directamente o por medio \u00a0 de contratos con particulares, todo de acuerdo con la ley. Por tal motivo, las \u00a0 condiciones jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y materiales son las que determinar\u00e1n la \u00a0 efectiva materializaci\u00f3n de tal derecho.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Ver Sentencias T-544 de 2009 y T- 036 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos de 1948, \u00a0 en el art\u00edculo 11 numeral 1\u00ba del Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, \u00a0 Sociales y Culturales, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Continua el art\u00edculo 7 de la observaci\u00f3n 4 del PDESC: \u201cComo \u00a0 han reconocido la Comisi\u00f3n de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de \u00a0 Vivienda hasta el A\u00f1o 2000 en su p\u00e1rrafo 5: &#8220;el concepto de &#8220;vivienda \u00a0 adecuada&#8221;&#8230; significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, \u00a0 espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminaci\u00f3n y ventilaci\u00f3n adecuadas, una \u00a0 infraestructura b\u00e1sica adecuada y una situaci\u00f3n adecuada en relaci\u00f3n con el \u00a0 trabajo y los servicios b\u00e1sicos, todo ello a un costo razonable&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Decreto 2190 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Decreto 2190 de 2009, art\u00edculo 51. Vigencia del subsidio. \u201c(\u2026) En el caso de los subsidios de vivienda de \u00a0 inter\u00e9s social asignados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, la vigencia \u00a0 ser\u00e1 de doce (12) meses calendario, contados desde el primer d\u00eda del mes \u00a0 siguiente a la fecha de la publicaci\u00f3n de su asignaci\u00f3n. (\u2026) Par\u00e1grafo 4\u00b0. Las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n prorrogar, mediante acuerdo expedido por su \u00a0 respectivo Consejo Directivo, la vigencia de los subsidios familiares de \u00a0 vivienda asignados a sus afiliados por un plazo no superior a doce (12) meses, \u00a0 prorrogable m\u00e1ximo por doce (12) meses m\u00e1s. Para los casos en los que exista \u00a0 giro anticipado de subsidio, esta ampliaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la entrega \u00a0 por parte del oferente de la ampliaci\u00f3n de las respectivas p\u00f3lizas, antes de los \u00a0 vencimientos de los subsidios.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Ley \u00a01607 de 2012, art\u00edculo 185, par\u00e1grafo \u00a0 4 de la\u00a0\u201cDESTINACI\u00d3N DE RECURSOS PARAFISCALES DESTINADOS A \u00a0 SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA.\u00a0Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 68 de la Ley \u00a0 49 de 1990: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 4o.\u00a0Los recursos administrados por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar en los \u00a0 fondos para el otorgamiento de subsidio familiar de vivienda, se regir\u00e1n por las \u00a0 condiciones de focalizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n transferir recursos del FOVIS a los \u00a0 patrimonios que constituya Fonvivienda junto con las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0 Familiar y otras entidades p\u00fablicas o las entidades que determine el Gobierno \u00a0 Nacional, para que en forma conjunta con recursos del Gobierno Nacional se \u00a0 desarrollen programas de vivienda de inter\u00e9s prioritaria dirigidos a los hogares \u00a0 con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 vigentes conforme a la normatividad vigente. Las condiciones para la asignaci\u00f3n \u00a0 de los subsidios las reglamentar\u00e1 el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de \u00a0 los subsidios familiares de vivienda que fueron otorgados por la caja de \u00a0 compensaci\u00f3n familiar y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley \u00a0 no hubieren sido aplicados dentro del t\u00e9rmino de su vigencia, ser\u00e1n transferidos \u00a0 al Patrimonio Aut\u00f3nomo de que trata el presente art\u00edculo. As\u00ed mismo, para los \u00a0 pr\u00f3ximos tres (3) a\u00f1os, los recursos de los Fondos de Vivienda de las Cajas de \u00a0 Compensaci\u00f3n Familiar, ser\u00e1n destinados a dicho patrimonio aut\u00f3nomo en los \u00a0 porcentajes y en las condiciones que determine el Gobierno Nacional atendiendo \u00a0 la composici\u00f3n poblacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-049 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Seg\u00fan consta en el oficio del veintiocho (28) de diciembre de dos \u00a0 mil doce (2012), por medio del cual la Directora Administrativa de CAJAMAG \u00a0 comunic\u00f3 a la accionante que hab\u00eda sido beneficiaria del subsidio familiar de \u00a0 vivienda y que la vigencia del mismo era de doce (12) meses calendarios a partir \u00a0 del primero (1\u00ba) de enero de dos mil trece (2013). (folio 214) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Decreto 3050 de 2013, \u201cPor el cual se establecen las condiciones \u00a0 para el tr\u00e1mite de las solicitudes de servicios viabilidad y disponibilidad de \u00a0 los servicios p\u00fablicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Folio 27, del cuaderno No.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Folio 29, del cuaderno No.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Folio 30 del cuaderno No. 2\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Folio 30 del cuaderno No. 2\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Folios 19 y 20 del cuaderno No. 2<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-160-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-160\/15 \u00a0 \u00a0 (Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., Abril 13) \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E INMEDIATEZ EN LA ACCION \u00a0 DE TUTELA-Requisitos de \u00a0 procedibilidad \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Alcance y contenido \u00a0 \u00a0 En la reciente \u00a0 producci\u00f3n jurisprudencial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}