{"id":22536,"date":"2024-06-26T17:33:57","date_gmt":"2024-06-26T17:33:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-187-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:57","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:57","slug":"t-187-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-187-15\/","title":{"rendered":"T-187-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-187-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-187\/15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ICBF-Caso en que el accionante solicita la \u00a0 repatriaci\u00f3n de menores con la finalidad de restablecer relaci\u00f3n paterna filial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E \u00a0 INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DE TUTELA CONTRA ICBF-Improcedencia para restituci\u00f3n \u00a0 internacional de menores puesto que no se cumple con el requisito de \u00a0 subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n considera que el instrumento internacional \u00a0 consagrado en el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de \u00a0 Ni\u00f1os para asegurar el derecho de visitas es eficaz, por cuanto de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 2\u00b0 del mismo, los Estados partes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0 acudir a los procedimientos de urgencia que contempla su legislaci\u00f3n para \u00a0 adoptar las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios \u00a0 los objetivos del acuerdo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: Expediente T-4.645.566. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela interpuesta por Camilo Olmos \u00a0 contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF- y el Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil quince (2015). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por los \u00a0 magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Luis \u00a0 Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias \u00a0 constitucionales y legales, ha proferido la siguiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aclaraci\u00f3n previa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n como medida de protecci\u00f3n de la intimidad de los ni\u00f1os \u00a0 involucrados en este proceso, emitir\u00e1 dos sentencias id\u00e9nticas en su contenido, \u00a0 diferenci\u00e1ndose en que se sustituir\u00e1n los nombres reales de los menores y de sus \u00a0 familiares, en aquella que se publique en la gaceta de la Corte Constitucional[1]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 El 1 de octubre de 2002, el Juez Sexto de Familia de Barranquilla decret\u00f3 el \u00a0 cese de los efectos civiles del matrimonio cat\u00f3lico contra\u00eddo entre Anastasia \u00c1lvarez y \u00a0 Camilo Olmos, al encontrar a este \u00faltimo culpable de violencia \u00a0 intrafamiliar. Igualmente, el funcionario declar\u00f3 que (i) la custodia de los \u00a0 hijos de la pareja, los menores Yadira y Emilio Olmos \u00c1lvarez, \u00a0 quienes para la \u00e9poca ten\u00edan diez meses y tres a\u00f1os de edad respectivamente[2], \u00a0 ser\u00eda compartida, as\u00ed como que (ii) el progenitor tendr\u00eda derecho a visitarlos \u00a0 dos s\u00e1bados al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 A trav\u00e9s de providencia del 29 de octubre de 2002, Juzgado de Familia de Soledad \u00a0 (Atl\u00e1ntico) regul\u00f3 el derecho de alimentos de los ni\u00f1os y modific\u00f3 el r\u00e9gimen de \u00a0 visitas, resolviendo que el padre tendr\u00eda la posibilidad de estar con ellos \u00a0 todos los domingos de 9:00 a.m. a 7:00 pm. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Entre los a\u00f1os 2003 y 2004, las vistas autorizadas por el juez tuvieron que \u00a0 realizarse con cooperaci\u00f3n de la Comisaria de Familia de la ciudad de \u00a0 Barranquilla y de la Polic\u00eda Nacional, ante la oposici\u00f3n de la madre de los \u00a0 menores de facilitar la realizaci\u00f3n de las mismas. Sin embargo, desde el a\u00f1o \u00a0 2005, fue imposible concretar las reuniones programadas entre Camilo Olmos \u00a0 y sus descendientes, puesto que se desconoc\u00eda su paradero, al igual que la \u00a0 ubicaci\u00f3n de su progenitora, la ciudadana Anastasia \u00c1lvarez[3]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 El 3 de septiembre de 2005, en la ciudad de Lima (Per\u00fa), Anastasia \u00c1lvarez \u00a0contrajo matrimonio con el ciudadano peruano Fabi\u00e1n Cuesta[4], \u00a0 y el 14 de noviembre del mismo a\u00f1o, los ni\u00f1os Emilio y Yadira Olmos \u00a0 \u00c1lvarez fueron registrados como Emilio y Yadira Cuesta \u00c1lvarez, \u00a0 hijos de los c\u00f3nyuges y nacionales del vecino pa\u00eds[5]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 En mayo de 2010, Camilo Olmos, quien para la fecha se hab\u00eda domiciliado \u00a0 en la ciudad de Palma Mallorca (Espa\u00f1a), tuvo conocimiento de que sus hijos se \u00a0 encontraban en Lima, por lo que viaj\u00f3 al Per\u00fa y solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Emigraciones y a la Polic\u00eda de Extranjer\u00eda la deportaci\u00f3n de los menores, ante \u00a0 lo cual las autoridades le informaron que primero deb\u00eda interponer la respectiva \u00a0 denuncia penal en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 El 24 de julio de 2010, el accionante denunci\u00f3 ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0 Naci\u00f3n de Barranquilla a Anastasia \u00c1lvarez por el delito de ejercicio \u00a0 arbitrario de la custodia del hijo menor de edad consagrado en el art\u00edculo 230A \u00a0 del C\u00f3digo Penal[6]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 El 24 de agosto de 2010, el actor, de vuelta en Espa\u00f1a, solicit\u00f3 ante el \u00a0 Consulado de Colombia en Madrid, que se iniciaran las gestiones necesarias para \u00a0 obtener la restituci\u00f3n internacional de sus hijos Emilio y Yadira \u00a0 Olmos \u00c1lvarez, debido a que fueron trasladados a Lima (Per\u00fa) por su \u00a0 progenitora, la ciudadana Anastasia \u00c1lvarez, sin contar con su \u00a0 consentimiento en el a\u00f1o 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 El 31 de agosto de 2010, la misi\u00f3n diplom\u00e1tica de Colombia en Espa\u00f1a puso en \u00a0 conocimiento de la Coordinaci\u00f3n de Asistencia a Connacionales y Promoci\u00f3n de \u00a0 Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 la petici\u00f3n elevada por el ciudadano Camilo Olmos, la cual fue remitida \u00a0 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF), en atenci\u00f3n a \u00a0 su calidad de autoridad central encargada de la ejecuci\u00f3n del Convenio de la \u00a0 Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Ni\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 Mediante oficio n\u00famero 60300\/053186 del 11 de octubre de 2010, la Subdirectora \u00a0 de Adopciones del ICBF le inform\u00f3 a la mencionada Coordinaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cComo la residencia del padre de los ni\u00f1os es Espa\u00f1a, \u00a0 no aplica entre Colombia y Per\u00fa el Convenio de la Haya de 1980, para solicitar \u00a0 el retorno de los ni\u00f1os a Colombia, pa\u00eds de donde fueron trasladados por la \u00a0 madre sin el consentimiento del padre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espa\u00f1a y Per\u00fa son pa\u00edses partes del Convenio, y como \u00a0 han pasado (5) cinco a\u00f1os, el padre est\u00e1 en posibilidad de solicitar desde ese \u00a0 pa\u00eds, en aplicaci\u00f3n del mismo convenio, art\u00edculo 21 la organizaci\u00f3n de un \u00a0 r\u00e9gimen internacional de visitas para retomar la relaci\u00f3n paterno filial, para \u00a0 el efecto debe comunicarse en Madrid con el Ministerio de Justicia, Subdirecci\u00f3n \u00a0 General de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddico Internacional, Autoridad Central para la \u00a0 aplicaci\u00f3n del referido convenio (\u2026).\u201d[7] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0 trav\u00e9s de oficio C-360 del 27 de octubre de 2010, el Consulado de Palma Mallorca \u00a0 comunic\u00f3 a Camilo Olmos la respuesta dada por el ICBF[8]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0 El 11 de abril de 2011, ante la Divisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal de la Polic\u00eda \u00a0 Nacional de Per\u00fa en Lur\u00edn, el peticionario denunci\u00f3 penalmente a Anastasia \u00a0 \u00c1lvarez y Fabi\u00e1n Cuesta por la comisi\u00f3n del delito de suplantaci\u00f3n de \u00a0 identidad de menores[9]. \u00a0 Las diligencias, luego de la investigaci\u00f3n previa adelantada por el cuerpo \u00a0 investigativo, fueron asignadas a la Fiscal\u00eda Provincial Penal de Lur\u00edn el 26 de \u00a0 junio de 2012, donde se encuentran actualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Demanda y pretensiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Con base en los anteriores hechos, el 25 de agosto de 2014[11], \u00a0 el se\u00f1or Camilo Olmos, a trav\u00e9s de apoderado[12], \u00a0 interpuso acci\u00f3n de tutela contra el ICBF y el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores[13], \u00a0 al estimar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, y desconocidas \u00a0 las prerrogativas constitucionales de sus hijos Emilio y Yadira Olmos \u00a0 \u00c1lvarez a tener a una familia y a no ser separados de ella, con ocasi\u00f3n a la \u00a0 negativa de las demandadas de iniciar el procedimiento de restituci\u00f3n \u00a0 internacional de menores contemplado en el Convenio de la Haya de 1980, \u00a0 incorporado al ordenamiento jur\u00eddico interno mediante la Ley 173 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el actor se\u00f1al\u00f3 que, a pesar de las diferentes solicitudes que ha \u00a0 presentado ante las demandadas, no ha podido restablecer la relaci\u00f3n paterna \u00a0 filial con sus descendientes, debido a consideraciones meramente formales de \u00a0 car\u00e1cter procedimental, desconociendo que sus hijos fueron sustra\u00eddos del pa\u00eds \u00a0 de manera irregular por su madre, as\u00ed como suplantada su identidad y \u00a0 nacionalidad, neg\u00e1ndoseles de esta forma el derecho a compartir y conocer a su \u00a0 familia colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Por lo anterior, el demandante pretendi\u00f3 que se le ordene a las entidades \u00a0 accionadas que, en un t\u00e9rmino inferior a 48 horas, procedan a iniciar el tr\u00e1mite \u00a0 de restituci\u00f3n internacional de sus hijos, seg\u00fan lo estipula el C\u00f3digo de la \u00a0 Infancia y la Adolescencia y la Resoluci\u00f3n 1399 de 1998 proferida por el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contestaci\u00f3n de la accionada[14] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores explic\u00f3 que la \u00a0 acci\u00f3n resultaba improcedente contra la entidad[15], pues no posee \u00a0 competencia funcional para resolver la solicitud del actor, ya que la autoridad \u00a0 central para adelantar el proceso de restituci\u00f3n internacional de menores \u00a0 consagrado en el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de \u00a0 Ni\u00f1os suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980 es el ICBF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el Ministerio inform\u00f3 que le ha prestado \u00a0 la ayuda consular al actor cuando la ha solicitado, d\u00e1ndole respuesta oportuna a \u00a0 cada uno de los requerimientos que ha interpuesto. Al respecto, la entidad \u00a0 referenci\u00f3 las peticiones del demandante, as\u00ed como las actuaciones desplegadas \u00a0 para atenderlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solicit\u00f3 \u00a0 desestimar las peticiones del demandante[16], \u00a0 pues no ha vulnerado sus derechos fundamentales ni las prerrogativas \u00a0 constitucionales de sus hijos, toda vez que la negativa de acceder a la \u00a0 restituci\u00f3n internacional se bas\u00f3 en las normas vigentes, las cuales contemplan \u00a0 unos presupuestos concretos para poder iniciar el procedimiento, los que no se \u00a0 satisfac\u00edan en el caso del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, la entidad resalta que, adem\u00e1s que el \u00a0 actor no reside en Colombia sino en Espa\u00f1a, al momento de presentarse la \u00a0 solicitud de restituci\u00f3n hab\u00edan pasado m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde el momento en el \u00a0 que los menores salieron del pa\u00eds, super\u00e1ndose el t\u00e9rmino de un a\u00f1o establecido \u00a0 en el tratado para dar inici\u00f3 al tr\u00e1mite y presumi\u00e9ndose que por el paso del \u00a0 tiempo los ni\u00f1os se integraron al nuevo ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el Instituto argument\u00f3 que, como lo hab\u00eda \u00a0 informado en la respuesta a la solicitud de restituci\u00f3n internacional presentada \u00a0 en el a\u00f1o 2010, si el accionante desea restablecer la relaci\u00f3n paterna filial \u00a0 con sus hijos, puede acudir al instrumento de regulaci\u00f3n de visitas establecido \u00a0 en el art\u00edculo 21 del mencionado convenio, del cual hacen parte Colombia, Per\u00fa y \u00a0 Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Terceros vinculados al proceso de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La curadora ad litem[17] de la se\u00f1ora Anastasia \u00a0 \u00c1lvarez pidi\u00f3 declarar improcedente el amparo solicitado[18], se\u00f1alando que no se \u00a0 satisface el presupuesto de subsidiariedad propio de la acci\u00f3n de tutela, en \u00a0 tanto el accionante tiene a su alcance otros mecanismos judiciales y \u00a0 administrativos para resolver los problemas jur\u00eddicos planteados, en los cuales \u00a0 los funcionarios competentes deber\u00e1n ponderar los derechos de los menores con \u00a0 las circunstancias f\u00e1cticas rese\u00f1adas en la demanda, para garantizar la primac\u00eda \u00a0 de los derechos de los menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE PROCESAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sentencia de primera instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante Sentencia del 12 de agosto de 2014[19], la Sala Jurisdiccional \u00a0 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico deneg\u00f3 el \u00a0 amparo solicitado, al considerar que las entidades demandadas no han vulnerado \u00a0 los derechos fundamentales del actor y de sus hijos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la Corporaci\u00f3n sostuvo que tanto el \u00a0 Ministerio de Relaciones Exteriores como el ICBF, al momento de ser requeridos \u00a0 por el demandante para iniciar el procedimiento de restituci\u00f3n internacional de \u00a0 sus descendientes, actuaron de manera diligente y oportuna, ya que le informaron \u00a0 cu\u00e1l era el procedimiento que deb\u00eda seguir atendiendo a que se encontraba \u00a0 domiciliado en Espa\u00f1a, as\u00ed como le manifestaron la alternativa de acudir al \u00a0 mecanismo de regulaci\u00f3n de visitas contemplado en el Convenio de la Haya de \u00a0 1980, debido a que el t\u00e9rmino para solicitar la restituci\u00f3n de los menores ya \u00a0 hab\u00eda vencido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito del 20 de agosto de 2014, la apoderada \u00a0 del actor impugn\u00f3 la decisi\u00f3n sin expresar los argumentos que sustentaban su \u00a0 recurso[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sentencia de segunda instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de providencia del 1 de octubre de 2014[21], la Sala Jurisdiccional \u00a0 Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirm\u00f3 el fallo de primera \u00a0 instancia, reiterando los argumentos expuestos en la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuaciones en sede de revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 expediente de la referencia fue seleccionado para revisi\u00f3n por la Sala de \u00a0 Selecci\u00f3n de Tutelas N\u00famero Doce, mediante Auto del 9 de diciembre de 2014[22]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES y fundamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala es competente para revisar las decisiones proferidas dentro del \u00a0 expediente de la referencia, con fundamento en los art\u00edculos 86 y 241.9 de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica[23]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo al estudio del caso planteado, debe verificarse el \u00a0 cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0 que al tenor del art\u00edculo 86 de la Carta y el Decreto 2591 de 1991[24], se sintetizan en existencia de \u00a0 legitimaci\u00f3n por activa y por pasiva; instauraci\u00f3n del amparo de manera oportuna \u00a0 (inmediatez); y agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que \u00a0 se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales v\u00edas sean \u00a0 inexistentes o ineficaces (subsidiariedad); presupuestos que a continuaci\u00f3n \u00a0 ser\u00e1n estudiados por la Sala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Legitimaci\u00f3n por activa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0 Camilo Olmos interpuso, de manera \u00a0 personal, el amparo en busca de la protecci\u00f3n de su derecho fundamental al \u00a0 debido proceso, al tenor del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991[25]. \u00a0 Igualmente, act\u00faa como procurador de las prerrogativas constitucionales de sus \u00a0 hijos Emilio y Yadira Olmos \u00c1lvarez a tener a una familia y a no \u00a0 ser separados de ella seg\u00fan el art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil[26]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0 acuerdo con los art\u00edculos 86 de la Constituci\u00f3n y 5\u00b0 del Decreto 2591 de 1991[27], \u00a0 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores son demandables a trav\u00e9s de acci\u00f3n de tutela, puesto que son \u00a0 autoridades p\u00fablicas, en tanto el primero es un establecimiento descentralizado, \u00a0 con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, adscrito \u00a0 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social[28], y el segundo es un \u00a0 organismo del gobierno perteneciente al sector central de la administraci\u00f3n \u00a0 p\u00fablica nacional[29]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Inmediatez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispone que \u00a0 el amparo de tutela est\u00e1 previsto para la\u00a0\u201cprotecci\u00f3n inmediata\u201d\u00a0de los derechos fundamentales que \u00a0 se consideren vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica o de los particulares en los t\u00e9rminos previstos en la ley. De \u00a0 esta manera, el ordenamiento constitucional busca asegurar que el recurso sea \u00a0 utilizado para atender vulneraciones que de manera urgente requieren de \u00a0 intervenci\u00f3n del juez de tutela[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2. En el caso concreto, el presupuesto de inmediatez de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 no se encuentra satisfecho, puesto que la negativa del ICBF de dar inicio al \u00a0 procedimiento de restituci\u00f3n internacional de menores data del 11 de octubre de \u00a0 2010[31] \u00a0y el recurso de amparo s\u00f3lo fue presentado el 25 de agosto de 2014[32], \u00a0 es decir m\u00e1s de tres a\u00f1os y medio despu\u00e9s de la decisi\u00f3n de la instancia \u00a0 administrativa, circunstancia que resulta relevante en esta oportunidad, porque \u00a0 la pretensi\u00f3n del actor justamente se orienta a la aplicaci\u00f3n de un tratado \u00a0 internacional que contempla restricciones temporales para su ejecuci\u00f3n, \u00a0 atendiendo al tiempo transcurrido entre el traslado il\u00edcito de los infantes a un \u00a0 pa\u00eds extranjero y el momento en que se interpone la solicitud de restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 efecto, el art\u00edculo 12 del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro \u00a0 Internacional de Ni\u00f1os se\u00f1ala que cuando se presente un traslado il\u00edcito de un \u00a0 menor proceder\u00e1 la solicitud de restituci\u00f3n internacional al pa\u00eds de origen del \u00a0 infante, siempre que no haya trascurrido m\u00e1s de un a\u00f1o contado desde el hecho \u00a0 que se considera irregular[33], \u00a0 lo cual en el caso en estudio ocurri\u00f3 hace cerca de nueve a\u00f1os, como en su \u00a0 debida oportunidad lo rese\u00f1\u00f3 el ICBF al dar respuesta al requerimiento \u00a0 presentado por el actor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0 respecto, esta Corporaci\u00f3n resalta que el t\u00e9rmino temporal de un a\u00f1o establecido \u00a0 en el convenio encuentra su razonabilidad, tanto en la teleolog\u00eda del \u00a0 instrumento internacional de mantener el estatus quo de las relaciones \u00a0 familiares que se vieron afectadas por la sustracci\u00f3n irregular de un menor de \u00a0 edad de su pa\u00eds de origen[34], \u00a0 como en el hecho de que con el paso del tiempo el infante se va adaptando al \u00a0 nuevo lugar de residencia, por lo que ordenar su restituci\u00f3n inmediata, despu\u00e9s \u00a0 de un per\u00edodo prolongado contado desde su traslado a otra naci\u00f3n, puede afectar \u00a0 de manera grave sus prerrogativas fundamentales, en especial su estabilidad \u00a0 emocional y familiar, as\u00ed como su desenvolvimiento en su entorno diario[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0 todo, el accionante podr\u00eda argumentar que el Instituto demandado debi\u00f3 proceder \u00a0 en el a\u00f1o 2010 a examinar de fondo su solicitud de ejecuci\u00f3n del tratado \u00a0 internacional teniendo en cuenta que el mismo permite iniciar el tr\u00e1mite de \u00a0 restituci\u00f3n despu\u00e9s del t\u00e9rmino de doce meses mencionado, cuando estuviere \u00a0 demostrado que el menor no se ha integrado al ambiente al que fue trasladado, \u00a0 frente a lo cual la Corte advierte que el peticionario no aleg\u00f3 dicha \u00a0 circunstancia en ese momento ni ahora en el escrito tutelar, y por ende no \u00a0 suministra ning\u00fan elemento de juicio que permita desvirtuar que sus hijos no se \u00a0 han adaptado a vivir en Per\u00fa a pesar de haber trascurrido m\u00e1s de nueve a\u00f1os \u00a0 desde que abandonaron el pa\u00eds con su progenitora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 ese sentido, llama la atenci\u00f3n de este Tribunal que el peticionario tampoco \u00a0 indic\u00f3 cu\u00e1les ser\u00edan las condiciones de vida de los menores si se accediera a su \u00a0 repatriaci\u00f3n, as\u00ed como omiti\u00f3 se\u00f1alar a qu\u00e9 n\u00facleo familiar se integrar\u00edan y \u00a0 d\u00f3nde ser\u00eda su lugar de residencia teniendo en cuenta que se encuentra \u00a0 domiciliado en Palma Mallorca (Espa\u00f1a), por lo que cualquier medida encaminada a \u00a0 su restituci\u00f3n inmediata a Colombia, podr\u00eda desconocer sus h\u00e1bitos, costumbres y \u00a0 vida social, as\u00ed como escolar actual, afectando gravemente sus prerrogativas \u00a0 fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.3. Ahora, si bien el recurso de amparo resulta improcedente por falta de \u00a0 inmediatez para lograr la restituci\u00f3n internacional de los infantes, la Sala \u00a0 continuar\u00e1 con el an\u00e1lisis de procedibilidad de la acci\u00f3n, pues aunque de la \u00a0 lectura de la demanda se observa que s\u00f3lo se pidi\u00f3 que se ordene la repatriaci\u00f3n \u00a0 de los ni\u00f1os, tambi\u00e9n es cierto que dicha pretensi\u00f3n lleva impl\u00edcita el deseo \u00a0 del actor de restablecer la relaci\u00f3n paterna filial con sus hijos, pues en la \u00a0 actualidad la misma se encuentra deteriorada debido al traslado de los menores \u00a0 al Per\u00fa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Subsidiariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1. La Corte Constitucional ha sostenido que es \u00a0 obligaci\u00f3n del juez que estudia la procedencia de la acci\u00f3n de tutela tener en \u00a0 cuenta que \u00e9sta es un mecanismo sumario y preferente creado para la \u00a0 protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, que se caracteriza por tener un car\u00e1cter residual o supletorio, obedeciendo a la \u00a0 necesidad de preservar las competencias atribuidas por el legislador a las \u00a0 diferentes autoridades judiciales a partir de los procedimientos ordinarios o \u00a0 especiales, en los que tambi\u00e9n se protegen derechos de naturaleza constitucional[36]. En \u00a0 consecuencia, el recurso de amparo no puede convertirse en un mecanismo \u00a0 alternativo, sustitutivo, paralelo o complementario de los diversos \u00a0 procedimientos, salvo que los mismos sean ineficaces, inexistentes o se \u00a0 configure un perjuicio irremediable[37]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2. En el presente asunto, Camilo Olmos pretende que se restablezca su \u00a0 relaci\u00f3n paterna filial con sus hijos que se encuentran en Per\u00fa. Sobre el \u00a0 particular, esta Corporaci\u00f3n considera que el amparo solicitado no satisface el \u00a0 presupuesto de subsidiariedad, puesto que para solucionar la problem\u00e1tica puesta \u00a0 de presente en el escrito tutelar, el accionante puede acudir al instrumento \u00a0 internacional consagrado en el art\u00edculo 21 del Convenio sobre Aspectos Civiles \u00a0 del Secuestro Internacional de Ni\u00f1os[38], \u00a0 para asegurar el derecho de visitas, mecanismo que resulta id\u00f3neo y eficaz en el \u00a0 asunto en examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.1. Espec\u00edficamente, este Tribunal estima que dicho instrumento es id\u00f3neo, \u00a0 ya que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Le permite al progenitor de un menor que fue \u00a0 trasladado a un pa\u00eds parte del convenio, que se establezca un r\u00e9gimen de visitas \u00a0 o que se cumpla uno previamente definido, a trav\u00e9s de un procedimiento ante la \u00a0 autoridad central del respectivo Estado[39], \u00a0 quien deber\u00e1 adoptar las medidas apropiadas para: (a) localizar al ni\u00f1o, y (b) \u00a0 permitir el ejercicio efectivo del derecho de visita[40], \u00a0 el cual comprende la prerrogativa del padre de llevar al infante por un per\u00edodo \u00a0 de tiempo a un lugar distinto al de su residencia habitual[41]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Colombia[42] \u00a0y Per\u00fa[43] \u00a0son partes de la Convenci\u00f3n de la de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la \u00a0 Sustracci\u00f3n Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Es el instrumento dise\u00f1ado por la comunidad \u00a0 internacional para garantizar el derecho de visita de los padres a sus hijos, \u00a0 ante el traslado il\u00edcito de un infante a otro pa\u00eds, teniendo en cuenta que si \u00a0 bien, en principio, dicho hecho afecta la \u00f3rbita de las relaciones privadas, en \u00a0 la mayor\u00eda de casos traspasa dicho l\u00edmite y se convierte en una cuesti\u00f3n de \u00a0 orden p\u00fablico que podr\u00eda llegar a afectar las relaciones entre los Estados[44]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) Es el mecanismo adoptado por Colombia para evitar \u00a0 que un nacional que ten\u00eda el derecho de visita en relaci\u00f3n con un menor no se \u00a0 vea obligado a \u201centablar largos y costosos procesos ante los tribunales de \u00a0 otros pa\u00edses para reclamar un derecho que ya le hab\u00eda sido otorgado en su lugar \u00a0 de origen.\u201d[45] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) Contempla que el solicitante de la aplicaci\u00f3n de \u00a0 tratado internacional tendr\u00e1 derecho a la asistencia judicial necesaria, \u00a0 incluyendo la asesor\u00eda de un abogado, en el pa\u00eds donde se encuentre su \u00a0 descendiente[46]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.2. Asimismo, esta Corporaci\u00f3n considera que el instrumento internacional \u00a0 consagrado en el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de \u00a0 Ni\u00f1os para asegurar el derecho de visitas es eficaz, por cuanto de conformidad \u00a0 con el art\u00edculo 2\u00b0 del mismo, los Estados partes est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de \u00a0 acudir a los procedimientos de urgencia que contempla su legislaci\u00f3n para \u00a0 adoptar las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios \u00a0 los objetivos del acuerdo[47]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.2.3. Por lo dem\u00e1s, la Sala es consciente de que si bien puede existir un \u00a0 perjuicio irremediable en relaci\u00f3n con el derecho del accionante de mantener una \u00a0 relaci\u00f3n con sus hijos, tambi\u00e9n es cierto que al encontrarse los ni\u00f1os en Per\u00fa \u00a0 cualquier orden que se profiera contra alguna autoridad de ese pa\u00eds para \u00a0 agilizar el tr\u00e1mite que le permita garantizar su derecho de visitas, en \u00a0 principio, no es vinculante, y desconocer\u00eda, el mecanismo establecido por ambas \u00a0 naciones para la soluci\u00f3n de esta clase de conflictos, el cual desde el a\u00f1o 2010 \u00a0 fue sugerido por el ICBF al actor y a la fecha no ha sido utilizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.3. Al margen de lo anterior, este Tribunal resalta que en relaci\u00f3n con los \u00a0 derechos de los menores a tener una identidad, una nacionalidad y a no ser \u00a0 desarraigados de su entorno familiar, actualmente se encuentran en tr\u00e1mite \u00a0 sendos procesos penales y administrativos en Per\u00fa con el fin de aclarar la \u00a0 existencia de m\u00faltiples registros de nacimiento, y que en Colombia, debido a su \u00a0 presunta salida irregular del pa\u00eds, se est\u00e1 adelantando una investigaci\u00f3n por \u00a0 parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n[48], \u00a0 con lo cual se descarta que se torne imperiosa la intervenci\u00f3n del juez \u00a0 constitucional para resolver tales cuestiones, m\u00e1xime si se tiene en cuenta la \u00a0 complejidad probatoria que dicha clase de tr\u00e1mites exige, la cual desborda la \u00a0 competencia funcional asignada al funcionario judicial de amparo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.4. As\u00ed las cosas, la Sala confirmar\u00e1 las decisiones de instancia que \u00a0 denegaron el amparo solicitado por Camilo Olmos, pero por las razones \u00a0 expuestas en esta providencia. Adicionalmente, este Tribunal, por intermedio de \u00a0 la Secretar\u00eda General, les advertir\u00e1 a las autoridades p\u00fablicas que \u00a0 intervinieron el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela que deber\u00e1n adoptar las medidas \u00a0 pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de los infantes \u00a0 Yadira \u00a0y Emilio Olmos \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0 administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- CONFIRMAR los fallos \u00a0 proferidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la \u00a0 Judicatura del Atl\u00e1ntico, el 12 de agosto de 2014, y por la Sala Jurisdiccional \u00a0 Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 1 de octubre de 2014, en \u00a0 el sentido de denegar el amparo solicitado por el se\u00f1or Camilo Olmos, \u00a0 pero por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Por Secretar\u00eda General, ADVI\u00c9RTASE a las autoridades \u00a0 p\u00fablicas que intervinieron el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela que deber\u00e1n adoptar \u00a0 las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad de los \u00a0 infantes Yadira y Emilio Olmos \u00c1lvarez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- Por \u00a0 Secretar\u00eda General,\u00a0L\u00cdBRENSE\u00a0las comunicaciones a que se refiere el \u00a0 art\u00edculo 36 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la Corte \u00a0 Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Debido a que son varias \u00a0 las personas a quienes se les debe suprimir el nombre, la Sala de Revisi\u00f3n los \u00a0 remplazar\u00e1 los nombres reales por nombres ficticios que se escribir\u00e1n en letra \u00a0 cursiva. Sobre esta clase de medidas de protecci\u00f3n pueden consultarse, entre \u00a0 otras, las sentencias T-664 de 2012 (M.P. Andriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango), T-723 \u00a0 de 2012 (M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio), T-679 de 2012 (M.P. Mar\u00eda Victoria \u00a0 Calle Correa), T-569 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), T-768 de 2013 \u00a0 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-732 de 2014 (M.P. Luis Guillermo \u00a0 Guerrero P\u00e9rez).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Emilio y Yadira Olmos \u00c1lvarez \u00a0nacieron en Barranquilla el 17 de abril de 1999 y el 30 noviembre de 2001 \u00a0 respectivamente, como consta en las copias autenticadas de sus registros civiles \u00a0 aportados por el accionante (Folios 12 y 13). Para este caso, en adelante, \u00a0 cuando se haga referencia a un folio del expediente, se entender\u00e1 que hace parte \u00a0 del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] En el plenario obran copias de las actas y oficios en \u00a0 los que las autoridades dejan constancia de las dificultades presentadas al \u00a0 momento de efectuarse las visitas programadas (Folios 19 a 21 y 28). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Como consta en la copia del acta de matrimonio peruano \u00a0 visible en el folio 79. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Seg\u00fan la copia de las actas de nacimiento peruanas \u00a0 allegadas al proceso por el actor, los menores nacieron en la misma fecha que \u00a0 aparece en el registro colombiano, pero en la ciudad de Lima (Folios 84 y 85). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Como se puede evidenciar de la copia de la denuncia \u00a0 allegada por el accionante al proceso (Folios 40 a 42). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Copia de la comunicaci\u00f3n obra en el expediente en el \u00a0 folio 132. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[9] Al respecto, puede verse el informe de avance de la \u00a0 investigaci\u00f3n visible en los folios 47 a 51. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Seg\u00fan es informado por el Ministerio de Relaciones \u00a0 Exteriores en su contestaci\u00f3n de la tutela (Folios 124 a 125). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Seg\u00fan consta en el acta individual de reparto (Folio \u00a0 97). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Poder especial visible en el folio 10. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] Folios 1 a 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Mediante Auto del 30 de julio de 2014, la Sala \u00a0 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura admiti\u00f3 la \u00a0 acci\u00f3n de tutela, corri\u00e9ndole traslado de la misma al ICBF y al Ministerio de \u00a0 Relaciones Exteriores. Igualmente, el Tribunal orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de \u00a0 Anastasia \u00c1lvarez al proceso (Folios 98 a 99). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Folios 113 a 127. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] Folios 226 a 228. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] Ante la imposibilidad de ubicar a la ciudadana \u00a0 Anastasia \u00c1lvarez, el magistrado ponente de la Sala Jurisdiccional \u00a0 Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, a trav\u00e9s de prove\u00eddo del 4 \u00a0 de agosto de 2014, dispuso que se le designara una curadora ad litem, con \u00a0 el fin de garantizar su derecho al debido proceso (Folio 180). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] Folio 182. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] Folios 242 a 268. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Folio 274. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Folios 5 a 28 del cuaderno de segunda instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Folios 3 a 5 del cuaderno de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] \u201cArt\u00edculo 86. (\u2026) El fallo, que ser\u00e1 de inmediato \u00a0 cumplimiento, podr\u00e1 impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, \u00e9ste lo \u00a0 remitir\u00e1 a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n (\u2026).\u201d \/\/ \u00a0 \u201cArt\u00edculo 241. A la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la integridad \u00a0 y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos de este \u00a0 art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: (\u2026) 9. Revisar, en la \u00a0 forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acci\u00f3n \u00a0 de tutela de los derechos constitucionales (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] \u201cArt\u00edculo 1\u00ba. Objeto. Toda persona tendr\u00e1 acci\u00f3n de \u00a0 tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un \u00a0 procedimiento preferente y sumario, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0 la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando \u00a0 quiera que \u00e9stos resulten vulnerados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0 autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos que se\u00f1ale este Decreto. \u00a0 Todos los d\u00edas y horas son h\u00e1biles para interponer la acci\u00f3n de tutela (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] \u201cArt\u00edculo 288. Definici\u00f3n de patria potestad. La \u00a0 patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres \u00a0 sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aqu\u00e9llos el cumplimiento de los \u00a0 deberes que su calidad les impone. \/\/ Corresponde a los padres, conjuntamente, \u00a0 el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos leg\u00edtimos. A falta de uno de \u00a0 los padres, la ejercer\u00e1 el otro. \/\/ Los hijos no emancipados son hijos de \u00a0 familia, y el padre o madre con relaci\u00f3n a ellos, padre o madre de familia.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] \u201cArt\u00edculo 5\u00ba. Procedencia de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0 La acci\u00f3n de tutela procede contra toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0 p\u00fablicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos de \u00a0 que trata el art\u00edculo 2\u00ba de esta ley (\u2026).\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Decreto 4156 de 2011. \u201cPor el cual se determina la \u00a0 adscripci\u00f3n del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras \u00a0 disposiciones.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[29] Art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Al respecto, en la Sentencia T-575 de 2002, se sostuvo \u00a0 que \u201c(\u2026) si con la acci\u00f3n de tutela se busca la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0 derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten \u00a0 violados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, es \u00a0 imprescindible que su ejercicio tenga lugar dentro del marco de ocurrencia de la \u00a0 amenaza o violaci\u00f3n de los derechos. Una percepci\u00f3n contraria a esta \u00a0 interpretaci\u00f3n, desvirt\u00faa el alcance jur\u00eddico dado por el Constituyente a la \u00a0 acci\u00f3n de tutela y deja sin efecto el objetivo de garantizar por esa v\u00eda \u00a0 judicial la protecci\u00f3n actual, inmediata y efectiva de tales derechos.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] Folio 135. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Folio 97. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] \u201cArt\u00edculo 12. Cuando un ni\u00f1o hubiere sido \u00a0 il\u00edcitamente trasladado o retenido en el sentido del art\u00edculo 3o. y que hubiere \u00a0 transcurrido un per\u00edodo de un a\u00f1o por lo menos a partir del traslado o no \u00a0 regreso antes de la iniciaci\u00f3n de la demanda ante la autoridad administrativa o \u00a0 judicial del Estado Contractante (sic) donde se hallare el ni\u00f1o, la autoridad \u00a0 interesada ordenar\u00e1 su regreso inmediato. \/\/ La autoridad judicial o \u00a0 administrativa incluso si estuviere enterada despu\u00e9s del vencimiento del \u00a0 per\u00edodo de un a\u00f1o previsto en el inciso anterior, deber\u00e1 tambi\u00e9n ordenar el \u00a0 regreso del ni\u00f1o a menos que estuviere demostrado que el ni\u00f1o se ha integrado \u00a0 a su nuevo medio. \u00a0\/\/ Cuando la autoridad administrativa o judicial del Estado requerido tuviere \u00a0 motivos para creer que el ni\u00f1o ha sido llevado a otro Estado, podr\u00e1 suspender el \u00a0 procedimiento o rechazar la solicitud de regreso del ni\u00f1o.\u201d (Subrayado fuera \u00a0 del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] En la Sentencia T-1021 de 2010 (M.P. Gabriel Eduardo \u00a0 Mendoza Martelo), la Corte se\u00f1al\u00f3 que \u201cel Convenio pretende conservar el \u00a0 statu quo de las relaciones familiares y que las dificultades suscitadas sean \u00a0 resueltas en la jurisdicci\u00f3n del lugar de residencia habitual. En otros \u00a0 t\u00e9rminos, lo que se pretende es evitar que quien traslad\u00f3 al menor de manera \u00a0 il\u00edcita, se beneficie de una jurisdicci\u00f3n ajena al lugar donde se desarrollan \u00a0 sus actividades diarias, desconociendo de este modo, no s\u00f3lo el derecho de la \u00a0 otra persona a la custodia del menor, sino tambi\u00e9n, el derecho a que sea la \u00a0 jurisdicci\u00f3n de residencia habitual la que dirima las controversias familiares \u00a0 suscitadas.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Cfr. Sentencia T-412 de 2000 (M.P. Eduardo Cifuentes \u00a0 Mu\u00f1oz). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Al respecto, ver, entre otras, las sentencias T-129 de \u00a0 2009 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-335 de 2009 (M.P. Juan Carlos Henao \u00a0 P\u00e9rez), SU-339 de 2011 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y T-664 de 2012 \u00a0 (M.P. Adriana Mar\u00eda Guill\u00e9n Arango). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Respecto a la existencia de mecanismos \u00a0 judiciales ordinarios la Corte, en Sentencia T- 453 de 2009 (M.P. Juan Carlos \u00a0 Henao P\u00e9rez), se\u00f1al\u00f3 que: \u201cFue as\u00ed como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica dispuso un \u00a0 sistema jur\u00eddico al que todas las personas tienen derecho a acceder, con el fin \u00a0 de que, en el mismo, todos los conflictos jur\u00eddicos fueren resueltos en derecho \u00a0 en virtud de normas sustanciales y procesales preexistentes, erigiendo diversas \u00a0 jurisdicciones (ordinaria -art\u00edculo 234-, contencioso administrativa \u00a0 -art\u00edculo236-, constitucional \u2013art\u00edculo 239-) y en cada una de \u00e9stas \u00a0 determinando la competencia material, las autoridades y las acciones y \u00a0 procedimientos para su acceso.\/\/ De esta forma, el ordenamiento jur\u00eddico ofrece \u00a0 normas procesales y sustanciales ejecutadas por autoridades previamente \u00a0 instituidas, para que sean resueltos todos los conflictos que en \u00e9l sucedan. \u00a0 (\u2026)\/\/ As\u00ed, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo efectivo para el amparo de los \u00a0 derechos fundamentales cuyo ejercicio ante la existencia de otros medios de \u00a0 defensa judicial, no significa el remplazo de \u00e9stos, sino el desarrollo mismo de \u00a0 su finalidad, esto es, que en inter\u00e9s de la salvaguarda de los derechos \u00a0 fundamentales afectados, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 de manera excepcional y \u00a0 subsidiaria ante la inexistencia de un medio de defensa judicial o ante la \u00a0 amenaza de configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro \u00a0 Internacional de Ni\u00f1os. \u201cArt\u00edculo 21. Una solicitud que tenga como fin la \u00a0 organizaci\u00f3n o la garant\u00eda del ejercicio efectivo del derecho de visita podr\u00e1 \u00a0 presentarse a las Autoridades Centrales de los Estados contratantes, en la misma \u00a0 forma que la solicitud para la restituci\u00f3n del menor. \/\/ Las Autoridades \u00a0 Centrales estar\u00e1n sujetas a las obligaciones de cooperaci\u00f3n establecidas en el \u00a0 art\u00edculo 7 para asegurar el ejercicio pac\u00edfico del derecho de visita y el \u00a0 cumplimiento de todas las condiciones a que pueda estar sujeto el ejercicio de \u00a0 ese derecho. Las Autoridades Centrales adoptar\u00e1n las medidas necesarias para \u00a0 eliminar, en la medida de lo posible, todos los obst\u00e1culos para el ejercicio de \u00a0 ese derecho. \/\/ Las Autoridades Centrales, directamente o por v\u00eda de \u00a0 intermediarios, podr\u00e1n incoar procedimientos o favorecer su incoaci\u00f3n con el fin \u00a0 de organizar o proteger dicho derecho y asegurar el cumplimiento de las \u00a0 condiciones a que pudiera estar sujeto el ejercicio del mismo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[39] Ib\u00eddem. Art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[40] Ib\u00eddem. Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[41] Ib\u00eddem. Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[42] A trav\u00e9s de la Ley 173 de 1994, se introdujo al \u00a0 ordenamiento interno la convenci\u00f3n en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[43] Mediante el Decreto Supremo N\u00b0 023-200-RE de fecha 1 \u00a0 de agosto de 2000, Per\u00fa dispuso la aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de la mencionada \u00a0 Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[44] Al respecto, ver los antecedentes legislativos de la \u00a0 Ley 173 de 1994, aprobatoria del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro \u00a0 Internacional de Ni\u00f1os, que se encuentran en las Gacetas del Congreso: 382-93; \u00a0 404-93; 419-93; 453-93; 142-94; 194-94 y 205-94. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[45] Cfr. En las Gacetas del Congreso 382-93 y \u00a0 404-93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[46] Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro \u00a0 Internacional de Ni\u00f1os. Art\u00edculos 7\u00b0 y 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[47] En ese sentido, en la Gu\u00eda de Buenas Pr\u00e1cticas de la \u00a0 Convenci\u00f3n del a\u00f1o 2003, elaborada por expertos de la Conferencia de La Haya de \u00a0 Derecho Internacional Privado, se rese\u00f1a que \u201cla rapidez constituye un punto \u00a0 esencial en los casos de sustracci\u00f3n. Un procedimiento expedito es un principio \u00a0 clave de funcionamiento para toda persona o autoridad implicada en la aplicaci\u00f3n \u00a0 del Convenio. Esto resulta de los objetivos del Convenio, tal y como se definen \u00a0 en su art\u00edculo primero, con la finalidad de asegurar el retorno inmediato del \u00a0 menor, as\u00ed como las indicaciones generales del art\u00edculo 2, en virtud del cual \u00a0 los Estados partes deben acudir a los procedimientos de urgencia, y, por \u00faltimo, \u00a0 en el art\u00edculo 11, en virtud del cual las autoridades deben proceder con \u00a0 urgencia para el retorno del menor. Para animar los procedimientos expeditos, el \u00a0 art\u00edculo 23 suprima toda condici\u00f3n relativa a la legalizaci\u00f3n de documentos u \u00a0 otras formalidades similares.\u201d (P\u00e1ginas 38 a 39). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[48] Ver los hechos 6, 10 y 11 de los antecedentes de esta \u00a0 providencia.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-187-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-187\/15 \u00a0 \u00a0 ACCION DE TUTELA CONTRA ICBF-Caso en que el accionante solicita la \u00a0 repatriaci\u00f3n de menores con la finalidad de restablecer relaci\u00f3n paterna filial \u00a0 \u00a0 PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD E \u00a0 INMEDIATEZ EN LA ACCION DE TUTELA-Requisitos de procedibilidad \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22536","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22536\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}