{"id":22537,"date":"2024-06-26T17:33:57","date_gmt":"2024-06-26T17:33:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/2024\/06\/26\/t-188-15\/"},"modified":"2024-06-26T17:33:57","modified_gmt":"2024-06-26T17:33:57","slug":"t-188-15","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/t-188-15\/","title":{"rendered":"T-188-15"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-188-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentencia T-188\/15 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIVERSIDAD \u00a0 ETNICA Y CULTURAL-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA \u00a0 AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonom\u00eda pol\u00edtica y autogobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas implica que ellas \u00a0 tienen la facultad para darse su propia organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y \u00a0 pol\u00edtica, de manera que se constituye en un\u00a0\u201cderecho que tienen tales \u00a0 pueblos a decidir por s\u00ed mismos los asuntos y aspiraciones propias de su \u00a0 comunidad, en los \u00e1mbitos material, cultural, espiritual, pol\u00edtico y jur\u00eddico, \u00a0 de acuerdo con sus referentes propios y conforme con los l\u00edmites que se\u00f1alen la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley\u201d. En materia pol\u00edtica, esa autonom\u00eda implica que los \u00a0 pueblos ind\u00edgenas y tribales tienen la competencia para establecer unas \u00a0 instituciones propias y gestionar sus asuntos internos, todo de acuerdo con la \u00a0 Constituci\u00f3n, las leyes y seg\u00fan los usos y costumbres de sus comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA DIVERSIDAD ETNICA Y \u00a0 CULTURAL-Se niega el \u00a0 amparo por cuanto no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Se advierte a autoridades \u00a0 de Resguardo Ind\u00edgena, iniciar las gestiones para crear escenarios de \u00a0 acercamiento y di\u00e1logo en la comunidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Referencia: expediente T-4.615.074 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acci\u00f3n de tutela instaurada por Efr\u00e9n Luis Jamioy Yag\u00fce \u00a0 contra la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0 Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecisiete (17) de abril de dos \u00a0 mil quince (2015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Tercera de Revisi\u00f3n de la Corte Constitucional, integrada por \u00a0 los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y \u00a0 Luis Guillermo Guerrero P\u00e9rez, quien la preside, en ejercicio de sus \u00a0 competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el proceso de revisi\u00f3n de los fallos de \u00a0 tutela emitidos por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 Judicial de Mocoa, Putumayo, el d\u00eda 30 de julio de 2014, y por la Sala de \u00a0 Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el d\u00eda 25 de septiembre de 2014, \u00a0 en el asunto de la referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de julio de 2014, el se\u00f1or Efr\u00e9n Luis Jamioy Yag\u00fce, aduciendo actuar \u00a0 en calidad de Gobernador del denominado Cabildo Ind\u00edgena Inga Pacay de Puerto \u00a0 Lim\u00f3n, Mocoa, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0 fundamentales a la diversidad \u00e9tnica y cultural, a la autonom\u00eda pol\u00edtica y al \u00a0 autogobierno ind\u00edgena, con base en los siguientes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Desde 1970 se constituy\u00f3 \u00a0 el Cabildo Ind\u00edgena La Cristalina, el cual agrupa a la comunidad del pueblo Inga \u00a0 de Puerto Lim\u00f3n, departamento del Putumayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Resoluci\u00f3n No. \u00a0 112 de 21 de septiembre de 1993, el INCORA, hoy INCODER, decidi\u00f3 constituir como \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena, en favor de la comunidad Inga de Puerto Lim\u00f3n, el predio \u00a0 denominado La Cristalina, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento del \u00a0 Putumayo. Seg\u00fan all\u00ed se hizo constar, el \u00e1rea afectada cuenta con 251 hect\u00e1reas \u00a0 y 9400 metros cuadrados, en beneficio de 331 personas, agrupadas en 58 familias \u00a0 nucleares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Hasta el a\u00f1o 2012, el \u00a0 Cabildo Ind\u00edgena La Cristalina lo conformaban 784 personas, pertenecientes a 215 \u00a0 familias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Seg\u00fan el accionante, al \u00a0 interior de la comunidad empezaron a presentarse inconvenientes y conflictos \u00a0 relacionados, particularmente, con algunas decisiones y pol\u00edticas adoptadas por \u00a0 la Gobernadora elegida para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 \u00a0 de diciembre de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A pesar de que se \u00a0 intentaron acercamientos entre los miembros del resguardo, esas desavenencias \u00a0 llevaron finalmente a que el 14 de diciembre de 2013, 304 ind\u00edgenas, \u00a0 pertenecientes a 96 familias, decidieran conformar un nuevo Cabildo al que \u00a0 denominaron Inga Pacay \u00a0de Puerto Lim\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0A partir de ese momento, \u00a0 seg\u00fan refiere el actor, se ha venido desarrollando un proceso de fortalecimiento \u00a0 organizativo del nuevo Cabildo, a trav\u00e9s de acciones como la adopci\u00f3n de un \u00a0 reglamento interno, la elecci\u00f3n de autoridades, la realizaci\u00f3n de talleres y \u00a0 capacitaciones, y la construcci\u00f3n de sedes y sitios de reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 21 de enero de 2014, \u00a0 el accionante, en su condici\u00f3n de Gobernador electo del Cabildo de Inga Pacay, \u00a0 radic\u00f3 solicitud de registro y certificaci\u00f3n de ese nuevo Cabildo ante el \u00a0 Ministerio del Interior. Como fundamento de esta solicitud, en el escrito se \u00a0 indic\u00f3 que exist\u00eda una \u201cimposibilidad de resolver las diferencias de manera \u00a0 interna y con el fin de evitar conflictos que alteren la sana convivencia de la \u00a0 comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Adicionalmente, el 15 de \u00a0 febrero de 2014, el accionante solicit\u00f3 a la Gobernadora del Cabildo La \u00a0 Cristalina la desvinculaci\u00f3n del censo de ese cabildo de las personas que har\u00edan \u00a0 parte de esta nueva organizaci\u00f3n. En respuesta, la Gobernadora le inform\u00f3 que \u00a0 resultaba necesario esperar la decisi\u00f3n del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 18 de marzo de 2014, \u00a0 se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n entre la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0 Minor\u00edas del Ministerio del Interior y representantes de los cabildos \u00a0 involucrados, a fin de indagar por la situaci\u00f3n que se ven\u00eda presentando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.10.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 3 de abril de 2014, \u00a0 el se\u00f1or Jamioy Yague elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante el Ministerio del Interior \u00a0 solicitando informaci\u00f3n sobre el estado de su petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.11.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Mediante Oficio \u00a0 OFI14-000015852-DAI-2200 de 23 de abril de 2014, el Ministerio del Interior dio \u00a0 respuesta a la solicitud de creaci\u00f3n del Cabildo, negando su reconocimiento. \u00a0 Como fundamento de esa decisi\u00f3n, la entidad se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon relaci\u00f3n a la creaci\u00f3n de otro cabildo al interior \u00a0 del resguardo Ind\u00edgena Inga de Puerto Lim\u00f3n, queremos manifestar que hechas las \u00a0 verificaciones de rigor no es posible que en ese resguardo hayan dos cabildos \u00a0 porque de aceptarlos se estar\u00edan cambiando los usos y costumbres del Cabildo del \u00a0 Resguardo que es ancestral; hecho afirmado por m\u00e1s de 250 comuneros que \u00a0 asistieron a la reuni\u00f3n de verificaci\u00f3n con presencia del delegado de esta \u00a0 direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] un Cabildo debe tener una organizaci\u00f3n \u00a0 sociopol\u00edtica tradicional, debe ejercer autoridad conforme a los usos y \u00a0 costumbres y seg\u00fan la Ley 21 de 1991 que ratific\u00f3 el Convenio 169 de la OIT, \u00a0 debe tener unas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas que las distingan \u00a0 de otros sectores de la colectividad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En estas condiciones se tiene que no es posible \u00a0 registrar el Cabildo que usted presenta, toda vez que los comuneros que lo \u00a0 integran hacen parte de la misma comunidad de Puerto Lim\u00f3n, est\u00e1n ubicados en el \u00a0 Resguardo de Puerto Lim\u00f3n y tiene la misma cultura, lo que hace imposible \u00a0 diferenciarlos de la comunidad del Resguardo de Puerto Lim\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta realidad, la Direcci\u00f3n reitera que la \u00a0 creaci\u00f3n de Cabildos y por ende su reconocimiento no es porque el mismo sea \u00a0 producto de la voluntad de las personas, esto lo equiparar\u00eda a una junta de \u00a0 acci\u00f3n comunal. Los cabildos se crean por la necesidad de identificar \u00a0 comunidades que re\u00fanan los requisitos del Convenio de la OIT. Las \u2018situaciones \u00a0 de anormalidad y diferencias sustanciales internas\u2019 deben ser resueltas producto \u00a0 del di\u00e1logo interno y la mediaci\u00f3n de esta Direcci\u00f3n y no con la divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estas circunstancias devolvemos los documentos \u00a0 adjuntados con la solicitud de registro y lo invitamos a continuar el di\u00e1logo \u00a0 constructivo para superar la crisis interna que afecta al Resguardo tal y como \u00a0 se acord\u00f3 en la asamblea.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.12.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El 5 de mayo de 2014, el \u00a0 accionante radic\u00f3 un oficio en el Ministerio del Interior, manifestando sus \u00a0 discrepancias con la respuesta otorgada, entre otras razones, porque, seg\u00fan \u00a0 aduce, no es cierto que m\u00e1s de 250 comuneros hubieren manifestado su desacuerdo \u00a0 con la creaci\u00f3n de un nuevo Cabildo, bajo la consideraci\u00f3n de que esto \u00a0 comportar\u00eda una modificaci\u00f3n de sus usos y costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 dicho escrito, el actor sostuvo que el Cabildo cuya constituci\u00f3n se solicita se \u00a0 encuentra ajustado a las definiciones contenidas en el Decreto 2164 de 1995 y en \u00a0 la Ley 21 de 1991. Adem\u00e1s, inst\u00f3 al Ministerio a realizar una verdadera \u00a0 mediaci\u00f3n, si resultaba de su inter\u00e9s, y lo hizo responsable de los \u201cefectos \u00a0 negativos del proyecto petrolero Moquet\u00e1\u201d y \u201cde la creaci\u00f3n de un \u00a0 conflicto y sus consecuencias al validar y legitimar la gesti\u00f3n de una \u00a0 gobernadora quien con un accionar autoritario y servil pretende someter a toda \u00a0 una comunidad a aceptar la arbitrariedad de un proyecto petrolero que est\u00e1 \u00a0 afectando abiertamente la integridad \u00e9tnica y cultural oblig\u00e1ndolo a renunciar \u00a0 al derecho fundamental de consulta previa, hecho que fue puesto en conocimiento \u00a0 del funcionario del Ministerio [\u2026]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.13.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0En respuesta, mediante \u00a0 Oficio OFI14-000024850-DAI-2200 de 24 de junio de 2014, el Ministerio se \u00a0 ratific\u00f3 en su comunicaci\u00f3n de 23 de abril de 2014 y reiter\u00f3 \u201cel llamado a \u00a0 reconciliarse y establecer con el di\u00e1logo, formas de gobernabilidad porque el \u00a0 Resguardo se constituy\u00f3 incluy\u00e9ndolos como miembros de la comunidad, por tanto \u00a0 no puede ni siquiera presumirse la existencia de dos comunidades con usos y \u00a0 costumbres diferentes en un mismo territorio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La solicitud de tutela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en los hechos atr\u00e1s se\u00f1alados, el \u00a0 accionante solicita la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del denominado Cabildo Ind\u00edgena \u00a0 Inga Pacay de Puerto Lim\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, solicita que se le ordene al \u00a0 Ministerio del Interior que adelante las diligencias que sean del caso para \u00a0\u201cregistrar al Cabildo Pacay de Puerto Lim\u00f3n y a EFR\u00c9N LUIS JAMIOY YAG\u00dcE como \u00a0 Gobernador del mismo, para lo cual deber\u00e1 reabrir el proceso que inici\u00f3 el \u00a0 suscrito el 21 de enero de 2014, teniendo en cuenta para ello la voluntad libre \u00a0 e irrevocable de las 96 familias y 304 personas que conformamos el Cabildo Inga \u00a0 Pacay de Puerto Lim\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Argumentos en los que se \u00a0 fundamenta la solicitud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El accionante afirma que se ha presentado una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la diversidad \u00e9tnica y cultural, a la autonom\u00eda \u00a0 pol\u00edtica y al autogobierno ind\u00edgena del denominado Cabildo Inga Pacay de Puerto \u00a0 Lim\u00f3n, como consecuencia de la decisi\u00f3n adoptada por la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, en el sentido de negar su \u00a0 reconocimiento y registro, con lo cual se obliga a un grupo de ind\u00edgenas a \u00a0 permanecer vinculados a una comunidad con cuyas pol\u00edticas y decisiones no se \u00a0 sienten identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la decisi\u00f3n de constituirse en \u00a0 un nuevo Cabildo surgi\u00f3 en raz\u00f3n a que, al interior del existente, \u201clos usos \u00a0 y costumbres con el paso del tiempo se fueron perdiendo\u201d, lo cual gener\u00f3 un \u00a0 gran descontento en un sector de la comunidad. En relaci\u00f3n con los cambios que \u00a0 se habr\u00edan producido, el accionante resalta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La modificaci\u00f3n del \u00a0 mecanismo de selecci\u00f3n del Gobernador; antes, era designado por uno o varios \u00a0 ancianos y m\u00e9dicos tradicionales, mientras que ahora se realiza una elecci\u00f3n por \u00a0 voto popular y p\u00fablico, sin que existan unas reglas claras. Este sistema gener\u00f3 \u00a0 la aparici\u00f3n de campa\u00f1as electorales y el favorecimiento de los simpatizantes \u00a0 del candidato ganador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La afiliaci\u00f3n en el censo poblacional \u00a0 ind\u00edgena de personas no ind\u00edgenas y provenientes de regiones lejanas, solo con \u00a0 la intenci\u00f3n de aumentar la capacidad electoral, con lo cual, seg\u00fan afirma, \u00a0\u201cla actual gobernadora ha logrado reelegirse durante los \u00faltimos 5 a\u00f1os\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0\u00a0 El desconocimiento de la autoridad \u00a0 tradicional de figuras como los exgobernadores y los ancianos, \u00a0 \u201cconsolid\u00e1ndose en la gobernadora la figura de una peque\u00f1a dictadura en la cual \u00a0 se ordena y se obedece\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv)\u00a0\u00a0\u00a0 La falta de atenci\u00f3n de los requerimientos \u00a0 de las familias en materia de alteraciones de la convivencia entre sus miembros, \u00a0 dej\u00e1ndose de ejercer la autoridad y de impartir justicia propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El abandono de \u00a0 pr\u00e1cticas culturales como mingas y fiestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi)\u00a0\u00a0\u00a0 La no realizaci\u00f3n de acciones de defensa y \u00a0 protecci\u00f3n de la integridad \u00e9tnica y territorial, frente a las amenazas de la \u00a0 colonizaci\u00f3n y el desarrollo de megaproyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii) La dependencia de los beneficios de proyectos \u00a0 petroleros, manejando con criterios antidemocr\u00e1ticos y corruptos el \u00a0 relacionamiento de la comunidad Inga de Puerto Lim\u00f3n, sin el consentimiento de \u00a0 la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, esa comunidad ha \u00a0 adelantado acciones tendientes a demostrar su autonom\u00eda, como, por ejemplo, la \u00a0 elecci\u00f3n de un Gobernador, la determinaci\u00f3n del nombre del Cabildo luego de \u00a0 escuchar a los ancianos y exgobernadores, la adopci\u00f3n de un reglamento interno, \u00a0 la realizaci\u00f3n de talleres y reuniones para la definici\u00f3n de aspectos propios de \u00a0 la comunidad, la aprobaci\u00f3n de compra de dos predios, la ejecuci\u00f3n de \u00a0 actividades de adecuaci\u00f3n de los mismos para la futura construcci\u00f3n de un sal\u00f3n \u00a0 de reuniones y la realizaci\u00f3n de un Carnaval del Perd\u00f3n, entre otras.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, a pesar de que el Ministerio \u00a0 hace una invitaci\u00f3n a continuar \u201cel di\u00e1logo constructivo para superar la \u00a0 crisis interna que afecta el Resguardo como tal\u201d, lo cierto es que hoy en \u00a0 d\u00eda no existe realmente un conflicto con el Cabildo La Cristalina, \u00a0 fundamentalmente porque se trata de comunidades separadas, con la advertencia de \u00a0 que esta situaci\u00f3n se mantendr\u00e1 as\u00ed \u201cmientras permanezcamos en parcialidades \u00a0 distintas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el accionante sostiene que \u00a0 en otros casos el Ministerio del Interior ha autorizado en la escisi\u00f3n de \u00a0 resguardos, tal como ocurri\u00f3 con el reconocimiento de la Parcialidad de Campana, \u00a0 antes perteneciente al Resguardo Avaliv\u00e1, en el municipio de Puerto Gait\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, considera que esta situaci\u00f3n \u00a0 trae graves perjuicios para el Cabildo Inga Pacay, puesto que le impide firmar \u00a0 convenios sobre administraci\u00f3n de recursos en materia de transferencias, \u00a0 certificar la pertenencia de los miembros a la comunidad para el ejercicio de \u00a0 derechos especiales de los pueblos ind\u00edgenas (por ejemplo en materia de atenci\u00f3n \u00a0 en salud o cupos educativos), y realizar acuerdos con instituciones y programas \u00a0 del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Intervenci\u00f3n de los \u00a0 demandados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto de diecis\u00e9is de julio de 2014, la Sala \u00a0 \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, \u00a0 Putumayo, decidi\u00f3 admitir la acci\u00f3n de tutela formulada por el se\u00f1or Efr\u00e9n Luis \u00a0 Jamioy Yag\u00fce y notificar de la misma a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0 Minor\u00edas del Ministerio del Interior. Adicionalmente, orden\u00f3 vincular a este \u00a0 tr\u00e1mite al Cabildo La Cristalina, a trav\u00e9s de su Gobernadora, en calidad de \u00a0 tercero con inter\u00e9s en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1.\u00a0\u00a0 Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora del Grupo de Investigaci\u00f3n y Registro \u00a0 de la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del \u00a0 Interior, se\u00f1ala que en jurisdicci\u00f3n del municipio de Mocoa, departamento del \u00a0 Putumayo, se encuentra asentado el Resguardo de Puerto Lim\u00f3n, constituido \u00a0 legalmente por el INCORA, hoy INCODER, mediante Resoluci\u00f3n No. 112 de 21 de \u00a0 septiembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or Jamioy Yag\u00fce pertenece a ese pueblo y hace \u00a0 parte del censo poblacional del mismo. Sin embargo, a ra\u00edz de algunas \u00a0 diferencias que se han presentado al interior del Resguardo, el actor y otros \u00a0 miembros de la comunidad tomaron la decisi\u00f3n de constituir un nuevo cabildo, lo \u00a0 cual, a su juicio, comporta una \u201cabierta desobediencia a la autoridad propia \u00a0 y [es] contrario a sus usos y costumbres\u201d. De acuerdo con la entidad, esta conducta demuestra que el accionante no \u00a0 tiene \u201cinter\u00e9s en la preservaci\u00f3n de su cultura\u201d, por lo que no se ha \u00a0 \u201cdebatido la problem\u00e1tica al interior de su comunidad para solucionar las \u00a0 diferencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relata que la Direcci\u00f3n envi\u00f3 un delegado para \u00a0 verificar la situaci\u00f3n de conflicto que tiene lugar en la comunidad se\u00f1alada, \u00a0 quien se reuni\u00f3 con las partes el 26 de febrero de 2014 y les explic\u00f3 las \u00a0 dificultades de establecer otro Cabildo, ya que la divisi\u00f3n de una comunidad por \u00a0 intereses individuales llevar\u00eda al desconocimiento de los principios de \u00a0 preservaci\u00f3n f\u00edsica y cultural de los pueblos. En esa reuni\u00f3n, se convino \u00a0 entonces convocar a una Asamblea General del Resguardo, escenario en el que la \u00a0 Direcci\u00f3n ser\u00eda la garante del cumplimiento de los acuerdos a los que se \u00a0 llegaran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Asamblea se realiz\u00f3 efectivamente el 17 de marzo \u00a0 de 2014, y en ella 250 comuneros consideraron que no era posible que en el \u00a0 Resguardo existieran dos Cabildos, lo cual modificar\u00eda sus usos y costumbres \u00a0 ancestrales, voluntad que, a juicio del Ministerio, debe ser respetada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene la entidad que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2 \u00a0 del Decreto 2164 de 1995, un Cabildo Ind\u00edgena \u201c[e]s una entidad p\u00fablica \u00a0 especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad ind\u00edgena, elegidos y \u00a0 reconocidos por \u00e9sta, con una organizaci\u00f3n socio pol\u00edtica tradicional, cuya \u00a0 funci\u00f3n es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y \u00a0 realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el \u00a0 reglamento interno de cada comunidad\u201d. Eso supone, a su juicio, que deben \u00a0 existir unas condiciones sociales, culturales y econ\u00f3micas que las distingan de \u00a0 otros sectores de la colectividad nacional, de manera que la creaci\u00f3n de un \u00a0 Cabildo, y por ende, su reconocimiento, no puede ser producto de la voluntad de \u00a0 las personas, sino de la identificaci\u00f3n de nuevas comunidades que cumplan las \u00a0 condiciones previstas en el Convenio 169 de la OIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, trat\u00e1ndose de un mismo pueblo o grupo \u00a0 \u00e9tnico -el Inga-, teniendo en cuenta que todos los comuneros que lo integran \u00a0 hacen parte de la comunidad de Puerto Lim\u00f3n, que se encuentran ubicados en el \u00a0 territorio del Resguardo, que tienen la misma cultura y que cuentan ya con un \u00a0 Cabildo debidamente constituido, no es posible el reconocimiento y registro de \u00a0 un nuevo Cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2.\u00a0\u00a0 Gobernadora del Resguardo Ind\u00edgena de \u00a0 Puerto Lim\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora Faria Lucely Cagigas Mutumbajoy, Gobernadora \u00a0 del Resguardo Ind\u00edgena de Puerto Lim\u00f3n, no dio respuesta a la presente acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Pruebas relevantes aportadas \u00a0 al proceso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta de constituci\u00f3n del \u00a0 Cabildo Ind\u00edgena Inga Pacay de Puerto Lim\u00f3n, de 14 de diciembre de 2013.[1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Acta No. 00010 de 14 de \u00a0 enero de 2014, en la que consta la posesi\u00f3n de las autoridades del Cabildo \u00a0 Ind\u00edgena Inga Pacay de Puerto Lim\u00f3n en sus cargos, ante la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0 Mocoa.[2] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la c\u00e9dula de \u00a0 ciudadan\u00eda de Efr\u00e9n Luis Jamioy Yague.[3] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las Actas 3, 4, \u00a0 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, en las que constan reuniones realizadas por el Cabildo Ind\u00edgena Inga Pacay de Puerto Lim\u00f3n.[4] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia del Reglamento Interno y de un \u00a0 documento denominado \u201cCenso Poblacional 2014 del Cabildo Ind\u00edgena Inga \u00a0 Pacay de Puerto Lim\u00f3n\u201d.[5] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la solicitud \u00a0 para la constituci\u00f3n del nuevo resguardo, formulada ante la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del \u00a0 Ministerio del Interior.[6] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los derechos de \u00a0 petici\u00f3n presentados por el accionante, el 3 de abril y el 5 de mayo de 2014, a \u00a0 la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0 Minor\u00edas del Ministerio del Interior.[8] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de los Oficios \u00a0 OFI14-000015852-DAI-2200 de 23 de abril de 2014, y OFI14-000024850-DAI-2200 de 24 de junio de 2014, emitidos por el Ministerio del Interior.[9] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de las \u00a0 Certificaciones expedidas por el Grupo de Investigaci\u00f3n y Registro de la \u00a0 Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, \u00a0 sobre: (i) la existencia del Resguardo Ind\u00edgena Puerto Lim\u00f3n y del Cabildo \u00a0 Ind\u00edgena correspondiente, (ii) el registro de la se\u00f1ora Faria Lucelly Cajigas \u00a0 Mutumbajoy como Gobernadora del mismo, y (iii) la pertenencia del accionante al \u00a0 censo poblacional de ese resguardo.[10]\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Copia de la Resoluci\u00f3n \u00a0 No. 112 de 21 de septiembre de 1993.[11] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SENTENCIAS OBJETO DE \u00a0 REVISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sentencia de primera \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El 30 de julio de 2014, la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del \u00a0 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, decidi\u00f3 declarar improcedente \u00a0 el amparo tutelar solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En criterio del a quo, el conflicto existente \u00a0 entre los miembros del Cabildo La Cristalina, fue solucionado a trav\u00e9s de la \u00a0 m\u00e1xima autoridad de la organizaci\u00f3n que es la Asamblea General, quienes \u00a0 decidieron no aprobar la creaci\u00f3n de un nuevo Cabildo. En ese sentido, no se \u00a0 podr\u00eda ordenar su reconocimiento y registro, toda vez que esto constituir\u00eda una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos al auto-gobierno y a la auto-determinaci\u00f3n del \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena de Puerto Lim\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Tribunal indica que, de acuerdo con el \u00a0 art\u00edculo 3 de la Ley 89 de 1890, \u201c[e]n todos los lugares en que se encuentre \u00a0 establecida una parcialidad de ind\u00edgenas habr\u00e1 un peque\u00f1o Cabildo nombrado por \u00a0 \u00e9stos conforme a sus costumbres\u201d, de manera que, existiendo ya un Cabildo \u00a0 debidamente constituido, no es posible la inscripci\u00f3n de uno nuevo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Impugnaci\u00f3n\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino previsto para el efecto, el se\u00f1or \u00a0 Efr\u00e9n Luis Jamioy Yag\u00fce impugn\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En su escrito, afirma que no es cierto que el \u00a0 Resguardo, en su mayor\u00eda, haya decidido no apoyar la creaci\u00f3n del Cabildo Inga \u00a0 Pacay, sino que, por el contrario, de manera libre y voluntaria, 304 personas, \u00a0 pertenecientes a 96 familias de la comunidad, han manifestado su voluntad de que \u00a0 se cree esta nueva organizaci\u00f3n, lo cual reafirmaron en la \u00fanica reuni\u00f3n que se \u00a0 realiz\u00f3 con participaci\u00f3n del Ministerio, el 18 de marzo de 2014, de la cual no \u00a0 qued\u00f3 acta formal por decisi\u00f3n del funcionario de esa entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que no es aceptable que en un Estado Social y \u00a0 Democr\u00e1tico de Derecho se obligue a los asociados a permanecer en una comunidad \u00a0 en contra de su voluntad, m\u00e1xime cuando en este caso se cumplen todos los \u00a0 requisitos para que haya lugar al reconocimiento del Cabildo, en particular, ser \u00a0 una parcialidad ind\u00edgena, ejercer usos y costumbres propios y contar con \u00a0 autoridades elegidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1ala que la negativa del Ministerio est\u00e1 \u00a0 ocasionando graves perjuicios a la comunidad, ya que impide que sus miembros \u00a0 ejerzan prerrogativas y obtengan beneficios a los que tendr\u00edan derecho, \u00a0 escenario en el cual la acci\u00f3n de tutela resulta ser la \u00fanica v\u00eda a trav\u00e9s de la \u00a0 cual pueden hacer valer las garant\u00edas que estiman conculcadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Sentencia de segunda \u00a0 instancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mediante providencia de 25 de septiembre de 2014, la \u00a0 Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0 impugnada, bajo el mismo argumento se\u00f1alado por el Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, se\u00f1ala que, contrario a lo manifestado \u00a0 por el actor, la decisi\u00f3n del Ministerio del Interior no le causa ning\u00fan \u00a0 perjuicio ni al accionante ni a los ind\u00edgenas disidentes del Resguardo ind\u00edgena \u00a0 de Puerto Lim\u00f3n, ya que solo por el hecho de pertenecer a dicha comunidad, \u00a0 tienen la posibilidad de acceder a todos los beneficios reconocidos a los \u00a0 miembros de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III.\u00a0\u00a0\u00a0 CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remitido el expediente a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 la Sala de Selecci\u00f3n n\u00famero Once, mediante auto de 21 de noviembre de 2014, \u00a0 dispuso seleccionarlo para revisi\u00f3n y repartirlo a la Sala Tercera de la Corte \u00a0 Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo descrito en el ac\u00e1pite de \u00a0 antecedentes, corresponde a la Sala determinar si la entidad accionada vulner\u00f3 \u00a0 los derechos fundamentales a \u00a0 la diversidad \u00e9tnica y cultural, a la autonom\u00eda pol\u00edtica y al autogobierno de \u00a0 los ind\u00edgenas que aduce representar el se\u00f1or Efr\u00e9n Luis \u00a0 Jamioy Yag\u00fce, en calidad de Gobernador del denominado Cabildo Ind\u00edgena Inga \u00a0 Pacay de Puerto Lim\u00f3n, Mocoa, al haber negado el reconocimiento y registro del \u00a0 cabildo en cuesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con tal prop\u00f3sito, la Sala reiterar\u00e1 la \u00a0 jurisprudencia constitucional en torno a (i) el principio constitucional de \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural y (ii) la autonom\u00eda pol\u00edtica y el autogobierno ind\u00edgena, para luego, finalmente, efectuar el \u00a0 an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0El principio \u00a0 constitucional de diversidad \u00e9tnica y cultural. Reiteraci\u00f3n de jurisprudencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cColombia es un Estado social de derecho, organizado \u00a0 en forma de Rep\u00fablica unitaria\u201d, que se identifica por su condici\u00f3n \u00a0 democr\u00e1tica, participativa y pluralista y que se funda, seg\u00fan all\u00ed mismo se \u00a0 establece, en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y en la \u00a0 solidaridad de las personas que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 7 de la Carta Pol\u00edtica establece \u00a0 que el Estado reconoce y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n \u00a0 colombiana. Por su parte, el art\u00edculo 70 establece que la cultura, en sus \u00a0 diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y que el Estado debe \u00a0 reconocer con igual dignidad todas las culturas que conviven en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los mandatos constitucionales atr\u00e1s \u00a0 se\u00f1alados, encuentra sustento el denominado principio de diversidad \u00e9tnica y \u00a0 cultural, el cual responde a la necesidad de concretar el car\u00e1cter democr\u00e1tico, \u00a0 participativo y pluralista del Estado colombiano, a trav\u00e9s de la aceptaci\u00f3n de \u00a0 la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensi\u00f3n del mundo. Lo \u00a0 anterior resulta especialmente importante si se considera que \u201cla identidad \u00a0 nacional acogida por la Constituci\u00f3n Nacional es, entonces, una identidad \u00a0 pluralista. No presupone ni exige coincidencias. No implica homogeneidad. Todo \u00a0 lo contrario, se orienta a reconocer la riqueza de la diversidad. La \u00a0 Constituci\u00f3n de 1991 ofrece un espacio para la convivencia de distintos puntos \u00a0 de vista y de diferentes matices y cosmovisiones\u201d \u00a0 [12]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal y como lo ha reconocido la \u00a0 jurisprudencia constitucional, en el caso de los pueblos ind\u00edgenas o tribales el \u00a0 anotado principio implica el otorgamiento de un tratamiento especial, \u00a0 consecuente con sus valores culturales y con las particularidades propias de su \u00a0 condici\u00f3n[13]. \u00a0 Como parte de ese tratamiento especial se encuentran disposiciones \u00a0 constitucionales como, por ejemplo, aquellas que establecen el derecho de \u00a0 propiedad de resguardos y tierras colectivas, as\u00ed como su condici\u00f3n de \u00a0 inalienables, imprescriptibles e inembargables (art\u00edculos 63 y 329), la referida \u00a0 a la existencia de una jurisdicci\u00f3n especial para los pueblos ind\u00edgenas \u00a0 (art\u00edculo 246), la relacionada con el derecho de estos \u00faltimos de gobernarse por \u00a0 sus propias autoridades seg\u00fan sus usos y costumbres (art\u00edculo 330), y las que \u00a0 consagran un r\u00e9gimen especial de representaci\u00f3n en el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0 para las comunidades ind\u00edgenas y los grupos \u00e9tnicos (art\u00edculos 171 y 176). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una de las manifestaciones del principio de \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural es la facultad que tienen estas comunidades y \u00a0 grupos de autodeterminarse; \u00e9sta, comprende el derecho de establecer \u201c[\u2026] sus \u00a0 propias instituciones y autoridades de gobierno; a darse o conservar sus normas, \u00a0 costumbres, visi\u00f3n del mundo y opci\u00f3n de desarrollo o proyecto de vida; y de \u00a0 adoptar las decisiones internas o locales que estime m\u00e1s adecuadas para la \u00a0 conservaci\u00f3n o protecci\u00f3n de esos fines\u201d[14]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respeto por la autonom\u00eda de las \u00a0 comunidades ind\u00edgenas, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte \u00a0 Constitucional, comprende, al menos tres \u00e1mbitos de protecci\u00f3n; as\u00ed, en la \u00a0 Sentencia T-973 de 2009[15], \u00a0 esta Corporaci\u00f3n los delimit\u00f3 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 primero, relacionado con la posibilidad de que estas comunidades participen en \u00a0 las decisiones que los afectan, lo cual \u201csupone que en las relaciones entre \u00a0 estos pueblos y el Estado, la consulta previa a las comunidades ind\u00edgenas juega \u00a0 un rol necesario [\u2026], para asegurar que las aspiraciones culturales, \u00a0 espirituales y pol\u00edticas de los pueblos ind\u00edgenas sean consideradas en el \u00a0 ejercicio de las dem\u00e1s atribuciones y competencias de la Administraci\u00f3n. Por lo \u00a0 tanto, estos pueblos tienen el derecho a ser consultados previamente con \u00a0 relaci\u00f3n a las decisiones que los afecten, en los t\u00e9rminos que determine la \u00a0 Constituci\u00f3n y la ley.\u201d[16] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii)\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0 segundo, relativo a la garant\u00eda de que las comunidades ind\u00edgenas tengan \u00a0 participaci\u00f3n pol\u00edtica en el \u00f3rgano de representaci\u00f3n popular, esto es, en el \u00a0 Congreso de la Rep\u00fablica. En este sentido \u201clas comunidades ind\u00edgenas tienen \u00a0 el derecho de participar en la circunscripci\u00f3n especial electoral prevista para \u00a0 ellas, de acuerdo con la Constituci\u00f3n. En la sentencia T-778 de 2005 (M.P. \u00a0 Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa), se precis\u00f3 sobre el particular, que en materia de \u00a0 representaci\u00f3n pol\u00edtica, existe norma constitucional expresa que proyecta la \u00a0 diversidad cultural fuera de los territorios ind\u00edgenas y concede una protecci\u00f3n \u00a0 a las comunidades, a fin de asegurarles un m\u00ednimo de representaci\u00f3n a nivel \u00a0 nacional (C.P. arts.171 y 176). Las disposiciones constitucionales \u00a0 correspondientes, se erigen entonces como un estatuto especial de representaci\u00f3n \u00a0 pol\u00edtica ind\u00edgena, que protegen y reconocen su diversidad \u00e9tnica y cultural y su \u00a0 derecho a la participaci\u00f3n, lo que contribuye a la materializaci\u00f3n de la \u00a0 democracia participativa y el pluralismo del Estado en su conjunto.\u201d[17] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii)\u00a0\u00a0 Y, \u00a0 finalmente, un tercer \u00e1mbito relacionado con la posibilidad de decidir sus \u00a0 propias formas de gobierno y las reglas jur\u00eddicas que regir\u00e1n las relaciones al \u00a0 interior de los pueblos ind\u00edgenas. Como lo\u00a0 se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0 sentencia a la que se viene haciendo referencia, \u201c[e]llo supone el derecho de \u00a0 las comunidades, (i) a decidir su forma de gobierno (CP art. 330); (ii) el \u00a0 derecho a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su \u00e1mbito territorial \u00a0 (C.P. art. 246) y (iii) el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus \u00a0 resguardos y territorios, con los l\u00edmites que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n y la ley\u201d[18], lo cual resulta ser un \u00a0 instrumento de reafirmaci\u00f3n de la identidad de las comunidades ind\u00edgenas, las \u00a0 cuales, al ejercer sus pr\u00e1cticas tradicionales, avanzan en el fortalecimiento de \u00a0 sus autoridades internas y en el auto-reconocimiento de sus espacios de \u00a0 expresi\u00f3n colectiva[19]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dos primeros \u00e1mbitos se relacionan con \u00a0 asuntos externos de la comunidad, mientras que el tercero est\u00e1 llamado a \u00a0 desplegarse al interior de la misma. Para lo que interesa a la presente causa, \u00a0 la Sala se detendr\u00e1 en el an\u00e1lisis del \u00faltimo de ellos, espec\u00edficamente en lo \u00a0 relacionado con la posibilidad de decidir sus propias formas de gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0La autonom\u00eda pol\u00edtica y el \u00a0 autogobierno ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 330 \u00a0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el principio de autonom\u00eda pol\u00edtica ind\u00edgena \u00a0 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cARTICULO 330. De conformidad con la \u00a0 Constituci\u00f3n y las leyes, los territorios ind\u00edgenas estar\u00e1n gobernados por \u00a0 consejos conformados y reglamentados seg\u00fan los usos y costumbres de sus \u00a0 comunidades y ejercer\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0 legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas y los planes y \u00a0 programas de desarrollo econ\u00f3mico y social dentro de su territorio, en armon\u00eda \u00a0 con el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover las inversiones p\u00fablicas en sus \u00a0 territorios y velar por su debida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Percibir y distribuir sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la preservaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar los programas y proyectos \u00a0 promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar con el mantenimiento del orden \u00a0 p\u00fablico dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones \u00a0 del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar a los territorios ante el \u00a0 Gobierno Nacional y las dem\u00e1s entidades a las cuales se integren; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las que les se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la \u00a0 ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La explotaci\u00f3n de los recursos \u00a0 naturales en los territorios ind\u00edgenas se har\u00e1 sin desmedro de la integridad \u00a0 cultural, social y econ\u00f3mica de las comunidades ind\u00edgenas. En las decisiones que \u00a0 se adopten respecto de dicha explotaci\u00f3n, el Gobierno propiciar\u00e1 la \u00a0 participaci\u00f3n de los representantes de las respectivas comunidades.\u201d (Negrita fuera de texto) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autonom\u00eda de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas implica que ellas tienen la facultad para darse su \u00a0 propia organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica, de manera que se constituye en \u00a0 un \u201cderecho que tienen tales pueblos a decidir por s\u00ed mismos los asuntos y \u00a0 aspiraciones propias de su comunidad, en los \u00e1mbitos material, cultural, \u00a0 espiritual, pol\u00edtico y jur\u00eddico, de acuerdo con sus referentes propios y \u00a0 conforme con los l\u00edmites que se\u00f1alen la Constituci\u00f3n y la ley\u201d[20]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En materia \u00a0 pol\u00edtica, esa autonom\u00eda implica que los pueblos ind\u00edgenas y tribales tienen la \u00a0 competencia para establecer unas instituciones propias y gestionar sus asuntos \u00a0 internos, todo de acuerdo con la Constituci\u00f3n, las leyes y seg\u00fan los usos y \u00a0 costumbres de sus comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que las facultades de \u00a0 las comunidades ind\u00edgenas en materia de pol\u00edtica interna, involucran, dentro de \u00a0 su \u00e1mbito territorial, entre otros, los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) el de escoger la \u00a0 modalidad de gobierno que las debe regir; (ii) el derecho a consolidar y \u00a0 determinar sus instituciones pol\u00edticas y sus autoridades tradicionales; (iii) la \u00a0 posibilidad de establecer de manera propia y conforme a sus usos y costumbres y \u00a0 a lo que se\u00f1ale la ley, las funciones que les corresponde asumir a tales \u00a0 autoridades[21] \u00a0y (iv) la determinaci\u00f3n de los procedimientos y requisitos de elecci\u00f3n de sus \u00a0 autoridades, as\u00ed como la modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de tales normas. Al \u00a0 respecto, si bien a las autoridades ind\u00edgenas les corresponde actuar conforme lo \u00a0 han hecho en el pasado, dado que sus usos y costumbres son el eje de su \u00a0 autoridad y de la cohesi\u00f3n social de sus pueblos, las comunidades ind\u00edgenas en \u00a0 su conjunto pueden determinar, modificar y actualizar las disposiciones y \u00a0 procedimientos de elecci\u00f3n, en virtud a sus potestades legislativas internas que \u00a0 poseen. Por \u00faltimo, (v) tambi\u00e9n pueden definir las instancias internas de \u00a0 resoluci\u00f3n de sus conflictos electorales[22]\u201d.[23] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De manera correlativa al reconocimiento de \u00a0 las prerrogativas se\u00f1aladas, el Estado tiene la obligaci\u00f3n de promover y \u00a0 defender el derecho de las comunidades ind\u00edgenas a autogobernarse, lo cual \u00a0 implica, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT, aprobado mediante la Ley \u00a0 21 de 1991,\u00a0\u00a0 tanto facilitar esa gesti\u00f3n como abstenerse de \u00a0 interferir indebidamente en la toma de las decisiones que, en desarrollo de su \u00a0 autonom\u00eda, les corresponde adoptar a los integrantes de las comunidades \u00a0 ind\u00edgenas, de acuerdo con sus propias reglas y costumbres[24]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional ha protegido en \u00a0 distintas oportunidades el derecho a la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0 frente a intromisiones indebidas de autoridades estatales. As\u00ed ocurri\u00f3, por \u00a0 ejemplo, en la Sentencia C-292 de 2003, en la cual, al efectuar la revisi\u00f3n \u00a0 previa de la Ley Estatutaria 850 de 2003, la Corte declar\u00f3 la inexequibilidad de \u00a0 una norma que establec\u00eda que dentro de estas comunidades era necesario que se \u00a0 ejerciera la funci\u00f3n de veedur\u00eda, la cual estar\u00eda a cargo de las autoridades \u00a0 propias. En esa oportunidad, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u201c[\u2026] no puede el legislador imponer una \u00a0 forma de organizaci\u00f3n determinada de veedur\u00edas a las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 Ser\u00e1n ellas, de acuerdo a su particular cosmovisi\u00f3n, quienes determinen si \u00e9stas \u00a0 se constituyen de manera democr\u00e1tica -bajo una concepci\u00f3n t\u00edpicamente occidental \u00a0 de democracia- o acogen un sistema que asegure, de manera compatible con sus \u00a0 propias costumbres, que la organizaci\u00f3n responda a los intereses de la comunidad \u00a0 en la vigilancia de la gesti\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello no implica que cualquier esquema \u00a0 organizativo resulte v\u00e1lido, pues el Estado colombiano tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0 velar por los intereses de todos los asociados, raz\u00f3n por la cual sistemas que \u00a0 conduzcan a la degradaci\u00f3n de la persona y otras conductas incompatibles con el \u00a0 ordenamiento constitucional y los principios fundantes del sistema, deber\u00e1n ser \u00a0 rechazados.\u201d [25] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se concluy\u00f3 que el \u00a0 legislador hab\u00eda desconocido la autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas y su \u00a0 derecho a la autodeterminaci\u00f3n, al imponer una forma de organizaci\u00f3n y un \u00a0 procedimiento espec\u00edfico en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la jurisprudencia \u00a0 constitucional tambi\u00e9n ha se\u00f1alado que la autonom\u00eda que se reconoce en favor de \u00a0 estos pueblos no es absoluta, sino que ella debe ser ejercida dentro de los \u00a0 precisos l\u00edmites previstos en la Carta Pol\u00edtica y en la ley, y de conformidad \u00a0 con los usos y costumbres de la comunidad (C.P. arts. 246 y 330). En ese \u00a0 sentido, ha dicho la Corte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla autonom\u00eda ind\u00edgena que se desprende del principio de \u00a0 diversidad \u00e9tnica y cultural encuentra, a su vez, (iii) l\u00edmites en otros \u00a0 principios constitucionales de igual categor\u00eda, como la dignidad humana, el \u00a0 pluralismo y la igualdad, y en todo aquello que \u2018result[e] intolerable por atentar contra los \u00a0 bienes m\u00e1s preciados del hombre\u2019[26] \u00a0y su dignidad. Tales \u00a0l\u00edmites estar\u00edan constituidos entonces, en principio, por algunas restricciones \u00a0 b\u00e1sicas conforme a la doctrina internacional, as\u00ed: (a) el respeto al derecho a \u00a0 la vida, (b) la prohibici\u00f3n de la tortura y de la esclavitud; (c) la \u00a0 responsabilidad individual por los actos propios y (d) la legalidad del \u00a0 procedimiento y de los delitos y de las penas. Derechos que han sido reconocidos \u00a0 como intangibles por los tratados internacionales de derechos humanos y frente a \u00a0 los que existe en general un consenso intercultural.[27]\u201d[28] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la premisa de que este derecho tiene \u00a0 unas limitaciones claras, la Corte Constitucional ha considerado que decisiones \u00a0 adoptadas en ejercicio de esa prerrogativa pueden constituir una violaci\u00f3n de \u00a0 derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, en la Sentencia T-603 de 2005, esta Corporaci\u00f3n encontr\u00f3 que \u00a0 las fallas que present\u00f3 la aplicaci\u00f3n del mecanismo de elecci\u00f3n de autoridades \u00a0 adoptado por el Cabildo Ind\u00edgena de Ipiales para el a\u00f1o 2005, hab\u00eda terminado \u00a0 por impedir que un n\u00famero considerable de ind\u00edgenas pudieran ejercer su derecho \u00a0 al voto. Sobre este respecto, la Corte sostuvo que \u201csi bien los territorios \u00a0 ind\u00edgenas gozan de autonom\u00eda para la elecci\u00f3n de sus autoridades conforme a sus \u00a0 usos y costumbre, es su deber tambi\u00e9n garantizar una adecuada, consciente y \u00a0 eficiente organizaci\u00f3n de los procesos electorales, de manera que se facilite la \u00a0 realizaci\u00f3n del derecho al voto a todos los miembros de la comunidad, pues s\u00f3lo \u00a0 su ejercicio amparado bajo estas garant\u00edas, consigue que los ciudadanos conf\u00eden \u00a0 en la validez de las decisiones tomadas, en la legitimidad de las autoridades \u00a0 elegidas y en la eficacia misma del proceso democr\u00e1tico.[29]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en esa oportunidad la Sala \u00a0 le orden\u00f3 al Cabildo accionado que, de conformidad con los usos y costumbres de \u00a0 la comunidad y en desarrollo del principio de autonom\u00eda de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas, dise\u00f1ara y determinara un mecanismo de elecci\u00f3n para Gobernador de \u00a0 Cabildo Ind\u00edgena que garantizara a todos sus integrantes el libre ejercicio del \u00a0 derecho al voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si bien estas comunidades \u00a0 tienen derecho a ejercer autonom\u00eda dentro de sus territorios, de acuerdo con los \u00a0 usos y costumbres que les son propios, \u00e9ste derecho encuentra l\u00edmites en otros \u00a0 principios constitucionales de igual categor\u00eda, fundamentalmente, en aquellos \u00a0 referidos a lo que resulta intolerable por atentar contra los bienes m\u00e1s \u00a0 preciados del hombre y de su dignidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, debe indicarse que el \u00a0 reconocimiento de que las comunidades ind\u00edgenas pueden darse unas reglas y \u00a0 normas propias, implica tambi\u00e9n que las actuaciones de las autoridades que las \u00a0 representan y de todos los miembros del respectivo pueblo quedan sujetas a tal \u00a0 orden, de manera que resulta exigible su observancia y respeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, constituye un l\u00edmite interno o \u00a0 end\u00f3geno a la autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, por virtud del cual su \u00a0 ejercicio est\u00e1 sujeto al acatamiento de las normas que ellos mismos se han \u00a0 fijado. Esto significa, por ejemplo, que las decisiones que pretendan adoptarse \u00a0 al interior de estas comunidades deben serlo a trav\u00e9s de los mecanismos que \u00a0 hayan sido establecidos para el efecto; y que los conflictos que surjan entre \u00a0 sus miembros, deben ser resueltos mediante las v\u00edas previstas por la propia \u00a0 comunidad para tales situaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los anteriores presupuestos, pasa la \u00a0 Sala a efectuar entonces el an\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Caso concreto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El se\u00f1or Efr\u00e9n Luis Jamioy Yag\u00fce, \u00a0 aduciendo actuar en calidad de Gobernador del denominado Cabildo Ind\u00edgena Inga \u00a0 Pacay de Puerto Lim\u00f3n, Mocoa, interpuso acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, por la presunta \u00a0 vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la diversidad \u00e9tnica y cultural, a \u00a0 la autonom\u00eda pol\u00edtica y al autogobierno ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esa vulneraci\u00f3n deviene, seg\u00fan aduce, del \u00a0 hecho de que la entidad neg\u00f3 el reconocimiento y registro del Cabildo que dice \u00a0 representar, con lo cual se desconoci\u00f3 la voluntad de un grupo de ind\u00edgenas del \u00a0 Resguardo Inga de Puerto Lim\u00f3n, quienes, en vista de las diversas dificultades \u00a0 que se han presentado con la actual Gobernadora, decidieron constituir un nuevo \u00a0 Cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los jueces que conocieron de este asunto \u00a0 negaron el amparo solicitado, por considerar, en suma, que no existe una \u00a0 vulneraci\u00f3n de los derechos alegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Antes de entrar a analizar de fondo el \u00a0 caso objeto de revisi\u00f3n, es preciso tener en cuenta que para efectos de la \u00a0 instauraci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela el accionante se encuentra \u00a0 legitimado por activa, en la medida en que act\u00faa en nombre de un grupo concreto \u00a0 de ind\u00edgenas a quienes el Ministerio les neg\u00f3 la constituci\u00f3n del Cabildo (Inga \u00a0 Pacay de Puerto Lim\u00f3n), y del cual el actor ha sido designado como Gobernador. \u00a0 Lo anterior consta en el acta de constituci\u00f3n del 14 de diciembre de 2013, que \u00a0 se anexa al expediente[30]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Para resolver el presente asunto, debe \u00a0 recordarse que, por regla general, el sistema social de \u00a0 mando que gobierna la vida colectiva de las comunidades ind\u00edgenas se caracteriza \u00a0 por la existencia de las llamadas autoridades tradicionales, quienes \u00a0 est\u00e1n representadas, fundamentalmente y para lo que interesa a esta causa, por \u00a0 los Gobernadores y por el Cabildo Ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que los primeros, como lo ha establecido la \u00a0 Corte Constitucional, \u201cpresiden el Cabildo[31]\u201d[32]\u00b8 y ejercen la figura de \u00a0 liderazgo dentro de la respectiva comunidad, el segundo, de acuerdo con lo \u00a0 previsto en el art\u00edculo 2\u00aa del Decreto 2164 de 1995, \u201ces una entidad p\u00fablica \u00a0 especial, cuyos \u00a0 integrantes son miembros de una comunidad ind\u00edgena, elegidos y reconocidos por \u00a0 \u00e9sta, con una organizaci\u00f3n sociopol\u00edtica tradicional, cuya funci\u00f3n es \u00a0 representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las \u00a0 actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento \u00a0 interno de cada comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La existencia del Cabildo, de acuerdo con el art\u00edculo 3 \u00a0 de la Ley 89 de 1890, est\u00e1 prevista \u201cen todos los lugares en que se encuentre establecida una \u00a0 parcialidad de ind\u00edgenas\u201d, entendiendo por parcialidad aqu\u00e9l \u201cgrupo o conjunto de familias de ascendencia \u00a0 amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos \u00a0 o costumbres de su cultura, as\u00ed como formas de gobierno, gesti\u00f3n, control social \u00a0 o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o \u00a0 no t\u00edtulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus \u00a0 resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes\u201d (art\u00edculo 2 del Decreto \u00a0 2164 de 1995). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0 la constituci\u00f3n de un Cabildo est\u00e1 supeditada, antes que nada, al reconocimiento \u00a0 por parte de la misma comunidad ind\u00edgena a la que tiene la funci\u00f3n de \u00a0 representar. Reconocimiento que, adem\u00e1s de configurar una condici\u00f3n de \u00a0 legitimidad para la actuaci\u00f3n del Cabildo en nombre de la comunidad, tambi\u00e9n es \u00a0 una garant\u00eda del auto-reconocimiento y la autonom\u00eda de la misma, pues el Cabildo \u00a0 pasa a representar todo aquello que compone la identidad de una parcialidad \u00a0 ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, permite garantizar la autonom\u00eda de la \u00a0 comunidad, en tanto que es a ella, entendida como un sujeto colectivo, a quien \u00a0 le corresponde adoptar sus decisiones. En tales t\u00e9rminos ha indicado esta \u00a0 Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed pues, puede concluirse que la \u00a0 autonom\u00eda de que gozan las comunidades ind\u00edgenas cumple una importante funci\u00f3n \u00a0 instrumental, puesto que les permite tomar parte activa en la definici\u00f3n de su \u00a0 propio destino, haciendo igualmente efectivos sus derechos fundamentales, como \u00a0 sujeto colectivo, con miras a fortalecer y preservar su integridad y diversidad \u00a0 \u00e9tnica y cultural\u201d[33].\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en el caso del Resguardo de Puerto Lim\u00f3n, \u00a0 localizado en el municipio de Mocoa, su organizaci\u00f3n interna responde, de manera \u00a0 general, a la estructura atr\u00e1s se\u00f1alada, tal y como se hizo constar en el \u00a0 Concepto T\u00e9cnico proferido por la Direcci\u00f3n General de Ordenamiento Ambiental \u00a0 Territorial y Coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional Ambiental el 27 de junio de \u00a0 2014: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActualmente el cabildo est\u00e1 \u00a0 institucionalizado como forma de gobierno, que consiste en la elecci\u00f3n anual de \u00a0 un Gobernador, el Alcalde Mayor, el Secretario, el Tesorero y un Alguacil. Sus \u00a0 funciones principales consisten en organizar y dirigir las actividades comunales \u00a0 y representar a la comunidad ante el gobierno municipal y departamental, las \u00a0 instituciones del Estado y las organizaciones no gubernamentales; as\u00ed como la \u00a0 coordinaci\u00f3n con otros pueblos; y la resoluci\u00f3n de conflictos en la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el taller sobre funci\u00f3n ecol\u00f3gica de la \u00a0 propiedad realizado con la comunidad, pudo conocerse que hist\u00f3ricamente ha \u00a0 habido Autoridades Tradicionales, quienes regulaban el control social y la \u00a0 reproducci\u00f3n cultural, as\u00ed como la sacralizaci\u00f3n del territorio. Actualmente, \u00a0 estas autoridades ayudan a conservar las normas ancestrales y orientan al \u00a0 cabildo local, el cual est\u00e1 conformado en su gran mayor\u00eda por autoridades \u00a0 j\u00f3venes. El cabildo se ocupa del manejo de los l\u00edmites del resguardo, \u00a0 propendiendo porque se respeten los linderos, principalmente por particulares \u00a0 que en ocasiones tratan de establecerse en predios del resguardo. El cabildo a \u00a0 su vez defiende el resguardo, ordena y reglamenta las relaciones internas de la \u00a0 comunidad y ejerce autoridad con relaci\u00f3n a personas y entidades externas. En \u00a0 acuerdo con las autoridades tradicionales, el cabildo establece normas para el \u00a0 uso de los recursos.\u201d[34] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el material probatorio que obra en el \u00a0 expediente, el Resguardo Ind\u00edgena de Puerto Lim\u00f3n cuenta con una Gobernadora \u00a0 elegida por la comunidad de acuerdo con sus procesos internos, y con un Cabildo \u00a0 debidamente constituido y reconocido como tal desde el a\u00f1o 1970, no obstante \u00a0 existir de tiempo atr\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a ra\u00edz de algunas discusiones internas que \u00a0 se han presentado precisamente por la gesti\u00f3n de la Gobernadora del Cabildo La \u00a0 Cristalina, algunos comuneros decidieron crear un nuevo Cabildo ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Pues bien, la Sala encuentra que en el expediente \u00a0 no existen elementos que muestren c\u00f3mo se desarroll\u00f3 el proceso de toma de la \u00a0 decisi\u00f3n de constituci\u00f3n del nuevo Cabildo al interior del Resguardo; es decir, \u00a0 de qu\u00e9 manera la comunidad habr\u00eda tomado la decisi\u00f3n de separarse y permitir la \u00a0 creaci\u00f3n de una nueva organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00fanico que hay en el proceso sobre ese particular, es \u00a0 una serie de manifestaciones que resultan contradictorias, y sin que ninguna de \u00a0 ellas cuente con suficiente respaldo probatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el accionante aduce que 304 \u00a0 ind\u00edgenas del Resguardo, pertenecientes a 96 familias, decidieron crear el nuevo \u00a0 Cabildo; y si bien para soportar su dicho aport\u00f3 un documento denominado \u00a0 \u201cCenso Poblacional 2014\u201d, que contiene un listado de nombres, \u00e9ste no est\u00e1 \u00a0 suscrito por ninguno de los interesados. De los dem\u00e1s documentos que adjunt\u00f3 al \u00a0 expediente y que s\u00ed fueron suscritos por las personas que respaldan la creaci\u00f3n \u00a0 del Cabildo Inga Pacay, ninguno contiene el n\u00famero que aduce el demandante. As\u00ed, \u00a0 al Acta de creaci\u00f3n del nuevo Cabildo se anexa un listado de nombres suscrito \u00a0 por no m\u00e1s de 95 personas; al Acta 002, donde se analiz\u00f3 la situaci\u00f3n con la \u00a0 comunidad del Cabildo La Cristalina y se habl\u00f3 sobre la reuni\u00f3n realizada con el \u00a0 Ministerio, se adjuntan 80 firmas; y a la comunicaci\u00f3n dirigida a la actual \u00a0 Gobernadora, en la cual se solicita la desvinculaci\u00f3n de unos ind\u00edgenas del \u00a0 censo, se anexa la firma de 110 personas.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0 Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior afirma que en la Asamblea \u00a0 General del Resguardo realizada el 17 de marzo de 2014, 250 comuneros \u00a0 manifestaron que no era posible aceptar que en el Resguardo existieran dos \u00a0 Cabildos, ya que ello comportar\u00eda una modificaci\u00f3n de sus usos y costumbres. Sin \u00a0 embargo, en el expediente tampoco existe constancia documental de esta reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al margen del debate que podr\u00eda plantearse \u00a0 alrededor de si, a la luz de las normas atr\u00e1s se\u00f1aladas, en una misma comunidad \u00a0 ind\u00edgena pueden existir dos o m\u00e1s Cabildos, la Sala encuentra que la \u00a0 verificaci\u00f3n de que la comunidad realmente tiene la voluntad de dividirse y de \u00a0 modificar la organizaci\u00f3n socio-pol\u00edtica que ancestralmente ha tenido, resulta \u00a0 ser un asunto fundamental, ya que la protecci\u00f3n de los derechos invocados pasa \u00a0 por establecer, como presupuesto b\u00e1sico, que realmente se est\u00e1 frente a una \u00a0 decisi\u00f3n de los miembros de la comunidad ind\u00edgena que debe ser respetada, \u00a0 decisi\u00f3n que, como lo ha indicado la jurisprudencia constitucional, bien puede \u00a0 significar la modificaci\u00f3n de tradiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El respeto por el principio de autonom\u00eda \u00a0 ind\u00edgena exige la determinaci\u00f3n de que esa decisi\u00f3n haya sido adoptada por la \u00a0 comunidad en pleno, de acuerdo con sus usos y costumbres, luego de un proceso de \u00a0 concientizaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de lo que significa para el Resguardo dividir su \u00a0 organizaci\u00f3n y representaci\u00f3n en dos Cabildos. Lo anterior, se hace a\u00fan m\u00e1s \u00a0 necesario teniendo en cuenta que, como lo afirma el accionante, los ind\u00edgenas \u00a0 que har\u00edan parte del Cabildo reci\u00e9n creado no desean renunciar o desvincularse \u00a0 \u201cde los derechos territoriales adquiridos como comunidad ind\u00edgena ancestral de \u00a0 Puerto Lim\u00f3n\u201d, ni tampoco de los recursos econ\u00f3micos a los que afirman tener \u00a0 derecho, lo cual implicar\u00eda el establecimiento de mecanismos de coordinaci\u00f3n y \u00a0 de armonizaci\u00f3n que evitaran nuevos conflictos al interior de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en este caso lo que se \u00a0 desprende del material probatorio que obra en el expediente es que existe una \u00a0 divisi\u00f3n al interior del Resguardo, fruto de diferencias que han surgido por la \u00a0 gesti\u00f3n de la Gobernadora, y que dicha divisi\u00f3n ha dado lugar a que surja un \u00a0 sector que propende por la creaci\u00f3n de una nueva autoridad, el cual encuentra \u00a0 oposici\u00f3n en un grupo representativo que considera vulnerados los usos y \u00a0 costumbres de pueblo ind\u00edgena de Puerto Lim\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ese escenario, la actuaci\u00f3n que ha \u00a0 desplegado en este caso la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del \u00a0 Ministerio del Interior, lejos de comportar una vulneraci\u00f3n de los derechos de \u00a0 la comunidad, resulta responsable y protectora de los mismos, ya que la entidad \u00a0 se ha preocupado por establecer cu\u00e1l es la situaci\u00f3n real del Resguardo, cu\u00e1les \u00a0 las circunstancias que han dado lugar a la solicitud de constituci\u00f3n del nuevo \u00a0 Cabildo y la verdadera voluntad de la comunidad, expresada a trav\u00e9s de la \u00a0 Asamblea General. Lo anterior, en cumplimiento de sus deberes de \u201cpropender \u00a0 por la conservaci\u00f3n de las costumbres y la protecci\u00f3n de conocimientos \u00a0 tradicionales\u201d, y de \u201cpromover la resoluci\u00f3n de conflictos de conformidad \u00a0 con los usos y costumbres de las comunidades ind\u00edgenas\u201d[35]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debe indicarse que si bien dicha \u00a0 Direcci\u00f3n tiene dentro de sus funciones la de llevar el registro de las \u00a0 autoridades tradicionales ind\u00edgenas, ella solo se refiere a aquellas que han \u00a0 sido \u201creconocidas por la respectiva comunidad\u201d, lo cual, seg\u00fan la \u00a0 verificaci\u00f3n que hizo el Ministerio in situ, no ha tenido lugar en el \u00a0 presente caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, debido a que no es claro que \u00a0 la decisi\u00f3n de constituci\u00f3n de un nuevo Cabildo realmente corresponda a la \u00a0 voluntad del Resguardo que se pretende dividir desde el punto de vista de su \u00a0 organizaci\u00f3n pol\u00edtica, y que, por el contrario, s\u00ed lo es que existe resistencia \u00a0 al interior de la comunidad por cuanto esa situaci\u00f3n resulta extra\u00f1a a sus usos \u00a0 y costumbres ancestrales, no es posible acceder a las pretensiones formuladas \u00a0 por el accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.6. Lejos de que haya una clara \u00a0 manifestaci\u00f3n de voluntad por parte de la comunidad de dividirse y modificar su \u00a0 estructura pol\u00edtica con la constituci\u00f3n de otro cabildo, lo que se observa es la \u00a0 existencia de desacuerdos en su interior, en especial de un grupo minoritario \u00a0 que tiene diferencias con el Cabildo actual, particularmente, con quien ejerc\u00eda \u00a0 como Gobernadora. Sin embargo, no puede pasarse por alto que los desacuerdos y \u00a0 las diferencias son manifestaciones propias de las relaciones sociales en \u00a0 cualquier grupo o comunidad, y una expresi\u00f3n propia del pluralismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el pluralismo consagrado en el \u00a0 art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica., implica la concepci\u00f3n de variedad de la sociedad, \u201cpues en ella confluyen \u00a0 grupos y tendencias de diverso signo\u201d[36]. \u00a0 \u00c9ste expresa, como ha indicado la Corte, la distancia frente al unilateralismo y \u00a0 la uniformidad para permitir la convivencia pac\u00edfica e interrelaci\u00f3n de \u00a0 diferentes grupos y opiniones[37]. \u00a0 Lo anterior significa que, para el caso que ocupa a la Sala, los desacuerdos al \u00a0 interior del Resguardo, m\u00e1s all\u00e1 de ser una manifestaci\u00f3n propia del pluralismo \u00a0 que caracteriza a cualquier grupo social, no constituye una voluntad inequ\u00edvoca \u00a0 de toda la comunidad de separaci\u00f3n, divisi\u00f3n y, mucho menos, de creaci\u00f3n de otro \u00a0 cabildo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, corresponde a las autoridades del Resguardo de Puerto Lim\u00f3n, atender la \u00a0 situaci\u00f3n de descontento que manifiesta este grupo minoritario, en orden a que se consideren sus posturas y se puedan adoptar las \u00a0 medidas requeridas. Al respecto, esta Corporaci\u00f3n ha indicado que \u201clas autoridades tradicionales est\u00e1n \u00a0 obligadas a actuar procurando la cohesi\u00f3n social de sus comunidades, la \u00a0 legitimidad real de sus instituciones y siguiendo la tradici\u00f3n y sus usos y \u00a0 costumbres, sin desconocer que el di\u00e1logo y la reflexi\u00f3n colectiva pueden \u00a0 significar cambios consensuados en la tradici\u00f3n\u201d (se resalta)[38]. Esta obligaci\u00f3n, \u00a0 entonces, se concreta en las autoridades de cada comunidad, como es en el \u00a0 presente caso, de la persona que est\u00e9 ejerciendo actualmente como Gobernador del \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena de Puerto Lim\u00f3n, quien debe promover el di\u00e1logo y la \u00a0 reflexi\u00f3n colectiva en procura de la soluci\u00f3n de los conflictos y diferencias, y \u00a0 de la cohesi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en la presente providencia \u00a0 se har\u00e1 un llamado a las autoridades del Resguardo Ind\u00edgena de Puerto Lim\u00f3n, \u00a0 encabezadas por su Gobernador, para que promuevan mecanismos concretos de \u00a0 di\u00e1logo, dirigidos a que las diferencias al interior de la comunidad y las \u00a0 inconformidades con las mismas autoridades, puedan ser expresadas y se propongan \u00a0 posibles soluciones para efectos de una mejor convivencia al interior de la \u00a0 misma comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.7. Por otra parte, en el escrito de tutela, el \u00a0 accionante afirma que a la comunidad de Puerto Lim\u00f3n se est\u00e1n afiliando personas \u00a0 no ind\u00edgenas, con el prop\u00f3sito de favorecer la elecci\u00f3n de quien, al momento de \u00a0 interponer la presente acci\u00f3n de tutela, ejerc\u00eda como Gobernadora del Cabildo. \u00a0 Al respecto, la Corte no cuenta con elementos de juicio para pronunciarse sobre \u00a0 esta afirmaci\u00f3n; sin embargo, en atenci\u00f3n a que, de conformidad con los \u00a0 numerales 8 y 9 del art\u00edculo 13 del Decreto 2893 de 2011, a la Direcci\u00f3n de \u00a0 Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y Minor\u00edas del Ministerio del Interior, le corresponde \u00a0 llevar el registro de los censos de poblaci\u00f3n de comunidades ind\u00edgenas, se le \u00a0 correr\u00e1 traslado de las denuncias hechas por el accionante para efectos de que, \u00a0 seg\u00fan sus competencias, adopte las medidas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.8. Visto todo lo anterior, es posible \u00a0 concluir que en el presente caso no se configura un evento de improcedencia de \u00a0 la acci\u00f3n de tutela, como dispusieron los jueces de instancia; sino de \u00a0 denegaci\u00f3n por no haberse establecido vulneraci\u00f3n de derecho fundamental alguno, \u00a0 la Sala revocar\u00e1 la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0 Corte Suprema de Justicia para, en su lugar, negar el amparo solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV.\u00a0\u00a0\u00a0 DECISI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0 Justicia, el 25 de septiembre de 2014, mediante el cual se confirm\u00f3 la sentencia \u00a0 expedida el 30 de julio de 2014 por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0 Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Putumayo, en la que se declar\u00f3 \u00a0 improcedente la acci\u00f3n de tutela formulada por el se\u00f1or Efr\u00e9n Luis Jamioy Yag\u00fce contra la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0 Minor\u00edas del Ministerio del Interior; en su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones y argumentos \u00a0 expuestos en esta providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- ADVERTIR a las autoridades del \u00a0 Resguardo Ind\u00edgena de Puerto Lim\u00f3n, encabezadas por su Gobernador, que, en \u00a0 desarrollo de sus cometidos, deben iniciar \u00a0 las gestiones necesarias para que se creen escenarios de acercamiento y di\u00e1logo \u00a0 en la comunidad, en procura de que se identifiquen los asuntos que generan \u00a0 conflicto y se busquen soluciones que permitan la cohesi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- Por \u00a0 la Secretar\u00eda General de esta Corporaci\u00f3n, c\u00f3rrase traslado a la Direcci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, ROM y \u00a0 Minor\u00edas del Ministerio del Interior, respecto a las denuncias realizadas por el \u00a0 se\u00f1or Efr\u00e9n Luis Jamioy \u00a0 Yag\u00fce, accionante en el presente proceso, en el sentido que se est\u00e1 realizando afiliaci\u00f3n en el \u00a0 censo poblacional del Resguardo de Puerto Lim\u00f3n de personas no ind\u00edgenas, para \u00a0 que, de acuerdo con sus competencias, adopte las medidas que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- L\u00cdBRESE por Secretar\u00eda la comunicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 36 del Decreto \u00a0 2591 de 1991, para los efectos all\u00ed contemplados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, comun\u00edquese, publ\u00edquese en la Gaceta de la \u00a0 Corte Constitucional y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO GUERRERO P\u00c9REZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GLORIA STELLA ORT\u00cdZ DELGADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDR\u00c9S MUTIS VANEGAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General (E) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[1] Folio 27 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[2] Folio 36 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[3] Folio 38 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[4] Folios 39 a 107 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[5] Folios 108 y 116 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[6] Folio 123 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[7] Folio 124 del cuaderno No. 1. En este documento se indica que \u201cla \u00a0 anterior solicitud se fundamenta en nuestro desacuerdo un\u00e1nime con la situaci\u00f3n \u00a0 actual de la comunidad en materia de gobernabilidad, defensa de nuestros \u00a0 derechos fundamentales, debilitamiento de la identidad cultural, alteraci\u00f3n de \u00a0 la convivencia, razones que nos llevaron a la decisi\u00f3n de crear el nuevo Cabildo \u00a0 en el cual nos encontramos actualmente inscritos evitando de esa manera llegar a \u00a0 conflictos mayores en perjuicio de la comunidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[8] Folios 138 y 148 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[10] Folios 163 y 164 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[11] Folio 167 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[12] Sentencia T-1105 de 2008, M.P. Humberto Sierra Porto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[13] A este tema se refieren, entre otras, las Sentencias T-564 de 2011, \u00a0 T-552 de 2012 y T-371 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[14] Sentencia T-514 de 2009, M.P. Sobre este \u00a0 mismo tema, el art\u00edculo 4 de la Declaraci\u00f3n sobre los derechos de los pueblos \u00a0 ind\u00edgenas dispone: \u201cLos pueblos ind\u00edgenas, en ejercicio de su derecho de \u00a0 libre determinaci\u00f3n, tienen derecho a la autonom\u00eda o al autogobierno en las \u00a0 cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, as\u00ed como a disponer \u00a0 de los medios para financiar sus funciones aut\u00f3nomas.\u201d El art\u00edculo 5 agrega \u00a0 que los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias \u00a0 instituciones pol\u00edticas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, sociales y culturales, y a \u00a0 participar plenamente, si lo desean, en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social y \u00a0 cultural del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[15] Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[16] \u00cdbidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[17] \u00cdbidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[18] \u00cdbidem. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[19] A este asunto se refiri\u00f3 la Sentencia T-552 de 2003. Magistrado \u00a0 Ponente: Rodrigo Escobar Gil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[20] Sentencia T-973 de 2009, Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[21] Sentencia C-292 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[22] Sentencia C-921 de 2007. M.P. Clara In\u00e9s \u00a0 Vargas Hern\u00e1ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[23] Sentencia T-973 de 2009, Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[24] \u00a0 Sobre la promoci\u00f3n y defensa de los derechos y el respecto de la autonom\u00eda de \u00a0 los pueblos ind\u00edgenas es pertinente tener en cuenta las siguientes disposiciones \u00a0 de la Ley 21 de 1991, \u201cpor medio de la cual se aprueba el \u00a0 Convenio n\u00famero 169 sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales en pa\u00edses independientes, \u00a0 adoptado por la 76a. reuni\u00f3n de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra \u00a0 1989\u201d.\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Los \u00a0 gobiernos deber\u00e1n asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci\u00f3n \u00a0 de los pueblos interesados, una acci\u00f3n coordinada y sistem\u00e1tica con miras a \u00a0 proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su \u00a0 integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta acci\u00f3n deber\u00e1 incluir medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a). Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de \u00a0 igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislaci\u00f3n nacional otorga a \u00a0 los dem\u00e1s miembros de la poblaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b). Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, \u00a0 econ\u00f3micos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y \u00a0 cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c). Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las \u00a0 diferencias socioecon\u00f3micas que puedan existir entre los miembros ind\u00edgenas y \u00a0 los dem\u00e1s miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus \u00a0 aspiraciones y formas de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los pueblos interesados deber\u00e1n tener el derecho de \u00a0 decidir sus propias prioridades en lo que ata\u00f1e al proceso de desarrollo, en la \u00a0 medida en que \u00e9ste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar \u00a0 espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de \u00a0 controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econ\u00f3mico, social y \u00a0 cultural. Adem\u00e1s, dichos pueblos deber\u00e1n participar en la formulaci\u00f3n, \u00a0 aplicaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo nacional y \u00a0 regional susceptibles de afectarles directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de \u00a0 salud y educaci\u00f3n de los pueblos interesados, con su participaci\u00f3n y \u00a0 cooperaci\u00f3n, deber\u00e1 ser prioritario en los planes de desarrollo econ\u00f3mico global \u00a0 de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas \u00a0 regiones deber\u00e1n tambi\u00e9n elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gobiernos deber\u00e1n velar porque, siempre que haya lugar, se \u00a0 efect\u00faen estudios, en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados, a fin de evaluar \u00a0 la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las \u00a0 actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los \u00a0 resultados de estos estudios deber\u00e1n ser considerados como criterios \u00a0 fundamentales para la ejecuci\u00f3n de las actividades mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los gobiernos deber\u00e1n tomar medidas, en cooperaci\u00f3n con los pueblos \u00a0 interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que \u00a0 habitan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[25] Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre Lynett. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[26] Sentencia T-349 de 1996 M.P. Carlos Gaviria D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[27] Sobre el tema se pueden consultar las Sentencias T-349 de 2006, \u00a0 SU-510 de 1998 y T-778 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[28] Sentencia T-973 de 2009, Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[30] Folio 23 del cuaderno No. 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[31] El articulo 6\u00ba de la Ley 89 de 1890 reza lo \u00a0 siguiente: \u201cLos Gobernadores de ind\u00edgenas cumplir\u00e1n por si o por medio \u00a0 de sus Agentes las \u00f3rdenes legales de las autoridades que tengan por objeto \u00a0 hacer comparecer a los ind\u00edgenas para alg\u00fan servicio p\u00fablico o acto a que est\u00e9n \u00a0 legalmente obligados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[32] Sentencia T-973 de 2009, Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[33] Sentencia T-603 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[34] \u00a0Este documento se encuentra en la p\u00e1gina del Ministerio de Ambiente, \u00a0 https:\/\/www.minambiente.gov.co\/images\/normativa\/app\/resoluciones\/18-Resoluci%C3%B3n%20No.%201859-2014.pdf \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[35] Art\u00edculo 13 del Decreto 2893 de 2011, numerales 4 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[36] Sentencia T-314 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[37] Sentencia C-230\u00aa de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[38] Sentencia T-973 de 2009, Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez \u00a0 Cuervo.<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-188-15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Sentencia T-188\/15 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIVERSIDAD \u00a0 ETNICA Y CULTURAL-Protecci\u00f3n constitucional \u00a0 \u00a0 DERECHO A LA \u00a0 AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonom\u00eda pol\u00edtica y autogobierno \u00a0 \u00a0 La autonom\u00eda de las comunidades ind\u00edgenas implica que ellas \u00a0 tienen la facultad para darse su propia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-22537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tutelas-2015"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22537"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22537\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/corteconstitucionalcronologico202454587\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}