{"id":22519,"date":"2024-06-26T17:33:52","date_gmt":"2024-06-26T17:33:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-167-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:52","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:52","slug":"t-167-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-167-15\/","title":{"rendered":"T-167-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-167-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-167\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede la acci\u00f3n de tutela, en general,\u00a0 contra \u00a0 particulares cuando estos:\u00a0(i) prestan servicios \u00a0 p\u00fablicos;\u00a0(ii)\u00a0configuran, respecto de un tercero, una relaci\u00f3n de \u00a0 subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n y\u00a0(iii)\u00a0han recibido una solicitud en ejercicio del \u00a0 derecho de habeas data, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y AL HABEAS DATA-Fundamental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El\u00a0derecho \u00a0 fundamental al\u00a0habeas data\u00a0puede ser vulnerado o amenazado cuando quiera que \u00a0 la informaci\u00f3n contenida en una central o banco de datos:\u00a0i) es recogida de forma ilegal, es decir, sin el consentimiento del \u00a0 titular; ii) no es veraz, o iii) recae sobre aspectos \u00edntimos de la vida del \u00a0 titular, no susceptibles de ser conocidos p\u00fablicamente. Y en estos casos, el \u00a0 titular de la informaci\u00f3n puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para solicitar la \u00a0 protecci\u00f3n de su derecho fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN NOMBRE Y HABEAS DATA-Car\u00e1cter aut\u00f3nomo\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reconocimiento del derecho fundamental aut\u00f3nomo \u00a0 al\u00a0habeas data, busca la protecci\u00f3n de los datos personales en un universo \u00a0 globalizado en el que el poder inform\u00e1tico es creciente. Esta protecci\u00f3n \u00a0 responde a la importancia que tales datos revisten para la garant\u00eda de otros \u00a0 derechos como la intimidad, el buen nombre, el libre desarrollo de la \u00a0 personalidad, entre otros. Sin embargo, el que exista una estrecha relaci\u00f3n con \u00a0 tales derechos, no significa que no sea un derecho diferente, en tanto conlleva \u00a0 una serie de garant\u00edas diferenciables, cuya protecci\u00f3n es directamente \u00a0 reclamable por medio de la acci\u00f3n de tutela, sin prejuicio del principio de \u00a0 subsidiariedad que rige la procedencia de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS QUE DEBE SEGUIR EL ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS-Finalidad, necesidad, \u00a0 utilidad y circulaci\u00f3n restringida\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el principio de finalidad, tales actividades deben \u00a0 obedecer a un fin constitucionalmente leg\u00edtimo\u00a0 definido de forma clara, \u00a0 suficiente y previa. Por lo cual, est\u00e1 prohibida, por un lado la recopilaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n personal sin que se establezca el objetivo de su incorporaci\u00f3n a la \u00a0 base de datos\u201d y por el otro \u201cla recolecci\u00f3n, procesamiento y divulgaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n personal para un prop\u00f3sito diferente al inicialmente previsto. Seg\u00fan \u00a0 el principio de utilidad, la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal debe cumplir \u00a0 una funci\u00f3n determinada, acorde con el ejercicio leg\u00edtimo de la administraci\u00f3n \u00a0 de los datos personales. Por lo cual queda proscrita la divulgaci\u00f3n de datos \u00a0 que, al carecer de funci\u00f3n, no obedezca a una utilidad clara y suficientemente \u00a0 determinable. Por su parte, las centrales de riesgo, en el marco \u00a0 del sistema financiero, son centros de acopio y almacenamiento de datos \u00a0 relacionados con el comportamiento financiero de los usuarios del sistema, no \u00a0 encontr\u00e1ndose acorde con la utilidad y finalidad de sus funciones, incluir datos \u00a0 relacionados con los derechos pol\u00edticos de las personas, pues estos nada tienen \u00a0 que ver con os v\u00ednculos comerciales de los usuarios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades administradoras de bases de datos financieros son \u00a0 responsables de que\u00a0(i)\u00a0el ejercicio de recolecci\u00f3n, tratamiento y \u00a0 circulaci\u00f3n de datos sea razonable y no lesione los derechos fundamentales de \u00a0 los titulares de la informaci\u00f3n;\u00a0(ii)\u00a0de \u00a0 laincorporaci\u00f3n de los nuevos datos que \u00a0 les sean remitidos, en particular cuando de la inclusi\u00f3n de dichos datos se \u00a0 deriven situaciones ventajosas para el titular;\u00a0(iii)\u00a0de\u00a0retirar los datos una vez se cumplan \u00a0 los t\u00e9rminos de caducidad de los mismos;\u00a0(iv)\u00a0de\u00a0mantener separadas las bases de datos que se encuentren bajo su \u00a0 cargo y de impedir cruces de datos con otros bancos de informaci\u00f3n;\u00a0(v)\u00a0de \u00a0 garantizar la integridad y seguridad de la informaci\u00f3n almacenada;\u00a0(vi)\u00a0de \u00a0 verificar que la entidad que le remite datos para divulgaci\u00f3n, cuanta\u00a0con autorizaci\u00f3n\u00a0previa, expresa y escrita del titular del dato para el efecto, y\u00a0(vii)\u00a0de informar a este \u00faltimo que la informaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1 incluida en su fichero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL HABEAS \u00a0 DATA-Dimensi\u00f3n subjetiva y \u00a0 facultad del titular de la informaci\u00f3n de exigir la supresi\u00f3n de \u00e9sta de las \u00a0 bases de datos\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INHABILIDADES EN EL \u00a0 EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS DE PERSONAS CONDENADAS EN PROCESO \u00a0 PENAL-Reglas para penas \u00a0 accesorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL BUEN \u00a0 NOMBRE Y HABEAS DATA-Orden a la Asociaci\u00f3n \u00a0 Bancaria de Entidades Financieras de Colombia, retirar de sus bases de datos \u00a0 cualquier tipo de informaci\u00f3n negativa resultado de la p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de \u00a0 derechos pol\u00edticos del accionante \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T- 4.608.034 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n \u00a0 de Tutela instaurada por Luis An\u00edbal Sosa contra el Centro de Informaci\u00f3n \u00a0 Financiera \u2013 CIFIN- y el Banco GNB Sudameris. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos invocados: igualdad, buen nombre, honra y personalidad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Temas: \u00a0 Procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares; el car\u00e1cter aut\u00f3nomo de \u00a0 las garant\u00edas constitucionales al buen nombre y al habeas data; los \u00a0 principios y las reglas que debe seguir el administrador de bases de datos; \u00a0 funci\u00f3n de las bases de datos de informaci\u00f3n financiera; la dimensi\u00f3n subjetiva \u00a0 del derecho al habeas data y la facultad del titular de la informaci\u00f3n de \u00a0 exigir la supresi\u00f3n de \u00e9sta de las bases de datos y; la inhabilitaci\u00f3n en el \u00a0 ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas para personas condenadas en el curso \u00a0 de un proceso penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Problema jur\u00eddico: \u00bfvulneran las entidades accionadas los derechos fundamentales \u00a0 invocados, al incluir en la base de datos de la central de informaci\u00f3n \u00a0 financiera la suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos del accionante, y negar el \u00a0 acceso a un cr\u00e9dito financiero bajo el argumento de dicho reporte? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0 D.C., quince (15) de abril de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte Constitucional, \u00a0 conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, quien la preside, \u00a0 Martha Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y Luis Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, y espec\u00edficamente de las previstas en los \u00a0 art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha pronunciado la \u00a0 siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 33 \u00a0 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selecci\u00f3n N\u00famero Diez de la Corte \u00a0 Constitucional, mediante Auto del veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce \u00a0 (2014), escogi\u00f3, para efectos de su revisi\u00f3n, la acci\u00f3n de tutela de la \u00a0 referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, y de conformidad con el art\u00edculo 34 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0 esta Sala de Revisi\u00f3n procede a dictar la Sentencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0SOLICITUD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 accionante Luis An\u00edbal Sosa, a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0solicita al juez de tutela proteger sus derechos fundamentales a la igualdad, al \u00a0 buen nombre, a la honra y a la personalidad jur\u00eddica, presuntamente vulnerados \u00a0 por: (i) el Centro de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 CIFIN-, al incluir un \u00a0 reporte negativo en su base de datos referente a la suspensi\u00f3n de los derecho \u00a0 pol\u00edticos, y (ii) el Banco GNB Sudameris, al negar el refinanciamiento o \u00a0 extensi\u00f3n de un cr\u00e9dito previamente otorgado, argumentado para ello el reporte \u00a0 ante las centrales de riesgo financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta su solicitud en los siguientes hechos y \u00a0 argumentos de derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.\u00a0 Hechos y \u00a0 argumentos de derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Relata el apoderado judicial que el accionante se encuentra pensionado por parte \u00a0 de la Polic\u00eda Nacional y vive en una finca en la zona rural del municipio de \u00a0 Barbosa, Antioquia, donde se dedica a realizar actividades propias del campo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirma que en el mes de octubre de 2013, le fue otorgado un pr\u00e9stamo de consumo \u00a0 por el Banco Sudameris de la ciudad de Medell\u00edn, sin que en ese momento se le \u00a0 advirtiera de alg\u00fan problema ante las centrales de riesgo financiero, y sobre el \u00a0 cual se le contin\u00faa haciendo descuentos mensuales por n\u00f3mina por el valor de \u00a0 $378.740. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Se\u00f1ala que en el mes de febrero de 2014, al requerir un dinero adicional, \u00a0 solicit\u00f3 a la misma sucursal del Banco Sudameris refinanciar y extender el \u00a0 cr\u00e9dito previamente obtenido, frente a lo cual se le otorg\u00f3 respuesta negativa, \u00a0 bajo el argumento de encontrarse reportado con restricciones en el sistema \u00a0 financiero, al parecer por existir en su contra condena principal de prisi\u00f3n y \u00a0 accesoria de p\u00e9rdida de derechos pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Refiere que en el juzgado que profiri\u00f3 la referida sentencia condenatoria se le \u00a0 inform\u00f3 que efectivamente se encontraba condenado a una pena principal de \u00a0 prisi\u00f3n, de la cual goza de libertad condicional por haber purgado las 2\/3 \u00a0 partes de la pena impuesta y, adicionalmente, se le conden\u00f3 a la p\u00e9rdida de \u00a0 derechos pol\u00edticos, esto es, a elegir y ser elegido, lo cual considera no \u00a0 incluye la p\u00e9rdida de derechos econ\u00f3micos como ser\u00eda el acceso a un pr\u00e9stamo de \u00a0 consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Indica que present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n ante la CIFIN con el fin de que se le \u00a0 indicara, entre otras cosas: (i) si se encontraba reportado ante la \u00a0 entidad; (ii) \u00a0los motivos de dicho reporte; (iii) cu\u00e1l fue la entidad que solicit\u00f3 el \u00a0 reporte, y; (iv) c\u00f3mo puede ser excluido de las centrales de riesgo \u00a0 financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Sostiene que la CIFIN otorg\u00f3 respuesta oportuna a su petici\u00f3n, en la que se le \u00a0 manifest\u00f3 que una vez efectuada la validaci\u00f3n de su n\u00famero de c\u00e9dula, figura el \u00a0 estado \u201cSUSPENSI\u00d3N POR DERECHOS POL\u00cdTICOS\u201d. En ese orden, se le indic\u00f3 \u00a0 que para efectuar la correspondiente correcci\u00f3n deb\u00eda dirigirse a la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, con el fin de que se actualicen sus \u00a0 datos en el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n \u2013ANI-, quien debe emitir un \u00a0 certificado de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el cual puede remitir al \u00a0 correo electr\u00f3nico de novedades de la CIFIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil solicitando: (i) se le comunicara si es cierto \u00a0 que se remiti\u00f3 informaci\u00f3n\u00a0 a la CIFIN sobre el estado de suspensi\u00f3n de sus \u00a0 derecho pol\u00edticos; (ii) si la suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos implica \u00a0 tambi\u00e9n la suspensi\u00f3n de derechos econ\u00f3micos, derivados de sus relaciones con \u00a0 las entidades crediticias; (iii) qu\u00e9 necesita para poder hacer efectivos \u00a0 sus derechos econ\u00f3micos y; (iv) se le expida un certificado de vigencia \u00a0 de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, tal como lo requiere la CIFIN para actualizar sus \u00a0 datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil respondi\u00f3 la petici\u00f3n, sosteniendo \u00a0 que no envi\u00f3 ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n a la CIFIN sobre el estado de suspensi\u00f3n \u00a0 de los derechos pol\u00edticos, puesto que no es competencia de la entidad informar a \u00a0 las centrales de riesgo financiero sobre la p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de los mismos. \u00a0 Adem\u00e1s, le manifest\u00f3 que carece de competencia para informarle sobre los medios \u00a0 que necesita para hacer efectivos sus derechos econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Estima que la restricci\u00f3n a sus derechos pol\u00edticos no est\u00e1 relacionada con la \u00a0 posibilidad de acceder al sistema financiero, m\u00e1s aun teniendo en cuenta que su \u00a0 pensi\u00f3n es la garant\u00eda con la que cuenta el banco para cumplir con el pr\u00e9stamo \u00a0 solicitado.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Considera que el reporte ante la central de riesgo CIFIN le ha impedido acceder \u00a0 a cr\u00e9ditos financieros, vulner\u00e1ndose as\u00ed sus derechos fundamentales, sin que \u00a0 pueda contar con otra acci\u00f3n judicial diferente al amparo constitucional, motivo \u00a0 por el cual solicita al juez de tutela ordenar a la central de riesgo financiero \u00a0 levantar la anotaci\u00f3n existente en su base de datos, y al Banco Sudameris volver \u00a0 analizar la solicitud de cr\u00e9dito presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0TRASLADO Y CONTESTACI\u00d3N DE LA DEMANDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 auto del 1\u00ba de agosto de 2014, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones \u00a0 de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0 traslado de la misma a la Central de Informaci\u00f3n Financiera CIFIN y al Banco GNB \u00a0 Sudameris para que informaran sobre lo manifestado en la demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Gerente Regional de Medell\u00edn del Banco GNB Sudameris \u00a0 respondi\u00f3 la acci\u00f3n de la referencia y solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0 de tutela en relaci\u00f3n con la entidad financiera, al considerar que no vulner\u00f3 \u00a0 ning\u00fan derecho fundamental del accionante, de conformidad con \u00a0los siguientes \u00a0 argumentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Afirm\u00f3 que el se\u00f1or Luis An\u00edbal Sosa se encuentra vinculado con el banco a \u00a0 trav\u00e9s de una obligaci\u00f3n de cartera, desembolsada por intermedio del Convenio \u00a0 Casur desde el d\u00eda 29 de septiembre de 2013, a un plazo de 96 meses, \u00a0 encontr\u00e1ndose vigente y al d\u00eda en los pagos de las cuotas mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Acorde con lo anterior, manifest\u00f3 que en caso de que el accionante pretenda \u00a0 refinanciar su cr\u00e9dito actual, deber\u00e1 realizar una solicitud formal mediante una \u00a0 comunicaci\u00f3n dirigida a la entidad, la cual debe ir acompa\u00f1ada de copia de la \u00a0 c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, copia del carnet de Casur y el comprobante de pago junto \u00a0 con los formatos establecidos por la entidad, tales como la solicitud de \u00a0 libranza, la autorizaci\u00f3n de desembolso, el seguro y pagar\u00e9 exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por otro lado, argument\u00f3 que el accionante cuenta con otros medios de defensa \u00a0 judicial, en la medida en que el Banco GNB Sudameris es una persona jur\u00eddica de \u00a0 derecho privado que en su condici\u00f3n de intermediario financiero es sujeto de \u00a0 control por parte de la Superintendencia Financiera, entidad que contempla un \u00a0 r\u00e9gimen especial para la atenci\u00f3n de peticiones, quejas y reclamos de las \u00a0 entidades bajo su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Adicionalmente, resalt\u00f3 que no existe un da\u00f1o irreparable o situaci\u00f3n de riesgo \u00a0 a los derechos fundamentales del accionante generados por una actuaci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n del banco, motivo que torna igualmente improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0 interpuesta.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Central de Informaci\u00f3n Financiera CIFIN S.A. contest\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y solicit\u00f3 negarla por improcedente con fundamento en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Precis\u00f3 que la entidad tiene por objeto principal la recolecci\u00f3n, \u00a0 almacenamiento, administraci\u00f3n, suministro y procesamiento de la informaci\u00f3n \u00a0 relativa a los clientes y usuarios de los sectores financieros, real, solidario \u00a0 y asegurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, aclar\u00f3 que dentro de sus fines no se encuentra el formar parte \u00a0 de la relaci\u00f3n contractual que surge o existe entre las fuentes y sus clientes, \u00a0 raz\u00f3n por la cual desconoce el contenido y las condiciones contractuales as\u00ed \u00a0 como las diferencias que surjan de la ejecuci\u00f3n de los mismos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con el documento de identificaci\u00f3n del accionante, que se encuentra \u00a0 en estado \u201csuspensi\u00f3n por derechos pol\u00edticos\u201d, indic\u00f3 que el Decreto 2241 \u00a0 de 1986, por el cual se adopta el C\u00f3digo Electoral, establece que los jueces o \u00a0 magistrados enviaran a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil copia de la \u00a0 parte resolutiva de las sentencias en las cuales se decrete la interdicci\u00f3n de \u00a0 derechos y funciones p\u00fablicas, para que las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda \u00a0 correspondientes sean dadas de baja en los censos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0 que \u00fanicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma \u00a0 definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en \u00a0 todos los \u00f3rdenes legales. De esta manera, precis\u00f3 que la interdicci\u00f3n de \u00a0 derechos pol\u00edticos se trata de una condena que constituye un antecedente penal y \u00a0 que puede ser publicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, mencion\u00f3 que la Corte Constitucional en Sentencia T-729 de \u00a0 2000 se\u00f1al\u00f3 que \u201cla informaci\u00f3n p\u00fablica, calificada como tal seg\u00fan los \u00a0 mandatos de la ley o de la Constituci\u00f3n, puede ser obtenida y ofrecida sin \u00a0 reserva alguna y sin importar si la misma sea informaci\u00f3n general, privada o \u00a0 personal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a lo dicho, arguy\u00f3 que la expresi\u00f3n \u201csuspensi\u00f3n por derechos\u201d \u00a0corresponde a una pena impuesta dentro de una condena sancionatoria, la cual \u00a0 constituye un antecedente penal y como tal puede ser divulgado al p\u00fablico sin \u00a0 ninguna clase de restricci\u00f3n y sin afectar los derechos al buen nombre y habeas \u00a0 data del titular.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 que para proceder a efectuar la modificaci\u00f3n del estado del documento \u00a0 de identificaci\u00f3n del accionante, \u00e9ste debe dirigirse a la Registradur\u00eda \u00a0 Nacional del Estado Civil, con el fin de que sean actualizados los datos en el \u00a0 Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n \u2013ANI-, luego de lo cual le deben emitir un \u00a0 certificado de vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el cual debe radicar en las \u00a0 oficinas de CIFIN, con el fin de realizar la respectiva modificaci\u00f3n en la base \u00a0 de datos respecto a su documento de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con los reportes del se\u00f1or Luis An\u00edbal Sosa existentes \u00a0 en la base de datos de la CIFIN, mencion\u00f3 que de conformidad con la consulta \u00a0 realizada el 6 de agosto de 2014, el estado del documento de identificaci\u00f3n \u00a0 figura con una anotaci\u00f3n de \u201cSUSPENSI\u00d3N POR DEREC (SIC)\u201d. Adem\u00e1s, de \u00a0 conformidad con la misma consulta realizada, el accionante no se encuentra \u00a0 reportado con ninguna obligaci\u00f3n negativa o a favor de entidad financiera \u00a0 alguna.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PRUEBAS DOCUMENTALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0 expediente obran como pruebas, entre otros, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia del derecho de petici\u00f3n presentado por el se\u00f1or Luis An\u00edbal Sosa ante la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la respuesta otorgada por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil al \u00a0 derecho de petici\u00f3n elevado por el se\u00f1or Luis An\u00edbal Sosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de la repuesta proferida por la CIFIN a la solicitud efectuada por el \u00a0 se\u00f1or Luis An\u00edbal Sosa.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISIONES JUDICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00daNICA DE \u00a0INSTANCIA \u2013 JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0 CONTROL DE GARANT\u00cdAS DE MEDELL\u00cdN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0 mediante Sentencia proferida el catorce (14) de agosto de dos mil catorce \u00a0 (2014), neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n instaurada por el peticionario.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Reiter\u00f3 la naturaleza excepcional de la acci\u00f3n de tutela y, en ese orden, \u00a0 resalt\u00f3 que el juez constitucional debe intervenir para la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales cuando exista una real y flagrante amenaza o violaci\u00f3n de \u00a0 los mismos, pues de lo contrario la acci\u00f3n de amparo se torna improcedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Asever\u00f3 que analizado el caso concreto no se encontr\u00f3 que con la acci\u00f3n u \u00a0 omisi\u00f3n de las entidades accionadas se haya vulnerado o amenazado los derechos \u00a0 fundamentales invocados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, sostuvo que dentro del expediente no se \u00a0 vislumbra prueba sobre alguna solicitud presentada directamente por el se\u00f1or \u00a0 Luis An\u00edbal Sosa al Banco GNB Sudameris, motivo por el cual no puede endilgarse\u00a0 \u00a0 a dicha entidad la vulneraci\u00f3n de los derechos deprecados por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Concluy\u00f3 entonces que al no existir prueba de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales del se\u00f1or Luis An\u00edbal Sosa, la acci\u00f3n de tutela es improcedente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala S\u00e9ptima de Selecci\u00f3n de Tutelas de la Corte Constitucional, en \u00a0 desarrollo de las facultades conferidas en los art\u00edculos 86 y 241, numeral 9\u00b0, \u00a0 de la Constituci\u00f3n, es competente para revisar los fallos de tutela adoptados en \u00a0 el proceso de esta referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1.\u00a0 Corresponde a esta \u00a0 Sala establecer si el Centro de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 CIFIN- y el Banco \u00a0 GNB Sudameris, \u00a0 vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al \u00a0 buen nombre, a la honra y a la personalidad jur\u00eddica del \u00a0 se\u00f1or Luis An\u00edbal Sosa, por \u00a0 una parte, al incluir en la base de datos de la central de informaci\u00f3n \u00a0 financiera referentes relacionados con la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos, \u00a0 y por otra parte, al negar el acceso a un cr\u00e9dito financiero bajo el argumento \u00a0 de existir dicho reporte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2.\u00a0 Para resolver este \u00a0 problema jur\u00eddico, la Sala analizar\u00e1: (i) la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 tutela contra particulares; (ii) el car\u00e1cter aut\u00f3nomo de las garant\u00edas \u00a0 constitucionales al buen nombre y al habeas data; (iii) los principios y \u00a0 las reglas que debe seguir el administrador de bases de datos; (iv) la \u00a0 funci\u00f3n de las bases de datos de informaci\u00f3n financiera; (v) la dimensi\u00f3n \u00a0 subjetiva del derecho al habeas data y la facultad del titular de la informaci\u00f3n \u00a0 de exigir la supresi\u00f3n de \u00e9sta de las bases de datos; (vi) \u00a0la inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas para personas \u00a0 condenadas en el curso de un proceso penal y;\u00a0 finalmente, pasar\u00e1 la Sala a \u00a0 estudiar el caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA CONTRA PARTICULARES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0La acci\u00f3n de tutela, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 86 de la Carta, es \u00a0 un mecanismo preferente y sumario que procede para la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0 los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de \u00a0 cualquier autoridad p\u00fablica, y de los particulares (i) encargados de la \u00a0 prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico, (ii) cuya conducta afecte grave y \u00a0 directamente el inter\u00e9s colectivo o (iii) respecto de quienes el \u00a0 solicitante se halle en estado de subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n, de acuerdo con \u00a0 los casos que la ley establezca para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la procedencia y eficacia de la acci\u00f3n de tutela para la protecci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales en las relaciones privadas, la Corte ha expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 ser\u00eda errado sostener que como el art\u00edculo 86 constitucional se\u00f1ala que la \u00a0 acci\u00f3n de tutela procede contra los particulares que prestan un servicio \u00a0 p\u00fablico, aquellos que con su conducta afecten de manera grave y directa el \u00a0 inter\u00e9s colectivo o en los supuestos de subordinaci\u00f3n o de indefensi\u00f3n, la \u00a0 eficacia de los derechos fundamentales entre particulares queda limitada a esos \u00a0 eventos. Por el contrario, debido precisamente al lugar que ocupan los derechos \u00a0 fundamentales en el ordenamiento constitucional colombiano y a su efecto de \u00a0 irradiaci\u00f3n se puede sostener que el influjo de \u00e9stos cobija todas las \u00a0 relaciones jur\u00eddicas particulares, las cuales se deben ajustar al \u2018orden \u00a0 objetivo de valores\u2019 establecido por la Carta pol\u00edtica de 1991. Cosa distinta es \u00a0 que la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo id\u00f3neo de protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales en las relaciones entre particulares s\u00f3lo proceda prima facie en \u00a0 los supuestos contemplados por el art\u00edculo 86 constitucional\u201d[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0En desarrollo del mandato constitucional referenciado, el art\u00edculo 42 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 estableci\u00f3 los casos en que procede la acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra particulares, \u00a0 y determina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 42. PROCEDENCIA. La acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 contra acciones u \u00a0 omisiones de particulares en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la \u00a0 prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud est\u00e9 encargado de la \u00a0 prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organizaci\u00f3n privada, contra quien \u00a0 la controla efectivamente o fuere el beneficiario real de la situaci\u00f3n que \u00a0 motiv\u00f3 la acci\u00f3n, siempre y cuando el solicitante tenga una relaci\u00f3n de \u00a0 subordinaci\u00f3n o indefensi\u00f3n con tal organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Cuando aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar \u00a0 el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 Cuando se solicite rectificaci\u00f3n de informaciones inexactas o err\u00f3neas. \u00a0 En este caso se deber\u00e1 anexar la transcripci\u00f3n de la informaci\u00f3n o la copia de \u00a0 la publicaci\u00f3n y de la rectificaci\u00f3n solicitada que no fue publicada en \u00a0 condiciones que aseguren la eficacia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 Cuando el particular act\u00fae o deba actuar en ejercicio de funciones p\u00fablicas, en \u00a0 cuyo caso se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen que a las autoridades p\u00fablicas. (\u2026)\u201d. (Negrillas fuera de \u00a0 texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0De la norma citada se colige que procede la acci\u00f3n de tutela, en general,\u00a0 \u00a0 contra particulares cuando estos: (i) prestan servicios p\u00fablicos; (ii) \u00a0 configuran, respecto de un tercero, una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n \u00a0 y (iii) \u00a0han recibido una solicitud en ejercicio del derecho de habeas data, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las causales citadas indican que los particulares deban respetar los derechos \u00a0 fundamentales, y de no hacerlo el Estado tiene la facultad de obligar al \u00a0 cumplimiento del deber, por lo que la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0 particulares es un mecanismo para hacer efectiva la protecci\u00f3n y el ejercicio de \u00a0 los derechos de rango fundamental.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL BUEN NOMBRE Y AL HABEAS DATA. REITERACI\u00d3N \u00a0 DE JURISPRUDENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Car\u00e1cter aut\u00f3nomo de las garant\u00edas constitucionales al buen nombre y al \u00a0 habeas data \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n de 1991, reconoci\u00f3 expl\u00edcitamente el \u201c(\u2026) \u00a0 derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan \u00a0 recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas\u201d y adem\u00e1s dispuso que \u201cen la recolecci\u00f3n, tratamiento y \u00a0 circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1 la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en \u00a0 la Constituci\u00f3n\u201d. Estos preceptos le\u00eddos en conjunto con la primera parte \u00a0 del mismo art\u00edculo 15 \u2013sobre el derecho a la intimidad, el art\u00edculo 16 \u2013que \u00a0 reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad- y el art\u00edculo 20 \u00a0 \u2013sobre el derecho a la informaci\u00f3n activo y pasivo y el derecho a la \u00a0 rectificaci\u00f3n- de la Carta, han dado lugar al reconocimiento de un derecho \u00a0 fundamental aut\u00f3nomo catalogado como derecho al habeas data, y en algunas \u00a0 oportunidades, como derecho a la autodeterminaci\u00f3n informativa o inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En la Sentencia C-748 de 2011[2], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n acertadamente distingui\u00f3 las tres l\u00edneas de interpretaci\u00f3n que \u00a0 la jurisprudencia constitucional hab\u00eda hecho del derecho al habeas data. \u00a0 As\u00ed las cosas,\u00a0 precis\u00f3 que en un primer momento dicho derecho \u00a0 constitucional fue interpretado \u201ccomo una garant\u00eda del derecho a la \u00a0 intimidad, de all\u00ed que se hablara de la protecci\u00f3n de los datos que \u00a0 pertenecen a la vida privada y familiar, entendida como la esfera individual \u00a0 impenetrable en la que cada cual puede realizar su proyecto de vida y en la que \u00a0 ni el Estado ni otros particulares pueden interferir\u201d. (Negrilla en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Posteriormente, el fallo aludido determin\u00f3 que \u201cdesde los primeros a\u00f1os de la \u00a0 nueva Carta, tambi\u00e9n surgi\u00f3 al interior de la Corte una segunda l\u00ednea \u00a0 interpretativa que consideraba el habeas data una manifestaci\u00f3n del libre \u00a0 desarrollo de la personalidad. Seg\u00fan esta l\u00ednea, el habeas data tiene su \u00a0 fundamento \u00faltimo \u201c(\u2026) en el \u00e1mbito de autodeterminaci\u00f3n y libertad que el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico reconoce al sujeto como condici\u00f3n indispensable para el \u00a0 libre desarrollo de la personalidad y en homenaje justiciero a su dignidad\u201d. \u00a0 (Negrilla en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed mismo, la sentencia en menci\u00f3n dej\u00f3 claro que \u201ca partir de 1995, surge \u00a0 una tercera l\u00ednea interpretativa que apunta al habeas data como un derecho \u00a0 aut\u00f3nomo y que es la que ha prevalecido desde entonces. As\u00ed, seg\u00fan la \u00a0 sentencia SU-082 de 1995, el n\u00facleo del derecho al habeas data est\u00e1 compuesto \u00a0 por la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y la libertad \u2013incluida la libertad \u00a0 econ\u00f3mica. Adem\u00e1s, este derecho comprende al menos las siguientes prerrogativas: \u00a0 \u201ca) El derecho a conocer las informaciones que a ella se refieren; b) El derecho \u00a0 a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al d\u00eda, agreg\u00e1ndoles los \u00a0 hechos nuevos; c) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan \u00a0 a la verdad.\u201d, e incluye el derecho a la caducidad del dato negativo\u201d. \u00a0 (Negrilla en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Entonces, el derecho al habeas data como derecho aut\u00f3nomo, es aquel \u00a0 que \u201cpermite a las personas naturales y jur\u00eddicas conocer, actualizar y \u00a0 rectificarla informaci\u00f3n que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y \u00a0 en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas. De la misma manera, este derecho \u00a0 se\u00f1ala la obligaci\u00f3n de respetar la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales \u00a0 en el ejercicio de las actividades de recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de \u00a0 datos\u201d[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0derecho fundamental al habeas data puede ser vulnerado o amenazado cuando \u00a0 quiera que la informaci\u00f3n contenida en una central o banco de datos: \u201ci) es \u00a0 recogida de forma ilegal, es decir, sin el consentimiento del titular; ii) no es \u00a0 veraz, o iii) recae sobre aspectos \u00edntimos de la vida del titular, no \u00a0 susceptibles de ser conocidos p\u00fablicamente. Y en estos casos, el titular de la \u00a0 informaci\u00f3n puede acudir a la acci\u00f3n de tutela para solicitar la protecci\u00f3n de \u00a0 su derecho fundamental\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En la Sentencia T-729 de 2002[5], \u00a0 reiterada posteriormente por la Sentencia C-748 de 2011[6], la \u00a0 Corte explic\u00f3 que es importante diferenciar y delimitar el habeas data \u00a0respecto de otros derechos como el buen nombre y la intimidad, por lo menos por \u00a0 tres razones:\u201c(\u2026) (i) por la posibilidad de obtener su protecci\u00f3n judicial \u00a0 por v\u00eda de tutela de manera independiente; (ii) por la delimitaci\u00f3n de los \u00a0 contextos materiales que comprenden sus \u00e1mbitos jur\u00eddicos de protecci\u00f3n; y (iii) \u00a0 por las particularidades del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable y las diferentes reglas \u00a0 para resolver la eventual colisi\u00f3n con el derecho a la informaci\u00f3n\u201d. \u00a0A continuaci\u00f3n, la Corte defini\u00f3 el derecho al habeas data de la \u00a0 siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental al habeas data, es aquel que otorga la facultad al \u00a0 titular de datos personales, de exigir a las administradoras de datos personales \u00a0 el acceso, inclusi\u00f3n, exclusi\u00f3n, correcci\u00f3n, adici\u00f3n, actualizaci\u00f3n, y \u00a0 certificaci\u00f3n de los datos, as\u00ed como la limitaci\u00f3n en la posibilidades de \u00a0 divulgaci\u00f3n, publicaci\u00f3n o cesi\u00f3n de los mismos, conforme a los principios que \u00a0 informan el proceso de administraci\u00f3n de bases de datos personales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0M\u00e1s recientemente, en la Sentencia C-1011 de 2008[7], tambi\u00e9n \u00a0 reiterada en la citada Sentencia C-748 de 2011, la Corte nuevamente reconoci\u00f3 la \u00a0 autonom\u00eda del derecho al habeas data y lo conceptualiz\u00f3 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl h\u00e1beas data confiere, (\u2026), un grupo de facultades al individuo para que, en \u00a0 ejercicio de la cl\u00e1usula general de libertad, pueda controlar la informaci\u00f3n que \u00a0 de s\u00ed mismo ha sido recopilada por una central de informaci\u00f3n. En ese sentido, \u00a0 este derecho fundamental est\u00e1 dirigido a preservar los intereses del titular de \u00a0 la informaci\u00f3n ante el potencial abuso del poder inform\u00e1tico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Finalmente, la Sentencia T-658 de 2011[8], \u00a0 tajantemente fij\u00f3 que el art\u00edculo 15 Constitucional consagra tres \u00a0 derechos fundamentales aut\u00f3nomos, a saber: intimidad, buen nombre y habeas \u00a0 data, y que si bien dichas garant\u00edas guardan una estrecha relaci\u00f3n, tienen \u00a0 sus propias particularidades que las individualizan, por lo cual, el an\u00e1lisis de \u00a0 su vulneraci\u00f3n debe hacerse de forma independiente, ya que el quebrantamiento de \u00a0 alguna de ellas no conlleva siempre al desconocimiento de la otra. En este \u00a0 respecto, la sentencia en menci\u00f3n estableci\u00f3 las siguientes diferencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) en \u00a0 lo relativo al manejo de la informaci\u00f3n, la protecci\u00f3n del derecho al buen \u00a0 nombre se circunscribe a que dicha informaci\u00f3n sea cierta y veraz, esto es, que \u00a0 los datos contenidos en ella no sean falsos ni err\u00f3neos. Por su parte, la \u00a0 garant\u00eda del derecho a la intimidad hace referencia a que la informaci\u00f3n no \u00a0 toque aspectos que pertenecen al \u00e1mbito de privacidad m\u00ednimo que tiene la \u00a0 persona y que s\u00f3lo a ella interesa. Finalmente, el derecho al habeas data \u00a0 salvaguarda lo relacionado con el conocimiento, actualizaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de \u00a0 la informaci\u00f3n contenida en los mencionados bancos de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0buen nombre es uno de los bienes jur\u00eddicos m\u00e1s importantes que integran \u00a0 el patrimonio moral de una persona. En este orden de ideas, el \u00e1mbito de \u00a0 protecci\u00f3n de este derecho, en materia de manejo de la informaci\u00f3n crediticia y \u00a0 financiera, est\u00e1 circunscrito a la veracidad y certeza de la misma, pues la \u00a0 transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n err\u00f3nea en este campo no solo afecta la buena imagen \u00a0 o fama que un individuo ha construido en sociedad sino que tambi\u00e9n genera un \u00a0 impacto negativo en la esfera econ\u00f3mica. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0 referido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEs claro que si la informaci\u00f3n respectiva es falsa o err\u00f3nea, no solamente se \u00a0 afectan los derechos a la honra y al buen nombre de la persona concernida, sino \u00a0 que, precisamente por el efecto multiplicador que tiene el informe negativo en \u00a0 las instituciones receptoras de la informaci\u00f3n incorporada al banco de datos o \u00a0 archivo, resulta notoriamente perjudicada en su actividad econ\u00f3mica y en su \u00a0 situaci\u00f3n patrimonial. No se pierda de vista que un cierre del cr\u00e9dito puede \u00a0 provocar una cadena de incumplimientos forzados, la incapacidad de contraer \u00a0 nuevas obligaciones, la cesaci\u00f3n de pagos y la quiebra\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el derecho al habeas data resulta vulnerado en los eventos en que la \u00a0 informaci\u00f3n contenida en un archivo de datos (i) sea recogida de forma ilegal, \u00a0 (ii) sea err\u00f3nea, (iii) o verse sobre aspectos reservados de la esfera personal \u00a0 del individuo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el derecho al habeas data o autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, puede \u00a0 ser transgredido, entre otros eventos, en el caso en que la informaci\u00f3n \u00a0 contenida en una base de datos sea recogida de forma ilegal o contenga datos \u00a0 err\u00f3neos. En este \u00faltimo evento no s\u00f3lo estar\u00eda comprometido el derecho a la \u00a0 autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica sino tambi\u00e9n el derecho al buen nombre\u201d. (\u00c9nfasis \u00a0 en el texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0En resumen, el reconocimiento del derecho fundamental aut\u00f3nomo al habeas \u00a0 data, busca la protecci\u00f3n de los datos personales en un universo globalizado \u00a0 en el que el poder inform\u00e1tico es creciente. Esta protecci\u00f3n responde a la \u00a0 importancia que tales datos revisten para la garant\u00eda de otros derechos como la \u00a0 intimidad, el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. \u00a0 Sin embargo, el que exista una estrecha relaci\u00f3n con tales derechos, no \u00a0 significa que no sea un derecho diferente, en tanto conlleva una serie de \u00a0 garant\u00edas diferenciables, cuya protecci\u00f3n es directamente reclamable por medio \u00a0 de la acci\u00f3n de tutela, sin prejuicio del principio de subsidiariedad que rige \u00a0 la procedencia de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0LOS PRINCIPIOS Y LAS REGLAS QUE DEBE SEGUIR EL ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS. \u00a0 REITERACI\u00d3N JURISPRUDENCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0Esta Corte en materia de habeas data ha sido constante en precisar que la \u00a0 administraci\u00f3n de toda base de datos personales est\u00e1 sometida a los llamados \u00a0 principios de administraci\u00f3n de datos personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0El Legislador aprob\u00f3 una serie de principios contenidos en la Ley Estatutaria \u00a0 General de Habeas Data (Ley 1581 de 2012), proyecto que en este punto fue \u00a0 declarado ajustado a la Constituci\u00f3n mediante la citada Sentencia C-748 de 2011. \u00a0 Asimismo, esta Corporaci\u00f3n en la tambi\u00e9n citada Sentencia C-1011 de 2008, \u00a0 consider\u00f3 que los principios contenidos en la Ley Estatutaria de Habeas Data \u00a0financiero eran constitucionales y que, adem\u00e1s, su aplicaci\u00f3n era extensiva a \u00a0 todas las bases de datos personales sin importar que la regulaci\u00f3n estudiada \u00a0 ten\u00eda un marcado car\u00e1cter sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Las Sentencias C-748 de 2011 y C-1011 de 2008 son la concreci\u00f3n de la \u00a0 jurisprudencia que, desde las Sentencias T-729 de 2002 y C-185 de 2003, se hab\u00eda \u00a0 perfilado por esta Corte sobre la obligatoriedad de los principios a que toda \u00a0 actividad de administraci\u00f3n de datos personales debe someterse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Entre los mencionados principios de la administraci\u00f3n de datos personales \u00a0 encontramos: (i) los principios de finalidad; (ii) necesidad; \u00a0 (iii) \u00a0utilidad; y (iv) circulaci\u00f3n restringida, los cuales prescriben una serie \u00a0 ineludible de deberes en relaci\u00f3n con las actividades de recolecci\u00f3n, \u00a0 procesamiento y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el principio de finalidad, tales actividades \u201cdeben obedecer a un fin \u00a0 constitucionalmente leg\u00edtimo (\u2026) definido de forma clara, suficiente y previa\u201d. \u00a0Por lo cual, est\u00e1 prohibida, por un lado \u201cla recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 personal sin que se establezca el objetivo de su incorporaci\u00f3n a la base de \u00a0 datos (\u2026)\u201dy por el otro \u201cla recolecci\u00f3n, procesamiento y divulgaci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n personal para un prop\u00f3sito diferente al inicialmente previsto (\u2026)\u201d[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.6.\u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el principio de necesidad, la administraci\u00f3n de \u201cla informaci\u00f3n \u00a0 personal concernida debe ser aquella estrictamente necesaria para el \u00a0 cumplimiento de los fines de la base de datos\u201d[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.7.\u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el principio de utilidad, la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal debe \u201ccumplir \u00a0 una funci\u00f3n determinada, acorde con el ejercicio leg\u00edtimo de la administraci\u00f3n \u00a0 de los datos personales .Por lo cual queda proscrita la divulgaci\u00f3n de \u00a0 datos que, al carecer de funci\u00f3n, no obedezca a una utilidad clara y \u00a0 suficientemente determinable\u201d[11]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.8.\u00a0 \u00a0 \u00a0El principio de circulaci\u00f3n restringida ordena que toda actividad de \u00a0 administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal est\u00e9 sometida \u201ca los l\u00edmites \u00a0 espec\u00edficos determinados por el objeto de la base de datos (\u2026) y por el \u00a0 principio de finalidad. Por lo cual, est\u00e1 prohibida la divulgaci\u00f3n \u00a0 indiscriminada de datos personales\u201d[12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.9.\u00a0 \u00a0 \u00a0Para la Corte, los anteriores principios tienen el prop\u00f3sito de circunscribir la \u00a0 actividad de administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal contenida en bases de datos, \u00a0 pues al limitar el ejercicio de las competencias de los administradores de bases \u00a0 de datos, definen el margen de su actuaci\u00f3n y son una garant\u00eda para las \u00a0 libertades de los sujetos concernidos por la informaci\u00f3n administrada. En \u00a0 t\u00e9rminos normativos, son la concreci\u00f3n legal y jurisprudencial del mandato del \u00a0 inciso 2\u00ba, del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n que estable que \u201cen la \u00a0 recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se respetar\u00e1n la libertad y \u00a0 dem\u00e1s garant\u00edas consagradas en la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0FUNCI\u00d3N DE LAS BASES DE DATOS DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.1.\u00a0 Tal como se expuso \u00a0 en precedencia, la misi\u00f3n principal de las bases de datos es la de recaudar \u00a0 informaci\u00f3n certera y confiable relativa a las personas naturales y jur\u00eddicas, \u00a0 generando una mayor rapidez en el suministro de la misma, pero tomando en \u00a0 consideraci\u00f3n el respeto por las garant\u00edas constitucionales en su funci\u00f3n de \u00a0 recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 manejo de la informaci\u00f3n en el Sistema Financiero ha generado por parte de la \u00a0 jurisprudencia la definici\u00f3n de las funciones de las centrales de riesgos y los \u00a0 bancos de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera y de acuerdo con el \u00a0 ordenamiento vigente, las bases de datos y de informaci\u00f3n las manejan centrales \u00a0 crediticias que se convierten en centros de recopilaci\u00f3n y acopio de datos que \u00a0 facilitan el manejo de estos. Al respecto esta Corporaci\u00f3n expuso[13]: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas bases de datos pueden ser p\u00fablicas \u2013aquellas donde los datos almacenados \u00a0 est\u00e1n a disposici\u00f3n del interesado-, privadas \u2013normalmente son las elaboradas \u00a0 internamente por cada entidad- y por suscripci\u00f3n \u2013aquellas conformadas por una \u00a0 entidad que vende el servicio de consulta y reporte a entidades financieras y de \u00a0 otros tipos-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es com\u00fan que las bases de datos relacionadas con informaci\u00f3n financiera se \u00a0 identifiquen con estas dos \u00faltimas modalidades, debido a que se trata de una \u00a0 informaci\u00f3n reservada que s\u00f3lo debe estar a disposici\u00f3n de los directos \u00a0 interesados: las entidades financieras para establecer el perfil de riesgo de \u00a0 sus usuarios actuales o potenciales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.2.\u00a0 Bajo tal modalidad, \u00a0 estas entidades tiene la obligaci\u00f3n de garantizar a las personas el derecho de \u00a0 habeas data, ligado a los derechos al buen nombre e intimidad, y en general las \u00a0 disposiciones constitucionales, pues la informaci\u00f3n que manejan es privada y en \u00a0 consecuencia, debe administrarse con sujeci\u00f3n a requisitos definidos por la Ley \u00a0 y la jurisprudencia, con el objeto de mantener en las bases informaci\u00f3n veraz y \u00a0 cierta que se actualice permanentemente[14] \u00a0y que proteja el derecho al buen nombre de sus titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, de \u00a0 acuerdo con la jurisprudencia constitucional: \u201clas entidades administradoras \u00a0 de bases de datos financieros son responsables de que (i) el ejercicio de \u00a0 recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos sea razonable y no lesione los \u00a0 derechos fundamentales de los titulares de la informaci\u00f3n; (ii) de la \u00a0 incorporaci\u00f3n de los nuevos datos que les sean remitidos, en particular cuando \u00a0 de la inclusi\u00f3n de dichos datos se deriven situaciones ventajosas para el \u00a0 titular; (iii) \u00a0de \u00a0 retirar los datos una vez se cumplan los t\u00e9rminos de caducidad de los mismos; \u00a0 (iv) \u00a0de \u00a0 mantener separadas las bases de datos que se encuentren bajo su cargo y de \u00a0 impedir cruces de datos con otros bancos de informaci\u00f3n; (v) de \u00a0 garantizar la integridad y seguridad de la informaci\u00f3n almacenada; (vi) \u00a0 de verificar que la entidad que le remite datos para divulgaci\u00f3n, cuanta con \u00a0 autorizaci\u00f3n \u00a0 previa, expresa y escrita del titular del dato para el efecto, y (vii) de \u00a0 informar a este \u00faltimo que la informaci\u00f3n ser\u00e1 incluida en su fichero\u201d[15]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.3.\u00a0 Una vez \u00a0 identificadas las funciones y las obligaciones de las centrales de datos es \u00a0 importante mencionar que para que proceda el reporte de informaci\u00f3n, las \u00a0 entidades deben cumplir con los requerimientos citados, con el fin\u00a0 de \u00a0 garantizar la autenticidad y confiabilidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, se han dispuesto por la jurisprudencia, desde la sentencia\u00a0 SU-082 \u00a0 de 1995[16], \u00a0 reglas para el manejo de la informaci\u00f3n que reposa en las centrales de riesgo. \u00a0 Al respecto, en la sentencia T-798 de 2007[17]\u00a0 \u00a0 se indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0 \u00a0\u00a0es posible extraer los siguientes requisitos para que proceda la incorporaci\u00f3n \u00a0 de datos negativos en las centrales de informaci\u00f3n crediticia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.1.\u00a0 Para que una entidad financiera pueda divulgar informaci\u00f3n \u00a0 relacionada con la historia crediticia de una persona debe contar con \u00a0 autorizaci\u00f3n previa, \u00a0 escrita, clara, expresa, concreta y libremente otorgada por el titular del dato.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.2.\u00a0 Adem\u00e1s de contar con la autorizaci\u00f3n previa en los t\u00e9rminos \u00a0 anteriormente indicados, el reporte de datos negativos a centrales de \u00a0 informaci\u00f3n crediticia debe ser informado al titular del dato, con el fin de que \u00a0 este pueda ejercer sus derechos al conocimiento, rectificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0 de los datos, antes de que estos sean\u00a0 expuestos al conocimiento de \u00a0 terceros.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.3.\u00a0 La informaci\u00f3n reportada debe ser veraz, lo cual implica proscribir \u00a0 la divulgaci\u00f3n de datos falsos, parciales, incompletos e insuficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5.4.\u00a0 \u00a0S\u00f3lo pueden ser divulgados aquellos datos que resulten \u00fatiles y necesarios \u00a0 para el cumplimiento de los objetivos que se busca obtener con la existencia de \u00a0 las centrales de informaci\u00f3n crediticia.(\u2026)\u201d(Negrillas fuera de \u00a0 texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas citadas \u00a0 deben entonces ser cumplidas por las centrales de riesgos, con el fin de \u00a0 garantizar que la informaci\u00f3n que manejan y que suministran a entidades del \u00a0 sistema financiero sea real y corresponda a los usuarios correctos, y en efecto \u00a0 contenga datos que pertenezcan al manejo de sus cr\u00e9ditos y obligaciones. As\u00ed, el \u00a0 acatamiento de las anteriores pautas permite la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0 habeas\u00a0 data, buen nombre y honra, protegidos constitucionalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6.4.\u00a0 En atenci\u00f3n a lo anterior, el Centro de \u00a0 Informaci\u00f3n Financiera \u2013CIFIN-\u00a0 es un servicio privado de \u00a0 recaudaci\u00f3n, almacenamiento, procesamiento, administraci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y cesi\u00f3n \u00a0 de datos, conformado por bases de antecedentes de diverso car\u00e1cter, a trav\u00e9s de \u00a0 las cuales se muestra el comportamiento comercial y financiero de las \u00a0 personas que son reportadas a ellas.[18](Negrilla de la \u00a0 Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Central de Informaci\u00f3n CIFIN tiene su \u00a0 fundamento constitucional en los art\u00edculos 20 y 15 de nuestra Carta Pol\u00edtica, en \u00a0 los cuales se consagran los derechos a comunicar y recibir informaci\u00f3n veraz e \u00a0 imparcial y a conocer, actualizar y rectificar los antecedentes que se recojan \u00a0 sobre las personas en bancos de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y \u00a0 privadas.\u00a0 Con fundamento en lo anterior, celebra contratos de afiliaci\u00f3n \u00a0 con diferentes personas, de car\u00e1cter privado o p\u00fablico, entidades financieras o \u00a0 pertenecientes al sector real, en virtud de los cuales se les permite REPORTAR \u00a0 y\/o CONSULTAR la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de lo anterior, estos \u00a0 entes deben solicitar autorizaci\u00f3n por escrito de sus clientes actuales o \u00a0 potenciales, para anunciar, procesar, consultar y divulgar la informaci\u00f3n, \u00a0 que conforma las bases de datos de la CIFIN.\u00a0 As\u00ed, es claro que no \u00a0 pueden reportar ni consultar la informaci\u00f3n de esa base mientras la persona \u00a0 sobre la cual van a reportar o a consultar no las autorice para el efecto.[19](Negrillas \u00a0 de la Sala). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0LA DIMENSI\u00d3N SUBJETIVA DEL DERECHO AL HABEAS DATA Y LA FACULTAD DEL \u00a0 TITULAR DE LA INFORMACI\u00d3N DE EXIGIR LA SUPRESI\u00d3N DE \u00c9STA DE LAS BASES DE DATOS. \u00a0 REITERACI\u00d3N DE JURISPRUDENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.1.\u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte Constitucional ha sido reiterativa en sostener que el habeas data \u00a0es un derecho fundamental que habilita al titular de informaci\u00f3n personal a \u00a0 exigir, de la administradora de sus datos personales, una de las conductas \u00a0 indicadas en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n: \u201cconocer, actualizar, \u00a0 rectificar\u201d, o una de las conductas reconocidas por la misma Corte como \u00a0 pretensiones subjetivas de creaci\u00f3n jurisprudencial: \u201cautorizar, incluir, \u00a0 suprimir y certificar\u201d[20]. \u00a0 Esta definici\u00f3n del habeas data que ensalza su dimensi\u00f3n subjetiva fue \u00a0 concebida en la Sentencia T-729 de 2002[21] y afianzada en \u00a0 la Sentencia C-1011 de 2008[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante lo anterior, esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3 que la facultad de suprimir de \u00a0 las bases de datos informaci\u00f3n personal, no es de car\u00e1cter absoluta, ni procede \u00a0 en todo momento ni circunstancia. Por el contrario, se trata de una facultad que \u00a0 \u00fanicamente se activa cuando el administrador de las bases de datos ha \u00a0 quebrantado uno de los principios de la administraci\u00f3n de datos. \u201cEste es \u00a0 el caso, cuando, por ejemplo, se administra informaci\u00f3n (en su modalidad \u00a0 circulaci\u00f3n) sin autorizaci\u00f3n previa del titular, siendo tal autorizaci\u00f3n \u00a0 presupuesto de la legalidad del tratamiento de datos (sobre todo en el \u00e1mbito de \u00a0 la administraci\u00f3n de bases de datos personales por particulares). O por \u00a0 ejemplo, cuando la administraci\u00f3n-circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal \u00a0 contin\u00faa aun despu\u00e9s de que se ha cumplido un t\u00e9rmino de caducidad espec\u00edfico\u201d[23]. \u00a0(Subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Para la Corte, la facultad de supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n, como parte integrante \u00a0 del \u00a0habeas data, tiene una doble connotaci\u00f3n, pues funciona de manera \u00a0 diferente frente a los distintos momentos de la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0 personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn una primera faceta es posible ejercer la facultad de supresi\u00f3n con el objeto \u00a0 de hacer desaparecer por completo de la base de datos, la informaci\u00f3n personal \u00a0 respectiva. Caso en el cual la informaci\u00f3n debe ser suprimida completamente y \u00a0 ser\u00e1 imposible mantenerla o circularla, ni siquiera de forma restringida (esta \u00a0 es la idea original del llamado derecho al olvido). En una segunda faceta, la \u00a0 facultad de supresi\u00f3n puede ser ejercitada con el objeto de hacer desaparecer la \u00a0 informaci\u00f3n que est\u00e1 sometida a circulaci\u00f3n. Caso en el cual la informaci\u00f3n se \u00a0 suprime solo parcialmente, lo que implica todav\u00eda la posibilidad de almacenarla \u00a0 y de circularla, pero de forma especialmente restringida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta segunda modalidad de supresi\u00f3n es una alternativa para conciliar varios \u00a0 elementos normativos que concurren en el caso de la administraci\u00f3n de \u00a0 informaci\u00f3n personal sobre antecedentes penales. Por un lado, la supresi\u00f3n total \u00a0 de los antecedentes penales es imposible constitucional y legalmente. Ya lo \u00a0 vimos al referir el caso de las inhabilidades intemporales de car\u00e1cter \u00a0 constitucional, las especiales funciones que en materia penal cumple la \u00a0 administraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n personal, as\u00ed como sus usos leg\u00edtimos en \u00a0 materia de inteligencia, ejecuci\u00f3n de la ley y control migratorio. En estos \u00a0 casos, la finalidad de la administraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n es constitucional y \u00a0 su uso, para esas espec\u00edficas finalidades, est\u00e1 protegido adem\u00e1s por el propio \u00a0 r\u00e9gimen del habeas data. Sin embargo, cuando la administraci\u00f3n de la \u00a0 informaci\u00f3n personal relacionada con antecedentes pierde conexi\u00f3n con tales \u00a0 finalidades deja de ser necesaria para la cumplida ejecuci\u00f3n de las mismas, y no \u00a0 reporta una clara utilidad constitucional; por tanto, el inter\u00e9s protegido en su \u00a0 administraci\u00f3n pierde vigor frente al inter\u00e9s del titular de tal informaci\u00f3n \u00a0 personal. En tales casos, la circulaci\u00f3n indiscriminada de la informaci\u00f3n, \u00a0 desligada de fines constitucionales precisos, con el agravante de consistir en \u00a0 informaci\u00f3n negativa, y con el potencial que detenta para engendrar \u00a0 discriminaci\u00f3n y limitaciones no org\u00e1nicas a las libertades, habilita al sujeto \u00a0 concernido para que en ejercicio de su derecho al habeas data solicite la \u00a0 supresi\u00f3n relativa de la misma\u201d. \u00a0 (Negrilla y subrayado fuera del texto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0El\u00a0 art\u00edculo 15 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, consagra el derecho que \u00a0 les asiste al titular de los datos o a sus causahabientes que consideren que \u00a0 la informaci\u00f3n contenida en una base de datos debe ser objeto de correcci\u00f3n, \u00a0 actualizaci\u00f3n o supresi\u00f3n, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de \u00a0 cualquiera de los deberes contenidos en esta ley, de presentar un reclamo \u00a0 ante el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento, el cual \u00a0 ser\u00e1 tramitado bajo las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. El reclamo se formular\u00e1 mediante solicitud dirigida al Responsable del \u00a0 Tratamiento o al Encargado del Tratamiento, con la identificaci\u00f3n del Titular, \u00a0 la descripci\u00f3n de los hechos que dan lugar al reclamo, la direcci\u00f3n, y \u00a0 acompa\u00f1ando los documentos que se quiera hacer valer; || 2. Una vez \u00a0 recibido el reclamo completo, se incluir\u00e1 en la base de datos una leyenda que \u00a0 diga &#8220;reclamo en tr\u00e1mite&#8221; y el motivo del mismo, en un t\u00e9rmino no mayor a dos \u00a0 (2) d\u00edas h\u00e1biles. Dicha leyenda deber\u00e1 mantenerse hasta que el reclamo sea \u00a0 decidido; || 3. El t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 para atender el reclamo ser\u00e1 de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del \u00a0 d\u00eda siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el \u00a0 reclamo dentro de dicho t\u00e9rmino, se informar\u00e1 al interesado los motivos de la \u00a0 demora y la fecha en que se atender\u00e1 su reclamo, la cual en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0 superar los ocho (8) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al vencimiento del primer t\u00e9rmino\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 16 de la ley en comento establece que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7.5.\u00a0 \u00a0 \u00a0Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte ha precisado que en virtud del art\u00edculo \u00a0 15 y 16 de la Ley 1581 de 2012 y del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0 necesario que el actor antes de acudir a la acci\u00f3n de tutela para solicitar el \u00a0 amparo de su derecho al habeas data haya solicitado previamente a la \u00a0 entidad correspondiente que se corrija, aclare, rectifique, actualice o suprima \u00a0 el dato o la informaci\u00f3n que \u00e9sta tiene sobre el mismo. Al respecto, la \u00a0 Sentencia T-657 de 2005[24] \u00a0especific\u00f3 que \u201cen los casos relacionados con datos negativos reportados a \u00a0 centrales de riesgo, el requisito de procedibilidad se cumple cuando la \u00a0 solicitud previa de rectificaci\u00f3n de informaci\u00f3n se hubiese hecho ante la \u00a0 entidad que reportaba el dato negativo, sin que sea necesario hacerla ante la \u00a0 central de riesgo\u201d[25]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0LA INHABILITACI\u00d3N EN EL EJERCICIO DE DERECHOS Y \u00a0 FUNCIONES P\u00daBLICAS, PARA PERSONAS CONDENADAS EN UN PROCESO PENAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.1.\u00a0 Los \u00a0 ciudadanos colombianos son titulares de los derechos pol\u00edticos, a ellos \u00a0 reservados.\u00a0 Estos derechos son el conjunto de condiciones que posibilitan \u00a0 al nacional participar en la vida pol\u00edtica y constituyen la relaci\u00f3n entre el \u00a0 asociado y el Estado as\u00ed como entre gobernantes y gobernados. A su vez,\u00a0 \u00a0 representan los instrumentos que posee el elector para participar en la vida \u00a0 p\u00fablica, o el poder con el cual cuenta para tomar decisiones dentro del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.2.\u00a0 \u00a0Ahora \u00a0 bien, la titularidad de los derechos pol\u00edticos, per se, no lo faculta \u00a0 para ejercerlos, puesto que es necesaria la ciudadan\u00eda, que requiere de la \u00a0 concurrencia de los elementos de la nacionalidad y la edad.\u00a0 Esta \u00faltima, \u00a0 establecida en la Carta Pol\u00edtica de Colombia de 1991 en 18 a\u00f1os, y que debe \u00a0 acreditarse con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda que expide la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0 Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.3.\u00a0 \u00a0Debe \u00a0 tenerse en cuenta que estos derechos se pierden cuando el ciudadano renuncia a \u00a0 la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisi\u00f3n \u00a0 judicial en los casos que determine la ley[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en el C\u00f3digo Penal (Ley 599 de 2000) el legislador \u00a0 se\u00f1al\u00f3 las consecuencias jur\u00eddicas que se derivan de la perpetraci\u00f3n de las \u00a0 conductas punibles all\u00ed tipificadas, clasificando las penas en principales, \u00a0 sustitutivas y accesorias privativas de otros derechos cuando no obren como \u00a0 principales[27]. \u00a0Son principales la prisi\u00f3n, la de multa y las dem\u00e1s privativas de otros \u00a0 derechos que as\u00ed se consagren en la parte especial del C\u00f3digo[28]; \u00a0son sustitutivas la prisi\u00f3n domiciliaria, que reemplaza la privaci\u00f3n de \u00a0 la libertad en establecimiento carcelario, y el arresto de fin de semana \u00a0 convertible en arresto ininterrumpido que sustituye a la multa[29]; \u00a0son accesorias las penas privativas de otros derechos[30], \u00a0 que tambi\u00e9n pueden estar previstas como principales, entre las cuales se \u00a0 encuentra la inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.4.\u00a0 De conformidad con \u00a0 lo estatuido en el art\u00edculo 44 Ib\u00eddem \u201cLa pena de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0 ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas priva al penado de la facultad de \u00a0 elegir y ser elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho pol\u00edtico, funci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica, dignidades y honores que confieren las entidades oficiales.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La citada norma fue objeto de \u00a0 examen en el fallo C-581 de junio 6 de 2001[31], \u00a0 donde al declarar su exequibilidad la Corte precis\u00f3 que son derechos pol\u00edticos \u201cel del sufragio, el de ser \u00a0 elegido, el de desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos que lleven anexa autoridad o \u00a0 jurisdicci\u00f3n, el de participar en referendos y plebiscitos, el de ejercer \u00a0 acciones p\u00fablicas, todos los cuales est\u00e1n en cabeza de los nacionales, quienes \u00a0 los pueden ejercer \u00fanicamente a partir de la adquisici\u00f3n de la ciudadan\u00eda. \u00a0 Ninguno de estos derechos es de car\u00e1cter absoluto, como se expres\u00f3 \u00a0 anteriormente, y para ejercerlos se requiere haber adquirido la calidad de \u00a0 ciudadano, la cual solamente se obtiene cuando se han cumplido los requisitos de \u00a0 nacionalidad y edad establecida por el legislador (18 a\u00f1os)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.5.\u00a0 Esta \u00a0 limitaci\u00f3n tambi\u00e9n guarda relaci\u00f3n con el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo Penal, en \u00a0 cuanto advierte que \u201cla pena de prisi\u00f3n conllevar\u00e1 la accesoria de \u00a0 inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, por un tiempo \u00a0 igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte m\u00e1s\u2026\u201d[32]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.6.\u00a0 Por otra parte, el art\u00edculo 53 ib\u00eddem se\u00f1ala, en \u00a0 cuanto al cumplimiento de las penas accesorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas penas privativas de otros derechos concurrentes \u00a0 con una pena privativa de la libertad, se aplicar\u00e1n y ejecutar\u00e1n simult\u00e1neamente \u00a0 con \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su cumplimiento, el Juez oficiosamente dar\u00e1 la \u00a0 informaci\u00f3n respectiva a la autoridad correspondiente.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el art\u00edculo 92 Ib\u00eddem dispone que la rehabilitaci\u00f3n de los derechos \u00a0 afectados por una pena privativa, cuando se imponga como accesoria, operar\u00e1 \u00a0 conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Una vez transcurrido el t\u00e9rmino \u00a0 impuesto en la sentencia, la rehabilitaci\u00f3n operar\u00e1 de derecho. Para ello \u00a0 bastar\u00e1 que el interesado formule la solicitud pertinente, acompa\u00f1ada de los \u00a0 respectivos documentos ante la autoridad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0 previsto en la sentencia podr\u00e1 solicitarse la rehabilitaci\u00f3n cuando la persona \u00a0 haya observado intachable conducta personal, familiar, social y no haya evadido \u00a0 la ejecuci\u00f3n de la pena; allegando copia de la cartilla biogr\u00e1fica, dos \u00a0 declaraciones, por lo menos, de personas de reconocida honorabilidad que den \u00a0 cuenta de la conducta observada despu\u00e9s de la condena, certificado de la entidad \u00a0 bajo cuya vigilancia hubiere estado el peticionario en el per\u00edodo de prueba de \u00a0 la libertad condicional o vigilada y comprobaci\u00f3n del pago de los perjuicios \u00a0 civiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, si la pena privativa de \u00a0 derechos no concurriere con una privativa de la libertad, la rehabilitaci\u00f3n \u00a0 podr\u00e1 pedirse dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de la ejecutoria de la sentencia que la \u00a0 impuso, si hubiere transcurrido la mitad del t\u00e9rmino impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la pena privativa de derechos \u00a0 concurriere con una privativa de la libertad, solo podr\u00e1 pedirse la \u00a0 rehabilitaci\u00f3n despu\u00e9s de dos (2) a\u00f1os contados a partir del d\u00eda en que el \u00a0 condenado haya cumplido la pena privativa de la libertad, si hubiere \u00a0 transcurrido la mitad del t\u00e9rmino impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en la sentencia se otorgue la \u00a0 suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la libertad, y no \u00a0 se except\u00faa de ella la pena accesoria, \u00e9sta se extinguir\u00e1 con el cumplimiento \u00a0 del per\u00edodo de prueba fijado en el respectivo fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando, por el contrario, concedido el \u00a0 beneficio en menci\u00f3n, se except\u00faa de \u00e9ste la pena accesoria, su rehabilitaci\u00f3n \u00a0 s\u00f3lo podr\u00e1 solicitarse dos (2) a\u00f1os despu\u00e9s de ejecutoriada la sentencia en que \u00a0 fue impuesta, si hubiere transcurrido la mitad del t\u00e9rmino impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No procede la rehabilitaci\u00f3n en el evento \u00a0 contemplado en el inciso 5 del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8.7.\u00a0 Por \u00faltimo, teniendo en cuenta el contexto anterior y el \u00a0 asunto objeto de estudio, debe recordarse que esta corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que, adem\u00e1s de los \u00a0 derechos a participar en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control del poder \u00a0 pol\u00edtico, los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre locomoci\u00f3n tambi\u00e9n se \u00a0 suspenden por el encarcelamiento otros derechos, como la intimidad personal y \u00a0 familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la personalidad y libertad de \u00a0 expresi\u00f3n, los cuales son restringidos en aras de asegurar el orden interno en \u00a0 los centros de reclusi\u00f3n. Por su parte, la vida, la integridad personal, la \u00a0 dignidad humana, la igualdad, la libertad religiosa, la personalidad jur\u00eddica, \u00a0 la salud, el debido proceso y el derecho de petici\u00f3n, entre otros, se conservan \u00a0 indemnes, siendo deber del Estado garantizarlos y preservar su efectividad[33]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0RESUMEN DE LOS HECHOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1.\u00a0 Manifiesta el \u00a0 accionante que al realizar la solicitud de refinanciaci\u00f3n y extensi\u00f3n de un \u00a0 cr\u00e9dito previamente otorgado por el Banco GNB Sudameris, se le inform\u00f3 sobre la \u00a0 imposibilidad de acceder a dicha pretensi\u00f3n, por cuanto figuraba reportado en el \u00a0 sistema financiero con restricciones, en raz\u00f3n de existir en su contra una \u00a0 condena principal de prisi\u00f3n y accesoria de p\u00e9rdida de los derechos pol\u00edticos.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2.\u00a0 Ante lo expresado \u00a0 por la entidad financiera, el peticionario se dirigi\u00f3 a la Central de \u00a0 Informaci\u00f3n Financiera- CIFIN- a efectos de indagar el motivo de la anotaci\u00f3n en \u00a0 su base de datos, as\u00ed como el procedimiento para ser excluido de la misma. \u00a0 Frente a lo cual se le manifest\u00f3 que deb\u00eda dirigirse a la Registradur\u00eda Nacional \u00a0 del Estado Civil, quien es la entidad encargada de realizar las respectivas \u00a0 anotaciones en el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n \u00a0 \u2013ANI-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.3.\u00a0 Por su parte, la \u00a0 Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil inform\u00f3 al actor dentro de la respuesta \u00a0 a un derecho de petici\u00f3n por \u00e9l presentado, que no est\u00e1 dentro de sus \u00a0 \u00a0competencias suministrar la informaci\u00f3n sobre el estado de identificaci\u00f3n de \u00a0 las personas a las centrales de riesgo financiero, motivo por el cual asegur\u00f3 \u00a0 que no report\u00f3 el estado de suspensi\u00f3n de sus derecho pol\u00edticos a la CIFIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0PROCEDENCIA DE LA ACCI\u00d3N DE TUTELA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.\u00a0 Legitimaci\u00f3n en la \u00a0 causa por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Los art\u00edculos 86 Constitucional y 10 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n, han sostenido que es titular de la acci\u00f3n de tutela cualquier \u00a0 persona a la que sus derechos fundamentales le resulten vulnerados o amenazados, \u00a0 de tal forma que pueda presentarla por s\u00ed misma o por medio de un tercero que \u00a0 act\u00fae en su nombre. Por tanto, estas personas pueden invocar directamente el \u00a0 amparo constitucional, o pueden hacerlo a trav\u00e9s de terceros que sean sus \u00a0 apoderados, representantes o agentes oficiosos, para el caso de las personas que \u00a0 no se encuentran en condiciones de interponer la acci\u00f3n por s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Ahora bien, en el caso sub examine se observa que el se\u00f1or Luis An\u00edbal Sosa \u00a0 \u00a0act\u00faa a trav\u00e9s de su apoderado judicial, por lo que la Sala \u00a0 encuentra que tiene capacidad para representar sus intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Las entidades demandadas, esto es, el Centro de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 CIFIN- y el Banco GNB Sudameris, se encuentran legitimadas como parte pasiva toda vez que ellas \u00a0 son entidades privadas frente a\u00a0 las cuales el accionante ha realizado \u00a0 solicitudes en ejercicio de su derecho fundamental de habeas data, de \u00a0 conformidad con el numeral 6 del art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991, las que a \u00a0 su juicio, no han sido cabalmente atendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional[34], \u00a0 la acci\u00f3n de tutela para proteger el derecho fundamental de habeas data, \u00a0 exige, como requisito de procedibilidad, que el peticionario presente solicitud \u00a0 previa a la entidad correspondiente, para corregir, aclarar, rectificar o \u00a0 actualizar el dato o la informaci\u00f3n que ha sido reportada a las bases de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0Examen de inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La inmediatez es una condici\u00f3n de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, creada por \u00a0 la jurisprudencia de la Corte Constitucional, como herramienta para cumplir con \u00a0 el prop\u00f3sito de la Carta Pol\u00edtica de hacer de la acci\u00f3n de tutela un medio de \u00a0 amparo de derechos fundamentales que opere de manera r\u00e1pida, inmediata y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por ello, es indispensable estudiar cada caso concreto, toda vez que es \u00a0 necesario que la acci\u00f3n sea promovida dentro de un t\u00e9rmino razonable, prudencial \u00a0 y cercano a la ocurrencia de los hechos que se consideran vulneratorios de \u00a0 derechos fundamentales, con el fin de evitar que el transcurso del tiempo \u00a0 desvirt\u00fae la trasgresi\u00f3n o amenaza de los derechos. En consecuencia, ante la \u00a0 injustificada demora en la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n, se vuelve improcedente el \u00a0 mecanismo extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0A prop\u00f3sito de este requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la Corte \u00a0 Constitucional en la Sentencia T- 792 de 2009[35] estableci\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla jurisprudencia constitucional ha \u00a0 enfatizado en el hecho de que el mismo exige que la acci\u00f3n sea promovida de \u00a0 manera oportuna, esto es, dentro de un t\u00e9rmino razonable luego de la ocurrencia \u00a0 de los hechos que motivan la afectaci\u00f3n o amenaza de los derechos. Esa relaci\u00f3n \u00a0 de inmediatez entre la solicitud de amparo y el supuesto vulnerador de los \u00a0 derechos fundamentales, debe evaluarse, seg\u00fan ha dicho la Corte, en cada caso \u00a0 concreto, con plena observancia de los principios de razonabilidad y \u00a0 proporcionalidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En el caso bajo estudio encontramos que el accionante manifiesta que en el \u00a0 \u201cmes de febrero de 2014\u201d realiz\u00f3 la solicitud crediticia ante el Banco GNB \u00a0 Sudameris, enter\u00e1ndose para dicha fecha de la anotaci\u00f3n que figuraba en el \u00a0 Centro de Informaci\u00f3n Financiera CIFIN. Adicionalmente, con el fin de superar \u00a0 dicha situaci\u00f3n, observa la Sala que present\u00f3 derechos de petici\u00f3n ante la CIFIN \u00a0 y ante la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, los d\u00edas 11 de marzo de 2014\u00a0 \u00a0 y 29 de mayo de 2014 respectivamente.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, la Sala concluye que el accionante tiene conocimiento del \u00a0 reporte negativo que existe en las bases de datos de las entidades accionadas, \u00a0 desde el mes de febrero de 2014, e interpuso la presente acci\u00f3n de tutela el 31 \u00a0 de julio de la misma anualidad, es decir, 5 meses despu\u00e9s, lo cual demuestra \u00a0 que la \u00a0 alegada transgresi\u00f3n de sus derechos era actual para el momento en que se hizo \u00a0 uso del ese amparo constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Examen del cumplimiento del principio de subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme al art\u00edculo 86 de la Carta, se tiene que la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0 revestida de un car\u00e1cter subsidiario, esto es, tal como lo ha expresado la Corte \u00a0 Constitucional en reiterada jurisprudencia, que puede ser utilizada ante la \u00a0 vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales cuando: i) no exista otro \u00a0 medio judicial a trav\u00e9s del cual se pueda resolver un conflicto relacionado con \u00a0 la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental, ii) cuando existiendo otras \u00a0 acciones, \u00e9stas no resultan eficaces o id\u00f3neas para la protecci\u00f3n del derecho de \u00a0 que se trate, o, iii) cuando existiendo acciones ordinarias, resulte \u00a0 necesaria la intervenci\u00f3n del juez de tutela para evitar que ocurra un perjuicio \u00a0 irremediable.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0Respecto a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra particulares, tal como \u00a0 se destac\u00f3 en precedencia, el art\u00edculo 42 del Decreto 2591 de 1991 establece que \u00a0 este mecanismo de amparo proceder\u00e1 ante las acciones u omisiones de particulares \u00a0 cuando \u201cla entidad privada sea aquella contra \u00a0 quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data, de conformidad \u00a0 con lo establecido en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, se tiene que para que se cumpla con el requisito de \u00a0 procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela establecido en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo \u00a0 42 del Decreto 2591 de 1991, es necesario que el actor haya solicitado \u00a0 previamente a la entidad correspondiente que se corrija, aclare, rectifique, \u00a0 actualice o elimine el dato o la informaci\u00f3n que \u00e9sta tiene sobre el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Del mismo sentido es el art\u00edculo 15 y 16 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, que \u00a0 regula el tema de los reclamos de los titulares o causahabientes de la \u00a0 informaci\u00f3n contenida en bases de datos, quienes tienen derecho a solicitar a \u00a0 las administradoras de bases de datos la correcci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o supresi\u00f3n \u00a0 de sus datos cuando adviertan el incumplimiento de cualquiera de los derechos \u00a0 consagrados en esa ley.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, dichos art\u00edculos expresamente manifiestan que estas personas deben \u00a0 presentar un reclamo ante el responsable del tratamiento o el encargado del \u00a0 tratamiento de las bases de datos, solicitando bien sea la correcci\u00f3n, \u00a0 actualizaci\u00f3n o supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en ellas. Tambi\u00e9n se les \u00a0 brinda la posibilidad de elevar queja ante la Superintendencia de Industria y \u00a0 Comercio una vez haya agotado el tr\u00e1mite de consulta o reclamo ante el \u00a0 responsable del tratamiento o encargado del tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Descendiendo lo anterior al caso concreto, encontramos que el demandante \u00a0 present\u00f3 solicitudes ante las entidades accionadas, con el objeto de obtener el \u00a0 retiro del reporte relacionado con la suspensi\u00f3n de sus derechos pol\u00edticos. Por \u00a0 esta raz\u00f3n, la Sala encuentra probado el requisito de procedibilidad de la \u00a0 presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0EXAMEN DE LA PRESUNTA VULNERACI\u00d3N DE LOS DERECHOS DEL ACCIONANTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.1.\u00a0 La jurisprudencia \u00a0 de esta Corte en materia de habeas data, ha sostenido que la \u00a0 administraci\u00f3n de toda base de datos personales est\u00e1 sometida a los llamados \u00a0 principios de administraci\u00f3n de datos personales. En concreto, estos \u00a0 principios son: finalidad, necesidad y utilidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.2.\u00a0 \u00a0 \u00a0En atenci\u00f3n a lo anterior, debe recordarse que el Centro de Informaci\u00f3n \u00a0 Financiera &#8211; CIFIN-, es un centro de acopio y almacenamiento de datos \u00a0 relacionados con el comportamiento financiero de los usuarios del sistema, \u00a0 y en desarrollo de tal funci\u00f3n se encuentra en la obligaci\u00f3n-deber de \u00a0 garantizar a las personas el derecho de habeas data, ligado a los derechos al \u00a0 buen nombre e intimidad, y en general las disposiciones constitucionales, pues \u00a0 la informaci\u00f3n que maneja es privada y, en consecuencia, debe administrarse con \u00a0 sujeci\u00f3n a requisitos definidos por la Ley y la jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 sentido, la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado como reglas \u00a0 para el manejo de la informaci\u00f3n que reposa en las centrales de riesgo, entre \u00a0 otras, y para lo que incumbe al caso objeto de estudio que \u201cs\u00f3lo pueden ser \u00a0 divulgados aquellos datos que resulten \u00fatiles y necesarios para el \u00a0 cumplimiento de los objetivos que se busca obtener con la existencia de las \u00a0 centrales de informaci\u00f3n crediticia\u201d[36] (Negrillas fuera \u00a0 de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.3.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0De conformidad con todo lo expuesto, no encuentra esta Sala de Revisi\u00f3n elementos de juicio \u00a0 para determinar por cu\u00e1l raz\u00f3n la p\u00e9rdida de derechos pol\u00edticos \u2013 \u00a0 imposibilidad de elegir y ser elegido -, o la inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio \u00a0 de derechos y funciones p\u00fablicas \u2013 prohibici\u00f3n al afectado de ejercer cargos \u00a0 p\u00fablicos o contratar servicios con el Estado -producto de una sanci\u00f3n penal, \u00a0 afecten informaciones relativas a actividades de \u00edndole econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si una persona, natural o \u00a0 jur\u00eddica ha demostrado cabal cumplimiento de sus obligaciones financieras, debe \u00a0 otorg\u00e1rsele m\u00e9rito\u00a0 a esto, pues en el marco de un Estado Social de \u00a0 Derecho, el Estado no s\u00f3lo asume el deber de abstenerse a llevar a cabo \u00a0 pr\u00e1cticas que afecten innecesariamente el ejercicio de los derechos \u00a0 fundamentales que se encuentren suspendidos o limitados[37], \u00a0 sino la necesidad de adoptar medidas positivas orientadas a garantizar la \u00a0 efectividad de derechos fundamentales que puedan practicarse a plenitud.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, es claro que los v\u00ednculos \u00a0 jur\u00eddicos, derivados de las relaciones del comercio, no pueden inmiscuirse en \u00a0 los concernientes al ejercicio de derechos pol\u00edticos o viceversa, puesto que no \u00a0 son afines entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.4.\u00a0 As\u00ed las cosas, \u00a0 encuentra la Sala por una parte, que la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0 en cumplimiento de las competencias designadas por el legislador incluy\u00f3 al \u00a0 se\u00f1or Luis Anibal Sossa en su sistema debido\u00a0 a la imposici\u00f3n de la pena \u00a0 accesoria de \u201cinhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0 p\u00fablicas\u201d.\u00a0 Lo anterior, se encuentra ajustado a derecho, pues es una \u00a0 funci\u00f3n que se encuentra consagrada en el art\u00edculo 472 del C\u00f3digo de \u00a0 Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.5.\u00a0 Por otra parte, en \u00a0 relaci\u00f3n con la actividad desplegada por el Banco GNB Sudameris, se puede \u00a0 observar, tal como lo manifest\u00f3 la entidad financiera en el tr\u00e1mite tutelar y \u00a0 as\u00ed lo reconoci\u00f3 el accionante en la demanda, que en fecha posterior al \u00a0 proferimiento de la sentencia penal condenatoria, pudo adquirir un cr\u00e9dito con \u00a0 este banco, el cual se encuentra vigente y al d\u00eda en sus pagos.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0 accionante no logr\u00f3 acreditar que en efecto la entidad bancaria le haya negado \u00a0 solicitudes crediticias en raz\u00f3n de la anotaci\u00f3n que reposa en la base de datos \u00a0 de la CIFIN. Aunado a la afirmaci\u00f3n del banco respecto de que el se\u00f1or Sossa no \u00a0 ha presentado ninguna solicitud formal en relaci\u00f3n con la extensi\u00f3n y \u00a0 refinanciamiento de su cr\u00e9dito vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera,\u00a0 si bien \u00a0 para la Sala no es acertado que en un reporte de informaci\u00f3n eminentemente \u00a0 comercial se consignen situaciones relativas al ejercicio de derechos y \u00a0 funciones p\u00fablicas, considera que esta \u00a0circunstancia per se, no vulnera \u00a0 por parte del Banco GNB Sudameris los derechos fundamentales del peticionario, \u00a0 toda vez que no se evidencia que esa anotaci\u00f3n sea el motivo por el cual, seg\u00fan \u00a0 su dicho, no pueda acceder a cr\u00e9ditos del sector financiero, descart\u00e1ndose con \u00a0 ello la procedencia del amparo invocado en relaci\u00f3n con el Banco GNB Sudameris. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.6.\u00a0 Ahora bien, en \u00a0 relaci\u00f3n con el Centro de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 CIFIN- considera la Sala que \u00a0 el incluir informaci\u00f3n no relacionada con temas comerciales y financieros en su \u00a0 base de datos si es motivo de reproche constitucional, puesto que tal como se \u00a0 dijo en precedencia, constitucional, legal y jurisprudencialmente las bases de \u00a0 datos tienen la funci\u00f3n espec\u00edfica de recaudar la informaci\u00f3n concerniente a las \u00a0 personas naturales y jur\u00eddicas dentro del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0 orden, la Central de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 CIFIN -, es la encargada de \u00a0 recolectar los datos de las personas relativos a su comportamiento en materia \u00a0 crediticia, adem\u00e1s del cumplimiento derivado de la asunci\u00f3n de obligaciones \u00a0 comerciales y la consecuente publicaci\u00f3n de un reporte detallado y ajustado a la \u00a0 realidad del manejo que la persona le d\u00e9 a las mismas, con el prop\u00f3sito de \u00a0 mantener un riesgo m\u00ednimo para las entidades bancarias que a ella acudan a su \u00a0 consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0 cosas, destaca la Sala de Revisi\u00f3n que no le es dable a un ente en el desarrollo \u00a0 de funciones de car\u00e1cter p\u00fablico \u201cestigmatizar\u201d a aquellas personas a \u00a0 quienes, a pesar de presentar un buen comportamiento crediticio hayan sido \u00a0 condenadas por conductas consideradas punibles por la legislaci\u00f3n colombiana, \u00a0 salvo cuando con ellas se afecten bienes jur\u00eddicos de car\u00e1cter econ\u00f3mico con las \u00a0 cuales pueda ponerse en peligro el patrimonio de una persona natural o jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La CIFIN, al momento de incluir en su base \u00a0 de datos al se\u00f1or Luis An\u00edbal Sossa por la \u201csuspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos\u201d \u00a0 ha debido notificarle de la situaci\u00f3n tal como lo ordena el art\u00edculo 15 \u00a0 Superior, al ver que dicha informaci\u00f3n \u00a0afectar\u00eda en gran medida derechos \u00a0 fundamentales como el de intimidad personal o dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consonancia con lo hasta ahora dicho, \u00a0 para la Sala es claro que el Centro de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 CIFIN-\u00a0 se \u00a0 extralimit\u00f3 en el cumplimiento de sus funciones \u2013 referidas a los aspectos \u00a0 del comercio, como atr\u00e1s se dijo -, incumpliendo con ellos la finalidad y \u00a0 utilidad del dato relacionado con la incorporaci\u00f3n de la pena accesoria impuesta \u00a0 la peticionario, reporte que se encuentra incluido en el historial de su \u00a0 comportamiento crediticio, circunstancia, que aunque como se dijo no ha sido \u00a0 determinante en su relaci\u00f3n con el Banco GNB Sudameris, s\u00ed puede llegar a \u00a0 afectarlo comercialmente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Por consiguiente, verificada la vulneraci\u00f3n iusfundamental \u00a0alegada por parte del centro de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 CIFIN-, la Sala \u00a0 revocar\u00e1 las sentencia del 14 de agosto de 2014 proferida por el \u00a0 Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, la \u00a0 cual declar\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n, y en su lugar conceder\u00e1 la tutela de los \u00a0 derechos constitucionales al habeas data y al buen nombre del se\u00f1or Luis \u00a0 An\u00edbal Sossa. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En virtud de lo anterior, se ordenar\u00e1 a la Asociaci\u00f3n Bancaria de Entidades \u00a0 Financieras de Colombia, como administrador de la central de informaci\u00f3n \u00a0 CIFIN, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 notificaci\u00f3n de esta sentencia, retire de sus bases de datos cualquier tipo de \u00a0 informaci\u00f3n negativa resultado de la p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos \u00a0 por los hechos que dieron origen a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.1.\u00a0 La administraci\u00f3n \u00a0 de toda base de datos personales est\u00e1 sometida a los llamados principios de \u00a0 administraci\u00f3n de datos personales, entre los que se encuentran los principios \u00a0 de finalidad, necesidad, utilidad y circulaci\u00f3n restringida, todos los cuales \u00a0 prescriben una serie ineludible de deberes en relaci\u00f3n con las actividades de \u00a0 recolecci\u00f3n, procesamiento y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.2.\u00a0 Seg\u00fan el principio \u00a0 de finalidad, tales actividades deben obedecer a un fin constitucionalmente \u00a0 leg\u00edtimo\u00a0 definido de forma clara, suficiente y previa. Por lo cual, est\u00e1 \u00a0 prohibida, por un lado la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal sin que se \u00a0 establezca el objetivo de su incorporaci\u00f3n a la base de datos\u201d y por el otro \u201cla \u00a0 recolecci\u00f3n, procesamiento y divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal para un \u00a0 prop\u00f3sito diferente al inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.3.\u00a0 Seg\u00fan el principio \u00a0 de utilidad, la administraci\u00f3n de informaci\u00f3n personal debe cumplir una funci\u00f3n \u00a0 determinada, acorde con el ejercicio leg\u00edtimo de la administraci\u00f3n de los datos \u00a0 personales. Por lo cual queda proscrita la divulgaci\u00f3n de datos que, al carecer \u00a0 de funci\u00f3n, no obedezca a una utilidad clara y suficientemente determinable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4.4.\u00a0 \u00a0 \u00a0Por su parte, las centrales de riesgo, en el marco del sistema financiero, son \u00a0 centros de acopio y almacenamiento de datos relacionados con el comportamiento \u00a0 financiero de los usuarios del sistema, no encontr\u00e1ndose acorde con la utilidad \u00a0 y finalidad de sus funciones, incluir datos relacionados con los derechos \u00a0 pol\u00edticos de las personas, pues estos nada tienen que ver con os v\u00ednculos \u00a0 comerciales de los usuarios financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala S\u00e9ptima de Revisi\u00f3n de tutelas de la Corte \u00a0 Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de \u00a0 la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- REVOCAR \u00a0 la sentencia del 14 de agosto de 2014 proferida por el Juzgado Cuarto Penal \u00a0 Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, la cual declar\u00f3 la \u00a0 improcedencia de la acci\u00f3n. En su lugar, CONCEDER el \u00a0 amparo de los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre del \u00a0 se\u00f1or Luis An\u00edbal Sossa, en relaci\u00f3n con el Centro de Informaci\u00f3n Financiera \u2013 \u00a0 CIFIN-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- ORDENAR \u00a0a la Asociaci\u00f3n Bancaria de Entidades Financieras de Colombia, como \u00a0 administrador de la central de informaci\u00f3n CIFIN, que dentro de las \u00a0 cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, \u00a0 retire de sus bases de datos cualquier tipo de informaci\u00f3n negativa resultado de \u00a0 la p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos del se\u00f1or Luis An\u00edbal Sossa por \u00a0 los hechos que dieron origen a la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0 \u00a0L\u00edbrense por Secretar\u00eda, las comunicaciones de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, notif\u00edquese, ins\u00e9rtese en la gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA MENDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ERNESTO VARGAS SILVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Sentencia T-632 de 2007. \u00a0 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2]M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4]Sentencia SU-082 de 1995. M.P. \u00a0 Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0 Esta posici\u00f3n fue reiterada en la sentencia T-811 de 2010. M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] M.P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7]M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8]M.P. Jorge Ignacio \u00a0 Pretelt Chaljub. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia C-1011 de \u00a0 2008. M.P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Sentencia T-684 de 2006.\u00a0 \u00a0 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencias SU-082 de 1995, M.P. \u00a0 Jorge Arango Mejia, T-589 de 2002, M.P. Jaime Araujo Renteria, T-272 de 2007, \u00a0 M.P. Nilson Pinilla Pinilla, T-1427 de 2000 M.P. \u00a0 Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-592 de 2003 y T-526 de 2004, MP. Alvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Sentencia T-684 de 2006.\u00a0 M.P. Marco Gerardo \u00a0 Monroy Cabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] M.P. \u00a0 Jorge Arango Mej\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] M.P. \u00a0 Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>[18] Fuente: http:\/\/cifin.asobancaria.com\/cifin\/plantilla1.jsp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-729 de 2002. \u00a0 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] M.P. Eduardo Montealegre \u00a0 Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] M.P. Jaime C\u00f3rdoba \u00a0 Trivi\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia SU-458 de \u00a0 2012. M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] M.P. Clara In\u00e9s Vargas \u00a0 Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25]Ver adem\u00e1s la sentencia \u00a0 T-964 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao P\u00e9rez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Art. 44, Ley 599 de 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Art\u00edculo 35 Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 36 Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Art\u00edculo 43 Ib\u00eddem \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] M. P. Jaime Ara\u00fajo Renter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Aparte declarado \u00a0 exequible mediante sentencias C-393 de mayo 22 de 2002, M. P. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda y C-329 de abril 29 de 2003, M. P. \u00c1lvaro Tafur Galvis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Cfr. T-721 de septiembre \u00a0 9 de 2010, M. P. Nilson Pinilla Pinilla; T-319 de mayo 4 de 2011, M. P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio y \u00a0 T-232 de marzo 20 de 2012, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] Ver Sentencias entre otras \u00a0 T-131 de 1998 M.P. Hernando Herrera Vergara; T-857 de 1999 M.P. Carlos Gaviria \u00a0 D\u00edaz\u00a0 y T-1322 de 2001M.P. Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35]M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T-798 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia T-274 de 2008. \u00a0 M.P. Jaime Ara\u00fajo \u00a0 Renter\u00eda<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-167-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-167\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0 Procede la acci\u00f3n de tutela, en general,\u00a0 contra \u00a0 particulares cuando estos:\u00a0(i) prestan servicios \u00a0 p\u00fablicos;\u00a0(ii)\u00a0configuran, respecto de un tercero, una relaci\u00f3n de \u00a0 subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n y\u00a0(iii)\u00a0han recibido una solicitud [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22519","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22519","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22519"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22519\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22519"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22519"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22519"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}