{"id":22528,"date":"2024-06-26T17:33:54","date_gmt":"2024-06-26T17:33:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-178-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:54","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:54","slug":"t-178-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-178-15\/","title":{"rendered":"T-178-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-178-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-178\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LEGITIMACION POR ACTIVA DE PERSONERO MUNICIPAL PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA \u00a0 A NOMBRE DE MENORES DE EDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son varias las disposiciones normativas y los pronunciamientos jurisprudenciales \u00a0 lo que han facultado a los personeros municipales para acudir a la justicia en \u00a0 favor de la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos fundamentales de terceros, \u00a0 defensa que se refuerza cuando se trata de menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE \u00a0 DERECHOS COLECTIVOS CUANDO EXISTE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Requisitos de procedencia excepcional\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0 sobre cada situaci\u00f3n en concreto que debe analizarse la posible amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales derivada de la trasgresi\u00f3n de derechos \u00a0 colectivos, casos en los cuales proceder\u00e1 la acci\u00f3n de tutela como mecanismo de \u00a0 protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO AL SERVICIO DE ALCANTARILLADO-Protecci\u00f3n excepcional por tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional ha interpretado que si el servicio de alcantarillado no se \u00a0 presta eficientemente, con calidad, de manera regular y continua, puede afectar \u00a0 la vida y la salud de la poblaci\u00f3n y, en ese sentido, ser\u00eda viable invocar su \u00a0 protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela por tratarse de derechos de rango \u00a0 fundamental, pero cuando ello no est\u00e1 acreditado, deber\u00e1 acudirse a los \u00a0 mecanismos de defensa judicial dispuestos para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DE DERECHOS COLECTIVOS-Improcedencia por cuanto no se \u00a0 encontr\u00f3 amenaza ni afectaci\u00f3n a los derechos de los menores, puesto que la red \u00a0 de alcantarillado funciona correctamente, adem\u00e1s los menores viven actualmente \u00a0 en otra ciudad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4624748 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Personero Municipal de Tamalameque contra la Alcald\u00eda Municipal de Tamalameque (Cesar). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0 D.C., diecis\u00e9is (16) de abril de dos mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0 Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Martha \u00a0 Victoria S\u00e1chica M\u00e9ndez y los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge \u00a0 Iv\u00e1n Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, profiere la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 del proceso de revisi\u00f3n del fallo dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito \u00a0 de Aguachica (Cesar), en la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el Personero de \u00a0 Tamalameque contra la Alcald\u00eda de esa \u00a0 municipalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 ANTECEDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Personero Municipal de Tamalameque (Cesar) interpuso \u00a0 acci\u00f3n de tutela en representaci\u00f3n de los menores Zharley Nicol \u00a0 Ospino Novoa, Johnandra Ospino Hoyos y Wilkins Ospino Novoa, de 7, 8 y 9 a\u00f1os de \u00a0 edad, respectivamente, en defensa de sus derechos a la \u00a0 vida, a la salud, a la dignidad y a un ambiente sano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Manifiesta el accionante que \u00a0 realiz\u00f3 una visita al barrio 20 de Julio (zona en la que viven los menores) por \u00a0 invitaci\u00f3n de la comunidad, con el fin de evidenciar las irregularidades en el \u00a0 funcionamiento de la red de alcantarillado que estaba ocasionando problemas de \u00a0 salubridad, y de esta manera encontrar soluci\u00f3n a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Pone de presente que asisti\u00f3 \u00a0 con la se\u00f1ora Liney Cardiles Agamez, funcionaria del municipio, quien al parecer \u00a0 se comprometi\u00f3 a que se lavar\u00edan las alcantarillas. Ello en los d\u00edas siguientes \u00a0 a esa visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Se\u00f1ala, que la comunidad le \u00a0 inform\u00f3 que la funcionaria referida incumpli\u00f3 con su compromiso de dar soluci\u00f3n \u00a0 al problema de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Expone que recibi\u00f3 reiterativas \u00a0 quejas por parte de la progenitora de los menores, quienes al parecer han \u00a0 presentado enfermedades respiratorias cr\u00f3nicas debido a los malos olores que \u00a0 genera el vertimiento de aguas negras y excrementos en el patio de su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. Finalmente aclara que si bien \u00a0 reconoce los esfuerzos realizados por parte del municipio para mejorar la red de \u00a0 alcantarillado, se trata de proyectos a largo plazo, en raz\u00f3n de los cuales no \u00a0 puede descuidarse la eficiente prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en aras de proteger \u00a0 los derechos presuntamente vulnerados, el demandante solicita que la alcaldesa \u00a0 de Tamalameque proceda con la limpieza de las alcantarillas que se encuentran \u00a0 ubicadas en la carrera 9 n\u00fam. 7- 115 en el barrio 20 de Julio de esa localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tr\u00e1mite de instancia y argumentos de la entidad \u00a0 demandada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La acci\u00f3n de \u00a0 tutela fue interpuesta el d\u00eda 30 de abril de 2014 y su conocimiento correspondi\u00f3 \u00a0 al Juez Promiscuo Municipal, quien mediante auto de esa fecha admiti\u00f3 la demanda \u00a0 y orden\u00f3 correr traslado a la entidad accionada. Surtido dicho tr\u00e1mite se obtuvo la respuesta que se rese\u00f1a \u00a0 seguidamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. A \u00a0 trav\u00e9s de escrito radicado el 12 de mayo de 2014 la Alcaldesa de \u00a0 Tamalameque (Cesar) puso de presente las razones por las cuales deb\u00eda declararse \u00a0 improcedente la tutela interpuesta por el Personero Municipal de esa regi\u00f3n. \u00a0 Fundament\u00f3 su posici\u00f3n en la existencia de otros recursos o medios de defensa \u00a0 judiciales; haberse corroborado que la entidad demandada gestion\u00f3 y est\u00e1 en \u00a0 proceso de ejecutar un proyecto que rinde una soluci\u00f3n general al problema del \u00a0 alcantarillado; y la falta de competencia de la Personer\u00eda Municipal para \u00a0 representar a los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 PRUEBAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0 del tr\u00e1mite inicial de la tutela se allegaron las siguientes pruebas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Fotocopia del registro civil de nacimiento de la menor Zharley Nicol Ospino \u00a0 Novoa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Fotocopias de las tarjetas de identidad de los menores Wilkins David Ospino \u00a0 Novoa y Jhonandra Ospino Hoyos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0 Fotocopia del acta de la reuni\u00f3n del Concejo Municipal de Tamalameque, de fecha \u00a0 6 de enero de 2012, en la que se eligi\u00f3 al se\u00f1or Edilberto de la Vega Donado \u00a0 como Personero Municipal de Tamalameque, y acta de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISIONES \u00a0 JUDICIALES OBJETO DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de \u00a0 primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Tamalameque (Cesar), mediante fallo de 15 de mayo de 2014, deneg\u00f3 el amparo de \u00a0 los derechos al medio ambiente sano y la salud de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior por considerar \u00a0 improcedente la tutela ante la existencia de las acciones populares, mecanismo \u00a0 consagrado especialmente para la protecci\u00f3n de los derechos colectivos como el \u00a0 de un medio ambiente sano. Adem\u00e1s, por no haberse constatado un perjuicio \u00a0 irremediable que permitiera instaurarla como mecanismo transitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que no son suficientes las \u00a0 pruebas allegadas al expediente para establecer la vulneraci\u00f3n invocada. \u00a0 Argument\u00f3 que tampoco se demostr\u00f3 en qu\u00e9 consisti\u00f3 la agresi\u00f3n, de manera que al \u00a0 no cumplirse con los requisitos exigidos para interponer la acci\u00f3n de amparo \u00a0 cuando median derechos colectivos, tan solo era procedente la acci\u00f3n popular \u00a0 para la protecci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, deneg\u00f3 el amparo por \u00a0 considerar que no se demostr\u00f3 un v\u00ednculo entre la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0 colectivo y la del derecho fundamental; que las pruebas allegadas al expediente \u00a0 no son suficientes para establecer la trasgresi\u00f3n de los derechos invocados; y \u00a0 que no se prob\u00f3 en qu\u00e9 consisti\u00f3 la agresi\u00f3n del derecho, de manera que era \u00a0 preciso acudir a la acci\u00f3n popular o la de grupo para la protecci\u00f3n efectiva \u00a0 solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia. Record\u00f3 que la Corte \u00a0 Constitucional ha establecido la posibilidad de instaurar acci\u00f3n de tutela \u00a0 solicitando la protecci\u00f3n de los derechos a un ambiente sano y al servicio de \u00a0 alcantarillado cuando se vulneran derechos fundamentales[1], \u00a0 y en general por encontrarse \u00edntimamente relacionados con los derechos a la \u00a0 salud y a la vida. En este sentido, contin\u00faa, es evidente que se configura una \u00a0 trasgresi\u00f3n de dichos derechos por el vertimiento de desechos org\u00e1nicos, tales \u00a0 como aguas residuales, heces fecales u objetos en descomposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, solicit\u00f3 que se revocara en todas sus partes la decisi\u00f3n de primera \u00a0 instancia y se concediera la protecci\u00f3n de los derechos presuntamente \u00a0 desconocidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de \u00a0 segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0 decisi\u00f3n del 23 de mayo de 2014, el Juez Promiscuo del Circuito Aguachica \u00a0 (Cesar) confirm\u00f3 el fallo de primera instancia, en el sentido de negar el amparo \u00a0 solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 refiri\u00f3 de manera general a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela y estableci\u00f3 \u00a0 que aunque existan otros mecanismos para la protecci\u00f3n de los derechos que se \u00a0 invocan como vulnerados, en algunos casos se presentan circunstancias que hacen \u00a0 necesaria la intervenci\u00f3n urgente e inmediata del juez de tutela, sin necesidad \u00a0 de que la cantidad de sujetos que la solicitan sea la que determine el tipo de \u00a0 acci\u00f3n. As\u00ed mismo, indic\u00f3 que el servicio de alcantarillado puede convertirse en \u00a0 un derecho susceptible de ser protegido mediante acci\u00f3n de tutela cuando afecte \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el juez de segunda instancia, determin\u00f3 que el actor carece de \u00a0 legitimaci\u00f3n o de inter\u00e9s para actuar, por cuanto ninguna prueba acredita la \u00a0 incapacidad de los padres o representantes legales de los menores para ejercer \u00a0 en su nombre la acci\u00f3n, como lo exige el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. TR\u00c1MITE SURTIDO EN \u00a0 SEDE DE REVISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 57 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento \u00a0 Interno de la Corte Constitucional) que faculta a esta Corporaci\u00f3n para decretar \u00a0 pruebas en sede de revisi\u00f3n, con miras a la protecci\u00f3n inmediata y efectiva del \u00a0 derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de tutela elementos de \u00a0 juicio relevantes[2], esta \u00a0 Sala resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero. DECRETAR la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial en la vivienda de los menores \u00a0Johnandra Ospino Hoyos, Wilkins y Zharley Nicol Ospino \u00a0 Novoa y lugares contiguos a la misma, ubicada en el Municipio de Tamalameque &#8211; \u00a0 Cesar, barrio 20 de Julio, en la carrera 9 n\u00fam. 7 \u2013 115. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 COMISIONAR al \u00a0 Juzgado Promiscuo Municipal de Tamalameque (Cesar) \u00a0 , para que dentro del t\u00e9rmino de los diez (10) d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n \u00a0 del presente auto, proceda a la pr\u00e1ctica de una inspecci\u00f3n judicial con citaci\u00f3n \u00a0 y presencia de las autoridades que estime pertinentes con el fin de verificar las condiciones reales de salubridad en que \u00a0 se encuentra la vivienda, su entorno y los habitantes de la misma, y en general, \u00a0 todos aquellos aspectos que permitan a este despacho evidenciar la situaci\u00f3n de \u00a0 salud de los menores por la cual se origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela. Para ello, deber\u00e1 remitir a la \u00a0 Corte Constitucional un informe sobre la diligencia de inspecci\u00f3n judicial \u00a0 adjuntando los soportes correspondientes que acrediten lo manifestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. ORDENAR a la Alcald\u00eda Municipal de Tamalameque y a la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud de la Gobernaci\u00f3n del Cesar, que dentro de los cinco (5) \u00a0 d\u00edas \u00a0 siguientes a la comunicaci\u00f3n del presente auto, informen a la Corte \u00a0 Constitucional: (i) cu\u00e1l es la situaci\u00f3n actual en el Municipio de Tamalameque y \u00a0 en especial en el barrio 20 de Julio (zona en la que viven los menores), en lo \u00a0 concerniente a la red de alcantarillado o el manejo que se tiene de aguas \u00a0 negras; y (ii) qu\u00e9 medidas de prevenci\u00f3n y restauraci\u00f3n han sido adoptadas a la \u00a0 fecha en atenci\u00f3n a los antecedentes expuestos, adjuntando los soportes \u00a0 correspondientes para acreditar la informaci\u00f3n remitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0 \u00a0SOLICITAR \u00a0 \u00a0a la \u00a0 Secretar\u00eda de Infraestructura del Departamento del Cesar, que manifieste en \u00a0 atenci\u00f3n a lo expuesto en su oficio S.I 0085 de fecha 7 de enero de 2014, si se \u00a0 realiz\u00f3 visita alguna para el desarrollo del cronograma all\u00ed establecido. En \u00a0 caso afirmativo, se sirva mediante informe, describir el estado actual en el que \u00a0 se encuentra la red de alcantarillado del municipio y adjuntar los soportes \u00a0 pertinentes de la informaci\u00f3n enviada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a lo \u00a0 anterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Tamalameque remiti\u00f3 informe de los resultados obtenidos \u00a0 en la diligencia de inspecci\u00f3n judicial, en el que se advierte sobre el \u00a0 irregular estado de sanidad en que se encuentra la vivienda. Sin embargo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0 que la alcantarilla cercana a la vivienda se encuentra funcionado correctamente, \u00a0 aunque las aguas negras rebosan en invierno debido a las constantes lluvias \u00a0 (seg\u00fan informaron miembros de la comunidad). Indic\u00f3 que los funcionarios \u00a0 encargados de la diligencia fueron atendidos en el inmueble por el se\u00f1or Jaime \u00a0 Ospino Ospino, quien puso de presente que los menores de edad se encontraban \u00a0 viviendo en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental de la Gobernaci\u00f3n del Cesar alleg\u00f3 informe \u00a0 escrito y fotogr\u00e1fico[3] \u00a0sobre los resultados obtenidos en la inspecci\u00f3n sanitaria que practic\u00f3 en la red \u00a0 de alcantarillado y el sistema de tratamiento de aguas residuales en el \u00a0 municipio de Tamalameque, con la finalidad de verificar su estado de \u00a0 funcionamiento. Manifest\u00f3 que una funcionaria de la Secretar\u00eda de Salud \u00a0 Municipal (la secretaria de salud) hizo el acompa\u00f1amiento a la visita al barrio \u00a0 20 de Julio y a la vivienda de los menores y las contiguas. En dicho documento \u00a0 la Secretar\u00eda de Salud Departamental concluye lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActualmente en el barrio 20 de Julio no existe flujo de aguas residuales por \u00a0 ninguno de los canales existentes y los manjoles funcionan correctamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el barrio 20 de Julio si existe red de alcantarillado y funciona de manera \u00a0 normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad expone que cuando hay flujo de aguas residuales en el lugar es en \u00a0 \u00e9poca de invierno y esto producto de los manjoles rebosados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El di\u00e1metro de la tuber\u00eda utilizada en la red de alcantarillas es ineficiente al \u00a0 caudal que en \u00e9poca de invierno se maneja, ya que no existe alcantarillado \u00a0 pluvial y toda el agua es conducida a la misma red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay cultura en la poblaci\u00f3n de no arrojar basuras en la calle, lo que \u00a0 ocasiona la obstrucci\u00f3n y taponamiento de algunos tramos de la red de \u00a0 alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la vivienda de los ni\u00f1os Johandra Ospino Hoyos y Wilkins y Zharley Nicol \u00a0 Ospino Novoa, no hay conexiones hidr\u00e1ulicas para aguas residuales, motivo por el \u00a0 cual esas aguas van al patio de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones higi\u00e9nico sanitarias de la vivienda de la familia Ospino son las \u00a0 que pueden ocasionar enfermedades y las situaciones descritas en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda contigua a la de la familia Ospino presenta las mismas condiciones \u00a0 higi\u00e9nico sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os Johandra Ospino Hoyos y Wilkins y Zharley Nicol Ospino Novoa \u00a0 actualmente no viven en el municipio de Tamalameque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La coordinadora de servicios p\u00fablicos Lyney Cardiles nos entreg\u00f3 evidencias de \u00a0 que si se realizan limpiezas y mantenimientos de la red de alcantarillado del \u00a0 municipio y que la \u00faltima se hizo en el mes de diciembre\u201d[4]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0 alleg\u00f3 el \u00a0 informe de limpieza del sistema de alcantarillado del casco urbano del municipio \u00a0 de Tamalameque que le fue entregado por la coordinadora de servicios p\u00fablicos, \u00a0 realizado entre el 20 de noviembre y 6 de diciembre de 2014, como evidencia de \u00a0 que s\u00ed se realizan limpiezas y mantenimientos de la red de alcantarillado del \u00a0 municipio y de la fecha de la \u00faltima limpieza llevada a cabo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 Secretar\u00eda de Infraestructura del Departamento del Cesar remiti\u00f3 copia del \u00a0 Convenio Interadministrativo n\u00fam. 029 de 2013, celebrado el d\u00eda 24 de julio de \u00a0 2013 entre el Fondo de Adaptaci\u00f3n y el Municipio de Tamalameque, relacionado con \u00a0 la red de alcantarillado y acueducto; alleg\u00f3 acta de inicio del convenio; \u00a0 remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n de fecha 22 de abril de 2014, suscrita por la alcaldesa de \u00a0 Tamalameque, dirigida al Secretario de Infraestructura Departamental informando \u00a0 sobre la suscripci\u00f3n del convenio; y adjunt\u00f3 copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. SSPD \u00a0 20144010051685 del 21 de noviembre de 2014, por la cual la Superintendencia de \u00a0 Servicios P\u00fablicos certific\u00f3 al Municipio de Tamalameque (Cesar) sobre la \u00a0 administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua \u00a0 potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para analizar los fallos materia de revisi\u00f3n, \u00a0 de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 86 y 241-9 de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con los hechos rese\u00f1ados, corresponde a esta Sala establecer si existe \u00a0 amenaza o trasgresi\u00f3n de los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, especialmente \u00a0 de los derechos a la vida, a la salud, a un ambiente sano, a un adecuado \u00a0 servicio de alcantarillado y a la dignidad humana, con ocasi\u00f3n del \u00a0 funcionamiento de la red de alcantarillado que, seg\u00fan se afirma, produce malos \u00a0 olores en el sector en el que residen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ello esta Sala estudiar\u00e1: (i) la legitimidad del \u00a0 personero municipal para instaurar acciones de tutela a nombre de menores de \u00a0 edad; (ii) la procedencia de la acci\u00f3n de tutela ante la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0 derechos colectivos cuando se involucran derechos fundamentales; y (iii) el \u00a0 derecho al servicio de alcantarillado. Por \u00faltimo, (iv) resolver\u00e1 el caso \u00a0 concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La legitimidad del personero municipal para instaurar \u00a0 acciones de tutela a nombre de menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n \u00a0 tripartita de funciones que reg\u00eda las actuaciones del Estado algunos a\u00f1os atr\u00e1s, \u00a0 se ha desdibujado, en parte, ante la necesidad de asignar en otros \u00f3rganos y \u00a0 funcionarios que no propiamente pertenecen a las ramas legislativa, ejecutiva y \u00a0 judicial, funciones igualmente encaminadas a la consecuci\u00f3n de los fines del \u00a0 Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo \u00a0 anterior, la Constituci\u00f3n consagr\u00f3 que los personeros municipales hacen parte \u00a0 del Ministerio P\u00fablico[5] \u00a0y tienen entre otras funciones, la defensa de los derechos de los miembros de la \u00a0 comunidad, haciendo presencia en los municipios y sectores m\u00e1s desvalidos y \u00a0 desprotegidos del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0 lo estipulado en el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, los personeros \u00a0 municipales se encuentran facultados para interponer acci\u00f3n de tutela en \u00a0 representaci\u00f3n de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en estado de \u00a0 indefensi\u00f3n o desamparo[6]. La norma reza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 10. Legitimidad e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0 ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada \u00a0 en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0 representante. Los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los \u00a0 mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0 circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0 municipales.\u201d (Negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Corte ha se\u00f1alado que la precitada norma \u00a0 faculta al personero municipal para interponer tutelas en favor de terceros en \u00a0 guarda de los derechos fundamentales, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela puede \u00a0 ser ejercida directamente por la persona afectada o por medio de un \u00a0 representante, caso en el cual, los poderes se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. A su vez, \u00a0 el inciso segundo de esta disposici\u00f3n establece la posibilidad de ejercer la \u00a0 acci\u00f3n de tutela a trav\u00e9s de la agencia oficiosa, cuando el titular de los \u00a0 derechos fundamentales no est\u00e1 en condiciones de promover su propia defensa, \u00a0 circunstancia que debe manifestarse en la solicitud. As\u00ed mismo, podr\u00e1n \u00a0 interponerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales, en guarda de \u00a0 los derechos fundamentales\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-662 de 1999 esta \u00a0 Corporaci\u00f3n expres\u00f3 que en raz\u00f3n de sus funciones constitucionales y \u00a0 legales, los personeros municipales se encuentran legitimados para presentar \u00a0 acciones de tutela de conformidad con su misi\u00f3n de guarda y promoci\u00f3n de los \u00a0 derechos fundamentales de quienes residen en Colombia[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que los \u00a0 derechos fundamentales de los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s, \u00a0 que pueden verse afectados incluso hasta por las actuaciones y omisiones de sus \u00a0 padres, tutores o de las personas a su cargo por su estado de indefensi\u00f3n. Por \u00a0 esta raz\u00f3n la legitimaci\u00f3n en la causa en este tipo de procesos por parte de \u00a0 cualquier persona que intervenga en procura de los derechos de los menores se \u00a0 encuentra en la protecci\u00f3n especial de sus derechos[9]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, son varias las disposiciones normativas y los \u00a0 pronunciamientos jurisprudenciales lo que han facultado a los personeros \u00a0 municipales para acudir a la justicia en favor de la protecci\u00f3n y garant\u00eda de \u00a0 los derechos fundamentales de terceros, defensa que se refuerza cuando se trata \u00a0 de menores de edad[10]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela ante la presunta vulneraci\u00f3n de derechos colectivos cuando \u00a0 se involucran derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 consagrarse un mecanismo especial para la protecci\u00f3n de los derechos colectivos[11], \u00a0 la legislaci\u00f3n colombiana estableci\u00f3 como regla general la improcedencia de la \u00a0 tutela cuando la finalidad se concentra en proteger dichos derechos[12]. \u00a0 No obstante, el amparo puede solicitarse mediante esta acci\u00f3n si la vulneraci\u00f3n \u00a0 de los derechos colectivos conlleva la amenaza o trasgresi\u00f3n de otros de \u00a0 car\u00e1cter fundamental[13]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Corte Constitucional ha enlistado algunos supuestos que el juez debe tener en \u00a0 cuenta al momento de conceder una acci\u00f3n de tutela cuando se trate de derechos \u00a0 colectivos, si de la amenaza o vulneraci\u00f3n de uno de estos derechos se deriva la \u00a0 de alguno fundamental, y determinar as\u00ed si se trata de la protecci\u00f3n de derechos \u00a0 fundamentales o de intereses de la comunidad. En este sentido ha dicho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n ha fijado los criterios que \u00a0 permiten establecer la viabilidad de la tutela en tales eventos, a saber: (i) \u00a0 debe existir\u00a0conexidad entre la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo y la amenaza o \u00a0 vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental; (ii) el accionante debe ser la persona \u00a0 directamente afectada en su derecho fundamental; (iii) la vulneraci\u00f3n del \u00a0 derecho fundamental no debe ser hipot\u00e9tica sino que debe encontrarse \u00a0 expresamente probada en el expediente; (iv) la orden judicial debe buscar el \u00a0 restablecimiento del derecho fundamental afectado y no del derecho colectivo, \u00a0 aunque por efecto de la decisi\u00f3n este \u00faltimo resulte protegido y (v) debe estar \u00a0 acreditado que las acciones populares no son un mecanismo id\u00f3neo en el caso \u00a0 concreto para la protecci\u00f3n efectiva del derecho fundamental vulnerado.\u201d[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0 encuentren identificados los requisitos arriba mencionados, es obligaci\u00f3n del \u00a0 juez proteger los derechos fundamentales involucrados, sin que haya lugar a \u00a0 rechazar \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela argumentando simplemente la existencia de las acciones \u00a0 populares como mecanismo procedente, respecto de lo cual se ha pronunciado en \u00a0 los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl juez de tutela debe razonablemente examinar en cada caso \u00a0 concreto en que se instaure una demanda relacionada con una situaci\u00f3n colectiva, \u00a0 la procedencia de efectuar o no una actividad probatoria encaminada a establecer \u00a0 si hay o no vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental del accionante. As\u00ed, \u00a0 cuando la situaci\u00f3n f\u00e1ctica presentada por el demandante no muestre ninguna \u00a0 conexidad razonable entre el bien colectivo que podr\u00eda estar afectado y un \u00a0 derecho fundamental individualizable, no corresponde al juez de tutela efectuar \u00a0 una investigaci\u00f3n exhaustiva sobre la vulneraci\u00f3n del derecho colectivo, porque \u00a0 de todos modos la tutela ser\u00eda improcedente. Pero, en cambio, cuando existan \u00a0 fundamentos para considerar que puede razonablemente existir esa conexidad, no \u00a0 puede el juez de tutela desestimar la demanda bas\u00e1ndose \u00fanicamente en la \u00a0 existencia de las acciones populares.\u201d[15] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De este modo, es sobre cada situaci\u00f3n en concreto que debe analizarse la posible \u00a0 amenaza o vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales derivada de la trasgresi\u00f3n de \u00a0 derechos colectivos, casos en los cuales proceder\u00e1 la acci\u00f3n de tutela como \u00a0 mecanismo de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por ejemplo, en la sentencia T-514 de 2007 la \u00a0 accionante, en nombre propio y como agente oficiosa de sus nietos menores, \u00a0 solicit\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la salud, integridad \u00a0 f\u00edsica y vida digna. Lo anterior, mediante la orden a las entidades accionadas \u00a0 de atender de manera urgente sus peticiones, dirigidas a que se diera inicio a \u00a0 las obras p\u00fablicas pertinentes para pavimentar e impermeabilizar un callej\u00f3n que \u00a0 pasaba por su lugar de residencia; y a su vez, para construir la canalizaci\u00f3n y \u00a0 dem\u00e1s obras necesarias para lograr el flujo adecuado de las aguas del acueducto \u00a0 y alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expon\u00eda la actora que debido a la falta de desag\u00fces, \u00a0 canalizaci\u00f3n de aguas, falta de alcantarillado y la mala situaci\u00f3n de las v\u00edas \u00a0 de acceso al barrio, estaba padeciendo graves problemas de humedad, malos olores \u00a0 y proliferaci\u00f3n de insectos, lo cual le ocasionaba inconvenientes en la \u00a0 estructura de su vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional determin\u00f3, que efectivamente se cumpl\u00eda con los \u00a0 requisitos exigidos para que la acci\u00f3n de tutela fuera procedente para solicitar \u00a0 el amparo. Verific\u00f3 que evidentemente se vulneraban derechos fundamentales con \u00a0 la trasgresi\u00f3n de aquellos. Adem\u00e1s, estableci\u00f3 que el peticionario era la \u00a0 persona directamente afectada y que se acredit\u00f3 con las pruebas que obraban en \u00a0 el expediente los hechos arg\u00fcidos por la accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En otro \u00a0 caso[16], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales a un ambiente sano en conexidad con el derecho a la salud \u00a0 y a la vida digna de una ciudadana que interpuso acci\u00f3n de tutela en contra de \u00a0 un operador de servicios p\u00fablicos, al verse afectada por el desbordamiento de aguas negras \u00a0 al interior de su vivienda, al igual que ocurr\u00eda en las de sus vecinos, en los \u00a0 sanitarios y registros, que con mayor intensidad, manifestaba, se ve\u00edan \u00a0 afectados en \u00e9poca de lluvia, gener\u00e1ndose infecciones y olores para todo el \u00a0 sector en que resid\u00eda en el municipio de Malambo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n, \u00a0 aun cuando estableci\u00f3 que se trataba de derechos colectivos, evidenci\u00f3 que se \u00a0 vulneraban derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n ser\u00eda m\u00e1s efectiva mediante la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y no a trav\u00e9s de la acci\u00f3n popular, por lo que concedi\u00f3 el \u00a0 amparo y orient\u00f3 las medidas necesarias al restablecimiento de los derechos \u00a0 fundamentales trasgredidos y amenazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en sentencia T-082 \u00a0 de 2013, tambi\u00e9n concedi\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 fundamentales amenazados (derecho a la vida, a la salud, al agua potable, a la \u00a0 vivienda digna, a un ambiente sano, a un adecuado servicio de alcantarillado y a \u00a0 la dignidad humana) de varios ciudadanos que interpusieron acci\u00f3n de tutela \u00a0 contra la empresa de Acueducto y \u00a0 Alcantarillado de Bogot\u00e1. Lo anterior, al acreditarse que la negativa de la \u00a0 empresa a autorizar la instalaci\u00f3n del servicio definitivo de acueducto y \u00a0 alcantarillado en el barrio Brazuelos, en donde se construyeron trecientas \u00a0 treinta viviendas de inter\u00e9s social, estaba afectando los derechos fundamentales \u00a0 referidos de los residentes de la zona, lo que dio lugar a conceder el amparo \u00a0 invocado a pesar de tratarse de un caso que en principio involucraba derechos \u00a0 colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 obstante, la Corte ha negado el amparo solicitado en los casos en los que ha \u00a0 verificado que se trata de derechos colectivos \u00fanicamente, por consagrar el \u00a0 ordenamiento jur\u00eddico para su protecci\u00f3n, acciones especiales.[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo \u00a0 de lo anterior es la sentencia T-041 de 2011, en la que una se\u00f1ora habitante del \u00a0 barrio El Jard\u00edn, en el sector las Dalias, en el municipio de Quibd\u00f3, solicit\u00f3 \u00a0 mediante tutela el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna, al \u00a0 medio ambiente sano, a la seguridad e integridad f\u00edsica y de petici\u00f3n de ella y \u00a0 de los habitantes de la parte baja del Sector, que en su parecer estaban siendo \u00a0 vulnerados por la Alcald\u00eda de Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo expuesto, porque \u00a0 la Alcald\u00eda no hab\u00eda determinado las obras a ejecutar para mitigar el impacto de \u00a0 los deslizamientos de tierra e inundaciones ocasionados por las lluvias, \u00a0 especialmente en las viviendas que se encontraban a punto de derrumbarse y en \u00a0 las calles que se encontraban con grietas y huecos, lo que oblig\u00f3 a algunos de \u00a0 los residentes del sector a abandonar sus viviendas y a otros a soportar el \u00a0 riesgo inminente de vivir en ellas. Analizado el acervo probatorio la Corte \u00a0 determin\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn consecuencia, para la Corte es claro que en el presente \u00a0 caso no se han reunido los requisitos de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 cuando se afectan derechos fundamentales directamente relacionados con la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos colectivos, pues no se logr\u00f3 probar que los riesgos por \u00a0 inundaciones y deslizamientos de tierra est\u00e9n amenazando o puedan vulnerar \u00a0 derechos subjetivos de la demandante, de manera tal que amerite la intervenci\u00f3n \u00a0 del juez de tutela y que desplace as\u00ed la acci\u00f3n popular, que se constituye en el \u00a0 mecanismo eficaz e id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de los intereses y derechos \u00a0 colectivos de los habitantes del sector.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la posici\u00f3n de esta \u00a0 Corporaci\u00f3n ha venido se\u00f1alando la procedencia de la acci\u00f3n de tutela ante la \u00a0 vulneraci\u00f3n de derechos colectivos, cuando de su trasgresi\u00f3n se desprenda \u00a0 tambi\u00e9n la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El derecho al servicio de alcantarillado[18]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en su art\u00edculo 365, consagra como deber del Estado \u00a0 asegurar a todos los habitantes del territorio nacional la eficiente prestaci\u00f3n \u00a0 de los servicios p\u00fablicos y mantener su regulaci\u00f3n control y vigilancia, \u00a0 independientemente de que provenga de entidades p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha establecido que los servicios p\u00fablicos son aquellos que se \u00a0 prestan a trav\u00e9s del sistema de redes f\u00edsicas o humanas con puntos terminales en \u00a0 las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad \u00a0 espec\u00edfica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno \u00a0 de los primeros pronunciamientos en punto de este tema, la Corte estableci\u00f3 que \u00a0 la tutela proced\u00eda para proteger el derecho a un servicio de alcantarillado \u00a0 cuando se evidenciaba que su ineficiente prestaci\u00f3n o la ausencia del mismo \u00a0 afectaban derechos fundamentales. Se\u00f1al\u00f3: \u00a0 [20] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn abstracto, se ha probado hasta la saciedad que la falta de un \u00a0 sistema de desag\u00fce de aguas negras o de una adecuada disposici\u00f3n de excretas \u00a0 constituye un factor de gran riesgo para la salud de la comunidad que soporta \u00a0 tal situaci\u00f3n, que obviamente se traduce en una amenaza y violaci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la salud y a la vida.\u201d[21] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por esta misma l\u00ednea, manifest\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta \u00a0 directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. As\u00ed pues, el \u00a0 servicio p\u00fablico domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte \u00a0 la vida de las personas, la salubridad p\u00fablica o la salud, es un derecho \u00a0 constitucional fundamental y como tal ser objeto de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la \u00a0 acci\u00f3n de tutela\u201d[22] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, se estableci\u00f3 la \u00edntima relaci\u00f3n entre el derecho a un servicio \u00a0 p\u00fablico de alcantarillado y los derechos fundamentales a la salud y a la vida, \u00a0 permitiendo el amparo del mismo mediante acci\u00f3n de tutela cuando a raz\u00f3n de las \u00a0 deficiencias o en la falta de servicio p\u00fablico referido se afecten derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido la Corte ha fijado algunos lineamientos a partir de los cuales \u00a0 puede considerarse que un servicio p\u00fablico \u00a0 garantiza los fines sociales del Estado, esto es, si se presta en condiciones \u00a0 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Eficiencia y calidad, \u00a0 es decir, \u201cque se asegure \u00a0 que las empresas que proporcionen el servicio lo hagan de manera completa y \u00a0 atendiendo las necesidades b\u00e1sicas de la poblaci\u00f3n. Para ello, tambi\u00e9n debe \u00a0 garantizar que dichas empresas recuperen sus costos y puedan invertir en el \u00a0 mismo sector con el fin de lograr una mayor competitividad, lo que se traduce en \u00a0 una mejor prestaci\u00f3n del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Regularidad y \u00a0 continuidad, caracter\u00edsticas que hacen referencia a la ausencia de \u00a0 interrupciones colectivas o individuales injustificadas, de suerte que el tiempo \u00a0 en que se presta el servicio sea apto para satisfacer de forma permanente las \u00a0 necesidades de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Solidaridad, que \u00a0 exige la atenci\u00f3n prioritaria de las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la \u00a0 poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) universalidad, que \u00a0 involucra la ampliaci\u00f3n permanente de la cobertura del servicio hasta que llegue \u00a0 a cobijar a todos los habitantes del territorio nacional[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre \u00a0 que se trate de la ineficiente prestaci\u00f3n o ausencia del servicio p\u00fablico \u00a0 domiciliario de alcantarillado, y ello afecte ostensiblemente derechos y \u00a0 principios constitucionales fundamentales[24], proceder\u00e1 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de alcantarillado, es una \u00a0 de las formas en que se pueden alcanzar las metas sociales del Estado \u00a0 colombiano. Pero, si mediante la inadecuada prestaci\u00f3n de este servicio se \u00a0 afectan en forma evidente derechos fundamentales de las personas, como puede ser \u00a0 el caso de la vida, la salud y la dignidad humana, entonces quienes se \u00a0 consideren lesionados podr\u00e1n hacer uso de las acciones constitucionales y \u00a0 legales pertinentes para exigir el acatamiento de las responsabilidades que la \u00a0 Carta le ha asignado al Estado. Dentro de esas acciones deben resaltarse la de \u00a0 cumplimiento y la de tutela.\u201d[25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 relaci\u00f3n con este tema, cabe referirse a la sentencia T-567 de 2011, en la que, \u00a0 si bien la Corte evidenci\u00f3 que lo solicitado en la \u00a0 tutela ya hab\u00eda sido cumplido, se pronunci\u00f3 en referencia a la vulneraci\u00f3n de \u00a0 los derechos fundamentales de la solicitante por la falta de un adecuado sistema \u00a0 de alcantarillado. La Corte revoc\u00f3 el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de \u00a0 Villanueva mediante el cual se neg\u00f3 el amparo solicitado por la accionante, quien pretend\u00eda se ordenara a \u00a0 la empresa demandada el mantenimiento de las redes de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte determin\u00f3 que los documentos que reposaban en el \u00a0 expediente evidenciaban que en el predio de la accionante exist\u00eda una amenaza \u00a0 grave e inminente para su salud y la de su familia, debido a la ausencia de un \u00a0 sistema adecuado de alcantarillado y desag\u00fce de aguas negras, lo que constitu\u00eda \u00a0 a su vez, un factor de alto riesgo para el bienestar de los habitantes del \u00a0 sector, por lo que no era dable negar el amparo con fundamento en la existencia \u00a0 de otros mecanismos de defensa de derechos colectivos, como argument\u00f3 el juez de \u00a0 instancia. En este sentido, esta Corte puntualiz\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe manera que la acci\u00f3n de tutela es procedente en eventos de afectaci\u00f3n grave \u00a0 y directa del inter\u00e9s colectivo, para lo cual se hace necesario determinar si \u00a0 quien la promueve padece un perjuicio irremediable y si con el amparo se \u00a0 persigue la protecci\u00f3n de derechos fundamentales de un grupo determinado o \u00a0 determinable de individuos o, por el contrario, su prop\u00f3sito es la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos o intereses de la comunidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 que a\u00fan en los eventos en que se intente mediante tutela el \u00a0 amparo de derechos para los cuales esta acci\u00f3n no es procedente, el juez debe \u00a0 resolver el asunto y pronunciarse teniendo en cuenta las circunstancias de cada \u00a0 caso sin que de entrada, por el solo hecho de invocarse derechos que no puedan \u00a0 ser protegidos por la tutela, el juez niegue la procedencia de la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 sentencia T-707 de 2012 \u00a0 esta Corte concedi\u00f3 el amparo pedido por los habitantes del sector Cuatro Esquinas, en el \u00a0 barrio El Rosario del municipio de Miranda (Cauca), por carecer de sistemas \u00a0 adecuados de canalizaci\u00f3n de las aguas residuales provenientes de sus viviendas, \u00a0 lo que ocasionaba que aquellas no \u00a0 desembocaran a la red de alcantarillado a la cual estaban formalmente \u00a0 conectados, sino directamente en la quebrada que cruzaba por la parte trasera de \u00a0 sus casas, contaminando el medio ambiente (r\u00edos) y ocasionando olores \u00a0 nauseabundos y proliferaci\u00f3n de moscas y zancudos en las viviendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 conclusi\u00f3n, la Corte Constitucional ha interpretado que si el servicio de \u00a0 alcantarillado no se presta eficientemente, con calidad, de manera regular y \u00a0 continua, puede afectar la vida y la salud de la poblaci\u00f3n y, en ese sentido, \u00a0 ser\u00eda viable invocar su protecci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de tutela por tratarse de \u00a0 derechos de rango fundamental[26], \u00a0 pero cuando ello no est\u00e1 acreditado, deber\u00e1 acudirse a los mecanismos de defensa \u00a0 judicial dispuestos para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con las \u00a0 consideraciones generales expuestas, proceder\u00e1 esta sala a evaluar la situaci\u00f3n \u00a0 objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Caso concreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. El \u00a0 Personero Municipal de Tamalameque (Cesar) interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Alcald\u00eda de ese municipio por \u00a0 considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida, la salud, un \u00a0 ambiente sano, a un adecuado servicio de alcantarillado y a la dignidad humana \u00a0 de los menores Zharley Nicol Ospino Novoa, Johnandra Ospino Hoyos y Wilkins \u00a0 Ospino Novoa, de 7, 8 y 9 a\u00f1os de edad, respectivamente, con ocasi\u00f3n de los \u00a0 malos olores y problemas de salud que el deficiente estado de la red de \u00a0 alcantarillado del municipio ocasiona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. El primer asunto del cual se debe ocupar la Sala es el atinente a la \u00a0 procedibilidad de la tutela, toda vez que los jueces de instancia negaron la \u00a0 acci\u00f3n, entre otras razones, por considerar que no opera la agencia oficiosa y \u00a0 que existen otros mecanismos de defensa judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 cuanto a la agencia oficiosa, esta Sala considera que la acci\u00f3n es procedente \u00a0 por cuanto, seg\u00fan fue explicado, el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 faculta \u00a0 a los personeros municipales a intervenir en procura de los derechos de los \u00a0 ciudadanos, para interponer acciones de tutela. En este mismo sentido el \u00a0 art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n les encomienda la guarda y promoci\u00f3n \u00a0 de los derechos humanos. Adem\u00e1s, se evidencia en los hechos expuestos por el Personero \u00a0 (numeral 1.4 del ac\u00e1pite de antecedentes) que la madre de los menores \u00a0 presuntamente afectados solicit\u00f3 su apoyo para velar por la protecci\u00f3n de los \u00a0 derechos a la salud y a un ambiente sano de los ni\u00f1os, para que interviniera en \u00a0 su defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0 anterior, se tiene que en el caso en estudio el personero municipal actu\u00f3 con \u00a0 plena legitimidad por activa y su intervenci\u00f3n se encuentra autorizada por el \u00a0 Decreto referido y la norma superior, que lo facultan para defender los derechos \u00a0 fundamentales de quienes residen en Colombia y con especial inter\u00e9s los \u00a0 de los menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, es cierto que el Constituyente consagr\u00f3 las \u00a0 acciones populares para la protecci\u00f3n de los derechos colectivos, pero no lo es \u00a0 menos que cuando se vulneran o amenazan derechos fundamentales, es procedente la \u00a0 defensa de estos mediante la acci\u00f3n de tutela. [27] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si bien \u00a0 en principio la tutela es improcedente porque se reclama la protecci\u00f3n de \u00a0 derechos colectivos, es preciso examinar si se comprometen derechos \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Despu\u00e9s de analizadas las pruebas allegadas al expediente en sede de \u00a0 revisi\u00f3n, por solicitud de esta Corte, la Sala advierte que ni los menores ni su \u00a0 n\u00facleo familiar est\u00e1n expuestos a condiciones irregulares de salubridad ni \u00a0 ambientales que desmejoren o pongan en riesgo su calidad de vida o de salud, por \u00a0 lo que no se verifica una de las exigencias que debe converger para conceder el \u00a0 amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto la \u00a0 inspecci\u00f3n realizada el 3 de marzo de 2015 por el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0 Tamalameque rese\u00f1a lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn Tamalameque, \u00a0 departamento del Cesar, a los tres (03) d\u00edas del mes de Marzo de dos mil quince \u00a0 (2015), siendo las nueve y quince minutos (9:15) de la ma\u00f1ana, d\u00eda y hora \u00a0 se\u00f1alados en auto de fecha veintis\u00e9is (26) de Febrero de los corrientes, para \u00a0 realizar diligencia de inspecci\u00f3n judicial, dentro del Comisorio No. 07, \u00a0 recibido procedente de la Honorable Corte Constitucional, el suscrito Juez en \u00a0 asocio de su secretaria se constituy\u00f3 en audiencia p\u00fablica para tal fin. Acto \u00a0 seguido el Despacho se traslad\u00f3 hasta la vivienda donde residen los menores \u00a0 JOHNANDRA OSPINO HOYOS, WILKINS Y ZHARLEY NICOL OSPINO NOVOA, ubicada en la \u00a0 carrera 9 No. 7 \u2013 115 del Barrio 20 de Julio del Municipio de Tamalameque, \u00a0 Cesar, una vez en el sitio de la diligencia fuimos atendidos por el se\u00f1or JAIME \u00a0 OSPINO OSPINO, quien se identific\u00f3 con la cedula de ciudadan\u00eda n\u00famero 6.792.943 \u00a0 de Pailitas, Cesar, a quien el se\u00f1or Juez le inform\u00f3 el motivo de la diligencia. \u00a0 Seguidamente se procedi\u00f3 a verificar las condiciones reales de salubridad en que \u00a0 se encuentra la vivienda y el entorno y los habitantes de la misma, pudi\u00e9ndose \u00a0 constatar en el momento que la vivienda se encuentra en regular estado de \u00a0 salubridad, la alcantarilla se encuentra funcionando normalmente y nos \u00a0 informaron que las alcantarillas se rebosan es en la \u00e9poca de invierno por las \u00a0 lluvias constantes, manifest\u00f3 adem\u00e1s el se\u00f1or JAIME OSPINO OSPINO, abuelo de los \u00a0 menores JOHNANDRA OSPINO HOYOS, WILKINS Y \u00a0 ZHARLEY NICOL OSPINO NOVOA, que los ni\u00f1os se encuentra en la actualidad viviendo \u00a0 en la ciudad de Bogot\u00e1 con su padres. No siendo otro el objeto de a presente \u00a0 diligencia se da por terminada despu\u00e9s de le\u00edda y aprobada por los que en ella \u00a0 intervinieron\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del informe \u00a0 redactado a partir de la diligencia de inspecci\u00f3n realizada por el Juzgado \u00a0 Promiscuo Municipal de Tamalameque se observa lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0La alcantarilla que aparentemente afectaba la salud de los menores se halla \u00a0 funcionando correctamente por lo que no se evidenci\u00f3 la propagaci\u00f3n de malos \u00a0 olores malsanos ni el rebosamiento de aguas negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00e9poca de invierno al parecer se rebosa el agua de las alcantarillas pero a \u00a0 raz\u00f3n de las constantes lluvias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0 \u00a0 \u00a0Los menores en favor de quienes se instaur\u00f3 la tutela se encuentran viviendo en \u00a0 la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0 informe expone los resultados obtenidos en la inspecci\u00f3n sanitaria que se \u00a0 practic\u00f3 en la red de alcantarillado y el sistema de tratamiento de aguas \u00a0 residuales en el municipio de Tamalameque con la finalidad de verificar el \u00a0 estado de funcionamiento. En el mismo se manifest\u00f3 que la Secretaria de Salud \u00a0 municipal hizo el acompa\u00f1amiento a la visita al barrio 20 de Julio y a la \u00a0 vivienda en cuesti\u00f3n y las residencias contiguas. En dicho documento la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActualmente en el barrio 20 de Julio no existe flujo de aguas residuales por \u00a0 ninguno de los canales existentes y los manjoles funcionan correctamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el barrio 20 de Julio si existe red de alcantarillado y funciona de manera \u00a0 normal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comunidad expone que cuando hay flujo de aguas residuales en el lugar es en \u00a0 \u00e9poca de invierno y esto producto de los manjoles rebosados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El di\u00e1metro de la tuber\u00eda utilizada en la red de alcantarillas es ineficiente al \u00a0 caudal que en \u00e9poca de invierno se maneja, ya que no existe alcantarillado \u00a0 pluvial y toda el agua es conducida a la misma red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No hay cultura en la poblaci\u00f3n de no arrojar basuras en la calle, lo que \u00a0 ocasiona la obstrucci\u00f3n y taponamiento de algunos tramos de la red de \u00a0 alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la vivienda de los ni\u00f1os Johandra Ospino Hoyos y Wilkins y Zharley Nicol \u00a0 Ospino Novoa, no hay conexiones hidr\u00e1ulicas para aguas residuales, motivo por el \u00a0 cual esas aguas van al patio de la vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las condiciones higi\u00e9nico sanitarias de la vivienda de la familia Ospino son las \u00a0 que pueden ocasionar enfermedades y las situaciones descritas en la acci\u00f3n de \u00a0 tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vivienda contigua a la de la familia Ospino presenta las mismas condiciones \u00a0 higi\u00e9nico sanitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os Johandra Ospino Hoyos y Wilkins y Zharley Nicol Ospino Novoa \u00a0 actualmente no viven en el municipio de Tamalameque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La coordinadora de servicios p\u00fablicos Lyney Cardiles nos entreg\u00f3 evidencias de \u00a0 que si se realizan limpiezas y mantenimientos de la red de alcantarillado del \u00a0 municipio y que la \u00faltima se hizo en el mes de diciembre.\u201d[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 resumen, la \u00a0 Secretar\u00eda de Salud Departamental de la Gobernaci\u00f3n del Cesar, expuso que en el \u00a0 barrio 20 de Julio no se evidencia flujo de aguas residuales por ninguno de los \u00a0 canales existentes y las alcantarillas funcionan correctamente, al igual que la \u00a0 red de desag\u00fces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0 que en el inmueble referido no hay conexiones hidr\u00e1ulicas para aguas residuales, \u00a0 motivo por el cual esas aguas se dirigen al patio de la vivienda, y que las \u00a0 condiciones higi\u00e9nico sanitarias del inmueble donde vive la familia Ospino son \u00a0 las que pueden ocasionar enfermedades y las situaciones descritas en la acci\u00f3n \u00a0 de tutela y no propiamente el sistema de alcantarillado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0 \u00faltimo, se reafirm\u00f3 que los ni\u00f1os actualmente no viven en la residencia en \u00a0 cuesti\u00f3n; que en el informe entregado por la coordinadora de servicios p\u00fablicos \u00a0 se consigna que s\u00ed se realizan limpiezas y mantenimientos de la red de \u00a0 alcantarillado del municipio; y que la \u00faltima se efectu\u00f3 en el mes de diciembre \u00a0 del a\u00f1o 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Secretar\u00eda de Infraestructura del Departamento del Cesar remiti\u00f3 copia del \u00a0 convenio interadministrativo n\u00fam. 029 de 2013 celebrado el d\u00eda 24 de julio de \u00a0 2013 entre el Fondo de Adaptaci\u00f3n y el Municipio de Tamalameque, relacionado con \u00a0 la red de alcantarillado y acueducto, de lo cual se establece que se encuentra \u00a0 en marcha la ejecuci\u00f3n de un proyecto que pretende dar soluci\u00f3n de manera \u00a0 general a los problemas de alcantarillado que se presentan en Tamalameque. \u00a0 Adem\u00e1s, alleg\u00f3 acta de inicio del convenio; remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n de fecha 22 de \u00a0 abril de 2014, suscrita por la alcaldesa de Tamalameque, dirigida al Secretario \u00a0 de Infraestructura Departamental informando sobre la suscripci\u00f3n del convenio; y \u00a0 copia de la Resoluci\u00f3n n\u00fam. SSPD 20144010051685 del 21 de noviembre de 2014, por \u00a0 la cual la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos certific\u00f3 al Municipio de \u00a0 Tamalameque (Cesar) sobre la administraci\u00f3n de los recursos del Sistema General \u00a0 de Participaciones para agua potable y saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0 de lo que precede, concluye esta Corte que la acci\u00f3n de tutela se instaur\u00f3 en \u00a0 representaci\u00f3n de tres menores de edad, por los supuestos perjuicios causados en \u00a0 su salud al vivir en un sector afectado por los vertimientos de las aguas negras \u00a0 que generan malos olores y problemas de salubridad directamente en su casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0 embargo, examinando el material probatorio allegado no se constatan las \u00a0 afectaciones enunciadas en los hechos de la demanda, ya que se verific\u00f3 por las \u00a0 autoridades intervinientes que la red de alcantarillado funciona correctamente, \u00a0 en especial la alcantarilla cercana a la casa de los menores. Adem\u00e1s, que su \u00a0 \u00faltima limpieza se efectu\u00f3 en el mes de diciembre de 2014 y que existe un \u00a0 proyecto macro en marcha derivado de la firma de un convenio administrativo con \u00a0 el Municipio[29] \u00a0que promulga por la mejor\u00eda de todo el sistema de desag\u00fce de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Adicionalmente, no puede dejarse de lado que en la actualidad los menores \u00a0 viven en otra ciudad, por lo que desaparece el inter\u00e9s que impuls\u00f3 al personero \u00a0 a solicitar el amparo de tutela y deja a la acci\u00f3n carente de objeto, lo que no \u00a0 obstaba para realizar las consideraciones planteadas y descartar, de todas \u00a0 maneras, la posible trasgresi\u00f3n de derechos fundamentales de otras personas que \u00a0 habiten en el inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, un \u00a0 pronunciamiento sobre la vulneraci\u00f3n del derecho a la vida, a la salud, a la dignidad y a un ambiente sano de los menores \u00a0 carece de sentido, ya que bajo estas nuevas condiciones no existe una orden a \u00a0 impartir ni un perjuicio que evitar ya que no se constata ninguna amenaza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la Sala considera que si bien \u00a0 la acci\u00f3n de tutela que se estudia es procedente puesto que cumple con los \u00a0 requisitos exigidos por la ley, no se demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n de ning\u00fan derecho \u00a0 fundamental de los menores ni su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. De este modo, esta Sala proceder\u00e1 a \u00a0 confirmar el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del \u00a0 Circuito Aguachica (Cesar) y negar\u00e1 el amparo solicitado por encontrar que no existe \u00a0 amenaza ni afectaci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0 DECISI\u00d3N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n \u00a0 Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. CONFIRMAR el fallo \u00a0 del 21 de julio de 2014, proferido por el Juez Promiscuo del \u00a0 Circuito Aguachica (Cesar), que neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados en el \u00a0 asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. L\u00cdBRESE por la Secretar\u00eda \u00a0 General de esta Corporaci\u00f3n la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del \u00a0 Decreto 2591 de 1991 para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y \u00a0 c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IV\u00c1N PALACIO PALACIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA VICTORIA S\u00c1CHICA M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada (e) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] \u00a0Sentencia T-082 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] \u00a0 Art\u00edculo 57. \u00a0Pruebas en revisi\u00f3n de tutelas. Con miras a la \u00a0 protecci\u00f3n inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar \u00a0 al proceso de revisi\u00f3n de tutela elementos de juicio relevantes, el Magistrado \u00a0 sustanciador, si lo considera conveniente, decretar\u00e1 pruebas. En este evento, la \u00a0 Sala respectiva podr\u00e1 ordenar que se suspendan los t\u00e9rminos del proceso, cuando \u00a0 ello fuere necesario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Cuaderno 2. Folio 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Cuaderno 2. Folios \u00a0 52-82. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u201cArt\u00edculo 118. El Ministerio P\u00fablico ser\u00e1 \u00a0 ejercido por el Procurador General de la Naci\u00f3n, por el Defensor del Pueblo, por \u00a0 los procuradores delegados y los agentes del ministerio p\u00fablico, ante las \u00a0 autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los dem\u00e1s \u00a0 funcionarios que determine la ley. Al Ministerio P\u00fablico corresponde la guarda y \u00a0 promoci\u00f3n de los derechos humanos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y la \u00a0 vigilancia de la conducta oficial de quienes desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] \u00a0Sentencia T-662 de 1999 y \u00a0 T-408 de 2013 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] \u00a0Sentencia T-039 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Ver \u00a0 tambi\u00e9n la sentencia \u00a0 T-790 de 2003, T-489 de 2011, T-039 de 2013 y T-408 de 2013 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Sentencia T-409 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] En sentencia T-409 de 1998 la \u00a0 Corte sostuvo: \u201cNo puede perderse de vista que los derechos fundamentales de \u00a0 los ni\u00f1os prevalecen sobre los derechos de los dem\u00e1s. Ellos pueden verse \u00a0 afectados por la actividad, la indolencia o la omisi\u00f3n de sus propios padres o \u00a0 tutores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n, en relaci\u00f3n con las normas \u00a0 constitucionales y los tratados internacionales que plasman los derechos de los \u00a0 ni\u00f1os, establece perentoriamente que &#8220;cualquier persona puede exigir de la \u00a0 autoridad competente su cumplimiento y la sanci\u00f3n de los infractores&#8221;. Para la \u00a0 Carta, entonces, la legitimaci\u00f3n en la causa en este tipo de procesos se \u00a0 encuentra en la protecci\u00f3n de los derechos del menor y no en un inter\u00e9s \u00a0 individual, ni en los lazos de familia o jur\u00eddicos de aqu\u00e9l con quien los \u00a0 invoca.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] La ley \u00a0 472 de 1998, por la cual se desarrolla el \u00a0 art\u00edculo 88 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en relaci\u00f3n con el ejercicio de las \u00a0 acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones, establece : \u201cArt\u00edculo 4\u00ba. Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los \u00a0 relacionados con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El goce de un ambiente sano, de \u00a0 conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n, la ley y las disposiciones \u00a0 reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La moralidad administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La existencia del equilibrio ecol\u00f3gico y \u00a0 el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar \u00a0 su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o sustituci\u00f3n. La \u00a0 conservaci\u00f3n de las especies animales y vegetales, la protecci\u00f3n de \u00e1reas de \u00a0 especial importancia ecol\u00f3gica, de los ecosistemas situados en las zonas \u00a0 fronterizas, as\u00ed como los dem\u00e1s intereses de la comunidad relacionados con la \u00a0 preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El goce del espacio p\u00fablico y la \u00a0 utilizaci\u00f3n y defensa de los bienes de uso p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La defensa del patrimonio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La defensa del patrimonio cultural de la \u00a0 Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La seguridad y salubridad p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El acceso a una infraestructura de \u00a0 servicios que garantice la salubridad p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La libre competencia econ\u00f3mica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El acceso a los servicios p\u00fablicos y a \u00a0 que su prestaci\u00f3n sea eficiente y oportuna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La prohibici\u00f3n de la fabricaci\u00f3n, \u00a0 importaci\u00f3n, posesi\u00f3n, uso de armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas y nucleares, as\u00ed como \u00a0 la introducci\u00f3n al territorio nacional de residuos nucleares o t\u00f3xicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) El derecho a la seguridad y prevenci\u00f3n \u00a0 de desastres previsibles t\u00e9cnicamente; Ver Fallo Consejo de Estado 071 de \u00a0 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) La realizaci\u00f3n de las construcciones, \u00a0 edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jur\u00eddicas, de \u00a0 manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los \u00a0 habitantes; Ver Fallo Consejo de Estado 071 de 2001 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Los derechos de los consumidores y \u00a0 usuarios. Ver Fallo Consejo de Estado 560 de \u00a0 2002 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente son derechos e \u00a0 intereses colectivos los definidos como tales en la Constituci\u00f3n, las leyes \u00a0 ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Los derechos e intereses enunciados en el presente art\u00edculo \u00a0 estar\u00e1n definidos y regulados por las normas actualmente vigentes o las que se \u00a0 expidan con posterioridad a la vigencia de la presente Ley.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] \u00a0Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la \u00a0 acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u201cArt\u00edculo 6\u00ba: Causales de improcedencia de la tutela. La acci\u00f3n de tutela no \u00a0 proceder\u00e1: 1. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se pretenda proteger derechos \u00a0 colectivos, tales como la paz y los dem\u00e1s mencionados en el art\u00edculo 88 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Lo anterior no obsta para que el titular solicite la \u00a0 tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan \u00a0 intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio \u00a0 irremediable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] \u00a0Sentencias T-406 de 1992, T-254 de 1993, T-500 de 1994, T-244 y T-453 de 1998, T-141 de 2000, T- 734 de 2009, T-567 de \u00a0 2011 y T-362 de 2014 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] \u00a0Sentencia T-567 de 2011. Al respecto, ver tambi\u00e9n: sentencias SU-1116 DE 2001, \u00a0 T-022 de 2008, T-734 de 2009, T-517 de 2011 y T-197 de 2014 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] \u00a0Sentencia T-500 de 1994. Al respecto, ver tambi\u00e9n: sentencia T-664 de 1999 y \u00a0 T-379 de 2001 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Sentencia T-734 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Sentencia T-517 de 2011 \u00a0 y T-362 de 2014 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00a0Sentencias T-771 de 2001, T-734 y T-974 de 2009, T-605 de 2010, T-055 y T-567 de \u00a0 2011 y T-197 de 2014 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] \u00a0Sentencia T-578 de 1992. Revisar sobre el mismo tema las sentencias C-035 de \u00a0 2003 y T-022 de 2008 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-207 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia T-406 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia T-578 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u00a0Sentencia T-707 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u00a0Sentencia T-472 de 1993. Ver sobre este tema tambi\u00e9n: Sentencia T-140 de 1994, T 207 de 1995, T-162 de \u00a0 1996, T-022 de 2008 y T- \u00a0 734 de 2009 entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-734 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Ver sentencias T-661, \u00a0 T-576 y T-584 de 2012 y T-082 de 2013 entre otras, respecto de la procedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Cuaderno 2. Folios \u00a0 52-82. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Convenio \u00a0 Interadministrativo n\u00fam. 029 de 2013, celebrado el d\u00eda 24 de julio de 2013 entre \u00a0 el Fondo de Adaptaci\u00f3n y el Municipio de Tamalameque, relacionado con la red de \u00a0 alcantarillado y acueducto<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-178-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-178\/15 \u00a0 \u00a0 LEGITIMACION POR ACTIVA DE PERSONERO MUNICIPAL PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA \u00a0 A NOMBRE DE MENORES DE EDAD \u00a0 \u00a0 Son varias las disposiciones normativas y los pronunciamientos jurisprudenciales \u00a0 lo que han facultado a los personeros municipales para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22528","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22528\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}